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                  <text>UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Universitaria
Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Publicación Mensual
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Lunes 29 de octubre de 2007. Año 1 Núm. 1

Honorable Consejo Universitario
Página 2 Dictamen de la Comisión Legislativa de fecha 11 de octubre de 2007, en el que se convalida la
modificación al Artículo 104, Fracción II del Estatuto General.
Página6 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de octubre de 2007, en el que se
convalida la modificación al Artículo 104, Fracción II del Estatuto General.
Página 7 Dictamen de la Comisión Legislativa de fecha 24 de octubre de 2007, en el que se aprueba establecer
la "Gaceta Universitaria" como un órgano oficial de publicación de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
.,,
Página 1O Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 26 de octubre de 2007, en el que se
aprueba establecer la "Gaceta Universitaria" como un órgano oficial de publicación de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Página 11 Publicación del Reglamento de la Gaceta Universitaria como un órgano oficial de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Página 14 Publicación del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

RESPONSABLES

DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN

DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ
Secretario General

SECRETARIA GENERAL

LIC. JAIME JAVIER GUTIÉRREZ ARGÜELLES
Abogado General

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS DE LA RECTORÍA
DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE PRENSA
UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO
A LA TRANSPARENCIA DE LA UANL
http://www.uanl.mx/acerca/leyes_y_reglamentos/indice.html

La Gaceta Universitaria es el órgano oficial de publicación y difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de carácter permanente,

cuya función consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás resoluciones o avisos emitidos por la
autoridad universitaria en el ejercicio de sus atribuciones, para el debido conocimiento y observancia de la comunidad universitaria.

!

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 29 de octubre de 2007

tluANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
·Pr e s e

n te.-

Recibimos de la Secretaría General de la UANL un comunicado donde se nos
m~nifiesta la resolución de amparo No. 743/2006 y la ejecutoria dictada por el Tercer
Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito, ron el No. 153/2007, a
fin de que quede insubsistente la convocatoria para elecciones de la· Facultad de
Derecho y Criminología en octubre de 2006, derivada de una modificación que de
acuerdo con la resolución requiere precisar la fundamentación del cambio al Artículo
104, fracción II del Estatuto General de la UANL. Por tal motivo la Comisión

Legislativa llevó a cabo reuniones para precisar, fundamentar y expo~er los'motivos
sobre la modificación al Artículo 104, Fracción II del Estatuto General de la UANL
después de las cuales se considera en posibilidad de manifestar la siguiente:
'

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tluANL

FONDO
UNIVERSITARIO
RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Universidad son consideradas y reconocidas por la comunidad de la escuela o
facultad en la que se desenvuelven cotidianamente, y por lo que de acuerdo con la
circunstancia de nuestra Institución, se requiere actualmente que los profesores
tengan una trayectoria académica reconocida, con perfil deseable, evaluados a través
de los indicadores nacionales y que además puedan desarrollar investigación en las
diferentes dependencias; capaces de, entre otras cosas: a) utilizar una metodología
de investigación con rigor científico que los coloque en un nivel académico de
apertura, progreso y búsqueda de nuevas soluciones; b) mantenerse en contacto
continuo con el estudio y la observación sistemática de la realidad; c) poseer una
actitud interdisciplinaria y de diálogo¡ d) estar abiertos al cultivo de otras áreas de
~onocimientos y de valores, con el fin de conseguir perspectivas y soluciones más
integradoras y realistas; y e) reconocer y aceptar el valor de la crítica para aprender
de ella, a fin de que con la constancia, asiduidad y espíritu investigador, .se apegue
con inclinación y vocación a la enseñanza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lo que refuerza el compromiso social que caracteriza a la Universidad Autónoma de
uevo león es su Ley Orgánica, documento que ha permitido el desenvolvimiento
exitoso de nuestra Máxima Casa de Estudios como una institución de educación
superior pública autónoma y con plena personalidad jurídica.
A la Universidad Autónoma de Nuevo León se le ha declarado AUTÓNOMA con
rango fundamentado en el derecho constitucional y, por tanto, tendrá su propio
gobierno, lo que permite a la comunidad de profesores y estudiantes que la
constituyen participar en la elección de sus autoridades y fijar los procedimientos y
las atribuciones para este fin, así como tener la capacidad legislativa, es decir la
posibilidad de establecer sus propias normas para regular su vida institucional.
'
Nuestra Universidad, sensible a los cambios que se han desarrollado en la sociedad,
ha reformado paulatinamente su propia norma de funcionamiento a raíz de los ·
nuevos desafíos de la educación y de la vida universitaria que avanza hacia el futuro
llegando a modificar un ordenamiento específico, un mismo artículo o· una fracció~ ·
de alguno de ellos.

#
Página2

.•

Indudablemente que nuestra Institución debe adecuarse al dinamismo del entorno al
que sirve, anteponiendo su función académica, esencia medular de su misión, lo cual
nos ha llevado a estimar de suma importancia la incorporación a cargos de dirección

a profesores cuya trayectoria en lo académico y en actividades en beneficio de la
Torre de Rectorla 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

Con el perfil anterior se podrá cumplir con los indicadores nacionales de calidad en
la educación, para formar parte del desarrollo de los cuerpos académicos, con el fin
de integrar un proceso educativo que beneficie a nuestros estudiantes en todos los
niveles de educación que se imparten en la UANL.
Es indudable que la preparación de las personas que podrán desempeñar el cargo de
profesores ordinarios es de mayor trascendencia que la temporalidad con dicho
nombramiento; prueba de ello es que existen académicos e investigadores d_e mucho
prestigio en las escuelas y facultades que no tienen nombramiento de Profesor
Ordinario, y que tienen un gran reconocimiento como docentes.
Por lo anterior, el solo hecho de contar con el nombramiento de Profesor Ordinario
promovido por las propias escuelas y facultades, con base en el desempeño del
profesor y emitido por el Honorable Consejo Universitario, permite a estos profesores
con reconocida experiencia académica o en investigación, acreditarse como
integrantes de la Honorable Junta Directiva, y al eliminar la con~ideración de
antigüedad en el nombramiento de Profesor Ordinario, permitirá ampliar las
posibilidades a profesores que deseen participar como candidatos en procesos
eleccionarios de las escuelas y facultades.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en los Artículos 1¡ 5,
fracciones 1, 11 y 111; 19, fracción 11; 20 y 23 de la Ley Orgánica; en los Artículos 1; 3,
fracciones 1, V y VII; 29; 47; 55; 61; 64; 67; 68 y 71, fracción I del Estatuto General; y

Torre de Rectoría 5' piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, N_uevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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RC-HCU-7-006
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demás relativos de ambos ordenamientos que rigen la vida de nuestra Universidad,

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Continúa dictamen de convalidación de la modificación al Art.ículo 104 del Estatuto General

sometemos a la consideración de este Honorable Consejo Universitario las
. presentes fundamentación y exposición de motivos, mediante las cuales queda
sustanciada y convalidada la modificación al Artículo 104, Fracción II del Estatuto
General, aprobada el 14 de septiembre del año 2006, que a la letra dice:
Artículo 104.- Para ser director de escuela o facultad se requiere, además de lo
establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica en vigor, lo siguiente:

l. Poseer título profesional universitario o de posgrado en alguna de las

M.S.P. YOLANDi LA GARZA CASAS

ART~ONTEMAYOR

carreras que se imparten en la escuela o facultad de que se trate, o en alguna
disciplina afín, según lo establezca el reglamento interno de la dependencia.
Para las preparatorias se requiere, como mínimo, título profesional
universitario.
11. Haberse distinguido en su labor académica y contar con el nombramiento de
Profesor Ordinario en la dependencia de que se trate.
Una vez determinada la exposición de motivos anterior, la Comisión Legislativa
procede a emitir el siguiente

DICTAMEN: Se convalida la modificación al Artículo 104, en su Fracción II del
Estatuto General, aprobada el 14 de septiembre de 2006, por las
razones y fundamentos contenidos en la exposición de motivos que
forma parte integral de este dictamen, y se tiene cabalmente inserta en
el expediente motivo de esta sesión.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Honorable Consejo Universitario.

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 11 de octubre de 2007
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

LIC. ALFONSO

fiiJ!i:z.

ALVARADO

Torre de Rectorla 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicólás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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Torre de Rectoría 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

.UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.Of. SG 1696/2007

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y-----------------LERTIFICA,--------Que en sesión celebrada el día 12 de octubre del año dos mil siete, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4122-5-07/08, que a la letra dice:-----------ACUERDO----,--------Se aprueba por unanimidad el dictamen de la Comisión Legislativa en el que
se convalida la modificación al Artículo 104 del Estatuto General, en su
Fracción 11, aprobada el 14 de septiembre de 2006, así como la creación de un
órgano oficial informativo de publicación y difusión de la UANL.-----------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
veintiséis días del mes de octubre de 2 0 0 7 - - - - - - - - - - - -

En virtud de una propuesta originada y aprobada en la sesión extraordinaria del Honorable
Consejo Universitario celebrada el 12 de octubre de 2007, en relación con el hecho de que
la. Comisión Legislativa formalice la creación de una "gaceta universitariaw y su reglamento,
que le permitan la publicación de los acuerdos emitidos por la autoridad universitaria en el
eiercicio de sus atribuciones, para el debido conocimiento y observancia por parte de la
comunidad universitaria, los integrantes de esta Comisión presentamos la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad Autónoma de Nuevo León, abierta al mundo y sin embargo firme en sus
raíces, no solo fortalece el espíritu de identidad y pertenencia entre la comunidad estudiantil,
académica y administrativa, sino que es también fundamento indispensable para la correcta
planeación y el desarrollo sostenido, a fin de entregar cabalmente la contribución que la
sociedad espera de ella.
Nuestra Universidad, al igual que el resto de las instituciones de educación superior del país,
vive actualmente momentos de cambios en su conformación y en sus relaciones, ante un
entorno socioeconómico, político y cultural intensamente dinámico, que exige respuestas
oportunas eficaces que ayuden a satisfacer las necesidades de la comunidad.
·
.

y

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatís"

DR. JES

ALER RdDRIGUEZ

SECR TARlO GENERAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.: (81) 8329 4034 • (81) 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

Página 6

Ciertamente que nuestra Universidad alienta, promueve y construye estrategias, contenidas
en el Documento Visión del Futuro UANL 2012; opera permanentemente bajo una cultura de
r~ndición de cuentas e informa a la comunidad universitaria y a la sociedad en general sobre
las actividades los resultados académicos y la gestión de la institución, que aseguran un
desarrollo equ{librado y orientad~ a fortalecer su legitimidad y a garantizar la pertinencia de
sus funciones.

Es decisión del Honorable Consejo Universitario ofrecer a la comunidad universitaria y a la
sociedad en general una publicación que facilite la difusión de los acuerdos tomados po~ esta
trascendental Institución, que aseguren el cabal cumplimiento tanto de sus funciones
sustantivas .como el de la honrosa responsabilidad que recae en los órganos de gobierno, que
establece la Ley Orgánica y el Estatuto General, ordenamientos que rigen la vida de nuestra
Universidad.

Torre de Rectorla 5' piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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Lunes 29 de octubre de 2007

Gaceta Universitaria UANL

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UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

RC-HCU-7--006
REV. 00-10/04

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UANL

UNTVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Por lo anterior, se determinó que entre los principios y criterios generales que sustentarían
dicha publicación, se encuentran los siguientes:

► Estar siempre al servicio de la institución educativa.

contenidos. La función de la Gaceta Universitaria consiste en informar sobre
los reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás resoluciones o avisos
emitidos por la autoridad universitaria, para el debido conocimiento y
observancia de la comunidad universitaria.

► Satisfacer las necesidades de información de la comunidad universitaria y de la
sociedad en general.

► Integrar a la Universidad en un todo informativo y proyectarla hacia el interior y

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 24 de octubre de 2007

POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

exterior de la misma.

► Promover el continuo quehacer informativo, serio y profesional, enmarcado en una
Universidad con misión y filosofía propias, que dé cuenta de lo que los universitarios
piensan, opinan y hacen.

► Mantener una línea editorial acorde con el pensamiento y requerimiento.de la etapa

&amp;k..

LIC. ALFONSO GONZALEZ ALVARADO

histórica por la que atraviesa la Institución, siempre dando cuenta de la riqueza y
pluralidad de opiniones universitarias.

