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-IMPERIO

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•

SUMARIOPARTF OFICIAL.-Uy eobre los habitan~ del Imperio conforme il los títulos 13 y 14 del Eetmulo,7
Otra sobre las festividades 11aclonales.-Otra •obre los trabajadores del campo.-Otra eobre el Regúlro OiYIL-Otra para dirimir las diferencias sobre tierras y agua,.
P.lRTE NO OFICIAL.-Régreso de S. .M. la Emperatriz.-Obras del desagüe.-Tranqullldad en Querélaro.-Denegaclon de privileglo.-Notlclas de Pachuca.-El perrilllero García.-Aviso del Ministerio de
Gnerra.-Pozo artesiano en Nopalucan.-Aviso del Ministe rio &lt;le 1,'omento.~llcno de Ohapultepec.-Junta
de Oolooizacion. Acta del 27 de Octubre.-Remta comercial de Bólglcl.-NoUclas extranjeras.
DENlP.iOIOS Y SOLIOITUD~.--.."egunda publcaelf! de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

},buco:

Vistos los titulos 13 y 14 del ~tuto o.rgá_nico del .Impeti,Q, y
oídos Nuestros Consejos de M1uistros y de Estado, Decretamos lo
siguieh te:
SECCION .P RnIERA.

De los habitantes del Imperio.

•

1

NlJM. 291.

MEXICO: Lunes 18 de Diciembre de 1865.

TOllO ll.

Art. i2. No se concederán cartas de naturaleza á los súbditos de
otra nacion que se halle en guerra con el Imperio.
1 Art. 13. Tampoco se concederán á los habidos, reputados y declarados judicialmente en otros paises por piratas, traficantes de esclavos, incendiarios, monederos falsos 6 falsificadores de billetes de
banco ú otros papeles que hagan veces de ·moneda, asi como á los
parricidas y envenenadores.
Art. 14, La catidad de mexicano se pierde:
J. Por naturalizarse legalmente en pais extranjero.
II. Por servir bajo la bandera de otra nacion sin licei;icia del Gobierno.
.
ID. Por l\dmitir empleo 6 condecoracion de otro gobierno sin
permiso del mexicano: se exceptúa la admision de los empleos y
condecoraciones literarias.
IV. Por enarbolar en sus casas algun pabellon extranjero en caso de ocupacion por el enemigo exterior.
Art. 15. El mexicano que pierda la calidad de tal, puede ser rehabilitado por decreto del Emperador, previa la renuncia de la naturalizacion 6 servicio extranjero en los dos primeros casos del artfoulo anterior, y de las condiciones que se tenga á bien imponer en
el 3? y 4?
·
16
Art. · Son obligaciones de los mexicanos, ademas de. las impuestas á los habitantes del Imperio, defender los derechos é intereses de su patria.
·
0

Art. 1? Son habitantes del Imperio todos los que estén en puntos que él reconoce por su territorio; y desde el momento en que lo
pisan, quedan sujetos á sús leyes, y gozan de los derechos que respectivamente se Jes concedan.
· observar
Art. 2? Son obligaciones de los habitantes del Impeno
el Estatuto, cumplir las leyes, obedecer á.las autoridades, pagar los
impuestos y las contribuciones y cumplir con los &lt;lemas deberes fijados por las leyes vigentes 6 que se dieren en lo sucesivo.
Art. 3? El ejercicio de los derechos civiles es independiente de
SECCION '.l'ERCERA.
·''
la calidad de ciudadano. En consecuencia, á excepcíon de los casos
~
De los cindadanoi&lt;e
J
en que se exija dicha calidad, todos los habitantes. del Imperio go,
zarán de los derechos civiles conforme á las leyes, y de las garantias Art. 17. Son ciudadanos mexicanos los que expresa el artículo
q1rn se declaran por el Estatuto del 'Imperio; los extranjeros disfru- 65 del Estatuto del !tnperio.
. .
.
tarán en México &lt;le los derechos y garantías que se concedan con- Art. 18. Los mexicanos por naturahzac1on, para eJercer los dereforme á los tratados.
chos de ciudadanos, necesitan obtener cartas de ciudadanía.
Art. 4? Los extranjeros que residan en el territorio mexicano du- . Art. 19. Para obtenerla, deberán acreditar_ l?s requisitos qu~ exirante un año, se tendrán como domiciliados para los efectos legales. Je. el artículo. 55 ?el Estatuto, habe~ ª?qmndo a~gun~ prop1_edad
Los que no tengan este tiempo de residencia se considerarán como raiz 6 ser propietario de algun establec1m1ento 6 giro mdustnal 6
transeuntes. ·
'
comercial, y tener dos años de residencia en el territorio del ImpeSECCION SEGUlfDA,
río. Con estos requisitos, el Ministro de Negocios Extranjeros extenderá la carta de ciudadanía.
Do los m~xicanos.
Art. 2Q. Nos reservamos conceder en casos especiales, 8cartas de
Art. 5? Son mexicanos los que expresa el artículo 53 dél Estatu- naturaleza y ciudadanía, sin sujecion. á los requisitos de ·esta ley.
to, con la aclaracion de 18 de Mayo de 1865.
Art. 21. Son derechos de l_os ciudada'nos ser nombrados para los
Art. 6? Los hijos ilegitimos de madre mexicana, nacidos fuera empleos 6 cargos públicos de cualquiera clase, conforme á las ledel territorio del Imperio, para gozar de los &lt;lt&gt;rechos de mexicanos, yes, votar y ser votados en las elecciones populares. '
han de manifestar que asi lo quieren. Esta manifestacion la harán Art. 22. Se suspenden los derechos de ciudadano~
al llegar á la edad de veintiun años, ante la primera autoridad po- I. ror el estado de interdiccion legal.
litiea del lugar, si el interesado reside en el territorio del Imperio, II. Por estar procesado criminalmente, desde el auto motivado
ó ant~ el :Ministro 6 Cónsul respectivo si reside .fuera del país.
de prision, 6 desde la declaracion de haber lugar á la formaqion de
Art. 7? L¡i. mexicana que casare con extranjero, seguirá la condi- causa, á los funcionarios públicos, hasta la sentencia, si fuere absocion de su marido; pero si enviuda, podrá recobrar su nacionalidad, lutoria, y si fuere condenatoria hasta que cumpla la condena si la
haciendo la manifestacion prevenida en el articulo anterior.
pena, no fuere infamante.
.
1
Art. 8? A los extranjeros casados ,6 que casaren con mexicana, ó ID. P.or ser ébrio consuetudinario, 6 tahur été.ofesion, 6 vago,
que fueren empleados en alguna comision cientffica 6 en los esta- 6 por tener casa de juegos prohibidos, mediante d;claracion de,tublecimientos industi:iales del Imperio, 6 que adquieran.bienes raíces toridad competente.
en él conforme á la ley, se les dará carta de naturaleza, sin otro re- IV. Por no desi¡mpeñar los cargos concejiles y de eleccion popuquisito, si la pidieren.
lar careciendo de causa justificada, en cuyo c~so durará la suspenArt. 9? El extranjero que quiern. naturalizarse, deberá acreditar sion el tiempo que debería durar el cargo.
·
préviamente, en forma legal, buena conducta y que ejerce alguna V. Por no inscribirse en el padron de su municip&amp;lidad, hastit
profesion 6 industria útil para vivir honradamente. Los documentos que lo verifique.
que acrediten estas circunstancias, se presentarán ante el Ministerio Art. 23. Se pierden los derechos de ciudadano:
''"'1
de Negocios Extranjeros, quien extenderá la carta de naturaleza.
I. .Por sentencia que imponga pena infamante.
Art. 10, Los extranjeros empleados en servicio del Imperio, los II. Por quiebra declarada fraudulenta.
,
..,
que aceptaren algun cargo público 6 fueren admitidos al servicio ID. Por malversacion 6 deuda fraudulenta contraida en la ad-''
del ejército 6 de la marina, se tendrán por naturalizados.
ministracion de cualquier fondo público, declaradas conforme á las
Art. 11. Se tendrán tambien por naturalizados la mujer y los hi- leyes.
jos no emancipados del naturalizado, residentes en el pais, y los co- Art. 24. El ciudadano que haya perdido sus derechos, puede lidf·
Ionos pasado un año de haberse establecido, salvo lo dispuesto 6 que rehabilifado por Nos, en atencion á los méritosJ conductdposterior,•in 1•
se diijpusiere en las leyes y eontratos sobre colonizaaion.
.
cuya ~alificacion Nos reservamos.
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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

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.primera y última foja por la primera autoridad política del Distrito,
quien habilitará y autorizará las fojas i~t~~medias con su rúbrica. _El
prim~r libro contendrá las actas de na~1m1e~to, adopcion, arrogamon
y leg1timacion: el segundo las de matnmomo, y el tercero las de fallecimiento. Los libros restantes servirán para duplicados de los tres
primeros. Los registros se depositarán en el archivo del municipio,
y los duplicados en el de la Prefectura respectiva.
Art. 4? El registro de los sucesos ó actos que determinan ó cambian el estado civil de las personas, se l)evará por medio de actas escritas en los libros respectivos en presencia de testigos varones en
ejercicio de sus derechos, mayores de diez y ocho años, y, si posible
fuere, parientes de los interesados. En las actas se hará constar la fecha y la hora en que el acto se verifique, los documentos que al caso
conduzcan, y los nombres, edad, profesion y domicilio éle todos los
individuos á quienes el acta se refiera. Las entrerenglonaduras y testaduras .serán anotadas al fin del acta antes de las firmas. Las actas
serán escritas unas á continuacion de otras, sin dejar entre ellas mas
espacio en blanco, que el que ordinariar:hente média. de un reglon á
otro. Las alteraciones ó falsificaciones cometidas en el· contexto de
las actas ó copias, serán castigadas con la pepa de falsedad.
Art. 6? Despues de extendida el acta en el Registro y e? el Duplicado, será leida á los interesados en presencia de los testigos, y
firmada por unos y otros así comó por el Alcalde, haciéndolo todos
en ambos libros. Si alguna de las personas mencionadas no firmare,
se expresará el motivo de esta omision. Se prohibe emplear abreviaturas y números en la escritura de las actas. Estas serán extendidas
gratuitamente.
Art. 6? Cuando los interesados no puedan concurrir .personalmente, tienen el derecho de hacerlo por medio de un representante nombrado por escrito. En asu·ntos matrimoniales, y cuando el representado sea urio de los cónyuges, el 11p,oderado no será admitido si no es
con poder especial otorgado en legal forma.
Art. 7? Con los documentos que presenten los interesados se formarán expedientes, que deben ser archivados juntamente con el libro
á que pertenezcan.
·
Art. 8? Cualquiera interesado puede pedir copia de una acta del
Registro Civil, sin pagar mas derechos que el valor del papel. Para
que las copias hagan fe fuera del municipio en que se expiden, deberá estar legalizada. la firma del Alcalde..
Art. 9? El acta del estado civil de un mexicano fovantada en el
extranjero será válida en Méxicó, siempre que, hallándose arreglada
á las leyes del pais en que foé formulada, esté visada ¡&gt;0r el agente
• diplomático ó Cónsul respectivos. .
Art.10. En lo sucesivo, el Estado Civil de las personas se determinará pQr las constancias del registro; y respecto del tiempo anteríor á la expedicion de esta ley, .11e ocurrirá á los registros parroquiales.
·
NACIMIENTOS.

