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                  <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 03, Núm. 05,
Julio-Diciembre 2023

Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Editor invitado
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 3, Núm. 5, Junio-Diciembre
2023, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.uanl.
mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, subdirección de posgrado e investigación de la Facultad
de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-031517471200-102 ISSN En trámite, ambos otorgados por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
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Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
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Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
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Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
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Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
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Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
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Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca

�Contenido

ARTÍCULOS
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las
universidades privadas del Azuay
Cristian Hernan Pulla Castillo

11

La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la
carga procesal en el austro ecuatoriano
Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

33

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas
de delitos
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

49

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en
Ecuador
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

73

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

97

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador
Juan José Carrasco Loyola

115

Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinarbinacional en las ciencias sociales entre México y Colombia
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y
Mario Guillermo Berrelleza Romo

137

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

La formación profesional con competencias y habilidades para transformar las problemáticas y
necesidades de las sociedades del siglo XXI, es una de las responsabilidades de la Facultad Derecho y Criminología, que se aborda mediante la sinergia entre la ciencia y la docencia, por tanto,
es importante impulsar la colaboración y la cooperación científica entre universidades y centros de
investigación internacionales y nacionales, para construir un conjunto de conocimiento que otorgue
respuestas innovadoras a los problemas que imponga la agenda social.
La revista MSC Métodos de Solución de Conflictos se ha establecido como un nodo de conocimiento que apertura un espacio para el debate académico-científico y la generación de conocimiento
teórico-práctico para la construcción de paz y bienestar social.
La instauración de una cultura en el uso de los MSC requiere la colaboración estratégica entre
investigadores, docentes y alumnos para la generación de métricas que establezcan los beneficios
sociales del uso de metodologías pacíficas como la mediación.
Como Director de la institución, uno de los objetivos de mi administración es estar en la vanguardia
de la ciencia jurídica, la cual recientemente ha reconocido al operador de la justicia alternativa
como una de las profesiones del futuro. Atender esta petición social conlleva impulsar los estudios
de paz y conflictos en beneficio de los programas de licenciatura y posgrado, otorgándole el protagonismo que merece ésta nueva ciencia social.
Históricamente nuestra alma mater se ha distinguido por ser una institución innovadora en lo que se
refiere a los métodos de solución de conflictos, al erigirse como pionera en la formación general universitaria de todo su alumnado y en la creación de programas de posgrado multidisciplinares con alto
reconocimiento en Iberoamérica como programas de calidad.
La innovación social que genera la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos constituye un
punto de inflexión en la mejora de las relaciones sociales, el bienestar y la paz, con lo que contribuye al cumplimiento del objetivo 16 de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, de tal manera que
se ha optado por fortalecer del modelo de ciencia de acceso abierto, propiedad de la academia,
sin fines de lucro, sustentable, no subordinado y sin pago por procesamiento o publicación (APC)
denominado Acceso Abierto Diamante (REDALYC).
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�Editorial

Métodos de Solución de Conflictos: Un desafío para
la construcción del bienestar social
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Cuenca, Ecuador, primavera del 2023
Los Métodos de Solución de Conflictos (MSC) representan actualmente un desafío social,
entendidos como una innovación social y a lege ferenda una institución social. Significa,
que estos métodos en especial la mediación se encuentran ya debidamente tutelados por
las leyes y consagrados como un derecho humano en nuestras constituciones, sin embargo, el desafío consiste en generar una cultura de su uso por la sociedad en general, no en
su sustentabilidad legal, que le abre las puertas a su instrumentalización, y es hoy ya una
realidad.
El desafío de vincular los MSC como una actividad cotidiana de nuestro buen vivir, es el
reto, hacer de la mediación y los demás MSC una innovación social, representa un nuevo
hacer, que implica la gestión y transformación de los conflictos por todos los ciudadanos,
como una fórmula de convivencia y generación de bienestar y paz, más aun cuando nuestra
interacción radica en la concentricidad, en el que nuestras acciones influyen en los demás,
por lo que ante un conflicto, se rompe la sincronización relacional y afecta nuestra felicidad
y por ende desestabiliza la armonía social, a contrario sensu, cuando el conflicto es gestionado de forma ad hoc, generamos estabilidad, generamos bienestar, generamos calidad
de vida, consecuencia prima de los valores intangibles de los MSC.
Esta visión es compartida por la Universidad Católica de Cuenca y la Universidad Autónoma de Nuevo León, que ha generado una gran alianza pro MSC, convirtiéndose estos
métodos en una misión transversal en nuestras universidades que procura la culturización
de su instrumentalización, a través de sus planes de estudio, a través de sus acciones de
gestión y vinculación, a través de sus procesos investigativos que se reflejan en esta última
edición de la Revista Internacional MSC Métodos de Solución de Conflictos, que en esta
ocasión ha reunido a expertos de Ecuador y México, producto de las investigaciones del
Doctorado en MASC.

�En hora buena a todas y todos los autores por este esfuerzo de generación de ciencia
nueva, por hacer de los MSC un bastión de colectividad positiva que nos hará mejores
personas.

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

La productividad laboral como valor intangible de la mediación en
las universidades privadas del Azuay
Labor productivity as an intangible value of mediation in the private
universities of Azuay
Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 20-06-2023
Cristian Hernan Pulla Castillo*

*https://orcid.org/0000-0001-8881-2991
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
El presente estudio se enfoca en la importancia de la mediación como valor intangible en la productividad laboral en las universidades privadas del Azuay. A través de una investigación de tipo
descriptivo y correlacional, se recopiló información en donde se aprecia que en el Ecuador la mediación laboral aumentaría la productividad en trabajadores y empleadores de las universidades
privadas del Azuay, permitiendo una mejor calidad de vida y sobre todo beneficioso para las universidades. Por otro lado, cabe destacar que la mediación es un valor intangible que tiene una influencia significativa en la productividad laboral en las universidades privadas del Azuay, además,
se encontró que con la existencia de una mayor presencia de la mediación en su entorno laboral
se reporta un mayor nivel de satisfacción laboral y un menor nivel de conflicto interpersonal en el
lugar de trabajo. Así mismo, se pudo evidenciar una relación significativa entre la mediación y otras
variables, como la comunicación efectiva, la resolución de conflictos y el trabajo en equipo, es por
ello que, se puede afirmar que la mediación es un valor intangible que tiene un impacto positivo
en la productividad laboral. Por lo tanto, se recomienda a las autoridades de las universidades
promover la implementación de programas de mediación y fomentar una cultura de diálogo y resolución pacífica de conflictos en el ambiente laboral, lo cual puede contribuir no solo a mejorar la
productividad laboral, sino también a fomentar un ambiente laboral más armónico y satisfactorio
para todos los trabajadores.

Cómo citar
Pulla Castillo, C. H. La productividad laboral como valor
intangible de la mediación en las universidades privadas
del Azuay. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/59

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Palabras clave: Productividad laboral, Valor intangible, Mediación, Principios, Resolución de conflictos

Abstract
This study focuses on the importance of mediation as an intangible value in labor productivity in
private universities in Azuay. Through a descriptive and correlational research, the collection of vast
information was carried out where it is appreciated that in Ecuador labor mediation would increase
productivity in workers and employers of private universities in Azuay, allowing a better quality of
life and above all beneficial for universities. On the other hand, it should be noted that mediation
is an intangible value that has a significant influence on labor productivity in private universities in
Azuay, in addition, it was found that with the existence of a greater presence of mediation in their
work environment, a higher level of job satisfaction and a lower level of interpersonal conflict in the
workplace are reported. Likewise, it was possible to demonstrate a significant relationship between
mediation and other variables, such as effective communication, conflict resolution and teamwork,
which is why it can be said that mediation is an intangible value that has a positive impact on labor
productivity. Therefore, it is recommended that university authorities promote the implementation of
mediation programs and foster a culture of dialogue and peaceful resolution of conflicts in the work
environment, which can contribute not only to improving labor productivity, but also to fostering a
more harmonious and satisfactory work environment for all workers.
Keywords: Labor productivity, Intangible value, Mediation, Principles, Conflict resolution

1. INTRODUCCIÓN

reflexión crítica para evaluar los motivos
subyacentes que causan estos conflictos y
Los conflictos laborales son una constante encontrar soluciones más efectivas y sosteen las Universidades privadas del Azuay, y nibles para resolverlos.
esta situación se debe a que los trabajadores pasan la mayor parte de su tiempo en La importancia de la mediación laboral es
convivencia con sus compañeros de traba- presentada como una solución fácil para
jo. Como resultado, surgen problemas deri- mejorar la convivencia en el entorno laboral
vados de las características personales de de las universidades privadas del Azuay, sin
cada trabajador, lo que a su vez tiene un embargo, esto puede ser demasiado simimpacto negativo en el cumplimiento de las plista, en realidad, los conflictos laborales
tareas y plazos establecidos, lo que afecta pueden ser complejos y estar relacionados
significativamente la productividad en estas con problemas más profundos en la cultura
instituciones. Este problema no es algo nue- organizacional y las políticas de gestión de
vo en el ámbito laboral, y se requiere una recursos humanos, además, la afirmación
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

de que la mediación puede potenciar la innovación y creatividad de cada trabajador
no está respaldada por evidencia empírica
sólida.
Por otro lado, es necesario entender que la
cooperación y los espacios de integración
son la única forma de alcanzar los objetivos
institucionales, lo cual puede ser peligroso;
la competencia y el individualismo también
pueden ser motores de la productividad y la
innovación en ciertos contextos laborales, y,
por lo tanto, no deben ser descartados de
antemano, es por ello que, aunque la mediación laboral puede ser una herramienta
útil para abordar los conflictos laborales,
no es una solución mágica que garantice un
clima laboral saludable y productivo. Es necesario abordar los problemas subyacentes
y no asumir que la cooperación y la integración son siempre la única forma de alcanzar
los objetivos institucionales.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

13

cen sus metas profesionales de manera más
eficiente. Al resolver los conflictos, las personas pueden superar obstáculos emocionales, mejorar la comunicación y fortalecer las
relaciones laborales.
Es importante destacar, además, que un entorno de trabajo saludable y feliz tiene un
impacto positivo en la productividad del
equipo en su conjunto. Cuando los empleados se sienten valorados, respaldados y
motivados, tienen una mayor disposición a
comprometerse con su labor, colaborar con
sus colegas y buscar soluciones innovadoras.
La mediación puede desempeñar un papel
fundamental en la creación de este tipo de
entorno laboral, al facilitar la resolución de
conflictos y fomentar la comunicación abierta y el entendimiento mutuo.

La productividad laboral es un valor intangible de suma importancia en las universidades privadas del Azuay, ya que tiene un
impacto significativo en el progreso profesional de las personas. La capacidad de resolver de manera efectiva los conflictos en el
entorno laboral juega un papel crucial en el
incremento de la productividad y en la mejora de la calidad de los profesionales, trabajadores y empleadores.

Por lo tanto, resulta esencial establecer espacios de trabajo en los que se fomente la
felicidad y se aborden los conflictos de manera efectiva. La mediación puede ser una
herramienta valiosa en este proceso, al permitir que las partes involucradas expresen
sus preocupaciones, exploren diferentes
perspectivas y encuentren soluciones que
satisfagan las necesidades de todos. Al promover la resolución pacífica de conflictos y
mejorar las relaciones laborales, se puede
maximizar la productividad y potenciar el
crecimiento profesional de los individuos.

Cuando los conflictos se abordan de forma
constructiva y se encuentran soluciones satisfactorias, se promueve un ambiente laboral más armónico y colaborativo. Esto permite que las personas se enfoquen en su
trabajo, maximicen su rendimiento y alcan-

En resumen, la resolución de conflictos en el
entorno laboral de las universidades privadas del Azuay tiene un impacto directo en
la productividad y en la calidad de los profesionales, trabajadores y empleadores. Al
fomentar un entorno de trabajo saludable y
Cristian Hernan Pulla Castillo

�14

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

feliz, y utilizar la mediación como una herramienta efectiva para resolver los conflictos,
se puede maximizar la productividad y promover el desarrollo profesional de manera
integral.
2. GENERALIDADES DE LA MEDIACIÓN
Y LA NORMATIVA ECUATORIANA
La mediación ha sido presentada como un
método alternativo para solucionar conflictos de forma amistosa, donde las partes involucradas pueden obtener justicia con la
ayuda de un tercero, así mismo, se destaca
que la solución es dada y no impuesta, y que
hay reciprocidad entre las partes, así como
la intervención de una persona neutral e imparcial, no obstante, la realidad de la mediación puede ser muy diferente, ya que, en
muchos casos, los mediadores pueden estar
sesgados o pueden favorecer a una de las
partes en detrimento de la otra, además, en
situaciones de poder desigual, la mediación
puede convertirse en una forma de opresión, donde la parte más débil se ve obligada a ceder a las demandas de la más fuerte, en lugar de presentar la mediación como
una solución perfecta, debemos reconocer
sus limitaciones y trabajar para mejorarla
de manera significativa. (Gómez &amp; Adame,
2015)

revistamsc.uanl.mx

tica común en todo el mundo, sin embargo,
esta legitimidad legal no garantiza necesariamente que la mediación sea una solución
efectiva para los conflictos.
De hecho, la mediación sigue siendo una
disciplina auxiliar del derecho y en muchos
casos se utiliza para aliviar la carga de los
tribunales y reducir los costos legales en lugar de proporcionar una solución verdadera
y justa para los conflictos, además, el papel
de los mediadores puede ser cuestionable,
ya que pueden estar sesgados o no tener
la formación adecuada para lidiar con los
conflictos de manera justa y equitativa. (Gorjón-Gómez &amp; Valdés-Espinosa, 2020).
Si bien se afirma que la mediación ha logrado armonizar las relaciones conflictivas y
promover relaciones armoniosas y pacíficas,
esto puede no ser cierto en todos los casos,
en algunos casos, la mediación puede incluso perpetuar la desigualdad y la injusticia,
especialmente en situaciones en las que las
partes involucradas no tienen el mismo poder o recursos, además, el hecho de que la
mediación se base en la voluntariedad de
las partes puede llevar a que algunas personas se sientan coaccionadas a aceptar
soluciones que no son justas o equitativas.

En razón a lo expuesto, debemos tener en
Por otro lado, aunque se ha afirmado que la consideración lo manifestado por Gorjón
mediación ha alcanzado el estatus de una Gómez (2019), que la mediación se ha lleprofesión reconocida mundialmente, esta gado a establecer como una profesión en
afirmación merece una evaluación más críti- razón de lo siguiente:
ca, ya que, si bien es cierto, la mediación ha
sido reconocida por numerosas leyes y re- • Es el producto de una necesidad de la
sociedad el cual busca como finalidad la
gulaciones, tanto a nivel nacional como insana convivencia en razón de intereses
ternacional, y se ha convertido en una prácLa productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

•

•

•

•

•

•

propios y no tan solo de la convivencia
La mediación es capaz de generar sus
propias prácticas la cual la distinguen de
otras ciencias afines como es la ciencia
del derecho, la psicología, el trabajo social, etc.
Posee sus propios métodos y técnicas
para poder gestionar y transformar el
conflicto
Procura la sana convivencia por medio
de un orden social entre las personas y
está delimitado por su objeto que es la
transición de relaciones conflictivas a relaciones armoniosas
Se afirma que la mediación se basa en
realidades y conocimientos genuinos y
desarrolla habilidades y competencias
específicas que permiten a los profesionales diferenciarse en su desempeño.
Se encuentra sustentado en el capital
intelectual y así mismo en el capital humano, estructural y relacional, lo cual
determina su intangibilidad como valores
positivos de amplio reconocimiento.
Posee adaptabilidad sistémica en donde
abarca todo tipo de conflicto dentro del
marco de la legalidad y el orden público,
no solo en aquellos que se encuentran
previstos por la norma
Posee un impacto bien definido ya que
armoniza las relaciones del ser humano
y genera paz en la sociedad lo cual es
complementario de su paradigma transicional.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

15

puede ser cuestionable desde una perspectiva crítica.
Si bien es cierto que la mediación surge de
la necesidad de resolver conflictos de manera pacífica y evitar el litigio costoso, esta
necesidad a menudo está motivada por intereses económicos o políticos en lugar de por
un deseo genuino de promover la justicia y
la equidad, además, la mediación no siempre se utiliza para fomentar una convivencia
saludable y duradera entre las partes, sino
para resolver conflictos de manera rápida y
eficiente, a menudo a expensas de una solución verdaderamente justa y equitativa.
En muchos casos, la mediación puede ser
una forma de mantener el status quo y preservar las relaciones de poder existentes en
lugar de abordar las causas subyacentes
de un conflicto y promover un cambio significativo, en otras palabras, la mediación
puede ser una forma de mantener el statu
quo y mantener la desigualdad en lugar de
trabajar para crear una sociedad más justa
y equitativa.

Sin embargo, aunque se ha afirmado que
la mediación es una respuesta a una necesidad social y su objetivo es fomentar una
•
convivencia saludable basada en intereses
propios, esta afirmación merece una evaluación más crítica, ya que la mediación a
menudo se utiliza para proteger intereses
económicos y políticos en lugar de promover
Entonces, bien podemos mencionar que la la justicia y la equidad, y puede perpetuar
mediación es una respuesta a una necesi- la desigualdad y mantener el statu quo en
dad social y su objetivo principal es fomen- lugar de abordar las causas subyacentes de
tar la convivencia saludable basada en inte- un conflicto.
reses propios, sin embargo, esta afirmación
Cristian Hernan Pulla Castillo

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Además, si bien es cierto que la mediación
se basa en teorías y prácticas sólidas y desarrolla habilidades específicas en sus practicantes, también hay que reconocer que la
mediación es una disciplina en constante
evolución y que todavía existen muchas preguntas sin respuesta y áreas en las que se
necesita investigación y desarrollo.

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la acumulación de procesos lentos y costosos para el Estado y las partes involucradas
ha generado la necesidad de implementar
mecanismos alternativos a la justicia ordinaria que garanticen la protección de los derechos de los ciudadanos.

Por lo general, los conflictos que no pueden
ser resueltos por las partes involucradas se
Es por ello que la afirmación de que la me- resuelven ante un juez imparcial, no obstandiación permite un desempeño profesional te, los Mecanismos Alternativos de Solución
diferenciado puede ser vista como una for- de Conflictos (MASC) surgieron como resma de legitimar una industria de la media- puesta a la necesidad de la sociedad de
ción que puede estar motivada por el deseo encontrar herramientas ágiles y efectivas
de promover la justicia y la equidad en la para llegar a un acuerdo entre las partes sin
necesidad de recurrir a la justicia ordinaria,
resolución de conflictos.
en donde estos mecanismos incluyen la conciliación, la negociación, la mediación y el
3. NORMATIVA EN EL ECUADOR
arbitraje.
Debemos tener en consideración que, existen diferentes enfoques para resolver un Cobo Ordoñez &amp; Mesías Vela (2018), nos
conflicto, siendo la vía judicial una opción, señalan que, en Ecuador, los MASC tienen
pero también está la mediación como alter- una larga historia en el ámbito jurídico, la
nativa, la cual busca prevenir y/o solucionar primera ley sobre el tema fue promulgada
conflictos, ya que, si el convenio acordado en 1963 y regulaba el arbitraje comercial
por las partes en la mediación no se cumple, como un medio adecuado para la solución
entonces la intervención legal puede ser de conflictos en este ámbito, aunque no fue
necesaria para elevarlo a cosa juzgada o ampliamente aplicada debido a falta de
sentencia ejecutoriada. Actualmente, la me- promoción y conocimiento, entre otras radiación se ha convertido en una política de zones; a partir de los años noventa, el amplio desarrollo internacional del arbitraje
bienestar humano.
y la necesidad de solucionar conflictos de
Ahora bien, dentro de un Estado Constitucio- manera eficiente, condujo al desarrollo de
nal de Derechos, una de las funciones prin- legislación sobre MASC en Ecuador, sin emcipales es garantizar la protección efectiva bargo, en el año 1997, se promulgó la Ley de
de los derechos e intereses de los ciudada- Arbitraje y Mediación (LAM) que tiene como
nos, en donde, cada país ha adoptado di- premisa fundamental privilegiar y garantizar
ferentes formas de resolución de conflictos, la utilización de métodos alternativos para
dependiendo de su cultura jurídica, sin em- la solución de controversias. La LAM regula
bargo, el aumento en el número de litigios y principalmente el arbitraje, la mediación y la
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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mediación comunitaria, como herramientas mente importante si consideramos la posibiprivadas y adecuadas para llegar a acuer- lidad de que alguna de las partes tenga una
posición de poder o influencia que pueda
dos satisfactorios entre las partes.
afectar el resultado del proceso de mediaEs por ello que, dentro de lo que respecta la ción. (Congreso Nacional, LAM, 2006)
normativa como tal dentro del Estado ecuatoriano, precisamente en los artículos 189 y 4. LOS INTANGIBLES DE LA MEDIACIÓN
190 de la Constitución de la República del EN LA PRODUCTIVIDAD LABORAL
Ecuador como norma suprema se contempla
la figura de los jueces de paz, quienes tie- El fenómeno de utilizar la Mediación de manen la responsabilidad de resolver los con- nera profesional como una forma alternativa
flictos individuales por medio del diálogo y o complementaria al proceso judicial para
los acuerdos amistosos, utilizando métodos resolver problemas sociales, se ha desarropropios de la comunidad para tomar deci- llado recientemente como una intervención
siones, además, la Constitución reconoce social específica y científica.
otros procedimientos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y el Cabe destacar que, la Revolución Industrial
arbitraje, a pesar de lo anterior, resulta im- tuvo un efecto significativo en la transformaprescindible evaluar la efectividad de estos ción de las ideas, estructuras y relaciones
métodos en la práctica, ya que es preciso en las sociedades occidentales, lo que dio
determinar si realmente garantizan una jus- lugar a la aparición de la “cuestión social”,
ticia accesible, imparcial y equitativa para ya que esta problemática reflejaba las contodos los ciudadanos, especialmente en el diciones de vida y trabajo de la población
marco del contexto social y político del país. mayoritariamente obrera y anunciaba la necesidad de la intervención del Estado en la
(Asamblea Nacional, CRE, 2008).
esfera social.
Por otro lado, en cuando al artículo 42 de la
Ley de Arbitraje y Mediación establece que, La “cuestión social” hizo que el “problema
la mediación es un método de solución de obrero” se convirtiera en el problema social
conflictos en el cual las partes involucradas, más importante, lo que llevó al nuevo Estado
con el acompañamiento de un tercero neu- Social a centrar su intervención en asistentral denominado mediador, intentan llegar cia y protección social, ya que desapareciea un acuerdo voluntario que cubra temas ron las organizaciones sociales intermedias
transigibles y que sea extrajudicial y defini- que tradicionalmente habían ofrecido ayutivo, con el fin de poner fin al conflicto, sin da y mediación.
embargo, resulta fundamental realizar una
evaluación crítica para determinar si este Por otro lado, la relación entre capital y traprocedimiento realmente logra garantizar bajo requería de una mediación con el obuna solución justa y equitativa para todas jetivo de resolver o mitigar los conflictos colas partes involucradas, lo cual es especial- lectivos que surgían en las relaciones entre
Cristian Hernan Pulla Castillo

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organizaciones de trabajadores y patronos,
o entre individuos pertenecientes a alguna
de estas dos categorías, en donde los conflictos se debían a cuestiones relacionadas
con el salario, la jornada laboral o la productividad, y podían ser abordados tanto
desde la intervención protectora del Estado
como a través de la resolución profesional.
Resulta importante destacar que, si bien en
líneas anteriores se pudo conocer que la
mediación en el Ecuador se establece desde la promulgación de su normativa desde
el año 1963, Segarra Faggioni (2010), manifiesta que, desde los años noventa del siglo XX, diversos actores de distintos países
y organismos internacionales impulsaron la
mediación en América Latina.
Ahora bien, en lo que respecta la mediación
como un valor intangible en la productividad
laboral, si bien sabemos que la mediación
se ha convertido en una nueva forma efectiva y práctica de resolver conflictos, con resultados comprobados que han mejorado
las relaciones entre las partes involucradas,
en donde por medio de un tercero neutral
quien se implica en el conflicto puede entender de mejor manera el problema y ofrecer
posibles soluciones. (Gorjón Gómez, 2017).

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sociedad. La identificación de estos beneficios intangibles es crucial en la negociación,
mediación, conciliación y arbitraje, que son
todos elementos del concepto de MASC.
(Gorjón Gómez, 2015).
Resulta importante considerar los intangibles como la base de este fenómeno y como
los elementos principales para difundir y
adoptar los MASC en la sociedad, ya que
los intangibles tienen un efecto que genera
beneficios a largo plazo en beneficio de la
sociedad y la paz, otorgando un valor superior a los métodos alternativos de solución
de conflictos en comparación con la vía judicial, además de que el capital intelectual de
los intangibles es lo que sustenta este valor,
el cual no se limita a una cuestión económica, sino que tiene un valor moral y filosófico
que va más allá de lo tangible.
4.1 QUE SON LOS INTANGIBLES

Al hablar de los intangibles los MASC se fundamentan en las habilidades, conocimientos, valores y aptitudes de los negociadores,
mediadores, conciliadores y árbitros, los
cuales conforman el capital intelectual, este
se compone del capital humano, estructural
y relacional, los cuales se agrupan y dimensionan de diversas maneras, lo cual resultan
Si bien es cierto entonces, en la actualidad ser elementos son esenciales para los MASC
no se cuenta con una estrategia clara para y sustentan su efectividad.
fomentar la adopción y uso masivo de los
MASC, esto ha limitado su alcance a ciertos Así también, la definición de los intangibles
estratos sociales, es por ello que, se sugiere resulta ser un tema complejo, ya que se refieque una posible estrategia de culturización re a una variedad de variables y característiconsistiría en enfatizar los beneficios intan- cas que identifican a una institución, persona
gibles de los MASC, a fin de transmitir su o procedimiento y que cambian con el tiemvalor de manera sencilla y convincente a la po y el espacio, ya que los intangibles son un
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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valor que se basa en el capital intelectual y
que genera aprendizaje y adaptación, además de que son características distintivas que
los diferencian de otros procesos y los hacen
útiles, atractivos y valiosos, además son una
fuente de beneficios futuros que no tienen
sustancia física, lo que los hace difíciles de
clasificar, pero pueden ser identificados y
controlados en función del entorno en el que
se utilicen o se refieran. En el caso de la gestión y transformación de conflictos a través
de los MASC, los intangibles son la base de
su funcionamiento y están integrados por habilidades, conocimientos, valores y aptitudes
de negociadores, mediadores, conciliadores
y árbitros, lo que conforma el capital intelectual compuesto por el capital humano, estructural y relacional. (Gorjón Gómez, 2017)
Por otro lado, los intangibles resultan ser una
actitud de vida y una forma de progreso que
abarcan múltiples dimensiones y etapas de
desarrollo, teniendo en consideración que
estos intangibles implican liderazgo, aplicación de conocimientos para la creación
y gestión de procesos, y fomentan la evolución de la sociedad en general, tal como se
ha mencionado anteriormente, además de
que, en la era del conocimiento y de la economía basada en el conocimiento, los intangibles son fundamentales y su valor radica
en la percepción que se tenga de ellos, ya
que son un equilibrio entre el presente y el
futuro. (V. Edvision &amp; Malone, 2000)

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nuestra condición humana y se adapta a las
distintas situaciones a las que nos enfrentamos, aunque el conflicto siempre ha sido
parte de nuestra especie y ha surgido por
intereses y posturas incompatibles, la comprensión de su naturaleza es solo una de las
formas de abordarlo, por lo que es esencial
definir una postura clara sobre cómo analizarlo e intervenir en él en las dinámicas de
los grupos sociales. (Montealegre, 2007)
Se puede manifestar que, cuando se rompe
el diálogo se está dando inicio al conflicto,
pues se pierde la conexión natural que tenemos como seres sociales y la posibilidad de
construir juntos significados positivos. Según
Lederach (2003), existen tres dimensiones
a considerar: una dimensión racional, que
implica cambiar la percepción negativa que
se ha tenido históricamente sobre el conflicto; una dimensión estructural, que se enfoca
en patrones que favorezcan un orden social pacífico; y una dimensión cultural, que
se centra en los efectos del conflicto en las
estructuras sociales y en la comprensión de
las dinámicas de cada grupo, para poder
incluirlas en herramientas de construcción
de paz.

Así mismo, en esta dimensión cultural, se
plantea que el conflicto es una respuesta
natural y necesaria para alcanzar un equilibrio relativo entre las partes involucradas
y lograr la armonía, (García, 2008), por otro
lado, la interacción entre las posturas divergentes y el control social ejercido por el
5. LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO
grupo buscan restablecer el orden y la esLABORAL
tabilidad social, sin que haya ganadores o
La confrontación es una de las estrategias perdedores. Los lazos que se generan a raíz
cognitivas evolutivas que se encuentra en del conflicto son suficientes para justificar
Cristian Hernan Pulla Castillo

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su existencia, además de que, según menciona Muñoz (2001), la gestión y resolución
del conflicto parecen no ser suficientes, ya
que han sido asociadas tradicionalmente
con connotaciones negativas que ocultan el
carácter natural y orgánico que el conflicto
tiene en nuestra condición social. En cambio, el término “transformación” sugiere una
búsqueda pedagógica y constructiva que
respeta la presencia del conflicto en la evolución de nuestra especie, permitiendo que
las soluciones surjan de las particularidades
de cada individuo. Si bien no se pretende
perpetuar el conflicto, la transformación implica mantener una actitud abierta y flexible
a los cambios impredecibles de la vida misma.

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nerados por la constante superposición de
intereses latentes que se sustancian en el
diario vivir de la sociedad y más aún, dentro
de los diferentes entornos laborales debido
a constantes cambios sociales que genera
que las personas cambien su naturaleza y
por ende busquen la forma de adaptarse al
mundo que los rodea.

Ahora bien, la puesta en marcha de un proceso de mediación para abordar conflictos
interpersonales en el entorno laboral implica
en primera instancia la creación de un contexto claro del conflicto, donde se identifiquen las partes implicadas, los intereses de
cada una, los factores transversales de contexto y las posibles opciones de acuerdo negociado, por lo que es fundamental que este
La mediación es considerada como una op- proceso respete los principios de confidención para la resolución de conflictos labo- cialidad, equidad, flexibilidad, honestidad,
rales, según lo planteado por Quintero de independencia, imparcialidad, neutralidad
Moya (2020), la mediación en particular se y voluntariedad.
destaca como una alternativa preferida debido al papel central que se le otorga a las Para cumplir con ese objetivo, es necesario
partes involucradas en el conflicto. En este establecer el proceso específico de mediaenfoque, se busca que las partes se comuni- ción a utilizarse para la resolución de conquen lo suficiente para llegar a un acuerdo flictos laborales como:
conciliatorio por su cuenta, lo que les da un
mayor control sobre el proceso de resolu- • La preparación del equipo mediador previo a la mediación, por lo que se recoción del conflicto, en donde al mismo tiempo,
mienda que se reúnan previamente para
se mantiene la figura del tercero imparcial
planificar el proceso. En esta reunión, el
y neutral para garantizar un proceso justo.
equipo debe analizar la información obte(Medina R., 2007)
nida en el primer encuentro con las partes
para conocer sus preferencias y debilidaPor otro lado, cabe recalcar que, el ser
des, y así dividir las tareas y trabajar de
humano para poder vivir necesita princimanera colaborativa. Durante esta reupalmente de la interacción con los demás,
nión, se debe discutir el caso brevemente
siendo por ello necesario que la resolución
y determinar las dinámicas más adecuade conflictos sea aplicado efectivamente ya
das a implementar en la mediación.
que en muchos de los casos estos son geLa productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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•

•

•

•

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Por otro lado, la primera etapa de esta
fase es la presentación de la comisión
y del proceso, en donde su objetivo es
explicar el papel del equipo mediador
y aclarar cualquier duda que pudieran
tener las partes, además, se destaca la
responsabilidad que cada una de las
partes tiene en el proceso de negociación, también se establece un acuerdo •
para construir una relación de confianza
entre las partes y el equipo mediador.
Se recopila información y se explora el
problema en la segunda parte de esta
fase, ya que se busca obtener la mayor
cantidad de información posible sobre
la situación conflictiva para orientar las
siguientes etapas del análisis de las posibles alternativas, en donde se invita a
cada una de las partes a contar su versión de los hechos mediante preguntas
abiertas, mientras el equipo mediador •
toma notas, hace preguntas adicionales y
aclara cualquier duda, centrándose en el
diálogo y evitando las posiciones rígidas.
Para determinar las próximas acciones a tomar, los miembros del equipo
mediador se comunican entre sí y resumen la información recopilada durante la fase anterior, enfocándose en
los temas previamente identificados.
Esto suele hacerse en presencia de las
partes, de modo que se sientan involucradas en el proceso y puedan contribuir a la generación de soluciones.
Se propone la generación de opciones
sin compromiso en un ambiente colaborativo y de diálogo, donde se busca

•

21

orientar a las partes hacia sus intereses en lugar de sus posiciones conflictivas. Todo esto ocurre en presencia
de todos los miembros del equipo mediador, quienes estimulan la creatividad para la formulación de alternativas
flexibles y sin un compromiso definitivo.
Para valorar las opciones, se busca evaluar y analizar las opciones propuestas
anteriormente, con el objetivo de determinar si alguna de ellas puede satisfacer los intereses de todas las partes involucradas, si es necesario, se pueden
realizar modificaciones a las opciones
para adaptarlas mejor al objetivo buscado. Una vez que se han evaluado todas
las alternativas, se valoran nuevamente en base a las acciones que se deben tomar y sus posibles consecuencias.
La siguiente fase implica la discusión y
selección de opciones y alternativas generadas, es decir, la negociación propiamente dicha, durante esta fase, el equipo mediador trabaja con las partes para
identificar y definir una solución adecuada para el conflicto, y para evitar que se
estanque la negociación se utilizan diversas estrategias, como la reformulación
de preguntas, recordar las posibles consecuencias de no conciliar, enfatizar en
los preacuerdos, proveer más información hacia una nueva perspectiva, y formular un periodo de prueba, entre otras.
Si las partes llegan a un estancamiento,
el equipo mediador propone soluciones
como último recurso, pero siempre buscando que las partes lleguen a una soluCristian Hernan Pulla Castillo

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ción de manera autónoma, es importante de una u otra forma a los individuos y la orno favorecer a ninguna de las partes y pro- ganización misma.
porcionar varias alternativas para que las
partes puedan tomar una decisión final. En la actualidad podemos indicar que, se
reconoce que debe existir cierta ansiedad y
• Para cerrar el proceso de mediación, se conflicto para que de esta forma los indivielabora un acuerdo detallado y preciso, duos se comporten con afectividad ya que si
que considere todos los aspectos impor- bien es cierto, hace varias décadas atrás los
tantes y proteja la reputación de las par- conflictos llegaban a ser considerados como
tes involucradas, además, se establece nocivos y estos debían ser evitados para
un plan de contingencia en caso de que mantener las relaciones laborales a flote y
alguna de las partes no pueda cumplir que la organización no se desbordara, sin
con lo acordado, es importante destacar embargo, hoy en día los conflictos laborales
que la labor del equipo mediador no se se encuentran enfocados como parte norlimita a llegar a un acuerdo, sino también mal del comportamiento de los individuos, lo
a fomentar un cambio de comportamien- cual permite de cierta forma ser un medio
to en las partes para evitar futuros con- para promover y realizar cambios tanto esflictos y mejorar su relación. La secuencia tructurales como personales.
de pasos mencionados anteriormente
es adaptable y adecuada para manejar Newstrom (2011), menciona que han sido muconflictos dentro del entorno laboral en chos los factores por medio de los cuales las
las universidades privadas de Azuay. Sin relaciones laborales no resultan ser del todo
embargo, el mediador será responsa- armoniosas ya que los conflictos no solo deble de desempeñar su papel de manera rivan de los intereses diferentes de los individuos sino también, estos llegan a surgir
efectiva.
por la interdependencia de las labores, así
como la ambigüedad de papeles, políticas
5.1 CONFLICTOS EN EL AMBITO LABOlaborales y reglas, personalidades diferenRAL DE LAS UNIVERSIDADES PRIVAtes, falta de comunicación, falta de recursos,
DAS DEL AZUAY
tensión personal, creencias y experiencias.
Debemos tener presente que los conflictos (p. 272)
laborales no solo se dan dentro de este ambiente laboral, sino también en todo tipo de José María Acosta (2011), también manifiestrabajo, sin embargo, es preciso tener en ta que, las causas más comunes para que
consideración que al momento en el que se existan los conflictos interpersonales dentro
analiza el conflicto como tal, es necesario el del ámbito laboral se dan a causa de:
indagar en las relaciones de carácter no pa- • Objetivos no compatibles con los miembros de la organización
cífico siendo necesario que las organizaciones deban aunar esfuerzo para poder sacar • Intereses contrapuestos
provecho a situaciones que pueden afectar • Metas personales diferentes
La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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como profesores, directivos, personal
administrativo y estudiantes, en relación
a la adopción de políticas, cambios en
el plan de estudios o la asignación de
recursos. La mediación puede ofrecer un
•
espacio neutral que facilite la discusión
•
y la búsqueda de consensos, permitien•
do a las partes involucradas trabajar de
•
manera más eficiente y lograr acuerdos
•
beneficiosos para todos.
•
3. Mejora de la comunicación: Una comunicación efectiva es fundamental para
Por medio de lo expuesto, la mediación pueel correcto funcionamiento de cualquier
de tener una aplicación amplia en diversas
institución educativa, ya que los malenproblemáticas y situaciones que se presentendidos, la falta de claridad en los mentan en las universidades privadas del Azuay,
sajes y los problemas de comunicación
con el propósito de mejorar la productividad
pueden tener un impacto negativo en la
laboral, un valor intangible de gran imporproductividad laboral, es por ello que la
tancia en este entorno educativo, es por
mediación puede ayudar a mejorar la
ello que se puede tener en consideración la
comunicación entre diferentes departaaplicación de la mediación como un papel
mentos, áreas y niveles jerárquicos densignificativo en los siguientes casos:
tro de la universidad, así, al promover
una comunicación abierta y constructiva,
1. Resolución de conflictos entre profesores
la mediación puede resolver conflictos
y personal administrativo: La mediación
comunicativos y fomentar un entorno más
puede contribuir a solucionar disputas y
colaborativo y productivo.
malentendidos que surjan entre el cuerpo
académico y el personal administrativo 4. Resolución de conflictos interpersonales:
Los conflictos y tensiones entre individuos,
de la universidad. Estos conflictos pueya sean profesores, personal administraden originarse debido a diferencias en
tivo o estudiantes, pueden afectar signifila comunicación, expectativas laborales
cativamente el clima laboral y la produco roles y responsabilidades. Mediante la
tividad. La mediación puede facilitar la
facilitación de un diálogo constructivo, la
resolución de disputas interpersonales,
mediación busca promover la comprenpromoviendo la empatía, la escucha acsión mutua y encontrar soluciones que
tiva y el respeto mutuo. Al abordar y gesfomenten la colaboración y la productivitionar adecuadamente estos conflictos,
dad en el entorno universitario.
la mediación puede contribuir a crear
2. Manejo de desacuerdos en la toma de
un entorno de trabajo más armonioso y
decisiones: Es común que en las universipropicio para el desarrollo académico.
dades privadas se presenten desacuerdos entre distintas partes interesadas,
•
•
•

Recursos limitados
Interdependencias de actividades
Percepciones diferentes a corto o largo
plazo
Falta de sinceridad
Diferentes valores o percepciones
Falta de cooperación
Exceso de competitividad
Negligencia
Miedo

Cristian Hernan Pulla Castillo

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5. Manejo de disputas relacionadas con
condiciones laborales: En ocasiones,
pueden surgir disputas y descontento
en relación a las condiciones laborales,
como salarios, horarios, cargas de trabajo y beneficios. La mediación puede
proporcionar un espacio para que los
empleados y la administración discutan
estas cuestiones de manera constructiva y negocien soluciones equitativas.
Al abordar las preocupaciones y necesidades de los empleados de manera justa, la mediación puede contribuir a aumentar la satisfacción laboral
y, en consecuencia, la productividad.
En resumen, la mediación puede desempeñar
un papel valioso en la resolución de una amplia gama de problemas en las universidades
privadas del Azuay.Principio del formulario.
6. INTANGIBLES DE LA MEDIACIÓN
Es claro que los intangibles de la mediación
resultan ser no solo una cuestión de valor,
sino también de percepción, ya que los
MACS por naturaleza propia los provocan,
es decir, son consecuencia directa de la
instrumentalización de los MACS, además,
estos se encuentran vinculados de forma directa a una estrategia de culturización, además de que también se los puede vincular al
pensamiento positivo que se encuentra en la
psique de las personas, siendo así que los
intangibles resultan ser ideas materializadas
en donde se destaca lo positivo, sin embargo, para poder transmitir cada una de estas
ideas es necesario ser asertivos, en donde
por medio de una estrategia de comunicación y hechos reales se puede realizar la

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mediación de manera efectiva y positiva ya
que esta última resulta ser una herramienta
idónea para poder logar la solución de conflictos.
Ahora bien, los intangibles de la mediación
según lo expuesto por Gorjón Gómez (2017,
pp. 65-140) son 43, sin embargo, entraremos
en detalle tan solo de los que hemos considerado más importantes para la presente
investigación:
1. Activo de paz: El activo de paz resulta
ser una necesidad que se encuentra presente dentro de cada cultura además de
que es intrínseca a su naturaleza social
y de convivir de manera pacífica ya que
fija a los sujetos como actores sociales
desde un precepto de paz positiva. Por
otro lado, dado que el rol laboral ocupa
gran parte del diario vivir de las personas, la premisa de que existan ambientes
de trabajo saludables impacta de forma
directa no solo en la salud mental de las
personas, sino también en la percepción
misma de la paz espiritual, en la plenitud
laboral y el equilibro entre las personas;
es por ello que el activo de paz llega a
constituirse como un estado ideal el cual
es deseado por toda una sociedad.
2. Autonomía: Al hablar de autonomía, hablamos acerca de la base para el cumplimiento del principio de voluntariedad,
en donde se establece la construcción
de manera ecuánime y equilibrada de la
relación del mediador y quienes buscan
la mediación. La Autonomía dentro del
ámbito laboral se destaca por siempre
ser un pilar de liderazgo, además de que
siempre ha sido parte fundamental al

