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•

'

/

EL

DEL

DIARIO

.IMPERIO

MEXICO: Lunes 4 de Diciembre de 1865.
SUMARIO,

p ARTE OFTOIAL.-Planta 7 reglamento Interior del Ministerio de l!'omento.-PIAnta de empleados de la
Aduana marítima de Aca¡iulco.-Emple&amp;dos en le. Admlnlstraclon de San Lula Poloaí.-Aeuerdo aobre el
puerto de la Ventoaa.-Excepclon de contrlbuclonea á varios puebl01 de la laguna de San Orlatóbal.-Clrcular aobre derechos de patente.
PARTE NO OFIOIAL.-Nueatr&amp; Legaclon en ltalla.-Baja Oall!ornla.-Senten~a del&amp; Corte Marclal.Ocupaclon de Butjul.la.-Dlildentea preaentad01.
.DENUNCIOS Y SOLIOITUDES.-Prlmera poblleaclon de -,arios.

=

&amp;&amp;&amp;L

7T

10310 11. ·

'

Nlm. 281.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PUEBLA.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un id. 29, un id. 39, un
escribiente, un mozo de oficio, un cartero 19, un id. 29, un id. 39, dos
meritorios; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalterna~.

Acajete, Aca.tzingo, Amozoc, Atlixco, Chautla. y Chietla., con un
Administrador y renta. de casa. ca.da. una:
Cha.lchicomula. con un Administrador y un mozo de .oficio:
Cholula
del Imperio, Hua.mantla, Huaquechula, Huejotzingo, IzúllllNISTERIO DE FOMENTO.
car de Matamoros, Nopalúcan, Palmar, Quecholac, San Martin TesS. M. el Emperador se ha.servido decretar la siguiente planta y re- melúcan, .Tecali y Tecamachalco, con un Administra.d~r y renta de caglamento para el régimen interior del Ministerio de Fomento.
sa cada una:
Tehuacan con un Administrador, un cartero y renta de casa:
PLANTA.
Tlacotepec, Tepeaca, Tepeji de la. seda, Tepeyahualco, Tlaxcala. y
Subsecretario.
Tochimilco,
con un Administrador y renta de casa cada una:
Seccion l ~ / acultativa.
Telmacan, Ixtapa.n de la Sal, Coscatlan, Zacatlan, Tlaxco y Coa.Geogi:ntla y Estadística.-Pesos y medidns.-Yinería.
peastla, con un Administrador ca.da. una:
Gefe 19, id. 29, un delineante, otro id.
San Salvador el Verde y San Salvador el Seco, con un AdministraSeccion 2~
dor y renta de casa ca.da una.

PARTE OFICIAL.

Industria agrícola, fabril 6 manufacturera.-Exposiciones de sus .P:od~ctos.Conservacion de bosques y plantio do arbolados.-Patentes yprmleg10s.

Un gefe, un oficial, otro id.
Seccion 3~
, Correos terr~es y navegacion interior.-Telégrafos.-Oomercio.-Oolegio de
Corredores.-Oontabilidad y órdenes de pago á la Caja Central.

ADMINISTRACION PRINCIPAr, DE DURANGO.

Un Administrador, un interventor, un escribiente, un mozo de oficio, un id. de aseo y un cartero; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.

Cuencamé, Canelas, Cerro-Gordo, Cana.tlan y Guarizamey, con un
Administrador cada una.:
Gavilanes, con un Administrador y renta de casa:
Seccion 4~
Guanaceví, Güichapa, Indé, l\fapimí y Muleros, con un AdminisColonizacion.-Terrenos baldios.-Oatastro.
trador cada una:
,
Un gefe, un oficial, otro id., y un traductor de idiomas.
Nombre de Dios, con un Administrador y renta de casa:
Nazas, Oro, San Juan del Rio, Parrilla., Peñon Blanco, Tepejua.nes
Seccion 5ª
y
Pa.pasquiaro,
con un Administrador cada una:
Obras públicas de utilidad y ornato.-Desagüe.-Oaminos comunes y de hierro.
San Dimas, con un Administrador y renta de casa:
-Navegacion de rios y canales.
San Miguel de Bocas, Tamazula, Suchil y Topea, con un Adminis-Un gefe, un oficial, otro id., y un escribiente.
trador cada una:
Un gefe, un oficial, otro id., otro id. y dos escribientes.

SECCION DE ARCHIVO E INDIFERENTE,

Un gefe y un escribiente.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE IXTLAHUACA.

Un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa.

SERVIDUMBRE Y GASTOR DE SECRETARIA..

Un portero, un mozo, otro id.
PLA]IU DE EJ[l'LlW)()B DE LA DIRECCI01' OEREB.!L DE CApOS '! POD'tBB.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CUERNA.VACA.

Un Administrador y un mozo de oficio y cartero; renta de casa y
gastos de escritorio.
Subaltepias..

Tasco, Tetecala y Puente de Ixtla, con un Administrador cada una:

ADMINISTRA.CION PRINCIPAL DE GUANAJU'ATO,
Un director general, un secretario, un ingeniero, otro id., un dibujante, un gefe de la contabilidad, un tenedor de libros, un escribiente, Un Administrador, un oficial 19 interventor, un id. 29, un id. 39, un
un guarda-almacenes y un mozo de oficio, Conserje.
ca~ter_o 19, dos id., y un mozo de a.seo; renta de casa y gastos de esPLAJTA DE LA .&amp;DxnnsTRACI01' GENERAL DE COBllEOS, LAS PJUlfCIPALEB Y critorio.

SUBALTERNAS.

ADMINISTRACION GENERAL.

t

Un Administrador.
SiOOION Di OORRIISPONDENOIA.

Un gefe y dos escribientes.
CONTADURIA GBNEBAL.

Un contador, un tened~r d~ libros, g~\~cribientes! u~ oficial cajero, un 19 de glosa, un 29 id. id., un 3, _id. id., un 49 1d. id., un 59 id.
id., dos escribientes, otro id. y un archivero.
SEOOION DE ESTAFETA.

.
Leon, con un Administrador, un escribiente, un mozo de oficio
Subalternas.

y un

cartero; gastos de escritorio y renta de casa:•
Ira.puato, con un Administrador y gastos de escritorio:
Pénjamo y Cutzco Abasolo, con un Administrador cada una:
S~ao con un Administrador y un cartero; renta de casa. y gastos de
1
escritorio:
Piedra Gorda., Mineral de la Luz y Rincon de Leon, con
Administrador cada una.

un

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CIUDAD-VICTORIA..

Un Administrador y un escribiente; gastos de escritorio.
Subalternas.

Un gefe, un oficial 19, un id. 29, un id. 39, un id. 49, un id. de re- Tula de Tamaulipa.s, Jauma.bé, Palmillas, Santa. Bárbara, Jicotenzagos, un portero, seis carteros, tres mozos de oficio y empacadores, y cal, Ca.margo, Mier, Guerrero y Reinosa, con un Administrador cada
una..
un ordenanza.; gastos de escritorio.

•

�•

•
DIARIO DEL IMPERIO.

618

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TEPEJI DEL RIO.

Un Administrador.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE lrlAZATLAN.

•

ADMINISTRA-CION PRINCIPAL DE GUADALUPE HIDALGO.

Un Administrador.

• Subalternas.
San Crist6bal Ecatepec, con un Administrador.

Un Administrador, un interventor y un mozo de aseo; gastos de e~ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MARAVATIO • .
critorio y renta de casa.
•
Subalternas. Un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa.
Cosa.lá, Culiacan, Copala, C. de la Concepcion, -Esquina.pa, Fuerte,
Subalternas.
Rosario, Mocorito, Sinaloa y San Ignacio Piastla, con un AdministraIndaparapeo, San Felipe del Obraje, Tajimaroa.; Túxpan y Zinapédor cada una.
·
cuaro, con un Administrador ca.dJt una..

.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TUL.A.
Un Administr~dor, un escribiente y un mozo cartero; renta de casa.
Un
Administrador,
gas~os de escritorio y renta de casa.
y gastos de escritorio.
Subalternas.
Subalternas.
Mineral del Mo:nte y Mineral del Chico, con un Administrador y Ixmiquilpam, Huichapam, Mineral de Jacala, Mixquiahuala y Zimagastos de escritorio cada una:
pan, con un Administrador en cada una.
Actopam, un Administr¡¡,dor y un cart-ero; gastos de escritorio:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE SOYANIQUILPAN.
Atotonilco el Grande y Omitlan, con un Administrador cada una: •
Zacualtipa.n, con un Administrador y gastos de escritorio.
Un Administrador, un escribiente y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE QUERETARO. •

.
Un Administrador, un oficial 19 interventor, un oficial 29, un mozo
de ~fici?, dos car~eros y un mozo de aseo; renta de casa y gastos de
escntono.
Subalternas.
~pas~o y San José Casas Viejas, con un Administrador y gastos de
escritorio cada una:
·
Celaya, con un Administrador, un mozo de oficio y un cartero; ga11tos de escritorio y renta de casa:
1
Chamacuero, c.on un Administrador:
Salamanca con un Administrador y un mozo de aseo; renta de casa
y gastos de escritorio:
Valle de Santiago, con un Administrador y gastos de escritorio:
San Miguel de Allende, con un Administrador, un mozo de aa,eo y
un cartero; renta de casa y .gastos de escritorio:
Dolores Hidalgo, con un Administrador, gastos de escritorio y renta de casa: ·
San Pedro Toliman, con un Administrador:
San Luis de la. Paz y Villa de San Felipe, con un Administrador y
gastos de escritorio cada una:
Salvatierra, con un Admb:iistrador y un":cartero; gastos de escritorio
y renta de casa:
A_cá~baro, Yuriria y J erécuaro,· con un Administrador y gastos ·de
escritorio cada una:
· _Sa~ Juan del Río, con un Administradór y un cartero; gastos de escritorio:
Amealco, Cadereita y Tequisquiapam, con un Administrador y gastos de escritorio cada una:
.
Jalpam, con un Administrador. ·

Subalternas.
Chapa. de Mota, Jilotepec, Aculco, Acambay y Polotitlan con un
Administrador en cada una.
'

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE JALAPA,

Un Administrador, un Interventor, un mozo de oficio y un cartero;
renta de casa. y ·gastos de escritorio.
Subalterna.
Altotonga, Atzalá, Coatepec, Jalacingo, Jicaltepec, Misantla, Naolingo, Nautla, Perote, Papantla, Puente Na~ional, San Juan de los
Llanos, Teziutlan, Tetela, Tlatlanque, Tlapacoya y Zacapoaxtla., con
un Administrador cada. una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TOLUCA.

Un Administrador y gastos de escritorio.
Subalternas. ,,,
Agangueo, Mineral del Oro y Temascalcingo, con un Administrador
en cada una..