► Es pertinente dejar establecido que desde siempre, nuestra Alma Mater ha difundido
ante la comunidad sus Leyes, Estatutos y Reglamentos; asimismo, y de conformidad
con las Leyes de Acceso a la Información Pública actualmente en vigor, se encuentran
a disposición de quien desee consultarlos, y cuyo innegable acatamiento
voluntariamente asumido por la comunidad, da cuerpo a su positividad y vigencia.

fvi$.P. YOLAND~ GARZA CASAS

~

ARTURO LARA MONTEMAYOR

Por todo lo anterionnente expuesto, y con fundamento en los Artículos 1; 5, fracciones I, 11, 111
y )&lt;I; 19, fracción 11; 20, 23 y 43 de la Ley Orgánica; en los Artículos 1; 3, fracción XV; 29;
4ff; 55¡ 61; 64; ~5; 67 y 71, fracción I del Estatuto General; y demás relativos de ambos
o¡pena~ientos que rigen la vida de nuestra Universidad, sometemos a la consideración y
ap,robac1ón de este Honorable Consejo Universitario el siguiente
•!

~

dtCTAMEN: 1°.- Que se establezca la Gaceta Universitaria como un órgano oficial de
publicación y difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 2º.Que se apruebe el reglamento correspondiente, mismo que se anexa al
presente dictamen. 3 °.- Que se apruebe incluir en el Estatuto General lo
siguiente: TfT~LO OCTAVO. Del Órgano oficial de publicación y difusión.
CAPÍTULO UNICO. De la información de los actos emitidos por la
autoridad universitaria. Artículo 172.- La Gaceta Universitaria es el órgano
oficial de publicación y difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, de carácter permanente, que se publicará en forma ordinaria
mensualmente o extraordinaria cuando así lo determine el Consejo
Universitario o el Rector, considerando las necesidades de difusión de los

~
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Torre de Rectoría 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

Torre d e Rectoría 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 41 58 • 8329 4000, exts. 5246 • 524 7
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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�Gaceta Universitaria UANL

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Lunes 29 de octubre de 2007

UANL

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

Gaceta Universitaria UANL

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

or. SG 169712007
El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRfGUEZ Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el' presente documento hace
constar
·--~-------4CERTIFICA,----------Que en sesión celebrada el día 26 de octubre del ·año dos mil siete el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León e~itió el
Acuerdo 4126-6-07/08, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - ·
-----------ACUERDO·-----------·
Se aprue~a por unanimidad el dictamen de la Comisión Legislativa en el cual
se ~ete~mina ~s~blecer la Gaceta Universitaria como un órgano. oficial de
pubhcac1ón y d1fus1ón de la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como el
reglamento ~r_respondiente. Asimismo, se aprueba agregar al Estatuto
~en~ral lo s1gu1ente: _TITULO OCTAVO. Del órgano oficial de publicación y
d1fus1~n. CA~ITU~O. UNICO. De la información de los actos emitidos por la
aut~ndad um~ers!tana. _Arti_C:Ulo 172.- La Gaceta Universitaria es el órgano
oficial de pubhcacrón y d1fus1on de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de
carácter permanente, que se publicará en forma ordinaria mensualmente o
extraordinaria cuando así lo determine el Consejo Universitario o el Rector
considerando las necesidades de difusión de los contenidos. La función de 1~
~aceta Universitaria consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos,
circulares, órdenes y demás resoluciones o avisos emitidos por la autoridad
universitaria, para el debido conocimiento y observancia de la comunidad
universitaria.

y·-------- ----------------

REGLAMENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA "GACETA
UNIVERSITARIA" DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como fin regular la publicación de la
"Gaceta Universitaria" de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 2. La "Gaceta Universitaria" es el órgano oficial de publicación y difusión
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de carácter permanente, cuya
función consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes
y demás resóluciones o avisos emitidos por la autoridad universitaria en el
ejercicio de sus atribuciones, para el debido conocimiento y observancia de la
comunidad universitaria.

Artículo 3. Serán publicados en la "Gaceta Universitaria".

l. Las leyes y decretos expedidos por el Poder Legislativo del Estado de
Nuevo León, que se relacionen con la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

11. Los reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Poder Ejecutivo del
Estado que se relacionen con la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Los _pre~entes acuerdos entrarán en vigor a partir de esta aprobación, y su
pubhcac1ón en la Gaceta Universitaria.--------------

111. · Los acuerdos, órdenes, resoluciones o avisos de las dependencias u
organismos descentralizados de la administración pública estatal que se
relacionen con la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza N.L. a los
veintiséis días del mes de octubre de 2007
'
'

IV. Los reglamentos, disposiciones administrativas, acuerdos, o resoluciones
que expida el Consejo Universitario.
·
V. El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

A t e n t a m e n t e,
"Alere F/ammam Verítatísn

DR. J0o-:;:J;-R R~R(GUEZ
S~~~í:ÁRIO GENERAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.: (81) 8329 4034 • (81} 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

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VI. Los resultados de las auditorias externas realizadas a la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

SlcmARIAG!NDAL

VII. Los acuerdos, resoluciones y disposiciones administrativas que expida el
Rector.
Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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VIII. Las resoluciones, acuerdos o avisos en general de las Facultades,
Institutos, Centros y Escuelas de nivel medio superior que sean de interés
general para la comunidad universitaria, o particular de cada una de ellas.
IX. Las resoluciones de las autoridades judiciales federales o estatales que
sean de interés para la comunidad universitaria.
X. Los convenios y acuerdos que celebre la Universidad con instituciones de
los sectores públicos federal, estatal o municipal; o con personas fisicas o
morales y que por su naturaleza deban de ser publicados.
XI. Los convenios y acuerdos que celebre la Universidad con instituciones
educativas análogas o similares, nacionales o extranjeras.
Artículo 4. El Rector ordenará la publicación de la "Gaceta Universitaria", por
conducto del Secretario General, atendiendo a lo dispuesto en el Articulo
precedente.
Artículo 5. La "Gaceta Universitaria" se editará en la Ciudad Universitaria en el
Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L., y se distribuirá en todas_las
Facultades, Institutos, Centros, Escuelas del nivel medio superior y demás
dependencias académicas y administrativas de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
Artículo 6. La publicación de la "Gaceta Universitaria" estará a cargo del
Secretario General, con el apoyo técnico y logístico de la Dirección de
Comunicación y Relaciones Públicas de la Rectoría, de la Dirección de Imagen
Institucional y del Departamento de Prensa, para su edición, impresión y
distribución.
Articulo 7. La impresión de la "Gaceta Universitaria" deberá contener lo siguiente:

l. El nombre de "Gaceta Universitaria".
11. La mención de que es el órgano oficial de publicación y difusión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
111. El escudo oficial de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV: Fecha y número de publicación.
Torre de Rectoría 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

v. fndice de contenidos, en el que se referirá genéricamente la materia de lo
publicado.
VI. El texto integro de lo publicado.
Artículo 8. La "Gaceta Universitaria" deberá ser publicada en forma ordinaria por
lo menos una vez al mes, o extraordinaria cuando asi lo determine el Consejo
Universitario o el Rector, considerando la necesidad y oportunidad de difusión del
(o los) contenido (s) de que se trate.
Artículo 9. La "Gaceta Universitaria" será distribuida gratuitamente a las
dependencias de la Universidad y de los sectores públicos federal, es!atal Y
municipal organismos descentralizados, así como a las personas físicas y
morales ~n los que haya celebrado actos jurídicos que sean materia de
publicación, de conformidad con la Fracción X del Artículo Tercero.
Artículo 1O. La Comisión de Hacienda de la Universidad Autónoma de Nuevo
León determinará el precio al público en general de la "Gaceta Universitaria",
atendiendo a los costos de su impresión y a la necesidad de difundir su contenido
a la comunidad universitaria.
Artículo 11. El tiraje de la "Gaceta Universitaria" será el adecuado para atender la
necesidad de difusióñ de su contenido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento se publicará en la "Gaceta
Universitaria".
ARTICULO SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su
aprobación por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos del Artículo Primero Y Segundo
Transitorios, la Rectoría procederá de conformidad con lo estipulado en los
artículos 4, 6 y 7 del presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Reglamento.
Torre de Rectofla 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Tels.(81) 8329 4158 • 8329 4000, exts. 5246 • 5247
Fax: (81 ) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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Lunes 29 de octubre de 2007

Estatuto General
dela
Universidad Autónoma de Nuevo León

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO!
De la Naturaleza y los Fines

Artículo 1.- La Universidad Autónoma de Nuevo León
es una institución de educación media superior y
superior, que se rige por lo dispuesto en su Ley
Orgánica, en el presente Estatuto, en los
reglamentos derivados de los anteriores y en las
demás disposiciones que norman su integración,
estructura y funcionamiento. Su cumplimiento es
de observancia obligatoria para todos los
integrantes de la comunidad universitaria
· Artículo 2.- La Universidad Autónoma de Nuevo León,
en su carácter de organismo público
descentralizado del Estado, dotada de autonomía
en los términos del artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su
Ley Orgánica, tiene como misión impartireducación
media superior y superior, con el propósito de
formar integralmente profesionistas, profesores
universitarios, investigadores y técnicos en las
diversas disciplinas de las ciencias, las
humanidades, las artes, la tecnología y demás
ámbitos del saber, con el fin de dar respuesta a las
necesidades del desarrollo socio-económico y

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cultural del entorno, mediante la calidad de su
propuesta educativa y del desarrollo de la
investigación; de ayudar a la solución de los
problemas del Estado de Nuevo León y del país;
asi como de difundir y e&gt;..1ender, con la mayor
amplitud posible, los beneficios de la cultura,
atendiendo con particular cuidado su
responsabilidad de mantener y acrecentar la
vinculación con la comunidad en general.

Artículo 3.- La autonomía universitaria, de manera
enunciativa mas no limitativa, implica para la
Institución las facultades y responsabilidades
siguientes:
1 Establecer las normas y los procedimientos
para la designación y, en su caso, remoción
de los titulares de sus órganos de gobierno.
Il Hacer de la planeación universitaria una
actividad estratégica, esencial y pennanente
para lograr sus fines y alcanz.ar un desarrollo
institucional sostenido.
m. Determinar los indicadores y mecanismos de
evaluación interna permanente que, en
términos de racionalidad, creatividad,
relevancia, equidad, calidad, eficiencia,
eficacia y pertinencia, den seguimiento a los
trabajos académicos, técnicos y
administrativos, en función de lo establecido
en la planeación institucional.

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Lunes 29 de octubre de 2007

N. Hacer de la evaluación externa de todas sus
funciones, operaciones y procesos, una
henamienta habitual del ejercicio universitario.
Y Expedir todas las normas y disposiciones
jurídicas encaminadas a la mejor organización
académica, técnica y administrativa de la
Universidad.
VI. Definir su organización académica y
administrativa, asegurando en ello la
integración de todas sus funciones
sustantivas y supeditando siempre las
actividades administrativas a las de orden
académico.
VII. Establecer lineamientos generales, planes,
programas y proyectos, para dar cabal
cumplimiento a sus funciones sustantivas y
regular las actividades institucionales.
VIII. Otorgar y expedir grados, títulos, certificados,
diplomas, constancias, reconocimientos y
cualquier otro documento inherente a sus
actividades o funciones.
IX Establecer los criterios, requisitos y
procedimientos para la admisión, promoción,
permanencia y acreditación de sus alumnos.
X fa-pedir y aplicar las normas relacionadas con
la selección, el ingreso, la promoción y el
estímulo del personal académico, para integrar
una planta docente que permita el mejor
cumplimiento de sus funciones.
XI. Contratar y remover a su personal
administrativo y técnico, de conformidad con
la legislación aplicable.
XII. Reglamentar los mecanismos para otorgar o
denegar la incorporación, revalidación o
equivalencia, tanto de centros educativos
solicitantes y sus programas como de los
estudios realizados en otras instituciones.
XIlI. Desarrollar la cultura de la calidad, que pueda
ser confirmada mediante el logro de
certificaciones y acreditaciones nacionales e
internacionales, extendidas por instituciones
con reconocimiento mundial.
XlY. Adoptar las formas de gestión y
funcionamiento administrativo que le
permitan manejar de manera responsable,
transparente, eficiente y libre su patrimonio,
y buscar su incremento.
YN. Informar periódicamente a la comunidad
universitaria y a ia sociedad en general sobre
las actiYidades y los resultados académicos y
la operación administrativa de la Institución.

Artículo 4.- La Universidad Autónoma de Nuevo León
podrá crear, suprimir y modificar, en su caso, los
institutos, centros, departamentos, las facultades,
escuelas y demás órganos y entidades académicas,
administrativas, de consulta y apoyo que le sean
necesarios, en orden a la pertinencia, relevancia,
equidad y calidad con las que debe cumplir su
misión.

