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DIARIO
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IMPERIO

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MEXICO: Miércoles 29 de Noviembre de 1865.

TOIIO 11.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre organlz&amp;clon del Ministerio dBGouernaclon y sus dependenclas.-Retlamento relatlvo.-Otro sobre lti Admlnlstracion departamental ¡phernatlva.-Otro sobre la époea desde
Ja cnal son obligatorias las leyee.-Otro sobre elecciones de Ayunt:unfontos.-Otro sobre organlzacion de la
)ae!enda munlclpat-Reglamento relatlvo.-Otro mandando organizar ana fuerza de Guardia munlclpatJleglamento relatlvo.-Otro mandando organizar una fuerza de Seguridad públlca.-Reglamento relat.ivo.
-Orden relativa 'á las obras del desagüe.
NO OFIOIAL.-Derrota de dlsldentes.-Aprehenslon y castigo de malhechores.-Dls!dentes presentados.
~Ut\ieros llegados i Campeche en Octubre.-Movimlento en el ferrocaml de Chalco.-Notlclas mercan•
lllei de loe F.Btados-Unldoe.

PARTE OFICIAL.
IIAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos lo siguiente:
OBGilIZA.CION DEL IIINISTERIO DE GOJ3ERNACION Y DE SUS DBPDDDCIAS.

1-

CAPITULO I.

:e

J.HNIBTERIO.

r.

Art. 19 Bajo la direccion del Ministerio d~ Gobernacion, segun lo
prevenido en la ley de 10 de Abril de 1865, est11rá:
I. Todo lo concerniente á las Prefecturas, Subprefecturas y Municipalidades.
II. La policía de seguridad, ornato y salubridad.
III. El registro del estado civil.
IV. · Las fuerzas de seguridad pública, cualquiera que sea su denominacion.
V. La higiene pública.
VI. Las casas de beneficencia, hospitales y cementerios.
VII. •Los montes de piedad.
VID. Los socorros públicos en las grandes calamidades.
IX. La direccion general de las festividades nacionales y de las dinrsiones públicas.
X. La direccion y vigilancia de la imprenta.
XI. La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivos
de su departamento ministerial.
Art. 29 La oficina del Ministerio estará abierta desde las nueve de
la maii.ana hasta que se concluyan las labores del dia, sin perjuicio de
emplearse las demas horas necesarias para cualquiera trabajo extraordinario.

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Del Subsecretario.

1

Art. 39 Son obligaciones y atribuciones del Subsecretario, las que
le están det.wlladamente seii.aladas en la ley sobre organizacion general
de los Mini~rios, y en el reglamento interior del de Gobernacion.

ffll. 277.

calamidades, la direccion y vigilancia de la irr._?renta y lo relativo á festividades nacionales y diversiones públicas.
Personal.-Un Gefe, un Oficial y dos Escribientes.
5 '!- DB INDIF.BRKNTÉ.
, Atribucionea.

Tendrá á su cargo todos aquellos negocius que, siendo del resorte
del Ministerio, no admiten ninguna de las clasificaciones de los ramos
señalados á las otras secciones; las quejas y redamaciones que los particulares hicieren por medidas gubernativas,y los a,suntos sobre arreglo
interior de la oficina en lo relativo á sus emplea,los.
Personal.-Un Gefe y un Escribiente.
6 :ll

DE OONTABILIDAD.

Atribuciones.

Tendrá á su cargo la contabilidad del ramo de gobernacion.
Personal.-Un Oficial.
'7 :ll DE ARCHIVO.
Atribuciones.

Tendrá á su cargo la circulacion de las leyca, decretos y órdenes, y
el cuidado, arreglo y conservacion del archivo de la Secretaría..
Personal.-Un Oficial.
·
D:S:L Oli'IOIAL DE PA"RTI"ld'i!&gt;

Atribuciones.

Tendrá á su cargo el registro de todos los negocios que se despachen
en la Secretaría, llevando un libro de asientos en que conste el extracto claro, sucinto, correcto y limpio de cada asunto, y al márgen, copia
de los acuerdos respectivos. (ie corresponde igualmente dar noticia del
estado de los negocios á las personas en ellos interesadas.
Personal.-Un Oficial.
POBTBBIA.

Atribuciones.

El Portero tendrá á su cargo los sellos del Ministerio, el cuidado del
edificio y del menaje, el recibo y distribucion de pliegos.
•
Personal.-Un portero, dos mozos y dos ordenanzas.
-CAPITULO II.
PREFECTURAS DE LOS DEPARTAMENTOS.

Art. 59 Las Prefecturas tendrán para su despacho un Secretario y
De laa secciones del Ministerio.
los
Oficiales y Escribientes necesarios, segun la importáncia y cuantía.
Art. 49 La oficina se dividirá eb. siete Secciones:
de
las
labores de la oficina.
1 ~ DE'GOBERNAOIO~.
Art.
69 La oficina de cada Prefectura estará abierta aesde la~nueve
Atribuciones.
de la mañanft. hasta que terminen las labores del día; debiendo los emTendrá á su cargo·todo lo relativo á las Prefecturas, Subprefecturas, pleados permanecer en la oficina, cuando menos, siete horas diarias que
Consejos Departamentales y de Gobierno, contencioso-administrativo, dieJ;ribuirá el Prefecto de la manera mas conveniente al mejor servicio,
registro del estado civil y terronos de comun repartimiento.
sin perjuicio de emplearse las demas._¡horas que sean necesarias para
Personal.-TJn Gefe, dos Oficiales y tres Escribientes.
cualquier trabajo extraordinario.
2 :ll

D~ MUNIOIPALIDADJ!.9.

De los Secretarios.

Atribuciones.

Tendrá á su cargo la direccion y admínistracion de las municipali- Art. 79 Son obligaciones y atribuciones de los Secretarios, las detaen la ley orgánica sobre Administracion Departamental guberdades del Imperio, la inspeccion y arre¡lo en el ramo de hacienda mu- lladas
nativa.
nicipal, revision de loa presupuestos anuales de gastos de los municipios,
la glosa y finiquito de la cuenta corriente del Ayuntamiento de México Art. 89 La oficina de cada Prefectura se dividirá en cuatro Secciones:
y la higiene pública.
1 ~ DE GOllERNAOION,
Pe1"sonal.-Un Gefe, un Oficial y un Escribiente.
Esta seccion tendrá á su cargo la correspondencia con el Ministerio
3 :ll DE POLIOIA.
del ramo y todo lo relativo á las Subprefecturas, Consejos DepartamenAtribuciones.
tales, de Distrito y Municipales, contencioso-administrativo, policía en
Tendrá á su cargo la policía general y municipal, la gendarmería, la todos sus ramos, fuerzas de seguridad pública, socorros públicos en las
grandes calamidades, festividades nacionales, diversiones, imprenta, puguardia rural y todo lo concernie'nte á la tranquilidad pública.
blicacion de l~yes y wdo lo concerniente á la tranquilidad pública.
Personal.-Un Gefe, un Oficial y dos Escribientes.
4 :ll

DE BENEFIOENOIA,

.Atribuciones.

2 :ll

DE lLUNIOIPALIDADEB•

Esta seccion tendrá á su cargo la direccion y administracion de las
Tendrá. á su cargo los hospitales y las casas de beneficencia., los \e• municipalidades, la inspeccion y arreglo en el ramo de hacienda municimenterios, los montes de piedad, los socorros públicos en las grandes pal, revision de los presupuestos anuales de gastos de los inuni~ipios,

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

570

.
'

•

III. Dar cuenta de los negocios al Ministro, y reeibir sus acuerdos.
glosa de ·sus cuentas, registro civil, higiene pública, cementerios, hospi•
IY. Hacer de cada negocio el estudio que demande su importancia,
tales y casas de beneficencia, Alcaldes, Comisarios municipales y Guar- d~ manera que al tiempo del acu~rdo se encuen~re en aptitud de sumidia municipal.
rustrar todos los datos de hecho y de derecho que le pida el Ministro.
8 ~ DE GUKRRA, JUSrtOIA, nAOIENDA, om:ros t lNSTRUOOION PUBJ,IOA.
V. Entregar al oficial de partes todos los negocios acordadc)J, para
que
haga los asientos y distribucion de que hablan los artículos 35 y 36.
Despachar{, esta seccion los negocios correspondientes á los ramos
VI. Redacbr por sí mismo los despachos de gravedad é importanem¡nciados.
cia, y los que le encomiende el Ministro, y revisar las minutas de las
4 ~ DE FOMENTO Y DE lNDlli'ERENTE,
Esta ¡seccion tendrá á su cargo lo relativo al ramo de Fomento, el direcciones y secciones, cuidando que estén perfectamei;e correctas y
,
archivo, las quejas y reclamaciones que los particulares hicieren por conformes con su acuerdo.
VII. Recoger de los Gefes de seccion la correspondencia despachada
medidas gubernativas y los aauntos sobre arreglo interior de la Secretaría en lo relativo á sus empleados, así como todos aquellos negocios en cada dia, y cuidar que en el mismo quede firmada y distribuida.
VIII. Cuidar que sucesivamente se copien en un libro todas las 6rque, siendo del resorte de la oficina, no admitan ninguna de las clasifidenes,
acuerdos, instrucciones y demas asuntos que autorizados con la
caciones de los ramos señalados á las otras seccioi:es.
firma
del
Emperador se dirijan al Ministerio.
En cada Prefectura habrá ademas un portero y los mozos de oficio
IX.
Hacer
al Ministro respetuosamente laa observaciones que sobre
ú ordenanz·as que sean extrictamente necesarios.
su~
acuerdos
estime
_o~ortunas para el mejor servicio público y mayor
Art. 99 Cuando el número de empleados designado en los presupuesamerto
en
sus
dispos1c1ones.
tos vigentes no permita hacer la division indicada, los Prefectos encoX. Revisar el despacho de las secciones, siempre que lo crea convemendarán á las secciones existentes el despacho de los ramos, de la
niente,
para cerciorarse de que están bien desarrollados los acuerdos,
manera que juzguen mas adecuada á la conveniencia del servicio.
de que es correcto el estilo de laa comunicaciones, y de que en lo matep
SU BPRE~'ECTURAS DE LOS DISTRITOS.
rial de la escritura hay limpieza y buena ortografía. Esta revision comAl'!. 10. Las _Subprefecturas se arreglarán proporcionalmente, en la prende, en lo relativo, los libros que se lleven en la Oficina.
XI. Corregir las pruebas y contrapruebas de los impresos correspon
parte que les corresponda, á lo prevenido para las Prefecturas, resumiendo, en u,;ia sola seccion, aunque con la separacion natural, todos dientes al Ministerio.
XII. Llevar un libro de acuerdos secretos, en que asentará los que
los ramos de su despacho.
•
con tal carácter se expidan.
·
ALCALDIAS Y CO MISARIAS MUNICIPALES.
XIII. Exigir diariamente á cada una de las secciones el estado á que
Art. 11. Las oficinas de despacho de los Alcaldes municipales serán se refiere el artículo 18, y hacer formar uno general cada mes, que colas Secretarias de los Ayuntamientos, y se compondrán éstas de un Se- locará, despues de prC(lentado al Ministro, en una carpeta destinada
cretario y de los Oficiales y Escribientes necesarios á juicio del Ayun- especialmente á esta clase de documentos, cuidando de pasarlos al artamiento [ con la aprobacion del Prefecto.
chivo al fin de cada año.
XIY. Asegurarse, por los medios que juzgue convenientes, de que
Art. 1~. Los Secretarios de las Prefecturas, Subprefectos y Ayun·
tamientos formarán el reglamento interior de sus respectivaa oficinas, las secciones despachan oportunamente todos los negocios que se les endetallando minuciosamente las labores de cada empleado, y lo sujetarán comiendan.
. XY_. Reu!1"' los aut6grafos de las leyes que se publiquen por el Miá la aprobacion del Prefecto.
Art. 13. Los Comisarios municipales despacharán por sí los negocios ruster10, y disponer anualmente su encuadernacion, haciendo que se lee
agregue al fin el índice respectivo.
que les incumben.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ej.ecucion
XVI. Permitir la extraccion de los expedientes, cuando los pidan las
de esta ley y de la formacion del Reglamento interior del Minist~rio. oficinas que para ello tienen derecho, en cuyo caso exigirá el recibo
Dado.en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1865. correspondiente, en que se hará constar el número de fojas que contie1
nen y estado que gu:;rdan. Si los pidiere el -Ministro, se hará una sim·
1-..
MAXIMILIANO.
ple anotacion firmada por el empleado respectivo.
POR IL EMPERADOR'\
XVII. Cuidar de que los empleados cumplan con los deberes que les
El Ministro de Gobernacion,
están impuestos; de que haya en la oficina 6rden y aaeo, y de que esJOSE MARJA ESTIVA,
té provista de cuanto sea necesario para el desempeño de sus la·
bores.
Art. 49 Cuando el Subsecretario funcione de Ministro, le sustituirá
Para el mejor cumplimiento de la ley, se observa~á el siguiente
el
oficial
que tuviere mas elevada gr«duacion.
REOLAJIEIITO INTERIOR DEL IWIISTl!IIIO DE OOIIEIIIUC!Oll.
Art. 59 El despacho se distribuirá en las secciones y de la manera
Art. 19 La oficina del Ministerio estará abierta desde las nueve de que lo dispone la ley sobre organizacion del Ministerio. ·
la mañana hasta la una, y desde las dos hasta las cinco de la tarde, si
Art. ~9 Cada una de las secciones despachará todos los negocios
á esta hora hubiesen terminado las labores del dia, sin perjuicio de em- pertenecientes á. los ramos que le están encomendados, y no se li.mitaplear todas las demas que sean necesarias para cualquier trabajo ex- rá solo á esto, smo que promoverá constantemente ante el Ministro 6
Subsecretario, cuanto estime conducente al mejor servicio público en
traordinario.
Del Subsecretario.
cada uno de los ramos de su cargo. Promoverá, ademas, todas aquellas
Art. 29 Son atribuciones del Subsecretario:
disposiciones que en su concepto se hubieren omitido por olvido 6 falta
I. Ejercer, prévio acuerdo del Emperador, toda~ las fonciones del de conocimiento de los hechos.
Art. 79 Las secciones no despacharán acuerdo alguno que no esté
Ministro, en su falta, ausencia ó impedimento temporal.
II. Firmar la correspondencia en nombre del Ministro, prévia su au- escrito de puño y letra del Ministro, 6 del Subsecretario 6 de quien
haga sus veces. Al calce de todo acuerdo que se despache, hará constorizacion.
III. En casos urgentes, y por impedimento del Ministro, firmar la tar el gefe de la seccion, que se le di6 cumplimiento. En cada comu·
correspondencia y expedir las órdenes que éste hubiere acordado, con nicacion que salga de la Secretaría-, se anotará al márgen la seccion
total arreglo á sus acuerdos.
á que pertenezca.
IV. Firmar las notas de envío, acuses de recibo y reseña.
Art. 89 Loa gefes de las secciones cuidarán de avisar al SubsecreV. Expedir toda especie de certificados, prévio acuerdo dlll Mini!tro. tario cuándo se cumplen los términos que las leyes señalan para la ejeVI. Certificar laa copias y autorizar las legalizaciones que mande cucion de algana providencia, así como los que se prefijen en la oficina para el cumplimiento de alguna 6rden.
expedir el Ministro.
.
VII. Abrir la correspondencia (prévia. en cada caso la autorizacion
Art. 99 Cuando una seccion tuviere trabajos urgentes y prolijos,
del Ministro), excepto la que tenga la nota de reservada 6 particular. será auxiliada por los empleados de las otras en los términos que deVIII. Dar las audiencias ordinarias, por impedimento del Ministro, signe el Subsecretario.
Art. 10. Los gefes de seccion proc.11derán con el mayor cuidado ea
y las extraordinarias, prévia su autorización.
IX. Conceder permiso á los empleados para salir de la oficina, du- la redaccion de los informes y extractos, haciendo, al evacuar los prirante las horas de despacho, en caso de enfo1·medad 6 por accidentes meros, un estudio concienzudo de los hechos y de la legislacion á ellos
aplicable, y procurando conciliar en los segundos la concision con la
imprevistos que no den lugar á esperar.
X. Hacer al Ministro las proposiciones relativas á la creacion 6 su- exactitud.
presion de empleos, nombramientos, ascensos, imposicion de penas disArt. 11. Luego que una seccion concluya la~ labores del dia, las
ciplinales, y en general á todas las pertenecientes al personal de la ofi- revisará escrupulosamente el gefe, para cerciorarse de que es correcto
cina, oyendo antes á los directorel¡ y Gefes de seccion en su caso, sin y adecuado el estilo, y de que en lo material de la escritura hay limpieperjuicio de.la facultad reservada al Min,istro para determinar la impo· za y buena ortogufia. La infraccion de este artículo será castiga~•
sicion de las expresadas penas sin la proposicion del Subsecretario.
con multa que impondrá el Subsecretario de acuerdo con el Ministro.
Art. 39 Son obligaciones del Subsecretario:
La reinoidencia frecuente es causa de destitucion.
I. Asistir al despacho antes de la hora señalada para comenzar sus
Art. 12. Cumplido el requisito á que se refiere el artículo anterior,
labores.
entregarán los gefes de seccion el despacho al oficial de guardia, ~- •
II. Presentar diariamente al Ministro uila noticia de la entrada y ta que lo presento á la revision del Subsecretario y á la firma del Mi·
salida de negocios del dia anterior c9n un extracto de su asunto, rcsolunistro.
'
cion ó estado que gu11tdan.
•

•

571

DIARIO DEL IMPERIO.

A.rt. 13. Cuando una comunicacion tenga el carácter de urgente, vero. Este cuidará de reclamar la devolucion, hasta que se obtenga,
cuidará el gefe de la seccion de anotarlo al márgen, para que el em- entregando entonces el recibo al interesado.
pleado que haya de cerrarla haga la. misma. anotacion en la cubierta.
Art. 29. En caso de extraerse del archivo algun papel único, se coArt. 14. Concluida la firma, el oficial y el escribiente de guardia cer- focará en su lugar otro que exprese sucintamente su contenido y que
rarán los pliegos, y los entregarán al portero con una lista que éste fir. se .recogerá luego que aquel sea devuelto. ,
mará en señal de conformidad y conservará en su poder.
Art. 30. Será de la responsabilidad del Archivero la falta de cualArt. 15. Siempre que se publique alguna ley por el Ministerio, la quier documento del archivo, si no presenta las constancias de que haseccion respec'tiva formará dos copias de ella que, despues de firmadas blan los tres artículos anteriores.
por el Emperador, quedarán como aut6grafos una. en el Ministerio y
Art. 31. Luego que el Archivero reciba la copia de alguna. ley 6 de
1
otra. en el gabinete de S. M. De cualquiera otra disposicion que, sin te- cualquiera otra disposicion _que haya de publicarse y circularse, la p11ner el carácter de ley, ha.ya de publicarse y circularse, solo se sacará sará á la imprenta para que se tire el número de ejemplares que dis·
una. copia. para la imprenta. Las secciones se encargarán de las pu· ponga el Subsecretario, cuidando, tan pronto como los reciba, de preblicaciones que deban hacerse en los peri6di"cos, relativas á los ramos sentar á la firma del Ministro el número necesario, procediendo en sede su cargo.
guida. y sin pérdida de tiempo á efectuar la circulacion por el correo
Art. 16. Cada. gefe de seccion tendrá un libro que dividirá en ta.u· inmediato.
tas partes como ramos le están encomendados. En él pondrá una notiArt. 32. Es obligacion del Archivero reclamar á los otros Ministecia por 6rden cronol6gico, de los expedientes y demas documentos que rios la remision-de todas las leyes y disposiciones que por ellos se expireciba, destinando á cada asiento el espacio que, segun la importancia dan y deban circularse.
del negocio, crea suficiente para contener una. rese!ia de todos los tráArt. 33. De cada ley 6 disposicion impresa que se publique, pasar:í,
mites que se le dén hasta su conclusion. Llevará ademas un pequeño un ejemplar á cada gefe de seccion, y les ministrará las anteriores que
registro de las comunicaciones qne salgan de la. oficina y requieran con• le pidan para formar sus colecciones.
•
testa.cion para recordar su recla¡no al Subsecretario.
Art. 34. Reunirá en un expediente por cada. ley 6 disposicion, to·
Art. 17. Cada seccion tendrá una coleccion ordenada de las leyes, dos los recibos que acusen los funcionarios á quienes se hizo la circulareglamentos y órdenes supremas relativas á los ramos que tenga. á su cion, y concluido que sea cada expediente, lo presentará al Subsecrecargo, para proceder con acierto en el despacho, y para dilucidar en los tario para que lo examine y rubrique. ,
Del Oficisl de partes.
informes las cuestiones de derecho.
Art. 18. Diariamente dará por escrito al Subsecretario cada uno de
los gefes de seccion, una noticia en extracto de los negocios que el dia
Art. 35. El oficial de partes tendrá á su cargo el registro de todos
anterior hubieren entrado y salido, y de los que estén pendientes, ex· los negocios que se despachen en el Ministerio. Para llevarlo, se ajus·
plicando sucintamente la causa.
tará á Tas prevenciones sigaientes:
Art. 19. Ca&lt;l(, gefe de seccion es responsable de los expedientes 6 I. Luego que reciba el despacho de manos del Ministro 6 del Sub·
apeles que por el libro del oficial de partes aparezca haber recibido; secretario, procederá á poner en 6rden los documentos, arreglándolos
por secciones y por fechas.
P
documento pertenezca á dos 6 II H
1
bajo
el
concepto
de
que
cuan
o
a
gun
d
mas secciones, habrá de quedar en poder de la que tenga el expedien·
· ará en seguida los asientos, segun el 6rden establecido por el
te, tomando las otras noticia de lo que les concierna.
artículo anterior, en un libro de anchos márgenes, poniendo en el cuer•
Art. 20. Las secciones cuidarán de que los expedientes se conser• po de las fojas un extracto claro, sucinto, correcto y limpio de los nend
-ven íntegros, caratulados, cosidos y compaginados. Los gefes de sec- gocios, Y copia o al márgen los acuerdos
respectivos.
rdos sueltos del :MiniS tro 6 los que de la misma manecion y el Archivero, cada cual en su caso, serán responsables del exac· ra III.
Los
acue
expidiere el Subsecretario en lo relativo á lo econ6mico de la oficito Art.
cumplimiento
esta. obligacion.
·
, í ntegros en el cuerpo del registro, espresándose al
21. Cadadeseccion
tendrá su archivo particular en el cual colo- na, se msertaran
cará ordenadamente los expedientes terminados, á reserva. de pasarlos má~en el funcionario de quien emana.u Y la fecha con que los expidi6,
t
cada cu"tro meses al archivo general del Ministerio, cuidando de rubri·
· ES te libro eS ará siempre en corriente, Y cualquiera omision 6
car la última _foja de cada uno, y de acompañar el .índice correspon·
de responsabilidad
para el oficial
de partes.
h atraso
Art. será
36. causa
Concluidos
los asientos, repartirá
el despacho
en las Sec•
Ar ch1vero para _que a· ,
dol
d
1
·ente,
que
por
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pr~nto
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I
di
ga la confronta y extienda los a~1entos. Conclmda esta operac1on, ca- c10n~s, recogien ª ca ce . e ca ª extracto una ru nea del gefe res•
da gefc exigirá al Archivero el recibo de los documentos ent¡egados, .pectlvo en señal de conform1dad.
que se extenderá al calce del índice, volviendo éste á la seccion para . Art. 37. Las dudas que se susciten respecto de la distribucion de los
su resguardo.
negocios en las secciones, serán decididas por el Subsecretario.
Del Habilitado.
Del Oficial Archivero.
Art. 38. El Subsecretario nombrará, entre los empleados, la persona que ha de encargarse de recibir las cantidades que enh·egae_ la CaArt. 22. El Archivero recibirá y colocará ordenafamente los expeja. central por cuenta de sueldos y gastos ordinarios, y de distrib-.ir
dientes concluidos que se le entregl!en, clasificándolos por ramos, y cuidando de llevar para cada seccion un libro por separado. Llevará ade- aquellos.
De los Escribientes.
mas un índice general en que conste, por 6rden alfabético, una noticlt
Art. 39. Será obligacion de los escribientes copiar todo lo que se
de todos los documentos que ingresen al archivo.
ofrezca
en el Ministerio, sin distincion de labores.
.
Art. 23. Formará legajos con los documentos que reciba, poniendo
Art.
40.
Solo
escribirán
bajo
dictado
cuando
sean
llamados
para.
sobre cada uno de estos una carpeta marcada con el número que le cor·
responda en el ramo á que pertenezca. Colocará al principio de cada eHo por el Ministro 6 por el Subsecretario. Los gefes de seccion no
legajo una lista de los documentos que contenga, arreglada. por órden emplearán á los Escribientes en trabajos de esta clase, sino cuando se
numérico. Los legajos deberán ser poco voluminosos para que puedan trate de formar índices 6 extractos 6 de redactar informes.
Art. 41. El ~fi~al que el Subsecretario designe, cuidará de que
manejarse c6modamente. Estarán cubiertos con madera 6 carton, y llecuando
los escribientes concluyan sns tareas antes de la hora de sali•
varán al frente un rótulo que indique el ramo á que cada uno de ellos
da, se dediquen á instruirse, estudiando el presente reglamento y las
corresponda, y el año en que se form6.
Art. 24. Se hará cargo de todos los impresos que para. su conserva- colecciones de que hablan los artículos 17 y 33. Cualquiera falta ú
cien le entregue el Subsecretario, clasificándolos por materias; y cui· omision en contra de esta prevencion, será de la responsabilidad del
dará de formar colecciones ordenadas de los periódicos, encuadernándo- oficial mencionado. Cuando hayan adquirido los escribientes alguna
instrucéion, redactarán minutas fáciles bajo la inspeccion y responsa.·
los por semestres.
Art. 25. Cuidará, ademas, de formar tres colecciones de las leyes y bilidad del gefe de la seccion respecti~a.
providencias que en lo sucesivo se expidan por cada uno de los Minia·
De los empleados de la portería.
terios, agregándoles los respectivos índices cronol6gicos y prontuarios
Art. 42. El portero tiene obligacion de cuidar los muebles, útiles y
alfa.béticos, para que a.l fin de ca.da año se encuadernen, y obren, mia demas objetos que existan en la oficina, aaí como del consta,;ite aseo de
en el despacho del M)nistro, otra en el del Subsecretario y la tercera
ella.
en el mismo archivo.
Art. 43. Nunca faltará de la portería, ni aun en los dias festivos,
Art. 26. De toda disposicion impresa, publicada por el Ministerio, mientras haya algun empleado en el despacho. Solo podrá separarse en
reservará, diez ejemplares para el archivo, ademas de los que tome pa· las horas libres, alternativamente con el mozo de oficios.
ra las colecciones y de los que juzgue necesarios para ocurrir á algun
Art. 44. Uno y otro están en el deber de anunciar al Ministro 6 al
redido que pueda hacerse, despues de la circulacion, por extravío en el Subsecretario las personas que pretendan verlos, manifestando, al re:.
e ·reo ú otra causa cualquiera.
·
cibirlas, el comedimiento y buenos modales que son debidos á ellas y al
..-t. 27. Sin 6rden expresa del Ministro 6 del Subsecretario, no enlugar.
·
tregará documento alguno ni copia de él, si no es á los gafes de seccion,
Art. 45. Ambos tendrán cuidado de poner en manos del Ministro 6
marcando la salida en un registro qu_ellevará con este único objeto, don· del Subsecretario, cualquiera pliego que reciban para el Ministerio; y
de se exteaderá el recibo correspondiente, que se anotará al efectuarse la correspondencia que remita la estafeta.
la devolucion.
Art. 46. El portero recil¡irá, de manos del oficial de ~uardia, los
Art. 28. Cuando por 6rden del Ministro 6 del Subsecretario haya pliegos que hayan de distribuirse 6 enviarse al correo, y la lista Je ellos,
de entregarse algun documento del archivo, la persona encargada de que firmará en señal de conformidad y conservará en su poder, torecogerlo deberá firmar un recibo que conservará en su poder el Arcbi•