Un Administrador, un Interventor, un mozo de oficio y un cartero;
gastos de escritorio.
Subalternas.
Sultepec; Calimaya, Maninalco, Santiago Tianguistengo, Tenango
del Valle, Tenancingo, Tecualoya, Mineral de Zac:ialpa.m, Temascaltepec, Tejupilco, Villa del Valle, Tetzcaltitlan y Zmacantepec, con un
Administrador cada una.
•

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HUEJUTLA.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CHALCO,

~n Administrador y un escribiente; renta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Ayotla, Cuautla Morelos, Amecameca, Yautepec, Jonacatepec, Juchitepec, Ozumba, Papalotla, Totolapa, Tenango Tepopula Tlayacapam y Tlalmanalco, con un Administi:ador cada una.
'
ADM~~STRACION PRINCIPAL DE TIXTLA DE GUERRERO.

Un Administrador y gastos de escritorio.
.
Subalternas.
Teloloa~am, Ajuchit~aJ?-, Huamustitlan, Ometepec, Tlapa y Ciudad
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE GUADAL.AJARA.
de Bravos, con un Admmistrador cada una; Chilapa un Administrador
Un Administrador, un oficial 19 interventor, un ídem 29, un ídem 39 y ~n cartero; rent~ ~e casa: Ayutla, con un Administrador: Tepecoaun moz_o d~ oficio, un cartero 19 y un ídem 29; renta de casa y gasto~ cuil~o c?n un Admimstrador y_ u~ car~ero; renta de casa y gastQS de ,
de escritorio.
esc~itorio: Iguala con un Admimstrador y un cartero; gastos de escriSubalternas.
torio y renta de casa.
Acapo1;1-eta, Ahuacatlan, Ahualulco, A.matitan, Anfantla, Ameca,
.ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TACUBAYA.
Arandas, Atoyac, Ahuatlan, Ayo el Chico, Barca, Bolaños, Cocula
Colotlan, Compostela, Coalí, Cuquio, Cuyutlan, Etzatlan, Chapala:
Un Administrador y un cartero; gastos de escritorio y renta de ~asa.
Epitla, Huauchinango, Hostotipaquillo, Yahualica, !pala, Ixtlan, JoADMINISTRACION PRINCIPAL DE VERACRUZ.
tepec, Yur~cuaro, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mesticacan, Mexcala., Nochistlan, San Blas, San Gabriel, San Martín de la Cal, San
Un Administrador, un o1icial 19 Interventor un oficial 29· un oficial
Miguel, San Sebastian,. Santa Anita, Santiago, Sayula, Santa Ana, 39, ur: o~cial 49, dos carteros, un portero, un :ncargado de traer y lleTa~á, Talpa,. Tamaz~la, Tapalpa, Tecolotl~n, Teocuicatlan, Tepic, Te- var diariamente la correspondencia del ferrocarril y un mozo de oficio·
quila, Teuchitlan1 Tisapam, Tomatlan, TlaJomulco, Tonila, Tuscacues- renta de casa y gastos de escritorio.
'
'
co, Peñon de Tula, Zacualco y Zapotlan, con un Administrador cada
Subalternas.
una.
Acayuca~, Alvara~o, Cos_amalo~pan? Amapa, Chacaltianguis, TuxADMINISTRACION PRINCIPAL DE LERMA.
tepe~, Otatitlan, HUimangmllo, Mmatitlan, Tlalixcoya, Tlacotalpam,
S~nt1ago Tuxtla, San Andrés Tuxtla y Paso de Ovejas, con un AdmiUn Administrador y gastos de escritorio.
·rustfador cada una.
'
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE OAJACA.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL SALTILLO.

..,.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MORELIA.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un idem 29, un mozo de
_oficio y un cartero; renta d~ casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Apatzingan, Angamacutiro, Ario, Cocupao, Cotija, Cutzeo de la Laguna, Colima., "Eronguarícua.ro, Huetamo, Jiquilpan, Los Reyes, Purépero, Pátzcuaro, Puruándiro, Piedad, Penjamillo, Tacámbaro, Tarétan, Tlazasalca, Tiripitío, Santa Clara, Huruapan, Zacapo, Zamora,
Zinzúsan, Zaguayo, Tezinquintin, Eurandureo, Quiroga, Coalcoman y
Tancítaro, con un un Administrador cada una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ACAPULCO.

Un Administrador.

.
Subalternas.
San Ger6nimo y Tecpan, con un Administrador cada una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DJ: SAN LUIS POTOSI.

.y

Un Administrador, un interventor, un oficial 29, un mozo de oficio
un cartero; renta de casa y gastos de escritorio.

Un administrador, un Interventor, un oficia1·29 y un mozo de 1a.seo;
gastos de escritorio y' renta de casa.
,
Subalternas.
. Pa'rras, Villa de Viezca, Monclova, San Bue~aventura., Cuatro Cié. nega.s, Nadadores, Abasol~, Santa I;osa,. San Fernando _d? Rosas, Na.~a, Villa de Guerrero y Villa de Muzqmz, con un Administrador cada
una.

Subalternas.
Ciudad de la Concepcion, Alaquines, Armadillo, Cedral, ChatcM,
Corcovado, Guadalcázar, Hacienda de Rosas, Jaral, Hacienda del Espíritu Santo, Hacienda de Peotillos, Villa de Pozos, Villa de Santa Catarina, Hedionda, Matehuala, Mineral de Catorce, Mineral de Mazapil,
San Ciro de las Alvercas, Santa María del Rio, Sierra de Pinos, Soledad de los Ranchos, Rio Verde, Salinas del Peñon Blanco, Valle de
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TAMPICO.
San Francisco, V~nado, Valle del Maiz, Villade.Santaisabely.ZimaUn Administrador, un interventor, un escribiente, un mozo de oficio. pa~ de los Sauces, con un Administrador cada una.
y un cartero; gastos de escritorio y renta de casa.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE APAM.
Subalternas.
Un Administrador .y un escribiente; gastos de e.~critorio..
.A.ldama, Altamira, Magicatzin, Puerto de Mat~oros, Pueblo Viejo,
Subalternas.
San Fernando, Soto la Marina, Villerías, Villa de Presas, Palmillas y
Otumba, Teotihuacan, Ca.lpulalpan y Chignahuapan, con un Admi-:Pá.nuco, con un Administrador cada una.
nistrador cada una.
·
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CAMPECHE.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ZACATECAS.

Un Administrador, un interventor y un escribiente; gasto de eacriUn Administrador, un interventor, un escribiente y un portero; reniOrio y renta de casa.
#
Subalterna.
ta de casa y gastos de escritorio.
Subalternas.
Heselchacan, con un Administrador.
Agostadero, con un Administrador: Aguascalientes, con un AdmiADMINISTRACION PRINCIPAL DE CHIAPAS,
nistrador y un escribiente; gastos de ·escritorio y renta de casa. ·
Un Administrador y un escribiente; gastos de escritorio y renta de
Calpulalpan, Asientos Calvillo, Fresnillo, Huéjúcar, Jerez, ;Juchipi- la, Nieves, Ojo Caliente, Rincon de Ramos, Río Grande, Sombrerete,
casa.
Subalternas.
Tepetongo, Teul, Tlaltenango, San Juan del Mezquital, Chalchihuite,
Chiapa, Tuxtla, Tonalá, Tapa.chula, San Bartolomé, Comitan, Pa- Saín Alto y Villanueva, con un Administrador cada una.
lenque y Pichucalco, con un Administrador ca~a una.
._
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORDOBA.
Un
Administrador
y un cartero; renta de cása y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TLALPAM.
Subalterna.
Un Administrador; renta de casa y gastos de escritorio.
Huatusco, con un Administrador y gastos de escritorio.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ISLA DEL CARMEN.
Un Administrador, un escribiente y un cartero; gastos de escritorio
y renta de casa.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TEXCOCO.

Un Administrador.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TABASCO.
ADl\IINISTRACION PRINCIPAL DE LAGOS.

Un Administrador, un interventor un oficial 29 y un cartero; gasUn Administrador, un mozo de oficio un m·ozo de aseo y un cartetos de escritorio y renta de casa.
'
. . y renta de casa. '
'
ro; gast os de escritono
Subalternas.
Subalternas.
Tehuantepeo, Teposcolula, Cuicatlan, Miahuatlan Teotitlan Huajuapan, Yahuitlan, Etla, J amiltepec, Villa Alta, T~tolapa, Tezonte- Atotonilco el Alto, Villa de.la Encarnacion, Jálos, San Juan de los
pec, Tlacolula, San Cárlos y Ayocuezco, con un Administrador cada Lagos, Tepatitlan, Teocaltiche y Zapotlanejo, con un Administraaor
cada una.
,
una.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE TULANCINGO.

Un Administrador, un oficial 19 interventor, un idem 29, un c~rtero'
'
.
y un mozo de aseo; renta de casa.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HERMOSILLO.
Subalternas.
Un Administrador y un Interventor; renta de casa y gastos de escriAgualeguas, Cadereita Jimenez, Cerralvo, Linares, Montemore~os,
torio.
·
Salinas de Victoria, San Francisco Apodaca, Villa de Aldama, Villa
Subalternas.
de Marin, Punta de Lampazos, Villa de García y Villa de Bustamante,
Alamos San Antonio de las Huertas, Arizpe, Horca.sitas, Guayma.s, con un Administrador cada una.
Villa del Salvador, Saguaripa, Rayon, M~ctezuma, Ramos, Opodepe,
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE MÉRIDA.
Cocurpe; Ures, Baviacora, Huep3:c, Banam1che, Altar, Magdalena, Comuripa y Mata.pe, con un Admmistrador cada una.
Un Administrador, Un oficial 19 interventor, un idem 29, un eseri- ·
biente, un mozo de oficio y un cartero; renta de casa y gastos de es. ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ORIZAVA.
'
Un Administrador, ~n oficial 19 y un mozo de aseo, ~enta de casa y critorio.
Subalternas.
gastos de escritorio.
Tekás, Bacalar, Montúl, Tiza.mal, ~isal, Valla.dolid, Espita, MarcaSubalternM.
mí y Huma.na, con un Administrador cada. una.
Songolica, con un Administrador.

ADl\UNISTRACION PRINCIPAL DE TLALPUJAHUA,

Un Administrador y gastos de escritorio. ·
Subalternas.
Aquismon, Chicontepec, Huitmitlan, Yahualica Hualcutia Ozulila~
ma, S~n Martin, ~ochilmatlan, Tamiahua~ Tama~u~chale, Tan~anhuitz,
Tantoyuca, Tantima, Temapache, Tla11chinol Tuxpan (puerto) y Villa
1 '
de Valles, con un Administrador cada una. '

619

ADMINIST_RACION PRINCIPAL DE MONTEREY.

Norte, Parral, Refugio, Rio Florido, Satey6_, San Buenaventura., Tomé Santa Rosa.lía y Rosales, con un Administrador &lt;¡ada una.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE PACHUCA,

'

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINÍSTRACION PRINCIPAL DE CHIHUAHUA.

