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                  <text>;

EL

·· DEL

DIARÍO

IMPERIO
,

I
T

a ·

MEXIOO: Sábado 16 de Dicien1bre de 1865.

TOHO 11.

~
·

ax -

NUM. 290.

e

I&amp;

SUMARIO-

).

-

~PARTE OFlOIAL.-Ley de garantías lndlvlduales.-!lcalde de Toluca.
P.!RTK NO OFIOI.!L.-Pacíficaclon de la Sierra y IIuaateca.-bundaclon en Túxpan.-Rl!a de objetos
ele arte en la Academla.-Disldentes presenu.dos.

'ºt&gt;r
I·

!le~e

PARTE OFICIAL.

il&amp;

00

s

MAXIMILIANO,

re-ue

Visto lo prevenido en los artículos del titulo 15? del Estatuto provisional del Imperio, y oido Nuestro Consejo de Ministros,
HEMOS tenido á bien DECRETAR lo siguiente:

8

ra
ar1.'r

3

GABANTIAS INDIVIDUALES DE LOS HABITANTES DEL D(PERIO.

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ara.

D:-,

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¡leo,
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ca.

ue et
bier-

·entecua

éG.
6 ~1 d1a
&amp;, pa·
ncurcion,

tresao-

EMPERADOR DE MEXICO:

'\

Art. 1? El Gobierno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio la libertad, la seguridad, la propiedad, la igualdad
} el ejercicio de su culto.
LIBERTAD.
Art. 2? En el territorio del Imperio todo hombre nace libre, y en
ningun punto de él se podrá establecer la esclavitud. Los esclavos
de otros países quedan en libertad por el hecho de pisar el territorio
mexicano.
Art. 3? Nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una empresa determinada. La ley de 1? de Noviembre, que arregla el trabajo, ordena la manera con que pueden celebrarse esta clase de contratos. En los de "prendizaje de los menores,
los padres, tutores, ó la autoridad política en su caso, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de cinco años; determinarán las horas en que diariamente se ila de emplear el menor; y se
reservarán el derecho de anular el oontrato ttiempre que el amo 6 el
maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea á
sus necesidades segun lo convenido, ó no le instruya convenientemente.
Art. 4? A nadie puede privarse del derecho de escoger el lugar
de su residencia, de mudarlo cuando le convenga y de salir del territorio nacional y trasportar fuera de él sus bienes, salvo el derecho
de tercero y el cumplimiento de los deberes del empleo 6 encargo
que se ejerza.
Art. ó? A nadie puede molestarse por sus opiniones: la exposicion de éstas solo puede ser calificada de delito en el caso de provoeacion á algun crimen, de ofensa á los derechos de un tercero, 6 de
perturbacion del 6rden público. El ejercicio de la libertad de imprenta se arreglará á la ley vigente.
Art. 6? La correspondencia privada es inmune, y ella y los papeles particulares solo pueden ser registrados por mandato escrito de
la autoridad competente. La autoridad judicial no decretará el registro en materia criminal sino en el caso de que haya datos suficientes pa1·a creer que en las cartas ó papeles se contiene la prueba
de algun delito. El registro se hará en los términos que se expondrán adelante. La correspondencia escrita por las personas inc&lt;lmunicadas y la que ~e aprehenda procedente de algun punto enemigo,
pueden ser registradas por la autoridad respectiva y en ausencia del
interesado. Quedará en todo caso la autoridad obligada á guatda.r el
secreto de los negocios privados.
Art. 7? Tódo emp\eado del correo convencido dé haber violado la
seguridad de la correspondencia, ó auxiliado su violacion, ademas de
la pena que la ley señala, sufrirá la de destitucion é inhabilidad perpetua para obtener empleo.
SEGURIDAD,
Art. 8? Ninguno será aprehendido sino por los agentes que la ley
establezca ó por las personas comisionadas al efecto y en virtud de
órden escrita de autoridad competente y cuando contra él obren indicios por los cuales se presuma ser reo de determinado delito que
se haya cometido.
Art. 9? El deltncuente infraganti, el reo que se fuga de la cárcel 6
del lugar en que se ha cometido el delito, y el reo ausente que sea

