<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2122" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2122?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T12:40:40-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1274">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2122/Diario_Imperio._1865._Vol._2_No._294._Diciembre._0002011413.ocr.pdf</src>
      <authentication>7b6939b3488feab7e57d93367f61fa6d</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74566">
                  <text>\

EL

•

DEL

'DIARIO

IMPERIO
...

/

TOMO 11.

MEXICO: Jueves 21 de Diciembre
de 1865.
•
SUMARIO,

PA:RTB O'PICIAL.~Decreto sobre oficiales de admlnistracion y soldados de sanldad.-Tarlfa de sueldos y

gratlllcaclones.-Personas condecoradas con la Oruz de Guadalupe y medallas del mérito militar.
PART.11 NO OFICIAL.-Regreso de la Emperatriz.-Desagüe del Valle.-Documentos sobre la pacificadon de!&amp; Sierra y Huasteca.-Operaclonee militares en el Sur.-Dlsldentes pasados.-Avlso sobre porte de
la escarapela naclonal.-Befioras de la Caridad.-Ac:reedores del munlcipio.-El Sr. Rulz.-Socledad de
Geografia y btadística. Actas del 19 y 26 de Octubre.

PARTE OFICIAL.

DENOMINACIOll'ES.

Administrador general de hpspitales.
Mayor Comandie gefe del detall. .
Comand~ gefe de Division de 1~ clase.
Capit. Mayor y gefe de Divis. de 2~ id.
Gefe de seccion de 1~ clase.

NlJJI. 294.

~':l:J:':!f~::•:~~~

b~/:.~.•n
Subinspector. Coronel.
Comisº en gefe. Teniente coronel.
Comisario.
Comandante de batj
Subcomisario. Capi~an.
Id. adjunto de 1ª Teniente.
clase.
·
Idem id. de,2ª id,.., Subteniente.

Idem de id. de 2~ id.
Alumno de 1~ id.
,¡
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
"
Idem de 2~ id.
" 1?
Sargento
,,"
Considerando que es indispensable crear un cuerpo de oficiales de Practicante de 1~ id.
Iáem
de
2~
id.
ldem
2?
administracion y de 10ldados de sanidad, para desempeñar el servi- Celador.
Cabo.
cio interior de ]os almacenes centrales, de los hospitales y de las Enfermero.
Soldado.
ambulancias del ejército; ,
•
Art. 6? Los alumnos no tienen gerarquía, son comisionados por
Oido Nu~stro Ministro de Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
..
el Ministro de Guerra y clasificados al pié del cuadro normal, bajo
PERSONAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO.
los títulos 'de Ayudantes de e y 2~ clase.
' ..
CAPITULO l.
CAPITULO IV.
Organizacion del cuerpo.
D\)terminacion del Cnadro del Cuerpo de Administracion.
Art. 1? Se establece p~l"a el servicio interior de los hospitales y
Art. 6? El Cuerpo de Administracion se compondrá de hes com-:
dé las ambulancias, un cuerpo de Administracion, dividido en com- pañias, ~esignadati con los números del 1 al 3.
•
pañfas, comprendiendo:
·
Cada compañía se compondrá de:
.1,
iw
•
'ú
,h
1? Los oficiales de administracion.
Una cap1tania mayor 6 Division de 1~ clase.
1 •• '
2? Los solda&lt;Íos de sanid:ld.
Dos· capitanías ó Divisiond.J &lt;ie 2'.1- clase.
Su accion se desempeña en lo relativo á su constitucion y á sus
Tres secciones de 1~ clase.
'Tq
funciones administrativas, compras, contabilidad, etc., bajo la auto-:
· Tres id. de 2~ clase.
'!
ridad del Ministro de la Guerra, el mando y vigilancia del Adminis- Cada seccion puede subdividirse en medias secciones.
trador general de hospitales, y _la inspeccion y verificacion de la 6~ El perso:°al de cada qompañia, ademas de los asistentes que deDireccion del Ministerio de la Guerra.
berán tener los oficiales de sanidad, segun la tarifa respectiva, se deEn lo relativo al servicio interior de los hospitales y ambulancias, terminan en el Cuadro siguiente:
y á la asistencia de los enfermos se desempeña bajo la autorida'd del
Bte, do Kodia
l Comp. 1 Di•is • 1Sec,de
DENOMINACION,
cwe. 9t1 c1.... 8ecoloa.
Cuerpo médico-militar y la vigilancia de un Consejo de AdministraComand. gefe de Division de 1~ clase.
1
o o o o
eion, compuesto ge:
Capitan
mayor
encargado
del
detall
de
1° Un gefe militar nombrado 'por la e Direccion del
la Compañia•.•••••••• _~_... • • •
1
O
O
O
O
Ministerio de la Guerra, preside,nte.
Idem
gefes
de
Division
de
2~
clase.....
2
1
O
O
o
2? El médico y el farmacéutico en gefe.
Tenientes gefes de seccion de 1~ clase.
3
1
1
O
O
3? Un capitan secretario.
Subtenientes
id.
de
id.
de
2~
clase.....
3
1
O
1
O
' 4? Dos vocales cop voto deliberativo, nombrados asi
Alumnos
Ayudantes
de
1~
clase......
3
1
1
O
1
como el secretario, por el presidente.
Idem id. de 2~ clase........... _. _• •
3
1
O
1
O
CAPITULO u.
Practicantes de 1~ clase.••.•• - ••. : •
6
2
1
1
1
1dem de 2~ clase•• •· • · · • • .... - • • - - ·
Del mando y objeto á que se destina el CueJilo de .Administracion.
12 ' 4
3
1
O
Celadores •• - . - .. - - • - - -... _• _.... __ 18
6
4
2
1Art. 2? El Administrador general de los hospitales, estará encar- Soldados enfermeros.•• ___ ...... _._ • • 126 . 42 !8 14
7
gado del mando militar y administrativo del cuerpo. Los oficiales,
_ _ _ _ _ _ _ _ __
asi como los soldados de sanidad, dependen en sus funciones sanitaTotal. .• ._ _. _. • 178 69 38 20 10.
rias, exclusivamente del Cuerpo médico-militar.
.
•
.
Las compañías son administradas y mandadas por los coman- . Art. 7? La r~particion del personal err los hospitales y ambulandantes.
mas, se proporcionará al número de enfermos que estos estableciArt. 3? Este Cuerpo se encargará bajo la autdridad del Cuerpo mien~os _puedan recibir para su curacion, y se fijará segun el cuamédico-militar, de proveer á la subsistencia y al bienestar material .dro siguiente:
Deslgnaclon del personal de adminlstracloo.
de los enfermos que se asistan en los hospitales militares y en las
Número de enfermos.
.
Media seccion,
ambulancias.
De 1 á 60 enfermos.
Bajo su responsabilidad y vigilancia de los Consejos de AdminisDe 51 á 100 id.
Una seccion de 2~ clase.
tracion, y la inspe,ccion y verificacion de la 6~ Direccion del MinisDe•lOl á -200 id.
Una seccion de 1~ clase.
terio de la Guerra, hará el abastecimiento de las sustancias alimenDe·201 á 300 id.
Una Division.
ticias y fa,rmacéuticas, conformándose á las disposiciones adoptadas
CAPITULO v.
para las compras y provisiones.
,
,
' Cuidará tambien de la conservacion de los locales relativos á los
Subordinªºion del Ouerpo de Administracion.
hospitales, y del material de los almacenes.
. Art. 8? En lo relativo á la disciplina general, los miembros del
Cuerpo de Administracion eetarán sujetos á los reglamentos militares,. y al _principio de la subordinacion del grado inferior al grado suCAPITULO III.
penor.
De la geratquí.a.
En lo correspondiente al servicio interior y de los enfermos, estaArt. 4? La gerarquia del Cuerpo de Administracion; comprende rán subordinados á los médicos directores de llos hospitales y de las
los grados siguientes de la Aaministracion militar• .
ambulancias, cualquiera que sea su grado respectivo.

.

~

.

\

.\

•

�\.

686

•

'.

DIARIO DEL lllPERIO•

1

-, DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 9? Lo~ ~edios de represion respecto de las fa.Itas cometidas

1? El Administrador general, Presidente.
2? Un médico de segunda clase.
3? El Mayor Comandante.
·

