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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO,
'
E

TOIIO U.

i5ZTE

MEXICO: Sábado 25 de Noviembre de 1865.
SUMARIO-

PARTE OFTOIAL.-Deffilto sobre registro de lrlpnlaclones y eqal¡¡ajes.-Otro sobre patentes de nanga•
c:lon.-Olro eon la planta de empleadoa y sueldos de la Admin!Jtraclon de Tebuantepec.-Nombramlento
de Damas de Palacio.-Nombramlento del Sr. Détroyat para Snbee.·retarlo de Marlna.....Acuerdo aprobando el eontrato celebrado con los Sres. Dhalos y Compallla para la construcclon de pesos y medidas.
PART}1 NO OFIOIAL.....Junta médlca.-Derrota de una gavllla.-Ataqne y t-0ma de Tlapaeoya.-Innnclados de Collma.-Sentencla de la Corte Marcial de Tlalpam.-Dlsldentes presentados.--Observaclonea meleorol6glcaa de Jnllo.-Notlclas de Qnerétaro.-Oorreo de o.iaca.-Notlclas del paquete amerlcano.-Mo?bnlento del puerto de &amp;n Francisco.
DENUNCIOS Y S_()LIOITUDES.-Prlmera y tercera publlcaclon de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

\

ffll. 274.

Cuando las diligenci~ no fueren practicadas en este plazo, queda
prescrita la accion pública.
¡,Art. 10. Serán aplicadas solidariamente á lOS!iGapitanes, Contramaestres 6 patrones, como tambien á los armado~e los bucfues 6
embarcaciones, todas las multas determinadas en es9,lecreto.
El total de estas multas s~rá introducido en la caja de la administracion de rentas respectivá, dando recibo á la autoridad marítima y
aviso.al Ministerio de Hacienda.
Art. 11. La quinta parte de dicha suma, sin que pueda pasar de
cinco pesos por cada infraccion, será asignada á los agentes de la inscripcion marítima que hayan probado la contravencion por conducto
del gefe de la mencionada inscripcion, bajo cuyas órdenes están.
Art. 12. Quedan. derogadas todas las disposjciones contrarias .,1
presente decreto.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la. ejecucion del eete decreto, que será observado desde 1~ de
Enero de 1866.
Dado en México, á 1? dJ Noviembre de 1866. ,
MAXIMILIANO,
0

Oído Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina,
DECRETAMOS:
Art. 1~ El registro de las tripulaciones será[&gt;bligatorio para todos
los buques ó embarcaciones que bagan la navegacion marítima.
La navegacion se considera marítima, en el mar, en los puertos,
en los estanques y canales donde las a.guas son saladas, y hasta los
limites de la inscripcion marítima en los nos caudalosos y demas que
desagüen directa ó indirectamente en la mar.
Art. 2~ El registro de equipajes será renovado en cada viaje pa1~a
POR EL Eld.P.!BADOR,
los buques de altura, y para los de cabotaje y de pesca en las cosEl Ministro interino de Negocios E:.tranjeros y J,farins,
tas, cada año.
M. DE CASTILLO.
Art. 3~ Todo Capitan, contramaestre 6 patron, ó todo individuo
que haga sus funciones, deberá presentar su registro de equipajes,
siempre que se les exija por-quienes conuponda, bajo la pena de MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
una multa de cien pesos, si el buque está armado para viajes de al- Considerando la necesidad de que los buques nacionales de comer•
tura; de cuarenta pesos, si lo está para el cabotaje, y de veinte pesos cio naveguen en la forma debida;
Oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
para los de la pesca en las costas.
.
.
Art. 4~ El embarque de todo individuo que no figuré en el regis- Art. 1~ Todo buque nacional que haga viaje de altura ó de cabotro de equipajes, será castigado, pagando el Capitan, Contramaestre taje, está obligado, antes de salir á la mar, á proveerse de la patente
6 patron, por cada uno que lo verifique, una multa de sesenta pesos, de navegacion expedida por la autoridad marítima del puerto de su
•
si el buque hiciese viajes de altura; de diez á veinte pesos, si fuese partida.
ue cabotaje, y de cinco á diez pesos, en-los de la pesca en las costas. Esta patente, firmada por Nos, será conforme al modelo número 1
Art. ó? El desembarque, sin la intervencion de la autoridad ma- para la navegacion de altura, y al modelo núm. 2 para el cabotaje:
ritima ó consular, de todo individuo anotado bajo cualquier titulo en Art. 2? Las patentes que se expidan para las navegaciones de alel registro de equipajes, será castigado con las penas expresadas en tura, serán renovadas en cada viaje, y para las navegaciones de cabotaje, en buques de mas de treinta toneladas, se renovar4n cada año. •
el artículo precedente.
.
Art. 6~ El nombre y el puerto de la matricula de todo buque ó Art. 39 A las embarcaciones de menos de treinta toneladas, dediembarcacion que baga la navegacion maritima, serán marcados en la cadas á la pesca, y que entren diariamente en los puertos, se les expopa, con letras blancas de ocho centímetros á lo menos, sobre fondo pedirá la patente por un año; pero será visada gratuitamente cada
mes por los Capitanes de puerto.
negro, bajo pena de una multa de:
Art. 49 La expedicion de las patente~ queda sujeta al pago de los
Veinte á sesenta pesos, si está armado para viajes de altura.
derechos señalados en las tarifas siguientes:
Diez á veinte pesos, si está. dedicado al cabotaje.
Dos á diez pesos; si está empleado en la pesca en las costas.
Las embarcaciones de mas de treinta toneladas, pagarán... $ 4 00
Queda prohibido bajo las mismas penas, el borrar, alterar, cubrir
Las embarcaciones pescadoras en las costas de México, de
6 disfrazar dichas marcas.
· mas de treinta toneladas, pagarán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 00
Art. 7? Los Comisarios de la inscripéion marítima, asi como todos
Las embarcaciones de menos de treinta toneladas con cusus agentes, Cónsules y Vice-Cónsules de México, Oficiales, Oficiabierta, pagarán ..•........••..•......•...•.•..••• : 1 00
Las mismas que no tengan cubierta, pagarán............ O 50
les de Marina que manden los buques ó embarcio~es del Estado,
Las que naveguen en los rios, sin salir á la mar, y las de dos
concurrirán á la averiguacion, y á hacer constar las infracciones del
toneladas 6 menos, quedan exceptuadas de este derecho.
presente decreto; los agentes de la administracion de las aduanas
Ademas pagarán el importe del pergamino de la patente, esconcurrirán asimismo, y solamente á hacer constar las infracciones
timado en .. , .................................... 1 00
previstas por el articulo precedente.
Art. 8? Estas infracciones serán juzgadas por el Tribunal de Co- Art. ó~ La primera patente que se expida á un buque que ha remercio del puerto donde hayan sido probadas; ó en defecto de este cibido su acta de naturalizacion, se recibirá directamente de la auTribunal, por una comision de tres miembros nombrados por la au- toridad marítima que ha expedido dicha acta.
toridad marítima, y elegidos entre los comerciantes del lugar dorrde Las &lt;lemas patentes subsecuentes las recibirán los buques en el
puerto de donde emprendan su viaje, siempre que la acta anterior
hayan sido probadas.
Si la constancia de la infraccioil ha tenido lugar en país extranje- tenga de expedida mas de un año.
ro, el pltlceso verbal formado por el Cónsul, ó un Oficial con mando • Art. 69 Los Cónsules mexicanos en puertos extranjeros podrán exde un buque del Estado, será trasmitido á la autoridad marítima del pedir patentes provisionales á los buques comprados por súbditos
puerto de la matricula del buque contraventor, cuya autoridad obra- mexicanos; mas estos documentos solo servirán para el viaje directo
al puerto del Imperio, en el cual deberán ser revalidados conforme á
rá en consecuencia.
Art. 9? Las diligencias serán ejecutadas en los tres meses siguien- lo prevenido en b presente ley.
tes al dia en que la contravencion baya sidQ probada, ó al de la re- Art. 79 No se expedirán nuevas patentes á los expresados buques,
hasta que su nacionalizacion esté completamente justificada.
cepcion de un proceso verbal dirigido al extr~njero.

�I
546

547

. DIARIO DEL IMP'ERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

/

Art. 8? La pérdida de la primera patente deberá comprobar11e escrupulosamente.
.
.
Art. 9? En todo caso, estas patentes servirán basta el ambo al
primer puerto de México, en el cual serán reemplazadas por otras
que expida la autoridad marítima.
Art. 10. Los Capitanes de puerto dirigirán cada mes á fa Prefectura marítima respectiva, cuenta justificada del producto de los derechos de las patentes, é igualmente el fondo producido.
Art. U. Se deroga el decreto de 8 de Enero de 1867.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion de esta ley.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.

PARTE NO OFICIAL.
J1JNTA MEDICA.

Insertamos á continuacion el acta de la. Junta médica, citad&amp; y
presidida por"el Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion. El cólera po•
drá invadirnos ó no invadirnos, pero de todas maneras parece que es
deber del Gobierno el prevenirse para evitar su invasion si es posible, y si no lo es para minorar sus estragos. Hasta ahora no hay ningun temor, y podrá suceder, como en otras ocasiones, que esa epidemia no pase los mares para visitar la América.

