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                  <text>•

(

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO :

1

TOAIO 11.

~{EXICO: Sábado 2 de Diciembre de 1865.

Nlm. 280.

SUMARIOcluido el de dicha concesion. La compra se hará en los términos fiPARTEunaOFICIAL.-Decrelo
sobreLagos
líoeuy telegráficas.-Reglameolo.-Otro
concediendo
permisodelpara
es- "ad
tablecer
líoea telegráfica entre
Sao Luls Potoal-Personu agracladaa
con medallu
mérito
J 08 en 1a pr1· mera parte de este art'1CUlo•
milltar.-Nombramientos
de agentes
de bienes naciona.lludos.-Despacbos militares.
concesionario 6 compañfa' á quien el Gobierno
PARTE NO OFIOIAL.-Junta
médica
(cooclnslon).-Derrola de llgueroa.--Otra derro\a.-SCntenclade Art. 3? Ningun
.
.
maerle por robo.-Caminos de Jalapa y lluatll!co.-Notlclas de Europa..
haya concedido permiso para establecer alguna linea, ó le hubiere
vendido alguna de su propiedad, podrá vender, traspasar 6 enajenar,
tanto la con~esion como la línea, sin previo consentimiento y aproPARTE OFICIAL.
bacion del Gobierno.
Art. 4? Los dueños 6 empresarios de Hneas telegráficas, serán
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ?tfExrco:
considerados como mexicanos, en todo lo relati,o á ellas, sin que
Considerando lo importante que es uniformar y reglamentar las nunca, ni por motivo alguno, puedan por esto hacer reclamaciones
líneas telegráficas en el Imperio,
ni alegar derechos de extranjería.
Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS: •
Art. 5~ Todos los dueños 6 empresas de líneas telegráficas, estaArt. 1? El Gobierno es el único que puede construir líneas tele- rán sujetos á las leyes, reglamentos y disposiciones existentes 6 que
gráficas en el Imperio. Cuando lo considere conveniente, _dará per- se dieren en esta materia.
miso á algun individuo 6 compañía_ para qu~ 1~ haga, SUJet~dose Art. 6? Ningun propietario podrá oponerse, cuando sea neces~rio,
para ello al reglamento de la mate na y á las siguientes prevenciones: á que las líneas telegráficas atraviesen por sus terrenos. Clli,.ando por
1~ El que solicitare permiso para establecer algun _ramal 6 línea ~sto se les origine algun perjuicio, serán indemnizados po,, los emtelegráfiea, solo lo podrá hacer por lugares del Imper1,0, e~ _donde presarios de las líneas, conforme á la ley de expropiacion.
no los hubiere privilegiados, marcando con exactitud y prec1s10n las Art. 7? El Gobierno tendrá absoluta preferencia. en la trasmision
poblaciones y sitios por donde pretenda que pase.
de sus mensajes, en los casos siguientes :
2~ Para la construccioñ de dichas lineas, se sujetará en todo á lo
.
prevenido en el reglamento respectivo.
1~ Los de la co~r~spo~~encia del Soberano.
3~ Las tarifas que se adopten para el cobro de los mensajes, se
2¿ Los del se~vrmo m1htar.
harán con arreglo á lo dispuesto en el mismo reglamento.
3¿ Los de pohcfa.
.
4~ El Gobierno solo pagará por el uso que haga de las lineas, la
4. Todos los que se califiquen con la nota de urgentes.
mitad de lo que se cobre al público.
Art. 8? Para el mejor servicio d~r~~ lineas, y su establecimiento,
6~ Cuando el Gobierno lo tuviere por tJnvenient.e, podrá inspec- Aprobamos el reglamento de esta t;cha, presentado por Nuestro Micionar las lineas y su construccion, poner en algun~. 6 en tod~ las nistro de Fomento.
oficinas, empleados suyos, en los casos en que lo exi~a _l~ se~undad Art. 9? Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se
ó tranquilidad pública 6 alguna otra causa gr~ve á Ju~cro el Go- opongan al presente decreto.
bierno, y colocar sobre los postes de ellas un hilo que sirva solo pa- Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion
ra su uso.
de la presente ley, que se depositará en los Archivos del Imperio.
6~ El Gobierno, en casos extraordinarios, podrá suspender la co- Dado en el Palacio de México á 1? de Noviembre de 1865.
municacion de alguna 6 todas las lineas teleráficas, inden:in!z~ndo
MAXIMILIANO.
á los propietarios de ellas, de los daños que es resulten á JUICIO de
POR EL EMPERADOR,
peritos.
.
.
.
El Ministro de Fomento,
7~ Tambien podrá mandar destrmr cualquier línea telegráfica, mLuis ROBLES PEzuELA.
demnizando á los propietarios de ella, conforme á la ley de expropiacion.
.
.
.
8~ Concluido el motivo por el cual se proc~dier~ á la destrucc1on
REGLAMENTO DE TELEGRAF0S.
de la línea, r~vivirá el permiso dado al cooces1o~ano.
TITULO l.
9~ El Gobierno podrá auxiliar á los en:presanos de las lineas, perConstruccion de lineas.
mitiéndoles que empleer;i en la ~onstru?mon de ellas las maderas de
los bosques de la propiedad nac~ona!, sm que ~or éstas tengan _q~e
CAPITULO 1.
pagar cosa alguna, teniendo obhgacwn de mamfestar antes al Mm1sTrazo.
terio de Fomento, 6 á los Prefectos y Subprefectos de los Departa- A t 10 El t
d 1 1,
h á¡
t
"bl S b
,
de árbo1es que para esto necesi·taren •
razo
mas rec o pos1 e. · o re
mentos, e1 numero
1 r •·•
1 eá asI 1neas tse áar1 o ·11
·
á dis- os cammos _se co ocar n 8S pos es as on as, para que no 1mp11.Oª: Solo t ornará~ eI t ronc~ de1á~ b01, Y, el resto lo deiará.n
.,
dan el tránsito de ellos.
pos1c1on de la autoridad mas mmed1ata, á fin de que ésta lo remate
CAPITULO II,
en pública subasta, y su producto ingrese al Erario Nacional.
Postes.
11~ El que solicitare permiso para establecer alguna linea telegráfica, presentará en la Secretaria de Fomento el respectivo presu- Art. 2? Los morillos que se emplearen tendrán de longitud, seis,
puesto de ella, y acreditará competentemente, ante la. misma, que ocho y diez metros 6 aun mas si fuere necesario, segun la categoria
cuenta con el capital -necesario pa1'a establecerla.
de la linea 6 aecidentes que tenga el camino en que se coloquen, y
t.2~ En la concesion se fijará un plazo prudente para comenzar á co~ el objeto de evitar el que impidan el tránsito libre de los paconstruir y concluir cada linea; y en ella se expresará tarnbien la saJeros.
multa que irremisiblemente deberá.pagar el concesionario si no cum- Art. 3? El diámetro de los post.es será: para los de seis mesros,
ple con lo,.prevenido.
doce centímetros en la base, y ocho en la punta: los de ocho metros
13~ Para garantizar e) pago de 1~ multa ~e qu~ trata la ~teri?r t011drán diez y ocho centímetros en la base y diez en la punta; y los
prevencion, dará la cauc1on necesaria á satrsfacmon del Mm1ster10 de diez metros, veintidos centímetros en la base y diez en la punta.
de Fomento.
Art. 4? Deberán estar enterrados los primeros de metro á metro
Art. 2? Cuando en la concesion se hubiere estipulado plazo para y medio de profundidad, y los segundos y terceros á dos metros.
que el Gobierno pueda comprar las líneas, traseurrido éste, si le Art. 5? Los postes deberán colocarse á distancias convenient01
conviene, pagará por ellas el valor que tuvieren en la actualidad, uno de otro. El número de postes que se colocarán por término mesin atender á su eosto primitivo. Cuando en la concesion no se hu- dio en cada kilómetro, será segun fuere la categorfo de la linea, dt,.
biere estipulado tiempo para esto, se podrá verificar despues de con~ la manera siguiente:

�610

DIARIO DEL IMPERIO.

~ara una linea de un hilo, con morillos de seis metros á setenta
y Cinco metros de distancia.
'
Para una lfn_ea de_dos hilos, con morillos de seis metros, á cincuenta metros de distancia.
~ara una de tres hilos, con JUorillos de ocho metros á setenta
Y cinco metros de distancia.
'
. Para una de cuatro ó cinco hilos, con morillos de ocho metros á
cmcuenta metros de distancia.
'
Art. 6? La ".'~der~ que se emplee en los postes, deberá cortarse
con mucha _anticipac10n para que esté bien reseca, y si posible fuere
deberá ser myectada.
•
'
CAPITULO III.

CAPITULO vm.

•
Horas de despacho de las oficinas.

A:t: 18. L_as oficinas telewáficas permanecerán abiertas para el
serv1c~o púbhco, todos los d1as, sm excepcion alguna, de las siete de
!ª manana á las_ nueve de la noche. Ademas, cuando el Gobierno lo
Juzgue convemente, ~ermanecerán abiertas para su uso hasta la
hora que fuere necesar10; lo cual será previo aviso.
CAPITULO IX.

Art. 7? Los aisl_adores ~ue se empleen en li~ lineas, deberán ser
de porcela~a, vidrio, ebomta ó cualquiera otra sustancia reconocida
C?mo propia en la telegraf!a. Estos deberán ser en fortaleza, proporcionados al grueso del alambre que deban sostener. Ningun aislador
podrá ser colocado en el morillo, á menos de cuatro y medio metros
de altura sobre el suelo,

A~t. 19. Cualquier persona, sea de la clase ó categoría que fuer~, tiene derecho para hacer uso de las line1111 "telegráficas, por medio de los empleados establecidos para el servicio de ell 118 •
Art. 20. Los ~espachos de particulares deberán estar escritos
precisamente en id10ma castellano, con tinta, en caractéres inteligib_les y en un. leng~aje que excluya toda duda reapecto á su sentido
sm claves! ~fras m otras combinaciones. Las cifras y los signos so:
lo se adm1t1rán· en las fechas, las marcas y las cantidades. Deberán
tener 1~ fecha del dia en ~ue se remitan, y llevar la firma del que
los expida, as! como tambien las señas bien especificadas del destino que llevan.
Las señ~s co_nstarán del nombre y ·apellidos de la persona indicada en la d1recc10n y punto de su residencia, expresando la calle y
n!mero. En el caso de no poderse llenar estos últimos requisitos,
se disp~marán, quedando exenta en este caso la oficina de toda responsab1hdad sobre la seguridad de la entrega.
. Art. 21. Oua~do la persona indicada residiere fuera de la poblaCion, la conduccion del telégrama se hará siempre que fuere posible, por expreso ó por el correo, á expensas del remitente.
Ar~. _22. Los emp!eados de las lineas del telégrafo tienen derecho
de exigir que _el !emite.nte de un tclégrama acredite su personalidad
en los casos s1gmentes:
1? Cuando se trate de negocios mercantiles.
2? Cuando se pueda tur?ar la tranquilidad doméstica, y
3? Cuando por el mens~Je se cause perjuicio de tercero.
Art. 23. Cu~ndo el remitente de algun telégrama considere que
por sospc~has mfundad_as de algun empleado de las oficinas, por cre"er
comprend1d? su mensaJe en alguno de los casos previstos en el artículo anterior, no le da curso, tiene derecho de ocurrir á la autori
dad política respectiva, para que ésta determine lo que correa:
ponda.
Art. ~4. Cuando ~~r motivo fundado, á juicio de la autoridad, se
su~pendiere la_ trasm1S1on ó entrega de algun mensaje, se hará saber
al mt~resado sm devolv~rle el telégrama, pues este deberá quedar en
la oficma para constancia, por las consecuencias que pudiere haber.
Art. 25. En el cas? ~ue algun empleado de las oficinas telegráficas rehusare e! ~rasmi~1r ~lgu~ mensaje, no porque pueda alterar en ·
algo la tra_nqmhdad publica, ~100 porque tuviese algun otro vicio regl~menta_no, entregará al remitente una copia exacta de dicho mensaJe, pomendo en ella_ una nota firmada, que exprese la causa por ]a
cual se mega á expedirlo, á fin de evitar una repulsa arbitraria.
A~~- 26. Los empleados de las lineas despacharán los mensa· es
por rigoroso órden, segun fueren llegando los remitentes, y conforme con el arreglo establecido en las ofi'cinas para comunicarse en-

Alambre.

