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                  <text>•I

\ DEL

EL '

DIARIO

IMPERIO

El número auelt.o vale 12 centaVOI,

MEXICO: Martes 26 de Diciembre de 1865.

TOMO Il.

SUMARIO,
OJlOIAL -Carta del Bmperador sobre cuestiones contenciosas de los m!neros.-Ley para la organlzaclon

ilel Minlaterio públlco.-Decreto sobre establecimiento de doce comparuaa pre~ldiales.-Personas eondecondu oon la Oruz de Guadalupe y la medalla del Mérito militar.-06nsul del Imperio en Mllan.-Vlcec6nlllll del Imperio en Matamoros-Indulto de prlalon por juego problbldo.--COntestaclon del&amp;. )finlstro de
:Jomento á la carta del Em¡¡erador sobre los mineros, y documento relatlvo.-Orden Imperial para la llmpla de las calles.-Acuerdo sobre dos baterías de artillería e:i la segunda divlslonmili~ar.-Patentes expedidas por el Ministerio de Guerra.-Orden sobre fianzas de los que manejan Intereses p~blloos.
,
NO OFICIAL.-Vlaje de la Emperatriz.--8ocorros á los inundados.-Derrot-a. de disldentes.-Dlsperslon
,Je una gavllla.-Disldentes rech&amp;zados.-Dlsldentes presentados.-Notlclas de Tulancingb.-Movlmlento
en el ferrocarril de Chalco.--8ociedad de Geografta y estadíallea. Acta del dla 9 de.Noviembre.
DKNUNOIOS Y SOLICITUDES.--SOUcllud de privilegio para un nuevo sistema de collares para bestias
iefuo.

PARTE OFICIAL.
'Mi querido Ministro Robles.
.
Ha llegado á nuestro conocimiento, que los mineros ven con
disgusto, que sus cuestiones contenciosas no se resuelven por
el Tribunal de Minería, pero sí por los jueces comunes, alegando que éstos no teniendo conocimientos especia~es del r~mo, pueden incurrir, aunque de bu(¡lna fé, en resoluciones eqmvoca,das.
No sabiendo á punto fijo lo que habrá de cierto en esto,
pero sí que vuestras luces y vuestra esperiencia en este ramo
merecen nuestra confianza, os Encargamos 'Nos participeis
Tnestro parecer.
Vuestro afectísimo,
MAXIMILIANO.
Alcázar de Chapultepec, Diciembre 21 de 1865.
·--------•
-

....·~

NUM. 297.

Art. 89 El Procurador general y los Procuradores imperiales pueden, siempre que lo estimen conveniente, desempei'iar por sí mismos las
funciones que hayan encomendado á los abogados-generales.
CAPITULO II.
Nombramiento, sueldo, licencias y sustituciones.
Art. 9&lt;? El Emperador nombra al Procurador general y á todos los
demas funcionarios del Mm.isterio Público.
·
Art. 10. Los que hayan de ser nombrados para representantes del
Ministerio Público, ·deberán tener las mismas calidades y circunstancias que por la ley se requieren para los jueces y Magistrados •de los
tribunales en que deban ejercer sus funciones.
Art. 11. El Procurador general tendrá cuatro mil quinientos pesos
de sueldo.
Art. 12. Los Procuradores imperiales y abogados generales tendrán
el mismo sueldo que los magistrados y jueces de los tribunales en que
ejercen sus funciones.
Art. 13. Las prescripciones sobre licencias contenidas en la ley orgánica de tribunales, comprenden á los representantes del Ministerio Público, debiendo ejercer el Procurador general y los Procuradores imperiales las atribuciones que en aquella se conceden á los Presidentes de
los tribunales en' esta materia.
Art. 14. El Procurador general y los Procuradores imperiales, serán
sustituidos en las faltas é impedimentos por lo~ abogados generales de
los 'tribunales en que ejercen sus funciones, por el 6rden de antigiiedad.
Art. 15. En caso de necesidad y por falta del representante del Ministerio Público, las funcionP,S de éste se ejercerán en aquel caso por el
abogado que nombre el respectivo tribunal. El que se nombre deberá
tener las mismas calidades que el reemplazado.

CAPITULO III.
Competencia y funciones del Ministerio Público en materia civil.
. · Oidos Nuestros Consajos de Ministros y de Estado, decretamos la
Art. 16. Los füncioriarios del Ministerio Público son agentes del
siguiente:
LEY PARA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Gobierno Imperial cerca de los Tribunales. Sus funciones consiste~ en.
hacer observar, en ]as sentencias que hayan de darse, las leyes que in~
CAPITULO I.
teresen al 6rden general, y en hacer ejecutar las sentencias dadas en.
De los funcionarios del Ministerio Público.
cuanto á las disposiciones que interesen al 6r4en público.
Art. 19 Ejercerán el Mini~terío Público ante los Tribunales:
Art. 17. El Ministerio Público interviene, en los negocios contenUn Procurador general del Imperio.
.
ciosos 6 de jurisdiccion voluntaria de que conozcan ]os jueces, 6 por
Procuradores imperiales.
via de accion y como parte principal, 6 por via de requisicion y como
Abogados generales.
.
. . .
. . parte adjunta.
Art. 29 En el Tribunal Supremo eJercerán las funciones del M1ms- Art. 18. Interviene por via de accion, cuando pide á nombre de la.
1erio Público el Procurador general y los abogados generales que sean sociedad como parte principal, de la misma manera que un simple parnecesarios.
ticular en su propia causa. Interviene por via de requisiaion y como
Art. 39 En cada uno de los Tribunales Superiores ejercerá las mis- parte adjunta, cuando requiere que el tribunal falle de la manera que·
mas funciones un Procurador imperial y el número de abogados gene- cree justo, en la causa en que interviene y á favor de la parte á la que
rales · que exija el buen sérvicio.
, .
se junta.
·
Art. 49 En los Tribunales inferiores y en los juzgados en que se es- Art. 19. En los negocios civiles el Ministerio Público interviene sotime conveniente, el Ministerio Público estará ejercido por abogados lamente por via de requisicion como parte adjunta.
generales en el número que s~ considere necesario. Si fueren dos 6 mas,
Art. 20. En materia civil intervendrá de oficio, por ·via de accion, y
uno de ellos se denominará primer abogado general de su Tribunal.
como parte principal en las causas en que expresamente le coµceda
Art. 59 Todos los representantes del Ministerio Público están su- este derecho la ley.
.
·. bordinados al Procurador general, reciben de él instrucciones y obran
Art. 21. Cuando el Ministerio Público interviene por via de i;equisibajo su direccion.
.
.
.
cion, como parte adjunta, no entra en debate con los litigantes; en con;
De la misma manera están subordinados al Procurador 1mpenal los secuencia hablará despues que las partes hayan terminado sus alegaabogados generales adscritos al Tribunal SJiperior ~n que ejerce_ sus tos é informes, y ninguna podrá hablar despues que él. Las partes pofunciones, y los dem~s abogados ge~era~es. d~ l~s ~nbunales 1;Ufer10r~ drán, sin embargo, presentar al Tribunal, despues de las conclusiones
y juzgados comprendidos· en el territorio JUr1sdicc1onal del mismo Tri- del Ministerio Público,• simples notas enunciativas de los hecltos sobre
bunal superior.
·
los cuales entiendan que el dictámen del Ministerio Público ha sido
Los abogados generales de los juzgados y tribunales inferiores en que incompleto é inexacto.
.
hubiere'1&lt;l.os 6 mas, estarán subordinados en los términos expresados al Art. 22. El Ministerio Público, cuando interviene por via de requiprimer abogado general de su Tribuna~ respectivo..
. . . _!i_cion, como parte .ª~junta, ~? toma parte en la inst;uccion ~el proceso,
Ari. 69 El Procurador general recibe mstrucc1ones del Mm1Ster10 m puede hacer peticwnes, m mterponer recursos,· m concurnr á la insde Justicia
·
,
peccion de los lugares 6 vista de ojos, ni intervenir en ' la práctica de
Art. 79 El Procurador general y los Procuradores imperiales deter- las demas diligencias. Podrá, sin :embargo, opóner la excepcion de inminan y distribuyen el servicio entre los abogados generales. En los competencia ratione materire.
juzgados y tribunales inferiores hace lo mismo en su caso el primer abo- Art. 23. En los _negocios en que deba ser oído, se le dará. conocigado general.
miento de todas las piezas del proceso por un término igual al que se

M:.AXIMILI'.ANO, EMPERADOR DE

MEXICO:

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1

.

1

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DIARIO DEL IMPERIO.

712

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\

I

713

·DIARIO DEL IMPERIO.

conceda á las partes para informar de su derecho y con la debida anterioridad al dia de la audiencia. Si el negocio fuere de importancia y el
Ministerio Público no pudiere imponerse en el término concedido, podrá pedir que se le prorogue por una sola vez y por el mismo término
que se le concedi6 primero.
Art. 24. En la audiencia expon~á su dictámen, despues que las
partes hayan concluido su defensa. El dictámen tendrá por objeto:
19 Presentar bajo su verdadero punto de vista los hechos concernientes á la controversia.
29 Puntualizar las disposiciones del derecho que deben ser aplicadas
al caso que se ventila, aun las qµe se hayan emitido por las partes.
39 Ilustrar todas las cuestiones de hecho y de derecho conducentes
á la resolucion de la causa, explicando en términos claros y expresos
lo que las partes hayan pedido de una manera implícita; pero no podrá
concluir mas allá de la demanda del actor ni de la excepcion del reo. Al
fin .del dictámen y como 6rgano de la ley, sentará en términos precisos
las conclusiones que sean conformes á justicia.
Art. 25. En la acta de la audiencia se hará constar la asistencia del
funcionario que llevare la palabra por el Ministerio Público. Y en la
sentencia deberá hacerse expresa mencion de que ha sido oído, y de
cuáles han sido sus conclusiones. La falta de esta mencion será motivo de la nulidad de la sentencia misma; pero este recurso solo lo podrá
interponer, por via de revision, ante la:-misma sala 6 tribunal que pronunci6 la sentencia, la parte que se sintiere agraviada y en cuyo interes
la ley hubiere ordena~o la audieacia del Ministerio Público.
Art. 26. Las disposiciones sobre recusaciones y escusas relativas á
los jueces, son aplicables al Ministerio Público cuando interviene por
via. de requisjcion como parte adjunta; pero no es recusable cuando interviene por via de accion como parte principal.
, Art. 27. El Ministerio Público interviene por via de accion, como
parte principal, para pedir de oficio la ejecucion de las sentencias en
cuanto á las disposiciones que conciernen al 6rden público; pero solo
en los casos determinados expresamente por las leyes.
Art. 28. En fas causas importantes y árduas, los Abogados generales comunicarán al Procurador general 6 Procuradores imperiales, las
conclusiones que se. propongan dar. Harán tambien esta comunicacion
en todos los negocios de que el Procurador general 6 Procuradores imperiales quieran tomar conocimiento.
·
Art. 29. Si el Procurador general 6 imperial no aprueba las conclusiones, y el abogado general insiste, el Procurador general 6 imperial delegará las funciones en otro abogado general, 6 llevará él mismo la palabra en la audiencia.
Art. 30. El Ministerio Público será oído en todas las causas que dispusieren las leyes, y ademas en todas las otras causas en que el Procurador· general 6 los Procuradores imperiales orean su ministerio necesario. Los tribunales podrán tambien ordenar de oficio el que sea
~~-

'

Art. 31. El Ministerio Público será ojdo· por via de requisicion, 6
\ de accion en todas las demas causas y negocios civiles que dispongan 6
dispusieren las leyes.
·
\
CAPITULO IV.
Competencia y fanoion~s del Ministerio Público en materia criminal.

