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EL

DEL

DIARIO
TOIIO Il.
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MEXICO: Sábado 23 de Diciembre de 1865r

erEI lúnes no SP. publicará el Diario por ser dia. de fiesta.

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SUMARIO,

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-P=il=TE==O=FI=OIAL==.-=Le==yp=ar=a=l~=o=rg=anlz=a=ol=on=d=el=os='.J.'r=ib;;:,nn"""a""'le,s;.-ay-.,,J¡=¡
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IMPiJRI0

El número suelt.o va.le 12 centavot,

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PARTE OFICIAL.

- - -- - - - - - - , MAXThHLIANO~ EMPERADOR DE M1-0xrno: •
Oidos Nuestro$ Consejos de Ministtos y de Estado, Deci:etamos, la
siguiente:
LEY PARA LA ORGANIZACION DE LOS TlllllUNALÉS Y JUZGADOS DEL IMPERIO.

TITUTjQ r.
De la. gerarquía, oarúoter Y- denomina&lt;'ion delos Trilnmnles y Juzgados.
Art. 19 Para la administracion de Justicia en el Imperio Mexicano,
habrá los Jueces y Tribunales que á oontinuaoion se expresan:
19 Jueces Municipales.
29 Tribunales correccionales.
39 Tribunales co1egiados y Juzgados de primera instancia.
49 Tribunales superiores.
5º· Tn'bunal supremo.
Art. 29 El Gobierno establecerá en los lugares que lo orea conveniente, Jueces privativos de hacienda pública y Tribunales mercantiles.
Art. 39 Cerca de los Tribunales existirá el Ministerio público, 6rga•
.
no del gobierno y de la sociedad, que se ejercerá por los funcionarios
Y en la forma que disponga la ley orgánica respectiva.
TITULO II.
De los Jueces municipales.
Art. 49 En cada una de las cabeceras de Di.,t,:,to, y en las demas
poblaciones de las Municipalidades que designe el !'refecto político del
Departamento, habrá uno 6 mas Jueces municipales. El mismo Prefecto fijará el número de estos Jueces, atendido el censo y demas cirounstancias de las poblaciones en que haya personas capaces de desempeñar
estos cargos.
Art. 59 Por cada Juez municipal se nombrará un suplente.
Art. 69 Los Jueces municipales serán nombrados por el ·Prefecto
del Departamento, á propuesta en terna del Tribunal 6 Juez de primera
instancia en cuyo territorio haya de funcionar el Juez municipal, y previo informe reservado del Subprefecto del Distrito, acerca de las oualidades de los propuestos.
· ,
Art. 79 Los Jueces municipales durarán un año en su encargo, y no
podrán ser nombrados para el siguiente año, si no estuviere conforme
el nombrado.
Art. 89 El cargo de Juez municipal no es renunciable, y nadie po·
drá excusarse de él sino por causa legítima, ni alegar esta causa sino
despues de haber tomado posesion, á no ser que les impida el tomarla,
absoluta imposibilidad fisica. No se dará cm·so á la renuncia, si no va
acompañada de certificado de haber tomado posesion, 6 el justificante
de haber estado impedido de tomarla. Los contraventores de este artÍ•
culo incurrirán en una multa de 25 á 2,000 pesos.
Art. 99 Las faltas accidentales 6 temporales de los Jueces municipales y de sus suplentes, serán cubiertas respectivamente, por los Jueces municipales 6 funcionarios que hubieren ejercido los cargos de ~ste
género en los años anteriores, llamándoseles por su 6rden y empezando
por los del año inmediato anterior. El llamamiento deberá hacerse por
el Subprefecto del Distrito á que el juzgado corresponda.
Art. 10. Para ser Juez municipal se ...oquiere tener la edad de veintiooho años cumplidos, saber leer y escribir, ser de buena vida y costumbres, y estar avecindado en el muriioipio donde haya de ejercer su
jurisdict!ion.
..Art. 11. Los Jueces municipales conocerán en su demarcaoion:
19 En juicio verbal, sin intervenoion de abogados, y sin apelacion,
de los negocios oivilis cuyo interes no exceda de cincuenta pesos.
·
29 De la misma manera de los negocios criminales y faltas de igual
naturaléza, que no merezcan otra pena que una multa hasta de cincuenta pesos, 6 prision que no exceda de quince dias. De las scntencias de los Jueces municipales, podrá habei: recurso de nulidad, en el
único caso de que se interponga por falta de jurisdiccion en el Juez.

Nlrn. 296.

Art. 12. Conocerán asimiswo en juicio verbal y_ sin intervencion de
abogados, en los negocios civiles cuyo interes exceda de cincuenta, pero no de c.ien pesor;;; mas el fallo que en estos casos pronuncien, podrá ser
revisado por el Juez de instruccion 6 de primera instancia del Distrito,
si lo,~idiere una de las partes e~ el acto de la notificacíon.
Art. 13. En casos urgentes ~racticarán los Jueces municipales las
primeras diligencias en las causas criminales.
Tambien practicarán las que les encomien'den, así en lo criminal, como en lo civil, el Tribunal Supremo, el Xribunal Superior de su Departamento, el Tribunal de primera instancia, 6 el Juez de instrucoion
6 de p1·imera instancia desu Distrito, que estuviere fisioa 6 legalmente
impedido de practicarlas por sí mismo, 6 que residiere en lugar di~tin•
to de aquel en que las dili,gencias hayan de practicarse.
•
Art. 14. Si en las poblaciones en que no resida el Juez de instrucoion, 6 de primera instancia, Re presentaren casos de tal urgencia, que
no den lugar á ocurrir á este funcionario, podrán los Jueces municipales dictar en los términos y forma que lo determinen las leyes, las proviclencias necesarias para que no se perjudique el derecho de las partes,
y las providencias así dictadas, se estimarán siempre como precautorias
y provision1\les.
Art; 15. Los Jueces municipales pronunciarán sus fallos á verdad
sab~da Y buena fé guardada, siguiendo los principios de la equidoo. na;
tural. Siempre deberán actuar con escribano 6 dos testigos de asístenoia.
,
TITULO III.
De los Tribunales colegiados y Jueces de primera instancia.
Art. 16. La Justicia se administrará en primera instancia por Tribunales colegiados, estableciéndose desde luego en los Departamentos
y poblaciones en que sea fácil su instalacion. ?· · ··
Art. 17. En los Departamentos en que, por ahora no puedan establecerse Tribunales colegiados de primera instancia, la administracion
de justicia en este grado, continuará hasta la instalacion de los Tribuna.les colegiados, ácargo de Juzgados unitarios, que se organizarán con
arreglo á las prescripciones de esta ley.
Art. 18. Los Tribunales Superiores dentro de un mes de la fecha de
su instalaoion, remitirán al Ministerio de Justicia un proyecto sobre la
division judicial de su territorio, expresando en cuáles de los Departainentos y poblaciones se podrán establecer desde luego, Tribunales oolegiados, y en cuáles deberán continuar los Juzgados unitariQS de primera instancia, y proponiendo la planta y dotaoion de los que hubieren
de establecerse.
Art. 19. En la Capital del Imperio y Departamento del Valle de
México, la Justicia en primera instancia se administrará por un Tribunal colegiado, desde el dia 19 del pr6ximo Enero.
Art. 20. En los Departamentos en que no pudieren establecerse desde luego Tribunales colegiados de primera instancia, habrá Jueces unitarios, estableciéndose uno en cada Distrito que tenga de poblacion diez
mil 6 mas habitantes.
.El Gobierno, en consideracion á las circunstancias, mayor riqueza y
extension de cada Distrito, podrá aumentar el número de Jueces.
Art. 21. En los Distritos en que haya dos Jueces de primera instanoia, uno se encargará exclusivamente del ramo criminal, y otro del de
lo civil.
Art. 22. Los J ueoes de primera instancia, conocerán en sus respectivos Distrito¡¡:
19 De todos los negocios judiciales, civiles y criminales, que por la,
ley no"~stén encomendados al conocimiento de otro Juzgado 6 Tribunal.
29 De las competencias que se susciten entre los Jueces municipales
de su Distrito.
39 De las causas de responsabilidad de los Jueces municipales de su
Distrito.
·
49 De la revision de las sentencias de los Jueces municipales, cuando el interes del negocio exceda de cincuenta pesos.
59 De la nulidad, po1•falta de jurisdiocion, de las sentencias pronunciadas por los Jueces municipales de su Distrito.
.
Art. 23. Los Jueces de primera instancia conocerán en juicio verbal
y sin apelacion:
·

i

•

,

•

�702

DIARIO DEL IMPERIO.