fü~~a del servicio, son los deter~inados por el ;código de disciplina
militar.
Los. castigos por f~ltas cometidas en ~l servicio, por los soldados
4? Un Oficial de la 5~ Direccion del Ministerio
de samdad, serán aphcadós por los médrnos y los farmacéuticos de
de Guerra. ,
servicio,.dand? .cori?cimiento al médi-co director del hospital, para
Serán admitidos á estos exámenes:
asegurar su eJecuc1on.
Los ayudantes que hubieren cumplido dos años
Art. 10.. Cuando u~ ~édic_o director ten~a motivo de queja conde servicio en ese• grado.
·
tra un oficial de Adm1mstrac1on, puede aplicarle los castigos reglamentarios, si le es inferior en grado, notíficándolo al comandante.
Los practicantes de primera clase que justifiEn cas_o co_ntrario, ocurri~á al médico divisionario, quien se enten- ,
quen tres años de empleo en el servicio administrativo.
derá, s1 lo Juzgare convemente, con el Comandante 6 con el Administrador general.
Lo~ sargentos tle primera clase del Ejército
Art. 11. Toda reclamacion, en caso de abuso de autoridad1 debeque hayan cumplido su tiempo de servicio.
rá ser dirigida l&gt;?r la _v~a_gerá~qui?a al Comanda~te, quien se entenArt. 19. Los candidatos deberán responder en el acto y por escri- .
~ derá con el-médico dms1onano, s1 el abuso hubiese sido cometido t~ á las preguntas que la Comision de exámen les dirija sobre los
por un oficial de sanidad.
diferentes ramos del servicio, en los almacenes, en los hospitales y
CAPITULO VI,
en las ambulancias.
ADHISION ~N EL OU.BRPO DK ADMlNISTBAOION.
Art. 20 El resultado del exámen se consignará en un informe del
Administrador
general, en el cual, los candidatos serán clasificados
1
Admision de los soldados de sanidad.
segun
e~
grado
de
instruc~i~n d~ que hayan dado pruebas.
Art. 12. Los soldados enfermeros se reclutarán en las filas del ejérEste
mforme
con
su opimon acerca de cada una de ellas, lo diricito, por presentacion voluntaria bajo las condiciones siguientés:
girá á la 5~ Direccion dél Mini,sterio de la Guerra, para que el MinÜr
1? Gozar de buena constitucion.
tro en su vista provea las vacantes.
2? Saber -leer y escribir.
· .
CAPITULO VII,
3? Dar garantías de moralida&lt;l y de buena conducta, comi'UNOIONES DEL OUKRPO DE ADMINISTRAOION.
probadas po~ el gefe del cuerpo á que pertenezcan.
4? Haber servido lo menos un año.
·
Funciones de los soldados d~ sanidad.
Las solicitudes serán dirigidas al Administrador general de hospiATt. 21. ~~s ~olda~os de sanidad est~rán encargados de los detatales.
lles d~l serv1010 mtenor de los establemmienoos hospitalarios, harán
Art. 13. Los Celadort!s serán escogidos entre los soldados enfer- guardia en las sal~ .Y las visitarán ~l número de veces suficiente pa• meros, por los médicos directores, y propuestos para su nombramien- ra a~e~urar el servic10, tanto en el d1a como en la noche, segun la reto al Comandante.
partic1on hecha por el Gefe del servicio -administrativo á propuesta
'
Serán ex~minados por lo~ µiédicos directores, y tengrán la apti- de los médicps directores. ·
tud necesan_a para la_s fun~iones de practicantes.
.
A~t. 22. Los·soldados enfermeros se encargarán de ejecutar en pre~t. 14. L~s practicantes de 2~ clase se elegirán entre los cela- sencia de los celadores, todas las prescripciones relativas á los ~nferdores, _que satisfagan al programa de .exámen fijado por el Consejo mos c~nfiados á su_ asistencia, de mantener la limpieza en las salas y '
de samdad.
·
oumphr con exactitud todas las funciones que les sean designadas,
- Serán nombrados, segun el rang~ de olasificacion obtenido en el tanto en las sálas de los enfermos, como en los servicios de la farma· exámen, por el Administrador general, á propuesta del presidente cia y de la administracion.
de la Comision examinadora.
Art. 23. El celador deberá asegurarse personalmente de la punAr~. 15. Los p!acticante~ de 1~ clase. serán ~acogidos entre los tual y buena ejecucion del servicio que le hubiere sido encomendapracticantes de 2. clase, mitad por elecc1on y mitad por antigüedad do, hará frecuentes visitas en las salas, tanto en el 'día como en la
y se~án no?1_b~ados_ por el Administrador general, á propuesta de lo~ noche, estará encargado de distribuir á los soldados enfermeros puesmédicos dms1onanos.
tos á sus órde9es, la ropa blanca y de cama destinada á renovar la
d_e los enferm~s, y ?~idar la entrega exacta de la ropa sucia. Tendrá
.Admision ae los alnmnos y oficiales de Adntlnistracion.
s1em~re á su_ disposrn10n un número de camisas y de sában&amp;s para los
A~t. 16. Cada año'. el 15 ~e. ~ner~, se procederá en el hospital de cambios accidentales que fueren necesarios.
Mé:uco Y en los hospitales dms1onanos que designe el Ministro de
Es responsable para con la Administracion de todos los efectos que
la Guerra, á l~s exámenes de los can~idatos que deseen obtener los se le confien.
-empleos de Ayudantes de 2~ clase.
.
Art. 24. Los_ practic1mte~ de pr~mera y segunda'clase, se encarga~· Un mes antes de e~ta époc~, _los c_andidatos dirigirán al Coman- r~n de 1~ prácti_c~ de l_a pequeña ciru_g_fa y de las curaciones ordina,dante de la demarcac10n admmistrativa en que residan:
n~s,. baJo la v~g_ilanc1a y respo_nsab1hdad de los médicos adjuntos;
}
1? Una solicitud de·admision al exámen.
asistirán á las v1Sitas de los médicos de servicio, llevarán las ordena.O
2? ~n cert!ficado auténtico, probando que tienen mas de tas, ha_rán; las _boletas diarias farmacéuticas y alimenticias, presidirán
diez Y seis años y menos de veintitres.
• á las distnbuc1ooes, y se asegurarán de la buena eieciucion del servi0
3? Un certificado de moralidad, dado por la autoridad Muni- cio en general.
•
·
cipal.
·
S~ encarga~án ad~Il?as d~l servicio de guardia para la medicina y
o
•4? Un certificado de aptitud para el serviéio militar expe- la c1r~gia, baJo la vigi!anc1a y resp?nsabilid~d~de un médico adjun- '
dido por un médico militar.
'
to, quien por este m?tivo estará obhgado á vivir en el hospital.
Art. 17. La Comision de exámen se compondr'á:
. Los que sean destmados á la carrera administrativa, se·rán coloca¡
1? Del Comaqdante, presidente.
dos cerca de los oficiales de administracion y empleados en los dife2? Un médico de 2~ clase.
rentes ramos de su servicio, debiendo dar en un prévio exámen prue3? Un (l.apitan gefe de Division administrativa.'
has de su aptítud.
·
Ot
4? Un gefe de seccion.
•
.

.

Pºb

~

,

,

Funciones de los alumnos y de los oficiales de admini~tracion.

Q,um?~ ~I~s ante~ de 1~ _época fijada para los exámene_s, el ComanArt. 25. Los alumnos ayudantes primeros y .se undos serán emªª~\e trigi_r~ á cada candidato el progr~n~a que haya sido adoptado, pleados bajo las órdenes de !.os oficiales de admini!racion en las coª om1~1 Y aprobado por el ~dmmistrador general.
misarías de entrada, proveedurías, almacenes y en la vigilancia geespue~ . e os, exámenes, el presidente de cada Comision dirjgi- neral.
,'
rad
~\al Admmilt or_gde?eral, con sus anotac.i~nes particulares, un
No podrán permanecer en ningun caso mas de seis meses en un
In orrne, en_ e cua1 In 1cará por rango de clastficacion, Jos nombres mismo servicio.
'
nd1
d_e los ca datos qué hubiesen obtenido los sufragros de la ComiLas mismas atribuciones desemp~ñarán en los eiércitos en campasion.
l
b l ·
J
El Ad · ·st . d01.
,
.
na y en as am u anC1as.
1 mmi ia_ g~neral, desp_u~s ue 111:1,ber consult~~o_los info~- . Los ayudantes podrán ser encargados interinamente, de la direc~e: Y.
o~ciones e las Commones de exá.p)en, dmg1rá al Mi- c10n del servicio administrativo, de una media seccion 6 de uni,. secms ~r~o e a u~rra, para que s_e les confiera e, nombramiento en cion de segunda clase.
,
com1s10n, la relac10n de los candidatos que le parezcan mas dignos
Art 26 Los Gefies de secc1'0 d
d J
t .«
'
f:i ·
b· '
,
· ·
n e segun a c ase, es ar'i:1,n encarga~ :~ n~m:ri su crellt'P para cu nr la~ vacantes en el grado de Ay~- dos del servicio· de administracion en los hospitales temporales y las
a es e 2. c1~ª~·.
' · .
ambulancias de segundo 6rden.
18
Art.. · Cada a~o en la misma época se proced~rá igualmente en
Tendrán la direccion y la responsabilidad de todo el servicio.
hfspital
México, á los e.xá_menes de los candidatos que soliciDirigirán todos sus docum.entos de contabilidad al Comandante de
,,ent os- emp _eos de Gefe de secc1on de segunda clase.
la compañía en las ép.ocas fiiadas por los reglamentos ó
f¡
" a Comisión de e á
. si ,el Comandante loJ juzgare útil.
,
con mas re,
x rnen Ia compondrán:
cuencia

ºf

ª; ªf

;1

fe

.

.

