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                  <text>EL

DEL
.8

DIARIO

IMPERIO

,

\.

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rde
ren

MEXICO: Lunes 27 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

. E.

Nml. 21:..

-c.
SUMARIO.

Art. 6'? Los buques de vela y de vapor, en los puertos donde los
reglamentos particulares prescriban otros fuegos, izarán al tope del
palo trinquete, un fuego claro y continuo.
El fanal se colocará de manera que la luz aclare todo el horizonte.
Art. 7'? El plazo acordado para la ejecucion de estas disposiciones,
es desde 1'? de Abril de 1866, sin que por esto haya obstáculo
PARTE OFICIAL.
á que tenga efecto antes deJ ·término fijado.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarMAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME:uco:
gado de la ejecucion de este decreto.
Oido Nuestro Consejo de Ministros, y queriendo, por la concesion Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
de algunos privilegios en favor de la navegacion de largo curso, heMAXIMILIANO.
cha por Nuestros buques nacionales, animar y extender el comercio
POR EL EMPEltADOR,
maritimo del Imperio, DECRETAMOS:
1El Miniatro interino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 1'? Se concederán primas á los buques que naveguen bajo el
M. DE CASTILLO.
pabellon mexicano y hagan viajes de largo curso.
Art. 2'? Estas primas serán concedidas como sigue:
MAXIMILIANO, EMPERAJ;&gt;OR DE MEXICO:
PARTE OFTOIAL.-Decreto sobre privilegios áloe buques nacionales que hagan el comercio de altura.Otro sobre luces que deben llevar les buques naclonales.-Otro sobre autorlzaclon para armar buques mercantes mexlcanos.-Nombramlento de varios Caballeros de Guadalupe.-Nombramlento de un escribiente
en el Mlnlaterlo de Negocios Extranjeros. •Acuerdo sobre el gasto de una cantidad para el monumento 1L
la lndependencla.-Planta y reglamento Interior del MlnL!terlo de Guerra.-Reglamento de contabilidad
del ejército.
PARTE NO OFIOIAL.-Artículo sobre el desagüe del Valle.-Notlclas de Matamoros.

e,

íaa,

Buques construidos en México.

Oido -Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.AMOS:
Haciendo viajes fuera de América, ocho pesos por tonelada.
Art. 1'? Toda persona residente en México, cualquiera que sea
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur nacionalidad, podrá ar?lar buques de comercio, si estos buques han
y América Central, cuatro pesos por tonelada.
sido nacionalizados como mexicanos.
Aro. 2'? Una autotjzacion previa será en este caso pedida al MinisBuques nacionalizados con las condicionea determinadas por la ley.
tro de Negocios Extranjeros y Marina, quien temará las órdenes del
Haciendo viajes fuera de la América, cuatro pesos por tonelada. Emperador.
Haciendo viajes á los Estados-Unidos, Antillas, América del Sur Art. 3'? La obligacion de la naturalizacion de los buques bajo las
y América Central, dos pesos por tonelada.
condiciones y formalidades exigidas por los reglamentos mexicanos
Art. 3'? El presente decreto tendrá su ejecucion desde el 1'? de para la naturalizacion, es una obligacion absoluta, de la que ninguEnero de 1866.
no podrá ser exceptuado.
Dado en México á 1'? de Noviembre de 1866.
Art. 4'? Ademas de los derechos que se exigen por la acta de naMAXIMILIANO.
turalizacion, se pagará un derecho de veinte por ciento por tonelaPOR EL EllPllADOB,
da (ad valorem) por los buques nacionalizados pertenecientes á armadores extranjeros.
'
El Ministro int.erino de Negocios Extranjeros y Marina,
Art. 6'? Los marineros extranjeros que presten juramento de no
M. DE CASTILLO.
estar inscritos en ninguna otra matricula, podrán ser admitidos en
estos buques en proporcion á la mitad. La otra restante debe perteMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
necer á las matriculas mexicanas.
Oido Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, DECRE- Art. 6'? Todas las personas embarcadas en los buques que lleven
el pabellon mexicano, 6 que posean buques que naveguen bajo dicho
TAMOS:
Art. 19 En lo sucesivo, todos los buques que naveguen bajo el pabellon, con la autorizacion prevista por el articulo 2'?, estarán sopabellon mexicano, sean de vapor ó de vela, pertenecientes al Esta- metidas á todos los reglamentos, leyes y ordenanzas de México, bajo
do ó al comercio, llevarán, desde que se ponga el sol basta su sali- las mismas condiciones y el mismo título que los súbditos mexicanos.
da, fuegos con los colores y en la disposicion que adelante se in- Art. 7° La fianza que se deposite por los armadores extranjeros
autorizados para hacer navegar buques con el pabellon mexicano,
dican.
· Art. 2'? Los buques de vapor, de ruedas ó de hélice, cuando na- bajo las condiciones arriba prescritas, será de una tercera parte mas
veguen cerca de las costas, ó en el interior de las radas, puertos, ba- de la que deposite el armador mexicano en iguales condiciones. ,
bias y ríos, llevarán un fuego blanco al tope del palo trinquete, uno Art. 8'? La prima de viajes de altura acordada á los buques mexicanos pertenecientes á súbditos extranjeros, será de una octava parverde á estribor y rojo á babor.
·
Art. 3'? El fuego colocado al tope del mástil, en la mar, deberá te menos que la concedida á los buques nacionales pertenecientes á
ser visible en la noche, con una atmósfera clara, á un.a distancia por súbditos mexicanos.
Fuera de esto gozarán de todos los &lt;lemas privilegios concedidos.
lo menos de cinco millas.
El fanal que llevará este fuego, se construirá de tal manera, que Art. 9'? Todo súbdito mexicano que haya prestado su nombre pala luz sea igual y no interrumpida en un arco de 226 °; esto es, ra el armamento de un buque mexicano, queda .gb]igado á hacer su
desde la direccion que sigue el buque, hasta 26 ° 60m de cada lado declaracion un mes despues de la promulgacion del presente decreto, bajo la pena de ser perseguido como está previsto por los regla'hácia atrás de la perpendicular al rumbo que lleva.
Art. 4'? Los fuegos de color deberán ser visibles, á ·una distancia mentos sobre la naturalizacion de los buques.
de dos millas por lo menos en noche clara, y los fanales ~onstruidos Art. 10. Estas disposiciones son provisionales.
de manera que la luz abrace sin interrupcion ni variacion de brillan- Art. 11. Ninguna disp9sicion ulterior podrá tener efecto retroactez, un arco del horizonte de 112 ° 60m, es decir, desde la direccion tivo.
que sigue el buque 22 ° 60m de cada lado, hácia atrás del lugar Art. 12. El presente decreto comenzará á regir desde el l '? de Enero de 1866.
donde está colocado.
Art. 6'? Los buques que naveguen á la vela 6 á remolque, alando, Dado en México, á 1'? de Noviembre de 1866.
acercándose á otro, 6 estando próximos, deberán llevaI entre el PoMAXIMILIANO.
POR EL .EMPERADOR,
niente y la salida del sol, una luz brillante, colocada de manera que
sea notada por cualquiera embarcacion, y suficiente para evitar el
El Miníatro interino de Negocios Extranjeroa y'Marina,
.abordaje.
M. DJ: CASTILLO •

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..

554

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANOILLElUA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

(Artillería.)

México, 23 de Noviembre de 1865.

Un Director.
Un Secretario.
,

S. M. oel Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del
Comandante de la Acordada de Mazamitla, D. Antonio Martinez, en
la accion de guerra que dió á los enemigos del órden en su Distrito,
Ha tenido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.

'

1~ DIVISION.-Un gefe.

Dos auxiliares.
2~ DIVISION,-Un gefe.
Tres auxiliares.

México, Noviembre 25 de 1865.

. S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y servicios presta.dos en campaña, por los Sres. Oficiales de la Division Mejía que á
continuacion se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 24 del
actual, nombrarlos Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe.

(Ingenieros.)

Un Director.
Un Secretario.

José Oria, Teniente coronel de caballería.
Benigno Mendoza, id., id.
Ignacio &lt;Jortina,. id., id.
Salvador Iglesias, Teniente coronel de infantería.
Ricardo Rico, Comandante de ba.tallon.
Rafael Gonzalez, Capitan de artillería.
Vicente Rico, Capitan de caballería.
Francisco Alvaradejo, Capitan de infanterla.
Miguel Gonzalez, Teniente de,.artillerfa.

1! DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Un auxiliar,

I

ARCHIVO DE LA DIRECCION.

CUARTA Y QUINTA DIRECCIOl(,

(.A..dminiskacjon.)

Un Director.
Ocho gefes.
Once auxiliares.

•

SEXTA DIRECCION,

(Cuerpo Médico.)

Un Director.
Cuatro auxiliares.

El Gran Canciller,

ALMACENES.

Un gefe.
Un auxiliar.

ALMONTE.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

ARCHIVO DE LA PRIMERA DIRECCIOlf.

GABINETE.

México, No~iembre 25 de 1865.