Artículo 5.- La Universidad Autónoma de Nuevo León
tendrá su domicilio legal en el edificio de la Torre
de Rectoría, sita en Ciudad Universitaria, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, sin perjuicio de
que pueda fijar otros domicilios cuando as!
convenga a sus intereses y fines.
Artículo 6.- Carecerá de toda validez, y será nulo de
pleno derecho, cualquier acuerdo que dicten las
autoridades universitarias que sea tomado bajo
presión, o cuando sea contrario a las disposiciones
de la LeyOrgánica, del presente Estatuto General
y del Consejo Universitario, constituyendo causa
de responsabilidad universitaria de quien (o
quienes) lo haya emitido y, en su caso, de la
aplicación de las sanciones respectivas.
CAPÍTULOII
De los Principios Fundamentales de la

Universidad
Artículo 7.- Son normas permanentes en el quehacer
de la Universidad, los principios de libertad de
cátedra, investigación y libre manifestación de las
ideas, en un marco permanente de respeto a la
pluralidad de pensamiento y a la tolerancia que
deben guardarse entre si los miembros de la
comunidad universitaria.
Artículo 8.- Ningún miembro de la comunidad
universitaria podrá realizar actividades proselitistas
de política militante partidista, electoral
extrauniversitaria o de carácter religioso, dentro
de sus recintos y espacios.

Artículo 9.- Será motivo de responsabilidad y, en su
caso, de la aplicación de las sanciones establecidas
en las disposiciones disciplinarias de la legislación
universitaria, cualquier violación a los principios
institucionales y al respeto que se deben guardar
entre si los miembros de la comunidad universitaria,

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así como la hostilidad o violencia ejercidas
individual o colectivamente en contra de los
integrantes de esta comunidad o del patrimonio
de la Institución.

Articulo 10.- La Universidad dará oportunidad de
ingreso a sus escuelas y facultades a los
nuevoleoneses y a los demás mexicanos y
extranjeros, sin discriminación alguna por razones
sociales, ideológicas, políticas, religiosas,
económicas, étnicas, de nacionalidad, edad o sexo.
Artículo 11.-Con la finalidad de cmiervar eincrementar
la calidad académica y lograr la excelencia en los
setvicios educativos que ofrece la Universidad, el
ingreso de los aspirantes a cursar los estudios de
nivel medio superior, profesional asociado o
técnico superior universitario, licenciatura y
posgrado, estará determinado por los siguientes
elementos que establece el reglamento respectivo:
l La disposición de recursos humanos,
materiales y financieros con que cuente la
Institución.
Il. Los resultados obtenidos por el aspirante en
el concurso que evalúa capacidades,
habilidades y conocimientos.

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Articulo 15.- En la Universidad Autónoma de Nuevo
León se impartirán estudios en los siguientes
niveles:
l Educación Media Superior, en las modalidades
siguientes:
a) Preparatoria propedéutica, en los sistemas
presencial y no presencial, que habiliten
para ingresar a estudios superiores.
b) Preparatoria Técnica o carrera Técnica
Terminal, que los prepare en diferentes
especialidades técnicas para el
desempeflo laboral.
11. Educación Superior, en los sistemas presencial
y no presencial, que comprende:
a) Profesional Asociado o Técnico Superior
Universitario
b) Licenciatura
c) Especial.i1.ación
d) Maestría
e) Doctorado

Articulo 16.- La Universidad detenninará los requisitos,
criterios y normas para la aprobación institucional
de los planes y programas de estudios que ofrezca.
CAPÍTULO IV
De la Investigación

CAÁTULOIII
De la Docencia
Articulo 12.- La Universidad establecerá las normas,
los criterios y procedimientos para crear, modificar
o suprimir los planes y programas de estudio que

Artículo 17.- La Universidad establecerá, en el
reglamento correspondiente, los criterios para la
aprobación, la permanencia, el apoyo, la evaluación,
el patrocinio, la cancelación y la edición o
publicación de los resultados de la investigación.

Artículo 13.- La Universidad deberá regular los
mecanismos que aseguren la actualización y
evaluación integral de los planes de estudios que
ofrezca, y establecerá las normas y requisitos
académico-administrativos de los diferentes
planes y programas que deberán satisfacer los
estudiantes para obtener la aprobación, el
reconocimiento, titulo o grado.

ArtfcuJo 14.- La Universidad establecerá los diferentes
sistemas de docencia que su setvicio educativo
requiera, y asegurará que éstos cumplan los
requisitos análogos de calidad, relevancia y
pertinencia.

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CAPÍTULOV
De la Difusión de la Cultura
Articulo 20.- La Universidad creará las estructuras
necesarias para fomentar el rescate, el conocimiento
y la preservación del patrimonio cultural de la
humanidad, asi como la más extensa divulgación
de las múltiples manifestaciones que integran los
bienes culturales locales, nacionales y mundiales.

ArtfcuJo 21.- La Universidad establecerá y desarrollará
los medios adecuados para hacer participes de los
beneficios de la educación y la cultura mundial a
los más amplios y diversos sectores de la sociedad,
dando prioridad a la atención de las demandas en
ese sentido.
Articulo 22.- La Universidad tiene el compromiso de
acrecentar el acervo humanístico, científico,
tecnológico y artístico, y de los demás ámbitos del
saber.
Artículo 23.- La Universidad realizará las actividades
correspondientes para acercar las expresiones de
las ciencias, las letras y las artes a la comunidad
universitaria y a la sociedad.
Articulo 24.- La Universidad promoverá el desarrollo
de las expresiones culturales de los integrantes de
su comunidad.

CAPÍTULOVI
Del Servicio Social Universitario y la

Vinculación

ofrezca.
Articulo 18.- La Universidad, corno titular del derecho
de propiedad intelectual o industrial, queda
comprometida a dar a conocer a la sociedad los
beneficios obtenidos de las investigaciones, y
otorgará siempre el crédito legal y la
correspondiente compensación complementaria a
los participantes y responsables de los proyectos
de investigación, en los términos de la ley de la
materia

Artículo 19.- La Universidad podrá crear la
infraestructura que estime conveniente para
promover la aplicación y difusión de productos,
procesos, desarrollo tecnológico, etc., generados
como resultantes de sus proyectos de
investigación.

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Artículo 25.- La Universidad organizará y ejecutará
programas de servicio social y prácticas
profesionales dirigidos a las necesidades más
apremiantes de la comunidad, para propiciar en
los prestatarios el fortalecimiento de la conciencia
de responsabilidad, compromiso social e identidad
institucional y nacional.
Artículo 26.- La Universidad implementará, con
carácter permanente. mecanismos de vinculación
que estrechen lazos con los sectores productivo,
social, gubernamental y académico del Estado, para
fortalecer y multiplicar los programas y servicios
de extensión universitaria que garanticen su
aportación para el desarrollo del entorno social.

CAPÍTULO VII
De la Universidad y la Sociedad
Articulo 27.- La Institución establecerá estrategias, a
través del Consejo Consultivo Externo, entre otros,
que permitan a la sociedad conocer y valorar la
riqueza de la vida universitaria, así como aportar
ideas y propuestas que faciliten el logro de las
metas universitarias y su relación con las
necesidades de la comunidad.
Articulo 28.- La Universidad planteará alternativas y
propuestas, mediante la creación de organismos
externos que permitan la participación de la
sociedad para lograr conjuntamente, diversificar e
incrementar las fuentes de financiamiento alterno
de la Institución.

TITULO SEGUNDO
De las Autoridades Universitarias
CAPiTULOI

Del Gobierno Universitario
Artículo 29.-El órgano de gobierno de mayor jerarquía
en la Universidad lo constituye el Consejo
Universitario, el cual confiere la autoridad ejecutiva
institucional y su representación legal al Rector;
encomienda la facultad nominativa a la Junta de
Gobierno y deposita en la Comisión de Hacienda
la responsabilidad de vigilar, fortalecer y acrecentar
el patrimonio de la Institución. La autoridad
decisoria en cada escuela o facultad recae en la
correspondiente junta directiva, la que a su vez
delega la autoridad ejecutiva en el director de la
dependencia.
CAPÍTULO U
De la Junta de Gobierno

Artículo 30.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno
se requiere, además de lo establecido en el Artículo
11 de la Ley Orgánica, lo siguiente:
l No ejercer funciones de director de alguna
dependencia, ni ocupar algún cargo en la
organización sindical de la Institución o en la
administración central de la Universidad.

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Il. No ejercer ningún puesto como funcionario
público por elección.
III. No ocupar posiciones de dirigencia en partido
político.
N No ser ministro de culto religioso.

Artículo 31.- La Junta de Gobierno se integrará y
renovará según lo dispuesto en el Articulo 10 de la
Ley Orgánica, mediante la designación anual que
lleve a cabo el Consejo Universitario, conforme al
vencimiento del periodo de sus integrantes, que
será de once afios.
Artículo 32.-Antes de que concluya el periodo para el
cual fue electo un integrante de la Junta de
Gobierno, el Consejo Universitario designará al
nuev9 miembro en los términos que sefiale la
legislación universitaria
Artículo 33.- Los miembros de la Junta de Gobierno
dejarán de pertenecer a ésta por las siguientes
causas:
l Por vencimiento del téni:úno para el cual fueron
nombrados.
Il. Por renuncia.
III. Por incapacidad permanente o muerte.
N Por remoción.

Artículo 34.- Es atribución del Consejo Universitario
la remoción, en cualquier tiempo, de los miembros
de la Junta de Gobierno, previa comprobación del
hecho o hechos imputados, al presentarse
cualquiera de las siguientes causas:
l Por violación a la Ley Orgánica, al presente
Estatuto General, a los reglamentos y a las
demás disposiciones que rigen el
funcionamiento académico, técnico y
administrativo de la Universidad.
Il. Por falta de probidad.
III. Por incumplimiento de sus funciones.
N Por incompatibilidad de nombramientos.
Artículo 35.- En cualquiera de las causas a que se
refiere el artículo anterior, el Rector, por acuerdo
del Consejo Universitario, citará al interesado
antes de emitir la resolución definitiva, para que
ante la Comisión de Honor y Justicia sea
escuchado, presente las pruebas y los argumentos
que considere idóneos a su favor y manifieste lo
que a su derecho convenga.

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Artículo 36.- La vacante que ocurra por vencimiento
del término del nombramiento, o por las causas
seffaladas en los Artículos 33 y 34 del presente
Estatuto, será cubierta por el Consejo Universitario
de acuerdo con el procedimiento establecido por
la Ley Orgánica.
Artículo 37.- En los casos de renuncia, incapacidad,
fallecimiento o remoción, el integrante elegido
como sustituto cubrirá la vacante hasta el término
del periodo previamente establecido.

Artículo 38.- La persona elegida como nuevo integrante
de la Junta de Gobierno deberá protestar su cargo
ante el Consejo Universitario, expresando su
compromiso de ejercer leal y honestamente la
responsabilidad que se le otorga y obligándose a
cumplir la Ley Orgánica, el presente Estatuto
General y todas las disposiciones y nonnas que
rigen el funcionamiento académico, técnico y
administrativo de la Universidad.
Artículo 39.- La Junta de Gobierno turnará por escrito.
al Consejo Universitario, por conducto del Rector,
dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación
o modificación, un ejemplar de su Reglamento
Interno.

Artículo 40.- La Junta de Gobierno otorgará audiencia
a los titulares de los órganos de autoridad
universitaria en proceso de remoción, en forma
previa a la resolución que corresponda,

Artículo 41.- Para dar validez a las designaciones o
remociones de autoridades, será necesario un
mínimo de seis votos de los miembros de la Junta
de Gobierno, salvo en los casos a los que se refieren
las fracciones I ymdel Artículo l3 de la Ley
Orgánica, en los cuales se requiere el voto, en el
mismo sentido, de por lo menos siete de sus
miembros.
En ningún caso será válido voto alguno
presentado por escrito con inasistencia de quien
lo formuló, ni tampoco un voto emitido por un
integrante presente a nombre de otro ausente.
Artículo 42.- Además de las sesiones ordinarias, la
Junta de Gobierno podrá sesionar cuando así lo
solicite el Rector, tomándole los documentos
respectivos.

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Artículo 43.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno
deberán constar en acta y ser firmados por los
asistentes a la reunión correspondiente.

alumno por escuela o facultad, quienes serán
elegidos anualmente de conformidad con la
legislación universitaria

Artículo 44.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno
serán turnados al Consejo Universitario por
conducto del Rector.

Artículo 51.- El Consejo Universitario se instalará
fonnalmente en la sesión conespondiente al inicio
del ciclo escolar del mes de septiembre de cada
afio, y en ella se presentará a los consejeros exoficio y a los consejeros electos. Tendrá un periodo
ordinario de sesiones mensuales de octubre a mayo
por medio de sus comisiones permanentes, y en
pleno cuando menos cuatro veces al afio.