JOr cl_ase, nerviosQ, bien galvanizado de zinc y recocido con carbon
de lena.
Las medidas serán:

De 5: para lfnea que pase de 350 ó 400 kilómetros.
DDe 4
"
,,
,,
12 á 350 6 400 id.
e 3mm
"
"
,,
1 á 12 id.
El alamb~e deberá estar en todos los puntos que se fije, á una altura convemente para evitar el que impida el tránsito del camino.
CAPITULO V.

Aparatos.

Art. 9? Los aparatos que se emplearen, serán del sistema de Morse, segun_ el método francas ó americano mientras no se conozcan
otros meJores.
CAPITULO VI.

Baterias y demas útiles.

A:t. 10. Las baterías que se usarán de preferencia, serán las de
Dame! ó las de Grove.
Art. 11. ,¡;odos los de~as út~;que se emplearen en las lineas, serán de la cahdad requerida para un buen uso.
TITULO II.
Organizacion y division de los hilos.
CAPITULO VII.

Organizocion de los hilos.

. A:t· 12. La organizacion de los hilos se divide en las categorías
sigmentes:
.
1~ ca~egoria: los que com_uniquen esta capital con la;~cbo divisiones militares, con los prmcipales puertos, as! del Golfo como del
Pacifico, y con las fronteras del Imperio.
2~ categor!a: que únan esta capital con las de sus cincuenta Departamentos.
~~
r
. 3~ cate~or!a: los que únan esta capital con las Subprefecturas de
Art. 27. Cuando los telégramas constaren de mas de cien palaimportancia.
\
bras, puede suspenderse 11u trasmision hasta que·se haga la de los
4~ categor!a: los que comuniquen á los Departamentos enire si. despachos mas cortos, para un mismo punto.
ii~ categor!a:_ los que comumquen los Distritos entre si ó á esArt. 28. Los mensaJes que se despachen se numerarán por el órtos con las capitales de sus Departamentos.
den de su tras".'ision: se registrarán en un rol que se llevará al efecto en _cada oficma telegráfica; se firmarán por el empleado que ]os
TITULO III.
trasmita, y se. anotará en ellos lo que se haya cobrado.
A:t. 29. Nmgun mensaje podrá ser retirado antes de ser trasmitiDeberes de los empleados de las lineas.
•
do
s1 no es por el mismo remitente.
,
Art.
Los empleados tienen obligacion de concurrir con toda
Art.
30.
En
todas
lall
oficinas
telegráficas
se
consel-varán
archivapuntualidad á sus respectivas oficinas, á las horas designadas en esdos
todos
los
autógrafos
que
se.
trasmitan
por
ellas.
te reglamento.
Art. 1_4. Remitirán los telégramas que se les encomienden'con toCAPITULO x·.
411 exactitud y fidelidad.
De la entrega de los mensajes.
Art. 15. Quedan obligadós á guardar el mas rigoroso secreto
Art. 31._ Los te!é~ramas se enviarán á su destino á la mayor bre1 ta~to de los de_spachos que trasmitan y reciban, como de todo lo re'. veda_d posible, exigiendo de la penona á quien van dirigidos por
lat1vo á la oficma.
medio del mensajero, un recibo en que conste la hora en que ~l teArt. 16. Cuando recibieren algun parte por el cual se pueda al- légrama llegó á sus manos, con el objeto de que sirn para acreditar
~rar en algo la t_ranqmhdad _Pública ó se oponga á la, sana moral, la ehtrega de ellos y descargo de la oficina.
bien fi!lª concebido en térmmos claros ó sospechosos, suspenderán
'.O,
TITULO V.
su env10, y darán parte á la au~ndad respectiva para que autorice
Tarifu,
su despacho, ó en caso contrano tome las proTidencias que correspondan.
Art .. 32. Todas las tarifas que se adopten para el cobro de los
. Art. 17. La falta de cumplimiento de cualquiera de las preven- mensaJes de las lineas telegráficas, deberán ser revisadas y aprobaciones hech~ en los tres art!culos anteriores, será castigada con ar- das por el Ministerio de Fomento, y en ellas se expresará el modo
reglo á lo dispuesto en el presente reglamentó.
de contar las palabras.

;3.

' '

Art. 33. Deberán colocarse en el lugar mas visible de cada una de
las oficinas, con el sello del Ministerio de Fomento, y el V? B? del
Subsecretario.
Art. 34. Por regla general se establece para la adopcion y aprobacion de cualquier tarifa, que nada se cobrará por lo siguiente .
1? Fecha y hora de la entrega de los telé~ramas.
2? Firma y direccion de los interesados, siempre que no excedan
de una sola persona ó compañia los nombres de ambos.
3? Los signos ortográficos y de puntuacion.
4? La remision de los mensajes al domicilio de los indicados en la
direccion, siempre que sea dentro de la poblacion donde estuviere
establecida la oficina telegráfica, pues de lo contrario pagará el remitente la conduccion, por arreglo convencional, segun lo prevenido en el articulo 21 d'l!-este reglamento.

Serricio público de las oficinas.

Telégramas.

. Art. 8? El ~lambr~ que se emplee deberá ser de hierro de la me-

,.

TITULO IV.

Aisladores.

CAPITULO IV.

611

DIARIO DEL IMPERIO.

1

I

3? Los que á mano armada, por la fuerza ó con amenazas intimidaren y obligaren á los empleados de las oficinas telegráficas á que
trasmitan algun mensaje prohibido ú obligarlos á que infrinjan alguna otra dispo&amp;icion reglamentaria.

TITULO VI.
Vigilanoia de las lineas telegráficas.

Art. 35. El cuidado y vigilancia de las lineas estáu á cargo de las
autoridades, tanto civiles como militares, de los propietarios ó arrendatarios de terrenos por donde atraviesan, y de los respectivos empresarios de ellas.
CAPITULO XI.

De las autoridacles.

Art. 36. Cada una de las autoridades en el Distrito de su jurisdiccion, vigilará, por medio de sus agentes, la conservaci~n y seguridad de las líneas telegráficas, y procurará la aprebens1on de los
malhechores de las lineas y sus cómplices.
Art. 37. Las escoltas militares que cuidan de los caminos, vigilarán igualménte de la seguridad de las _lineas telegr_áficas, bajo su i_nas
estrecha responsabilidad, y darán aviso á la oficrna mas rnmed1ata
del punto adonde exista el daño que hayan observado.

r

CAPITULO XVI.

De los propietarios de lineas telegráficas.

Art. 45. Todo ramal ó linea telegráfica que. se estableciere sin
permiso del Gobierno, por este solo hecho se mandará destruir.
Art. 46. El empresario que infrinja ó permita la infraccion de
alguna de las prevenciones hechas en este reglamento, será castigado con una multa impuesta por el Ministerio de Fomento, en esta
capital, y en los Departamentos y Distritos, por los Prefectos ó Subprefectos políticos.
Art. 47. Cuando por el trllllcurso del tiempo ó cualquier otro
motivo se destruya alguna linea telegráfica de propiedad particular,
y el dueño de ella no proceda á reponerla dentro deL término que ·
prudentemente le señale el Ministerio de Fomento, por este solo hecho caducará el permiso que se le hubiere concedido.
Art. 48. Los propietarios de lineas 4 ramales telegráficos que
abusaren de la concesion hecha en la prevencion 9~ de la ley, de esta fecha, serán multados por el Ministerio de Fomento ó por los Prefectos y Subprefectos politicos, con la cantidad de veinte pesos por
cada árbol que derrumben ó tomen indebidamente.
Art. 49. Ademas de la multa de que trata la prevencion 12~ de
la ley citada, perderá el concesionario el permiso que hubiere obtenido, si no estableciere la linea dentro del término fijado.
Art. 50. Cuando se vendiere, traspasare ó enajenare alguna linea
ó el permiso concedido para el establecimiento de ella, sin previo conocimiento y aprobacion del Gobierno, por este solo hecho caducará
el permiso.
CAPITULO XVII.

CAPITULO XII.

De los empleados de las lineas.

De los propietarios.

Art. iil. Las faltas que cometieren los directores de lineas telegráficas, tanto de las de propiedad particular, como de las del Gobierno, serán calificadas y castigadas en esta capital por el Ministro
de Fomento, y en los Departamentos por los Prefectos pollticos respectivos; á no ser que las faltas importaren delito, en cuyo caso serán juzgados por la autoridad competente.
Art. 52. Los demas empleados y dependientes de las lineas telegráficas del Gobierno, serán castigados con multas impuestas por el
director y por los inspectores ó gefes de oficina á sus subordinados,
en los casos siguientes:
1?. Por falta de puntual asistencia.
2? Por trasmision equivoca involuntaria de los mensajes.
3? Por alterar el órden en la trasmision de los mensajes.
4? Por morosidad en la trasmision y entrega de los mensajes.
ii? Por descuido ó morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 53. El producto total de las multas de que trata e'l articulo
anterior, será entregado mensualmente por el director ó gefes de oficina en las respe~tivas admitistraciones de rentas.
Art. /i4. Todos los empleados de las lineas telegráficas serán juzgados criminalmente:
1? Por revelar el secreto de los telégramas que despachen ó que
existan en la oficina.
2? Por la trasmision de telégramas contra lo prevenido en los artículos 16 y 22 de este reglamento.
3? Por partes supuestos 6 adulterados voluntariamen_te.
4? Cuando los mensajeros eutreguen con conocimiento á otra persona que no sea la indicadll en la direccion ó su representante, los
telégrama~ que reciban para·su reparto.
México, 1? de Noviembre de 1865.

Art. 38. Cuando las lineas pasen por los linderos ó terrenos de
particulares, los propietarios 6 arrendatarios de ellos están oblígados
á lo siguiente:
1? A recomendará sus dependientes que por ningun titulo ni pretexto causen daño alguno á las lineas.
2? Cuando notaren que tuviere algun deterioro, lo comunicarán
á la autoridad ú oficina telegráfica mas inmediata.
3? Para la reposicion de las l!neas, facilitarán á loe encargados de
esto la gente y útiles que tengan disponibles, }os cual~s les serán pagados por !us justos precios.
CAPITULO XIII.

De los empresarios de las lineas.