llamado por pregones públicos, pueden SBr aprehendidos por cualquier particular, quien en el acto los presentará á la autoridad competente.
Art. 10. La autoridad judicial puede librar órdenes para la aprehension de reos de otro fuero, siempre que aparezcan como cómplices de algun delito de su conocimiento, poniendo al detenido dentro
de cuarenta y ocho horas á disposicion del Juez competente.
Art. 11. La autoridad administrativa deberá poner los detenidos
á disposicion del Juez de la causa dentro de tres dias, salvo lo dispuesto en el final del art. 61 del Estatuto.
Art. 12. La autoridad judicial no puede detener á ningun acusado por mas de cinco dias sin dictar el auto motivado de prision, del
que dará copia al reo y á su custodio, y para el cual se requiere: que
esté averiguado el cuerpo del delito: que haya datos suficientes segun las leyes para creer que el detenido es responsable; y que se le
haya tomado declaracion preparatoria, impuesto de la causa de su
prision, y de quien es su acusador, si Jo hubiere.
Art. 13. En el caso de que se ID9ide hacer la aprehension de un
acusado que se encuentre ausente, luego que se realice, la autoridad
administrativa, si de su órden se hubiere hecho la aprehension, avisará á la autoridad judicial respectiva dentro del tercero día, poniendo al acusado á su disposicion, pero sin sacarlo del lugar donde fué ._
habido, remitiéndole todos los datos que obren contra él. Si la au7
toridad ju_dicial creyere que debe continuar el reo preso, dispondrá
su traslamon cuando mas tarde al dia siguiente de haber recibido los
datos, y en tal caso el término señal"ªº en el a.rtí.culo anterior para
prover el auto de bien preso se contará desde el dia en que el reo
llegare al lugar de la residencia del Juez.
Art. 14. Será de la responsabilidad de las autoridades administra-tiv~ _en el caso _de que trata el art~culo anterior, proporcionar los
aux1hos necesanos para la conducc1on del reo con la prontitud conveniente, á fin de que no sufra dilaciones vejatorias.
Art. 16. El reo sometido á la autoridad judicial, que pasados los
términos legales, no hubiese sido declarado bien preso, podrá ocurr~r al Tribunal Superior, y éste decidirá el recurso dentro de veint1cuatro horas.
Art..16. La detencion que excede de los términos legales, es arbitraria y hace responsable á la autoridad que la comete, y á la
judicial que la deja sin castigo. El funcionario que por tercera vez
sea condenado por detencion arbitraria, ademas de la pena que las
leye~ establecieren, sufrirá la de quedar inhábil para todo empleo
púbhco.
·
·
Art. 17. Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos
estén separados de los presos, y que á ninguno se obligue á la comunicacion con los demas presos ó detenidos: y ni á unos ni á otros
podrá sujetarse á tratamiento alguno que importe una pena. Las le- ,
yes fijarán los trabajos útiles á ¡ue puede obligarse á los presos, y
los medios estrictamente neces1'1os para la seguridad y poJ.icia de
las prisioaes.
Art. 18. En los delitos que s leyes no castiguen c.on pena corporal, se pondrá el reo en líber ad bajo de fianza.
Art. 19. El ténnino de la detencion para los efectos que expresa
el art. 12 y excepcion de lo prevenido en el 13 se comenzará á contar desde la hora en que el Juez mismo haga la aprehension del reo
6 des~e la en que lo reciba, si otra ptlrsona la hiciere. Declarado el
reo bien preso, podrá el Juez, de oficio 6 á peticion de la autoridad administrátiva, trasladarlo, cuando la cárcel no fuere segura, á
la que lo sea y esté mas inmediata al lugar de la residencia del Juez,
quedando el preso sujeto en todo caso á las exclusivas órdenes de su · ·
Juez.
Art. 20. En todo proceso criminal el acusado tiene derecho, concluida la sumaria, de que se le hagan saber cuantas constancias
obren contra él; de que se le permita el careo con los testigos cuyo
dicho le perjudique, y de que despues de rendidas las pruebas, se
escuche su defensa. Ninguna ley puede restringir ésta á determina-da, personas, ni á cierta clase de argumentos.

!

�662

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 21. Todas las causas criminales serán públicas en la forma
que ordene el Código de pro'cledimientos, con excepcion de los casos
en que la publicidad sea contraria á la moral ó peligrosa para el órden público.
·Art. 22. A nadie se tomará juramento sobre hecho propio en materia crimin~I, ni podrá emplearse género alguno de apremio para
que el reo se confiese delincuente, quedando en todo caso prohibido
el tormento.
Art. 23. Quedan prohibidos los azotes, la marca, la muti!acion, la
infamia trascendental y la confiscacion de bienes.
Art. 24. Ni la pena de muerte ni ninguna otra grave que determine la ley ae administracion &lt;le justicia, pueden imponerse sino en
virtud de pruebas que acrediten plenamente la criminalidad del
acusado; ni ejecµtarse por solo la sentencia del Juez de primera
instancia.
Art. 25. A nadie puede imponerse una pena si no es por la auto,ridad judicial competente, en virtud de ley anterior al acto prohibido y prévias las fo rmalidades establecidas por las mismas leyes
para todos los procesos; quedande -prohibido todo juicio por comision especial y toda ley retroactiva. La autoridad administrativa solo podrá castigar las faltas de su resorte con la suspension de empleo, penas pecuniarias y demas correccionales para que sea facultada expresamente por la ley.
Art. 26. El lugar doméstico es un asilo inviolable. La ley, ó una
órden de la autoridad pública, establecen las excepciones de esta