•

687

--

Art. 27. Los Gefes de seccion «e primera clase, estarán encarga- la muerte aparente de la muerte real, 101:1 primeros cuidado1:1 que
dos del servicie de administracion en los hospitales de segundo órden deben darse á los asfixiados y á los que estén gravemente heri- '
y en las ambulancias.
dos, la sangría, la aplicacion de los tópicos, la de las sanguijuelas, y
T1mdrán la direccion y la responsabilidad de todo Eil servicio, diri- todo lo que concierne á la conservacion, la limpieza y estraccion de ,
girán sus documentos de contabilidad á los Coma"Qdantes en las épo- los dientes; se les enseñará tambien á hacer la primera curacion, á
cas fijadas, 6 cuando estos últimos lo juzguen conveniente.
levantar los heridos y los enfermos y á conducirlos á las atribulanArt. 28. Los Gefes de Division 6 de Capitanía de segunda clase, cías; se les dirá lo que hay que hacer en los. campos para las in'hu- '
estarán encargados del servicio de administracion en los hospitales · maciones de los cadáveres.
permanentes y de las ambulancias de los Ejércitos en campaña.
La instruccion deberá ser en general práctica é intuitiva y de una
'Dirigirán sus documentos de contabilidad á los Comandantes, con aplicacion inmediata y fácil.
· ·
· .
quienes mantendrán una continua correspondencia, estarán encargaArt. 35. Los practicantes y los enfermeros, aprenderán el uso del
do~ ademas de la_vigilancia del personal y de la reparticion .del ser- material del campamento y de las ambulancias. El Administrador
vicio en los hospitales y en la~ ambulancias de sú division territorial, general arr~glará que el material necesario sea puesto á dispoeicion
pidiendo á los Comandantes su parecer acerca da todos los puntos de los soldados· de sanidad, para que todos puedan participar de esdudosos.
tas instrucciones.
, ,
Art. 29. Los Qapitanes. mayores se encargarán de las funciones de
Art. 36. El Consejo de sanidad redactará el programa definitivo
mayores de sus compañías.
.
de la instruccion mencionada en los articul9s precedentes: se hará
·Art. 30. Los Comandantes tendrán el mando militar de su compa- conforme á este programa un manual que servirá á los alumnos, el
ñfa, se encargarán igualmente de la direccion del personal, de la vi- cual contendrá en reglas claras y precisas los deberes de la compagilancia y de la in.speccion de los servicios sujetos á su jurisdiccion. ñfa, y, la. descripcion así como el manejo del materral de ambulancia. Centralizarán la contabilidad de los almacenes y establecimientos
Art. 87. Este manual impreso, será distribuido á todo el personal
hospitalarios de su demarcacion administrativa, y la trasmitirán men- de las compañias sanitarias,. tanto para facilitar el estudio :y fortifisualmente al Mayor Comandante.
·
carse en sus conocimientos, como para tener-siempre á la vista loe
Serán depositari~s y responsables de los fü,ndos destinados á su deberes que impone el servicio de sanidad.
·
' •compañía, así como de los que les sean confiados para el servicio adSe les proveerá tambien de los instrumentos de cirugía los .mas
ministrativo.
,
.
'
indispensables. ·
.
·
Tendrán como adjunto un oficial tesorero igualmente responsaMe,
El instrumento cuya pérdida no fuese justificada, será pagado por
encargado de pagar bajs&gt; su vigilancia las sumas destinadas á los di- el depositario. Los médicos directores vigilarán con gran cuidado la
ferentes servicios administrativos de su demarcacion.
conservaci'on de este material.
Dirigirán cada tres meses al Mayor Comandante un informe cirArt. 38. Los médicos directores estarán encargados de la instruccunstanciado sobre todo el servicio, y cada seis meses un ~o.adro de cion profesional de las diversas clases de las compañías, pudiendo
notas sobre el personal de su mando, acompañado de las propuestas bajo su vigilanci~. confiar este cuidado á los médicos que estén bajo
para los ascensos ó recompensas honoríficas que crea conveniente sus órdenes.
.
promover.
.
Recibirán del Consejo de sanidad instrucciones sobre las materias
Funciones del Mayor Comandan~.
de las lecciones y en 4t forma ·que le parezca mas útil.
Art. 31. Este Gefe estará epcargado del detall general del cuerpo Las lecciones prácticas sobre el manejo y uso del material del
de administracion, par~ lo que recibirá mensualmente los documen-· campamento y de las ambulancias, estarán á cargo de los oficiales de
tos necesarios, y desempeñará todas las funciones que' son anexas al administracion, baja la vigilancia de los médicos directores ó slls \
grado respectivo en los cuerpos del ejército.
delegados.
- .
Llevará un registro general en el que asiente todas las anotacioCAPITULO IX,
~· .
·
}
nes relativas al personal.
•
·
.Ascensos.
. Centralizará el ~o~imie~to general de los enfermos y la c-ont~bi-· Art. 39. El .ascenso de los soldados de sanidad en las comyañías
. hdad del ratQo admm1~trativo, y fo~ará _con los _datos 9.ue !eciba, se arreglará de la manera si uiente:
'
lo~ ~ocu~entos periódicos y ~xtraordmapos que la 5~ D1recc1on del
Para pasar al grado de cefador, los soldados enfermeros deberán
~1mst~r10 de la Guerra requiera, segun los reglamentos, para la ve- haber cumplido dos años de servicio -v tener probadá su aptitud panficac10n de las cuentas. .
1 fu ·
d
d
fi '
·
como segudnd Gefie_ de1...c;1e~od,adsupr_Irá ª.1 Adtmmis
. .t d
ra as nc10nes e este gra o, con orme~ lo dispuesto en el art. 13.
1
ra or genera
Art. 40. D.espues de dos años de serVIcio, los practicantes de seen los casos e ausencia, euierme , 11cencia, e c.
d 1
á á1 ·
·t d
t· ·· d d
· d
·· á 1 l
d
••
"d .
di .. d gnn a c ase pasar n a primera, mi a por an 1gue a y mita por
E n atencion
a c ~e ~ su servicio, 1a resi encia or_ n~na e eleccion, á propuesta de los médicos directores.
este Gefe será en México; sm embargo, en casos extraordmanos poLa eleccion se reservará
u
· ·a d
drá s~r no~brado para hacer vi_sita de insp~ccion, quedan~o encar- teramente incontestable: para aque os cuya supenon ª sea engado mtennamente de sus funciones el oficial mas caractenzado.

°

Ascensos de los alumnos de segunda clase- á la primera.

Funciones del Administrador general.

Art. 41. Despues de dos años de 11ervicio, los alumnos de segunda
Art. 32. El Administrador general de los hospitales, es el Gefe
clase
pas~rári á. la _primera, siendo dos turnos por antigüedad y uno,
militar del cuerpo de administracion.
. .
por eleccion, preVIo exámen.
Estará encargado bajo la autoridad del Ministerio de la Guerra, del
mando y vigilancia del personal de todo.el servicio administrativo en
Ascenso de los oficiáles de administracion.
los hospitales y en las ambulancias.
Art,. 42. Los empJeos de Gefe de seccion de segúada clase, se conHará visitas de inspeccion cuando el Ministro lo considere útil, cederán en el 6rpen de clasificacion qu1:) resulte del exámen á los
para lo que recibirá instrucciones especiales.
?andidatos que reunan las condiciones prescritas por el .art. 18.
1 Remitirá sus documentos de contabilidad á la 5~ Direccion del MiAscenso al grado de Gefe de Seccion de primera clase.
ni&amp;terio de la Guerra para la verificacion.
Los
dos
primeros ter~ios de los empleos vacantes se concederán á .
Se entenderá con esta Direccion en todo lo concerniente á los
la
antigüedad
y el últilno á la ele~cion, para ascender á los grados
contratos, compras, provisiones, renovacipn_ y grandes reparaciones
del material.
de Gefes de seccion de primera clase despues de dos años de servi.
•
·,
Someterá al exá~n de la misma Direccion los presupuestos de cio en la segunda.
I
gastos extraordinarios del servicio administrativo pam que si fueren
Ascenso al grado de Gefe de Division.
aprobados por el Ministro, se abra el crédito correspondiente para
La
mitad
de
los
empleos vacantes en este grado se concederá á 1~
su pago.
·
.
antigüedad
y
la
otra
mitad á la eleccion para los Gefes de sección
Propondrá, conforme al parecer del Consejo de sanidad, la creade
primera
clase,
despues
de cuatro añoa de servicio tm este último
cion y supresion de los hospitales temporales, lo "mismo que todo
grado.
,
aquello que juzgue útil y necesario.para la mejora del servicio.

'

/

Ascenso á los grados de Capitan Mayor, Comandante, Mayor Coman.dante
•
y Administrador gen.eral.
•

CAPITULO VIII,

Instruccion p~sonal de los soldados de sanidad.

Art. 33. Lo1:1 soldados de sanidad recibirán la instruccion suficiente, para poder no solamente satisfacer á las exigencias del servicio
de sanida~ en tiempo de paz, sino tambien á las mas extensas de
los ejércitos en campaña.
Art. 34. Recibirán una. instruccion especial que comprenderá
. ciones sobre la estructura del cuerpo humano y el juego de las prin~
cipales funciones: sobre la circulacion de la sangre y la respiracion:
se les enseñarán los medios de contener la sangre, de distinguir

no-

.

•

Art. 43. Todos los empleos vacantes en estos grados se concederán por eleccion, el de Capitan Mayor despues de dos .años y los
otros despues de cuatro años de servicio en el grado inferior.
No podrán derogarse las condiciones de aseenso impuestas por los
artículos.anteriores, si no es:
l '! Por acto de abnegacion y de valor legalmente justificado.
.
2? C~ando no sea posible proveer de otro modo el reemplazo de
las vacantes.
Art. 44. La comision clasificadora para el ascenso por eleccion en

..

�.

.

688

DIARIO DEL IMPERIO.

los alumnos, practicantes y soldados de sanidad.
Cuando la capacidad de ,los establecimientos no lo permitiese, se
alquilará un local lo mas inmediato posible á ellos.
El oficial de vigilancia estará obljgado á vivir en el cuartel.
Art. 61. El gobier.no tomará las medidas convenientes para que
los servicios y estudios prácticos hechos por los individuos de las
CAPITULO X,
compañias sanitarias, puedan servirles cuando vuelvan á la vida
civil.
Sueldos y accesorios.
Art. 62. Los practicantes que fueren empleados en los servicios
Art. 4ó. Los haberes y gratificaciones del cuerpo de Administra- farmacéuticos y administrativos, serán conservados en ellos á peticion están detallados en la tarifa adjunta á este decreto.
cion suya, si dieren ademas pruebas suficientes de su aptitud.
Art. 46. Los alumnos recibirán él sueldo y gratificaciones de los
Art. 63. El administrador general de hospitales·y demas gefes y
practicantes de la clase correspondiente.
oficiales de Administracion que tuvieren manejo de caudales, darán
la_respectiva fianza ájuicio de la 6~ Direccion del Ministerio de la
CAPITULO XI,
Guerra,
proporcionada á las cantidades que manejen.
Pensiones de retiro, inutilidad y viudedad.
Del Gefe de la 6~ Direccion del Ministerio.
Del Inspector general del cuerpo de sanidad.
Del Administrador general de hospitales.
De un Oficial superior del ejército, elegido por la 1~
Direccion del Ministerio de la Guerra.

•

1

Art. 47. Las pensiones de retiro, inutilidad y viudedad, serán las
mismas que las detalladaá para los ofici~les y tropa del ejército, .por
los reglamentos vigentes.
CAPITULO XII,

Premios y condecoraciones.
Art. 48. El cuerpo de Administracion tiene el mismo derecho á
loe premios y condecoraciones, que los demas cuerpos del ejérc~to.
CAPITULO XIII.

Detall y contabilidad del cuerpo de Administracion.
Art. 49. El detall general del cuerpo de· Administracion, será llevado por el mayor comandante, y en consecuencia le remitirán los
comandantes de las c_ompañfas los documentos de revista y justificantes de altas, para asentarlos y anotarlos en la I)latrícula general
del cuerpo.
Art. 60. Las_revistas mensuales las verificará y pl,Sará bajo las
mismas formas y prescripciones que lo ·hacen los demas cuerpos del
ejército. .
.
Art. 61. El administrador general de hospitales cuidará de remitir los expedientes de revista, y estados de situacion de hombres, de
vestuario y armamento, á la 1~ Direccion del Ministerio de la Guer. - ra, y al Consejo de sanidad, al dia siguiente de pasada la revista.
Art. 62. El mayor comandante en México, y los capitanes mayores en loe puntos de su residencia, verifiearán sus confrontas en la
oficina respectiva, con presencia de los documentos que justifiquen
el movimiento habido en el mes anterior, ~egun está prevenido por
los reglamentos vigentes.
Art. 63. Para que se verifique el pago de los vencimientos del
-cuerpo, se formarán los estados de sueldo por duplicado, como está
prevenido para el ejército.
Art. 64. La contabilidad se llevará bajo el sistema de partida doble, arreglándose en todo al reglamento de ~drpinistracion de los
cuerpos del.ejército, sujeta á la inspeccion y verificacion de la 6!
Direccion del Ministerio. de la Guerra.

689

DIARIO DEL ~ERIO.

I

la gerarquía, y para la admision y ascenso en las órdenes honorifi- servicio, estarán obligados á vivir en los establecimientos hospitacas, se formará: ·
larios que estén bajo su direccion administrativa.
Art. 60. En los mismos establecimientos estará el cuartel para
Del Ministro de la Guerra o su delegado, Presidente.

I '

..

