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                  <text>I

DEL

EL

IMPERIO

1

DIARIO

&amp;E
E

TORO U.

,apoy el reemplaao del ejérclt.o.-Nomenclatura de las enfermedades que eximen del oemclo mlllt.ar.()wo
la plan\a de
la A.dm!nl!tr&amp;clon
principal
de ren\aS de Querétaro.-Penonu
condecoradaa
la
()rus con
de Guadalupe
y co:i
Hedallaa del mérito
rollit.ar.-IJcencla
concedida al Sr. Sanches
Navarrocon
para

-tabrlruna
aueCL-Nombramlenlo
d01 Oons(IJeros de Estado.-Penonaa nombradas para
la condecoraclon
plan\a de la Admlnlslracion
de Tul&amp; y de
su, Receptorias.
PARTB NO OJIOUL.-L&amp; Prefectura del Valle d eMéxlco.-OolonlAclon. ATIIO de la 06clnL-ne.

agüe del
Valle.-Derro~ de una gavllla-D!sidentea presenlados.-Oorrespondencla
para el exterior.
&amp;,;;;;;i
2E;;;;;;;;====;:;;;;;;:;;====;;;;,;:;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:;;;;;;;;;;;;~
· ==========~;:;;;;;;:;;==
3

•
•
Cons1derando
la urgente neces1dad
que hay de establecer la ma. el cupo y el reemplazo del eJére1to,
. . para que el sernera de cubrir
•
•
·1·ta
1
.A
tod
1
·
d
d
· reg]88 mvarta
·
· ble8
VlClO IDl l r Oreporwn 08 OS ClU a anos b8JO
de igualdad y J. usticia·
'
,
Oido Nuestro Consejo
de Ministros, DECRETAMOS la siguiente ley:

BASES GENERALES.

,,,.
Art. 1! El cupo par• el ejército y el reemplazo par• ,u, baj88,

PARTE OFICIAL.
"d M" · t

1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

SUMARIOPART&amp; OnCIAl,.--Oarta del Emperador al )finl!tro de Pomento.-Decreto aobre el modo de cubrir el

M"

NOM. 278.

MEXICO: Jueves 30 de Noviembre de 1865.

R bl .

quend bmlMSro O esh.á
h ti'
d
l será por medio de rigoroso sorteo, bajo las bases que designa esta
O
1
v . sa ~, e ocu~o
ya mue ? empo e un.pan ley.
0 omode
general
trabaJOS de meJoras para el pa1s. Estos trabaJOS se Art. 2? Nos determinaremos al fin de cada año 6 cuando lo tenrefieren á caminos carreteros, canalizacion de rios, ferrocarri- gamos por conveniente, el n6mero de hombres q~e deban sacarse

les, telégrafos, mejora de los puertos mas importantes, fornen- del sorteo, bien sea para reemplazar los cuerpos, 6 par• formar otros
to de las minas decaidas y desarrollo de nuevas minas en los nuevos.

•

.

.

.

.

diferentes Departamentos del pais. Todos estos trabajos, que A~t. 3.0 Todo mex10ano por naemuento ó naturalizae1on, de 18 á
deberian ser hechos en los anos entrantes: deberian natural- 35 ..o, de edad, e~trará en sorteo, á no ser que tenga alguna de las
.
1
d · ·
·
· ·
• marse,
d l N
mente com
para· e engran ec1miento y ennquec1miento e pa1s bY e a ac1on.
_ .
d 1 h~cer la obra completa se debe anadir á este plan la
Pa:a
colomzac1on de todos los puntos ~ptos que ofrece Nuestro
suelo.
Para adelantar este proyecto combinado, vd. Me ha envia-

excepc1ones que sena.la esta ley.
Art . 4o. e uan do ~ JUlClO
· · · de1 Gob'1erno ¡as c1rcuns
·
tancias
· ¡o permitan, se determinará que los sorteables lo sean solo por una vez,
y de la edad de diez y ocho á veinticinco años.
Art. M Los individuos en quient&gt;s recayere la suerte, servirán por
el tiempo fijo de siete años, en el ~1u, no deberá abonárseles todo
aq~el que duren cumpliendo alguna condena por desercion ú. otro
!)

do algunos mapas con sus Memorias relativas muy útiles. Pe- dehto. 0
•
•
ro todo esto es, hasta ahora, teoría: para poder llegar un dia á Art. 6_- El reemplazo p&amp;r&amp; las Guardias rural~ se hará tambien
.-

la práctica
es necesario poder contaT con cuantiosas sumas. por medio del sorteo prevemdo en esta ley. El numero de hombre,
·
'
·
1· d
11 d b.
1 l
d
necesano para d1chas fuerzas en cada Departamento, será determ1-

No Me parece 1~pos1b e, esarro an

°

ien e Pan, Y emos- nado por el gefe de la division t.erritorial militar, de acuerdo con el
h'ando matemát1cam~nte los grandes provechos que resultarán Prefecto respectivo, y con la aprobacion del Mini11terio de la Guerde él, poder consegmr un grande préstamo ad hoc, basado so- ra. El tiempo de servicio de las Guardias rurales será el de dos
bre
las mismas cuantiosas ventajas que van á traer estos tra- años.
bajos.
Art. 7! Los individuos que hayan, servido en las Guardias rora-

Para elaborar el plan en todos sus dictámenes; para fijar les Ycumplido su tiempo, pueden sér sorteados para-el ejército ~•raproximativamente la_s sumas necesari•~• ! para echar las b~- manente~ pero en _caso de tocarles la •~•(te, solo ''1:Vlrán tres anos.
aes del préstamo debido es menester d!Vldir el trabaJo en di- Art. 8: Conel uido el tiempo de serV1e10 de_ los so, tesdos, bien ,ea
l 'l
¡" d ·
.
par• el e¡éreito permanente 6 par• las Guardias rurales, se lesexpe-versos grupos genera es, o¡:: cua EI" po nan ser.

1? Caminos carreteros, pUt·ntes, canalizacion.
2? Ferrocarriles.
3? Telégrafos.
4? Trabajos de los puerto:s.
5? Minas.
6? Colonizacion.
Cada grupo deberi• ser representado poT una persona inte' Jigente y del ramo, las cuales, juntas en comision, y bajo la presidenci• de vd., formarían el doble trabajo del proyect.o generaJ con sns costos y el del
d plan del préstamo.
d•

dirá precisamente su licencia absoluta., bajo las siguientes bases:
I. Los gefes de los cuerpos tendrán especial cuidado, bajo su mas
estrecha responsabilidad, en proponerlos á la oficina respectiva, á
fin de que el soldado reciba su licencia absoluta el mismo dia que
cumpla su término, quedando en libertad de retirarse adonde le convenga. En· tiempo de guerra contra el enemigo extranjero, no usará el soldado de su licencia absoluta hasta el ingreso al cuerpo á
que pertenezca., de los reemplazos respectivos. Si algun soldado,
habiendo cumplido el término de su servicio, no recibe su licencia.,

podrá ocurrir al comandante de ladivision territorial, quien csstigará
al culpable, y dispondrá se entregue la licencia al interesado.
U. Los gefes de los cuerpos deberán expenssr á los licenciados
eou
los fueron
recursossorteados,
necesario•pa,ando
para que
lugar donde
cuando
loslleguen
cargo• al
respectivos
á laresidían
oficina

as personas para ca a grupo ~o nan ser: pa~a caID;inos, pagadora de donde reciben los haberes para sus cuerpos: estos viáSantiago Mendez, para ferrocarriles el mge- ticos se abonarán á razon de veinticinco centavos por legua.
mero L~oyds; para _t~légrafos algun empleado del ramo que co- III. A fin de que los soldados conozcan exactament.eel dia en que
nozca bien el serv1c¡o y l~s gastos ?e él; para l?s trabajos de cumplen su tiempo de se~cios, se les expedirá á fin de cada año

L
p~entes,
etc., D.

los puertos el Subseeretano de Manna; para m1nas el Sr. D.
Marcelino Rocha, y para colonizacion el Sr. Maury.
Vd. me dará cuenta de las medidas que vd. tomare en este
asunt.o.
Su afectísimo,
+

•

MAXIMILI.ANO.

Alcázar de Chapultepeo, Noviembre 27 de 1865•

un documento que lo acredite, firmado por el capitan de la comp•ñí&amp;, inteITenjdo por el mayor y con el visto bueno del gefe del cuerpo. El d1&amp; 1- de Juho de cada año, los gefes de lo• cuerpos darán
cuenta al comauda?te de la division territorial, del nfunero de hombres que deben sahr al fin del año.
IV. En el caso de que un soldado esté encam,ado por delito puramente militar, y se le cumpliese su tiempo, se suspenderá la expedicion de su licenci~ absoluta hasta que 1a causa concluya.
Art. 9? En la licencia' absoluta que se expida á los soldados, se
expresará su buena 6 mala conducta, aptitud y notas que haya me•

..