•

19 De la nulidad de las sentencias de los Jueces municipales y de previene en la ley de 29 de Noviembre de 1858. Sustanciado el artícu· lo remitirá los autos al Tribunal de primera instancia para su decision.
29 Delas demandas civiles cuyo interesno exceda de quinientos pesos.
Art. 41. El Tribunal de primera instancia, luego que reciba los auArt. 24. Conocerán asimismo en juicio verbal, con apelacion al Tri- tos para decidir la excepcion de incompetencia, sellalará dia para la
huna! Superior, de las demandas civiles cuyo interes exceda de quinien- vista con seis dias de anticipacion, y lo mandará hacer saber á las parios pesos, pero no de dos mil.
tes, para que dentro de este término ocurran á la Secretaría á instruirArt. 25. Conocerán igualmente en juicio verbal, de los hurtos y ro- se de los autos y preparar sus alegatos. El término que se señala en
bos simples cuyo valor no pase de cien pesos, riñas, portacion de ar- este artículo no es comun, sino que la primera mitad de él será exclu.mas prohibidas, ganzúas 6 llaves falsas, heridas leves ú otras faltas 6 sivamente. para la parte que hace de actor, y la otra mitad para la que
delitos sin gravedad, en que la pena que merezca el reo no exceda de hace de reo.
seis meses de reclusion, servicio de cárcel ú obras públicas, 6 multas
Art. 42. El dia señalado para la vista, el Tribunal oirá verbalmenque no pasen de cien pesos.
te á' Jos abogados. de las partes, si se presentaren á informar.
Si la pena excediere de la mitad del máximum de las ~ellaladas
Art. 43. En la resolucion del artículo sobre las demas excepciones.
en este artículo, y el reo no se conformare con ella, se remitirá la acta dilatorias, procederá el Tribunal de primera instancia \le la misma madel juicio al Tribunal Superior, para que confirme, revoque 6 enmien- nera que en el de incompetencia.
de la sentencia.
Art. 44. En ningun juicio podrá haber mas de dos artículos de preArt. 26. Los honorarios de los abogados que intervengan en juicios vio pronunciamiento á la contestacion de la demanda: el de incompenrbales ante los Jueces de primera instancia, serán pagados por el que tencia cuando se opusier.e, y el de todas las excepciones dilatorias, que
se hubiere servido de su patrocinio, y en ningun caso podrán compren- deberá oponer simultáneamente el que quiera valerse de ellas. Si desderse en la condenacion de costas, daños y perjuicios.
pues ocurre algun hecho superveniente que dé lugar á una cuestion que
Art. 27. Los Jueces de primera instancia, actuarán con un Secreta- exija un pronunciamiento especial y previo, se sustanciará y resolverli
rio que deberá ser abogado recibido conforme á las leyes, 6 Escribano, sobre ella un artículo en los mismos términos establecidos en la ley de
·6 con dos testigos de asistencia. ·tos empleados subalternos de los Juz- 29 de Noviembre de 1858 para los de las dilatorias; mas para, que se
gados, se fijarán por el Gobierno, oyendo los informes de los Tribuna- dé entrada al artículo, es indispensable que conste de notoriedad, que
les Superiores de que dependan.
el hecho en que se funda es superveniente, y que exige una resolucion
Art. 28. Los Secretarios de los Jueces de primera instancia, serán previa. Faltando estos dos requisitos, será desechado el artículo de plano.
nombrados por el Emperador, oyendo las propuestas de lo~ mismos JueArt. 45. Concluida la instruccion en los negocios civiles, y recibidos
res. Estos nombrarán y removerán á los dependientes subalternos del los autos por el Tribunal de primera instancia, seilalará éste el término
Juzgado, dando cuenta al gobierno.
de doce dias para: que las partes ocurran álaSecretaría, áimponerse de
Art. 29. Los Tribunales de primera instancia se compondrán de una dichos autos y preparar sus alegatos. De este térl'.Qino será la primera
6 mas Salas, y cada Sala de tres Jueces: uno de ellos nombrado por el mitad exclusivamente pam el actor, y la otra mitad exclusivamentepaEmperador, será el Presidente del Tribunal. Si las Salas fueren dos ra el demandado.
6 mas, una conocerá solo de los negocios civiles y otra de los crimiArt. 46. Pasado el término prescrito en el artículo anterior, el Trínales.
huna! señalará dia para la vista. En ella se hará relacion del negocio
· • Art. 30. Cada Tribunal colegiado tendrá Jueces de instruccion de- por el Secretario, y los abogados de las partes alegarán verbalmente
pendientes de él.
por su 6rden si coucurrren.
'
Art. 31. En el lugar de la residencia del 'l'ribunal colegiado, y en
Art. 47. En las causas criminales, recibida la instruccion por el Tricada uno de los Distritos judiciales sometidos á su jurisdiccion, habrá huna! de primera instancia, se mandará entregar al representante del
lino 6 mas Jueces de iustruccion. Si fueren dos 6 mas, unos interven- Ministerio público por el término de seis dias, para que prepare sus
drán en solo los negocios criminales, y otros en los civiles.
conclusiones; y devuelta que sea por éste, se señalarán seis dias al de' Art. 32. Los -Tribunales ejercerán en su territorio, todas las atribu- •fensor del rec, para que ocurra á verla á la Secretaría y prepare sus
ciones.de los Jueces de primera' instancia, con excepcion de las que se defensas. Pasado ,el término, el Tribunal señalará dia para la vista.
encomiendan por esta ley á los Jueces de instruccion.
Cuando en las causas criminales se procediere por acusacion, devuelta
Art. ,33. Los Jueces de instruccion foráneos, ejercerán en sus res- que sea la causa por el representant9 del Ministerio público, se señapectivos Distritos las atribuciones cometidas á los Jueces de primera larán seisdiasalacusador para que ocurra á verla á la Secretaría. Painstancia en los nrtícl!lo 23, 24 y 25 y én las fracciones 2~, 3~, 4~ y 5~ sado este término, ~ ~ará lo demas prevenido en este artículo.
del 22.
Art. 48. En el día señalado para la vista, el Secretario hará relacfon
Tambien dict~rán, en casos urg_entes, providencias precautorias pa- del proceso ante el Tribunal, y en seguida informará verbalmente el re-ra que no se perjudique el derecho de las partes.
presentante del Ministerio público, el acusador, si lo hubiere, l el aboArt. 34. En las causas criminales, practicarán, !os Jueces de ins- gado defensor del reo.
truccion todas las diligencias que ordena la ley de procedimientos hasAr.t. 49. Así en los juicios civiles como en los criminales, todos los
ta tomar al reo la confesion con cargos.
.
que informaren ante el Tribunal, incluso el representante del Ministerio
Art. 35. Tomada al reo la confesion con cargos, el Juez de instruc- público, dejarán nn apunte de las leyes y doctrinas que hubieren cicion remitirá la causa al Juez de primera instancia dentro de tercero tado.
.
dia, previa citacion del reo. Al hacer al reo la citacion, le notificará
Art. 50. En todos los negocios podrá el Tribunal examinar de nueqne puede promover prueba dentro del indicado término, y si la pro- vo, en audiencia pública, los testigos interrogados en el curso de la in11moviere, ya sea en el 1tcto de la notificacion, 6 despues verbalmente 6 truccion, siempre que lo estime conveniente, 6 cuando en las causas cripor escrito, la recibirá el Juez de instruccion, y una vez recibida, re- minales lo pidiere el representante del Ministerio público, 6 el acusador
mitirá la causa al Tribunal de primera instancia.
6 el acusado.
Art. 36. Los Jueces de instruccion, cuando procedan en lo criminal
Art. 51. El Tribunal colegiado de primera instancia, co11.ocerá en
con este carácter, son irrecusables, y sujurisdiccion es indeclinable.
juicio verbal de los negocios en que deben conocer de esta manera los
Art. 37. En la instruccion criminal dictarán dichos Jueces el auto ·Jueces de primera instancia, observando en cuanto á las apelaciones, las
motivado de prision, dentro del término seilalado por la ley. Si se ape- reglas de los artículos 23, 24 y 25.
!are de este auto, remitirán testimonio de las diligencias al Tribunal de
Art. 52. En los negocios de esta naturaleza, en que no proceda la
primera instancia para la calificacion del grado, sin suspender la ins- apelacion, habrá recurso de nulidad ante el Tribunal Superior, en el
truccion. Esto testimonio deberá ser reservado por todo el tiempo que único caso de que se alegue falta de jurisdiccion en el Tribunal.
lo fuere el sumario.
Art. 53. En mater:ia de suplencias, recusaciones y excusas de los
Art. 38. Los Jueces de instruccion, en los negocios civiles de su Dis- Jueces de instruccion y de los Tribunales colegiados, se observará lo
trito, practicarán todas las diligencias que ordena la ley de procedí- dispuesto on los títulos 79 r 109 do_ esta ley. _ .
.
mi en tos, con las modificaciones de la de 15 de Julio de 1863, hasta potrt 54.. L?s J ue~ de l.ljlltrucc1on de lo crmun~l en ]~ _capital del
ner los autos en estado de alegar de bien probado.
Imperio, as1Btirán d1ar1amente, por turno, al Palamo Mumc1pal, desde
Art. 39. En los negocios civiles la excepcion de incompetencia no las ocho de la mailana hasta las ocho de la noche, para los efectos que
puede oponerse ante el Juez de instruccion, sino cuando sea incompe- expresa el art. 65.
.
. .
_ .
tente el Tribunal de primera instancia de quien depende. Opuesta la
Los otros J~eces que _no es~Vlerea de turno, as1st1rán d1ar1amente,
excepcion, el Juez suspenderá· el procedimiento hasta que el artículo menos los dommgos y d1as festivos, desde las nueve de la mañana ~sse decida por el Tribunal de primera instancia, á cuyo efecto le remití- ta las cuatro de la tarde, al lugar que designe el Prefecto, para msrá los autos.
trwr y sustanciar las causas.
~
Si alguna de las partes recla~are que se ·forme la instruccion por
Art. 55. Los Jueces de instruccion te~drán s?cretarios y empleados
el Juez encargado de ella, alegando que corresponde al de otro Distrito, subalternos, como los Jueces de primer~ mstancia. _
.
la suspenderá dicho Juez y dará cuenta con informe 111 Tribunal de
Al't. 56. Cada una de las,Salas del Tribunal colegiado de prune_ra l.nsprimera instancia, para que resuelva de plano y sin recurso, cuál es el tanc1a, tendrá una Secretana compuesta de los empleados que designará
Juez que haya de formarla.
la planta.
Art. 40. La e,;cepcion de incompetencia suspende ol curso del negoArt. 57. Todas las audiencias del Tribunal colegiado de primera ins' cio, hasta que sustanciado el artículo se haya decidido sobre ella, de tancia, serán públicas, á no ser en aquellos negocios en que la mayoria
modo que cause ejecutoria. Las domas excepciones dilatorias se opon- de la Sala que conoce de ellos, acuerde quesean secretas, conforme'á lo
drán simultáneamente, y el Juez de instruccion las sustanciará como se prevenido en el Estatuto.

las competencias entre Jueces de esta clase.

•

•

'

Art. 58. En el lugar en que resida et Tribunal de primera instancia, y
hubiere Tribµnal correccional, los Jueces municjpales no tendrán mas
atribucion que la marcada en la fraccion 1ª• del artículo 11 de esta ley.
Art, 59. En la capital del Imperio habrá un Tribunal colegiado de
primera instancia, compuesto de dos Salas, y su jurisdiccion se extenderá á todo el Departamento del Valle de México.
.
Art. 60. En la capital del Imperio habrá ocho Jueces de instruceion, cuatro para negocios civiles y cuatro para criminales. En cada
Distrito foráneo del Departamento del Valle, habrá un Juez de instruccion para los negocios civiles y criminales.
TITULO IV.
Tribunales correccionales.

.

Art. 61. En la capital del Imperio habrá un Tribunal correccional,
compuesto de dos Salas, con tres Jueces cada una.
.
Art. 62. El Tribunal correccional conocerá en la capital de los negocios criminales, de que conocen en juicio verbal los Jueces municipales y de primera instancia.
Art. 63. El procedimiento del Tribunal correccional, será siempre
verbal.
Art. 64. Las Salas del Tribunal c9rreccional, asistirán por turno,
diariamente, al Palacio Municipal, desde las ocho de la mail8na hasta
i_gual hora de la noche, con el fin y para los efectos que previene el ai:t.
616 de la ley de 29 de Noviembre de 1858.
Art. 65. Asistirán tambien, por turno, los Jueces de instruccion de
Jo criminal, para formar las causas de los reos que sean de la competencia del Tribunal de primera instancia,;y les consigne el Tribunal correccional.
Art. 66. En las grandes ciudades en que se considere necesario, oido el Prefecto y Consejo del Departamento, se establecerán Tribunales
correccionales bajo las bases que quedan designadas, y con el número
de Salas que sea conveniente, ate_ndido el censo de la poblacion.

703

MExrco.-Su territorio jurisdiccional se. compone del Departamento
del Valle de su nombre.
MERIDA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Yucatan, Campeche y la Laguna.
MoNTEREY.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departa-,
mentos de Tamaulipas, Nuevo-Leon, Matamoros, Coahuila y Mapimí.
MoRELIA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Michoacan, Tancítaro, Coalcoman y Colima.
,
OAJACA.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de su nombre, Tehuantepec, Ejutla y Teposcolula.
•
PuEBLA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento,
de su nombre y del de Tlaxcala.
SAN CRISTOBAL.-Su territorio jurisdiccional se compone.de los Departamentos de Tabasco y Chiapas.
SAN Lurs.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos del Potosí y Matehuala.
TAsco.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos de Iturbicte, Guerrero y Acapulco.
TOLUCA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
de su nombre y del de Tula.
TULANCINGO.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento de su nQmbre y del de Tuxpan.
URES.-Su territorio jurisdiccional se compone de los Departamentos
de Sonora, Alamos, Arizona y California.
ZACATECAs.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento de su nombre y del de Fresnillo.
TITULO VI.
Del Tribunal Supremo.

