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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOMO 11.

MEXICO: Miércoles 22 de Noviembre de 1865.

NOII. 271.

SUMARIO

Para la totalidad, ademas de su duracion efectiva:
1? Servicio hecho en tiempo de guerra marítimo, á bordo de los
buques del Estado, y en tiempo de guerra en tierra.
2? El tiempo de activo servicio por los individuos hechos prisioneros en los buques del Estado, 6 en laB presas que éstos hayan
hecho.
3? En los viajes de descubrimientos ordenados por el Gobierno.
PARTE OFICIAL.
4? Una mitad mas de su duracion efectiva.
6? El servicio hecho en paz marítima, 6/ bordo de un buque del
MAXIMILIANO, ·EMPERADOR DE MExrno:
Estado.
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
6? Toda permanencia en el servicio, ya sea á bordo de los buques
del Estado 6 de los de comercio.
TITULO l.
7? El tiempo empleado en tierra habiendo paz, y en servicio del
Art. 1? Será comun al Ejército y á la Marina, la ley que estable- Gobierno fuera del territorio.
Art. 17. Para el tiempo de servicio efectivo:
ce el empleo de los oficiales de Marina, la autoridad que lo confiere,
las causas por que se pierde, y las diferentes posiciones en qtfo di- 1? Toda navegacion de diez á diez y seis años, que se haga en los
buques del Estado y del comercio.
chos oficiales pueden encontrar¡¡e.
.
2? Para el goce de los beneficios, debe contarse por un año ente'flTULO u.
ro, la campaña de mar en que cualquier oficial de guerra y gente de
Sueldo de los oficio.les de Maril1a m1A!)tivo servicio.
mar, por heridas, qued~ fuera del servicio.
Art. 2? El sueldo se arreglará á la importancia del empleo que 3? En todo otro caso se cuenta desde la salida hasta el regreso á
desempeñe en clase de propietario cualq9ier oficial.
un puerto de México, Y sobre este periodo, el mes que se ha comenArt. 3? El sueldo indicado por la tarifo se reconoce como sueldo zado se cuenta como concluido.
de actividad y disponibilidad para los '?ficiales sin colocacfon.
4? No podrá ser contado mas de un año de campaña en un períoAr.t. 4º El sueldo de los que no estáu en servicio activo, se fija do de 'doce meses.
del modo siguiente:
_ Art. 18. Se con~id~rará el máximum de los beneficios de campal. En caso de retiro 6 de suspension de empleo, dos quintas par- na, de la ma~era s1gme_n~:
.
. ..
tes del sueldo de servicio activo, fijado en la tarifa adoptada.
1? Cada ano de serv1c10 efectivo que exceda de vemt1cmco años,
II. En todo otro caso, medio sueldo.
·Y cada año de campaña, contado con el titulo de beneficios de camArt. 6? Se exceptúan los segundos tenientes y aspirantes, que paña, se aumentará á la pension una vigésima parte de la diferencia
peroibirán las tres quintas partes en lugar de la mitad.
del mínimum al máximum.
2? El· máximum d(l la pension se obtendrá despues de cuarertta y
TrruLo m.
cinco años de servicio efectivo, 6 bien cumplidos veinticinco años en
Pen~iones de retiro.
dicho servicio y veinte de campañas, contados como se ha dicho
· es 1a pos1c10n
· · defi m·t·1va deI ofic1a
· 1 que vuelTe u~ antes.
Art. 6? E l retiro
.
.
O
3¿
1 ª pe~sion se arreglará al e~pleo que _t~nga ~l oficial.
la vida pasiva, con una pension que designan las leyes vigentes.
Art. 7? Esta pension debe ser modificada se()'un
los servicios y 4· El oficial que cuenta d~ce _ano~ ~e servimo a~tivo en el empleo
0
campañas que haya practicado.
_ef¡ que está arregl~da la pens1on, !embirá una qumta parte más de
Art. S? Estas modificaciones se establecen bajo una base unifor- e ª~ ya sea el _m_fmm_u~ 6 el máx1m~m.
. .
me, con el objeto de recompensar los buenos servicios.
~· Los semcws cm les de _la M~rm~, solo gozarán ~e este prmArt. 9? Para ser retjrado, se requiere que .el oficial baya servido 1egw cua nd0 se hayan cumplido seis anos de navegac10n en los buteirts fflitl)l:L ,v1.4,,..ru-~, ..u ~ , . -V~.c. ..,t ,... - f ~, ue~ del Estado.
.
.
Art. 10. El retiro se concede de oficio á los contraalmirantes, á ?· Los emplea~os de los arsenale~ marítimos, de cualquiera _pro, .... ..... - . .. .. - -.... -... - .... uu
1:.1:.
fes1on
¡a edad de . ....
anos.
tít I que lsean,
fi disfrutan
.
. de
d una
l uqumta
.
Iparte .de1 más con el mismo
A los capitanes de na.vio . _.... _.. . . . . . . . . . . 62 ,,
u o que os unmonanos e a J.nanna mpena .
A los capitanee de fragata ... -~ . . _
. - .... 60 • "
TITULO 1v.
A los tenientes de navio .. __ ... __ .. . _•..... _ 48 "
Pensiones concedidu.s por heridas 6 enfermedades.
A los 2°s tenientes ....••••. • ....... _.•.. _. 46 ,,
Art. 19. Toda herida grave é incurable, contraída. en servicio del
A los aspirantes . .. _.. . _....... _. . . . . . . . . . 41 "
Estado, da derecho al paciente á la pension de retiro.
Art. 11. El derecho á la pension de retiro lo tienen todos los ofi- Art. 20. Toda enfermedad reconocida. por grave é incurable, conciales de Marina y asimilados, asf como todos los empleados en el traída en el servicio del Estado, da derecho á la pension de retiro.
ramo, coalquiera que sea su clase.
A~t. 21. La~ her!das 6 enfe:medades dan derecho á expresada
Art. 12. Para tener derecho al retiro, solo deben contarse los ser- pension de retiro, s1 han ocasionado la ceguedad, la amputacion óla
vicios hechos desde la edad de diez y seis años en adelante.
pérdida absoluta de uno 6 muchos miembros.
Art. 13. Cualquiera navegacion que se haga de diez á diez y seis Art. 22. En los casos menos graves se tiene derecho á la pension,
años, debe clasificarse como un servicio de campaña.
bajo las condiciones siguientes:
_Art. 14. El tiempo que se emplee en un servicio civil, da dere- I. Para un ofieial, si queda en estado inútil de actividad, y lo prieho á la pension, y se comprende para el retiro, siempre que el tiem- van de la posibilidad de entrar despues al servicio.
po de servicios en el Departamento de Marina sea á lo menos de II. Para todo individuo de rango inferior, si lo privan de la posiquince años.
bilidad de servir y de proveer á su subsistencia.
Art. 16. Se llama servicio civil con derecho al retiro, todo aquel
Art. 23. Se establecen tres divisiones principales.
que se preste al Estado y que pague el Tes_oro Público.
· I. Ceguedad, amputacion de uno 6 de dos miembros, pérdida ab. ~r~. 16. Los a~os de servicio de los oficiales,. marine~·os y demas sol uta de dos ~iembros, dan derecho al máximum de la pension del
mdmduos de Manna, serán contados para el retiro, considerados los empleo que se obtiene, cualquiera que sea la duracion de los serque hayan prestado conforme á las bases siguientes:
vicios.
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre el estado de )05 Oficiales de Marina, sueldos, pensiones ctc.-!)ecreto

8 t bre

concesiones de terrenos oacloo~les.-Nombraml,nto de Ofl.clal de la Orden de Guadalupe.-:Sombra
miento de Director y Geles de secclon en el Ministerio de Negocios E.l~r&amp;njeros.-Acuerdo autorizando un
guto para erigir un 11onumeolo al General Robles.
PATE NO OFIOIAL.-Mooumentos á la Independencia y s susbéroes.-Derrota de varias gavUlas.-DI•
lldeutes presentados.-Varlas noticias extr&amp;njeras.-Ultlmas noticias de Europa y los Estados-Unidos.
l&gt;E."WNOIOS Y SOLICITUDES.-Prlmera, segunda y tercera publlcaclon de varios,

1,

�526

DIARJO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

II, Heridas, enfermedades graves que ocasionen la pérdida absoluta de un miembro ú otra cosa equivalente, se obtiene el minimum
de la pension, cualquiera que sea el tiempo de servicios,
En este caso, á cada año de servicio, comprendidas las campañas,
se aumenta una vigésima parte ademas de la diferencia del minimum al máximum; de tal manera que se pueda obtener el máximum
si se cuentan veinte faños de servicios, comprendidas en ellos las
campañas.
·
III. Heridas ó ~nfermedades menos graves, ·que obliguen á separarse del servicio, antes de tener el tiempo exigido para disfrutar de
la pension de retiro.
En este caso no se obtiene sino el minimum del empleo; pero este minimum no se aumenta con el vigésiino, sino por -cada año de
servicio en lugar de veinte años de campañas cumplidas.
Art. 24. En toqos los casos, el quinto acordado para los doce años
de servicio en el último empleo, queda vigente.
TITULO V,

Pensiones de las viudas y hubrfanos.

Art. 25. Las viudas de los oficiales casados con licencia del Ministro, y los marinos que tambien están casados legltimamente, conforme á las leyes, tienen derecho á una pension. En defecto de la
viuda, la pension corr sponderá á los huérfanos.¡
0

nes podrán ser retenidas sin que exceda de la quinta parte, cuyo seto lo verificará el Estado.
Art. 43. En el segundo caso se observará la misma conducta que
en el anterior, sin que pueda exceder de la cuarta parte de la pensio6.
Art. 44. En los casos de dudas y debates, los tribunales civiles decidirán.
Art. 45. Se suspende el derecho al goce de la pension de retiro:
l. Por sentencia de pena aflictiva é infamante.
·
II. Por cil'Cunstancias en que se pierde la calidad de mexicano.
ID. Por la residencia fuera del territorio sin licencil'I del Gefe del
Estado.
Art. 46. Toda pension que no se reclame durante tres años conse~utivos, se considerará como extinguida, y solo podrá ser restablecida cuando se justifiquen los motivos de 1~ ausencia del interesado.
Art. 47. Toda pension puede percibirse al mismo tiempo que cualquier sueldo de activo servicio, siempre que las· dos sumas reunidas
no excedan de trescientos sesenta y cinco pesos al año.
Art. 48. Esta regla no tendrá mas excepciones, que las que determine el Gefe del Estado en casos imprevistos.
Art. 49. La viuda de dos maridos, á quien por cada nno de ellos
correspondiese pension, no podrá percibir las dos, si el importe de
ellas llegare á trescientos sesenta y ciuco pesos anuales.
Art. 50. En cuanto á los huérfanos, los socorros que se les han
concedido hasta una edad determinada, deben ser conservados aun
cuando sean admitidos al servicio del Estado.

