<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2089" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2089?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T18:00:01-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1241">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2089/Diario_Imperio._1865._Vol._2_No._261._Noviembre._0002011375.ocr.pdf</src>
      <authentication>8ee1bc5212a7091fc04faad8ebf0232e</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74533">
                  <text>DEL ,..

DIARIO

RIO

•
TOIIO 11.

MEXICO: Viernes 10 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

-

NUAI. 261.

cion de ia cosa al. sér y estado que tenia, contrariando los actos ad-

f PARTl!ly0FIOUL.-Decreto
lo contencloso-admlnlstratlvo.--Otro,
con el reglamento del anterior. ministrativos. Si los actos administrativos que dieren lugar á la ac-Plaota
régimen Interior delsobre
Ministerio
de Estado.

PARTE NO 0FIOIAL.-Vlaje de S.M. la Emperatriz.-Eldesagüe.-Suscriclon para loslnundados.-sen- cion posesoria, disponen ilegalménte de una parte de la propiedad,
tenclados en Tlalpam.-Convocat.oria para una obra en la garita de la Vlga.-Disldentes prcsentados.-Notlclas de Matamoros.
de que el propietario no podia ser privado sino por la via de la-exD.ENUNOIOS y SOLIOITUD&amp;'!.-Primerapubllcacloo devarios.
propiacion legal, la decision del tribunal' judicial declarando laposesion, suspende la ejecucion del acto administrativo.
Art. 8° Cuando en una cuestion contencioso-administrativa se rePAJ\TE OFICIAL.
clame la aplicacion á un caso especial de un reglamento ilegal, no
se hará declaracion sobre la legitlidad 6 ilegalidad del reglamento;
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.
mas si esta ilegalidad se justificare, el caso no se determinará conOidos Nuestros ,9onsejos de Ministrns y de Estado, y vista la ley forme al reglamento ilegal, sino conforme á la ley infringida por el
de 26 de Mayo de 1863, DECRETAMOS:
reglamento.
Art. 1~ No corresponde á la autoridad judicial el conocimiento
Art. 9? Toda aR}icacion de pena que no sea la destitucion de un
de las cuPstiones administrativas.
funcionario del órden administrativo, 6 suspension de empleo 6 suelArt. 2? Son cuestiones contencioso-administrativas, todas las que do, 6 no esté expresamente cometida ¡JOr la ley al poder administrase promuevan por cualquiera persona 6 Corporacion, reclamando un tjvo, es de la competencia del poder judicial. Si la pena es de disciderecho perfecto y preexistente que se pretenda haberse violado por plina administrativa y se reclama por violacion de la ley 6 por inel Gobierno 6 sus agentes, 6 poi- los que obran en su nombre en un ~ompetencia, la reclamacion es contencio~o-administrativa; mas la
asunto de cualquiefa ramo de la administracion, que proceda de al- adrninistracion no juzga sobre el mérito intrinseco para aplicar la
gun acto administrativo. Lo son igualmente las que se promuevan pena, sino única.mente si ha habido violacion de la- ley 6 incompepor cualquiera persona ó Corporacion, 6 por la administracion y sus tencia.
agentes, relativas á los derechos adquiridos por un acto administraArt. 10. La ley expresa puede colocar en la competencia de lo
tivo, siempre que se trate de la interpretacion y aplicacion del acto contencioso-administrativo 6 de lo judicial, una materia, aunque por
administrativo de que nace el derecho, asi como las que se promue- las reglas anteriores pertenezcan á la otra.'
·
van sobre la ejecucion y cumplimiento de los actos administrativos. Art. 11. Los Consejos de Prefectura, los Prefectos de los DeparArt. 3? Las disposiciones emanadas del poder .Soberano del Em- _tamentos, los _Ministros del Gobierno del Emperaqor, y el Consejo
perador, como los tratados extranjeros, las leyes.y reglamentos, ór- de Estado, conocerán de las cuestiones administrativas en el grado,
aenes y decretos que tengan por objeto la ejecucion y cumplimien- forma y manera que se prevenga en el reglamento que se expedirá
to de las leyes en general, no admiten el recurso contencios_o- adrn_i- con esta ley.
,
nistrativo. Los tratados extranjeros, asi como las leyes y reglamenArt. 12. Las competencias de atribucion entre las autoridades adtos generales, en sus efectos y ejecucion, pueden ser objeto de &lt;lis- ministrativas, serán dec_id\das por el Consejo de Estado. Las comcusiones administrativas.
petencias entre la autoridad administrativa y la judicial, cualquiera
Art. 4? Las disposiciones generales dictadas por los Prefectos 6 que sean los contendientes, serán decididas por el tribunal especial
cuálquier funcionario que tenga facultad de expedirlas, no ad~iten que establece el art. 43 del reglamento del Consejo.
el reuureo contencioso-administrativo, sino solo la representac1on á
Art. 13. Ninguna autoridad puede suscitar competencia al Con-·
ellos mismos 6 al Emperador por via de gracia; mas si el reglamen- sejo de Estado: siempre que ea.té conociendo de un negocio, 6 ereto contiene alguna disposicion especial que vjole algun derecho, 6 yendo que debe conocer de él, inhibiese de su conocimient!) á cualéste se violare en la ejecucion del mismo, tendrá lugar el recurso quiera otra autoridad, sea del órden judicial 6 administrativo, ésta
contencioso-administrativo.
se tendrá por inhibida, y remitirá al Consejo las actuaciones que haArt. 5? En todo caso que la autoridad pretenda que la providen- ya formado, si se las pi,diere.
cia ad_min!strativa, que haya dado lugar al recurso contencioso, es
Art. 14. En los negocios de la competencia de la autoridad judila aplicac1on de _la ley 6 reglament~ g_eneral, la ley .6 reglam~n~o no cial, nadie puede intentar ante los tribunales una accion, de cual~ pon_drán en disputa en e_l procedimiento co?tencioso-ad~mis~rar quiera naturaleza que sea, contra el Gobierno, contra los Departativo, s100 que solo s_e cuest10nará so?re la rectitud de _la _apltcacion. mentos, Distritos 6 Municipalidades, contra los Ayuntamientos, CorArt. 6? Lascuest1onesquese~u~clten_sobreel cumphmiento?e los poraciones 6 establecimientos públicos que dependan de la admioiscoEJt~atos celebrados por la adm101stracio? 6 sus ag~ntes,_ relativos á tracion, sin haber antes presentado á la misma una Memoria en que
los b1ene~ del. Estado'. que tengan por .obJeto la. percepc1on. de. r~n- se exponga el objeto y motivos de la Jemanda. El reglamento detas 6 reahzac1on en dmero, son de la competencia del poder JudtCial, terminará la manera en que deberá ser presentada la Memoria y sus
sea que se susciten por dichos agentes 6 contra ellos; mas si la cues- efectos.
tion se suscitare sobre la nulidad de dichos contratos por falta de las
Art. 16. En el caso de embargo de bienes para el pago de cantiformalidades puramente, administrativas con que deben celebrarse
dades del&gt;idas al erario, la demanda de dominio en tercería tampoco
conforme á las leyes, es de la competencia de lo contencioso-admipodrá ser intentada ant'3 los tribunales, sin haber antes presentado
nistrativo. Las cuestiones sobre contratos, ajustes públicos, remates
una Memoria á la autoridad administrativa.
ó adjudicaciones para adquirir· provisiones, 6 sobre cualquier otro
Art. 16. Los tribunales judiciales nó pueden en ningun c~so desobjeto de utilidad general, son siempre contencioso-administrativas,
pachar mandamientos de ejecucion, ni dictar providencia de embaraun cuando se versen sobre el cumplimiento de aquellos.
go coutra los caudales del erario 6 bienes nacionales, ni contra los
Art. 7? Las cuestiones que se susciten sobre la propiedad 6 po- fondos ó bienes de los Departamentos; · Distritos, Municipalidades,
sesion de las cosas inmuebles, sea que las promueva la administr-aAyuntamie·ntos 6 establecimientos públicos que dependan de la adcion 6 SUI! agentes, contra los particulares tenedores de ellas, 6 ésministracion.
tos contri~ la administracion, son de la competencia exclusiva del
Art. 17. Los tribunales, en los negocios de que habla el art. 16,
poder judicial, á menos que la propiedad haya nacido de acto admioistrutivo y la cuestion verse sobre éste. Los tribunales se limitarán solo pueden declarar en la sentencia el derecho de las partes y la
eu sus decisiones contra la administracion, á la declaracion del dere, o~ligacion de hacer el pago.
Art. 18. Declarada la obligacion de hacer el pago por sentencia
cho de propiedad 6 p0t1esioo, dejando intactos los actos administrativos que hubiesen dado lugar á la cuestion; y por lo mismo en la que traiga aparejada ejecucion, la mane~a en q?e deba verificarse ó
resolucion de las cuestiones posesorias no podrán ordenar la reposi- la autorizacion de la venta de algunos b1eneij, s1 para ello fuere ne-

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

474

DIARIO DEL IMPERIO.

VIII. Medidas para la provi.sion de los lugare~, de los objetos de- •
primera necesidad.
d
t á la
IX Patentes y púvilegios, quedando deroga a en cuan o
. te . de autoridad, la ley de 3 Noviembre d_e 858.
co~peConnc~!sion de las patentes 6 titulos para el eJermc1? de profesion~s 6 industria, en los casos que se requi~ra es&amp; aut~nzac1on.
IX. Indemnizaciones á resultas d~ concesiones.
1 t 'd d
XII. Concesiones en que la cuestion se verse so~re a au on a
otorgarlas.
•
dd
Para
XIII M dificacion eu la tarifa de peaJeB arreo a os.
.
XIV. v:1acion de derechos en las au torizacion~s 6. conces1?nes'.
Art .5? Son contenciosas las cuestiones sob_re aphcacion de ~ienr
á los Áyuntamientos y establecimientos púbhcos, hechos por a a miLnistracion.
c1·ten sobre la falta de las condiciones impuestas en
as que se sus
· d ét
las concesiones, y sobre la existenci~ 6 extens1on e s as.

t::

POR 'EL EMPXRADO!li

, El Ministro de Estado,

J OSE F.