1

Art. 26. Son obligaciones del ciudadano:
·
I. Inscribirse en el padron de su municipalioad.
Il. Votar en las elecciones populares.
III. Desempeñar· los cargos concejiles y los de eleccion popular,
cuando no tenga impedimento fisico ó mo'ral, ó excepcion legal. ·
Art. 26~ Los ciudadanos mexicanos no podrán ser expulsados del
territorio del Irnperio, sino por sentencia formal dada por tribunal
competente.
•
'
Art.-27; Tampoco pueden ser expulsados los mexicanos natural~s ó naturalizados, sino en la forma prevenida en el artículo antenor.
Art. 28. El Gobierno tiene en todo tiempo derecho para expulsar del territorio del Imperio al extranjero no naturalizado, cuya
permanencia califique el J?ismo Gobierno perniciosa para el pais. .
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
1866.
MAXIMILIANO.

~ue correspondan á las horas menos molest~ Je la mañana y de la
tarde.
Art. _i5? El pago de los jornaleros se hará precisamente- en moned~ cor_nente y de ni~gun modo en efectos; bien que cualquier prop1etano ó arrendatario de una finca podrá tener en ella una tienda á
que los trabajadores ocurrirán á surtirse, si quisieren, sin que el propietario en ningun caso pueda obligarlos á ello. J,{,,.,, .. /,. - ~ -4 -r.-t
A1t. 6? !:,os trabajadores del campo no podrán ser compelidos ju·
dicialmente al pago de las deud&amp;a contraídas desde la fecha de este
deqreto, y que procedan de haber recibido efectos del dueño ó arren- •
datario de la finca ó de sus administradores, ni por las que hayan
contraído en la tienda de la finca y que excedan de diez pesos.
Art. .7? Los dueños ó arrendatarios de las fincas no tienen derecho para imp~dir que l~s comerciantes ambulantes entren á las fincas y vendan sus efectos á los trabajadores.
.
Art. 8? En todas las fincas se dará á los trabajadores agua y habitacion.
•
roa EL EMPERA.ÓOll,
Art. 9? Quedan abolidos en las haciendas la prision 6 tlapixquera
El Ministr&lt;S'de Gobernacion,
y el cepo, los latigazos, y en general todos los castigos .corporales.
.JQSE MARlA ESTEVA.
Art.,.10. Los i~strumentos de labranza serán suminist.rados por el
dueño de la explotacion, siendo responsable el jornalero por el extravío de los instrumentM que reciba.
MAXIMILIAN O, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 11. Las deudas contraidas p~· los jornaleros de las haciendas,
Oido Nuestro Consejo de Ministros, Hemos tenido .á bie&amp; Decre- serán pagadas descontándoles la quinta parte del jornal.
t~ lo ~iguiente: '
Art. 12. Los hijos no son responsables al pago de las deudas q'ue
Art. 1? Son festividades nacionales:
contraiga el padre, sino hasta la cantidad que hereden de él.
El 16 de Setiembre, aniversario de la Independencia.
Art. 13. Los propietarios tienen obligacion de dar á cada jornaleEl 12 de Diciembre, festividad de la Virgen de Guadalupe.
ro una libreta foliada, en la que se asentarán con la mayor claridad
El dia de la festividad del Córpus.
todas las cantidades que reciba y deba el jornalero, cuya cuenta deEl dia cumpleaños del Soberano.
be siempre estar conforme con los libros•de la hacienda.
•
Ar~. _2? Los ~)as de fiesta ~acio~al, toda~ las a1,1toridades,·emplea- . Art. 14. ~e prohibe que los padres empeñen á sus hijos, y se prodos c1v1les y m1htares y func1onarws públicos de cualquier catego- h1be del mismo modo que los dueños ó arrenda.tarios de las fincas
ría que sean, tendrán_ el deber de asistir á la funcion yeligiosa que acepten estos- contratos.
.
con la mayor solemmdad se celebrará en el templo principal de caArt. 16. En caso de enfermarse un jornalero, el amo le proporcioda lugar: y en la festividad del Córpus concurrirán á la solemne pro- na:á. la. ~sistencia y medicinas necesarias si el jornalero mismo las ,
cesion de ese dia. .
•
quisiere, Y estos gastos se 1'agarán descontando al operario una cuarArt. 3"? La asistencia en México el 12 de Diciembre será al San- ta parte de su jornal.
tuario de N. S. de Guadalupe.
.
Art. 16. Todo agricultor en cuya finca residan para su exp1ota'
Art. 4? El 16 de Setiembre y el dia de cumpleaños del ·Soberano, cion mas de veinte familias, deberá tener una escuela gr.at,uta donde '
todas las ~utorid~~es y funcion~rios de que ~~bla_ el art. 1?, despues se enseñe la lectura y esc,ritura. La mi~ma obligacion se l.nrn extende la func1on rehg1osa, concurrnán á las fehcitaciones que recibirá siva á _las fábricas, así comci á los talleres que tengan ma!' de cien
la primera autoriqad polític'a del lugar á nombre del Soberano.
operarios.
.
Art. 5? En fa capital del Imperio ó Jugar en que resida el SobeA[t· 17. Tona contravencion ~l presente decreto en cualquiera de
rano, las felicitaciones se arreglarán al ceremonial especial que se sus partes, se castigará por los Prefectos ó S\lbprefectos .con una
presctiha. .
,
multa qite designarán, segu::i las circunstancias, desde diez hasta dos"'\
Art. 6? Los dias de festividad uacional podrán hacerse volunta- cientos pesos, Y que se cobrará dupla en los casos de reincidencia,
riamente todas las demostraciones que sugiera el patriotismo á los aplicá_odose su _producto á obras_ de beneficenoia ó utilidad pública.
habitantes de cada•lugar, con sujecion á las leyes y reglamentos de M~s ~1 la f~lt~ 1_mportare un_ ~ehto com_un del cual. deba conocer la.
policía.
.
autoridad Judw1al, ~e re re~1tirá la que¡a ó denuncia. Las mu\tas se
Art. 7? EnJos dias de festividad nacional se cerrarán las 9ficinas enter~rán en la caJa ~ummpal del lugar en que se haya venficado
del gobierno, y,Jos establecimientos industriales y mercantiles, con' el delitQ ó contr_avenm?n·
excepcion de los expendios de efectos de primera necesidad.
Art. 18. S~ fiJarán eJemplares de este decreto en lo~ des_pachos de
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecu- -todas las haciendas, y en las p~ert~s de las ~asas cons1sto~1ales.
·
cion &lt;le1 presente decreto.
· ·
.
Art\ 19. Se _nol?brarán comisarios de poh~ía q?e contrnua_m~nte · •
Dado ert el '.Palacio Nacional de México, á 1? de Noviembre de recorran los p1str!t?s para asegurarse de la eJecuc10n y cumphmien1865.
to de estas d'ispo&amp;1c1ones.
.
.. '
MAXIMILIANO.
. Art: ~O. En las ciudades y demas p~blaciones, se arreglarán á las
- ' PO!l EL EMPERADOR,
d1spos1c10nes de este decreto los contratos, modo de satü,facer las
'I
deudas y tiempo de trabajo, en las panaderías, tocinerías y fábricas
El Ministro de Gobemacion,
de jabon: por consiguiente, el pago á los operarios y el de las deu- ·
Joss MARIA EsrEvA,
'l
das de éstos se hará como previenen los artículos 6?, 6? y U?
Att. 21. Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado, en la
MA-XIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
parte que le toca, de la ejecucion de este decreto.
Dado en el Palacio nacional de México, á 1? de Noviembre de
. Atendiendo. á los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del
1865.
.,
Imperio, y Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
MAXIMILIANO.
. Ve....,.,
Art. 1? ·Los trabajadores del campo son libres para separarse en
POR EL EMPERADC&gt;R1
¡?__ ,. ~ cualqui'er tie_mpo d~las fincas ei;i que se hallen ocupados, con tal que J
•
El Ministro de Gobernacion,
e-;,.,_ /•"".:no tenfan mnguna deuda á su cargo, ó satisfaciéndola en dinero al
JOSÉ MARIA Es·tEvA.
1.J· .,,,_ /d-..e_ont~~? en c~so de tenerla. Los ~ueños ó arre~datar~os de las fincas
4
\.,, -~ l V'tJenen igual libertad para despedir á sus trabaJadores cuando les pa1
' ~::;.~reciere conveniente.
.
·
MAXIMILIANO, EMPERADOR.DE MExrco:
' -.JY' ,t') • Art. ,2? El di&amp; de trabajo se cuenta desde la saliaa hasta el ocaso
Vistg el Estatuto Orgánico del Imperiq y Oido Nµestro Conseio
del sol,...restándose dos horas de este periodo para el almuerzo y co- d M' ·
J
mida de los trabajadores. Si, por la molestia del calor en las costas ó e rn1stro11, DECRETAMOS lo siguient~ :
en cualquier otro lugar se comenzaren mas temprano los trabajos,
LEY SOllRE EL :REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN EL IMPERIO.
se r~~tarán del fin de fa tarde ó entre dia las horas que se hubieren -Art. l l? Se establece en todo el territorio del Imperio el Registro
1
¡nt 9Wª1º·
'
.
. ·
.
. -del Estado. Civil conforme á las disposiciones siguientes.
J\rt. ~- No_ s~ 1podrá obl~gar á los Jornaleros á traba1ar los dommArt. 2? En el Registl'o se hará constar el estado civil de los habigos y d1as feriados reconocidos por ~l Estado.
tant~s en lo concerniente á nacimiento, a~opcioo, arrogacion, legiti. 1\rt· 4? ,A los menore~ de doce ~nos solo podrá hacérseles traba- macion, matrimonio y fallecimiento.
_Jar, .Vr~gándos~,~s el salario respec~1vo, en las obras llamadas de tajo
Art. 3? Los nlcaldes ejercerán las atribuciones de Oficiales del
ó_en ~quellas otras labor~sj)rop~r~1~nadas á s~s fuerzas, durante me- ~egistro -~ivil: y esta.r~ 1 ou la obligacion de l_lev~r el de su respecd10 dm solamente, pudiendo d1v1duse este tiempo en dos períodos t1va Mume1pal1dad. '!'en iíu para el efecto seis libros, visados en su

•

•

Art. 11. Dentro de los ocho días siguientes al del nacimiento, deberá ser presentado el niño, de hecho, al Oficial del Estado Civil en
la oficina respectiva. Ell' caso de enfermedad del niño justificada en
legai forma, el Alcalde ocurrirá al lugar en que aquel se encueptre
para hacer el registro del nacimiento.
• Art. 12. La declaracion de nacimiento debe hacerse, en presencia
• •de dos testigos, por el padre, el médico 6 la partei:a que asistió á la
madre en el acto del alumbramiento, ó bien por cualquiera otra persona que lo haya presenciado. En seguida se levantará el acta de nacimiento en presencia de los testigos.
Art. 13. El acta expresará el dia, la hora y lugar en qúe se haya
verificado el nacimiento, el nombre, apellido y sexo del niño, los
nombres, apellidos, profesiones y domiciliós de sus padres y de los
testigos.
Art. 14. Si no se conoce el padre, solo se hará mencionen el acta
del nombre, apellido, profesion y domicilio de la madre y de los testigos; y el niñt llevará el apellido de la madre. ·
Art. 16. Se procederá como si el padre no se conociese, siempre
que el matrimonio fuere posterior á la publicacion de esta ley y no
Mya sido registrado.
Art. 16. Se prohibe formalmente hacer cualquiera indagacio11 para descubrir al padre del niño.
.
Art. 17. Cualquiera persona que l!le encontrare un niño recien nacido, está en el deber de presentarlo al-Oficial del Estado Civil 6 al
Comisario de Policía con los vestidos ó &lt;:iualesquiera otros objetos que
con él se hubieren hallado.
Se levantará una acta de ello, que se inscribirá en el Registro del
Estado Civil, éxpresando el nombre y apellido dados al niño, la persona que de él se encargue y el orfünatorie á que se le destina.
Art. 18. Cuando un Juez decida sobre la adoJ?cion, arrogacion ó
reconocimiento de un niño, avisará al Oficial del Estado Civil para
que inscriba sobre los regist~os una acta, y en ella se hará mencion
de la del nacimiento, si la hay.
Ait. 19. Los nacimientos acaecidos en el mar se ins~ribirán en el
diario de bordo en presencia de los oficiales de la tripulacion, y se

667

remitirá una copia certificada del acta al Cónsul de la Nacion del
·n~ño en el p~imer puerto de. e~cala• ó desembarque. E~ Cónsul ~nv1_ará al Oficial del ~stado ClVll_ del lugar donde. es~uviere ~vecmda1o el padre del mño una copia del acta de nacimiento registrada
á•bordo.
·
MATRIMONIOS.