Art. 26. Si estos Oficiales, gente de mar, ú otros, fallecen á causa
de las circunstancias que siguen:
l. Muertos en un combate en un servicio obligatorio.
TITULO VI,
II. Los que hayan perecido en los buques del Estado ó al servíInstrucciones. Justificaciones.
cio del Estado, y cuya muerte la ha causado, ó los acontecimientos
Art. 51. La concesion de los retiros puede tener lugar:
de la guerra, 6 las enfermedades contagiosas, siendo victimas de ellas
I. Por la peticion del interesado que tenga derecho á él, y que
por las obligacior;es del servicio á que están sometidos.
debe ser trasmitida por los Prefectos maritimos.
ID. Los muertos á consecuencia de heridas recibidas en un comII. Por una decision emanada del Ministro, conforme á la ley.
bate ó en un servicio forzoso.
Art. ó2. En el primer caso, el Ministro notifica la decisioo desIV. Los muertos que disfrutaban de una pension de retiro 6 que pues de haber examinado los documentos que indiquen la edad del
estaban en posesion de los derechos á ella.
·
interesado y las causas que han provocado su pedido.
Art. 27. El beneficio indicado en el número ID no se concede á
Art. ó3. Los interesados deberán dirigir estos pedidos á los Gefes
las viudas y huérfanos, sino cuando las heridas hayan sido posterio- de su cuerpo ó de servicio, los cuales los trasmitirán al Prefecto mares al matrimonio.
.
ritimo, quien los enviará sin retardo al Ministro, sin que esta dilaArt. 28, El beneficio concedido en el número IV solo se adquiere cion pueda _escede'r de un mes, desde el dia de la recepcion d~ los
cuando el matrimonio tenga una constancia legal.
documentos.
Art. 29. Dos años antes que cese el servicio activo del marido, ó A.rt. ó4, A los pedimentos de retiro deben 'acompañarse los dodel tiempo cumplido para que tenga derecho á esta cesacion, ó bien cumentos siguientes:
que tenga hijos de un matrimonio legal antes de la cesacion.
I. La acta de nacimiento.
.
A.rt. 30. En el caso de divorcio, en el de separacion del cuerpo y
II. La acta de individualidad en -que conste la identidad del solien el de pérdida de sus derechos civiles, la viuda de un Oficial de citante, cuyo documento lo firmará el gefe del cuerpo de servicio, á
Marina ú: otro empleado del ramo, no lo tiene á ninguna pension.
peticion del mismo interesado.
Art. 31. Si tiene hijos procedentes de su matrimonio, serán conID. U na declaracion del interesado, firmada por él, en que cons·siderados como huérfanos,
te una demostracion de todos sus servicios.
Art. 32. A la muerte de la madre, y cuando por consecuencia de
Art. lió. Si el solicitante no sabe ó no puede firmar, su gefe de
lo que se ha explicado antes se encuentra privada de sus derechos, el servicio certificará que dicha declaracion ha sido hecha con regulahijo ó los hijos menores que le sobreviven, cualquiera que sea su nú- ridad.
·
mero, son acreedores á un socorro anual que iguale á la pension á
Art. 56. En estas solicitudes y documentos que las apoyan, loa·
que era acreedora la m11dre.
Prefectos marltimos dirigirán sus informes al Ministro de la Marina.
A.rt. 33. Luego que cada uno de los hijos llegue á la edad de ma-Art. ó7. Estos informes, bien justificados, se dirigirán al Ministro
:yoridad reconocida por las leyes, su parte recae sobre los hermanos con todas las piezas que los apoyan.
menores, extinguiéndose la pension cuando el mas jMen cumpla la
Art. óS. Todo se someterá al Gefe del Estado, quien resolverá la
edad expresada.
concesion dJ) las pensiones.
Art. 34. La pension de las viudas, y en'su defecto la de los huérA.rt. 59. Esta resolucion se comunicará al interesado por conducfanos, será de una cuarta parte del máximum de la pension de anti- to lle Ja autoridad marltima y d!l) Ministro_ d~:\Ha¡:ieoda, quien exgüedad fijada á la clase que disfrutaba el padre, cualquiera que sea '¡-,'ldiril:"~us'trde~es p3}h°'l págo•~a p~Mi~d: y-S.t!i 'de que -el·,in--'
por otra parte la duracion de su activo servicio en dicha clase.
teresado adquiera el titulo con que pueda cobrarla.
Art. 35. Esta cuarta parte ascenderá á la mitad para las viudas de
A.rt. 60. Esta disposicion no podrá retardarse mas de treinta días
los Oficiales y, demas empleados de Marina muertos en campañaó á desde la fecha en que se expiden las órdenes.
resultas !l'e sus heridas.
Art. 61. El duplicado de un titulo n~ se otorgará sin que se haga.
Art. 36. La pension de lds viudas de los Almirantes y asimilados, constar plenamente el estravío Jel primero.
se fij a en la cantidad de doscientos pesos cada mes, salvo el caso de
Art. 62. Para la concesion de pensiones á viudas y huérfanos, cualgun servicio extraordinario e¡¡ que se necesite una ley especial que yo derecho emane de la antigüedad de servicios del marido 6 del pafije In pension.
dre, se procederá del mismo modo que si se tratase de uno ú otro.
Art. 37. La de las viudas de los marinos y empleados que no tieArt. 63. Si el reclamante, cualqu iera que sea, está domiciliado en
nen grado de Oficial, no podrá ser menos de, diez pesos mensuales.
el interior, hará la iniciativa el Prefecto del Departamento, quien se
Art. 38. Las pensiones de los Oficia le¡¡ y tropa de Marina, son per- encarga rá de dirigir el expediente al Ministro.
sonales y serán consideradas como deudas contra el Estado hasta
:Art. 64. El documento en que conste la id entidad, lo otorgará y
· .nueva disposicion, pagándose por ~~ caja del tesoro público.
firmará en este caso la autoridad civil del lugar de la residencia del
Art. 39. Si se suscita alguna c¡ueja contra la liquidacioo de un re- sol icitante.
'tirado, la demanda será del órden contencioso administrativo.
Art. 65. Todo individuo que posea todos sus derechos al retiro á
Art. 40. Toda demanda ó queja contra la liquidacion, debe pre- causa de enfermedades ó de heridas, debe hacer su peticion antes
séntarse al Ministerio dentro del prime,· año siguiente al dia en que de separarse del servicio.
se notifique al interesado la liquidacion.
Art. 66. Si las heridas ó enfermedades le han ocasionado la pérArt. 41. Las pensiones de retiro y sus atrasos no se pueden ceder dida absoluta de un miembro, el interesado puede gozar de un año
ni enajenar, exceptuaudo el caso de deuda contra el Estado, ode ne- para presentar su peticion, contándolo desde el dia en que se sepagarse los funcionario~ á suministrará su mujer y á sus hijos los ali- ró del servicio.
·
mentos necesarios para su subsistencia, asi como al padre y á lamaArt. 67, Esta dilacion ó demora se extenderá á dos años, si laa
dre y otros ascendientes legítimos que se hallen necesitados.
heridas ó enfermedades le han ocasionado la pérdida de dos miemÁrt. 42, En el primer caso de deuda contra el Estado, las pensio- 'bros ó la ceguedad.

