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IMPERIO

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.

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MEXICO·: Miércoles 20 de Diciembre de 1865.

TOBO 11. ·

BUMARIOPilTE OflOUL.-Ley sobre h01pltalea mllltaree.-Otra sobre organllaclon del cuerpo de aanldad mlllw.-Tarlf,.de aueldos y grat!Jlcaclonea.-Nombramlento de varias Damaa de Palacio.
P.illTI 1'0 OFIOUL.-Via.je de S. H. la Emperatrlz.-Varlaa DOtlclaa sobre la pennanenola de la Empera&amp;rll en Yucat.an.-NoUclaa de los Esiados-Unldos.

PARTE OFICIAL.
)IAXIMILIANo, EMPERADOR DE MEXIC?:
Considerando que· es urgente plantear y organizar los estableeimient.os hospitalaries, en que los soldados heridos 6 enfermos sean
atendidos con el esmero é inteligencia debida; y en atencion á que
es necesario fijar las bases del reglamento general de los diferentes
ramos del servicio de los hospitales militares; Oído Nuestro ~inistro de Guerra, Hemos venido en decretar las siguientes:

J '

•

' •

.

.
.
DISPOSICIOlfD GDDALEB 80.BBB BL SDVICIO DI LOS HOSPITALES lULlTABIB.

Objetó del servicio de los hospitales.

Art. 1«? El servicio de los h~spitales militares tiene por objeto en
general, la curacion de los militares enfetmos 6 heridos en activi• dad de servicio.
Art. 2? Los establecimientos para el servicio de los ñospitales,
son:
·
•
l.0 Los hosp1·ta1es. . . . ·[ tpermanentes.
s
·
emporaIe.
2~ Las ambulancias.
.
l..
'
L
~
de
muebles.
30·
1
ª macenes · · · t de medicinas.

º'

Hospitales permanentes, temporales y ambulancias.

Art. 3'! Los hospitales permanentes son aquellos que se establecen para asistir á. los enfermos, tanto en tiempo de paz como en el
de guerra.
.Los hospitales temporales son los que se forman en casos extraordinarios de guerra, epidemia, de aglom~racion de tropas, 6 por cualquiera. otra causa temporal. · '
. ·.
. .
Las ambulancias se forman cerca de los cuerpos de eJérc1to, d1v1siones fbrigadas, para seguir sus movimientos, y ministrar los pri1meros socorros á' los heridos y enfermos.
De'pósitos de convalecientes.

...

Art. 4~ 'En los e~tablecimientos hospitalarios están comprendidos
igualmente los depósitos de convalecientes, establecidos en caso de
guerra 6 de. .áglorrieracion de tropas, para recibir. á los militares que
á ~su salida del bospttal no estén aún en estado de reunirse á sus
cuerpos.
·
Art. ó'! Los hospitales permanentes 6 temporales tomarán la denominacion de ho~pitales especiales, cuando se destinen á la curacion de una sola enfermedad.
·
Art. 6'! Los establecimientos que deban mantenerse para el servicio de los hospitales, se repartirán en las plazas de guerra, en la
frontera y en las plazas principales del interior del Imperio, segun
el efectivo de las tropas, coni binando el sistema de las 'operaciones
militares, con la necesidad de mantener én actividad el ptrsonal de
sanidad indispensable para la formacion de los cuadros de organizacion en los casos de guerra.
Los puntos en que deban situarse serán designados por el Ministro de la Goerra, oído el parecer del Consejo de sanidad.
Art. 7? Los hospitales temporales serán formadJs y suprimidos
por el Ministro de Guerra, segun la opinion del Consejo de sanidad,
y propuesta del Ad'11inistrador general de hospitales. .
Art. 8'! En defecto 6 insuficiencia de los hospitales militares, los
s9ldados enfermos 6 heridos serán admitidos para su curacion en los
hospitales civiles por cuenta del Ministerio de la Guerra.
~ Art. 9'! El número de enfermos que deberá recibir cada hospital,
se'-fijará por el Ministro qe la Guerra, segun informe del Consejo de
sanidád.
'

.'

•

NUI. 293.

'

Art. 10. El personal del servicio de los hospitales, se formará:
A. Del cuerpo de los oficiales de sanidad, que comprende~
1'! La seccion de medicina.
2? La de farmacia.
B. Del cuerpo de administracion, que comprende:
1'! Los oficiales de administracion.
2? Los soldados de sanidad.
,

Material.

Art. 11. El material del servicio de los hospitales, oomprende:
1'! El mueble.
2'! Los efectos de consumo. •
3? Las medicinas.
\
Almacenes de reserva.

Art. 12. Independientemente del material destinado á cada hospita!, se mantendrá en ' tiempo de paz una reserva destinada para
atender ál servicio de campañ~ en caso de guerra. Esta reserva será calculada por el Ministro, segun lo informado por el Consejo.
En tiempo de guerra, ademas de dicha reserva, se mantendrá en
las plazas importantes que se hallen á retaguardia del ejército de
operaciones, una existencia proporciomliJa pa'ra: reponer con oportunidad los consumos 6 pérdidas que hubiere por las eventualidadea
de la guerra.
·;
Art. 13. Los consumos de l_os géneros, efectds de curacion y de
medicamentos, se hacen eíf virtud de ·1311 preseripciones de los oficiales de sanidad.
·
Art. 14. Los hospitales militares serán atlnÜnistrados por econo- ,
mia. La administracion por empresa no pod'rá 'hacerse sino como
excepcion.
Art. ló. En el caso de administracion por etnptesa, las c~ntratas
se harán á razon de un tanto por estancia. Lo ll'!istlo se ejecutará
cuando sea necesario que los enfermos se asistan en los hospitales
civiles.
Las contratas se harán por el administrador general~de hospitales,
debidamente autorizado por el Ministro de Guerra.
'
Art. 16. El administrador general de hospitales, con los créditos
que recibirá del Ministro d~ la Guerra por conducto de la 5~ Direccion, hará los gastos de los hospitales administrados por economfa,
y'de los almacenes, dirigiendo mandatos á favor dé los Comandantes 6 de los gefes de servicio encargados de hacer los gas._tos; y respecto. de los hospitales administradoir por contrata y de los civiles
que reciban enfermos militares, para pagar estos gastos, dicho gefe
remitirá directamente los maa_datos 6 libranzas á favor de los contratistas 6 administradores de los hospitales civiles.

..

Contabilidad.

Art. 17. La contabilidad del servicio de hospitales militares, se
estableóerá conforme al reglamento de administracion general del
aj~~
1
Art. 18. La vigilancia de la ai.itoridad militar se ejerce sobre el
cuerpo de administracion, del mismo modo y segun las mismas reglas que en los cuerpos especiales, en lo relativo á su constitucion
militar.
.
En lo que tenga relacion con el servicio administrativo interior,
la autoridad militar se ejerce por medid de los consejos de administracion.
,
,
Art. 19. El servicio administrativo de los hospitales se desempeña bajo la autoridad del Ministro de Guerra y del Consejo de sanidad, bajo el mando y vigilancia del administrador general de hospitafes en todo lo que corresponda al servicio, y bajo la comprobacion de la 5~ Direccion del -Ministerio de Guerra, en lo que se refiera á la contabilidad.

/

I'

�678

...

DIARIO DEL IMPERIO.·

679

Dl!RIO DEL IMPERIO.

. I

t

Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del Comandantes de plazas, cuerpos 6 puntos donde prestaren sus eerpresente decreto.
vicios.
.
Dado en el Palacio de México, á ló de Diciembre de 1866.
En lo que tenga relacion con el servieio sanitario, estarán subordinados en materia de disciplina, ejecucion de reglamentos y policfa
MAXOOLIANO.
PO:B EL BHPERADOI!1
de hospitales, al Consejo ~e sanidad 6 á _sus delegad~. . :
·
~l Ministro de Guerra,
Debe entenderse por po1Icfa de los hospitales, Tas 6rdeneB que se tie'
JUAN DE D. PEZA.
nen que dar para mantener la exactitud en las -visitas', las distriba~
eiones, el aseo, el buen 6rden y arreglo entre el pem,nal de sanidad
y el de la administracion, así éomo entre los enfermos.
Art. ~? Todo oficial de sanidad que no ·se presente en el punto de
MAXIMILIANO, EMPER~oR _DE MEXIco:
su
destino en el tiempo designado por el Ministro, por solo ese heConsiderando la necesidad de. mejorar el servicio sanitario del Ejércho
será considerado C0!J10 dimisionario, y se procederá desde luego
cito para que los militares enfermos y .heridos tengan la asistencia á reemplazarlo.
.·
conveniente, y de estimular á los oficiales de sanidad para el buen
Art. 10. ¼os medios de represion para los oficiales de sanidad, soa
desempeño cw su importante mision; . .
.., ;
los
mismos detalladqs en el Código de disciplina militar. ~
Oido Nuestro Ministro de Guerra, DECRETAMOS ~a siguiente
1
4rt. 11. Todo oficial de sanidad que tenga quejas que exponer
por abuso de autoridad de alguno de sus gefes, se dirigirá por los
OBGAIIIZACIOI' DEL CUERPO DE BilID.&amp;D ?IIILITil.
..t¡J
conductos prevenidos en la Ordenanza al Consejo de sanidad, para
CAPITULO I. ,
que dé cuenta al Mi.nietro. . .
.
) t' 'J / 10!) l
' l ~ 'JltW'&gt; _!q
Art. 12. Los _oficiales de sanidad empleaflos en·un 'mismo cuerpo
Del pel'spnal de sanidad. ,
de tropa, en un mismo hospital ó establecimiento '!anitario, estarán.
Art. 1? Se estabhice para el servi-eio éábitario del Ejército, un subo~d~nados el del grado inferior al supfrior, e.;élusivamenté en lo
cuerpo de oficialés d~ sanidad, militarea, oomprendiendo dos seccio- relativo al servicio.
·
nes distintas.
··
CAPITULO rv.
1! Los médicos de Ejército, que ~st_aián encargádos, sin distincion
Cuadro normal de los. ofioi&amp;l\iS de sáni4M., .. F r.rv • ·
de profesion, del ejercicio de la medi~ina y de la drúgía en los cuerArt. 13, Enti:etanto no haya' variaci&lt;1n en la Divislon territorial
pos de tropa, en las ambulancias y en los hospitales. .
.
militar, ~-1 cuadro notmal de los wédi.cos militarei/será el siguiente:
2! Los farmacéuticos, que se encargarán del ejercicio de la farmacia, en los almacenes de medicinaB, en los 'hosl-itales ·militares y en 1
,.,"i• r, • • · Uh in.speetor general.
11 ., , 11u
P
Nueve lnédicos princip~les:
:el e,.! 1001 ont: J9!1 89
las ambulancias.
ittll{t 01;
Vé'ÍOtJ 1·d d 1a l~
oí ofJ oioitt1'i8 1Jb nct1n1
· • Art. 2? La accio~ de los médicos d,el Ejérci\j) se ~es'empeña bajo
•
·
e .· c e.
•r
J b
la vigilancia del Consejo de sanidad y la autorida~ exclusiva del MiVeinte ; id. de ~ id.
· J · ' ' '111'W 6 .IJl1
nistfo de Guerra, y se ej~rce en los servicios farmacéutico y admirHAm.m Treintft médicos adjuntos de 1~ o)~.
eD:Ol?R .m
nistrativo de los hospitales y de las ambulancias, en todo lo relativo
Quince id.
id~ de 2~ id.
á los euidados que se tienen q1,1e dar á los e.qfeJmos. . ,
, El cuadro de lo~ {armacéuticos miE!ptras se ~tablecen 1~ hoapiLa accion rofeslonal de los farmacéuti90~ se desempeña bajo la tales permanentes,. será e\ que sigue:
· -;
vigilancia de os.médicos director~s de 1011 hospitales, y la autoridad
Un farmacéutico principal.
.oi 1v1 11 ')b fu, "
3 '
del Consejo de sanidad.
•
.
1 1:qro1 Dos
id.
.de l'!- clase. :&gt;oldme~ aoJ ?ci ,ttA
r Art. 3? Cuando el personal del cuadro normal sea insuficie.nte pa:croa
- e1 setv1CJ(?
· · sar;n·tario;
· 'Pº
• drán &amp;er nombrados por e1,M'iTres
id.
de 2~ id.
'rardesempenar
•
T
· nistro de la Guerra flD ~idijd de qon;iisionados, oficiales de sanidad
res id. adjun4,s de 1~ cl&amp;ll8,
· requer1·dos por 1os méd.icos
Dos
id.
ict. de 2!'- id..
aux1·1·1ares, los que t am 1en podrán ~~r
divisionarios debidamen autorizados por el Ministro.
.
_Art. 14:·_El cuadro ·normal de los médic~s y farpiacéuticos! es el
,!rt. 4? Se establece en el MinisteriQ de Guerra un Consejo de sa- mismo en tiempp da paz y en el de guetra, y solo·podrá moddicarse
nielad, compuesto del Jnspector generdl de~ cuerpo de sanidad, de por un decreto especial.
tres médicos principale~ y del farmacéutico principal. Eí nombraCAPITULO v.
miento de Secretario de~ Con~~jo corresponde al Ministro de Guerra,
J.
Cuadro de los oficiales de sanidad anxilfarea.
quien tambien nombrará. lo,s auxiliares que se·necesiten para el despacho de la Secretaría. '
. Art. 16. El cu~d~o de tos médicos y farm~céuticoé civiles comiArt. ó? Este Coµsej9 d8'empeñará las atribuciones que el art. 8? s1_o~ado~ por el Mrn1stro de ~uerra, 6 r~qu~ndos p~~ los médicos didel decreto de 23 de ~nero de\ presente año confirió á la comision vis1_ommos con la _c?rresp?nd_tente autonz~mon, vari8l'á segun las ne-consultiva, y es~á encargado, bajo la autoridad exclusiva del Mi-. ces1dades del serv1c10 samtano, tanto en tiempo de paz -como en el
nistro de la Guerra, de la sobrevigilancia y direccion del cuerpo de d~ guerra.
sanidad militar. Será presidido por el Inspector general, y en su deºCAPITULO VI.
fecto por el Gefe mas antigqo.
)1