S.M. el Emperador se ha 'servido nombrar escribiente 2? de la
Seccion Consular y Comercial, á D. Eduardo Gibbon, con arreglo á
los decretos de 12 de Octubre último y 12 del corriente, y conforme
al reglamento especial de este Ministerio.

.......

,,.

Un gefe.

S.M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento del
soldado del Escuadron de San Luis, Crispin Gonzalez, en la accion
de Guerra dada delante del puerto de Matamoros á los enemigos del
órden, ha tei;ido á bien nombrarlo Caballero de la Imperial Orden
de Guadalupe.

......

BEGLAJ[ENT() INTERIOR. ·

TERCERA DIRECCION.

D. Anselmo Rubio, Coronel de infantería.
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Cada Division tiene: Un gefe: un gefe de Estado Mayor, Secretario: un escribiente de la Secretarla: un Oficial de Ordenes: un Comandante de Ingenieros: un Comandante general de Artillería; ex~ptuándose de esta dotacion la 5~ y 6~ Division territorial, por
hallarse vacantes.

SEGUNDA. DIRECCION,

El Gefe de Gabinet"6,

Francisco Diez de Bo1iilla.

MINISTERIO DE FOMENTO.

S. ·M. el Emperador, con fecha 23 del actual, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Autorizamos el gasto de quinientos cincuenta pesos que importa
el presupuesto presentado por el ingeniero D. Ramon Rodriguez, para formar el modelo del monumento de la Independencia.
México,Noviembre 25 de 1865.

1

Un gefe.
Un auxiliar.
ARCHIVO GENERAL.

Un gefe.
Dos auxiliares.
Un portero.
SERVIDUMBRE,

Tres mozos de oficio.
Siete ordenanzas.
Dos obreros.
DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO.
JUZGADO MILITAR DE LA CORTE.

Un Juez.
Tres empleados.

El Subsecretario de Fomento,

Manuel Orozco.

:MINISTERIO DE GUERRA.

Un gefe.
Dos ayudantes.

I

S. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y
reglamento interior del Ministerio de Guerra.
PLANTA.

Exmo. Sr. Miuistro.
Un Subsecretario.
Un Secretario particular de S. E.
GABINETE DEL EXMO. SR. MINISTRO.

Cuatro auxiliares.
PRIMERA DIRECCION,

(Infantería y Caballería.)

Un Director.
Un Subdirector con funciones de Secretario.
1~ DIVISION.-Un gefe.
Cinco auxiliares.
2~ DIVISION.-Un gefe.
Tres auxiliares.
3~ DIVISION.-No está provista. ·
4~ DIVISION.-Un gefe.
Dos auxiliares.
5~ DMSION.-Tres gefes.
, Once auxiliares, inclusos
cuatro de la seccion
clasificadora.
6~ DIVISION,-( Gendarmería. )-Está
·
imbibita en la 2~ division.

MAYORIA DE ORDENES DE LA CORTE.

I

DEPOSITOS DE DISPONIBILIDAD.

'.

México.
Puebla.
Veracruz.
San Luis.
Guadalajara.
Mazatlan.
Toluca.
Morelia.

Infanteria y caballeria dividida en seis Divisiones, como sigue:

H

La Plana Mayor de cada Depósito tiene:
Un Comandante.
Un gefe de Detall.
CORTES MARCIALES.

México, Guadalajara, Tulancingo, Leon, Querétaro, San Luis,
Guanajuato, Colima, Toluca, Morelia, Aguascalientes, Zacatecas,
Lagos, Tula, Veracruz, Tlalpam, Cuernavaca, Jalapa, Puebla, P átz.
cuaro, Mérida, Cármen y Campeche.
DIVISIONES TERRITORIALES,

!~-México.
2~-Puebla.
3~-San Luis.
' 4~-Guadalajara.
5~-Monterey.
6~-Durango.
7~-Mérida.
8~-Culiacan.
1
1

•

Art. 1? Contiene la planta del Ministerio, conforme á la ley orgá.nica del mismo.
Art. 2? At Gabinete están cometidas las atribuciones que demar-0a la ley orgánica.
Recibir y distribuir, con acuerdo del Ministro, toda la correspondencia, á fin de que cada asunto vaya á la Direccion :r:espectiva.
:-:En caso de enfermedad ú ocupacion del Ministro, ó de que éste lo
disponga, el Subsecretario, gefe del Gabinete, acordará con las Direcciones y ¡ubricará los acuerdos.
.
La mesa de contabilidad y ordenamientos de pagos, llevará los li. bros siguientes:
El Borrador.
El Diario.
El Mayor.
. Un registro de órdenes.
Dicha mesa expedirá los libramientos para todos los pagos de
guerra, previa la presentacion de las nóminas y estados de sueldo,
.autorizadas por el gefe de la ó~ Direccion, ó por acuerdo del Ministro. Dará igualmente los informes que se le pidan sobre todos los
pagos· militares.
,
El oficial de partes llevará un libr¡ en que dará entrada á todas
las comunicaciones que se reciban, anotando el trámite que se les
haya dado, segun la Direccion á que correspondan. Este oficial pedirá á las Direcciones, todas las noticias que necesite para dar r~zon
á los interesados del estado que guardan los asuntos,
Art. 3? A los respectivos Directores están cometidos los tra.bajoll
y funciones que designa la ley orgánica del Ministerio: para el despacho de los :qegocios acordarán directamente con el Ministro, y darán á ellos el giro que resulte del acuerdo.
Todo lo r~lativo á operaciones militares y correspondencia con los
gefe,s de las Divisiones territoriales, así como la que ocurra con los
otros Ministerios, lo .firmará precisamente el Ministro ó el Subsecretario por su acuerdo.
Como los Directores no pueden ejercer las facultades inspectoras
que detallan las Ordenanzas respectivas y &lt;lemas leyes vigentes, sino con acuerdo del Ministro, solo .firmarán las órdenes respectivas al
-servicio económico y de detall de los cuerpos, así como la parte administrativa y de contabilidad que está cometida á la 5:1-'.Direccion, poniendo de antefirma: "por órden del Exmo. Sr. Ministro de Guerra."
En la aprobacion de nombramiento de clases inferiores y de filiaciones, asi como de los ordenamientos de pagos y nóminas, firmarán
por sí. La Mayoría de plaza de esta Corte se entenderá· con el Director de infantería y caballería en todos los asuntos del servicio de
armas, del mismo modo que se entendían con las extinguidas Inspecciones.
En cada Direccion se llevará un libro de ascensos y otro de bajas,
por licencias,absolutas, retiros ú otros motivos.
Los Secretarios de las Direcciones serán los inmediatos ~esponsables de los trabajos 'de ellas, ante sus respectivos Directores, con
quienes acordarán diariamente el curso que deba darse á los nego. cios.
J.
Art. 4?
1~ DIRECCION,

'

DIVISION.

Se dividirá en dos mesas:
La primera mesa tendrá á su cargo:
Operaciones militares.
'
Marchas, mao~obras y movimientos de las tropas.
Campamentos y fortificaciones de las mismas en
campaña.
i
Itinerarios y designacion de etapas.
Formacion de los estados generales del efectivo
del ejército.
Correspondencia con los altos Dignatarios del Imperio.
Todo lo concerniente á la seguridad interior del Estado, la conservacion del órden y la tranquilidad
pública.
Aplicacion de las leyes generales del Estado al ejército.
Competencia entre autoridades. •
Nombramiento de autoridades militares.
La segunda mesa tendrá á su cargo:
.
Las guardil}s ruralea en todo lo relativo al ramo de
guerra.

Policía é inspeccion de todos los depósitos de oficiales en disponibilidad. ,
Ceremonias públicas, revistas y otras solemnidades.
2!- DIVISION.

)

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
Oficiales generales.
Estados mayores del detall de las plazas.
Intérpretes y agentes del servicio telegráfico del
ejército.
Escuelas regirnentarias.
Batallon de Inválidos.
Casa de Inválidos. )
3~

DIVISION,

Tendrá á su cargo todo lo relativo al reclutamiento, y se organizará cuando se dé la ley respectiva.
4!- DMSION.

Formará. una mesa que comprende:
La c?r~espondencia judicial en los asuntos ciVI1es y
•
cr1mmales.
Noti.ficacion y clasificacion de las sentencias pronunciadas por los Consejos de guerra y Cortes
marciales.
Persecucion de desertores.
Prisiones militares.
Amnistías.
Indultos y conmutacipn de penas.
Extradicion y prisiqneros de guerra.
Naturalizacion de militares extranjeros. ,
5~

DIVISION,

Se dividirá en cuatro mesas:
La primera comprenderá: ·
Personal, organizacion, inspeccion y estado civil y militar
de los cuerpos sueltos de infantería, bien sean permanentes, activos ó auxiliares.
La segunda mesa tendrá á su cargo lo mismo que la anterior, todo lo relativo á la caballería y á las compañí&amp;s presidiales.
La tercera mesa comprenderá todo lo concerniente á la organizacion, inspeccion, etc., de las tropas extranjeras al servicio del Imperio: para el mejor desempeño de su&amp; labores, constará dicha mesa de
dos oficiales, que serán:
Un gefe.
Uµ oficial.
El gefe debe conocer los idiomas frances y aleman.
La cuarta mesa comprenderá:
La formacion de las hojas de servicio de los Generales,
Gefes y oficiales de] ejército.
La formacion de los escalafones generales, y todo lo relativo á Gefes y Oficiales con licencia ilimitada.