CAPll'ULO XVI,

Disposiciones tr¡msitorins.
Art. 64. A medida que se abran los hospitales permanentes, pro•visionales, 6 ambulancias, se formará una Division 6 seccion de administracion, segun la importancia del establ.ecimiento.
Con el objeto de asegurar los elementos c_onstitutivos de este servicio, se procederá inmediatamente despues de la promulgacion del
presente decreto, á los exámenes· de ingreso de los candidatos que
deseen formar parte del Cuerpo de administracion.
Art. 66. Los candidatos deberán pertenecer 6 haber pertenecido
á los Ejércitos mexicano, austro-belga 6 frances y tener las condiciones siguientes:
e Ser 6 haber sido oficial, 6 sargento de 1~ clase.
2~ Estar apto para el servicio militar.
3~ Dar las garantias convenientes de moralidad, probidad y exactitud en el servicio.
4~ Haber sido empleado en las administraciones.
Los comprobantes de es'tas condiciones irán unidos á la solicitud
de los interesados que presentarán á la 6~ Direccion del M_inisterio
de la Guerra.
Art. 66. L!' Comision de exámen se compondrá de:
1? El Gefe de la 5~ Direccion del .Ministerio de la
Guerra, Presidente.
.
2? El Administrador general de hospitales.
.
3? Un Gefe nombrado por la 1~ Direccion del Ministerio dé la Guerra.
4? Un oficial de sanidad nombrado pór el Consejo.
0

Esta Co~ision redactará e! programa de los exámenes y los dirigirá á los candidatos quince días antes de la fecha designada para
que tengan lugar.
Art. 67. La Comision determi,nará el modo del exámen y el resultado lo consignará en un informe en que serán clasificados los
candidatos segun ~us grados de instruccion.
.
El
Presidente
dirigirá
al
Ministro
dicho
informe
para
que
sean
CAPITULO XIV,
1 1
nombrados los candidatos en el grado correspondiente.
Uniforme Y equipo.
APt. 68. Los candidatoR, cura apt~tu1 haya sido reconocida, pero
Art. 66. El uniforme del cuerpo de Administracion, será el deta- que no puedan ser nombrados.mmediatamente, seguirán en sus cor-'
Hado en el reglamento del ejército.
_
'poraciones si fueren oficiales, mientras llega la ocasion de colocarlos
Para su entretenimiento y reposicion, se observarán l¡u¡ mismas y los ~mas serán emplead-Os como alumnos de 1~ y de 2~ clase e~
reglas que para los. cuerpos del ejército.
·
los hospitales y almacenes franceses, á disposicion de sus ofieia:les de
El armamento para el servicio de guamicion, será un sable corto administracion para fortificarse en los diferentes ramos del servicio
6 sable-puñal, pendienté de un cinturon. En campaña, ademas, lle- administrativo.
varán un revólver con las municiones necesarias.
Estos alumnos recibirán el sueldo.de practicantes de 1~ 6 2~ claArt. 66. Los comandantes vigilarán con e~ mayor cuidado de que se y la racion de víveres en dinero efectivo. Serán nombrados unos
los soldados conserven en. b~en estado su '?mforme y de que se pre- y otros conforme lo vayan exigiendo las necesidades, mitad por elecsenten con el aseo que ~eqmeren sus func10nes.
cion y mitad por la antigüedad, que les dará el rango de clasificacion
obtenida en los exámenes.
CAPITULO XV,
La eleccion se basará en las notas que cada tres meses recibirá el
msPOsioiorrns GENKRALEs.
Administrador general de hospitales, de ld'!! oficiales de contabilidad
Art. 57. Los practicantes, celadores y soldados enferm&amp;os, pasarán y gefes de los cuerpos á cuyas 6rdf;lnes se hubiere colocado á loe
en el ser".icio de los hospitales 6 de ·1as ambulancias, todo el tiempo alumnos.
de su enganche, que no podrá ser menos de seis años,.y podrán reenAquellos cuyos informes no fueren favorables serán despedidos.
gancharse bajo las mismas condiaiones que en los otros cuerpos del
Art. 69. Los practicantes serán admitidos despues de haber satisejército.
fecho á las pruebas de un exámen, cuyo programa determinará el
Los que por su incapacidad resultare_n no ser á propósito para el Consejo de sanidad.
,
servicio sanitario, serán licenciados 6 vueltos al cuerpo de donde
Los candidatos se tomarán entre los soldados y sargentos de tropa
.hubiesen salido.
6 enfermeros militares sin excepcion de nacionalidad, que hayan cumArt. 58. Ningun iaqividuo de estas compaiifas podrá ser distraído plido tres años de servicio y que tengan las cualidades exigidas en el
de su sel'vicio, ni empleado en otrn cosa que en el objeto especial á 1art. 12.
, .
que esté destinado.
Art. 70. Los celadores y los soldados enfermeros se reclutarán en
Los médicos divisionarios se asegurarán bajo su entera respon- los. cuerpos de tropa, con las cnndiciones prescritas en los artículos
sabilidad, del cumplimiento de este articulo.
.
12 y 13.
Art. 69. Los oficiales de Adminístracion, gefes responsables de
Art. 71. Mientras se arregla el cuadro normal, podrán admitirse

DE BRONCE,

tambien en las compañias sanitarias, como candidatos, á los flebotomianos y enfen;neros civiles que satisfagan á las prueb~ y demas re- A .D. Miguel Melgarejo, Capitan de Auxiliares ~e Jalacingo.
D. Cárlos Krickl, Capitan de Cazadores a.ustnacos.
.
quisitos que se exigen en este reglamento. .
. ·
D. Guillermo de Hedemann, Capitan de Cazador~s austna~os.
Art. 72. El Administrador general de hospitales s~rá nombrado
D. Andres Conde L6s, Capitan _de Lanceros Impenales austriacos.
por Nos á propuesta del Ministro de Guerra. .
.
.
El Gran Canciller,
Deberá ocuparse inmediatamente segun las mstruccione~ del MiAtKONTE.
n~tro de Guerra, de la organizacion del p~rijonal necesano para el
servicio de los hospitales y ambulancias existentes.
·

PARTE NO ,OFICIAL.

CAPITULO XVII,

•

Disposiciones finales.

REGRESO DE LA EMPERATRIZ.
,
Art. 73. Quedan derogadas todas las leyes ydisposiciones relativas
Ayer, á las siete y cin~uenta minuto.a de la ,?ºe.he, llegó S. M. l&amp;
Emperatriz á Veracruz en el vapor "Tabasco, sm novedad en su
ante~ores á este decreto.
·
,
.
.
Nuestro Ministro de guerra queda encarg~d? de su eJecucion.
importante salud.
.
. .
Dado en el Palacio de México, á 16 de Diciembre de 1866.
S. M. desembarcó á las siete y cmcuenta y seis m_mutos.
Un telégrania remitido á. las nueve de la ~oche, dice:
MAXIMILIANO.
"S. ·y, la Emperatriz, nuestra amada Soberana, acaba de desemPOR EL EflU'ERADOll,
barcar con toda felicidad.
El Ministro de Guerra,
"Lá poblacion entera, llena del mayor júbilo, ha demostratlo el
JuAN DE D. PEzA.
aprecio que profesa á su augusta Soberana."
TARIFA a.e los ~ldos y gratificaciones _q~e ~en disfruta_r los Gefes,
Oficiales y tropa del Cuerpo de .Ad~inistracion de hospitales.
SUELDO EN BERVIOIO AOTlVO,

Empleos.

Sueldo mensual.

Administrador general de hospitales. - - -- • - - - .$ 218
Mayor comandante••• - - •. - - -- ---- -- -- - -- . 160
Comandante gefe de divi~i?~ de 1~ cJ~e. •:. - - 120
Ca.pitan mayor gefe de d1v18lon de 2. id. - • -- - 100
Gefe de Seccion de 1~ clase. - • -- -. -- - - -.. - - 85
Id. id. de 2~ id ......... - .... •, - • - -- - - •. - - - - - 75
Alumnos ayudantes de 1~ clase. - -- -- - • - . - - • 26
Id. id. de 2~ id.: ·a- - .. -- - - • - -.- - - -• • -• • • • -. :~
Practicantes de l. clase.. -- - - - • · - - -- - --• · • •
Id de 2~ id'•. - - - - --- - - - -- - - - - •.• - - - • •· - - ~ 20
Ce.lador • - - -•• • - - - -- • - - -- -• • • · • • •.• • -·-·· 17
16
Enfermero .••. - • -- - - -·-. - - -• - - • - -- - - -- - • •
Los gefes y oficial~s d~l cuerpo de Administrac'ion, serán considerados como los del eJérc1to:
.
. ..
.
.
fi
1? En lo relativo al sueldo. de .d1spomb1hdad, hcenc11, y en er-

DESAGUE DEL VALLE.

' Ministerio de Fomento.-Seccion 1 !"-Direccion de las aguas del Valle
de México.-México, Diciembre 18 de 1865.-~xmo. Sr.-Tengo el hon~~
de poner-en conocimiento de V. E. que en el dique de Zumpango,. trabajo
en la última semana una cuadrilla de 25 h~mbres en refo~zar el dique, ha·
biéndose hecho 83 metros lineales de bordo de césped, de un metro de alto
y otro de ancho en la base, con talud de uno de ba:ie por dos ~e altura. La
gente solo trabajó cuatro dias. He mandado levantar una c~adr~lla para repo·
ner los bordos del rio de Cua.utitlan, y otra peqeña. para limpia: el ~n~l de
Vertlderos. El agua en los laaos baja, aunque lentamente. El d1a. 16 último,
en Zumpango estaba o,m9¡5 ~ns bajo que el pretil en la la~ronera_ de San
Pedro habiendo bajado en toda la semana o,m025. En el mismo tiempo el
lago d~ San Cristóbal bajó igual cantidad, pero ya no derrama s?bre el de
Texcoco.-Protesto Í\. V. E. mi consideracion y respeto.-El Director de
las uns del Valle, F. de Garay.-Exmo. Sr. Ministro de Fo~e.nto..
•
E' copia. Méxiéo, Diciembre 19 de 1865.-El Subsecretario mtermo de
Fomento, Franciaco Jimenez.
•
LA llUASTECA.