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DIARIO DEL Li\1PERIO;

5f2

mando luego noticia de loa que se le entreguen, en el libro de registros
que llevará p~ra este efecto. Llevará tambien otro libro de recibos de
los pliegos que entregue á las personas á quienes vayan dirigidos.
Art. 47. Tendrá á su cargo los sellos del Ministetio, y bajo su responsabilidll(i ~ará timbrar el papel de oficio y sellar las cubiertas de los
pliegos que salgan á su destino . .
Art. 48. Conservará una lista de los empleados, con la noticia corriente de sus habitaciones, para cuando sea necesario llamarlos en horas extraorpinarias, y otra de los funcionarios y personas que tengan
frecuente co~respondencia con la oficina.
Art. 49. Form,ará diariamente y presenta,rá al Subsecretario dos listas de entrada, una por la mañana y otra por la tarde. En ellas toma• rá razon de los empleados que vengan á la oficina y de la hora en que
lo verifiquen.
Art. 50. Llevará el turno de las guardias, para avisar con oportunidad á cada e_mpleado el dia que le toque hacerla.
Art. 51. Tendrá el mayor cuidado en que se distribuyan puntual.mente' las comunicaciones dirigidas á los funcionarios y personas resi~entes en esta capital, y en que se lleven oportunamente al correo las
que para ello se le entreguen. El mozo de oficio será el~ortador de los
pliegos, y en..su defecto los ordenanzas. Cuando algun pliego no haya
podido ser entregado á la persona á quien vaya dirigido por ignorarse
su residencia 6 por cualquier otro motivo, dará el port(Jo oportuno aviso de ello al Subsecretario, sobre todo, cuando se trate de comunicaciones que tengan la nota de urgente.
Art. 52. Se hará car~o de loa gastos menor.es, dando al Subsecretario cuenta mensual de los que se hayan erogado.
Art. 53. Estando bajo su mando el mozo de oficios y los ordenanzas, pondrá el mas decidido empeño en cumplir por sí 6 por medio de
ellos las obligaciones que le impone el reglamento.
Disposiciones generales.

\

,

•

Art. 54. Durante las horas ordinarias, y las extraordinarias en que
haya trabajo, ningun empleado podrá separarse de la oficina sin permiso del Ministro ó del Subsecretario.
Art. 55. En cada falta de asistencia en que sin causa justa incurra
un empleado, se le aplicará una multa proporcionada á la gravedad y
frecuencia de la falta. Se impondrá multa mayor al empleado que no
se presente en horas extraordinarias. dándosele aviso de que lo haga.
Todos los empleados están en el deber de manifestar las sellas de su habitacion al portero. El Sub!!ecretario dará al habilitado noticia de las
multas que se impongan, para que haga los descuentos correspondientes. Las multas se aplicarán á gastos de oficio.
Art. 56. Los empicados están obligados á guardar secreto respecto
de los asuntos que se despachen en el Ministerio, á no sacar de la oficina expedien!fs ni papeles, y á no tomar de ellos notas ni apuntes. El
que faltare á lo prevenido-en este artículo, será inmediata é irremisiblemente destituido de su empleo.
Art. 57. Se hará diariamente y por turno rigoroso, una guardia de
un oficial y un escribiente, la cual permanecerá en la oficina vor lo menoa hasta la siete de la noche. En los dias festivos la guard¡a durará.
~de las nueve hasta las doce del dia.
. Art. 58. Se prohibe á los empleados:
I. Presentar solicitudes de particulares y constituirse agentes de negocios que no les conciernan personalmente.
II. Recibir visitas que les quiten el tiempo destinado al cumplimiento de sus obligaciones.
III. Formar corrillos dentro de.la oficina, entrar en I conversaciones
que no sean relativas al despacho, y ocuparse en laborea ajena8 al mecanismo de ella. No servirá de excusa á los infractores la circunstancia
de haber concluido sus trabajos. .
Art. 59. Cada empleado, ademas de sus obligaciones particulares,
deberá deaempe!lar los encargos 6 comisiones que le diere el Ministro ó
el Subsecretario.
Art. 60. De todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se hagan eu, la oficina, se formará cuenta mensual por el empleado ~espectivo, qIDen la presentará al Subsecretario para que la examine y vise.
. Art. 61. No se proveerá en lo sucesivo empleo ninguno de este Mimster~o smo e°: pe_rso~as de buena conducta y de notoria 6 justificada
adhesi8n á las mstituciones que ha adoptado el pais, previo el exámen
de que hablan los artículos siguientes.
Art. 62. ,;El exámen de los individuos que soliciten plaza de escribiente, versará solamente sobre caligrafia y ortografia.
Art. 63. Para ser _oficial de seccion, se necesita ser eitaminado y
aprobado en las materias expresadas á.Gon_tinua_ciO"Il: ortografia, Estat~to del Imperw y leyes orgánicas, reglamento de la oficina, legislamon vigente res_pecto d_e los ramos encomendados á la seccion de que
se trate, redacc1on oficial, geografia y administracion del pais.
Art. _64. Para obtener el· empleo _de gefe de Seccion, el e!(á.men y
aprobacion recaerán sobre las materias detalladas en el artículo anterior, nociones de estadística del pais y generales de derecho administrativo.
Art. 65. El ministro nombrará á las personas que han de hacer el
exámen. Habiendo varios pretendientes, ~rán todos examinados y se
prefe~irá el mas apto: en igualdad de aptitudes, el que hayc cervido
mas tiempo: en igualdad de servicios, al que por escala corresponda el

ascenso; y en caso de que este empleado no se presente á exámen, decidirá el Ministro entre los competidores examinados.
México, á J9 de Noviembre de 1865.
El Ministro de Gobernaoion,
Joss MARIA EsTEV.1..

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros, decretamos la siguiente
LEY Ol!GAlf.lCA SOBRE LA ADllIRIBTRACI01' DEPAIITAJIEIITAL OUJIEll1'ATIVA.

CAPITULO J.
BECCION H
Prefeetos.
Art. 19 Los--Prefectos son los delegados del Emperador para administrar los Departamentos, y ejercen las facultades que detalla la presente ley.
,
Art. 29 El Emperador nombra y remueve libremente á los Prefectos.
Art. 39 Los Prefectos, con la triple investidura de agentes del gobierno, delegados del Emperador y representantes de los intereses departamentales, ejercen las atribuciones siguientes:
l. Publicar y circular las leyes y decretos.
II. Cumplir y hacer cumpfü las leyes, decretos y órdenes del Gobierno, procurando que la .circulacion sea tan extensa y profusa como
es necesario para que los preceptos del Soberano lleguen á conocimiento de todos los habitantes del Imperio.
. III. Conservar la tranquilidad y el 6rden público: respetar y hacer
respetar las garantías individuales.
IV. Resolver los negocios gubernativos que ocurran en el Departamento.
V. Vigilaré-inspeccionar todos los ramos de la administracion departamental y municipal, cuidando de que cumplan con sus deberes las
autoridades y empleados: dirigir excitativa8 á los funcionarios del 6rden judicial, y dar oportuno aviso al Gobierno de las faltas que adviertan en la conducta de todos y cada uno de ellos.
VI. Ejercer las funciones pr_opias de la policía general, vigilar e1
servicio de la municipal y la conducta de los agentes de ambos ramos.
Procurar la aprehension ~e los delincuentes, poniéndolos á disposicion
de la autoridad competente, y dar á ésta el auxilio que pida para ejecutar sus providencias.
VII. Vigilar la recaudacion de las rentas públicas, ejerciendo en las
oficinas de hacienda la intervencion que l:es confieren las leyes fiscales,
y hacer la inversion de los fondos con arreglo á los presupuestos y autorizaciones extraordinarias del Gobierno.
VIII. Requerir el auxilio de la fuerza pública con el objeto de llevar adelante sus providencias 6 de restablecer la tranquilidad de los
pueblos.
IX. Dar informe en todos los negocios ,que sometan á la resolucion
del Gobierno, 6 cuando éste lo pida. En la emision de los informes y en
la formacion de expedientes, procurarán que unos y otros contengan todos los datos necesarios para formar cabal juicio del negocio y fundar
1111a resolucion acertada, proponiendo por su parte la que crean adecuada á las circunstancias de iugarea y personas.
X. Conocer de los negocios contencioso-administrativos en los -casos
en que lo dispone la ley.
.
,
XI. Nombrar para todos los cargos y empleos del ramo gubernativo, menos para el cargo de Subprefec~, salva la aprobacion del Gobierno.
XII. Conceder á los funcionarios y em~leados del mismo ramo licencia temporal, que no exceda de un mes en cada año, y suspenderlos por
dos meses, á lo más, en caso de falta justificada.
XIII. Dar 6 denegar el permiso para que se proceda judicialmente
contra los funcionarios y empleados del Defartamento en los casos en
que sea necesario este requisito conforme á la ley respectiva .
XIV. Dar su info::nc al Gobierno sobre los proyectos de arbitrios y
reglamentos municipales.
XV. Aprobar los presupuestos y revisar las cuentas municipales.
XVI. Cuidar empeñosamente de que los Ayuntamientos organicen
desde luego-su hacienda, para que no graviten sobre el erario nacional
las erogaciones que corresponden al fondo municipal.
XVII. Conceder á los municipios licencia para litigar en los términos &lt;iue disponga la ley respectiva.
,
XVIII. Aprobar los gastos municipales extraorilinarios cuando no
excedan de trescientos pesos, sin cuyo requisito no se pasarán en data.
XIX. Aprobar los contratos de los Ayuntamientos cuando la cantidad ó interés que en ellos se verse no exceda de mil pesos, bajo el concepto de que serán nulos los que carezcan de esta solemnidad.
XX. Ejercer las atribuciones especificadas en las fracciones XV,
XVII y XVIII y todas las demas que se reputan propias de la tutela
administrativa, respecto de los establecimientos dependientes del Gobierno, en el supuesto de que no esté encomendado á otra autoridad el
cuidado de ellos.
XX.I. Imponer gubernativa:nente hasta trescientos pesos de multa ó
tres meses de prision ú obras públicas á las personas que los desobedezcan Ó infrinjan los reglamentos de policía, dando previamente au-

DIARIO DEL IMPERIO.

•

·573

Art. 10. Los Prefectos tendrán el tratamiento de Señorfa, y presidiencia á loB presuntoe desobedientes ó infractores. Cuando la pena de
· 1a falta esté determinada por disposicion preexistente, se arreglará á dirán las .reuniones oficiales á que concurran. En las sesiones de IOB
Ayuntamientoé de su respectivo Departamento no tendrán voto.
~ta la Prefectura en la imposicion de aquella.
XXII. Designar las poblaciones en que debe haber jueces munici- Art. 11. Las faltas temporales de loe Prefectos serán cubiertas por
los suplentes respectivos, y las de estos por los Consejeros DepartamenpalesX.
·
de Ios funcionar1os
.
. JU
. di c1a
. 1es, tales en el órden en que los menciona el art. 29 del Estatuto.
X III. E.aercer en e1nombraIIl!ento
)as atribuciones que les encomienda la ley de la materia.
BECCION 2~
XXIV. Suplir el consentimiento para el matrimonio de los menores
en caso de disenso ÍJ:racional de los padres.Q.tutores, ·
Secretarios de las Prefecturas.
XXV. Cuidar de lo concerniente á. la !llllubridad pública, y dictar
Art. 12. Cada Prefecto tendrá un Secretario.
en caso de epidemia ó epizotia las providencias provisionales que deArt. 13. El Secretario será nombrado por el Prefecto con aprobamande la urgencia, dando oportuno aviso de ellas al Gobierno y pro- cion del Gobierno.
•
poniéndole todas las demas que conduzcan á la cesacion del mal.
Art. 14. Son atribuciones del Secretario:
XXVI. Dictar por sí, en caso de urgencia, 6 proponer al Gobierno,
l. Acordar con el Prefecto el despacho de los negocios.
IIIB medidas que tiendan á aliviar la situacion de los pueblos en las cala- II. Autorizar con firma entera la del Prefecto en la publicacion y
midades públicas.
circulacion de leyes, decretos y órdenes del Gobierno y en la expedi. XXVII. Procurar la abundancia, buena calidad y libre circulacion cion de títulos.
de las subsistencias públicas.
IIl. Formar y reformar con la aprobacion del Prefecto el reglamenXXVIII. Proponer honores y recompensas para los funcionarios y to de la Secretaría.
'
empleados que se distingan e~ el servici? p~blico; para. fom~ntar la
Art. 15. En la provision de los empleos inferiores de las Secretarías
agricultura, las artes y el cultivo de las crnncias, y para preIIl!ar á las se preferirán en igualdad de circunstancias á los pensionistas del Erario.
pers?nas que hayan_prestado, grandes servicios á la ~umanidad ó á la
Art. 16. El Secretario de la Prefectura ~rá juzgado en los delitos
oficiales por los Tribunales y en la forma que determinen las leyes.
patxxria.T..,.
v·
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dis
.
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lidad
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I
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art
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.1.a.
1S1tar os tritos y mUillc1pa
es e ep amen o por
lo menos una vez en el año.
SECCION 3~
XXX. Dar á los·agentes inferiores las instrucciones conveni~ntes
Oonsejos Departamentales.
para la mejor ejecucion de las leyes, reglamentos y 6rdenes superiores:
Art. 17. Habrá en cada Departamento un Consejo Departamental
aaegurarsedel exacto cumplimiento de unos yotr~s: excitar_ ó impulsar la compuesto de cinco vocales en la forma. dispuesta por el art. 29 del Esaccion de dichos agentes, y revocar en los térmmos que disp011ga la ley tatuto. Habrá, ademas, tres Consejeros suplentes encargados de cubrir
respectiva los actos del órden gubernativo que sean contrarios á las las faltas temporales de los propietarios amovibles. Los Consejeros sedisposiciones de la administracion superior.
rán nombrados por el Gobierno á propuesta de los Prefectos.
, XXXI. Cuidar de que se haga el reclutamiento para la fuerza. arArt. 18. Cada Consejo tendrá un Secretario y un subalterno que
mada. con arreglo á las leyes, y de que en la ejecucion de ellas se evite nombrará de preferencia entre las personas que disfruten sueldo 6 pen&lt;iualquiera estorsion 6 arbitrariedad.
sion del Erario, si las hubiere con la aptitud suficiente. Cuando por
XXXII. Vigilar sobre la equitativ!1. distribucion de los alojamientos. cualquiera motivo no fuere esto practicable, el Gobierno dispondrá lo
XXXIII. Expedir, cuando lo exija la tranquilidad pública, l5rden que crea conveniente respecto de la manera en que deben ser desempepor escrito para catear determinada_s cas.~ y arrestar á cualquiera per- ñadas las funciones de uno y otro empleo.
sona, poniendo á los arrestados á disposw1on del Juez competente denArt. 19. El cargo de Consejero nQ es renunciable sino por incapatro de tercero dia.
cidad moral ó ffsica debidamente acreditada. Es honorífico y gratuito.
XXXIV. Dictar las dispo~iciones que tiendan á cortar abusos "Y á Las personas que rehusen desempeñarlo, 6 que sean omisas en el cummejora.r Ja,condicion material. y moral de los pqeblo¡¡ Yla administra- plimiento de los deberes que entraña, serán casti¡¡;,das con la pena de
cion departamental.
inhabilitacion para obtener cualesquiera cargos, empleos 6 pensiones,
XXXV. Ejercer todas las funciones propias de la administracion ya sean judiciales, civiles ó militares, así como para ejercer las profedepartamental y las demas que les cometan 6 cometieren las leyes.
siones que exigen la calidad de mexicano. Esta disposicion es aplicaArt. 49 No tienen facultad los Prefectos:
.
ble á los pensionistas del Erario que fueren nombrados Secretario 6
l. Para expedir leyes.
subalterno.
II. Para establecer impuestos, sean cuales fueren su clase y denomlArt. 20. Son atribuciones de los Consejos Departamentales:
nacion contraer empréstitos y librar órdenes á las oficinas de HacienI. Dar dictámen al Gobierno ó al Prefecto en todos los negocios en
~ par~ pagos ó ga8tos que no estén comprendidos en los presupuestos. que uno ú otro Jo pidan.
Se exceptúan de esta prevencion los ¡!:astos menores ~ue pueden autoII. Promover ante el Prefecto los medios de cortar abusos, é introrizar los Prefectos dentro de la cantidad mensual asignada para este ducir mejoras en la condicion de los pueblos 6'en la administracion deobjeto á cada Departamento.
partamental.
111. Para crear nuevos empleos, suprimir los antiguos ó conceder III. Conocer de lo contencioso-administrativo en los términos que
pensiones.
la ley disponga.
IV. Para levantar fuerza armada.
IV. Formar y reformar su reglamento interior, sometiéndolo á la
V. Para conceder indultos y amnistías.
:
,
aprobacion del Gobierno por conducto de la Prefectura respectiva.
VI. Para expedir cartas de naturaleza 6 de mudadanfa 6 privar á
Art. 21. El Prefecto, cuando la urgencia del caso no lo impida, oirá
los habitantes de los derechos inherentes á una Y otra calidad.
precisamente al Cons~jo para ejercer las facultades expresas en las fracVII. Para alterar la divisi~n territorial.
, .
.
ciones XIII, XIV, XV, XVII, y XIX, del art. 39
VIII. Para ejercer cualqU1era otra de 188 atribu~10n~ propias del
Ah. 22. Los Consejos Departamentales tendrán por lo menos una
Gobierno naoional, ó reservadas á éste Pº! la leg1slac10n vigente.
.sesion semanariamente, .ademas-de las extraordinarias á que convoque
Art. 59 Será caso de grave responsablidad para los Prefectos usur- el Presidente.
par las atribuciones Supremas; mezclarse en los asuntos judiciales, en
CAPlTULO 11.
la.s operaciones y disciplina del ej,;rcito, ó en los a~~os oficiales de corpoBECCION p
raciones 6 personas que desempeñen alguna coIIl!s1on directamente conSubprefectos.
ferida por el Gobierno: denegar el permiso para proceder judicialmente
contra los funcionarios en el caso en que deban concederlo conforme á
Art. 23. En cada Distrito, con excepcion de los de las capitales de
las leyes, y salir fuera del territorio del Depar.tamento sin licencia del Departamento, habrá un Subprefecto nombrado por el Gobierno á proEmperador.
puesta del Prefecto.
Art. 69 Los Prefectos enviarán cada trimestre al Ministerio de Go:Art. 24. Los Subprefectos tienen la inv@stidura de subdeleg:¡¡los del
J¡ernaciün una memoria documentada sobre el estado que guarden todos poder Imperial, gefes secundarios de la administracion Deparramenlos ramos de la administracion, y sobre las medidas import~ntes qlJ,é"en tal, y agentes y representantes de los Prefectos. En tal virtud, bajo el
ese período hubieren dictado.
·
mando y direccion de éstos, ejercerán en el Distrito respectivo las faArt. 79 Los Prefectos remitirán cada ailo al mismo Ministerio el es- cultades especificadas en el ~rt. 39 con las excepciones y modificaciotado anual de ingresos y egresos de las municipalidades de su Departa- nes siguientes:
mento, quedando en el archivo de su oficina las cuentas de los mismos
I. Los Subprefectos solo podrán nombrar Secretario con aprobacion
despues de glosadas en la seccion de municipalidades de dicha oficina. de la Prefectura, y proponer á ésta los demas empleados de la SecreArt. 89 Los Prefectos serán juzgados en los delitos oficiales y comu- taría del Distrito.
nes por los tribunales que determine la ley sobre admiMtracion de jus· II. Respecto de proyectos de arbitrios y ordenanzas municipales,
ticia, previa la consignacion que haga el Gobierno.
decisiones de cabildos, presupuestos, cuentas, gastos extraordinarios,
Art. 99 Cada Prefecto en su Departamento es el conducto forzoso contratos_de los Ayuntamientos y tutela administrativa, se limitarán á
entre sus subordinados y el Gobierno, para las exposiciones que aque- dar al Prefecto los informes convenientes.
III. Ejercerán la facultad expresa en la fraccion XXI del art. 39,
llos dirijan á éste. El Prefecto elevará las que para tal objeto se le
imponiendo
hasta cien pesos de multa 6 un mes de prision ú obrtJ púpresenten, informando á la vez lo que crea conveniente. Solo puede
blicas.
s&amp;lv,,rse el conducto en e.aso de urgencia 6 de queja contra. el mismo
IV. En.los casos de que habla la fraccion XXIV del precitado arPrefecto.

