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                  <text>,I

EL

DEL

DIARIO

...J

IMPERIO..:

.!:)
J

MEXICO: Lunes 13 de Noviembre de 1865.

TOllO II.
\

SUMARIO
PABTE OFIOIAL.-Decreto sobre Oomlaarlos y Vlsltadorts Imperlalea.-Otro, sobre el escudo de armas
del Imperio y el pabellon nacional-Otro, 60bre haciendas de C6rdoba ocupadas por causa de ut!Udad públlca.-Otro, declarando nulaa las enajenaciones de terrenos baldíos hechas por el Sr. Juarez desde 28 de
Julio de l863.-Nombramiento de Oficial del Agulla Mexlcana.-Personaa condecoradas con Medallas del
mérito mllltar por el combate de Iluatusco.-Aouerdo sobre ingenieros para la oficina de tlerras.-Otro, so•
bre gastos de la oficina de colonizacion.-Otro, sobre gut-OS de las Prefecturas mantlmas.-Planta y"téglmen interior del Mini:!terlo de Negocios Extranjeros.-Tráfico 1nterlor en la babia de Ma,atlall.
&gt;..
PABTE NO OFIOUL.-ViaJo de la Emperatriz.-Artículo sobre el desagi,e. -Suserlolon par&lt;1 los inuaados -Beneftcencia.-Derrota de disidentes enJxtlan.-Otra en Tehuantepec.-Dlsperslon de una gavµla.Desagüe de Huehnetoca.-Mas pormenorea soDre la derrota de Ouzman.-Notlciaa de Europa.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO.

Oído nuestro Consejo de Estado y el de Ministr~s, DECRETAMOS:
CAPITULO

I✓

De los Comisarios Imperiales, sus calidades y nombramienros.

Art. 1~ Los Comisarios Imperiales son los representantes 6 delegados del Soberano, en cada una de las ocho grandes divisiones del
Imperio: están instituidos para ejercer temporalmente y sin duracion
fija, la autoridad y sobrevigilancia necesarias para p1:e&lt;:3ver ~a introduccion de los abusos en todos los ramos de la adnumstrac1on: enmendar los que puedan cometer los funcion~rios públicos y ejercer
las facultades especiales que el Emperador les confiera en sus instrucciones.
Art. 2? Las calidades para ser Comisario Imperial son de la apreciacion particular del Emperador, quien siempre considera como circunstancia necesaria, la calidad de ciudadano mexicano.
Art. 3~ El nombramiento de los Comisarios Imperiales es propio
del Emperador, quien les mandará extender un despacho en que conste asi el nombramiento como la extension territorial y nominacion
individual de los Departamentos que comprenda el cargo que se les
confiere. Ademas de la credencial se les dará á los Comisarios Imperiales las instrucciones necesarias para el desempeño de su encargo.
Art. 4? El Ministro de Estado dará conocimiento á las Prefecturas respectivas, del nombramiento de Comisario, en comunicacion
separapa de las instrucciones, y le dará á dicho nombramiento la misma publicidad que reciben las leyes y disposiciones generales del
Gobierno Imperial.
Art. 5? Todas las autoridades de los Departamentos respectivos,
inclusos los Prefectos, están obligados á cumplir y á hacer cumplir
las disposiciones de los Comisarios Imperiales.
Art. 6~ El Emperador determinará, cuando nombre un Comisario,
el número de empleados que deban auxiliarlo y la dotacion de sus
destinos.
Art. 7? Los empleados de que habla el articulo anterior, serán
nombrados y removidos libremente por el Comisario Imperial, quien
será responsable de las faltas que cometan sus subalternos.
Art. s~· Los Comisarios Imperiales son responsables con su persona y bienes, del buen desempeño de su comision, y se les podrá exigir la responsabilidad por acusacion 6 de oficio,;udiéndose iniciar el
pronedimiento durante su administracion y hasta dentro de un año
despues de haber cesado en el encargo.
Art. 9? No se podrtL formar causa contra ningun Comisario Imperial por sus actos oficiales, sin 6rden firmada por el Emperador.
CAPITULO II.

De las facultades y restricciones de los Comisarios Imperiales.

A.rt. 10. Las facultades de los Comisarios Imperiales son aquellas
que en cada caso les comete el Emperador en sus instruccione11.
Art. 11. Los Comisarios Imperiales no podrán:
1~ Separarse del territorio en que ejercen su autoridad, sin licencia del Emperador.
•-2? Avocarse el conocimiento de. las causas pendientes, ni mandar
abrir los juicios fenecidos conforme á las leyes.
.
3? Disponer de las personas de los reos que tuvieren causa criminal pendiente del fallo de los tribunales.

NlJM. 263. -

4? Decretar la prisipn de ninguna persona, sino cuando lo exija
la seguridad del Estado, dando cuenta inmediatamente al Ministro
de Estado.
·
. ;5? Ocupar la propiedad particular, ni turbar la posesion, uso ó
aprovechamiento de ella, sino en caso de una necesidad absoluta ~or
causa de utilidad pública calificada conforme á las leyes, y con la mdemnizacion prévia en la forma que ellas determin'l.n.
6~ Impedir que cualquiera mexicano ocurra al Emperador con sus
peticiones y quejas.
,
Art. 12. De toda providencia que, por sí mism~ 6 requeridos por
algun Ministerio, dicten en wateria que pueda afectar alguno de los
ramos de la Administracion; y de las observaciones·que en ciertos
casos crean indispensable hacer respecto de las disposiciones superiores, darán cuenta é informe al Ministerio de Estado, y á aquel á,
quien competa el conocimiento del aegocio de que se trate.
Art. 13. Cada día quince remitirán al Ministerio de Estado un informe 6 reseña que dé á conocer la situacion de los Departamentos
6 lugares de su cargo, en el 6rden político, militar y administrativo.
Art. 14. Queda en suspenso el ejercicio de la autoridad de los Comisarios Imperiales, mientras el Emperador se halla presente en algun punto de la extension territorial que presiden.
CAPITUJJ) i,!.

De l9s Visitadores, su nombramient.o y modo de ejercer su comisiou.

Art. 15.' Los Visitadores de que habla el Estatuto provisional del
Imperio, setán nombrados por el Emperador, siempre que crea conveniente informarse de algunos puntos, 6 corregir un determinado
yerro 6 abuso que se haya cometido en algun Departamento, localidad ú oficina.
Art. 16. Los Visitadores, en consecuencia, podrán tener por objeto
de su comision todo un Departamento 6 una sola localidad, oficina 6
asunto determinado.
Art. 17. Los títulos 6 nombramientos de los Visitadores determinarán la mayor 6 menor extension de la visita, y la clase de facultades que han de ejercer, fuera de las cuales no podrán ejercer otras.
Art. 18. Los títulos 6 nombramientos de los Visitadores, serán
refrendados por el Ministerio de Estado, y visados por las oficinas
respectivas conforme á las leyes.
Art. 19. Las calidades de los Visitádores son las que señala para
los Comisarios Imperiales el art. 2? de esta ley.
Art. 20. El Ministro de Estado dará conocimiento de la manera
conveniente, para que no se frustre el objeto de la visita, á la primera autoridad política del Distrito, Departamento 6 division territorial en que hayan de ejercer sus funciones los Visitadores, sin que
éstos dejen de llevar consigo las credenciales 6 despachos que acrediten sus nombramientos.
Art. 21. Los Visitadores darán conocimiento á los Prefectos políticos de los Departamentos, de las providencias que dicten en los casos en que sea necesario, y pedirán su auxilio siempre que lo requieran las circunstancias.
Art. 22. Las autoridades de los Departamentos cumplirán las órdenes de los Visitadores que conduzcan al desempeño de su encargo.
Art. 23. Los Visitadores podrán tomar las disposiciones que crean
absolutamente indispensables para enmendar los yerros y abusos que
encuentren en su viqita.
Art. 24. Las disposiciones de los Visitadores que afecten á las
personaa de los empleados, imponiéndoles suspension de empleo 6
sueldo, serán comunicadas á su respectivo superior y al Prefecto,
para su ejecucion.
.,
Art. 25. Todas las disposiciones que emanen de los Visitadores,
serán interinas y provisionales, entretanto que las confirma 6 revoca
la autoridad que ha nombrado la visita.
Art. 26. De toda providencia que, por si mismos 6 requeridos por
algun Ministerio, dicten en materia que pueda afectar alguno de los
ramos de la Administracion, y de las observaciones que en ciertoa

�486

(

DIARIO DEL IMPERIO.

ea.sos crean indispensable hacer respecto de las disposiciones superiores, darán cuenta é informe al Ministerio de Estado, y á aquel á
quien competa el conocimiento del negocio de que se trate.
Art. 27. Cada quince días remitirán al Ministerio de Estado un
informe 6 reseña que dé á conocer la situacion de los Departamentos 6 lugares de su cargo, en el órden político, militar y administrativo.
Art. 28. Los Visitadores llevarán un diario de las operaciones que
practiquen con relacion á la visita, qu~ formará parte del expediente con que deban dar cuenta al terminar su comision.
Art. 29. Los Visitadores extenderán, dentro de un mes de con, cluida la visita, ó antes si pudiese ser, ó si no se les previniese otra
cosa., un informe circunstanciado de cuanto hayan encontrado notable en los ramos, oficinas ó hechos administrativos que hayan servido de materia á la visita, y. propondrán los medios que á su juicio
se deban emplear para corregir los vicios que hayan notado, agregando todas las observaciones que requiere el mas fiel y exacto des-:
empeño de su comision.
Art. 30. De los gastos que demanda el cumplimiento de la visita,
se llevará cuenta pornre,iorizada por el Visitador, comprobándola legalmente para presentar1a al Ministerio de Estado al fin de la visita,
6 antes, segun se le prevenga en sus instrucciones, ó lo exija la itatn'raleza misma de ella.