La productividad laboral como valor intangible de la mediación en las universidades privadas del Azuay. PP. 11-32

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laboral, este concepto abstracto tiene
momento de gestionar el recurso humamúltiples facetas, ya que por un lado, un
no gracias a su empoderamiento que se
líder eficaz es capaz de detectar cuando
suscita en el sujeto laboral y por ende, en
se ha producido una situación negativa
el respectivo alivio que da a los proceen el ambiente laboral y puede alentar a
sos, por otro lado, podemos señalar que,
las partes a informar y mediar el conflicun sujeto autónomo supone una actitud
to, mientras que por otro lado, también
de búsqueda de solución frente a cualsabe cuándo es preferible recurrir a un
quier circunstancia, en donde además se
tercero imparcial para mediar entre él y
puede hallar incluido el conflicto interun miembro del equipo. En ambos casos,
personal.
la mediación del conflicto interpersonal
3. Confidencialidad: Este intangible es el
en el entorno laboral.
resultado de la percepción de vacío que
se da frente a la intimidad que se genera 6. Objetividad: en cuanto a este intangible, podemos mencionar que, es necesapor el conflicto y la necesaria disminurio que el mediador se mantenga emoción de la ansiedad entre cada una de
cionalmente distante del conflicto entre
las partes, ya que se establece una perlas partes involucradas, lo cual permite
cepción de vulnerabilidad, resultado de
observarlo detenidamente desde varias
un escenario bélico, en donde la gestión
perspectivas, por lo que esta actitud tiedel recurso humano busca cuidar la mone el beneficio de permitir al mediador
ral y la ética de mismo ya que se encuenmanejar la situación de manera efectiva
tra vulnerable.
y asertiva, además de permitir resolver
4. Estabilidad: la dinámica de la mediael problema de manera rápida y eficiención hace que se genere un efecto alente gracias a su experiencia, así mismo,
tador al poder comprender, validad y encuando una organización implementa la
trar en acción, es decir, los sujetos como
mediación de conflictos interpersonales
tal reconocen que existe un espacio decomo una política, la alta gerencia es
terminado y constituido para poder dar
vista como más objetiva por los empleaa conocer las controversias y por ende
dos, ya que esto se debe a que los trapoder deliberarlas y lograr acuerdos, es
bajadores valoran mucho sentir que su
por ello que, resulta necesario el estapercepción de la injusticia y las emocioblecer políticas y normas de mediación
nes son validadas sin que esto afecte la
que permitan disminuir los conflictos laestabilidad de la organización.
borales para que se consoliden de una u
7. Prevención del Conflicto: el objetivo de
otra forma las relaciones laborales.
este intangible es evitar que se extienda,
5. Liderazgo: al hablar de liderazgo, hacese reactive o se transforme en otra forma
mos alusión a la capacidad fundamental
de conflicto, además de que la gestión
del mediador en la cual se formen objedel conflicto se enfoca en transformarlo,
tivos individuales de las partes involucramientras se previene su escalada, para
das, lo que resulta en la reconciliación de
evitar que se agrave aún más la situasus intereses, es decir, dentro del ámbito
Cristian Hernan Pulla Castillo

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ción. Por otro lado, es necesario que se
dé la prevención de conflictos de forma
fundamental en cualquier relación humana, y muchas organizaciones, ya que, es
en el entorno laboral el cual se convierte
en una filosofía de vida, ya que se busca
garantizar el cumplimiento exitoso de los
roles y fomentar un ambiente laboral saludable.
8. Seguridad Jurídica: la validación legal
de los acuerdos de mediación es considerada como la mejor forma de promocionar los Métodos Alternos de Solución
de Conflictos, sin embargo, en el contexto del ámbito laboral, la responsabilidad
de validar legalmente estos acuerdos
recae en la alta gerencia, lo cual puede ser cuestionable, ya que puede haber
conflictos de interés y falta de imparcialidad en la validación de los acuerdos,
lo que puede socavar la efectividad y la
credibilidad de la mediación como una
herramienta para la resolución de conflictos, es por ello que resulta necesario
que los sujetos laborales se encuentren
dentro de un ambiente seguro mediante el cual puedan reportar los conflictos
interpersonales y así asumir un proceso
pleno de mediación.
9. Transparencia: La importancia de la
honestidad y la verdad no solo se trata
de una cuestión de honor o de principios
éticos, sino que también tiene efectos
positivos en la eliminación de percepciones exageradas y distorsionadas en las
personas, es por ello que, el normalizar
la verdad y la honestidad puede llevar a
una mayor eficiencia y ahorro de recursos, ya que las decisiones se basarían
en información precisa y fiable, ya que la

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falta de transparencia y honestidad puede generar desconfianza y escepticismo
en los individuos y socavar la credibilidad de la institución o la organización en
la que se desempeñan.
10. Universalidad: Los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos se presentan como
una respuesta necesaria para una sociedad cada vez más compleja y diversa,
que busca soluciones rápidas y oportunas a las controversias, sin embargo, los
principios rectores que rigen estos métodos están en constante evolución y aún se
encuentran en proceso de desarrollo, ya
que a medida que la sociedad cambia,
los MASC deben adaptarse para seguir
siendo relevantes y efectivos, por lo que
resulta importante estar atentos a cómo
se están desarrollando estos métodos,
para asegurarse de que realmente están
cumpliendo con su objetivo de facilitar la
resolución de conflictos de manera justa
y equitativa.
A pesar de que existen varias investigaciones que hablan de los elementos que conforman una buena cultura organizacional,
pocas hacen referencia directa a la mediación laboral de los conflictos interpersonales, sin embargo, existen muchos elementos
que vinculan al sujeto laboral con el mundo
del trabajo, lo que demuestra la importancia creciente de la mediación en el contexto
laboral actual, aunque no está totalmente
normatizada, la necesidad de solucionar
conflictos de manera pacífica y justa se hace
cada vez más evidente en un mundo cada
vez más interconectado. Los MASC poseen
la doctrina, la norma y la experiencia necesarias para proporcionar un discurso pacifi-

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partes involucradas en un conflicto que necesitan una solución sin recurrir al litigio, ya
que se trata de un procedimiento alternativo, voluntario y confidencial para resolver
controversias transigibles entre personas
naturales o jurídicas, con la participación de
un tercero neutral, conocido como mediaDe la misma manera, es apropiado señalar dor. (Suárez, 2002)
lo que nos manifiesta Gorjón Gómez (2020),
acerca de la mediación, en donde nos indi- Por otro lado, La mediación se ha estableca que este medio es generador de felicidad cido como un proceso necesario antes de
y paz por medio de un acuerdo de media- recurrir al litigio, con el objetivo de brindar
ción, tomando en consideración que estos a las partes un espacio donde puedan reson los principales valores intangibles de la solver rápidamente y de manera sencilla sus
mediación, los cuales deben ser vistos des- conflictos antes de llegar a la instancia judide una perspectiva positiva haciéndolos así cial.
más valiosos, además de que, la solución de
conflictos generará bienestar en las perso- La implementación de la mediación para
nas derivándose aquello como un intangible resolver conflictos laborales implica primero establecer un marco que permita identide paz y así una correcta calidad de vida
ficar las partes involucradas, sus intereses,
En cuanto a lo expuesto, es claro que es ne- los factores contextuales y las posibles solucesario que cada uno de estos intangibles ciones negociadas, siempre respetando los
previamente descritos sean aplicados de for- principios de voluntariedad, confidencialima correcta y apropiada dentro del entorno dad, imparcialidad, legalidad, eficacia, unilaboral, para que con ello se pueda generar formidad, inmediación, celeridad, economía
una cultura pacífica en donde se pueda tener procesal, los cuales explicaremos a contila certeza de que cada uno de los conflictos nuación:
venideros se pueden solventar de la mejor
manera, además de tener la certeza de que • Voluntariedad: La mediación es una
opción para resolver conflictos, lo que
el ambiente laboral en el cual se encuentran
significa que las partes deben elegir engenera un bienestar social y se pueda contre el proceso judicial o extrajudicial. Este
templar un buen vivir dentro de este entorno.
principio se basa en la voluntad de las
partes para llegar a un acuerdo, que, al
7. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE
ser aceptado por ambas partes a través
LA MEDIACIÓN
de la firma, se convierte en obligatorio y
debe ser cumplido
7. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
La mediación es un método que busca es- • Igualdad: de acuerdo con el numeral 2
del artículo 11 de la Constitución de la Retablecer canales de comunicación entre las
cador universal que puede ser de gran utilidad en el ámbito laboral, además de que
es importante que se fomente y se promueva
la adopción de los MASC en las empresas y
organizaciones para lograr una cultura organizacional más pacífica, justa y equitativa.

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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pública del Ecuador, todas las personas
que participan en un proceso de mediación son consideradas iguales y tienen
los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin importar su situación económica, étnica, género, entre otras características. Esta disposición constitucional
garantiza la igualdad entre las partes, lo
cual es una ventaja porque evita que la
superioridad de alguna de ellas en términos de poder o nivel económico afecte
la veracidad del acuerdo alcanzado. Por
lo tanto, el mediador tiene la responsabilidad de actuar de manera equitativa
para lograr la igualdad entre las partes.
(Asamblea Nacional, CRE, 2008)
Confidencialidad: La mediación propicia la creación de un clima de confianza
entre las partes involucradas y el mediador, ya que todo lo que se discute durante el proceso debe ser confidencial,
aunque las partes pueden optar por renunciar a esta confidencialidad.
Imparcialidad: El mediador tiene la obligación de mantener una postura imparcial y no favorecer a ninguna de las partes que participan en la mediación. Sin
embargo, en situaciones donde resulta
difícil alcanzar un acuerdo, el mediador
puede sugerir o proponer soluciones intermedias, las cuales pueden ser aceptadas o rechazadas por las partes. Cabe
destacar que esta acción no debe ser interpretada como un acto de favoritismo
hacia alguna de las partes involucradas.
Legalidad: de acuerdo al artículo 45 de
la Ley de Mediación y Arbitraje, se establece que, con el objetivo de no ir en
contra de los derechos de las partes y
terceros involucrados, en caso de que se

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llegue a un acuerdo, el acta correspondiente deberá incluir al menos una descripción de los hechos que dieron origen
al conflicto, una explicación detallada de
las obligaciones de cada parte, y las firmas o huellas digitales de los participantes y del mediador.(Congreso Nacional,
LAM, 2006)
Eficacia: Este principio, en la mediación
se refiere a la protección de los derechos
de las partes involucradas mediante la
gestión adecuada del proceso por parte del mediador, con el fin de lograr una
solución rápida, satisfactoria, efectiva,
oportuna y legal que se documentará en
el acta del acuerdo.
Uniformidad: El proceso de mediación
es un conjunto que abarca desde la solicitud inicial hasta la finalización con la
firma del acuerdo y su posterior seguimiento. Aunque se puede posponer una
audiencia, es importante que se reanude
lo antes posible para evitar perjudicar
los derechos y plazos establecidos en el
proceso.
Inmediación: El acto de llegar a una
solución en un conflicto a través del proceso de mediación se considera un acto
protocolar o simbólico, que tiene objetivos bien definidos y precisos para lograr
la finalización del conflicto o, al menos,
reducir significativamente su duración.
Este principio se manifiesta claramente
durante la audiencia, que es una parte
fundamental del proceso de mediación, y
se basa en la interacción constante entre
el mediador y las partes involucradas en
el conflicto.
Celeridad: La garantía constitucional de
la mediación se relaciona con el hecho

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•

de que es una alternativa al proceso judicial, ofreciendo una opción más eficiente
debido a que no está tan congestionada
como la vía judicial y cuenta con un procedimiento simplificado que permite su
prontitud.
Economía Procesal: disminución de recursos utilizados en aspectos administrativos, económicos y emocionales, así
como evitar trámites superfluos.

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centra en la equidad y la honestidad, y no
se enfoca en atribuir responsabilidades por
lo sucedido, sino en comprender la situación
actual para llegar a acuerdos satisfactorios.
Otra de sus características es que, la mediación se diferencia de la vía judicial por ser un
método rápido y oportuno para la solución
de conflictos, evitando los altos costos económicos y el tiempo que conlleva un proceso
judicial. Las reuniones entre las partes y el
mediador pueden adaptarse a los horarios
y necesidades de las partes, lo que muestra
la flexibilidad en el proceso de mediación,
esta característica es una de las propias de
la mediación y destaca su capacidad para
adaptarse a las circunstancias y necesidades de las partes involucradas.

7.2 CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN
La mediación, al igual que otros medios
para obtener justicia, tiene características
específicas que la distinguen y ofrecen una
alternativa a la justicia convencional. En esta
sección, se enumeran ciertas características
que ya se han mencionado anteriormente, La mediación se distingue por ser de naturaresaltando su singularidad como atributos leza transigible, lo que significa que las partes involucradas pueden llegar a un acuerpropios de la mediación.
do de manera voluntaria y libre en cualquier
Ahora bien, una de las principales caracte- ámbito, ya sea laboral, comercial, de alquirísticas de la mediación, es que esta se ha ler, entre otros, siempre y cuando se resconsiderado como una institución indepen- peten los derechos de cada persona, esta
diente que combina aspectos de la teoría característica se complementa con la volunjurisdiccional y la teoría negocial, debido tariedad previamente mencionada y contria que la mediación es un método alternati- buye a que la mediación sea vista como una
vo y autónomo para resolver conflictos que alternativa para lograr acuerdos y paz, en
involucra un negocio jurídico. Además, el lugar de ser vista como una vía para litigios.
acuerdo de mediación que se redacta tiene Una de las características fundamentales
un efecto similar al de una sentencia ejecu- de la mediación es su transparencia, lo que
genera un ambiente seguro y de confianza
toriada y cosa juzgada.
para las partes involucradas, en donde el
Así mismo, la mediación se distingue por su mediador tiene la obligación de proporciocarácter justo debido a que la resolución del nar información clara y precisa a las partes,
conflicto surge de la voluntad de las partes y el proceso de mediación debe tener un
involucradas, no se limita a la aplicación es- comienzo y un final debidamente documentricta de la ley como lo haría un juez. Teodo- tados. Estos documentos se conocen como
ro Pozo (2000), sostiene que la mediación se acta de inicio y acta final, respectivamente,
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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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y su objetivo es dejar constancia y garantizar
la transparencia de lo que sucede durante
todo el proceso de mediación, asegurando
que todas las partes estén informadas y hayan dado su consentimiento.
De acuerdo a lo expuesto en este apartado, se puede concluir que la mediación
no solo es una alternativa a la justicia ordinaria, sino que también cuenta con una
serie de características que son fundamentales en su función como una vía segura
para resolver conflictos entre las partes.
Entre estas características se encuentran la
transparencia, la naturaleza transigible y
voluntaria, y la flexibilidad en cuanto a horarios, que diferencian a la mediación de la
justicia ordinaria.
Finalmente, una vez realizado el estudio, es
necesario manifestar que la mediación tiene
como objetivo la resolución pacífica de los
conflictos entre seres humanos, con el fin de
transformar las relaciones conflictivas en armoniosas, ya que se busca la justicia social y
el bienestar común, y esto implica comprender la misión social del ser humano y trabajar en conjunto para lograr acuerdos satisfactorios para todas las partes involucradas,
ya que, en un mundo el cual se encuentra
en constante cambio, es necesario buscar
nuevas soluciones y sistemas efectivos que
solo pueden ser concebidos a través de un
conocimiento científico validado y comprobable, sin embargo, es importante ser críticos y cuestionar si realmente estos métodos
son innovaciones disruptivas o simplemente
un paliativo temporal.

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8. CONCLUSIONES
En conclusión, el tema de la inclusión de mecanismos alternativos a la justicia, como la
mediación, ha sido ampliamente desarrollado en la República del Ecuador. La normativa vigente reconoce y ampara ampliamente
los MARC y se han dado grandes pasos en
su implementación, incluyendo su inclusión
en la carta magna, la Ley de Arbitraje y Mediación, entre otros. Sin embargo, aún hay
conflictos que podrían solucionarse mediante la mediación y un diálogo social efectivo, permitiendo que los usuarios resuelvan
sus problemas por sí mismos. A pesar de los
beneficios que ofrece la mediación, todavía
existe en la sociedad una idea arraigada de
litigio y se concibe únicamente la idea de
acceder al sistema judicial, lo que impide
dar oportunidad a estos mecanismos para
resolver conflictos de manera ágil y oportuna.
Así mismo, se debe reconocer la importancia de llegar a un acuerdo justo y oportuno permite que los miembros del equipo se
concentren en sus roles laborales y temporalmente dejen de lado sus diferencias para
cumplir con su función. Además, al reducir la
intensidad de las respuestas emocionales,
se crea un ambiente propicio para llegar a
un acuerdo racional. No hay duda de que los
conflictos no resueltos pueden tener un alto
costo para las organizaciones, especialmente cuando se convierten en litigios legales.
Por lo tanto, incluir la mediación como una
forma de resolver conflictos interpersonales
en el lugar de trabajo en la estrategia organizacional es una oportunidad para reducir
costos en diferentes escenarios.

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Resulta imprescindible que se incluya la
mediación como herramienta primordial en
el reglamento interno de trabajo, y que se
suscriba una cláusula de mediación en el
contrato laboral para prevenir conflictos y
fomentar un ambiente laboral saludable. La
mediación es un recurso valioso que puede
resolver muchos conflictos de manera eficaz y justa. La falta de implementación de
la mediación en las universidades privadas
del Azuay puede resultar en un ambiente
laboral tóxico y en conflictos prolongados
que pueden ser costosos tanto en términos
de tiempo como de recursos. Por lo tanto, es
crucial que se promueva el uso de la mediación como una forma de reducir los costos
asociados con los conflictos no resueltos y
mejorar la calidad del trabajo en las universidades privadas.

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Científica y Práctica en MSC

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Por último, se hace necesario considerar
cómo integrar la mediación dentro de la
productividad laboral en las Universidades
privadas del Azuay, para lo cual se podría
requerir ciertas habilidades personales o
procesos de formación para lograr este objetivo, además, es importante incluir estrategias adicionales a las reguladas por el Estado ecuatoriano. Estas estrategias podrían
incluir la selección cuidadosa de individuos
competentes en habilidades de mediación,
en colaboración con el área de talento humano, y la formación para el desarrollo de
competencias básicas de mediación.

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

La mediación como alternativa de solución de
conflictos para disminuir la carga procesal en el
austro ecuatoriano
Mediation as an alternative for dispute solution to reduce the
procedural burden in south ecuador
Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 20-06-2023
Rafael Marcelo Carpio Flores*
Erick Alberto Durand de Sanjuan**

*https://orcid.org/0009-0002-1929-0055
Universidad Católica de Cuenca
**https://orcid.org/0000-0003-3113-5445
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
En el presente trabajo, nos enfocaremos en analizar la mediación como un método alternativo para
la solución de conflictos, con el objetivo de abordar uno de los mayores problemas que afecta a las
dependencias judiciales y cortes de justicia de nuestro país: la sobrecarga procesal. Se identificará
además los diversos factores que generan esta situación y se explicará el cómo acudir a la mediación puede ayudar a reducirla, permitiendo que las partes en conflicto ahorren tiempo y dinero, en
busca de fomentar una cultura de paz en la que puedan satisfacer sus necesidades y pretensiones
manteniendo la armonía entre ellos.
Palabras clave: mediación, solución de conflictos, carga procesal, Constitución de la Republica,
Ley de mediación

Abstract
In the present work we will focus on analyzing mediation, which, being an alternative method of conflict resolution, can help us with one of the biggest problems that are arising within the judicial dependencies of the courts of justice in our country, as is precisely the problem of procedural overload,
generated by various factors that we will determine throughout the review of this article, and how
going to mediation helps us to reduce them, allowing the parties in conflict, save time and money,

Cómo citar
Carpio Flores, R. M., &amp; Durand de Sanjuan, E. A. La mediación
como alternativa de solución de conflictos para disminuir la
carga procesal en el austro ecuatoriano. MSC Métodos De
Solución De Conflictos, 3(5). Recuperado a partir de
https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/60

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and also promote a culture of peace where, in addition to seeing their claims and needs satisfied,
they preserve harmony among themselves.
Keywords: mediation, conflict resolution, procedural burden, Constitution of the Republic, Mediation Law

1. INTRODUCCIÓN
Los conflictos y controversias surgidas producto de las relaciones sociales siempre han
estado presentes desde épocas remotas,
pero se apelaba a la fuerza para tratar de
resolver los mismos. Luego, con la evolución
de las sociedades, los problemas pasaron a
ser resueltos de manera natural y espontánea por un tercero imparcial, como el jefe
de la tribu, el sacerdote o el anciano por su
experiencia. En esa línea, la justicia arbitral
surgió en Grecia hacia el año 1520 a.C., en
donde doce ancianos representantes de las
diferentes tribus que conformaban los Consejos anfictiónicos resolvían los conflictos
entre los grupos étnicos.
Con el paso de tiempo, las formas de resolver los conflictos han cambiado y por cuestiones de tiempo y economía se recurre a
medios alternos para la solución de estos; es
por ello que la mayoría de países en el mundo han recurrido a la mediación y al arbitraje para solucionar las controversias que se
dan en diferentes ámbitos, sea: civil, laboral,
mercantil, inquilinato, etc. Para dicho efecto,
se ha creado la normativa correspondiente.
En el Ecuador tenemos como antecedente
de los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos (de ahora en adelante, MASC) la
Ley de Arbitraje Comercial en el año 1963,
pero se aplicaba principalmente para solu-

cionar problemas que surgían entre comerciantes y quien prestaba ese servicio de forma privativa eran las Cámaras de Comercio,
pero muy a pesar de que fue una ley bien
concebida, por falta de conocimiento y de
promoción no fue muy utilizada. Para los
años 90, por interés de los propios gobiernos y de la función judicial, se comprendió
la necesidad de incorporar una legislación
renovada sobre la materia.
En esta decada se crea la Ley de Arbitraje
y Mediación (1997), instaurando las figuras
del arbitraje y la mediación legalmente, al
estipular que:
El sistema arbitral es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos
al cual las partes pueden someter de
mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o
futuras para que sean resueltas por los
tribunales de arbitraje administrado
o por árbitros independientes que se
conformaren para conocer dichas controversias. (art. 1)
Sobre esta base, estos procedimientos adquieren carácter legal al ser estipulados en
la Constitución de la República expedida en
1998, de acuerdo a Andrade (2015) y posteriormente ratificados en la actual Carta
Magna del 2008.

La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

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Científica y Práctica en MSC

En el presente trabajo analizaremos la importancia que tiene la mediación como una
alternativa para la solución de los conflictos.
El presente estudio se delimita geográficamente a una parte del austro ecuatoriano,
en específico a tres provincias: Morona Santiago, Cañar y Azuay; en conjunto poseen
aproximadamente 1´274.769 (un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve) habitantes y están ubicadas
en la zona de planificación seis, de acuerdo
al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.º 878
(2008) que creó las regiones administrativas
de planificación y posteriormente denominadas “zonas” por el Decreto Ejecutivo N.º
956 (2008), a fin de impulsar los procesos
de desconcentración del país que garanticen la equidad de la distribución de la riqueza a través de la micro planificación.

35

casos que los jueces tienen que resolver, la
tramitación de las causas se convierte en
procedimientos largos y tediosos, lo cual representa una pérdida de tiempo y de dinero, es por ello que ha surgido en los últimos
años como óptima alternativa los MASC, que
a más de proponer soluciones a los problemas, las partes en conflicto ven sus intereses
satisfechos fomentando una cultura de paz.
La justicia alternativa en los tiempos actuales representa una buena opción para resolver los conflictos que se pueden presentar en diferentes ámbitos, por voluntad de
las partes, considerando que el acceso a la
justicia constituye un derecho humano que
el estado precisamente trata de precautelar mediante la mediatización y aplicación
de estos mecanismos auto compositivos
con legitimidad jurídica y dotándolos de
infraestructura y personal idóneo colaborando de esta manera a descongestionar
el sistema procesal y asi la administración
de justicia pueda brindar sus servicios de
forma ágil y oportuna como la población se
merece, tanto en el ámbito público como en
el privado.

Analizaremos cómo el acudir a la mediación
como una alternativa de solución de conflictos nos ayuda a disminuir la carga procesal
de quienes están a cargo de administrar justicia; porque muchas veces debido a la demanda de trabajo no pueden satisfacer las
pretensiones de las partes volviendo a los
trámites judiciales largos y tediosos, sumado
a ello la mentalidad que tienen las partes de De acuerdo a Cabrera y Aguilera (citado
acudir al sistema adversarial para ver cum- por Gonzáles et al., 2021) al acudir a la justicia alternativa estamos contribuyendo a
plidas sus aspiraciones.
fomentar una cultura de paz y les permite a
las personas ser el protagonista en la solu2. CONTEXTO DE LA JUSTICIA ALTERción de sus propios conflictos y lo que es lo
NATIVA EN ECUADOR
más importante da la posibilidad de tomar
Acceder a la justicia es un derecho que nos la decisión final, esto es ideal porque nos
asiste a los seres humanos cuando creemos abstenemos de acudir al sistema adversaque se ha vulnerado algún derecho acu- rial porque ya sabemos lo que ello implica
diendo generalmente a organismos neta- (p. 18).
mente judiciales; pero debido a los muchos
Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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2.1 Los métodos alternativos de
solución de conflictos en el sistema de
administración de justicia ecuatoriano
Los MASC se los puede definir como:
Procedimientos distintos a la justicia
ordinaria que permiten a las partes en
disputa prevenir, abordar y solucionar
controversias de manera voluntaria y
colaborativa con el apoyo de un tercero neutral y son aplicables solo en los
asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público,
no contravengan alguna disposición
legal expresa o no afecten derechos
de terceros. (Escalera y Amador, 2020,
p. 46-47)
Como se puede deducir de la definición, los
MASC tienen como principal característica
que constituyen un medio voluntario para
acudir a ellos, es decir, no se les puede obligar a las partes en conflicto a recurrir a ellos
y proceden únicamente en los trámites que
la ley lo permite, como por ejemplo: civiles,
laborales, de inquilinato, de menores, etc.,
siempre y cuando no se opongan o contradigan disposiciones legales y no atenten al
orden público, a sabiendas que lo que se
busca al acudir a ellos es precisamente fomentar una cultura de paz.

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mediación y arbitraje, dando libre albedrío
a las partes de acudir también a otros métodos alternos en caso de presentarse conflicto. El artículo 190 de la carta magna establece:
Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley en materias que por
su naturaleza se pueda transigir. En
la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme
a las condiciones establecidas en la
ley. (Constitución de la República del
Ecuador [CRE], 2008)
Claramente se desprende de este precepto
constitucional que no se hace una enumeración taxativa de los métodos alternativos de
solución de conflictos; si bien nos menciona
al arbitraje y mediación, también nos da la
posibilidad de optar por otros procedimientos alternativos, la única exigencia es que la
materia fruto de discrepancia sea transigible, es decir, aquellos asuntos sobre los cuales el ordenamiento jurídico permite la libre
disposición, renuncia y negociación.

Los mecanismos alternos de solución de
conflictos han cobrado mucha relevancia a
2.1.1 Marco constitucional de los
nivel internacional y son conocidos de dimétodos alternativos de solución de
ferente manera en otros países, Como, por
conflictos
ejemplo, MESC Mecanismos Extra Judiciales
Comenzando desde la Constitución de la en la Solución de Conflictos, TARC, Técnicas
República del Ecuador (en adelante CRE), Alternativas de Resolución de Conflictos,
esta contiene una mención específica a la ADR, Alternative Dispute Resolution, MARC
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Métodos Alternos de Resolución de conflictos, PARC Proceso Alternativo de Resolución
de Conflictos, etc. A pesar de que la denominación puede sr diferente la esencia es la
misma.
2.1.2 La ley de arbitraje y mediación de
ecuador
Contamos además con la ley de Arbitraje
y Mediación desde el 4 de septiembre de
1997, en donde se da la opción a las partes
en conflicto de acudir sea al arbitraje o a la
mediación para la solución de los conflictos.
La referida ley, define a la mediación como
“un procedimiento de solución de conflictos
por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procura un
acuerdo voluntario, que verse sobre materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”(art. 43).

37

te de comunicación con el propósito de
que sean las partes quienes llegan al
acuerdo total o parcialmente de forma
voluntaria y autónoma. (Gonzáles et al.,
2021, p. 19)
De las definiciones que he hecho alusión,
tanto de lo que establece la CRE como de
los dos autores vemos que existe similitud
cuando se refiere a la participación de las
partes en conflictos guiados por un tercero,
que por cierto debe ser experto en el tema
que deberá satisfacer los intereses particulares y públicos, promoviendo un ambiente
de calma, en donde el diálogo y la tolerancia deberán prevalecer.

Otra definición nos dice que la mediación
es:

Para Gorjón (2019) mediador es: “aquella persona que media un conflicto entre
dos o más personas y ayuda a resolver su
conflicto”. Para este autor, el rol del mediador es fundamental para que las partes llegue a un advenimiento debe crear el
camino para pasar de la conversación, de
la discusión a la reflexión a pensar creativamente liberando la carga emocional de
las partes y buscar salidas cuando sus posiciones no se presentan nada flexibles e
invitar al cambio de roles hasta llegar a un
consenso generando un ambiente de paz
y felicidad.

El procedimiento asistido por un especialista que facilita la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre
las partes en el que sean ellos mismos
quienes lleguen a un acuerdo voluntario que dé solución al conflicto. Es un
método no adversarial, en el cual el facilitador es agente de realidad y puen-

El tercero neutral que intervine, a más de
las habilidades mencionados, deberán tener competencias, definidas estas como las
capacidades que todos los seres humanos
necesitan para resolver, de manera eficaz y
autónoma las situaciones de la vida, esto es
para resolver problemas con características
de personalidad devenidas en comporta-

Otro concepto muy importante sobre la mediación es aquella que nos dice que: “la mediación es un método de solución de conflictos en que las partes son guiadas por un
tercero para llegar a una solución” (Gorjon
y Steele, 2008, p 16).

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

�38

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miento que generan un desempeño exitoso Mediación será obligatoria previo a todo
juicio y que el procedimiento promoverá la
en una profesión (Gorjon, 2008).
comunicación directa entre las partes para
Cuando decimos que podemos acudir a la la solución extrajudicial de la controversia.
mediación para la solución de un conflic- En el artículo 2 establece que casos no pueto nos estamos refiriendo a los asuntos en den someterse a mediación y desde el artílos que la ley permite a las partes negociar culo 3 en adelante, se establece el tramite a
y buscar una solución, que en el caso de seguir para hacer efectivo el proceso, que
Ecuador se encuentran claramente estable- resulta similar al establecido en la legislacidos: asuntos de familia, civil, inquilinato, ción ecuatoriana.
por derivación judicial, laboral, convivencia
social o vecinal, derechos de consumidores En la legislación colombiana la Mediación
y usuarios, tránsito por remisión y adoles- tiene relevancia en el campo penal, de
acuerdo al artículo 523 del Código de Procentes infractores.
cedimiento Penal el mediador que debe ser
En cuanto al trámite de mediación en la le- una persona neutral, particular o servidor
gislación ecuatoriana se encuentra contem- público es designado por la Fiscal General
plada a partir de artículo 45 de la Ley de de la nación conforme a un manual expearbitraje y mediación que comienza con la dido para la materia y busca sobre todo
solicitud del escrito y que contendrá la de- el intercambio de opiniones entre víctima y
signación de las partes y concluye con la fir- acusado con la finalidad de que confronten
ma de un acta en la que conste el acuerdo sus puntos de vista y así solucionar el contotal o parcial o en caso de no haber arre- flicto que les tiene enfrentados, la materia
glo de igual se suscribe el acta. El acta de a mediar es sobre reparación, restitución y
Mediación donde conste en acuerdo tendrá resarcimiento de los perjuicios causados,
efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juz- realización o abstención de determinada
gada y se ha ejecutar del mismo modo que conducta, prestación de servicios a la comulas sentencias de ultima instancias siguiendo nidad; o pedimento de disculpas o perdón
(Congreso República de Colombia, 2004).
la vía de apremio.
2.1.3 Análisis comparativo con otras
legislaciones
En todo caso en la legislación ecuatoriana
no se requiere de un procedimiento de Mediación antes de iniciar una acción judicial,
como si sucede en otras legislaciones como
en la Argentina por ejemplo que en la ley
24.573 sobre la Mediación y Arbitraje en el
artículo 1 de dicha ley se establece que, la

La mediación es este caso procede desde
la formulación de la imputación hasta antes
del inicio del juicio oral para delitos perseguibles de oficio cuya sanción será inferior
a cinco años de prisión y el delito no sobrepase la órbita personal del perjudicado,
además tanto la víctima como imputado o
acusado deben aceptar expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de
justicia reparativa. En los delitos cuya san-

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ción sea superior a los cinco años, la mediación será considerada para otorgar algunos
beneficios durante el trámite de la causa o
relacionado con la dosificación de la pena
o purgamiento de la sanción. Esto según lo
establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Penal (2004).
3. LA MEDIACIÓN Y EL ACCESO A LA
JUSTICIA EN ECUADOR
Otro asunto de vital importancia en el presente trabajo es demostrar cómo acudir a
la mediación, como una alternativa para la
solución de conflictos, nos ayuda a disminuir la sobrecarga procesal; problema que
es muy común en el sistema judicial y que
constituye un reto para los órganos jurisdiccionales que se esfuerzan en hacer efectivo
el principio de celeridad procesal al que tienen derecho las partes, pero muchas veces,
por diferentes factores, se genera un exceso
de causas en su tramitación, superando las
posibilidades de respuesta de estas instituciones judiciales.
Según Hernández (como se citó en García
Ramírez, 2022), se entiende como sobrecarga a un volumen inusitado que rebalsa
la capacidad de un órgano decisor, y por
consiguiente trae aparejado consigo el retraso del proceso con las consecuencias
perjudiciales a las partes y al sistema de
justicia. Entre las causas que inciden para
que se produzca la sobre carga procesal
dentro de los despachos encargados de
administración justicia, sobresalen entre los
más comunes: incidentes que se presentan
durante la tramitación de las causas lo cual
no permite que estas lleguen a su fin y por

39

el contrario siguen ingresando nuevos procesos sin que concluyan los anteriores; falta
de capacitación al personal que prestan su
servicios en estas dependencias, así como
la escasez de personal dentro de los mismos.
La sobre carga procesal puede traer consecuencias graves en el sistema judicial especialmente en lo que tiene que ver con la
disminución de la calidad de las decisiones
judiciales, muchas veces los jueces para no
sentirse agobiados por las causas acumuladas en sus despachos pueden incurrir en
errores al momento de tomar una decisión
en el proceso que está siendo conocido por
ellos, otra consecuencia que también es
grave y como consecuencia de la primera,
es la pérdida de confianza en el sistema judicial por parte de la población por lo que
se vuelve imprescindible que se tomen medidas para manejar adecuadamente la sobre
carga procesal, como sería por ejemplo, la
asignación adecuada de recursos, la adopción de la tecnología y practica eficientes de
gestión de casos.
3.1 Principio de celeridad procesal
Todo lo manifestado incide directamente
con el principio constitucional de celeridad
procesal, que se lo entiende como la rapidez y eficacia de todas las diligencias que
se tramitan dentro de los despachos judiciales, incluso en el artículo 169 de la CRE
(2008), se establece que:
El sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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cia será sancionado de conformidad a
de simplificación, uniformidad, eficala ley.
cia, inmediación celeridad y economía
procesal y, harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi- A pesar de que el avance tecnológico y la oracará la justicia por la sola omisión de lidad en los procesos ha contribuido de alguna
manera a agilizar la tramitación de las causas,
formalidades.
no es menos cierto que aún la sobrecarga proPor otra parte, el Código Orgánico de la cesal no ha dejado de ser un inconveniente en
Función Judicial (2009) también contempla las diferentes dependencias judiciales.
entre sus principios el de celeridad al esta3.2 La carga procesal en el austro ecuablecer en el artículo 20 que:
toriano
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y En el presente trabajo veremos cómo acudir
resolución de la causa, como en la eje- la mediación ayudaría a disminuir la carga
cución de lo decidido, por lo tanto, en procesal en las dependencias judiciales en
todas las materias una vez iniciado el el Austro ecuatoriano, para lo cual tomareproceso, las juezas y jueces están obli- mos como base de consulta los informes de
gados a proseguir el tramite dentro de rendición de cuentas que han sido rendidos
los términos legales, sin esperar peti- por parte de las Direcciones Provinciales del
ción de parte, salvo los casos en lo que Consejo de la Judicatura de Azuay, Cañar
la ley disponga lo contrario. El retardo y Morona Santiago en un periodo de tres
injustificado en la administración de años.
justicia imputable a las juezas, jueces
y demás servidoras y servidoras de la De la información obtenida de los antes
función judicial y auxiliares de la justi- nombrados informes podemos sintetizarlos
en los siguientes cuadros:
3.2.1 Provincia del azuay
Tabla 1
Descripción
Año
2019

Tasa de Resolución Tasa de Dependencia
1

0,6

Tasa de Congestión
1

Elaboración propia fuete informe rendición de cuentas Dirección Provincial del Azuay

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La tasa de resolución se obtiene a partir del
cálculo de la relación entre las causas resueltas sobre las causas ingresadas, en el
mismo periodo de evaluación. La tasa de
congestión es la relación entre el número de
causas ingresadas en un periodo determinado (desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2019), más las causas en trámite acumuladas de años anteriores; sobre el

41

número de causas resueltas durante el mismo año y finalmente La tasa de pendencia
se obtiene a partir de la relación entre las
causas pendientes de resolución al finalizar
el periodo sobre las causas resueltas en el
mismo periodo. La tasa de pendencia indica
la capacidad de los órganos judiciales para
tramitar al actual ritmo resolutivo los casos
pendientes.

Tabla 2
Descripción
Año

Causas ingresadas

Causas resueltas

Tasa de resolución

2020

64.535

34.313

0.53

2021

104.349

113.3751.09

1.09

Elaboración propia fuete informe rendición de cuentas Dirección Provincial del Azuay

En la provincia del Azuay podemos ver que,
durante el 2019, si bien no tenemos el número
de trámites ingresados ni resueltos, pero nos
da el total de la tasa de resolución, así como
la tasa de dependencia y tasa de congestión,

En el 2020 por situación de Covid la diferencia entre las causas ingresada y resueltas es
muy grande y hubo una sobre carga procesal
muy grande en el trabajo de los señores jueces, para el 2021 la situación se regularizo.

3.2.2 Provincia del cañar
Tabla 3
Descripción
Año

Causas Ingresadas

Causas resueltas

Tasa de Resolución

2019

11.461

11.145

0.97

2020

10.876

9.964

0.92

2021

14.240

13,612

0.96

Elaboración propia Fuente: informe rendición de cuentas Dirección provincial del Cañar

En la Provincia del Cañar la situación se
mantuvo estable si comparamos el número
de causas ingresadas y resueltas incluso en
épocas de Covid 19. Lo que, si se redujo en

el ingreso de causas en el año 2020 por las
razones que ya todos sabemos, incrementándose nuevamente y en un considerable
número al año siguiente.

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

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3.2.3 Provincia de morona santiago
Tabla 4
Descripción
Año

Causas Ingresadas

Causas resueltas

Tasa de Resolución

2019

8.755

8.740

0.99

2020

8.032

7.510

0.93

2021

10.546

10.143

0.96

Elaboración Propia Fuente: informe rendición de cuentas Dirección Provincial de Morona Santiago

manifestar que el Austro ecuatoriano cuenta
con siete de estos centros de mediación, 3
en la provincia del Azuay, dos en la Provincia del Cañar y dos en la provincia de Morona Santiago, todos ellos atendían con normalidad hasta antes de la pandemia luego
de lo cual se redujo el número de solicitudes
3.3 Centros de mediación en el austro
para solucionar los conflictos por este meecuatoriano
dio. A continuación, en los cuadros adjuntos
Previo analizar los datos en lo que tiene que detallaremos la información obtenida.
ver con los Centro de Mediación, debemos
En Morona Santiago en los tres años que
hemos puesto de muestra vemos que hay un
balance, pero de igual forma quedan trámites pendientes que resolver más las causas
que fueron ingresando para el año 2022.

3.3.1 Provincia del azuay
Tabla 5
Descripción
Año

Casos

Audiencias
instaladas

% de los Caos
ingresados

Acuerdos
logrados

% audiencias
instaladas

2019

1795

705

549

549

77.87%

2020

1334

2021

1589

752

47,45%

608

80,64%

Elaboración propia, fuente: Informe Rendición de Cuentas Dirección provincial del Azuay

En los centros de mediación del Azuay en podemos ver no todos llegaron a audiencia
los tres años de referencia notamos que se más aun cuando entramos en pandemia y la
han presentado muchos casos, pero como atención era virtual. Superadas las medidas
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de restricción, para el año 2021 vemos que
tampoco la Mediación tubo un repunte entre
la población que prefiere acudir al sistema

43

adversarial. Cabe recalcar que la provincia del Azuay es la más poblada del Austro
Ecuatoriano.

3.3.2 Provincia del cañar
Tabla 6
Descripción
Año

Casos

Solicitud directa

Derivación

Remisión transito

2019

906

376

488

42

2020

566

241

313

12

2021

681

323

351

7

Elaboración propia, fuente: Informe Rendición de Cuentas Dirección Provincial del Cañar

En la Provincia del Cañar, se ha observado
que antes de la pandemia, se registraba una
mayor afluencia de personas interesadas en
someter sus controversias a mediación. Sin
embargo, durante la pandemia, esta cifra

disminuyó. Actualmente, en el año subsiguiente, se ha notado un pequeño aumento
en la cantidad de personas que acuden a
solicitar este tipo de servicios.

