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                  <text>EL

DEL

· DIARIO

-IMPERIO

J

I

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iana.
do-

nna

TOIIO 11.

MEXICO: Martes 28 de Noviembre de 1865.

,mi. 276.

lCÍOD

un

SUMARIO.

mal

PARTE OPICIAL.-Decreto aobre veetaarlo, equipo y divisas del t,lérclto.-Despadloe expedidos por el
lllnlsterlo de Guerra.
PARTE NO OllICIAL.-DonaUvo Imperial.-Susericlon para los lnandados.-Notlclas extranjeras.-El
Paquete Inglés.

&gt;iere

Art. 12. Los militares que pertenezcan á la e.asa del. ~mperador,
podrán usar el traje. de paisano cuando no estén de serv1c10 de Corte.
TITULO II.
Divisas.

PARTE OFICIAL.
del
des-

1

udque

iren-

1 Mi-

'

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO!
En atencion á la necesidad que hay de reglamentar de una mane-

ra uniforme el Vestuario, Equipo y Divisas para todos los grados
~el Ejército; y teniendo en consideracion los usos y @ostumbres del
pais, así como su clima;
.
. .
Oído Nuestro Ministro de la Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
TITULO I.

)8

in-

390

esta

,216,

.a de,,

José

&gt; que

luego

~dad,
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008 Í

y por

si no

-

do au
1ienes
lemas

1drán

:sente

Prevenclones Generales.

Art. 1? Generales de Division.-Charreteras de canelon grueso;
pala realzada con una águila Imperial bordada de plata en el centro.
Faja de seda azul mezclada con oro y borla~ del mismo metal. En el
kepi usarán dos bordados análogos á los del cuello de la levita.
Art. 2? Generales de Brigada.-Charreteras iguales á los de Division. Faja verde de seda con borlas de oro.. En•el kepi usarán un
bordado igual al del cuello de la levita.
Art. 3? Generales graduados.-Charreteras iguales á los efectivos.
Faja de seda carmesi con borlas de oro. En el kepi portarán un bordado igual al del cuello de la levitá.
Art. 4º Coroneles de todas armas.-Cinco galones de o,mooó de
ancho, sobre las vueltas de las mangas del uniforme, y cinco cintas
de trencilla en el cincho del kepi. Faja de seda carmesí con borlas
de oro 6 plata, segun su arma.
Art. ó? Tenientes Coroneles de todas armas.-Cinco galones de
iguales dimensiones á los del Coronel, alternados de oro y plata,
siendo los galones extremos de oro en la infantería y de plata en la
caballería. Faja de seda carmesí, borlas de lo mismo con boton de
oro 6 plata. El mismo número de trencilla" y con el mismo alternad') en el kepf.
Art. 6? Comandantes de todas arrnas.-Cuatro galones en la manga é igual número de trencillas en el kepi. Faja de seda carmesí con
borlas de lo mismo.
Art. 7? Capitanes primeros de todas armas.-Tres galones de la
misma dimension, siendo el del centro de plata en la artillería é ingenieros, y de oro en la caballerfa y compañías presidi&amp;les. ~ Trencillas en la misma disposicion y número en el kepí.
Art. 8? Capitanes de infantería, Estado Mayor y segundos de las
demas arrnas.-Tres galones en la manga de un mismo color, igual
número de trencillas en el kepi.
Art. 9? Tenientes de todas armas.-Dos galones en 1a manga de
un mismo color é igual número de trencillas en el kepi.
Art. 10. -Subtenientes y .alféreces de todas armas.-Un galon en
la manga y una trencilla en el kepi.
·
Art. 11. Sargentos primeros.-Un galon de oro 6 plata de o,mo20
de ancho y O,m230 de largo, .terciada sobre la parte superior y ex- ,
trema de ambos brazos.
Art. 12. Sargentos segundos.-Igual distintivo que el de los primeros, pero de o,mo10 de ancho, terciado en la parte inferior y externa de ambos brazos.
Art. 13. Cabos.-Una cinta de o,mo10 de ancho, terciada en la
parte inferior y externa de ambos brazos, color de oro_6 blanca, segun su arma.
.
'
Art. 14. Los gefes que actualmente estén graduados, portarán los
galones correspondientes al grado, y la faja del empleo efectivo que
tienen. En el kepí usarán las trencillas del empleó efectivo.
Art. ló. Los individuos de capitan abajo que estén graduados,
usarán el número de galones del empleo efectivo, y con trencillas
iguales á las del kepí, completarán el grado. En el kepí solo usarán el número de trencillas correspondientes al empleo efectivo.
Art. 16. Se prohibe el uso de baston á todas las clases dél Ejército.

Art. 1? El vestuario, equipo y divis~ para todos los grados del
Ejército, serán conformes C!)n la. descripcion y modelos que constan
en el presente decreto.
_
·
Art. 2? Los Generales, Gefes, Oficiales y tropa, así corno los funcionarios y euipleados m'ilitares, no podrán usar otro uniforme. que
el detallado en este decreto; los superiores vigilarán el exacto cumplimiento de él por sus subordinados, y cualesquiera infraccion será
severamente castigada.
,
.
Art. 3? Todos los militares, así como los empleados y func10narios del ramo de Guerra, se presentarán de uniforme en todos los
actos del servicio, 6 fuera de él, cuando concurran con tropa.
Art. 4? Se permite el uso 8e uniforme prevenido por los antiguos reglamentos, durante seis meses contados desde la publicacion
de este decret9; cumplido este término no podrá usarse sino el nuevamente detallado.
Art. ó? Las divisas de los diversos grados del Ejército, seI"án las
prevenidas en este decreto; y todo militar 6 funcionario del ramo de
· Guerra, deberá presentarse con ellas á los quince días de su publicacion.
Art. 6? Se prohibe toda mezcla de traje militar con el de paisano, asi como el uso de las divisas y fajas de cualquiera clase con el
mismo vestido. La contravencion de estas disposiciones será severamer.te castigada por las autoridades ~ que corresponda, pudiendo
llegar la pena impuesta liasta suspens10n del empleo, segun la gravedad de la falta y el grado de reincidencia en ~ll.'.1-.
.
Art. 7? Los militares que se hallen en serv1c10 activo, deberán
usar ·constantemente el uniforme, sea en guarnicion 6 en campaña.
Se exceptúan de esta disposicion:
I. Los Generales, que podrán llevar el traje de paisano siempre
que no estén en funcion del servicio.
II. Los gefes y oficiales que estén desempeñando comisiones civiles, 6 empleados en ofrcina ú otras comisiones que no den mando de armas.
IIl. Los 'Gefes y Oficiales que se hállen en disponibilidad.
IV. Los que disfruten de licencia ilimitada y temporal, y los que
marchen individualmente á desempeñar alguna comision en otro
punto. •
Art. 8? En los actos del servicio y en los públicos á que concurran
los militares oficialmente, llevarán el uniforme que les corresponda.
Art: 9? Los militares empleados en las Legaciones y Consulados,
usarán el uniforme correspondiente al carácter diplomático 6 conTITl[LO ID.
sular que representen, y no el de sus empleos militares.
VESTUARIO.
Art. 10. Los pensionistas militares deberán llevar el uniforme que
CAPITULO L
les corresponde, siempre que concurran oficialmente á los actos púEstado
Mayor
general
del
Ejército
y Oficiales de la Casa militar de S. M. el
blicos.
Emperador.
' Art. 11: Los militares que residan en la Corte y que estén en servicio activo, solo usarán el uniforme cuando estén de fatiga 6 en los Art. 1? El uniforme del General deJ)ivision será el siguiente:
actos públicos, cuando concurran á ellos oficialmente. Fuera de es- Sombrero montado de fieltro negro y de·las dimensiones siguientes:
tos casos podrán usar el traje de paisano.

\.

�..