.

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DIARIO DEL IMPERIO.

574

Mozo ............... :........ ..
Gastos (inclusos los del C~~~;i¿ ·¡¡~¡;~;. "
tamental.. ................ ..
SUBPREFECTURAS.
.. . .. .. .. .. .. .. "

r:O;,·
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180
300

¡a
Subprefecto
· ·CLASE.
Secret
·
.............
· ..................
• $ 1,500
E
ario ........ ;................
·
800
400
scribientes .... .c............. . · .......... · "
Gast.os (inclusos los del C~~~¿j~·;¡¿·¡¡i~: "
150
tri to) .... · .... •.... ... .. .. .... .. .. .. .. .. .. . .... ,,
lSO

La sobrevigilanci~ de Ja Ad~inistracion municipal.
enseftanza
murucipal ' con arreglo ", 1as d.isposicJO•.
nea111
de· La
laL ley
especialprimaria
·delramo.
IV• E~ bconserva~1~n y propagacion del pus vacuno.
muni~ipnl a:tci::\~º la ~oli1a general y 1~ so~revigilancia dela
blos la ob~ervanc!a de ~ ~~~1~:en:: e~~r~::¿t1ód1camente á los p11e0
8
me!ta~fa p~~~oºr~1odn,
el .Prefecto, de las medidas que tiendan á fo, ª e ¡ante
os cammos.
VI. La persecucion de los vagos y ladrones.
a.11~1~2!~nL1·cº1~paSli~dbpdrefedctos
por Dist
lo menos
dos veces
en el
, ,
a es e BUSvisitarán,.
respectivos
·t
d.
1
!~~!Pr::J;r~i:;te ~) PDfecto, las providencias ~lo~a'u~:~:es
0
1
~af1e!ti:1 DisttFC~t: lic:~~:!ª:1°~:;f!io~~t! e:ª~:a!i~r:c~rd!~~
malhechor:~sa .emente tengan que verificarlo en persecucion de ¡08
Art 27 T d ¡

i:

S'
2~ CLASE.
. $ 1,200
Subpref~to ........ •...........................
Eecr~~~rJO ........ ·............................
600

:o~:"

scr1 iente...............
"
Gast_os
(inclusos los del ·c¿~¡;j~·;¡; ..
tr1to) •... •..... ................ '.. •. •. •••.... "

t::J:

300
100

~~.

Subprefecto .......... ~LASE.
$ 5
Secretario escribiente .... .... .. .... ......
l,OOO
Gastos (inclusos los ¿;¡·c~·~~;;~·d~·D..1:s·: "
00
125
tri to) .................... : .......~....... ..... "

Prefe;to.
· 0 os os actos de los Subprefectos son revocables por el
Ar

tr~ct:·i~~s~a~ªd~~~¡:e::cl~:pe:ct:rán al Prefecto respectivo un ex- los~!~t:!~sLd: ra:i!~~t~f-sdeet1)eºnª Dedpartahmendtos y Subprefectos de
A t 29 L S b
·
· ·
ª
en erec o espues d ·
• d
~ii.s 1o:e1i~:~i:~;t~~;ro~i3ii~~;d{¡:¡e~:fi:ºJ~:;:~:;:r!~f1~::
c1ales á que

extraordinarias á que convoque la autoridad superior ó el Alcalde.
En éstas, solo se tratará el asunto ó asuntos que las motiven.
!Ir Art. 48. Las resoluciones de los Ayuntamientos se acordarán por
mayoría de votos de los Concejales presentes. Los que disientan de la
opinion de la mayoría tendrán derecho de hacerlo constar en el acta.
Cuando en el negocio sobre que ha de recaer la votacion se trate de la
persona ó conducta particular ú oficial del Alcalde ó Concejales, se retirará el interesado al tiempo de la votacion; y si lo fuere el Alcalde

)&amp;B

iículo? se limitarán ~ instruir el expediente y á proveer el secuestro
sometiendo el negocio á la resolucion del Prefecto.
,
V. Las facultades expresas en las fracciones XXII XXIII del
art. 39, son exclusivas de ¡ Prefectos.
Y
08
25. Se encarga muy particularmente al cuidado de ]os Subpre-

voto.

575

DIARIO DEL IMPERIO.

Ooncurra.

E

ir e
u pre ecto las reuruones ofin Ias sesiones de los Ayuntamientos no tendrá

Art. 31. Las faltas temporales de los Subpretectos
por el Alcalde de )a cabecera del DJS. tri·to.
serán suplidas

1:

~;;ri~:~~!i.

SECCION 2ª
Oonsejos do Distrito.

deté~•n:~·af !~y~:e~~:ds dteenl drJuán un C~n.sejlo dde DIRistrito compuesto
•b .
,
ez muruc1pa e ecept d
en la., cabecera y de d
. t ., d
or e cont r1 uc10nes, adem
nombrará
d c' . os prop1e arios e la comarca. Se
les de los ~ovibl:• 1is ouseJ?ros suplentes para las faltas tempora¡salva la aprobacion.del G~~::;o~ros serán nombrados por el Prefecto,
trh 33d.. soán atribuciones de los Consejos de Distrito·
· ar ict men.al Prefecto ó al Sub refe
·
·
.
. 11. Promover ante el Subprefecto los P dicto
08 ;iemp~e que lo pida~.
c1on moral y material de los pueblos.
me
e meJorar la cond1A,rt. 34. Cada Consejo de Distrit O t drá
S
.
.
que será el mismo de la Subprefect en
un ecretario escribiente
Art. 35. En los Conse· d D.ura.
aprobado para el ~espe.c~~:: c:nsej~t?J;p:reta~:;:rrá el reglamento
8
!!·nta:i~~ j~\::11t!t:i~:f;!ºd!r ~:n~:jo?licables á los Con-

ae/:0~

;:;:Si:Sbd:ep~)~::!~d:s~~::t fr!~~u~~:d~~1;:ii:~
CAPITULO IV.

SECCION H
Ayuntamientos.
Art. 40. Se establecen para el ré im
·• 1
f~ncionarios: unos, electos por el pu~bl en murºtª do.s categorias de
Clones puramente deliberantes·
o para a ormac1on de corporainvestidos de facultades e· ecuti!asºtAsl no~brados por el Gobierno é
los Ayuntamientos; á la ;egundo. l~s A¡3 Pdllllerf08caggo~ía pertenecen
pales. En consecuencia no odrán I ca. es Y . om1sarios municicutivas, ni votar los seg'und! en las ds lpbrime~os eJedrcer funciones ejeArt 41 S L
• • •
e I erac10nes e aquellos
0t
· · ero. mumc1p10 todo pueblo q
·
bitantes, inclusos los de ¡08 barrios r he J n e~ga. mas de mil hapendencia. Los pueblos ue ten an' anc erias Y, ac1e~das de su deconstituirse en municipio; siem gre menos de. mil habitantes podrán
correspondiente, tener todos loi eleJ~et acrediten,.
ante la autoridad
8
gastos de su administracion. Los ue n
necesarios ~ara cubrir los
tantea requerido 6 por su falta deq I por¡°º tener el numero de babien municipio, quedarán agregados
~~0:l!edan constituirse
Art. 42. Habrá Ayuntami~nto e t d p ¡
.. .
ascienda á tres mil ó mas habitante~
os muruc1p1os cuyo censo
el de los Concejales' observándose 1a· propormon
nu~ero s1gu1ente:
~e é.stos determinará

°

:i :!º ~6
Ei°8 ,

tia11 {De
De

HABITANTES.

3,000 hasta 6,000.........
6,000 hasta 12 000
.$~ De 12,000 hasta 50'000 .........
,:i~ De 50,000 hasta 100:000:::::::::

CAPITULO III.
Departamentos y Distritos.

5}
9
1l CONCEJALES
13
.
·

Art. 37. Se establecen tr
t
, d
cuales se clasificarán todos lo:q~: :!~~ias e IDep~rta~entos en las
segun la importancia política de cada s en en e temtono del Imperio
De cien mil en adelante, se podrá~ aum
1
.
11.blecen tres categorías en los Dist .tuno de ellos. Igualmente se es- las necesidades de la poblacion á j . . d erarp os ConceJales segun
con el Consejo, hasta el númer~ de
e os re.fectos y d~ acuerdo
Art 38 El
ri os.
Y nueve, sm que en mngun camnlará b¡jo 1afb~:u~~~i~:t!~ Prefecturas•Y Subprefecturas se for- so puedan exceder de dicha cifra.
Art. 43. Para ser Concejal sen
·1 1º
afios .de ~ad: 2Q, estar avecindadte:\:'m ·,.t?ne~ma~ d~veinticinco
PREFECTURAS.
contr1buc10nes directas una suma ue
umc~ahdad. 3., pagar por
p t
1~ CLASE.
saber
leer
y
escribir
tratándose
deq
?Jªs~
d~ vemte pesos al afio: 49,
S re ~to:....................................... $ 4,000
habitantes.
'
po amones que pasen de cinco mil ,
ecre
Ofi
· 1ario .......... . .......................... " 2,000
En las poblaciones que no llegue á · · •¡
.
Esc~i\:~t .......................... ,. .......... " .1,200
necesarios estos dos últimos r .. n cmco mi habitantes no serán
600
M d es ............................... .
L
.
equ1S11os.
240
Gozo e oficios~...................... ... "
e1ecc1on
de los¡ Concejales
ser,.ª d..1rec t a. Se renovarán por mitad
cadaªafio
debiend
•
astos (inclusos los del Consejo D~p~~'. "
brados, saliendoºio: ~imer~ fenovacion .hacerse en los últimos nom400
tamental) ................................... ,,
Art 44 El
•onceJa es mas antiguos en las sucesivas
la
tom~
d~
c~rgo
de
Concejal no será renunciable sino desp~es de
2~ CL.ASE.
Prefect
0
0
mente
justiK~:r;
;,
Y
ef
ficas~B dd impedimento ñsico 6 moral debidaSecrt o.............
·
........................... 9 3, 000
caso
respecto
de
I
orca
i
º?c1on el Prefecto, quien decidirá en todo
50
1 O
•Ofi ·e 1ario .. .,, •• ",. " . . ........................
Art
45
L
as
renuncias
de los Concejales.
c,a·b·es.................
•
·
"
,
t
..................... · ,, 1,000
hayan·
teirido
:~
v!cant~
!serán
cubiertas por¡~ persona 6 personas que
cr1
rnn
es.........
..
..
..
500
Es
M
.................. .
to de
• eS~uar e respectivo mayor numero de votos en el 30
ozo .. ,...................
. "
216
1 ed:fcAion.
1
en ter:a
t 1 º? las hubiere, nombrará el Prefecto á propuest~
Gastos (inclusos los dei"c~;;;j~·;¡;¡;~;: "
A
yun
amiento.
lamenta] ............ .. ..................... ,,
350
rt. 46 · Las sesiones de.los Ayuntamientos serán úbl'
á
el asunto que las motive, á juicio del mismo AyJnta:i~\ nd s;r
3~ CLASE.
ra arse en secreto para que las haya
á
.
n o, e a .
~refecto:.. . .. .. .. .. . .. .. .... .. .. . .. . .. . .. .. .. ... $ 2,000
la mayoría de los Concejales.
, ser necesaria la presencia. de
~c~et ario.............. .... .. .. . .. .. .. . .. .. .. , 1,200
Art. 47. Los Ayuntamientos tendrán ¡
·
. .
800
0 Cl&amp;·b·1es........ ............................... ,,,
E
sean necesarias para el desempefio
de sus ai!ituºcs~1ºonneses' ºs~dinai:1a_s
. qudee
scr1 1entes,..... . ....... , , , ... , , , .... , . ,. . . . ,,
400
.
ID perJUIC~O

df:~

y

t~

•

\

VI. Aprehender á los delincuentes, poniéndolos dentro de tercero
dia á disposicion del Juez competente.
VII. Disponer de la fuerza municipal, y de policía, en todo lo rela.tivo á la policía municipal, y aun á la general donde no resida la antoridad política, para cuidar, conforme á los respectivos reglamentos,
de la tranquilidad pública y asegurar las garantías individuales.
VIII. Cuidar de la enctitud de'los pesos y medidas.
IX. Representar judicial y extrajudicialmente la personalidad del

óantiguo
el que para
hagasolo
sus veces,
se yencargará
de laá la
presidencia
el Concejal
mas !IIUnicipio.
ese acto
para elevar
administracion
superior
X. Atender las obras de conservacion, aseo, ornato y salubridad de
el Art.
acuerdo
lasXI.
poblaciones.
49.relativo.
Son atribuciones de los Ayuntamientos: '
Presentar al Aylllltamiento al fin de ca4a mes el presupuesto
1. Resolver los negocios que corresponden á la administracion mu- del mes venidero y las cuentas de inversion de fondos del que termine.
nicipal ordinaria; pero cuando entrafien sus decisiones alguna provi- Al fin de afio le presentará la cuenta general.
dencia ó gasto extrabrdinario, siempre que éste exceda de cincuenta peXII. Hacer los nombramientos para los empleos de la Administrasos, las someterán previamente á la aprobacion del Prefecto. Se repu- cion municipa}, excepto para los de hacienda que serán directamente
tan gastos ordinarios los que deben erogarse por ley, ordenanza ó re- conferidos por el Ayuntamiento.
glamento, ó en virtud de contratos legalmente celebrados. Todos los
XIII. Citar al Ayuntamiento á seijiones extraordinarias y presidirdemas gastos son extraordinarios.
las lo mismo que las ordinarias.
11. Nombrar y remover libremente á los empreados de la hacienda . XIV. Hacer la distribucion de los fondos municipales segun el premunicipal.
supuesto, los acuerdos de los Ayuntamientos y las órdenes de la AdIII. Formar su reglamento interior, sometiéndolo á la aprobacion ministracion superior.
del Prefecto, sin perjuicio de observarlo interinamente.
XV. Distribuir equitativamente las cargas vecinales de bagajes,
IV. Formar los proyectos de arbitrios y los de ordenanzas munici- alojamientos, correos, etc., arreglándose á la legislacion vigente.
pales, segun las bases contenidas en la ley.
XVI. Dar informe en los negocios que eleven á la Administracion
V. Fomar los presupuestos anuaJes de sus gastos, oyendo al Al- superior ó cuando ésta lo pida.
calde municipal, y revisar las cuentas que éste presente, sometiendo
XVII. Proponer al Ayuntamiento y á la Administracion superior
unos y otros do~umentos con el respectivo informe al exámen de la ad- las medidas que tiendan á regularizar el régimen municipal ó á mejoministracion superior.
rar la condicion de los pueblos.
VI. Nombrar al principio del afio las comisiones de que han de esXVIII. Procurar establecer el mayor número posible de escuelas
tar encargados los Concejales, limitándose éstos á tener sobre los ra- municipales; bajo el concepto de que ha de haber, por lo menos, una
moa que se les encomienden la vigilancia debida, dando parte al Al- para cada sexo en el municipio. Cuidar de la comodidad, seguridad y
calde, y en caso necesario al Ayuntamiento, de los abusos ó negligen- adecuada economía de las cárceles, esforzándose por establecer dentro
cia que noten.
de ellas talleres para moralizar á los presos por el trabajo.
VII. Nombrar al principio de cada año una comision especial de haXIX. Proponer al Consejo de beneficencia, departamental ó de
cienda para el exámen de !'as cuentas de la administracion munici- Distrito, las providencias que tiendan á asegurar el sostenimiento y
pal, y para ejercer en dicha oficina las atribuciones que le encomienda mejora de los establecimient0s del ramo, y á facilitar la creacion de los
la ley.
que estén por plantear .-Cuidar de la construccion y conservacion de
VIII. Aprobar los contratos que celebren los Alcaldes.
,
las fuentes públicas,·procurando que haya abundancia de aguas par&amp;
IX. Dar dictámen en los negocios en que lo pidan los funcionarios los hombres y ganádos.-Hacer que los mercados estén bien distribuide la administracion superior ó el Alcalde respectivo.
dos, esforzándose en remover los obstáculos que dificulten la abundan·
X. Iniciar cuantas medidas sean conducentes al bienestar de las po- cia ó buena calidad de los mantenimientos. Si hubiere peligro de ca.blaciones y á su adelanto y mejora.
restía darán de ello oportuno aviso á la Administracion superior, para
Los Ayuntamientos no podrán ocuparse de negooios políticos, ni ha- que dicte las disposiciones.-preventivas á que haya lugar.-Hacer visicer por sí, adoptar ó dar curso á exposiciones de ese género, ni publi- tar las boticas por personas expertas para evítar que en ellas se expencar sin permiso del Prefecto las que elevaren en uso de sus atribucio- dan drogas rancias,ó adulteradas.-Cuidar de la desecacion de los pannes, las actas de cabildo ó cualquiera otro documento.
tanos, de dar corriente á las aguas estancadas é insalulires, y de la
Art. 50. Los Ayuntamientos no podrán ser procesados sin el per- conservacion y ,propagacion del pus vacuno, así como de que desapamiso respectivo con arreglo á la ley sobre lo contencioso-administra- rezca todo lo que pueda alterar la salud de los hombres y ganados.tivo. En caso de faltas graves, puede el Prefecto suspenderá un Ayun- Facilitar, luego que se advierta alguna epidemia 6 epizotia, los auxitamiento, dando cuenta inmediatamente al Gobierno. Si las faltas fue- lios necesarios y dictar las medidas urgentes que estimen oportunas
ren de tal manera trascendentales que pudieran comprometer la tran- para cortar el mal en su orígen ó disminuir sus estragos.-Impedir la
quilidad ó el órden públicos, el Prefecto podrá determinar, de acuer- fundacion de los establecimientos insalubres, peligrosos ó incómodos,
do con el Consejo Departamental, la disolucion del Ayuntamiento cu!- si no mediare el permiso de la autoridad respectiva.-Cuidar de la conpable.
·
servacion de los monumentos y edificios públicos, de los paseos y planArt. 51. Los Ayuntamientos no podrán cesar por acto propio en tíos de árboles.-Cuidar igualmente del alumbrado, empedrado, limel ejercicio de sus funciones; y si lo hicieren, serin por este hecho res- pieza y alinéamiento de las calles y plazas, así como de la correccion
ponsables individualmente los _Concejales, y castigados con una multa de los rótulos que suelen ponerse en las puertas de los establecimienqne les impondrá el Prefecto; á no ser que la falta sea de tal natura- tos públicos.-No conceder licencias de obras sino despues de examileza que exija la formacion de causa, en cuyo caso se les impondrá la nar el disefio de los frontispicios, con el objeto de evitar la deformidad
pena correspondiente.
de las fachadas y de conservar el alin~amiento.-Cuidar de que haya
sEOCION 2~
cementerios convenientemente situados, y vigilar por el aseo, conserAlcaldes, Tenientes y Oomisarios municipales.
vacion de ellos y correccion de los epitafios.
Art. 52. Habrá Alcalde en todos los municipios que tengan AyunXfiX. EJ·erc er todas las demas atribuciones quo expresamente les
1 1
ta.miento.
ocn eran as eyes.
Art. 53. El Alcalde qe Ja Capital del Imperio será nombrado y reArt. 55. Par., el despacho .de los negocios se servirán los Alcaldes
movido por el Emperador, los demas por los Prefectos, salva la ratifi- de los empleados de la Secretaría de los respectivos Ayuntamientos.
cacion Soberana.
· Art. 56. Los Alcaldes presentarán cada trimestre á la Prefecturr.
Art. 54. Son atribuciones de los Alcaldes:
respectiva, una Memoria sobre el estado que guarden todos los ramos
I. Publicar, donde no haya autoridad superior, las leyes y decretos, de la administracion municipal.
.
'
y ejecfitar las órdenes que se )es comuniquen y las disposiciones q1le
Art. 57. En las poblaciones que excedan de veinticinco mil habitanacuerden 'los Ayuntamientos dentro de sus facultades.
·
tes, los Alcaldes serán auxiliados en sus labores por uno ó mas TenienII. Suspender la ejecucion de los acuerdos mencionados cuando sean tes. El número y sueldo de éstos se determinará en cada caso por el Gocontrarios á las leyes, decretos 1Í, órdenes de la Administracion supe- bierno, y serán nombrados por el Prefecto á propuesta del Alcalde.
rior; cuando versen sobre asuntos ajenos á )a competencia de las corArt. 58. Los Tenientes no podrán sustituir á los Alcaldes en el ejer-

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mera fraccion
del articulo
49.