RillIREZ,

i~\:;~:fc~~~

de penas disciplinares, faltando á las formas esta1
por_ ª. ley.
¡ ley hubiese declarado expresamente
Visto el Reglamento d~ 2? de Mayo de 1863, y oidos Nuestros blecidas
Cualesquiera otras que 11
.
Consejos, decretamos el s1gmente
tales.
OAPITULO ll.
REGLAMENTO .

MAXIMILIANO,

to

~~n:;:~~~:~0~\g~~~~:ii:i~:d:nfisº~~;~e:/iaivo lo dispues-

EMPERADOR DE MEXICO:

DI f.&amp; LBY EXPEDIDA COlf ESTA FECHA, BOBBE LO CO!ITEJ'ICIOSO.ADimruTJIATIVO.
CAPITULO 1.

ti

.

-'-'-',trativaa á que dan lugar lu obraa públi.,.. Yotro, ob¡eto,.

De la, oue, ones auuuw
b
-Art. 1? Son obras públicas todos los trabaj~s que teig:;n nde ~o;
1
tto _de u~ilidadd ~~7s~;:tf:;:~;;:::t:~~~!~~ d;~0~~:si;n de la·a~,unc1onar10s a m
, d
úbr
ministracion 6 á expensas de los ,on os P . ico5:/
En conse~uencia, son contencioso-admimstrat1_vas: .
erol. ~as discusiones que s~ susciten entre la adm101strac1qn y el

.

Del procedimiento administrativo.

. que en a1guno de Ios casos contenidos
Art. 6? Cualquiera
d
t 6 en
d losó
.
t
ue reclamar contra un ecre o, r en
a~t!cu)os andtenolres,M
en_gatq de Estado un derecho actualmente
d1spos1c1on e a gua mis ro
'
á 1 M'
existente 6 sobre talleres insalubres y pelig_rosos, presen~:r v!rse {;
1
nist erio, cu~oqs
!af!:;i~: :;~fJ!r:~!~~f:tri:~a que se rerec1amamon,
d,
illez y claridad los
clame una memoria en que expon ru con se~c
.
hecho~ fundamentos legales, fijará en con_clus10nes precisas el ob- .
'jeto de~a reolamacion y enumerará las piezas que presentare en

::~~ys

~

prñ~n~a~eq!~e:e ~:r~~n sobre el_resa~cimiento de_daños temrorales apir~.d;/~!!:c~~:cion se extenderá en el papel del sello desig-

r::~~~~:~:0:1, ~¡°~~~:~;:

ti:

y p:rt~lº;~:~lº:O~:~
~ju:i:~u;~~fi!:s 1!1:s %1~~::s ºl:~j~~ica- n~d?/ª:ti1~:~~:t:~:s,;ef~:te~~~!
cion:s· d~ las empresas 6 de las contr~tas para dat~n?:r á_los ·i bJ:;~ ;1:\ l~ecl:mante fuere ~na sociedad de col?ercio, bastar; q1e se :x=
de utilidad general, _hechos por órden de la a m1ms rac1on p
prese el nombre social 6 el del somo 6 socios que perm1 a a na u
dos por fondos públicos.. .
. ·
raleza de la compañia.
•
ue se designe en
Son contencioso-adm1mstrat1vas:
..
E' é
Art 80 La reclamacion se anotará por la mesa q
. d
1
l. Todas las cuestiones sobre contra~o.s par~ la provl8lon de ~. r= l Mi~is~rio, en un libro que se llevará al e~e?to, y el oficia1 e-1a
cito 6 cualquiera otrn ramo de la adm101stracion, 6 para poder eJe mesa dará el recibo correspondiente de la petic1on y documentos, al
cut.ar las obras púbhcas.
.
.
t · d que los hubiere presentado. .
. .
.
• ·
II. Las relativas á la 'adjudicacion, ejecucion 6 mterpre amon e
Art. 9? Si la demanda fuese contra laadm1mstrac1on y e1 ne~oc10
.
.
.
1 e dentro de un mes, á mas tardar, con los mtees~~ ªJI:!e~ue se susciten entre el Gobierno -y l?s ~mpreJaf1os 6 no P:O~ie!:
Memoria á la seccion de lo conte.nc_ioso del Con.. t
bre indémnizacion por falta de cumphm1ento e co~- re~a '
d ara ue dirija la in,struccion por escrito y preeare
:iidad de efectos ministrados, 6 sobre el pago determt• ~=J~ef:cfo!tad~l ~egodo. El Ministro dará aviso a~ que presento 1~
•d
I nirata.
,
. .
•
itirá al procurador fiscal de la secc1on de lo _conteo
»a1vºenLaascqoue se versen sobre la inteligencia y cumphmientq db~ !toas 11:emodnal YCorne:,o de Eatado, todas las instrucciones necesarias para
·
d •·t ·
e tengan por o ~e Cioso e
,
.
contratas celebradas por la a mmis racion, qu
la defensa de la administrac1on.
ha li
¡ un servicio de utilidad comun.
.
.
A t l0. El aviso que se da á la parte qu~ rec1a~a, Y que se - _r
a gArt 3º Son contenciosas respecto de las rentas nam?~alesd
6
~ en el expediente :lijará el carácter contencioso del neg?c10.
I La; cuestiones entre el poder público Y, los adm1mstr~ _ores co~rt r 11 La seccion d~ lo contencioso mandará que se comu1que
empleados en elÍas sobre cauciones 6 cualqmera otro' re6uist¡a- 1
iamicion y documentos al procurador fiscal de la secmonl, paentrar 6 erma;ecer en el empleo, las que versen so re e es- a rec dentro del término de veinte dias, á lo mas, conteste a re~~peño de ~ste y cualésquiera que tengan ellos entre si, en que sea :~a::cion. La sec~ion podrá a~reviar el término, segun la naturainteresado el fisco.
fi .
leza y circunstancias del negocio.
· _ á tod l
11 Las relativas á la contabilidad en las o cinas.
. . .
A t 12 El rocurador fiscal, al contestar, aco~¡ianar
os os
11 Las que se versen sobre la recaudacion, pa~o Y hqmdaiion d r · ~ 8 e/que funde su contestacion, sin per,¡u1mo de pre~en'de las· contribuciones y cuota impuesta_á los contnbuy~~te~ sa vas t o;ui::;::a antes de la resolucion de la secciou, los que no hubiere
las excepciones expresas en las leyes vigentes 6 que se ic reo en a dido acompañar fijará los puntos de hecho en que no conveng_a
·
Pº la contrarm
. y ' los, que neces1·te probar • y formulará en propos1lo sucesivo.
. .
. 'd •
pa • con
_
IV Las ue dicen relacion al reconommienoo, 1iqm ac! 00 Y - .
claras sencillas la pretension con que cono1u_ya.
.
go de· la de~da pública, sus réditos, intereses é mdemmzac1ones por moi~: 13 Lr seccion mandará que se comunique esta co~testac10~,
d- s
erjuicios.
.
· t · t ria deótro de su Secretaria, y por el térmmo de 8818
quo se versen sobre a~ig~acio~, liqui1ac¡on Y pago
Pª:r: c:: :: i~ponga de ella y fije lós hechos que le corresponsueldos, pensiones, jubilaciones Y retiro~; 1!gmdacw~ Y pago .d~ ~
d 'P b \i los hubiere.
.
.
mas debidas por obras públicas, indemmzamones, ?anos)'. ~erJUICl~B alri°
Pasados los seis dias, si :ijllicio de lasecc10n hub1esene~ocasionados po~ ellas, 6 soqre concesiones de pensiones c~v1les y m1- cesiJad d¡ prueba, la secoiou determinará expr.esamen_te los
litares establecidas por la ley.
. .
.
ue deben robarse y fijará para la prueba un térmmo prud
•
Art. 4? En materia de policia, ag¡-icultura, comercio é rnd ustna, .~ udiend~ exced~'r de treinta dias el ordinario.
.
r
0
ertenecen á lo contencioso:
.
.
Se admitirán por la seccion· las pruebas establecidas po
P I Las cuestiones sobre autorizaciones 6 concesiones de talleres
· 16 ·s· f ere la testimonial la seccion señalará el dm en q_ue
1as 1eyes. 1 u
.
'
'
insalubres
6 peligrosos.
deba recibirse y en él se examinarán,
pmnero
en au diencia pública
t y
II. Desecacion de pantano~. . .
.
á
ocia de las partes, ¡08 testigos que ~resente eI ac ~r,d
III. Reparacion por daños ~cas1onados en los cammos, canales, fer- lue ~r~~: que presente el reo. Dará~ su test1mo010 ~or mer~~o ~
rocarriles y demas obras púbhcas.
inf!rme por escrito las personas á quienes se conceda el da
IV. Alineami~nto de las calles.
.
·
or derecho comun.
·
b lo
V. Establecimiento de caminos y d_e peaJes p~ra su conse~ac1on. p Art. 16. El Presidente de la seccion pregunta1:á al testigo so
á
VI. Designacion de precio á los obJe!'&gt;s d_e primera necesidad.
ue se llaman las generales de la ley; despues que haya contest o
VII. Diques y limpia de canales Yaceqmas.
q
.

;~:~/f!

:!ª!~\~:•

¡

ªW.

t!