�586

DIARIO DEL IMPERIO•

re~ido durante_eu ~ervicio, pues e~ Nuestra voluntad que el haber
rante ocho dias, y reponiéndolas en caso de que se quiten ó de11Be1v1do e_n el eJérc1to 6 Guardias rurales, sea ·un titulo bonorlfico truyan.
para los 1~tere~ados, y que en eu virtud puedttn obtener empleos en
Todos los vec_inos tienen derecho de reclamar las omisiones que 18
la Adm1111strac1on pública, segun sus ca•os. Estas constancias nunca notaren
en las listas.
se exped1rán por duplicado.
Se ocurrirá ~l registro municipal del estado civil para averiguar
Art. 10. Quedan ampliamente facultados los Prefectos de los Departumentos, p_ar~ resolver en cualquiera duda ó dificultad que ocur- en cada pobla?10n las operaciones de que se ha hablado, tan Juego
como este registro esté formádo.
ra en el cumpl1m1ento dP esta ley.
Art. 22. Terminado el padron general de la sección el encargado
Art. ll. L~s quejas ó reclamaciones por infraccion de esta le
contra los Suopref~ctos,. Alcaldes municipales, Comisarios municf- de ella dará un certifica?º á cada u?o de los empadron~dos, de estar•
pales y demas func,onanos que tengan intervencion en su cum li- lo en la manzu~a ó fracc10n _res_pectJva de su seccion, poniendo el nó.m1ento, ~e presentarán á los Prefectos de- los Departamentos á Pfi i~ero de su asiento_ y su filiac,on al márgen: dicho documento ser,
de que d1ct_en las providencias convenientes para esclarecer l¿s be~ visado ¡,or la auto ndad respectiva. Solo valdrá el tiempo que traecbos y castigar á Jos responsables; y las que se promuevan contra cu'.ra esde que ee verifique el sorteo basta que tenga Jugar el 8¡.
los Prefec_tos, se elevarán ante Nos, por conducto del Ministerio d gmente_. Este documento servirá de resguardo para no caer en las peGobernac10n.
e nas designadas por el articulo 64.
Art. 23. L~s nombramientos de encargados de seccion ó manzana
Art. 12. En la órden que Nos dictemos para que se verifique el
s?rte?, se..expresará el número de hombres que se necesite para el no son renunciables, y la autoridad política cuidará de que se cubra~
eJército permanente, el que. de ellos corresponda á cada Departa- luego sus faltas temporales 6 absolutas.
mento, segun su censo, y el dia preciso en que ha de efectuarse el . Art. 24. Los encargados de seccioo y manzana durarán desde el
·sorteo en todo el Imperio. En cuanto á la Guardia rural, podrá ha- d,a en 4,ue Be nombren hast.a los ocho siuuientes á la conclusion del
éers? el sorteo por Departamentos, ¡Jorque loe reemplazos han de sorteo s_ubsec_uente, en que se nombrará~ otros, pudiendo ser reele;rv,~ en sus respectivas de_marcaciones; observándose la regla esta- ¡¡1dos, s, consienten. A los nuevamente nombrados entregarán los sab. ec~ a e_n el art. 5~, para determinar el número de hombres, y de- lientes los padrones y demas docum~ntos que han estado á su cargo.
~rt. 25. To~o el que en.lo sucesivo mude de domicilio, por con,en fiJarse tamb,en el dia en que ha de hacerse el sorteo en cada
Departamento.
ve?,r asi á sus rntereses, avisará á la autoridad política del Jugar que
-~rt. ~3. _No podrá ser admitido en el ejército 6 Guardias rurales, deJa y á la del punto que elige para Bu residencia.
-f,-rt. 26. Para pasar á vivir de una manzana á otra de la seccion
~mºun IDdlVlduo que haya sido sentenciado á sufrir alguna pena inrnmante.
Y para hacerlo de una seccion á otra, se avisará á los encargados d~
ellas, Y en ~mbos casos se dará igual aviso á·Jos mismos de la tíían-zaoa 6 secc1on que ee elige para vivir.
DE LOS EMPADRONA!UENTOS,
Art. 27. Durante el tiempo que trascurra de un sorteo á otro loe
Art. 14. Los Prefectos y Subprefectos, en los lugares de su resi- encargados de manzana ó fraccion, anotarán al 'fin de su padron' loa
dencia, Y los_Alca_ldes y Comisarios municipales, donde no residan dom bree de las personas que dejen de habitar en ellas, con expresion
aquellos func,o~arios, publicaráo la órden que expida el Gobierno el lug~r. adonde pasan, los de las que se radiquen en las mismas,
p~ra que se verifique el sorteo, é mmediatamente dividirán en sec- con not1c1a de su procedencia: darán parte de ello al encargado de
ciones sus respe~t,vos municipios, ei de antemano por ley 6 costum- la secc,~n, para q_ue haga igual anotacion en el suyo; dando aviso á
bre no lo estuvieren, y nombrarán ea cada una un individuo ue la ~utondad polit1ca, y velarád sobre el cumplimiento de los artlculos 23 y 24.
fo rme e_l padron general de su seccion. Todo lo cual verificarán\n
e1 térmmo de cuatro dins.
DE LAS JUN1'AS CALIFICADORAS.
d trt. ló. _El nombrado, bojo su responsabilidad, y con aprobacion
Art. 28. En las Municipalidades en que residan el Prefecto ó Sube ª. autorid~d que lo nombró, dividirá su seccion en manzanas ó prefecto s_e establecerán Juntas, compuestas de esos funcionarios que
tª~?,ones, 81 por la manera col!lo está distribuida la poblacion no las pree1d1rán, ee dos reg,dore~ y un sindico. En las Municipalidades
u iere aq~ellas,_y en cada una nombrará un individuo, vecino de donde no residan el Prefecto DI Subprefecto, ni haya Ayuntamiento,
la misma, ~' pudiere ser, que formará el parlron de ella en el preciso la Junta se compondrá de la au_toridad local, quien presidirá, y de
y perentorio ténnrnu de quince diue.
tres veornos que nombrará la pnmera autoridad poli ti ca del partido
Art. 16. En el padron se inscribirán todos los varones ue habi- dentro de los ocho dias de publicada la ónlen para que se verifiqu~
el sorteo.
ten en la manzana ó fraccion, asentándose poi· órden nu qé ·
nom b
dd t·
d . . .
m neo, su
r. re,: a , pa r'.ª• esta o, eJer~w10 6 profesio9, si tienen excepcion
Art. 29. En las Mun!cipalidades de mucha poblacion y en_ las ciuy c_ual sea, 6 st ca, ecen de ella, s1 les fué concedida el año anterior dades popul?sas, la prunera autoridad polltica podrá dividirlas en
y s, subsiste la causal.
grandes secciones ó cua,-teles para el alistamiento, estableciendo en
. Art; 17. Se in~luirán en el '¡füdron loe ausentes por razon de sus cada uno_ Juntas ca_lificadoras, compuestas de un regidor nombrado
g:iros ~ otros '?_ot,vos que tengan en la poblacion, s¡1 ordinaria re- p_or la misma a~tond_a~ para presidirlas, y de tres vecinos de la secsidencia, loe hlJOB no ema~cipados,. cuyos padres vivan en la misma, mon, y un médico m1htar donde haya guarnicion, ó civil donde no
.
Y los viandantes de profes,on que sm tener residencia fija, se encuen- lo baya.
trau en el lugar al tiempo de hacerse el ¡.,ad ron, á meno qqe justiArt. 30. En1la capi_ta_l ee establecerá una Junta calificadora en cafi quen estar empadronados en otra parte.
da cuartel mayor presidida por el qomisario del cuartel que será resd Art. 18. Todo mexicano tiene obligacion de inscribirse en el pa- pons~ble, Y co':'puesta de tres vecrnos y un médico nombrados por
_ro1 n de su manzana 6 fraccion parn el sorteo, bajo las penas que-se- la misma autonrlad.
na a esta ley.
A_rt. 3 l. Estas Juntas estarán instaladas precisamente á los veind Los pa~rones de las manzanas serán rectificados por el ~ncargado te d1as de publi~ada la_órden pura el sorteo; de manera que empiee la sec_c10n; deber que tambien será de la autoridad politica,
cen áfoncionar mmed1atamente que_se terminen los padrones. NomCon vista de ellos,. el enca,·gado de la seccion formará uno gene- braráu un Secretano de entre sus miembros; se reunirán diariamenral_ de ésta, que terminará dentro de los quince di 88 siguientes á los te en_ el local
la Municipalidad, seccion 6 cuartel que seiiale la
q~111~e en que deben conc_luir el suyo los encargados de manz:na 6 a_utor,dad po_littca, avisando al público cuál sea: tendrán sesiones diataccion, Y d~volverá rubn~ados á estos sus padrones, haciendo que nas para calificar las e,cepciones que presenten los empadronados
rn:edo en sena! de co1'.form1dad, al calce del general en donde esté hasta la vfspera del sorteo. Para que baya sesion bastará que concur:
copia o el que ellos h1c1eron .
rala mayoría de los miembros de la Junta.
Art. 1 9. En la capital y &lt;lemas poblaciones populosas que estén
Art. 32. Las resolu ciones de las Juntas se tomarán á mayoría ab·
en .su caso, los subcomisarios de cuarteles menores ejercerán las sol uta de votos, y en aquella~ cuyo número no fuere Impar, y huatnbuc,ones de los encargados de seccion: los gefes de manzana las biere empate, el voto del presidente decidirá.
de los encargados de manzanas, y las secciones ·serán los cuarteles
Art. 33. Estas Juntas llevarán un libro en que asentarán las acmenore&amp;.
tas d~ sus sesio?es, y al disolverse será guardado y conservado por la
f¡ Art: 20. Los encargados. de seccio_n, con presencia de su padron, autoridad_ polit1c11 del lugar, asi como los expedieates que en cada
_orma,án dentro de los miemos qumce dias, tres listas una de los Ju ata se Instruyan.
1nd1v1duos sorteables, otra de los que tienen excepcion, la -última , Art. 34. Las ~untas califi~adoras, la vis pera del dia del sorteo, ó
de a9uellos á quienes fué concedida el aiio anterior cu a causa en el que les sena!? _la autoridad política, considerando la distancia
~ubs,sta, las qu~ entregarán á las juntas calificadoras, ~res!ntúndo- de los lugares, remitirán dos listas que firmarán todos sus miembros
es el padron, s, I? p1d1eren, y darán, as[ como los encar adoe de una ~e los exceptuados y otra de los sorteables, y las mandarán á 1~
manzana, cuantos mtormes les pidan aquellas.
g
autondad polft1ca que debe hacer el sorteo.
Art. 21. Los_ e!1cargados de manzano, luego que se les devuelvan . Art. 35. ~as _,~ismas Juntas harán fija'. en los parajes públicos laa
los_ padrones ongrnales, formarán dos listas, una de los sorteables
hstas de los mdmduos á qu1ene• les admitan excepcioa.
de los que tienen excepcion, y las fijarán en el paraje mas p,!.
DE LAS EXCEPCIONES,
. 1co de su manzana 6 fraccion, cuidando de que se conserven duArt. 36. Todos los indi;iduos que tengan excepcion legal,
• .
lo h..