leyes sobre impuestos, sobre su,.recaudacion y manejo, etc., á fin:de
poder hacer la confrontacion con la conducta que en ella, se observe
por los responsables, y obrar conforme á las atribuciones que las
mismas leyes determinan, y á las particulares qae se les designen á
los Visitadores en sus instrucciones.
Art. 46. Los Visitadores de los Departamentos, podrán visitarslos
tribunales y juzgados, á cuyo fin se acompañarán de un secretario
ó persona que autorice los actos de la visita; y hecho saber su nombramiento, anotarán en seguida en la última foja de cada causa pendiente, sea civil ó criminal, haberse presentado la visita en el dia y
hora en que lo haya verificado.
Art. 47. Los Visitadores, sin ingerirse en el fondo de las causas
pendientes, examinarán la sustanciacion y trámites que hayan seguido, y anotarán las faltas que encuentren respecto de los procedimientos que establecen las leyes, para dar cuenta á la autoridad qu.e
haya nombrado la visita.
Art. 48. Los Visitadores podrán suspenderá los jueces en los casos que las leyes determinan, poniéndolos en el acto á disposicion:de
los tribunales que hayan de exigirles la responsabilidad.
Art. 49. Los Visitadores anunciarán su presencia á las partes y á
los reos, para escuchar cualquiera cosa que tengan que exponer, á
cuyo efecto recibirán las quejas que aquellas quieran formular por
f escrito, y oirán las que éstos quieran producir verbalmente.
CAPITULO rv.
.Art. 50. Los Visitadores inspeccionarán por sí mismos las cárceDe las facultades de los Visitadores.
les, habitaciones y separos de los reos, los alimentos y el trato que
..
.
reciben, y averiguarán si la prision se estrecha con mas frecuencia y
Art. 31. _Los VlSltadores departamentales podrá1n e~ammar lari°or- rigor que lo que pueda exigirlo la seguridad y custodia de los presos.
respond~ncm llevada ~orlas Prefecturas ~on e_l _Gobierno, á e ecto
Art. 51. Los Visitadores tomarán las providencias que para estos
de ver 81 están cumplidas las órdenes Y disposiciones que ella con..- casos les otorguen las instrucciones insertas en sus nombramtentes, y
tenga.
.
.
.
en caso de no tener ningunas, darán cuenta á la autoridad que nomÁ;rt. 32. Podrán igualme~te exammar las medidas que se hayan bró la visita, de los defectos que haya notado en las cárceles y pritomado por la Prefectura misma sobre cada uno de los ramos de ad- .
Ilijni_st~·acion, pidiendo informe sobre si _se han llevado á efecto dichas sio¡~t 52. Los Visitadores inspeccionarán los protocolos de los nomedidas Y qué res_u!tado se haya ?btemdo.
.
.
tarios escribanos y el estado de los archivos de los juzgados examiArt. 33. ~os V1S1tadores exammarán 1?s ~xpedientes p~omovidos nando si en aqu~llos se han observado las disposiciones de l~s leyes,
por el ConseJo d~partam~ntal,. en que se 1~d1que? los medios de corué órden se haya seguido en éstas.
tar -]os abusos é rnt:oducir meJoras; Y ~ertificar si se han aprovec~a- y 1\.rt. 53. Las alcaidías de las cárceles serán inspeccionauas tambien
do ó no esos Cons~J_os por la Prefectma. .
.
por los Visitadores 1 á efecto de que conste si se llevan ,los libros de
~rt. 34. Los Visitadores podrán tomar mf~rme_s sobre 81 las au- entrada y salida; si están en regla; si hay razon de los autos de los
tondades de lo_s Departamentos llenan las obh~a~iones que las ]~yes formalmente presos, y si cumplen los alcaides con todas sus obligales imponen, sm excederse de sus facultades m distraerse del obJeto .
.
. . .
mones.
de su mstitucion. . .
.
.
.
Art. 64.' Los Visitadores ejercerán todas fas &lt;lemas facultades esArt. 35. Los V1s1tadores podrán t~mbien eJercer ~us funcion~s, peciales que se les confieran en sus respectivos títulos. ·
r,pecto de_ las Subprefecturas, exa~m~ndo con relamon á cada D1s- Art. 55. Queda en suspenso el ejercicio de las facultades de los·
tr1to, los mismos puntos que s~ han rnd icado con respecto á las Pre- Visitadores Imperiales, mientras el Emperador se halle presente en
fecturas, en los articulos anterio~e~. .
.
..
alguno de los lugares á que se extienda la visita.
4_rt. _36. Respecto de las Mumcipahdades, exammarán los V1sitaArt. 56. Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejedores s1 ellas obedecen y observan las leyes y ordenanzas que les
. d t d .t
.,.,..
·
·l d · ·
·
tá
r
l a·
• • cuc10n
e es e eme o.
son, propias, .Y s1 a a m1mstramon es c~lllorme con as 1.Spos1c10Dado en México, á 11 de Octubre de 1865.
n~s sue la rigen.
.
..
. . ·.
Art. 37'. Luego que se anuncie la vlBlta en las Mumc1pahdades,
_,.
MAXIMILIANO.
.
l
dl
POR EL EMPEltADOit,
los Visitadores harán un corte genera1 de caJa en as arcas e muEl Ministro de Estado,
nicipio, y certificarán que está ó. que falta en ellas la cantid~ que
Jost F. RAMIREZ.
resulte que debe haber.
Art. 38. En caso de falta de la existencia que debía ' haber, y en
cualqujera otro en que aparezca que se debe tomar alguna provi- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
dencia urgente, el Visitador la ton¡.ará bajo su responsabilidad, danVisto lo determinado en el art. 78 del Estatuto, DECRETAMOS:
do cqenta inmediatamente á la autoridad que lo haya nombrado, paEl escudo de armas del Imperio es de forma oval y campo azul:
ra que apruebe ó enmiende la disposicion! segun convenga.
lleva
en el centro el águila de Anahuac, de perfil pasante, sostenida
Art. 39. Al practicar los Visitadores las visitas en las oficinas repor
un
nopal, soportado por una roca inundada de agua, y desgarcaudadoras de Hacienda, comenzarán por hacer el corte de caja de
rando
la
serpiente: la bordµra es de oro, cargada de los ramos de enprimer1¡1, operacion, para certificar si están en arcas las cantidades
cina
y
laurel,
timbrado con la corona imperial: por soportes tiene
que debe haber.
los
dos
Grifos
de las armas de Nuestros mayores, mitad, la parte suArt. 40. Examinarán en seguida si los libros que se llevan por el
perior
negra
y
la inferior de oro; y por &lt;letras un sotuer al cetro y
respónsable, son los que designan las leyes y reglamentos respectila
espada:
está
rodeada del collar de la Orden del Aguila Mexicana,
vos ~ aquel género de recaudacion de que está encargado, y si consy
por
divisa:
"Equidad
en la Justicia." Todo conforme al modelo
tan e~ dichos libros los asientos á que están destinados.
que
se
acompai'í.a,
señalado
con el número l.
Art. 41. Los Visitadorel.l examinarán si los archivos se hallan en
Los
colores
del
pabellon
nacional
son: el verde; el blanco y el roórden y si las leyes y circulares están en bu·ena custodia con la dejo,
colocados
paralelamente
á
la
asta
en el mismo órden en que se
bida clasificacion, para ocurrir á las· dudas que puedan ofrecerse en
enumeran
y
en
iguales
dimensiones
cada
uno.
el despacho . .
Los
adornos
del
Imperial
son,
el
escudo
de armas sobre el color
Art. 42. Los Visitadores pon&lt;lrán en vía de pago todos los adeublanco,
y
cuatro
águilas
sobre
el
nopal,
coronadas,
en los cuatro ándos a,ctivos que encuentren e11 las oficinas que visiten.
Aiit. 43. Será un objeto de particular atencion para los Visitado- gulos del pabellon.
El de guerra no tiene mas adorno que el águila coronada sobre el
res,. investigar si se procura por los exactores de contribuciones, hanopal
en el centro del color blanco.
cer menos onerosas las cargas sociales, dando un buen trato á los
El
mercante
no lleva adorno alg1,1.no: y tampoco el gallardete de
contrtbuyentes y excusándoles, en cuanto_ sea posible, la pérdida de
marina.
tiempo que )-e emplea en el cobro de los _impuestos.
El asta de la bandera de los cuerpos de tropa, llevará el águilaco- ·
Art. 44. Los Visitadores informarán s1 hay algunos artículos tan
ronada,
de bulto, en el remate de la asta.
recargados de contribuciones, que ellas sean un estímulo para inPara
que
la forma sea regular y una sola, se cuidará 9e dar á lostentar la defraudacion, y sobre los medios que puedan adoptarse papabellones
á
lo largo dobles dimensiones que á lo ancho; á las banra re1nediar el mal, sin menoscabo de la hacienda pública.
deras
de
los
cuerpos
iguales dimensiones á lo largo que á lo ancho,
Art. 45. Los Visitadores que se lJresenten en las oficinas de hacieny
que
el
gallardete
sea
veinte veces mas largo que ancho en su nada marítimas, fronterizas 6 interiores, tomarán en consideracion las

DIARIO DEL. IMPERIO.
cimiento, como se pone á la vista por medio ,de los di~eños adjuntos
el mando de la 4~ Division terr~torial militar, Ha tenido á bien, por
• á este deeret~, _en la estampa marcada con el número 2.
decr~to de hoy, nombrarlo Oficial de la Imperial Orden del Aguila
Nuestro Mm1stro de Estado queda encargado de la ejecucion de Mexicana.
1
•
este decreto.
Da'do en México, á 1? de Noviembre de 1865.
.
México, 11 de Noviembre de 1865.
. S_. M.. el Emperador, en atencion al valor y bizarría con que se
d~stmgmeron en la toma de Huatusco los individuos que á continuac10n se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 8 del corriente,
co~decorarlos con la Medalla del Mérito militar, de las clases siguientes:

MAXIMILIA~O.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Estado,
JOSE F. RAMIREZ.

MEDALLA DE ORO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

I

, Considera~do ~ue· las haciendas de San J ~sé de Enmedio, y San
José ?e AbaJ_o, situada~ en el Distrito de Córdoba, se encuentran en
l~s m1sm~s ~1rcunstanc1as que las de que trata el decreto de 5 de Setiembre ultimo;,
'
~ Oido Nuestro Ministro de Fomento, ••
DECRETAMOS:
'
Se hace extens_iva á dichas haciendas de San José de Enmedto y
San José de AbaJo, el ~~creto de? de Setiembre último, que mandó
,ocupar por causa de u.tihdad púbhca, varias haciendas en el Distrito
de Córdoba, para destmarlas á la colonizacion.
Nuestro Ministro de Fomento q ooda encargado del cumplimiento
del presente decreto.
. .
•
' Dado en México, á 8 de Noviembre de 1865.
l!AXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
Lurs

ROBLES P.EzUELA.