Ministerio de Gobernacion.-Tulancingo, Diciembre 14 de 1865.-Número 575.-Exmo. Sr.-Con fecha 12 del actual dice á. esta Prefectura sumedad. · ·
.
d
·to ·
·
d
.
,
2? En el abono de las gratificaciones e escn no y raciones e perior el Subprefecto de Zacualtipan lo que si~ue:
"Las comisiones reunidas en Nonualco el d1a 9 del actual, conforme a lo
-0ampaña.
.
d
.d d
acordado el 30 del próximo pasado, con objeto de arregl~r las bases para la
Serán considera~os como los oficia1es. e s~m a :
.
pacificacion de la Sierra y Huasteca, dieron ouentr. al Sr. Ge~eral comandanl&lt;? En el abono de los viáticos ?gratificaciones de cammo.
te de la 1 ~ Division territorial militar con la acta respectiva, la c~al, con
.
algunas modificaciones; devolvió el domingo 10 _.a~ coronel ?· J oaqum Mar2o En el de los bagajes y forraJes,
L.os alumnos y la clase de trop!l' recibirá~ adem~ de su sueldo, tinez, quien la ha remitido suscrita por la com1s1on y ratificada por el. exen t.odo tiempo y en cualquie~a. cucunsta?cia, la racion entera ?e los presado Sr. Martinez.-En cons~cuencia, qued~n ~q_uellas fuerias sometidas
eoldados enfermos y los utensiho_s de cocma, 6 su valor en dmero, al Gobierµo Imperial) y esta?l~crda la _PªZ en la Sierra y ~uasteca.
Si el Sr General me :remitiere copia del tratado, tendte el gusto de eleCuando se considere mas convemente:,
El Ministro de Guerra,
varlo al ~nocimiento de esa Prefectura7l~perior.-Entretan~ tengo la
honra de felicitar al Sr. Prefecto superior y a vd. po~ t~n plausible suceso,
PEZA.
que ha sido el resultado de los esfuerzos de esa superioridad, para proporcionarnos la paz que desde hoy se comienza. á disfrutar." . .
y disfruto la honra de trascribirlo á V. E. para su conocimiento .Y ~l de
GRAB. CANCILLERIA DE LAS .ORDENES IMPERIALES,
s.
M. el Emperador, felicitándolo en union ~e V. E. por un ~co~tec1miento
!'rléxico, Diciembre 20 de 1865.
que no puede menos de influir en la prosperidad y engrandecimiento de uno
s M el Emperador por decreto de 12 del actual, se ha dignado de los mas importantes puntos del lmpeno.
.
.
condec¿rar con la Cru~ de Caballero de la Imperial Orden de Gua- Dios guarde á. V. E. muchos ~ños.-El Prefecto superior, .A. Ri~oy.Exmo. Sr. Ministro de Gobernac1on.
dalupe á los Sres.
Ministerio de Gobernacion ..:..Tulanciugo, Di~ie_°:bre 14 ?e 1_865,-:-:-Exmo.
D. Juan Herrera, Auditor del Consejo de Estado, .Y á
.
Sr.-El
señor General en Gefe de la prim~r~ dJVJs1~n tem~or~al militar, en
D. José Neudorffer, Médico del cuerpo de voluntarios austriacos.
oficio de 12 del presente que acabo de recib1~, me dice lo ~1gmente: .
Señor Prefecto: Siete años hace que con diferente~ motivos se s?stema e~
este Distrito, y en el de Mextitlan, una guerra san~rreuta que h~~ia red~~is. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento con do la mayor parte de las casas e~ cenizas, .Y som~tldo á las fam1hns á vmr
han distinguido en varias acciones de guerra las personas que en los montes en la mayor miseria: pues bien, senor Prefecto, tengo el gu~qáue
set·nuacion
se expresan,
Ha tenido á. bien,
con 1
.
. t por decreto de 14 del to de participar· á V. S. que estos males desaparecen ya con el restablecimiento de la paz que he firmado el dia 9 del corri,ente. ~ue?~ levantado el
corriente, condecorar!as de la manera s1gmen ~:,
estado de sitio y restablecidas las uutor~~ades al pleno e1erc1c10 de sus funCON LA CRUZ DE OABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE.
ciones, los caminos expeditos y las_fn1;111hns en sus hogares, porque se ha re..
. .
D. Cenopio Cantero, Capitan de la Guar~ia rural de Zacapo.axtla, y á cobradv plenamente la confianza publica.
1). Maximiliano Conde la Rosée, Subtemente del cuer~o de volun- y tengo In honra de trascribirlo á V. E. para su supe~ior conocrmiento, y
que se sirva trasmitirlo al de S. M. el Emperador.
.
.
tarios austriacos. ·
Dio¡¡ guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, .A._ Ricoy.
Son copias. México, Diciembre 20 de 1865.-El Subsecretario de GoberCON LA MEDALLA MILITAR DE PLATA.
nacion,
Francisco J. Villaloboa.
· A Miguel Salvan, Sargento~?. de_ la Guardia rural de Zacapoaxtla•
1
José Francisco, soldado de id. id. a
_
Eugenio Hammerle, soldado de la 3. companfa de Cazadores ~ustriacos.
.
José Wieha, soldado 1? de la 15~ compañia de id.
Francisco Koniczek, guia del tercer Escuadron de Lanceros austriacos.
·
Tomas Choinsky, cabo &lt;!el mismo Escuadron.

OPERACIONES MILITARES

Ejército del Imperio Mexicano.-Seccion yiz~so.-Chiautla, l!!~iembre
8 de 1865.-Como dije á V. E. en mi comumcac)"n, de _22 del _prox_1mo pasado, me retiré de Tlapa., cuya Subprefectura. tema ~ m1 cargo mtermall!-ente, á consecuencia de haberse separado de aquella V.i!la la columna n~st~iaca.
á. la que fué agregada la seccion de mi mando; y en vista de que volvió a ser

�•

•
690

invad°rea por loe rebeldes de Guerrero, yo he permanecido en la línea divino reconociéndolo yo con el carácter de presidente de la república, que ansoria de aquel Départamento para impedir sus avances á este de Puebla.
Con tal motivo el dia 4 del presente ha tenido lugar en las lomas coeti- tes tenla por la ley, me he resuelto á separarme de toda participacion en loa
guas al pueblo de Comitlipa un hecho de armas contra aquellos rebeldes, negocios públicos y. volver al seno de mi familia á trabajar en mi profe~ion
acaudillados por D. Porfirio Diaz y el antiguo y famoso cabecilla Tomás de abogado para ocurrir 1Í mis necesidades.
Con tal objeto he dirigido desde el Parral el dla de ayer, el oficio que inSancbez.-El combate fué'reñido pues sufrí una pérdida considerable, pero
cluy~
á vd. para su conocimiento; y desde luego me he reunido hasta la líen cambio le puse al enemigo fuera de él á su mejor tropa, y sobre todo al
citado cabecilla Sanchez, terror de estos pueblos, quien babia adquirido ese nea de sus avanzadas ,í presentarme á vd., con el fin de ratificarle mi · resolucion, en el concepto de que la estimará debida1pente y me considerará comprestigio y celebridad eropia We los bandidos de gran fama.
Tambien salieron heridos otras de sus compañeros llamados ofici31es y de prendido en la gracia que concede el supremo decreto de 3 del mes anterior
porque á mas de mi voluntaria se¡¡aracion del servicio público y mi volun'.
no poca importancia en el bandalismo.
·
Continúo, pues, en esta línea, en virtud de que no se ha verificado la re- taria presentacion á vd., le ruego tengfpresente que las disposiciones de ese
ocupacion de Tlapa, y consecuente con lo que se sirvió V. E. prevenirme, le decreto me fueron conocidas hasta él dia de ayer, que en el Parral me laa
comunico lo expuesto para su debido conocÍ\Iliento, participándole á la vez, comunicó privadamente un amigo; pues en todo el tránsito he encontrado
que aquí recibiré por ahora las comunicaciones que tenga{,. bien dirigirme, autoridad alguna. Con esta confianza me presento á vd. como á la autoridad
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Coronel comandante de la sec- mas inmediata, y espero merecerle toda su consideracion y justicia.
Soy de vd., Sr. Gefe, atento y seguro servidor Q. B. S. M.-Mauel Ruiz.
cion y Subprefecto de Tlapa, Je/J1JS M. Vizoso.-Exljlo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Aumento.-;Como no es posible imprimir por estos lugares la protesta inclusa, mucho estimaria que si Td. lo tiene á bien la mande al punto en que
pueda imprimirse, pues así cónviene í,. mi mejor deseo.
De vd. atento.servidor, Manuel Ruiz.
DISIDEllTES PASADOS.
Por copia conforme.-E! teniente coronel, Gefe de Estadb Mayor, Ltval.
Ministerio de Guerra.-Primera Direccion.-Primera Division.-Mé:ti·oo, Diciembre 19-de 1865.-El Sr. General Comandante de la sétima Divi•lon militar, participa á este Ministerio que el Comandante del vapor nacioIIOCIEDAD XEXICAJIA DE GEOGEAFIA Y EITADISTreA.
nal ,de guerra ''Yucatan," estacionado en la frontera de Tabasco, le ha dado
ACTA lflll&lt; 41.
conocimiento de que el sargento José Maria Hidalgo y seis soldados perteMtl1ioo, Octn~re 19 do 1865.
necientes á la artill~ría de San Juan Bautista, abandonaron las filas del eneSe abrió la sesion que presidió el señor socio Dr. D. José Ignacio Durán.
migo y se presentaron armados y municionados, acogiéndose á la bandera á falta del Sr. Vicepresidente, que por ocupacion urgente no pudo asistir y
del Imperio.-El Su~secretario interino de Guerra, Josú .M. Márquez. \
se~a-~
·
'

Como estos documentos puede decirse que fo~an la his~ria f?lítica del
ais, de la época que abrazan, y que ademas contienen preciosos e mteresa~datos estadísticos oficiales, Ja Sociedad debe,esforzarse á tener en su b1blioteca la coleccion compnita de dichas memorias. Con este fin someto á su
-00nsideracion las siguientes proposiciones:
.
. .
1~ Se nombrará una comision que se encargue de coor~ar por Mimsterios, la coleccion de las Memorias de cada uno de ell_os, haciendo q~e ~e emasten separadamente en uno ó mas volúmenes, pomendo al fin el mdice de
fo,que comprenda cada uno de ellos, pudiendo solicitar ó comprar las memorias que falten.
2~ Se autoriza el gasto comprobado de lo que ';to pueda costar.
México, Octubre 26 de ~.865.-Mi~uel Arroyo.

fus

.Menwrias de &lt;Jum-a.
1822, Febrero 24, Antonio de Medina.
4823, Noviembre 7, J. J. de Herrera.
1826, Dioie1/ibre 31, Gomez Pedraza.
1835, Marzo 22, J. M. Torne!.
\
1839, Enero 7, Id. ,,
,,
1844, ,, 11, ,, ,,
,,
1846 Noviembre 30, J. N. Almonte.
1849: Enero 8, Mariano Arista.
1851, ,, 3,
,,
,,
1857, Setiembre 1°, Juan Soto.