'iil.rt. 74. En la capital del Imperio habrá un Tribunal Supremo.
Art. 75. Se compondrá de diez Magistrados divididos en dos Salasde cinco cada una, y un Presidente que lo será del Tribunal pleno. Entre los Magistrados nombrará el Emperador dos Vicepresidentes para
TITULO V.
presidir las dos Salas.
•
De los Tribunales superiores.
Art. 76 .. Habrá ademas dos Magistrados supernumerarios por lo meArt. 67. Los Tribunales superiores se compondrán de una 6 mas Sa- nos, y seis suplentes.
las, y cada Sala de cinco magistrados. Entre ellos nombrará el Empe: Art. 77. Mientras se expide la ley general de responsabilidades, el
rador un presidente y los vicepresidentes que fuere necesario.
Presidente y Magistrados serán juzgados en sus negocios civiles y criArt. 68. En qada Tribunal habrá, por lo menos, tantos magistrados minales, oficiales 6 comunes, por el Consejo de Estado, previa 6rde11
supernumerarios ·cuantas sean las Salas de que se compone. Habrá, que Nos daremos en cada caso.
,
ademas, seis suplentes.
Art. 78. El Tribunal pleno se compondrá de las dos Salas reunidas'
Art. 69. Cuando el Tribunal se componga de dos 6 mas Salas, cada y los representantes del Ministerio público; pero éstos no tendrán volllla conocerá exclusivamente de negocios civiles 6 de criminales .
to. Para formar Tribunal pleno es suficiente la presencia de ocho MaArt. 70. El Tribunal superior de la capital del Imperio y Departa- gistrados, el Presidente del Tribunal, y un representante del . Ministemento del Valle de México, se compondrá de dos Salas: las de los otros rio público. En caso de empate, el.voto del Presidente será de caDepartamentos, de una Sala.
lidad.
An. 71. Los Tribunales superiores conoca-án'.:
Art. 79. El Tribunal pleno solo podrá reunirse para; ejercer las atri19 De los negocios civiles y criminales de que conocen en primera ins- buciones que le están encomendadas por esta ley, y sus reuniones detancia los Tribunales y Jueces de primera instancia de su territorio.
berán ser precisamente en horas distintas de las señaladas para el des29 De los negocios que por declaracion de nulidad, les remite el Tri- pacho ordinario de las Salai¡.
liunal Supremo.
Art. 80. La H Sala la forman los cinco Ministros mas antiguos. La
39 De los recursos de nulidad por falta de jurisdiccion, que se inter- 2~ la forman los restantes.
ponga de las sentencias de los Jueces y Tribunales colegiados de primeArt. 81. Las atribuciones del Tribunal Supremo, son:
ra instancia, pronunciados en juicio verbal, en negocios cuyo interes no
~~ Calificar las dudas por oscuridad 6 faltas de ley, que les dirijan
exceda de quinientos pesos.
los demas Tribunales y Juzgados, 6 promuevan los Magistrados 6 re49 De las competencias de jurisdiccion snscitadas en su territorio, prc.sentantes del Ministerio público.
entre Jueces de primera instancia, entre un J nez municipal con uno de pri2~ Conocer de,todos los recursos de nulidad que se interpongan de
mera instancia, 6 entre Jueces municipales de diversos Distritos.
todos los Tribunales y Juzgados que no sean del 6rden administrativo.
59 De las causas de responsabiljdad y criminales comunes de los
3~ Dirimir las competencias suscitadas entre Juzgados 6 Tribunales
Jueces de primera instancia, y de los miembros de los Tribunales cor- que no tengan otro superior comun.
·
reccionales y mercantiles de su territorio.
•
4~ ·conocer de los negocios civiles 6 criminales, comunes ú oficiales
69 De las cansas de responsabilidad y comunes de los funcionarios de los Magistrados 6 Jueces que no tengan otro superior y de los Conpúblicos y empleados que la ley someta á su jurisdiccion.
sejeros de Estado.
79 De las causas que deben formarse contra los Secretarios 6 em- 5~ Conocer de las causas que deben formarse contra los Secretarios
pleados subalternos del Tribunal superior, por faltas 6 delitos cometi- 6 empleados subalternos del mismo Tribunal, por faltas 6 delitos come-¡
dos en desempeilo de las funciones de su empleo. ·
tidos en el desempeño de las funciones de su empleo.
·
Art. 72. En las causas y negocios de que deban conocer los Tribu6~ Exponer al Gobierno cada año los defectos que se hayan notado
nales superiores, desde la primera instancia, será Juez en ella, el magis- en la administracion de justicia, indicando los remedios oportunos pamdo supernumerario menos antiguo, sirviéndole de Secretario uno de los ra corregirlos, y las reformas que convenga adoptar.
·
abogados de pobres, que designe el mismo Tribunal.
Art. 82. Cuando se presente una duda de ley, se pasará el expeArt. 73. Habrá Tribunales superiores en:
diente al representante del Ministerio público, por el término de ocho
AGtrASCALIENTES,-Su territorio jurisdiccional se compone del De- dias, y luego que lo haya devuelto con su respuesta, se remitirá ~¡ Tribunal pleno para tomar el negocio en consideracion. El negocio se trapartamento de su nombre.
tará
en dos sesior¡es: en la primera se dará lectura al expediente y se
CHIHUAl!UA.-Su territorio jurisdiccional se compone del · Departaoirán
las refl'exiones de los que las quieran hacer. En la segunda, que
mento de su nombre y de los de :1:Iuejuquilla y Batopilas.
deberá ser ocho dias despues, se discutirá y votar:5, el negocio.
CULIACAN,-;-Su territorio jurisdiccional se compone de los DepartaArt. 83. Si se desechare la duda, · se· expresará el sentido en que
mentos de. Sinaloa y Mazatlan.
no
la hay. Del dictámen del representante del Ministerio público y de
DuRANGo.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
la resolucion que dictare,el Tribunal, remitirá uná copia al Ministerio
de su nombre y del de Nazas.
·
de Justicia, recogiendo el recibo correspondiente para agregarlo al exé
GUADALAJARA.-Su territorio jurisdiccional se compone de lós Depar- pediente.
tamentos de Jalisco, Autlan y Nayarit.
Art. 84. Si se declarare que hay duda, se elevará el expediente al
GUANAJUATO.-Su territorio jurisdiccional se compone del DepartaGobie~no,
expresando el sentido en que convenga aclararse fa ley, 6
mento de su nombre y del de Querétaro.
expedirse
la
que falta, y acompailando formulado el proyecto respectivo.
JALAPA.-Su territorio jurisdiccional se compone del Departamento
Art.
85.
En las votaciones para declarar que hay dud11 de ley 6 que
de Veracruz.
no la hay, y para fijar el sentido en que no la hay, se requieren siete

\

•

DIARIO DEL IMPERIO.

•

,

�706

'