562

Altura menor,"o,m110
Idem mayor, o,m12ó.
Longitud de cada ala, 0,'"131.
Ancho en la punta, o,m0ó~.
El bordo en toda su extension estará adornado exteriormente con
un galon de oro labrado y dentellado de o,m070 de ancho, é interiormente con una pluma blanca rizada. En las extremidades ~ las dos
alas entre lo¡¡ bordes del sombrero, habrá unas manitas de siete canel~nes dobles de oro apagado, iguales á las de las divisas. ·La presilla irá sobre la cucarda y estará formada de tres canelones de oro apagado de o,moo7 de diámetro cada uno, el del centro liso y los laterales calados. Estará fijada con un boton grande igual al del uniforme, cuyo
centro estará á O, mo27 a~Rliegue inferior del sombrero, y á o,mo14
sobre la derecha de una , linea vertica) que la. partirá en la mitad.
Todo segun el modelo número l.
Art. 2~ Levita de paño azul oscuro, derecha, cerrada con siete botones. El cuello derecho y del mismo paño, bordado y escotado por
delante. El bordado constará de dos hileras iguales en anchura y separadas por un intervalo de o,moo2, á O, "'003. La hilera superior tendrá •o,mo14. El bordado sorá en relieve, media parte apagado y media brillante; en hilo de oro pasado con lentejuela. El dibujo figurará
hojas de palma y de laurel entrelazadas. Las vueltas del mismo paño de o,moso de altura, bord!\~as de oro, cerradas y sin botones. Los
bordados serán iguales á los del cuello, comenzando por el bordo~uperior. Carteras verticales en el pliegue del faldon, ~e tres puntos
con tres botones grandes. El largo de la levita llegará á la rodilla,
el ancho del faldon no excederá de la 6~ parte del círculo fürmado
por los faldones. La distancia que média entre los botones del talle
será de O, moó0. Las presillas para contener las charreteras serán bordadas de oro apagado, con el águila mexicana bordada de plata en
el centro. El largo de la presilla ha de ser de o,mo93 y o,mo20 de
ancho. Los botones serán convexos, dorados y bruñidos con el águila
Imperial troquelada y sin lema alguno. Los grandes tendrán o,mo21
de diámetro y los chicos o,mo13,
,
.
Art. 3~ Pantalon de paño azul oscuro, angosto, pegado á la pierna
y corto para montar: largo y de un ancho regular para pié á tierra.
Para el primer caso usarán bota fuerte de cuero inglés arrugada. Acicate de oro con castillejo recto de o,m062 de largo, rodaja de o,m016
de diámetro: correa del mismo cuero de la bota.
Art. 4~ La corbata será de gros negro y d.e una altura adecuada
al cuello del individuo. El cuello de la camisa será derecho y tendrá
descubierto un filete de o,moo3.
Art. 5g Los guantes serán de ante blanco finos.
Art.. 6? Espada-sable con p~ño y co?teras doradas. La hoja será
derecba, de o,m83ó de largo y ligeramente curva en la punta: la cubierta será de cuero negro y las conteras tendrán las dimensiones siguientes: la de junto al puño tendrá o,m090: la de en medio o,m06ó,
y la de abajo o,m140 de largo. La guarda del puño tendrá tres ramales, que se reunirán en uno en la parte superior, y en medio llevará el águila Imperial bruñida. La guarda derecha será curva,' de
0,"026 de flecha, y se repliega por medio de un gozne. El puño será
ae madera, cubierto de piel de.sapo, rodeado de ocho revoluciones
de hilo fuerte de filigrana dorada. La altura del puño será de o,m140
y su diámetro en medio de O, '"036.
,
Art. 7?' La espada se portará con tirantes y cinturon de tafilete
azul oscuro, cubierto con cuatro galones en el cinturon y dos en los
tirantes, separados por espacios de o,moo2. El ancho del cinturon será de o,m0ó0, y se ajustará con un broche cuadrado de o,mo50 de lado,
de cobre dorado y con el águila Imperial de plata sobrepuesta: el,
ancho de los tirantes será de o,m0ló:
Art. 8~ El capote será d.E\ paño azul oscuro, con cuello y vueltas
en las mangas de lo mismo, cerrado con una hilera doble dE¡ botones
iguales á los de la levita: la altura de la vuelta será de o,muo: el
largo del cepote será hasta o,m300 de tierra. Tendrá un pliegue en
la espalda que se recogerá en la cin~ura por medio de una trabilla
del miE,mo paño, que se sujetará con un boton grande. El vuelo del
capote tendrá una abertura por detras de 0,mó00 de largo, cerrada
con cinco botones negros. En ambos costados del capote y en la
pai·te que forma la cintura., llevará una bolsa, cuya abertura será
de o,m17ó de largo y cubierta con una cartera de o,m2ro de largo y
o,m066 de ancho.
Art. 9? El medio unifot·me consistirá en la levita abierta, chaleco
azul sin vivos ni bordados en el cuello, y cerrado con nueve botoncitos. Charreteras, espada ceñida debajo de la levita, guantes de ante blanco., El tocado será: kepi de paño azul oscuro con bordados en
el cincho, iguales á los del cuello y mangas de la levita. La manga
del kepi se compone de cuatro piezas; las dos delanteras verticales
y las dos traseras inclinádas bajo un ángulo de 450 poco mas ó menos, terminados por un fondo circular. La visera de cuero barnizado,
negro por encima y verde por abajo: párte en línea recta del borde
inferior del cincho: su anch11ra es de o,mo40 en el centro, recta en su
contorMo exterior y redondeada en los ángulos. Las costuras que
reunen las piezas de las mangas están cubiertas con tres espiguillas

r

r

planas de oro apagado, de o,i"004 de ancho cada una. El fondo del
kepi en su contorno tiene una espiguilla igual, y su centro está
adornado con una flor de una doble hilera de las mismas espiguillas.
El falso. barboquejo será de galon de oro de o,mo10 de ancho: se apoya en la visera y se fija en el cincho por medio de dos botoncitos redondos, dorados y bruñidos de o,moo9 de diámetro con dos pasadores del mismo galon sobre el barboquejo. Altura total del kepi en
el frente o,m090: por detras 0/'160: ancho del cincho 0,111 046: diámetro del fondo por término medio 0,m130.
Art. 10. Montura mixta con pistoleras y cabeza redonda de O, m120
de diámetro, acion de o,m060 de · ancho: estribos dorados de fondo
plano, teniendo en la parte inferior o,•oso, y los lad~s convexos en
su parte baja y cóncavos en la alta: la abertura total en la parte baja será de o,m120 y en la alta o,moso. Altura total del estribo o,m13o:
las correas del pecho petral y la grupera tendrán O, mo30 de ancho.
Brida con muserola y frontal: dos riendas, una del bocado y otra
de la muserola; el ancho de las correas será de o,mo20. La montura
será negra, prohibiendo los adornos de cualesquiera metal, con excepcion de las hebillas que serán de fierro pavonadas de negro. Mantilla
y tapafundas de las pistoleras de paño azul oscuro, con ruedo de galon de oro, teniendo éste de ancho o,m040. La. mantilla tendrá de
ancho, por la parte que cae al cuarto trasero, 1,m220: por la del cuarto delantero l,m060, redondeada en ambos extremos, y de largo
o,m830. Los lados que caen á los ijares del caballo, describirán una
pequeña curva de 0,m06ó, para que los extremos que descansan en
la anca formen"una punta. Se usará ,!lebajo de la silla. En campaña
podrá usarse del vaquerillo con bolsas interiores.
•
Art. 11. El uniforme de los Generales de Brigada será igual á los
de Division, con solo la diferencia de que en el cuello y vueltas de la
manga de la levita, los bordados serán sencillos.
Art. 12. El uniforme de los Generales graduados será igual al de
los Generales efectivos.
CASA MILITAR DEL EMPERADOR.
GENERALES.-A.YUDA.NTES DE CAMPO.

Art. 13. El uniforme será igual al de los Generales de Division 6
Brigada, ó de Brigada graduados, llevando ademas los cordones.
Art. 14. Estos se componen de trenzas de tres cordones cada una,
termina.das por un nudo y una agujeta dorada y cincelada, reproduciendo como atributo el casco romano cruzado de una espada, teniendo arriba' dos pasadores en forma de corona con dos águilas imperiales. U na de las trenzas será d.e 1,mo20, sin comprender las agujetas, y la otra de o,ms12: las agujetas tendrán 0,U'0S0. A las dos
trenzas están adjuntos dos cordones dobles de o,msso de largo, cuyos
dos extremos están reunidos sobre el hombro: el grueso de los cordones que forman las trenzas es de o,m014, y están hE!hos de cañutillo de oro ápagado. Los cordones se fijan debajo de la divisa de
la derecha: uno de ellos y la trenza mas corta se fijan en el primer
boton de la levita y queda pendiente sobre el pecho. La mas larga
de las trenzas, despues de haber pasado bajo el brAzo, viene á fijarse
en el segundo boton de la levita: el brazo derecho pasa por dentro
de otrb doble cordon que queda colgando libremente.
GEFES Y OFICIALES DE ORDENES.

Art. 16. El kepi será de la forma y dimensiones del descrito para
los Generales: todo de paño azul y con el número de trencillas en el
cincho conespondiente al grado del gefe ú oficial. Sobre el frente
d_el cincho irá bordada la M. doble so_brepuesta .de la _Corona imperrnl, y para dar lugar á ella, las trencillas del mismo cincho se levantarán en forma de triángulo.
Art. 16. Levita' de paño azul oscuro d~ la 'misma forma que la
descrita para los Generales, con el cuello sin bordado ó adorno alguno. Sobre la vuelta de la manga, llevará los galones correspondientes á su grado, y aquella no tendrá abertura ni boton alguno. La
faja será la de su empleo si fuere oficial superior.
Art. 17. Los gefes y oficiales de órdenes usarán caponas. Estas se
componen de una trenza de tres partes trenzadas con~cordones del
grueso de o,m015 y rizada de oro apagada: estas trenzas form~n un
ddble torzal partiendo de lo alto de la espalda hácia abajo del cuello,
termirntndo por un nudo triple en forma de trébol. La-parte inferior
no está forrada: tiene un broche que entra en la presilla correspon·
diente sobre el hombro cerca del cuello. La dimension de la capona
será adaptada á cada individuo, siendo condicion precisa que el extremo de la capona llegue ha&amp;ta la costura baja del cuello de la Je.
vita.
Art. 18. Los cordones serán del modelo de que habla el art. 14,
Guantes de ante blanco.
Art. 19. Pantalon de paño azul oscuro pegado á la pierna para
caballo y largo para pié á tierra. En el primer caso se asará bota
fuerte igual á la de los Genera.les, con acicate dorado y conea de
cuero.
.
.
Art. 20. La espada-sable será igual á la de los Generales y se lle•
vará con cinturon, tirantes y borlas iguales á las descritas para
aquellos.

563

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 46. Caponas y cordones de plata como se han. descrito.
Art. 21. La montura y brida que deben usar los oficiales de 1~ CaArt. 46. Pantalon de paño verde, l!lrgo, con franJa colorada al
sa Militar del Emperador serán las desc~itas para los Generales, con
costado,
de O, mo40 de ancho.
.
la diferencia que los -galones de la mantilla y .tapafundas serán de la
Art.
47.
Chaleco
de
paüo
verde
cerrado
con
7
botones
chicos
de
mitad del ancho del de aquellas, de Coronel para abajo.
plata.
Art. 22. El medio m:üforme lo constituye la levita desabrochada,
Art. 48. Corbata de gros negro.
.
con chaleco de la misma descripcion que el de los Generales; la faja
Art.
49.
Acicates
de
acero
con
correas
de
cuero
igual
al de la
no se usará con el medio uniform~.
.
bota.
Art. 23. Capot.e de paño azul de la m1sma forma y dimensiones
Art. 60. Guantes de ante blanco.
que el del General.
Art. 61. Capote de paño azul oscuro del modelo general, pero con
CA_PITULO II,
boton
de plata igual al del grande uniforme.
Cuerpo especial de Estado Mayor.

. Art. 24. Kepi de paño verde ~ragon de la m~sma forma y di!Densiones que el descrito y con el numero de trencdlas correspondiente
al grado, sobre el cincho, corriendo horizontalme~te al derredor _de él.
'Art. 26. Levita de paño verde dragon de 1~ misma forma y d1mensiones y botones que la del General, con los galones del grado sobre
la vuelta de la manga. de la levita que n? llevará abertur~ ni botones.
Art. 26. Caponas iguales á las descritas para los Oficiales de órdenes del Emperador.
,
.
Art. 27. Pantalon de paño verde dragon aJus_tado "'! con botaf~erte igual á la descrita vara caballo; largo p~ra pié á tierra. El ae1cate será de acero bruñido, con correa del mismo cuero de la bota.
Art. 28. Espada, cinturon y borla iguales á las descritas para el General, con la diferencia que la cubierta de la primera será de _acero
bruñido, pero con el puño y conteras doradas en la forma y dimensiones descritas.
Art. 29. La faja, si fuere ofioial superior, .será la de su grado,
Art. 30. Guantes de ante blanco.
,
Art. 31. Montura y brida iguales á las descritas para los Generales, con la diferencia que la mantilla. y fundas s_erán verdes y congalon del mismo ancho que para las de los Ofie1ales de Ordenes del
Emperador.
Art. 32. El medio uniforme lo constituye la levita desabrochada. y
la supresion de la banda: el chaleco será verde y con los mismos botones que los del General.
.
Art. 33. El capote será de paño _azul oscuro, de la mistna forma,
dimeneiones y botones que el descrito.
CAPITULO III.

