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                  <text>UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

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e

•

•

n1vers1tar1a

Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Publicación Mensual
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Viernes 29 de febrero de 2008. Año 1, Núm. 5, $10.00

Honorable Consejo Universitario
Página 2

Dictamen para otorgar al Maestro Emmanuel Carballo la Medalla "Alfonso Reyes".

Página 5 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 31 de enero de 2008, en el que se aprueba
otorgar al Maestro Emmanuel Carballo la Medalla "Alfonso Reyes".
Página 6 Dictamen para otorgar al otorgar a Don Juan Manuel Elizondo la Medalla "Alfonso Reyes".
Página 9 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 31 de enero de 2008, en el que se aprueba
otorgar a Don Juan Manuel Elizondo la Medalla "Alfonso Reyes".
Página 11 Convenio de colaboración y desarrollo académico celebrado entre Aricent México, S. de R.L. de
C.V., y la UANL.
Página 20 Convenio de colaboración celebrado entre Biotecnología Aplicada al Saneamiento Ambiental, S.A.
deC.V.,yla UANL.
Página 25 Convenio de colaboración celebrado en el marco del Programa de Apoyo a la Formación Profesional
(PAFP) entre la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la
RepúblicaMexicana,A.C. (ANUIES)y la UANL.

RESPONSABLES:

DISTRIBUCIÓN:

DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ
Secretario General

SECRETARÍA GENERAL

LIC. JAIME JAVIER GUTIÉRREZARGÜELLES
Abogado General

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS DE LA RECTORÍA
DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE PRENSA
UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN DE LA UANL

http://www.uanl. mx/acerca/leyes_y_reglamentos/indice. html
gaceta@uanl.mx
La Gaceta Universitaria es el órgano oficial de publicación y difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de carácter permanente,

cuya función consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás resoluciones o avisos emitidos por la autoridad
universitaria en el eiercicio de sus atribuciones, para el debido conocimiento v observancia de la comunidad universitaria.

�Viernes 29 de febrero de 2008

Gaceta Universitaria UANL

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Gaceta Universitaria UANL

Viernes 29 de febrero de 2008

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RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.La Comisión de Honor y Justicia de este organismo informa acerca de una propuesta de
la Secretaría de Extensión y Cultura para otorgar la medalla "'Alfonso Reyes.. al Maestro
Emmanuel Carballo, crítico literario, historiador de las letras mexicanas, periodista y
precursor del arte y la cultura del país.
El Maestro Carballo nació en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 2 de julio de 1929.
Realizó estudios de Derecho en la Universidad de Guadalajara, Institución de la que
hoy es profesor emérito. Fue becario de provincia del Centro Mexicano de Escritores,
así como de El Colegio de México. Inició su carrera en la crítica literaria en 1949, en
Guadalajara, dentro de la revista Arie/. Entre sus múltiples actividades destacan su
desempeño como Coordinador de Literatura en la Dirección de Difusión Cultural de la
UNAM; sus servicios en el Fondo de Cultura Económica como secretario de redacción
en la Caceta; como conductor de radio en el programa de la Gaceta Cultural del Aire y
para televisión en Invitación a la Cultura; fungió como Presidente del Instituto Cultural
MexicanerCubano José Martí; fue fundador y Director General de Editorial Diógenes;
colaboró en suplementos y revistas culturales, como México en la Cultura, Diorama de
fa Cultura y Sábaoo, de los ¡:eriódims Nc:M:dacÉs, ExrÉlsi&lt;Y y Uno más um, respectivamente¡
participó en la fundación del suplemento La Cultura en México, de la revista Siempre!;
junto con Carlos Fuentes cerdirigió la Revista Mexicana de Literatura; fue miembro del
consejo editorial de Casa de las Américas en la Habana, al lado de Mario Vargas Llosa y
Julio Cortázar; se desempeñó como Director de Difusión Cultural de la Universidad
Autónoma de Puebla y como coordinador editorial de El Sol de México y de los diarios
de la Organización Editorial !V.exicana; posteriormente dirigió b Cua.canos ck Comunicación y
durante el mismo periodo condujo el programa Comunicación, patrocinado por
Televisa. Como profesor de Literatura ha impartido cátedra en diferentes escuelas y
universidades, entre ellas la Escuela Vocacional del Instituto Tecnológico de la
Universidad de Guadalajara; el Instituto Politécnico de la misma; la Universidad
Nacional Autónoma de México y la Escuela de Escritores de la Sociedad General de
Escritores de México (SOGEM) .
Su producción literaria abarca desde poesía: Amor se llama y Eso es Todo; cuentos:
Gran estorbo la esperanza; ensayos: Ramón López Ve/arde en Guadalajara, Los dueños ·
del tiempo, Nueve asedios a García Márquez (en colaboración con otros autores);
entrevistas: Protagonistas de la literatura hispanoamericana del siglo XX; y antologías:
Cuentistas mexicanos modernos, El cuento mexicano del siglo XX y Las fiestas patrias en
fa narrativa nacional. Entre los reconocimientos que se le han otorgado se encuentran la

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 *8329 4000, exts. 5246*5247
Fax: (81)8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

UNJ\ 'ERSIDADA.tJTÓNOMAOEHUBVO l.a:'.IN

Medalla
al Mérito Literario José María Vigil, el Premio Jalisco de LetrasI el Premio de
,
Poes1a Ramón López Velarde, el Premio Mazatlán de Literatura 2006 además de ser
homenajeado en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara. En el ;ño 2004 nuestra
Universidad publicó Emmanuel Carbal/o: protagonista de la literatura mexicana una
consulta rigurosa sobre su obra, conformada por críticos que han conocido de ce:ca su
trabajo; Y en el 2007 recibió el Premio Nacional de Artes y Ciencias en la categoría de
Literatura.

Ha sido jurcrl:&gt; en numerosos com.rrsos de narrativa en varia; pciíses de Hispanoamérica además de
~onferencista tanto en México como en el extranjero. Su apoyo fue cl;ve para el
impulso de la Escuela de Verano de la Universidad. Actualmente forma parte del
Consejo de la Crónica de la Ciudad de México y es profesor e investigador de tiempo
completo en el Departamento de Letras de la Universidad de Guadalajara.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por los diferentes méritos que se especifican en
su curriculum vitae, mismo que fue debidamente analizado por los miembros de esta
Comisión, nos permitimos emitir el siguiente

DICTAMEN: ()Je se dorgue al MAESTRO EMMANUEL CARBALLO la Medalla "Alfonso Reyes",
por su destacada trayectoria como crítico literario, historiador de las letras
mexicanas, periodista y precursor del arte y la cultura del país. Asimismo
se acuerda que este reconocimiento le sea entregado en una sesión
solemne del Consejo Universitario.
Atentamente
Cd. Universitaria, a 23 de enero:'de 2007
POR LA COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA

DR. R

ARQ.

Tone de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tcls.:(81)8329 4158 *8329 4000, exts. 5246•5247
Fax: (81 )8332 9592
bconscjouni@r.uanl.mx
IJNIVl:llSIDADAU'l'ÓI-OMA DE NUEVO L6ÓN

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�Viernes 29 de febrero de 2008

Gaceta Universitaria UANL

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Gaceta Universitaria UANL

Viernes 29 de febrero de 2008

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

Continúa dictamen sobre otorgar Medalla •Alfonso Reyes• a Maestro Emmam,el Carballo

~;~ay-.,?