•

-DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL Ilvt:PERIO.
I

Pór el mismo plazo la concederá el Presidente del Supremo Tribunal á bros desempeñen sus funciones con la exactitud y dignidad que convielos individuos de éste. El Presidente del Supremo Tribunal podrá se- ne á su carácter.
pararse·sin licencia por ocho dias, avisando al mismo Tribunal y al
Art. 164. Las atribuciones de los Presidentes son:
Ministerio de Justicia. En los mismos términos concederán licencia los
H Presidir los acuerdos del Tribunal pleno y dirigir sus debates ea
Tribunales y Jueces á los empleados dependientes de ellos.
sus deliberaciones.
Todas estas licencias de ocho días, no podrán concederse dos veces
2~ Óuidar de que los Magistrados asistan con puntualidad al despadentro de un semestre.
cho de sus Salas y desempeñen las obligaciones que les imponga la ley.
Art. 146. Para ausentarse 6 separarse del despacho por un tiempo
3~ Suspender la ejecucion de sus acuerdos, dando luego cuenta al
mayor de ocho dias, gozando sueldo, se requiere li9encia del Emperador. Emperador.
Art. 147. El que faltare al despacho sin licencia, no percibirá el 4~ Llevar la correspondencia con el Gobierno.
sueldo correspondiente al tiempo de la falta. Si esta pasare de ocho
Art. 165. El Presidente no podrá ingerirse en el despacho de las Sadías, y requerido el que falte por el Presidente, no volviere luego al las, ni tomar conocimiento de los negocios que en ellas se tramiteen,
despacho, se entenderá que ha renunciado su empleo, y éste será pro- salvo para informarse del estaqo !J1Ie guardan las caus~s crimin_ales: ,
visto como vacante. La reincidencia en la falta por mas de ocho días
Art. 166. En defecto del Pr~sidente y solo con prév1a autonzac1on,
al despacho sin licencia, establece la vacante sin necesidad de nuevo podrá el Vice-Presidente presidir los acuerdos del Tribunal pleno con
requerimiento por parte del Presidente.
voz y voto; y en caso de empate, su voto, lo mismo que el del PresiArt. 148. Los impedimentos de los Presidentes de las Salas del Tri- dente será de calidad.
bunal Supremo y de los Tribunales Superiores, se suplirán por el MaArt. 167. La policÍ!!, de los acuerdos y la de las auweneia.s, estará á,
gistrado de la respectiva Sala, que le succeda en el órden de nombra- cargo de los Presidentes.
miento.·
Art. 168. Los reglamentos de los.Tribunales contendrán las dispoArt. 149. La falta de asistencia de los Magistrados-del Tribunal Su- siciones convenientes, para que cada uno de 'los Magistrados que deban
premo y Tribunales Superiores por licencia, impedimento, ó cualquier fall¡¡;r un negocio, se impongan por sí mismos de todos los autos, y ¡¡in ·
· otro motivo, la suplirán los Magistrados supernumerarios respectivos, que por esto se produzca retardo en los fallos.
.
y á falta de éstos, los suplentes.
Art. 169. El tiempo destinado á las audienQias, se ocupará exclusiArt. 150. ·Cada vez que se necesite de un suplente, se insacularán vamente en el giro, s\J.stanciacion y decision de las causas. Los acueren Tribunal pleno y en audiencia pública. todos los nombrados, y la dos se celebrarán en hora diversa.
.suerte designará el que deba entrar á funcionar.
Art. 170. Serán públicas las áudiencias de los Tribunales, y los deArt. 151. Cuando la ausencia 6 separacion de los Magistrados y J ue- bates ante ellos con excepcion:
ces µo exceda de un mes, se suplirá de la manera prescrita: trascurri19 Del e.aso en que la ley ordene que sean secretos.
do este•término, se nombrará un interino, si el Gobierno lo juzgare con29 Cuando la discusion pública pueda producir ·escándalo 6 perturveniente.
bacion en el 6rden público.
Art. 152. En los lugares en que hubiere dos 6 mas Juzgados de pri- En este último caso, el aebate á puerta cerrada solo podrá acordarmera instancia, de instruccion, 6 de correcion, unos Jueces sustituirán se con el voto de la mayoría.
á los otros en los impedimentos y faltas accidentales. Si solo hubiere
Art. 17l. El lugar designado en los estrados del Tribunal á los abouno, la sustitucioi;t la hará el Juez de la misma categoría, mas inme- gados; deberán ocuparlo en todo-caso, sea cual fuere el carácter, emdiato del Departamento.
pleo 6 gerarquía del que se presente á patrocinar el negocio.
Art. 153. En el luga,r de la residencia de los Tribunales Superiores,
.A.rt. 172. Los abogados ell' las audiencias de los Tribunales, y duranhabrá dos 6 mas Jueces de primer,?, instancia supernumerarios, que su- te todo el curso de los autos y procesos de los negocios que patrocinen,
~án en ~os Trib~nales I Juzgados_ de primera instancia, de correc- no usarán de otro título ni se les dará otro tratamiento, que el que les
cion y de mstrucc1on, asi de las capitales dé los Departamentos, como corresponde .en su calidad de 'abogados.
de los lugares foráneos.
.
Art. 173. , Cualquier -individuo que en una audiencia pública falte al
El número de estos Jueces se fijará, oyendo los informes del respec- respeto debido á los Tribunales, interrumpa el silencio sin permiso del
tivo Tribunal Superior.
Presidente, dé señales de aprobacion 6 reprobacion, 6 suscite alborotos,
Art. 154. Los supernumerarios, mientras no estén en ejercicio, des- podrá, en virtud d~ 6rden del Presidente, ser aprehendido y reducido
empefiarán las funciones de i.i,bogados de pobres en el lugar de la re- inmediatamente á prision que podrá ser hasta de ocho dias.
. sidencia del Tribunal Superior.
.
Art. 174. Si la falta cometida es de tal naturaleza que merezca una.
Art. 155. Los supernumerarios serán designados por el Tribunal pena mas grave que la fijada en el artículo anterior, el culpable será
Superior, para sustituir los Juzgados vacantes, 6 al Juez cuando no reducido á prision y consignado al Tribuna.! competente.
·
pueda desempeñarlo, por licencia, suspension, ú otra cualquiera causa;
Art. 175. Para pronunciar sentencia definitiva 6 interlocutoria, se
nía~ cuando el J~ez estuviere impedido en alguno, ó algunos negocios requiere la concurrencia de todos los Magistrados ó Jueces que compodeterminados, la suplencia se hará segun el art. 152.
nen la Sala ó el Tribunal que ha de pronunciarla. Las providencias de.
Mientras el supernumerario designad6 empieza á funcionar, el Juz- mero trámite se dictarán por los presentes.
•
gado estará servido conforme á lo dispuesto en el citado artículo 152.
Art. 176. Los magistrados y jueces deliberará.u en secreto. Votarán '
Árt. 156. El supernumerario sustituirá al Juez, hasta que éste vuel- por su turno~ comenz,ando por el último en categoría, y concluyendo
va á encargarse del Juzgado, 6 hasta que el Gobierno nombre propie- por el Presidente.
tario ó interino que lo desempeñe, si creyere conveniente nombrarlo.
Art. 177. Todas las votaciones de los Tribunales colegiados, se haArt. 157. Para evitar dilaciones en casos imprevistos, los Tribuna- rán á mayoría absoluta de votos, con excepcion de los casos en que la.
les Superiores designarán desde luego á todos los Juzgados de su ter- ley prescriba expresamente otra forma de votacion.
ritorio, los Jueces que deban considerarse mas pr6ximos para desempeArt. 178. Todas las sentencias serán fundadas en derecho, y se reñar 18J sustitucion.
dactarán por el mismo juez que las pronuncie.
r
_TITULO XI.
Art. 179. En los Tribunales Colegiados se redactarán por uno de
De la dotacion cie los Magistrados, Jueces y empleados q.el Poder Judicial.
los Magistrados que nombrará el.Presidente entre los que hubieren voArt. 158. La dotacion de los Magistrados del Tribunal Supremo, se- tado pór la sentencia.
Art. 180. Todas las sentencias se publicarán inmediatamente d~rá de cuatro mil pesos anuales. Las de los Magistrados de Tribunales
Superiores será la siguiente:
_
pues de estar firmadas, aun cuando hayan rec~ido sobre negocios que
se vieron en audiencia secreta.
En e1 de México ... ..................... $ 3.500 00
Art. 181. En las sentencias se expresará el sentido en que-haya voEn el de Mérida y San Cristobal.. ... $ 2.000 00
tado
cada Juez 6 Magistrado.
.
En todos los otros Tribunales........ . $ 3.000 00
Art. 182. En todas las salas de los Tribunales colegiados, habrá un
Art. 159. Los Presidentes qel Tribunal Supremo y de los Tribu- libro en que el Magistrado ó Magistrados que votaren contra la sennales Superiores, tendrán quinientos pesos mas de sueldo que los Ma- tencia, podrán, si quieren, asentar los fundamentos de su voto bajo su
gistrados, y quiníentoll pesos menos que éstos los supernumerarios.
firma.
Art. 160. Los sueldos de los Secretarios y demas empleados depenArt. 183. El Tribunal Supremo formará los reglamentos de su régi.,.-,dientes de los Juzgados y Tribunales, se fijarán en las plantas respec- roen interior, con sujecion á las bases de esta ley. Este reglamento estivas.
d
tará concluido dentro de un mes espues de instalado el Tribunal, y se
Art. 161. El sueldo que se fije á los abogados defensores de pobres, someterá á la aprobacion del Emperador, pero poniéndolo desde lueno excederá de$ 1.500, ni bajará de$ 1.000 pesos anuales.
go en ejecucion.
st
Art. 162. Los Magi rados, Jueces Y empleados del Poder Judicial,
Art. 184. El mismo Tribunal Supremo formará los reglamentos de los
tendrán vor única remuneracion _de su servicio, el sueldo que se les Tribunales superiores, de los colegiados de primera instancia y de los
asigna, y en ~ingun caso podl'án ~obrar ?º~tas, derechos, ni emolumen- correccionales, con sujecion á las bases de esta ley. El plazo para furto aJguno, as1 como tampoco pod1án recibir lo que se les ofrezca es- marlos, será el de un mes contado desde la instalacion del Tribunal Supontáneamente.
premo, y se. pondrán en ejecucion luego que estén concluidos, sin perTITULO XII.
juicio de elevarlos al Emperador para su aprobacion. ·
De ~a Policía y régimen interior de los Tribunales.
Art. 185. Los expresados reglamentos se imprimirán y fijarán en las
Art. 163. Los Pre3identes de los Tribunales se encargarán respecti- salas y secretarías, en un lugar donde c6modamente los puedan convamente de convocar á los Tribunales, y cuidar de que todos sus miem- sultar 'los concurrentes.
J
:,;
,

.

,

..

TITULO XIII.
De los Secretarios Y empleados.
Art. 186. En los. Tribunales y Juzgados ~abrá. los Secretarios y em• leados ue se designen en la planta respectiva.
.
p Art. Í87. Habrá ademas en el ~ribunal Supremo .Y en los Tr1b_unales Juz ados de primera instancia, en que He considere col!-veru~nte
el iúmer! de abogados defensores de pobres, ~ue fue~e nece~ario.
Art. l88. Los Tribunales colegiados de pri~era mstanc1a, los cor· l los Tribunales Superiores y el Tribunal Supremo, podrán
recmona es, us secretarios empleados en su secreta.ría por malaversa??mover s ncia habitual yfalta de aptitud ó desarreglo de costumbr~s,
CIOn, neg ige nta al Ministerio de Justicia. En estos casos se oirá
dando luego cue
M . . úbli
p ra que se acuerde
mempre al representante del iruster10 p co, ,:y a
t
la remocion, se necesitan tres cuartas ~artes de votos con. or~es.
A t 189 Los Secretarios de los Tribunales serán sustitui os ?n caso der r·ecusa.ci'on, ausencia ó impedim,ento, por los otros dependí.entes
de las secretarías, seg~n sus categorias.b l
d 1 s Tribunales y
Art 190 Todos los dependientes su a ternos e o .
. ados d~berán ser de buenas costumbres. '1No podrán eJercer esos
JU2ig
1'08 ue fueren arientes del Secretario 6 del Juez, 6 de al&amp;u::~~efis Maqgistra_dos del Tribunal ó Juzgado en que hubieren de serVIr.

t-

TITULO XIV.
De la fórmula de las ejecutoriaa Y del sello.
t.
_ La J. usticia se administra en nombre. del Emperadoár: edn
Ar 191. 1 . t rías de todas las sentenmas se redactar n e
consecuenci~, -:::tTA~uí el nombre del Emperador.) Hacemos saber
l
a mafft;igu;
. ha pronunciado la sentencia siguiente: (Aquí c64?e: 1:~e~~=n~i¡.) · Mandamos y ordenamos á todos los Ministt?s. dáe
pia e
•
.
jecuten la presente sentencia..
Justicia Y los requerIIDOS
dque e esentantes del Ministerio púNuestro Procuradoy _genera ! ~as rep¡ todos los agentes de la fuerblico para que faciliten .su eJecucion, y
za p-6.blica, para que la auxilien cuando para ello fueren l ega1ment e re-

Ptª

707

19 Los medios de prevenir los delitos, de asegurar á los culpables,
de proporcionar las penas y ~acerla.s mas eficaces.
29 De perfeccionar los códigos.
.
•.
. .
39 De reformar los abusos que se hayan mt~oducid? en la_ a~~tracion de la justicia, y de establecer en los Tnbunales la m~Jor. ~scilina, ya respecto de los Jueces, ya de_los de?1as ~m~leado~ JUdrniales.
p Art. 202. Los representantes del Ministen? publico umrán sus observaciones á las del Tribunal á que estén a.di?tos. ,
,
TITULO XVI.
De la revision.
.
Art. 203. Son revisables las sen~en~ias ejecutorias, siempre qu_e para.
ello hubiere alguna de las causas siguientes:
.
H Dolo de la parte, de su abogado, de su procurad~r' ó del Juez que
i'ntervi·no en el proceso, si este dolo fué causa determma.nte de la. sentencia.
d
d d 6 d' dicando mai
• 2~ Haberse falla.do sobre cosas .no eman a as, a JU
de lo demandado.
.
b
l
d 1
3~ Haber omitido en la sentencia la resolucion so re a guno e os
puntos demandados.
t' d la.
4~ Contradiccion entre las disposiciones de la parte reso1u iva e
sentencia.
d l
t · d l' s
5~ Falsedad reconocida 6 declarada despues e a sen encia, e 9
documentos en cuya virtud fué dictada.
·
.
.d l
6~ Descubrimiento de docume¡,¡tos irrefra.gables, que mva.li en a.
rueba en que descansa la sentencia, si tales docnmentos fuero~ r~te~idos ú ocultados por la parte que obtuvo, 6 por otro, con conociIDiento de ella.
. . , di
.d 1 bjeto del
n Identidad de las partes, de la accion JUrI . ca, Y e O h b.
pleito con las partes! ac_cion y objeto de otro pleito en que se u iere
pronunciado sentencia diversa.
. Art. 204. No son revisables:
.
· d
19 Las sentencias interlocutorias, aun cuando tenganafüerza de e..