3.3.3 Provincia de morona santiago
Tabla 7
Descripción
Año

Casos

Solicitud directa

Derivación

Remisión transito

2019

802

436

269

27

2020

499

242

200

57

2021

632

374

176

46

Elaboración propia, fuente: Informe Rendición de Cuentas Dirección Provincial del Morona Santiago

En Morona Santiago, observamos una situación similar a la de Cañar. Antes de la
pandemia, había una gran cantidad de
personas que solicitaban someter sus controversias a un procedimiento de mediación.

Sin embargo, en el año 2020, se registró una
disminución considerable debido al inicio de
la pandemia. En el año siguiente (es decir,
en 2021), se ha producido un aumento en la
demanda de mediación.

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

�44

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Como se puede observar en los cuadros,
durante el año 2019 tanto en los juzgados
como en los Centros de Mediación, las causas y casos solicitados fueron considerables.
Sin embargo, durante el año 2020, como
consecuencia de la pandemia provocada
por el virus del COVID-19, se observa una
disminución notable en la demanda en ambos lugares, ya que no se podía atender de
manera presencial para precautelar la salud de la población, a pesar de que se atendió de manera virtual. No obstante, en el
año 2021, la demanda aumentó considerablemente después de que se levantaron las
medidas de restricción y se concientizó a la
población sobre la importancia de mantener
las medidas de bioseguridad.

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de lado otras validas opciones como es, la
mediación.
En otras culturas como la anglosajona por
ejemplo desde la década de los años setenta la utilización de alterativa de solución de
conflicto se encuentra muy extendida llegando incluso a formar parte del propio sistema
judicial al incorporándolos a las instituciones públicas, es decir en caso de conflicto el
mismo juez propondrá acudir a la mediación
previo el proceso judicial. En Europa sucedía
lo contrario la mayoría de países tenían resistencia a la utilización de los métodos alternos
de la solución de conflicto porque que pensaban que era una modificación al sistema
tradicional de acceso a la justicia, la excepción lo hace reino Unido que si lo acoge.

4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE
MEDIOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA En los últimos años ha sucedido lo contrario
EN EL AUSTRO ECUATORIANO
y ahora ha incrementado importantemente el uso de estos mecanismos alternativos
Hay que tener presente que a pesar de que sobre todo si nos referimos a la mediación,
la tasa de resolución en las dependencias sin embargo ha sido desigual el proceso de
judiciales es buena en los años que hemos institucionalización porque se lo ha regulatomado de referencia, también es cierto que do para cuestiones específicas y con difetienen causas anteriores rezagadas gene- rencias sustantivas, consientes de este prorándose de esta manera el problema de la blema el legislador europeo como parte de
sobre carga procesal.
su tarea ha comenzado al menos a unir criterios, comenzando por los asuntos de conDe los datos obtenidos deducimos que sumo y como resolverlos alternativamente en
se puede evitar esta sobre carga proce- caso de presentarse litigios.
sal, siempre y cuando se trate de materia transigible si acudimos a la mediación 5. PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA
como alternativa de solución de conflictos, MEDIACIÓN
y no necesariamente cono lamentablemente piensan la mayor parte de personas que Con todo lo analizado hasta el momento
solo al acudiendo a los despachos judicia- considero necesario establecer cuáles son
les presentando una demanda vamos a ver las ventajas de acudir a la Mediación como
satisfechas nuestras pretensiones dejando, una alternativa para la solución de los conLa mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

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flictos, pudiendo destacar entre las más im- que les auxilie para poder llegar a un entendimiento, pero si comparamos con el sistema
portantes las siguientes:
adversarial resulta menos oneroso ya que en
los procesos judiciales conforme avanza la
5.1 La agilidad del proceso de
contienda los costos se van incrementando.
mediación
Podemos manifestar que incluso es más ecoEs un procedimiento más ágil, se acudimos a nómico que el arbitraje.
un juzgado con una demanda cuando creemos que un derecho se ha vulnerado, el tiem- 5.4 Equilibrio procesal en la
po que va a transcurrir desde que el Juez co- mediación
nozca la causa hasta que emita la resolución
va a ser considerable más aun cuando sabe- La mediación constituye una negociación
mos que en la tramitación de la misma pue- cooperativa en donde no hay ni un ganador
den presentarse incidentes que va a dar lu- ni un perdedor, ambas partes son ganadogar a que el trámite se alargue, a más de que ras y obtienen beneficios mutuos luego del
los jueces tienen que sujetarse a los plazos y dialogo que se produce entre ellos lo que
términos que establece la ley. Acudiendo a la les permite seguir manteniendo una relaMediación esta situación no va a suceder y ción, en el futuro, cosa que no sucede en los
es muy probable que en una sola reunión la procedimientos judiciales.
situación en controversia culmine.
5.5 Respeto a la autonomía de la
5.2 Empoderamiento de las partes inter- voluntad
vinientes
No existe protagonismo de la ley, es decir
Son las partes las que solucionan el conflicto la mediación es un mecanismo en donde la
y no dependen de la voluntad de un tercero, ley no es protagonista, es decir las partes no
que solamente les conduce a que lleguen a se sujetan al pie de la letra al principio disun arreglo manteniendo la neutralidad y la positivo de la norma, no con ellos queremos
independencia sin imponerles nada, es de- decir que el acuerdo al que se llegue se lo
cir prevalece la voluntariedad y libre deci- realice al margen de la ley, pero al ser protagonistas las partes son ellas las que toman
sión de las partes en conflicto.
la decisión como ya dijimos anteriormente,
siempre y cuando el asunto de controversia
5.3 Economía procesal de la
se transigible y no contraria a la norma.
mediación
Es un procedimiento económico para las
partes, pues intervienen ellos conjuntamente
con el mediador que es el único profesional,
salvo que de creerlo necesario se necesite
contar con algún profesional más a fin de

5.6 Respeto al principio de inmediación
procesal
La Mediación es un procedimiento personalísimo porque las partes tienen que compa-

Rafael Marcelo Carpio Flores y Erick Alberto Durand de Sanjuan

�46

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recer personalmente a las sesiones de mediación y no pueden delegar a un tercero
para que lo hagan por ellas, la expresión
del consentimiento para llegar a un acuerdo
es un acto personal no delegable a terceras
personas, porque solo los conflictuados saben cuáles son sus intereses y como pueden
llegar a ser satisfechos, cosa que difícilmente se lo puede lograr con la intervención de
un tercero ajeno al procedimiento.

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ga procesal podemos obtener las siguientes
conclusiones:

Lamentablemente, pese a que la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de
Arbitraje y Mediación nos permite acudir a
este medio alterativo de solucionar conflicto, este no ha tenido la cogida que debería
en razón de que sigue siendo desconocida
para gran parte de la población, aún siguen
viendo al sistema adversarial como la salida más óptima para la solución de las con5.7 Disminución de la carga
troversias, situación que no sucede en otros
Procesal
países en donde ven a la mediación y arbiAl acudir mediación trae consigo disminuir traje como una muy buena alternativa.
la carga procesal en las dependencias judiciales, evitamos de que ingresen en trámite El hecho de que la Mediación tenga el casea vía ordinaria, ejecutiva nuevas causas y rácter de confidencial lo hace un procedicon ello evitamos también los incidentes, re- miento seguro, el hecho de que no intervencursos, notificaciones y ejecuciones que se gan otras personas que no sean las partes
producen dentro de estos procesos, lo que y el mediador, salvo que a petición de ellas
en definitiva trae beneficio a todas las per- se solicite la comparecencia de alguien más
sonas cuando acuden a este medio alterna- para que les ayude a despejar alguna duda
que tengan sobre algún asunto, pero todo lo
tivo.
ahí acordado no podrá ser utilizado cuando
Todas estas ventajas nos permiten reflexio- se requiera ir a juicio y en eso las partes se
nar que la mediación constituye una opción compromete cuando firman el acuerdo de
muy óptima para resolver las controversias mediación lo que se refuerza más aun cuanque se pueden presentar debiendo ser im- do la ley establece que el mediador no populsada en todos los ámbitos en donde la drá ser llamado a declarar en juicio.
ley permite su aplicabilidad al campo civil,
laboral inquilinato, familia e incluso ahora En todos los actos y contratos se debe inen el tributario como está contemplado ya corporar con el carácter de obligatorio una
clausula en donde las partes, previo acudir
en la ley vigente.
a al sistema adversarial en caso de discrepancias, se acuda previamente a un centro
6. CONCLUSIONES
de Mediación, lo que sería lo idóneo porque
Una vez hecho el análisis sobre todo lo que allí con la ayuda del Mediador pueden ver
tiene que ver con la mediación y la impor- satisfechas sus pretensiones y no directatancia de acudir a ella para disminuir la car- mente entablar una demanda en uno de los
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juzgados, lo que dará lugar sin duda a un
congestionamiento judicial.
Finalmente podemos concluir que acudir a
este medio alternativo de solución de conflictos es lo más idóneo por todo lo que este
procedimiento representa, es económico,
rápido, flexible, confidencial y sobre todo
permite fomentar una cultura de paz en
donde se da la posibilidad de que las partes mantengan una relación una vez solucionado el conflicto lo que no sucede cuando
decidimos acudir a las instancias judiciales.

47

google.com/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwjh16Oq5qr_AhXQRTABHdHVAR8QFnoECBEQAQ&amp;url=https%3A%2F%2Ffaolex.fao.org%2Fdocs%2Ftexts%2Fecu78475.
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Decreto Ejecutivo N.º 956. (12 de marzo del 2008). Registro Oficial 302 de 26 de marzo del 2008. https://www.
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_
Rafael Marcelo Carpio Flores
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los
Tribunales de Justicia de la República. Magister en Derecho Civil y Derecho Procesal
Civil. Correo electrónico: rcarpiof@ucacue.
edu.ec
Erick Alberto Durand de Sanjuan
Doctor en Métodos Alternos de Solución
de Conflictos de la Facultad de Derecho y
Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Maestría en Derecho con
Orientación en Derecho de Amparo. Licenciado en Derecho. Correo electrónico:
erick.durand@hotmail.com.

La mediación como alternativa de solución de conflictos para disminuir la carga procesal en el austro ecuatoriano. PP. 33-48

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

La justicia creativa y los círculos de paz en la
restauración de las víctimas de delitos
Creative justice and circles of peace in the restoration of victims of
crimes
Recibido: 04-04-2023 | Aceptado: 12-06-2023
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez*
Paris A. Cabello-Tijerina**

*https://orcid.org/0000-0003-1537-5983
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
**https://orcid.org/0000-0002-0191-2488
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
Este artículo presenta una revisión documental de tipo descriptivo sobre la importancia de la justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos, se argumenta que
el enfoque tradicional de la justicia, basado en la retribución y el castigo, no es suficiente para
abordar las complejas necesidades de las víctimas, y que la justicia creativa y los círculos de paz
pueden ofrecer un enfoque más efectivo y humano, que se centre en la resolución de problemas
y la reparación del daño causado, de manera creativa, a través de soluciones personalizadas y
efectivas para cada caso, donde no solo importe la compensación económica, sino la recuperación de la dignidad y el bienestar psicológico; favoreciendo también la comunicación entre las
partes involucradas, como víctimas, ofensores y profesionales de la justicia con la creación de
entornos seguros y respetuosos que fomenten la confianza, empatía, comprensión y el diálogo
abierto. En conclusión, el artículo defiende la importancia de la justicia creativa y los círculos de
paz en la restauración de las víctimas de delitos, y argumenta que este enfoque debe ser adoptado más ampliamente en los sistemas de justicia a nivel mundial.
Palabras clave: Círculos de paz, justicia creativa, ofensor, restauración, victimas

Abstract
This article presents a descriptive documentary review on the importance of creative justice and
Cómo citar
Arévalo Vásquez, C. E., &amp; Cabello-Tijerina, P. A. La justicia
creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos . MSC Métodos De Solución De Conflictos,
3(5). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/62

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peace circles in the restoration of crime victims, it is argued that the traditional approach to justice, based on retribution and punishment, is not enough to address the complex needs of victims,
and that creative justice and peace circles can offer a more effective and humane approach, one
that focuses on problem solving and repairing the damage caused, creatively, through of personalized and effective solutions for each case, where not only financial compensation matters, but
also the recovery of dignity and psychological well-being; also favoring communication between
the parties involved, such as victims, offenders and justice professionals with the creation of safe
and respectful environments that foster trust, empathy, understanding and open dialogue. In conclusion, the article defends the importance of creative justice and peace circles in the restoration
of crime victims, and argues that this approach should be more widely adopted in justice systems
globally.
Keywords: Circles of peace, creative justice, offender, restoration, victims

1. INTRODUCCIÓN

este artículo se centró en analizar la justicia
creativa y los círculos de paz como un enfoJusticia creativa, se fundamenta en la idea que alternativo en la resolución de conflictos
de que existen diversas formas de abordar penales
los conflictos, que permita una participación
activa de las personas afectadas por el de- Los círculos de paz como practicas restaulito en busca de soluciones creativas e inno- rativas son “una estrategia de reintegración integral diseñada no sólo para dar
vadoras en la resolución de conflictos.
respuesta al hecho delictivo, sino también
Mientas que la justicia retributiva imperante para tener en cuenta las necesidades de las
en los ordenamientos jurídicos se centra en víctimas, las familias y la comunidad” (Weique el delincuente debe retribuir el mal cau- tekamp, 2013, p. 20). El objetivo principal de
sado a la víctima, con una pena, que en la los círculos de paz es llegar a un acuerdo
mayoría de los casos será la privación de li- que contemple, como saber actuar frente a
bertad, en esta línea de ideas el delito es un un fenómeno criminal, como dar respuesta al
problema entre el Estado y el delincuente, conflicto y como reparar el daño ocasionasin que en el mismo pueda participar acti- do. En definitiva, el objetivo es atender las
vamente la víctima, aun cuando pueda estar necesidades de la comunidad, las víctimas,
interesada en una búsqueda de solución al los delincuentes y sus familias a través de un
problema ocasionado; para la justicia tradi- proceso de reconciliación y reparación.
cional interesa más que se haya vulnerado
la norma creada por el estado, que el haber Dentro de esta investigación se explora la
ocasionado daños a una persona; En este importancia de la justica creativa y los círcusentido el problema de investigación de los de paz como dos herramientas poderoLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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sas utilizadas en la justicia restaurativa para
la restauración de las víctimas de delitos; la
justicia creativa como un enfoque innovador
para la resolución de conflictos busca soluciones más creativas y personalizadas que
las ofrecidas por el sistema de justicia tradicional; los círculos de paz, por su parte, son
una práctica ancestral de diversas culturas
indígenas que se ha adaptado en la justicia
restaurativa para promover la curación y la
reconciliación entre las partes involucradas
en un delito.

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vidar la participación de otros posibles
agentes de la comunidad cercana a
ambas personas.

En este contexto la justicia creativa y los círculos de paz pueden ayudar a promover la
restauración de las víctimas de delitos al enfocarse en la reparación del daño causado
y la curación de las partes afectadas, la reparación desde el ámbito creativo debe ser
liderada por profesionales capacitados, a la
vez también es importante que las actividades a utilizarse sean diseñadas en colaboLa reparación desde el ámbito creativo es ración con las víctimas y los delincuentes, y
una estrategia innovadora que se utiliza en que se adapten a las necesidades y prefela justicia restaurativa para abordar las ne- rencias individuales de cada uno.
cesidades emocionales y psicológicas de las
víctimas de delitos, que se enfoca en utili- 2. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA
zar actividades creativas, para ayudar a las JUSTICIA CREATIVA
víctimas a procesar sus emociones y sanar
del trauma causado por el delito, también Para la Justicia tradicional actual interesa
puede ser utilizada para ayudar a los de- más que se haya trasgredido la norma crealincuentes a tomar responsabilidad por sus da por el estado que los daños ocasionaacciones y a entender el impacto que han dos a una persona, en el nuevo modelo de
tenido en las víctimas. En este sentido según justicia restaurativa se abandona la idea de
Sáenz &amp; Romera (2020, p. 286)
que el crimen es un daño a la norma estatal, para considerarlo como un agravio a la
la atención a las personas que han te- víctima, a su familia y a la comunidad. Así, la
nido relación con un delito y desean co- conducta delictiva puede ser vista como un
menzar un proceso restaurativo, com- vínculo no solo entre la víctima y el ofensor,
prende tanto el acompañamiento a la sino también entre ambos y la sociedad en
persona víctima, en un sentido flexible su conjunto; la política criminal del Estado
y amplio; como el acompañamiento a debe estar enfocada en la restauración del
quien le ha causado el daño para que, daño causado por el delito, en lugar de simentre otros objetivos, se pueda traba- plemente castigar al ofensor. En esta línea
jar la asunción de responsabilidad — de ideas según la Organización de la Naentendida también está de una forma ciones Unidas (ONU), 2009 se entiende por
flexible, de tal modo que incluya tanto justicia restaurativa como: “proceso en que
aspectos simbólicos como tangibles, la víctima, el delincuente y, cuando proceda,
tanto públicos como privados—, sin ol- cualesquiera otras personas o miembros de
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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de comprender y reconocer las “causas y
efectos de su comportamiento para poder
asumir su responsabilidad en el acto cometido” (p.20); en tanto que a la comunidad
le permite entender las causas subyacentes
del crimen, para promover el bienestar de
Las practicas restaurativas brindan una los ciudadanos, y prevenir futuros delitos. En
atención integral tanto a la víctima, al agre- esta línea de ideas para Zehr (2006) es:
sor y a la comunidad, a la víctima le concede
un proceso dirigido a involucrar, dentro
la posibilidad de ser escuchada y atendida
de lo posible, a todos los que tengan
en sus necesidades, dotándole de una parun interés en una ofensa particular, e
ticipación directa y principal durante todo
identificar y atender colectivamente los
el proceso; en este sentido Vall Ruis, (2022)
daños, necesidades y obligaciones de“La víctima adquiere también un papel actirivados de dicha ofensa, con el propóvo y protagonista, puede participar directasito de sanar y enmendar los daños de
mente en el proceso de toma de decisiones
la mejor manera posible.
sobre el tipo de compensación que necesita
y que mejor puede satisfacer el daño padeLa justicia restaurativa en palabras de
cido” (p. 167); a su vez (Martínez Sánchez,
Zehr se sustenta en tres principios
2015) al agresor le otorga la posibilidad
la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la
resolución de las cuestiones derivadas del
delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. (p.7)

Fuente: Howard Zehr
Elaborado por: Carmen Arevalo

El objetivo de las practicas restaurativas, es
promover y favorecer relaciones efectivas y
constructivas entre la víctima, el ofensor y
la comunidad, mediante de mecanismos de
afrontamiento de los procesos de estrés y
se direccionen a reparar el daño. La Corte
Constitucional Ecuatoriana en manifiesta: A
través de la justicia restaurativa, se pretende
reparar la estructura social dañada abor-

dando las causas subyacentes del conflicto
y mitigando las consecuencias negativas de
la ofensa con la participación activa de las
partes involucras y la comunidad. Estos procesos parte de la premisa de que el delito no
solo viola las leyes, sino que también causa
daños a las víctimas y a la comunidad en
general. Por lo tanto, la justicia restaurativa
pretende resolver el problema criminal habi-

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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litando a la víctima, al infractor y a la comunidad para que participen en forma directa
y activa en la solución del conflicto derivado
de un delito (Sentencia No. 456-20-JP/21).
En esta línea de ideas Sampedro-Arrubla
(2010) señala: “El proceso restaurativo debe
involucrar a todas las partes como aspecto
fundamental para alcanzar el resultado restaurador de reparación y paz social” (p.90)
Para la justicia restaurativa el acto criminal no constituye una simple trasgresión de
la norma, sino que reconoce que el mismo
daña a las víctimas, a las comunidades e
incluso a ellos mismos; por lo tanto, el objetivo de la justicia restaurativa es abordar
las necesidades de todas las partes afectadas por el delito, incluyendo la necesidad
de la víctima de reparación y la necesidad
del delincuente de ser reintegrado en la sociedad. Estudios realizados concluyen que
las victimas que se someten a procesos restaurativos tiene un 85% de satisfacción, así
como también se promueve a que el ofensor
abandone la idea de delinquir. (Chapman,
2019)

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justicia puede tener un impacto positivo en
la comunidad al fomentar la reconciliación,
la prevención del delito, y la edificación de
relaciones más justas y seguras entre las
personas. Zehr (2006) al hablar de lo que
las comunidades necesitan de la justicia señalan:
“1. Atención a sus necesidades como
víctimas. 2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.
3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas
y los ofensores y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades
sanas. (p.24)

Este tipo de justicia se basa en la idea de
que el delito más que una trasgresión de la
ley, es un conflicto interpersonal que requiere soluciones que aborden las necesidades
de las partes afectadas y que busquen restaurar las relaciones dañadas. Al hacerlo,
la justicia restaurativa puede ayudar a evitar futuros brotes de violencia y construir
La justicia restaurativa es un enfoque que una comunidad más segura y resiliente. En
se centra en la reparación del daño gene- este sentido: Abuchaibe Abuchaibe, Górado por el delito y la restauración de las mez-Suárez, &amp; Umaña Hernández, (2018)
relaciones dañadas entre las partes afectaLa justicia restaurativa se suele desadas. Por lo mismo, dentro de los principios
rrollar a través de un proceso de infundamentales de la justicia restaurativa se
tercambio en donde se privilegia el
incluye la participación activa de todas las
diálogo (no la contradicción), la vopartes involucradas, la reparación del daño,
luntariedad (las personas deben parel enfoque en las necesidades de la víctima,
ticipar en estos mecanismos de forma
la responsabilidad del ofensor, el respeto y
voluntaria), la horizontalidad en la parla empatía, el enfoque en la prevención del
ticipación (reconociendo a las persodelito, y la flexibilidad y adaptabilidad en la
nas participantes en un plano de paribúsqueda de soluciones. Este enfoque de
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dad) y la inclusión de las comunidades para encontrar diferentes soluciones y enen donde ocurren los conflictos (no foques. De acuerdo con Puccio citado por
solamente ofensor y ofendido). Debido Montoya (2012).
a que se entiende que las víctimas no
las habilidades del pensamiento creason únicamente las personas sino las
tivo y el conocimiento, son una necerelaciones sociales, se suele convocar
saria combinación que motiva a los
la comunidad para atender el conflicto.
individuos a producir nuevas y útiles
(p.11)
soluciones para desafíos que parecen
no tener solución inmediata, el autor va
JUSTICA CREATIVA Y CÍRCULOS DE
más allá, al afirmar que el conocimienPAZ
to en un campo particular, es suficiente
para resolver los problemas que están
La creatividad implica pensar fuera de lo
justo al frente; sin embargo, el pensacomún y encontrar soluciones innovadoras
miento creativo se necesita para resoly únicas para los problemas, en la esfera
ver problemas más complejos y abierde la resolución de conflictos, esto significa
tos. (p.126)
buscar formas nuevas y no convencionales
para abordar los problemas y llegar a soluciones sostenibles y efectivas. En palabras La creatividad aplicada a la justicia busca
soluciones innovadoras y personalizadas
de John Paul Lederach (2021)
para reparar el daño causado a las víctimas
la imaginación y la creatividad nos de un delito, en lugar de simplemente impopermiten cambiar nuestro mundo y la ner sanciones punitivas, la justicia creativa
manera en que observamos las cosas. implica trabajar con las partes involucradas
Nos dan el potencial de trascender para encontrar soluciones que aborden las
una realidad indeseada mientras aún necesidades de la víctima y reparen el daño
vivimos en ella. Nos permiten recordar causado de manera significativa. Esta forma
que el futuro no es esclavo del pasado de justicia se basa en el dogma de que la
si estamos dispuestos a tomar ciertos restauración de las relaciones dañadas es
riesgos pues, desafortunadamente, en esencial para prevenir la violencia y consalgunas relaciones la violencia es lo truir comunidades más justas y seguras.
conocido y la paz un misterio. (p.3)
La justicia creativa y los círculos de paz son
La creatividad por lo tanto es aquella ca- enfoques alternativos para abordar conflicpacidad que permite a un individuo generar tos y delitos en la sociedad. En referencia a
nuevas e innovadoras ideas o alternativas los círculos de paz según Salazar, Gutiérrez,
para resolver los problemas o mejorar las &amp; Monge, (2014) la definen “como aquella
situaciones existentes, conlleva también el estrategia que reúne a personas que depensar de manera divergente, saliéndose sean resolver un conflicto, y además buscan
de los caminos habituales de pensamiento reconstruir los vínculos mejorar, la comuniLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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cación y las relaciones interpersonales. La
partición de cada uno debe ser totalmente
voluntaria” (p.20). Los círculos de paz buscan involucrar a todas las partes en la discusión y en la creación de soluciones que promuevan la curación y la reconciliación. En los
círculos de paz, los participantes comparten
sus experiencias y perspectivas, y trabajan
juntos para encontrar formas de avanzar de
manera constructiva. En palabras de Kary
Pranis (s/f)
El circulo es un proceso que reúnen a
las personas que desean resolver un
conflicto, reconstruir vínculos, sanar,
brindar apoyo, tomar decisiones o realizar otras acciones en la cuales la comunicación honesta, el desarrollo de
los vínculos y el fortalecimiento comunitario son parte esencial de los resultados esperados. (p.7)
Los círculos de paz dentro de la justicia
creativa son una herramienta valiosa para
fomentar la comunicación efectiva y la resolución pacífica de conflictos en las comunidades. Al promover la empatía, el respeto
y la reflexión, estos círculos pueden contribuir significativamente a la construcción
de relaciones más armoniosas y pacíficas
dentro de una comunidad. Al respecto según Cabello &amp; De la Rosa, (2016) un gran
reto a partir de lo que constituye circulo de
paz es el que todos los implicados “posean
la habilidad de observar a los demás participantes como seres humanos, esto implica
un desapego del juicio, en donde la flexibilidad mental favorece el cambio de opinión
sobre una situación o sobre una persona en
particular”. (p.63)

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Según Vall Ruis, (2022) citando a Guardiola Lago / Albertí Cortés / Casado Coronas
/ Susanne, “los círculos tienen dos objetivos
principales. Por un lado, dar voz a todos los
miembros de la comunidad que deseen participar en la búsqueda de distintas formas
de afrontar un determinado problema y sus
causas. Y, por el otro, construir relaciones y
vínculos de confianza que refuercen la propia comunidad”. (p.161)
En esta línea de ideas, la justicia creativa
es un enfoque innovador de la justicia que
busca soluciones a los problemas delictivos
centrándose en la reparación del daño causado a las víctimas y a la comunidad, ve el
delito como una oportunidad para la reparación, la reconciliación y la transformación,
y busca crear un diálogo y una cooperación
entre todas las partes involucradas. Ambos
enfoques buscan promover una justicia más
participativa, inclusiva y centrada en la curación y la reconciliación. Al involucrar a todas las partes en el proceso de resolución
de conflictos y alentar la creatividad y la
innovación, estos enfoques pueden ofrecer
soluciones más efectivas y sostenibles que el
sistema de justicia tradicional.
2.1 Fases de los Círculos de paz
El círculo de paz se la define como aquella
estrategia que reúne a personas que desean resolver un conflicto, y además buscan
reconstruir los vínculos mejorar la comunicación y las relaciones interpersonales. La
participación de cada uno debe ser totalmente voluntaria, Según Salazar, Gutiérrez,
&amp; Monge,( 2015).
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El objetivo del círculo es fomentar la
empatía y la comprensión mutua, lo
que puede ayudar a disminuir la hostilidad y la tensión entre las personas involucradas. La idea fundamental de un
círculo es reunir a las personas involucradas en el conflicto para que puedan
hablar y escucharse mutuamente en un
espacio seguro y respetuoso. (p.20)

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a tratar, escuchar de forma empática
su experiencia al respecto y conocer la
información necesaria. 2.- Círculo: en el
círculo el facilitador actúa como uno más.
Este se basa en la comprensión mutua,
responsabilidad personal con respecto a
los hechos o situaciones y los acuerdos
que se pretenden alcanzar. 3. Postcírculo: los acuerdos han de quedar de
forma escrita para su posterior revisión y
evaluación de resultados.

Dentro de las fases del círculo se identifican
según, Pranis (s/f) 4 etapas del circulo que
Las fases de los círculos restaurativos vason:
rían según los autores y los contextos espe1. discernimiento (determinar la aplicabili- cíficos en los que se aplican. Sin embargo,
dad del circulo), 2. Preparación (prepa- todas las estructuras tienen en común que
rar a la y los participantes y las cosas); 3 buscan proporcionar un espacio seguro y
circulo (cuatro fases del círculo; fase uno estructurado para que las personas puedan
introducción; fase dos creando de con- compartir sus perspectivas, expresar sus
fianza; fase tres tema o asunto y fase 4. emociones, escuchar a los demás y trabajar
Soluciones y cierre); y, 4 seguimiento (dar juntos para resolver conflictos y construir relaciones saludables y positivas.
seguimiento). (p.21)
A través de estas etapas, se busca abordar
problemas y conflictos de manera efectiva
y respetuosa, fomentando la creación de
un ambiente seguro y confiable para todos
los involucrados. Cada etapa es importante
para el éxito del proceso, desde la evaluación inicial del problema hasta el seguimiento posterior al círculo. El círculo restaurativo
es un enfoque útil y efectivo para la resolución de conflictos en una variedad de contextos, desde la justicia restaurativa hasta la
comunidad y el lugar de trabajo. De similar
manera el autor Canto, (2023: 6) lo resumen
en tres fases o momentos que son:

2.2 Importancia de la justicia creativa y
los círculos de paz

Los círculos de paz como procesos de dialogo restaurativo no pretenden el enfrentamiento de los participantes, sino garantizar
una comunicación que respete las diferencias y fomenta la diversidad. La importancia
de la justicia creativa y los círculos de paz en
la restauración de las víctimas de delitos radica en su capacidad para abordar las necesidades de las víctimas más allá de la simple retribución o castigo del delincuente. En
esta línea de ideas el objetivo de las practicas restaurativas según Vecina Merchante &amp;
1. Pre-círculo: antes de comenzar hay Pomar Fiol, (2013) “es promover y favorecer
que identificar el problema o conflicto las relaciones positivas y constructivas enLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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tre las personas y organizaciones, mediante
técnicas que manejen los procesos de tensión y promuevan la reparación del daño
causado en las relaciones interpersonales”.
(p. 223)
Estos procesos promueven la curación y la
reparación de las relaciones dañadas, y
pueden ayudar a las víctimas a encontrar
una sensación de cierre y justicia en el proceso de resolución del conflicto. Además, estos enfoques pueden reducir la reincidencia
al involucrar a los delincuentes en un proceso de reflexión y reparación, en lugar de
simplemente castigarlos. En última instancia,
la justicia creativa y los círculos de paz tienen el potencial de construir comunidades
más fuertes y justas al involucrar a todos los
interesados en el proceso de justicia y restauración.
3. FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA
CREATIVA Y LOS CÍRCULOS DE PAZ:
CÓMO FUNCIONAN Y CÓMO SE
APLICAN EN LA PRÁCTICA
La justicia penal actual se enfoca en castigar al delincuente por su acción, la idea
detrás de esta práctica es que el delito causa un daño a la víctima y a la sociedad en
general, y que el castigo al delincuente es
una forma de retribuir ese daño y disuadir a
otros de cometer delitos similares en el futuro. El sistema actual de justicia según Davis
(2017)
dedica a lastimar a las personas que
lastimaron a otras personas, supuestamente para demostrar que lastimar
a las personas es lo incorrecto. Esto

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activa un ciclo interminable para perpetuar daños. La Justicia Restaurativa
busca interrumpir este ciclo reparando
el daño que se ha hecho a las relaciones humanas en el marco de los delitos
o cualquier otra ofensa… Así, la Justicia
es un campo para la sanación, no un
campo de guerra” (p.2019)
La justicia creativa y los círculos de paz son
enfoques que buscan involucrar a las personas afectadas por un problema en la búsqueda de soluciones, en lugar de depender
únicamente de procesos legales y judiciales.
Estos enfoques se basan en la idea de que
la justicia debe ser restaurativa y no solo
punitiva. Es decir, se enfocan en reparar el
daño causado y en encontrar soluciones colaborativas y creativas que permitan a las
personas involucradas avanzar y superar el
conflicto.
En este sentido Nieves Gómez &amp; Pérez,
(2021) manifiestan que:
en lugar de castigar la ofensa cometida, la JR se centra en reparar el daño
ocasionado, atendiendo las necesidades de quien lo sufrió, pero también las
necesidades de quienes cometieron la
ofensa. Aunque ambas partes tienen
un rol activo en el proceso y en los resultados o acuerdos que se alcancen,
se busca reequilibrar el poder entre
víctima y ofensor, creando consciencia y rendición de cuentas por parte
del ofensor sobre el daño que cometió, atendiendo también la historia de
violencia que lo llevó a actuar de tal
forma. A su vez, se impulsa que la vícCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tima pueda resignificar su experiencia 3.1 Principales beneficios de la justicia
de dolor y darle otro sentido para dejar creativa y los círculos de paz: tanto para
las víctimas como para los delincuentes
atrás su identidad de víctima. (p. 24)
y la comunidad en general
La justicia creativa es una filosofía y un enfoque que ve el delito y el conflicto como Como se ha visto, justicia creativa y los círcuoportunidades para el crecimiento y el cam- los de paz son enfoques alternativos al sisbio, en lugar de simplemente castigos para tema de justicia penal tradicional que buslos transgresores. La justicia creativa reco- can abordar los problemas de manera más
noce la necesidad de reparación y reconci- holística y restaurativa. Entre los principales
liación, y busca soluciones que sean justas beneficios de la justicia creativa y los círcupara todas las partes involucradas. En estos los de paz, de acuerdo a cada uno de los
términos, Sampedro-Arrubla, (2019) señala: intervinientes están:
“El proceso restaurativo debe involucrar a
todas las partes como aspecto fundamental Beneficios para las víctimas
para alcanzar el resultado restaurador de
reparación y paz social”. (p. 90) Este tipo de 1. Mayor participación y empoderamiento: Las víctimas tienen la oportunidad de
justicia se basa en la idea de que la justiparticipar activamente en el proceso de
cia no es solo un proceso legal sino también
resolución de conflictos y tomar decisioun proceso social y cultural. Se enfoca en
nes sobre cómo proceder en su caso. Esto
la creación de soluciones personalizadas y
puede ayudar a reducir su sensación de
creativas para los problemas legales y soimpotencia y aumentar su confianza en el
ciales en lugar de seguir los enfoques tradisistema de justicia.
cionales.
2. Restauración y reparación: La justicia
creativa y los círculos de paz se enfocan
En la práctica, la justicia creativa y los círcuen la reparación del daño causado a la
los de paz se aplican en situaciones de convíctima, no solo en castigar al delincuenflicto y delitos, donde las partes involucradas
te. Las víctimas pueden recibir disculpas,
buscan una solución que sea más participarestitución y otras formas de reparación,
tiva, inclusiva y centrada en la curación y la
lo que puede ayudar a su proceso de sareconciliación. Este enfoque se basa en la
nación.
idea de que las partes involucradas son los
mejores expertos en sus propias necesida- 3. Reducción del trauma: La justicia creativa y los círculos de paz buscan minimizar
des y que, a través de la participación actila re victimización de las víctimas al reva, pueden encontrar soluciones más efecducir su exposición al sistema de justicia
tivas y sostenibles para resolver conflictos y
penal y a la naturaleza adversarial de los
delitos.
procedimientos legales

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Beneficios para los delincuentes
1. Responsabilidad y toma de conciencia:
La justicia creativa y los círculos de paz
fomentan la responsabilidad personal
del delincuente por su comportamiento y
la toma de conciencia del daño que causaron a la víctima y la comunidad.
2. Oportunidades de rehabilitación: La justicia creativa y los círculos de paz proporcionan una oportunidad para que los
delincuentes se rehabiliten y cambien su
comportamiento problemático a través
de la participación en programas de tratamiento y de la comunidad
3. Menor estigma y reintegración: Los delincuentes que participan en la justicia
creativa y los círculos de paz son menos
estigmatizados y tienen una mejor oportunidad de reintegrarse en la comunidad
en comparación con aquellos que han
sido encarcelados.
Beneficios para la comunidad en general
1. Reducción del crimen: La justicia creativa y los círculos de paz pueden reducir
la tasa de reincidencia al abordar las
causas subyacentes del comportamiento
delictivo y ofrecer oportunidades para la
rehabilitación
2. Fortalecimiento de la comunidad: La justicia creativa y los círculos de paz involucran a la comunidad en la resolución
de conflictos y la prevención del delito, lo
que puede ayudar a fortalecer los lazos
comunitarios y la cohesión social
3. Reducción del costo financiero: La justicia creativa y los círculos de paz son
menos costosos que el sistema de justicia

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59

penal tradicional y pueden liberar recursos para otros programas sociales y comunitarios.
La justicia creativa al involucrar a las partes afectadas en un diálogo estructurado y
participativo, brinda a las víctimas la oportunidad de obtener reparación y cierre emocional, a los ofensores la oportunidad de
asumir responsabilidad por sus acciones y
aprender de ellas, además, ayuda a construir relaciones más fuertes y pacíficas en la
comunidad, fomentando la comprensión y la
cooperación mutua. En última instancia, la
justicia creativa puede promover una cultura
más justa y humana, en la que el enfoque no
esté únicamente en castigar al ofensor, sino
en reparar el daño causado y en construir
relaciones positivas y pacíficas entre todas
las partes involucradas. Así en palabras de
Cabello-Tijerina, (2021)
Las prácticas restaurativas otorgan la
oportunidad de brindar una atención
más integral tanto a la víctima como
al ofensor, a la primera la víctima le
concede la posibilidad de obtener
una reparación, tanto material como
emocional, lo que aumenta considerablemente el sentimiento de seguridad,
este empoderamiento ayuda a cerrar
una etapa difícil de su vida. Y al segundo al ofensor le permite comprender y
reconocer las causas y efectos de su
comportamiento para poder asumir su
responsabilidad en el acto cometido,
paso fundamental para la eficacia de
la justicia restaurativa en favor de la
pacificación social. (p.148)
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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En este contexto, la justicia creativa como
un enfoque innovador y orientado hacia soluciones que busca garantizar una reparación integral a las personas que han sufrido
daños o perjuicios a raíz de un delito o una
violación de derechos humanos, se basa en
la idea de que la justicia no se limita a la imposición de sanciones penales o civiles, sino
que debe tener en cuenta las necesidades y
circunstancias individuales de cada víctima
y buscar soluciones que les permitan recuperar su dignidad, su bienestar emocional ,
su seguridad y su autonomía
4. LA JUSTICIA CREATIVA Y LA REPARACIÓN TRASFORMADORA DE LA
VICTIMA
El sistema de justicia penal imperante, cuenta con una serie de medios que le permiten
al agresor, negar los hechos delictivos, en
donde incluso se le está permitido mentir o
dar poca importancia a la infracción; constituyéndose tales actos en derechos reconocidos dentro de los ordenamientos jurídicos
de los países, que no fomentan la resposabilización del infractor y que tampoco resultan
ser justos para con las víctimas. En este contexto la justicia restaurativa busca generar
un cambio en la mentalidad del delincuente,
para que este comprenda la gravedad de
su conducta y el impacto que ha tenido en la
víctima y en la comunidad en general para
que así decida no volver a delinquir. Y sobre
todo lo que hace es propugnar que el delincuente se responsabilice activamente de
sus acciones, reconozca el daño que causó y busque formas de repararlo o mitigarlo. Esto puede incluir acciones como ofrecer
disculpas sinceras a la víctima, participar en

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programas de rehabilitación y tratamiento,
hacer trabajo comunitario o cualquier otra
medida que ayude a restaurar el daño causado. De esta manera, se busca fomentar
una cultura de responsabilidad y compromiso con la comunidad en lugar de simplemente castigar al delincuente sin ofrecer
una oportunidad de cambio o reparación.
En palabras de Domingo, (2021)
Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que, al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y
reparar el daño. En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr,
podemos incluir muchas obligaciones
para satisfacer, otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la
comunidad y del propio infractor. ¿Por
qué? Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del
infractor, reconociendo el delito y, por
tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar,
compensar o mitigar el daño causado
a la víctima directa y/o a la sociedad.
(p.3)
Dentro de este análisis, es importante mencionar que muchas ocasiones el infractor
puede sentirse avergonzado de lo que ha
hecho y negar el delito como una forma de
proteger su imagen o su reputación. También puede temer ser juzgado o rechazado
por los demás si se reconoce su delito. Así
es, la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayudar al infractor en el camino
hacia la responsabilidad y la transforma-

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

ción. En lugar de estigmatizar o avergonzar
al infractor, se busca fomentar su reconocimiento de la culpa y su compromiso para reparar el daño causado y evitar que ocurran
situaciones similares en el futuro. Siguiendo
esta línea según Walters, citado por Nieves
Gómez &amp; Pérez, (2021)

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61

que atendamos los daños y necesidades de
las víctimas, que instemos a los ofensores a
cumplir con su obligación de reparar esos
daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y
comunidades en este proceso” (p. 31)
En la Justicia creativa, el delincuente tiene la
oportunidad de tomar responsabilidad por
su acción, expresar su arrepentimiento y tomar medidas para reparar el daño causado.
Esto no solo ayuda a la víctima a sanar, sino
que también puede ser un proceso transformador para el delincuente, ya que se le da
la oportunidad de enfrentar las consecuencias de sus acciones y trabajar para enmendarlas. En la justicia creativa, la reparación
se considera una parte esencial del proceso
de resolución de conflictos. En lugar de centrarse en la imposición de castigos, la justicia creativa busca abordar las necesidades
y preocupaciones de todas las partes afectadas por el conflicto y encontrar soluciones
sostenibles que promuevan la justicia y la
equidad.

el objetivo de la JR es que todas las
partes involucradas encuentren reparación mediante el diálogo inclusivo
seguido de acuerdos restaurativos. En
la mayoría de los casos, esto significará que el ofensor repare el daño causado. Esta reparación no debe ser impuesta por personas externas, sino que
las propias partes deben decidir juntas
la mejor manera de resolver el conflicto
(…). El proceso de diálogo que involucra la vergüenza (del ofensor) y/o las
relaciones de empatía que se generan
durante los encuentros restaurativos,
pueden ser un catalizador adicional
para transformar actitudes y comportamientos. El objetivo final es que el
ofensor se reintegre en la comunidad La reparación integral o reparación transde donde proviene con menores ten- formadora como lo conocen algunos autores es un enfoque dentro de la justicia creadencias de volver a ofender. (p.34)
tiva que se centra en la transformación de
La reparación o compensación del daño es la víctima y del delincuente a través de la
una parte esencial en el proceso de trans- reparación del daño causado. El objetivo
formación del infractor. Al involucrarlo ac- de la reparación transformadora es no solo
tivamente en el proceso de reparación del restaurar la relación entre la víctima y el dedaño, se le da la oportunidad de hacer las lincuente, sino también transformar a ambas
paces con la víctima y tomar medidas para partes y mejorar su bienestar, se basa en la
reparar el daño causado. Esto puede incluir idea de que la reparación del daño no solo
la restitución de bienes, la realización de implica la reparación material o financiera,
tareas comunitarias o incluso la disculpa di- sino también la reparación emocional y psirecta a la víctima. Según Zehr, (2006) “La cológica. Algunas características de la rejusticia restaurativa requiere, como mínimo, paración transformadora incluyen:
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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Elaborado por: Carmen Arevalo

Participación activa de las partes interesadas: La víctima, el delincuente y la comunidad son invitados a participar activamente
en el proceso de reparación.
•

Enfoque en la transformación y el bienestar de las partes interesadas: La reparación transformadora busca transformar a
la víctima y al delincuente a través de la
reparación del daño causado, mejorando su bienestar emocional y psicológico
• Enfoque en la prevención de futuros delitos: La reparación transformadora busca
prevenir futuros delitos al transformar a
la víctima y al delincuente y fortalecer su
relación y la relación con la comunidad
De lo antes expuesto se deduce que, la reparación transformadora es un enfoque dentro
de la justicia creativa que busca transformar
a la víctima y al delincuente a través de la

reparación del daño causado, mejorando su
bienestar emocional y psicológico y previniendo futuros delitos.
4.1 Formas creativas de reparación
Existen diversas formas creativas para reparar a la víctima de delitos, que van más allá
de la simple compensación económica o la
restitución de bienes. Algunas de estas formas creativas son
1. Servicio comunitario: El infractor puede
realizar servicios comunitarios en nombre de la víctima o en beneficio de la comunidad. Esto puede ayudar a reparar el
daño causado y a demostrar el compromiso del infractor con la comunidad.
2. Proyectos artísticos: El infractor puede
crear un proyecto artístico en colabora-

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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3.

