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                  <text>UANL
UNNERSIDADAvróNOMAOENUEVOLEÓN

u nivers itaria

Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Publicación Mensual
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Lunes 30 de junio de 2008. Año 1, Núm. 9, $10.00

Honorable Consejo Universitario
Comisión Académica

Página 5 Dictamen para autorizar el establecimiento del nuevo Modelo Educativo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Página 7 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el nuevo Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Página 8 Dictamen para autorizar el establecimiento del Modelo Académico del Nivel Medio Superior.
Página 1O Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el Modelo Académico del Nivel Medio Superior.
Página 11 Dictamen para autorizar el establecimiento del Modelo Académico de Licenciatura.
Página J3 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el Modelo Académico de Licenciatura.
Página 14 Dictamen para autorizar la creación del programa de estudios de Ingeniero en Biotecnología, para
impartirse en la Facultad de Agronomía.
Página 16 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el programa de estudios de Ingeniero en Biotecnología.
Página 17 Dictamen para aprobar el programa de estudios de la Maestría en Ciencia Animal, para impartirse en
las Facultades de Agronomía y de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Página 19 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el programa de estudios de la Maestría en Ciencia Animal.
Página 20 Dictamen para aprobar el programa de estudios del Doctorado en CienciaAnimal, para impartirse en
las Facultades de Agronomía y de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Página 22 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el programa de estudios del Doctorado en CienciaAnimal.

�Gaceta Universitaria UANL

lunes 30 de Junio de 2008

Página 23 Dictamen para aprobar la reestructuración total al programa de estudios de la Especialización en
Ortopedia y Traumatología.
Página 25 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba la reestructuración total al programa de estudios de la Especialización en Ortopedia y
Traumatología.
Página 26 Dictamen para aprobar que se integren en una sola las siguientes Maestrías que se imparten en la
Facultad de Derecho y Criminología: Derecho de Amparo, Derecho del Trabajo, Derecho
Corporativo, Derecho Fiscal, Derecho Constitucional y Gobemabilidad y Derecho Procesal
Constitucional.
Página 28 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba integrar en una sola las Maestrías en Derecho de Amparo, Derecho del Trabajo, Derecho
Corporativo, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Constitucional y Gobernabilidad y Derecho
Fiscal, de la Facultad de Derecho y Criminología, que a partir de agosto de 2008 se denominará
Maestría en Derecho con orientación en: a) Derecho de .Amparo, b) Derecho Constitucional y
Gobernabilidad, c) Derecho Corporativo, d) Derecho Fiscal, e) Derecho Procesal Constitucional y t)
Derecho del Trabajo.
Página 29 Dictamen para aprobar que se integren en una sola las siguientes Maestrías que se imparten en la
Facultad de Psicología: Maestría en Psicología Laboral y Organizacional y Maestría en Clínica
Psicoanalítica.
Página 31 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba integrar en una sola las Maestrías en Clínica Psicoanalítica y la de Psicología Laboral y
Organizacional, de la Facultad de Psicología, que a partir de agosto de 2008 se denominará Maestría
en Psicología con orientación en: a) Clínica Psicoanalítica y b) Psicología Laboral y Organizacional.
Página 32 Dictamen para aprobar la solicitud de la Facultad de Odontología para adecuar la Licenciatura de
Cirujano Dentista.
Página 33 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba la adecuación a la currícula de la Licenciatura de Cirujano Dentista.
Página 34 Infonne de la Comisión Académica respecto a la cancelación de algunos programas de posgrado.

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Página 40 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba otorgar un diploma de reconocimiento a la Dra. María Julia Verde, por haber concluido su
periodo como integrante de la H. Junta de Gobierno.
Comisión Legislativa

Página 41 Dictamen para aprobar el establecimiento del Reglamento General de Titulación: Preparatoria
Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, ProfesionalAsociado y Licenciatura.
Página 43 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 200~, en el que se
aprueba establecer el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico
Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura. Asimismo se aprueba que este
reglamento entre en vigor a partir de su aprobación por parte del Honorable Consejo Universitario.
Página 44 Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura.
Página 47 Dictamen para aprobar que se agregue una nueva fracción mal Artículo 15 del Reglamento del
Servicio Social, así como un nuevo Artículo 21.
Página 49 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueban las modificaciones al Reglamento del Servicio Social.
Comisión de Presupuestos

Página 50 Dictamen para aprobar el Programa Anual de Auditorias Internas 2008 que se aplicarán a las
dependencias académicas y administrativas de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Página 51 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba el ProgramaAnual de Auditorías Internas 2008.

Asuntos Generales
Página 52 Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León realizarán estancias académicas en el
extranjero.

Comisión de Honory Justicia

Página 36 Dictamen para otorgar a la Dra. María Teresa Garza González la distinción académica de Profesora
Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Página 38 Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 17 de junio de 2008, en el que se
aprueba otorgar el nombramiento de Profesora Emérita de la UANL a la Dra. María Teresa Garza
González, por su trayectoria de 35 años al servicio de la Universidad, en particular de la Facultad de
Ciencias Químicas.
Página 39 Dictamen para aprobar que se otorgue a la Dra. Julia Verde Star un diploma de reconocimiento, por
concluir satisfactoriamente su periodo de once años como miembro de la Honorable Junta de
Gobierno.
Página 2

Página 55 Reconocimiento al Dr. Genaro Levinson Marcovich como el emprendedor del año 2008.
Página 57 La Sociedad Nuevoleonesa de Historia Geografia y Estadística, A.C. rinde homenaje a la
UniversidadAutónoma de Nuevo León con motivo del 75Aniversario de su Fundación.
Página 59 Convenio del Concurso de Ingreso,ª las Instituciones Públicas e Inco~oradas de E~~caci?n _Media
Superior del Estado de Nuevo Leon 2007, celebrado con la Secretaría de Educac10n Púbhca del
Estado de Nuevo León y la UANL, así como con otras instituciones educativas de la localidad.
Página 72 Acuerdo general de colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad Karlova,
Praga, República Checa y la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Página 3

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Página 75 Convenio general de colaboración celebrado entre la Universidad Autónoma del Estado de México y
la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como el Acuerdo operativo de colaboración.
Página 86 Acta oficial de la incorporación voluntaria de la Universidad Autónoma de Nuevo León al régimen
del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
Página 112 Convenio modificatorio al convenio de colaboración de fecha 11 de agosto de 2006, celebrado entre
la UniversidadAutónoma de Nuevo León e HYLSA, S.A. de C.V.

RC-HCU-7-006
REV: 0010/04

.UANL
UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

A iniciativa de la Secretaría Académica de la Universidad, la Comisión Académica del
Consejo Universitario presenta a consideración de este Organismo la propuesta para
aprobar el nuevo Modelo Educativo de la UANL, instrumento que permite ordenar el
quehacer universitario, y que además cuenta con un valor utilitario, pragmático,
dinámico y flexible.

RESPONSABLES:

DISTRIBUCIÓN:

DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ
Secretario General

SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS DE LA RECTORIA

LIC. JAIME JAVIER GUTIÉRREZ ARGÜELLES
Abogado General

DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Este nuevo modelo privilegia la equidad y la formación integral de los estudiantes; se
sustenta en un currículo flexible que propicia la movilidad, la innovación y la
incorporación de la dimensión internacional para asegurar egresados de los niveles
medio superior y superior comprometidos con el desarrollo sustentable, y competitivos
nacional e internacionalmente. Asimismo, responde a las políticas y normativas vigentes
en nuestra Universidad, así como a los objetivos estipulados en el Plan de Desarrollo
Institucional 2007-2012, en el cual se menciona que se debe impulsar el desarrollo de
proyectos y acciones coherentes y articuladas en las dependencias académicas y
administrativas de la Universidad, además de incorporar las tendencias y propuestas
educativas formuladas por organismos nacionales e internacionales para una institución
de educación superior competente en un contexto globalizado. El nuevo Modelo
Educativo de la UANL es una descripción detallada, tanto de la filosofía como de la
pedagogía de la Universidad Autónoma de Nuevo León en materia de educación
superior y de posgrado, así como del nivel medio superior, y tiene como fin homologar
los ejes rectores de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se desarrollan en la
Institución, por lo que es conveniente instituirlos e incorporarlos a las actividades
cotidianas de todas las dependencias académicas. Entre sus características principales se
puede mencionar que responde a las necesidades del contexto social e institucional,
con programas educativos de buena calidad; promueve la formación de universitarios
autónomos y críticos, con sensibilidad y compromiso ético-social frente a los problemas
del entorno; y es dinámico y adaptable a requerim ientos sociales e institucionales,
favoreciendo el desarrollo sustentable. De igual forma, este nuevo modelo retomará
aspectos vitales del proyecto universitario, tales como el apoyo a los programas
institucionales, la capacitación de los profesores, la tutoría, la asesoría académ ica, el
desarrollo de talentos, los programas de becas, así como la inversión de tiempo y
recursos humanos en la investigación educativa.

DEPARTAMENTO DE PRENSA
UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN DE LA UANL

Una vez analizada esta propuesta, y considerando que la misma se presenta como la
gran estrategia académica que permitirá homologar la cal idad educativa de la
Institución, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

http://www.uanl.mx/acerca/leyes_y_reglamentos/indice.html
gaceta@uanl.mx
La Gaceta Universitaria es el órgano oficial de publicación y difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de carácter permanente,

cuya función consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás resoluciones o avisos emitidos por la autoridad
universitaria en el ejercicio de sus atribuciones, para el debido conocimiento y observancia de la comunidad universitaria.