..

6~

DIVISION,

Esta comprenderá la Gendarmerla,' y el gefe de ella será el de la
Legion, quien se entenderá con el Director, como lo previene la ley
orgánica.
Art. 6?
2~ DIRECCION.
A.rtillería: constará de dos Divisiones, como sigue:
1! DIVISION.

La formará una sola mesa, que tendrá á sú cargo, personal, organizacion, inspeccion, estado civil y militar de los Gefes y Oficiales,_
guardas, empleados y tropas de artillería.
Arneses de caballos de tropa.
Escuela regimentaría de tropa.
Nombramientos de armero~ para los cuerpos.
2~ DIVISION,

Constará de una sola mesa que comprenderá:
Escuelas de artilleria.
Arsenales y maestranzas.
Fundiciones y fábricas en general.
Depósito central y museo de artillería.
Formacion de parques de sitio y trenes de campaña.
Armamento de las tropas permanentes, milicias y
guardias,rurales.
Armamento de las plazas de guerra y puestos fortificados de las costas.
Almacenes de municiones y distribucion de éstas.
Conservacion, inspeccion y pruebas de armamento
y pólvoras.
Importacion y trasporte de armas y máquinas de
guerra.
Contabilidad de los gastos relativos al servicio de
artillería.
Contabilidad del material.

,,

'

�.

3~ DIRECCION,

Art. 6?

Ingenieros y Estado Mayor, dividida en dos Divisiones, como sigue:
1~ DIVISION.
•

Constará de una sola mesa, que tendrá á su cargo:
El personal, organizacion, insp~ccion, estado civil
y militar de los Gefes y Oficiales del cuerpo de
Estado Mayor y Guardia Palatina.
Idem ídem ídem idem de Oficiales, guardas y tropas de ingenieros.
Escuelas regimentarías de idem.
Escuelas militares de todas armas.
Arnes~s de los caballos de tropa.

Informes á S. M. el Emperador, contencioso, relaciones con el
Consejo de Estado, traducciones, declaraciones ,de montepíos,,, correspondencia con los retirados, viudas, mutilados, y en general con
las c1ases pasivas, registro y clasificacion de todos los decretos, circulares, &amp;c., aprobados por el Emperador, y en general de todas las
piezas de que la oficina pueda tener necesidad para -el trabajo diario:
emision de los extractos de todos los documentos depositados en los
archivos, archivo general del Ministerio, archivos de los cuerpos de
tropa, brigadas, divisiones ó ejército en campaña, archivos de las
Comisiones temporales, inserciones'á los diarios oficiales, Ordenes
nacionales y extranjeras, impresion y publicacion del escalafon.

mos de que está encargada, se le dará co?o~imiento por ~scri~o _para
que sirva de dato ó se expedite el cumphmiento de las d1spos1e1ones
que se dicten. .
México, Noviembre 17 de 1866.

SECCION DE ALMA.CENES.

REGLAMENTO DE CONTABILIDAD PARA LOS CUERPOS DEL EJERCITO.

2~ DIVISION.

La formará una sola mesa, que comprenderá:
Trabajos de fortificacion y los de los establecimientos militares.
Trabajos mixto.s concernientes á los diversos Ministerios y al de la Guerra.
Arrendamientos de edificios y terrenos para el servicio militar.
Asiento general de cuarteles para tropa, y e~ificios
para el establecimiento de la administracion militar.
Alojamientos para tropas.
Dominio militar.
Servidumbre militar, bajo el tiro de cañon en las
plazas fuertes.
Contabilidad de los gastos relativos á ingenieros.
Contabilidad del material del mismo.
El Ministro de la Guerra nombrará un oficial de ingenieros ó de Estado Mayor, que S\encargará de
la conservacion de los planos, libros 1'.i instrumentos pertenecientes al Ministerio de la Guerra; y
cuando los trabajos del Depósito de la guerra se
organicen, se aumentará convenientemente el
personal la Direccion de ingenieros y Estado
Mayor.
Art. 7?
4~ Y Ó~ DIRECCIONES.
Reunidas en úna provisionalmente y dividi~a en ocho mesas y una
seccion de almacenes como sigue:
1~ Mesa, le corresponde:
Revision de lotestados de sueldo, liquidacion y todo documento
que produzca pago. Sobrevigilancia del empleo de los créditos. Toma de razon de todo despacho, titulo, cédula, etc., del ramo militar.
Certificar todo documento militar que legalmente deba certificarse.
Personal y estado civil de los cuerpos del ejército. Idem ídem de la
Administracion de la guerra, servidumbre, depósitos.
2~ Mesa, comprende:
Confronta de revistas y formacion de estados de sueldos de los
cuerpos que forman la guarnicion, Divisiones ó Brigadas y Estados
mayores, cuyo pago se b~ga en esta Corte, inclusa la Guardia de
S. M. la Emperatriz y Legion extranjera, Casa militar de S. ~-,
Guardia Palatina, Cuerpo médico y Depósito de oficiales.
º
3~ Mesa, le corresponde:
Todo lo relativo al personal, nóminas y libramientos de la Corporacíon de generales, Mayoría de Plaza, Antiguos patriotas, Independientes, Mutil¡i,dos, Dispersos, Ilimitados, y toda corporacion ú oficina militar, gastos extraordinarios de guerra, fletes y verificacion de
los gastos en comisiones temporales.
4~ Mesa, comprende:
Vestuario, cam¡,amento, equipo y subsistencias militares. Personal
y estado civil de los obreros de administracion. Ejecucion de todos
los ramos del servicio, sea directamente ó por contrata. Forraje, arneses de caballos, víve~es. Reglamentos sobre uniformes, modelos
de éstos, y contabilidad de objetos en general. Personal de los oficiales de sanidad, hospitales militares y enfermerías regimentarías:
Inválidos, capellanes de ejército y de hospitales: personal y estado
civil de las enfermerías militares: adminístracion del servicio de los
hospitales militares y de los establecimientos dependientes de ellos,
tanto en el interior como en los ejércitos: contabilidad de estos diversos servicios: personal, administracion y contabilidad de Inválidos.
ó~ Mesa, comprende:
Contabilidad general de todos los gastos del ramo de guerra y económicos de los cuerpos, por el sistema de partida doble.
6~ Mesa, le corresponde:
1
Cuentas particulares &lt;le los generales, depósitos, retirados, corporaciones militares y &lt;lemas pagos del ramo de guerra.
7~ Mesa, comprende:
Revistas de contabilidad, administracion interior de los cuerpos de
todas armas, presupuestos generales, reclamaciones de créditos, por
préstamos ú ocupacion y &lt;lemas de esta clase, pensiones, socorros.
8~ Mesa, le corresponde:

fe

Le corresponde:
Cuidado, entretenimiento y contabilidad de los almacenes de vesta.ario, equipo, víveres y forrajes.
Art. 8?

557

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO __DEL IMPERIO.

556

6~

DIRECCION.

Cuerpo médico.