1

J)..

!t

Admision en el cusdro normal de los oficiales de sanidad.

()kPITULO II,
-ro ' ·..Gérarqilla. de los oñciales de sanidad.
.
.Art. 6? La gerarqufa
'
.
.
de los ofic~ales de sanidad c~mprende los
·grados siguientes, ásimilados aJ cuerpo del Estado Mayor General del
Ejercito.
Médicos.

Inspector genera1, ..•.... General de Brigada.
Médico principal ........ Coronel.
Id. de 1!'- clase ...... ; .. . Teniente Coronel.
Id. de 2~ clase. . . . . . . . . Comandante de Batallon.
Id. adjunto d~ 1! cla~e ... Capitan.
Id. id. de 2~ clase ... Teniente.
l

.j

.Farmacéuticos.

¡

Farmcéutiw priqcipal. .•. Córonel.
Id. de 1~ cla~e..........• Teniente Coronel.
Id. de 2! clase ...... : ... Comandante de Batallon.
Id. a~jqnto de 1~-clase ... Capihrn.
Id. id.r de 2~ clase ... Teniente.
Art. 7? Los médicos y los farmacéuticos comisionados no tienen
gerarquía, y setán colocados al pié del cuadro dé su profesion respectiva.
CAPITULO III.
Subordinacio;n de los oficiales de sanidad.

Art. 8? En lo relativo á la disciplina general, los oficiales de 'sanidad estarán ª':!Jetos á la autoridad de sus gefea natural,,, , de los

Ar. 16. Todos los años, · en los primeros quince dias del mes de
Enero, .s~ abrirá en él ~ospital_ z_nilitar de México un con~utso pará
la admlSlon de los médi_cos m1htares., el cual será presidido por el
Inspector general, ~sociado de cuatro gefes del cuerpo de sanidad,
militar, elegidos por e1 Ministro de Guerra entre los grados de m~
dico principal 6 de primera clase.
El programa del copcurso será el siguiente;
1? U?a. c~mp&lt;1sirion eRcrita sobre ~l~un pun~Q de patbl~ía. ,
2? D1scus1ones orales sobre la medwma, Ja cirugía, las epidemias
y la higiene militar.
3? Pruebas de clínica médica.
,
4? Pruebat1 prácticas sobre medicina operatoria. .
Art. 17. Para ser admitidos al concurso, los candidatos, sin excep- .
cion ~e nacionalidad, presentarán el diploma que acredite haber sidG
examrnado~ .Y aprobados en todos los ramo~ de medicina y cirugía,
que se requieren para ser profesor. Este diploma deberá ser expedido-por alguna de 1:is Escuelas de Medicina universalmente reconocidas, cuya calificacion será hecha por el' Consejo de sanid~d. Acompa_ñarán un certjficado de moralidad, expedido por la autoridad política, justificarán estar aptos para el servicio militar y tenet· menos
de veintiocho años de eiad.
~rt. 18. Despues del concurso, el Ministro de Guerra Nos presentará la calificacion hecha por.los jueces del concurso, de los candidatos que haya reconocido aptos para llenar las vacantes del grado
de médico adjunto de segunda clase.
Art. 19, Para ser admitidos en el cµadro en el grado de farmacéutic&lt;?s adjul'ltos de segunda clase, los interesados presentarán:
El diploma legal de su profesion.

•
y

,

.

Certifica.do de uQ médico militar de estar aptos para el servicio
aetivq.
·
.
.
Certificado de moralidad expedido por la ª?~oridad política. . .
Art. 20. Los médicos y farmacéuticos com1S1onados por el M1ms:tro de Guerra en virtud de los artículos 21 y 22, tendrán. la preferencia respecto de los médicos y farmacéuticos civiles para ingresar
en el cuadro normal, cuando despues de haber obtenido el diploma
ele profesor, llenaren los requisítos prevenidos en los artículos anteriores.
CAPITULO VII,

.Admision en el cuadro de oficiales de sanidad auxiliares:

signada, conservando relacione¡¡ continuas con el Consejo de sanidad,
en todo lo relativo al perso~al y al s~rvicio sanita_rio.
No podrán tomar ninguna medida importante sm haberla oonsuJtado con anterioridad.
Recibirán cada mes de los directores de los hospitales militares de
su demarcacion ó de los civiles donde accidentalmente se estén asistiendo los soldados, un parte circunstanciad? de todo lo rel~tivo á su
asistencia para remitirlo co,n sus obs_ervac1ones al ConseJo de sa-nidad.
·

l!'miOIONES DE LOS MÉDIOOS DE PRIMERA Y SEGUNDA· OLASE.

Art. 29. Los fuédicos de primera clase toman el titulo de médicos

Art. 21. Los alumnos de medicina podrán ser comisiona~os en el dir~~!º:;dicos de primera ciase serán empleados como g~fes de ser- e~pleo .d? adj~ntosd~~ ~egun_da _clatse, á propuesta del ConseJO de sa- vicio en los hospitales de segundo órden, en las ambul~nc1as y en los
mdad, ba10 las con 1mones s1gmen es:
·
.
;i
•
d t d'
d. ·
cuerpos especia1es.
1~ Hab.er cu~p~do cuayo an?s. e
ws en m~ icma.
' Podrán ser encargados interinamente, cada' uno en su seccion res2~ Tener aptitu pa~a e servicio _mi i ar.
M d" • ectiva de las funciones de los médicos divisionarios.
. 3~ Presentar un certific_ado. del Director 1e la ~-fiuel_a de de im- p Art. 30. Los médicos de segunda clase serán empleados alternati,u, que compruebes~ aphcac1on y exprese as cal cac1o~es e sus vamenté en los cuerpos de tropa, en los hospital~s. y en las. a_mbu•
exámenes
de fi:1 deunano.
del serv1c10 de med1cma Y
4! Acompanar
cert!.fi cado de mora11.dad•
dlancias
. ' iy se encargarán indistintamente
·
a
d · t" · - d d d
e cirug a.
ó. Te~e;1 menos!. e vemb1sed1s anos áe e a , á t·
No podrán permanecer mas de dos años en los cuerpos de tropa,
6ª Satts acer á as prue as e un ex men pr c ICo.
·
.
d
-i
·d· ¡
Art. 22. Los alumnos de farmacia podrán ser comisionados en el m mas e un ailo en 1as compan as presi 1ª es.
grado de adjuntos de segunda cla~e? bajo las mismas condiciones
l!'UNo1ONRs DE Los ADJUNTos DE P.RlllERA Y SEGUNDA ou sx.
prescritas para los alumnos de· med1c_ma. . .
Art. 31. Los médicos de las dos clases serán .llternativament~ emArt. 23. Los médicos y farmacéuticos ci~Iles que se ~~pleen ac- pleados en los hospitales y cuerpos de tropa. No deberán permaneeidentalmente en los ho_spitales y ambulancias, serán sohc_1tados por cer en ningun caso mas dl3 diez y ocho mes~s _en los cu~rpos de trolos médicos· divisionarios, quienes probando ante _el ConseJo la n~ce- pa, ni mas-de un ·año en las compañías pres1d!al?B, á menos d~ caso
sidad dei nombramiento y la aptitud de los candi~a~oa, que seráJ.08• de fuerza mayor que .será sometido á la apreciac~on del Conse:,o.
tificada por et médico 6 farmacéutico gefe de servicio en el hospital - Art. 32. Los médicos agregados á los c~e.rpos. ~e. tr?p~, estarán
del lugar, los propondrán para la aprobacion del Ministro.
sujetos á la. vigilancia y direccion de los i;_nédwos dms10n_ar10s, en_euCAPITULO vm.
ya demarcacion se hallen emplfados en todo lo concermente al servicio sanitario.
·
Funciones de los médicos.