CÉSAR EDUARDO GARZA LOZANO

J~

ot. SG-2S3/2008

ENRIQUE A. CHAGOLLÁN BENAVIDES

';)

~

-~MI/

ADOLFO ABRAHAM RUBIO LÓPEZ

MÓNI..J:if.VAZOS GARCÍA

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y--·' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

---------~ERTIFICA----------Que en sesión celebrada el día 31 de enero del año dos mil ocho, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4164-9-07/08, que a la letra dice:- - - - -

---------ACUERD01----------Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor
y Justicia en el cual se determina otorgar al Maestro Emmanuel Garballo la Medalla
"Alfonso Reyes", por su destacada trayectoria como critico literario, historiador
de las letras mexicanas, periodista y precursor del arte y la cultura del país.---

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta y un días del mes de enero de 2008.- - - - - -- ------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

DR.

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
Sao Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 "8329 4000, exts. 5246'5247
Fax: (81)8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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UNTYUSIDADAUTÓ."Q4A DE NVBV0 UÓ'i

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1ERllooRIGu
ARIO GENERAL

Tom, de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.: (81) 8329 4034 • (81) 29 4027/ Fax (81) 8352 0504

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UNIVF.RSIDAD AITTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.Pero lo más relevante para la Universidad es que en el año de 1932, en compañía de
José Afvarado y Raúl Rangel Frías -con quienes compartió inquietudes, lecturas y
proyectos- viajó a Puebla para solicitar, en un movimiento estudiantil, que se les
apoyara para fundar la Universidad del Norte. Esos tres estudiantes se acercaron a
Alfonso Reyes solicitándole una carta para avalar esta petición, de la cual surgió la frase
"Mi voto por la Universidad del Norte.., que a la postre se convirtió en la Universidad
de Nuevo León. A pesar de haber sido un luchador social, un luchador político, Juan
Manuel Elizondo siempre ha tenido una idea muy clara de lo que debe ser y cómo debe
funcionar la Universidad, y siempre ha hecho por ella lo más que ha podido. La
Máxima Casa de Estudios le ha publicado, a través de la Facultad de Filosofía y Letras,
las obras siguientes: De historia y de política, en 1994; De historia y de política 11, en el
2000; y Memorias improvisadas: Mi Universidad, en el 2001, obra con la que festejó su
nonagésimo primer aniversario. Su filosofía política queda comprendida en El sentido
histórico del 29 de julio (escrita en 1936, compartiendo créditos con Horacio
Quiñones), Carta de México y la Revolución Mexicana falsificada (1963) y El PRI,
Partido de la Revolución Mexicana (serie de conferencias publicadas en 1978 en el
Periódico "El Día*).

La Comisión de Honor y Justicia de este organismo informa acerca de una propuesta de
la Secretaría de Extensión y Cultura para otorgar la Medalla "Alfonso Reyes* a Don Juan
Manuel Elizondo, promotor de la Universidad de Nuevo León.
Juan Manuel Elizondo nació el 8 de marzo de 1910 en San Buenaventura, Cohauila. Se
formó en El Colegio Civil, la Escuela de Jurisprudencia y en diversos círculos de estudio.
Todos sus dones -lider.azgo, inteligencia y valor civil- los ha puesto siempre al servicio
de las mejores causas, con la única finalidad de impulsar a los mexicanos a sitiales más
humanos y de mayor dignidad. Entre sus múltiples actividades destacan su participación
en la dirección del Sindicato de Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, Sección 67;
en la fundación del Sindicato Minero, del que fue Secretario General a nivel nacional.
Siendo líder de este Sindicato realizó diferentes convenios, como el efectuado con el
empresario Harold Pape y el Gobierno de la República para fundar la acerera Altos
Hornos de México, en Monclova, Coahuila. Fue el primer Vice-Presidente del Partido
Popular, Senador de la República y fundador, con Horado Quiñones, del Buró de
Investigaciones Políticas (BIP}. Después de la Segunda Guerra Mundial asistió a varios
congresos mundiales en San Francisco, París, Ginebra, Roma, Helsinki, Moscú, Praga,
Londres y Cuba, para dar forma a la Organización de las Naciones Unidas (ONU}. En
1961 colaboró con el Gobernador Eduardo Uvas Villarreal en programas de desarrollo
rural -el proyecto "Vaquerías" es un ejemplo-. Fue consejero de los presidentes Manuel
Ávila Camacho, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz; formó parte de los
sectores populares en las discusiones para la creación del Partido Nacional
Revolucionario (PNR}, antecedente del Partido de la Revolución Mexicana (PRM), hoy
Partido Revolucionario Institucional (PRI}; se integró a los comités de apoyo de la
Guerra Civil Española durante el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas¡ fue miembro
del comité que decidió enviar a España a un grupo de intelectuales -entre ellos Octavio
Paz Elena Garro y Carlos Pellicer- al Congreso Internacional de Escritores en Defensa
de Ía Cultura, como representantes de México; fue uno de los fundadores del Instituto
Mexicano del Seguro Social¡ Diputado por el Partido de la Revolución Mexicana (PRM)
y miembro del comité fundador del Partido Popular, del que fue diputado en los años
40, y del Partido Socialista de los Trabajadores, al lado de militantes como Vicente
Lombardo Toledano y José Revueltas. En Nuevo León fue Director de la Lotería
Nacional 1 además de mantener una fuerte vinculación con el General Bonifacio Salinas
Leal y Arturo B. de la Garza, gobernadores de la entidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y por los diferentes méritos que se especifican en
su curriculum vitae, mismo que fue debidamente analizado por los miembros de esta
Comisión, nos permitimos emitir el siguiente

DICTAMEN: Que se otorgue a DON JUAN MANUEL ELIZONDO la Medalla A/Alfonso
Reyes" por su inteligencia, liderazgo y valor civil, que lo llevaron a
promover la creación de la Universidad de Nuevo León. Asimismo se
acuerda que este reconocimiento le sea entreg
en una sesión solemne
del Consejo Universitario.
·

(
Atentamente
Cd. Universitaria, a 23 de enero de 2007
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
\

•

Tom, de Recloria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza. Nuevo Lcóo, México
Tels.:(81)8329 4158 •8329 4000, cxts. 5246•5247
Fu: (81)8332 9592
hconscjoun1@r.uanl.mx

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UNIVER.51DAD AV1'ÓNOMA 06 HUEY0 Ll!ÓH

Página 6

Tom, de Rceloria 5° piso, Ciudad Umversitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo Lcóo, México
Tcls.:(8 1)8329 4158 •8329 4000, cxts. 5246•5247
Fax: (81)8332 9592
hcooscjouni@r.uanlmx

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UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Viernes 29 de febrero de 2008

UANL

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

Continúa tJ ctamen sobre Olorgar Medalla 'Alfonso Reyes• al Maestro Juan Manuel Elizondo

Of. IG·21412001

~

CARLOS A. SANTOS GONZÁLEZ

ING. JO~STILLO SARABIA

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ, Secretario General de la
Unive!'5idad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento háce
constar y--·--------------·--------------------CERTIFICA.---------Que en sesión celebrada el dla 31 de enero del ano dos mil ocho, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4165-9-07/08, que a la letra dice:
----------ACUERD0
Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor
y Justicia en el cual se determina otorgar a Don Juan Manuel Elizonclo la MedaHa
"Alfonso Reyes", por su por su inteligencia, liderazgo y valor civil, que lo llevaron
a promover la creación de la Universidad de Nuevo León.- - - - - - -

:11 &gt;
ENRIQUE V.cHAGOLLÁN BENAVIDES

CÉSAR EDUARDO GARZA LOZANO

1
- - - - - - - - - - -

ADOLFO ABRAHAM RUBIO LÓPEZ

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta y un dlas del mes de enero de 2008. - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatisª

DR. JE~~R ~ODRiG
S~~~~ARIO GENERAL

•

Tomo de Recioria 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Gana, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 °8329 4000, exts. 5246°5247
Fax: (81)8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

Página 8

Tom, de Reetoria 5° piso, Ciudad Uoivenillria, C.P. 66451

San Nicolás de los Gana, Nuevo León, M6tico
Tels.: (81) 8329 4034 • (81) 29 4027/ Fax (81) 8352 0504
VNWERSIDADAl.n'Ól&lt;IMA DENUEVOUDi'

Página 9

l c ~ A D AlTTÓM&gt;W. DE NUE\'O U!()N

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CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO

UANL

Convenio ·de Colaboración y Desarrollo Académico {en lo sucesivo el "Convenio")
que celebran por una parte la Universidad Autónoma de Nuevo León,
representada en este acto por su Rector el M.C. José Antonio González Treviño
(en lo sucesivo la "UANL"), y por la otra Aricent México, S. de R.L. de C.V.,
representada en este acto por el Lic. Mario _Alberto Zarnbrano Abrego (en lo
sucesivo "ARICENT"), quie_nes _manifiestan que es su_libre voluntad contrat~r y
obligarse de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusülas.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN D HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

DECLARACIONES

CONVENIOS

1. Manifiesta la UANL, por conducto de su representante, que:

Página 11

Convenio de colaboración y desarrollo académico celebrado entre Aricent
México, S. de R.L. de C.V., y la UANL.