4.

5.

6.

7.

ción con la víctima, como una pintura, un
mural o una escultura. Esto puede ayudar
a reparar la relación entre el infractor y
la víctima, y a demostrar su compromiso
con el cambio positivo.
Apoyo emocional: El infractor puede
ofrecer apoyo emocional a la víctima, a
través de terapia, consejería o apoyo en
grupos de apoyo. Esto puede ayudar a la
víctima a sanar y a recuperarse del trauma causado por el delito.
Donaciones a organizaciones benéficas:
El infractor puede hacer donaciones a organizaciones benéficas que trabajen en
temas relacionados con el delito, como
organizaciones que ayuden a víctimas
de violencia doméstica, organizaciones
que trabajen con jóvenes en riesgo de
delinquir, etc.
Trabajo voluntario en una organización
de víctimas: El infractor puede ofrecer su
tiempo y habilidades para trabajar en
una organización de víctimas, para ayudar a otras personas que hayan sufrido
delitos similares al que cometió.
Medios de comunicación: el delincuente
podría trabajar con un grupo de medios
de comunicación para crear contenidos
que aborden temas relevantes para la
comunidad. Por ejemplo, podría crear un
podcast o una serie de videos educativos
que aborden temas de prevención del
delito y reparación del daño.
Mentoría y tutoría: el delincuente podría
participar en programas de mentoría y
tutoría para jóvenes en riesgo. De esta
forma, podría ayudar a prevenir futuros
delitos y contribuir al bienestar de la comunidad.

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8. Creación de programas de apoyo: el delincuente podría trabajar en la creación
de programas de apoyo para las víctimas de delitos. Por ejemplo, podría crear
un programa de asesoramiento legal
gratuito para las víctimas de delitos o un
programa de apoyo psicológico
Existen muchas formas creativas en las que
un delincuente puede reparar a las víctimas de un delito. La clave es centrarse en
la responsabilidad del delincuente por sus
acciones y en la reparación del daño causado, y buscar soluciones que promuevan
la justicia y la equidad para todas las partes involucradas, en los círculos de paz, el
delincuente tiene la oportunidad de tomar
responsabilidad por su acción, expresar su
arrepentimiento y tomar medidas para reparar el daño causado. Esto no solo ayuda a
la víctima a sanar, sino que también puede
ser un proceso transformador para el delincuente, ya que se le da la oportunidad de
enfrentar las consecuencias de sus acciones
y trabajar para enmendarlas.
5. LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO DE REPARACIÓN
DEL DAÑO: RECONOCIMIENTO Y
ATENCIÓN A LAS NECESIDADES Y
PREOCUPACIONES DE LAS VÍCTIMAS
La participación activa de las víctimas en el
proceso de reparación del daño causado es
esencial para lograr una restauración efectiva y satisfactoria. La reparación del daño
causado no solo se trata de una obligación
legal del delincuente, sino también de un
proceso en el que se deben atender las neCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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cesidades y preocupaciones de las víctimas
para ayudarles a recuperar su dignidad y su
sentido de justicia. Esta intervención según
Bolívar &amp; Vanfraechem (2015)
permite a la víctima entablar un diálogo (directo o indirecto) con el ofensor y
confrontarlo con el impacto del delito,
expresar emociones, hacer preguntas
para entender la experiencia vivida
(“¿por qué yo?”), escuchar las explicaciones de la otra parte y “ver” sus expresiones de remordimiento. (p. 1439)

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ner un impacto positivo en el proceso de
reconciliación entre las partes afectadas
por el delito. Cuando las víctimas se sienten
escuchadas y atendidas en sus necesidades, pueden sentir que se les está haciendo justicia y pueden estar más dispuestas a
perdonar al delincuente y a participar en la
construcción de soluciones más efectivas y
duraderas. Por otro lado, si las víctimas no
son escuchadas y no se les da la oportunidad de participar en el proceso de reparación del daño causado, pueden sentirse
marginadas y desatendidas, lo que puede
afectar su capacidad de recuperación emocional y su sentido de justicia. En resumen,
la participación activa de las víctimas en el
proceso de reparación del daño causado es
fundamental para lograr una restauración
efectiva y satisfactoria para ellas.

La participación de las víctimas en el proceso de reparación les permite expresar sus
emociones y necesidades, y les da la oportunidad de ser escuchadas y comprendidas.
La participación activa de las víctimas en el
proceso de reparación del daño causado es
esencial para lograr una restauración efec- 5.1 La reparación del daño causado
tiva y satisfactoria para ellas. En esta línea como herramienta para la promoción de
la reconciliación entre las partes
de ideas, Vega Dueñas, (2020) manifiesta
afectadas por un delito
Su participación en los procedimientos
de la JEP restaura su dignidad, porque En palabras de Gorjón Gómez &amp; Saldaña
son ellas mismas las que aportan al Ramírez, (2022) “el delito causa daño a las
proceso testimonios o evidencias para personas y a las comunidades, la justicia
esclarecer la verdad. De igual mane- debe reparar esos daños y permitir a los
ra, la participación de las víctimas en afectados participar en dichos procesos” (p.
los procedimientos de la JEP les brin- 11). En esta virtud la reparación busca restauda visibilidad porque permite que sean rar el daño causado por el delito, lo cual inellas las protagonistas cuando dan cluye no solo la reparación material (como
a conocer su historia y su sufrimiento, la restitución de bienes o el pago de una
además de reconocerse y aumentar su indemnización), sino también la reparación
sentido del poder como parte del pro- emocional y social de las víctimas y de la comunidad afectada. La reparación del daño
ceso. (p.5)
causado puede ser una forma efectiva de
El involucramiento de las víctimas en la re- promover la reconciliación porque permite
paración del daño ocasionado puede te- que las partes afectadas por el delito traLa justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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bajen juntas para encontrar soluciones a
los daños causados. En lugar de depender
únicamente del castigo del delincuente, la
reparación involucra la cooperación y colaboración de todas las partes afectadas
por el delito, incluyendo a las víctimas, el
delincuente y la comunidad, según Domínguez Hidalgo, (2019)
La reparación integral tiene por finalidad principal procurar las mejores alternativas posibles para que la víctima
pueda ver restituido sus derechos y los
bienes jurídicos que les fueron menoscabados y vulnerados por el hecho criminis. Entonces, la reparación integral
no se cierra a que existan otros medios
procesales distintos al proceso penal
común y corriente para buscar el resarcimiento de la persona ofendida. (p.
200)
La reparación del daño causado puede ayudar a las víctimas a recuperar su dignidad y
su sentido de justicia, y puede fomentar la
empatía y la comprensión del delincuente
hacia las víctimas y la comunidad. Además,
puede permitir al delincuente asumir la responsabilidad por sus acciones y buscar una
forma de reparar el daño que causó. La reparación del daño causado también puede
tener un impacto positivo en la comunidad
afectada por el delito. Puede ayudar a restaurar la confianza y la seguridad en la comunidad, y puede fomentar la colaboración
y la cooperación entre los miembros de la
comunidad. En palabras de Pérez Sauceda
&amp; Zaragoza Huerta, (2011)

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La reparación comprende cuatro etapas: a)
Disculpa: Puede ser oral o escrita, a su vez
consta de tres fases que son: 1) Reconocimiento: En dicho paso el ofensor reconoce
su responsabilidad por lastimar a la víctima,
acepta que su conducta causó un daño real
y que el ofendido no merecía el perjuicio; 2)
Emoción: Después del reconocimiento de la
culpa, se busca que el ofensor pueda experimentar remordimiento o vergüenza por lo
sucedido, con el objetivo de que ello pueda
resultar sanador para la víctima y rehabilitador para el victimario; 3) Vulnerabilidad: Se
refiere al cambio de poder entre la víctima
y el ofensor, pues mediante el delito, el victimario ejerce una fuerza sobre la víctima, al
producirse la disculpa el delincuente pasa
ese control al ofendido, quien decide aceptar o rechazar la disculpa. b) Cambio en la
Conducta: Busca que el ofensor no cometa
más delitos; c) Generosidad: La Justicia Restaurativa busca en la medida de lo posible
que el ofensor realice servicios no relacionados con la víctima o con el delito efectuado, pero que pudieran ser muestra de una
verdadera disculpa. d) Restitución: Consiste
en reemplazar en dinero o servicios a la víctima por el daño realizado. (p. 651)
5.2 La responsabilidad y compromiso
del delincuente en el proceso de
reparación del daño: Reducción de
la reincidencia y construcción de una
cultura de responsabilidad
La responsabilidad y el compromiso del delincuente son fundamentales en el proceso
de reparación del daño causado, al asumir
la responsabilidad por sus acciones y comCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

�66

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compromiso en la comunidad en general. En
conclusión, la responsabilidad y el compromiso del delincuente son fundamentales en
el proceso de reparación del daño causado. Al asumir la responsabilidad por sus acciones y comprometerse a reparar el daño
los resultados que se obtienen de los causado, el delincuente puede contribuir a
procesos restaurativos han sido posi- reducir la reincidencia y construir una cultutivos para todas las partes interesa- ra de responsabilidad en la sociedad.
das investigaciones demuestran que
la justicia restaurativa aumenta la sa- 5.3 El papel de la comunidad en la repatisfacción tanto de la víctima como ración del daño causado: Fortalecimiendel perpetrador, mientras que reduce to de la cohesión comunitaria y prevenla reincidencia y eleva el compromiso ción de la delincuencia
con la restitución, en especial, si se lo
compara con los sistemas procesales La reparación del daño causado por la delincuencia es una tarea que involucra no solo
penales tradicionales. (p.234)
al infractor y a la víctima, sino también a la
La participación del delincuente en el proce- comunidad en la que se produjo el delito, el
so de reparación del daño causado puede papel de la comunidad en este proceso es
ayudar a reducir la reincidencia al fomentar crucial para fortalecer la cohesión comunisu compromiso con la reparación y su com- taria y prevenir futuros delitos. En este conprensión del impacto que sus acciones han texto algunos autores de justicia restaurativa
tenido en las víctimas y en la comunidad. Al como:
ver las consecuencias reales de sus accioel juez Barry Stuart y Kay Pranis, afirnes, el delincuente puede ser más conscienman que cuando el estado actúa a
te de las consecuencias negativas que sus
nombre nuestro, debilita nuestro senacciones pueden tener y estar más motivado
tido de comunidad. Las comunidades
para evitar comportamientos delictivos en el
sufren el impacto del crimen y, en mufuturo.
chos casos, deberían ser consideradas
como partes interesadas en su calidad
Además, el compromiso del delincuente con
de víctimas secundarias. Los miembros
la reparación del daño causado puede conde la comunidad tienen roles importantribuir a construir una cultura de responsates que desempeñar y también es posibilidad en la sociedad. Si el delincuente es
ble que tengan responsabilidades que
visto tomando responsabilidad por sus acasumir ante las víctimas, los ofensores
ciones y trabajando para reparar el daño
e incluso ante sí mismos. Zehr, (2010)
causado, esto puede ser un modelo positivo
p, 23
para otros miembros de la sociedad y puede fomentar una mayor responsabilidad y
prometerse a reparar el daño causado, el
delincuente puede contribuir a reducir la
reincidencia y construir una cultura de responsabilidad en la sociedad. En este sentido
Chapman, (2019)

La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

En este orden de ideas, la participación activa
de la comunidad en la reparación del daño
causado, fortalece los lazos sociales y la cohesión comunitaria, cuando la comunidad se
involucra en el proceso de reparación, se promueve el diálogo y la colaboración entre las
partes, lo que fomenta un mayor sentido de
pertenencia y solidaridad en la comunidad;
además, la participación comunitaria puede
ayudar a prevenir futuros delitos al abordar
las causas subyacentes del comportamiento
delictivo, al involucrar a la comunidad en el
proceso de reparación, se pueden identificar
las necesidades y los desafíos que enfrentan
las personas en el área y se pueden tomar medidas para abordarlos. La participación comunitaria en la reparación del daño también
puede contribuir a la prevención de la delincuencia al promover una cultura de respeto y
responsabilidad en la comunidad, cuando las
personas asumen la responsabilidad de reparar el daño causado, se fomenta un mayor respeto por los demás y se promueve una cultura
de resolución pacífica de conflictos.
METODOLOGÍA
Este artículo de investigación se ha realizado a través de un enfoque cualitativo, basándose en la fundamentación teórica y la
revisión de la ley, doctrina y jurisprudencia
que permitieron abordar el tema. El nivel de
profundidad es descriptivo, puesto se toman
en cuenta aspectos fundamentales que han
sido aportados por doctrinarios y han servido como antecedente.
Los métodos utilizados fueron el inductivo-deductivo partiendo de aspectos parti-

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67

culares hasta llegar a los generales. Este trabajo consta de análisis de la justicia creativa
y los círculos de paz en la restauración de
las víctimas de delitos, para lo cual el método analítico-sintético fue fundamental permitiendo descomponer y componer a la vez
la información encontrada.
Mediante un método axiológico jurídico se
analizó los conceptos y valores en los cuales
se inspira la justicia creativa como mecanismo alternativo a la justicia tradicional, que
procura la restauración integral de la victima
RESULTADOS
La implementación de la justicia creativa y
los círculos de paz en la restauración de víctimas de delitos puede requerir de diversas
herramientas y técnicas para asegurar una
adecuada aplicación y efectividad del proceso. Algunas de estas herramientas y técnicas son:
1. Formación y capacitación: Es esencial
que los facilitadores y mediadores que
lideren los círculos de paz y la justicia
creativa cuenten con una formación y
capacitación adecuada. Esto les permitirá tener los conocimientos y habilidades
necesarios para liderar y facilitar estos
procesos con eficacia.
2. Protocolos claros: Es importante contar
con protocolos claros y definidos para el
proceso de justicia creativa y círculos de
paz. Esto incluye la definición de roles y
responsabilidades de cada participante
en el proceso, la descripción del proceso de reparación del daño causado, y la
Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

�68

3.

4.

5.

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definición de los objetivos y resultados
esperados.
Espacios adecuados: Es importante contar con espacios adecuados para la realización de los círculos de paz y la justicia creativa. Estos espacios deben ser
seguros y privados, y deben permitir una
comunicación clara y efectiva entre los
participantes.
Comunicación efectiva: La comunicación
efectiva es esencial en la justicia creativa y los círculos de paz. Esto incluye la
habilidad de escuchar activamente a los
participantes, expresar los pensamientos
y sentimientos de manera clara y constructiva, y resolver los conflictos y malentendidos de manera efectiva.
Trabajo en equipo: La justicia creativa y
los círculos de paz implican un trabajo en
equipo. Es importante que los participantes trabajen juntos para lograr los objetivos del proceso y para reparar el daño
causado. Esto incluye la colaboración
entre los participantes y la construcción
de relaciones basadas en la confianza y
el respeto mutuo.
Flexibilidad y adaptabilidad: La justicia
creativa y los círculos de paz son procesos dinámicos y complejos, y pueden requerir flexibilidad y adaptabilidad para
responder a las necesidades y situaciones específicas de los participantes. Es
importante tener la capacidad de adaptarse a los cambios y situaciones imprevistas que puedan surgir durante el proceso

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herramientas y técnicas específicas, estas
incluyen la formación y capacitación adecuadas de los facilitadores y mediadores,
protocolos claros y definidos, espacios adecuados, comunicación efectiva, trabajo en
equipo, y flexibilidad y adaptabilidad para
responder a las necesidades y situaciones
específicas de los participantes.
Así también, dentro del proceso de justicia
creativa y círculos de paz se debe considerar el aspecto psicológico, toda vez que
este tipo de justicia busca abordar el delito
de una manera que no solo castigue al infractor, sino que también aborde las causas
subyacentes del comportamiento delictivo y
brinde una oportunidad para la reparación
y la restauración; en este contexto, el papel
del psicólogo puede ser crucial en la ayuda
al delincuente para reparar a la víctima.

En primer lugar, el psicólogo puede ayudar
al delincuente a comprender el impacto de
su comportamiento en la víctima; el psicólogo puede trabajar con el delincuente para
desarrollar una empatía genuina por la víctima y comprender cómo sus acciones afec6.
taron a la misma a nivel emocional, psicológico y físico. En segundo lugar, el psicólogo
puede ayudar al delincuente a desarrollar
habilidades para la resolución de conflictos y la comunicación efectiva. Esto puede
incluir el desarrollo de habilidades de escucha activa, la práctica de la comunicación
asertiva y la resolución pacífica de conflictos. Estas habilidades pueden ser esenciales
para que el delincuente pueda comunicarse
La implementación efectiva de la justicia con la víctima de manera efectiva y trabajar
creativa y los círculos de paz en la restau- juntos para desarrollar un plan de repararación de víctimas de delitos requiere de ción. Además, el psicólogo puede trabajar
La justicia creativa y los círculos de paz en la restauración de las víctimas de delitos. PP. 49-72

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Científica y Práctica en MSC

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con el delincuente para desarrollar un plan
de reparación que satisfaga las necesidades de la víctima y sea significativo para
el delincuente. Esto puede incluir acciones
concretas para reparar el daño causado,
como la restitución financiera o la realización de servicios comunitarios. El psicólogo también puede ayudar al delincuente a
entender las posibles consecuencias de su
comportamiento y cómo su comportamiento
puede afectar su propia vida.

causas; por lo mismo, la justicia creativa y
los círculos de paz son un enfoque utilizado en situaciones de conflicto y delincuencia
donde las partes involucradas buscan una
solución abierta, inclusiva y objetiva para
la sanación y la reconciliación, la misma se
basa en la idea de que las partes son los
mejores expertos en sus propias necesidades, y que a través de una participación activa pueden encontrar soluciones efectivas y
sólidas para combatir el crimen.

En resumen, el papel del psicólogo en la justicia restaurativa para ayudar al delincuente
a reparar a la víctima es crucial, los psicólogos pueden ayudar al delincuente a comprender el impacto de su comportamiento
en la víctima, desarrollar habilidades para
la resolución de conflictos y la comunicación
efectiva y trabajar con el delincuente para
desarrollar un plan de reparación significativo. Al abordar las necesidades emocionales y psicológicas del delincuente, el psicólogo puede ayudar a fomentar un sentido de
responsabilidad y empatía que puede ser
esencial para un proceso efectivo de reparación y restauración.

El objetivo principal de la justicia restaurativa es buscar la restauración del tejido
social dañado a través procesos en los que
se incluyan a la víctima, al ofensor y a la
comunidad con el fin de identificar y atender en forma conjunta los daños necesidades y obligaciones generados por el hecho
delictivo de la mejor manera. Dentro de
la restauración de las victimas es muy importante que el delincuente busque formas
creativas de reparación, con la ayuda de
profesionales expertos que ayuden en primera instancia a desarrollar empatía por la
misma; así como le permita comprender el
daño, físico, emocional y psicológico que su
accionar género.

5. CONCLUSIONES
Los círculos de paz como prácticas restaurativas tienen por objeto brindar apoyo a las
personas en conflicto, a través de un proceso de participación y toma de decisiones
conjuntas; el objetivo principal de los círculos es dar voz a todos los participantes de la
comunidad a través de un diálogo profundo,
utilizando la técnica de la escucha activa, la
inclusión y la solidaridad; a fin de que las
partes puedan afrontar el problema y sus

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Científica y Práctica en MSC

71

sidad Autónoma de los Andes. Correo electrónico:
cearevalov@ucacue.edu.ec
Paris A. Cabello-Tijerina
Doctor en Intervención Social y Mediación por la
Universidad de Murcia; Doctorando en Estudios Internacionales en Paz, Conflicto y Desarrollo por la
Universitat Jaume I; Investigador Nivel II del Sistema
Nacional de Investigadores; Coordinador de la Línea
de Investigación Pacificación Social, Irenología, Objetivos de Desarrollo Sostenible y Paz; Fundador de
Estudios de Paz y Conflictos A. C.; Líder del Cuerpo
Académico Investigación para la Paz y el Acceso a
la Justicia UANL-CA-481; ResearcherID. 0-1974-2017;
correo electrónico: paris.cabellotjr@uanl.edu.mx

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justicia-restaurativa-howard-zehr/
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—

Carmen Elizabeth Arévalo Vásquez
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los tribunales de Justicia, por la Universidad Católica de
Cuenca de Ecuador. Magister en Derecho Constitucional con Mención en Procesal Constitucional por la
Universidad Católica de Cuenca de Ecuador. Magister en Derecho Penal y Criminología por la UniverCarmen Elizabeth Arévalo Vásquez y Paris A. Cabello-Tijerina

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos
para su cumplimiento en Ecuador
The mediation agreement and its legal effects on enforcement in
Ecuador
Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 15-06-2023
José Guadalupe Steele Garza*
Nube Catalina Calle Masache**

*https://orcid.org/0000-0002-0439-230X
Universidad Autónoma de Nuevo León
**https://orcid.org/0009-0000-2333-7034
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
En la presente investigación se ha realizado mediante un estudio de tipo descriptivo basado en
doctrina, legislación y precedentes judiciales , en cual se analiza los efectos jurídicos del acuerdo
de mediación en Ecuador, con el propósito, que los participantes de una controversia sometido a
un procedimiento de mediación con capacidad legal y sobre una materia transigible, tengan la
certeza que los acuerdos consensuados tienen eficacia jurídica al plasmar de manera clara y transparentes los derechos y obligaciones de los intervinientes, bajo la observancia de la norma jurídica,
para que en el momento procesal oportuno tendrá el efecto de sentencia y de cosa juzgada.
Palabras clave: acuerdo, cosa juzgada, mediación
Abstract
This research is based on a descriptive study that uses doctrine, legislation, and judicial precedents
to analyze the legal effects of mediation agreements in Ecuador. The objective is to ensure that participants in a dispute who undergo a mediation process, who have the legal capacity and deal with
transmissible matters, have certainty that their agreed-upon arrangements have legal effectiveness.
This is achieved by clearly and transparently outlining the rights and obligations of the parties and

Cómo citar
Steele Garza, J. G., &amp; Calle Masache, C. El acuerdo de
mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en
Ecuador. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5).
Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.
php/m/article/view/58

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observing the legal norm, which guarantees that, at the appropriate procedural time, it will have the
effect of a judgment and res judicata.
Key Words: agreement, res judicata, mediation.

I. INTRODUCCIÓN
La mediación es un método alternativo de
resolución de conflictos que se ha popularizado en los últimos años debido a su eficacia y rapidez en comparación con los métodos tradicionales. A través de la mediación
se busca entre otros objetivos el llegar a un
acuerdo que permita a las partes en disputa
resolver de manera satisfactoria sus conflictos preservando las relaciones. Pero, ¿Cuáles son los efectos jurídicos que produce el
acuerdo de mediación una vez que se ha logrado? El acuerdo de mediación en el caso
del Ecuador posee efectos jurídicos vinculantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos procesales y se sigan los procedimientos establecidos en la ley; una vez que
ha sido firmado por las partes se convierte
en un documento legalmente válido que
produce el efecto de sentencia ejecutoriada
y de cosa juzgada; sin embargo, el cumplimiento del acuerdo de mediación puede ser
complejo sino se han establecido los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento. Por tal motivo es necesario que en
el arreglo se plasmen de manera clara las
obligaciones que asumen cada una de los
intervinientes, los plazos y condiciones.
En este artículo, se analizan los efectos jurídicos del acuerdo de mediación y se establecen los mecanismos disponibles para su
cumplimiento, en busca de una mayor segu-

ridad jurídica para las partes y una mayor
difusión de esta práctica.
II. EL CONFLICTO. ASPECTOS
GENERALES
El hombre es un ser sociable por naturaleza,
el vivir en sociedad implica que necesita de
sus congéneres para la satisfacción de necesidades y en ese contexto suelen ocurrir
discrepancias con sus semejantes, conflictos
frente a los intereses de los demás, “El conflicto es nombrado con un sinfín de etiquetas
cotidianas: pelea, querella, riña, discusión,
desacuerdo, problema, desavenencia y disputa, entre otras denominaciones; se identifica con aquellos aspectos nocivos de la
relación de personas o grupos que lo padecen” (Ramón, García, y Olalde, 2019, p. 136).
Si bien se puede decir que la noción antes
descrita es la apreciación que la mayoría de
individuos tienen sobre conflicto, sin embargo, no es menos cierto que para muchos se
trata de una oportunidad, de aprendizaje,
de desarrollo de aptitudes, así “Los puntos
de vista divergentes con frecuencia generan conflictos, que a la postre los podemos
optimizar y potencializar de modo que los
convirtamos en ventajas que contribuyan a
crear escenarios que generen convivencia,
cohabitación y cooperatividad” (Suárez,
2008:190).

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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La mediación ha tenido un notable desarrollo en países como Argentina, España,
México o Chile en donde se ha extendido
su aplicación en ámbitos familiar, escolar y
comunitario; ya en el caso del Ecuador la
Constitución de la República en su Art. 190
dispone que: “Se reconoce el arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a
Los métodos alternos y la mediación se la ley, en materias en las que por su natuentienden como un movimiento social raleza se pueda transigir” (2008). De igual
tanto en su etapa instrumental como forma el Art. 97 de la Carta Magna señaen su etapa de cientificidad, que ante la: “Todas las organizaciones podrán dela incapacidad del Estado de generar sarrollar formas alternativas de mediación
condiciones ad hoc de cohesión social, y solución de conflictos, en los casos que
se erigen como una solución viable y permita la ley...”.
permanente productora de innovaciones asertivas responsables y reforma- En iguales términos La Ley de Arbitraje y
dora que atiende a los intereses subya- Mediación y su reforma publicada el 14 de
centes de las partes y concilia con los diciembre del 2006 en el artículo 43 la defiintereses superiores de la sociedad en ne como: “un procedimiento de solución de
general, como modelo de producción conflictos por el cual las partes, asistidas
por un tercero neutral llamado mediador,
del estado. (p. 14)
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter
III. LA MEDIACIÓN
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al
“La mediación es la intervención en una conflicto” (2006). Por lo tanto, la mediación
disputa o negociación, de un tercero acep- se ha constituido en el país como una vía
table, imparcial y neutral que carece de un para resolver los inconvenientes más copoder autorizado de decisión para ayudar a munes, siempre que de por medio exista
las partes en disputa a alcanzar voluntaria- la voluntad expresa de las partes del somente su propio arreglo mutuamente acep- metimiento a dicho mecanismo, existiendo
table” (Moore, C., 1995, p. 23). Por lo mismo diversas clases de conflictos que pueden
es un mecanismo de solución de conflictos a ser llevados a mediación de los que solo se
través del cual un tercero imparcial, ajeno al exceptúan aquellos cuyo objeto de litigo o
conflicto, interviene para que las partes de controversia no pueden ser susceptibles de
manera autocompositiva encuentren una so- transacción.
lución al problema y lo plasmen en un acuerdo formalizado.
Y es precisamente en la búsqueda de solución a los conflictos que surgen mecanismos
alternativos distintos a los judiciales en los
cuales las partes mediante el diálogo y con
la ayuda de un tercero imparcial alcanzan
por sí mismos la resolución de sus controversias, entre estos mecanismos está la mediación, al respecto Francisco Gorjón Gómez
(2016) sostiene:

José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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Características de la Mediación

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Voluntariedad de las partes, ya que son
ellas las que deciden acudir a este medio
para poner fin a una controversia y pueden
retirarse de ella cuando lo consideren pertinente.

diciones (Steele Garza, J., y García González, C., 2021)
Profesionalidad, un papel fundamental en
la mediación lo ejerce el mediador el cual
debe ser imparcial y neutral además de estar legalmente autorizado y certificado, dicha acreditación puede ser obtenida en las
instituciones autorizada para el efecto, y en
el caso en particular del Ecuador en un Centro de Mediación debidamente certificado
por el Consejo de la Judicatura y él será el
encargado de aplicar las estrategias y métodos necesarios para resolver el conflicto,
para lo cual es necesario que posea las
destrezas adecuadas. Según Lozano y Vives
(2012), respecto de la preparación del mediador sostiene que:

Flexibilidad, la mediación conlleva un procedimiento flexible e informal que no resulta oneroso para las partes; si bien es cierto
está sujeto a reglas, las mismas no se tratan de reglas procesales, con lo que se logra mayor espontaneidad y participación en
los diálogos (Gorjón Gómez, F. J., y Sáenz
López, K, 2018).

La formación de los mediadores es clave en el desarrollo de un programa de
mediación; en ella se requiere trabajar en aspectos como la comprensión
de los conflictos, los tipos y causas, así
como en los procesos de resolución de
conflictos, técnicas de comunicación y
manejo de emociones (p. 41).

“El adjetivo “alternativos” se debe a que
frente al modelo tradicional de resolución de
controversias que es la vía jurisdiccional, los
MASC forman otra opción para llegar a una
solución al pleito” (Pérez, J., 2015, p. 113), por
lo que éstos deben tener sus propias características que los distinguen de los métodos
usuales de administración de justicia, entre
las cuales tenemos:

Neutralidad, la mediación está cons- Por otra parte, Gorjón Gómez y Sáenz López
truida en torno a la intervención de un menciona que:
profesional neutral que facilita la resoConfidencialidad, las partes son inforlución del conflicto por las propias parmadas de la manera en la que se va
tes, de una forma equitativa permitiena llevar el proceso y en ese punto se
do el mantenimiento de las realidades
les da a conocer su carácter de confisubyacentes y conservando el control
dencial lo cual hace que se sientan en
sobre el final del conflicto. (Sena y Pasconfianza para expresar sus intereses.
tor, 2022, p.15
Imparcialidad, se refiere a no hacer ningún
tipo de distinciones entre las partes, a tratarlas por igual, denota uniformidad de con-

Rapidez, porque se trata de un método
corto distinto a las instancias judiciales en donde el fin de la controversia

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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puede llevar incluso años, en cuanto
las partes llegan a un arreglo se termina el conflicto con la firma del acta de
acuerdo (2018).
Las vías para solicitar la mediación, puede
ser mediante solicitud directa de los usuarios, por derivación judicial en el caso de
materias transigibles y en materia de tránsito por la remisión judicial.
Buena fe, es un principio general del derecho relacionado con la honradez y rectitud,
con el buen obrar respecto al proceder en
un asunto, un acto, contrato y/o proceso.
En el caso de la mediación el principio de
buena fe acompaña desde el inicio hasta la
finalización del proceso (Steele Garza, J., y
García González, C., 2021)

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Científica y Práctica en MSC

77

civiles” (Arnau, F., 2009, p. 346). Según lo
dispuesto en el artículo 2348 del Código Civil ecuatoriano: “es un contrato en que las
partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que solo consiste
en la renuncia de un derecho que no se disputa” (2005). De esto se deduce que para
que exista transacción se requiere de un litigio pendiente o puede ser para prevenir
un litigio futuro entre dos personas; transigir
equivale a realizar concesiones recíprocas.

Dentro de los requisitos para que tenga lugar la transacción está la capacidad para
transigir, la cual consiste en no solo poseer
la capacidad legal, entendida esta como
la capacidad de ejercicio sin pedir autorización a otra persona, sino también el disponer de los objetos que comprendan la
transacción, así lo establece el artículo 2349
Materias susceptibles de Mediación en
del Código Civil: “no puede transigir sino la
Ecuador
persona capaz de disponer de los objetos
Como se ha indicado anteriormente, la comprendidos en la transacción” (2005).
Constitución del Ecuador reconoce que se
puede llevar a mediación aquellas materias Se puede transigir sobre todas las cosas
que son susceptibles de transigir, sobre las que están en el ámbito del comercio, pero la
que cabe transacción, por lo que resulta ne- transacción tiene sus salvedades las cuales,
cesario conocer el significado de dicha pa- según el cuerpo normativo antes citado, son:
labra, “etimológicamente la palabra transi- • La transacción sobre la acción penal que
genera el delito.
gere, derivada de trans y agere, da la idea
de conducir, llevar más allá, es decir, del • El estado civil de las personas.
superar. Con la transacción las partes com- • Alimentos futuros que se deba a una persona, si no media aprobación del juez.
ponen la controversia existente entre ellas,
yendo más allá de la misma, superándola” • Finalmente, no se puede transigir sobre
derechos ajenos o sobre derechos que
(Tamayo, S., 2004, p. 1127).
no existen.
“La institución de la transacción, junto con el
arbitraje, es una vía para evitar la resolución En concordancia con el Código Civil, la Ley
de controversias acudiendo a los tribunales de Arbitraje y Mediación en el inciso segundo
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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del artículo 44 señala: “Podrán someterse al
procedimiento de mediación que establece la
presente Ley, sin restricción alguna las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
legalmente capaces para transigir” (2006).

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De lo explicado en líneas anteriores, se puede manifestar que en Ecuador las materias
transigibles sujetas a mediación son las siguientes:

Cuadro Nro. 1
MATERIAS TRANSIGIBLES EN
ECUADOR
Familia
Civil
Inquilinato
Laboral
Convivencia social y vecinal
Consumidores y usuarios
Fuente: Consejo de la Judicatura
Realizado por: Catalina Calle

Siempre que se afecte únicamente al interés
del renunciante, trate de un derecho renunciable y que este derecho esté protegido en la Ley.
Los Centros de Mediación en Ecuador
El artículo 52 de la Ley de Mediación y Arbitraje dispone:
Los gobiernos locales de naturaleza
municipal o provincial, las cámaras de
la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin
fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales
podrán funcionar previo registro en el

Consejo Nacional de la Judicatura. La
comprobación de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Ley y su reglamento, por
parte de un centro de mediación dará
lugar a la cancelación del registro y
prohibición de su funcionamiento. El
Consejo de la Judicatura podrá organizar centros de mediación pre procesal e intraprocesal (2006).
De esta manera se puede establecer que los
centros de mediación son instituciones del
sector público, privado o comunitario que
contribuyen a la solución de los conflictos
entre las personas contribuyendo a fomentar
el diálogo y una cultura de paz.

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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Cuadro Nro. 2
INGRESOS DE CASOS POR MATERIA TRANSIGIBLE 2020
MATERIAS

CASOS INGRESADOS

PORCENTAJE

Familia

13435

53,03%

Civil

6636

26,19%

Laboral

2322

9,16%

Inquilinato

1701

6,71%

Tránsito

922

3,64%

Convivencia Social o Vecinal

272

1,07%

Consumidores y Usuarios

47

0,19%

Adolescentes Infractores

1

0,00%

TOTAL

25336

100%

Fuente: Consejo de la Judicatura. Centro: Centro Nacional de Mediación (Público)
Realizado por: Catalina Calle

En la primera tabla se puede observar el núme- teria transigible en el año 2020 por parte del
ro y el porcentaje de acuerdos logrados en ma- Centro Nacional de Mediación del Ecuador.
Cuadro Nro. 3
ACUERDOS LOGRADOS
AÑO

CASOS INGRESADOS

ACUERDOS LOGRADOS

2014

35557

13801

2015

43332

28836

2016

69276

34781

2017

57155

30864

2018

52335

28475

2019
2020
TOTAL

54554
25336
337545

31501
13461 (hasta septiembre)
181719
Fuente: Consejo de la Judicatura. Centro: Centro Nacional de Mediación (Público)
Realizado por: Catalina Calle
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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De la tabla que antecede se puede estimar
el número de casos ingresados y acuerdos
logrados por años partiendo desde el 2014
al 2020, los cuales han sido tomados de la
página oficial del Consejo de la Judicatura
del Ecuador en donde no se distingue las
materias transigibles objeto del acuerdo.
Audiencia de Mediación

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tes a fin de que no existan enfrentamientos,
debe gozar de empatía, liderazgo, paciencia, buen humor, trato amable, capacidad
de comunicación, tener ética y moral para
que su contribución sea la adecuada y necesaria para alcanzar acuerdos.
Si alguno de los involucrados no asiste
a la audiencia de mediación se puede
convocar a una nueva diligencia y si persiste la negativa de asistir a esta segunda audiencia el mediador dejará constancia de ello, así lo manda el artículo 51
de la Ley de Arbitraje y Mediación:

La audiencia de mediación constituye el eje
central del proceso, en donde se requiere
que el mediador haga uso de las técnicas y
destrezas adquiridas y necesarias para que
las partes lleguen a un acuerdo, al respecto
Si alguna de las partes no comparece a la
Harold C. Lantan (2006), menciona:
audiencia de mediación a la que fuere conLa mediación facilita a través del uso vocada, se señalará fecha para una nueva
de sus técnicas el manejo de la ne- audiencia. Si en la segunda oportunidad algociación, cuando el poder entre las guna de las partes no comparece, el mediapartes es desigual. Pero si este des- dor expedirá la constancia de imposibilidad
equilibrio persiste de tal manera que de mediación (2006).
es obvio para el mediador, que una de
las partes está imponiendo su “poder” IV. EL ACUERDO DE MEDIACIÓN
sobre la otra y se está obteniendo un
acuerdo injusto, lo más recomendable Con el fin de resolver las controversias que
es suspender la mediación, ya que no atravesamos en el día a día se hace necesapodemos “instrumentalizar” la figura rio llegar a acuerdos, negociaciones a partir
para el logro de tales fines. (p. 83)
del consentimiento de las partes, las cuales
cediendo sus posiciones llegan a consensos
Entre las técnicas que el mediador puede que los favorezca mutuamente, “las negoutilizar en la audiencia de mediación, Paris ciaciones son también métodos habituales
Alejandro Cabello Tijerina (2018) menciona: en los intentos de poner fin a los conflictos
“la persuasión; el parafraseo; la agenda del bélicos y cada vez más a menudo los negomediador; preguntas abiertas, cerradas y ciadores expertos son requeridos para mecirculares; la escucha activa; la utilización diar en situaciones de conflicto intrafamiliar
del Brainstorming; el Rapport; entre otras y empresarial” (Manzaner, A., 2002, p. 130).
más” (p. 69). Además, es importante que posea destrezas que le permitan aminorar las Es por ello que el caso de los métodos altensiones que puedan surgir entre las par- ternos de solución de conflictos como la meEl acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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diación se busca llegar a un acuerdo entre
los intervinientes el cual se ve plasmado en
un acta con lo que se da por terminado el
proceso, en dicho documento con fundamento en el principio de confidencialidad
se mencionara de manera breve y concisa
el motivo de la controversia, al respecto Pablo Elías Gonzáles y José Guadalupe Steele sostienen: “Resulta de especial valor el
principio de confidencialidad, que impide al
mediador la revelación a terceros, de las interioridades afloradas en el debate de esta
negociación asistida” (González Ross, P., y
Steele Garza, J., 2019, p. 185). El cumplimiento del acuerdo de mediación es voluntario
para los mediados, en donde constará los
detalles para solucionar la controversia con
indicación de los plazos y condiciones fijadas para poner fin al conflicto.
Al respecto Francisco Gorjón citando a
Schavelzon (2020), sostiene:
Este acuerdo permitirá a las partes poder continuar con su relación, y más
allá, fortaleciéndola, generando lasos
de fidelidad entre ellos, y como consecuencia nos sitúa en plenitud en el
vivir bien, el buen vivir (VB/BV) en un
esquema de reciprocidad (p. 72).
En el caso del Ecuador los acuerdos de mediación al que llegan los comparecientes
pueden ser totales, parciales o de imposibilidad de acuerdo, así lo manda la Ley de
Arbitraje y Mediación, en el artículo 47, inciso primero: “El procedimiento de mediación
concluye con la firma de un acta en la que
conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo” (2006).