Art. 32. El Ministerio Público organizado conforme á esta ley, ejercerá sus funciones ante los tribunales de la jurisdiccion criminal en la
forma y para los efectos que determinen los c6digos y leyes respectivas.
· Art. 33. La accion pública criminal para la aplicaoion de las penas,
no pertenece sino á, los funcionarios del Ministerio P-ó.blico, en la forma y de la manera que establezca la ley. ·
Art. 34. Para que los oficiales de Ministerio Público puedan ejercer
la accion pública, basta que los delitos hayan sido cometidos en el distrito de la jurisdiccion del juez 6 tribunal ante el que ejerzan sus funciones, 6 que los delincuentes habiten en este mismo Distrito 6 se encuentren en él.
Art. 35. El Ministerio Público, en lo relativo á la accion criminal,
interviene en las causas criminales por via de accion como parte principal, representando á la sociedad: por lo mismo puede apelar, é introducir todos los recursos á que por derecho haya lugar.
Art. 36. Cuando concu i-ra la parte principal agraviada, el Ministerio Público interviene respecto de ésta como parte adjunta, y respecto
del acusado como parte principal.
Art. 37. La parte principal agraviada no puede responder al Ministerio Público. Solo podrá despues de las conclusiones del Ministerio
Público presentar al tribu~1al notas enunciativas de los hechos qu.e hayan sido omitidos 6 apreciados con inexactitud por el Ministerio Público.
Art. 38. El acusado puede responder al Ministerio Público, y hablará siempre despues que el Ministerio haya sentado sus conclusiones.
Art. 39. El Ministerio Público, en cuanto á la accion civil, no puede en sus conclusiones estenderse á mas de lo que haya demandado la
parte agraviada.
Art. 40. La apelacion del Ministerio Público en nada favorece á la
parte agraviada 4ue hubiere dejado pasar el término para apelar; mas
en cuanto al acusado, devuelve al superior el conocimiento de la ca.usa en cuanto á la pena impuesta en la sentencia, de manera que ésta
podrái ser reformada y el acusa•lo absuelto, aunque éste no hubiese apelado.

Art. 41. El Ministerio Público, aun cuando interviene como parte
principal, no hace de acusador necesario, y puede pedir en nombre de
la justicia el castigo del culpable, lo mismo que la absolucion del. acusado, cuando el hecho por que se le acusa no constituye un delito, 6
cuando no se le ha justificado; y apelar de las sentencias que condenan
lo mismo que de las que absuelven.
Art. 42. En todas las causas en que se trate de delitos que se refieran á obligaciones 6 hechos civiles, de manera que el hecho criminal no
pueda ser establecido sin que primero se establezca la obligacion civil,
el Ministerio Público no podrá ejercer la accion criminal mientras no
se decida la obligacion civil.
Art. 43. El Ministerio Público no podrá ejercitar su accion en los
casos en que las leyes reservefi expresamente la acusacion á las partes
ofendidas, mientras estas no hagan uso del derecho de acusar. .
Tampoco podrá ejercitarla en los delitos privados que solo ofenden
á los particulares, mientras estos.no se quejen ante los tribunales.
Art. 44. En los casos comprendid&amp; en los dos artículos anteriores,
la intervencion del Ministerio Público, á consecuencia de la queja de la
parte ofendida, cesará 6 continuará des pues del desistimiento de la parte, segun lo que dispongan 6 dispusiesen las leyes.
Art. 45. La accion del Ministerio Público se extingue por la amnistía 6 indulto, por la muerte del reo, y por la prescripcion del delito establecida por la, ley.
CAPITULO V.
Oompetencia y funciones del Ministerio Público cerca de los Tribuna.les
policía y correccionales.

Art. 46. Los oficiales del Ministerio Público, cerca de los tribunales de policía y correccionales, persiguen la represion de las contravenciones y delitos que son del resorte del tribunal. Piden la imposicion
de las multas contra las partes 6 los testigos, en caso que haya lugar á
ellas, conforme á las leyés: hacen el resúmen del negocio; dan sus conclusiones, y ht1een ejecutar las sentencias. Solo. podrán interponer los
recursos que por las leyes se les concedan expresamente.
CAPITULO vr.:
. Prerogativas, prohibiciones y qisciplina.

Art. 47. Los funcionarios del MinisteriJPúblico gozarán de las mi&amp;,
mas prerogativas que por la ley corresponden á los jueces y magistrados de los tribunales en que ejercen sus funciones.
Art. 48. Las incompatibilidades y prohibiciones queenla ley orgánica de tribunales se determinan J&gt;ªra jueces y magistrados, comprenden
á todos los representantes del Ministerio Público.
·
Art. 49. Ni el Procurador general ni los imperiales, pueden asistir
á las deliberaciones de los jueces para las sentencias; pero el Procurador general y los imperiales serán llamados á todas las deliberaciones
relativas al 6rden y servicio interior, y tendrán derecho de hacer constar en las actas de los acuerdos del tribunal las peticiones que juzgaren á prop6sito hacer sobre esta materia.
Art. 50. El Procurador general vigila inmediatamente á los abogados del Tribunal Supremo y á los Procuradores imperiales, y por medio de éstos á los abogados generales de los juzgados y tribunales de
los Departamentos.
Art. 51. El Procurador general advertirá á los funcionarios del Ministerio Público y los llamará al éumplimiento de su deber cuando de
él se separen, dando cuenta al Ministerio de Justicia, si lo exigiere la
gravedad de las circunstancias, para·que se les hagan las advertencias
necesarias.
·
1
Art. 52. Los tribunales no pueden hacer advertencias, extrañamientos ni apercibimientos á los funcionarios que ~te ellos ejerzan el Ministerio Público; pero deberán dar cuenta al Ministerio de Justicia de
todas las faltas en que incurran estos funcionarios.

1

CAPITULO VII.
Empleados subalternos.

Art. 53. El Proc,mdo:.· general tendrá una Secretaría compuesta de
un secretario con la dotacion de mil doscientos pesos anuales, y dos escribientes con la de quinientos pesos anuáles cada uno.
Art. 54. El Procurador general propondrá á los que deban servir las
plazas de su Secretaría, y podrá removerlos.
CAPITULO VIII.
Prevenciones particulares.

Art. 55. Los agentes .del Ministerio Público cerca de lo~ tribunales
de primera instan~a, remitirán cada :seis meses al Procurador imperial
del tribunal respectivo, lista de los negocios despachados y de los que
quedaren pendientes, expresando las causas del atraso.
Art. 56. Los Secretarios do las Salas de los tribunales supremo y
superiores, pasarán respectiv:1.mente al Procurador general y Procuradores imperiales, cada seis meses, un estado de los negocios pendientes
y de.,gpachados, exponien&lt;lo los motivos de los retardados, y el Procurador general é imperiales los pasarán al Ministerio de Justicia con su~
observaciones.
Art. 57. El Procurador general deberá promover y dirigir, de acuerdo oon el Presidente del Tribunal Supremo, cada afio, la noticia que