Art. 39. Todos los dueños de lineas telegráficas están obligados
á poner los respectivos celadores que cuiden en los caminos de la
seguridad y conservacion de las linea~ .
TITULO VII.
Penas.
• CAPITULO XIV.

De las autoridades.

Art. 40. Las autoridades por cuyo notorio descuido ó abandono
se haya causado algun daño al telégrafo? en los li~ites de su jurisdiccion, sufrirán una multa correspondiente al dano causado para
indemnizarlo.
Art. 41. Los gefes de las escoltas de los ctminos, que incurran en
la. falta de que trata el articulo anterior, se harán acreedores á la pena impuesta en el mismo.
CAPITULO· xv.

Del público.

,.,.

El Ministro de Foment-0,

Luis

RonLES PEzUELA.

Art. 42. Cualquier individuo que deteriore los materiales ó aparatos de las lineas, ó interrumpa de alguna manera, sea cual fuere, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
la comunicacion telegráfica, 9erá castigado de la manera siguiente:
Oído Nuestro Ministro de Fomento,
1? Si el daño fuere causado por negligencia ó descuido voluntaDECllETAMOS:
rio, será casti"ado co,n un.1 multa proporcionada al daño causado paArticulo único. Se concede permiso á D. Rodrigo Rincon para esra indemnizarlo.
tablecer
en el Imperio, una linea telegráfica entre Lagos y San Lui11
2? Si el daño fuere intencional, se castigará criminalmente; y adePotosi,
pasando
por las haciendas de Juachi é !barra, bajo las mismas, el a11tor de él deberá indemnizar á la empresa por daños y permas bases que lo autorizamos para la linea de Lagos á Aguascalieujuicios.
Art. 43. Cuando el delincuente careciere absolutamente de recur- tes en decreto de 16 del actual, con la única diferencia de que el
sos para satisfacer las penas pecuniarias que ae le impusieren por la plazo para la construccion será de diez y ocho meses, en vez del de
respectiva autoridad, éstas se le conmutarán en las corporales que ocho que se fijó para la referida linea de Aguascalientes.
Dado en México, á 28 de Noviembre de 1865.
imponga el Código penal. .
.. .
. . .
MAXIMILIANO.
Art. 44. Serán tambien Juzgados cnmrnalmente, los md1v1duos
Al Ministro de Fomento.
que se encuentren comprendidos en los casos siguientes:
1? Los que se opongan con violencia al establecimiento ó repoPOB XL EMPERADOR,
sicion de una linea telegráfica.
El Minhtro de Fom~nto,
2? Los que ataquen 6 resistan con vías de hecho á los emplead
Luis RonLEB PEzuELA,
y vigilantes de las lineas telégraficas en el ejercicio de sus funciones.

J

�DIARIO DEL IMPERIO.

612

ENISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA y CULTOS.
SKCCION 4~
~

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES llU'ERIALES.
México, 30 de Noviembre de 1865.

S. M. el ~~era~or, en atencion al buen comportamiento y valor
,con que 88 cisti~gmeron los individuos que á continuacion se expresan, _en los diverso~ combates habidos en Julio y Agosto del presente ano, en los Partidos de Teziutlan y Jalapa Ha tenido tí bien
P.0r de?~eto de 2ó del act~al,. condecorarlos con \a Medalla del mé'.
nto m1htar de las clases s1gmentes:

f' ~-

d
~l !ip~ador_ se ha servido nombrar en acuerdo fecha 18
e ac ua '·
: ermm Sanchez, Agente de la Administracion de
bienes nac10nahz~dos, en el Departamento de San Luis Potosi c
el sueldo que designa la planta respectiva.
' on

d S. M.bel Emperador, en acuerdo fecha 27 del actual se ha servio nf ~ rar Agente de la Administraéion de bienes n¡cionalizados
MEDALLA DE ORO.
ef e ldepartament? de Jalisco, á D. Manuel s. Leon de Ochoa co~
Fra~cisco Lesemann, gula de la 3~ compañia de Cazadores aus e sue o que le designa la planta
'
tnacos.
•
México, Noviembre 30 de 186.5.
El Gefe de l&amp; ,eccion

MEDALLA DB PLATA.

Jos~ Dominik, guia de la expresada ,compaiiia.
Gm_ll_ermo Neumann, id., id., id. Ellllho Neuhauser, cadete sargento 1? de id.
Jorge Pamer, soldado de id.
Juan Lutz, id. de id.
Gaspar Smolli, id. de id.
MEDALLA DE BB,ONOE,

G. de la Portilla.'

lllNISTERIO DE GUERRA.
SECOION DE OLA.Bll'IOAOION.

RelaeioD de loa individuoe cuyo, despachos han eido revisados declaráudoaele 1 l 1
emplem1 que á eontinuaeion ae expres~n.
s ega ea o,

A D. Roque Hernandez, de Gefe de Division de Artillerf
A D. Juan V~lez, de Comandante de Batallon permanun~~
.
A D. Juan V1llaseñor, de Teniente Coronel de Cabal[ i.
monente.
er a perD. Francisco Subeldia, titulado Teniente de Caballerfa p
te, fué vuelto al goce del retiro que disfrutaba en la clas er;a engento 2~, como inutilizado en accion de Guerra
e e arA D. José Braulio Jordan, de Subteniente d~ Infanteria e
nente.
p rma-

Juan Med~rer, c~bo de la misma compañi~.
Andrés Kovats, 1d. de id.
Augusto Pokorny, soldado 1 ? de id.
Pedro Czisowsky, id. de id.
Pablo _Woitovic, corneta de id.
Franc!sco Mahacz, soldado de id.
Fedenco Reitner, id. de id.
Juan Baumgartner, id. de id.
Constantino Blümel, id. de id.
José Reitharek, id. de id.
Vicente Beer, id. de id.
Pedro Serownil, id. de id.

3

sufrif· Ignacio Medina, de Alférez permanente, previo exámen que
AéD: MaNnue) Ontiveros, de Subteniente de Artillerfa permanente
·
M xico, oviembre 30 de 1865.
El Sabsecretarie interino de Guerra,

José M. Márquez.

S. M. el Emperador, en atencion al buen com ortamie t
•
lor con que se distinguieron los individuos que~ contin~a~i~nv:;
expresan,
.
as d Hent la 'ddefensa· de Teziutlan el 10 de Setierobre próximo
P 'l~taº'd ª1 eml o á ~1en_ condecorarlos con la Medalla del mérito
mi I r e as c ases s1gmentes:

PARTE NO OFICIAL.
l1JNTA MEDICA,
(OONOLUY1!,)

MEDALL.l DB PLATA.

Jua~ Rodriguez, soldado de la 6~ compañía de Cazadores aus- d Abierta_ l_a di~usi?n, el Sr. Carmona dijo: Aunque estoy por el dicta'meti
e 1a com1s1on re1at,vamente á que n
J
trmcos.
posibilidad de 'llevarlas á•cabo, no so:
da: c~:rentenas por la im-

J! ~;!~1~::

MEDALLA DE BRONOB,

observac1on los buques venidos de un punto infestad q . no ~e pongan en
yendo á bordo enfermos del cólera. Hace oco tiem o~ m mue o menos traD. Estéban Pekec, teniente de la misma compañia
p
nidos se sujetó á observacion un buque e~ donde v~ni~~!~~os Est:idosEduardo ~chmidt, gula de id.
·
Jarlo_s
p~sar ,1 tierra por temor del desarrollo de la ep' d . A cos, sm deJuan Mahk, soldado de id.
part1dar10
del contagio, sí creo que el mal se co:nuni~..
.u~qu~ no soy
Cárlos Haussig, id. de id.
de lo~ hombres, sea de las cosas, y parece conveniente ha
a m ecmon, sea
José Scbalk, id. de id.
se suieten ,1 observacion para dar lugar á que en el punti~ 'l,;1"t una_s y otra_s
José Kaliberka, asistente de id
s1pe
el elemento
que comunica el mal · Se sabe q ueensumarc
e ehenc10n
se1d1-0
l
·
ahasegu'd
Adolfo Yeanot, soldado 1 ? de· id.
os cammos rea1es y los puntos de comunicacion l
•d
los hombres llevan de un luoar á otro el miasma' óo que m uce á creer que
Leopoldo Weninger, soldado de id.
!la; y si por la imposibilidad"de poder incomunicar~lz~~~t~
lo ges~rroJuan Blattner, id. de id.
la~
cuarentenas,
podrá
con
ciertas
medidas
precautorias
retarda:º
~ m1t~~se
Celso Martinez, id. de id.
mta,
lo
cual
es
ya
un
bien
para
la
poblacion.
se
a ept eJosé Maria Hernandez, id. de id.
El
Sr.
Reyes
contestó:
Soy
absolutamente
de
la
o
.
.
d
l
.
Juan Mec~ia, id. de id.
t
lativamente ,i no adoptarse el sistema de cunrentenaf1;~~~ le teté.meo, reSanto~ Ruiz, cabo de Auxiliares.
cedentes de punto infestado del cólera. Ni creo en el cont ?s . uques proJoaqum L'eon, id. de id.
vencerme de que los hombres lleven el principio de infecc~~o p~edo conRomualdo Mazial, soldado de id
~ ue al presentarse el cólera en un pttnto adonde se cree ser ll~v u;n se11ve
Antonio' Rodríguez, id. de id. ·
rnstantá.neamente y sin comunicaciones de ninguna clase ah a o por e os
Ignacio Leon, sargento 1? de Auxiliares de Teziutlan.
gr~ude_ cx_te?sion en donde hacer sus estragos: iqué vir~s ar&lt;;3 ~• áread~
que prmc1p10 puedep llevar los hombres tan activo que e~ i~e mhasma, m
Fehciano Márquez, cabo de id. id .•
muchas leguas y se manifieste en los habitantes de pueb::' di~~:•~~
Pedro Florencio, soldado de id. id.
mgunl\ cuarentena ha coutenido sus estragos h
n s.
~u.e la lngfaterra, que fué la menos severa relau°v!m!t:~~';..hecho nottable
iue
. 1mente á sus
cua.ren
enns,
1
t . lad1mc10n que
. tuvo menos mortandad pro porc,ona
hab·ta
S. ~l. el Emperador, _en atencion al buen comportamiento y va- es. a emas, s1 las cosas son el vehículo del cólera nin
•
a1or con gue_ se d1strnguieron en las acciones de guerra ue se ex re- tiene de alargarles unos cuantos dias á los que va han p~~::o ventfJ: se o~sa\.108 rnd1V1duos del cuerpo de voluntarios austro-6elgas q~e á no ser que se desenfarden todas las merpncías ·y se vayan v :tt e duque,~
eti~iºf ºop~pel quLe en otro ,tiempo r:pre,:~tZ l~~:.
colandmluacéiont se !11.enCionan, Ha tenido á bien concederles la Medas e e riente. a travesta de un mes que ho ha
l e m n o m11itar, de plata.
~en 1os buques, es ya por sí sola una cuarentena y para el caso de ue v~ a.
Por la toma de Xochiapulco el 13 de Abril del presente año:
fa ~:i~sf;;1f:!r~º· ladco.7iision clonsublta el aisla,;,iento. Ella ha deinostr~d~
:M· .
epo er evara ca olascuarentenasycordoness ·t ·
en El i,1co, y_con~ra esa imp~sibilidad no hay argumento.
am arios
José ~foser, soldado 1? de la 10ª· compa·i
na de Cazaores,
d
t ó . r. \uc,o dtJO: L~ com,siou ~e abstiene de entrar en las cuestio ~8
J uan Regensbursky, soldado de la misma compañia.
e ri_cas so r_e propagac1on de la epidemia por tal ó cual medio
so n
Por el combate de Xopala el 22 de Julio del corriente año:
con,idera baJo los tres aspectos siguientes, que son de práctica· '1~ Elo_la
· to de 1os cordones sanitarios y la vigilanc·
· · ds 1mbpos1b1e el . establee1m1en
10
Gebhard Greising,
. . guia
Id dde la 12~ compañia de Cazadores.
, uqu_es sujetos á cuarentena. El Gobierno lo sabe meor
u
1
·
'ª
e
~
1
J aco b Aogus t im, so a o 1 ? de la misma compañia.
el mismo puede evitar el contrabando. La llegada de un %u e u~•~e, pue, m
francesas no regre_sarian sin duda alguna, ni tendrian lazareis d ond troens
El Gran Canciller,
gabs~ dur~nte el t'.empo de la detencion, ni ninguno de todos los ,°n e a ~ALl&lt;ONTE.
su s1stencrn: lo mismo sucederia con los paquetes ue
d
ecurs_os e
número considerable de pasajeros á quienes no se'p~dr~ie en conduetr un
que se hubiera enfermado del cólera uno de ellos·. por ~so ~:rcom1s10n
rer_esaropma
P:'r-

;~:·1

4;8

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~~;; ~:-~;~~fe::ºf.