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Por lo que en un acuerdo total se resuelven
todos los puntos en disputa, se pone fin al
conflicto y en el caso de incumplimiento de
alguna de las partes se procederá a su ejecución; en el acuerdo parcial se resuelve
parte de la controversia quedando las partes en libertad de acudir a las instancias legales a fin de solucionar lo que ha quedado
pendiente de acuerdo ; y, la imposibilidad
de acuerdo puede ser consecuencia de que
las partes no asisten a la audiencia para la
cual fueron convocadas, desisten de continuar con el proceso o simplemente no llegan a ningún consenso, en cuyo caso el mediador deberá sentar un acta indicando las
causas por las cuales no fue posible llegar a
un avenimiento.
Por lo dicho el acta de mediación se constituye en la máxima expresión escrita de todo
lo que ha ocurrido en el procedimiento, la
legislación ecuatoriana no define lo que debemos entender por acta de mediación por
lo que citando a (Sanchez Garcia, A., 2021)
tenemos que “el acta final es un instrumento
de carácter administrativo mediante el cual
se certifica que un proceso de mediación ha
culminado, con el requisito de asentar las
causas que dan origen a la terminación” (p.
268).
En ella se plasma de manera exacta y precisa los acuerdos logrados, las obligaciones
adquiridas por los intervinientes y la firma de
los participantes tal como lo dispone el artículo 47, inciso segundo de la Ley de Arbitraje y Mediación:
En caso de lograrse el acuerdo, el acta
respectiva contendrá por lo menos una
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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relación de los hechos que originaron
el conflicto, una descripción clara de
las obligaciones a cargo de cada una
de las partes y contendrán las firmas o
huellas digitales de las partes y la firma
del mediador (2006).

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El acta de mediación en que conste el
acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias
de última instancia siguiendo la vía de
apremio, sin que el juez de la ejecución
acepte excepción alguna, salvo las que
se originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación (2006).

Por esta razón el acta de mediación es un
documento que contiene la expresión de la
voluntad de quienes intervienen y los compromisos adquiridos por los mediados al Si bien es cierto el procedimiento de la mediación es simple, rápido, económico y eficoncluir el proceso.
caz distinto a las instancias judiciales, con el
fin de ser visto como un mecanismo conveNaturaleza jurídica del acta de
niente para la resolución de conflictos, se ha
mediación
provisto al acuerdo de mediación el efecto
A propósito de la naturaleza jurídica de la de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
mediación se ha manifestado que posee Al respecto Grande Seara (2015) sostiene:
un régimen autocompositivo, que ayuda a
Era necesario dotar al acuerdo de melas partes en disputa a llegar a un acuerdiación de una eficacia reforzada, mado. Durante todo el procedimiento de la
yor que la del mero contrato y próxima
mediación las partes tendrán control sobre
a la de la sentencia judicial o la del lauel resultado:
do arbitral, para que los ciudadanos la
percibiesen como verdaderamente útil
En ese sentido, el derecho, como un
y eficaz y confiasen en ella (p. 293).
sistema dinámico debe evolucionar y
adaptarse a las necesidades actuales, lo cual ha motivado el impulso de Ciertamente con ello se pretende mejorar
la mediación en la norma jurídica, para los resultados esperados con la mediación
que sean los propios intervinientes del como procedimiento alternativo de solución
conflicto sean los protagonistas y re- de conflictos, esto es contribuir al desconsuelvas sus diferencias en forma autó- gestionamiento del sistema judicial y lograr
noma de una forma pacífica (Steele, J., un verdadero acceso a la justicia.
2022, p. 16).
Contenido del Acta de Mediación
Dicho mecanismo se encuentra garantizado
en la legislación positiva del Ecuador en el Por lo que se refiere al contenido del acta
artículo 47, inciso cuarto de la Ley de Arbi- de mediación tenemos que sujetarnos a lo
requerido en la normativa jurídica de cada
traje y Mediación el cual señala:
estado nacional; sin embargo, en lo que sí
El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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lugar al conflicto.
coinciden las diversas legislaciones es en la
necesidad de que el acta tenga un conteni- • El arreglo o acuerdo al que llegan los mediados y los compromisos que asumen.
do mínimo, así como tampoco implique renuncia de derechos adquiridos o se atente • Firma del acta por parte del mediador y
de los participantes.
contra el marco legal vigente tal como lo
sostiene Estrada (2018):
A propósito de la estructura del contenido
Constituye una responsabilidad del fa- del acta de mediación, Sáenz, Mata, y Micilitador el lograr plasmar los acuerdos randa (2018) señalan que:
en un convenio que se encuentre ajusEl contenido del acuerdo de mediación
tado tanto a los términos negociados
estará sustentado en los intereses de
por las personas involucradas, como
las partes, es la correcta valoración de
que sea conforme a derecho, debienlas opciones y alternativas, es la mado guiarlos en lo que es susceptible o
terialización de las pretensiones de las
no es posible de acordarse en un mepartes lo que hace al compromiso lecanismo alternativo (p. 276).
gítimo, significa que las partes lograron comunicarse y permitieron que los
En el Ecuador artículo 47 de la Ley de Ardiferentes estadios presentes y futuros
bitraje y Mediación, en su inciso segundo y
de su relación no afectaran la solución
tercero dispone:
y se lograron centrar en lo que verdaderamente les importaba. Los comproEn caso de lograrse el acuerdo, el acta
misos deben ser lo más claro posibles,
respectiva contendrá por lo menos una
deben ser específicos y sin dejar lugar
relación de los hechos que originaron
a dudas, las partes deben reconocer
el conflicto, una descripción clara de
sus obligaciones, el lenguaje usado en
las obligaciones a cargo de cada una
su estructuración y redacción debe ser
de las partes y contendrán las firmas o
lo más simple posible, a menos que el
huellas digitales de las partes y la firma
conflicto sea de índole técnico y este
del mediador.
deberá ajustarse al lenguaje que amerita el conflicto. El mediador será el resPor la sola firma del mediador se presuponsable de redactar el acuerdo de
me que el documento y las firmas conmediación y ponerlo a consideración
tenidas en este son auténticas (2006).
de las partes, les solicitará lo lean acuciosamente y en su caso aclarar cualDe este modo la legislación ecuatoriana esquier duda, al final será firmado por las
tablece como contenidos mínimos del acta
partes y por el mediador. El acuerdo
de mediación los siguientes:
deberá ser redactado según la normativa aplicable (p. 52).
• Datos generales de los comparecientes.
• Antecedentes y los motivos que dieron
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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Lo señalado por los autores con respecto al
contenido del acuerdo de mediación ratifica
el hecho de que debe ser sencillo, determinado, que no dé lugar ambigüedades y acoja con el mayor apego posible las aspiraciones de las partes, en donde el mediador
será el garante de que se han observado
todos los requisitos establecidos en la ley.
Pero, si lo que se plasma en el contenido del
acuerdo de mediación es el acuerdo de voluntades que los obliga a su cumplimiento
¿qué es lo que debemos entender por obligación? al respecto el Código Civil ecuatoriano en el artículo 1453 dispone:
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o
más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como
en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya
a consecuencia de un hecho que ha
inferido injuria o daño a otra persona,
como en los delitos y cuasidelitos; ya
por disposición de la ley, como entre
los padres y los hijos de familia (2005).

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ción es todo deber, lo que la conciencia impera que se debe cumplir. Toda
ley obliga, implica un nexo que vincula,
impone algo que se debe hacer o dejar de hacer. La ley moral obliga moralmente y las leyes jurídicas imponen
este deber dentro de la convivencia
social, con alguna forma de coerción.
La sanción que establece el derecho
hace exigibles las obligaciones y las
personas pueden acudir a la autoridad para hacer respetar sus derechos,
mediante el cumplimiento de quienes
están obligados. En el derecho privado se emplea el concepto de obligación en sentido más estricto, como un
vínculo jurídico entre dos o más personas. Quien debe cumplir el deber es el
obligado o deudor; y quien puede exigir ese cumplimiento es el acreedor o
beneficiario, el titular de un derecho (p.
9).

Por lo que en consideración a lo mencionado por el autor en el contexto de la mediación se puede sugerir que las partes actúan
bajo la noción de incoercibilidad, a partir de
lo cual están dispuestas a comprometerse y
a buscar soluciones creativas por un lado
Por lo que se puede establecer que las obli- y por otro involucra a los mediadores a no
gaciones tienen como origen o fuente a: los obligar a las partes a aceptar un arreglo
contratos, cuasicontratos, delitos, cuasideli- que no desean, o el imponer decisiones o
tos y la ley, al respecto Juan Larrea Holguín soluciones.
(2004) sostiene que:
Por lo anotado, a través de un acuerdo de
Como vemos, el Código Civil no da di- mediación se pueden crear, modificar o exrectamente una definición de obliga- tinguir obligaciones de dar, hacer o no hación, pero emplea este término en sen- cer alguna cosa, al respecto Mario Castillo
tido unívoco, más o menos amplio. En Freyre indica que “Las obligaciones de dar
sentido amplio, ético o moral, obliga- consisten en la entrega de un bien; las de haEl acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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cer; en la ejecución de un hecho; y las de no
hacer, en una abstención” (Freyre, M., 2014,
p. 212). Es importante que éstas se definan
con claridad para garantizar la eficiencia
del convenio, así por ejemplo si se refiere a
la entrega de una suma de dinero es menester que se establezca las condiciones de la
entrega, el lugar, la forma de pago, el plazo entre otros. La Corte Nacional de Justicia
del Ecuador con respecto al plazo para el
cumplimiento de la obligación manifiesta en
el Juicio No: 17711-2014-0223 que:
En el caso sublite, los sujetos procesales al suscribir el contrato de promesa
de compraventa quedaron advertidos
de la obligación de cumplir lo pactado
al vencimiento del plazo estipulado en
su cláusula quinta, lo que desvirtúa lo
manifestado por el recurrente en la interposición de su recurso (2015).
Si la obligación es de hacer también se detallarán las condiciones y los términos para
la ejecución de lo pactado; y finalmente si
se trata de obligaciones de no hacer algo
resulta imperativo que sean definidas de
forma clara y precisa a fin de evitar una posterior violación del acuerdo, dado que las
mismas en caso de incumplimiento generan
posibilidad de hacerlas efectivas mediante
el ejercicio del derecho.
V. EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTA DE
MEDIACIÓN
Como se ha establecido el acta de mediación es el documento a través del cual se
da por concluido el proceso de mediación,
los efectos jurídicos que de él surgen pue-

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den variar dependiendo de la legislación de
cada país.
En caso de acuerdo, sea total o parcial, las partes estarán interesadas en
que quede por escrito constancia del
mismo, ya que el acuerdo será el título
que, en su caso, las partes podrán hacer valer en defensa de sus respectivos
derechos, principalmente para exigir a
la contraparte el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos respectivamente asumidos (Ruiz, F., y Fernández, J., 2022, p. 272).
Por lo que respecta a los efectos jurídicos del
acta de mediación en el caso de la legislación ecuatoriana conforme lo ya manifestado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje
y Mediación, en su inciso cuarto, se le atribuye la calidad de sentencia ejecutoriada y
de cosa juzgada, aunque resulta necesario
dejar en claro que dichos efectos están supeditados a que se trate de un acuerdo total
o parcial, tal como nos menciona el artículo
15 de la Ley de Arbitraje y Mediación:
El acta en la que conste la mediación
total o parcial de la controversia tiene
efecto de sentencia ejecutoriada y de
cosa juzgada y se ejecutará del mismo
modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin
que el juez ordinario acepte excepción
alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio (2006).
Ante lo dispuesto en el artículo anterior, los
efectos jurídicos que surgen del acta de mediación en el Ecuador son el de sentencia
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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ejecutoriada y el de cosa juzgada. El artículo nación, convirtiéndose en una sentencia en
101 del Código Orgánico General de Proce- firme. Para la legitimidad de la cosa juzgada
es necesario que la sentencia sea justa en la
sos dispone:
cual debe prevalecer el interés colectivo y la
La sentencia ejecutoriada surte efectos utilidad social sobre el interés particular.
irrevocables con respecto a las partes
que intervinieron en el proceso o de Sus características son:
sus sucesores en el derecho. En con- • Inimpugnabilidad, pues una vez ejecutoriada, no puede ser objeto de otros mesecuencia, no podrá seguirse nuevo
dios de impugnación, salvo el caso de
proceso cuando en los dos procesos
alimentos.
hay tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas • Inmutabilidad, la sentencia no puede ser
modificada por un proceso posterior.
partes; como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma • Coercibilidad, es de ejecución forzada.
cosa, cantidad o hecho, o se funde en • Procede a petición de parte, es declarada a solicitud de parte interesada no de
la misma causa, razón o derecho. Para
oficio.
apreciar el alcance de la sentencia, se
tendrá en cuenta no solo la parte reso- • Imprescriptibilidad, no le afecta el transcurso del tiempo para hacer valer el delutiva, sino también la motivación de la
recho adquirido por medio de la resolumisma (2015).
ción judicial.
Equivale a decir que es irrevocable, que no
es susceptible de interponer recurso judicial Requisitos para invocar la cosa juzgada
alguno y que produce el efecto de cosa juzgada, la cual constituye uno de los principios Para que la sentencia surta efecto de cosa
del derecho procesal, a partir del cual se da juzgada entre las partes, tienen que cumlos efectos propios de ella que son la inmu- plirse los requisitos que exige el concepto
tabilidad y definitividad, al respecto Her- de cosa juzgada, las identidades subjetivas,
nando Devis Echandía (2009) define “a la objetiva y de causa. Por lo que resulta nececosa juzgada como la calidad de inmutable sario conocer el significado de estos requisiy definitiva que la ley le otorga a la senten- tos de la cosa juzgada.
cia, en cuanto declara la voluntad del Estado, contenida en la norma legal que aplica Identidad subjetiva. - Puesto que deben ser
en el caso concreto” (p. 667). Por lo que en las mismas partes procesales las que interla definición que antecede el autor pone vengan, tienen que ser las mismas personas,
énfasis en que se impide que esta decisión debiendo señalar que deben mantener su
sea reformada y revisada en otro juicio. La misma calidad jurídica.
cosa juzgada es el efecto que adquiere una
La sentencia no produce cosa juzgasentencia judicial cuando ésta ya no puede
da sino entre las mismas partes. No se
ser modificada por algún medio de impugEl acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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trata de identidad de personas, sino
de partes; porque ya sabemos que no
todas las personas que concurren a un
juicio lo hacen como partes y que no
siempre las partes obran personalmente, porque suelen hacerlo por intermedio de sus apoderados o representantes (Echandía, H., 2009, p. 684-685).
Identidad objetiva. - Este requisito comprende dos aspectos, identidad del objeto y la
identidad de la causa. Por la identidad del
objeto se entiende que: “este objeto lo constituye el derecho reconocido, declarado o
modificado por la sentencia, con respecto a
una cosa o varias cosas determinadas o a la
relación jurídica declarada” (Echandía, H.,
2009, p. 676), lo que equivale a decir que
sobre un mismo objeto pueden existir varios
derechos.
La identidad de la causa es: “el fundamento o razón alegado por el demandante para
obtener el objeto de la pretensión contenida
en la demanda, que al mismo tiempo es fundamento jurídico de su aceptación o negación por el juez en la sentencia” (Echandía,
H., 2009, p. 679). Por lo que se entiende que
el hecho o antecedente en el cual se fundamenta el derecho que se reclama debe ser
el mismo.
Para que una sentencia pase en autoridad
de cosa juzgada debe cumplir con las siguientes condiciones:
Ser dictada por un juez competente, es decir, el magistrado debe tener jurisdicción y
competencia para resolver la causa que se
plantee.

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Cumplir con las solemnidades exigidas en
la ley, que, en el caso ecuatoriano, corresponde a lo dispuesto en el artículo 112, del
Código Orgánico General de Procesos que
establece:
La sentencia ejecutoriada que pone fin al
proceso es nula en los siguientes casos:
1. Por falta de jurisdicción o competencia
de la o del juzgador que la dictó, salvo
que estas se hayan planteado y resuelto
como excepciones previas.
2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se
haya planteado y resuelto como excepción previa.
3. Por no haberse citado con la demanda a
la o el demandado si este no compareció
al proceso.
4. Por no haberse notificado a las partes la
convocatoria a las audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya
comparecido a la respectiva audiencia o
no se haya interpuesto recurso alguno a
la sentencia (2015)
Del mismo modo se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado:
Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento
alternativo de solución de conflictos y
procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público,
deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del
Estado. De la misma manera se proJosé Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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cederá en los casos en los que la ley
exige contar con dicho funcionario. La
omisión de este requisito, acarreará la
nulidad del proceso o procedimiento
(2004).
La sentencia debe estar legalmente ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 99
del Código Orgánico General de Procesos:
Las sentencias y autos interlocutorios pasarán en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:
1. 1Cuando no sean susceptibles de recurso.
2. Si las partes acuerdan darle ese efecto.
3. Si se dejan transcurrir los términos para
interponer un recurso sin hacerlo.
4. Cuando los recursos interpuestos han
sido desistidos, declarados desiertos,
abandonados o resueltos y no existen
otros previstos por la ley (2015).
Por lo que, según lo manda este artículo del
Código Orgánico General de Procesos para
que una sentencia esté legalmente ejecutoriada podrán concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias antes mencionadas,
lo cual se aplica al acta de mediación.
Así mismo es importante destacar que para
el autor Antonio Enriquez Pérez Luño (2016)
la cosa juzgada proviene del derecho a la
seguridad jurídica, cuando sostiene que:
En el Estado de Derecho a seguridad
jurídica asume unos perfiles definidos
como: presupuesto del Derecho, pero
no de cualquier forma de legalidad
positiva, sino de aquella que dima-

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na de los derechos fundamentales, es
decir, los fundamentan el entero orden
constitucional; y función del Derecho
que asegura la realización de las libertades. Con ello, la seguridad jurídica
no sólo se inmuniza frente al riesgo de
su manipulación, sino que se convierte
en un valor jurídico ineludible para el
logro de los restantes valores constitucionales (p. 16).
Ahora bien, en el caso del Ecuador el artículo
82, de la Constitución considera “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes” (2008).
Es decir que el derecho a la seguridad jurídica contiene los siguientes elementos:
1) Respeto a la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema; 2) existencia de normas jurídicas
previas, claras y públicas; 3) certeza
en que las autoridades competentes,
administrativas y judiciales, realizaran
una adecuada aplicación de la normativa constitucional y legal vigente; y, 4)
la seguridad jurídica como un instrumento para justiciar derechos (Espinoza, M., &amp; Cueva, P., 2019, p. 81).
Es por ello que la cosa juzgada es la certeza de que no se volverá a litigar frente a un
asunto que ya fue resuelto con anterioridad,
salvo las excepciones establecidas en la ley,
como la relacionada con graves errores cometidos por la administración de justicia o

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

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la aparición de información relevante que instrumento al que la ley le da el carácter de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
cambie radicalmente los hechos.
VI. EJECUCIÓN DEL ACTA DE
MEDIACIÓN
Puesto que el acta de mediación es un título de ejecución debemos establecer que
se entiende por ejecución, al respecto el
artículo 362 del Código Orgánico General
de Procesos la define como: “Es el conjunto
de actos procesales para hacer cumplir las
obligaciones contenidas en un título de ejecución” (2015).
Por lo que la ejecución conlleva un proceso
previamente determinado en la ley para hacer cumplir una obligación.
Al respecto el tratadista Giuseppe Chiovenda (2000) sostiene que:
Se llama ejecución forzosa procesal la
actuación práctica, por parte de los órganos jurisdiccionales, de una voluntad
concreta de ley que garantice a alguno
un bien de la vida y que resulta de una
declaración; y proceso de ejecución
forzosa, el conjunto de actos coordinados para este fin (p. 120).
Ya que nos encontramos frente a la negativa
de uno de las partes a cumplir con el compromiso adquirido.
En esta definición el autor nos indica que la
ejecución forzosa se refiere a una serie de
actos encaminados hacer exigible el cumplimiento de una obligación basada en un

El artículo 363 del Código Orgánico General
de procesos del Ecuador señala:
Son títulos de ejecución los siguientes:
1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo
arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El
contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de
mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código. 6. La transacción,
aprobada judicialmente, en los términos del artículo 235 del presente Código. 7. La transacción, cuando ha sido
celebrada sin mediar proceso entre las
partes 8. El auto que aprueba una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados. 9.
El auto que contiene la orden de pago
en el procedimiento monitorio, ante la
falta de oposición del demandado. 10.
La hipoteca 11. Los demás que establezca la ley. Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución
de los laudos arbitrales y de las actas
de mediación. Además, ejecutarán las
providencias preventivas ordenadas
por los tribunales de arbitraje nacionales o internacionales (2015).
Por lo que se puede colegir que, la calidad
de título de ejecución proviene de la ley, de
la voluntad del legislador y las actas de mediación son títulos de ejecución sobre una
obligación de hacer o no hacer una cosa, en
José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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vo, elaborar un convenio modificatorio
donde no se trata de determinar el objeto
o construir uno nuevo. La remediación
de controversia o discutir sobre la existencia
se llevará a cabo, en lo conducente,
o no de un derecho, sino que al tener conoutilizando las mismas reglas que, para
cimiento del mismo se acude a las instancias
la mediación, establece esta Ley (Rojas
judiciales para que pueda exigirse el inmeArevalo, R., &amp; Azar López, B., 2022, p.
diato cumplimiento de la obligación, enten60).
diéndose por obligación un vínculo jurídico
a partir de lo cual una persona se liga, se
ata con otra a dar, hacer o no hacer alguna En vista de lo anotado por los autores mencionados, la remediación es un proceso
cosa.
posterior a la mediación y a la suscripción
Es por ello que el acta de mediación no po- del acta; se trata de un procedimiento coladrá ser sometida a un nuevo proceso de esta borativo y voluntario en el que las partes tranaturaleza ni a juicio alguno sino conlleva su bajan en conjunto con la ayuda del mediaejecución, ello en vista de que en el Ecuador dor cuando por eventos casuales o fortuitos
no existe la fase de remediación para los no se ha cumplido la obligación contraída
casos de incumplimiento contemplada en le- en virtud del acta de mediación o se ha ingislaciones como en el caso de México, por cumplido el mismo de una manera parcial;
ello Ricardo Rojas y Bernardo Anwar Azar en y puede ser un paso importante dentro del
alusión a lo estipulado en la Ley de Justicia caso, que ayude a reducir la posibilidad de
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia futuros desacuerdos que tengan relación
para el Distrito Federal, en su artículo 34 con el conflicto que se está ventilando.
respecto de la inobservancia del acuerdo
VII. Casos en torno a los efectos jurídicos del
de mediación señalan:
acta de mediación en el Ecuador
Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los A fin de observar con mayor claridad los
mediados, o ante el cambio de las efectos jurídicos del acta de mediación, se
circunstancias que dieron origen a su tomará como referencia sentencias, fallos y
celebración, éstos podrán utilizar la consultas emitidos por los órganos de admire-mediación en el propio Centro y, con nistración de justicia del Ecuador respecto a
la reapertura del expediente respecti- esta materia:

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CUADRO NRO. 4
No. DE CASO

ANTECEDENTES

SENTENCIA

Juicio No.
17371201900575

La parte actora busca mediante el recurso de casación
sustentar la configuración de
renuncia de derechos y la
consecuente ineficacia del
acta de mediación de acuerdo total al que llegaron las
partes.

No prospera la impugnación ya que
no se verifica que se infrinjan los
artículos 190 y 326 numerales 2, 3 y
11 de la Constitución de la República
del Ecuador y del artículo 43 de la
Ley de Arbitraje y Mediación. El acta
de mediación celebrada ante autoridad competente tiene el efecto de
sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada (Juicio No. 17371-2019-00575,
2022).

Juicio No.
El accionante mediante una
11904202000058 acción ordinaria de protección busca como pretensión
esencial la declaratoria de
invalidez del acta total de
mediación por considerar que
se han vulnerado derechos
consagrados en los numerales 2, 3 y 11 del artículo 326
de la Constitución así como el
derecho a la seguridad jurídica.

Se inadmite la acción ordinaria de
protección presentada por el accionante. El acta de mediación no puede ser conocida ni discutida mediante una acción ordinaria de protección
por prohibición expresa del artículo
42 numeral 6 de la LOGJCC, siendo
competencia de la Corte Constitucional conocer sobre posibles vulneraciones a derechos constitucionales
mediante la acción extraordinaria de
protección.
Y se destaca en el fallo lo mencionado por la Corte Constitucional del
Ecuador en la sentencia No. 308-14EP/20 sobre este tema, en donde si
bien es cierto la sentencia se refiere
a un de laudo arbitral, tanto la mediación como el arbitraje están reconocidos como medios alternativos de
solución de conflictos en el artículo
190 de la Constitución del Ecuador
(Juicio No. 11904-2020-00058, 2021).

José Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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El Presidente de la Corte ProEJECUCIÓN DE
ACTA DE MEDIA- vincial de Justicia de Pichincha, consulta a la PresidenCIÓN
cia de la Corte Nacional de
Justicia sobre ejecución de
Acta de Mediación en Materia de Niñez y Adolescencia
en el caso de demandar a los
demás obligados subsidiarios.

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El acta de mediación sobre alimentos es un título de ejecución, que se
debe cumplir conforme lo dispuesto
en el artículo 370 del COGEP. Lo
resuelto en mediación en materia de
derecho de alimentos es revisable
mediante cualquier incidente siempre
en atención al principio de interés
superior del niño, tal como lo dispone
el último inciso del artículo 47 de la
Ley de Arbitraje y Mediación (Ejecución acta de mediación, 2019).

Cuadro elaborado por: Catalina Calle Masache

VIII. CONCLUSIONES
Hoy por hoy se puede apreciar en la mayoría de ordenamientos jurídicos la incorporación de normativa que reconoce la existencia de mecanismos alternativos de solución
de conflictos tendientes a garantizar el acceso a la justicia con procedimientos ágiles,
sencillos y menos onerosos como es el caso
de la mediación, la cual contribuye a descongestionar la elevada carga procesal que
existe en los órganos de la función judicial
del Ecuador en materias transigibles, teniendo entre sus principales características
la voluntariedad, bilateralidad, flexibilidad,
neutralidad, imparcialidad, profesionalidad, confidencialidad, rapidez y buena fe.
Se trata de un sistema autocompositivo en
el cual un tercero neutral e imparcial llamado mediador contribuye al diálogo entre las
partes, para que sean ellas mismas las que
encuentren una solución al conflicto.
Los acuerdos que se logren en el procedimiento de la mediación tienen que ser plasmados en un acta, pudiendo ser de acuerdo

total, acuerdo parcial o de imposibilidad de
acuerdo. El acta de mediación debe contener por lo menos: una relación de los hechos
que ocasionaron el conflicto, las obligaciones que asumen las partes, la firma tanto de
las partes intervinientes como la del mediador. Si bien es cierto el acta de mediación es
un documento auténtico que tiene que cumplir con los requisitos de fondo y de forma
señalados en la Ley, no podemos dejar de
hacer hincapié que se basa en el consentimiento libre y voluntario de las partes, quienes obran con capacidad legal y sobre una
materia transigible.
Solo así, dicha acta de mediación tiene los
efectos jurídicos de sentencia ejecutoriada
de última instancia y de cosa juzgada, tal
como lo dispone el artículo 47 de la Ley de
Arbitraje y Mediación, la cual es un principio
legal que establece que una sentencia judicial firme y definitiva no puede ser revisada
o modificada por otra corte o tribunal; en
otras palabras una vez que una sentencia
ha sido emitida por un tribunal competente
y ha pasado por todos los recursos legales

El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su cumplimiento en Ecuador. PP. 73-96

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

disponibles, se convierte en cosa juzgada y
se considera que ha llegado a su conclusión
final y definitiva, la cosa juzgada es un requisito esencial para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo cual tiene una relación muy estrecha
con el principio de seguridad jurídica el cual
se refiere a la previsibilidad y estabilidad
del sistema jurídico, así como a la confianza
que tienen las personas en el sistema judicial , por lo tanto ambas están estrechamente relacionadas a fin que garantizar el que
una vez que se ha alcanzado una decisión
final, las partes involucradas pueden seguir
con su vida sin temor a una posible revisión
o modificación salvo caso de nulidad.
El acta de mediación tiene efectos jurídicos
vinculantes que deben ser cumplidos por los
involucrados, caso contrario se procederá a
demandar su ejecución de conformidad con
el Código Orgánico General de Procesos,
mediante un proceso de ejecución ante un
juez competente. El incumplimiento de los
convenios logrados en muchas ocasiones,
se debe a que los mediados desconocen
los efectos jurídicos que de ello surgen y las
consecuencias que conlleva su inobservancia.
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y Especialista en Docencia Universitaria por la Universidad Católica de Cuenca. Correo electrónico:
ncallem@ucacue.edu.ec

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es/metricas/documentos/ARTREV/1184049
—

José Guadalupe Steele Garza
Doctor en Intervención Social y Mediación por la
Universidad de Murcia España. Maestro en Ciencias
con Especialidad en Métodos Alternos de Solución
de Controversias por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo
León. ORCID 0000-0002-0439-230X. Coordinador y
Catedrático de la Maestría de Métodos Alternos de
Solución de Controversias, en la Facultad de Derecho
y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, Titular del Centro de Litigación y Mediación en
la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Profesor de tiempo
completo con perfil PRODEP, Mediador y Arbitro Certificado por el Instituto de Mecanismos de Solución
de Controversias y del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, Profesor del Instituto de formación
profesional en la Procuraduría General de Justicia en
el Estado de Nuevo León, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1. correo electrónico.
steele.jose@gmail.com.
Nube Catalina Calle Masache
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los tribunales de Justicia, por la Universidad Católica de Cuenca de Ecuador. Magister en Derecho Laboral Y SeguJosé Guadalupe Steele Garza y Catalina Calle Masache

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y Práctica
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05, JULIO
2023 en MSC

El arribo de la mediación en el ámbito tributario
ecuatoriano
The beginning of mediation in the ecuadorian tax field

Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 05-06-2023
Fabián Romero Jarrín*
Daniel Alberto Garza de la Vega**

* https://orcid.org/0000-0003-1132-2008
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
** https://orcid.org/0000-0002-0430-5202
Universidad Autónoma de Nueva León

Resumen
El análisis histórico de la norma nos permite conocer sus procesos de transición en el tiempo permitiéndonos comprender mejor cómo se ha desarrollado el derecho y cómo se han abordado los
problemas legales a lo largo del tiempo. En la presente investigación se analiza en primer lugar la
evolución histórica tanto de la mediación de manera general, así como a la mediación tributaria de
manera específica, para lo cual partimos de la revisión de documentos y fuentes primarias para recopilar información sobre el desarrollo histórico de la mediación en el ámbito tributario en Ecuador.
En la presente investigación podemos observar que existieron intentos legislativos para establecer
métodos de solución autocompositivos en el ámbito tributario pero que se los utilizaron en un lapso
corto de tiempo y para circunstancias limitadas.
La investigación propuesta analiza aspectos históricos incluyendo principalmente el contexto social
y económico que impulsaron a la creación y promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, norma que incorpora por primera vez
en la legislación ecuatoriana a la mediación como un procedimiento para solucionar controversias
entre las Administraciones Tributarias y los ciudadanos. Norma que constituye un hito histórico para
el desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en el Ecuador y que está
creando una revolución en la forma de entender el derecho tributario en el país.
Palabras clave: Mediación tributaria; Transacción; Tributos.
Cómo citar
Romero Jarrín, F., &amp; Garza de la Vega, D. A. El arribo de la
mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5). Recuperado a partir
de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/57

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Abstract
The historical analysis of the norm allows us to observe how laws have changed over time, helping us
to better understand the development of law and how the legal system has tackled legal problems
throughout history. This research analyzes the historical evolution of mediation in general, as well as
specific tax mediation, through the review of primary sources and documents to gather information
on the historical development of mediation in the tax field in Ecuador.
The research also reveals legislative attempts to establish auto compositive dispute resolution methods in the tax field, but they were only employed for a brief time and limited circumstances.
The proposed research analyzes historical aspects, including the social and economic context that
led to the creation and promulgation of the Organic Law for Economic Development and Fiscal Sustainability following the COVID-19 pandemic, a law that incorporates mediation as a procedure to
solve disputes between tax authorities and citizens for the first time in Ecuadorian legislation. This
law constitutes a historical milestone for the development of Alternative Dispute Resolution Methods
in Ecuador and is creating a revolution in the of understanding tax law in the country.

Key words: Tax Mediation, Tax Settlement Agreement, Tax Legislation, Taxes.

INTRODUCCIÓN.

existido intentos legislativos para establecer
métodos de solución autocompositivos en el
ámbito tributario, estos se han utilizado en
En esta investigación se realiza un análisis
un lapso corto de tiempo y para circunstanhistórico de la evolución de la mediación en
cias limitadas.
general y de la mediación tributaria en particular dentro de la legislación ecuatoriana,
La investigación también analiza los aspeccon el objetivo de comprender mejor cómo
tos históricos y el contexto social y económise ha desarrollado el derecho y cómo se han
co que impulsaron la creación y promulgaabordado los problemas legales en el tiemción de la Ley Orgánica para el Desarrollo
po. Para ello, se lleva a cabo una revisión
Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
exhaustiva de documentos y fuentes primapandemia COVID-19, norma que incorpora
rias que permiten recopilar información sopor primera vez en la legislación ecuatoriabre el desarrollo histórico de la mediación
na a la mediación como un procedimiento
en el ámbito tributario en Ecuador. En la
para solucionar controversias entre las Adinvestigación se observa que, aunque han
ministraciones Tributarias y los ciudadanos.
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Esta ley constituye un hito histórico para el
desarrollo de los Métodos Alternativos de
Solución de Controversias en Ecuador y está
generando una revolución en la forma de
entender el derecho tributario en el país.

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Científica y Práctica en MSC

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km² y tiene una población aproximada de
18.000.000 de habitantes (INEC, 2023a).

La legislación tributaria en el Ecuador, puntualmente el Código Tributario (en adelante
CT) en su artículo primero concibe a los tribuPara una comprensión más completa de la tos como aquella prestación pecuniaria exievolución histórica de la normativa y su in- gida por el Estado, a través de entes nacioclusión en el sistema tributario ecuatoria- nales o seccionales o de excepción y clasifica
no, se lleva a cabo un análisis que abarca a los tributos en: impuestos, tasas y contribuel contexto tributario del país, la historia de ciones especiales (Código Tributario, 2005).
la mediación en Ecuador y los antecedentes de la mediación tributaria en particular. En el Ecuador de conformidad con lo estaAdemás, se realiza un análisis detallado de blecido en el artículo 301 de la Constitución
la ley que introduce específicamente la me- de la República (en adelante CRE) “Sólo por
iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante
diación tributaria en nuestro país.
ley sancionada por la Asamblea Nacional
se podrá establecer, modificar, exonerar o
1. CONTEXTO TRIBUTARIO
extinguir impuestos. Sólo por acto normatiECUATORIANO.
vo de órgano competente se podrán estaEl Ecuador es un Estado constitucional de de- blecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
rechos y justicia, social, democrático y unita- y contribuciones. (…)” (Constitución, 2008).
rio, se organiza territorialmente en regiones, Es decir, en Ecuador los Gobiernos Autónoprovincias, cantones y parroquias rurales. El mos Descentralizados como los Gobiernos
Presidente de la República ejerce la Función Provinciales o los Gobiernos Municipales
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobier- no pueden crear impuestos, pero sí pueden
no y responsable de la administración públi- crear otras especies tributarias como tasas o
ca (gobierno central). También el Ecuador se contribuciones especiales.
organiza en gobiernos autónomos descentralizados y ellos son las juntas parroquiales Respecto al régimen tributario ecuatoriano
rurales, los concejos municipales, los conce- de conformidad con su Art. 300 este se rige
jos metropolitanos, los consejos provincia- por los principios de generalidad, progresiles y los consejos regionales (Constitución, vidad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y
2008).
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
Ecuador está dividido en 24 provincias que impuestos directos y progresivos [...] (Consa su vez están divididas en 221 cantones. Los titución, 2008).
cantones a su vez están subdivididos en parroquias, las que se clasifican entre urbanas De las estadísticas realizadas por el Instituto
y rurales. Ecuador ocupa un área de 256.370 Nacional de Estadística y Censos de Ecuador
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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(INEC), se puede verificar que en el primer
trimestre del 2022 la población económicamente activa (PEA) fue de 8,4 millones de
personas a nivel nacional y la población en
edad de trabajar (PET) fue de 12,8 millones
de personas a nivel nacional (INEC, 2023b).

de Registro Único de Contribuyentes “Es un
instrumento que tiene por función registrar
e identificar a los contribuyentes con fines
impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria”
(2014). Registro que debe ser obtenido conforme al Art. 3 de la ley referida por:

La PEA se refiere al conjunto de personas
que están ocupadas o que están buscando
activamente empleo en el mercado laboral.
Esta cifra incluye a todas las personas mayores de 15 años que tienen empleo o están en
búsqueda activa de trabajo.
Conforme a las estadísticas establecidas
por una de las Administraciones Tributarias
en el Ecuador en este caso por el Servicio
de Rentas Internas (por sus siglas SRI, que
se encarga de la recaudación de impuestos
internos), son 6.114.132 (entre personas naturales o jurídicas) quienes han obtenido el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) el
cual de conformidad con el Art. 1 de la Ley

Art. 3.- Todas las personas naturales y
jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas
en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes
o derechos que generen u obtengan
ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a
tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el
Registro Único de Contribuyentes (…).
(Ley del Registro Único de Contribuyentes, 2014)

Cuadro 1: Total de personas que han obtenido el RUC
Clase

Tipo

TOTAL RUCS

ESPECIAL

PERSONAS NATURALES

401

SOCIEDADES

5877

PERSONAS NATURALES

4024754

SOCIEDADES

319978

PERSONAS NATURALES

1631171

SOCIEDADES

131877

PERSONAS NATURALES

74

OTROS

RIMPE

RISE
TOTAL

6114132

Fuente y elaboración: Servicio de Rentas Internas (SRI, 2023)
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

En Ecuador, los tributos son la principal fuente de financiamiento del Presupuesto General del Estado. El total de ingresos en el Presupuesto General del Estado del Ecuador de
la proforma del 2022 (PGE, 2021) se estimó
en USD $33,899,734,759.85 de ese monto
los ingresos relacionados a impuestos correspondieron a USD $13,418,479,139.00 y
los ingresos respecto a tasas y contribuciones especiales de mejoras fueron de USD
$1,689,871,972.00 es decir los ingresos tributarios representaron el 44,56% de todos los
ingresos del PGE de 2022.

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Científica y Práctica en MSC

101

de este monto USD $5,336,968,895 correspondió al Impuesto a la Renta Global -un impuesto directo y progresivo que representa
el 31% de la recaudación impositiva- y USD
$8,134,492.265 son recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado –un
impuesto netamente indirecto y regresivo
que representa el 47% de la recaudación
impositiva-.
2. BREVE HISTORIA DE LA MEDIACIÓN
EN LA NORMATIVA ECUATORIANA.
El primer hito que existe en Ecuador respecto a la inclusión en la normativa local de los
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante MASC) se da con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial
dictada mediante Decreto Supremo No. 735
de 23 de octubre de 1963 y publicada en el
Registro Oficial No. 90 de 28 de octubre de
1963.