~-t

1,

ATRIBUCIONES DEL OONSWO DE SANIDAD OBRANDO OOLEOTIVAHUT!!:.

Art'. 24. El ConsejQ de sanidad se e1;1cargará bajo ¡¡u ª?t.oridad directa, de- vigilar y dirigir los ramos mentíficos _del servicio, da~do
cuenta al Ministro dé todos los asuntos que reqm_eran su aprobacio~.
• Se entenderá directamente con todos los médrnos, gefes d~ serv~~eio, quienes mensualmente le r~mitirán por ce~~ucto de los mé~1cos divisionarios una relacion detallada del servicio que les estuviere encomendado.
•
.
En caso de epidemia, el oficial d~ ~anidad ~.as caracten~ado 9_ue
se encuentre en el lugar de la apanc1on, remitirá al ConseJO un mforme, en el qv.e consten_ la natura.leía é importancia del mal y los
socorros que crea conveme~tes.
. .
.
,
, Presentará· á la aprobac1?n del Mmi_s~ro las mutamones de l?~ar
que juzgue útiles para el bien del ser_vi_mo .en el person_al. de samdad.
Llevará un rew.stro en el ~ue inscnbirá to_da~ las noticias q_ue pued~ recoger· s9bre la instrucmon, talento, capamdad y moralidad de
los oficiales del cuerpo, para el caso de que sea. cons~ltado.
. 'Bajo la presidencia del Ministro hará la cahficamon en las propara ascensos por eleccion y para las re~ompensas ho~orf-

FUNOIONES DE LOS MÉDIOOS OOMISIONADOS.

· Art. 33. Los médicos comisionados por el Ministro ó requeridos
por los médicos divisionarios, serán empleados en las funciones de
adjuntos de segundll clase.
.
No p_ueden encargarse de la direccion de un servicio sino á falta
de oficiales de sanidad titulados:
CAPITULO

IX.

Funciones de los farmacéuticos.

Art. 34. El farmacéutico principal, nombrado para el Con~ejo de
sanidad, se encargará de la direccion ~el servicio farma~é~tico del
·hospital militar de México, ó del depósito general de medicmas. .
Podrá ser nom,brado para inspeccio~ar en su seccio~ :espec~va,
especialmente en el servicio far~acéut1co, cuando·ei M1mstro loJllZgue convenie_nte.
l!'UNOION!!:8 DE LOS FAJUUOÉUTIOOS DE PRWERA Y SKGUNDA OLA8B1
Y DE LOS ADJUNTOS DE AMB.Aa OLASES.

Art. 36. Estos oficiales serán empleados ~n lós almacenés de ~edicinas, en los hospitales en las ambulanc1~, así co~o en los eJércitos en campaña, bajo laá órdenes del ConseJO de samdad 6 de sus
..
._
.
Propondrá las medidas qúe juzgue ~as c?nv~mentes_para meJorar delegados.
el servicio de sanidad, favorecer las i~vest1gacion~s m~ntfficas, los Art. 36. Los farmacéuticos comls1onados serán emple~os á las órestudios topográficos, estudiar el carácter de las ep1dem1&amp;:5 y los me- denes de lo!i füulados.
o
CAPITULO X.
dios de combatirlas.
.
·
._
• Condiciones pare. los ascensos de los oficiales de sanidad.
En los casos de empate en las votaciones del Consejo, será decISivo
Art. 37. Ninguno podrá ser adjunto de segunda clase, si no tiene
el voto del Presidente.
las condiciones prescritas en los artículos 16 y 17.
FUN010NES DE i:o,a MDOO!Ros~DEL ooNsEJo DE SANIDAD,
Ninguno podrá ser nombrad~ adjunto de 1! clase, si no ha servi,
· oBRf-NDº AIBL4DAMENTE.
do dos años en el empleo de adJunto de 2!'- clase.
Art. 26. Los miembros del Consejo de san~dad_ están encargados Ninguno podrá ser médic~ de 2~ clase, si no ha servido al menos
de las visitas de inspeccion. anua1es ó ~x~raordmar1as para las que re- dos años en el empleo de_adJunto de_ 1! clase.
.
.
cibirán instrucciones ;spec1ales del Mm1s~ro. .
· . .
.
Ninguno podrá ser nombrado médico de clase, no ha semdo
Art. 26. Podrán ser empleados en la-~1~ecc10n de! sem,mo méd!-· á lo menos·cuatro añqs en_ el e~pl~o de ~éd1co de~- clase. _
co ·de un ejército en campaña, y en com1S1ones espemales ·que el M1- Ninguno podrá ser médico pnnc1pal si no h~ servido tres anos por
nistro tenga á bien -conferirles.
.
· .
lo menos en el empleo de médico de 1~ c!ase. . .
. Art. 27. ~l Inspector general,. ?orno presidente del ConseJO, poNinguno puede ser inspector ge~era], _si ~o ha¡ semdo por lo medrá encargarse bajo su responsab1h~ad pe:r;sonal, del des~a?ho d~ los nos cuatro años el empleo de médico prmc1pal.
11egocios urgentes, entendiéndose directa~~nte con el Mlillat ro, q~eDeterminacion excepcional del tiempo de antigüedaa.
dando siempre con el cargo de dar conocumento despues al ConseJO,
d
Art. 3~. El tiempo designadó_ para pasar de uno á otro_gra ?, po•
•
•
l!'UNOIONES DE Los MÉmoos PRINOIPALES, .
• drá ser ied:ucido á la mitad en tiempo de guerra, por exigencia del
Art. 28. Los médicos principales toman _el_ titu!~ de médi_c~s div-i- servicio.
•
.
monarios y estarán encargados de lasob~ev1gilanm~ y_~epartic~on ?el Tambien podrá modificarse ~l articulo ~nteri?r, por actos de a~
servicio de sanidad én toda la ~omprens1on. de su dIV1s1on temtonal. negacion 6 de valor de los ofie1ales de samdad, Justificados y publiPueden ser destinados en cahdad de ~~dicos en gefe en un cuerpo ~ados en la 6rden del dia, del ejército 6 Division donde sirvieren y
de Ejército, desempeñando en esta posic1on con el general e~ gefe, cuando no sea posible cubrir de otra manera las vacantes.
las funciones análogas á las que -el Inspector $eneral desempena con . Ascenso á los grados de adj~to de l F' clase, y de médico de 2 F' olase.
el Loe
Ministro de Guerra.
.
.
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médicos principales están encargados de la. d1reccion •del ho~ Art. 39. Loe os pnmeros erctos e as ~acan e e e_
..
pii.l militar de la cabecera de la division territonal que lea está de- pleos, corresponden á la antigüedad, y el filtimo á la eleccion.

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DI.&amp;RIO DEL IMPERIO.

680

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Ascenso nl grado de médico de 1 P clase.
Art. á4. Los oficiales de sanidad comisionados, estarán sujetos. á
Art. 40. La mitad de las vacantes del empleo de médico de 1~ las mismas disposiciones respecto del uniforme..
clase, corresponde á la antigüedad, y la otra á la eleccioo.
CAPITULO XVI.

Ascenso á los grados d~ médico principal 6 inspector general.

De los haberes.

Art. 41. La totalidad de los empleos 'Vacantes de estos grados,
Art. 55. Los sueldos y gratificaciones que deben disfrqtar los oficorresponden á la eleccion.
ciales de sanidad, están designados en la tarifa adjunta' á este deCAPITULO XI,
,
creto.
·
Propuestas para ol ascenso.- Propuesto. periódica.
Art. 56. Los oficiales comi~ionados gozarán los mismos sueldos y
Art. 42. En los cuerpos de tropa, la iniciativa de las propuestas gratificaciones que se designan á los adjuntos de 2~ clase, de las prode ascenso, relativa á los médicos adjuntos, pertenece al médico en fosipnes respectivas en el cuadro constitutivo.
gefe del cuerpo.
Art. 57. Los médicos y farmacéuticos civiles requeridos, disfrutaEn los hospitales, la iniciativa de las propuest::µ¡ referentes á los rán los haberes designados por el Ministro al hacer la requisicion.
oficiales de sanidad que no sean gefes de servicio, corresponden al
CAPITULO XVII,
gefe de servicio del establecimiento, quien füs dirigirá al médico diDe
las
pem,ione:.
de
retiro,
de inutilidad y de viudedad.
visionario, para que las remita al consejo de sanidad 6 á los inspectores médicos en la época de sµ inspeccion, con las observaciones
Art. 58. Los oficiales de sanidad obtendrán el retiro, la pension
que juzgue conv~nientes.
.
de inutilidad, y sus familias la de viudedad, del mismo modo que los
La iniciativa de las propuestas concernientes á los gefes de servi- oficiales del ej ército, sujetándose á las disposiciones vigentes.
cio, sean de los cuerpos de tropa ó de los _ho¡¡pitales, corresponde á
Art. 59. A todos los oficiales de sanidad se les liquidará su tiemlOi! médicos divisionarios.
p~ de ~ervicÍo, aumenMndoles cinc~ años á titulo de estudios preliLa iniciativa de las propuestas desde el grado de médico :divi'1o- mmares.
~
nario hasta el de inspector general, pertenece al Consejo de sanidad.
Art. 60. Los oficiales de sanidad comisionados y requeridos, no
Art. 43. Lo¡¡ inspectores médicos, luego que hayan recogido los tienen derecho á la pension de retiro, ni~ la de viudedad, hasta que
datos para fijar su opínion sobre el mérito de los canqidatos, emiti- hayan ingresado al cuadro normal; pero si lo tendrán á la pension
rán su dictámen, fundándolo en los informes y propuestas respec- de inutilidad, en los mismos términos que por el reglamento vigente
tivas.
la disfruten las fuerzas auxiliares.
Tienen la facultad de hacer propuestas en favor de aquellos ofiArt. 61. En los casos extraordinarios, previo informe del Consejo
ciales, cuyos méritos no les parecieren suficientemente apreciados. de sanidad, y oida la opinion de Nuestro Ministro de Guerra, se concederá la pension por un decreto especial.
Propuestas excepcionales.
Art. H, E't1 tiempo de guerra 6 en cualquiera otra circunstancia
CAPITULO XVIII..
en que haya motivo de conceder ascensos á los oficiales de sanidad,
Estado civil de los oficiales de sanidad.
fuera del periodo de las inspecciones médicas, las propuestas se forArt. 62. Los actos del estado civil de los oficiales de sanidad del
marán por los médicos divisionarios ó por los gefes de cuerpo, con cuadro normal, serán regidos por las mismas disposiciones dictadas
aprobacion de los oficiales superiores, investidos con la autoridad del
para los oficiales de los otrns cuerpos del ejército, segun que se enmando, dirigiéndolas al Ministro de gue!'fa.
cuentren dentro ó fuera del territorio nacional.
Coruision de olasificacion.
Art. 63. Los extranjeros que entraren en el cuerpo de sanidad militar,
no conservarán los derechos de extranjería durante el tiempo
Art. 45. Las propuestas para lo; as~ensos serán clasificadas pof
de
su
servicio, y se sujetarán á todo lo que las leyes prevengan resuna Comision compuesta de:
pecto de los oficiales. del ejército, del grado correspondiente.
·
1? El Ministro de Guerra ó su delegado.
\
u1
·~1i O
2? Los miembros del Consejo de sanidad.
CAPITULO XIX,

.