A:t. 68. Se concederá á los _marinos y demas empleados del ramo
nion, sin que esta ci_rcu nstancia pueda exceder de quince días desde
mutilados, un socorro, que vanará segun el grado que tengan· mien- que
reciba el expediente.
iras esperan la pensioo de su retiro.
'
Art
86. En ·el caso en que el reclamat1te se halle distante de
Art. 69. La peticion que se haga para la pension de retiro por
(a
capital_
de la Prefectura marítima para poder ~er trasportado sin
causa de herid:15 ó enfermedades, debe estar apoyada por un certirnconveme'lte,
Prefecto marítimo puede delegar sus poderes y
ficado del médico dél buque en que ha sido herido 6 ha enfermado. tomar todas las el
medidas que juzgue mas convenientes.
,
En su def~cto, ~e~á un certificado de~ méd(co principal del hospital,
Art._
87._
Las
heridas
ó
enfermedades
de
los
prisioneros
de
guerra,
6 del hospicio CIVIi en el cual haya sido asistido.
Art: 70. Los certific_ados deben expresar el carácter y las conse- serán JU~t1ficadas en cuanto sea posible por los oficiales civiles y
cuencias de dichas hendas ó enfermedades, declarando si son ó no m1htares y los oficiales desanidad de los buques á que pertenezcan.
En su defecto por el comandante de la prision en que se hallen y
incurables.
por el médico que los asista.
·
Art. 71. Si las heridas ó enfermedades no han sido contraídas á
Art.
88.
Luego
que
el
Contraalmirante
ó
Prefecto
se
halle en el
b~r?o de u_n _buque de_l Estado, ni existe el interesado ea el hospital
caso
de
pedir
su
retiro
por
enfermedades
ó
heridas,
dirigirá
,directam1htar ó CIVIi, el certificado lo darán los médicos que con anteriorimente
_
una
peticion
al
Ministro,
quien
elegirá
una
persona
del
rangodad haya desigdlldo el Ministro.
·
_
de
oficial
general,
para
proceder
á
la
instruccion
de
la
demanda.
Art. 72. El Ministro de la Marina ha de proceder inmediatamenArt. 89. ~¡- la muerte de un individuo ha sido á consecuencia de
te despues que se reciba la peticion, á resolver sobre los derechos del
heridas
rec1b1das, ya sea en un combate 6 en un servicio forzoso
reclamante.
las
causas
y el carácter de las heridas se justificarfo como antes 8~
Art. 73. Las causas de las heridas ó enfermedades deben ser jus(m
dicho,.
para
los _heridos. Las consecuencias de estas heridas se
tificadas, ya ~ea por los partes oficiales y otros documentos auténtiJustificar.in
por
cerj;1ficados
auténticos de oficiales de sanidad milicos que legalicen el he~ho ~e las herid, s ó ~l origen de las enfermetare~
ó
civiles,
los
cuáles
deben
declarar que dichas heridas le han
dades, ó ya por los testimomos de las autoridades marltimas ó en ocasionado la mu e rte.
fib,_ por una informacion ó certificado expedido por las mism'as auArt. 90. Si el fall?cimiento sobreviene despues que el herido está
toridades.
curado,
un apo corrido despues de la herida, la viuda no tiene dereArt. 74. Esta j ustificacion se practicará
cho á ninguna reclamacion.
Art. 91. Si la muerte ha sido causada por los acontecimientos de
POR EL SERVICIO Á DORDO:
la
guerra, ó_por un ac~de~te haciendo el servicio, se justificará en
l. Por una_relacion detallada sobre el carácter de la herida ó de
1~
forma
rnd1cada, anadiendo, ademas, que ellos han sido la causa
la enfermedad, relacion que debe estar firmada por el oficial de sa- directa y ya
absoluta
de la muerte.
nidad, principal del Luque.
Art.
92.
En
e_l
caso
excepcional de_que un marine!'o haya pereciII. Por un certificado del oficial encargado del detall, y visado
do
á
consecuencia
de
haberse
sumergido el buque en el cual ib'a empor el Comandante, y en defecto de éste, por dos oficiales mas anbarcado,
el
Prefecto
maritimo
del puerto al que pertenecía dicho butiguos ael Estado Mayor.
que,
mandará
levantar
un
pro~eso
verbal en el que se indique:
III. Por un estracto del rol de equipaje, firmado por el Prefecto
La
fecha
de
la
partida
del
buque
para la mar, y·de sus escalas, as!
maritimo.
como
su
úl~lf\lO
encuentro
con
otra
embarcacion;
y en fin, todas las
Art. 7/i. Si el buque estuviese fondeado ó estacionado, el enfermo
c1rcunst¡1nc1as
que
puedan
moralmente
justi_ficar
la
pérdida del buque,
será conducido al hospital, en donde pedirá un certificado al médico
Art.
93.
C~n
este
proceso
verbal
se
enviará
una
relacion del rol
cirujano principal de dicho establecimiento.
d_e
la
tnpulac10n,
y
en
la
que
cons~e
el
nombre
de
los
Oficiales, maArt. 76. Este certificado explicará las circunstancias de la enferrineros
y
demas
que
s_e
hayan
l'.resentado
á
la
partida
del
buque.
medad y de su curacion.
A1
t.
94: Esta rel~~10n será !isada por el Prefecto marítimo, y toArt. 77. El cuidado de recoger las piezas justificativas en caso de
muerte, se confin á los oficiales de admioistracion embarcados los do se e~viará al M101stro, quien_ resolverá si há lugar á dirigir las
propos1c1ones en favor de las muJeres é hiJOB de los individuos preque las trasmitirán al Prefecto maritimo del Distrito adonde per- sentes
á bordo,
tenece el buque.
Art. 91i: En consecuenc(a, dirigirá un informe al Gefe del Estado,
POR EL SERVICIO EN TIERRA,
quien
?ec1d1rá en el_ ~egomo, y entonces se procederá á formar las.
Sobre las heridas.
memorias de propos1c1ones, como antes se ha dicho.
Art. 78. Se debe hacer una relacion que indique el dia y el lugar
A[t, 96. _Las_ causas de muerte por enfermedades contagiosas 6 en- en que se han recibido.
démwas se Justificarán.
Esta relacion la hará el médico 9-ue ha prestado los primeros cuiArt. 97. Si la ~uerte ha sido _á bordo de un buque del Estado:
dados al hendo, y el gefe del hospital ó de la ambulancia si se ha
I. Por uu certificado del Oficml subalterno del buque, visado por
conducido al li al paciente~
'
el Comandante.
1
, Se ce~tifi~rá ¡ror el gefe de la mae~t~nza ó almacen en que ha
II. El certificado debe justificar q11e la enfermedad reinaba á bor11do. h_endo, s, se trata de obreros. As1m1smo lo certificará el gefe de
do
en el_ momento del fallecimiento, ó que la victima-sucumbió á la
servw10.
mfluencia de la enfermedad.
Si se trata de enfermedades, la justificacion se'hará:
Por ?n extracto del rol de equipaje, visado por el Consejo de~- En los P?ertos, por el médico p~in~ipal del hospit:11 militar; y admrn1strac10n
de á bordo,
y s1 es en la ciudad, por el médico pnnc1pal del hospital ú hospicio
IV. Po_r una relacion detallada del Oficial de sanidad de á bordo
de ella.q_ue
ha cuidado del enfermo, y que justifica la enfermedad que haocaII. Por un extracto de las campañas y otros servicios justificados s10nado
la muerte.
legalm ente.
· ,
Art. 98. Si el fallecimiento ha sido en tie'rra:
. III. Por µn certificade del _gefe de se~vicio del paciente, que in.
l._
Por un certificado de las autoridades militares 6 civiles, en que
dique q_ue la enfermedad ha sido contra1da en el servicio del Estado
JUBtifi_
qu_en que la enferQJedad reinaba en el país en el momento del
y que debe ser atribuida á la clase de los trabajos prestados.
'
f~llecimieoto'.
? que la persona muerta
fué victima del contagio haArt. 79. Las peticiones y los justificantes .que las apoyan, serán ciendo su serv,cio.
'
examm,ados -por los gefes de _servici? de los solicitantes, y trasmitiII. Por u_n certificado legalizado por la autoridad competente, ya
das asi á los Prefectos marftunos, s1 las encuentran regularizadas.
. -A;rt. 80. Los Prefectos dispondrán entonces un segundo recono- sea del_ (?fimal de samdad en gefo del hospital, ó ya del Oficial milic1mieoto, que ha~á~ dos oficiales de sanidad, de los que están en- tar~ CIVIi que ha cuidado del enfermo, atestiguando que ha muerto
de dicha enfermedad.
cargados del servic10 en los puertos.
Art. 99. En el_ cas9 en qu? sea imposible el adquirir dicho certiArt. 81. Ademas, examinarán las heridas y las enfermedades.
~rt. 82, El pr?ceso verbal en· que consten los resultados de este ficado ?e los Ofi?Iales d~ s~mdad, se salvará este defecto por una in1ilt1mo reconomm1_e~ to, asf como la peticion y los documentos que forma~1on ausenta y d1r1g1da por las autoridades civiles ó militares
del pais.
la apoyan, se remitirán al Prefecto marltimo.
. Art. 83. Si este funcionario reconoce que la demanda de la penArt. 100. _En todos los casos expresados se concede á la viuda paS!on está fundada, mandará hacer una propuesta para concederla ra forma~ su d_emanda, el plazo de un año, que correrá desde el dia
conforme á los reglamentos adoptados.
' de la not~ficamon del fallecimiento á la autoridad politica del lugar
Art. 84. Esta propuesta la firmará el gefe de servicio del solici- de su residencia,
~nte, é igualmente el Prefecto marltimo, quien la trasmitirá al :MiA~t, 101. Los _documentos que se han de expedir para obtener IM
nistro con todos los documentos que han servido á la iostruccion
p~ns1ones
de retiro por causas de heridas ó enfermedades, son los
del pedido, haciendo las observaciones que juzgue conducentes.
mis~1~s
que
se ha~n para las pensiones d~ retiro por antigüedad de
~r_t. 8/i. El D!rector general del servicio de sanidad en México,
~erv_1c10,
y
l~s
absolutamente los mismos para la
recibi~á el ~xpediente ante~ que se. haga la liquidaciorr de la pension Just1ficacion. trámites han de ser
'
ele retiro or1gmada por hendas 6 enfermedades¡_se le pedirá su opiArt. 102. Ademas de todos estos documentos justificativos sobre ,