!~ t~~

lI'

he:~~•

lrt

:J

475

,estas preguntas, se le recibirá juramento para que declare sobre los
Art. 36. En la Secretaria de la Prefectura se hará la anotscion y
hechos relativos al negocio. El testigo responderá verbalmente y sin se expedirá el recibo que previen~ el art. 8?; y si la cuestion fuere
llevar apuntes. Las partes no podrán interrumpir al testigo durante entre particulares, el Prefecto mandará que se comunique la Memosu declaracion. Concluida, los vocales de la seccion y las partes, po- ria y documentos presentados á la parte contraria, para gue dentro
drán dirigirles, con permiso del Presidente, las preguntas que esti- del término de diez dias' presente su contestacion, en la que fijará los
men necesarias y sean conducentes á la averiguacion. El Secretario puntos de hecho, si los hubiere, y en que 09 estuviere conforme, y
de la seccion escribirá las declaraciones.
los que necesite probar, y formulará su pretension en proposiciones
Art. 17. Evacuada la prueba, la seccion del Consejo proveerá un claras y sencillas.
auto, dand'o por concluiáo un negocio, y señalando seis dias á cada
Art. 35. Esta contestacion se comunicará á la contraria dentro de
una de las partes para que presenten su alegato de bien probado, y la Secretaria, y por tres dias, para que impuesta de ella, fije los he.á ese efe,cto se franqueará el.expediente á las partes, sin sacarlo de la chos que le corresponda probar.
Secretaria.
Art. 37. En cuanto á las prueb~s y modo Be recibirlas, y alegaArt. 18. Presentado el último alegato, 1a Séccion dará por conclui- tos, el Prefectó procederá como s~ previene en los articulas 14 y
da la instruccion y pasará el negocio al Auditor del Consejo que siguientes hasta el 18.
nombre el Presidente del mismo, al dia siguiente de publicada esta
Art. 38. Si no hubiere_prueba despues de la contestacion, y haley, para que haga de Relator perpetuo de la Seccion.
·
biéndola, déspues del último alegato, el Prefecto dentro de ocho dias
Art: 19. El Relator formará po'r escrito la rélacion, á nombre de dictará su resolucion motivada, que se notificará á las partes en 111
la Seccion de lo contencioso, y sentará las cuestiones que deben re- Secretaria.
·solverse por el Consejo de Estado.
Art. 39. Si estuvieren conformes, el negocio quedará concluido; si
Art. 20. Las cuestiones sentadas por el Relator se comuni~arán á alguna no se conformare, lo manifestará as! por escrito dentro de tres
las partes 6 á su~ abogados, sin sacarlas lle la Secretaría, cuatro dias dias, exponiendo todas las razones que tenga para no conformarse, y
antes de la sesion del Consejo.
pidiendo sea remitido el expediente al Ministerio, á cuyo ramo perArt. 21. Se llevará un registro en la Secretaria del Consejo, de las tenezca el negocio.
sesiones públicas que hayan de celebrarse para la resolucion de los
Art. 40. El Ministro, dentro del término señalado en el articulo
negocios contencioso-administrativos.
·
9?, aprobará, modificará 6 variará la resolucion del Prefecto, 6 hará
Art. 22. El Procurador fiscal de la Seccion de lo contencioso, se- el arreglo de que habla el mismo articulo.
rá el encargado de llevar la palabra en la Seccion del Consejo.
Art. 41. La resolucion del Ministerio, si no hubiere arreglo, secoArt. 23. Luego que se publique este reglamento, el Presidente municará.á las partes por oficio; y si alguna no estuviere conforme,
del Consejo nombrará cinco Consejeros, de los que no estén en la lo manifestará asi dentro rle tres días, pidiendo se pase el negocio paSeccion de1o contencioso-administrativo, designando especialmente ra su resolucion al Consejo de Estado._
á cada uno de ellos los ramos de uno Ó· dos 6 mas Ministerios. CuanArt. 42. El Ministerio pas_ará el negocio al Procurador del Consejo
do se haya de resolver definitivamente nn negocio, el Presidente_ de de Estado, y éste á la Seccion de lo contencioso, donde seguirá los
la Seccion lo avisará al del Consejo, quien agregará á el-Ia dos de es- trámites prevenidos en los art!culos 9? y siguientes, hasta la resolutos nombrados, siendo precisamente uno el designado para el Minis- cion definitiva.
terio del ramo, y el otro el que nombre por turno entre los restantes,
Art. 43. Si Ja reclamacion fuere solo contra la administracion, y
de manera que la Seccion para resolver se compondrá de cinco.
no hubiere contendientes, el Prefecto, en vista de la Memoria.que se
Art. 24. La sesion será pública. En ella el Relator leerá su rela- le presente, y pruebas, si las hubiere, dictará su resolucion motivada.
cion: despues los abogados 6 las partes harán sus informes. ConcluiArt. 44. Si la reclamacion fuere contra alguna disposicion del Condos, el Procurador fiscal expondrá sus conclusiones, con lo que ter- sejo de Prefectura, la Memoria de que habla el art. 6? se presentará
minará la sesion pública.
al Presidente del mismo Consejo, y se hará la anotacion y se expeArt. 26. La Seccion deliberará en sesion secreta inmediatamente, dirá el recibo en su Secretaria.
ó á lo mas tarde al siguiente dia útil, y votará en el mismo dia.
Art. 46. El Consejo de iPrefectura procederá de la misma manera
Art. 26. Los Consejeros no pueden asistir á las deliberaciones re- que queda prevenido para el Prefecto politico.
lativas á los recursos dirigidos contra .la decision de un Ministro,
'.Art. 46. El Consejo encomendará la instruccion, por escrito, á una
cuando esta decisionhasido preparada por dictámen de una.comision seccion del mismo Consejo, y concluida la instruccion, deliberará y
del Consejo, en que ellos hayan tomado parte.
resolverá el negocio en asamblea general de la manera que prevenga
Art. 27. El Secretario del Consejo extenderá la acta de las sesio- su reglamento.
,
nes haciendo constar en ell'a lo que haya pasado en las mismas, los
Art. 47. La decision del Consejo de Prefectura se notificará á las
nombres de los CoPsejeros que hayan concurrido y el número de vo- partes en la Secretaria, y si alguna no estuviere conforme, lo mani.tos emitidos.
.
festará asi por escrito dentro de tres dias, exponiendo todas las razoArt. 28. La resolúcion ae la Asamblea del Consejo será .la qne nes que tenga para no conformarse, y pidiendo se remita el negocio
acuerde la mayorfa absolu~· de los Consejeros presentes á la delibe- al Consejo de Estado.
racion.
Art. 48. El expediente se remitirá al Presidente del Consejo de
Art. 29. Conforme á esta resolucion, se extenderá y hará constar Estado, quien lo pasará á la seccion de lo contencioso para ltt insen el acta el proyecto de decreto.
truccion por escrito.
Art. 30. La seccion extenderá su resolucion en la forma de decreArt. 49. La seccion comunicará á la contraria, dentro de la Secreto diciendo: El Emperador, oido el C&lt;m.sefo de Estado en lo contencioso, taria, el escrito en que se ha impugnado la decision del Consejo de
decreta, etc., y lo pasará al Presidente del Consejo, quien lo elevaráá Prefectnra, para que lo cohteste dentro del término de cinco dias.
Nos. Si Nos lo aprobawos, 6 con la reforma qne le hagamos, lo deArt. liO. Contestarlo el escrito, se pasará el expediente al Relator
vol veremos al Presidente refrendado por el Ministro de Estado, y en- para que forme la relacion, y se procederá en seguida con total arre- ,
tonces será leido en sesion pública y se notificará á las partes 6 á sus glo al art. 19 y siguientes, hasta la resolucion de la Asatnblea conabogados por el Secretario del Consejo, sin sacarlo de la Secretarlli, tencioso-administrativa.
donde se conservará.
Art. /il. Las memorias, escritos y alegatos de las partes, se exten_Art. ~l. El procedimiento, desde que se haya fijado el carácter derán en el papel sellado de que habla el .art. 7?, é irán siempre fircon_tenc10so del negocio, es el mismo, sea-qae un particular ó corpo- madas por el interesado 6 por el que legalmente lo represente; si no
rac1on haga la reclamacion contra la administracion, 6 ésta contra los supiere firmar, firmará á au nombre una persona conocida. Los aleindividuos 6 personas morales, 6 unos y otros entre si.
gat,os y conclusiones del Procurador fiscal, se extenderán en papel
Art. 32. Cuando la cuestion administrativa sea en razon de hechos comun.
'
6 actos que hayan pasado dentro de los l!mites de algun DepartaArt. 52. Los autos y providencias de sustanciacion en el expemento, 6 en razon de propiedades situadas dentro de esos mismos li- diente, se rubricarán por el Presidente de la seccion de lo contenmi~, ó en razon ~e medidas administrativas dictadas por alguna au- cioso en el Consejo de Estado, y por el de la seccion encargada &lt;le
toridad 6 corporac10n del Departamento, la reclamacion se hará en la instraccion en el de Prefectura, y se autorizarán por el respectila forma prescrita en los articulos 6? y 7?, y se procederá de la ma- vo Secretario.
nera siguiente:
CAPITULO 111.
Art. 33. Si la reclamacion fuere contra alguna disposicion del Prefecto político del Dep~rtamento, ya sea solo 6 con consulta del Consejo de prefectura, la Memoria de que habla el articulo 6? se.presentará ante el mismo Prefecto.
·
Art. 34. Si el objeto de la accion fuere de tal J1aturaleza que estuviere sujetq á la vez á dos ó mas autoridades administrativas, la
reclamacion se hará ante aquella á cuyo resorte pertenezca el objeto
principal de la accion, 6 la parte principal de la cosa que dé lugar á

~na.

De los recuraoa.

• Art. 63. Contra la resolucion dictada por Nos, oido el Consejo de
Estado en la ;\samblea de lo contencioso, no se adniite otro ,recurso
alguno, que el de aclaracion, porque la resolucion sea ambi~ua ,6
confusa.
·
Art. 64. El recurso ae interpondrá ante la Asamblejl dentro del
término de cinco dias de notificada la resolucion, y ésta la elevará,
Nos con su dictámen para que Nos determinemos lo que convenga.
Art. lió. Ademas del recurso de apelacion de que hablan los arti-

�DIARIO DEL IMPERIO.

476

.,

culos 39 y 47, tendrá lugar el de la aclaracion de las disposiciones del
Prefecto político y del Consejo de Prefectura, en el caso de que trata el art. 53. El recurso se interpondrá dentro del término de dos
dias á contar desdé el de la notificacion; se comunicará á la contraria dentro de la Secretaría, para que conteste dentro de igual término, y con lo que ambas expongan, y ?ido el re~resentante del
Ministerio público, se dictar~ la resolucion c~nve~lente. Una vez
interpuesto el recurso no se eJecutará la resoluc10n dwtada, y s_e suspenderá el término para apelar, de que hablan los artículos citados
39 y 47, que comenzará á correr _d~sde el dia en gue se notifique la
providencia que recayere á la sol1c1tud de aclarac10n.
Art. 56. :Ademas del recur~o de apelacion de que habla el art. 41,
tendrá lugar el d~ aclaracion de la resolucion de ~lg_un Ministro. del
Gobierno, en el caso de que trata el art. 53. El Mimstro respectivo,
en vista del memorial que dentro ·de dos días de notificada la resol ucion se le presente pidiendo aclaracion, determinará lo conveniente
en el plazo de ocho dias. Interpuesto el recurso de aclaracion, se
suspenderá el término q~e señ~la ,el art. 41,. el que comenzará á
correr desde el dia en que se Lotifique la providencia que recayer~
sobre la aclaracion.
'

CAPITULO IV.

