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                  <text>DEL

..

.'

'

MEXICO: Martes

TOIIO 11.

t de Noviembre de 1865.

SUMARIO
PARTE OJIOIAL.-Decreto sobre precedenclas.-Otro, ,aprobando los F.statutoe de la "Oompaflíadeferroearrll, almacenes y tierras de Yucatan, Llmitada."-.E\l:equawr á los Cónsules de Francia en Maza\lan,
Veracr11Z y 'famplco.-Conceslon del empleo de médico adjunto de primera clase al Sr. Rabagliatl.
P.&amp;RTIII NO OJ/'IOIAL.-Vlaje de S.M. ia Emperatrlz.-.Adbeslon de Mlsqulahuala.-Id. de Tepa.-Dlsldentea presentados. Derr?ia de dlsldentes.-J!1iecucion de justlola.-Ferrocarrll de Chalco.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MExrno.

Debiéndose de fijar definitivamente el órden de precedencias de
los dignatarios de la corona, asi como la de los funcionarios y empleados civiles, militares y eclesi~sticos del Imperio, y el tratamie.nto de honor que á cada uno corresponde, con presencia de lo dispuesto en la ley de 1'! de este año, D.ECRET.AM0S:
Art. 1'! El órden de las precedencias en la capital del Impe~o y
en el lugar de la residencia del Emperador, será el que se establece
en las siguientes catego~ias:
PRIMERA.

Los Principes Imperiales.
SEGUNDA,

Los Cardenales.
Los Collares del Aguila Mexicana.
Los Principes de Iturbide.
Grandes Cruces de San Cárlos.
TERCERA,

El Gran Mariscal de la Corte.
El Presidente del Consejo de Ministros.
El Presidente del Consejo de Estado.
El Presidente del Tribunal Supremo.
Los Ministros, segun la antigüedad de su~ nombramientos.
Los Embajadores mexicanos.
El Presidente del Tribunal de cuentas.
Los Caballeros Grandes Cruc~ del Aguila Mexicana.
CUARTA,
Grandes dignidades de la Corte:
.
Los Consejeros de ~atado _ef~d;1vos y _honorarios. .
Los Ministros plempotenmar10l y enviados extraordinarios mexicanos.
El Procurador General.
Los Caballeros Grandes Oficiabs del Aguila Mexicana.
Los Caballeros Grandes Cruce de Guadalupe.
QUINTA.

Los Ayudantes de Campo quesm Generales de Division.
Los de mar que son Vicealmirmtes.
Los Generales de Division, enal lugar de su mando.
Los Vicealmirantes.
..
El Prefecto maritimo, en el pierto de su mando.
Los Cruces de San Cárlos.
Los Presidentes de los Tribunres Imperiales, en el lugíJ.r de su jurisdiccion. .
Los Arzobispos, en sus Dióces.
Los Generales de Division qumo estuvieren en el lugar de su mando.
.
.
Los Presidentes de los Tribunres Imperiales, fuera del
lugar de su jurisdiccion.
,.
Los Arzobispos fuera de sus Jócesis.
Los Procuradores y Abogadogenerales del Tribunal
Supremo y del Tribunal ~¡{Jue~tas._
El Presidente de la Academ1de Ciencias.
El Presidente de la Academl de Bellas Artes.

NlJI. 2:ss.

Los Magistrados del Supremo Tribunal.
Los Ministros residentes mexicanos.
El Capitan de la Guardia Palatina.
Los Chambelanes.
Los Caballerizos efectivos.
Los miembros del Tribunal de Cuentas.
Los miembros de la Academia de ciencias.
El Director de la Biblioteca nacional.
El Director de la Biblioteca Imperial.
El Director del Museo nacional.
Los Caballeros Comenda.dores del Aguila Mexicana.
Los Caballeros Grandes Oficiales de Guadalupe.
SEXTA.

Los Subsecretarios de los Ministerios, en el órden siguiente:
Estado.
1
Negocios. Extranjeros,
Marina.
Gobernacion.
Justicia.
Instruccion Pública.
Fomento.
Guerra.
Hacienda.
Los Encargados de negocios mexicanos.
•
Los Secretarios,de Embajada y Consejeros de Legacion mexicanos. •
"Los Procuradores y Abogados generales de los Tribunales Imperiales.
El Prefecto departamental en su Departamento.
-El Obispo en su Diócesis.
. Los Ayudantes de Campo que son generales de Brigada.
Los de mar que son Contraalmirantes.
Los generales de Brigada en el lugar de su mando.
El Prefecto municipal en su municipio.
Los Generales de Brigada, fuera del lugar de su
mando.
Los Obispos, fuera de sus Diócesis.
El Abad de Guadalupe.
El primer Capellan de la Corte.
El Gefe del Gabinete del Emperador.
El primer Médico del Emperador.
El Subprefecto de Distrito, en su Distrito.
El Presidente del Tribunal de primera instancia, en
el lugar de su jurisdiccion.
Los Cónsules Generales encargados de negocios.
El Presidente del Tribunal Mercantil.
El-Subprefecto de Partido, en su partido.
El Procurador Imperial del Tribunal de primera
instancia, en el lugar de su jurisdiccion.

.

SETIMA,

Los Empleados superiores de la Corte.
Los primeros Secretarios de Legacion y segundos
Secretarios de Embajada mexicanos.
El Secretario del Gabinete del Emperador.
El pirector del Archivo general.
El Director general de Correos.
El Director general de caminos.
El Director general del Papel sellado.
El Administrador general de peajes.
Los Prefectos departamentales, fuera. de su Departament.o.
• Los Gefes de seccion de los Ministerios, en el mismo
6rden que los Subsecretarios.