• (,

';" '

Clasificacion de las propuestas.

.

Art. 46. Las pt'opuesta&amp; para los ascensos por eleccion, se clasifican, r~specto de cada grado, _c~nforme á los mé~i~os de los. ofici~les
de sanidad y á los datos summ1strados á la Coml8lon de c]as1ficamon.
Hecha ésta, la Comision aplicará á cada grado el número de ascensos, acordado por el Ministro, y designará á los oficiales que considere acreedores á obtenerlos.·
CAPITULO XII ,

..

~

Condecoraciones de los oficiales &lt;le saiú&lt;lad.

Estado militar do los oficiales de sanidad.

Art. 64. El estado militar de los oficiales de sat11dad, será arreglado por las leyes comunes á los oficiales del ejército.
Art. 65. Las funciones de médicos y farmacéuticos auxiliares, no
cónfiexen grado militar en el ejército.
•
·
Los empleos de médicos y farmacéuticos comisionados por el Ministro, se confieren, por patentes ministeriales, llenando los requisitos prevenidqs en el art. 21; pero podrán ser licenciados si no hubieren satisfecho á las pruebas del co.ncunio anual, despues de dos
años de su admision, ó cesaren las circunstancias que ~olivaron ~
nombramiento.

Art. 47. Las propu~stas periódicas y las excepcionales para la admision ó ascenso en las órdenes honorificas, s~ harán del mismo moCAPI'J:"OLO XX,
do, y se sujetarán á las mismas formalidades exigidas para el ascenDispo~iciones tl,'ansitorias.
so en los empleos.
Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua.
Art. 48. Estas propuestas se clasificarán en cada gr~do de la· órden, por la misma Comision y conforme á los mismos principios que organizacion á la que se establece por este decreto, son las siguientes:
las de los ascensos.
1~ Los Subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no
CAPITULO XIII,
figura
ya en el cuadro de la gerarquía del dec!'eto de 23 de Enero
Preemiuenc\as y honores concedidos a los oficiales de ~nnidad.
del presente año, continuarán en sus ~ces y consideraciones, desArt. 49. Los honores y preeminencias concedidos á loa oficiales empeñando las funciones y recifüendq el sueldo de los médicos
de sanidad militar, son los mismos que prescriben los reglamentos principales.
militares para los oficiales del ejército, del grado correspondiente.
2~ Los profesores de hospital y los médictts de guamicion de los
Art. 50. Los médicos y farmacé1,1tieos co~isionados, recibirán los antiguos cuerpos de sanidad militares, podrán participar de los bemismos honores que los adjuntos de 2:1 clase del cuadro constitu- neficios de la nueva organizacion, bajo las siguientes condiciones.
tivo.
A. Presentar un diploma de médico.
·
CAPITULO XIV.
B. No tener lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
Uniforme de los ofieiales de sanidad.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y Ja
Art. 51. El uniforme de los oficiales de sanidad será designado en posicion que ocupaban antes de su salida del servicio.
los reglamentos que determinan el uniforme de los oficiales del ejérD. Los que reuna9 estos requisitos serán colocados en seguida de
los actuales médicos de 1:1 clase, y podrán concurrir á lag vacantes
cito.
Art. 52. Los médicos y farmacéuticos comisionados, usarán el del grado de médico principal.
mismo uniforme que los adjuntos de 2~ clase, de su profesion res3~ Los antiguos médicos cirujanos de ejéréito, serán admitidos
y se colocarán en las mismas condiciones, en seguida de los actuales
pectiva.
Los médicos y far~acéuticos requeridos, no usarán el uniforme. médicos de 2~ clase.
.4~ Las ~ismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos
CAP11'ULO XV.
de los il.9tig4os cuerpos de sanidad.
'
Circunstancias en. que los. oficiales de sanidad deberán llevar el uniforme.
Art: 67. Los actuales médicos y farmacéuticos de 1~ y 2~ cla.se,
• Art. 53. Los .oficiales de sanidad en general, estarán obligados á que u9 e~~~n en posesion del diploma legal de su profesion respectílleva11 el uniforme en· lb&amp; casos prescritos por los ,reglamentos mili- va, no podrán en ningun caso ser gefes de servicio, ni tener ascensos
tares.
hasta que justifiquen esta posesion. Estos pficiales serán colócad()s

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'

'DIARIO DEL IMPERIO.

en el cuadro; pero en la clase que tenga designado el haber aproximativo al mayor sueldo que hayan disfrutado por las patentes que
se les hubieren expedido. Cuando adquieran el diploma de profesor
recobrarán todos sus derechos.
'
, Art. 68. Los adjuntos actuales no serán admitidos á disfrutar del
beneficio del presente decreto, en lo relativo al sueldo' y al ascenso,
sino cuanclo justifiquen la posicion legal de médico ó farmacéutico.
Para favorecer, la adquisicion de estos títulos, se les concederán
desde la fecha de la prnmulgacion de este decreto, dos años mas de
los que les falten para concluir sus estudios médicos-ó farmacéuticos,
durante los cuales estarán agregados al servicio de los hospitales mi; litares de las ciudades donde haya escuelas de mediqina y de farmacia, recibiendo el sueldo de disponibilidad que por este decreto corresponda á sus clases respectivas.
,
.
Concluido este plazo, los que no hubieren obtenido el diploma de
profesor, serán licenciados, perdiendo todos los derechos adquiridos.
El Consejo de sanidad podrá pedir al Ministro la licencia absoluta
de los adjuntos que durante el tiempo que se les concede para concluir la carrera no justificaren su aprovechamiento en los curaos respectivo¡¡ con· los certificados correspondientes.
·
Los que durante el tiempo mencionado justifiquen estar en pósesion del diploma, serán clasificados inmediatamente en el grado de
adjuntos de primera clase y gozarán de las prerogativas anexas á él,
sin derecho, no obstante, al beneficio del abono de los cinco años de
servicio que á título de estudios preliminarps está concedido én él
art. 59.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho con los oficiales de sanidad que pertenecen al cuerpo actual y que posean el
diploma de su profesion respectiva, y con los de los antiguos cuerpQs de sanidad que tengan el mismo requisito, y reunan las demas
condiciones prescritas para el ascenso en la gerarquia.
. Las vacantes que queden despues de esta clasificacion, se llenarán
con los médicos militares ó civiles sin excepcion de nacionalidad, cuyos títulos se hallen en regla por el Consejo de sanidad, pasando un
exámen de iniciativa, cuyo prograq¡a se determinará por dicho Con~
sejo.
Art. 70. Las vacantes en el cuadro constitutivo de farmacia, se
llenarán del mismo modo que las del cuadro de medicina.
Hecha por el Consejo de Sanidad la clasificacion respectiva, el MiJ
nistro presentará á Nuestra aprobacion la propuesta para que se
extiendan los despa-chos respectivos.
Art. 71. Los médicos y farmacéuticos del tjército austro-belga,
pueden entrar en el cuerpo médico militar mexicano y concurrirán
á los empleos vacantes, segun su mérito y aptitud, conformándose
á lo dispuesto en este decreto.
Continuarán, no obstante, gozando de las ventajas que les son
anexas, durante el tiempo de su compromiso, conservando la facultad de volverá sus hogares al cumplirse.
CAPITULO XXI,
DISPOSIOION'ES OENl!RALES•

Art. 72, Quedan derogadas todas las leyes y decretos, así como
las disposiciones relativas anteriores al presénte decreto.
Nuestro Ministro de guerra queda encargado de su ejecucion.
Dado en el Palacio de México, á 15 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIA~O.
POR El. EMPERADOlt,

El Ministro de Guerra,

Juan de D. Peza.
TARIFA de los sueldos y gratificacio11es que debe,i disfrutar los G~fes y
Oficiales del Cuerpo Médico Militar.
" Sl'.Ef.DO ~~SUAL EN SEln' IClO A.OTIVO.

Médicos.

Inspector general.. ....•.. ·. ............. .". $
Médito principal ...'. . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . •
Id. de 1';\- clase............... ... ....... ~ ...... _.
Id. de 2~ id.......... . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
ld. adjunto de 1~ clase............ . .......
Id. id. de 2~ id ........ - . . . . . . . . . . .. . . . . .

325
260

190

..

150
120
100

Farmacéuticos.

Farmacéutico principal.. . . • • . . . . • . . . . . . . . .
Id. de 1~ clase. . . • . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Id. de 2~ id.. . . . . . . • • . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Id. adjunto de 1! clase. . . . . •. . . . . . . . • • . . . .
Id. id. de 2~ id.. . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200
160
130
11o

90

l;

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•

~

SUELDO EN DISPONIBILIOAD, ENF &amp;Rl!EDAO Ó T.ICENOU .

En estos casos, á los oficiales de sanidad se les deducirá de sus
sueldos de servicio activo, la misma parte y e !l los mismos términos
que detalla la tarifa vigente para los oficiales lel Eéjrcito.

-681
ORATIFIOACl O);ES.

Los viáticos 6 gratificaciones de camino ordinario y las raciones
de campaña, serán las mismas detalladas para los oficiales del Ejército; pero en los casos de acompañar á los convoyes de heridos, loe
viáticos serán arreglados á las jornadas que hicieren aun cuando no
lleguen á las diez leguas que marca la tarifa. Por los viajes en posta, recibirán, sea cual fuere su grado, á razon de de un peso ciencuenta centavos por legua.
Los forrajes serán tambien los mismos; pero les serán abonados
á los gefes y oficiales de sanidad, segun sus clases, tanto en el servicio de guarnicion como en el de eampaña.
Los farmacéuticos solo tienen derecho al forraje en el servicio de
campaña.
Los bagaies detallados en la tarifo' á los ofici~les del ejército les
serán ministrados á los oficiales de sanidad, siempre que ~mprendan
una marcha en la que tengan que llevar equipaje y los.útiles de su
profesion.
A los médicos div~ionarios, se les abonarán quince pesos mensuales para gastos de escritorio.
El erario imperial surtirá á los médicos militares de todos los útiles pa~a hacer su servicio, como instrumentos de cirugía, tiendaS' de
campaña y &lt;lemas que sean necesarios, previa la calificacion del consejo de Sanidad y aprobacíon del Ministro de Guerra. La reposicion
de dichos útiles será por cuenta del mismo erario en,los casos de deterioro natui:al, ó de pérdida por fuerza mayor, y en los &lt;lemas, el
importe les será descontado de sus sueldos.
Los gefes y oficiales del cuerpo médico Q:tilitar, tendrán un asiltente, tantó en el servicio de guarnicit&gt;n como en el de campaña.
Los asistentes serán precisamente de los soldados de sanidad. Los
farmacéuticos solo lo tendrán cuando estén en campaña.
El Ministro de Guerra,

•

PEZ.!.