Página 4

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 * (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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Uh'M:RSIDAO AUTÓNOMA DEJ\'UEVO LE'.Ó'-'

�Gaceta Universitaria UANL

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Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.UANL

.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DB NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMADE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

DICTAMEN: Que se autorice el establecimiento del nuevo MODELO EDUCATIVO DE
LA UANL, el cual implica la homologación de los planes de estudio para
incorporar a ellos los siguientes ejes rectores: a) educación centrada en el
aprendizaje, b) educación basada en competencias, e) flexibilidad
curricular y de los procesos educativos, d) internac ionalización y e)
innovación. académica. Este modelo se aplicará a partir de agosto de
2008, en forma gradual, de acuerdo con las revisiones curriculares
aprobadas en los diferentes niveles que ofrece la UANL.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 12 de junio del 2008

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Of. SG-1065/2008

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y---------·--·-----CERTIFICA---------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4213-12-07/08, que a la letra dice:-------------- ----------------------------ACUERDO------------------ --Se aprueba, por unanimidad de votos, el nuevo Modelo Educativo de la
UANL. ---------------------------------------------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.---------------------------------

M.C.

y¡
DR.JUAN M.

ER GONZÁLEZ

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

DR. DANIEL FLORES CURIEL

DR.

JE~kER RODRIGUEZ

S~~~~ARIO GENERAL

c=;Y· ) ~
DR. AURELIANO VALDES FLORES

,?-..

~/¿;~ ~
J

---

M.PEfrrnA)i BÁEZ vtLLARREAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 * (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504
UNlVERSIDAD AIJTÓNOMA 00 m,t;VO LEÓN

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UNJVERSIDA0Al1I'ÓN0MA D6N\!EVO LEÓN

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Lunes 30 de Junio de 2008

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REV: 00 10/04

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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.UANL

UNNERSIDAD AlJTÓN0MA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AVTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.La Comisión Académica del Consejo Universitario, a iniciativa de la Secretaría
Académica de la Universidad, presenta a consideración de este Organismo la propuesta
para aprobar el Modelo Académico del Nivel Medio Superior -cuyo eje principal es el
nuevo Modelo Educativo de la UANL-, el cual tiene como antecedentes el Proyecto
integral para elevar la calidad de la educación en el nivel medio superior, así como el
Programa de Rediseño Curricular del mismo.
Este Modelo Académico del Nivel Medio Superior parte de considerar a la educación
corno un servicio público que requiere altos niveles de calidad con equidad, y que
posibilite trayectorias escolares diferenciadas que impulsen la equidad en la
permanencia. Para su elaboración se tomó en cuenta, además del nuevo Modelo
Educativo de la Institución, las políticas, disposiciones y propuestas emanadas de la
Subsecretaría de Educación Media Superior, instancia de la SEP responsable de la
administración de este nivel en el país; las necesidades educativas de la etapa vital de
los estudiantes y del desarrollo integral de su personalidad, lo cual proporciona
identidad a este nivel. La renovación propuesta en este modelo es un cambio en el
paradigma educativo, que hasta ahora se ha centrado en la enseñanza, por uno que se
organice alrededor del aprendizaje. En base a este nuevo modelo los planes de estudio
de este nivel se adecuarán para organizarse en las siguientes áreas de formación: Área
Básica y Área de Libre Elección, en la que se incluye el Área Propedéutica y el Área de
Formación para el trabajo, cuya organización estará de acuerdo con los tipos de
estudios que se imparten en cada dependencia. Asimismo, impulsa la relevancia,
pertinencia y actualización de los contenidos de los programas de estudio, la
articulación transversal y longitudinal de contenidos, la aplicación de metodologías que
centran en el aprendizaje el desarrollo de los programas de estudio, el impulso de
estrategias de evaluación de procesos que consideren conceptos, habilidades, actitudes
y valores. Todo lo anterior implica que las materias y cursos que integran cada área y
los programas de estudio que los conforman deberán tener un carácter dinámico, el
cual permitirá adicionar contenidos, eliminar cursos, así como modificar títulos y
frecuencias. Por último, este nuevo modelo establece que la UANL ofrezca a sus
estudiantes la opción de cursar el mismo plan de estudios hasta en seis semestres, con
la posibilidad de integrar al sistema presencial cursos como el e-learning y las
modalidades híbridas.
Una vez analizada esta propuesta, y considerando los beneficios que con su
instauración recibirán tanto los egresados de este nivel de estudios como la propia
Universidad, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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UNJ\IERSIDAD Atn'ÓNOMA De N\IE\'O LEÓN

DICTAMEN: Que se autorice el establecimiento del MODELO ACADÉMICO DEL
NIVEL MEDIO SUPERIOR, el cual considera los siguientes criterios: 1.lncorporar los cinco ejes rectores del nuevo Modelo Educativo de la
UANL: a) educación centrada en el aprendizaje, b) educación basada en
competencias, e) flexibilidad curricular y de los procesos educativos, d)
internaciol)alización y e) innovación académica. 2.- Las competencias que
el egresado debe poseer estarán consideradas en los ámbitos de la
interacción social, instrumentación metodológica y participación
integrativa. 3.- Los contenidos de los diversos cursos serán dinámicos, por
lo cual su estructura será susceptible de modificaciones en favor del
mejoramiento continuo. 4.- Se incorporarán las Materias Optativas de
Libre Elección, que serán elegidas por el estudiante en forma individual
5.- Las Preparatorias ofrecerán la oportunidad de cursar el mismo plan de
estudios hasta en seis semestres.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 12 de junio del 2008
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR.

DANIJl

DR.

,?-,

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~

f✓:J¿;~ ~
M.M~TEBAmAEZ v1LLARREAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

Página 9

CURIEL

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Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

8 uANL

.UANL
UNIVERSIDAD AITTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AtrfÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P res e n te.-

Of. SG-1066/2008

La Comisión Académica del Consejo Universitario, a iniciativa de la Secretaría
Académica de la Universidad, presenta a consideración de este Organismo la propuesta
para aprobar el Modelo Académico de Licenciatura.

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - ---------CERTIFICA------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4214-12-07/08, que a la letra dice:---------- - - -----------------------------------ACUERDO-------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, el Modelo Académico del Nivel Medio
Superior.--- - - - - - - - ---------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.------------- - - - -

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

Este documento será la guía ideológica del quehacer universitario en el nivel de
licenciatura, ya que describe la filosofía educativa de la Institución y engloba los
planteamientos que se enuncian en el nuevo Modelo Educativo de la UANL, del cual se
contempla incorporar los cinco ejes rectores, de manera que se logre una
administración efectiva y homologada de los procesos de enseñanza-aprendizaje, así
como su estructuración en cuatro áreas curriculares, además de redefinir el concepto de
crédito para homologarlo con los criterios internacionales, a fin de apoyar los programas
de movilidad académica e intercambio. Por otra parte, considerando que tanto la
flexibilidad académica como la educación basada en competencias requieren una forma
diferente de administrar el currículo, este modelo académico también incorpora una
modalidad actualizada de contabilizar el tiempo dedicado al aprendizaje, mediante la
definición de un concepto de créditos más acorde con los usos y tendencias
internacionales del momento. Asimismo, en este modelo se incorpora el servicio social
como parte fundamental de la formación del estudiante, dándole valor curricular; y por
último se establece que el alumno puede obtener su título una vez que haya cumplido
con los créditos correspondientes a su programa de estudios y con su servicio social, y
haya realizado los trámites administrativos correspondientes.
Después de analizada esta propuesta, y considerando los beneficios que con su
instauración recibirán tanto los egresados de este nivel de estudios como la propia
Universidad, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se autorice el establecimiento del MODELO ACADÉMICO DE
LICENCIATURA, el cual incluye los siguientes criterios: 1.- Incorporar los
cinco ejes rectores del nuevo Modelo Educativo de la UANL: a)
educación centrada en el aprendizaje, b) educación basada en
competencias, e) flexibilidad curricular y de los procesos educativos, d)
internacionalización y e) innovación académica. 2.- Las l icenciaturas
actuales y futuras de la UANL se integrarán en cuatro áreas curriculares: a)
Formación General Universitaria, b) Formación Básica Profesional, e)
Formación Profesional y d) Formación de Libre Elección. 3.- Se establece
que un crédito es el equivalente de 28 a 33 horas de trabajo del
estudiante, por lo cual un alumno regular de tiempo completo deberá
cursar 22 créditos por semestre. 4.- El servicio social se incorporará a la

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 * (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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IJ!r,,lVf.RSJDADA~A 0Eh1JBV01.6ÓN

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 * (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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ll~o

Ut-1VERSlDAOAUT'ÓNOMA 00 NUEVO LEÓN

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

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REV: 00 10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARJO

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

currícula con un valor de 16 créditos. 5.- Una vez que el alumno apruebe
la totalidad de los créditos correspondientes a su programa educativo y
cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de
Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura, obtendrá su título universitario.