...

�• •

•

458

\

DIARIO· DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 11. Los Comisarios Imperiales, cuando se hallare presente el
Emperador, ocu.parán el lugar que les corresponda en cualquiera da
las nueve categorías asignadas, sin consideracion á su encargo da
Comisarios.
_
Art. 12. L os t rata:mientos que corresponden á las categorías da
qúe habla esta ley, son los siguientes:
A los Príncipes I mperia les, el de A lteza I mperial: S. A. I.
A los Cardenales, el de Eminencia: S. Emcia.
A los Príncipes de Iturbide, el d~ Alteza: S. A.
A los Collares del 'Aguila Mexicana, al Gran Mariseal de la Corte, al Presidente del Consejo de Ministros, al Presidente del Consej o de Estado, al Presidente del Supremo Tribunal y á los Ministros
OCTAVA.
y Embajadores, el de Excelencia: S. E .
Al Presidente d'el Tribunal de Cuentas, á los Grandes Dignidades
Los Médicos de la Corte y los Médicos consultores de S. M.
Los Caballerizos honorarios.
de la Corte, Comisarios Imperiales, Generales con · mando de una
Division, Presidentes de los T ribunales I mperiales, Arzobispos, SubLos Capellanes de la Corte,
Los Capellanes honorarios de la Corte.
secretarios de Estado, Prefectos Departamentales y Obispos el de
Señoría: V. S.
·
_El Administrador de la Aduana, en su Departamento.
Los Arzobispos y Obispos, tienen ademas el de Ilustrisima: V. S.
El Administrador de Rentas, en su Departamento.
Illma. ·
Los Subprefectos, fuera de sus Distritos 6 Partidos.
El Ensayador é Interventor del Gobierno en la casa
Art. 13. Los tratamientos de Excelencia y Señoría, solo se darán
de Moneda, en su residencia.
mientras las personas tuvieren la dignidad ó cargo á que dichos traLos Tenientes Coroneles de la Gendarmería y del ejército.
tamientos corresponden.
Los Capitanes de Fragata.
·
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
Los Cónsules mexicanos.
.
este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 27 de Octubre de 1866.
Los Directores y Rectores de los Colegios Imperiales.
Los Comandantes de la Gendarmería y del ejército.
MAXIM1LIANO ..
POR EL EMPERADOR,
Los Tenientes de navío con mando.
Los Tenientes coroneles de- la Guardia. rural.
El Ministro de Estado, ·
Los Jueces de primera iustancia.
JosÉ :F. Runaxz.
Los de Instruccion.
L os miembros del Tribunal Mercantil.
Los Jueces de paz (ó municipales).
r"'
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
El Gefe de policía.
Tomando en consideracion lo que Nos consulta Nuestro Ministro
Los Caballeros del Aguila Mexicana.
de
Fomento, HEMOS venido en acordar:
Los Cabelleros Oficiales de Guadalupe.
Se
aprueban los Estatutos de la "Compañía de ferrocarril, almaLos Caballeros de Guadalupe.
cenes
y tierras de Yucatan, L imitada," con las adiciones aceptadas
1
Los Regidores.
por
la
misma Compañía, las cuales deberán insertarse íntegras en
NOVENA.
dichos Estatutos, como parte esencial de ellos y sin las que se estiA l a novena categoría pertenecen todas aquellas personas que marán de ningun valór.
'
no están comprendidas en las ocho ¡mteriores.
Dado en México, á 31 de Octubre de 1866.
MAXJMILIANO.
Art. 2? E l Querpo Diplomático extranjero ocupará siempre el priAl
Ministro
de
Fomento.
mer lugár.
.
Art. 3? Los Embajadores extranjeros individualmente tienen la
POR RL EMPERADOR,
precedencia despues de los Príncipes Imperiales y los Cardenales.
El Ministro de Fomento,
Ar t. 4? L os Ministros extranjeros individualmente irán despues de
Lurs RoaLEs Pxzuxu.
las Grandes Cruces de San Cárlos.
Art. ó? Las señoras tendrán la categoría de sus maridos, y lall viudas quedarán en la que estaban sus esposos en el momento de su ADICIONES Á LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FERROCARRIL, ALM ACEl'l'BS yTlll:RRAS, LIMI TADA.
muerte, ocupando lugar despues de las casadas de igual categoria.
1~ D,on Manuel Arrigunaga, en uso de la facultad que le concede el art.
L as Damas de Palacio se colocarán despues de las Grandes Cruc~s de
11
del decreto expedido por el E~mo. Sr. Comisario Imperial de la PenínS an Cárlos, y las Damas de honor despues de las Cruces de la missula
de Yucatan, el dia 8 de Febrero del presente año de 1865 para la consma Orden.
truccion
y explotacion de un ferrocarril de Mérida al pueblo 'de Celestun
Art. 6~ L as personas comprendidas en las ocho categorías indicasituado en la costa, declara haberformado, de acuerdo con sus asociados e~
das, ocuparán el lugar designado, segun el órden de la lista; y en Londres, una Compañía qu~se de10minará: "Compañía de ferrocarril almaigualdad de posicion, en el órden de antigüedad ~e sus nombramien- cenes y tier~~ de_ Yucatan Limitida," y de la cual es representante l~ al D.
tos respectiv_os. Lo mismo se observará respecto ?e la~ señoras.
F. Constantm, baJO los Estatutosde comun acuerdo convenidos y redacta.Art. 7? L as personas llamadas á desempeñar mtermamente las dos en los términos. que oontiene1, los títulos qu~ despues se expresan.
2~ Q~eda entendida la_C?~paila que la ~urac10n del privilegio otorgad•
funciones de un cargo mas elevado del que.tienen en propiedad, no
por eso adquieren ning un derecho á ocupar el ritngo y lugar asig na- por el citado decreto, sera umcarrente por cmcuenta años, contados desde el
dia en que se haga el primer v!aj~ por el camino.de fierro; pero sin alterar
dos á dicho cargo superior.
el plazo de noventa y nueve anosen que el Gobierno puede adquirir el ferArt. 8? L as personas que reunan varios tít ulos, conservan siem- rocarril.
•
,
pre el rango .del mas elevado, excepto cuando concurra solo el cuer3ª La Compañía se somete á hs leyes que rijan en el Imperio Mexicano
po á que pertenezcan, en el cual ocupará el lugar que '1e correspon-. y á todas las prescripciones del dicreto de 8 de Febrero ya mencionado.
da como individuo del mismo cuerpo.
4ª El derecho de.tanto que e.te decreto concede por su art. 18 á la ComArt. 9? Cuando .los oficiales de la G uardia Palatina y los oficiales pañía, la ejercerá, no con los oiho ,meses de plazo que se le otorgan, sino á
de órdenes del Emperador, concurran con los gefes y oficiales del lo sumo dentro de los tres mess de haber recibido el aviso de que habla el
ejército, marina y rurales, ocuparán en su propiac1ase, los oficiales propio art. 18.
5• El art. 7° del diverso decl)to, expedido tambien en Yucatan el dia 9
de la Guardia Palatina el p rimer lugar, los oficiales de órdenes el
del citado mes de Febrero, relaivo á almacenes generales "Docks " debe
segundo, y los oficiales del ej ército el tercero, en sus g rados respec- entenderse de la manera siguiere:
·
'
tivos. .
"La Compañía tiene privileg¡ de ser la única que puede establecer estos
1? Guardia P alatina.
almacenes; pero el depósito defectos ó almacenaje es libre, pudiendo los
2? Oficiales de órdenes del E mperador,
dueños de ellos depositarlos ó .», á su voluntad, en dichos almacenes. Ea
3? Gendarmería.
caso de no hacer el depósito, es'ln obligados á pagar el derecho de uno por
ciento á la Compañía.
4? Ejército.
6' Para la debida ola-ridad qeda bien entendido que la Compañía del fer6? Marina.
rocarril,
en los negocios y cuaJO sea relativo á la ooncesion que le otorga
6? Rurales.
el referido último d?creto ~e lle Fe?rero, está sometida á ~o prescrito ea
Art. 10. En las funciones y ceremonias fu era de la capital, se &amp;u- el art. 12 del expedido el d1a 6el mismo mos, que concedio el privilegi"
para el ferroéarril de Mérida tCelestun.-México, Octubre 31 de 1865.
.jetará el órden de precedencias á lo que dispone es~a: ley: mas si el -Aceptadas.El Ministro de'omento, Luis Robles Pezttela.- Como
_Emperador no estuviere presente á e\las, serán pretndtdas por el C~- presentante de la Compañía, POon,tantin.
misario Imperial si lo bubtere, y en caso de no haberlo, por la pnEs copia. México, Noviemb1 3 de 1865.-El Subsecretario de Fomea,Ínera autoridad política del lugar.
to, Manuel Orozco.
Los Gefea de las oficinas superiores.
Los Auditores del Consejo de E stado.
Los Cónsules generales mexicanos.
Los Secretarios del Supremo Tribunal.
L os Secretarios del ·Tribunal de cuentas.
L os Coroneles de la Gendarmería y del Ejército.
Los Capitanes de navío.
L os Coroneles de la Guardia rural.
-L os Canónigos.
Los Caballeros Oficiales del Aguila M.exicana.
Los Caballeros Comendadores de Guadalupe.

