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                  <text>¡.

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DIARIO

IMPERIO

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TOJIO 11.

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MEXICO: Lunes 20 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

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1te,.
la
de3

PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre organlzaclon gl!neral del pel'IOll&amp;I marillme.-&lt;&gt;i.-o, creando un Con-aejo de admlnLolracion en los puertos de guerra.-Olro, sobre organbaclon de matriclllaa.-Olro, concedlen•
-do penni&lt;o al Sr. Hlocoo Gallardo para eatablectr una línea lelegri0ca entre Lagoe y AP-11callenlel.Nombramlento de Presidente del Tribunal de Cuenlas.-Ot.ro, de Combarlo Imperial de la 6. • Dlvisloo..A.cuerdo exceptuando del pa,ro de contrlbuclon d~ cuatro al millar y derecho de patente i 101 ¡&gt;roplelarloe
y coinerclanlel de las callea lnundadas.-O1ro, perm!Ueodo la lolroduccloo libre de materiales para la coDJtrocclon de una capilla en Jalapa.-Otro, sobre una aeoleocla del Juzgado de tetras de Sao Juan del Rlo.-Ordeo p•ra que las autoridades presten al Director del desagae todoe IM auxilios que pida.
PARTIi: NO OFICIAL.-V~e de la Emperalm.-El Sr. Arzoblspo.-Fleata de la Reina laabel.-Dlaldentel presentadot.-:-Porftrio Dlu rechuado en Holtzoco y Cocula.-Dttrot&amp; de una gavllla.-Derrolaa de dl1ldonles en Guadalcazar y1!an Diego del Bu:cocho.-.."ocledad de Geogralla y EaladíJt.lca. Acta del 19 de
Octubre.-Junta de Colooi,.acloo. Acta del 7 de Octubre.
DE~UNC!OS Y SOLIC1TUD&amp;'3.-Prlmera publlcaclon de Tarlot,

PAUTE OFICIAL.
MAXIMitIANO, EMPERADOR DE MEnco:

'1

esay
UIIII

Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.ucos:

•

TITULO 1,

Personal de los puertos de guerro..

Art. 1? El personal de los puertos de g~erra será el siguiente:
nt.e
acio
f6D•

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la

á la

lo, d,
but-

l\1111. 269.

•

marftima, centralizando en Jos puertos el servicio de policía, de navt&gt;gacion, de naufragio y de pensiones especiales y socorros.
Art. 16. Determinará, con la aprobacion del Prefecto marítimo,
las horas de trabajo y de asistencia en las oficinas, almacenes y otroa
establecimientos que están bajo su dependencia.
Art. 16. El Comisario general tendrá bajo sus órdenes:
Los empleados de contabilidad.
Los diversos agentes encomendados de las provisiones.
Art. 17. El nombramiento de los individuos sirvientes de las Comisarias y de los vigilantes encargados del cuidado de.l arsenal y demas establecimientos que de él dependen, corresponde á las atrib11ciones del Comisario general.
Art. 18. En caso de ausencia ó enfermedad del Comisario gens]
ral, será reemplazado por el mas antiguo de los oficiales de las cemisarfas, empleados en el puerto.
TITULO IV,

Del Ingeniero principal de los trabajos hidrAalicos.

Un Prefecto marítimo.
Art. 19. El Ingeniero principal se encargará de la construccion y
Un Comisario general.
conservacion de los edificios marítimos, en que se comprende 103 faUn Médico cirujano principal de la marina.
rns dependientes de la marina, muelles, diques, &amp;c., y en general de
todo8 los trabajos hidráulicos y civiles.
Un Ingeniero para los trabajos hidráulicos.
Un Oficial de artillerfa.
Art. 20. Asimismo tendrá una matrícula de todos )os estableciUn funcionario de la inscripcion marítima, que centralice el mientos marftimos de los puertos de su distrito, donde C\.:drcllhar6
el servicio,
servicio del Distrito.
Un Director del puerto.
Art. 21. En dicha matrícula se-asentará la fecha de la construoUn Maquinista principal.
cion, el destino de ella, el autor del plan, la del exámen que haga
Un Agente principal de contabilidad.
el Conse,10 de administracion, y la de la aprobacion del Ministro.
Un Capellan.
Llevará cuenta igualmente de los gastos de construccion y cooservacion.
Art. 2? En los pucrtos--secundarios:
Un Capitan de puerto.
TITULO V.
TITULO JI.

ÚD81

E

Del Oomisario general ~n los puertos.

Médico cirujano principal.

Art. 22. Este funcionario será director del hospital militar en el
puerto de la capital de la Prefectura.
Art. 23. Vigilará la ejecucion de los reglamentos y disciplina marítima por los Oficiales de sanidad de la marina, y los propondrá segun su antigüedad con arreglo al método adoptado por dichos reglamentos, asf como para su embarque en los buques del Estado,
al Prefecto marítimo.
Art. 24. Centralizará en general el servicio de dichos Oficiales en
tierra, en los puertos del distrito marftimo.
Art. 25. Será miembro del Consejo de administracion del puerto,
y propondrá todas las medidas sanitarias que juzgue útiles.
Art. 26. Trasmitirá al Comisario general una cuenta exacta de
los gastos que originen los oficiales y funcionarios de la marina que
entran en los diversos hospitale11 militares del distrito.

Art. 3? En cada puerto habrá un Comisario como gefe de la adniinistracion marítima, sujeto siempre á la autoridad del Prefecto
marftimo.
Art. 4? Se entenderá directamente con el Prefecto marftimo en
todo lo que concierne al servicio que se confia á las Comisarías de
marina·
Art. 5? Para todos los actos del servicio, el Comisario general reeibirá las órdenes del Prnfecto y dará una resolucion definitiva.
Art. 6? Todos los negocios que se versen en el consejo de administracion, se someterán á la sancion del Ministro.
Art. 7? Los diversos negocios que ee cometen á la direccion del
Comisario general, son los siguientes:
·
Provision, armamento, desarme, presas, faenas.
Art. 8? La contabilidad de los individuos de mar que entran en
TITULO VI,
los hospitales y penitenciarias militares.
Director de artillerla.
Subsistencias.
Art. 27. Este Oficial, perteneciente al Ministerio de la Guerra, y
Art. 9? La autorizacion de los mandatos de sueldos de todos los colocado en la Prefectura marítima, tendrá bajo su autoridad 1011
funcionarios marítimos.
talleres y maestranzas en donde 1:1e ejecutan todas las obras relativu
La contabilidad general de todos los gastos y de los ingresos y á la artillería. Tendrá el grado, á lo menos, de gefe de escuadron.
egresos.
Art. 28. Se encargará del arreglo y conservacion del armamento
TITULO III.
y piezas de artillería, pólvora, mixtos, bombas y demas proyectilea
Iuscripcion marítima.
y municiones que deben emplearse en las baterías del Estado y de
la Marina.
Art. 10. Registro de la perc:epcion de los derechos marftimos.
Art. 29. Vigilará la conservooion de los puntos artillados, propoArt. 11. Deberá vigilar especialmente la ejecucion de torios los
servicios que se bagan por medio de los reg!amentos y leyes marf- niendo la construccion de baterías para la defensa del puerto.
Art. 30. Tendrá bojo sus órdenes á todos los oficiales y agentea
timas en todo lo que concierne al Tesoro del Estado.
Art. 12. Excitará la rectificacion de todos los errores que se co- pertenecientes al ramo de artillería.
metan.
Será vocal del Consejo de administracion del puerto.
J
Art. 13. Expedirá directamente sus órdenes á sus subordinados
TITULO VII.
en el distrito marftimo en que centraliza el servicio.
M:áqoinista princiral
Art. 14. Quedará bajo sus órdenes el Comisario de la inscripcion Art. 31. Este recibirá. directamente las órdenes del Prefecto para