Página 20

Convenio de colaboración celebrado entre Biotecnologia Aplicada al
Saneamiento Ambiental, S.A. de C.V., Y la UANL.

Página 25

Convenio de colaboración celebrado en el marco del ~ro~~ama de_ Ap~yod a
la Formación Profesional (PAFP) entre la Asoc!acIon Nac1on~ . e
Universidades e Instituciones de Educación Superior de la Repubhca
Mexicana, A.C. (ANUIES) y la UANL.

l. Que es una Institución de cultura superior, al servicio de la sociedad,
descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídicas,
que tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en beneficio de la
sociedad, de conformidad c;:on lo establecido en su Ley Orgánica contenida
én el .decreto· No. _6q expedido por el H. _Congreso del Estado de Nuevo
León y publicado en el periódico Oficial de la Entidad con fecha 7 de junio
de 1971 .
.

11. Manifiesta el M.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO, en su
carácter de Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
personalidad que acredita mediante .el nombramiento emanado por la H.
Junta de Gobierno de esta Universidad en fecha 12 de diciembre de 2006
para un segundo péríodo comprendido del día 20 de diciembre de 2006 al
19 de diciembre de 2009, de c~&gt;nformidad con lo que establecen· los
artículos 26 y 28 fracción I de la Ley Orgánica.
111. Que dentro de sus atribuciones está la de establecer convenios con
otras Instituciones nacionales y extranjeras para·cumplir·sus fines así como
realizar toda clase .de actos jurídicos que se requiera para el logro de estos,
según lo dispone e/ a,rtículo 5º, fracciones IX y XI de su Ley Orgánica.

V. Que su domicilio convencional lo es el-ubicado en.el 8°. piso de la.Torre .
de la Recto.ría, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N. L.,·c . P.
66451,
2. Manifiesta ARICENT;- por conducto de su representante; que:

a) Es una p~rsona moral ·debidamente constituida de conformidad con la
legislación mexicana· según consta-en la Escritura Pública correspondiente.
b) Su representante tienen facultades para celebrar este Convenio según
~
consta en _la Escritura Pública· correspondiente, mismas que no les han sido
&lt;fil '1
limitadas ni revocadas en forma alguna hasta la fecha de hoy.

A0WTorre de Rectoría 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 •8329 4000, exts. 5246•5247
Fax: (81)8332 9592
bconsejouni@r.uanl.mx

Página 1O

Ufo:l\'ERSlDADAVJ'ÓOOMAOE~'UEVOI.EÓN

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Gaceta Universitaria UANL

3. Manifiestan ambas partes, por conducto de sus representantes, que se
reconocen mutuamente su existencia, capacidad y personalidad y que es su
interés celebrar este Convenio para crear un vínculo de cooperación entre la
industria y la academia con el fin de formar recursos humanos altamente
especializados en el área de las ,ecnologías de software en el Estado de Nuevo
León, coadyuvando asl al desarrollo industrial en este rubro en el Estado. En
virtud de esto, las partes se obligan en los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Objeto.- El objeto del presente convenio consiste en
establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a:
la superación académica, la formación y capacitación profesional; el desarrollo de
la ciencia y la tecnología. y la divulgación del conocimiento, en todas aquellas
áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la
planeación, programación y realización de las acciones de colaboración,
intercambio y apoyo mutuo que beneficien a las partes y a la sociedad.
Para llevar a cabo lo anterior LAS PARTES, entre otras cosas, llevaran a cabo un
Programa de Investigación y Desarrollo en Tecnología de Software (en lo sucesivo
el "Programa") el cual será desarrollado, entre otros espacios que la UANL
designe, en el segundo piso del edificio identificado como Centro de Incubación
de Empresas y Transferencia de Tecnología localizado en la Unidad Mederos de
la UANL, mismo que pudiera ser sujeto de las mejoras que las partes acuerden.
ARICENT se compromete a mantener su domicilio fiscal en lugar diferente a las
instalaciones de la UANL, puesto que dicho inmueble solo será utilizado para el
desarrollo del "PROGRAMA" anteriormente mencionado.
Cláusula Segunda. Actos Específicos.- Las partes acuerdan que la celebración
de actos específicos con el objeto de asumir derechos y obligaciones relacionados
o derivados del presente Convenio, deberán constar en cada caso y previamente
por escrito, y ser elevadas a la categorla de CONVENIOS ESPEC[FIGOS
debidamente firmados por sus representantes y por los responsables operativos
de los programas o proyectos mismos que se anexarán al presente instrumento.
Los convenios específicos describirán con· toda precisión y según corresponda las
actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el
presupuesto para cada actividad, personal involucrado,. así como todo lo
necesario para determinar con exactitud Jos fines y alcances· de cada uno de
dichos acuerdos que serán los instrumentos operativos del.presente Convenio.

Cláusula Tercera. Del Programa de Colaboración UANL-ARICENT.- Las partes
acuerdan crear y . dar seguimiento al "Programa" a favor de la comunidad
Universitaria así como al personal de ARICENT, mismo que incluirá los siguientes
aspectos:

ARICENT:_~----

Viernes 29 de febrero de 2008

'

1. ACADÉMICO O PROYECTOS CONJUNTOS.Los suscribientes realizarán acciones orientadas al desarrollo educativo de los
alumn~s, pasantes Y d~I personal a su servicio, para llevar a cabo programas
1
espec . ~ 5 de 0 cenc,a, ~ ·través de seminarios, cursos de actualización
~~rm_a~io; profesr?nal, e~t~dros.avanzados y otras actividades afines, en campo;
m er s comun. As1m1smo efectuar acciones encaminadas a desarrollar

?

g6~~;~~

.
eonvenio.

0

E~~~~l~~;ondjuntos. . Por tal m~tivo, las partes suscribirán un
e acuerdo a la cláusula segunda del presente

El ~resupuesto anual que ARICENT destinará a favor de la UANL en e t
b
sera:
s e ru ro
a. US~ . $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
Amenca y 00/100) el primer año;
b. USO _$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
Aménca y 00/100) el segundo año;
c. US~ _$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los ·Estados Unidos de
Amenca y 00/100) el tercer año.
P~esupuesto total para los cursos al personal de ARlCENT
I t
ano~:- USO $100,000.00 (cien mil dólares de los Estados ~nni~is r~s
Amenca y 00/100).
e
Para efectos de la definición de las fechas precisas relacionadas con la aportación
por ARICENT a favor de la UA~L del presupuesto anterior las partes acuerdan
~~l~brdar un ~ONYENIO ES_PECfFfCO dentro de los 6 (seis) meses siguientes al
1nrc10 e 1a vIgenc1a de este mstrumento.