r•

JUNISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y IIARINA.
México, Noviembre 4 de 1865.
Por acuerdo de S.M. el E mperador·se han expedido los exe ua~ d fl1 0 á las patente8 de Cónsules, que el Gobierno des: M.
1iur e es
~l Emperador de los franceses, ha emitido en favo,r de los Sres. Antonio Forest para Mazatlan, Du Courthial para Veracruz y L uis
Cárlos Lanen para Ta.mpico, quedando los dos últimos en reemplazo de los Sres. Doazan y Leon Favre.
El encargado de la seccion•de Consulados,

Ignacio Maria de lca.:z;a.

~ NISTERIO DE GUERRA.
~ it

Dlreccion.

México, Noviembre 2 de 1865.
S. M. el Emperador, con fecha 31 de Octubre próximo pasado,
lia tenido á bien disponer Sfl restituya su empleo al médico adjunto
d e 1~ clase, D. Natale Rapagliati.
E t Subsecretario de Guerra,

J. .M. Durán.

PAUTE NO OflCIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ayel', á las doce y cuarto, llegó S. M. á Riofrío, donae almorzó.
El pueblo estaba adori;iado, y sus habitantes recibieron á S. M. con
-demostraciones de júbilo : la guarnicion hizo los honores correspondientes.
'.
· S. M. salió de Riofrio á la una y media, y llegó á P uebla. á las
n ueve y media de la noche. No obststnte lo avanzado de la hora, la
recepcion én aquella ciudad se señaló por grandes demostraciones de
gozo y entusiasmo.
ADHESION DE MlSQUIARUALA AL lltPERIO.