?e

y

~tª

ráo constar por si 6 por medio de sus apoderados ó curadores, ante

DEL SORTEO.

la Junta calificadora, desde el dia en que se instale ésta basta la vis-

Art. 43. El sorteo se verificará en ~ada municipalidad en la plaza
ó lugar mus públieo 6 capaz, presidiendo el acto la primera autoridad polfcica del lug,u, acompañada del juez de puz, de do~ regidoreJJ.
y del sfnd(co y secretario del Ayuntamiento, si lo hubiere. No habiendo Ayuntamiento, aquella autoridad estará asociada de tres vecinos caracterizados, nombrados por la primera autoridad polftica
dol Distrito.
Art. 44. En la capital del Imperio, se verificará el _sorteo en l_a
casa mupicipal, presidido por el alcalde, al cual se asociará el comisario central y tres vecinos que elegirá la autoridad pol!tica.
Art. 45. Instalada la Junta del sorteo se presentarán las listlie,
que deberá haber mandado la Junta calificadora _de los exceptuados
y de los sorteables. Con vista de ellas, se pondrán cédulas con los
nombres de los que deben entrar en suerte, ias que se colocarán en
una ánfora ó vasija, y en otr~, igual número de cédulas, de las que
habrá tantas cuaatos sean los soldados que se piden, escritas con es•
ta palabra: "soldado" y las restantes blancas.
Art. 46. Puestas las cédulas en la ánfor,t ó vasija, se revolverán,
y dos jóvenes, menores de' diez años, pi:,ocederán á sacarlus, dando
uno la de los nombres al vocal que designe el presidente, quien las
leerá en voz alta é inteligible; y el otro ni secretario, las de la suerte, el que hará fo mismo; y unas y otras se mostrnrán al prcsidente
y demas miembros de la Junta.
.
. . .
Art. 47. El secretario irá formando una lista de los md1v1duos á
quienes cupo la suerte, con expresi~n de sus nombres, edad, est~do,
ejercicio y casa que habitan ..Esta hsta firn,~da por el s~cretano y
visada por el presid~n_te, se fiJurá en el parnJe ma_• ..púbhco, y una
copia de ella se rem1t1rá al Prefecto para que la d1r1Ja al comandante militar respectivo, á fin de que disponga de los hombres, que en•
tregará el Prefecto cuando se le pidan.
.
.
Art. 48. Concluido el acto del sorteo, par mngun motivo se volverá á hacer de nuevo, y se levantará una acta que será firmada por
todos los de la Junta, y autorizada por el secretario, en la que conste la manera con que se verificó, la cual ser:\ remitida por los conductos debidos al Prefecto, en union de la lista de que habla articulo anterior.
Art. 49. Si antes de empezar el sorteo se viere que el cupo asignado es igual al número ~e h?mbre~ sorteables, ~e omitirá _el sorteo
y ee destinaráu estos _ul eJérc1to. S, aquel_ excediere, s~ avisará á la
autoridad correspondiente para que sol9 disponga del numero de soldados existentes.
.
Art. 50. Concluido el sorteo, la autoridad politica á quien corresponda, bajo su responsabilidt1d, reunirá los sorteados y los remitirá
á la cabecera del partido ó Distrito, :y el Subprefecto los mandar~ á
la capitaJ. ,del Depart~mentp,_ pon:énd~lo~ el Prefecto de éste_ á d1sposioion 'i!'el comand~nte militar ,del mismo, á cuyo fin_ la oficma de
haciMda correspondiente tomará las medidas necesanas para que
sean socorridos los reemplazos á dos reales diarios, desde el dia de
su salida de la municipalidad hasta el en que sean filiados, que es
cuaodo deben comeozar á gozar del sueldo 'asi¡¡nado en 111 tarifa del
ejército.
Art. 51, Los comandantes militares de los Departamentos, darán
oportuno aviso al comandante de la di'vision territorial respectiva
del número de reemplazos que hayan recibido, quien los distribuirá
en los cuerpos del ejército, c.onfor~e á las instrucciones que reciba
del Ministerio de la Guerra.
Art. 52. Para que éste pueda dictar las providencias conducentes,
le remitarán direetamente los Prefectos, relaciones circustanciadas
de los individuos en quienes haya retaido la suerte, para que por la
Direccion respectiva se lleve al registro del cupo, que á cada Departamento ha correspondido, y si éste ha sido llenado conforme al
número que se le hubiere designado.

pera del sorteo.

°

4

587

DIARIO DEL IMPERIO.

·P
1

Art. 37. Quedan exceptuó.dos de entrar en el sortep:
1~ Los enfermos incurables, los que tengan alguna deforn¡idad
esencial, 6 á quienes falte algun miembro necesario para el servicio
de las armas.
2? Los que hubieren servido el tiempo que demarca esta ley, ó
pagado la contribucion de reemplazo que ella impone.
3~ El hijo mayor de huérfanos de padre y m~dre..
.
.
4? El hijo mayor 6 único de padre sexageuano ó ciego. S1 lmb1ere varios hijos, se exceptuará uno á ele,ecion del padre.
ó? El hijo mayor 6 único de mujer "Uctualmente viuda.
6~ Los casados, con hijos, y que tengan mas de 25 años de edad.
7? Los mayores de 35 y menores de 18 aüos.
8? Los ordenados i11 sacris para la religion eatólica, y los que hayan recibido la consagracion para las demas religiones autorizadas
por el Estado.
9~ Los Rectores, Profesores ó Catedrático~ de los Colegios, Universidades y demas Establecimientos de in&amp;truccion pública, durante el desempeño de sus funciones.
10? Los Ministros de Estado, Agentes diplomáticos y consulares
en los países extranjeras; Presidente y Miembros del Consejo de Estado· los Subsecretarios, los Magistrados de los Trihunales Superiores, Jueces de letras, Jueces menores, Ingenieros del Estado, ~omisarios y Subcomisarios municipales, y Gefes de manzana, ioterm lo
sean, y los Escribauos c~n oficio público y ab_ierto.
11? Los Prefectos, miembros de los Consejos de Departamento,
Subprefectos, miembros de los Consejos de Disti:ito, Alcaldes y Comisarios municipales, miembros de los Ayuntamientos y agentes de
Policía, mientras desempeñen estas comisiones.
12? Los Preceptores de primeras letras, aprobados, que teagan
escuela abierta, y por lo menos doce discípulos; y se comprometan
por diez años á servir esta profesion. ,
13? Los que no lleguen á la talla de 1 metro 50 centímetros.
Art. 38. Las excepciones expresadas se j ustiticarán de la manera
siguiente:
.
. .
.
. .
.
La ·l~ con cert1ficac10Q Jurada dll facultativos rec1b1dos, revisada
por u~ médico militar, con reconocimiento que se mande hacer, debiendo expedirse gratis la primera á lo• uotoriamente pobres.
La nomenclatura de las enfermedades que deben constituir incapacidad para el servicio militar, se determinará en un apéndice anexo
á esta ley.
La 2!' con la patente de licencia absoluta, ó con el certificado de
elltero de la contribucion de reemplazo.
•
La 3•, 4•, ó~ y 6~ con la declaracion judicial de dos personas idóneas de notoria honradez á-quienes no toquen las generales de la ley,
con el interesado; y ademas con el certificado del Juez de paz, _Alcalde 6 Comisario municipal, Prefecto 6 Subprefecto de la Capital,
Distrito .6 Partido, y con la partida de matrimo_nio.
La 7~ .con certificacion de la p¡¡rtida de bautismo, 6 de la acta de
nacimiento, y en su defecto, con informacion jurídica, y aspecto de
la persona, á juicio de la mayorfa de los vocales de la Junta, ó consultando al registro del estado civil cuando esté formado.
La 8~ con los títulos respectivos de estar ordenados in sacris, 6 de
haber recibido la consagracion.
La 9~, 10~ y 11~ con el titulo de sus nombra~1ientos 6 d?spachos.
La 12~ con el titulo y certificado de la aµtondad, a~red,tando el
número de individnos que ~oncurre9 á la escuela, y s1 esta es gratuita coa solo el nombramiento para tenerla. Ademas, la protesta
ante '1a autoridad competente de ocuparse durante diez años en esta
profesion.
,
La 13! con la medida que podrá hacer la_ misma Junta de la talla
del individuo. Al efecto la autoridad respectiva prov,eerá á cttda J unta de un cart&amp;.bon sellado y construido conforme al modelo queda,á
el Ministerio de la Guerra.
Art. 39. Los que aleguen excepcion, presentarán á la J u11ta una
instancia en que refi'J'an lacónica y sencillamente cuál sea, y acompañarán los justificantes necesarios.
Las Juntas calificadoras podrán cometer á los Jueces menores ó de
paz de los lugares respectivos, la práctica de las diligencias que crean
conducentes á averiguar la verdad.
Art. 40. Ad1pitida la excepciun, la Junta expedirá un certificado
de ella al solicitante con expresion de la causa.
Art. 41. Estas certificaciones servirán de comprobantes para los
sorteos subsecuen tes , poniéndose á su calce cada vez que se verifique
el sorteo In certificacion de los encargados de manzana 6 seccion,
visada p¿r la autoridad politica, de subsistir I causal por que se concedió la excepcion.
·
Art. 42, En todas las diligencias que se practiquen, relativas á
loe sorteos, actuarán de oficio las autoridades y jueces: poniendo únicamente las partes el papel sellado, si acaso se necesitare alguno,
fuera del de oficio.
I

DE LOS SORTEADOS,

Art. 53. El individuo á quien tocó la suerte, y cuyo nombre haya sido publicado en la lista de _que habla el art. 47, se presentará
desde luego á la autoridad polit1ca correspondiente.
Art. 54. Al sorteado que quiera eximirse del servicio militar, podrá otorgársele la excepcioo, mediante la exhibicion de cuatrocientos
pesos, los que se,enterará? en 1~ ofi~ina de hacienda correspondi:n•
te, á beneficio del tesoro 1mpenal, librando el gefe de aquella al !n•
teresado el certificado correspondiente, cuyo documento · le serv1rá
para acreditar haber obtenido la excepcion del servicio militar, conforme previene esta ley; y el cual presentará al comandante de la
division territorial 6 al coma/dante militar del Distrito, para que
j ust,ficando su excepcion se Je mande anotar en las listas respectivas.
En caso de guerra extranjera el Gobierno se re&amp;erva la facultad
de suspender los efectos de este articulo.

.,

DEL RECLUT,h,IIENTO VOLUNTARIO.

Art. ó/j, Para cubrir las bajas de loe exceptuados, aumentar si es
posible el número de los reemplazos y disminuir el de los sorteados,

•

�588

589

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

•

sé establecerán en el territorio del Imperio "Banderas dl;l enganche
voluntario."
Art. 66. Los Comandantes de las Divisiones territoriales, de acuerdo con los Prefectos de los Departamentos de su respectiva demarcacion, designarán los pueblos y ciudades en que deban establecerse aquellas, proporcionando la autoridad local respectiva la casa que
debe servir para este efecto, en donde se fijará una bandera con este
lema: "Se reciben reclutas para el servicio de la nacion y se pagarán veinticinco pesos de enganche."
Art. 67. Cada bandera constará de un Oficial elegido por el Comandante de la Division territorial, dos sargentos, tres cabos y de
ocho á doce soldados que sean propios para este servicio.
Art. 68. Para el pago de los enganches de que habla el art. 66, el
_Ministro de Hacienda, á peticion del de la Guerra, situará los fondos necesarios en los lugares respectivos.
Art. 69. El enganchado deberá dar una garantía de persona abonada, que responderá de los veinticinco pesos de enganche, si el soldado desertare antes de seis meses.
·
.
Art. 60. Para la admieion de loe voluntarios, el oficial de bandera
examinará con buen modo:
1'! Si tiene el recluta voluntad de servir á la nacion.
2'! Si tiene las. cualidades que los reglamentos exigen para el servicio.
·
3'! Si reconocido prolijamente no tiene defecto en su conformacion personal.
4'! Si no está ebrio, ó ha. sido engañado. Para cuyo fin se le harán
ver con atencion y cuid!ldo los compromisos que contrae y goces que
va á adquirir, segun las leyes.'
Art. 61. Si hechas estas indagaciones, el presentado consiente ante dos testigos, se procederá á la formacion de su contrato 6 filiacion
que se extenderá en la forma prescrita por reglamento.
Art. 62. Los reclutas que resulten en las banderas á virtud del
enganche, serán puestos á disposicion del Comandante de la Division territorial respectiva por el oficial comisionado, y aquel Gete
los destinará á los Cuerpos del Ejército, segun las prevenciones que
reciba del Ministerio de la Guerra.
Art. 63. Los que se enganchen voluntariamente para servir en la
Guardia rural no tendrán primá, en razon de que ya por este hecho
se les hace una concesion de tiempo en el artículo 7'! para el caso
de que salgan sorteados para el Ejército permanente, despues de
concluidos sus dos años de servicio.