2. fNVESTIGACIÓN.:;~=~iii;~e~i~i:tye~n _r~ali~ar, coo.rdinadamente, proyectos de investigación de
. .
e in eres comun cuyos resultados se podrán pre
t
1n:e,rnacionales; previo a esto las partes suscribirán un
.
a Y como se detalla en la cláusula segunda del
t
mstrumento legal, relacion~do a cada proyecto de investigación -en el q~~:~~r!
otros aspectos se deberá precisar su alcance los térm,·nos de 1a' col b
·,
aspectos re1ac,ona
·
dos con propiedad
.
.
'
a orac,on y
mtelectual,

~~;r~;1,;,';~

ci~::~7~

~ara ~a r~~lizació~ de este punto ARICENT financiará los proyectos
investigación a razon de:
·
de

ª· USO $20,000.00 (veinte 'm1·¡ dólares de los Estados Unidos de
América y 00/100) el primer año;
b. USO $30,000.00 (treinta m,·1 dólares d 1
e os Estados Unidos de
América y 00/100) el segundo año;

UANL:_ _ _ _ __

i@J
___

ARICENT:_ _

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UANL:_ _ _ _ __

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c. USO $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América y 00/100) el tercer año.
Presupuesto _total para proyectos de inv~stigación conjunta durante los
tres añÓs: USO $80,000.00 {ochenta mil dólares de los Estados Unidos
de América y 00/100).
Para efectos de la.definición de las fechas precisas relacionadas con la aportación
por ARIC.ENT a favor .qe l_a UANL del presupuesto· anterior las partes acuerdan
celebrar un CONVENIO ESPECIFICO dentro de los·a (seis)' meses siguientes al
inicio de la vigencÍa de este instrumento.
·

Gaceta Universitaria UANL

Viernes 29 de febrero de 2008

Se creará la Cátedr~ ('RICENT en el momento en que se cumplan 18 (dieciocho)
mese~ d~ colabora_c1on entre_ las partes en los términos de este Convenio. El
financ1am1ento asociado a fa misma se especificará antes de su inicio.
Como part~ de (ª colaboración e~tre las part~s. cuando ello sea conveniente
durante la vigencia d~I Programa regla~entarán o precisarán por escrito cualquie;
aspecto de _los antenores que_1~ amente_o,·e_
n ·su caso, celebrarán CONVENIOS
ESP_E_C_f FIGOS como se. preciso _con antelación; esto, en los términos· que más
benef1~,o genere en relación al obJeto de este instrumento.
Cláusula Cuarta. Aportación ARICENT.- Para la buena marcha del Pro rama

3. BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.Con la intencion de beneficiar a la comunidad Universitaria ARICENT otorgará
becas para 250 (doscientos cincuenta) estudiantes de licenciatura que la UANL
haya seleccionado del área de ciencias· comp1.,1tacionales y cursando su último
semestre. El monto de la beca será de USO $400.00 (cuatrocientos dólares de
los Estados ·Unidos de América y 00/100) por mes durante los .últimos cuatro
meses previos a la terminación de su último semestre. Las becas se otorgarán de
la manera siguiente:
a. 40 (cuarenta) becas el primer año (USD $64,000.00 (sesenta y
cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América y 00/100));
b. 80 (ochenta) becas el segundo año (USO $1-28,000.00 (ciento
veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América y 00/100));
c. 130 (ciento treinta) becas el tercer año (USO $208,000.00
(doscientos ocho mil dólares de los Estados Unidos de América y
00/100)).
Morito total de las 250 (doscientas ciencuenta} becas en los 3 (tres}
·años: · USO $400,000;00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América y 00/100).
Pc!ra efectos de la definición de las fechas precisas relacionadas con la aportación
por ARICENT .a _favo.r d~ la UANL del presupuesto anterior la~ p~rtes acuerdan
celebrar un CONVEN·10· -ESPECIFICO dentro de los 6 (seis) ·meses siouientes al
inicio de la vigencia de este instrumento.

4.

. .OFRECIMIENTO

UNIVERSITARIOS:-

DE

EMPLEO

ESTUDIANTES

•

ARIGENT c9ntará con ofertas de empleo para los mejores estudiantes, a criterio
de ARICENT, que hayan sido becados, sujetos a la disponibilidad de empleos· en
ARICENT y al cumplimento con los requisitos de empleo de esa empresa.
5. CREACIÓN DE CATEDRA ARICENT.-

las ~arte~ .acuerdan que A~ICENT entregará a la UANL, semestralmente d~rante
la ~1genc1~ d~ e~te Convenio, una aportación por la cantidad de USD$30 600 00
(treinta mil se1sc1entos dólares de los Estados Unidos de América) (e 1 '
·.
la "Aportación").
n o sucesivo
AR~CENT_ transferirá la Ap~rtación a la tesorería de la UANL dentro de los 30
(tremt~) d1as natu~ales antenores a -ia·conclusión de cada semestre de vigencia de
este ms!rumento, al efecto, . contra la recepción de la Aportación la UANL
~nt_
rega_ra ª. ARICENT un recibo por aportación deducible en los términos de la
eg1slac1ón fiscal que ampare el valor otorgado.
~entro d_e los 3 (tres) meses anteriores a la terminación ·dé cada año de vigencia
taent~st~ l~x ~~e;;~oo !~tl~Et~ndo _alg~na de las partes lo solicite por escrito,
cláusula.
revisaran el alcance de lo previsto en esta
Cf~usula Q~in~. Término- El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1
(pn~ ero) de Junio de 200_7 y tendrá una duración de TRES años y será prorrogado
previo acuerdo p_or escnto que verse entre fas partes por. periodos iguales a
me~~s q~_e una ~e las P,ar.tes comunique a la otra, por escrito y con dqs meses de
ant1c1pac1on, .su mtenc,on de darlo por terminado, debiendo concluirse en todo
caso, las acciones y programas que estuvieran iniciados.
'

.Las partes coriv1e~en en qu~. ~a re_
scísión o _terminación .de este Convenio no
~fectat de mane~a é!lguna _la_va!1dez Y exigibilidad de las-obligaciones contraídas·
uran e y en razon de su v1genc1a.
·
. Con el_propóSi~o d~-q~e él Programa ~e des~rrolle en condicione~ ·óptimas ara la
com~rndad umvers,tana y las partf,:ls involucradas, dentro:de los· 2 -(d ) P ·
ant~nores a la conclusiór¡ ~e c.ada .~ño_d~ _vigencia de es.te..instrumentoº!c:~J=~
revisar ~I avance del mismo as, cpmo acordar por escrito' los a·ustes 0
adt~cuac1ones _que, en base a propiciar el adecuado desarrollo del Prog:ama se
es ,men apropiados.
'

~

ARICENT:._ _ _ __
ARICENT:._

_~ ---

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UANL:.-,-_ _ __ _

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Gaceta Universitaria UANL

Cláusula Sexta. Partes Independientes.- Ambas partes acuerdan que de este
Convenio no resulta ni se. podrá originar una relación laboral entre la UANL y los
trabajadores o empleados de ARICENT, ni entre los empleado_s de. la ~~NL con
ARICENT. Tampoco existirá relación alguna de carácter mercantil, ~1v1I, fiscal,
laboral o de cualquier otra naturaleza entre una de las. partes ,Y las . personas
físicas o morales que la otra contrate. Cada parte en este acto libera y acuerda
indemnizar y mantener a salvo a la otra en rel~ción con reclamaciones_ de

Viernes 29 de febrero de 2008

I

Cláusula Novena. Modificaciones.- Las partes acuerdan que el contenido de
este Convenio sólo podrá ser modificado media·nte convenio por escrito celebrado
entre ambas.