regla.
Art. 27. Los agentes de la autoridad pública en su calidad oficial,
pueden penetrar en una casa, aun contradiciéndolo el que en ella
mora, par11" asegurar á un individuo que persiguen y va huyendo, ó
para recoger los objetos que en su fuga arrojó á la casa, sea ésta 6
no el domicilio del mismo prófugo. En estos casos, la mision de los
agentes de la autoridad se limita á la busca de la persona ú objeto
perseguidos.
·
Art. 28. Los agentes de la autoridad pueden penetrar sin prévia
órden, en los expendios de licores, en los cafés, fondas, figones, tiendas y demas casas sujetas por la¡ey á la vigilancia de la autoridad,
aun en las horas en que estén cerradas al público, cuando sospechen
que se comete alguna contravencion á las leyes y reglamentos, ó
.busquen á las personas que se hayan señalado á la justicia como sospechosas.
Art. 29. Asimismo pueden penetrar en las casas los agentes públicos durante el dia, desde la salida hasta la puesta del sol, para la
formacion de padrones, verificacion de dato~ para íos impuestos, cobranza de éstos, y en general en todos aquellos casos en que sin entrar á la casa no pudi.era ejecutarse un mandamiento de la ley ó de
la autoridad; pero queda limitado el ejercicio de esta facultad para
entrar al domicilio de la persona respecto de la que verse el mandamiento.
Art. 30. Tambien podrán penetrar los agentes de la autoridad á
toda hora en UD8 casa en que se descubra incendio, se verifique desplome del todo ó parte de ella, ó cuando los gritos del interior indiquen la existencia de un desórden Qcalamidad, ó cuando simplemente.se les llame por alguno de los moradores, aun cuandd otrodeellos
lo contradiga, ó cuando tengan fundada sospecha de que se está cometiendo en ella algun crimen.
_
,
.
Art. 31. Siempre que haya que proceder al registro de una casa,
para buscar á un delincuente ó algun objeto que se diga sustraído,
fuera del caso del articulo 27, la autoridad que haya acordado la
providencia, si ella mi~ma no la practica, dará un mandamiento por
escrito á un agente del poder público titulado y reconocido para la
ejecucion, ya se trate de la casa misma del presunto ó verdadero reo,
ya de otro ú otros. Este mandamiento se mostrará al morador de la
c4sa si lo pidiere.
Art. 32. El registro se practicará siempre á presencia del gefe de
la familia en cuya habitacion se encu\lltren, si pudiere se'r habido, ó
de cualquiera de la misma familia, ó Bel comisionado de aquel que
al efecto se presentare. En defecto del esas personas, el agente autorizado para el cateo nombrará dos tesügos que presencien el acto.
Art. 33. El registro de la morada y papeles del sospechado delincuente, solo se decretará en los casos en que conforme al art. 8?
piteda procederse á la detencion.
Art. 34. El registro de la casa ó papeles de uno que no está sospechado delincuente, solo se decretará cuando obren indicios de que
en ella existe el presunto reo ó los objetos ó pruebas que se buscan.
Art. 35. Cuando la autoridad que practique el cateo y reconocimiento pueda recoger y recoja algunos objetos y papeles, ya ·porque
sean los buscados, ya porque sirvan para el cargo ó descargo del reo,
levantará una acta en que haga constar los que sean, y·dejará copia
autorizada de ella en la misma casa.
Art. 36. La autoridad ó sus agentes, al practicar cualquiera de
•las diligencius á que se refieren los articulos anteriores, obrará ,con
el decoro y circunspeccion debidos y ,en la forma prevenida en el articulo 32.
·
•

663

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 37. El procedimiento contrario al marcado en esta ley, cons-·
tituye el abuso de autoridad que se castigará conforme á las leyes.
Art. 38, Toda diferencia que se suscite sobre asuntos de interes
privado será decidida, ó por árbitros que las partes elijan, ó por los
Jueces y Tribunales establecidos con generalidad y por leyes anteriores al hecho de que proceda la obligacion, sin que las autoridades
administrativas puedan avocarse el conocimiento de una causa civil
ó criminal, abrirla de nuevo ni mezclarse en su sustanciacion ó deoision. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los negocios que
se refieran á lo contencioso-administrativo, y se sujetarán á la ley de
1? de Noviembre de 1865.
. Art. 39. Tanto en los negocios civiles como en los criminales, se
observarán las siguientes reglas:
, 1~ Nunca podrá haber mas de dos instancias.
2~ El Juez que haya fallado en una instancia, no podrá hacerlo
en otra.
3~ Todo cohecho ó soborno produce accion popular.
4~ Ningun Juez puede con título alguno representar ni defender
los derechos de otro, á no ser que sea su hijo, ó su padre ó mujer.
5~ El Juez' letrado y el_asesor serán responsables: el Juez lego lo
será cuando obre sin consulta ó separándose de lo consultado, y en
los &lt;lemas casos que fijen las leyes.
·
PROPIEDAD.

Art. 40. Todo habitante del Im perlo tiene libertad para emplear
su trabajo ó capital en el giro ó profesion honesta que mejor le pareciere, sometiéndose á las disposiciones generales que las leyes establecen.
Art. 41. La propiedad es inviolable, sea que consista en bienes,
derechos, ó en el ejercicio de alguna profesion ó industria.
Art. 42. Los empleos ó cargos públicos no son propiedad de las
personas que los desempeñan: sobre el tiempo de su duracion_ y la
manera de perderlos, se estará á lo que dispongan las leyes éomunes.
Art. 43. La propiedad podrá ser ocupada en caso de exigirlo así
la utilidad pública, y la ocupacion se verificará conforme á la ley de
7 de Julio de 1853, entendiéndose que las facultades concedidas en
ella .á los Gobernadores las ejercerán los Prefectos Políticos, y las
que se conceden á los Prefectos serán ejercidas po~ los Subprefectos.
Art. 44. Todos los impuestos á las personas ó á las propiedades,
serán generales y se decretará¡; anualmente.
Art. 45. Se podrán conceder privilegios para el uso y aprovechamiento de la propiedad, á los introductores, inventores y perfeccionadores de algun ramo de industria, y á los autores de obras literarias y artísticas, en los términos que previene la ley especial de la
materia, ó las que dieren.
Art. 46. Los extr, Jjeros que obtuvieren estos privilegios ó los adquieran por trasmision, quedarán por el mismo hecho sujetos, en
cuanto á los mismos privilegios, á las leyes y tribunales del pais, como los nacionales. En consecuencia, todas las cuestiones que puedan
suscitase sobre adquisicion, uso, conservacion, traslacion 6 pérdida
de estos privilegios, y cualesquiera otras de la misma naturaleza, serán terminadas por las vías ordinarias y comunes de las leyes nacio- ,
nales, con exclusion de cualquiera otra intervencion, sea la quefuere.
IGUALDAD.