Guardia Palatina.-Oficiales.-Gr3!1 unifo1:me.

Art. 34. Casco de plata brilñida con el AguiTa Imperial de oro en
el tope, batiendo las alas. En el frente llevará la Gran Cruz del
Aguila en oro: barboqhejo de cuero de charol blanc? que estará sujeto interiormente y que solo se Ul!lará á caballo: á pié se llevará recogido dentro del casco.
.
Art. 36. Levita de paño enc¡nnado. El cuello está cub1ert? de un
bordado de plata que sigue los dos bordos ~elanteros de la levita, formando un dibujo de hojas de lau~el y enema: las vueltas de la manga de }11, levita serán bordadas de igual manera, pero de modo que el
bordado se vea fuera de la manopla del guante. Más arriba de este
bordado llevarán los galones del grado que serán de plata. En el talle, por detras, tendrán dos boto~es d~ plata de las dimensiones de
los del General y con las armas 1mpenales sobrepu~stas de oro: por
delante no tendrán' ojales ni botones, solo broches.
Art. 36. Caponas y cordones de plata como los descritos para los
Oficiales de Ordenes.
Art. 37. Guantes de ante blanco.
Art. as. Pantaloó de ante blanco ajustado á la pierna y cerrado
con tres botones mas arriba de la taba.
Art. 39. Bota de cuero de charol negro arrugada en la pantorrilla
y con la boca anchn y triangular por el frente y por detras. Acicate
de plata con correa de charol negro..
.
.
Art. 40. Espada-sable de dimensiones y f?rma 1~ual á la descrita
para los Oficiales de Estado Mayor, con la dlferenc1a que no tendrán
cabos dorados: cinturon y tirantes de galon de plata sobre tafilete
encarnado de la misma forma que el descrito para los Generales y
con el es&lt;¡udo de plata en el frente.
Art. 41. Los Oficiales de la Guardia Palatina que tengan un grado
superior en el Ejército, usarán la faja encarnada que les corresponda, pero con cabos de plata en su caso.
Art. 42. La montura y brida' de los Oficiales de la Guardia Palatina serán iguales á las descritas para los Oficiales de la Casa del Emperador· pero con la diferencia de que la mantilla y tapafundas serán de pafio e~carnado c?n galon de pla!a angosto como queda dicho.
Art. 43. El medio umforme lo constituye el kepi del modelo ge~eral: cincho verde dragon y manga de pañ? blan~o: llevará galones
y espiguillas de plata. En el frente del mocho Irá una escarapela
de o,m 040 de diámetro, sobre la cual irá la doble M sobrepuesta de
la Corona Imperial, todo en oro.
Art. 44. Levita de paño verde dragon y hechura del modelo general con 7 botones de plata como los del grande uniforme. Las vueltas de la manga¡ serán encarnadas, y arriba de ellas irán los galones
del grado: la vuelta será redonda.

Sargentos.-Gran uniforme.

Art 62. Casco de la descripcion dicha.
Art: 63. Levita de paño encarnad~)ijtíal á la de los Oficiales; pero
en lugar del bordado llevará un galon dé' plata de O, ª060, en cuyo
centro habrá pna raya verde.de 0,'"010 1de ancho. Las vuelta~ del
mismo paño llevarán tambien galon; p_ero no tendrán abertura m botones.
Art. 64. Pantalon de ante blanco igual al de los Oficiales.
Art.- 66. Las divisas serán hombreras de plata, consis~iendo en un
fanal grueso en su medio, de O, mo40, disminuyendo en sus extremos en forma de media luna. Del fanal dependerán dos canelones
de o,m060 de largo, que caerán vor 'del~n?3 y por detrás del hombro.
Estas hombreras estarán fijas en 1~ tev'ítfá.
·
.
Art. 66. Corbata blanca.
Art. 67. Guantes de ante blan~o con manopla de búfalo.
Art. 68. Botas de charol, modelo de Oficiales.
Art. 69. Acicates de plata, modelo igual. .
Art. 60. Espadín, puño de plata, con cubierta de cuero negro,
con conteras de plata. Estará suspenso á la cintura por medio de
un cinturon de galon de plata sobre tafilete colorado, co~ el escudo
como el de los Oficiales: al lado izquierdo penderá un ver1cú en forma triangular. (Véase el modelo.)
Medio uniforme.

Art. 61. Kep~ igual al de los Oficiales, pero con la diferencia de
que en lugar de los galones llevará trencillas de seda verde sobre las
costuras de la manga. En el frente del cincho irá una esGarapela
tricolor de 0,030 de diámetro.
•
•
Art. 62. Levita de pafio verde dragon con vueltas coloradas y boton blanco;
Art. 63. Pantalon largo, verde dragon, con franja encarnada de
igual ancho que la descrita pa~a el Oficial:
,
.
. ,
Art. 64. Caponas iguales á las del Oficial, con la diferene1a que
llevará en el mismo trenzado un cordon encarnado.
Art. 66. Chaleco como el del Oficial.
Art. 66. Corbata de gros negro.
Art. 67. Guantes de ante blanco.
Art. 68. Acicates de acero.
Art. 69. Capote de paño azul oscuro con boton de plata, forma
general.
CAPITULO IV.

Gendarmería Imperial.-Oficiales. •

Art. 70. Sombrero de fieltro gris, de copa redonda, de O, mo90 de
alto: la falda rígida de O, muo de ancho. Llevará una toquilla de
plata de o, mooó de diámetro: las puntas formarán cabe~as y cola
de culebra y serán de plata bruñida. En el ala y por deba.Jo de ella,
estarán al;ededor el número de galones correspondientes al grado, y
ademas habrá otro de O, mo12 de ancho, que será el ribete de ella.
Al lado izquierdo de la copa, tocando la falda, se fija~á la escar_apela
de los colores nacionales, la que será de seda y de O, 060 de diámetro; se usará yendo solo con tropa.
Art. 71. Forro del so,mbrero, de hule blanco.
Art. 72. Kepí del modelo general, como sa explica en el art. 9~
Fajilla de paño azul claro: la manga de paño azul oscuro y espiguillas de plata.
Art. 73. Blusa de paño azul pscuro. Corte y hechura segun mo-.
delo general de 'caballería: el cuello de o,mo50
paño azul .claro,
así como las vueltas de las mangas, las que llevarán el distintivo del
grado correspondiente.
.
Art. 74. Pantalon de paño azul oscuro con franjas de paño azul
claro, de o,mo50 de ancho, segun el modelo de Infantería para~ caballo, y para pié á tierra largo del mismo paño, y ~on la m1sma
franja. En campaña pueden los oficiales llevar pantalon de cuero
con bota fuerte.
Art. 76. Chaleco de paño azul oscuro con quince botones chicos
de bola, lisos.
Art. 76. Cdrbata de gros negro, modelo general.
Art. 77. Guantes de ante blanco.
1
Art. 78. Botas á la rusa, modelo general.
Art. 79. Acicates de acero bruñido: correa del mismo cuero de
la bota.
Art. so. Capa de paño azul oscuro, modelo general.

'f

,

,

�564

DIARIO DEL IMPERIO.