Un Administrador, un Interventor y un mozo de oficio· gastos de es.
Un Administrador, un escribiente y un cartero; gastos de escritorio
y renta de casa.
·
critorio y renta de casa.
,
'
Subalternas.
t:iubalternas.
Huauchinango, Huayacocotla, Mextitlan, Molango y Huasca, con Allende, Aldama, Carrizal, Conchos, Concepcion, Cosigüiriache, Batosagache, Guadalupe y Calvo, Tanos, Jesus María, Jimenez, Faso del
un Administrador cada mia.

Un Administrador y gastos de escritorio.
REGlllEl!í IBTEBIOB.
Subalternas.
Del Subsecretario.
Teapa Cárdenas, Comalcalco, Jalpa, Nacapica, Cunchuacan, Jala.pa, Mac~spana, Tepetitlan, Montecristo, Frontera. y Raices, con un Sus atribuciones están designadas en la ley orgáruca de los Ministerios, expedida en 12 de Octubre de 1865.
Administrador cada una.
De las secciones.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE OUAUTITLAN.
Art. 19 Conforme á lo dispuesto en la planta decretada por S. M.
Un Administrador.
'
el Emperador, en 18 de Marzo último, el despacho de todos los negoSubalternas. .
Huehuetoca, Tepozotlan, Tlalnepantla y Zumpango de la Laguna, cios de esta Secretaría se hará por las cinco secciones que aquella establece, distribuyéndose los trabajos en el 6rden siguiente:
con un Administrador cada una.

'

. .,

�,

620

DIARIO DEL IMPERIO .

DIARIO DEL Lffl&gt;ERIO.
•1

•

Art. 29 La. seccion 1~ facu1tativa, tendrá á su cargo todo lo relativo nes correspo~dientes á los ramos de su Seccion, cuidando de que ]a reá la Geografia y Estadística general del Imperio, pesos y medidas mi- da~c10n sea siempre clara y enteramente conforme á los acuerdos aunería y desagüe del ValJe de México, para. lo cual reunirá en el 6rden tor1~ando con su rúbrica todas las minutas. Procurarán tener un~ coconveniente, cuantas noticias existen hasta el dia, hará los modelos 6 l~c10n de las leyes, decretos y reglamentts, y supremas 6rdenes relaplantillas que deban enviarse á las autoridades respectivas para recoger tivas á los ramos que están á su cargo, para proceder con acierto en el
nu~vos datos, y_ tomará de las secciones segunda, tercera, cuarta y desp~cho de los negocios, y para dar los informes que se les pidan por'
qUIDta., los relativos á los r~mos que están á cargo de éstas, a.notando el Mrn1stro 6 Subsecretario.
siempre. con la debida puntualidad en cada_r~mo, los últimos datos que _Art. 99 En fin de año pasarán al archivo, con ~¡ índice correspon, se adqweran, á fin de que pueda dar notw1a exacta de cualquiera de cliente, los expedientes de negocios concluidos, con expresion de los raellos, cuando se le pida, y presentar anualmente al Ministro, una me- mos á que portenec~n, conservando ~olo en su poder los de los asuntos
• moria en,que se vea el estado general del Imperio, con todas las recti- qu~ estuVJ~ren pendientes de resoluc1on. Todo expediento deberá estar
• ficaciones hechas hast~ el dia en que la forme.
cosido, foliado y asentado en el prontuario respectivo y al entregarse
, Esta Secoion te~drá tam~ien á su cargo todos los negocios perte¡¡e- al Archivo, será rubricada la. última foja por el Gefe'de la ~eccion á
Cientes á la ioc1edad de Geografia. y Estadística, y de la Comision que corresponda, y por el Gefe de archivo, el íµdice mencionado.
científica. del ~alle de México, revisando las n6minas de sueldos del
Art. 10. Cuando se p~omueva. alg~n negocio de que haya antecedenescribiente y gastos de esta. corporacion y de la Comision referida. Se- tes en la Secretaría, pedirán al archivo el expediente relativo conserrá ademas consultiva de •las otras Secciones en los asuntos que lo re- vá~dolo en su poder y bajo su responsabilidad, por el tiem~o necequiéran. Asimismo se ocupará en formar los planos y presupuestos de B&amp;l'lo.
las obras que, se proyecten por el Ministerio, y en examinar yrectificar
Art. 11. Cad~ Seccion formará diariamente un índice de los acuerlos d~ las que ¡; él se p'.opongan, practicando- los rec~nocimientos ne- dos Y comu~cac10nes que ponga á la firma del Ministro procurando
cesarios para dar su op!Illon cuando se le pidiere.
que esos índices sean por año, y reuniéndolos despues en~ Jegaj 0
.AJ:t. 39 La S~ccion 2~ ten;1rá á su c~rgo todos los negocios corres- ra aclarar cualquiera duda que ocurra.
papondientes á la rndust¡;¡a. agr1cola., fabril y manufacturera y los relatiArt. 1~. Cuando u~ papel tenga relacion con los ramos de dos 6
vos. á las exposiciones públicas que se hagan de sus prod~c;os, conser- mas Secciones, ~~edara en poder de la que tenga el expediente, tomanva~10n de bos~ues y plantío de arbolados, así gomo las patentes, privi- do las otras noticias de lo que les concierna..
leg10s 6 permISos que sobre ellos se concedan. Reunirá cuantos datos . Art. 13. ~l dia último de c~da mes, cada Gefe de Seccion dará nopuedan adquirirse acerca del estado que guarda en el Imperio cac!a tima por escrito al Subsecretario, de los negocios que no se han podido
uno de esos ramos, y de los progresos 6 decadencia que en ellos se .ob- desp~char1 expresando la causa de ello para que desde luego se dicte Ja
sl\rve, para que puefan tenerse á la vista siempre que sea necesario, prov1denc1a que corresponda.
conservando con el mayor cuidado las colecciones de muestras de sus
Art. 14. Los oficiales de cada Seccion procurarán instruirse en t ,
respect!vas producciones, así como los modelos, planos, diseños y de- d_os los negoc10s de ella, redactando los informes 6 minuta;¡ que les domas obJetos que se presenten al Ministerio. Comunicará con puntuali- signo el Gefe, á quien sustituir~n momentáneamente en Cll80s de enfe:
dad á la Seccion H, todas las noticias que sucesivamente vaya recibien- medad 6 vacante. Tanto el oficial como el Gefe, cuidarán de tener en
do, respecto de dichos ramos, y todos los demas datos que sean conve- comente y formar cada dia los expedientes de los negocios que ocurnientes para la estadística.
'
.
ran,_ caratulándolos, cosiéndolos y asentándolos en el prontuario resTendrá t~n:tbien á su cargo la revision de las n6minas de los sueldoe pectivo.
·
de ,los escr1b1entes de la J unt,¡ permanente de exposiciones y de las
Art. 15. _No existiendo en !_os escribientes de esta Secretaría nin ucuentas de sus gastos menores y de los que se hicieren en las exposi- na gradu~c1_on que haga super1ore~ á unos de otros, deberán toqos o~uciones pública;¡.
parse rndistmtamente en los traba.JOB que les designen sus respectivos
Art. 49 La Seccion 3~ tendrá á su cargo los negocios relativos á Gefes, aun cuando per!ene~can á ot_ras Secciones, manifestando en el
correos terrestres y navegacion interior, telégrafos, comercio, Colegio desei_npeilo de sus obligac10nes, la rnstruccion, celo y eficacia qué se
de Corredores, c~ntab11i~ad y 6rdenes de pago á la Caja central. Res- req~eren para merecer el buen concepto de sus Gefes inmediatos y la
pectQ del comercio, reururá todos los datos q]fe puedan adquirirse del co~1S1derac1on del Supremo Gobierno. Pondrán sobre todo, el ma or
movimiento de los productos de la riqueza agrícola, minera y manufac- cwdado ~n que Jog trabajos que se les encarguen, salgan limpios y !orturera, entre_ las poblaciones del Imperio, y sus consumos, de lo cual rectos, _sm q_ue ~e encuentren en ellos errores de ortografía, ni raspadudará por escrito anualmente un,informe circunstanc,iado al Ministro. ras, baJO el concepto de que los que cometan faltas de esta naturaleza
Llevará la cuenta, no solo de los sueldos y gastos del Ministerio y ofi- deberán hacer de nuevo en el mismo dia el documento en que se not;
ci.nas de su dependencia, sino de las que se giren en las administracio- la falta, atrnque para esto hayan de ocuparse en horas extraordinarias.
nes foráneas de rentas, por pagos que hagan en virtud de órdenes de
Del Archivero.
los Prefectos, como delegados de este Ministerio. Tambien formará el
presupuesto anual de todos los gastos pertenecientes al Ministerio.
Art._16 .. Tendrá_ á su cargo el recibir y colocar ordenadamente en.
· Art. 59 La Seccion 4~ tendrá á su cargo todos los negocios corressus
respectivos legaJos, todos los expedientes y demas papeles que se 1
pondientes á la colonizacion, terrenos baldíos y catastro, para lo cual
pasen
por _las Secciones de esta Secretaría, siguiendo en su colocacio!
formará en extracto una noticia de todas las concesiones hechas hasta
la
separac1on
de los ramos,. que á cada una de ellas corresponden.
el dia. ea estos ramos, y de las solicitudes 6 propuestas que se hallen
Art.
17.
Lo
IIllsmo. har~ con todos los expedientes y papeles qne al
pendientes de resolucion, así como de los reconocimientos de terrenos
establecerse
este
M1mste:10 p_asaron á él de las Secretarias de las Cáque se hayan hecho 6 se hagan en lo sucesivo, á fin de que con vista
~aras
y
,,de
los
otr~s
MinISterios, colocándolos en los legajos corre~onde todos los antecedentes, se obre con acierto en el despacho de los ned1entes
a
las
Secc10nes
á que pertenezcan los negocios de que trata
gocios que se promueva¡¡, y pueda siempre esta Seccion dar sin demora
Art.
18.
Cada
legajo
del arcl)ivo, contendrá un corto número de e~:
y con exactitud cuantos informes se le pidan. Esta Seccion tendrá
pedie?tes
6
papeles,
á
fin
de que no sean muy voluminosos y puedan
tambien cuidado de comunicar oportunamente á la Seccion H los damaneJarse cómodamente.
•
_
tos qne acerca de sus ramos deban. f?rmar parte_ de la. estadística, y
Art.
_19.
Cada
expediente
6
papel
que
se
encierre
en los legajos,· espresentar, ademas anu~lmente al MmIStro, en el tiempo que éste fije,
tará
baJo
una
carpeta
marcada
con_
el
número
que
le
corresponda en el
una Memoria del estado que ellos guardan. El traductor de idiomas
ramo
á
que
pertenezca.
Los
lega.JOB
estarán
cubiertos
con madera 6
concedido á esta Seccion, tiene el deber de traducir todas las comuni~ar!on,
y
tendrán
en
su
frente
un
rótulo
sobre
carton
6
pergamino
que
caciones y documentos que al efecto se le entreguen.
m,d1que
el
ramo
á
que
corresponda,
el
afio
en
que
se
ha
formado,
el
Art. 69 La. Seccion 5~ tendrá á su cargo los negocios relativos á las
numero
con
que
es!é
señalado
en
s~
respectivo
índice.
En
cada
Je~jo
obras públicas de utilidad ú ornato que se hagan con fondos del Erario; caminos comunes y de fierro, na.vegacion de rios y canales, mejo- éfeberá haber una hsta de los expedientes 6 papeles que contenga.
Art. _20. En los _estantes del archivo deberán c·oloca.rse tambien con
ras materiales y morales. Llevará razon circunstanciada de cada una
se~arac1on
los legaJ~S de las Secciones, procurándose que los de cada.
de las obras que se ejecuten, bajo la direccion de este Ministerio teuna
de
ellas
estén, s1 no en estante separado, dentro de una 6 ma;¡ co' niendo es~ noticia al corriente y con el dia, para que pueda dar ~ua.nlum~as
del
estante
general, en cuya parte superior estará marcada. ¡,.
do se le pida, un estado exacto de dichas obras y lo invertido en ellas
Secc1on á que corresponda,
presentando ademas anualmente al Mlnistro, en el tiempo que lo de'.
Art. 21. En libros separados llevará el archivero un índice de los
termine, un informe circunstanciado de todos los ramos que,están á su
expedientes
y papeles de cada una de las cinco Secciones de la Secrec~rgo, y conservando bajo su cuidado y responsabilidad los planos y
taría,
poniendo
en cada libro, con _separacion, .el índice particular de
diseños relativos á las obras de los ramos que le pertenecen. Tambien
cada
uno
de
los
ramos
que fa Secc10n á que corresponda tiene á su
ministrará á la Seccion 1~ para la estadística, las noticias respectivas.
cargo. En est,? índice deber:. seguirse el 6rden cronológico, colocando
en e\ mes y ano qne corresponda cada expediente 6 papel, y marcando
, De los Gefes de Seccion y sus empleados.
el numero de la carpeta, y el del legajo que la contenga.
Art. 79 Los Gefes de Seccion organizarán y distribuirán los trabaAr_t. 22. Ademas de los índices particulares de que habla el artículo
jos de sus respectivas Secciones del modo que sea mas á prop6sito pa- anterior, tendrá el arc~i_vero un índice general, en que cons\e por 6rra el despacho de los ne&lt;&gt;ocios que tienen á su cargo, procurando co,n- den alfabético_una noticia de todos los expedientes y papeles que exisciliar en todo la claridad, con la sencillez y prontitud que conviene al tan en el archivo.
buen servicio público.
. •
A1:t, 23. Tanto los índices particulares como el general, deberán es· .Art. 89 Redactarán por sí mismos todas las 6rdenes y comunicacio- tar siempre al dia, anotándose en ellos inmediatamente los papeles ó

