<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="20876" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/20876?output=omeka-xml" accessDate="2026-07-02T12:56:29-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="17280">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/404/20876/Desafios_Juridicos_2023_Vol._3_No_5_Julio-Diciembre.pdf</src>
      <authentication>7c3395463c249c6e7bcec25061422a56</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="581721">
                  <text>JULIO-DICIEMBRE. 2023 .VOLUMEN III, NO.5. PUBLICACIÓN SEMESTRAL
ISSN 2954-453X

ISSN: 2954-453X
JULIO-DICIEMBRE 2023. VOLUMEN III, NO.5.
PUBLICACIÓN SEMESTRAL

��3

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos Vol. 3, Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@
uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN
2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable
de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�4

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO
GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
ILUSTRACIÓN DIGITALDE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “Burning Metaverse” ©2023

�5

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Índice
12-25

ARTÍCULOS

Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las
nuevas tecnologías
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

26-43

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en
género
Patricia Reyes Olmedo (Universidad del Valparaíso) y Rafael Ríos Lambruschini
(Universidad del Valparaíso)

44-57

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»
Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga)

58-69

La Seguridad Pública Mexicana
José Zaragoza Huerta (UANL/FACDYC) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros)

70-93

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos
Humanos
Andrea Rodríguez Zavala (UANL/FACDYC) y Brenda Judith Sauceda Villeda (UANL/
FACDYC)

94-109

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz
David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana)

112-121

124-137

140-151

154-159

RESEÑA DEL LIBRO

Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos
Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo León) y Aram González
Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo León)

CRITICA JURISPRUDENCIAL

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos
entre derecho al honor y derecho a la libertad de información?
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales
obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer
tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo
directo
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo León)

CINE Y DERECHO

La Dama de Oro
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León)

�6

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Presentación
Nuestra faculta es una pieza fundamental en la vida académica del Estado y una gran fuente
de oportunidades para la difusión y publicación de trabajos multidisciplinarios. La revista “Desafíos Jurídicos” viene a fortalecer un espacio en el cual se observa el derecho a través de un
prisma con diferentes disciplinas, cuando hablamos de derechos describimos cotidianidad y
establecemos instituciones para nuestra vida en sociedad.
El derecho se va transformando para su estudio, desde una óptica purista la cual va migrando hacia una visión empírica en donde se observa cómo cobra vida en el quehacer cotidiano,
y de este modo se va formando un rompecabezas para dar legalidad y legitimidad a nuestras
instituciones. De esta forma, se deben tomar en cuenta los resultados alcanzados desde
diferentes ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En
tiempos donde las personas se ven obligadas a ignorar muchas fuentes de información gracias al crecimiento masivo de información falsa, se necesita una fuente sana donde se pueda
extraer información correcta. Esta revista tiene como objetivo ser esta fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. El dialogo es la forma más eficaz y eficiente de comunicación humana. Gracias
al dialogo logramos plasmar lo que pensamos y sentimos sobre otras personas. El análisis
es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento, y gracias
a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La reflexión
también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles más
profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar ante lo
sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las ideas
revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es justo lo
que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores.
La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y “Reseña”, con la
finalidad de abordar diversos géneros de divulgación que amplíe los conocimientos de los
profesionistas de la ciencia jurídica. En esta edición se incluye una sección especial: “Cine
y Derecho”, con el objetivo de concientizar y enseñar en temas concretos llevados por su
relevancia a la pantalla grande.

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

7

Desafíos Jurídicos

Agradecemos a los catedráticos que hacen este número posible, ya que sin su gran apoyo y
arduo trabajo nada de esto estaría terminado. Esperamos que los artículos en este número
enriquezcan la mente de cada uno de los lectores y que se logre generar una reflexión sobre
el mundo que nos rodea.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director de la FACDYC

�8

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Editorial
La revista “Desafíos Jurídicos” tiene un enfoque multidisciplinario, dado que abarca una variedad muy amplia de temas importantes para nuestra sociedad. Con el objetivo de crear
una revista completamente íntegra, se convergen tanto investigaciones de índole dogmática
como empírico, y de este modo tomar en cuenta los resultados alcanzados desde diferentes
ideologías, pero con el mismo objetivo: sumar al conocimiento de la sociedad. En la actualidad nos vemos obligados a ignorar muchas fuentes de información, derivado del crecimiento
masivo de información falsa, y por ende, necesitamos tener fuentes confiables que sean un
manantial donde se pueda extraer información correcta. Desafíos Jurídicos tiene como objetivo ser esa fuente para el lector.
Además de proporcionar información interesante en el área de ciencias sociales, fomenta el
dialogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva que incluya una visión crítica tanto académica como científica en áreas de acrecentar
el conocimiento. La revista está dividida en las siguientes partes: “Artículos”, “Críticas” y
“Reseña”. En esta edición incluye una sección especial: “Cine y Derecho”, con el objetivo de
apreciar las aportaciones y ventajas de visibilidad que se alcanza por dicho medio.
En nuestra primera sección de Artículos contamos con aquellos que abarcan diferentes
áreas del derecho, contamos con un artículo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho Digital y de las nuevas
tecnologías del Dr. Julio Núñez Ponce; de la Universidad de Valparaíso nos ofrece el artículo
“La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género” de
la Dra. Patricia Reyes Olmedo &amp; Rafael Ríos Lambruschini, así como de la Universidad de
Málaga “La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo»”
por el Dr. Jorge Villalobos Portalés.
Por nuestra Universidad en colaboración con la Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, en Corea del Sur, contamos con el artículo “La Seguridad Pública Mexicana” por el
Dr. José Zaragoza Huerta y la Dra. Idalia Patricia Espinoza leal, también por nuestra Universidad tenemos el artículo “Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humano” por Andrea Rodríguez Zavala y la Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda. En la última participación de esta sección contamos con la colaboración de la
Universidad Veracruzana con el articulo “Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo
en el Estado Veracruz” de la autoría del Dr. David Quitano Díaz.

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

9

Desafíos Jurídicos

El análisis es uno de los procesos cognitivos superiores, es parte de nuestro pensamiento,
y gracias a él logramos llegar a conclusiones siguiendo un camino metódico y objetivo. La
reflexión también forma parte de los procesos cognitivos superiores, y es uno de los niveles
más profundos del pensamiento humano. Se podría decir que la habilidad de reflexionar
ante lo sucedido es parte de lo que nos hace humanos. De la reflexión y el análisis nacen las
ideas revolucionarias de las mentes más grandes de la historia de la humanidad, y eso es
justo lo que “Desafíos Jurídicos” aspira generar en cada uno de sus lectores en la sección
de Crítica que en este número tenemos el gran honor de contar con una aportación de Sílex
Centro de Formación por parte de su director, el destacado jurista Dr. Juan Antonio García
Amado, quien nos comparte una reflexión en torno al tema ¿En qué sentido ponderan los
tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la
libertad de información?, también contamos con una crítica sobre “La Tutela efectiva como
derecho humano protector contra las normas procesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdicción, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto
circuito al conocer del juicio de amparo directo” por el Dr. Mario César Hernández Monrreal.
“Desafíos Jurídicos” prioriza la difusión de publicación de carácter académico mediante la
sección Reseña que en este número da una síntesis del libro “Coordinación Parental” a cargo del Juez Antonio Filiberto Vega Pérez, con la finalidad de contribuir a los investigadores
sociales y profesionales interesados en las áreas del Derecho de Familia,
Por último en la sección Derecho y Cine se analiza el film “La Dama de Oro” por el Dr. Daniel Vázquez Azamar quien nos contextualiza el film, nos aporta datos de los personajes y
actores, llevándonos por una breve sinopsis para al final dar su crítica la cual es muy enriquecedora y nos invita para ir a disfrutar dicha producción.
Espero que la lectura de la revista les brinde algo nuevo para su crecimiento y desarrollo,
tanto en lo personal como en lo laboral. Mis mejores deseos.
Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Subdirector Académico FACDYC

�10

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

�Fotografía:“Poder
“PoderVirtual”,
Virtual”, Daniel
Azamar
Fotografía:
DanielVázquez
Vázquez
Azamar

Artículos

Artículos

�12

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Julio Nuñez Ponce (Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(UNMSM), Perú)
Implicaciones legales del Metaverso, desde la visión del Derecho
Digital y de las nuevas tecnologías. pp. 12-25. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�13

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Implicaciones Legales del Metaverso, desde
la Visión del Derecho digital y de las Nuevas
Tecnologías
Legal implications of metaverse, from the perspective of digital law and new
technologies
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Julio Nuñez Ponce*

* https://orcid.org/0000-0002-1246-6524
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Perú

Resumen. En el presente trabajo se describen y discuten distintos aspectos de implicaciones
legales de Metaverso, tales como: Regulación jurídica peruana aplicable al metaverso, derecho
de las personas y la identidad digital, actos jurídicos realizados por medios digitales, derecho
de familia, propiedad, sucesiones, responsabilidad, derechos de autor, propiedad intelectual,
implicancias penales, ley de delitos informáticos, contratos, smarts contracts, criptomonedas,
protección al consumidor, afectación tributaria, el teletrabajo, el sistema de transformación
digital, la confianza digital, ley de gobierno digital, reflexiones jurídico digitales en torno al metaverso y finalmente, el futuro de metaverso.
Palabras clave: Metaverso, Derecho Digital, Criptomonedas y Regulación.
Abstract. In the present work, different aspects of the legal implications of Metaverso are described and discussed, such as: Peruvian legal regulation applicable to the Metaverse, personal
rights and digital identity, legal acts carried out by digital means, family law, property, successions, responsibility, copyright, intellectual property, criminal implications, cybercrime law, contracts, smart contracts, cryptocurrencies, consumer protection, tax affectation, teleworking, the
digital transformation system, digital trust, digital government law, digital legal reflections on the
metaverse, and finally, the future of the metaverse.
Keywords: Metaverse, Digital Law, Cryptocurrency and Regulation

* Profesor de Legislación en Medios Digitales en la Escuela de Postgrado de la UPC. Profesor de Tesis I y del Taller de
Herramientas de la Investigación en la Maestría de Ciencias Penales en la UNMSM. Tutor del Trabajo Final de Máster en la
Maestría de Legaltech y Gestión Digital de la Abogacía, en la Universidad de Salamanca. Profesor del Taller de Ofimática en
la Academia de la Magistratura del Perú.

�14

Desafíos Jurídicos

INTRODUCCION
El desarrollo del metaverso implica riesgos
que pueden afectar el normal desenvolvimiento de las personas, empresas, organizaciones
y gobierno, porque la realidad virtual afecta
derechos que requieran una la adecuación de
la regulación existente y/o la formulación de
regulación específica.
”El Metaverso se ha convertido en uno de los
temas de mayor interés para la industria tecnológica, con ocasión de los usos potenciales
y el grado de inmersión en ambientes digitales
que permite la realidad virtual y aumentada”
(Caballero Martinez, Jhon: 2022)
”El Metaverso puede definirse como una red
permanente de mundos de realidad virtual
con simulaciones inmersivas, en los que se
interactúa con objetos, derechos y obligaciones que pueden experimentarse sincronizadamente por un número ilimitado de usuarios,
que viven su propia experiencia de forma individual y en tiempo real” (Lopez, Javier: 2022).
Esta definición nos plantea la necesidad de
delimitar conceptos para comprender adecuadamente esta realidad virtual.
Entre los conceptos básicos relacionados con
el Metaverso (Technolawgist: 2022), que consideramos necesario abordar en esta introducción, tenemos los siguientes:
Mundos Virtuales, es un tipo de tecnología
creada por ordenador que hace que el usuario
perciba que está en una realidad alternativa
en tres dimensiones de texto, voz e imagen.
Engloba diversos conceptos, desde los clási-

desafiosjuridicos.uanl.mx

cos videojuegos hasta entornos creados para
la interacción social.
Realidad Virtual. Inmersión sensorial en un
nuevo mundo mediante recreación tridimensional que causa la sensación de encontrarnos realmente dentro de él. Para lograr esta
recreación se emplea tecnología digital de
última generación que comprende software
e interfaces sofisticados y gafas o cascos de
realidad virtual.
Realidad aumentada. Implica la superposición de información ad visual, auditiva u otra
información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas. Esta tecnología permite usar capas de elementos virtuales
sobre imágenes virtuales. Posibilita experiencias interactivas al usuario.
Realidad Mixta. Tecnología que se mezcla la
realidad virtual y la realidad aumentada.
Realidad extendida. Engloba la realidad
virtual, la realidad aumentada y la realidad
mixta.
Avatar. Posible manifestación visual y digital
de nuestro propio yo físico y humano. Se trata
de la extensión de la persona humana hacia
una imagen replicada, con la particularidad de
que, a diferencia de un retrato o de una fotografía, esa replica es animada. El avatar puede estar supeditada a la voluntad de la persona, pero cabe la posibilidad que el software
que le sirva de base pueda otorgarle cierto
grado de autonomía de la voluntad para actos
que se realicen en la realidad virtual y en la
realidad aumentada.

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

�15

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

NFT (Non Fungible Token) Son un tipo de token
criptográfico de una blockchain que representa
un activo único. Estos pueden ser activos completamente digitales o versiones tokenizadas de
activos del mundo real. La gran particularidad
de estos tokens es que incorporan un identificador, de tal manera que cada unidad se convierte
en única (Technolawgist: 2022)

cante real y un identificante virtual” (Ferreyros,
Carlos et al: 2016: 549). El mundo virtual y la
realidad mixta permiten que la persona actué
digitalmente proyectando su identidad digital y
proporcionando sus datos personales.

Derecho de las Personas y la Identidad
Digital.

Por otra parte, conforme la Ley de Gobierno
Digital peruana: ”La identidad digital es aquel
conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales. Los atributos de la identidad digital son

Desde el punto de vista de la privacidad, el
uso del metaverso puede ser muy intrusivo,
ya que el conjunto de datos que se tratan en
En el presente trabajo desarrollaremos la vi- este entorno aumenta de forma exponencial.
sión jurídica digital, basándonos en el orde- Cualquier entorno virtual está por diseño plenamiento jurídico peruano. Vamos a reflexio- namente datificado y permite tratar un especnar sobre el metaverso, los mundos virtuales, tro más amplio de información relativa a activila realidad aumentada, la realidad mixta, los dades humanas. En particular, puede implicar
avatares y los NFT. Debemos tener en cuenta nuevas categorías de datos con mayor graque: ”La nueva tecnología enfrenta al Dere- nularidad y precisión. Sirva de ejemplo que la
cho con una realidad diferente y ello supone diversidad de datos biométricos recogidos auel nacimiento de nuevos problemas, que de- menta a través de los interfaces neuronales,
ben ser pensados de una manera diferente en aunque lo más interesante es la información
términos jurídicos, con incluso repercusiones que se está buscando de estos datos biomémorales” (De Trazegnies, Fernando: 2018: tricos” (AEPD: 2022). Lo que implica que la
495). Este nuevo pensar digital en el ámbito realidad virtual y aumentada posibilite que los
jurídico nos posibilita aportar lineamientos y datos personales sean usados en el metaverreflexiones que permitan dilucidar las impli- so y que sea necesario preservar los princicancias legales del metaverso desde la visión pios rectores de legalidad, consentimiento,
del Derecho Digital y las Nuevas Tecnologías. finalidad, proporcionalidad, calidad de datos,
seguridad y nivel de protección suficiente. Por
otro lado, los derechos de información, acceREGULACION JURIDICA PERUANA
so, rectificación, inclusión, cancelación, opoAPLICABLE AL METAVERSO
sición, entre otros, también deben ser garanFrente a los problemas legales que se origi- tizados, lo que nos permite reflexionar sobre
nan en el metaverso, vamos a analizar desde la necesidad de actuación de una Autoridad
el ordenamiento jurídico peruano, la regula- de Protección de Datos Personales en el metaverso.
ción jurídica aplicable al metaverso.

”La identidad virtual se confirma de establecerse la correspondencia exacta entre un identifi-

Julio Nuñez Ponce

�16

Desafíos Jurídicos

otorgados por distintas entidades de la Administración Publica que, en su conjunto, caracterizan al individuo”. En la realidad virtual y aumentada la identidad digital va a ser utilizada
y los distintos atributos que esta comprende
deberán ser identificados y autenticados. Lo
que nos hace reflexionar sobre la importancia
de aplicar parámetros seguros para la gestión
de identidad en el metaverso. Asimismo, hay
que plantearse además de la identidad digital
de personas naturales y jurídicas, el uso del
Blockchain y los NFT para la identificación digital de bienes, obras intelectuales e internet
de las cosas.
Conforme el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, Decreto Supremo 029-2021-PCM,
los principios específicos del Marco de Identidad Digital del Estado Peruano son:

desafiosjuridicos.uanl.mx

rificación de identidad de una persona natural
realizada a través de los servicios de autenticación establecidos en el Marco de Identidad
Digital del Estado Peruano por la sola razón
de que se presta en forma electrónica. Los
sistemas de gestión de identidad digital en el
metaverso no deberán ser discriminados y su
validez jurídica deberá ser reconocida.
Equivalencia funcional de la verificación de
la identidad: Cuando se requiera la verificación de la identidad de una persona natural,
ese requisito se da por cumplido si se utiliza
los servicios de autenticación establecidos en
el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano. Tratándose de la identidad digital en
el metaverso las técnicas de identificación y
autenticación tendrán en el principio de equivalencia funcional, uno de los fundamentos
para su reconocimiento y aceptación. Habrá
que plantearse la solución a la problemática
de cómo requerir la suficiente identificación
para cada tipo de interacción que suponga la
celebración de actos jurídicos, obligaciones y
contratos.

Inclusión: Toda persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o
código de identificación extranjero (CUE) que
necesite interactuar con las entidades de la
Administración Pública tiene derecho a una
identidad digital. Este código único de identificación deberá aplicarse también en los actos Actos Jurídicos realizados por medios
jurídicos y obligaciones que se generen en el digitales en el Metaverso.
metaverso.
Conforme el artículo 141 del Código Civil PeIdentificador único: Toda persona natural que ruano la manifestación de voluntad puede ser
acceda a un servicio digital provisto por una expresa o tácita. Es expresa cuando se reaentidad de la Administración Pública utiliza su liza en forma oral, escrita, a través de cualrespectivo identificador único que le permite quier medio directo, manual, mecánico, digidistinguirse de otros. En el metaverso la per- tal, electrónico, mediante la lengua de señas
sona también utilizará un identificador único o algún medio alternativo de comunicación,
que permitirá a avatar proyectar la personali- incluyendo el uso de ajustes razonables o de
dad jurídica de su titular.
los apoyos requeridos por las personas.
No discriminación: No se niega validez, ni Es tacita cuando la voluntad se infiere induefectos jurídicos, ni fuerza ejecutoria a la ve- bitablemente de una actitud o conductas reiImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

�17

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

teradas en la historia de vida que revelan su
existencia.
No puede considerarse que exista manifestación tacita cuando la ley exige manifestación
expresa o cuando el agente formula reserva o
declaración en contrario.
El metaverso es un mundo virtual en el que
se pueden celebrar múltiples actos jurídicos,
de personas y avatares identificados, que realizan transacciones tanto virtuales como reales, en tiempo real y con valores económicos
reales o virtuales.
Conforme el Código Civil el acto jurídico puede ser realizado mediante representante.
Cabe la discusión si el avatar puede ser representante de una persona natural o una persona jurídica en el mundo virtual del metaverso,
para realizar actos jurídicos, debe tenerse en
cuenta que el representante debe desempeñar directamente el encargo, a no ser que se
le haya facultado expresamente la sustitución.
Otra discusión entonces será podrá un avatar
sustituir a otra avatar en la representación de
un acto jurídico en el metaverso.
Otro de los temas que nos planteamos es la
interpretación de los actos jurídicos realizados
por las personas en la vida real y por su avatar
en el mundo virtual. Conforme el Código Civil
peruano el acto jurídico debe ser interpretado
de acuerdo con lo que se haya expresado en
él y según el principio de la buena fe. Las expresiones que tengan varios sentidos deben
entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Pero ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la manifestación de voluntad
en el mundo virtual del metaverso? ¿Puede

hablarse de la buena fe en el metaverso? ¿Se
puede decir que la manifestación de voluntad
del avatar coincide con la voluntad de la persona a que representa? Son preguntas que
requieren respuestas acordes con la realidad
virtual y la realidad aumentada. Una persona sale a trabajar y se pone directamente las
gafas de realidad virtual para asistir a una
reunión con varias personas de los equipos
internacionales. Los actos jurídicos que se
realizan en estas reuniones virtuales deberán
cumplir con los requisitos de validez del acto
jurídico que son la plena capacidad de ejercicio, objeto física y jurídicamente posible, fin
lícito y observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.

Derecho de Familia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad y el Metaverso.
El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada por los futuros cónyuges y formalizada con sujeción a la ley. Los cónyuges se
deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Con respecto al metaverso, cabe preguntarse
si los avatares de uno de los cónyuges tienen
deberes de fidelidad y asistencia al avatar del
otro cónyuge.
El régimen patrimonial comprende tanto los
bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por
cualquier título durante su vigencia. La problemática a plantearnos es cuál es el régimen
patrimonial de los bienes adquiridos por los
cónyuges en el metaverso, usando realidad
virtual y aumentada.
Conforme el artículo 295 del Código Civil Peruano antes del matrimonio, los futuros cón-

Julio Nuñez Ponce

�18

Desafíos Jurídicos

yuges pueden optar libremente por el régimen
de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a
regir al celebrarse el casamiento. Los bienes
que se adquieran en el metaverso podrán ser
bienes sociales o propios según sea el caso.
Conforme el artículo 300 del Código Civil cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos
cónyuges están obligado a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas
posibilidades y rentas. Con relación al metaverso los bienes adquiridos y rentas obtenidas
en el mundo virtual también están sujetas a
esta obligación.
Conforme el artículo 923 del Código Civil la
propiedad es el poder jurídico que permite
usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Cabe reflexionar si las propiedades adquiridas en el
metaverso pueden ser usadas y disfrutadas
tanto en el mundo real como en el mundo
virtual. Con respecto a la disposición y reivindicación del bien nos preguntamos sobre
las formalidades que serían necesarias para
garantizar su seguridad jurídica en la realidad
virtual y en la realidad aumentada.
Otro de los temas a tratar es la herencia digital y si los bienes y rentas generados en el
metaverso también forman parte de la masa
hereditaria.
Conforme el artículo 696 del Código Civil las
formalidades esenciales del testamento otorgado por escritura pública:
Que estén reunidos en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, el testador, el notario y

desafiosjuridicos.uanl.mx

dos testigos hábiles. El notario está obligado
a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los
medios de identificación biométrica establecidos por el RENIEC. Cualquiera de los testigos
puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.
Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona de discapacidad, como el otorgamiento de ajustes
razonables o apoyos para la manifestación de
voluntad, en caso lo requiera.
Que el notario escriba el testamento de su
puno y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar,
en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones
escritas que le sean entregadas por el testador.
Conforme el artículo 924 del Código Civil,
aquel que sufre o está amenazado de un daño
porque otro excede o abusa en el ejercicio de
su derecho, puede exigir que se le restituya al
estado anterior o que se adopten las medidas
del caso, sin perjuicio de la indemnización por
danos y perjuicios.

Los derechos de autor, propiedad intelectual y el Metaverso.
”Los bienes que se comercian en estos mundos virtuales no existen en la realidad, ni siquiera constituyen ideas que una vez difundidas sean fácilmente reproducibles. Nos
encontramos ante representaciones virtuales
que solo están a nivel de la estructura del
software de estos metaversos. Es decir, los

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

�19

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

acuerdos en el interior de estos mundos dependen únicamente de la propia existencia
del software que los materializa. Por tanto, es
critica la necesidad de mantener el software o
el avatar activo, lo que significa en la práctica
proteger este patrimonio virtual y la capacidad
para realizar transacciones” (Rodríguez, Antonio: 2009:262).
La protección de los derechos de autor de las
obras originales en el Metaverso debe realizarse respetando las normas vigentes sobre
la materia, resguardando los derechos morales y patrimoniales.

jurídico penal, protegiendo bienes jurídicos,
estableciendo acciones antijurídicas y fomentando conductas típicas que permitan una lucha eficaz contra la ciberdelincuencia y una
efectiva cooperación internacional en esta
materia.

Contratos, Smarts Contracts, criptomonedas en el Metaverso.

”El desarrollo de la Internet ha permitido multiplicar en forma exponencial la celebración
de contratos en la vida moderna, y si bien los
conceptos principales de la contratación clásica siguen vigentes, como la existencia de la
Implicancias Penales, Ley de Delitos Informá- manifestación de voluntad, vicios de la volunticos, Convenio de Budapest y el Metaverso. tad, la aceptación, entre otros, la utilización de
La Ley peruana de Delitos Informáticos 30096 la internet y los correos electrónicos ha genetiene por objeto prevenir y sancionar las con- rado que algunos conceptos vinculados a la
ductas ilícitas que afectan los sistemas y datos celebración de los contratos utilizando esta
y otros bienes jurídicos de relevancia penal, nuevas tecnologías si hayan entrado en crisis,
cometidas mediante la utilización de tecnolo- en vista que se cuestiona sus alcances. (Gagías de la información o de la comunicación llo, Javier 2013, 105).
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz
contra la ciberdelincuencia.
En el Metaverso se fortalecerá el uso de los
contratos digitales, especialmente los smart
El Convenio de Budapest es un acuerdo in- contract y se generalizará el uso de las criptoternacional para combatir el crimen organiza- monedas.
do transnacional, específicamente los delitos
informáticos, cuyo objetivo es establecer una Protección al Consumidor y el Metalegislación penal y procedimientos comunes verso.
entre sus Estados Partes. En el año 2019 el
gobierno peruano ratificó por Decreto Supre- ”La información (contenida en la oferta) debe
mo 010-2019-RE el Convenio de Ciberdelin- ser veraz (conforme la verdad , sin que medie
cuencia, a través de su publicación en el Diario una exageración que pueda no ser advertida
Oficial El Peruano, y se estableció su vigencia por el consumidor); oportuna (en el momento
para el Perú el 1 de diciembre de 2019.
que el consumidor lo requiere para formar su
voluntad; en ese sentido, la información debe
En el Metaverso la comisión de delitos infor- brindarse antes de la experiencia de consumáticos implicara el respeto al ordenamiento mo, a fin que el consumidor efectúe una deJulio Nuñez Ponce

�20

Desafíos Jurídicos

cisión acorde con su interés); suficiente (ello
implica que la información debe referirse a lo
necesario e indispensable para que el consumidor pueda asumir una decisión conforme
el propósito práctico perseguido: la causa del
contrato), y fácilmente accesible …” (Beltrán,
Jorge. 2013: 48).
El Derecho del consumo se encuentra en
una encrucijada la que debe dar respuesta a
nuevas realidades surgidas de la era digital
como el Metaverso, que son fruto directo de la
evolución que ha experimentado el comercio
electrónico. El protagonista de esta revolución
son los adprosumers o consumidores 2.0. Los
prosumidores no se limitan a adquirir un bien
o servicio, sino que requieren una experiencia
positiva de compra. Esta se concreta, en primer lugar, en reclamar información y transparencia, elemento que deriva de los controles
de incorporación, contenido y transparencia
que le asisten como consumidor. Asimismo, el
consumidor 2.0 busca asesoramiento, atención personalizada y una determinada relación calidad-precio. Este último elemento, sin
embargo, queda excluido del control de abusividad, pues solamente admite un control indirecto mediante un test circunstancial, relativo
a la equivalencia de las prestaciones. (Argelich Comelles, Cristina: 2022: 5).

desafiosjuridicos.uanl.mx

contratados. Aplicado a los contratos que se
celebren en el Metaverso el proveedor es responsable de acreditar que el derecho de información se ejercicio y que hubo aceptación
valida.

Afectación tributaria de los sistemas
digitales en el Metaverso.
Para efectos del Impuesto a la Renta, se entiende por servicio digital a todo servicio que
se pone a disposición del usuario a través de
Internet o de cualquier adaptación o aplicación
de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a
través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y
no ser viable en ausencia de la tecnología de
la información. Para efectos del Reglamento,
las referencias a página de Internet, proveedor de internet, operador de internet o Internet
comprenden tanto a Internet como cualquier
otra red pública o privada. (Art. 4-A, Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta).

El metaverso, al ser un mercado virtual y una
especie de foro donde las personas a través
de sus avatares podrán reunirse para socializar, jugar, aprender, entretenerse, intercambiar bienes y servicios, generará constantes
La Ley 31537, modifica el artículo 47 del Có- transacciones económicas que, aunque se
digo de Protección y Defensa del Consumidor llevan a cabo en espacios virtuales, se traduestableciendo que en el caso de contratación cirán en ingresos en el mundo real en forma
por vía electrónica o bajo cualquier sistema de de criptomonedas. En consecuencia, resulatención automatizada asistida por inteligen- ta interesante preguntarse si las autoridades
cia artificial o asistente digital, el proveedor es fiscales locales y nacionales alrededor del
responsable de acreditar que la información mundo pueden ejercer su autoridad y exigir
fue puesta oportunamente a disposición del el pago de tributos respecto de transacciones
consumidor y que este aceptó los términos que ocurren en un escenario como el metaImplicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

�21

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

verso, el cual carece de fronteras de cualquier
tipo. (Villa López, Pedro et al, 2022: 147)
Esta problemática jurídico digital tributaria
además de la afectación de los servicios digitales por el impuesto a la renta, tiene incidencia directa en las actividades relacionadas
con el Metaverso.

El Teletrabajo y el Metaverso.
Conforme la Ley 31572, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador,
denominado “teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, se ejerce
a su vez el control y la supervisión de labores.
Con respecto al Metaverso en el ámbito laboral están los siguientes: que derechos laborales serán aplicables en este entorno digital
que incluyen las vacaciones, el descanso pre
y postnatal, la compensación por tiempo de
servicios, la celebración de contratos de trabajo, el pago de la remuneración en el Metaverso, la afiliación sindical, el ejercicio del
derecho de huelga, entre otros.

Ley de Gobierno Digital y el Metaverso.

ción de servicios centrados en los ciudadanos,
la gestión interna de las entidades de la Administración Pública y la relación entre estas en
la prestación interadministrativa de servicios
públicos de manera segura para fortalecer la
confianza y satisfacer las necesidades de los
ciudadanos y personas en general en el entorno digital, orientando la transformación digital
del Estado.
Con respecto al Metaverso, cabe plantearse
cuál va a ser el rol del Estado en este ámbito
virtual, que servicios digitales pueden prestarse centrados en el ciudadano digital que interactúa en este entorno digital. Para lo cual la
creación de valor público en los ámbitos de
seguridad, educación, salud, gestión de servicios públicos va a ser trascendental para que
haya un orden jurídico donde el Estado garantice los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Al respecto cabe preguntarse cuál
es el ámbito de la soberanía de los Estados
en el metaverso. Si es posible el ejercicio del
ius imperium de los Estados en el Metaverso.
También cabe reflexionar en cómo aplicar el
principio de razonabilidad, legalidad, debido
procedimiento, imparcialidad, celeridad, veracidad y buena fe procedimental en el Metaverso.

El Sistema de Transformación Digital,
Conforme la Ley, el Gobierno Digital es el uso la Confianza Digital y el Metaverso.
estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública para la creación de valor público. La materia de Gobierno
Digital comprende los ámbitos de tecnologías
digitales, identidad digital, interoperabilidad,
servicios digitales, datos, seguridad digital y
arquitectura digital, las cuales se relacionan
entre sí con la finalidad de mejorar la presta-

La transformación digital es el proceso continuo, estratégico y de cambio cultural que se
sustenta en el uso intensivo de las tecnologías
digitales, sistematización y análisis de datos
para generar efectos económicos y sociales y
de valor para las personas.

Julio Nuñez Ponce

�22

Desafíos Jurídicos

Confianza digital es el estado que emerge
como resultado de cuan veraces, predecibles,
éticas, proactivas, transparentes, seguras,
inclusivas y confiables son las interacciones
digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas, o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el
desarrollo de la economía digital y la transformación digital y tiene como ámbitos la protección de datos personales, la ética, la transparencia, la seguridad digital y la protección del
consumidor en el entorno digital.

desafiosjuridicos.uanl.mx

REFLEXIONES JURIDICO DIGITALES
EN TORNO AL METAVERSO
¿Hacia dónde vamos?
Como consecuencia del desarrollo del metaverso y de la problemática jurídica origina
en el mundo digital y en la realidad virtual y
aumentada, los profesionales del derecho,
ya sean abogados, jueces, árbitros, conciliadores, notarios deben estar debidamente
preparados. En las facultades de derecho de
estudiarse, analizarse y discutirse el tema en
forma multidisciplinaria.

En el Metaverso la transformación digital y
la confianza digital deben estar presentes y
coadyuvar al establecimiento de un ordenamiento jurídico que garantice el respeto de los
derechos fundamentales de los ciudadanos
digitales y garantice la seguridad jurídica de
los actos, obligaciones, contratos que se efectúen en este entorno digital.

¿Cuál es el aporte del Derecho Digital y de
las Nuevas Tecnologías a la Regulación
Jurídica del Metaverso?
Todo este panorama tecnológico y científico
del Metaverso plantea una encomiable oportunidad a la investigación jurídica, para la resolución de las diversas adaptaciones legales
cuya atención es necesaria. Los principales
retos jurídicos que plantea el Metaverso son
Otros temas de Derecho Digital y el
la transmisión de la propiedad, la protección
Metaverso.
de datos, su privacidad y la ciberseguridad, la
En el dictado del curso de Legislación de Me- responsabilidad civil, junto con la consecución
dios Digitales el debate jurídico con mis alum- de un tratamiento legal específico que permita
nos. Cuando tratamos el tema del Metaverso que no se cuestione esta realidad jurídica a
surgen distintos temas vinculados al Derecho modo de Derecho-ficción. Estaremos también
Digital, que además de los mencionados son pendientes de la evolución legal del tratamiende objeto de reflexión jurídica, entre los cuales to de los abusos en el Metaverso, así como la
se incluyen los siguientes: la existencia de le- adaptación de la interpretación de las normas
yes en el metaverso, el proceso de formación en este contexto por parte de los tribunales.
legislativa en el metaverso, cual es limite a la (Argelich Comelles, Cristina. 2022: 15).
soberanía de los Estados en el Metaversos,
cómo se protegen los derechos fundamenta- La investigación jurídica en temas relacionales en el Metaverso, como se persiguen los dos al Metaverso requieren para una adecuadelitos informáticos en el metaverso, entre da profundización, de la visión sistémica coherente e integral del Derecho Digital y de las
otros.
Nuevas Tecnologías, por lo cual en eventos
Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

�23

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

académicos debe profundizarse se sobre esta
materia. La nueva generación de abogados
tiene la oportunidad de incursionar en el análisis jurídico y proponer soluciones legales que
permitan que la seguridad jurídica y la justicia
digital estén presentes en forma adecuada en
el Metaverso.

CONCLUSIONES

4.2 El Metaverso es una Nueva realidad, donde los Mundos Virtuales, la superposición de
información ad visual, auditiva u otra información sensorial en el mundo para mejorar experiencias interactivas, posibilitan experiencias
interactivas al usuario que originan diversas
implicancias jurídicas, como las tratadas en la
presente ponencia.

4.3 La Visión sistémica del Derecho Digital
Rol y oportunidades de la Comunidad Jurídi- y Nuevas Tecnologías incluye temas diversos
ca de FIADI, para la Regulación Jurídica del como : Derecho de las Personas y la Identidad
Digital; Actos Jurídicos realizados por medios
Metaverso.
digitales en el Metaverso; Derecho de FamiEn FIADI la visión jurídico digital permite for- lia, Propiedad, Sucesiones, Responsabilidad;
talecer la investigación y el debate jurídico los derechos de autor, propiedad intelectual ;
en torno al Metaverso. La Vicepresidencia Contratos, Smart Contracts, criptomonedas;
de Investigación e Innovación tiene entre sus proteccion al consumidor; delitos informáticos,
funciones buscar recursos de investigación y gobierno digital, entre otros, que constituyen
convocatorias internacionales donde FIADI una temática a profundizar en la investigación
participe, en este sentido el tema del Metaver- jurídico digital que debe ser promovida en la
actividad académica y profesional.
so es uno de los que debiera ser priorizado.
Por otro lado, la Vicepresidencia de RelacioTRABAJOS CITADOS
nes Institucionales, Recursos Económicos y
Transparencia tiene entre sus funciones poArgelich Comelles, Cristina (2022). ”El Derecho Civil ante el
tenciar las relaciones estratégicas con otros
Metaverso: hacia un Metalaw europeo y sus remedios en
agentes e instituciones de relevancia. En mael Multiverso”. En Revista ”Derecho Digital e Innovación”
teria de Metaverso la interrelación con otras
Numero 12 Abril-Junio 2022. Metaverso y Derecho. Ed.
instituciones y empresas que participen en
La Ley. Wolters Kluwer. Madrid, España.
este entorno digital será prioritario.

AEPD-Agencia Española de Protección de Datos (2022).

Igualmente, la Vicepresidencia de Formación
y Desarrollo del Capital Humano tiene entre
sus funciones la creación de ofertas de formación e-learning colaborando con entidades, en
este sentido el tema del Metaverso abre una
variedad de posibilidades de aprendizaje digital sobre esta temática.

”Metaverso y Privacidad”. Madrid, 14 de Junio de 2022.
Blog. En: http://www.aepd.es
Beltrán, Jorge (2013). ”La oferta al público a través de Internet”. En Libro ”El Derecho de Contratos y la Nuevas
Tecnologías”. Ed. ECB Ediciones. Lima, Perú.
Caballero Martínez, Jhon (2022). El Régimen Jurídico del Metaverso. Blog del Departamento de Derecho Informático
de la Universidad Externado de Colombia. 11 de Marzo de

Julio Nuñez Ponce

�24

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

2022. http://www.derechoinformatico.uexternado.edu.co
De Trazegnies, Fernando (2018). ”El Derecho frente a los desafíos que plantea la ciencia y la tecnología moderna”. En
Libro de Homenaje al doctor Carlos Torres y Torres Lara.
Ed. El Buho EIRL, Lima, Perú.
Ferreyros, Carlos et al (2016). ”Derechos de Personas e Informática: Identidad Digital” Ed. Grijley. Lima, Perú.
Gallo, Javier (2013). ”Los conflictos generados en la determinación de la conclusión del contrato mediante el uso de
internet y correos electrónicos”. En Libro ”El Derecho de
Contratos y la Nuevas Tecnologías”. Ed. ECB Ediciones.
Lima, Perú.
LOPEZ, Javier (2022). ”Metaverso y Derechos Digitales”. En
Revista Byte. 18 de Enero de 2022. En https://revistabyte.
es/legalidad-tic/metaverso-y-derechos-digitales/
Rodríguez, Antonio (2009). ”Hazas de Suerte, Panopticos
y Avatares, Propiedad, Intimidad y Contratos en la Web
2.0”. En Libro ” El impacto de las Innovaciones Tecnológicas en el Derecho Privado” Ed. Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas (UPC). Lima, Perú.
TECHNOLAWGIST (2022). ”10 Conceptos Básicos para entender el Metaverso”. Sección Transformación Digital 15
de Febrero de 2022. En: http://www.technolawgist.com
Villa López, Pedro et al (2022). ”Metaverso: Perspectivas Jurídicas de la Nueva Realidad (Virtual)” Ed. Universidad
Estatal de Bogotá,Colombia. Enero-Junio 2022. Paginas
147-172.

Implicaciones Legales del Metaverso, desde la Visión del Derecho digital y de las Nuevas Tecnologías. PP. 12-25

�25

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Julio Nuñez Ponce

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Patricia Reyes Olmedo (Universidad de Valparaíso, Chile) y Rafael
Ríos Lambruschini (Universidad de Valparaíso, Chile)
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. pp. 26-43. Fecha de publicación en línea:
31 de julio 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�27

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a
la violencia basada en género
Cybercomplaint in the social media as a response to gender-based violence

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Patricia Reyes Olmedo*
Rafael Ríos Lambruschini**

* https://orcid.org/0000-0003-2841-6596
Universidad de Valparaíso, Chile
** Universidad de Valparaíso, Chile

Resumen. El artículo analiza el fenómeno jurídico social de la denuncia cibernética, conocida
también como “funa” o “escrache” en el contexto latinoamericano, especialmente aquella que
tiene lugar en el contexto de los movimientos feministas en respuesta o como forma de lucha
contra la violencia patriarcal. Desde lo social se reconoce como parte de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, una acción política y práctica destinada a repolitizar las tecnologías
de información y comunicaciones con enfoque de género. Desde lo jurídico, se revisan sus
implicancias jurídicas, desde el punto de vista de los derechos de las partes involucradas, y las
consecuencias que acarrea este actuar extraprocesal.
Palabras clave: Denuncia Cibernética, Autotutela, Escrache, Funa y Ciberfeminismo.
Abstract. The article analyzes the social legal phenomenon of cybercomplaint, “funa” or “escrache” in the Latin America, especially that takes place in the context of feminist movements in
response to patriarchal violence. From the social point of view, it is recognized as part of what
has been called cyberfeminism, a political and practical action used to repoliticize information
and communication technologies with a gender approach. From the legal point of view, its legal
implications are reviewed, from the point of view of the rights of the parties involved, and the
consequences of this extra procedural action.
Keywords: Cybercomplaint, Self-help, Escrache, Funa and Cyberfeminism.
* Experta en Derecho y Tecnologías, Derecho de la Información y Derecho Parlamentario.
Diseñadora legal y organizacional de proyectos exitosos de transformación digital de servicios públicos en Chile y consultora
nacional e internacional en temas de gobierno abierto, gobierno electrónico, técnica legislativa, gestión de información pública
y transparencia.