Art. 47. La ley, sea que obligue, que premie ó que castigue, debe hacerlo con generalidad, salvo el derecho de conceder premios y
recompensas personales á los que hubieren hecho grandes servicios
públicos.
DISPOSICIONES GENERALES,

Art. 48. Cualquiera atentado contra estas garantías de parte de
los funcionarios del 6rden administrati.vo ó judicial, es caso de responsabilidad, produce accion popular y debe castigarse de oficio. Al
efecto, en todo proceso 6 expediente en que se advierta alguna infraccion, se deberá mandar sacar copia de lo conducente, y remitirse á la autoridad competente, para que ésta proceda á exigir la res- _.
ponsabilidad del que aparezca culpado.
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
1865.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERA.001:1.1

El Ministro de Gobernacion ,
JOSÉ MARIA ESTEVA,

zalez la renuncil que hizo del cargo, nombrando para sustituirlo á Ruego á V. E. ponga en el conocimiento de S. M. L ~•te triste ·y lamenla persona de que se trata.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.- table suceso, dignándose á la vez ser el intérprete de los infelices que, por
mi conducto, piden la compasíon,
.Sr. Prefecto del Departamento d~ Toluca:
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior interino, P. L.
Es copia.
Samer.
El Subsecretario de Gobemacion,
Es copia. México, Noviembre 30 de 1865,-El Subsecretario de GoberFrancisco J. Villalobos,
nacion, Francisco J. Villalobos.

PARTE NO OFICIAL.
PACIFICACION DE LA SIERRA Y HUASTECA.

Ministerio de Guerra.-México, Diciembre 15 de 1.865.-Pri.J¡¡era Division territorial militar.-General comandante.-Zacmaltipan. Diciembre 12
de 1865.-Exmo, Sr.-Para el alto conocimiento de S. M., tengo el honor
de participar á V, E. que las fuerzas armadas de. 1~ Sierra y H~asteca, á
quienes estaba combatiendo, han prestado su sum1s1on al lmper10 de una
"
manera solemne, quedando en consecuencia restablecida la paz en estos pue- ·ºº
t~
lB
blos, que pot siete años consecutivos, segun manifiestan estos habitantes,

z¡

sostuvieron unidos unh. guerra sangrienta.

Poco mas de un mes hace que V. E. mand6 emprender esta campaña en
la que antes de ahora se hicieron esfuerzos tan costosos como in~itiles, y al

fin Dios ha querido que por mi mano

Sff

consiga; y si V. E. pudiera ver có-

mo regresan las familias fi sus casas arruinadas por el incendio, que las hizo

objeto del furor de los partidos, en diferentes épocas, no podría menos de
sentir, como siento yo, el inefable placer de cumplir sin estrépito y sin horrores con mi deber, siendo útil á mis compatriotas, La paz abrirá las puertas del com•rcio, de la industria y del trabajo á estos desgraciados habitantes, que vivían en los montes, llenos 'de amargas zozobras y de penalidades,
sin esperanza alguna de felicidad.
No puedo menos de manifestará V. E. que al plausible result&amp;do q~e hoy
.celebramos en esta villa, adornada de colgaduras y flores, ha contribwdo en
gran manera el comandante de lastropas de la .sierra, Coronel D, Joaquín
Martinez, liberal honrado y patriota que escuchando la razon y dejándose

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciembre

15 de 1865.-Primera Division territorial militar.-General Comandante.-

.Zacualtipan, Diciembre 12 de 1865.-Exmo. Sr,:--Tengo el honor de remitir á V. E. un ejemplar del decreto que he expedido mandando cesar en este
Distrito los efectos del estado de sitio, por haberse restablecido la paz.
Dios guarde á V. E. muchos años,-;-~l General, Comandant~ d_e la 1~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr, Mm1stro de la Guerra.-Mexico.
Vicente Rosas Landa, General de Brigada, OomenlUláor de la Orden Imperial
de Guadali,pe, y Comandante de la 1~ l)ivision territorial militar:
Habiendo cesado felizmente las causas que obligaron al Comandante militar de este Distrito á declararlo en estado de sitio, y teniendo presente la autorizacion que me concede la segunda par.te del artículo 17 de la ley de 16
de Setiembre de este año, he resuelto lo siguiente:
Artículo único. Cesan los efectos del estado de sitio en el Distrito de Zacualtipan. Las autoridades civiles entrarán en el pleno ejercicio de sus funciones.
Dado en Zacualtipan, á 12 de Diciembre de 1865.- Vicente,11osas.
Son copias. El Subsecretario interino de Guerra, J M. Márquez.
INUNDACIOIIES EN TUXPAB.