•
I

'

e~edientes que entren al archivo, para que pueda el a~chivero dar una y fuera de la capital, entreg~n~o al si~uiente las demas á las respect_i•
noticia exacta y sin demora en el moI?e!'to que se le pida..
_ vas secciones. Cuando el Ministro qmera firmar el despacho del dia.
. Art. 24. Sin órden expresa del MmIStro 6 Subsecretario no perIDI; antes de concluirse las horas ordin~rias de oficina, un empleado de ca•
tirá el archivero que se extraiga del archivo papel alguno, ni que se da seccion presentará las comunicaciones Y acuerdos que co.rrespondan
saquen copias de ellos.
'
de los ramos que tiene á su c¡¡,rgo., ~os empleados de gu_a.rdia permaneArt. 25. Cuando por 6rdcn del Ministro ó Subs_ecretario haya de en- cerán en la oficina hasta que el M1rustro 6 Subsecretario les avise que
tregarse algun papel del archivo, la perso~a á qwen se entre~e, debe- pueden retirarse.
.
. ,
rá firmar el recibo correspondiente en un libro que con este obJeto tenArt. 42. La guardia se hará por t?rno ~nt~e. los ofio1al_es 6 escr1b1en•
drá el archivero.
tes de todas las Secciones y del archivo, s1gwendo el IDISmo 6rden en
Art. 26. El archivero entreiará á los Gefes de Seccion de esta Sé- que los Besi!!na la planta de esta Secretaría.
Art. 43. 'l'_ranto los Gefes de Seccion como los oficiales desempeñarán,
!}retaría, siempre que se los pi an, todo~ 1os exp.edientes Y papeIes que
S b
,
necesiten para el despacho de los negocios q?e tienen á su c_a.rgo, i_na.r- cuantas labores les encomiende el Ministro 6 el u secreta.r10, aun cuancando la salida en un libro. que lleverá tambien con este úruco obJeto, do no pertenezcan á los ramos que especialmente tienen á su cargo, Y
donde firmarán los que los toman el correspondiente recibo, que 'se ano- de los cuales deben ocuparse de preferencia, y •~emas, se auxili_arán
tará cuando los devuelvan.
entre sí cuando el cúmulo de los.nego,cios lo reqwera, á fin de facilitar
Art. 27. Será de la responsabilidad del archivero, la ~alta de cual- su pronto despacho.
·
.
quier docwnento del archivo, si no presenta las constancias de que ha.Art. 44. Los escribientes pasarán de la Se~CI_on en que están oc_u-,
blan los dos artículos anteriores.
pados á otra, siempre que así lo ordene el ~mstro 6 Su?secretari~,
Art. 28. Conservará en su poder, y bajo su responsabilidad, reuní- atendiendo á la aptitud y conocimientos especiales de los lllJSmos escridos en órden y por sus fechas, los autógrafos de_todas las leyes y de- bientes.
.
cretos qne M. el Emperador expida por co~ducto de esta Secretaria,
A.l't. 45. En las horas de oficina, los empleados estarán siempre en
y tambien los-reglamentos que ella diere, cwdando que se cop~en en su respectivo asiento, sin formar tertulias. 6 suscitar conversaciones que
limpio y con aseo en un libro destinado al efecto, .Yteruéndolo siempre distraigan de sus deberes á los otros, y sm que baste para cohonestar
d ¡ hi
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su m esta falta el pretexto de no tener asunto pendiente por despachar, pues
en el lu~ar mas seguro e are vo, con o o e cm a o que por 1 • en este caso se dedicarán á mejorar su instruccion en los ramos que
portancia merece.
. .
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Art. 29. La circulacion de todas las leyes, decretos, reglamentos y tienen á su cargo, para ser as mas ut1 E:5 en ?S pues os que _ocupan, Y
y 6rdenes impresas que se expidan por esta Secretaría, estará á cargo mas ~gn?s de las recompensas y cons1derac1ones del _Gobierno, qne
del' archivero quien enviará á las autoridades y oficinas el número de aprecia siempre á los mas aptos, pundonorosos Y cwn~lidoJ' 1
eiemplares q~e se Je haya designado· cuidando de qne esto se haga con
Art. 46. Cuando los empleados demoren la conclus10n e os nego1' d b'd
t lid d
'
cios que tienen á su cargo, mas tiempo del que sea absplutamente nea
:luA:
·a hoy no se publican Jas leyes sino en el Diario cesario para su despacho, el Subsecretario en su caso, y los Gefes_ de
del :rn;peri~ debirá fener formadas varias coleccion~ completas de to- Seccion en el suyo, promoverán lo conducente á la oportuna correcc1on
das las laye; decretos reglamentos y circulares expedidas por esta Se- de la falta.
.
.
creta.ría desde su crea~ion, para que pueda dar sin demora un ejemplar
Art. 47. Ademas, tod~s deb_erán guardar el mas estrJCt? secreto sode todas ellas cuando se Je pida. Ademas de los negocios que corres- bre los asuntos que maneJen, sm sacar fuera ~e la oficrna libros 6 expeponden al archivo tendrá á su cárgo el archivero el despacho de todos dientes, ni tomar de ellos notas 6 apuntes; ha.JO el concepto de que ~or
aquellos asuntos, que por no pertenecer á ninguna de las Secciones de cualquiera ~alta ~e esta naturaleza. que cometan y se, les comprue e,
esta Secreta.ría forman el ramo conocido con el título de «indiferente.» podrán ser mmediatamen~e separados de esta SecretaG
.rii; d S _
'
Art. 48. En los negocios ya. resueltos podrán 1os e.es e ecc1on
Del portero.
dar noticia á los interesados, ·cuando la pidan; pero respecto de los que
Art. 31. Tendrá á su cuidado los muebles, útiles y demas objetos sé hallan pendientes, no podrán hacerlo sin acuerdo del Ministro 6 del
. que existen en esta Secreta.ría.
Subsecretario.
Art. 32. Vigilará que los mozos de aseo cumplan con sus deberes,
Art. 49. Se prohibe á los empleados presentar á sus Gcfes 6 en la
procurando que todos los muebles y demas ~tiles de la oficina _se con- olreina, solicitudes 6 propuestas de particulares, así como promover el
, serven siempre limpios y en su lugar convemente.
despacho de negocios que no les sean personales. El que sea convenc1Art. 33. Estará en la portería todos los di~, desde la ocho de lama- do de ocuparse en agencias particulares, será suspenso de su empleo, ·
llana hasta la hora en que el Subsecretario disponga que se cierre la segun las circunstancias del caso.
_
oficina.
Art. 50. Sin expresa licencia del Ministro 6 del Subsecretario, no
Art. 34. Tendrá en la misma portería una lista. de todos los emplea- será permitida la entrada en la ofi,cina á personas _extrailas, aun cuando
dos de esta Secretaría, con noticia de sus respectiv~ ha.?itaciones, pa- sean empleados de otras Secretarias. Las excepciones que de ·esta regla
ra cuando sea necesario llamarlos en horas extraordrna.r1M.
general conven~a hacer, par.a. facilitar las relac!ones que deben tener
Art. 35. Recogerá todos los dias de los G~fes de Seccion, ~el archi- entre sí las oficrnas del Gobierno, serán determrnadas por acuerdo di
vero y del escribiente 6 escribientes de gua!dia, todos los pl~egos que los respectivos Gefes de Seccion y el Subsecretario.
hayan de dirigirse dentro y fuera de la ca.pita~ tomando not1c1a de ellos
Art. /il. Al presentarse en la Secretaría el Ministro del ramo 6 alen el libro de registros que llevará al efecto.
.
gun otro de los del Despacho de los nueve Ministerios departanientales,
Art. 36. Sellará dichos pliegos con el sello y la tmta que deberá te- se pondrán en pié los empleados, como testimonio del res_peto y consiaer siempre en su poder con esto objeto; y cuidará de que los destina- deracion que les son debidos, en virtud de los cuales se prohibe á 10&amp;
dos al correo vayan en la caja de la Secretaría, cerrada con la llave empleados fwnar en la pieza del despacho del Ministro .
que deberá támbien t~er en su poder.
. .
México, Setiembre 16 do 1865.
Art. 37. Tendrá eJ mayor cuidado de_ poner en manos del Minis_tro
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
6 Subsecretario cualquier pliego qne reciba Pª!ª la Secreta.ría, así coEl Subsecretario de Fomenlo
mo Ja correspondencia que venga del correo, rnmediat~mente que lleManuel Orozco.
gue la caja, la cual presentará cerrada para que sea abierta en presencia de uno ú otro.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Art. 37. Tanto el portero como el. mo_zo de aseo y_ los ordenan~as
GABINETE.
que estén bajo sns 6rdenes inmediatas, tienen obligac10,n de anunciar
,
Méi:ioo, 24 de Norie.mbre de 1865.
al Ministro, Subsecretario y empleados de esta Secretar!~• las personas
S.
M.
el
Emperador
ha.
tenido
á
bien
nombrar á los individuos que
que pretendan verlos; y así al recibirlas, como al perlilltirles 6 negará
continuacioil
se
expresan,
para
cubrir
la
planta de la Aduana maríles la entrada en la Secr~ta.ría, conforme á las 6rdenes que se les den,
tima
de
Acapulco,
decretada
con
fecha
15
del
corriente.
usarán del respeto y buenas maneras qus son debidas á toda clase de
personas y al lugar en que sirven. Los m?zos de ~seo prestarán á los
Administrador ... .... .. ......... D. Francisco G. Grinda.
empleados los servicios que fuera de la. oficrna necesiten durante el tiemContador........ .... ............. ,, José E. Manzo.
po que permanezcan en ella.
Oficial 19.. ..... .... ........ .... , ,, J. J . Barrera.
Idem 29 Vista................... ,, J . P. Moran.
Disposiciones generales.
Idem 39 Alcaide.. .............. ,, Ramon Gonzalez.
Art. 39. Las horas ordinarias de asistencia á la oficina, serán de
Escribiente 19....... .... ....... ,, José Dimayuga..
nueve de la mañana á las cuatro de la tarde. Las extraordinarias cuanIdem 29 .. :.. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. ,, Pedro Torres.
tas en casos urgentes requiera el servicio, previo aviso del SubsecrePortero contador ae moneda. ,, Rafael Sanchez.
tario.
Comandante de Celadores.. .. ,, Francisco Jimenez MendizábrJ._
Art. 40. Durante las horas ordinarias y precisas de oficina, y las
Cabo 19..... .. .. . .. .. . .. .. . .. .... ,, Manuel Dublan.
extraordinarias en que hay&amp; '.rabajos ~gentes, ningun emplea~o podrá
Idem
29................ .. . ... .. ... ,, Sabás Munguía.
separarse sin permiso 6 licencia del MmIStro 6 del ~ubsecretario.
Celador.........
. .. .. .. . .... .... ,, Máximo Cruz.
Art. 41. lfodos los días se nombrará una guardia cuyo rol llevará
,,
,, Francisco Ramirez.
el portero, compuesta de un oficial y un escribiente, quienes cuidarán
,,
,, Sabino Martinez.
de recoger de las secciones todos los ofi~10s y acuerdos que haya de '
,,
,, Atanasio Garcís.
'firmar el Ministro, con su respectivo índice, y de. dar el_curso conve,,
,, L. Liquidano.
,niente á las comunicaciones que deben correr el mismo dia para dentro