•

Constará de una sola mesa, que estará á cargo del Inspector, quien
acordará con el Ministro de la Guerra todos los asuntos relativos al
ramo, no pudiendo tornar por si ninguna disposicion sin aquel previo acuerdo. Estará á su cargo el personal del cuerpo médico; y esta Direccion, comprendido todo su personal, como lo previene la
ley orgánica, formará una Comision consultiva del Ministro de 1a
Guerra, para todos los asuntos de higiene militar.
Art. 9? Debiendo cesar desde luego los Consejos centrales de administracionf los Consejos eventuales de los cuerpos se entenderán
directamente con el Ministro de la Guerra, girándose sus asuntos por
la ó~ Direccion. Esto, mientras' se formula el reglamento para los
SubcomisaTios de los cuerpos.
Art. 10? La Seccion de archivo pertenecerá al Gabinete, provisionalmente.
El archivo general del Ministerio de la Guerra, lo formarán: el de
la actual Secretaría de Guerra, los particulares de las cuatro fospecciones y el del actual Comisario. Mientras no haya local para formar este archivo general, quedará encargada cada una de las Direcciones del suyo respectivo, que recibirá de la iuspelitiion saliente,
nombrando ó proponiendo un oficial para que lo arregÍe, conserve y
busque los antecedentes que se necesiten.
Anualmente introducirán las Direcciones al Archivo general, todos los expedientes de que no tengan necesidad para el despacho
diario.
,
Formado el Archivo general, ninguna Direccion podrá extraer expediente alguno sin conocimiento del gefe de la ó~ Direccion, á quien
está cometido el cuidado del Archivo, y á cuyo quinto Director se
dirigirá el pedido respectivo.
Mientras no se forme el Archivo genet:al, y en caso de que cualquiera Direccion necesite algun expediente que se halle en el archivo de la actual Secretaria de Guerra, el pedido se dirigirá al gefe
del Gabinete.
Lo mismo se entenderá para el caso de que cualesquiera Direccion
necesite un expediente que se halle en el archivo de alguna de las
otras, dirigiéndole el pedido correspondiente.
En todos casos, el encargado del archivo correspondiente, hará en
su libro la débida anotacion, de á qu,ién y cómo entrega los expedientes.
Art. 11. Se procurará, hasta donde sea poRible, que todas las Direcciones estén en un mismo edificio; pero entretanto no pueda conseguirse esto por falta de locales, el Ministro acordará con los Directores dónde debe situarse cada una de ·1as Direcciones.
Art. 12. Una sola nómina comprenderá á todos los empleados del
Ministerio para el abono de sus haberes. El Ministro nombrará un
oficial que ejerza las funciones de habilitado.
Art. 13. El habilitado será el encargado de los gastos de escritorio
de todo el Ministerio, haciendo los pedidos ere efectos por medio de
vales que autorizará el Subsecretario, y que servirán para confrontar
~s cuentas que pasen los proveedores. El referido habilitado dará á
las Direcciones y Gabinete los efectos que necesiten mediante el recibo correspondiente.
Art. l 4. Habrá en el Ministerio un portero, dos mozos de oficio y
el número de ordenanzas que designe el Ministro para el servicio de
las Direcciones.
1
Art. ló. Las horas de oficina serán de las nueve d~ la mañana á
las cuatro de la tarde, y el trabajo se prolongará si las circunstancias
lo exigen. Los domingos y días festivos habrá oficina de nueve á
doce. ,
Art. 16. El Subsecretario nombrará una guardia diaria, compue~ta de un gefe de mesa· y un auxiliar para el servicio- extraordinario
que se ofrezca, fuera de las horas de oficina. Esta guardia permanecerá en el Ministerio basta la hora que el Ministro designe.
Art. 17. Tanto el Gabinete como las Direcciones tendrán una copia de este Reglamento, que deberá ser observado escrupulosamente,

PREVENCIONES GENERALES.

Cuando los negocios que giren en una Direccion requieran que

otra tenga conocimiento de ellos, por rozarse con alguno de los ra-

El Subsecretario de Guerra interino,

José .M. Márquez.

S. M. el Emperador se ha servido decretar el siguiente

nen las suyas respectivJ1s, segun el modelo núm. 4. Estos estados:se
entregarán al mayor del cuerpo, quien con presencia de_ ellos y ~de
la situacion y rnutuacion de la Plana Mayor, cuyo registro llevará
él mismo, formará segun el modelo núm. 6, un estad~ general,
acompañ:indo los parciales, el cual será firmado por él y visado por
el Coronel, el que se entregará diariamente al Tesorero, para que
tornando los datos necesarios, pueda ministrar á los Capitanes de
compañía el haber de la tropa y forra.je de caballos, en los términos
que previene el art. 23. El -Tesorero resumirá mensualmente el resultado de dichos estados, en uno que formará conforme al modelo
núm. 6.
TITULO ill,

Revista mensual de presente.

Art. 13. Del 1? al ó de cada mes, deberán pasár revista de preTITULO I.
sente los cuerpos, piquetes, partidas y de~ósit~s. En la .c~pit~l del
De la administracion de los cuerpos del Ejército y estableoimiento de la oficina fi. Imperio lo verificará el Gefe de la 6~ D1recc10n del M1msteno de
que se comete.
Guerra, y en su defecto el empleado de ella que él designe. En la
Art. 1? La administracion de los cuerpos tiene por objeto pro- de los Departamentos, la pasar~ el Administrador principal de renveer á todas sus necesidades. Comprende tres servicios distintos.
tas; en los &lt;lemas puntos los empleados de hacienda respectivos; y
1? El del sueldo, que asegura los goces en efectivo, por víveres á falta de éstos, los Administradores de correos, funcionando en esy forraje.
te caso como delegados de la citada Direccion. En caso de existir
2? El de vestuario, equipo, arneses y objetos de campamento, divisiones ó brigadas, para cuyo servicio administrativo se nombre
que asegura la provision de estos objetos.
Comisario, éste será quien pase la rev.ista; lo mismo verificarán los
3? El del armamento y de las municiones de guerra.
Subcomisarios de brigada, en los puntos que los hubiere, á falta del
Art. 2? Es enteramente distinta y separada del mando de armas, Comisario. Las listas se formarán conforme al modelo núm. 7.
la administracion, y no puede en caso alguno estarle subordinada, Art. 14. Para que pueda efectuarse la revista, el emp~eado de hacon excepcion del Ministro de Guerra ó el general en gefe de un cienda dirigirá anticipadamente una nota á la autoridad militar resejército.
. .
pectiva, señalando el dia de aquella, para que fije la hora y lugar
Art. 3? La administracion de los cuerpos del EJército estará á en que deba verificarse.
·
cargo de una oficina denominada ?e Administrac~on, c?mpuest~ de
Art. ló. Como el acto de la revista pertenece exclusivamente á
un Subcomisario tesorero, un adJunto y un temente o subtemente la Administracion, en lo sucesivo no se hará nombramiento de inDepositario: esta oficina dependerá directamente del Ministerio de terventor militar, presidiendo el acto en esta capital el Gefe de la
Guerra, y se ent~nderá con la-~~ Direccion del mis~o, la que cita.da Direccion, y en los Departamentos sus delegados.
ejercerá en matenas de contab1hdad las facultades 1~spectoras.
Art. 16. Llegada la hora de la revista, estando formada la tropa.
Cuando por exigencia del servicio ó _marcha de una partid_a! y por con anticipacion, pasará el empleado de Hacienda, Gefe, Mayor y
la distancia ú otra causa no pud1ere el Tesorero remitirle sus Subcomisario del cuerpo á ocupar las sillas que habrá colocadas á
haberes el Comandante de ella, ó el que éste nombre, bajo su res- los lados de la mesa preparada al efecto.
ponsabi11idad, recibirá de la oficina de hacienda respectiv:i:el haber
Art. 17. El empleado de la Administracion ocupará la silla del
de aquella fuerza, dando aviso al Tesorero, y remitiendo en fin de centro, el Coronel la que está al lado derecho, y el Mayor la de la
mes la correspondiente distribucion.
izquierda, colocándose en seguida de éste el Tesorero. En seguida-.
Art. 4? Como el Tesorero es el encargado de los fondos, á él cor- se procederá á pasar la·revista en los términos que previenen los reresponde disponer los pngos que deban hacerse á los que tengan de- glamentos respectivos. Será del cuidado del Mayor que los libros de
recho· y es responsable á las justificaciones que deban producirse matricula de cada. compañia, estén sobre la mesa, para aclarar cualdel e~pleo de estos fonclQ.'!, segun las reglas que se indicarán. El quiera duda que pueda. ofrecerse.
Tesorero será ayudado en sus fun_ciones por el oficia~ adjunto,_ quien
Art. 18. Concluida la revista en la mesa, tendrá lugar la que el
podrá suplirlo, y en caso necesario reemplaza!lo. S1 ~e fracciona el Comisario ó Administrador de rentas, etc., debe pasar en pié, si la
cuerpo, la administracion se fraccionará tambien, v~nficándose esto pidiere, verificándose ésta formando el cuerpo en columna con disbajo la responsabilidad del Tesorero, que es á qmen corresponde tancia de filas.
asegurar los fondos á cada parte.
Art. 19. En el mismo día de la revista podrá el Comisario, si loArt. ó? Es de la responsabilidad del Depositario, tomar las medi- juzgare conveniente, pasar á los alojamientos de los oficiales 6 al
das propias á asegurar la conservacion de todos los efectos que con- hospital en que estuvieren curándose los soldados que consten anotenga el almacen puesto á su cuidado.
tados enfermos en las listas.
Art. 6? Todos los documentos que demuestren l~ e~istenc~a ó
Art. 20. Al día siguiente de la revista, entregará el Mayor del
movimiento del almacen, serán firmados por el Depos1tar10 y v1sa- cuerpo al Tesorero del mismo, dos ejemplares del expediente de redos por el Tesorero.
vista, y procederá á practicar con él la respectiva confronta, entreArt. 7? El Oficial Depositario es lesponsable de las mum~10nes, gándole todos los documentos que comprueben la alta y baja que
materias y efectos que existan en el almacen, y de su deterioro, á hubiere ocurrido desde la revista anterior, debiendo considerarse las
menos que sea por causa mayor. Es i•,1,1_a!mente responsable del con- partidas ausentes, siempre que estén cobrando por el cuerpo, y se
sumo ó distrihucion irregular, de 01H1s10nes, errores de cálculos ó presentare oportunamente el respectivo justificante, pues de lo conduplicacion de cargo
trario se reservará el abono para la segunda quincena, en cuyo esTITULO n.
tado se hará el abono de todo el mes: justificado que sea el expeConstitucion y registro clel efectivo de los cuer).&gt;os.
. diente, formará el Tesorero por duplicado el estado de sueldo conal modelo número 8, y autorizado con su firma lo presentará
A1·t• 8º. E n cada cuerpo se abriºrán registros para J·ustificar la in· forme
l
·t l l G " d l a Dº
· d 1 Mº · t · d G
cor oracion de los oficiales tropa caballos de ésta y mulas, bajo nú- en a capi ~ a . eie e a ó. ireccion e
m1s eno e u.erra,
Pd ódn
'
'
para su venficacion. En los Departamentos, se comete la ver1ficamel~t. ~? rE:t~s registros serán distintos para los oficiales, tropa y cion al Comisario ó S_ubco~isario de division ó brigada_ q_ue hubiere
b 11
en el punto de su residencia, y en su defecto al Admm1strador de
calrt~~·o. Las matrículas están destinadas á recibir para los oficia- rent~s._ La órden de pago se expedirá en la capital del Imperio por
les y la tropa las noticias que establecen el estado civil, su filiac~on el Mimstro de Guerra, Y en los Departamentos por los Prefectos,
sus t!tulos de incorporacion, la relacion de sus servicios, su baJa y como sus delegados para este fin.
el lugar á que se retiren. El Tesorero se sujetará á los modelos núTITULO IV.
nd
t
meros 1 y 2 (•) para llevar la matricula, cuida o que eS os asientos
Recepcion y distribucion de los haberes.
se hagan con la mayor exactitud.
Art. 11 . En la matrícula de los caballos y mulas se anotarán sus
Art. 21. El pago del estado de sueldo del cuerpo se practicará en
, números y reseñas, en el órden de su ingreso al cuerpo, sea cual las oficinas de hacienda por quincenas adelantadas, esto es, el 1? y
fuere su procedencia. Se expresará igualmente la fecha de l_a recep- el 16 de cada mes.
cion, el número de la compañia ó escuadron á que s~ destmado, la
Art. 22. Como el Tesorero es el inmediatamente responsable del
causa y fecha de su baja, todo conforme al modelo núm. 3.
,
recibo y distribucion de caudales que se ministren al cuerpo por haArt. 12. Los Capitanes de compañia formarán diariamente un es- beres y &lt;lemas abonos que le conceden las leyes, ninguna percepcion
tado de situacion y mutuacion de hombres y caballos, que compo- podrá se.r hecha de las oficinas de hacienda, sino bajo su firma, cuidando aquellas de practicar la anotacion correspondiente en la libreta que deberá presentar dicho Tesorero al tiempo del pago. La
{"') Este modelo ., los domas de que trata este Re~)amento, no se publican porque el falta de cumplimiento á esta prevencioL, se castigará con una susMinitterio se los reoute directamente á las oficinaa militares.