�514

DIARIO DEL L\!PERIO. '-

procesos verbales de a~judica_c~o:1 serán sometidos á 1~ ~probacion
todo lo que concierna á .las máquinas y taller~s de reparaciones paprevia del Consrjo, antes de dmgtrlos á la firma _del Mm1st~o: .
ra la instruccion del personal mecánico marítimo.
, .
Art. 7? El (Msejo examinará, antes de ·enviarlos al M1msteno,
Art. 32. Propondrá todas las mejoras que _pueden ser. utiles ta~t.o
todo&lt;:1 los negocios que causen gastos; todos los planos, proyectos de
al personal como al material que se halla baJO su autor1&lt;la~ y V1g1- edificaciones y tarifas de mano tfe obra.
lancia.
Art. 8? Propondrá tQdo lo que juzgue conveniente al buen se!v_iTITULO vm.
cio. Examinará los reglamentos y tarifas adoptadas para el serv1c10
Oapollan.
de los prácticos, proponiendo modificaciones s~ conviene_,. y dará su
Art. 33:- El Capellan hará su srervi~io e? el hospital y lo p~estará opinion respecto á todos los proyectos de acopios que ex1Ja la neceigualmente en tierra á todos los Hinc1ona1·1os y agentes mantimos. sidad .
.Art. 34. Su gefe inmediato será el Comisario general.
Art. 9&lt;? Nom}&gt;rará func10narios que procedan á los exámenes, visitas
y pruebas que juzgue necesarias..
. .
TITULO IX,
Propondrá, segun la necesidad, med1das samtanas para los arseAceite p·il1oipal do la contlbilldad de materiales.
nales y &lt;lemas establecimientos maritimos.
Art. 35. Este agente, que se hallará bajo las 6:~enes directas_ ~el
Art. 10. Liis deliberaciones del Consejo serán por la mayoria de
Comisario general, queda encargado de la contab1hdad de prov1s10- votos, y en caso de empate el del presidente ser~ el ~ecisiv_o.
Art. 11. Cada vocal tendrá el derecho de pedir la mserc1on en el
nes, del mateifal del servicio, de cómo se emp ica éste en las obras
proceso verbal de b opinion que baya emitido contraria al voto de
y de la perfeccion que éstas requieren.
.
A1't. 36. Designará vigilantes para los almacenes y cmdará de la la mayoría. ·
.
.
Art. 12. Los registros y acta.s de las dehberacwnes, y los docuseguridad de ellos.
TITULO X,
mentos que no deben ser dirigidos al Ministerio, se conservarán eo
la Prefectura.
·
"
Atribuciones que tienen los gefes de servicio.
Art. 13. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queArt. 37. En cada puerto los gefes de servicio deben vigilar la conda encargado de la ejecucion de _este decreto.
eervacion y seguridad del material qúe tienen á su cargo.
Dado en México, á 1&lt;? de Noviembre de 1865.
¡
'
Art. 38. Tendrán la matricula de todos los oficiales y empleados
M'AXIMILIANO.
.,.
que. se hallen bajo sus órdenes, asentando cada año las notas de la
POR Y.L E:MPIIBADOR,
condubta que hayan observado.
.
..
1
E
.
~ .
El Ministro interino de Negoc_ios xtranJeros y .m.arm11,
Are. 39. Harán igualmente una demostrac1cn de todo el serv1mo
MARTIN DE CASTILLO.
que ban prestado 'en el año trascurrido y de las mejoras que puedan
adg,uirir. ·
.
.Árt. 40. Estas notas y memorias se remitirán al. Prefecto maritlMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEnco:
mo; el cual, despues de revisadas, las dirigirá ni ~inistro.
Art. 41. En caso de ausencia del gefe dd Serv1c10, el Prefecto lo
Considerrndo la necesidad qne hay de.que se proceda ú la orgnnimandará r~emplazar por el mas antiguo (ln grado, de los oficiales de zacion de las matricu las para el alistamiento de la gente de mar:
Considerando 'lue es-preciso evita~ la~ demoras _que se o~~sion~n
servicio.
·
TITULO XI.
tomando la gente por la fuerza, ri:ed1? siempre danos? .Y ~ro1tr~ri?,
y que es convenien~e imponer o~l1gae1~nes en el serv1c10 a los rnd11
•
Puertos {le come:·cio.
Art. 42. El capitan del pue1 to es gefe del servjcio administrativo. viduos que se mantienen de la rndustria del ruar, asegurán~oles un
Art. 43. Está encargado de la inscripcion marítima, y c&lt;&gt;n este monopolio fructuoso y garantfas que compensen las cargas impuestitulo se comunicará directamente con el Comisario ~el puer~o de tas á su ejerci~io: .
Oido Nuestro Qonsejv de Ministros, DECRETAMOS:
la gapitá.l en que está la Prefectura, arreglándose á las rnetrucc10nes
TITULO 1,
que reciba de ésta.
_
,. AHJ. 44. Cuando el caso lo requiera, puede comunicarse díre~taArt. 1&lt;? Se establecen cuatro clases distintas de iuatriculas:
rnente con el Ministro, para evitar deruo11as, informando siempre al
1?- Los solteros.
Prefecto maritimo de todos sus actos.
2?Los viudos sin hijos.
Nuertro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, queda enl?Los casados sin hijos.
cargado de la ejecucion de esta ley.
4~
Los
padres de familia.
ffD:i.do en México, á 1? de Noviembre de 1865.
Art. 2? La segunda clase no puede ser llamada al servicio si no
MAXIMILIANO.
es cuando falten individuos de la primera, y asi sucesivamente para.
poa EL EMPERADOR,
las demas.
El Minieb:o int.eriDo de.Negocios Ex:tl11,uj&amp;"os y l!&amp;ripa,
Art. 3&lt;? Los individuos que ejerzan las profesiones marítimas d&amp;
M. DK CASTILLO.
carpintero,
velero, calafate y demas de esta clase, están obligados á
l ••• ¡
inscribirse en .las matticul,as.
1
1
Art. 4° El territorio marítimo se divide en tres distritos, teniet1doMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
cada uno por capital la residenciad? lo_s Prefectos marfttmos. Cadá
donsider¡~do: que es de la mas grande .importancia Buministrar distrito en subdistritos, y cada subd1stnto en cuarteles.
instr9.cciones luminos~s, en cuanto sea posible, á los Prefectos mar~Art. 6&lt;? El centro de la inscripcion marítima en cada distrito tentin1ós, primeras autoridades de los puer_to~ .Y encarg~d?s cada d1a drá lugar en la capital, practicáod?se por ~n Oficial 6 C?misario d~
mas de dar decisiones importantes y de rn1c1ar al M101stro todo lo Marina que tenga el rango de Oficia~ su_per1or y que se t1~ule Comique pueda interesar al servicio marítimo, DECRETAMOS:
sario central de la inscripcion de tal distrito, y que releve directamenAtt. 1&lt;? Se establece ea cada uno de Nuestros puertos de guerra, te al comisario general.
,
Art. 6&lt;? En los su bdistritos, el capitan del puerto es el encargado
un Consejo de administracion.
. .
Art. 2&lt;? El Consejo se compondrá de la manera siguiente:
de la inscripcion. Tiene bajo sus órdenes á los prohombres que nombra para los cuarteles.
El Prefecto marítimo, presidente.
Art. '7? Los Prefectos maritimos nombrarán en épocas indetermiEl Comisario generat
.
nadas
oficiales que inspeccionen el modo con que se practica el ser21 Un Ingeniero principal de los trabajos hidráulicos.
vicio en su distrito.
a· El Médico principal del hospital.
Art. 8? La gendarmería local podrá ser requerida por el oficial 6,
Un Oficial superior de artilleria delegado por el General
agente
de la inscripcion marítima, para que le preste su ayuda y
comandante de la division territorial, previa la órden
asistencia en caso de necesidad.
·
del Ministro de la Guerra.
Art. 9&lt;? El servicio de la inscripcion se resume del modo si~uie~te:
Un Secretario oficial superi'&gt;r, y con voto consultivo,
1&lt;? U na demostracion de todo el personal de_ ~atrículas mscnto;
nombrado por el Prefecto, de los miembros del Cuerque
comprenda todas sus circunstancias y serv!c1?s, y en una palapo de Comisarios.
bra,
todo lo que pueda suministr~r luz y cono~1m1ento para estab!eArt. 3? Cualquiera persona que pueda suministrar conocimientos
cer cuando sea necesario gra.tificaciones, p~ns10nes 6 SOC!)rros. EJ~6 proyectos útiles, podrá ser llamad~ al Consejo.
.
Art. 4? El Consejo tendrá sus sesiones en la Prefectura marítima, cucion de lal:! órdenes dictadas por b autoridad competente para citar la gente· al servicio. Persecucion de_ desertores. Policía de los
todas las veces que el Prefecto lo juzgue conveniente, dos veces al
cuarteles respecto á la inscripcion !narít1ma, y ademas P?r. todo lo
mes por lo menos.
. .
.
.
Art. 6&lt;? El Consejo de admm1strac10n será consultivo; pero podrá que pueda acrecentar, bajo los limites de la ley, este serv1c10:
Demostraciorles de las matrículas de los buques de comercio.
algunas yi6ces dictar decisiones ejecutorias.
2? Armamento y desarme administrativo de estos buques.
.Art. 61:' Los cuadernos de los cargos de toda~ las compras, los
I

/

,

1

(.

51.5

DIARIO DEL IMPERIO.
Policía de. la navegacion.
,
Sobrevigilancia en la pesca.
3&lt;? Administración de averías, naufragios y pérdidas.
4&lt;? Formacion de las memorias que contengan propuestas.de pensiones y socorros, en favor de los matriculados y obreros marítimos,
,de sus viudas 6 de sus hu~rfanos.
Art. 10. Los prohombres se colocarán ·en los cuarteles bajo las
órdenes directas de su gefe en cada subdistrito, y tendrán una doble
constancia de su matrícula, comunicándola á la capital de su cuartel.
Denunciarán á la gente de mar que se dedique á la navegacion ó
la pesca sin estar inscrita.
Darán cuenta á su gefe directo de todo lo que concierna á su servicio y obedecerán las órdenes que recibi,.n.
Evitarán todo accidente siniestro de los buques en su cuartel, v
.en su caso acudirán inmediafamente-al lugar del desastre.
•
Art. 11. Se entiende por gente de mar todo individuo propio para inscribirse: es decir, todo el que se dedique especialmente á la
navegacion y á la pesca.
Art. 12 La navegacion se hace en los buques del Estado y en los
de comercio, y.a sea en falúas, lanchas, chalupas, chalanes, en las radas y en los rios hasta el punto en que se sienta la marea, y no habiéndola, basta el punto en que la embarcacion pueda remontar.
Art. 13. La pesca se efectuará en las costas y en los rios hasta
los limites indicados antes.
La pesca hecha con redes sin embarcacion obliga al que la efectúe á inscribirse en la matrícula.
Art. 14. En razon de la denominacion genérica que producen la
,edad, los servicios en la mar y los conocimientos especiales justifi.cados en exámenes públicos, hay lugar de establecer diferentes matriculas, y son las ·siguientes:
1~ Matriculas de grumetes.
2~ Matriculas de aprendices.
3~ Matriculas de maquinistas y fogoneros inscritos provisionalmente.
4~ Matrículas de los maquinistas y fogoneros inscritoc- definitivamente.
5~ Matriculas de contramae_stres y marineros.
6~ Matrículas de pilotos y supernumerarios.
7?- Matriculas de contramaestres de cabotaje.·
•
8'.1- Matrículas de capitanes de navegaciones de altura.
9~ Matrículas de obreros de profesiones marítimas.
10~ Matrículas de aprendices de obreros.
....
11~ Matriculas de los que están fuera de servicio.
12~ Mat.rículas de individuos extranjeros admitidos en las matri-culas del Imperio. ·
Art. 16. Los títulos de matrícula contendrán los asientos 6 indi,cacione~ siguientes:
, E'ecba. de la inscripcion.
Una indicacion, si es posib1e, de si proviene de otra matrícula 6
de otro cuartel.
U na demostracion de los grados anteriores y del que tenga, especificando la fecha de su nombramiento en cada uno de ellos.
•
Servicio temporal, cumplido.
Acciones de mérito.
Recompensas honorificas que ha obtenido.
Nombres y apellidos.
Fecha y lugar de su nacimiento.
Filiaciones.
Aclaracion sobre la posicion de familia (para aquellos que están
inscñtos provisionalmente, como son los apreo&lt;lices; y para los que
.están fuera del servicio, con la filiacion sola basta).
Servicios anteriores.
Heridas y enfermedades.
.
Una indicacion detallada con rebaja de años, meses y días, de los
servicios prestados despues de la inscripcion en la matricula.
Art. 16. La inscripcion de los grumetes en la matiícula de esta
clase solo se hará prévio el consentimiento de ¡os parientes y de una
acta de ·nacimiento.
Para el comercio_ se elegirán de diez á diez y seis años, y para el
Estado de doce :í diez y seis años.
Para ser borrado de ~a mati"icula de los grumetes es preciso que
renuncien á la navegnc1on 6 que f;engan la edad de diez y seis años
papa ser aprendices.
..
Art. 17. Para ser aprendiz en los buques del comercio 6 del Estado, y ser matriculado en esta clase, se requiere la edad de diez y
seis años. Para recibir e1 sueldo y el titulo de aprendiz es necesario
que se tenga la misma e&lt;lad.
Art. 18. Para inscribirse en la matricula de loe aprendices se deben llenar las condiciones siguientes:
I. Que el a11pirante esté inscrito en la matricula de los grumetes,
y que al llegar á la edad de diez seis años declare que quiere continuar en la navegacíon; 6 bien cuando se presente por la primera
vez para inscribirse con el objeto de navegar teniendo diez y seis
años.