MA.XIMILIANO,, EMPERADOR DE MEXICO:

A Luis Wagenhofer, soldado del 2? Escuadron de Húsares austriacos. ,
MEDALLA DB PU.U,

A Dion~sio de Moys, Guia del expi·esado Escuadron.
Gorgomo Moser, cabo
de
id.
. ·
Juan Kugler, soldado
de
id.
Francisco Bartha, id.
de
id.
Estéban ~edra, ~d.
de
id.
..,
Andrés K1ss.
1d.
de
id.
Adam Zacearía, Cadete de Cazadores austriacos.
Jesus Blanco, soldado de Guardia rural de Orizava.
MEDALLA DE BRONCE.

1

I

A Mateo Krigofsky: soldado del 2? Escuadron de Húsares austriacos.
Juan Osztho,
id. de
id.
Juan Zabalitsch,
id. de
id.
Maximiliano Frey,
id. de
id.
José Keplinger,
id. de
id.
.
Franc~sco S~ssa, sargento de Guardia rural de Orizava.
ijosano Amola, cabo de
· id.
José María García, soldado de
id.
Márcos Manrola,
id. de
id.
Pedro Guevara,
id. de
id.

"

Oido Nuestro Ministro de Fomento,
DECRETAMOS:
. Art. 1? Estando declarados por el dec~·eto de 23 de Julio de 1863,
El Gr:ui Canciller,
s1_n valor alguno l_os contratos de cualqmera clase que hiéiere el GoALMONTB.
bierno de D. Bem~ Juarez, desde su salida de esta capital son nu·••-las por conse?uenma las e~ajenaciones de terrenos baldíos ~ue desde
MINISTERIO DE FOMENTO.
. en!onces hub1e1:e hecho; b10n sea á título oneroso, ó gratuito con el ~ 1
obJeto de colomzarlos.
'
' S. lf. el_ E~perador, con fecha de ayer, se ha servido expedir los ·
· •;
Art. 2? Son nulas tambien _las enajenaciones de dichos terrenos acuerdos siguientes:
que en las épocas que ha regido la federacion hubieren hecho los _APROBAMOS el nuev? gasto, m~nsual de cuatrocientos sesenta y
Estados, en contravencion del art. 4? de la ley de 18 de Agosto s~1s pesos ~esenta seis cent~vos para los tres ingenieros que necede 1824.
s1~a 1a oficma de tierra~, destinados á deslindar 'y inedir eri los DisArt. 3? L~ son igualmen~e l~s hechas por los mismos Estados, des- tntos de Córdo~a y Onzava I_os terrenos para la colonizadiob; siéndo
pues de pubhcada la Constitumon del añ,o de 1857, en la cual se re- el sueldo del pr1m~!º el d_e mento sesenta y seis peso,'!! sésenta seis
.s~rvó ~l Congreso generaJ la facultad de señalar las reglas á que de- ce12tavos_, y el de mento cmcuenta el de los otros dos.
·1 ·
b1a suJet~rse la ocup~cion, enajenacion )'." precio de los baldíos.
• . Tamb1~n aprobamos el gasto de mil pesos para que la propia ofiArt. 4. Son tamb1en'nulas las concesiones que las autoridadesde c~na de_ tierr~s compre los instrumentos que sean indispensables á
los Departamentos hayan hecho sin conocimiento del Gobierno ge- dichos, mgemeros, y pague en 1o que falta·del presente auo los gasneral, en las épocas que rigió el sistema central.
tos menores gu_e demanda la mensura de dichas tierras.
Art. 5? Los individuos que hubieren obtenido dichos terrenos y
Nuestro _Mm1stro de Haciendá abrirá al de Fomento el crédit
s~ encuentren en los casos que se mencionan en los artículos ante- correspondiente de las cantidades expresadas en este acuerdo. ' ' '!
. r~ores, podrán obt~n~r la ratificacion de sus respectivas conéesiones,
'
s1~mp~e que la sohmten dentro ?e tres ~eses, contados desde ]a puAuTORIZ~os á _Nuestro Ministro de Fomento para ordenar el pabhcamon de este decreto, que mdemmcen al erario de ]os valores go de un mil pesos al Sr. ~omisar~o Imperial de colonizacion para el '
l~gal_es de ~os terrenos, y que no comprometan la integridad del ter- completo ~e los gastos de mstalac10n de su oficina.
ntono nacional.
,
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865
~rt. 6? Los Prefectos poHticos de los Departamentos en que se
El Subsecretario de Fomento.
hubrnren h~~ho concesiones de terrenos baldíos, remitirán desde JueManuel 01'ozco.
g? una noti~a al Ministerio de Fomento en que se exprese su situacion f ta0mano, Y el nombre de la persona que los hubiere adquirido.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA
,
. ~ri. 7· _Pasados los tres meses que se señalan en el articulo antePrefectos
entrarán en posesion de los t errenos
. · que
S. M. el Emp~ra~or, con fecha 4 del actual, se ha servido dirigir,._rio1,
bº los mismos
·d
· d
uu 1eren s1 o enaJena ~s, y que tengan las nulidades que se ex re- me el acuerdo siguiente:
san
•
H_e~os venido en acordar que á las Prefecturas marítimas se les
· t en· este decreto, dando
. cuenta de los que fueren at1 mismo
lJ.ll•
ms erio, para que 1os destme á la colonizacion .Exce t,
]l
summ1stren por las admin_istr~ciones de rentas, treinta pesos menque hayan pedido su ratificacion para lo cua.l los ¡'ptuansedaque d~s suales para gastos de escr1tor10.
·· ·
d
'
n eresa os se 1r1g1rán, por con ucto de los respectivos Prefectos al M. · t · d
Lo_ q_ue c~munjco á V. S. p~ra su cono~imiento y demas fines.Fomento.
'
mis eno e
El M1mstro mtenno de Negocios ExtranJ eros y Marina, Castillo.-: Dado en México, á 8 Ge Noviembre de 1865. .
Sr. Subsecretario de Hacienda.
Es copia. México, Noviembre 9 de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
El Director ge11eral de Marina,

-•-...

r

y

t.

L . Détroyat.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
L uis Po'BLEB PnuBLA.

....,., t.·
GRAlf CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
,
México, 10 de Noviembre de 1865.
S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y buenos servicios
.que está prestando el General de Brigada D. José María García, en

.t

'1

· ~- M. ~l E~perador ~e. ha ~ervido dec~etar la siguiente planta y
régimen mtenor del Mm1ster10 de Negomos Extranjeros y Marina.
PLANTA.

Ministro.
QABINETK.

Gefe.
Oficial.

�488
Subsecretario.

/

SECCION POLITI0.4. Y DIPLOJUTI0.4.,

Id.

2'?

Escribiente 1'?
Id.
2'?
~

SEOOION CONSULAR Y COIUIRCIAL,

¡

Gefe.
Oficial,
Escribiente 1'?
Id.
2'?
SECCION DB CANCILLERIA Y CONTABILIDAD,

Gefe.
Oficial 1'?
Id. 2'?
Escribiente.
Calígrafo y dibujante litógrafo.
Tirador de litografia.

Todo.s estos empleados desempeñarán los trabajos que lee encotrabajos tengan la debida perfecci9n y oportunidad.
miende el Subsecretario, ademas de los que se les han detallado.·
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
México, Novitlmbre 1 ~ de 1865.
los ramos de esta seccion.
El Ministro de Negocio, Extranjero,,
La vigilancia que corresponde sobre la i,ervidumbre del MinisteCASTILLO.
rio, para que los que la desempeñen cumplan sus obligaciones.
Esta será la única seocion del Ministerio abierta al público; lo es•
México, Noviembre 9 de 1865.
wá de nueve de la mañana á cuatro de la tarde.
Oon fecha 8 de Junio último se dijo á esa capitanía de Puerto por
ARCHIVO Y BIBLIOTECA,
este Ministerio lo siguiente:
Son sus atribuciones:
"Dtida cuenta á S. M. el Emperador con el ocurso de D. Antonio
El perfecto arreglo de todos los expedientes girados hasta Junio Gonzalez, vecino de ese Puerto, en que solicita privilecrio por diez
años para hacer el tráfico interior de esa bahía y esteroºque con ella
de 1863, formando en libros los inventarios respectivos.
.
Lo mismo en cuanto_á los.expedientes instruidos de8de 1? de Ju- comunica hasta el punto del Confite, en carga y descargas, por valio del mismo año en adelante, segun se vayaq concluyendo.
P?r, ~- l\Lse ~a servido re~olv~r. que no puede concederse ese priLa formacion de colecciones de periódicos nacionale.a y extranje- v1leg10 exclusivo, pues el eJercic10 que profesan las embarcaciones
menor~s-en los rios, barras y puertos bajo los requisitos de las leyes
ros que se reciban en el Ministerio.
La coleccion de leyes, decretos. y reglamentos expedidos por el del_ pa1s es ent~ramente libre para todo mexicano ó extranjero naturalizado, y á nmguno se le puede impedir que use de esa industria
Soberano y Ministerios.
La conservacion y todo lo referente á la Biblioteca del Minis- de mar por las obvenciones que ellos mismos convengan con los buques de comercio.-Mas si el Sr. Gonzalez quiere establecer por su
terio.
Como parte de ésta, será el depósito de planos y documentos re- cuenta el t rasporte por medio de vapor,.de las mercancías qué para
lativos á los límites del Imperio; la. coleccion · de cartas geogárfica11 su carga y descarga le encomienden los interesados, S.M. se ha digy documentos de esa clase, para uso del Ministerio.
nado acordar que puede verificarlo, con sujecion á esa capitanía de
puerto, de quien recibirá las órdenes é instrucciones para el arreglo
PORTERO,
y buen ór?en de sus embarcaciones, conforme al tenor de las leyes
El portero es el gefe de los sirvientes y ordenanzas: ati'ende á la navales, sm que por esto pu_eda impedirse que cualquiera se dedique
limpieza del edificio, de !a; piezas de la oficina y de todos los útiles al m~sm_o tráfico con vapores.-Lo que ~omunico á vd. para los fines
y muebles; cuida de que se abra temprano, para hacer con la debi- consiguientes, y como resultado de la mstancia del interesado."Lo que repito á vd. por si no hubiese llegado á su conocimiento
d.a oportuni?ad_ las faenas .de aseo y ventilacion; vigilará por la segu- esta
resolucion.
ndad del ed1fic10 en las horas que no se hallen en él los empleados:
El
Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina, Castillo.
llevará un registro de los nombres y habitaciones de los empleados,
-Al Capita~ del puerto de Mazatlan.
,así como tambien de las personas que forman el Cuerpo diplomátiEl director general de Marina,
co y Consular extranjero: hará repartir por los ordenanzas la corresL. ])étroyat.
pondencia que se desp'acha, cuidando se le ponga el sello del Ministerio, y acompañando c&amp;da pliego cerrado con un recibo de su entrega; anunciará al Ministro ó al Subsecretario las per-sonas que los
PARTE NO OflCIAL.
busclln en las horas del despacho.
IUB

SECCION POLITICA Y DIPLOMATICA,

Director.-Gefe de esta seccion.
Oficial 1°

•

ARCHIVO Y BIBLIOTEC.4.,

Archivero.
DEPARTAMENTO DE MARINA.

