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MEXICO: V.iernes 24 de Noviembre de 1865.

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l

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nno1q

NOM. 273.

.,

juramento pre~tado, constituirán los títulos de_propiedad para un
buque recientemente construido.
Art. 5? Para los otros casos de nhcionalizacion, se arreglarán á
1as 1ll
· dIOaCIOnes
• ·
fi~a
· das adelan te,
Art. 6? Los ,títulos de propiedad serán remitidos á la autoridad
marítima del lugar donde la aeta de nacionalizacion deba ser entre:
gada, para que quede agre~da al expediente del buque.
PARTE OFICIAL.
Art. ·7? Otr0 ejemplar dé estos títulos será remitido por la autoridad maritima al administrádor de la aduana del lugar.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExwo:
Art. s&lt;.&gt; La autoridad marfll¡pa, luego que ha:1a recibido los títulos de,propiedad, mandará á bordo una comision encargada de exaOido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
minar la descripcion·y •él tonelaje.
TITULO J.
Art. 9? Hecho este exámen, el propietario liará una acta por la
Art. 1? La ley reservará á los buques mexicanos ciertos privile- cual se comprometa, bajo caucion, á no empleár su buque sino conforme al uso autorizado por las leyes; y en caso de pérdida 6 venta
gios, que consisten:
1? En el derecho ·exclusivo de hacer el cabotaje entre los puer- del expresado buque, devolver la acta de nacionalizacion á la oficina de la inscripcion marítima.
.
tos de México.
2? En el derecho de importar con libertad el producto de la pes- El acta será estendida conforme al modelo adjunto núm. 2.
ca de los buques despachados á este efecto.
·
TITULO Ill,
3? En 1a franquicia 6 la reduccion de los derechos que afectan el
1
Fianza.
material de los cascos de los buques.
4? F,especto de las naciones con quienes no tiene celebrados tra- Art. 10. La fianza dada por los propietarios será determinada de
tados que se opongan á esta determinacion, en una reduccion pro- la, manera siguiente:
·
"
porciónal á. los· derechos de entrada, sobre la mayor parte de las
Para los buques construidos en los puertos de México.
mercancías traidas de fuera de México.
·
5? En las primas dadas, si se juzga, conveniente, par.a la navega- Diez pesos por tonelada, para los buques de menos de doscientas
cion de altura de los buques
nacionales. .· · ,
toneladas,
.
Veinte pesos por tonelada para los buques de doscientas á cuatro00
A
O¡(}
TITUL6 II, ·
cientas toneladas.
Oondiciones de nacionalidad.
Treinta pesos por tonelada para los buques de mas de cuatrocienArt. 2? Para que un buque sea declarado nacional, es necesario: tas toneladas.
•
Jara los buques nacionales construidos ~ll•el extranjero 6 naciqnalizados.
1~ Que el buque baya sido construido en uno de los puertos de
Q\lince_pesos por toneladá~para los buques de menos de doscien~ri~
(
tas
tonelad~s.
,
, ,,
,
El armador deberá presentar un certificado del constructior,· exVeinticinco
pesos
por
tonelada
para
los
buques
de
doscientas
á
presando las dimensiones y capacidad del barco.
01,iatrocientas
toneladas.
•
•
O declarado buena presa hecha al enemigo por un buque mexiTreinta y cinco pésos por tonelada para· los buques ae mas de-cano,
'
cuatrocientas
toneladas.
El propietario presentará el juicio que ha declarado la validez de
Art.
11.
Un
inte~e~ de cua~ro por ciento del ~inero depositado có-;
la presa, y el acta de adj udica~ion hecha á 110 mexicano:
mo
fianza,
será
summ1strado por el Estado, y pagado por semestres
O confiscaifo por cofltravencio11 á las leyes de ~a aduana,
á
los
\nteresados.
La pieza justificativa será una -copia certificada del juicio de conArt. 12. Después del cumplimiento de estas formalidades, la aufisoacion.
toridad
marítima remitirá una acta de uacionalizacion al :Ministerio
O que haya sido arrojado sobre las costas de México á consede
Negocios
Extranjeros y Marina, ele la que será enviada u.na copia
cuencia de encalle 6 naufragio, y que haya sufrido una reparacion,
al
Ministerio
de Hacienda.
·
cuyo costo sea el cuádruplo del precio de venta del buque antes de
Esta
acta
dará
todas
las
noticias
propias
para"comprobar
la per- .
la reparacion,
feota
identidad
del
buque.
Las piezas justificativas son:
·
'
Art. 13. En el caso de que un buque deba emprender un viaje
El proceso verbal conteniendo e1 naufragio.
antes
que el Ministerio haya devuelto el acta de nacionalizacion, la
. Las cuentas justificadas de la reparacion.
autoridad
marítima entregará otra acta provisional para suplirla
O hallado abandonado en el mar y vendido por la Marina, en
hasta
la
recepcion
del titulo definit~vo.
.
defecto de reclamacion válida.
2? Es preciso que pertenezca á un mexicano, residente en MéxiTITULO IV,
co, 6 que residiendo en país extranj~ro, esté asociado á medias á uno
Arqueo
de los buqdes.
ó varios mexicanos residentes en México, y que no haya prestado
juramento de fidelidad á otro Gobierno mas q.ue al de México.
Establecido el pago por toneladas, importa señalar un modo uni-Un certificado del Cónsul del Impetio, residente en el país extran- forme de arquear los buques.
jero habitado por el mexicano, que se encuentre en este último caArqueo de buques de vela.
so, hará constar la legalidad de su posesion, segun se ha indicado.
Art.
14.
Para
reconocer
el tonelaje legal de un buque de velas,
3? Es preciso que los oficiales y una mitad de la tripulacion. sean
se
procederá
del
modo
siguiente:
·
mexicanos.
Se suma la longitud del puente, tomada de popa á proa,· con la
Art. 3? Todo propietario de buque, despues de haberse provisto
del certificado del constructor, se presentará á la autoridad maríti- del branque al codaste, y se deduce la mitad de la suma obtenida;
ma, la que designará un juez delante del que deberá presentarse se multiplica el sobrante por la mayor anchura del buque, tomada
para prestar el juramento en los términos indicados en el modelo en el maestro bao principal, multiplicándose efproducto obtenido
por la altu_ra de la bodega y del entrepuente, y dividiéndose por 3.80.
adjunto núm. l.
Art. 4? El certificado del constructor y el acta en que conste el Art. ló. Si el buque no tiene mas que un puente, se toma lama,.
SUMARIO-

ci-

i&gt;li-

)Il•

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es

es-

in-

-3

D.

16Z

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68·

1al;

PARTE OFIOUL.-Decreto sobre el régimen marítimo en los puertos del Imperio., en las aduauas,Otro aobre provlsion de vestuario a la marlna.-Regla1Dento de unlrormes.--Otro, sobre almacenes de marina.'.....Nombralniento de Caballero de Guadalupe al Sr. Tellez.-Medalla de!Mérito mllltar concedida al Sr.
Popp.-Comunlcacion sobre exencion de derechos á los Inmigrantes.
PARTE NO OFICIAL.-Magnanimidad soberana.-L11o Emperatriz en Veracruz.-Suscricion para los
~~c!::;~fe~\!~:~~r~!~~lr~arqués.-Disidentespresemados.-SentenciasdelasCortesMarcia•

0

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�538

DIARIO DEL IMJ?ERIO.

yor longitud del buque,- se multiplica por la mayor anchura en el
Para los buques construidos en un puerto de México.
maestro bao, y el·producto se multiplica por la mayor altura, Este De menos de 100 toneladas .......• .. . . $ 00 40 cs. por tonelada.
producto se divide por 3.80.
De 100 á 200
,,
......•.... • ,, 50 00 ,, por buque.
De
200 á 300
,, ,,. ..........• ,, 60 00 ,, por idem.
Arqueo de los buques &lt;le vapo1·.
De 300
,,
en ~delante ..• ,, 70 00 ,, por idem.
Art. 16. Por lo concerniente al arqueo de los buques de vapor,
Para los buques construidos en el extranjero y tiacionalizados.
se concederá al comercio una reduccion de cuarenta por eiento, por
ser justo tener en cuenta el espacio ocupado por las máquinas, y el De menos de 100 toneladas .•...•.•.... $ 00 75 cs. por tonelada.
De 100 á 200
,,
............ ,, 80 00 ,, por buque.
ocupado por el combustible destinado á alimentarlas_.
,,
..•......•.. ,, 85 00 ,, por ídem.
Art. 17. En materia de pilotaje esta reducqion no será adoptada; De 200 á 300
,,
en adelante... ,, 95 00 ,, por idem.
el trabajo del pilato ~eberá ser remun~rado, no por razon de la ca- De 300
pacidad del buque, smo por su remoe1on.
Art. 35. Este impuesto constituye el derecho de patente, que toArt. 18. El tonelaje legal de los buques de vapor, salvo el caso
do industrial debe al Estado, para ejercer su industria.
previsto por 'el articulo precedente, será reconocido de la manera
Art. 36. Se exceptúan de este derecho:
siguiente:
H Los botes y chalupas de buques mexicanos.
Se procederá como para los buqµes de vela, salvo las siguientes
2?
Los botes de dos toneladas 6 menos que sirven para el uso de
modificaciones:
los habitantes vecinos de la costa y sus familias, 6 para la pesca á la
1~ La mayor longitud será medida por debajo del puente, en el
vista de las costas, pero con la condicion de abstenerse de todo tr~lugar de las máquinas; en el empañado, junto al eje de las ruedas. porte de mercan.cías.
2~ El producto de las tres dimensiones será, dividido por 3.80, y
3? Las embarcaciones destinadas para la limpia de los canales y
el sesenta por ciento del cuociente expresará las t011eladas,del buque. ríos.
.
Art. 19. Et· producto de tas tres dimensiones, füvidido por 3.8?,
4? Los buques de cualquier tonelaje, destinados á la navegacion
indicará el n·umero de toneladas sobre que. se establecerá el pree10
de los lagos, rios caudalosos ó rios chicos, y que no pasen el último
del pilotaje.
puerto situado en su embocadura en el mar.
Art. 20. El número de toneladas obtenido, será grabado á fierro
sobre los frentes, delanteros y traseros del maestro bao, y á fin de
TITt¡LO Vfu.
facilitar las verificaciones que se hagan, unas marcas fijas ó grabaDerecho ~e tonelaje.
da., serán aplicadas en los puntos del l,uque donde se han tomado
Art. 37. El derecho de abordar la costa mexicana y anclar en ella,
las dimensiones, segun las cuales el tonelaje ha sido calculado.
constituye un tributo al Gobierno mexicano, llamado de tonelaje.
Art. 21. Est.as precauciones serán tomadas igualmente para los
Art. 38. El derecho de tonelaje se· pagará en los diez dias del arbuques de vela.
ribo. Se percibirá proporcionalmente sobre la fraccion del tonelaje
TITULO V.
incompleto.
·
Pérdida de nacionalidad mexicana)
· Art. 139. Este tributo será establecido como sigue:
.
Art. 22. Ningun buque mexicano podrá, bajo pena de ser reputado extranjero, ser recorrido ó reparado en pais extranjero, si los gastos de reparaciones exceden de ?n peso por to~ela~a, á menos que
la necesidad del gasto mas considerable no sea Justificada por la mformacion firmada y asegurada del Capitan y otros oficiales de la
embarcacion, confrontada y aprobada por el Cónsul mexicano, otro
Oficial de México, ó dos negociantes mexicanos residentes en país
extranjero.
,
Art, 23. Este informe lli!rfr enviado y depOflitado en la ofi.cina del
puerto mexicano donde deba volver el buque.
TITULO VI,