.

459

mil ochocientos sesenta y cinco, reunido un considerable número de vecinos,
previa la citacion correspondiente, el Sr. Alcalde auxiliar, D. J uan Barrera.
mandó dar lectura á u~a. ~oruunic~cio_n su~e_rior del Exmo. Sr. general ~
mandante de la 1 ": D1V1s10n territorial militar, fecha 20 del actual, rela.tava
.á la multa que S. E. ha tenido á bien imponerle á esta poblacion por oonsiderársele sublevada: impuestos de ella todos los presentes, libre y expontáneamente expusieron, que para probar que esta poblaciones adicta al Supremo Gobierno &lt;le S.M. l., declaran: El pueblo de Tepatepec reconoce,
como ha reconocido, al Supremo Gobierno de S.M. l., respetando, obedeciendo y cumpliendo sus superiores disposiciones, y que sus vecinos estánr
prontos á sacrificar sus vidas é intereses por el sostenimiento del Imperio
Mexicano, así como para mantener el órden. Concluyendo con suplicar respetuosamente al Exmo. Sr. general comandante militar de la l ": Division
territorial, tenga la bondad de levantar la multa ií(lpuesta á este pueblo, levantando la presente que para su constancia se firmó, remitiéndose original
al Señor Comandante militar de la villa de Actopan para su conocimiento,
y para que por su respetable conducto lleg\le. á quien corresponda; protestando reformar con el papel que corresponda á la presente, que consta en .
papel simple por no haber en este pueblo del sellado correspondiente.
Juan Barrera, alcalde auxiliar; regidor, J ul.io Mendoza; Eulalio Zeron;
el juez de paz, Emetel'io Cabañas; regidor, Pedro Escamilla; el juez de paz
suplente, Eulo~io Mectezuma; Cas;_miro Arteaga; .Alejimdro Aguilar; José
J uarez; J ulian Cuenca; Francisco Aguilar; José María García; José A. de
Parra; Cornelio Granados; Ireneo Guerrero; Aniceto Moctezuma; Juan A. de
Parra; lreneo Mayorga,; A. Galvez; Ignacio Camilo; José Gabriel Reyes;
Mateo Reyna; Márcos Velasco· Juan Granada; Leandro Rodriguez; Urbano
Reyna; Dionisio M6reno;· Andres Barrera; Teodoro Perez; José Gabriel
Aguilar; Miguel J uarez; Pedro Perez; Aniceto Cortés; Francisco Mendoza;
Francisco Aguilar; Zeferino Granada; Francisco Percasti; Cenobio Reyna;
Luciano J uarez; Eliso Cortés; Abundio Santos; Justo Delgado; Victoriano
Guerrero; Tomás Rivera; Juan Mendoza; Manuel Perez: Agustín J uarez;
José Morales; José Mendoza; Antonio Juarez; Julio Hernandez; Antonino
Mendoza, Juan Santiago.
Son copias. El-Subi,iecretario de Guerra, J. .M. Durán.
DISIDENTES PRESENTADOS.

Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1 ~ Division.- México, Noviembre 2 de 1865.-El general, comandante de la 1~ Division territorial militar, desde Misquiahuala en oficio de 30 del próximo pasado, comunica á este
Ministerio que en la fecha han sido indultados en aquella Comandancia lo~
individuos que á cont-inuacion se ex;presan, los cuales figuraban como oficiales ó cabecillas en las bandas de disidentes: Blas Cruz, Pedro Vazquez, F rancisco Aragon, Guillermo Terán, Márcos Sos~, Félix Sosa, Andrés Mercado,
Rafael Manzano, J oaquirr Cejudo, Albino Vargas.-El Subsecretario de
Guerra, J . .M. Durán.