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621

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DIARIO DEL IMPERIO.

'Celador ..... : ......... ........... D. Luis Marin.
,,
,, Cornelio Dimayuga.
,,
,, Jesus Barrera.
SECCION

1~

S. M. él Empera.dor, .con' fecha de hoy, se ha servido expedir los
acuerdos siguientes:
Hemos venido en acordar que en la. Administraoion principal de Rentas de San Luis Potosí, se establezca una. plaza de oficial, con el sueldo de seiscientos pesos anuales para que se encargue exclusivamente
del despacho del ramo de Guerra, bajo la.inmediata vigilancia y responsabilidad del Administrador.
_
Igualmente Disponemos que el sueldo del escribiente de· la citada
Administracion, D. Manuel Vejo, se aumente á cuatrocientos pesos
anuales, que es la dotacion que tienen sefl.alada los demas empleados de
aquella clase en la repetida oficina.
Mediante lo informado por Nuestro Ministerio de Hacienda, Hemos
venido en acordar que no es de 3¡ccederse á la solicitud hecha por los
ncinos y comerciantes ·de Tehuantepec, para que se declare abierto a.l
comercio extranjero el puerto de la Ventosa; y respecto del de Goatzacóalcos, se resolverá lo conveniente cuando vuelva al 6rden.
México, Noviembre 30 de 1865.
El Subsecretario de Hacienda interino,
· E. Vtllalva.
SECCIOll 2!- DIRECTIVA . .

S.. M. el Emperador, con fecha 30 de Noviembre, se ha servido ex,
"Hemos venido en conceder excepcion del pago de contribuciones
directas, durante la presente inundacion, á los vecinos de los pueblos
de Tonanitla, San Pablo de las Salinas, Jaltocan, San Sebastian, San
Pedro, San Juim, Santa Ana, .Santiaguito, San Ma.teo, San Bartolo y
Santo Tomás, que circundan el lago de San Crist6bal en el Valle de
México.
México, Diciembre 19 de 1865.
El Gefe Director,
J. M. L6pez Monroy.

•

drcular núm. 132.
México, •Diciembre 2 ae 1865.
El ~eñor Subsecretario de Hacienda se ha servido acordar, . que las
cotiz3:ciones hechas en el presente año por derecho de patente á, ~
giros mercantiles y ·establecimientos industriales, conforme á, la ley de
29 de Julio de 1863, rijan en el año pr6ximo de 1866; pudiendo, en
consecuencia, omitirse por las recaudaciones de contribuciones directas,
la expedicion de nuevas patentes, pues que á los causantes pueden servir, para los efectos de h ley, las que tengan del presente año, legalizadas con los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del
nnidero. Comunícolo á vd. para su cumplimiento y efectos consiguienies.-El Gefe Director, José María L6pez Monroy.-Sr. Recaudador
principal de contribuciones directas de....
Es copia. México, Diciembre 2 de 1865.
El Oficial 1?,
Francisco .María Morales.

PAUTE NO OFICIAL.

DIARIO DEL IMPERIO.

la noble nacion mexicana.-Las buenas relaciones que felizmente se han establecido entre Italia y México, se consolidarán mas y mas, tengo mucha
confianza de ello, y siempre me hallaréis dispuesto á estrecharlas cuanto.
sea posible en intereses de nuestros dos pueblos. Estoy cierto que contribuiréis con éxito á alcanzar tan feliz resultado, y podeis contar, Señor Ministro, con la seguridad de mi benevolencia, para el desempeño de vuestra
mision.
BAJA CALIFOBNIA.

.Ministerio de Estado.-El Visitador Imperial, D. Rafael Espinosa, participa que el 7 del próximo pasado Noviembre llegó á la Paz, que generalmente ha sido bien recibido y que cree poder asegurar que los ánimos están
bien preparados en favor del actual órden de cosas.-El Subsecretario de ."
Estado, J. ]). Ulíbarri.

'
SERTDCIA DE LA COBTE lf.ABCIAL.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion d&amp;
Justicia.-Núm. 7,826.-México, Diciembre 2 de 1865.-El Comisari&lt;&gt;
relator de la Corte Marcial de México, en oficio de ayer, dice á eiilta Prefectura lo siguiente:
'
"Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de vd., que la Corte Marcial de México se ha re1:1nido hoy en sesion pública en el salon de
costumbre, para juzgar al llamado José María Perez, acusado de haber comprado un fusil de municion; y habiéndolo encontrado culpable del delito de
que es acusado, la misma Corte lo ha .condenado á la pena de seis meses de
obras públicas.-Lo que participo á vd. como resultado de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial."
Y por disposicion del Sr. Prefecto político se publica en el Diario dellmperio.--'-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel A.guilar.

pedir el siguiente acuerdo.

OCUPACION DE lIUFJUTLA.

Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-1~ Division ..:....México, Diciembre 1 ? de 1865.-Primera Division territorial militar.-General Comandante.-Zacualtipan, Noviembre 26 de 1865.-Exmo:Sr.-El dia"'23, á las.
tres de la tarde, la columna del ·Sr. General Lamadrid ha ocupado ·á Huejutla, sin resistencia alguna.· La tropa enemiga que guarnecía aquella plaza,
se h!l. retirado fraccionáda; pero el grueso principal sigue estacionado en
Tlanchinol, San Sebastian y Molango, en espectativa de las fuerzas que están á mis órdenes en Zacualtipan. Queda, pues, ejecutada felizmente la parte principal del plan que V. E. formó contra los sublevados, pues estando
ocupados sólidamente Huejutla por el'sefior General Lamadrid, y Zimapan
y Zacualtipan por las tropas de mi mando, los enemigos tendrán que vivir
en la Sierra, faltos de recursos pecuniarios, llenos de privaciones y escaseces,
entretanto se les persigue, si antes no se someten como tengo esperanza de
conseguir, y de lo cual ya he dado parte á V. E. con anterioridad.-Reciba
mis felicitaciones por el suceso que tengo la honra de comunicarle.-Dios
guarde á V. E. muchQs años.-El General Comandante de la primera Division, Vicente .Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
Es copia.~El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
DISIDDTES PBESDTADOS.

Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-4~ Division.-México, Diciembre
1? de 1865.-El General Comandante de la primera Division territorial,
eon fecha 28 de Noviembre, ha remitido á este Ministerio una relacion de
los individuos que hasta el dia 15 del mismo se presentaron á la Comandancia superior de Morelia, acogiéndose á la gracia de indulto concedida
por el decreto de 3 de Octubre último.
.
Ci,mandancia 111perior de Miclioata•.-&amp;laeio11 ie lo, oficiaks di.ridentu qae ,e la• pre1e11tado e11 esta Comanda!ICia, aeogiitado,e a la amaistía ~ conude la ley de 3 de Octllbre pr6zimo pasado.