II. Se deb~ formular su acta de nacimiento, asi como el coneentimiento de sus parientés, si no tiene mayor ~dad.
III. Para d~jar de ser aprendiz basta que renu~cie la nayegic&amp;on,
6 que tenga diez y ochp años y pretenda ser marmero.
,
Art. l 9. Para inscrioirse en la.~ matrículas de marineros es&gt;prjciso que tenga el interesado diez y ocho años cumplidos, que qmera
continuar la navegabion 6 la pesca y haber cumplido una de las tres
con&lt;liciones siguientes:
1~ Haber hecho dos ':iojes de altura. ,
2~ Haber navegado diez y ocho meses.
3~ Haber hecho la pesen. _durante dos años.
.
La inscripcion se hará en presencia del padre. del interesa~o (j- de
dos parientes los mas próximos, que residan en el cuartel maritimo
á que pertenezca el interesado.
_
'
Antes de inscribirse se le dará conocimiento de las leyes y reglamentos que designan los· derechos y 0bligacione~ de los inscritos.
Art. 20. Se admitirá jgualmente en la inscrípcion de las matrículas á la gente de mar extranjera que haya obtenido domicilio en México con arreglo á la ley, y que haya cumpÜdo con las condiciones
prescritas á los individuos mexicanos.
Art. 21. La inscripcion en las matrículas de los maquinistas y fogoneros que no se inscriben definitivamente,' se podrá hacer provisionalmente á los individuos ya empleados en el servicio de la maquinaria de vapor en los buques, que declaren querer continuar la
navegacion, y que no reunan las condiciones que ya quedan indicadas.
Art. 22. Del mismo modo se hará con los individuos que se presenten por la primera vez para ser admitidos al servicio de las máquinas de vapor de las embarcaciones.
Art. 23. Los maquinistas y fogoneros inscritos definitivamente,
que han c~mplido con las condiciones de edad y de navegacion, exi_gidas para la inscripcion de marineros, serán asentados definitivamente en las matrículas.
,
Art. 24. Los oficiales, como son Contramaestres, cabos, &amp;c., serán asentados en la misma matricula de los marineros.
Su promocion solo debe constar en su matricula en la columna
(feclia d.el nombramiento en sus diversos grados y en el que posee en Za actualidad).
Solamente.cambiarán de matricula cuando sean necesarios en
otra.
TITULO II,

Pilotos, Capitanes de naveg~.ciones de altura y Oontramaestres de·.cabotaje, que
á cansa de enfermedad, de heridas 6 de avanzada edad, aa declaran
¡¡epara&lt;l.os del .servicio.

Art. 25. Los Pilotos se asentarán en una matricula separada, y
las condiciones para disfrutar esta clase, serán designadas por un decreto especial.
Art. 26. Del mismo modo los Capitanes de navegacion de altura
1
si son requeridos-para el servicio del Estado, sen~ bajo la clase
segundos tenientes auxiliares; y si quisieren voluntariamente servir
al Estado, se a.dmitirán como segundos Contramaestres, y de~ues
1
de seis meses de navegacion podrán ser nombrados primeros.
Art. 27. La clase de Contramaestres de cabotaje, será inscríta en
las matrículas especiales.
No podrán entrar al servicio del Estado sí no es como cabos ele
segunda clase, y de primera, si tienen un año de mando en el mar.
Art. 28. La edad que se fija. á un j6ven para ser admitido á trabajar como obrero aprendiz en los arsenales de la l\'larina, es la de
doce años.
Nada puede fijarse para los que trabajan en las maestranzas del
comercio, en que el jornal es variable y convencional con el director de_ mae~tr~nza, en razon de la edad .Y de las fuerzas del jóven:•
L~ 1_nscr1pc10n _de los ?breros aprendices se hace bajo las misma,
condiciones, y baJO el mismo titulo que la de los grúrrietes.
Art. 29. Las éuatro profesiones maritimae comprendidas en J&amp;
inscl'ipcion, son las de
'
Carpint~ros.
' ..,
,,1 ,:¡, , ·u 1 ;,; JJj
Barrcnadores.
1 • •3 ¡ O ub mi
Calafates.
., ! nrn. f
Veleros.
1
Pa~a insc~ibirse como ob~eros d? estas profesiones, .es precis81'tener diez y siete años cumplido~ y Justificar el aprendizaje' di! on ~ño
en las maestranzas del comerc10, ó haber servido en los nrserililea
militares. ~n es~e segundo caso los aprendices obreros del Estado,
pqede~ ser mscntos como obreros, si tienen de diez y sit:íte á veinte
a_ños, si se reconoce su capacidad, sin que obste el·• que t.engab un
t1empq limitado para el aprendizaje.
.
. De ninguna manera podrá inscribirse ninguno como obrero carpintero, si no ha justificado el aprendizaje de seis meses ·como ca-·
lafüte.
La inscripcion de los obreros de profesion en las.. matrículas se
h_ace bajo el mismo modo y en las m:smas formas que la- de los
rmeros.

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. DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 30. La motrfoula de los separados del servicio, comprende á Art. 39. El tiempo de ia requisicion será de tres años consecutit?dos los _in_dividuos inscritos que habiendo cumplido con las condi- vos, con facultad de aumentarlo 6 disminuirlQ, segun las exigencias.
c1ones ex1g1das por la ley para no ser llamados al servicio, son acreeArt. 40. La exclusion de los matriculados la sufrirán:
- d_ores á ejercer su profesion, ya sea en los buques del Estado 6 par1? Los que han sido condenados á una pena aflictiva 6 infamante.
ticulares, 6 ya en las maestranzas del comercio ó en los arsenales del
2? Los que han sido condenados á un castigo correccional de dos
' Estado.
años de prision, y los que por sentencia judicial estén bajo la vigiSe comprenden en esta categorfo:
lancia de la policía.
1'? Los marineros que tengan caarentaaños de edad, y los oficiaArt. 41_. . L~ _prohibicion d~ servir .al Estado no impide en todos las
les de mar que hayan cumplido cuarenta y cinco.
casos el eJemc10 de la profes1on de marinero ú obrero en los buques
2? ToJo individuo que por sus enfermedades justificadas esté im- y las maestranzas del comercio.
·
posi bilitado de servir antes de cumplir dicha edad.
. ~rt. 42. Una reso!ucion especial del Ministerio determinará lapoLa facultad de obligará que sil'van hasta los cuarenta años debe s1c10n que deben guardar los matriculados que hayan sufrido una ó
considera1:se c~mo u~a precaucion en casos de gr¡in peligro,' y de muchas condenas de las indicadas antes.
una necesidad 1mpenosa.
·
~n todo caso se~á~ ins~rit9s en las matriculas y sujetos á las reso. Art._ ~l. Todo individ_uo q~e ha cumplido la edad y las condicio-. luciones que el l\I1mstro Juzgue conveniente dictar, asentándolos co~es ex1~1das para estar rnscnto, y que no estándolo continúa en la mo gente de mar, inscritos en las matriculas de la Marina.
rndustna de 1.a pesca y navegacion, debe ser inscrito de oficio en las
•I
matrículas, como si hu bi-era consentido en ello, por el solo hecho de
TITULO IV,
Registros de alistamiento.
que continúa en ese ejercicio:
Lo mrsmo debe entenderse con todo obrero de profesion maritima, . Art. 43. Siendo obligatorio á todo matriculado, presta; sus servisi continúa en su ejercicio sin inscribirse.
cios al Estado cuando sea llamado, la administracion debe dictar sus
Art. 32. T_odo indivi~uo de mar ú ob_rero, cualquiera que sea su medidas para asegurarse de que la requisicion se ha practicado en el
edad, que quiera renunciará la navegamon y á la pesca, será borra- plazo prescrito.
.
do de las matrículas por el solo hecho de su declaracion y renuncia, Art. 44. Se establece un registro minucioso, que harán los Capiun mio despues de haberla hecho.
tanes de puerto encargados de la inscripcion marítima, centralizanDesde I uego pierde todas las ~en tajas que le concede la inscripcion. do el servicio en los puertos de guerra, tanto de los marineros como
Las declaraciones ?e renunc1~s no serán ~dmiti.das en tiempo de de los obreros que ha.ya.
'
guerra, y que!1arán sm efecto s1 la guerra tiene luo-ar antes de terArt. 46. Para cada matriculado se designará una hoja particular,
minar el afio exigido como término para que las ren°uncias tengan su en la cual se asentará lo siguiente:
~~'
El cuartel á que pertenece.
Si despues de estar borrado en la8 matrículas un individuo de mar
El puerto de su destino.
se deten11i11a á volver á la pesca y á la navegacion, se le inscribird La fecha de su partida.
~on la clase y sueldo que .tenia antes de su separacion.
La de su arribo.
Su
nombre, apellido, filiacion, y las notas que correspondan.
T ITULO III.
El folio y el número de inscripcion, así como su último empleo
.s 1 • , 1Métcdo para llamar 11.1 serv:cio del .Estado 6. l:i gente de roa~ y obreros.
en el servicio del Estado.
Las necesidades del porvenir, los recursos ~el pais y los progresos
Lo que adeuden al Estado.
de la Marina, darán luz mai¡ tarde para saber el modo que se deb_a
El
número de años, de meses y de dias de servicio que hayan headoptar ,para la adquisicion de gente de mar; es decir, si la adquisicho al Estado, as[ como aJ. comercio.
cion se hace á mediua de las necesidades del Estado, ó si se hace perArt. 46. Cada hoja individual se hará por duplicado y se enviará
manente c_on el objeto de asegurar eu los puertos y arsenales eleal puerto del destino de cada matriculado; en el puerto quedará una,
o mentos S~Jetos á una cierta instruccion y á una disciplina indispeny la otra se enviará al cuartel, anotada coa la fecha en que llegó el
sable.
,
interesado y el destino que se le ha dado.
·
Pa.ra hacer frente á las necesidacles eventuales del momento, es
Art.
47.
Procediendo
del
Ministerio
de
Marina
las órdenes para
necesario indicar el modo adoptauo de la adquisicion de gente.
el
alistamiento
de
la
gente
de
mar,
es
indispensable
~ner en corArt. 33. Siempre que sea necesariti citará la gente de mar para
riente las noticias del personal del cuartel.
el servicio, el Prefecto marítimo recibirá órdenes del Ministerio, toEn consecuencia, los Prefectos marítimos dispondrán que los
mando conocimiento de los estados ó relacjones que dé el Comisario
misarios
de los puertos de guerra, exijan de los Capitanes de puerto,
Central de inscripcion marítima, quien debe tener el número de.maestados
peri§dicos
en que se especifique lo siguiente:
triculados en el snbdistrito que administra.
Art. 34. Los Comisarios centrales obran de un modo análogo en
Oada mes.
us cuarteles, y estaulecen por los cuidados de los prohombres un
'Q'n estado de los gastos personales administrativos del cuartel.
órden personal de servicio ú cada matriculado.
Otro del movimiento de los prohombres y agentes de la inscripArt. 36. Luego que el interesado ha recibido la 6i·den, debe pre- cion maritima.
sentarse al Comisario de su cuartel, quien lo examinará. minuciosaOtro de los alistamientos hechos por órdenes superiores. ~
mente para saber 11~ tiene aptitud para el servicio. Cum pÍida esta fórOtro de las cuatro profesiones sujetas al servicio, asi como de mamula, s_i es juzgado apto, se le entrega una boleta para el lugar de quinistas y fogoneros.
su destmo.
Otro en que consten los oficiales de mar en disponibilidad.
J\su arribo, tanto la gente de mor como los obreros, se presentaOtro de las cantidades erogada'.! en la conduccion de los matricurán todos al Comisa1:io Central de la inscripcion marítima, quien lados y obreros llamados al servicio, y de los que hayan regresado
• nsentará la fecha de su llegada y los dirigirá al punto donde es ne- á sus cuarteles.
cesario, segun las órdenes que haya recibido del Prefecto marítimo.
Cada trimestre.
Art. 36. Los Comisar.íos de la inscripcion vigilarán con el mayor
Un estado del servicjo de todo el personal empleado en la inscripcelo el exámen de la aptitud de los individuos antes de entregarles cion marítima.
la boleta ó pasaporte expresado arrib~, á fin de evitar gastos de caResúmen de las matrículas.
mino inútileR.
·
Estados .del número de los Capitan~s de navega•cion de altura y
Art. 37. Todo individuo inscrito de edad de diez y ocho á cuaren- de los de cabotaje.
ta añoR, d~ la cluse de marineros, y cuarenta y cinco años de la 1laOtro de los separados de la navegacion y profesiones marítimas.
se de Ofic1ales de mar, está. obligado áacudir al servicio cuando sea
llúmado.
•
Cada afio.
Cuando llegue estr., caso, se practicará en el 6rden que se ha indiUn estado de la gente de mar que ha cumplido cuarenta años.
cado para las cuatro cutegor!us establecidas.
Otro de Ja gente de mar y obreros declarados iÍnposibilitados de
La primera marchará en el acto y sucesivamente las &lt;lemas, á me- servir de una manera absoluta.
'
.dida q1.1e termi ne Ju primera.
., .
,Otro de la gente de ·mar y obreros cuyo estado es desconocido en
Las requisiciones y la duracion de cada una de ellas se arreglará los últimos dos años.
definitivamente I uego que el tiempo de servicio que deba prestar
Art. 48. Quedan derogadas todas las dispo~iciones que se oponcada ciudadano á fovo1, del Estado se determine.
gan á esta ley.
Art. 38. En principio y hasta nueva disposicion:
.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarSeguirán des pues los matriculados de diez y ocho á cuarenta años, gado de la ejecucion de la presente ley.
,
y que no hayan servido al fütado, y que tengan tres años de servi- Dado en México á 1? de Noviembre de 1866.
cio, así como los Oficiales de mar de diez y ocho á cuarenta y cinco
MAXlMILIANO.
'
años, que no justifiquen tener tres años de servir su empleo, ó de seis
POB :SL KMP.&amp;RADOB,
años en totalidad; es decir, tanto en la clase de Oficiales de mar co' El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marint,
'J ~~'f
mo en 11a clase de mariueros.
·
M. DE CASTILLO.
• 01:J:

Co-

517

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

HEMOS venido en conceder á los propietarios de fincas, giros mercantiles y establecimientos industriales, situados en las calles de esta
Oido Nuestro Ministro de Fomento,
Corte, que actualmente se hallan inundadas, excepcion de pago de
DECRl!.'TAMOS:
Art. 1? Se concede permiso á D. Rodrigo Rincon para establecer las contribuciones de cuatro al millar y derecho de patente que hayan causado en el último tercio del presente nño, con tal de que se
en el Imperio una línea telegráficaf'de Lagos á Aguascalientes.
Ar~. 2&lt;? Durante quince afios, ninguno podrá construir líneas te- acredite suficientemente, á juicio del Recaudador principal del ramo,
legnHicus por la misma aireccion; pero si ramales que unan las pobla- que la inundacion ha privado á dichos propietarios del producto de
ciones latern le's con dicha línea, para los q~e el concesionario Rolo sus fincas, giros 6 establecimientos. A los que ya hubieren satisfecho dichas contribuciones, y presenten la constancia referida, se les _
tendn\ el derechó del tanto.
Art. 3'? Esta concesioi;i caducará y se tendrá por no hecha, si no clevolverá el importe de su cuota relativa al expresado último tercio.
Trascríbolo á vd. para su inteligencia y, cumplimiento.-El Gefe
construye el referido Rincon la expresada línea en el término de ocho
Director, José M. López Monroy.-Sr. Recaudador principal de con· meses, contados desde la fecha de e:,tc decreto.
Art. 4? Para facilitllr la construccion pronta de esta línea, el Go- tribuciQnes directas del Departamento del Valle de México.
Es copia. México, Noviembre 18 de 1865.
bierno ie otorgará una subve11cion de treinta pesos por cada kilómeEl Oficial 1~,
•
iro que se vaya construyendo y esté en uso.
Francisco
lrf. Morale,.
Art. 5? El importe de la subvencio11, lo garantizará con lo~ útiles
de construccion que introcluzca; y si al Gobierno no le conviniere
continuar de asociado, una vez terminl;\da la linea, le reintegrará las
8ECOION 1a
sumas que hubiere percibido con el producto de los mensajes
S. M. el Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expeoficiales.
dir el acuerdo siguiente:
.
Art. 6? El Gobierno tendrá preferencia para el despacho de sus
En vista de la solicitud de los vecinos del barrio de Santiago en la
partes oficiales, y ]'0r éstos solo pngará la mitad que los del público. ciudad de Jalap~, Hemos venido en acordar se les permi~ introduArt. 7? El (\&gt;bierno puede intervenir siempre que lo j,uzgue con- cir, libres de derechos, los materiales que sean necesarios para la
veniente, en las oficinas telegráficas, examinar sus libros, poner un conclusion de la capilla que está fabricándose en el expresado barrio,,
empleado ó comunicar sus hilos con una oficina del Gtbierno por bajo la vigilancia del empleado respectivo.
donde pasen todas las comunicaciones.
Art. Sº El Gobierno podrá comprar la ]í,nea ~espues de dos años
S. M. el Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expede construida, segun el avalúó que de ella hicieren dos peritos nom- dir el acuerdo siguiente:
brados uno por cada parte; y en caso de discordia, por un tercero
Mediante lo informado por Nuestro Ministerio de Hacienda acerca
Po morado por ambos peritos.
de la solicitud hecha por D. Mariano Perez para que se devuelvan
Art. 9? Es obligatorio para el c9ncesionario, que toda la línea es- las veiatitres arrobas de tabaco y tres a~nos que fueron decomisados
té bien constr~ ida, con los poste~ ¡í distancias convenientes, aislado- en virtud de sentencia pronunciada por el Juzgado de letras de San
res de b1Jena calidad, y alambre galvanizado de 4 milímetros por ,lo Juan del Rio, 'Hemos venido en acordar, que por el tribunal respecmenos; que las máquinas que emplee sean del sistema de Morse, de tivo se pida el expedillnte en que conste la. referipa sentencia, á fin
buena clase; y en general, todo de la calidad requerida para un de que la revise y descubra si al dictarla se tuvo ó no presente lo
buen uso.·
dispuesto en el artículo 3? del decreto.de 23 de Julio de 1865; y si
Art. 10. D. Rorlrigo Rincon tiene derecho de vender 6 traspasar resultare alguna responsabilidad al Juez, se le imponga la pena á
á otra persona 6 Cornpafiía anónima los derechos que adquiere por que se haya hecho acreedor, inclusa la de.indemnizará los interesaesta concesion; pero tllnto él como aquellos á quienes venda ó tras- dos de los perjuicios que ·se les hubieren ocasionado en virtud del
puse, serán siempre considerados como ciudadanos mexicanos en to- fallo referido.
do lo relativo á la concesion, sin que nunca, ni por motivo alguno,
Son copias. México, Noviembre 17 de 1866.
ae¡puedun hacer reclamaoiones ni alegar derechos de extranjería.
El Subsecretario de Hacienda,
· Ar~ 11. El que sea propietario de la línea, estará en consecuen• , . - f
cia sujeto á las leyes mexicanas, as{ como á los reglamentos existenE. Villalva.
...........
fes ó que se dieren en esta materia.
Art. 12. Por el hecho de aceptar estas condiciones, D. Rodrigo ,
IUBISTERIO DE FOMENTO.
Rincon estará obligado á cumplirlas, lo cual garantizará con una flan- ~
8.EOOION l ª
México, Noviembre 18 de 186i.
1.a á satiRfaccion de Nuestro ?r'1iuisterio de Fomento.
Habiendo decretndo S. M. autorizar ampliamente al Sr. D. FranArt. 13. Se le concede permiso para cortar la madera necesa'ria
para la referida línea, sin pagar cosa alguna, en todos los bosques cisco Garay para que se encargue de las obras relativas á evitar la
inundacion en la capital, y siendo éstas de la mayor importancia y
que sean de propiedad pública.
•
Art. l 4. Las tarifas serán propuestas por el Empresario y aproba- cuyo éxito der'lende las mas veces de la prontitud en la ejecucion, he
das por N ue~tra Secretáría de ;Fomento.
de merecer á V. S. se sirva poner una circular á todas las autoridaArt. 15. Todas las autoridades del Imperio impartirán al con~e- des que le están subordinadas en el Valle, para que sin excusa ni
pretesto, den · al Sr. Garay, Director exclusivo y responsable de las
sionario la ayuda y protcccion que esté en sus atribuciones.
aguas, todos los auxilios que les pida, así como que vigilen eri' la
Dudo en México, á 16 de Noviembre de 1866.
pal'te que á cada una corresponda, la conservacion de tas obras que
MAXIMILIANO.
emprenda, y no ejecuten ninguna nueva sin anuencia del referido
1 '
Al Ministro de Fomento.
Director, bajo su mas estrecha responsabil idad.-El Ministro de FoPOR EL EMPERADOR,
mento, L uis Robles.-$r, Prefecto polJtico del Valle de México.
· Es copia, México, Noviembre 18 de 1866.
El Ministro de Fomento,
Luis P.oBLEB PEzuELA.
El Subsecretario de Fomento.

-

JO .

MINISTERIO DE ESTADO.
·'
Por acuerdo del Emperador, del dia de hoy, ha sido nombrado Presidente del Tribunal de Cuentas ~l Sr. D. Santiago Mendez é !barra.

Con igual fecha lo ha siJo el Lic. D. Paulino Raigosa para Comisario In,perial de lu 6~ Divis'ior., cuya capital es Durango, y comprende los Departamentos de Nazas, Chihuahua, Batopilas y Huejuqui}la.
,
México, Noviembre 18 de 1866. •
Por ansoncia c'iel Exmo. Sr. Ministro, '
El Subsecretario do Estado,
J. IJ, Ulíbarri.

__

Manuel Orozco. ·

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. :m:. LA EMPERATRIZ.