�28

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

I. INTRODUCCIÓN

Podemos señalar además que la conducta
que analizamos toma mayor fuerza y se jusEs un hecho que la sociedad de redes pro- tifica de manera más extensiva por parte del
dujo y sigue produciendo una transformación movimiento feminista que ha visto fortalecido
total en la forma de ser y existir de cada in- su accionar durante la última década, pues las
dividuo o colectivo social. Las tecnologías y connotaciones de los hechos denunciados en
las redes sociales modificaron profundamente estos casos versan en su mayoría sobre conlas maneras de informarnos, comunicarnos ductas que atentan contra la indemnidad sey vincularnos con otros. Es en este contexto xual de las mujeres, abarcando desde microque desde hace un tiempo ha venido tomando violencias, pasando por el acoso sexual hasta
considerable importancia dentro de la socie- llegar incluso a violencias extremas. A juicio
dad la denuncia cibernética, denominada tam- de algunas (Bonavita, Presman, &amp; Camacho
bién como “escrache” o “funa” en el contexto , 2020), lo anterior se enmarca dentro de lo
latinoamericano, conducta que en algunos que se denomina ciberfeminismo, propuesta
lugares se ha normalizado en las relaciones teórica práctica, que habilita las nuevas tecinterpersonales que los individuos mantienen nologías y la conectividad en la red, para que
las mujeres y sexualidades no hegemónicas
en sus entornos virtuales.
puedan hacer frente a las violencias y desEsta denuncia, que para algunos es un me- igualdades en el ámbito virtual.
canismo de autotutela prohibido en un Estado
de Derecho1, no siempre se concibe como tal, Recordemos al respecto que el primer acto vipues ha sido utilizado eficazmente para de- ral que adquirió connotación mundial, a partir
nunciar agresiones de distintas consideracio- de una denuncia utilizando los medios de cones, ya sean físicas o psicológicas, producto municación digital y las redes sociales, surgió
de actos de violencia patriarcal en contra de en octubre de 2017, con el movimiento “me
personas que son parte de la comunidad de too” que denunció la agresión y el acoso sediversidades y disidencias sexo genéricas, xual de un productor de cine y ejecutivo esjustificando su uso, por quien toma la decisión tadounidense (Sahuquillo &amp; Mars, 2017). La
de denunciar a través de este medio, en el he- frase, utilizada durante mucho tiempo en este
cho de considerar insuficiente, inadecuada o sentido por una activista social americana (Miinoportuna la respuesta del sistema de admi- lano, 2017)2, fue popularizada por las líderes
nistración de justicia a través de los mecanis- del movimiento animando a las mujeres a tuimos tradicionales.
tear sus experiencias para demostrar la naturaleza extendida de este comportamiento mi1   Para el profesor Eduardo Couture es “la reacción directa y sógino inapropiado.
personal de quien se hace justicia con manos propias”. Representa el imperio de la “ley del más fuerte” en que resulta
triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón pero

En Chile, la denuncia cibernética, denominada “funa”, no está regulada de forma especí-

sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.

2  

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�29

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

fica en nuestro ordenamiento jurídico, tanto
para validarla ni como para sancionarla, sin
embargo, es preciso señalar que sí existen los
mecanismos jurídicos, respecto de quien es
objeto de la denuncia pues a su respecto y
para efecto de defensa, se pueden configurar
los delitos de injuria (Código Penal de Chile,
Articulos 416-420)3 o calumnia (Código Penal
de Chile, Artículos 412-415), especialmente
recogidos en la legislación penal chilena.
Como consecuencia, resulta dable en nuestra opinión, analizar si la denuncia cibernética
constituye un mecanismo de autotutela y por
tanto debe ser prohibida, o si por el contrario,
como defiende el ciberfeminismo, es un recurso legítimo para poder sancionar socialmente
a quienes ejecutan violencias patriarcales, exponiendo los nombres y las situaciones concretas de dicha violencia, en uso del derecho
fundamental de libertad de expresión de los
individuos en una sociedad democrática de
derechos, y justificado además en la ineficacia de los mecanismos tradicionales de justicia para lograr el cese, sanción y reparación
correspondiente.

Desafíos Jurídicos

en las últimas décadas y, sobre todo, de los
últimos años, la posibilidad de comunicarnos,
relacionarnos e interactuar con otras personas en cualquier momento y a cualquier parte del mundo donde se encuentre. Tal es la
relevancia que estos medios adquieren que
los Estados han comenzado a considerar el
acceso universal a la conectividad digital y
a las tecnologías de información y comunicación, como un derecho fundamental del cual
debería gozar cada persona en la sociedad
(Propuesta Constitución Política de la Republica de Chile).
Esta verdadera revolución digital, que ha dado
origen a diferentes problemáticas en el ámbito
jurídico, también constituye la raíz del objeto de este análisis, la denuncia cibernética o
“funa”, como se le llama en Chile, y que hoy
forma parte de una realidad que toma mayor
impulso y desarrollo en el movimiento feminista que se potencia a nivel nacional, desde
marzo del año 2018, reivindicando su lucha
por la igualdad de género y su manifestación
en contra de la violencia patriarcal.

Para efectos de este análisis, estamos frente
a una denuncia cibernética cuando se produII. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA
ce la exposición de la conducta de una perEN LAS REDES SOCIALES EN
RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA sona o un grupo de personas, utilizando las
tecnologías y los medios digitales, especial
EN GÉNERO EN CHILE
pero no exclusivamente, a través de las redes
Como hemos adelantado, la semilla de la pro- sociales, como son por ejemplo, Instagram,
blemática que analizamos se ubica en el seno Twitter o Facebook.
de la cuarta revolución industrial que atraviesa nuestra sociedad de redes, más concreta- Por otra parte, entenderemos la violencia bamente, en la completa y extendida digitaliza- sada en género como el fenómeno de carácción de las comunicaciones, que ha permitido ter estructural, social, político y relacional, que
constituye una violación a los derechos humanos y afecta principalmente a las mujeres,
3  
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�30

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

no excluyendo a personas con identidades de
género diversas. Esta violencia rompe el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física
y moral, la igualdad, la seguridad, la libertad,
la autonomía y el respeto (Jaramillo &amp; Canaval, 2020).

Orígenes y desarrollo de la “Funa” en
Chile
Es necesario traer a colación que la denuncia
cibernética en Chile es más conocida por el
término “funa” y su origen etimológico proviene del mapudungun, lengua del pueblo originario mapuche, que significa “podrido”.
Ahora bien, la utilización de este concepto
se extendió a fines del siglo pasado, tras la
detención del dictador Augusto Pinochet en
Londres, en octubre de 1998, en que manifestantes a favor de los Derechos Humanos
comenzaron a reunirse por el llamado de la
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y a partir de estos encuentros y por
inspiración del trabajo de la agrupación argentina de familiares de detenidos desaparecidos
“HIJOS” (Hijos por la Identidad, Justicia y contra el Olvido y el Silencio), en Chile se fundó la organización “Acción, Verdad y Justicia
(HIJOS Chile)”. Ellos comenzaron a compartir
historias de la violencia ejercida por la dictadura en espacios públicos, invitando a transeúntes a compartir las suyas, a fin de poner
nombres a las cifras de personas fallecidas y
hechas desaparecer. Además de estos testimonios, la asociación comenzó a recibir notas
anónimas con nombres, direcciones y lugares
de trabajo de quienes participaron en los actos de vulneración de Derechos Humanos de
aquella época. La primera de estas manifes-

taciones, que como hemos dicho se denominó “funa”, se realizó el primero de octubre de
1999 en un centro médico privado de Santiago
de Chile, donde acusaron públicamente a un
médico cardiólogo y ex agente de la Central
Nacional de Informaciones (CNI), de facilitar
herramientas químicas para su administración
en personas detenidas, para su tortura y posterior desaparición (Schmeisser, 2019).
Si bien la “funa” inició como un acto físico en
distintas partes del territorio, la modernización
de las comunicaciones ha generado a lo largo
de los años que este fenómeno político, social
y jurídico haya evolucionado, de tal forma que
hoy en día se utilicen, para los tales efectos,
las masificadas tecnologías de información y
comunicaciones y por tanto se constituye en
un acto virtual.
Como señalamos, la denuncia cibernética
en Chile tuvo su mayor peak en el año 2018,
como consecuencia de las movilizaciones de
los movimientos feministas, y sobre todo se
focalizó en establecimientos escolares y universitarios, y por supuesto, en las redes sociales de las y los estudiantes de estos mismos
recintos. Durante ese año y debido al objeto
de la lucha que se viralizó de manera universal, la mayoría de las denuncias que encontrábamos en las redes versaban respecto de
violencia machista, desde física hasta verbal,
e incluyendo, además, muchas denuncias
respecto de violencia sexual. A pesar de que
esta viralización de la denuncia cibernética
haya encontrado su punto más alto en ese
año, debemos aclarar que ha existido desde
que hemos tenido acceso a la masificación de
las tecnologías y por sobre todo a las redes
sociales, por ejemplo, como ha pasado en

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�31

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

denuncias en Facebook u otras redes sociales abiertas por estafas o incumplimiento de
condiciones en la venta de bienes o denunciar
a establecimientos comerciales por malos tratos o servicios.
En la actualidad, si bien ha bajado la intensidad de este último tipo de denuncias, siguen
existiendo como método de exposición de
algunos tipos de conductas y de, incluso en
algunos casos, delitos como abusos y violaciones sexuales.

III. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA EN LA
LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Como ya advertimos, el fenómeno social y
digital de la denuncia cibernética no es algo
que exista sólo en Chile, sino que, más bien,
es una conducta que tiene lugar en muchas
latitudes. Existen denuncias cibernéticas en
varios países, no obstante tienen un nombre
distintivo en cada parte del mundo, así como
en Chile le llamamos “funa”, en Argentina,
España, Venezuela, Uruguay, Paraguay y
Colombia le dicen “escrache” y en Perú, con
una connotación simbólica, su versión se le
nombró roche y sus activistas firmaban como
«El roche”.
A continuación, se revisan los antecedentes
y regulación de algunos países latinoamericanos.
A. Argentina
Argentina es primer país de habla hispana en
el que se hizo conocida esta conducta con el
término “escrache”, a partir de su uso, como
indicáramos antes, en la década de los años

Desafíos Jurídicos

noventa, por la organización argentina Hijos
e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el
Olvido y el Silencio (HIJOS) para referir al señalamiento o denuncia de personas implicadas en la violación de los derechos humanos
durante la dictadura militar (Manso, 2019)
Si bien existieron denuncias virtuales a lo largo de los años posteriores, fue la denuncia de
la actriz Thelma Fardín la que desató una ola
de este tipo de exposiciones (Roffo, 2018)4.
La actriz reprodujo durante una conferencia
de prensa un video en el que relata su historia con el hashtag #MiráComoNosPonemos,
que se convirtió en tendencia en las redes sociales (Obrera, 2018). Los medios calificaron
este hecho como el “#MeToo Argentino” y en
los días posteriores, aumentaron no sólo los
escraches en redes sociales, sino las consultas a las líneas de atención a las víctimas de
violencias género y de abuso sexual infantil,
hecho que había ocurrido ya en el año 2015,
luego de la marcha organizada por el colectivo Ni Una Menos.
Debemos hacer presente, que, muy similar a
las repercusiones jurídicas que tiene en Chile, en Argentina quien es víctima de algún tipo
de escrache tiene la posibilidad de acceder a
una indemnización de perjuicios en sede civil,
y a accionar en sede penal mediante una querella por injurias (Código Penal de Argentina
, Articulo 110) y calumnias (Código Penal de
Argentina , Artículo 109). Es así como un Tribunal de Entre Ríos (provincia de Argentina),
acogió una querella por injurias y calumnias
por expresiones publicadas en redes sociales, deducida por un hombre que fue acusado
4  

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�32

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

por dicho medio de malversar fondos públicos
(Exp. No. 8536, 2022). El Tribunal señaló en
la resolución que, “resulta insoslayable que la
publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y
repercusión social muy importante, de modo
que se debe desalentar la difusión de ideas
que sindiquen como responsable de un delito
penal sin contar con las pruebas que así lo
confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional (Exp. No. 8536)”. De lo anterior se podría
desprender que una exposición de este tipo
fundamentada en pruebas que confirmen el
hecho difundido podría ser justificada.
B. Colombia
Colombia también ha acuñado el término “escrache” para referirse a las denuncias cibernéticas y del mismo modo esas conductas
se masificaron producto de los movimientos
feministas en ese país. Sin embargo, a diferencia de otros países, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido en sus fallos la
importancia del ciberactivismo feminista, aplicando una perspectiva de género y resaltando
el valor e impacto de la libertad de expresión
en dichos casos al sobreponerla por sobre el
derecho a la honra.

cultad de reparación de las violaciones que se
causan al acusado en aquellos casos en los
que se demuestra la falsedad de las acusaciones, no implican que las mujeres, periodistas
y usuarios de redes sociales tengan prohibido
publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial
en firme en contra del presunto agresor. En
criterio de la Sala, imponer una carga de esta
naturaleza a las presuntas víctimas de abuso
y acoso, a los periodistas y a los usuarios de
las redes sociales que denuncian estos actos
resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información
por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género” (Fallo T-275/21 Colombia
Sala 5a. en revisón , 2021).
C. México

En México, luego de la Primavera Violeta (Llamada así la marcha histórica y una de las mayores manifestaciones contra las violencias
machistas que tuvo lugar en México el día 24
de abril de 2016) estalló una serie de testimonios de mujeres sobre su primera experiencia
de acoso sexual y dichas narraciones inundaron las redes sociales. Nuevamente vemos
como punto central del desarrollo de este tipo
de denuncias la lucha feminista de la última
Al respecto la Corte ha señalado que, “la pu- década. Posteriormente, entre los años 2017
blicación por redes sociales e internet de de- y 2018, y en paralelo a Chile, comenzaron a
nuncias sobre discriminación y acoso sexual aumentar considerablemente las denuncias
tiene la potencialidad de generar graves afec- mediante redes sociales en universidades
taciones a la honra, buen nombre, seguridad, mexicanas, lo que conllevo, al igual que en
presunción de inocencia e intimidad de quie- muchas otras casas universitarias, a paralizanes son acusados públicamente, las cuales ciones y manifestaciones dentro de los estason, en muchas ocasiones, irreparables. Sin blecimientos.
embargo, los riesgos de afectación y la difiLa denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�33

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Sumado a lo anterior, hay que mencionar que
la REDNES “Red No Están Solas” (González,
2019), que tiene como objetivo a la lucha a favor de los derechos de las mujeres y su reivindicación, es la organización que también ha
ayudado a que la denuncia cibernética tenga
cabida dentro de la sociedad mexicana, debido a que sus protestas se articulan, en la
actualidad, en base a los escraches.
D. Venezuela
En Venezuela, también se utiliza el concepto
de “escrache”, sin embargo, a diferencia de los
otros países, aquí es el Gobierno nacional el
que promueve medidas contra las denuncias
cibernéticas, encontrando en la página oficial
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular para
la Comunicación e Información del Gobierno
Bolivariano de Venezuela estas medidas que
se pueden llevar a cabo para prevenir o reprimir este tipo de denuncias, respondiendo la
pregunta de ¿Qué hacer si eres víctima del
escrache virtual?. Este país es el único que
se ha manifestado de forma indirecta, pero de
manera orgánica en contra de las denuncias
virtuales, también llamadas “escraches”.

IV. LA DENUNCIA CIBERNÉTICA COMO
HERRAMIENTA DEL CIBERFEMINISMO

Desafíos Jurídicos

y tejer sino y sobretodo, cabe la posibilidad
de empezar a deshacer y destejer el género
y la red también, desde afuera de las mismas redes. Una de las grandes posibilidades
que permite la virtualidad es la asociaciones
de mujeres o agrupaciones feministas que
han posibilitado el acceso y la proximidad a
otras mujeres con los mismos intereses o las
mismas situaciones de vida y han fomentado
encuentros y militancias virtuales que, en ocasiones, se convierten en acciones concretas
fuera del ciberespacio.
En el caso que exponemos, estas utilizan los
escraches o funas como una forma de resistencia y lucha contra la violencia patriarcal,
las redes sociales han permitido a estas redes
de mujeres o redes feministas nuevas maneras de protestar, no solo nuevos formatos
sino también nuevos discursos, recogiendo
incluso las microviolencias, aquellas que no
tenían espacio de expresión oficial ante policías o tribunales y que quedaban reducidas a
la intimidad de la víctimas. Según Bonavitta,
la denuncia cibernética ha venido a desafiar
al miedo, al temor, a la culpa y a permitir la
liberación. Las víctimas se expresan y en ese
decir encuentran la posibilidad de recuperar
su poder, el poder entendido en términos colectivos y no individuales exclusivamente.

Contrariamente a lo que se pudiera creer, desComo hemos visto en la experiencia de los di- de una visión patriarcal, la posibilidad que se
ferentes países analizados, los movimientos les ofrece a través de la denuncia cibernética,
feministas han generado acciones y discursos de manifestar su vivencia y de ser apoyadas
que repolitizan las tecnologías de información por otras, ha hecho a las mujeres cobrar fuery comunicaciones. A través de los que se ha za, recuperar su dignidad y lograr encauzar
denominado el ciberfeminismo, Zafra (Netia- en la mayoría de los casos positivamente su
nas. N (h) acer mujer en Internet , 2015) des- enojo hacia el victimario, generando redes de
taca que no solo se empieza a habitar, hacer apoyo, de sororidad y de acompañamiento
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�34

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

entre ellas, que incluso en algunos casos han
permitido la persecución penal y condena de
los victimarios.
Lo anterior debe ser entendido en el contexto de una sociedad en la que las instituciones
a quienes corresponde la tarea, no solo no
acompañan a las víctimas de violencia de género, sino que las revictimizan y las exponen
a las decisiones de una justicia patriarcal.

Corte Suprema ha fallado, confirmando sentencias de las Cortes de Apelaciones a nivel
nacional, señalando que la libertad de expresión es un derecho que tiene límites y que
estos tipos de actos vulneran el derecho a la
honra, ordenando eliminar el contenido difamatorio de las redes sociales.

Asimismo lo han determinado las Cortes de
Apelaciones al indicar, la Corte de Apelaciones de Santiago, “que el comportamiento
En el ámbito feminista al menos, y como me- llevado a cabo por los recurridos en cuanto
canismo del ciberfeminismo, la funa o el es- imputa a los actores un actuar inadecuado y
crache son efectivos en el marco de un Esta- eventualmente contrario a derecho y deciden
do que no se responsabiliza por sus víctimas, conforme a ello darlo a conocer públicamenpues omite o no concreta políticas públicas te constituye un acto arbitrario e ilegal. Es
con perspectiva de género, incluso encubre además arbitrario, por cuanto, la recurrida se
a los violentos. Se trata en consecuencia de aparta de un comportamiento racional dentro
una especie de acción colectiva, pues reper- de una sociedad en la que existe un estado
cute en otras mujeres y situaciones y permite de derecho en que nada impide a quien se ve
posicionar y fortalecer un discurso capaz de afectado, en el ejercicio de sus derechos, acuprovocar un rechazo social efectivo frente a dir a los tribunales de justicia en resguardo de
los mismos como se había hecho en un inicio
las conductas machistas y violentas.
y solicitar las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento de lo resuelto por la judicatura
V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE
(Acción de Protección de Rol -2020, de fecha
PODRÍA ACARREAR LA DENUNCIA
26 de julio de 2021. )”, añadiendo también en
CIBERNÉTICA EN CHILE
el mismo considerando que, “no pueden […]
La denuncia cibernética, como anunciamos, ejercer una autotutela en una situación que
no está regulada en ninguna norma del orde- la ley no se los permite y que afecta las ganamiento jurídico chileno, sólo de forma indi- rantías constitucionales de los actores, como
recta como parte de las consecuencias que son el derecho a su honra que se ve afectado
podría acarrear determinados hechos, muy con la denostación que se realizó y el derecho
precisos en sus requisitos, referidos a imputar a no ser juzgado por comisiones especiales,
pues los recurridos por sí juzgan y sanciona el
a alguien una determinada conducta.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema y comportamiento de los recurrentes, por lo que
las Cortes de Apelaciones se han pronuncia- el recurso de protección debe ser acogido y
do al respecto, fijando, salvo algunas mínimas brindar la cautela que resguarde los derechos
excepciones, un criterio uniforme ante las constitucionales amagados (Acción de Pro“funas”. La Tercera Sala Constitucional de la tección de Rol -2020, de fecha 26 de julio de
La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�35

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

2021. )”. La Corte de Apelaciones de Rancagua por su parte, ha señalado que “si bien el
resguardo de la libertad de expresión resulta
indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio
no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no
resulten afectados en su esencia, que es lo
que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se
reprochan, en cuanto, además de imputársele
la comisión de un delito grave, no se le otorga
la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad (Acción de Protección de Rol -2020, de fecha 26
de julio de 2021. )”.
Podemos concluir de lo anterior que, el criterio al que adhieren los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de
Apelaciones), es decir, el repudio de la funa,
se basa, básicamente, en preferir o favorecer
el derecho a la honra y la dignidad por sobre
el derecho a la libre expresión que tienen las
personas, aun cuando, y al parecer, este tipo
de denuncias estén debidamente fundamentadas, argumentando con ello que, para una
correcta resolución de conflictos existen procedimientos pertinentes y que, por lo demás,
la autotutela en nuestro ordenamiento jurídico
no es una vía válida de resolución de controversias.
Además de las consecuencias que pueden
nacer del primer estadio de la denuncia cibernética, es decir, las consecuencias psicosociales, como la revictimización o victimización
secundaria de la presunta víctima de la conducta expuesta, y en contraposición, el posi-

Desafíos Jurídicos

ble escarmiento y rechazo social que puede
causar en la vida de la persona que está siendo expuesta por este hecho o hechos en particular, encontramos un segundo estadio que
hace referencia a las consecuencias jurídicas
que puede conllevar esta acción, en razón de
que en principio la “funa” o “escrache” está sujeto a posibles repercusiones jurisdiccionales.
Si bien, como anticipamos, la denuncia cibernética no está regulada de forma expresa
dentro del ordenamiento jurídico chileno, sí
encontramos regulaciones jurídicas respecto
de las conductas involucradas, por una parte la persona que es objeto de esta “funa” o
“escrache” goza de las siguientes prerrogativas, amparado directamente con el derecho
de defensa regulado en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la
República:
a. Querella por injurias y/o calumnias, en
sede penal, que corresponden a la denuncia de alguna ofensa o acción grave
que genere un daño en la honra o descrédito público, o la denuncia de un delito falso.
b. Acción de protección, ante Corte de
Apelaciones, regulada en el artículo 20
de la actual Constitución de la República
de Chile, amparándose en la protección
de los derechos fundamentales regulados en el artículo 19 de la misma Carta
Magna.
c. Demanda por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, en sede civil, artículos
2314 y siguientes del Código Civil Chileno. Se basa en la idea que todo daño
debe ser indemnizado, y en estos casos
podría tener cabida el daño moral. Esta

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�36

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

institución no es tan recurrente como las
dos anteriores.
d. Denuncia, en sede administrativa,
por conductas en que estén involucrados funcionarios públicos, o integrantes
de establecimientos educacionales, por
ejemplo. En este caso, y a decisión de
la autoridad administrativa, se podrá dar
inicio a procedimiento sumarial.
A continuación, revisaremos las dos primeras
alternativas.

A. Injurias y/o calumnias
La injuria es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, este delito se basa
en la intención de quebrantar la posición en
relación con el resto de los individuos en la
sociedad (Código Penal de Chile, Artículos
416-420., 1874). La calumnia por su parte es
uno de los tipos penales contra el honor que
se comete cuando se imputa a otra persona
un delito a sabiendas de que la acusación realizada es falsa (Codigo Penal de Chile, 1874),
esta acción delictual en particular trata de imputaciones de conductas penales que pueden
perseguirse de oficio, es decir, sin el requerimiento de una persona.
Es necesario aclarar que ambas figuras son
de acción privada, es decir, no pueden ser
perseguidas de oficio por los poderes públicos, sino que es necesaria la intervención de
la persona afectada como actora principal de
la acción y como parte en el proceso judicial.
En este acápite en particular revisaremos los
artículos del Código Penal atingentes al aná-

lisis, es decir, los artículos 413, 417 y 418 del
Código Penal, que señalan:
“Art. 413: La calumnia propagada por escrito y
con publicidad será castigada:
1. Con las penas de reclusión menor en su
grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se
imputare un crimen.
2. Con las de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, si se imputare un
simple delito.”
“Art. 417: Son injurias graves:
1. La imputación de un crimen o simple delito de
los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. La imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito.
3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses
del agraviado.
4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión
o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del
ofensor.”
“Art. 418: Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con
las penas de reclusión menor en sus grados
mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las
penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�37

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Del tenor de estas disposiciones, aquella persona que toma la decisión de exponer una situación por la que pasó y no cuenta con las
pruebas o argumentos suficientes para fundar
dicha declaración estará expuesta a que la
“persona afectada” por tal publicación pueda
accionar en su contra fundamentando que se
le está vulnerando el honor o se le está imputando de un hecho que no es verídico. En
este caso estaremos frente a una calumnia,
por ejemplo, cuando una persona imputa falsamente a otra el hecho de haberle violado o
abusado sexualmente, esto porque se le está
imputando un delito que puede perseguirse
de oficio. Por otra parte, estaremos frente a
una injuria cuando esta imputación sea, por
ejemplo, respecto de una situación de acoso
sexual, esto porque, en primer lugar, el acoso
sexual genérico no es una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico y, en segundo
lugar, porque estaría atentando contra el honor de la persona objeto de la publicación, en
caso de ser una denuncia sin fundamentos.
No obstante, lo anterior, el inciso primero del
artículo 415 del código penal chileno regula
una eximente de responsabilidad en caso de
que se probare el hecho que se le hubiere imputado:

Desafíos Jurídicos

decir, que lo que se impute sea un delito que
pueda perseguirse de oficio, no debería existir, en principio, ningún obstáculo para poder
realizarla, eximiendo a la persona que realiza la publicación de responsabilidad penal en
cuanto al tipo de calumnias. En esta materia
resulta relevante el artículo 431 del Código
Penal, que dispone que la acción de calumnia
o injuria prescribe en un año, contado desde
que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa.

B. Acción de Protección
La acción de protección es aquella que la
Constitución Política de la República concede
a todas las personas que como consecuencia
de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus
derechos y garantías constitucionales (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
). Esta acción se interpone en las Cortes de
Apelaciones y puede tener como consecuencia eliminar el acto de exposición en cuestión.
Este es, por regla general, un proceso más
ágil que el proceso en sede penal, ya que no
evalúa si la acusación es cierta o no, o las motivaciones que existen detrás de las publicaciones. En cualquiera de los casos, el plazo
que tiene la persona para interponer esta acción es de 30 días corridos una vez ocurrida la
vulneración, o mientras siga publicada.

“Art. 415: El acusado de calumnia quedará
exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia,
si el ofendido lo pidiere, se publicará por una La discusión en torno a la colisión de derechos
vez a costa del calumniante en los periódicos fundamentales en materia de “funa” o “escraque aquél designare, no excediendo de tres.” che” ha sido uno de los temas más controvertidos en los últimos años, y es que, nos enconDe lo que podríamos inferir que, si la denun- tramos con dos derechos fundamentales en la
cia cibernética está propiamente fundada y palestra. Por una parte, está el derecho de la
argumentada, en el caso de la calumnia, es persona que realiza la denuncia cibernética,
Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�38

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

por un particular que denunció ser objeto de
“funas”, al ser acusado de violador, a través
de la red social Instagram. La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su fallo que
“[...] baste para rechazar la acción deducida el
hecho que la publicación a que alude la parte
recurrente es una privada, esto es, a la que
no tiene acceso cualquier persona, sino solo
aquéllas autorizadas por la dueña de la cuenta de Instagram, de modo que, en esta colisión entre el derecho a la honra y la libertad
de expresión, en este caso concreto debe primar la segunda, puesto que no son de público
conocimiento los dichos de la parte recurrida
[...](Corte Suprema de Chile (CS). Confirma
Sentencia de Rol N° 39988-2021 de fecha 29
Al respecto, en el año 2021, la Corte Suprema de junio de 2022. Causa Rol N° 32886-2022
confirmó la sentencia dictada por la Corte de de fecha 29 de julio de 2022.)”. Por lo que, de
Rancagua, que acogió el recurso de protec- lo anterior desprendemos que no existiría una
ción por “funas” a través de redes sociales, y vulneración grave a los derechos de una perordenó a las recurridas eliminar todo conte- sona si la denuncia cibernética se realiza en
nido publicado en deshonra o descrédito de una red social de carácter privado y, con esto,
la recurrente en redes sociales, y, además, primaría el derecho a la libertad de expresión
abstenerse de realizar publicaciones de la considerando que la información en estos permisma índole de las ya señalada (Corte Su- files no es de público acceso.
prema de Chile (CS). Confirma Sentencia de
Rol N° 3492-2021 de fecha 12 de mayo de En consecuencia, el derecho fundamental de
2021. Causa Rol N° 38424-2021 de fecha 17 protección a la honra y la vida privada se vería
de junio de 2021.). Lo anterior constata una vulnerado sí, y sólo sí, se realiza en una red
de las posturas que ha tomado la jurispruden- social pública y de libre acceso, por lo que, y
cia nacional en Chile, es decir, la protección respecto de la colisión de derechos fundamendel derecho a la honra, sobreponiendo dicho tales en los casos de “funas” o “escraches”,
derecho por sobre el derecho a la libre expre- no podría ponerse en tela de juicio la vulnerasión que tiene la persona que expone los he- ción de dicho derecho si estas publicaciones
se realizan en redes sociales privadas, caso
chos de forma pública.
en el que el derecho a la libre expresión preNo obstante lo anterior, recientemente la valecería ante la honra de la persona objeto
misma Corte Suprema confirmó el fallo de la de esta denuncia cibernética,. Por último, se
Corte de Apelaciones de Santiago que des- debe considerar que, si la persona propietaestimó la acción de protección interpuesta ria del perfil en redes sociales tiene su cuenta
es decir, el derecho a la libertad de opinión
y de expresión, que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión (Constitución
Política de la República de Chile, 11 agosto
1980), y por la otra, tenemos el derecho de la
persona que es objeto de dicha cibernética,
es decir, el derecho al respeto y protección a
la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, y asimismo, la protección de sus datos
personales (Constitución Política de la República de Chile , Artículo 19 N°. 4 inciso 1° , 11
de agosto de 1980).

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�39

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

privada, quienes pudiesen interactuar con la
publicación no podrían compartirla, al menos,
desde el perfil de la autora o el autor de dicha
denuncia en cuestión.
De lo anterior, colegimos que la jurisprudencia
está conteste en el criterio de considerar que
una “funa” por red social no puede ser considerada legítima defensa, debido a que es un
mecanismo de autotutela prohibido por el legislador (Corte de Apelaciones de Santiago.
Acción de Protección de Rol N° 63746-2020,
de fecha 25 de septiembre de 2019), sin embargo, nada se ha dicho respecto de otra eximente de responsabilidad, es este caso exculpante, que ha estado en la palestra desde
que entró en vigencia la reforma penal que, de
algún modo, integró la perspectiva de género
en algunos parágrafos del ordenamiento jurídico penal chileno, y es que la Ley N° 20.480
de diciembre de 2010, además de tipificar la
figura del femicidio y regular otras modificaciones, introdujo en el artículo 10 N° 11 del
Código penal chileno una nueva forma de estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal.

Desafíos Jurídicos

prolongado en el tiempo, y podemos tomar
esto en diversos sentidos. Por una parte, y
respecto del efecto psicológico que causa
esta conducta en la presunta víctima, sabemos que hay quienes se han tardado meses,
e incluso años, en confesar que han sido víctimas de agresiones físicas, psíquicas o sexuales. Pero, por otro lado, el efecto prolongado
de algunos delitos puede referirse a delitos
reiterados en el tiempo, de los cuales, y por
diversas razones, las víctimas no pueden escapar.
Ahora bien, ¿por qué traemos este tema en
particular a colación? Y ¿qué relación tiene
con nuestro trabajo de investigación?

Hay conductas o delitos de los que puede estar siendo víctima una persona que se estén
difiriendo y prolongando en el tiempo, ya sea
por conductas tipificadas contra la indemnidad sexual, contra la salud u otras. También
existen casos, por ejemplo, en los que la víctima ha denunciado actos y se encuentran, por
ejemplo, con órdenes de alejamiento, pero
que, sin embargo, se rompen dichas medidas.
La pregunta a continuación es ¿podría tener
En el año 2012 se absolvió a una mujer que cabida esta causal regulada en los eximentes
estaba siendo juzgada por parricidio en cir- de responsabilidad respecto de las conductas
cunstancias en que había vivido violencia in- típicas en las cuales podría recaer la denuncia
trafamiliar durante 18 años de su vida, argu- cibernética? Para responder esto, tenemos,
mentado que se encontraba en un estado de en primer lugar, que identificar en qué casos
necesidad debido a que estaba siendo víctima podría aplicarse y, en segundo lugar, analizar
de un peligro permanente por encontrarse en los requisitos de procedencia de la causal en
una situación de vulnerabilidad respecto de cuestión.
las agresiones que vivía junto con su hijo (ViDebemos tener en cuenta que, según lo analillegas &amp; Sandrini, 214)
zado bajo la lógica del supuesto de calumnias
Entonces, sabemos que los delitos suceden y la regla del artículo 415 del Código Penal,
de una forma, pero pueden tener un efecto este tipo penal quedaría fuera de este análiPatricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�40

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Por tanto, si nos ponemos en el supuesto hipotético de una persona que está sufriendo
de una agresión o un acoso reiterado, y ya
habiendo hecho denuncias correspondientes,
esta persona decide denunciar este hecho de
forma pública y mediante redes sociales a su
agresor o agresora, encontramos el mal inminente fundado en el temor de que puede
volver a pasar en cualquier momento, el hecho de que no existiría otro medio practicable
y menos perjudicial que las redes sociales, y
comparándolo con el caso que mencionamos
En consecuencia, si consideramos que ten- en un principio de esta sección, podríamos
dría cabida en el supuesto de injurias, debe- confirmar que la denuncia cibernética es, en
mos ahora ceñirnos a lo señalado en el artí- la mayoría de las casos, menos perjudicial
culo 417 del Código Penal, que indica: “Son que, por ejemplo, un arma para defenderse.
injurias graves: 1. La imputación de un crimen Por supuesto que el mal causado sería suso simple delito de los que no dan lugar a pro- tancialmente inferior a la agresión física, y, por
cedimiento de oficio.”, es decir, aquellos de- último, la función que cumple el cuarto requilitos de acción particular o de acción pública sito es la de aclarar que la eximente no proceprevia acción particular. Dentro de estos de- derá cuando el mal haya sido intencionalmenlitos encontramos las lesiones menos graves, te originado por quien actúa necesariamente
las lesiones falta y el delito de amenazas, o cuando, por su oficio o cargo, tenga la obliademás de otras conductas que no están tipi- gación de exponerse al peligro (Castillo , 216),
ficadas propiamente tal como delitos, como el es decir que la presunta víctima y persona que
acoso, que podrían tener lugar en esta teoría. imputa públicamente el hecho no haya cauLuego, los requisitos de procedencia del es- sado la situación en particular, requisito que
tado de necesidad exculpante son cuatro: el también se cumpliría en el supuesto.
primero es el mal actual o inminente, el segundo es que no exista otro medio practicable Cabe destacar que, si bien, esta norma moy menos perjudicial para evitarlo y, en tercer dificatoria nace con el objetivo de integrar, de
lugar, que el mal causado no sea sustancial- alguna forma, la perspectiva de género en el
mente superior al que se evita, y por último, área penal del ordenamiento jurídico chileno,
que el sacrificio del bien amenazado por el mediante la Ley N° 20.480, que modifica el
mal no pueda ser razonablemente exigido al Código Penal y la Ley N° 20.066 sobre vioque lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de lencia intrafamiliar, estableciendo el “femiciquien se lo aparta siempre que ello estuviese dio”, aumentando las penas aplicables a este
o pudiese estar en conocimiento del que ac- delito y reforma las normas sobre parricidio,
esta causal en particular no es aplicable sólo
túa.
para aquellas personas del género femenino,
sis toda vez que, según lo señalado en dicho
artículo, si se prueba que el hecho imputado,
perseguible de oficio, es tal, la persona que
incurre en este tipo de la supuesta calumnia
quedaría libre de todo castigo, por lo que no
cabría aplicar la regla del artículo 10 N° 11 del
mismo cuerpo normativo. No obstante, en el
caso del tipo penal de injurias no cabe la regla del señalado artículo 415, por lo que esta
exculpante sí podría tener cabida si hablamos
solo de injurias.

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�41

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

sino que es aplicable a todas las personas por
igual.

VI. CONCLUSIONES
La “funa” o “escrache” no es un fenómeno jurídico social nuevo, sin embargo, en la sociedad de redes ha evolucionado respecto de los
medios y discursos utilizados, las tecnologías
de información y comunicaciones la han puesto al alcance de todas las personas a lo largo
de todo el mundo.
Quienes utilizan este mecanismo deben tener
en cuenta, como se ha manifestado por parte de algunos tribunales, que dicha denuncia
debe estar debidamente justificada y ser utilizada como ultima ratio. También se debe tener
en cuenta que la imputación cibernética puede ocasionar diversas consecuencias para las
partes involucradas, dentro de las cuales, además de la revictimización, encontramos procesos judiciales iniciados por la persona afectada
por la denuncia, siendo los más comunes en
la práctica del ordenamiento jurídico chileno, la
querella por injurias y/o calumnias y la acción
constitucional de protección.
Podemos destacar también que la denuncia cibernética que nace como respuesta a violencia
de género, manifestación de lo que se ha denominado el ciberfeminismo, no necesariamente
constituye un enjuiciamiento propiamente tal,
sino que muchas veces busca dar a conocer
e informar la propia realidad de la persona que
toma la decisión de exponer los hechos por los
que ha pasado. En este sentido, la virtualidad
se ha convertido en un territorio de disputas en
el cual las feministas exploran las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación y la información para la lucha contra la

Desafíos Jurídicos

violencia de género. Las mujeres como sujetos
políticos buscan a través de ellas sus propios
mecanismos de acción para intentar combatir
los machismos y sus violencias, que colabore
también en desenmascarar la falta de justicia
que existe debido a un sistema creado por y
para la protección de hombres heterosexuales
cis-género, donde normalmente el juzgamiento
carece de perspectiva de género, pero si tiene
mucha discriminación, invisibilización o revictimización hacía los grupos de la sociedad que
se encuentran vulnerados por la violencia patriarcal.
Es interesante en este sentido, la aplicación
por parte de algunos tribunales de la }perspectiva de género en la resolución de conflictos originados en las denuncias virtuales de
estas conductas. Entendemos que este es el
camino a seguir.

TRABAJOS CITADOS
Doctrina y otros
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Recurso
de Protección. https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion.
Bonavitta, Paola, Presman, Clara, &amp; Camacho Becerra, Jeli.
(2020). Ciberfeminismo. Viejas luchas, nuevas estrategias: el escrache virtual como herramienta de acción y
resistencia. Anagramas -Rumbos y sentidos de la comunicación-, 18(36), 159-180. https://doi.org/10.22395/angr.
v18n36a9
Castillo, Juan Pablo (2016). “El estado de necesidad del artículo 10 n° 11 del Código penal chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa”. Política
criminal, 11(22). Págs. 340-367.
Couture, Eduardo (1989). “Estudios de Derecho Procesal
Civil”. Tomo I, La Constitución y el Proceso Civil, 3ª Ed.
Buenos Aires: Ediciones Depalma.

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

�42

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Gobierno Bolivariano de Venezuela. “¿Qué hacer si eres víctima de escrache?”, http://www.conatel.gob.ve/que-hacersi-eres-victima-del-escrache-virtual/.
González, Gema (2019). “Escraches en redes feministas uni-

Jurisprudencia
Argentina. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sala
Civil y Comercial). Considerando e.2.- de Expte. Nº 8536
de 12 de abril de 2022.

versitarias: una estrategia contra la violencia de género

Colombia. Corte Constitucional (la Sala Quinta de Revisión

hacia las mujeres”. Comunicación y Medios, (40). págs.

de la Corte Constitucional). Fallo T-275/21 de 18 de agos-

170-182.

to de 2021

Sahuquillo, María; MARS, Ana (2017). El País, “Yo también y la revolución de las mujeres”. Disponible en
https://elpais.com/internacional/2017/12/23/actualidad/1514057371_076739.html
Jaramillo, Cruz; CARNAVAL, Gladys (2020).“Violencia de
género: Un análisis evolutivo del concepto”. Univ. Salud.
2020;22(2). Pág. 183.
Manso, Noelia (2019). Escraches en redes sociales: nociones
de (in) justicia en torno a las denuncias sobre violencias de
género. XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
Milano, Alyssa. [@Alyssa_milano]. (15 de octubre de 2017).

Corte de Apelaciones de Santiago. Acción de Protección de
Rol N° 96162-2020, de fecha 26 de julio de 2021.
Corte de Apelaciones de Rancagua. Acción de Protección en
Rol N° 3492-2021, de fecha 12 de mayo de 2021.
Corte de Apelaciones de Santiago. Acción de Protección de
Rol N° 63746-2020, de fecha 25 de septiembre de 2019.
Corte Suprema de Chile (CS). Confirma Sentencia de Rol N°
3492-2021 de fecha 12 de mayo de 2021. Causa Rol N°
38424-2021 de fecha 17 de junio de 2021.
Corte Suprema de Chile (CS). Confirma Sentencia de Rol N°
39988-2021 de fecha 29 de junio de 2022. Causa Rol N°
32886-2022 de fecha 29 de julio de 2022.

If you’ve been sexually harassed or assaulted write ‘me
too’ as a reply to this tweet [tweet] https://twitter.com/alys-

Legislación

sa_milano/status/919659438700670976?lang=es

Código Penal de Argentina. 30 de abril de 1922. Argenti-

Prensa Obrera. publicado el 11 de diciembre de 2018. “La
denuncia de Thelma Fardin // Conferencia de prensa de
Actrices Argentinas”. Disponible en https://www.youtube.
com/watch?v=7W6jwnyrZ7U.
ROFFO, Julieta (2018). Clarín, “#MeToo argentino; Thelma
Fardin: los laberintos del patriarcado y los límites del es-

na.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-

xos/15000-19999/16546/texact.htm.
Código Penal de Chile (CP). 12 de noviembre de 1874. Chile.
https://bcn.cl/2ypxz.
Constitución Política de la República (CPR). 11 de agosto de
1980. Chile. https://bcn.cl/2f6sk.

crache”. Disponible en https://www.clarin.com/sociedad/

Propuesta Constitución Política de la República de Chile

thelma-fardin-laberintos-patriarcado-limites-escrache_0_

(PCPR). 4 de julio de 2022. Chile. https://www.chilecon-

BQH99LB1a.html

vencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definiti-

Schmeisser, Carol

(2019).“La Funa: Aspectos Históricos,

vo-CPR-2022-Tapas.pdf.