Del procedimiento en rebeldía ante el Consejo de Est.ado.

Art. 67. Cuando alguna de las pa1ies, habi.endo sido debidamente
emplazada ó citada, no acudiere á exponer sus defensas, la seccion
continuará el procedimiénto en rebeldfo, pero no de oficio, sino á peticion de los de.mas interesados, incluso el Procurador fiscal.
Art. 58. Pasado el término señalado, puede acusarse la rebeldía
por escrito ó de palabra, ante el Secretario de la seccion, quien hará
constar la diligencia en el expediente y la firmará con las partes 6
sus apoderados.
.
Art. 59. Cuando la pa1te que acusa la rebeldía es la administracion, bastará que- mediante la indicacion verbal de su representante,
certifique el Secretario en el et'pediente ser pasado el térmi~.
Art. 60. Acusada la rebeldía, si la seccion creyere que con los documentos presentados está suficientemente probado el punto litigioso, pasará el expediente al Relator para que forme la relacion y se
dé (Ulenta al Consejo para la resolucio·n definitiva; si asi no lo estima, mandará recibir la prueba que juzgue conveniente. Todas las
actuaciones se notificarán en los estrados de la seccion, dirigidas á la
parte rebelde.
,
·
Art. 61. Evacuada la prueba, mandada practicar, se pasará el expediente al Relator para los efectos del articulo anterior. El decr_eto
se notificará á las partes presentes, y al rebelde, por despacho s1 se
su pi ere su paradero, y se insertará en el Diario oficial, de que se unirá
al expedieute un ejemplar.
Art. '62. Contra la resolucion dictada en rebeldía, no queda recurso ninguno; mas si el que ha sido condenado se presentare á la
seccion de lo contencioso, y probare que no pudo comparecerá la citacion ni responder á ella por impedimento fisico, y que tan luego
como éste cesó ha comparecido, la seccion remitirá á Nos el expediente con su dictámen, para proveer lo que convenga en cada caso
particular. ~a ejecucion de la sentencia no se suspenélerá poi' este
recurso.
Art. 63. El procedimiento en rebeldía ante el Prefecto político y
Consejo de Prefectura, seguirá los mismos trámites y tendrá el mismo recurso de que habla el articulo anterior. ~
,
CAPITULO v.
De la discusion verbal.

I

responde por disposicion expresa de la l~y á la autoridad administrativa. En este segundo caso, la competencia no puede suscitarse sino
sobre la cuestion prejudicial.
~
Art. 68. La competenciá no puedé suscitarse despues de pronunciada la sentencia definitiva y notificada á las partes.
Art. 69. Si la competencia no ha sido suscitada en tribunal de
primera instancia, pódrá suscitarse en el de segunda.
Art. 70. Para qu6 !.-:. competencia tenga lugar, es necesario que
la administracion pretenda tener derecho para conocer del.fondo de
la cuestion ó diferencia de que estén éouociendo los tribunales: en
consecuencia, no há lugar á la competen",ia cuando los Tribunales
conozcan de negocios qué sean de-su juri. ·rucion, y solo se alegue
para la incompetencia el que conocen si·., la prévia autorizacion adminis~rativa ó formalidades prévias r c~e la adminJstracion en los casos_ en que deban tener lugar.
Art. 71. Los Prefectos políticos de los Departamentos, luego que
por si e~~itados P?r las partes, llegas~n á e~tende~· que algun _tribunal Judi?ml de primera rnstan_c'ia, ó ~nbunal impenaLde_ apelac!on,
-e~t~ ?onomendo de _algun negoc10 que pert~n~ce ~ la ~d~m1strac10n,
dmg1rán al respectivo representante del M1mster10 publico, una memoria, en que expondrán las razones que funden la competencia de
la administracion, citando la ley en que se apoyen para reclamar el
conocimiento del negocio ..
Art. 72. El representante del Ministerio público, en vista de la
memoria, pedirá al tribunal, si la cree fundada, la remision del negocio á la administracion, ó de lo contrario que continúe conociendo,
Art. 73. El tribunal, luego que le sea presentada la peticion del
representante del Ministerio público, suspenderá los procedimientos
sobre el negocio principal y determinará sobre lo pedido por dicho
representante, cediendo el conocimiento del negocio á la autoridadadministrativa, ó declarando que no há lugar á la inhibicion.
Art. 74. El representante del Ministerio público, dentro de los
cinco dias siguientes á la declaracion del tribunal,-remitirá al Prefect&lt;rpolítico copia de sus conclusiones, y de la declar~ion del tribu-nal sobre comp~tencia.
~
. .
Art. 75. Si la determinacion del tribunal fuére que no há lugar á.
inhibirse del conocimiento del negocio, el Prefecto politico, dentro
de quince di~s á contar desde el dia en que recibió las coptas del
Ministerio público, dictará su decrero sosteniendo la competencia,
en el cual tomará en consideracion las conclusiones del Ministerio
público y la declaratoria del tribunal, y expondrá todas las razones
en que funde la competencia, citando textualmente la ley 6 reglamento que atribuy&amp; el conocimi~nto del punto litigioso á la administracion.
Art. 76. Si la determinacion del tribunal fuere declarándose inhibido y cediendo el conocimiento del negocio á la autoridad administrativa, y esta determinacion fuere tomada por un tribunal de apelacion, cesa la competencia, y el tribunal remitirá los autos á la
autoridad administrativa para que conozca de ellos.
Art. 77. Lo mismo se verificará si la determinacion es dictada
por lofi tribunales de primerii iustli,aúiii, Y 11Ül pitrtéil no in~erpusferen
apelacion.
Art. 78. Si las par~es apelasen del auto en que el tribunal de primera instancia cede el conocimiento á la autoridad administrativa,
continuará la competencia, y los quince días para proveer el decreto sosteniéndola correrán al Pre~cto político desde el dia en que se
le notifique la apelacion.
Art. 79. El Prefecto remitirá su decreto en union de las copias
de las conclusiones, y del auto· sobre la inhibicion que recibió del
Ministerio público, á la Secretaría del tribunal de primera instancia
ó de apelacion con quien compita, dentro de los quince dias señalados para los respectivos casos en 108 artículos 75 y 78. El Secre• y sin costas a¡gunas e1 correspon diente retario le dará siµ di1ac10n
cibo.

?

Art. 6,'4. La discusion escrita, y recursos .de que se ha hablado,
solo tienen lugar en los negocios cuyo ~nteres sea el que las leyes
señalen para el conocimiento de los Tribunales judiciales en primera
instancia. En los negocios de menor cuantía, la reclamacion se hará
ante el Prefecto político, Consejo de Prefectura ó Ministro respectivo, por un sill)ple memorial ú oficio en papel comul¾ La autoridad
Art. 80. Si el Prefecto, en el término de los quince días, no h,urespectiva, si no pudiere arreglar el negocio con íos interesados, dicbiere
puesto en la Secretaría del tribunal el decreto en que sostiene
tará su resolucion, oyendo verbalmente á las partes y recibiendo las
la
competencia;
incuni_rá en una rµulta de veinticinco pesos por capruebas que presenten, de todo lo.que foi;_marán el acta corresponda
dia
que
lo
demore,
que le exigirá el Ministro del ramo á que perdiente. La resolucion se ejecutará_sin recurso.
tenezca el negocio.
· .
CAPITULO VI.
Art. 81. Puesto el decreto en la Secretaría del tribunal, mandará
De las competencias.
pasar e\ expediente de la competencia con todas sus piezas adjuntas
~ 1?
al representante del Ministerio públ-ieo, y éste avisará luego á las
Del conflicto positivo entre la autoridad administrativa y la judicial.
partes y á sus abogados para que concurran á su Secretaría á impoArt. 65. La autoridad judicial no puede en ningun caso suscitar nerse del expediente, y en el término de quince días, contados desde
el dia en que fueron avisados, remitirán al representante dél Miniscompetencia á la autoridad administrativa.
'
Art. 66. La autoridad administrativa no puede nunca suscitar terio público sus observaciones sobre la cuestion de competencia,
con todos los documentos en que se apoyen.
,
competencia á la autoridad judicial en materia criminal.
Art. 82. El representante del Ministerio público extenderá su dicArt. 67. La autoridad administrativa no puede suscitar compe-tencia á la jurisdiccion correccional, sino en los dos casos siguientes: támen, y en un ion de las observaciones de las partes y del expedienI. Cuando la represion del delito corresponda por disposicion ex- te, lo remitirá al Ministerio de Justicia. ·
Art. 83. El Ministro de Justicia, á las veinticuatro~horas de hapresa de la ley á la autoridad administrativa.
II. Cuando la.,sentencia que se ha de dar por el tribunal correc- ber recibido el expediente, lo remitirá al Secretario del Consejo de
.cional depende de una cuestion pr~judicial, cuyo conocimiento cor- Estado, dando aviso de ·haberlo verificado al representante del Mi-

DIARIO DEL IMPERIO.
nist~rio pliblico·y al tribunal con quien se ha sostenido la competencia.
Art. 84. El Presidente del Consejo citará al tribunal, de que ha~la el art. 43 d~ s~ Reglamento interior, el cual dictará su acuerdo
sm o~ra sustanmac10n que la audiencia de las partes y el Ministerio
público, y con el acuerdo de Nos dará cuenta, segun lo prevenido
en e~ art. 30 de este reglamento: la decision aprobada por Nos no
admite recurso alguno.

477
0

petencia por la_ Asamblea en la forma establecida en este reglamento, Y la resoluc1on marcará la au~oridad que ha de seguir conociendo.
CAPITULO VII.

'.Del previo administrativo en las acciones judiciales.