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,omp,.ru\idm. " ¡, pú· ci,i,
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" los las comisiones
do "°podim""
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poral;dopero
deberán "''
desempeilar
que éstos
les confieran,

III. Cuidar de que con exactitQd se recauden los fondos muni- quedando los Alcaldes responsables de los procedimientos de los Tecipales
de que se haga lasuperior
inversion
con arreglo
á las órde- nientes.
nes de lay Administracion
6 ádelosellos
acuerdos
del Ayuntamiento,
Art. 59. En las poblaciones en que el Gobierno lo estime conve~enal cua.l darán cuenta de su manejo.
te, se nombrará un letrado que sirva de asesor á los A,lcaldes y eJerZa
IV. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de policía municipal, las funciones de Síndico procurador en los litigios que deba sostener la
urbana y rural: 'recordar periódicamente la observancia de ellos; y cor- municipalidad.
regir á los infractores ó desobedientes con multas que no pasen de diez
Art. 60. En los municipios donde no haya Ayuntamiento, habr,
pesos ó prision que no exceda de diez dias.
Comisarios municipales que serán nombrados por el Prefecto con aproV. Llevar el registro del estado civil.
bacion del Gobierno·. Estos funcionarios desempeilarán, bajo la inme-

�\

576

'

.•

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

diata vigilancia de los Sub refec
. .
Ayuntamientos y Alcalde/
tos, las atríbuc,ones · conferidas á los to de ¡ C •
1·
1·-• .
Art. 61 Cad c · •·
ª a¡ntal las mandará
de tr
·.
ª om1sar10 tendrá un Conse·o m• . . ·
autoridades subalter
d 1 .mP~ =r igualmente y las re 1• .

l~

ºº1sajov;;~º~a~t:á:~1~1 c:!::d?s Pº\ :1 Pre~;::ªia =i~:1: !f!t!~rlªfianot~rá el
e: q~::~ta~:~: i~~1::! publique: ; : e1 ~:
rt. 62. Los Alcaldes y Comisari::°m::i o~ negoc~os en que lo pida.
Art. 69 r;:bt por el Prefecto y el Secretario. Cion, y esta constan-

;;:;e:t~:f 1:

~

0

:d~ 1c~:'n~ra\~H~~dl. El ~e}~~ªl~c~d! !:r:e~e=t i°:s ~rgec~s 1~:i~t~!:re::o!~;,ª~~:~!:i D?dtamento, remifüá~
porc1on siguiente:
o muruc1pal respectivo, en la pro- ra s
i~ar.1os municipales, un número e uc ~ e esto~, á los Alcalu pu7º cac1on en los Distritos y M ..oml~e ente de eJemplares paA rt. . Los Subprefectos Al Id umc1pa idades.
Btnta 'I'º" del ,.,,..1&amp;m1,n1o
55,000000 phs. 6 m~nos.............. :,,1,.8..
00º" del Aloald~
vlarán un r egistro en que ha;án ~: est y Co~arios municipales, llet
10
1P
pares.de la ley· y al d. . .
ns ar el d,a en querecib•n lo .
De
mas
de 10:000 ha~t a
De mas de
,000.-De 400 .á . 600.
1 1
,
,a s1gwente á m t d
w
s eJemDe mas de 25,000 hast: :g,oºoºoº·-DDe 600 á 1,000.
º \ u~ares públicos acostumbrado~ La~
ar, los mandarán fijaren
De mas de 50,000 hasta
,
. - e 1,000 á 1,200.
: , ar I coD:atar, bajo la firma del f~ncion':· &amp; en qhe manden fijarlos
De
mas
de
200,000
hast•
520000,000000.-DDe
1,500
á
2,000.
que se
q~et roace
la publicacion,
D
w
2 OOO
.
•8º· eJLemplares
a ley obliga
en fijen
cadacomo
Ju en e/ºregis
referido.

h

1f:t

! '

e
500,000 en adelant~ . á 2,500.
Cion, á no ser que en la ~isma ley s!ªdr, ?esde ¡la .fecha de su publicaLos Pr t to
.
··········••IP 3,000.
obligatoria.
es1gne e d1a desde que deba serb . e ec 8, en VIBta de la cuantía de¡ t d
Art. 99 La bl' •
ef:J~d!el Gobierno, y e~tre el mínim~~ on ef\11det~rminarán c?n pecto de los D~!et:::~n/: la f?~ª prescrita, no será neoesaria r

d~;o

::i:::,~¿;:?:,~~~-=~.-i'"l""''r::~~j Ei:,:¡::::rnfa;I:HiiE
::-:."',.!.=
~

Art. 63. Los Alcaldes y C ?me.o mI pesos.
fi .
om1Barios municipales será ·
d
malidades que de:~:eºl:1
\ºs jueces ?rdin&amp;rios, p~;~!ft~}o:~
e o contenc1oso--adminístrati
,
vo.
.
CAPITULO v.
.
Disposiciones generales
~t. 64.. :cI Gobierno puede revocar

los delitos comun

y

loe ayan de tener ejecucion
rw, sea cual fuere el Ju.
r · 1. · Los Prefectos m d á · •
. .
~:1:1! ttme~te ~ec.esario d:nc:Ja
el n(ijnero de ejemplat
is r1 uc1on md,cade., y se les b ' á I acer en su Departamen?rme á la cuenta justificada ue a onar e gasto de impresion con:
rio de Gobernacion · ¡ é q •presenten mensualmente al M· · t
A
' me uy ndo 1a en la
IDIB ert. 11. Los Prefectos em I
cuenta general del ramo
la fórmula siguiente:
p earán para la publicacion de las . le es

~e~mt~~I~

~/r

i~c65
~ctamente las facultades qu:!º:s~os ~era de sus agentes
. : . os cargos de Prefecto S b
os e ega.

:ull:1~1pal, son incompatibles con c~ale~q;Jefecto, Alcalde y Comisario
e!'ª1;¡°f' ypaun con el ejercicio de las pr:r: otros carg.os, empleos y
o e os refectos y Subp ~ t
. siones particulares Res
P
sable: en cu~nto á los Alcald~°,ecc~ª,. la 1;0compati~ilidad es iudispen:
concederá d1Bpensas especiales en at ID.I~ar1os mumc1pales, el Gobierno
{ de los emolumentos, á la aptitud d:~c10n á .la cortedad de las labores
~ant6para fundar la dispensa.
agraciado 6 4alguna otra causa
I rio T~marán posesion con arre,,Jo al art 79 d I E
•
·
e statuto·
8 re.ectos ante el Con · d "
L.¡,s Sec~etarbios de las Pr!fe~t;:r!::t::~ t
·
· os miem ros del Consej d
re ectos.
presencia ~e 1... ~orpor...,ion.
o epartamental ante el Prefecto en

fu

A

6P

.El Prefecto político del Departame t d '
y •
ID.Ismo, sabed: que S M I E
n o e ...... á los habitantes d 1
te), que se halla inserio e~ eel
~a ex~edido el decreto siguie:.·
!áº .dPor tanto, á nombre de S -Áf° e dmper1.o de tal dia(aquí el texJ n ose en los Iuga
· ·, man o ae imprima y p bl'
fi
ponde. (Fecha y fi;~: ~c:is~mtados, y se circule á quie~es1~:~r
.Art. 12. Los Sub refe re ecto y del Secretario.)
es
ra hacer la publicaci~n :~s, Alcaldes Y. Comisarios munici ales aia manuscrita siguient¡, ~Putit\en los .eJemplares impresos )a f6~Ju_
raNdos». (Fecha y firma.)
q ese, fi.¡lindose en los lugaresacostumuestro Ministro d G, b
.
esi 1 Y de su exact~ c:m;li~;:~oqueda encargado de reglamentar
a o en el Palacio d Mé .
·
e
xico, á 19 de Noviembre de 1865.

:m~e~~~o~

=

?

Estas disposw1ones son r I .

I
1•

,

á sus Secretarios y á los mi::tam~~eCaplic~bles á los Subprefectos
IV. Los Alcaldes ante el A :~t e . onseJO de Distrito.
'

ºª u

MAXIMIL!ANO.

EMP!IIADo•.

El Mini,t,ro de Gobel'llAllion,

V. Los miembros del A u [ • &amp;ID.lento.

JosE MARÍA ESTEVA.
Y n aID.Iento ante el Alcalde en presencia de
p
VI. Los Comisarios munici I
.ara el mejor cumplimiento de la I
designe. el Prefecto. Los Cons~~':osªmnte la. aultoridad 6 funcionario que ga?1on de las leyes, se observarán las ey que, ~ntecede, sobre promulprVIlc111, del Consejo.
'
urucipa es ante el Comisario en gmente
prevenciones qne contiene el si-

la corporacion.

H los Prefectos cuidará!~!L~E~TO. .
en papel de buena calidad y en q~e a 1~prea1on de las leyes se haga
maftEI qu; se puedan compagi!are;furs1emprel de. igual tamallo, d&amp;
I .
numero de ejemplares d
d edrI;~r co ecc10n.
:~nici~alidades del Departam:~~ a b .w1¡°;se determinará por eld&amp;
e
racc1onmunicipalaehadefi·, ªJº.ª asedequeencadacuartumbra~o, y de que en el ar&lt;\liiv Jar un eJempl~r. en el lugar acos~a~se ~ulmero igual de ejemplare: ai°
mpurubli?1p1do habrá de deposi~ar e es.
u ca os en las fraccion~
3.
Los
Subpr.efectos,
Alcaldes
C
.
.
mensualmente al Prefect
. Y ?m1Bar10s municipales remit' á
; art. 79 de la ley, y est~
auto~izad~ del registro de 'que h~bl!
refect~ra
.Y
servirán
para
com
r::
epos!tarán en el archivo de la
MAXIMILIANO.
J"Olt BL XMPllil&gt;Oit,
la pub!1cac1on en los Distritos M ª~ ~I
en que se haya verificado
El Miniatro de Gobemacion
:x1~s1va á los Prefectos para con e~M''Jl\1 ad~. Esta obligacion es
o
LegiEtbº á 4.ue ae refieren los artí~~!o:r:9 e foºdbernaci?n respecJosE MARIA ESTEV¡.
os u prefectos Alcaldes C . . Y · e la misma l!ey
Pº;•ª~yarte, de forma; las coleccfone~d1sarioshmunicipales, cuidarán;
·
puntual cumplimiento d
e que . .abla la prevencion l\\
MAXIMILIANO E
o·d N
' MPERADOR DE MExrco .
tre.;:~ª
responsabilidad
de
las
·ute
e_sdtasd
d1sápos1c1ones
será de la mas es1 0 uestro Conse· d M· .
·
méx ico,
· 1º. de Noviembre de 1865
ori a es q Uienes
·
•
siguiente·
~o
e
InJS t ros Y el de Estado DE
mcumbe.
Ar ~
•
ORETAll!0S Jo
.
'
t. 1. Las leyes son obli
.
El"'·'·
J.U.U1111tro de Gobernacion,
. Art. 29 .Se estimarán proJ:f°:~IS desde su promulgacion.
Joag M..u¡a EsTn....
no por su msercion en el D· . g as las leyes en la Capital del Imp
Art 30 E ¡ d
1ar10 o6oial.
e. · n os emas lugares ele! Im .
M:A~IMILIANO, EMPERADOR~XICO.
vamente pro_mulgadas y surtirán su
perio se considerarán respectiO1do Nuestro Conse·o de Minis
.
{litos! Subprefectos, Alcaldes y Co;fecto, desde.el dia en que los Preu
tros, DECRETAMOS lo siguiente:
~c1on en la forma que previeuen I 1sar10~ mumcipales, hagan la puAr o
LEY ELECroll4L DE AYUNTAXIENTOS.
l di t. 49 Los Prefectos llevarán un º.s
t. 1 · El nombramiento d ¡ A
.
1 ~rticulos siguientes.
e ~ en que reciban el Diario oficial ;;i•~ro e~ el que harán constar po~~:.r fT~t;, Y. se r enovará: .:~r !t':Jª:i:~; ~e hará por eleccion
0
t. 5.0 Dentro de tercer d. d
mpeno.
2
de
edad,
que
seº
:\:~:dano
~e~icano
que
tenga
mas
de veintiun 11
::: ::er(as. las fil~yes, los P;ef:;tose d~ªf:: Deecpi~~~o el Diario en que es1
prmur Y J&amp;r en los paraies públ'
amentos las manda- municipalidad lor mas ~:~: ~:~ yti~:: rté hvecindado 6 resida e:
'
,coa a&lt;:ostumbrados · El p re.ec,
nes para el Ayuntamiento.
'
erec 0 á votar en IIUI elecciopenda~. Los empleados allte la autoridad de quien inmediatamente deArt. 67. El importe de las multas im
ma parte de los arbitrios municipales pue:ias ~bernativamente, forlos causantes en la oficina rec
ser n satISfechas directamente
e caldea publicarlin semanariame::e :n~1 r~pdectliva. Los Prefectos y
rsonasmultadas,ylosse undo
.
sa e asmultas y de las
P
unNestado
ººfI!P!ensivo de
un~ yen~ar~n cada mes á l9s primeros
uestro MIDl8tro de Gob
.
so ras.
. de resente ley.
ern~c1on queda encargado de la ejecucion
a o en M~xico,, á 19 de Noviembre de 1865.

da

i°í

·lt

t~

1!

J:ta

~~:)~

j

t~

4:

Q

r:

'
•

...

577

de estar presente con el padron respectivo durante el tiempo de la eleoArt. 39 Todo ciudadano mexicano que tenga mas de veinticinco a!los
..le edad, que sepa leer y escribir, que esté avecindado en la Municipa- cion.
Art. 16. Al presentarse los ciudadanos á votar, irán provistos de laa
lidad y pague por contribuciones directas una suma que exceda de vein- boletas que se les hayan expedido, y llevarán desiguado en efü,s el nomte pesos al a!lo, puede ser votado para componem-el Ayuntamiento.
bre de la persona á quien dan su voto. Los que no sepan leer y eser..,
Art. 49 Las cualidades de saber leer y escribir, y de pagar veinte bir, segun el caso previsto en el art. 49, dirán el nombre del que eligea
pesos al allo por contribuciones, que previenen respectivamente los ar- y el Presidente lo anotará en la boleta.
tículos anteriores para tener voto activo 6 pasivo en las elecciones, soArt. 17. Nadie podrá votar mas de una vez, ni hacerlo sin boleta lolo se harán efectivas en las Municipalidades cuyo censo exceda de 5,000 gítima, ni en otro cuartel que en el que haya sido empadronado, para lo
habitantes.
·
cuál uno de- los Secretarios irá confrontando las boletas que se presenArt. 59 No pueden pertenecer á los Ayuntamientos los militares en ten con el padron que debe tener á la vista. Tanto el Presidente de la
servicio, los maestros de educacion primaria en ejercicio, los boticarios mesa en el caso que sea de eleccion, como los Secretarios y Escrutadocon establecimiento abierto, los que admiuistrnn justicia, los empleados res en todo caso, deben ser vecinos del cuartel al quo perteneoo la mesa
públicos cuyas tareas tuvieren que interrumpirse por el desempeño de electoral, desde el primer dia del empadronamiento hasta el dia. de 11
las funciones Municipales.
Art. 69 Son nulas las elecciones para Concejales, que recaigan .en elecc,ion.
Art. 18. Todas las reclamaciones y dudas ~ue pudieren ofrecerse ~
ébrios consuetudina.rios, en tahúres de profesion, en individuos que ha- bre la eleccion, las resolverá la mesa á mayona de votos.
y~n sido antes condenados á pena infamante, en individuos que hayan
Art. 19. Solo el Presidente, el Secretario y los Escrutadores tendráa
hecho quiebra declarada fraudulenta. 6 que tengan causa criminal pen- voto para las resoluciones de la mes&amp;: los demas individuos que asilltau
diente, y en los que no tengan las cualidades prevenidas en el art. 39, á l"'teleccion pueden hacer durante ella las observaciones que les ocur6 estén comprendidos en el art. 59
ran, 'pidiendo la palabra. al Presidente y guardando circu~speccion y
Art. 79 El dia 19 de Diciembre de cada afio, procederán los Ayun- 6rden. Si alguno faltase á este deber, 6 pretendiese coartar la libertad
tamientos á diviilir la comprension de su respectiva Municipalidad en que deben tener los ciudadanos para emitir sus votos, el Presidente lo
tantos cuarteles cuantos Concejales deban componer el Ayuntamiento hará a.rrestar y lo remitirá á la autoridad competente, 1~ cual ministra,.
del luga.r, á fin de que se establezca una mesa electoral por cada cua.r- rá en el acto todos los auxilios necesarios.
tel cuando se te11ga que hacer la el~ccion total del Ayuntamiento, y
.¡\rt. 20. Los individuos de la gendarmería, y los de la guardia tuuna mesa electoral por cada dos cua.rteles cuando solo se trate de re- ra! 6 de la seguridad pública que estén sobre las armas 6 en asamblea,
no"l'ar á la mitad de los Concejales. ·
y que por su vecindad tengan el derecho de votar, lo harán como simArt. 89 Hecha la distribucion de cuarteles, procederá el Ayunta- ples ciud&amp;danoa, en los respectivos cuarteles electorales á que pertene:omiento á subdividirlos por manzanas 6 secciones de la manera mas có- can, reputándose por morada de ellos el cmtrtel de su alojamiento. Los
moda y conveniente, nombrando un vecino por cada manzana 6 seccion generales, gefea y oficiales en servicio, votarán en los cuart_eles electopara que forme el padron respectivo de los ciudadanos que tengan de- rales á que correspondan las casás en que estén alojados.
recho á votar en ella, y entregue á; cada empadronado una boleta, conArt. 21. Ningun individuo podrá presentarse armado á la mesa eleoforme á la planilla siguiente:•
toral. Los soldados de las fuerzas que se expresan en el artículo antoMunicipalidad de.. ... Seccion ..... El C. N. concurrirá el segundo rior serán empadronados y recibirán boleta conforme á lo prevenido
domingo de Diciembre á nombrar el Concejal que corresponde á su para )os demas ciudadanos, y no serán admitidos á dar su voto ai 86
cuartel, en la mesa que se instalru:á.- en la calle..... 6 paraje..... , de las presentasen formados militarmente 6 fueren conducidos por gefes, ofi.
nueve de la mai'!ana. á las dos de la tarde.
ciales, sargentos 6 cabos.
Fecha ..... firma del empadronador.
Art. 22. Los individuos que compongan la mesa se abstendrán de
Art. 99 Al mandar hacer el empadronamiento, fijarán los Ayunta- hacer indicaciones para _que la -eJeccion recaiga en determinadas permientos el lugar del cuartel á qµe deben concurrir los electores del
mismo, á fin de que se baga saber al empadronador y pueda éste men- sonas.
. Art. 23. Los electores irán entregando las boletas al presidente de
.cionarlo en las boletas que reparta, y nombrarán á uno de sus miem- la mesa, quien en el acto leerá en voz alta el nombre del votante y el
bros, 6 á un vecino honrado á falta del Concejal, para que autorice la
del votado, pa.ra que el Secretario anote en el padron haber votado el
formacion de la junta electoral, 6 la nombre y rresida en caso necesa- ciudadano que entrega la boleta: los Escrutadores toma.rán razon del
rio. Al pié de la lista á que se refiere el art. 11, sp ,-oun ciará el lugar nombre del votado paro. hacer el escrutinio respectivo. Los Secretarios
que se haya designado en el cua.rtel respectivo pa.ra h eleccion, así co- irán cada uno formando una lista en que conste el nombre del votante
mo el nombre del Conceja.l 6 vecino nombrado por el Ayuntamiento
de la persona á quien di6 su voto.
J&gt;ara autorizar la. formacion de la junta 6 para nombrarla y presidirla y el
Art. 24. Terminada la votacion á las dos de la tarde, ac confrontaen caso necesario.
rán las boletas para cerciora.rae del número de los electores y nombre11
Art. 10. En los padrones se pondrá el número del cuartel y el de la de los elegidos, y se hará la computacion de los votos, declarando la
seccion 6 pueblo, el de la casa 6 seña de elle., el nombre del ciudadano,
me~a electo al que baya tenido mayor número de ellos. En las listaa
su edad, y si sabe leer y escribir. Las Prefecturas políticas mandarán
que hayan formado los Secreta.rioa, se pondrá al pié el resultado de la
imprimir anticipadamente las boletas y estados de empadronamientos, eleccion, y firmadas ambas listas por los individuos de la mesa, se remipara repartirlos oportunamente en las municipalidades de su compren- tirá la una con la acta de lo ocurrido y con las boletas al Alcalde mu.sion.
,
nicipal, y se fijará la otra en el lugar de la cleccion parn conocimiento
Art., 11. Tres dias antes de aquel en que haya de celebrarse la elec- del público. Los Presidentes de mesa que no cumplan con el requisito
cion, fijará cada empadronador, en un paraje. público, de su seooion la de la remision en el mismo dia, 6 cuando mas tarde en el siguiente, inlista de los ciudadanos que hayan recibido boleta.
currirán en una multa de cinco á veinticinco pesos.
Art. 12. Los individuos que no estén comprendidos en la lista y se
Art. 25. A las dos do la tarde se hará la computacion r!e votos en
crean con derecho á votar, pueden dirigir su reclamacion al empadro- cada cua.rtel con los que ae hubieren emitido hasta esa hora: si resulta,.
nador, y si éste no los atiende, ocurrir á la Junta electoral de su cuar- re empatada la mayoría e)ltre dos 6 mas personas, decidirá la suerte; y
tel para que ésta, sin ulterior recurso, decida en pr6 6 en contra de los en el caso de que no haya eleccion, lo participará lá junta al Ayuntamiento para que tenga lugar lo que se previene en el segundo período
reclamantes.
Art. 13. A las nueve de la mañana del segundo domingo de Diciem- del art. 28.
Art. 26. El tercer domingo de Diciembre se reunirá el Ayuntamienbre, reunidos al menos siete ciudadanos de los primeros que lleguen vecinos del cuartel, en el lugar público designado y bajo la presidencia to, y el Alcalde le dará cuenta del resultado de la eleccion babid:,.
Art. 27. E l Ayuntamiento, despues de tomar el conocimiento debidel Concejal 6 Comisionado nombrado para instalar la mesa, se procedo
de la eleccion, se ocupará: 19, de ver si un mismo individuo ha saliderá á nombr:tr por aclamacion 6 por mayoría de votos entre los indido
nombrado por dos 6 mas cuarteles; en cuyo caso, siendo preferido el
viduos presentes que hubiesen recibido boletas, un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores. En el caso de no haberse presentado á las cuartel de su domicilio, declarará nombrado pa.ra reemplazarlo en el
diez del dia el número suficiente de electores, el Concejal 6 Comisiona- otro cuartel al que hubiere obtenido despuiS do él mas número de vodo nombrado instalará la mesa bajo su presidéncia, nombrando á los tos en el mismo cuartel: 29, revisará las actas y documentos electora' Secretarios y Escrutadores. La. no aceptacion inmediata de los nombra- les para averiguir si se ha cumplido con lo determinado por esta ley: ,
dos, será castigada con una multa de cinco á veinticinco pesos que ha- 89, hará efectivas las multas en que hayan incurrido loa Presidentes do
IRB mesas electorales por la omision de los deberes que les impone el
rá efectiva la autoridad.
Art. 14. Instalada. la mesa, sea por eleccion de los presentes 6 por art. 24.
Art. 28. Si el Ayuntamiento declarase viciosa 6 irregular la eleccion
nombramiento del Concejal 6 Comisionado del Ayuntamiento, el Presien
algun cuartel, se repetirá en el mismo cuartel el domingo siguiente,
dente preguntará si alguno tiene que exponer queja sobre cohecho 6
convocándose
por medio de avisos á los vecinos para repetirla. Si ll&amp;soborno para que la eleccion recaiga en determinada persona; en caso
nado
este
requisito
no hubiese, sin embargo, eleccion en el clia señalado,
de respuesta afirmativa, se hará pública averiguacion verbal en el acto,
el
Ayuntamiento
propondrá
una terna de candidatos al Alcalde muniy r esultando•cierta la queja, á juicio de la mesa, quedarán privados
cipal
para
que
éste
escoj
a
al
Regidor de aquel cuartel. En el caso de
1os reos de vot~ activo y pasivo, 6 los calumniadores en el caso conque el Ayuntamiento declare bien hecha fa clcccion, lo participará así
trario. De esre fallo no habrá recurso ulterior.
á la primera autoridad política con la anotacion de los nombres de loe
Art. 15. Para que la mesa resuelva las dudas que se ofrezcan sobre
la reclamacion de boletas, etc., tendrá el empadronador la obligacion individuos que hayan sido electos.