Cláusula Decima. Ley Aplicable y Jurisdicción- Las partes se someten
expresamente para la interpretación y cumplimiento de este instrumento a las
leye_s mexicanas y .a las autorida_
des.judiciales de la ciudad de Monterrey, Nuevo
León, México por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera
corresponderles por razón de-su domicilio o cualquier otro concepto.

cualquier naturaleza que le hagan terceros o la autoridad cuando éstas se deriven
de actos ·u ohlisiones·atribuibles a la otra parte.
ARICENT asume las responsabilidades a las que se ·refiere "la Ley Federal del
Trabajo, Ley del Seguro Social y demás ordenamientos federales y locales _q~e la
obliga ya sea con sus trabajadores o las pertinentes al desarrollo de-su actrvIdad,
liberando a la "UANL" de cualquier responsabi_lidad en estos sentidos, por lo que
en ningún caso podrá considerarse a la "UANL" como patrón sustituto o socio; así
mismo la ARICENT libera a la "UANL" de toda acción legal que pud iere suscitarse
en razón de su actividad comercial o cualquier otra índole que no corresponda a
las pertinentes de docencia e investigación y difusión de la "UANL".

Leído que fue todo lo anterior por las partes y plenamente enteradas de los
alcances legales de sus acuerdos; firman el p
te Convenio el día 30 de marzo
del año 2007.

Cláusula Septima. Cesión.- Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá
transferir, ceder o disponer total o parcialmente de los derechos y obligaciones
derivados de este Convenio salvo que cuente con el consentimiento por escrito de
la otra .

~~=-=-=

Univers

ón

M.C. José Antonio onza ez reviño
Rector

Cláusula Octava. Domicilios.- Para los efectos de este Convenio las partes
definen los siguientes corno sus domicilios:

La UANL:

ARICENT

Atención: Dr. Ubaldo Ortiz Méndez
Av. Universidad Nte s/n Torre de Rectoría 9o, piso en Ciudad Universitaria San
Nicolás de los.Garza, Nuevo León

~~"J~º·

Al-G;nt México,~de R.L. de C.V.
Representada por .
Lic. Mario Alberto Zambrano Abrego

Con copia para:

Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles
Av. Universidad Nte s/n Torre de Rectoría 4to,. pisó eli Ciudad Universitaria San
Nicolás de ló's -Garza, Nuevo León
Testigos

ARICENT:
.
Atenc;ión: Deepak.Mehrotra y/o Mario Alb_er:to·.Z ambra.~o.Abrego.
Parque Corporativo V:alle Oriente, Ave .. P~dro Ramirez Vázquez · No. 200-1, 40
Piso, Col.Vallé Oriente, Garza García, N.L.
Con copia para:
Shawn M. Soderberg, 3460 Hillview Avenue,· Palo Alt&lt;?, Ca 94304, Estados Unidos
de América

¾

ARICENT:._ __ __

I

Dr. Ubaldo Ortiz l'Vlénqez
· Secretario Aca.d émico
Universidad Autónoma de
Nuevo León

UAN~...,_
. _· _ _ _ __

ARICENT:._ _~ - - -

Página 16

Dr. Carlos A l&gt;eiÍo,'G oerrero Salazar
Director General de·Estudios de
·
Postgrado ·
Universidad Autónoma de
Nuevo.León

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UANL:._ _ _ _ __

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Viernes 29 de febrero de 2008

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LA FIRMA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL EN EL PRESENTE

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO
CELEBNRADO ENTRE LA U.A.N.L Y "ARICENT MÉXICO, S. DE R.L. DE
C.V." EL 15 DE ENERO DE 2008, NO ES CON CARÁCTER DE

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO

CELEBRANTE SINO EN SU CALIDAD DE

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO (EN LOS
SUCESIVO EL "CONVENIO") QUE CELEBRARAN POR UNA PARTE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU RECTOR EL M. C. JOSÉ ANTONIO GONiÁLEZ TREVl~O (EN LO
SUCESIVO A LA ªUANL"), Y POR LA OTRA ARICENT MÉXICO, S. DE R. L. DE C.
V.; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MR. ASH
BAHARDWAJ.

TESTIGO DE HONOR

EL C. GOBERNADOR CONSTiT
DEL ESTADO DE NUEVO

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Presidente
Aricent México, S. de R.L. de C.V.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UN PARTE LA

UNIVERSIDAD AUTóNOMA DE NUEVO LEÓN, ~PRESENTADA POR SU
RECTOR, EL. INGENIERO JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO, Y POR LA
OTRA BIOTECNOLOGÍA APLICADA AL SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A. DE
C.V. A QUIEN EN W
SUCESIVO SE LEi DENOMIARÁ "BASA",
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APO$RADO LEGAL EL ING.
ROGELIO JOSE VILLARREAL BOUZA, MISMO QUÉ SUJETA AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

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Viernes 29 de febrero de 2008

con consorcios bacterianos, derrames de hidrocarburos, degradación de
residuos.
Il.3.- Que su representante tiene facultades sufici~ntes para la celebración
del presente Contrato según obra mediante escritllrra pública No. 15,758 de
fecha 03 de Marzo del 2006 pasada ante la fe de Lic. Luis Manatou
González, Notario Publica No. 35 con ejercicio er:i la Ciudad de Monterrey,
N. L. ·e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Monterrey, N. L., bajo el Folio Mercantil Electrórlico 98187*1 en fecha 18
de Mayo de 2006
·

· DECLARACIONES
II.4.- Que para efectos de este convenio, tiene como domicilio legal:

I. Declara la UANL:
I.1.Que es una Institución de cultura superior, al serv1c10 cie la
sociedad, descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad
juridi~as, que tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en
beneficio de la sociedad, de conformidad con lo establecido en su Ley
Orgánica contenida en el decreto No. 60 expedido por el H. Congreso del
Estado de Nuevo León y publicado en el periódico Oficial de la Entidad con
fecha 7 de junió de 1971.

I.2.Manifiesta el Ingeniero José Antonio üonzález Treviño, en su
carácter de · Rector de la Universidad Aut6noma de Nuevo León,
personalidad que acredita mediante ·el nombramiento emariado por la H.
Junta de Gobierno de esta Universidad en fecha 12 de diciembre de 2006
para un segundo período comprendido del día 20 de diciem,bre de 2006 al
19 de diciembre de 2009, de conformidad con lo que · establecen los
artículos 26 y 28 fracción I de la Ley Orgánica.
·
1.3.Que dentro de sus atribuciones está la de establecer convenios
con otras Instituciones nacionales y extrarijeras para cumplir sus fines así
como realizar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de
estos; según lo dispone el articulo 5º, fracciones IX y XI de su Ley ·
Orgánica.

Blvd. Antonio L. Rodríguez #1884 Pte.
Torre I, Piso 8, Col. Santa Maria
Monterrey, N.L. C.P. 64650
III. Declaran ambas partes:

UNICA: Que es su voluntad relacionarse a través del presente
convenio, conforme a os términos y condiciones de las siguientes:
CLAUSULAS

PRIMER-;i-:

El objetivo del presente convenio consiste en establecer las bases
para la organización y desarrollo de proyectos y actividades
conjuntas de investigación, acciones científicas .Y culturales de
interés común.
·

SEGUNDA: Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, las
partes se comprometen a formular y negociar el contenido de
programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán
elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración,
excepto los relativos a la presentación de servicios, edición y
coedición que. serán denominados "contratos". Los convenios
específicos y contratos referidos en esta cláusula, serán
denominados en este convenio, en lo sucesivo, como "los
instrumentos derivados".
TERCERA:

Los instrumentos derivado, mencionados . en la cláusula
inmediata anterior, describirán, con toda precisión, las tareas a
desarrollar, las aportaciones económica~, los datos y documentos
necesarios para determinar los fines 'y los alcances de cada
instrumento debiendo, en todo momento, equilibrar las
obligaciones y derechos para las·partes.