CASA DE LA EMPERATRIZ.
Palacio de México, Diciembre 19 de 1865.

S. M. la Emperatriz se sirvió nombrar en,Mérida, con fecha 28 de
Noviembre próximo pasado, Damas de Palacio, á las señoras siguientes:
Sra. b~Julia Campillo de Salazar.
Sra. D~ Edwigis Peon de Perez Hermida.
Sra. D~ Julia Fajardo de Regil.
Sra. D~ Dolores Lavalle de Ibarm.
JUI

"

..

El Gr~n Chambelan de la Emperatriz,

El Con de del Valle.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Vamos á relatar algunos pormenores sobre la llegada y permanencia de S. M. en Mérida, aunque tendremos que repetir algunos
trechos ya conocidos.
ET dia 23 de Noviembre, á las diez y media de lá 'mañana, hizo
S. M. laEmperatriz su entrada en Mérida acompañada de la multitud
del pueplo que babia. salido ,á distancia de dos leguas á su encuentro.
Una Comision de señoras, distinta de la que pasó á Sisal, y otra del
Ayuntamiento, preiidida por el Sr. Alcalde municipal, D. Angel A. ·
Toledo con las llaves de la ciudad, se presentaron á S. M. en la plaza de Santiago. Despues de las felicitaciones continuó S. M. su
entrada en medio de las aclamaciones mas vivas, hasta llegar al arco
de las seño~e:s,_ en donde se apeó del coche Y. fué recibida por una
tercera Com1s10n de señoras y un coro de mñas.
'
Desde el pié del arco hasta la subida á la puerta principal de la
Catedral, las autoridades todas, presididas por el Sr..Prefecto p-0litico, Dr. D. José García Morales, y formando ca1le, tuvieron la honra •
de saludar á S. M.
El Exmo. Sr. Comisario Imrerial, D. José Salazar Ilarregui, y el
Sr. general D. Severo del Cast1llo, acompañaban á S. M. en union
de las personas de la comitiva.
S. M. fué recibida en el atrio del templo, por el Cabildo de
la Catedral y conducida hasta el altar. Enton6se entonces el
Te-Deum, y concluido este acto religioso, se retir6 de la iglesia en el
mismo órden que entró. S. M. se dirigió á pié desde la Catedral hasla casa que se le tenia dispuesta.
Pasados algunos minutos, S. M. se presentó en el salon del trono;
y en pié teniendo á su izquierda al Exmo. ~Sr. Comisario Imperial,
recibió la felicitacion que en nombre de todo el Departamento,
le dirigió el Señor Prefecto político, y á la cual S. M. se dignó contestar, retirándose en seguida á sus habitooiones.
Despues tt1vo lugar el almuerzo, habiendo S. M. invitado á lae
principales \utoridades á que se .sentáran á su mesa. El mismo dia,
á las seis qe la tarde, tuvo lugar una comida de veinticuatro cubier•

..

'

�..

682

DIARIO DEL IMPERIO.·

iol, á la que concurrieron las principales aut~ridades: momentos an-

,

DIARIO D:Ei: IMPEÍtIO.

El Periódico oficial de Yucatan publica lo siguiente en su núme-

tes de la comid1úecibió S. M., en audiencia á un grupo de mesti- ro de 2 del actual:
zas, compuesto de diputaciones de todos los barrios.
Mérida, Diciembre 1~ de 1865.
El dia siguiente salió S. M. la Emperatriz, acompañada del Señor
Estimada señora Salazar:
Comisario Imperial, su señora y una dama de honor, y visitó el hosDesean90
que al comenzar él año entrante se establezca én
pital de San Juan de Dios, el convento de las Reverendas Madres
Concepcionistas y la Casa de beneficencia. Por la tarde y en la ma- esta ciudad una escuela gratuita de njñas, cuyo proyecto tenia'
ñana del sábado, hizo otro tanto con las escuelas y liceos. El viér- Yo desde México, como vd. sabe, autorizo á. vd. para qüe en Mi
Des por la tarde dió S. M. una gran comida de cuarenta cubiertos, y nombre lo realice para el H de Enero, conforme á los deseos
el sábado por la ~oche concurrió S. M. al baile que le dió la ciudad que le he manifestado; y para cuyo objeto le remito dos mil
de Mérida. El viérnes por la noche llevaron los principale!! señores quinientos pesos, de los que destinará ·vd. dos mil pesos á la
y señoras de la ciudad un víctor á S. M., teniendo ·el honor de ser compra y aseo de la. casa en que se sitúe, y los quinientos pesos
recibidos..
restantes para los gastos necesarios de enseñanza en los· seis
El domingo, á las nueve, oyó S. M. misa en la Catedral, ·y en la
primeros meses, pasados . los cuales, el Comi$ario Imperial
iarde salió al paseo; á la una dél mismo dia fueron los artesanos de
Mérida, en número de mas de mil, á la residencia Imperial, con el mandará pagar por cuenta del erario los gastos sub~ecuentes.
_Recibiré con particular satisfaccion los informes que me dé
objeto de felicitar á S. M. por su feliz arribo.
vd.
sobre el establecimiento de la escuela y los adelantos suEl lúnes 27 visitó S. M. la Emperatriz la Ciudadela de San Benito y el Mercado público; en la noche de ese oia dió S. M. un bai- cesivos que tenga. ·
le en la. casa del Gobierno, al cual concurrió toda la sociedad de MéVuestra afectísima,

rida.

,

CARLOTA. ·

El mártes 28, por la mañana, salió S. M. en coche, y fué á visitar
la quinta del 'Sr. Gonzalez, Chambelan de S. M., que está situada
en los alrededores de Mérida. Por la noche, á las siete, se qumearon
en la plaza y en· presencia de S. M., los fuegos que la ciudad de Mérida ofrecía á la Emperatriz.
·
El miércoles, por la mañana, visitó S. M., acompañada del Señor
11inistro de Estado y de una dama de honor, la cárcel de 1~ ciudad;
en la noche del mismo diacon~urrió S. M. con todas_las personas que
la acompañan, al baile de mestizas, en las galerías bajas del Palacio
. Municipal. Dicho baile fué un obsequio hecho á S. M. por las mestizas: en él se bailaron por jóvenes de ambos sexos, las danzas na.. cionales de Yuoatan, y concluido el baile pasaron las indígenas á
u-na sala,. donde S. M. babia mandado, disponer, de su propia cuenta,
11Da abundante cena.
El juéves 30 de Noviembre, á las doce del dia, fué S.M. á visitar
la Exposicion Nacional, abierta en _la casa ~unicipal. A la una de
ese dia di4 S.M. audiencias públicas. A las seis de la tarde tuvo lugar, en la residencia Imperial, una gran comida.
El sábado 2 de Diciembre se dignó S.M. concurrir á la bendicion
de los talleres de la fábrica la Constancia, primero y único establecimiento de esta clase, existente en Yucatan. D~spues de esta ceremonia, se sirvióun almuerzo, enc~rgando S. M. al Ministro de Estado brindase por la industria yucateca. Por la mañana de este mismo dia fué S.' M. la Emperatriz, acompañada del Señor Ministro de
Estado y de uqa dama, á visitar el Seminario.
Durante su pennanencia en .Mérida, recibió S.' M. á varias ComilÍ.ones de indios, que con sus caciques á la cabeza venían desde puel,los lejanos y fueron invitados á la mesa de S. M.
S. M. la :kmperatriz salió de Mérida para Campeclm el mártes ó
del corriente á las siete de la mañana, tomando un camino de rodeo
para pasar por las ruinas de U xmal. El d,i a de su salida almorzó en
~ hacienda de Chimay y pernoctó en la de Uayalech, que pertenece
al Chambelan D. Pedro Regil. El dia siguiente á 13:9 nueve de la
~añana llegó .á Tizul, donde permaneció todo el dia, y a.provechando la tarde siguió su yiaje, quedándose á dormir en Hunucmá. En
la mañana del dia 7 llegó S.M. á Uxmal, donde permaneció el 8 con
~1 objeto de visitar las ruinas, En todo el camino encontró S. M. el
recibimienií9 entusiasta º?n que fué acogida desde que desembarcó
en Yucatan.

.

.

Día, octat1p1 nono y décimo de residencia en A(érida
de S.M. la .FJmperatriz.
Noviembre 30.-Conforme se va acercando el diade la.continuacion desu
viaje, la Etnperatriz aumenta sus bondades, y se gana mas y mas los corazones de todos. Hoy se dignó S. M. hacer una visita á la cárcel pública de
la ciudad, y derramó consuelos, propios de .su imperial munificencia, sobre
los infelices presos y presidiarios. .
,
En seguida yfaitó S. M. otros establecimientos. públicos é iglesias que no
tenemos pres~nte: nuestras muchas ocupaciones ese día nos impidieron cerciorarnos de cuantos incidentes ocurrieron en él; pero ya debe suponerse,
bondad y beneficencia por parte de. la Emperatriz; amor y gratitud poY parte del pueblo. ,
.
Ese di:l muchas personas tuvieron el honor de ser cdnvidadas á su mesa.
A, la noche hubo en el teatro funcion de ópera: parece que todo ha contribuido á aumentar los agasajos públicos debidos á la persona aqgusta que se
lia dignado visitar el pais, porque ha de saberae que ese es el primer espectáculo en toda forma de esa clase que se ha visto en Yucatan.
Diciembre 1~-Hoy muy temprano S. M. hizo una incursion al vecino
pueblo de Kanasin, con el objeto de ver las manufacturas de barro :í. que sus
habitantes son tan inclinados.
A .eso de las doce asistió S. M. á la exposicion de objetos naturales é in•i
dustriales del país que estaba preparada. en el palacio municipal, en cuyos
pormenores no podemos-i&gt;or a.hora. detenernd~.
Y en fin, á la una ó poco mas dió la Emperatriz audiencia publica á cuantas personas quisieron aprovecharse de ella.
A la noche hubo funcion dramática- en el teatro.
Dia 2.-A las ocho visitó la Emperatriz el S~minario de San Ildefonso, y
en seguida. pasó á la bendicion de la fábrica de tejid.os la " Constancia," de
que fué madrina. Mas adelante describiremos esta solemnidad augusta y
majestuosa,. consagrada al Ser Supremo, en quien vivimos, nos movemo, y
,omos.
En el resto del dia, hasta ahora que la tarde está declinando y entra en
prensa nuesti;o periódico; nada. ha habido de notable.