•

15mooo de frente y 25mooo de fondo, para que construya la habita- ·
cion de su familia: á la conclusion del tiempo de su empeño, se le
dar4 el solar en pleno dominio, estendiéndosele el -título correspondiente. .
Ar~._13. ~a contabilidad se 'llevará conforme al reglamei:ito de
Adtmmstrac10n de los Cuerpos, en lo que hace relacion á una compañia, supliéndose los casos en que deba consultarse á la Junta ecoPOR EL EMPERADOil1
nóm_i~a, en una a~ta firmada por el capita~ y e.l pagador, que será
El Ministro de J ustioia,
remitida al gefe Inspector para su aprobac1on, sm cuyo requisito no
P1m&amp;o EscuDERO Y EcHANOVE.
podrá procederse á gasto alguno.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 14. Para los efectos de que habla el artículo anterior, se do,Considerando: que para el establecimiento y organizacitm de l~~ tará á cada compa~ía con un Subcomis~rio adjunto de 2~ clase, que
compañías presidiales, c:eadas por et decreto de_ 26 de Ener? últi- ademas de las funciones de Pagador; eJercerá las de Depositario y
mo, es necesario detern:nnar de una manera precisa su colocacion, el Forragista. El capitan de la compañía le proporcionará un escribienservicio á que se las destina, así como el régimen á que deben suje- te de la clase de tropa que lo auxilie en sus labores.
tarse;
. Art. 15. El Pagador, en sus operaciones de contabilidad, tendrá
Oído Nuestro Ministro de Guerra, DECRETAMOS lo siguiente:
entera libertad; pero ningun pago podrá hacer sin el conocimiento
Art. 1? Se establecen doce compañías presidiales, repartidas en del capitan de la compañia. _
,
tres líneas á la inmediacion de la frontera del Imperio con los EstaArt. 16. Es atribucion del Pagador hacer los acopios de víveres
dos-Unidos de América.
y forrajes, para que en ningun caso falten estos objetos, que se dis:.
Art. 2? En cada línea se colocarán cuatro compañías; siendo 11u tribuirán conforme lo determine ~l capitan de la compañía, haciénaituacion la siguiente:
dose el cargo de los primeros á la tropa, segun lo que reciba, y de
LINEA DE soNORA.
los segundos al fondo respectivo.
·
1~ Altar.
Art. 17. El Pagador lleva~á separadamente cuenta de las racio2~ Saµta Cruz.
nes que deben ministrars·e á los soldados casados, segun se determi3~ Fronteras.
na en el artículo 12.
4~ Bavispe.
Esta se liquidará mensualmente y se cubrirá su monto por la oficina de Hacienda respectiva.
·
LINEA DE CHIHUAHUA. '
Art. ~8. El vestuario, equipo y haberes de estas tropas, será el
1~ Janos.
que designa el reglamento genera\ y la tarifa del ejército.
2~ Carrizal.
Art. 19. -Cada soldado tendrá una mula y dos caballos, de los cua8~ El Collame.
les uno estará en caballeriza mantenido á forraje, para lo que se
4~ San Cárlos.
le abonará el haber de tarifa, y la mula y caballo restantes se manLINEA DE COAHUILA Y NUEVO·LEO1'.
tendrán pastando en el campo.
1~ Monclova Viejo.
~rt. 20. El armament_o se c_ompondrá de carabina tigé, sable, y
2~ Rio Grande.
al cinto un revólver de mnco tiros, y un cuchillo largo, de monte.
3~ Laredo N~vo.
Art. _21. P!J,ra el servicio sanita;10 y religioso de las compañías,
4~ Lampazos.
se destinará á cada una un . médico adjunto de 2~ clase y un ca,
Tanto las líneas como las Compañías, llevarán el nombre de su pellan.
Art. 22. Al establecerse 138 compañías en los puntos que deter-·
ubicacion.
Art. 3? A cada linea se destinará un gefe de la clase de coronel, znina este decreto, se construirán bajo la inmediata direccion de los
y un capitan d~ Estado Mayor, Ayudante: aquel gefe tendr~ el ~an- gefes de las líneas, el cuartel para alojamiento de la tropa, el hospido militar, y ejercerá en las compañías de su línea, las atnbuciones tal y los almacenes necesarios: asimis~o se procederá á levantar la
f~r~ificacion que sea conveniente, para que quede á cubierto la guarque determina la Ordenanza para los Inspectores.
Art. 4? Estas tropas estarán exclusivamente destinadas á la per- mcion.
aecucion de los indios bárbaros: no podrá distraérsele de este objeto
A este e~ec~o, se formarán pre~a~~nte lo~ pl~nos y presupuestos
.sino en caso muy extraordinario, á juicio y por órden del gefe d~ la para cono?i!Iliento del ~e_fe de la. Dry1sion temtonal respectiva, quien
con su opm10n los remitirá al Gobierno para la .resólucion conveDivision territorial.
Art. 5? Los gefes de las líneas no tendrán residencia fija: visita- niente.
rán constantemente la de su cargo, procurando la eficaz persecucion . Art. 23. Los c~pitanes de las comp~ñías procurarán, por los mede los bárbaros. Para las expediciones lejanas formarán tos planes dios que sean posibles, entrar en relaciones con las tribus bárbaras
de campaña y si es n~cesario, dirigirán personalmente las operacio- á fin de atraerlos á la vida pacífica y civilizada, empleando para el!~
nes. De aq~ellos darán, á los respectivos gefes de las Divisiones ter- dádivas, buenos tratamientos y amistosas pláticas. Los gastos que
ritoriales, el debido conocimiento para su aprobacion.
deban ~rogars~ en consecuencia de es~, serán pasados en data al
Art. 6? En lo relativo al régimen y gobierno económico de las Pagador, previo el presupuesto ~espectivo, autorizado por el capicompañías, los gefes de las lí~?ªª se entenderán directamente_ con el tan, y en que conste la conforrmdad del gefe de la linea, cuyo imMinisterio de la Guerra, rem1t1éndole en los períodos que designa el porte será pagado por la ?ficina de Hacienda á que corresponda.
Art. 24. Quedan autonzados los gefes de las líneas, para que siemreglamento, los documentos respectiv~s.
·
Art. 7? Estas compañías estarán suJetas á la Ordenanza general, pre que una tribu solicite entrar en pláticas á fin de proponer algun
leyes y disposiciones vigentes para el ejército, en lo que no se opon- tratado, se presten desde luego á ello, ajustando las condiciones que
sean compatibles con la dignidad del Gobierno. Estos tratados se rega al presente reglamento.
,
.
Art. 8? El reclutamiento se hará por enganche voluntario, esta- mitirán por conducto del gefe de la division territorial al MinisteriD
'
b1eciendo "Banderas" en los lugares de los Departamentos fronteri- para la resolucion conveniente.
zos que designe el gefe de la Division territorial, de acuerdo con los
Art. 26. Si_el Gobi~rno, en uno 6 e~ varios de los puntos fijados
Prefectos políticos respectivos.
á las ~ompanias,. t~v1e~e por co~ve~1ente e~t~blecei: presidios, la
Art. 9? Jara ser admitido como soldado presid~a1, se requiere: 1?, custodia de los presidarios, en aloJamiento, ahmentac10n y trabajos
tener diez y ocho años de edad y no llegará treinta y !cinco: 2?, ro- á que se les destine, quedarán á cargo del ca.pitan y del pagador en
bustez y aptitud para el servi~io militará que se le ~estina: 3?, no lo que á cada uno to_que, bajo las reglas que dicte el gefe de la linea.
tener defecto en su· conformac1on personal: 4?, acreditar su buena
Art. 26. Los prisioneros que hagan las compañías presidia.les, seconducta y moralidad.
, rán tratad?s.c_on hum_ani~ad, é inmediatame~te remitidos á la mpiArt. 10-. A cada uno de los enganchados se les dará una prima p.e tal de la dmsion temtonal, para que el Gobierno determine lo con26 pesos al tiempo de su alistamiento, otorgando por persona abo- veniente.
nada una fianza de esta cantidad, cuya 0.uracion será de seis meses,
Art. 27. Siempre que la experiencia acredite que de cambiar de
parit que en caso de desercion en ese período, el Erario Nacional residencia un~ c~mp~ñia se logren mejores condiciones pará su perquede reembolsado. ! la conclusion de su empeño, que será de sie- fecto establec1m1ento, el gefe de la linea lo propo'lldrá al Gobierno
te años recibirá una suerte de tierra, 6 sea tres fanegas de sembra- por el connucto debido,_ indieando el lugar adonde pueda trasladarse
dura e~ los terrenos baldíos que posea el Estado, y siendo posible, aquella,_ para que, considerando las ventajas que resulten, se tomen
lo mas cerca de la ubioacion de su respectiva compañia.
las medidas mas acertadas. Nuestro Ministro de Guerra queda encarArt. 1 í. Si el medio de enganche no fuere bastante para cubrir gado de la ejecucion de este decreto.
la fuerza de las compañías, del sorteo general se les destinará, de
Dado en México, á 18 de Diciembre de 1866.
toda preferencia, el número que les falte de sorteados de los DeM¡A.XIMILIANO.
partamentos fronterizos.
POR EL EMPERADOR,
Art. 12. Al soldado que fuere casado se le ministrará, por cuenta
El Ministro de Guerra,
Ju.AH DE D1osP:e:ZA•
del Gobierno, una racion, y ademas se le proporcionará un solar de

debe darse al Emperador de las partes de _la l~gislacion, cuyos vicios 6
insuficiencia haya hecho co~o~er la experiencia.
.
.
Nuestro Ministro de Just1c1a queda encargado de la eJecnc1on de esta
ley.
Dada en México, á 19 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.

,

•

..

I

�714

GRAN. CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, Diciembre 22 de 1865.

S. M. _el .Em1;&gt;erador, en atencion al v~leroso comportamiento con

,

que se distmgmeron en la accion de Cmcatlan, de 25 de Noviembre
tíltimo, los individuos que á continuacion se expresan, Ha tenido á
bien, por d,creto de 15 del corriente, condecorarlos de la manera
siguiente:
CON LA CRUZ DE CABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN
DE GUADALUPE,
•

A D. Miguel Raul, Capitan del Batallon rural móvil de Oajaca.
CON LA MEDALLA DEL MERITO MILITAR,
DE PLATA.

·'

A•Marcelinp Dorantes, Sargento 1? de Lanceros de Puebla.
José Maria Morga, Sargento 2? del Batalloñ rural móvil de
Oajaca.
Dionisio Salinas, Cabo del mismo Batallon.
Juan Rosa,
id.
id.
Juan Inocente, soldado
id. ·
/
Rudesindo Gardusa, id.
id.
Atilano Velasco, vecino de Cuicatlan.
DE BRONOE.

'

A D. L~is ~avarro, C~pitan ~l Batallon rural móvil de Oajaca.
D. ~10qumto CarbaJal, Cap1tan de Caballería de Triujeque.
D. Ignacio Recendis, Subteniente de id.
id.
Timoteo Flores, Sargento 2?
id.
id.
.Manuel Carpio,
id.
id.
id.
·Eligio Flores,
Cabo
id.
id.
Mariano López,
id.
id.
id.
Mariano Ruiz,
id.
id.
id.
Roman Sequeda, soldado
id.
id.
Faustino Colmenares, id.
id.
id.
Hilario Galvan,
id.
id.
id.
José Ruiz,
id.
id.
id.
Antonio Gutierrez, id.
id.
· id.
Librado Martin, corneta
id.
id.

715

DIARIO DÉL IMPERIO·.

DIARIO DEL IMPERIO.
s~bio~ para el tiemp? .en que fueron hechas; pero los adelantos en la.s
ciencias y en la malicia, hacen una necesidad urgente su reforma
que será sumamente benéfica si ie medita y estudia por personas in:
teligentes y prácticas.
·
Con objeto tan interes,nte pasé una circular con fecha 20 de Abril
~ los minerales ~rincipales, pidiendo iI1formes sobre las refórmas qua
Juzgaran conve~iente hacer á las O~d~nanzas; y aunque fijé para ello
u? mes de térmrno, a.un no he recibido una sola contestacion en
vista ~e lo ?ual he pedi?o los mismos informes á per~onas entendidas
de vanos mmerales, residentes aquí, y una respetable comision del
Consejo ~e. Estado, á peticion mia, está encargada de este trabajo.
Esta comi.sion, que obra de acuerdo c9nmigo, recibirá y examinar,
todos los mformes, y no dttdo que pronto habremos terminado la
nueva_Ordenanza, que merecerá la soberana aprobacion de V.M.
1
remediará las necesidades que sentimos en este ramo.
Como mis deseos son de acertar, he procurado dar á esto publicidad, e~presando, que siempre se~án oidas con mucho gusto las observaciones ~ue en este ó c'ualqme~ ot!o ramo puedan hacer las personas en.tendidas, aunq~e no estén mvitadas para ello, y que tiendan
á la meJora del Imperio, ~n lo cual creo llenar las benéficas miras
de V.M.
Señor:
3
Soy con profundo respeto, olledient.e servidor de V. ?rf. I.,
•

Al Emperador.

•

CONSEJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

LISTA de las per$onas inund~das que ha socorrido la Ccmiision dd Cons1o. de Be~efic,..
cia, 11ombrada por S. M. la Emperatriz, con los productos de la suscncwn abiert• 111
efecto.
•
Suma anterior ••.•.••. . ...•...•••• • .•.•. $ 6,887

El Su~secretario interino de Guerra,

--

--•·...·--•..

J. M. Márquez.

· MINISTERIO DE HACIENDA.
SEOOION

2':' DffiEOTIVA.
México, Diciembre 22 de 1865.

Presentándose algunas dificultades para que tenga su cumplimi~n-

Lms RoBLEs PEZUELA.

México, Diciembre 22 de 1865.
SECCION

Diciembre 2. Licencia absoluta por haberla solicitado, el subteniente D. Prisciliano Jarero.
Diciembre 2. Por decreto de esta fecha se previene que D. Antonio Taboada quede en 'el empleo de coronel de caballería permanente que es el que le reconoció la Junta clasificadora.
'Diciembre 3. Por acuerdo de esta fecha nombra S. M. su oficial
.de órdenes al capitan D. Ignacio Miñon. .
. .•
.
Diciembre ,. Retiro en la clase de temente en mfanteria, al cap1tan de auxiliares D. José Serna, como inutilizado en accion de guerra.
Diciembre 11. Se confirma en el empleo de comandante de escuadron _permanente á D. Paulino Filoteo.
Diciembre 13. Licencia absoluta por haberla solicita.do para separarse del servicio, al teniente de caballería permanente D. Pablo
Maria de Ampuero.
. .
.
· Diciembre 14. Licencia absoluta por haberla sohc1tado, al cap1·tan de infantería pe~manente, D. Santiago Beguerisse.
México, Diciembre 19 de 1865.

1~
México, Diciembre 13 de 1865...