Art. 24. Todos aquellos que prestaren sus Iíom bres á la naturalizacion de los buqu_es extranjeros, conc_u~riend~ como Ofi~iales púb}icos á _las vflntas simuladas; todo ~om1s1onad,o en la,s Oijcmas,_6onsignatario, age?te11 je ldas emtbarcac_1ou~sd de cargl~d, qduelaCPJ1QQb1end0la nacionalizac10n 1~au u1en a, no 1mp1 ~n 1asa 1 ª. e em arcacion, despojando de Ia carga de ent l'Bda, Ó propormonando una de
salida, el CaRitan ó' Teniepte del buque que lo hayan mandado ó lo
manden actualmente serán condenados de mg,n.co¡nun é in~f)lidum, á,
tres mil pesos de multa, y declarados incapaces de ocupar ningun
ell.lpleo, ni..mandar ningun buque mexica.no.
~r Art. 25. El juicio de condenacion será publicado y fija.do en ·toqos
los puertos del Imperio.
Art. 26. Cuando deba hacerse una vent&amp; dé parte del buque, se
· á ii~ la aut on'dad mar1et·1ma del puerto.
avisar
Art. 27. Las ventas de parte del b.uque ser4QJnscr~tas al rev-erso.
del acta, de nacionalizacion.
Art. 28. La autoridad marítima registrará gratis esta ve,nta y dará de ella ~viso á la administracion de l1t adua,n!\ del lugar.
Art. 29.' la venta de un buque ó de p11,rte de él, será hecha en
todo caso delante de un Oficial público.
Art. 30. La acta de venta contendrá la copia de la neta de nacionalizacion.
Art. 31. El derecho de registro que E.e pagará al Oficial público
será de dos pesos, cualquiera que se.a el precio de venta.
Art. 32. Si el acta de nacionalizacion se extravía, e1 propietario
prestará juramento para afirmar la sinoeridad dEf.la pérdida, ante un
Juez de Paz. Entonces podrá obtener un3 nile-va, observando las
mismas formalidades y con obligacion de las mismas fianza.a, sumision, declaracion y derechos que para obtener la primera.
Art. 33. Si despues de la entrega de la acta de nacionalizacion el
buque se cambia de forma, tonelaje 6 cualquiera otra manera, se
deberá )1acer otra nueva; de lo contrario, el buque será reputad&lt;;&gt; e~tranjero. ,.,
'

.

TITULO VI~.

• Art. 34, La e.oto. de nacionalizacion trae consig() un derecho que
será determinadoioomo sigue:

.

Buques mexicnnos hacie,ndo el cabotaj~.
De menos de 30 toneladas, sin poder bajar
de cinco toneladas••••••••.•••••..•.. $ O 2 cs. por tonelada.
De 30 á 100 toneladas •••••..••.••••• ,, O. 4 ,, por ídem.
De 100 á 200
,,
.•.•.••...•..... ,, O 8 ,, por idem.
De 200
,,
en adelante•.••••• ,, O 10 ,, por ídem.
Buques Mexicanos Costaneros,
procedentes de puertos cuyas naciones tengan celebrados tratados con ~xicó:
Hasta 100 toneladas ••••• : ••••••...•... $ O 40 cs. por tonelada.
De 100 á 200 toneladas .•••.•.••••..... ,, O 60 ,, por idem.
De 200 á 300
,,
.••• , •••••••.... ,, O 80 ,, por idem.
De 300
,,
en aq.elante..••••• ,, 1 00 ,, por idem.
ho~en~s d~ puertQJl,cij_jas naciones no tengan celebrados tratados con México.
Hasta 100 toneladas .• ____ ••. _•••• __ ••• $
cs. por tonela(la.
De 100 á 200 toneladas. __ •••• __ •••.. _. ,, 0o 60
90 ,, por idem.
De 200 á•aoo
,,
.•••.•.• _. _...•. ,, 1
,, por idem.
20
De
dI t
'd
300
en a e an e•..•..•
,, 1 óO ,, por 1 em.
r,,
¡j
Buques extranjeros,
B_uq,ues cuyas naciones tengan celebrados tratados con México.
Hasta 100 tq11el~da,s ..•••.•••••••.••.•• $ O 40 cs. por tonelada.
De 109 á 200 ,, ...•••......••.•. ·.. ,, O 60 ,, por idem.
De 200 á 300 ,, ..... . .....••....•. ,, O 80 ,, ·por idem.
De 300 en adelante....•••.•.•••.. ~ .... ,, 1 00 ,, por ídem.
.
_.
Buques cuyas naciones no tengan celebrados tratados con Mex1co.
Hasta 100 toneladas ....••.. - - .•... - ... $ O 60 cs. por ~onelada.
De 100 á 200 ,, ......... - .••. - ... .. ,, O 90 . ,, por ~dem.
De 200 á 300 ,, .. - - - • • • - - • • • • . • • .. ,, 1 20 ,, por ~dem.
De 300 en adelante............ - . ..•..• ,, 1 60 ,, por 1dem.
Art. 40. Los buques de vapor, cualquiera. que sea la nacion á que
pertenezcan, pagarán la mitad del derecho de tonelaje, segun las condiciones fijadas en la presente tarifa.
Art. 41. Los buques de vela, extranjeros ó nacionales, que lleguen con cargamento de carbon de piedra para los depósitos qu_e se
establecerán en los puertos del Imperio con permiso del Gobierno,
se exceptuarán del derecho de tonelaje.
Art. 42. 'Los buques extranjeros que vengan á tomar un cargamento de palo de tinte, ú otros productos del país, en uno ó diferentes puertos del Imperio, serán exceptuados d~l pago del derecho
de tonelaje.
Art. 43. Serán igualmente exceptuados del pago del derecho de
tonelaje, todos los buque$ extranjeros que lleguen solamente con intencion de buscar 6 traer pasajeros; la correspondencia, metales, es-pecies, ó palo de tinte.
TITULO IX,

Derecho de anclaje.
Art. 44. El derecho de anclaje está abolido.

•

DIARIO DEL IMPERIO.

\

TITULO X,

Derecho de pilotaje
Art. 45. · El derecho de pilotaje está establecido por el decreto especial sobre "los Reglámento~ de lo~ prácti~os."
Art. 46. Ningun buque, pailebot u otro, s1 no es buque de_gue~ra
. nacional ó extranjero, podrá ser exceptuado del derecho de p1lotaJe,
sin una autorizacion especial del Gefe del Estado.

'
Para pa¡¡ajeros que paguen trasporte entero.
Prime1'a claije•. ,..•..•.•...••...•..••••. $ 1 00
Segunda clase .....••.•...•.... - . • . . . • • . O 50

539
?

i9

Pal'á. pMajerós que paguen medio trasporte.
Primera clase ............... : •••.•.•.... $ O 50
Segund,a clase. • • . . . . . . • . . . • . • . • . . . • . • . . O 25

Art. 59. Nada se percibirá por los pasajeros que no pagan.' ",Art. 60. Los derechos arriba estipulad~s serán pagados, á menos
,
Dere&lt;&gt;ho de,füro.
que haya una exencion oficial, acordada por el Emperador~
Art. 47. El derecho de faro no se percibirá sino en los •puertos
Nuestro Ministro de·Negocios Extranjeros y Marina queda en9~rdonde sif establezca un faro.
gado de la ejecucion de esta ley.
'
Art. 4:8. El derecho de faro se percibirá segun el to,P.e.laje de los
Dado en .México, á 1 ~e Noviembre de 1865.
,.'v
buques.
· ~XIMILIANO. &gt;rI
Art. 49. La siguiente tarifa será adoptada•para- la percepc10n de
POR EL ElHPEltADOR,
tlste derecho.
I
El Mirustro interino de Negocios Ext1:anjeros y Marinft, •
·
Buques de vela naeionales 6 ext1:anjeros,
.
M. DE ÜASTILLQ.
ou.yas naciones tengan celebrados tratados con México, y conduzcan _p1tsaJeros,
mercancías y correspondencia á uno de los puertos del Imper10.
De ú toneladas á 100 . ...... .. . •.. ... - • $ O 30 cs. por tonelada.
.MODELO NUM. l.
De 100 á 200 .....•...•......•....... ,, O 40 ,, por·id.em.
j'
De 200 en adelante ... . . .•... ... .. ..... ,,,O 50 ,, por ídem.
J URAMENTO DE PROPIEDAD DE UN BlJ'QlJE NACIONAL.
r

- Hll

fi "

"'n

,

' 'I

TITULO XI,

r·

.