Ministerio de Gobernacion·.-Tuxpan, Octubre 29 de 1865.-Exmo. Sr.
-Quehaceres de suma importancia me habian prohibido manifestar á V. E.
que en el Departamento de mi mando se conserva inalterable la tranquilidad
pública,
.
Como cosa notable refiero la anegacion que sufrió este puerto con motivo
á la abundancia de ]as lluvias, que fuernn tan excesivas, que un solo dia mas
de llover habría sido bastante para ¡¡ue los habitantes de esta poblacion hubiesen quedado sepultados en las ruinas.
Ciertamente Exmo, Sr., los dias 30 del pasado y Lº del presente fueron
tan aciagos, qde han dejado un recuer~o que nadi_e podrá olvidar, pues que el
río salido de su nivel reaó
sus aguas a la poblamon quedando una sola calle
0
transitable, y las demas solo se hacia en canoas sacando á las familias de las

8.ECCION

1a
Méxioo, Diciembre 13 de 1865.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar el nombramiento
de D. Eusebio Suarez para alcalde de esa capital.
Digo lo á V. S. como re~ultado de su oficio núm. 420 de 10 del ac-tual, en el que participa haber admitido á D. Prisciliano Diaz Gon-

siendo todo tan rápido, no d1ó mas lugar que para subirse sobre algun mueble de la casa para ponerse á salvo del peligro que á cada minuto era inminente. El cuadro era tétrico, horrible y lleno de compaSion: Tuxpan tendrá
que recordarlo, y nuestros ilustres Soberanos ~i~igirán una mira~a de compasion á ese puerto arruinad~ p_or }• guerra CIVIi Y p~r la estac,on, lo cual
para el entrante afio producir&amp; lagrn;1as y tormentos ~ l~s pobres, que t~ndrán que mendigar su subsistencia &amp;. un costoso precio a causa de haberse

perdido las siembras de ma\z y frijol, las cuales han sido en abundancia,

•

Nombres de los señores 1~
crltorea.

!]
95

163
216

233
265
Z72
301

317

345
364
(23

444
447
448
485

Nombres de loe autoret
de las obras.

.A.alliltoS de los cnadroa.

Psiquis desm.ay~, cop. de Teneram.
El Molino de Belem, original.
El Prisionero, original.
L&amp; oraeion en el huerto, origin&amp;l.
S. M. el Emperador
Dos camafeos en marfil.
Escultura de Paredes. Un niño jugando con un perro, orig.
D. J. M. Vela.seo.
Puente rústico,original.
O. Manuel Chavez.
S. Juan de Dios, copia de Murillo.
D. Eliseo Olvera.
s. Franc~ de Asis, eop, de Castillo
M. laEmperatriz.
{ D. José M. Vela.seo. Plaza de S. Angel, original
D. Diego Alarcon.
La vendimia, copia.
Eseu1t~ de Dumaine. Un niño con un cisne, copia.
D. Ramon Agea.
Naturaleza muerta, ~riginal.
D. Joaé Amor y E,- D. Lauro Campos.
candon.
·
Cabez&amp; del Salvador, eop. de Florea.
D. Lauro Campos.
D. Martin Navarro .
El Divino Pastor, cop. de Florea.
D. J. M. Mnñosguren D. Diego Al4roon.
La. pintura y la poeau~, original.
D, Maximino Rió de!&amp; D. Felipe C&amp;stro.
Loza.
La carta. misteriosa, copia,
D. Luis Rodriguez Pa- D. Ramon Perez.
lacios,
La Tlaxpana, original.
D. José Rinoon Gallar- D. Luia Coto.
do.
D. Je,us Agnilar.
D. Rafael Sanohez. Cabeza del avaro, copia.
D. Antonio Esoandon. D. Manuel Chavez, Aldeana dando de comer á un pajarito, copia.
D. Pablo Valdeo.
S. Rafael y Tobias, original
D. Benigno Prieto.
D. José Cha.vez.
Una avanzada de zuavos, original.
D. Lorenzo Hidalga.
D. Abrab&amp;m Estrada, San Gerónimo, copia.
D. Francisco Iturbe.
Tres camafeos en marfil.
D. Nicolú Islas.
El Toro y la Culebra, copia.
D. J. M. de B...ooo. D. Diego Alareon.

l!}s,

llevar de sus buenos sentimientos, ha secundado mis esfuerzos, por terminar 310

la lucha que se sostenia sin razon y sin objeto, cuando están garantizadas la
independeacia y la integridad del territorio nacional y las leyes de libertad
y progreso.
.
Me ocupo ya, Exmo. Sr., de establecer interinamente algunas autoridades
en los pueblos sometidos; de dar los.pasaportes que se soliciten conforme á
lo estipulado, para retirarse al seno de sus familias, los que fungían de g~fe¡¡ y oficiales, así como los que lo hacían de autoridades ó empleados civiles y de que queden as•guradas las armas con que debe organizarse la Guardi¡ estable por estas poblaciones, en J:J1JJJplimiento del decreto relativo, dado por S. M.: finalmente, voy á mandar cesar los efectos del estado de sitio,
conforme á la 2 ~ parte del art. 17 de la ley de 16 deSetiembredo este año.
Sirvase V. E. felicitará mi nombre á S.M. por el buen resultado de las
-0peraciones, y admitir para sí las seguridades de mi respetuosa consideracion.-Dios guarde á V. E. muchos años,-El_General, Comandante de la
1 ~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.