.Donativos.-Como verán nuestros lectores en la carta que nuestra Sob~
rana. ha. dirigido á. la. esposa del Exmo. Sr. Comisario Imperial, con.que encabem este número, le deja la suma de dos mil quinientos pesos para que el
1~ de¡Enero próximo establezca nna escuela gratuita de niñas.
Ademas,;J.eja S. M. l. tres mil pesos para. contribuir á la obra de enfermerías 4el hospital general de esta ciudad: otros tres mil para que se repart.an entre los pobres, recomendando se prefiera á l!.quellas personas cuya si~uacion desgraciada es á consecuencia de la guerra de castas: un mil pesos
para -la. conclusion de la ~rja del atrio de la Catedra.Y. doscientos pesos para
las monjas concepcionistas, é igual suma para. la casa de Beneficencia.
_
t'
: Amigos y enemigos, pongan la. mano sobre su corazon, y escuchando la
. :
.
.
voz imparcial de su conciel).cia, digan si hechos como los que acabamos de
Tomamos del pen6_d1co Oficial de _Ca1;[1peche, fecha 28 de Noviem- ·dará conocer, de~en quedar ó no grabados en nuestra memoria para trasbre, los siguientes párrafos de su editorial:
mitirlos llenos de gratitud á nuestros hijos.

Entretanto, y ;eanudando el pr_in_cipi? de este e~torial r~lativa~e~te á los
• merecidos festejos h~chos en Mer1da a nue~ra JÓven, virtuosa e ilustrada
· Emperatriz, nos congratulamos con nuestros hermanos porque hayan hecho
aun mucho mas de lo que estaba á sus alcances. Mérida, como esperábamos,
ha mantenido la bandera del honor y de la grati.tud á la altura. de su cultura. ¡Bien por aquella noble capital de Yucatan! Su pueblo ilust,rado no ha
demostrado en la recepcion de la ilustre Soberana una. alegría pasajera, sino
. un, entusiasmo profundo y una gratitud sin límites: tal es de acreedora esa
pre9iosa joya. que está ahora entre rllos, digna mil y ~il veces de la corona
9.ue ciñ.e su hermosa frente.
.
.
' Al tl)rminar este artículo hemos recibido por la posta dos hojas sueltas,
~ontenieudo la una. el decreto en q\1P el Exmo. Sr. Comisar,io imperial deroga la ley de recluta, y la otra la alocucion qu_e S. M. la Emperatriz dirigió
•los yucateoos. ·La derogacion de ~a ley de recluta. que nos trae á. los cam~ha.nos tanto bien, será precursora de otras disposiciones que reanimarán
a Campeche, que padeció tanto en las épocas pasadas. Campeche se agita
.ahora en sentimientos de alegría, y Dios hará que sea uno de los balua:rtes
mas firmes del Imperio: nosQtrus así lo creemos y así lo esperamos del buen
aéllgdo de este pueblo valiente y leal. ·
.
¡Jj

El Sr. General Comandante de~ 7~ Division ha, sqmetido á un Consejo
de guerra a.l Teniente Coronel D. ·Rafael López, separándolo de la Mayoría
de Ordenes de la 2~ Brigada hasta que responda de su &lt;londucta en el suceso
del crucero. S.M. la Emperatriz ha mandado entregar á la viuda del'Teniente de Ingenieros D. J . M. Ma.rtinez, muerto honrosaip.ente en aquel combate, la cantidad de doscientos pesos, mientras ocurre á México para obtener la pension que le correspondé.
El mismo periódico dice en su nú~ero del 4.
Bendicion solemn,e con asistencia de S. M. la Emperatriz.-Segun hemos
tenido el gusto de decir en nuestros números anteriores, S. M. la Emperatriz se dignó :rceptar bondadosamente la invitacion de los Sres. D. Manuel
Medina y W. Binuey, de honrar como madrina la bendicion de la fábrica. de
tejidos de a1godon, denominada la "Constancia/'
Con efecto, el sábado 2 del corriente, á las nueve ·de la mañana, S.M. se
presentó en la fábrica al traves de una multitud entusiasmada, que cubría las
avenidas dei establecimiento, cuyo edificio, así como dos ó tres cuadl'as antes de llegar á él, se hallaba caprichosa. y bellísima.mente engalanado con innumerables banderolas, arcos, flores y lemas alusivos, formados éstos ingeniosamente de r&amp;mos y hojas de plantas preciosas.

683
0

,Al entrar S. Mj-en el estableéimiento, en cuya puert&amp; principal•laespera- gratitud de los yucatecos por los beneficios y proteocion que les imp,arte la
ban los propietarios y un considerable número de personas notables, parti- .benevolencia Imperial.
,
·
'