Buques de guerra extranjer?s,
cuyas naciones no hayan celebrado tratados con México, y conduzcan mercancias
y correspondencia á uno de los puertos del Imperio.
De 5 toneladas á 100 .....•....••...... $ O 40 c_s. por tonelada.
D~ 100 á 200.............•...•....... ,, O 60 ,, por idem.
De 200 en adelante...•..•.. -,.. ...•..•.. ,, O 60 ,, por idem.
Art. ó0. Esta tarifa comp(ende la entrada y salida.
Art. 51. Los buques de vi½por, cualquiera que sea la nacion á que
pertenezcan, pagarán un derecho de faro, mas fuerte que los buques
de vela.
Art. 52. Este derecho se fija del modo s.íguiente:
•
Buques de vapor nacionales 6 extranjeros,
. .
pertenecientes á una nacion que haya celebrado tratados con Méxi6o.
De menos de 100 toneladas ............. $ O 60 cs. por ~onel~da.
De 100 á 200
,,
............. ,, O 80 ,, por 1dem.
De 200 en adelante ,,
.•.•• •. .. . .. . ,, 1 00 ,,, por ídem.
Bú~ues de vapor enranjtrós,
.
cuyas naciones no hayan celebrado tratados 0011 México.
De menos de 100 toneladas . ... ... •·•.... ~ O 80 cs. por tonelada.
De 100 á 200
,,
.. .. ..... . ... ,, 1 00 ,, por idem.
De 200 en adelante ,,
. _.....•..... ,, 1 20 ,, por ídem.
Art. 53. Esta tarifa comprenderá laYentrada y ~alidn.
Art. 54. En, los puertos de ~botaj~ se perci~ir~ la ?3itad de_-estos
derechos paTa los buques, arrégláridose á la tarifa rndrcada amba, y
.observando las diferentes condiciones expresadas.
·
Art. 55. Ningun buque 6 paquebot, s_alvo los buques de g_uerra
nacionales y extranjeros, se exceptuará ael derecho de faro, sm un
permiso especial del Gefe del Estado.

Y o [ nombre, apellido, estado y domicilio].

Juno Y AFIRMO QUE [el nombre del buque, el nomhre del puerto á que perteneaeJ'es un [clase del buque, su tonelaje y descripcion, conforme al certi.fi·
cado entregado despues de la confronta] ha sido construido en [año de consti-uccion, si ha sido tomado, 6 confiscado, 6 perdido en la costa, ezpresando el
lugar y el tiempo del juicio y venta]; que soy el único propietario de dicho
buque, 6 conjuntamente con [no~bres, apellidos, estado y domicilio de los interesados], y que ninguna otra persona tiene derecho, título, interes, parte 6
propiedad; que soy ciudadano mexicano, sumiso y fiel á las leyes mexicanas
[así como los asociados ezpresados ar,·iba, si los hay); que ningun extranjero
está directa ni indirectamente interesado.en el expresado buque.
MODELO NUM. 2.
AC'l'A DE ODLIGAOION EN•LA ENTREGA DE LA FIANZA.

Yo [nombre, apellido, e3fado y domicilio]:
6
NosoT&amp;os [nomb-res, apellidos, estado y dot1iicilio], propietarios ·del [ clase
del buque, su tonelaje y descripcion, co1bforme al certificado entregadq despu.es
de la confronta], nos comprometemos á someternos, bajo pena de confiscacion de la fianza de [ezpresando de letra las St4mas depositadas] depositada
por nosotros, y ademas la sentencia que se pronuncie contra nosotros, á no
vender, dar, prestar, ni disponer de ningun título que se nos entregue, ni
de la acta de nacionalizacion que nos ha sido acordada, no haciendo uso si-

no para el.servicio del buque para el cual han sido concedidas; devolviendo
el acta de nacionalizacion á la misma oficina, si el buque cae en poder del
entmigo, se incendia ó pierde de cualquiera otra manera, ó es vendido en
pa1'e, 6 en su totalidad á un extranjero; y esto en el espacio de un mes, si
la pérdida ó venta de la tQq\lidad 6 parte del buque ha tenido lugar en México ó en las costas; y en tres, seis ó nueve meses á lo mas, segun la dista)lcia, que ser~ apre?iada, de los otros puntos de venta 6 pérdida.

TITULO XII.

.J.~xenciones.
Art. 56. Serán exceptuados de todos los derechos de tonelaje
y de faro:
.
.
I. Los buques de guerra nacionales 6 extranJeros.
II. Los buques balleneros y los de viajes de altura, navegando con
destino á puertos extranjeros, que vengan á anclar en alguno de los
puertos del Imperio, para invernar, hacer agua, reparar sus averías
ó renovar sus víveres.
.,
III. Los buques de recreo (yatchs) de todos pabellones, pertenecientes á S'ociedades 1lamadas "Yatch-Olubs."
IV. Los buques fletados por cuenta del,Gobiern_o, pedidos para el
servicio militar.
V. Los buques empleados como parlamentarios.
VI. Los empleados como barcas.
VII. Los encallados y abandonados, 6 procedentes de pérdida.
VIII. Los procedentes de presa.
IX. Los que arriber;. de otro puerto del Imperio, para completar
sus cargamentos.
X. Los que entraren en un puerto de rio 6 en una rada, &amp;spues
de haber pagado ya los derechos en otro puerto de la misma ribera,
6 de la misma rada.
.XI. Los perseguidos por el enemigo.
Art. 57. Los buques comprendidos eri la categoría de los casos
previstos por las fracciones I, IV, V, YI, VII y VIII, serán solamente exceptuados del derecho de pasaJes.

MAXIMILIANO, EMPERADOR

DE

MEXICO.

Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina,
DECRETAMOS:

Art. 1? El Estacfo hará.anticipos para el vestuario de la marinería y Suboficiales pertenecientes al departamento de la Marina, cuyos
anticipos serán reembolsados por retenciones diarias, hechas sobre el
sueldo de las tripulaciones.
Art. 2? El abastecimiento de ropa blanca, de lienzos, calzado y
otros efectos construidos, se hará en virtud de contratas generales,
celebradas segun los reglamentos en uso.
·
Art. 3? Cada seis meses los Cons~os de administracion de los puertos dirigirán al Ministerio de Marina una noticia de los objetos indicados que se necesiten, pidiendo autorizacion para celebrar las contratas, y esperando para esta operacion las resoluciones del Ministro,
que cumplirán extrictamente.
Art. 4? Los Consejos de administracion serán única y pecuniariamente responsables de toda infraccion de las órdenes recibidas.
Art. 5? Para la celebracion de las contrataa, serán elegidos por el
Prefecto marítimo tres miembros del Consejo, Riendo precisamente
uno de los tres el Comisario general de1 puerto.
Art. 6° Un almacen especial servirá para depositar los efectos del
vestuario, bajo la responsabilidad pecuniaria del agente guardaalmacen, que tendrá por destino principal su custodia, y dará un fiador de
su responsabilidad.
Art. 7? Cuando se efectúen entregas al al macen, en virtud de contratas celebradas, se harán en presencia de dos oficiales delegados por
Tl'l'ULO XIII,
el Prefecto marítimo, y del gua~daalmacen, quienes declararán por
Derecho clo paquebot.·
escrito que los enunciados efectos se han introducido al almacen,
Art. 58.. Los paquebots. destinados al tr!sporte de viaj_e~os, paga- donde quedarán colocados bajo·Ia responsabilidad del guardaalmacen,
rán un derecho que será subordinado al numero de los VJaJeros.
y que están conformes con las muestras .que se aceptaron.

�'