A Su Majestad el Emperador.
·
Señor:
Su Majestad, 1a Emperatriz, se ha embarcado á las· ocho y cuarto•
Toda la poblacion la ha &amp;compañado hasta el muelle, victoreando á
su amada Soberana.
. _
~-,,~
Mas de sesenta lanchas ybotes llenos de gente, acompañaron á.
Su .Majestad á bordo, victoreándo.
,
El, tie'mpo es hermoso.
..
[
De Vuestra Majestad,
t.
Su Obediente servidor,
Señor:

..

1

lfiNISTER~O DE HACIEND.l.
SECCION

2! DIRECTIVA.
~éi..ico, .Noviembre 181de 1865.

, '\8. M. el .Emperador, con fecha 1ó del actuai, se ha servido expe1
dir el acue1do siguieote:
,

¡,

TELEGRAMA. DE HOY.
Vel'!lcruz, 20 de Noviombre de 1865, á las 9 y 21 minuto, de la mañana.

El Prefecto superior,

D. Bureau.

�.\

,,

518

EL SEIOR ARZOBI~PO.
Helllos visto en algunos periódicos r..oticias de la visita que acaba
&lt;le hacer el 1111110. 81'. Arzobispo de México por los rumbos de Pa.chuca y Llanos de Aparo. Nosotros tenemos tambíen por nuestra
parte informes de la apostólica excursion de Su Séñoría Illma., y
nos complac~mos en decir, como un tributo que en justicia se debe
al digno ¡,relado, que poi' donde quiera qne ha ido ha &lt;lado constantemente ú sus diocesanos leccione8 de virtud con la palabra y con el
ejemplo. Sabemos, entre otras cosBs, que el Sr. Arzobispo ha visitado, con pastoral solicitud, los establecimientos de im,truccion primaria en los pueblos de la comarca que ha recorrido.
Esta conqucta nobl.e y digna de un sucesor de los Apóstoles mere&lt;ie ser ensalzadu, y noso1,Tos tenernos un placer especial en entregal'la á la publicidad po~ medio de este periódico, para quesL-va de estímulo y de ejemplo á los que ejercen el ministerio pastoral y el
sacerdotal, y para que en ello encuentren útiles enseñanzas lofverdaderos creyentes del. Imperio.

\

FIESTA DE LA REINA ISABEL.
Ayer fué el cumpleaños de la Reina de España, D~ Isabel II, y
-este aniversario se celebró con un!:\ magnifica tertulia en el Casino
español de esta capital. La funcion empezó con un himno dedicado
á la Reina: continuaron despues varias piezas filarmónicas, cantadas
por las señoritas J. y F. Gonzalez, y por los Sres. Padilla y Tombesi: ~ señora Argumedo leyó una oda, y el Sr. Zorrilla una composicion intitulada Co11.fidencias. . En seguida empezó el baile. Una
inmensa multitud de damas y caballeros llenaban los salones . del
Casino, el cual estaba brillantemente adornado é iluminado. Los convidados fueron obsequiados con un abundante y exq 1isito ambigú,
y la fiesta duró animada y alegre hasta el amanecer de hoy. DISIDENTF.S PRESENTADOS.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior del Departamento de
Tulancingo.-Tulancingo, Noviembre 14 de 1865-Exmo. Sr.-Hoy se ha
presentado en esta Prefectura, acogiéndose al indulto de S.M. decretad.o en
3 del próximo pasado Octubre, Manuel Angel Constante, procedente de Misatltla, que en fa clase de sargento 1 ? servia en las tropas disidentes del
general Alatorre, y se le ha expedido por est.'l Prefectur11. superior pasaporte para esa capit::l, por ausencia del Sr. Genoral Comandante superior del
Departamento, y por cuya razon me honro de participarlo á V. E. para su
superior conocimiento y el de S. M. el Empcrador.-El Prerecto superior,
) Ricm1.-'Exmo. Sr. Ministra¡¡&lt;lc Gobern'.lCinu
M1mster1o!de Gobernac1on.-Prefectu ra superior política y Comandancia
militar del Departamento de Tula.- Tula, Noviembre 14 de 1865.-Exmo.
Sr.-El Subprefecto de Huichapan, en oficio fecha 9 del actual, me dice lo
que copio:
Hasta esta fecha se han presentado á esta ofieina, acogiéndose á la. gracia
de indulto que concede la ley de 3 de Octubre último, las personas siguientes: Nicanor Perez y Victoriano Ortiz, de esta villa; D. Manuel Gonzaga,
de la misma y vecino en la actualidad dé Nopala, y J esus Espinosa, de Tecozautla. Al exigirles las armas que tuviesen en su poder, manifestó el primero que no las tuvo porque no anduvo con fuerzas disidentes, sino que fa.
bricó, obligado por Ugalde, algunas lanzas én Chapantor.go, lugar en que residia: el segundo presentó el ~hallo, mosquete y machete que se llevó al
desertarse del cuerpo de Rurales de esta villa: el temirq, y de quien se tenian noticias probables de que tenia en su poder alguna.,, expuso nq tenerlas
, y solo que instigado por varios gefes de guerrillas, fabricó algunas lanzas, y
•Jto fué antes de la publicacion de la ley de 3 de Octubre¡ y el último, que
o ,mo se lo había llevado forzado la fuerza de Ugalde, pudo desertarse sin haberse llevado arma. alguna. Todo lo que pongo en conocimiento de V. S. para su inteligencia.
Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. Eara su conqcimiento.-El Secretario general encargado del despacho de la Prékctura po]_ítica, Juan Manuel
l)iaz Barreiro.-Exmo. Sr. Ministro de Gobérnlloion.~éxico.

DIARIO DEL IMPERIO.

'

DIARIO DEL IMPERIO.

la gavilla del faccioso Ma·-tinez, habiendo resultado de esta expedicion la. dispersion de la r_gferida gavilla y fuga de su gefe, dejando dos muertos y, cinco prisioneros.-El Subsecretario de Guerra interino, José M. .Márq1,1,ez.
DERROTA DE D!SIDIDfl'E&amp;¡EN GUADALCAZAR,

Ministerio de Gobernacion.-San Luis Potosí, Noviembre 12 de 1866.Exrno Sr.-Los triunfos de que ya tií-ne V. E. conocimiento, obtenidos por
las fuerzas del Departamento lof:' dias ·;:r ,d.e Oct4brc último y 2 del actual
el priml\ro en el rancho del Salto, juris~iC&lt;Jion de Guadalcazar y el segund~
en San Dieeo del Bizcocho, correspondfente al bepartamento' de Guanajuato, fueron comunicados oportunamente al Exmo. Sr. general Douay que se
encuentra en esta plaza.
Con este motivo, y á efecto de que se sirva V. E. dar cuenta á S. M. el
Emperador, tengo el honor &lt;le itcompañurle una copia certificada de la nota
que en contestacion me dirigió S. E . el Comnndante de la 1~ Division militar, en la cual manifiesta el agrado con que ha visto el cumplimiento de las
auto:·idades y vecinos qu~ combath·ron á las guerrillas disidentes en los lugares expresados, así como el carácter de la Administracion pública en la
demarcacion que me está encomendaa'a.
Esta ventajosa apreciacion ha sidó ácreedora á la gratitud y reconocimiento que en mi nombre y el de todo este Departamento, he manifestado á
aquel funcionario, cuyo concepto en favor de los buenos principios que prof~san los_ habitantes del mismo, ha tenido la publicidad debida por el periódico oficial de esta Prefec~u.ra para conocimiento y satisfaccion_ del público.
-Tengo la honra de part1c1par á V. E. lo espuesto para su mteligenoia y
fines que dejo expresados.
~inist@r}o de F omento.-Crerp~ expedicionario de México.-!~ Div¡sion
de mfantena.-Estado mayor.-Num. 1,632.-Sr. Prefecto.-He leido con
la 1:1~s viva Eatisfaccion la relacion que ha remitido á V. S. el Subprefecto
Poht1co de Guadll.lcázar, :,obre la feliz expedicion que ha dirigido Francisco
Narvaez, con la activa cooperacion de D. Francisco Araujo.
El Yalor desplegado en esta circunstancia por los habitantes armados el
apresuramiento de las poblaciones para reunir sus esfuerzos contra los bandidos, el fe~iz suceso obtenido el 29 de Octubre en el rancho del Salto, hacen el m t.3 grande honor al Sr. Subprefecto, D. Higinio Coronado. He conocido igualmente por las relaciones de V. S. y las de la autoridad militar
la bella conducta de D. li'elipe Flores, Administrador de la hacienda deÍ
S~to, que en la jornada del 2 de Noviero bre ha acabado en San Diego del
Bizcocho el resto de los ladrones que se l)abia reunido á las órdenes del bandido Aniceto Guzman.
Este miserable, herido ya por la ley, no había. visto en la clemencia im•
perial mas que un medio de ponerse de nuevo en re\uelta contra las leyes
de su pais y de satisfacer sus instintos de p'.llaje. Felizmente la energía de
algunos hombres adictos y el buen sentido ae las poblaciones han puesto un
término á las criminales explotaciones de este malhechor. Debo hacer ¡;onocer igualm~n~e á V. S. que el 5 de Noviembre, tropas de la cor1traguerri1Ia
han sorprendido y puesto en completa derrota, eu Mier y Noriega, la banda
de un llamado Onofre Escobar. Luego el propietario de la hacienda de San
Ignacio, D. Gorgonio Niño, ha venido á ponerse á disposicion del colhandante frap.ces con sesenta rancheros á caballo, declaránJose pronto á man.
tener el órden y obediencia al Imperio.
Todos estes hechos, Sr. Pref~cto, ;denotan un movimiento serio en el espíritu de las polilacio~es rurales qu~ parecen en fin comprender que depende de ell~s ~straerse a las depredac1on~s de l~s lad1·ones de camino real: que
los l?rop1etar10s se reunan para exterminar sm piedad á los salteadores de
cammo y veremos desaparecer muy pronto esta odiosa plaga de vaudali~mo
que hace much~,ti~mpo devora y deshof!ra á México.
·
·
Estos a.contecumentos, Sr. Prefecto, hacen honor á la administraoiQ)l de
V. S. Doy cuenta al Comandante en Gefe que pondrá esto en conocimiento de S. }f. el Emperador -Ruego á V. S. ademas que felicite en mi nombre á los ~ombres y las p_oblaciones que tan bien han comprendido· su deber y sus mtereses.-Remba V. S., Sr. Prefecto, las serruridades de mi alta
c~nsideracio~.-El ~enera: Comandante de la 1 ~ Division, l)ouay.~Es 00•
p1a. San Lms Potosi, Noviembre 11 de 1865.-El Secretario general, &amp;vero l. Reyes.
Son copias. México, Noviembre 18 de 1865.-El Subsecretario de Go- 1
bernacion, Francisco J. Villatobo6.
SOCIEDAD llEXICANA DE GEOGR.AFIA Y ESTADISTICA.

DISIDENTES BECH!ZADOS.