En la ciudad de México, á diez y ocho de Noviembre.de mil ochocientos
sesenta y cinco, se reunieron en la sala deCabildos"delExmo. Ayuntamien·
HAXIMJLIANO.
to, á las tres de la tarde y bajo la presidencia del Exmo. Sr. Ministro de
POR EL EMPEltADOR ,
Gobernacion, que los citó á una Junta, los Sres. Prefecto político, Alcalde
municipal, y los Sres Profesores de medicina Ortega (D. Lázaro), Martinez,
El Miniatro interino de Negocios Extranjeroa y Marina,
Muñoz, Carmona, Iglesias, Jourdanet, Jimenez, Ortega (D. Francisco), LaM. DK CASTILLO.
vista, Labasti\la, Lúcio, Reyes, Burguichani, Clement, Espejo, Hidalgo Carpio, Hounan, Hermann, Leguía, Erazo y Berganzo.
Instalada la reunion, el Exmo. Sr. Ministro manifestó á la Junta, que el
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Gobierno de S. M. deseaba conocer la opinion de los facultativos de la ca·
Co11siderando la necesidad de organizar la planta de la Adminis- pita!, sobre las probabilidades que huliiese de la invasion próxima ó remota
del cólera morbo, en el territorio del Imperio, y muy especialmente si en el,
tracion principal de rentas del Departamento de Tehuantepec;
supuesto de ser un hecho que la expresada enfermedad reside ya en alguno&amp;
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
p1mtos de Europa, será conveniente establecer las cuarentenas en los puerDECRETAMOS siguiente:
tos,
y ademas tomar otras medidas preventivas para evitar en lo posible su
. Artículo único. La planta provisional de empleados, sueldos y invasion
ó iiu desarrollo: que como respecto de las cuarentenas habia diver·
gastos de la Administracion principal de rentas del Departamento sas opiniones y era ademas una medida que traía sus trastornos y embarazos
de Tebuantepec, será la que sigue:
al comercio, se deseaba examinar esta cuestion, y esto era lo que formaba el
objéto para que había sido convocada la Junta, y sometió á su deliberacion
Administrador con el sueldo anual de ..: .. . • . 1,QOO
y exámen estos dos puntos.
Contador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . . . . 900
1? Si creia la Junta que el cólera nos invadiría y,en qué época probaOficial . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . . . • • • • . . . 700
blemente.
2 ° Si es conveniente para precaver el mal que se establezcan las cuarén·
Cuatro escribientes, á $ 300 cada uno . . . . . . . 1,200
tenas en los puertos, y qué otras medidas preventivas deberian tomarse.
RESGUARDO,
El Sr. Reyes di6 una prolija historia del cólera, marcando dos especies, el
uno que recorre todas las poblaciones del mundo, tomando su orígen del
Cabo. . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • . . . . 240
Ganges; y otro que puede llamarse anómalo, porque se desarrolla. en al.gu·
Tres guardas á $ 180 cada uno.. . . . . . . . . . . . 640
nos punto1:1 solamente, sin llevar una marcha cvnstante. Hizo despues una
Un vigfa.. ... .............. ... . .. . .. ....
96
relacion comparativa de las épocas de su invasion en las diversas partes de
Gastos de escritorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
Europa, marcando los períodos de distancia en la invasion de un punto á
·otro, en las diver~as épocas que se ha presentado, para manifestar que no se
S 4,876
podía tener un dato para poder determinar cuándo haría su invasion en este
país. Añadió que en el año de 1831 se presentó en Francia en el paso de
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejeoucion Calais. En 1832 en Paris. En 1833 en Lóndres. Que de París á México dide este decreto.
lató veinte meses, y tanto lin 1850 como eu 1833, se presentó en México por
Dado en México, á 20 de Noviembre de 1866.
el puerto de Tampico, y su demora para llegar hasta la capibl fué de seis
meses. Habló despues sobre las diversas opiniones que hay de-que el cólera
MAXIMILIANO.
sea ó no trasmisible por el hornLre, ó contagioso, citando diversos casos de
POR r.L EMPERAOOlt,
experieúcias hechas por los médicos para demostrar que no lo era, y concluEl Subaeertitario de_Hi1cienda,
yó diciendo: que aunque la opinion mas general era que no era contagioso,
F. P. César.
S(\ria prudente tratar la cuestion de la conveniencia ó inconveniencia de establecer las cuarentenas; y que res¡ecto de la invasion creía que por induccion, sacada de los datos históris;os que había referido antes, no se presentaria el cólera en México notes de un afio.
CASA DE LA EMPER~TRIZ.
Interpelada la rcunion poi· el Exmo. Sr. Ministro sobre si opinaba de la
S.~- la Emperatriz se ha servido nombrar, con fecha 17 del ac- misma manera que el Sr. Reyes, el Sr. Clemeut usó de la palabra para ex·
presar su acuerdo respecto de la opinion del Sr. Reyes, que la creyó funda_tual, Damas de Palacio, á las Sras.
da,iañadiendo que fuera cual fuese la época en que se presentase esta terri·
D~ Juana Cuspinera de Greenham, y
ble enformerlad, él creía su invasion muy probable, y más peligrosa hoy que
D~ Guadalupe Rodríguez de Miroo;
otr¡1s veces por las condiciones higiénicas en que se encuentra la capital; que
por esta razon, él creia que debian anticiparse las medidas precautorias; y
ambas residentes en Veracruz.
como en su concepto el c6lera se ha modificado: como sucede con tod&amp;a
El Gran Chambolan de la Emperuriz,
la~ epidemias cuando repiten, sus medios preventivos y de curacion deEl (J&lt;&gt;ndt da Vallt.
ben ser rambieu modificados, y de aquí la necesidad de estudiar fa cuestion;
pero que no siendo fácil resolverla en una reunion tan numerosa, seria de
opinion que se nomhrc una comision para queexaminecon detenimiento los
puntos propuestos por el E~mo. Sr. Ministro y presente un dictámen.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y llAll.IlU.
El Exmo. Sr. Ministro expresó ser este su objeto; pero que solo marcaba
GABINETE.
el punto· de las cuarentenas, por los inconvenientes que resultarían al coºmerNoviembre 24 de 1865.
cio si no juzgándose necesarias se estableciesen.
S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, por decreto de ló El Sr. Honnan fué de parecerqueelcólerasepresentaria mas pronto que
del corriente, Subsecretario del Departamento de Marina, á D. Leon- lo que creia el Sr. Rl-'Jt'-Sj manifostó su opinion de que se propagaba porlos
cio Détroyat, Director gen.eral de la misma.
hombres y que debia pensl\rse en los medios higiénicos para preparar á su
invnsion.
El Gefo de Gabinete,
El Sr. l,úcio expresó, que los puntos sometidos á la deliberaciou y exáFrancisco Diez de Bonilla.
men de la Junta, no podían resolverse en una rcunion tan numerosa; que él
cree inútiles las cuarentenas; pero que C')mo esta cuestion t'.S grave, debe
meditarse todavía y estudiarse; que en cuanto á la invasion del cólera, ól
cree que vendrá-, y cree que se presentará el año entrante; mas respecto de
MINISTERIO DE FOMENTO.
los medios preventivos que deban usarse, es cuestion que se debe estudiar
S. .M. el Emperador, con fecha 21 del actu&amp;l, -se ha servido expe- seriamente por una comision. &gt;
~fü el acuerdo siguiente:
El Sr. Jourdanet fué tambien de opinion que se nombra~ una com4'ion
Teniendo en cuenta lo que Nos ha consultado Nuestro Ministro poco numero¡¡a, pam que de una manera mas expedi,ta trabajara y presenta·
de Fomento, Hemos venido en acordar:
ra su dictámen cuanto antes, y llamó la atencion de la Junta sobr este pun·
APROBAMOS el contrato celebrado entre Nuestro Ministro de Fo- to, si era ó no posible que el cólera se desarrolle espontáne.'l.mente. Su opi·
mento y los Sres. Dávalos y C~, para que éstos últimos construyan nion fué que era posible y principalmente en los lugares donde las condiciolos pesos y medidas á que debe sujetarse todo el Imperio, conforme nes higiénicas podian favorecer su desarrollo por su estado de insalubridad,
y de aqui dedujo la necesidad de que se estudiase la cuestion higiénica por
á la ley de 27 del próximo pasado Octubre.
la Junta.
México, Noviembre 24 de 1866.
El Exmo. Sr. Ministt·o contestó que esta ouestion la estudiaría la oo!QÍ·
El 8ub8ocretario do FoIMnt./&gt;,
sion que se nombrase, é interpeló á la Junta soqre si creia bastante el 11úmero de cinco de sui¡ miembros para componerla .
.Manuel Orozco.