540

Art. 8? El pago de lo entregado se efectuará por la. administraArt. 32. La retencion diaria, es la misma en mar que en tierra.
cion de rentas, con una órden del Comisario general, aprobada por
Art. 33. Si algunos efectos pertenecientes á los marinos, se extrael Prefecto maritimo.
vian 6 destruyen á consecuencia de acontecimientos de fuerza mayor,
Art. 9? Los efectos recibidos é introducidos en alrnacen, se mar- los Consejos de administracion mandarán formar un proceso verbal,
carán con un sello particular, para que conste que pertenecen á l&amp; en que conste so número y valor, con µn pedido para reponerlos.
Marina.
Art. 34. Estas piezas serán enviadas al Ministerio de Marina, quien
Art. 10. La entrega de efectos entrados á los almacenes, se hará decidirá si ha lugar de atender al pedido.
por medio de peqidos regulares, enviados al Prefecto maritimo, quien
Art. 35. Cuando un buque, en el momento de su desarme, tenga.
los aprobará.
·
·
efectos que depositar en el almacen de tierra, el Consejo de adminis:.
Art. 11. Cada trimestre, el guardaalmacen entregará al Consejo' tracion de á bordo avisará al Prefecto maritimo, quien nombrará una.
de administracion un estado en que consten las entradas y salidas, comision para examinarlos.
así como la existencia en almacen.
Art. 36. El guardaalmacen estará presente á la recepcion de los
Art. 12. El Consejo de administracion ~andará hacer frecuentes efectos, así J?omo el Oficial del detall y el Comisario del buque.
visitas al almacen, para que conste la conservacion de los efectos deArt. 37. ta Comision atenderá á las observaciones que le sean hepositados en él, y para· verificar las existencias de los estados dichos. chas por dichas personas, y apreciará el valor de los efectos y las
Art. 13. Se hará una adjudicacioh á un sast,re, segun contr3ta, pa- causas de su deterioro, en ttn proceso verbal que será sometido á la
ra la construccion de los vestuarios.
aprobacion del Ministro.
Art. 14. Una comision compuesta de tres personas por lo menos;
El Ministro resolverá entonc·es sobre el reembolso que de derecho
•y nombrada por el Prefecto marítimo, recibirá y examinará los efec- corresponda, por la pérdida y deterioro de efectos que.resulte.
tos construidos.
Nuestro Minfstro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarArt. 15. Cada'tres meses, el Consejo de administracion del puer- gado de la ejecucion de este decreto.
to remitirá al Ministerio un estado de lo construido, y de la'S materias
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1865.
y efectos recibidos y depositados durante el trimestre.
'
MAXIMILIANO
Art. 16. El reembolso de los efectos de vestuario tendrá lugar por
POR EL EMPE~Don,
•
medio de una retencion· diaria sobre el sueldo, que se fijará como
El Wnistro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
sigue:
M. DE CASTILLO.
Diez y eeis centavos para los Oficiales de mar y marineros.
I
Diez centavos para los grumetes.
·
I.IBTA DE LOS OBJKTOS PREOISOS PlillA LOS SUllOFIOIALES DE MAR,
En todas las posiciones de presencia y ausencia.
MARINEROS Y GR~ES.
Art. 17. La balanza entre la suma de las retenciones y el valor de
P antalonisv
los efectos recibidos, se liquidará al fin de cada año, y constituye la
De paño __ .. ___ • __ .• ___ • _• __ ......• __ • _•. _. . . • 2
cuenta individual de cada uno.
De género blanco • _. ... _.. __ . _•..•. __ . . . . . . . . . . 2
Art. '18. Ningun individuo podrá ser licenciado, si no ha pagado
De idem gris para el diario..• __ .• ___ _. . . . . . . . . • 2
su deuda á favor del E~tado.
Chalecos.
Art. 19. Cuando un individuo llegue á la época de su licencia. De flan ela rayada •• _• _... _. __ ... . _•.. ____ .. ____ . 2
miento, si nada debe al Estado, podrá llevarse su vestuario; y si deCamisas.
be alguna cantidad y el vestuario cubre la deuda, se retendrá el vestuario, quedando libre el individuo para gozar su licencia.
De lienzo, con cuello y puños azules ...· ... ......•. _, 4
Art.1 20. Si un marino, deudor al Estado, se licencia por causade
De flanela azul para encima de la de lienzo .• __ . . . . . 2
heridas 6 enfermedades que lo hagan incapaz de navegar, llevará conDe lienzo doble L1anco para reemplazar en el verano la
de flanela azul. . _... _........ ___ .. _ . __ . _.. _.. . 4
sigo todos sus efectos.
Art. 21. Cada seis meses el Consejo de administracion del puerto
Paletot.
,dirigirá al Ministro de Marina un estado especial de las pérdidas que
De paño azul para los países fríos ..•. .. ....• ___ •. _ 1
resulten contra el Estado, en cumplimiento de los artículos 20 y 22
Sacos de Lienzo.
ele esta leJ:·
Para
guardar
los
efectos
...•. ~ . _✓ _ • _ • • • • • • _ ••• ,• _ • 2
Art. 22. Los efectos de los marinos muertos en servicio del EstaSombrero.
do, serán vendidos en subasta pública, en provecho de los herederos
De paja ...•.. _• _•. _.•••. ___ .. __ .. _••.•...... _ 1 .
del finado, sea 6 no deudor al Estado,
Art. 23. Los efectos de los marineros desertores 6 condenados á
Gorras.
una pena aflictiva, sé1;&gt;arándolos del cuerpo por mas de seis meses,
De trabajo (vestuario ordinario) ..... ___ ·:-._...... 2
serán vendidos en remate público por cuenta del Estado.
Mrilws de lana gris.
El producto será introducido en la caja de rentas, la que dará rePara
el
diario,
pares
. ___ ... _..... _•••.. _. __ . . . . • 3
cibo al Consejo de administracion.
.
•
.
Zapatos.
Art. 24. Cada individuo se proveerá de un pliego que certificará
De cuero, pares ... _. . .. - . - ....... ___ .•. ___ • • . . . 2
las cantidades recibidas. Este se renovará cada año, y se agregará á
la cuenta general del indiv.iduo, que quedará en las oft.cinas del puerCorbatas.
.to de armamento.
De lana negra para el diario .... __ . . . . . . ____ . . . . . 1
Art. 25. El Comisario general pra!'.lticará cada año una revista ge~
De lasting para el uniforme de inspeccion ...•.. _.. _ 1
neral de liquidacion. Esta revista se extenderá por duplicado, firmánCepillos.
dola los mietnbros del Consejo de administracion, y se.dirigirá un esPara ropa y zapatos..............•..•. _. . _.. _.. _ 3
tado de ella al Ministro de Marina, á fin de que se confronte con los
Cintas.
estados que se hayan remitido en el año.
Con
el
non1bre
del
buque
.....
_____ _• _. __ ...•.. _. 2
An. 2ti. El Ministerio de Marina, segun los informes que le sean
rn i11•~trados por los diversos Consejos de administracion de los puerCada individuo graduado tendrá por lo menos, de reserva, dos disto~, fijará ¡tara cada objeto de vestuario un precio, igual para todo el tintivos de su grado, para reemplazar los que se deterioren por el
Imperio.
uso.
Art. 27. Cuando un buque tenga necesidad de efectos para su tripu lucion, el .pedido se hará al Prefecto maritimo, firmándolo el Co- _
mandante, el segundo
y el Comisario, quienes formarán el Cons~io
v
J
R~GLAMENTO DE UNIFORMES DE LA MARINA, CONFORME AL DECRETO
de administracion á bordo.
DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1865.
Art. 28. Los efectos serán depositados á bordo en un local conveOficiales de Marina.
niente, y visitado cada mes en presencia del Oficial del detal y del
En invierno. Pantalon az11l ajustado, cayendo sobre la bota; igual
Comisario.
para
todos los oficiales, sin distincion de grado.
Art. ,29. El consejo de administracion es responsable de la conserEn
verano. Pantalon blanco liso.
vacion de los efectos, fuera de los casos de fuerza mayor, debidamenCasaca azul de paño, forrada de lo mismo, cruzada sobre el pe. te probados.
Art. 30. En campaña, las entregas de efectos.se harán á los indi- cho, y abr:ochada por cinco botones de uniforme, conforme al modeviduos por estados nominales, formados por los Comandantes de com- lo 1, lámina I.
En las cuatro esquinas de los faldones se colocará una ancla sopañía, y aprobndos por el Oficial del detall.
brepuesta,
de una corona Imperial. El tamaño de las anclas con la
Art. 31. El Consejo de administra.cíon á bordo formará en resúcorona,
será
de 45 milímetros.
men y por duplicado, un estado de las distribuciones hechas en el
Los
distintivos
de los grados se llevarán en la casaca, y son los sitrimestre trascurrido, y lo remitirá al Consejo del puerto, quien enguientes:
viará el duplicado al Ministerio de Marina.

541 .

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Los oficiales superiores que desempeñen las funciones de Prefectos
marítimos, usarán el uniforme de su grado con la banda, como
Charreteras iguales á las de los oficiales generales del Ejército de
se
ha
indicado arriba, menos las estrellas de plata, autorizadas solatierra, con el ancla dorada, sobrepuesta de una corona Imperial, semente
para los Almirantes.
,
mejante al modelo 5?, lámina I, con dos estrellas de plata, de 10
Observaciones
diversas.
milímetros, de cada lado del ancla.
Los botones de uniforme serán de metal dorado, medio convados,
Capitanes de navío.
con una ancla coronada.
Charreteras de oro apagado, de canelones.
El diámetro del boton grande será de 18 milímetros.
El del boton chico de 10 milímetros.
Capitanes de fragata.
La cachucha se usará con la levita .
. Charreteras iguales á las de los Capitanes de navío, pero c.on la
E
l sombrero con la casaca.
pala de la charretera de plata.
Los oficiales usarán 6 toda la barba 6 simplemente la patilla.
Teniente ele navío.
Les está concedida libertad absoluta para la cabellera.
Dos charreteras de oro apagado, de canutillo. (Modelo 5, lámiLa cinta de seda de la cachucha c.olocada alrededor, tendrá el anna I.)
cho
de 45 milímetros.
2? Teniente.
1
La córona Imperial tendrá 35 milímetros.
Las mi~mas charreteras, con la pala de plata.
Para el sombrero el galon del ribete será de pelo de cabra.
Tendrá 60 milímetros de ancho, saliendo de cada lado 30 milíAspirantes.
metros.
U na charretera á la derecha, semejante al modelo 5, lámina I, sin
La presilla de canelones del sombrero, estará sujeta por un boton
eapona á la izquierda.
.
.
grande
déMarina, colocado á 25 milímetros de la orilla inferior del
Las charreteras estarán sujetas por presillas, conforme al modelo
sombrero.
6, lámina I.
,
La c'!carda con los colores nacionales, será de tisú, de pelo de caEl tamaño del ancla y de la corona sobre las charreteras, será de
bra
y plata.
.
30 milímetros.
Comisarios de Marina.
Todos los oficiales llevarán sable, conforme al modelo 3, lámina
I: susper¡dido por dos tirantes pendientes de un cinturon con bro• El uniforme de los Comisarios de Marina será el mismo que el de
che. (Modelo 9?, lámina II.) El cinturon se formará de cuatro cin- los oficiales; pero no usarán charreteras ni presillas, y tendrán una
espada dor~da, sin_dragona, con un cinturon dorado, cuyas dos cintas de oro y.cinco de seda negra.
El sable llevará una dragona de oro, terminando con borla de ca- tas se unen para sostener la espada, conforme al modelo.
Los distintivos se llevarán en las mangas ·de la casaca y de la lenutillo para los oficiales subalternos y aspirantes, y con canelones
para los oficiales generales y los oficiales superiores. (Modelo 5?, lá- vita.
Cirujanos de Marina.
mina I.)
Los
uniformes
de
los
cirujanos
serán los mismos que los de los ofiChaleco de casimir azul, 6 piqué blanco, de corte derecho, con
ciales
del
grado
correspondiente,
con
la sola diferencia de que llevavuelta, y abotonado por siete botones chicos de Marina.
rán
en
lugar
de
charreteras,
unas
presillas
bordadas de 60 milímeLevita de paño azul, forrada de tela del mismo color, cruzada sotros
de
ancho,
y
largas
del
hombro
hasta
el
cuello; la anchura cerca
bre el pecho, y abotonada con cinco botones grandes de Marina, lledel
cuello
tendrá
45
milímetros,
conforme
al
modelo.
vando otros dos en el tal le por detras, con bolsillos en los pliegues.
Los
distintivos
se
usarán
en
las
mangas
de
la levit¡¡. y casaca.
La levita no pasará qe la rodilla; tendrá el cuello volteado, igual
en todo á la civil.
Farmacéuticos de la Marina.
Los distintivos se llevarán en las mangas, y son los siguientes:
Todo el uniforme es como el de los Comisarios de Marina, llevanContraalmirantes.
do _las mismas presillas que los cirujanos de Marina.
Un galon todo liso, de oro, de 45 milímetros.
Capellanes.
Contraalmirantes.

'

Capitanes de navío.
El t raje oficial para los capellanes consistirá en el eclesiástico, ~a
Un galon liso todo, de 30 milímetros, sobrepuesto de tres galones sotana y la sotanilla.