Subsecretario.
Oficial 1'?
Id. de contabilidad.
Id. escribiente intérprete.
Archivero.
SEBVIDUMBRB,

Portero.
Guardacasa.
Mozo de aseo.
Otro idem.
Gratificacion de cuatro ordenanzas.
LEGACIONES.

Corresponden á este Ministerio todas las ya establecida!, y las que
en lo sucesivo convenga establecer, conforme á lo ~dispuesto por la
ley relativa de 2 de Agosto último.
CONSULADOS.

Igualmente le corresponden los que actualmente existen y los que
instituyan segun lo prevenido ep la ley correspondiente de 12 de
Agosto de este año; como tambien las agencias confidenciales y comérciales establecidas y por establecer.

1e

Corresponde á esta seccion, lo siguiente:
1
Todos los trabajos relativos á la celebracion de tratados, convenciones y cualquiera otra clase de pactos internacionales, exceptuándose los de comercio y navegacion, asi como los postales.
La correspondencia á que da lugar la ejecucion ·de aquellos.
La direccion de los negocios políticos.
La de los contenciosos á que den lugar las reclamaciones extranjeras.
·
Todos los asuntos que se ve:r:sen sobre límites del territorio del
Imperio.
Las reclamaqiones que astel Gobierno Imperial como los ciudadanos mexicanos, tengan que hacer á los Gobiernos extranjeros.
Lo relativo á recepcion, personal y retiro de los señores agentes
diplomáticos de la~ naciones amigas.
La correspon&lt;lencia con estos mis¡nos agentes, en todos los nego•cios cuyo conocimiento corresponde á esta seccion.
Los nombramientos, retiros y cambios de las personas empleadasen todas las Legaciones fijas del Imperio en el e~terior.
Lo mismo, respecto de las misiooes extraordinarias.
La correspondencia con las Legaciones de ambas clases.
Los nom brnmientos y correspondencia con los agentes confidenciales y seoretos que envie el Gobierno á paises extranjeros.
Las traducciones de los documentos relativos á esta seccion¡
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
los ramos referidos.
SECCION CONSULAR Y COMERCIAL.

Corresponde á esta seccion lo siguiente:
Los asuntos comerciales, los tratados de comercio y navegacion,,
y todo lo que ~e refiere á la proteccion del com~rcio de México en
el extranjero.
Las convenciones postales.
La correspondencia con los agentes extranjeros y con los del Imperio en el exterior, que se verse sobre los asuntos indicados en 101
dos párrafos anteriores.
La recepcion y expedicion de exequatur á las patentes de Cónsules y Vicecónsules extranjeros en el Imperio, asi como su retiro y
sustituciones.
La correspondencia con los mismos Cónsules, sobre los diversot
negocios que promueven.
El nombramiento, patentes, sustituciones y retiro de Cónsulea y
Vicecónsules del Imperio en el exterior.
La correspondencia con esos mismos agentes.
Las traducciones de documentos relativos á esta seccion.
La correspondencia y preparacion ·de los informes concernientes á
los ramos de esta seccion.

DEPARTAMENTO DE MARINA.

SECCION DB CANCILLERU. Y CONTABILIDAD,

Corresponde á esta seccion, lo siguiente:
de las nueve de la mañana hasta que concluya el trabajo del día, sin
La
expedicion de credenciales, plenos poderes, ratificaciones de
perjuicio de emplearse mas tiempo, si fuere necesarid, para el tratratados
y convenciones, cartas autógrafas, decretos y ~emas docubajo extraordinario que ocurra.
,
mentos que han de firmar los Soberanos.
DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.
Tendrá á su cargo la coleccion de autógrafos de tratados y conI
venciones
con las potencias amigas.
DEL SUBSECRETARIO,
La
coleccion
de los decretos y acuerdos autógrafos del Soberano..
Sus opligaciones y atribuciones son lás que le están señaladas en
La
redaccion
de notas y Memorias, asi como las tablas analíticas,
el Reglamento general sobre organizacion de los Ministei:ios.
para el servicio del Ministerio.
GEFES Y EMPLEADOS,
La expedicion de cartas de naturalizacion.
Sus obligaciones son: 1as que les detalla el mismo Reglamento ge- Las legalizaciones de firmas.
Certificados' y registro de matriculas de extranjeros.
neral, y sus labores las que les corresponden, segun la distribucion
Expedicion de pasaportes á n~cionales y extranjeros.
que contiene el presente, para cada una de las secciones.
_La percepcion de los derechos que causrn estos ramos, y su cuenGABINETE,
ta respectiva.
Sus tribuciones y obligaciones, son:
Dar curso á los exhortos que vienen del exterior, y á los que del
Despachar los asµntos relativos á la organizacion y personal del Imperio se mandan á•paises extranjeros.
Ministerio, formando los respectivos expedientes.
El despacho de todos los negocios que no teniendo clasificacion fiLlevar la correspondencia particular del Ministro.
ja, se conocen con el nombre de "Indiferente."
·
Dar conocimiento á los interesados, del estado que guardan sus Los nabnjos generales y particulares, relativos al presupuesto y
negocios.
·
gastos del Ministerio.
Llevar el libro de acuerdos del Ministerio, en todos sus ramos.
La conespondencia con los agentes políticos y comerciales del
Asentar en otro libroJ por extractos claros, marcando los acuerdos Imperio, sobre los asuntos de contabilidad y cuanto tenga relacion
y secciones á que corresponden, todos los asuntos que entren al Mi- con ella.
nisterio.
Expedir los libramientos de pagos.
· Distribuir la correspondencia oficial entre las diversas secciones.
I;,levar los libros por el sistema de "Partida doble," asi como los
Llevar la etiqueta de las audiencias que los agentes extranjeros y otros prescritos por decret&lt;;&gt;!.Y r.egt~Jn_entos especiales.
las personas particulares soliciten del Ministro.
La liquidacion de sueldos y ga_stos de Legaciones, Consulados y
El despacho de los asuntos reservados, y las cifras que usa el Mi- otras agencias del Gobierno, así como de los empleados áel Minisnisterio con las Legaciones y C,onsulados.
terio.
La llegada y salida de la correspondencia y de los correos.
Lo rel~tivo á los regalos diplomáticos que puedan ofr~cerse.
1 1