Ministerio de Guerra.-1.' Direccioñ.-1.• Division.-México, Noviem1:,re 2,de 1865.-Primera Division t.erritorial militar.-General Comandarrte.-Misquil}huala, Octubre 31 de 1865,
Exmo. Sr.-Tengo la honra de remitir á V. E. la acta en que la Municipalidad de ~isq uiahuala protesta sumision y obeqiencia al Gobierno de S. M.
el Emperador.
Ministerio de Gobernacion.-Prefecturade Michoacan.- Morelia Octubre
Dios guarde á V. E. muchos años.-El ~~neral Comandante del~ ~rime- 25 de 1865.-Exmo. Sr.-Se han presentado- ante esta prefectura los indi:ra Division Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Mm1stro de la Guerra.-Mex1co.
viduos ile las bandas disidentes, D. Rosendo Perez titulado comandante, D.
En el p~eblo de Misquiahuala, cabecera de la M_unicipal}dad del mismo Alejo Zavalacapitan y D. Urbano Piña teniente; más los soldados Pioquinto
nombre á los treinta días del mes de Octubre de mil ochoc10ntos sesenta y Alvarez y J esus Ruiz, el primero del Valle de Santiago, y el segundo de Quecinco r~unidos el Alcalde, Regidores y vecinos principales, en la Sala. de se- rétaro. Al·efecto, conforme á su solicitud, se les había expedido sal voconducsione~ del I. Ayuntamiento, con objeto de _hacer una protesta de sumision to el día 21 del actual. Dichos individuos, pertenécientes á la gavilla Saloal Gobierno de S. M. el Emperador, resolvieron que por conducto del señor rio, han manifestado deseo de retirarse á la vida privada sin intentar de
General Comandante de la primera Division territorial milit'ar D. Vicente modo alguno turbar la tranquilidad pública ni ser hostil1is al gobierno de S.
Rosas se haga presente á S. M. que los habitantes de este pueblo y los de M., á quien se someten de·buena voluntad y en virtud de las franquicias de
'Tepa, 'san Juan y Tepeitic, nunca se han ~ebelado oontr~ las autoridade_s; y la ley. Esta prefectura ha absuelto y admitido en esta ciudad á lo!l referique si bien es cierto que en estas montanas se han abrigado las ~ue~r11las, dos, en cuanto es compatible á sus facultades, conforme á la ley y segun las
tambien es evidente que esas fuerzas se COff!ponen de gentes de leJanos De- diversas anteriores disposiciones que salvan los derechos de tercero. Lo que
partamentos; haciendo sufrir ~ esta.s,poblae10n?s por la fuerz~ de las armas tengo el hono1· de participará V. E. para su conocimiento y satisfaccion.·toda cla~e de padecimientos, sm podersele~ batir, porque n? disponen de ele- El prefecto del Departamento, Francisco Ouevas.-Exmo. Sr. Ministro de
mentos de guerra de ninguna clase; pero que h,an obedeci~o y protestad? Gobernacion.
.
nuevamente obedecer al Gobierno que la rnayoria de la nac10n ha estableciEs copia.. México, No~iembre 4 de 1865.- El Subsecretario de Goberdo y nunca perturbarán el• órden público, convencidos de que la revolucion nacion, Francisco J. Villalopos.
·,es '1 a causa de todos los males que experimentan. En consecuencia de lomanifestado, y de que esta pobla~ion cumplhá en la. parte que l? ~ca con el deDERROTA DE DISIDENTES.
&lt;ireto de 3 del presente, impidiendo en. cumto e;;te en su pos1b1hdad, la preMinisterio de guerra.-1 ?' Direccwn.-1 ?' Division.-México Noviem-sencia de los enemigos en su demarcac~on, supl:cando ~e les levante la multa
bre 2 de 1865.- El gefe de la brigada del Sur desde Iguala con r:cha 23 del
,de ($ 500) quinientos pesos que se les 1~p.1so..J,Or el c1t~do General, de cu- próximo pasado, comunica. á este Ministerio, qúe habiendo sido ocupada. la
ya gracia. procurarán con su comportam1mto, iacerse dignos en lo_ de adelante: con lo que concluyó esta acta, que firm11.rm tod~s los que supieron ha.- Villa de TJajiaco por la gavilla de Narvaez, salió de Oajirca una fuerza á las
órdenes del teniente corone.J D. Vicente.Moreno sobre dicha banda, á Ja cual
-cerlo.- El Alcalde Municipal, Cvrnelio O~afiai Agustm Cer?n; Manuel G:alderrotó
completamente en el pueblo de Santa Cruz, á inmediaciones de Tlavez; Bernardino Reyes; P. Mendoza; Lad1s(a0Galvez; !ose Perez; ~~~1pe
Omafia: P. Alamilla; Jovito Omafia; MartmCandelar10; Urbano Zumga; jiaco, el 15 de Sjitiembre último, haciéndole cuatro muertos, cuatro prisio·
Juan José· Basilio Perez· Jesus Ceron; Simon\lvarez; Pedro Aguilar; Jus- ueros y temándole doce fusiles y tres caballos; agregando que por parte de
to Mendo;a- José María'Olguin; J esus Garcíapeodoro Abad; Manuel Lar- la fuerza del gobierno, solo hubo cuatro individuos heridos de la clase de
tropa.-El Subsecretario de Guerra, J. .M. Durán.
rieta; Pedr~ Acevedo; Pe-dro Alcántara; DavidZúñiga; Magdaleno Velascó;
A. M.ayorgá- Pascasio Falcon; Jorje Barrera; 'icente Cruz; Marcelo Reyes;
EJECUCION DE JUSTICIA.
' Ignacio Flor~s Pomposo Juarez; Luis ArteagaPrimitivo Galvez; PrisciliaPrefectura
política
del
Departamento
dél Valle de México.-Seccion de
no Arteaga; N~ófito Galve_z; Doroteo Gal vez_; F&gt;igmenio Torres; l reneo Torjusticia..México,
Noviembre
6
de
1865.La Corte Marcial de esta capital
res: El resto de los ind ividuos de la poblac10rno firmaron por no saberesen
su
sesion
de
hoy,
ha
sentenciado
á.
la
pena
de horca á Miouel F Jorell, Apo&lt;Jribir.-Guillermo Dufoo.
.
lonio J imenez, Manuel Rojas, Andrés Villegas y Gre.,ori~ Ram irez; cuya
Son copias.-El Subsecretario de Guerra, J.M. Dwrán.
sentencia tendrá su verificativo en el pueblo de Popofla el dia de mañana
entre doce del dia y tres de la tarde, y en el lugar donde aquellos individuo&amp;
ADHESION DEL PUEBLO DE TEPJAL IMPERIO.
cometieron el crímen.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 .S.Oivision.-México, NoviemY de 6rden del señor P ret'ecto Político se publica en el Diario del Impebre 2 de 1865.-Primera Division territorial 1ilitar.- General comandan- rio, para conocimiento del público.-El oficial mayor de la. Prefectura, ente.-Misquiahuala, OctHbre 31 de 1865'.-ExP. Sr,-:-Me es grato remitir cargado de la Secretaría, Manuel .Aguilar,
/¡. V. E. la acta de sumision que han levanta.d~s ~ecmós ?el pueblo de Te•
FERROCARRIL DE MEXICO A CHAtcO.
pa, cuya ·Municipalidad y todos los terren~s med1at?s disfrutan de c~m:
COMPA.jqIA MEXICANA,
pleta tranquilidad en estos momentos.-D10s 1arde a V. E. muchos anos.
-El general comandante de la l ~ Division.-Vicente Rosas.-Exmo. Sr.
Habiendo la Empresa obtenido de S. M. el Emperador, como una gracia
especia], el permiso para. quo la locomotora de vapor llegue hasta la calle
Ministro de la Guerra.-México.
En el pueblo de Tepatepec, á los veinticuall dias del mes de Octubre de de la P rovidencia, tenemos la satisfaccion de antlnciar al público, que los