'

•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

\

DIARI(f DEL IMPERIO.

l ?, De una comunicacion del Ministerio de Fomento remitiendo un pli..
go del exterior para la Sociedad.
.
2?
Del
Ministerio
de
Instruccion
pública
acusando recibo de la coleccion
Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
completa
del
Boletín
que
se
le
remitió
para
aquella
Sectetaría.
Gobernacion.-México, Diciembre 19 de 1865.-El Imperial'decreto de l.'
3? Del sefior socio residente en Viena Heller de Hellevaldz, acusandode Noviembre :íltimo sobre el uso de la escarapela nacional, determina quiénes deberán portarla, y como se hayan observado algunas infracciones en es- recibo de la última reseña, é indicando hallarae ocupado de un trabajo bibliote particular, el señor Prefecto se ha servido acordar que por Ínedio de anun- gráfico-mexicano, que cpntenga un resúmen de todos los libros que se hay~
• cios públicos se haga conocer á los habitantes de estn capital, que conforme publicado en cualquier idioma, relath·amente á México, la.que concluida, esal decreto referido, únicamente la servidumbre de Palacio y la de los fun- pera remitir á la Socieda&lt;j.-Quc se le conteste de enterado.
4? El que-suscribe informó á la Soéiedad que el Sr. Villalva devolvia, á
cfonarios que se mencionan á continuacion, podrán port,¡ la referida escarapela.
nombre de la comision á que pertenece, las noticias estadísticas de la ciudad
de México, presentadas á la Sociedad por el Sr. Oarbajol Espinosa, para que·
1.0 Gran Mariscal de la Corte.
se
le devuelvan á su auto]\ que las pedía, á reserva, sin embargo, 'de dar su
2. Presidente del Consejo de Estado.
dictámen por escrit.o sobro el juicio que -babia.formado de ellas.-Que se de3.0 Ministros.
vue!nn á su autor en contestacion á su oficio de 28 de Setiembre último.
4. Gefes de mision en el extranjero.
0
5? Se dió primera lectura al siguiente &lt;\jctámen:
5. Grandes dignatarios de la Corte.
"Las comisiones unidas de Estatutos y de J unt;,.s auxiliares ,\ las cuales
Las personas que permitan á •u servidumbre el uso de la escarapela, sin pasó para sü informe una nota del presidente de la Junta auxiliar de Oajacomprenderles, incurrirán en las penas que señalan las leyes á los que usan ca, en la que se solicit¡I por acuerdo de esta última, que en atencion ♦ que
y se atribuyen honores públicos que no les corresponden.
no podrán sus miembros sufragar los gastqs que se ofrezcan, se sirva re.,olY por acuerdo del señor Prefecto se publica en el Diario del Imperio pa- ver lo conveniente por esta Sociedad; habiendo tomado en consi¡leraoion el
r.a conocimientó del público, y puntual observancia de lo prevenido en el asunto 'y examinádolo no solo con referencia á la referida Junta auxiliar sidecreto mencionado.-El Oñcial mayor encargado de la Secretaría, Manull no igualmente á todas1las demas ya establecidas y que en· adelante puedan
Águilar.
establecerse, ha creido, como lo mas oportuno en el caso, proponer á esta
Socied/1(\ par su aprobacion, reservándose para la discusion las razones prin•
cipales en que se ha fundado, los siguientes artículos:
COllWO DE CARIDAD.
' 1? Se ocurrirá al Gobierno imperial por conducto del Minillterio de foMinisterio de Gobernacion.-Consejo Superior de Señoras de la Caridad mento,'Para que si lo tuviere á bien se den las órdenes_correspondienles por
de Móxico.-MéxiéEf, Diciembre 13 de 1865.-Exn¡o. Sr.-La muy estima- el Ministerio respectivo, á fin de que en los puntos en que hubiere Juntas
ble comunicacion de V. E., fecha 5 del corriente, me impone de que S. M. auxiliares de esta Sociedad, las municipalidades les asistan para sus gastos.
el Emperador ha tenido ¡¡¡ bondad de aCCjlder á la solicitud que, como Pr¡,- de escritorio con una cantidad que no exceda de ciento veinte pesos al año.
Bidenta de la asociacion de Señoras de la Caridad, tuve el honor de dirigirle
2? Para las impresiones de cuadros, modelos, ó cualquiera otra que se
por el apreciable conducto de V, E., suplicándole se sirviera concedernos ofrezca, las Juntas auxiliares se entenderán dir.ectamente con esta Sociedad
una parte de los productos dé la rifa que actualmente se verifica en esta ca- la que se encargará de los gastos correspondientes.
,
'
pital, bajo la denominacio11 de Rifa de la Divina Providencia, para emplearMéxico, Octubre 18 de 1865.-J. .Miguel Arroyo.-J. L .Durdn. F01't·ulos con los demas auxilios que Dios nos proporciona en socorrer á personas 11ato &amp;to.-A. M. Salonio.-J. M. de Castillo y Lanzas.'1
y familias verdaderamente necesitadas.
Se dispuso que quedara de primera lectura y se citara á los señores soA nombre de éstos, al de la repetida asociacion, y al mio en lo particu- cios, especialmente para su discusion, el juéves próximo.
lar, doy á S. M. las mas expresivas gracias por esta nueva prueba de su coSe le:vantó la sesion á que asistieron el Sr. Dr. Durán que presidió, Casnocida filantropía; y á V. E. le aseguro que le v,iviremos eternamente agra- tillo y'Lanzas, García y Cubas, Hermosa, Larrainzar (D. Manuel, ◊'Gor­
decidos, por el empefio con que se sirvió acoger nuestra súp,lica, y por su man, Soto, Salonio y el secretario perpetuo que suscribe, J. Miguel Arroyo.
eficaz eooperaoion para tan satisfactorio resultado.-La Presidenta general
de las asociaciones del Imperio Mexicano, Ana Furlong de Guerra.
ACTA NUH. 42.
Es copia. México, Diciembre 20 de 1865.-El Subsecretario de GoberMéxico, Octubre 26 de 1865.
nacion, Jirancisco J. Villalobos.
'
Aprobada la acta anterior se dió cuenta:
.
•
1: De u~a comuni~n del Ministerio de Fomento, remitiendo una ~emor1a sobre la exped1c1on de Mitlaltoyuca, acompaiiando los planos y visCONVOCATORIA.
Palacio MunicipaL-México, Diciembre 19 de 1865.-EJ Exmo. Ayun- tas anexas • ella. Que se acuse el recibo y con el correspondiente índice se
, tamiento, con arreglo á lo dlspuesto por el Supremo Gobierno, ha mandado pase todo á la comision del Boletín ¡,ara su publicacion.
2~ De la J unt~ auxiliar de Jalapa, comunicando la renovaiion de oficios.
se convoque á todos los acreedores del Municipio para que en el mes de Enede la misma.-A su expediente.
ro del año entrante de 1866, se presenten á la Junta de Haciencla á hacer
3~ De dos comunicaciones de los Sres. Perez Gallardo y Castillo (D. An•~ recl~maciones, tray~ndo los comproban~es correspo'ndientes; bajo la intonio),
a~ ptando las comisiones de .revision de obras para que fueron nomtehgenc1a do que los cred1tos que no se Justifiquen en el plazo mencionado brados.-A
su expediente.
.
se darán por extinguidos conform~ IÍ las leyes.-El Secretario general del
4~
Del
Presidente
de
la
Junt.a
a)lxiliar
de
Oajaca,
acusando recibo del diExmo. Ayuntamiento, Lic. J. T. llávalos.
ploma de D. Joaquín Diaz.-A su expediente.
5~ De la Prefectura del Departamento de Zacatecas,. pidiendo el número
EL SR. RUIZ.
'
que le falta á su coleccion del Boletin.-Q~e se lo remita_
6'. Se dió cuenta con las siguientes proposiciones:
. Del Telégrafo de Durango, tomamos lo siguiente:
"Don Pedro Mendiondo hace á la Sociedad donacion de cuarenta y ocho
Cuerpo expedicionario de México.-Segunda Divisio'n de infantería.-Es.
tado Mayor.-Señor. Gefe de escuadron de Estado Mayor Villot, en mando memorias de las Secretarías de Estado, segun constan del índice adjunto.
de las fuerzas francesas de Ria-Florido.
Aunque ellas son de varias épocas, unidas á las que posee ya la S0ciedad
Ria-Florido, Diciembre l.' dfl865.-Muy señor mio y de mi atencion: acaso podria formarse la coleccion completa de las publicadas por cada Mi'.
Habiéndose prorogado el.Sr. D. Benito Juarez el periodo constitucional, y nisterio desde la Independencia hasta 1862, par cuya formacion el Sr. Mendiondo ofrece auxiliar II la Secretaría, si fuere necesario,

Memorias de Justicia.
1823, Noviembre 8, Pablo de la Llave.
1825, Enero 7,

1826,
1828,
18291
1832
1835'
1849:

ESCAIIAI'ELA lfACIOlfAL.

,,
,,
,,
,,

,,
,,

,,

,,

1°, M. Ramon Arispe.
l.º, ,,

,,

,,

13. J. J. E. de los Monteros.
11, J. l. Espinosa.
26, Joaquin de lturbide. '
15, J. María Jimenez.

:Memorias de Relaciones lnterio,,es y Ezteriore,.
1823, Noviembre 7, Lúcas Alaman.
1825. Enero 11,
,,
,,
,, Diciembre 31, Sebastian Camacho.
1832, Enero 10, Lúcas Alaman.
1838, ,, 29, L.. G. Cuevas.
1846, Diciembre 16, J. M. Lafragua.
1849, Enero 5, L. G. Cuevas.
1851,
J. M. Lacunza.
1852,
J. F'. Ramir..
1S55,
L. Carr.era, M. Gargollo, B. Copea.
1857, Agosto 14, M. Payno.