Jurídicos y Sociales”. Memoria para optar al grado de
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Santiago,
Universidad de Chile. Pág. 6.
Villegas, Myrna; SANDRINI, Renata (2014). Estado de necesidad defensivo y mujeres homicidas. Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 16. Santiago. Págs. 61-84.
Zafra, R. (2015). Netianas, N(h) hacer mujer en Internet. Lengua de Trapo.

La denuncia cibernética en redes sociales en respuesta a la violencia basada en género. PP. 26-43

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Patricia Reyes Olmedo y Rafael Ríos Lambruschini

43

Desafíos Jurídicos

�44

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Jorge Villalobos Portalés (Universidad de Málaga, España)
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo». pp.44-57. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
94
ejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación original del autor, por lo
que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y
redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a partir del material, citando
siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

45

Desafíos Jurídicos

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el
«invierno legislativo»
The community proposal of law of artificial intelligence and the «legislative winter»

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Jorge Villalobos Portalés*

* https://orcid.org/0000-0002-9148-9678
Universidad de Málaga, España

Resumen. En estas últimas décadas, la evolución de la inteligencia artificial ha sido estratosférica, frenética. Sin embargo, la regulación y protección en cuanto a los riesgos que atañe no
ha podido desarrollarse a un nivel parejo (por prácticas obviedades). Por tanto, una Propuesta
de Ley de Inteligencia Artificial como la llevada a cabo por la Unión Europea resulta de una
relevancia sin paliativos. Es más, si bien el texto nace con el afán de prevenir y proteger los
peligros en cuanto a los sistemas de inteligencia artificial de última generación, también contiene otros posibles usos muy útiles en campos como el de la Defensa de la Competencia. Con
todo esto, análogamente existen desventajas en ella. Esta Propuesta de Ley de Inteligencia
Artificial puede significar un desincentivo económico para los proveedores de tales programas
o, aún peor, un freno en la inversión a niveles donde se encuentre en un invierno, es decir, que
se produzca un «invierno legislativo».
Palabras clave: Regulación, Inteligencia Artificial, Comunidad
Abstract. In recent decades, the evolution of artificial intelligence has been stratospheric, frenetic. However, regulation and protection in terms of the risks involved has not been able to
develop at an even level (due to practical truisms). Therefore, an Artificial Intelligence Bill such
as the one proposed by the European Union is of unmitigated relevance. What is more, although the text was created with the aim of preventing and protecting the dangers of the latest
generation of artificial intelligence systems, it also contains other possible uses that are very
useful in fields such as the Defence of Competition. However, there are also disadvantages to
it. This Artificial Intelligence Bill may mean an economic disincentive for the providers of such
* Asociación de Críticos y Escritores de Andalucía ACE, Centro cultural Generación del 27, Círculo Literario Napolitano, Diputación de Málaga, Editorial Hiperión, IES Pedro Jiménez Montoya de Baza, Sociedad Protectora de Animales y Plantas,
Universidad Antonio de Nebrija, Universidad de Córdoba, Universidad de Málaga

�46

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

programmes or, even worse, a brake on investment to levels where it is in a winter, i.e. a “legislative winter”.
Keywords: Regulation, Artificial Intelligence, Community

1. INTRODUCCIÓN

1.2. SÍNTESIS DE LA ESTRUCTURA
DE LA PROPUESTA DE LEY DE
1.1. EXPLICACIÓN BREVE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE
La actualidad siempre acecha. Resulta inexo- (PLIA), DEL 21 DE ABRIL DE 2021
rable para el Derecho conseguir estar al mismo nivel en su regulación que el de los avances en nuevas tecnologías. Sin embargo, no
por ello deja de ser menos loable la intención
de ofrecer marcos normativos para el seguro
funcionamiento del mercado. Análogamente,
en determinadas propuestas a veces se ofrecen más posibilidades de las que propiamente
recoge el mismo texto. Es en este sentido lo
que se plantea en este trabajo: las posibles
implicaciones para la Defensa de la Competencia en el uso como instrumento normativo
de la Propuesta de Ley de Inteligencia Artificial (en adelante, la PLIA), del 21 de abril
de 2021 de la UE, discutida en los meses de
octubre y noviembre y la cual se reformó en
sus artículos 8 hasta el 15, en enero de 2022.
Entre sus implicaciones y uso, por ejemplo,
imposibilitaría la existencia de sistemas de IA
que pudieran realizar conductas prohibidas1.

La PLIA se divide, tras un preámbulo bastante pormenorizado, en 12 Títulos con un
total de 85 artículos y las “Fichas” finales.
Respectivamente, los distintos Títulos se
separan en capítulos. Al final del documento, se aportan los distintos modelos de “Fichas”. Además de la Propuesta y de manera
separada, se encuentra el documento de los
respectivos Anexos a los cuales se va referenciando a lo largo del cuerpo normativo.
Estos son un total de 9. En cuanto al texto
de la PLIA, un análisis sintetizado sobre las
de la economía de los datos”, en La aplicación del derecho
de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo
Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor; Pastrana Espárraga,
M. (2021), “Los precios personalizados como práctica anticompetitiva de discriminación mediante el uso de algoritmos”,
en El sistema jurídico ante la digitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia;

1   Sobre el uso de IA o algoritmos en prácticas prohibidas,

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inte-

véase Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el carte-

ligencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

lista es un robot: colusión en mercados digitales mediante al-

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

goritmos de precios”, Actas de derecho industrial y derechos

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial

de autor, Tomo 38, pp. 77-103. Olmedo Peralta, E. (2021),

Aranzadi, Cizur Menor.

“El reto de adaptar el derecho de la competencia a la lógica
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

�47

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Prácticas de Inteligencia Artificial prohibidas
(Título II): el enfoque de la PLIA se divide según los riesgos que distingue por los usos de
Ámbito de aplicación y definiciones (Título la IA, siendo estos tres: inaceptable; alto; bajo
I): en el Título I se encuentran tanto el objeto o mínimo. Las prácticas que se prohíben par(art. 1), el ámbito (art. 2), donde sí afecta en ten tanto por la consideración de ser contrarias
materia de comercio electrónico y excluye, a los propios valores de la UE en materia de
aunque no figure como tal en el artículo 2, Derechos fundamentales, por ejemplo, como
toda la materia referida a vehículos autóno- así las prácticas que en concreto son suscepmos y responsabilidad civil. El motivo reside tibles de manipular a las personas con técnien la coherencia de la PLIA con el resto de cas subliminales que o bien trascienden su
normativas en cuanto a los sistemas de IA consciencia o bien puedan tanto aprovecharde alto riesgo relacionados con productos se de grupos vulnerables (por ejemplo, discacubiertos por legislación de antiguo enfoque pacitados o menores) como producirles daños
(aviones, automóviles…), sin embargo, sí de índole físico o psicológico (tanto a ellos
afecta a lo referido en comercio electrónico mismos como a terceros). A esto se le debe
(como podría ser en el caso de publicidad) sumar lo ya comprendido por la legislación rey a la IA en el servicio público, donde bus- ferida en protección de datos, consumidores
ca la coherencia en materia de servicios, en y servicios digitales. También queda prohibida
especial los de intermediación (art. 2) por la calificación social con fines generales por
parte de la Directiva de comercio electrónico las autoridades públicas a través de sistemas
2000/31/CE y, de mayor actualidad, la DSA. de IA. Como última prohibición se encuentra
Otro aspecto interesante reside en las defi- los sistemas de identificación biométrica reniciones del artículo 3 de los sistemas de IA, mota en tiempo real (salvo algunas limitadas
donde alude al Anexo I, el cual encierra un excepciones) en el espacio público o de accenumerus clausus de los sistemas de IA que so al mismo con el fin de aplicar la ley.
entiende (y entenderá) la PLIA como tal. El
motivo se entreve con el hecho del artículo Sistemas de alto riesgo (Título III): se ocupa
4, relacionado con la reforma de este Anexo de aquellos sistemas de IA que suponen un
I en concreto, pues así se facilita la posibili- alto riesgo tanto para la salud, la seguridad
dad de reformar, ampliar, reducir o reescribir como los derechos fundamentales. Su autoriese Anexo I sin necesidad de tocar el tex- zación queda sujeta dentro del mercado euroto de la PLIA. El hecho de tal necesidad se peo al cumplimiento de los requisitos legales
debe por la naturaleza tan cambiante como recogidos en el capítulo 2 y a una evaluación
es la de los sistemas de IA, pues el desarro- ex ante de conformidad. En cuanto al capítulo
llo es tan vertiginoso que, en caso contrario, 1, se recogen las normas de clasificación que
el presente documento se vería expuesto a se enlazan con el Anexo III. Ese anexo recoge
continuas reformas que esta vía del artículo un numerus clausus de sistemas de IA que se
consideran probados sus riesgos de antema4 agiliza y descarga de la PLIA.
no o que cuya probabilidad es indiciariamente
diversas partes en las cuales se divide sería
el siguiente:

Jorge Villalobos Portalés

�48

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

asumible que lo sea. Al igual que en el ejemplo
anterior, el uso de este anexo cumple la finalidad de permitir su modificación o ampliación
de manera ágil y pragmática. En el capítulo 3
se recogen las obligaciones en cuanto a los
proveedores de este tipo de sistemas de IA. El
capítulo 4 atañe al marco de los organismos
en cuanto a su evaluación y el capítulo 5 recoge los procedimientos de tales evaluaciones.
El fin de estos capítulos en cuanto a la evaluación de conformidad consiste en minimizar
la carga a la que puedan verse sometidos los
distintos organismos como operadores económicos. Es interesante este interés en la
reducción de tal carga, pues esta aumentará
con el tiempo y, sobre todo, ex post de aplicarse y cumplirse tales mecanismos. Serán los
propios productos los que demanden nuevos
criterios hoy imperceptibles.

y temor en el sector privado de que la PLIA
acabe por desincentivar más que por promover el desarrollo. Es más, una de las intenciones es precisamente la reducción de la carga
normativa a la que se ven sometidas, en especial, tanto las empresas emergentes (como
pueden ser startups) y las pymes.

Gobernanza y aplicación (Título VI, VII y
VIII): dividido en estos tres títulos, el VI se
ocupa de los sistemas de gobernanza de
ámbito nacional y a escala de la Unión Europea. En este sentido, se establece “el Comité” que consiste en un Comité Europeo de
Inteligencia Artificial compuesto tanto por la
Comisión como por representantes de los
Estados miembros. En el ámbito nacional,
corresponde a los Estados la asignación de
las autoridades competentes y la selección
de una autoridad encargada de supervisar el
Obligaciones de transparencia para determi- cumplimiento del Reglamento de la Propuesnados sistemas de IA (Título IV): se centra en ta. Dicha supervisión en la esfera comunitaria
los sistemas más limitados en los riesgos que corre a cargo del Supervisor Europeo de Propueden producir y los cuales resultan sobre tección de Datos. El Título VII se centra en
todo en determinadas técnicas de manipula- el seguimiento y en establecer una base de
ción. Por ejemplo, en materia de manipulación datos gestionada por la Comisión y que recode imágenes, vídeos o análogos (interesante ja aquellos sistemas de IA que vulneren dereen materia de Fake news o el caso del vídeo chos fundamentales. Es más, para que tales
manipulado de la última campaña de Obama). sistemas puedan entrar en el mercado, los
Se deberá informar a quien interactúe con el proveedores de los mismos están obligados
sistema de IA que lo está haciendo. Se preten- a registrarlos. Por último y en relación a este
de prevenir cualquier técnica de manipulación aspecto, es justo el Título VIII el que recoge
las obligaciones pertinentes de los proveedode la conciencia o emociones del usuario.
res de aportar la información necesaria y del
Medidas en favor de la innovación (Título seguimiento. Tanto la investigación y el conV): este título resulta tan escueto de explicar trol dentro del mercado de tales obligaciones
como de cristalino resulta su propio título: con- y del cumplimiento de los requisitos se llevasiste en medidas a favor de la innovación en rán a cabo por las autoridades de vigilancia
materia de sistemas de IA. El motivo de este del mercado conforme al Reglamento (UE)
título nace de la fundamentada preocupación 2019/1020 sobre vigilancia del mercado.
La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

�49

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Códigos de conducta (Título IX): este título se
ocupa de crear un marco que estimule a los
proveedores de sistemas que no resulten de
alto riesgo a la inclusión de los mismos criterios obligatorios recogidos en el Título III
sobre los sistemas de alto riesgo de manera
voluntaria en sus sistemas, ofreciendo así una
mayor seguridad y compromiso.

Desde las no poco polémicas Data Service Act
(DSA, en adelante) y Data Market Act (DMA,
en adelante), dentro del avance legislativo
que lleva a cabo la UE se encuentra la PLIA,
gran avance dentro de la UE que la posiciona
como pionera en la regulación de la Inteligencia Artificial (IA, en adelante). A colación de
dicha Propuesta, también se encuentran todavía más avances como son la Normativa de
Disposiciones finales (Títulos X, XI y XII): el algoritmos de China de agosto de 2021 y la de
Título X se ocupa en apuntalar la importan- septiembre de 2021. Estados Unidos tampocia de las obligaciones de las partes en lo que co se ha quedado atrás en estos dos últimos
atañe a la confidencialidad de la información años. ¿Está siendo, entonces, una tendencia
y de los datos, exhortando a su respeto y a legislativa? ¿Qué efectos puede tener sobre
normas en relación al intercambio de informa- el mercado? ¿Puede generar un desincentivo
ción que se deba al Reglamento propuesto. o hasta una parálisis en su inversión? ¿Se poEsto va parejo a la relación de sanciones con dría estar ante un «invierno legislativo»? Con
la finalidad de garantizar la efectividad de la esto, la PLIA destaca, entre otros motivos, por
Propuesta. El Título XI trata sobre el ejercicio un elemento que ofrece su exhaustiva lectura:
de competencias en delegación y ejecución contiene elementos que pueden ser utilizapara la aplicación uniforme de la Propuesta a dos para la Defensa de la Competencia o que
través de los poderes que se les reconoce a pueden influir en él.
la Comisión para ello (ejemplo es en materia
de modificación de los Anexos I al VIII). Por úl- Desde la CNMC y su reciente acuerdo con la
timo, el Título XII hace hincapié sobre el Ane- análoga italiana el 27 de octubre de 2021, se
xo III y el imperativo de la evaluación regular acuerda en su artículo II la coordinación en
y actualización del mismo a través tanto de materia comunitaria. Por tanto, en aras de diinformes como de exámenes. Cabe destacar cha aplicación dentro de España, ya pionera
que se dedica un periodo transitorio que per- al propiciar la creación de la Agencia Estatal
mita cierto margen a las partes afectadas a Española conforme a la PLIA en lo referido
partir de la fecha inicial de la aplicación del a la Gobernanza, siendo la primera en realiReglamento que se recoge en la Propuesta.
zarlo, puede que se ofrezca la posibilidad de
transmitir dichas implicaciones y usos a otros
Estados miembros. Entonces, ¿cuál sería
2. POSIBLE USO DE LA PLIA PARA
dicha aplicación tan reiterada? ¿Y sus impliLA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
caciones? Ya desde la CNMC, ya desde las
SUS IMPLICACIONES
Autoridades (por ejemplo, la Autoritat Catala2.1 USO DE LA PLIA PARA LA DEFEN- na está usando programas de Machine Learning), ya desde la Agencia Estatal Española
SA DE LA COMPETENCIA
que se cree (la cual va a constar de un presuJorge Villalobos Portalés

�50

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

gra» y los «sesgos algorítmicos». Desde los ya
bien conocidos sistemas de Machine Learning
o aprendizaje automático, más transparentes,
se ha evolucionado a sistemas totalmente opacos y prácticamente incognoscibles hasta para
el propio programador. Se trata de sistemas de
Deep Learning o aprendizaje profundo con redes neuronales, redes convolucionales y hasta
Primer pilar, sobre la auditoría de los sistemas de nombres tan pintorescos como las «Transde IA para crear filtros. Que estos puedan detec- formers». Por tanto, nos encontramos con un
tar cuáles sistemas de IA pueden producir con- primer principio necesario de los sistemas de
ductas prohibidas, cuáles no, cuáles podrían IA: que puedan ser auditables, esto es, un prinser potenciales y, en caso de que un sistema cipio de trazabilidad o auditoría.
auditado cambie hacia conductas prohibidas,
prevenirlo. En caso de detectarse, tener como Segundo pilar, la exigencia del principio de
evidencia las auditorías de que el sistema de transparencia algorítmica. Sobre los sisIA permitido se ha desvirtuado. Desde la PLIA temas de IA que repercuten en conductas
se exige una doble auditoría: en primer lugar, prohibidas, resalta la problemática de la imdesde el propio proveedor de dicho sistema; en posibilidad del «ojo humano» para detectar
segundo lugar, permite que las autoridades pú- las intenciones de un algoritmo en sí y, más
blicas y las Agencias Estatales (u órganos res- si cabe, cuando resulta ser un sistema de IA
ponsables del cumplimiento de la PLIA) audi- opaco. La solución que se ofrece en la PLIA
ten dichos sistemas y el registro desde la más se recoge en la exigencia del principio de
absoluta confidencialidad. Sin embargo, ¿no transparencia algorítmica, esto es, que todo
puede esto afectar a los secretos empresaria- sistema de IA deber ser totalmente transpales? ¿Qué sucede a nivel de sanciones entre rente, trazable y auditable, de manera que no
el revelamiento de dichos secretos, por ejem- exista margen de opacidad en el sistema de
plo, y ser proveedor de un sistema de IA que IA. Entonces, ¿qué sucede con aquellas IAs (
no cumpla? ¿Puede resultar más barato «irse es IA) que, por naturaleza computacional, son
de la lengua» que ser diligente en este nuevo actualmente opacas? Si bien de manera excompliance de IA? Como afirma Susana Cam- plícita la PLIA prohíbe aquellos sistemas de
puzano, directora de la Unidad de Inteligencia IA que realicen determinadas conductas conEconómica (UIE, en adelante) sobre la contro- forme al artículo 5, es en la lectura del texto
versia en materia de algoritmos e IA, resulta normativo donde se recoge una prohibición a
necesaria la posibilidad de auditar dichos pro- las IAs que no cumplan con dicho principio.
gramas de IA (Campuzano Fernández &amp; Vega En otras palabras, la PLIA es muy excluyente.
Vicente, 202). Se podría decir que se vuelve
casi imperioso, ¿por qué? Por los grandes dile- Tercer pilar, la Gobernanza por parte de las
mas que producen los sistemas de IA de última autoridades públicas y las Agencias Estatales.
generación, ejemplos de ello son la «caja ne- Este pilar es el que sirve de mayor nexo para
puesto de 5 millones de euros) o cualesquiera que colaboren entre ellas (u otros Estados
miembros): consiste en utilizar los principios
que exige la PLIA como filtros de control sobre
los sistemas de IA en aras de la Defensa de
la Competencia. Esto se debería hacer sobre
3 pilares.

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

�51

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

la Defensa de la Competencia. En concreto,
consiste en la dotación de los medios e instrumentos necesarios para que desde las instituciones se haga cumplir con la PLIA. Entonces,
si se hace una lectura de la PLIA desde la Defensa de la Competencia, es factible aplicar
los principios anteriores para que no haya IAs
que puedan realizar conductas prohibidas.
Primero, porque los principios anteriores excluyen sistemas de IA opacos. Obliga a la doble auditoría de la IA. Además, la exigencia
de una transparencia continua por si fuera necesario auditar de nuevo en caso de detectar
que un proveedor de sistemas de IA autorizado estuviera ofreciendo después un sistema
de IA sospechoso (García García, 2022).

2.2. MÉTODO, BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÓN
Su aplicación consistiría en que ante la imposibilidad de las autoridades públicas para
conocer sobre qué sistemas de IA cumplen
en cuanto a las normativas de Defensa de
la Competencia, cuáles no están ejecutando
conductas prohibidas o, en caso de hacerlo, cómo dilucidar cuándo el proveedor o los
usuarios eran conscientes de tal conducta o
no, se tendría esta herramienta. Primero, filtra
a modo de compliance los sistemas de IA que
pudieran ser potencialmente problemáticos,
quedando excluidos aquellos que fuesen precisos. Segundo, ofrece aquellas herramientas
de auditoría que tanto precisan las autoridades para una mayor prevención sobre proveedores de sistemas de IA que concurran en
conductas prohibidas. Tercero, al abarcar el
marco europeo, dificulta todavía más que se
pueda trasladar a otro Estado miembro aquel
proveedor de un sistema de IA inadecuado.

Los principales beneficios serían los siguientes. Serviría para exhortar con la doble auditoría el máximo cumplimiento normativo de
la PLIA y, así, de la transparencia algorítmica y de no incurrir en conductas prohibidas.
Segundo, al quedar prohibidos determinados
tipos de IA, así como su registro, se cerca el
mercado (y el ámbito de detección) a unos tipos específicos de IA y, con ello, toda IA que
pudiera infringir en un futuro próximo se encuentra previamente descartada, imposibilitándose su uso.
Las principales desventajas serían las siguientes. Entronca la cuestión de si resulta un
exceso de regulación y control en el mercado
y los agentes que intervienen. Supone una implícita invitación a trasladarse fuera de la UE
e intentar proveer desde el extranjero con el
mismo sistema de IA, aunque cierto es que la
PLIA impide tal cuestión, sin embargo, no prevé si se ofrece dicho servicio a una empresa
intermedia y, desde ella, se ejecuta un papel
interlocutor. En otras palabras, si el problema
supone que un proveedor en la UE ofrezca
tal sistema de IA, llamemos a este proveedor
A, basta con crear otra empresa con otro sistema de IA que sí cumpla la normativa, siendo proveedor B (aunque sea en la práctica
de tapadera), y que sea a esta a la cual se
asigne el servicio concreto, aunque lo realice
después con la empresa originaria. Entonces,
usuario dentro de la UE contrata al proveedor B que está fuera de la UE, pero sí cumple
con la PLIA. Luego, el proveedor B contrata
al proveedor A para que realice dicho servicio
con su sistema de IA. Como la PLIA no exige
(ni puede exigir) que, en caso de contratarse
a un proveedor extranjero, este deba además
de cumplir con la PLIA, exigir a otra empresa

Jorge Villalobos Portalés

�52

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

extranjera que no interactúa en el mercado comunitario ni ofrece servicio allí, a que cumpla
con la PLIA. En pocas palabras, existen vías
para que se puedan en determinados casos
esquivar los cumplimientos de la PLIA (Ebers,
Hoch, Rosenkranz, Ruschemeier, &amp; Streinrötter, 2021).

3. IMPLICACIONES PARA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA
PLIA: DESINCENTIVO Y UN POSIBLE
«INVIERNO LEGISLATIVO»
3.1. EL DESINCENTIVO
Una de las principales implicaciones que supone la PLIA consiste en el plausible desincentivo, sobre todo, para las pequeñas y medianas
empresas que quieran participar en dicho sector. Se ha explicado con anterioridad cómo un
proveedor de sistemas de IA podría sortear la
aplicación de la PLIA En primer lugar, porque
el exhaustivo control supone un exhaustivo
coste de recursos en el cumplimiento normativo pertinente respecto de la PLIA. Luego, por
el hecho de que dicha normativa en materia
de sanciones parece haberse proyectado más
sobre las grandes empresas en vez del conjunto de agentes en el mercado. ¿Qué startup
mediana puede asumir una sanción millonaria si su sistema de IA resulta ser no del todo
transparente conforme la PLIA? ¿Y a qué precio, entonces, si no el de los secretos empresariales?
Sobre los secretos empresariales podemos
encontrar su protección en la PLIA en el artículo 70, referido a la confidencialidad. En
este artículo se exhorta al respeto de los secretos empresariales. Además, el artículo 72,

que trata lo referido a las sanciones y multas,
se reflejan con valores entre un máximo de
500.000 euros en caso de incumplir las prácticas prohibidas de los artículos 5 o10 y un
máximo de 250.000 euros para los demás casos. La revelación instada a su protección se
encuentra en el 72.5. Este apartado recapitula
de nuevo la salvaguarda de los secretos empresariales (entraría en las de este segundo
caso), por un valor de la sanción de 250.000
euros. ¿Se podría decir que estas sanciones,
sus horquillas de máximos y mínimos, son
suficientes o contundentes? Basta, en verdad,
compararlos con el artículo 71. Este artículo
agrupa las multas para aquellos sistemas de
IA que incumplan con los requisitos y prácticas
prohibidas del artículo 5, así como lo referido
en el artículo 10. En tal escenario, las sanciones al proveedor de dicho sistema de IA llegan a oscilar valores de hasta 30.000.000 de
euros (o el 6% del volumen de negocio total
anual), así como la sanción administrativa,
con un valor de hasta 20.000.000 de euros (o
el 4%) o, en el mínimo y mejor de las situaciones, si fuese por información inexacta, engañosa o incompleta, los valores oscilan hasta
un máximo de 10.000.000 de euros (o el 2%).
¿Qué conclusiones se pueden sonsacar (
obtener o tomar en cuenta ) viendo dicha valoración? Haciendo un pequeño cálculo, se
puede apreciar que la diferencia entre la sanción por revelación de secretos empresariales
(que sería de 250.000 euros) frente a la sanción mínima por la aportación de información
engañosa, inexacta o incompleta (que sería
de 10.000.000 euros, esto es, 10 millones)
es del 2,5 %. Esto significa que la revelación
del secreto empresarial equivale al 2,5% de
la sanción por una aportación de información

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

�53

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

engañosa, inexacta o incompleta. En otras
palabras, resulta hasta cuarenta veces «más
barato» revelar un secreto empresarial que
aportar una información engañosa, inexacta
o incompleta. Se necesitaría revelar cuarenta
secretos empresariales sobre algoritmos e IA
en un sector como el de proveedor de sistemas de IA para superar el valor de la sanción
mínima que le podría imponer a uno de esos
40 proveedores por información incompleta,
engañosa o inexacta. Y si fuéramos al valor
máximo, sería de hasta 120 veces, esto es,
120 secretos empresariales (que, en la práctica, podría equivaler a todo el sector). Con
esto, resulta cristalino que “somos proclives a
una transparencia extendida que mantiene el
interés general como principal foco de atención y que, en el marco de la ley, prevalece sobre cualquier otra lógica. En definitiva, se trata
de dotar al sistema de transparencia algorítmica de una base inquebrantable que permita el control de un sistema que en ocasiones
puede resultar demasiado manipulable” (Vestri, 2021). Este interés general o público se
plasma desde el Título V, artículo 54, donde
como “medida de apoyo a la innovación” se
ofrecen “espacios de prueba”, pero siempre
sometidos en aras del interés público.

donde se prohibió el uso del programa de IA
SyRI por la opacidad que se veía plasmado
en el propio sistema de IA2. Análogamente, en
Estados Unidos ha habido varios casos, como
el de COMPAS en 2018. Por tanto, se puede entrever que estamos ante una tendencia
que, lejos de minorar, crece en el contexto internacional.

3.2. POSIBLE «INVIERNO
LEGISLATIVO»
Enlazando con la pregunta del punto anterior:
ahora, invierno legislativo. Esta es una de las
cuestiones que se puede plantear en la actualidad. Con ello, cabe resaltar tanto la PLIA
como otras normativas de igual importancia
que se plantean en dicha línea y tendencia
proteccionista (por no decir prohibicionista).
En China, por ejemplo, sobre IA de última generación, se destacan dos normas. La prime2   Sobre esta cuestión, véase: Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad
Intelectual”, op. cit., pp. 111-146; Cotino Hueso, L. (2020),
“«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector
público y la sentencia holandesa de febrero de 2020”, La Ley
Privacidad(4); Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A.

Dicho desincentivo (que no es menor, si cabe)
se ve potenciado cuando la PLIA propone la
prohibición de determinados tipos de sistemas
de IA, bien por las prohibiciones explícitas del
artículo 5, bien por la prohibición implícita que
suponen los principios de trazabilidad o auditoria y el de transparencia algorítmica. Esto
refleja una tendencia que se plasma también
en los tribunales. Buen ejemplo de ello es la
Sentencia del Tribunal de la Haya de 1ª Instancia, el 5 de febrero de 2020 (Haya, 2022),

(2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y
el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”,
Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225;
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del caso
SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una mirada
multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch, Valencia;
Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de
vigilancia en la protección social: controversias, tensiones y
desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Pública(23),
pp. 58-75.

Jorge Villalobos Portalés

�54

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

ra de ellas, las “Normas éticas para una inteligencia artificial de nueva generación, 25 de
septiembre de 2021” (China, 2021). Por otro
lado, el “Reglamento sobre la recomendación
y gestión de algoritmos de servicios de información de Internet del 27 de agosto de 2021
(China C. A., 2021)”. La relevancia de dicha
tendencia se ha enfocado en el marco ético o
axiológico de la norma. En tal sentido, la PLIA
tampoco ha estado exenta de crítica (Asencio , 2021). Ejemplo de ello, la crítica de José
Manuel Muñoz Vela, quien comenta que no se
encuentran regulados en su integridad, siendo una carencia de las principales, pues “se
limita a regular con detalle algunos de estos
principios y normas, pero exclusivamente exigible a los sistemas considerados conforme
al mismo de alto riesgo y no al resto” (Muñoz
Vela , 2021). Sobre esto, comenta Muñoz Vela
que no se escapa a algunos de los planteamientos a otros textos como es el de la Comunicación de la Comisión Europea bajo el título
«Inteligencia Artificial para Europa» de 25 de
abril de 2018, pero sí queda claro que el sistema de IA se asocia al concepto de autonomía
(Muñoz Vela , 2021) (ahora bien, lo hace para
lo bueno y lo malo). La UE se sitúa entre las
primeras posiciones en regulación de IA (Torres Jarrin, 2021), sí, ¿a qué precio? ¿Cómo
se aplica a proveedores de sistemas de IA anteriores a la PLIA y que, ahora, no cumplan
con ella por, por ejemplo, la trazabilidad o la
transparencia algorítmica porque sean del
tipo Deep Learning? (Morte Ferrer , 2021)

dichos inviernos han acontecido por la falta
de inversión o por un techo tecnológico, es
decir, tecnológicamente no se puede avanzar
más en dicho contexto (serán otros avances,
como la invención, popularización y democratización del internet las que ofrezcan nuevas
oportunidades). Sin embargo, puede que esta
vez se produzca uno desde la propia legislación. ¿Necesario quizá?
Se puede definir invierno legislativo como el
freno en inversión y desarrollo tecnológico de
nuevos sistemas de IA debido a las exigencias, protecciones, restricciones y prohibiciones impuestas por una o más normativas. En
este caso, se suma que las nuevas normas
que se han ido aprobando (pocas aún, eso sí)
se están haciendo con un afán de protección,
prohibición y control que exhortan (u hostigan)
a la generación de trabas y sanciones sobre
aquellos sistemas no deseados. En otras palabras, se está forzando así a entrar en esta
nueva década en un invierno legislativo. Si finalmente se afianzará dicha tendencia y, con
ello, pasaremos de unas «primeras nevadas»
de aviso a la estación total, queda todavía por
ver. Sin embargo, pueden ya los proveedores
de sistemas de IA con la PLIA «ir abrigándose».

4. CONCLUSIONES

Tal y como se ha expuesto a lo largo del trabajo, se ha transcurrido primero por cuál es la
estructura en una síntesis esquematizada de
En la evolución histórica del desarrollo de la su articulado, en especial, para así contextuaIA, las etapas donde son nulas la inversión y lizar al lector sobre la PLIA de cara una mejor
el progreso en sistemas más avanzados, esto comprensión de las reflexiones. Por otro lado,
es, queda estancado el sector y hasta parali- se hace hincapié en una novedad: puede ser
zado, se denominan inviernos. Normalmente, un elemento normativo, una herramienta juríLa propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

�55

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

dica para la Defensa de la Competencia que
ya se ha puntualizado por algún cargo de relevancia como es el de la directora de la UIE.
Con este, desde este trabajo se expresa la
posibilidad de que una norma cuya naturaleza o el origen por el cual se redactó no era
en sí orientado para la Defensa de la Competencia, cómo sí resulta de utilidad para ello.
Desde ahí, se analiza diversas implicaciones
que va a tener en la Defensa de la Competencia, destacando tanto sus ventajas como
sus inconvenientes. Así, se destacan dos de
las principales implicaciones que ofrece: los
desincentivos cristalinos, nítidos, para los
proveedores de sistemas de IA, donde las
sanciones hablan por sí solas. Por otro lado,
como dicho afán de protección (o prohibición)
podrá cubrir a la UE y algún proveedore(le falta la s) extranjero actuando en la UE, pero no
el resto del planeta. Con ello, es ahí donde
entra otro gran ejemplo de regulación en una
misma tónica: China. Si la mayoría de países
regula en la misma intención, el desincentivo
se va extendiendo o va cercando a aquellas
empresas que quieren apostar y arriesgar en
el desarrollo de nuevos programas de IA de
última generación o, incluso, para corregir sus
defectos graves como son la caja negra o los
sesgos algorítmicos. En este sentido, también
culmina en otra implicación bastante factible:
que se abandone la inversión y el desarrollo,
esto es, un nuevo invierno. Esta vez, eso sí,
desde la legislación: un «invierno legislativo».
Para ello, primero se ha contextualizado en
los distintos tipos de IA y sus características
para una mejor noción de cuáles sistemas
son los que se ven en peligro de extinción.
¿Es esto positivo? Cabe destacar que los
últimos avances en medicina han sido gracias
y de manera exclusiva a dichos programas,

planteándose hasta si el próximo Nobel de
medicina podría ganarlo una IA, le cambiaria
a y si lo obtiene suprimiendo lo del parentesis (¿Y si una inteligencia artificial obtiene el
Nobel de Medicina?, 2021). Entonces, queda
abierto al debate hasta qué punto son mejores
los beneficios que produce imponer un invierno legislativo por los riesgos asumibles en el
caso contrario y, con ello, los beneficios que
quizá se puedan perder o debamos renunciar
con ello.

TRABAJOS CITADOS
Azuaje Pirela, M., &amp; Finol González, D. (2020), “Transparencia algorítmica y la Propiedad Intelectual y Industrial: tensiones y soluciones”, Revista Propiedad Inmaterial(30),
pp. 111-146.
Campuzano Fernández, S., &amp; Vega Vicente, P. (2021), “Riesgos y oportunidades de la inteligencia artificial desde
la perspectiva de la competencia. Un análisis desde la
CNMC”, Boletín Económico De ICE, (3137). Disponible
en: https://doi.org/10.32796/bice.2021.3137.7259
Coeckelbergh, M. (2021), Ética de la Inteligencia Artificial,
Cátedra, Madrid.
Corvalán J. G. (2017), “La primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la Justicia: Prometea”, LA LEY, pp.
2-5.
Cotino Hueso, L. (2020), “«SyRI, ¿a quién sanciono?» Garantías frente al uso de inteligencia artificial y decisiones automatizadas en el sector público y la sentencia
holandesa de febrero de 2020”, La Ley Privacidad(4).
Obtenido

de

https://diariolaley.laleynext.es/Content/

Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMDSwNjM7Wy1KLizPw8WyMDIwMDEyNzkEBmWqVLfnJIZUGqbUlRaSoApoQJizQAAAA=WKE#tDT0000309036_NOTA1
De Miguel Asensio, P. A. (2021), “Propuesta de Reglamento
sobre inteligencia artificial”, La ley Unión Europea(92), pp.
1-8.

Jorge Villalobos Portalés

�56

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Diéguez, A. (2017), Transhumanismo. La búsqueda tecnológica del mejoramiento humano, Herder Editorial, Barcelona.

mirada multidisciplinar, dir. Barona Vilar, Tirant lo Blanch,
Valencia.
Pastrana Espárraga, M. (2021), “Los precios personalizados

Diéguez, A. (2021), Cuerpos inadecuados, Herder Editorial,
Barcelona.

como práctica anticompetitiva de discriminación mediante
el uso de algoritmos”, en El sistema jurídico ante la di-

Ebers, M., Hoch, V. R., Rosenkranz, F., Ruschemeier, H., &amp;
Steinrötter, B. (2021), “The European Commission’s Pro-

gitalización: estudios de derecho privado, dir. Paniagua
Zurera, Tirant lo Blanch, Valencia.

posal for an Artificial Intelligence Act—A Critical Assess-

Pastrana Espárraga, M. (2021), “Algoritmos, big data e inteli-

ment by Members of the Robotics and AI Law Society

gencia artificial: nuevos desafíos en el derecho de la com-

(RAILS)”, J MDPI, 4(4), pp. 589-603.

petencia”, en La aplicación del derecho de la competencia

Ewa Harasimiuk, D. &amp; Braun, T. (2021), Reguating Artificial
Intelligence. Binary Ethics and Law, Routledge, New York.

en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial
Aranzadi, Cizur Menor.

García García, S. (2022), “Una aproximación a la futura re-

Robles Martín-Laborda, A. (2018). “Cuando el cartelista es un

gulación de la inteligencia artificial en la Unión Europea”,

robot: colusión en mercados digitales mediante algoritmos

Revista de Estudios Europeos, (79), pp. 304-323.

de precios”, Actas de derecho industrial y derechos de au-

Grandhi, N. M. (2020), “¿Puede la Inteligencia Artificial ser un
sujeto de Derecho?”, Simposio Argentino de Informática y
Derecho (Jaiio), pp. 54-61.
Lazcoz Moratinos, G., &amp; Castillo Parrilla, J. A. (2020), “Valoración algorítmica ante los derechos humanos y el Reglamento General de Protección de datos: el caso SyRI”, Revista chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), pp. 207-225
McCarthy, J. (2007), “What is Artificial Intelligence?”, Compuert Science Department of Standford University, pp.
1-15.

tor, Tomo 38, pp. 77-103.
Rouhiainen L. (2018), Inteligencia Artificial. 101 cosas que
debes saber hoy sobre nuestro futuro, Alienta, Barcelona.
Russell, S. &amp; Norvig, P. (2009), Artificial Intelligence: A Modern Approach, Prentice Hall, New Jersey, 3ª ed.
Sadin, É. (2020), La Inteligencia Artificial o el desafío del siglo. Anatomía de un antihumanismo radical, Caja Negra
Editora, Buenos Aires.
Torres Jarrín, M. (2021), “La UE &amp; la gobernanza ética de
la inteligencia artificial: Inteligencia artificial &amp; diploma-

Morte Ferrer, R. (2021), “Valoraciones éticas para una inteli-

cia”, Cuadernos salmantinos de filosofía, 48, pp. 213-234.

gencia artificial adecuada a la privacidad”, Arbor, 197(802),

Vecinday, L. (2020), “Sistemas de información y prácticas de

a628, pp. 1-30. Disponible en: https://doi.org/10.3989/ar-

vigilancia en la protección social: controversias, tensiones

bor.2021.802006

y desafíos para el Trabajo Social”, Revista Plaza Públi-

Muñoz Vela, J. M. (2021), Cuestiones éticas de la Inteligencia
Artificial y repercusiones jurídicas. De lo dispositivo a lo
imperativo, Aranzadi, Cizur Menor.
Olmedo Peralta, E. (2021), “El reto de adaptar el derecho de
la competencia a la lógica de la economía de los datos”,

ca(23), pp. 58-75.
Vestri, G. (2021), “La inteligencia artificial ante el desafío de
la transparencia algorítmica: una aproximación desde la
perspectiva jurídico-administrativa”, Revista Aragonesa
de Aministración Pública(56), pp. 368-398.

en La aplicación del derecho de la competencia en la economía de los datos, dir. Olmedo Peralta, Editorial Aranzadi, Cizur Menor.
Oubiña Barbolla, S. (2021), “Límites a la utilización de algoritmos en el sector público: reflexiones a propósito del
caso SyRI”, en Justicia algorítmica y neuroderecho. Una

La propuesta comunitaria de ley de inteligencia artificial y el «invierno legislativo» PP. 44-57

�57

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Jorge Villalobos Portalés

�58

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
José Zaragoza Huerta (Universidad Autonoma de Nuevo León, México) e Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur)
La Seguridad Pública Mexicana. pp. 58-69. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�59

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

La Seguridad Pública Mexicana

The Mexican Public Security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023
* https://orcid.org/0000-0001-7526-9272

Por: Jose Zaragoza Huerta* e
Idalia Patricia Espinosa Leal**

Universidad Autonoma de Nuevo León, México
** https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Universidad de Hankuk de Estudios Extranjeros, Corea del Sur

Resumen. En el presente artículo se expone de forma sintética las diferentes etapas que han
recorrido la seguridad y la justicia en México, puesto que estos principios jurídicos son necesarios para que el Estado garantice la paz social. Mediante la reforma Constitucional del 2008
en seguridad y justicia se procura el bienestar común y la solidaridad, ya que en esta reforma
se impulsó una justicia distinta, alternativa y restaurativa; asimismo, se fortaleció el Sistema
de Seguridad Nacional. Adicionalmente, con la reforma Constitucional de 2011, se consolidó el
Sistema de Seguridad y Justicia con una visión garantista, debido a la proyección del respeto
de los Derechos Humanos de los intervinientes en el conflicto criminal. Posteriormente, con
el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, se plantean cuatro ejes para brindar mayor
seguridad y justicia a la nación, a saber: estrategias anticorrupción, combate al delito con la
Guardia Nacional, fortalecimiento de las Policías municipales y estatales, y fortalecimiento del
Sistema de Justicia Cívica.
Palabras clave: Reforma constitucional, Justicia penal, Seguridad pública, Guardia Nacional
y Modelo policial.
Abstract. This article summarizes the different stages that security and justice have gone
through in Mexico, since these legal principles are necessary for the State to guarantee social

* Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Docente e Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
** Doctora en Derecho © por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Profesora Asistente en la Universidad de
Hankuk de Estudios Extranjeros, Campus Seúl, Corea del Sur.

�60

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

peace. Through the 2008 Constitutional reform in security and justice, the common welfare and
solidarity are sought, since in this reform a different, alternative and restorative justice was promoted; likewise, the National Security System was strengthened. Additionally, with the Constitutional reform of 2011, the Security and Justice System was consolidated with a guarantee
vision, due to the projection of respect for the Human Rights of those involved in the criminal
conflict. Subsequently, with the National Plan for Peace and Security 2018-2024, four axes are
proposed to provide greater security and justice to the nation, namely: anti-corruption strategies, fighting crime with the National Guard, strengthening the municipal and state Police, and
strengthening the civic justice system.
Key words: Constitutional Reform, Criminal Justice, Public Security, National Guard, Police
Model.