Art. 20. Los•llombres son considerados por el Estado aptos para
el matrimonio á la edad de diez y ocho años.cumplidos, y las mujeres á la de quince. Sin embargo, Nos podremos conceder dispensas
de edad en casos graves.
Art. 21. .Al concurrir ante el Alcalde los contrayentes para manifestar su intencion de contraer matrimonio, deberán presentar en la
oficina del r~gistro copia de sus acta§ de nacimiento debidamente legalizadas. Si el hombre tuvies·e menos de veinticuatro años de edad
y la mujer menos de veintidos, presentarán al mismo tiempo el consentimiento escrito del padre; en caso de haber éste muerto; el de la
madre y copia del acta de defuncion del padre; y á falta de uno y
otra, el consentimiento del curador acomp_añ_ado de copias de las actas de defuncion de los padres.
,
.
Art. 22. Se levantará en el registro acta de presentaoion de los
pretendientes, y el Oficial del Estado civil la publicará en un c~el ,
que se fijará por dos semanas consecutivas en la puerta principal de
la casa de Ayuntamiento del municipio ó municipios en que resida
cada uno de los contrayentes.
El primer dia de la publicacion será siempre un domingo: el cartel expresará los nombres, apellidos, edad, profesion y domicilio de
los contrayentes,.y los nombres, apellidos, profesion y domicilio de los
padres ó curadores.
.
Art. 23. El acto del matrimonio no podrá celebrarse sino despues
de tres dial! contados desde el último de la segunda semana de las
publicaciones. Estas solo serán válidas por un año. Pasado éste sin
que el matrimonio se verifique, se harán nuevas publicatas.
Art. 24. Los que hagan la declaracion de que son católicos, cuya
declaracion se. hará constar en el Registro de presentacion, no están
exentos, por el acto civil, de contraer matrimonio conforme á las prescripcioones de 1a religiort del Estado, y deberán, ademas de cumplir
con los &lt;lemas requisitos que se exigen para el contrato civil, presentar la constancia. de haber llenado ante su párroco todas las condiciones requeridas por la Iglesia católica P,ara recibir el sacramento
1
del matrimonio.
.
Art. 25. Son impedimentos para celebrar el contrato civil del matrimonio, los siguientes: .
I. El error, cuando recae esencialmente sobre la persona.
II. El parentesco de consanguinidad legítimo 9 natural, sin limitacion de grado en la linea recta ascendente y descendente. En la
línea colateral igual, ~1 impedimento se extiende á los hermanos y
p_rimos hermanos. En la línea colateral desigual, el impedimento se
extiende solamente á los tíos y sobrinas, ó al contrario, siempre que
estén en el tercer gr~do. La calificacion de estos grados se hará siguiendo la computacion civil.
·
III. El atentar cor;itra la vida de alguno de los casados, para casarse· con el que quede libre.
'.IV. El parentesco civil que nace de la adopcion en los términos
qne disponen las leyes.
V. El miedo y la violencia 6 la fuerza, con tal t¡ue sean tan grav:es que basten para quitar la libertad del con¡;entimiento.
VI. Los esponsales legititQos, siempre que consten por escritura.
pública y no se disuelvan por el mútµo disenso de los mismos que
los contrajeron.
·
VII. La locura constanté é incurable y la impotencia perpetua
para la generacion. ·
VIII. El matrimonio celebrado antes legitimamente con persona
distinta de aquella con quien se pretenda contraer,
Cualquiera de estos impedimentos ·basta para que no se permita
la celebracion del matrimonio, ó para dirimirlo en el caso de que
existiendo alguno de ellos, se haya celebrado: menos el error sobre
la persona, que puede salvarse ratificanclo el consentimiento despues
de conocido el error.
.
Art. 26. Si dentro del término que señala el articulo anterior, se
denunciase algun impedimento de los expresados en el articulo 25,
el encargado del Registro Civil lo hará constar, y ratificará simplemente á la persona que lo denunciare. Practicada ·esta diligencia,
remitirá la denuncia ratificada al Juez de primera instancia para que
haga la calificacion correspondiente.
Art. 27. Luego que el Juez de primera instancia reciba el ex}lediente. ampliará la denuncia, y recibirá en la forma legal cuantas
pruebas estime convenientes para· esclarecer la verdad inclusas las
pruebas que la parte ofendida presente. La práctica de estas diligen~ias no deberá demorar ma~ de tres ~ias, á no ser que alguna prueba
importante tenga que·rendirse fuera del lugar, en cu¡o caso el Juez.
prudentemente concederá para rendirla el menor tiempo posible.
Art. 28. En caso de result.ar, por plena justificaoion, legitimo el
impedimento alegado, geolnrará que las personas no pueden conI

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1

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668

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IlVIPERIO.

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traer matrimonio, y así lo notificará á las partes. De esta declaracion solo habrá lugar al recurso de responsabilidad. Luego que se
haga á•las partes la notificacion expresada, la comuQ.icará tarnbien
al eucárgado del Registro Civil, de quien recibió el expediente, · para que la haga ·constar al calce de la acta de presentacion.
Art. _29. Cuando no resulte probado el impedimento,' hará la declaracion corl'espondiente1 la notificará á las partes, y la comunicará
al encargado del Registro Civil, para que continúe sus procedimientos.
Art. 30. El Oficial del Esta1o Civil no podrá continuar sus pro·cedimientos si no tiene en su poder la dispensa del ,impedimento, que
será concedido por Nos, 6· la declaracion judicial de no haber sido
probado. La infraccion de este artículo es causa d~ nulidad, y el
Oficial del Estado Civil que la !30meta incurrirá en la pena de uno
hasta cinco años de presidio.
1
Art. 31. Para· evitar el jrracional disenso de los padres 6 curadores, ocurrirán los interesados á las autoridades politicas como lo &lt;lispone la ley de 1° N&lt;?viem.bre del presente año.
Art. 32. Para declarar su voluntad de vivir unidos en matrimonio,
los contrayentes se presentarán en la casa de Ayuntamiento del municipio donde viva uno de ellos. Para este caso bastan seis meses de
· residencia par'a adquirir el derecho de vecindad.
Art. 33. El dia elegido por los contrayentes concur-rirán ~ la casa
de Ayuntamiento acompañados de cuatro ·testigos. Despues de dar
lectur~·á los document?s. relativos á la.presentacion d~ los esposos,
el Oficial del Estado. Cml preguntará á las partes contrayentes ;y ·á
las personas presentes si existe algun contrato celebrado ante JlOtario. La respuesta ·se consignará en el a~ta, y .si fuere afirmativa
se expresará la fecha del contrato y el nombre y residencia del notario que lo extendió.. En seguida el Oficial delEstado Civil pteguntará á los contrayentes uno despues de otro si se toman por esposo
y esposa, y dada contestacion afirmativa,. los declarará unidos en
nombre de la ley.
.
. ,
Este acto es puramente civil, y solo se ce1eb1' en 6rden á los efec- tos civiles que debe producir', -salvas las prescripciones religiosas de
cada·culto y los deberes de conciencia de los contrayentes.
En el momento se levantará el acta de matrimonio que firmarán
el Oficial del Estado Civil, el esposo,· la esposa, y los cuatro testigos.
Las demas personas presentes pueden tambien firmar. .
Art. 34. La declaracion del Juez dt, est~r unidos los cónyuges en
nombre de la ley despues de la afinnacion verbal de tomarse por esposos, constituye el auto del matrimonio. Si uno de los cónyu es se
9
negase á firmar, sabiendo hacerlo, no se invalida por esto el matri- J moni-0.
Art. 35. El acta de matl'imonio expresará: 1? Los nombres, apellidos, edades, lugares de nacimiento y domicilio de los cónyuges.
' 2? Si son mayores ó menores de edad. 3? Los nombres, apellidos,
domicilios y profesion de los padres vivos 6 difuntos. 4? El consentimiento del padre, madre, curador, ó los certincados de defuncion
en los términos que e,rpresa el art. 21. 5? Las publicatas. 6? La de-. claracion de la. union de los contrayentes. 7? Los nombres, apellidos, domicilios y profesiones de los testigos y sus decilaraciones de
si s~n ó no parientes de los desposados. 8? La declaracion hecha por
interpelacion de si existe contrato anterior ante notario. Las omisio,nes ó errores no implican nulidad .d·el matrimonio, y puede pedirse
la.rectificacion p_or la~ p~r~es interesadas, y aun en caso de necesi'1ad por la autoridad JUdJcial.
·
,
Art. 36. Se prohibe expresamente á todos los, eclesiásticos, que
celebren ningun matrimonio religioso sin que antes.se les haya presentado un ce.l.'tificado del Oficial del registro en qoe c.onste que se
ha. verificado el contrato Qivil. La infraccion de este a_rticulo eerá
castigada con una mult'a de cien á mil p.esos; en que incurrirán cada
uno de los cónyuges, el sacerdote que autorice el matrimonio, los
testigos y todos los que hayan contribuido á la celebracion d(ll acto.
El Estado consia,ra como uniones concubina.rías los matrimonios
,que no se celebren con arreglo á las prevenciones de esta ley, y n,o
reconooe en ellos la •patria potestad, la legitimidad de los hijos, ni
ninguno otro de los efectos civiles del matrimonio.
4,rt. 37. ~¡ divorcio.es temporal, y en ningun caso deja hábiles á
las personas para contraer nuevo matrimonio mie[\tras viva alguno
de los divorciados.
·
Art. 38. Son causas legf~mas para el divorcio:·
,.
l. El adulterio, menos cuando ambos esposos se hayan hecho reos
de este crimen, 6 cuando el esposo prostit_uya á la esposa eón su
'cónsentimiento; mas en caso de que lo haga por la fuerza, la mujer
podrá separarse del marido por decision judicial, sin perjuicio de
que éste sea castigado conforme á las leyes. Este caso, asf como el
dé concubinato público del marido dan derecho á la mujer para entablar la accion de divorcio por causa de adulterio.
II. La acusaéion de adulteri'o hecha por el marido á la mujer, 6
por ésta á aquel, siempre que no la justifiquen en juicio.
III.. El concúbito con la mujer, tal que resulte contra el fin eseé..1
-0ial del matrimonio.
··