Para las recepciones y visitas usarán la sotána con el cingulo, la.
de oro &lt;té 1O milímetros cada uno; hallándose separados uno de otro
ca11a,
y los zapatos con hebillas de oro.
á la distancia de 10 milímetros.
•
Como
señal de distincion de las funciones que ejercen en los buCapitanes de fragata.
ques de la flota y en los establecimientos. de la Marina, usarán sobre
Lo mismo, menos el núm•ero dé galones de 10 milímetros, que se- la sotana 6 sotanilla una cinta de moiré negro, de 90 milímetros de
rán dos.
ancho, y las dos puntas con franjas de oro, de 45 milímetros.
Teniente de navío.

Tres galones de oro, de 10 milímetros.
2? Teniente.

Dos galones, id., id.

Aspirante.

Un ga1on, id., id .
De medio uniforme se usarán las charreteras, con la cachucha y
la levita.
De uniforme de servicio se usará simpletneríte la levita y la cachucha, sin charreteras.
La cachucha será conforme al modelo 2?, lámina I.
La corona Imperial será bordada sobre una cinta de seda negra,
,de 45 milimetros, puesta alrededor de la cachucha.
Será igual para todos los oficiales.
E l sombrero será conforme al modelo 10, lámina II.
Los Almirantes usarán la pluma negra rizada.
Para el servicio, en los países fríos, se adoptará:
Un gaban de paño azul oscuro, forrado de tela del mismo color,
con manga·s y capuchon, cerrado por cuatro cordones, sujetos con
botones dorados de Marina.
Este gaban r;o tendrá ningun distintivo, y lo usarán todos los oficiales y aspirantes.
Para el servicio de á bordo los aspirantes usarán chaqueta de paño azul, de corte derecho y vueltas al cuello, con diez botones pe.:.
queños de uniforme.
El galon, que es el distintivo de su grado, lo portarán en la manga de la chaqueta.
·
'

,

Prefectos maritimos.

Bl distintivo de los Prefectos marítimos consistirá en una banda
trenzada de oro y seda punzó, llevada encima pe la casaca, con dos
borlas de oro de canelones, ornadas de dos estrellas de plata, de 10
milimetl'QS.

Oficiales de mar y marineros.

.

En invierno. Pantalon azul de paño doble, cayendo sobre los zapatos, que se usará con todos los uniformes, asi á bordo como en
tierra.
Camiseta de :flanela basta la cintura, con mangas, que se usará sobre la piel.
La camiseta será blanca, rayada de azul, de 10 milímetros la ra•
ya, y á distancia de 18 milímetros. (Modelo 14, lámina III.)
Encima catnisa de género blanco, corriente, abierta por delante,
y cuello grande, azul, con listas blancas.
Los .puños de la' camisa serán azules, listados como el cuello.
No se cerrará por delante, dejándose ver la camiseta. Solo los dos
costados de la camisa se atarán con dos cordones que sujetarán la
corbata, la cual será negta, y pasará bajo del cuello.
Los oficiales de mar y marineros usarán camisa de lana.
'
Esta se~á azul, co¡ cuello volteado y abierto por delante, conforme al modelo.
De largo pasará un poco el talle, de manera que pueda, en caso
necesario, set· introducida su parte inferior en el pantalon. (Modelo
12, lámina III.)
En verano. Una vestidura semejante se adoptará como forma, de
género blanco doble.
Los distintivos de los grados y de los empleos se usarán sobre
ella. .
El oficial de mar tendrá: ·
Dos galones de lana, de 30 milímetros de ancho cada uno, á distancia de 4 milímetros.
El 2? Contramaestre, un galon liso de oro, de 18 milímetros.
El maestro, es decir, los maestros calafates, carpinteros, veleros y
herreros, dos galones de oro, de 18 milímetros, á distancia de 4 milímetros.

�542

.DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEIJ IMPERIO.

(Mas adelante se hablará del uniforme del er Contramaestre, maquinistas, timoneles y artilleros.)
Las diversas categorías se reconocerán por los colores siguientes:
Maquinista.....•...... ~olor. . . • • . . . . . . . . naranjado.
Timoneles ........••••.. ,, . . . . . . . . . . . . . . . encarnado.
Gavieros ............... ,, ...... _........ encarnado.
Artilleros ........••.... ,, .............. ·. punzó.
Los hombres de profesion, tales como calafates, veleros, &amp;c., color blanco.
Los oficiales de mar de diferentes categorias, usarán sobre una
manga, 100 milímetros debajo del hombro, galones de oro, con un
filete del c'olor de la categoría á que pertenezcan.
El galon usado en la µ.tanga, por los hombres de diferentes categorías, será de 18 milímetros de ancho. (Modelo 12, lámina III.)
El cuello de la camisa se usará constantemente sobre el de la vestidura, llamada camisa de lana. ' (Modelo 12, lámina III.)
Los Contramaesti:es, maquinistas, condestables y timoneles, usarán la levita del oficial. Las presillas serán de galon liso, de 10 milimetros de ancho. Usarán tambien el pantalon. Todo de clase mas
inferior.
·- El cintnron del sable será negro.
·
,Siempre que se use un uniforme especial, semej~nte al de los ofi· ciales, tendrá como distintivo una pequeña uña de anllla, de lana,
sobre la manga, y deJ color de la categorla á la cual pertenezcan.
(Modelo 4, lámina I.)
La dragona del sable será de cuero.
Para los países friós se adoptará:
Un paletot doble hasta la aJtura del muslo, cruzado y cerrado por
dos hileras de botones de cobre.
Cada hilera tendrá seis botones.
Sobre esta pieza se usarán las iqsignias y marcas de distincion.
(Modelo 13, lámina III.)
·
El boton adoptado para todos los marineros, suboficiales y todos
los Contramaestres, es de 18 milímetros, plano, y de cobre, grabada
una ancla sobrepuesta de una corona Imperial.
El boton chico para chaleco de los Contramaestres, será igual, pero de 10 milímetros.
Para las lluvias tendrán un traje completo, con sombrero de hule.
En invierno. Los marineros y Contramaestres tendrán una gorra.
de lana con una cinta alrededor, que será de 40 milímetros, en la
que estará escrito con letrns doradas para los oficiales &lt;le mar, y con
letras azules para los marineros, el nombre del buque al cual pertenecen. La cinta será de seda. (Modelo 12, lámina III.)
En verano. Para abrigarse del sol, usarán un sombrero de paja,
en el que se pondrá la. cinta de que se ha hablado mas arriba. (Modelo 13, lámina fil;)
Cada iRdividuo llevará atado á la cintura, con una cuerda, un cuchillo, que servirá para todos los trabajos de bordo.
~éxico, Noviembre 1? de 1866. ·
El Ministro intetino de Negocios Extranjeros y Marina,
M. DE CASTILLO.
NOTA.-Los modelos de los uniformes existen en la Subsecretaria de Marina.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
· Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Mal'ina,
DECRETAMOS:

Art. 1? Se procederá para el abasto, almacenaje, conservacion y
entrega de viveres á la Marina, como se ha prevenido para los efectos de vestuario.
'
.
Art. 2? Los individuos de la Marina serán alimentados por cuenta del Estado.
Art. 3? Un reglamento especial fijará la entrega á las tripulacio. nes, de la racion que les corresponda, sea en tierra ó á bordo.
Art. 4? El Consejo de administracion del ·puerto elegirá un sitio
1 especial para el depósito de víveres. El guardaalmacen de viveres
dará un fiador de su responsabilidad.
·
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en México, á 1? de Noviembre d~ 1866.

.. .

'

'

'

MAXlMILM.N O.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro interino de Negocios Extrc.njero1 y Marina,
M. DE CASTILLO.•

S. M. el Emperador, en atencion á los buenos servicios prestados
en las operacioneii 1militares de la Sierra del Norte, por el Capitan de
artffleria del cuerpo de voluntarios austriacos, D. Fernando Popp,
H'a tenido á bien condecorarlo con la Medalla de bronce del mérito
militar.

---·-•---

El Gran Canciller,
ALMONTE.

MINISTERIO DE FOM!NTO.
SECCION

.

4~
México, Noviembre 21 de 1,865.

En el reglamento expedido por el Emperador en 27 de Setiembre, con motivo de la ley de colonizacion de 6 del mismo mes,
se previeqe· gue lqs inmigr3¡ntes provistos d~ sus respectivos pasaportes, pueáen introducir libres de derechos sus equipajes, utensilios
domésticos, ganado de cria y de tiro, útiles de labranza, herramientas de todas clases qu~ les sean necesarias para ejercer su oficio; no
pudiendo importar, sin pagar los derechos legales, mercancias ó cualquiera otra cosa para vender, cambiar ó traficar.-Tambien se previene que antes de embarcarse 6 ponerse en camino, si viniere por
tierra el inmigrante, entregará al agente de colonizacion una relacion exacta de las personas y efectos que se proponga traer consigo,
cuyos efectos deben ser empacados, marcados y numerados, certificándose el contenido de cada paquete, caja ó bulto por el mismo
agente, para espedita,r su pase por laii aduanas y garitas.-En consecuencia de ~stas disposiciones, el Sr. Comisario Imperial ha pe_dido
que se libren lás órdenes correspondientes á las aduanas. mariti~as
y terrestres para que no pongan obstáculo á los colonos; pero como
la expedicion de dichas órdenes corresponde á la Secretaria que está
á cargo de V. S., espero se sirva librarlas, haciendo al mismo tiempo
las prevenciones que crea oportunas para evitar todo fraude.-El
Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-Sr. Subsecretario de
Hacienda.-Se comunicó al Sr. Comisario Imperial de colonizacion.
Es copia. México, Noviembre 23 de 1866.
El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.
•

.