Of. SG-1067/2008

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 12 de junio del 2008

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y----------------- ---CERTIFICA-Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4215-12-07/08, que a la letra dice:- - - - - - ----------

~~/

DR. SERGIO S. FERd" DEL~ADILLO

-----------------------------------------ACUERDO---------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, el Modelo Académico de

y¡
ER GONZÁLEZ

Licenciatura. - -- - · - - -

- - - - - - -------------------

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , a los
treinta días del mes de junio de 2008.-------------------- .
-------------------

DR. DANIEL FLORES CURIEL

A t e n ta m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis»

L,
DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ
SECRE ARIO GENERAL

G/3~~

M.C. ESTEBAN BAEZ VILLARREAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

Página 12

IJ!&lt;l\'9SIDAD AllTÓHOMA DI! NU6VO LIÓN

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Unive.rsitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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\J'Nf\'WIOAD A\TT'ÓNOMA DE: N\J6VO L8ÓN

�Gaceta Universitaria UANL

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Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006

RC-HCU-7-000

REV: 00 10/04

REV: 00 10/04

UANL

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UNIVERSIDAD AUJ'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UANL

UNIVERSIDAD AUJ'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Agronomía en el
que solicitan la autorización de esta Comisión para crear la carrera de Ingeniero en
Biotecnología.

Continúa dictamen de creación del programa de estudios de Ingeniero en Biotecnología.

Este programa de estudios tiene como fin formar profesionales capacitados para diseñar,
desarrollar, investigar, conjugar y aplicar técnicas biotecnológicas y agronómicas, con el
propósito de brindar soluciones a la problemática agroalimentaria, y que además posean un
elevado sentido de responsabilidad hacia el medio ambiente y la sociedad, para contribuir al
desarrollo sustentable de los mismos. La presente solicitud se sustenta en el análisis continuo
que la Facultad de Agronomía realiza a sus planes de estudio, en el cual se detectó la necesidad
de incursionar en áreas del conocimiento que impacten de manera significativa en las
producciones agrícola y pecuaria, además de que el país carece de programas que atiendan
estas líneas de desarrollo en el nivel de licenciatura, pues actualmente estas investigaciones se
realizan solo a nivel de posgrado.

DR. D

Una vez analizada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad; y
que además está de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Modelo Educativo de la
UANL, los integrantes de esta Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe la creación del programa de estudios de Ingeniero en
Biotecnología, para impartirse en la FACULTAD DE AGRONOMÍA a partir de
agosto de 2008. Lo anterior deberá registrarse en la Dirección General de
Profesiones, para la expedición de los títulos y las cédulas profesionales
correspondientes.

$18~ ~

M.c. d1rnAi BÁEZ VILLARREAL

Ate n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de junio de 2008
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

R GONZÁLEZ

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouní@r.uanl.mx

Página 14

DR.

DANIP.l

CURIE[

IDi1 YERSIDADAU'f'Ót'l'OMAOENUEVOU:iÓS

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouní@r.uanl.mx

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UhlVWIDADAUl'á«&gt;MA D E ~ llÓtl

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.

UANL

.UANL

UNIVERSIDAD AtrrÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AtrfÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.Of. SG-1068/2008

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, una propuesta conjunta de las Facultades de
Agronomía y de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para crear la Mae~ría en Ciencia Animal. ·

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el -presente documento hace
constar y--------------------------------CERTIFICA--------------------------------------Qu~ en_se~ión celebra_da e~ día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Unrvers,tano de la Un1vers1dad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4216-12-07/08, que a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERD0---------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, el programa de estudios de Ingeniero
en Bioteen oIog ía.-----------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.---------------------------------------------------

. A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

Esta Maestría está orientada a la formación de profesionales de la ciencia animal con elevada
calidad académica, competentes para diseñar y aplicar los métodos y las herramientas más
eficientes y modernos para dar solución a las problemáticas existentes en esta área, con el fin de
que contribuyan a la mejora continua de los procesos productivos y de salud pública, para lo
cual serán fundamentales la sustentabilidad de los procesos y la interrelación con el medio
ambiente y la sociedad. La participación conjunta de esas dos Facultades, cuyos mejores
especialistas trabajarán simultáneamente, asegura los objetivos a corto, mediano y largo plazo,
así como la calidad del programa propuesto, además de que se cuenta con el apoyo de seis
campos experimentales en donde funcionan los sistemas de producción pecuaria más
importantes de la región y.del país, así como los laboratorios de nutrición animal, reproducción,
forrajes y cómputo, todos ellos adecuadamente equipados y con unidades de apoyo tales como
plantas de alimentos pecuarios, talleres de carne y lácteos, entre otros.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida Y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica _de la Universidad, Y
que además cumple con lo estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la
misma, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia en agosto de 2008, el programa
de Maestría en Ciencia Animal, para impartirse ~n las FACULTADES DE
AGRONOMÍA y DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA. También se
acuerda que debido a la semejanza entre los progr~mas, l&lt;:&gt;5 al_umnos que es~én
-o hayan estado- inscritos en los programas de ~estna en Ciencias en Producción
Animal -en cualquiera de sus orientaciones- de la Facultad de _A~ronomía'. Y~e la
Maestría en Ciencias Veterinarias de la Facultad de Medicina Veterinaria Y
Zootecnia tienen la oportunidad de inscribirse en el nuevo programa de
Maestría ' con la posibilidad de revalidar sus créditos de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de~ UANL. Todo
lo anterior deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones, para la
expedición de los títulos y las cédulas profesionales correspondientes.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de junio.de 2008
POR LA COMISIÓN ACADEMI A - - - -

~

-·~1

DR. SERGIO S.~~~ADILLO

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Gana, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

Página 16

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx
UNIVF.RSIOAD AIJTÓNOMA D6 NUB\'O LBÓ!'I

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UNJV9.SIDAOAUTÓNOMA 06 NUEVO LEÓN

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.UANL

.UANL

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UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

Of. SG-1069/2008

Continúa dictamen de creación de la Maestría en Ciencia Animal.

DR.JUA

CER GONZÁLEZ

pf
DR. DANIEL FLORES CURIEL

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y----------------,----------CERTIFICA------------ .
-----------------. Que en sesión celebrada el día 17 de junio del ano dos mil ocho, el H. ConseJo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4217-12-07/08, que a la letra dice:---------------------------------------------

--------------------------------------ACUERDO------------------------------------Se aprueba, por unanimidad ·de votos, el programa de estudios de la

0~! ~

Maestría en Ciencia Animal.------------------------------------------------------------

M.C. ESTEB~ BÁEZ VILLARREAL

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.-----------------------:__
---------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

r-

DR. JES
SEC

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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lJNJVWIDAOAUlÓNOW. DE NUEVOLBÓN

L,

NCER RODRÍGUEZ
RIO GENERAL

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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líl\'IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO l...EÓN

�Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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UNIVERSIDAD AUJ'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUJ'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.La Comisión Académica infonna que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, una propuesta conjunta de las Facultades de
Agronomía y de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para crear el Doctorado en Ciencia Animal.
Este programa tiene como finalidad formar profesionistas e investigadores capaces de generar y
aportar nuevos conocimientos científicos a los campos de la producción pecuaria y de la
ciencia animal, para lo cual se cuenta en ambas facultades con profesores de primer nivel,
graduados en su mayoría en Estados Unidos y Europa, así como con una infraestructura física de
óptima calidad que incluye nuevos laboratorios equipados con material para la generación de
nuevos conocimientos, tecnología de punta y modernos sistemas de infonnática que optimizan
la eficiencia de la docencia. Asimismo, próximamente se contará con la Biblioteca más
especializada de las ciencias veterinarias y agropecuarias del Noreste de México. Con estos
elementos se garantiza un rápido ascenso en las esferas académicas y de investigación, según
los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Posgrado.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con lo estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la
misma, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

Contin~ dielilmlll de aeación del Doctorado en Ciencia Animal.

ERGONZÁLEZ

DR.JUA

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·

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--r5íi:" AU~ELIANO VALD~S FLORES

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M.C ESTEBAN BÁEZ VILLARREAL

· DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia en agosto de 2008, el programa
de Doctorado en Ciencia Animal, para impartirse en las FACULTADES DE
AGRONOMÍA y DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA. También se
acuerda que debido a las semejanzas entre los prograf!las, los alumnos que estén
-o hayan estado- inscritos en el programa de Doctorado en Ciencias Pecuarias de
la Facultad de Agronomía, tienen la posibilidad de inscribirse en el nuevo

programa de Doctorado, con la opción de revalidar sus créditos dé acuerdo con
lo estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UANL
Todo lo anterior deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones, para la
expedición de los títulos y las cédulas profesionales correspondientes.
Ate n t a m e n te,
Cd. Universitaria, a 3 de junio de 2008

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicólás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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.,

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx
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�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

8uANL

.UANL
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Of. SG-1070/2008

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y----------------------------CERTIFICA-----------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4218-12-07/08, que a la letra dice:------------------ --------------------------

---------------ACUERDO------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, el programa de estudios del
Doctorado en Ciencia Animal.-------------------------------------------------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.------------ -------------------

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, una solicitud de la Facultad de Medicina en la que
proponen una reestructuración total al programa de estudios de la Especialización en Ortopedia
y Traumatología, aprobada originalmente por el Consejo Universitario el 8 de noviembre de
1973.
El motivo de esta reestructuración es actualizar el proceso curricular de la especialización,
encaminándola hacia las competencias profesionales, teniendo en cuenta los cambios sociales y
económicos, así como los avances tecnológicos y educativos dentro de esta disciplina. Su
finalidad es formar profesionistas calificados en ortopedia y traumatología, basados en un
programa académico sistematizado, vinculando la teoría y la práctica para dar una atención de
calidad en tres áreas esenciales: Asistencial, Docencia e Investigación.
Una vez analizada esta petición, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad; que
cumple con lo estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la misma; y
que además está de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Modelo Educativo de la
UANL, los integrantes de esta Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Ate n ta m e n te,
ªA/ere Flammam Veritatis"

(\~R

DR. JES

RooRiGUEZ

SECg:tRIO GENERAL

fi/:::If)
\

'✓;,- ·-. ·:-&lt;~?