\

�DIARIO DEL I~1PERIO.

558

pension hasta de tres mesec;, al empleado de hacienda y al Subco6? El estado general de entrada y salida de vestuario recibido de
los almacenes del Imperio, que le pasará el Oficial Depositario.
misario.
Art. 23. Las libretas servirán para solo un año: tendrán al princi7&lt;? El registro de las prendas de vestuario construidas con el fonpio la indicacion de éste, la del arma á. que el cuerpo pertenece, su do destinado á este objeto. Respecto de armamento y municiones,
denominacion ó número, el nombre del Comandante y del Tesorero. el Oficial Depositario ministrará al Mayor los datos necesarios para
El pago de sueldos de oficiales se verificará por quincenas adelanta- la formacion de los estados que periódicamente debe remitir á la 1~
das, y el de tropa se ministrará con anticipacion, cada cinco dias, á Direccion del Ministerió de Guerra, conforme á las instrucciones que
,
los Capitanes de compañia, escuadronó batería; esto es, el 1&lt;?, 6, 11, dará al efecto.
16, 21 y 26 de cada mes. Los Capitanes de compañía, antes de reArt. 33. Para que el Tesorero pueda cumplir con la obligacion
~ibir el haber de los cinco dias de ésta, si hubieren tenido bajas en que le impone el articulo anterior, el Mayor del cuerpo cuidará, bael periodo anterior, devolverán al Tesorero por relacion nominal, que jo su responsabilidad, que los Capitanes de compañía entreguen el
firmarán, la parte que no hubieren recibido algunos individuos de día ó de cada mes la distribucion de la cantidac que han recibido en
tropa, de cuyo importe hará el Tesorero el asiento respectivo en el el anterior por haberes de su compañia, en cuyo documento firmará
diario. Toda alta que ocurriere, se presentará al Tesorero despues el sargento, y el Capitan pondrá el visto bueno. El Tesorero exade haberlo hecho ante la Oficina de Hacienda respectiva, para que minará dicha distribucion, y estando conforme, extenderá el Capitan
sea considerada. con su habei:; y en caso de que la devolucion de ba- el certificado respectivo.
jas no bastare á cubrir las altas, ocurrirá á la Oficina de Hacienda Art. 34. Del haber de los cabos, individuos de banda y soldados,
con una relacion nomin~l de las que se hubieren causado, para que se harán mensualmente los descuentos que siguen:
le facilite su importe, como buena cuenta, haciéndole el corresponPara gasto comun, 18 centavos. __ . __ . _____ • 18 cs.
diente descuento.
,, conservacion de armamento_. ___ •. ___ . 7 ,,
Art. 24. Cuando el Subcomisario Tesorero lo estimare convenien-·
,, entretenimiento de vestuario. __ •••. ___ 14¼ ,,
te, podrá pasa! revista extraordinaria. de presente, á una ó todas las
De estos descuentos se formarán los correspondientes fondosi..y la
compañías del cuerpo, á cuyo efecto dará con anticipacion aviso al
cuenta
de cada uno de ellos, se llevará en los libros en que se com-'
Mayor, para que lo trasmita al Coronel, quien nunca podrá negar
prende
la general del Cuerpo. Para la inversion de dichos fondos se
este permiso.
establecerá
una Junta, de que trata el Titulo 8?
Art. 25. La caja del cuerpo la tendrá en su oficina el Tesorero, y
Art.
36.
A
fin de que los cabos, individuos de banda y.soldados
para la conveniente seguridad, el Gefe del cuerpo le proporcionará
tengan
conocimiento
del estado de su cuenta, el Tesorero los proveeuna guardia, compuesta de un sargento, un cabo y cuatro soldados.
rá
de
una
libreta
que
conservarán- en su poder, en la cual constará'
Art. 26. Queda prohibido al Tesorero usar de los caudales que
su
uuenta
particular.
recibe, pertenecientes al cuerpo, y hacer préstamos. La falta de cumArt. 36. Ademas de los documentos que segun el artículo 32 deplimiento á esta prevencion, justificada por una averiguarion admibe
remitir mensualmente el Tesorero, mandará anooimente. en el
nistrativa, será motivo para que el Tesorero quede suspenso de su
mes
de Enero, la cuenta del año anterior con el indice resp~ctivo,
empleo hasta por dos meses; y si reincidiere, será destituido. Lo misacompañando
el certificado de idoneidad y solvencia de su fiador, lo
mo se verificará con el Oficial adjunto, en su caso.
mismo
que
del
adjunto. Para el envío de estos documentos se le daAn. 27. Los Capitanes de compañia son responsables personalrá
un
término
prudente,
atendido al lugar en que esté el fiador, y de
mente, de las cantidades que reciben para haberes de la tropa, y por
no
verificarlo,
quedarán
suspensos
hasta que la remitan.
lo mismo, se les prohibe adelantar socorro á ningun individuo de
Art.
37.
La
contabilidad
de
los
arsenales
de artillería é ingenieros,
ella: la distribucion se hará diariamente despues de pasada la lista
de toque de diana, por el sargento 1&lt;?, con asistencia del Oficial de Casa de Inválidos, Escuela Militar y tropas de ambulancia, se llevasemana en la compañia. La contravencion de este artículo, da lugar rá bajo laa bases establecidas en este Reglamento, adecuándose á esas
á que se descuente de su paga al Capitan, la cantidad que el"sai:gen- instituciones: y sus respectivos Tesoreros se entenderán con la 5~ Direccion y serán propuestos por ella en la forma designada p'll.ra los
to malversare.
de los Cuerpos del Ejército.
TITULO V,