lo

El Sr. Hidalgo Carpiu opinó por que no fuese una sola comision, por parecerle demasiado vasta la materia para una sola: que en su concepto debian
formarse cuatro ó cinco. Una para que examinase la cuestion de medidas
higiénicas como preventivas. Otra para la de cuarentenas, que aunque se ha
resuelto generalmente por la negativa, cree que debe estudiarse de nuevo.
Otra para que examine las disposiciones que deban tomarse con los pobres
en el caso de estar ya invadidos, sobre si se curan en sus casas ó en los hos·
pitales, &amp;c. Otra para que arregle los medios de auxiliar á los infelices, y
otra para recoger las observaciones científicas que se noten, parll no perder
la experiencia que debe adquirirse con las frecuentes invasiones: que cada
nna .de estas cuestiones es de por sí vasta y exige el estudio y dedicacion de
una Comision particular; y presentados los diversos dictámenes que rindiesen, se tratarían en la Junta por su órden de preferencia.
El Sr. Reyes contestó: que las Comisiones debían ser dos, una que examinase el punto de cuarentenas y la otra para los &lt;lemas puntos propuestos:
que en cuanto á los medios que deban ponerse en ejecucion para el caso en
que ya nos encontremos invadidos, toca escogitarlos y arreglarlos á la Pre·
íectura política, de acuerdo con el Ayuptamiento y Consejt- de Salubridad;
pero que la cuestion de consulta era la de si se e:;tablecian ó no las cuarentenas.
El Sr. Hermann dijo: que la cuestion de si vendrá ó no vendrá el c6lera;
si su venida será próxima ó tardía., es una cuestion que nadie puede resolver
'ni por induccion; porque es una enfermedad caprichosa y variable, que no
está sujeta á. regla alguna, como se lo ha enseñado la experiencia. y procuró
demostrar. Que en cuanto á. la cuestion de contagio, tenia la seguridad de
que no era contagiosa; refirió varios casos de experiencia que había tenido
ocasion de observar en las diversas expediciones que ha hecho en el ejército
francés, en Africa, en Crimea y en Francia, en apoyo de su opinion; añadiendo, ademas, que el señor su padre, que llevaba la propia opinion, Umia
tal seguridad en ella para demostrar su ve-rdad, q_ue lo habittheeho-aoostal'sien·
do de edad de doce años con los coléricos en la epidemia del añQ de 1832, y
nada le habia sucedido, como no le sucederia ahora que ofrece acostarse con
cuantos coléricos se quiera: que él no opinaba absolutamente por las cuarentenas, porque ellas son enteramente inútiles; y que por otra parte, él no es
de opinion que se tomen providencias precautorias públicas, porque los mexicanos ya lo temen sobremanera, y á- la vista de las medidas que el Gobier·
no toma, el miedo los matará anticipadamente; y por último, que su opi·
nion es, que no se puede fijar si el cólera vendrá ó no, ni cuándo podrá invadir, y en cuanto á. las cuarentenas las rechaza abiertamente.
El Sr. Jourdanet insistió en que el gobierno tome sus medidas precautorias, aun cuando el cólera sea una enfermedad caprichosa y variable. Refirió
algunos hechos que tendían á probar que los hombres t1·aen el cólera y lo
trasm\ten. Añadió que esta enfermedad habiendo nacido en Arabia, no tenia sin embargo allí su lecho actual; que por eso había indicado que el cólera podía nacer expontáneamente, y la cuestion de expontaneidad es urge1:te
y demanda que con urgencia se examinen los medios sanitarios: que él opina por que se estudie la cuestion de cuarentenas.
S. E. el Sr. Ministro propuso á. lajunta que se nombrasen dos comisior¡.es,
una que 'propusiese los medios preventivos para evitar la invasion del cólera, y otra para que proponga los medios higiénicos para combatirla. Esta
proposicion fué aprobada por unanimidad, así como lo fué tambien el nombramiento que el mismo señor Ministro hizo para la primera comision en las
personas de los Sres. Clement, Lúcio ó Iglesias; y la segunda, en las de los
Sres. Ortega D. Francisco, Erazo y Reyes.
Interpelada la junta por el Sr. Ministro sobre el tiemp_o que consideraba
necesari&lt;¡ para que las comisiones presen~an sus trabaJos, se acordó que
ocho diás serian bastantes y que el sáhado de la semana próxima, á la misma hora, se reunirían en el propio local sin necesidad de nueva citacion. El
Exmo. Sr. Ministro declaró terminado el acto, y se disolvió la reuniou á las
cuatro y media de la tarde.
Es copia. México, NoviC'mbre 24 de 1865.-Por el señor Secretario, el
gefe de la seccion de Secretaría, José A. Ortiz.
DERROTA DE UNA GAVILLA.

mtnrnADOB DE OOLIJlA.

Ministerio de IFomento.-Seccion 1 !" -Prefectura superior política del
Departamento de Colima.-Colima, Noviembre 13 de 1865.-Exmo. Sr.
.._Esta Prefectura superior ha recibido con toda oportunidad el oficio de
V. E. de 22 del mes próximo pasado, y visto en él con la mas grata compla&lt;Jencia, que S. M., cuyo celo é interes por la clase menesterosa, es cons•
tante á ~odos los pueblos, ha tenido á bien aprobar las medidas que dict6
esta Prefectura en beneficio de los pobres que quedaron reducidos á la. nada
á consecuencia de la inundacion. Faltaría esta Prefectura al mas sagrado.
de sus deberes si no tributase al Soberano, por el respetable conducto de ,
V. E., las gracias reilpetuosas y sinceras que debe darle por tan satisfacto·
ria deferencia, protestando á V. E. que la mismá Prefectura presentará la
cuenta de los gastos emprendidos, con la exactitud y justificacion que cumple á su deber.
,
Esta Prefectura suplica á V. E. encarecidamente eleve á conocimiento de
S. M. los sentimientos de gratitud y de respetv que la animan, así, como los
de todos estos infelices que son deudores á su munificencia SobP-rana, y á
que no podrán satisfacer debidamente sino con la lealtad y obediencia que
le protestan.-El Prefecto superior, J. M. Mendoza.-Exmo. Sr. Ministro
de Fomento.
Es copia. México, Novie~bre 24 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Mattuel Orozco.
SDTEliCIA DE LA CORTE KABCUL DE TLALPAll

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
J usticia.-México, Noviembre 23 de 1865.-El Presidente de la Corte Marcial de Tlalpam, con fecha de ayer, dice á esta Prefectura lo que sigue:
"Tengo el honor de poner en el SJ.lperior conocimiento de V. S., que el
día de ayer han sido juzgados por esta Corte Marcial, los reos J ulian Peña
y Antonio Chavez, acusados del delito de robo y asalto, y robo en despo·
blado, á. mano armada y en cuadrilla; y el primero por querer desarmar la
patrulla que lo conducia, recayendo sobre ambos la sentencia de sufrir la
pena de ser pasados por las armas, con arreglo al art. l? del soberano decreto de 3 de Octubre del presente año. Espero se sirva V. S. mandar publicar las sentencias referidas."
Y de 6rden del Sr. Prefecto político se publica en el Dia;io del Imperio.
-El oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manutl
Aguilar.
DISIDENTES PRF.SENTADOS Y DERROTA DE UNA GAVILLA.

Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura superior politica
del Departamento de Zacatecas.-Zacatecas, Noviembre 13 de 1865.-Núm.
943.-Exmo. Sr.-Tengo la homa de poner en conocimiento de V. E., que
en la semana que hoy fina se han presentado, acogiéndose á.la gracia de in•
dulto concedida por el Supremo Gobierno de S. M., los doce individuos que
constan en la adjunta lista, y á k-s cuales se les ha expedido el salvoconducto correspondiente. Se ha aprehendido, ademas, por un destacamento de la
Guardia Rural móvil de esta ciudad, que se encuentra en la hacienda de
Troncoso, una gavilla de cinco bandidos armados, que se consignaron á la
Corte Marcial; siendo lo único que ha ocurrido de notable y que merezca la
atencion del mismo Supremo Gobierno.-Dios guarde á V. E. muchos años.
-El Prefecto superior político, J. María Avila.-Exmo. Sr. Ministro de
Gobernacion.-México.
NOTICIA de los indi11iduos qut últimameme se han presentado al capilan D. Francisco
Collanus, acog¡¿ndose á la graeia de indulto.

'l'rinidad Ramirez, Refugio Sandoval, de Tabasco; Hermenegildo Sanchez
Francisco Sauchez, Nicanor Cortés, Ramon M~dina, Albino Romero Anto~
nio Hernandez, Pelagio Gonzalez, Urbano Arellano, Antonio Gonzal¿z Justo •Muñoz.
'
Zacatecas, Noviembre 12 de 1865.-El Secretario general de la Prefectura, José María Saldierna.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura de Michoacan.-Secretaría.