565

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 81. Los gefes usarán la faja de seda carmesi, del modelo ge- de o,mo50 de ancho. Cuando el oficial use el kepi, el pantalon será
neral, con distintivos de plata.
largo, del mismo color y con la misma franja.
Art. 82. Montura, silla negra llamada Galápago, con cabezada y
Art. 118. Chaleco de paño azul oscuro, modelo general.
~rida negra. Freno mexi~ano: mantilla, tapafundas y maleta de paAn. 119. Espada-sable, modelo de Estado Mayor, con borla de
no . azul oscuro con franJas de paño azul claro, de las dimensiones oro.
descritas.
Art. 120. Cinturon con tirantes de charol negro, y un escudo paTROPA,
ra
abrocharlo, dorado, con el Aguila Imperial troquelada, de laa
'\
mismas
dimensiones descritas para la infantería.
··
Art. 83. Sombrero de fieltro gris con escarapela y dimensiones
Art.
121.
Guantes
de
ante
blanco.
que se hallan descritas en el art. 70. Toquilla de pana azul, forro
Art. 122. Corbata de gros negro. ·
de aquel de hule blanco.
Art. 84. Gorra de cuartel de paño azul oscuro, segun las dimen- Art. 123. Capote de paño azul: modelo general.
Art. 124. Bota rusa de cuero inglés.
·
siones y forma descritas en el art. 159.
·
Art.
125.
Acicate
dorado,
con
correa
del
mismo
cuero de la bota.
Art. 85. Blusa de paño'tazul oscuro corriente, corte y hechura del
modelo de Infantería. Cuello y '\'ueltas segun el art. 73.
· TROPA,
'
Art. 86. Pantalon para los de á caballo, de cuero natural, corto
Art. 126. Sombrero de palma, igual al modelo de infantería.
y bombacho, con botonadura de metal blanco á los costados: bota
Art. 127. Blusa igual á la del oficial, pero de paño corriente.
r?sa de cuero natu_ral, ·con acica!e de acero bruñido: para los de á
Art. 128. Pantalon bombacho, del mismo paño que lá blusa, con
pié pantalon de dril bombacho, con polainas hasta la rodilla.
franja
carmesí, para invierno 6 clima frio, y de dril crudo, bombaArt. 87. Sarape· de lana color de café oscuro: llevará los colores
cho,
para
verano 6 clima cálido.
nacionales en la bocamanga 6 bordes.
Art. 129_. Corbata de lana negra.
Art. 88. Corbata de estambre negro, de o,m150 de ancho, y
Art. 130. Polainas como las de infantería.
P1250 de largo.
Art. 131. Cinturon, cartuchera y cubierta de igual forma que la
Art. 89. Zapatos de cuero natural para los de á pié.
infantería.
Art. 90. Montura, silla vaquera am3¡rilla con vaquerillo, tapafunArt.
132.
Mochila:
modelo
general de infantería.
da_ y maleti_n de cuero de pelo de chivo negro, cilíndrico: forrado de
Art. 133. Cacerola y porron como están descritos para la infanbrm, _con los_extremos de cuero doble, teniendo de largo o,m533, y
tería.
de diámetro o,m 114, con una abertura horizontal en el centro, de
Art. 134. Capote de paño azul corriente: modelo general.
o,m346 de largo, y en for_ma de cartera de timbre natura.!, y cubierta
Art. 135. Zapatos alpargatas de cuero natural.
con la misma maleta y en igual forma de cartera, que se cerrará por
Art. 136. Para el servicio interior del cuartel, usará la blusa y
medio de tres orejas de timbre con botones del mismo cuero. La bogorra que se det~lla á la infantería.
·
ca de la maleta estará cruzada por una correa de gamuza, pasandó
por unos ojillos, de manera que se unan ambos bordes. Carcax amaCAPITULO VII.
rillo ~tado á la silla: freno mexicano c?n cabezada y riendas negras.
Infanteria.-Oficiales.
Mantilla de paño azul oscuro con franJa azul claro, y rozaderas de
Art. 137. Sombrero de fieltro gris, de ala ·rígida, y la copa bomcuero segun como se ha descrito.
beada:
la primera de o,m 100 de ancho, y la '&gt;egunda de o,mo90 de
Art. 91. Reata amarrada á la silla.
alto: tendrá,unatoquilla doble de galon de oro de o:moo5 dediámetrb, cruzada sobre el lado derecho, y sostenida por un pasador de
CAPITULO V.
oro, quedan.do los dos extremos sueltos sobre el ala, y terminados
Ingenieros.- Oficiales.
Art. 92. Sombrero, modelo general para oficiales: uso indicado. en dos cabos de oro tambien. En el lado derecho de la copa habr,
una cucarda con los colores nacionales, de o,mo55 de diámetro. En ,
Art. 93. Kepi de paño azul con franja de terciopelo negro: uso
el
ala y por debajo, estarán fijos alrededor de ella el número de gaindicado.
lones correspondientes al grado, y ademas otro de o,mo12 de ancho,
Art. 94. Blusa azul del modelo general, con vueltas y cuello de
terciopelo negro, y de las dimensiones indicadas en el modelo de que será el ribete de aquella. En todos los actos en que el oficial
concurra con la tropa, usará el sombrero.
.
infantería.
Art.
138.
K,epi
de
paño
garance,
del
modelo
general:
cincho
verArt. 95. Pantalon de paño azul oscuro, bombacho, con franja carde
dragon
con
las
trencillas
del
grado.
En
los
actos
en
q'ue
no
conmesí de o,mo50 de ancho. Cuando se use el kepí, el pantalon será
curra con la tropa, el oficial portará el kepí.
largo y con la misma franja.
Art . .139. Blusa de paño garance con cuello volteado de paño verArt. 96. Chaleco de paño azul: modelo general.
de
dragon, y las vueltas de las mangas del mismo color sin abertura
Art. 97. Espada-sable igual á la de los oficiales de Estado Mayor,
ni botoñes. La blusa se cerrará con siete botones, desde donde tercon borla de oro.
mina la vuelta del cuello hasta abajo: los botones serán dorados, liArt. 98. Cinturon igual al descrito para los oficiales de artillería.
sos
y de bola de o,mo10 de diámetro. Sobre ambos lados del pecho
Art. 99. Guantes de ante blanco.
habrá dos bolsas, que se cerrará cada una con un boton chico de
Art. 100. Corbata de gros negro.
, o,moo6 de diámetro: la abertura de la bolsa será en forma de carteArt. 101. Bota rusa, modelo general, con acicate dorado.
ra. La blusa tendrá om300 de _largo de la cintura para abajo, y se
Art. 102. Capote de paño azul, ruodelo general.
recogerá á la cintura por una jareta. Quedan suprimidos los vivos.
TROPA,
Art. 140. Pantalon de paño verde dragon, con franja garance de
o,mo50
de ancho. El pantalon será corto, de un ancho regular, y
.Art. 103. Sombrero de palma y toquilla, modelo de infantería.
caerá
un
poco sobre la bota, que será de forma rusa y de cuero inArt. 104. Blusa igual á la del oficial, de paño corriente.
glés.
Acicate
de acero bruñido, con correa de cuero igual al de la
Art. 105. Pantalon del mismo paño que la blusa para invierno 6
bota,
para
los
que tengan que hacer el seryicio á caballo.
-clima frio, y de dril crudo para verano 6 clima cálido, de la misma
Art.
141.
Cuando
el oficial use el kepí, el pantalon será largó, del
forma que para la artillería.
mismo
c~lor,
y
con
la
misma franja.
Art. 106. Corbata de lana negra.
Art.
142.
Chaleco
de
paño garance, alto y cerrado con ló botoArt. 107. Polainas cómo las descritas.
nes
chicos,
lisos.
Art. 108. Zapatos alpa1·gatas de cuero natural.
Art. 143. Espada-sable, modelo de Estado Mayor, con el puño ·
Art. 109. Cinturon, ca:ttnchera y cubierta igual á la de artillería.
y cubierta de acero.
Art. 110. Mochila, modelo de infantería.
Art. 144. Cinturon con tirantes de cuero de charol negro, y un
Art. 111. Cacerola y porron, como se detalla en los artículos lóó
escudo
para abrochar el cinturon, que será dorado y con el Aguila
·y 166.
Imperial troquelada: sus dimensiones serán las mismas que para loa
Art. 112. Capote de paño azul corriente: modelo general.
·
Art. 113. Blusa de brin y gorra de cuartel para el servicio inte- Generales.
Art. 145. Guantes de ante blanco.
.rior, como se describe para la infantería.
1
Art. 146. Corbata de gros negro.
·,
CAPITULO VI.
Art. 147. Capote de pafio verde dragon_: modelo general.
Artillería.-Oficiales.

TROPA,

Art. 114. Sombrero igual al detallado para los oficiales de infanArt:148. Sombrero de palma de o,mo80 de ala yo,mo9ode copa:
tería: uso indicado.
forro
de hule negro y toquilla doble de paño garance.
Art. 116. Kepí de paño azul oscuro con cincho carmesi: modelo
Art.
149. Blusa en un todo igual á lu del oficial, pero de paáo
general: uso indicado.
.
corriente.
Art. 116. Blusa de paño azul oscuro, de la misma forma que la
Art. 150. Pan~lon de dril crudo para verano 6 clima cálido: de
de infantería; pero con las vueltas de la manga y cuello de pañQ
paño
verde dragon p?,ra invierno 6 clima frio con franja garance.
carmesí.
Art.
161. Corbata de lana negra.
Art. 117. Pantalon de paño azul, bombacho, con franja carmesí

Art. 152. Polainas de dril crudo con diez botones de cuerno sobre rape tendrá 2,m300 de largo, y 1,mo50 de ancho, y se colocará debajo del maletijl. Los estribos serán de fierro.
.
Art. 185. Maletín de pelo de chivo, igual al descrito para, la GenArt. 153. Zapatos alpargatas de suelas dobles y de cuero natural.
Art. 154. Cinturon de cuero negro con cartuchera y cubierta de darmería.
Art. 186. Morral de malva 6 cilicio, vaqueteado con timbre .al nabayoneta. El cinturon se fijará con un hebillon de acero, todo de la
&lt;limension corriente, y la cartuchera capaz de contener cuatro para- tural en sus contornos, correas y hebillas; sus dimensiones son o,m280
das de cartuchos: al cinturon irá unida la capsulera correspondiente. de ancho y o,m300 de largo.
Art. 187. Porron igual al descrito para la infanteria.
Art. 15&amp;. Mochila de cuero de pelo ·ae chivo, de las dimensiones
Art. 188. Cacerola: modelo detallado.
siguientes: altura, o,m200: largo, o,m3ó0: ancho, o,m100: se fijará con
Art. 189. Reata amarrada á la silla.
correones sobre el cinturon por delante y por &lt;letras, con otra corr~a
Art. 190. Manta de silla, de jerga, fábrica nacional de 2,m 100 da
de a.travesaño sobre el pee ho.
Art. 156. Cacerola de fierro colado, de figura cónica truncada de largo y 1,m_260 de ancho.
Art. 191. Los trAstos de limpiar compuestos de bruza, almohaza
o,m_l15 de diámetro menor de fondo y o,m 146 de diámetro mayor de
tapa :y o,mo95 de altura. En esta parte tendrá dos grapas á los la- y escobeton, los llevará el soldado colo~adot1 en las bolsas que tiene
dos. Tapa del. mismo metal con un pequeño circulo cóncavo en el la montura en la cabeza de la silla.
c~ntro de ella, con una argolla, de la que pende,rá una pequeña caddna que deberá sujetarse á una de las grapas del costado. Esta caCAPITULO IX.
eerola se portará en la mochila por medio de la correa d~l centro,
Companías presidiales.-Oficiales.
que cruzará por las grapas, quedando colocada en la mediania de
Art. 192. Sombrero de fieltro gris: modelo general.
ella por la parte exterior.
Art. 193. Chaqueta de paño verde dragon, larga, redonda, de
Art. 167. Porron cilíndrico de hoja de lata: su base será de o.m 145 cuello derecho del mismo color, y con siete botones de metal blanco
de largo y o,mo55 de ancho, teniendo de altura o,m 140: llevará dos con la águila mexicana troquelada.
bocas: una de o,mo19 de diámetro al costado exterior y la otra de
A1t. 194. Chaleco del mismo paño, modelo general, y con igual
o,moo4 al interior: ambas se taparán, con un corcho la 1~ y con una número de botones chicos que la chaqueta.
clavija de madera la 2~, adaptadas á las bocas y sujetas por un hilo
Art. 195. Pantalon de paño igual, largo, y con estezado de paño
delgado. El porron deberá ser cóncavo por la parte que se colocl!, al del mismo color.
costado del hombre, y ligeramente convexo por la otra, teniendo á
Art. 196. Corbata negra. .
los lados dos grapas iguales á las de la cacerola, de donde penderá
Art. 197. Chaparreras cortas que lleguen hasta la rodilla, detimuna correa de cuero negro de o,mo15 de ancho para llevarla al cos- bre natural, redonda en la boca superior.
ta&lt;lo izquierdo.
·
Art. 198. Espuelas de modelo nacional.
Art. 158. La tropa no usará guantes en ningun caso.
.
Art. 199. Guantes color de plomo.
Art. 159. Capote de paño pardo con cuello y vueltas de lo misArt. 200. Espada: modelo de caballería.
mo, segun el modelo del oficial: boton igual al del uniforme.
,
Art. 201. Cinturon y tirantes de cuero ruso con una funda al cosArt. 160. Para el servicio interior del cuartel, usarán los soldados tado derecho en que se colocará una pistola revólver.
una blusa de brin, enteramente igual á la de paño en forma y tamaArt. 202. Capote de paño verde: modelo de caballería.
ño, y una gorra de paño azul de figura inglesa de o,m 110 de alto en· Art. 203. li'lontura, brida y jáquima, igual al modelo de caballeria.
en el frente y o,mo35 por la parte de atras forrada de lustrina y con
Art. 204. Las divisas serán del color detallado á la caballería.
boquilla de tafilete negro.

tos lado~ las polainas servirán para ambos pantalones.