Que se apruebe la reestructuración total al programa de estudios de la
ESPECIALIZACIÓN EN ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, solicitada por la
FACULTAD DE MEDICINA, autorizándose también que esta modificación se
haga retroactiva al 1 de marzo de 2005. Lo anterior deberá registrarse en la
Dirección General de Profesiones, para la expedición de los títulos y las cédulas
profesionales correspondientes.

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 29 de mayo de 2008

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

,¡ ~'.;i:i:}'.})~;J~¡.

OCER GONZÁLEZ

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 * (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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UNlVERSIDADA~DENUEVOLEÓ~

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 * (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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DR. DANIEL FLORES CURIEL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO ~

��Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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UNNERSJDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AIJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

Continúa dictamen de integración de maeslrfas de la facultad de Derecho y Criminología.

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Se~r~taría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Derecho y
~n~inologfa en el que solicitan la autorización de esta Comisión para integrar en una sola las
s1gu1entes Maestrías: Derecho de Amparo, Derecho del Trabajo, Derecho Corporativo
(aprobadas por el H. Consejo Universitario el 30 de agosto de 2006), Derecho Procesal
Constitucional, Derecho Constitucional y Gobernabilidad y Derecho Fiscal (aprobadas el 1 de
diciembre de 2004). Esta modificación implica también un cambio de nombre, por lo que a
partir de su aprobación por el H. Consejo Universitario se llamaría Maestría en Derecho con
orientaciones en Derecho de Amparo, Derecho Constitucional y Gobernabilidad, Derecho
Corporativo, Derecho Fiscal, Derecho Procesal Constitucional y Derecho del Trabajo

DR.JUAN

CER GONZÁLEZ

Esta propuesta tiene como finalidad aumentar el porcentaje de programas registrados en el
Padrón Nacional de Posgrado, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo Institucional de la UANL 2007-2012.
Una vez revisada esta propuesta,-y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con lo estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la
misma, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

,j
1

DR. DANIEL~ES CURIEL

GfcJ~

M.C ESTEBAN BAEZ VILLARREAL

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir de agosto de 2008, integrar en una sola las siguientes
Maestrías que se imparten en la Facultad de Derecho y Criminología: Derecho
de Amparo, Derecho del Trabajo, Derecho Corporativo, Derecho Fiscal,
Derecho Constitucional y Gobernabilidad y Derecho Procesal Constitucional,
que a partir de esta fecha se denominará MAESTRÍA EN DERECHO CON
ORIENTACIÓN EN: a) DERECHO DE AMPARO, b) DERECHO
CONSTITUCIONAL Y GOBERNABILIDAD, e) DERECHO CORPORATIVO, d)
DERECHO FISCAL, e) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL y f) DERECHO
DEL TRABAJO. Para la obtención de su título, 'los alumnos que estén -o hayan
estado- inscritos en los programas de maestría que se integran, quedarán sujetos a
los tiempos establecidos por el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la
UANL. Todo lo anterior deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones,
para la correspondiente expedición de los títulos y las cédulas profesionales.

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de junio de 2008

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

e

J,1:/;;J,4.,.,

DR. SERGIO s. FERNÁY DELGADILLO

Torré de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx.

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~1VERSIDADAU'TÓSOMA DE NUf\'O LEÓN

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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U},,'J\'ERSIDADAUTÓNOMA DE 'HJEVO LEÓN

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

tluANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEóN O SECRETARIA GENERAL

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Of. SG-1072/2008

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P res en te.-

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y--------------------------------CERTIFICA------------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4220-12-07/08, que a la letra dice:----------------------------------------------------

--------------------------------------------ACUERDO--------------------------

,1
1

Se aprueba, por unanimidad de votos, integrar en una sola las Maestrías en
Derecho de Amparo, Derecho del Trabajo, Derecho Corporativo, Derecho Procesal
Constitucional, Derecho Constitucional y Gobernabilidad y Derecho Fiscal, de la
Facultad de Derecho y Criminología, que a partir de agosto de 2008 se
denominará Maestría en Derecho con orientación en: a) Derecho de Amparo, b)
Derecho Constitucional y Gobemabilidad, c) Derecho Corporativo, d) Derecho
Fiscal, e) Derecho Procesal Constitucional y f) Derecho del Trabajo.--------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.----------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

--·L\
ANCER RODRÍGUEZ

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Psicología en el
que solicitan la autorización de esta Comisión para integrar en una sola la Maestría en
Psicología Laboral y Organizacional (aprobada por el H. Consejo Universitario el 27 de
noviembre de 2001) y la Maestría en Clínica Psicoanalítica (aprobada el 1 de diciembre de
2004). Esta modificación implica también un cambio de nombre, por lo que a partir de su
aprobación por el H. Consejo Universitario se llamaría Maestría en Psicología con orientaciones
en Clínica Psicoanalítica y Psicología Laboral y Organizacional.
Esta propuesta tiene como finalidad aumentar el porcentaje de programas registrados en el
Padrón Nacional de Posgrado, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo Institucional de la UANL 2007-2012.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con lo estipulado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la
misma, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir de agosto de 2008, integrar en una sola las siguientes
Maestrías que se imparten en la Facultad de Psicología: Clínica Psicoanalítica y
Psicología Laboral y Organizacional, que a partir de esta fecha se denominará
MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CON ORIENTACIÓN EN: a) CLÍNICA
PSICOANALÍTICA y b) PSICOLOGÍA LABORAL Y ORGANIZACIONAL. Para la
obtención de su título, los alumnos que estén -o hayan estado- inscritos en los
programas de maestría que se integran, quedarán sujetos a los tiempos
establecidos por el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UANL.
Todo lo anterior deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones, para la
correspondiente expedición de los títulos y las cédulas profesionales.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de junio de 2008
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

ARIO GENERAL

~~/
DR. SERGIO S. mll'NDU. D;LGADILLO

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (8 1) 8352 0504

Página 28

UNIVF.RSIDADAUTÓ."'l&lt;)MA 0E l',1..IEVO UÓN

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels. :(81 )8329 4158 * (81 )8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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UXIVERSIOADAt.n'ÓSOMA De NUEVO LB»f

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.

UANL

.

UNNERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UANL

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

Of. SG-1073/2008

Continúa dictamen de integración de maestrías de la Facultad de Psicología.

DR. DANIEEls CURIEL

El suscrito, DR. JESÚS . ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y------------------------------------CERTIFICA----------------------------au·e en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4221-12-07/08, que a la letra dice:-----------------------------------------------

-------.--------------------------------------ACUERDO---------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, integrar en una sola las Maestrías en
Clínica Psicoanalítica y la de Psicología Laboral y Organizacional, de la
Facultad de Psicología, que a partir de agosto de 2008 se denominará
Maestría en Psicología con orientación en: a) Clínica Psicoanalítica y b)
Psicología Laboral y Organizacional.--------------------------------------------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.--------------------------------------------------

A te n t a m e n te,

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"A/ere Flammam Veritatis"

M~ fsTE!t.(N BÁEZ VILLARREAL

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DR. JE
SE

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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UNIVf.RSIOADAlll'ÓSOMADENUE\'OLEÓN

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Gana, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 * (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

Página 31

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ANCER RODRÍGUEZ
TARIO GENERAL

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lTh.'lVERSIDADA\JT'ÓNOMADE MUEVO UÓN

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

.UANL

.

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UANL

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Odontología en el
que solicitan la autorización de esta Comisión para realizar una adecuación al plan de estudios
de la Licenciatura de Cirujano Dentista.
Esa adecuación consiste en incorporar el perfil de ingreso para el aspirante a la licenciatura,
reformular el perfil de egreso de conformidad con las competencias establecidas en los
programas de. estudios de este nivel, así como actualizar la nomenclatura de algunas materias
pertenecientes al Área Curricular Formación General Universitaria, cuyo antecedente es el
Programa de Estudios Generales.
Después de revisar esta petición, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad; y
que además está de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Modelo Educativo de la
UANL, los integrantes de esta Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe la solicitud de la FACULTAD DE ODONTOLOGÍA para adecuar
la currícula de la Licenciatura de Cirujano Dentista, autorizándose también que
esta adecuación se haga retroac.tiva al 9 de junio de 2005. Lo anterior deberá
registrarse en la Dirección General de Profesiones, para la expedición de los
títulos y las cédulas profesionales correspondientes.
A t e n ta m e n t e,
Cd. Universitaria, a 29 de mayo de 2008
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

~~/

DR. SERGIO S. F r,DEL DELGADILLO

M.C. HILDA

DR. DANI

Of. SG-107412008

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y--=----------------------------------CERTIFICA-------------~--------------------------_-Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. ConseJo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4222-12-07/08, que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación a la currícula de la
Licenciatura de Cirujano Dentista. ---------------------------------------------------------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008. -------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"
TIÉ REZ RÍOS

NCER RODRÍGUEZ
RIO GENERAL

'tl,_ESCURIEL

DR.

018~~

M.C. ESTE¡f..(N BÁEZ VILLARREAL
Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504
Uhl\'ERSIDADA.lll"ÓNOMA Dflll1JEVO LEÓN

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tJl,,'fVERSfOAD AlM'Ó:-JOMA DE NUEVO LEÓN

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Lunes 30 de Junio de 2008

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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.UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.la Comisión Académica informa que en virtud de que algunas facultades se han dado a la tarea
de integrar en una sola las diversas maestrías que ofrecen, con el fin de elevar el porcentaje de
programas registrados en el Padrón Nacional de Posgrado, se llegó a la conclusión de cancelar
los programas que originalmente y de manera individual les hablan sido aprobados. Todo lo
an~erior se basa en_ un esfuerzo de la Institución por concentrar sus recursos en opciones que
satisfagan las necesidades del alumnado y de la sociedad en general.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen de cancelación de diversos estudios.