Co nta bi lidad.
Art. 28. La contabilidad en las oficinas de administracion de los
cuerpos, será por el sistema de partida doble. En consecuencia, loa
Tesoreros llevarán los libros siguientes: Diario, Mayor, Auxiliar,
por cada compañia, tropa de plana mayor, en los cuales deberá constar la cuenta particular de cada individuo, y otro de la entrada y salida de granos para forraje; todo conforme á los modelos númeroa 9,
10, 11, 12 y 13.
Art. 29. El Oficial Depositario llevará tres registros:
1? De entrada y salida de vestuario y equipo.
2&lt;? De cuenta corriente con cada compañia.
3? De movimiento de armamento y municiones.
4? El auxiliar de las preuJas de vestuario que se com;truyan y entregueu del fondo designado para el efecto.
Dichos libros serán tambien autorizados por el Gefe de la citada
6~ Direccion, lo mismo que los del Su~comisario Tesorero; modelo~
números 14, ló, 16 y 17.
Art. 30. Las opeiaciones de contabilidad que el Tesorero y Oficial Depositario practicasen diariamente, será con toda exactitud y
lin1pieza, sin per111it1rse raspadura ni enmienda de ninguna clase, pues
en caso de que ocurriere alguna equivocacion ó modificacion de asiento, se formará el correspondiente artículo. Al concluir las operaciones del dia, las autorizará el Tesorero, usando de firma entera.
Art. 31. El Oficial Depositado se encargará de todos los detalles
que corresponden al vestuario, equipo, armamento y mu11icio11es de
guerra. Su servicio comprende las recepciones, el almacenaje, la
conservacion, la &lt;listribucion y entrega de esos objetos.
Art. 32. Los Tesoreroll de los cuerpos remitirán del 1? al 10 de
cada mes al :Ministerio de Guerra, bajo pliego certificado, los documentos que siguen:
1? Copia del estado de sueldo correspondiente al mismo mes,
acompañado del expediente de !evista, con la copia de ios documentoii 4ue ju¡itifiquen la alta y baJa,
~
2~ El estado general de situacion, conforme al modelo núm. 6.
3~ Copia J11 la t;Uentu. corriente que debe llevarse en el Libro Mayor titulada: "Erario Imperial."
4? Ln balau1.u general del movimiento de caudales producida por
el Libro Mayor
6! La balanza particular de tropa, de plana mayor y compañías.

TITULO VI.

De los empleados de Administracion.
Art. 38. El nombramiento de Comisarios de division ó brigada, de
Gefe y Adjun~o. de oficina de Administracion de los cuerpos, se
hará por el Mm1steno de Guerra, á propuesta de la ó~ Direccion.
Art. 39. Antes de preceder al nombramiento de dichos empleos,
para conocer la aptitud de las personas en quienes se haaa,
sufrirán
0
un exámen en la capital del Imperio ante el Gefe de la Direccion,
sobre la manera con que deben llenar sus respectivas funciones.
A~t. ~O. En lo_s peparta~entos se verificará dicho exámen por los
Com1sanos de Dms1on ó Bngada, y en su defecto por el Administrador principal de Rentas, previa autorizacion expresa de dicha Direccion, remitiendo el acta respectiva para la resolucion suprema.
Art. 41. En caso de enfermedad, suspension ó fallecimiento del
tesorero, será sustituido por el oficial adjunto, quien se encaraará
del despacho, precediéndo la balanza de entrega, con asistenci~ en
esta capital del empleado que nombre la ó~ Direccion; y en los Departamentos, del Comisario ó Administrador de Rentas, remitiendo
el expediente que al efecto debe instruirse.
Art. 42. El local en que el tesorero establezca su despacho, será
considerado como oficina del Imperio; y en consecuencia, si llegare
el caso de que en ella se interrumpiese el órden, dará inmediatamente cuenta al gefe ó mayor del cuerpo, quien desde luego dictará
las providencias convenientes en el caso, para corregir al culpable,
y prevenir la repeticion de esta falta.
. Art. 43. Si el Gefe del cuerpo l~egase á te~er ?atos fundados que
rnduzcan á creer qu e el Tesorero no da la debida mversion alos caudales, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministro de
Guerra, para que dicte las providencias que correspondan.
Art. 44. En el caso previsto por el decreto de 26 de Enero último, de que se reunan dos Batallones formando un Regimiento, la ó~
Direccion cuidará de que inmediatamente se nombre un Comisario,
parn que se entienda con los Tesoreros de los respectivos Cuerpos.
Ar_t. 46_. EJ Subco_misario Tesorero c~ucionará s11 manejo ante la
ó~ D1reccwn, por el importe de una qurncena del vencimiento del
Cuerpo, considerando éste· con su dotacion de ley: el adjunto lo verificará tambien, por la. mitad de la suma en que lo hace aquel,
obrando en el expediente del nombramiento, testimonio de la escritura de fianza, y sin este requisito no podrán los interesados entrar
en posesion de su empleo, ni continua.e en él, si anualmente qo acreditan la idoneidad y solvencia de sus fiadores.

!ª

559

DIARIO DEL IMPERIO.
\

Art. 46. Con el objeto de qué el Subcomisario pueda llevar l~s
importantes trabajos que se le cometen, el Gefe del Cuerpo le ~amlitará tres escribientes de la clase de tropa, que tengan la aptitud
necesaria.
•
Art. 47. Para que el Subcomisario Tesorero pueda atender dlos
gastos de compra de libros en que debe llevar su cuenta, asi como
la del Oficial aepositario, impresion de libretas de ajuste de tropa,
estado de sueldo y gastos de escritorio, se le abonará la gratificacion
mensual de cinauenta pesos.
Art. 48. Entretanto se establece en los cuerpos la oficina de administracion, continuarán ejerciendo sus funciones los consejos eventuales, que cesarán cuando el Tesorero tome posesion de su empleo.
vn.
Ve ·toario armamento equipo y arneses.
TITULO

b

I

'

• '

•

•

•

Art. 49. El armamento, v~stuano, ~qmpo Y arneses, ló mimstr!rá el Estado á los cuerpos, sm cargo 01 des?uento á su hab_er.
Art. 60. Las cont~atas _para la C?n_stru?mon del vest uan?, se verifi?arán_ po~ la 6~ Duecmon del Mmisterio de Guerr~, previa la neces1dad Justificada por el Gefe del Cuer~o! ante la pnmera, segu nda
6 tercera Direc·cion segun el arma, pr~h1b1éndose á los Tesoreros de
los C~erpos celebra~ estas contr3:t~s, smo en el caso de que se_ les
autonce para ello; sm cuyo req u1S1to .no podrá towarse en consideracion reclamo alguno por los cont~atistas. ,
.
Art. ól. Cuando los Cuerpos residan fuera de la Capital del Im· y el Mimstro
· ·
de Guerra Juzgare
·
· t e que l~ co~sper10,
convemen
truccion del vestuario se verifique en los puntos de su residencia,
Aos Administradores de rentas harán las contratas, en almoneda pública; previa la _autorizacion en ca?8: caso, comunicada por ?onducto
de la 5~ Dirpcc1on, dando el Admm1strador cuenta con dicha contrata, para que el gobierno resuelva lo conveni~n~e.
.
Art. 62. Cuando los Cuerpos tengan que rem~u- yestuano de ~os
almacenes generales, se verificará de la manera s1gmente: El Ofimal
depositario, previo aviso &lt;le\ Teso~e~o, formará e~ bon.o correspondiente de las prendas que &lt;lcba mm1strar la ó~ Direcmon ~nforme
al aviso que le haya pasado el Director de la ar~a ~·espe~tiva. ~ste
bono, visado por el Tesorero, quedará en la 5. D1rec?ion, la. que
expedirá la órden de entrega á los almacenes, dando aviso al D1rector, para los efectos correspondieniies.
Art. 53. El Gefe del al macen hará la entrega de las prendas á satisfaccion del Oficial depositario. Antes de salir aquellas del almacen, estarán selladas con la respectiva marca.
.
\ Art. 64. El Oficial depositario dará entrada en su registro á las
prendas recibidas, haciéndose la entrega de las que ~orrespo?dan á
cada compañía, por bonos que_ firmará_n los respectivos capitanes,
poniendo el Mayc,r sn conformidad y_ visto bueno el Coronel. Llenados estos requisitos, el Tesorero dispondrá la entrega.

copja del acta en que se acordó la indicada venta, y relacion de los
términos en que se hizo.
.
Art. 67. Esta Junta llevará un libro en elqueseasentaránlasresoluciones tomadas por ella y remitirá al Ministerio de Guerra copia para su debido conocimiento.
Art. 68. Siempre que en Junta se acuerde la construccion de algunos efectos 6 prendas de vestuario, con conocimiento de la ex!stencia que hubiere del fondo, se cuidará de q'Ue se pres~nten previamente las propuestas, y se admitirá la que fuere mas baJa, procurando la Junta, antes de resolver, tomar los datos convenientes y formar
su juiéio, respecto al costo de las prendas, atendidas la clase y circunstancias de ellas.
Art. 59. Aprobada que sea la propuesta mas equitativa, se pasará
al Tesorero, para que, previa la entrega de las prendas al Oficial de•positario, conforme al modelo presentado se verifique el pago.
Art. 60. Queda expresamente prohibido á la Junta celebrar contratos de prendas para cubrir su valor con abonos mensuales; y de
toda infraccion en este punto, es responsable pecuniariamente.
Art. 61. Será tambien de las atribuciones de la Junta, el proveer
al soldado de las prendas que extraviare, mandándolas construir del
fondo del entretenimiento de vestuario descontándolo al interesado;
para lo que dará el aviso al Tesorero, fin de que le retenga diariamente todo el dinero de bolsa, hasta cubrir su valor.
Esto mismo se hará con los desertores aprehendidos 6 presentados, siempre que no presentaren las prendas que se lleva.roo.
ué . N . b 17 d 1866
1u. x1co,
oviem re
e