CUARTA CATEGORÍA,

correspondiente aviso á la autoridad política del lugar que deja, y,
la del en que se domicilia, en la época del sorteo, será considerado
como soldado; y si lo hiciere despues de haberle tocado la suerte,
será castigado como desertor.
Art. 73. El que encubriere á algun sorteado, 6 lo protegiere, se
reputará receptador de la desercion, y se castigará con la pena impuesta por la ley.
Art. 74. El que 11e inutilice, por solo eximirse del servicio, si la
inutilidad.es temporal, dará un&amp; multa de 10 á 25 pesos, y sin per•
juicio de esto, cuando sane se le hará servir personalmente.
Art. 75. La presentacion de documentos falsos, será castigada con
la pena de la ley contra los falsarios; y la falta de verdad en las certificaciones ó declaraciones que se den, con la pena de seis meses
de prision.
.
Art. 76. Cualquiera omision á que esta ley no señale pena expresa, si es leve, se castigará con multa de 5 á 50 pesos ó prision de
ocho dias á un mes; y si grave, con multa de 25 á 100 pesos. Si l&amp;
falta fuere tan grave que mertizca especial correccion, se dará cuenta ¡¡.l Gobierno.
Art. 77. Lo11 Prefectos, Subprefectos, Alcaldes y Comisarios mu-·
nicipales, velarán sobre el exacto cumplimiento de esta ley, siendo
responsables de las omisiones é infracciones de sus subalternos, en
todo aquello que, pudiendo remediarlo, no lo ·hicieren.
Art. 78. Las penas de los infractores se aplicarán gubernativamente por las autoridades políticas, si se tratare de un C\udadano; y
si de un funcionario público, por la autoridad política superior al
infractor; y siendo pecuniarias, se entregarán en la Admiñistracion
de rentas.
Nuestros Ministros de Guerra y Gobernacion quedan encargados
de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 1'! de Noviembre de 1865.
MAXIMILIANO.

Defectos 6 enfermedades de la boca y aparato digestivo. . • .

......

;;~f

l :~;f:/6

D. PEZA.

NOMENCLATURA
DE LAS ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN INCAPACIDAD PARA EL SERVICIO DE LAS ARIAS, ÓEIIGEN LA
LICENCIA ABSOLUTA DEL SOLDADO EN SERVICIO.

,,

PENAS RELATIVAS A LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY.

•

1ª1~ . . ·

fe!'

El Ministro de Guer&amp;,

La existencia, la simulacion, la produccion ó la disimulacion de '
las enfermedades, sobre las que con mas frecuencia los médicos y
Art. 64. Las omisiones en publicar la órden para el sorteo y asig- cirujanos en las Juntas cafificadoras para reemplazos del ejército, denar con tiempo á las Subprefecturas el número de hombres que de- ben dar su opinion, pueden comprenderse en las nueve categorías siben dar, se castigarán con suspension por un mes y una multa de 50 guientes:
·
á 200 pesos; y la de las Subprefecturas en hacer el reparto á las MuPRIMERA CATEGORÍA.
nicipalidades oportunamente, con una multa de 25 á 100 pesos.
Defectos fisicos y enfermedades del aparato de la vision.
Art. 65. La autoridad que destine algun individuo al servicio de
Oftalmía
crónica bien caracterizada, ca.ida de las pestañas y celas armas en otra forma que la dispuesta por esta ley, sufrirá una
jas,
ectrópion
y entropion (los párpados volteados hácia dentro ó hámulta desde 100 á 300 pesos, 6 prision por seis meses, y pagará al
cia
fuera),
caida
ó parálisis del párpado superior, el movimiento conquejoso los perjuicios que le haya ocasionado, defiriéndose su montinuo
é
involuntario
de los párpad0s, el estrabismo, simbléfaron, 6
to en su simple juramento.
la
adherencia
de
uno
de los dos párpados con el globo del ojo, las
Art. 66. Las omisiones en hacer los padrones en los plazos señaulceraciones
crónicas
de
los párpados y de la córnea, las manchas solados por esta ley, falta en rectificarlos y anotarlos, formar lae listas,
bre
los
ojos
frente
á
la
pupila
que alteran la vista, especialmente del
dar las certificaciones de que-habla el articulo 22, no rendir á la»
ojo
derecho
(albugo
lencoma,
&amp;c.):
el estafilona, el exoptalmia, hijuntas calificadoras los informes que pidan, 6 demorarlos; no practidroptalmia,
pterigion,
prominencia.
fuerte de la córnea .trasparente
car las diligencias que prevengan, 6 no instalarse las_juntas en el
del
globo,
su
hidropesía
y
varicosidad
de los vasos, las anomalías de
término prefijado; dejar de tener sus sesiones; no concurrir á la jun1a
vista,
meopfa,
presbitía,
diplopia,
simbliopi~,
inclalapia, hemerata del sorteo los nombrados; omisiones en poner los asientos de los
lopia,
la
amaurosis
(gota
serena),
la
pérdida
de
un ojo 6 de su uso,
sorteados; no remitir las listas de los reemplazos á los Subprefectos
la
ceguera
por
nacimiento
ó
accidente,
el
tumor
6 la fístula lay Prefectos, ó no hacerlo en la forma prevenida en esta ley, serán
crimal.
castigc:!,das con una multa desde 25 á 100 pesos, 6 prision de quince
SEGUNDA CATEGORÍA.
días á dos meses.
Art. 67. El que careciere de la certificacion de que habla el artiDefectos 6 enfermedades del oido.
culo 22, no podrá ejercer derechos politicos, obtener empleo alguno
La deformidad ó falta del pabellon de sus orejas, la obliteracion 6
lucrativo, ni comparecer en juicio.
imperforacion del canal, la sordera de nacimiento, la otorrea crónica
Art. 68. Las autoridades y funcionarios que,contravinieren ·al ar- bien caracterizada, los tumores incurables de esla parte.
tículo anterior, sufrirán por primera vez 26 pesos de multa, por segunda 50, y por tercera suspension de empleo y un mes de prision.
'f ERCERA CATEGORÍA.
Art. 69. El que dolosamente dejase de empadronarse, si no tiebe
Defectos 6 enfermedades de la nariz y aparato de la respiracion.
excepcion, será destinado al servicio de las armas en las costas; y si
la tuviere y no fuere útil para:· el servicio, sufrirá seis meses de pri- Las deformidades congénitas 6 accidentales de la nariz, al grado
sion ú obras públicas.
de desfigurar la cara, alterar la voz ó incomodar notablemente la
Art. 70. El que por culpa propia dlare de empadronarse, sufrirá respiracion, la pérdida completa ó parcial de la nariz, el ozena ú ulor
una multa de 10 á 25 pesos, 6 prision -de ocho dias á un mes, segun fétido y supuraciot.de la nariz, la hincbazon incurable del tabique
la gravedad de aquella.
de la nariz, los pólipos, las laringitis y afonía permanente, extincion
Art. 71. El encargado de manzana ó seccion, que por dolo dejase de la voz, los vicios de conformacion del torax y columna vertebral,
de inscribirá algun individuo, será tastigado con seis meses de pri- que incomodan la circulacion y respiracion 6 el uso de equipo 6 areion, y en caso de reincidencia, con do~le tiempo. Si solo fuese cul- mamento, la bron'quítis crónica con marasmo, la hepnoptísis por 1
pable de omision, fle le impondrá una multa de 10 á 25 pesos, 6 pri- disposicion originaria ó periódica, la tisis pulmonar, la hipertrofia ó
sion de quince dias á dos meses.
aneurisma del corazon, 6 de algun vaso arterial, los tumores sanguíArt. 72. El que se separase ~el lugar de su residencia, sin dar el neos, las varices voluminosas ó ulceradas, el asma,I