José Zerecero, Joaquín Castañon, ~orenzo Iturbe, Patricio AguUar, Antonio Dominguiz, Ramon Camarena, Joaquín Peña.
lfD'E8TRA LEGACION EN ITALIA.
Morelia, Noviembre 20 de 1865.-El Capitan secretario, José Oal&lt;kron.
El 2::l de Octubre se present6 á S. l\L el Rey de Italia el Sr. D. -Es copia. Pachuca, Noviembre 28 de 1865.-El Coronel secretario, José
Alonsq L. Peon de Regil, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo- M. Terrés.
Es copia. México, Diciembre 1 ? de 1865.-El Subsecretario interino
tenciario cerea de aquel Soberano; en cuyo acto se pronunciaron los
de Guerra.-Joié M. Jfárquez.
discurs_os que originales insertamos.
. ,
Sefior: El afecto grande que el Emperador, mi augusto soberano, le tiene
á Vuestra Majestad, hizo que Le fuese muy penoso ese intervalo en que no
CONVOCATORIA.
ha habido en vuestra Corte un Ministro d,;il Imperio.
Necesitándose para el consumo de las caballerizas de la Casa ImLe debo á Su alta benevolencia el favor distinguido de -ser acreditado en perial, en el año entrante, mil doscientas cargas de cebada y doce
calidad de Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de mil arrobas de paja, por el presente se convoca á las personas qu~
Vuestra Majestad, por las crederrciales que tengo el honor de poner en vuestras régias manos. El Emperador me encargó que al mismo tiempo entre- quieran hacer la contrata de las cantidades expresadas para que pre. gase á Vuestra Majestad esta otra (.;arta en que os manifiesta, Sefior, sus senten sus propuestas á la Intendencia. de la Lista Civil de la Casa
sentimientos,. con motivo de las iu,ignias de la Orden de la "Santísima Imperial, hasta el dia 10 del corriente mes. En la misma IntendenAnunciata" que Vuestra Majestad t ?11·0 á bien conferirle.
cia se darán las instrucciones necesarias.-El Secretario de lalnten--.
Me encargó tambien que dijes~ i, Vuestra Majestad que hsce constante- dencia general de la Casa Imperial, Poli,a,kovitz.
mente los votos mas sinceros por r uestra,feli~dad y la de la Real familia,
por la mayor prosperidad de esta hl·rmosa Italia, y porque los lazos de bueDENUNCIOS Y SOLICITUDES
na amistad que existen hoy entre las dos jóvenes monarquías, se estrechen
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
mas y mas.
Yo seré, Señor, muy feliz, si consagrando todos mis esfuerzos al cumplimiento de mi encargo, consigo llenar las miras de mi Soberano, y ganar la
(PRIMERA PUBLIOAOION.)
preciosa bene,·olencia de Vuestra Majestad.
,
México, Noviembre 2i de 1865.
Don Antonio Martinez y D.M. O. Paredes, naturales y vecinos de MéEl Rey contest6 en estos términos:
xico, el primero de ejercicio comerciante, y el segundo propietarjo hacendaRecibo con placer la seguridad que rne traeis de los sentimientos amisto- do, han hecho formal denuncio de un manto de carbon de piedra situado en
sos del Emperador Maximiliano, mi primo; .r por mi parte hago votos sin- e¡ potrero del Ahuacate, en la ribera del río Pánuco, Distrito de Tantoyuca,
ceros por su felicidad, por la de su fa111ilia !m¡.ierial, y por la prosperidad de jurjsdiccion de Tempoal;

-

623

:ammTEJUO DE ESTADO.