i(

.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ocu~ado S.M. el Emperador e~ la elaboracion de las leyes reglaS011 atribuciones y obligaciones son las que le están señaladas en mentanas del Estat~t~, no ha podido t~m poco este a~o hacer el viaje
á Yucatan, que tema mtentado hace tiempo. Conóc1endo sin embarel Reglamento general sobre organizacion de los Ministerios.
go las ventajas que resultan de que los pueblos sean visitados por los
DEL OFICIAL PRlllERO,
Soberanos para con?cer sus necesida~~s y remediarlas, determinó que
Tiene bajo su vigilancia particular la formacion de los expedien- S. M. la Emperatriz llenára esta m1s1on, aprovechando la estacion
iee que se versan por este departamento, cuida de que se tome ra- presente en que las costas del Golfo están libres de las enfermedades
son de cada uno por el escribiente que lleva el libro de entrada, ex- que suelen reinar en ellas. De este modo, los habitantes de la peníntracto y trámites de dichos expedientes. Asimismo cuida de que se sula verán satisfechos sus leales deseos, y aquella importante porcion
extiendan las comunicaciones de tr~mite que le entrega el Subsecre- ?el Imperio recibirá los beneficios que siempre resultan de estos viaiario, en su acuerdo mar,ginal. Corrige las traducciones.
Jes d~ los soberanos.. El de la Emperatriz n~ es pues un viaje de plaSustituye al Subsecretario en los casos de ausencia 6 enfermedad cer, smo una excurs1on harto molesta y fatigosa, emprendida con el.
pasajera, y desempeña todos los demas encargos extraordinarios que generoso designio de hacer bien á los pueblos.
,
ocurran.
S. M. la Emperatriz salió del Palacio de México á las tt·es de la
DEL OFICIAL DE CONTABILIDAD.
mañana del dia 6, como se ha dicho ya, siendo acompañada por su·
. Lleva el pormenor de todos los gastos que se eroguen en lama- augusto esposo. hasta San Isid:º· A causa del estado en que se en~
rma, y pasa mensualmente una noticia de la cuenta visada por el cuentra el cammo del Peñon, mundado por las lagunas, la comitiva
imperial tomó por Mexicalzingo, en cuyo pueblo, asi como en el de
.Subsecretario, á la Direccion de la contabilidad del Ministerio.
Santa Cruz y otros de aquel rumbo, encontró S.M., no obstante ser
DEL OFICIAL ESCRIBIENTE INTÉltPRETE.
tan temprano, señales inequivocas del respetuoso cariño que la proHace las v~rsiones á la lengua ~astellana del frances é inglés.
fesan sus habitantes. .
.
, Lleva los libros de entradas y trámites, bajo un órden numeral,
Ya se ~ijo tambien que S. M. habia pasado por Ayotln. á las seis
de cada uno d_e los asuntos que se giran por la marina; hace su ex- d~ la mañana; y .ª~ora debemo~ agregar que alli se detuvo algunos
tracto, y contmúa asentando los trámites y estado por que va pasan- mrnutos para recibir los homenaJes de aqu~llas autoridades. Despues
do, llevando de ellos un indice alfabético.
•
de almorzar en Riofrio, se detuvo tambien S. M. algunos momentos
Pone en !impío las minu_tas que se le entregan, escribiendo la cor- en San Martin Texmelucan, donde la esperaba el Prefecto de Pue-.
respondencia con las autondades marítimas y Ministerios, los decre- bla con otras autoridades y personas notables de la ciudad.
tos, circulares y demas escritos que ocurren.
Ya se _habló de las causas que retardaron la llegada á.Puebla. Esto fu.é, sm embargo, ~n nuevo motivo para gue la recepcion en aque.ARCHIVERO.
lla mudad ·fuese mas rnteresante, pues se v1ó realzada con las antorForma cada año el escalafon general de la marina. Tiene á su car- chas que para disipar las tinieblas de la noche, llevaron al encuentro
go todo~ los expedientes en_giro, y los q~e-~asan á sus manos para d1t la Emp~ratriz los _leales Y. entusiastas poblanos. La noche, en
ser arch1va~os; lle~a un registro de ellos s1gu1endo su numeracion, y efecto, se v1ó convertida en dia al entrar S. M. en medio de los reotro alfabético; recibe los partes de entr¡i.das y salidas de buques, y piqu_es de las campa?as, del estruendo de la artillería y de las acla.hace el cómputo de las toneladas que miden los buques entrados mamones de la multitud que saludaba con ardiente entusiasmo á su
para su publicacion: conserva en órdet:i el Diario del Imperio: cuid~ Soberana.
, de la conservaci,on de todos los libros y colecciones de leyes y de- . S. _M. bajó del cari:uaje en la garita, para oir un discurso de felicretos pertenecientes á la oficina, y auxilia al oficial 1'? en los infor- citacion, al cual se dignó contestar con su grncia y amabilidad acos~es y redaccion de las minutas: cuida del envio de la corresponden- tumbradas; y despues recibió á las autoridades y comisiones en los
cia q_ue va por el correo, y provee á las Prefecturas mMitimas del salones de la Prefectura, donde se alojó.
.
sufi~1ente número de patentes de navegacion, dando conocimiento al
A la comida de aquella noche tuvieron el honor de asistir entre
ofimal de la contabilidad; para que las anote en la cuenta particular otras pers;onas, las ,Sras. J.&gt;~rdo, 1';{arron de Raro, Calderon y Mateos
que deberá llevar.
·
ferez, Damas .qe Palacio, y los Sres. Chambelanes D. Ciriaco
DEL SUBSECRETARIO,

REGDIEN INTERIOR.

La oficina de este Ministerio, como las demas, estará abierta des-

489

La conservacion, uso y arreglo de la litografia, cuidando de que

La centralizacion de los estados, notas y registros, relativos al
personal del Ministe~io y sus dependencias.
::-- ,~_:
Los a,mntos concernientes á la estadística diplomática y consular.

DJCPARTAMENTO DE NIGOCIOS J:XTKAN.JBROB,

\

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

1

1

pe

�490

DIARIO DEL L\ITERIO.

"

Marron y D. Joaquin de Raro y Obregon. Todos los convidados
contemplaban con prof9ndo respeto y tierna simpatía á nuestr11 graciosa Soberana, que no obstante las fatigas de la larga jornada que
acababa de hacer, se mostraba tau serena, tan amable y tan bondadosa como si acabárn. de dar un corto paseo fara recrearse.
La tardanza en llegar á Puebla t uvo otra ventaja para la ciudad,
porque la Emperatriz dispuso permanecer allí el dia siguiente (el 7),
aunque no estaba dispuesto así en el programa; y esta variacion hizo que los necesitados experimentáran nuevos efectos de la Imperial
.munificencia. S. M. dió mil pesos al hospital de San Pedro, é hizo
que se repartieran cien pesos entre varias personas menesterosas.
La comida de aquel día fué de veinticuatro cubiertos, y á ella
asistieron, entre otros, el Sr. Obispo, el general Thun y el general
Consejero de Estado, Gonzalez de Mendoza.
El dia 8 salió S. M. de Puebla á las seis de la mañana. Llegada
á Amozoc, se detuvo allí algunos minutos para visitar la Iglesia. No
hay que decir que. los habitantes de aquel pueblo recibieron á S.M.
.con ardientes demostraciones de entusiasmo: los de Amozoc se han
distinguido siempre por fieles y entusiastas, y su Guardia Rural tiene una bandera que S.M. la Emperatriz le regaló en premio de sus
sentimientos leales: fué, pues, la recepcion en extremo cordial y
afectuosa.
No lo fué menos poco despues la de Acajete, y algo mas tarde la
de Acatzingo. En este último punto se detuvo S.M. para el almuerzo, en el cual ocuparon, como siempre, los lugares de preferencia á
la derecha y á la izquierda de la Emperatriz, los Señores Ministros
de España y de Bélgica, que acom pañan á S. M. en su viaje.
En el Palmar, adonde llegó la Emperatriz á cosa de las tres de la
tarde, pasaron hechos de sumo interes. S. M. distribuyó varias medallas del mérito militar á los valientes individuos del cuerpo austriaco, que tanto se distinguieron hace pocos dias en el combate de
Tecomohaca; cuyo acto se verificó con todas las formalidades de ordenanza en la plaza del pueblo. Hallábanse alli formando cuadro,
todas las tropas existentes en el Palmar: S. M. se presentó acompañada del general Uraga, general conde de Thun y otros personajes,
las tropas presentaron las armas y los tambores batieron marcha, y
la distribucion de las medallas se ,verificó en medio del mayor entusiasmo de los concurrentes, y especialmente de los agraciados que
han hecho prodigios de valor para merecer tan alta recompensa. Al
retirarse S. M. las tropas prorumpieron en vivas atronadC?res al Emperador y á la Emperatriz.
.
Despues de la distribucion de los premios, S. M. se dignó recibir
en su alojamiento á las autoridades, convidó á su mesa al cura del
pueblo y á los alcaldes de los pueblos vecinos que habian acudido
á tributarla sus homenajes. El cura párroco dirigiQ á S. M. u~ afectuoso discurso.
,,
Supo S. l\f. que las dos escuelas de la poblacion carecían de út~les,
y mandó entregar á cada una de ellas cien pesos. Informada ademas
de la escasez de agua que sufre el Palmar, dispuso lo conveniente
para que á. la mayor brevedad posible se provea á la poblacion de
aquel elemento, ya abriendo en ella un pozo artesiano, ya conduciendo de lejos.el agua por medio de tubos. De todos modos, el Palmar deberá dentro de poco á la visita de la Emperatriz el inmenso
beneficio de tener agua potable en abundancia, lo cual contribuirá
poderosamente, como se deja entender, á su fdtura prosperidad.
Despues de habei: dejado allí todas estas señales inequívocas de su
bondad, de su munificencia y de su amor á los pueblos, la Emperatriz continuó su viaje el día siguiente para Orizava.
S.M. la Emperatriz salió ayer ·de Orizava y llegó á Córdoba á las
dos
, y siete minutos de la tarde.
DESAGÜE.

El sábado, como habíamos anunciado, tuvo lugar el Consejo de
.Ministros, presidido por el Emperador, al que debian concurrir los
-diversos y mas acreditados ingenieros que existen én esta capital, y
que mas se han ocupado en el estudio del desagüe. L a junta duró
hasta las cuatro de la tarde: S. M. manifestó en ella el grande interes que le anima para que prontamente, y sin perdonarninguna el!~
se de gasto, se lleve á efecto el desagile de la ciudatl, y se prevengan
• con las obras necesarias los males que las aguas podrían ocaºsionar
,el año próximo, á reserva de emprender y continuar hasta su término, la grande obra del desagüe. La discusion que se suscitó sobre los
· distintos medios empleados ó sistemas que debian adoptarse, fué muy
interesante y luminosa, y dió por resultado que se acordase el que
el Sr. ingeniero D. Francisco Garay se encargaría de la ejeci.lcion del
proyecto que manifestó á la junta: con dicho proyecto e l Sr. Garay
·se ha comprometido, segun- se nos asegura, á desaguar en el término
de veinte dias la capital, y á acelerar en cuanto sea posible, la desaparicion de las aguas excedentes que causan 1a inundacion del' Va"
lle de México.
El Emperador, que no perdona medio alguno para que el mal
-desaparezca, acordó, despues de aprobados lo,9 proyectos del Sr! Ga-

DIARIO DEL IMPERIO.
1

ray, que se autoriza/a ampliamente á dicho ingeniero para proceder
en este asunto, á efecto de que sus disposiciones fuesen prontamente
ejecutadas y no encontrasen tropiezos de ninguna clase que pudieran
retardarlas ó hacerlas ineficaces.
Ante la fuerza de voluntad, energía y actividad del Emperndo!,
no quedarán hoy, como en tanto's años pasados, olvidada~ ó diferidas
las grandes obras que para el desagüe del Valle de Méxrco está reclamando la conveniencia pública desde siglos atras.
'- - CONSFJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

México, Noviembre 11 de 186&amp;.
Su~ricion en fa.vor de los ínwndados.

Suma anterior ••.. . ••..•...••. _•• ___ .
Sra. D ~ María Concepoion Garduño de Medina.

c')f

$22,168 01
40 ·~,

DERROTA DE DISIDENTES EN IXTLAN.