Art. 101. La memoria que debe preceder á las demandas de que
habla el art. 14 &lt;le la ley que arregla lo contencioso, si la que se intenta es contra el Gabiern": se deberá presentar al Ministerio á cuyo ramo pertenece la materia de que se trate. Si fuese contra algun
J?epartamento, a~te el_Prefecto político; si contra alguna demarcaConflictos negativos entre la autoridad a~ministrativa y judicial,
mon, ante el (unc10nario que_ esté al frente QP. ella; Ysi fuere contra
~rt. 85. ~i e_l ?onflicto de jurisdiccion entre la autoridad adminis- los Ayu~tamientos, corporaciones ó establee;,. : ,utos públicos ante
trat1va y la Judicial fuere neg:itivo, porque cada una se declare in- sus presidentes, gefes ó réctores.
'
competente par~ conoce_r del mismo negocio, entre las mismas parAr_t. 102. Presentada la memoria, se dip•:. de ella el recibo correste~ y s~b~e.el mismo obJet? po~rá~ _las partes, á su eleccion, prose- P0?diente; Y _anotándose asi en la mism:, memoria, se remitirá con
gm! el Ju1c10 an_te la autondad Judicial para la revocacion del auto el rnfor~e corresp?ndiente al ~inisterio á cuyo ramo perteneciere
de rncompetencia por todos los lados que las leyes comune:., señalan el negocio. En el rnforme se expo?drán los fu_ndamentos que se tenhasta que ~ea ejecutoriado, ó entablar desde luegQ el recurso d~ gan para defenderse contra la acc10n que se rntente ó si convendrá
competencia.
u~ arreglo. A este informe precederá la deliberacion de loii AyuntaArt. 86. Este recurso se interpondrá a~te el Prefecto político del m1entos en su caso.
Departa?1ento, pr~sentándole una memona en que se dará noticia
Art. 103. ~11\-!inisterio dictará la resolucion conveniente dentro
del conflicto negativo que haya ocurrido, expresando las autoridades de cuarenta dias, contados desde la fecha del recibo de que se habla
que se hayan negado á conocer, y expondrá todos los fundamentos en el articulo anterior. ·
en que la parte_ apoye la competencia de la_ autoridad que crea deArt. 104. Si_pasados los cuarenta dias, el Ministerio no hubiere
be con?cer, y citará la ley que le atribuya el conocimie1tto. A esta dictado resolucion alguna, la accion podrá ser intentada ante lostrime~o~1a a~ompañará copia legalizada del auto en que la autoridad bunales.
·
"'
adm101strativa se haya negado á conoce~ ó declarádose incompetente.
Art. 105. La fal~a de la previa presentacion de la memoria 6 del
Art. sy. El Prefe~t_o, lu~go que reciba esta memoria, lo avisará á trascur~o del té~m~no señalado en el articulo anterior, hace nulo
las auton~ades a,dmm1strat1va y judi,cial, que igualmente se hayan cualqmer. procedimiento de los tribunales.
decla_rado rnco_mpete_ntes, y les comunicará en su Secretaría y por el
Art. 106. La memoria én caso de tercería, de que habla el artítérmrno _de qurnce. dias, la mem?ria _pr~s~ntad_a, asi como á la parte culo 15 de la ley que arregla lo contencioso; será presentada al triquP. hub1er~ ocurrido á la autoridad Judicial, s¡ fuere otra diversa de bunal que conozca del negocio.
.
1~ que hu_biere entablado el recurso, ó á la mi~ma autoridad judicial, . Art. 1().7. Este suspenderá el procedimiento y la remitirá inmes1 no hubi~re parte, p~ra que deutro del térmrno señalado presenten diatamente al Ministerio del ramo á que corresponda la materia SO•
sus memorias respectivas, en que ex~ongan los motivos en que se bre que se verse.
·
hayan fundado para la declarac10n de rncompetencia, citando las le~rt. 108. La autoridad administrativa se Timitará á considerar la
yes en que se apoyen.
.
realidad de !º~ fundamentos en que se apoye, para procurar un arArt. 88. El Prefecto, si fuere la mi_sma autoridad que se haya ne- reglo, ó decidirse á sostener sus derechos preferentes.
gado ~ co~oc~r,. extenderá su memona, y luego qué reciba la.de la
A!t. 10~. La administracion dictará su resolucion dentro de uinautor1dad Judicial y de las demas partes, si las hubiere las remitirá ce dias. S~ pasado este tér~ino el juez ó tribunal no hubiere r!ibial Ministerio de Justicia.
'
do resolumon alguna, contrnuará sus procedimientos y decidirá la
Art. 89. El Ministro, á las veinticuatro horas de haberlas recibi- terceiia.
'
'
do,_la~ pa~a~á á la Secretarí_a del Consejo de Estado, á quien corresCAPITULO vm,
ponde demd1r la competenma, declarando cuál sea la autoridad que
.
Del efecto de los titul,9s ejecutivos.
deba conocer.
.
.
·
A1.~ 110: C_u~ndo en alguno de los casos en que pueda conocer la
A:rt, 90. El Sec!·etano del Conse~o de Estado pasará ¡uego el ex- aut?ndad Judicial,. se presentase un título ejecutivo contra el Erario
ped1ent~ á la Secc1on de lo c~ntenc10so para que dirija la instruccion 6 bienes de la nac1on, ó contra los fondos ó bienes de las personas
por esc~ito y prep~re la i:elac10n _del negocio.
,
, ~orales d~ que habla el artículo 16 de la ley que arregla lo conten_t\rt. 91. Conclm~a la 10strucc10n Y. en est~do de verse el negocio, cio~o, los Jueces podrán declarar ~ue ~l juicio es ejecutivo, y encarse ~itará por el Pr~s1dente del ConseJo ·a] tnbunal mixto para ql.Ul gai desde luego á las partes los diez dias de la ley; pero sin próceder
decida, como previen_e el art. 84.
_á embargo alguno. .
.
!~t. ~~- ~~ ~!~~0~i!ivo del decreto se limitará á decidir de una ./rt. l~l. Declarada la obligacion de pagar conforme á lo preveO
mane_ra general, "! sin desi~~acion determinada de tribunal particu - m _en e art. ~~ de!ª ley qu~ anegl~ _lo ~onten~ioso, el juez lo colar, s1 es la autoridad adm1mstrativa ó la judicial, la que deLa cono- mum?~rá al M1msteno respectivo, y este uatermmará su pago si lo
cer del rregocio.
·
perm~tieren los fondos de que deba hacerse; de lo contrario, manda...
~ 3?
rá ll~ rncluya en el presupuesto que corresponda, arreglando la maDe los conflictos positivos ó negativos entre las autoridades administra.tiras.
nera con que ~eba verificarse el pago.
A
. Art. 112. S~ para cubrirlo hubiere necesidad de vender algunos
rt. 93. El ?onflicto d~ juris~icciou, ya ~.e~ positivo ó negativo, bienes, el Gob1~rno podrá autorizai; la venta y ordenar la manera en
en_tre las autondades admmistrativas, se dec1d1rá por el Consejo de que deba practicarse. ·
Estado.
.
CAPITULO IX,
. ~rt. 94. En el conflicto positivo, la autoridad que solicite la, inhi· De la autorizacion para litigar.
bicwo de otra, presentará á ésta una memoria, manifestando las raArt. 113. La autorizacion para litigar, de que habla el art. 19 de
zo_nes en que se funde, Y. citando la ley que le atribuya el conocí- la ley sobre lo contencioso, la coocederá el Ministerio respectivo á
m~ento. Luego que. reciba· esta memoria, suspenderá los procedí- los agentes de l_as oficinas de su ramo, y á los Departamentos. Los
mientos en el n_egocio.
·
p r. t
lit
)
A t 95 s·1 1
reiec os .Pº wos a otorgarán á l~s . Dis~r.itos y Municipalidades y
. r · · • ª autoridad intimada cediese el conocimiento del ne-' Ayuntamientos, dando cuenta al M1msteno de Gobernacion, si la degomo, el c~nfüct? q~eda~á acabado; pero si no lo cediese, Easará á negaren, para su resolucion.
la que le lnzo la rntimacwn,_ una memoria exponiendo las razones
Art. 114. L?s rectores, presid~ntes de los e_stablecimientos públiqua tenga Pª!'ª conoce_r, Y citando la ley en que se apoye.
cos ~ corporaciones que estén baJo la protecc10n y dependencia del
. Art. 96 · Si la autondad que promovió la inhibicion no se conven- Gobierno,. la concederán_á sus mayo!·~o~os, administradores ó apoci~re con las razones· de _I~ autoridad que conoce del negocio, se le derados~ siemp~e q,ue el ~nteres del ht1g10 no exceda de quinientos
ayisará así, .Y. ambas ren:1t1rán las memoriaef1presentadas al Mioiste- pesos; s1 excediere neces1ta1·án la fiel Ministerio respectivo, que ·obno de J ustic1a por el pnmer correo.
t en drán por con duct o de Ios p refiectos políticos del Departamento.
A
. rt. 97. El Ministro, á las veintic1,1atro horas, las pasará al Secretario del Consejo de Estado.
.
CAPITULO x.
O
A t 98 E
De la autorizacion para proceder.
1
t
· d' r · ·
Consejo de ES ado resolverá la éonipetencia, proceAr_t. 115 .. La autorizacion para proceder contra los agentes de la
Iendo conforme al artículo 19 y siguientes.
· d
t
1
Art. 99. El decreto qué decide la competencia, no admi·te i·ecur- a mims rac10n, a concederá el Ministro del ramo respectivo, si se
trata de los Prefectos políticos, agentes de las oficinas ó corooracio80 alguno,
Art. 1_00. Si el conflicto entre las autoridades administrativas f·•e- nes qu~ dependan inmediatamente de la autoridad del Gobierno.
re n t
.
.., Bastara l_a de los Prefectos políticos para los emplead(ls ó agentes y
i eg~ ivo, Y 1a parte no quisiere ocurrir á la autoridad superior C?rpo~ac10nes que dependan de su autoridad; si negaren la autorizanrnediat~ de las que ~o qu~eran conocer pa~a que revoquen el defi
á l · ·
·
l
ereto de rncompetencia, se mterpondrá, seguirá y se decidirá la com- ~:~;~~~:.rmar n a nnmstro respectivo, para a resolucion que cor-