/

�DIARIO DEL IMPERIO.

460

viajes se harán de aquí adelante con mas rapidez, y que los trenes se detendrán en el punto de partida, en la esquina de los Rebeldes y en· la citada calle de la Providencia.
Las horas de salida serán como sigue:
DB KEXICO.
Por la tarde.

Por la IIWi11118,

6 y .media.

1 ymedia.

7
8

2

DE TACUBYA.

Por \&amp; maliana.

7
8

"
9
10
1 ",,
9
5 ,,
11
10
6 ,,
11
12
7
México, Noviembre 4 de "1865.-Arbeu y Socios.
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3

Por la tarde.

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respondientes, los días 3, 15 y 'l'/ del entrante Noviembre,ltodas á lae doce y la última de
ellas con calidad de remate.
·
Lo hago asi saber al público, para que las personas que quieran hacer vostura, y deseen
tomar instrucciones, pasen al despacho del que suscribe, sito en la esqwna de le. Moneda
y Palacio, ea donde se les ministrarán las que consten dli autos advirtiéndose que por b~
se del remate se tendrá presente el precio de Je. finca que reconoce el Erado que es de
($14,000) catorce mil pesos, conforme al convenio de amba~ partes, que en elmismojuioio liti~an.
Mé:uco, Octubre 23 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
651- 3a-3
JUZGADO DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO,