Exmo. Sr.-Siendo de la mayor importancia hacer las reforma,
que la experiencia ha acreditado necesitan las Ordenanzas de mineria, pues si bien son uno_ de los códigos de ma..yor sabiduría y mérito,
adolecen de los defectos mherentes á los remotos .tiempos en que •
fueron for~ados, he de me_r~cer á V. E. tenga á bien nombrará los
Sres. ConseJeros L~res y S1hceo, cuya alta capacidad es tan conocida, Pª1:ª gue en umon del Sr. Or~zco y ~erra exam~nen y propongan
las vanac1ones que demandan la Ilustrac1on y las cucunstancias del
El Gran Canciller,
presente siglo.
ALMONTR.
Con.objet~ de acopia~ datos en tan interesante negocio, he pedido
á las 41putac10nes de mmeria y á. muchas person~ entendidas en la
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y JU.RINA..
matem, s?s observaciones, que trasmitiré á la respetable 11omision
SROOION OONSULA.1! Y COMERCIAL.
del ConseJo para que las tenga presentes al emitir su dictámen.
Acepte V. E. las seguridades de mi consideracion.-El Ministro
S. M. el Emperador se ha se¡,vido nombrar Cónsul del Imperio en
de
Fomento, Lui.s Robles Pmwla.-Exmo. Sr. Presidente del Conla eiudad de Milan al Dr. D. Juan de Brocca.
sejo de Estado.
México, Diciembre 21 de 1865.
SECCION 5~
S. M. el Emperador se ha servido mandar expedir la patente resMé1ieo, Diciembre 24 de 1865.
pectiva á favor de D. Leon Crespo, para Vicecónsul del Imperio en
S.
M.
el
Emperador
se
.ha
dignado
dirigirme,
con fecha 22 del acMlltanzas (Habana).
tual, la carta siguiente:
México, Diciembre 23 de 1865.
Hoy he dado ~l Prefecto, General Mendoza, amplias faculEl Gefe de la Seccion Consular y Comercial,.
Félix Galintio.
~ades p~r~ que mmediatamente haga desaparecer el fango é
mmund1c1a de las anegadas calles de la ciudad. Vd. dará conocimiento de esta disposicíon Mía al director del desagüe
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Garay.
. ·
México, Diciembre 1~ de 1865.
S.M. el Emperador, en acuerdo fecha de ayer, se ha servido deY en ~umplimi~nto del i~d_icado precepto, lo hago á vd. presente
terminar lo siguiente:
. par~ su mtehgencia.-El Mmistro de Fomento, Luis Robles.-Sr. InIndul_tamos á Agus~i~ Armas del tiempo que le falta para cumplir g~mero D. Francisco Garay, Director de las aguas del Valle de Méel de seis meses de pns1on á que fué condenado por infraccion de la xico.
ley prohibitiva de los juegos de azar. ·
El Subsecretario interino de Fomento
Y lo .comunico á V. S. para su conocimiento y fines consiguien.Francisco Jimenez.
'
tes.-EI Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.
MINISTERIO DE GUERRA.
Es copia. México, Diciembre 21 de 1865.
2 ~ Direccion.
/
El Subsecretario de Gobernaeion,
S. M. el Emperador, con fecha 18 del corriente, se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
Francisco J. Villalobos.
Autorizamo~ á nuestro Mioist~o .d.e Guerra para la creacion de dos
baterías de artdlería . en la 2~ D1V1s10n territorial militar una de á
MINISTERIO DE FOMENTO.
pié para el servicio de la costa, y la otra montada para el de campaSeñor:
ña, dotadas ambas con la fuerza de reglamento.
~engo el honor de con.testar la carta de V. M., de ayer, relativa á
f
los negocios contenciosos de minería.
1 ?' Direcdon.- 5~ Divlslon.
Con muy justa causa ha llamado la soberana atencion de V.M. el Relacion de las pat.entes e~edidas por este Ministerio en la.e fecha&amp; que se expresan.
perjuicio que los pleitos largos causan á las minas, pues es un mal
Noviembre 28. Por acuerdo de esta fecha y á solicitud del tenienae que todos nos lamentamos hace muchos años, y en tiempo en que te d~ cab_allería permanente D. Ricardo Maria Campos, se- le conce· gobernaba el General Santa-Anua creyó remediarse, dando faculta- de hce?cia absoluta para separarse del ejército imperial mexicano.
des conten_cio~as ~ las diput~ciones, como ahora proponen á V.M., y
Noviembre 28. Por acuerdo de esta fecha y á solicitud del comanno se cons1gu1ó mnguna n1eJora, porque el mal está en parte en las d.ante _de escuadrón permanente D. Antonio F ..&gt;res, se le concede
Ordenanzas y en el vicio general de nuestro sistema de administra- hcenci~ absoluta para separarse del ejército imperial.
cion de justicia.
.
_Noviembre 28. Por.acuerdo de esta fecha se concede licencia iliLas Ordenanzas de minería son sin duda uno de los códigos mas mitada, al comandante de escuadron D. Francisco Man:adon.

.......

•

to la instruccion 9~ de las dadas para las fianzas de los que ma~eJan
intereses de la nacion, en 20 de Diciembre de 1826, cuya copia arreglada al ramo ~e contribucio~es se pub~icó en el n~mero 155 del
Diario del Imperio, correspondiente al d1a 7 de J u.ho d.el prese~te
.año, y siendo bastante para el. caso ~ que_ se refie~e d1c~a mstrucc1on
lo prevenido en la 8~, se suprime d1c~a. mst~ucc10~ 9.; lo que ten&lt;lrá entendido la. seccion 2~ de este Mimster10, haciendo que se publique esta resolucion.-El Subsecretario interino, E. Villalva.
E11 copia. México, Diciembre 22 de 1865.
.
El Gefe director,

J. M. Lopez MÓnroy.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. lll. LA EMPERATRIZ.

S. M. la E~peratriz se detuvo ·en Mérida hasta el dia 5 de Diciem,.
bre, porque tuvo ~ma ligera _inflamacion de gar_ganta, .Y porque los
habitantes de la mudad suplicaron con grande mstanma á S. M. que
permaneciera alli mas tiempo del q?e babia pen~ado.
.
Una Comision de jóvenes de Mérida, pertenecientes á las 1;IleJores
familias pidió permiso á. S. M. para escoltarla ha')ta los limites del
·nepart~mento. S. M. accedió ~ la peticion, y aqu_ellos jóvenes, uni- ·
dos á otros de Mérida, que se Juntaron á la com1t1va, formaron por
el camino una vistosa cabalgata. .
..
.
Ya se ha dicho que el 8 del co~r1~nte visitó S. M. las rumas de
,,U.xmal, ~2iá.!!Qola el Exmo. Sr. M1mstro de Estado. S. M. fué muy
,t,emprano cííl&gt;allo, y se retu6 antes que calentara much? ~l sol.
Los jóvenes de Mérida acompañaroll á S. M. basta_ Kalki~1,. donde
empieza el Departamento d_e .Campeche. Al desp~dme, pidieron á
la Emperatriz que les perm1tí~se.c?nservarse reumdos para escoltar
siempre á los Soberanos en sus viaJeS por Yucat~n.
.
Por todos los pueblos y haciendas del ~ráns!to ~ntre Mén?a y
Campeche, encontró S. M. arcos triunfales, ilummac10nes, mµs1cas,
&lt;iohetes, y sobre todo, corazones leal~s que se afanaban por agasa-

jar~Í 10 durmió S.M. en Tenabo, y el 11 salió de alli á las cuatro
de la mañana para Campeche. En Rio Ver?e, _distante dos ~~guas
de aquel puerto, aguardaban á la Emperatriz diferentes ComlSlones
de la ciudad, y gran multitud de pueblo. Una legua mas .adela~te
babia otra Comision de matriculados, y una muchedumbre tan mmensa, que parecía haberse despoblado Campeche.. .
..
Alli el pueblo se agolpó al carruaje de S. M., pidiendo permiso
para quitar los caballos y arrastrar á bra~os el coche. S.M. B~ oponía á ello; pero el pueblo, ciego de eotusiasll!º• á nada atendió: los
caballos fueron desenganchados, y el carr0aJe de la So~erana fué
llevado hasta las puertas de la ciudad en brazos de la delirante multitud. S. M. se apeó allí y fué á pié hasta la ~glesia, y despues á su
alojamiento, rodeada de millares de personas que atronaban el espacio con sus ardientes acl,macio?es. La o~a?ion fué completa. El
periódico Oficial de Campeche sahó aquel dia impreso con letras de

PUEBLO DE SANTA ISABEL.

66 José María Santillan •...••••• , .... • • • • . • •..•• , ,
67 Jacinta Hernandez ••..•...•••. , • • , • • • • • • • • • • • • •
68 Maria Isidra .... ·••••.•••••• , ••• • • , • • • • • • • • • • • •

69 José María Rojas ....•••..••••..• , • • , , • • • • • • • • •
70 Justo Gonzalez .••.•...•...••..•••• •: • • • • • • • • • •
71 _Longino Rojaz.·•••••••••••••••••••••• , • , • • • • • •
72 Nicolás Picazo ••••••.•••••••••••. • , • • • • • , • • • • •
PUEBLO DE SACATENCO.

73
74
75
76
77

Mariano Prado ••.••..•..•.••.....• , • • • • • • • • • • • •
María Aparicia Ayala ••• • •.•• , • • . • • • . . • • , .• .' • •
José María Avila ••.••••.•.•••.. , , •. , • , , , , • , , • ,
German Tapia.• •••••••••••.•••••••••••••••• • • •
Hilario Huerta •...•.•.•••.•..• , , • • • , , , , • • • • • • •
78 Evaristo Huerta.••.••••••••• • • • " , •••• • • • • • • ••
79 Joaquin Soria •••••••••••••••••••••••• • • • • • • • • •
PUEBLO DE TICUMAN.

80 José Olvera..••.•••.••••••.•.. •, •••• • • • • • • • • • •
81 Sotero Cortés .•..••..••••.••••••••• • • • • • • • • • • •
82 Alejo Luna •...•...••....•...•..••• • • • • • • • • , • • •
83 José Olivar .•.•.••..••.•••. "' ..•..•••••• • • . • • • •
84 Catarino Suarez •••.••••. , ..• • • • .• , , . • • • • • • • , •
85 José Leañes •••..•••••••.••• , • • •• • • • • • • • • • • • • •
86 Francisco Suarez ......•••• : . , • • •• , •• • , • • • • , • • •
87 Guillermo Escalona ••.•..••.••.• , , , • . · , • • • • • • • •

20
10
10
10
12
JO
5

10
10
10
15

10
5
5

10
10
10
5

I

8
5
5

10

PUEBLO DE SAN JUAlf DE ARAGON.