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de junio de 2v~

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

los programas que se cancelan son los siguientes:

FACULTAD DE AGRONOMÍA

•

•

Maestría en Ciencias en Producción Animal con orientaciones en:
► Reproducción animal
► Mejoramiento animal
► Nutrición animal
► Pastizales y forrajes
► Sistemas de producción animal
Doctorado en Ciencias Pecuarias

Paf,_

DR. DANIE~FLORES CURIEL

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

• Maestría en Derecho de Amparo
• Maestría en Derecho del Trabajo
• Maestría en Derecho Corporativo
• Maestría en Derecho Procesal Constitucional
• Maestría en Derecho Constitucional y Gobernabilidad
• Maestría en Derecho Fiscal
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

•

Maestría en Ciencias Veterinarias

f};f;c:e ~

M.C ESTEBAN B~ VILLARREAL

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

•
•

Maestría en Psicología Laboral y Organizacional
Maestría en Clínica Psicoanalítica

FACULTAD DE SALUD PÚBLICA Y NUTRICIÓN

•

Maestría en Salud Ocupacional

Se hace la aclaración de que para obtener su título, los alumnos inscritos -o con estudios
parciales en abandono- en los programas cancelados quedarán sujetos a los tiempos
establecidos en la legislación universitaria.

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UNlVERSIDADAIJT'ÓNOMAOEN\iEVOLE.ÓN

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UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO I.EÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Actualmente es profesora Titular en la Facultad de Ciencias Químicas, colabora como
Subdirectora de Posgrado en la misma y pertenece al Cuerpo Académico de Ciencias
Farmacéuticas y Químico Biológicas, cultivando la línea de generación y aplicación del
conocimiento Evaluación de la Calidad del Medio Ambiente, Biorremediación-Ambiental.

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P re s e n te.·
La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Ciencias Químicas, en el que solicitan otorgar la distinción
académica de.Profesora Emérita de la UANL á la Dra. María Teresa Garza González, por su
amplia y valiosa trayectoria de 35 años de docencia al servicio de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

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RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

La Doctora María Teresa Garza González nació en Monterrey, N.L.. Realizó sus estudios
profesionales en la Facultad de Ciencias Químicas de la UANL, alcanzando el Título de
Licenciada en Química Industrial. Su calidad estudiantil la llevó a obtener el Reconocimiento a
la Mejor Estudiante de México, otorgado por el CONACYT, así como el Premio Valor Juvenil
Nacional, otorgado por el Gobierno Federal, ambos en 1974. Inició su carrera docente en
1973, al participar como auxiliar del Departamento de Microbiología de la Facultad de Ciencias
Químicas, y más tarde como maestra por horas. En 1993 culminó sus estudios de Maestría en
Microbiología Industrial en la Facultad de Ciencias Químicas, iniciando su carrera como
investigadora, misma que la ha llevado a publicar una veintena de artículos, asesorar tesis de
licenciatura y posgrado y efectuar presentaciones de trabajos en decenas de congresos
nacionales e internacionales. Durante su desempeño docente en la Facultad de Ciencias
Químicas se ha destacado impartiendo cátedra en los niveles de licenciatura y posgrado, donde
ha recibido las más altas calificaciones en las evaluaciones a docentes que se aplican a los
alumnos de esa Facultad, lo que en l997 le permitió obtener el Premio al Desempeño
Académico otorgado por la Sociedad Química de México, el Instituto Mexicano de Ingenieros
Químicos y la Asociación Mexicana de Química Inorgánica. También ha participado en la
revisión, evaluación y modificación de los programas de estudio de las materias de su
especialidad, así como de los planes de estudio de la carrera de Licenciado en Química
Industrial y de los Posgrados en Ciencias de las especialidades de Microbiología Industrial y
Procesos Sustentables. La Dra. Garza González ha apoyado el trabajo de las academias al
participar como Coordinadora de Área y Jefa de lúarrera de Licenciado en Química Industrial.
En el 2005 obtuvo el Doctorado en Ciencias Biológicas con especialidad en Microbiología por
la Universidad de La Habana. En su trayectoria profesional ha realizado múltiples proyectos de
investigación en la industria, destacándose entre otros los efectuados con Cementos Mexicanos
S.A. de C.V.; Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. y Brissan Internacional'.
Además, ha recibido ayuda del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica
por la realización de sus investigaciones. Poseedora de diversas distinciones, en el año 2006
recibió el Premio de Investigación UANL en el Área de Ciencias Exactas por el trabajo
MEvaluación de las cinéticas de biodegradación de los componentes de mayor impacto ·en la
gasolina•, realizado en conjunto con la Facultad de Medicina; y en el 2007 obtuvo menciones
honorificas otorgadas por la Sociedad Química de México, Sección Nuevo León, por su trabajo
en diferentes investigaciones.

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Fax: (81) 8332 9592
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l/NM!RSIDADAlrTÓNOMA DE NUEVO U!ÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifican en su
curriculum vitae, mismo que fue analizado detalladamente por los miembros de esta Comisión,
nos permitimos emitir el siguiente
DICTAMEN: Que se otorgue a la ORA MARÍA TERESA GARZA GONZÁLEZ la distinción
académica de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León
por su destacada trayectoria de 35 años al servicio de esta Institución'
particularmente de la Facultad de Ciencias Químicas. Asimismo se acuerda qu~
este reconocimiento le sea entregado · en la sesión solemne del Consejo
Universitario que se efectuará en septiembre de 2008.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 11 de junio de 2008
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARQ. RAÚL CEPE

DR. R

TO.

R

PEZ

~

dl_.

MÓNICA CAVAZ.OS GARCÍA

¡-_td/a

ALEJ07ANCISCO VILLARREAL ALANÍS .

41J-

PABLO CÉSAR GARZA MORALES

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Fax: (81) 8332 9592
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Ut.lVERSlDADAtn'ÓNOMA 06 NUEVO LfÓ.'i

�Gaceta Universitaria UANL

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Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

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REV: 00 10/04

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UANL

.

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

UANL

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P r e se n te.-

Of. SG-1075/2008

La Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario se permite informar acerca de un
oficio enviado por la Honorable Junta de Gobierno, en el que solicitan la autorización de esta
Comisión para otorgar un Diploma de Reconocimiento a la Dra. María Julia Verde Star, por la
meritoria labor realizada a partir del 12 de septiembre de 1997, fecha en que fue designada
para un periodo de once años como miembro de este Organismo, en el cual se ha distinguido
como Presidenta desde julio de 2005 hasta junio de 2008.

1'
'''I i

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y------------------------------------CERTIFICA-----------------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4224-12-07/08, que a la letra dice:-----------------------------------------------------------

--------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar el nombramiento de Profesora
Emérita de la UANL a la Dra. María Teresa Garza González, por su trayectoria de 35
años al servicio de la Universidad, en particular de la Facultad de Ciencias Químicas.

Una vez analizada la petición anterior, los miembros de esta Comisión estamos en posibilidad
de emitir el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe otorgar a la DRA. MARÍA JULIA VERDE STAR un diploma de
reconocimiento, por concluir satisfactoriamente su periodo de once años como
miembro de la Honorable Junta de Gobierno, comprendido de septiembre de
1997 a septiembre de 2008. Este reconocimiento le será entregado en la Sesión
Solemne del Consejo Universitario correspondiente al año escolar 2008-2009.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 11 de junio de 2008
POR LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , a los
treinta días del mes de junio de 2008.-------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

. L~ .

DR. JESUS NCER RODRIGUEZ
SECRET RIO GENERAL

1

1

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 * (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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1Ji,.1VF.JtS10ADAVTÓNOMA DE ~1.JEVO LEÓN

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Fax: (81) 8332 9592
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.UANL

.

UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN D SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres e n te.-

Of. SG-1076/2008

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1

UANL

UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y------------------------------------CERTIFICA-----------------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4225-12-07/08, que a la letra dice:-----------------------------------------------------------

--------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar un diploma de reconocimiento a
la Dra. María Julia Verde, por haber concluido su periodo como integrante de la H.
Junta de G o b i e r n o . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.-------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Verítatís"

La Comisión Legislativa, a solicitud de la Secretaría General y en atención a la instauración del
Modelo Académico de Licenciatura, el cual a su vez responde al nuevo Modelo Educativo de la
UANL, se dio a la tarea de establecer una legislación que regule el nuevo proceso de titulación
de los estudiantes, puesto_que estos modelos representan la actualización de los procesos de
enseñaza-aprendizaje y consideran, entre otras cosas, la renovación de los criterios a seguir para
el procedimiento de titulación. Tomando en cuenta que este proceso es tan importante como
los mismos estudios -ya que certifica ante la sociedad que el alumno posee los conocimientos
necesarios para desempeñarse en su profesión-, y con el fin de contar con un marco legislativo
acorde con los trámites y dinámicas universitarias actuales, para así respaldar las innovaciones
académicas de nuestra Institución, se considera necesario el establecimiento de una nueva
legislación para el proceso de titulación.
Por lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades concedidas en la fracción II del
Artículo 14 del Reglamento sobre el funcionamiento de las Comisiones del Honorable Consejo
Universitario, esta Comisión presenta a consideración de este Organismo el Reglamento
General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura, en el que se toman en cuenta los aspectos más relevantes
del Modelo Académico de Licenciatura para la obtención del título universitario, que tienen
como finalidad aumentar el índice de titulación, así como favorecer los indicadores de la
eficiencia terminal, además de beneficiar en forma significativa a nuestros egresados. Asimismo,
este reglamento contiene los requisitos que los alumnos deberán cumplir para obtener su título
universitario, una vez que hayan aprobado todos los créditos correspondientes a su programa
educativo.
Tomando en cuenta las nuevas disposiciones académicas, y considerando que la presente
legislación concuerda en todos sus puntos con las disposiciones vigentes en la Universidad, esta
Comisión emite el siguiente

......~ .. :-;· :-.: ~ ·:- ..