1. INTRODUCCIÓN

hasta el día de hoy, pero con grandes retos
hasta el año 2024.

En México, asistimos a un cambio en la resolución de los conflictos sociales que no tiene
parangón; esto como consecuencia de un desfase en los ámbitos de seguridad, así como de
la justicia; derroteros donde imperaba la incredibilidad social (Barona, 2011), generada por
modelos que no respondían adecuadamente
a las expectativas, ni necesidades de los individuos (Zher, 2010; 2013).

2. EL DIRECCIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA
MEXICANA

La reforma constitucional federal del año
2008, denominada: “Del Sistema Mexicano de Seguridad y Justicia”, respondió a la
humanización, mediante la introducción de
institutos que garantizan la continuidad del
Sería hasta el año 2008, que se realiza una pensamiento humanista, ilustrado (García,
reforma constitucional, que transformaría 1997) y a la democratización institucional;
radicalmente la seguridad y la justicia. Y con esta reforma el estado mexicano se insi bien, en algunos Estados de la Repúbli- tegra al proceso de transformación donde se
ca mexicana, ya se ofertaban incipientes reafirma el ingreso a la vida cultural demoexperiencias respecto de la transición que crática tolerante, ideológica y políticamente
debería darse en el país (Prado, 2014). Pre- plural, (García, 2006, p. 89). Todo ello como
cisamente, es hasta el año 2008 que, a nivel resultado del “evidente” fracaso del sistema
federal se replantean: fines, instituciones, penal nacional (Moreno, 2006), situación coprocedimientos e incluso, se introdujeron rroborada hasta ese momento con datos esinstrumentos de operatividad de los mode- tadísticos; así, por ejemplo, menos de cinco
los de seguridad y justicia tendentes a paliar delitos de cada cien denunciados, reciben
los efectos nocivos en ese momento (Ro- sentencia en México.
sell, 2016) y mejorar la situación imperante
La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�61

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Ahora bien, resulta más preocupante el hecho
que, actualmente, existe una gran desconfianza por parte de la ciudadanía con respecto a
las autoridades, ello debido a la intromisión
de los grupos delincuenciales en el aparato de justicia estatal (Cámara de Diputados,
2008, p. 1). Dos son los principios o virtudes,
que desde la óptica de la Teoría General del
Estado Constitucional y en criterio de Rawls
(1979): “La justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales” (p. 19), que se potencia con la reforma: La seguridad y la justicia
(Habermas, 2001, pp. 124 y ss.). Ambos interactúan como instrumentos con los cuales el
Estado mexicano procura proporcionar a cada
uno lo suyo (Núñez, 2006a, pp. 96-97), armonizando seguridad y libertad.
Además, no podemos olvidarnos de otros
principios que vienen a completar dicha pretensión Estatal, aludimos al bienestar común
y la solidaridad (Aguilera y Espino, 2006,
pp.1-29); lo que permite que el ciudadano se
configure como destino de las instituciones jurídico-políticas del Estado Mexicano (Núñez,
2006a, p. 95).
Con la reforma constitucional, en lo relativo a
la justicia (Ruiz,1999), “pareciera” que, en primera instancia, el Estado mexicano se aleja
de aquella justicia retributiva (Neuman, 2005,
p. 8) y pretendiera impulsar una justicia que,
no obstante su terminología (Wilde y Gaibrois,
1994, p. 1), distinta (Pásara, 2004), alternativa
(Sarre, Manrique, y Morey, 2008; Maier, 2008)
y/o restaurativa (Kemelmajer, 2004), privilegia
el diálogo, y su esencia la encontramos en el
derecho anglosajón con la denominada alternative dispute resolution; misma que demanda estar impregnada de humanismo (García,

Desafíos Jurídicos

1997, p. 399), legalidad (Bacigalupo, 1986, p.
21) y racionalidad (Habermas, 1987, pp. 161
y ss.; Vázquez, 2007, p. 46) entre las partes
intervinientes.
Y, por cuanto aconteció al rubro de la seguridad, la reforma constitucional destacó, el
fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional, asumido como otra prioridad para el
Estado; dicha necesidad surgió como consecuencia de las demandas ciudadanas frente
al incremento de la delincuencia común como
la delincuencia organizada, en el país (Cámara de Diputados, 2008, p. 5).
Precisamente, ante la ausencia de una eficaz
política preventiva de lato sensu, es decir, de
políticas públicas estatales que se ocuparan
de manera integral en las necesidades de los
diversos sectores sociales (González-Aréchiga, 2006) y ante el fracaso de la prevención
general que da contenido a alguna finalidad
de la pena, y ante el poco efecto disuasivo
que tiene la reacción estatal a través de la
creación de tipos penales o bien, del aumento
de la penalidad, sería una buena opción instrumentar mecanismos efectivos para privilegiar la protección de los bienes jurídicos relevantes (Espinosa y Zaragoza, 2016, p. 71-88),
para fortalecer las vías que hacen frente a la
delincuencia común, a la delincuencia organizada y a la consecuente inseguridad. Precisamente, con la reforma constitucional del 2008,
se retomó lo señalado lustros atrás, donde se
indicaba, por ejemplo, en la Ley que establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados, donde se preveía en los
artículos 4 y 5 lo siguiente: Art. 4: “Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo,

Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

�62

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

administrativo, técnico y de custodia de las
instituciones de internamiento se considerará
la vocación, aptitudes, preparación académica
y antecedentes personales de los candidatos.
Art. 5: “Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir,
antes de la asunción de su cargo y durante el
desempeño de éste, los cursos de formación y
de actualización que se establezcan, así como
de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los
convenios se determinará la participación que
en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública”; partiendo del ejemplo, se indicaba profesionalizar
a los diversos cuerpos de seguridad en sus
tres niveles (Barba 2016, p. 47-59), de cara
a una certificación, y depurar las instituciones
de seguridad, teniendo como eje rector de las
funciones la “coordinación policial”, para ello
se establecieron bases de datos que serían
compartidos entre los tres niveles de gobierno
que incluyeran todo tipo de datos relativos con
la actividad criminal y su prevención.
Así, pues, con la reforma, coordinar las acciones de los diversos cuerpos e instituciones policiales, se constitucionaliza y, se establece la
vacatio legis para la instrumentalización del Sistema Nacional de Seguridad Publica (Cámara
de Diputados. 2008, p. 5.), todo con el único objetivo de salvaguardar a la sociedad mexicana.

3. LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIONALIZADOS
Con el transcurso de los años, se llevaría a
cabo la reforma constitucional federal del año

2011, relativa a: Los Derechos Humanos y
sus Garantías, con lo cual, entendemos que
se consolidó un sistema de seguridad y justicia, “garantista” (González, 2014, p. 369) que,
inicialmente, empodera el respeto a los derechos humanos de las partes conflictuadas, reflejado en el cumplimiento de los principios de
legalidad, presunción de inocencia y debido
proceso. Para ello, se establecieron directrices de resolución de estos problemas, consagradas en la Carta Magna mexicana (artículos
14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).
Lo importante aquí, es establecer que asistimos a un nuevo paradigma de solución de
conflictos sociales, donde el Estado, las autoridades y, las partes, responsablemente
(Domingo, 2008, p. 2), se inmiscuyen en la
solución (Baratta, 2004, p. 325); con ello, el
incipiente modelo de justicia se distancia de
aquel modelo inoperante, que motivó su cambio (Cámara De Diputados, 2008, p. 5).
Cabe poner de relieve el hecho que, por cuanto atiende al sistema de justicia en México, en
ese momento histórico y, que hoy se encuentra vigente en todo el país, a criterio nuestro,
es un modelo que oscila entre la retribución y
la restauración; es decir, que, si bien es cierto
que, la Carta Magna mexicana privilegia que
los conflictos penales sean resueltos vía la
justicia alternativa, cuyo fundamento se localiza en el artículo 17, párrafo cuarto; donde esta
justicia alternativa tiene como objetivo: reparar
el daño causado, empoderar a las víctimas,
otorgándoles una voz, alentar a los infractores a asumir la responsabilidad de su delito
y tomar medidas para cambiar (Colins, 2015,
p. 5) y con posterioridad, por vía secundaria,
se introdujeron otras formas de solucionar los

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�63

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

conflictos penales, instrumentados en el Código Nacional de Procedimientos penales, en la
Ley Nacional de Mecanismos de Solución de
Controversias y en la Ley Nacional de Ejecución Penal; quedando la posibilidad de acudir,
en atención al principio de ultima ratio penal,
al juicio oral penal, para delitos de medio y
alto impacto social (Silva, 2001, p. 166), ahí
donde el ius puniendi estatal oscila entre la
retribución, prueba de ello son los CEFERESOS, (De Tavira, 1995) y la restauración, con
fundamento en el artículo 18 constitucional.

Desafíos Jurídicos

4. LA VISIÓN DE LA CUARTA T. EN LA
SEGURDIDAD
Iniciada la andadura de un nuevo modelo de
seguridad y justicia en México desde el año
2008, y posteriormente con la llegada a la Presidencia de la República del C. Andrés Manuel
López Obrador, se presentaba como una hoja
de ruta, una estrategia de trabajo orientada a
fin de recuperar la Paz.

El presente Plan encontraba su génesis, en
la visión ilustrada del Pacto Social, donde el
Respecto de la Seguridad Pública, la aludida ciudadano espera una protección individual
reforma impactó en el irrestricto respeto a los por parte de las autoridades del Estado. Así,
derechos humanos de las personas; esto es, la seguridad, es supeditada a dos ejes toraconciliar la complicada interlocución entre la les: Erradicar la corrupción y reactivar la proseguridad y las libertades ciudadanas; el irres- curación de justicia; y el tema de la seguridad:
tricto respeto a los bienes jurídicos relevantes Seguridad pública, seguridad nacional y paz;
de protección de los ciudadanos a través de que dan contenido a una nueva visión de las
una actuación respetuosa, por parte de los instituciones de seguridad y la justicia.
operadores de la seguridad pública, centrada
en el principio de legalidad. Así que, la inte- En lo ateniente a la seguridad, se prevé que:
racción derechos humanos y función policial “La seguridad de la gente es un factor esenpuede centrarse en el principio de profesiona- cial del bienestar y la razón primordial de la
lismo de los elementos policiacos.
existencia del poder público: el pacto básico
entre éste y la población consiste en que la
Lo mencionado demandaría una coordinación segunda delega su seguridad en autoridades
de poderes del Estado, así como de los tres constituidas, las cuales adquieren el comproniveles de gobierno, lo que impactaría paulati- miso de garantizar la vida, la integridad física y
namente, en la percepción ciudadana; siendo el patrimonio de los individuos. Para ello están
importante en este tema el papel que desarro- dotadas de facultades e instrumentos como
lla el Sistema Nacional de Seguridad Pública, leyes y reglamentos, organismos de procuraya que, es quien sienta las bases de coordina- ción e impartición de justicia y el uso exclusivo
ción y distribución de competencias, en mate- de la fuerza pública. Cuando las instituciones
ria de seguridad pública, entre la Federación, son incapaces de utilizar adecuadamente talos Estados y municipios, bajo la directriz del les potestades y herramientas y fallan en su
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
responsabilidad de preservar la vida, la integridad y la propiedad de las personas y las
poblaciones, entra en crisis su primera razón
Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

�64

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

de ser, se debilita el acuerdo que articula las
instituciones a la sociedad, se degrada la calidad de vida y se pone en peligro la existencia
misma del Estado” (López, 2018).

seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución”.

Ante lo mencionado, surge la necesidad de
formular nuevos paradigmas de seguridad
nacional, interior y pública que permitan sustentar estrategias de recuperación de la paz,
restablecimiento de la seguridad pública, prevención del delito, procuración e impartición
de justicia, restablecimiento del estado de derecho y reinserción de infractores. En definitiva, grandes retos.

5. GUARDIA NACIONAL

Precisamente, para hacer realidad estos propósitos y cumplir con la justa exigencia social
de vivir en un país pacífico, seguro, sujeto al
imperio de la legalidad y arbitrado por la justicia, se ha elaborado este Plan Nacional de Paz
y Seguridad 2018-2024 en el que se enuncia
un paradigma de seguridad pública radicalmente distinto al que ha sido aplicado en los
sexenios anteriores (Secretaría de Gobernación, 2019b). En la Carta Magna mexicana, en
el artículo 21, señala que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida,
las libertades, la integridad y el patrimonio de
las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social, de conformidad con lo previsto en la
Constitución y en las leyes en la materia. La
seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la Constitución
señala. La actuación de las instituciones de

Con la llegada del nuevo gobierno a la Presidencia de la República, liderado por el C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, se crea
la Guardia Nacional. Y como todo proyecto de
reciente creación, tuvo que pasar por una serie de procesos que incumbieron a los actores
de la vida nacional, política, económica, social
y académica (Olvera, 2019).
Para la consecución del Proyecto, fue determínate contar con una Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de
la República (Secretaría de Gobernación,
2019b), la que daba noticia de la creación de
una institución con funciones de seguridad
pública integrada por elementos de fuerzas
armadas: La Guardia Nacional. En el número ocho de la Estrategia, se lee como sigue:
“Ahora tenemos la gran oportunidad de retomar las fortalezas de las instituciones militares como su disciplina, formación, servicio
de carrera, espíritu de cuerpo, para fortalecer
la Guardia Nacional. Así mismo, podremos
aprovechar los recursos humanos, materiales
e infraestructura que pueden aportar las
fuerzas armadas en favor de la seguridad
del país, siempre conforme las condiciones,
requisitos y restricciones que el constituyente
permanente ha señalado en el contexto de la
reforma constitucional. Este esfuerzo debe
ir encaminado bajo una doctrina policial de
carácter civil, y es el camino que debemos
seguir con la finalidad de que la Guardia

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�65

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Nacional sea un símbolo de confianza entre
los ciudadanos de nuestra gran nación”. En
este sentido, el día 23 de mayo del año 2019,
se expide la Ley de la Guardia Nacional, dando lugar al nacimiento de una institución, y a
su Reglamento, el día 29 del mes de junio del
mismo año.
A nuestro análisis, entendemos que estos
nuevos paradigmas de actuación de los agentes garantes de la seguridad pública del país
(aludiendo a la Guardia Nacional), vienen a
revolucionar la visión castrense para ampliarse a roles policiales. Y, en este contexto, se
diseña una nueva institución que inicia su andadura dando respuesta a la exigencia social
(López, 2018, p. 17), donde se privilegia el
estrechamiento de los lazos entre las fuerzas
militares y la sociedad; sin que ello implique
abandonar sus misiones constitucionales hasta ese momento.
Con la creación de la Guardia Nacional, se
potencia la protección de la paz pública, la
preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas. En este sentido, el artículo 4 de la mencionada Ley establece: “La
Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada
y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría”.
Y, en su artículo 5, se indica: “El objeto de
la Guardia Nacional es realizar la función de
seguridad pública a cargo de la Federación
y, en su caso, conforme a los convenios que
para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública
que corresponden a las entidades federativas o municipios”.

Desafíos Jurídicos

6. EL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y SU IMPACTO
EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES POLICIALES DEL
PAIS.
A la par que en México se realizan las reformas estructurales en los temas de justicia,
también se continúan realizando los relativos
a la seguridad pública. Y si bien, día a día se
consolida la institución de la Guardia Nacional, al tiempo se atiende a las instituciones
policiales en aras de potenciar su profesionalización y, eficiencia operativa, aunque “uno de
los problemas fundamentales de todas las policías, es lo restringido de los estados de fuerza en el país, ya que la gran mayoría de las
entidades y municipios no tienen el estado de
fuerza necesario para cubrir adecuadamente
los turnos y los sectores de vigilancia en sus
ciudades y regiones. Aumentar el estado de
fuerza tiene diferentes restricciones, que van
desde el método de reclutamiento, el costo de
los exámenes de control y confianza, el costo
de la academia, las becas para los reclutas, la
tasa de reprobación y la elevada rotación del
personal en las diferentes policías” (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana,
2021, p. 39).
En esta línea argumental, se instrumentalizan
entes que atienden las exigencias de las instituciones policiales; uno de estos es: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyo
propósito es ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, instancia superior de coordinación y

Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

�66

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública; por lo tanto, es el
órgano operativo, el eje de coordinación entre
las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad
ciudadana, así como de preservar el orden y
la paz públicos; esto es así porque durante
los últimos años el problema de la seguridad
pública se ha convertido en la principal preocupación de los mexicanos. El incremento en
la incidencia delictiva en general, la tasa de
homicidios por cada cien mil habitantes y el
aumento de los delitos patrimoniales, han dañado la percepción que tienen los ciudadanos
sobre la seguridad en sus ciudades, colonias
y comunidades, dañando a su vez la convivencia cotidiana.
Nuevamente, para hacer frente al problema
que se mantiene de la criminalidad, en los últimos años se aprobaron cambios legales con
el fin de aumentar penas y crear nuevos tipos
penales, se reformó el sistema procesal penal y se legisló en ámbitos como el de justicia
para adolescentes, sistema penitenciario, delincuencia organizada o coordinación en materia de seguridad pública. Sin embargo, repetir
las mismas estrategias aplicadas en administraciones anteriores, podría agravar la de
por sí delicada situación en muchos Estados
y ciudades del país. Frente a ello, la política
de paz y seguridad del Gobierno de México
gira en torno a cuatro grandes ejes: a) Una
sólida estrategia anticorrupción, acompañada
de políticas de desarrollo social y económico
que fortalezcan el tejido social; b) La creación
de la Guardia Nacional que busca combatir los delitos más graves y al mismo tiempo
ser subsidiaria con los gobiernos estatales y

municipales, considerando las limitaciones en
los estados de fuerza con los que cuentan;
c) El fortalecimiento de las policías estatales
y municipales para que paulatinamente asuman a plenitud sus funciones y facultades y
se articulen con el Ministerio Público para la
investigación y persecución de los delitos; y
d) El desarrollo de un sólido sistema de justicia cívica y programas de trabajo a favor de la
comunidad que prevenga el delito en sus etapas más tempranas (Secretaria de Seguridad
y Protección Ciudadana, 2021, p. 5)
A continuación nos enfocamos en exponer el
nuevo paradigma de la función policial en sus
diferentes niveles de gobierno, así como su
interacción con los órganos de la administración y procuración de la justicia; asimismo el
quehacer policial desplegando acciones en el
modelo de justicia cívica.

7. UN MODELO NACIONAL DE
POLICÍA.
El Modelo Nacional de Policía tiene por objetivo el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación
efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia
Nacional y las Procuradurías o fiscalías generales para reducir la incidencia delictiva,
fortalecer la investigación criminal, mejorar
la percepción de seguridad e incrementar la
confianza en las instituciones policiales. Así,
pues, el Modelo Nacional de Policía, considera que la articulación de las policías y la Guardia Nacional debe basarse en un esquema
subsidiario que parte de los municipios, en primer lugar, de los municipios y zonas urbanas
que tienen más de 100 mil habitantes o que
cuentan con una policía municipal sólida y con

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�67

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

un Estado de Fuerza y equipamiento suficiente para mantener la seguridad en su territorio.
En caso de que la policía municipal no pueda
llevar a cabo cabalmente sus tareas, las policías estatales podrán llevar a cabo esa tarea
en los municipios que no puedan sostener la
función y finalmente la Guardia Nacional, en
los casos donde ni los municipios, ni el estado
puedan darle cobertura y eficacia a la seguridad pública entonces actuará para mantener
la seguridad (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, 2021, p. 58)
No tenemos duda del rol protagónico que tendrán las policías, en estos nuevos derroteros. Sin embargo, la realidad pondrá a prueba, este gran reto. No podemos obviar temas
como el presupuestal, leyes que no están soportadas con presupuestos se tornan en letra muerta. Precisamente, se requerirá de un
reclutamiento de un estado de fuerza con un
perfil ad hoc, donde haya una programación
operacional y, claro, a nuestro criterio, otros
tópicos no menos importantes como son, el
cumplimiento de la profesionalización prevista en la constitución federal, la carrera policial, la certificación de los proceso policiales
y, las instituciones de enseñanza académica
policial que garanticen el acceso a los grados académicos; pero más aún, sometan a
los policías a un proceso educativo de mejora continua.

Desafíos Jurídicos

ciales agentes de cambio en su comunidad y
para ellos mismos. Los presuntos infractores
son trasladados a los juzgados cívicos, donde
en audiencia pública el juez dictamina el caso
y determina si las faltas administrativas existentes no representan un riesgo mayor, donde
se aplican acciones educativas o de restitución del daño; y en caso de detectar infractores con perfil de riesgo mayor de daño, se
canalizan a programas de atención especializadas que ofrezca el municipio, estado u organizaciones civiles; este modelo tiene fines
preventivos del delito.

8. CONCLUSIÓN

Tanto la reforma constitucional del año 2008
como la del 2011, indudablemente han fortalecido el Sistema de Justicia mexicano, sin
embargo, los grandes cambios que representan todo un reto son los cuatro ejes que conforman el Plan Nacional de Paz y Seguridad
2018-2024, porque comprenden la creación
e implementación de nuevas instituciones y
legislaciones de aplicación a nivel municipal,
estatal y federal, (Guardia Nacional, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de seguridad, Policías especializadas, Sistema de
Justicia Cívica, entre otros), y para que funcionen con eficacia se requiere, más allá, de la
coordinación de voluntades políticas, es necesario el cumplimiento de las obligaciones institucionales, gubernamentales, académicas y,
La Justicia Cívica es una institución de recien- claro está, ciudadana.
te creación, la cual trata problemas de conflictos comunitarios y faltas administrativas, des- Todos, actuando bajo una misma visión, la
de un enfoque en la prevención de la violencia consecución de la seguridad y la justicia nay de la restitución de los derechos humanos, cional que tanto anhelamos.
en este sentido los participantes o involucrados en un conflicto son vistos como potenJose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

�68

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

González-Aréchiga, B. (2006). Políticas públicas para el

TRABAJOS CITADOS

crecimiento y la consolidación democrática 2006-2012.

Aguilera, R. E., Espino, D. R. (2006). Fundamento, naturaleza
y garantías jurídicas de los derechos sociales ante la crisis del Estado social. Revista Telemática de Filosofía del
Derecho, (10), 1-29.
Bacigalupo, E. (1986). La función del concepto de norma en
la dogmática penal. Revista de la Facultad de Derecho de
la Universidad Complutense, (11), 61-74.
Baratta, A. (2004). Criminología y sistema penal (compilación
in memoriam). Buenos Aires, Argentina: Editorial B de F.
Barba, R. (2016). La función de la policía especializada
(¿científica?) a la luz del sistema penal acusatorio. En
M. Núñez (Ed.), Derechos Humanos, seguridad pública
y constitución, (pp. 47-60). México: Instituto Nacional de
Ciencias Penales.
Barona, S. (2011). Mediación penal. Fundamento, fines y régimen jurídico. Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
Cámara de Diputados. LX Legislatura. (2008). Reforma constitucional de Seguridad y Justicia. Recuperado de http://
biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/hcd/lx/refcons_segjus_gc.pdf
Colins, J. (2015). Restorative justice and the judiciary. Information pack. U. K.: Restorative Justice Council.
De Tavira, J. P. (1995). ¿Por qué Almoloya?: Análisis de un
proyecto penitenciario. México: Diana.
Domingo, V. (2008). Justicia restaurativa y mediación penal.
Lex Nova, (23), 2.
Espinosa, I. P. y Zaragoza, J. (2016). El derecho fundamental
a la Administración pública en México, como instrumento
atenuante del fenómeno de la corrupción. En T. Rendón
y J. Fernández (Ed.), El combate a la corrupción desde la
perspectiva del Derecho Administrativo (71-88). México:
Universidad de Guanajuato.
García, M. A. (2006). Diagnóstico del proceso penal mexicano. En S. García, O. Islas y L. Vargas (Ed.), La reforma a
la justicia penal (pp. 67-122). México: UNAM.
García, C. (1997). Una nota acerca del origen de la prisión.
En C. GARCÍA (Ed.), Historia de la prisión. Teorías economistas, crítica (pp. 399-415). España: Edisofer.

Propuestas para la gobernabilidad, el federalismo, el empleo con estabilidad la igualdad de oportunidad. México:
Editorial del Tecnológico de Monterrey.
González, L. (2014). Implicaciones de la Reforma Constitucional de junio de 2011 para el derecho y el sistema penal
en México. En S. García, O. Islas y M. Peláez (Ed.),
Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal (pp.
367-397). D.F., México: UNAM e Instituto de Formación
Profesional de la PGJ del D.F.
Habermas, J. (1987). Teoría de la acción comunicativa I y II.
M. Jiménez (Trad.). Barcelona, España: Taurus.
Habermas, J. (2001). Facticidad y validez. M. Jiménez (Trad.).
Madrid, España: Trotta.
Kemelmajer, A. (2004). Justicia restaurativa. Argentina: Rubinzal-Culzoni Editores.
López, A. M. (2018). PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD 2018-2024.

Recuperado de https://lopezobrador.

org.mx/wp-content/uploads/2018/11/PLAN-DE-PAZ-YSEGURIDAD_ANEXO.pdf
Maier, J. (2008). Estado democrático de derecho, Derecho
penal y procedimiento penal. En C. García, A. Cuerda, M.
Martínez, R. Alcácer y M. Valle (Ed.), Estudios penales en
homenaje a Enrique Gimbernat, T. II (pp. 23-89). Madrid,
España: Tecnos.
Moreno, M. (2006). Principio de ultima ratio o expansión del
Derecho Pena. En S. GARCÍA, O. ISLAS y L. A. VARGAS
(Ed.), La reforma de la Justicia penal. Quintas jornadas
sobre justicia penal (pp. 305-340). México: UNAM.
Neuman, E. (2005). La mediación penal y la justicia restaurativa. México: Porrúa.
Núñez, M. (2006a). La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de institución: el paradigma de Venezuela
y España. México: Porrúa.
Núñez, M. (2006b). Nuevas tendencias en el Derecho Constitucional del siglo XXI o el regreso de concepciones clásicas del Estado. En P. Torres (Ed.), Neoconstitucionalismo
y Estado de Derecho (pp. 135-169). México: Limusa.

La Seguridad Pública Mexicana. PP. 58-69

�69

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Olvera, B. I. (2019). Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento 2019. México: Tirant Lo Blanch.
Pásara, L. (Ed.) (2004). En busca de una justicia distinta (2ª
edición). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM.

Desafíos Jurídicos

Wilde, Z. D. y Gaibrois, L. M. (1994). Qué es la mediación.
Argentina: Abeledo-Perrot.
Zher, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa.
Pennsylvania, United States of America: Good Books.
Zher, H. y Gohar, A. (2013). The Little book of restorative

Prado, J. L. (Ed.) (2014). Oralidad. Un cambio de paradigma
en la justicia mexicana. México: Porrúa.

justice, Pennsylvania, United States of America: Good
Books, Intercourse.

Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. González, M. D.
(Trad.). Madrid, España: Fondo de Cultura Económica.
Rosell, J. (2016). La transición del modelo procesal inquisitivo al acusatorio adversarial. En M. NÚÑEZ (Ed.), Derechos humanos, seguridad y Constitución (pp. 139-164).
México: INACIPE.
Ruiz, E. (1999). La mediación penal, Eguzkilore, (13), 311.
Sarre, M., Manrique, G. y Morey, J. (2008). ABC del nuevo
sistema de justicia penal en México, 2ª ed. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Secretaría de Gobernación. (2019a). Decreto por el que se
reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Guardia Nacional el 26 de marzo de 2019.
Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&amp;fecha=26/03/2019
Secretaría de Gobernación. (2019b). Decreto por el que se
aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública
del Gobierno de la Republica. Recuperado de https://
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&amp;fecha=16/05/2019
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. (2021). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/2021/SSPC/SEGURIDADyPC_260121.pdf
Silva, J. M. (2011). La expansión del derecho penal. Aspectos
de la política criminal en las sociedades posindustriales
(2ª edición). Madrid, España: Civitas.
Vázquez, E. (2007). El poder del imaginario y lo simbólico
en la determinación de las ideas de justicia, autoridad y
soberanía. Conocimiento y Cultura Jurídica, año 1, (2), 2ª
Época.

Jose Zaragoza Huerta e Idalia Patricia Espinosa Lea

�70

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Andrea Rodríguez Zavala (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México) y Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
Consentimiento Informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.. pp. 70-93. Fecha de publicación en
línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

71

Desafíos Jurídicos

Consentimiento Informado en Emergencias
Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos.
Informed Consent in Medical Emergencies: A Human Rights perspective

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Andrea Rodríguez Zavala* y
Brenda Judith Sauceda Villeda **

* https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
** Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Resumen.El consentimiento informado, es una de las figuras más importantes de la relación
médico-paciente, donde convergen diversos fenómenos en torno al documento por medio del
cual se realiza la manifestación de voluntad para conceder o no la autorización requerida. En
la praxis se presentan situaciones de emergencias médicas, existiendo factores que impiden
otorgar de manera plena el consentimiento informado. El presente trabajo se realiza con una
metodología descriptiva y analítica, con sustento bibliográfico, doctrina jurisprudencial y normativa nacional e internacional, partiendo del análisis de la perspectiva de derechos humanos,
para profundizar en el desarrollo de los alcances e implicaciones del consentimiento informado
desde el contexto de una emergencia médica.
Palabras clave: Consentimiento Informado, Derechos Humanos, Médico, Paciente y Emergencia Médica.
Abstract. The informed consent is one of the most important figures of the doctor-patient relationship where they converge various phenomena around the document whereby the ma* Abogada egresada de la Universidad de Monterrey. Maestría en Derecho con Orientación en Amparo por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Especialista en Migración Internacional por parte del
Colegio de la Frontera Norte. Áreas de Investigación: Migración y Derechos Humanos. andrea.rodriguez.zavala@gmail.com
** Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos. Maestra en Derecho Fiscal. Licenciada en Derecho y Ciencias
Sociales egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL Profesora-investigadora adscrita al Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC), Colaboradora del Cuerpo Académico Derecho Procesal. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. correo: judith_sauceda@hotmail.com. Código ORCID: http://orcid.org/00000003-3614-7875.

�72

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

nifestation of will is carried out to grant or not said consent. In practice, situations of medical
emergencies arise, there are factors that prevent fully granting informed consent. The present
work is carried out with a descriptive and analytical methodology with bibliographic support,
jurisprudential doctrine, and national and international regulations starting from the analysis
of the human rights perspective to deepen the development of the scope and implications of
informed consent from the context of a medical emergency.
Keywords: Informed Consent, Human Rights, Doctor, Patient, Medical Emergency.

INTRODUCCIÓN
La relación médico-paciente, ha evolucionado conforme al paso del tiempo, transitando
por diversas fases en la historia moderna,
desde los inicios del siglo XX, luego la segunda guerra mundial, y por último, de manera
más reciente, a través de la construcción de
la figura del expediente clínico, siendo uno de
sus elementos el consentimiento informado.
Como base de esta figura tan relevante, podemos considerar las discusiones sostenidas
al respecto durante los Juicios de Núremberg,
culminando con la creación del primer Código
de Ética Médica en 1947. En este documento ético-normativo se acentuó como elemento
esencial ‘la voluntariedad’ en la participación
de cualquier sujeto en ensayos e investigaciones científicas, es decir, el consentimiento libre y bajo información es absolutamente
esencial (Cancino, 2019, p. 6).
Las consecuencias de la Segunda Guerra
Mundial exigieron de un nuevo orden mental
para reflexionar, con nuevos elementos, los
problemas sin precedente en la humanidad
que se habían motivado o generado antes,
durante y después de ese conflicto y eso es

lo que se refleja en los Códigos, Declaraciones, Tratados que en las siguientes décadas
regularían el trabajo de investigación científica-técnica y su aplicación en la humanidad
contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).
Después de la Segunda Guerra Mundial, surgió un trágico acontecimiento en varios países,
debido al consumo de la Talidomia, por lo que,
considerando los antecedentes ya descritos,
es que se adoptan las recomendaciones para
guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas, de 1964, por la Asociación
Médica Mundial, hoy conocida como la Declaración de Helsinki (Cancino, 2019, p. 10). Así,
se empezó a perfilar el concepto del consentimiento informado haciéndolo cada vez más
claro, preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro; lamentablemente, una vez más los abusos, las tragedias y
la indignación se han manifestado (Cancino,
2019, p. 14).
El consentimiento informado hoy por hoy juega un rol importante, trascendencia de que
esté bien documentado sobre las implicaciones que giran en torno a su firma en contexto

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�73

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

de emergencia médica, desde la perspectiva
de los derechos humanos, donde al momento
de pasar por algún tipo de presión en torno
a la urgencia de firmar dicho documento, involucrándose diversos derechos del paciente,
comenzando con el principio de voluntad, el
cual no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del derecho moderno en diversas
materias, pero esa autonomía está ya considerablemente debilitada pues se imponen limitaciones a la libertad (Borja, 2009, p. 122),
y por último la figura del consentimiento desde
una perspectiva de una teoría de las obligaciones, consistente “en el acuerdo de dos o
más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo
necesario que estas voluntades tengan una
manifestación exterior” (Borja, 2009, p. 121)
llegando como cauce final al consentimiento
informado.
El consentimiento informado, “es una de las
aportaciones más importantes de la ciencia
jurídica a la medicina el cual se conceptualiza como un derecho humano fundamental; es
decir, es la mejor expresión del derecho a la
libertad personal, en lo pertinente a la propia
persona, a la propia vida y en consecuencia
de la disposición sobre el cuerpo propio; por
consiguiente se debe de entender por tanto
que es consecuencia necesaria de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia” (Alonso-Que et al., 2015,
pp. 172-177).

Desafíos Jurídicos

ne la operación a la cual será sometido en un
momento determinado. Se debe de tener en
cuenta que el consentimiento informado tiene
como gran problemática el factor tiempo para
tomar una decisión a conciencia en torno a la
salud del paciente; pero además de ese factor,
otro inconveniente es que ese consentimiento
está sesgado, alternándose en esencia lo relacionado a la NOM-012-SSA3-2012; de ahí
la trascendencia del presente documento.
El presente documento se dividirá en los siguientes segmentos. En un primer apartado,
se evaluará lo relacionado a los antecedentes del consentimiento informado, cuál es
su historia y cómo esta historia es relevante
para analizar esta figura con perspectiva de
derechos humanos; en un segundo momento, la construcción del marco normativo del
consentimiento informado, que analizaremos
en el presente documento; luego examinaremos la figura en cuestión en contexto de
emergencias médicas cuyo reto es evidente;
y por último, abordaremos lo relacionado a
las conclusiones que se proponen para que el
consentimiento informado sea más eficiente.

ANTECEDENTES

Para conceptualizar la figura del consentimiento informado, debemos sectorizar los datos oportunos. En un primer plano, entender
cómo evoluciona el consentimiento informado
desde la óptica conceptual bajo los elementos
de la voluntad, la libertad, el principio de autoLa problemática principal del consentimiento nomía, el consentimiento para llegar al cauce
informado consiste en el umbral de presión final, del consentimiento informado; y en una
que tiene el paciente, quien con el afán de segunda vertiente, tener en cuenta su evoluser intervenido de urgencia, desconoce del ción histórica.
todo las implicaciones y los alcances que tieAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�74

Desafíos Jurídicos

En lo relacionado a la primer arista mencionada, debemos tomar como base que el consentimiento informado parte de un primer momento, desde la conceptualización de la voluntad,
entendida esta “como figura que no ha desaparecido sino que sigue siendo la base del
derecho moderno en diversas materias, pero
esa autonomía está ya considerablemente
debilitada pues se imponen limitaciones a la
libertad” (Alonso-Que et al., 2015, p. 122); en
un siguiente elemento debemos de tener en
cuenta la figura de la libertad, en un tercer
elemento, debemos remitirnos al principio de
autonomía para llegar al cauce final del consentimiento informado.
Conforme a la teoría de las obligaciones, el
consentimiento es “el acuerdo de dos o más
voluntades sobre la producción o transmisión
de obligaciones y derechos” (Alonso-Que et
al., 2015, p. 122). Asimismo, con relación a la
libertad, “esta se encuentra definida en buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Convención Americana de
Derechos Humanos, 1969).
En relación al principio de autonomía “puede
ser vista como una manifestación de la identidad individual y la integridad las cuales se
fundamentan en creencias y valores personales” (Cancino, 2019, p. 31). Si en un momento
determinado a una persona “se le puede hacer responsable por las acciones realizadas
bajo coerción o siguiendo órdenes de otra,
entonces, la libertad no es necesaria para que
exista la autonomía; es decir, aquí jugaría un
rol fundamental lo relacionado al dilema me-

desafiosjuridicos.uanl.mx

diante el cual se debe de tener en cuenta la
responsabilidad que tiene una persona que
actúa en situación de coerción o bajo condiciones de presión a la orden de otros” (Cancino, 2019, p. 31).
El principio de autonomía se relaciona con la
capacidad de decisión de una persona. Dicha
capacidad de decisión es definida como la
condición en la cual la persona es “legalmente competente” para ejercer su voluntad. Es
decir, poseer una serie de aptitudes psicológicas (cognitivas, volitivas y afectivas) que le
permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información sobre una situación,
tomar una decisión y expresarla.
Este hecho implica que el individuo pueda tomar decisiones en muy diversas situaciones
de su vida. No obstante, puede decirse que la
determinación de la capacidad de decisiones
de las personas que reciben atención médica
es aún, uno de los aspectos del todo no resueltos en el proceso del consentimiento informado (Cancino, 2019, p. 32).
La autonomía apela a la libertad de elección
del paciente o usuario, esto es, a su capacidad de deliberar y decidir por un curso de acción entre una gama adecuada de opciones
valiosas, donde el ejercicio de la autonomía
tiene lugar en un proceso comunicativo, entre
los profesionales asistenciales y el paciente,
que está sujeto esencialmente a tres requisitos: información, voluntariedad y capacidad
(CONAMED, 2016, p. 26).
En conclusión, con relación a este principio,
debemos de partir de la base en todo momento que la autonomía es la capacidad de una

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�75

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

persona para determinar libremente su pensamiento y conducta (derecho de autodeterminación). La autonomía requiere capacidad
para tomar decisiones y habilidad para poner
en práctica sus elecciones. Ahora bien, en el
ámbito jurídico filosófico, este principio bioético encuentra su correspondiente en el principio de autonomía de la voluntad, que atribuye
a las personas un ámbito de libertad dentro
del cual pueden regular sus propios intereses.
La autonomía de la voluntad, es enteramente
aplicable al consentimiento informado; ya que
los autores del acto jurídico tienen la libertad
de aceptar o rechazar su celebración y definir
sin presiones y con la información suficiente,
el contenido y alcances (Vázquez y Ramírez,
2017).

Desafíos Jurídicos

tencia para decidir (Alonso-Que et al., 2015).
La figura del consentimiento, se encuentra
íntimamente relacionada con la información
(Alonso-Que et al., 2015), pues la persona
que se encuentra sometida a un tratamiento
médico, deberá de ser informada de su estado de salud de manera clara, completa, veraz,
oportuna y calificada, así como las alternativas de tratamiento, sus beneficios y riesgos
previsibles, que sean razonables conforme a
la práctica médica; para así, la persona que se
encuentre en tal situación, pueda adoptar una
decisión racional y consciente (Alonso-Que et
al., 2015).

Por lo antes expuesto, para que el consentimiento informado cumpla con los cánones que
tiene bajo su propia esencia, debe de cumplir
con cuatro condiciones: inteligibilidad, veraEnseguida abordaremos a mayor profundidad cidad, honestidad y corrección (CONAMED,
la conceptualización del consentimiento infor- 2016, p. 10); la inteligibilidad se refiere al uso
mado, para tener claridad de los alcances que de un lenguaje comprensible, evitando las
en un momento determinado pueden girar en ambigüedades e imprecisiones a fin de que
los otros puedan entender el mensaje emitido
torno al mismo.
(CONAMED, 2016, p. 10); el criterio de veraciEl consentimiento informado debe de enten- dad, conlleva que se utilicen argumentos que
derse bajo una primera vertiente como el acto sean considerados verdaderos en el estado
de “decisión libre y voluntaria realizado por de conocimiento vigente (CONAMED, 2016,
una persona competente, por el cual acep- p. 10).
ta las acciones diagnósticas o terapéuticas”
(Cancino, 2019, p. 32) sugeridas por sus mé- En este orden de ideas, se debe tener en cuendicos, fundado en la comprensión de la infor- ta que el consentimiento informado, represenmación revelada respecto de los riesgos y be- ta un principio de comunicación y clarificación,
misma que cumple con diversas funciones imneficios que le pueden ocasionar.
portantes en el contexto de la relación clínica
El consentimiento informado se sustenta en el entre los enfermos o usuarios y los profesioprincipio de autonomía del paciente, conside- nales de la salud e instituciones (CONAMED,
rando para su existencia tres requisitos bási- 2016, p. 13). Desde otra perspectiva, el concos necesarios para que sea válido: libertad sentimiento informado representa el principal
de decisión, explicación suficiente y compe- instrumento jurídico y ético para hacer efectiAndrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�76

Desafíos Jurídicos

va la protección del derecho a la salud (Alonso-Que et al., 2015), sin embargo, se debe
de tener en cuenta que más que un formato
o un contrato, el consentimiento informado es
un proceso clínico de comunicación continua,
en el que el médico y el paciente, enfermo o
usuario, tienen la disposición recíproca para
hacer ejecutable el derecho de una persona a
decidir aceptar o no un procedimiento médico
(Alonso-Que et al., 2015).
Resulta importante destacar que el proceso
de consentimiento informado, se constituye
en una práctica que regula la autoridad teórica del médico, promoviendo una actitud más
honesta y abierta, para evitar que se cometan
abusos en torno a la integridad del paciente y
que le permita a éste conservar su capacidad
deliberativa (Alonso-Que et al., 2015), Así, en
la valoración del consentimiento informado
debe primar la teoría de protección al débil jurídico, a fin de reducir la asimetría de información existente en la relación médico-paciente
y contribuir a eliminar la desigualdad existente
entre los miembros de una sociedad (Alonso-Que et al., 2015).

desafiosjuridicos.uanl.mx

teórica del médico, promoviendo ante todo y lo
más importante, una actitud más honesta que
busca evitar que se comentan abusos en torno a la integridad del paciente, permitiéndole
a la vez, conservar su capacidad de decisión.
Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de
un principio esencial: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde
a su dignidad, y que esta información sea auténtica y humana, en el sentido de acompañarla con el calor apropiado a algo tan trascendente como son las decisiones en las que
puede estar afectada la vida, la integridad corporal o la salud física o psíquica (Alonso-Que
et al., 2015).
Ahora bien, tras haber llegado al concepto del
consentimiento informado, debemos tener en
cuenta, la evolución de la figura del consentimiento informado desde la perspectiva histórica, misma que se expone a continuación.