�578

DIARIO DEL IMPERIO.

frt. 29· Si por cualquiera circunstancia no hubics
fic1ente de Concejales para formar el A un
.
c u~ n?mero sui~ operacion prevenida en el artículo 27yel t::i:;to el
fi1ado para
rá á ef~tuarfa operacion referida con l¿s Conce·a1emumc1pa procede!entes, impomendo una multa de veinticinco á ci~n es que,.se hallen prelos que pudiendo concurrir no lo hubiesen-hecho. pesos a c_ada uno de

~1~

INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO.
Art. 30. Reunidos los Concejales n b d
. . .
autoridad política, el dia 1 ? de E om ra os, previa c1:ac1on de la
presididos por la misma a t •d d nero en las casas consistoriales y
á determinar los casos de: º~d
se procterá antes de la instala;ion

!:

ª/

a:::i;~~:: :;:

faª;~r~~c:~Jª primera ua~t;ri:J:J
efi~:;otái:::1::
eleccion de
N
p])opMsw1on por es_crito en estos términos: "La
nea se entre ¡rá~ de :n . . es contr~ria á la ley.» Estas proposicioellas á los eict
!imano al Presidente, y éste, al dar cuenta con
liduos aludid ores,
revelará el nombre del que las hizo. Los indi-

i C:~º
:o

~~

: ~:~~fcl':rt :ceE~~::;:rtf:aei!:a:·~:~~l i:td~t~~~~rtli:n~~;~
gras: las tres cuart
e, ed as. sta se hará por bolas blancas 7 neen esto voto el pres~~i~rtéliDe ¡as ~o]a3 negras condenan, no temendo
eleccion el Presid
n e. ec ara a por este medio válida 6 nula la
el resultado. En e:\º :e;á dntrar á lo~ tdi~duos para hacerles saber
Ayuntamiento para ne é ~n ~aso, e residente lo participará al

:1

d

~~u1:to!~ que despuJ de \a; ~::id~~~raf:• c!:r;:ie:~;i~ nt:~
Art 3
d
· l. Los individuos que sin caus(l. ¡ 't'
·
amente ante la autoridad no admit
I eg1 imda y Justificada debilos honra
el pueblo p1rueda~
~n e lhecdho
cargo s~spensos
e Concejales
condereque
chol!
de ciudadanos'
todo ~1r/l llllS:o
de sus

to, haciéndose por los peri6dicos1~:~~bide ad ulra01~n del ;'1Yun:amienla multa que .
.
.
a ec urac1on, é mcurrrrán en
de sus facult;d::~e convemente imponerles_la autoridad en la 6rbita
Art 39 C 1 .d
.
~. onc m a"dla opcrac1on prevem·dªene¡ artículo anterior si
hubiese· habid
tos en estos tlr~~t1
de el!a, el Presidente interpelará á los el~cfiado el pueblo con\o~ d:6ta1s el ca~go ~e Concejales que os ha conLa respuesta '
eres y_atnb\icwnes que le corresponden?»
guida, la aut!r~d:dq;::r e~ pres10n~6deberá ser: • Aceptamos,,, En B~
en posesion del .
unciar. esta •' rmula: « Quedan D. N. N. &amp;e
y exacto cum li:::º~e ConceJales y responsables desde ahora á ;u fiJ
bierno de S. ~):. ins~al. d D¡cl~A en con~ecuencia, en nombre del go•
'
ª IJ e yuntamiento ele ... (tal parte).
ARTICULO TRANSITORlO.
En los Municipios en que la presento le
11
.
las elecciones pue&lt;lan tener lugar en el my ndo D~guo á tiempo para que
éstas desde luego que la ley sea pro 1 esd e wlliembre, se efectuarán
N t M. .
mu ga a en e os
' de esta
ues ley.
ro m1stro de Gobernacion queda encargad.o de la. ejecucion
Dad
Ip 1 . N
o en e a amo acional de México, ar. 19 de Nov1·embre ele 1865.

.1

MAXfM!LfA NO.
POR KL RM.PEB.AOOR 1

El Minititro de Gobernaoion,

Jost M,au.

EsTEVA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE Mi;xico·
Oido Nuestro ConseJo
· de M.,mstros,
·
.
Decretamos
lo siguiente:
Ll!Y SOBIIB LA 0BGANIZACI0II DE LA =•=uu
tt•~A Jroll'ICIPAL.

CAPITULO I.
Propios y Arbitrios Muuicipales.

Ari. 1,0 La dotacion de las Munici alid d d
.
ei_i los recursos que declara 6 establ P 1 ª es el Imper10 consistirá
p10 de México _está arreglada por !fed¿:r:i:se~!e ley. La d~l munici2
,1863, que contmuará vigente con su 3 m difi . 5 de Setiembre de
Art. 29 Son bienes de Pro ios d I o cac1o~es especiales.
rentas y pensiones de aguas fas re:t os 1Yr:am1cntos: los censos, las
.de arrendamiento mientras ~o se &lt;lesa as } c1_relnos ocupado&amp; á título
gas, rastros 6 mataderos y d
moi_ icen, os mercados, alh6ndimortizables¡ así como lo; val em~s [~opiedad~s territoriale.s no dosaMunicipio.
ores e O ª especie pertenecientes á cada
Art. 39 Se establece com
b·t ·
des, un derecho adicional oºu:r I l'lOd ;cneral para las municipalidaimporte de toda contribncion' u:~!Jasr: _exceder de_ 20 ~g , sobre el
bre parn el .erario general.
Pref t ismas !'fumc1palidades secotos de las Municipalidades de su D ec. os, con vista de los prcsupuespios, _fijarán al fin dé cada afio, cone~airta;:iento Yde sus. rentas do Pro0
por ciento adicional que en su Dcpart; ~cwdn te) Gobierno, el tanto
afio venidero. La prevencion de este :;rcilo enaO cobrarse durante el
p_uertos de altura y en la capital del Im erio d tendrá efecto en los
º'.º~ alguna por él respecto de los imp Pt ' °!'de no so hará alteramc1pales.
ues os que iorman sus rentas mu-

)

1!

DIARIO DEL IMPERIO.

•
mm1stracioncs princi ales R
,
y estas oficinas se ab~narán :~p~or~s rubrec~ptorfas de alcabalas
porte de los mismos derechos.
Po e onoranos sobre el total im'.
9
Art. __5 Las fábricas, molinos d
..
que ex1J~ potencia y que esta s!a d:~as establec1~entos industriales
Ayuntamiento respectivo:
gua, pagaran mensualmente al

i

L p

t

La. otra mitad so depositará en la caja municipal, y ca.da trimestre 6
antes de este término, si lo creyere conveniente el Ayuntamiento, se
convocará á los acreedores para rematar la cantidad reunida en los que
ofrezcan ma,yor rebaja en sus créditos.
·
Art. 17. Si no hubiere ni un licitante que haga postura para el remato de la cantidad reunida, ella siempre se dedicará á la amortizacion
de créditos, prorateándola proporcionalmente entre ellos.
Att. 18. Estos remates se citarán con un solo término de ocho dias:
se harán por el Alcalde acompañado de dos Concejales nombrados por
el Ayuatamiento en cada caso, y tendrá efecto aun cuando haya un
solo licitante como sea de los que tengan créditos líquidos y recono-

. Las calificadas de H clase
Las de 2~..... .. . . .. .. . .. .. "" ·.. · · ......... $ 20
Las de 3~
...................... 12

6

1:

............................ ·....... .... 8

c~~~•

cipa~dad,e J:!~~ 8 ~~~~:!~ºt:cee~~~
designarán en cada MuniAlcalde. nmnicipal formen la junta c¡lific ¡ersonas que e~ union del
establec1~ento~.
a ora para cuotizar dichos
Art. ~. El importe de las licencias d b
.
que_ expida el Ayuntamiento, los derech e ;as 6_ cual_esqwera otras
1

1

;:~I~~~~~~:~!t: á

J

1

fos r~nd~!t:~:i;~l!:ve~ci::rtf~~n;:nd~ c1!
_rt. . En las Municipalidades en que! . p .
.
blec1dos en los artículos anteriores no fuer~~ brºf y frbitr!os, estasupues:o de los gastos, se faculta á los A u as _antes cubrir el prea_! G:ob1erno, por conducto de los Prefecto! ;:::~:ntos )tr\ prop_oner
s1gc~ntes:
'
es so re os obJetos

ºª

1:

?e

cio i~t!;io~~~ ;~[i:~f~n:~ros Y c~rruajes
alquiler para el servisito que atra'{iesen las calles decl;~~J!/~rt1culares, carros de tránun tanto por rueda, sin que ten an
' impoméndoles á su entrada
les exteriores de derrame en lasgc1·udqude p~gar nada á_ su salida·, canae Juegd pú blicos de billar bcflos, bochas, tiraderos al blanco &amp;c .afá:,

d

d~

naderías con amasijo, vinatería; y
ricas
cerveza, fondas,' paa_!menudeo, diversiones públicas
mas casas e expendio de licores
sito _en el territorio de la Munic{~¡f~fneral, todo establl cimiento
erar10.
p
• y que no pague pension al
O
Los bae
· tos expresados en el present
, ¡
derecho de patente para el erario Imp:rfS1c~ o, que'.larán libres del
pago de !~ p~n.sion municipal.
mientras estén afectos al
A:'t: ~- Si impuestos enalgunasMu · · ·
·
fiubs1d1anos á que se faculta por el artí:i:f~P::t!ª?es todos los arbitrios
~1entes para cubrir el presupuesto de I
rrnr, aun no fueren sum1entos proponer una contribucion dire~~ag~stos, podrán los Ayunta.sean 6 no de com_eroio, que den á la calle· 1 cad\ una de las puertas,
una será !~que fiJen los mismosAyuntami~nt cuo a me_nsual de cada
las p~blac1ones y en proporpion á lo mas 6 os segun Jn:1mportancia de
lle1s1tuadas las casas.
monos céntricas que se ha.rt. 99 En lo!! pueblos 6 Municipal'd d
sus habitantes y por la falta de cons i a e~ e~ que por la pobreza de
nores arbit.-ios proveer de recui·sos aumlAos pubhc~s no puedan los ante¡os gastos de¡ ~omun, podrán los Alcaldesyuntam1
6
e~ t o_¡iara at~~der á
con la aprobacion respectiva de I p ,
Com1sa11os mumc1pales
el h·abos · reiectos'¡ exigirá
·
en vez de otra contr1bucion
.
Ios hab1tantes
.
'
durante una 6 dos horas d~ 8 d ªJ~persona en las obras del comun
rb
'
omrngos
y días fe sfivos, deJando
·
, ert ad á ¡os quo no quieran
contr·b
.
en'
dar excluidos de ella mediante la 0~ tr con su faena personal, de queun medio real por cada faena á que~ ª1 padra lo~ fondos municipales de
Art 10 L p ,
eJen e as1st1r
'
· ; os reiectos, con audiencia d I A ·
.
vol del Consejo Departamental i'n'
áe yuntamiento respectiC ál d
, 1ormar n·
·. u es e los arbitri()S subsidiarios deb· .r.
.
las circunstancias peculiares de cada I l'd
~an preferITSe supuestas
I
,deberán omitirse.
oca a , Y cuáles, segun ellas,

to

~- Si podrán imponerse todos á la vez
. rt. 11. Los Ayuntamientos fonnará~ 1
BUJCtarse la recaudacion de manerá q
osdreglamcntos á que debe
ten 1
·
'
ue, cuan o sea pos 'bl ¡ ·
os mismos agentes del Ayuntamiento.
i e, a CJecuArt. 12. Cnando la suma de todos ¡
insuficiente para cubrir las principales
recursosd mencionados fuere
prop?ndrá, segu~ las circunstancias bie: 1nc10nes__ e unmun_icipio, . se
te, bien su anex10n temporal á otro.'
a defimt1va suprcs10n de és~rt. 13. Desde luego procederán ¡08 A
.
hacienda, formando dentro de las b
d yuntamientos á organizar su
que remitirán, por conducto del Prd:!t 0e esta le;¡, su plan de arbitrios,
su aprobacion.
respectivo, al Gobierno para.

o:

Art. 14. No se hará rnriacion ¡
pecto de los arbitrios preexistente a guna en la~ M~nicipalidades respor la práctica.
s cuya convemenma esté demostrada
CAPITULO

ll.

Crédito pnsi,•o de 1a llnciendarnunioipaJ.

· del fondo de cada
ioArt.
se d 15.
t· Un,. 10 pº
o del in greso efcct1vo
..
es
mara
a
pago
de
édit
•
.
mumc11
P
tale~ y demas créditos pasi:Os. 18:J° ::~d;d~mrt1~acion de los capinac1on n9 podrán invertirse en nin un otro' ob·et ~e !~porte e~ta asigen _los! p~esupuestos, y los 4-Icald!s determin!á~· ssue1d~nt
1 ~obns1_deradas
anego a. esta ley.
s r1 uc1on con
. Art. 16. La mitad del 10 pg se destinará al
01011es y créditos que causen réditos y s . r.
?ago de las transac
'
e rra emp eando en la sucesiva·
Art. 49 La recaudacion del derecho adicional se hará por las Ad- amortizacion de los domas.

•

'

579

un 6! pg . Concluido este término, el recargo será de 18¼ pg , y de
25 pg si se hace efectivo el embargo.
Art. 30. Los Ayuntamientos usarán del papel comun con solo el sello de la corporacion 6:cle su. oficina de «Administracion de Propios» en
todos los libros y clocumentos que uo sean escrituras 6 instrumentos
públicos.
Art. 31. Quedan exentos do toda contribucion en favor del erario
nacional, las fincas de los Ayuntamientos, sus capitales impuestos á
censo y todos los demas valores del fondo eomun.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecucion
de la presente ley y de reglamentarla en la. parte relativa.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1866.
MAXIMILIANO.

cidos.
Í\.rt. 19. El Alcalde municipal, oyendo á la comision de hacienda,
ron Rí, &amp;M.PERADOH,
dictará las medidas oportunas y determinará los gastos necesarios paEl Minialro de Gob~rnacion,
ra llevar á efecto la chancelacion de los títulos de créditos ya pagados.
Art. 20. Pueden hacerse arreglos de pago (atendida la preferencia
JOSE M.!.RU ESTE V.!.,
de los acreedores, la quita que convencionalmente ofrezcan ú otras circunstancias ventajosas), adjudicándoseles créditos activos del fondo con
Para el mas exacto cumplimiento de la ley sobre Hacienda municital de que no sean hipotecarios. Pueden tambien admitirse compensa- pal, se observarán las prevenciones que contienen los artículos del
ciones entl'e los créditos activos y pasivos de ,fste. En ellas 6 en los
arreglos convencionales, podrá concederse una rebaja del valor nomi- siguiente
REGLAMENTO.
nal ~ e los créditos que se dieren en pago en favor del que los admita
Art. 19 Luego que cese algun giro 6 establecimiento sobre el que
cuando haya razon 6 conveniencia para hacerlo. ,
,
pese
un impuesto municipal 6 que por cualquiera otro motivo legal deArt. 21. En los convenios de pago do que hablan los articulos ante·
ba
suspenderse
el cobro de alg11n derecho, el causante dará aviso á la
rieres, resolvei·á por sí solo el Alcalde, siempre que el interes que en
oficina
rncaudadora
respectiva, acreditándolo dentro de tercero dia con
ellos se verse no llegue á cien pesos: de esta cantidad hasta novecientos
certificacion
del
Comisario
del Cuartel, visada por el Comisario Cen•
noventa y nueve, el Ayuntamiento: de mil hasta cuatro mil novecientral,
y
en
caso
de
no
haberlo,
por el Alcalde. La oficina procederá li
tos noventa y nueve, el l'refecto; y de cinco mil en adelante se recabadevolver 6 á cobrar la cantidad que resulte de diferencia en contra 6
rá la aprobacion del Gollierno.
Art. 22. Lús municipios gozarán del beneficio de competencia¡ este en favor de los fondos, pero si el aviso justificado se demorase mas tiem•
no se extiende aLlO pg que por disposicion de esta ley debe separarse po por el causante, el cobro se hará considerando debida la pension hasta el dia en que se cumplan esos requisitos. Esta prevencion es genepara la amortizaeion de los créditos.
ral para todos los ramos 6 objetos sobre los que se pueda aumentar 6
CAPITULO rn.
Ad111ini.straciou de propios.

•,

disminuir el impuesto.
Art. 29 Todas las' casas de expendio al menudeo do licores, fábricas

Art. 23. Para la recaudacion, tesorería y administracion de los fon- de cerveza, casillas de pulque fino y tlachique, cafés y fondas, billares
dos de Propios y Arbitrios que componen la hacienda municipal, se es- y casas de empeño, necesitan para continuar en giro 6 abrirse en lo sutablecerá en todos los municipios una oficina que se denomin~rá "Ad- cesivo la licencia del Alcalde municipal, que se refrendará en el IDC6
mip.istracion de Propios.» Las atribuciones de dicha oficina serán:
de Enero de cada año. Estas licencias serán extendidas por el AdmiI. E,ec~udar con la mayor actividad y eficacia todos los impuestos, nistrador de Propios y autorizadas por el Alcalde: de ellas tomará radcreohos, concesiones, gabelas, pensiones, censos, alquileres de fincas y zon la oficina.
demas percepciones que deba hacer el :Ayuntamiento.
Art. 39 Si las licencias se extraviaren, deberán ocurrir los interesal!. Conservar en seguridad y bajo la mas estrecha responsabilidad dos á sacar un duplicl\do: cuando se cerráre la casa á que cada una. de
del Administrador, todos los dineros, prendas, alhajas, útiles y cuanto ellas se refiera, los causantes devolverán la licencia á la oficiu.a al dar•
pertenezca á la Municipalidad.
,
le el aviso prevcrúdo en el art. 29 de este Reglamento.
III. Hacer los pagos de todos los sueldos de los empleados del Ayun- Art. 49 'fado el que adquiera por traspaso algun ~iro ·6 establecitamiento y de las relaciones semanales 6 semi-mensuales de todos los miento de los que están sujetos á la contribucion mumcipal, dará aviramos de la administracion, siempre que vayan con el V9 B9 del Al- so á la Administracion de Propios, asegurándose antes de estar satiscalde, y siempre que revisados todos los cálculos los halle conformes¡ fecha la contribucion, pues él queda responsable de lo que el mismo gide los alquileres de los locales de propiedad extrañ&amp; que ocupe la Mu- ro 6 establecimiento estuviere adeudando.
nicipalidad¡ de los censos, capellanías y gravámenes que reconozca el
Art. 59 Toda resi~tencia por la fuerza al pago de las contribuciones
Ayuntamiento¡ de todo libramiento.que acuerde el mismo en favor de municipales,y todo insulto de palabra 6 hecho á los encargados delcoalguna persona 6 corpo'racion y vaya firmado por el Alcalde, sea que bro, se casti~ará gubernativamente con la pena de ocho dias hasta doa
provenga de deudas atrasadas 6 de contratas celebradas por el Ayun- meses de pr1siou á juicio del Alcalde sin perjuicio de las &lt;lemas á que
ta.miento, sea. de obras, imposiciones, 6 de cualquiera otra clase.
hubiere lugar y que se aplicarán por el Juez competente en caso de coIV. Recibir de la. administracion de rentas respectiva, diaria 6 men- meterse un delito comun.
ua.lmente, el producto del derecho adicional cuya recaudacion se le enArt. 69 Las autoridades estarán en la obligacion de dar, gratis y sin
teomieuda.
.•
demora, los documentos que les pidan los cau¡¡antes y necesiten para
Art 24. El Alcalde municipal hará la distribucion de los fondos y hacer constar alguna circunstancia relativa á las contribuciones, y estos
expedirá todas !ns 6rdenes de Pª"º según el presupuesto y los acuerdos ·documentos se extenderán en papel simple. Asimismo estarán obligadel Ayuntamiento.
das á prestar á la oficina municipal los auxilios que requiera para el
0
Art. 25. Desempeñará las labores de la. oficina un administrador te- desempeño de sus faculta'des y deberes.
sorero, nn tenedor dé libros, y los oficiales 6 empleados subalternos que
Art. 79 El ljombramiento de Administrador de Propios y Arbitrios,
á juicio del Ayuntamiento sean necesarios, segun las atenciones de la lo hará el Ayuntamiento por cédulas y á pluralidad de votos: la elecMunicipalidad y los recursos de que pueda disponer. Los empleados se- cion se an~nciará de una sesion para otra. Si en la primera votacion
rán nombrados y podrán ser removidos libremente· por el Ayunta• ninguno tuviere b pluralidad absoluta, entrarán solamente en la semiento.
gunda los dos que hayan reunido el mayor uúmero de votos, y el que
Art. 26. En las Municipalidades en que ni sus atenciones requieran obtenga dicha pluralidad quedará nombrado Administrador. En el c&amp;ni sus recursos permitan la formacion de la oficiM segun las preven- so de empate decidirá la suerte¡ y en el de que tres 6 mas individuos
ciones del artículo anterior, se organizará ésta con un administrador y reunan igual número de sufragios, decidirá igualmente la suerte quiéel subalterno 6 subalternos c¡ue sean estrictamente necesarios, 6 en los nes han de entrar en el segundo escrutinio. Pam la re~ocion del Adtérminos que determine el Ayuntamiento, en vista de las circunstancias ministrador es necesaria, como para su nombramiento, la pluralidad ahde la Municipalidad.
soluta ele votos.
Art. 27. Cada Ayüntamiento determinará los sueldos que han de
Art. 89 Para ser Administrador se necesita tener probidad, buena
disfrutar los empleados y formará el reglamento interior de la oficina, reputacion¡ notoria honradez¡ destreza en las operaciones aritJDéticas
el cual pasará á la aprobacion del Prefecto del Departamento con el y capacida para poderse instruir en la legis lacion econ6mico--municiinforme del Subprefecto del Distrito á que corresponda la M11nicipa- pal. En caso de competencia y en igualdad de circunstancias, será prelidad.
.
ferido un hijo de la municipalidad. Ni los militares en servicio, ni los
Art. 28. Para el cobro de los Propios y Arbitrios de los Ayuntamien- individuos del clero, ni los que ejerzan autoridad, pueden optar á este
tos, podrá hacerne usO de la facultad econ6mico--coactiva en los térmi- cargo.
nos que las leyes respectivas tienen prevenido.
Art. 99 Ninguno de los empleados podrá ser pariente, ni en tercer
Art. 29. Los causantes de rentas y contribuciones municipales ten- grado, del Administrador ni aun entre sí en la oficina ele Administradrán obligacion de ocurrir á paglll'las á la Administracion de Propios cion de Propios.
del Ayuntamiento 6 rccaudacion respectiva:, dentro de los primeros
Art. 10. El Administrador dará fianzas cuyo monto fijará el Ayundiez días que fije la ley. Si el pago se hiciere despues de vencidos di- tamiento segun la importancia de los intereses que deba administrar;
chos diez ,Jias, pero dentro del resto del mes, se exigirá el recargo de estas fianzas serán calificadas
,
por el Ayuntamiento á su sa.tisfaccion.