IV. La induccion con pertinacia al crimen, ya sea que el niari- .
do induzca á la mujer 6 ésta á aquel.
· V. La crueldad excesiva del marido con la mujer, 6 de ésta COI&gt;:
aquel.
VI. La enfermedad grave y contagiosa de alguno de los esposos.
VII. La demencia de uno de los esposos,. cuando esta sea tal, que
fundadamente se tema por la vida del otro. En, todos estos casos, el
ofendido justificará en la forma legal su accion ante el Juez de primera. instancia competente, y éste, conociendo en juicio sumario 1 faliará inmediatamente que el juicio esté perfecto, quedando en todo
caso á la parte agraviada el recurso de apelacion y súphca.
•
Art. 39. El tribunal superior á quien corresponda, sustanciará la
apelacion con citacion de las partes é informes á la vista, y ya sea
que confirme ó revoque la sentencia del inferior, .siemprn tendrá lugar la súplica, qu.e se sustanciará del mismo modo que la apelacion.
Art. 40. La accion de.adulterio es coman al marido y á la mujer
en su caso. A ning-una otra persona le será lícita ni aun. la denuncia.
Art. 41. La accion de divorcio e$ igualmente comun al marido y
á la mujer en su caso. Cuando la mujer intente esta accion ó la de
de adulterio contra el marido, podrá ser amparada por sus padres 6
abuelos de ambas líneas.
, Art. 42. Todos los juicios sobre validez ó nuiidad del matrimonio,
sobre alimentos, comunidad de intereses, •gananciale~, restitucion de
dote, divorcio y cuantas acciones tengan que entablados casados, se
ventilarán ante el Juez de primera instancia competente. Los jueces, para la sustanciacion y decision de estos juicios, se arreglarán á
las leyes vigentes.
Art. 43. Los matrimonios en que haya mediado el sacramento católico; quedan sustraidos de las anterio1:es disposiciones en lo relativo á nulidad y divorcio; y el conocimiento de las causas concernientes á estos puntos corresponde á la autoridad eclesiástica.
Art. 44. Las prevenciones de esta ley, concernientes á la nat uraleza y efe~tos del contrato de matrimonio, personas que puedan celebrarlo; impedimento y divorcio, tendrán el carácter de provisionales, mientras el Código civil fija b legislacion relativa á estas materias.
· ,
DEFUNCIONES.
Art. 45. La declaracion del fallecimiento debe hacerse en la oficina¡.del Registro, en los dos días siguientes á él, por un pariente del
difunto ó por alguna otra persona que haya asistido al fallecimiento.
Art. 46. El acta de defuncion levantada por el oficial del Estado
Civil, deberá firmar&amp;e por dos testigos, que serán parientes del difunto, ó personas que hayan J&gt;resenciado el fallecimiento, 6 en cuya
casa haya tenido lugar, ó bien los vecinos mas inmediatosl ·
Art. 47. El acta de defuncion expresará el nombre, apellido, edad,
domicilio y profesion del difudto y de los• dos testigos: si el muerto
era casado, célibe ó viudo; y si fuese posible, los nombres, apellidos .
y domicilios de los padres.
. Art. 48. En caso d~ fallecimiento en los hosp,itales, prisiones y
otras casas públicas, se hará la declaracion por los directores, superiores ó dueños de estas casas. Ademas, se llevará en estos estable_cimientos un registro de defunciones. El oficial del Estado Ch:il enviará una copia del acta al del último domicilio del difunto.
Art. 49. No podrá hacerse ninguna inhumacion, sino veinticuatro
horas de~pues de acaecido el fallecimiento y cor la autorizacion por
escrtto qel Ofü;ial del Estado Civi],.qui_en 1~· ~&gt;.pedirá gratuitamen- ~
te. Podrá hacerse ~e otra manera por d1spos1c10n de la ¡:,olicia ó confom1e'á sus reglamentos, pero avisando ésta al Oficial del Estado Civil.
Art. 50. En caso de muerte violenta la inhumacion no podrá hacerse, si~o despues de qui:i un oficial de policia asistido de un médico haya levantado una acta de ello. Esta acta se remitirá en seguida
al Oficial del Estado Civil quien inmediatamente dará aviso á la Justicia.
Art. 51. Dentro de las veinticuatro horas siguientes á la ejecucion
de una sentencia de muerte, el. Escribano de lo criminal enviará al
Oficial del Estado Civil todos los informes prevenidos en el art. 47.
Art. 52. En caso de muerte á bordo de un buque, el acta- de defuncion se levantará por el oficial de bordo, se in~cribirá en el diario, y en el primer puerto de desembarque se enviará una copiacer.
tíficada de ella al Oficial del Estado Civil 6 -al Cónsul de la nacion
del difunto.
A.rt, 53. En caso de muert~ violenta, 6in las prisiones, 6 por senten1.,1a, no se hará mencion de estas circunstancias en el acta de de~
•
unc10n. Esta se extenderá pura y simplemente, conforme á lo prevenido en el art. 47.
Art. 54. Los niños que nazcan muertos no s~rán inscritos en ningun registro; pero los padres tienen la oblig'acion de• declararlo á la
1
policía.
Dado en el Palacio Nacional de México, á 1&lt;! de Noviembre de

i865.

MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Gobernacion,

u

JOSÉ MARlA. ~STBVA.

-

•

1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
.
Oi~o Nuestro Corisejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
LE'ijPARA DIRIMIP. LAS DIFERENCIAS SOBRE TIERRAS Y AOUAS, ENTRE LOS
PUEBLOS.