El origen del concepto de consentimiento nos
remonta a la idea de ‘consentimiento informado’ discutida durante los Juicios de NúremSegún la CONAMED (2016), el consentimien- berg, culminando con la creación del primer
to informado, representa un principio de co- Código de Ética Médica en 1947 (Cancino,
municación que cumple con diversas funcio- 2019, p. 6). En dicho documento, se acentuó
nes importantes en el contexto de la relación como elemento esencial ‘la voluntariedad’ en la
clínica entre los enfermos o usuarios y los pro- participación de cualquier sujeto en ensayos e
fesionales de la salud e instituciones. En ese investigaciones científicas, desprendiéndose
contexto, no debemos de olvidar lo mencio- que el consentimiento libre y bajo información
nado por Alonso, Canales y Rodríguez (2015) es absolutamente esencial. Por esta razón, en
quienes enfatizan que el consentimiento infor- la actualidad el ‘consentimiento informado’ en
mado representa el principal instrumento jurí- el área de la salud se ha identificado, sin ser
dico y ético para hacer efectivo el derecho a la limitativo, al ámbito de la atención hospitalaria
salud; es así que, el consentimiento informado e investigación médico-científica en seres huconsiste en la práctica que regula la autoridad manos (Cancino, 2019, p. 6).
Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�77

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

El documento mencionado en el párrafo anterior, parte de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, donde se exigió un nuevo orden mental para reflexionar, con nuevos
elementos, los problemas sin precedente en
la humanidad que se habían motivado o generado antes, durante y después de ese conflicto y eso es lo que se refleja en los Códigos,
Declaraciones, Tratados que en las siguientes
décadas regularían el trabajo de investigación
científica-técnica y su aplicación en la humanidad contemporánea (Cancino, 2019, pp. 8-9).

Desafíos Jurídicos

Declaración Universal de Derechos Humanos
(Cancino, 2019, p. 13). El consentimiento informado, tuvo que verse así, en la finalidad de
ser preciso y eficiente para garantizar el derecho que las personas tienen a decidir sobre
su cuerpo, su vida, su futuro, dado a que, lamentablemente, una vez más los abusos, las
tragedias y la indignación se han manifestado
(Cancino, 2019, p. 14).
A continuación estudiaremos lo relacionado
al marco normativo que gira en torno al consentimiento informado desde una perspectiva
constitucional, así como desde la óptica de la
legislación aplicable a nivel nacional.

Así tenemos que, aunque esta conceptualización proviene desde principios del siglo XX, su
mayor ahondamiento conceptual, deviene tras
lo que sucede en la Segunda Guerra Mundial, MARCO NORMATIVO DEL CONSENTIun hecho histórico que marcó hito en diversos MIENTO INFORMADO
rubros de la historia de la humanidad.
Es de alta trascendencia, tener un marco norEl Código de Núremberg fue publicado el 20 mativo que busque salvaguardar los derechos
de agosto de 1947, resultado del juicio del de las personas involucradas en los procedimismo nombre en donde se hicieron eviden- mientos de toda índole. Partiendo de la base
tes las mortales violaciones a los derechos de ya mencionada, en el presente apartado,
integridad y vida de la población judía bajo ex- abordaremos lo concerniente al andamiaje de
perimentación médica nazi, durante el perío- normas que en relación al tema nos dejará ver
do conocido como el holocausto. En ese texto la importancia de tener una normatividad en
se plantearon las primeras pautas obligatorias torno al consentimiento informado.
sobre la autonomía de la voluntad en la investigación clínica con seres humanos, así como Así en el artículo 1º Constitucional (1917) se
cuestiones muy iniciales de seguridad de los colige:
pacientes en la atención clínica (Cancino,
2019, pp. 9-10).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
Por su parte, la Declaración de Helsinki siemderechos humanos reconocidos en esta
pre ha sido entendida no sólo como un doConstitución y en los tratados internaciocumento internacional para los médicos, sino
nales de los que el Estado Mexicano sea
también como expresión de continuidad de
parte, así como de las garantías para su
la moral universalista de los derechos humaprotección, cuyo ejercicio no podrá resnos originada en el Código de Núremberg y la
tringirse ni suspenderse, salvo en los
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�78

Desafíos Jurídicos

casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Por su lado, el precepto 4º Constitucional (1917) prevé:

desafiosjuridicos.uanl.mx

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución. La ley definirá un sistema
de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de
salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�79

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación
de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada
del acta de registro de nacimiento.

Desafíos Jurídicos

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa.
La ley establecerá los mecanismos para
el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la
materia.

En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Estado garantizará la entrega de un
apoyo económico a las personas que
tengan discapacidad permanente en los
términos que fije la ley. Para recibir esta
prestación tendrán prioridad las y los
menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta
la edad de sesenta y cuatro años y las
personas que se encuentren en condición de pobreza.

Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.

Las personas mayores de sesenta y
ocho años tienen derecho a recibir por
parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�80

Desafíos Jurídicos

En el caso de las y los indígenas y las
y los afromexicanos esta prestación se
otorgará a partir de los sesenta y cinco
años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos
los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los
pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para
garantizar con equidad el derecho a la
educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de
políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el
ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades
federativas, Municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, para
esos efectos.
Del contenido de estos dos artículos constitucionales, se desprende que el derecho a la
salud surge como un derecho fundamental
para las personas, entendiéndose más allá no
sólo del estado de bienestar físico, sino también integrado el psicológico y social (Cancino, 2019, p. 19). Tal argumento lo sostiene el
criterio jurisprudencial con número de registro
2007938 que es del tenor siguiente:

desafiosjuridicos.uanl.mx

SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS
ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.
El artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido
y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato, se refieren a que los derechos
se ejerciten sin discriminación y a que el
Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y
orientadas a satisfacer las obligaciones
convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el
principio de progresividad, el cual debe
analizarse a la luz de un dispositivo de
flexibilidad que refleje las realidades del
mundo y las dificultades que implica para
cada país asegurar la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y
culturales. En esa lógica, teniendo como
referente el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental contenido en el
artículo 12 del citado Pacto, se impone
al Estado Mexicano, por una parte, la
obligación inmediata de asegurar a las
personas, al menos, un nivel esencial
del derecho a la salud y, por otra, una
de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos
los medios apropiados, hasta el máximo
de los recursos de que disponga. De ahí
que se configurará una violación directa
a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano
no adopte medidas apropiadas de ca-

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�81

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

rácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para
dar plena efectividad al derecho indicado
(2014).
La Organización Mundial de la Salud, por su
parte, a conceptualizado al consentimiento informado como el proceso donde la persona
decide, libre de cualquier forma de coacción
o influencia indebida, el participar en una investigación después de haber recibido información relevante para tomar la decisión. Esta
definición empodera tanto a las personas que
participen en investigación, como a aquellas
que en algún momento se convierten en pacientes (Cancino, 2019, p. 20).

Desafíos Jurídicos

(Cancino, 2019, pp. 21-22), el cual abordaremos más adelante.
Resaltemos de lo anterior que para la Organización Mundial de la Salud, el consentimiento
informado se conceptualiza cómo el proceso
mediante el cual la persona decide de manera libre desde participar en una investigación,
pasando por una intervención quirúrgica de
cualquier índole, es decir, dicho concepto lo
que busca en todo momento, es empoderar
a la persona que se llegue en un dado caso
a someter a cualquier intervención quirúrgica
y con mayor énfasis si dicha intervención requiere una atención urgente.

El consentimiento en el ámbito de la salud, se
Entonces, si bien históricamente la concep- encuentra indivisible e interdependientementualización del consentimiento informado se te relacionado con otros derechos humanos
asumía en términos de los documentos firma- (como la capacidad jurídica, la vida, la intedos por las y los participantes en los cuales se gridad personal, la libertad personal, la vida
plasman el propósito, los beneficios y riesgos privada, la honra y la dignidad, la autonomía
del estudio, así como la información necesaria personal, el acceso a la información, el derepara que las personas realicen una decisión cho a fundar una familia); pero también, es de
informada y voluntaria sobre su participación fundamental importancia no perder de vista
en un proyecto de investigación clínica, o bien que su contenido se centra autónomamente
en algún tratamiento médico (Cancino, 2019, en el derecho a la salud, tal y como lo estap. 21). El consentimiento en el rubro de la sa- blece el artículo 4º de la Constitución Política
lud, consiste en una decisión previa de acep- de los Estados Unidos Mexicanos (Cancino,
tar o someterse a un acto médico en sentido 2019, p. 22). Bajo el criterio argumentativo
amplio, obtenida de manera libre, es decir sin que debemos de tener en cuenta, mediante
amenazas ni coerción, inducción o alicientes el cual el paciente tiene el derecho a ser inforimpropios manifestada con posterioridad a la mado en el ámbito de la atención a la salud;
recepción de información adecuada, comple- el parte médico tiene la obligación profesional
ta, fidedigna, comprensible y accesible, siem- de la salud, en la prestación de los servicios
pre que esta información haya sido realmente de atención, mismo que incluye el de estar incomprendida, lo que permitirá el consenti- formado o no, además, sobre el carácter permiento pleno del individuo, tal y como se men- sonalísimo de la información (Cancino, 2019,
ciona en el caso de la Corte Interamericana p. 22).
de Derechos Humanos I.V. vs Bolivia de 2016
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�82

Desafíos Jurídicos

Asimismo, manteniendo la misma línea de
análisis, el consentimiento debe ser libre, debe
ser brindado de manera autónoma, voluntaria,
desprovisto de presiones de cualquier tipo, sin
utilizarlo como condición para el sometimiento
a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas, o inexactitud de información. No puede reputarse como un consentimiento libre, cuando el propio profesional de
la salud induzca deliberadamente o encauce
a la persona a otorgar el consentimiento en un
determinado sentido, ni tampoco puede considerarse libre cuando ha sido derivado de incentivos inapropiados (Cancino, 2019, p. 28).
El consentimiento informado más que en la
teoría del contrato, encuentra su fundamento
en el respeto por la dignidad y la libertad de las
personas, con lo que quedan en buena medida
desvirtuados los postulados que sólo ven en el
consentimiento una exigencia importada desde
el derecho hacia el trabajo clínico (CONAMED,
2016, p. 23), en donde para que ese consentimiento sea válido jurídicamente, se requiere
que sea libre, consciente y ausente de error,
violencia o dolo (CONAMED, 2016, p. 23).
Cabe destacar bajo una óptica meramente histórica, que la figura del consentimiento informado fue utilizada por primera vez en 1957 en el
caso Salgo versus Leland Stanford Jr. University Board of Trustees, en el que se consideró
equivalente a ocultamiento de hechos necesarios para la formación de un consentimiento razonado en relación con el tratamiento propuesto, el que un radiólogo no informara, en forma
adecuada, a una paciente sobre las posibles
complicaciones y riesgos secundarios de una
cirugía. El caso no discute la existencia o no de
consentimiento, sino si el paciente lo ha pres-

desafiosjuridicos.uanl.mx

tado con conocimiento suficiente, incluyendo el
deber de informar de manera adecuada como
una obligación del médico con el paciente (CONAMED, 2016, p. 25).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. vs. Bolivia, dejó ver que
el consentimiento informado del paciente es
una condición sine qua non para la práctica
médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que
reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).
Tras lo antes expuesto, es buen momento
para sacar a colación lo que establece el artículo 77 bis 37 fracción IX de la Ley del Seguro
Social (1995):
Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
Concatenando lo anterior, con lo que se menciona en torno al consentimiento informado en
el Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y lo que se entiende por urgencia, a la luz del artículo 72 de esta normatividad:
Artículo 72.- Se entiende por urgencia,
todo problema médico-quirúrgico agudo,

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�83

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

que ponga en peligro la vida, un órgano
o una función y que requiera atención inmediata (Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
Luego, resulta de alta trascendencia precisar
que, el artículo 76 de la norma en cuestión,
determina:
Artículo 76.- El ingreso de usuarios a los
hospitales será voluntario, cuando este
sea solicitado por escrito por el propio
usuario y exista previamente indicación
al respecto por parte del médico tratante.
A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 de este Reglamento
para el otorgamiento del consentimiento
informado (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, 1986).
El citado artículo 80 del reglamento en
comento dice:
Artículo 80.- En todo hospital y siempre
que el estado del paciente lo permita,
deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle,
con fines de diagnóstico terapéuticos,
los procedimientos médico quirúrgicos
necesarios de acuerdo al padecimiento
de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le
presenta para su firma.
Esta autorización inicial no excluye la
necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que
entrañe un alto riesgo para el paciente

Desafíos Jurídicos

(Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Al respecto, el artículo 77 de la normatividad
que se analiza, en contexto de mayor urgencia, donde el paciente ni siquiera puede firmar
algún consentimiento informad, reza:
Artículo 77.- Será involuntario el ingreso
a los hospitales, cuando por encontrarse
el usuario impedido para solicitarlo por sí
mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar,
tutor, representante legal u otra persona
que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente
indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 81 de este
Reglamento para el otorgamiento del
consentimiento informado (Reglamento
de la Ley General de Salud en materia
de Prestación de Servicios de Atención
Médica, 1986).
Y por último, el artículo 81 contempla que:
ARTICULO 81.- En caso de urgencia
o cuando el paciente se encuentre en
estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere
el artículo anterior, será suscrito por el
familiar más cercano en vínculo que le
acompañe, o en su caso, por su tutor o
representante legal, una vez informado
del carácter de la autorización.
Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�84

Desafíos Jurídicos

ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos
autorizados del hospital de que se trate,
previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán
a cabo el procedimiento terapéutico que
el caso requiera, dejando constancia por
escrito, en el expediente clínico (Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, 1986).
Ahora, la NOM-004-SSA3-2012 referente al
expediente clínico, ratifica la importancia de
que la autoridad sanitaria, garantice la libre
manifestación de la voluntad del paciente de
ser o no atendido a través de procedimientos
clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe recabar su consentimiento,
previa información y explicación de los riesgos posibles y beneficios esperados (NORMA
Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico, 2012). En el punto 4.2 en
lo inherente a las cartas de consentimiento
informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal
o familiar más cercano en vínculo, mediante
los cuales se acepta un procedimiento médico
o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información
de los riesgos y beneficios esperados para el
paciente (NORMA Oficial Mexicana NOM-004SSA3-2012, Del expediente clínico, 2012).
En materia federal existen diversos criterios
que nos otorgan claridad por cuanto a lo mencionado en el presente documento:

desafiosjuridicos.uanl.mx

CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS
PACIENTES.
El consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a
la libertad de conciencia, el cual consiste
en el derecho del paciente de otorgar o
no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o
procedimientos médicos. En tal sentido,
para que se pueda intervenir al paciente,
es necesario que se le den a conocer las
características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal
intervención. A través de éste el paciente
asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención
autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados (2012).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICA. CONTENIDO DEL
DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE
EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA.
De la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, se infiere que el profesionista médico tiene una obligación
de aportar al paciente todos los elementos necesarios para que éste tome
una decisión libre e informada sobre su
tratamiento o ausencia del mismo. En
ese sentido, ante la insuficiencia de regulación normativa sobre este supuesto,
esta Primera Sala de la Suprema Corte

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�85

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

de Justicia de la Nación entiende que el
otorgamiento de información para cumplir con el deber de informar consiste,
como mínimo y dependiendo de cada
caso concreto, en el estado de salud del
paciente, el diagnóstico de su padecimiento, el tratamiento o intervenciones
necesarias para tratar el mismo y sus
alternativas, así como los riesgos inherentes y los efectos que puedan tener
tales tratamientos o intervenciones; de
ahí que el contenido que debe satisfacer este derecho no es inmutable, sino
que se actualiza supuesto a supuesto.
Por su parte, el sujeto de tal deber es,
por regla general, el médico responsable del paciente y, en particular, aquellos
profesionistas médicos que ejecuten un
acto médico concreto (proceso asistencial, técnica o procedimiento invasivo,
interconsulta, etcétera) que pueda incidir
en la esfera de derechos del paciente.
El destinatario de esta información debe
ser el propio paciente o las personas
unidas al mismo por vínculos familiares,
de hecho o legales que jurídicamente puedan tomar una decisión sobre su
atención médica. Adicionalmente, debe
destacarse que el deber de informar no
se agota en una etapa en específico ni
su cumplimiento se actualiza siguiendo
ciertos pasos previamente identificados.
Dependerá de cada caso concreto y de
su contexto fáctico, teniendo como premisa fundamental que la información
deberá ser continuada, verdadera, comprensible, explícita, proporcionada al
momento en que el médico lo considere
viable, previo a cualquier tratamiento o
intervención y su otorgamiento podrá ser

Desafíos Jurídicos

oral o escrito. El grado y temporalidad
del otorgamiento de la información penderán de la capacidad del paciente, los
deseos de información del mismo (no se
le puede obligar a recibir la información
si no es su voluntad; es decir, si rechazó su conocimiento de manera expresa), el nivel de riesgo y la concurrencia
de un estado de urgencia. Asimismo, tal
como sucede con el consentimiento informado, un supuesto de excepción de
este derecho a ser informado tiene lugar
cuando los sucesos fácticos no permiten
una demora ante la posibilidad de que
se origine un daño grave o irreversible al
paciente (2016).

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS
FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN.
Derivado de lo resuelto por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la contradicción de tesis 93/2011, puede afirmarse que el consentimiento informado en materia médico-sanitaria cumple una doble finalidad:
por un lado, constituye la autorización
de una persona para someterse a procedimientos o tratamientos médicos que
pueden incidir en su integridad física, salud, vida o libertad de conciencia y, por
otro lado, es una forma de cumplimiento
por parte de los médicos del deber de informar al paciente sobre el diagnóstico,
tratamiento y/o procedimiento médico,
así como de las implicaciones, efectos o
consecuencias que pudiera traer a su salud, integridad física o vida. Consecuen-

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�86

Desafíos Jurídicos

temente, como lo prevén los artículos
50 de la Ley General de Salud y 80 del
Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica, este consentimiento
deberá recabarse al ingreso al hospital
de una persona a fin de poder practicarle
los procedimientos médico-quirúrgicos
para su debida atención como usuario
de ese servicio de salud, así como previamente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente. No
obstante, la propia normativa reglamentaria permite a su vez casos de excepción
a esta regla general de la aquiescencia
en cada caso que entrañe un alto riesgo
para el paciente. Dicha excepción consiste en que cuando concurra un caso de
urgencia o el paciente se encuentre en
un estado de incapacidad transitoria o
permanente y tampoco sea posible que
su familiar más cercano, tutor o representante autorice los tratamientos o procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, los médicos de que se trate, previa
valoración del caso y con el acuerdo de
dos de ellos, realizarán el tratamiento o
procedimiento que se requiera, dejando
constancia por escrito en el expediente
clínico de dicho actuar, de conformidad
con el artículo 81 del reglamento citado.
Ahora, si bien esta norma no establece
claramente cuáles son los momentos en
que se actualiza la denominada “ausencia” de los familiares, tutores o representantes o la concurrencia de un caso urgente, de una interpretación sistemática
y teleológica de su contenido, se advierte que su ámbito de aplicación requiere,
en primer lugar, que cuando el pacien-

desafiosjuridicos.uanl.mx

te se encuentre en un estado de incapacidad y las circunstancias fácticas lo
permitan, deberá recabarse de manera
forzosa la autorización para el respectivo tratamiento o procedimiento por parte
de su familiar más cercano, tutor o representante; sin embargo, cuando tales
personas no se encuentren en el hospital y/o el tratamiento o procedimiento
del padecimiento del paciente sea de un
carácter urgente (estado de necesidad)
que, si se aguarda la aludida autorización, conllevaría a una afectación grave
o irreversible a la integridad física, salud
o vida del paciente, entonces dicho tratamiento o procedimiento podrá efectuarse bajo el acuerdo de dos médicos (en el
caso de que físicamente existan en ese
lugar, pues hay servicios de salud en el
país donde no están asignados dos de
ellos) y ante su más estricta responsabilidad, con el condicionamiento de que se
asiente la valoración del caso y toda la
información pertinente en el expediente
clínico (2016).
De lo expuesto en los criterios jurisprudenciales transcritos, así como en el presente marco normativo, logramos vislumbrar en cierta
medida el cómo se podrían defender los derechos de las personas que se encuentren en
un estado de emergencia, garantizándolos a
través de la vía preponderantemente jurisdiccional.
A continuación, entraremos al rubro del consentimiento informado desde la óptica de los
derechos humanos, haciendo énfasis en pacientes en contexto de emergencia médica.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�87

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Haremos este análisis bajo dos aristas; la
primera de ellas girará en torno a lo que se
menciona en el Sistema Universal de las Naciones Unidas a la luz de diversas relatorías;
en cuanto a la segunda, consiste en estudiar
lo relacionado al consentimiento informado
desde la óptica del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con relación al Sistema Universal de Naciones
Unidas, la relatoría especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias,
en su Reporte Temático 20 (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019), menciona con relación al consentimiento informado desde la
perspectiva de los derechos de la mujer, que
el tratamiento médico relacionado con los servicios de salud reproductiva y el parto, es un
derecho humano fundamental, donde la International Federation of Gynecology and Obstetrics, reconoce que la obtención del consentimiento informado es una obligación, aun
cuando pueda ser difícil y llevar tiempo.
Es importante tener en cuenta que el consentimiento de la mujer a todas las intervenciones se
obtiene en cuanto la paciente entra en el hospital, momento en que se le pide que firme diversos formularios; pero esos formularios son en
realidad una renuncia al consentimiento informado y una cesión del control al equipo médico
(Relatoría especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, 2019).

Desafíos Jurídicos

Por ello, resulta importante enfatizar que, en
el contexto que se ha mencionado previamente, el cual en un momento determinado aplicaría como una emergencia médica
per se, derivado de que otros formularios de
consentimiento, relativos a procedimientos
como la anestesia epidural y la cesárea, se
suelen presentar a la mujer durante el propio
alumbramiento, a veces incluso durante las
contracciones, lo que hace que a la mujer le
resulte difícil comprender la información contenida en el formulario o realizar las preguntas
pertinentes; al tenor del informe en cuestión,
los formularios de consentimiento se utilizan
a menudo en sustitución del proceso real de
consentimiento informado (Relatoría especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias, 2019).
Así es, con relación al derecho de la mujer en
contexto de parto, corresponde a una cuestión evidente de emergencia médica, donde
la propia emergencia médica perenne, impide
de una u otra manera que la madre pueda dar
su consentimiento a cabalidad en cuanto a las
implicaciones y alcances que pudieran llegar
a surgir en el alumbramiento.
Al respecto, la relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, en su
reporte temático 24, contempla que el consentimiento informado requiere que se den a
conocer los beneficios asociados, los riesgos
y las alternativas de un procedimiento médico
(Relatoría especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, 2013); y por su parte
el reporte temático 4 de la relatoría en cuestión, afirma que el consentimiento informado

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�88

Desafíos Jurídicos

entraña una decisión voluntaria y suficientemente fundamentada y sirve para promover la
autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar de la persona. Abarca
el derecho a aceptar, rechazar o elegir un tratamiento médico alternativo (Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, 2018).
Manteniendo el mismo orden de ideas, el Reporte temático 20 de la misma relatoría, profundiza en torno a la figura del consentimiento
informado mencionando diversas perrogativas a tener en consideración, entre ellas, que
el consentimiento informado requiere varios
elementos de derechos humanos que son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. Además del derecho a la salud,
están el derecho a la autonomía, el derecho
a la no discriminación, el derecho a no ser objeto de experimentos no consentidos, la seguridad y la dignidad de la persona humana,
el reconocimiento ante la ley, la libertad de
pensamiento y expresión, y la libertad reproductiva. La autonomía, la integridad física y el
bienestar de la persona, son esenciales en el
ámbito del derecho a la salud. En él se consideran la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la información en materia
de salud como elementos fundamentales de
ese derecho, que se define como “derecho de
solicitar, recibir y difundir información e ideas
acerca de las cuestiones relacionadas con la
salud (Relatoría especial sobre el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 2011)”.
El Reporte temático 24 afirma que el consentimiento informado invoca algunos elementos

desafiosjuridicos.uanl.mx

de los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
Entre ellos, además del derecho a la salud, el
derecho a la libre determinación, el derecho a
la no discriminación, el derecho de toda persona a no ser sometida a experimentos sin su
libre consentimiento, la seguridad y la dignidad de la persona humana, el reconocimiento
ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión y la libre determinación. La salvaguardia
de la capacidad de la persona para ejercer el
consentimiento informado en las cuestiones
relacionadas con la salud y su protección contra los abusos (incluidos los que se relacionan
con prácticas tradicionales) son fundamentales para la protección de estos derechos (Derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental , 2009).
En este sentido debemos de tener en consideración que el consentimiento informado no
es la mera aceptación de una intervención
médica, sino una decisión voluntaria y suficientemente informada que protege el derecho del paciente a participar en la adopción
de las decisiones médicas y atribuye a los
proveedores de servicios de salud, deberes y
obligaciones conexos. Sus justificaciones normativas éticas y jurídicas, dimanan del hecho
de que promueve la autonomía, la libre determinación, la integridad física y el bienestar del
paciente (Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental , 2009).
Dicho esto, a continuación se expondrán los
argumentos esgrimidos mediante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mismas que gira en torno a la
salvaguarda de las personas que se encuen-

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�89

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

tran en contexto de emergencia médica y que
imprescindiblemente tienen que firmar algún
consentimiento informado para que en un momento determinado, puedan ser intervenidos.
Desde la óptica de la Corte Interamericana el
consentimiento informado consiste “en una
decisión previa de aceptar o someterse a un
acto médico en sentido amplio, obtenida de
manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de
información adecuada, completa, fidedigna,
comprensible y accesible, siempre que esta
información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno
del individuo; es decir, es el resultado de un
proceso en el cual deben cumplirse los siguientes elementos para que sea considerado válido, a saber que sea previo, libre, pleno
e informado; y en donde se tiene que salvaguardar cuando menos que al paciente se le
informe sobre i)la evaluación del diagnóstico;
ii)el objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento
propuesto; iii)los posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; iv)las alternativas de tratamiento, incluyendo aquellas menos intrusivas, y el posible dolor o malestar,
riesgos, beneficios y efectos secundarios del
tratamiento alternativo propuesto; v)las consecuencias de los tratamientos, y vi)lo que se
estima ocurrirá antes, durante y después del
tratamiento” (Caso Guachalá Chimbo y otros
Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas,
2021).

Desafíos Jurídicos

tonomía y su libertad para tomar sus propias
decisiones de acuerdo a su plan de existencia.
En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble
de la dignidad de la persona (Caso Guachalá
Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, 2021).
Lo antes expuesto lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
I.V vs Bolivia; la Corte afirma que, si el consentimiento previo, libre, pleno e informado es
un requisito ineludible para que una esterilización no sea contraria a los parámetros internacionales, debe también existir la posibilidad
de reclamar ante las autoridades correspondientes en aquellos casos en que el médico
no haya cumplido con este requisito ético y
legal de la práctica médica, a fin de establecer
las responsabilidades correspondientes y acceder a una indemnización. Dichas medidas
deben incluir, la disponibilidad y el acceso a
recursos administrativos y jurisdiccionales
para presentar reclamos en caso en que no se
haya obtenido el consentimiento previo, libre,
pleno e informado y el derecho a que dichos
reclamos sean examinados sin demora y de
forma imparcial. Sostener lo contrario conduciría a negar el efecto útil de la regla del consentimiento informado (Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 2016).

Vemos pues, que la Corte nota que el reconocimiento del consentimiento informado como
expresión de la autonomía de las personas
El consentimiento informado del paciente es en el ámbito de la salud, ha significado en la
una condición sine qua non para la práctica práctica de la medicina un cambio de paramédica, el cual se basa en el respeto a su au- digma en la relación médico-paciente, ya que
Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�90

Desafíos Jurídicos

el modelo de toma de decisiones informadas
y libres pasó a centrarse en un proceso participativo con el paciente y ya no en el modelo paternalista en donde el médico, por ser el
experto profesional en la materia, era quien
decidía lo más conveniente para la persona
que debía someterse a un tratamiento en particular. El paciente se encuentra, desde esta
perspectiva, empoderado y colabora con el
médico como el actor principal en cuanto a las
decisiones (Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
2016).
Entonces, el consentimiento informado es
la decisión positiva de someterse a un acto
médico, derivada de un proceso de decisión
o elección previo, libre e informado, el cual
constituye un mecanismo bidireccional de interacción en la relación médico-paciente, por
medio del cual el paciente participa activamente en la toma de la decisión, alejándose
con ello de la visión paternalista de la medicina, centrándose más bien, en la autonomía
individual; todos estos elementos se encuentran interrelacionados, ya que no podrá haber un consentimiento libre y pleno si no ha
sido adoptado luego de obtener y entender
un cúmulo de información integral (Caso I.V.
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, 2016).

desafiosjuridicos.uanl.mx

cho a la salud, consideran y se inclinan, con
firmeza, a que preferiblemente dicho consentimiento debe constar por escrito.
Además, aún y cuando un consentimiento
conste por escrito, en tanto no se cumplan los
elementos esenciales, como son: previo, libre,
pleno, informado y personal, dicho consentimiento no podrá ser considerado válido.
En aquellas situaciones de urgencia o emergencia, esta particularidad deberá constar en un documento en el que se establezca la excepción al
consentimiento, tal y como lo ha mencionado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el caso I.V vs Bolivia de 2016.

CONCLUSIONES

Asimismo, resulta importante tener en consideración que, como acción comunicativa empática, revela que la relación de los médicos
con sus pacientes, no puede reducirse a un
estrecho marco de competencias técnicas y
deberes normativos, sino que debe asumir
actitudes afectivas que aporten a la relación
una mayor calidad humana frente a la fría imparcialidad e indiferencia de algunos profesionales de la salud hacia la vulnerabilidad del
enfermo, como lo ha sostenido la CONAMED,
agregando que se debe tener en cuenta
que el consentimiento informado es, por consiguiente, no sólo un derecho fundamental del
paciente, sino también una exigencia ética y
legal para el médico.

Como puntos principales, debemos de tener
en consideración que actualmente no existe
un consenso sobre cómo debe establecerse
el consentimiento, pero es de destacar que la
doctrina y la jurisprudencia internacional en
materia de bioética y de protección del dere-

La CONAMED igualmente sostiene que es innegable que el consentimiento informado es
un procedimiento gradual y debe ser explicado en forma amplia y básicamente verbal, aun
cuando la ley exija su forma escrita para determinados supuestos.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�91

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Y finalmente, señala que este documento que
deberá presentarse al enfermo con suficiente antelación, con el objeto de que pueda reflexionar tranquilamente al respecto, no puede
ni debe sustituir a la información que logre el
entendimiento mutuo, que es sin duda alguna,
lo más relevante para el paciente.

Consentimiento Informado en Materia Médico-Sanitaria. Sus
Finalidades y Supuestos Normativos de su Excepción.,
Amparo directo 51/2013 (Primera Sala julio de 2016). Retrieved 25 de mayo de 2023, from https://sjf2.scjn.gob.mx/
detalle/tesis/2012107
Consentimiento Informado. Derecho Fundamental de los
Pacientes, Contradicción de tesis 93/2011 (Primera Sala
agosto de 2012). Retrieved 25 de mayo de 2023, from
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001271

TRABAJOS CITADOS

Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). Con-

Alonso-Que, H., Aja-Canales, J., Castillo-Uribe, L., y Rodríguez-Delgado, N. (2015). El consentimiento informado en
la actualidad, su evolución y el punto de vista del experto
jurídico (14 ed.). México: Anales de Radiología. Retrieved
23 de mayo de 2023.
Borja, M. (2009). Teoría General de las Obligaciones (21 ed.).
(E. Porrúa, Ed.) México. Retrieved 23 de mayo de 2023.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (5 de
febrero de 1917). Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Retrieved 25 de mayo de 2023, from
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (14 de
mayo de 1986). Reglamento de la Ley General de Salud
en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Retrieved 25 de mayo de 2023, from Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_170718.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (21 de
diciembre de 1995). Ley del Seguro Social. Retrieved 25
de mayo de 2023, from Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Cancino, G. (2019). Consentimiento informado Enseñanza
Transversal en Bioética y Bioderecho: Cuaderno de Casos. (I. d. UNAM, Ed.) México. Retrieved 23 de mayo de
2023.
CONAMED. (2016). Consentimiento válidamente informado
México. (S. d. Salud, Ed.) Retrieved 23 de mayo de 2023,
from Secretaría de Salud.

Desafíos Jurídicos

vención Americana de Derechos Humanos. Retrieved
23 de mayo de 2023, from https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
Corte IDH. (30 de 11 de 2016). Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH : https://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf
Corte IDH. (30 de noviembre de 2016). Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_
esp.pdf
Corte IDH. (26 de mayo de 2021). Caso Guachalá Chimbo
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Corte IDH: https://www.
corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf
Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental . (2009). Retrieved 23 de mayo de
2023, from Organización de las Naciones Unidas: https://
www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.
pdf?reldoc=y&amp;docid=4aa770872
Diario Oficial de la Federación. (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Retrieved 23 de mayo de 2023, from Diario Oficial de la
Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787
Organización de las Naciones Unidas. (2011). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

�92

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Unidas: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/
docs/18session/A-HRC-18-37_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2013). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones
Unidas:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/

GEN/N09/450/90/PDF/N0945090.pdf?OpenElement
Organización de las Naciones Unidas. (2018). Relatoría especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental. Retrieved
23 de mayo de 2023, from Organización de las Naciones
Unidas:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/

GEN/G18/101/45/PDF/G1810145.pdf?OpenElement
Organización de las Naciones Unidas. (2019). Relatoría
especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias. Retrieved 23 de mayo de 2023, from
Organización de las Naciones Unidas: https://undocs.org/
es/A/74/137
Prestación de Servicios de Atención Médica. Contenido del
deber de Informar al Paciente en Materia Médico-Sanitaria, Amparo directo 51/2013 (Primera Sala 09 de septiembre de 2016). Retrieved 25 de mayo de 2023, from https://
sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012509
Salud. Derecho al nivel más alto posible. Éste puede comprender obligaciones inmediatas, como de cumplimiento
progresivo, Amparo en revisión 378/2014 (Segunda Sala
14 de noviembre de 2014). Retrieved 25 de mayo de
2023, from https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007938
Vázquez, A., y Ramírez, E. (Julio-Septiembre de 2017). Consentimiento informado. ¿Requisito legal o ético? Revista
Cirujano General, 39, 175-182. Retrieved 23 de mayo de
2023.

Consentimiento informado en Emergencias Médicas: Una perspectiva de Derechos Humanos. PP. 70-93

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Andrea Rodríguez Zavala y Brenda Judith Sauceda Villeda

93

Desafíos Jurídicos

�94

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
David Quitano Díaz (Universidad Veracruzana, México)
Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo en el Estado
Veracruz. pp. 92-107. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de
2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

95

Desafíos Jurídicos

Lectura actual de las facultades del poder ejecutivo
en el Estado Veracruz
Current reading of the powers of the executive branch in the State of Veracruz

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: David Quitano Díaz*

* Universidad Veracruzana, México

Resumen. El aspecto material del derecho público en todos sus órdenes de gobierno regula
con sus debidas dimensiones la estructura fundamental del Estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de estos con sus particulares. De esa manera analizar la evolución del
derecho constitucional veracruzano nos permite una lectura adecuada a las problemáticas de
nuestra época. En lo particular, al poder ejecutivo en un régimen presidencialista toma una
preeminencia porque en él radica el carácter directivo de la administración pública y la planeación. Dicho hilo conductor se sostiene cuando en la presente investigación abordamos el tema
bajo el siguiente orden, comenzamos con una introducción sobre los retos del derecho local,
en lo subsecuente damos tratamiento al gobierno republicano y el sistema federal mexicano,
avanzando por la evolución histórica del Derecho Constitucional Veracruzano los cambios que
sean han producido en las diversas constituciones y a las facultades y/o atribuciones del poder
ejecutivo, cerrando con una serie de conclusiones.
Palabras clave: Administración pública, Derecho constitucional, Régimen, Derecho público y
Derecho comparado.
Abstract. The material aspect of public law in all its orders of government, regulates with its
due dimensions the fundamental structure of the State, the functions of its organs and their
relations with its individuals. In this way, analyzing the evolution of Veracruz constitutional law
allows us to read the problems of our time adequately. In particular, the executive power in a
* Dr. en Gobierno y Administración Pública, Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV)Profesor Investigador en El Colegio de Veracruz. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores(SIN)
Catedrático de la Universidad Veracruzana(UV); email: dquitanod11@gmail.com.

�96

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

presidential regime takes precedence because it is the directive nature of public administration
and planning. This common thread is sustained when in the present investigation we approach
the subject in the following order, we begin with an introduction on the challenges of local law, in
what follows we give treatment to the republican government and the Mexican federal system,
advancing through the historical evolution of Law Constitutional for Veracruz the changes that
have been produced in the various constitutions and in the powers and / or attributions of the
executive power, closing with a series of conclusions.
Keywords: Public administration, Constitutional law, Regime, Public law, Comparative law.

INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene como objeto analizar la evolución del poder ejecutivo en
las constituciones políticas de Veracruz derivado de la consideración de que los estudiosos del derecho en México cuentan con un déficit particular respecto al estudio del derecho
local. Sin embargo, en la década de 1990 y
principios del año 2000, el cambio de siglo trajo aparejado una discusión que se presentaba superada, acerca de los alcances y limites
que tiene un modelo federal como producto
de la reforma constitucional general frente a la
posibilidad de los entes federativos de organizarse en el ámbito interno. Esta nueva sinfonía histórica, llevó precisamente a que el Estado de Veracruz-Llave en el mismo año 2000
se reformara la constitución, pasando de 141
artículos y 7 transitorios de la constitución de
1917 a 84, y el mismo número de transitorios
para el año 2000. Pese a ello, sigue resultando paradójico que el derecho de las entidades
federativas (casi ausente) y por tanto su estudio sigue siendo revisado para análisis desde
una perspectiva de naturaleza unitaria, que
termina privilegiando según Gregorio Alberto
Pérez Mata (2011) una interpretación que ha

favorecido en muchos sentidos la instauración
de lo que algunos autores conciben como un
centralismo disfrazado de federalismo.
El dilema es ¿Cómo romper con tal inercia?;
si bien, como veremos más adelante la Constitución Política del Estado de Veracruz y la
propia Constitución Federal respeta la soberanía de la entidad y de las entidades federativas en su conjunto, hay elementos como
el Pacto de Solidaridad Fiscal que centralizan
la toma de decisiones como se encuentra establecido en el artículo 117 de la constitución
federal. Para hallar mejores acuerdos, es insoslayable debatir el contenido del derecho
local, con la aspiración de fecundar una visión
renovada del derecho local y en específico
para el tema que nos ocupa del poder ejecutivo en el estado de Veracruz. Con ello, se
aspira aportar a la reflexión que abonen a las
soluciones de problemas que resultado de la
configuración del poder público de las entidades federativas. Realizando una revisión sobre el tratamiento del tema podemos precisar
que el derecho local requieres esfuerzos. El
estudio jurídico de los estados, resulta necesario para construir un sistema jurídico que resulte pleno y coherente (Pérez, 2011, p.8). Ya

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�97

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

que la construcción de instituciones sólidas en
el ámbito local se enfrenta así a problemas de
funcionalidad en el diseño constitucional de
nuestro federalismo.

I. EL GOBIERNO REPUBLICANO
En este sistema de gobierno la autoridad no
reside en un solo individuo sino en la totalidad
del pueblo; (la idea de clase política, fracción
de la sociedad, y que sea titular del poder no
tiene actualidad y ningún pueblo de civilización
occidental sustenta este principio si no es en
corta dosis, y como residuo de antecedentes
históricos, tal Inglaterra) tiene por característica la libertad. De aquí que todos se preocupan
por los asuntos del gobierno, que miran como
propios, lo que da el nombre al sistema: cosa
pública. Las decisiones fundamentales no son
universales sino se encuentran determinadas
por la historia y la realidad socio-política de
cada comunidad. La garantía de gobierno republicano es reconstructiva porque va a edificar de nuevo lo que se ha destruido, va a
cincelar y a reorganizar a la entidad federativa
en la única forma admisible y permitida por la
ley cúspide del orden jurídico: la Constitución
(Carpizo, 1996; p.91).
Cabe dejar asentado que los diversos tipos
de gobierno que enumeraba la ciencia política
clásica: monarquía, aristocracia y democracia. Pero en la actualidad el elemento republicano se ha introducido de tal manera que aún
allí donde ha quedado en pie la monarquía,
tiene el gobierno tan poco del tipo monárquico clásico que algún escritor nos habla de la
república coronada de Inglaterra. Ya antes
hicimos notar la desaparición de la aristocracia; de suerte que como carácter del Estado

moderno queda el elemento republicano. Tiene como principios fundamentales el que ya
vimos expuesto por el artículo 39 de la Constitución: que las autoridades reciben su poder
del pueblo y para beneficio de éste, otro que
aun cuando no reducido a la fórmula de un
artículo, está como una savia en todo nuestro
organismo político: que las funciones públicas
son temporales; este principio recibe una excepción en muchos gobiernos republicanos
en cuanto a las funciones judiciales, para las
que se reputa que la duración por la vida del
funcionario es una garantía de imparcialidad y
rectitud y finalmente la responsabilidad de los
funcionaros por los actos que ejecuten en el
desempeño de sus cargos. Así es que el origen del poder en el pueblo, la responsabilidad
de los funcionarios y la temporalidad de los
cargos son la base del sistema republicano.
(Cossío, 2015; pp-294).
El mismo autor, menciona que por falta de
educación política en el pueblo y en los mismos gobernantes, desentiéndanse aquél de
intervenir en la integración del Estado por medio de sus funciones electorales y Suprema
Corte de Justicia de la Nación procuran las
segundas imponer su voluntad ya sea abiertamente ya valiéndose del mecanismo legal;
y aunque las Constituciones establecen el sistema republicano, en la realidad, con facilidad
se desarrolla en México una cierta forma de
gobierno personal cuya causa primera nos
parece encontrar en una tendencia a involucrar los problemas del gobierno en una personalidad que es la de mayor relieve en la vida
política y que naturalmente, como jefe de un
partido, tiene un criterio preponderante. Este
fenómeno al que se ha llamado denigrantemente caudillismo o caciquismo, es una resul-

David Quitano Díaz

�98

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

tante de fuerzas sociales, como es la necesidad de la cohesión del Gobierno, la que no
se puede obtener de otro modo a causa de
la indisciplina interna de los grupos políticos;
también la esfera de acción de éstos contribuye a ese efecto porque ha estado generalmente limitada a formarse con elementos de
burocracia, los cuales cuando mucho cuentan
alguna vez con apoyo en la opinión pública
en una forma inorgánica y deficiente, no como
partido nacional organizado.