Artículo 45.- Las relaciones y la comunicación de

carácter institucional de la Junta de Gobierno con
las demás autoridades universitarias y con los
integrantes de la comunidad universitaria, siempre
se llevarán a cabo por conducto del Rector.
Artículo 46.- En caso de duda respecto de la aplicación
o interpretación de alguna disposición de la
legislación universitaria relacionada con las
facultades que tiene encomendadas, la Junta de
Gobierno solicitará: por escrito al Consejo
Universitario la interpretación que corresponda a
dicha disposición.

CAPiTuLO 111
Del Consejo Universitario

Artículo 47.- El Consejo Universitario, máxima
autoridad decisoria de la Universidad, se integrará
de la siguiente manera:
l El Rector, Consejero Exoficio, quien lo
presidirá.
Il. El Secretario General, que será también
Secretario de este cuerpo colegiado, con voz
pero sin voto.
ID. Los directores de escuelas y facultades,
consejeros ex-oficio.
IY. Los consejeros electos, que serán un profesor
y un alumno por cada dependencia académica
Podrán asistir a las sesiones el Abogado General y
los demás secretarios que integren la organización,
pero sin voz y sin voto.
Artículo 48.-EI Consejo Universitario resolverá sobre
todos los asuntos que no estén previstos por la
Ley Orgánica o el presente Estatuto.
Artículo 49.- Los consejeros ex-oficio son el Rector y
los directores de escuelas y facultades, solo
durante el período para el que fueron nombrados.
Artículo 50.- Son consejeros electos, en su carácter de
propietarios y suplentes del Consejo Universitario,
un representante del personal académico y un

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Artículo 52.-El consejero &amp;"Uplente entrará e n ~
únicamente en caso de ausencia definitiva del
propietario, previamente justificada ante la
Comisión de Licencias y Nombramientos del
Consejo Universitario.
Articulo 53.- Para ser miembro del Consejo
Universitario, representante del personal
académico de la correspondiente escuela o
facultad, se requiere lo siguiente:
l Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de
sus derechos.
II. No tener impedimento alguno a los que se
refiere el Articulo 24 de la Ley Orgánica ·
III. Tener carga docente y más de tres años de
antigüedad en la escuela o facultad que
pretende representar, con nombramiento
expedido por el Consejo Universitario, salvo
en aquellas dependencias de reciente
creación. Se consideran escuelas o facultades
de reciente creación las que tengan menos de
cinco años de establecidas.
Artículo 54.- Para ser representante alumno de las
escuelas y facultades ante el Consejo Universitario
se requiere:
l Ser mexicano de nacimiento.
II. Ser alumno regular de los estudios que se
imparten en la correspondiente escuela o
facultad, y cumplir con la reglamentación
interna.
fil Ser elegido por la comunidad de alumnos
respectiva, de conformidad con lo establecido
en el reglamento correspondiente.
N No desempefiar cargo administrativo en la
Universidad u ocupar el cargo de presidente
o secretario de la sociedad de alumnos.
Y No ocupar cargo de dirigencia en partido
político alguno.
VI No ser ministro de culto religioso alguno.

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Artículo 55.- El Consejo Universitario reglamentará la
forma, el número, la denominación y las facultades de
sus comisiones permanentes. Podrá sesionar en pleno
o por medio de sus comisiones permanentes y, en su
de las temporales.

caso,

Artículo 56.- Las sesiones del Consejo Universitario
podrán tener el carácter de ordinarw, extraordinarias
y solemnes.

Artículo 57.- Las sesiones del Consejo Universitario en
pleno se llevarán a cabo, por regla general, en su
propia sede; no obstante Jo anterior, en forma
excepcional podrán llevarse a cabo en otro recinto de
la propia Universidad, o incluso fuera de sus
instalaciones, cuando asf lo determine su Presidente,
por la importancia o urgencia del asunto o asuntos a
tratar que asf lo ameriten.

Artículo 58.- El Rector podrá convocar en forma
extraordinaria al Consejo Universitario en pleno, en
cualquier tiempo; o a solicitud que por escrito formule
cuando menos la tercera parte de los miembros del
propio Consejo, para tratar, discutir y resolver asuntos
que por su urgencia o importancia así Jo requieran.
Artículo 59.- En los términos del articulo anterior, el
Consejo Universitario sesionará en forma
extraordinaria dentro de los cinco días hábiles
posteriores al dla en que haya sido convocado para
atender dicha solicitud.
Artículo 60.- En las sesiones extraordinarias el Consejo

Universitario solamente conocerá, discutirá y, en su
caso, resolverá los asuntos para los que expresamente
haya sido convocado.
Artículo 61.- Son Comisiones Permanentes del Consejo
Universitario, con facultades decisorias, las
siguientes:
l Académica
n Legislativa
IlI. De Honor y Justicia
IY. De Licencias y Nombramientos
V De Presupuestos

Artículo 62.- En la primera sesión anual ordinaria, el
Consejo Universitario designará, de entre sus
miembros, a los integrantes de las comisiones
permanentes.

Artículo 63.- Cuando asf lo requiera, el Consejo
Universitario en pleno designará, de entre sus

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Lunes 29 de octubre de 2007

miembros, a las comisiones temporales, cuya
función será conocer, estudiar y dictaminar asuntos
específicos y diferentes a los encomendados a las
comisiones permanentes. Una vez rendido el
dictamen de las comisiones temporales al Consejo
Universitario en pleno, y tomada la resolución
definitiva por éste, dichas comisiones quedarán
disueltas.

Artículo 64.- Las sesiones de las comisiones del
Consejo Universitario se celebrarán en la Secretaria
del propio Consejo; en casos especiales podrán
celebrarse en las diversas instalaciones y
dependencias de la Universidad.
Artículo 65.- Las comisiones permanentes y las
temporales, en su caso, serán citadas por el Rector
en su carácter de Presidente del Consejo
Universitario, lo cual podrá hacerse a través del
Secretario General.
Artículo 66.- Los integrantes de las comisiones
permanentes y temporales del Consejo
Universitario tendrán la obligación de asistir
puntualmente y permanecer en las sesiones a que
sean convocados. La inasistencia injustificada a
tres reuniones dará lugar a la destitución del cargo,
de acuerdo con el reglamento respectivo.
Artículo 67.- Las Comisiones a que se refieren los
artículos anteriores tendrán la obligación de rendir
al Consejo, para su aprobación, un &lt;ijctamen
debidamente fundamentado acerca de los asuntos
que hayan resuelto, en los términos del reglamento
correspondiente.
Artículo 68.- Los acuerdos del Consejo Universitario
entrarán en vigor una vez que se emitan. El
Secretario del Consejo tendrá la obligación de
enviar dichos acuerdos a los miembros del Consejo
Universitario y, en su caso, comunicar por escrito
las resoluciones de éste a los interesados.
Artículo 69.- Cuando así Jo determine, el Consejo
Universitario podrá declararse en sesión
permanente, de acuerdo con lo siguiente:
l No podrá tratarse ningún otro asunto diverso
al que dio lugar a la sesión permanente.
II. Se establecerá el quórum en la primera sesión;
las demás serán válidas con cualquier número
de asistentes.
IlI. La convocatoria deberá publicarse con 24
horas de anticipación.

Lunes 29 de octubre de 2007

Articulo 70.- En el Reglamento del Consejo se
establecerán las siguientes disposiciones
generales:
l Los mecanismos para determinar el
funcionamiento de las sesiones del pleno.
ll El contenido de la convocatoria.
Ill La forma de verificar el quórum y la asistencia
de los miembros del Consejo.
IY. La lectura del acta anterior.
V La mención de los acuerdos dictados en la
última sesión o, en su caso, el informe de su
cumplimiento.

VI. Los mecanismos de presentación de los
informes de las comisiones permanentes y
temporales.
VII. La forma de abordar la discusión o el manejo
de los asuntos a tratar.
VIII. La duración de las intervenciones de los
consejeros, el número de intervenciones, la
interposición de la moción de orden y la
interpelación.
IX. La votación y los acuerdos tomados por

Gaceta Universitaria UANL

X

XI.
XII.

xm.
XIY.
XV.

XVI.

XVII.

unanimidad.

Artículo 71.- Corresponde al Consejo Universitario,
de manera enunciativa mas no limitativa, lo
siguiente:
l Expedir los reglamentos y las disposiciones
de carácter general para normar las funciones
y actividades de la Institución.
II. Establecer los lineamientos generales de las
funciones sustantivas de la Universidad.
IlI. Conocer y aprobar el programa de planeación
y desarrollo institucional formulado por el
Rector.
IY. Conocer y aprobar la creación o supresión de
programas académicos y planes de estudio.
V Conocer y aprobar los planes y programas de
estudio de nueva creación que ofrezca la
Universidad, y las modificaciones realizadas
en los ya existentes.
VI. Designar y, en su caso, remover a los
integrantes de la Junta de Gobierno.
VII. Dirimir conflictos entre órganos de gobierno
de la Universidad.
VIII. Designar anualmente al Auditor Externo de la
Universidad de entre los integrantes de la
terna propuesta por el Consejo Consultivo.
IX. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto
anual de Ingresos y Egresos que presente la

XVIII.

Comisión de Hacienda, esta última deberá oír
a la Comisión de Presupuestos del Consejo y
al Rector.
Conocery aprobar la cuenta anual del ejercicio
presupuesta! que le sea presentado por la
autoridad competente.
Conocer y aprobar las cuotas y otros pagos
que la Universidad fije para sus servicios.
Conocer sobre la organización administrativa
que defina el Rector para el ejercicio de su
gestión.
Integrar y asignar comisiones permanentes y
temporales para asuntos específicos.
Otorgar distinciones o grados honoríficos.
Fungir como cuerpo consultivo de órganos
colegiados de la Institución, a solicitud de
ellos.
Resolver sobre las solicitudes de
incorporación formuladas por otras
instituciones educativas y determinar su
desincorporación.
Establecer las sanciones aplicables a faltas
cometidas por miembros de la comunidad
universitaria
Las demás que Je seflalen la Ley y las
disposiciones aplicables.

Artículo 72.- Cualquier miembro de la comunidad
universitaria que en lo individual se considere
afectado por alguna resolución del Consejo
Universitario, podrá interponer recurso de revisión
dentro de los siguientes 1O días hábiles a su
notificación o publicación, mediante un escrito que
entregará en la oficina del Secretario del Consejo,
y que incluirá los elementos de descargo respecto
de la resolución impugnada.
Artículo 73.- La interposición del recurso de revisión
en tiempo no suspenderá los efectos de la
resolución dictada por el Consejo Universitario,
hasta en tanto el pleno de este Organismo dicte la
resolución definitiva con respecto al recurso
interpuesto.
Artículo 74.-Una vez dictada la resolución definitiva
por el Consejo Universitario en pleno, ésta será
inapelable y la comunicará al interesado por
conducto del Secretario General, en un período no
mayor a 15 días naturales.

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CAPiTULOIV
Del Rector
Artíado 75.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva
de la Universidad y será electo por la Junta de
Gobierno en los ténninos que expresan losArtículos
26 y 27 de la Ley Orgánica y en el presente Estatuto
General.
Artículo 76.- Con relación a la Fracción III del Artículo
27 de la Ley Orgánica, deberá entenderse que la
antigüedad en el servicio lo será en la Universidad
Autónoma de Nuevo León, inmediata anterior a
su designación como Rector.

Artículo 77.- El Rector durará en su cargo tres años y
podrá ser reelecto una sola vez, ya sea para el
periodo inmediato a su gestión o para uno posterior.
Artículo 78.- El Rector será responsable de su actuación
ante el Consejo Universitario, la Junta de Gobierno
y la comunidad universitaria.

Artículo 79.- Para el debido cumplimiento de las
atribuciones y responsabilidades que señala el
artículo 28 y demás disposiciones de la Ley
Orgánica, el Rector tendrá las siguientes
obligaciones y facultades:
1 Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica,
del presente Estatuto, de los reglamentos que
de ellos deriven, de los planes y programas
de trabajo de la Universidad y, en general, de
las disposiciones y los acuerdos que nonnan
la estructura y el funcionamiento de la
Institución.
II. Tomar las medidas necesarias para asegurar
la vida normal y el engrandecimiento de la
Universidad, mediante acciones que propicien
el desarrollo de las actividades en la tolerancia,
la prudencia y el respeto que se deben guardar
entre si los miembros de la comunidad
universitaria, y establecer acciones para el
cumplimiento de la misión que a la Institución
corresponde.
fil Ejecutar los acuerdos del Consejo
Universitario y vigilar el cumplimiento de los
mismos,

IV Convocar al pleno del Consejo Universitario
y a sus comisiones permanentes y temporales.