Hoy á las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se avistó
en el puerto de Veracruz el vapor "Dándolo," en el cual ha venido
Art. 1? Todo' pueblo que tenga que deman~ar l_a pr~p~edad 6 po- el Sr. Ministro de Estado. S. M. la Emperatriz llegará pasadó ma.:
~esion de tierras, ó aguas á otro pueblo 6 propietario partwular, preñana en el ",Tabasco."
sentará á la Prefectura.política superior del Depa1·tamento, una ex..
posicion de su pretension; acompañada de ]os doc?mentos _en que se
funde, y copias de ellos en .papel comun, para que confrontadas y
OBRAS DEL•DESAGÜE.
certificadas por la Secretaría de la Prefectura, se devuelvan. Igual Direccion de las aguas del Valle de México.- México,' Diciembre 14: de
exposición, documentada de la misma mane~a, ~resen~arán los ~ar- 1865.-Exmo. Sr.--Tengo el honor de pone'r en conocimiento de V. K el
ticulares que tengan que demandar la posesion propiedad de tier- estado que guardan las aguas en el Valle de .México. ,
,
·
ras y aguas á algun pu.eblo:
·
Comenzando por el Norte, debo manifestará V. .E., que t3u luego como
Art. 2? La Prefectura política trasladará la, sola exposicion de que me hicuiarao de las obras dél Norte del Vallé, mandé pra-cticar un escruse habla en el articulo anterior, al propietario ó pueblo á quieh se puloso reco;ocimient&amp; de los lagos y ~i,ques de Zumpan~o y de S_an Cristóintente demandar, para que dentro del término de un mes conteste, b~l. Respecto ~e las _segun,das, sol? _d1re_lo que ya repetidas veces han mapresentarido, en la forma prevenida, los documento&amp; en que funde la. mfestado ~tros mgemeros a ese Mmisteno, á saber: que se hallan en un es- ,.,,
. .
. 1 h' .
E t té .
d á orogarse t. J'uicio de tado de ruma completo.
-0pos1c10n, SI a 1crere.. s e rmmo pq r pr .
' ª
. En el laao de Zumpango hallé que sus aguas derramaban por la ladronel?s. Prefectos, por los d1~s absolutamente ~eces~nos para la adqm- ra de San Pedro, sobre el lago de San Cristóbal; inmediatamente lo man~é
s1c10n de docume_nto_s _existentes á largas d1atanc1as.
.
. tapar, y para facilitár lá salida del agua por el canal de Vert~deros, he disArt. 3? A los mdmduos 6 pueblos que no presentar~n la expos1- puesto que este se limpie inmediatamente. Igualmente mande que los tracion ~~ previene el artíc~lo anterior, dentro del ~érmmo señalado, bajos del desfogue ?e Santo Tomás, en el rio_ de Cuautitlan, se reforzasen
se considerará que renuncian todo derecho á las tierras 6 aguas en con una presa de ctispe.d, pues las aguas del r10 ~enetraban por entre las ~r~cuestion, y sin ser oídos en juicio y previo pedimento del ag~nte del bas, pa~ando para la lag~na de Zumpan9o. El mve} del agua en ~sta tütiMinisterio público, (Yubernativamente se dictarán las providencias ~a, baJa; se h_allaba el ?ia 10 que phsó a O, 89 cent1metros, mas baJo que el
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· 1 bl 6 f l
mvel del pretil· en la citada ladr&lt;mera de San Pedro.
necesan~s para qu? n re en posesion e pue O par Icu ar promo- En éi lago d~ San Cristóbal, una vez cortadas las ~guas que bajan de Zumvente, SI no la tuviere.
·
. .
pango, me hé ocupado en tap·ar mas de cuarenta zanJas &gt;desaguadoras de las
Art. 4? Los documé'ntos que no se presenten con las exposiciones tierras del lado de Cuautitlan. Estas zanjas conducian á la laguna todo el
/ á que se refieren los artículos precedentes, no podrán ya hacerse va- remánente de los riegos de toda esa comarca. El resultado inmediato de esler en caso de juicio; y si entopces se pres~ntaren, no podrán los tas·disposfoiones, ha sido que en el acto se ha notado un movimiento de?~jueces y t ribunales apoyar en ell?_s' sus sentencias, salvo ·que·la par- ja en e~ nivel ~e tod.a la lagun~. Esta d(sminucion d~ sus aguas ~a perm1t1te jurase y probase haberlos adquirido nuevamente.
d? que se pudiese tapar el desrogue de estas, que tema d~sde hacia meses la
Art. 5? Los expedientes asf instruidos, se pasarán al agente. del citada lag~na, sobre la de_ Texcoc_o por la Venta de Carp10, y qu~ en gran
. · t · 'bl'
responda para que dentro de ocho dias parte ha sido causa de.la mun?acion que actualme_n~e sufre l~ capital.
Mmis
~no P_ll lCO que c0 r
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·
En las laaunas del Sur se sigue con toda la act1V1dad posible, la reconshaga su pedimento. .
. .
.
truccion del°dique de Culhuacap.. El reflujo de Jas aguas, contenidas en ese
Art. 6? Los ConseJOS departamentales! pres1d1dos precisamente punto se siente ya de un modo notable hasta en }as orillas, de Ch_alco.
, por los Prefectos, resolverán á verdad sabida, con arreglo á las pre- La hacienda áe San Antonio se halla cubierta por las ~uas, as1 como tovenciones siguientes:
das las tierras que median entre Culhuacan y el lago de Xochimilco. El
I. Cuando la disputa versase _entre dos pueblos, d~clararán la p¡o- agua ti!)ne ~e profundidad hasta 2 metros 60 centímetros ·en a_lguno_s puntos
piedad 6 mandarán dar la poses10n. al que tenga meJor derecho. En que hace vemte dias. estaban secos. Actualmente el ag~a está mvadiendo to.consecuencia en nipgun caso se dará licencia para litigará dos pue- do el vaso de l~ hacienda de C?ªPª, que _como es sabido, se ~all~ líasta 2
'
metros 50 cent1metros mas baJo que el mvel del lago de X0chimilco.
blos entre sí.
.
.
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El canal de San Lorenzo permanece abierto, despues de las ocurrencias
II.. Otorgarán hcencia á los pueblos para demandar - á_ P~~t~cu a- habidas en la hacienda de Coapa el dia seis del corriente, que me obligaron
res, s1 del exámen de los documentos resulta.re que hay JUst1c1a pa- á dar salida á una parte de las aguas de los lagos del Sur~ ese rumbo
ra ello; ó la denegarán en caso contrario.. Al co~ceder 11\S licencias, sobre Texcoco.
· ~........ _
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nombratán abogados defensores de noton~ :probidad, lo&amp; cuales, así La falta de brazos y de material me han impedido volverlo á ta¡m-,,,lo
-como los &lt;lemas curiales, cobrarán derechos sencillos .á los pueblos. que pienso hacer tan luego como lo apremiante del trabajo en Culhuacan,
III. Concederán licencia para litigar á los pueblos, cuando del me lo permita.
,
.
·.
exámen de documentos que hubieren presentado resultare que tie- ~ lago de Texcoco, a pesar de las aguas que recibe, baJa lentamente en
nen meior derecho que el de los particulares que intenten dema.n- su mvel.
.
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el d1a en que se cortaron las aguas en Culuuacan, este ha baJado
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18 cen lile ros.
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ren mejor el ~erecho d~l pa~ticu ar, no_ conce 8!' n 11cen9a a pue~ Los rios del Valle, en lo general, se hallan secos, pues sus aguas se están
blo y dictarán rlas prov1denc1as necei;ana.s para dar á aquel la pose- tomando para el riego de las tierras. En el de Cuautitlan se necesita recons·
sion, si no la tuviere.
.
. truir los bordos en una grande ex_tension: ·esta obra será costosa y larga. He
. IV. En los casos en que concedan á los pueblos licencia para de- mandado formar el presupuesto respectivo· y poner una cuadrilla que emmandar ó defenderse, segun las prevenciones anteriores, si resultare prenda los ,trabaj?s, para alejar hasta ·donde sea posible, los peligros que
que la posesion de hecho_ está disputada y _haya tem~r de qués~ al- amenazan a México por es~ lado.
..
.. .
._
púbhca declararán quién deba disfrutarla mienAp_rovecho es~a oportumdad para protestar a V. E. m1 1espeto y c?ns~
t ere 1a t.ranquilidad
.
d ' .J á .
d
derac10n.-El Director delas aguas del Valle, J. de Garay.- Exmo. Sr. Mitras por sentencia se man a var qmen correspon a.
.
nistro de Fomen.to.
.A.rt. 7~ Los pueblos que no se conforme~ con la resokic10~ del
Consejo departamental, ·podrán promover, s1 el Vf.ltlor de las tierras
ó aguas excediere de mil pesos, la revision del expediente por el Mi- Direccion del camino de México á Tulancingo y Apam.-Ozumbilla, Dinisterio de Gobernacion, manifestando su intencion á la Prefectura, ciembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Con arreglo Ha 6rden de V. E., el dia.
dentro de ocho dias siguientes al recibo de la comunicacion que se 9 del presente d.ebí haber observado la 2eñal colocada en la laguna de San
les dirija. El Ministerio, en vista del expedierite y oyendo al Procu- Cristóbal para conocer la evaporacion habida en ocho días; pero en el expre.
rador general, resolverádefinitivamentesobre la pretension derpueblo sado día 9 y los siguientes, dicha laguna estuvo muy agitada y no era posible hacer una observacion exacta: hoy ha sido el primer dia que ha:estado
Art. 8? Los particulares podrán, en su caso, promover la revision ésta en calma, y habiendo podido observar la citada señal con la mayor exacpor el Ministerio en el mismo término, renunciando la vía judicial. titud, he encontrado que la repetida lagurnl. ha bajado por la évaporacion, de
Art. 9? Cuando la disputa versare entre pueblos de distintos De- veintiocho á veintinueve milímetros, en trece di~s.
partame~tos, el exped~ente se instruii:á por la Prefectura cuya capi- Dios guarde á V. E. ,muchos años.-El Director del camino, Oárlos Vi-•
tat estuviere mas p{6x1ma á ellos; y s1 fuere entre un pueblo y un llada.-.-Exmo. Sr. Ministro de Estado y del Despacho de Fomento.
particular, en todo caso ante la Prefe'Ctura á que esté sujeto el primero. ·
.
.
TRANQUILIDAD EN QUERETARO.
Art. 10. Las disposiciones anteriores no privan á los pueblos· ni á
Ministerio
de
Gobernacion.-Prefectnra
superior política de Querétaro.los particulares contra éstos, del uso de los interdictos posesorios
Seccion
1
ª-Querétaro,
Diciembre
9
de
1865.-Exmo.
Sr.-Tengo la honra.
para conserv¡n ó rec?~r~r la pos~sion moment~nea; p_ero ~n ning~n de participar á V. E., para q11e se sirva elevar al alto conocimiento
de S.M.
caso se intentará el JUICIO plenano sobre poses1on 6 propiedad, sm el Emperador, que cpn fecha 2 d~l corriente mes las Subprefecturas de\ Dellenar previamente los requisitos prevenidos por esta ley.
partamento, con excepcion de la de Tancanhuitz, de la que aun no se ha reDado en el ·Palacio Nacional de México, á 1? de Novi~mbre de cibido p.arte1 comunicaron á la·Secretaría de esta Prefectura no haber ocurrido novedad en sus respectivas demarcaciones.en la semana próxima pasada.
·1866.
MAXIMlLIANO;
El Prefecto político, M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
POR :iL 1™P~ADOR,
Es copia. México, Diciembre 15 de 1865.-El Subsecretario de Gober•
nacion, Francisco J. .Villaloboa.
El Ministro de Gobernacion,
JOSÉ MARIA EsTEVA.

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PARTE NO OFICIAL.

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DENEGACION DE PB.IVILEGIO.

· Ministerio de Fomento.-Seccion 2~-México, Diciembre 14 de 1865.Se ha examinado el método.á que se contrajo vd. en su solicitud de 4 de Octubre último,al pe~ir privilegio exclusivo como inven.tor de 'tm nuevo ~is~ema de fabricar puros, y habiendo resultado del exámen, que no !¡ay merito
para·otorgarle la patente de invention, he venido en declarar sin lugar dicha
solicitud.-Lo que comm¡ico á vd. para su inteligencia.-El Ministro de Fomento, huis Robles Pezuela.-Sr. D. Tomás S. Gardida.
Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario interino de
Fomento, Ji'rancisco Jimenez.
·

'

Ministerio de Gobernacion.-Tulancingo, Diciembre 1? de 1865.-E.
Sr.-El Subprefecto de Pachuca, en oficio de 28 del próximo pasado, diceá
esta Prefectura superior, entre otras cosas, lo siguiente: El lúnes 20, á virtud de órden del señor general comandante de la l '. Division territorial, salió
de esta ciudad con direccion á Zacualtipan, la Corte Marcial del Departamento. El mismo l¡ínes en la tarde llegó áesta ciudad el Sr 1 Visitador de presidio del Mineral del Monte, Lic. D. Antonio María Vizcayno, enviado por la
i Soberanía con tal objeto. El domingo 26 salieron de est~ ciudad cuarenta
hombres del l" escuadron rural móvil, que esta oficina pidió al señor comandante militar, ,í efecto de escoltar al Sr. Visitador Imperial, general D. Bruno Aguilar, que viene á practicar una visita ó. esté Minera1, segun comunicó
desde México en su nota del 25 del corriente, y para lo cual llegó hoy misT mo. La tranquilidad pública permanece inalterable e¡¡ toda l~ comprension
,del Distrito. Lo ~ue me honro de poner en el superior conocimiento de V.
E., para que se digne trasladarlo al de S. M. el Emperador como una de
las cos .. notables ocurridas en el Distrito de Pachuca, de que tuve conoci-- miento hasta ayer.-Dios guarde, á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, ». Ricoy.
.,
.
•
Es copia. México, Diciembre 7 de 1865.-El Subsecretario de Goberna·
cion, Fra11cisco J. Villalobo,. ·
EL (ll!ERRIIJJlBll GARCIA.
f

'

1 .

sek, D, Pablo: Lopez, Dª Manuela: Limon, D• Felipa: Lazo, D. Daniel: Laman, D. J., Ingeniero d.e Puentes y calzadas, Gefe de servicio: Mat:a, D.José. María, y D. J. L. Gomez: Martin y C\ Sres . .O. B.: Ortiz, D. Feliciano:
Ortiz, D. José Antonio: Ossaye, D. F. M.F.: Ortiz,D.José Antonio: Oroz.
co, D. Luis: Pomeras, D. Clemente: Rodriguez, D. Pedro: Ramiro, D. Ra.
fael de: Revilla, D. Joaquin: Romero, D. Florentino: Suplice, D. Tomás:
Santoyo, D. Matilde: Sanchez, D. Jorge María: Sterling Price é lshan G.:
Harris, agentes de colonizac1on: Tovar, D'. Urbano: Vega D. Cosme.
}¡léxico, Diciembre 15 de 1865.-El Subsem:etario interino de F9mento,
Francisco Jimenez.·

Ministerio de Gobernacion.-Colima, Noviembre 29 de 1865.-Exmo.
Sr.-El Subprefecto de Zapotlan en oficio de 20 del actual, dice á esta Prefectura. superior lo siguient0'.-L.11 Me honro de poner e_n el superior conocimiertto de V. S. que el E~mo. Sr. General Comanaaute en gefe d_e la 4' Division territorial militar de Guadalajara ha concedido al disidente Julio García
qu.e pase á México á presentarse al Ministerio de la Guerra, bajo una fianza
de d1éz mil pesos y con condicion de que no tocará á Guadalajara, aunque sí
tiene libertad de elegir cualquier ruta."-Y lo inserta á V. E. esta Prefectura
para que tenga conocimiento del negocio' relativo · á este disidente.-Dios
-guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, José María Mendoza.E1 Secretario• general, Miguel Zires.
,
• Es copia. México, Diciembre 14 de 1865.-El Subsecretario de Goberoión, Francisco J. Villalobos.

'

AVI.80 DEL lllJIII8TEBIO l)B &amp;UBIIJl.l.

' Ministerio de Guerra.-!~ Direccion.-5ª Division.-México, Diciembre
14 de 1865.-Los Gefes y oficiales retirados é ilimitados, deben justificar su
supervivencia en la 5' Direccion del Ministerio de la Guerra. En tal virtua
se han sefialado los. dias 2, 3 y 4 del entrante mes de Enero par~ que lo verifiquen, y el Exmo. Sr. Ministro dispone que se d.é publicidad al presente
anuncio en el Diario Oficial del Imperio, para que llegue á noticia de los interesados.-El Subsecretario de Guerra interino, J. M. Márquez.
POZO AETESiilO EJII NOPALUCAJII.