II. SISTEMA FEDERAL MEXICANO
El sistema federal mexicano, su estructura
jurídica y los factores económicos y políticos
que lo configuran en este país. El federalismo
es uno de los factores importantes de nuestro sistema jurídica político, y sus relaciones
con las ramas del poder, así con instituciones
como los partidos políticos, grupos de presión
entre otros, determinan el funcionamiento del
gobierno (Carpizo, 1996, p. 81). Una buena
parte de los estudios sobre federal mexicano se concretan a la historia del mismo. Este
aspecto histórico es importante, ya que la
cuestión federal fue el problema vertebral de
México de 1823 a 1856, y fue el pensamiento federal el que inició el movimiento social
de 1913 que culminó con la promulgación de
1917. La historia, las necesidades y la realidad, han conformado un sistema federal
mexicano, que trata de ser instrumento útil en
el México actual y elemento de equilibrio, a
veces de muralla, a las corrientes centralizadoras que todos los países del mundo, en la
segunda mitad del siglo XXI, confrontan y que
en el siglo XXI están resurgiendo, que son las
mismas que operan en nuestro país. El régimen federal en México es uno de los pilares

de todo orden jurídico, es parte esencial de
nuestro sistema, sigue siendo una idea-fuerza
que identificamos como el principio de libertad.
La naturaleza jurídica del Estado federal mexicano se encuentra establecida en los artículos
40 y 41 de la ley suprema del país. Según el
artículo 40 el sistema federal en México es
una decisión fundamental del orden jurídico
mexicano, es una de sus columnas, es parte
de la esencia de la organización política. El
Estado federal, afirma ese artículo, está compuesto de “Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según
los principios de la ley fundamental”.
La Constitución marca en los artículos 40 y
115 que existe, por esencia identidad y coincidencia de decisiones fundamentales entre la
federación y las entidades federativas. Según
los preceptos citados, el estado federal mexicano posee los siguientes principios:
1. Existe una división de la soberanía entre
la federación y las entidades federativas,
estas últimas son instancias decisorias suprema dentro de sus competencias (40).
2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones
fundamentales (40 y 115).
3. Las entidades federativas se dan libremente su propia constitución en la que
organizan la estructura del gobierno, pero
contravenir el pacto federal inscrito en la
Constitución general, que es la unidad del
Estado federal (artículo 41).
4. Existe una clara y diáfana división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo que no esté ex-

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�99

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

presamente atribuido a la federación es
competencia de las entidades federativas
(artículo 124).
El poder del estado federal, único en sí, que
es la unidad del orden jurídico está plasmado
en la Constitución, y se divide en dos campos,
se descentraliza, se descompone en dos órdenes delegados de igual jerarquía: el federal
y el de las entidades federativas. Las entidades federativas, como hemos asentado, de
acuerdo con el artículo 40 de la constitución
son autónomas, principio que implica la facultad de otorgarse y reformas su propia ley fundamental la que según el artículo 41, no puede contravenir a la carta magna de carácter
general. La propia constitución federal señala
una serie de principios, en el artículo 115, que
los estados miembros deben respetar:
a) Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular
b) Teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
De igual manera la propia carta magna artículo 116 menciona como se dividirá el poder
público de los estados se dividirá, para su
ejercicio:
a) En Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
b) Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados
no podrán durar en su encargo más
de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las
Legislaturas Locales será directa y en
los términos que dispongan las leyes
electorales respectivas.
c) Los gobernadores de los Estados,
cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso
y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de
interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
d) Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para
concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga
distinta denominación; b) El gobernador
interino, el provisional o el ciudadano
que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador,
siempre que desempeñe el cargo los
dos últimos años del periodo.
e) Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con
residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente anteriores al día
de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así
lo establece la Constitución Política de la
Entidad Federativa.
Esto es muy interesante, porque como menciona Báez y Cienfuegos (2010), un estado
nacional cuyo sistema normativo contemple
diferentes tipos de constituciones, pero que
sólo garantice la plena vigencia de algunas de

David Quitano Díaz

�100

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

ellas no puede ser considerado, sin duda, un
auténtico Estado constitucional de Derecho.
Éste requiere que todas las normas fundamentales, en sus diferentes ámbitos de validez, se respeten, se observen, se acaten, se
obedezcan a cabalidad.

III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VERACRUZANO
El Estado Libre y Soberano de Veracruz ha
tenido cuatro Constituciones de corte federal,
a saber: la de 1825, 1857, 1917 y 2000. Mas
debe señalarse que en muchas ocasiones
los congresos, que adquirieron el carácter de
constituyentes, se contradijeron respecto a dicho carácter, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, tomando
como base para ello artículos relativos a modificaciones constitucionales. Por ello, se puede aseverar que los diputados veracruzanos,
en la mayoría de las ocasiones, modificaron
su texto constitucional; pero sólo en cuatro
ocasiones crearon una nueva Constitución.
Fidel Herrera Beltrán opina de manera parcialmente distinta, pues asevera que Veracruz
ha tenido cinco Constituciones: 1825, 1858,
1871, 1917 y 2000. Y el texto Textos Históricos de la Constitución Política de Veracruz
1825-20001, elaborado por la Secretaría de
Gobierno de Veracruz exponen que son 7 las
constituciones que ha tenido la entidad: 1825,
1857, 1871, 1873, 1902, 1917, y 2000.

caso de que el titular del Poder Ejecutivo fuera
removido, le afectara alguna enfermedad grave o falleciera. Estas autoridades duraban en
su cargo cuatro años, y quedaba terminantemente prohibida la reelección, pero tan sólo
para el periodo inmediato siguiente. El mismo
documento señalaba las funciones del gobernador; destaca el cuidado que debía mantener de que se administrara pronta y cumplidamente la justicia por los tribunales del estado
(artículo 59, fracción VII), lo que es, a su vez,
evidencia de la estrecha relación que existía
en esa época entre los poderes, lo cual resulta excepcional en un país presidencialista
(Salazar Andreu, 2019).

Entre las prohibiciones expresas para el poder ejecutivo sobresalen el privar a alguien
de su libertad o sus propiedades, así como
impedir las elecciones para el Congreso local. El inicio del siglo XXI trajo para México
la pluralidad y la democracia y, como consecuencia, nuevas relaciones entre la Federación y las entidades federativas. En ese sentido, los retos son muchos y muy difíciles de
enfrentar; entre ellos, los relacionados con la
transformación de instituciones, que siempre
son requeridos cuando se transita de un gobierno de partido único a gobiernos divididos.
Una de las ventajas que se vislumbran con
la nueva correlación de fuerzas políticas, estriba en que los Estados valoran su régimen
interior a plenitud y en lugar de ser actores
pasivos en las reformas constitucionales, coEl Poder Ejecutivo estaba a cargo de un go- menzaron a convertirse en entidades protabernador, y se establecía la figura del vice- gónicas de desarrollo institucional, tal como
gobernador, que entraría en funciones en el lo han sido en la historia política de nuestro
país. Es posible afirmar que dicho despegue
1   https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTO- lo motivó la nueva Constitución del Estado de
Veracruz publicada el 14 de enero de 2000.
RICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)
Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�101

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

La novedad consistió en que se reformó integralmente la Constitución que fuera aprobada el 16 de septiembre de 1917, sistematizando su contenido, y enriqueciéndolo, ya
que de los originales 141 artículos que tuvo
hasta 1999, se ordenó con un contenido de
84 artículos, que plasmaron un mayor contenido al de la constitución original.
Pero la reforma constitucional de Veracruz
no consistió únicamente en un adelgazamiento de su articulado, ni tampoco fue la
primera reforma constitucional integral que
ha habido en los Estados; sino que su mérito radica en que fue una reforma de fondo
que innovó y promovió el control constitucional interno de las entidades federativas,
largamente olvidado durante el siglo XX, entre otros avances dignos de tomar en consideración (Oropeza, 2010; P.9). El mismo
autor Oropeza, (2010) menciona que para
el año 2000, la única constitución que importaba cuidar y proteger era la federal,
como si México fuera un país unitario. Los
Estados y sus constituciones sólo eran objeto de reforma para replicar las reformas de
la Constitución federal y no para consagrar
instituciones propias del régimen interior y,
por lo tanto, no había un mecanismo propio de protección de la constitucionalidad,
ni para tutelar los derechos de los veracruzanos, ni para resolver las competencias
de sus propias autoridades, por lo que para
impugnar cualquier inconstitucionalidad de
leyes y/o actos, se acudía a los tribunales
federales, con procedimientos federales y
aplicando sólo la Constitución federal; por
lo tanto, la soberanía del Estado depositada
en la Constitución estatal poco importaba.

En la historia del Estado se ha preferido aprobar pocas, aunque sustanciales, reformas a
la Constitución. En la primera Constitución
de Veracruz, expedida en 1825, se aprobaron
cinco reformas durante los años de 1831 a
1847. En esta época funcionó un Senado en
la Legislatura del Estado y el Poder Judicial
se depositó en una sola persona. El Senado
local fue clausurado el 10 de febrero de 1847
y el Ministro de Justicia, titular del Poder Judicial, desapareció el 12 de octubre de 1848,
cuando se depositó el Tribunal Superior de
Justicia en cuatro Magistrados y un Ministro
Fiscal. Desde 1825 hasta 1977, las reformas
constitucionales se harían por la aprobación
de dos legislaturas consecutivas. El gobernador fue elegido popularmente, de manera
directa, en 1858; así como los Magistrados y
Jueces del Poder Judicial. La Constitución de
1871 amplió el número de artículos de 75 a
144. Durante la vigencia de esta Constitución
se adoptó como nombre oficial del Estado el
de Veracruz–Llave. El Estado ha tenido una
amplia tradición de incorporar a los residentes dentro de la sociedad veracruzana. Desde
1825, todo residente, nacional o extranjero,
que cumpliera con los requisitos de ley podría
votar en las elecciones estatales. La Constitución de 1871 siguió otorgando voto activo y
pasivo a los residentes por un año en el Estado, tanto extranjeros como nacionales. Esta
Constitución creó la figura de presidente de la
Legislatura como cabeza del Poder Legislativo; sin embargo, el 10 de octubre de 1873 fue
suprimida.

David Quitano Díaz

�102

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Cuadro 1. Devenir histórico de las Constituciones
de Veracruz y las Facultades del Ejecutivo.
Constitución
1825

1857

1871

1873

1902

1917

2000

Extensión

Facultades del poder ejecutivo

84 artículos

Residirá (Art. 51)
Facultades (Art. 59)
Prohibiciones (Art. 60)

75 artículos

Residirá (Art. 40)
Facultades (Art. 50)
Prohibiciones (51)

144 artículos y 2 transitorios

Residirá (Art.75)
Facultades (Art. 77)
Prohibiciones (Art. 78)

146 artículos

Residirá (Art.80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

146 1 transitorio

Residirá (Art. 80)
Facultades (Art. 82)
Prohibiciones (Art. 83)

141 y 7 transitorios

Residirá (Art. 83)
Facultades (Art. 87)
Prohibiciones (Art.88)

Residirá (Art 42 y 43)
84 y 5 transitorios
Facultades/Atribuciones (Art. 49)
Ausencias o faltas temporales (Art. 48)
Administración pública (Art. 50)
Fuente: Elaboración propia con las Cartas Constitucionales

En el Digesto constitucional Mexicana Orope- dos desde 1917, fueron cambiados, aunque
za (2017) menciona que en la reforma apro- se les agregaron muchos otros, tal como se
bada el 3 de febrero de 2000, la Constitución describe en este texto.
fue reformada en su totalidad, revisando todos
y cada uno de sus preceptos, por lo que sus Las tendencias actuales del constitucionalis141 artículos fueron reducidos a 84, número mo han mostrado los siguientes puntos de inque resulta simplificado frente a las demás terés en la reforma constitucional:
Constituciones estatales, y aun la federal. No 1. Ampliación y garantía de derechos humanos en el ámbito estatal;
obstante, ninguno de sus principios, sosteniLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�103

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

2. Incremento de los mecanismos de control
y colaboración entre los Poderes del Estado;
3. Replanteamiento de la representación política ante el Congreso del Estado;
4. Reforma judicial para una eficiente administración de justicia;
5. Mejoramiento del sistema de responsabilidad política de los servidores públicos del
Estado, y. Establecimiento de medios para
el control interno de la Constitución del Estado.
Muchos de estos puntos fueron recogidos en
la iniciativa del Poder Ejecutivo presentada el
13 de septiembre de 1999 ante el Congreso
del Estado. No fue sino hasta el 14 de enero
de 2000 cuando tomó relevancia social. Y así
como acertadamente menciona Fix-Zamudio
(2006) las innovaciones establecidas por la
Constitución del Estado de Veracruz, fueron
seguidas por otras Entidades Federativas,
que de esta manera establecieron una tendencia hacia el establecimiento de garantías
constitucionales de carácter local, que ha tenido un desarrollo acelerado a partir del inicio
de este siglo XXI.

harían agentes privados, aunque ciertamente
existen peculiaridades en el caso del gobierno
que lo diferencian del sector privado. La administración pública, como disciplina, estudia
todos los procesos que están referidos a las
acciones del Estado (Ayala, 1997; p.104).
Como pudimos observar en el cuadro 1 del
apartado anterior la evolución de las diversas
constituciones de Veracruz han sido consecuencia de las diversas corrientes liberales
de nuestra historia. Pero para el año de 1999
principalmente de marzo a abril de ese año
se realizaron en nuestra geografía 9 foros que
desencadenaron con la confección de una
nueva constitución política, dicha iniciativa reafirma el principio clásico de la división de poderes, centrado en la equilibrada, republicana
y respetuosa colaboración entre los tres Poderes del Estado. De esta manera, promueve
el fortalecimiento de los poderes Legislativo
y Judicial e introduce limitantes al Ejecutivo,
a través del perfeccionamiento de varias instituciones que conduzcan a una dinámica de
interacción entre dichos Poderes.

Consecuentemente, como expone el documento “TEXTOS HISTÓRICOS DE LA CONSV. PODER EJECUTIVO VERACRUZANO TITUCIÓN POLÍTICA DE VERACRUZ 18252000”, qué para la constitución de 2000 se
Típicamente el poder ejecutivo en todos los suprimen facultades al Ejecutivo como, por
órdenes de gobierno es el agente efectivo ejemplo, la figura del refrendo; se incluye al
de la administración pública, es decir la pun- Gobernador como sujeto de juicio político; exta más alta de cuerpo directivo de esta orga- presamente se elimina cualquier posibilidad
nización, política, jurídica y económica. La de que éste pueda ejercer veto suspensivo
administración pública se refiere a todas las sobre las resoluciones que el Poder Legisacciones económicas, sociales y políticas in- lativo adopte en su calidad de integrante del
volucradas en la actuación del gobierno. Las Constituyente Permanente federal o estatal; y,
distintas funciones que realiza el gobierno son por cuanto al proceso legislativo ordinario se
“administradas” de modo similar a como lo faculta al Congreso, en la hipótesis de que no
David Quitano Díaz

�104

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

lo hiciere el Ejecutivo a ordenar directamente
la publicación de las leyes o decretos aprobados, cuyos plazos y formalidades se hubieren cumplido. Al mismo tiempo, resaltan las
nuevas atribuciones otorgadas a los Poderes
Legislativo y Judicial, que ensanchan sus respectivas competencias y ámbitos de acción.
En adición a los tradicionales Poderes reconocidos por la Constitución bajo el rubro de
“organismos autónomos de Estado” se ubican
instituciones que actualmente están reconocidas en las constituciones federal y locales,
que cumplen funciones de carácter estatal y
gozan de autonomía frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como son los organismos
o Institutos Electorales, la Comisiones de Derechos Humanos o, en el orden federal, el recientemente creado Órgano de Fiscalización
Superior.
Dicha iniciativa en términos administrativos,
genera un reconocimiento y ampliación de la
pluralidad política en la cual se enfatiza la admisión e impulso de nuevas formas de participación de los ciudadanos, en aras a que la
pluralidad política –producto de las libertades
de los individuos y la expresión más acabada
de la democracia moderna- sea el medio por
el cual las instituciones se enriquezcan para
beneficio del propio Estado y sus habitantes.
Sin embargo, en términos de responsabilidad
ejecutiva a diferencias de las 7 constituciones
anteriores la de 2000 en el artículo 50 recarga
de mayores responsabilidades al Poder Ejecutivo, toda vez que, para el despacho de los
asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones
y organización que ésta determine. Menciona
de igual forma que ley orgánica de la admi-

nistración pública estatal establece las bases
generales de creación de las entidades de la
administración pública descentralizada y la intervención del Ejecutivo en su operación; así
como las relaciones entre dichas entidades y
el Ejecutivo, o entre aquéllas y los órganos de
la administración pública centralizada.
De igual forma la constitución vigente en
puntualmente en los Artículos 76, 77, 78 y
79, yuxtaponen al Gobernador del Estado
como sujeto de Juicio Político. También, se
amplía el catálogo de servidores públicos
susceptibles de ser sujetos de juicio político
o de declaración de procedencia, así como
el procedimiento a seguir en particular el Artículo 42 expone que El Poder Ejecutivo se
deposita en un solo individuo, denominado:
Gobernador del Estado. Artículo 43 para ser
Gobernador del Estado se requiere: I. Ser
veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la
Entidad de cinco años inmediatos anteriores
al día de la elección; III. Tener por lo menos
treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de
la Federación en ejercicio de autoridad. Este
requisito no se exigirá al Gobernador interino
ni al sustituto; V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas; VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto religioso, a menos que se separe
de su ministerio conforme a lo establecido
por la Constitución Federal y la ley de la materia; y No tener antecedentes penales por
la comisión de delitos realizados con dolo,
exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o
suspensión condicional de la sanción. En el
Artículo 44, el Gobernador del Estado durará

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�105

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

en su cargo seis años y comenzará a ejercer sus funciones el primero de diciembre
siguiente a la fecha de su elección. El cargo de Gobernador del Estado es decir el jefe
del ejecutivo estatal, sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso del
Estado. Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase
en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; el Gobernador provisional podrá ser elegido por el
Congreso como sustituto. El ciudadano que
hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso
de falta de Gobernador, en los dos primeros
años del período respectivo, no podrá ser
electo en las elecciones que se celebren con
motivo de la falta de Gobernador, para cubrir
a la cual fue designado. El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere
sido designado Gobernador, para concluir el
período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales
de éste, no podrá ser electo para el período
inmediato siempre que desempeñe el cargo
los dos últimos años del período. A diferencia
de las constituciones anteriores la ley vigente
en el artículo 48, es especifica en casos de
ausencia o faltas temporales del Gobernador
del Estado, se observarán las disposiciones
siguientes:
I. Podrá ausentarse hasta por diez días
naturales, sin necesidad de dar aviso
al Congreso, quedando encargado del
despacho el Secretario de Gobierno;

II. Si la ausencia excediere de diez días,
pero no de treinta, el Gobernador deberá
dar aviso al Congreso o, en los recesos
de éste, a la Diputación Permanente, en
cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno;
III. Si la ausencia es mayor de treinta días
naturales, el Gobernador deberá obtener
la licencia correspondiente del Congreso
o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán,
según el caso, un Gobernador Interino
para que funcione durante el tiempo que
dure dicha ausencia;
IV. Si la falta, de temporal se convirtiere
en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter
de indefinida, ni tampoco por un tiempo
mayor de noventa días naturales.
De esa formal el poder ejecutivo para poder
alcanzar las metas de su gobierno el Artículo
49 mediante 27 párrafos entre los que destacan las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes
que de ella emanen;
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes, decretos o reformas constitucionales aprobados por el Congreso;
III. Expedir los reglamentos necesarios para
la ejecución y cumplimiento de las leyes y
decretos aprobados por el Congreso;

David Quitano Díaz

�106

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

IV. Velar por la conservación del orden,
tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones
policiales estatales, y de las municipales
en aquellos casos que juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público; así como impedir los abusos
de la fuerza pública a su cargo en contra
de los ciudadanos, haciendo efectiva la
responsabilidad en que aquélla incurriera;
V. Promover y fomentar, por todos los
medios posibles, la educación pública,
la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
VI. Presentar al Congreso del Estado,
durante el mes de diciembre de cada
año, el presupuesto de egresos del año
siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos;
VII. Realizar las gestiones necesarias
ante el Gobierno Federal a fin de que
las transferencias de recursos que se le
otorguen al Estado sean proporcionales
y acordes a su densidad poblacional y
extensión territorial, a efecto de lograr la
equidad en la distribución de las mismas;
VIII. Cuidar de que los fondos públicos
estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;
IX. Solicitar a la Diputación Permanente
que convoque al Congreso a sesiones
extraordinarias, expresando el objeto de
ellas;

X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; establecer los procedimientos
de consulta popular para formular, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar
el Plan Veracruzano de Desarrollo y los
programas que de éste se deriven;
XI. Convocar, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley, a
referendo o plebiscito, cuyos resultados
serán obligatorios para las autoridades
del Estado;
XII. Disponer en caso de alteración del
orden o peligro público, con autorización
del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, con la aprobación
de las dos terceras partes del total de los
diputados, las medidas extraordinarias
que fueren necesarias para hacer frente
a la situación;
XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos
el auxilio que necesiten para el ejercicio
expedito de sus funciones;
XIV. Nombrar y remover libremente a los
servidores públicos de la administración
pública, cuyo nombramiento o remoción
no estén determinados en otra forma por
esta Constitución y por las leyes;
XV. Proponer al Congreso la suspensión
o revocación del mandato de uno o más
ediles, así como la suspensión o desaparición de uno o más ayuntamientos;

Lectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�107

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

XVI. Vigilar que los recursos naturales
sean utilizados en forma racional, estableciendo en la esfera de su competencia políticas adecuadas y las normas
tendientes a su cuidado, preservación y
óptimo aprovechamiento;

conforme a la ley;

XVII. Celebrar, en su calidad de representante del Gobierno del Estado y con
observancia de lo dispuesto en la ley,
convenios y contratos en los diversos
ramos de la administración pública, con
los gobiernos federal, estatales o municipales, así como con entidades descentralizadas de estos niveles de gobierno
y personas físicas o morales de carácter
público o privado;

XXII. Comprometer el crédito del Estado,
previa autorización del Congreso, en los
términos de esta Constitución y la ley; y
XXIII. Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen

XVIII. Representar al Estado, para efectos
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
105 de la Constitución Federal; XIX. Convenir con los municipios, previo acuerdo
de sus respectivos ayuntamientos, para
que el Estado se haga cargo de alguna
o algunas de las funciones relacionadas
con la administración y recaudación de los
impuestos, derechos, aprovechamientos,
participaciones, contribuciones o cualquier
otro tipo de ingresos fiscales que deban
recibir los municipios; o para la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los
ayuntamientos; y convenir para que éstos
se hagan cargo de alguna o algunas de
las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos que correspondan al Estado;
XX. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los tribunales del Estado,

XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre década año,
un informe escrito acerca del estado que
guarda la administración pública;

Este esquema de facultades y atribuciones
encuentra guía de navegación, Ordenamiento
jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una
institución me las leyes orgánicas mismas que
se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional,
para regular algún aspecto de la vida social
y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución
para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen (1986), las
Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la
Constitución, pero superiores a las ordinarias.
En ese orden de ideas, el Poder ejecutivo
cuenta con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, media ella, y a través de 58 artículos
y VI capítulos el ejecutivo del estatal dispone
con las herramientas de gestión para desplegar su andar para alcanzar objetivos y metas.
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administración
Pública del Estado de Veracruz-Llave y
tiene por objeto establecer las bases de

David Quitano Díaz

�108

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

la organización y funcionamiento de las
dependencias centralizadas y entidades
paraestatales en que se divide.
Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la Procuraduría General de Justicia,
la Contraloría General y la Coordinación
General de Comunicación Social integran
la Administración Pública Centralizada.
Artículo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, los fideicomisos, las comisiones,
los comités, los consejos, las juntas y
demás organismos auxiliares integran la
Administración Pública Paraestatal.

El uso correcto de las anteriores facultades
tiene su sección también de compromiso con
el ejercicio de sus deberes, LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, en que criba de forma puntual que
se deben establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; al tiempo de señalar los sujetos
de responsabilidad en el servicio público; así
como la implantación de las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mis más,
así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. Las mencionadas determinaciones permiten definir las sanciones
por la comisión de faltas de particulares, así
como los procedimientos para su aplicación y
las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. El espíritu de los tiempos
y las encarnizadas luchas de corte político
siempre marcarán la pauta de cómo y cuándo
utilizaran las herramientas que de manera de
autorregulación nos presentan las leyes a fin
de priorizar la unión y los equilibrios, mismo
que son muy sanos en un esquema democrático donde la percepción legitima el accionar
del ejecutivo.

Artículo 4. La Administración Pública del
Estado deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y
restricciones que, para el logro de los
objetivos y metas del Plan Veracruzano
de Desarrollo y programas de gobierno,
establezca el Gobernador del Estado directamente o a través de sus dependencias y entidades, las que se sujetarán a
la planeación estatal y presupuestación,
bajo criterios de racionalidad y disciplina
fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan VI. CONCLUSIONES
las leyes de la materia.
Como comentarios finales podemos destacar,
Artículo 5. Las dependencias y entida- que típicamente dentro un sistema federal hay
des de la Administración Pública se or- dos fuentes de poder (autoridad) que se coorganizarán internamente en órganos je- dinan en un ordenamiento legal supremo: la
rárquicamente subordinados y estarán Constitución Política de los Estados Unidos
obligadas a coordinar entre sí sus activi- Mexicanos, que significa la organización cendades y a proporcionarse mutua ayuda, tral de todos los estados (por su propio decooperación y asesoría.
recho y obligación) y la organización constiLectura actual de las facultades del Poder Ejecutivo en el Estado Veracruz. PP. 94-109

�109

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

tucional local, que deriva y es facultada por
la misma organización central. Ahora bien, el
poder ejecutivo del estado de Veracruz como
la mayoría de las entidades federativas han
navegado por un proceso muy parecido a las
facultades del ejecutivo federal, sin embargo,
el centralismo presupuestario de la federación
no se puede comparar con el del ejecutivo en
las entidades federativas, limitando a estas
últimas para alcanzar mucho de sus objetivos
y metas.
Con lo hasta aquí estudiado nos permite señalar que en el estado de Veracruz el diseño
constitucional resulta adecuado y de avanzada con respecto a las facultades del ejecutivo, sin embargo, la ausencia de un verdadero
régimen fiscal de redistribución como proporción de las participaciones trae aparejado
que ante el surgimiento de una controversia,
de las establecidas en el texto constitucional,
los actores involucrados prefieran la gestión
de programas o ejercicios administrativos, de
carácter federal.

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fix Zamudio, H. (2006). “EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO. REFLEXIONES
COMPARATIVAS”. Anuario Iberoamericano de Justicia
Constitucional ISSN 1138-4824, núm. 10, Madrid.
González Oropeza, M. (2010). “La constitución estudio introductorio y selección documental de Manuel González
Oropeza a diez años de la reforma integral veracruzana”.
México. Poder Judicial de la Federación.
González Oropeza, M. (2017). “Digesto constitucional mexicano: historia constitucional de la nación”. Primera edición. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Herrera Beltrán, Fidel. (2011). Los derechos fundamentales
del pueblo de Veracruz a través de su historia. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave. Conceptualización, comentarios e historia, México,
Gobierno del estado de Veracruz. Editorial Miguel Ángel
Porrúa.
Kelsen, H. (1986). “Teoría Pura del Derecho”. Traductor. Roberto J. Vernengo. 5ª ed. Traducción de la segunda edición en alemán. Ed. UNAM, México,
Pérez, G. (2011). “Presentación” en González Oropeza y Cienfuegos David (coord.), Estudios de derecho constitucional local. Editorial Laguna.

TRABAJOS CITADOS
Báez, C (2011). “El funcionamiento de la justicia constitucional de los estados. El caso de la Controversia constitucional en Veracruz” en González Oropeza y Cienfuegos
David (coord.), Estudios de derecho constitucional local.
Editorial Laguna.
Carpizo, J. (1996). “Estudios constitucionales”. México. Porrúa.
Cienfuegos, Manuel. (2018) “La corrupción como piedra de
toque electoral” en Camacho, César y Cienfuegos, David
(coord.), Constitucionalismo contemporáneo: Derecho,
política y justicia, México, Editorial Laguna.
Cossío, J. (2015). “Apuntes para el estudio del Derecho

Legisgrafía
Constitución política de los Estados Unidos Mexicano
Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave
Ley orgánica del poder ejecutivo del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
Ley de responsabilidades administrativas para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fuentes electrónicas
https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/TEXTOSHISTORICOSCONST.pdf (Recuperado el 22 de mayo de 2020)

Constitucional Mexicano de Paulino Machorro Narváez”.
David Quitano Díaz

�110

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

�Fotografía: “Ajedrez Familiar”, Daniel Vázquez Azamar

Reseña

Fotografía: “Ajedrez Familiar”, Daniel Vázquez Azamar

Reseña

�112

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Antonio Filiberto Vega Pérez (Poder Judicial del Estado de Nuevo
León) y Aram González Ramírez (Universidad Autónoma de Nuevo
León)
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. pp. 112-121. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

113

Desafíos Jurídicos

Coordinación Parental: Una respuesta a los
divorcios conflictivos
(Eric García-López, Luz Stella Rodríguez-Mesa,
Ismael Eduardo Pérez-García)
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Antonio Filiberto Vega Pérez* y
Aram González Ramírez**

* https://orcid.org/0009-0007-3679-5318
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

Obra publicada en el año 2019, total de 109
páginas, por la editorial Manual Moderno, con
sede en Ciudad de México y presencia en Bogotá, Colombia, redactada en idioma español,
y registro ISBN Impreso: 9789588993539.
En la misma, sus autores realizan un detallado análisis de la figura Coordinación Parental así como de la Psicología Jurídica, y
como por sus beneficios así como el éxito de
su implementación en países como Canadá,
puede y debe ser vista como una vía adicional
a la mediación y conciliación, para la solución
de los conflictos relacionados con la separación y/o divorcio de las parejas para el contexto latinoamericano, con la aclaración de que
ello debe ser siempre desde las características, necesidades y particularidades de cada
país o región.
Los autores nos hacen ver la importancia y
eficacia que tiene y que puede tener a futu* Poder Judicial del Estado de Nuevo León
** Universidad Autónoma de Nuevo León

�114

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

ro, la aplicación de la Coordinación Parental,
así como la Psicología Jurídica y la terapia de
integración a los juicios derivados del divorcio y sus consecuencias, tanto para identificar
las problemáticas existentes entre las parejas
que se separan, como para establecer vías de
solución o tratamiento de las mismas, a fin de
mejorar la vida de las partes, y en particular
la de los niños, niñas y adolescentes descendientes de las mismas.
Esta temática resulta importantísima para la
Psicología como para el Derecho, dada su relación con el desarrollo de la familia y la sociedad; y resulta congruente no sólo al contexto
latinoamericano, sino también al mundial, ya
que el fenómeno analizado se presenta en la
gran mayoría de países del mundo.
Siendo a temática de actualidad, dado el incremento notorio de divorcios y de los juicios
relacionados con sus consecuencias, así
como la conflictividad de dichos procesos jurisdiccionales y las afectaciones que tanto los
divorcios como los procesos jurisdiccionales
ocasionan a los padres como a sus hijos.

Por su parte, la coautora Luz Stella Rodríguez Mesa es Psicóloga Jurídica, con
Máster en Criminología aplicada, así como
en Dirección de operaciones y calidad. Es
coautora de más de 15 artículos científicos y
coautora de 9 libros, además de ser miembro
del Comité Científico Editorial de la Revista
Institucional de la Auditoría General de la República de Colombia; así como asesora de
la mesa directiva del Concejo de Bogotá, e
Investigadora principal en el Laboratorio de
Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia.
El autor Ismael Eduardo Pérez-García es
Psicólogo Jurídico y Forense acreditado por
el Colegio de Psicólogos de Madrid y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense; y además responsable de las áreas de
Psicología Jurídica y Forense, y del Tráfico y
de la Seguridad del Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.

La obra en análisis se encuentra dividida en
cinco partes: introducción, tres capítulos, y
consideraciones finales; redactada de manera
clara y sencilla y con términos precisos, dado
El primero de los autores, Eric García-López, que los autores consideran que la misma puees Doctor en Psicología Clínica, Legal y Foren- de ser una lectura adecuada para padres e
se, graduado con mención honorífica en la Uni- hijos, y no sólo para los estudiosos de la psiversidad Complutense de Madrid; que además cología y el derecho.
cuenta con Post Doctorado en Evolución y Cognición Humana por CONACYT-EvoCog-IFISC; En la INTRODUCCIÓN nos proporcionan un
y además cuenta con Doctorando en Derecho breve y conciso, pero muy sustancioso iris del
en el Instituto de Investigaciones Jurídicas por desarrollo de la obra y su objetivo, patentizar
la Universidad Nacional Autónoma de México; que la coordinación parental busca velar por
Máster en Derechos y Necesidades de la In- los derechos de los niños, niñas y adolescenfancia y la Adolescencia por UNICEF-España tes que se ven inmersos en los procesos de
y la Universidad Autónoma de Madrid; siendo separación y divorcio de sus progenitores, en
particular en los que se torna conflictivos, y
autor y coautor de múltiples artículos y libros.
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

�115

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

como la Psicología Jurídica puede ser fundamental en ello.
Posteriormente, en el primer capítulo denominado COORDINACIÓN PARENTAL: PROPUESTA PARA UNA RUTA DE IMPLEMENTACION EN AMÉRICA LATINA, los autores
nos llevan de la mano introduciéndonos al
concepto de la Coordinación Parental desde
las definiciones dadas por la American Psychological Association y la Association of Family and Conciliation Courts, en las que se
ve a esta figura como un proceso de solución
de conflictos no adversarial, ordenado por
un juez, con el objetivo de resolver rápida y
eficazmente los conflictos que surgen en las
separaciones y divorcios, para, entre otras cosas proteger el interés superior de la infancia.
Método que nos señalan se sirve de psicología, la mediación, la justicia terapéutica y el
derecho, y en particular, de la psicología jurídica -estudio científico del comportamiento
humano en los ámbitos del derecho-, y que
colabora con la justicia para que sea más eficaz y eficiente, ya que afirman, tiene diversas
funciones como son la orientación y asesoría
psicojurídica, que consistente en brindar información sobre los mecanismos jurídicos y
psicológicos, que impacte positivamente las
decisiones de las personas, disminuyendo las
creencias erróneas de las mismas; así también la evaluación psicojurídica, que busca
orientar las resoluciones del sistema de justicia, y fase investigación en la que se busca
un acercamiento desde la academia a la realidad.

Desafíos Jurídicos

dinador parental construye una relación de
confianza con los padres, buscando evaluar
desde todos los ángulos posibles, para establecer objetivos realistas, centrados en los hijos y su bienestar; fase de implementación
y mantenimiento: en la que se ajustan e implementan los objetivos, buscando celebrar
reuniones en las que se incluyan a los niños,
niñas y adolescentes, ya que su inclusión les
es benéfica, pues les permite exponer sus
puntos de vista y que estos sean comprendidos por sus progenitores, e incluidos en los
objetivos trazados en la fase inicial.
Dicha intervención debe realizarse con precaución, dado que puede generar efectos negativos, como el miedo a la reacción de sus
progenitores, variación en sus versiones, así
como, dada la facilidad de su manipulación y
sugestión, sean objeto de alienación parenteral.
Y si existen avances y progreso de los padres,
se implementa la fase de mantenimiento,
durante la cual se busca mantener los logros
y mejorar cada vez; y así llegar a la fase de
conclusión o terminación, que ocurre cuando ya no se requiere del servicio del Coordinador Parental.

Los autores nos indican que en el proceso se
puede dar situaciones que ameriten la remisión de las partes a otros especialistas que
se considere más apropiado (psicopatología,
psiquiatría, pediatría u orientación escolar, etcétera); ello aunado a que existirán ocasiones
en que los padres no colaboraran, llegando a
Los autores señalan que la implementación un punto muerto. Todas estas situaciones dede la coordinación parental, se debe realizar ben informarse a la autoridad judicial, a fin de
en 4 pasos: fase inicial: en la que el coor- que la misma tenga una retroalimentación.
Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

�116

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Por ello afirman que es necesaria dicha implementación, y la obligatoriedad, dada la necesidad de proteger los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por la posible existencia
de psicopatologías en los padres y carencia
de estrategias para afrontar la separación y
duelos; aunado a que a veces en las separaciones hay muy altos grados de conflicto,
que no permiten toma de decisiones que los
disminuyan; por lo que el nombramiento de
un coordinador parental debe ser realizado
por un juez, dándole acceso a todos los documentos del caso, permitiéndole ajustar los
objetivos o el plan de trabajo, con un debido
proceso evaluativo, y la firma de un contrato
de trabajo, esto a fin de que se conozcan las
expectativas de los involucrados, informando
al juez para su aprobación y ajustes necesarios.
Así, los autores plantean que el coordinador
parental debe ser un experimentado profesional, con amplio conocimiento del derecho de
familia, desarrollo infantil y del sistema familiar, resolución de conflictos, y que a su vez
haga parte de grupos interdisciplinarios –abogados, psicólogos, trabajadores sociales, pediatras, psiquiatras, mediadores- que le permitan desmarañar los conflictos de las partes.
Para la implementación de la coordinación parental, los autores plantean una debida sensibilización de importancia y necesidad de la
misma, ello a través de conferencias, congresos, acciones de lobby jurídico, etcétera; ello
seguido de planes piloto con la colaboración
de los ministerios de justicia, universidades,
colegios especializados, juzgados de familia,
tribunales y cortes; para después realizar una
difusión de los resultados del proyecto piloto,
a través de nuevamente, conferencias, con-

gresos, simposios, clases y cátedras especializadas, etcétera.
Es importantísimo que las universidades y
facultades formulen planes académicos que
permitan la certificación profesional de los
coordinadores parentales; y finalmente crear
legislación, que regule la coordinación parental y permita a los coordinadores laborar tanto
en el ámbito público como en el privado.
Los autores nos señalan que en los retos para
la implementación de la coordinación parental,
es que debe ser reconocida por los tribunales
de justicia como una herramienta que les permitirá conocer adecuadamente el entorno de
las familias y reconducir sus sentencias, y lograr que la sociedad lo identifiquen como una
oportunidad positiva para lograr aminorar los
conflictos derivados de una separación y divorcio.
Y finalmente, que es indispensable desarrollar pruebas psicométricas escalas y protocolos adaptados a la población latinoamericana,
para evaluación objetiva de sus miembros,
fortaleciendo los puentes de comunicación
entre la psicología jurídica, forense y la terapia de integración.
En el segundo capítulo de la obra, denominado FRENTE A LOS CONFLICTOS MUY CONTENCIOSOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO, LA COORDINACIÓN
PARENTAL, se aborda el divorcio y separación
de las parejas así como las consecuencias de
ello para los miembros de la familia.
En este apartado los autores nos llevan en un
recorrido por estadísticas de las que se des-

Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

�117

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

prende un aumento considerable de divorcios
con respecto a los matrimonio que se llevan
a cabo; para adentrarnos en el proceso de la
separación y su impacto en los descendientes, así como el surgimiento de conflictos que
finalizan judicializados, que afectan a las partes, tanto en el estado anímico como financieramente.
Seguido a ello, nos exponen una serie de conductas de las parejas que elevan la conflictividad de los procesos de separación, así como
a través de la terapia familiar y la mediación
los tribunales buscan gestionar las problemáticas familiares, pero como se vuelven ineficaces ante separaciones que se vuelven muy
conflictivas.
Aquí apelan a la idoneidad de la coordinación
parental para estos casos, pero que para ello
es necesario que participen profesionales de
alto nivel, en particular en psicología jurídica,
terapia de pareja, de duelo, etcétera; reiterando que debe ser obligatoria y ordenada por un
juez.

Desafíos Jurídicos

entendiéndose en España al mismo como un
sistema no adversarial de solución de conflictos centrado en el mejor interés de los menores, sostenida mayormente en la jurisprudencia dada la ausencia de legislación específica.
Es importante destacar, como lo hacen los autores, que se llega a la coordinación parental
a través de una sentencia judicial, en la que
se establecen las reglas para su operación y
selección del coordinador; y que de la aplicación de esta vía, está generando beneficios
importantes para los menores, en autoconfianza, y en los padres en ahorro emocional y
económico.
Ejemplifican ello con estudio de un caso, en el
que indican la conflictividad alta del mismo, y
judicialización de seis años, en la que la intervención del modelo de coordinación parental
dio un resultado positivo, logrando el cumplimiento de las sentencias judiciales y gran satisfacción y agradecimiento a la coordinación
parental.