Lunes 29 de octubre de 2007

V Formular el programa de planeación y
desarrollo institucional y someterlo al
conocimiento y aprobación del Consejo
Universitario, así como los mecanismos de
evaluación interna y externa que aseguren el
avance hacia las metas establecidas.
VI. Orientar el quehacer de la Universidad, den~o
del marco de su planeación institucional.
VII Definir la organización administrativa que le
servirá de apoyo durante su gestión.
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación
interna y externa de todas las funciones de la
Universidad, como indicadores del avance
hacia el logro de las metas seflaladas en su
programa de planeación.
IX. Integrar mecanismos de vinculación social que
permitan la apertura de la Institución hacia su
entorno, para mostrar la transparencia de las
operaciones administrativas y :financieras y
el desarrollo integral de la vida universitaria.
X Firmar los convenios, acuerdos y contratos
que celebre la Universidad.
XI. Asegurar que las relaciones entre las distintas
autoridades de la Universidad se lleven a cabo
en los términos de la legislación universitaria
y en el nivel de respeto que corresponde a su
naturaleza.
XII. Promover y propiciar el desarrollo académico
y administrativo de la Universidad.
XIII. Ser portavoz del sentir universitario ante la
comunidad y ante las autoridades federales,
estatales y municipales, y promover las
acciones de vinculación entre la Universidad
y su entorno social y geográfico.
XIY. Proyectar ante la comunidad la imagen positiva
de la Universidad, mediante las relaciones
públicas necesarias.
XV. Dirigir el gobierno de la Universidad en su
ámbito de competencia y, en general, en
aquellas esferas que no estén reservadas
expresamente a otras autoridades
universitarias.
XVI. Certificar con su firma, conjuntamente con el
Secretario General, los títulos y grados a
quienes habiendo cursado estudios en la
Universidad, se hayan hecho acreedores a
ello. En los demás documentos oficiales
relacionados con la certificación de estudios,
el Rector podrá delegar esta función en quien
considere competente.

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XVII. Aplicar las sanciones a que se hagan
acreedores los miembros de la comunidad
universitaria, de acuerdo con la nonnatividad
vigente.
XVIlI. Ejecutar la aplicación del presupuesto general
anual de ingresos y egresos aprobado por el
Consejo Universitario, y vigilar su
cumplimiento.
XIX Presentar a la Comisión de Hacienda las
necesidades y requerimientos de la
Institución, con el fin de formular el
presupuesto general de la Universidad para
el siguiente año, a efecto de la previsión de
los recursos correspondientes.
XX. Proponer cada año al Consejo Universitario
la designación del auditor externo,
considerando la terna propuesta por el
Consejo Consultivo Externo.
XXI. Colaborar con la Comisión de Hacienda y con
otros organismos externos en las gestiones
necesarias para lograr el incremento del
patrimonio universitario, así como diseflar y
llevar a cabo nuevas y diversas alternativas
encaminadas a obtener mayores ingresos,
para el logro de los fines de la Universidad.
XXII. Adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles, cuyo único y exlusivo destino sea
el de constituirse como premios en los Sorteos
de la Siembra Cultural promovidos por la
Universidad.•
XXIII. Someter a la consideración del Consejo
Universitario un informe sobre el resultado
de las actividades desarrolladas por la
Universidad en el año anterior, incluyendo el
dictamen de la auditoria externa realizada en
dicho período.
XXIV Someter a la consideración del Consejo
Universitario su perrnanéncia en el cargo para
el año siguiente, inmediatamente después de
su informe anual.

Artículo 80.-Al término de una gestión máxima de dos
períodos, el Rector tendrá el derecho de
reincorporarse plenamente a sus actividades
académicas, como Profesor Titular, ya sea de
Tiempo Completo o Exclusivo:

Artículo 81.- El Secretario General de la Universidad
será designado y removido libremente por el
Rector, debiendo reunir los mismos requisitos

Gaceta Universitaria UANL

exigidos para el cargo de éste, según lo estipulado
en el Artículo 28, Fracción N de la Ley Orgánica.
Artículo 82.- El Rector delegará en el Abogado General
la representación de la Universidad en asuntos
contenciosos, judiciales, administrativos y
laborales y éste podrá delegar a su vez, esta
representación para la defensa de los intereses de
la Institución y otorgar poderes generales
especiales para el mismo fin, sin perjuicio de su
intervención con el mismo carácter que impliquen
el interés universitario.

CAPÍTULO V
Del Secretario General

Artículo 83.- Para la atención y el despacho de los
asuntos que expresamente le encargue el Rector,
el Secretario General de la Universidad, en el
ejercicio de su cargo y como Secretario del Consejo
Universitario, tendrá las siguientes funciones,
obligaciones y responsabilidades:
1 Suscribirá los documentos oficiales de la
Institución que sean inherentes a sus
funciones, y girará las órdenes necesarias para
el debido cumplimiento de su cargo.
II Dará fe, con sufirma, de todas las actuaciones
y resoluciones del propio Consejo,
encargándose de mantener actualizado el
archivo de los acuerdos y las actas de las
sesiones correspondientes, los cuales estarán
a disposición de sus integrantes.
m Citará por escrito, con la debida anticipación,
tanto a las sesiones del pleno del Consejo
Universitario como a las comisiones
permanentes y temporales.
N Remitirá a los integrantes del Consejo la
documentación necesaria para el
conocimiento de los asuntos a tratar, así como
los acuerdos emitidos.
V. Certificará con su firma las copias de los
documentos oficiales generados por la
Universidad.•
Articulo 84.- El Secretario General de la Universidad
sustituirá al Rector en sus faltas temporales que
no excedan de dos meses, asumiendo las facultades
establecidas en la Ley Orgánica, con excepción de
las señaladas en la fracción N del Artículo 28 de la
misma

* Fracción agregada el 30 de noviembre de 2006.

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�Gaceta Universitaria UANL

CAPÍTULOVI
De la Comisión de Hacienda

Artículo 85.-Los integrantes de la Comisión de Hacienda
serán nombrados por la Junta de Gobierno, en los
términos del Articulo 14 de la Ley Orgánica.
Artículo 86.- Para ser designado integrante de la
Comisión de Hacienda, además de reunir los
requisitos sefialados en el Articulo 14 de la Ley
Orgánica, también deberá cumplir con lo estipulado
en las Fracciones m y IV del Articulo 11 y con el
Articulo 24 de la misma Ley.
Artículo 87.- Los miembros de la Comisión de Hacienda,
además de desempefiar este cargo, únicamente
podrán realizar en la Universidad labores
académicas, siempre y cuando sean compatibles con
su función.
Artículo 88.- Los miembros electos de la Comisión de
Hacienda deberán protestar ante la Junta de
Gobierno su compromiso de ejercer leal y
honestamente dicho cargo, además de cumplir con
lo estipulado en la Ley Orgánica, en el presente
Estatuto y con todas las disposiciones y normas
que rigen el funcionamiento académico, técnico y
administrativo de la Universidad.
Artículo 89.- Se deja de pertenecer a la Comisión de
Hacienda por las siguientes causas:
l Por renuncia expresa.
II. Por remoción.
Ill Por incapacidad permanente o muerte.
Artículo 90.-El nombramiento de miembro dela Comisión
de Hacienda es de carácter honorífico, según lo
dispuesto en el Articulo 14 de la Ley Orgánica;
cualqniera de sus integrantes podrá dejar el cargo
mediante renuncia que presente a la Junta de
Gobierno, para su aceptación.

Artículo 91.- La Junta de Gobierno podrá remover, en
cualquier tiempo, a los miembros de la Comisión de
Hacienda, previa comprobación del hecho (o
hechos) imputado, al presentarse cualquiera de las
siguientes causas:
I Por estar desempeílando un cargo incornpanble
con esta función.
Il. Por violación a la Ley Orgánica, al presente
Estatuto y a los reglamentos y demás
disposiciones que rigen el funcionamiento
académico y administrativo de la Universidad.

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m. Por falta de probidad y honradez.
N Por incumplimiento de sus funciones.
V. Por dejar de asistir injustificadamente a sus
actividades.
VI Por las demás causas previstas en la
legislación.

Artículo 92.- En cualesquiera de las causas a las que
se refieren los artículos 89 y 91, la Junta de
Gobierno, antes de la emisión de la resolución que
corresponda, citará al interesado a fin de que sea
escuchado, presente las pruebas y argumentos a
su favor que considere idóneos y manifieste lo
que a su derecho convenga.
Artículo 93.- Una vez efectuada la actuación a que se
refiere el articulo anterior, e integrado el respectivo
expediente con los elementos de cargo, descargo
y pruebas, se dictará la resolución que corresponda
y se notificará personalmente a las partes
interesadas y al Rector.
Artículo 94.- La Junta de Gobierno designará a la
persona que cubrirá la vacante que ocurra en la
Comisión de Hacienda.

Artículo 95.- La Comisión de Hacienda deberá mantener
relaciones de coordinación con el Rector, y dará
las instrucciones necesarias a los departamentos
bajo su responsabilidad, con el fin de atender en
forma y tiempo las disposiciones dictadas respecto
al uso del patrimonio universitario destinado al
cumplimiento de los fines de la Universidad, y las
relativas al ejercicio presupuesta) autorizado.
Artículo 96.- Las relaciones de comunicación e
información entre la Comisión de Hacienda y las
demás autoridades universitarias, se mantendrán
siempre por conducto del Rector.
Artículo 97.- Corresponde a la Comisión de Hacienda
designaral Tesorero, el Contralor y Auditor Interno
de la Universidad. Los empleados que dependan
directamente del tesorero serán propuestos por él
y estarán sujetos a la aprobación de la Comisión
de Hacienda.
Articulo 98.- La Comisión de Hacienda determinará
los cargos que requerirán fianza para su desempeño
y el monto de ésta, así como para los empleados
cuya función sea el manejo directo de los recursos
económicos de la Universidad.

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Artículo 99.- El Tesorero y el Contralor presentarán
mensualmente a la Comisión de Hacienda y al
Rector los estados financieros que muestren la
aplicación de los recursos económicos de la
Universidad; además, estarán obligados a
revisar y dar solución a las solicitudes que sobre
aplicación de recursos presente el Rector,
siempre y cuando estén acordes con el
presupuesto.
Artículo 100.- El Auditor Interno informará
mensualmente a la Cornisión de Hacienda, a la
Comisión de Presupuestos y al Rector, con todo
detalle, acerca del examen que practique a los
estados financieros presentados por el Tesorero
y el Contralor; sobre las auditorías realizadas a
todas las operaciones y procesos que se llevan
a cabo en todas las dependencias Universitarias;
y todo lo referente al control total del inventario
del patrimonio universitario.
Artículo 101.- En relación con la aprobación,
aplicación y vigilancia del presupuesto anual
de ingresos y egresos, la Comisión de Hacienda
deberá:
l Presentar la propuesta anual de ingresos y
egresos a la Comisión de Presupuestos
encabezada por el Rector, para que dictamine
al respecto.
11. Exponer al pleno del Consejo, para su
aprobación, la propuesta del presupuesto
anual de ingresos y egresos, conforme lo
dictamine la Comisión de Presupuestos.
Ill Revisar mensualmente la aplicación del
ejercicio real del presupuesto y compararlo
con la propuesta aprobada.
IY. Presentar al Rector las observaciones que
se hagan sobre la aplicación del
pre~upuesto, quien, de considerarlo
conveniente, las turnará al Consejo
Universitario.
V Conocer la terna propuesta por el Consejo
Consultivo para la designación del Auditor
Externo.
VI Conocer el dictamen del Auditor Externo y
actuar en consecuencia, según lo acordado
por el Consejo Universitario.

Gaceta Universitaria UANL

CAPÍTULO VII
Del Director de cada Escuela o Facultad

Artículo 102.- El Director es la máxima autoridad ejecutiva
de la correspondiente escuela o facultad, y durará
en su cargo tres afios, considerándose éstos corno
periodo ordinario, pudiendo ser reelecto una sola
vez, en la misma fonna, ya sea para el período
inmediato a su gestión o para uno posterior.*
Artículo 103.- Los directores de las escuelas y facultades
serán designados por la Junta de Gobierno en los
términos de la Fracción II del Artículo 13 de la Ley
Orgánica, del presente Estatuto General y de los
reglamentos respectivos expedidos por el Consejo
Universitario.
Artículo 104.- Para ser director de escuela o facultad se
requiere, además de lo establecido en el Artículo 31
de la Ley Orgánica en vigor, lo siguiente:
l Poseer título profesional universitario o de
posgrado en alguna de las carreras que se
imparten en la escuela o facultad de que se trate,
o en alguna disciplina afin, según lo establezca
el reglamento interno de la dependencia. Para
las preparatorias se requiere, como mínimo, titulo
profesional universitario.
II. Haberse distinguido en su labor académica y
contar con el nombramiento de Profesor
Ordinario en la dependencia de que se trate.**
Artículo 105.- Corresponden a los directores las
siguientes atribuciones y obligaciones:
l Representar académica y administrativamente
a la dependencia ante las autoridades
universitarias.
11 Convocar a la junta directiva y presidir sus
sesiones, teniendo derecho solamente a voto
de calidad.
ID. Presentar, ante las autoridades universitarias
que correspondan, los acuerdos de la junta
directiva.
N Vigilar que en la dependencia se cumplan las
disposiciones de la Ley Orgánica, del presente
Estatuto General y de los reglamentos, planes
de estudio y acuerdos del Consejo Universitario,
cuidando que las labores se desarrollen
ordenadamente.
V Ser gestor del mejoramiento cultural, docente,
económico y disciplinario de la dependencia a
su cargo.