'
. Memcria de Marina,
1826, D~ciembre 31, Gomez Pedraza.
\

Memcrias de Hacienda.
1823 Noviembre 12, Francisco de Arrillaga.
'
•
1828' Febrero 2, D. J. I. Esteva contesta las observaciones de la
' Contaduría Mayor de Hacienda á la cuenta de los ocho
primeros meses de 1825.
1831, Enero 22, D. Rafael Mangino.
1832, ,,
2, ,,
,,
,,
1838, Julio 27, Gorostiza.
'
1
1841, Julio 28, Canseco.
1848, Agosto 16, Riva Palacio.
,, Setiembre 8, T. Murphi, Memoifs sobre la deuda exterior
de la República.
1849, Enero 2, fiña y Cuevas.
,, Febrero 14, Id.
,,
,, Octubre 19, Bonifacio Gutierrez, Memoria sobre Casas de
Moneda.
'
1851, Junio 2 y 13, Piña y Cuevas.
·
,, Agosto 20 y 30, Id.
,,
Proyecto de recursos y dictámen de la Junta de Gobernacion.
'
,, Agosto 28, Comunicacion de la Junta de Gobernacion sobre
la situacion de la Haciend3 federal y renuncia del Ministerio.

691

\

En tal concepto somete á la consideracion de la Sociedad la siguiente pro- '
posicion:
·
1.• Se extenderá al Sr. Rio de la Loza el correspondiente finiquito de la
cuenta que ha pres~o como Tesorero de esta Sociedad para su resguardo.
México, Octubre 25 de 1865.-Urbano Fonaeca.-J. Miguel Arroyo.Jilra,ncisco Pimentel.''
1

Siendo de obvia resolucion, se puso á discusion y sin ella fqó apro hado.
9.' El Sr. Vice-Presidente dió cuenta de haber recibido dos nombramientos uno como Presidente de la Junta de colonizacion; cuyo cargo es perll\8,ne~te, y otrq como Vice-Presidente ~• esta Sociedad, de socio fundador he,.
norario de primera clase de la de meJoras materiales de Apam, manifestando
que·ha interpretado los votos de aquella Sociedad, suponiendo que siendo el
cargo de Vice-Presidente de esta Corporacion temporal, porque se elige cada
año, creía que debia colocarse el diploma en el salon de sesiones, cqmo anexe
el título al que desen:ipeli.e aquel enc_argo, y que toma para su. pe~sona el
nombramiento que vmo para el Presidente de laJuntadeColomzac10n,porque es perpetuo.-Se acordó de conformidad y que en este sentido se acuse
el recibo.
10. Se dió segunda lectura al di_ctámen que consta en el acta anterior, presentado por las Comisiones unidas &lt;)~ Estatul?s y J ~ntas_ auxiliares, cuya
parte resolutiva fué aprobada, ~esp~es de J!llª ligera _discuSion ent~e l~s Sr°'!·
Larraipzai (D. Manuel) y los mdmduos ~e la Com1s1on, en los térmmos siguientes:

''l.• Se ocurrirá al Gobierno Imperial por conducto del Ministerio de Fomento, para que si lo tuviere bien, se den las órdenes correspon_dientes por
el Ministerio respectivo, á fin de que en los puntos en qµe hubiere Juntas
auxiliares de esta Sociedad, las municipalidades les asistan para sus gastos de
escritorio con una cantidad que no exceda de cieb.to ve\¡¡te pesos al año.
2.' Pa;a las impresiones de cuadros, modol6s ó cualquiera otra que se
ofrezca las Juntas auxiliares se entenderán directamente con esta Sociedad,
la que ~e encargará de 1os gastos correspondientes."
·

a

.

/

11. S.e recibió el número 7. del Boletín mensual de la Sociedad lmperiJ
Zoológica de Aclimatacion de Francia", perteneciente al mes de Julio último.
-A la comisioii de revision de obras.
12. Se tomaron en consideracion las dos postulaciones hechas en la sesioa
del dia 5 del corriente de socios honorarios, en favor de los Sres. D. Eduardo Blondel de Cueleleroeck y Dr. Bilinieck, y fueron apobadas.
13. El Sr. Castill~ (D. Antonio) manifestó á la Sociedad, que babia reconocido un nuevo entomofito ó insecto planta, cuyos ejemplares presentaba;
proponiendo á la misma que si lo consideraba'de interes, dispusiera se mandaran litografiar, y ent6nces escribiria la descripcion de tan cnrioso fenómeno.-Consultada la Sociedad acordó, que se mandase litografiar y que se, recibiria lo descripcion para disponer su insercion en el Boletin.
14. El Sr. Larrainzar (D. Manuel) comenzó la lectura de una Memoria,
que presenta á la Sociedad; trabajada por él, de un opúscalo sobre·"La Historia y manera de escribir la de México, especialmente la contemporánea, '
desde la proclamacion de Independencia en 1821 hasta nuestros dias."-Quedó_pendiente la conclusion de su lectura para otra sesion.
Esta se levantó, habiendo asistido á ella los Sres. Vice-Presidente, Agnilar, Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Duran, Fleury, Hermosa,
Larrainzar. (D. Manuel), Maury, ◊'Gorman, Pimentel, Payno, Rio de la Loza (D. Leopoldo), Reyes, Soto y el Secretario perpetub que suscribe.-J.
Migué/ Arroyo.

AVISOS OF!OIALES.
A]l)MlNISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS. '
AVISO.

México, Diciembre 20 de JBG5.
Relacion de loa e1pediente1 que par&amp; 1111taneiarloa e1 nedeaaria la presencia de loa in,tereaad.01 en eata. oficina.
8ection J!-144, 266, ó2J, 700,868,869, 1,030, 1,198, li2()0, 1,478, 1,4791 3,29'l, l,397.
l!62 al núm. 3 de Puebla.
1,028.a! núm. 89 de Puebla.

366 \ .,
7 de id.
372 ., ¡ 13 de id.
373 ., 14 de id.

. 383
390
798

24 de id.
31 de id.
2 de Orizava.

11
11
11

1,607
1,608
1,610

.,
.,
.,

14 de Querelaro,
15 de id.
17 de id
18 de
id'.

1,611 "
4,246 sin núm.
4,730 ,,

de Paebla.
de
id.

Seecion 2\'-493, 721, 88().

Seccion de Beneficencia.-23, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamien•
too, 5 y 9 de Inatruccion pública, 9 do Beneficencia, 207 y 919 del Consqjo de Estado.
Hoy se han ol~vado al E1mo, Consejo de Eatado los espedientea rmatanciadoa y dictaminados por ea~ oficin&amp; núm~..os: 1,407, 1,418, J,?14, 1,733, 1,7471 J,801, 1,810, 1,827,
/
Tomado en consideracion, se le dispensaron los trámites y fueron •proba- 2l/'/7 y 870 nrudos: 2,4141 3,49~, 4,026 y 3,624 unidos.
das, nombrando el Sr. Vice-Presidente al Sr. Arroyo en comision, para h¡i1,511 de Puebla sin númijro.
&lt;Jer efectivo lo. resuelto.
.
1,512, de id.
"
4,334 do Tlaxcala con el uúm. 41
7.' Se dió lectur~ á la siguiente proposicion:
6,108 de Colima sin número.

1855, Noviembre 23, Contestacion de' Ma,-tinez del 'Rio Hermanos ~ la Memoria del Sr. Payno, sobre Convencion Inglesa."

6.674 de San Lnis con el núm. 16

"Se publicará en el Boletín de la Sociedad, con cuanta oportunidad sea posible, el opúsculo publicado por'la comisidn de Apam, en su viaje á Mitlaltoyuca.
México, Octubre 26 de 1865.-L. Rio de la Loza."

El Administrador de bienes nacionalizados,
t
J. Suarez y NaHrro.
)

-

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Tomadn desde luego en ccnsideracion, fué ap~obada, disponiendo se pase ,
AVISO.
á la comision del Boletín.
, Debiéndose Meará remat.e, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, ]&amp;
8.' Se dió cuenta con el siguiente dictámen:
caaa de Ia,eg,¡nda calle del Oratorio e~ San Miguel ,do_Allende, valuada ¡n ($ 2,:JOO) do,
mil trescientos pesos, se pone en conocumentodel publico, para que las pe"rsonas que quie"La Comision de Policía ha examinado la cuenta presentada por el Sr. so- ran
hacer pc•stura, ocurran á la Adminiatraoion de bienes nacionalizados, el dia 5 del
cio D. Leopoldo Rio de 1~ Loza, de los fondos de la Sociedad que ha mane- próximo Enero, á las nueve de la mañan4, á cuya hora comenzará el remate con la conjado como tesorero de ella, desde el l.º de Enero de este año hasta fin del currencia que haya teniéndose presentea para ol efecto, las prevenciones de 1011 artíeu.Io,
mismo, en que renunció esta Comision y entregó con los fundos sobrantes al 24, 25 y Z'1 de la citada loy.-México, Diciembre 20 de 1865.
socio nombrado para sucederle.
El Adminiatrador de bienes nacionaliJ:ad01. 1

'

1

6a-l

J. Sur,: y Na-marro.

�..
DIARIO DEL IMPERIO.

692

AVISOS JUDIOIALES.

-W lltPORTABTE

'

A LOS SOSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

CITACION.
En los autos seguidos por m, Carolina Caballero oon el Lic. D. Ignacio Sierra y Garcia,
Eobre pesos, el Sr. Juez 1? de lo ciV!l, Lic. D. Man~el.Marfa de lfL: Sierra, que de ellos
conoce, por el de veintiocho. d~l P!Ós.1mo pas~do NoVJe_mbre, á pedimento d_!' la p11rte actora man~ó @e cite por los penód1cos al referido Sr. Lic. para que proceda a sacar los autos dentro del ténnino de tres d!as, para ~ontestar la dema_nd_a; apercibido d~ darse por
contestada si no lo veri~c~ en dicho térnnn~-. Y e~ cum~lim1enf? del auto 01tado_ pongo
Ja presente en México, a_ die¡; y ~u~ve de D1c1embre de mil ochocientos sesenta y ?mco.Josi Viunte Piña, Escnbano publico.
77~3s-2
CONVOCATORIA.
El Juzgudo 1? de letras de esta capital, e~ auto de 21 del mes-que hoy acaba, ha'maniado á pedimento del representante de D!- Filomena Puente, como heredera de D~ Maria
ae J ~sus Marenc&lt;i, y del iue lo es, represe11t.ante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
16 convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
·consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Marenc,o para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
é por apoderado aufic)entemeate autoriztfdo; bajo apereibimiento, si ~o lo hic~eren,~e que
les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para que llegue á noticia de qU1enes unpo~te pon~o la presente en Guanajuato, á :n de Octubre de 1865.-llliguel Herrera, Escn·
kno publico de la Nacion.
710-lOa-9

Debiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
·los giros de la Administracioil.
Diciembre 9 de 1866.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CmdPARll DE SEGUROS DE GLADBACB.