TROPA,

CAPITULO VIII,

Oaballería.-Oficiales.

,

Art. 161. Sombrero igual al del oficial de infantería, con la diferencia que la toquilla y galones serán de plata: su uso el prevenido.
Art. 162. Kepi igual al de_infantería, pero con trencilla de plata:
uso prevenido.
Art. 163. Blusa igual á la de infanteria, pero con las dos diferen-0ias siguientes: e, el faldon solo tendrá o,m200 de largo: 2~, los botones serán blancos.
Art. 164. Pantalon igual á la infanteria.
Art. 165. Chaleco id., pero con boton chico blanco.
Art. 166. Bota igual á la infantería.
Art. 167. Acicates igúal á la infantería.
Art. 168. Guantes de ante blanco.
Art. 169. Corbata de gros negro.
Art. 170. Pantalon largo cuando usen kepi.
Art. 171. Sable pesado, todo de acero.
·
Art. 172. Cinturon de cuero negro con tirantes de lo mismo: escudo de metal blanco igual al de infantería en forma.
.
Art. 173. Capote de paño verde dragon, con boton del uniforme
y del modelo general.
Art. 174. Montura y brida igual al modelo general descrita en el
art. 10, pero con la mantilla y fundas de paño verde dragon y una
franja garancc de o,mo50 de ancho. Vaquerillo con bolsas interiores
para campaña. Estribos de acero.
TROPA,

Art. 175. Sombrero igual al de la infanteria.
Art. 176. Blusa igual á la del oficial, pero de paño corriente.
Art. 177: Pantalon de gamuza color de yesca bombacho y corto
con 30 botones de bola de metal blanco al- costado.
Art. 178. Bota rusa de cuero natural y suelas ~obles.
Art. 179. Espuelas de acero corriente con correa de cuero naturaf.
Art. 180. Corbata de lana negra.
Art. 181. Sable igual al del oficial, pero corriente.
Art. 182. Cinturon y tirantes de cuero negro: se sujeta á la cintura por medio de un hebillon de acero.
.
Art. 183. Canana de cuero natural con 20 cartuchos: se sujeta
por &lt;letras con una hebilla de acero: unida á la canana irá la capsulera respectiva.
·
Art. 184. Montura y brida igual á la des.crita para la Gendarmería; pero en lugar de pistoleras, llevará dos bolsas con cubiertas de
cuero de pelo de chivo negro. Vaquerillo del mismo, con bolsas interiores: á la grupa llevará el sarape que será de color de café oscuro con dos cenefas á los extremos con los colores nacio~ales. El sa-

~rt. 205. Sombrero de palma, forro de hule negro y toquilla ver...
de de las dimensiones descritas, uno y otra;
Art. 206. Chaqueta de gamuza color de plomo, de las mismas dimensiones· y forma que la descrita para oficiales.
Arp. 207. Chaleco de paño verde dragon corriente, modelo de oficiales.
Art. 208. Pantalon largo de gamuza, igual á la chaqueta.
Art. 209. Corbata de lana negra.
Art. 210. Chaparreras cortas, iguales á las de los oficiales.
,.
Art. 211. Espuelas, modelo nacional.
·
Art. ~12. Montura y brida como la descrita para la caballería.
Art. 213. Manta de jerga para la silla, igual en élase y dime_!lsiones á la de la caballería.
Art. 214: Maleta de gamuza, color de yesca, que se conoce con
el nombre de tagarnina, de 1,mooo de largo y o,m500 de ancho, con
una abertura en el centro, en forma de cartera, de o,m250, abrochada con tres botones.
Art. 215. Sarape, modelo general.
.A'.rt. 216. Reata de 6,mooo de largo: tendrá un piquete de fierro
de o,m210 de largo, con una argolla en la parte superior, de o,mo30
de diámetro, que servirá para clavarla en tierra y persogar al caballo.
Art. 217. Bota de timbre natural para llevar el agua, capaz de
contener cuatro cuartillos, siendo su figura la de una pera.
Art. 218. Morral de la forma y dimensiones descritas para la caballería, dentro del cual llevarán la cacerola detallada.
Art. 219. Canana de cuero natural, igual á la detallada, con la
diferencia que su capacidad será para contene_r cuarenta cartuchos.
CAPITULO X.

Inválidos.-Oficiales.

Art. 220. Levita de paño azul oscuro, modelo de Estado Mayor,
con la sola diferencia que los botones y galones de las insignias de
su grado serán de plata.
.
Art. 221. Caponas de plata, de la misma forma que las de Estado
Mayor.
Art. 222. Pantalon de paño azul oscuro, largo.
Art. 223. Kepí del mismo paño, modelo general.
Art. 224.. Cintaron y tirantes de charol negro; escudo de plata
con el Aguila Mexicana troquelada, de las dimensiones ya dichas.
Art. 225. Espada-sable, toda de acero, modelo de la Guardia P~
latina: en la guarda del puño llevará pendiente un cordon de sed,
negro, delgado, con borla de plata.
Art. 226. Corbata de gros negro.

�\

566

1 •

DIARIO DEL IMPERIO. -

Art. 227. Guantes de ante blanco:
Art. 228. Capote azul oscuro, modelo general.
Art. 229. El Il}edio uniforme consistirá en la levita desabrochada,
chaleco de paño oel mismo colo¡ de la levita, alto y de cuello parado, con boton chico, de laS' dimensiones explicadas. La espada se
llevará debajo de la levita.
TROPA,
'

Art. 230. Levita y pantalon de paño corriente, del mismo color
que la de los oficiales.
. Art. 231. Zapatos de cuero negro.
Art. 232. Kepi de paño azul oscuro ordinario, adornaélo con una
trencilla blanca de algodonen sus-costuras, segun modelo general.
Art. 233.' Corbata de lana negra.
Art. 234. Capote de paño azul, modelo de Infantería.
.Art. 236. Cintqron~ 931,Puchera y cubierta de bayoneta, modelo
de Infantería.
·
·
Art. 236. Blusa ge brin y gorra iguales á las de Infantería.

DIARIO '·DEL IMPERIO.

CAPITULO XIII,
Art. 266. Cada individ~o d~ tropa tendr¡\,. a~emas de las prendas
que .están detalladas, las mtenores, que consistuán en calzoncillo y
cam1sa de manta, segun hechura acostumbrada; de manera que, ¡
mas de la ~uda puesta y la que está e~ furriel, tengan una limpia
en la mochila, _asi como un par de polamas, un pañuelo de polvos y
un saco de raCiones que usarán en campaña.
Art. 266. Debe tenerse entendido por regla general respecto 'de
las prendas de pano, que el soldado solamente tendrá un vestuario
completo, sin que jamas se le pueda.proveer de dos de esta clase á
la vez.
.Art. 267. Los objetos de cama serán los siguientes: dos fundas de
brm; una de o,m8oo de ancho, y 1,m900 de largo, y la otra de o,m250
de fincho y o,móOo de largo, para que rellenas de hoja de maíz 6 heno, sirvan· la primera de jergon y la segunda de almohada; y un cobertor 6 frazada color de café oscuro, fabrica nacional, que tendrá
2,mooo de largo y 1,m300 de ancho.
,
. Art. 268. La~ tiendas de campaña serán de una capacidad eufiCiente para aloJar dos soldados cada una, y tendrán la forma y dimensiones del modelo frances.
Art. 269. El capote, así como la frazada, deberá llevarlos el soldado sobre la mochila, enrollados y afianzados por dos correas que
penderán al efecto de la misma mochila.
Art. 270. Todas las prendas _del ves.tuario estarán marcadas con el
número del Cuerpo y compañia á que pertenezca el soldado.
Art. 271. Todo individuo, cualesquiera que sea su condicion, que
compre alguna prenda del soldado 6 preste dinero sobre ella, ademas
d_e perderla, p~gará una multa de 10 á 60 Eesos, 6 sufrirá una pris10n de ocho ?1~s á dos meses, segun las circunstancias del caso.
Nuestro Mmistro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
este decreto.
Dado en México á H de Noviembre de 1866:
'
MAXIMILIANO.
POR EL E:WP.!RADOR,
El Ministro de Guerra,
JuAN DE D. PEzA.
4