613

, DIARIO DEL IMPERIO.

°

por que solo al enfermo se detenga. 2? No está probado que el cólera sea que no es contagioso por la comunicacion con los enfermos, me la co¡rol¡ora
infeccioso; pero aun cu,ndo lo estuviera, siempre opinaria la'l'.&gt;Omision del el escaso número de médicos, enfermeros y hermanasde laCaridad4uenan
mismo modo, puesto que ningun país se ha librado por este medio, y los sidd atacados en los tiempos de epidemia, mientras que sucede lo contrario
perjuicios que resiente el comercio y el Gobierno son reales y efectivos. con los enfermos de tifo, que realmente es contagioso.
31' Es preciso evitar esa influencia moral, siempre peligrosa, que necesariaEl Sr. Iglesias dice: Aun cuando las personas que desembarquen vengan
mente tomaria creces al ver medidas de rlgor contra los buques y contra to- incubadas, el ma\ se les desarrollaria á ellas solas sin peligro de la poblados los que venidos de un punto infectado quisieran penetrar entre nosotros. cion, como sucede con el vómito que todos los días vemos en México, traído
El Sr. Hidalgo Cí.rpio dijo: Estoy convencido de la ineficacia de J~s cua- por los pasajeros que vienen de Veracruz, sin que se haya propagado.
rentenas y la.• dificultades de poderse establecer en nuestro pais; pero creo
El Sr. Erazo niega la paridad que pueda haber entre el cólera y el vómique_hay una infeccion probablemente de las personas, y por eso opinaria por to, pues mientras el primero se ha desarrollado en todas las latitudes y á
la detencion de los buques que llegan con enfermos. Es sabido que el año todas las alturas, el segundo es una enfermedad que solo se presenta en cierde 1853 tuvimos una epidemia pequeña de cólera, que nació aq1í por haber- tas localidades y á una alt_ura determinada.
se removido el campo de San Dieguito, en donde fueron enterrados los coEl Exmo. Sr. Ministro dijo: Creo que la opinion está uniforme relativaléricos en 1850, y la aparicion de esta pequeña epidemia comenzó por las mente/,. las cuarentenas, y solo hay discusion respecto á los puntos de obcasas situadas en las inmediaciones de dicho lugar, lo que prueba que algun servacion: convendría por lo mismo que la comision dividiera en proposicioprincipio dimanado de los cadáveres lo determinó.
· nes su parte resolutiva y sobre cada una se ejerciem la votacion.
El Sr. Garrone: A fines de 1853 hubo efectivamente una epidemia peEl Sr. Iglesias manifestó que no terminaba el dictámen por proposiciones
queñ~ del cólera, que insensiblemente se amortiguó en el invierno y reapa• aisladas, sino que su resolucion estaba comprendida en el cuerpo de él.
reció con los calores del ano inmediato. Entonces tenia yo el honor de perEl Sr. Jourdanet dijo: Creo que podría hacerse la votacion fijando una
tenecer al Exmo. Ayuntamiento, y con la noticia que se p;opagó fuí á reco- pregunta hecha por el Sr. :Ministro, y cada señor votara con arreglo á sus

'

•

nocer el campo que babia servido de panteon, convenciéndome de que no se convicciones.
babia removido el terreno de San Diegnito, y que los huesos que existían en
Adoptada esta mocion, el Exmo. Sr. Ministro hizo la siguiente pregunta:
la superficie eran de los que habían sido conducidos en las basuras y tierra ¡Se establecen las cuarentenas para evitar la invasion del cóle,-! La resolupara abonar el terreno de una huerta que había formado un italiano, y en- cion unánime fné por la negativa.
tonces creí que las malas circunstancias del local ó cualquiera otra causa
Concluido la votacion dijo el Sr. Jourdanet: Hay en mi opinion varias
que no es fácil averiguar, determinó la epidemia. Creo que los hombres son preguntas relativas á la observacion de los buques; ellos pueden venir de un
~l vehículo de la comunicacion de la epidemia que reina de una manera en- punto atacado que sea distante sin tener enfermo alguno, y en este caso el
démica en el Gangas, y de donde no salió bosta que la Rusia estableció sus tiempo de veinte dias ó un mes que dilata en la mar le sirva de cuarentena;
estaciones militar!'• formando sus comunicaciones que ocasionaron la propa- pueden venir de u• punto cercano á nuestras costas, la Habana, por ejemgacion de la epidemia en Europa. La actual epidemia no fué, como se dice, plo, y los pasajeros venir incubados, pueden haber tenido enfermos pocos
.iriginariamente desarrollada entre los musulmanes, sino importada á ellos dias antes de llegar á los puertos, y pueden h&amp;ber tocado en punto infectado.
por unos peregrino• salidos del Ganges: se extendió ;,orlas causas de insa- Yo creo que para cada una de estas circunstancias es preciso proveer. Por
lubridad que encontró. No es posible averiguar si en los mismos buques lo mismo propondria al Exmo. Sr. Ministro las siguientes preguntas:
vienen enfermos del cólera, por el interes que tienen los capitanes en ocuJ..
Primera: ¡Los enfermos del oólera que vengan en los buques,~ sujetarán
tar la verdad.
á observacion1
'.
El Sr. Ministro rectificó esta idea, manifestando que en las patentes consSegunda. ¡Se tomará igual determinacion con los pasajeros que vengan
ta si en la travesía ha tenido enfermo el buque, y que sobre esto hay bas- en los mismos buq_uesl
tante moralidad, y los mismo• pasajeros servirían para denunciar cualquiera
Tercera. ¡Se suietaré.n á observacion los buques que traigan patente sucia1
falta, que seria de i:rande responsabilidad para los capitanes.
El Sr. Reyes dijo: Que está absolutamente de acuerdo por que se hagan las
El Sr. Clement dijo: La comision no dictamina para los médicos, sino pa- dos primeras preguntas; pero no por la tercera, porque ella supondria renora el Gobiern.o, y cuando se trata de un mal sumamente grave, la imposibi- var la discusion sobre cuarentenas, que ya está votada.
lidad práctica de establecer las cuarentenas es la principal consideracion que
El Exmo. Sr. Ministro manifestó que existe lo práctica de observacion de
debe tenerse en cuenta. Sean cuales fueren las razones que pudieran alegar- buques con la patente sucia, y que en tal caso seria conveniente saber si se
se, el hecho es que 110 es posible llevar al cabo la medida, y el quebrantarla tomaba en consideracion la derogacion de Is práctica que basta hoy existe.
seria el no conseguir nada y demostrar nuestra debilidad.
Interpelada la Junta sobre la primera pregunta, ¡si los enfermos del cóleEl Sr. Muñoz dijo: Aunque estoy de acuerdo con el dictámen de la Co- raque vengan en los buques se sujetarán á observacion1 fué resuelta por Is
mision respecto á que no se adopten las cuarentenas, y á que se ponga en afirmativa por todos los votos, menos los de los Sres. Erhmann y Ortega,
observacion á los enfermos, creo que los demas pasajeros que vengan con D. Francisco.
ellos en el bltqtte, deben sujetarse á la misma. Nadie n&lt;fs podrá asegurar
Se puso/,. votacion la segunda: ¡se tomará igual detetminacion con. los paque no llevan el principio del mal que acaso poárá desarrollarse en tierra, sajeros que vengan .en los mismos buques! Y fué aprobada por diez votos
y entonces nado se ha conseguido con no dejar desembarcar á las personas contra ocho.
·
enfermas; así es que á mi juicio en estas circunstancias no debe permitirse
Por último: se preguntó si se tomaba en consideracíon la derogacion de la
el desembarque de los pasajeros.
práctica de observacion de buques que traigan patente sucia, y se votó por la
El Sr. Erazo. Soy de la misma opinion de los señores que han hecho uso negativa.
.
de la palabra y de la comision que extendió el dictámen en cuanto í. las euaSe levantó la sesion á las cinco y cuarto de la tarde, quedando citada la
rentenas, pero no lo soy relativamente á dejar desembarcar á los pasajeros Junta para el pró,imo sábado, á las tres de la tarde, para discutir el dictáque vengan en buque infestado, aun cuando estén aquellos sanos. Sabido es men sobre medidas higiénicas.-José Maria Reyes.-Man,iel M. Garnwna.
que el cólera tiene su periodo de incubacion, y nadie podrá asegurar que los
_
DEIIROTA DE FlOU'EIIOA,
pasajeros que desembarquen no lleven el gérmen del mal, que podrá desarMinisterio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Novie,µ,rollarse en tierra. l!:I obstáculo que la comision opone á la detencion, que
es el de no haber donde dejarlos, no seria tan insuperable quizá si se procu- bre 29 de 1865.-El Sr. General Conde de Thun, ha participado lÍ este Mirará obligarlos á esta observacion: en alguno parte deben quedarse los en- nisterio por un telégrama de hoy, desde Puebla, que habiendo atacado Fifermos que no se dejan desembarcar, y allí pueden quedar l•s pasajeros. Se gueroa el dia 25, al pueblo de Cuicatlan, con quinientos hombres de infante·
sabe tambien que al frente de Veracruz está la isla. de Sacrificios, en donde ría y caballería, fué rechazado vigorosamente y dispersada su chusma por el
General Ortega, áejando en manos del vencedor treinta caballos y gran canel Gobierno pudiera organizar un lazareto.
El Sr. Lucio comienza por explicar lo que se entiende por incubacion, á tidad de armas.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Mdrquez.
fin de que las personas que no son médicos en la reunion lo comprendan, y
dice: Si se sujetara ,1 la detencion á todos los que vienen en un buque donde
DERROTA DE UlfA GAVILLA.
haya habido algunos casos de cólera, no habria donde tenerlos. La isla de
Sacrificios que se cita no presenta recursos, no digo paro un lazareto, pero
Ministerio de Guerra.-1 ~Direccion.-1~Division.-México, Noviembre
ni aun para adquirir los mas indispensables elementos de subsistencia. Uno 29 de 1865.-El Comandante en Gefe de la Brigada de operaciones del Sur,
ó dos enfermos pueden regresar en el mismo buque sin grave perjuicio; participa ÍI este Ministerio que el dia 21 del presente logró el coronel Carmientras que do!ICientos 6 mas pasajeros de un paquete no pueden hacer lo ranza alcanzar á la gavilla que capitanea Roman Chiquito, que en número de
mismo, y otro tanto sucede con los buques que conduzcan tropas. El rigor ochenta hombres de infanteria y caballería estaba posesionada de la orilla
serla entonces para las pequeñas embarcaciones, y con las grandes seria ilu- opuesta del río de Mexcala. Protegida la caballería imperial por el fuego de
soria la detencion, principalment&lt;l .si conducían algunos personajes que indu- los tiradores, logró pasar el rio en número de cuarenta hombres, y cargó sodablemente no serian detenidos. Ademas, los otros puertos no tienen lugar bre el enemigo haciéndole nueve muertos y un prisionero, y obligándolo á
de detencion, y si el mal viniera por las fronteras del Norte, nadie podría dispersarse; dejando en el campo algunas armas, seis caballos, diez y siete
asnos, un cargamento de sal y tabaco y sesenta reses, que no pudieron pasar
cuidar los desiertos.
El Sr. Jourdanet: Hay dos cuestiones en la parte que está á discusion, la el rio por falta de balsas.-El Subsecretario interino de Guerra.- Jo,, M.
científica y lo gubernativa: la primera es la del dominio de esta reunion, y
ella debe decirle al Gobierno que entre los pasajeros pueden venir incubados Jfárquez.
del cólera. A éste toca adoptar ó no las medidas conv.enientes pan, la detenUECUCI01' DE 11JSTICIA.
cion que se le indica.
''
El Sr. Grtega D. Francisco: Mi opinion es todavía mas general que la de
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
los señores que han hecho uso de la palabra. Yo no detendria ni aun á los Justicia.-Núm. 7,780.-México, Noviembre 30 de 1865.-El Comisario
enfermos del cólera, como indica la comision. Estoy plenamente convencido relator de la Corte Marcial mexicana, en oficio de ayer, dice al Sr. Prefecto
de que el mal no es contagioso ni se trasmite por los hombres, sino que la politieo lo siguiente:
"Tengo el honor de poaer en el superior conocimiento de vd., que la Corepidemia obedece á influencias completamente desconocidas: á veces ataca á
las poblaciones que han estado en comunicacion con los infestados, y otras te Marcial de México su sesion de hoy, habiendo reconocido culpables á
las respeta, saltando grandes distancias con quienes no se ha tenido relacion los llamados Ruperto Delgado y Josó Maria Hernandez, acusados de robo
de ninguna clase. iQuién podrá decir que en un lugar desierto no exista la á mano armada, en cuadrilla y en despoblado, la misma Corte los ha condecausa de la epidemia, y que por la falta de gentes en quienes ejercer su in- nado á la pena de muerte, sufriendo ésta en la de horca en la plazuela de
fluencia no se haya manifestado1 Los abundantes funilamentos que tengo de