4

En las diligencias promovidas por D. Macedonio Martinez, pidiendo el secuestro de una
casa ubicada en est&amp; ciudad en la 2!- calle de la Bóveda, propia de D. Jes11B Tabares, ae
5
ha proveido un auto que á la letra dice:
6
"San Juan del Rio, Octubre 28 de 1865.-Vista 111 presente informacion, los recados
7
presentados por el actor y lo pedido por éste en la comparecencia precedente, con ar8
reglo al art. :no de la ley de Administracion de Justicia y glosa 5! de Gregorio López á
la ley 1~ tit. 9. Part. ~ por providencia pursmente precautoria y bajo la mponsabilidad
del actor, intervénganse las rentas y frutos de la casa del deudor, citándose á éste para el
juicio respectivo, que se celebrará el dia quince del entrante Noviembre &amp;J11s diez, supuesto que la citacion a D. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario del Impario, por ignorarse su residencia; entendido que (como pide el actor) ae tendrán por bastantes los estrados del Juzgado para la secuela del juicio, si Tabares no se presenta dentro del término
espresado, por si 6 por apoderado instruido y espensado, á cuyo fin se insertar&amp; este anto
en el aviso que se publique, El Sr. Lic. D. Francisco del Castillo Ganancia, juez de priADMINISTRACION DE BIENES ijACIONALIZADOS.
mera instancia del Distrito, asilo mandó. Doy fe. Francisco del Castillo Ganancia.-Lic.
S&amp;CCION 3~
Celestino Diaz, Secretario.
Para que surta sus efectos legales el auto inserto, y en virtud de lo mandado se publica
Belacion de los espedientes para cnyo despacho se necesita la presencia de loa intereeael presente.
tlot en esta oficina.
San Juan del Rio, Octubre 2S de 1865.-Lic. Celestino Diaz Domingnez, Secretario.
Secoion 1~-483, 890,936, 969, 2,324, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
661-3a-2
Seccioa 2~-493, 789, 880, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 3,068, S,474, 3,572, 3,598
y 584, 3,81Q, 3,917,
CONVOCATORIA .JUDICIAL.
Ante el Sr. Juez 2~ de letras civil, Lic. D. Manuel Pavon, se ha dennnoiado el falleci364 de Puebla,
3,974 y 3,655 de Puebla,
mient.o intestado de D. Fernando Ordieres, y el espresado Sr. Juez ha mandado que se
374. de id.
3,977 al 1.26 de Veracruz,
oonroque por los periódicos á las personas que se crean con derecho á los bienes de aquel,
394 de id.
4,425 al 387 de Oajaca,
para que lo deduzcan dentro de treinta dias. Lo que notifico por el presente.
457 de Morelia,
5,111 al 232 de Puebla,
México, Octubre 24 de H)65.-Miguel F. Guerra.
660-3a- 3
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de id.
3,939 al 933 de Puebla,
5,450 al 127 de id.
.JUZGADO 4'?p:ENOB.-l~ DE SANTO DOMINGO NUM, 8.
(:IT.ACION•
.ielacion de los espedientes qne han pasado 111 Exmo. Consejo para su revision:
Con fecha 3 del actual, los marcados con los números U!2 l'?, 122 2'?, 143, 430, 497,
Ignorándose el domicilio do D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
498, 623, 624, 637, 678, 111,111,549,926,927,928,929,948, 9n, 1,003, 1,000, 1,132, para que en el término de oc~o dias, contados desde la primera pnblicacion del presente
1,133, 1,134, 1,135, 1,136, 1,151, 1,238, 1,444, 1,445, 1,42.3, 1,510, 1,689, 1,690, 1,691, aviso, se presente en este J nzgailo por ~í ó por apoderado instruido y espensado a contes•
1,692, 1,694, 1,695, 1,696, 1,698; 1,699, 1,700, 1,832, 1,833, 1834, 1,835, 1,837, 1,838, tar la demnnda que en juicio conciliatol'io sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
1,840, 1,857 1\1, 1,857 2'?, 1,857 3'?, 1,857 4'?,J,857 b'?, 1,857 6'.', 2,004, 2,005,2,090, 1,565, juicios.Je promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por inten•
3,160, 2,091, 2,129, 2,130, 2,131, 2,133, 2,139, 2,235, 2,162, 2,234, 2,253, 2,256, 2,2991'?, tade. la conciliacion.
.
2,299 2'?, 2,299 3'?, 2,353, 2,517, 2,824, 2,825, 955, 1,792, 1,794, 2,678, 3,785; del Fresnillo
México, Octubre 24 de 11365.-El Juez 4'? menor, Lic. Poulet.
642-8a-6
3,786, 4,032, 5,554; de Puebla 4,545 con el n'? 408; de Guadalajara 4,741 con el ne.&gt; 560;
.JUZGADO 6'? JIIENOB.-OORDOBANES NUJrl. 8.
de Oajaca 5,140 con el 'núm. 133; de idem 5,142 con el núm. 135; de ídem 5,143 con el
ORDEN.
núm. 136; de San Luis Pot.osí 5,261 con el núm. 203; de idem 5,~62 con el núm. 204; de
Cocule. 5,503, sin número; 366, 38'2, 797, 933 y 3,958, 972, 1,037, 1,584, 2,22.9, 2,232 y
Se llace saber á D. Felipe GUijosa, que en el juicio que le promovió D. Afaximino Zozaya
2,233, 2,397, 2,479, 2,998, 3,064, 3,340, 3,556, 3,9-20, 3,925, 3,576, 3,634, 4,086, 4,222, por D. Francisco Somera, sobre pesoa, se ha. pronunciado el fallo que en su parte resolu4,437, 4,501, 4,544, 4,584, 4,650, 4,654, 4,890, 5,533, 4,103.
tiva dice: "Que D. Felipe Güijos!I', pague dentro de tercero dia, á D. Muimino Zozaya
los doce pesos qne le ha demandado, y los gast.os legales del juicio; apercibido de ejécucion
si no cumple.
.,
Con esta feche., loe marcados con los números 180, 901, 5,674,
Uów&lt;&gt;, n,.f:nh,.,, _
!11 dal.865.- Brai,o.
662--3s-3
840 de
Puebla
con el núm... . •. . . . . • . • . · 73,
4,630 de
.,
,.
..... .. ..•.•••. 464,
CONVOCATORIA.
4,964 de San Luis Potoel, sin número,
El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra ha dispuesto se convo5,104 de
Pueble.
con el núm.... .. . . . • •. . . 223,
q~e por medio del "Diario del Imperi?" á lae persona~ que se ~rean con derecho á loa
5,263 de San Luis Potosí
. • . • . . • . . . . • . . 205,
bienes de D~ J osefa Oropeza, mu~rta u~testad~ en Pans; para que se presenten a. dedu•
5,422 de
,.
. . . . . 2, 60, 61 y 62,
cirio en sy. J¡¡zg~d?,. dentro de tremta d1as; baJ? el apercibimiento de que si no lo hacen,
5,423 de
"
,,
• • •• . . . . . . • . 3 y 63,
les p_arar~ el peTJWCI? que haya lug~. Y cumpliendo con lo mandado pougo la presente en