Il!·,

'1

527

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I

•

.,.{-

clase de segundos Tenientes auxiliares, 6 seis años de mando en alta
los derechos que tenga el marido á una peosioo, 6 de la constancia mar ó en cabotaje, tienen derecho á un"' pension que se fijará por una
de su clase 6 empleo, la viuda debe presentar:
tarifa especial.
El acta de nacimiento.
Art. 118. Los Capitanes de buques de cabotaje, cuando tengan
El acta de matrimonio.
cincuenta años de edad y veinticinco de servicios mixtos, luego que
El ácta del fallecimiento del marido.
los hayan practicado á lo menos doce años en el cabotaje, tienen deUo certificado de no estar divorciados, de no haber separacion de
recho á una pension fijada por una tarifa especial.
bienes, otorgado por la autoridad polltica, quien certificará igualmenArt. 119, Luego que un pensionista, de la categoria de que se
te que l11 viuda se halla en posesion de sus derechos civiles.
trata, haya cumplido cincuenta y cinco años, ó bien que por heridas
Art. 103. Los documentos que se deben presentar respect~ á los ó enfermedades se halle imposibilitado de trabajar, recibirá ademas
huérfanos, son los mismos, bajo las excepciones siguientes: 1
de la pension especial, un suplemento mensual de dos pesos, y
Art. 104, El acta de nacimiento de la viuda, se reemplazará con cuatro si el sueldo de actividad excede al de venticuatro pesos.
la de su fallecimiento, ó por un certificado de incapacidad, ya sea
Art; 120. Ademas, por cada uno de los hijos menores de diez
por divor~o, ó por separacion del cuerpo, ó por la privacion de sus años, tiene derecho el padre (pensionista especial) á un . suplemento
1
derechos civiles.
de un peso mensual, para los sueldos de menos de veinticuatro pe11.rt. 105. Cada huérfano debe ademas presentar su acta de naci- sos, y los de esta cantidad para arriba, un suplemento de un peso
miento, con un certificado de supervivencia.
centavos.
/ Art. 106. Se someterán á la observancia de la presente ley, y á cincuenta
Art. 121. Estos, suplementos se satisfarán á las viudas pensionistodas las condiciones y formas prescritas.
tas despues de la muerte de sus maridos, previas las proposiciones
especiales,
practicadas por un gefe de servicio y dirigidas á los PreLos Oficiales de Marina.
fectos, quienes las remitirán al Ministro.
,
,
Los de Ingenieros.
Art. 122. Los servicioi que dan derecho á la pension especial, son
Los de Administracion.
aquellos que se presten al Estado, ya sea eo los arsenales, á bordo
Los de Sanidad.
de los buques de guerra ó en el ejército de tierra, así como los que
Y en general todos los Oficiales y asimilados comprendidos en el
cuadro de la Armada. Y por asimilaciou \os Oficiales auxiliares, los se presten en las embarcaciones de comercio dedicadas á viajes de alContramaestres primeros y segundos, los marineros, ya sean los he- tura, á grandes pescas, ó en el cabotaje.
Art. 123. El tiempo que han estado prisioneros, perteneciendo á
ridos ó los que han cumplido á bordo, y que tengan derecho á un los buques del Estado, y tambien el tiempotrascurrido desde el dia
sueldo del Estado por haberlo servido los veinticinco años exigidos.
Los Contramaestres y ayudantes de obreros de las profesiones que entra un marino al-hospital, basta. su regreso á bordo ó'basta el
dia que se desarme el buque.
marltimas:
Art. 124. Estos servicios dan derechos iguales á la pension esCarpinteros.
pecial.
·
Barrcnadore11.
Art. 125. El tiempo dedicado á la pesca corrie+1te, sdijará por su
Calafates.
duracion efectiva eo tres cuartas partes.
Veleros.
Art. 126. Sin embargo, sei• años de servicios á bordo de los buques
dd Estado ó en las tropas, comprendidos en los veinticinco
Art. 107. Despues de veinticinco años de servicio&amp; al Estado, ó
años
de
servicio mixto exigidos para la pension especial, será consicuando hayan cumplido cuarenta y cinco años de edad, ó por enferderado
en
su duracion efectiva el tiempo pasado en la pesca corriente.
medades justificadas.
Art.
127.
La navegacion que se haga en el interior de los rios y
Art. 108. En todos los casos, el derecho de las viudas se adquiere
lagos,
no
da
niogun derecho á la pension especial.
por el solo hecho de veinticinco años de servicios de los maridos.
Art.
128.
Los
servicios prestados por Jos grumetes, ,¡._e contarán
Del mismo modo respecto á los huérfanos.
desde los diez años, como ya se ba expresado.
TITULO Vil.
Art. 129. Respecto á los aprendices obreros empleados en los arPensiones especiales.
senales, desde los diez y seis años.
.
Art.
130.
Las
viudas
cuyos
maridos
han
fallecido
y
que
disfrutaArt. 109. Sin embargo, para proteger la clase laboriosa de la gente de mar, para excitar el desarrollo del comercio maritimo, fuente ban la pensioo especial, sf reuueo las condiciones para obtener dicha
de la riqueza, y para dar una compensacion á los servicios que se peosioo, recibirán 1~ mitad de lo que su marido babia obtenido, com·
,
,
.
confian á esta clase, es muy útil recompensar el tiempo que han ser- prendidos los s11plementos.
·Art.
131.
Sin
embargo,
es
obligatorio
que
el
matrimonio
se
haya
_vido en los buques de comercio, teniendo presente el que han serviefectuado á lo menos dos a1ios antes que se hubiera retirado el ma•
do al Estado.
rido, oo dejando niogun ,hijo de su matrimonio'.
Art. 11 O. En esta categoría se comprenderán: ·
I. Los Óficia\es auxiliares y los de mar, los marineros, los maqui- Art. 132. En defecto de la madre, los huérfanos de un pensionista
nistas, los fogoneros ambulantes que sirven alternativamente, ya sea especia\ disfrutarán cada uno una pension anual, importante una ter·
en los buques, arsenales, embarcaciones del comercio y en la pesca. cera parte de la que tenia el padre.
Art. 133. Esta ventaja se pierde,á medida que cada huérfano cum·
II. Los obrerns de los arsenales de todas profesiones no justificapla catorce años.
das, y en general los jornaleros de todas clases.
Art. 134, Si un marino muere por heridas recibidas en la guerra,
Art. 111. Se acordarán estas pensiones clasifiéándolas de ¡1en,iones
y
que
al tiempo de fallecer se halle en posesion de la pension espeextraordinaria, por servicios marítimos.
,
cial
6
cou
derechos á ella, deja á su padre y á su madre, y á cada uno
Art. 112. Estas pensiones tienen por base el total de los jornales
de
ellos,
la
tercera parte de la pension que babia obtenido 6 que demas crecidos que han disfrutado durante dos años en el curso de su
bia obtener.
carrera, comprendiéndose los suplementos qu-e hayan recibido.
Art. 113. La tasa de las pensiones se fija como sigue:
Art. 135. Los Comisarios encargados de la inscripcion maritima
Aquellos cuya paga sea menos de diez pesos, recibirán una pen- en los puertos del Imperio, asei1tarán todos los informes por medio
de nota~ marginales consignadas en las matriculas, en el articulo de
sion mensual de cuatro pesos.
·
Aquellos cuya paga sea de diez á catorce ¡&gt;esos, recibirán cinco. cada'marino, para que consten sus servicios, y de este modo estable·
Aquellos cuya paga sea de catorce i\ diez y ocho pesos, recibirán cer cada año las demandas para la pension especial.
Art. 136, Estas proposiciones se enviarán al Comisario de la ca·
seis.
Aquellos cuya paga sea de diez y ocho á yeintidos pesos, recibi- pita\ de la Prefectura, encargado de centralizar el servicio de la ios•
cripcion, maritima de los distritos.
rán siete.
Art. 114. Cuando el sueldo exceda de veinticuatro pesos, aquellos
Art. 137. Examinadas que sean, se remitirán con sus observacioque lo reciban no pueden tenerderecho ·mas que á uoa pension men- nes, por el conducto del Comisario general, a los Prefectos, quienes
sual que no exceda de la cuarta parte de di~ho sueldo.
despues que las visen las remitirán al Ministro.
Art. l tó. Aliemos, sobre la cantidad que sirve de base á sus penArt. 138. Este delibera y acuerda con el Gefe del Estado, quien
siones, ju8tificaráu los marinos sus servicios: en los btiques pertene- da su decisioo.
·
''' cient~s &amp;l Estado, se aumenta un suplemento mensual arregl~do al
Art. 139. Segun _ella, el Ministro decreta la concesion y expide el
modo siguiente:
documento respectivo, dando aviso al Ministro de Hacienda para
De dos pesos, para los que reciben cuatro.
que ordene el pago de las pensiones y de los atrasos si los hay. .
De dos pesos cincuenta centavos, para lós que reciben cinco.
Art. 140. Se recomienda mucho que el trabajo de las proposicioDe tres pesos, para los que reciben seis.
nes se haga en- México en el mes de Diciembre.
.
De tres pesos cincuenta centavos, para los que reciben siete.
Art. 141. 'l'oda proposicion respecto á socorros, se dirigirá al M1•
Art. 116. Los Capitanes que hacen viajes de altura, cuando cumel cual dará su decisiou.
plen cincuenta años de edad y despues de veinticinco años de servi- nistro,
Art. 142. Cuando una persona haya recibido algun socorro, no_pocios mixtos.
drá hacer nuevos pedidos en su favor sino despues de trascurr1a01
Art. 117. Dos aüos, á lo menos, en los buques del Estado en la

de

'

ó29

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

528

•

,.

•

tres años de haberlo obtenido, á menos que concurran circunstancias excepcionales.
_
Art. 143. Los socorros s_o~ personales; sin embarga, el Ministro
pue?e concederlos á la fam1ha por gastos de enfermedad ó de inhumac1on.
Art. 144. Los socorros no pueden ser secuestrados ni cedidos ni
enajenados.
'
'
Art. 146. Los atrasos de las pensiones expeciales se deben considerar de_sde el 19 de Enero del año siguiente al que las demanda:s de
las pens10nes deben llegar á México.
. Art. 1~6 .. L~.s viudas están ?b)igadas siempre á presentar su petic10n al d1a s1gmente del fallemmiento de sus maridos.
Art. 147. Las proposiciones-para ser socorridas en el caso de naufragio de un buque de comercio, deben hacerse inmediatamente.
. Art. 148 . .Los Comisarios de la !nsc~ipci~n maritima las dirigirán
sm demora alguna, despues de la JUst1ficamon del naufragio, acompa¡iando tod&lt;is los docu_mentos que apoyan sus demandas.
Art. 149. Las proposiciones deben presentá'rse Jo mas pronto po•
sible á la época del d_escalabro que ha dado lugar á ellas.
Art. rno. La pens10n para la viuda de un marinero ahogado se
fija en veinte pesos.
'
. Art. 161. Por cada huérfano de diez y seis años para abajo, en
diez pesos.
Art. 152. Por el padre y la madre, á cada uno, diez pesos.
Art. 153. Cuando un buque de comercio ó una embarcacion de
pesca se presuma haber naufragado, sin que se hayan podido recoger los informes justificativos.
Art. 164. ~ara apoyar las proposiciones se necesita:
I. ~n certificado del Comisario de la inscripcion marltima que
acredite, que el buque ó embarcacion está asentado en las matriculas de la Marina, y si há Iugar á la cantidad ofrecida por los compradores.
.
II. Un informe favorable del Prefecto maritimo del distrito.
I~I. Un certificado-de la autoridad politica, que demuestre que el
marmo que se busca no ha parecido, y que se ignora su existencia
desde la última salida del buque.
Art. 155. ~e. derogan todil8 las disposiciones contrarias á esta ley.
Nuéstro l1~1mst~o de Negocios Extranjero&amp; y Marina qued&amp; encargado de su eJecumon.
Dado en México, á l? de Noviembre de 1865.
MAXlMJLIANO.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y JUB.INA..
OADINETE ,

México, Noviembre 21 de 1865.

Para cubrir las plazas de Director y Gefes de seccion del Ministerio de Negocios Extraojeros y Marina, coa arreglo á los d~cret~s de
12 de Octubre último y 12 de,\ actual, y conforme al reglamento
part_icular del Minis~erio, S. M. el Emperador, por Decreto de 16 del
com_ente, se ha servido nombrar á las personas siguientes:
Director, Gefe de la Seccion Pol[tica y Diplomltica, á D. José Rafael Larraiiaga, a~tual Gefe de la Seccion Diplomática.
. Gefe de la Secmon Consular y Comercial, á D. Félix Ga\indo, antiguo Gefe de Seccion de este Ministerio.
Gefe _de la Seccioo de Cancilleria y Contabilidad, á D. Ignacio M.
de Castillo, actual Gefe de la Seccion de Contabilidad é interino de
la de Cancilleria.
El Gefe de G•binete,
Francisco Diez de Bonilla.

__ ,....,.-

MINISTERIO DE ,FOMENTO.
S.M. el Emperador, con fecha l9 del actual se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Se autoriza el gasto de 12,236 pesos que importa construir el monumeoto sepulcral del General D. ?L:anuel Robles Pezuela, conforme acord~mos el 28 de Abril último, se erigie~e en el cementerio de
la poblac10n de San Andrés Chalchicomula.
México, Noviembre 21 de 1865.
El Subsecretario de }!.,omento,

Manuel Orozco.

PAllTE NO OFI.CIAL.
l!ON1111JlNTOS A LA IIIDEPE!llll!l'ICIA Y A SUS lll!llOF.S.

Ministerio de Fomento.-Seccion ó~-México, Noviembre 17 de
1865.-Exmo. Sr.-Dese~n~o S.M. el Emperador emplear en los
monumentos que van á eng1rs~ á la_ Independencia, á Iturbide y á
Guerrero; el bronce de los canones 10út1\es, me ordene averigüe de
V. E. el número disponible de ellos y lugares donde se encuentran
a~i COI?? que se sirva V. E. dar sus órdenes para que se pongan
d1spüs1c100 de .este Ministerio.-El Ministro de Fomento, Li,is I/p.
bles Pezuela.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.

i

POR KI, EMPEIJADOK.