Para el año 2023 el total de ingresos en la
proforma del Presupuesto General del Estado del Ecuador (PGE, 2022) se estimó en USD
$31,502,865,593.76 de ese monto los ingresos relacionados a impuestos corresponden
a USD $15,691,711,523.00 y los ingresos respecto a tasas y contribuciones especiales de
mejoras fueron de USD $1,827,594,780.00
es decir los ingresos tributarios hasta el momento representan el 55,61% de todos los in- Será en la década de los noventa en que
los MASC se empiezan a consolidar dentro
gresos del PGE de 2023.
de la legislación ecuatoriana. Son múltiples
Es importante mencionar que, si bien la CRE los factores que impulsaron su consolidaestablece que se deben priorizar los im- ción, por un lado, la ineficiencia de la Funpuestos directos y progresivos, los impues- ción Judicial aunada a la desconfianza getos por los cuales más se recaudan son los neralizada de los ciudadanos en la justicia
impuestos indirectos y regresivos, así tene- ordinaria y por otro lado el empuje de ormos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el ganismos bilaterales, así como la influencia
Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), de diferentes legislaciones alrededor del
mundo impulsaron la inclusión de este tipo
etc.
de alternativas.
En este sentido según cifras del SRI en el año
2022 de impuestos y elementos accesorios Es así como el 4 de septiembre de 1997, meal cumplimiento de estas obligaciones (inte- diante Registro Oficial número 145 entró en
reses, multas, recargos, etc.) se recaudó en vigor la denominada Ley de Arbitraje y Meel Ecuador USD $17,163,519.380 (SRI, 2023) diación (Ley de Arbitraje y Mediación, 1997),
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�102

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ámbito tributario esto fue la inclusión de la
salvedad que estos procedimientos se aplicarán en materias que por su naturaleza se
puedan transigir. Lo que actualmente dice la
CRE dentro de la sección VIII, referente a los
medios alternativos de solución de conflicArtículo 191.- El ejercicio de la potestad tos, es lo siguiente:
judicial corresponderá a los órganos
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la
de la Función Judicial. Se establecerá
mediación y otros procedimientos alterla unidad jurisdiccional.
nativos para la solución de conflictos.
De acuerdo con la ley habrá jueces de
Estos procedimientos se aplicarán con
paz, encargados de resolver en equisujeción a la ley, en materias en las que
dad conflictos individuales, comunitapor su naturaleza se pueda transigir.
rios o vecinales.
En la contratación pública procederá
Se reconocerán el arbitraje, la mediael arbitraje en derecho, previo proción y otros procedimientos alternativos
nunciamiento favorable de la Procurapara la resolución de conflictos, con
duría General del Estado, conforme a
sujeción a la ley. Las autoridades de los
las condiciones establecidas en la ley.
pueblos indígenas ejercerán funciones
(Constitución, 2008)
de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de
conflictos internos de conformidad con Si bien como se mencionó en líneas anteriosus costumbres o derecho consuetudi- res la Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuanario, siempre que no sean contrarios dor de 1997 fue un primer gran paso para
a la Constitución y las leyes. La ley hará la adopción de los MASC esta ley tuvo alcompatibles aquellas funciones con las gunas críticas principalmente en lo referendel sistema judicial nacional. (Ecuador, te a aspectos regulatorios, por lo que con
el propósito de mejorar la regulación de los
1998))
MASC con un marco normativo claro y con la
El mencionado artículo incluyó por prime- intención de que estos sean eficientes y efira vez una norma de rango Constitucional, caces mediante Codificación No. 2006-014
destacando y reconociendo a los MASC publicada en el Registro Oficial No. 417 de 14
como alternativas válidas en la resolución de diciembre 2006 se la modifica y amplía y
de conflictos. Con la llegada de la Consti- en su disposición derogatoria se establece
tución de la República del Ecuador de 2008 la eliminación de la Ley de Arbitraje Comera través de una asamblea constituyente que cial de 1963.
se estableció para la construcción de esta,
se ratifica la importancia de los MASC y se En la Ley de Arbitraje y Mediación vigente
establece un elemento fundamental que en en Ecuador se establece respecto al procesu momento frenó su incorporación en el dimiento de mediación lo siguiente:
constituyéndose con sus errores y aciertos
en el primer intento por incluir a los MASC
en nuestra legislación. Posteriormente en la
Constitución de Ecuador de 1998 (derogada), se incluyó el siguiente texto:

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Art. 43.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el
cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un

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103

acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006)

Gráfico 1: Evolución normativa de los MASC en Ecuador

Derogada Sustituida VigenteFuente: Legislación ecuatoriana
Elaboración propia

3. LA MEDIACIÓN TRIBUTARIA EN EL
ECUADOR.
3.1. Antecedentes de la legislación
tributaria en Ecuador.

De los primeros antecedentes de la legislación ecuatoriana en la que se quiso aglutinar todas las cuestiones relativas al ámbito tributario se da con el Código Fiscal de
1963, expedido mediante Decreto-Ley de
Emergencia No. 20, de 24 de junio de 1963,
promulgado en el Registro Oficial No. 490,
de 25 de los mismos mes y año, código que
amplió y sistematizó de mejor manera que la
Ley de 1959 en lo referente al régimen de los
reclamos de los contribuyentes y el ejercicio
de las acciones contencioso tributarias.

Uno de los antecedentes relevantes en la
construcción del aparataje tributario en
Ecuador se da con la Ley Constitutiva del Tribunal Fiscal, dictada en el Ecuador mediante
Decreto Ley de Emergencia No. 10 de 15 de
junio de 1959, publicada en el Registro Oficial
No. 847 de 19 de junio de 1959, ley que reguló
El Código Fiscal de 1963 fue sustituido por el
la materia contencioso-tributario y que creó
Código Tributario de 1975, este se publicó en
el órgano jurisdiccional de la justicia tributael Suplemento del Registro Oficial No. 958 ,
ria o el instituto de lo contencioso tributario.
de 23 de diciembre 1975, norma que se nutrió entre otros valiosos aportes del Código
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�104

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Modelo Latinoamericano, patrocinado por
la OEA y el BID, que representa un esfuerzo
y recomendación de unificación del Derecho Tributario en el Continente y que tuvo la
participación de destacados expertos en el
ámbito tributario como es el caso de Giuliani Fonrouge (Argentina), Rubens Gomes de
Sousa (Brasil) y Ramón Valdés Costa (Uruguay) y también se sustentó de otras legislaciones tributarias como la Mexicana.

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básicas” (Morán &amp; Pecho, 2017, p. 22),para
Plazas Vega las codificaciones realizadas
en diferentes países en el ámbito tributario,
entre ellos Ecuador tienen entre otras las siguientes ventajas:

El Código Tributario de 1975 tuvo diferentes
reformas a lo largo de los años (principalmente en el 2003 y 2004) y que en el 2005
encontró en su codificación una de las mayores reformas, codificación No. 2005-09,
publicada en el Registro Oficial 38-S, del 14
de junio de 2005.
En América Latina “Con la publicación del
Modelo de Código Tributario OEA/BID en
1967, los países comenzaron a introducir códigos tributarios de tipo orgánico, es decir,
de principios fundamentales y definiciones

i) conduce a una mayor estabilidad del
régimen tributario, lo cual coadyuva en
alto grado a la seguridad jurídica y a
la confianza legítima de los contribuyentes; ii) contribuye a evitar contradicciones que suelen presentarse entre
las leyes relacionadas con cada tributo; iii) tiende a reducir las controversias
judiciales y administrativas que suelen
presentarse alrededor de los temas tributarios, lo cual hace más eficiente y
eficaz a la administración de justicia; y
iv) respeta la permanente dinámica legislativa que acompaña a los tributos,
garantizando a su vez que dichos cambios no afecten la estructura básica del
sistema tributario (Plazas Vega, 2012).

Cuadro 2: Evolución de la codificación tributaria en América Latina
Período

Países (años de aprobación)

1939

México

1961-1965

Chile (1960), Ecuador (junio 1963)

1966-1970

Brasil (octubre de 1966), Perú (agosto 1966), Modelo de CT OEA/BID (1967)

1971-1975

Bolivia (1970), Costa Rica (mayo 1971), Uruguay (1974)

1976-1980
1981-1985

Venezuela (1982)

1991-1995

Guatemala (octubre 1991), Paraguay (1992), Rep. Dominicana (1992)

1996-2000

Honduras (mayo 1997), Modelo de Código Tributario de CIAT (1997)

20001-2005

El Salvador (2001), Nicaragua (noviembre 2005)

2006-2010

Modelo de Código Tributario del CIAT (2006)

2011-2015

Modelo de Código Tributario del CIAT (2015)

Fuente: (Morán &amp; Pecho, 2017) ellos sobre la base de CIAT y Plazas Vega (Plazas Vega, 2012)
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

3.2 Antecedentes de la mediación
tributaria en Ecuador.
Rodrigo Patiño Ledesma en referencia al
Código Fiscal de 1963 (derogado) indicó
que en éste existió una suerte de inclusión
de un MASC ya que se estableció el régimen
del concordato o convenio tributario el cual
“tenía un carácter residual, pues limitaba el
ámbito convencional únicamente a cuestiones de hecho y específicas para aquellos
casos en los que no era posible establecerla
con claridad bajo los supuestos legales; en
consecuencia no era factible acordar situaciones de derecho” (Patiño, 2022, p. 503).
Además, se entendía que era necesario un
proceso de negociación entre la autoridad
tributaria y el contribuyente para llegar a un
acuerdo fiscal, pero “La incipiente estructura administrativa, la falta de normativa complementaria y su corta vigencia no permitió
el desarrollo generalizado de este medio de
solución de conflictos [...]”. (Patiño, 2022, p.
503)
Señala José Troya puntualmente que en los
artículos del 159 al 165 del Código Fiscal de
1963 en forma detallada se reguló lo relacionado al convenio o concordato tributario
y que este tenía las siguientes características:
Consiste en un acto administrativo que
exige para su eficacia la adhesión del
contribuyente. Tiene carácter transaccional diferente de la transacción prevista en el Código Civil. Deberá versar
exclusivamente sobre cuestiones de
hecho de las que dependa la medida

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105

de la obligación tributaria; no puede
referirse a asuntos de derecho. Sirve
para fijar la base de la liquidación de
los impuestos y tendrá lugar cuando no
se pueda establecer en forma cierta y
determinada la obligación tributaria. Es
aplicable a todos los impuestos directos e indirectos, tanto nacionales como
seccionales, excepto a los aduaneros.
En cuanto a la oportunidad se había
previsto que podía celebrarse en cualquier tiempo antes de que el Tribunal
Fiscal dictase sentencia. El Tribunal estaba facultado para declarar inaceptable al convenio, cuyo texto en todo
caso podía servir de elemento de juicio
para expedir el fallo. (Troya Jaramillo,
2004, p. 18)
El Código Tributario de 1975 que sustituyó el
Código Fiscal de 1963 no incluyó el convenio
tributario. Fue en la reforma Ley de Régimen
Tributario de 1993 (Ley 51, 1993) que incorporó esta vez en la Ley de Régimen Tributario la posibilidad de celebrar convenios
tributarios, señala José Troya que “Su reinserción no fue feliz, dio lugar a abusos por lo
que fue derogado luego de un breve lapso
de vigencia en el año de 1996” (Troya Jaramillo, 2004, p. 19), además indica que tenía
las siguientes características:
Consiste en una modalidad de la determinación mixta. Tiene carácter transaccional diferente de la transacción
prevista en el Código Civil y para su
eficacia se han de cumplir los requisitos previstos en la ley y en los reglamentos. Se requiere de la adhesión del
sujeto pasivo. Es aplicable al Impuesto
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

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La transacción, mencionada en los
Arts. 51 y 52, es un medio que no todas
las legislaciones aceptan. Está incluida
en el Proyecto del Brasil y es posible
que otros países también admitan la
institución, por lo cual la Comisión ha
considerado que debía incluirla en su
Proyecto, reconociendo que se trata de
un instituto que presenta sus riesgos.
Por esa razón su adopción debe estar
limitada a las cuestiones de hecho, a
veces de muy difícil comprobación, y
nunca en materia de interpretación de
la norma.

sobre la Renta, al IVA y al Impuesto a
los Consumos Especiales, es decir a la
porción medular de la imposición interna. Se prevé expresamente que se
suscribirán previa negociación entre
la administración y los contribuyentes y
ante el incumplimiento de estos últimos
se darán por terminados. La determinación que surja del convenio se tendrá por definitiva y la administración
no podrá efectuar fiscalización alguna.
(Troya Jaramillo, 2004, pp. 19-20) (Troya Jaramillo, 2004, pp. 19-20)
3.3. Antecedentes de la mediación
tributaria en América Latina
En América Latina el Modelo de Código Tributario preparado para el programa Conjunto de Tributación OEA/BID abría la puerta
para que se pueda implementar los MASC,
específicamente la mediación, al establecer
dentro de su articulado a la transacción tributaria, es así que el artículo 51 establece
que: “La transacción es admisible en cuanto a la determinación de los hechos y no en
cuanto al significado de la norma aplicable”
y como facultades de la administración en
el artículo 52 señala que “El consentimiento
de la administración tributaria debe contar
con la aprobación escrita del funcionario de
mayor jerarquía (OEA/BID, 1968).
Dentro del Modelo de Código Tributario
mencionado, los autores de este reflexionan
respecto a la transacción y señalan algo de
suma importancia para entender con posterioridad el paso importante que adoptó el
Ecuador respecto a establecer que lo tributario es materia transigible, ellos dicen:

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Por otra parte, debe contar con la aprobación de los funcionarios de mayor
responsabilidad, cuyas características
funcionales dependerán de la organización administrativa de cada país, por
lo cual el Proyecto los individualiza en
la forma más genérica posible. En esta
forma el instituto puede ser de gran
utilidad en la rápida aplicación de la
ley evitando la tramitación de controversias jurisdiccionales que, dadas las
características de estos casos, posiblemente terminarían con la misma solución que la adoptada en la transacción
(OEA/BID, 1968, p. 42).
En cambio, al Modelo OEA/BID, el Modelo
de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (en
adelante CIAT), en sus diferentes versiones a lo largo de los años, no contempla a
la transacción como forma de extinguir las
obligaciones tributarias y únicamente en su
Art. 57 circunscribe como modo de extinguir
a la obligación tributaria al pago, la com-

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

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pensación, la condonación o remisión y a la Lo que es materia transigible se encontraba delimitado por las disposiciones del título
prescripción (CIAT, 2015, p. 69).
XXXVIII del Código Civil referente al Contrato de Transacción, en este cuerpo normati4. EL ARRIBO DE LA MEDIACIÓN EN EL
vo puntualmente se establece lo que no es
ÁMBITO TRIBUTARIO ECUATORIANO
susceptible de transacción, estableciendo
Como revisamos en líneas anteriores en el como materias no transigibles las siguientes:
Ecuador específicamente en su normativa (I) la materia penal; (II) el estado civil de las
tributaria, aunque de forma indirecta o re- personas; (III) el derecho a recibir alimensidual ha existido estructuras normativas tos, salvo que cuente con aprobación judique han tenido matices de lo que busca los cial; (IV) los derechos inexistentes o ajenos;
MASC, es decir que la partes resuelvan sus (V) la obtenida por dolo o violencia o a procontroversias, que se evite utilizar a la justi- pósito de un título nulo; y, (VI) la materia ya
cia ordinaria, que sean procedimientos más resuelta en sentencia con autoridad de cosa
eficientes, etc. Este caso lo podemos obser- juzgada de la cual, al tiempo de celebrarse
var al analizar la figura del convenio o con- la transacción, las partes no hubieren tenido
cordato tributario, figura establecida en el conocimiento.
Código Fiscal de 1963 y en la Ley de RégiEs por esto por lo que la LOSF incorporó de
men Tributaria desde 1993 hasta 1996.
manera expresa la posibilidad de la tranSerá en el Decreto Ley publicado en el ter- sacción tributaria así lo estableció en la discer suplemento del Registro Oficial No. 587 posición contenida en su Art. 79 que incorde 29 de noviembre 2021, denominada “Ley pora la transacción en el Código Tributario
Orgánica para el desarrollo económico y quedando este cuerpo normativo de la sisostenibilidad fiscal tras la pandemia CO- guiente manera:
VID-19” (en adelante LOSF) que de forma
Art. 56.1.- Transacción. - Las obligaciohistórica para el Ecuador se incorporaría a
nes tributarias pueden ser objeto de
la mediación en el ámbito tributario, operatransacción de acuerdo con lo prescritivizando lo establecido en el artículo 190 de
to en la Sección 6ª del presente cuerpo
la Constitución de la República del Ecuador.
legal, en virtud de lo cual, un procedimiento administrativo o judicial queEl principal escollo que tuvo que superar la
da concluido a consecuencia de los
normativa para incorporar la mediación en
acuerdos plasmados en un acta tranel ámbito tributario es que nada se había lesaccional, en un auto o sentencia, emigislado respecto a la posibilidad de la trantido por autoridad competente y bajo
sigibilidad en materia tributaria, tomando en
las condiciones y preceptos establecicuenta que únicamente la Constitución de la
dos en este Código y permitidos por la
República permite la mediación en materias
Ley. (Código Tributario, 2005)
que por su naturaleza se pueda transigir.
Fabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�108

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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También por mandato de la LOSF se incluyó
un artículo innumerado a continuación del
artículo 71 del Código Tributario que amplía
el catálogo de facultades que tienen las
administraciones tributarias en el Ecuador
e incluye la facultad de transigir, la norma
señala lo siguiente:
Art. (…).- Facultad de transigir.- (Agregado por el Art. 81 de la Ley s/n, R.O.
587-3S, 29-XI-2021).- La Administración
Tributaria como sujeto activo de la determinación del tributo, de acuerdo a
las condiciones y requisitos previstos
en la Sección 6ª de la presente norma,
podrá utilizar la transacción como medio de prevención oportuna de controversias en aras de alcanzar el principio
de suficiencia recaudatoria, equidad,
igualdad y proporcionalidad antes, durante, y hasta la emisión de actos administrativos derivados de la facultad determinadora, sancionadora, resolutiva y
recaudadora. (Código Tributario, 2005)
Además, la LOSF estableció la incorporación en el Capítulo VI, de la extinción de las
obligaciones tributarias dentro del Código
Tributario específicamente en su Art. 37 a la
transacción como modo de extinción de las
obligaciones tributarias.

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cual no es imputable a desidia de la administración, sino especialmente al diseño del
sistema de impugnaciones y recursos tanto
administrativos como judiciales que pueden
dilatar su ejecución, los cuales adolecen de
sus propias falencias y demoras”.
Para establecer lo dicho se fundan en un informe del Director del Consejo de la Judicatura (Órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial)
que establece que: “Aplicado los procedimientos antes descritos, para las materias
desde la implementación del COGEP (Código Orgánico General de Procesos), el
promedio de días desde el ingreso hasta
la sentencia es de 458 días para la materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mientras
que para el CONTENCIOSO TRIBUTARIO es
de 202 días”, el reporte también señala que,
se encuentran en trámite 2.292 procedimientos impugnatorios tributarios bajo el COGEP,
y 654 bajo la normativa previa a éste.
Señala el Ejecutivo que “Tras la suspensión
de actividades, plazos y términos judiciales
derivada de la pandemia de COVID-19 entre marzo y julio de 2020, la acumulación de
procesos pendientes en la función judicial
ha llevado a que los procesos y audiencias
se alarguen, por lo que podrían tomar hasta
8 años en alcanzar una sentencia definitiva,
incluso en los procedimientos sujetos al Código Orgánico General de Procesos”.

Las principales razones o justificaciones que
estableció el ejecutivo dentro la LOSF para
establecer la necesidad de la mediación
en el ámbito tributario fueron las siguientes Un dato relevante que el Ejecutivo aporta
para establecer que la mediación es una
(LOSF, 2021):
buena alternativa para mejorar la recauda1.- Indica el Ejecutivo que “la extrema len- ción es que según ha reportado el Servicio
titud con la que opera la recaudación, lo de Rentas Internas es que “existen aproxiEl arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

madamente USD $4925 millones (capital, intereses y recargo) en diversos procedimientos de impugnación o facilidades de pago,
que están pendientes de recaudación, de
éstos, USD $2905 millones corresponden al
capital de la obligación”.
2.- Lo costoso que resulta al ciudadano litigar en contra del Estado. Con respecto a
esto indican el Ejecutivo que: “mientras una
obligación determinada por la autoridad
fiscal se encuentra en litigio, ésta continúa
causando intereses con recargo de 1.3 veces la tasa activa referencial a 90 días fijada por el Banco Central del Ecuador, lo cual
implica una tasa aproximada de 8% anual”.

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109

mover el pago de valores de difícil recaudo
(muchos de ellos con más de 10 años en litigio), puede agilizar la recaudación de los
valores en litis” (LOSF, 2021).
Lo establecido en líneas anteriores refuerza
la idea de que “la duración y el costo la justicia alternativa genera la contraposición a
la litigiosidad que se puede observar cuando los litigantes se acercar a agotar la instancia judicial. La justicia alternativa en materia hacendaria generaría la producción y
reducción de esos costos, dándole mayor dinamismo empresarial y que se traduciría por
ejemplo en la contratación de mayor capital
humano” (Garza &amp; Rodríguez, 2021, p. 32).

Por lo que, “Considerando los datos de va- Para el Ejecutivo el esquema propuesto molores de recaudación pendiente, el coste tiva a:
que representa en intereses recargados (8%
i) que quienes paguen durante el proanual) y el litigar durante aproximadamente
ceso determinativo y antes de un litigio
5 años, es razonable asumir que para todos
puedan aceptar total o parcialmenaquellos que mantienen un litigio que haya
te glosas accediendo a facilidades de
durado o prevea durar más de 5 años, resulpago y evitando el recargo e intereses,
ta sumamente oneroso mantenerse litigando
ii) que quienes se encuentren litigando
(40% de intereses)”. A esto es importante seu opten por litigar, puedan acceder a
ñalar los tiempos adicionales que se puede
ciertas facilidades de pago y evitar reincurrir en la impugnación en la vía adminiscargos e intereses, y iii) que quienes hatrativa a través de los reclamos administratiyan litigado y perdido, encontrándose
vos, así como también las multas y recargos
en procesos coactivos, puedan acceder
que se van a adicionar a las obligaciones
a ciertas facilidades de pago, sin accetributarias pendientes de pago.
der a otros beneficios. (LOSF, 2021)
Lo que pretende lograr el Ejecutivo con la
inclusión del procedimiento de mediación y Esta novísima figura como es el caso de la
la inclusión de la transacción como forma de mediación tributaria tiene como finalidad a
extinguir las obligaciones tributarias es ge- decir de Rodrigo Patiño:
nerar “un esquema de incentivos que pro[...] generar un nuevo proceso tributario
mueva: i) pagar antes de litigar, ii) poner fin
que corrija las distorsiones impositivas
prontamente a litigios en marcha, y iii) proFabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

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y en el caos normativo surgido de las al momento de existir la mediación y la posicontinuas reformas implementadas en bilidad de transigir e indica lo siguiente:
los últimos años; que favorezca la seDesde ese ámbito conceptual el nuevo
guridad jurídica creando iguales oporrol que asigna la norma a la relación
tunidades para todos los ciudadanos,
tributaria, facilita el cumplimiento de la
particularmente en lo ateniente a las
finalidad impositiva al dotarle de medirelaciones de derecho entre los sujetos
das alternativas para solución de conactivos y pasivos de la relación jurídica
flictos que surjan como consecuencia
tributaria, que se sustentan en la oblide las actividades de determinación y/o
gación de contribuir al gasto público
recaudación tributaria, estableciendo
por parte de los contribuyentes, y, en
un amplio espacio, tanto en sede adel deber de la administración, como
ministrativa, como judicial, para permitir
sujeto activo, de hacer posible la reque opere con eficacia la voluntad de
caudación en la justa medida impositilas partes mediante acuerdos parciales
va, mediante una eficiente gestión que
o totales sobre los elementos cuantitatitenga como finalidad facilitar ejercicios
vos del tributo; así como, respecto de la
de sus facultades y el cumplimiento de
valoración del hecho imponible, de las
las obligaciones de los contribuyentes
obligaciones pendientes de pago y en
(Patiño, 2022, p. 501).
general cualquier circunstancia impositiva que fuera materia de la controverAdemás, Rodrigo Patiño reflexiona respecto
sia (Patiño, 2022, p. 501).
a la nueva relación tributaria que se genera
Cuadro 3: Normativa que regula a la mediación tributaria en el Ecuador
Norma

Publicación

Constitución de la República del Ecuador

20 de octubre de 2018

Ley Orgánica para el desarrollo económico y
sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

29 de noviembre de 2021

Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado

13 de abril de 2004

Código Orgánico General de Procesos

22 de mayo de 2015

Código Tributario

14 de junio de 2005

Ley de Arbitraje y Mediación

14 de diciembre de 2006

Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación

18 de agosto de 2021

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

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Reglamento a la Ley Orgánica para el desarrollo 29 de diciembre de 2021
económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19
25 de julio de 2022.
Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000036,
(SRI) instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria.
Fuente: Legislación ecuatoriana.
Elaboración propia

5. ALGUNOS ASPECTOS
CONSTITUCIONALES DE LA LEY
ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD
FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

de su recepción. [...]
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue
el proyecto calificado de urgente en
materia económica, la Presidenta o
Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su
publicación en el Registro Oficial. [...]”.
(Constitución, 2008)

La Corte Constitucional mediante Sentencia
No. 110-21-IN/22 y acumulados de 28 de octubre de 2022 examina la constitucionalidad
por la forma y por el fondo de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Respecto a la constitucionalidad por la forma la Corte Constitucional señala que: “Los
accionantes alegan que el Decreto-Ley es
inconstitucional por la forma, puesto que en
su proceso de formación se habría inobservado el procedimiento legislativo previsto en
el artículo 140 de la CRE” (Ecuador Corte
Constitucional, Sentencia No. 110-21-IN/22,
2022, p. 27) el artículo 140 de la CRE señala
lo siguiente:

Del análisis realizado por la Corte Constitucional esta “concluye que el Pleno de la
Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó
ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo fatal de 30 días, mismo que fenecía el 27
de noviembre de 2021 y, por consiguiente,
el Presidente de la República debía promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial”. (Ecuador
Corte Constitucional, Sentencia No. 110-21IN/22, 2022, p. 32)

La Presidenta o Presidente de la República podrá́ enviar a la Asamblea
Nacional proyectos de ley calificados
de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá́ aprobarlos,
modificarlos o negarlos dentro de un
plazo máximo de treinta días a partir

Si bien la Corte Constitucional reconoce que
la LOSF no es inconstitucional por el fondo
ya que esta cumple con el precepto Constitucional recogido por el Art. 140 de la CRE,
consideramos que un cambio trascendental
dentro del ámbito tributario, como es el caso
de la inclusión de la mediación y de estaFabián Romero Jarrín y Daniel Alberto Garza de la Vega

�112

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Además, vale precisar que para que
proceda la transacción debe existir:
(i) una controversia relacionada con
la conformación de la obligación tributaria o su recaudo; (ii) un elemento o aspecto incierto o susceptible
de transacción; y, (iii) la voluntad de
las partes para solucionarlo mediante concesiones recíprocas, dentro del
marco jurídico vigente. (Ecuador Corte
Constitucional, Sentencia No. 110-21IN/22, 2022, p. 62)

blecer a lo tributario como materia sobre la
cual se pude transigir, debió ser analizada
de forma detallada y prolija por la Asamblea Nacional.
Respecto a la constitucionalidad por el fondo si bien varios accionantes querían que diferentes tópicos de la LOSF sean declarados
inconstitucionales por la Corte Constitucional, para este análisis nos centraremos en lo
que respecta a la incorporación de la transacción en materia tributaria. En la sentencia
se menciona que “Los accionantes alegan la
inconstitucionalidad de los artículos 79, 80,
81, 84, 107 y 108 del Decreto-Ley, pues consideran que estos inobservan el principio de
suficiencia recaudatoria, previsto en el artículo 300 de la Constitución”. (Ecuador Corte
Constitucional, Sentencia No. 110-21-IN/22,
2022, p. 61)

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Y puntualmente la alta Corte al analizar
el problema jurídico respecto a si la transacción en materia tributaria afecta o no
al principio Constitucional de suficiencia
recaudatoria planteó el siguiente razonamiento:

Los jueces de la Corte Constitucional reflexionan señalando que:
En tal sentido, esta transacción constituye un medio de solución y de prevención de controversias en aras de
recaudar tributos de modo eficaz, durante y hasta la emisión de actos administrativos y/o judiciales. De modo
que este no se orienta a formular concesiones respecto del entendimiento
o alcance general de las normas o
conceptos jurídicos que sirven de manifestación a la potestad tributaria,
sino que admite transar sobre aspectos fácticos de valoración incierta que
son controvertidos durante la fase de
determinación de la base imponible
o dentro de procesos contenciosos.
El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

Ahora bien, aun cuando la transacción
puede versar sobre la determinación
y recaudación de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas,
así como sobre los plazos y facilidades de pago de la obligación, ello
no implica la pérdida de recaudación ni un desincentivo para declarar
los impuestos, ya que la transacción
no equivale a una condonación de la
obligación tributaria [...]. Por lo tanto,
la transacción no le exime al sujeto
obligado de cancelar sus tributos ni de
pagar el valor acordado de la obligación tributaria correspondiente; por lo
que, no se ve afectada la suficiencia
recaudatoria. (Ecuador Corte Constitucional, Sentencia No. 110-21-IN/22,
2022, p. 62).

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

6. CONCLUSIONES

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

113

permite a las partes resolver sus diferencias
de manera más eficiente y evitar la utilización de la justicia ordinaria. Esto no solo redunda en beneficio de los ciudadanos y las
empresas, sino también de la Administración
Tributaria, que puede gestionar de manera
más eficiente los recursos y mejorar la recaudación tributaria.

En conclusión, esta investigación ha permitido realizar un análisis histórico de la evolución de la mediación en general y de la
mediación tributaria en particular en el contexto de la legislación ecuatoriana. Se ha
observado que, aunque existieron intentos
legislativos previos para establecer métodos
de solución autocompositivos en el ámbito Si bien la inclusión de la mediación en el
tributario, estos se utilizaron en un lapso cor- ámbito tributario ecuatoriano es reciente,
to de tiempo y para circunstancias limitadas. este avance es fundamental en el desarrollo
de los MASC. Por lo tanto, es necesario reaLa promulgación de la Ley Orgánica para el lizar un análisis exhaustivo sobre su inclusión
desarrollo económico y sostenibilidad fiscal para evaluar posibles reformas y cambios
tras la pandemia COVID-19 constituye un que permitan que este tipo de mecanismos
hito histórico para el desarrollo de los Méto- sean cada vez más eficientes y se conviertan
dos Alternativos de Solución de Controver- en una alternativa válida a los procedimiensias en Ecuador, ya que incorpora por prime- tos judiciales ordinarios.
ra vez la mediación como un procedimiento
para solucionar controversias entre las Ad- TRABAJOS CITADOS
ministraciones Tributarias y los ciudadanos.
Esta ley está generando una revolución en CIAT. (2015). Modelo de código tributario del CIAT.
la forma de entender el derecho tributario Código Tributario. (2005, junio 14). Código Tributario. Codien el país.
ficación n.o 9 [Registro Oficial 38, Suplemento].
Constitución. (2008, octubre 20). Constitución de la Repú-

El principal obstáculo que tuvo que superar
la normativa para incorporar la mediación
en el ámbito tributario fue la falta de legislación respecto a la posibilidad de la transigibilidad en materia tributaria. No obstante, se
logró superar este obstáculo y ahora la mediación se encuentra establecida como un
procedimiento válido para solucionar este
tipo de controversias.

blica del Ecuador [Registro Oficial 449].
Ecuador. (1998, agosto 11). Constitución Política de la República del Ecuador [Registro Oficial 1]. Derogada
Ecuador Corte Constitucional. (2022, octubre 28). Sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados. Caso No. 110-21-IN
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acuerdos conclusivos. Figura alternativa de solución de
diferendos—Tributarios en México. Diké.
INEC. (2023a, febrero 15). Ecuador en cifras. https://www.

En definitiva, la inclusión de la mediación en
el ámbito tributario en Ecuador representa un avance significativo en la solución de
controversias en el ámbito tributario, ya que

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INEC. (2023b, febrero 19). Encuesta Nacional de Empleo,
Desempleo

y

Subempleo—ENEMDU.

https://www.

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�114

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Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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de Derecho y Criminología de la UANL, obteniendo

neral del Estado 2022 [Registro Oficial segundo suple-

mención honorífica por su desempeño académico y

mento No. 599].

defensa de tesis. Licenciado en Derecho por la Facul-

PGE. (2022, diciembre 28). Proforma del Presupuesto Ge-

tad de Derecho y Criminología de la UANL, obtenien-

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Derecho Fiscal y Finanzas Públicas. Integrante del
Claustro Académico en la Maestría y Licenciatura en
Derecho Fiscal en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Asesor Fiscal. Monterrey, Nuevo

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León, México.

En Foro: Revista de Derecho (pp. 5-43). UASB-Ecuador

gmail.com y doclex86@gmail.com. orcid.org/0000-

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0002-0430-5202

cle/view/288

El arribo de la mediación en el ámbito tributario ecuatoriano. PP. 97-114

Correos electrónicos: mdf.dgarza@

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

Implementación del arbitraje financiero en el
Ecuador
Implementation of financial arbitration in Ecuador

Recibido: 31-03-2023 | Aceptado: 07-06-2023
Juan José Carrasco Loyola*

*https://orcid.org/0009-0007-2614-399X
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
Los métodos alternativos de solución de conflictos determinan el procedimiento extrajudicial que
permite encontrar la solución definitiva a las divergencias suscitadas entre las partes, como medio
de obtener justicia; establecerán jurídicamente legalidad, motivación, ejecutabilidad y vinculación
de las partes hacia lo resuelto. No siempre este acuerdo integral, podrá ser acatado por los intervinientes obligados a su cumplimiento; por lo que surge la necesidad de optimizarlos, con fines de
alcanzar su plena vigencia. No es suficiente agotar con mucho éxito procedimientos y resoluciones
optimas, sino generar soportes eficientes y eficaces de ejecución. El análisis jurídico de los métodos
alternativos de solución de conflictos encuentra puntos de vista alentadores, conclusiones doctrinales bondadosas, reconocimientos constitucionales y legales sobre su evidente aplicabilidad; sin
embargo, nuestra sociedad no ha suplantado el tradicional sometimiento de la esfera jurisdiccional,
interrogándonos el porqué de su no aplicación generalizada y sus limitantes; y, quizás la mayor
determinación, donde se encuentran las desventajas frente a la predominante competencia judicial.
Corresponde generar una propuesta metodológica que brinde al sistema en mención, alternativas
de acción eficaz, eficiente y garantista que concluyan en forma motivada, con características de
sentencia pasada en última instancia o cosa juzgada con capacidad de sostenerse y ejecutarse por
sí solo, sin incursionar en sede judicial.

Cómo citar
Carrasco Loyola, J. J. Implementación del arbitraje
financiero en el Ecuador. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 3(5). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/61

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Palabras clave: controversias, arbitraje, métodos alternativos de solución de conflictos, laudo
arbitral, ejecución.
Abstract
The alternative methods of conflict resolution determine the out-of-court procedure that allows
finding the definitive solution to the disagreements between the parties, as a means of obtaining
justice; they will legally establish legality, motivation, enforceability and linkage of the parties to
the resolution. This comprehensive agreement may not always be complied with by the parties
obliged to comply with it; Therefore, the need arises to optimize them, in order to achieve their full
validity. The formulation of guarantees, we believe, ensures the validity of the transaction; since it
is not enough to successfully exhaust optimal procedures and resolutions, but to generate efficient
and effective execution supports. The legal analysis of alternative conflict resolution methods finds
encouraging points of view, kind doctrinal conclusions, constitutional and legal recognitions about
its evident applicability; However, our society has not supplanted the traditional submission of the
jurisdictional sphere, questioning us the reason for its general non-application and its limitations;
and, perhaps the greatest determination, where the disadvantages lie in the face of the predominant judicial jurisdiction. It corresponds to generate a methodological proposal that provides the
system in question, alternatives for effective, efficient and guaranteeing action that conclude in a
motivated manner, with characteristics of a sentence passed in last instance or res judicata with
the capacity to sustain and execute itself, without venturing into judicial headquarters.
Key words: disputes, arbitration, alternative methods of dispute solution, arbitration award, enforcement.

INTRODUCCIÓN
En este artículo se aborda la necesidad de
buscar soluciones más efectivas y eficaces
para resolver conflictos de manera constructiva, y no solo a través del sistema judicial
estatal. Se menciona que existen figuras a
las que también se les denomina como métodos alternativos de solución de conflictos,
priorizando el arbitraje. Se argumenta que el
sistema de oralidad no ha alcanzado los resultados esperados y que es necesario abordar nuevas propuestas metodológicas que
permitan propiciar la paz social. Se discute
la falta de recursos económicos de la Función

Judicial y se analizan las desventajas de la
predominante competencia judicial. Se concluye que es hora de que las políticas públicas impulsen un cambio de la justicia ecuatoriana y promuevan el uso del arbitraje como
una alternativa efectiva, eficiente y garantista para resolver conflictos. Se plantea de lo
expuesto, la interrogante siguiente ¿De qué
manera el arbitraje puede ser un mecanismo
eficaz para resolver conflictos financieros en
el Ecuador?; frente a lo cual, se realiza un estudio teórico-reflexivo que analiza el derecho
aplicable, la jurisprudencia especializada y
la literatura académica pertinente, obteniendo conclusiones específicas sobre el tema.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

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Científica y Práctica en MSC

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1. ENFOQUE INICIAL

soluciones más claras, precisas y ágiles que
nos permitan vivir en una sociedad más paLas controversias son una constante en la cífica y justa.
convivencia social y a lo largo de la historia han sido resueltas de diversas formas. En En este sentido de ideas Rosario García
un principio, se utilizó la fuerza para resolver (2002), considera que los métodos alternalos conflictos, pero con el tiempo se incorpo- tivos de solución de controversias se utilizan
ró la figura de un tercero imparcial, como el en la mayoría de los países de la región
anciano de mayor solvencia moral, el sacer- para referirse a formas similares de impartir
dote o el grupo de ciudadanos especializa- justicia, aunque con orígenes distintos. Sin
dos en la materia en disputa. Actualmente, embargo, cualquiera de estas acepciones
fruto del denominado contrato social, el Es- hace alusión a métodos diferentes a la jutado es el encargado de hacer cumplir las risdicción ordinaria para resolver conflictos.
normas jurídicas mediante la aplicación de
sanciones y castigos a los infractores en lo
Existen figuras a las que también se degeneral; y, de concretar legítimos derechos
nomina con estas expresiones, como
en lo particular. Sin embargo, es importanson los arbitrajes derivados de negote destacar que existen otras opciones para
cios jurídicos, en los que las partes de
resolver conflictos de manera constructiva y
mutuo acuerdo excluyen expresamente
eficaz, y no exclusivamente, a través del sisla resolución de sus posibles conflictema judicial estatal.
tos de la intervención de la justicia ordinaria designando ya, en su acuerdo
de inicio, a la institución que realizará
En el contexto de la pandemia del CO1
el arbitraje en caso de ser necesario, o
VID-19 , no encontramos formulas pacificalas reglas que regirán la designación de
doras de las culturas; por lo que se hace
los árbitros. En este mundo de economía
evidente la necesidad de buscar soluciones
globalizada, los conflictos derivados de
más efectivas frente a las dificultades, proacuerdos y contratos entre empresas ya
moviendo una cultura de paz y fomentando
no se resuelven por los tribunales ordimecanismos alternativos de solución de connarios, sea cual sea la nacionalidad de
flictos que protegen los derechos de las perlas mismas. Dada la demora general de
sonas. Esto implica el desarrollo de sistemas
las resoluciones judiciales de cualquier
eficientes y eficaces, capaces de resolver
país que queramos estudiar y los elelas controversias en forma directa, neutral y
vados costos de los procesos, el mundo
especializada, sin necesidad de recurrir a la
económico ha buscado fórmulas más
justicia estatal y descongestionar el aparaadecuadas para sus intereses (Garcia,
taje judicial. En definitiva, se trata de buscar
2002, pág. 157).
1
El virus que causa la enfermedad COVID-19 pertenece a la familia de virus conocida como “Coronavirus”, cuyo nombre se debe a su característica forma en “corona”. Identificado por primera vez en el año 2019,
este virus es el más reciente de los coronavirus y ha sido el responsable de
la pandemia que estamos enfrentando hasta la actualidad.

Francisco Javier Gorjón Gómez (2015) al
argumentar en favor de la teoría de la imJuan José Carrasco Loyola

�118

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

petración de la justicia, la cual se basa
principalmente en los métodos alternativos
para resolver conflictos (MASC), la paz, los
aspectos no tangibles de los MASC, la justicia alternativa y la justicia restaurativa, y
contrasta con los esquemas convencionales de impartición y procuración de justicia,
los cuales han mostrado fallas a lo largo
del tiempo y presentan grandes diferencias
prácticas con la justicia alternativa, determina:
La sociedad requiere de opciones, de
fórmulas de entendimiento para vivir
en armonía, que sean vinculantes, que
generen el respeto a la vida, la disminución de conductas violentas y antisociales, y la promoción y la práctica de
la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. La sociedad debe de tomar conciencia que
existen otros métodos distintos a la vía
judicial para resolver sus conflictos, lo
que requiere desde luego un profundo
cambio de conciencia social. Es precisamente en este cambio de conciencia
donde situamos a la paz y a los MASC
considerando que su implementación y
puesta en marcha son un cambio disruptivo en la impartición de justicia y en
la construcción de una cultura que se
basa en creencias, valores y prácticas
traducida en las mejores prácticas en
pro de una nueva realidad social “una
nueva cultura” y la nueva óptica de ver
a la mediación y a los MASC como una
ciencia (Gorjón, 2015, pág. 127).