..
uncio en cuanto há lugar en derecho, y sin
AUDIENCIJ.S MIN 1ST ER IJ.·LES •
. ·
y habiéndose adnntido .el dt úblico· en el concepto de que dicho d~nun.
. • con laregularidad y buen 6rden que exige la e.~
er1'uicio de tercero, se avisa a dp Tú 'an á quien corresponde sustanciarlo. Quenendo conciliar el meJor se.7arlo d 1Despacho ha acordado el Consejo de :u¡».i•
dicion de los negocios da las Secre as 1or las disposiciones siguientes: '
P
• 6 á la Prefectura e xp ,
cio se comume . d Fomento Manuel Orozco.
.
tros, con autorizacion de S. M. 6} Ed{er~a diaria de diez ,á once de la mañana. _
-El Subsecretario e
' ___
/
l '!- El Ministro de Es~o, dara i"\1 enci. ércoles y sábados de diez á once de la manana.
El de Negocios EstranJeros, lo~ unes, 8 á tres de la tarde.
México, Noviembre 29 de 1865. .
El de Gobernacion, todos l~s dias, de .
de tres á cuatro de la tarde.
..
le ex ida patente de perfeccion~dor del 11.B· El de Justicia,. los 1'!11e.s, ID1érculotoles ) viér::~s jneves y sábados, de diez y medi do-El de Instrucmon publica Y C s, os m '
Solicitud de D, Julian Gonzale~, p~~n:a: para ~na máquina de hacer tortillas.
.é
.érnes de doce á una de la tarde.
tema que inventó y está pn e p
1 bienio de mil ochocientos se· ce ie la mañana. ,
de Guerra, los lunes, Illl, reo1es y Vid á Ías tres de la tarde.
,
"Segunda clase.-Cuatro ~eales.E ara Sr -Julian Gonzalez, súbdito de El
El de Fomento, todos los_dias, de las -~ 'uéves y domingos, de las doce a la UDa
.
. . _} .
senta y cuatro Y seEsenta Ytm:;;nt~~pon;: que habiendo presentad~. ~l El Subsecretario de Hacienda, los ma s, J
S. M. C., ante V. . . respe uos n 12 de Enero del presente año, una so i~i- del dia.
,
'b'das en el 6rden con que se hayan pre11entado, Blll dis~c1011
.
:Ministerio de su d1_gn? cargo e derme la patente de perfeccionador del sis· Las personas aeran rec1 1
de rangos.
.
. .. rticular deberá pedirla por medio de ~
tud pidiéndole se sirviera ~o~ce i6 el Su remo Gobierno en 1859, ~a~a roo- 2'!- El que quisiere ser 01do ª? audiencia l'ª on e~actitud a la hora que se le hub1er&amp;
. dicando el asunto. S1 no concumere c
tema que inventé y,me pnvil~g tillas efe adjuntando á aquella solicitud los esquela, m
'b' ,
.
di • • , l
no se le rec1 rr~..
b
tado que guardan 8118 negocios, se. ngi.ran a
ler maíz y hacer ~asas para . r de 1:i.s d1~ersas mejoras que intr?duj_e en designado,
3'!- Las personas que qUlBleren sa er e1es
.
dibujos y _desc1:'ipc1on respecti;:,desde entonces se hicieron ~8:8 ;publicaciones Oficial de partes.
curran á la audiencia, que sean breves en l&amp;
mi primitivo sistema, y auhq btenido la patente que soliciie; Y. creyen~? 4!- Se i~comienda á l~• personas que con
. .
de ley, sin embargo, no, e ~ su des acho, presentarle la adJ?n~ a l· esposicion de sus negocios..
..
d cho ni tratan en su hab1tac1on loa u
oportuno hoy al re~or~ar a V. . ido V. E. que en vista del dibu30 9-~e 5'!- Los Ministros no reciben y¡s1tas en su espa '
oficiales.
.
• • al buen servicio como al decoro &lt;!el
cion ue he hecho a mis aparatos,
tar con su correspondienie análisis, goc1os
6'!- A fin de estrrpar la costumbre tan_ ).ermritº~:tros ya moviéndoles influjos para el despor d1pli~do ~engo, hon;in:::ef: la patente de perfeccionad?rdqu; te°i Gobierno, con que se moles~ y ofende a os llll s u¿ no pertenecen á su resorte, se adse sirva, si lo tiene a ien,
h
uesto que-durante el peno º. ega. acho de los negocios, ya distrayéndolos con ¡~niurrir en una y en otra falta, y que
dida desde la expresada fec a, sup
A. V E por tanto suplico se ~erte á !Ós interesados que debteen,artel::ti~~ hacer recomendaciones y tomar ingeren0
s. M. ha prohibido e~re~amen a os s
.
publicacion no tuv~~fJtt
recibiré justicia.-/ulian Gon· cia en negocios estrano~ a su ramo.
, n:nanentemente en la entrada de los ly{isirva concederme lo c¡,ue
5 de 1865
7~ Una copia de este acuerdo se conservara pe
zalez.-México, ~oviemt;? rio del I~pe~o conforme al art. 14 de la ley_ nisterios.
IZADOS
Lo que se_ publica en
iaEl Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco. México B de A~osto de 1865
¡DMINISTRACION DE BIENES NACIONAL
.
de 3 de Noviembre de 1 .
.
A
VISO.
México,
Diciembre
2
d~
1865.
. •
México, Noviembre 30 de 1865,
Relacion de los eepedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de loa 111.. .
.vil .o exclusivo por diez años para la inventeresados en eata oficina.
So~citudd de ~~~~~i:~te1!:g::·J~re:n~;!bles :tetptad:tq~::~e:~!ai:o:~~::a:o:~ Seccfon 1'!--144, 266,521,563,
798 de _Orizava sinnúmer?,
c1on e un
•·s pueda!\ caminar libremen por e
efecto de que esva
.
362 de Puebla, con el nwn. 3
1 607 de Querétaro con el num. 14
ó pantanoso.
p
bi'enio de mil ochocientos se372
de
id.
"
1:606 de ~d.
"
~
1
t eneales - ara e
VE n
ffl~ ~
"
M ~W~ ~
18
•'Segunda clase.-oua r_
-Exmo. Sr.--,Ciriaco Riegas, ante . . co
S83de
id.
"
Id
d
senta y cuatro y sesenta y cinco. di o· Que dedicado hace años á la conduc390 de id.
"
31
1,61 o i .
"
el debido respeto, c~mparezco yino~ del país, y últimamen11 en ,la. frontera Seccion 2~-394, 457' ~93.
t O 38 40, 42, 43, 44,\48, 49 Y: 75 de AyuntanúentoB,
-eion de carros por diversrs T~as he tenido ocasion de sentir pr_acti~m~mt: Seccion de Benefi,cencia.-28, 29,
! 207 y 9l9 del ConseJo de Estado.
en el vecino Estado . e_ . e3 ' crecidos astos que el comercio prmc1pa . 5 de instruccion pública, 9, de Bene ~enc1aEstado los espedientes sustanciados y dictaias graves molesti~_per3~im;Josa estacio~ de las lluvias, ea Dq'?-e mu~ho_s Hoy se h11n elevado. al E~o. Co~~?º 66 unidos. 904,914, 947, l,49~, 1,492, 1,573,
por esta oficma, numero2s 5'08 y2 701 3 679 3 722 2 438 y 422 amdos
mente tiene que sumr en a
daderament'e intransitables. igo prmc1- .,minados,
574 1 641 1 642 1 730 2,504, , &gt; • ' ' ' ' ' '
,
na
.i,
'
'
' '
' '
'
,
45
4 162 de Orizava con el num ·"'"'
de nuestros camin~s se p~nen v:convenientes se hallan espuesto~ todos los
812
de
Pu~bla
con
el
num.
50
Ú63
de
id.
"
23
•,-ente porque a los rmsmos
. p·úblicos ya en particulares, Y
817 de )d,
"
4,165 de id.
,,
25
PMJ.il
'
n ya en los carrua3es
, _
61
· Jeros que cam
,
•n , tr nes de campana.
.
828 de ,1d.
"
El Administrador de 'bienes nacionalizados,
;~bien el Gobierno _con la a~i ; : iav!s males, y estudiando el mecant
J. Suarez y NaTJarro.
Deseoso yo de obviar tanto. y
·nmemorial se usan para toda clase e
""'ªCIOl'l PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
mo de las ruedas qu~ desde tiempo ~ismo se evitaría el que las ruedas s.e
ADXIBIS......,.
, ,....,NTO DEL v.A.LLE DE MEXIOO, .
EN EL DEPARTa.m-"'
carros, creí que va.r_iandol:s~a:~de los vehículos. Desde luego md.e de~r
.
.
tarios
é inq1'ilinos de ca&amp;as en esta Capital.
atascaran y entorpecieran
.ento despues de mucho estu io, ca .
.Amso á los pr?Pu,
ina re untando si como propietarios unos, y
, " la realizacion de este pensadm1 ·' teyma de rieles movibles adaptados
que ..
.
h · venta o uft sis
.
l'b
Varias personas han ooumdo ª es~ º~'ltaa les gcomprenden las prevenciones y ~enas
los y experlillentos, e m
fi to de ue éstas puedan cammar i re- como inquilinos otros de casas en es c1~rre 'la. los usos del papel sellado, y no habiendo
~ulas ruedas, y que producen el e eccenago;o ó pantanoso: conservando una de la ley de 14 de Febrero de 1865, que . ~mente se refiere á unos y á otros en SUB
a nte or cualquierterren~ arenoso,
e nunca tocan al piso sino consta~- duda ·a1guna e~ que la espresr~ 1:;d~~r!~vitarles contestaciones y gravám~nes, que
relativos, se recuer a ~ . enta nueve pesos deben dar los pnmeros Y
me:fecti
igualdad
de
ropzam1~nttomcoe
;o
iuque
en esta solicitud no entrlehen di- articulos
p
si el arrendamiento fuere. de vemte
sello ytercero de la' quinta clase, que vale siete
,
1
·
les
ernu
a
·
·
d
l
e
tengo
e
onor
temente a os ne · . .
• ya porque el mo e o qu
exigir los segundos el rec~bo en pape d il ovecientos noventa y nueve, en el del sello
fusas explicaciones d~ mi mvencio¡~ uBa manera compendiada; ya porque me centavos: si fuere desde Cientolhas~a ti e.s: c:ntavos· y si fuere de tres mil pesos ~n ~ue 'vale un peso. 'l'anto el prop1etano
de presentar las cont~e~lEmqu~rro que tengo construido conforme ~l mo- segundo de dicha clase que va e vem. cm
!ante, en el del B?llo p~ero d~:~1:cibe~a::~ 1o estuviere en papel ~el sello res~e1i.. nto el primero, y cinco por Cient-0 el segan o,
proponge:~;es:!ta;:ctic'am~~~ ~e ~dvierten!::se:!ªl~dfC:J~ ;u~:e ::e~i que dé, como el mquilino qu~
vo, incurren en la multa d~ cmco por cie odrá hacer fé en juicio.
..
d_elo, yues no solamente la_pr~cipal que ue á esar del mayor peso que sobre el total valor del recibo Y ~ate ~o P ó con algunas contraseñas, puden rem1trrlos
~~·!h; á ·que tendía_ mi estudio, s:er: fe; de fi.!ro, la fuerza motriz nece- Los propietarios que u~n re~bos :P:f:~uo que les convenga, siempre que lobJtª
esta oficina para que se _es se en c
to de que al terminar el bienio se les ha i atiine un carro cvn rieles, ya de ro cera Irte menos que la que se emplea e~ áresenten
fueren mas de Ciento; en c_oncep rado sin rtingun nuevo gravámen.
saria para arrastrarlo es de una t~rantelse necesitaban seis mulas para _esti- ~án para el sig~iente los que les hub;~eA.d~str~or principal, J. M. de [caza é ]turbe.
6a-4
un carro comun; de manera_ que si bas mediante la aplicacion ~e los rieles México, NoVIembre 10 de 1865.rar un carro cargado con c1entrr~r co'nducido por cuatro; ventaJa no pequeÁ LA CÁTEDRA DE FARMACIA
'bles el mismo carro pue e s
. 1· un narro de un atolladero se neCONCURSO PARA LA PLAZA DE .ADJUNTO
mov1 ,
,
h
ara hacer sa ir
""'
.
1
LA
ESCUELA
DE
MEDICINA.
.
ña si se atiende a que oy .P
i licar los tiros, lo que ocasiona un ~a .
• DE
. .
s ara la O osicion á la plaz~ referida, segun
'tº muchas veces duplicar y tlr p
·ge ~uertes, gastos de reparac10n. Desde hoy quedan abiertas las mscnp~ion:s !onduceEtes
son los que siguen: .
ces1..
. 1
á la arga exi l'
d
la el reglamento de esta Esc!1e~a, cuy?s ª~~ul erá de un mes,
contado desde el dia de la
trato de los amma es, que
ce con la teórica y se persua e con
'Art.
)19.
El
tiempo
habil
para
mscn
mes
.
Si como no dudo, V. E._se conven nde trascendencia y de una incon".°'sa
dicha
publicacion.
.
.
.
urso
se
nece¡ita
ser
ciudadano
m~11caráctica de que n:,.i inv~nc1on es de fªel ue tiene que transitar por ~mmos "Art. 120. Para poders~ mscnb1r ~n e~~ecº~!reso; de medicina, cirujía ó fa:mac1a.
~entaja para el comercio y para ~o o ~da forma á V. E. que se sirva re- no presentar la fe de bautismo Y el
Secretario de la escuela los d1as y horas
libro destinado al efecto, asentando su nom•
que no sean d.e fierro, espero y pido_ e.~ gio por diez años para el uso d? los :,!.rt. 121. L~s aspiran~s s~ ~r~~e~n
. .,
ar de S. M. el Emperacl;or un prlVl ª. otro ue no podrá construirlos que digan los a.V1sos, Yse rnscnbira 1 1art 123 de este reglamento.
1
y apellido y el punto de que hab ª e ·serán de dos clases:. la primera consist1ra en
;r!es movibles, con ex~lusionvf; : ::t:~:ntor.0Mi solicitud es arreglad~ bre"Art.
123. Las prueb~s de este conc:irs':mto ue elija de los tres que en elª?~ de. co~
ni aplicarlos sin co~ve~~
E suplico se sirva proveer de ent~ra ~~orm1- una leccion oral de media _hora, sobr~ e~tre se~ 6mas que fije la junta con antic1pac1on,
menzar el concurso le,~esigne la iueunto que ÍI su arbitrio elija el concurrente_, p~ro_que
á la ley; y en tal virtu ª · · 65 _Exmo. Sr.-Oiriaco R_iegas.
dad.-Monterey, ~gosto 13tfa~i~8dei Imperio, conforme al articulo 14 de 1~ y la segunda en una tés1s sobri e p o asentará ea el registro, y el Secretario fijaral en
e1::~!r~ue se cierren las inscripciones. Con?luid~ la¡
Lo que se pub~1ca en e 1858 -El Subsecretario de Fomento, Manue al tiempo de inscribirse
la puerta de la escua1\ esc:ndidatos entregará su tésis al jurado, el que des1ggar¡, ia
'ley de 3 de Noviembre de
.
cion oral, cada uno .e ºa nuevo para que impuesto de aqaella, pueda proce er
en que haya de reun1rse e
,
Orozco.
tacion.
did tos serán llamados sucesiva y aisl!ldamente á esponer sus prue" Art 114. Los can a
.
,
1
bas se . el órden de la inscrip?1º?• al co~curso. aun ue sea uno solo el concurren~.•
AVISOS OFIOIALES.
"Art~7. La oposicion no deJ~ra de, ve¡mfªrs~, á.las seis de la tarde, todos los dias
Las citadas inscripciones se v~rifica~ e cmc0
..
.
no feriados, hasta el 15 del pr6nmo Dic1em~ . t .o de l¡¡ Escuela de medicma, l.w1s
Jd]lUSTERIO D:f! GUERRA.
México Noviembre 15 de 1865.-El Pro- ecre an
6a-2
5¡o Direceion.
Martinez
dtl
Villar.
CIENDA.
•
México Diciembre l ~ de 1865.
JtlllISTERIO DE HA
d ,
ra de se~enta mulas aparejadas que se ne!ecclon 2. • Directiva.
.
De suprema órde?,. debe proce if::nt
que se ha servido disponer el Efº· ~~
. al edificio de la Aduana, se pone el presente avis&lt;&gt;
esitan para el sel'Vlc:10; Ye?, c~p 1 'blico á fin de quelas person~s qu~ pue an P10
trasladado esta secc¡on
onas c:.ue tengan asuntos en ella,
~nistro, lo pongo en coaocum~~to
onta establecida en esta J?irec~10n, todos. • Habiéndose
que llegue á conocimiento865de~~fÜ:re Director, M. L6pez Monroy. • lOa-6
porcionarlas, ocurran á ~Coin_islion e dc~a tarde.-El Gefe de la Drrecoion, Fra11cisco para
México, 11 de Octubre de 1 ·
.dias, de ¡ diez de la manana a a una

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DIARIO DEL IMPERIO.

lUIITA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CORREDORES DE MEXICO.
AVISO A. LOS BEROBES CORREDORES DE ESTA. PLAZA.

Per dieposicion del Exmo. Sr. Ministro de Fomento la Junta Directiva de este Colegio previene á los Sres. corredores titulados de esta plaza que desde la fecha !del presente
aviso hasta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requisitos frescritos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente a enirante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no baya llenado todos los requisit.os espresados no se le admitirá por ningun motiá refrcn4ar su título y se le aplicará la pena impuesta en el art. 13 del referido Reglamento. Igualmente se lee hace saber que, segun está prevenido por la fraccion 9~ del art.
79 del eepresado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, se publicará irremisiilleme11te la lista de loe corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el preaente aviso.
México, Noviembre 2 de 1865.-Sí11dico interino, Pascual Eguía.-José de la Lama,
Secretario.
12a-4

"º

•

AVISO.
Oficina de colonizacion. México, Noviembre de 1865.-Los terrenos pertenecientes á
varias fincas rústicas del Distrito de Córdoba, que comprenden una eeteneion de 10,000
]lectáreae, poco mas ó menos, y que estuvieren eepropiados conforme á lo dispuesto en el
decreto de 5 de Setiembre de 1865 y 8 de Noviembre del m1SID0 año, se procederá á venderlos dentro de pocos diae, y continuar&amp; su venta paulatinamente tan luego cQme se midan por los ingenieros y levanten sus planos. Para su venta se observarán 11111 siguient.es
condiciones:
1~ El precio de una hectárea, ó fiean 14,240 varas cuadradas, será el de dos pe. 47 cs.
El de un acre ó sean 5,762½ varas cuadradas, el de un peso; pagándose el importe total y
el rédito correspondiente de un 6 por LOO anual, en cinco años, con abonos iguales en cada uno.
2~ Estos terrenos se venderán únicamente á los colonos actuales y á los inmigrantes de
buena fe sin dietincion de nacionalidad; no pudiendo venderse á un soltero mas de 320
acres (129~ hectáreas) y á un colono con familia mas de 640 acres, (2.19 hectáreas).
3~ Se consideran como Í1nl1ig:nntee y gozarán de los beneficios del decreto de 5 de Setiembre de 1865, á los•estranJeros que se hallen comprendidos en alguna de las clases siguientes¡
A los oficiales del ejército frances ó '&lt;le la Legion estranjera c¡.ue hayan solicitado ó soliciten su licencia absoluta, con ánimo de radicarse en el Imperio.
A loe evldados del ejército francee ó de la Legion eetranjera que honradamente hayan
aido licenciados, ó lo sean en lo sucesivo.
A los estranjeros que hayan llegado al pais deepues del 5 de Setiembre de 1864; y á loe
qae lo verifiquen á consecuencia de la invitacion hecha en el decreto de 5 de Setiembre de
1865.
e A loe oficiales y soldados de que so ha hablado se cous1deraráo en igual cate~oría á
los inmigrantes de buen11 fo, respecto de estos terrenos. S1 lo prefieren, so les daran gra•
tia 40 acres (1,618 hectáreas) con un solar, en las colonias civiles ó militares, áloe lado11
del ferrocarril imperial mexicano, confmme al decreto de 5 d11 Setiembre de 1865.
5~ A los colonos que se eepresan en las tres clttses del art. 3~, que estén listos para tomar posesion de sus terrenos y trabajal'los inmed1atamcnte, se les preferirá en todo lo relativo á estas concesiones.
6! Los mexicanos ó estranjeros que'lo goliciten, tendrán derecho de comprar terrenos
en las colonias civiles y militares, con arreglo al citado decreto de 5 de Setiembre, á los
lados del camino de fierro, y á razon de 1 peso el acre, hasta la cantidad de 40 acres y un
'solar cada colono.-F. .Maury.
3s-2

ADMINISTdACION DE BIENES NACIONALIZAlJOS.