Capital de fondo...... • • • • . . • • • • • 3.000,000 pesos praaianos.
Co.MPARIA DE SEGUROS DE BABILEA (BABEL).
1

Capital de fondo .... - . . .. . . . . .. . . . . • . • . . . . 10.000,000 francos.

'
t,f

JUZGADO DE l'RlllERA INSTANCIA DE FRESNILLO.

Se as~n muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los info~es
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GE1'ERAL de Estas Compañíu,
400-lS0s-97
En el espediente de intestado de D. Martin Baraaorda, que fué mayor i!e sesenta años, e,¡lle de San Bernardo núm. 3.
eomerciante, de origen español y residente en esta eápital, cuyo espeaiente se instruye de
DE VENTA
oficio, el Sr. Juezt Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos á todas las personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una esten,sion de 14 á
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procnradores com- 16,000 varas cuadradas: tiene una vivie1:1da, corral pai:a ff.cas y o!ros a~cesonos: es J&gt;:Opie&gt;
parezcan en este Juzgado ÍI deducirlos dentro de.11eis mefil8s, contados desde hoy, en la in- para el cnlti'vo de alfalfa, legumbres y o~ras produc~10nes, y ~ata promto ~~ ;os utiles é
teligencia que de no verificarlo les parará el peijuicio á9.ue haya lugar en derecho. Lo que mstrumentos necesarios para s11 esplotac1on. Se dara en precio Cimodo. Dmg1rse al despacho del Diario dtl Imperio.
hago saber en cumplimiento de lo mandado para conocuniento ~e los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
AL COMERCIO.
·
765-158-6
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de
JUZGADO llENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-8DlmARIO NUJL 8.
su negociacion de merceria, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9! tiene el hon?r de
r Por el presente se hace saber á D. Francisco Schleohter, que en su rebeldía se ha da- avisarlo at público y _
particularmente al comercio, para que los negoc1os'qne'S8 ofrecieren
do por contestada la demanda que por cincuenta pesos ochenta y un cs. lll promueven se· entiendan con él directamente.
Jos Sres. Vogel y Wagner por lasto que como sus fiadores tienen hecho, quedando el juiPor este a viso no se entiende que quedan separados los Sr~s. D. Pedro Ba~dy_y D. E.
cio á prueba por diez dias ~ue so,n de contar,;;e desde, la publicacio~ ~el presente_ y se le Diehl, pues que continúan desempeñando sus deberes respect1vo11 en la negoc1ac1on.-C.
cita para el di&amp; 23 del comente a las dos de la tarde a absolver posiciones con calidad de Mairesss
,
7~0-15a-7
darse por absueltas si no concurre.
México, Diciembre 13 de 1865.-EIJuez 8? menor, Lic. Zubiaga.
762-3a-3·
TINTA INALTERABLE
CONVOCATORIA.

0

JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
GARANTIZADA PARA MARCAR LA ROPA. '
En junta de acreedores á bienes de la testame11taría de D. Juan Ramos, celebrada en
nintidos ael corriente, aute el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. \.ntonio Rebollar; habiénA la Ciudad de México.-1 ~ calle de Plat.eros núm. 17 y Portal
dose admitido la cesion de bienes hecha por la s~ñora albacea. y nombaándose Síndico,
de Mercaderes.
cuyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Gcnaro Snnroman, se acordó que "Se faca.Ita al Sín°
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Bt\Staestender la ropa
iico para que proceda deEde lue¡!O á formalizar los contratos que juzgue necesarioa para
el arrendamiento ó venta de los bi~nes y para negociar lo que sea mas út1l al eoncurso y escribir sobre ella eón una pluma de ave, lo mismo que si fu,,,e papel.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con el contemdo.
•
rMpeeto de la casa de l'lamencos, pagando de _preferencia y fuera de concurso la contri
bneion de herencias transverílBles, y dejando á la. Sra. Gamero el menaje &lt;J.e la casa:" cu
1
!'RECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber porlos periódicos áD. José
739-1511-5
\
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel l\fancera, cuyo paradero no se sabe,
I,U'M'AlUEJ'i'l'O DE HEREDEROS.
bajo el apercibimie~to de que le11_ parará el perjuicio que haya lugar ai no co~parecen
AVISO.
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presento anunc10.
México Noviembre 24 de 1865.-Mi.lnrul Romero, Escribano público de la Nacion.
En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Juzgado demi cargo promoTid&amp;
'
730-10-7
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Pot-0si, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad FernanJ.ez, por fallecimiento del súbdito aloman D. FedericoCONVOCATORIA.
De 6rden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á los herederos de D~ liicaela Perez, Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en ant-0 de 27 del
par&amp; que en el término de dos meses se presenten en su Juzgado, sito en el Palacio de actual, se cite por los pePiódicos del Imperio á D. Antlrés Reyther y á m María Ana
Justicia, á deducir el derecho que tengan: apercibid.Pe de lo que hubiere lygar si no lo .A.ngela Hegues, padres del espresado Sr. Reyther, ó bien suij hermanos é parientes inmediat-0s del t.estador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
verifican.
México, Noviembre 28 de 18115.-José Raz Guzman, Escribano público. 767-38-2 circnlo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecienu:e á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio ténnino de un año, que se contará deede la
primera ¡iublicacion de est.e av~o, se presenten por cí ó por medio de apoderado á est.e
JUZGA.DO 2? DEL RA:.HO CIVIL.
juz¡¡ado deducir el derecho que tengan 4, los bienes que se hallan.en depósito, perteneIgnorándose el paradero de D. J. N, Espinosa de los Monteros, por disposicion del Sr. cientes á la testaIIlentaría del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se le cita por el presente, 1&gt;ara que en el tér· de que si no lo verifican les parará el perjuicio ÍI qne· hubiere lugar y se aplicarán dichoa.
mino de quince días, contados de la publicacion de este aviso, se presente en este Juzga- bienes al objeto que detennine la ley. Y para que lo mandado teng&amp; su cumplimiento, ponio á contestar la demanda que en conciliacion le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pa- go el presente aviso en la ciudad de R1overde á los veintiocho dias del mes de Octnbr&amp;
go de unos vales de desamortizacion; apercibido que de no comparecer.aedará por inten- de mil ochocientos sesenta y cinco, .~e firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
tada la co11ciliacion.
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asutencia, Gil Mendez.-Asisteneia, J. Bfus Oribe.
Mé ieo¡ Diciembre 16 de 1865.-Sehastian Peñaloza, Escribano público. 768-311-2
6fl1..-..60a-8

.

..

a

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 2° de 'lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos del intestado del Sr. general D. JoRé María Quiatanilla, ha mandado por el de esta fecha, se convoque á los que se crean con derecho á la herencia par&amp; que en el término de treinta días
1e presenten ÍI deducirlo; apercibidos si no comparecen, de que les parará el perjuicio que
haya lugar en derecha. Y en cumplimiento de Jo mandado, lo hago saber por la presente.
.México, Diciembre 15 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
764-3a-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL
OPERA I TALI ANA •

'En la noche de hoy, y como última funcion del cuarto abono, se pone en escena la ópera de Donizetti ditidida en tres actos y denominada: Lucia de Lammermoor, desempeñan•
REMATE.
do el papel de Lucía, la Srita.
ANGEL.A. PERALTA.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra la testamentaría de
D!- Justa Gutierrez sobre pesos, se ba mandado por el Sr. Juez de ellDs, Lic. D. J osé
El viérnes 22 del actual se repite la ópera. denominada: Los puritanos en los mismos
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la ven.t a de unl\ finca urbana, términos que en s~ primera representnci~n, á beneficio del tenor D. José Tombesi.
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, p.erteneciente á dicha testamentaría, valuada
por los peritos D. Vicente Hercdia y D. Ramon A¡ea, en 6,674 pesos, señalando pllra las
ULTIMO ABONO DE SEIS FUNCIONES.
almonedas, los aias 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doce de 111 mañana,' siendo la última con calidad de remate.
Penetrada la Empresa de que hace un verdaderó obsequio al público, abriendo el abone&gt;
Lo que se hace saber, con el objoto de que las personas que deseen comprarla, ocarran que
se anuncia, y teniendo por otra parte la necesidad de coJDpletar el número de funcioal Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, los días y horas citadas.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, A11to11io Campos de la Vega. nes para q_ue fué contratada LA' SRIT.A.. PERALTA,
769-1511-2
se ka decidido á llamar al público para estas últimas seis funciones, que serán cubiertas
con óperas escogidas, cantadas por el Sr. Tombesi, procurnndo la Empresa poner en escena algunas particiones diferentes, entre ellas la Favorita.
La Empresa, que con tanto empeño ha procurado iomplacer. al público durante toda
la temporada, hará cuantos esfuerzos estén á su alcance, por de;11rle un recuérdo grato al
despedirse.
1,
Hasta la conclusioB de la funcion del juéves 21, se reservarán las localidades de los seSOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.
ñores abonados que lo fueron al cuarto mes, diBponléudose de las q11.e queden li~res el
viómes 22 y sábado 23, sin reclamo alguno.
CARRIL A.COSTA.
El abono se recibe en la contaduría del Teatro lmperi~J.
C~orme á las bases aprob11das por el Minist.erio de Fomento, y por dis~osicion del Sr.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioniPtas del mencionado Carril, para que se
1irvan concurrir por el ó por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar en
IMPRENTA DE J. M. ANDRADR Y F. ESCALANTE,
el Salon de Servicios de esta s11ciedad el di11 25 del corriente á las once de la mt\,ñana.
BAJOS D:S SAN' AGUSTIN .NOM, l.
Texcoco, Diciembre 20 de l~.-José María Urbina, Secretario.
77!-3$-1

AVISOS PARTIOULARES.

,

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55619">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55621">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55622">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55623">
            <text>294</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55624">
            <text>Diciembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55625">
            <text>21</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55640">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55620">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 294, Diciembre 21</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55626">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55627">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55628">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55629">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55630">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55631">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55632">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55633">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55634">
              <text>1865-12-21</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55635">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55636">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55637">
              <text>2011413</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55638">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55639">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55641">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55642">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55643">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="8258">
      <name>Cruz de Guadalupe</name>
    </tag>
    <tag tagId="8754">
      <name>Desagüe del Valle</name>
    </tag>
    <tag tagId="8161">
      <name>Emperatriz</name>
    </tag>
    <tag tagId="8581">
      <name>Medallas del mérito militar</name>
    </tag>
    <tag tagId="8752">
      <name>Oficiales de administración</name>
    </tag>
    <tag tagId="8753">
      <name>Soldados de sanidad</name>
    </tag>
    <tag tagId="8751">
      <name>Tarifa de sueldos y gratificaciones</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