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En diversos enfoques del Consejo de la Judicatura2, en relación a los costos de mantenimiento de la justicia ordinaria, se puede
determinar que la Función Judicial enfrenta
una falta de recursos económicos, en especial para dar mantenimiento a las unidades
judiciales.   Para dichos fines, por ejemplo,
a las unidades judiciales de la Provincia de
Guayas en Ecuador necesitan entre USD 6
y 9 millones. Además, se asegura “que se
construyeron elefantes blancos sin financiamiento para mantenimiento”. La Judicatura
ha indicado que, ante la falta de recursos
económicos, solicitaba que de los USD 80
millones que la Función Judicial genera por
autogestión, se invierta en justicia al menos
el 50%; de otro lado que se requiere una reforma puntual en el Código Orgánico de la
Función Judicial. Esa reforma tiene que decir que, de la participación del Estado en tasas y tarifas notariales, la mitad se queda en
la Función Judicial. Somos una Función del
Estado constitucional y legalmente tenemos
el derecho a tener los recursos suficientes
para atender a los ecuatorianos (Rosero,
2022).
La realidad Latinoamericana presenta patrones comunes en términos de pensamiento
y condiciones socioeconómicas, lo que influye en la forma en que las personas enfrentan y resuelven sus desafíos cotidianos.
Estos factores comunes pueden ser el resultado de la historia y la cultura de la región,
y pueden impactar en las oportunidades y el
bienestar de sus habitantes; en cuyo contexto se determina:
2
El Consejo de la Judicatura, en la República del
Ecuador, es el órgano de gobierno, administración y disciplinario de la Función Judicial.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

119

Evidentemente, aunque en algunos
países como el caso de México la justicia es gratuita por principio, tiene altos
costos para el ciudadano, principalmente por el largo tiempo de recuperación de lo reclamado, no compensando
la inversión en el proceso judicial ante
el alto nivel de prácticas del litigio que
encarecen el proceso, sin embargo,
cuando de salidas alternas hablamos,
estos bemoles se reducen y tienden a
desaparecer, lo que impacta directamente en el costo del procedimiento
(Gorjón, 2017, pág. 73).

una innovación; sin embargo hoy en día
frente a sus limitantes resultados, debemos
abordar nuevas propuestas metodológicas
no alineadas en forma idéntica a la visión
política, de operadores judiciales o funcionarios públicos de organismos seccionales
en el sentido de que la solución es la inclusión de nuevas normas jurídicas, el aumento de Salas Judiciales o la contratación de
nuevos funcionarios públicos; muy por el
contrario, precisamos que existan en nuestro país herramientas jurídicas declaradas
capaces de abandonar, como lo conceptualizamos, la cultura del litigio y abordar la
esfera transaccional como propiciadora de
La justicia ecuatoriana está debilitada en su la paz social.
accionar debido a diversas circunstancias,
como el entorno socioeconómico de ciertos Este sistema, en realidad, supuso cambios
sectores ciudadanos, la falta de autonomía trascendentales no verificados quizás por
de la Función Judicial debido a la injeren- la falta de despliegue de habilidades de
cia política en la designación de autorida- litigación, las permanentes dilaciones prodes, la falta de una estructura adecuada en cesales o la falta de ejecución de las resola Escuela Judicial que retarda la formación luciones. Se ha mantenido la contienda sin
de una carrera judicial sólida, la aparen- superar la cultura del litigio considerando
te imparcialidad en los fallos que atraen la que no hemos dado un verdadero paso a la
atención nacional e internacional, la falta oralidad; sino más bien establecemos, un
de asignación de presupuestos adecuados sistema ecuatoriano que ha regresado a las
para el desarrollo administrativo, el aumen- sombras del pasado de la acumulación de
to en la tasa de delitos y defraudaciones, y expedientes, largas esperas para fechar diel aumento en la cartera vencida del sistema ligencias, suspensión de plazos para resolufinanciero. Todos estos ámbitos hacen que la ción; y, sentencias con grandes textos formaciudadanía clame por protección estatal en teados, carentes de lo que entendemos por
materia de seguridad y justicia.
motivación, que no alcanzan a verificar un
anhelo ciudadano hacia concretar justicia.
3
El sistema de oralidad se consideró como
Miramos preocupados, para ratificar lo dicho, que nuestro país determina cansancio
3
El principio de oralidad en los procesos judiciales
permite que los actos procesales sean llevados a cabo de ciudadano por el uso de diversos sistemas
manera oral, tratando de reducir la cantidad de documen- administrativos, judiciales y políticos que no
tos escritos a solo aquellos estrictamente necesarios, los
se llegan a concretar por la falta de eficiencuales suelen ser presentados durante las audiencias.
Juan José Carrasco Loyola

�120

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

cia y eficacia; y que, como respuesta, obligan
a replantear aplicación de normas existentes en procedimientos expeditos, prácticos
y garantizados para su plena vigencia. Importante es relacionar que no estamos frente a un simple retraso en la aplicación de
justicia; sino que, a figuras jurídicas legales
como la prescripción y la caducidad que podrían sacrificar legítimos derechos y garantías de orden constitucional en favor de los
conciudadanos.

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En consideraciones de Francisco Javier Gorjón Gómez (2021), el arbitraje es un proceso
especializado que es menos formal y más
rápido que el proceso judicial. Los árbitros
toman decisiones basadas en conocimientos
especializados sobre un tema específico en
el idioma que los participantes determinen
para su tratamiento. Este proceso es simple e
informal y ayuda a armonizar las relaciones
comerciales, satisfacer los intereses particulares y públicos después de seguir procedimientos en un orden confidencial que se
desarrollan conforme a derecho o en equidad. El laudo resultante es vinculante para
las partes y tiene el mismo valor de ejecución que las sentencias judiciales. Además,
el arbitraje tiene un carácter internacional y
no está limitado por las fronteras nacionales.
Aunque el cumplimiento es prioritariamente voluntario, en caso de ser necesario, se
puede recurrir al orden forzoso. El proceso
concluye cuando se otorga el laudo o se homologa la transacción (págs. 21,22).

El arbitraje, permite soluciones entre dos
personas o más, expresando su legítimo
derecho de voluntad para conciliar controversias existentes o que pudieran sobrevenir con relación a un ámbito particular, en
base a un accionar presidido por un tercero
imparcial, técnico y especializado llamado
árbitro; quién, luego del trámite pertinente,
dictará el laudo arbitral con motivaciones de
derecho o equidad que alcance el carácter
real y verdadero, de sentencia ejecutoriada en última instancia; esto es, de segura e
inmediata ejecutabilidad, superando pará- Consideramos que los conceptos y directrimetros de una simple lírica oral de composi- ces de los métodos alternativos de solución
de conflictos, expresamente el arbitraje, deción y motivación.
ben determinar soluciones prácticas, efecEl arbitraje es un procedimiento hete- tivas e inmediatas a los sistemas judiciales
rocompositivo extraprocesal, fundado de los Estados; y es así que, no podemos
en el principio de la autonomía de la continuar reproduciendo mecánicamente
voluntad de las partes, que enaltece el el contenido de constituciones, leyes, prinprincipio pacta sunt servanda, esto es, cipios, doctrinas, jurisprudencias, criterios;
que las partes someten sus diferencias sino que, nuestra obligación es alcanzar
a la consideración de un particular, un elementos claramente identificados que gaárbitro, quien actuará según su potes- ranticen protección de derechos. Debemos
tas, bajo la tutela del principio erga desentrañar una respuesta del porqué de su
omnes basado en el ius mercatorum o no aplicación generalizada, cuáles son las
lex mercatoria y en la lex fori (Gorjón, F. limitantes para no alcanzar un sometimiento
expreso y determinante al régimen composi&amp; Sáenz, K, 2006, p.111).
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

tivo; y, quizás la mayor conclusión, donde se
encuentran las desventajas frente a la predominante competencia judicial. Necesitamos hoy adherir incentivos y desincentivos,
capaces de cambiar el comportamiento del
ciudadano individual y de la sociedad determinado por el litigio, hacia una cultura de
paz.
2. ANHELO CIUDADANO DE
ENCONTRAR JUSTICIA EFICAZ Y
EFICIENTE
Es hora de que, las políticas públicas impulsen un cambio de la justicia ecuatoriana que
nos permita encontrar esa propuesta metodológica y jurídica que brinde al sistema
arbitral ecuatoriano, alternativas eficaces,
eficientes, distributivas y garantistas que
concluyan si bien motivadamente conforme
exigencia del ámbito constitucional y legal,
también ostenten el carácter de estable con
características de sentencia pasada en última instancia o cosa juzgada con capacidad
de sostenerse y ejecutarse por sí solos, sin
incursionar en sede judicial.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

121

Consecuencia inmediata de lo dicho es propiciar concreciones arbitrales dotadas de
garantías reales o personales, para que, si
el caso así lo determina, la ejecución fluya
en forma inmediata. Dichas garantías para
fiel cumplimiento, consideramos, aseguran
la plena vigencia de la justicia, con un carácter de ejecución inmediata, que sobrepasen la satisfacción de observar el reconocimiento de la seguridad jurídica, debido
proceso y motivación. Es importante destacar que, la concreción de una providencia
preventiva o medida cautelar, no significa
una expresión anticipada de lo que será la
resolución definitiva; y, es más, puntualiza
criterios importantes como lo son generar un
efecto obligatorio de cumplimiento; a la vez,
elástico de remplazarlo, quizás disminuyendo el valor material de lo impedido en bienes inmuebles o muebles, con un aval bancario de fiel cumplimiento.

De otro lado, la vigencia restrictiva, tendrá
efectos temporales que cubran el exacto
uso de las medidas, bajo prevenciones de
caducidad; la duración garantista, será capaz de ser extinguida inmediatamente con
La justicia ordinaria y los métodos alternati- el fiel cumplimiento de lo pactado; y, no povos, convergen en sus principios al determi- drá escapar el carácter de proporcional;
nar formulas capaces de dar solución a con- en donde la sana crítica y el obrar honesto
flictos; frente a lo cual, no se puede pensar son medidas en el actuar del conocimiento y
que la posición en las que se encuentran las consideración.
partes ante el Juez o al Árbitro es precisamente la de confianza, lealtad; y solidaridad La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), del
reciproca; muy por el contrario, la búsqueda 14 de diciembre de 2006, determina la
del agraviado eventual en todo ámbito, es subordinación de los métodos alternativos
asegurar definitivamente el cumplimiento de de solución de conflictos a la esfera judilo que considera su legítimo derecho, en la cial para su ejecución y prevención al desentencia o en el laudo arbitral, no recayen- terminarse que las obligaciones deben ser
aseguradas con los bienes que son objeto
do nuevamente en dificultades.
Juan José Carrasco Loyola

�122

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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del procedimiento o que pueden garantizar
los resultados acordados, con el propósito
de cubrir posibles pagos e indemnizaciones
que puedan ser otorgados a cualquiera de
las partes involucradas en el proceso; puntualizando que, si el convenio arbitral no
establece nada acerca de la ejecución de
tales medidas cautelares, cualquiera de las
partes puede solicitar a los jueces ordinarios que ordenen su inmediato cumplimiento.
A pesar de lo anteriormente mencionado,
es importante destacar la importancia de
las garantías al principio del proceso en lo
que respecta a la ejecución de las medidas
cautelares. En este sentido, se permite que
los árbitros soliciten directamente el apoyo
exclusivamente de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin necesidad de recurrir a un juez ordinario para
adoptar las medidas, siempre y cuando esto
haya sido previamente estipulado en el convenio arbitral (Art. 9).

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los árbitros acumulen facultades de
ejecución de sus decisiones, lo que en
derecho español resulta complicado
ya que tal potestad en nuestro sistema
nace de la Constitución (Martins &amp; Navarro, 2014, pág. 113).

Desde nuestra perspectiva, consideramos
que el ámbito cautelar es fundamental para
lograr sentencias, resoluciones o laudos arbitrales eficaces. En consecuencia, todo sometimiento o transacción arbitral debe estar
afianzada de inicio, con cláusulas para garantizar su cumplimiento seguro. De lo contrario, se estaría prolongando innecesariamente el procedimiento y generando etapas
que no contribuyen a la celeridad del proceso arbitral. No subestimamos la importancia
de la palabra o de la honradez, pero en un
contexto controvertido eminentemente del
orden legal, no podemos confiar únicamente en un sentimentalismo. Si existen normas
jurídicas que garantizan un cumplimiento
Los árbitros disponen, en todo caso, de fiel, es necesario adoptarlas y aplicarlas. Es
facultades de coerción directa e indi- importante destacar que valoramos una garecta frente a las partes, que a su vez rantía personal adecuada y correctamente
pueden compeler a terceros para que calificada como un aval suficiente para gacumplan lo que el tribunal arbitral re- rantizar el cumplimiento de un laudo arbitral.
quiere. Las más típicas son las sanciones, bien directas, bien por la vía de la Aunque la opinión inicial puede parecer
responsabilidad por daños y perjuicios, drástica, es importante considerar que,
o también la atribución de costas, o in- si una transacción financiera no se llevó a
cluso la posibilidad de que el arbitraje cabo de acuerdo con el pacto establecido,
llegue a su fin y la cuestión se haya de no podemos arriesgarnos a un nuevo fracasometer a los tribunales de justicia, con so o a la dilación de procedimientos alterlo que perdería uno de los elementos nativos de resolución de conflictos que podistintivos del arbitraje que es la confi- drían llevarnos al ámbito judicial. Si hemos
dencialidad del procedimiento. La ten- destacado la efectividad del laudo arbitral,
dencia en los países más proclives a es nuestra responsabilidad fundamentar su
favorecer el arbitraje es a permitir que aplicación efectiva.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

3. DETERMINACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO ECUATORIANO

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123

blica en los sectores claves de la economía, regular el proceso económico
general, promover el desarrollo, dirigir
la política monetaria y beneficiar a los
sectores más pobres por medio de la
distribución del ingreso, la seguridad
social, la educación y los servicios públicos (Borja, 2018).

La Constitución de la República del Ecuador
(CRE), del 20 de octubre del 2008, establece el desarrollo de un sistema económico
mixto, en donde se destacan los caracteres
social y solidario, se propende a una relación equilibrada de la Sociedad, El Estado y
El Mercado para garantizar una adecuada El Código Orgánico Monetario Financiero
producción y reproducción de los medios y regula la creación, organización, funcionariquezas que ostenta nuestro país (Art. 283). miento o liquidación y extinción de las instituciones privadas; en tanto que, la SuperDe otro lado la Carta Magna, define el sis- intendencia de Bancos y Superintendencia
tema financiero, como aquel integrado por de Economía Popular y Solidaria determinan
formas de organización pública, privada, competencia para la supervisión y el control
mixta, popular y solidaria, cuyo objetivo es la con políticas de control específicas y difecaptación del ahorro personal y la concesión renciadas, que se encargarán de preservar
de líneas de crédito para los requerimientos su seguridad, estabilidad, transparencia y
de desarrollo en actividades comerciales solidez. (Código Orgánico Monetario Finanlicitas de provisión de bienes, productos o ciero, 2014).
prestación de servicios a la colectividad; lo
cual, alcanza la denominación de interme- Es responsabilidad de la banca nacional establecer procedimientos y protocolos espediación financiera (Art. 309).
cíficos para la colocación, seguimiento y recuperación de créditos, evitando centralizar
Rodrigo Borja Cevallos, menciona:
los medios de reclamación por vencimiento
El sistema de economía mixta, compa- en las Cortes de Justicia del Ecuador, que
tible con la democracia política, con- actúan de manera gratuita independientevierte al Estado en el representante de mente de la cuantía de la reclamación. Deslos intereses mayoritarios de la pobla- afortunadamente, no verificándose el esción y le encarga, como funciones pri- quema mencionado, el sistema financiero se
mordiales en el ámbito de la economía ha convertido en un pilar fundamental para
política, planificar, gestionar algunas el colapso del sistema judicial, debido al uso
áreas de la economía a través de sus excesivo de acciones judiciales que se aplipropias empresas (cuando la seguri- can de manera incorrecta para prevenir al
dad del Estado, la defensa de la eco- deudor sobre vencimientos o perfeccionánnomía popular o la limitación del poder dose medidas preventivas o cautelar que no
económico de las personas particu- se extendieron inicialmente con los análisis
lares lo requiera), hacer inversión pú- correspondientes.
Juan José Carrasco Loyola

�124

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Con base en estos antecedentes, podemos afirmar que la Función Judicial se
encuentra debilitada en la actualidad, y
ha pasado a desempeñar el papel de un
cobrador autorizado, que presta sus servicios de forma gratuita y, en ocasiones,
utiliza medidas preventivas que acaban
convirtiéndose en medios de ejecución de
la cartera vencida de la Banca Nacional.
Aunque esta función es legítima, resulta
agotador para el ámbito jurisdiccional. En
este sentido, los métodos alternativos de
solución de conflictos podrían ser aliados
estratégicos de la Función Judicial para
abordar los casos controversiales financieros de manera más efectiva.
4. DIVERSIFICACIÓN DE LA JUSTICIA
A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LOS
MASC
Canalizamos la propuesta enfocando determinantes favorables y de ejecución del arbitraje, tal es el orden de la diversificación de
la justicia; en donde miramos que, la Función
Judicial del Ecuador encomienda el conocimiento y resolución de causas a un número
especifico de autoridades jurisdiccionales
competentes4; en tanto que el arbitraje fundamentado en el principio de autonomía de
la voluntad, faculta a las partes, diversificar
la atención del conflicto, su conocimiento y

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resolución hacia los diversos Centros de Arbitraje del país.
Según la LAM (2006) el arbitraje es una alternativa para la resolución de conflictos a
la que las partes involucradas pueden recurrir de manera consensuada. A través de
este mecanismo, se pueden solucionar controversias susceptibles de ser transadas,
tanto presentes como futuras, mediante la
intervención de tribunales de arbitraje administrados o árbitros independientes que
acuerden conocer el caso en cuestión (Art.
1).
Esta caracteristica tan importante de la
competencia arbitrarial diferencia favorablemente al arbitraje de la justicia ordinaia,
estableciendo la oportunidadad para que
las partes desarrollen sus pactos y determinen sus reglas màs cercanas para alcansar
soluciones a traves de un proceso; el cual sin
embargo, no se concreta en el denominado
juicio sino que en un proceso espontaneo,
sin planificaciones, rigideces normativas e
inmutabilidad.
Según las reflexiones de Gorjón (2015), la
Teoría de la Impetración de la Justicia, plantea variantes al sistema actual cuando menciona:

4
La competencia se refiere al conjunto de facultades y atribuciones que tienen los órganos judiciales o
administrativos para conocer y resolver sobre determinados asuntos, dentro de un ámbito territorial y material específico. Estas facultades están establecidas por la ley y se
asignan en función de la naturaleza de cada caso, el grado
de especialización de los órganos y su ámbito territorial de
actuación. La competencia puede ser territorial, funcional,
por razón de la materia o por razón de la cuantía del asunto.
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

Esta teoría la hemos denominado “Teoría DE LA IMPETRACIÓN DE LA JUSTICIA”, que pretende como punto de
partida situar los elementos que justifican la necesidad real de la implementación de los MASC, su influencia en los
procesos de impartición y procuración
de justicia en pro de su modernización

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

e internacionalización, el tránsito de
una justicia tradicional y retributiva a
una justicia alternativa y restaurativa,
teniendo como una de sus principales
pretensiones que los MASC sean considerados herramientas de paz y la coparticipación ciudadana en los procesos de justicia, no siendo entonces la
justicia en toda la extensión de la palabra, un hecho privativo del poder judicial, por lo tanto, nos encontramos ante
un primer ejercicio de diseño de una
teoría que dará paso en un futuro no
lejano a una planificación estratégica
que considere todos los elementos necesarios para la creación de una cultura para el uso de los MASC, basado en
su cientificidad (pág. 115).
De acuerdo con diversos Pactos Internacionales, Declaraciones y Programas de Acción, los arreglos pacíficos de conflictos y el
desarrollo de habilidades de negociación,
diálogo y formación de consensos son compromisos, valores y estilos de vida necesarios para generar una cultura de paz social y
una paz positiva. Por lo tanto, es importante
reconocer que la competencia para la resolución de conflictos no se limita exclusivamente a las Cortes de Justicia, sino que
también se puede recurrir a la conciliación
ante un árbitro imparcial y someterse a su
resolución de manera legal.
Podemos considerar la necesidad de un sistema judicial para resolver aquellos asuntos
que no pueden ser solucionados de forma
voluntaria. No obstante, es importante minimizar la intervención del Estado cuando
existen alternativas claras para resolver las

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125

divergencias en base a los acuerdos mutuos.
A medida que la sociedad crece, resulta más
difícil distribuir los limitados recursos presupuestarios, por lo que es necesario fomentar
un enfoque paralelo y adecuado a la justicia
jurisdiccional tradicional. Al hacerlo, podemos lograr una mayor satisfacción social y
reducir los costos para la esfera judicial estatal.
5. HERRAMIENTAS PARA APLICACIÓN
DEL ARBITRAJE, EN EL SISTEMA
FINANCIERO DEL ECUADOR
La Norma Suprema (CRE), ponderada o criticada hasta nuestros días, reconoce expresamente el camino para alcanzar paz social;
es así que encontramos la figura del Juez de
Paz bajo competencias resolutorias específicas en conflictos individuales, comunitarios y
vecinales; y, el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos, se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza se pueda transigir, enfatizando el ámbito financiero como
uno de ellos; dentro del cual mencionamos
que las entidades integrantes del Sistema
Financiero tendrán un defensor del cliente,
independiente en relación institucional y designado de acuerdo con la ley ( Arts. 189, 190
y 312).
Lo expuesto, queda ratificado por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
expedido en el Registro Oficial Suplemento
506 del 22 de mayo del 2015, que nos menciona los efectos de las sentencias y actas
de mediación extranjeros que hayan sido
homologados y que hayan sido pronunciaJuan José Carrasco Loyola

�126

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en un rango jurisdiccional a través del
dos en procesos contenciosos o no contenprocedimiento de exequeatur (Gorjón,
ciosos “tendrán en el Ecuador la fuerza que
2000, pp. 181-182).
les concedan los tratados y convenios internacionales vigentes, sin que proceda su revisión sobre el asunto de fondo, objeto del Es importante observar el direccionamiento
ecuatoriano hacia la paz social fruto de la
proceso en que se dictaron” (Art. 103).
transacción y el acuerdo, muy a pesar de
Para examinar el comportamiento de ejecu- que en la práctica verificada en el reinante
ción de un laudo extranjero, debemos con- orden judicial; puesto que, en todo tipo de
siderar el artículo 425 de la Constitución audiencias, la obligación del juzgador está
Ecuatoriana, que establece el orden jerár- en propiciar la transacción; lo cual nos hace
quico de aplicación de las normas jurídicas. pensar en la intensión desesperada del LeEn segundo lugar, se encuentran los tratados gislador que lucha doctrinariamente para
y convenios internacionales. En este sentido tratar de alcanzar su cometido pacifico.
de afianzamiento resolutorio con el carácter
de cosa juzgada, hacemos referencia al cri- A partir del Art. 233 del Código Orgánico General de Procesos, existe la oportunidad de
terio de Francisco Gorjón Gómez:
que las partes puedan conciliar en cualquier
El planteamiento de la cosa juzgada estado del proceso; inclusive, si con ocasión
como presupuesto del laudo extran- del cumplimiento de la sentencia surgen dijero, versa desde dos puntos de vista; ferencias entre las partes. La conciliación se
el primero, la eficacia del laudo en el regirá por los principios de voluntariedad
sentido de que se le atribuyen efectos de las partes, confidencialidad, flexibilidad,
de cosa juzgada, y el segundo, cuando neutralidad, imparcialidad, equidad, legarealmente adquiere ese rango ante el lidad y honestidad. Facultado está el JuzPoder Judicial y los particulares para gador en audiencias preliminar o de juicio,
su ejecución. El laudo arbitral al ser frente a la transacción, concluir el trámite
privado se cumplirá de la misma mane- mediante sentencia y declarar terminado el
ra, la mayoría de ellos son ejecutados juicio; ámbitos que conceptualizamos alcanespontáneamente por las partes sin zarían una sola esfera en el arbitraje, como
recurrir al exequetur, con el propósito método alternativo de solucionar conflictos
de mantener a ultranza la reserva de la en el país (COGEP, 2015).
confidencialidad de lo expuesto durante el procedimiento por las partes. Pero Sin duda que, en este momento de reflexión,
cuando no se quiere ejecutar volunta- cuando pensamos en operativizar una nueriamente se tendrá que llevar el proce- va justicia, aplican las palabras del discurso
so ante los tribunales, donde las pres- de posesión del Presidente de Los Estados
taciones en este caso de cosa juzgada, Unidos de América, John F. Kennedy: “Nada
por la naturaleza propia, tendrán que de esto estará terminado en los primeros
pasar a ser conceptos definitivos, y cien días. Tampoco en los primeros mil días,
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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ni durante toda esta Administración, quizás Por un lado, el título de crédito tiene una
ni siquiera en nuestra vida en este planeta. fuerza ejecutoria clara una vez que se vence; sobre lo cual, el artículo 347 del COGEP
Pero empecemos” (John F. Kennedy, 1961).
los define y enumera de la siguiente manera:
En resumen, el planteamiento consiste en
Son títulos ejecutivos siempre que
dejar atrás un enfoque teórico y pasar a un
contengan obligaciones de dar o
enfoque práctico para mejorar la aplicación
hacer: 1. Declaración de parte hecha
de las normas y lograr beneficios tanto en el
con juramento ante una o un juzgador
sistema judicial como en el ámbito financiecompetente. 2. Copia y la compulsa
ro. Para ello, se propone que el arbitraje fiauténtica de las escrituras públicas. 3.
nanciero sea utilizado como una herramienDocumentos privados legalmente reta adecuada para resolver las controversias
conocidos o reconocidos por decisión
entre las partes involucradas, siempre y
judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagarés
cuando se respeten los derechos legítimos
a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacde cada una de ellas. Esto permitiría desción extrajudicial. 8. Los demás a los
congestionar los procedimientos judiciales y
que otras leyes otorguen el carácter
acelerar el cumplimiento de las obligaciones
de títulos ejecutivos”; es decir, aquellos
financieras, lo que a su vez podría disminuir
que habitualmente perfeccionan un
las carteras vencidas. En conclusión, se buscrédito financiero. (COGEP, 2015).
ca encontrar una solución justa y efectiva
para todos los involucrados en una disputa
De otro lado, el artículo 363 del mismo cuerfinanciera.
po de Leyes, determinan los títulos de ejeEn este análisis, examinamos dos definicio- cución:
nes importantes del (COGEP) relacionadas
Son títulos de ejecución los siguientes:
con los documentos que pueden ser objeto
1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo
de discusión en un procedimiento judicial o
arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El
un laudo arbitral. Nos referimos a los títulos
contrato prendario y de reserva de doejecutivos y de ejecución, los cuales son conminio. 5. La sentencia, el laudo arbitral
siderados como medios para lograr el efecto
o el acta de mediación expedidos en el
de hacer cumplir lo que ya existe. Estos títulos
extranjero, homologados conforme con
son la base de una obligación que, en caso
las reglas de este Código. 6. Las actas
de no haber sido saldada, puede ser reclatransaccionales. 7. Los demás que esmada a través de un proceso judicial o metablezca la ley (COGEP, 2015).
diante los Métodos Alternativos de Solución
de Conflictos (MASC). Aunque los procedimientos son diferentes en ambos casos, el re- Estas dos fórmulas jurídicas de constitución
sultado final es el mismo: la obtención de una de obligación, son prácticas comunes en el
sistema financiero; y, siendo aceptada la
sentencia ejecutoriada en última instancia.
Juan José Carrasco Loyola

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aplicación de los métodos alternativos de
solución de conflictos en caso de divergencias y requerido su cumplimiento, el enfoque
del arbitraje financiero en la República del
Ecuador con metodologías ejecutorias, corresponderá a la vía más idónea y expedita.

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garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades (CRE, 2008).

Dentro de la Función Jurisdiccional la intervención será en forma directa; en tanto que,
para los laudos arbitrales y las actas de meLos caminos hacia una cultura de paz están
diación, corresponderá un traslado de comabiertos; y, debería determinarse su opepetencias hacia dicha función, para el estaratividad eficiente y eficaz; sin embargo no
blecimiento preventivo y cautelar ordenado
es menos cierto que no en todos los casos
por los tribunales de arbitraje.
podremos perfeccionar el principio de honestidad o visualizar hacia el futuro los imConsiderando que el arbitraje financiero
previstos que imposibiliten el cumplimiento;
podría desarrollarse de manera coherente
sobre lo cual, la parte reparada contará con
con el orden administrativo ecuatoriano, ya
medios que le permitan afianzar con absoluque en éste se otorga competencia autóta seguridad su reparación, correspondiénnoma a los procedimientos y se establecen
donos realizar un visión al ámbito cautelar
medidas concretas para garantizar el cumde los acuerdos y transacciones a través
plimiento de las obligaciones, realizamos un
de los cuales las partes buscan afianzar sus
acercamiento normativo breve; en donde
exigencias que pudieren perfeccionarse en
determinamos la generalidad invocada en
el laudo arbitral que deberá fomentar y fael artículo 124 del Código Orgánico Genecilitar su determinación para encontrar los
ral de Procesos (COGEP) que especifica los
efectos establecidos como son ejecutorieámbitos de procedencia cautelar al faculdad verdadera, eficiencia y eficacia.
tarse a que cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del
6. COMPETENCIA CAUTELAR Y
proceso solicitar, consideramos amplitud de
DE EJECUCIÓN EN LA JUSTICIA
resguardos, garantía sobre los bienes que
ORDINARIA, A TRAVÉS DE LOS MASC
aseguren el crédito. Hablaremos expresaY DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
mente de secuestro, retención y prohibición
ADMINISTRATIVO (COA)
de enajenar que, deberán ser precedidos
por los justificativos establecidos en el artíEn la esfera general, habremos de puntuaculo 125 del mismo:
lizar los parámetros del artículo 169 de la
Constitución del Ecuador; en donde, el siste1. Que se pruebe la existencia del créma procesal es un medio para la realización
dito. 2. Que se pruebe que los bienes
de la justicia. Las normas procesales consade la o del deudor se encuentren en
grarán los principios de simplificación, unital estado, que no alcancen a cubrir la
formidad, eficacia, inmediación, celeridad
deuda o que pueden desaparecer u
y economía procesal, y harán efectivas las
Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos; y, 3. De acreditar la titularidad del obligado presuntivo” (COGEP,
2015).
En el sector público ecuatoriano resaltamos
la disposición del artículo 189 del Código
Orgánico Administrativo (COA), publicado
en el Suplemento del Registro Oficial 31 de
07 de julio del 2017, en donde verificamos
las medidas cautelares que, facultan al órgano competente cuando la ley lo permita,
de oficio inclusive o a petición de la persona interesada, ordenar medidas cautelares,
pudiéndose adoptar las siguientes:
1. Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición
de enajenar. 4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la actividad.
6. Retiro de productos, documentos u
otros bienes. 7. Desalojo de personas.
8. Limitaciones o restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley (COA,
2017).
En adición mencionados que el artículo
190 perfecciona los facultativos en detalle,
cuando nos habla de que, iniciado el procedimiento, si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano administrativo
competente puede adoptar, de oficio o a
petición de persona interesada, las medidas
cautelares proporcionales y oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución (COA,
2017).
Dentro de la ejecución del laudo arbitral, corresponde dejar establecidas dos facetas de
ejecución que, si bien no alcanzan la celeridad y autonomía de los ámbitos analizados,

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no dejan de alentarnos hacia una adecuada
ejecutividad. La primera o de forma voluntaria, no requeriría incursionar necesariamente en la esfera judicial puesto que bastarían
los ámbitos voluntad y limitación patrimonial
del constituyente. Esta prohibición voluntaria, conceptualizada como la limitación de
dominio sin coacción corresponde a la decisión bajo los propios y personales derechos,
en forma intencional, para colocar limitación
sobre los bienes particularmente inmuebles.
Sin duda que, visto así el esquema, con fines de evitar la incursión al sistema judicial
cuando una obligación financiera se encuentre vencida, existe respuesta positiva
para incursionar también hacia la función del
Notario Público de nuestro País que, dentro
del Art. 19 de la ley de la materia, expresa:
a) Receptar personalmente, interpretar y dar
forma legal a la exteriorización de voluntad
de quienes requieran su ministerio. De presentársele minuta, ésta debe ser firmada por
abogado con indicación del número de su
matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo” (LN,
1966).
En complemento y para perfeccionar transacciones, el Art. 26 de la Ley Notarial,
cuando define a la escritura pública nos
relaciona que “es el documento matriz que
contiene los actos y contratos o negocios
jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza e incorpora a su
protocolo. Se otorgarán por escritura pública los actos y contratos o negocios jurídicos
ordenados por la Ley o acordados por voluntad de los interesados”. (LN, 1966).
Juan José Carrasco Loyola

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Considerando los supuestos mencionados,
el acuerdo de las partes para obedecer
un perfeccionamiento voluntario estaría
vinculado y facultado por la actuación de
un funcionario en relación a este asunto.
Aunque no se trata de una autonomía integral de competencia, es suficiente consagrar las condiciones mencionadas para
alcanzar la fe pública. De hecho, incluso
podríamos perfeccionar medidas cautelares sobre bienes inmuebles, lo que sin
duda representa el mejor medio para asegurar el cumplimiento de una obligación
financiera.
Para ratificar estos criterios, proponemos un
enfoque interdisciplinario en el que los Notarios puedan desempeñar actividades propias de un árbitro o mediador. Al hacerlo,
podrían actuar como verdaderos asesores
que prestan un servicio en favor de la sociedad y de su bienestar. Además, al combinar el arbitraje con la fe pública, podemos
encontrar lineamientos superiores de seguridad para cualquier fórmula transaccional,
eliminando la necesidad de recurrir exclusivamente a la Función Judicial.
Aunque los procedimientos y tiempos pueden variar y afectar la celeridad o demora
en los procesos, en el Ecuador encontramos
una sólida fundamentación jurídica para
afianzar legítimos derechos provenientes de
un laudo arbitral; destacando que el conocimiento es responsabilidad compartida del
Estado en su difusión y del ciudadano en
su conocimiento. Mucho mayor compromiso
adquiere el profesional del derecho, al acogerse a su aplicación.

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Para finalizar nuestro análisis, es importante destacar la innegable dificultad que se
presenta cuando no se llega a un acuerdo
respecto a las garantías a establecer o la
cláusula adversarial idónea para el efecto.
En estos casos, se debe seguir el procedimiento y la competencia jurisdiccional correspondiente, lo cual puede resultar en una
falta de celeridad en el proceso. Sin embargo, proponemos la desvinculación de la
competencia jurisdiccional en aras de lograr
una mayor celeridad en los procesos.
7. METODOLOGÍA HACIA EL ARBITRAJE
FINANCIERO EN EL ECUADOR
Hay varios campos donde se pueden encontrar obligaciones que deben ser cumplidas y
liquidadas. Aunque nos hemos enfocado en
el ámbito financiero y hemos resaltado diferentes vías para resolver estos problemas,
como la jurisdicción, la coerción, la notaría
y los métodos alternativos de resolución de
conflictos (MASC), creemos que el arbitraje
es el medio más adecuado, siempre y cuando se cuente con profesionales que tengan
altos estándares de honestidad personal e
institucional y que se dediquen a encontrar
soluciones.
En este sentido, el arbitraje se basaría en los
artículos 1 y 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación de Ecuador, los cuales establecen
que las partes pueden someter sus controversias susceptibles de transacción, ya sean
existentes o futuras, a ser resueltas bajo esta
modalidad. En conclusión, la solución de
conflictos, especialmente a través del arbitraje, tendría su base en estos preceptos legales, que permiten una resolución efectiva

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

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y eficiente de las obligaciones financieras. Adentrándonos hacia la construcción de un
modelo negociador del sistema financie(LAM, 2006).
ro ecuatoriano conceptualizamos formulas
Para avanzar hacia la modalidad de arbitra- “suaves”, con la propuesta de evasión de
je en la resolución de conflictos financieros, los parámetros conflicto y concesión; y más
es necesario hacer cambios legales que mo- bien, con determinantes de aceptabilidad
difiquen la tradicional frase de sometimiento razonada, realidad y capacidad en el acunilateral a los jueces de la ciudad. En este tuar. Tratamos pues, de un proyecto sussentido, sería beneficioso para el sistema fi- tentado “según principios” o “en base a
nanciero del país establecer la competencia méritos”, que busca resultados y ventajas
arbitral como medio de desarrollo para li- mutuas; esto es, del cliente arreglar su oblitigios, lo que permitiría una resolución más gación y de la banca disminuir el porcentaje
de vencimientos que determina el canal de
eficiente de las obligaciones financieras.
conducción hacia una transacción “sensaEn cuanto a las obligaciones generadas por ta”, de intereses legítimos que pongan fin
el uso de pagarés, letras de cambio, con- al conflicto, con efectos de cosa juzgada o
tratos u otras formas de crédito, es impor- sentencia ejecutoriada en última instancia,
tante priorizar la negociación en la forma de eficiente eficaz en sujeción de competencia,
pago, la extensión de plazos y el reconoci- desarrollo de procedimientos; y resolución a
miento efectivo de abonos parciales, entre instaurarse.
otras medidas que busquen alcanzar una
solución en beneficio de ambas partes. En La metodología sugerida, según principios o
este sentido, se hace necesario un conoci- en base a méritos, sabrá determinar resulmiento jurídico, comercial y financiero, así tados prudentes en forma eficiente y amiscomo habilidades de negociación que bus- tosa; y, se sustentará doctrinalmente en los
siguientes aspectos: Personal, donde conquen encontrar un interés común.
cretamos la separación personas-problema.
La negociación se establece como un proce- Intereses, donde sin duda la Banca exigirá
dimiento encaminado a la obtención de un reconocimiento de las obligaciones y roresultado transaccional capaz de encontrar bustecimiento de avales; en tanto que las
el deseo común de las partes, y para ello, es partes, ampliaciones de plazo en el cumplinecesario contar con un tercero imparcial que miento. Oposiciones, mirando de inicio una
guíe y lidere el proceso. El árbitro debe ser relación no precisamente en la esfera de la
capaz de abordar los lineamientos transac- cordialidad; sino susceptible de ser recomcionales y buscar soluciones que den salud a puesta. Sentimientos, previo al dialogo de
la figura del “juez imparcial”. En caso de no inicio que, sin duda alguna deberá basarencontrar una solución lógica y honesta para se en emociones hasta pasar a legalidades,
una obligación financiera, se debe recurrir a motivaciones e intereses. Ganar-ganar, con
la competencia prevista en los métodos alter- una ruta delineada hacia la generación de
posibilidades en base a criterios cerios y obnativos de solución de conflictos.
Juan José Carrasco Loyola

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cómo estos benefician a las partes y su estilo
de vida, ya sea en actividades cotidianas o
en el ámbito profesional. Además, se destaca que estos intangibles pueden ser transmiEl árbitro es un actor fundamental en el sis- tidos de manera adaptable, pasando de un
tema de la cultura de paz; así como es el conocimiento técnico y científico a uno más
Juez o el Administrador en los ámbitos juris- cotidiano (Gorjón, 2017, p. 14).
diccional y administrativo, su sabiduría será
la encargada de evitar una sola respues- Hay varios intangibles en los métodos alta, una resolución prematura, el estableci- ternativos de solución de conflictos que son
miento garantista riguroso e inalterables; igualmente importantes, pero para este tray quizás, la consideración y valoración de bajo nos enfocamos en la independencia,
entornos valores culturales o sociales, prác- en particular, en la búsqueda de separar
ticas, usos, costumbres, tradiciones, mora- las competencias del ámbito jurisdiccional y
lidad, profesión del desarrollo habitual del aplicarlas a los métodos alternativos de sociudadano, capaz de influir en la decisión lución de conflictos; encontrando, los rasgos
transaccional. El método sugerido, determi- distintivos de la independencia:
nará actualidad en su eficiencia, capaz de
• Rompe con la subordinación y es
constituirse en una estratégica fórmula para
una disrupción en la relación entre
obtener o abordar a los intereses de fondo
el mediador o el árbitro con quien
y abandonar la competencia jurisdiccional,
lo nombro;
para encontrar el interés común de quienes
• Las partes no están subordinadas a
perfeccionen los diálogos.
ningún órgano jurisdiccional al momento de decidir, sin embargo, se
8. COMPETENCIA INDEPENDIENTE
limitan a lo disponible y a lo que no
PARA EL SISTEMA FINANCIERO
sea contrario al orden público;
• Al no existir imposiciones, se da una
No se trata de abolir el sistema judicial que,
mayor aceptación de la solución y
sin duda alguna, es esencial en todos los
se asegura su cumplimiento, ya que
países y tiene sus propias bases y requisitos.
están libres de presiones más que
No obstante, es urgente separar las comlas que ellos asumieron;
petencias del ámbito financiero para im• Genera una adaptabilidad de los
pulsar una nueva fórmula de tratamiento de
procesos a las circunstancias del
los conflictos. Al respecto Francisco Gorjón
caso;
Gómez , cuando analiza los intangibles de
• Las partes están seguras que el melos métodos alternos de solución de conflicdiador no está influenciado por altos considera que la búsqueda es presentar
guna de las partes;
los intangibles de la mediación y los méto• Las partes están seguras que el medos alternos de solución de conflictos de
diador o el prestador de servicios
manera más clara y sencilla, enfatizando en
jetivos que concilien intereses y no posiciones que, encierren la búsqueda de la solución ventajosa para todos.

Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

de MASC es ajeno al conflicto y los
intereses de las partes, por lo tanto
no existen nexos que puedan afectar sus intereses” ( Gorjón, 2015).
El arbitraje se presenta como la opción más
adecuada e imparcial para la solución de
conflictos financieros, ofreciendo diversas
alternativas para alcanzar una resolución
efectiva. Estas alternativas se basan en aspectos inherentes a la validez de la reclamación, la legalidad del título que la sustenta, el reconocimiento de la obligación, la
ampliación de plazos y el fortalecimiento de
garantías personales o reales. Por otro lado,
las excepciones judiciales de las partes con
tintes dilatorios que a menudo se manejan
en la esfera jurisdiccional suelen ser desechadas por improcedentes, y las causas
suelen resolverse mayormente a favor del
acreedor, quien busca en justicia el cumplimiento del compromiso de pago por parte
del deudor.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

133

Es importante establecer diferentes sistemas
de manejo de la justicia en nuestro país que
incluyan no solo la parte contenciosa, sino
también los métodos alternativos de solución
de conflictos como un auxiliar fundamental.
Los costos judiciales no deben medirse por
el número de escritos, asistencias o asesorías, sino por la efectividad de los procedimientos para encontrar soluciones.
Es hora de profundizar en el conocimiento y
aplicación de los MASC, específicamente el
arbitraje, con la participación directa de las
partes en controversia y de los profesionales
de la defensa.
Es recomendable incluir la cátedra de Medios Alternativos de Solución de Conflictos
en las mallas de estudios de diversas universidades del país, como ha hecho la Universidad Católica de Cuenca del Ecuador.