-OaSaS que con ansia esperab~n una mano generosa. qu~ las salvara; porque

MINISTERIO DE ijOBERNACION.

Rn' A DE OBJETOS DE ARTE EN LA ACADEMIA,

· Academia Imperial de Bellas Artes de' San C:\rlos.-México, Diciembre
9 de.,1865.-De conformidad con el art. 10 del programa de la décimotercia
exposicion de bellas artes de esta Academia, publicado en 15 de Setiembre
último, el día 3 del actual se verificó la rifa de los objecos comprados con el
producto de la suscricion, y dicha rifa di6 el resultado siguiente:

( Escultura de Franco.
D. Greg? Dumaine,
1D.TiburcioSanchez,
D. José Obregon.

l

El Secretario de la Academia, J M. Flores Verdad.

DIBIDDTEB PRl!SERTADOS.

Prefectur• política del Departamento de Guanajuato.-Seccion de Gobernacion.-N 4 'll. 779.-Guanajuato, 22 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.
-Tengo la honra de participar á V. E., para su superior conocimiento, que
con arreglo á lo dispuesto en el art. 14 del Soberano decreto de 3 de Octubre próximo pasado, se ha concedido indulto á Arcadio Mora, vecino de la
Congregacion de la Aldea, en jurisdiccion de Silao, por haber pertenecido á
la banda de Aniceto Guzman, á quien acompañó del 22 al 25 del pasado,
manifestando á V. E. haberse levantado la acta respectiva, que queda en la
Secretaría de esta Prefectura.-Dios guarde á V, E. muchos años.-EI Prefecto político, P. G'onzaltz Montes.

Prefectura política del Departamento de Tlaxcala.-Seccion 3~-Número
290.-Tlaxcala, Noviembre 23 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
acompañar ·,. V. E. lista de los individuos del Distrito de Zacatlan, que se
han presentado al Subprefecto de dicho Distrito, protestando sumision al Gobierno de S. M. el Emperador, en virtud de la ley de 3 de Octubre del presente año.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, J. Bibiano Beltran.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

' que se han presentado en esta Subprefectura, prote,Lista de los individuos
tando sumisi@ al Gobierno de S. M. el .Emperador.
Teniente Coronel D. Agustin Cano.
Capitanes, D. Ignacio Villegas, D. Faustino Gonzalez, D. Antonio Gálindo, D. Antonio Galeote-y D. Miguel Becerra,
Subtenientes, D. Sabino Gonzalez, D. José Maria Cabrera, D. Antonio
Gonzalez Cándia y·D, Mariano Perez.
.Alférez D. Vicente Herrera,
Sargentos, Sabino Barrera, Guadalupe Calderon, José María Huerta, Zeferino Vazquez y Teodoro Faro.
Sargento 2° Cristóbal Huerta.
Cabos, José María Arroyo, Antonio Barrios y-Miguel Vazquez.
.Soldados, Manuel Campos, Antonio Ormus, Miguel Dominguez, Ignacio
Ormus, Miguel Barrera, Cárlos Aldana, Modesto Sosa, Ignacio Vazquez,
Manuel Baños, Luis Sosa, Victoriano Gonzalez, Estéban Galindo, Rafael
Gonzalez, Manuel Galindo, Francisco Hernandez, Longino Barrera, Antonio
Gonzolez, Antonio del Valle, José de J esus Ramirez, Lázaro Pere,¡, Rafael
Vazquez, Juan Rodríguez, Ambrosio Rodríguez, Miguel Perez y Victorio
Luna.
. Escribien~ de la aduana D. Soledad Gonzalez.
Zacatlan, Noviembre 16 de 1865,-ElSubprefecto,José MaríaM. 0-uzma,.
Es copia que certifico. Tlaxcala, Noviembre 23 de 1865,-Porocupacion
del Sr. Secretario, Ignacio lllanes, Oficial 1~

�•
664

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFIOIALES.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

'

México, Diciembre 15 de 1865. •
Relaoion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados llD esta oficina.
Seocion J~-144, 26G, 521,702,868,869, 1,198, 1,200, 1,478, 1,.79, 3,292, 1,030.
$(i2 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. •2 de Orizava.
366
7 de id.
1,028 ,,
89 de Puebla.
37Z
13 de id.
1,607
14 de Querétaro.
373 ,,
14 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
383 ,,
24 de id.
1,610
17 de
id
~
390 ,,
31 de id.
1,611
18 do
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seco10n de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
toa, 5 y 9 de Instruccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado suijtanciados y dictaminados por esta oficina, al Exmo. Consejo de
Estado, los espedientes números: 847, 1,153, 1,208, 1,587, 1,588, 2,009, 2,446, 1,799 y
2,148 unidos.-3,422, 14$, 3,426, 3,424, 2,754 y 2,667 y.nidos.-2,244 y 2,882 unidos.-3,560
y 3,027, autos.
.
830 de Puebla con el núm •• _.... • • . . • . . • 63
1,049 de Atlixco, sin número.
4,799 de Guanajuato con ehiúm...... . • . • 70
5,057 de Sombreret.e, sin número.
I
6,098 de Puebla con el núm... • • . . . .. • • • . 398
1,097 ~ unidos, de Veracruz, con los núms. 2 y 63
4,453
5,146
El Administrador de.i)ienes nacionalizados,
J. Suarez y Na'Darro.