_.queridos. En Lfé de lo _cuadl, &amp;lc~ sentencias llevarán ademas el sello ·del fin~~vr~ que decidan sobre recurso de nulidad, ó sobre contienda .de
Art. 192. as copias e a
. . .· , .
T 'b l
•·
Junsdicc10n.
d
..
ri una ·
•
l escudo •de armas del Imperio, ·Y
39 Las que admitan 6 desechen el recurso e r~1?Bion.
Este sello tendr~ po~ tiron~~~~ ~el Tribunal Supremo, «Tribunal 49 Las que se pronuncien por efecto de la rev1S1on, en los.casos en.
~~e:~ª i:i11~;e:iosire:ica~o.» .El de los _Tr~bu~~les Supirtes, que é~ta tenga lugar. En c~nsecueria,
nula~~:!n~:~!e: ~ª:c;!~s;
Tr'b 1 Superior de... : . (nombre del Distrito Judicial), en e pe- dieren contra est~s prevenciones. a plmar ~ q:e
los daños y per«. i un~
. su abogado serán condenados persona en e pagar
1
rio Mexicano.»
TITULO XV.
juicios, suf;iendo ademas el segundo una multa de 50 á 500 pesos, a
• · d" ·a1
arbitrio del Tribunal.
. , .
•
·t
De las memorias JU ic1 es.
Art. 205. El recurso de revision se interpondra ~iem~re por escq o
A t 193 Todos los Jueces .de primera instancia ,deberán dar cuenta y dentro de diez días, que se contarán desde la notificacio7nª dde líl,dsenlr·
·
.
á
tá suJ·etos y á, mas tardar dentro
"" 2ª 3a 4a y .• es e e
á, los Tribuna.les Super1ores que es n
. . 1 d 1
h bie- tencia si el recurso se apoya en 1as caus...., ·, -~ ·
· d
de tercero dia de comenzadas las causas cpmma es, e as que u
descubrimiento del dolo, falsedad 6 documen~os, s1 se _tratare e 1as
ren comenzado á formar.
li
1 causas H, 5~ y ~~; ,desde la notificacion de la sendtenc1a que ~~clar~
A t 194 Tambien les remitirán cada tres meses una ata g.e~era la falsedad de documentos, si se trata de la false?ª. no reconocli ª¿
de ·que hubieren concluido en este ~iempo y de adlas qude esltuferhen no declarada en J.uicio. Tratándose del descubnm~ento del ~o. o,
e
n expres1on de su est o Y e as iec as
d' l
t
b 1teral del dia en que
d
J
pendientes en sus uzEgastooss,pcaortes y listas se pasarán al representante nuevos documentos ha de ren ir a par e, prue a i
en que comenzaron.
.
d
á 'di
se hizo el d.escubririento, y no otra alguna, para que proceda el recurd 1 M" · t · público el que dentro de ocho d1as las evo1ver , p1 e~d
..
d~ lo ;~ :;:: q1;1e co{responde si notare· alguna falta, para que el Tn- so A~:,e;~tnSon circunstancias indispensables para admitir el recurso:
b 1t
roVIdenoia
H Que en el escrito en que se introduce el recurso, se expresen cla. u%-t
pCada tres ·meses remitirán tambien los J1;1e_ées de primera ramente las causas en que lo funde la parte, y no podrán ser otras que
in_sta~~i_a á ·su ruesephecutbivi·eºrenTnc.boumneanlzaSduopáer~~~o::, d~ti~~ªq!: t!b~:!e_º~ las señaladas en el art. 203. .
. . .
iles en q
2~ Que á ese escrito vaya adJunto un dictámen fa~o:able al r~curso,
c1os d or sentencia en rebeldía ó juicio contradictorio, 6 por desIB- con expresion clara é indmdual de las causas de r~v1S1on, suscnt? por
:?n? ~ oltransaccion, y de los que estuvieren pendientes, con ~xpre- tres abogados residentes en el Distrit? ju?~cial del Tnbu~al ante quienJe
~IDie; f ha en que comenzaron y del estado en que se hallen.
presenta, que tengan diez años de eJerc1c10 en la ~rofes10n, con estlu .º
sioA ;96ec Los Jueces municipales enviarán la misma notic_ia, redu- abierto 6 en Juzgados y Tribunales, y estén matr~culados en el co ~gio
hi.mente al número de negocios despachados y pendientes. del Departamento, si lo hubiere, 6 en el_ de_ la cap1ta~. Solo no habienc1éA o
El Tribunal Superior de México enviará cada tres m?s.es do abogados con esos requisito&amp; en.el D1str1to del Tribunal, podrán dar
1
t : de Justicia y los de los Departamentos á los respectivos el dictámen abogados de fuera de él que los tensan..
Prefe~~:s e;~íti,cos, una ~opi~ de las noticia~_y_ liatª! decqu:a:ª!~fe!º;
3~ Que al escrito acompañe tambien una certificac1on del Mont~ de.
artículos anterióres,. agrega~ddo, ahdeb°:1as, n~n~~i:do\tTri~:nal con ex- Piedad si el caso pasare en esta Corte, d de la persona ó autoridad
. inales que en dicho peno o u ieren
'
d que el Tribunal determine, si pa'sare fuera de ella, en la cual ~ons~e,
crim_ n de las que se hallaren pendientes ante el mismo Tribunal, y. e quedar depositada una cantidad que se _graduará de es.te modo:. fil el idnhubieren concl1;1ido en _él durante el trimestre, por sentenc,a, teres del pleito no ex.cediese ~e dos mil pesos, el seis por_ oiento ' e
desistimiento 6 transacc1on.
d·
. d b. él: si excediere hasta diez IDil, la antenor y el_ tres por me~to de lo
A t 198 Dará igualmente noticia del número e separa9io~ e ide- que e"ceda: si pasare de diez mil pesos, s_e depo_sita_rá lo ya dicho y el
r t.re es·posos, de ventas torzadas de inmuebles, .de graduaciones
e dos por
"' ciento de lo que exc_eda hasta vemte ~:l s1 pasare de esta cannes en
di .
1
'
ebras
de
cesiones
de
bienes
Y
de
as
mter
cmones
Y
re· á1
di h el uno por mento de lo que exceda
l
d
di os,. eesquque hu'b1'er·en ocurr1'do en sus respectivos Distritos duran- tidad, se depositar
crébil!t
º .Yª c o y
,
.
.
1
h a i acion
. . .á
hasta cincuenta mil pesos: pasando de ahi, el depósito se ~a1 á ~e o
t 1 trimestre. Estas noticias se impnmir n.
.
ue queda dicho más el medio por ciento del exceso hasta men mil pee l.rt. 199. Los Tribunales Superiores aco~pañarán á su Memon~ 1;1n
y pasando de ahí, lo calculado ·y el c~arto _por cient~ de lo que exinforme sobre los defectos 6 abusos ~ue hub~ren rota¡o ;n la ad:~:;i; ceda, sea lo que fuere. Este depósito ~e reducirá _á_ la IDita_d de lo qu_e
t . de justicia con sus observaciones so re e roo o ~ reme d' h queda determinado cuando la sentencia cuya reVIsion s~ pide, haya si6r~~;~evenirlos, sobre las mejoras que puedan introducirse en ic a do pronunciada en 'rebeldía; y se omitirá cuando _el que mtro~uce el readministracion.
d ñ
G b'
na curso·lo hace por razon de oficio, en representacion ~el_ ~rano d~l ImArt. 200. El Supremo Tribunal mandará ca a a. o a1 o i~rno u - perio. del de las Municipalidades 6 de algun esta_bleclIDl?nto público.
Memoria igual con la noticia de las causas { negocios que en estdi~!- A;t. 207. El recurso se interpondrá ante el IDismo Tribunal ~ue proríodo se le hubieren sometido, así como de os que estuvi~ren pen
nunció la sentencia, y será fallado por él, aun cuando haya terudo caro. del estado que guarden y de los conclwdos.
tes con expres1on
T .b
S
d b rá ade- bios de persohas.
.A.rt. 201. La Memoria que forme e1 ri una1 upremo e e
En casos de sentencia arbitral homologada, conocerá del recurso de
mas contener expresamente:

so:

y

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M~·.\t;

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ios:

y

1

dl.

�708

•

DIARIO DEL IMPERIO.

revision el Tribunal á quien tocaria conocer en apelacion de dicha sentencia arbitral.
Art. 208. Si la sentencia contra la oual se introduce el recurso de
revision, se produjere en juicio que está pendiente, el Tribunal que conoce de éste podrá, 6 continuarlo 6 suspenderlo; segun lo crea convenienté.
Art. 209. Solo pueden interponer este recurso las partes que hayan
litigado en eljuicio 6 sus legítimos sucesores.
Art. !:UO. Luego que se interponga el recurso, se hará saber á las
partes á quienes pe1judique, por notificacion formal, dándoles ade,nas
un papel instructivo que contenga:

•

1

1

Suplemento al núm. -296.