Ministerio de Fomento.-Seccion 5'.-México, Noviembre Z7 de 1865.. Estando ya concluida1y espedita la herramienta necesaria para la apertura
del pozo artesiano en esa poblacion, próximamente saldrá de esta capital con
dicha herramienta la persooa c¡ue debe dirigir la obra;
para que ésta no
sufra demoras será conveniente tenga vd. dispuestas seis vigas de doce varas
de largo y otras veinte de á siete varas, á fin de qne sirvan para formar el
aparato respectivo.
Asimismo espero tne diga vd. á vuelta de correo, si hay en esa poblacion
carpintero que pueda desempeñar la construccion de dicho aparaio, y herrero que calce la herramienta, pues se desea que todo esté listo para que cuanto ante~ quede ~bierto el pozo.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr.
D. Luis Bautista, Alcalde Municipal de Nopalucan.
Es copia. Mexico, Noviembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Francisc_o Jimenez.

mas

AVI.80 DEL 11.IJIIISTBRIO DE FOIIIEJIITO.

Ministerio de Fomento.-Por no haber ocurrido los individuos que en seguida se expresan á saber el resultado de sus ocursos, elevados á S. M. I. sobre diversos asuntos; se hallao detenidos,en esta Secretaria las resoluciones
que han recaído, y á ella debeÍ·lÍn ocurrir para saberlas: mas para que en lo
sucesivo pueda solicitarse á )os interesados en sus casas, se re~uerda lo prevenido sobre que al calce de las solicitudes escriba cada uno el lugar de su
morada. Los interesados son:
Antiga y C~, Sres.: Idem, idem, idem: Aubert- D. Nicolás: Arzuvide,
D. Juan: Blancas, D. Miguel: Battista, D. José: Bauche, D. Domingo: Barrera, D. Trinidad: Qervantes, D. Pedro: Collado, D'. Guadalupe: Cañas, D.
Julio: Cabrera, D. Pánfilo; Courcillon, D. E. de: Dehertogh, Sr. !naeniero,
D. C.: Elizalde, D. Manuel: Estrada, D. l,{anuel: García, D. Bober~: Gonzalez, D. Bonifacio y D. Manuel Berna! y Zepeda:·Gutier¡ez, D,J. Higinio:
Gr~or, D. Luis Eugenio: Guerrero, D. Manuel L.: Hale, D. J. W.: Tomas-

Alcázar Imperial de Chapul'tepec.-Debiéndose procederá la limpia de los árboles del parque de este Alcázar, se avisa á las personas
qu!l quieran surtirse del heno de que están llenos, que pueden ocurrir al mencionado 'Alcázar, donde se les dará todo el que ellás mismas recojan de los árboles.
·
.
Chap11ltepec, Diciembre ló de 1866.
J11JIITA DE CO.LOJIIIZACION.

Acta del dia 27 &lt;k Octubre de 1865.
A la una y media de la tarde, reunidos los Sres. fresidente Fonseca, vicepresidente Collado, Pimentel, Schultz, Piña y Cuevas, y secretario que
~uscribe. ·

·

·

,

Se abri6 la sesion, en cuyo acto el señor presidente presentó ála Junta al
Sr. Jourdan&lt;jt, miembro de ella, nombrado por el Ministerío de Fomento . .
Se dió 1ectura ~ la acta de la sesion anterior, :f fué ,aprobada.
Se di6 cuenta de una comunicacion del Ministerio ge Fomento, en que•
avisa quedar nombrado miembro de la Junta, eJ1 sustitucion del Sr. Sotomayor Valdés, que no admiti6, el Sr. D. Dionisio Jourdanet.-A sus antecedentes.
No habiendo sobre la mesa otra cosa con que dar cuenta, se dió 21' lectura al informe de los Sres. Pi mente! y Perry, sobre establecimiento de una
agencia de colonizacion en el Havré, y á la traslacion de familias alemanas
que p~opone enviar el abate Conde Warner. Pu~sto á discusion en lo gene·
(fl, la Comision retiró su dictámen por haber algunas dudas sobre los re1¡iamentos é informes que pide el Gobierno, y acordó la Junta, á mocion del
s?ñor presidente, que se dirija nota jll Gobierno pidiéndole algunas aclaraciones.

,

, La Secretaría manifestó, que con fecha 20 de Julio último, se babia diri·
gido comunicacion á los Señores Prefectos polítievs de Morelia, Chiapas,
(:Jan Blas y el Manzanillo, segun acuerdo de la Junta, para que propusieran
las personas que creyeran á propósito rara formar las Juntas au,iliares correspondientes, 7 que" no habiendo ~nido contesta.cion, pareciaCOnveniente
duplicar la comunicacion á los mencionados SeñOres Prefectos, con el fin que
ella indica-Así se i:icordó.

671

DIARIOr DEL IMPERIO.

HENO.

NOTICIAS DE PACHllCA.

\

/

DIARIO DEL ÍMPERIO.

·670

'

Manifestó igualmente, que no habiéndose instalado lai Juntas auxiliares
nombradas hace tiempo, y no habiendo producido efecto las excitativas quepara ese fin se han dirigido en divllrsas fechas á varios de los miembros que
las componen, creia qu~ seria conveniente oficiar :i'los Señores Prefectos políticos, pidiéndoles se sirvan citará las personas que forman las Juntas, á
efecto de que se verifique la instalacion y se pGngan en via de trabajo.-Se
acordó así respecto de Veracruz, Mazatlan, Durango, Orizava, Tepic, Chihuahua, Fresnillo, Oajaca, San Luis y Colima.
El señor presiden~ manifestÓ&lt; á la Junta, que en vista de haber dicho el
Sr. Ludert á varios de sus miembros que no podia volver á las sesiones de
ella, como en efecto no ha vuelto; se pjiese al Minis~rio de Fomento se
sirva llenar la falta, nombrando persona que sustituya al'citado Sr. Ludert.
Se dispuso así, y que para el efecto se propongan en terna á los Sres.
D: N, Lutton,
.
,, Enrique Griffon y
,, Santiago Lohse.
'
'Se dispuso por-la Junta que· se libre comunicacion al Ministerio de Fomento, á fin de que se sirva informarla del resultadp que hayan tenido las
comunicaciones que le dirigió la misma Junta con fecha 19 de Mayo y 1~
de Julio últimos, con relacion á recabar del Estado Mayor del ejército franc~s, los planos, itinerarios y demas noticias geográficas que ban formado las
diversas secciones de ingenieros que con cada expedicion salen con ese objeto, y cuyas noticias y planos se copien, por la importancia que ·tales datos
tienen para facilitar el conocimiento de los te1·renos en la parte que puede
~er d~ interes para facilitar la colonizacion, ¡lévplviéndose á medida que1vayan siendo copiados los datos referidos.-Se dispuso que en la comunicacion
se inserten las de que se hace referencia,
.
Tarn bien se acordó dirigirse al mismo Ministerio, solicitando resolucion
de la 11ota que la Junta le dirigió en 1 ~ de Julio próximo pasado, sobre
que se sirviese pedirá nuestro enviado e11 Rio Janeiro, laremision de algu·
nos ejemplares de la Legislacion d~ colonizacion del Brasil.
,
,
El señor presidente excitó á las Comisiones que tienen expedientes en su
poder, á que se sirvan presentar los dictámenes correspondientes.
El mismo señor presidente manifestó 1,, la Junta haber recibido nombramiento dé socio de la Sociedad de mejoras materiales de Apan y un ejemplar impreso del reglamento de .dicha Sociedad, así como otro, impreso tambien, conteniendo la descripcion de las ruinas de Mitlaltoyuca, formada por
una Comision de aquella; y que creia conveniente, al contestar dando las
gracias á la misma Sociedad, hacerle indicacion de algunos trabajos do que
pudiera ocuparse y que pudieran prestar utilidad á la colonizacion, una ve,:
que tan buen" disposici~n tienen para ello.-Quedó-así acordado.
Se dispuso que la sesion próxima tenga lugar el inmediato viérnes, á la
una, levantándo.se la ~e hoy á las tres de la tarde; rro habiendo asistido, sin
aviso, las Sres. Masseras, Sauvage, Perry y Davidson.-J. Urba,w Fonstca.
-J. Rasc011.
·

..

REVISTA COII.EBCIAL DE llBLGICA.

Esta nacion, eminentemente fabril y agrícola, continúa_ ~n bue_nas relacios mercantiles con todas lás principales del mundo, surtiendolas de sus ar:fáctos. En Octubre y Nowiembre el comercio exterior di6 buenos resultados, principalmente la exportacion de trigo, cebada Y otros cereales, que se
vendieron á precios ~!•~•dos. A ~st~s_se. compraron las lanas llegad~~ del
extranjero, pues las fabncas las necesitaban mucho. ~¡ petróleo subJO un
·25 por 100, y el arroz .se vende mu.y bien al entrar e.L:nvierno! porque hace
algunos !!ños es el_ ali?Je~to· de la clas~ ¡,obr~. La cri 91 ~ ~•láhca que ha sufrido España ha dismmmdo los negoci~.s de esta con Bélgica. pos casas e~pañolas de importancia, y dos Compamas d~ ferrocarriles que han ¡¡_usp~nd ~do sus pagos, han producido muy mal efecto ~n la plaza de Br~selas, prméipalmente en las fábricas de _rieles Y l_oc:_omotnces. La espectativa en. lo general para el año de 66 es muy halaguena.-Comparado el mes de Setiembre
de 65 con el de 64 re~ulta un aumento respecto dé la importacion, de t~einta
y seis por ciento e~ 65 y de un diez y nueve por ciento en la exportamon.

juicio de tercero y conforme ~ las Ordenanzas, se avisa al público, en el "?ncepto de qu~ dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á qmen
corresponde sustanciarlo.
·
D ..Charles T. Arnoux, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Gillespie y J ohn T. Proctor, ·ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de petróleo y materia~ bituminosas, situado en el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco, á una milla' al Snr-Ueste del p~e~lo de
San Fernando, á ocho millas de,!. rio Cbapilla en terrenos de la Ñauio?.
· y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar ertd.erecho, sm perjuicio de tercero y conforme á las Or_d~n~nzas, se avisa al público, en.el &lt;J?D·
cepto de que dicho denuncio se comumco a la Prefectura de Tabasco, a qmen
corresponde sustanciarlo.

NOTICIAS VBJIIJDAS POB EL PAQUETE FRAJIICES.