,

AVISOS JUDIOIALES.
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 2° de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos del int.estado del Sr. general D. JoRé María Quintanilla, ha mandado por el de esta fecha, se convoqu~ á los que se crean con derecho á la herencia para que en el término de treinta dias
se presenten á deducirlo; apercibidos si no compa1-ecen, de que les parará el perjuicio que
haya lugar en derecho. Y en cumplimiento de lo mandado, lo hago saber por la presente.
México, Diciembre 15 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
764-3a-1
JUZGADO DE LEl'RAS DE TLALNEPANTLA.
En los autos que sigue en este Juzgado el Lic. D. Juan Beuavidez como apoderado de
D. José Chavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Omaya,
.sobre pesos¡ en auto de esta fecha qne ha recaído al escrito presentado por el actor, se
lla dado por contestada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba por el término
de treinta dias, contados desde la fecha de la primera publicacion del presente, por el que
se hace saber á D. Guadalupe Ornaya por estar ausente de su domicilio.
Tlalnepantla, Diciembre 1'? de 1865.-Lic. Cárws Franco.
754-3a-2

JUZGADO MENOR.DEL CUARTEL 'MAYOR NUJ(. 8.-SEIIINARIO B11lt 8.
Por el presente se hace saber á D. Francisco Schlechter, que en su rebeldía se ha dado por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. le promueven
los Sres. Vogel 1 Wagner por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juicio á prueba por diez dias que son de contarse desde la publicacion del presente y se le
cita para el dia 23 del corriente á las dos de la tarde á absolver posiciones con calidadlde
darse por absueltas si no concurre.
·
·
México, Diciembre 13 de 1865.-ElJuez 8'? menor, Lic. Zuhiaga.
762-3a-~
JUZGADO l'? DE PAZ Y SUSTITUTO DEL DE 1~ INSTANCIA DE SULTEPEC,
El Juzgado 1'? sustituto de l!- instancia, en auto de 5 del corriente, ha mandado á pedimento de los Sres. D. Manuel Jimenez y D. Ciriaco Navarro, como denunciantes de la
mina de San Juan Bautista, sita en terrenos de la Barranca de Coyametitlan en estacomprension, que se citen por los periódicos del "Diario del Imperio" y el oficial del Departa•
mento, á la persona 6 personas que se consideren con derecho á dicha Mina, por fallecimiento de la viuda de D. Juan María Flores, D\' Guadalupe Perez, los que podrán dedueirlo11 en este 1uzgcdo, por sí 6 por apoderado suficientemente autorizado, en el preciso
término de veinte dias, contados desde el primero de esta publicacion; bajo apercibimiento, ei no lo hicieren así, de que les parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la presente en Sultepec, á 6 de
Diciembre de 1865.-Francisco Os1,na.-Asistencia, Juan N. Arca.-.Asistencia, Angel
Perez,
· 758-3a-2
JUZGADO 3'? DE LO CIVIL.--OALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martin, por el presente se le cita y emplaza
para que·en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion, comparezca
en este J uzgall.o por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado, á contestar lademanda que en juicio verbal sobre pago de ciento tres pesos le promueve D. Luis Moret;
apercibido de que si no concurre se¡uirá el juicio en su ausencia y rebeldía, entendiéndose las demas diligencias con los estradps del Juzgado ó por la vía que elija el actor.
México, Diciembre 7 de 1865.-Morales.
750-Bs-6
ALMONEDA JUDICIAL,
En los autos que sigue el Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra por D_. Pedro L6pez con
D. Félix María del Villar sobre pesos, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D._Ignacio Solarez,
ha mandado se verifique la almoneda pendiente con calidad de remate el dia 18 del actual
á las once, en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, para
la venta de los llanos y magueyal de la hacienda del Risco, valuados por los peritos D.
José Maria Alvarez de la Cuadra y D. Adolfo Lailson en la cantidad de $ 3,43'2 5 cs. Lo
que pongo en conocimiento del público.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-Joaquin Guzman, Escribano público de la nacion.
760-311-3

AVISOS PARTIOULARES.
CONVOCATORIA.
Se participa á los ~eñores tenedores de boeos'de la deuda interior consolidada, que el
registro para su admision en el arreglo proyectadó con el Gobierno de S. 11-f. l., está abierto en el escritorio de la casa núm. fí de_ la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corrient&amp;
inclusive, todos los dias, que no sean foriados, de diez á :doce la mañana, y de dos i cua
tro de la tarde.
752-Bs-4