Ministerio de Guerra.-1 P Direccion.-1 !P Division.-México, NoviemNOTICIA de los indultados, co11for111e ti la ley de 3 de Octubre pr6ximo pasado
bre 22 de 1865.-EI señor General Comandante de la 4 f" Division militar,
Octubre 20.-Empleado, D. José María Silvá, indultado en Zamora.
con fecha 18 del presente, participa que el dia 8 del mismo, el Comandante
Octubre 21.-Comandante, D. Rosendo Perez; Capitan, D. Alejo Zavala·
militar de la Pied~d, con la fuerza de su mando, derrotó á una gavilla de Teniente, D. Urbano Piña; Soldados, D. Pioquinto Alvarez; D. Jesus Ruiz'.
mas de 130 bandidos, en el Rancho de Ayácata, haciéndole diez muertos ,y
Octubre 26.-Comandante, D. Antonio Hurtado; Capitan, D. Antonio
dos prisioneros, que fueron fusilados con arreglo á la ley de 3 de Octubre, Navarro; Alférez, D. Francisco Cabrera.
y quitándole varias armas y caballos.-EI Subsecretario interino de GuerNoviembre 3.-Alférez, D. Ra.mon Camarena.
ra, José M. Márquez
Noviembre 10.-Teniente, D. Matilde Curie!; id. D. Luis G. Ortiz; id.
Igual noticia se ha recibido en el Miniswrio de Goberm1cion comunicada por el Sr. D. Juan Villaseñor; Alférez, D. José Maria Curie]; id. D. Albino García
Prefecto del Departamento de Guanajuato.
id. D. Joaquín Castañon.
Noviembre'l3.-Capitan, D. Donaciano Mendez; id. D. P. Celso Galicia·
•
Teniente,
D. Luis Villa.señor; id. D. D. Evaristo Gomar.
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ATAQUE Y TOMA DE TLAPACOYA.
Noviembre 14.-Capitan, Jovito Calderon; Juez de paz Jesus Castillo,
Ministerio de Guerra.-1 !P Direccion.-1 ?' Division.-México, Noviem- nolll brado por los disidentes.
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bre 21 de 1865.-Por un telégrama del Sr. General Conde de Thun, recibiNoviembre 15.-Capitnn, D. Vicente Gallardo; empleado, Ricardo Deldo hoy eu este Ministerio, se sabe que el Mayor Schonawsky, ha atacado la gado.
plaza de Tlapacoyan y tomado los retrincheramientos avanzados, habiendo
Morclia, Noviembre 17 de 1865.-El oficial 1~, Luis G. Pinedo.
ocupado una. sola compañía doce bar,ricadas que defendía el enemigo. Por
Son copi~. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario de Gohaber tardado en su marcha una Je las columnas destinada~ al ataque de la bernacion, Francisco J. Villalobos.
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plaza, no se habia efectuado aún el asalto.-El Subsecretario interino de
Guerra, José M. Márquéz.
Ministerio de Guerra.-! P Dircccion.-4 ?' Division.-1 ?' Division terCuerpo expedicionario de México.-Estado Mayor general.-El Mariscal ritorial militar 'General Comandante.- Zacualtipan, Noviembre 14 de 1865.
Comandapte en gefe acabad~ recibir despacho telegráfico, en que el general -Exmo. Sr.-Hoy se han presentado á esta Comandancia general, acogiénde Thun le avisa que Tlapacoyau ha sido tomada el 22 por una columna dose al indulto que concedió S. M. en 3 del pasado, el Comandante D. Maraustriaca.
celino Butron, el ayudante D. J esus Moreno y el teniente D. Federico CórSi bien este despacho ·no trae detalles, el combate debe haber sido san doba, quienes militaban con los disidentes. Lo que tengo el honor de parti·griento, pues el Sr. teniente Raad, del cuerpo austriaco, fué muerto, y el Sr. cipar á V. E. para su superior conocimiento.-El General Comandante de
teniente Rausther quedó herido.
la 1 'fl Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
México, Noviembre 24 de 1865.-El 'gefe de escuadron, funcionando de
Es copia. México, Noviembre 22 de 1865.,El Subsecretario interino de
gefe de Estado Mayor general, H. Loizillon.
G~erra, José H. Márquez.

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OBSERVACION!ES METEOROLÓGICAS
HECHAS EN LA ESCUELA IMPERIAL DE MINAS EN EL :MES DE JULIO DE 1866, Y PRESENTADAS AL :MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA. Y CULTOS.
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Abundantes Cu. en todo el cielo.
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Abundantes Cu. en todo el cielo.
EnelZ.Cn.,enelh.Cn.esceptoenelS.quehayCu.-St.
EnelZ.algunosCu.yCir.-Cn.,enelh.Cu.masenelE.
Cu. en todo el cielo, mas cargados _en el h.
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Cu.-St. e n el SE. del h, en el E . N1m. el Z. nublado.
Cu. en el h., eu el Z. pocos Cir., la mayor parte despejado.
Cu.entodoelcieloescep.enelNO.,S.ySO.queestánnb!' ............. ..
Rodeado por Cu. el h., en el Z. algunos Ou. y Cir.-Cu.
Cnmulus en todo el cielo.
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Ca. en todo el cielo escepto en el E. del h. que está nublado. •••••••••••••••
Cubierto de abundantes Nimbus.
Abundantes Cumulus en todo el cielo.
Ca. en todo el cielo escepto en el N. y NE. del h .
EoelNO.delh.Nim.,enlodemasCn.,St.yCu.-St.,elZ. nub.
Ca. en todo el h., en el Z. nublado.
Abnodantes Cu. en todo el cielo.
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Algunos Cu. al S. del h., lo damas nublado.
Abundantes Cumulus en todo el cielo.
Ea el NE. del h. Nim., en el S. nublado, lo demas con Cu.
El Z. nublado, en el h. Cu., St. y Cn.-Stratus.
Abundantes Cumulas en todo el cielo.
Cu abundantes en el h. y en el Z. algunos Nimbus.
•
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En el h. Cu. St. y Cu. St., el Z. nublado.
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Abundantes Cu. en el h. y en el Z. Ca. y Oir.,Ou.
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Abundantes Ca. en el h. y en el Z. algunos Nim.
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En el ES. y SE. del h. Nim., el Z. nublo.do.
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Rodeado de Cu. el h. el Z. nublado.
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Ou. en todo el h. en el Z. pocos Cu. y algunos Cir.-Cu.
,.
Enteramente cubierto por Nimbas. _
,,
Oumulus en todo el cielo.
•
6. 7 Oumulus en todo el cielo.
8.6 Enteramente cubierto por Nimbas.
8.8 Ou. en el h. y en el Z. algunos On. y Nim.
(8.9 Cu. en el h., el z .•nublado.
9 .7 En el NO. del h. y en el Z. Nim., en lo damas Cu. y Cu.-St.
9.1 Ou. y algunos Oír. en el h., en el Z. Oir.-Ca.
8. 1 Cumulas en el h. el Z. sereno.
~
10.2 Cubierto de Nim. menos al E. NE. y NO. del h.
9.02 Cu. en el h. y en el Z. abundantes Cir.-Ou.
7.6 Abundantes Ca. en el h., en el Z. Cir.-Cu.
Ou.l • ••.•••••.•••••
7 .5 Abundantes Ou. y Cu.-St. en el h., en el Z. abundantes
9.3 En el h. y en el Z Ou. y Cir.-Ou.
6.9 Abundantes Cu. esparcidos en todo el cielo.
9.7 Ou., St. y Ou.-St. e n el h., en el Z. abundantes Oumnlus.
8.7 Ou. en todo el h . y en el Z. algunos Oir.-Cu.
6.9 Cu. en todo el h. y en el Z. abundantes Oir.-Cu.
8.5 En el h. Ca. St. y Ou.-St., en el Z. uno que otro On.
8.3 Abundantes Ou. en el h. y en el Z. Cir. y Oir.-On.
9.1 Cu. en el h. al E, O. y SO. y en el Z. abundantes Nimbus.
8.1 Algunos Cu., St. y Cu.·St. en el h. el Z. nublado.

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NoTA~-En la columna del est;do del cielo se observan las abreviaturas siguientes:
Z., h., Cu., Cir., St., Nim.,· Cir.-Cu., Cu.-St. La Z . indica el zenit; la h. el horizonte; Cu. quiere decir Onmulus que son unas nubes mas ó menos redondas, presentando el aspecto de moutafías co~cadas unas sobre otras; Cir. Cirros, pequefías nubes
blanqnizcas que se asemejan á la lana cardaJa; St. Stratus, capas de. nubes horizontales muy anchas y continuas que se forman :!.e.l ponerse el sol; Nim. Nimbus ó nubes
de lluvia, no tienen forma característica y sé distinguen solamente por su color gris
uniforme; Cir.-Cu. Cirro-Cumulus, rennion de pequefias nubes redondeadas que se
les llama aborregadas; C1i.-St. Cumulo-Stratus es una masa de Oumulue dens~ y
agrupada..

15"

Lo nublado
del cielo ha impedido trazar
la meridiana
para hacer las
observaciones.

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El valor de la presion atmosférica en el presente mes, espresada en ceutí-

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La temperatura média en grados centígrados es de. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 19.9

La altura del agua caida espresada en milímetros 11obre centímetro cuadrado 189

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!NEIIO■ETRO .