88 José María Sanchez ..•••....••••••. , , ••• , ••• • , ,
89 José Tranquilino Merino ••••.••.••••••.• , ••• , •• ,
90 Leandro Yescas.•••.•••••••••••••••• •. • • , • • • • • •
91 SaI!tos Gonzalez •••• ~ •••••••••••••• • • • • •• • • •
92 José Maria Martinez ...••••.••..•.• , • , .•••• , , , ,
93 Tiburcio Calderon.••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • •
94 Teodosio Pedraza .•..••••••.. , ••. , , • • , • • • • • • • • ,
95 Javier Delgadillo ••••••.•••••••. • , , , • • • •, • • • • • •
96 José Bonifacio Valdés ••.•.••. , ••••• • , • , .. , .. • • ,
97 Gregorio Hernandez .••••••••.. , , • , , • • • • • , , , , • • •
98 Narciso Sanchez ••• , •••••••••• • •••• • • • • • • • • • • • •
99 Gregorio P edraza ••••••••••••••• • • • • • • • • •• • • • • •
100 Marcelino Martinez ...... , ••.. , , ... • • • .... , • .. •
1O1 Rafael Yescas • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
102 Guillermo Yescas •..•••..• ·, • • , , '\' • • • • • • • • • • • • • •
103 Juan Yescas .•••••••••••• • ••• • • • • • • • • • • • • • • • • • •
104 Jesus Buendia •••.••• , • , •• , • , • • • • • • • • • • • • • • • • •
105 José García é hijo.••••••••••.•••••• • • • • • • • • • • • • •
106 Leandro Rojas ..•.••.••••... '· , ••• • •·, • • • , • • • • • •
107 Plácido Ramirez.....•••• , •.•. • • , • • • • • • • • • • • • • •.
108 Hilario López •••.••••.. • , • , • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
109 Pedro Pineda •.•.••••••••••• , • • • • • • • • • • • • • • • • •
110 Vicente Rodrigez ••••••••••••• , •• , • • • • • , • • •, , • •
111 Gu,llermo García •••••••• , .. , ••• , •• , • •. , •. , • • •,
112 María Isidora: .....••••••••••..• , •••.•.•••••••
113 María Catarina •••.•••••••••••••••••••• , , , •• , , •
114 Matías Aguilar .•••••.••••••.•••••.•• ~ • • •.•• • • •
115 Simon Sarco ........•.••• ••.•••.••.••.. , •••...••
116 José María Carrillo ..••••.•••••.•••••••.•.•..••
117 Juan Aguilar..••••.•.•..•••..•...•.. • , , ••. , •••
118 Domingo Vazquez ..•.•••••.• , •.••.• , , , •.••• , , ,

10
10
10
10'
10

10
10
10
10

10
10
10
10
10
10
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10
10
1.0
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10

PUEBLO DE ATZACUALCO.

119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
li9

Benito Ramirez....••.••••... , •. ••••.•••.••••.•
Francisco García.••••.•• , ••......•.•.••.•••••. ,
Fernando García.••••••.•.••.•..••.. , . , ......••
Macedonio Valeriano •.•.••....•.•.•.•..••••••• ,
Felipe Morales. ....••••..•.• ; ...••..•..•..••.•
José María García ••....•. , .••...••••••..•.•..•
José María Rodríguez ••...••....••. . ..•.••.•••.
Lorenzo Peña ...........•••......••••.•..•.•.•
Encarnacion Aguilar.•.....•. , ....•....••••. , ..•
Anastasia Lorenzana..•••.•. , , •.•.•••••• , ••.•.. ,
Leonardo Grez ....•..• , .. • .•• • .... ·• , • • • •• , •• , •

'

CIUDAD DE MEXICO.

130
131
132
133
134
135

Antonia Meudoza, calle de la Santísima..•......•.•
Catatarina Valencia, de Guadalupe •• " ....••.•••••
José María Carranza, calle de Arsinas •••••••..••••
Paula Torres,
id.
• ..•.••••••.•
Dionisia LP.al,
id.
: . •..••••••••
Anastasia Santa Cruz, calle del Apartado .•....••• :

10
20
12
15

10
15

ortos días 12, 13 y 14, S. M. visitó los establecimientos de Ben~fiSuma •..•.••..••..••...•••• $ 7,538
eencia y de instruccion! recibiendo ~~ todas partes las demostrac10- .
&lt;Jontinuará.
.._
nes mas tiernas de gratitud y de c~nno. .
.
Referir estas demostraciones seria repetir lo que ya se ha dicho
DEB.B.OTA DE DISIDT_.ffF,S.
anteriormente. Baste decir que la poblacion de Campeche y de sus
inmediaciones, supo apreciar y agradecer, como todas las otras del.a Ministerio de Guerra.-El general Thun ~emite de Puebla, con esta (ePenínsula, el favor con que la honró nuestr~ augusta Soberana, v1- cha el siguiente telégrama.-El capitan austriaco, Hammerstein, comandante ~n Tlapacoyan, ha sorprendido á las fuerza~ de Alatorre el dia 17, en lu
, sitándola para conocer y reme~iar sus necesidades.

�716

DIARIO DEL IMPERIO.

posiciones de Ixcacoaco y Maloapa. El onemigo fuó dispersado completamente, perdiendo al coronel Estrada, que fué muerto y el cual fungía de gefe del Estado Mayor de Alatorre: ademas,,ha tenido entre muertos y heridos un espitan y dos soldados. Los austriacos hicieron diez y ocho prisioneros, tomaron dos banderas, cuarenta fusiles, mucho parque y uná caja con
quinientos pes1ls; algunos caballos y mulas han quedadú en poder de los
-.eneedores, que no han sufrido pérdida alguna, A continuacion de este golpe, el disidente Alatorre se ha comprometido á entregar,Misantla á las tropas Imperiales.
Es copia, México, Diciembre 24 de 1865.-EJ Subsecretario interino
ie Guerra, J. M. .MárqU4Z.

Nuñez, y cinco de los que formaban la reunion de aquel, entregando las armas que portaban, cuya clase y calidad nsí como los nombres de los presentados se ignoran por no haberlos dicho el Subprefecto de aquel Distrito; mas
se le han preguntado, y tan luego como sean en conocimiento de esta Prefectura, los comunicaré á V. E. pora el del gobierno de S. M. .
Dios guarde á V. E. muchos afios.-El Prefecto superior político, Mariano Rodrigu.ez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Diciembre 6 de 1865.-El Subsecretario del Despacho
de Gobernacion, Franci,co J. Vil/alobo,.
NOTICIAS DE TtrL&amp;l'ICI!fGO.

Ministerio de qobernacion.-Tulancingo, Diciembre 16 de 1865.-Exmo.
Sr.-Me es sobremanera grato ,segnrar á V. E., que ~e disfruta de tranquiMinisterio de Guerra.-1~ Diroocion.-1~ Division.-México, Diciembre lidad en los demas puntos del Departamento de mi mando, y que en la tar22 de 1865.-El General, Comandante de la, 1~ Divisíon militar, con fecha de de ayer he logrado reunir t. las autoridades y vecinos de la Sierra de es20 del corriente participa á este Ministerio, que el Teniente Coronel D. Lu- te Distrito, en una junta de gran consideracion, á que !Úm concurrido tamcio Loaiza Aispersó completamente el dia 9 á las bandas armadas de José bien et Señor Subprefecto de Huauchinango y el general D. Rafael CravioEstéban y otros, en los puntos de Totoapan, y Huistaes. El mismo General to, en la cual se ha tratado de la conciliacion general, turbada, por desgraagrega, que _el expresado Teniente. Coronel Loaiza, habiendo hecho presente cia, más por resentimientos personales que por ideas políticas; y habiéndoá las autoridades del pueblo de Hustac, y sus cuadrillas anexas, la necesidad les exhortado á aquel loable objeto, llamándoles fuertemente la atencion sode que se pongan en combinacion auxiliándose mútuamente siempre que sean bre el ejemplo que recibimos con las obras de clemencia de nuestro Sobera-amagadas, se han prestado dichos pueblos unánimemente para perseguir uni- no, he tenido el placer de verlos unidos y enlazados, protestando mutu,¡¡nendos y exterminar á cuantol! malhechores intenten invadir aquella demarca- le que de hoy en adelante trabajarán para honrar y respetar o! Gobiei'lto deS. M., olvidando sus dom~sticas querellas. Si esto no se consigue tan proncion.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márque..
•
to como son mis deseos, porque el cart.cter de los indígenas es siempre en-gente, al menos debo asegurará V. E. que no descansaré en este empefio,.
, DISIDDTEB RECRAZADOS.
convencido, como lo estoy, de que la paz pú blies es el mas inapreciable
Ministerio d~ Gu~rra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Diciembre bien.-El Prefecto superior, .A. Ricoy.-Exmo. Sr. Ministro de Goberna20 de 1865.-Por comuniescion que se ha recibido en este Ministerio, del cion.
.
, .
..
.
sefior general COll]andante de la 7 !' Division territorial militar, tiene notiEs copia. Me~1c9, D,cie~bre 21 ~e 1865.-El Subsecretario del despaci• el Gobierno de S. M. de que el día 4 del presente fué atacado el peque- , cno de Gobernamon, Francisco J. Vil/alobo,.
fio pueblo de ~•notillo, del Departamento de Yuestan, por los indios suble.
vados, que en número de mil, l¡,grarou pasar la línea de Orien~; pero fue.
FERROCAX!UL DE ll!EXICO A CHALCO.
ron rechazados heroicamente por la pequeña guarnicion de cuarenta hom.
'""
COMP.á.SIA Ml.:XICANA.
bres decididos, que.unidos a\ valiente vecindario del lugar, sostuvieron &lt;ll
Noticia dei mo~imiento de pasajeros habido en la semana del 18 al 24. de Dititmlr,,
ataque, y esrgoron $obre el encQligo, obligán~olo á retirar~•/¡ sus guaridas.
Puajeroe.
Prodttotós.
-El Subsecretario interino de Guerra, J. ld. Márqu.ez.
'
Del~ clase .•.......•...• .• 2,912
$
364 00
Abonados... . . . . . .. . . .. . • ..
2
,,
4 00
De 2~ clase ..... , . .. . . .. • . .. 9,834
,, 616 56¾
DrBIDERTIS PIIESENTADOS.
Abonados ....... . : . • . • . . .. . .
3
,,
3 00
Ministerio de Gucna.-1 ~ Diroocion.-1' Division.-Mé.xico, Diciembre
21 de 1865.-El Prefecto superior político del Departamento de Tolues,con
Sumas .......... 12,751
986 56¼
fecha 18 deJ. actuol, coruunies á este Ministerio que el Subprefecto del DisMéxico, Diciembre 25 de 1865.-r.Arbeu y Sodo,.
trito de Zitácuoro, le ha dado conocimieuto de habérsele presentado, acogiéndose /, la amnistía concedida en el articuló 14 de la ley de 3 de Octubre
y circular de 29 de Noviembre último, y protestando obediencia al Gobier. '
no, los individuos Silverio Roldan, Agustín Estrada, Trinidad Avila y Mer80CIJ!DAD 11.EXICANA DE GIIOGUFIA Y EIITADIS'ITCA.
ced Guzman, vecinos de San José M.alacatepec, que sirvieron en la gJierrill•
A:GT.l NUK 44,
•
de Juan Reyes (á) Tejupilc&gt;o.-El Subsecretorio interino de Guerra, J. M.
M.éxieo, Noviembre 9 de 1865.
Márquez.
Aprobada la acta anterior, se dió cuenta:
l ? De nna comunicacion del !Ir. D. José María Fernandez Mantecon
Ministerio.de Guerrp.-,--t • Direcc.iou ..-4;. • J)ivision.-México, Djciembre de Pueblo, remitiendo un plano del Rió Atoyac, que se le tenia pedido á,.
20 de 1865.~El ilr. Geeeral, Comandante d~ la l.' Division militar, ha par- aquella Prefectura.-Que se le acu,e el récibo, ·d,lndole las ¡¡raciss y que el
ticipado á este Ministerio, haberse presentado en Zimapan, acogiéndose al .in- plano se rcuna á sus antecede~tes, anotándose en el libro rell)iectl-.o.
dulto col)Cedido por S. M., D. Cesáreo Mayoi-ga, que fungía como oficial su2? Del Ministerio de Fonlllnto, manifestando no ser admisible el medio .
perior en las filas.de los sublevados d,e.J¡i Sierra.-El Subsecretario interino que propone la Sodedad, para que los Ayuntamientos auxilien, de sns Tonde Guerra, J. Jlf. Márqu.ez.
dos1 con ciento veinte pesos anuales, á Jas Juntas auxiliares de estadística..
de sus respe.ctivas loeslidades.-Que pase á las Comis[ones que tienen cono-Ministerio.de Guerr¡¡.-1.' Direqcion.-4.' Division.-México~ Diciembre cin¡iento de este asunto, para que propongan lo conducente.
21 de 1865.-E! Sr. Genl\l'al, C9mandante de la 3.' Division militl\r, ha par,
3? Del Sr. socio D. Isidoro Epst&lt;iin, de Monterey, remitiendo un ejemticipado y remitido á &lt;:Ste Minist&lt;;rio c_opia certificada de la protesta de reco- plar del plano de aquella ciudad, levantado por él.-Que se le acuse el recinocimiento y sumisi(lll al lmperio, hecha por el cabecilla disidente D. Aniceto Becerra, en Tula d~ Tamaulipas.-El Subsecretario de Guerra interino, bo, manifestándole el apre~io con que visto la Saciedad este trabajo; que•
se registre el ~lano en el libro respectivo, se mande barnizar y se coloque ·
J. M. Márquez.
en el salon de sesiones.
DrBPKIISIO!II DE U!IIA GAVILLA.