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

478

-

.

su numer~~i~n, .Y otro alfab~t!~o: conserva en. ór?en y cosidos, por

De los artículos en el procedimiento administrativo.
Presidente.
Ministro letrado. ·
Art. -116. ~n el juicio administrativo nos~ admi~ir~n otras excepTres Ministros contadores.
ciones dilatorias, separadamente de la cuestion pnncipal, que la de
Fiscal letrado.
incompetencia, y las que se refieran á la falta de personalidad de las
Fiscal de contabilidad.
part~s.
Secretario letrado.
Art. 117. El que tenga que oponer estas excepciones ante la SecSecretario del Tribunal.
cion de lo contencioso, las opondrá simultáneamente dentro de la
Seis contadóres de glosa de 1~ clase.
mitad del término que señala el art. l 3 de este Reglamento.
Seis ídem de ídem de 2~ idem.
Art. 118. Del escrito en que se opongan se dará conocimiento á
Cuatro oficiales de idem de 1~ idem.
la otra parte, sin sacar el expediente de la Secretaría, concediéndoCuatro
idem de ídem de 2~ idem.
le el término de tres dias para que ·responda por medio de otro esCuatro
ídem de idem de 3~ idem.
crito.
Escribiente
de Secretaria.
Art. 119. Con estos dos escritos, la Seccion de lo contencioso daEscribano.
rá por terminada la discusion, y pasará el expediente al Relator paTres Escribientes primeros.
ra los efectos del art. 19 y procedimientos subsecuentes, hasta la reTres ídem segundos.
solucion del Consejo en la asamblea de lo contencioso.
Oficial archivero.
Art. 120. Si hubiere de 1·ecibirse prueba, se hará en la forma presEscribiente
del archivo.
crita en los artículos 14, 16 y 16, por un término que no excederá
Dos
porteros.
de ocho días, y recibida la prueba, el expediente pasará al "Relator,
Dos mozos de aseo.
como se previene en el articulo anterior.
Art. 121. Si la excepcion de incompetencia se opusiere en l.!nion
REGUIEN INTERIOR:
de las otras dilatorias de que se ha hablado, y la asamblea se declarase incompetente, no determinará sobre las &lt;lemas.
,
La oficina de este Ministerio, como las demas, estará abierta de las
Art. 122. Si las excepciones-dichas se opusieren en los negocios nueve de la mañana hasta que concluya el trabajo del día, sin perde que respectivamente deben conocer el Prefecto políticoy el Con- juicio de emplearse las demas horas necesarias para cualquier trabaséjo de prefectura, se procederá de la misma manera que se previe- jo extraordinario que ocurra.
ne en los artículos anteriores.
·
·
DEL SUBSECRETARIO.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.
Son obligaciones y atribuciones suyas, las que le están menudaMAXIMJLIANO.
mente
señaladas en el Reglamento general sobre organizacion de los
POR. EL EMPERAl,)O11,
Ministerios,
de fecha 12 de Octubre de 1866.
El Ministro de Estado,

JosÉ

F. RuuREz.

.

Oficial.
Escribiente.
Portero.
COMISARIOS Y VISITADORES IMPERIALES,

CONSERJE.

. El_Conserje ~s ~l gefe de los sirvientes y ordenanz~: atiende á la
limpieza del e?1fic10, de las piezas de la oficina y de todos sus -G.tiles
y muebles: ~md~ de que se abra ~em~r~no p3ralas faeñas del aseo y
p_ara la ventilac10n, y toma las d1spos1e1ones necesarias para la seguridad de la casa en la np~he, y en las horas de la maña.na y de la tarde ~n que no se hallanJos empleados en la oficina. Lleva ademas un
r~g1stro de los ~ombres y habitaciones de los empleados del Ministeno y de las o~emas .que le están an~xas, y recibe y hace repartir la
cor~espondencm, cuidando_ por me~1? de recibos, de su entrega. Sirve igualmente para anunciar al Mm1stro 6 al Subsecretario las personas 4;1~ los busca~ á !as horas d~l despacho.-Todo el ajuar, muebles- y ~tiles de _escntono están baJo su cuidado, de los que tiene un
exacto mventano.
México, Noviembre 1? de 1865.
J OliÉ F . RAMffiEZ.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ayer á l_as tres_ y cincuenta y cuatro minutos de la tarde, llegó
S. M. á Omava sm-novedad alguna.

ESORIDIENTE

1o

Y :¿o

Ponen en limpio las minutas ~ue se_ l~s entr~gan, escri_bi_end~ la
correspondencia con los Comisanos y ~lSltadores, demas Mm!stenos,
los libramientos, copias de decretos, circulares y demas escmos que
ocurren.
ARCHIVERO~

No constan en la planta por no ser su empleo permanente y po-derse aumentar 6 disminuir, 6 dejar de existir, segun las necesida- Tiene á su cargo todos los expedientes en giro y l?s que. p~n-í
sus manos para ser archivados: lleva de ellos un reg1stro -s1gu1end•
des del país.

DESAGÜE.

•

El Gobierno de S: M. el Emperador se ocupa activamente en llevar al cabo las obras del desagüe de México y de la canalizacion de
1~ lagunas.. Para esto se han dividido los trabajos en tres secciones
s1end? la pnme_ra l~ del desagüe 'de la capital, la segunda la de lo~
t;ab~JOS d~ denvac1on, y la tercera la de la grande obra de la canalizac1on d~ las lagun~s, sacando las aguas fue.ra del Valle. ·
_Con obJeto de reahzar pronto estas obras, especialmente las dos
~r1meras, se han enc!rgado ya grandes máquinas [de vapor, y S. M.
tie~e el mayor empeno e_n que el desagüe de la capital quede conclutdo d~ntro de pocos dias, y los trabajos de derivacion antes de
las próxim~s aguas, para desvanec~r completamente los temores que
puedan abrigar algunas personas timoratas de una inundacion. La
grande obra de la canalizacion tambien se llevará al cabo mucho
antes de lo que se pueda suponer.
El sá~ado ~elebrará S. M. un Consejo de Ministros1 al que asistirán los mgemeros _encargados de estos ·distintos trabajos, y del resultado de ese ConseJo darémos oportunamente aviso á nuestros lectores.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICDCIA.

México, Noviembre 9 de 1865.

Suscricion en favO'I'. de los inundados.
U

Suma anterior ...................... .

$22,140 06
10 ,,

Sr~ªrf.6Ju::ª tne~~!ni::; · · · · • · · · · · · · · · · · · · · · ·

q

..................... .

s.,

·~--

:conocATORIA.
~nisterio_de Hacienda.-Seccion 9~-Por disposicion del Señor Subsecretario ~e Haciend_a se convocan postores para la obra que necesita hacerse en
la gar1~. de ,Ia Viga; en el concepto de que parte de esa obra es del ramo
de aibamleria, y otra parte corresponde al de herrería.
Las p~opu~~s deberán presentarse en pliego cerrado á dicha seccion den·
t:o de diez d1as c~ntados des~e. hoy, recibiéndose de la misma las instruccion~s correspondientes.-M-ex1co,.Noviembre 10 de 1865.-El Gefe de la
Seccion, M. Oalderon.
DISIDENTF.sJPRESENTADOS.

· Ministerio de Guerra.-1 "! Direccion •-4 o:i· 1·v1·s1·0n. -M exico,
' · N vVlem·
bre 7 de 1865.-El Señor General Comandante
de
la
1
o:i n· · ·
te
'
·l
fi h
• 1vijuon rri'toria , con ec ~ 5 del c,o:riente, participa á ·este Ministerio hábérsele presen~~o el guerrillero Fehx G~evara, acogiéndose al indulto que S.M. concedro ~º: de~reto de 3 del proximo pasado Octubre.
Mm1ster10 d? Guerra.-!"! Division territorial militar.-General Comandante.-Num .. 9_83.-Pachuca, Noviembre 5 de 1865.-Exmo. Sr.El Ge~e~al D. Ehg10 Ruelas me dice desde Zimapan, con fecha 30 de Oct~~re ultimo, lo que sigue: Tengo el honor de poner en el superior com&gt;cimrento de V. S., qu_e habiéndoseme presentado acogiéndose á la. amnistía
que concede el Gobierno de S.M. en el art. 14 del Supremo decreto· de 3
del q_ue fina, D. Cesáreo Loza y D. Félix Serrano que fungían de oficiales
el prm~ero en la gav_illa de Ugalde y el segundo
la de Martinez, les h~
extendido el respectivo salvoconducto para que puedan retirarse á su pais
natal, donde ofrec~n. o~uparse en los trabajos 'de su profesion. Lo que tengo
ál~onor de trascr~b1r a V. E. para su superior conocimiento.-Diosguarde
• E. muchos_anos.-:--Por _el Señor General Comandante, el coronel gefe
de Estado.Mayo~, ,(ose Ma~iano Terrés.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra..
Son copias. Mexico, Noviembre 7 de 1865.-El Subsecretario de Guerra

:n

J.I.M. .Durán.

'

IMATilIOROS.:

El Monitor Ver&lt;µ:r11,zano de

4 del actua1, dice lo siguiente:
Hem?s visto una carta de persQn_a respetable de Tampico que entre otras
cosas drce:
'
M El 26 atacaron Escobedo, Cortina, Canales y -otros cabecillas Ja plaza de
. atamoros con cerca de 4,000 hombres y 11 piezas de artillería. Tres veces
mtentaron el asalto_ con vig.o r y resolucion; pero fueron brillantemente rechaza~~s por el valiente general Mejía, dejando el enemigo 217 muertos y
62 prisioneros, que fueron fusilados en el acto, ahorcando á un ca.pitan y tres'
soldados _que estaban en el complot de e11tregar un puesto por 25,000 pesos.
Este .~fic~al Y los soldados eran confederados que-se habian filiado en nuestro eJerc1to. De la fuerza con que atacó el enemigo, dos mil hombres eran
nNegros Y bagabundos de los recientemente licenciados en el ejército del
orte.
~~ dice que murió en el combate el célebre D. Pedro Hinojosa que fué
~m1stro de la_ G~erra en tiempo de Juarez. Mande vd. publicar'esta noticia para ~onocim1ento de los que desean la paz, la oonsolidacion del Gobierno y castigo de los malvados.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

3 "

ADM'.INISTROCION DE RENTAS DE TLALPAM.