, Ministerio de Fomento:-Seccion 5~-México, Noviembre 17 de
1~65._-Ex,?º·
Sr.-8. M. el Emperador deiea ·que la .Academia de
M. DE CASTILLO.
menc1as y h~erntura de esta corte, se encargue de formar y someter
á la aprobam_on de S. llf. la inscripcion que ba de ponerse en el monumento dedicado al héroe de la Independencia, D. Vicente GuerreMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO: /
ro. Lo ~ue tengo el ho?~r de comunicar á V. E. para los efectos cor&lt; Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS:
respond1ente~·-:--El M:101stro de Fomento, Lui.s &amp;bles Pezitela. _
Art. l? _Ninguna autorid~d,_ por elevada que sea su categoria, pue- Exmo. Sr. Mm1stro de Instruccion pública y Cultos.
de hacer sm ~ues~ro conommiento y ap~obacion, solicitada por conducto del Mrn1steno de Fomento, conces10nes de terrenos nacionales
M_inisterio de Instruccion pública y Cultos.-Seccion 2~-México,
señalarles precio,6 legitimar las adqui&amp;iciones que se han declarad~ No!1embre LB _de 1865.-Exmo. Sr.-Se ha recibido eo este Minisnulas por Nuestro decreto de 8 del presente.
·
teno lla comumcac!on de V._ E. recha ?e ayer y que hoy mismo trasArt. 2?_ So)o el Comisario Imperial de colonizacion podrá conce- c~1bo á la Academia I. de men,c1as y hteratura, relativa :\ la inscripder á los mm1grantes que vengan á establecerse en el Imperio, los c100 que este cuerpo ha de formar para el monumento dedicado al
terrenos á que tengan derecho conforme á las leyes y reglamentos héroe de la Independencia, _D. Vicente Guerrero, y cuya inscripcion
que ~\ efecto Hemos expedido, dándoles desde luego el titulo corres- d~be_ someterse á la ap:obac1on de S. M.-El Ministro de Instruccion
po1_1diente que someterá á la revision y aprobacioo de dicho Minis- publica y Cultos, "4rt1gas.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
terio.
Son copias. Mé~1co, Noviembre 21 de 1865.-EI Subsecretario
Art. 3': En cons~cuencia de la declaracion contenida en el art. l ?, de Fomento, Ma11uel Orozco.
quedan s1~ valor m efecto hasta que obtengan Nuestra aprobacion,
las concesiones q~e sin este requisito se hubieren hecho, y los reglaDEIIIIOTA DE VAJIIJ.S OAVILLAS.
mentos que las mismas autoridades hubieren expedido sobre terreMinisterio de Gober~acion.-Prefectura superior política del Departanos baldios.
'.°e.nto de Coh_ma._-Cohma, Noviembre 8 de 1865.-Exmo. Sr.-Desde la
· Dado en México, á 19 de Noviembre de 1865.
ultima comu~1."""1.on de esta Prefecturn á V. E., sobro tranquilidad pública
MAXlMILIANO.
e~ que_ se led10 avISo á V. E. de la llegada de fuerza• de Zapotlan, no ha ocur'.
Al Ministro de Fomento.
rido nmguna novedad en toda la estension del Departamento avisando á es·
ta Prefectu!a la, autoridad del mismo punto lo que en copia tiene el honor
POR XL KltPBBADOU,
de acompanar a V. E.
El Mini1tro do Fomento,
No deja de ser importante la desaparicion de la escena del guerrillero de
Lms ROBLES P•zuELA.
que se habla, y Pº! ello debe felicitarse la causa dsl lmperio.-Dios guarde
á V.~- muchos anos.-EI _Prefecto superior, Jo,é Maria Mendoza,-El sbcretario general, Miguel Zm,,.
GRAN CANCILLEJ!.IA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
Ministerio ~e . Gobernacio?.-Prefectura superior politica del DeparlaMéi:ico, 21(de Noviembre de 1865,
mento de ~luna.-Secretaria del Supremo Gobierno departamental.-Z&amp;. S. M. el Emperador, en atencion á los snvicios prestados á su Go- pot~an! Noviembre 7 de 1865.-Tengo el honor de poner en el superior cod~ V. S. ~ue en Tiz~pan el alto se encontraba el ex-coronel gµer~1erno por el Sr. Moreno, Su~prefecto del Altar y Comandante Ihi- n_oc1m1enl&lt;:,
nllero FrancISco Gut1err~z, vecmo de Teiecueca, con una gavilla de 18 á20
htar del Departamento de ATIZona, Ha temdo á bien nombrarlo Ofi- hombres ladrones, y habiendo emprendido una expedicion en su contra el
cial de 1a Imperial Orden de Guadalupe, por decreto de 20 del ac- "'.'mandante de acordadas de,Mazamitla D. Antonio Martinez lo derrotó h&amp;tual.
biendo quedado muerto el expresado Gutierrez en el mismo' pueblo de' TiEl Gran Canciller,
zafan, segun ~e lo comunica éo~ f~c'ba 6 del présente el presidente municipa de ?.!•zamilpa. Este aconteo1m1ento ha sido para los pueblo• de Maza.
ALIIONT&amp;. El Ministro interino de Negociot Extranjero, y Marina,

--

....

•

�•

530

I

DIARIO DEL L\!PERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

milpa, Qu,itupan y toda. la sierra de mticha. impo~ta~cia, p~es era el que l~ Bonifacio Castelo ha solicitado para sí, y los que acaudilla, la gracia de' la
hostilizaba continuamente.-El Sµbprefecto del D1str1to1 Miguel Roble1o,- amnistía. La distancia á que se encuentra, l'a demora indispensable y demas.
l:s copia. Colima, Noviembre 8 de 1865.-El secretar10 general, Miguel dificultades que ha sido preciso VeJJCer para llegar á un resultado final, y que_
surgen siempre en los negocios de esta clase, han ocasionado que la presenZirea.
Ignal notici&amp; se ha recibido en el Ministerio de la Guerr&amp;, comunicada por el Sr. Ge- tacion material no haya podido verificarse aún, pero tend rá lugar seguramente mañana, pues al efecto he remitido el salvoconducto respectivo.-El.Preneral comandante de I&amp; 4~ Division territorial.
fecto político, Francisco G. Casanova.
Son copias.-México, Noviembre 21 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villalobos.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior y Comandancia militar
del Departamento de Tula.-Seccion l~-Núm. 282.-Tula, Noviembre 14
FONTANERIA MAYOR DE LA CIUDAD.
de 1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Subprefecto del Distrito de Huichapan, con
fecha 6 del actual, me· dice lo siguiente:
Debiendo practicars~ la limpia. del acueducto del agua. delgada el dia. 23.
"Como ofrecí á V. S. en mi comunicaci.on que á las siet,e de anoche le di- del presente, se avisa á los mercedados que reciben de esta agua, y al públirigí, le acompaño el parte detallado de la funcion de armas que el Alcalde co en general, para que la víspera surtan sus depósitos por tener que s¡¡spen,
municipal de Polotitlan, reunido con algunos vecinos de la poblacion, tuvo der el curso de ella desde la madrugada del citado diaJ hasta coooluir la tarcon una gavilla de disidentes de los de Fragoso, y cuyos pormenores el de del mismo que se pondrá en corriente.
mismo Alcalde expresa en la siguiente comunicacion.-Participo á vd. que
México, Noviembre 21 de 1865.-José Fernando Rossell.
en la noche del dia 2 del corriente asomó por estos puntos una fuerza de
bandidos, qae segun tradicion pertenecía k Fragoso, y tan luego corno fué
V! BIAS NO'IICIAS EXTHAN1ERAS.
en mi poder el aviso de los esploradores .5obre novedad, me puse en defensa
precautoria. En esta forma quedé en observacion de los movimientos del
NuEvo MINISTRO nE P&amp;usu.-Leemos en el Memorio.Z JJiplomatique de)
enemigo, cuando recibí aviso del mayordomo del rancho de Cerro-Gordo, 15 de Octubre: "El primer Secretario de la legacion de Prusia en San Peinmediato á este pueblo un cuarto de legua, diciéndome que una fuerza de tersburgo, Mr. de Magnus, está designado para Ministro residente en Mé.
, bandidos, en número como de veinte hombres, y á _media noche, le habían xico.
·
Baqueado varias -prendas de ropa de su propiedad, y que seguian su travesía
M&amp;. MAURY.-El Herald. World, Times y Oourrier des Etats Unis de
por el llano del Cazadero, rumbo á Amealco. Esperé nuevo parte de mis es- Nueva-York, reproducen el nombramiento que S.M. hizo en el Sr. Maury
ploradores, quienes informados me dijeron, que supieron que el enemigo como Consejero y agente de la colonizacion en México. El último periódico
avanzaba comQ con cincuenta hombres. En esta inteligencia, y con el aviso trae una honrosa biografia. del distinguido sabio, que sentimos omitir, por
de la hacienda de Taxie, que allí estaban robando, preparé al pronto quince falta de espacio.
vecinos de mi confianza, montados, y salí personalmente.en su persecucion á
EL FENL\NISMo.-El Herald de Nueva-York trae un largo artículo con•
las seis de la mañana, llegando á Taxie, en donde efectivamente robaron, si- tra la interpelacion que dice haber dirigido Sir Federico Bruce, Ministro inguiendo los bandidos su marcha adelante; y yo en su alcance, caminando- hasta glés en W ash:ngton, :í. Mr. Seward, acerca de los clubs fenianos en el paisw
la distatcia de siete á ocho leguas, llegué al punto que llaman las Barrancas del Ataca e11 el artículo al Times de Lóndres, que se queja de la libertad y amCorcobado, á inmediaciones del pueblo de San Ildefonso: allí nos avistamos, rlitud con que se agita la. guerra de Irlanda en los Estados- Unidos.-En Irposesionándose aquellos en parapetos naturales que les proporcionó ventajo- landa se han hecho muchas prisiones de fenianos. El 11 de Octubre fué presamente la ceja de la loma dominante: á la sazon que recibí de mi pueblo el sentado al tribunal de Dublin O'Connel, oficial americano sorprendido con
auxilio de quince hombres de caballería y doce hombres de infantería que una. carta de O'Wahoug, gefe de los fenianos en América.
habían servido en el reten de la torre de mi pueblo, y reunidos emprendí
Su&amp; AMÉRICA.-Las última~ noticias de aquellos países son, en lo genera,,
inmediatamente la carga, la que verifiqué durante dos horas de combate, poco satisfactorias. El l.º de Octubre la poblacion de Panamá' estuvo alar.
_ bajo una resistencia vigorosa, logrando desalojarlos,Y derrotarlos completa- rnada, porque se decia que los pronu~ciados querian echarse sobre la ciudad,
mente, haciéndoles un herido, seis prisioneros, quitándoles once caballos en- para extraer de la cárcel á sus cabecillas; mas el Presidente Col unge em barsillados, una lanza, cinco mosquetes, y varios envoltorios de ropa de uso, có á éstos en un buque para Jamaica ó Santa Marta. Uno de ellos era el exfrazadas y sábanas que habían robado á su paso en lbs ranchos mencionados presidente Calancha, y los coroneles Neira y Villorino.- En el Perú sigue la
de Cerro-Gordo y Taxie, logrando escaparse en dispersion en distintas di- guerra civil. Los rebeldes ocupan las islas Chinchas, permitiendo á los bu. recciones de aquella montaña el resto de dicha gavilla de Fragoso y el gefe ques franceses, jngleses y americanos extraer el guano. El General Canseco,
de ella, que dicen llamarse Chucho Ramirez.-Así dió término mi expedi- principal cabecilla, ha impuesto al Departamento del Sur una contribucion
cion, regresando á este pueblo, en donde he llegado ayer á las ocho de la no. extraordinaria.-El gobierno &lt;l.el Chile ha decretado laabolicion de todo im~
che. El entusiasmo que observaron los vecinos de mi pueblo en la jornada puesto municipal.
ya antes mencionada, es muy recomendable y tiene lugar en los buenos serCENTRO-AMÉRICTA.-En Guatemala el General Cerna. ha reemplazado perTicios del órden público por su patriotismo y en cumplimiento de las leyes fectamente al Geteral Carrera; y segun se dice, la po'blacion está unánime~ 1
y defensa de su pobacion; y remitiéndole á vd. con la correspondiente cus- mente conforme con él por sus virtudes y el tino que ha desplegado. En la
todia el número de siete prisioneros, inclusive un herido gravemente que se República del Salvador, segun varios diarios americanos, el fusilamiento de
relaciona. en el presente.-Y lo ~ongo eIJ conocimiento de vd. para los fines Barrios ha producido tal irritacion, que el PrP.sidente Dueñas no se atrevía
que en él se expresan.-Lo que participo á V. S. para su satisfaccion, y pa- á salir de su casa; en la que babia una guardia respetable.
ra que se sirva ponerlo en el superior conocimiento del Gobierno de S. M.
JAMAICA.-A priucipios de Octubre hubo,una insurreccion en la isla; pero
el Emperador; esperando se sirva V. S. decirme en contestacioñ lo que de. el gobierno acudió con brevedad y energía, y parece que el motín será soba hacerse con ~l botin quitado á los facciosos, que ex.presa lacomunicacion focado.
inserta, y que- aun existe en poder del referido Alcalde de Polotitlan."
.ACTIVIDAD MARITIMA.-El 21 de Octubre salieron del puerto de :t,fuevaLo que tengo el honor ~e trasladar á V. E. para su superior conocimien- York para el extranjero y la. Union, veintidos vapores, cuyos nombres da el
to; en la inteligencia que los seis prisioneros que se citan en la preinserta co- Heraldo.
.
municacion, están ya á disposicion de la Corte Marcial de este DepartamenCmNA.-El gefe del gabinete de ciencias y artes del Imperio Celeste ha
to.-Dios guarde á V. E. muchos años.-EI Secretario general de la Pre- dado un dictámen á su gobierno, diciendo que no hay peligro alguno de las
fectura encargado del despacho, Juan Manuel JJiaz Barrelro.
máquinas de vapor, y que pueden establecerse ferrocarriles en el país. Varias compañías europeas abrigan esperanzas de establecer líneas muy proMinisterio de Gobernacion.-Preféctura ~olítica del ~epartamento de ductivas. El telégrafo que debe comunicará Pekin con San Petersburgo
Puebla.-Puebla, Noviembre 18 de'l865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de continúa muy bien, y se cree poder terminarlo en cuatro ó cinco años.
Matamoros me comunica que el Comandante D. Toribio Rodriguez rechazó
á una gavilla haciéndol~ dos muertos, y que los vecinos de Chiltepec aprendieron á los famosos bandidos Pablo Mendez, que fué consignado á la Corte
NOTICIAS DE EUROPA Y LOS ~TADOS-UNIDOS,
llarcial, y á Arcadio Gtierrero, fusilado en el acto.
El vapor americano fondeó en Veracruz antes de anoche.á las
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político interino, F. Béisocho y media. Hé aquí los dos partes telegráficos que contienen las
tegui.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. Son copias.-México, Noviembre 21 de 1865.-El Subsecr_etario del Des- noticias traídas por este buque.
pacho de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
Veracruz, 21 de Noviembre ne 1865, á las ocho y medi&amp;de la mañana.