cularmente del comercio, los víctorés, las armonías de la música, dos gloQOs . Partida de la .FJmperatrfa.-Hoy, á las siete de la mañana, ha salido de
aerostáticos y los cohetes que se elevaban, comunicaron á. todos los concur- ,e~ ciudad pa,a la de Campeche, pasando por Uxmal1 S. M. la Emperakis,
rentes la mayor animaciorf y alegría.
dejando á la poblacion sumida en _tal dolor, que solo puede compararse al
S. M., vestida con la s~ncillez y elegancia que acostumbr~, a.nnzó con pa- gozo que causó á todos su llegada.
so grave y verdaderamente majestuoso sobre una alfombra de flores natura- ·
les, hasta el silloii que le estaba. prepa.i;ado en el local mas aparente de la fáDice en su número del 6:
brica.
_
Inmediatamente 4,u~ llegó á él, el Sr,. Gobernador apq,stólico de la DióceAl hablar de la pai:tida de S. M. la Emperátríz, que tuvo efecto ayei:, a
si11, Dr. D, Leandrq Rodriguez de la¡ Gala, nombrado v.ltfo:¡amente CoQ.seje- las siete de la maña.na,_carecemos de aquella animacion de que dimos pruero·honorario de Estado, acompañado del capellan de S. '.M., el Presbítero D. bas los dias anteriores; y es natural que así sea. .
Cr~cencio- Carrillo, dió principio á la ceremonia, durante la cual se mant1,1Todo ha cambiado de aspecto: al brillo, movimiento y dulces emociones
vo en pié S.M., sin que né.die osara siquiera interrumpir con una p~labra él de aquellos dias memo,rab1es, ha sucedido el silencio, un silencio casi sep11lsilencio respetuO§O que reinaba..
,
'
eral: todavía resuena en nuestros oidos el eco triste y monótono a.e las camDe repente, al hacer el Sr. Gala el último asp~rgesJ comeJ1zÓ á oírse un .panas de todos los templos, que llama.ba.p á la oracion por el próspero Tiaruido sordo &lt;J91P() el de una tenq,~tad lejana, y á sentirse en el pavimento je de S. M.
.
_
·
una lige»a trep~cion producidos por la locomotora.. El rápido movimiento
La salva de ciento un cañonazos con que rompió la Ciudadela de San Bed~ las innumerables·y complicadas piezas de la gran maquinaria, y el ver á nito, a.l salir la Emperatriz de lo.e últimos términos de la ciudad, sonó para
~: !4. cruzando entr,e aquel laberinto de aparatos y telares en accion, segui- nosotros como la detonacion de }a artillería: en un combate mortífero.
~a de sus damas, ministros y demas notables personajes de su séquito, imPero al fin hubo cJe mitigar nuestro justo dolor, [la. vista del numeróso
primian á aquel conjunto un no sé qué de fantástico, capaz de exaltar la ima- concurso de personas notables de uno y otro sexo, que asistió á -l a despediginacion menos susceptible de impresiones. ·
·
da de S. M.; pero sobre todl), la muahedumbre del pueblo que obstruía el
Todo volvió en un instante.á sumergirse en un profundo silencio al dete- paso y no dejaba. correr libremente los carruajes.
·
n-er~e S. M: a~te s111 silla; y a.vanzan~o lo~ ~r?s· Binney y Medina, el segunS. M., con aquella. amable sonrisa que la. distingue, antes de subir á 11u
do, cott.10 director general de la fábrica, dmg1ó á S. iit respetuosamente y coche, habló con varias personas de las que se hallaban maa inmediatas á
con v9z conmpví~a el siguiente discurso:
,Ella, saludó .qortesment.e con graciosas inclinaciones de cabeza, á las que
no estaban al alcance de su -voz.
·
"SBÑO}Y'.,
'
Pa.reieron
los
carruajes
con
veloz
movimiento,
el
cual
no impjdió q_ue conLos propietarios de la fábrica de tejidosJ que con el nombre de La Cbnstancia acaba de recibir las bendicioqes del Cielo, bajo los aµspjcios de V. M. tinuasen los afables saludos de S. M. á los numerosos.espectadores, que lleI.1 tienen la honra de tributaJ' á.V. M., con el mas profonao respeto, los sin- naban las acerl¡ls de todas,Jas calles de su tránsito, y que la adlamaban con
•
ceros hómena.jes de su agrade&lt;Jimjento por la alta dlstincion 9.ue hoy les dis- las demostraciones mas vivas· dé amor, respeto y e!.tusiasmo.
No
podemos
determinar
el
número
de
carruajes
que
siguieron
á
S.M.,
pensa, :y de rogarle . sd digne aceptarlos y continuar impartienll9 su eficaz
proteo01on á la naciente indus~j,a fa,bril de,Yucatan, objeto pi:e(erente de la porque eran muchos, muchísimos: unos llegaron hasta las afueras de la posolicitud de Vµestro Awmsto Esposo y de V.M. La memoria de'. este día blacion, otros avanzaron mas allá, y otros, finalmente, llegaron á la hacie:aqúedará indeleblemente grabada en nuestros corazones y en los de todos los d\\ Chi¡nay, d~(Sr, Co11sejero de Gobierno, D. Juan Miguel Castro, .ef\ que
,
, .
J
yuca.tecos, que ~olo aspiramos· á aemostrar á Vuestras Majestadés, nuestra: almorr;o y,_ comió S. M.
El
triste
aspecto
de
lllf!
personas
que
regresaron
anoche;
y
las
relacio11e1
adhesion, nuestra gr11,tit.ud y p,µestro respeto, p;rocura.nd'o hacernos dignos de
los señalados favores con que siempre nos honra la munificencia Imp~ial." que hacen· de la. bondosidad de la ·Emperatriz, durante ·SU mansion en ~
may hasta la tarde en que prosiguió su camino, rviven nuestro dolqr y noa
hacen
caer la. pluma. de la mano.
S. M. éorrespondió con }?~es palabras que no tuvimos la satisfaccion d~
¡Que el cielo conduzca á S. M., y cuide de Ella hasta la terminacion de-n
alcanzar á oir, y mil victores las sucedieron.
.
•
El mencionado Sr. Medina puso luego cm:tesmente en las augustas manos vi~
1 ,
de S. M. un ejemplar de aquel breve discurso, impreso en una tela finísima
de seda blanca con letras de oro y sujeto de dos rodillitos- de metal por· el
Dice con feéha 8: ·
estilo de un pequeño plano, habiéndose dignado S. J4..a~ptar1o con su geS.~ la Emperatriz en Ohimay.-Esta hermosa finca, 'Propiedad del Sr,
nial benevolencia.
•
'
Despues de cuanto llevamos relacionado, S. M. descendió al jardin, y en ConseJero departamental D. Juan M. Castro, ha sido la primera que h~ 'ritmion de sos damas permaneci6 sentada por algunos minutos bajo un visto. sitado nuestra augusta Soberana al dejar á Mérida sumergida en la mayor
so kiosko, disfruntando del sombrío de las enredaderas que lo decoran y del tristeza. Sabemos que la recepcion hecbi¡. fué expléndida, magnífica.
Chiniay se vistió de gala para tanta honra, y el propietario y sus habitanambiente embalsamado de aquel sitio.
En seguida se sirvió un espléndido almuerzo, al cual se dignó igualmente l~s jamás p~drán olvidar el cinc~ de .Diciembre de mil oehocientos sesenta y
45istir S. M. acoIJ}pañada. de todo su séquito, del Exmo. Sr. Comisario Im- cinco. Y decimos esto, porque nos han asegurado que se erigirá. en aquel 111:perial y Señora y de las principales autoridades, ejecutando mientras tanto gar un monumento que recuerde ese- dia de gracia y felicidad para sus habi'
la. banda militar las mas exquisitas concepciones de los maestros principales. tantes.
iNo dice est&amp; mucho en favor de las simpatías que han sabído granjeal'88
A las once del dia, .poco mas ó menos, se retiró S. M. entre las aclamaciones de la concurrencia, y en el acto se sirvió otra mesa igualmente esplén- nuestros magnánimos monarca.si 1De qué otro modo pueden explicarse eaas
dida y lucída á. ¡os demas señorés convida.dos, en la que.. tuvieron logár -va- ovaciones constantes y espontáneas que recil?en por donde pasan! iQué otra
rios b~indis expresivos por SS. MM. II., S. E. e{ Sr. Comisario, prosperidad cosa puede desearse para patentizar al mundo que Maximiliano y Carlota .
del Departamento, del comercio y apreciables propietarios del estableci- son considerados aun en los cortijos como los salvadores de México1 Las
•m.iento, á. 'quienes damos en conclusion de este artículo, nuestra mas cord,i.al ciudades, los pueblos 3 los hijos de los campos manifiestan á porfia su i&amp;mensa gratitud. Los de Chimay han llegado hasta. el delirio. Músicas Yieenhorabuena..
tores entusiastas, arcos triunfales, cohetes, nada ha faltado en esa pre~iosa
Partida de l~ .FJmperatriz.-Sabiendo los vecinos de Halachó que el viaje mansion. El relox que se ve en su monumental fachada.daba. las ocho, cuande S.M. la Etnpera.triz á Campeche1 pasando por Uxmal, había de ser por do unas bombas imitando el estampido del cañon anunciaron á los.pacíficos
Bécal, nombraron una comision que se acercase al Subprefecto del Distrito, trabaja4ores que se aproximaba S. M. En a-quel ·momento todos ocuparon
con el objeto de que suplicase ál Sr. Prefecto del -Departamento, y éste á S. sus •puestos con la debida separacion de hombres, mujeres y niños en el diM., que s_e dignase tocar en aquel pueblo, y la. bondad de la Emperatriz es lata.do trayecto· de su pintoresca entrada. La familia del S:. Castro, en union
tal, que mandó variar el itinerario, accediendo á la. expresada. solicitud, au- del Sr. Dr. D. Manuel José Delgado, Presidente del){. J. V. Cabildo eclementándosele dos leguas de camino y la dilacion consiguiente á este rodeo: siástico1 aguardaban á S. M. en un bellísimo placer. Mientras que la Empea.HÍ es, que de Bécal tomará S. M. para Halaclió, y de este pueblo para la ratriz recorría con su brillante acompap.amiento el trayectp indicado no se
villa de Calkimí.
'
tiraban cintas, ni flores, ni hubo esa Uuvi¡1 de plata. y oro con que ha sido
Para que s.e vea el entusiasmo de los expresados vecinos de Halachó, in- distinguida en otras partes; pero cada uno de aquellos artesanos, t-rabajadosertamos hoy en el lugar correspondiente el oficio y la comunicacion á que res é hijos-del campo, le ofrecían en medio de sus entusiastas aclamaciones
nos hemos referido.
un corazon que vale mas que las rosas y los arcos triunfales. Al apearse
Kanasin.-En la. ida. de S. M. la Emperatriz á este pueblo, se dignó visi- nuestra Soberana de su coche, tirado de cuatro caballos, bajó aquella aprefi ,
c\abl.e familia la c_ómoda y espaciosa escal_inata para recibir á S.M., presentar la escuela, que ue el objeto principal de su vi¡1je, porque deseaba ver tandole unos ramilletes de flores que se dignó aceptar enternecida. E l caric6mo estaban montadas las de las poblaciones cortas: muchos de los alum- ño y el entusiasmo subieron de pun'to. Como guiada de la mano por una
nos estaban sufriendo la enfermedad cutánea (el sarampion ), que reinaba ac- fuerza poderosa, se dirige al oratorio puesto Qon sencillez y buen gusto. Es
tualmente éntre nosotros, y no obstante, no fué corto el número de los que indudable que en este recinto sagrado pediría por. la union de todos los me•
concurrieron: S. ?i{. los examinó por sí misma, y quedó satisfeéha de los re- xicanos y por la prosperidad del Imperio. iNo han sido estos sus votos maa
sultados.
•
S M á
. d
dO1O
dO1O .
.
c~mstantes y ferviehtes7 Apenas recorrió las habitaciones que le estaban pre. • todo atien e, to
ve, to
mspecciona, Yno ?ªY punto en paradas, cuando hizo presente que queria obsiirvar algo de los trabájos de la
que se presente en que no derrame ámanos llenas sus beneficios.
,finca. E~ta insinuacion, de gran valor por el interés que envuelve, fué satisfe~
.
No
obstante
lo
ardiente
del
sol
pasó
á
la
gran
ga1era
del
corchadero,
donEn su número del 6 1 dice:
/
de estuvo contemplando con vivo placer la formacion de la. cordelería que
"Hoy s? _han presentado al Sr. general de DiTision, L6pez Uraga, gefe de exporta nuestro pais. S.M. si quedó complacida. al examinar el filamento
la Casa militar, que acompaña á S. M. la Emperatriz, varios jóvenes prin del ,henequen en. la exposicion que tuvo lugar en esta capital, fué mucha macipales de esta capital, solicitando el alto honor, que se les ha concedido, d yor la. que experimentó en Chimay al vtJr fon~ionar la máquina "Solis" que
acompañar á. S. M. en clase de escolta, hasta los limites del vecino Depar- 1:1ovida. por las calóricas de Ericson, nos proporciona con abundancia el pret.a.mento de Campeche. Estos hechos espontáneos, prnebsn mn~ y mas lapo- c1oso filamento de esa noble planta. Pretendió S. M. pasar á la tenería
pularidad inmensa que ha sabido granjearse nuestra aug1M,. '- &gt;berana, y la cuy~ suelas tiene~ tanto a.precio entre nosotros é isla de Cuba; pero 118 evi~

'

.•

y

-A(~.
.

b~

,

.

I'

'

.

�DIARIO DEL IMPERIO.

684

tó, no tanto por la distancia, cuanto por lo ardiente del di_a. Sin embar~o, t.ora mandó se cite por los periódicos ol referido Sr. Lic. para que proceda á sacar loe au•

dentro del térmmo de trea diae, pan contestarJa. demanda; apercibido de dane por
fué guiada para la extensa huerta, y admirando la vegetac1on llena de vida to,
contestada 1i no Jo verifica en dicho término. Y en cumplimiento del aut.o citado pongo
y verdor, no pudo menos que consagrarle un recuer~o á su lin~ísi!11o bosque la presente en México, á diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco.-

de Chapultepec. Durante el dia tres veces abandono sus hab1tac1ones para José lí'"icente Pifia, Escribano público.
pasar a.l salon donde reunia á s_u.derre~~r á las señori!as de la casa y-~ las
respetables señoras que en el v1a1e le h1c1~ron compañia, como las senoras
de Salazar, de García Morales, de Mediz, de Uegil y otras.
En el almuerzo y comida se vió á S. M. contenta y satisfec_h a.-S. M.
desde la mañana, con esa amabilidad que le es característica., mandó al Sr.
Eloin que sacase vistas de la finca, habiendo llenado este personaje los deseos
de la Emperatriz cumplidamente. Aquí debíamos dar término con este ligero apunte pero no podemos menos que estampar la carta y expresiva alocucion que
José María Castro dirigió á S.M. luego que bajó del coche.
"Señora:
· Quebrantado de su salud el propietario de esta finca, nos ha enviado á sus
hijos para dar á V. M. 1. la bienvenida. En esta mansion no encontrara las
comodidades que justamente merece V.M. como hija del Gran Leopoldo y
6Xcelsa Esposa de nuestro augusto Soberano; pero en cambio ofrecemos á
V. M. l. un amor ~incero, nuestra adhesion profunda y una lealtad constante. Chimay lleva por nombre esta faca hace mas de dos centurias. Si este
recuerdo coincidente que hacemos de un principado de los Paises-Bajos fundado por Maximiliano I en 1846, es acogido con benevolencia por V.M., seremos en esta yjsita imperial sumamente felices."
S. M. antes de subir á su coche para Uayalceh, en medio de victorea- repetidos, dirigió la palabra á varias personas de categoría, y no dejó de maJlifestar que llevaba á los yucatecos en el corazon y baria por ellos todo lo
que eatuviere de su parte.
Las Sritas. Castro no siguieron á la comitiva, sino que tuvieron la feliz
idea de tomar otro camino para salirle al encuentro. Así acon~ció segun nos
han impuesto, y la Emperatriz con esa amabilidad que tanto la distingue,
les hizo una insinuacion del último a.dios.
¡Qué la Providencia proteja su viaje y pueda decir á su ~ugusto Esposo:
"Yucatan es po-\ire; pe10 contamos con el ardiente amor de los peninsulares!"

D.

773-38-1

111ZGADO 29 ](El(OR.-EHPIDRADILLO 1'lJJC. 6.
Se hace saber á D. Francisco Antonio Ramoa, que ae ha radicado en eat.e de mi cargo
el juicio que en au contra sigue D. Joaé Canale, sobre pesos.
México, Diciembre 13 de 1865.-El Juez 2~ menor, Lic. Uunu y Pa"º"·
763--4&amp;-3
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.