"º

•

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,

•

614

•

DIARIO DEL IMPERIO.

~ixca_lco, Y cuya sentencia sin apelaci¿n será ejecutoria dentro de las veinti~uatro ,horas,-;Ashnismo mandamos y, ordenamos por el presente requerimiento a todos a quienes corresponda, que ejecuten dicha sentencia; á nuestros pro.'.'~rador~s generales y á nuestros procuradores e.rea de los tribunales de_ l . mstanc1a que cooperen á ello en su caso, y á todos los Comandantes
Y ofic1~les de la fuerza pública, que áuxilien con ella cuando para ese fin sean
requeridos fogalmente.-Espero, Sr. Prefecto, tenga vd. á liien ordenar que
esta sente~cia s~~ publicada en el Diario del Imperio."
Y por d1Spos~mon del Sr. Prefecto político se publica en el Diario del Imperio.-~] Oficial mayor de la Prefectura, encargado de Ja Secretaría .Manuel Agmlar.
'

DIARIO DEL IMPERIO.

.Háblase de retirar las tropas francesas de México en un tiempo todavía
l~Jano, pero que s~ dice ha sido fijado ya. Seria esto una especie de oonven·
CJO? del 15_ de Setiembre. Se consideran como terminadas las grandes ope.
ramones militares, y el gobierno frances no ve ya en México mas ue bandas de ma1:]iechores con las cuales acabará fácilmente el ejército iJperial y
la prudencia del Empe_rado: Máximiliano. Por ¡0 &lt;lemas, las tropas france••• no saldrán de Mexico sm haberse obtenido antes de los Estados-Unidos
forl!lales promesas de no intervencion.

AVISOS OFICIALES.

CAIIDIOS DE lALAPA Y VERACRUZ,

ESCUELA IDE !l!EDICINA.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Noviembre 29 de 1865
INSORIPOIONES.
-Deseando promover por todos los medios oportunos el adelanto me' 0· Se,a.b~U:án el dit1. 15.y se cerrará~ el d.ia último del pre11ente mes: solo por motivos rara de los interesantes Distritos de Jalapa y Huatusco dispuse en Y: · 1 · ve11, a Ju1c1~ ~el Sr. Duector, podra prorog11rse el término hasta el 15 de Enero ,i · gte
de t ¡¡
•
.
,
prmmp10s
condiciones, que deben tener loe que quieran inscribirse al primer curao :?bu:·
J ~s e ano, que ~ n~e~1ero Director del camino de Perote á Veracruz D. naLas
cop~ucta, _suficrnntemente acreditada; haber cursado en un establecimienkt úÍ&gt;lico.
ose A. d~ la P_ena, hiciese un reconocimiento de la carretera que hubiese gramatica ~~&amp; Y frances ~os años de filosofia en que se compreDdan ideolo ía p16 · 1
1
deEmurucar comod•~~nte dichos Distritos con el ferrocafril imperial.
etat1 etic11 Y matema~cas elemen~ales, y haber sufrido los e1.ámenes cor~esPont~:~
I nt:1tanto se. P,racticaban los estudios, y con el carácter de Comisario e!:bl ~ 9cutm~ntos deberan ser au~or¡zados por el Secretario y visa.dos por el Rector del
mperia, determme e~
de Enero último, á mi paso por Ül'izava, se co- esut. e~1ID1e~ ? a que haya pertenecido el estudiante.
Mar.
brase un pequefio peaJe, a fin de atender con sus productos á la pronta com- tin~éd:t~Jl~~'.embre 1~ de 1865.-El Secretario de la Escuela de Medicina,
1
postura_ del •:tual cammo, que se hallaba verdaderamente intransitable- La
reparamou fu~ encomendada_~ D. _Francisco Vargas, vecino de CoscomateADMINISTRA:CION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO
¡;ec, y este senor cor:espond10 s~t1sfactoriamente á su encargo, desempeñan.
AVISO IMPORTANTE.
o 1~ odbra con efic:1ma y esmero, segun tuve ocasion de ver en el mes de
E~ lOl!1 a,lmac~nea de esta Adu~na existen sin documentos las bultos que espresa la Jist,a
J umo, e regreso a esta Corte.
aue a continn.ac1on ae espresa y a cuyos dueños se cita por medio del presente para que
!-fas 1º obstante estas medidas! como aun no se ha conseguido el objeto ~nJrd dti tre1~ta di 1s, cbntados desde esta fecha, ocurran á sacarlos acredita~do su pro•
p~e a ;_ cnte~d1~os de que de no verificarlo se procederá á lo que hubiere Iugar,- Adm.i•
p~mc1pa que me propuse al disponer se hiciese el mencionado reconoci- mstrac1on
pnnc1pal de rentas de Mé1ico. Noviembre 2 de J865.
~'J"¿º• Y de la proyect~da carretera depende en mucha parte Ja prosperia e aquellas productivas comarcas, es necesario que esa Dire"cion ene
Lista de los bultos que sin documcnt~ existen en los Almacc11es de esta Aduana.
rem~r• todos los obstáculos qur se presenten hasta lograr 1:realiz!cio~
Jechaa de entrada.
hoy dia de la fec/ia .
Bul\os.
o ra qu~ promete tantos beneficios.-EI Mini•tro de Fomento .L
0 les.-Sr. Director general de caminos y p!Jfntes.
R.C
' · Marzo 4 de 1865. Un bulto marca G,K.X,C
.. ••••• ··· - • · ··· - ·· ··· · -· ·-·· - ··· l

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CONVOCATORIA.
Julio
~ecesitándose para el consumo de las caballerizas de la
I
28
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perial en el a~o entrante, mil doscientas cargas de cebada y d~~! m~i
Julio 17
arro~as de paJa, por el presente se convoca á las ,personas que quie- A.goal,
!
ran acer la contrata de las cantidades expresadas para que presenten 8Us propuestas.
Seliemb. 25
~éxic~, Diciembre 2 de 1865.-El Secretario de la Intendencia, Oetubre 21
Poliakowu.
30
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NOTICIAS DE EUROPA.

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Una bªJa.marca I. T .. ;-·· · .... · ··- · ·~ .. ·· · -····· -··....
na arr1capasas . . .....• _......•... -······--· ·· ··-·····
Un11cajamarcaC·-·············-···--······-·
Un11.ca~a.m11rc11 R. E. y una barrica marea J . D., cond~~id~;
D1om&amp;10 Nava··-· · -· ··- ·· · · · ••H • ••
Una caja marc~ J .. C., conducida por· ffo~be~bi;ü; ·· • • · · · -· •
Un bulto, equ1paJe entregado en eata oficina por Regal y

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~~~d;;cid~;,pº~-s~~b~~bi;1¡;::: : : :: : :: : ::: : : : :- -· J'
Un cajoni;ito conducido por S.uberbtelle._ . .. . _. .•• . _••. · :. 1

"
"

Un balto marcas$~···········--············ ·· ·····
1
Un bulto rotulado Yorcek, conducido por Souberbielle .• -· .. . 1
TJn ftulto rotulado á Stuart-$tan1ey,conducido porSouberbielle. 1

"