!1•

4? Dos comunicaciones del Sr. Larrainzar (D. Manuel). aceptando Jas·Ministerio de Gobernacion.-lmperio Mexicano.-Prefectura política de comisiodes para escribir la biografia del finado socio D. Basilio Jo§é :ArriAguaseslientes.-Seccion de -Gobernacion.-Núm. 269.-Aguascalientes 11
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·
Noviembre 28 de 1865.-Exmo. Sr.-Pnra que V. E. se sirva elevarlo al aga, Y e enca:g~ e r~VJs~r 08 ar !c os. so re
que contenga las.
.
.
obras
de
los
periódicos
científicos
y
literarios
que
reciba
la
Sociedad.-A
•?berano conocimiento de S. M. el Emperador, tengo la satisfaccion de.
sus expedi&lt;tites.
·
. timp~rle que, con fe~ha 14 d~l presente, se p~esentaron ante la Com1sana_ 5.? El Sr. socio Aguilar presentó á la Sociedad, ¡\ nombro de D. José
Mnmc1pal de Yahuahca, los a,sidentes Eustaquio y Emeteno Ledesma, Juan Eleuterio Gonzalez de Monterey un traba; 0 elemental d
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R · E·· · T l
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e ana om1a geneUIZ y d
es, "';°g.ion
ªu~ g:cia de lll U to! que c~n~•ó ~
ral, escrito por él.-Que se le den las gracias y se coloque en la biblioteca,
decreto
,e
e. ctu re an erior, y es ue o rga .•• segun o ¡lart1c1p
a anotándolo en el libro respectivo.
Secret,ma de m, despacho .•l Subprefecto de Cuqu,o en este Departamento,
6? Se di6 lectura á las siguientes postulaciones:
d
con fecha 23 de_l mes refori o. _
•
"Los que suscribimos, t~nemos la honra de proponer para sociu honorario. Dios guarde a V. E. muc~os anos -El Pre'.ecto d~l Departamento, Fran- al ingeniero D. Benito Leon Acosta, actual Director de los caminos del cencisco R. Esparza.-El Oficial mayor de la P,efecturn, Mag,l,,leno V. Mer- tro· el Sr Acosta es una persona inteligente qu ha p t d
b
áo E
s M· · d G b · u· ·
·
·
,
e
res a o muy uenoE•
ca .- ~mo., ~- mi~t.ro e O ernamon,~ni.exico.
,
servicios al pais en general, y cuya dedicacion en los ramos dé geograña T
Es copia. Me~ico, Diciembre 7 de 1865.-EI Subsecre~no del Despacho, estadística puede ser de gran provecho '-ora la Sociedad .
Francisco J. V,llalobos.
M' · N · b 8 d 1865
I' l "-·
ex1co, ov1em re
e
.,~anue urozco,-Franr,sco Jimenez. Ministerio de Gobernocion.-Fresnillo, Noviembre 25 de 1865.-Exmo. José Urbano Fonseca."
Sr.-En el IJleS presente, y antes del dia 15, se han presentado ante las au"La Junta auxiliar de Morelia dirigió :I Ja Socicda&lt;l u11a postulacion en fatoridades respectivas, acogiéndose á la gracia,de indulto que les concede el
soberano decreto de 3 de Octubre en su artículo 14, los individuos que á con- vor del Sr. Lic. D. Francisco de P. Paramo, por ser una persona instruida
y muy dedicada á los trabajos estadísticos, para socio corresponsal en aquetinuacion se expresan:
lla ciudad. La comunicacion se ha estraviado, y el Sr. Dr. Romero lo postuEn Mazapil.-l&gt;ablo Martinez.
En Sombrerete, C'halcl,ihuites.-Matilde Dominguez, Crispin Moreno y la en este caso.
México, Noviembre 9 de 1865.-A nombre del Sr. Romero, y por sí, J.
Librado Olivar.
.
En Nieve,.-Francisco Zavala, Nésto; Mendoza, Roque Ileruandez y Pe. Miguel .Arroyo."
dro Gutierrez.
Quedaron eje primera lectura.
San Miguel del .Mezquital.-Vicente Gutierrez, Eduardo Salaizer y Se.
7
? Se procedió á la votacion de los socios corresponsales, pos¡ulados por
cundil\P Chaires.
la Prefoctura de Tamaulipas, que quedaron de primera lectura en la sesion
En San Juan de Guadalupe tair. bien .se present6 el ex-guerrillero Pedro de 6 de Abril último, hecha en favor de los Sres. D. Fernando Gavagnac,

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717

DIARIO DEL IMPERIO.
CO!IIVOCATOJUA.

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D José Martinez y fueron aprobados, acordándose se
D.
Br!u idoe alereSz_'f
recomien
enor P·retiecto la pronta instalacion de aquella Junta auxi-.

llor. 0 S

:Minis'•rio de Fomento.-D..eando el Gobierno de S, M. ,.- establezca nn ¡¡ferr;-rf

~
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MarÚl. termine en Monterey, se convoca 1 oa 01
quo part1~ndo e a . arra 8 esUB
stM en este Ministerio¡ en la inteligencia
quei~lller.an Jadpreae_!lt ~; pª~!/e~~!!~es de la ley y reglo.mento de 2 de Octubro
maron en consideracion las postulaciones que constan en la ac- empresarios
de que han de esi.ar arreg aa a 1....

!~te¡-i~/bechas por la Junto auxiliar de Guadalajara, y fueron aprobados
ta
.1
nsalea los Sefiores que ella expresa.
,com~ s~;o•~onre~p:presid¿nte presentó el índice de varios planog Je!anta9•
sS or 'V:c Rosainski de que ya tenia conocimiento la Sociedad,
,dos por e1 r. soc,0
'
· ta to
cuanto que el
d . ,c· on consideraba de suma importancia, n mas
,
.
-0uya a qmsdi .i I r=io de ellos y solo se contentaba con una grat1fiesc1on
autor no pe ,a e P º'
'
• , ¡
·d
· de ella
a • consi eracion
'
por ser para 1a Soc·1edad, q11e al efecto sometia
• •
u aprobacion la siguiente proposicwn:
. k.
parSas
b l 'to de cien pesos comogratifi=iona!Sr.Rosams i,por
e aprue a e gas
'
•
• d. "
los planos-que ho levantado y constan en el adiunto m ice.

último._
D. . b
de 1ou..i,
c~r. -El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
México, uuem re 20
4a-l
Jimenez.

CONVOCATORIA.
2-2 do 1865.-So necesita proveer en las oficide escribientes. En consecuencia, la~ personu
resentarso en la Seereta.riA de l&amp; IIllSma Corque deseen op~r alguna de/lljs, pued~\~8 que 80 exigen á fin' de que si les conviniere,
poracion para mforma.ralo ·te! os~eE~•Se1s1eretario general de1 Exmo, A.yunta.miento, J. T.
puedan pregentar sus so 1cn U&lt; es.
3a-1
•

· ·

·

PBlaeio muruAeipal~:-~~éx~o,.

nu del Exmo. yun111.wuen

gpª :b

D'1 1·

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1

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DfJ.f!aloS.

¡

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

INDICE DE LOS PLANOS COMPRADOS Á DON EDWIN ROBAINSll,

INTERESANTE AL PUBLICO .

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d
despaebs de esta Administracion g~
El dia 29 del corriente, a lason~ 8.11 man¡:\:re,pondencia que lia ae conducir al
1~ ; : : : ~ ,;:ié:;~rL: qu:r;~ p~Jicipa al público para su conocimiento Y efeo,.

1 Itinerario del camino á 'fampico.
2: Croquis del camino andado por}• columna belga en 1865.
3 Caiiada de Tlacolula.
H
B·
4: Croquis del camino de Tampico ,\.México, por la uasteoa
5. Llanos de Coyuco.
6. La Machorra é. Tepatlan.
7 El Ensinal á la Puente.
8. La cuesta del Hormiguero á Milpil!as.
9: Guadalupe á Atotonilco el Grande .

ªlª·

:::~~:i;:¡

toi1%:i~~1ñ~tee!~r~ 23 de J865. El Administrador genersl, Luis de l4 Peu,,,

• CO!IIISAJIIA CENDAL DE POLICIA.
did
I casa núm 4 do la calle del Sallo del
En la noche del dia 21 _fueron sorpren b~!ae:e ªpublicarán ~n el Diario del Imperio en
Agua los jugadores que siguen; euy~s nom
«t f
trea
di'fersos,~coMuformel prev1e~~~~:~
Victoriano Gonzalez, Pedro Gon•
José Mari~ Sor1~, anue. l!OGo~zalez José Bala, Eduardo Becerra, Trini~ad García.
Tomada en consideracion, despues de una ligera discus(oni fué ~pr~.bad:Í zalez, Joaqum TS?bna, F~ne1sco Fabian iamudio José Gonzalez y José Rubio.
José ~avarr~,. i urei22o dargl865ae, El Secretario igeneral 1 T. Tuñon Cailtdo.
3&amp;-1
Mé:nco, D1e1embre
e
,
10 El Sr. Andrade, teniendo que ausentarse _de la oapi~ écdn es