* El 19 de febrero de 2001 se eliminó el segundo párrafo de este artículo.
** Fracción modificada el 14 de septiembre de 2006 y convalidada el 12 de octubre de 2007.

PáginalS

�Gaceta Universitaria UANL

VI. Ser miembro Ex-Oficio del Consejo
Universitario.
VII. Nombrar y remover libremente al subdirector,
al secretario y al personal de confianza de su
dependencia.
VIII. Delegar sus funciones en quien estime
conveniente, en los términos del presente
Estatuto.
IX Presentar un informe anual de actividades a la
junta directiva y enviar sendas copias al Rector,
al Secretario General y a la Junta de Gobierno.
X Ser el responsable de la administración de la
dependencia.
XI. Otorgar nombramiento provisional de profesor.
XIl. Otorgar estímulos al personal académico y
administrativo, conforme a las disposiciones
que correspondan a cada sector.
XIlI. Conceder permisos hasta por quince días en
un semestre al personal académico, por causas
justificadas.
XIY. Establecer los horarios del personal académico,
de conformidad con el reglamento interno.
XV. Determinar las características de los exámenes,
ateniéndose en todo caso a lo que dispongan
los reglamentos respectivos.
XVI. Expedir las constancias de estudios que no
estén reservadas al Departamento Escolar y
de Archivo de la Universidad.
XVII. Convocar a reuniones del personal académico
o de alumnos, y presidirlas.
xvm. Acreditar a los consejeros electos de su
dependencia ante el Secretario del Consejo
Universitario.
XIX Certificar la aplicación de la nómina de su
dependencia.
XX Aplicar sanciones a los alumnos y al personal
académico y administrativo, de acuerdo con
los términos y procedimientos establecidos en
el presente Estatuto y en la normativa aplicable.
XXI. Impartir cuando menos una asignatura en la
dependencia a su cargo.
Artículo 106.- En caso de ausencia temporal, el director
será sustituido por el funcionario de mayorjerarquía
que indique el reglamento interno, salvo en lo que
se refiere a su representación ante el Consejo
Universitario.
Artículo 107.- En ausencia definitiva del director, lo
suplirá el funcionario de mayorjerarquía que indique
el reglamento interno. En caso de que no exista
persona que desempeñe el cargo, el Rector

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designará un coordinador mientras la Junta de
Gobierno designa a un nuevo director.
Artículo 108.- Los directores serán responsables de
su actuación ante la junta directiva de su
dependencia, así como ante la Junta de Gobierno.
Artículo 109.- Al término de una gestión de dos
periodos ordinarios, quien haya ocupado el cargo
de director tendrá derecho a reincorporarse
plenamente a sus actividades como Profesor Titular
y/o Exclusivo.
Artículo 110.- Quien haya desempeñado el cargo de
director de escuela o facultad durante dos periodos
ordinarios, no podrá volver a ocupar ese puesto
en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

CAPÍTULO VIII
De la Junta Directiva de cada Escuela o
Facultad

Artículo 111.- La junta directiva es el máximo órgano
decisorio de cada escuela o facultad.
Artículo 112.- La junta directiva será presidida por el
director y estará integrada por los profesores de la
dependencia que tengan nombramiento del
Consejo Universitario, así como por un número
igual de representantes alumnos, que serán electos
de conformidad con lo que disponga el reglamento
interno.
Artículo 113.- La junta directiva podrá funcionar en
pleno o por comisiones permanentes y/o
temporales. Estas serán designadas en reunión
plenaria, y tendrán capacidad para tomar
decisiones si así lo considera el pleno de la junta.
Artículo 114.-Para ser miembro de !ajunta directiva,
los profesores deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
l Ser profesor ordinario y definitivo de la
escuela o facultad de que se trate, y contar
con el nombramiento correspondiente del
Consejo Universitario.
II. Impartir cuando menos una materia curricular.
Artículo 115.- Para ser integrante de la junta directiva
no es impedimento desempeñar un puesto
administrativo en la propia escuela o facultad, o
en otra dependencia universitaria.

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Artículo 116.- Para ser representante alumno ante lajunta
directiva se requiere tener vigentes los derechos
como estudiante de la institución, además de cumplir
con los requisitos que sefiale el presente Estatuto y
el reglamento interno de cada dependencia.
Artículo 117.- Los representantes alumnos deberán ser
electos al inicio del ciclo escolar conforme al
reglamento interno, y acreditados ante el secretario
de actas de la junta directiva.
Artículo 118.- Son atribuciones de la junta directiva las
siguientes:
l Elaborar y aprobar el reglamento interno de la
escuela o facultad de que se trate, y someterlo
a la consideración del Consejo Universitario a
través de la Comisión Legislativa, para su
ratificación o rectificación, en su caso.
11. Proponer al Consejo Universitario, para su
aprobación o modificación, los planes y
programas de estudios de su dependencia, a
través de la Comisión Académica.
m. Presentar al Consejo Universitario los
nombramientos definitivos de los profesores
de su dependencia, a través de la Comisión de
Licencias y Nombramientos, de conformidad
con las disposiciones del Reglamento del
Personal Académico.
N Decidir sobre las suspensiones temporales de
los alumnos, mayores a 15 días o hasta por un
afio, así como imponer las sanciones que estime
convenientes, de conformidad con las
disposiciones aplicables del presente Estatuto.
Y Someter a la consideración del Consejo
Universitario, a través de la Comisión de Honor
y Justicia, los casos que ameriten la expulsión
de alumnos.
VI. Conocer, discutir y aprobar, en primera
instancia, las solicitudes de licencias por más
de 15 días que requiera el personal académico,
y proponerlas al Consejo Universitario a través
de la Comisión de Licencias y Nombramientos,
para que resuelva en definitiva.
Vil Conocer el informe anual de las actividades
realizadas por la dirección, en los renglones
académico, administrativo y financiero.
VIII. Nombrar la terna correspondiente para la
designación del director de su dependencia y
presentarla al Rector para su tramitación, según
la normatividad vigente.
IX Designar a los miembros de las comisiones
permanentes o temporales que a juicio de la
junta dírectiva sean necesarios.

Gaceta Universitaria UANL

X Solicitar a la Junta de Gobierno, por conducto
del Rector, la remoción del director de la
dependencia, por causas justificadas y
debidamente comprobadas.
XI. Las demás que le otorga la Ley Orgánica, el
presente Estatuto, el reglamento interno y
demás disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
Artículo 119.- La junta directiva se reunirá en forma
plenaria al final de cada semestre o período lectivo.
Estas juntas tendrán el carácter de ordinarias; las
demás que se celebren se considerarán
e.xtraordinarias.
Artículo 120.- La convocatoria para citar a junta
directiva tendrá las siguientes características:
l Será expedida por el director, con dos días
hábiles de anticipación a la celebración de la
misma.
II. Deberá publicarse en los lugares de costumbre.
m. Deberá comunicarse por escrito a los
profesores y a los representantes alumnos.
N Deberá contener el proyecto del orden del día,
la fecha y el lugar de su celebración.
Artículo 121.- La junta directiva será presidida por el
director de la dependencia, quien designará de
entre sus funcionarios al secretario de actas de la
misma
Artículo 122.- El director está obligado a convocar a
reunión de junta directiva, a solicitud de la tercera
parte paritaria de sus miembros, en un plazo no
mayor a 15 días naturales posteriores a dicha
solicitud. En caso de negarse, se considerará causa
grave, se turnará al Rector y, por su conducto, a la
Junta de Gobierno.
Artículo 123.- Para que se considere válidamente
instalada la junta directiva, se requiere la asistencia
del 50% más uno de ambos sectores en la primera
convocatoria, y del 50% más uno de la totalidad
de los miembros en la segunda convocatoria. En
las demás convocatorias la junta directiva podrá
funcionar con la asistencia del 30% paritario de
sus miembros.
Artículo 124.- Para su validez, los acuerdos tornados
por la junta directiva deberán ser aprobados por
mayoría absoluta, entendiéndose ésta como la
mitad más uno de los asistentes en las diversas
convocatorias.

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�Gaceta Universitaria UANL

Artículo 125.- La junta directiva podrá declararse en
sesión pennanente hasta agotar el orden del día
aprobado. El quórum será determinado en la
primera sesión, y las subsecuentes serán válidas
con una asistencia de por lo menos el 30% de sus
miembros: sin embargo, no podrá tratarse ningún
asunto diferente a los que motivaron la sesión
permanente.

TITULO TERCERO
De la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO!
Del Personal Académico

Artículo 126.- El personal académico está integrado
por las personas que prestan sus servicios a la
Universidad desempeñando funciones de
docencia, investigación y actividades académicas
complementarias a las anteriores, de conformidad
con tos planes, programas y disposiciones
establecidos por la institución.
Artículo 127.- De acuerdo con las disposiciones
legales, corresponde a la Universidad, en fonna
exclusiva, fijar los términos y procedimientos del
ingreso, la promoción y la permanencia del
personal académico, así como de los deberes y
derechos correspondientes al ámbito académico y
a su calidad de miembro de la comunidad
universitaria.
Artículo 128.- Los aspectos de carácter laboral se rigen
por lo estipulado en el Apartado Adel Artículo 123
Constitucional; en la Ley Federal del Trabajo,
especialmente por lo establecido en el capítulo
XVJL referido a las relaciones laborales en las
universidades públicas autónomas por ley; en sus
leyes y reglamentos universitarios internos y en
las disposiciones del Contrato Colectivo de
Trabajo celebrado entre la Universidad y la
organización sindical de los trabajadores de la
Institución.
Artículo 129.- Los concursos de oposición y la
evaluación periódica serán los mecanismos básicos
para la selección y promoción del personal
académico, tomando en cuenta sus méritos
académicos, su capacidad docente y su ética

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Lunes 29 de octubre de 2007

profesional, en concordancia con lo dispuesto en
la Ley Orgánica y en el Reglamento del Personal
Académico.
Artículo 130.- En el Reglamento del Personal
Académico se establecerán las clasificaciones,
categorías, requisitos y procedimientos para la
incorporación, el desarrollo y la pennanencia de
los profesores al servicio de la Universidad.
Artículo 131.- Son derechos del personal académico,
sin perjuicio de los establecidos tanto en el
reglamento correspondiente como los de carácter
laboral contenidos en el Contrato Colectivo de
Trabajo, los siguientes:
1 Recibir el nombramiento correspondiente.
II. Realizar sus labores de conformidad con los
principios de libertad de cátedra y de
investigación, de acuerdo con los planes y
programas aprobados.
III. Percibir la remuneración que corresponda,
según su nombramiento, así como las
prestaciones que otorgue la Universidad de
acuerdo con el Contrato Colectivo y demás
reglamentación aplicable.
1V Gozar de licencias y permisos, según lo
estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo
y en las demás disposiciones aplicables.
V En igualdad de circunstancias, el personal
académico de base tendrá preferencia para
ocupar las vacantes, por sobre el de nuevo
ingreso, de acuerdo con los lineamientos que
establezca el reglamento correspondiente.
Vl Ser promovido a categorías y niveles
superiores, mediante el cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento del Personal
Académico.
VII. Votar y, en su caso, ser votado en las
elecciones de director y de consejero maestro,
en los términos que establezcan los
reglamentos correspondientes.
VIII. Participar en las reuniones de junta directiva
en su condición de profesor ordinario, de
conformidad con lo dispuesto en el presente
Estatuto y en el Reglamento del Personal
Académico.
IX. Reclbir de la Universidad los reconocimientos
y estímulos establecidos en la legislación
universitaria.
X Aplicar medidas disciplinarias a sus alumnos,
de conformidad con las disposiciones
reglamentarias correspondientes.