]7
INGLATERRA_.-La muert~ de Lord Palmerston y su herencia ministerial
Véxieo, Octubre 31 de 1865.-El Guarda.-almacenea, JoatJ"Ín Carbajal.
tn ~echo olvidar m~mentaneamente á los fenianós y ]as reclamaciones d~
1r. Sw~rd. Los femanos no son actualmente peligrosos mas que en Amé- LUia dt los bultos q1&amp;e el oficial encaraado del rerristro. de las Diliae•c,a', D e 8
r ca. er1a menester _una larga guei:ra europea., ó una guerra entre In }ater- t A
.A"'
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º·
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~••1.0lmeanez paruio, ila etttrega o en esta oficina, y cuyos dMtños no ,e han prese-tttado á du,
los ~s110s-Umdos, para que ellos pudieran tener al•una esperata de pacliarlos.
su e~•,r a randa; y_es muy puco probable que ocurra p~onto un conflicto
Jeehu de entrada.
en1re mg 1eses y americanos
v . b 2d
·
BuJ&lt;o,.
...,ov1em , e 18'4. Una petaca &amp;1n marca........• _.. _.• _.•..••.....•••
A~EMANU,-~as 'dos notas enviadas por los gobiernos de Viena d Feb~ro 2 de 1865. Un tompeate rotulado á Blanco .. ..... : ..... . .... _...• •• ·• · · }
Berlm, han
~·tacion
yt e Julio 14 11
Dosbult-0sequipaje,sinmarca... . ... . ... -........... :::::: 2
· ocasionado una grande
.
. en Alemania. En estasuas
e! Austria con un to~o cordial, y In rus1a con altanería llamaban ]a t '.
c10n d~J sena?º •obre las últimas reuniones de los diput~dos alemanes a :~
Héxico,. Octubre 31_de 1865.-El Guarda-almacenes1 Joaqui• Carbajal.
.f
se hab,~n verificado en la cmdad federal. Los vecinos de Francfort vier~n\n
Son copias que certifico. Contaduría de la Adminiatracion principal de rentas di 1 D
ataque a sus derechos en estas reclamaciones y forzaron al senado á
partamento del Yalle de México, Noviembre 2 de 1865.-ltNart.
e e•
d~r con una n?t• idénti~. La conducta del Áustria en este ne ocio
dte~s~mete Juzgada: ~m embargo, la peticion era justa confo~me al der:.
REMATE DE UNA FINCA
,.
e o ~ ei:a_, y el Austria no podia abandonar su mision .de representante de
Para cubrir un ~deado á favor de la Hacienda pública de que es responsable o J
l os prmmp10s conservadores.
To.rnbt;&gt;rrel, le ha s1d~ ~mbargad8: po~ esta Admiuistracion principal, la casa nú 6du~n
Se advierte en la Confederacion' germánica un movim,·ento muy
~lle de Corpus-Chns~ 6 Calrar10, srnndo el valor de ésta el de 3108 esos
m. e a
ciado d 8 ·
ti' h • · ¡ A
pronun. e '.~Pª .ª acia e ustria. En Hannover aca'ba de verificarse un .dad paga el tres al millar en la oficina de contribuciones· fijand~ pa!a laa'!Jºr cu~a.c:ncambio mm,s!'"rial en este sentido. En Baden se da cierto carácter anti ru• :ma 15 Y 24 del t1.etual y 4 del entrante Diciembre, advirtiendo que la última1:ne aa f,8
11d de remate, el cual tendrá lagar en el despacho de esta oficina á 1a 11 doa de Jºtacd Js1ano á la retirada de Mr. de Ro,:,genbach. En Baviera Mr de p¡ d p
11
r e.
para poco ¡\
d¡ · • . 9
·
or sen se- ~ que se hace sa~er para que las personas que quieran hncer ostura Jo h a
V'
E poco e mm1ster10 a los que vacilan en unirse firmemente á nando sus resp~ct!vos papeles de abono, los cuales presentarán~on la ;nticip~·~ ª:I°mb.Pl\1 n e 1da1
1in•. n fin, se trata de la abdicacion del Rey Juan de Sajonia y h/.bl para el. r~cono~1mte~to .correspondiente.
pr~mpal de rentas. Mé1ico, Noviembre 7 de l&amp;xi -El Ad · · t
:;'iac:.•u sucesor como mas liberal y mas partidario aún de la ;lianza au:: dorAdlf!1m~trac1011
Prmc1pal, Ignacio de la Ba"era.
·
~m1s ra•

.

ra¡;¡

::sf~n-

6

lT•u•.-Ha hecho mucho ruido la dimision de Monseñor d; Merode de
:: ~uesto como prosecretario_ de guerra. En esto no ha habido indudable~t:!eTir que una lucha de mfluencia entre el prelado belga y el Cardenal
~as ~lerion~s italianas ofrecen un singular espectáculo. Las dos terceras
~•r es e º] e ectores se han abstenido: de 450 colegios electorales 300 van
a recurrir a un escrutinio. "d e Ios vo tos, Y ¡os md!Vlduos
· · ·
·
'
mteresados
son
los hom bres pol1't·icos mas ilustres
de Italia.
Ü&amp;IENTE.-No se habla ya de] Or1en
· t e, mas.que para, dec1rnes
·
que los ruban de ser derrotados en el Asia central
sos
aca
y
que
.
,
v· · · d
,
,
rema en Tu rqmauna
iva '?4~1etu '~or una msurreccion que ha estallado en el y
L
f~rencia mternac10nal saeitaria ha sido aceptada generalment eme~. b a, conx1ficarse en Constantinopla.
e, Y e era veFuN01.&lt;.-La oracion fúnebre del general Lamoriciere ronunciada
Mo~selior ~upanloup, ha llamado fuertemente la atencion ~itre las altas
ses de la sociedad._ Es una obra que pasará por UM de las mas bellas á •.
nas e la elocuencia francesa en el siglo XIX.
P g,
De _nue~~r habla de cambios ministeriale , y se dice principalmente au
,se retirara r .. F~uld. La retirada de este ministro ser~ sentida en Móxi~
~ ca, por cuyo pa10 tiene profundas simpatías.

f1':.

AD!!IIRISTRACION PRtft'Cll'AL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EY EL DEPA.RTA.MBNTO DEL VAT,LR DE

1áxwo.

Boletín de U, .Leyes.
Edco~endfiad~ po r el Ministerio respectivo á las Administraciones y espendios aubalte
nos o es ;a o cma, 1a venta. en este Depnrtament-0 de Ja im ortante c ¡ ·
· · r•
órdenes y disposi~iones partic~lares qtte so está publiJndo bajo¡~
:e

d!~~:i;:~~

~Y,Si,

q_:i:;~~fi(:~:;r~:ri~'1%s~~r:!a~~~~~~Hq~:r~ns:at~: r::s~:ti:ho~:rªc°:t~:1~~ª1:!º~ cu:
Clones oraueas Y los espendios do esta cnpital que se espresan á ~ontinuacion En ms ra11s 1
ot~as se encuentran nl precio dt1 diez centavos el núm. J, v ocho centavos el 1{úm
primera parte, y ocho centavos el núm. 1 de la segunda. ·
•
' e 1a

tJ..

ESPENDIOS BN ESTA CAPITAL.

Núm. 1 ei;i la calle del Seminario.
Núm. 25 en la t! de San Francisco
1,
2 en la calle de la Moneda.
u
33 en la 1~ de Plateros.
·
" 9 en la de Ta.cuba..
34,
l
14 en la 2~ de las Dama,.
en ª. de los Sepulcros de Santo
11
Dommgo.
,, l 7 en la 21,l del Indio Tris to.
,, 35 en la 2~ de la Monterilla.
" l9 en la calle de Jesus.
" · 42 en la del Empedradillo.
,, 20 en la de la Merced.
44 en la de San Jaan de Dios!
11
" 24 en la del Refugio.
" 48 en la 31.l del Relox.
, Ubéxico, Noviembre 20 de ]865.-El Administrador principal José ~ar( d k
,
Jtur e.
,
1,w
a e 11:a "
k-2

•

615

lUZGADO 6~ DE LO CIVIL ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIE!IDA.
lUZGADO 51 DE LETRAS DEL RAMO CJUIIDIAL,
._México, Noviembre 25 de 1865.
En eate Jy.zgado se encuentra depositada un&amp; yegua, que fué recogida por lo policí11 de
En los aut.os que se sigu~ en eate Ju~o sobre la denuncia ~ue hace D. José María
la oindad de Guadalupe Hidalgo Ados individuos que no justificaron su legal procedencia;
ignorándose quién sea el dueño, por el presente se le cita para quo se presente en este Loranca, de la casa núm. 1 de la calle del Puente de Santo Tomas, como mostrenca, e
Juzgado, en donde de11pues de acreditar su propiedad, le será ontregada.-EI Juez 51? de Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ba mandado por aut.o de 22 del próximo pa•
sado Julio, ee convoque á,las personas qne se crean con derecho á dicha casa, para que se
lo criminal, .Dwnisio Ca!tillo.
311-2
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde
esta. fecha.
AVISO OFICIAL.
Lo que se lee hace saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por
Gran Cancillería de las Ordene, Imperiales.-Existiendo en esta Cancillería los diplomu sin cuno de la Imperial Orden de Guadalupe, de las personas que á continu11cion se dicho auto.
México, Agosto 1 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
sm.
espresan, por ignorarse su re11ide11cia se les hace saber par&amp; qtte ocurran á recogerlos,
por ,¡ ó por apoderado.
,
CONVOCATORIA.
D. Dimas Torree.
Estando vacante la plaza de practicante mayor de cirujía en el ho11pital de San Andrés
D. Enrique Held.
se convoca á los profesores de medicina y cirujía que estén legalmente aprobados por e
D. Juan Francisco Lo pez.
eonsejo de salubridad, y que tengan maa de dos años de ejercer la profesion, para qne ai
D. Manuel Romo (Abogado).
quieren obtener 111 plaza se presenten al concurso que se abre áefect-0 de proveerla; en la
s,-3
Máxico, Noviembre 17 de 1865.- Almonte.
inteligencia de que el tiempo hábil para im1cribirse en este concureo es el término dé
qiiinu dias, contados desde la fecha de esta. conTOCllOOria. ,;: de que 111 oposicion se verifica
COlllISARIA CENTRAL DE POLICIA.
rá dentro de los oclio dias que si§an inmediatamente al dia en que se cierran las inscrip
México, Noviembre 27 de 1865.
ciones. Estas se reciben en la 3. calle de Vanegas núm. 6 á lH cuatro de la tarde loa dias
Habiendo sido aprehendidos por el Sr. Comisario del cuartel núm. 9 los ladrones que se de trabajo. México, Noviembre 30 de 1865.-José Maria Jla"oqrti, Secretario. 3a-2
ocupaban en robar las varillas de loe coches, y habiéndoseles encoutrado en su poder, muchas de ella11, se pone en conocimiento del público, p11ra que los interesadoa puedan ocurrir al cuartel citado por las que hayan sido robadas de sus carruajes.-El Secretario genera]1 F. Tuffon Cañedo.
611.-2

AVISOS JUDICIALES.