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Abundantes Ou. en todo el cielo.
Cu. en el h. y en el Z. Ou. y Cir .-Cu.
On., $t. y On.-St. en el h. me~en el SE.que hay Nim., elZ. nnb.
Rodeado de Cu, el h. el Z. nublado.
Ca. en el h., y en el Z. Ca. y Cir.-Cu.
Cu., St. y Cu.-St. en el h., en el Z. Ca.
Algunos Cn. Cir. y Cir.-Ca. en el h., el Z. nublado.
Pocos On. en el h ., el Z. nublado.
Cu., St. y Cu.-St. en el h. y en el Z. Ca. y Oir.-Cn.
Algunos Cu. en el h. el
completamente nublado.
_I
Nim. en todo el cielo, uno que otro On. al O.
..... : ......... 1
..
En el h. algunos Ca. St. y Cn.-St.
.-_,.
Cu. en todo el h., el Z. con Oir.-On.
Cu. en el h., en el Z. Cu. y Oir.-Cu.
El Z. nublado, en el h. Ca., St. y Ou.-St.
"
Onmulus en todo el cielo.
Algunos Ca. al N. y NE. del h . lo damas con Nim.
Algunos Ou. al N. y NE. del h. el iris al NE. lo demas Nim.
Cu. en todo el h., lo demas nublado.
:
On. en todo el h., en el Z. Oa. y Cir.-Cn.
Al N. y N.E . del h. Ca., St. y Cu,-St.; al SE. y E. Nim.
Oumulus esparcidos en todo el cielo.
Cumulas esparcidos en todo el cielo.
..,
.
Cubierto enteramente por Nimbas.
~- L · ,-:,
Ou. en el h., en el Z. algunos Ca. y Nimbas.
·
Cu. en el h., y en el Z. Cu. y algunos Cir.•Cn.
Alg~ Nim. al S. del h ., en lo demas, On. St. y Cn.-St., el Z. nub.
Nim. al OS. y SE. del h. en lo damas Cu., el Z. nublado.
En el h. algunos Ca. y en el Z. Ca. y algunos Cir.-Cu.
Algunos Ca., St. y Cu.-St. en todo el cielo.
Cir. al N. del h ., en lo d emas On., en el Z. Ca. y Cir.-Ou.
Oumnlus esparcidos por todo el cielo.
- ''' +,;
,.
En el h. St. y Cn.-St., en el Z. algunos Onmulue.
Cn. en el h. y en el Z. Cu. y Cir.-Cn.
.... , '
Algunos Cu. al N. NE. y E. del h., en lo deme.a Nim.
Abundantes Nim. en el Z., en el h. algunos Cu. y St.
Ou. en el h. y en el Z. Cu. y Oir.-Cu.
En el NE. del h. Nim., en lo demas Oumulus.
En el NO. del h. Nim., en lo demas Ca., St. y Cu.-St.
I
Oumulus esparcidos en todo el cielo.
Onmulus esparcidos en todo el cielo.
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Al,SE., S. y SO. del h. Nim., en lo demas Cu., s ·t . y Ca.-St.

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PIBHILIOIIEno.

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BRÚJULAS.

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Las observaciones con este
aparato .no se
pueden hacer
con el tiempo
lluvioso que ha
habido en el
presente mes.

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HIGROllETRO.

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ESTADO DEL CIELO.

IGlU.010 00BN&amp;JO.

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DIAR10 ·DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

•cmCIAB DE QUEIE'l'AllO,

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política de Querétaro.
~TB EL MINISTERIO DE FOMENTO.
-Noviembre 18 de 1865.-Exmo. Sr.-El dia 8 fué pasado por las armas
en esta capital, Patricio Lopez, sentenciado por la Corte Marcial á esta última pena, por el delito de asesinato y robo. En los Distritos del centro Sal.
(PRIMERA PDilLIOAOION)
vatierra, J erécuaro, Amealco, San Juan del Rlo, Cadereyta y Tolima~ se
México, Noviembre 24 de 1865.
ha c01~servado inaltera~le la trauquilida? p~blica. De los de Jalpan y Tan- Solicitud de D. Juan N. Adorno, pidiendo patente
de invencion por una máquina para
canhmtz, aun no se recibe el parte relativo a la semana referida.-El Pre·
alzar agaa.
fecto político, M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos seEs copia. México, Noviembre 23 de 1865.-El Subsecretario del Despa·
senta y c~atro•y ~esenta y cinco.-Exmo. ,Sr.-El C. Juan N. Adorno,llllt.e
cho de Gobernaci'ón, .IJhmcisco J. Villalobos.
V. E.,_con el ~e~1do respeto expongo: Que he in_ventado una máquina J)l1'a
~levar agmr, distinta de todas las conocidas, y bajo principios enteramente
nuevos de c~antos hasta ahora Sil practican en las di versas partes del munl,
~
: \ !'ara. cerc10r_arme de 9ue _mi máquina e~a realizable y que no elabor•baJ~
~
,
COBREO DE' OAIACÁ. ,
baJo Ja rnfluencia de una 1lus1on, he construido una maquinita pequeña fa caa(
4_fmiuis~racion gen.eral 'de correos.-Méxic9, Noviembre 23 dt11865.- ha realizado :odas mi~ esperanzas elevando_el agua con tal rapidez, á Ct1ta
Ex~o. Sr.-Como consecuenci~ d? las órd_enes expedidas_por esta ~~minis- de tan pequeno esfuerzo, que verdaderamente sorprende sus resultaaos,
trM19n ~eneral, ~ara el establ~c1m1~nto de un tercer correo semanario entre con ella puede estar Méxic~ ~uro_ de salvarse de la presente anegacion de1
est4_:cap1tal y OaJaca, seguh de ello dí conocimiento á. V. E. en oficio dti 5 sus calles, y de la probable mundac10n que amenaza para el año venidero ildel •~ctual, el Administrador principal del ramo en dtcha ciddad, me ~a co- mo estoy pronto á demostrarlo con la maquinita ya_ construida, si V. E.'me
,
mumcado, con fecha 18 del que cur~a, haber quedado ya establecido este lomd~~
Si, como Dios no permita, la inundacion en el año próximo ~rivies~ lupr
servicio en _los térm!uo_s qúe se le p,tevlno. La que tengo el honor de poner
en el superior c~noc1miento d~
E. para su intelig~ncia.-.-Dios guarde á y la altura d~ l~s agu~s no fuere extraordinaria, mi máquina asimismo debe
V. E. mu?hos anos.-El Admm1strador general, huis de la Peza. ·
s~lvar los edificios privados, _pues ·al paso que puede co~struirse á poeo pre.
Es cop1~.-El Subsecretario de Jj'omento, Manuel Orozco.
c10 para la, g~andes extracciones de agua, de ocho y ihez mil metros cú'bicos cttda veinticuatro horas; puede tambien fabricarse con suma sencillez y
baratura al alcance de todas las fortunas para desaguar las- casas una vez aisladas de la agua exterior de las calles.
NOTICIAS TRAIDAS POR EL PAQUETE ADRICANO.
Finalmente_, la referida máquina multiplicada y colocada convenientem11D
, •
te puede dom1.nar las aguas de una inund3cion de esta ciudad, con tal de qae
el Courrier_ des Etats [!nis ttaducimos lo siguiente:
ellas no excediesen en altura á los canales de defívAcion propiamente dh¡ptl(js.
Por fin termmó el negocio Allen-Ortega. El general mexicano fué tos para evitar una catástrofe; todo lo cual, así como un plan preventivo de
. ~on~enado á pagar. diez pesos de costas. Esperarnos que el préstamo ella, tendré el honor d~ co_municarlo si V. E. lo creyere oportuno.
1
JUansta, aunque ha hecho un completo fiasco, producirá siempre lo
Entretanto, como mis circunstancias personales me obligan á procurarobsuficiente 'para permitir al heróico defensor de Puebla s11.ldar esta tener algun PfOducto áe mis afanes é invenciones, ruego á V. E. sesirvaoon
deuda de la justicia americana.-Observamos con gusto en ciertos cederme patente de invencion_por la :efei-ida máquina po~ doce añós, segun
6
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.
'
la ley,_ pa_r~ lo cual le acompano en pliego cerrado los d1bu1os y explicaciones
rga!1os e a prens~ e est~ pa1s un cambió favorable al Imperio del prmc1p1~ fundamental y de los medios mecánicos que empleo para reali,
mexicano. ~l Bulletin de Rtchmond y la Gaceta de Balti-more se-de- z~r!&lt;&gt;; Por tanto: á ~- E. ruego se sirva accede!' á, mi solicitud, en lo que recide~ contra toda aplicación de la doctrina Monroe; y el Daily-News c1b1re merced y gracia.
publ~ca ayer (esto es, el 6 d~ Noviembre), una excelente corresp~mMéxico, Noviembre 20 de 1865.-Juan N. Adorno."
.
aencia I_le~a de argume~t?s. mefutables en favor del Imperio y del
Lo que se pub!ica en el Diario del Imperio, coniorme al artículo 14 de la
reconomm1ento de Max1m1hano por los Estados-Unidos. En el mis- ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento Mamiel
. · de N• y 9rk se 1ee una protesta del ~Cónsul mexicano, D.
- Orozco·
'
mo. D1ano
Lms Arroro, contra el préstamo, y da entre otras rai;ones, la de que
..
,
.
.. ~ .
el ex-Presidente J uarez, conforme á la constitucion en que se apoya Soh~itud de ~fi Ca_rlos lliensch, p1d1endo pr;v1leg10 excl~sivo como inventor de la destila,
~o tiene la facultad de celebrar contratos de préstamo en el extran~ . :wn Y pun cac1on del aguardiente de-cana, por me~10 ~e u~ nue:o proce~iento.
Jero; agrega que los puertos de Tampico y Mata.in-Oros están en poSegund a clase.-Cuatro ~eales,-Para el b1en10 de mil ochocientos se. der de fuerzas imperiales, y concluye diciendo que si D. José María .
d:e~~~tm~ ~:rvtmo. Sr.-Cáhrlos Rliensch, natural de
Carbaial se titula G be· d d T
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· dº ·
· ,
e · ·• como mas aya ugar, comparece 1
;,
.
o 1~a or e amau 1pas, ay o ros res ltl 1v1- expone: Que habiendo logrado encontrar un procedimiento por el cual se .
duos que se titulan tambien Goberna&lt;iores de ese Estado.
ri_fioa completamente el ~uardiente de caña, pierde todo olor y queda agu1;.
_DEUDA DEL GOBIERNO AM~RICA.No.-Los estados de la Deuda Pú- diente puro, se~:un com_Pruebo en el pliego cerrado adjunto;
bhca el 31 de Octubre, arroJ_an un total de$ 2,740.864,768, por los
A_ 'V. E._ suphoo s_e s1rvi. con_cederme,_ con arreglo á la'ley, privilegio excuales se paga en oro un mteres de $ 67.670 340 y en papel clu~ivo P01 nueve anos por la mtrodµcmon y perfeccionamiento de la desti$ 71.267,378, sin contar $ 633.709,681 que no 'gan~n pr~mio. El lacwn del ~u~rdiente de caña Y su qom~leta purificacion, segun el método,
Republican de Washington sabe oficialmente que solo al eiército se nu~vºt· e~ ed pVais,Eque presento.-Esigracra que espero obtener de la bondad
. .
.
;,
y JUS 101a e . .
pagaron, duran te 1a guerra, m11 vernte m1 11 ones de pesos.
México Noviembre 22 de 1865 -O n, l R"
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El 6 d N · b
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. . var os iensc,i.
EFF~SON . AVIS.-_
e_ . oviem re se pre~entó en Casa BlanLo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al artículo 14 de la
ca una d1putac1_0~ de senoras pidiendo ver al Presidente Johnson. Le ley de 3 de Noviembre de 1858.-EI Subsecretario de Fomento, Manutl
leyeron u~a sohmt~d fir~acfa por 1,600 seño1:a~ d~ Maryland, implo- Orozco.
raudo la libertad de Dav1s. Con mucha nfab1hdad el Presidente les
contestó que sentía no poder servirlas por no llegar hasta allá sus
(TKROl!RA PUBLIOAOION.)
facultades.
REPUBLICA DEL ÜHILE,-En el Diario de la Marina leemos, que
México, Setiembre 20 de 1866.
·el 4 de Octubre el almir~te españo_l Pareja había comenzado el blo- D: Mariano García y socios han hecho formal denuncio de una veta vírgen
con pinta azul, que produce plata, situada en el cerro nombrado de Texca,
queo de todos los' puertos de aquetla República.
EL CÓLERA.-La Fr~nce de. Paris_ dice, qu~ un médico napolitano, tetrenos de la hacienda de Domi11yó, municipalidad de Chilcuautla.
Y habiéndose admitido con esta fecha el denuncio en cua:1to há lugar en
el Dr. Cayetano Sartorio, babia apT1cado el sistema de la vacuna al
derecho,
sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se avisa al
cólera, y propone la inoctílacion colerica. La Memoria del Dr. itapúblico,
para
que si alguna persona se encuentra con derechC1 á, oponerse Jo
liano se halla en el Instituto de Paris.
de~uzca ~te la Préfectura de Tula, á quien -se le comunicó.-El Subse~re- ,
tar10 de Fomento, Manuel Orozco.