Administrador D." Luis Lamego . •...• ... . ....
Receptor
,, Agustín Villena •.•......•..
!' .
,, Lorenzo Soriano .....•...•.
Escribiente · ,, Manuel Martinez Wiulhuimu
Guarda Miguel Mondragon .•.•. . .•..•.• . . .. .'
,, G~adalupe Islas•..•..•...•.••....•..
,, Miguel Nava ..... : ..••••.•....•....
,, Antonio Olivares..• . .. •. ..••....• .. .
., Anastasio Ortiz .... , .•..•.. .... ...••
,, Tranq uilino Torres .• ••..•...•.. .... ..
,, Pilar Gomez. . • • • • .... , •.....•. , •••
,, Agustin Contreras ................. ..
,, Miguel Paz.••............ . •..•....•
,, ~onrado Alcocer ..•...•..• . .•..• , •.•
,, J r6~pero ~omez .. • ..•...•• . .•••.• • •
,,
o.se N agorr. •.•.•.•.••..•.•.•••.•••

SENTENCIADOS,

P:efectura,política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
Justrcra,.:.._Nu~. 7,280.-México, Noviembre 9 de 1865.-El presidente de
la ~orte Marcial de Tlalpam, en oficio de ayer, dice á esta Prefectura lo siguiente:
:"Tengo el hon~r d~ p0ner en el superior conocimiento d~ V.
que el
di~ de aye: han ~ido Juzgados por esta Corte Marcial los reos Pánfilo Ram1rez, ~ose ~aria Villanueva, ~atilde Belmont "y Juan Uribe, prófugo," y
sentenciados a la pena de trabaJos perpetuos por el delito de robo y asalto
en despobl~~º.Y a man~ armada. Espero se sirva vd. mandar se publi ue
por los pe:10d1~0~-que c1rCulan en esa capital, la sentencia referida." q
Y P?r dispos1c10~ d~l Señor P~efecto político se publica en el Diario del
Imper10 para-conocimiento del publico.-El oficial mayor de la Prefectura ·
encargado de la Secretaría, .Manuel Aguilar.
'

n

El Ministro de Estado,

t. DEL OFICIAL l ~

Está encargado especialmente de la Cancillería y Gran Sello, llevando para esto, con la distincion debida, un li6ro de registro, para
MINISTERIO DE ESTADO.
cada una de las Ordenes de la Aguila, de Guadalupe, de San CárS. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y los, del Métito militar, del Civil, de la ,Cruz de constancia, de las
régimen interior del Ministerio de Estado y de las corporaciones y condecoraciones antiguas y de las extranjeras; como tambien oti:os
tantos libros para registrar los-nombramientos y diplomas que se
oficinas que le corresponden.
extiendan por cada uno de los Departamentos Ministeriales.
PLANTA.
Tiene bajo su vigilancia particular la formacion de los expedienMinistro de Estado.
tes que se versan por este Ministerio, cuidando de que se tome ·raSubsecretario.
zon de cada uno por el oficial que lleva el libro de entrada, extracto
Oficial 1?
y_trámites de dichos expedientes. Cuida ademas de que se ex~iendtut
Idem 2?
las comunicaciones de trámite que le entrega el Subsecretario en su
Gefe de la Contabilidad.
acuerdo marginal.
.
.
Escribiente 1?
Desempeña las vece~ del Subsecretario _en los casos-de ausencia 6
Idem 2?
enfermedad pasajera, y todos los_demas encargos extraordinarios que
Archivero.
ocurran.
OFICIAL 2~•Portero.
Tres ordenanzas.
Lleva el libro de actas del Consej-0 de Ministros, conforme _á las
minutas
que recibe del Ministro á quien corresponde, ex~endiendo
CONSEJO DE ESTADO,
.de cada una las copias que se remiten á S. M.
Presidente.
Tiene á su cargo los libros con sus respectivos indices en que se
Catorce Consejeros.
asienta la entrada, bajo un órden numeral, de cada uno d~ los asunTrece Auditores.
tos que se giran por la Secretaria; hace su extracto, y continúa asentando los trámites y estado por que va pasando, llevando de ell08
OFICINA,
un indice alfabético.
Subsecretario.
GEFE DE LA CONTABILID,W,
Oficial 1?
Cuida de la respectiva á esta oficina, de la del Consejo de Estado
Idem 2'?
y su Secretaria, de la del Tribunal de Cuentas, ~e la referent~ á CoDos Escribientes.
misarios y Visitadores Imperiales, sus Secre~anos -y depend~entes;
Dos Ordenanzas..
• de la del Archivo ge:ccr::d, y de la del ConseJO de Beneficencia: el•
tiende los libramientos. y comunicaciones relativas para el pago de
ARCHIVO GENERAL.
sueldos
y gastos dirigidos á la caja central, y ll~v~ l~s libros de cu~nDirector.
tas
que
exigen estas diversas labores, con la d1stmc1on y separnc1011
Oficial.
debida
para
cada una de las corporaciones de que se ha hecho meD•
Un paleógrafo.
ciou.
.
Escribiente 1'?
Está
á
su
cargo
la
formacion
del
presupuesto
del,Ministeri-o;
reciIdem 2?
be los fondos del Archivo General y de la Cancillería, para entrePortero.
garlos
al tesoro, segun lA ley; y lleva la cuenta gener~l del importe
Un Ordenanza.
de las impresiones que SEi hacen por cuenta del Gobierno, con el·
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.•
cepcion de la del "Diario del Imperio."
SECRET.ARU.

m?s?s, e! D1~no del Impeno -y: los demas pen6d1cos que recibe el
~m1Steno: cuida de la conserva~10n de todos los demas libros y colecc10ne~ de ley~s y decretos p~rtenecientes á la oficina, y auxilia en el
trabaJ~ material de la for~ac1on y numeracion de los expedientes que
se yan formando, al Oficial 2?; al tomar razon de cada uno de ellos.
Cmda del env!o de la correspondencia que va por el correo; y finalmente_, ~m r~g1stro de lo~ nombres y moradas de todos los empleados
del Muusteno y sus oficmas anexas.

TRIBUNAL DE CUENTAS.

CAPITULO XI.

479

.Alñ'E EL MINISTERio DE FOMENTO.

4
2
2

(PJUMER.A PlJBLIO.ACION.)

México, 2 de Noviembre de 1865.

GJ?·espre
~harlj ~ Arno),lx, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Y o T. Proctor, ha hecho formal denuncio de unos pozos y cria-

1

O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50

deros de p~tr6leo y materias bituminosas, situados en el Distrito de San

f;;n_ Bautista, del Departamento de Tabasco, en un terreno perteneciente á

ximo Go1:12alez, Abraham Brasconcelos, etc., á una milla del Agua y á
legua Y media d_el pueblo de San Francisco, en direccion de San Fernando,
y el ~tro pozo situado en el mismo llerreno y á media milla al Oriente del
anterior.
..~ habiéndose admitido el denuncio ~n cuanto há lugar en derecho sin perJUICI.O de tercer°'y conforme á las Ordenanzas se avisa al público e~ el con•cepto de que dicho denuncro
· se comunicó á la 'Prefectura de Tabasco
' á quien
corresponde sustanciarlo.
'
15 .,

t

Suma ................ • .. •
• 22168 06 GJi° C_harlj
ATrnoux, por sí, y en representaµion de los Sres. Theodoré
espie
Y
o
. Procter, ha hecho forma) denuncio de un pozo y criaoa l:if'&gt;Conti_núa ab!erta la suscricion en la casa del Sr. D . Antonio' Vértiz
tr lle de Medmas, num. 21, adonde podrán ocurrirá inscribirse en un re ·s: dero de petróleo y materias bituminosas, situado en el Distrito de Macus-'
0
.Jl.epartame~to de Tabasco, en el punto llamado Limon, perteneciente
las per~o.nas que se crean con derecho á ser socorridas con los producios
de 1a suscr1c1on. ~
• ª.~uel RoVJnon, á seis millas de distancia del rio Masca.lapa.
Y habiendose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin per-

fª:oª'

�•

- 480

DIARIO DEL IMPERIO.

DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el con· En las diligencias JUZGADO
promovidas por D. Macedonio Martinez, pidiendo el seeuestro de un&amp;
cepto de que dicho denuncio sé comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien casa ubicada en esta ciudad en la 2~ calle de la Bóveda, propia de D. Jesus Tabares, se
corresponde sustanciarlo.
b&amp; proveido un auto que á la letra dice: •.

D. Charles T. Arnouf, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Gillespie y J ohn T. Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de petróleo en el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco, á
una milla al Sur-Oeste del pueblo de San Fernando, á ocho millas del rio
Chapilla en terrenos de la Nacion.
Y habiéndose admW.do el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, el) el concepto de que dicho ~enuncio se comunicó á Ja Prefectura de Tabasco, á quien
corresponde sustanciarlo.
Solicitud de D. Juan Keymolen, pidiendo privilegio exclusivo por doce años, como invennntor de un nuevo método de elaborar el maíz en pasta, para hacer tortillas por medio de máquina.
Ajéxico, Noviembre 4 de 1865.