CUARTA:

Dentro de los treinta ·días naturales, ¡ contados a partir de la
celebración del presente convenio, lis partes designarán al
menos un representante por cada institución, quienes integrarán
un Grupo Permanente de Trabajo.

QUINTA:

Las facultades y atribuciones del Gru~ Permanente de Trabajo
mencionado en la cláusula CUARTA, son las siguientes:

I.4.Que su domicilio convencional lo es el µbicado en el 8°. piso de
la Torre de la R~ctoría, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, N.
L., .C. P. 66451:
II. Declara "BASA" a través de su representante:

II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes .de ·
los Estados . Unidos ' Mexicanos, según consta : en la escritura pública
número -15,758 de. fecha 03 de Marzo del 2006 'p asada ante la fe de Lic.
Luis Manatou González, Notario Publica No. 35 con ejercicio en la Ciudad
de Monterrey, N. L. e inscrita en el Registro Púbµco de la Propiedad y del
Comercio de Monterrey, N. L., bajo el Folio Mercantil Electrónico 98187*1
en fecha 18 de Mayo.de 2006
II.2.- Que tiene como principal objetivo social, entre otros, la celebración de
todo tipo de acuerdos, contratos, convenios : para la realización de
actividades relacionadas con el sector agua, considerando además la
elaboración de estudios, trabajos de investigación, actividades relacionadas

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:

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5.1 Coordinar la elaboración de los programas
de trabajo a que
¡
se refiere a cláusula SEGUNDA, apoyiµtdose en todos aquellos
grupo o especialisias que considere necesarios. Los instrumentos
derivados deberán contener la auto~ción de los titulares que
vayan a tener intervención.
'
5.2 Presentar un informe escrito al fit)al o, cuando éste sea el
caso, por etapas, sobre cada instrume~to derivado, en donde se
señalen los resultados logrados, así ~omo la conveniencia d
continuarlo, ampliarlo o finiquitarlo.
'
SEXTA:

Las comunicaciones de tipo general, referentes a cualquier aspecto
de este convenio, deberán. dirigirse a los I domicilios señalados por
las partes en los puntos 1.4 y 11.4 del apartado de declaraciones de
este instrumento.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan, sobre una base :de equidad, realizar las
gestiones tendientes a recabar fond&lt;;&gt;s externos que serán
utilizados para apoyar las actividades qriginadas en el presente
convenio, así como las que resulter:i de los subsecuentes
instrumentos derivados.
OCTAVA:

Las partes convienen que en caso de gen;erarse seminarios, mesas
redondas, conferencias o cualquier otra. actividad derivada del
presente convenio, los gastos de transpo',rtación y hospedaje para
el personal involucrado, se harán por cuenta de la institución a la
cual pres!,an sus servicios.

NOVENA: En lo relativo a la propiedad intelectual,¡ ambas partes convienen
en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada una
tiene sobre patentes, modelos de utilida~, diseños industriales y
derechos de autor, obligándose a mantenerse vigentes para la
ejecución del objeto de este convenio. Asimismo, las partes
convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes
de los instrumentos derivados del prese~te, corresponderán a la
parte que .los haya producido o a ambas en proporción a sus
áportaciones.
En consecuencia, ambas partes ·se obligan a sacarse en paz y a
salvote cualquier responsabilidad ante t~rceros -que, por concepto
de propiedad intelectual, se deriven deJa realización de objeto·del
pr~sente convenio.
·
DÉCIMA:

En caso de · que las partes decidan plilblicar los resultados ' de
algún instrumento derivado, estipular~ de común acuerdo las
condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes sé obligan.a guardai estri~ta confidencialidad
sobre la información que se maneje en lo,s · instrumentos derivados
del presente convenio.
DECIMA SEGUNDA: Las partes no t~,idrá.Q. responsabilidad por daños y
perjuicios que pudieran ocasionarse· por ~otivo de paro de labores
académicas o administrativas, así como por causas de fuerza

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Viernes 29 de febrero de 2008

mayor o casos f?rtuitos _que pudieran im;pedir la continuación del
presente converuo o sus instrumentos derivados.
DECIMA TERCERA: ½ts p~es convienen en que el personal que designen
para ~ eJecuc10n de las actividades · derivadas del presente
converuo, se entende~ exclusivamente relacionado con la parte
que lo emplea y, en rungún caso, podr~ considerarse a la otra
como patrón solidario o sustituto.
·
En consecuencia, las partes se obligan, i:riutuamente, a sacarse en
paz y a salvo de cualquier reclamación po;r este concepto.
DECIMA CUARTA: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los
~erechos y obligaciones derivados. del presente convenio o de los
instrumentos derivados.
DECIMA QUINTA: Salvo pacto en contrato, ambas partes acuerdan cumplir
todas
y cada una de las obligaciones pactadas en este
instrumento, que se encuentren pendientes de concluir o
realizarse a la fecha de su terminación.
DECIMA SEXTA: Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se
entenderán como aplicables a los instrl!lmentos derivados, salvo
estipulación expresa en contrato.
DECIMA SEPTIMA: El presente instrumento tendrá una vigencia de 1 año,
contado a partir de la fecha de su celebración y podrá ser renovado
por periodos iguales, previo acuerdo por escrito de las partes.
DECIMA OCTAVA: El presente convenio podrá ser rµodificado previo acuerdo
entre las partes, a través del correspondiente convenio
modificatorio, el cual obligará a las part~s a partir de la fecha de
suscripción.
')ECIMA NOVENA: EL presente convenio podrá darse por terminado cuando
así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de
ellas comunique por escrito a la otra, con treinta días naturales de
anticipación, su deseo de darlo por co~cluido. Sin. embargo, las
actividades· que -se encuentren en cursó, correspondientes a los
instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
El convenio ~ejará de surtir efectos, sin · responsabilidad para las
partes, si en él termino de un año, contado a partir de su
celebración, no llega a subscribirse algún instrumento derivado.
VIGESIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el
presente convenio dará lugar a su rescisión administrativa, previa
notificación por escrito de la parte afect~da con 30 días naturales
de anticipación, sin que medie resolución;judicial.
VIGESIMA PRIMERA: Para la interpretación, cumplimiento y ejecuc1on del
presente Convenio las partes se som~ten expresamente a la
legislación y jurisdicción de los tribul).ales competentes de la
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando al fuero que

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Gaceta Universitaria UANL

pudiera corresponderles en razón de s~s domicilios presente o
futuros.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las p~es de su contenido y
alcance jurídico, de común acuerdo lo firman en ~a Ciudad de Monterrey,
Nuevo León el día 11 de Enero de 2008.

Gaceta Universitaria UANL

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES ,E INSTITUCIONES • DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA A.C., EN LO
SUCESIVO "ANUIES", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL
EJECUTIVO, DR. EN QUÍM. RAFAEL LÓPEZ CASTAÑARES; Y, POR LA OTRA,
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADA POR SU
RECTOR MC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:

Por "BASA"

ic. Alberto E. Garza Santos
Presidente

Viernes 29 de febrero de 2008

ANTECEDENTES
1.- Que la "ANUIES" instrumentó el Programa de Apoyo a la Formación
Profesional (PAFP), con el fin de promover entre sus afiliadas el mejoramiento de
sus procesos educativos de formación de sus estudiantes para que al egresar
cuenten con los conocimientos, competencias y valores que les permitan alcanzar
un alto aprecio social por su sólida formación profesional.