Ministerio de Gobernacion.-l?refectura política- 4el Departamento de
Iturbide.-Cuernavaca, Noviembre, 15 de 1865.-~xmo. f. ·.-'l'rngo la satisfaccion de parficipar á V. E., para coJiocimiento del Gobieu10 de S. M.,
que despues de haber salido la comunicac[on que con fecha de hoy y por extraordinario dirigí á V. E., manifestándole haber sido invadido el Distrito
de Igual::. por el ex-general D. Porfirio Diaz, me ha dado aviso verbal el Sr.
Coronel Peña q\le el enemigo invasor ha sido roch¿uado en Huitzuco y Cocula, cuyos pormenores tendré la honra de cor;nu,nic¡lr á E. oportunamente.-Dios guarde á V. E. muchos años'.-El Prefecto político, .Francisco G.
&lt;JasonO'l)a.
Es copia. México, Noviémbre J.8 de 1866......i..El 1Subsecretark del despacJ10 de Gobernacion, Francisco J. Villalobos, ·

f·

-

DERROTA DE UNA G.AV)LU.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direcdon.-1 ~ Di vision.-México, Noviembre
17 de 1865. -El Gennal Rosas Landa, Comandante de la 1~ Úivision· territorial militar, desde P»chuca, con fecha 13 dél :ictual, comunica á este MinistPrio que el Com1indante•superior del bepartamento de Toluca, ha dado
parte dP. que el día 7 del mismo, el Comandante Villagran, acompañado del
Capitan Guerra y cincuenta infantes, sorpl'endieron en el cerro de Tepeite 4

ACTA NUMERO

40.
México, Octubre 12 de 1865.

, l. Apr_obada el act¡a a11terior, el Sr. Larrainzar (D. Ma~uel) manifestó ha,.
ber cumplido _con el e~car{{o de la Socied~d, relativo 4la proposicion présen·
tada en la ses10n auter10r por el Sr . .Oarc1a Cubas, acercándose al Ministerio
d~ _Fomento_ para inf~rmars,e de si los trabaj9s,.9.e la cvm}sio,I\,encargada de
V)Sita: las ruma~~e M1tlaloyuca pénsnba publicarlos, y en caso de ~ue ~l Mim~ter10 ,no to h1mera, ofrecer las.columnas del Boletin, de la Sopieclad c-m tal
obJeto; a lo que el Sr. Subsearetárió de Fomento había accedido ofreciendo
remitir dichos trabajos á la Sociedad, si los queria. La Sociedad ¡orM enf,on&lt;:rs en consideracion la proposicion del Sr. Ga-rcía y, Cubas• y- despues de una
ligera discusion, fué aprobada.
·
'
2~ Se dió cuenta cori la siguiente proposicion, presentada por los Sres.
Aguilar (D. José María) y Coronel D. Fortunato Soto:
"Habiéndose publicad_o en_ los periódicos do esta Corte, que la capital del
Departamento d~ Nay~nt, fiJ~?ª por fa nuev_a division territorial en Acapon_eta, s~ ha camb1a?o. establ~c1_endola e~ Tep10, de lo que esta Sociedad· no
tiene nrngun conocmtrento oficu'.ll, y debiendo estar ésta al tanto de todas las
innovacioues que ocurran en los ramos qne il0n de su objeto pedimos á la
Sociedad se sirva solicitar del Ministerio de F orPento ó del d~ Gohernacion,
~ ,djgne aolarar est~ punto; y e11 caso aftrmati vo, si la- nueva capital com•

'

.

•¡

prende solo el casco de la ciudad de Tepic, ó toJo el partido de este nombre,
y los ·demns datos estadísticog de que debe tener noticia la Sociedad.
:México, Octubre 12 ae 1865.-José .itfaría4,guilar.-Fort·unato Soto."
Admitida y tomada en consideracion, $e acordó comisionar á los aut•1res
de ella para que, á nombre de la Socied!l.d, pasen al Mitiisterio de Gobern11.
cion á tomar los informes ueccsarioc,.
3~ El Sr. socio Laurent p:·csentó á la Sociedad un plano topográfico de la
.ma de Panas, formado pot· él.--Se le dieron las gracias mallifestímdole el
aprecio con que la Socied,ad recibió su interesante tmba,10; disponiendo al
mismo tiempo que se enlienzm1, y barnizara para coklcarlo entre los &lt;lemas
que posee, registrando esta douacioa en el libro respectivo.
4.º Se recibió por d11plicado el número 26 de la Gateta Médica de México. A su coleccion.'
5.º El señor Vit;epresidente, en vista de 1a postulacion que le hizo la me83 nombró para desempeñar las comisiones á que se contrae el acuerdo aprob;do por la Socied&amp;d, en sesioo &lt;lel dia 14 del próximo pasado Setiembre, en
el órden si•0 uiente: Para los artículos relativos á las ciencias matemáticas, al
Sr. socio P erez Gallardo\-Idem fisicas, al Sr. Castillo (D. Antonio).-Idem
quíatiuas,. al Sr. socio Murphy.-Idem médicas, al Sr. Dr. Durán.-lJem
historia y arqueología, al Sr. D. Manuel Larrain1ar.-Ide'tn lingüística, al Sr.
D. Francisco Pimentel, quedando aun pendiente el nombramiento ;la persona que deba encargarse de los escritos relativos á las ciE'ncias nat ales.
6.º El Sr. Vicepresidente nombró en comision para escribir las b grafias
de los Sres. Sierra y Rosso, al Sr. Hermosa; la del Sr. D. José Ramon Pacheco, al Sr. Lic. D. Jos~ María Lafragua; y p'ara la del Sr. D. Pedro García Conde, al Sr. General D. Bruno Aguilar.
7.º Fué presentado el Sr. socio D. Maximino Río de la Loza, que por primerá vez corícurrió á las sesiones, levant~ndose ésta, á que asistieron los
Sres. Vicepresidente, ·Aguilar (D. Jesus María), Dr. Durán, García y Cubas, Larrainzar (D. Manuel), Laurent, Pimentel, Río de la Loza (D. Leopoldo), ~io de la Loza (D. Maximino), _So.to y e! Secretario perpetuo que susc_ribe.-J. M. .Arroyo.
·

-·•

roNTA-DE COLONIZI\CION,

.Acta del i'ia 7 de Octubre de 1865.
S&lt;t leyó la acta de la sesion anterior y füé aprobada:
· Se dió cuenta de la.~ comunicaciones siguientes:
1. Sei1:1 de los Sres. D. Fernando de la Garza, D. Valentin Rivera, D. G.
Zambrano, D. J. I. Garza García, D. Luis G. Coindreau y D. José Mt.ría
Ramos, en que avisan á esta Junta admitir los nombramientos que hizo en
ellos pa.ra formar la auxiliar de colonizacion en Monterey.-A su espedicnte.
2. Una del Sr. D. Valentin Rivero, en que acompaña la neta de instPJacion de la Junta auxiliar del Departamento de Nuevo Leon, que tuvo lugar
en Monterey el 11 del corriente, y de la que resultó electo presidente el
referido Sr. Rivero, vicepresidente el Sr. D. Luis G. Coindreau y secretario
D. José I. Garza García.-Contéstese haber Yisto esta Junta con satisfaccion
la mst:ilacion de aquella, y que se comunique al Ministerio de Fomento.
3. Tres de los Sres. D. Tomás W asley, D. I. Armida y D. Zoile Lacroix,
non'tt&gt;rados miembros, el l? de la auxiliar del Fresnillo y los dós últimos
ce la de Zacatecas, renunciando el cargo y aco1r&gt;p~ñando á la suya' el Sr.
Lacroix copia de la nota que dirigió á esta Junta, en que con fecha 21 de
Junio último, hacia l'enuncia formal, y cuya. comunicacion no se ha recibido
en esta Secretaría.-A sus expedientes, tomándose nota para reemplazarlos.
4. Una del Prefecto político del Ftesnillo1 en que contesta quedar entendido del nombr-amiento hecho por esta Junta, en las personas que propuso
en su nota de 5 de Agosto próximo pasado, para formar la auxiliar de aquel
Depal'tamento, y que espera que se presenten dichas ·personas para que se
instale la Junta, cuyo acto comunica1·á oportunamente. -A sus antecedentes.
5. Otra del Prefecto político de Zacatecas, en que avisa quedar entendido
de que esta Junta nombró para formar la auxiliar de aquel Departamento,
á las personas que indicó en su nota de 3 de Agosto último; y que, en con·
secuencia, el mismo señor Prefecto dispuso que se reunieran para su instalacion el 12 del próximo pasado Setiembre.-A su e~pediente.
6. Dos comunicaciones de los Sres. D. José R. Menchaca y D. Francisco J. Bermudez, en que avisan admitir el cargo de miembros de las Juntas
auxiliares, de Tepic el primero y de San .Luis el segundo.-A sus espedientes.
7. Otra del Prefecto político de Colima, contestando la que le dirigió esta Junta el 20 de Julio último, á. fin de que se sirviera proponerle nueve
personas, en las que pudiera nombrar la auxiliar de aquel Departamento,
para cuy~ efecto postula á los Sres. D. Adolfo Oetling, D. Cristiano Flor,
D. Agustm Schacht, D. Juan Fermin Huarte, D. Leon Vielle, D. Crescencio Orozco, D._José María Gutierrez, D. Miguel Madrid y D. Tomás Solórzano, extranJeros los cinco primeros y mexicanos los cuatro últimos.Las n,ominadas personas fueron admitidas, sienq.o propietarios los Sres. Oetling, :Flor, Vielle, Orozco y Gutierre1,, y suplentes los Sres. Schacht Huarte, Madrid y Solór7.ano, disponiéndose que se les remitan sus nomb;amientos ~n inclusion del decreto de creacion de esta Junta, reglamento relativo
y acta de instalacion de la misma; que se comuniquen los nombramientos al
Ministerio de Fomento y que se conteste á la Prefectura proponente haber
sido nombradas las personas que postuló.
8. Una del Ministerio de Fomento, acusando recibo de los espedientes
que con los números 37, 68, 133, 139, 167 y. 207, tenia remitidos á esta
Junta y le fueron devueltos por ella con su nota de 23 de Setiembre anterior.-A sus antecedentes.
9. Una de D. Máximo Goldmidcht, admitiendo el cargo de miembro de
la Junta auxiliar de Monterey .-A su expediente.
. 10. Cuatro de la Prefectura política de Zacatecas; la primera en que man)fi~sta no poderse instalar la Junta por resultar nombrad¡u¡ otras personas
d1stmtas, en parte, de las que tenia noticia la misma Prefectura; la segunda
Y tercera trascribiendo las comunicaciones que los Sres. Carriol y Lacroix,