d.iaa

Zuti~:-

)o

Ütsus

Dep,;,,tamento de Morelia, se despidi6 de la Sociedad, ofrec1 n oIe a

ADMINISTRACION DE BIENES NAQIONALIZADOS.
servicios
'
d6
d.
te
la
sesion
AVISOS.
11 ~ntinuó por media hora la lectura que que pen ien en
ley detres
26 do Febmo {¡!¡¡.
ante;ior del opúsculo del Sr. Larrainzar (D. Manuel)..
.
dra- Debiéndose sacará remate, con arreglo aI arti cuIo 21 de la3 100}
mil cien pesos a&amp;
Se le;ant6 la sesion, ,¡ que concu_rrieron los Sres. v1ce)';esitn1, AF!eu- mo, el l'lfeson ~e _l&amp; calle de ,Pa_m. en Cel:~ªia:ª1~~~!n!: {~e 4uieran hacer postura oourpone en conocimiento del pu~lico, pa~ \nzad P 1 d"a84a.et entrante Enero á las nueve
de, Aguilar (D. Jesus María), Castillo y La?zas, C(Dtr11:an;~l) O'G~rman ran
la Administracion de bienes na~1on
ºªe~n 1~ concurrencia que nafa, teniénd~
J'
García y Cubas, Garza, Í-Iermosa, Larramzar • .
, Á
• , delaá mañana,
ii. cuya hora comenzara ~l roma:d:te los arúculos24 2.'l y Z'f del&amp; oit.ada ley.:l:go, Salonio, Soto y el secretario perpetuo que suscribe.-J. M.
so _presentes para. el efecto las prevenciones e
•
Mexieo, Diciembre 21 de le&amp;,.
-1 , I 24 d I ley de 26 do Febrero últi•
DENUNCIOS SOLICITUDES
Debiéndose sacar~ remar~co~0aie~:nª
Gu!a]uato, en el eallejon de loa
ANTR EL :MINlSTKRIO DE P'OYE.NTO,
mo, la casa pertenemadento • jP, 2061 letras Ay B valoada en ($300 50 ca.) tre►
Cinco Sciiores,. mare . a con e num.
onconoeimienÍo del público, para que las pe~
cientos pesos emcucnta centavos, se pon~8 1 .A.dministracion de bienes nacionRlizados el
(PRI&gt;IERJ. PUBLIOAOION.)
nas que quienm hacer p(\stiua, ocurran ª ,
b -comenzará. el remate
México, Diciembre 22 de 1865.
. dia 8 del eutl'l!Jlte _Enero, F. las :u~;el~ªpr!sa::::,p:r:~r~re;: las prevenciones de loa
.
• exoIUSlVO
· nn=
&amp; licitud do D. Luía Dorio, pidiendo
pn.vilegio
=-:-v ventor de un nuevo 818- c~~~~~n~~n;;qd! ~:~~t.\d&amp;ie;.:Méiico, D\eiembre ~l de 1~. . 6n-2
tema de collares para bestias de tiro.
.
.
a
'
El Administrador de humes nae10naliza.dos,
J. Suarez y Na1Jarro.
"Seg:.0da clase -Cuatro reales.-Pora el bienio de mil Fochociento S?·
. • enta cinco -Exmo Sr. Ministro de omento. ms
CONVOCATORIA.
D~~tey s';f:!~ ~;~"ces,
E.;con el d~bid~ respeto, .expongdo: qut habie;.
D.
· bre 19 d6 1865 •·-Núm
009.-El Elmo.
AynnlaPalacio Mnnieipal.-M6xieo, iciem
no ha31aeordado
se convoque í.
,d tr i, .ado hace mucho tiempo pora perfooc10nar el sis~m• e co 1ares e
1
miento,
con
arreglo
á
lo
di~pu_e~~
por
el
Suprema~
E~ero
del
año
entrantó
d&amp;
1866,
b~ti~ Je tiro, he logrado inventar uno cuyo disefio es adJU~to. Es~!:'iº q~e
todos
los
acr~dores
dteldM¡¡le1¡no
/ª!'8.h:~:r
e:us
reolamaeiouea,
trayendo
lo~
comproban-y E
nforme. á la ley se sirva concederme el correspondiente pri 1g~, ae presenten a la J un 8 e acien &amp; ª.
éditos que no se justifiquen en. el
1
tes correep?ndient.es¡ baj~ la intelige
. nei~/e qu:C-.~~~r á las leye¡,-El Secretario general
&lt;l~r¡/..~o el, fí~:':!~si1;i~ii% 't~ci::,~o: 2
plazo menc1onado1 ae d.aran par es1mgw os co
3a.-2
E. suplico as1 obl'
1 D. '••io deÍ Imperio conforme al art. 14 ae la ley del Exmo. Ayuntamiento, Lu. J. T. Dái,alo,.
Loqoesepu icaene ? .
• Fr
· Ji nez
. bre de 1858·-El Subsecretario mtenno, ancisco ,me ·
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZAllOS. r
de 3 de Noviem

"º'.JO·

Y

R~:~\~

m·

1

/v.

:!:! a;

i~~~~/,ºJ!~~orte.';

AVISO,

·
'
to coa arreglo al art. 24 do 1A ley do 26doFebroroúltimo, la
.AVISOS OFIOIALES.
De~é~doesegn:faª::i1:3det
o'ratorio en San Miguel de Allende, valuada en ($ 2,300) d,01,
11
0
8:M ·
se one en conocimiento del público, para que l_as personas que _9.lll~
mil trese1ento9ipesoa, p , la. Administraeion de bienes naeio1¡alizados, el d1a ¡:, del
ABMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
ran ~11,00r pc1s u¡a¡~c:~:: de la mañana, á cuya hora comenzarñ e~ remate con 1~ con.•
prónm~ Enerob,
Wniéndoseu;reaent.ea para el ofecto, las pi:evenc1ones de lo" l\rtíenl01
currene1a que aya,
. n· • b 20 d 1865
AVISO.
México, Diciembre j!3 de 1865.
24 25 y Z'/ de la citada ley.- éxtco, 1c1em re
e
·
_ .
· loa eapedientes
.
El Administrador de bienes nac1onalizado1.
Relacion de
que pan. IUlfianciarloa e, necesaria la presencia de loa in• J. SMnz y Natarro. ·
6a-2
iorosados
eata ofii~a.521 702 868 869 1 030 1198 1,200, J,397, 1,398, 1,478, 1,.79,
Seccionenl!-144,
~,
, ,
,
, , , ' '
3,292, 862 al ,
3 de Puabla.
1,028 al núm. 89 do PneblA.
AVISOS JUDIOIALES.
num. 7 d id
1,607 ,,
14 de Quo_rétaro.
366 "
e id.
1 608
15 do
id.
372 "
13 lle
.
1'610 "
17 de
id
373 "
14de !d,
id.
;JUZGADO 60 DE LO CIVIL.
1•611 u · 18do
383 "
: :e
4 245 ,in.~úm- de Puebla.
·
d D },ed · Uhl que gir&amp;n en este Juzgado encarga.do de
En los autos del 1~testado e · ~neo ~r los eri6dicos ae convoque f. las pers~
:
::
2a!o~va.
4:730 "
de id.
los negocios de Hacie;da, ~eO ~8 pr:Je~::1:~bika de ':ucbo intestado, para -tue en el tér
a~u§. desde la publieacion dt, est.e aviso, se prescnteo á de•
Seooion 2\'---493, 721, .880, 43, 44, 48, 49 y 75 de Aynntamien- nas 11ue se crean con erec
mino de dos meses, que 88 con r n .
"fi
y0
l fin indicado pongo el pre-Secc1on de Benefi~ncu,~-~' 28, 29• 30 ,fi38 '·40-' 42
207 y 919 del Consejo de Estado.
en el Palacio de Justicia.
tos, 5 y9 de In1truce1on publie;&amp;, 9 de B~ne ~na, or esta ofieina, al Emo. Consejo de dueirlo; b~o _el npercibimiento legal :i~r~d~ ru:gado
se han elevado, suatanc1ados
y dictamina ~dsOSp 1,585 , 1753
1 765 1 S-24.-1,~ sente1 !'d:nrtiD.e~dobque eI ad" P:J1° d! ~istin Perei dt Lara, Notario público de Hacienda.
'
1325-y3869llDl
•
, ,
México, 1c1em re 19 e 1 .-.. ~•
780-&amp;-1
E• o, lo1 espedientos n~e~¡• '1,864 Í 878 J893 1918, 1,9191 l193l, 1,948, 2,474,
se devuelve por no ser rev1Ba e.' ' '
' '
CITACION JUDICIAL.
•
19
198'lde
Jalapa
conelnúm .. •••. 201
'd
1Juzgado2ºcivil aohamandadoeou,oearalas
6 712 de San Luis Potosí
"
-----·
Por auto de asta feek~, 1:Íe~~~h: ,r~a\ienea del fi~ado D. Manuel Samanie~o y Canal,
6'842 de
id.
,,
···••· 2~
personas que se cre~n e n . d
mea contado desde la primera publicaewn, se pre-d:d:~}~c~~~et:~:J:z:~~i con' apercibimiento, si no lo hicieren, de lo que bay&amp;
1'086 de
id.
sin número.
lugar en derecho. y al efecto las e1t-0 p~r el pí,°seJt.e· 1 ~
781-Sa-1
con el núm...... 29
México, Dieiembl'e 22 de 1865. Miguel • uerra.
5 794 de Ori.zava
'
El Administrador de bienea naciooalizadoa,
JUZGADO DE LETRAS DE SAJII ;JUAJII DEL EIO.
J. Suarer.y Nat4TTO,
•
D M ed . Ma tinez contra D. Je.us 'fabarea,
----~---::=:~:-;;-;;;;;;;;;;;;;;;~~u,mnoo._______ En el juicio verbal promov1~o por . · ac 0010 r
al remate de !ti callfl ubi•
ronmAIJA LANCASTEBIANA DE JIEXICOr aobre ~SOi, el Sr. Juez del~ instancia ha mande.~o ae proceda •- 75 cs.) ochoei~otosdoa
u,.,
México Diciembre 21 de 1865.
cnda eri l&amp; calle de I Bóveda, avaluada CH la cantdad de fª'!!!nte «1,Ue es el primer pre-h edaron nombr~dos los funcionarios yvocales que peaoa setenta y cinco eenta~os¡ lo que se hace ea. r, por e~ tarí~
. En la junta general celebrada. anoc_ e qut te de 1866 y son loa siguientes señorea:
gon. El que dese~ may~~es mformo, puede oclr_rir
~~z, &amp;cretario.
han de servir esta ~ompañia en fi,l ª~~ Vi.~resident.e, Lic. D. Urbano Fonseca; Se~reta,.
S~ Juan del R10, D1c1embre 20 de 1865.- u:.
782-3a-1
· Presidente, D, Miguel M. ~~ rsD' J na Navarreto; Contador, D. Luis G. Pomobe~
rio el que suscnbe¡ Proaecrewi..uo, · eA
CITACION :-ODlCIAL.
y Tesorero D. José M. Garcia Y A'!'na. . rra RoBBO D Jooó Marill Noriega, D. José
Los voeale1 son: Sr. Lic. D. Felic1ano 81e. 1 ha , ·
_
El J gado 2º de letras de lo civil ha mandado citar vor loa peri6d.icos á :uM!aluX:
M. Larralde, D. Ramon Moreno y D. Ignacio T•~7...;io Secretario, W. 11,yu. 3&amp;-1 Cutro~ara qu~ comparezca penonalmeote en el propio Juzgado, d~ntro de nnmo
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�DIARIO DEL IMPERIO.

718

diez dias, para la práctica de una diligencia judicial; apercibida de que si no Jo ver~c11, se
élietará la providencia que borresponda; cuyó auto recayó á pedimento de D~ V1cent&amp;
Gomez, en el espediente que h11 promovido sobre reconocimiento de unas firmas, contra
la ea~resadll Sl'II. Castro. Y al efecto, 111 cito por la presente.
Mexioo, Diciembre 22 de 1865.-Migud F. Gmrra, Escribano público. 783-3s-l

AVISOS PARTICULARES.

TlUJ!UIUL DE COJIIIERCIO DE :MEXICO.
En el juicio seguido por el Lic. D. José García contra D. A. Aranda, se ha proveido
por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
"México, Diciembre 22 de 186.5.-Por los periódicos cítese á D. A. Aranda, para que
en la audien\lia del dia cuatro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de las.
ioce á las cuatro de la tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por el Lic. D. José García; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que baya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrica.-Luis
Radrigiuz y Palacio."
'
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente. México, Diciembre ~ de 1865.Jo,i María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla.
784-3a-l

A LOS SUSCRITORES FORANEOS DEL "DIARIO DEL IMPERIO."