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XI. Interponer los medios de impugnación o

inconformidad establecidos sobre las
resoluciones de las autoridades y funcionarios
de la Universidad, y gozar de la garantía de
audiencia en los asuntos que afecten sus
intereses.
XII. Asistir y participar en eventos académicos
que permitan acrecentar su formación
profesional y académica, previa satisfacción
de los requisitos y procedimientos
establecidos en las disposiciones
reglamentarias.
XIII. Los demás establecidos en la legislación
universitaria.
Artículo 132.- Son obligaciones del personal académico
de la Universidad, además de las establecidas en
otras disposiciones de la legislación universitaria
y las de carácter laboral contenidas en la Ley
Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo, las
siguientes:
1 Asistir puntual y regularmente a sus labores.
II. Preparar, atender y desarrollar los programas,
proyectos y actividades académicas
complementarias que le hayan sido
encomendadas.
III. Tratar con respeto y cortesía a sus alumnos, a
las autoridades universitarias y a los demás
integrantes de la comunidad universitaria.
1V Aplicar y concurrir a los exámenes de toda
índole que le sean encomendados por la
dirección de la dependencia a la que estén
adscritos.
V Asistir a las juntas académicas convocadas
por el director de la dependencia, y a las demás
que señale el reglamento interno de la unidad
de adscripción.
VI Desempeflar las comisiones académicas que
le sean asignadas por el Rector, la junta
directiva o el director de su dependencia de
adscripción.
VII. Proporcionar las asesorías académicas que le
encomiende el director de la dependencia de
adscripción.
VIII. Superarse permanentemente en lo académico
y en lo profesional, a través -entre otros
medios- de los diversos cursos, eventos
académicos y programas establecidos que se
ofrecen para promover el mejor cumplimiento
de las labores encomendadas.
IX Abstenerse de realizar actos de proselitismo
en favor de cualquier agrupación política o
religiosa, dentro de la Universidad.

Gaceta Universitaria UANL

X Cumplir las resoluciones de los órganos de
gobierno universitario.
XI. Resarcir los daños y perjuicios causados al
patrimonio universitario cuando resulte
responsable, en caso de que así lo determine
la autoridad competente.
XII. Hacer del conocimiento del director de la
dependencia de adscripción y, en su caso, de
las demás autoridades de la Universidad, las
acciones, omisiones o abstenciones de sus
alumnos que sean consideradas como faltas
o causantes de responsabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en este
Ordenamiento y en las derruis disposiciones
legales aplicables.
XIII. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica,
del presente Estatuto y de los demás
reglamentos de la Universidad. y actuar de
manera congruente con la misión de la
Institución.

CAPÍTULOII
De los Alumnos

Artículo 133.- Se considera alumno universitario aquel
que está debidamente inscrito en el Departamento
Escolar y de Archivo y se encuentra cursando
algún programa académico del nivel medio superior
o superior en alguna de las dependencias de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 134.- Se considera alumno de nuevo ingreso
a la persona que habiendo acreditado el ciclo de
estudios inmediato anterior, mediante la
presentación del certificado oficial
correspondiente, es seleccionada y aceptada por
la Universidad para cursar estudios de educación
media superior o superior, tras aprobar
satisfactoriamente el concurso de ingreso y cumplir
con los demás requisitos establecidos por el
reglamento respectivo.
Artículo 135.- Serán declarados nulos los estudios en
la Universidad cuando se descubra la presentación
de certificados o documentos falsos que hubiesen
permitido la inscripción de un alumno.
Artículo 136.- Solamente mediante los periodos de
selección e inscripción aprobados por la Comisión
Académica del Consejo Universitario, la persona
interesada podrá ser aceptada como alumno de la
Universidad.

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�Gaceta Universitaria UANL

Artículo 137.- Los estudiantes de la Universidad solo
podrán acreditar su condición de alumnos mediante
la credencial o matricula expedida por la Institución,
de conformidad con los reglamentos aplicables.

Artículo 138.- Para conservar su condición de alumnos,
éstos deberán cumplir y respetar los requisitos y
procedimientos establecidos en los reglamentos y
demás disposiciones emitidas por la Universidad,
principalmente los referidos al avance en el plan de
estudios que estén cursando.
Artículo 139.- Una vez acreditada su inscripción, los
alumnos de la Universidad gozarán de los derechos
y contraerán las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica, en el presente Estatuto y en las demás
disposiciones de la legislación universitaria.
Artículo 140.- Los alumnos de la Universidad tendrán
los siguientes derechos:
1 Recibir los servicios educativos, asesorias y
recursos didácticos necesarios para su
formación personal y profesional.
II. Obtener en tiempo y forma su credencial y los
documentos que acrediten oficialmente los
estudios cursados.
III. Solicitar la revisión de los exámenes
sustentados por escrito, en los términos de las
disposiciones reglamentarias aplicables.
JV lnconformarse con las resoluciones dictadas
por las autoridades y funcionarios
universitarios.
V Gozar de la garantía de audiencia en los asuntos
que afecten sus intereses.
VI. Ejercer el derecho de voto en los procesos de
elección de director, u ocupar los cargos de
representación del sector estudiantil en la
dependencia y ante los órganos de gobierno
universitario, de conformidad con los requisitos
y procedimientos establecidos en el presente
Estatuto y en el reglamento interno respectivo.
VII. Expresar respetuosamente y por escrito sus
opiniones respecto de los planes y programas
de su dependencia y de la Universidad en

general.
VIII. Tener acceso a las diferentes instalaciones de
la Universidad, de conformidad con los
reglamentos respectivos.
IX. Recibir información y orientación sobre la
organización y el funcionamiento de la
Universidad.
X Los demás que establezca la legislación
universitaria.

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Artículo 141.- Son obligaciones de los alumnos:

1 Firmar y otorgar la protesta universitaria al
ingresar, reingresar o reinscribirse en la
Institución, con el compromiso de cumplir y
respetar las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica, en el presente Estatuto y en
las demás disposiciones de la legislación
vigente.
II. Respetar y honrar a la Universidad, dentro y
fuera de sus instalaciones.
III. Asistir con puntualidad y regularidad a los
cursos y actividades en los que se encuentre
inscrito.
IV Atender y desarrollar las actividades de
aprendizaje y formación contenidas en los
planes y programas que curse.
V Someterse a las evaluaciones y demás formas
de medición del aprendizaje establecidas en
los planes y programas de estudio y en las
disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
VI. Prestar el servicio social obligatorio y
participar en otros programas similares en
forma voluntaria, en beneficio de su formación
y de la sociedad, en la forma y los términos
establecidos en las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas.
VII. Guardar el debido respeto a las autoridades
y a los funcionarios de la Universidad, a los
miembros del personal académico, a los
alumnos y demás integrantes de la
comunidad universitaria.
VIII. Acatar las determinaciones de la Universidad
emitidas por sus autoridades y funcionarios
competentes, de conformidad con las
disposiciones de la legislación universitaria.
IX. Realizar personalmente los trámites
académicos y administrativos que
correspondan a su condición, salvo en casos
plenamente justificados.
X Cubrir las cuotas y demás aportaciones que
fijen las autoridades competentes.
XI. Cuidar el patrimonio universitario y, en su
caso, resarcir los daños y perjuicios que se
hayan causado al mismo, cuando así lo
determine la autoridad competente.
XII. Abstenerse de llevar a cabo acciones de
proselitismo en favor de algún grupo político,
religioso o sectario dentro de las
instalaciones de la Universidad, o servirse
de cualquier bien que sea propiedad de ésta,
o utilizar el nombre de la Institución con tal
propósito.

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XIII. Observar y cumplir las disposiciones que sobre

conducta y disciplina establece la legislación
vigente.
XIV Mantener un comportamiento social congruente
con su calidad de universitario.
XV. Las demás previstas en la legislación
universitaria.

CAPÍTULO 111
Del Personal Administrativo

Artículo 142.- Los trabajadores administrativos son las
personas físicas que prestan servicios desarrollando
actividades y labores de apoyo técnico, profesional
o administrativo a las actividades académicas de
docencia, investigación, difusión cultural y de
servicios de extensión, y que así están clasificados
conforme a las disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y a las estipulaciones pactadas entre la
Universidad y la organización sindical de los
trabajadores de la Institución.

TITULO CUARTO
De los Títulos, Grados, Reconocimientos y Certificación de Estudios
CAPÍTULOI
De la Expedición de Títulos, Grados y
Certificación de Estudios

Artículo 143.- La Universidad otorgará y expedirá título
de técnico superior universitario o de profesional
asociado, de licenciatura, de grados de
especialización, maestro y doctor, a petición del
interesado, una vez que éste haya acreditado
íntegramente los planes y programas de estudio
respectivos, de acuerdo con las constancias que
obren en el Departamento Escolar y de Archivo, y
después de haber cumplido con todas las
evaluaciones académicas, el servicio social y los
requisitos establecidos en los reglamentos de la
Universidad y demás disposiciones legales
aplicables.

Articulo 144.- Asimismo, la Universidad otorgará el título
correspondiente a los estudios técnicos terminales
previos a la licenciatura, a petición del interesado, y
una vez cumplidos los requisitos académicos y
administrativos señalados en el artículo anterior.

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Artículo 145.- La Universidad podrá otorgar
reconocimientos de carácter honorífico a las
personas que se hayan distinguido por realizar
una brillante labor académica, profesional o cultural
en beneficio de la Institución, del país o de la
humanidad, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento al Mérito Universitario.
Artículo 146.- De acuerdo con los reglamentos
específicos, y a solicitud del interesado, la
Universidad expedirá certificados a quien curse
estudios en la Institución, con el fin de acreditar el
avance obtenido.
Articulo 147.- Los títulos, grados y certificados
expedidos por la Universidad Autónoma de Nuevo
León tienen validez oficial en toda la República
Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, en las leyes federales y
estatales aplicables y en lo señalado por la Ley
Orgánica de la Universidad y en sus disposiciones
reglamentarias.

CAPÍTULOII
De la Revalidación de Estudios
Artículo 148.- Para efectos académicos, la Universidad
podrá otorgar validez oficial mediante declaración

de equivalencia o revalidación, a los certificados
de estudios realizados en otras instituciones
educativas, nacionales o extranjeras, de
conformidad con lo dispuesto en la fracción VII
del Artículo 5 de la Ley Orgánica y demás normas
legales aplicables.

CAPÍTULO 111
De la Incorporación de Estudios

Artículo 149.- La Universidad podrá otorgar
reconocimiento de validez oficial a los estudios
que se impartan en instituciones particulares del
Estado de Nuevo León, mediante su incorporación,
cuando los planes, programas, métodos de
enseñanza - aprendizaje y demás actividades
académicas sean similares a los que se ofrecen en
esta Institución, siempre y cuando cumplan con
los requisitos establecidos en s\J Ley Orgánica y
en las demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 150.- Los títulos, grados, certificados de
estudios y acuerdos mediante los cuales la
Universidad concede la revalidación o el
reconocimiento de validez oficial de estudios,
deberán ser suscritos por los funcionarios
responsables y contener todos los requisitos
legales y reglamentarios correspondientes,
dejando constancia en el expediente del
Departamento Escolar y de Archivo y en la
dependencia correspondiente.

TITULO QUINTO
De los Reconocimientos y Estímulos
CAPÍTULO ÚNICO
De los Reconocimientos y Estímulos

Artículo 151.- Para reconocer el trabajo sobresaliente
se otorgarán reconocimientos de carácter
honorífico, conforme lo establece el Reglamento
al Mérito Académico, o bien estímulos
remunerativos.
Artículo 152.- La Universidad reconocerá la eminente
labor desempeñada por los miembros de la
comunidad universitaria en beneficio de la propia
Institución, de la sociedad y de su formación
profesional, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto expida el Consejo
Universitario.

TITULO SEXTO
De la Responsabilidad Universitaria
CAPÍTULO!
De las Faltas a la Responsabilidad
Universitaria

Artículo 153.- Las acciones u omisiones de los
miembros de la comunidad universitaria que
contravengan las disposiciones contenidas en la
legislación universitaria, constituyen faltas a la
responsabilidad que serán sancionadas conforme
a las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente
Estatuto y demás normas que rigen la vida
universitaria.