Ministerio de Guerra.-í~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviembre
10 de.1865.1- El Sr. General Conde de Thun ha tiasladado á este Ministerió el oficio que le dirigió desde Ixtlan el Teniente Coronel D. P. A. de Gara:y, Comandante del batallon rural móvil de Oaxaca, en que le participa que
con la fuerza de 300 hombres con que marchó sobre el enemigo, que se habia apoderado de aquella plaza en número de 600, á las órdenes de Cenob\oNuiz (á) el Gallo, Bolaños y S~pchez, logró derrotarlo el dia 27 del mes
próximo pasado, desalojándoloHde&gt; sus posiciones, y lo persiguió al paso veJoz cargándole á la bayoneta.hasta ponerlo en vergonzosa. fuga.
El enemigo ha aejado en el campo 37 nwertos y considerable número de
armas y prisioneros.
1
, _
El Teniente Coronel Garay suspendió 'la persecucion por haber terminado
el ataque despues de que cerró la noche, y en consideracion á lo escabroso
del terreno.-Por el Subsecretario de Guerra, el Coronel José M. Márquez':,

ADlfINISTRA'CION DE RENTAS DB OTUMBA.

Administrador D. Manuel Garcés .. .....•.....
Oficial Contador, Miguel Gilbou .. . .. . .. . .... .
Receptor de Teotihuacan, D. Darío Diaz ...... .
, ,., . de Tecamac, D. Jgnacio Martinez .... .
,,
de Tesmaculapa, José María Aragon ..
Guarda, Ama~o Polo .. . .............. .. ... .
,, Ricardo Rivas ..... . .•......... • ....
,, Felipe Aceves ........... . . , ....... .
,, José María Serna ....... . ........ .. .
,, Luis Bejarano ................ . .... .

3''

DISIDENTF.S REClIAZADOS EN TEHUANTEPEC.

)rfinisterio ( h Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México Noviembre

1'

1
.1
1

12 d_e _186?.-El ~r.. Pr~fecto superior del Departa~_ento"de Tehuantepec,

O 50

O 50
O 50
O 50
O 50

9 50

part1mpa a este Mm1ster10 con fecha 27 del mes prox1mo pasado, que el dia
anterior se presentó una fuerza de enemigos en núrti~ro de 600 infantes y
60 caballos, á la -vista de aquella plaza, amagándola'.''éon un asalto. La guar:nici,on se preparó á la defensa, y habiendo salido parte de ella y cargado
&lt;lOll decisio_n ·al en~migo, lo obligó á retirarse por el bosque qu¡ se prolonga
basta Juch1tan, deJando en el campo cinco muertos, y llevándose sus heridos. Los defensores de la plaza tuvieron seis hombres- fuera de combate.Por el Subsecretario de Guerra, el Coronel, José M. Márquez.

.ADMINISTRACION DE RENTAS DE ZUMPANGO.

Administrador, Remigio N. Salgado....... ~ .. .
Guarda del casco, Mariano Hernandez ....... .•
,, de Miltenco, Márcos Zarco . . ....•....
,, de Hueypústla, Vicente Game~ .. . ...••
,, de Cuatlalpam, Benito Zarco .. .... ... .
,, de Tequisquiac, Esiquio Gamez . ..•.. .

·:1 50
O 25
O 25
O 25

DERROTA DE UNA GAVILLA.e

O 2f!i

O 25

2 75

RECEPTORIA DE TACUBAY.A.

Receptor, D. Angel María del Puerto y Vieário.
Escribiente, Miguel Ambris ....•. . .. . ..... ••.
Guarda 1 q ,,José Ortuñ,o ........ : ......... .
,, de Tacuba, D. Juan Núñez .......•.•..
,, de ,,
D. Antonio Flores ....••••. .
,, de San Cosme, Manuel F1lruzo .......•.
Silvestre Lopez .. . ....• . .• •. . .......•. , •.••

5

1
1
1
/ O 50

O 50
O 50

9 51)

RECE!;'TORIA DJC MEXIC.ALCil{GO,

Receptor, D. AngeLMaría Robledo . ......... .
Guarda, D. Agustín Ilernandez ............. . .
,, D. José María Vi'Veros .. . .......... .
,, .D. Demet\·io Vive:ros , ............ .
D. José Fragoso .. . ... , •.•.................
D. Mariano Frágoso y Dionisio Granados .....
,, !\{ateo Montaño ... . ................•.••.
,, J esus Paredes .. .. ... ..... .....•.. .. . • • ,
,, Juan García ... . ..... ........•.. ; ..... ..
,, Rafael Fragoso .........•.•..\ .. . .'.....•
,, Manuel Perez . . .......• .. .... . .•. • •.•••

;¿

O 25
O 25

o, 25

O 12½
O 12½
O 12½

491

Ministerio de Gobe_rnacion,-;-Secretarí-a de la Prefectu;a política del Departamento de Guana1uato.-I.mperio Mexicano.-Subprefectura política del
Distrito de San Miguel Allende.-Nl)m. 850.-Allende, 3 de Noviembre
de 1865.-Con fecha de ayer me dice el alcalde Municipal de San Felipe, lo que copio: Pongo en el superior conocimiento de vd., que á las ocho
y media de la noche del dia de ayer, he tenido noticia que el bandido Ani•
ceto Guzman ocupaba la hacienda de San Juan de Llanos, con una fuerza de
cien hombres; á las doce de la misma noche pernoctaban en la misma ha.clenda, y á las siete de la mañana de hoy he sabido positivamente que el
cabecilla se hallaba en la Estancia de la Ordeña, dos leguas y media de distancia de esta poblacion, habiendo tenido noticia que dicho disidente, con su
fuerza, pasó muy'cerca de esta poblacion. Como á las siete y media de la
mañana de hoy llegó á mi noticia que el repetido bandido marchaba con direcciou á la hacienda de Monjas, y su fuerza constaba de cosa' de setenta
hombres, muy mal equipa.dos, y como á la media hora tuve parte que babia
contramarchado y que venia para este lugar. Como esta alcaldía, en union
de la Comandancia militar de esta villa, ha dictado todas las providencias
de su resorte, reuniendo varios vecinos de esta poblacion, serán las once y
_en este momento acaba de salir en persecucion de aquella el comandante
militar en union de varios vecinos, bien montados y armados: de lás operac)ones del citado señor comandante daré á vd. oportuno aviso, esperando se
sirva hacerlo al Señor Prefecto político del Departamento, y manifestarle
que de la precitada Estancia de la Ordeña se llevaron cerca de cuarenta caballos los d~sidenws, quienes deben ser atacados por la• fuerza que de est.e
lugar ha salido, y la que debe ocurrir en su auxilio de San Diego del Bizco- ,
cho. Ten_g? el honor de trascribirlo á vd. para conocimiento del Señor Prefecto poht1co del Departamento.-El regidor 1,q, encargado de la Subpre•
fectura política, J. Vicente de Larrinua.-Señor Secretario de la Prefectura políti2a d~l Departamento de Guanajuato.
Es copia que cer.tifico, Guanajuato 5 de Noyiembre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, huis Nieto.

Minister10 de Guerra.-1 ~ Direcciou.-1 ~ Division.-México, Noviembre 11 de 1865.-El Prefecto superior político de Querétaro, con fecha 8
del presente, comunica á este Ministerio, que el día 2 del mismo, una fuerza perteneciente á la Soledad, alcanzó en las lomas llamadas del Corcovado,
á una gavilla de bandidos, á la cual logró dispersar, haciéndole siete prisioneros, entre ellos un herido, y quitarle varias armas y caballos.- Por el
Subsecretariofde Guerra, el Coronel, José M. Márquez.