fª¿

El labio le orino simple 6 doble, 6 complicad? de la d1v1s101) del
· 1 p y paladar la pérdida total 6 parmal
de uno de los la·
d
b.orde alveob'ar abi'ertos , colgando las mut1•¡amones
e
6
b10s, 1os 1a 10s
' . l
dasquerosas
,
1 labios 6 de la cara, de resultas de vuue as, quema uras u operaEl Ministro de;la Guerra,
~s
· ú · icas la érdida de una de las mandibulas ó sus defo~J
J u A.N DE D. PBzA.
ei?dneds q~u rgable: lapperdida total de los dientes incisivos y camm1 ad esuna
mcur
· de 1!l. lengua,_su u1ce_____..
.........--de las "'mandíbulas, la prolongac1on
nos_ e
sa mutilacion la mudez y tartamudez considerable, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
~:c;~ftd:ªf unt!ria de la saliva y las fistula~ ·saliv;res, _las afeccioConsiderando la necesidad de _re~ormar la planta de empleado11 ~
de las vias di estivas incurables 6 caracterizadas por mfart?s vosueldos
de la Administracion prmmpal de Rentas del Departamen
j8s ·
s del hí;ado, del bazo 6 de las glándulas del ~esenteno~ las
&amp;::ªa.el ano, su parálisis y prolaps~s, Ias hemorro1~es volum~no- to de Querétaro;
D
l · iente •
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda, ECRETAMOS
f l s estercorales el ano artificial y las hermas abdommaArticulo único. La planta de empleados y sueldos de a mmISs~:p{:!uó adobles, fáciles' ó dificiles de contener, reductibles ó ir.
. . l de Rentas del Departamento de Querétaro, será l&amp;
t rac1on prmmpa
reductibles.
QUINTA CATEGORÍA.
que sigue :
ld
1 600 .
Administrador con el sueld~ anua e· • · • · · · · · • - • ·
' 600
Defectos fisicos y enfermedades del aparato génito-nrinario.
Un
oficial
de
corresp_ondencia.
•
•
•
•
•
·
·
·
·
•
•
·
·
·
•
•
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·
·
_ ádias el epispadias 6 hipospadias (c_anal de la uretra,
400
1 1
Un escribiente par~ 1d • • · • •. • • · · •• • • • •·• • · • • · · · · • • 1 200
·tE
abaJo del balano 6 dividido en va!ias partes), su au81 u~ ºt t l 6 parcial la de los testes, ó su detenmon constante en la Contador con funciones de V1Sta: · • • • •· • • • • · • · · - -• • 1' ooo ,
senma
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·
Tenedor de libros. • · • - · • • • · · • · · • · · • • · • ·• · · • • · · · ·
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. le laohidrocele,
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un eále~lo ve1
Escribiente
....
•••·•····
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•
·•·•••
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····•·.···••
700
~g 1'la dificultad considerable de expeler la orma, su !ete~cion, su
~ica
. "Á su salida por el ombligo, las fistulas urmanas.
Cajero ....• --- - -• -· · • · • • · · • · • · · • • • • • · · • • • • • • ·
400
mcon'tinencia
Escribiente contador de ,moneda.· • · · • · · • • · •• • • • ··•
700
SEXTA CATEGORÍA,
Oficial 1'! de la contaduría• • • • · · · •· · • • · · · · · • • • · • ·
600
Defectos fisicos 6 enfermedades de la piel.
Oficial 2'! - - - - - • · • • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • • ·
600 ·
Las úlceras inveteradas de mal carácter, escr?f~losas, anchas,_proOficial 3'! ••• - - - - - - • • • • · • • • • • · • • • • • • • • • • • • • • • • ·
500
Oficial 4'! •• - • - • • - - • • • • • • • · • • • • • • • • • • · • · • • • • • • ·
400
fundas y situadas en partes activas e~ los _mov~m1entos, y que ~~n:
hayan sanado, de,an cicatrices extensas Y a . e
Escribiente
•.
-•
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que pue an s
J
· · · &amp; • las mcat fáciles á desgarrarse con la marcha 6 eJercic1os, c.,
Alcaide ..•.• • • • • • • · · • • • • • · • ~ • • •· • • • • • • • · • • · • • ·
240
re:n es . . s duras y muy extensas, sea cual fuere la causa que las
Portero ... - -• • • - • · · · · · • • • · · • • • · · • • • • • • • • • · · • ·
800
thnces v1cd10s~d'o y especialmente si se encuentran en los miembros
Comandante del resguardo. • • • • - - • • • · • - • • •• • • • - • •
41500
aya pro uc1 ,
.
t · fl · y á la
1
N
riores ó inferiores, perjudicando á a _ex ens1on, ex19~
ueve guardas de garita á $600 cada uno. - • • • • - •' • ·
960
Diez mozos de garita á $!l6 cada uno •• - • . • . . • • . • • • 2 400
su)fdad de los movimientos, los abscesos fnos 6 por con~estion, re
Seis guardas m?ntados á $400 cada uno .•.•••...•. ,400
agtt d0 de causa interior, los tumores enkystados volu~mosos, canUn guarda menno .. , .. • • - - • • -· • · • • • • • • •· • • • • • ·., _
su .ª ª1a-induracion crónica del tejido celular,_ la obesidad y emacer~soe,
.d able la alopecia universal (pérdida de cabellos), ele$19,100
nac1?n.eo(nls1 ª! ) '1a tiña el herpes inveterado, el sudor fétido de
fanciasIS azarmo ,
,
.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecuci?n
los piés, el escorbuto bien pronunciado.
del presente decreto.
SETIMA CATEGORÍA,
. Dado en México, á 23 de Noviembre de 1865.
Defectos 6 enfermedades del aparato locomotor.
.
MAX.IMILIANO.
ti O con indicios de atrofia, 6 hinchazon de las articu- ,
POR BL D[PERA.DOR,
~1reufª .~:r~ccion 6 retraccion permanente de los tendones y
lamones, a e . 6 rotura de una 6 mas masas musculares ó tenEl Subiecret&amp;rio de¡Haeienda,
F. P. Oésar.
músculos, la_les10:ecrosis de los huesos, el exostósis incomodando los
done_s, ~a ~a.riel! luxaciones irreductibles, las fracturas g_r~ves, el r~mlovidm1~n .º\o carie 6 necrosis de los huesos y su fragihdad, la h1GRAN CAlfCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
b an ecimien ' . 1 . es 6 cuerpos extraños detenidos en ellas,
México, 28;de Noviembre de 1866•
dropes;a d~ l~s ara1:~sªt;:mi~ntos, produciendo luxacion voluntaria
S.M. el Emperador, en aten~ion á la bizarría y valeroso comporel _relaJam1e~ o l ra uitismo, la desviacion de alguna de las par~es
t . to con que se distinguieron en el combate de Ahuacatlan, el
6 mvoluntaria, e q
"b
.
d
d
de
la.
parte
anterior
6
posterior
1
de la columna verteb~-~1'
:dez del dorso con depresion del 1;mJ:nJulio último los Señores oficiales é individuos de tropa que á
0
del torax, / una co~s}e!:!osa de los huesos de las extremidades, las continuacion se expresan, Ha tenido _á b~en, por decreto de 22 del
esternon,_ a cu~va \
n uilósis completa de un miembro, su_ re- actual, condecorarlos de fa manera siguiente:
falsa~ articulac10nes,
a éidida total de. sus movimientos, su pnv~CABALLEROS DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE,
tracmon permanent~, a p demasiado cortos ó largos, un hombro ca1.cíon, los braz~s y piernas nitas 6 accidentales de las manos, como D. Luis, Conde Sternberg, capitan del 3er escuadron de Lanceros del
cuerpo de voluntarios austro_-belgas.
do, las alteramones ?ºnJ:dherentes entre si, extension 6 flexion perI
D. Cárlos Sega, teniente del mismo escuadron.
dedos supdernumeórano~ de ellos la pérdida de la primera falanje
manente e uno vanos
'
• dd
ú t
f
del ul ar de la mano derecha, ó la' tot~hda e u~o o ro, as coMEDALLA DEL MERITO MILITAR,
mo ~el gdedo índice de la misma, la pérdida de la _pnmera y segunda
DE PLATA.
falan. e de los dedos de la mano derecha, la. p~rd~da total d_e dos deLuis de Antosefsky, cabo del expr~sado escuadron.
dos Je la misma mano y la mutilacion d~ las ultimas falanJeS de los
Francisco de Horvath, soldado de ,d.
dedos de una ú otra mano, el embarazam1~nto 6 curvatu~a de la~ exJosé
Staudegger, id: de id:
t .d d superiores, la claudicacion considerable, los p1és torcidos,
Juan
Michczinsky, 1d. de id.
.
lrem~ éa e~y aplastados, la desviacion del ~edo gordo cruzando ~oFrancisco
Medina,
sarg~nto
_2'! ~el escuadron de Ch1gnahuapa.o.
)~ss o~ros, su pérdida parcial ó total, la de dos dedos de un misGumesindo Rodríguez, id., id., id.
•
mo pié.
Juan
Tepeyeca, soldado id., id.
OCTAVA CATEGORIA.
José María Reyes, id., id., id.

POR ll:L JO!PERADOR1

JUAN DE

I

volúmen monstruoso 6·su depresion excesiva, las lesiones del ~rái:tº•
las nevralgías crónicas de los nervios facial~s y de las extremida
las convulsiones, la corea 6 baile d~ zanv1t~, cl temblor ge~era
parcial habitual, y las parálisis consid~rada~ 1_ncurablee_, la epilepsia,
la demencia, la manía, el idiotismo 6 1mbec1hdad, el hidrocéfalo.
México, 1'! de Noviembre de 1865,

......

~f: ~:1

f

b~:

Defectos y enfermedades del sistema linfático.

l

urecidas 6 ulceradas, bien caracterizadas por la
L as eserÓfuIas end
.
.
•
tu.
.
.
d.
.d
cancerosa,
constltuc1on m 1v1 ual , la degeneracwn esqmrrosa,
·
·
. ocele (6 boceo bastante vo1ummoso para mcomobercu1osa, e. 1 b.ronc apli·cacion de la corbata),
· el desarro11o anormal
•
· 6 ~ ·
dar la resp1rac10n 6
de las mamas, el edema dependiente de lesIOI\ orgámca
a1eccion
incurable.
NOVENA CATBGORIA.

Defectos 6 enfermedades del ~stema cerebro-espinal y de los nervios.

La persistencia y fuerte separacion de los huesos de la cabeza, su

..

DE BRONCE.

Miguel Miczevsky, soldado del 3er escuadron de Lanceros austro-belgas.
Juan Latzel, id. de id., id.
·
Jacobo Isdebsky, id. de id., id.
.
.
el
Salinas
teniente
del
escuadron
de
Cb1gnahuapa!1.
D . M1gu
,
. 'd
.
D. Miguel Leon, alférez de 1~., 1. ·
Juan Saavedra, mariscal de id., 1d.
Juan Luna, trompeta de id., id.

•

�•
590

DIARIO DEL IMPERIO.

DIA:RIO DEL IMPERIO.

José de la Luz Medina, C$bo de id., id.
Severino Navarro, soldado de id., id.
Rafael Gnrcfa, id. de id., id.
Ignacio Mote, id. de id., id.

COLONIZACIOlf.

E~téban Burjan, id. de id., id.
Miguel Hossu, id. de id., id.
Luis Saín, id. de id., id.
Wenceslao Horaczek, id. de id., id.
José Nemeth, id. de id., id.

l

•

. S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento y

b1zarría con que se distinguieron en los ataques de Ajalpa el 26 de
Octubre próximo pasado, los individuos del cuerpo de v~luntario~
S. M. el Emp_erador, por dec_i:eto de 27 del que rige, se ha serviaustro-belgas que á c?ntinuacion se expresan, Ha tenido á bien, por do nombrar _oficial _de la Imperial Orden de Guadalupe, al presbítedecreto de 22 del comente, coGdecorarlos de la manera siguiente: ro D. ~ranc1sco Higareda, Director capellan de la Casa de Niños
Expósitos de esta capital.
ORDEN IMPERIAL DE GUADALUPE.
OFIOIALBS,

. S.M. el Emper~dor,_por decreto de 24 del actual, Ha tenido,
bien conceder la licencia correspondiente, al Sr. Chambelan D. Cárlos Sanchez Navarro, para que pueda aceptar y usar las inaignias de
Caba.llero de la Estrella Polar, que le ha conferido S. M. el rey de
Suecm y Noruega.

D, Juan Guillermo Bythell, capitan de Lanceros.
D. Cárlos, Oonde·de Khevenbüller, capitan de Húsares.
CABALLEROS.

. ,

D. Arturo Dolezel, capitan de Húsares.
D. German l\focker, teniente de id.
D. Estéban Baron Kulmer, subteniente de id.
D. Roberto Baron Kotz, id. de ip.
D. Eduar?o, Dr. Hanvay, médico superior, capitan.
D. Gerómmo Sainz, capitan.