519

han dirigido á esta Junta renunciando sus nombramientos, y la última avisando la misma Prefectura que aquella Junta se instaló el 14 del próximo
pasado Setiembre, habiendo sido electo presidente el Sr. D. Paulino Raigosa y secretario D. Manuel Rios lbarrola.-Contéstese haber visto esta Junta con satisfacciou la instalacion de aquella auxiliar, y comuníquese al Ministerio de Fomento.
11. La Secretaría propuso que se devuelvan al mismo Ministerio de Fomento, por tener nota de ellos, los espedientes números 154, 155 y 1561 relativos al proyecto de colonizacion de los Sres. Tenchere, padre é hijo, exposicion del Sr. Doorman Gasparini, sobre las ventajas de atraer nl Impel'io los inmigrantes suizos, y proyecto de Mr. Julio Samson, sobre establecimiento de colonias de alemanes é irlandeses; así como tambien el dictámen de la Comision de Hacienda respecto de la solicitud ,del vizconde de la.
Pierre, sobre que se le arrendaran las salinas de la Isla del Cármen. Respuesta que S. M. el Emperador acordó se diera á varias preguntas hechas por el
caballero Ritter Bons Vorbens, representante de la Compañía de colonizaciQn de Zongclica, r acuerdo de S. M., en que dispone el establedimi'ento de
una sucur::al de inmigracion en el·Havre, y dispone tambien que esta Junta
le proponga diversas medidas que explica el propio acuerdo.-Se dispuso
de conformidad con la proposicion de la Secretaría.
12. Se acordó por la Junta comunicar al Ministerio de Fomento los nombramientos hechos por ella para miembros de las auxiliares de los Departamentos, desde el' 13 de Julio último á hoy,,lo que no se habia verificado
en espera de saber si admitían ó no las personas nombradas.
13. El señor presid~nte hizo notar que en las actas de las sesiones de esta
Junta consta el nombre del Sr. Sotomayor Valdés, como miemb!·o de ella
que no concurre, ni aun se ha presentado, á pesar de que tal nombramiento
le fué comunicado por el Ministerio de Fomento, que así lo manifestó á la
Junta en su nota de 28 de Julio próximo pasado: que en consecuencia leparece oportuno que se dirija atenta comunicacion al Ministerio, para que se
sirva informarla de si el Sr. Sotomayor es ó no miembro de esta Junta.Se acordó rQmó, ptopiiso el señor presidontA.
J4. Se dispuso que la sesion inmediata sea el sábado próximo, levantándose la de hoy á las tres y media de la tarde; y no habiendo asistido el señor vicspres;dente por ocupacion, y sin aviso los Sres. Piña y Cuevas, Davidson, Sauvage, Masseras y Ludert.-J. Urbano Fonseca.-J. Rascon.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
A..'l'TE EL MINISTERIO DE FOMENTO,

.
(PRIMERA PUBLIO.A.OION.)

México, Noviembre 14 de 1865.
Solicitud de Hans No•tit.z y Jorge L. Knrczyo,. pidiendo privifogio e~clusivo á fin de introd11oir en el Imperio la. máquina "Empire State" para. la. elabol'acion de g..is.

"Exmo. Sr.-lianst Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge L. Kurczyn, súbdito inglés, ambos de esta vecindad, ante V. E:-con el mas debido respeto,
solicitan de ese Ministerio un privüeg,o exclusivo por ocho años para la introduccion de una invencion relativa á la elaboracion de gas, para uso del
alumbrado, conocido en los Estados-Unidos de la América del Norte bajo el
nombre de "Empire state gas machine, Levi Steven's patent," máquina de
gas del Estado imperio patenté de Levi Steven's, siendo adjuntos el dibujo y
la explicacion.
·
En vista de las grandes utilidades y beneficios públicos que resultarán por
la introduccion en el Imperio de esta invencion, los infrascritos suplican á
V. E., que los derechos de patente sean cuotizados al mínimo que designa la
ley.-J uramos no proceder de malicia y lo demas necesario.-México, Noviembre 13 de 1865.-Jorge L. Kurczyn.-Hans Nostitz." _
Lo que se inserta en el Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre do 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
01'ozco.
México, Noviembre 17 de 1865.
Solicitud do D. E. M. Rojas y D. E. Cojin, pidiendo dos patentes de privilegio exclusivo
para la fabricacion y el corte de jabon, por los nuevos sigtemas de que son mventores.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.--:Exmo. Sr.-Los que suscriben, E.M. Rojas
y E. Cujin, tienen el honor de exponer á V. E.: Que E. Cujin, Ingeniero civil; ha descubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combinado, y lag
sodas cáusticas con toda especie de materia grasosa 6 1·esinosa; los precios del
jabon hecho por este nuevo procedimiento son mas baratos que los que hoy
tiene en el mercado, y las operaciones tan prolongadas en la jabonificacion
ordinaria, se reducen á algunas horas de trabajo, obteniendo en él todo un·
producto equivalente á los mejores jal&gt;ones que vienen del extl'anjero. El
mismo ingeniero r,s tambien el inventor de un cuchillo mecánico que permite cortar cerca de mil quinientas libras de jabon por hora.
.
En consecuencia, los denominados suscritos solicitan de V. E. la patente
de privilegio exclusivo para el uso de esos dos procedimientos en todo el país
mexicano, por el e&amp;pacío de ocho años, y adjuntamos los planos y relaciones ·
explicativas, las cuales hacen palpar en detal las ventajas qtte ofrecen esas
invenciones, conformándonos con lo que prescriban las leyes de la materia.
Repetimos que, á V. E . suplicamos, se sirva conceder lo que pedimos respecto á las dos patentes de privilegio ,exclusivo que solicitamos, en lo que
recibiremos merced.
,
México, Noviembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Rojas y Cujin.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, IM'anuel
Orozco.

.......

�DIARIO DEL IMPERIO.

520

AVISO J"UDICIAL..
En loa autos seguido, por D. SimO'll Guttman, contra D~ Guadalup11 Gome: de Podroso, sobre pesos, el Sr. JudZ 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de 1.i. Sierra, ha mandado
se proceda á la Tenta de la caPa núm. 2 dula tercera culle de Vanegns, vnlund11 por los pe• HllfL"TERIO DE ESTADO.
ritos D. Mftnuel de la Cuesta y Fuentes y D. José Maria Alvnrezde 111 Cund r:1 en la &lt;mntidad
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
dd doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, seihlándose para Ju alQueriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la espe- monedas los dias 18 y 29 dd presente mes y 10 del entrante Diciembre á las d11ce- de la
diciou de los negocios de laa Secretarlas del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia mañann, Jas que se verificarán en el .Juz¡¡ado del espresado Sr. Juez, Rito en el P11lacio de
Justicia, cnlle de 111 Mo11ed11, siendo 111 última. concnlidud de remnte.
tros, con nutorizacion do S.M. el Emperndor, las disposiciones siguit•ntes:
Y en cnmpliruiento de lo prevtnido pongo el presente, advirtiendo que la casa no
J~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de dit&gt;z á once do la mañuna.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana. pertenece á los bienes del clero.
Mé.i.ico, Noviembre 7 de l86;;.-C11simiro Fmrandez, Escribano público,
El de Gobernncion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
674-911-4
El de J ustici11., los hínes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro do la tarde.
El de Instruccion pública y Cultos, los mártes, jneves y sáb1dos, de diez y madi do•
VENTA JUDICIAL.
ce de la mañana.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es dn los autos que sigue D.
E1 de Guerra, los lúoea, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
Luis Hivas, contra el Lic. D. Pascasio Echeverrín, sobre pe~oP, ha maridado que la almo•
El de Fomento, todos los dias, de l11s dos á las tres de la tarde.
neda p11rs la venta de la casa nombrada la Escob1llería, ubicada en lu pluzuth1 de la C11n•
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á la una delarita, retasa&lt;la por loR peritos D. Luis Anzore1111 y D. Venl11r,1 Alcérrcca, en precio de
del dia.
un mil doscientos ochenta y nuevo pesos, tl'nga lugar en su Juzgado, sito en el P1l•cio de
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan prr,gentado, ~in distincion JuRticia, el dia veintidos del corriente á lns doce; con eHlidnd de rewnte.
de ran¡¡os.
Lo que hago saber en cumplimiento de lo prevenido, y á fin de que las personft1 qu&amp;
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un deseen tomftr instrucciones, ocurran á la Secretaría del mismo Juzgado, doode ae lea mi•
eaquela, indicando el asunto. Si no concu1Tiere con enctitud a la hora que sel~ hubiere nistrarán las corre~pondientes.
de11ignado, no ae le recibirá.
lriéxico, Noviembre 14 de 1865.-José Raz Gii:man, Escribano público.
3~ L11s personu que quisieren BRber el estado que guardan ans uegocios, se dirigirán al
699-38-2
Oficial de pnrtes.
00.lfi'mA
DE
MINAS.-NEGOCIACION
DE
LA
TRINIDAD.
4~ Se recomienda á lH personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
eaposicion de sus negocios.
La Junta direetira de la Compañía esplotadora de laa minas de Trinidaq y Ademada,.
5t Los Ministros no reciben visitas e11 su des:,acho, ni tratan en su habitacion los ne- hizo publicar ttn aviso en el núm. 2-W del tomo 2 del Dinriu del Imperio, corresp,indiente
goe10s oficiales.
al dia 2:.S de Setiembre del año corriente, y en el núm. 226 tomo :1~ del J'iíjaro Verde t¡ue cor6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del reipondió al dia 25 del referido mes de Setiembre en que invitó á losAcc1orM.11s interesa•
Gobierno, con que_se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndol3)s influjos para el des- dus en la negoc1acion, que eetuviesPn atruad,,s en sus pngoR. á concurrirá 111 eas:1 núm. 3
pacho de loa negocios, y• distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se ad- de la Alcaicería, con el.fin de nrreglar sus cuentas y saldarlas, adi,irtiéndolt3 9ue los qu
vierte á loa interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que descuidaran 11pr01ieclwr el plazo de quince dias que se ·concedi6, se declararian desertoru,
S. M. ha prohibido espresamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingeren- cooio ucord6 la Junta general de 29 de Jlf11yo de 1864. A pesar de beber corrido con mu•
cia en negocios estraños á su ramo.
•
cho esceso el pl&amp;20 menciouado, no han tenido á bien aprovecharse de él los Sres. D. Vi7~ Una copia de este acuerdo se conse"ará permanentemente en la entrada de los Mi- crnte ZÍlrate, D. Fnrnc1sco Sáyago, D. RHmon EspinoSH, D. J1,sélgnftcio Pt&gt;rez y C~, D.
ni,terios.
Miguel ludien, D. Cárlos Viamonte, D. RafllGl Rodríguez, 1) Tomás Atanasio hlaa y D.
México, 8 de A¡;-l)sto de 1865
Towás y D. Antonio lslns, y D. S11turnino Cueto, por esta mzon. la Junta Dil"l'etiva, en
seaion verificada el dia 7 del mea actual, declaró de,iertaa laa accionee de dicboseeiiorea.
y sin valor legal loa bonos marcados con los números 8, 9, 10, lJ, 12, 16, 11:l, 20, 44 y _57;
ADMlNlSTRAClON DE BlENES NAClONALlZADOS.
1 por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
AVISO,
México, 8 de Novit&gt;mbre de 1865.-Mariano de la Peña.
_688-!la-3
México, Noviembre 18 ile 1865.
Relacion de los espedientes?queJpara sustanciarlos se necesita de la presenci(de_loa inJUZGADO 3'! llllBOR D.E LA CAPHAL.~ÁLLE D.E J.ESU:j JliRlA NUII. 7
teresados en esta oficina.J
ORDEN.
Seceiou 1! 144.
Por la presente se hace saber á D. Césnr Laus-Dey, que en el juieio verbal premovido
Seccion 2~ 2,192.
su contra por D. Lórt1nzo Branca. ;;e ha pronunciado por este Juzgado el fullo 1 cuy&amp;
Secc1on de Beneficencia.-Númeroa 10 y 16 de la Prefectura, 8 de 1nstrnccion pública, en
parte
re(l()lutiva es del tenor siguie1,te: "Couforme á lo establecido en lus leyes l~ tit. •l,
3,618 del Conlt'jo de Eatlldo, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y Z1 de Ayuntamientos.
lib 4~ de la Rt'copilscion, y 1~ tít. 4~del mismo libro, se condeAs ÍI D. César Laus-Dey
Hoy se han elevado sl Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficina, 101 pugar á D. Lorenzo Branca, loa sesenta peaos que lo· ba dcmandNdo, dentro de oebo diu
eapedtentea números 330, 1,911, 2680, 4,503,
como tambien en las costas legales del juicio; apercibido de ejecucion Íl su oosl:a ai no
cumple."
5,25S~deJOajacaJcon el)!úm •••••••••••••• : 411
México, Noviembre 13 de"l865.-Mo-rales.
694-3&amp;-3
El Administrador de bienes nac1onalizado1,
J. Suarez y Na11arro.