En la tercería inte!J)~~ata por D. Tiburéio Arce, en el juicio que sigue D. Clemente'
Peimbertt contra D. Higiuio Goroatieta, sobre ¡&gt;esos, el.Sr. Juez 29 d11 lo civil, Lic. D.
Joaé Coroero, ha mandado que se siga el traslado ele dicha t.eetameataría con el deman•
dado; á y pedimento del actor ha proveido que ae haga la noti1icacion por loa peri6dicoa:
en cuyo cumplimienro lo verifico por el presente anuncio para que llegue á conocimiento
de Goroatieta,
M:e1ico, Diciembre 9 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
651-3&amp;-3
roza.A.DO 69 JIDOB.-1! DE LA KOBTDILLA 1'U][, 'f.
En el juicio que sigue el Lic. D. Ricardo Cicero como apoderado júrldico de D. Juu
Glabn, contra el Sr. general D. Luia Perez Gomez sobre pa¡o de ciento ochenta y doa
pesos cincuenta centavos, valor de varias albajaa, aue réd.iros y gasto., be mandado ~• dé
por cont.eetada la d11manda, se reciba á prueba por seis dias, y se cite al Sr. demandado,
para que reconozca au firma; apercibido de dane por reconocida y de 11~ar citado para
aentencia si dentro de dicho término no se presenta á producir eaoeptiolletl,
México, Diciemhre 16 de 1865.-Lic. Labot.
775-3a-2

111ZGADO 6? DE LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez 59 de lo ci,il, Lic. D. Jorge Perea, á ~n;1enro del Sr. Dr. D.
Miguel T. Jimenez, se convoca á loe tenedores de vales de deeamortizacion auacriroa por
D! Guadalupe Cuso, con hipoteca de la casa núm. 10 ae la calle de Santa Isabel de esta
cort.e, selíalándoaelee el término de quince dias.
Mé1ico, Diciembre 14 de 1865.-Moniul Romero, Escribano púhlico de la Naoion.
·
766-3a-2
111ZGADO 19 DB PAZ Y BU8'l'lTUTO DEL DE l! IlflTilCIA DE BULTBPBC,
Et JuzjlM}o 19 1uefüuto de 1! inatancia, en aut.o de S del corriente, ha mandado á pe·
diment.o ile loe Sres. D. M:aauel Jimenez y D. Ciriaeo N-,arro, como denuoeiant,ea de la.
mina de San Juan Baufut.a, sita en terrenos de laBarrapcade Coyametit4n en esta()Om•
-••••
prenaion, que se citdh por los periódicos del "Diariodellmperio" y el oficialdel Departa•
NOTICIAS DE LOS EST.&amp;DOI-UlUDOB.
ment.o, á la pel'80na ó pel'80nae que ae consideren con derecho á dicha Mina, por íallecimient.o de la vio.ita de D. Juan Haría Floree, D! Guadalupe Perez, loe q_ue podrán dedoHoy, á las once y media de la mañana, ha fondeado en Veracruz eirloa en este Juzgcdo, por al ó por apoderado eufiéientemente auwriJado, en el precieo
el vapor americano "Manhattan," procedente de Nueva-York. El término de vpinte días, contados desde el primero de eetapublicacion; bajo apercibimiensiguient&lt;&gt;s:
to, ai no lo hicieren as!, de que lee parará en perjuicio á lo que hubiere lugar.
telégrafo ha tr.asmitido las nnticias
Y
"
'
Y para que llegue á noticia de quienes importe, pongo la preaente en Sultepec, á 6 de
El mensaje anual del Presidente fué leido á las cámaras el dia 4 del cor- Diciembre de 1865.-Frotici.tco On110.-A.aiat.encia, Ju.a N • .Arut.-Asiatencia, .Aqel
758-38--3
riente.
P,rez,
0

El gobierno americano no interveMrá en los negocios de México.
111ZGADO DE Lrl'BA8 DE TLALll'EPilTLA.
No hay la mas ligera probabilidad de guerra.
En loe aut.oe que sigue en este Juzgado el Lic. D. Juan Benavidez como apoderado de
Logan no ha aceptado aún la mision á la república del Paso.
D. José Cbavero, contra D. Marcelino Gutierrez, D. Secundino y D. Guadalupe Omaya,
sobre pesos; en aut.o de esta fecha que ha recaído al escrit.o presentado p1,1r e) act.or, se
L 011 diputa dos de1S ur no han sid o admitid os en el congreso nacional.
lla dado por conteijtada la demanda y mandado recibir el negocio á prueba. por el término
Temores de una nueva revolucion. Síntomas de insurreccion entre los ne- de treinta diaa, contados deede la fecha de la prim11ra publicacion deli)resente, por el41ue
gros.
se hace saber á D. GuadRIDpe Omaya por estar ausente do au domicilio.

• El préstamo juarista no tiene efecto.

-

Tlalnepantla, Diciembre 1~ de 1865.-Lic. Cárlos·Franco.

AVISOS OFICIALES.

...

'

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
México, Diciembre 19 de 18Ci5.
Belacion de lo, eapedientea que para sustanciarlo• ea necesaria la presencia de loa inttreaado• en eata oficina.
Seccion 1~-144, 269,521,702, Sffl5, 869, 1,oao; 1,198, 1,200, 1,478, 1,479, 3,292.
l!62 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al n6m. 89 de Puebla.
366 ,,
7 de id.
1,607
14 de Querétaro.
372 ,,
13 il.e id.
1,608
15 de
id.
•
373 ,,
14 de id.
1,610
17 de
id
383 ,,
24 de id.
1,611 ,,
18 do
id.
390 ,,
31 de id.
4,246 eio núm. de Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,7:30 ,,
de
id.
Seccion 2~...:...(93, 721, 88().
Secc1on de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
ioa, 5 y 9 de In1truccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del C oneejo do Estado.
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y NaTJarro.

754-3&amp;-3

AVISOS PARTIOULARES.
A tos 8lll!8. ABQUlTECTOB Y lW!8T1l08 DI OBBAÍ.

Se venden juntall ó separadas ocho hermosas columnas de fierro, y ae dan en múcho
menos de au valor. Impondrán de diez á doce de la mañana, y de do, á cinco de la tarde.
Portal de Agustinos número 6,
·
772-6&amp;-1

PROTESTA.
La hacienda de Cf,iínda de Negros y sus anexas, ttbicadas on j11risdiocion de loa pueblos
del Riucon del antiguo Estado de Guaoajuato, eet:An espeéialmenfe hipotecadas al pagó del
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos ceaionarioa. Como est-amoe informados que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le eatá espreeamente prehibido por la escritura de reconocimiento dw Cllpitallreferido, cumple
á nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejecote en coutravem¡1on
ÍI lo estipulado en lll citada escritura; y declaramos que en su caso procederemosjndicial•
mente contra ~uienes corresponda.
Publicamos esta protesta para que en todo tiempo conste que formalmente noa oponemos á que la propiedad bipotecada se enagene, fraccione ó bipeteque miéntraa no estemos
!ntegr11mente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancill,
México, 16 de Diciembre (\e 1865.-J. B. Jec~r y C !"
770-5a-1

CONVOCATORIA.

Se participa á los r;eñoree tenedores de bonos de 111 deuda interior consolidada, que el
registro para su admision en elarreglo proyectado con el Gobierno de S.. M. l., está abier•
AVISO
t.o en el escrit.orio de 111 casa núm. 5 de la calle de San Bernardo, hasta el19 del corriente
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al 11rt. 24 de la ley de 26 de Febrere último, 111 inclusive, todos loediae, que no sean feriados, de diez á ~doce la mañana, Y. de dos i. coa
casa núm. 5 de la calle de Santa Rita en Veracruz valuadn en ($ 2,9~1 92 es ) dos mil tro de la tarde.
752-&amp;-7
novecientos cincuenta y un p ,sos no.en ta y dos centavos, se pone en conocimiento del pú
blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la A.dministracion de
REMATE.
bienes nacionalizados el dia 2 del entrante Enero á las nueve de la mañana á cuya hora
De
muebles
finos¡
otros
objetos,
en
la calle de la Perpetua núm. 8, para el mártes 19
comenzará el remate con la concurrenma que hllya, teniéndosa presentes para el efecto
las prevenciones de loe artículos 24, 25 y?:'/ do 111 citada ley.-México, Diciembre 18 de y miérooles 20 de Diciembre de 1865, á las dos de la rarde, estando á la vista el Domin
go 17 y lúues 18.
1865,
Las ventas ¡on al conhido) sin reclamacion.
El Administrador de bienes nacionalizados,
756-71-7
Ig11acio Dia: Triujeque.
6a- l
J. Suarez y Na'l!arro.
ADMINISTRACION DE :aIENES NACIONALIZADOS.

AVISOS JUBJCIALES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

• AVISO.

,\

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, hll mandado que las almonedas de la
huerta del Exconvento de San Fernando, ae veri6quen loe dias 2, 3, y 25 del entrante Ene-•
ro á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remat.e: cuya huerta está valuada en la cantidad de ($ 6,5tJ6 6 rs.) sois mil quinieut.os seis pesos, seis reales. !.a poraona que quiera hacer postura, puedo'bcurrir o6cio del que suscribe, sito en la calle de
Santa Teresa la Antigt1l, accesoria letra D,junto al número 2
✓
México, Diciembre 20 do 181j.-Pedro Canel, Escribano público.
771-Sa-1

. TEATRO PRINCIPAL.

CITACION.

En la noche de hoy, á la hor¡¡. de co~tumbre, se veri6cará la funcion siguieete: ·
Despues de una obertura, la compañia dramíitiea de este teatro representará la comedia dividida en dos actos que se intitula: Dos padres para una l1ija; hnilnrá en seguida la
Srita. Reyuolds el pliso denominado: La escocesa; deepuee el Sr. Reynolds ejecutará algunas suertes de manos, seguirá otra pieza de baile, d~sempeñada por la señorita referida y
para concluir el espectáculo se ez/,ibirfi un tigre africano.
Con,..e1 objeto de dar á la funcion anunciada mayor brilJo so usará en dos distintas ,eces de 111 luz eléctrica.
·

En los autos seguidos por D~Carolina Caballero oon el Lic. D. Ignacio Sierra y Garola,
sobre pesos, el Sr. Juez 1? de lo civil, Lic. D. MBnttel ~faría de la Sierra, que de ellos
conoce, por el de veintiocho del prósimo pasado Noviembre, á pedimento de 11}, pnrte ac-

l~YfP lt~NTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~CALANTE,
BAJOS DB 8A1' AGUSIJ'IN NUl4, l. ,

ª'

= ==r--:.=========== ========
;

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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