CAPITULO XI,
Cuerpo Medico Militar.-Oficial~s.
.
Ar~. 237. Levita de paño azul oscuro, d? la misma forma que la
descnta para los Generales, con el cúello sm bordado· alguno· carteras bordadas representando hojas de acanto entrelazadas por ~na víbora, con un filete dentado al derredor, colocadas trasversalmeflte
en los hombr?s, partiendo de la costura que une la manga á la del
cuello, y se ªJustará por esta parte á la levita por medio de un boton chico. El ancho, por la parte unida á la costura del hombro, será de o,moóó, y del cuello o,mo36.
A_rt. 238. Pantalon de paño del mismo color, corto y pegado á
la pierna.
Art. 239. Bota fuerte á la rusa, con acicate dorado, castillejo recto y correa del mismo cuero de la bota.
Art. 240. Espadin recto con puño y conteras doradas: la hoja tendrá de o,m7~0 á o,m836, siendo su anchura mayor de 'o,m024, dismi~uyendo en proporcion hasta concluir ~n punta.. La guarda del puno tendrá un solo. aro, y la taza se rephega en la mitad por medio
de un gozne, llevando ésta en la parte superior.el águila mexicana.
~l puño ser~ de madera pintada de negro y pulida, con 16 revolu111INISTERIO DE GUERRA.
mones de filigrana dorada: la altura del puño será de Om140 y su Relacion de los derpachos qiu se han ,expedido por este Ministeri, en las f uhas siguientes.
'
'
d1'ámetro en la parte mayor, de o,m027.
óctubre 28 de 1866.-Por decreto de esta fecha se concede el
Art. 241. Cinturon y vericú triangular de charol negro con hebi- empleo. de Alférez dtl Regimiento de la Emperatriz, á D. Juan Edllon dorado en .lug~r del escudo: cordon y borla de oro en el puño. ~e-alcide de Launay, en consideracion á sus méritos y circunstanArt. 242. Kepi 1gual al modelo general, de paño azul.
Cias.
Art. 243. Capote de paño azul, modelo general.
Noviembre 3 de 1866.-Por decreto de esta fecha se concede el
Art. 244. Corbata de gros negro, y chaleco de paño azul, modelo empleo de Capitan de caballería permanente á D. Ignacio Labastigeneral.
da, por servicios prestados al Imperio y heridas recibidas en camArt.·246. Guantes de ante blan,co.
paña.
Art. 246. Faja de seda carmesí, modelo general, correspondiente
Noviembre 12 de 1866.-Por decreto de esta fecha se confirma
al grado c1e las clases á que están asimilados, con cabos de oro.
en el empleo de Capitan de eaballerfa permanente á D. Pedro ReAl't. 247. En las vuelta~ de la manga ~e la levita y en el kepi, yes.
usarán los galones y trencill~s correspondientes al grado del oficial.
Noviembre 12 de 1866.-Por decreto de esta fecha se nombra
CAPITULO xn.
Ten!ente de la 3~ compañía Escuadron del Regimiento de la EmpeCuerpo de A.clm.inistroáon.-Oficiaks.
r~tr~z, á D. Cárlos Eduardo Stuart Stanley, en atencion á sus cono.
_
cmnentos en la arma de caballerfa.
Art. 248. Lev1ta de pano verde oscuro, modelo general, sin mas · Noviembre 20 de 1866 p 0
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distintivos que los 1
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. - r acuer o e es a 1ec a se nom ra a
ga ones. e. a vue ª e a manga correspon rnn- . Comandante de escuadron D. Manuel Mozo oficial de órdenes de
tes al grado á que estén as1milados.
s• M. e1 E mperador.
'
.
.
Ar t · 249 • P ant a1on del mismo paño~ 1ª!'go, sm franj~.
México, Noviembre 24 de 1866.
Art. 250. Chaleco alto, derecho, pano igual, con qumce botonci·
El Subsecretario interino d~ Guerra,
tos lisos de bola.
José M. Márquez.
Art. 251: Kepi de paño verde, modelo general.
Art. 262. Espadín enteramente igual al detallado para los oficiaPARTE NO OFICIAL.
les del Cuerpo Médico, con la sola diferencia de que el puño, las
conteras y borla han de ser de metal blanco.
Art. 263. Cinturon y vericú triangular de cha.rol negro, con es- . S.M. el Empe_ra?or ha tenido á bien _disponer .que de su caja part~cular se den qmmentos pesos al Hospital del D1vino Salvador, descudo de metal blanco, con águila imperial troquelada.
tmados á comprar ropa para las enfermas.
Art. 264. Guantes de ante blanco.
Art. 256. Corbata dé .gros negro.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Art. 256. Capote _de p~ño verde drag.on, modelo general.
M~co, Noviembre 24 de 1865.
Art. 257. El medio umforme lo constituye el uso de la levita desSuscricion
en
favor
'de
los inundados.
abrochada, chaleco, y espadín debajo de la levita.
Suma anterior •... . .•. .... ..•. .... ...
$22,573 12
Sr. D. J. V. Goupil remitió desde París ......
50 ,,
TROPA,
La Sra. D ~ Catalina Barron de Escandon, colecArt. 268. Sombrero de palma, de las mismas dimensiones y for- tó de las personas siguientes:
~a que para la Infantería, con forro de hule negro y toquilla de pa- Mr. Thomas Phyllips.................... . .
10
no verde oscuro.
·
Mr. Luis Miller .......... .... . ... . . .... ... .
5
15 ,,
Art. 259. Blusa de paño verde oscuro corriente, del modelo de
RECEPTORIA DE RENTAS DE GUADALUPE BID.LOO,
Infanterfa, con las vueltas de la m_anga y cuello de paño garance.
Sr; Re&lt;;eptor de rentas D. V. Trejo ...... ... . ..
1 50
Art. 260. Pantalon largo, del mIBmo paño y color que la blusa.
D. Fehpe N. Gonzalez, escribiente ........... .
O 50
Art. 261. Corbata de lana negra.
D. Clemente Diaz, guarda . ................ ..
O 50
Art. 262. Capote de paño verde, corriente, modelo general.
D. Guadalupe Aguirre, guarda~rancas . . . . . . . ·:
O 50
3 "
• Art. 263. Mochila, e-acerola y porron, como está detallado.
Art. 264. Canana, modelo de Infanterfa.
Suma •• • , •••••••• , •••••••• ,' ••••••••
• 22,641 12

......

I

J

•

NOTICIAS ESTRAN.JERAS.

Las de Europa alcanzat! hasta el 29 de Octubre.
FRANcu..-El Emperador y su augusta consorte han resuello no salir de
Paris..hasta que enteramente desaparezca el cólera. El Emperador visitó
dos hospítales militares el dia 26. Los diarios de Paris hablan con entusiasmo de las visitas de la Emperatriz á los hospitales, y de la benevolencia
personal que ha usado con los coléricos.
.
-El 28 salieron de Tolon dos fragatas para Ci vita Vechia, donde se dacia que debía embarcarse la primera brigada francesa el 1° de Noviembre,
y la segunda en la próxima primavera.
I.NoLATERRA.-Los diarios americanos se ocupan con calor de la cuestion
relativa á. que la Gran Bretaña pague los perjuicios ocasionados por los buques corsarios, que durante la guerra se armaron en puertos ingleses. Se
cree que el Gabinete de WashingtoD.i. admitirá. la propuesta del Conde Rus.
sel, sobre Rombrar una Comision mixta que se haga cargo de las reclalll&amp;·
ciones de ambos paises.
RouA.-Dice el Hérald que el Conde de Sartiges, en una conferencia con
el Papa, le anunció que el Gobierno italiano reanuda.ria las relaciones con
la Santa Sede cuando terminasen las elecciones.
,
AusTRI.A.-Se ocupa mucho de la Hungría y de la parte que le correspon•
de en la deuda austriaca. Los gabinetes de Viena y Londre11 están negocian•
do un tratado de comercio.
D1NAMARC.A.-Se dice que los Ministros daneses han declarado no poder
sancionar la revision de la constitucion propuesta por el comité de Rigsraad.
lTALIA.-El Príncipe Napoleon y su esposa llegaron á Florencia el 25 de
Octubre; y en la noche se esperaba al rey y reina de Portugal. Debia iluminarse con ese motivo toda la ciudad. De sesenta y cinco elecciones en el
reino, se sabia ya que sesenta eran favorables al Gobierno.
DucADOS EX-DANEBEs.-Los prusianos,,han declarado, con motivo de una
ova.don hecha al Duque de Augustemburgo por los habitantes de Eckenford,
que emplearán la fuerza armada para reprimir tales manifestaciones.
Su1zA.-El Consejo nacional se ocupa de revisar la constitucion. Esta
proclama el ejercico libre de. la religion para todas las comunidades religiosas.
.
CONGRESO FENIANo.-Leemos en un diario de Nueva-York, que el 25 de
Octubre terminó sus sesiones. Al disolverse dejó organizada su sociedad.
·Es su presidente el coronel John C. Mahoney: hay tres Ministros, de Hacienda, Guerra y Marina; un senado de quince miembros y una cámara de
representantes, formada por todos los delegados del último congreso. Van á.
emitirse bonos de empréstito feniano, y se publicará la proclamacion de la
república irlandesa.
,.JAMAICA.-Tenemos el sentimiento de ver en los diarios de N ueva.-York,
que la insurreccion de los negros en aquella isla no calma. El capitan general de Cuba habia mandado dos buques de guerra á la isla, para poners~ á
las órdenes de la autoridad inglesa. Se habían cogido muchos prisioneros y
· fueron juzgados y sentenciados. Los negros, por-su parte, estaban haciendo
horrores con los blancos que cogian. El Cónsul americano en Kingston escribió á su Gobierno, que seria oportuno enviar un buque de guerra en auxilio del gobernador foglés.
Co&amp;TINA.-En el Hérald del día 8 de Noviembre hay una carta de su corresponsal en Washington, que dice: "Cortina abandonó el mando de las
fuerzas liberales, con lo que estos han perdido bien poco. No tiene valor;
no es soldado, ni patriota, y no comprendo cómo se halla en Tejas, cuando
fué declarado fuera de la ley en el invierno de 1859, por el Gobierno de los
Estados-Unidos, porque promevia la insurreccion. Para mas instruccion,
véanse los números del Hérald de Noviembre y Diciembre de 59, y Enero
de 60, en que hay relaciones de la célebre expedicion de Brownsville (bajo
Heintzelman y Stoneman) contra Cortina. l!;ste, como los mas de los guerrilleros de México, solo pelea cuando hay esperanzas de ganancia, esto es,
de robar.
El oro en Nueva-'York estaba el 8 de Noviembre, á 147¾, En Londres
los consolidados, el 25 de Octubre estaban á. 91½, La Bolsa de Paris, el
mismo dia se cerró á. 68 francos.

mente el Gobierno de'los Estados-Unidos el que intervenga en esta Clles
tion. Nuestro principio fundamental es que se respete la voluntad nacional
cualquiera que sea la forma de gobierno que ella elija. Esperamos que nues
tros conciudadanos no se dejarán alucinar por ninguna especie de candidatos
políticos, que les induzcan á malversar su dinero, ya sea en el empréstito
mexicano ó en el feniano. El valor que tienen semejantes títulos no llega al
que tiene el papel en que están impresos. Aun cuando por una eventualidad
&amp;ese posible á. los republic¡.mos el restablecer su gobierno en México➔ no
podrían obtener los medios de cubri_r sus;.deudas; y en ningun caso el Go
bierno de !os Estados-Unidos ni nin~un otro asumirá esa responsabilidad.'
Tambien hemos leido un largo articulo, fechado en Washington el 4 de
Noviembre, en que se demuestra la necesidad de que el gobierno reconozca
el Imperio, porque todo el pais se ha sometido á. él, escepto unas cuantas
partidas de guerrilleros sin órden, sistema ni plan de gobierno, porque los
progresos materiales del Imperio han de levantar al pais á un grado de pros
peridad que nunca ha conseguido; y en fin, porque el gobierno de Washington
nada ha hecho para salvar á la República en México~ ni ·10 debe hacer hoy

EL PAQUETE INGLF.S.