Juez que sustanciare el proceso, y este dolo hubiere sido causa determinante de la sentencia.
.,
29 Cuando en la parte resolutiva de ésta, hubiere disposiciones contradictorias.
39 Cuando la sentencia fuere dada por documentos que despues de
ella fueren declarados falsos en juicio.
49 Cuando despues de la sentencia fueren hallados documentos irrefragables, que inv~liden la prueba en que descansa la sentencia.
• ~9 Cuando con evidencia se pruebe no haber existido el cuerpo del
delito sobre que recay6 la sentencia; y
Cuando el reo haya_ s!d_o juzga~o por el mismo hecho á que la sen19 El día, mes y afio en que se inproduce el recurso, y en que se ha- tencia se refiere, en otro JUICIO antenor, en que tambien haya recaído
ce la,.notificacion; el domicilio y nombre del promovente, 6 su razon.so- sentencia ejecutoria.
. •
,
cial si fuere alguna compañía. que la.tenga; el nombre y habitacion del Art. 219. El tér.m,ipo para introducir el recurso es de diez días y se
que hace la notificacion, y los de aquel á quien se dirige, 6 de la per- cuentan desde la notificacion de la sentencia, cuando se trata del caso
sona á quien se deja el instructivo.
segundo "del artículo anterior: desde que se pronuncie la sentencia en
29 Copia,del escrito en que se introduce el recurso.
que s~ declare la falsedad, si se trata del caso tercero: desde el descu39 Los nombres de los Magistrados que han de"conocer de él.
brimiento del dolo, 6 de los nuevos documentos, cuando se trata de los
49 Noticia de la hora y día designados para ver dicho recurso, y
casos primero, cuarto y quinto; y desde la notificacion de la última de
59 La firma del Juez 6 Secretario que debe autorizar el instructivo. 1~ dos sentencias, cuando se tratare del C&amp;So sexto.
Sin estos requisitos, es nula la, notificacion y débe repetirse, casti- ~ Art. 220. La prueba de la existencia del dolo, la de nuevos docugando al culpable de la omision con multa al arbitrio del Tribunal, con m.~ntos y la del- dia del.descubrimiento, ha de ser escrita, sin que se adsuspension en caso de reincidencia, y con destitucion si por tercera vez mita otra alguna.
~ llegare á corueter la falta.
Art. 221. La prueba relativa al caso quinto, sobre cuerpo del delito
no podrá ser testimonial.
'
Art. 211. Interpuesto el recurso, 91,1idará el Tribunal de· que se haArt. 222. ..Son aplicables al recurso de revision, en los juicios. crimi. ga la notific-acion .de él dentro de veinticua.tro horas, seiialando al mismo tiempo dia para su vista. Esta tendrá lugar necesariamente dentro nales, todas las disposiciones de este capítulo, excepto las referentes al
de los cinco dias inmediatos; y la callficacion de si procede 6 no el re- dep6sito, que en juicio criminal, no se hará de eantidad ninguna.
_siurso, s~ hará el dia de la vista en la misma audiencia, sin trasferirla
para ofro dia, pena de nnlidacl y responsabilidad.
.
TITULO XVII.
La calificacion expresada deberá hacerse por solo el mérito de los
autos y el documeñto presentado, y sin admitir á las partes escritos
'I
rr
Reglas generales.
ni peticiones de ningun género, salvo el informe á la vista, que se .Art. 223. Los autos y expedientes, y cualesquiera papeles, no saldrán
omitirá, sin pe1juicio de la calificacion en el mismo día, si por cualquie- nunca de las Secretarías de los J uzg'ados y Tribunales. Cuando las parra ~oti~o no pudi~ren prcs~ntarse á_ ~for1?ar los. abogados. Para esta_ tes deban instruirse, se les/ señalará un término prudente para que puecalificac1on será s1empi:e 01do el M1msteno público verbalmente en el dan verlos en•las Secretarias, y tomar en ellas los apuntes y copias que
día de la vista.
les convenga. Solo á lós Magistrados 6 Jueces de los Tribunales que
Art. 212. Admitido el recurso, el Tribunal de entre los diez dias si- conozcan del negocio, 6 á los representantes del Ministerio público, se
guientes al do .la ad.misión, seiia1ará uno para la vista y sentencia del entregarán los autos.
recurso, y en él será visto y sentenciado el negocio, con las mismas caArt. 224. Todo escrito de que deba correrse traslado, y los docu.. lidades .que lo füé la admision del recurso, salva la •audiencia del Mi- mentos que á él se acompaflen, deberán llevar una copia en papel co•
nisterio público, que se omitirá siempre que no sea su representante el mun, la que cotejada por el Secretario y con la certificacion que' éste
que introdujo el recurao.
pondrá al pié, de estar conforme con el original, se entregará á la otra
Art. 213. Para sentenciar se tendrán presen~s tan solo las causas parte,. sin que ésta tenga derecho á sacar los autos de la Secretaría.
de revision especificadas por los a.bogados en su dictámen. Si la parte Art. 225. Cuando un negocio radique ante cualquier Juzgado 6 Trihubiere alegado otras, no se tomarán en consideracion, ni se admitirá bunal, se avisará á las partes, por medio de un instructivo, remitido á
sobre ellas discusion verbal ni por escrito.
su domicilio, del cual se fijará una copia en un paraje público del JuzArt. 214. La revision se limitará exclusivaménte al capítulo de la ~ado 6 Tribunal. pespues, ninguna: notific~cion se hará en el domicisentencia contra el que se haya introducido el recui:so; y no podrá ex- lío /d&amp; las partes, ~mo ~ue ellas ~starán obligadas á ocurrir á la Secretenderse á otros, á no ser que se encuentren tan íntimamente conexos tana, á 01r la ~otificac1on por _s1 6 por procurador.
~on el impugnado que dependan de él.
Art. 2~6. Si pasados tres _días de decretado un trámite, no hubieren
Art. 215. Si la parte que intent6 el recurso se desistiere de él, 6 lo co~parec1d? á que se les ?ot1fiq~e, no se les buscará, sino que se fijará
.abandonare, perderá la mitad de lo depositado. Si se declarare·improa ~n mstr~ctívo en un paraJe púb~co, d_el Juzgado 6 Tribunal, y ese surtedente, 6 si tom~do en consideracion se diere sentencia confirmatoria t~á el m1S~? !3fecto ~ue las not~cac10n_es, y parará á las partes el
de la anterior, la parte perderá todo el dep6sito, del cual se harán pa- mismo pei:¡mc10 que s1 se les hubiere notificado en persona 6 en la de
sar dos tercios al Erario, y se aplicará el otro á la parte que obtuvo. su procurador.
.
.
_.
Solo en el caso de que el desistimiento sea por causa de transaccion, no .Art. 227. L~s notificaciones de la~ sentencias definitivas, deberán
habrá lugar á la pérdida del dep6sito. En los demas,.la parte que in- h_acerse de la_ m!s1?a ma?e!·~ que s~ dispone para la ~rimera notificatroduce el recurso perderá, ademas del dep6sito, los d~ños y perjuicios, cion en el prmcupio del JU1c10, deb1~ndo co~rer el térm1r.o para interpo~ y consiguientemente las costas que hiciere erogar á su contraria.
ner los recursos desde la f~cha del_mstruct1vo..
, Art. 216. Cuando la sentencia fuere favoral&gt;le al recurso, y el pleiArt. 228. De todos l?s mst~Uft1vos que se fi.Jen e~ el Tribunal, se
to en que éste Sfla introducido verse sobre cosa mueble 6 raíz, que pon~á en los autos cop1a ~ertificada por el Secretano, con expresion
sin dofo haya pasado á tercer poseedor, éste no tendrá obligacion de del dia Y hora en qu_e se fiJaron:
,
.
restituir la cosa, ni será responsa?le con ella, ni personalmente, á las · . Art. 229. L?s 1:nbunales y Juzgados se s_uJetarán en la sustanciaresultas de dicha sentencia; y el que obtenga, solo tendrá accion perso- cion Y. d_etermmac1on de las Cll.usa! y nego~1os, ~ las leyes vigentes de
nal por el precio y daños y" perjuicios, y la criminal en su caso.
proced1m1entos, observando los articulos respectivos de la presente.
Art. 217. Los término¡¡ señalados para la interposicion, sustancia·
cion y decision de este recurso, son perentorios é improrogablei;, y contra ellos I;_lo cabe restitucion in integrum ni otro remedio. Su transcurso
ARTICULO$ TRANSITORIOS,
es materia de responsabilidad para los Tribunales y Jueces, excepto en
los tres casos siguientes:
.
Art. 230. Los negocios que actualmente se encuentran en tercera
19 Cuando en el Distrito judicial no hubiere los tres ab~gados de instancia, 6 aquellos en que este recurso haya sido admitido serán deque habla el art. 206 párrafo 2~
,
terminados por el Tribunal superior que debiera conocer dei' asunto en
apelacion,
conforme á esta ley.
,
,
29 Cuando no pudiere hacerse \a notificacion de que habla el artícuArt.
231.
Los
Tribunales
y
Juzgados
actuales,
cesarán
el
dia
en
que
lo 211 en el término que él dispone, por estar ausente la parte que debe ser notificada.
se instalen los que se mandan establecer por esta ley, para reemplazarlos.
39 Cuando el promovente muriere en el término seflalado para inNuestro .Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de esterponer el reeurso, 6 la parte contraria en el de la..cali:6.cacion y deci•
sion. En los dos primeros casos, el Tribunal s~ñalará prudencialmente ta ley.
Dada
en
México
á
18
de
Diciembre
de 1865.
el término, y en el tercero se suspenderá durante nueve días, contados
desde el siguiente al fallecimiento. ,
MAX1MILIANO.
Art. 218. Tambien procede el recurso de revision contra sentencia¡¡
l'OR EL E!IIPERADO1t,
ejecutorias dadas en juicio c.rimina.l, pero solo en los casos siguientes:
19 Cuando hubiere cometido dolo en el juicio, el acusador, au aboEl Ministro da Justioia,
gado, 6 su apoderado; el ~epresentante del Ministerio público, ú el

6:

PEoao Esr,u»&amp;Ro Y EcitANOVE.

..

.,

709

"DIARIO DEL IMPERIO.
\

.

PARTE NO OFICIAL.
. S. M. LA EJ!1PERATRIZ.
.
Cóntinuaba ayer en Veracruz sm novedad alguna, y anbc_he I~a á
dar una tertulia á los veracruzano~, para corresponder á las mfim~as
muestras de afecto que allí ha rec1b1do.
Hoy, á las tres de la tarde, debe sali~ S. M. de Veracruz para Paso
del Macho, donde pasará la noche. Man_ana pernoct.ará. .e~ ~ó rd o~~' Y
el dia siguiente en Orizaba, cuyos habitantes han so11mta o ar ~entemente el b8 nor de hospedarla, y que hacen grahdes preparativos
para ello. El 26 pasará S. M. la noche en el Palmar, y el 27 en la
tarde llegará á Puebla.

.

mento en que iban á poner en ejecucion su horrible proyecto. El
coronel Mariano Pico füé arrestado juntamente con ~no de sus cómlices llamado el Chino Cirilo. Interrogado este últuno, confesó.su
~ríme~, y dió los nombres de otros individuos que estaban ta~b1e~
en la conspiracion, y que no tardarán en caer en. manos de la JUStl
cia. Todos van á ser juzgados por la Corte. Mar.mal.
.
Resentimientos y venganzas personales han sido el ~óv1l de ~&amp;~e
crimen, que afortunadamente no se ha consumado, gramas á la Vlgt·
lancia de la policía.
·
·
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA,

En la no~he del dia 21 fueron sorprendidos en la casa número 4 de -la.~- ·
lle del Salto del Agua, los jugadores q~e si~uen, cuyos nombres se p~bh°frán en el Diario del Imperio en tres d1as' d1versos, conforme lo previene a
léy relativa.
• Vi·. t · G lei
José María Soria, Manuel Osorno, Mariano Zub1eta, , e oriano onza ,
Pedro Gonzalez, Joaquin So;ia, Francisco_ Gon~alei, Jose ial~~ Ed ardo
cerra Trinidad García, J ose Navarro, T1burc10 Vargas, a 1an amu 10,
José 'Gonzalez y José Rubio.
,·
· Oi .
México, 'Dicí~rnbre 22 de 1865.-El Secre~rio general, T. Tunon a-