El Estado y los procesos siempre serán necesarios para resolver aquellos conflictos
CONCLUSIONES
que no son susceptibles de mediación o arLa justicia atraviesa una crisis debido a la bitraje, pero lo ideal es determinar métodos
monopolización de su accionar jurisdiccio- alternativos de solución de conflictos en la
nal, lo cual ha llevado a la función judicial a mayoría de los casos.
actuar como un cobrador gratuito de deudas
y a tramitar sin límite las pretensiones plan- Es crucial establecer la competencia al moteadas. En las Cortes de Justicia hay miles de mento de la concesión crediticia y sugerir
casos que podrían ser resueltos de manera que, en caso de controversia, se sometan al
más eficiente mediante métodos alternativos método alternativo de solución de conflicde solución de conflictos, como el arbitraje. tos “arbitraje” a cargo de cualquiera de los
Es necesario que las Cortes de Justicia se centros especializados del Ecuador.
enfoquen exclusivamente en aquellas disputas que no pueden ser resueltas por otros No se debe considerar la mediación como
una fórmula de acuerdos, ya que su falta de
medios.
obligatoriedad puede llevar a la desatenJuan José Carrasco Loyola

�134

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ción de las partes involucradas. En cambio,
el arbitraje es una alternativa más adecuada.

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reales es esencial para asegurar la vigencia
transaccional y generar soportes eficientes
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La negociación y resolución de conflictos financieros requieren conocimientos jurídicos,
comerciales y financieros, así como habilidades y valores para llegar a una resolución
justa y equitativa. El método de transacción
de la escuela de Harvard es una opción propicia por su simplicidad y practicidad, para
desarrollar también un arbitraje.

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Implementación del arbitraje financiero en el Ecuador. PP. 115-136

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

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Científica y Práctica en MSC

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_

Juan José Carrasco Loyola
Magister en Derecho Administrativo, Doctor
en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador. Docente Investigador de la Universidad
Católica de Cuenca. Correo electrónico:
juanjose.carrasco@ucacue.edu.ec

Juan José Carrasco Loyola

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 03, NÚM.
05, JULIO
2023 en MSC

Gestión de conflictos a través de la mediación y su
visión multidisciplinar-binacional en las ciencias
sociales entre México y Colombia
Conflict management through mediation and its
multidisciplinary-binational vision in the social sciences between
Mexico and Colombia
Recibido: 20-10-2022 | Aceptado: 03-05-2023
Javier Palacios Xochipa*
Jesús David Paternina Martínez**
Mario Guillermo Berrelleza Romoz***

* Autonomous University of Baja California
** Corporación Universitaria del Caribe
*** https://orcid.org/0000-0002-2431-4413
Autonomous University of Sinaloa

Resumen
El presente documento tiene como objetivo analizar la dinámica de los MASC y en especial de la
mediación dentro de México y Colombia, siendo visto como un mecanismo alternativo para solucionar conflictos en materia de derecho social, para ello se analizan los dos contextos bajo una
perspectiva multidisciplinar, se analizan las diferencias de la mediación con otros mecanismos dentro del marco de las MASC, de lo cual son similares en ambos países. Por otro lado, se observan
los contextos sociales y normativos con relación a la mediación dentro de ambos países, su visión
transdisciplinar en materia de derecho, trabajo social y administración.
Palabras clave: Mediación, MASC, transdisciplinariedad, Arbitraje, Voluntariedad.
Abstract
The objective of this document is to analyze the dynamics of the ADR and especially mediation within Mexico and Colombia, being seen as an alternative mechanism to solve conflicts in matters of
social law, for this the two contexts are analyzed from a multidisciplinary perspective, the differences
between mediation and other mechanisms within the ADR framework are analyzed, which are similar in both countries. On the other hand, the social and normative contexts are observed in relation

Cómo citar
Gonzalez Ramos, Y. G. &amp; Cornelio Landero, R. Solución
de conflictos interpersonales entre varones durante la
pandemia y su búsqueda por la paz social. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 3(4). Recuperado a partir de
https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/26

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to mediation within both countries, their transdisciplinary vision in matters of law, social work, and
administration.
Key words: Mediation, ADR, transdisciplinarity, Arbitration, Voluntariness.

1. INTRODUCCIÓN.

brindando la oportunidad a las partes de ser
ellas quienes lo finalicen sin llegar a un juzgado o, dentro de un proceso jurisdiccional
o administrativo. A pesar de compartir similitudes con otros MASC, la mediación posee
ciertas características y cualidades que la
hacen sobresalir y, que han ayudado a que
su uso tenga un aumento considerable en
distintos ámbitos de la sociedad actual.

La necesidad de finalizar conflictos de diferente índole ha sido un tema que a lo largo
de la historia ha estado presente en las sociedades, debido a ello, encontrar sistemas
efectivos que ayuden a la finalización de
conflictos ha sido algo fundamental durante
su formación. Los sistemas de justicia desarrollados por cada nación han ido evolucionando a través del tiempo, adaptándose a
Dada la naturaleza de cada tipo de confliclas necesidades tanto de la época, así como
to, se entiende que en algunos casos puede
del lugar correspondiente.
resultar problemático llegar a este punto debido a que existen factores de riesgo, como
En la edad moderna, la justicia ha adquiripor ejemplo que los procedimientos legales
do una forma multifacética, esto tomando en
sean largos y costosos, las resoluciones finacuenta que se basa en la ley para estableles a las cuales se llegan pueden no resultar
cer los derechos y obligaciones sociales en
satisfactorios para las partes involucradas,
un amplio abanico de situaciones, dígase
prácticas de corrupción, conflictos sociales
por ejemplo, en términos laborales, sociales,
que han traído consecuencias negativas
penales, mercantiles, familiares, educativos,
para las partes involucradas pudieron hasalud, etcétera; por lo que usualmente, la fiberse finalizado con el uso adecuado de un
nalización de conflictos se vincula a las insMASC, entre otras problemáticas que puetituciones jurisdiccionales, sin embargo, en
den observarse en cada caso.
tiempos recientes han surgido los métodos
alternos de solución de conflictos, mejor co2. METODOLOGÍA.
nocidos como MASC, entre ellos, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Se realizó un estudio comparado multidisciplinar de corte transversal con metodología
Los MASC, a diferencia de la justicia tradiciocualitativa sobre el uso de la mediación en
nal, tienen como finalizar los conflictos sociadiferentes áreas, como el trabajo social, la
les de diferentes áreas de manera efectiva
administración y el derecho, en los países
a través de la gestión, solución y resolución,
involucrados México y Colombia.
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

La metodología documental de esta investigación, se basa sobre los orígenes y las
características legales de la gestión de conflictos y el derecho laboral, su representación ante las leyes, impartición de sueldos
y salarios, se definieron las características
del proceso, su forma de aplicación, su uso
en la finalización de conflictos de diferente
naturaleza y cómo ambas naciones han introducido el uso de la mediación de formas
diferentes, pero con un objetivo en común: la
consecución y fortalecimiento de una cultura
de paz.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

139

La principal utilidad de la mediación es, a
su vez, su principal característica, una finalización que realizan las partes de manera
directa y con el apoyo de un mediador, donde, este tercero regula y dirige el proceso
en el cual las partes exponen sus posiciones,
de esta forma no solo se evita el complicado
sistema judicial, sino que también abarata
costos y lleva a acuerdos más equitativos
entre las partes.
4. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS

Los métodos alternos de solución de conflictos son procedimientos que permiten finalizar disputas de una forma adecuada a
las necesidades de las partes involucradas
sin la necesidad de recurrir a los órganos
jurisdiccionales, sirviendo así como medida complementaria en los ámbitos de impartición de justicia de acuerdo con la ley
mexicana. Las principales características de
estos métodos son la voluntariedad de las
partes para hacer uso de ellos y la interven3. ANTECEDENTES DE LA MEDIACIÓN.
ción de un tercero que intervenga o guíe el
La mediación moderna se originó en los Es- proceso en el cual las partes buscan dar una
tados Unidos durante la década de los 70, finalización satisfactoria al conflicto.
principalmente para usos laborales y empresariales para luego pasar al uso social “Dentro de la legislación mexicana, los
en general. Posteriormente, se extendió a medios de justicia alternativa tienen relapaíses como Canadá y Australia donde su tivamente poco tiempo de utilizarse como
uso también fue notablemente favorable procedimientos independientes a un juipara resolver conflictos de manera satis- cio. Ciertamente, desde hace décadas, en
factoria. En México, la implementación de la diversos tipos de juicios se contempla a la
mediación ha sido un movimiento que ha ido conciliación dentro de un proceso judicial,
desde lo local a lo general, pues ha surgido pero sólo como una etapa más dentro de
primeramente a nivel local comenzando por dicho proceso y no como un procedimiento
el Estado de Quintana Roo en 1997 (Lande- independiente a éste.” (Márquez Algara &amp;
De Villa Cortez, 2016)
ro, 2022).
Se eligió una problemática, en este caso la
gestión de conflictos del derecho social relacionados a compensaciones monetarias,
el estudio de este caso ayudaría a comprobar si el conocimiento adquirido en la parte teórica puede ser llevado a la práctica,
buscando finalizar el conflicto haciendo uso
de la mediación y llegar a una finalización
satisfactoria para las partes disputantes.

Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Los MASC son regulados y supervisados por
la ley e instituciones, de hecho, el Artículo 17
párrafo 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos indica que “Las
leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial” (CPEUM, 2022).
De igual forma, de acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
(LNMASCMP), indica que los MASC “tienen
como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que
surjan entre miembros de la sociedad con
motivo de la denuncia o querella referidos a
un hecho delictivo, mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. (…) En el supuesto
de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos
y no se hubiese logrado por este Mecanismo
la solución de la controversia, el Facilitador
podrá sugerirles que recurran a uno diverso.
En caso de que los Intervinientes estuvieren
de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora
para iniciar dicho Mecanismo en una sesión
posterior.” (LNMASCMP, 2022).
Los principales MASC de los cuales de hace
uso son: conciliación, mediación, negociación
y arbitraje; y, aunque tienen parecido y buscan
una meta en común, es decir, la finalización de
conflictos, en la práctica son diferentes entre
sí. Siendo la conciliación y la mediación los
más usados debido a su efectividad, en especial la mediación en los últimos años.

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5. DIFERENCIACIÓN DE OTROS
MÉTODOS
5.1 Conciliación.
Según la LNMASCMP, este método es definido como “…el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones
de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar
la comunicación entre los Intervinientes, el
Facilitador podrá, sobre la base de criterios
objetivos, presentar alternativas de solución
diversas” (LNMASCMP, 2022).
Esto quiere decir que en la conciliación las
partes involucradas acuden de forma consensual y voluntaria con un tercero ajeno e
imparcial, un profesional cuya participación
como conciliador debe ser neutral, que pueda conciliar entre las partes y se busque una
solución a través del diálogo, sin embargo,
el conciliador cuenta con facultades que le
permiten ya sea intervenir hasta un punto
dado, e incluso ofrecer opciones a las partes para llegar a un acuerdo.
5.2 Mediación.
La mediación “es el mecanismo voluntario
mediante el cual los Intervinientes, en libre
ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución
a la controversia, con el fin de alcanzar la
solución de ésta. El Facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.”
(LNMASCMP, 2022).
“La mediación puede ser definida como

Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

aquel acto a través del cual una persona
de confianza interviene en una situación de
dos personas o grupos con intereses contrapuestos con el fin de evitar un eventual litigio” (Real Academia Española, 2022), por
lo cual se entiende que la importancia del
papel que juega esta persona neutral se
debe a que conserva el principio de imparcialidad de manera muy clara.
Al igual que la conciliación, la mediación tiene como principio base a la voluntariedad de
las partes al momento de ingresar al proceso
de mediación y el tercero ajeno e imparcial
debe ser neutral, sin embargo, a diferencia
de la conciliación, el mediador no tiene la
legitimación que le permita intervenir entre
el diálogo de las partes, siendo que éstas
son las que por su propia cuenta llegan a un
acuerdo mutuo beneficioso entre ambas, a
esto se le llama gestión del conflicto.
Lo anterior lleva a señalar que la principal
función del mediador es, dotar de cordialidad a las partes y facilitar el diálogo sin imponer una finalización, lo que les permitirá
a las exponer sus argumentos, pretensiones
y necesidades, para que sean ellas mismas
las que puedan llegar a finalizarlo de manera satisfactoria sin necesidades de una decisión impuesta por una voluntad ajena.

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Científica y Práctica en MSC

141

5.3 Arbitraje.
El arbitraje es un método heterocompositivo
que se diferencia claramente de los anteriores, pues lleva consigo un carácter jurisdiccional que lo asemeja más al litigio. En él, las
partes involucradas someten bajo declaración voluntaria las diferencias o cuestiones
jurídicas surgidas entre ellas respecto a una
relación jurídica. En este caso, el árbitro es
elegido por acuerdo de ambas partes y es
ajeno los intereses de ellas, también es el
encargado de resolver el conflicto y es quien
determina la finalización del conflicto una
vez termina de pasarse por el proceso. A diferencia de la mediación y la conciliación,
en el arbitraje el tercero neutral tiene poder
de decisión, por lo que la finalización suele
ser determinada como tal como si fuese la
sentencia de un juez, sin embargo, el árbitro
se verá limitado por lo pactado por las partes para dictar el laudo.
5.4 Negociación.

En un sentido amplio, la negociación se entiende a partir ser vista como un sistema muy
usado en el cual las partes se reúnen sin la
participación de un tercero como sí ocurre
en los otros métodos. Se rige principalmente por los intereses que representan ambas
partes, las cuales dialogan y equilibran sus
“A diferencia del arbitraje, la conciliación y posiciones de forma directa, buscando finala mediación plantean menor problema, de- lizar por sí mismas la disputa, tratando de
bido a la incapacidad del tercero de obligar disuadir al otro en busca de llegar a algún
a las partes con una resolución. El concilia- acuerdo satisfactorio para ambos.
dor y el mediador sólo facilitan el diálogo,
coadyuvan con las partes en la solución del “La negociación es el de concebirlo como un
conflicto; no imponen una solución.” (Lande- proceso de comunicación directo o indirecto entre las partes, según la existencia o no
ro, 2022).
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de representantes, es decir, si aquéllas ne- • Aumentar el respeto y confianza entre las
partes.
gocian cara a cara o a través de otras personas debidamente autorizadas por ellas.” • Corregir percepciones e informaciones
falsas que pueden tener respecto al con(Landero, 2022, como se citó en Calcaterra,
flicto y/o los implicados.
2002).
• Crear un marco que facilite la comunicación.
Aunque una de las desventajas más claras
de este método es que no siempre las partes
saben y pueden equilibra su poder, lo que Características del proceso de mediación:
genera desigualdad y conlleva a acuerdos • Ser una negociación asistida: las partes
actúan por sí mismas, negocian y propopoco efectivos.
nen soluciones (sistema autocompositivo
frente al heterocompositivo)
6. CARACTERÍSTICAS, OBJETIVOS Y
• Ser un acto voluntario. Las partes deBENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN Y SU
ciden o no participar en el proceso de
PROCESO.
mediación y a ponerle fin en cualquier
momento. Además, no están obligadas a
De acuerdo con lo que menciona (Yáñez,
llegar a un acuerdo.
2014) en su obra “El proceso de mediación,
capacidad y habilidades del mediador” re- • Ser un proceso que lleve al acuerdo entre las partes y/o reparación de la relasume estas diferencias de la siguiente mación.
nera:
• Negociación directa entre las partes o
por represéntate. La negociación defien- Modelos/escuelas de la intervención en mede mi posición como parte. En cambio, la diación
mediación ayuda a las partes a solucio- • Modelo tradicional lineal, Harvard. Fisher y Ury.
nar sus intereses.
• Facilitación/conciliación: la tercera parte • Modelo transformativo, Bush y Folger.
• Modelo circular-narrativo, Sara Cobb.
facilita la comunicación, no interviene.
• Arbitraje: la tercera parte, tras escuchar
a las personas, toma una decisión que Beneficios
Se ha comprobado que la mediación ha
ambas deben cumplir, el laudo arbitral.
• Mediación; la tercera parte se preocupa traído beneficios que pueden visualizarse
del proceso y de la relación, ya que el en varias áreas, dada la naturaleza multifacontenido del conflicto y del acuerdo es cética de la misma, ya que abarca ámbitos
como el trabajo social, mediación empresacosa de las partes.
rial y laboral, familiar, penal, sanitaria, merLos objetivos que se persiguen en un proce- cantil, intercultural, entre otras.
so de mediación, entre otros son:
• Facilitar el establecimiento de una nueva
relación entre las partes en conflicto.
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

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7. LA MEDIACIÓN EN ÁREAS
TRANSDISCIPLINARES.

finalizar conflictos de manera equitativa y
proporcional.

7.1 Contexto organizacional.

Lo anterior, genera la idea de que “es necesario realizar una transformación teleológica de la concepción de la mediación, ya que
muy a menudo es considerada como una herramienta, o bien, como un proceso que se
encarga, en ambos casos, a solucionar conflictos; sin embargo, es importante establecer que la mediación debe sufrir un proceso
transformador de cara a ser considerado un
elemento de profesionalización para cumplir
con el fin que está previamente establecido”
(Palacios Xochipa, 2020, pág. 33).

Las organizaciones han presentado problemas colectivos e interpersonales a lo largo
de la historia, debido a la explotación laboral o a diversos problemas relacionados con
los salarios o las prestaciones, los empleados han presentado huelgas y luchas a razón
de la dignificación de condiciones laborales
para mejorar la productividad empresarial y el bienestar personal, dentro de este
contexto también se encuentran situaciones
relacionadas a la autorización empresarial,
problemas de interlocución, uso excesivo de
la vía judicial en detrimento de la autocomposición o heterocomposición, también encontramos la utilización de las MASC, pero
siendo catalogado como un proceso lento,
todo este cúmulo de situaciones conducen
a diversas consecuencias tales como el uso
de jueces independientes, que los conflictos deban ser resueltos por terceros dentro
de la vía judicial, López Moreno y Morad
Acero (2020) dejan que los diversos problemas sean resueltos de formas tradicionales
creando más tráfico en la solución de las
problemáticas, llegando a generar procesos lentos y costosos, donde las inconformidades colectivas o individuales serán vistas
como procesos lentos y de desconfianza.
Por otro lado, es necesario mencionar que
la mediación cumple con la función de ser,
no solamente una herramienta o instrumento
para finalizar conflictos, sino que, además,
cumple con una función científica que permite auxiliar a otras ciencias y disciplinas a

Dentro del marco legal en Colombia, se han
incentivados normas para evitar situaciones
conflictivas entre los empleados y las organizaciones, pues, dentro de las huelgas que
se han mencionado, se busca la dignificación den trabajo y su calidad, sin embargo,
en este mismo orden también se busca mejorar la productividad de la empresa, siendo
que, para eso, se debe crear una armonía
entre empleado y jefe. La resolución 2646
de 2008 en Colombia, en razón a la protección de factores de riesgo psicosociales en
el trabajo, aporta los elementos sustanciales
para dar garantía en materia del bienestar
a empleados, dando la oportunidad para la
inclusión de mediación como una forma de
llegar a garantizar la interlocución entre los
actores laborales.
Dentro del incumplimiento de los términos
firmados en un contrato, los implicados podrán solucionar sus diferencias mediante lo
acordado en el Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 15 habilita que las par-

Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tes realicen tracciones en asuntos de trabajos, dando la posibilidad que lleguen a un
acuerdo para finalizar el conflicto.

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ciones creativas y/o la satisfacción de
determinadas necesidades y expectativas de las partes.

7.2 Mediación empresarial.

7.3 Trabajo social.

En este rubro, Bernal Herrera y Gutiérrez
Vázquez (2021) mencionan lo siguiente “La
mediación empresarial constituye una ventaja al mostrarse como una proceso de resolución de problemas que permite a las
empresas resolver sus conflictos tanto internos como en relación a otros organismos públicos y privados por vías no litigiosas, preservando la confidencialidad, las relaciones
comerciales y la calidad de las relaciones
laborales (Asociación para la Divulgación
de la Mediación y Resolución de Conflictos,
A.D.I.M.E.R., 2013).

En este aspecto, la mediación se utiliza mucho
en los casos donde hay conflictos de controversia familiar, los cuales son los más comunes. De hecho, la principal importancia de la
intervención del profesional en trabajo social
radica en que, a través de sus herramientas,
ayuda a bridar alternativas y soluciones a los
problemas de controversia familiar.

Siendo la mediación una de estas herramientas, es entendible ya que los trabajadores sociales llegan a enfrentarse a situaciones de
conflicto en su profesión, debido a que tratan
con personas, familias, grupos o comunidaEntre las múltiples ventajas que ofrece la des, por lo que la mediación en este aspecto
mediación en función de las necesidades e es una práctica totalmente valida por el cual
intereses de las partes se encuentran: (Ca- se busca incentivar el dialogo y aliviar los
costes económicos, sociales y financieros.
rulla Benitez, 2006)
• Las partes se comprometen a negociar y
Por lo tanto, “el trabajador social en el paa alcanzar su propio acuerdo.
• El mediador observa la disputa de forma pel de mediador lleva a las partes a unirse
objetiva, y ayuda a crear y evaluar op- para solucionar el problema, poder objeticiones distintas a las consideradas por varlo y priorizar. Las soluciones pasan por
el sentido común y el rol del mediador es
las partes con anterioridad.
• Como la mediación puede programarse de clasificar, no juzgar, con intervenciones
en la fase inicial del conflicto, el acuerdo rápidas, sencillas, puntuales y sobre todo
puede alcanzarse mucho más rápido que sumatorias.” (Vargas, 2018, como se citó en
Tomasso, 2012).
en un litigio judicial.
• Las partes se ahorran dinero, al reducir8. LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.
se los costes legales y administrativos.
• La probabilidad de que las partes mantengan sus relaciones aumenta conside- 8.1 Legislación según la ley mexicana.
rablemente.
• En el acuerdo final se incluyen las solu- “En México, la mediación comenzó a cobrar
Gestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

�Vol. 03, Núm. 05, Julio 2023

importancia casi hasta finalizar el siglo XX,
en específico en 1997. Sin embargo, no empezó como un movimiento a nivel nacional,
sino todo lo contrario, ya que, en sus inicios,
sus primeros pasos fueron dados a nivel local. El estado de Quintana Roo fue el pionero mexicano en materia de justicia alternativa. Precisamente en el 14 de agosto de
1997 fue publicada la nueva Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Quintana Roo. En
ese mismo año, fue inaugurado el Centro de
Asistencia Jurídica de Quintana Roo, institución perteneciente al poder judicial local
de ese estado, en la cual se podían dirimir
conflictos entre ciudadanos a través de procedimientos alternativos a los juicios, como
la mediación.” (Márquez Algara &amp; De Villa
Cortez, 2016).

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Científica y Práctica en MSC

145

8.2 Inconvenientes de la mediación en
México.
Durante el estudio de caso y en entrevista
con especialistas, resaltaron algunos inconvenientes en lo que respecta al uso de
la mediación en México, principalmente el
hecho de que a pesar de que la justicia alternativa ha tenido un aumento paulatino en
su uso en los últimos años, éste aun no es lo
suficientemente pronunciado o no se le ha
dado la atención merecida.

Dicho sea de paso, el marco jurídico que envuelve a la mediación no es homogéneo en
la república mexicana, esto se debe a que
no todos los estados han legislado o regulado la mediación de forma concreta, ya que,
a nivel nacional, la mediación no cuenta con
Desde entonces cada estado ha elaborado un respaldo lo suficientemente solido a pesus propias legislaciones sobre los métodos sar de los éxitos de los estados que la llevan
alternativos de solución de conflictos, esta- más formalmente.
bleciendo el número de sedes, la cantidad
de mediadores y la inversión que se le dará El desarrollo de la mediación ha ido extendiéndose principalmente por medio del
al desarrollo de la mediación.
uso local y no el nacional (Márquez Algara
A nivel nacional las leyes que regulan la jus- &amp; De Villa Cortez, 2016). Entre los Estados
ticia alternativa, incluida la mediación, son que han legislado sobre la mediación y la
emitidas por el Congreso de la Unión, estas justicia alternativa, además de haber crease contemplan en la Ley nacional de meca- do alguna institución para su práctica, se
nismos alternativos de solución de contro- encuentran los Estados de Quintana Roo,
versias en materia penal. También existe el Querétaro, Baja California Sur, Puebla,
Centro Federal de Conciliación y Registro Oaxaca, Aguascalientes, Sonora, TabasLaboral, un organismo gubernamental que, co, CDMX, Estado de México, Guanajuato,
básicamente, gestiona los procesos de con- Chihuahua, Colima, Coahuila, Michoacán,
ciliación entre trabajadores y patrones. Ade- Nuevo León, Tamaulipas Hidalgo, Durango,
más, el derecho sobre el uso de los métodos Campeche, Morelos, Baja California, Veraalterativos se encuentra tanto en la CPEUM, cruz y Yucatán. (Márquez Algara &amp; De Villa
Cortez, 2016)
así como en la Ley Federal del Trabajo.
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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Cabe mencionar que esto hace que se presenten diferencias entre lo establecido de
un estado a otro, por ejemplo, que en algunos casos se requiere que el mediador sea
abogado y en otros no es necesario. Aunado
a ello, se sabe que el sistema de impartición
de justicia en México no solo ésta sobre saturado, sino que además lleva cierto atraso,
por lo que es complicado el llevar los procesos en él, tanto para empresas como para
singulares. Esto significa que casos que podrían resolverse con la mediación se pasan
por alto y se llevan a juicio, resultando no
solo en un proceso aún más complejo para
las partes, sino que el sistema de justicia no
puede liberar algo de la carga que lleva.

los procesos penales por conciliaciones extrajudicial, los familiares con instituciones
como la defensorías o centros de familia y
los de materia laboral quedan por el libre
camino que escojan las organizaciones sindicales, dejando en evidencia el uso común
de medios judiciales y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como la mediación.

9. EL CONTEXTO COLOMBIANO.

9.1 La mediación en Colombia.

“En materia laboral son limitados los programas, los recursos, las instituciones y la normatividad sobre mecanismos alternativos de
resolución de conflicto” (LÓPEZ &amp; VILLAMIL,
2020), por esta poca participación por parte de las organizaciones, es común observar
que los intentos que existen entre empleadoEsta también es una razón por la que algu- res y jefes para resolver problemas suelen
nas empresas grandes deben mediar en el terminar en situaciones poco favorables.
extranjero, como por ejemplo el caso de Aeroméxico, que tuvo un proceso de mediación La medición podría ser una estrategia efectien los Estados Unidos con proveedores por va para resolver, transformar y gestionar conflictos dentro del entorno laboral, llegando
medio de un juez.
a ser una fuente pacificadora que busca la
También hay que agregar que el cumpli- cultura de paz. Comprender la naturaleza de
miento de los acuerdos reparatorios es esta herramienta en la actualidad podría locomplicado o no se da de manera adecua- grar facilitar el auxilio hacia otras ciencias tada si no este no se respalda ante la ley, lo les como la administración o el trabajo social,
cual puede generar una pérdida notable indicando que en algunas normas tales como
de tiempo y dinero. Además, según (Yáñez, la Ley 640 de 2001 les otorgan facultades a
2014) “la mediación no siempre es la mejor otras áreas para llevar a cabo conciliaciones
respuesta. Es esencial en los casos en que extrajudiciales con el fin de ayudar a resollas relaciones continúan, y por otro lado es- ver conflictos sin la necesidad de organismos
taría limitada en los casos en que existe vio- jurisdiccionales, llegando a la posibilidad de
lencia, abuso, violación o patología grave.” descongestionar la justicia penal.

En Colombia los problemas judiciales pue- De acuerdo con Cárdenas (2012), define a
den ser resueltos por diferentes mecanismos, la mediación como “un mecanismo alternaGestión de conflictos a través de la mediación y su visión multidisciplinar-binacional en las ciencias sociales entre México y
Colombia. PP. 137-153

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tivo al proceso penal por medio del cual un
tercero neutral, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado
o acusado para que confronten sus puntos
de vista y, con su ayuda, logren solucionar el
conflicto originado con el delito”. Entendiendo de esta manera la conciliación penal, la
Ley 640 de 2001 establece las condiciones
sobre la conciliación extrajudicial, donde
los egresados en derecho podrán participar en los centros de conciliación públicos
o después de haber aprobado la formación
en conciliación bajo los requerimientos establecidos por el Ministerio interior y de justicia, por otro lado, dentro del parágrafo
5º. “calidades del conciliador” las acciones
podrán ser adelantadas por inspectores de
trabajo, los delegados regionales y agentes
del ministerio público, los estudiantes de último año en psicología, trabajo social, comunicación social podrán realizar sus prácticas
en los centros de conciliación apoyando el
trabajo del conciliador y el desarrollo de las
sesiones.

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la inclusión del usuario a finalizar sus problemas fuera del sistema estatal, no obstante, de no ser cumplidos sus términos podrán
proceder a ser tramitados a la justicia ordinaria.
El Banco Mundial (2021) sentó un informe,
“hacia la construcción de una sociedad
equitativa en Colombia” en el que señala que el país está entre los más desiguales a nivel global. La lucha por la justicia en
Colombia ha tenido un largo recorrido, y la
participación de los trabajadores ha protagonizado diversas luchas sociales que han
reivindicado sus derechos dentro de conflictos relacionados con: despidos, salarios,
prestaciones, pólizas, sistemas de ascensos,
modelos escalafonarios entre otros.

La implementación de las MASC ha permitido la finalización de los conflictos entre
organizaciones y trabajadores sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria,
para la implementación de la mediación la
ley establece la participación de un terceEn Colombia la mediación ha jugado un pa- ro neutral que ayudara en el desarrollo de
pel importarte en la resolución de conflic- la audiencia, su participación será escasa a
tos, desde la construcción del tejido social menos que cuente con las facultades para
debido al periodo de violencia hasta las hacerlo y ayudara en la facilitación de la codesigualdades laborales hacia los trabaja- municación.
dores, desde la Ley 446 de 1998, mediante
la implementación de las MASC la cual es- Asimismo, gracias a su carácter basado en
tableció como herramientas para la finaliza- dialogo, la mediación en Colombia da gación de conflictos la conciliación, mediación, rantía de efectividad en la finalización de diel arbitraje y la amigable composición, per- versos conflictos, no dejando de lado la posimitiendo a la sociedad finalizar conflictos bilidad de participar en conflictos laborales,
fuera de los procesos largos de la jurisdic- familiares y legales, debido a su carácter de
ción permanente, sin embargo, la aplicación negociación, le permite a las organizaciode estos medios de resolución no significan nes e individuos a no recurrir a organismos
una abdicación de la justicia ordinaria, si no, jurisdiccionales, dando la oportunidad de
Javier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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abrir un espacio de dialogo para escuchar
las inconformidades de ambas partes, con
la posibilidad de que todos ganen mutuamente y a su vez sean capaces de crear una
relación positiva fuera del conflicto y de la
comunicación asertiva que tuvieron.
9.3 Procedimiento de mediación en Colombia.

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la sesión, teniendo en cuenta que se dejará constancia en los siguientes términos,
identificación de las partes, designación
del mediador, el objeto del conflicto que se
somete a un acuerdo, cronograma de sesiones, designación de costes económicos,
declaración de aceptación voluntaria y de
aceptación de responsabilidades, lugar de
celebración y el idioma del proceso. Terminada la sesión constitutiva, se establecerá
la duración del procedimiento en un mínimo
de sesiones, para luego proceder con el desarrollo de las actuaciones de mediación en
la cual el mediador solicitará a las partes su
asistencia de forma anticipada y contribuirá
para que su comunicación sea equilibrada.
Se procederá con la terminación del proceso en un común acuerdo o sin alcanzar ninguno, terminando en el momento en que las
partes se lo comuniquen al mediador, dando
paso al momento final, sometiéndose a cumplir lo pactado.

La mediación en Colombia se realiza bajo
los principios de voluntariedad y libre disposición, donde ambas partes expresen que
se llevará a cabo un proceso donde discutirán sus diferencias con el mayor respeto,
por otro lado, las partes tendrán igualdad
de condiciones y el tercero será imparcial,
el mediador tiene la responsabilidad de
que el proceso transcurra con la total normalidad, como también contribuirá a que las
partes puedan alcanzar un acuerdo por si
solas, por último, la confidencialidad pasa a
ser responsabilizada por el mediador, donde éste no dará información procedente del 10. SITUACIÓN DE CONFLICTO
proceso que se lleve a cabo durante las se- LABORAL/FINANCIERO DESDE LOS
INSTRUMENTOS MEXICANOS.
siones.
Teniendo en cuenta los principios mencionados, el procedimiento de mediación inicia con la solicitud de las partes en consolidación de un común acuerdo establecido
que será atestiguado por las instituciones
o por el mediador, para luego, proceder a
unas sesiones informativas organizadas por
la institución correspondiente donde a las
partes se les solicitará la asistencia voluntaria, en caso de que no asistan se entenderá
que desisten de continuar, posteriormente se realizará la sesión constitutiva donde
las partes expresarán su deseo de realizar

Uno de los casos más comunes del ámbito
laboral que se suelen presentar en mediación es el conflicto por la falta de pago de
utilidades. Por ley se estipula que las empresas realicen el reparto de las utilidades
a sus colaboradores antes del 30 de mayo,
sin embargo, en caso de que la empresa no
page las utilidades al trabajador, el podrá
acudir a poner una queja ante la secretaria del Trabajo y Prevención Social o solicitar
asesoramiento ante la PROFEDET, así podrá
comenzar un proceso de conciliación o mediación para finalizar el conflicto y no llegar

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Colombia. PP. 137-153

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a un proceso jurídico mayor.
De acuerdo con Estrada (2021), e indicaciones del Centro Estatal de Métodos Alternos
para la Solución de Conflictos del estado de
Nuevo León, el proceso de mediación se divide en cinco etapas, las cuales son:
1. Discurso de Apertura de la Mediación
2. Recolección de la Información
3. Identificación de Temas Principales y
Agenda de Trabajo
4. Generación de Opciones n Evaluación
de Opciones
5. Acuerdo

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Identificación de temas principales y
agenda de trabajo: la elaboración de la
agenda representa el primer intento para
definir cuál es la situación a la que se enfrentan las partes, incluyendo en esta exploración al mediador. En este momento del
proceso de mediación lo que se pretende es
delimitar las preocupaciones más sobresalientes de las partes relativas al conflicto.

La elaboración de la agenda de trabajo busca identificar las prioridades y organizarlas
por dificultad para su finalización, consignar
áreas neutrales e intereses comunes, para
así poder avanzar en el proceso de mediaCada etapa tiene un propósito especifico y
ción. Posteriormente, esclarecer situaciones
generalmente busca abordar el conflicto con
por medio de preguntas.
la mayor cantidad de información disponible, así como facilitar a las partes disputan“Una de las principales características que
tes todas las comodidades para establecer
presentan las situaciones de conflicto es la
el dialogo, incluso en situaciones complicacomunicación incompleta o deficiente, que
das como son los temas relacionados con
acarrea entre las partes información distorsueldos y compensaciones.
sionada y puntos de vista diametralmente
opuestos. Por lo mismo las diferencias apareDiscurso de Apertura de la Mediación:
cen como irreconciliables.” (Estrada, 2021).
las primeras formalidades en las que se busLas rondas de preguntas estructuradas son
ca integrar a las partes del conflicto desde
tan importantes porque estimulan el diálogo
un inicio, lo es durante el discurso de apery el entendimiento, desestabiliza la narrativa
tura, ya que el mediador da la bienvenida y
de las partes y expone las verdaderas necedescribe el proceso, reafirma su imparcialisidades, pues buscan que las partes puedan
dad y confidencialidad, asigna roles y perdilucidar el conflicto desde una perspectiva
mite preguntas.
diferente.
Recolección de la información: es la parte
donde se expone la mayor parte de información del caso, ya que el mediador pide a las
partes que hagan sus comentarios iniciales,
resuman la situación, presenten sus opiniones, se hagan preguntas y se distingan los
puntos clave.

Generación de opciones/evaluación de
opciones: Se busca establecer un amplio
abanico de posibilidades para resolver el
conflicto, facilitar la toma de decisiones,
busca el beneficio mutuo y evaluar sus posibilidades de éxito. Esta parte debe separarse del proceso de decisión, también se debe

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ampliar las opciones consultando expertos o 11. CONCLUSIONES.
buscar beneficios comunes.
Específicamente hablando de la práctica de
Acuerdo: Los mediados han llegado a un la mediación en México, se sabe que esta
arreglo en cuanto a cómo resolver sus dife- ha ido en aumento de manera exponencial
rencias a través de concesiones recíprocas, desde 1997 y su efectividad para resolver
en las que se contemplen de manera clara todo tipo de disputas se ha comprobado a
y puntual los compromisos que cada quien lo largo de los años. Sin embargo, aún exisadquiere para el futuro. Es un recordatorio ten algunos inconvenientes, pues en el país
que documenta los trabajos que cada quien no todos los estados tienen la misma trase ha obligado a cumplir, así como la coo- dición de uso, pues entidades federativas
peración que las mismas han puesto en la como Sinaloa, por ejemplo, no cuentan con
solución; algunas veces es también un docu- una institución propia al respecto. Es común
mento público que permanece como regis- que sean abogados los que prestan dicho
tro en juzgados o programas de mediación servicio, y aun sin ser un proceso de mediación, sea el abogado quien se encargue de
o en poder de las partes. (Estrada, 2021).
aclarar a las partes todos los pros, contras e
El acuerdo debe ser claro, conciso, preciso y inconvenientes que resulten de llevar a cabo
especifico, las partes deben de entenderlo a un proceso en un juzgado, sirviendo como
la perfección y asegurarse que sea una fina- mediador solo para que no se llegue a dar
lización factible, duradera y equilibrada, en una victoria pírrica para su cliente.
pocas palabras, que el conflicto haya sido
finalizado teniendo como base la satisfac- Si bien se cuenta con instituciones como
la secretaria del trabajo y previsión social
ción de las partes.
(STPS) y la Procuraduría de la defensa del
Después de lo estipulado, se puede aseve- trabajo (PROFEDET) que brindan servicios
rar que, para finalizar el conflicto relaciona- sobre asesorías y mediación, los beneficios
do con la falta de pago de utilidades, tras que traen consigo la mediación y el resto
presentarse a la reunión, es necesario que de MASC serían más notorios de esta malas partes expongan su argumentos y puntos nera a nivel nacional, tomando en cuenta,
de vista del porque se hizo o se dejó de ha- por ejemplo, el papel de instituciones como
cer tal cosa. En este caso, la empresa deu- el Instituto de Mecanismos Alternativos para
dora argumentaría el porqué de la decisión la Solución de Controversias del estado de
que ha tomado, a pesar de que el pago de Nuevo León, entre otros.
utilidades es obligatorio. Posteriormente lograría establecerse una fecha y/o medio en En Colombia, el tema es curioso, pues las
la cual se otorgaría el pago de utilidades instituciones de mediación están bien cimentadas y respaldadas, ya que el procecorrespondiente.
so para consolidar la justicia alternativa ha
sido largo, pues las situaciones y problemas
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sociales por los que ha pasado este país
han sido han sido varios y muy complicados.
Sin embargo, al igual que en México, su uso
se puede ver limitado, ya sea por la poca
participación de las organizaciones o por la
poca atención que se le brinda en comparación con otros métodos. El uso de la mediación en Colombia ha ayudado a finalizar
muchos conflictos sociales.
El uso práctico de la mediación en ambos
países establece como principio rector a
voluntariedad, el derecho de las personas
y organizaciones a su uso y la responsabilidad de gobierno a ofrecer la oportunidad
de su uso.

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nitarios, escolares, sociales, etc.), laborales
(compensaciones monetarias, resolución de
disputas y diferencias entre puestos, adeudos, etc.), empresariales (mercantiles, tratos
consocios, relaciones con otras empresas,
etc.) o penales (condenas, litigios, etc.).
Hoy en día para los sectores económicos
financieros, la administración laboral y empresarial en general saben los beneficios de
mediación para resolver conflictos de una
manera rápida, menos costosa y con mayor
grado de satisfacción, pues son las partes
las que directamente son participes en la
solución.

El uso de la justicia alternativa en ambos
El orden que lleva es muy importante, ya países indudablemente va en aumento, las
que las etapas están hechas para, prime- situaciones adversas que se viven hoy en
ramente, delimitar el proceso a las partes, día obligan a buscar soluciones rápidas y
posteriormente exponer todos los argumen- eficiente y, en este caso, eso precisamente
tos y datos relevantes acerca del caso que es lo que la mediación tiene para ofrecer.
las partes tengan por brindar y obtener la
mayor cantidad de información posible. La 11. RECOMENDACIONES.
siguiente etapa es posiblemente la más importante, ya que con las preguntas se equi- Algunos profesionales consideran necesalibran los intereses y las posiciones de los ria una obligatoriedad en la aplicación de
involucrados dentro del proceso de media- etapas previas de MASC (incluida la mediación y se busca un cambio en el paradigma ción) en los casos que se crean pertinentes;
de la situación en ambas partes, con el fin es decir, un marco legal a nivel nacional que
de encontrar una finalización del conflicto garantice el cumplimiento de los laudos y su
en las etapas finales. Esta finalización no es verificación en caso de que no se realice tal
fácil de obtener, ya que se muestran muchas acción, además de incentivar a los estados
opciones y tomar la decisión final puede to- que aún se encuentran unos pasos atrás.
Esto no solo beneficiaría al sistema de justimar varias sesiones.
cia, el cual tendría una menor saturación de
Siguiendo este esquema se pueden finalizar trabajo, sino que también ayudaría a aceleconflictos de diferente índole, pues es muy rar los procesos y abaratar los costos.
flexible y se adapta a la mayoría de casos, ya
sea en conflictos sociales (familiares, comuJavier Palacios Xochipa, Jesús David Paternina Martínez y Mario Guillermo Berrelleza Romo

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Javier Palacios Xochipa
Universidad Autónoma de Baja California,
México.
Correo
electrónico:
javier.palacios.xochipa@uabc.edu.mx
Jesús David Paternina Martínez
Corporación
Universitaria
del
Caribe,
Colombia.
Correo
electrónico:
jesus.paterniam@cecar.edu.co

boral y conflictos laborales en Colombia. Bogota: Tirant
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Mario Guillermo Berrelleza Romo
Universidad Autónoma de Sinaloa, México.
Correo electrónico: mgbr0235@gmail.com

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MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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                <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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              <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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