Llegó á Veracruz ayer á, las nueve de la mañana. Por el telégra
fo se han comunicado las noticias siguientes.
•
Paria 31 de Octubre.
La correspondencia de fines de Setiembre llegó esta semana.
El cólera sigue en París, pero ha disminuido en estos últimos días.
Los Emperadores continúan en Saint Cloud, de donde han venido varias
veces para visitar los hospitales coléricos.
-Los buques franceses, destinados al embarque de una parte de las tropas
de Roma, llegaron ya á Civita-Vechia.
Lord Ruesell ha reemplazado á. lord Palmerston, y lord Clarendon ha sido nombrado Ministro de Negocios extranjeros.
El General Rauyben ha reemplazado á Monseñor de Merodeen Roma,
en donde ha habido otros cambios de ministros y delegados.
Las elecciones en Italia han dado la mayoría al partido liberal moderado.
Los Reyes de Portugal est&amp;.n en Florencia.
•

1

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
.AVISO.
Debiéndose sar,ar á remate, con arreglo al artículo 24 de la, ley de 26 de Febrero último, la casa núm. _7~ de la calle, d~ Echeverria en Celaya, valuada en ($ 1,000) mil peso,,
se pone ~n conoc1!D~ento !1el publ)CO, para. que_las person_as que qllf~ran liacer postura
ocurran a la Adm1IDstrac10n de bienes n1101onali~os el d1a 2 de D1c1embre próximo i
las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará iJl remate con la concurrencia que ha;a
teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos·24, 2.'l y Z'/ de la oi:
tada ley.-México, Noviembre de 1865.
El Administrador de bienes nacioaalizados,
3a-l
J. Suarez y NaTJarro.
COIIISAB.IA CENTRAL DE POLICIA.

México, Noviembre 27 de 1865.
Habiendo sido aprehendidos por el Sr. Comisario del cuartel núm. 9 los ladrones que ee
ocupaban en robar las varillas de los coches, y habiéndoselas encontrado en su poder muchas de ellas, se pone en conocimiento del público, para que los interesado• puedan ~Cur•
rir al cuartel citado por las que hayau sido robadas de sus carruajes.-El Secretario general, F. Tuiion Cañedo.
6a-1
;;;.;;;;;;;;;;;;;;;s;;;;s;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;s;;;;;;;,;;;;s;;;;.;;;;;;;s;;;;s;;;;s;;;;.;;;;;;;;;;;;;;s;;;;.;;;;;;;;;;;!!;!!!~

AVISOS JUDICIALES.
I

CITACION.

El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Mamlil Pavon, ante quien hace cesion de bienes el
BUEN SENTIDO DE LA OPINION AMERICANA.
representante de la testamentaria de D. Antonio Monterde, ha mandado en auto de ayer
se cite por este medio á los acreedores no conocidos, para la junta que tendrá lugar en eÍ
Es satisfactorio leer en las columnas de los diarios americanos que han Palacio
de Justicia, el diados del entrante Diciembre á las doce. Lo que hago saber en
llegado por el último vapor de Nueva-York, artículos que dan á. conocer cumplimiento de lo mandado.
que la interpretacion de la doctrina Monroe es errónea y de fatales conse- México, Noviembre 21 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público. 725-3a- l
cuencias, conforme lo quieren entender los amigos del desórden. Si la docJUZGADO 5~ MENOR.-1~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
trina.prescribl! que el continente americano se oponga á toda maquinacion
Por
el
presente
se cita ÍI D. Cárlos Lauge para que el dia cinco del entrante Dici001bre
de gobiernos europeos, á establecer nuevas colonias en las Américas 6 recoá las doce, comparezca por sí ó por apoderado, ÍL contestar la demHnda que en juicio verbrar las antiguas, ¿qué americano desde la frontera del, Canadá hasta el Ca- bal
sobre pago de pesos le promueve D. Ilipólito Desgranges; apercibido de sentencia en
bo de Hornos, no será monroista1; ¿qué hombre deseoso de libertad y dere- rebeldía si no se presenta.
chos, no aplaudirá esa grande idea del pueblo americano1 Pero desde el mo· México, Noviembre 25 de 1865.-El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
726-311-l
mento en que tan beUa idea se convierta en arma de partido, en foco de fi.
JUZGADO 4~ DE LO étVIL.
libusterismo, las naciones todas de América verán con prevencion esos ama_Deb~endo
procederse
al
remate
de UDS casa y su huerta_ situada en la plazuela de los
gos peligrosos, y el pueblo americano, con sus elevadas cualidades petderá
Licenciado, en el pueblo de San Auge! valuadas por el perito D. Francisco Chavero en ¡11
las simpatías en todo 6 la mayor parte del Nuevo Mundo.
cantidad de 14,493 pesos 19 centavos, el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
Al dar el extracto de noticias.del paquete, en el número anterior del Dia- ha señalado para la primera a~moneda el di~ 6, para l~s~gnnda el 22 de Diciembre y par~
rio, insertamos la de que el Bulletin de Richmond y la 0aceta de Baltimore la tercera el 4 de Enero del ano entrante siendo esta ultima con calidad 4e remate y tose han declarado contra la aplicacion de la doctrina Monroe como se la quia'. das á las doce, en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
Lo que hago saber por el p_resente para q~e las personas que quieran hacer postura,
re explicar hoy, y que el IJaily News de Nueva-York publicó el 6 de No- ocurran
al despacho del Escribano que suscribe, en la calle de la Moneda, bajos del núviembre una correspondencia llena de argumentos irrefutables en favor del mero 7, en donde se les darán las instrncciónes correspondientes.
Imperio mexicano, y del reconocimiento de nuestro Emperador por los Es- México, Noviembre 24 de 1865 -Ma1mel T. de .Meneses, Escribano ¡¡úblico.
727-3s-l
tados-Unidos.
P ero al fin estos diarios son particulares, y no autorizados, y su voz es la
REMATE JUDICIAL.
opinion de un individuo, á lo sumo de una asociacion; mas ahora tenemos á
El Juzgado 2? de letru de lo civil, ba mandado que el día 30 del corrient.e mos, á las
la vista un artículo del Times de Nueva-York de mediados de ·octubre; y do~e de la mañ_ana, se verifique en el local del mismo Juzgad?, que está situado en el Pacomo este Diario, segun lo llaman sus colegas, es el órgano de Mr. Se,vard, la~10 de Justicia de esta capital, Ir,. tercera almoneda con cahdad ne remato, de la casa
es presuncion vehemeb.te que las opiniones del papel de Nueva-York ema- ub1e11da en la calle de las Animas de la Villa de Tacubaya, marcada con el núm. 134 la
cual ha sido retasada por el ingeniero civil D. Higinio Gutiei"rez, en la cantidad de 6 382
nan del secretario de Estado, ó no pueden ser desaprobadas por él.
pesos. Lo que aviso por el presente, para que las persoaas que quieran hacer post'ura,
Hé aquí el trozo del editorial á que aludimos:
ocuran á la Secretaria del propio Juzgado, en donde se les darán las instro.cciones qui,
"Si el pueblo mexicano, si el del Brasil ó el de cualquiera otro pais, eli- ministran los autos.
gen y desean conservar una forma monárquica de Gobierno no será cierta- México, Noviembre25 de 1865.-Miguel F Guerra, E@cnbano ¡1ú.bhco. 728-3s-J

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

568
REMATE.

/ En loa autos del juicio ejecutivo que sigue D. Sixto Lopez, contra D. Isidro Marin so
bre Jlll&amp;Os, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel María de la Sierra, en
auto de quince del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Santa María de la Ribera, calle dd Ciprés, manzana núm. 17, perteneciente á
dicho M11rin, retasflda por el perito D. Juan Cardona en pesos 4,482 31 centavos, señalándose para las almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del entrant,e Diciembre, á las
4loce, siendo la última con calidad de remate.
Lo q~e se hac"' saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocnrnn al Juz¡¡:~do, sito en la antigua casa de Moneda en los dias y hora citados.
México¡,Noviewbre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
703-:311-3
1UZGADO 1~ IIEHOB DE LA CORTE.-E!U!ALERJLLAS NUl{, 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero·de D. Luis Romero, por el present;e se le hace saber que se
Jlan dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en el juicio que con
este sigue. Y se le cita para que comparezca en est;e Juzgado, por i;i ó por apoderado, el
dia 30 del presente, á las once de la mañana, para ale~ar de s11 derecho en dicho juicio;
apercibido de proceder ea su ausencia y quedar citado para senl;encia, pronunciándose lo
que sea de que justicia, si no lo verifica.
México, Noviembre 20 de 1865.-EI Juaz 1~ menor, Lic. Argumedo
718-3a-2
rozGADO DE LETRAS DBL PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.
OITA.OION JUDICIAL.