2.- Que en fecha 20 de junio de 2007, "ANUIES" emitió la convocatoria dirigida a
las instituciones públicas afiliadas a dicha Asociación, para que presentaran
- proyectos con objetivos y metas específicos relacionados con el mejoramiento de
sus procesos educativos de formación profesional, en el marco del Programa de
Apoyo a la Formación Profesional (PAFP).
gelio José Villarreal Bouza
Apoderado Legal
·

3.- Que de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria respectiva, "LA
UNIVERSIDAD" presentó su proyecto, éste fue evaluado y los resultados
obtenidos junto con el_monto asignado fueron notificados mediante oficio firmado
por el Secretario General Ejecutivo de la "ANUIES" al titular de la institución,
anexando el dictamen respectivo el cual contenía los detalles de la evaluación, las
observaciones al proyecto, los objetivos y metas aprobadas, así como los
requisitos indispensables para tener acceso a los recursos asignados.
4.- Que con el fin de establecer el procedimiento de ejecución del proyecto, así
como los mecanismos de asignación, control y rendición de cuentas de los
recursos aprobados, las partes convienen en celebrar el presente instrumento.

DECLARACIONES

1.- "ANUIES" declara:
1. Que es una asociación civil organizada conforme a las· leyes mexicanas,
creada por acta constitutiva de fecha 12 de junio de 1952, reformada
mediante escritura número 19074, de fecha to de abril de 1975, otorgada
ante la fe del Notario Público número 14 del Distrito Federal, Lic. José Díaz
Sautto, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el
número 230 a fojas 435, volumen 294, libro 45; y nuevamente reformada,
mediante escritura número 12742, volumen 302, de fecha 17 de mayo de

~

-

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�Viernes 29 de febrero de 2008

Gaceta Universitaria UANL

1993 con Registro Público del G&lt;&gt;mercio en el folio mercantil número
22619, de fecha 5 de agosto de 1993, pasada ante la fe del Notario Público
número 159 del Distrito Federal, Lic. Juan Guillermo Domínguez Meneses.

2. Que tiene como fines, entre otros los de representar a las Instituciones de
Educación-Superior asociadas ante las autoridades gubernamentales para
promover y concertar políticas nacionales de ~ducaci~n superior, coordinar
programas y proyectos de interés general, SOC1al y nacional.

3. Que el Dr. en Quím. Rafael López Castañares, en su carácter de Secretario
General Ejecutivo cuenta con la personalidad y facultades suficientes para
celebrar el presente convenio.

4. Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado
en el número 200 de la Calle de Tenayuca, Colonia Santa Cruz Atoyac,
C.P. 03310, México, D.F.

Gaceta Universitaria UANL

Viernes 29 de febrero de 2008

5. Que ~u d~mici(io conve~cional lo es el ubicado en el 8º. piso de la Torre de
la R~ctoria, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza N L
p

66451.

'

. .,

c.

6. Que su registro federal de contribuyentes es el UAN-691126-MK2.

Que en aterción a la Convocatoria de la "ANUIES" para participar en el PAFP
presen!ó a · concurso el proyecto denominado "Implementación del Model~
Edu~tivo de Formación Integral de la Universidad Autónoma de Nuevo león. 1ª
fase en adelante "EL PROYECTO", con folio de registro 46, resultando
favorablemehte evaluado conforme al antecedente número 3 de este instrumento.

1

111.- LAS PARTES DECLARAN:
Que s~ reco~oce~ mutuamente la personalidad con que comparecen, así como la
capac1~ad que tienen sus representantes para la suscripción del presente
convenio, por lo que han decidido suscribirlo, al tenor de las siguientes:

11.- "LA UNIVERSIDAD" declara:
1. Que es una Institución de cultura superior, al servicio de la sociedad,
descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídicas,
que tiene como fin crear, preservar y dif~ndir la cultura en _b neticio d~ la
sociedad, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgarnca conternda
en el decreto No. 60 expedido por el H. Congreso del Estado de N~e~o
León y publicado en el periódico Oficial de la Entidad con fecha 7 de Jumo
de 1971 .

7

2. Manifiesta el M.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO, en su carácter
de Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León, personalidad_que
acredita mediante el nombramiento emanado por_la H. Junta de Gobierno
de esta Universidad en fecha 12 de diciembre de 2006 para un segundo
período comprendido del día 20 de diciembre de 2006 al 1_9 de diciembre
de 2009, de conformidad con lo que establecen los art1culos 2~ y 28
fracción I de la Ley Orgánica.

3. Que dentro de sus atribuciones está la de establecer convenios coín otras
Instituciones nacionales y extranjeras para cumplir sus fin!=ls as como
realizar toda clase de actos jurídicos que se requiera para el log~o. de estos,
según lo dispone el artículo 5º, fracciones IX y XI de su Ley Organica.
4. Que atento a lo que disponen los artículos 6º, 7°, 8º, Y 38º de su Ley
Orgánica, dentro de su estructura cuenta con la Secretaría Académica de 1a
UANL cuyo titular es el Dr. Ubaldo Ortiz Méndez a través del cual se
llevarán a cabo las acciones en este instrumento concertadas.

~

Página 26

.

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- las partes convienen en llevar a cabo la ejecución del
"PROYECTd" aprobado, siempre y cuando sea reformulado por "LA
UNl~ERSID~D" en l?s términos_esta~lecidos en _los requisitos dados a conocer en
el dictamen ~espect1vo. Para financiar las acciones que permitan alcanzar las
metas comprpmiso del proyecto, la "ANUIES" hará entrega a "LA UNIVERSIDAD"
la cantidad de $732,072.00 Setecientos treinta y dos mil setenta y dos pesos
00/ 100 MN}. .
'
"LA UNIVERSIDAD" se obliga a aplicar estos recursos única y exclusivamente a la
ejecución de i'EL PROYECTO", conforme a los objetivos, metas, acciones, plazos
y requisitos · necesarios para recibir los recursos. Estos compromisos
institucionale~ se consignan en el proyecto reformulado por el "LA
UNIYERSID}\~", el cual constituye el Anexo Número 1 de este convenio, el que
debidamente firmado por las partes, forma parte de este instrumento.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE "ANUIES":
a}

Aportar a "LA UNIVERSIDAD", los recursos económicos a que se refiere
la cláusula primera del presente instrumento en una sola exhibición
mediante transferencia bancaria a la cuenta número 022-01612-001-8
del Banco BANREGIO, con CLASE número 58580220161200185
sucursal 022, ubicada en Calzada del Valle, San Pedro Garza Garcf~
Nuevo León. Esta será una cuenta exclusiva para administrar
únicamente los recursos a que se refiere el presente convenio.

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�Viernes 29 de febrero de 2008

Gaceta Universitaria UANL

b)

c)

resultados o para fines de auditoría gubernamental, en virtud de que el origen de
los recursos es de carácter fiscal federal.

Revisar y dictaminar los informes de los avances técnicos y financieros

QUINTA. RESPONSABLES.- "LA UNIVERSIDAD• designa al Dr. Ubaldo Ortiz
Méndez, Secretario Académico de la U.A.N.L., como responsable de "EL
PROYECTO•, quien será para este fin el enlace institucional con "ANUIES" y
tendrá como obligación el desarrollo de "EL PROYECTO", y presentar los infonnes
a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento. Por su parte,
"ANUIES" designa al Mtro. José Aguirre Vázquez quien será responsable de
supervisar el fiel cumplimiento del presente Convenio y dar seguimiento y
evaluación a los avances. En caso de algún cambio en los responsables
designados, las partes deberán dar aviso oportunamente.