DICTAMEN:

DR. JESÚ AN~R R00RíGUEj;)'.:?'.lI~
SECR TARIO GENERAL

,

... ·r.

. .

f"t.

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I

'&lt;'.~::::·,.,
;_.,·,:.//
·~,.:.,,·.L. }...l.~~. _._...,
~EC~l~~A~L1 ~;L,::K\L

1°.- Que se apruebe el establecimiento del REGLAMENTO GENERAL DE
TITULACIÓN: PREPARATORIA TÉCNICA, TÉCNICO, TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO, PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA, el cual
entrará en vigor a partir de su aprobación por el Honorable Consejo
Universitario. 2°.- Que se abrogue el Reglamento General de Exámenes
Profesionales y de Posgrado, aprobado por el H. Consejo Universitario el 28 de
agosto de 2001.
Ate n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 12 de junio de 2008
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León; México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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lJNIVf.R..l¡IDAD AlfJ'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
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Lunes 30 de Junio de 2008
Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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.UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD A\ffÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-1077/2008
Continúa dictamen de establecimiento del Reglamento General de ntulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Univer5itario, Profesional Asociado y Licenciatura.

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y------------------------------------CE RTI FICA-----------------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4234-12-07/08, que a la letra dice:-----------------------------------------------------------

TÉLLEZ LÓPEZ

--------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------/

M.S.P. YOLANO~ARZA CASAS

,.

~

LIC. ALFONSO G~L:/ALVARADO

1

t

Se aprueba, por unanimidad de votos, establecer el Reglamento General de
Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado y Licenciatura. Asimismo se aprueba que este reglamento entre en
vigor a partir de su aprobación por parte del Honorable Consejo Universitario.---

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.-------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ARACELY H E nMARTÍNEZ

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

DR.

~;;.LER

RODRÍGUEZ
SEC~ETARIO GENERAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

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I.J)','J\'ERSIOADAUTÓSOMA DE "IUP.\'O 1.1'.ÓN

�Gaceta Universitaria UANl

lunes 30 de Junio de 2008

Reglamento General de
Titulación: Preparatoria
Técnica, Técnico, Técnico
Superior Universitario,
Profesional Asociado y
Licenciatura.
CAPÍTULO/
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El Estatuto General de la

Universidad Autónoma de Nuevo León, Título
Cuarto, Capítulo I, establece la facultad que
tiene la institución para expedir títulos, grados
y certificados de estudios.
Artículo 2.- El presente Reglamento, de
observancia general y obligatoria tiene por
finalidad establecer los lineamientos para la
obtención de Título de Preparatoria Técnica,
Técnico, Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura.
Artículo 3.- La Universidad otorgará y

expedirá Títulos a quienes hayan cumplido con
los requisitos establecidos en la nonnatividad
vigente.
Artículo 4.- La titulación constituye una

actividad terminal de formación de los
egresados de las diversas carreras que ofrece la
Universidad, al poner en práctica las
competencias adquiridas en el curso de los
estudios profesionales.
Artículo 5.- En los casos de convenios que
celebre la Universidad con otras universidades,

Página 44

Gaceta Universitaria UANl

CAPÍTULO 11
De los Requisitos
obtención del Título.

trámite administrativo de su Titulo, tendrá
calidad de pasante siempre y cuando haya
acreditado todas y cada una de las unidades
de aprendizaje con los requisitos que
correspondan al plan de estudios cursado y
prestado el servicio social obligatorio, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Articulo 7.- La Universidad Autónoma de
Nuevo León suspenderá el trámite
administrativo del Título en los niveles que
se establecen en el Artículo 2 del presente
reglamento, por las causas siguientes:
Lo previsto en el Reglamento
Interno de cada Escuela o Facultad.
II. Error o falsedad en los documentos
inscritos.
III. Las demás que establezcan las
leyes o reglamentos aplicables.

l.

para

la

Artículo 8.- Requisitos de titulación son las
condiciones académicas y administrativas que
el egresado deberá cumplir y demostrar a
efecto de que la Universidad le otorgue el
Título.
Artículo 9.- Para obtener el Título de
licenciatura se requiere:
1.

11.

nacionales o extranjeras, y que contemplen
la titulación profesional, deberán observarse
las condiciones aplicables en los términos
que fije esta normatividad. Para la obtención
del Título, se observarán específicamente los
convenios establecidos con las instituciones
correspondientes.
Articulo 6.- El egresado que no realice el

lunes 30 de Junio de 2008

111.
IV.

V.

VI.

VII.

Haber estado
inscrito
como
estudiante universitario en el
Departamento Escolar y de Archivo.
Haber cursado y aprobado todos los
créditos que integran el plan de
estudios
de
la
carrera
correspondiente. Para aquellos casos
que acreditaron las unidades de
aprendizaje por equivalencias o
revalidaciones se ajustarán a lo
establecido en el Reglamento
aplicable.
Haber cumplido con el Servicio
Social obligatorio.
Demostrar la competencia en el
dominio de un segundo idioma,
además del español.
Haber cubierto los requisitos que
indique el Reglamento Interno de la
Escuela o Facultad correspondiente.
Cumplir
con
los
requisitos
administrativos estipulados por el
Departamento Escolar y de Archivo
de la Universidad.
No tener adeudos en la Tesorería
General de la Universidad.

Artículo 10.- Los requisitos para obtener el
Título de Preparatoria Técnica, Técnico,
Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado son los contenidos en el artículo
anterior con excepción de la fracción IV.
Artículo 11.- La Escuela o Facultad, contará
dentro de sus áreas de administración o control
escolar, con procedimientos que garanticen
que los citados antecedentes académicos

Página 45

existen, son auténticos y que reúnen todos
los requisitos legales establecidos.
Articulo 12.- El Departamento Escolar y de
Archivo, tendrá la más amplia facultad para
revisar durante el trámite o incluso
posterionnente, los antecedentes académicos,
y a solicitar en cualquier momento a la
Escuela o Facultad, la presentación fisica de
los citados antecedentes académicos, ya sea
en original o copia simple, según el caso.

CAPÍTULO 111
Del Protocolo de Titulación.
Artículo 13.- Los trámites administrativos
ante la Escuela o Facultad y los del
Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad que se realizan para obtener el
Título, serán exclusivamente responsabilidad
del egresado. En el curso de los mismos,
deberá demostrar que ha cumplido con los
requisitos señalados en los artículos
precedentes.
Artículo 14.- El protocolo de titulación se
llevará a cabo de forma individual o grupal,
en un evento oficial pudiendo ser público o
privado; en la techa y hora que determine el
Área
Responsable
de
Titulación
correspondiente de cada Escuela o Facultad.
Artículo 15.- El acto correspondiente
quedará asentado en forma individual en el
Libro Especial de Actas de Titulación que
deberá llevar la Escuela o Facultad
correspondiente, así como en las Actas que
el Departamento Escolar y de Archivo
entregará para tal efecto.
Artículo 16.- El acto correspondiente al
Protocolo de Titulación será responsabilidad
de la Dirección de la Escuela o Facultad,
quien designará a tres profesores con
nombramiento ordinario que integrarán el
Comité de Titulación constituido por un
Presidente, un Secretario y un Vocal para
cada acto, según lo indique el Reglamento
Interno.

�Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

Artículo 17.- Los tres profesores ordinarios
designados deberán firmar el Libro Especial de
Actas de Titulación de la Escuela o Facultad,
así como las Actas de Titulación del
Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad, dando fé el Secretario del
Comité.
Estac; últimas serán certificadas
además por el Director de la dependencia y el
Secretario General de la UANL.

CAPÍTULO IV
De Reconocimientos.
Artículo 18.- Al egresado que se distinga en
Sesión Solemne del Consejo Universitario con
el reconocimiento al Mérito Académico, de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del
presente Reglamento, su Título deberá llevar
impresa la leyenda de "Mérito Académico".
Artículo 19.- La Escuela o Facultad podrá
otorgar reconocimientos a la trayectoria
sobresaliente en los siguientes casos:
Mención Honorífica por desempei'lo
académico.
II. Participación destacada en servicio
comunitario.
111. Haber obtenido alguna distinción en
investigación.
IV. Desempeño sobresaliente en servicio
social, prácticas profesionales o
especiales de la disciplina.
V. Distinciones
obtenidas
durante
intercambio académico.

l.

Artículo 20.- La Comisión Académica de la
H. Junta Directiva de la Escuela o Facultad,
conforme a lo que marque el Reglamento
Interno, será responsable de dictaminar el
reconocimiento a la trayectoria sobresaliente, y
de notificar al Departamento Escolar y de
Archivo.
Artículo 21.- El Departamento Escolar y de
Archivo lo asentará en documento oficial que
acompañe al Título.