TITULO VIII,

De la Junta económica de los Cuerpos.
Art. 66. Para atender á la inversion de los fondos de que trata el
art. 34 se establece una Junta económica, compuesta del Gefe del
Cuerp~, presidente, el mayor, el Tesorero y Capitan mas antiguo.
Sus atribuciones son:
1! Determinar el establecimiento de los ranchos, bien en pelotones de seis ú ocho hombres, ó por compaüias, segun juzgue mas
conveniente.
2! Señalar la cantidad y materias de que debe componerse la racion del soldado, y modo de procederse á Ru compra; cuando ésta
$ea. ministrada por las proveedurías, se har,í al soldado el descuento
de su importe.
3~ Formar los presupuestos semanales del gasto comun y barbero, así como determinar la compra de zapatos, efectos y pr~nd_as de
vestuario que deban construirse con el fondo de su e1;1tretemm1ento.
4~ Celebrar la contrata de compostura de armas, y entender en
el entretenimiento de los instrumentos de guerra.
Art. 66. En los Cuerpos de Caballería fijará la manera que juzgue
mas conveniente para proporcionar el forraje, procurando que las
contratas ó compras sean bajo los precios mas equitativos, designándose la racion que deba ministrarse á _cada caballo. Conocerá tambien en la inversion del fondo de forraJes á que están afectos los gastos siguientes: Medicinas para la curacion de ca~a~los, mulas, y sal
para purgarlos: compra de herrad~ras: recomposic1on de monturas y
cabezadas de pesebre: trastos d~ limpia: alumbrado de las cuadras
de caballos: compra de palas y escobas para el aseo del cuartel: medidas, pesas y cerraduras d~ la puerta del gra?~ro: de cabezones y
trotones para el uso del picadero: r~compos1c10? del hato; y en la
tilleria el de construccion y c@nservamon de atalaJes. Ingresará tambien al fondo de forrajes el producto de !a ~enta de caballos de
desecho, monturas y aparejos. Esta determmacion será aco_rda~a por
la Junta económica interviniendo en la venta el Subcom1sano Tesorero, lalque se ve;ificará públicamente, formándose en el diario_el
asiento de la suma que de ella resulte, acompañándose á la partida

á

El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador, que desea extirpar para siempre los males
que causan las inundaciones á esta hermosa fª~ital y á ~do el rico
Valle de México, presidió el sábado 26 del comente una Junta, á la
cual concurrieron los señores Ministros, el Alcalde Municipal, el Director de ca.minos y puentes, y varios ingenieros distinguidos.
En esta junt~ se examinaron los planos del P!ºYe~to del ~r. ,Garay, quien exphcó t?dos los pormenores de su eJecu_mon é hizo ver
los inmensos beneficios que resultarán de la desecamon de los lagos,
los cuales quedarán convertidos en fertilisimos terrenos por donde
cruzarán canales de navegacion en todas direcciones.
Se trató tambien de los recursos necesarios para llevar á cabo una
obra tan importante, la cual ademas de ser relativamente poco costosa, 'producirá utilidades tan ~randes como positiyas, por~ue Aará
valor á tierras que hoy no le tienen por estar cubiertas ó mut1hzadas por las aguas.
Despues de discutirse varios proyectos sobre este punto, S. M. se
sirvió nombrará los Sres. Ministro de Fomento y Subsecretario de
Hacienda, para que estudien la cuestion, y sometan á su resolucion
soberana un plan que tenga por base, si es posible, el que la obra no
sea gravosa para el público, puesto que los resultados de ella pueden ser ventajosos para los que ministren el capital que su ejecucion
requiere.
La firme voluntad y el empeño constante con que el Emperador
atiende á cuanto puede contribuir á la prosperidad del Imperio, hacen esperar que se realizará pronto esta utilisima obra por tantos
años deseada.

. .,

NOTICIAS DE IIATAMOROS.
De una carta de Matamoros, de 9 de Noviembre de 1866, tomamos lo siguiente:
Desde el lúnes 16 de Octubre anterior comenzaron á circular noticias· de
que Escobedo, con una fuerza respetable por su número, se había movido
sobre esta. ciudad, y que esperaba se le reunieran las diversas guerrillas que
merodean ell la extension de este Departamento. En el resto de l&amp; semana
se confirma1on aquellas noticias, y vimos aparecer las proclamas de Escobedo, Hinojosa, Canales y otros cabecillas, haciendo un llamamiento á los
fronterizos y asegurando que muy pronto ocuparían á. Matamoros.
En la orilla izquierda del río se advertía que la fiebre se apoderaba de
muchas cabezas, y en el delirio se hablaba de planes de campaña confeccionados por los mas experimentados gefes del ejército de los Estados-Un~dos,
de municiones y armamento ministrados por nuestros vecinos á.s~s.a;1mgos,
los enemigos del Imperio; de refuerzos negros y blancos que rec1:lm1an en
el momento supremo, y sobre todo, de grandes medidas estratégicas, á las
que no podía resistir la acobardada Division Mejía.
. •
En Matamoros reinaba el silencio, que solo interrum~ia e~ hacha de los
que desmontaban el terreno á una milla de nuestras fort1ficac1ones, y el azadon y la pala que manejaban nuestros soldados, con su_ fusil á la espa~da,
regularizando la línea atrincherada. El sábado 21 se, deJÓ ver el enemigo,
quien encontró cubi~rta y artillada. nuestra. extensa línea. de defensa. Unos
doscientos franceses del comercio y artesanos, se armaron, pidiendo que los
fusiles que se les ministraran tuvieran bayoneta; igualmente se armaron algunos alemanes y espaiioles, y se organizaron cuatro compañías de mexica-