Ministeriv de Gobernacion.-México, Octubre 28 de 1865.-Seccion 2~Ha visto S. M. el Emperador con agrado la patriótica conducta observada
por el Alcalde y el vecindario de Silao, con motivo de la a!onadá acaecida
allí el 22 del corriente, y ha dispuesto que V. S. lo manifieste así á dichos
vecinus para su sa.tisfaccion; con cuyo objeto lo comunico á V. S. en contestaci_on á su oficio de 22 de Agosto próximo pasado. -El Ministro de Gober-nac10n, Est~va.- ~e~or Prefe~to del Departamento de Guanajuato.
Son copias. Mex1co, Noviembre 4 de 1865.-El Subsecretario de Go- ''
bernacion, Francisco J. Villalobos.
DESAGÜE DE HOEHUEruCA
.
• . . ...
Seccion l •.s - Nov1embre
7 de 1865.-E~o. Sr.-Tengo el honor de '·
J&gt;&amp;rticipar á V. E., que las aguas de la laguna de Zump$ngo continúan baNOTICIAS DE EU-ROPA.
J&amp;ndo "fr}-"?Y lentamente, pudiéndose a.preciar lo que bajan en un dia, en cosa
Hé aquí las noticias que ha traido el vapor frances, comunicadas
de 8 m1limetros.-El encargado del desagüe de Huehuetoca Romualdo R i- por el telégrafo:
,era.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
El E
d
I E
Seccion 1 !ll -Noviembre 8 de 1865.-Exmo. Sr.- Las aguas de la lagumpera or Y 8 mperatriz de los franceses recibieron en Biarna de Zumpango siguen p~óximamente en el mismo estado que ayer.- Lo ritz la visita de los reyes de Portugal, y despues se trasladaron á.
que tengo la honra de demr á V. E. para su superior conocimiento.- EI en- San Cloud. Los reyes de Portugal pasaron á Paris el 12 de Octubre
eargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.-Exmo. Sr. Minis- Y salie~on en seguida p~ra Bruselas.
"
iro de Fomento.
·
Rabia cesado el cólera en Marsella y Tolon: estaba haciendo granS~ion ,1 !ll - Noviembre 9 de 186?.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de des est~agos en Madrid, y se babia declarado tambien en Paris, donpart1c1p~r a V. E., que se nota han ba1ad~ las aguas del lago de Zumpang? de babia producido un terror general.
dos cent1metr.os.- E~ ~ncargado del desague de Huehuetoca, Romual® RiEl 15 de Octubre salieron de Tolon tres b
f¡
·
ffl'a.- Exmo. Sr. Mm1stro de Fomento.
~
uques ranceses para 1r
Son copias. México, Notiembre 11 de 1865.- El Subsecretario de Fo- emáb~car ?na parte de las tropas francesas de Roma, que regresamento .Manuel &amp;ozco.
an
rane1a. .
, '
_El _Conde de Bismork, primer Ministro prusiano, se hallaba en
Biamtz, donde ~abia sido recibido _por el Emperador.
,
llA8 PORMENORF.S.iSOBRE¡LA DERROTA DE GUZlCAN.
1
Se
estaba
verificando
la
convenc10rr
del
primer
empréstito
mexiMinisterio de Gobernacion.-Subprefectura Política del Distrito de San
cano e~ obligaciones del nuevo.
Miguel de Allende.-Núm. 851.-Allende, Noviembre 3 de 1865.- Porextraordinario que acaba de recibir el Sr. Comandante militar de este Distrito, ha llegado á mi conocimiento que ayer como á las cinco de la tarde enAVISOS OFICIALES.
tró á San Diego del Bi~cocho la gavilla dJ Aniceto Guzman, y á la hor~ de
estar en aquella poblac10n, fué atacado por el Alcalde municipal que de anlllINISTERIO DE ESTADO.
temano había reunido gente de las haciendas, y por el Comanda~te de San
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
· ~elipe q~e venia en persecucion de la gavilla.-Segun el parte que este últuno. da a la Comandancia del Distrito, los bandidos en número de ochenta . ~ueriendo concilJar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige Ja es edic1on de los n~goc!os dQlas Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de
termrn~ron absolutamen_te, pues los que no .sucumbieron en el atag_ue, fue- iros,
con ª1!-t?nzac10n de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
r?n fusilados en el acto mcluso el cabecilla, y solo quedaron dos que se pasa- J ~ El Mm1s~ro de Ee~do, dará ª?diencia diaria de diez á once de la mañana.
r1an hoy por las armas.-No he recibido aún el parte del Alcalde munici- El de Negocios ~stranJeros, los lunes, miércoles y sábados de diez á once de Ja mañana
•
·
pal, pero t~n luego como m~ l? r_e~ita lo trascribiré á vd., apresurándome El de Gob~1:1ac10n, todos los dias, de dos sá tres de la tarde.
de Justicia,. los lo/1e_s, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
por~hora a pon~r en su conoc1~meuto este hecho, que tan directamente in- El
El de Ins!rucc10n publica y Cultos, los mártes, jneves y sábados de diez y med' d~
·
'
1
fluye en 1~ s~gur1d~d de las haciendas y pueblos pequeños del Departamen- oe de la manana. '
El de Guerra, los lúnes, mi~rcoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
to.-El Re~1dor ~ • encargado d~ la Prefectura, J. Vicente de Larrinua.El seeretar10, huis Jara.-Señor sec;retario de la Prefectura política del De- El de Fomento1 todos los.dias, de las dos á las tres de la tarde.
El_Subsecretano de Hacienda, los mártes, jutíves y domingos de las doce á l• u
partamento de Guanajuato.
del dia.
'
.. na
Las
personas
serán
recibidas
en
el
6rden
con
que
se
hayan
presentado
sin
di
tin ·
Ministerio de Gober.Aacion.-Prefectura política del Departamento de Gua- de rangos.
,
s ruon
naj~ato.-Guanajua.to, 5 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Me es satisfac- 2~ El 9u~ quisiere ser oido e~ audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
to:10 mandar á V, E. copia de dos oficios que remitió el Subprefecto de San esq~ela, mdicando el ~11!1!o· S1 no concurriere con exactitud a la hora que se le hubiere
Miguel de Allende, participando la derrota completa de la gavilla que capita- designado, no se le rec1b1ra.
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios· se diriuirán al
neaba Aniceto Guzman.-Por esos oficios verá V. E. la conducta tan digna Oficial
de partes.
,
0~e observaron las autoridades políticas y militares de San Felipe y San 4~ .s~ recomienda á l~s personas que concurran á la audiencia que sean breTes en la
1ego del Bizcocho, así como tambien la de los vecinos de este último punto espos1c1on de sus negoc10s.
'
5~
Los
~iniatros
no
reciben
visitas
en
su
despacho,
ni
tratan
en
su habitacion los ne~delos hacendados, que con abnegacion, y en cumplimiento de la ley, ocur- gocios oficiales.
~ieron en el moID;ento que ésta los llamaba para lograr el establecimiento 6~ A fin de esb.rpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del ·
e la paz en el Imperio.-Ruego á V. E. se digne recomendar tan noble Gobierno, con que s~ molesta: y ofende íi los Ministros, ya moviéndoles influjos para el deaf°ll.ducta á S. M. el Emperador, á quien felicito por la derrota de la gavi- p~cho ~e Io_s negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se adla referida, cuyo hecho debe servir de modelo á los demas pueblos pues se vierte a los lD?l~esados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta 1 ue
s.- M. ha pr~h1b1do e~pre~amente íi los Ministros hacer recomendaciones y tomar inge!nP.~rsuadirán que habiendo voluntad y acatamiento á la ley, se con~igue fá. 01a
en negoo1os estranos a su ramo.
~e.nte el bien que ésta procura á la sociedad.-Dios, etc.-EI Prefecto . 7~ '!]na copia de este acuerdo se conservará permanentemente e~ la entrada de los Mi0
metenos.
'
ht1co, P. Gonzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
México, 8 de Agosto de 1865

t

O 12½

O 12½
O 12½
O 6

,

3 56

Suma . ......•...•.•• • .•••
$22,233 37
~Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz,
calle de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrir á inscribirse en un.regia.
tro las personas que se crean con derecho á ser socorridas cou los product.os
de la suscricion. ~
BENEFICENCIA,

El Ministerio de la Casa Imperial ha recibido la comunicacion que
á continuacion insertamos:
Prefectura superior política del Departamento de Colima.-Núm. 234,
-Colima, Octubre 22 de 1865.-Exmo. Sr.-Con lacomunicacion de V. E.
de 11 de Setiembre próximo pas4do, que teng@ la honra de contestar, reci·
bió esta Prefectura superior el lióramiento de qt1inientos pesos, que la mu·
nificencia dé S. U. la Emperatriz ha tenido á bien donar e□ beneficio de la
casa de asilo de huérfanas de ~sta ciudad, cuyo donativo es tanto mas dig·
no del aprecio de esta P1·efectura, cuanto que él es hecho de la caja partícu·
lar de S.M.
Esta Prefectura dió lectura á la atenta nota de V. E., en presencia de es·
tas pobres niñas huérfanas, tan distinguidamente agraciadas por S. M. la
Emperatriz; y aunque todas, aun las de muy t1eraa edad, prorumpieron en
demostracioties afectuosas hácia su Soberana, las de mas capacidad hicier~n
votos al Altísimo por la conservacion de sus días y por que colme al lmpeno.
de los dones y gracias á que lo conducen las sábias medidas de sus Augustos Soberanos.
Esta Prefectura supllé:3 á V. E. tenga á hien elevar. al conocimiento de
S. M. la Emperatriz, las gracias mas 1exp1'esi vas que por su conducto Je da
el plantel de buenas mexicanas que á su cargo tiene esta Prefectura, y pone
bajo su amparo protector, y las protestas de adhesion y lealtad, que puesto
á sus P. I., hace 4 S. M. el Prefecto que suscribe, por el respetable conduc·
to de V. E.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, J. M. Me,Joza.-El Secretario general, Miguel Zires.-Exmo. Sr. Gran Mariscal del,
Corte y Ministro de la Casa lmperial.-México.

MJ,

y-

P

�492
\

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION PRINCIPAi, DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EN EL DEPABTAMENTO DET, VALLE DE lfÉXIOO,

Ál!Üo á los propietarios é inquilinos de cajas en esta Capital.
Varias personas han ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios unos, y
como inquilinos otros de casas en esta ciudad, les comprenden las prevenciones y penas
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que arregla los usos .del papel sellado, y no habiendo
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se refiere á unos y á 11tros en sus
artículos relativos, se recuerda á todos para evitarles contestaciones y gravámenes, que
si el arrendamiento fuere de veinte a noventa y nueve pesos, deben dar los primeros y
exigir los segundos el recibo en papel del sello tercero de la quinta clase, que vale siete
centavos: si fuere desde ciento hasta des mil noTecientos noventa y nueve, en el del sello
segundo de dicha ctase que vale veinticinco centavos¡ y si fuere de tres mil pesos en ndelante, en el del sello primero de la misma clase, que vale un peso. '!'auto el propietario
que dé, como el inquilino que admita reci' o t1ue no estuviere en papel del sello respectivo, incurren en la multa de cinéo por ri..nto el primero, y cinco por ciento el segundo,
sobre el total valor del recibo y ést" .,o podrá hacer fé en juicio.
Los propietarios que usen recibos impresos ó con alguna~ contraseñas, puden remitirlos
á esta oficina para que se les sellen con el sello que les convenga, siempre que los que
presenten fueren m11s de ciento; en concepto de que al terminar el bienio se les habilitarán para el siguiente los que les bubiéren sobrado, sin ningun nuevo gravámen.
·
México, Noviembre 10 de 1865.-El Administrador principal, J. M. de ]caza é ]turbe.
6a-1

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la 2~ calle de~ Cuadrante, en San Miguel de Allende, valuada en cantidad de
($2,181) dos mil ciento ochenta y un pesos, se pone en conocimiento del público, para
que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 30 del corriente á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el
remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada )Py.
México, Noviembre 9 de 1865.-El Administrador de bienes Nacionalizados, J. Suarez
y NaMrro.
4a- 1

lUZGADOl2? ,DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas 1 un terrerao
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica del Calvario" y el ''Colmenar" y los aparatoij de destilacion q1'.18' existen en la
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. F rancisco Cha.vero en la cantidad de 3,981
pesos 40 cs. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y loa
aparatos en ?, 153 pesos¡ s_eñala~do al efecto para _la tercera almoneda, con calida¡ de
remate, el d1a 18 del comente a las doce de la manana.
·
Lo que aviso al público parll que la persona. que'1il~ra hacer poetura, ocurra á la&amp;.
cretarít\ del Juzgado, donde se les darán las instruccl'l&gt;'nes que ministran )os autos.
México, Noviembre 7 de 1865.-Migllll F. Guerra.
671-6s- 5
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 19
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el perito
D. Manuel 111. Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para las almonedas loa
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrant-e Noviembre, siendo la tercera almoneda con calidad de remate.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer poe,
tv.ra, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá las instrucciones necesarias.
México, Octubre 21 de 1865.-Áf.Ztonio Landgrave, Escribano público.
638-9a-7