_ .,.,.........,....,

ALMONTE.

MINISTERIO DE ESTADO.
Por decreto ~e 26 del presente se ha servido S. M. el Emperador
nombrar ConseJeros de Estado á los Sres. D. José Vicente Miñon y
D. Manuel Orozco y Berra.
México, Noviembre 28 de 1866.

MEDALLA DEL MERITO MILITA.R.
DE ORO,

:Q. SE)gismundo, Conde de Zichy, cadete sargento 1~ del~~ escuadron de Hú:iares.
Eduardo de Paulofsky, gufa. de id.
Gorgonio Stassino, soldado de id.

__

El Gran Canciller,

l)l

El Subsecretario de Est.ado,

--- -

J.

J),

míbarri.

lllllISTERIO DE HACIENDA.

DE PLATA.

GABINETE.

Cárlos .Sandner, sargeqto 1? de Lanceros.
México, 21 de Noviembre de 1865.
'1'osé Steiner, id. de id.
Con
sujecion
á.
lo
dispuesto
en
el
Decreto
de 18 de Octubre próxiJulio Ma11cini, guía de id.
~o
pa~ado,
~an
_sido
nombradas
para
cubrir
la planta de la AdmiJuan Mazurkiewicz, soldado de id.
mstrac10n
prrn~1pal
_de
rentas
de
Tula
y
sus
Receptorias,
las persoFrancisco Balzarek, id. de id.
nas
que
á
contrnuac1on
se
expresan:
Antonio Reschauer, id. de id.
Antonio Kuzmiarski, id. de id.
Administrador, D. José Francisco Bonilla.
Vicente Isewsky, id. de iu.
Contador, D. Vicente Tiuoco.
José SufczÍnsky, id. de id.
Escribiente 1 ?, D: Ramon Perez.
Co~stantino Wrotkowsky, id. de id.
Idem 2?, D. Ramon Alcántara.
Julio ~aron Co~don, cadete guía del 6~ escuadron de Hósares.
Meritorio, D. Vicente Ruiz.
Fedenco Frosthng, cabo de id., id.
Guarda 1?, D. Antonio Santillan.
Eugenio de Gyra, id. de id., id.
Idem 2~, D. Felipe Alvarez.
Juan Konssaly, soldado 1? de id., id.
Idem 3?, D. Antonio Tobio.
Juan Vogel, soldado de id., id.
Receptor de Tepeji, D. Jesus Salinas.
José Fronek, id. de id., id.
Guarda 1?, D. Higinio Ramirez.
Rodolfo Muderlak, id. de id., id.
Idem 2?, D. Encarnacion F11lcon.
Gorgonio Riveira, id. de id., id.
Idem 3?, D. Leocadio Zúñiga.
Samuel Dudas, id. de id., id.
Receptor de Tlaxcoapan, D. Primo Oviedo.
José Holiba, id. de id., id.
Guarda 1?, D. Manuel Oviedo.
Agustín Sondrian, id. de id., id.
Idem 2?, D. José M'.'-Magos.
Antonio Bakody, id. de iu., id.
Idem 3?, D. Nieves Perez.
Juan Adorian, id. de id., id.
Receptor de Mixquibuala, D. Romualdo R. Vazquez.
Adam Fetz, id. de id., id.
Guarda, Alfonso Mejía.
José Sandor, id. de id., id.
Subreceptor de Tepetitlau, D. Vicente Mota.
José Skoretz, id. de id., id.

'

El Subaecrt'tario de Hacienda interino,

»E RROSOE.

D. Maximiliano, Qonde de Hacke, subteniente de Lanceros.
D. Fernando, Conde de Stuart, id. de id.
, D. Al?erto ~u~pelmaier, subteniente de Cazadores.
-Agustrn Wotcz1k, soldado de Lanceros.
Juan Hintner, id. de id.
Fortunoto Olbig, id. de id.
Estéban Kiczinski, id. de id.
Juan Watras, id. de id.
Juan Galczinski, id. de id.
Estéban Trojaaousky, id. de id.
Wence~lao Hirsch, sargento l? del 69 escuadron de Húsares.
Go~gomo ~e Szentmarjay, guía de id., id.
Julio Lak1ts, cabo de id., id.
Albino Lenkay, id. de id., id.
Ladislao Pontor, corneta de id., id.
Cárlos Zauser, soldado de id., id.
Andrés Csonka, id. de id., id.
Andrés Desso, id. de id., id.
Juan Nagy, id. de id., id.
Fernando Kehler, id. de id., id.
Luis Szillagyi, id. de id., id.
Juan Lizak, id. de id., id.
Ladislao IIaich, id. de id., id.
José Vekor, id. de id., id.

.E. Villalva.

PAllTE NO OFICIAL.
LA PREFECTURA DEL VALLE.

Ministerio de Gobernacion-México, Noviembre 10 de 1865 -Exmo s
-Por deferencia á l~s indicaciones que en lo verbal ha tenido E la bo~dj
de hacerme, he sl'gmdo hasta hoy desempeñando la Prefectura del Valle no
?bst:mte ~u? poderosas consideraciones de delicadeza personal me decidian
a ha~r d1m1s1on del_ cargo desd~ que S. M. se dignó honrarme con el nombranuento de Consejero honorario de Estado. Las mismas consideraciones
me obligan hoy á insistir por rscrito en la renunci:i. verbalmente formada
de ?º~emano,,á suplicará V. E. que tenga á. bien interponer su merecido
valumen~ para que merezca ser admitida, y significar á S. l\f. las expresion_es ~e J:11 _pro~undo reC1~nocimiento por las muestras de confianza con que se
s1_rv16 d1strngu1rme.-D10s, etc.-Azcdr.ate Miguel María.-Exmo. Sr. Mimstro de Gobernacion.

v.'

México, Noviembre 28 de 1865.-En vista del oficio de V. S. núm. 948
de 10 del actual, en el que renuncia el cargo de Prefecto del Departamento
del Valle, el Emperador ha tenido á bien admitir la dimision. A nombre de
S. M. doy á V. S. las gracias por los patrióticos servicios que ha prestado
en el desempeño de l,a Prefectura, manifcst~ndoleqne se sirva hacer entrega
de :lla al Sr. P. Josp, Gonzalez Mendoza luego que se presente á tomar pose:;ion de ella.-EI Ministro de Gobernacion, Esteva,-Sr. D. Mi uelMaría
Azcárate, Pl'efccto interino del Departamento del Valle.
g
Son copias. México, Noviembre 28 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

Oficina de colonizacion, México, Noviembre de 1865.-Los terrenos pertenecientes á varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden
una extension de 10,000 hectáreas, poco mas ó .menos, y que estuvieren exapropiados conforme á lo dispuesto en el decreto de 5 de Setieir.bre de 1865
y 8 de Noviembre del mismo año, se procederá á venderlos dentro de pocos días, y continuará. su venta paulatinamente tan luego como se midan por
los in!!e~i~ros y levanten sus planos. Para su venta se observarán las si~.-te~ cond1c1one~:
· , .. ,
Primera. El precio de una hectárea, ó sean J4,240 varas cuadrada;~,
el de 2 pesos 47 cs. El &lt;le un acre ó sean 5,762½ vara.s cuadradas, el U.
peso; pagándose el importe total y el rédito correspbndiente de un 6 por 100
anual, en cinco años, con abonos iguales en cada uuo,
Segunda. Estos terrenos se venderán únicamente á los colonos actuales y
á los inmigrantes de buena fe, sin distincion de nacionalidad; no pudiendo
venderse á un soltero mas de 320 acres· ( 129½ hectáreas) y á un colono con
familia mas de 640 acres, 259 (hectáreas).
Tercera. Se consideran como inmigrantes y gozarán de los beneficios del
decreto de 5 de Setiembre de 1665, á los extranjeros q¡ie se hallen comprendidos en alguna de las clases siguientes:
A los oficiales del ejército frances 6 de la Legion extranjera que hayan solicitado 6 soliciten su licencia absoluta, con ánimo de radicarse en el Imperio.
A los soldados del ejército trances, ó de la Legion extranjerii que honradamente hayan sido licenciados, ó lo sean ell lo sucesivo.
A los extranjeros que hayan llegado al país despues del 5 de Setiembre
de 1864; y á los que lo 1erifiquen á consecuencia de la invitacion hecha en
el decreto de 5 de Setiembre de 1865.
Cuarta. A los oficiales y soldados deque se ha hablado 1,e considerarán en
igual categoría á los inmigrantes de buena fé, respecto de estos terrenos. Si
lo prefieren, se les darán g1·at.is 40 acres {1,618 hectáreas) con un solar, en
las colonias civiles ó militares, á los lados del ferrocarril imperial mexicano, conforme al decreto de 5 de Setiembre de 1865.
Quinta. A los colonos que se expresan en las tres clases del art. 3•, que
estén listos para tomar posesion de sus terrenos y trabajarlos inmediatamente, se les preíerirá en todo lo relativo á estas concesiones.
Sexta. Lo_s mexicanos ó extranjeros que lo soliciten, tendrán derecho de
comprar terrenos en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado
decreto de 5 de Setiembre, á los ledos del camino de fierro, y á razon de 1
peso el acre, hasta la cantidad de 40 acres y un solar cada colono.-.F.
Maury.
DESAGÜE DEL VALLE.