VIAJE DE S. lt. LA EMPERATRIZ. ,
-S. M. la Emperatriz salió de las ruinas de U~mal pa.ia Campeche
ei sábado 9 del corriente á las cuatro de· la ??~nana, llegando ~ Becal pa,a almorzar. En dicho pueblo fué remb1da con el entusiasmo
de siem re, alojándose en casa del ~~ra, Sr. Hurtado. de Mend?za.
Por la ttde siguió S. M. para Kalhm1, donde p~rnoctó, pero habrnn. do sido invitada por los vecinos de Halacho a que pasase por es- ñedo.
te pueblo, hizo un rodeo eon el objeto de v~sitarlos. El 10 al~orzó
CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR.
s. M. en Hecélchakan; quedándose á dormir en Té~abo, donde se
encontraba una comision -0ompuesta de los Ste_s. Preside~te del Con- La Administracion general de Correos, ha publicado lo siguiente:
sejo departamental D. Nicolas. Dorant~s .Y Avlla, Conse¡ero D. Fe- El dia 29 del corriente, á las once dE1 la mafia?a,-~e despacha de esta Adderico Duque de. Estrada, Juez de lo oi~il D. Jua~ Mendez J Secre- ministracion general para Ve~cruz ~pn extrateoÍdu;~~~' cou corre11pou deutarÍo cie la Prefectura política D. Antomo Lanz P111:entel, que pasó cia que ha de conducir al exterior e1 aque ng •
de órden del Prefecto á recibirá S. M. En ambas vtllas se form_aron Lo que se participa al público para su conocimiento _Y efectos corresponcomisiones
señoraspor
quedonde
fueron
al encuentro
la ~mpera~nz,
y di~tZ!ico
Diciembre 23 de 1865.-El Adqiinistrador general, L?.,is dt la
n todos losdepueblos
pasaba
S. M. eradea~ogida
con u? e~.
~
tusiasmo que iba creciendo. A las cuatro de la man~na del 11 sigmó I'eza.
S.M. su viaje, recibiendo _por todas part~s las mas 1_ngénuas demos.
.
. .
.
.
.
traciones de respeto y cariño. En la hacienda de :a.io Verde~ á tres
Dice L a Nacwn de hoy lo s1gmente.
•
leguas de la ciudad se encontró S. M. ~?n una comision _de seuor_a\d~
. LOS ESTADOS-UNIDOS y EL u.-PRESIDDTE ro.&amp;REZ. ,
, las principales de Campeche, y se baJo del .,coche á oir la fehc~ a
Las últimas noticias de los Estados-Unidos dicen que el Sr. general ~ocion que la dirigió li.L esposa d_el Sr. Prefecto ~el Depa!-tameuto, a la an no ha aceptado el puesto de Ministro Plenipotenciario &lt;lE:re&amp; del gobier·
cual s. M. contestó con el ·mayor agrado. Ser1~n las diez ~e _la ma- ~o de J uarez, para el cual habia sido nombrado por el Gabmete de ~as- ,
ñana, cuando en medio de un numeroso séqmto q~~ babia ido au- hington.
. ,
. .
.
·iamentándose por el tránsito llegó á la quinta Orotooa, donde se en- Si otra persona fuese designada para el m~'TIO puesto, nos ~reguntai
contraba el Prefecto politi~o aco¡npañado de las autoridades .. En el mos, tadónde s_e dirigiria el Exmo. S~. ~Iinis r~ Plenipotenciar10 para end l
i ues dirigió á S M. una breve alocuc10n. A contrar al presidente legal de la Repubhca Mex1oa~a.1 . .
~abian construido un he~~... arco de triun:
;:.d~::::-1~:'.\.en éx;to,
fo y al pié de él se encontraba el Alcal~e mummpal Y el Ay~nt~
E uerra laroa y sangrienta para hacer respetar la legalidad; y es de sumiento asi como una comision de señontas. Desde ese punto siguió una g ue di~ho Gobierno tan ilustrado como poderoso, no querrá desS. M. pié hasta llegar á la parroquia, dond? se ~ntonó ~n Te Dm:m,
su política exterio~, el principio que ha hech? triunfar en el seno
recibiéndola el Cabildo á la entrada de_la iglesia. _P~so en ségmd_a de su pais sin pararse en sacrificios.
.
. .
S.M. á la casa que se le tenia preparada, y allí re01bió_á l~s autori- Ahora bien: el gobierno del Sr. Juarez ha deJado ~e ex1st1r,i~o s?lamente
d d
E seguida se sirvió el almuerzo, al cual fueron mv1tadas va- de hecho sino tambien de derecho. En efecto, su per10do const1tuc1fal ter.• es. - n d la comision y las principales autoridades. Por l&amp;tar- ,nin6 pr,',,isamonte el dfa 30 do Noviembre de""' mio. _No habit1- ose'{
. nas senoras e
. d
. t
b' t á la ue concurrieron rificado las elecciones conforme lo previene la Const1tucion repu icana e
de dió S, M, una comida e trem a cu ter os,
q
1857 el Sr J uarez d;bia entreaar el poder al presiaente accidental de la Sulas notabilidades de Campeche. _
. , S rerda Corte de Justicia que estaba á su lado, y que arrosti·ando los mis;no_s
El mártes 12, dia de Nuestra Senora de Gua~alupe, concu~no · Peli ros que él, babia dado las mismas pruebas de su adhesion á. los pri?c1M. la Emperatriz y las personas que la PCOmpana~an, _á la mi~a ~Q- pio~g ue representa la Constitucion de 1857; p~ro en vez de l•b~decer. a 1~
lemne que se cantó en honor de' la Vírgén en la 1glesia parro9uial iey, iue pretende defender, el Sr. J uarez expidio_d,ecret?~ prorogandose ~ si
á las nueve de la mañana. La tropa formaba vaUadesde la residen- mismo en el ejercicio del poder, cuando en el _mismo s1t1~ se hall~ba _quien
· I e ial hasta el altar mayor y el Clero recibió á S, M. á la en- debía reemplazarle. Quebrantó, en consecuencia, su .propia Constit~c10n, .Y
d
i lesia Por la tarde las seis hubo otra gran comida de_ quebrantándola, destruyó por su propia mano los títulos de su existencia
ra ª e ª bg: ·t · p l · 0 he siguió la iluminaeion como la vís- legal.
.
.
'd ·
cuarenta cu ier os. or a n c
t d l
-o- Bien lo ha probado la misma per~ona en q,men reca1a la pres1 enc1_a, una
pera, y á las ocho pas~ ~n víct?r compues o e os senores .y sen vez co,ncluido el período del Sr. Juarez; esto es, el Sr. D. Manuel _Ru1z, P,re'
ras de esta ciudad á fehc1tar á S.M.
.
, . sidente accidental de la Suprema Corte:Este señor acaba de ret1rar~e a la
El miércoles 13 fué S, M. á visitar el -0ospit11,l Yfa cárcel pu~hca, v· da privada protestandó solemnemente contra los actos del ex-presidente,
acompañada del Comisario Imperial, Y por la noche concurrió al / demostrando que, barrenada la Constitucion pJr el mismo Sr. Ju~~e~, es
ran baile que Je ofreció la ciudad en la Casa de_ ~obierno. S.. M. enteramente nulo el poder que el e~-pre~id~nte ha_ usuI7Pado. Los per1dd1co~
fail6 en la cuadrilla de honor con el Exmo. Sr. Mimslro de Bélgica, h,m publi01do Ja p(otesta, y el test,momo oontemd_o en
no
en la segunda cuadrilla con el Exmo. Sr. Comisario Imperial: _su m~s autorizado! ~orq~e es de un huºth~r:u1.;i~i1~:~~t~l s~}rir;t !u:Yez:
Iiaj~stad se relir6_ del baile á las once del•_ noche, pero la concur- bh&amp;e:::-::
, . de J.,_.,,., acabó á ~'"º del tiempo,
0
ren01a no se d1solv16 smo á las dos de la manan a'.
.
, 10 de sí1 mismo· porque el 0tiempo
traJo el 30 de Noviembre de 1865,
El 14 por la mañ8Jla, á las\siete, fué S. J)!. á Lerma, p~eblo situa- 1 ma~·a de su pede; leoal y la mano de aquel poder hizo pedazos la Cons·
do á una legua de c_ampeche, donde f~é aeogida con los VIVaf\ de cos- ~t~:in ~ue le servia de ban'dera: no existe pues, ni i:nater!al ~i l.e~alme~te.
1
tunibre, regresando á la ciudad para la h~ra ~el _almuerzo .. Por la t_ar- Nos limitamos á estas sencillas observa;1ones
t:scr1tas sm hiel m pas1on,
de del mismo dia visitó S. M. varios estaolecimientos de mstrucc1on seguros de que bastarár. para convencer a las personas de buena fe de los
públi~a y de beneficencia.
·.
.
Estados-Uni4os.
Tambien recibió S. M. en ese di~ ~ ~anos camques que fuer~n
des ues invita.dos á su mesa. El _rec1b1miento en Campe_ch~ estuvo
mu~ caloroso, tornando el.pueblo una gran p~rte en ~l; siguiendo de
NOTICIAS DEL PA,QUETE A:M:EJUCANO.
la misma manera durante toda la permanencia de S. M. en aquella La mas importante que trajo es la de la apertura del Congreso ?l 4 d~l
ciudad. ·
.
b' t d C
h1 corriente·. Siendo muy largo el mensaje del presidente J ohnson, es 1mpos1ElJ.5 dió S. M. un gran baile á los ha _itan es e ampec e, y e ble insertarlo íntegro. · ·
.
.
16 salió para el Cármen, como ya se ha dicho.
En este importante documento, h~bla~do Mr. J_obnson ~e bs r~lacion~~
exteriores, dice que la extension temtorial d?l pa1s Y var1i;d~~ de .sus ch
mas, hace á, la nacion singularmente independiente d~ la poht1c~ variable
las
potencias extranjeras, y la protege contra cual~ml;ra. tent~cion de n:e ·
Se.ha descubierto una tentativa de asesinato contr~ el Exmo. Sr. ciarse
en alianzas complicadas. "Por lo que hace a ~1, dice, siempre ha sido_
Ministro de la Guerra. Los asesinos fueron sorprendidos y arresta~ y será mi constante anhelo conservar la paz y la amistad con todas las nados el lúnes_18 del corriente con las armas en la mano, en el mo~ ciones· y potencias extranjeras, y me asisten muchas razones para creer que
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DIARIO DEL IMPERIO.