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llOVIIUEl'l'TO DEL PUERTO DE SAN FRANCISCO,

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. Ministerio de Nego?ios Exti:anJeros.-Correspondencia particular.-Gab!ncte.-Las e~portac1ones habidas en el puerto de S. Francisco de Califor, rua en todo Setiem~re, fuero? _de dos ~iliones, cuar.enta y tres mil ochoci,mto~ oche~ta pesos, sm el metahco, que importó cuatro millones cuatrocientos
vemte mil pesos .. ~os cargamentos de_ mercancías salidos de aquel puerto
p_ara los del Imperio, son _de valor deCJento cuarenta y cinco mil novecientos
cmcuenfo pesos. Los destmados á puntos ocupados por los disidentes se limitaron al_ v~lor de di~z. y ocho mil 9uinientos pesos.
'
,El mov1m1cnto mar1_ti~o del propio puerto en dicho mes, ha sido: Entradas, 3_8 buques, mtdiendo 20,.084 toneladas. Salidas, 45, que midieron
24,~~5,_ sm com_Prender en estas mfras el cabotaje ni los vapores de.la mála.
Mex1co, Noviembre 24 de 1865.-El Gefe del Gabinete Jirancisco Diez
de Bonilla.
' .

........

p;:~Iyc:~~~~:

México, Setiembre 2-2 de 1865.
Solicitud de D. Rafael Capó, pidie1;1t1~ privilegio exclusivo por cinco años, como inveot-Or
de un nuevo procediiu ,ento pilra la desecacion del azúcar.
Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos seseo·
ta~ cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-El infrascrito pretende intro·
d?c1r en el In_iperio un procedimié11to que ha mejorado, y que no se practica
m con?ce en el1 sobre lo c~al presta el juramento de ley; para la elaboracion
del azocar, purificando el caldo de la caña instantáneamente con el empleo
de ?n sencillo aparato llamado ''A.rrastrador,'' y de unas artesas para dese·
cac,on, lo cual produce economía de tiempo, mejora en la calidad y aumento
.en &lt;:8ntidad; y conforme al primer incis~ del art. 3° de la ley de 3 de
~ov1embre de 1858, espero que V. E. se digne concederle privilegio exclu·
s1v~ por el término de cinco años, con cuyo fin ocurre en los términos prevemdos en los artíoulos 8~ y 9! de la citada ley.-Con todo respeto'soy de
V. E. obediente servidor.-México, 3 de Agosto de 1865.-Rafael Capó,
Lo que se_inserta en el Diario del Império, confur!ne al art. 14 de ]a ley
de 3 de _Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro, el Sub·
secretar10 de Fomento, Manuel Orozco,

Solicitud de_D. ~regorio_José M~rtinez d~l Rio! pidiendo á nombre de D. ~árlos Weats,.
tone priv1leg10 exclusivo para mt:-9duc1r el sistema nuevamente descubierto en Ingla~ ' de beneficiar los metales preciosos.
"Segunda clase.-Cuatro reale:;i.-Para el bienio de mil ochocientos se·
8811~ y CJiatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Gregorio José Martinez del
Rio ante V. E. con el debido respeto espongo: que habiéndose descubierto Jitimamente en Inglaterra, un nuevo sistema de beneficiai: los metales
preciosos, ·con randes ventajas sobre los métodos hasta hoy conocidos, y
9 del mayor interes la introduccion de dicho sistema,
siendo para Mexico
en nombre y representacion de D. Cárlos Weatstone, súbdito de S. M.
B. á V. E. ocurro, pidiéndole que eon presencia de la explicacion que
~mpaño por duplicado en pliego cerrado, se sirva concederá mi representado el privilegio exclusivo como introd?ctor, par!! el ~so en el Im'per!o !]lexicsno, del sistema de beneficie&gt; mencionado, por el tiempo que previene la
Jey en lo que recibiré merced y gracia.-México, 18 de Setiembre de 1865.
J. Martinez del Rio.-Exmo. Sr. Ministro do Fomento.
. Lo que se inserta en el Diario del Imperio? conforme al art. 1~ ~e la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. Mm1stro, el
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

-0.

Solicitud de D. Pedro Milliard, pidiendo privilegio exclusivo como inventor del jabon Ua•
mado "Kup6fugo."
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para. el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Pedro Milliard, ante V. E.
con el debido respeto, parezco y digo: que despues de largos afanes he logrado fabricar un jabon compuesto dé materias animales y vegetales del
pais, y cuya eficacia y baratura sin igual, no podrá menos de prestar notables servicios á todas las clases, y principalmente á la menester.osa; y para
que no queden estériles los trabajos emprendid~s ~n este descu~r~miento, de
que juro ser el inventor, tengo la honra de acudir a V. E., suphcandole que
teniendo por presentada mi solicitud con el pliego cerrado que acompaño, y
con los componentes que forman el obje~ cuyo privilegio se p~d?, Y_ con
una muestra que tambien acompaño, se sirva concederme un pr1vilcg10 exclusivo por todo el tiempo que la ley perm_ite, para hacer, 1_1sar Y. e~~ender
en el territorio del Imperio el mencionado Jabon.-Es graCta y 1ust1c1a que
pido.-México, Setiembre 22 de 1865.-P. Milliar.d."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, .conforme al art. 14 ~~ la ley
de 3 de Noviembre de 1856.-Por ausenCJa del Exmo. Sr. Mm1stro, el
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

D. Rafael Murguía y socios, han hecho formal denuncio de un placer de
oro que se encuent~a al Oriente de San Juan Zitácuaro, á distancia de una
legua, en el rio de la~ Ajuntas, cuyo ri~ se interna en l~ sierra, y han reco- '
pocido el terreno aur1fero en una estens1on d~ mas de cm~o legu3:1, sobre ~!
mismo rio.
Y' habiéndose admitido el denuncio con fecha 24 de Agosto último, en
cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Toluca, á quien se le oomunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manttel Orozco.