Ministerio de Fomento.-Seccion 1 ~ -Direccion de las aguas del Valle
de México.-México, 27 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el
honor de poner en conocimiento de V. E., que en cumplimiento del acuerdo supremo, fecha 12 del presente, publicado en el periódico oficial el dia
14 del mismo, procedí á dar principio á las obras necesarias para cortar las
aguas superiores del Valle, que bajan al lago de Texcoco. En el 3esempeño
oo mi comision he tropezado desde el primer instante con una oposicion decidida, aunque pasiva, por parte de todos los pueblos y los particulares: para comieguir los trabajadores indispensables, ha sido preciso requerir de oficio á los alcaldes de los pueblos para que me los suministraran, y solo despues de reiteradas notificaciones se me han proporcionado algunos, aunque
en corto número. Con unos veinticinco hombres que se me presentaron el
domingo W, dí principio á mis tareas por el lado del Sur, tapando en punto
conveniente el canal del llano de San Lorenzo, cuya operacion quedó terminadq. en el mismo dia, á pesar de la grande seccion del canal y de su fuerte
corriente. Al dia siguiente, lúnes, acometí con mas de cuarenta hombres la
ardua empresa de cortar la salida de las aguas acsmuladas de los lagos de
Chateo y Xochimilco, deteniéndolas en el puente del dique, calzada de Culhuacan. La violencia de la corriente y la escasez de los medios acumulados
para el trabajo, opusieron sérios obstáculos para la ejecucion del proyecto;
pero no obstante estos, en el espacio de dos horas quedó formado un albar·
radon sólido é impenetrable á lalf aguas, en un canal que momentos antes
llevaba una corriente impetuosa, con mas de cuatro metros de profundidad
de agua. Esta, contenida, rebasó por instantes, extendiéndose en una vasta
laguna, y pocas horas despues, salvando los diques de las tierras abordadas
de las haciendas inmediatas, entró en ellas precipitándose en una inmensa
catarata.
El mártes se ocupó la gente en asegurar la calzada, teri:aplenando algu·
n?s tra~os, qu_e en parte estaban destruidos. Terminada esta operacion, la
d1fncnc1a de 111Yel entre las aguas de arriba del dique y las de abajo, era de
¡m5~, Muchas son las aguas que de ordiuario bajan al lago de Texcoco; pero srn temor de compro111eterse, ahora que han cesado las lluvias, puede ase·
gurarse que las que he contenido en los vasos de Chalco y de Xochimilco
forman por sí solas las tres cuartas partes de todas ellas, y continuando re'.
presadas, antes de muchos dias desaparecerá la inundacion de las calles de
la capital. Este resultado se babia obtenido con el trabajo de cuarenta hombres durante tres dias, y con un gasto de menos de cien pes6s. Segun el re·
conocimiento que hs. verificado hoy en la compuerta de San Lázaro las
aguas del lago de Texcoco han bajado en la última semana 0"'14 centíme~ros.
Como dato histórico haré constar aquí, que la altura máxima á. que IJe¡yó el
nivel del la¡ro de Texcoco, fué de 0"'41 centímetros mas bajo que el de la
esquina N.O. del Palacio Nacional. El resultado inmediato de la dimiuucion
en las aguas de la laguna, ha sido el que muchas calles pot· Manzanares, la
Palma, etc., se vean ya libres de ellas, y que en otras se note una baja considerable, tales como la del Puente de la LLña, Puente del Correo Mayor
Va1wg11M, l_as Damas, etc., etc. En la mayor parte de las demas, en que n~
se nota bap c1: el agua, es debidu á la gran cantidad de inmundicias depositada en ellas, que obstruye11, las coladeras y atarjeas.
.
Antes de terminar, debo 11amar la atencion de V. E. sobre el hecho importante, de que las autoridades de los pueblos pretenden ignorar completamente la nota que con fecha 15 remitió V. E. al Prefecto político del Valle,

591

y por ese motivo no prestan á la Direccion de aguas el apoyo de su autoridad. A esto es debido que en todas las tierras laterales del canal real se hayan abierto portillos, y las hayan desaguado á medida que bajaba el nivel
de dicho éanal. En el dia de ayer solamente, los empleados de la Direccion
han tapado treinta y tres portillos nuevamente abiertos, en las tierras de
San Andrés, la Ladrillera y San J uanico. Los alcaldes de los pueblos cono•
ceo bien á lvs autores de estos atentados; pero no se atreven á. hacer uso de
su autoridad. Suplico á V. E., en nombre del bien público, se sirva estimularlos para que cumplan con su deber.-Protesto á V, E. mi respeto y consideracion.-EI Director de las aguas del Valle, F. de 0aray.-Exmo. Sr,
Ministro de Fomento.
Ministerio de Fomento.-Secciou 1~-México, Noviembre 18 de 1865.Quedo impuesto por el oficio de vd. de 27 del actual, de los trabajos ejecutados por esa Direccion para cortar las aguas superiores del Valle que bajan al lago de Texcoco; y asimismo de los obstáculos que encontró vd. para
ejecutar las obras de que se ha encargado.
En su vista, manifiesto á vd. haberse dirigido ayer esta Secretaría á la de
Gobernacion, comunicándole lo ocurrido, á fin de que se sirva disponer sean
castigados los que obren con malicia, entorpeciendo 1os importantes trabajos
que está vd,. encargado de ejecutar para conseguir cese la inundacion de las
caMes de esta capital.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Director'
de las aguas del Valle, D. ]francisco de Garay.
Son copias. México, Noviembre 28 de 1865.-El Subsrcretario de Fomento, Manuel Orozco.
DERROTA DE UNA GAVILLA.

Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Noviembre 24 de 1865.-El General D. Juan Calderon, Comandante militar de los
Distritos de Jalapa y Veracruz, con fecha 17 del actual, comunica desde
Paso de Ovejas, que el mismo dia derrotó á una partida de malhechores,
acaudillada por J esus Murrieta, la cual se encontraba en aquel punto, cobrando el peaje á los transeuntes. El Subsecretario int~rino de Guerra, J.
M. Márquez.
DISIDDTF.S Pll.ESERTADOS.

Ministerio de Guerra. -1 ~ Direccion.-4~ Division.-México, Noviembre 25 de 1865.-Con fecha 21 del corriente, el Comandante militar de
Tlaxcala remite á este Ministerio la lista de cuarenta y seis individuos que
militaban con los disidentes, y los cuales se presentaron á la Comandancia
militar del Distrito de Zacatlan, acogiéndose á la amnistía decretada en 3
de Octubre último, protestando sumision al Gobierno de S. M. el Emperador.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
Comandamia militar del Departame1llo de Tlaxcala.-Lista de los i11ditnd110J qtte u A4a
presentado en esta Suhprifect1,ra, protestando sumision al Gobierno de S.M. el Emperador.

Teniente Cnronel.-D. Agustin Cano.
Capitanes.-D. lgMcio Villegas, D. Antonio Gnlindo, D. Antonio Galeote, D, Miguel Becerra, D. Faustino Gonzalez.

Subtenie-ntes.-D. Gabino Gonzalcz, D. José María Cabera, D. Antonio
Gonzalez Candia, D. Mariano Perez, D. Vicente Herrera.
Sargentos.-Zeferino Vazquez, Teodoro Faro, José María Huerta, Guadalupe Calderon, Gabino Barrera, Cristóbal Huerta.
Cabos.-José Maria Arroyo, Antonio Barrios, Miguel Va1.&lt;}uez. '
Soldados.-Manuel CaJllpos, Antonio Orneo, Miguel Barrera.
Soldados.-Cárlos Aláana, Modesto Sosa, Ignacio Vazquez, Manuel Bañ.os, Luis Sosa, Victoriano Gonzalez, Miguel bominguez, Ignacio Ormus,
Estéban Galindo, Rafael Gonzalez, Manuel Galindo, Francisco Hernandez,
Longino Barrera, Antonio Gonzalez, Antonio del Valle, José de J esus Ramirez, Lázaro Perez, Rafael Vazquez, Juan Rodríguez, Ambrosio Rodríguez
Miguel Perez, Victoriano Luna.
'
Esol'ibie1ite de la Aduana.-Soledad Gonzalez.-Zacatlan, Noviembre 16 de
1865.-El Subprefecto, José Maria Martinez (}uzman.
Es copia. Tlaxcala, Noviembre 21 de 1865.-.l!;l Gen(}.¡·al Comandante
militar, J. Ormaecliea y Ernaiz.
Es copia. :México, Noviembre 25 de 1865.-El Subsecretario interino de
Guerra, José M. Márquez.
CORRESPONDENCIA PABA EL EXTERIOR.

La Administracion general de Correos, ha publicado lo siguiente:
El dia ~ ~el pr_6ximo Diciembre, á las once de la mañana, se despacha de
esta Admm1strac10n general un extraordinario para Vel'acruz con la correspondencia que ha de conducir á Nueva-York con escala en la llabána el
~~
'
'
vap11r-correo " manhattan."
Lo que so participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Noviembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la
Peza.

AVISOS OFICIALES.
~~UNAL MERCANTIL Di OUANAJUATO.
Para los efectos que 10d1ca el art 84 l del Código de Comercio ha dispuesto este Tribunal en a~to ~e ayer se co~voquo á los acreedores do D. Juan H. Gl!lss á junta general
que debera verificarse el primero del entrante Diciembre álae diez do 11' muñunu. Lo que
por el pr?seuto se ~aée saber á quiene11 corresponda
GuanaJuato, Noviembre 16 de 1865.-El Secretario del 'fribunal, Juan Eduardo Ec!uf!tn-ía.
3a-2

ACADEMIA IMPERIAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
.
México, Noviembre 23 de 1865.
Dob1o~do cerrara~ hoy para el público la espoeiciou de obj,•toa de bellns art.es de eata
Academ~a, queda ab1.,rta desde nrnñ11oa para lo• eeiiores suscritores, conforme 111 programa pubhcadu; lo que se avisa al público, á fin de que l11s punonas que guskn eusoribiue
pasen á ~ata Stlllr.,taría, en donde recibirán sus rtispoctivos billetes.-EI Seoretllrio de l~
Acadenua, J.·M. Flore, Verdad.
6a-2

)