.......

•

1

El Paquete american~ llegó de Nueva-York anoche, con noticias del 8.
Todo quieto respecto de México. Las elecciones en los Estados del Norta
han sido ganadas por los unioniStas.
'
Lord Palmerston murió, y le enterraron. el 27 de Octubre. Lord Russel
preside el Gabinete, aunque con el carácter de provisional. Se cree que habrá un cambio en él.
Roma comenzó á ser desocupada el 1 ~ de Noviembre.
.
Nueva-York, Noviembre 8 de 1865.-No ocurre novedad respecto á ex
pediciones filibusteras y juaristas.1 El empréstito llamado de la República
mexicana, reporta sobre sí el descrédito consiguiente á la falta de garantías
y al ningun prospecto del porvenir republicano.
Antes de ayer llegó á esta ciudad, procedente de Paris, un portapliegos
que envió Mr. Bigelow, Ministro de los Estados-Unidos en París: se ignora
haSt a hoy el contenido de los pliegos.
Se advierte una reaccion muy favorable para el Imperio de parte de algu·
nos de los periódicos de estos Estados.
Los Sres. Iturbide deben salir para Europa pa"Sado mañana.
Ministerio de Gober me· on,--:-Prefectcr.1 política del Departamento de
Des pues de los casos del cólera ocurridos á bordo del vapor "Atalanta,"
lturbide.-Cuernavaca, Noviembre 17 de 1865.-Exmo. Sr.-El cabecilla no se ha sabido ninguno otro.
'
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura políticá de Aguascalientes.· bre 13 de 1865.-E xmo. sr.-Tengo Ia honra de poAguascall·entes, Noviem
ner en conocimiento de v. E., para que se digne elevarlo a! de s. M. el
Emperador, que con esta fecha, y en virtud de lo prevenido en el artículo 14
de la suprema ley de 3 de Ü&lt;;tubre 'próximo pasado, he tenido á bien confirmar el indulto que con suecion á la misma ley concedió el Subprefecto
de J uchipila al disidente D. Ignacio Lopez García, quien presentó ante aquella autoridad un ocurso fechado el 28 del mismo mes de Octubre, acogiéndose á la amnistía, la cualle fué otorgada el dia 30: quedando sujeto á la responsabilidad consiguiente en caso de que hubiera cometido algun delito del
6rden comun, despues de la publicacion de la ley.
1
Dios guarde á V. E. mucho~ años.-EI Pl'efecto del Departamento, Frann,co R. Esparza.-El Secretario general de la Prefectura, Ferna.ndo Rodrigutz.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
DISIDENTES PRESENTADOS.

531

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

pee, propiedad de D. José María Lopez, en Ja orilla izquierda. del camino.
vereda de Santa Cruz á San Pedro Actopan, del Distrito de Tlalpan.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 12 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
I
(PBIMERA PU13LIOA.OION,)
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le eoMé:uco, Noviembre 17 de 1865.
•
Solicitud de D. Pablo Tomassek, pidiendo privilegio exclusivo por-diez años, p&amp;ra un es- municó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
ANTE EL MINISTERIO

DE

FOMENTO,

tablecimiento de lavandería de ropa por vapor, y para la máquina destinada 3 este
oJ&gt;jeto.

"Segunda clase.-Cuatro reales.-Sello tercero.-Para el bienio de mil
-ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pablo ,Tomassek, Capitan de Ingenieros, ante V. E., con el debido respeto espongo: que
la falta que se experimenta generalmente en el modo de limpiar la ropa, y la
própia experiencia que yo tengo de que pasan sem_a~as enteras hasta que las
lavanderas devuelven lo que se les ha entregado, as1 como el grande deterioro que esta misma ropa sufre en el modo de tratarla, me han decidido á remediar este mal.-El golpeo sobre las P,iedras y las fuertes frotaciones de
las piezas lavadas por este sistema, no solo deteriora mucho el hilo, sino que
inutiliza. enteramente en corto tiempo la ropa, por la cual cobran muy subidos precios las lavanderas.-Todos estos males pueden remediarse por medio de un procedimiento sencillo y arreglado, cuya deseable mejora material
ha pasado á ser ya una necesidad, para lo cual e~toy construyendo un edificio con las condiciones á propó~ito.-Por estas razones me tomo la libertad
de proponer á V. E. un establecimiento de lavar, .donde se efectúe la limpia
de la ropa por vapor, suplicándole al mismo tiempo me conceaa privilegio
~xclusivo por die7, años, así para el establecimiento indicado, como para la
máquina que ha de emplearse en tal objeto, construida por mí. Adjunta verá
V. E. la relacion de las ventajas qne por este nuevo sistema se obtendrán,
con rebaja de los actuales-precios que se cobran por el lavado, conservacion
de los géneros y extraordinaria violencia en su entrega, y reglas que han de
observarse en el particular; no acompañando á esta instancia l0s planos y di.bujos, tanto del edificio como de la máqui:la de que he hecho mencion, por
~tar en espera. de que me los devuelva el Gabinete militar de S. M. el Emperador, adonde los presenté.-Prometiéndome que V. E., convencido de la
utilidad de mi proyecto, me prestará su respetable apoy~ para realizarlo,
tengo el honor de ofrecerme de V. E. su mas atento serv1dor.-Pablo Tomassek.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley.
-de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

(TEBOEBA PUBLIOA.OION,)

[México,!Setiembre 20~de 1865.

D. José de J esus Trasloseros y socios, han hecho formal denuncio de una
mina de carbon de piedra, conocida con el nombre de la Santísima Trinidad,
situada en el cerro de Zacapoaxtla, jurisdiccion de las minas de Zomelahua
can, ~e la municipalidad de Perote.
Y habi~ndos~ ~d!°itido con esta fecha el denuncio, en cuanto há lugar en
derecho, sm perJU1C10 de tercero y conforme á las Ordenanzas, se a.visa al
público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca ante la Prefectura de Veracruz, á. quien se le comunicó.-El s'ubsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 21 de 18G5.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de loa in-,
teresados en esta oficina.
_
Seccion 1~-144, 362 al núm. 3 de Puebla, 390 al núm. 31 de idem.
Seccion 2~-364, 394 y 457.
Seccion 4~- 2,192.
Secmon de Beneficencia.-28, 29, 30 y 44 de Ayuntamientos.
~oy sa han remitido a~ Consejo departamental, sust&amp;uciados .y dictaminados por aria
oficma, 1011 espedientes numeros 13 y 14 da .Ayuntamientos, y 14 y 15 de Beneficencia.
El .Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suare2 y Na1Jarro. -

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

Ignorándose en esl&amp; oficina 111 habitacion de D. Agustin Palacios, dueño de l&amp; casa m~
mero 18 ~e la plazuela de Buenavista y siendo necesaria su presencia para el despacho de
un esped1ente, por el presente se le .cita; apercibiéndolo que de no presentarae en eata
México, Noviembre 21 de 186.5. '
m1sm11 oficina le parará el perjuicio que haya lugar.
El Administrador de bienes nacioaalizados,
Solicitud de D. Pedro Valdés, pidiendo privilegio exclusivo por oinco años, como inven6a-l
J. Suarez y Nai,arro .
tor de un&amp; composicion que denomina "Malb6 6 ..Asfalto artificial."