•

México, Noviembre 4 de 1865.
Solicitud de D. Juan Keymolen pidiendo privilegio exclusiv0 por doce años, como inve•
tor de un ntievoomét.odo de el~borar el maíz en pasta para. hacer tortillas por medio de
maquma.
,
¡

E11 el Diario de la Marina de la Habana se en~uentran las si~uientes: •
"Segunda clase.-Cuatro pesos.-Para et bienio de mil 'ochocientos sesenEn la Repñblica del Perú seguía la guerra dvil con much~ v~gor. A úl- ta y cuatro y sesenta y cinco--Señor Ministro.-El que suscn~e, Juan. Keytima fecha se hallaban acampados, cerca de Lima, los dos eiercitos ~el Go- molen, originario de Bélgica, como cousta_ por la ":'rta de m~tncula ad¡unta,.
bierno y de los pronunsiados, con diez ~il hombres. caaa uno, próx1mos á industriál y girando por su_ cuenta el molmo de tr1~0 del ?hvar del Con~•,
&lt;lar una batalla. El presidente Pez~t salió de la capital, con su Estado Ma- se, dirige á V. E. con el obJ_eto de pedir patente de mvenmon por doce anos
yor, á ponerse al frente de su Division.
.
. por un nuevo método para la prepar~cion en grand_e del_ maíz y su elaboraTambien en Colombia seguia la ¡¡uerr)I civil. Cer_ca de la~pita_l a¡lllrecie- cion en pasta (i masa para la fabncac10n de las tortillas;¡urando no haber teron las guerrillas de Guasca coatr:\las que el Gobierno babia dictado va- nido nunca conocimiento que el método y los aparatos que presenta hayan ,
rias órdenes. ~n el Estado del Ca?ca esta)ló unl' revolÚc!on, y el-23 se dió sido empleados antes en este Imperio ó"en otros paises. . _
una accion que duró tres dias, habiendo trmnfad~ el Gobierno y quedan.do
Al efect'o, remito con ést;&gt; un pliego cerrado con la d~scnpmon de los pwmuertos los cal;,ecillas Madriñan, Gonzalez y Qumtero.
.
cedimientos, y cinco dibujos de los aparatos, en una ho¡a.
_
Hasta el 18 de Octubre Cdlltinuaba el bloqueo de los puertos de Chile.
Esperamlo que V. E. apreciará debidamente la utilidad l'.ública que deb~
El Almirante Pareja babia asegurado que no pasarían. de ahí l:"' hostili~a- resultar de la invencion• pues un sinnúmer9 de brazos podran ser econom1~
des basta rectbir ¡mevas ór~enes del gabinete .de Mad,nd, Murió en Santia- zados en un trabajo muy pesado, y se conseguirá mas limpieza en la ¡nasa.
go de Chile, de 85 años, el ilustre escritor D'. Andres Bello, au~r de un
Qµedo ae V. E. muy atento servidor, Q. B. S. M.
. .
Derecho de Gentes, que le dió gran concepto en el mundo ·d1ploI;1át100.
México, Noviembre 4 de 1865.~Juan Keymolen.-Exmo. Sr. Mm,stro
En Santo Domingo babia triunfado completamente la revolumon. en favor de Fomento."
del General Baez; y se le espera?ª en la capital para que tomase posesion de
Lo que se inser\a en el -Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
la presidencia déaquella repúohca.
. _
.
ley de 3 de Noviembre de 1858. ~ - ·
Las noticias de Jamaica son de lo !\las hson¡eras. La rebehon se hallab_a
enteramente sofocada· debido á la suma actividad que emplearon las autoriMélico; Noviembre 6 de 1865.
dades de la isla, espe~ialmente por medio.~• la marina. El J?iario de SanEl Sr. Martinez y C.•, vecinos de este ·comercio, han hecli? formal de~ntiago de Cuha asegura que mas de tres mil rebel1es han sufrido la pena de cio de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petroleo y materl.lla
muerte y otros tsntos fueron deportados. Entre ~•tos se hallan el Empera- minerales situados en terrenos de bienes propios de la Municipalidad de lsdor So~louque, el Genera'i.haitiano Lamothe'y el coron?l Woirchieu. .
huatlan, p~eblo que correspo1:de ~ Minatitlan, Departamento áe Tch?ant&amp;A mediados de Noviembre se ha desarrollado el calera e11 las Antillas pec co"finando dichos pozos y criadero al N. con el arroyo d,, Cuata¡apan,
Guadalupe y Martinica· y la autoridad de Sltlltómas h•bls dado órden de im- al S. con el arroyo Blanco, al O. con el miimo· arroyo, y al P. con el rio de
pedir la eritrada á todo'buque proveniente de es~ dos islas.
..
Goatzacoalcos.
' ,
En el propio Santómas estuvo anclado unos dias una esouadra amencana
Y habiéndose admitido el denuncio en cu~nto há lugar en derecbo, _sin perde cuatro vapores y un monitor. Se d!ce que saludó á la plaza, á la marina, juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el conal Gobernador y hasta al ex-presidente Santa-Anna.
.
cepto de que &lt;licho denunci? se comunicó á la Prefectura de Tehuantepec, á •
El Moniteur haitien publica el 26 de Octubre un. tratado de am1stad, co- quien corresponde snstanmarlo.-El Subsecretario det Fomento, Manuel ,
mercio, naveg~cion y extradicion de_reos entre lasTépúblicas de los Estados- Orozco.
Unidos y Haití ratificado ya y can¡eado.
Se babia embarcado el 22 de Noviembre, en Boston, la embajada de, TuA.VISOS OFICIA.LES.
l nez de regreso de W ashíngton para la capital de Tunez.
.É.J General Lee se ocupa en escribir la historia de la importante c~mpaña
A:0MINISTRAC!ON DE BIENES NACIONALIZADOS.
&lt;le Virginia.

'

AVISO.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

(SEGUNDA. .Pl}BLIOAOION.)

1

México, 2 de Noviembre de 1865,

,D. Charles T. A;noux, por sí, y en r~presentacion d? los Sres. Theodo_re
Gillespie y John T. Proctor, ha h~cho for~al denuncio d~ u~ pozo y criadero de petról~o y sustancias bitummosas, situado en el D1Str1to de Macuspana, Departamento de Tabasco, en la falda de un cerro, á una y media mi'.
Uas del lago llamado Jiger.
.
.
,
.
y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sm perjuicio de tercero y conforme á las Ord&lt;;nanzas, se avisa al público, en ,elº?"·
cepto de que dicho denuncio se comumc6 á la Prefectura de Tabasco, a q men
corresponde sustanciarlo.
D. Charles T. Arnoux, por sí, y en repre{entacicfn de los Sres. Tbeodore
Gillespiey JohnT.'Proctor, ha hecho formal denuncio de unos pozos y criaderos de petróleo ·y materias bituminosas, situados en el Distrito de San
Juan Bautista del Departamento de. Tabasco, en un terreno perteneciente á
Máximo Gon;alez Abraham Brasconcelos, etc., á una milla del Agua y
á legna y media d~l pueblo de San Francisco, en ~irecci?n d~ San Fe~nando, y el otro pozo situado en e} m1smo terreno y a media milla al Oriente
del anterior.
· .
,
y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y. oonforme las Ord_ena~zas, se avisa al público, en el c?n•
cepto de que dicho denuncio se comumcó a la Prefectura de Tabasco, á qmen
corresponde sustanciarlo.

a

México, Diciembre 16 de 1805. 1
Relacion de los espedientes que pan. 1u11tanciarloe es necesaria. la preaenei&amp; de 101 in-teresad..os en esta oficin&amp;.
Seccion 1~-144, 26fi, 521, 702,868,869, 1,030, 1,198, 1,2001 1,478, 1,479, 3,292.
362 al núm. 3 de Puebla.
798 al núm. 2 de Orizava.
366
7 de id.
1,028 ,.
89 de Pu¡,bl~.
372 ::
13 de id.
1,607 .,
14 de Qu~ré~o.
373
14 de,h id.
1,608 ,.
15 de
id.
383 ,.
24 de id.
1,610 ,.
17 de
id ·
390
31 de id.
1,611 - ,.
18 do
id.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Secc1on de Beneficencia.-23, 281 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 d,e Ayuntamien•
toa 5 y 9 de IIJ.Struccion pública., 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
Hoy se han elevado sUKtanciadoa y dictaminados por esta oficina, al E~e. Consejo de
Estado, loa espedientes números: 1,842, 1,974, 3,302¡ 16 de la seccion 5~
•
1,973 de Jalapa con el núm. 11
6,425deGuadalajaracon61 núm.,431
1,974 de id. .
,.
12
6,426 de id.
,.
431
4,783 de Oajaca.
381
6,427 de
id.
431
11
5,949 de Puebla
,.
350
6,430 de
id.
185
6,046 de id.
,.
1,566
6,447 de
id.
,.
. 431
6,161 de id.
,.
26'7
361 de Puebla
,.
2
Hof ae han remitido al Consejo Departamental sustanciad.os y dictaminad.011 por elta
Administracion en la seco ion de Beneficencia los espedientea qúmeros 19, 21 y 25 de Iottruceion pública.
¡.1 Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarezy Jíar,arTo.
.

'

1UJIITA DlllECrIVA DEL COLEGIO DE COBREDOEES DE IIBXICO.

(

AVJ.80 A LOS BEIOBES OORREDORES DE ESTA PLAZA.

Por di.sposicion dol Exmo. Sr. Ministro de fomento la Junta Directiv;a de esfe Col&amp;gio proviene á. los Sre~. ~orredores ~tuladoa. de esta plaza que desde la fecha !~e~ presen'6
aviso hasta el 31 de D101embre pr61uno vemdero deben llenar todos lo!l l'eqnmtos rre►
oritos por el Reglamento vigent.e para la refrenda de sus titulos, correepondieñte a en-trante a.ño de 1866, en la inteligencia de qpe al individuo que pasado el 31 de Diciembre
citado no haya llenado todos loa requisitos espresados no se le admitirá por ningun moti..
vo-á. refrendar su~título y se le aplicará la pena impuesta en el art. 13 del referido Regla.ment.o. Igualmente se les hace sab~r que, segun est.á prev~nido por la fraceion 9~ del art.
79 del eapresado Reglamento, el dia 15 de Enero del aiio entrante, l!e publicará. irremisíblemeat.e la lista de los corredoree que hayan sido hiili ilitados.
·
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publica el prel!ente aviso.
lfé.rico 1 Noviembre 2 do IB65.--Síadieo inWrino, Pcucval Eg•fa.-Jo,é de la Lo,na,

D. Charles T. A.rnoux, ~o¡:. ~í, y en representacion d? los Sres. Theodo_re
Gillespie y John T, Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y erial dero de petróleo y materias bituminosas, situado eh el ~istrito de M~cuspana Departamento de Tabaséo, en el punto llamado. Lunon, pertenemente
á D.'Manuel Rovinon, á seis millas de distanqia del no Mascalapa, .
y habiéndose a~mitido el denuncio en cuanto bá lugar en derecho, sm per- Secretario.

'

12&amp;-4

•

�.

67,2 ·

.
r . ·-

DIARIO DEL IMPERIO•

•I

llINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCUS MINISTEIHALES.