todas ellas, sin excepcion, están animadas de los mismos sentimientos."
Asienta Mr. Johnson, que en todas las revoluciones qu~ ha habido en los
últimos años en favor de la democracia 6 de la monarquía, lop Estados-Unidos han rehusado sábia y firmemente convertirse en propagadores del sistema republicano, siguiendo el consejo de Washington de solamente recomendarlo. Hablando del principio de no intervencion en los negocios de otras
naciones, trae estas palabras: "Descansamos en la sabiduría y justicia delas
naciones extranjeras, para creer que respetarán nuestro principio de no intervencion, que tanto ha sancionado el tiempo, y que por sus buenos resultados ha sido aprobado en ambos continentes." •
El I ? de Diciembre, el presidente J ohnson declaró, 'que no existiendo
ya en ciertos Estados las causa~ que motivaron la suspension del Habeas
corpus, se les devuelve este pÍ·ivilegio; y que continúa suspenso en 1os Esta·
dos de Virginia, Kentucky, Tennes$ee, las dos Carolinas, Georgia, Florida,
Alabama, Mississipí, Arkansas y Tejas, el Distrito Fe9eral y los territorios
de Nuevo-México ;y Arizona; ó lo que es lo mismo, todo el Sur.
En la república del Perú al fin triunfó la revolucion. El presidente Pezet
se embarcó para ir á Panamá y seguir á Europa. El vicepresidente Canseco se quedó á la cabeza del Gobierno.
/
El Almirante Pareja ha reducido el bloqueo de Chile á solo seis puertos.
El Gobierno, en represalia de los buques chilenos apresados, ha internado á
la capital á todos los españoles 'residentes en la república, P.ara vigilarlos, y
les ha prohibido todo acto que importe traslacion de propiedad.
Las noticias mas recientes de Europa que hallamos en el World de N neva-York, son del 23 de Noviembre. Se estaban tomando medidas de precau·
cion eri la costá de Irlanda, por haberse observado buques sospechosos que
tal vez 1lexarán fenianos á bordo. Se decía que el Gabinete de Madrid estaba redactan\lo una nota que se circularía á. todvs los de· Europa, sobre los
sucesos de Chile. Varias casas mercantiles europeas se proponían pedir á.
sus gobernadores tomasen algunas medidas, á fin de lograr que la cuestion
hispano-chilena fuese decidida por d9s naciones árbitras, ¡iomo b cuestion
anglo-brasileña, resuelta por los reyes de Bélgica y Portugal hace tres meses. El 18 de Noviembre se verificó la apertura del Parlamento italiano con
el discurso del rey, que fué sumamente aplaudido.

conocida con el nombre de "Baño de la Soli dad do la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela.
del mismo nombre; marcada con el núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada
por los peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡¡ea, en 6,674 pesos, ieñalando pa.ra las
almonedas, los d.ias 7, 19 y.31 del próximo Enero á las doee de la mañana, siendo la últi
ma con calidad dé remate.
Lo que se hace saber, con el objet.o de que las personas que deseen comprar!/\, oce.rran
al Juzgado sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citadas.
)léxico, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Cllmpos de la Vega
.
769-1511-3
CONVOCATORIA.

De órden del Sr. Juez 2° de lo civil, se convoca á h¡s herederos de D~ Micaola Perez
para que en el término de dos meses se presenten en su Juzgado, sito en el Palacio de
Justicia, á deducir el derecho que tengan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no Jo
verifican.
México, Now~mbre 28 de 181'i5.-José Raz Guzman, Esclibano público. 767-3a-3
•

JlJtGADO 2? DEL RAMO CIVIL.

Ignorándose el paradero de D. J. N. Espinosa de los Monteros, por disposicion del Sr
Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se le e.ita por el presente, para que en el tér
mino de qnince dias, contados de la publicacion de esto aviso, se presente en este Juzga
do á contestar la demanda que en conciliacíon le promueve D. Enrique Vallejo, sobre pa•
go de unos vales de desamortizaciou; apercibido que de no. comparecer sedari por inten ,
tada la col\ciliacion.
Mé ico, Diciembre 16 de 1865.-Sebastia11 Peñaloza, Escribano público. 768-3n-3
CONVOCATORIA.

1

El Juzgudo 1? de letras de esta capital, en aut.o de 21 del mes que hoy 11Caba, ha mandado, á pedimento del representante de D~ Filomena Puente, como heredera de D~ María
de Jesus Marenoo, y del 'luelo es, representante tambien, de D~ Josefa y D~ Luisa Delgado,
se convoque por el Diario del Imperio y por el Semanario Oficial de esta ciudad, álos que se
consideren con derecho á los bienes que quedaron por muerte de la espresada Sra. Maren•
co, para que dentro de sesenta días comparezcan á deducirlo anta el mismo Juzgado, por sí
6 por apoderado 11ufic1enteme11te autorizado; bajo.apercibimient.o, s~ no lo.J¡icieren,de que
les parará el pe1juicio á que hubiere Jugar. Y para q11e llegue á noticia de quienes importe, pongo la presente en GuanajuatQ, á. 31 de Octubre de 181:5.-Miguel Herrera, Ese ibano público de la Nacion. 710-JOa-10.

AVISOS PARTICULARES.

'

SOCIEDAD DE MEJORAS DE TEXCOCO.
CARRIL ACOSTA,

AVISOS ~F!CJALES.

-------------

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Diciembre 22 de 18G5.
Relacion de loa espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesado, en esta oficina.
Beccion l~-144, 26G, 521,702,868,869, 1,030, 1,198, 1,200, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479,
3,2il2.
a62 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al núm. 89 de Puebln.
366 ,,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querétaro.
372 ,,
13 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
313
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
383 ,, ' 24 de id.
1,611 ,,
18 de
id.
390 ,,
31 de Jd.
4,246 sin núm; de. Puebla.
798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
icl'.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Seccwn de Beneficencia.-23, ¡-¡8, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 4!:I y 75 de Ayuntamiento!, 5 y 9 de Instmccion pública, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Consejo de Estado.
El Administrador de bienes nacionalitados,
J. Suarez y Na'Darro.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARrA DE SEGUROS DE Gu.DBACH.

1

Capital de fondo...... ••. . . . •• • • . 3.000,000 pesos prusianos.
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILE.A. (BASRL),

Capital de fondo ••• _... . • •• • • • •• • • • • •• • • 10.000,000 franoos.

Se aseguran mueble&amp; é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENClA GENERAL de Estas Com?lñías,
C11lle de San Bernardo núm. 3.
·
400-180e-99

DE VENTA
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, cpn 24 chinampas y una estension de 14 á
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: ea propio
para el cultivo de alfalfa, legumbrea y otras producciones, y está proyisto de los útiles é
nstrumentos necesarios para sn esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario del Im¡mio.
.
·

.

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO 3~ IIENOR DE LA. CAPIT.AL.-CAI.LE DE JESUS MARIA

CoMorme á las bases aprobadaa por el Ministerio de Foment.o, y por disposicion del Sr.
Vicepresidente, se convoque á todos los accioni~tas del mencionado Carril, para que ee
sirvan concur.rir por sí 6 por apoderado, á la primera junta general que tendrá lugar eu
el Salon de Serviciostde esta sociedad el dia 25 del corriente á las once de la mañana.
Texcoco, Diciembre 20 de 186íi.-José María Urbina, Secratario.
77f-3s-3

'

DIVERSIONES PUBLICAS.

7.
.
Ignorándose el paradero de D. Octaviano Villanueva, ó Aguad.o, por el presente ae le
'
Domingo 24 de lJiciembre.
cita y emplaza para que en el término de ocho días, contados desde la primera publica•
TEATRO
I:m:PERIAL
eion, comparezca en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado,
á contestar la demanda que en juicio verbal le promueve D. Vicente .Obregon, como enOPERA ITALIANA.
cargado de los aegocios de D. José Gonzalez, en el Rastro, sobre pago de setenta pesos;
.
~n
la
noche,
á
las
ocho
en
punt.o,
se pone ei_: es_!!ena la ópera dividida en tres act.os 6
apercibido de que si no concurre, seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía entendiéndo•
ee Ju demas diligencias con los estrados 9el Juzgado ó por 11\ vla de asentamiento, segun mt1tulnda: La Sonambula; en la cual desempenara el papel de la prot11gonista la seiiorita
elija el act.or.
ANGELA PERALTA.
México, Diciembre·21 de 1865.-llforalcs.
775-3s-2
Nll1[.

TEATRO PRINCIPAL.

Por la presente se hace saber á D. i1fredo !Iartin, que por no haber comparecido á las
citaciones que ae le hicie,ron, este Juzgado, á pediment.o de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martín, ha determinado se lib1e órden á D. Vwtor Eternod para fJ.Ue entregue á Maret ciento nintiun pesos cincuenta centavos, importe de la cuenta principal y gastos del
juicio, por haber elegido el actor la vi~ de asentamient.o conform.e á lo dispuesto en el
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimismo se hace saber al repetido Martín 4113 tiene el término de treinta días para poder promover lo que á sn derecho con•
venga.
México, Diciembre 21 de 1865.-Morales.
776-3s-2

En_I~ tarde, á las c~atro en p~nt.o,_ ~o~drá lugar la funcion que aigue:-La compllñía
dramahca representara la comedia dmd1da en dos act.os, que se mtitula: Dos padre, para
una hija; la Srita. Luisa Reynolds bailará en seguida. La escocesa; el Sr. Reynolds e;ecutará luego algunas suertes de man,, concluidas las cuales volverá á bailarse otra pieza y
por conclusion se exliibirá un tigre africano.
'
En la noche,"ÍI las ocko, se pondrán en eáceua la comedia dividida en dos set.os denominada: Bruno el tejedor, y en seguida la zarzuela. tambien dividida en dos actos1 intitulada:

CITACION JUDICIAL.

TEATRO DE ITURBIDE.

~~•~&amp;~hk

El Juzgado 2~ de letras civil, ha mandado á pedimento de D. José María Rebollar, que
COMPAÑIA DRAMATICA,
/
se cite á D. Benigno Marquez, para que dentro de diez días, se presente en el mismo J uzgado á reconocer unos pagarés; bajo el apercibimiento de que s1 no lo verifica en dicho
Eu la larde á las cuatro en punto, tendrá.lugar.la representacion de la opereta paetoril,
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dictará el auto del execuen• compuesta por D. l\Iarinno Osorno, dividida en tris actos é intitulada: Los l1ija, de Bato
y
Bras.
euendo. Y al efecto lo cito por el presente.
México, Diciembre 19 de 1965.-Miguel F. Guerra.
778-3s-2 •
Lúnc3 25 de Dic,embre.
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
Ante el Sr. Juez 2~ de lo civil, de esta capital, Lic. l), Manuel Pavon, se ha denuncia•
TEATRO DE ITURBIDE. ,
do el fallecimiento intestado de la Sra. D í" Dolores Barces, y por auto de 20 del corrienCOMPAÑIA DR;I.MATICA,
1
te se h&amp; mandado que se convoque á las personas 'lue se crean cou derecho á la herencia
En
la
tarde
de
este
dia,
á
las
cuatro, se pondrá en escena la pastorela denolllinada: L11 s
de dicha aeüora, para que ea el término de veinte días, contados desde la publicacion
del presente, ocurran á deducirlo&amp;, á su Juzgado, situado en el Palacio de JuNticia. Lo tra'Desuras del Diablo, con todas sus trasformaciones, bailes, vuelos, etc.
En la n_oche, ÍI las ocho, se pondrán en escena las tres comedias en un acto denominaque pongo en.conocimiento del público p~r medio &lt;le la presente convocatoria.
México, Diciembre 21 de 1B65.-Antonio 'Landgrave, Escribano público. 779-311-2 das, la pnmera: Epístola de San Pablo; la segunda: Aventuras de un amante y la tercera:
L~ mujer de l'lise!; todas la! cuales son nuevas eu los teatros de México. L~ funcion termmara con una pieza de baile.
REMATE.
En los aut.os del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra la testamentaria de
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mau,dado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
C:MPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana,·
li!JOS DE SAN AGUSTDT NUM, l.

.'

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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