•

�•

580

DIARIO DEL Li\fPERIO:

Art. 99 Los individuos todos de la Guardia tendrán la obligaoion de
la Ji.ata do los consumos; y cualquiera cosa qne c_onste _en el primfºJ adiestratae en el ejercicio de bomberos, á_ efe~to de ~ue pned:n en l~s .

Art. 11. Para efectuar los cobros, podrá el Administrador hacer
Un libro, en fin, «de balances,» donde se tomen las sumas de débito
uso de la facultad econ6mico-eoactiva, conforme á las disposiciones vi- Y cr~dito do las cuentas del «mayor• para rectificar si las partidas han

·,

gentes.
estado bien pasadas.
·
Art. 12. El Administrador llevará, con la mayor exactitud y clariArt .. 15. El Administr~dor nombrado se presentará el dia y hora que
dad, nna cuenta y razon de todos los caudales que entren y salgan de se le fiJe por él Ayuntamiento, para que éste le instruya de que sus decualesquiera ramo conocido, nuevamente creado 6 de orígen enteramen- beres son cumplir fiel y legalmente con su encargo y acatar las disposite extraordinario, dándole la aplicacion debida en los asientos.
ciones del Ayuntamiento. El Alcalde, ante quien hará la protesta le
Art. 18. El Administrador llevará igualmente una razon de todos dará posesion en seguida.
'
los acuerdos? 6rdenes, contratos y escrituras relativas á los pagos y
~rt. 16. El Administrado~ será el único responsable para el Ayungastos, y cuidará de qne oportunamente se verifique la cliancelacion de
ta~ento
de. toda;¡ las op~rac1ones de la oficina, del arreglo de sus traTos créditos escriturados.
baJos\ exactitud en sus aswntos y de cualqmera des6rden que pudiera
Art. 14. Como principio general, aunque sufriendo las modificacioocurrir .. El d~talhrá sus labores respectivas á cada uno de los empleanes á que dé lugar la mayor 6 menor importancia de cada oficina y la dos y distr1bmrá entro ellos las tareas de la recaudacion.
cuantía de la recaudacion é inversion, llevará el Administrador los liArt_. 17. El Admini:'trador s~rá responsable y se le hará cargo en
bros signientes : Un libro "de ramos," en el que consten todos los qne
todo tie~po de cualqmera cantidad que hayan dejado de percibir los
formen_ el cargo y data de las rentas, poniendo al principio de la págif?ndos, siempre que no justifi~ue haber diligenciado el cobro hasta ocurna dedicada á cada nno de los ramos de cargo, la relacion individualirir al_ uso de la facultad coactiva, 6, en caso necesario, de la justicia orzada del ~mner mes; y en_ las su~sec?entes, las alteraciones qne pue- dinaria para COll,Seguirlo.
dan ocurrir, para ver la diferencia, s1 la,hay, de nn mes á otro. En esArt. 18. El Administrador reconocerá al Alcalde como Gefe de la
t?s ramos se formará el cargo de los pagos que se hagan, segun se preAdministracion municipal, y de él recibirá las 6rdenes y libramientos
Tieue en el art. 23, fraccion ll, de la ley.
Un libro "de caji¡," por débito y crédito, en que se anoten con la para l~s pagos que ~~han efectuars_e. A fos Concejales del municipio
mayor claridad y esplicacion todas las cantidades que entren 6 salgan les dara cuantas noticias y explicaciones pidan sobre los diversos ramos
con expresion del ramo á que correspondan.
' de la contabilidad de la oficina.
Un libro "de cobros," en el qne consten, con separacion do los ra..:\.rt. 19. Dentro de los cinco primeros dias de cada mes formará el
mos y orígen, todas las cédulas de cobro que se extiendan mensual- Administrador una cuenta general comprobada, en donde constarán las
mente, c~ya constancia será la que forme el cargo; y las cédulas que partidas t?d~s de iogreso y egreso, y las operaciones practicadas en el
resulten incobrables, se anotarán al pié, al fin del mes; de manera que ~es anterior_ en todos los _ra_mos _de la_ Administracion con la explicael saldo será lo cobrado efectivamente.
c1on necesaria para su fácil mteltgenma. La falta de las formalidades
Un libro "de padrones," en el que consten todas las fincas de la pre;enid~ en los _ingresos y de los comprobantes legales en los egresos,
ciudad 6 pueblo, con expresion de la calle, número, propietarió, valor sem motivo suficiente para que se le forme causa al Administrador.
Y. renta, y de la persona que la administra 6 á quien pertenece. Tam- Art. 20._ La cuenta mens~~I será presentada al Ayuntamiento y visb1en constarán en el padron, por separado" todos los establecimientos ta .Y exanunada por_ la common de hacienda, la cual, así como cualcomerciales é industria.les, con expresion de calle, número auefio fe- qmera de fos ConceJales, . podrá pedir al Administrador los libros para
cha en que se abran, cierren 6 traspasen, y clase á que co~respondan. las ~clarac10nes qu~ considere necesarias .. La comision referida presenUn libro "de ~cas," en el que consten todas las urbanas y. rústi- tara el corte de caJa respectivo para cerc10rarse ele la conformidad de
cas del Ayuntam1onto, terrenos que posea, los pisos de los egidos, aguas, la operacion aritméti&lt;¡¡; con el resultado fisico 6 virtual. Oído el dictáetc., llev~ndo cuenta separada á cada una de ellas, con expresion del men de la comision por el Ayuntamiento y aprgbada la cuenta, será
arrendanuento anual 6 mensual, é individuo que la ocupa.
. oportunamente P:Uhhcada, quedando en la Secretaría el original y expiUn libr_o "de c~nsos," en el que se anoten los que se adeudan al diéndose al Admm1strador el certificado de contenta.
Ayuntamiento, as1 como los que él adeuda, lo mismo que por obras
Art. 21. Anualmente hará el Administrador un e;tado aeneral de
pías, ano~ando la ~poc~ d~ la imposicion, finca 6 fincas que los reco- ingresos y egresos de ~ rentas del municipio.
"
nozcan, s1 son 6 no red1nubles, y cuanta acl~raoion sea necesaria.
Art. 22. Ademas de la obligacion que tiene el Administrador de haU:n libro "de inventarios,''. en el que consten con toda precision y cer las recaudac(ones y_a prevenidas, ten_drá tambien la de investigar
clandad todas las pertenenmas del Ayuntamiento, con sus valores todas las acreenc1as activas del Ayuntanuento y dar á éste conocimienaproximados lo mas posible á la exactitud, especificándose con separa- to de cuantas descubra y lleguen á su noticia extraoficialmente. Para
c10n las fincas urbanas 6 rústicas, muebles, alhajas, útiles y todo lo que el efecto podrá tomar los informes qne necesite del archivo de la Muniteng~ valor, para_ formar con su importe la cuenta que en el libro res- cipalidad.
pectivo se denommará "Cuenta de Capital: " las herramientas carros
Art. 23. El Administrador llevará nna. cnenta circunstanciada &lt;je los
.
'
'
mu1as, mstrumentos,
etc., que se inntilicen 6 gasten, segnn aparezca
consumos
de materia.les, &amp;c., con obligacion de dar parte al Alcalde de
por la revision semi-Mmal de que trata el art. 28 de este reglamento,
los
~buso~
que note. Pro~~da su tolerancia 6 indulgencia en este punse pasarán al débito de la "cuenta diferencial, " de que se hablará desto,
mcurr1rá
en responsabilidad pecuruaria qne deberá hacer efectiva el
pues.
Ayuntamiento, denunciado que le ·sea el abuso.
Un libro "de obras," en el que se anotarán las rayas semanales de . Art. 24. Las compras de materia.les y cuanto sea necesario para los
las obras de albafiilerfa y carpintería que se hagan, con expresion de diversos ramos. las efectuará el Alcalde haciendo inmediatamente carla casa 6 casas en que se ha trabajado, de los materiales invertidos en go de ellos ~l Administrador, quien los recibirá y pagará su importe
la reparacion, y la explicacion de ésta, para formar al/fin de ella una con el visto bueno del mismo Alcalde.
cuenta formal que firmará el alarife y se asentará en el libro de que se
Art. 25. A cada nno de los cobradores 6 empleados dedicados á la
habla en seguida.
recaudacion,
dará el Administrador nna lista firmada de su pullo con
Un lib1:o "_de reparaciones y construcciones," en el que consten con
las
cédulas
de
cobro que de cada ramo le entregue, y con ella le hará
toda expltcac1on las cuentas de lo gastado é invertido en cada obra,
responsable
de
aquellas cantidades. Para los ramos de recaudacion sin
para cargarlo á la finca 6 ramo respectivo.
cédula,
como
mercado,
carnicería, &amp;c., llevará el encargado de ellos un
Un "jor~al," en el q~e se pong~n con claridad, precision y sencillez
li?ro
én
el
que
anote
las
partidas diarias que _r~caude y entregue, detodos los asientos de débito y crédito que ocurran en el mes, reasumienbiendo
ser
mensualmente
firmado por el Admm1strador este libro.
do. en cada artículo todas las partidas ocurridas en él bajo el título geArt.
26.
En
los
treinta
primeros días de cada año remitirán los
numo de la cuenta que da 6 recibe, formando el débito de aquellas qne
Ayuntamientos
al
Prefecto
del Departamento las cuentas de los doce
dan para llevar la razon inversa de la caja con los presupuestos de las
meses
anteriores-para
la
glosa
respectiva. Igualmente les remitirán el
que quitan 6 reciben, ya directa, ya incidentalmente, y la diferenci'a
estado
anual
de
ingresos
y
egresos
para que el Prefecto dirija dicho esque naturalmente resultará entre lo recaudado y lo invertido se pasará
tado
al
Ministerio
de
Gobernacion.
á la cuenta de "fondo comun. "
Ar~. 27. La c?mision de_ hacienda 6 los Concejales que la formen,
Un libro "mayor," en que se pasarán todos los artículos del "diario,_" con la explic:,cion que pueda hacerse en nn solo renglon. En es- pasara~ á la oficma las VISltas que crean oportunas para sindicar sus
te libr~, ~dem~ de la cuenta que se abrirá á cada uno de los ramos de openc1ones; y de las faltas que noten en .el 6rden prevenido, darán inla adnurustr_ac1on, y laa mas que el tenedor de libros juzgue necesarias mediatamente parte al Ayuntamiento, para que éste desde luego dispar~a clanda~ do _los ~1011tos y buen 6rden de la contabilidad, se ponga, segun la importancia de ellas, bien suspert,ler al Administrador
abrira nn~ de capital, co~puesta de todas las pertenencias que cons- mientras se verifica una visita á la oficina, 6 biei, mandar nna comision
ten en el libro de mventanos, cuyo crédito lo formará el débito de las que averigüe el hecho, y resultando culpabilidad, se formará al Admicuentas de cada una de las finca;¡, la de muebles la de útiles la de nistrador la correspondiente causa. Si las faltas son por pagos no aqorprendas y alhaj~s, y la de los capitales á censo q~e hayan de c;brarse: da.dos por el Ayuntamiento 6 no inclusos en el presu¡mesto, pero ordeotra cuenta de los que hayan de pagarse; otra se llevará á albañilería nados por el Alcalde, dará la comision cuenta al mismo Aynntamiento
y carpintería, que se adeudará de tocios los materiales que se compren, para hacer efectiva, ante el Prefecto del Departamento, la responsabi, cuentas y_ r\Yas que. se paguen, y se abonar~ el importe de reparacio- lidad del Alcalde que dispuso el pago.
nes, que irán al débito de las fincas respectivas. Esta última cuenta
Art. 28. La revision semi-anual de que se habla al tratarse del libro
por la exactitud con que ha de llevarse, se saldará por sí sola. Las d; de inventarios, deberá hacerse por. el Administrador 6 alguno de sns
· objet~s que ?fre.~oan utilidad 6 pérdida, se saldarán á fin de afio por empleados de confianza, siempre baJo su responsabilidad con el Alcalla "difereno1al, y ésta por la de "capital. "
de y comision de hacienda, teniendo á la vista el libro d~ inventarios y •
¡

581

DIARIO DEL IMPERIO.

,

no en la segunda, y que no aparezca, la pagará inmediatamente e e - incendios prestar su servicio los diurnos 81 el mcend10 se ver1 ca en a
pleado á cuyo cargo esté el ramo.
noche y los noctnrnos si tiene lugar en el dia.
Art. 10. La Guardia Municipal será pag~da segun _su reglamento Y ·
México 19 de Noviembre de 1865.,
El :Ministro de Gobernacion.
con intervencion del Administrador de Prop1~s respectivo, .9-men pdará
]as revistas de comisario. En las MumcipaJ!d~des ~equ1n~ ~o~ e ~o
Jost MARIA Esun.
ha a podido organizarse la oficina_de Advti:ni.strac1on e rop10s, a
infervencion del Administrador la eJercerá el Alca.lde.
..
HAXIMILIANO, EMPERADOR Dll MEXICO:
Art. 11. A fin de proveer al gasto ?el vestuario, reposic1on de caOído Nuestro Consejo de Ministros, Decretamos lo signiente:
ballos compra de medicamentos, berra.Je Y demas gas\08
se/efJ·
Art. 19 Se organizará en la Capital del Imper10, (lD las ele los . De- minen' or el reulamento respectivo, se establecerá por a. o oma e artamentos y en las demas Municipalidades en que fuese necesario, á ministr~cion de Propios un fondo de conservacion que ser~ fomen¡;do
Juicio de ]os Ayuntamientos y con aprobacion de los Prefectos, una or un descuento diario de seis centavos por plaza, c~yo_ escuen se
fnerza que se denominará: GUARDIA MUNICIPAL._
.
.
hará á cada guarda inclusos los C~bos, y por lo que diariamente pueda
Art. 29 La Guardia Municipal tendrá por ob1eto exclusivo cmda_r retirarse do la asirynacion de fom,Jes,
.
f
de la seguridad pública en cada Municipio, conservar el 6rden Y vigiArt. 12. Los G°efes 6 individuos de la Guardia que _cayese11 en ermos,
lar en ]o que Je corresponda, el exacto cumplimiento de las leyes Y re- serán atentlidos ,en los hospitales de toda prefer1nc{" Y tn :ur;do
'
,
cuidado sin pagar nadn. por hos_p(talid~des. Cnan o a en erm a neglamentos
de policia.
•• ¡
Art. 39 Dicha Guardia será pagad&lt;' de los fondos mnm_c1pa es, Y es- re motivada por el servicio, recibirá el mteresad~ todo su s~eldo 81
tará bajo ]aa inmediataa 6rdenes de los Alcaldes y superior dependen- lla no asa de dos meses; y cuando no ha.ya temdo ese or!ge1;1, rec1 ir
cia de los Prefectos 6 sus aclegados.
medio ;neldo durante un mes: para tener este derecho es i~dispensabl~
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de reglamentar el informe del Gefe do la policía que acredite el buen serl'lCIO y honra
la presente ley y de su exacta ejecucion. .
.
d dez del interesado.
.
d ¡· '
-a1
Dado en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre e
Art 13 De los fondos de multas é infracciones e po icia se sen aá
. ~tid~d por los Alcaldes para las gratificaciones an:uales qne,
1865.
MAXIMlLIANO.
~ a:j:~~o merezcan el Gefe y demas individuos de la Guard1a qne mr
POI. EL IIIPEILADOH.,
se ha an hecho notar por su honradez, actividad y valor e~ e1 cump mienfu de sus obligaciones. A este finl el Gefe .llevará nn ~bro en que
El llinistro de Goberna.cion,
conste semanariamente la buena conducta 6 ]a¡¡ faltas _qne ayan comeJosl: MARIA Es••v•.
los guardas.
¡ · di ·d d la
Para la mejor ejecucion de la ley que antece~e sobre Gu~rdia Mu- tidoArt.
14. Será absolutamente prohibido á tod?s os m v1 uos e
nicipal, se observarán las prevenciones que contienen los art1culos del Guardia sea cual fuere su categoría, tomar cantidad algnna de l?s paI'ticulare; ni bajo pretesto de gratificacion, so pena de la tªtJ'.uc1on dfl
siguiente
REGLAMENTO.
em leo sin er'uicio del mayor castigo que se deba ~p c~t segun :'
.A.rt. 19 Al mes de publicada la ley de Guardia _Municipal en cada r!ved~l del loli{o. Los Gefes, oficiales y demas fu~c1onarios de poltlocalidad los Alcaldes, por el conducto y con el mforme de los Sub- ~ía cuidarán de¡que no se cometan estas faltas, procediendo con la mayor
prefectos; remitirán al Prefecto político del I)epartament? para su
bacion respectiva, el presupuesto de la fuerza que necesiten, con ~ re- seA~~ªf La Guardia Municipal e~ el _de_se~pefio de sus deberes será
glamento correspondiente de ella arreglado á las bases que contienen obedecida por todos los ciudadanos sm d1stm~1?n de fueros n_1 dases,
estos artículos.
á d 1·n cuando al uno de sus individuos necesite amalio en el _cumplimie~t? e
Art. 29 La fuerza se compondrá de diurna y nocturna, ser
e : su deber ~e le ministrará por cnalquiera fuerza de qme~ lo reqmr1es~fantería 6 bien de infantería y caballería, segun los recurs_o~ Y las exl- Una vigilancia continua y represiva constit;uirá la ~s~nc~a.!: s1;1 se_rt·
g.encias de cada Municipalidad calificados por el Ayuntamiento, Y se cio y su accion se extenderá á los límites de la Muruc1pa , (J eJerci
dividirá para su mejor organizacion en grupos de diez _hombres, estan- do!~ tanto en Jas poblaciones como en las vías de comuruca 10n que e
do cada grupo al mando inmediato de un cabo: cada cmco ~pos for- correspondan.
. •
á, ·
t el reArt. 16. El servicio de la Guardia Muruc1pa1, ser ¡umcamen e
marán una seocion al mando de un teniente. Habrá un Cap1tan para
la fnerza diurna y otro para la nocturna, man_d~ndo el total de la fne~- querido por su institucion.
13 un Comandante que será el gefe d~ la Poltc1a del lugar. Este _
arti:
México, 19 de Noviembre de 1865.
culo sufrirá las modificaciones proporc10nales á 1~ mayor 6 menor fner
El :Ministro de Gobernacion,
que se organice en cada lugar segun sus necesidades y sus recnrsos.
13
JosH MARIA Es·rEvA .
'
.
.A.rt. 39 Los oficiales y cabos que deban mandar dicha fuerza, sea de
,
caballería 6 infantería serán nombrados por los Alcaldes con aprobacion de los Subprefectos de los Distritos 6 del Prefecto del Depart\
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:
. .
mento en su caso. El nombramiento del gefe de cada_ f:uer~a lo hará e
Oido Nnestro Consejo de Ministros, Decretamos lo s1gu1ente:
Snbprefecto del Distrito á que corresponda la Mnruc1p~lidad, 1t proArt 19 En cada uno de los Distrito~ que Íorman los ~epartam~npuesta del Alcalde y con aprobacion del Prefecto respectivo. :i,os _sueltos
se· or anizará una fnerza que se deno~inará de Se~1dad _úbhc&amp;.
dos atribuciones de la Guardia Municipal, así como las obligacwn_es
'ne
est!rá bajo la exclusiva dependencia de la autoridad p~htJca.
de 1Is Comandantes y oficiales, serán los que fije el reglamento especial
y 1.rt. 29 Dicha fuerza tendrá por objeto cuidar de la p~hc1a de los
de éada municipio.
.
, fi · l
Art. 49 Cuando concurra la circunstancia de _que un gefe u o cia. campos, atendiendo á la seguridad de los cammos y propiedades rúsdel ejército sea el Comandante de Policia, yerc1btrá el sueldo que tenga por su empleo en el ramo militar; y _si dicho suel~o fuere menor qu~ ticA;t 39 La fuerza lle Seguridad en cada Distrito no pod:á ser meel sefialado al Gefe de la Policía, recibirá solo la diferencia de los fon nor d¡ diez hombres ni exceder de cincuent~, y ~erá orgaruza~a., _con
ia intervencion del Subprefecto, por los propietanos de fincas rusticas
doe municipales.
.
b á
.
Art. 59 Los individuos que se alisten para es!e resgnardo, de er n del mismo Distrito, y pagada directamente p_or ~llos.
Art. 49 Desde el momento que en cada D1str1~0 s~ orgaruce la fnerser robustos, ágiles y sin lesion alguna en ~us nuembros.
Para ser admitidos, presentarán un certificado de buena conducta Y za de Se uridad, no tendrá efecto en él la oontr1buc1on de cuatro al
una fianza en caso necesario, por el valor de su armamento Y vestua- millar sotre fincas rústicas impuesta por la ley de 8 de Febrero de 1865.
Nuestro Ministro de Goberna~ion ~neda encargado de reglamentar
rio: los cabos deberán "Saber leer y escribir.
.. .
la
presente ley y de su exacta eJecuc1on.
Art. 69 '.El uniforme de la fnerza será costeado por la Mummpahdad,
Dado
en el Palacio Nacional de México, á 19 de Noviembre de 1865 ~
descontándolo del fondo de conservacion de_ que se habl:i,rá despues, Y
:MAXIMlLIANO.
Jos Prefectos con previa consulta y aprobao1on del Gob1ern?, deternnnarán cuál h~ de ser en las Municipalidades de su respectivo DeparPOR EL EMPEft.ADOR.,
tamento.
di
á ·
El Ministro de Gobernacion,
.A.rt. 79 Todo lo que constituye el armamento de la Guar a ser nuJosl: MARIA EsTEVA.
nistrado por' la Municipalidad. Ordinariamente usarán los _guardas de
nn marrazo colocado al lado izquierdo, pero ctfando la autondad lo conPara ]a mejor ejecncion de la ley que ant_ecede, sobre fu_erzas de Sesidere necesario, portarán tambien pistola, ,6 fusil que lle!arán á la esguridad Pública, se observarán las prevenciones que contienen los arpalda sobre el hombro derecho: la caballena usará carabina y sable.
Art 89 En ]a oficina de Administracion de Propios se llevará cuenta ticulas del siguiente
NTO
REGLAME
.
y raz~n nominal de lo entregado á la Guardia. Esta misma oficina tendrá á su catgo la compra d~ caballos que será siempre he~ha por el
Art. 19 A los ocho dias de hecha la publicacion de la ley en cada
Alcalde cuida.udo que una comision que nombre de los mIBmos de la . t ·t
ni'r' el Subprefecto en una Junta general á los dnefios de
'dustr1a
·¡es 6 admm1s
··tra dores que'
Guardi~ califique el que los caballos sean de cinco á diez años á lo mas, D1sno,reu"
·
d
chos establecimientos m
as, ran
,
.
di h J t
¡ á
de buena alza.da, sanos y en perfecto estado para que puedan soportar h¡ amen
08 representen, del mismo Distnto, y e a nn a reso ver :
el servicio.