CAPÍTULO V
De la expedición del Titulo.
Artículo 22.- Los Títulos expedidos por la
Universidad serán firmados por el Rector y
por el Secretario General. Deberán llevar
adherida una fotografia del titulado y los
sellos oficiales de la Universidad, así como
el
registro
correspondiente
del
Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 23.- Una vez cumplidos los
requisitos para la expedición del Título, éste
le será entregado al interesado por el
Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
Artículo 24.- Los Títulos deberán ajustarse
a las disposiciones del Consejo Universitario
con relación a su forma y redacción. Su
expedición causará los derechos que señale
la Tesorería General de la Universidad.

TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este Reglamento
entrará en vigor una vez aprobado por el
Consejo Universitario.
Artículo Segundo.- Los casos no previstos
en este Reglamento quedarán sujetos ajuicio
del Consejo Universitario.
Artículo Tercero.- Cada Escuela o Facultad
a partir de la fecha de aprobación, adecuará
su Reglamento Interno a éste y demás
nonnativas vigentes.
Artículo Cuarto.- Se abroga el Reglamento
General de Exámenes Profesionales y de
Posgrado, aprobado por el Consejo
Universitario el 28 de agosto de 2001, así
como las demás disposiciones que se
opongan al presente Reglamento.

.

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P re s e n te.·
La Comisión Legislativa informa que el 19 de mayo del presente se recibió en la Secretaría del
Consejo un oficio de la Dirección de Vinculación y Servicio Social, en el que solicitan modificar
el Artículo 15 del Reglamento del Servicio Social, así como crear un Artículo nuevo.
Estas modificaciones responden a la dinámica que ha surgido a raíz de la implementación de los
programas de movilidad e intercambio estudiantil en la Universidad, ya que la inscripción al
servicio social, ligada al calendario académico-administrativo, requiere que los posibles
prestadores se preinscriban en el transcurso del semestre anterior al que desean realizar su
servicio, lo cual les impide que se inscriban a tiempo como candidatos. La presente solicitud de
m'odificación tiene como fin conceder a los Coordinadores de Servicio Social de las diferentes
dependencias académicas la facultad para preinscribir a los estudiantes que lo soliciten aun
cuando éstos se encuentren en el extranjero, además de poderles brindar servicio dura~te el
tiempo que duren sus trámites de revalidación de materias.
Una vez realizado el estudio y la viabilidad de dichos cambios, y considerando que los mismos
concuerdan en todos sus puntos con la legislación vigente de la Universidad, esta Comisión
emite el siguiente
DICTAMEN: Que se apruebe agregar una nueva fracción III al Artículo 15 del

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL, así como un nuevo Artículo 21, que a
partir de su aceptación por parte del Honorable Consejo Universitario quedarían
de la siguiente manera: ARTÍCULO 15.- Los Coordinadores de cada Facultad y
escuela tienen las siguientes funciones y obligaciones... 111. Preinscribir a /os
estudiantes de intercambio o movilidad académica que estén interesados en
realizar su servicio soda/, para que se inscriban definitivamente en el periodo
siguiente a su regreso. ARTÍCULO 21 NUEVO: Los estudiantes de intercambio
o movilidad académica que estén en trámite de revalidación de dichas materias
en las fechas de inscripción al servicio social, deberán presentar una carta
compromiso sobre la acreditación de las mismas por parte de las autoridades
pertinentes, y no podrán liberar su servicio social hasta demostrar la
acreditación de esas materias. Una vez realizadas estas adiciones, se actualizaría
la numeración tanto de las fracciones del Artículo 15 del presente Reglamento,
como de los artículos posteriores al 21.
A t e n ta m e n t e,
Cd. Universitaria, a 28 de mayo de 2008

POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

Artículo Quínto.- El presente Reglamento
tendrá aplicación retroactiva en cuanto
beneficie a los egresados de la Universidad.

IANA CONTRERAS

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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UNIVERSlD°'D AlTf'ÓNOMA DE NIJEVO l...f.&amp;.i

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Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

UANL

.

UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO lEÓN O SECRETARIA GENERAL

Of. SG-1078/2008

Continúa dictamen de modificación al Reglamento del Servicio Social.

/

E LA GARZA CASAS

M.S.P. YO~

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LIC. ALFONS~ : 1 .ÁLEZ ALVARADO

1

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-t,;¡; :

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar·y------------------------------------CERTIFICA------------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4235-12-07/08, que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, las modificaciones al Reglamento del
Servicio Social __,_____ _________ _ ,____

.,11: '

~
!

NAPEREYRA

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l.

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.-------------------------------------------------------

~!~

~

ROBERTO,GARZA L LDEZ

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ARACEL Y HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

DR.

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 6645 1
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 41 58 * (81)8329 4000 exts. 5246 * 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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,

----~'

,

SU ANCER RODRIGUEZ
SECR TARIO GENERAL

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 * (8 1)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504
l/NIVBRSIOADAtrr{t'IIOMA DE NUEVO l.OON

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UNIVERSIOADAtJT'ÓNOMADBNUEVOI.EÓN

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Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AlffÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARÍA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

Of. SG-1083/2008

La Comisión de Presupuestos informa que recibió de la Comisión de Hacienda una solicitud
para autorizar el Programa Anual de Auditorías Internas 2008, que se aplicará a las diferentes
dependencias académicas y administrativas de la Universidad.
La petición anterior se hace con el fin de dar cumplimiento al Artículo 100 del Estatuto
General, en el que se establece que el Auditor Interno debe emitir un informe como resultado
de las auditorías realizadas a las operaciones y los procesos que se llevan a cabo en todas las
dependencias universitarias, incluyendo escuelas preparatorias, facultades y departamentos, así
como el Hospital Universitario •Dr. José Eleuterio González". Asimismo, esta solicitud se basa
en los requerimientos actuales de información, tanto internos como externos, y tiene el
propósito de satisfacer las demandas de la sociedad relacionadas con la transparencia y la
rendición de ruentas que debe brindar la Universidad.

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRÍGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y------------------------------------C ERTI FICA-----------------------------------------Que en sesión celebrada el día 17 de junio del año dos mil ocho, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo
4237-12-07/08, que a la letra dice:----------------------------------------------------

Después de analizar detenidamente esta propuesta, y considerando que con esta medida se
cumple a cabalidad con la legislación universitaria, la Comisión de Presupuestos emite el
siguiente

Se aprueba, por unanimidad de votos, el Programa Anual de Auditorías

DICTAMEN: Que se apruebe el Programa Anual de Auditorías Internas 2008, que incluirá a
todas las dependencias consideradas como universitarias: escuelas preparatorias,
facultades y departamentos centrales, así como el Hospital Universitario #Dr. José
Eleuterio González".

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta días del mes de junio de 2008.--------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 16 de junio de 2008
POR LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

--------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------Internas 2008.------------

A te n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ALFREDO VILLARREAL VILLARREAL

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•

DR. JES S ANCER RODRIGUEZ
SEC ETARIO GENERAL

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
hconsejouni@r.uanl.mx

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Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504
UNJVERSJDAO AUTÓfilOM.A De Nl/E.VO LEÓN

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UNJVERSIDAO AlfJ'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

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Lunes 30 de Junio de 2008

ALUMNOS DE LA UANL REALIZARÁN ESTANCIAS ACADÉMICAS EN
UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

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•••••••••••••••••••
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Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Y es que gracias a este programa, aproximadamente mil 200 jóvenes han podido participar y representar a la
institución en diversos países del mundo. La delegación de este 2008 la integra un grupo de 268 estudiantes: 155
varones y 113 mujeres, quienes representan a 22 facultades y una escuela técnica.
Y qué mejor manera de motivar a los estudiantes participantes, que escuchar las experiencias vividas por sus
compañeros. Fue lo que hicieron María Elena Torres Ramírez, de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo
Humano; y José Juan Carvajal Gastelum, de la Facultad de Economía. Ambos jóvenes coincidieron en que la
experiencia de estudiar en el extranjero es única, no solo por la oportunidad de estudiar en una universidad de
otro país y crecer académicamente, sino por lo valioso que resulta tener otra perspectiva del mundo y de conocer
otras culturas.
"Lo importante, además de tener la oportunidad de llevar un curso en otra universidad, es que aprendemos a
resolver cada problema que se presenta ante la circunstancia de estar solos; eso te da una enseñanza más, te haces
más responsable, más tolerante, y aprendes a valorar lo que dejas en casa", explicó emocionada María Elena
Torres Ramírez.
Mientras que José Juan Carvajal Gastelum compartió lo importante que para él fue llevar una clase con el Premio
Nobel de Economía, Edwar Prescott, durante su estancia académica en la Universidad Estatal de Atizona,
Estados Unidos, en la edición 2006 del programa de movilidad estudiantil. "Les aconsejo plantearse las metas
que quieren alcanzar en· su intercambio, hacer amistades de todas partes del mundo, darse la oportunidad de
conocerse a sí mismos y valorar a las personas que ahora tienen a su lado; aprovechen su estancia, pero también
diviértanse", advirtió el joven.

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El Ing. José Antonio González Treviño recordó que fue hace 5 años cuando se estableció la Visión 2012 y
consideraron pertinente la creación de un programa que activara la participación de los estudiantes y maestros en
el panorama internacional.

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Fotografia del evento, con la presencia del Sr. Rector, Iog. José Antonio González Treviño; Ing. Fausto Ibarra de la Garza, Presidente de la
Fundación UANL; autoridades universitarias y estudiantes que participan en el Programa Movilidad Internacional. 12 de junio de 2008.