~ IMPORTANTE

Débiendo cerrarse á fin del presente mes las cuentas de este año,
la Administracion del periódico va á girar á cargo de los señores agentes el importe de las suscriciones del trimestre actual. En consecuencia, se suplica á los suscritores que no hayan pagado las suyas adelantadas, como deben hacerlo, que lo verifiquen inmediatamente, á
fin de que los agentes expresados no tengan dificultades para cubrir
los giros de la Administracion.
Diciembre 9 de 1866.

JUZGADO 3? DlfOR DE LA CAPITAL-CALLE DE JESUS KilIA NU!C. 't.
Ignorándose el paralero de D. Octaviano Villanueva, ó Aguado, por el presente se le
lita y emplaza para que en el término de ocho dias, contados desde la pnmera publicaCONDUCTA.
eaon, comparezca en este Juzgado :por sí ó por medio de apoderado instruido y espensado,
Debiendo salir para el puerto de Veracruz el dia 29 del corriente, los que suscriben,
á contestar la demanda que enjuicio verbal le promueve D. Vicente Obregon, como eneargado de los aegocios de D. José Gonzalez, en el Rastro, sobre pago de setenta pesos; abren su registro de caudales hasta el dia 28 en la tarde, en la calle de Don Juan Maapercibido de que si no concurre, seguirá eljuicio en su ausencia y rebeldía entendiéndo- nuel núm. 23.
México, Diciembre 26 de 1865.-Martinez y Compañía.
785-3s-l
• las demaa diligencias con loa estrados del Juzgado ó por la vía de asentamiento, segun
elija el actor.
.
LLUOMIEl"OO DE HEREDEROS.
México, Diciembre :!l de 1865.-Moralts.
775-3s-3
•

Por la presente se hace saber á D. Alfredo Martin, que por no haber comparecide á las
tüacionea 'que ae le hicieron, este Juzgado, á pedimento de D. Luis Maret, y en rebeldía
de Martin, ha de!',erminado se libre órden á D. V1ctor Eternod para 11ue entregue á Maret ciento nintiun pesos cincuenta centayos, importe de la cuenta principal y gastos del
juicio, por haber elegido el actor la vía de asentamiento conforme á lo dispuesto en el
art. 269 de la ley vigente de procedimientos. Asimisi.o se hace saber al repetido Martin que tiene el término de treinta dias para peder promover lo que á su derecho connnga.
.
lféxico, Diciembre 21 de 1865.-Moralts.
776-38-3
CITACION JUDICIAL.
El Jnz¡::ido 2? de letras civil, ha mandado á pedimento de D. JoaéMaríaRebollar, que
ee cite á D. Benigno Marqnez, para que dentro de diez dias, se presente en el mismo Juz.
pdo á reconocer unos pagaré@; bajo el apercibimient-0 de que si no lo verifica en dicho
término, por sí ó por apoderado debidamente autorizado, se dictará el auto del execuencnendo. Y al efecto lo cito por el presente.
México, Diciembre 19 de l!l65.-.llfig11d F Gtltrra.
178-3s-3
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Ante el Sr. Juez 2? de lo civil, de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, se ha denuneiaco el fallecimiento intestado de la Sra. D !" Dolores Barces, y por auto de 20 del corriente ,e ha mandado que se convoque á las personas que se crean con derecho á la herencia
ae dicha aeñora, para que ea el término de veinte dias, contados desde la publicacion
del presente, ocurran á deducirlo5, á su Juzgado, situado en el Palacio de Juatioia. Lo
que pongo ¡in conocimiento del público por medio de la presente convocatoria.
México, Diciembre 21 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público. 779-3a-3

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido este Jnzg_ado de mi cargo promovidc.,
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federi&lt;»
Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 dei
actual, se cite por los per&gt;iódicoa del Imperio f. D. Aatlrés Reyther y á m· ?tlaría Ana
Angela Hegnes, padres del espreeado Sr. Reytber, 6 bien sus hermanos á parientes inmediatos del testador, vecinos de una pequeña ciadad llamada Callenahat, perteneciente aP
círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, perteneciootes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio t.érmino de un año, que se contará deede la
primera yublicacion de este aviso, se presenten por eí 6 por medio de apoderado á este
juzgado a deducir el derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaria del espresado D. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á qne hubiere lúgar y se aplicarán dichoa
bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo' mandado tenga su cumplimiento, pon-•
go el presente e.viso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho días del mes de Octubre,
de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe..
-Firmado.-Domingo Uthurri.-Asistencia, Gil 11.lendez.-Asistencia, J. Bias Oribe.
6o~0a-l0

PROTESTA.

La haciend11 de Cañad&amp; de Negros y sus anexas, 11bicadae enjurisdiccíon de los pueblo1J
del Rincon del antiguo Estado de Gu11naju11to, están especialmente hipotecttdas al pago del
capital de treinta.mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estaroos informados que el dueño de esa propiedad trata de venderla, fraccionarl,i e hipotecarla, Jo que Je está espresamente prehibido por la escritura de reconocimiento del capitnl~referido, cumpleá nuestro derecho protestar contra todo contrato ó acto que se ejfcute en contriivencion
á lo estipulad9-.{ln la citada escritura; y decl&amp;ramos que en su caso procederemosjudicial1UZGADO DE PlU.MERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
mente contra quienes corresponda.
CONVOCATORIA.
Publicamos esta proteata para que en todo tiempo conste que ·formalmente nos oponeEn el espediente de intestado de D. Martin Barasorda, que fité mayor de sesenta años, mos á que la propiedad hipotecada se. enagene, fraccione 6 hipoteque miéntraa no estemos
' eomerciante, de origen español y residente en esta capit.11, cuyo esp64liente se instruye de íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoMéxico, 16 de Diciembre de 1865.-J. B. Jcc~r y C f'
770-5a-3
que por edictos á todas las personas que se crea11 con derecho á los bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procuradores cQmAL COMERCIO.
parezcan en este Juzg11sdo á deducirlos dentro de 11eis me11es, contados desde hoy, en la inHabiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direocion y giro de
ieligencia que de no verificarlo -les parará el perjuicio ÍI que haya lugar en darecho. Lo que
su negooiacion de mercería, sita en los bajos de Porta-Creli núm. 9, tiene el 11.onor de
bago saber en cumplimiento de lo maudado para conocimiento de los interesados.
avisarlo al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofreoierea
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismael Perez Maldonado.
se entiendan con él directamente.
765-15a-7
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E.
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
Diehl, piles que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C.
En.junta cui acreedores á bienes de la testamentaría de D. Juan Ramos, celebrada en Mairesse
·
720-15a-9
veintidos del corriente, aute el Sr. Juez 4? de lo civil,Lic. D. Antonio Rebollar¡ habiéncose admitido la cesion 11.e bienes hecha por la señora albacea, y nombaándose Sindico,
TIXTA INALTERABLE
nyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, se acordó que "Se faculta al Sín'
GARANTIZADA
PARA MARCAR LA ROPA.
para gue proceda desde lue¡ro á formalizar los contratos que juzgue necesarios para
el arrendamiento ó venta de los bienes y para negociar lo que sea mas útil al eoncurso
respecto de la caaa de Flamencos, pagando de preferencia y fuera de concurso la contri
A la Ciudad de lléxico.-1 ~ calle de Plateros núm. 17 y Portal
l&gt;ucion de 11.erencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" cu
de Mercaderes.
yo acuerdo se aprobó. El Sr. Juez dispuso que se haga saber porlos periódicos áD. José
del Pilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no se sabe,
No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la ropa'bajo el apercibimiento de que leii parará"el perjuicio que haya lugar ilÍ no comparecen y escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuPse papel.
dentro de treinta dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
Es necesario agitar el frasco antes de escribir éon el contenido.
lléxico, Noviembre 24 de 1865.-Manud R01nero, Escribano público de laNacion.
730-10--8
PRECIO DEL FRASCO, 3 REALES,
739-1511-7
JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE :MAUOROS Ali CAR.TIZ
En los autos de la ~stamentaría de D. Felipe Parrae, con fecha 13 de Octubre próximo pasado, dispuso el suscrito Juez se convoque de nuevo ÍI los hermanos y sobrinos de
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
iicho señor que se bailan a11Bentes de esta ciudad, para que dentro del último y perentorio término de seis meses, que comenzarán ÍI contarse desde el primer anuncio comparezCoMPAIDA DE SEGUROS DE GLADBAcn.
ean en este Juzgado, á fin de que se les coRsiderec con la parte que les corre•ponda en el
Capital de fondo...... . . . . . . • . . • . 3.000,000 peaos pru.sian011.
legado con que los as-ració el testador; en la inteligencia de que si no lo vei;ifican antes
ael plazo fijado, sufrirán el perjuicio á que h11biere lugar.
·
ÜOJ.IPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL}.
Matamoros Izucar, Noviembre 16 de 1865.-Lic. José Joaquill Goytia,
777-311-2
Capital de fondo •• • • • • •• • • • • .. • • • • • •• • . 10,000,000 francos.

w

. I.

AVISO.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la
Se 11segurau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informe•
lluerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen los dias 2, a, y 25 del entrante Ene- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiíiaa~
ro á las once de la mañana, siendo la última con calidad de remate: cuya huerta está va- c,¡Jle de San Bernardo núm. 3.
,
400-lSOs-100
lnada en la cantidad de ($ 6,5116 6 r~.) seis mil quinientos seis pesos, seis reales. La persona-que quiera hacer posturn, put'dl' ocurrir al oficio del que suscribe, sito en la calle de
DE VENTA
Santa Teresa la Antigtlll, accesorm iPtra D,junto al número 2
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 cbinHmp,s y 1.1.11a estension de 14 •
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público.
771-Sa-3
16,000 varas cuadradas: tiene una vivienda, corml parn vaca, y otros accesorios: es propio,
para el cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é,,
REMATE.
nstrumentos necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cémodo. Dirigirse al desEn los autos del juicio ejecutivo que sigue D! Santos Pelaez contra la testamentaria de pacho del Dwrio del lmp,rio.
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mand11do por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José
María Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de un11 finca urbana,A LOS SRES. ARQUITEcrOS Y MAESTROS DE OBRAS.
eonocida con el nombre de "Baño de 111 Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
Se vende11 juntas ó separadas ocho hermosas columnas d1.1 fierro, y se dan en mueh~
ele! mismo nombre¡ marcada con el núm. 6, perteneciente f. dicha testamentaria, valuada menos de su vnlor. Impondrán de diez á doce de la maííana, y de dos á cinco de la tarde:
por los peritoq D. Vicente Heredia y D. Rsmon A¡¡ea, en 6,674 pe11os, señalando para las Portal de Agustinos número 5.
772-6a- 3
almonedas, los cliaa 7, 19 y 31 del próximo Enero á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
_Lo que se bace)laber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, oc11rran
al Juzgado sito e11 la antigua casa de Monedn, los 1.lias y horas citadas.
1M/RENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ES(;A LANTE,
México, Noviembre 18 de 1865.-El E~cribuno público, A11to11io Campos de la Vega.
BAJOS D~ SAN AGUSTT);' &gt;lCM. J.
769-15a-4

......

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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