I

El Lic. D. Luis Jara, como apoderado de D. Francisco Gallást;egui, ha presentado un
escrito anl;e el Juzgado de letras de mi cargo, pidiendo se cite á los acreedores del finado
D, Ignacio María de,Lámbarri para que se presenten á formalizar el concurso de los bienes del intestado, y que se les convoque por la prensa, p1iblicando avisos en los periódicos
oficiales de México, Querétaro, Guauajuaro, San Luis Potosí y Zacatecas. El Juzgado
proveyó un auto del tenor siguiente:
.
"San Miguel Allende, Noviembre 6 de 1865.-Por presentado cuanto ha lugar en derecho, citense á los acreedores presentes persoaalment;e, librándos0 requisitoria para los auaentes á los puntos que espresa la adjunta lista; espíd11se convocatoria por los periódicos,
fijándose para la junta eldia 15 de Enero de 1866. Así, yo el Lic. Luis G. Ag1111do, Juez
de letras de este partido, lo decreté y firmé con los de mi asistencia. Doy fe.-Luis G.
...iguado.-Asistencia, Migua Torres.-Asistencia, Lúcas Maria de Arias."
·
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto anterior, convoco por medio de este aviso, á los relacionados acreedores¡ apercibiéndolos de que si no concurrieren en la fecha
citada, á deducir sus derechos, les parará el perjuicio qua haya lugar.
San Miguel .Allende, Noviembre 15 de 1865.-EI Juez de letras del Partido, Luis G.
Aguado.
7 l 3-3a-3
AVISO AL PUBLICO
Por auto de esta fecha se ba mandado convocar á los herederos y acreedores á los bienes del intestado D. Manuel Ilizarriturri, que falleció en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dias ocurran á este Ju:·gado á deducir sus_derecbos en la. forma. legal;
apercibidos del perjuicio que baya lugar si no lo verifican
Cuernavaca, Octubre 17 de ll:l65.-Doy fe.-Lu. Refugio de la Vega.-Asistencia, V'i-MIÜ Cor011el -Asistencia., Jeswi Patiño.
6a-6
IUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 1~delo civil! que conoce de los autos del intestado de D. Luis GUijosa, ha.
mandado por auro de 17 del corriente, se convoque por loq periódicos á las personas que
se crean con derecho á la herencia de dicho intestado, para. que en el término de treinta
dias se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; bajo el apercihimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio '{Ue haya lugar. Y.en cumplimiento de lo prevenido
1 pongo la presente.
Mexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. G~rra.
714-6a- 3

Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo qae la easa no7
pertenece á los bienes del clero.
México, Noviembre 7 de 1865.-Casi¡¡¡iro Fer11a11dez, Escribano público,
674-9a-7
1UZGADO 1? LOCAL SUTITUTO DE l '?- INSTANCIA
DE HUAMANTLA.

En los autos del concurso á bienes de D. Antonio Huesca, el Juez 1~ de esta ciudad
de conformidad con lo que consulta el Sr. acesor, en auto de 2'2 de Noviembre del cor
riente año, ha mandado se proceda á la venta en pública 11lmoneda de las haciendas de
Santa Maria de las Cuevas y San Francisco de Asia (a) Junguito, sitas en la mu
nicipalidad de Cuapiastla de esta jurisdiccion y de una. casa. arruinada en la calle de Tla:¡cala de esta ciudad; habiendo sido valuadas las tres fincas por el perito D. Luis G. Caria
gay Saens en veintiseis mil seiscientos setenta pesos cincuenta centavos($ 26,670 50 es)
Lo que se hace saber en cumplimiento de lo mandado; baj,a el concepto de qne el remat.e
debe celebrarse en este Juzgado el dia 9 del mes de Enero del año entrante de 1866, á
las diez de la. mañana.
Huamantla, Noviembre 2'2 de 1865.-El Juez de 1~ instancia sustituto, Jo(JfUin Mella
do.-Asisl;encia, F. lJelgado.--A.sistencia, F1'ancisco Reyes.
724-3s-2
IUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En la demanda promovida por D. José .A.nronio Bonilla contra D'!- Dolores Arauz, so,.
bre pago de vales que aparee.in suscritos por esta señora, el Sr. Juez 39 de lo civtl, Lic.
D. José María Cordero, á pedimento del actor, ha mandado se cit;e por los periódico11 •
la es¡,resada señora para el dia primero de Diciembre próximo, por primera vez, y porsegunda el lúnes cuatro del mismo; apercibida de darse por reconocidos dichos vales, si nocompa.rece.
¡:¡ Y en cumplimiento de lo mandado, por el presente emplazo á dicha señora.
México, Noviembre 24 de 1865.-Manuel R0111ero, Escribano público de la Nacion.
721-3s-3

1

1

J

AVISOS PARTICULARES.
GRAN FERIA ~N SAN JUAN DE LOS LAGOS

•

:El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamentatiene la satisfaccion de particil!ar á sus conci11dada.nos. y muy particulannenl;e al comercio,
en reneral, que desde el dia. 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará.
la teria acostumbrada; ÍI cuyo efecto se dictarán por quien corresponda., de un modo especial, todas llls medidas necesarias para proteger la seguridad y 6rden que reclama el nu•
meroso concurso de personas y mercancias que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, .nd1can desde ahora que e movimiento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en tod la. nac1on.
8110 Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
A tte Nájera.-El Presidente de Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-40

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse person1dmente de l&amp; dirPccion y giro desu negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Cceli· núm. !l, tiPnE_l el honor de
avisarlo al público y particularmente al comercio, para. que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Diebl, pues que continúan desempeñando sus debere, respectivo¡ en la. negociacion.-C.
Mairesse
.
720-l5a-2

SEGUROS CONTRA INCENDIOS. '
CONVOCATORIA.
El Juzgado 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha manCm,fPA!UA DE SEGUROS Df GLADBAOH.
dado, á pedimento del represen tente de D~ Filomena Puente,como heredera de D! María
Capital de fondo ••••••••••••• •••• -S.000,000 pesos prusianos.
de Jesus Marenco, y del que lo es, represe11tante tambien, de D~ Josefa. y D! Luisa Delgado,
ll6 convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de estaciudad, ÍI los que se
COMPA.ffIA. DE SEG~OS DR BASILEA (BABEL).
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
Capital de fondo . .. . .. . . . . • . . . • . . . . . . . . 10.000,000 francos.
6 por apoderado aufic1enteme11te autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
les parará el perjuicio á que'lmbiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes imporSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informe•
te, pongo la presente en Guauajuato, á 3l de Octubre de Hl~5.-.Miguel Herrera, Escri- necesarios
para los,que gusten asegurarse, enla AGENOlA GENERAL de Estas Compaiiíaa,
bano público de la Nacion.
710-I0a-3
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-91
IUZGADO 1? DE LO CIVIL.
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL lllPERIO.
El Sr. Lic. D. José Maria de laSierra,Juez 1~ de lo civil, ha mandado por auto de7 del
Bajo el título anl;erior se ha publicado un cuaderno escrito por el primer Ayudante de
corriente, se convoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho al intes
tado de D. Gil Arguelles, debiendo preseutarse dentro de treinta dias, contados desde la Estado Mayor g¡íneral, D. Rafael Durán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
publiC11cion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el-perjuicio que en de- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 126 páginas en cuartomayor y se vende al moderado precio de &lt;liez reales el ejemplar en la lib1'¡Ja del Sr. .A.n,
recho haya lugar.
México, Noviembre 11 de l tl65.-Pedro Canel, Escribano público.
689-6a-6
drade, portal d~ Agustinos núm. 5; en la del Sr. La. Tórre, esquina de ese mismo portal 1,
el de Mercaderes,. y en la de la 2'?- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a-4
IUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAM.
RANCHO DE SAN JUAN.
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
D. Vicente Fernandez se presentará en est;e Juzgado dentro de ocho dias, contados
Se vende el espresado rancho, ubicado en el Distl'ito de la Villa del Valle de Temas
desde la fecha en que la. presente se publique, por sí ó por apoderado instruido y espen caltepec, y valua~o en el precio J.e 27,462 pe_sos. Se admiten posturas q~e se pueden
aado, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos, le promueve D. Francisco hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre. que vive en la calle de la Palma num. 5.
Balanzario; apercibido de seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.711-Sa-3
E_1Juez letrado ,}el Distnto, Luis G. del Vi/lar.
716-3a-2
'TENEDURIA DE LIBROS.
IUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
En las diligencias formadl\s á pedimento de D. Macedonio Martinez, demandando en de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha logrado propagar con muy buen
'uicio verbal sobre pesos, á D . .Jesus Tabares, se halla una. acta que ÍI la letra dice:-"En éx:iro, se propone fijar su residencia en esta capital con el mismo objeto Garantiza su enquince del mismo Noviembre y áboras que son las doce del dia, D. Macedonio Martinez, señanza, por honorarios convencionales, al alcance de_las mas módicas fortunas, exhibidos
dijo: que no se ha presentado persona alguna que represente á D. Jesus Tabares, citado por una. sola vez, y sea cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
far&amp; las diez de esta mañana., J_en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía. al demandado La misma per~ona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comera pagar los 229 pesos demanda~os por los documentos exhibidos y ademas los gastos lega. cio, de testamentarias y concursos, dentro y fuera de la poblacion.
es del juicio; el Juzgado, vista la demanda, y los documentos que la apoyan¡ vista la citaLas personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir á la Administracion de este periódicion que se hace por el Diario del Imperio, cuyo ejemplar obra en estas diligencias, y lo co, Bajos de San Agustín mí.m. 8, en donde se les darán mas amplias iustrucciones.
dispuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre lle 1858, condenaba y condenó á D.
México, 12 de Julio de 1865.
Jesus Tabares, en su ausencia y rebeldía, ÍI pagar ni actor In cantidad demandada, y los
gastos legales del juicio dentro del término legal¡ lo que se publicará por el mismo periódico oficial, para que surta los efectos de notificacion en forma. Instruido. el actor de esta
determinacion quedó conforme y firmó. Doy fo.-Castillo (Una rúbrica).-Macedonio
Martinez -Asistencia., José María Sandez.-Asistencia. Ignacio García.
Lo que se publica en cumplimiento di' lo mandado.-Fecha ut supra.-Ftancisco del
TEATRO IMPERIAL
Castillo Ga11a11cia.-Asistencia, José María Sanc/1ez.-Asistencia, Ignacio García.
715-3a-2
OPERA ITALIA.NA.
·
AVIilO JUDICI,4.L.
En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pondrá en escena la aplaudida ópera del
En los autos se1t11idoa por D. Simon Guttman, contm D~ Guadalupe Gomez de Pedro- maestro Bellini, dividida·en tres actos y denominada: Son ambula¡ la cual está ensayada
so, sobre pesos, el Sr. Ju&lt;lZ I? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado por el maestro D. Agustin Balderas, y en la que hará su estreno la snñorita
1e proceda á la Yenta de la c1111a núm. 2 do la tercera calle de Vanegas, valuada por los peANGELA PERALTA.
ritos D .M:snuel de la Cuesta yFuentes y D. José María Alv11rez de la Cuadra en la cantidad
de doce mil cincuenta y nuefe pesos ochenta. y cuatro centavos, señalándose para las almonedas los di11s }8 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de la
IMPRENTA DE J. M. ANDRÁDE Y F. ESCALANTE,
maña11&amp;, las que,se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
B.i.JOB DB SAN AGUSTIN NUM, },
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última. con calidad de rema.te.

DIVERSIONES PUBLIOA.8.

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