A continuación realizan los autores un análisis
de la coordinación parental desde la evidencia
Seguido de ello, nos presentan el panorama científica, ello a partir del estudio de un traactual de la coordinación parental en Espa- bajo de Parada y Fariña de 2018, búsquedas
ña, indicándonos que se encuentra en esta- en redes y referencias bibliográficas de lo que
do gestacional, habiendo llegado a partir del obtuvieron datos importantes que validan su
año 2000, dada la necesidad de atender las eficacia, pero que dado el pequeño tamaño de
necesidades de los menores inmersos en las la muestra encontrada y su localización geoactitudes conflictivas de sus padres, a fin de gráfica no es representativa ni concluyente.
responder expectativas contrapuestas de las
En lo relacionado al tercer capítulo ALGUNAS
familias y los operadores jurídicos.
ALTERACIONES PSICOPATOLOGICAS RENos indican como se ha dado la evolución de LACIONADAS CON LOS PROCESOS DE
la coordinación en España, y como han con- SEPARACIÓN Y DIVORCIO, los autores nos
tado con apoyo en asesoría por parte de Ca- adentran a las psicopatologías que suelen panadá en la implementación de dicho proceso, decer quienes enfrentan un proceso de sepaAntonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

�118

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

ración y divorcio, es decir los sufrimientos y gía jurídica y la psicopatología y el derecho,
pro que no se han tendido los puentes sufidolores del alma y de la mente.
cientes para ello.
En este apartado se centran en identificar las
alteraciones clínicas que padecen las perso- En este punto dejan en claro que la oferta
nas que sufren el proceso de una separación académica de posgrado existente a nivel nao divorcio, y como afectan sus conductas y cional es baja, de apenas 33 programas de
los daños que pueden ocasionar a sus hijos; posgrados de los 2,394 programas de posgraprecisando que la mayoría de las personas lo- do de calidad existentes, son con relación a la
gran sobreponerse a estos dolores al paso de Psicología y ninguno de ellos relacionado con
los años, sin embargo un porcentaje no logra la Psicología Jurídica o psicopatología forenhacerlo y no pueden adaptarse a sus nuevas se, con lo cual no parece existir posibilidad de
alcanzar los conocimientos necesarios sobre
circunstancias.
la importancia de la psicología jurídica en el
Haciendo uso de las estadísticas de las Orga- derecho familiar.
nización de las Naciones Unidas, logran evidenciar una tendencia mundial de disminución Mientras que, indican, a ello debe agregarde los matrimonios, y que en varios países el se la poca participación de la población en la
número de divorcios va en aumento; precisan- educación superior, lo que según los números
do el fenómeno que ocurre en México que es y porcentajes que presentan, es desalentador,
similar a Europa, de ascenso pronunciado de pues sólo el 1% de la población estudiara un
divorcios y caída de matrimonios, apoyándo- posgrado; lo que sin duda impacta en la coorse para tal conclusión en las estadísticas del dinación parental y la necesidad de una educación especializada de sus operadores.
Inegi y su Encuesta Nacional de Ocupación.
Los autores son enfáticos en resaltar que el fenómeno del divorcio es complejo, y que debe A continuación los autores nos presentan un
ser abordado de manera interdisciplinaria, y catálogo de las alteraciones relacionadas con
que debe considerarse a la coordinación pa- el divorcio, pero de países desarrollados, que
rental como una respuesta a este fenómeno y en el caso de México y países de Latinoamérisus complejidades, sobre todo en cuanto hace ca es deficiente, y que se explica por la carena las necesidades y derechos de los menores, cia de investigación científica de alta calidad,
que puede ser utilizada o empleada con éxito sobre todo en las áreas de psicología jurídica,
en centros de trabajo, de justicia como en el neurociencia y la psicopatología forense.
área académica.
Son de notarse que los porcentajes de poAdemás, puntualizan con claridad que exis- blación a nivel mundial que padecen alguna
te una importante área de oportunidad en las psicopatología y consumo de drogas es alto,
comunicaciones y tránsitos entre la psicología del 20% aproximadamente, y en México el
y la administración pública, los cuales serían porcentaje es de aproximadamente 10%, y
particularmente beneficiosos entre la psicolo- del 2.78% para trastornos depresivos, y que
Coordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

�119

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

el manejo de estos datos son de importancia
para los operadores de la Coordinación Parental, pero que deben tomarse con cautela.
Los autores nos señalan que en el contexto
anglosajón hay numerosos estudios sobre la
relación entre los divorcios y las psicopatologías, detectando que la salud física y mental
de los hijos de las parejas que atraviesan un
divorcio, también sufren alteraciones significativas como depresión y ansiedad, sentimientos de abandono, ira, rechazo entre otros,
y si el divorcio es en edades tempranas, hay
probabilidades de que sufran algún trastorno
emocional en la edad adulta.
Estos estudios, señalan, también revelan que
las madres casadas sufren menos estrés y ansiedad que las madres solteras o divorciadas,
así como que quienes pasan por un proceso
de separación pueden presentar riesgos de
salud, por ejemplo tasa de mortalidad mayor.
En Latinoamérica hay muy pocos estudios
enfocados a estos temas, lo que, señalan los
autores, evidencia la urgencia de implementar
mecanismos que permitan atender de forma
oportuna los divorcios y prevenir las alteraciones clínicas derivadas del mismo.
Los autores, al analizar el programa español
“Ruptura de pareja, no de familia”, encontraron que es capaz de eliminar y minimizar los
efectos negativos que produce la separación
tanto en los menores como en sus progenitores, disminuyendo el conflicto en la relación parental, y la judicialización; programa
que refieren, puede adaptarse al contexto de
cada país, y sumarse a programas de coordinación parental, aprovechando la psicología
jurídica y la justicia terapéutica, que son en

Desafíos Jurídicos

la actualidad de muy alta importancia para la
los tribunales de justicia, ya que esta ciencia
y herramienta pueden ayudar a resolver problemáticas graves derivadas de los divorcios.
Resaltan la importancia de que los Poderes
Judiciales hayan iniciado ya con direcciones
de psicología para apoyo judicial, como lo es
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, los cuales piensan deben evolucionar a Institutos de Psicología Jurídica y Forense, pues de esa manera serían espacios
vinculados a las universidades e instituciones
dedicadas a la investigación, y así hacer más
eficaces convenios de colaboración, impulsando de esta manera la coordinación parental.
En las CONSIDERACIONES FINALES, los
autores señalan que es clara la evidencia de
que el divorcio y la separación de una pareja
genera en ellos como en sus hijos, sentimientos y alteraciones que tienen efectos inmediatos como a largo plazo, inclusive daños en la
salud mental que requieren la atención institucional; pero reconocen que la coordinación
parental no es una panacea a dichos problemas, pero que si resulta una herramienta valiosa y vía adecuada para la solución de los
conflictos de las partes.

APRECIACIÓN DEL LECTOR
La obra Coordinación Parental: Una respuesta a los Divorcios Conflictivos, me parece visibiliza de forma especial una problemática
existente que cada día crece más, el aumento de divorcios y la judicialización innecesaria
de sus consecuencias, encontrando cada vez
más conflictividad elevada entre las parejas
que se separan; y como ello absorbe una gran

Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

�120

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

cantidad de recursos y tiempo de las instituciones judiciales y de las herramientas de que
disponen para tratar de solucionar dichas diferencias.
Considero que en la obra se aportan datos
y estudios relevantes que comprueban sus
afirmaciones de manera contundente, evidenciando las consecuencias para los involucrados, en especial los menores, y sobre todo las
de índole de largo plazo, que se manifiestan
en la edad adulta.
Pero el esfuerzo de los autores va también a
proponer una vía a través de la cual las personas pueden plantear y resolver sus diferencias, con el apoyo de especialistas y de
herramientas como la psicología jurídica y
la terapia de integración familiar, que por su
naturaleza son capaces de ayudar en gran
medida no solo a la solución de los conflictos
entre las partes, sino a sobrellevar y superar
las consecuencias de los mismos, sobre todo
a los menores a través de un adecuado acompañamiento.

plementación de la coordinación parental, ya
que en dichos centros ya se realizan labores
de terapia de integración familiar, así como
evaluaciones indispensables para la toma de
decisiones judiciales.
La presente obra estimo es muy recomendable, no solo para los especialistas en psicología, sino también en el derecho, y más si figuran como operadores jurídicos institucionales,
y que en conjunto a otras obras de la casa
editorial Manual Moderno, como lo es La capacidad y coordinación parental en la custodia
de los menores resultan sumamente valiosas
en el quehacer jurisdiccional.
Antonio Filiberto Vega Pérez
Maestro en Derecho Mercantil
Doctorando de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de
Nuevo León

Comparto su sentir y afán, y me es evidente
que la labor jurisdiccional requiere cada vez
más de apoyo de otras ciencias, y de trabajar en conjunto con ellas a fin de solucionar
más eficazmente las problemáticas sociales,
en particular en el área del derecho familiar, y
considero que el medio para ello que se plantea en este libro es adecuado para tal fin, por
los beneficios y posibilidades que plantea.
Considero que debe ser analizada la posibilidad de que los centros de convivencia que
muchos poderes judiciales ya han desarrollado puedan servir de base sólida para la imCoordinación Parental: una respuesta a los divorcios conflictivos. PP. 112-121

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Antonio Filiberto Vega Pérez y Aram González Ramírez

121

Desafíos Jurídicos

�122

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

�Fotografía: “Ponderación”, Daniel Vázquez Azamar

Crítica Invitada

�124

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Juan Antonio García Amado (SÍLEX Formación Jurídica)
¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y derecho a la libertad
de información? pp. 124-137. Fecha de publicación en línea: 31 de
julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

125

Desafíos Jurídicos

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles
cuando resuelven conflictos entre derecho al honor y
derecho a la libertad de información?

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Juan Antonio García Amado*

PLANTEAMIENTO. REGLAS DEL
MONTÓN
Lo que hacen los tribunales españoles en ese
tipo de conflictos es explicado en reiteradísima
jurisprudencia. Veamos un ejemplo de tantos.
En la sentencia 334/2022 de la Sala Civil del
Tribunal Supremo, fundamento sexto, leemos:
Con arreglo a la doctrina jurisprudencial
de esta sala, cuando entran en conflicto
el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda solo
puede justificarse en el caso concreto
mediante un juicio de ponderación ajustado a las circunstancias del caso en el
que ha de estarse a la concurrencia de
los siguientes tres presupuestos: (i) interés público informativo, es decir, que se
trate de informaciones sobre asuntos de
interés general, sea por la materia a la
que aluda la noticia, o por razón de las
personas afectadas; (ii) veracidad de la
información, entendida como diligencia

* SÍLEX Formación Jurídica

en la averiguación de los hechos, (iii) y
proporcionalidad, en el sentido de que
en la comunicación de las informaciones
se prescinda de insultos o de expresiones o frases inequívocamente injuriosas
o vejatorias, y por tanto, innecesarias
a este propósito, para cuya valoración
debe estarse al contexto.
Es doctrina plenamente asentada por el Tribunal Constitucional en abundantísimas sentencias.
De lo que se está tratando es de si, conforme
también a la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, una
información constituye o no intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sujeto.
Lo que así se ha venido estableciendo jurisprudencialmente es que una información no
supone intromisión ilegítima en el derecho al
honor si:

�126

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

que, al ver las circunstancias y particularidades de cada caso, la jurisprudencia ponga y
quite condiciones, sino que esas son las que
uniformemente se aplican, talmente como si
estuvieran escritas en la Constitución misma.
Y no es que a se tomen las tres como variables con mayor o menor peso, sino que sólo
se valora si concurren o no concurren, con
Si esas son las tres condiciones que se exi- todo lo que de discrecional inevitablemente
gen, hay que concluir que la ausencia de cual- haya en esa valoración judicial. Si concurren,
quiera de ellas determina que haya intromisión no hay intromisión ilegítima en el derecho al
honor, sino ejercicio legítimo de la libertad de
ilegítima en el derecho al honor.
expresión. No se trata de que la afectación
Tenemos la estructura perfectamente condi- negativa del honor sea menor que la afectacional de una norma de lo más común, con ción positiva de la libertad de expresión y que
su antecedente y su consecuente: si una in- haya que pesar lo uno y lo otro, sino de que se
formación tiene interés público general, es ha establecido jurisprudencialmente una clara
veraz y no contiene expresiones innecesa- regla aplicable a esos casos.
riamente negativas sobre el sujeto al que
se menciona, entonces esa información En cualquier asunto de este tipo lo que hano es intromisión ilegítima en el derecho cen los tribunales es, pues, valorar si
esas tres condiciones legitimadoras de
al honor.
la información concurren. Se trata de una
Con esa regla se hace un razonamiento inter- actividad valorativa porque no supone meras
pretativo-subsuntivo perfectamente ortodoxo, comprobaciones fácticas, como cuando
típico. Exactamente igual que con una que se constata si el que realiza cierta acción
dijera, por ejemplo, que los que tengan ren- tiene cierta edad o domicilio en determinado
tas superiores a cincuenta mil euros, tengan lugar. Estamos más bien en esos supuestos,
menos de sesenta años y no estén jubilados tan habituales, en que las condiciones
estarán obligados a hacer la declaración del jurídicamente exigidas abocan en primer
lugar a la interpretación de los términos,
impuesto sobre la renta.
para concretarlos de manera que puedan ser
Téngase en cuenta que la mencionada regla aplicados en el caso respectivo. Es valorativa
funciona sin excepción en la jurisprudencia esa labor de concreción del sentido de “interés
española, en el sentido de que esas son las público”, “veracidad” o componente negativo
condiciones, puestas por el Tribunal Constitu- de la expresión y es valorativa también la
cional en desarrollo combinado de las normas aplicación al caso concreto. Por ejemplo, una
de los artículos 18 y 20 de la Constitución, vez que se ha precisado interpretativamente
para que una información no se pueda tener todo lo posible qué hace veraz una información,
por vulneradora del derecho al honor. No es habrá que ver si esas características que se
(i) Hay un interés público general en el
contenido de la información.
(ii) Esa información es veraz.
(iii) Al informar no se pone, respecto del
sujeto afectado, una carga expresiva negativa que vaya más allá de lo necesario
para dar cuenta de los hechos.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

�127

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

estipulan como definitorias de la veracidad se
dan o no en el caso, y esto tampoco es una
simple comprobación derivada de una sencilla
observación sensorial.
¿Es eso ponderar? Sí lo es si empleamos
como equivalentes los términos ponderar
y valorar. Se pondera o se valora ahí del
mismo modo en que lo hace el juez penal que
interpreta qué significa “alevosía” en el artículo
139.1 del Código Penal y que luego ve si lo
que en los hechos del caso se ha dado cuadra
o no con esa caracterización interpretativa de
las propiedades de la alevosía.
Una comparación, de entre tantas posibles.
Veamos la doctrina jurisprudencial sobre el
enriquecimiento injusto, también llamado enriquecimiento sin causa. La jurisprudencia española viene aplicando los requisitos que bien
resume la sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Civil, de 31 de marzo de 1992, en su fundamento tercero:
La reiterada doctrina jurisprudencial de
esta Sala tiene declarado que los requisitos necesarios para la apreciación del
enriquecimiento injusto son: a) aumento
del patrimonio del enriquecido; b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un «damnum emergens» o
por un «lucrum cesans»; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento, y d)
inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Este del enriquecimiento injusto es señalado
en la doctrina civil como un principio de creación jurisprudencial para colmar una laguna
en el sistema. Así lo explica, entre tantas,

la sentencia de 110/2006 del Tribunal Supremo, Sala Civil, fundamento tercero:
Además de no responder al concepto,
tampoco el presente caso cumple un
presupuesto del principio del enriquecimiento injusto, que es la subsidiariedad,
en el sentido de que se aplica al caso
cuando no hay norma legal -por ejemplo
la que regula un contrato- que lo contemple y así lo han declarado, entre otras,
las sentencias de 18 de diciembre de
1996 y, rotundamente, la de 19 de febrero de 1999. Lo que significa que si la ley
prevé una determinada acción, como la
derivada de un contrato, no puede alegarse este principio general.
De nuevo tenemos una regla jurisprudencialmente sentada en uso del carácter complementario que la jurisprudencia tiene en nuestro sistema. Esa regla podemos similarmente formularla
así: si ha habido un aumento del patrimonio
de una persona, un correlativo empobrecimiento del otro, si no hay causa legal para
ese enriquecimiento y si no hay ninguna ley
que justifique que el beneficiado se quede
con el importe del enriquecimiento, entonces hay enriquecimiento injusto (con las
consecuencias subsiguientes).
¿Acaso no es la misma estructura de regla?
¿Acaso alguien diría que aquí estamos ante
un ejercicio de ponderación que obligue a
algo así como a comparar los pesos de las
razones de uno para enriquecerse y las del
otro para recuperar lo que perdió? No, no hay
nada de eso ni en uno ni en otro caso. Hay
reglas jurisprudencialmente sentadas que
no se aplican mecánicamente, sino con el

Juan Antonio García Amado

�128

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

inexorable margen valorativo que el iuspositivismo siempre ha señalado como definitorio
de la actividad judicial y compatible con el sometimiento del juez al Derecho positivo.

glas, incluido el Tribunal Constitucional español, aunque le guste decir que pondera para
homologarse con la doctrina mediterránea o
del Mar del Norte.

Hagamos una comparación más, volviendo al
campo constitucional. Recordemos el artículo
18.2 de la Constitución:

LO QUE SÍ ES PONDERAR, SEGÚN EL
IUSMORALISMO PRINCIPIALISTA

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
En esta ocasión es el propio texto constitucional el que pone tres condiciones, aquí no
concurrentes, sino alternativas, que, si se
cumplen, hacen constitucionalmente lícita la
práctica de registros domiciliarios. Una vez
más, tendrá por vía interpretativa y valorativamente que interpretarse, caso a caso, cuándo
hay o no hay o cómo puede o debe expresarse el consentimiento del titular, por ejemplo, o qué delito es flagrante y cuál no merece ese calificativo, pero eso no es ponderar
un principio contra otro para ver cuál pesa
más, sino ejercicio ordinario del margen
acotado de discrecionalidad interpretativa
de los tribunales.
A efectos prácticos nada esencial cambia si
lo que los tribunales aplican es una regla así
legal o constitucionalmente sentada o una
regla puesta por la propia jurisprudencia, y
más cuando es vinculante la jurisprudencia
en cuestión y no es jurisprudencia contra legem sino complementaria de la legalidad.
Son normas que tienen todo el carácter de las
reglas y que los tribunales aplican como re-

Eso no es ponderar en el sentido de la teoría
jurídica principialista, representada al respecto con la máxima autoridad por Robert Alexy.
Repito, lo que de valoración hay en todos
los pasos de creación de tales normas y de
aplicación de las mismas, interpretación mediante, podemos llamarlo ponderación si así
preferimos, pero, sea con el nombre que sea,
estaremos reconociendo que se trata de un
razonamiento discrecional que opta entre
decisiones compatibles con la regla aplicable, pero que no está jurídicamente legitimado
para vulnerarla. Insisto, la ponderación alexiana es cosa bien diferente, puesto que es una
herramienta dispuesta para justificar también
las decisiones contra legem y porque pretende
que no es ejercicio de discrecionalidad, sino
cálculo objetivo de pesos tendente a dar con
la única respuesta correcta en Derecho para el
caso, incluso cuando tal respuesta es opuesta
a toda norma de Derecho positivo que venga
al caso.
El núcleo de la ponderación alexiana es el test
de proporcionalidad en sentido estricto, que
podemos explicar así: Cuando de resultas de
una conducta que supone afectación positiva
de un derecho fundamental del actor o de un
principio constitucional de otro tipo (como son
los relativos a bienes colectivos, como interés
general, v.gr.), se produce una afectación negativa o algún grado de daño para un derecho

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

�129

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

de otro sujeto o para un principio constitucional de otro tipo, aquella conducta es constitucionalmente legítima si lo que pierde el
derecho o principio negativamente afectado es menos o igual que lo que gana el derecho o principio positivamente afectado.
Ahora en las palabras de Robert Alexy, cuando en relación con lo que llama el principio de
proporcionalidad en sentido estricto sintetiza
la que denomina ‘ley de la ponderación’:
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de
la satisfacción del otro
(R. Alexy, “Las normas de derecho fundamental y los
derechos fundamentales”, en R. Alexy, Ensayos sobre
la teoría de los principios y el juicio de proporcionalidad,
Lima, Palestra, 2019, p. 82).

La mecánica de comparación circunstancial
del peso de cada derecho o principio concurrente la explica Alexy así:
La ley de la ponderación que se acaba
de presentar muestra que la ponderación puede dividirse en tres subetapas.
Una primera etapa consiste en la determinación del grado de insatisfacción o
afectación de uno de los principios. Se
puede hablar en este punto de la intensidad de la intervención en P1, que puede
formularse como IPi. Más adelante la referencia implícita a las circunstancias del
caso que se decidirá (C) deberá hacerse
explícita. En un segundo paso se debe
determinar la importancia de la satisfacción del principio que se contrapone. En

este punto, se debe hablar de la importancia de la intervención en Pi que justifica el principio Pj, lo que se debe formular
como WPj. En un tercer paso, se debe
determinar la relación de prelación condicional que estipula la ley de la colisión.
Esto se puede describir como la esencia
de la ponderación.
R. Alexy, “La ponderación en la aplicación del Derecho”, en Alexy, Ensayos, p. 96.

Más claramente, de nuevo con Alexy. Dice
que la ley de la ponderación o ‘fórmula’ de la
ponderación funciona así:

Esta fórmula permite reconocer que la
ponderación está compuesta por tres
pasos. En el primer paso se debe determinar el grado de no satisfacción o de
afectación de uno de los principios. Esto
es, cuando se trata de la dimensión de
defensa de los derechos fundamentales,
dicho grado de no satisfacción corresponde a la intensidad de la intervención.
En un segundo paso debe definirse la
importancia de la satisfacción del principio que se contrapone al primero. Finalmente, en un tercer paso, se debe definir si la importancia de la satisfacción del
principio que se contrapone justifica la
afectación o la no satisfacción del otro”
R. Alexy, El derecho constitucional y el derecho infraconstitucional -La jurisdicción constitucional y las jurisdicciones especializadas, en Alexy, Ensayos, p. 130.

Lo que pesa son las razones que en cada caso
sostienen cada principio o derecho concurrente. Refiriéndose al caso Titanic, que tanto usa
como muestra, dice Alexy:

Juan Antonio García Amado

�130

Desafíos Jurídicos

“Lo decisivo en esta decisión se encuentra en las determinaciones del grado de
la afectación de los derechos que están
en juego. Las ponderaciones consisten
esencialmente en estas gradaciones.
La ley de la ponderación lo expresa mediante la exigencia de que las razones
que justifican la intervención deben
pesar tanto más, cuanto más intensa
sea la intervención. Si se parte de las
gradaciones del Tribunal Constitucional
Federal, debe concluirse que, en el caso
expuesto, la libertad de expresión, debido a su restricción grave, en comparación con una afectación más leve del
derecho al buen nombre, fundamenta
el juicio conforme al cual es inadmisible
imponer una sanción a causa del uso
del apelativo de ‘asesino nato’. Bajo estas condiciones, en el sentido de la ley
de colisión antes expuesta, dicha libertad prevalece sobre al derecho al buen
nombre. Por el contrario, la afectación
muy grave del derecho al buen nombre fundamenta la imposición de la
sanción cuando se trata del uso del
apelativo de ‘tullido’. Bajo estas condiciones, este derecho prevalece sobre la
libertad de expresión.
R. Alexy, “Sobre la estructura de los principios jurídicos”, en Alexy, Ensayos, p. 75.

LO QUE HACEN REALMENTE LOS
TRIBUNALES, AUNQUE LO LLAMEN
PONDERAR
No es eso lo que hace el Tribunal Constitucional español cuando dice que pondera entre libertad de información y derecho al honor.

desafiosjuridicos.uanl.mx

No compara, ni en abstracto ni caso a caso y
según las circunstancias de cada uno, cuán
de intensa es la afectación negativa del derecho al honor y cuánta es la intensidad de la
afectación positiva del derecho de libertad de
información, sino que aplica la regla mencionada según una lógica binaria completamente
acorde con los esquemas del razonamiento
interpretativo-subsuntivo:
Si se dan las circunstancias a, b y c que
con carácter general y abstracto en el
antecedente de la regla se describen,
entonces no hay vulneración del derecho al honor.
Si no se da alguna de esas circunstancias, entonces sí hay vulneración del derecho al honor.
Sencillamente así.
Ya sabemos que las condiciones que configuran el antecedente de la regla son: interés publico de la información, veracidad y no empleo
de expresiones innecesariamente negativas o
afrentosas.
Veamos esto tomando como muestra la sentencia 852/2021 de la Sala Civil del Tribunal
Supremo. Se trataba de decidir si vulneraba el
derecho al honor una información que la persona demandada había publicado en la red
social Facebook y que decía así, tal como la
recoge la propia sentencia:
El próximo 17 de junio de 2019 Margarita
declarará como INVESTIGADA ante el
juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Nules por presuntos
delitos de Prevaricación y Tráfico de in-

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

�131

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

fluencias en el nombramiento del Inspector de Policía &lt;&lt;A dedo&gt;&gt; el 3 de mayo
de 2017 por Decreto de la Alcaldía cuando no había siquiera plaza de inspector
legalmente ofertada ¡¡¡ Con galones y
sueldo y complementos de inspector y
acta de &lt;&lt;toma de posesión&gt;&gt; como
funcionario del Grupo A2 cuando solo era
Oficial del Grupo C1. Por si fuera poco,
aprovechando que la Secretaria titular
-yo- había sido operada por urgencia,
prepararon las bases de la Plaza para
que el susodicho pasara a ocuparla &lt;&lt;en
propiedad&gt;&gt; por &lt;&lt;concurso oposición&gt;&gt; preparado para él solo. El propio
inspector en declaración ante el juzgado
reconoció que las bases con el temario y
las condiciones de las pruebas las hizo él
mismo desde su ordenador. Y también el
mismo eligió &lt;&lt;su Tribunal calificador&gt;&gt;.

(i) El interés general que tiene la información
en cuestión:
“Nos encontramos ante un asunto de
interés general, relativo al concurso de
una plaza de inspector de la policía local de un ayuntamiento, así como a la
existencia de un procedimiento penal incoado por tales hechos, por presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias, en el que figura como investigada
la alcaldesa de Almafara”. “Por otra parte, la información se refiere a personas
que cuentan con un perfil público, como
es la denunciada y el demandante, en su
condición de funcionario, que desempeña un cargo de relevancia, como es el de
inspector jefe de la policía local”.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la primera de las
condiciones de la regla que conocemos, la del
interés público de la información. Valora que
sí hay tal interés y justifica esa valoración con
los dos argumentos relacionados que acabamos de ver: la existencia de un procedimiento
penal en marcha y el perfil público de los aludidos en la información.

El juzgado de primera instancia había fallado
que sí había vulneración del derecho al honor,
ya que en el texto se vertían expresiones tendentes a desprestigiar al demandante y se le
atribuían declaraciones que no había hecho,
lo cual contradecía la exigencia de veracidad.
Hubo recurso de apelación y la segunda instancia ratificó la condena a indemnizar por
intromisión ilegítima en el derecho al honor, (ii) No se usan expresiones peyorativas inneaduciendo que eran innecesarios los términos cesarias por relación a lo que se quiere infordespectivos y ofensivos utilizados, se aprecia mar porque tiene interés público:
intención de desprestigiar y se atribuyen al
“La demandada transmite unos hechos,
afectado expresiones que no había empleado.
que no se acompañan de connotaciones
Se interpone recurso de casación y, en esta
peyorativas que sobrepasen los límites
sentencia de la que nos ocupamos ahora, el
de la libertad de información, con vulneTribunal Supremo da la razón a la demandaración del principio de proporcionalidad”.
da y concluye que no hubo atentado contra el
derecho al honor. ¿Cómo lo argumenta? Con
las siguientes razones:
Juan Antonio García Amado

�132

Desafíos Jurídicos

Atención a ese “principio de proporcionalidad”,
sobre el que de inmediato volveré.
Lo no adecuado o “desproporcionado” de las
afirmaciones que sobre el afectado la información contenía se sigue justificando así:
“La circunstancia de que se señale que
se hizo el nombramiento &lt;&lt;&lt;a dedo&gt;&gt;,
en el sentido de tratarse de una designación discrecional y directa, con carácter
provisional, por decreto de la alcaldía, el
día siguiente en el que, por otra resolución de la misma clase, se aprobase la
creación de la plaza de inspector de la
policía local del ayuntamiento, tampoco
encierra expresiones indiscutiblemente
injuriosas o innecesarias a la finalidad
de la información que se pretende transmitir, la cual se halla constitucionalmente
amparada”.

desafiosjuridicos.uanl.mx

pone la regla que conocemos es la de que no
si se emplean expresiones innecesariamente
ofensivas hay vulneración del derecho al honor, de lo que se infiere que, en cuanto a esta
condición, no existe tal vulneración si no son
así las expresiones cuestionadas. Eso fuerza
a un juicio comparativo entre el objeto de la
información y los términos que se usan para
darla. Si un periodista informa de que un hombre se cayó al río y se ahogó y de que el informe de la autopsia se desprende que llevaba
una alta tasa de alcohol en sangre cuando se
produjo el accidente, la condición se cumple,
pero si lo que el periodista dice es que se era
un borracho asqueroso e impenitente y que
por eso la autopsia muestra la tasa de alcohol
con que caminaba, se está rebasando el límite que la regla pone.

¿Es eso un juicio de proporcionalidad?
Ningún problema hay en llamarlo así. ¿Es un
juicio de proporcionalidad en el sentido del
Estamos ante una valoración del Tribunal en test de proporcionalidad en sentido estricto
cuanto a si se cumple o no la tercera de las de Alexy? No. ¿Por qué? Porque la comcondiciones de la regla que conocemos, la de paración que busca lo proporcionado se
que no se contenga en la información una car- hace entre el objeto de la información y las
ga expresiva negativa que vaya más allá de palabras con que se informa, no entre el
lo necesario para dar cuenta de los hechos. grado de afectación negativa del derecho
Valora que no hay tal carga y justifica esa va- al honor de uno y el de afectación positiloración del modo que acabamos de observar. va del derecho a la libertad de información
del informante (o, lo que es lo mismo, de lo
que negativamente afectaría al derecho a la
LA APLICACIÓN DE LA PROPORCIOlibertad de información el considerar ilegítima
NALIDAD
una información así).
Pero se menciona el principio de proporcionalidad. Esto puede llamar a engaño, pero es
evidente que no se juega aquí con el principio de proporcionalidad en el sentido en
que lo usa Alexy. La condición tercera que

Nuestros tribunales hablan continuamente
de ponderación y de principio de proporcionalidad para aparentar que están a la última
moda de Kiel o de Alicante y que ponderan al
modo que mandan los principialistas, pero ni

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

�133

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

pondrán así ni atienden de tal manera el principio de proporcionalidad, sino que siguen haciendo sus razonamientos interpretativo-subsuntivos de toda la vida, afortunadamente. Y
no porque, como esos principialistas cuentan,
porque acaben subsumiendo bajo la regla
que nace circunstancialmente de la ponderación y como norma para el caso, sino bajo la
norma previamente sentada, sea por vía jurisprudencial, como aquí sucede con los tres
requisitos de la información legítima, sea por
vía de enunciados positivos que se hallen en
otra fuente, como cuando el artículo 18.2 de
la Constitución enumera las tres condiciones
alternativas para que un registro no suponga vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
De nuevo procede hacer una comparación
para que acabemos de entendernos.

proporcionalidad, en el sentido de que tienen
que valorar si hay proporción entre la índole
de lo que se quería, que era causar la muerte,
y los medios de que se disponía, por un lado,
y, por otro, el dolor causado a la víctima deliberadamente. Si el homicida tenía una pistola
y la víctima estaba completamente a su merced y consciente, y si en lugar de matarla con
un tiro en el corazón o la cabeza la mata con
veinte disparos que empiezan en las piernas
y sin querer que tenga una muerte rápida, estaremos ante la desproporción entre medios
homicidas y dolor causado, desproporción a
la que alude esa circunstancia de ensañamiento.
El juicio de proporcionalidad por el tribunal
será ahí lo determinante, pero a nadie se le
pasará por la cabeza que el tribunal está ponderando en el sentido de Alexy y cotejando el
grado de afectación positiva de un derecho o
principio y el de afectación negativa de otro.

El artículo 139 del Código Penal tipifica el delito de asesinato y enumera las circunstancias agravantes que convierten un homicidio Simplemente sucede que entre las condicioen asesinato. Entre ellas está la de ensaña- nes que una regla pueda poner en su antecedente unas son comparativas y requiemiento, en el apartado 3º:
ren para su verificación un juicio de ese
Será castigado con la pena de prisión tipo, y otras no lo son. Así, la condición que
de quince a veinticinco años, como reo como constitutiva de asesinato pone el aparde asesinato, el que matare a otro con- tado 2 del artículo 139 del Código Penal y que
curriendo alguna de las circunstancias consiste en que se mate a otro “Por precio,
siguientes… 3º Con ensañamiento, au- recompensa o promesa”. Si hay precio o hay
mentando deliberada e inhumanamente recompensa o hay promesa, se cumple esa
condición; si no, no. Ahí no importa nada si el
el dolor del ofendido.
precio es alto o bajo o si la promesa lo fue de
La aplicación de la condición de ensañamien- algo bien sugerente o de algo trivial. No hay
to obliga a un juicio comparativo (además de a dos elementos para comparar buscando una
considerar el dolo, que es asunto distinto). No proporción o similitud de grado entre ambos.
habría problema si los tribunales penales dije- Eso también lo vemos en aquella condición
ran que ahí tienen que aplicar el principio de de la regla sobre libertad de información que
Juan Antonio García Amado

�134

Desafíos Jurídicos

dispone que la información ha de ser veraz. O
lo es o no lo es, igual que o hubo precio por
el homicidio o no lo hubo. Lo cual, por cierto,
es completamente compatible con los problemas interpretativos que pueda suscitar cualquier expresión que en una regla se use. Hay
que ir concretando por vía interpretativa qué
es la veracidad y hay que ir concretando por
vía interpretativa qué es precio, pero eso no
se hace tampoco aplicando un juicio de proporcionalidad y ponderando en el sentido de
Alexy, sino valorando discrecionalmente y argumentando lo mejor que se pueda la opción
que discrecionalmente se tome, de entre las
conciliables con el tenor de la norma.
Los posibles problemas interpretativos se dan
exactamente por igual en las reglas que ponen condiciones comparativas o no comparativas y tanto hay que interpretar qué significa
“veracidad” o qué significa “expresión innecesariamente negativa” o “ensañamiento”, en
cuanto producción de “padecimientos innecesarios para la ejecución del delito” (art. 22,
apartado 5º del Código Penal). Naturalmente,
las elecciones interpretativas son valorativas
y, como tales, con alto contenido de discrecionalidad, y si tratamos como sinónimas las palabras “valorativo” y “ponderativo”, podemos
decir que las elecciones interpretativas son
“ponderativas”. Pero no tiene absolutamente
nada de nada que ver con la ponderación de
que habla Robert Alexy o de la que en España
teorizan Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
(iii) Volvamos a la sentencia y veamos ahora
cómo justifica su tesis de que tampoco hay en
el caso vulneración del derecho al honor por

desafiosjuridicos.uanl.mx

incumplimiento del tercer requisito de aquella
regla que conocemos, el de veracidad de la
información. Dice el Tribunal Supremo:
En tercer lugar, analizaremos el requisito de la veracidad. Los hechos tienen el
correspondiente soporte fáctico. No se
trata de la divulgación de un mero rumor.
Por el contrario, son conformes a la realidad, la existencia de un procedimiento
penal, en trámite, por delitos de prevaricación y tráfico de influencias, en el que
figura como investigada la alcaldesa de
Almazara, que fue llamada a declarar,
en tal concepto, como consecuencia del
nombramiento del jefe de policía local.
Está sumamente arraigada en la jurisprudencia constitucional española la tesis interpretativa de que veracidad no es lo mismo que
verdad y que una información es veraz cuando no se basa en meros rumores, sino que
tiene un soporte fáctico real en hechos para
cuya comprobación se ha aplicado un razonable esfuerzo. Esas condiciones, según el
Tribunal, se daban en este caso, por lo que se
cumple la condición de veracidad.
Observamos algo bien habitual en un razonamiento interpretativo-subsuntivo: la regla
menciona una condición que, a su vez, se
cumple si se cumplen otras subcondiciones
interpretativamente puestas. Veámoslo:
Regla: Una información no vulnera el derecho al honor si es veraz
Subregla: Una información es veraz si
los hechos que se mencionan han sido
razonablemente comprobados.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

�135

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

En aplicación de la subregla, el tribunal de turno valora si los hechos han sido razonablemente comprobados, lo cual unas veces será
bien claro y otras veces resultará dudoso,
siendo entonces más determinante la valoración discrecional del juzgador. Y el razonamiento final queda, como en este caso, así:
Los hechos mencionados han sido razonablemente comprobados, por lo que
son veraces, por lo que se cumple esa
condición del ejercicio legítimo de la libertad de información.
Estamos ante una valoración del Tribunal en
cuanto a si se cumple o no la segunda de las
condiciones de la regla que conocemos, la de
veracidad. Valora que sí hay veracidad y justifica esa valoración como se acaba de señalar.
Pero, como ya es usual, el Tribunal vuelve a
tratar de legitimarse ante la teoría dominante, a base de usar un lenguaje equívoco o
impostado, el de la ponderación. Lo hace en
su conclusión, tras haber realizado ese triple
razonamiento de cariz indudablemente interpretativo-subsuntivo:
En el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, es
preciso tener en cuenta el interés general de la información, el carácter público
de las personas a las que se refiere la
noticia, la circunstancia de no haberse
empleado términos indiscutiblemente
vejatorios para la persona del actor, que
la información iba fundamentalmente referida a la alcaldesa de la localidad a la
que se le atribuye la designación a dedo,
en el contexto antes reseñado” (énfasis
añadido).

No ha habido ningún juicio de ponderación en
sentido ni remotamente próximo al principialismo alexiano o alicantino, y menos uno que
abarque los tres elementos citados, interés público, no excesos peyorativos de la expresión
y veracidad. Ha habido tres razonamientos
subsuntivos respecto a si se cumplen o no
tres condiciones puestas por tres subreglas o
tres apartados de la regla que permite establecer si el ejercicio de la libertad de información
ha sido correcto o si ha supuesto vulneración
de un derecho fundamental, como era aquí el
del honor o podría haber sido también el de
intimidad o propia imagen, entre otros.
El Tribunal, con la discrecionalidad normal e
inevitable, ha razonado y argumentado sobre
si la información era veraz, sobre si contenía
expresiones innecesariamente peyorativas
en relación con el objeto de la información y
sobre si tenía interés público. Esa tres condiciones las pone la norma asumida y aplicada
como acumulativas y, por tanto, imprescindibles las tres, y en la sentencia vemos perfectamente cómo el Tribunal coteja los hechos
que para cada condición cuentan, para ver si
encajan o no bajo el supuesto de cada una
de las tres condiciones y si, en consecuencia,
tales condiciones se cumplen o no. Hay ahí
muchas valoraciones, como siempre, pero
ninguna ponderación en el sentido de la “ley de
la ponderación” o “fórmula de la ponderación”
de Alexy. Absolutamente ninguna.

¿CÓMO PONDERARÍA EN ESE CASO
UN PRINCIPIALISTA SERIO?
¿Cómo habría tenido que resolverse el caso
para que pudiéramos decir que se cumplen
los pasos y modos de la ponderación de

Juan Antonio García Amado

�136

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

adicional concurre. Y lo mismo para fijar,
conforme a la escala triádica, el nivel de afectación positiva o beneficio que para el derecho
Lo primero que resulta imprescindible, como a informar se desprende de que se pueda insabemos, es presentar el asunto como de formar de eso y en esos términos.
conflicto de derechos, no como caso de
delimitación, por vía interpretativa, del alcance Pero estamos yendo al test de proporcionalide normas. Así pues, tenemos que indicar que dad en sentido estricto, tercer paso de la poncon las expresiones que en la información se deración, según Alexy, y no podemos olvidar
contienen hay una afectación negativa del los dos previos, el de idoneidad y el de necederecho al honor del sujeto demandante y hay sidad, que, según el autor, tienen que ve con
una afectación positiva del derecho a informar las condiciones fácticas para el ejercicio del
de la parte demandada, afectación positiva derecho, aquí el de libertad de informar.
que también podemos ver como afectación
negativa de ese derecho si se estima que El test de ideoneidad establece que sólo será
constitucionalmente legítimo ese ejercicio, en
viola el del honor y que se debe indemnizar.
Alexy explica que para establecer el peso de el caso, del derecho a informar si en verdad
cada una de esas afectaciones de los respec- se está informando de algo, pues si ese detivos derechos en pugna se puede y se debe recho en nada se beneficia de que lo que se
usar una escala triádica de leve, medio y fuer- dijo, ya que, por ejemplo, no se está informante, o mucho, regular y poco (véase, por ejem- do de ningún hecho, sino insultando sin más,
plo, R. Alexy, “La fórmula del peso”, en Ensa- entonces no hay legitimidad del derecho a la
yos sobre la teoría de los principios y el juicio información, ya que propiamente ese derede proporcionalidad, cit., pp. 147 ss; analícese cho no se está ejerciendo. Esto suena muy
esa escala tríadica prescindiendo de los exce- trivial. Además, depende enteramente de una
sos y desmesuras absurdas de la fórmula del interpretación previa acerca de lo que sea “información”, aunque en esto no suela reparar
peso como tal).
la teoría principialista, que atiende poco a las
Pues bien, para ponderar en un caso como el interpretaciones porque tiene escaso interés
de la sentencia en examen habría que atri- en los enunciados positivos y sus significados
buir un grado de intensidad leve, medio o posibles.
fuerte al daño o afectación negativa que
ha tenido el derecho al honor del deman- El test de necesidad alude a que habrá vulnedante. Esa atribución de peso según esas ración del derecho a honor si la información
tres magnitudes tiene que hacerse a la luz de podría haberse presentado de una forma allas circunstancias del caso, pues cualquier ternativa en la que, valiendo lo mismo la incambio en los hechos puede alterar tal grado formación en sí, se dijeran cosas que dañen
de intensidad en la afectación y hacer que menos el honor de quien en la información se
lo que sin un detalle sería leve, por ejemplo, menciona. Ese es un requisito que abre de
pase a ser medio o grave porque ese detalle plano las puertas a la discrecionalidad desAlexy? Hagamos ese ejercicio, aun a riesgo
de resultar reiterativos y pesados.