JUZGADO 5\1 JIENOR.-1!- DE LA KONTERILLA Nll11. 7.
Por el presente se cita á D. José Torree Cataño, para que el dia cinco del entrante Di
ciembre &amp; las doce, comparezca á contestar la demanda que en juicio verbal le promueve
D. Ignacio Medinilla, como cesionario de D. José Maria Pevedilla, sobre pago de treinta
y ocho _pesos, v!l1or deun documento; apercibido de sentencia en rebeldía si no se presenta
Mé,1co, Noviembre 27 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
729-3a-3
.TUZliADO 6\1 !IENOR.-1~ DE LA MONTERILU NUJL 7.
Por el presente se cita á D. Carlos Lauge para que el dia cinco del entrante Diciembre
á l11e doce, comparezca por el ó por apoderado, &amp; contestar lli. demanda que en jnicio ver
bal sobre pago de pesos le promueva D. Hipólito Desgrangee; apercibido de sentencia en
rebeldía 81 no se presenta.
México, Noriembre 25 de 1865.-El Juez 51' menor, Lic. Labat.
726-3a-3
En los autos que sigue D. Manuel Gomez, por D~ Ana de los Casáree, D~ Isidóra de Monasterio y D. Tomás Gomez de la Torro, contra D. José Velez Escalante, sobro
pesos y exhibicion de documentos, por 11uto de 6 del corriente se señaló para la vista del
recurso interpuesto por el citado D. Manuel Gomez, la mañana del dia cinco del próximo
Enero á lne doce, y por no hallarse en esta capital Velez Eecalante ni saberse cuando regres&amp;r¡Í, á peticion de Gomez se ha mandado por la Exma. 2~ Sala, que por loe periódicos
se baga saber á Eecalante el menciado auto de 6 del corriente para los efectos legales.
México, Noviembre 24 de 186:;.-El Oficial mayor, Lic. Mariano Sansalt,ador.
738-3e-3
.TUZCADO 2\1 DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 21' de lo civil de eet-a capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Alhóndiga de esta ciudad, retasada
por el perito D. Manuel Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para la almoneda con calidad de remate, que se ha de celebrar la mañana del di&amp; 9 del entrante Di•
· ciembre á las doce, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público para que la persona que quiera hacer pos•
tura, ocurra al oficio del que su11cribe, donde recibirá las instrucciones que ministran los
autos.
México, Noviembre 28 do 1865.-Antonio Landgrate, Escribano público.
735-6s-3

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoca á las personas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D. Salvador Heruandez, vecino que fué de la municipalidad de Ecatepec, para
que lo deduzcan en este Juzgado en el término de un mes, conhdo desde esta fecha; apercibiéndoles que de no hacerlo lee parará el perjuicio que en derecho hay&amp; lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de L865.-Cárlos Franco.
73i-6a-2

AVISOS PARTICULARES.
"
PROTESTA.
Sabedor el que suscribe, que sin su conocimiento ni cons.!ntimieotC\ se piden efectos ó
dinero á su nombre en varias casas, se ve en el caso de poner en conodmiento del públicG
que golo será reseonsable de lo que se dé bajo su ,finna, ó m~diante órdrn esprel!ll; puee
de lo contrario, no pasará por ningu11a clase do pedido, 111111 cuando ~,.a por peraon&amp; de au
m,isma familia. Y con el objeto de que esta protesta tenga notoriedad y jdmae se alegue
ignorancia contra ella, se pone el presente.
Méxice, Diciembre de 1864.-L. García.
740-~a-l

AVISOS,

Debiéndose sacar á romate, con arreglo ni art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
t11ea núm. 31 manzana 3l:l calle del P,aso en Oajaca, valuada en($ 418) cuatrocientos diez
oeho pesos, se pone en conoeimiento del público, para que las personas que quieran
· ¡ Adm · ·
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acer postura, ocurran ª ª
im.tracion e ienes naciona iza 08 eI ª 15 e prou·
mo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuy&amp; hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos
24, 25 y Z'l de la citada ley.
' 6a-3

t

•

Debiéndose saear á remaw, con arreglo al art. 24 de la. ley de 26 de Febrero último, lo
terrenos y magueyera llamados de Santa .A.na y Cruz Blanca, valuadas en ($ 968 25) novecientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, en Toluca, se pone eáconocinuento
del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la Administracion
de bienes nacionalizados el dia 5 del próximo Diciembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate, con la concurrencia que haya, teniéadoee presentes para el
efecto !u prevencioaes de lo,¡., rtfouloa 24, 25 y 27 de la citada ley.-Mexico, Noviembre
ele 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Navarro.
3a-3

AVISOS JUDICIALES.

DE VENTA

Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampae y una esteneion de 14.á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es 1.ropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los utilee é
instrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Imperio.

----------AL--C-0_:ME_R_C_I_O__- - - - - - - - -

Habiendo convenido al que suscribe encargarse pereonalmentep.e la direccion y giro de
su negociacion de mercería, aita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el honor de
avisarlo 111 público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren
se entiendan, con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados loe Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes reepectivo11 en la negociacion.-C.
Mairessa
720-15&amp;-5

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CowPAIDA. DE SEGUROS DE G1ADBAOH,

Capital de fondo...... • • • • • . • • • • . 3.000,000 pesos p1'111ianoa.
CoMPA!UA DE SEGUROS DE BAsILEA (BABEL).

Capital de fondo •• • • • • •• • •• . . • • • •• . •• •• 10.000,000 francos•
.JUZGADO DE l'RI1lERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y áe datán todos 101 informes
neceearioe para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
400-!SOs-94
En el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta años, calle de San Bernardo núm. 3.
comerciante, de orígen español y residente en esta capital, cuyo eepediente se instruye de •
DERROTEROS GENERALES DE LOS DEl'ARTAXEN'.rOS DEL llll'ERIO.
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoBajo
el
título anterior se ha publicado nn cuaderno iscrito por el primer Ayudante de
que por edictos á t.odaelas personas que se crean con derecho áloe bienes quo quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Baraeorda, para que por si 6 por procuradores com- Estado Mayor general, D. Rafael Durán, socio de número de la Sociedad Mexicana de
parezcan en esto Juzgado á deducirlos dentro de ~eie m-s, contados desde hoy, en la in- Geografia y Estadistica, Ingeniero de minas etc., etc. Consta de 126 páginas en cuarto
t.eligencia quo de no 'verificarlo leij parará el perjuicio liquebaya Jugaren d&lt;lrecho Lo que mayor y se ,ende al moderado precio de diez reales el ejemplar en la librería del Sr. An•
drade, portal de Agustinos núm. 5; en la' del Sr. La Torre, esquina de ese mismo portal y
hago saber en cumplimiento'de lo mandado para conocimient.-0 de los interesados.
el de Mercaderes, y en la de la 2!- calle de Santo Domingo núm. 10.
6a~6
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15!1-2
CONVOCATORIA.

RANCHO DE SAN JUAN. •

.JUZGADO 1\1 KENOR DE LA CORTE.-ESCALERILLAS NUK. 13.
Se vende el eepresado rancho, nbicado en el Distrito de 111 Villa del Valle de Temas
l{llorándoee la babitacion de D. J11~6 liaría Reynoso, por el presente se le hace saber caltepec, y valualio en el precio de Z'/,462 pesos. Se admiteu postura¡ que se pueden
que en el juicio que le promo,ió D~ lloloree Rodriguez, ha recaído un fallo, caya parte re- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en la cull,· clu 111 Palma nú.m. 5.
711-.Sa-5
solutiva y en lo c?ndu~nte dice: :•Fnllo J'!: D. José Haría Reynoeo pagará á la Rodriguez, dentro de cmco d1as, la cant1,lttd de doce pesos, por los abonos vencidos de su respectiva obligacion, _satiefac_iendo adem11s por su contumacia loe gaet-0~ legales de este juicio
y el unporte del seis po_r mento sJbre el monto de la espresadn cantidad dentre del mismo
plazo con arreglo á la 01rcular de 9 de Setiembre del año pasado, quedando apercibido de
ejecucion si no cumple con Jo mauclado."
.
TEATRO DE NUEVO MEXICO.
México, No,iembre 29 de 1865.-El Juez H' menor, Lic. Argumcdo.
7'37-3a-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
COMPAÑIA DRAMATICA,

.JUZGADO l '! DE LO CIVIL.
En la noche de hoy tendrá lugar la repreeentacion de la zariuel11,denominada: La Isla
El Sr. Juez 11' de lo civil, que _conoce de loe autos del 10testado de D. Luis GUijosa, ba
mandado por aut.-0 de 17 del com~nte, ~ co~voque por los periódicos á las personas que de San Balattdran; la cual será puesta eu escena completa Ycon t'odo el aparato que rese crean coe derecho á l&amp; herencia de dicho mtestado, para que en el térmmo de treinta quiere su argumento.
días se P:68eoten ante dicho J u_z~a~o, á deducirlo; bajo el aperci~im_ient.-0, de que al que
no lo verifique, le parará el perJmc10 que huya lugar. Y en curnphm1entode lo prevenido
1Ml''RENTA DE J. ~f ANDRADE Y .F. E&gt;,1~ALANTE,
pongo la presente.
BAJOS D2 SAi\' AOUSTIN NCM. ) ,
M.exico, Noviembre 2'2 de 1865.-Miguel F. Giurra.
7U-6a-6

•

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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