REMATE DEL BAJO DEL JORDAN.
De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ba de rematar el di&amp;
veintiuno del corriente á lail-:!,ce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valu'Ma en 40,492 pesos 89 es , á fin de hacer pago de cantidad de
pesos que adeuda la testamentaría de Antonio Monterde á varias monjas de Regina. L9
que hago ll8Óer al público, segun está mandado.
México, Noviembre 10 de 1'365,-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
684-6a- 2

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha dispuesto se conve&gt;que por medio del "Diario del Imperio" á !&amp;S personas que se crean con derecho á loe
CONSEJO DE ESTADO.-SEMINARIO NUM. 9.
bienes de D~ Josefa Oropeza, muerta intestada en París; para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treinta dias¡ bajo el apercibimiento de que si no lo hacen,
Mélico, 11 de Noviembre de 1865.
Ignorándose la residencia del Presbítero D. Agustin Palacios, y necesitándose eu 1&gt;st&amp; les parará el perjuicio que haya lugar. Y cumpliendo con lo mandado, pougo la present.e 811
Secretnrfa para hacerlo una notificacion cu los espedieutes números 290 y 3,453 anexo, se México, á Z"/ de Junio de 18e5.-Lic. Néstor Montes, Escribano de dili¡tencias.
'
663-3a-3
le emplaza por el presente para que concurra á ella dentro de 'l"einte dias contados desde
la fecha.-El Subsecretario del Censejo de Estado, José M. Rodríguez y Cosío.
AVISO JUDICIAL,
6a-l
En los autos se~idos por D. Simon Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de PedroAGENCIA DE BIENES NACIONALIZADOS DE TLALNEPANTLA.
so, 2obre pesos, el Sr. Jutiz 1~ de lo civil, Lic. D. Manue!María de la Sierra,ha mandad•
Por dispos1cion de la Administracion·principal ~e bienes n~ionalizado~ se cita. par.a el se proceda á In nnta de la ca~a.1\Úm. 2 de la tercera. calle de Vanega~, valuada por los p&amp;
dia 23 del presente el remáte de la casa recogida a D. Antl)mo Flores, situada á orillas ritos D M1muel de 111 Cuesta y Fu,,u~s y D. José MaríaAlvarez de Ta Cuadra en la cantidad
del rio de esta Villa, valuada en la cantidad de 2!íl pesos l5 centavos y cuyo remate se de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señalándose para las alhará conforme al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. Lo que aviso ar público para monedas los días 18 y 20 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de la
que las personas que quieran hacer postura se presenten á esta agencia en la Administra- mañana, las que se verificarán en el .Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palaciod.e
cion de rentas de este lugar el mencionado di~ 23 á. 13.S 9 de la mañana, en que comenzará J nsticia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
el remate, teniéndose para ello presentes los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q11e la casa 110
Tlalnepantla, Noviembre 3 de 1865,-El a2ente, Francisco Mant:º·
6a-2
pertenece á los bienes del clero.
·
México, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Ferna11dez, Escribano público,
.
AVISO OFICIAL.
674-9a- 2
Ministerio de J&lt;'omento.-Seccion de indiforente.-México, Octubre 10 de 1865.-El
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Exmo. Sr. Ministro de ]&lt;'omento se ha servido disponer, qua estándo mandado observar
el sistema métrico-&lt;lecimal, se sujeten á él tod11B las solicitudes y documentos oficiales
El Sr. J'uez 2~ de lo civil de esta Corte, Lic. D. Manuel Pavon, ha mnqdado se proceque se dirijan á este Ministerio, viniendo con el estracto respectivo, que por reiteradas da á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen de la ciudad de J !ilapa, marcada con
disposiciones vigentes está prevemdo tengan, y en el papel sellado q'Ue corresponda, con- el núm. oche¡¡t., y medio, propia que fué de D. Bemardo de In Fuente, valuada en 1,254
forme á la ley de 14 de Febrero de 1856, designándose ademas el lugar y morada de los pesos; señalando para la al¡nonedn con \:alidadd~ remate,Ja mañana del sÍlbado 28 del corsolicitantés; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni docu- riente á las doce en su Juzgado, sito en el Palacio de J ustieia.
mentos oficiales, que vengan en diversa forma de la prescrita.-El Subs'ecretario de FoLo que pongo en conocimiento del público, pam que la P,ersona, que quiera, hacer potmento, Manuel Orozco.
3a-3
tura ocurra á la Secretaria de dicho Juzgado, donde se ministrarán lasi.natruéciones nec&amp;- ·
sariae.
·
.
',
MINISTERIO DE HACIENDA. 0 11
M~xico, Noviembre de 1865.-Lic. M. Frias, Secretario.
676-3a-2
Seccion 2." Dl~ectiva.

Habiéndose trasladado esta seccion al edificio de la, Aduan11, se pone el presente aviso
para que llegue á conocimiento de las personas que tengan asuntos en ella.
México, 11 de Octubre de 1865.-El Gefe Director, M. L6pei MonrO!/.
lOa-4

JUZGADO 2 ? DEL RAMO CIVIL.
En los autos de intestado de la Reverenda Mndre l\faríaFrancisca de la Purísima C QDcepc1on, religiosa que fué del convento de Balvanera, ha mandado el Sr. Juez, Lic. D,
Manuel Pavon, entre otra cosa~. se convoque por los periódicos á !ns per.sonas que teagan derechos que ded11cir en el intestado, para que ocurran á verificarlo en dicho Juzga,
do, sito ett e· IPalacio de Justicia. Calle del Arzobispado, dentro del término de treinta
días ;apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuioio que haya lugar.
Y en cumplimient.o de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se espff;nJZGADO :MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINAEIO NUM. 8
san, bajo el apercibimiento indicado:
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Voge1 y Wageµer, se ciMéxico, Noviembre 6 de 1865.-Lic. J}f, Frias, Secretario.
673-3a-3
ta á D. Francisco Scbleibtar para que en término de ocho días, contados desde la pu·
blicacion del presente, comparezca en t&gt;ste Juzgado por sí 6 por al!Q_derado, con los requisitos legales, á contestar la demanda que con calidud de verbal le promuevtn los referidos
Vogel y Wagener sobre pesos y relu,o de fianza; opercibido de sentencia en rebeldía si no
concurre.
México, Noviembre 8 de 1865.-'.El Juez 8? menor, Lic. Zuoiaga.
678-38- 2

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

JUZGAJ&gt;O 6~ MENO:B.-C01UJOll.ANE8 NUlf.
Ignorándose el domicilio de D. Albmo Rmmrez por presente e e cita para que dentro de ocho dias comparezco en este juzgado por sí ó por apoderado, instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio v,wbal sobre pesos! e promueve D. José Dans en
representacion de D. Ramún alforo; apercibido do sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Noviembre 10 de 1865.-I. B1avo
679-3s-2
ALMONEDA JUDICIAL.
En los autos que sigue D. hdro Lopez cot D Fillix María del Villar ,sobre pesos.
el Sr. Juez 5? de lo civ1l, Lic. D Jorge Perca, ha señalado para! a almoneda pendiente
con cali,lnd de remate, 111 maííana del dia 14 dPI corriente á las doC'l, en el Juzgado que
se halla en el Palac1&lt;, de Ju$hcia, calle de a -Monedo; con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hacienda del Risco vnlu~,1os por los peritos D. Adolfo Lailson y D. José
María Alvarez di&gt; la Cuftdra en! 11 cautidn,1 ele 3, 4:{2 pesos 50 cs. Lo que se hace saber al
público Pº; ~ed10 del P!ePente. México Nonembre 10 de 1866.-Joaquin Guzman .Es.
oribano publico de fo Nac1on
680-3s-2
CONVOCATORIA JUDICIAL.
El Sr. Juez 4? de tete&amp;$ dij lo civil antr quien c ha denunciadoJ alleeimiento intestado de D. Camilo Meza, ba mandado que por treinta dias so ccnvoque á los que se conaideren con derecho,l \ 1 erenc1a. Y, l'fecto. los r1tnrnco por1 a presente
México. Noviembre 10 de 1 t:65 -.Mif!ud F. r,11erm, Eacribano público. 681-as-2

' ,

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS
El llusti-e .A.yuntamien,to da esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departa.menta
tiene !11 satisfaccion de participar á sus co11ci11dad11nos. y muy particularmente al comercil
en general, que desde el dia 1~ hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrad
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo es~
ci11l, todas las medidas necesaria~ para prot~ger la seguridad y 6rden qae reclama el
meroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, ..ndicnn desde ahora que e mov1mielfto mercant será, como otros años, el mayor que
se venfica en tod la nac1on.
Sao Juan de los Lagos. Julio de J865.-Subprefecto político y Comandante superior,
A &lt;ú Nájera.-El Presidente de .Ayuntamiento, Lic.· .fosé María Romo Gallardo.-El
Seoretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-37

n•

S EGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GunBACH.

Capital de fondo.... . . • •. • . . • • •. . 3.000,000 pesos prusianos'.
CoMPARIA DE SEGuRos DE BAsILEA (BAsEL).

Capital de fondo •• '" .. .......... ... .. . . 10.000,000 francos.

ALMONEDA ~Ul&gt;1tJ.IAL.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los info~•
En los autos seguidos por D. José Cott¡er contra]). Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3~ de lo civil, Lió D. JosA Cord~ro ha seííalado hi almoneda con calidad de re- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaslal,
400--180e-86
mare para In venta de 1H c·~aa núm. 17 de a 5~ c~lle dt' R(&gt;villag;grdo, el dia 17 del cor- calle de San Bernardo núm. 3.
rirnte á las once, n 1el ,T111f!ailo q_uo so halla ene! PalaciodeJusticia, callede la Moneda¡
cuya CllBa está r(lfosnda pur los peritos D. ·Ventura Alcórreca y D. Remigio Sáyago en la
cantitlad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimiento del público.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTR,
México, Noviembre 9 ti~ 1865.-Joaqriin G1m11an, Escribano públiqodeJa Naeion.
- • 108 DK SAN AGUSTIN NUM, l.
677-6s-3

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