"Segunda clase.-Cuatr(? pesos.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Señor Ministro.-El que suscribe, Juan Keymolen, originario de Bélgica, como consta por l_a carta de matrícula adjunta, industrial, y girando por su cuenta el molino de trigo del Olivar del Conde, se dirige á V. E. con el objeto de pedir patente de invencion por doce
años, por un nuevo método para la preparacion en grande del maiz y suelaborac~on en pasta ó masa para la .fabricacion de las tortillas; jurando no haber tenido nunca conocimiento que el método y los aparatos que presenta,
hayan_sido emP.leado-s antes en este Imperio ó en otros países. Al efecto remito con ésta un l'liego cerrado con la descripcion de los procedimientos, y
cinco dibujos de los aparatos, en una hoja. Esperando que V. E. apreciará
debidamentfl la utilidad pública que debe resultar de la invencion, pues un
sinnúmero de brazos podrán ser economizados en un trabajo muy pesado, y
se conseguirá mas limpieza en la masa. Quedo de V. E. muy atento servidor Q. B. SS. MM.-=-México, Noviembre 4 de 1865.-Juan Keymolen.Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
•
·
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
.de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco

"San Juan del Rio, Octubre 28 de 1865.-Vista la presente informacion, los recados
presentados por el actor y lo pedido eor éste en la comparecencia precedente, con ar•
reglo al nrt.-:H0 de la ley de Administracion de Justicia y glosa 5~ de Greg•Jrio López á
la ley 1~ tít. 9. Part. 3~ por providencia purameute premmtoriH y bajo la re·iponsabilidad
del actor, intervénganse las rentas y frutos de la casa del deudor, citándose á éste para el
juicio respectivo, que se-celebrará el dia quince del entrantll Noviembre á las diez, supuesto que la citacion a..P. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario delim¡iarro, por ignorarse su residencia; entendido que (como pide el actor) se tendrán .por bastantl:'s loa es,trados del Juzgado para la secuela del juicio, si Tobares no se presenta deutro del térmiao
espresado, por si ó ·por apoderado instruido y espensado, á cuyo fin se insertará este auto
en el aviso que se publique. El Sr. Lic. D. ]francisco del Caijtillo Ganancia, juez de primera instancia del Distrito, así lo mandó. Doy fe. Francisco del Casiillo Ganancia.-Lic.
Celestino Diaz, Secretario.
Para que surta sus efectos legales el auto insert-0, y en virtud de lo mandado se publica
el presente.
San Juan del Rio, Octubre 29 de 1e65,-Lic. Celestino Diaz Domingnez, Secretario.
.
.
' 6til-3a-3
.JUZGADO 2? DEL RA:MO CIVIL,
En los autos del intestado de la Reverenda Madre Marfo.Francisca de la Purísima Concepcion, religiosa que fué del convento de Balvanera, ha m1mdado el Sr Juez, Lic. D:
M11nuel Pavon, entre otra cosaP, se convoque por los peri6d·C01t'á las person11s que tengan derechos que deducir en el intostado, para que ocurran á verificarlo en dicho Juzgado, sito e!l el Palacio de J uaticia. Calle del ·Arzubispttdo. dentro del término de treinta
dias; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
.
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se espresan, bajo el apercibimiento indicado:
·
México, Noviembre 6 de l tl65.-Lic. M. Frias, Secretario.
673-3a-2
JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL,
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nc,mbres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica. del Calvario" y el "Colmenar" y los aparates de destilacion -que exis:.en en la
fábrica, .retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,982
pesos 40 cs. la primera, la s11gunda en 9,087 pesos, la tercera en --779 pesos 25 cs. y loe
aparatos en 2, 163 pesos; señalando al efecto para la tercera almoneda, con calidad de
remate, ti! dia 18 del corriente á las doce de la mañana.
Lo que aviso al público para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á Ir, Secretaria del Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Noviembre 7 de I865.-Mig1tel F. Guerra.
671-6s-3
JUZGADO 3? MENOR DE LA CAl'ITAL.--OALLE DE JESUS MABIA NU:M. 7.
ORDEN,

Por ignorarse Ía babitacion de 11. Paz Francisco Gomez, por el presente se le hace saber haberse radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra sigue D. José
El Sr. Martinez y C ~ , vecinos de ~ste comercio, han hecho for~al denm.í- Dans en representacion de D. Nathaniel Davidson, y se le cita para sentencia en el miscio de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petróleo y materias mo juicio.
. 672-3s-2
minerales, situados en terrenos propios de la Municipalidad de Ishuatlan, México, Noviembre 7 de 1865.-Morales.
México, Noviembre 6 de 1865.

I

pueblo que corresponde á Minatitlan, Departamento de Tehuantepec, confinando dichos pozos y criadero al N. con el arroyo de Cuatajapan, al S. con
el arroyo Blanco, al O. con el mismo arroyo y al P. con el rio de Goatzacoalcos.
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin
perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el
concepto de que dicho den~ncio se comunicó á la l)efectura de Tehuantepec, á quien corresponde sustanciarlo.- El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
CÓHPAiIA. LANCASTERIANA DE MEXICO.
El'domingo 12 del corriente, á las diez de la ma\iana, ee el edificio de Betlemitas, se

verificará el e~ámen de !11,s alumnas dti la escuela "Santa Rosa de Lima."
Preside el acto el Sr. aocio tesorero D. José García y Arana y lo acompaiía el Sr, D.
Luis G. Penicbet.
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. socios Lic. D.1Iilario Elguei'o, Lic. D. Rafael Rebollar, D. Luis Jáuregui. Dr.D. Manuel Burguicbani y D. Fermin Melendez.
J
La comision de vigilancia de la citada escuels, ha estado compuesta de los Sres. socios
D Miguel Iudico, D. Eduwigis Palacios, Dr. D. Cárlos Carpio, D. Ignacio Terroba y, D.
Manuel Cársi.
.
Tengo la honra de ponerllt en conocimiento del público y de los Sres. socios, suplicándoles la debida asistencia.
·
:liéxico, Noviembre 8 de 1865.-W. Reyes, Secretario.
2s-l

AVISOS JUDICIALES.

.
.JUZGADO 5? MENOR.-1~ :MONTERILLA NUM. 7.
En el ju1mo que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra .D~Ana Ramirez de la Torre, he
mandado ~e proceda al remate de. la casa número 2 dd Puente del FierrO", valuada por
los .peritos D. Remigio Sáyago y D . Luis G. de .A.nzorena en la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho acto las doce de
la mañana del dia. quince del entrante Noviembre.México, Octubre 30 de 1865.-Lorenzo Labat. •
669- Ss-8
.JUZGADO l? DE LO CIVIL.
,
De órden del Sr. Juez l\' de 18 civil, Lic. D. Manuel María de l11 Sierra, se convoca í
los que quieran hacer postura á la casa curtiduría siri número, situada al Poniente de
la calzada de San Antonio Abad, que se vend!l judicialmente para hacer pago á D~ Dolores Galindo de cantid,d de pesos que le adeuda D. Genaro Montero: las almonedas se verificarán los dias 7, 18 y 29 del entrante á lwi doce, siendo la última con calidad de remate.
México, Octubre 28 de 186!&gt;.-Manuel Romero, Escribano público de la Naciou.
664-3a-3

AVISOS PARTICULARES.
GRAN' FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. ~refecto departamental
tiene la aatisfaccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde el dia 1? basta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nu•
meroso concurso de personas y mercancias que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de alm11cenes y otras locafülades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de J865.-Subprefecto político y Comandante superior.
A de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-EI
Searetario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-36

.JUZGADO 6? IIIE.NOR.-,-CORDO:SANES NUll. 8.
ORDEN.

SEGUROS CONTRA .INCEND:;lOS.

D. José Garnica retendrá en su poder y á disposicion de este Juzgado, las rentas que
paga á D~ Josefa Peralta, por la accesoria que ocupa en la esquina de las calles del Tompeate y "Corchero; apercibido de segunda paga si no cumple.
Méúco, Noviembre 8 de)8G5.-Bravo.
675-3a-1 ,

Capital de fondo •• : ••• ·-·-.: •.••. 3.000,000 peaos.prusian.6'.

CoMP.A!lrA DE SEGUROS DE GLADB.ACH.

CoMPARIA DE SEGUROS DE BABI,LEA (BASEL),

JUZGADO 2º DE LO CIVII..
Capital de fondo ••- • • • •• • • • • • • • • • • • •• • • 10.000,000 francos.
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta Corte, Lic. D. Manuel.Pavon, ha mandado se proceda á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen de la ciudad de Jalapa, marcada con
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se daríín todos los infonnea
el núm. ochenta y medio, propia que fué de U Bernardo de la Fuente, V11!uada eu J,254
pesos; señalando para la almoneda con calidad a'.c1 remate la mañana del síibado 28 ,del cor- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCa GENERAL de Estas Compañf11,
riente á las doce en su Juzgado, sito en E)l Palacio de Justieia.
·
calle de San Bernardo núm. 3.
•'40()....,. 180s-85
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer postura ocurra á la Secretaria de dicho Juzgado, donde se ministrarán las instrucciones nece·
.
'
sanas.
México, Noviembre de J865.-Lic. M Frias, Secretario.
676-3a-l

DIVERSIONES PUBLICAS.

ALMONEDA l'tJDICIAL.
TEATRO PRINCIPAL.
En los autos seguidos p&lt;&gt;r p. José Cottier contra D. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
COMPARIA. DRAMATIC.A,
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señal11db la 11\moneda con calidad de re·En
la
noche,
á
la
hora
de
costumbre,
se pondrá en escena la comedia dividida en tre1
mate para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado que se halla ene! Palaciode Justicia, callede la ~oneda; actos é intitulada: Otra casa ~o,i dos puertas.
cuya casa está retasada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Remigio Sáyago en la
canfülad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimieuto del público
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
México, Noviembre 9 de 1865.-Joaq1tin Guzman, Escribano público de la Naoion.
BAJOS DK BU AGU8TIN NUM, l.
677-6s-1

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54794">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54796">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54797">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54798">
            <text>261</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54799">
            <text>Noviembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54800">
            <text>10</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="54815">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54795">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 261, Noviembre 10</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54801">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54802">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="54803">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="54804">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="54805">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="54806">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54807">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54808">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54809">
              <text>1865-11-10</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54810">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54811">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54812">
              <text>2011375</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54813">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54814">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54816">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54817">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="54818">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="8630">
      <name>Contencioso-administrativo</name>
    </tag>
    <tag tagId="8293">
      <name>Desagüe</name>
    </tag>
    <tag tagId="7833">
      <name>Disidentes</name>
    </tag>
    <tag tagId="8161">
      <name>Emperatriz</name>
    </tag>
    <tag tagId="8632">
      <name>Garita de la Viga</name>
    </tag>
    <tag tagId="8543">
      <name>Inundados</name>
    </tag>
    <tag tagId="7667">
      <name>Ministerio de Estado</name>
    </tag>
    <tag tagId="8631">
      <name>Sentenciados</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