5,681 de Zamora, sin número,
Yéuco, a 27 de JU.DIO de 1865.-Ltc. N~stor Monus, Escribano de diligencias.
5,688 de San Luis Potosi con los números.. . . . .. 4 y 64,
663-3a-2
5,690 de
,,
"
. • • . • . 6 y 66.
.JUZGADO le.&gt; DE LO CIVIL.
México, Noviembre 6 de 1865.
De órden del Sr. Juez 1~ de le civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra se convoca á
El Administrador de bienes nacionalizado,,
los que quieffln hacer- postura á la casa curtiduría sin número situada ~l Poniente de
J. Suarez y Na-oarro.
la calz~a de San A_ntonio Abad, que se vende judicialmente par~ hacer pago á D~ Dolores Galindo de cantid'ld de pesos que le adeuda D. Genaro Montero: las almonedas se vorificar~n los dias 7, 18 y 29 del entmte á las doce, sien~o la última con calidad de remate.
Mé:uco, Octubre 28 de l86h.-Ma1uel Romero, Escribano público de la Nacion.
664-3a- 2
.JUZGADO ó? :MENOB.-1! MONTERILLA NUlt 7
JUZGADO 2'? DE LO CIVIL.
En el juicio que sigue D. Manuel L Cár~enas, contra m Ana Ramíre¡ de la Torre, he
El Sr. Juez 2'? de lo civil de esta capita~ Lic. D. Manuel Pavon, en auto de tres del manda~o se proced~ ~l re,mat.o de la ál~a numero 2 del Puentl' del Fierro, valuada or
corriente, ha mandado que se cite por medio del presente &amp; D. Vicente Garduño, para l~s pentoa D. Rem1gio Sayago J? ..Lms G. de Anzorena en la •·ttntidadde cuatro mil dosg_ne enlel término de veinte días, contados desde Je. fecha de este, se presente en su Juzgado, cientos sesenta y ocho pesos vembcnt:o centavos, señalándose pttradicho aet-0 las doce de
8ltuado en el Palacio do J ueticia, ó en el oficio del que suscribe, para oir una notificacion; la mañana del die. quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de ld65~Lorinzo Labat.
659-&amp;-5
apercibido de lo que haya lugar en derech~ si dentro. de dicho término.no lo verifica.
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio LandgratJ(}, Escribano público.
.JUZGADO DE LETRAS DE CKALCO.
669-3a-l
1'lulmanalco, Octubre 28 de 1865.
.JUZGADO DE PAZ DE MIXCOAC.
En los autos prom~~dos p~r D, Jdio _Lagar ha7iendo cesion de bienes á 808 acreedoSENTENCIA.
~es, el Sr. Jnez d? 1. mstanc1udel Ds_tr1~;_aceed1eudo á la solioitud espresade. por los
Se hace saber á D. Honorato Lev11sseur, que en el jnicio que promovió contra D. Juan m~re~ados en la Junla ce}ebrah1 en vemt1s,e1s_ del corrient,P,, ha mandado se cite por los
de Dios Pradel, he. reeaido la eenten1Jia siguiente: Primero, que se absuelva al Sr. D. penódicos para la nueva J~nta iu qu~ los smd1cos del concursn presentarán su proyecto
Juan de Dios Pradel de la demanda que sobre pago do treinta pesos, Je instauró D. Ho- de graduac1~n,_para la mauanadel d1\ nueve deLprónmo renidero Noviembre á las nueve.
En cumphm1ento d!l lo_mancl~o y p11ra que llegue á noticia de quiem,s corresponda- se
norato E. Lovasscur. Segundo, se condene &amp;Levasseut al pago de los cien pesos que con667-Sg-2
trademanda el Sr. Pradel por perjuicios, y tercero, que p~ne Levasseur por &amp;u notoria hace la presente publicac10n.-lic. /. CliatJez Ganancia, Secretario.
t.emeridnd todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, así como los cien
.JUZGADO l'? MENal DE LA CORTE.-ESCAtEJ!U.tAS NU](, 13,
pesos do la contrademanda, dentro de teTcero dia; apercibido de ejecucion &amp;~u costa si
ORDEN.
.
no lo verifica: y no sabiéndose el domicilio de Leva¡¡,seur, se le conceden ocho dias contados desde esta fecha, para que cumpla con lo dispuesto en el articulo tercero de esta senIgn?rándose el ¡,a~ade_ro do). Lui~ Romero, por el presente ~tl le emplaza para que
tencia.
en_ el 1mprorogable termmo d(()Cb'.) dtftB, contados desde la pri,u&lt;'ra publieacion da este
Mixeoac, Noviembre 6 de 1865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.-Asistenoie., aviso, comparezca en oste_J~2ado, por si ó por apoderado inRtruido y espensado ncon.Miguel L, Lazca,w.-Asisteneia, J. Pr6spero Mcndoza.
670-3a-1
testar le. demanda que .e~ JUICI verba) ª.º?re pesos y desocu¡,. vion de c1111a le promueve
D. José Lozano; aperc1b1do dque el JU1c10 se seguirá en au 11useocia y rebeldía si no coacurre.
.JUZt¼ADO 2~ DE LO CIVIL.
México, Noviembre 3 de 181.-EI Juez !?.menor, Lic. Argumedo.
666-3s-3
El Sr. Juez 2~ de Jo civil de esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
,roceda á la venta de la casa núm. !3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el pórito
D. -Manuel M. Delgado en le. cantid11d de 4,226 pesos, eeñal11ndo para las almoQedas los
ellas 30 del corriente, 10 y 22 del eutrante Noviembre, siendo la ternera almoneda con calidad de l'emate.
·
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiere. hacer pos•
T'ATRO IMPERIAL
iua, ocurra al oficio del que suscribe, don.:Ie recibirá lae instrucciones necesarias.
OPERA ITALIANA.
México, Octubre 21 de 1865.-.Antonio La11dgra1Je, Escribano público.
638-9a-6
En la noche de h_oy, &amp;las «io en punt?, se pone en escena la aplaudida ópera del mae••
tro Petrella denommada: lona cual sera exornada con todo el lujo y aparato que lo fué
ALMONEDAS.
en la noche de su estreno.
En el juicio ejecutivo promovido por D. Manual G. Ceballos, en repreaentacion de los
Brea. T. Labadie y C~, en liqaihcion contra D. Antonio Throuart, el Sr. Juez 5'? de lo ciIMPRENTA DE!. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE
lil, Líe. D. Jorg¡i Perea, ha mandado que se s11que á relllate la casa núm. 13 de 3~ la calle
\
1108 DE SAN AGOSTIN
NO)(, l.
. '
'1el Reloj, embargada &amp;pedimento del actor. c,lrbrándose al efecto las almonedas cor-

AVIS.OS OFIOIALES.

AVISOS JUDIOIALES ..

r

DIV]lSIONES PUBLICAS.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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