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Artículo 154.- Se consideran faltas a la responsabilidad
universitaria las siguientes:
l. Ocasionar, sin fundamento ni motivo alguno
-a través de la realización de actos violentos o
pacificamente-, la suspensión total o parcial
de las actividades normales de la Universidad
o de alguna o varias escuelas, facultades o
dependencias académicas, técnicas o
administrativas.
II. Las acciones por medio de las cuales se logre
-mediante la vía pacifica, pero no respetuosa,
o por actos violentos- el apoderamiento, la
retención, la disposición, el aprovechamiento,
la destrucción o alteración, total o parcial, de
los bienes o de las instalaciones
pertenecientes al patrimonio de la Universidad.
Ill. Los actos injustificados encaminados a
violentar la estructura orgánica o a alterar las
funciones básicas de la Universidad; o bien
atentar física o moralmente contra los
integrantes o titulares de los órganos de
autoridad universitaria para lograr tales
modificaciones.
N La falsificación de documentos oficiales
relacionados con la Universidad, mediante los
cuales se pretenda acreditar determinada
situación educativa, académica, profesional
o personal de algún integrante de la
comunidad, o para favorecer a terceros ajenos
a la Institución.
V Iniciar oparticipar en desórdenes que pongan
en peligro la estabilidad y el prestigio de la
Universidad.
VI. Sustituir o permitir ser sustituido; realizar o
propiciar actos fraudulentos en las
evaluaciones, exámenes o concursos
académicos.
W. Ofrecer, solicitar o pennitir de mala fe actos
contrarios al respeto de los integrantes de la
comunidad universitaria, con el fin de obtener
la acreditación o certificación de asignaturas
o estudios.
VIlI. Causar daño fisico, moral o patrimonial a
cualquier integrante de la comunidad
universitaria, bien sea directamente o a través
de terceras personas.
IX Ejercer o propiciar actos hostiles contra
cualquier miembro de la comunidad
universitaria, por razones ideológicas,
políticas, religiosas o personales.
X Consumir bebidas alcohólicas en las
instalaciones de la Universidad, salvo en los

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casos debidamente acreditados por las
autoridades universitarias, como la realización
de eventos culturales o de naturaleza
semejante, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
XI. Consumir, inducir al consumo ocomercializar
en las instalaciones de la Universidad
narcóticos,
drogas
enervantes,
estupefacientes o sustancias prohibidas por
la ley; o acudir a la Institución bajo sus
efectos, salvo en los casos en que exista
prescripción médica que lo autorice.
XII. Portar anuas de cualquier tipo dentro de las
instalaciones de la Universidad.
XIII. Daílar intencionalmente el patrimonio
universitario.
XIV Utilizar los bienes de la Universidad para fines
distintos a los que están destinados, sin la
autorización correspondiente.
XV. La reiterada inasistencia y falta de dedicación
a las actividades escolares, académicas,
técnicas, administrativas o de dirección
encomendadas a los integrantes de 1~
comunidad universitaria, de acuerdo con su
situación individual y que vayan en
detrimento de su formación y de las
actividades o labores a su cargo.
XVI. Realizar, propiciar o encubrir actos
fraudulentos en perjuicio del interés
universitario.
XVII. Ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y
al respeto que se deben guardar entre sí los
miembros de la comunidad universitaria.
XVIII. Las demás establecidas en la legislación
universitaria.

CAPÍTULO 11
De las Sanciones y su Aplicación

Artículo 155.- Las sanciones que podrán imponerse
en los casos señalados expresamente en el presente
Estatuto o en los demás reglamentos universitarios,
previa garantia de audiencia que se conceda al
interesado o afectado, son las siguientes:
l A las autoridades y funcionarios:
a) Extrañamiento por escrito.
b) Suspensión del cargo.
c) Remoción o destitución.
d) Inhabilitación para ocupar cargos
similares.

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Il. A los miembros del personal académico:

a) fa'trañamiento por escrito.
b) Suspensión en sus derechos académicos
respecto a la promoción, permanencia y
comisiones en eventos de esta naturaleza
independientemente de lo dispuesto en eÍ
Reglamento del Personal Académico.
c) Pérdida de los derechos académicos de
definitividad y permanencia.
d) Rescisión de la relación laboral, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes y
reglamentos universitarios internos y en el
Contrato Colectivo de Trabajo.
IIl. A los alumnos:
a) Amonestación verl,al o por escrito, por parte
del director o de la junta directiva.
b) Pérdida del derecho para sustentar los
exámenes en los que se hubiese inscrito, de
acuerdo con las normas establecidas.
c) Suspensión académica mayor a 15 días y
hasta por un año, dictada por el Consejo
Universitario.
d) Sanción económica por incumplimiento de
las normas especificas establecidas en los
reglamentos, que entraílen un daflo al
patrimonio universitario.
e) Nulificación de los estudios cursados
fraudulentamente y pérdida del derecho para
obtener la certificación de los mismos.
f) Expulsión de la Universidad, acordada por
el Consejo Universitario.
N A los trabajadores administrativos:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal.
c) Rescisión de la relación laboral, previa
satisfacción de los requisitos establecidos
en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes y
reglamentos universitaríos Internos y en el
Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 156.- Los directores podrán sancionar a los
alumnos con una suspensión de hasta 15 días hábiles
cuando hubieren reincidido en la falta reportada:
entendiéndose por reincidencia el incurrir nuevamente
en igual u otra falta dentro de un mismo ciclo escolar.
Artículo 157.- El director de la dependencia respectiva
hará del conocimiento de los alumnos las faltas en las
que hayan incurrido, y la junta directiva, una vez
conocidas esas faltas, aplicará las sanciones
correspondientes. Si fuese necesario, se notificará al
Consejo Universitario sobre esta situación.

Páginall

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Artículo 158.- Las faltas cometidas en los ténninos del
presente Estatuto, y las sanciones aplicadas, se
harán constar documentalmente, con los
antecedentes y elementos consecuentes, en el
expediente personal del responsable.
Artículo 159.- Las pruebas y los cargos sobre Las
acciones u omisiones que sean motivo de
responsabilidad universitaria, serán apreciados
libremente por quienes tengan facultad para
conocerlos, y sus resoluciones las dictarán de
acuerdo con La verdad, la equidad, La buena fe y
conforme a Las disposiciones vigentes en La
legislación universitaria. Las sanciones se
aplicarán a discreción, salvo en los casos que
expresamente estén contemplados en la
normatividad de la Institución.
Artículo 160.- Cuando de la acción u omisión en la
conducta de algún miembro de la comunidad
resulte una falta a la responsabilidad universitaria
a que se refiere este Ordenamiento, y de ella se
derive la comisión de uno o varios delitos, la
Universidad hará la denuncia a las autoridades
penales competentes, sin perjmcio de la aplicación
de Las sanciones establecidas en la legislación
vigente.

CAPÍTULO 111
De los Medios de Impugnación sobre la
Aplicación de Sanciones

Artículo 161.- Los miembros de la comunidad
universitaria podrán acudir ante el Consejo
Universitario a solicitar por una sola vez la revisión
y, en su caso, La revocación de la aplicación de las
sanciones dictadas por el mismo Consejo y por las
demás autoridades universitarias, de confonnidad
con las facultades expresadas en este
Ordenamiento y en las demás disposiciones que
la legislación universitaria les concede.
Artículo 162.- El interesado deberá presentar en la
Secretaría del Consejo, por escrito, la solicitud de
revocación de la aplicación de la sanción, dentro
de los tres días hábiles posteriores a la fecha en
que le fue notificada, manifestando lo que a su
derecho convenga y aportando los elementos de
prueba que considere favorables a sus intereses.

Lunes 29 de octubre de 2007

Lunes 29 de octubre de 2007

Artículo 163.- Una vez recibida la solicitud de
revocación, la Comisión de Honor y Justicia será
citada en los términos del presente Estatuto, y
después de analizar y estudiar los elementos del
caso, dictará su resolución dentro de los siguientes
10 días hábiles.
Artículo 164.- En el caso de que la Comisión de Honor
y Justicia considere procedente la aplicación de la
sanción, ésta será ejecutada provisionalmente por
conducto del Rector, hasta la siguiente sesión del
Consejo Universitario en pleno, quien resolverá
en definitiva.
Artículo 165.- Si la Comisión de Honor y Justicia
encuentra improcedente la sanción impuesta,
emitirá un dictamen fundado y razonado; resolverá
la revocación de la sanción dictada y la hará del
conocimiento del Consejo Universitario en pleno,
para detenninar lo conducente.
Artículo 166.- Si el interesado se abstiene de ejercer el
derecho de revisión o revocación de la aplicación
de La sanción dictada, y no presenta la solicitud en
los términos de lo dispuesto en este Ordenamiento,
se entenderá que renunció al derecho que a su
favor establece la legislación universitaria; y la
sanción será aplicada en sus términos y
considerada como definitiva.

TÍTULO SÉPTIMO
Del Patrimonio Universitario
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración, Conservación y Uso
del Patrimonio Universitario

Artículo 167.- El patrimonio de la Universidad está
constituido y se integra en los términos
establecidos en la Ley Orgánica.
Artículo 168.- El incremento, la administración, el
mantenimiento, la conservación y, en su caso, la
desincorporación de los bienes patrimoniales
propiedad de la Institución, se llevarán a cabo de
confonnidad con las disposiciones establecidas
en la Ley Orgárúca, en el presente Estatuto y en la
Ley del Patrimonio Universitario.

Gaceta Universitaria UANL

Artículo 169.- La Universidad llevará, mediante
inventario, un registro de sus bienes muebles e
inmuebles, y lo mantendrá actualizado.

,

Artículo 170.- Los bienes de valor cultural o histórico
pertenecientes al patrimonio universitario, así
detenninados por el Consejo Universitario, serán
inalienables e imprescriptibles, y su uso,
conservación y restauración se regirán por las
disposiciones especificas que aseguren su
protección, estableciéndose para tal efecto los
mecanismos necesarios para la preseivación y
conservación del patrimonio cultural universitario.
Artículo 171.-Los funcionarios y el personal directivo,
académico, administrativo y de apoyo, así como
los alumnos, serán responsables del buen uso,
conservación y aplicación de los bienes inmuebles,
muebles, equipo e instrumental y, en su caso, de
los recursos finartcieros que hayan sido puestos a
su cargo y que formen parte del patrimonio
universitario.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor al día

siguiente de su aprobación por el Consejo
Universitario.
SEGUNDO.- Cada una de las escuelas y facultades, a

·

través de la comisión legislativa de su junta
directiva, tendrá un plazo máximo de un afio para
enviar a la Comisión Legislativa del Consejo
Universitario las adecuaciones de su reglamento
interno, con base en el presente Estatuto, para su
aprobación.

TERCERO.- Los reglamentos y demás disposiciones

de la legislación universitaria se reformarán para
adecuarlos a las disposiciones del presente
Estatuto; mientras tanto, continuarán vigentes en
lo que no se opongan a este Ordenamiento.
CUARTO.- Quedan sin efecto todas las normas y

disposiciones reglamentarias que se opongan al
presente Estatuto.

TÍTULO OCTAVO
Del ór.9ano oficial de publicación y
difusion**

QUINTO.- Se abroga el Estatuto General de la UANL
aprobado en junio de 1980, y sus reformas y

adiciones.*

CAPÍTULO ÚNICO
De la información de los actos emitidos
por la autoridad universitaria**

Artículo 172.- La Gaceta Universitaria es el órgano
oficial de publicación y difusión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, de carácter
pennanente, que se publicará en forma ordinaria
~ensualmente o extraordinaria cuando así lo
determine el Consejo Universitario o el Rector,
considerando las necesidades de difusión de los
contenidos. La función de la Gaceta Universitaria
consiste en informar sobre los reglamentos,
acuerdos, circulares, órdenes y demás
resoluciones o avisos emitidos por la autoridad
universitaria, para el debido conocimiento y
obseivancia de la comunidad universitaria.**

* Aprobado el 19 de febrero de 2001.

** Título, Capítulo y Artículo agregados el 26 de octubre de 2007.

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�UANL
UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

DIRECTORIO
lng. José Antonio González Treviño
Rector
Dr. Jesús Ancer Rodríguez
Secretario General
Dr. Ubaldo Ortiz Méndez
Secretario Académico
Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura
M.C. Mayra Thelma Covarrubias Martínez
Secretaria de Planeación y Desarrollo Universitario
Dr. Filiberto de la Garza Ortiz
Secretario de Asuntos Universitarios
Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles
Abogado General

\

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                <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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              <text>Publicaciones periódicas</text>
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              <text>Honorable Consejo Universitario</text>
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              <text>Nuevo León</text>
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          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
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              <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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          <name>Publisher</name>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Secretaría General</text>
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          <name>Contributor</name>
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              <text>Ancer Rodríguez, Jesús, 1952-</text>
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          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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              <text>29/10/2007</text>
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          <name>Identifier</name>
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          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <text>Fondo Universitario</text>
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          <name>Language</name>
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          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
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          <name>Access Rights</name>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Comisión Legislativa</name>
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      <name>Director de Facultad</name>
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      <name>Estatuto General UANL</name>
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      <name>Organo oficial de publicación UANL</name>
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      <name>Reglamento Gaceta Universitaria</name>
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