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DIARIO DEL IMPERIO.
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DIARIO DEL IMPERIO.

JUTAXOJl.08.

Se formarán tres listas de revista, de las cuales quedará una en poI. Qué fuerza necesita el Distrito, dentro de los límites de la ley,
der del gefe de la partida, otra en el del Tesorero, y la otra se remitir'para atender á su seguridad contra los bialhechores.
II. Si la. fuerza debe ser de caballería 6 infantería 6 de ambas á la Prefectura: las listas serán intervenidas por la autoridad civil y
certificadas por el Tesorero respectivo. Dicho Tesorero formará el exarmas.
pediente de revista, y con su extracto y presupuesto lo remitirá. á la
III. El sueldo y condiciones con que debe organizarse.
Art. 29 La Junta nombrará de su seno una comision directiva do Prefectura del Departamento para que ésta lo haga al Ministerio de
cinco individuos para que, con vista del padron para el cobro de con- Gobernacion.
Art. 18. Los documentos de servicio de la fuerza de Seguridad pútribuciones á la propiedad rústica del Di~trito, cotice proporcionalmente á todos los propietarios con las cantidades con que deben con- blica serán los prevenidos por los reglamentos milita.res, y los pasarán
tribuir para llenar el presupuesto de la fuerza. La Junta nombrará con regnlaridad los Comandantes á los Subprefectos respectivos, llevanademas un Tesorero que haga efectiva la percepcion de las cuotas y se do con toda precision la alta y baja del armamento, vestuario y equjpo.
entienda con el pago puntual de la fuerza.
Art. 19. Los individuos que se hagan notables por su buena conArt. 39 Si algnq propietario dejare de concurrir por sí 6 por apo- ducta y honra.de~ y por su buen servicio en la fuerza de Seguridad, s&amp;derado á la. Junta, segun lo prevenido en los artículos 19 y 29, el Sub- rán recomendados al Gobierno por el respectivo Prefecto para que sean
prefecto, oyendo á loa que hayan concurrido, lo cotizará con lo que de- recompensados, si así lo juzgare conveniente el mismo Gobierno.
ba corresponderle.
Ar't. 20. El armamento para la fuerza de Seguridad pública de inArt. 49 El Tesorero tendrá por su trabajo una aaignacion modera.- fantería será fusil con bayoneta 6 marrazo. Su uniforme lo determinada que le señalará la misma Junta;· hará la reca.udacion de las cuotas rán los Subprefectos segun las exigencias del clima do la localidad. El
en los primeros quince días de cada mes~ y tendrá para llevarla á efec- fondo de conservacion en la infantería se formará. con tres centavos
to la facultad coactiva. ··
diarios que se descontarán á cada individuo de los que pertenezcan á
Art. 59 La Comision directiva regularizará-1.a manera de percibir ella.
las cuotas y de hacer el pago á. la fuerza, conservando su inspeccion
Art. 21. Cada Comandante y cada uno de los Cabos portará consigo una libreta que tendrá obligacion de presentar diariamente á la au.sobre lo que á diclia fuerza concierna.
Art. 69 Organizada la fuerza, quedará á disposicion de la autori- toridad del lugar donde residan 6 lleguen, 6 al dueño 6 administrador
dad política, á cuyas exclusivas órdenes estará para que la emplee en de la finca por donde pasen, para que dicha autoridad 6 propietario
el objeto de su institucion, sin que dicha autoridad pueda ocuparla en anote el número de hombres con que se haya presentado y la fecha en
servicios extraños á ella, ni hacerla salir del Distrito si no es acciden- que lo verifique. Estas libretas se presentarán cada mes en las revistalmente- en la persecucion de los malhechores.
tas de comisario, y al Subprefecto 6 Tesorero de la Junta cada vez que
Art. 79 En los Distritos en que la Guardia rural no tenga organiza.- las pidan.
cion militar ni esté prestando servicios militares, se formará con ella
México, l 9 de Noviembre de 1865.
la fuerza de Seguridad, quedando desde luego sujeta á las condiciones
El Ministro de Gobernacion,
prevenÍdas.
Josi Muu EsTXVA.
Art. 89 La fuerza de Seguridad de ca.da Distrito podrá. componerse
desde diez hasta cincuenta hombres, segun la importancia y extension
de_l Distrito, y se dividirá para su orga.nizacion en grupos de diez homllIRISTERIO DE FOJOBTO.
B.RCCI01" 1~
bres, estando al frente de ca.da grupo un cabo, y al frente de la partida,
México, Noviembre27 de 1865.
cuando pase de dos grupos, un Comandante.
Art. 99 La fuerza de Seguridad de cada. Distrito será de infantería
Exmo. Sr.-En la Junta de Ministros que tuvo lugar el sábado 25
6 caballería., á juicio de la Junta y de acuerdo con el Subprefecto, segun del actual, ante S. M. el Emperador, para tratar del desagüe directo
.el terreno en que tenga que operar, y si es necesario, podrá compo· del Valle, manifest6 el Sr. Garay que algunas personas entorpecen manerse de ambas armas en la proporcion debida. Los Comandantes de liciosamente las obras que ya está ejecutando, y siendo esto de gravísicada partida serán nombrados por los Prefectoa á propuesta de la mas consecuencias para la salubridad y bienestar público, deseo. S. M.
Junta, y los Cabos nombrados por los Comandantes con aprobacion se averigüe quiénes son los culpables para que se les castigue.
Lo que tengo la honra de comunicar {t V. E. para su debido cumde los Prefectos.
plimient9.-El
Ministro de Fomento, Luí$ Roble.,.-Exmo. Sr. MinisArt. 10. Las fuerzas de Seguridad estarán bajo la dependencia de
tro
de
Gobernacion.
los Prefectos 6 sus delegados; pero en el caso de ser turbada la tranEs copia. México, Noviembre 28 de 1865.
quilidad pública, serán puestas inmedia.ta.mante á disposicion de la
El Su"bsecreblrio de Jo'omenlo
autoridad militar competente mientras dure la pertu,bacion.
Manuel Orozco.
, Art. 11. Cuando se haga necesaria la reunion de dos partidas de
Seguridad pública para operar contra los malhechoresi mandará el
Comandante cuya partida sea de mayor fuerza; pero en lo econ6mico,
PARTE NO OFICIAL.
cada uno de ellos conservará sus atribuciones. Sj en el caso de guerra
6 de perturbacion de la tranquilidad pública se reunen dos 6 mas parDEUOTA DI b181DDTIS.
tidas, la autoridad militar designará el gefe que las mande, y concluiiinisterio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento
da la· operacion volverán las fuerzas á sus respectivas demarcaciones.
Art. 12. El pago de la fuerza de Seguridad se hará por los tesore- Guanajuato.-Guanajuato, 17 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo
ros respectivos. Los haberes para los Comandantes, cabos y solda.dos, la honr&amp; de acompafiar á V. E. copia de los partes que acabo de recibir, re~tivos á la derrota que sufrió el disidente Brígido Torres en el Rodeo (haserán los que designe la Junta.
cienda de Villachuato) el 13 del corriente, y sobre el punto que ocupan alArt. 13. El enganche de la fuerza de Seguridad será voluntario. gunas gavillas en el Departamento de llichoacan.-Dios guarde á V. E.
La edad de los hombrea destinados á este servicio no podrá ser menor muchos años.-El Prefecto político, P. Gonzalez Mo-ntea.-Exmo. Sr. Mide diez y ocho aiios ni exceder de cincuenta, y será tequisito necesario nistro de Gobernacion.
para pertenecer á ella presentar una fianza d!l buena conducta y honSecretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.radez.
Art. 14. Cada partida de Seguridad pública formará un fondo de Subprefectura municipal del Valle de Santiago.-Núm. 14.-Valle de Sanconservacion para su equipo, reposicion de armas, caballos, &amp;c., y este tiago, 14 de Noviembre de 1865.-El Sr. Ca.pitan D. Pablo Enriquez, encargado de la Comandancia militar de esta plaza, en oficio de hoy me dice
fon.lo se sostendrá con el tanto que á juicio de los mismos Comandan- lo siguiente.-En nota oficial, con fecha de ayer, me dice desde la hacienda
tes pueda retirarse diariamente de la cuota del forraje, sin perjudicar del Rodeo el Sr. Comandante de Escuadron D. Jesus Rodríguez, lo que á la
la mantencion del caballo, y con seis centavos diarios que para dicho letra copio.-Son las doce del dia, hora en que he derrotado completamenfondo dejará cada uno de los individuos que pertenezca á ella. El fon- te la gavilla de Brígido Torres. Le he quitado los mas de sus caballos, y le
do lo depositará el Tesorero de la Junta á disposicion del Comandante, he hecho algunos muertos y prisioneros.-Comunique vd. este hecho de arquien dará mensualmente cuenta al mismo Tesorero, de la existencia y mas á. Salamanca al Sr. Comandante superior y al Alcalde municipal del
VallEI.-Estoy recogiendo todo lo quitado al enemigo.-Lo que digo á v~.
distribucion de él.
Art. 15. El uniforme de la fuerza de Seguridad de caballería, cos- para su satisfaccion.-Y tengo el honor de trascribirlo á vd. para su ~onoctteado por el fondo de que habla el artículo anterior, será panta.lon y miento esperando se sirva elevarlo al de su señoría el Prefecto super10r pochaqueta de cuero, y sombrero tendido con una cinta ancha que con- lítico.~El Alcalde municipal interino, Benito Vallejo.-Sr. Secretario de
Prefectura superior política del Departamen,to de Guannjuat~.-Es copia
tenga el siguiente letrero: S. P. de (aquí el nombre del Distrito á que la
que certifico. Guanajuato, Noviembre 17 de- 1865.-El Secretario de la Prepertenezca la fuerza). La.s armas que use 'la misma fuerza serán mos- fectura política, Ltds Nieto.
quete y sable 6 la.nza
Son copias. México, Noviembre 22 de 1865.-El Subsecretarfo de GoArt. 16. A las partidas de Seguridad pública les pasarán revista de bernncion, F'ratici.~co ,J. Villolobos.
inspeccion los Subprefectos respectivos.
Art. 17. La revista de comisario se pasará del uno al cinco de cada
DISIDENTFJJ 1'11.ESENTADOS. ,
mes en l:is cabeceras de Distrito, presidiendo el acto el Subprefecto.
Ministerio de Gobernanion.-Prefectura política del Departamento de
El centro de la mesa la ocupará dicha autoridad con el Tesorero á su Iturbide.-Ouernavaca, Noviembre 20 de 1865.-Exmo. Sr.-Como contiderecha y el Comandante de la partida á :;u izquierda. Si la revista nuacion de la nota oficial que tuve la honra de dirigir á V. E. el 17 del acse pasase en la capital del Departamento, el Prefecto designará la au- tual, le manifiesto que se me ha presentado D. Bonifacio Castelo,l llenado
los requisitos que exige la circular de la materia, por lo que recibí el salvo·
toridad que deba presidirla.

.

E.
el art 14 de la ley expedida el 3 del pr6xi·
La Esperanza de Querétaro dice lo siguiente en su n~mero de 23
-nducto correspondiente, segun
. t dre' el honor de elevar á. V. E.
.,.,
p
·
mediato
correo
en
.
h
· 1
mo pasado.- or e1 m.
.
b
ue con el referido Caste1o se an del actual:
.
.
n fecha 8 del actual, que nuestro am1~0 e
lista nominal de los diez y se1s hom_ res q rde á V. E. muchos años.-El
De Tamp1co se ~~s esc~1be, co
di ios rechazando muchas veces a. m.as
acogido á la clemencia de s. M.-DEos gusr Ministro de Gobernacion.Prefecto político, F. G. Oasanova.- xmo. .
México.
.
p f¡
olítica del Departamento de
Ministerio de Gobernaci?n.- r;;~~r:s&amp;-Exmo. Sr.-Consecuente
lturbide.-Cuernavaca, Nov111mbre 20 del actu~l tenao la honra de remioon ¡0 que ofrecí á. V. E. ~n .fe~ha amnistiado~ con~. Bonifacio Castelo,
tirle lista nominal de lo~ md\v1duos ondiente documento, prévia la proá quienes se les ha expedi~o e cgrrSspM en cumplimiento de lo que sobre
testa de adhesion al Gobierno 'de , D.'' uarde á. V. E. muchos años.este respecto tiene V. E. prevem o.- tos g
.
re
lit' F. G Oasanova.
El Pre,ecto po tCO, . .
:t. • C i-'o se han aco11ido á la amnist{a del de-

valiente general MeJia hab1a. hecho t:º as~diaron la Plaza. Por esta n&lt;'tic1a.,
de 4,000 hombres con 11 piezas, q
firma. la que publicamos tomada de
de cuyo buen orígen respoude;os~~f::nte destruidos los chismes que en
una carta de Veracru~, y que an M'xico lo mismo que aquí. Ya saben
contrario han estado ºtº~ándose e:lier:n b~ques con refuerzo de tropas panuestros lectores que e era6craluz s
muy probable que han podido llemenos ·m ortante puerto
' de caer en poder
ra :Matamoros, y es seguro. ,
1
gar á b~e~ tiempo
~br:r á.s~;~~o iel 1ntrépido General Mejía, con u~
de los d1S1dentes yh i uds'dro . hazarlos tcon cuánta mas razon no lo harl'
puñado de bravos a po i o reo
'
. .
.
ahora1
.
s dice que allí hablan sido fusilados
. d' id
COII D Bom.,atio as ..
do
En la misma carta de Ta~p1cto s::i aprehendidos por las tropas que exList• de los "' iu "º' quecrtto de· 3 de OcttwTe pr6ximo pasa o.
.
·u·
d '.res cabecillas de cuen_ta, recien em
B 'f; ·o Castelo D. Nicolns J.u.tran a,
Presentados en la. Prefectura.-1?;
t~~ Figuero~ D. Pablo Castillo pedioionan en Ta.maubpas.
D Juan Diaz, D. Justo Alvarez, ·. De Mauricio G~rcía D. NéstorJuaLa Gaceta de Monterey, del dia 19, dice ta.mbien hablando de la
D. Catarino Martinez, D. C~lso ~ap1aM,·11· D Eusebio Ávalos, D. Pedro
.
G
] D V1ctor1ano i an, .
F 1· . d fi a de Matamoros:
,
rez, D. Juan onza ez! . D C ·1 Zepeda D. Eulalio Luna, D. e ic1a- e ens
..
b eite uerto dimos en nuestro numero
Rivera D. Luis Martmez, . ami o A
1'
Se confirman las not101as que so hre
rfcibido los disidentes no solo se
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D Jesus ange .
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no Lara, D. Genaro ores,d ·s h't c-Encarnacion Rojas, Marce mo anterior. Segun los informes 9aue a81~º:ella laz~ sino que quedaron coroPresentados al Alcalde e oc t epe .
estrellaron ante la defensf he~01c; ~ueq el tlulad~ Gobernador de NuevoVargas, Longinos ~arcía, F2r;°Ji.sci°8ti varE~· Prefecto político, Jo&amp;é Maria pletamente derrotados,M
o , e, Cerralvo con solo cuatro hombres. Los
Cuernavaca, Noviembre
e
·
Leon D. Simon Garza e o ego a.
leta anarquía· pues ni Cortina recoOasanova.
.
~
olítica. de Veracruz.-Veracruz, disidentes todos ests:b~n en labmads comprdo con Can¡les y en todo reinaba
Mrnisterio de Gobernac1on.-Pre ~tura PS -El Subprefecto de Orizava
. a, Escobedo, ru este esta , ad e acue
'
Noviembre 18 de 1865.-.N.º 54~·- ¡~~~tu:l se le presentaron D.Joaquin noma
el mayor y mas completo desor en.
articipa á esta Prefectura, que el dta 1_4 e l s filas de los disidentes de Zon~
Corro y D. Pablo Galici~, que servi!~ ~ns: á la amnistía concedida por el
N~CIAS JIDCilTILES DI LOS ESTADOS-ll1'ID08,
. .
golica en clase de SubtemOtesb acogn: ;revenido á. dicho funcionario que
'b
de
Ne:w-York
con
fecha
8
del
actual,
las
siguientes
not1c1a.~
art. 14 de la ley de 3 de ?tu {e. de ese Ministerio fecha 8 del actual; Y
Nos escr1 en
cumpla lo dispuesto en 1~ c1rcu ar E ara su in~ligenoia.-Dios guarde comerciales.
· f¡actor,o.
·
la plaza es satis
tengo el honor de comunicarlo á V. Ep o Sr Ministro de Gobernacion.do COmercial de
t
El
es
ª
'
45'1'
146¼
á V. E. muchos años.-D. Bureau.- xm . .
El precio del oro esta entre 1 '8' r1 .La. escasez de éste ha hecho que
México. .
, . N . b e 23 de 1865.-El Subsecretario de GoPoco au°;lento se~ n~~!ºd:~c:~a: pº~garés á menos de un 8 por 100
Son copias. Mex1co, ~v1em r
los prestamistas se megu
.
bernacion, Francisco J. Villalobos.
.
á. 10 por 100. , . h fl ·t ado s\empre en lo general con tendencia
• D' ~ ion --4ª Division -México, Noviembre Los fondos pubhcos an uc u
Ministerio de Guerra.-1.
·de 1~ 4 ~ Division territorial, ha da- al alza.
d l G b' no han' bajado de i á. ¼por 100 luego que se tuvo
26 de 1865.-El General Coman r;e ~ to de A uascalientes le avisó, que
Lo§ bonos e O ier
h b'a.n ba'ado en Lóndres á 67.
do parte á este Ministerio de que e {8 11 del ~efucrio acogiéndose á la. noticie, de que los llamadosh5.2t0 ·~01variation alguna á pesar de la poca deEl mercado de frutos no a em
.
.
el dia 3 del actual se p;elentaronden3 ~e Oc~ubre últi~o, '10s disidentes Reamnistía que co~cede e M'retol Muñoz 'Francisco Espino y Trinidad Ra- manda y del estado-.l.e esca~ez n:on:~=~~s de los efectos. Los de los artí.fugio Perez, Vicente Y igue
'
r , M. .bfárquez.
Ilan subido a1g? los preca°s txºJ México Guatemala y la América. del
mirez.-El Subsecretario interino de Guerra, .,oso .
culos de importac1on proc? en e~ en el mis:no estado.
Sur, continu~n con poca d1fere~c~o\ias de 9½ á 9¼ y al corto plazo de 10
APBEJ{DSION Y CASTIGO DE lULKECRORES,
Los cambios sobre L6ndres ~
d ~ 15 á 5 12 respectivamente: so• s b r fectura de Tlalpam.-Tlalpam, No- 10¾:
sobre París de 5,23¾á .&gt;b.17½BY e"· de 78 Íl 78¾· sobre Amsterdam
Ministerio de Goberna~1on.S ~, : locrrar un efecto moral, como tambie ábre
Hamburgo de 35¾ á. 36¼: so re remen
.
viembre 21 lde 1865.-Exmo. r.. ar tod~s las montañas y cuevas de ellas
con el objeto de hacer ~na p~sqmsa e~llas convoqué á todos los pueblos cir- de 40¼ á 40¾, b , 1 fi ha han entrado 7 buques extranjero~ en este
De 23 de 0 ctu re a a ec
. os y han salido 8 para los mismos.
de abrigo a as gueDri:1 t ·t'o para que el domingo próximo
que han. servido
~
tañas de este 1s r1
. . d' pue¡to, procedentes de otros mex1can '
1
cunvecrnos a as mon
archasen sobre ellas con el obJeto tn 1·
pasado, dia desocupado para ello\~ han sido registradas en su totalidad.
cado. Así se ~erific~, y es:s mon ~::~emos descendido, aseaurando á. V..E.
AVISOS OFICIALES.
por mas de CJnco mil boro res,I)i~irito un solo bandido.-fuan Macar~o y
que no ha quedado en to~o el
b á 1 guerrilla de Vicente Martrnez,
ADMINISTRAC[ON DE BIENES NAClONALlZA'\JOS.
José Guillermo, pe;tenecientes arn :~e con el fin de unirse en TierracaAVISOS.
que al indultarse este. se separa.ro , t 'i rumbo de Iguala con el fin de
de la ley de 26 de l!'ebrero_ último,. la
liente con Castelo; habiendo toma?c,f, es e ~o los mencionados José Guiller- Debiéndose sacar a, remate, con arreglo ªh!·rta~a24valuada
en ($ 418) cuatroc1ento~ diez
conseguir su indult~, segun ?stoy tn ormbao e'n el camino de Cuerna.vaca, en C4Ba núm. 3, manzana 38 calle ~el_Paso en ,J r ' ara ne las personas que qu1e~
un ro
. , parte del ocho pesos, se pone e~ conoe11~11~nto ~!~ ~~\1i~°i;einaoi~alizados el dia 15 del proxi·
mo y J uan Mac:m·0 cometieron
,
.
d'atamente que rec1b1
'.
marcha par~ incorportirse c~:~:~:s 1~:1o~ pueblos de Aj~sco y T~p~lejo, hacer postura, ocurran a la Adm1ms!rac , u a horn comenzará el remate con 1~ con•
Diciembre, á las nue_ve de la maua~&amp;, ªp~rf el efecto las prevenciones do los arhcnlos
hecho lance sobre e os os .
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de la resistencia que h1c1eron mo
currencia que baya, teniéndose presen es
6a-1
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d'd
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el
primero
a
pesar
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siendo apre en os P.
.
E tacto se juzcraron con arreg o a a 24 25 y 27 de la citad&amp; ley•
con sus füsiles sobre dicho: vec160~. u :ado y fuerv~ pasados por las ar- '
rt 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
suprema ley de 3 de ~et~ 1-J PÉ xp1;:;~ ~: superior conocimiento.-El Sub- Debiéndose al!.Car á remate! con crtglo ªcual os un meson y está valuada en ($ 250)
casa de la calle de San Antomo en e aya, . . to del úblico para qne las person~s
mas.-Lo que comumco ª. . . .
'Horán
cincuenta pesos, se pone et1cri::1:fracion ae hiedes nacionalizados el día
prefecto y Comandante m~htabr, T;,,.°d 1865 -El Subsecretario de Gober- doscientos
que quieran hacer pl'stera, ocurran da 1 -ana á cuya hora comenzará el remate coa
Es copia. México, Novicm re - e
.
4 del próximo Diciembre á la~ ,nueve e a ~an pa;a el efecto las prevenciones de los araacion, Francisco J. Villalobos.
la concurrencia que haya,.temeudose presen os
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-ooCIOS EXTB,AN3'EROS y MAB.mA.
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lllNISTERIO DE "'"'
/10 en todo el ,µes de Octubre próximo
,IV',ricia de los pasojeros lkgados ai pue~to de Campei; !'dad y sc:w
pasado, con cxpresion de su nac1011a i
1 1' br .

tlculos 24, 25 y 27 de la 01tada ley•

,

~ 24 de la ley de 26 de Febrero último, lo 8
Debiéndose saear á remate, con arreglolna Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 ~) no-

terrenos y magueyera llamados de_Sunl!eo ce!tavos, en Toluca, se pone en co~o~urue!lto
.
. , , , . , , lOlll e
Mex1cano .. , • • • • • • · · · · · · · · • · · ·
1
vecientos sesent&amp; y ocho pesos vem c uieran hacer ostura ocurran á la Ad11!,lll'str~c1on
del público, para que las per~onas qae ~ . o Diciomhre á laa nueve de la mauana, a cu•
Americano .... • • • • • •· · • • · · · · · · · · · · · · ·
"
de bienes nacionalizados ol dia 5 def pr x1mrrencia que haya teniéndose presentes para el
Total. ........... 2 hombres.
ya hora comenzar~ el remate, con, ~0co~u º" y 27 do la cit~da loy.-México, Noviembre
efecto las prevenc10Res de los artic • • ""
viembra
de
1865.-El
Subsecretario
de
Marina,
L.
de 1865.
México, 27 de No
El AdministTador de bienes nacionalizados,
J. Suarcz y Naf!arro.
mtroyat.
:FERROCARRIL DE l'IIEXICO A CRALCO.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

COMPA!HA MEXICANA,

d
.eros habufo en la semana del 20 at 26 del prescntt;.
Nolicia del 111oi,1mie11to e pasa;
Paaajcros.
Product.os.
. .