ACADEllIA Il!l'ERIAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
CONVOCATORIA.
México, Noviembre 23 de 1SG5.
Por
la
presente
se
covnoca
á
las
personas que se crean con derecho á los bienes del in
Debiendo cerrarse hoy para. el público la esposicion de objetos de bellas artes de esta
Academia, queda 11bierta des&lt;l.A mañana para los señores suscritores, conforme al progra- testa.do de D. Salvador Hernandez, Yecino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para
ma publicado; lo que se avisa al pllblico, á fin de que las personas que gusten suscribirse, que lo deduzcan en este Juzgado en el térnuno de un mes, contado desdo esta fecha¡ aper
pasen á esta Secreta.ria, en donde recibirán sus respectivos billete11.- El Secretario de la cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla1 Noviembre 21 de 1865.- Cárlos Fra11co.
731-6a- 1
Academia, J. M. Flores P'erdad.
6a-3
lUZGADO 5~ lllENOB.-1 ! DE LA lllONTRIULLA N'UIL 7.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
Por
el
presente
se cita á D. Cárlos Lauge para que el diacinco del entranteDici&amp;nbre
AVJSO AL PUBLICO.
á 111.a doce, comparezca por si ó por apoderado, á contestar la demanda que en juicio ver
Núm. 1518.- Notando esta Administracion principal que muchas casas de comercio omi- bal sobre pago de pesos le promueve D. Hipólito Dcsgranges; apercibido de sentenci11 en
km en sue carta.a de envio espresar si la remisiones por cuenta de la casa, en curo caso rebeldía BI no se presenta.
deben poner el nombre y apellido del arriero 6 conductor, ó si éste es el dueño de los
México, Noviembre 25 de 1865.- El JuezJ5? menor, Lic. Labat.
726-3a- 2
efectoa·1 no dirigiendo la carta de envio al admimP.trador ó receptor del lugar, ni menos
'
indiean do el Departamento; s,ue toca; no señalando el número de b.11ltos con ~tras omi;JUZGADO DE LETRAS DE TLAXCO.
siones¡ se recuerda el cumpliri:nento del reglamento de cartas de envio ó pases mserto en
En los autos promovidos en este Juzgado por el Sr. Lic. D. Tomás IJoran y Crivelli, re
el Diario del Imperio de 27 de Setiembre y en los demas periódicos de la capital, bien present:ante de la testamentaría del Sr D.lgnacio Bernal, solicitando esperas de sus acree
entendidos que por su falta. de observancia no se deepacharán en las garitas y se devolve- dores, he mandado en auto de 16 del actual, de conformidad con la mayoría de los espre
rán al ~onductor los documentos para que se estiendan como corresponda. Administra- sados acreedores, se concedan dichas eeperas por cinco años, quedando á salvo los dere
tion prineipal de rentas del Valle de México, Octubre 9 de ]865 ..
ebos de los que no kaajllStificado sus respectivos créditos, así como los de la testamenta
ría para contrad~cir en forma y ante este !n~gado en que se halla ~dicada. Lo tJ.110 se
Oa-2
El Administrador princip_al1 l. de la BaN'era.
publica por medio del presente para conoc1m1ento de los ausentes é ignorados.
Tla100, Noviembre 20 de 1865.-Lic. Mauricio Beltran.
734- 3&amp;- 2
CONSFJO DEPARTAJIEIITAL.

Mélico, Setiembre 5 de 1865.
. Pa.ra los efectoa que es presa el artículo 13 del Regl&amp;mento de la ley de 5 de Julio de eB•
'6 año publicado el dia 17 del mismo mes, se hace saber á quienes corresponda que la
Secrehuía del Consejo Departamental situada en el local de la Prefectura Política del
Departamento del Valle de México, está. abierta todos los dias, de las nueve de la mañana
á las cuatro de la tarde .
El Secretario del Consejo Departamental,
]Oa- 9
E11rique Rttano.

lUZGADO 1~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 11? de lo civil, que conoce de los autos del intest.ado de D. Luil Güijoaa, ha
mandado por auto de 17 de\ corriente, ec convoque por los periódicos á las peraonas que
se crean con derecho á la herencia de dicho intestado, para qne en el término de treinta
di11s se presenten ante dicho Juzgado, á dedumrlo; bajo el apercibimiento, de que al que
no lo verifique, le parará el perjuicio que haya lugar. Y en cnmplimiento de lo prevenido
pongo la presente.
Merico, Noviembre 22 de 1865.-Migvtl F. Glltrra,
114-6a- 5

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letr&amp;S de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acaba, ha man•
dado, á pedimento del repred"entante de D~ Filomena Puente, como heredera de D! Mari&amp;
de Jesus )Iarenco,ydol ffU6lo ea, repreee11,tante tambien, de D! Josef11y D!Luisa Delgado
9e convoqµe por el Diario del Imperio ypo:r el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los biene11 que quedaron por muerte de la espresada Sra. l:laren
co, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo ant.a el mismo Juzgado, por aí
6 por apoderado 11uficientemeate autorizado; bajo apercibimiento1 si no lo hicieren,de que
le11 parará el perjuicio á que hubiere lugar, Y para que llegue á noticia de·quienes impo~
te, pon~o la presente 011 Guanajuato, á ::n de Octubre de 1Bf5.-Migutl Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-lOa-5

AVISOS.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al 11rt. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
eaaa núm. 3, manzana 38 ca.lle del Paso en Oajaca, valuada en (8 418) cuatrocientos diez
y ocho pesos, se pone en conoeimiento del público 1 par&amp; que las personas qne quieran
hacer postua, ocurran á la Admiuistracion de bienes nacionalizados el di&amp; 15 d~l próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia qa.e baya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos
24, 25 y ZI de la citada ley.
6a-2

•
Debiindose sacará remat.e, con arreglo al art 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la calle de San Antonio en Celaya, la cual es un meson y está valuada en ($ 250)
doscientos cincuenta pesos, se pone en conocimiento del público, para que la1J personas
que quieran hacer postar&amp;, ocurran á la Administraciou de bienes nacionalizados el día
4 del pró:tlmo Diciembre á las nueve de la msñana1 á cuya hora comenzará el remate en
la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los Ftículos 24 25 y Z'/ de la cit.ada ley.
3a- 2 ,
'
__

AVISO lUDICIAL.
En loll autos seguidos por D. Simon GuttmRn, contra D~ Guadalupe Gomez de Pedrosb, sobre pesos, el Sr. Judz 11? de lo civi1, Lio. D. ManuelMarí11 de la Sierra, hll1'tn&amp;!!dado
se proce4a á la nnta Qe la casa núm. 2 de la tercera calle de V11negaa, valuada por loa pe-ritos D. Manuel de la Cuesta y Fuentes y D. José MariaAlvarezde la Cuadra en la cantidad
de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señaláadose para las 111.
monedas los dias 18 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de l&amp;
mañana, las que se verificarán en el Juzgado del csp resado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo prev1mido, pongo el presente, advirtiendo qtte la casa no
pertenece i los bienes del clero.
•
}léxico, Noviembre 7 de 1865.-Cariairo Fer.a11dez, Escribano público,
674-9a-9
lUZGADO 4? DE LO CIVIL.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, los'
terrenos y magueyera llamados de Santa Ana. y Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 25) novecientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, en Toluca, se pone en conocimiento
del público, para que las personas q11e quieran hacer postura ocurran á la Administracion
de bienes nacionalizados el dia 5 del próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuN'OTIFIC.lCI01f,
ya hora comenzará el :remare, con la concurrencia que haya, teniéndose presentes par&amp; el
•
efecto las prevencioees de los 11rlfouloa 24 1 25 y Z'/ de la citada ley.-Méx.ico, Noviembre
En loa autos del concurso á bienes de la Sra. D! C11rlot11 Bulton, el Sr. J uez, Lic. D.
de 1865.
Antonio Rebollar, que de elloa conoce, pronunció la aentencia de gradu11ciea que S la Ie-tra dice:
El Administrador de bieBes nacionalizados,
"Mé1ico, Octubre 31 de 1865 - Viatos estoa auto11 del concurso y eeaion de bienea
J. Suarez y NaMrro.
3a.-2
que ha hec~o la Sra. D~ C_arlota Bullon 1 seguidos y S-l18tanoiado~ entre los Sres. Lic. D.
ADIIDIISTIIACION PIUNCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
Juan Rodriguez de San Miguel, representando la Junta mercantil de beaeficencia, D. Severo Ortega, como fi@dor de rédit-0s, D. José María Oviedo, por la Sra. au esposa D! .1n
EN EL DEPARTAMENTO DEL V.Al.LE DE MEXIOO.
tonia Islas, Síndico D. Miguel Zomoz&amp;, D. Ignacio Pedrosa, l), Diego Benit.ez, Lic. D
Azriso &amp; los propietarios é inquilinos de ca6as en esta Capital.
José Guadalupe Ch11pala y Lic. D. Mateo Ortiz Perez, habiendo la circunstancia de que
Varias personas han ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios unos, y este solo diri¡i6 el oficio de fa. 24 de este cuaderno, y no ha comparecido ni dado su pocomo inquilinos otros de caaas en esta ciudad, les comprenden 1811 prevenciones y :penas der á peaar de haberlo ofrecido y de las cit&amp;cionea que 86 han hecho por loa periódicos.
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que arregla los usos del pap§l sellado, y no habiendo Atendiendo ii. que los bienes cedidos por el deudor coiilun, consisten en la c&amp;a&amp; núm. 5 de
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se refiere á unos y á etros en sus 111 calle.de la Alh6nd!ga en ~eta ciudad, cuya fin~a está. e~pecialmente hipotecada al pit,go
artfoulos relativos, se recuerda á todoa para evitarlea contestaciones y gravámenes, que del capital de tres mil ochocientos d&lt;is pesos, se11 y medio realea y su1 réditos que ea•
ai el arrendamiento fuere de veinte 8. noventa y nueve pesos, deben dar los primeró11 y rresan las eoeritum públim, de J3 de Abril de 1652, y 24 de Julio de ]857, (fa. de la i
erigir. loa segundos el recibo en papel del sello terooro de la quinta clase, que vale siete a la 20 del cuaderno de documentos), otorgadas ante di escribano nacional y público D.
centavos: si fuere desde ciento hasta des mil novecientos noventa. y nueve, en el del sello Francisco de Madariaga, á. favor de la Sqc1edad Mercantil de beneficencia siendo fiador
segundo de dicha clase que vale veinticinco centavos; y si fuere de tres mil pei,os en Me- de dichos :réditos D. Scvere Ortega -Atendiendo á que tambien reporta la esp reaada finlante, en el del sello primero de 1A misma clase, que vale un peso. 'l'anto el propietario ca, el gravámen de tres mil pesos y sus rédit.oa legales, que espresa la. diversa escritura
que dé, como el inquilino que admita recibo que no estuviere en papel del sello reapec~• pública de 20 de Mayo de 1861, (fs. 41 y 42 de este cuaderno) otorgada ante el eacribano
vo, incurren en la multa de cinco por ciento e.1 primero, y ciuco por ciento el segundo, público D. Hermenegildo Arellano á favor de la Sra, D! Antonia !alas de Oviedo, en cuyo
1obre el total valor del recibo y ést.e no podrá hacer fé en ju.icio.
rnstmment.o hace espreea relacion del capital anterior de trea mil ochocientot dos pelOI
Los propietarios que usen recibos impresos 6 con algunaa contrüseñas, poden remitirlos seie y medio reales que antes pertenec1a á la cofradíll del Santo Ecce•Homo y hoy i la
i eata ofiCllla para que ae )ts sellen con el sello que les convenga, siempre que los 9.ue citada Junta de beneficencia.-Atendiendo á"que Zornoza ha jastifie&amp;do au orédit.o de dos
presenten fueren mu de cfento; en concepto de que al terminar el bienio ee les habilita• mil ochocientos veinticinco pesos, con la libranza gir&amp;d11 en Z'I de Setiembre de 1857 que
rin para el siguiente los.que les hubieren sobrado, sin ningu.n nuevo gravámen.
se registra á. fs. 23, asi como á que D. Ignacio PedroBII lo ba hecho reapecto del suyo de
Mélico, Noviembre 10 de 1865.-El Administrador principal, J. M. de lcaza é R11rbe. novecieat-Os ciucuenta pesos, con el documentiodc 16 de Mayo de 1861, que corre á fB, 1!,
6a- 3
y D. Diego Bonitez, por los aeteciento11 pesos que reclama con el gtro documento tambiea