Los que suscriben, smdicos del COJ\Curso voluntario formado á hi,·nes de D. José G.
Linares, suplic.sn á los señora~ acreedores á quienes por hallarse fuera de la capital 6 Ílt•
norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se sirvnn concurrir el dia
21 del corriente, á las diez de la m,añana, á la casa nám. 12 de la calle de Sta. Clara, pa•
ra que tenga efecto uná 1unta general en la cual se les manisfestará el estado del concurso, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que ae pulsan para su terminacion,
JUZGADO 6'? :MENOR.-1'!- DE LA MONTERILLA NUM. '1.
resuelvllll lo que deba ha-0erse.
En el juicio que sigue D. Hip6lito De8granges contra D. Cárlos Lange, el actor eligienMéxico, Diciembre 11 de 1'365.-Migml Cla'Dería.-Ignacio Baz.
753-5s-4
do la vía de asentamiento, ha pedido se libre órden á D. Jue .1 Perrot, para q11e de la cantidad que tiene en su poder y corresponde al deudor, se le entregue la e11ma de treinta y
REIIATE.
an _pesos noventa y cuatro centavos, y he proveido de conformiiad concediendo al demanDe muebles finos y otros objetos, en la calle de la Perpetua núm. 8, para el márie1 l!&gt;
dado el término de un mes para que use de stt derecho.
y miércoles 20 de Diciembre de 186.5, á las dos de la mde, estando á la vi.ata el DominMéxico, Diciembre 6 de 1865.-Lic. Labat
747--311-3
go 17 y lúnes 18.
Las venta&amp; son al eontadoJ¡ sin reclama-Oion.
CONVOCATORIA.
•
756-711-4
Ignacio Diaz Triujeqise.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en auto de 21 del mes que hoy acab11., ~a mandado, á pedimento del represent.aute de D~ Filomena Puente, como heredera de D'!- Maria
RANCHO DE SAN JUAN.
de J esus Marenco, y del que lo es, repreije11tante tambien, de D'!- Josefa y D~ Luisa Delgado,
Se vende el espresado rancho, ubicado en el Distrito de la v¡na del Valle de Temas
se convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se caltepec, y valuado en el p,.ecio de 27,462 pesos. Se admiten posturas que se pueden
eonsideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren- hacer al Sr. Lic. D. Manuel de la Torre, que vive en h!. calle de la Palma núm.·5.
co, para que dentro de sesenta dias comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
711-8a-8
6 por apoderado ¡uficientemeate autorizado; bajo apercibimiento, si no lo hicieren, de que
lee parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á not,cia de quienes importe, pon~o la presente en Guanajuato, á 31 de Octubre de 1865.-.Miguel Herrera, Escribano publico de la Nacion.
710-lOa-8

DIVERSIONES PUBLIOAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FR:ESNILLO.

TEATRO DE ITURBIDE.

CONVOCATORIA..

I

En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que füé mayor de sesenta años,
eomereiante, de orígen español y residente en esta capital, cuyo espeaionte se instruye de
;;:.:io, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de ~eis me11es, contados desde hoy, en la inteligencia qn@ de no verificarlo les parará el perjuicio áquehaya lugar en derecho. Lo que
hago saber en cwñplimiento de lo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-.5
DIPUTACI01' TERRITORIAL DE MINERIA DE PACKUCA.
A solicitud de la junta directiva de la mma del Trompillo, y por acuerdo de esta Di
putacion de minería, se hace saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses,
contados desde l '? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que como
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpresa·, situadas en e~te Mineral,
por el mismo hecho y CQnforme al art. 8'?. tít. lJ de las Ordenanzas de Minería, perderán
dicha yarte, quedando en consecuencia nulos y de ningun valor en su pqder, el bono aviador num. 77 de la del Trompillo, los bonos aviad.ores núms. 311,312,313,314 y 315 de la
de la Sorpresa.
·
Pachuca, Noviembre 20 de 186~.-Ramon Morales, Secretario.
759-3s-2
JUZGADO 7'? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES
ORDEN.

NUJ(,

COl,(PAÑIA DRAMATÍCA,

La noche de hoy, á las o~ho en pu~to, tendrá .l~g~r la funcion sigutente:-:-D~spues dela obertura se representara la comedia nueva, dmd1da en tres actos, que se mtitula: Es- .
tudio del natural, 6 las consecuencias del juego, y en seguida la otra en un acto, nueva tam
bien, intitulada: ¿Será este?
Domingo 17 de Diciembre.

TEATRO IMPERIAL
OPERA ITALIANA,

En la tarde se pone en escena la 6pera denominada: Rigoletw, en la cual canta la Srita.ANGELA PERALTA.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde, á las cuatro en punto, se representará la segunda parte del gran dram~
nuevo, dividido en siete cuadros, denominado: Los Mol1icanos de Paris. ,

29.

TEATRO DE ITURBIDE.

COMPAÑIA DRAMATICA .
. Se hace ~a~~r á D. Antonio Cos(o haberse_ prorogado el t6rmino probafbrio por ocho
dias, en el Jmc10 q_ue sobre pesos sigue D. V 1cente Larrea. y se le previene se presente el
En la tarde, á las cuatro, se representará la comedia nueva, denominada: Eatudfo dtl
dia 21 del c()rriente á las diez de la mañana, parn absolver personalmente las posiqiones 11atural, 6 las consecu.mcias del juego; en seguida se bailará la pieza conocida con el nomque le articulará Larrea; apercibido de darse por absueltas. afirmativamente en su rebel- bre de México y Andalucía, y terminará el espectáculo con la representacion de la pieza
día: para que cenozca y vea jurar á los testigos que presentará dicho Larrea: para que denominada: La sal de Jesus.
reconozca personalmente su firma en un documento, y se le cita últimamente para la
exhibicwn que hará Larrea de otros documentos, apercibido de practicarse todas estas
diligencias e11. su ausencia y rebeldía, y de que concluido el término probatorio queda ci•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
tado para sentencia.
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM. l.
México, Diciembre 13 de 1865.-EI Juez 7\' menor, Lic. Jainaga.
761-3s-2

•

I

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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