¿En qué sentido ponderan los tribunales españoles cuando resuelven conflictos entre derecho al honor
y derecho a la libertad de información?. PP. 124-137

�137

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

medida y que no tienen nada de la objetiva
exactitud que pretende, pues absolutamente
siempre se podría haber usado en una información una palabra menos o una expresión
algo más liviana o se podría haber omitido un
dato de los que se ofrecen.
La conclusión es que en un caso como el
analizado en esta sentencia, el Tribunal podría haber dicho que hay vulneración del derecho al honor porque eso no es informar,
sino maledicencia sin más, o que se vulnera
tal derecho porque no se usan los medios expresivos y los datos menos perjudiciales para
informar de lo que en verdad importa que se
sepa. Por suerte, los tribunales españoles no
suelen todavía recurrir a tan bajas argucias
para decidir enteramente como les plazca y
con sólo argumentos tan traídos por los pelos
o tan “flexibles”.
Así que volvamos al test de proporcionalidad
en sentido estricto o fórmula de la ponderación. Antes, al inicio de este apartado, recogimos los hechos probados, tal como en la sentencia aparecen. Sugiero al amable lector que
los repase y que cuando los tenga claros y los
recuerde todos, pondere como Dios manda y
compruebe si es mayor la merma del honor
de uno o el beneficio para el derecho a informar del otro. Y al ponderar así, no olvide que,
según Alexy y la multitud que lo sigue y lo glosa, ponderar no es hacer un ejercicio de discrecional, de valoraciones indefectiblemente
marcadas por la subjetividad del que figuradamente sopesa, sino que hay una pretensión
severa de objetividad. Por eso la carga de la
argumentación que tiene el que pondera consiste, en un caso como el presente, en nada
más que subrayar las circunstancias fácticas

de las que depende el peso que asigna a un
derecho y al otro.
Porque, aunque la doctrina oficial diga que
lo fáctico cuenta nada más que para el test
de idoneidad y el de necesidad, no es cierto,
ya que de sobra se ve que son las peculiaridades fácticas de cada caso las que supuestamente determinan el peso de los derechos
que se han presentado como enfrentados;
y más cuando el peso abstracto de los derechos-principios en liza es el mismo, como
aquí sucedería entre el derecho al honor y la
libertad de informar.
Al menos los tribunales españoles toman normas o las elaboran complementariamente a
las constitucionales y legales y luego ven si
los hechos encajan o no encajan bajo su antecedente. La ponderación alexiana, en cambio,
es ciento por ciento casuística, y más cuando
se trata, como aquí, de supuestos conflictos
de derechos.
Que haya norma, como hay aquí, en la jurisprudencia española, significa que se tiene
cómo determinar si concurre vulneración del
derecho al honor o legítimo ejercicio de la libertad de información: aplicando la norma,
que funciona como general y abstracta, aunque siempre con márgenes para la interpretación, en lugar de dejar el campo abierto para
un pesaje enteramente subjetivo que, para
colmo, se presenta como objetivo, certero y
apenas necesitado de más argumento que
el señalar con el dedo los hechos del caso,
que pesan lo que pesan porque lo pesan, y
ya está.

Juan Antonio García Amado

�138

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

�Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Fotografía: ”Nicho Protegido”, R. Badii

Crítica
Critica

�140

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Mario César Hernández Monrreal (Gobierno del Estado de Nuevo
León)
La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion,a
la luz de lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia
civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo
pp. 140-151. Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

141

Desafíos Jurídicos

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra
las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la
jurisdiccion, a la luz de lo resuelto por el tercer tribunal
colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer
del juicio de amparo directo
Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Mario César Hernández Monrreal*

* Gobierno del Estado de Nuevo León

Resumen. Se analizan los alcances de la Tutela Jurisdiccional Efectiva y su impacto en los parámetros establecidos por las normas procesales que rigen los juicios del orden civil en el Estado de Nuevo León, bajo las directrices marcadas en el escrutinio constitucional realizado por
el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien estimó que establecido
en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León constituye
una norma obstaculizadora para acceso a la justicia.
Palabras clave: Tutela Judicial Efectiva. Control Difuso. Acceso a la Justicia. Debido proceso.
Normas Procesales.
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Deliberación. IV. Decisión. V. Reflexiones. VI.
Bibliografía.

�142

Desafíos Jurídicos

I. INTRODUCCIÓN.

desafiosjuridicos.uanl.mx

De manera que, al concluir este ejercicio jurídico, el lector tenga elementos lógico-jurídicos
que lo apoyen su actividad de justicia cotidiana, y pueda aplicarlos en aquellos casos, que,
por su similitud, resulten análogos.

Los criterios adoptados por los Tribunales revelan la tendencia que se sigue en la impartición de justicia, aun tratándose de tesis aisladas, ya que per se constituyen precedentes
orientadores.

I. ANTECEDENTES.

De ahí la importancia que se analicen de forma reflexiva aquellos que por su impacto resultan relevantes, para conocer la justificación
del actuar de las autoridades jurisdiccionales
y replicarlos en casos análogos.

La problemática se desarrolla dentro de un
juicio sucesorio de intestado, que conoce un
Juez de lo Familiar, quien después del trámite
respectivo, dicta resolución sobre el proyecto
y adjudicación del bien hereditario.

Así en el presente artículo se presenta un análisis jurídico de un caso, en donde, el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto
Circuito estima que el artículo 418 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, constituye una norma obstaculizadora del acceso a la justicia.

En relación con lo resuelto en dicha etapa,
se solicitó la aclaración de la sentencia argumentando un error en cuanto a la superficie
del bien, situación que declaró procedente el
Juez de lo Familiar.

Análisis cuya génesis parte desde los propios
antecedentes, situación que nos permite conocer el contexto real del caso presentado
ante el Tribunal Colegiado, y conocer las consideraciones que fueron tomados en cuenta
en su deliberación.

Una vez agotada la aclaración, se interpuso
un recurso de apelación en contra de la resolución de origen y de la propia resolución
donde se determinó procedente la aclaración.

El recurso de apelación fue desechado bajo
la consideración toral de que se interpuso de
manera extemporánea, mientras que en contra de la resolución que declaró procedente la
Después se realiza el estudio de la delibera- aclaración, se estimó que no era procedente
ción y decisión para comprender el ejercicio recurso alguno al tenor de lo dispuesto por
lógico-jurídico esbozado por dichos juzgado- los artículos 415 y 426 del Código de Proceres al momento de dictar su fallo y poder repli- dimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
carlo en otros asuntos análogos.
Contra dicha determinación jurisdiccional, se
Una vez hecho lo anterior se expresan algu- interpuso el recurso de denegada apelación.
nas reflexiones que coadyuvan a la compre- El tribunal de alzada al emitir el fallo respectisión de los principios aplicados en el criterio, y vo confirmó el desechamiento de la de apelase abonará un elemento dogmático en la pra- ción al considerar que en efecto se presentó
xis jurisdiccional.
de manera extemporánea y añadió que acorLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

�143

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Así inicia su estudio bajo la premisa del control
difuso del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León,
en el cual se establece que “la interposición
del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso del recurso de
En contra de la determinación señalada en el apelación”.
párrafo anterior, se promovió el juicio de amparo directo, el cual fue radicado con el núme- Sostuvo que, para dar cumplimiento al deber
ro 245/2021, por el Tercer Tribunal Colegiado constitucional de respetar, proteger y prevenir
violaciones a los derechos humanos, los Trien Materia Civil del Cuarto Circuito.
bunales Colegiados de Circuito pueden ejerEse órgano jurisdiccional, emitió su fallo cons- cer el control de constitucionalidad ex officio,
titucional el siete de octubre de dos mil vein- no sólo sobre las normas procesales que aplitidós, que originó la tesis aislada de rubro can al tramitar y resolver el juicio de amparo,
“ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUI- sino también sobre cualesquiera otra norma
CIO ORDINARIO CIVIL. LA PORCIÓN NOR- sustantiva o procesal aplicada en el acto reMATIVA “NO” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO clamado.
418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Destacó que dicho control ex officio no imAL IMPEDIR QUE LA INTERPOSICIÓN DE plica, por sí mismo, que deban ignorarse los
ESE RECURSO INTERRUMPA EL PLAZO presupuestos formales y materiales de admiPARA HACER USO DEL DIVERSO DE APE- sibilidad del juicio de amparo o desatender las
LACIÓN CONTRA LA PROPIA SENTENCIA, regulaciones procesales; y que los Tribunales
ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIO- Colegiados de Circuito están obligados a suNAL.”, que puede ser localizada en el Sema- perar el horizonte de la técnica tradicional del
nario Judicial de la Federación –de la página juicio de amparo para ejercer, con indepenoficial de la Suprema Corte de Justicia de la dencia de concepto de violación o motivo de
Nación– con el número de registro 2026445, suplencia alguno, el control de constitucionalimisma que es objeto de análisis en el presen- dad sobre las normas jurídicas que rigen tanto
el juicio de amparo, como as aplicadas en el
te artículo.
acto reclamado o el procedimiento de origen.
de con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, la solicitud de aclaración de sentencia no interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación.

III. DELIBERACIÓN.

De forma preliminar el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito puntualizó que goza de la facultad de realizar el
control difuso de una norma, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo esa línea argumentativa, el órgano colegiado concluyó de forma tajante que el objeto
del control de constitucionalidad ex officio que
el Poder Judicial de la Federación puede realizar al conocer del juicio de amparo directo,
conforme al mandato del artículo 1o. Constitucional, abarca tanto las normas procesales

Mario César Hernández Monrreal

�144

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

En esa línea de pensamiento, se deja plasmado en el fallo que, la justicia completa, se
entiende como aquella en la cual la autoridad
que conoce del asunto emite pronunciamiento
respecto de todos y cada uno de los aspectos
debatidos cuyo estudio sea necesario y otorgue al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley
Control difuso para el cual, el Tribunal Colegia- al caso concreto, se resuelva si le asiste o no
do, determinó seguir la metodología impuesta la razón sobre los derechos que le garanticen
por la Primera Sala de la Suprema Corte de la tutela jurisdiccional que ha solicitado y que
Justicia de la Nación, en cuatro pasos a se- resulta necesario que exista un derecho a reguir: 1. Identificación del derecho humano; 2. currir un fallo ante una instancia superior, en
Determinar la fuente de ese derecho humano; respeto al debido proceso.
3. Analizar la norma sospechosa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad; y 4. Dic- Ahora bien, en relación al tercer punto –estar la decisión sobre la constitucionalidad y/o tudio de constitucionalidad–, se establece de
forma previa que resulta necesario atender la
convencionalidad de la norma.
naturaleza de la institución de la aclaración de
En relación con la identificación del derecho la sentencia, a lo cual sostiene que es una fihumano, estimó que para el análisis constitu- gura procesal a favor de los gobernados tencional del artículo 418 del Código de Proce- dente a clarificar conceptos ambiguos, oscudimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ros o contradictorios, subsanar omisiones o
subyacía en el planteamiento un problema bien corregir errores o defectos de la sentenvinculado con el derecho fundamental de tu- cia, sin introducir elementos nuevos o alterar
tela jurisdiccional efectiva contenido, en el la sustancia de lo decidido ni las razones para
artículo 17 de la Constitución Política de los decidirlo, a fin de lograr su debida ejecución.
Estados Unidos Mexicanos y más específica- Añade que, dicho medio, resulta necesario
mente, con el derecho humano a recurrir un para cumplir con el derecho fundamental de
fallo ante una instancia superior previsto en el una administración de justicia completa, lo
artículo 8.2, inciso h, de la Convención Ameri- que se traduce en que las resoluciones sean
congruentes y exhaustivas.
cana sobre Derechos Humanos.
que aplican los Tribunales Colegiados al tramitar y resolver el Juicio de Amparo (Ley de
Amparo, Código Federal de Procedimientos
Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación) como cualquier otra norma sustantiva o adjetiva aplicada en el acto reclamado.

En cuanto al segundo aspecto se refiere en el
fallo constitucional que el Máximo Tribunal del
país, ha desarrollado los parámetros a seguir
vinculados con la tutela jurisdiccional efectiva,
así como respecto de la oportunidad de recurrir un fallo y del acceso a un recurso tanto
adecuado como efectivo.

Y que, si bien no es propiamente un recurso
ni un medio de impugnación de interposición
obligatoria y que tampoco puede modificar la
sentencia en lo sustancial ni introducir conceptos nuevos, se debe tener en cuenta que
la resolución que recae a ésta, independientemente de su sentido -fundada, infundada

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

�145

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

o improcedente- forma parte integrante de la
sentencia ya que su contenido puede generar
nuevos agravios o cambiar el perjuicio que se
cause a la parte afectada.

Americana sobre Derechos Humanos, con el
diverso 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Así mismo, se establece que la litis constitucional radica en determinar si el artículo 418
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación, contraviene el principio de tutela judicial
efectiva a que se contrae el artículo 17, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y más específicamente, el derecho
humano a recurrir un fallo ante una instancia
superior previsto en el artículo 8.2, inciso h,
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.

Para ello resalta la importancia de conocer
qué razones llevaron al poder reformador a
establecer los términos y condiciones contenidos en la norma cuestionada, acudiendo a la
exposición de motivos, de donde se asevera
que no se advierte que el legislador hubiere
justificado de manera específica porqué la interposición de la aclaración no interrumpe el
plazo para hacer uso del recurso de apelación;
y que contrario a ello advierte la intención de
garantizar “una pronta y expedita impartición
de Justicia, debiendo los tribunales para la
consecución de ese fin, emitir sus resoluciones de una manera completa e imparcial procurando en todo momento la plena ejecución
de toda resolución”.

Inicia el escrutinio Constitucional diciendo que
observará lo señalado en los criterios de rubros
“INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL
FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO
PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA
CONCLUSIÓN CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA” y “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.
DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE
ESA INSTANCIA, DEBE COMPRENDERSE
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTROVERTIDA”.

Partiendo de esa idea, señala que la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 17 de
la Constitución General de la República, puede
entenderse como el derecho público subjetivo
que toda persona tiene, dentro de los plazos y
términos que fijen las leyes, para acceder de
manera expedita a tribunales independientes
e imparciales, a plantear una pretensión o a
defenderse de ella, con el fin de que a través
de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se
decida sobre la pretensión o la defensa y, en
su caso, se ejecute esa decisión.

Posteriormente realiza el contraste de los dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 8, punto 2, inciso h de la Convención

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Cuarto Circuito enfatiza que la tutela judicial efectiva significa que el poder público no
puede supeditar el acceso a los tribunales a
condición alguna, pues, de establecer cual-

Mario César Hernández Monrreal

�146

Desafíos Jurídicos

quiera, ésta constituiría un obstáculo entre
los gobernados y los órganos jurisdiccionales, por lo que es indudable que tal derecho
puede conculcarse por normas que impongan
requisitos impeditivos u obstaculizadores del
acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de
los fines que lícitamente puede perseguir el
legislador.
De igual manera expresa que hay que considerar que la resolución de la solicitud de aclaración de sentencia, independientemente de
su sentido, forma parte integrante de ésta, y si
bien no la modifica en lo sustancial, sí puede
generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada, de ahí que,
con independencia de lo dispuesto en las leyes ordinarias al respecto, su promoción sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación, ya que la sentencia respectiva
adquiere el carácter de definitiva una vez que
se resuelva sobre su aclaración, momento en
el cual los justiciables podrán impugnar las
irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de la aclaración de
la misma.
Lo anterior, lo refuerza con un estudio de la
evolución de la institución de la aclaración de
la sentencia, en los criterios adoptados desde
la quinta a la décima época.

desafiosjuridicos.uanl.mx

la interrupción del plazo señalado para hacer
uso del recurso de apelación, contenida en el
artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es contrario al orden constitucional y convencional, por cuanto se trata de
un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción y,
por lo mismo, contrario a los postulados a que
se contraen los artículos 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
más específicamente el 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
que no debe aplicarse.
Estimó que la promoción de la aclaración de
sentencia sí debe interrumpir el plazo para
cuestionar la sentencia de la que es objeto,
ya que ésta no puede adquirir el carácter de
definitiva sino hasta que se resuelva pues es
hasta ese momento en el cual los justiciables
están en condiciones de impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia
como en la resolución de la aclaración, aspecto este último que es el que, en el caso, dio pie
a la inconformidad.
Y que el cómputo del plazo para interponer
el recurso de apelación no puede iniciar sino
hasta que se resuelva sobre la aclaración de
la sentencia. Esto porque los puntos considerativos y resolutivos de la misma, cualquiera
que sea su naturaleza, constituyen una unidad.

Hace ver que no puede dividirse la unidad que
es la sentencia para distinguir entre la parte
IV. DECISIÓN.
cuya aclaración se pide y aquella que no es obSe determinó conceder el amparo y protec- jeto de aclaración y a partir de esa distinción,
ción de la Justicia Federal, bajo la conclusión establecer el inicio del plazo para interponer el
de que la porción normativa “no” en cuanto a recurso de apelación, porque se rompe el prinLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

�147

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

cipio fundamental de unidad de la sentencia y
su aclaración. Privilegiándose así la seguridad
jurídica y la unidad de la causa, destaca que la
institución de la aclaración de sentencia tiene
su origen en los errores que puedan contener
las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, faltas que no pueden ser atribuibles a las partes en el proceso.
De ahí que no puede privárseles de la posibilidad de aclarar esos errores y de impugnar en
forma oportuna una sentencia que fue objeto
de aclaración, ya que, de lo contrario, se les
estaría limitando injustificadamente su derecho fundamental a una administración de justicia completa.

da y dictar una nueva en la que para resolver
los agravios sobre la temporalidad del recurso de apelación la autoridad responsable se
abstenga de aplicar la porción normativa “no”
contenida en el artículo 418 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo
León, por ser inconstitucional, considerando
por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer el recurso
de apelación.

V. REFLEXIONES.

El criterio que se analiza tiene como génesis una resolución constitucional que viene
a romper paradigmas jurisdiccionales, y que
demuestran la evolución esperada desde la
Así, determina que el artículo 418 del Códi- reforma constitucional elaborada en el 2011.
go de Procedimientos Civiles del Estado de
Nuevo León, en el cual se establece que “la En efecto, el hecho de que el Tercer Tribunal
interposición del recurso de aclaración no in- Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,
terrumpe el término señalado para hacer uso planteara en su resolución la importancia de
del recurso de apelación”, es contrario a los hacer un control difuso de una norma aplicada
artículos 17 de la Constitución Federal y 8.2, en el acto reclamado, demuestra per se la teninciso h de la Convención Americana sobre dencia de una impartición de justicia pronta y
Derechos Humanos, dado que su contenido expedita anhelada por muchos.
implica denegación de justicia y falta de certeza jurídica ante la existencia de posibles Ya que, sin romper la regla general de la no
errores respecto de los cuales se priva la po- suplencia de la queja en materia civil, esboza
sibilidad de aclararlos previo a la interposición un razonamiento lógico jurídico que se ajusta
del recurso de apelación, y que esto limita a los estándares de un neoconstitucionalismo,
injustificadamente el derecho fundamental a planteado en la propia regla de la protección
una administración de justicia completa y al de los derechos humanos y ajustándose a la
derecho a recurrir el fallo ante un tribunal su- competencia propia de la autoridad jurisdicperior, determinando que es inconstitucional cional.
y que, por tanto, debe inaplicarse la porción
normativa “no”.
En efecto, la actividad de un juzgador viene
a constituir una de las labores más compleLos efectos del amparo se hicieron consistir jas e ilustres en el mundo del derecho, el aren dejar insubsistente la sentencia reclama- tículo 17 de la Constitución Federal, va más
Mario César Hernández Monrreal

�148

Desafíos Jurídicos

allá de sólo palabras muertas e inertes que se
quedan en un tintero, pues, en dicho precepto
se consagra uno de los derechos del hombre
substanciales: la administración de una justicia pronta, expedita, completa e imparcial y la
tutela jurisdiccional efectiva.
Un juez tiene en sus manos no sólo la aplicación del derecho, como se pudiese pensar
bajo la enseñada teoría de división de poderes de Couture y Montesquieu, sino que su
tarea viene a constituir una roca angular en la
administración de la justicia, en donde el juez
es quien incide en la vida de las personas que
conforman una sociedad, a través de las decisiones que se plasman en las resoluciones
jurisdiccionales.
Cabe mencionar que, el sistema tradicional
mexicano de impartición de justicia se encuentra impregnado de un juspositivismo, basado
en un pensamiento calculador. Tal línea de
pensamiento puede propiciar que se convierta a los jueces en lo que se ha denominado
como “máquinas automáticas”.
La importancia del pensamiento en el derecho
no es una cuestión que solamente incumba a
la sociedad contemporánea, por el contrario,
ésta ya ha sido materia de reflexión de ilustres
autores y filósofos del derecho. Por ejemplo,
Eduardo J. Couture en su obra de Los Mandamientos del Abogado, sostiene como segundo mandamiento que: “El derecho se aprende
estudiando, pero se ejerce pensando”, en el
desarrollo de dicha obra se refiere:

desafiosjuridicos.uanl.mx

po inteligencia, intuición, sensibilidad y
acción. La lógica del derecho no es una
lógica formal, sino una lógica viva hecha
con todas las sustancias de la experiencia humana (Couture, 2000)
Por su parte, Huarte de San Juan en su obra
Título (subtitulado): Examen de ingenios para
las ciencias Capítulo IX [XIII de 1594], intitulado “Donde se prueba que la teórica de las leyes
pertenece a la memoria; y el abogar y juzgar,
que es su práctica, al entendimiento; y el gobernar una república, a la imaginativa.”, establece:
“…no piense nadie que saber las leyes
es tener de memoria las leyes las palabras formales con que están escritas,
sino entender hasta donde se extienden
sus fuerzas y que es lo que pueden determinar” (Huarte de San Juan, 1846)
Dichas lecturas nos llevan a considerar que
el pensamiento calculador no es el más adecuado para alcanzar una verdadera administración de justicia, pues el juez debe siempre
comprender el sentido de la norma que se va
aplicar al caso concreto; de ahí que el juez
debe realizar una acción de pensamiento meditativo.

La resolución que se analiza es una muestra de juzgadores con pensamiento meditativo, y que demuestran que es posible que se
adopten dichas corrientes dentro del sistema
jurídico mexicano, lo cual, contrario a lo que
pudiesen pensar los abogados de la escuela
clásica, revela que sí es posible que en nues“El pensar del abogado, no es pensa- tro país se adopte el modelo del pensamiento
miento puro, ya que el derecho no es meditativo como una columna vertebral en las
lógica pura: su pensar es al mismo tiem- resoluciones de carácter jurisdiccional.

La Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

�149

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

El Doctor Juan Ángel Salinas señala la importancia de una interpretación proteccionista,
con el ánimo de tutelar de una forma efectiva a los quejosos, sosteniendo que: “si en el
Estado legal la inobservancia de formas procesales o procedimentales traía como consecuencia declarar improcedente la acción intentada o revocar un proceso sin importar los
años que llevó tramitarlo, en el Estado constitucional la idea es interpretarlas a favor del
accionante en aras de tutelar sus derechos
en forma efectiva y, por tanto, los aspectos
adjetivos nunca podrán estar por encima de
un derecho sustantivo, es decir, se preserva
la forma pero no para obstaculizar el acceso
a la justicia, sino para garantizarlo” (Salinas
Garza, 2016).
Situación que se hace patente en el fallo
constitucional analizado, puesto que, a luz de
un control difuso, desaplica el articulo 418 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Nuevo León, por ser inconstitucional, considerando por ende que la aclaración de sentencia sí interrumpe el plazo para interponer
el recurso de apelación, sustentándolo en una
argumentación meditativa, lejana de los pensamientos calculadores.

Se debe tener en mente que dicho dispositivo
en conjunto con lo previsto en el diverso 17 de
la propia Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos sólo refrenda lo que “El acceso a
la justicia o tutela judicial efectiva es un imperativo constitucional y una exigencia internacional que exige al estado poner a disposición de los ciudadanos todos los mecanismos
para hacer efectiva la tutela de sus derechos y
para resolver conflictos de manera adecuada”
(Pahuamba Rosas &amp; Erick, 2014).
El criterio analizado hace una gala de las tecnicas de interpretacion juridica ante un problema complejo de una confrontacion de una norma procesal y el derecho humano de la tutela
jurisdiccional efectiva, en este punto conviene
recorda lo que Wroblewski, sostiene:
“El campo de batalla en el que se deciden los casos de la práctica jurídica, sino
también el lugar de los desacuerdos más
antiguos y violentos en el ámbito de la
teoría del derecho o jurisprudencia. Esto
no debe maravillar: los problemas de la
interpretación jurídica están unidos a los
temas más controvertidos de la filosofía
(la compresión del lenguaje), de la ética
(la justicia de las decisiones) y de la jurisprudencia (la posición del juez en el
cumplimiento de función propia), por no
mencionar las implicaciones sociopolíticas (estabilidad versus elasticidad del
derecho en relación con la actividad del
legislador o del intérprete del derecho).
(Wroblewski, 1985)

Para los defensores de un pensamiento clásico y calculador, resultaría imposible desaplicar
una norma procesal, ya que esta es la que, de
forma previa, establece las reglas que se deben seguir dentro de los procesos jurisdiccionales. Y más aún, que ello sea resultado de
un control difuso, es decir, estudiado de forma
oficiosa atendiendo a la obligación constitucional derivada del propio mandato contenido Resulta admirable el razonamiento plasmado
en el artículo 1 de la Constitución Política de en el criterio objeto del presente artículo, ya
que logra hacer una distinción entre lo que
los Estados Unidos Mexicanos.
Mario César Hernández Monrreal

�150

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

una norma procesal aporta y el derecho hu- tencia. Por el contrario, y para salvaguardar
mano que debe prevalecer ante normas obs- esa institución fue sólo sobre la porción nortaculizadoras del acceso a la justicia, lo cual mativa indicada.
sin lugar a dudas constituye “…la primera de
las grandes tareas de las constituciones con- TRABAJOS CITADOS
temporáneas consiste en distinguir claramente entre la ley, como regla establecida por el Couture, E. J. (2000). Los Mandamientos del abogado. Méxilegislador, y los derechos humanos, como
co: OGS Editores.
pretensiones subjetivas absolutas, válidas por Huarte de San Juan, J. (1846). Examen de ingenios para las
sí mismas con independencia de la ley”. (Zaciencias. Madrid: Imprenta de D. Ramón Campuzano, Cagrebelsky, 2007)
rrera de San Francisco.
Salinas Garza, J. Á. (2016). Tutela judicial efectiva. México:

Bajo ese orden de ideas, se puede concluir,
como se adelantó, que el criterio de referencia
rompe los paradigmas jurisdiccionales y constituye un avance en la anhelada impartición de
una justicia pronta y expedita.

Novum.
Pahuamba Rosas, B., &amp; Erick, Z. G. (2014). Aplicación de
los Derechos Humanos. México D.F.: Editorial Liber Iuris
Novum S. de R.L. de C.VWroblewski, J. (1985). Constitución y Teoría General de la
Interpretación jurídica. Madrid: Civitis S.A.

Como Ferrajoli (Ferrajoli, 2006) sostiene, el
“garantismo” no tiene nada que ver con el
mero legalismo, formalismo o procesalismo,
sino consiste en un modelo que busca tutelar
de manera efectiva los derechos fundamentales.

Zagrebelsky, G. (2007). El derecho dúctil. Madrid: Trotta.

La ejecutoria en comento es muestra de ello,
pues los derechos tienden a expandirse en
distintas direcciones y cuando sobre su ámbito
de proyección exista una interferencia de una
medida legislativa, el juez constitucional debe
maximizar los derechos y crear los instrumentos y las técnicas necesarias que permitan su
real protección, como sucedió al eliminarse la
porción normativa “no” contenida en el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nuevo León.
Por último, cabe aclarar que la desaplicación
de la norma no fue total pues, de haber sido
así, no cabría la posibilidad de aclarar la senLa Tutela efectiva como derecho humano protector contra las normas prrocesales obstaculizadoras al acceso de la jurisdiccion, a la luz de
lo resuelto por el tercer tribunal colegiado en materia civil del cuarto circuilto al conocer del juicio de amparo directo. PP. 140-151

�151

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

Mario César Hernández Monrreal

�152

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

153

Desafíos Jurídicos

Fotografía: “Dama de Oro”, Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho
Fotografía: “Dama de Oro”, Daniel Vázquez Azamar

Cine y Derecho

�154

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Daniel Vázquez Azamar (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
El secuestro de la dama de oro. pp. 154-159. Fecha de publicación
en línea: 31 de julio de 2023.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos Vol. 3 Núm. 5, Julio-Diciembre 2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de
la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. desafiosjuridicos.uanl.mx,desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2022-041510211500-102. ISSN 2954-453X,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P., 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los
artículos son de creación original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal derivada por
plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el
autor del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCÍA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
COORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
COORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Paola Stephania Muñiz Lupian
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “Burning Metaverse” © 2023

�155

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

El Secuestro de la Dama de Oro

Fecha de publicación en línea: 31 de julio de 2023

Por: Daniel Vázquez Azamar*

* https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

“Las personas olvidan, sobre todos los jóvenes”
María Altmann (la dama de oro)

Cuando surge el cine de la mano de los hermanos Lumière en 1895 las primeras proyecciones de imágenes en movimiento fueron
registros documentales de la vida cotidiana,
como la salida de los obreros de una fábrica,
la realidad fue la primera inspiración del cine.
En esa misma función donde se estrenaba el
cine como nuevo arte para el mundo, también
se proyecto un corto de ficción y presumiblemente la primera producción de comedia en
el cine, “el jardinero regado”. Poco después
una vez aburrido el público de estas pequeñas películas de la vida cotidiana, se crean los
relatos de ficción en el cine, resultado de la
adaptación de la literatura hacia la pantalla y
a la vez surgen las películas basadas en hechos reales. Uno de los primeros ejemplos en

nuestro país en este tema sería “El grito de
dolores” de 1907 dirigida y actuada por Felipe
de Jesús Haro, donde se recrea el grito de independencia de nuestra nación. Las películas
biográficas o basadas en hechos reales poco
a poco van ganando prestigio y público alrededor del mundo, en el entendido de que toda
producción que no es documental (grabación
directa de los hechos reales) es ficción, así
sea una historia basada en hechos reales. Es
común encontrar aclaraciones al ver relatos
basados en la realidad que mencionan “algunos personajes o hechos han sido alterados
con fines estéticos o narrativos” ya que a fin
de cuentas lo que se busca es la empatía del
público y su entretenimiento.

* Profesor investigador-creador en la Facultad de Artes Visuales, UANL, líder del Cuerpo Académico Creación Investigación
Acción

�156

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Una de las mejores historias basadas en hechos reales es “La dama de oro” película dirigida por Simon Curtis en 2015, en ella se
cuenta la historia de María Altmann una mujer
de origen judío y sobreviviente a la persecución nazi previa a la Segunda Guerra Mundial.
En el largometraje una anciana austriaca contra todo pronóstico se enfrenta a su pasado, al
mundo moderno y a la nación Austriaca para
recuperar no solo su pasado y su dignidad si
no su familia. Algo que es primordial en este
tipo de filmes no es solo la experiencia estética, o la identificación con los personajes, conmovernos con la condición humana en ellos
etc, si no el reconocer el pasado y poder proyectarlo en nuestro presente como en nuestro
futuro o como dice al principio de la historia
el personaje de María (interpretada por Hellen
Mirren) “las personas olvidan, sobre todo los
jóvenes” y en gran medida este tipo de películas ayudan a no olvidar pero también son una
invitación a que hacer con esa memoria.
Muchas de las más grandes historias empiezan con una muerte, desde la ficción nos
queda muy claro; por ejemplo en Hamlet
(Shakespeare) donde el príncipe protagonista recientemente ha perdido a su padre el
rey, y sus perturbaciones lo llevan a reflexionar sobre su presente, pasado y futuro. En “la
dama de oro” María Altmann recientemente
ha perdido a su hermana y mientras medita
después del funeral, revisando las cosas que
le han dejado encuentra una posible evidencia del robo de la pintura de su tía Adele, el
famoso cuadro “la dama de oro” pintado por
famoso pintor Gustav Klimt quien era amigo
de la famila y un de los más grandes artistas
europeos del siglo XX. Es así como a partir
de una pérdida se genera una historia que

marcaría los procesos legales internacionales y sus juicios en materia de Leyes de restitución de arte.
Al inicio de la película se hace referencia a
la importancia del linaje familiar, es decir ¿De
dónde vienes? ¿Quiénes son tus antepasados? ¿Qué legado te han dejado? A través del
personaje de Randy el abogado (Ryan Reynolds) quién es nieto del compositor Schorenberg creador del sistema de composición de
12 tonos, sobreviviente del holocausto músico
y pintor austriaco de origen judío, se plantea
como uno de los discursos importantes de
la historia la importancia de la familia como
formación de seres humanos, principios éticos, migración tradiciones etc. Randy es hijo
de una amiga de María y María conoció a los
abuelos de Randy es así como se establece la
relación entre estos dos personajes y el cómo
se conocen, resaltando la importancia de la
convivencia en comunidad y no solo por lazos familiares. Dentro de las tradiciones una
de las mencionadas en esta parte es la importancia de la lectura y el compartirla entre
abuelos, padres y nietos, el símbolo de esta
idea es la mención del tradicional libro infantil
Struwwelpeter (Peter el desgreñado) del médico alemán Heinrich Hoffman, en el libro hay
un cuento donde un muchacho, que por no
hacer caso se sale a jugar cuando hay una
tormenta y el viento se lo lleva, viviendo una
aventura, al ser la parte del planteamiento de
la historia, esta escena donde los personajes
coprotagonistas se están conociendo, nos introduce a lo que va a vivir el personaje del
Abogado (Randy) que también literalmente
volará hasta el viejo continente para vivir una
aventura de la mano de María para reclamar
lo que le pertenece a esta.

El Secuestro de la Dama de Oro. PP. 154-159

�157

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

María al viajar a Austria, el país que la obligó a
dejar su hogar le hace sentir conmovida y a la
vez frustrada por lo vivido, a su llegada al país
Europeo en la calle conocen a Hubertus Czermin (interpretado por Daniel Brühl) un alemán
hijo de un Agente Nazi que busca la redención
de su linaje así como del pueblo austríaco por
las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, esta parte es muy interesante ya que muestra la memoria, el honor y
redención que tienen los alemanes y austriacos después del holocausto, en nuestra cultura audiovisual es común en relatos sobre las
Segunda Guerra Mundial y el holocausto que
se nos muestre a los alemanes como unos villanos implacables e inhumanos, en este relato se nos muestra otra cara muy distinta a
lo acostumbrado. En el documental ¿Dónde
invadimos ahora? de Michael More (2016) se
retoma esta idea sobre los alemanes, en la
parte donde el director invade Alemania para
buscar soluciones a los problemas de Estados
Unidos, nos muestra la conciencia histórica
del pueblo alemán, muy diferente a la de los
estadounidenses. En Alemania en las escuelas primarias les enseñan a los niños sobre el
holocausto, los pecados de sus antepasados
para que no sean repetidos por ellos. En las
calles sobre las banquetas afuera de las casas hay unas placas de metal que mencionan
el nombre de familia de origen judío que vivía
ahí y donde fueron asesinados, podría decirse que en Alemania la memoria esta a ras del
suelo. El personaje secundario de Hubertus
es una pieza clave para que María enfrente a
la nación Austriaca con evidencias que le permitan reclamar el retrato de su tía “la dama de
oro”.
Entre las relaciones de los personajes pode-

mos percibir un choque de mundos por edades y perspectiva, al relación entre María y
Randy es como entre una abuela y un niño
que no hace caso; ella constantemente lo regaña, limpia sus gafas y lo alecciona sobre la
vida. Randy por su parte hace entender a María que la vida moderna ofrece oportunidades,
sobre todo en los términos legales ya que el
mundo como lo percibe María esta cambiando.
Randy arriesga todo por el caso, María poco
a poco va cobrando valor para afrontar las audiencias y juicios. Las autoridades austriacas
se muestran altivas y menosprecian la lucha
de María, no reconocen su pasado atroz, ya
que la forma en que llegaron las pinturas a la
galería Belvedere fue mediante un robo por
parte de los nazis, aún con el conocimiento
de ése hecho las autoridades niegan devolver
o negociar por las pinturas, “La dama de oro”
es como la Mona Lisa Austriaca y Austria la
considera suya y no la dejará ir.

Legalmente el tema central de la película son
las leyes de restitución de 1998 que menciona
que el Estado debe regresar las obras confiscadas a sus legales dueños y un comité debe
atender las demandas, en 1999 María Altmann demanda la restitución por el prejuicio
derivado de la expropiación frente a la corte
estadounidense, en 2005 las partes deciden
someterse a la decisión de un tribunal arbitral debido a que para María era ya la última
manera de afrontar el juicio ya que era la más
costeable. Randy durante su discurso trataría
de persuadir a la corte y a los asistentes en
general a considerar hacer lo correcto y desmostar que Austria aprendió de sus errores
del pasado y desea enmendarlos. María en
la película menciona que el significado de la

Daniel Vázquez Azamar

�158

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

palabra restitución es el regreso de algo a su
estado original, ella ya no puede volver a sus
estado original y su vida en Austria, no puede recuperar a la familia que abandonó al escapar de la persecución nazi. Por respeto y
valoración a su familia, dignidad y memoria,
debe recuperar “La dama de oro” de la galería Belvedere y así, hacer cruzar el océano al
cuadro de su tía, tal como lo hizo ella para
tener una nueva vida en Estados Unidos. Una
enseñanza importantes del filme es que nunca es tarde para aprender, y tanto los personajes como la sociedad y los marcos legales a
través del ruido mediático del juicio muestran
como la sociedad puede aprender del pasado,
los pueblos o naciones desde el marco jurídico logran acuerdos internacionales para que
en alguna medida se reparen los daños.
La actriz Hellen Mirren fue nominada a mejor
actriz por la Asociación de Actores (SAG) el
costo de la película fue de 11 millos de dólares y recaudó 61 millones, para ser un drama
basado en hechos reales es una considerable recaudación, aunque en algunas críticas
señalan que la película incurre en lo kitch, la
gran actuación de Mirren y el montaje que nos
permite transitar entre el pasado y el presente son muy excelentes. Para Marcel Martin
(2002) “el montaje expresivo, basado en yuxtaposiciones de planos que tienen por objeto producir un efecto directo y preciso a través del encuentro de dos imágenes; en este
caso, el montaje se propone expresar por sí
mismo un sentimiento o una idea”1 en especial el montaje con sus saltos de tiempo hacia
los flashbacks del pasado de María, nos hace
1   Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España
Ed. Gedisa S. A pag. 144

entender la importancia de la vida en familia y
lo vívidas que pueden ser las memorias a partir de la observación de un objeto o un lugar.
Los saltos al pasado nos muestran momentos
históricos como la persecución de judíos y su
envío a campos de concentración, el asecho y
denuncia en las calles sobre personas de origen judío o las complicaciones para escapar y
pedir asilo en otras naciones, en algunos puntos más que seguir la narrativa nos “expresa”
la gradual aceptación del pasado en María y
como va superando su remordimiento de haber abandonado a su familia vemos el gradual
cambio en el personaje que poco a poco recuerda con alegría el pasado como algo que
se vive en el presente, lo cual queda claro en
la escena final.
En cuanto al uso del lenguaje del cine los planos y movimientos de cámara son adecuados
para presentarnos la historia y adentrarnos a
los personajes sus pensamientos y sentimientos, la actuación de Ryan Reynolds como el
personaje coprotagonista del abogado, no es
brillante ya que al parecer no es el tipo de género que más le conviene, sin embargo cumple con lo mínimo para entender el personaje y su lugar en la historia. “La dama de oro”
como género dramático y en el subgénero de
biográfico nos ofrece una historia muy humana al tener la búsqueda de la redención, el
perdón y la dignidad, nos enseña a valorar,
respetar y entender el pasado proyectándolo en el presente, en el pasado y en el futuro
pensando en todas las piezas de arte o vienes
culturales que pueden volver a su país de origen o a su dueño legal, es un relato de alcance global por que las Guerras Mundiales son
cargas históricas, emocionales, legales y éticas que como humanidad cargamos desde el

El Secuestro de la Dama de Oro. PP. 154-159

�159

Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023

Desafíos Jurídicos

siglo XX y que no debemos olvidar, si al contrario promover y difundir para hacer entender
a los más jóvenes, si bien los libros de texto
abordan el tema muy al estilo de la Historia
tradicional, el cine con el poder de su lenguaje
aporta detalles cualitativos que los libros de
historia rara vez hacen.

TRABAJOS CITADOS
Curtis S. (Director).(2015). La dama de oro. (película) BBC
Films.
More M. (Director). (2016) ¿Donde invadimos ahora) (película) Dog Eat Dog films
Martin M. (2002) El lenguaje del cine. Barcelona España Ed.
Gedisa S. A.
Asoociació Pel Foment De L´arbitratge (recuperado el
12/06/2023) 11 MAIG Opinió: “La dama de oro”, Klimt y
el arbitraje internacional (caso Maria Altmann c. Austria)
https://afarbit.org/la-dama-de-oro-klimt-y-el-arbitraje-internacional-caso-maria-altmann-c-austria/

Daniel Vázquez Azamar

�Vol. 03, Núm. 05, Julio-Diciembre 2023
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

desafiosjuridicos.uanl.mx

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="404">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="553882">
                <text>Desafíos Jurídicos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="553883">
                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581695">
            <text>Desafíos Jurídicos</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581697">
            <text>2023</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="52">
        <name>Volumen</name>
        <description>Volumen de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581698">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581699">
            <text>5</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581700">
            <text>Julio-Diciembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581701">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="581702">
            <text>Semestral</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581696">
              <text>Desafíos Jurídicos, 2023, Vol. 3, No 5, Julio-Diciembre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581703">
              <text>Guillén Gaitán, Amalia, Directora</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581704">
              <text>Derecho</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="581705">
              <text>Ciencias Sociales</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="581706">
              <text>Criminología</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="581707">
              <text>Ciencias Jurídicas</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581708">
              <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581709">
              <text>García Martínez, Mario Alberto, Coordinador </text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="581710">
              <text>Soto Canales, Karina, Coordinadora del Número</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581711">
              <text>01/07/2023</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581712">
              <text>Revista</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581713">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581714">
              <text>2021096</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581715">
              <text>Fondo Universitario</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581716">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="46">
          <name>Relation</name>
          <description>A related resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581717">
              <text>https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581718">
              <text>San Nicolás de los Garza, N.L., México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581719">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="581720">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="37996">
      <name>Denincia cibernética</name>
    </tag>
    <tag tagId="13835">
      <name>Derechos humanos</name>
    </tag>
    <tag tagId="37997">
      <name>Libertad de información</name>
    </tag>
    <tag tagId="37995">
      <name>Metaverso</name>
    </tag>
    <tag tagId="8287">
      <name>Seguridad pública</name>
    </tag>
    <tag tagId="37998">
      <name>Tutela</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