AVISOS OFICIALES.

REMATE DEL BASO DEL JORDAN.

CO!IISARIA CENTR&amp;L DE POLICIA.

El Sr. Comisario del cuartel núm. 5, ha remitido á esta Comi3aria central, un caballo
al11zan claro, entrepeludo con una mancha e'I! el cachete Jel lado de Is lanza y hácia el
mismo dos lunares en el lomo y como de seis á siete años de edad y seis y media á siete
cuartas de alzada.
·
La persona Íue se &lt;'rea con derecho á él, puede ocurrir á esta oficina, donde ae le en•
tregará previa a justificacion debida.-México, Noviembre.18 de 1865.
Lai personaa que se consideren con derecho á un caballo prieto y á un asno pardo
que se encontraron estraviados por las cnlles dt&gt;l cuartel 9? , p11eden ocurrir á esta ofi•
cine, á fin de que se lea entreguen, previa la juftificacion debidl\.
México,Noviembre 19 de 1865.-EI Secretario general, T. Tuñon Cañedo. 6a-1

A VISOS JUD IOIALES.
REMATE.
En los autos del juicio ejecutivo qne signe D. Sixto L&lt;ipez, contra D. Isidro Mario so
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, en
auto de quince del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Saut&amp; María de 111 Ribera, calle dd Ciprrs, inanzana núm. 17, perteneciente á
dicho Marin, retasada por el perito D. Juan C11rdonn en pesos 4,482 31 centavos, señ11lándode para hu almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del eotrante DiciemJ&gt;re, á lae
doce, siendo h1 última con calidad de remate.
Lo que se ht1CA saber, con el o~jeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al Juzgado, sito en la antigua caBR de Moneda en los días y hora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
703-:la-l
T1UllUNAL DE COMERCIO-DE MKXICO.
Noviembre 18 de 1865.
Por auto de 16 del presente e~te Tribunal mnnd6 se procedieca á 111 alm11neda en calidad
de remnte de una bnlina valuada por el perito Goullet en la cantidad de 260 pesos y un
tronco de mulos retintas golondrinas de seis cuartlts de alznda, v11ht11das por el peribt DuráH en 160 pesos. Los objetos embargados se pueden ver: la berlina, en la carroceria de
los Gallos, y ltts mulas en el meson dtl Santa Juliti.
1,o que so avisa al público, pnrl\ que Is persona que so intert'se en ellos. ocurra. P..la Secretaría de l'Rte Tribunal el sábado ~5 del presente, á la una do la tsrJe, hora fijada para
la referida almoneda.
El Oficial 2 ° encargado de la Secretaria, José María Cardeña.
704-3n--1
CONVOCATORIA JUDICIAL.

El Sr. Juez 4~ de letra11 de lo civil, ante quit&gt;n se h11 denunciado ei fallecimíento integ.
tado de D. Camilo Meza. ha mandado que por treinta diu se c11uvoque ÍI 101.que se COJ,J,o
aideren con derecho á la herencia. Y ni tJfecto los conrncp por la prt'&amp;t.-nte.,
México. Noviembre 10 de 1 tl65-JU1gu,I F. G,urra, Escribano público. 681'-33.-l
,JUZGADO 3? MENOR DE LA CORTFA~ALLE DE JESUS.!MARIA. Nl7lt T.
ORDEN.

Por la presente se hace BRber á D. Cés11r Laus-Dey que en l'ljnicio verh~I p-;:;-~,
en su colllra por D~ Genoveva_ ~vin, se}a prouunc~ado por est~ J 11zgado, el follo cuya
parte resolutiva es del tenor ~1gmente: C&lt;!nforll!e a lo l'ijti\blt&gt;c1,lo1&gt;n las leyes 1~ tít.11,
lib. 4~ de Is Recopilacion, y 1~ tít 4~ del mismo libro, se&lt;'ondt.-011. á D César Lnue-Dey á
pagar dentro de ocho dias á D' Genovev11 Levin. los do1cie~tos noventa y nueve pesos,
aet~nta y cinro rPot11vos que le ha dema"dado, como tamb1en. en uia costaa legale1 del
juicio; ap,,rc,\Jirlo de ejecuci1111 á su coM&amp; 11i DO:~t,..,"
México, Noviambre 13 de 1!:!65.-Moralu.
695---3a--3

De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ba de rematar el día
veinti111Jo del corriente á las ouce, la casu conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49'2 pesos 89 es , á fin de hacer pa¡¡o de cantidad de
pesoa que adeuda la te~tnmenta1fo de Antonio Monterde á varias monjas de Regina. Lo
que hago snber al público, segun está 1n11ndado.
· México, Noviembre 10 de 1~5.-jfa11uel Romero, Escriba.no público de la Naciou.
634-6~-6

AVISOS PARTICULARES.
DERROTEROS GENERALIS lIE LOS DEPARTAIIEN'roS DEL IMPERIO~
Bajo el titulo an\erior se ha publicado un cuaderno oscriw por el primer Ayudante de
E1tl1do l\byor general, D. Rafael Duro11, socio de número do la f:lociednd Mexicana de
Geografia y Estadíijtica, lnl(eniero 1le minas etc , etc. Consta de 126 págin11a en cuarto,
m•yor y ee vende ni moderndo precin-d,. diez reales el ejempln.r en la librería del Sr. A.o,
d-rade, portaJ'de Agus.fous núm. 5; en.la del Sr. La Torre,Jlsquin:1 de eee mismo portal 1
d de ,\lercaderes, y en la de la 2~ c~lle de S11nto Domingo-núm. 10.
6a-l

REMA:r.E PARTICULAJI..
De muel,les finos y otros objetos en 111 casa núm. 8, calle de la Perpetua, para.el lúnea
20, mártes 21 y miércoles 2-2 de Naviembre de ltj65, á laa dos do l&amp; tarde eatando á t,.
data el síib11do lS ydomin¡¡o J9.
Oportnnnmeote so d,uán listas pormenorizadas. L11&amp; Yenta8 son al Motado y sin reclamacion, y los objetos remstlldos se 11aear.'in antes de 24:horas.
Re reciben comisiones de mueb!~a 6n0111l tres por ciento. Lo mismo pagarán,las pel'IOnas que quieran se lPs ha1?11 el remate en su casa.
Se hncen valúos de muebled, aibajas, ropa etc. etc., cobríindose uu solo honorario, de
lo que rPdulta UH!\ no dePpreci11ble ,eonomia de tiemflO y d1nero, pues no ea lo mismo buecar y pagnr tres ó maR peritos q11e uno.
Se compra toda clase de mu11bles finos, con gran ventaja para sus dueños y para loa
corr~dnres.
Méllico, NoTiem\re de 1865,-Ign.cio Viai Tri11jeq11e.
.(i91-8s-6
LUXOUENTO DE lIEllDBROS,
AVISO.

ro,

En el ospt&gt;diC'nte que sobl'.'I· inYentnrios h11 seg11ido l'!IOO Juzgado de cargo promovido
p,1111 los albaeeaw el Sr. D. Bw Pereda, resident&amp; en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez. vecino de Ciudnd Fernandez, por f•llecimiento del Rúb.füo aleman D. Federico
Rr}th&amp;t", vecino m1e fuÁ d~ e~tn ciud,11I, h11 11111ndado por mi autoridad en auto de 27 del
actuttl. s11 cite por lus JJ6t•iMicos clt&gt;I Impnio ÍL D. Au'Jrés Reyther y á D~ María Ana
.t,:up;dll Heeuf'@, padrrR dt-L P~presadn Sr. Reyther, ó bien sus berm11ooe &amp; pnri,ntes inmediat118 del testador, vecinos dti una pequeñ11. ciudad ll11mada Callenahat, perteneciente al
círculo p;11btirn11tivo Arnesverp;uen de los Est.ndos dt&gt; Alemania, pertenecientes á S. M el
rey lle Prusia, para q1111 dentro del perentorio término de un año, que so contará desde I•
pr,mem publicttciun de l'Ste aviso, se prcsonten por 11i ó por modio de apoderado á este
j,,zga,lo á dtltluoir el dertcho que tengan Íl los.bienes que @e bailan en depósito, pertrnecicut,•s á la testamfnt.,fo del csprcsRdo I&gt;. Federico Rt&gt;ytber; bnjo el apercibimiento
d" que ~i no lo Vt'rifir.an lrs parnrÍI el perj11lc·io ÍI que -hubifre lugnr y se aplicarán dicboe
bien!ls ni objeto que dett&gt;rmino la ley. Y pRra que lo mandado tenga su cumplimiento, pon•
1111 el 1,re~ento aviso en 111 ciudad de Riort&gt;rde á los veintiot·ho dias del m~s de Octubre
d¡, mil ochocientos sesentn y cinco, que firmé cnu los de mi a~iijtlmein, con quienes doy fe,
-Firmud,,,-Dumingo Uthurri.-Asisteneia, Gil Mcnde:t.-Asiatencia, J. Blns Oribe.
6:13-60a-4
l 'ril'l{ENTÁ

DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DB BAlf AQ UBTIN ll'U.11.

l.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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