á

AVISOS OFICIALES.
ADMINlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 24 de 18G5.
Relacion de los espedientee que para,sustanciarlos se necesita de la presencia de loe u.teresados en esta oficina.
Sección I~-144, 266, (362) 521 , 563.-De P11ebla, 362 11I núm. 3,372 11113, 373 al 14,
383 al 24, 390 al 31.
Seccion 2~-394, 457,493.
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 43 y 44 de Ayuntamientos. .
Se han elevado al E xmo. Consejo de Estado, en las fechas. que á conti~uacion se espreBtln sustanciados y dicta'minados, por esta Oficina, los esped1entes que siguen:
Con fecha 22 del presente, los marcados con los números 9, 11, 13, 220, 491, 492, 6~,
857,885,886, 93§, 1,857 2?, 1,693, 1,836, 1,865, 2,161.
384 de
Puebla
con el núm. 25 6,078 de San Luis Pofo&amp;í con el núm.
315 de
,,
26 6,080 de
,,
386 de
't'l 6,085 de
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388 de
29 6,150 de
4,361 de
1,349 6,1;&gt;2 de
4,352 de
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1,23:l 6,153 de
4,893 de
Zamora
33 6,154 de
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5,257 de
Oaja.ca
• 165 6,155 de
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5,541 de
Puebla
1,473 6,156 de
5,698 de San Luis Potosi
2 6,157 de
5,701 de
Puebla
324 6';158 de
5,989 de San Luis Potosí
38 6,159 de
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5,990 de
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97 6,l60 de
5,::l91 de
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79 1,161 de
"
Con fecha 23 del mismo, los marcados c,pn los números 483, 534, 726, 884, 1,214, 1,215,
370 de
Puebla con el núm
11
381 de
Puebla oon el núm, 21!
377 de
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,,
170
Con feclla de hoy, los m!Írcados con los nómeros 554, 556, 579, 593, 1,421, 1,566.
4,172 de San Luis Potosí con el núm. 57
5,234 de
Oajaca
,,
68 .
5,412 de San Luis Pot-0sí
317
5,849 de Guadalajara
,,
475
5,849 il.e
475
5,912 de
Puebla
965
6,079 de San Luis Potosi
186
Por el Administrador de bienes nacionalizados,
El segundo contador,

México, Setiembre 23 de 1865.
Solicitud de D. Guillermo Bothe, pidiendo privilegio exclusivo para ~n_a nueva for~a de
carretelas, destinadas al servicio del público, en todos los puntos de sitio de esta capital.
,, Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil,ochocientos sesen·
ta y cuatro y sesenta y cinco.-'1:xmo. Sr.-Guillermo Bothe, natural de
Prusia y vecino de esta capital, ante S. E. con el debido respeto,, expone lo
siguiente:
Habiéndome ocupado hace tiempo con la invencion de una nueva y hasta
ahora desconocida forma de carretelas, cuya construccion sólida y al mismo
tiempo ligera, ofrece, principalmente para el uso del sitio, m~ grandes ventajas al público que los coches que se usan actualmente, adopte la forma de
carretelas ligeras que arru•nan menos el empedrado, que coches pesados; andando con mas velocidad, ofrecen mas grande comodidad; y adem~s formaJulio Jimenez.
rán mis carret&lt;llas, que se han de C&lt;.tnstruir enteramente quevas por su mas
ADMINISTRA0ION GENERAL DE CORREOS.
grande aseo que coches cerrados, y por su elegancia, un adorno para la caINTERESANTE .U PUBLICO.
~W.
.
Acompaño un dibujo de la nueva form~ de las ?8rretelas; y en cons1de~a- El dia 29 del corriente. á las once de la mañana, se despacha de esta Administncio11·
cion de las ventajas que ofrecen y del capital considerable que tengo que m- general para Veracruz, un estraordmario con la correapondencia que ha de cond11cir al ·
vertir en el presente negocio, á S. E. suplico respetuosamente c~ncederm_e esterior el vapor "Paquete inglés." Lo que se participa al público para su inteligenc~ 1
efect&lt;•s correspondientes.
privileaio exclusivo por el término de diez años para la construcc10n de di- México, Noviembre 24 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Peza. 3s-1
chas c~retelas, y ademas acordarme el permiso de poder ponerlas en todos
los puntos de sitio de esta capital.
. .
ACADEIIIA IMPERIAL DE BEllLAS ARTES DE SAN CARLOS.
México 7 de Setiembre de 1865.-G. Bothe.-Exmo. Sr. Mm1stro (,le FoMéxico, Noviembre 23 de 1865.
mento." '
Debiendo cerrarse hoy para el público la esposicion de objetos de bella~ artes de esta
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, ~onforme al artículo_ l~ de la Acad~mia, queda abitlrta desde mañana para los señores suscritores, conforme al prograley de 3 de Noviembre de 1858.-Por ausencia del Exmo. Sr. M1n1stro, el ma publicado; lo que se avisa al público, á fin de que las personas que gusten s11scribine,
pasen á esta Secretaría, en donde recibirán sus respectivos billetes.-El Secretario de la
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
Academia, J. M. Flores .Verdad.
6a-l

•

ADmNISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO

México, Setiembre 25 de 18615.
Solicitud de D. Justo A. 'Basterra, pidiendo pr\vílegio exclusivo por ocho años, como inventor de una mejora para la elaboracion del pan, por el sistema de amasadores me•
cánicos.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Justo A. Basterra, súbdito
de S. M. C. y residente en esta capital, ante V. E . por el ocurso que mas
haya lugar en derecho, respetuosamente digo: que estando para caducar el
privilegio exclusivo que se concedi6 á un súbdito español para la elaboracion del pan por el sistema de amasadores mecánicos; y como quiera que la
máquina en virtud por la que se pidió el privilegio la vez pasada, no llenó
el objeto que se deseaba, pue.i no pudo hacerse el amasijo, como se había
ofrecido hube de dedicarme al estudio de dicha mecánica, con el fin de que
se obtu;iera el resultado apetecido. A fuerza de estudio y de constancia, he
conseguido hacer la mejora cuya descripcion, con los modelos necesarios, son
anexot, al present('I ocurso. Así, pues, previo el juramento respectivo de ser
el inventor de la mejora ocurro á V. E. suplicándole se sirva concederme
»rivilegio exclusivo por 'ocho año~, para la elaboracion del pan por el sistema de amasadores mecánicos, mejorados por mí, en lo que recibiré merced y gracia -México, Setiembre 22· de 1865.-.Tt,sto A. de Basterra."
Ló que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al artículo 14 de la
ley ds 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Orozco.

EN KL DKPARl' AMENTO DEL.VALLE DK MÉXIOO.

Boletín de lds Leyes.
Encomendada por el Ministerio respectivo á las Administraciones y espendios subaU:ernos d,• esta oficina, la venta en este Departamento de la important.e colecoion oficial de
leyes, 6~·denes y disposiciones particulares q11e se está publicando bajo la denominacion de
Boletín de las Leyes, primera y segunda parte, se han repartido para comodidad de los que
qderan comprarlo, los tres cuadernc,s que han salido hasta ahora, entre las Adminiatrí,.
cioues foráneas y los espendios de esta capital que se espresan ÍI continuacion. En unas 1
otras se encuentran al precio de diez centavos el núm. J, y ocho centavos el núm. 2 de la
primera parte, y ocho centavQs el núm. 1 de la segunda.
ESPENDJOS EN ESTA CAPITAL.

Núm. l en la calle del Seminario.
Núm. 25 en la l ! de San Francisco.
,, 2 en la calle de la Moneda.
33 en la 1~ de Plateros.
9 en la de Tacuba.
34 en la de los Sepulcros d.e Santo
,, 14 en la 2~ de las Damas.
Domingo.
,, 17 en la 2~ del Indio Triste.
35 en la 2~ de la Monterilla.
19 en la calle de J esus.
,, 42 en la del Empedradillo.
,, 20 en la de la Merced.
44 en la de San Juan de Dios.
,, 24 en la del Refugio.
,, 48 en la 3~ del Reloi:.
México, Noviembre 20 de 1865.-El Administndor principal, Josl María de lcazt1 t
/turbe,
6a-l
JUZGADO 5~ DE LETRAS DEL RAMO CRIMINAL,

llféxico, Noviembre 25 de 1865.
En este Juzgado 88 encuentra depositada una yegua, que fué recogida por lo policía de
la ciudad de Guadalupe Hidalgo á dos individuos 4ue n_o justificaron su legal procedencia¡
ignQrándose quién sea el dueño, por el presente se le 01ta para que ee pre~ente en este'
Juzgado, en donde dePpues de acreditar su propiedad, le será entregada.-EI Jnez 5! ele
lo criminal, Dio11isio Castillo.
3a-1

�552

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS JUDIOIALES.
· TRIBUNAL MERCANTIL DI GlJANAitJATO.

Para los efectos que indica el art. 84 l del CóJigo ile Comercio, ha dispue~to este Tribunal en auto de ayer se convoque á los acreedores de.D. Juan H. Glass á junta general

que deberá verificarse el primero del entrante Diciembre álas diez de la mañana. Lo que
por el presente se hace saber á qtffenes corresponda
Guanajuato, Noviembre 16 de 1865.-El Secretario del Tribunal, Juan Eduardo Echewrrla.
3a-1

TRIBUNAL DE COJdERCIO DE JCEXICO.
México, Noviembre 18 de 1865.
En los autos seguidos en este Tribunal por los Sres. H. Nagel y C~ contra D. Isidoro de,
la Torre, el Sr. Vicepresidente 1?, Lio. D. Teófilo Marin, ha mandado se venda en almoneda pública, media barra en las minas de San Cristóbal y el Balcon, ubicadas en el Mineral de Pachuca y valuada 1or el perito D. José Sebastian Segura en la cantidad de quince mil pesos($ 15,000) señalándose para la al.q¡oneda la audiencia del sábado 2 del entrante
Diciembre á las dos de la tarde, y anunciándose previamente por los periódicos por tres
veces dentro de nueve días.
•
Lo que hago saber por el presente en c111ffplimiento de lo mandado.-José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
705-3a- 3

rnzGADO 1? JilEJiOR DE LA CORTE.-ESC!AT,EBJLLAS lflJll 13,
ORDEN.