"S~unda clase,_:._Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pedro Valdés, ante V. E., como mejor proceda, digo: que soy inventor de una sustancia á la cual en ra20n de su composicion, he dado el nombre de "Malbó ó Asphalto artificial "
la que á la vez que llena los mismos objetos que el asfalto tal cual hasta
aquí se ha aplicado, ofrece mayores ventajas, no tan solo po; razon del pre·
-0io, sino por sus resultados, pues á la vez que es mas resistente á la accion
del agua y del sol, presenta una tez mas pulida, como puede verse en la
-muestra que acompaño. La invencion á que me refiero es mía, y así lo juro
y sus detalles constan en el pliego que cerrado acompaño: por tanto á V. E'.
suplico que teniéndome por presentado y previas las formalidades de la ley,
se sirva concederme privilegio exclusivo por el término de cinco años, en lo
que recibiré justicia.-M.éxico, Setiembre 16 de 1865.-Pedro Valdés."
Lo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel

Orozco.
•

(SEGUNDA

AVISO OFICIAL.
Gr~n Canci'lería de las 9rdenes Imperiales.-Existiendo en esta eancillería los diplomas sm curso _de la Imperial qrden .de Guadalupe, de las personas que á continuacio11 so
espresan, por ignorarse su res1deac1a se les hace saber para qae ocurran á reoogerl01
por si ó .por apoderado. ·
'
D. Dimas Torres.
• D. Enrique Held.
D. Juan Francisco Lopez.
D. Manuel Romo (.Abogado).
México, Noviembre 17 de 1865.-.Almonte.
3s-2

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.
AVISOS.
DebJéndose sacar á re~ate con arreglo ~\ art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa nums. 2 y 3 del calleJon de San ~g~stm en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de 1,700 pesos se pon~ en cono~11:111ent? del púb_lico, para que las personas que quieran hacer ~ostura ocu!'ran_a la A:dm1111strac10n de b1e~es nacionalizados el din 29 del pr&amp;sen~e mes a }~s 9 de I&amp;manana, a cuya hora comenzara el remate con la concurrencia que
hubiere, teme11dose presentes al efecto las prevenciones de los &amp;'tícults 24 y 25 [de la
citada ley.-México, Noviembre 15 de 1865.

PTJBLIOA.OION.)

De~ién~ose sacar á re~ate, con _ar:eglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa,sm numero del calleJon de rHJ8ritos e~ T?luca, la cual está Yaluada en 1,620 pesos
México, Octubre 11 de 1865.
50 centavos, se pone ~n conoc1_m)ento ~el publ_1co, para que las personas que quieran haSolicitud de D. Tomás S. Gardida, pidiendo p1ivilegio exclusivo para el invento de un cer postura, 0Cll_!'ran ~ la .Admm1strac10n de,bienes nacionalizados el dia 29 del presente,
nuevo método de construir puros.
á 1~ 9 de la manana, a cuya hora comenzara. el remate cou la concurencia que hubiere,
ten1endo_s~ presen~s para el efecto las prevenciones de los artículos 24 y 25 de .la citada
"Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos se- ley.-Meuco, Noviembre 15 de 1865.

,enta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento. -Tomás S. Gardida, ante V. E. con el respeto debido y 11al vas las protestas le.gales, expongo: que siendo notable la desigualdad de gusto, aroma y fortaleza de los puros que hasta hoy se fabrican, sea cual fuere su forma y aun
cmthdo_ proce?an de una misn:ia clase de tabaco y de una propia mata, he
e?nceb1do )a idea de una fabrwacion especial, á fin de que por dla quede tan
bien comb111ada la mezcla del tabaco, que todos los puros tengan el mismo
gust~, fortaleza y arom~, sin la mas ~igera variacion, y que por la naturaleza misma de la elaborac10n, nunca deJe de arder el puro aun cuando en el tabaco abunden las sus~ancias que muchas veces hacen que no ardan los puros
-0omunes, a.un los meJor elaborados. Y siendo mi sistema una industria en·
teramente nueva en el país, ?curro ~ ~ - ~-, á fin ~e que con arreglo á la ley
se me ot?rgue el cor:·espond1ente pr1V1leg10_exclus1vo por el término mayor
que l~ misma !ey sena!~, para lo cual ~n ~liego cerrado acompaño las instruccw~e~ deb1d~ del s1s~e.ma _de fabr1cacio? de que me sirvo, y sobre el
cual sohc1to recaiga el pr1V1leg10: por tauto a V. E. suplico se digne acceder
á mi solicitud, por ·ser de rigurosa justicia.-México, Octubre 4 de 1865.Exmo. Sr.-Tomás 8. Gardida."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
.de 3 de Noviembre de 1858.-J!;l Subsecretario de Fomento Manuel
-Orozco.
'

Debién~os~ sacar aremate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, los
terrenos s1gmenteB: Terreno en el rancho de Sau :Miguel, en el pueblo de San .Antonio
.Agunlco, valuado en 6~5 pesos; terreno _en el pueblo de San ~'rnnciRco, valuado en 78l
pe~os¡ terreno ~n el mismo pueblo de Z111acautepec, valuado en 2,396 pesos 12½ centavos;
terre~o ~n el mismo pueblo valuado en 1,,082 pesos 87 c,·nt11vos, ae pone en conocimiento
del iiubhco, ~ara c;¡ue las per~ou,as que quieran hacer postura, ocurran á la .Administracion
de bienes ?ac1enahzados, el dia 29 del p~esente mes, á las 9 de la mañana, á cuya hora
comenzara. ~l remate con l_a concurrenc111 que haya, teniéndose presentes para el efecto
iªS6~~evenc1ones de los art1cu\os 24, 25 y 27 de la citada ley.-México, Noviembre 15 de
4a-2

El .Administrador de bienes nacionalizados, ·
J. Suarez y Nat¡arro.

,
CO~SEJO_ m: ESTADO.-SEMINARIC NU:M. 9.
Ignorandose la res!denc~a de D ..tua_n H. Wescbe, y nece~itándose en esta Secrot11ría
para hacerle una not1ficac1ou relativa a los espedientes números 824 y 1,016 a.nexo, se la
emplaza_por el pres~ute para que concurra á ella en el término de quince dias.-El Subsecretano del ConseJo de Estado, José Mana Rodrig11,ez y Cosío.
3a-2

TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Con fecha 13 del presente me diée el Exmo. Sr. Ministro de Justicia lo siguiente· Se
ha recibi_do en este Min!sterio la,~10ta de V. S., fe'1ba de hoy, pregunta;do el di&amp; e~ que
deve verific~rse la próxima eleccwn de Cole,!las de ese Tribunal; y·en contestacion digo á
V. S que ~1cba Jun~ so verificará el 25 del corriente procediéndose en el acto coa la
convoc11torrn respectiva - El Ministro de Justicia, Eso11,dero.
. Lo 9ue se pone en conocimiento de los señores come'rciantes, con el objeto de que en el
dia senalado ea reunan en la sala de audiencias de este Tribunal de nueve á doce dela mañaMéxico, Octubre 13 de 1865.
na, para q~e bajo la presidencm del Sr. Prefecto m_uniciipal procedau á 111 eleccion de dos~
D. Hipólito Cabibel, D. Guillel'mo Laurens y D. Vicente Lebrat han he- le¡;as p_rop1etar!ºª y cuatro suplentes con arreglo a lo que previene el Código de comercio.
N,membre 15 de 1865.-Por mandato del Sr, Pr.61lidente José María Card.ebo formal denuncio de un criadero de fierro, situado en el cerro d; Ocote- ña,México,
Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
'
6ll-2

�•

532

DIARIO DEL IMPERIO.

JUZGADO DE PBIIIDA IlfBTilCIA DE TEPE11 DE LA SEDA.
En el juicio de comiso promovido por el receptor de Molcajac contra un arriero apelli•
iado Juarez, cuyo nombro y paradero se ignora, por un tercio de jabon que introdujo sirr
paae en dicho pueblo, abandonando en seguida el efecto y echando á huir al ser soi¡prendíto por el empleado de la renta, el Sr. Juez letrado del Partido, D. Tirso Rafael ao Córdoba, dictó con fecha seis del corriente sentencia condenativa, declarando que el referido
tercio de jabol\ ha caldo en la pena de comiso con arreglo ÍL la fraccion 2~ del art 15 de la
pauta de 28 de Diciembre de 1843. Y por disposi~ion del mismo Sr. Juez se publica ol presente para que llegue á noticia del arriero precitado ó de quien crea haber tenido dereeho al efecto de que s~ ha hecho mérito
Tepejl, Noviembre 12 do 1865.-El Secretario del Juzgado, Lic. F. de Asfs Cañete.
3s-2

l1JNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE GORREDOREB DE :MEXICO.
A.VISO A. LOS S&amp;SORRS OORREDORES DE ESTA PLAZA:

Per disposicion del E.1mo. Sr. Ministro de Fomento la Junta Directiva de est.e Colegio previtne á los Sres. corredores titulado. de esta plaza que desdo la fecha [del presente
aviso hasta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requisitos preseritos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente al en•
trante año de 1806, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no haya llenado todos los requisitos espresados no se le admitirá por ningun motivo á refrendar su titulo y se le aplicará la pena impuesta en el art 13 del referi,to Reglamento. Igualmente se les hace saber que, segun está prevenido por la fraccion 9~ del art.
79 del espresado Reglamento, el día 15 do 1&lt;,'nero del año entrante. se publicará irremisibleme,1te la lista de los corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el presente aviso.
Mdxico, Noviembre 2 de 1865.- Síndico interino, Pascual Egwía.-Jo3é dt la Lan,a,
Secretario.
12a-3 '
ADJfiNIBTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
~ RL DEPARTAMENTO DJ:L VAJ.LX DE lfÉXIOO.