•

•

�•

•

616

•

,DIARIO DEL IMPERIO.
/

•

privado de 18 de Diciembre de 1861 que obra á fa. 25 del cuaderno de comprobantes; J.
teniendo asimismo presente que el Sr. Chapela no ha rendido justificacion ni fijade cual
sea sn crédito por honorarios.-Por virtud de lo espuesto y ea atencion á lo que disponen las leyes 13 y 27 tit. 13, part. 5'!-. ;á~ tít. 24 lib. 10,Nov. R~cop. á lo que enseña el
Autor de la Curia, lib. 2~ Comercio Terreetre, caY,, 12, núms. C y 48 y Escriche en su
Diccionario razonado de legislacion art. fiador, 9 ultimo, en aquellas palabras que el fiador
9ue paga por el deudor principal queda suJirogado tácitamente en las hipotecas y demas derechos que tenia el acreedor contra el prineipal obligado. Se ordena: Que vendiéndose la
casa cedida en pública subasta, de su valor ó producido, se haga pago á los referidos acreed~res, previa la corres¡iondiente fianza de acreedor . ie mejor derecho en la forma que
sigue:
En primer lugar y grado, cubiertas [que sean las costas legales, serán satisfechos los
tres mil ochocientos dos pesos seis y medio reales del capital perteneciente á la Sociedad
llercantil de beneficencia, así como los réditos que se estuvieren adeudando, inclusos los
trescientos pesos, que como fiador aparece que ha satisfecho D. Severo Orte~a.-En segundo lugar será pagado el crédito de los tres mil pesos, de la Sra. D?· Antoma Islas de
Oviedo, y los réElit.os legales que se estuvieron debiendo, correspondientes á dicho capital.
En tercer Jugar, supuest.o el contenido de la citada ley 5~ tit. 24 lib. 10, Nov. Rec. será
cubierto el crédito 'de dos mil quinientos veinticinco pesos, que imptrta la libranza presen
tada por D. Migue!Zornoza y-En cuarto y último lugar, si quedare algun sobrante, serán
pagados conforme á su antelacion los créditos de D. lguacio Pedrosa y de D. Diego Benitez, reservándose su derecho á lo11 acreedores que no han comparecido en eRte Juicio y
previméndose que del fondo del concurso se reponga el papel de la actuacion que no fuere
el que corresponde, haciéndolo D. Severo Ortega y los demas acreedores_¡respecto de sus
escritos. Hágase saber al Síndico; deudor comun y acreedores. El Sr. Juez 4° de lo civil,
definitivamente juzgando, así lo proveyó y firmó. Doy fe -Antouio Rebollar.-Lic. Domingo Romero, ~ecretario."
Y proveido adema11 en esta fecha otro auto, en el que se manda entre otras cosas que
la notificacion a.e la sentencia se haga á los acreedores auseates y á los que no se les co
nozca su doID1cilio por medio de la prensa, pongo el presente para que surta los efectos
que el mismo citado auto previene y en el que se concede á los acreedores ausentes veinet dias para responder á esta notificacion.
717-38-~
México, Noviembre 20 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.

DE VENTA
1

Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

AL COMERCIO.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
su negociacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo al público y partícularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecierense entiendan con él dii:ectamente .
Por este a viso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Die~!, pues que continúan desempeñando ene deberes respectivos en la negociacion.-C.
Mairesso
720-l5a-4

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMP.ARIA DE SEGUROS ox GL.ADBACH,

Capital de fondo. __ __ ____ .. ·- ___ . 3,000,000 pesos p1'11Jianos.
1

CoKPA8IA DB SEGUROS DE BASILEA (BAsEL).

Capital de fondo .. ---···- ---··- --·- ·--- 10.000,000 francos,
Se asegw;an muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informe11·
necesarios para fos que gusten asegurarse, enTa AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s-93

INTERESANTE.

El que suscribe, habiendo descubierto y justificado legalmente que se ha falsificado 111.
firm~, para en su nombre cobrar algunos recibos, suplica á todas las personas con quienea
1UZGADO 6? MENOR.-COROBANES NUJII. 8.
tiene cuentas, que no paguen ningm1 recibo que presente otra persona, si no es que adema&amp;
ORDEN.
de la firma lleve estampado ua sello con la cifra J. D., pues solo de esta manera tendrán
Se hace saber á D. Albino Ramirez que en su rebeldía se ha dado por contcstadala de completa validez todos los recibos que espre11en fecha desde el dia 30 del mes presen\e
manda que sobre pago de diez y ocho pesos tres reales dos octavos le promueve D. José en adelante. México, Noviembre 20 de 1&gt;:l65.-José Dans.
723-3a-3
Danb por D. Ramon Alfaro; recibiéndose el juicio á prueba por seis dias; apercibido que
de no rendir la que le corresponda dentro de dicho término, quedará citado desde luego
LLAMAMIENTO DE HEREDEROS.
para sentencia. México, Noviembre 22 de 1865.-1. Bra110.
722-3a-3
AVISO,
1UZGADO 5~ MENOR.-!~ DE LA :MONTERILLA NUM. 7.
Por el presente se cita á D. José Torres Cataño, ¡¡ara que el dia cinco del entrante Diciembre á las doce, comparezca á contestar la demanda que enjuicio verbal le proruueve
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José María Pevedilla, sobre pago de treinta
y ocho pesos, valor de un documento; apercibido tle sen~encia en rebeldía si no se presenta.
Mé ico, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5'.' menor, Lic. Labat.
729-3a-ll
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
En junta de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar; habiéndose admitido la cesion de bienes hecha por la s~ñora albacea, y nombaándose Síndico,
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al Síndico para que proceda desde lue1rn á fo11nnlizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de loa bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de 1"l11meucos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contribucion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cuyo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e baga saber por los periódicos á D. José
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda,y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que les parará el perjuicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias. Y cmnplitmdo con lo mandado pongo el presente anuncio. México, Noviembre 24 de 1865.- Manuel Romero, Escribano público de laNacion.
- 730-10-2

En el espedicnte que sobre inventarios ha seguido este Juzgado de mi cnrgo promovide&gt;
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martiuez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del
actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D . .A.ufl.rés Reyther y á D~ María Ana
Angela Hegues, padres del espresado Sr. Reytber, ó bien sus hermanos é parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M:. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de uo niio, que so contará desde la
primera publicacion de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado á este
juzgado á deducir el derecho que tengan á los bienes que se bailan en depósito, pertenecientes ÍI la testamentaria del espresado D. Federico Reythcr; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarÍlll dichoa
bienes al objeto que determine.la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á loa veintiocho dias 3el mes de Octubre
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy Ce.
-Firmado.-Domi11go Ut/111rri.-Asistencia, Gil Me11dez.-Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-7
DERROTEROS GENERALF.S DE LOS DEPARTA.llENTOS DEL DIPER.IO.
Bajo el título anterior se ha publicado un caaderno escrito por el primer Ayudante de
Estado Mayor general, D. Rafael Dnrán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
Geografia y Estadística, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 11!6 páginas en cuarto
,mayor y se vende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. Andrade, portal de Agustines núm. 5; en la del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal 1
el de Mercaderes, y en la de la 2~ calle de Santo Domingo núm. 10.
6a- 5

'

En los autos que sil(ue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casártis, D~ Isidora de Monasterio y D. Tomás Gomez de la 1'orre, contra D. José Velez Escalaute, sobro
pesos y exbibicion de documentos, por auto de 6 del corriente se señaló para la vista del
recurso interpuestú po t· el citado IJ. Manuel Gomez, la mañana del dia cinco del próximo
RANCHO DE SAN JUAN.
Euero á las doce, y por no bailarse en esta capital Velez Escalante ni saberse cuándo reSe vende el espresado rancho, ubicado en el Distrito de la Villa del Valle de Temas
gresitrá, á peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por los periódicos
caltepec, y valuado en el precio de 27,462 pesos. Se adn!iten posturas que se pueden
se haga saber á Escalante el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que -rive en la calle de la Palma núm. 5•
México, Noviembre 2-1 de 1865.-El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansalvador.
711-Ba-4
738-3s-i

•

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ante quien se ha denunciado el iuteet.ado de D~ Dolores Cristal de Gutierrez, ha mandado que por el término de treinta
dias se convoque á los quti se crean con derecho á los bienes de dicho intestado. Y en cumplimiento de lo mandado pongo la presente para los efect-0s que haya lugar en derecho.
México, Noviembre 14 de 1865.-EI Escribano público de la nacion. Joaq1tin Guwian.
•
719_:3s-3 '
JUZCADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez ll~ tle lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pil.von, ha mandado que se
proceda á la venta ae la casa núm. 3 de la c~lle de la Alhóndiga tlti esta ciudad, retasada
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesod, deñalaudo para la almoneda con calidad de reniate, qut1 se ha de celebrar la mañana del dia 9 del entrante Diciembrn ÍI lM doce, en su Juzgarlo; situado en el Palacio de Justicia.
•
Lo que pongo en couocimient,, del público para que la peraon11 quo qu1er11, hacer po8tura, ocurra al eficio del qut1 su~cribe, donde recibirá las instrucciones que ministran loa
autos.
México, Noviembre 28 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.

735-6s-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
1 -11;

I'

TEATRO DE ITURBIDE.
COMPAKIA DRAMATICA,

Bajo la direccion del aplaudido act.or D. Eduardo Goazalez, se 11a organizado una nue•
va compañía de verso que dará ftmciones de abono los lúues y sábados de cada semana,
en el teatro indicado verificándose la primera de ellas e11 la noche de hoy, á las ocho en
punto, en los términos que signen:
· La orquesta de la Sociedad Filarmónica de Santa Cecilia tocará la sinfonía intitulada:
lnvocacion á S1&amp;11ta aecüia; en seguida se presentará á saludar al público toda la compa..
ñia y el director de ella leerá una poesía; despues lie representará la comedia denominada: ¡ Dios sobre todo! y terminará el espectáculo con la repreeentacion de otra comedia ea
un acto que se intitula: Mal de cdo,

Domi11go 3 de lJiciembre.

TEATRO IMPERIAL ,

AVI~11t4 PARTICULARES. '
TINTA INALTERABLE
GAllA TIZAD.\ P.A.RA MARCAR LA ROPA.
\

.

A la Ciudad de Mérico.~ 1~ calle de Plateros núm. 17 yPortal
de Mercaderes.

OP,ERA ITALIANA.

En la tarde de este din, á las tres y media en ¡¡nuto, ,e pondrá en escena la ópera
denominada: /011c con cuanto aparato requiere su 1H1;;l: ento.
. En la noche, á las ocho, se ejecutará la muy aplhulliJ,. ópera del maestro Rossini, dividu.la en tres actos é intitulada: El barbero de Sevilla teniendo á $U cargo el papel de Rosina, la Srita.
ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPARIA DR.AMATICA,

No se necesita ninguna preµaracion pM11, stmirse tle esta tinta. Basta esteoder la ropa
En la tarde de este dia se pondrá en escena la comedi~ deuomionda: Ct~ti1M de forma
y eséribir sobre elhi ron tllll\_plunu Je are, Jo mísmo que si fuese papel.
Yeo seguida la otra que se intitula: Un mexicano en Pelm1.
Es nece~ariu agitar el fraseo ante~. 1le e~cribir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,

739-15a-J·

L\lPRENTA DE J . M. ANDU \ n:: Y F. E')CALAN'l'E
BAJOS Dlil SAN AGl.'SfJ~ Xr'.1. J.

' t

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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