AVISOS PARTICULARES.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se
han dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en eljuicio que con
este sigue. Y se le cita para que comparezca en este Juzgado, por ,í ó por apoderado, el
día 30 del presente á las once de la mañana, para alegar de sa derecho en dicho juicio;
AL COMERCIO.
apereibido !le proceder en su ausencia y queo;1r citado para sentencia, pronunciándose lo
Habiendo
convenido
al
que
suscribo
encargarse personalmente de la direccion y giro de
qne sea de que justicia, si no lo verifica.
·
'
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. .A.rgumedo
718-3a-1
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
CONVOCATORIA
Por este aviso no se entiendo que quedan separados los Sres, D. Pedro Bardy y D. E.
El Sr. Juez 4? de lo civil, Lio. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado elin- Diehl, pues que continúan desempeñando sns deberes respectivos en la negociacion.-C.
t.estado de D~ Dolores Cristal'de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta Mairesse
720-15a-l
dias se convoque á los que se crean llOU derecho á los bienes de dicho•intestado. Y en cumplimiento ile lo mandado pongo la presente para los efectos que haya lugar en derecho.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS. México, Noviembre 14 de 186.'í.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
719-L-l
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

lUZGADO 3? DE LO CIVIL.
Capital de fondo •••••••••••••.••. 3.000,000 pesos pl'IISianoa.
En la demanda promovida por D. José Antonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, sobre pago de vales que aparee.in suscritos por esta señora, el Sr. Juez 3? de lo civ!I, Lic.
C01i1PANilDE SEGUR~E BAsILEA (BABEL).
D. José María Cordero, á pedimento del actor, ha mandado se cite por los periódicos á
Capital de fondo •• • •• • •• • • • • . •• • • • • • • • • 10,000,000 francos.
1a espresada señora para el día primero de Diciembre próximo, por primera vez, y por
aegonda el lúnes cuatro del mismo; apercibida de darso por reconocidos dichos vales, si ,no
Se aseguran muebles é inmuebles á. premios moderados, y se darán todos los informe,
comparece.
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
Y en cumplimiento Ele lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-90
México, Noviembre 24 de 1865.-Maiuul Romero, Escribano público de la Nacion.
721-3s-l
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL IlrlPERIO.
REMATE.
Bajo el título anterior se ha pnblicado un cuaderno ascrite por el primer Ayudante de
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto Lopez, contra D. Isidro¡Marin so Estado Mayor general, D. Rafael Durím, socio de número de la Sociedad Mexicana de
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. lllanuelMaría de la Sierra, en Geografia y Estadística, Ingeniero de minas etc., etc, Consta de 126 páginas en cuarto
auto de quince del corriente, se proceda á la venj;a de una finca urbana, ubicada en la Co- mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. Anlonia de Santa María d11i,la Ribera, calle del Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á dr!lue, portal de Agustinos núm. 5; en la del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal y
dicho Marin, retasada ¡mr el perito D. Juan Cardona en pesos 4,482 3J centavos, seña- el de Mercaderes, y en la de la 2'!- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a-3
lándose para las almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrante Diciembre, á las
doce, siendo la última con calidad de remate.
RANCHO DE SAN JUAN. 1
Lo que se hac" saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurSe vende el espresado nncho, ubicado en el Distri~ de la Villa del Vallo de Temas
ran al Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda en los dias y hora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-EI Escribano público, Ant1&gt;nio Campos de la Vega. caltepec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en la calle la Palma núm. 5.
703-3a-2
71l-8a-2
111ZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
LLAMAMIENTO DE BEB.EDEROS.
CITACION JUDICIAL.

ª"

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallástegui, ha presentado un
escrito ante el Juzgado de letras de mi cargo, pidiendo se cite ÍI los acreedores del finado
D. Ignacio María de Lámbarri para que se presenten á formalizar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, publicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guauajuato, San Luis Potosí y Zacatecas. El Juzgado
proveyó un auto del tenor siguiente:
"San Miguel Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por presentado cuanto ha lugar en derecho, citense á los acreedores presentes personalmente, librándose requisitoria para los ausentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espídru!e convocatoria por los periódicos,
fijándose para !ajunta eldia 15 de Enero de 1866. Así, yo el Lic. Luis G. Agttado, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé con los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
.dgtuulo.-Asistencia, Mig~l Torres.-Asistenci11, Lúcas Mivi,a d6 Arias."
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de esto aviso, i. los relacionados acreedores; apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha'
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio que haya lugar.•
San Miguel Allende, Noviembre 15 de 1865.-El Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
713-3a-2
JUZGADO 1? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 1~ de lo civil, que conoce de los. autos del intestado de D. Lnis Gnijosa, ha
mandado por auto de l7 del corriente, se convoque por los periódicos á.1as _personas quo
se crean con derecho á 111 herenci11. de dicho intestado, para que en el térmmo de treinta
dial! se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; b3jo el apercibimiento, de que al que
no Jo verifique, le parará el perjuicio q_ue haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Mexico Noviembre 22 de 1865.-MiO'Ud F. Guerra.
714-6a-2

'

º

CONVOCATORÍA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, c9mo heredera de m- María
de Jesus Marenco,y del que lo es, represelltante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
1e convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren•
co,'para que dentro de sesenta.dias eomparezrr&amp;n á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
6 por apoderado sufic1entemeote autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hiciw:en, de que
les parará el perjuicio á que h~biere l~g&amp;r. Y para que llegue á not\cia de quienes impo~t.e, pon~o la presente en GuanaJuato, a al de Octubre de 1865.-Miguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-I0&amp;-2
AVISO JUDICIAL
En los autos seguidos por D. Simon Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de Pedroso, sobre pesos, el Sr. Ju.iz 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado
se proceda á la v11nta de la capa núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los pe·
ritos D. Manuel de la CuestayFuen~8 y D. JoséMaríaA!varezde la Cuadra en la cantidad
de doco mil cincuenta Y nueve peso, ochenta y cuatro centavos, señalándose par&amp; las al·
monedllB los días 18 y 29 del presenfo mes y 10 del entrante Diciembre á las.doce de la
:mañana, las que se verificarán en t&gt;l ,Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qtte la easa no
fortenece á los bienes del clero.
Mélico, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Fernande:z:, Escribano público,
•
674-9a-6
AVISO AL PUBLICO
Por auto de esta fecha se b&amp; mandado convocar á los herederos y acreedores á los bienes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dia.s ocurran á. este Ju1gado á deducir sus derechos en la forma legal;
apercibidos del perjuicio que haya login si no lo verifican.
Cuernavaca, Octubre 11 de 1865.-Doy íe.-Lü,Refugio de la Veg4.-Asistencia1 Victl&amp;Ú Cor011el.-Asisteocia, Jes11.s Patiño.
6a-5

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios h&amp; seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino aue fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de Z'/ del
act11al, se cite por los peviódicos del Imperio á D. An:!:lrés Reyther y á m- María Ana
Aogela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un año, que se contará. desde la
primera publicacioo de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado á esta
juzgado a deducir el derecho que tengan á. los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
bienes al objeto que determine la ley. Y para. quo lo mandado tonga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho días del mes de Octubre
dl3 mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy f&amp;.
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia, Gil Mendez.-Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-5

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS

.
.
, . :El Ilustr.e A~ntam1ento _d~ es~ villa, de _acuerdo con e Sr. }'.refecto departamen~
faene la satisfacc1on de pa_rt1ctar a sus c~nc111dadanos, y m~f particula~ente al comere11&gt;
en ge'!M'al, que desde d1a l. hasta el ~a 12 !el mes d~ D1c1ernore próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; a cuyo efecto se dictaran por qwen com•sponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nameroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
LQs podidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes haµ estado hacien•
do, .nd1can desde ahora que e movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se venfica en tod la nac1on.
San ,Tuan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
.A ae Nájera.-El Presidente de Ayuntamiento, Lic. Jo1é María R&lt;nno Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-39

ºl

DIVERSIONES PUBLIOAS.
, TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA,

A las ocho en punto dé la noche de hoy se pone escena la ópera nueva del maestro Moyerbeer, divida en cinco actos; que se intitula,Los Hugono!es.

Domingo 26 IÚ NO'l!iembre.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DRAMATICA.

'

I

En la tarde, á 1118 cuatro en punto, se representarán: primero, la comedia dividida ea
dos actos é intitulada: Los pa'Dos reales, y en se¡;uida la otra en un acto denominada: u,a
mexicano en Pekin, escrita por el Sr. D. Juan A. Mateo$, y en la cual cantarán varias Gosás las actrices de la compañia.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ÉSCALANTE,
BAJOS DB SAN AOOSTIN NUK. l.

'

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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