Quenendo conciliar el mejor serncio con la regularidad y buen órden que exige la espeiioion de los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado el Coi1sejo de Minis
iros, con autorizacion de S. M. el Emperador, las &lt;U_sposiciones siguientes:
J'!- El Ministro de Est.ado, dará audiencia diaria de diez á once de la mañPn&amp;.
•
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y aábados de diez á once de la mañana.
J&lt;;l de Gobernacion, todos los dias, de dos á tres de la tarde.
El de J ustici&amp;, los lúnes, miércoles y viérnes, da tres á cuatro de la tarde.
El de Instruccion públieá_ y Cultos, los mártes, jnevl)s y sábados, de diez y medi dote lle la mañana.
•
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, ju~ves y domingos, do las doce á la u1t11
41el dia.
Las personas serán recibidas en el órden con .que se h11yan presentado, sin diBtincion
ae rangos.
2~ El que quisiere ser oido e11 audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
eequela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud a la hora que se le hubiere
designado, no se le recibirá.
.
_ .
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, se dirigirán al
Oficial de partes. .
•
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en l&amp;
espoaicion de sus negocios.
5'!- Los Ministros no reci~en'visit&amp;s en su despacho, ni tratan en su habitacion los Be
1oc1os oficiares.
6' A fin de esttrpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del
Gobierno. con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se ad'rierte á los intere~ados que deben abstenerse de incurrir. en una y en otra falta, y que
S. M. ba prohibido espresamentl) á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia én negocios estraños á su ramo.
.
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
·
México, 8 de A~osto de 1865

•

•

r

el arrendamiento 6..venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la casa de Flameneos, pagando de preferencia y fuera de COIJ.curso -la contri
bucion de herencias transversales, y dt1jando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cu
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Jaez dispuso que ~e haga saber por los periódicos áD. Josá
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
bajo el apercibimiento de que le¡ parará el perjuicio que haya lugar si no comparecen
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
México, Noviembre 24 de 1865.....-Manud Rolfltro, Escribano público de laNacion.
'
.
·
730-10-6
DIPUTACION TERRITORIAL DE Jd1NERIA DE PACHUCA.
A solicitud de la junta difecti~a de la mina del Trompillo, y por acuerdo de esta Di
putacion de minería, se llace saber á D. Octaviano Rivera que si dentro de cuatro meses, ,
contados desde 1? del corriente, no pagare lo que está debiendo por la parte que como
aviador representa en las minas del Trompillo y la Sorpres¡l, situadas en este Mineral,
por el mismo hecho y conform.e al art. 8?. tit. 11 de las Ordenanzas de Minería, perder/in.
dicha ¡arte, que.dand~ en consecuencia nulos y de ningun valor en su poder, el bono avia- ,
dor num. 77 de la del Trompillo, los bonos aviaciorea núms. ~11, 312, 313, 3H y 315 de la
4e la Sorpresa.
.
Pachuca, Noviembre 20 de 186.'í.-Ramo,i Morales, Secretario.
759-3s-3
JUZGA.DO 7? MENOR DE LA CAPITAL.-DONCELES NUM. 29.
..,

•

ORDEN.

Se hace saber á D. Antonio Cosío haberse prorogado el término probatorio p0r ocho
dias, en el juicio que sobre pesos sigue D. Vicente Larrea. y se le previene se presente el
dia 21 del corrient.e á las diez de ltt mañana, para absolver personalmente las posicionesque le articulará Lurea: apercibido de darse por absueltas afirmativamente en su rebeldía: para que. c0nozca y vea jurar á los testigos que presentarA dicho Larrea: para qúe
reconozca personalmente su firma en un documento, y se le cita últimamente para la
exhlbic1on que hará Larre&amp; de otros documentos, dpercibido de practicarse todas estas
dili~encias en su ausencia y rebeldía, y de que concluido el término probatorio queda citado para sentencia.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 'r menor, Lic.'Jainaga.
761-3s-3
,

1l

---------------'---------------rozGADO 3~ DE LO CIVIL.-CALLE DE mus MAlUA NUM. '1.

Ignorándose el paradero de D. Alfredo Martiu, por el presenté se le cita y emplaza
para que en el término de ocho dias, contddos desde 111. primera publicacion, comparezca
en este Juzgado por sí 6 por medio de apoderado instruido y espensndo, á contestar la4~MINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
demand» que en juicio ferbal sobre -pago de ciento tl'es pews leprotn\leve D. LuiR Moret;
AVISO.
apercibido de que si no cqncUtTP, ~eiuirá el jui_cio en su ausencia y rebeldía, entendiéndoDebiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, se laa de.mas, diligenc\ás con ios 11strados del Juzgado 6 por la vía que elija el actor.
la casa de la 2'.' tálle del Cuadrante, manzana 41 en San Miguel de Allende, valuada en
México, Diciembre 7 de 1865.- Morales.
750-Ss-7
2,181 pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienea nacionalizados el dia 28 del presenie
mes, Íi las 9 de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haA
' ya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la
eitada ley.-México, Diciembre 14 de 1865.
·
~ IMPORTANTE
El Administrador de bienes nacionalizados,
6a-1
J. Suarcz y Na-oarro.
A LOS SUSCRITORES FOR.ANEOS DEL ''DIARIO DEL IMPERIO."

"
• .,.1

.:,

VISOS-. PARTICULARES.

PREFEC'fURA POLITICA DEL D]):PARTAMENTO DEL VALLE.
SEOOION DE JUSTlOIA.

Recogido en la noche· del dia de ayer un caballo abandonado de su dueño: á fin de que
éate se presente á recojerlo, se pnblica este aviso por órdeo del Sr. Prefecto político.
Méxi.:o, Diciembre 15 de 1865.-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la Seeretaría, Ma11uel Aguilar.
.
·
6a-1

AVISOS JUDICIALES.
.JUZGADO /i? MENOR.-1~ DE LA MONn;RILLA NUM. '1.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero como apoderado jurídico de D. JWUI
Glabn, contra el Sr. general D. Luis Perez Gomez sobre pago de ciento ochenta y dos
pesos cincuenta centavos, valor d.: v11riaa alhajas, sus réditos y gastos, he mandado se dé
por contestada la d11mand1&gt;, se reciba á pl'Ueba por s~is dias, y se cite al Sr. demandado,
para que reconozca su firma; apercibido de darse po'r reconocida y de quedar citado para
sentencia si dentro de dicho término no se presenta á producir escepeiones. ·
México, Diciem'6re 16 de.1865.-Lic. Labat.
776-3&amp;-l

Debiendo cerrarse á fin del :presente mes l¡i.s cuentas de este año,
la Administrncion del p~ri6dico va á¡girar á cargo de los seüores agentes el importe de las auscriciones del trimestre.actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suya¡; adelantadas, como debén hacerlo, que lo verifiqqen inm,ediatam{3nte, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultadeii para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciemb~e 9 de 1865.
·
CONVOCATORIA.

S:e participa á los se~ores tenedores de 1,ono.a de la deuda _interior consolidada, que el

registro para su adm1s10n en el arreglo proyectado con el Gobiemo de S. ~1. I.; está abierto en el escritorio de la casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el 19 del corriente ·
inclusirtl, todos los dias. que no sean feriados, de diez á ~doc.e la mañana, y de dos á cua
tro de la tarde.
.
752-Ss-5
Los que-suscriben, smdicos del concurso ' voluntario furmado á bienes de D. José G.
Linares, suplican á los señores acreedores á quienes por hallarse fuera de la capital 6 ~IUZGADO 5? DE LO CIVIL.
norarse su domicilio no se les pueda avisar personalmente, se ait'van concurrir el di&amp;
del-corriente, á las diez de la mañana, á la casa ntÍD1. 12 de la calle de Sta. Clara, paDe órden del Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, á pedimento del Sr. Dr. D. 21
ra que tenga efecto una J1tn4 general en la cual se les manisfestará el estado del concurMiguel T. Jimenez, se convoca á lus tenedores de vales de desamortizacion suscritos por so, á fin de que impuestos de las grandes dificultades que $e-pulsan p!\ra su terminacion,
D! Guadalupe C11so, con hipoteca de la casa núm. 10 de la calle de. Santa Isabel de esta resuelvan lo que deba hacerse.
corte, seiíalándoseles el término de quince días.
·
,
•
México, Diciembre 11 de 1'365.-Migud Cla1Jerfa.-lgnario Baz.
753-58-6
México, Diciembre 14 de 1865.-Manud Romero, Escribano públi~o de la Nacion.
7&amp;i-3a-1
REMATE.
pe muebles finos y otros objetos, en la calle de la Perpetua núm. 8, para el mártes 19,
CONVOCATORIA..
Por la pr~sente so convoca á. las personas que so crean con der,iroho á los bienes del in y miércoles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rardl3, estando á la vista el Domin
ieat.ado de D. Salvador Hernandez, vecino qut:l fué de la municipalidad de Ecatepec, par-u go 17 y lúnes 18.
Las ventas son al contado¡y sin reclamacion.
\U8 lo deduzcan en este J mlgado en el término de un mes, contado desdo esta fecha¡ aper756-7¡-5
Ignacio Dia2 Triuj~ue.
cibiéndoles que de no hacerlo les parará el perjuicio que en derecho haya lugar.
Tlalnepantla, Noviembre 21 de 1865.-Cárlos Franco.
731-6a-6
TINTA INALTERABLE ,
GARANTl/1:ADA PARA MARCAR LA ROPA,

.JUZGADO 29 DNOR.-EIPEDRADILLO NUM. 5.

Se hooe saber á D. Francisco Antonio Ramos, quo se ha radicado en este &lt;le mi &lt;:argo
el juicio que en su contra sigu~ D. José Canals, sobre 'pesos.
·
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 2? menor, Lic. Unan,u y Pa1Jo11.
763-411-2
.JUZGADO 39 DE LO CIVIL.
En la tercería interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente
Peimbert, contra D. Higinio Gorostieta, sobre pesos, el Sr. Juez 2? d1, lo civil, Lic,. D
José ~ordero_. b&amp; mandado que se siga el traslado de dicha testamentaría con el demandado; a y ped111;1e1,1to del actor ha proveido que se haga la notificaéion por los periódicos:
·en cuyo cumplimiento lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Gorostieta,
•
Mexizo, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
~
651 3a 2

CONVOCATORIA.
I

A la Ciu~ad de México.-1 ~ calle de Plateros núín. 17 y Portal
de Mercaderes. ·
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa
y escribir sobre olla, con nna pluma de ave, lo mismo que si fue\e papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contenido,
.PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES.
739-1511-4

DE VEln'A
Un terreno inmediato~ la garita de la Viga, con 24 óhinat1¡1pas y una estension de 14 fa.
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es yropio
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está, pr&lt;tvi~to de los utiles éinstrumentos necesarios para su esplot.acion. Se darÍI en precio cámodv. Dirigirse al des~
acho del Diaria del I1npsrio.

El Sr. juez 3? de )o ~ivil, _Lic. D. José )!aria Cordero, ha dispuesto en auto de hoy se
~nvoque por lo~ pen6d1cos lilas persona, que tengan algun rec~nocimiento sobre la casa
num. J del oalleJon de Armados, para q11" s11 presenten a deducll'· s1i~ derechos en el término de treinta dias, contados desde,la prirnern publicacion de esta convocatoria; apercibidos que si no comparecieren, perderán sus derechos. Y para que surta sus efectos pon-·
TEATRO DE ITURBIDE.
go la p_resen~..
.
.
..
MéJUCO, D1c1embre 11 de 1865.-Lii;, Néstor Montes, Escribano de diligencias.
COMl:'A!UA DRAMATICA757-3a:-3
En la noche de hoy se pone en escena, á la hora acosfumbrada, la comedia dividida en
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
tres actos qué se intitela: El Angel custodio y terminará el 1ispectáculo con una pieza de •
En junta. de acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramoa, celebrada en baile.
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez 4? de lo oifil, Lic. D. Antonio Rehollar: habi~ndose admitido la cesion de bienes hecha por la St!ñora albacea, y nombaándose 'Síndico
IMPRENTA DE J. M. A.NDRADB; Y F. ES(;AL4NTE,
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Snnroman, se acordó que "Se faculta alSín:
BAJOS DS: SAN •GUSTIN' NUM', 1 •
iico para qu.e proceda desde luego á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
:•
~

DIVERSIONES PUBLICAS.·

.

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