J

'PARTE NO OFICIAL.
JUGNABDm&gt;AD SOBERANA,

La Regeneracion, periódico oficial del Departamento . de Colima,
dice en su número del ~ del actual lo que sigue:
S.M. el Emperador, de cuya paternal solicitud en favor de.la clase menesterosa, tienen los pueblos todos del Imperio pruebas flagrantes cada dia,
no ha podido ver con indiferencia las calamidades que á conse~Hencia de la
inundacion acaecida el 29 de Setiembre próximo pasado, sufrió esta capital;
é impu1sado de su amor por los pueblos, ha ten1do á bien enviar un comisionado sin otro objeto que el de examina:r las neOésidades á que la catástrofe referida ha podido reducir á las familias de esta capital, y con arreglo á
las circunstancias de cada una, remediarlas, distribuyendo entre los verdaderamente necesitados, la cantidad de dos mil pesos, que á este loable fin ha
destinado nuestro magnánimo SOBERANO de su caja particular.
En tal virtud, y orgulloso el Prefecto que suscribe, de acompafiar en el
cumplimiento de este encargo al enviado referido, que lo es el Sr. comandante de escuadron, D. Emilio Laurent, oficial de órdenes de S. M., cita á
todas las personas que se Juzguen con derecho á goz~r de la munificencia
Imperial, para que comparezcan á las tres de la tarde del dia de mañana á
su casa morada, hora en que se dará principio á la calificacion de las necesidades que manifiesten los que á este beaeficio se juzguen acreedores y á su
remedio.
Medidas como la presente, que enaltecieran la magnanimidad de nuestro
SOBERANO, si posible fuese elevarla á mayor grado, y la decidida pro·teccion que tan constantemente dispensa á las clases menesterosas, lo. hacen
acreedor al amor que le tributan todos sus pueblos, que con justicia_lo proclaman por su padre y protector.
Este debe ser el grito uniforme de todos los habitantes de Colima, que
con este hecho relevante de S. M., contraen una deuda que nunca pagarán
debidamente, sino sacrificándose en las aras de la lealtad y la adhesion, :ínicos sentimientos que forman su divisa, y de que es buen testigo el Prefecto
que suscribe.
¡Loor y gratitud eterna al augusto Emperador 1Iaximiliano..1!
Colima, Noviembre l? de 1865.-El Prefecto superior político del Depa_rtamento, José María Mendoza.-El Secretario general, Miguel Zdres.
Toda la poblacion ha visto complacida que el Sr. Prefecto superior, en
cumplimieEto de las instrucciones que le trasmitió el Sr. comisionado D.
Emilio Laureut, ha cumplido con los deseos del Soberano .
Terminada qut&gt; sea la operacion, tendremos el gusto de presentar á nuestros lectores la lista nominal de los que han sido juzgados como acreedores
á la imperial munificencia, y la cantidad con que han sido socorridos.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 22 de Noviembre de 1865.

LA EMPERATRIZ EN VERACRUZ,

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Del Monitor veracruzáno, fecha 18 del actual, tomamos los párraJuez de paz g.e San Andrés del Teul, D. Juan Gabriel Tellez, que fos siguientes:
destruyó una gavilla que asolaba los Distritos de Nombre de Dios y Nuestra augusta Sqberana se dignó visitar ayer el lugar en que se encuenSombrerete, Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial tra colocado el tanque que ha de servir como depósito para las aguas del
Orden de Guadalupe.
Jamapa, que van á ser introducidas á esta ciudad.

•

A las siete de la mañapa se presentó S. M. en ,la estacion del ferrocarril
de Yedellin, en cuyo punto· era esperada p,or los vocales de la Junta respectiva, acompañados de multitud de personas de todas las clases de la sociedad.í3. M. fué victoreada por todos los concurrentes con grande entusiasmo.
A la llegada de S. M. al "Tejar," tuvimos el gusto de ver á, casi todos los
habi,~p.tes de .!lsta pobl¡icion salir á su encuentro, y oímos, con verdadera
satisfaccion, los víct'ores que se dirigían, ya á nuestra jóven y bella Soberana, ·ya á S. M. el Em~erador.
La Emperatriz, con la bondad que ~ es genial, tuvo á, bien prestarse para apadrinar el acto de la oolocacion de la primera piedra del edificio que ha
de servir para situar las máquinas conductoras de las aguas del Jamapa.
Nosotros esperimentamos el placer de admirar . en este aoto á, Nuestra
amada Soberana.
Una vez concluida la ceremonia, S. M. pasó á Medellin con toda la comitiva, habiendo sido victoreada en el momento en que se dirigia al tren del
ferrocarril.
En Medellin fué recibida S. M. por las autoridades y muchos vecinos not.ables. Una Comision de cuatro señorita» se presentó á S. M. y le ofreció
un ramo de flores naturales, que S. M. se sirvió aceptar.
Estaba preparado un almuerzo, y, en la mesa, como en todas partes, S.M.
la Emperatriz estuvo muy amable, y se dignó demostrar que aceptaba con
gusto el obsequio de los vecinos de Medellin.
Ayer por la tarde, lo mismo que en la anterior, S. jM. visitó los establecimientos de beneficencia y de instruccion pública, -llevando en su carruaje
al Señor Prefecto superior del Departamento..
•
En la noche del 16 se dignó S. M; asistir al baile dispuesto en el teatro,
por los· vecinos de la ciudad. S. M. bailó la cuadrilla de honor con el Sr.
Bureau, y se mostró muy contenta con la reunion, durante la cual hizo que
se le presentaran todas las señoras y señoritas que concurrieron.
Af emprender su viaje á Yucatan, S.M. dirigió 'al Sefior Prefecto la·carta siguiente: ·
_
"Antes de dejar esta ciudad que tantas pr~bas Me ha dado de afecto y cariño, quiero que en Mi nombre agradezca vd. á los habitantes de Veracruz el
ardiente recibimiento que Me hicieron, asegurándoles que eternamente quedará grabado en mi corazon; y distribuyendo 1,000 pesos á los. mas necesitados.
"Reciba vd., Señor Prefecto, los testimonios de mi benevolencia,
CARLOTA.
''Veracruz, 17 de Noviembre de 1865."

Estamos autorizados, al publicar la carta de despedida de nuestra augusta Soberana, para convocar á los pobres de solemnidad, á fin de que concurran á las dos de la tarde del dia de hoy al Palacio Municipal para que reciban el generoso donativo que S. M. les dedica, dando á su tránsito por esta
ciudad, un nuevo testimonio de.-sus filantrópicos sentimientos. Con razon
se ha dicho que donde quiera que nuestra Ilustre Emperatriz dirige sus pasos, brotan beneficios de sus reconocidas virtudes.
Para la ciudad toda deben ser sumamente satisfactorios los tér¡ninos en
que S. M. demuestra lo complacida que ha quedado por las demostraciones
sinceras de afecto y adhesion con que todas las clases de la sociedad han contn'lmido á celebrar su recepcion. Pero al mismo tiempo, estamos segurbs
de ello, todos los veracruzanos sentirán, como nosotros, que hayan sido ta,n
eod;Qs los días de la permanencia de nuestra graciosa Soberana en la ciudad
heróica, como es sensible que se aleje todo lo que es bueno y amable, todo
lo que es digno de ser bendecido por los corazones que alientan el fuego del
patriotismo.
Deseamos á, S.M. la Emperatriz un próspero viaje, y que con toda felicidad r~grese al seno de los veracruzanos, en cuyos pechos quedan grabados
su,s beneficios, así como el amor que inspiran sus nobles prendas.

El Notícioso publicó el 16 del actual, por alcance, lo siguiente:
Segun oportunamente se había anunciado, el mártes 14 del corriente, á
las cuatro y minutos de la tarde, verificó la Emperatriz su entrada á esta
ciudad, en medio de los aplausos de la multitud, que desde muy temprano
se hallaba agolpada en las calles destinadas al tránsito de S. M., deseosa de
presenciar tan solemne ceremonia.
Serian poco menos de las dos de la tarde, cuando la campana mayor de
la Iglesia Parroquial anunció á los habitantes de esta ciudad que S. M. salia
de Paso del Macho, y desde ese momento todo fué animacion y entusiasmo,
notándose por todas partes el empeño del vecindario en adornar las faohadas de sus casas, para realzar así mas y mas el acto que ansiosos todos esperaban. Poco despues de las tres se dirigió la comitiva presidida por el
Señor Presidente del Ayuntamiento, á extramuros de esta ciudad, donde permaneció en compañía de una Comision de señoras nombradas al efecto para
recibir á S. M., la que no se hizo esperar mucho, pues á pocos momentos
tenia lugar lo que todos con impaciencia aguardaban, esto es, la presencia
de la Emperatriz, que no bien hubo bajado del tren, fué recibida con vícto·
res y aplausos y felicitada por el Sr. Presidente del Ayuntamiento, dándole
á nombre del pueblo la mas cumplida bienvenida.
•
.
Acto continuo S. M. se dirigió al carro que le habían destinado los artesanos de esta ciudad? el cual ~certó con la bondad que tanto le distingue, y
tomado que hubo asiento en el, Juntamente con las señoras que componi·an
la Comis1.on de recibo, se verificó la entrada por la calle principal en medio
de las aclamaciones del pueblo y de un sinnúmero de flores, qu~ desde los
balcon1is del tránsito, eran arrojadas sobre el carro de S. M., la que al lleg~r frente á nuestra Iglesia Parroquial, se apeó de él, y despues de dar gra·.
c~as al Todopoleroso, contin•µó en seguida su marcha hasta el Palacio Mu ·
Illcipal, donde tiene fijada su residencia Imperial.
P~récenos excusado decir, que la calle principal y las casas de toda la po·
blac1~n, se hallaban adornadas con gusto y sencillez, mereciendo honorífica
Inenc1on ~a comision encargada de adornar la plaza de armas, pues celosa de
su cometido lo llenó, segun creemos, de una manera satisfactoria.
En la noche la ciudad estuvo iluminada con profusion, y la plaza de ar·

•

mas como de costumbre favorecida por un numeroso concurso de personasde ambos sexos, que recreaban la vista en aquel conjunto de luces que tt\nbuen efecto producian á los ojos de todos los espectadores. A las ocho y me•
dia, y hallándose S. M. en los corredores de Palacio, se quemaron unos fuegos artificiales, y se elevaron diversos globos, prorumpiendo en seguida el
pueblo en aclamaciones y víctores á S. M. la Emperatriz.
Así creiamos habian terminado por este dia las demo"$traciones con que la
ciudad de Veracruz solemnizaba la recepcion de que nos venimos ocupando,
cuando á las diez y media de la noche los acordes de la música nos hicieron
acudir de nuevo bajo los balcones de las habitaciones destinadas á S. M., para presenciar la última de esas demostraciones. Una comision de ambos
sexos entonó un himno, que fué ejecutado admirablemente, y terminando
Iijucho despues de las once, á cuya hora quedó concluido todo..
Mucho sentimos que el poco tiempo de que podemos disponer y que nos
hace escribir precipitadamente, nos obligue á ser breves al hablar de una
ceremonia tan solemne y digna de ser minuciosamente descrita para quien
cuente con talento y tiempo bastantes; sin embargo, al hacerlo de la manera
que lo hemos hecho, quédanos, si no la conciencia de haber llenado cum pli
damente nue~tros deseos, sí la grata satisfaccion de haber obedecido las pres
cripcion~s de la autoridad mas sacrosanta, "la verdad."
CONSEJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

México, Noviembre 21 de 1865.
Suscricion en favor de los inundados.
Suma anterior ••.•.••...••.•• . • ••. .•.
$22,539 87 '
Una persona incógnita •• • •• , •• ·••••••••••••••
2 00
D. Fermin Guirao... . ....•.••..•.••••••.••

3 00

ENVIADO DE TA.OlJ.BAYA.