A~iso tí los propietarios é inquilinos dt ca3as en esta Capital.
Varias personas ban ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios uuo~, y
como inquilinos otros de casas en esta ciudad, les comprenden las pre'l'enciones y penas
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que orregla los usos del papel sellado, y no habiendo
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se re6&amp;re á unos y á otros en sus
articulos relativos, se recuerda á. todos para evitarles contestaciones y gravámenes, que
ai el arrendamiento fuere de veinte a noventa y nueve pesos, deben dar los pl'imeros y
exigir l◊s segundos el recibo en papel del sello tercero de la quinta clase, que vale siete
centavo~: si fuere desde cient-0 hasta des mil novecientos noventa y nueve, en el del sello
segundó de dicha clase que vale veinticinco centavos; y si fuere de tres mil pesos en adelante, en el"1.el sello primero de la misma clase, que vale un peso. 'l'anto ti propietario
que dé, como el inquilino que admita recibo que no estuviere en papel del sello respectivo, incurren en la multa de cinco por eionto el primero, y cinco por ciento el segundo,
sobre el total valor del recibo y éste no podrá hacer fé en juicio.
Los propietarios que useJt recibos impresos 6 con algunas contraseñas, puden remitirlos
á esta oficina para que se les sellen con el eello que leq convenga, siempre que los que
presenten fueren mas de ciento; ~n conccpto de que al terminar el bienio se les habilitarán para el siguiente los que lee bubiel'en sobrado, sin ningun nuevo gl'll,vámen.
México, Noviembre JO de 1865.-EJ AdminiRtrndor principal, J. M. de /caza é lt11tbc.
611-2

AVISOS JUDIOIALES.

.JUZGADO 1? DE LO CIVIL.
El Sr. Lic. D. José Maria de l11Sierra,Juez Ir delo civil, ha mandado por auto de7 del
eorriente, se co11voqae por loe periódicos á las personas que se crean con derecho al inte,.
tado de D. Gil Arguelles, debiendo p_resentara&amp; dentro de treinta días, contados dude la.
publioacion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo¡ les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
México, Noviembre 11 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
689--6&amp;-4

JUZGADO 1\' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l? de lo civil, Lic. D. Manuel Maria. de la Sierra, que conoce actualmente
de loe a.utos seguidos por la Sra. D~ Tomasa Arciniega, contra el Sr. general D. Ignacio
C~ranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del que rije, en el incidente de alimentos, ha mandado se proceda á la venta de la casa núm.12-2 de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa de Tacubaya, valuada por el perito tercero en discordia, D. Mariano Leon, en la
cantidad de cinco mil treementos eincoenta y tres pesos cincuenta y dos oontavos
($ 5,353 52 os.) A este fin se ha señalado para la respectiva almoneda, con calidad de
remate, la mañana del día. veinticinco del corriente á las doce.
Lo que se participa al público para q11e las personas que quieran hacer postora, ocurran al despacho del que suscribe, sito en los bajos del Palacio de Justicia, donde se lee
ministraran llls instrucciones conducentes.
México, Noviembre 15 de J865.-Ma11uel Vera, Escribano público.
697-4a~3

REMATE.
En los autos del juicio ejecutivo quo sigue D. Sixt-0 Lopez, contra D. Isidro Marin so
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, en
auto de quince lle] corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Santa María de ta Ribera, calle del Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á
dicho Marin, retasada por el perito D. Juan Cardona on pesos 4,482 31 centavos, señalándose para las almonedas los llias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrante Diciembre, á las
doce, siendo la última con calidad ·de remate.
Lo que 110 hac11 saber, con el objeto de quJias personas que deseen comprarla, ocurran ni Juzgado, sito cu la antigua casa de Moneda en los días y .pora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-EJ Escribano público, Amol'iio Campos de la Vega.
703-:!a-2
TRIBUNAL DE COJlERCIO DE lt:EXICO.
Noviembre 18 de 1805.
Por auto de 16 del presente este Tribunal mandó se procediera á la almoneda en calidad
de remate de una berlina valuada por el perito Goullct en la cantidad de 250 pesos y no
tronco de mulas retintas golondrinas de seis cuartas de alzada, valuadas por ol perito Duráa en 160 pesos. Los objetos embargados se pueden ver: la berlina, en la carrocería de
los Gallos, y las mulas en el meson de Santa Julia.
•
Lo que se avisa al público, para que la persona que se interese en ellos, ocurra á la Se-'
cretaria de este Tribunal el sábado ~ del presente, á la una de la tarde, hora fijada para
la referida almoneda.
El Oficial 2. 0 encargado do la Secretaría, José Maria Cardeña.
704-3a-2

AVISOS PARTIOULARES.
RANCHO DE SAN JUAN.
Se vende el eepresado ranebo, ubicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
caltopec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre. que vive en la calle -Je la Palma núm. 5.
711-&amp;-l

JUZGADO 1~ llElJOR DE LA CORTE,-ESf!AI.ERU.US NUM:. 13.

REMATE PARTICULAR.

ORDEN.

Ignoráudoee la habitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que ae han dado por absuelta&amp; afirmativamente las posiciones que le articuló D ~ Dolores
Rodriguez, en el juicio que con ésta siguo, yse le cita para que comparezca en ost.e Juzgado por sí ó por apoderado, iil dia veinticuatro del corriente á las once,_para alegar de su derecho en dicho juicio; apercibido que de no comparecer se procedera en su ausencia, quedando desde Juego citado para sentencia y r,re11unciúodose lo que sea de justicia.
México, Noviembre 20 de 1865-El Juez J? menor, Lic. Argumcdo. 709-38-1
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de egta capital, eu auto do 21 del mes 'que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del repreacntante de D! l&lt;'ilomen!L Puente, como hel'edera de D'!- Maria
de Jeeus Marenco, y del (luelo es, represe11bmte tambien, de D'!- Josefa y D~ Luisa Delgado,
se convoque por el Diario del Imperio y por l'l Semanario Oficial d.e estaciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de 111 espresada Sra. Marenco, para quo dentro de Resenta días 0omparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por si
ó por apoderado sufic1ent.emeute autorizado; bajo apercibimiento, si do lo hicieren, de que
les parará el perjuicio á que hubiere lug11r. Y para quo llegue á noticia de quienes importe, pon~o la presente eu Guanajuato, á al de Octubre de 18$fi.-.llliguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-IOa-l

JUZGADO 'f? llElJOR DE I..A CAPITAL.-CALLE DE DONCELES NUM. 29.
ORDEN,

De muebles finos y otros objetos en la casa núm. 8, calle de la Perpetua, para el lúne,
20, mártee 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á l&amp;.1 dos de la tarde. estando á la
vista el sábado 19 y domingo 19.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas. Las ventas son al contado y sin reelamac1on, y los objetos rematados se sacarán antes de 24 horas.
Se reciben comisiones de muebles finos al tres por ciento. Lo mismoJpagarán las pel'IIOnas que quieran se les haga el remate en su &lt;'.asa.
Se hacen valúos de mueble,, alhajas, ropa, eto. etc., cobrAndose nn eolo honorario, de
Jo que resulta una no despreciable econom!a de tiempo y dinero, pues no es lo mismo b111car y pagar tres ó ¡¡¡as peritos que uno.
Se C001pra toda clase de muebles 6nos, con gran ventaja para eu1 dueños y para lol
corredores.
México, Noviembre de 1865.-.~i11uio lJiaz Triujeq11t.
.69J-8s-8

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GL_ADBA cn.

Capital de fondo. ~-... . . • . . . . • . . . 3.000,000 peaoe pl'UIÍ.anoa.

'

óE sEGoRos oE BAs1Lu (BABEL}.
Capital de fondo •• • • • . . • • • . • . . . • • • • . • . . 10.000,000 francos.
Co.uPA!lIA

lgnorá.ndose el paradero de D. Antonio Cosío, se le cita y emplaza, puxa que en el peSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se dantn todos los informN
rentorio término de ocho días, contados desde la primera publicacion de la presente, comparezca en este Juzgado, por si 6 por apoderado jurídico instruido y espcesado, á contes- necesarios para loe que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañia,,
400-JSOs-88
tar la demanda que enjuicio verbal sobre pesos, Je promueve D. Vicente Larrea; ap,mii- oalle de San Bernardo núm. 3.
bido de darse por cont.eetad11 en su ausencia y rebeldía, si no se presenta.
DERROTEROS O!NEBALEB DE LOS DEPA:&amp;TAJIERTOS DEL IIIPEJUO.
México, Noviembre 21 de 1865.-El Juez 7? menor, Lic. Jainaga.
712-38-1
Bajo el titulo anterior se ha publicado un cu11den10 escrite por el primer Ayuda.nte de
J'UZG!DO 6? DE LO CIVIL.
Estado llayor general, D. Rafael Durán, sooio de número de la Sociedad Mexicana de
Por díspoeicion dél Sr. Juez 6? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, so convoca por el pre- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc , etc. Consta de 126 páginas en euartAI
aente á las personas que tengan derecho á suceder en los bienes del intestado d~ D. José mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librer!a del Sr. Ao·
Maria l\fanrique, para que se presenten en este Juzgado á dedooirloe dentro de treinta drade, portal de Agustinos núm. 6; en 111 del Sr. La Torre, esquin&amp; de ese mismo portal 1
el de Morcaderes, y en la de la 2! cnllo de Santo Domingo núm. 10.
6a-2
cliae¡ &amp;J.&gt;Orcibidos que se te11dran por renunciados si no lo verifican.
Méuco, Noriembre 16 de 1865.-Sebastinn Peñanoloza, Escribano público.
700-3&amp;-2

DIVERSIÓNES PUBLIOAS.

JUZGADO IIDOR DEL CtJRTEL lt!YOR.-SDINARI0 NUM:. 8.
/
· En el juicio verbal seguido por el representante del Sr. D. Jes1u Goríbar, contra D.
Vicente Vaca, se ha señalado por este Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á 1118 doee, para la almoneda y remate de la cll8a número diez y medio de la calle del Estanco
TEATRO PRINCIPAL.
VieJo do Hombres, valuada por el perito D. Francisco Chavero en cinco mil ochocientos
OOMPARIA DRAMATIOA ,
treinta y dos pesos cincuenta centavos ($ 5,832 50 e,.) Lo que se hace saber al público
para que quien se interese ocurra á hacer postura, con los requisitos legales del caso, puEilta noche, á. la hora de costumbre, se pone en escena, primero: la aplaudida comedia
diendo, los ~ue desearen mejores instrucciones, pasar al Juzgado, que ministra.rfl las que en dos actos y denominada: Los pai,os reales, y en seguida la come•a· nueva en un acto,
resulten de autos.
escrita por D. Juan A. Mataos, que se intitula: Un mtXicano en Pekin.
.
Móxico, Noviembl'e 14 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
701-3a-2
Esta última ser~ representada con todo el aparato que su argumento exige y las aoin·
ces de la compañia cantarán divers11s coeas que requiere su representacion.
.JUZGADO 6? DNOR.--CORDOBA1'1EB BU)[, 8,
Por dieposicion de esto Juzgado se rematará el dia 30 del corriente, á las doce, la casa
núm. 3, ubicada. en el Puente de San Antonio Tomatlan, valorizada en la cantidad de tres·
cientos pesos. Lo que se pone en conocimiento del público, para que las personas que se
IMPRENTA DE J. :M. A.NDRADE Y F . .ESCALANTE,
interesen á dicha casa ocurran el día y hora fijada.
BAJOS Dll SA~ AGUSTill NUM, l.
México, Noviembre 13 de 1'365.-1. Dra110.
69a-3a-3

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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