�r

560

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

nos en muy regular número, mandadas por personas del comercio de las
mejor acomodadas,.D. Francisco Iturria, D. Leocadio Muñoz, D.-Servando
Cavazos y D. Eduardo Longoria: estos señores han desplegado un valor y
IIINISTERIO DE ESTADO.
una energía dignos de la causa que defienden, construyendo una segunda Jí.
AUDIENCIAS JIIINISTERI.ALES,
nea de fortificaciones dentro de las calles de esta ciudad. Se armó en guer·
Queriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la esp&amp;ra el vapor "Paisano," mandado por el valiente y entusiasta secretario del dicion
de los negocios do las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia
Sr. Mejía, Lic. y Coronel D. Anselmo Rubio.
tros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
El domingo se pasó sin mas novedad que uno que otro disparo de rifle y
J ~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana.
fusil: el lúnes se presentaron dos parlamentarios del enemigo con una comu•
El de Gobernacion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
nicacion para el Sr. Mejía, quien la contestó con esa dignidad que le es ge- El
de Justicia, los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
nial, En la tarde solicitó Escobedo tener una conferencia con nuestro geneEl de Instruccion púhlica y Cultos, los mártes, jueves y sábados, de diez y medi doral en gefe, la que se verificó fuera de. nuestros atrincheramientos á cosa de ce de la mañana.
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
las seis. A su v,uelta, el Sr. Mejía dictó todas las pro';idencias necesarias paEl de Fomento, todos los días, de las dos á las tres de la tarde.
ra repeler con buen éxito el asalto que debía darse á esta plaza.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á l&amp; una
La noche del mártes cerró lóbrega y lluviosa: el enemigo aprovechó la del día.
oscuridad y la neblina para acercar pecho á tierra sus columnas, y al romLas personas serán recibidas en el 6rden con que se hayan presentado, sin distincioe
per la luz del miércoles fueron atacados nuestros fortines á treinta y cuaren- de r&amp;ngos.
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
ta varas de distancia, con energía y atrevimiento. Un fortín situado al Orien- esquela,
indicando el asunto. Si no concu1Tiere con exactitud á la hora que se Je' hubiere
te, cerca de la orilla del río, fué ocupado por una fuerza respetable del ene- designado, no se le recibirá.
migo, quien había enruelto ya la trinchera importante, denominada de Ma3~ Las personaM que quisieren saber el estado que guardan sus negocios se dirigirán al
'
tamoros; pero en estos momentos supremos se presentó el Sr. general Me- Oficial de partes.
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
jía con una pequeña reserva, rechazando al enemigo á la lanza y á la bayo esposicion
de sus negocios.
neta, recibiendo ambas fuerzas la metralla de los cañones del vapor "Paisa5~ Los Ministros no reciben visitas eu su despacho, ni tratan en su habitacion los ne
no," que decidió la fuga del enemigo, d~jando en poder de las tropas leales, gocios oficiales.
armas, muertos, heridos y prisioneros. En este encueptro les mataron los 6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
caballos al Sr. coronel Peral y al capitan Caballero, p'erdiendo el primero Gobierno, cou que se1plolesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte
adsus dos asistentes. Antes de terminar la hura en que comenzó el asalto, vierte á los in!e~esados que deben,absten~r.se de incurrir en una y_ en otr~ falta,' y80que
huían los enemigos perseguidos por la metralla de nuestros cañones. Si no S: M. ha pro~1bido e~pre~amente a los Mimstros hacer recomendac10nes y tomar ingerenhubiera sido tan extensa la línea atrincherada, y el Sr. Mejía hubiera podi- cia en negocios estranos a su ramo.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en·la entrada de los Mido disponer de una reserva competente; estoy cierto que el enemigo hubie- nisterios.
1
ra sufrido mucho en su retirada. El 28, al principio de la noche, tronaron México, B ae Agosto de 1865
'
los cañones de nuestros fortines laterales al rio, porque frente á ellos apa·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
recieron dos columnas fuertes del enemigo: despues se nos ha hecho de día
AVISO.
y de noche un fuego nutrido de rifle, cubiertos dentro de unos zanjones los
, México, Noviembre 25 de I8G5.
que disparaban, y del mismo modo situaron dos piezas gruesas r ayadas,
Relacion
de
los
esp?dientes
que
para
sustanciarlos
se necesita de la presencia de los in•
con las que nos enviaban constantemente balas y granadas, de las_que re· teresados en esta oficma.
ventaron algunas en diversos puntos de la poblacion; causando pocas des- al ~!~cion 1~-144, 266.-De Puebla, 362 al núm. 3, 372 al 13,373 al 14,383 al 24, 390
gracias.
Seccioti 2~- 394, 457,493.
Ayer ha comenzado el enemiga su movimiento de retirada; pero creo que
Secc1on de Beneficencia.-28, 29, 30, 44 y 49 de Ayuntamientos
n9 se halla aún muy lejos, porque la plaza no ha. cambiado en nada su vigi~oy se han ~l~vado al :ii:xmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por est.a
lancia en las líneas de defensa, y los trabajos de mejorar las fortificaciones oficina, los esped1entes numeros 154, 305, 669, 700, 790 878 879 881 891 894 1216
1,233, 1,699, 2,128, 3,141, 4,054.
'
'
'
'
'
' ' '
continúan con el mismo ardor que cuando se principiaron.
No me canso de admirar las cualidades que distinguen al Sr. general Me364 de Puebla con el núm · 5 ·
4,200 de Durango
,,
24
jía. No solo dedica su atencion á la parte militar, sino que todo lo ve, todo
4,786 de Veracruz
,,
102
lo premedita. Cuanto se hace dentro de la ciudad, lo sabe ó lo adivina; lo
5,177 de Oajaca
,,
34
mismo sucede respecto del campo enemigo, y lo que es mas, cuanto pasa en
5,179 de ,,
,,
255
la otra orilla del rio. ¡Cuántos planes, cuántas combinaciones ha destruido
El Administra«lor de bienes nacionalizados,
.el Sr. Mejía en esta época de prueba! Es un hombre de fierro y su voluntad
J. Suarez y Na'l!arro.
.es de diamante; apenas come, casi no duerme, en todas partes se halla; á todos escucha con la sonrisa en los labios; con una calma imperturbable dicta
sus providencias; y ¡cuánta y cuán grande! es su energía en los momentos supremos. La confianza de sus tropas es de tal naturaleza, que no hay uno solo que dude del triunfo, cumpliendo exactamente con las órdenes de su geJUZGADO 6~ MENOR. -COROBANE!I NUM. s:
neral. El agua, el nort~ fuerte que ha soplado, el sereno de la nuche, todo
ORDEN.
·ha caído sobre la persona del Sr. Mejía, lo mismo que sobre el último de Se hace saber á D. Albín? Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contestada la de-,
sus subordinados.
manda que sobre pago de diez Y.º?~º peeos ~r~s-re~les dos octavos le promueve D. Jogé
Cuatro días antes del asalto se seguian muy de cerca los pasos de dos ofi- Dans por 1_). Ramon Alfaro; rec1biendose elJUl~IO a prueba por seis dias; apercibido que
ciales de la contraguerrilla extranjera: el domingo. 22 se habia perfeccionado de no rendir _la que 1~ corresronda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
para sentencia. Méuco, Noviembre 22 de 1865.-I. Bra'l!o.
722-3a..:..1
la conspiracion, y aquellos desgraciados estaban comprometidos á entregar
una de nuestras mas principales fortificaciones, y asesinar al Sr. Mejía, reci·
JUZGADO 1~ LOCAL SUl'ITUTO DE 1';' INSTANCIA
biendo en recompensa de su crímen una cantidad de treihta á cuarenta mil
DE HUAMANTLA.
pesos. El principal de los conspiradores, porque el otro se puso en salvo,
En lo~ a~tos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
pagó su perfidia en el cadalso.
d~ conf~rm1dad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 22 de Noviembre del corEl vapor armado en guerra, al subir y bajar el rio, era insultado y mofa- riente ano, ha mandado se proceda á la venta en pública &amp;lmQ.Deda de las haciendas de
S~~ta ~!aria de las _Cuevas y S~n _Fr_an?isco de Asís (a) Junguit-0, sitas en Ja mudo por muchos de los pillos que están en la ciudad de Brownsville.
mc1pahdad de Cuap1astla de esta Junsd1cc10n y de una casa arruinada en la calle de Tla:i:·
Ayer tarde llegó de Bagdad el vapor "1\ntonia," trayendo á su bordo unos cala de esta ciud_ad;_ h~bie~do ~id? valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria-'
setenta hombres de la marina francesa: el enemigo quiso impedirle el paso, gay Saens en vemt1se1s mil se1sm_en~os setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es).
haciendo sobre el buque un fuego nutrido de rifle y algunos disparos de ca- Lo que se hace saber en cumplim1~nto de lo mandado; baj-J el concepto de que el remat.e
debe _celebrarse e~ edte Juzgado el d1a :1 del mes de Enero del alío entrante de 1866 á
ñon, que les fueron contestados con muy buen éxito.
las diez de la mauana.
'
Del lado de Tejas se dispararon algunos riflazos sobre el "Antonia," reHua~antlai Noviembre 22 de 1~65.~EI Juez de l ';' instancia sustituto, Joaquín Mellasultando heridos dos marinos. Creo que sobre este escandaloso asunto seha do.-As1sten.ma, F. Vclgado.-As1stencm, Francisco Reyes.
724-3s-i
pasado por el Sr. Mejía la correspondiente reclamaciou. Tambien se hicieJUZGADO 3? DE LO CIVI!..
ron sobre dicho señor general, en la misma tarde, algunos disparos de pistoEn la demanda promovida por D {osó .A.ntonio Bonilla contra D~ Dolores Arauz, so,
la desde el territorio neutral.
·
'·
Estudiando los· acontecimientos, he llegado á persuadirme que ha dado los bre pag5&gt; de vales que ap~rec.ir~ suscritos por esta. ~eñora, el $r. Juez 3? de lo civil, Líe,
D. J ose María. _9ordero, a pe~1mBnto del acto!'•_ ha mandado se cite por los periódicos á
mas satisfactorios resultados la aproximacion de las fuerzas de Escobedo so· la espresada, senora para el d1~ pmnero ~e. Diciembre próximo, por primera vez, y por
bre esta plaza y el asalto que intentó.
segunda el lunes cuatro del mismo; aperc1b1d11 de, darse por reconocidos dichos vales si no
'
La conducta franca y conciliadora que ha observado el Sr. Mejía, desde comparece.
que ocupó á Matamoros, ha ido poco á poco haciendo desaparecer el indife- : Y tin. cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
rentismo en unos, y la tibieza en otros. Pero en estos momentos de conflicto
•
721-3~-2
para la poblacion, la ha manejado el Sr. Mejía con nn tacto tan acertado, que
puedo asegurar á vd., sin temor de equivocarme, que hoy la parte mas numerosa y sensata de Matamoros, es toda del Imperio, y que en lo de ade'
lante contará nuestro augusto Soberano en esta extensa frontera con el
INTERESANTE.
amor y obediencia de sus hijos. Concluiré diciendo á vJ. que no era mayor
la lealtad de la guardia vieja al Emperador Napoleon I, que la de esta DiEl que suscribe. habieudo descubierto y ju~tificado !ogalmente que s~ ha falsificado su
visional Emperador Maximiliano.
fi_rma, para en su nombro cobra_r alguno~ recibos, suplica á todas las personas con quienea
tiene cuentas, que 110 paguen mogua recibo que presente otra persona, si no es que ademas
Por el Boletin del dia 12 se confirma la retirada de los disidentes.

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AVISOS JUDICIALES.

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AVISO8 PARTICULARES.

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de la firma lleve estampado us sello 9011 la tJ1fra J. D., p•ies solo de esta manera tendrán
completa validez todos loe· recibos que espresen fecha deijde ,el dia 30 del mes presente
en adelante. México, Noviem?re 20 de l&gt;l65.-José Dans.
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lMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DK SAN AGUSTl!I NOM.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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