Alcalde Municipal, D. Jesus Palma ••.•••••.. •$
Regidor, D. Feliciano Vargas ••.••••.••••••••
,, D. Nicolás Sandoval. ............. ..
,, D. .Manuel Guadarrama •••••• , •••••.
,, D. Cirilo Zapata .•••••••••• • •••••••
Síndico, D. Ramon Martinez de Castro.•••••••
Secretario, D. Mariano Loaiza.•••••••• , ••••••
Tesorero, D. Ignacio Vazquez•••••••••.•••••••
Juez de paz, Lic. D. Félix Vergara ......... .
Alcaide, D. Víctor Orozco ................ , ..
Admi_nistrador de rentas, D. Angel del P. y Vi-

cario................................... .
D. Luis G. Gándara ........................ .
D. Mateo Busnego •...•.. •••••• • : . •••.•••••
D. Manuel Naranjo •••.•••••••••••••••. • ••.
D. Luis Ruiz .....•...•••••••.••••• ••••• •••
I). Bernardino Vargas. • • • • • • • • • • • •••••••••

D. Manuel Ruiz ••••••••••••••••••••.••••.•
D. José María Bonilla ••••..•••••••••••.••.•
D. Antonio Tinoco •••..••.•••,.••••••• • ••• • •
D. Manuel Martinez ..•.•••••••••• , •••••••••
D. Juan F. Elguea. • • • • • . • • • . . . • • • • .••..••
D. Juan Martinez ........................ ..
D. Ramon V. Garrico ••••••••••••••••••••••
D. Encarnacion Velazquez .................. .
D. Antonio Rodríguez .•• , ................. .

Suma •••••••.•.••.•••••••••••••••••

5 ,,
2

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1 "
1 "

l "
2 "

50
O 50
1 ,,

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O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 12
O 13

28 25

$22,573 12

COIIJIATE EN EL PUERTO DEL IUBQUES,

Ministerio de Guerra.-1 F Direccion.-1 F Division.-México Noviembre 21 de 1865.-El comandante militar de Acapulco ha particip~do á este
Ministerio, que el dia 31 del mes próximo pasado se pracUcó un reconoci~iento e~ el puerto del Marqués, por el primer teniente Kergaradec con
siete marmeros que embarcó en un bote por órden del sefior comandante de
"El Lucifer," de la armada naval francesa, que se halla fondead-◊ én la bahía
de Acapulco. Este pufiado de valientes sostuvo un combate desigual con el
enemigo, que en número de cincuenta hombres bien armados, defendía el
puerto; y á pesar de esa superioridad numérica, y de haber ca.ido muertos
dos marineros á la primera descarga, la bizarría de los restantes hizo que se
efectuara el reconocimiento deseado, y que el enemigo huyera, abandonando
su posicion.-El Sub~ecretario interino de Guerra, José M. Márquez.
DISIDENTES PRF.SEKTADOS.

Ministerio de Guerra.-1 ?' Direccion.-4 ?' Division.-México, N óviembre 22 de 1865.-El General comandante de la 3 ~ Division territorial militar, con fecha 16 del actu~l, ha par_ti~ipado á, este Ministerio, haberse presentado en Tula de Tamauijpas los d1s1dentes D. Ignacio Treviño y D. Franciscv Arana, acogiéndose á la amnistía que concede el decreto de 3 de Oc.
tubre último.-~} Subsecretario +nterino de Guerra, José M. Márquez.
.

.

lgua1 noticia se ha recibido en el Ministerio de Gobernacion comunicada por el Sr.
Prefecto político de San Luis Potosi.
,
SENTENCIAS DE LA CORTE MARCIAL.
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Secoion de
Justicia.-Núm. 7,621.-México Noviembre 22 de 1865.-El Presidente
de la Corte Marcial de Tlalpam 'en oficio de 17 del que rige1 dice á esta
Prefectura lo siguiente:
'
·
"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. S. que el día
de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial, lqs reos Feliciano Ná,~les y José Acevedo, acusado el primero del delito de asalto y robo á mano
armada, recayendo la sentencia á la pena de trabajos forzados perpetuos, ·y

•

�·544

DIARIO DEL IMPERIO.

al segundo la de libertag, por no ser cómplice en dicha causa de que tambien
füé acusado. -Espero se sirva V. S. mandar publicar las sentencias referidas."
Y de 6rden del Sr . .t'refecto político se publica en el Diario del Imperio.
- E l oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel
.iguilar.
CORRESPONDENCIA PARA EL En'EROR.

La Administracion general de correos ha publicado lo siguiente:
E l dia 29 del corriente, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha de conducir al exterior el rnpor "Paquete inglés."
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Noviembre 24 de 1865.- E l Administrador general, ltuis de la
Peza.

Mercantil de beneficencia, así como los réditos que ee estuvieren adeudando, inclusos loa
trescientos pesos, que como fiador aparece que ha satisfecho D Severo Orte~a - En aegundo lugar será pagado el crédito de los tres mil pesos, de Ta Sra. D~ .A.ntoma I slas de
Oviedo, y los réditos leg11les que se estuvieron debiendo, correspondiente's á dicho capital.
En tercer lugar, supuesto el contenido de la citada ley 5~ tít. 24 lib. 10, Nov. Rec. será
cubierto el crédito de dos mil quinientos veinticinco pesos, que imperta la libranza presentada por D. Miguel Zornoza y-En cuarto y último lugar, si quedare algun sobrante, serán
pagados conforme á su antelacion loa créditos de .D. Ignacio Pedrosa y de D. Diego Benitez, reservándose su derecho á los acreedores que no han comparectdo en Ollte J uicio y
previruéndose que del fondo del concurso se reponga el papel de la actuacion que no fuere
el que corresponde, haciéndolo D.,Severo Ortega y los demas acreedores1resfecto de aua
escritos. Hágase saber al Síndico, deudor comun y acreedores. El Sr. J uez 4 de lo civil,
definitivamente j uzgando, así lo proveyó y firmó. Doy fe - Antonio Rebollar.-Lic. Domingo Romn-o, Secretario."
Y proveido ademaa en esta fecha otro auto, en el qne se manda entre otras cosas que
la notificacion de la sentencia se hnga á los acreedores auseates y á los que no se les ca:nozca su domicilio por medio de la prensa, pongo el presente para que surta los efecto,
que el mismo citado auto previene y en el que se concede á los acreedores ausent.es ve:n
te días para responder á esta notificacion.
•
México, Noviembre 20 de 186.5.-Urbano Morali, Escribano público.
717-3a- l
rnzoADO 79 MENOR DE LA CAPITAL-CALLE DE DONCELES NUM. 29.
ORDE.N.

AVISOS OFICIALES.