3 ü31
De P r.\ase .. • · · · .. · · .. ' · · · 9' 871
De 2~ clase . . ••··· ·· ·· ····· ' 3
Abonos. l)e 1• clase· · · · · · · ·
2
,, De 2ª clase .. , • • · · ·

1 \

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447
616
6
2

62½
93-}
00
00

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Sumas .......... 13,507 • a 1,072 56¼
lrl~xico, Noviembre 27 de 1865.-Arbeu Y Socios.

AVISO.
·
'lti
,
d la le de 26 de Febrero u Debi~ndose sar.ar á remate, con arreglo a; art1cf1i° 24 v:luad!en ($ 1,000) mil pesoa,
mo la c&amp;sa TIÚm, 77 de la calle, d~ Ecbevema eu e ªYª¿nas que quieran hacer p~stura
se pone en conocimiento del publ~co, para. qu~_lad
die. 2 de Diciembre próximo, á
ocurran á le. Administracion de bienes nacion ,iz 11¡ :mate con la concurrencia que he.y~,
las nueve de In mañana, á cuya hora comenzar~ e s de los artículos 24, 2.-'l Y27 de la c1•
teniéndose presentes pare. el efecto las prevenc1one
.
. . du~,
,"·d
,.. a Jey.-México• Noviembre de 1865,
El Administrador de b1ene1
ne.c1onahzn
J. Suarez !/ Nm,arro.

pe~i

3a-2

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/

�584

DIARIO

D.Eb ií\tlP.ERlO.
:::

AVISOS JUDICIALES.

: F

"México, Octubre 31 de 1865 -Visfos eatos autoa del concurso y cesion ilo bionee
gue h11 hecho Ju Srs. D~ Carlota Bul10111 seguidos y austanciados entre los Sree Lio. D.
Juan Rodriguez do San Miguel, representando li. Junta mercantil de beneficencia, D. S..
JUZGADO 6? MENOR.-!~ DE LA MONTERILLA NUH. 7.
Yero Or~ga, como fiador do réditos, D Josó Mu, 111 Oviedo, por II\ Sra su tsp!laa D~ ADPor el presente se cita á D. Josú Torres Catníío, para que el dia cinco del entrante Di- tenia Isla", Síndico D. Miguel Zornoza, D Ignacio Pedrosa, D. Diego Benitez, Lic. D.
ciembre b. las doce, comparezca á conti&gt;star la demanda. que enjuicio verbal Je promueve JoRé Gúad,,!upo Chnoala y Lío. D. Mateo Ortiz Percz, habiendo h circunstancia de que
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José Marfa Pevedilla, sobre pago do treinta esto solo diriei6 el olicio de fe. 2-1 de este cuaderno, y no ha comparecido ni dado super·
y ocho pesos, valor de un documento; apercibido de sen~ncia en rebeldía ,tl no so presenta. der á pesar do h~berlo ofrecido y de las citaciones que se han hecho por loa periódicos.Mótico, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
729-3a-l
Atendiendo IÍ que los bienes cedidos por el drudor comua, consisten en la casa núm. 5 -'e
la calle de la Alkóndiga en esta ciudad, cuya fiaoa está eepecialmente hipotecada al pago
J'UZGADO 4? DE LO CIVIL.
del capital de tre~ mil ochocientos dos pesos, 1eis y medio reales y ijOa réditos que eepresan
l:t11 Cl!críturas públicas, de 13 de Abril d'o l8.j2, y 24 de Julio de 18.'&gt;7 (fs. do la &amp;
En junta de acreedores á bienes de la teetamcnt11ría de D. Juan Ramos, celebrada en
veintidos del corrient.e, ante el Sr. Juez 49 de lo ci\•il, Lic. D. Antonio Rebolla1; habién• a la 20 del cuaderno de documentos). otorgadns ante el escribano nacional y público D.
dose admitido la ceaion de bie-ues hecha por la señora albacea, y nombaándoee Síndico, Francisco de Madariaga, á favor de la Sociedad lfercantil de benefieeocia, siendo fiador
de dicho:,-réditos D. Severo Ortega -Atendiendo á que tambien reporta Jii eepresada fü1•
cuyo cargo recay6 en til Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acord6 que "Se faculta al Sín- ca,
el gravámen de tres mil pesos y sus réditos legaled, que espresa lll divena escritura
dico para que proceda desde lue,o á formalizar loe contra.toe que juzgne necesarios para
el arrendamiento 6 venta de los bi~nes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso pública de 20 de Mayo de 1861. (fs. 41 y 42 de este cnaderno) otorgadi. aute el escribano
respecto de la casa de Flamencos, pagando de preferencia y fuera de concurao la contri- público D. Hennenegilil-0 Arellano á favor de la Sra. D~ Antoni1t.Ieh1s de Oviedo, en ouyo
bucion de herencias transvenalea, y dPjando IÍ la Sra. Gamero el menoje de la cuá: 11 cu- instrumento hace espreea relacion del capital anterior de tres mil ochocientc,, dos pM01
seis y medio reales que antes pertenecia á la cofradía del Santo Ecce•Homo y hoy á la
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódieoe á D. José citada
Junto de beneticencia.-Atendiendo á que Z1trnoza haj118*ificado sn crédito de dot
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabri&lt;&gt;I Mancera, cuyo paradero no se sabe, mil
ochocif'llt.-0&amp; veinticinco peso,, con la libranza girada en 27 de Setlowbre de 1857 qllG
bajo el apercibimiento de que les parará el pe1juicio que haya. lugar si no comparecen
se registra á fw. 2.1, así como á que D. Ignacio Pedroea lo ba hecho respecto del suyo d~
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mnndado pongo el presente anuncio.
novecient-0s cincuenta pese9¡ con el documento do 16 de Mayo do 1861, que corre á fs. l!'r
llé1ico, Noviembre 24 de 186.'5.-Manud Ramiro, ERcribano público de laNacion.
y D. Diego Brnitez, por los tetecientos pesos que rednma con el otro documento tambien
730-i0-l
privado de 18 de Diciembre de 1861 que obra á fs. 2[&gt; del cuaderno d11 comprobantes; l.
teniendo a~imismo preRPnte q11e t&gt;I Sr. Chopela no ha rendido justificacion iai fijad. cuál
CONVOCATORIA.
sea su crédito por honorarioa,-Por virtud de lo espuesto y en .-itcncion á lo quo aiepe&gt;. Por la. ¡,rllsente so covnoca á !ns persouas quo se creau con derecho IÍ loe bienes del in• nen las leyes 13 y27 tít. ,a, p:irt. 5~. ;f&gt;~ tít. 24 lib. 10, Nov. Recop. á lo que enseña el
teatado de D. &amp;lvlidor Ilernandez, recino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para Autor de la Curin, lib. 2? Comercio Terrestre, Cftp. 12, núm!. 47 y 48 y 1!:ecricho en ea
qno lo deduzcan en este J ll?!¡'ndo en e-1 ulrmrno de nn meR, contado deAde esta feeh!; aper- Diccionario rnz.mado de legielacion art. fiador, § últimi,, en aquellas palalmie que dficdor
cibiéndoles que de no hircerlo los parará ~l perjuicio que en derecho baya lug11r.
que pagn por rl dtudor principal queda subrogado tár.ita11lente en las hipotecas y d=s üTlnlnepantln, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos l'ra11co.
73i-6 ..-J
Tethos que ti·nia el acrr.rdor cnura. el principal obligado. So ordena: Q¡ro vendi.:ndose la
cusa cedida en p.íblica subut,., do su valor 6 producido, se haga pago á loR referidos acreeJ'UZúaDO 4? MENOR DEL CUARTEL Ifl1lL 8-1~ DE SANTO DOMINGO NUM 8.
dore~ previa la correspondiente franza do acreedor de mejor derecho en la furma que
sigue:
OltOJ,:N.
En primer lugar y gr11do1 cubiertas ,¡ue dUn las costas legales, ferin eati~ft:Jhoa loe
Ignorándose J, residencia actl1Rl de D. ,ranud Hernanclez, ptJr lll pr&amp;&lt;-nt· 8G lll cita trc~ mil ochocientos dos pesos sei1 y mrdio rentes del cnpitnl perteneciente á la Sf)ciedad
para quo comparezc11 en este de mi cargo dentro de ocho dias, cont11dos desde la prima- Merc,mtil de beneficencia, así como los réditos que te f',tuvi11ren adeudando, inclus1,1 loe
ra publicncion de e.ito al'iso, á fin de que continué el juicio pendienl:6 que en 6U contra trescientos pe~os, que como llndor apnrece que ha ~ntiefecho D. Severo Ortega -Eu se11igue ll. Felipe Rosales sohre deijn1•upacion; aper~ibido de dictarll(' ro ou rebPidía la pro- gundo lug11r &amp;erá pegado el erfdito de hi&amp; tres mil pe1oa, d0 111 Sra. D~ Antonia Jalas de
videnciti que correspond11.
'
Oviedo, y los réditos legale.i quo se cstm,ieron debiendo .eorrcspondienteij á dicho capital ...
Mé1ico, No1iembre 27 do J8f&gt;5.-Li,-. l'1Ju[ct.
i32-3s-l
En tercer lugar, Au¡111esto el con~nido do la ci!:tdu ley fi~ tít. 24 lib. JO, Nov, Reo. eerá
el crédito d.. dos mil quiniento~ veinticinco pe$Oi, quo imperta~a libmnu prei;en
-----=-----------'----------__
__,..____ , cubierto
lada por D. MiguelZornoza y-En cuarto y últimolu~r. si quedare nl~n sobrautti; serán
6
1UZGADO 2? ][ENOR.-Eln'IDRADILLO Ifl1lL pagados conforme á su antelacion foto réditos de D. lgni:.eio Pedro;;;¡ y da :O. Diegtt Bcni- '
:México, Nol'iembre 2~ de 1865.
tl'z, Tl'tf'Tníndosc eu clt-recho á los-acreedores que no htm comp"rrcido en e•te Juicio y
se hace saber ú D. J11sí, l\farh J?ernandez que Sl' hfl dado por cnnte.t,1da la deml\ndn previméndoso que ael fondo del concurso se repongli el papel d.. L: actuaoion que no fuere
que Je ha promovido D. 'I'elésfuro Hermmdez por 1) J,rnn N. Andrade, ,ubTtJ p11g1,de cien- el q1w c1,rrespond!', haciéndolo D. Severo Ortega y los demaii "cn•..dore11.re~pecto de ,ua
to ocho peRos, procedeuteH de las renthe dPI patio do la ca8l\ núm. 7 rle la calle- del Sspo, escritos. ITága1e s11ber al Síndico, deudor eomun y acreeJorts. El Sr. Juez 4" de lo oivü.
vencidos hasta 19 del corriente y la a~socupacion d11 dicho patio, h11biéndo~e mandado rr- d~finitivamentc juzgando, así lo p:rol'llyó y firmó. Doy fü -Antu11io Rdr.llar.-Liic. Docibir el juicio í1 prueb:i por cinco dias, y !!t'fütlándoee para que 111 111i~mo Fernandei ab• mingo Romero, Secretario."
fl)elv11 posicion1•N, el dia treinta del c1,rriente á las once; cou npercibimirnto de daroo par
Y proveido ndelllll~ en eeta fecha otro auto, en el q11e 118 manda entrn otr11s C:0888 que
absueltA á nq, rjuicio 1i no concurro -J.;l ,Tut•z i'! IIH'DOr, Lic. C:nanue y' Pawn..
la notificacion de h 11ent~ncia se hnga á 10&amp; ncreedores aa1e11tea y á Jog 41ue n-0 su lee- ~
7:J3-:Js-l
nozca su domicilio por medio de la prensa, pongo el presento para que ,iir¡¡¡, los efectos
quedina
el mismo
citailo.auto
previene
y en el qoe ee concede á los 8Cl'elldort1tt anaentes voiJt.
1UZGADO 19 LOCAL SUSTITUTO DE lª INSTANCIA
et
p11ra respo!lder
ii esta
notüicncion.
DE BUAMANTLA.
Mé.,ico, Noviembre 20 do Ji;6::i.- Ur:,am, Morali, Escribano público.
717-3a-t
En los autos del concurso á bienes dd D. Ant-0nio Hnesca, el Juez 1~ de esta ciudad,
de conformidad con lo que consulta ~I Sr. ac,·,or, l'!1 ~uto de 2'J do Noviembr~ del c:or1U1JJADO 69 lm.'f0R.-c-C0ROBANE3 NlJ][. 8.
riente níío, ha mandado se procedl\ a la v~ota en pubhca nlmoneda_ de l~s b&amp;01endns dll
ORDEN.
Santa María de las Cuevas y San J:'r3nc1sco de As1~ (a) Ju~gu1to, sitas en la municipalidad de Cuapi11stla de esta jurisdiccion y de una c.-asa arrumn~11 en la c~lle de Tl~Se h-~ce saber á D. Albino R11m:rez que ~n su rebeldfa •e li:\ d:ido por 1ootcsta1l~le. decala de esta ciudad; habiendo sido valuadad las tres fi~cas por el pento D. L~1s G. Carra manda que sobre rago de diez y 0'!110 prses tres realas dos octavos le promu~ve D. José
gay Saeos en veintiseis mil seiscientostlltenta pesos cmcuenta centavos($ 26,670 50 csJ. Daos por D. Rsmon Alfüro; recibifindo,11 el juicio IÍ prueba por aois dias; apercibido q,ue
Lo qne se hace sabor en cumplimieuto do lo mandado; bnj l el concepto de q1,1e el remaU! de no rendir la que le corresponda dentro de dicho término, qnedará citado desde lueco
debe celebrarse en edte Juzgado el dia J del uUJs de Enero del alío entra:it.i de 1866, a para ~,•ntenci11. M:í:i.ico, NoV'iembra 2'l tie,1e65.-J. Bri:vi,.
7'2-J-311-2
las diez de la mniíana. · 1 '' ..,. •
•
.
.
•
Huam11ntl11, Noviembre 2'2 de 1865.-El Juez de 1~ matancm sustituto, Joaquin Mella.
do.-Asistencia, F. lJdgado.-AJietencia, I'rancisw Reyes.
724-3&amp;-3
J'llZGADO 4'.' DE LO CIVIL.
Debiendo proceder~e al remate de una casa y su huert11: situada M !11 plazuela de los
Licenciado~ en &lt;&gt;l pueblo de Snn Angel valuadf\8 por el pent~ _D - Ifr11nc1eco C~nvero en la
cantidad de 14,493 pews 19 centavos, el S~- J ue:r 4? de lo CIVIi, Lic. D. A~t.?mo Rebollar,
ha señalado para la primera almont•da el d1!\ G, par11 Ji: s~gunda el i2_de D1c1owbre y para
la tercera el 4 de Enoro del año enrrante e1en?o esta. 11!~1':811 con clllldad de remate y to.das á las doC(&gt;, ,m su j112,zado1 ~ito en el Palacw d11 Justiem.
.
Lo quo hago ijaber por el presente para q~e !na personas que q111en111 hac~r postur~,
ocurran al despacho de I fü~riban~ que su~cnbP, e? la call~ de la Moneda, baJOII del m1,
mero 7, en donde se les d11r11n la! mstrncc1uno~ coire$pond1eutes:
, .
1
México, Noviembre 24 de 1865-Ma11utl 'l. de 111tn•ses, Escnbano 1rnbhco~
727-3s-2
REMATE lUDICIAL.
,El .Juzgado 29 dt1 lelrlli de lo civü, h11 mnudu?o que el di11 '30 del c~rr!eote mes,¡ las
.loce .Je la mañan:,, se verifique en ti local Jd m1S1n&amp; Juzgad?, que-esta situado en el Pa•
laciv ,l~ .J118hcia rle c~t11 capitlll, la t.:n•ern almoneda con r&amp;hd~d -le rem11ta, ,de ~ Cll8o'\
ubirwl:i 1• 1 h1 cnllo de lad Aoim1&lt;s d,~ 111 Yillll do Tacubnya, ruorcadn con cl_ num. 134, la
&lt;'Unl 1;,, ~ii!,, ret.:tsn,111 por ..1iogPuiero ch·il D. Rii:io;o Gutierrez, l'n la caotidsd de 6,382
p,· "~- Lo ,1u,, 11Yi80 por t'l presenh• pnra qu11 IM pMRIJDBi qui'_ qu1cra!1 hacer_ postura,
or:m·ttn r. b St'rr~tnrí11 dtll propio J uzi¡a.!o, Po ,1ondn ,,, J,~s tlanm las 1n11trucc1ooea que
mini.trHn los aut.os.
·
.
)t,:xicu, Kuvirmbre25 de 1865.-IIJirurl F. Gum-a, Escrib11no púbhco. 728-3s-2
CITACION.

-

E\ Sr. Juez 2~ do lo ch•il, Li~. D. Mnnuel P~von, anti' quien hace cesion Je bienes el
repre~cntante dP la 1o;,tameot1ma dr 1) A.u· muo_ Monterde, h_a man,lado en 11~to de ayer,
88 cite por esl:6 medio á_los acret'dor1-s no co~~c1dos1 p~rn. la Junbt que tendra lugar en el
Palacio dt1 Justicio, el d1a doR dt&gt;l "" "linte D1c1~mbr11 11 lus doce. Lo que hago e11bar en
cumplimiento clr lo mandado
México, Noviembrr 21 do 1865.-José Ra: Guzma"R, Escribano público. r¿s_3a-2
J'llZGADO 5~ MENOR.-1 ~ DE LA MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita í1 D Cttrlos L11Uge pnrn quo el dia cinco del entrante J?i~i~bre
á JRS doce, comparezca por sí 6 por 11podPrarlo, a ooutestar 111 demN!d~ que en Jmc10_ Yerba! sohre pago de pesos le promueve D. Hip61ito DoRgmngeR; apl'rc1h1rlo de 1111nteno1a en
rebeld!a s1 no ,e preRr11ts.
M,-xico, ~n•iembre 2S de 1865.-F:I .Jun'59 menor, Lu. Labat.
726-3a-2

AVISOS PARTICULARES.
INTERESANTE.
El que suscribi,-, h11biondo deRcallierto y ju,ti6c11do !egalruente que ae ha fiil~iicado ft.
firma, para en s~ nombre cobrar algunog recibo~, su11lic11 á todas las pcrsunll8 con quionNI
tiene cuentas, quA no paguen ningu11 recibo que pre~eo.te otra perwua, fli no ll6 qu.o :id.em111
de la firma lleve.Pst~m¡llldo na ~ello &lt;'on 111 cifra ,J. D. p11es solo de rata m11Jlllra, tcndráa
complt&gt;ta vnlid~z todos ll•s recibos qu11 esprt&gt;llCn fecha dt'sdo el dia 30 do!• mes preeeo$e
en adelanto. 11!:,xioo, NoviPmbro 20 dti 1"65 -José ;)a,u.
723-:J.1-2

LLAltAlfTENTO DE HEREDEROS.
AVISO.

En 111 espe:liente qua sobre i11,·;mtari11R b11 rleguid:; este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaoo11e el Sr. D. BlllS Porecla, residen~ e11. San Luiij Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Ferm:.ndez, por fllllecimie!lto del Rúbdito al~man D. r'ederico
Réyther, ve~ino que fué de esta ciudud, h0 maodndo por mi autoridad en aufo de 27 del
actual, se de por los pePi6dicos del Imperio á D. Antlri:s Reytber y á D~ María Ana
Augela He¡?urs, padres del eepre~ado Sr. Reytht•r. 6 bien sus hermanos é pari1 ntee inmediatos del ti-.stador, vecino~¿.,, uoa pt•que-iía ciudr.d llumada Callentthnt, pt~rtenecionte al
círculo gul).,rnntivo Arnesvergueu d,, los ERtad,n de Alemani111 pcrteuecienteM ii S.M. el
rey d" l'rtrjia, para que dentro del perrntorio tórmino M un año, que se contará desde la.
primem publicacion do llit~ ¡;viso, so prosonten por •i 6 por mrdio de llpOd&lt;&gt;r:ulo á est.
juzgado ÍI &lt;leducir el derecho que tengan á los bi11nr~ quo Fe hallan en depódito, per~nlr
cientt'R i 111 teatnmcnt.,ríaJel upre~ado D. Fc&lt;lt-rieo Jfoythor; Utjo el opel'cibim_1eoto
de que ~i n~ lo Vt'rifican les _parará d pl'rjulcio á que hubii,ro lugar y re 11pl\&lt;•11.rán dichos
bienes al obJeto que determine h1 ley. Y para ~ue lo mandado ten¡¡a su cumphm1C'nto, pon11:0 el present11 aviso en la ciudad rlo Riol'ei'lle á los l'rinliocho diM del me~ Je Octubr•
de mil ochocient.os eeseata y cioco, que lirmé con lm; de mi 11sia~nci11, con quwnea ~OJ
-r'irmad11.-Domi11go Uthurri.-A•iqtencia, Gil Alt11dez.-Asktt&gt;11ci11, J. Rlas Orih•
tb3-f,Oa-6

f•.

-

DIVER8IONES PUBLICAS.
TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DIUMATWA.

J'llZGADO 4? DE LO CIVIL.
NOTIFIOACION.

En loa 11uto1 del concureo á bienaH de la Rra. D~ Carlot.a Bullon, el Sr. Juoz, Lic. D.
Antonio Robo llar, que de ellos conoce, pronunció la aentencia de graduaoiwn quo ÍI la le·
tra dice:

En la noche dt&lt; hoy, 11 la hora de costumbre, s0 p&lt;•ne t'n 1&gt;scrm1 la romedia dividida mi.
tres actos que ac intitula; Perlas y jloTes.

- ----

,MrtrnNT-\ DE J. M. ANDRAJ)¡,_; y F. fiSCAl4A'{TR
IUOo DI 8AN ,1.QCBTlS Nl.'lll . l.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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