TERCERA. OBLIGACIONES DE "LA UNIVERSIDAD":

b)

Recibir y ejercer los recursos aportados ú~icamente para el obj~to del
presente convenio, con el fin de obtener los resultados que p~rs1gue el
Programa de Apoyo a la Formación P~ofesional y e.~ "particular los
objetivos, metas y acciones a que se r~f1~re el Anex? 1_, del presente
instrumento, con el compromiso de administrar su aphcac10~ de mane~a
correcta y transparente. Para r.ecibir los recursos s~ra necesario
entregar a la "ANUIES" el recibo - ministración correspondiente.
Proporcionar a la "ANUIES" durante l~s ~ías 16 ~I 20_de junio de 20?8
un informe intermedio de avance tecnrco y financiero qu~ P~_rm1ta
realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aph~c1on de
los recursos así como un informe&lt;final de los resultados obtenidos que
deberá entr~garse en el periodo del 24 al 28 de noviembre de 2008.

c)

Resguardar .y conservar en perfecto orden y estad? la documentación
comprobatoria de los gastos efectuados, con motivo de los recursos
asignados.

d)

Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de
auditoría interna o externa, conforme a la normatividad aplicable, _para
hacer las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito la

"ANUIES".
e)

f)

Viernes 29 de febrero de 2008

Supervisar el cumplimiento de las acciones necesarias para al_canzar los
objetivos y metas establecidos en el Anexo "1" de este convenio.

que presente "LA UNIVERSIDAD".

a)

Gaceta Universitaria UANL

Designar, o en su caso, ratificar por escrito al líder del proyecto, quien
será responsable .de la . administració_~ de los fo_ndo~ otorga~os, de
presentar los informes y la documentac1on que requiera ANUIES.
Mantener ~I compro_~ iso de cumplir .1~ establecid~ e~ ·e ste ~onvenio de
C(l)laboración, independientemente de que ocurran cambios en las
autoridades de l?t institució11._ ·

CUARTA. INFORMACION~~ Sin .perjuicio de las obligaciones -~ cargo de "LA
UNIVERSIDAD" de comprobar la aplicación de los recursos y. de prese~tar los
informes de avance y final, la "ANUIES" se reserva el derecho d~ supe~1sar en
cualquier tiempo el avance de "EL PROYECTO" y solicitar todo tipo de mf~rmes
técnicos y financieros, quedando obligada "LA l)NIVER?IDAD" -~ traves del
responsable del proyecto institucional, a presentar toda la ~nformac10~ que se le
requiera incluyendo toda aquella que durante cinco anos po~tenores a la
conclusión de "EL PROYECTO" resulte necesaria para evaluar el impacto de los

~

Página 28

SEXTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Las partes acuerdan que al término
del proyecto, o en caso de tenninación anticipada o rescisión del presente
instrumento, los recursos económicos que "ANUIES" destine y que no se hayan
ejercido por "LA UNIVERSIDAD" para la realización del objeto del presente
instrumento, deberán ser reintegrados inmediatamente a la "ANUIES", incluyendo
los rendimientos financieros correspondientes.

SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de las partes
podrá ceder o transferir parcial o totalmente-los derechos y obligaciones derivados
del presente convenio de colaboración.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.- Los derechos patrimoniales de
propiedad intelectual o derechos de autor que lleguen a generarse con motivo de
la ejecución del proyecto corresponden a "LA UNIVERSIDAD", con excepción de
los derechos morales que deberán ser reconocidos en todo tiempo a la "ANUIES",
en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor y los
tratados internacior:iales en la materia.
OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Exclusivamente por caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, las partes podrán diferir el
cumplimiento de las obligaciones al que se tefiere el presente acuerdo. ·

NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de . cada una de las
partes que intervengan en la realización .de las acciones objeto del presente
instr1,1mento mantendrá su relación labQr~ actual y estará bajo ia dirección y
dependencia de la parte respectiva, por· lo que no se crearán relaciones . de
carácter laboral con otra, a la que ningún casp se_cor:isiderará patrón sustituto.
Asimismo, queda terminantemente prohibido que las partes contraten personal
con cargo a los fondos·financieros para la realización de las actividades derivadas
del presente convenio.

DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente. convenio podrá darse por
terminado cuando así lo determinen las partes de común acuerdo o cuando una

~

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�Viernes 29 de febrero de 2008

Gaceta Universitaria UANL

de ellas comunique por escrito a ta otra con treinta días naturales de anticipación,
su deseo de darlo por conduido, sin embargo, las actividades que se encuentren
en curso, continuarán hasta su total conclusión. En todo caso las partes deberán
restituirse las prestaciones que se hubiesen hecho.

DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN.- Las partes acuerdan que serán causas de
rescisión del presente convenio imputables a "LA UNIVERSIDAD", las siguientes:
a)

El éjercicio de recursos para fines distintos de los señalados en el
presente convenio.

b)

La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada
por la "ANUIES".

c)

No desarrollar el proyecto de acuerdo a lo establecido en los lineamientos
del PAFP y a lo dispuesto en este convenio para alcanzar los objetivos y
metas consignados en el Anexo 1.
·

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser
revisado y en su caso modificado cuando las partes consideren oportuno
replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de
convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

Viernes 29 de febrero de 2008

Gaceta Universitaria UANL

b)

Los_ árbitros serán pares académicos con un amplio reconocim· t
naaonal y experiencia en la gestión de proyectos, no serán miembrc:"d~
la comunidad de las partes involucradas.

c)

El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, Distrito Federal.

d)

El ~erecho ~plicable a la controversia será el nacional en los Estados
Unidos MeXJcanos, _e~í~nte el Código Civil Federal, El Código
Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Derecho de
Autor.

DÉCIMA SÉPTl~A.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del
presen!e . conveni~ y para todo aquello que no logre resolverse mediante el
proced1m1ento arbitral,_la~ partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
competentes del D1s!nto Federal, renunciando al fuero que pudiera
corresponderles por razon de su domicilio presente o futuro.
Leído ~ue fu~ el presente convenio y enterados los que en él intervienen de su
con~enido Y f1,.1e~a legal, ~anifiestan ~u. conformidad, firmando por triplicado para
d~b1da co~st~nc1a, en la Ciudad de MeXICO a los 12 días del mes de noviembre del
ano dos mil siete.

DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a guardar
estricta confidencialidad de la información derivada del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente instrumento comenzará a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año.

DR. EN041

CAS
SECRETARIO

FAELLÓPEZ
ARES
ERALEJECUTIVO

ING. J

DÉCIMA QUINTA. BUENA FE.- Las partes manifiestan que en la elaboración del
presente instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado
dolo, error, lesión, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera
invalidarto.
DÉCIMA SEXTA. ARBITRAJE.- Para toda controversia y/o reclamación de
cualquier naturaleza que surja de este convenio derivada de su incumplimiento,
terminación o validez, las partes convienen en recurrir al procedimiento de
mediación o al de arbitraje cuyos gastos serán a cargo de "LA UNIVERSIDAD" y
de "LA ANUIES" por partes iguales. El laudo rendido por el árbitro podrá ser
ejecutado en cualQuier tribunal federal competente.
Las partes convienen de manera enunciativa lo siguiente:
a)

Qué el número de árbitros será de tres, que serán desiglados uno por
cada parte y el tercero de común acuerdo.

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Página 31

�UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

DIRECTORIO

lng. José Antonio González Treviño
Rector
Dr. Jesús Ancer Rodríguez
Secretario General
Dr. Ubaldo Ortiz Méndez
Secretario Académico
Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura
M.C. Mayra Thelma Covarrubias Martínez ·
Secretaria de Planeación y Desarrollo Universitario
Dr. Filiberto de la Garza Ortiz
Secretario de Asuntos Universitarios
Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles
Abogado General

•IJl1ilzrsario

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Visión 2012

liA.'4L

"Ed,,,;ación con vifión,
vúión con fa/llrO"

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
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              <text>San Nicolás de los Garza, N.L., México</text>
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          <name>Access Rights</name>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Aricent México</name>
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      <name>Biotecnología Aplicada al Saneamiento Ambiental</name>
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      <name>Programa de Apoyo a la Formación Profesional</name>
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