�592

DIARIO DEL IMPERIO•

10ZGADO DE LJmlAS DEL PARTIDO DE TLALPAM:
Tlalpam, Noviembre 21 de 1865.
AVISO.
México, Noviembre 29 de 18G6.
D. Vicente Fernandez se presentaré. en este Juzgado dentro de ocho dias, contados
:lelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los in- desde la fecha en que la presente se publique, por sí 6 por apoderado instruido y es),&gt;en
sado, á contestar1a demanda &lt;J.Ue en juicio verbal sobre ),lesos, le promueve D. Francisco
teresados en esta oficina.
Seccion 1~-144, 266,521, 563.-De Puebla, 362 al núm.~. 372 al 13, 373 al 14, 383 Balanzario; apercibido de segwrse el juicio en su ausencia y rebeldía si no comparece.El Juez letrado del Distrito, Ltm G. del Villar.
•
716-311-3
al 24, 390 al 31.-De Orizava 798.
Seccio112~-394, 457,493.
,,,¡
AVISO JUDICIAL
Seec1on de Beneficencia.-9 de Beneficencia, 5 de instruccion pública, 28, 29, 30, 38,
:Efo,ws autos seguidoa por D. Simon Guttman, contra D!- Guadalupe Gomez de Pedro40, 42, 43, 44, 48, 49 de.Ayuntamientos, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, con fecha 27 del presente, sustanciados y SQ, sobre pesos, el Sr. Juóz 1~ de lo civil, Lio. D. Manuel.María de la Sierra, ha mandado
dictaminado, por esta oll.cinD, los espedientee números 684, 775, 776, 9d3, 1,332, 1,839, s&amp;•~l'Ocl,la á la venta de la cua núm. 2 de la tercera calle de Vanegas, valuada por los periO;&lt;,IJ. Manuel de la Cuesta; Fuent.e, y D. José María Alvarez de la Cuadra en la caatidad
2,5Hi, 3,118.
de doce mil cincuenta y nueve pesoa ochenta y cuatro centavos, señalándose-para 1111 a}..
831 dé Puebla con el núm 64
monedas los días 18 y 29 del presente mea y 10 del entrante Diciembre é. las doce de la
837 de
70
mañana, las que se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
4,542 de
,,
,,
985
Jnstioia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate. · .
5,186 de Oajaca
,.
368
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q11e la eaaa no
5,260 de ,,
,.
408
pertenece á los bienes del clero. ·
.
Se ~an remitido, con igual fecha, sustanciados y dictaminados por la seccion de Bene•
México, Noviembre 7 de 1865.-Carimiro Fern111"ez, Escribano público,
Acenc1a, al Consejo Departamental, los espedientes números 9 de Beneficencia, 5 de ina674-911-8
trncoion pública y 38, 40, 42, 48, y 75 de Ayuntamientos.
JUZGADO 4? MENOR DEL CUARTEL BUJl 8.-1~ DE SANTO DOJrIINGO NUM. 8.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado sustanciados y dictaminados, por esta
oficina, los espedientes números 482, 717, 1,250, 1,251, 1,299, 1,300, l,395,4,401.-3,630,
\
ORDEX.
~ . 2,481 umdoa.-3,686, 1,732 unidos.
· Ignorándose la residencia actual de D. Manuel Hernandez, p41r la presente se le cita
3,795 de Puebla con el núm. a92
para que comparezca en este de mi cargo dentro de ocho días, contados desde la prime-4,365 de ,,
550
ra publicacion de este aviso, á fin de que continué el juicio pendiente que en su contra
-t,412 de Toluca
179
sigue D. Felipe Rosales sobre desocupacion; apercibido de dictarse en su rebeldía la pro4,073 de ,,
179
videncia que corresponda.
5,176 de Oajaca
3a
México, Noviembre 27 de 1865.-Lic. Poukt.
732-3s-2
5,473dePuebla
215 ·
5,S-34 de
403
JUZGADO 2? !IENOR.-EHPEDRADJLLO NUM. 6.
5,835 de
,.
.,
404
México, Noviembre 28 de 1865.
5,850 de Guadal.ajara ,,
579
Se hace saber á D. José Marí11 ]fernandez que se ha dado por contestada la demanda
5,851 de
,,
,,
588
que le ha promovido D. Telésforo Hernandez por D JuanN. Andrade, sobro pago de cien•·
5,852de
,,
,,
583
to ocho pesos, procedent.es de las rentas del patio de la casa núm. 7 de la calle del Sapo
Hoy se han remitido al Consejo Departamental sustanciados y dictaminados por la sec- vencidos basta 1? del corriente y la desocupacion de dicho patio, habiéndose mandado r;.
eion de Beneficencia, los eapedientes números: 18 de Beneficencia, 46 y 47 de Ayuata- cibir el juicio á prueba por cinco dias, y señalándose para que el mismo Fernandez abmientos.
suelva posiciones, el día treinta del corriente á las once¡ con apercibimiento de darse por
El Administrador de bienes nacionalizados,
absueltas á su perjuicio si no concurre -El Juez 2? menor, Lic. Unantt,e y Pa'Don.
J. Suarez !I NaTJarro.
733-3s-2

.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

,

CONVOCATORIA.

10ZGADO 4~ DE LO CIVIL.

Estando vacante la pinza de practicante mayor de cirujía en el hospital de San Andrés,
se convoca á los profesores de medicina y cirujía que estén legalmente aprobados por el
consejo de salubridad, y que tengan mas de dos años de ejercer la profesion, par!\ que si
quieren obtener la plaza se presenten ni concurso que se nbre á efecto de proveerla; en la
inteligencia de que el tiempo hábil para inscribirse en est,, concurso es el término de
qxiwce días, contados desde la fecha¡ de esta convocatoria y ,le que l!\ oposicion se verificará dentro de los oclw dú,,s que si¡a1í inmediatamente al di!\ en que se cierran las inscripciones. Estas se reciben en la 3. calle de Vanegas núm. 6 ál~s cuatro de la tarde los dias
de trabajo. México, Noviembre 30 de 1865.-José ltfari.a .Marroquí, Secretario. 3a-l

Debiendo procederse al remat.e de nna casa y su huerta situada en la plazuela de los
Licenciado• en el pueblo de San Angel valuadas por el perito D. Francisco Chavero en la
cantidad de 14,493 pesos 19 centavo~, el Sr. Juez 4? da lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
ha señalado para la primera almoneda el día 6, para la segunda el 22 de Diciembre y par¡
la tercera el 4 de Enero del aiío entrante siendo esta última con calidad de remate y todas á las doce, en su juzgado, sito en el Palacio de Justicia.
. Lo que ha~ saber por el p_resente para.,¡¡~e las personne que quieran hacer posturil,
ecurran al despacho del Escribano que suscribe, en la calle de la Moneda, bajos del número 7, en donde se les d,arán las instrucciones conespondientes.
México, Noviembre 24 de 1865-Mamtel T. de Meneses, Escribano público.
727-3s -3

AVISOS JUDICIALES.

REMATE JUDICIAL.
.El Juzgado 2? de letras de lo civil, ha mandado q1,1e el di11 '30 del corriente mes, á las
.l.ocl) de la mañana, se verifique en el local del mismo Juzgado, que está situado en el Palacio de Justicia de esta capital, la tereera almoneda con calidad rle remate, de la casa
ubicada eu la caHe de las Animas de la Villa de Tacubaya, marcada con el núm. 134, lacual ha sido retasada por el ingeniero civil D. Higinio Gutierrez, en la cantidad de 6,382
pesos. Lo que aviso por el presente, para que las personas que quieran hacer postura;
oc11rran á la Secretaría del propio Juzgado, en donde se les darán las instrucciones que
ministran los autos.
México, Noviembre25 de 1865.-Magvd F. Guerra, Escribano público. 7:!8-3s-3

JUZGADO DE LErRAS DE TLAXCO.
.....
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás Moran y Crivelli, representante de la testamentaría ilel Sr. D. Ignacio Btlrnal, solicitando esperas de sus acreedores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espreaados acreedores, se concedan dichas esperas por cinco años, quedando á salvo los derechos de los que no han justificado sus respectivos créditos, asi como los de la testamentaria para contradecir en forma y ante este Juzgado en que se baila radicada. Lo que se
publica por medio' del presente para conocimiento de los ausentes é ignorados.
Tl11xco, Noviembre 20 de 1865.-Lic Mauricio Beltran.
734-3a-l

1UZGADO 1~ MENOR DE LA CORTE.-ESC!ALERJLLAB NUlL 13.
ORDEN.

Ignorándose el paradero de D. Luis Romero, por el presente se le hace saber que se
han dado por absueltas las posiciones que le articuló D. José Lozano en el juicio que con
eate sigue. Y se le cita para que comparezca en e11te Juzgado, por liÍ ó por apoderado, el
dia 30 del presente á las once de la mañana, para alegar de Sli derecho en dicho juicio;
apercibido de proceder en su ausencia y quedar citado paro sentencia, pronunciándose lo
qae sea de que justicia, si no lo verifica.
México, Noviembre 20 de 1865.-El Juez 1~ menor, Lic. Argumed11
718-311-3
JUZGADO 1~ DE LO CIVJL.
El Sr. Juez 1? de lo civil, que conoce de los autos del intestado de D. Luis Gnijosa, ha
mandado por auto de L7 del corriente, se convoque por los periódicos á las personas que
88 crean co11 derecho ÍI la heroocia de dicho intestado, para que en el término de treinta
días se presenten ante dicho Juzgado, á deducirlo; bajo el apercibimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio 41:ue haya lugar. Y en cumplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Jllexico, Noviembre 22 de 1865.-Miguel F. Gmrra.
714-6a-4
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
de Jesus Marenco, y do! q_ue lo es,represe11tante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
w convoque por el Diario del Imperio y por el Sem1111nrio Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bieues que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenco, para que dentro de sesenta ditts comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
ó por apoderado aufic1entemeute autorizado¡ bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
les parará el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de quienes importe, pon~o la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 18~5.-!liguá Herrera, Escribano publico de la Nncion.
710-I0a-4

AVISOS PARTICULARES.
DE VENTA
Un terreno inmediato é. la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es Y.ropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los utiles é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociaciou de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres D. Pedro Bardy y D. E.
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C.
Mairuse
720-1511-3

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GLA»BAcn.
Capital de fondo...... . . . • . . . • . . . 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARTA DE SEGUROS DE BASlLEA (BABEL}.

Capital de fondo . • • . • • . • • • •• . . • • • • . • • . . 10,000,000 francos.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y ~L· darán todo11 los informes
JUZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
necesarios parli los que gnsten asegurarse, en1i AGENCIA GEJ\J;ItAL de Est!s Compañiaa,
En las diligencias formadas á P' dimento de D. Macedonio Martioez, demandando en calle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-92
juicio verbal sobre pesos, á D. Jesus Tabares, se baila una acta que á la letra dice:-"En
quince del mismo Noviembre y ÍI horas que son las doce del dia, D. Macedonio Martinez,
dijo: que no se ha presentado pernuua algun11 que represente á D. Jesus Ta.bares, citado
rara las diez de esta mañana, y en tal virtud, pide se sentencie en rebeldía 111 demand11do
a pagar los 229 pasos demandadoB por los documentos exhibidos y ademas los gastos legales del juicio; el :ruzgado, vista 111 demanda, y los documentos que la apoyan¡ vista la citaTEATRO IMPERIAL
cion q11e se hace por el Diario del Imperio, cuyo ejemplar obra en estas diligencias, y lo
iiepuesto en el art. 289 de la ley de 29 de Noviembre 1le 1858, condenaba y condenó á D.
OPERA ITALIANA..
Jesµs Tabares, en su ausencia y rebeldit1, á pagar al actor la cantidad demandada, y los
A
las
ocho
en
punto
de
la
noche
de hoy, se pone en escena la míly aplaudidada ópera
gastos legales del juicio dentro del término legal; lo que se publicará por el mismo periódieo oficial, para que surta los efectos de notificncion en forma. Instruido el actor de esta divida en cuatro actos y denominada: Jone.
ieterminacíon quedó conforme y firmó. Doy fe.-Castillo (Una rúbric&amp;)...:...Macedonio
Iart,11ez.-Asiatencia, José María Sanchez.-Asistencia, Ignacio Garc{a.
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.-Fecha ut supr11.-F1ancisco del
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
c.,tillo GaRa'llcia.-A.eistencia, José María Sancllez.-Aeist.enoia, Ignacio G11rcía,
B.UOS D» BAll .UIUSTIN Nt!M. l.
715-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.

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