Ignorándose el paradero de D. Antonio Cosío, se le cita y emplaza, para qqe en el perentorio término de ocho días, contados desde la primera publicacion de la presente, com
parezca en este Juzgado, por si ó por apoderado jurídico instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio 'l"erbal sobre pesos, le promueve D. Vicente Larrea; apórci
COMPAÑIA LANCASTERWU DE JdEXICO.
bido de darse por contestada en su auseocia y rebeldía, si no se presenta.
El domingo 26 del corriente, á las diez de la mañana, en el edificio de Betlemitas, se
México, Noviembre 21 de 1865.- El Juez 79 menor, Lic. Jainaga.
712-3s- 3
verificará el e:i:ámen de las alumnas de la escuela "Purísima Concepcion."
Preside el acto el Sr. socio Br. D. Agustin Caballero, presidense de la comision de visi.JUZGADO 19 DE LO CIVIL.
tas á: socios enfermos y lo acompaña el Sr. socio coronel D. José M. Larralde.
Ignorándose donde se halla actualmente O- José Velez Escalaute, á pediment.o de D
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. socios Magistrado D. Mil· Cayetano Llano, como apoderado de D. Jooá Antonio Larrazabal, y de órden del Sr. Juez
nuel García A~uirre, Líe· D. Leandro Estrada, Dr. D. Ladislao Pascua, D. Agustin Oro~- 19 do lo civil, D. Manuel llfaría de la Sierra, se le cita y emplaa para que comparezca
Lic. D. Nicolás Pizarro Snarez.
en este Juzgado, sito en el Palacio de J uPticia de esta corte, el lúnes 27 del corriente á
a comiaion de vigilancia de la citada escuela, ha estado compuesta de los Ares. socio~ la una de la tarde á contestar el juicio conciliatorio, sobre pesos, que le promueve el ee
D. José Florentino Morales, D. J esns Gaviño, D. Fermin Melendez, D.· J esus Navarrete presado D. Cayetano Llaoo, como apoderado del referido D. José Antonio Larrazabal
y D. Joaquín Ortiz de Montellano.
,
apercibido de que se dará por intentado el juicio si no concurre.
Tengo la bol\!&amp; de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. aocios, suplicánMéxico, Noviembre 20 de 1865.- J. Chavez, Secretario.
707- 4s- 3
doles b debida asisteneia.
2s- l
México, Noviembre 22 de 186.5.-W. Reyes, Secretario.
JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.
Por disposicion del Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, se convoca por el pre-sente á las personas que tengan derecho á suceder en los bienes del intestado de D. José '
María Mnnrique, para que se present~n en este Juzgado á deducirlos dentro de treinta.
diaP; apercibidos·quo se t~ndrán por renunciados si no lo verific110.
México. No'l"iembre 16 de 1865.-Sebastian Peña1wloza, Escrib~no público.
JUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
700--311-3
En las diligencias formadas á pedimento de D. Macedonio ilfartinez, demandando en
.JUZGADO MENOR DEL CUF.TEL MAYOR.-SEMINARIO NUM. 8.
juicio verbal sobre pesos, á D. Jesus Tabores, se halla una acta que á la letra dice:- "En
En el juicio verbal seguido por el representante del Sr. U Je~ui Goríbar, contra D.
quince del mismo Noviembre y~ horas que son las doce del dia, D. Macedouio llfartinez,
dijo: que no se ha presentado persona alguna que represente á D. Jesus Tabart1s, citado Vicente Vaca, se ha señalado por este Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á las doraara las diez de esta mañana, y en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía al demandado ce, para la almoneda y remate de la casa número diez y medio de la calle del Estanco
pagar los 229 pesos demandados por los documentos exhibidos y ademas los ~astos lega- Viejo de Hombres, valuada por (11 perito D. Francisco Cbavero cu cinco mil ochocientos
Jea del juicio; el Juzgado, vista la demanda, y los documeptos que la apoyan; nsta la citn- treinta y dos pesos cincuenta centavos($ 5,832 50 cs.) Lo-qtte se hace saber al público
eion que se hace por el Diario del Imperio, cuyo eJemplar obra en estas diligencias, y lo para que quien se interese ocur,ra á hacer postura, con los requisitos legnlea del caso, pu
dispuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre &lt;le 18.58, condonaba y conden6 á D. diendo, los que desearen mejores instrucciones, pasar al Juzgado, que niinistrará las que
Jesus Tabares, en su ausencia y rebeldía, á pagar al actor la cantidad demandada, y los resulten de autos.
México, Noviembre 14 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
701-3a- 3
gastos legales del juicio dentr.&gt; del término legal; lo queso p3iblicará por el mismo periódico oficial, para que surta los efectos de notificacion en forma. Instruido el actor de esta
TRJ]IUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
determinacion quedó conformo y firmó. Doy fe.-Castillo (Una rúbric11.).- Macedonio
Noviembre 18 de 1865.
Maninez.- Asistencia, José María Sancltez.-Asistencia, IgnaCÚJ García.
Por auto de 16 del presente este Tribunal mandó se procediera á la almoneda en calidad
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.-Fecba ut supra.- F,ancisco dd
de remate de una berlinn valuada por el perito Goullet en la cantidad de 250 pesos y un
Castillo Ganancia.- Asistencia, José Maria Sa11chez.-Asistencia, Ign&lt;Uio García.
t ronto de mulas retintas golondrinas de seis cuartas de alzada, valuadas por e1 perito D~715- lla-l
ráe. en 160 pesos. Los objetes embargados se pueden ver: la berlina, en la carrocería. de
1UZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAM.
los Gallos, y las mulas en el meson de Santa Julia.
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
Lo qne se avisa al público, para que la persona que ee interese en ellos, ocurra á la Se-,
D. Vicente Fernandez se presentará en este Jnzgado dentro de ocho dias, contados - cretaría de este Trib1mal el s~bado 25 del presente, á la una d&amp;~a tarde, hora lijada par&amp;
desde la fecha en que 111 presente se publique, por si ó por apoderado instruido y espen- la referida almoneda.
704-3a- 3
aadll, á contestar la dem11uda que en juicio verbal sobre pesos, le promueve D. Francisco
El Oficial 2. 0 encargado de la Secretaría, José Maria Carde11a.
Balanzario~ apercibido de seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.El J uez letrado del Distnto, Luis G. dd Villar.
716-30.-l
.JUZGADO l '? DE UI CIVIL.
El Sr. 'Lic. D . José María de la Sierra, J uez 1~ de lo civil, ha mandado por auto de 7 de
rnZGADO 49 DE LO CIVIL.
corriente, se coavoque por loa periódicos á las personas que !\0 crean con derecho al inteaNOTIFIOACION.
tado de D. Gil Arguelles, debiendo presentarse dentro de treinta dias, contados desde la
publicucion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuiéio que en deEn los autos del concurso á bienes de In Sra. D~ Carlota Bullon, el Sr. Juez, Lic. D. recho baya lugar.
.
Antonio Rebollar, que de ellos conoce, pronunció la sentencia ce graduaci,&gt;n que á la leMéxico, Noviembre 11 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
689-6a- 5

ool

AVISOS JUDICIALES.

•

t ra dice:

~

.

"México, Octubre 31 de 1865 -Vistos estos autos del concurso y cesion de bienes
que ha hecho la Sra. D~ C1irlota Bullon, seguidos y sustanciados entre los Sree. Lic. D.
Juan Rodriguez de San :Miguel, representando la Juuta mercantil do beneficencia, D. Severo Ortega, como fiador de réditos, D José María Oviedo, por la Sra su esposa D~ Antonia Islas, Sindico D. Miguel Zornoza, D Ignacio Pedrosa, D. Diego Benitez, Lic. D.
José Guadalupe Cbaonla y Lic. D. l\lateo Ortiz Perez, habiendo la cÍl'cunstancia de que
este solo diri¡:ió el oficio de fs. 24 &lt;le este cuaderno, y no ha comparecido ni dado su poder á pesar de haberlo ofrecido y do las citaciones que se han hecho por los periódicos.Atendiendo í. que los bienes cedidos por el deudor comun, consisten en la cnsn núm. 5 de
la calle de la Alhóndiga en esta ciudad, cuya finca está especialmente hipotecada al pago
del capital de tres mil ochocientos dos pesos, sois y medio reales y sus réditos que esFaresan las escrituras públicas, de 13 de Abril de 1852, y 24 de Julio de 1857 (fd. de la·5
la 20 del cuaderno de documentos). otorgadas ante el escribano nacional y público D.
Francisco de Madariaga, á fa,or de la Sociedad Mercantil de beneficencia, siendo fiador
de dichos réditos D. Severo Ortega -.A.tendiendo á que tnmbien reporta la esprcsada fi,n•
ca, el gtavámen de tres mil pesos y sus réditos legales, que espresa la diversa escritura
pública de 20 de Mayo de 1861. (fs. 41 y 42 de este cu»derno) otorgada ante el escribano
público D. Hennenegildo Arellano á favor de la Sre. D~ Antonia Islas de Oviedo, en cuyo
mstrumento hace espresa relacion del cttpital anterior de tres mil ochociento.i dos peso~
seis y medio reales que antes pntenecia á la cofradía de~Santo Ecce-Homo y hoy ÍI la
citada Junta de beneficencia.-Atendiendo á que Z&lt;•rnoza bajwstificado su crédito de dos
mil ochocientos veinticinco pe,os, con la libranza girada en 27 de Setiembre de 18.57 que
se registra á fs. 2..1, así como á que D. Ignacio Pedrosa lo ha hecho respecto del suyo de
novecientos cincuenta pesos, cm, el documento de 16.de Mayo de 1861, que curre á Is. 1~.
y D. Diego Benit.ez, por los set,.cicntos pesos que reclama con el otro documento tambien
privado de 18 de Diciembre d&lt;• 1861 que obra á fs. 25 dd cuaderno de comprobantes; y
teniendo asimismo presente quP ~l Sr. Chapela no ha rendido justificacion ni fijada cuál
sea su crédito por honorarios.-Por virtud de lo espuesto y en atencion á lo quo disponen las leyes 13 y 27 tít. 13, p11rt. 5~. ;á~ tít. 24 lib. 10, Nov. Recop á lo que enseña el
Autor .de la Curia, lib. 29 Comercio Terrestre, cap. 12, núms. 47 y 48 y Bscriche en su
Diccionario razonado de legisla eion art. fiador, ~ último, en aquellns palabras que el fiador
qiu paga por ~l deudor principbl queda ~uh.rogado _tácitamente en las liipotecas y dcmas ~
rechos que tenia el acreedor contra el pnneipal obl1gado. Se ordena: Que ,,endiéndose la
casa cedida en páblica subasta, de su 'l"alor 6 producido, se baga pago á los referidos acree~ores, previa 111 correspondiente fianz11 de acreedor de mejor derecho en la forma que

11gue:
En ~rimer lugar y grado, cubiertas ¡que sean las costas legales, ijorán satisfechos los
tres mil ochocientos dos pesos seis y medio reales del capital perteneeiente á la Sociedad

•
11JZGADO l'.' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Si,•rra, que conoce actualmente
de los autos seguidos por la Sra. D~ Tomnsa Arciniegn, c1111tra el Sr. general D. Ignacio
Carranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del qm, rije, en el incidente de.alimentos, ha mandado se proceda á la venta1Tb la casa núm. J:c.2 de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa de Tacubaya, valuada por el perito tercero en di&amp;cordia, D. Mariano Leon, en la
cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y tres pesos cincuenta y dos centavos
($ .5,353 52 cs.) .A. este fin se h11 señalado para la respectiva almoneda, con calidad de
remate, la mañana del dia veinticinco del corriente á !ns doce.
Lo que so participa ni público para q110 las personas que quieran hacer postura, ocurran al despacbo del que suscribe, sito en los bajos del Palacio de Justicia, donde se les
ministrarán !11s instrucciones conducentes.
Mi;xico, Noviembre 15 de 1865.-Maniul Vera, Escribano público.
697-4a-4
JUZGADO 1? MENOR DE LA CORTE,-:ESCALERILLAS NUM. 13.
ORDEN.

Ignorándose la habitacion de D. José María Reynoso, por el presente se le hace saber
que se han dado por absueltas afirmativamente las posiciones que le articuló D~ Dolores
Hodriguez, en el juicio que con ésta sigue, yse le cita para que comparezca en este Juzgir
do por sí 6 por apoderado, el dia veinticuatro del corriente ál:i, once,yara alegar de su derecho en dicho juicio; apercibido que de no comparecer se ¡,rocedera en su ausencia, quedando desde luego cit:\do para sentencia y r,r~nunciándose lu que sea de justicia.
México, Noviembre 20 de 186.5- El Juez 1? menor, Lic. Argumedo. 709-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEAT RO PRINCIPA L.
COMPAftIA DRAMATICA.

En la noche de hoy se pondrá en escena, á la hora de costumbre, el drama cómico di·
vidido en cinco actos, que se intitula: El liijo del pueblo, Mateo Lombard el artesano.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADg Y F. ESCALANTE,
BAJOS DR SAN AGUSTIN NOM.

1.

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