Instituciones educativas de veintiséis países de África, América Latina, Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía
recibirán en sus aulas a 268 estudiantes de la UniversidadAutónoma de Nuevo León que este año participan en el
Programa de Movilidad Internacional.
Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Chile, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América,
Finlandia, Francia, Hungría, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Serbia,
Suiza y Taiwán, son los países anfitriones de los estudiantes universitarios.
La ceremonia de despedida para estos jóvenes que viajarán al extranjero para realizar estancias académicas de
seis meses a un año, fue encabezada por el Rector, Ing. José Antonio González Treviño; el Ing. Fausto lbarra de la
Garza, Presidente de la Fundación UANL; el Dr. Ubaldo Ortiz Méndez, Secretario Académico; y la Directora de
Intercambio Académico de la UANL, Lic. Emma Melchor Rodríguez.
EL RETO: REPRESENTARA LA UANLENELEXTRANJERO
Con cinco.años consecutivos, el Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, auspiciado económicamente por la Fundación UANL, ha sido un instrumento valioso para que los
estudiantes de la Máxima Casa de Estudios tengan una experiencia académica en el extranjero.

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"La Universidad está muy bien posicionada a nivel nacional, es respetada, admirada, tiene prestigio, pero nos
faltaba tener una participación más activa a nivel internacional; impulsamos el Programa de
Internacionalización y nace el Programa de Movilidad Estudiantil, que ha sido apoyado incondicionalmente por
la Fundación UANL", dijo el funcionario.
A los padres de familia reunidos en el auditorio de la Biblioteca Universitaria "Raúl Rangel Frías", el Rector les
informó que la Fundación UANL es una instancia formada en su mayoría por egresados de la Máxima Casa de
Estudios que se dedica a recabar fondos para apoyar los programas que tiene la institución que encabeza.
Por último expresó que este programa no es una actividad de recreación, es una oportunidad de formarse
integralmente, de cumplir con una responsabilidad académica, de representar dignamente a la UANL y
compartir sus experiencias con el resto de sus compañeros cuando regresen a estas aulas.
Estudiantes que viajan al extranjero:
Total:268
Hombres: 155
Mujeres: 113
Países participantes: Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Chile, Dinamarca, Egipto, España, Estados
Unidos de América, Finlandia, Francia, Hungría, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa, Serbia, Suiza y Taiwán.

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Lunes 30 de Junio de 2008

Dependencias participantes: Agronomía, Arquitectura, Artes Escénicas, Artes Visuales, Ciencias Biológicas,
Ciencias de la Comunicación, Ciencias de la Tierra, Ciencias Físico Matemáticas, Ciencias Forestales, Ciencias
Políticas, Ciencias Químicas, Contaduría Pública y Administración, Derecho y Criminología, Ciencias
Forestales, Filosofía y Letras, Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Medicina, Medicina Veterinaria
y Zootecnia, Organización Deportiva, Psicología, Salud Pública y Nutrición, Trabajo Social y Desarrollo
Humano y Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón".

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Lunes 30 de Junio de 2008

RECONOCIMIENTO AL DOCTOR GENARO LEVINSON MARCOVICH
COMO EL EMPRENDEDOR DEL AÑO 2008

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Fotografia del evento, con la presencia del Sr. Rector, lng. José Antonio González Treviño; el Dr. Genaro Levinson Marcovich; el
Presidente Municipal de Allende, Ing. Luis Gerardo Marroquín Salazar; y la Subsecretaria de Industria y Comercio de la SEDEC,
Profra. Gabriela Dib. 13 dejunio de 2008

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Como ya es tradición, la Universidad Autónoma de Nuevo León llevó a cabo el Foro de Emprendedores
Universitarios (FEUNI), que en esta edición 2008 le otorgó un reconocimiento al Dr. Genaro Levinson
Marcovich, exitoso egresado de la Máxima Casa de Estudios y líder empresarial.

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De manos del Rector, Ing. José Antonio González Treviño, el Director de Oca Hospital recibió una escultura de la
flama universitaria, símbolo de la UANL, y el reconocimiento público de la comunidad estudiantil por su labor
empresarial y, de manera especial, por su tarea filantrópica hacia esta Casa de Estudios.

1

En esta ceremonia también estuvieron presentes el alcalde de Santiago, Ing. Rafael Faz; la Profra. Gabriela Dib,
· Subsecretaria de Industria y Comercio de la SEDEC, quie11 acudió en representación del Gobernador del Estado,
Lic. José Natividad González Parás; el Dr. Jesús Áncer Rodríguez, Secretario General de la UANL; y Dr. Ubaldo
Ortiz Méndez, Secretario Académico.
En su edición 2008 el Foro de Emprendedores Universitarios FEUNI contó con la presencia de 320 estudiantes
de bachillerato y licenciatura, en conferencias, exposiciones, torneos deportivos, eventos sociales y de
conv1venc1a.
LÍDER EN EL MUNDO EMPRESARIAL
En lo que fue la inauguración del XI Foro de Emprendedores Universitarios, el doctor Genaro Levinson
Marcovich fue objeto de un homenaje por su brillante trayectoria en el mundo empresarial ante cientos de
estudiantes de la Universidad Autónoma de Nuevo León. A ellos se dirigió luego de recibir la escultura en vidrio
de la flama universitaria, ocasión que aprovechó para compartirles entre muchos conceptos-, una frase de Albert
Einstein: "es más importante la imaginación, que el conocimiento".
"Nuestra Universidad les da los métodos suficientes para que logren su meta; el deseo de progresar tiene que ser
suyo, nacido de su corazón, involucrándose apasionadamente; no hay fórmula infalible, las cosas algunas veces
se contradicen, son inquietas e inciertas, pero no dejen de buscar lo mejor de ustedes mismos", expresó
conmovido.
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Lunes 30 de Junio de 2008

Gacet a Universitaria UANL

El Doctor Genaro Levinson Marcovich, egresado de la Facultad de Medicina, al ver a los jóvenes del FEUNI se
reconoció entre ellos; expresó en entrevista que en su juventud tuvo ese mismo ímpetu, considerando que la
juventud debe ser alegría.

LA SOCIEDAD NUEVOLEONESA DE IDSTORIA , GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA
RINDE HOMENAJE A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN CON
MOTIVO DEL 75ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN

"Ustedes deben ser capaces de comerse al mundo, de reconocer que se pueden caer, pero también se pueden
levantar; cuando alguno de ustedes tenga una idea para realizar, métanse en la cabeza que 50% de cerebro
despejado y 50% incluye desafio, persistencia y coraje positivos, pero sobre todo recuerden que todo lo que
hagan debe ser totalmente moral", continuó en su mensaje.
Compartió que cuando fue alumno universitario, también tuvo sueños y frustraciones: que tomó camiones y que
incluso le persiguieron los perros cuando iba a la Preparatoria No. 2.

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'

HMis inicios fueron muy diferentes a muchas personas de éxito, y contrario a las opiniones generalizadas, me
baso en un 80% en el sentido común. Dos palabras son clave: iniciativa y el bien, pero trato de hacer que la
primera sea más importante que la segunda", expuso.
En su oportunidad, el lng. José Antonio González Treviño recordó la noble tarea de Levinson Marcovich al ser un
miembro fundador de la Fundación UANL, instancia que apoya a la Máxima Casa de Estudios en el logro de cada
uno de los proyectos que involucra la Visión 2012.
"El FEUNI es siempre la oportunidad para invitar a empresarios de éxito para que convivan y motiven a nuestros
estudiantes, de aconsejarlos y dejarles claro que todo lo que se propongan puede llevarse a cabo, y en esta ocasión
centramos esta actividad en la persona del Doctor Genaro Levinson", dijo a manera de saludo.
El lng. José Antonio González Treviño destacó que toda la comunidad universitaria está muy orgullosa del
desempeño profesional del Dr. Levinson Marcovich, quien a través de su carrera ha contribuido al
engrandecimiento de su Alma Mater.
"Atreverse a emprender, es la invitación que le hacemos a todos nuestros jóvenes estudiantes, que en el Dr.
Genaro Levinson tienen una fuente de inspiración y que pueden trascender a través del conocimiento como lo ha
hecho él", explicó el Rector.
DR. GENARO LEVINSONMARCOVICH
■

Naceel8demarzode 1945.

■
■

EgresadodelaFacultaddeMedicina dela UniversidadAutónoma deNuevoLeón.
Es Director del Oca Hospital desde 1977.

■

Es uno de los iniciadores de la Fundación UANL.

Fotografia del evento, con la presencia del Sr. Rector, Ing. José Antonio González Treviño; el Dr. Reyes S. Tamez Guerra,
Secretario de Educación del Estado; la Profra. María Luisa Santos Escobedo, Presidenta de la SNHGE; el Lic. Francisco Valdés
Treviño, Presidente de la Comisión de Admisión de Socios de la SNHGE; y el Dr. JesúsAncer Rodríguez, Secretario General de
la UANL.21dejunio de2008

La Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografia y Estadística (SNHGE) rindió un homenaje a la Universidad
Autónoma de Nuevo León por sus 75 años de vida, reconocimiento que, en nombre de la Institución recibió el
Rector de la UANL, Ing. José Antonio González Treviño.
La Profra. María Luisa Santos Escobedo, Presidenta de la SNHGE, entregó la placa de reconocimiento a la labor
que ha realizado la Máxima Casa de Estudios a lo largo de 75 años.
Encabezaron este acto el Dr. Reyes S. Tamez, Secretario de Educación en Nuevo León, en representación del
Gobernador del Estado, Lic. José Natividad González Parás; el Dr. Jesús Áncer Rodríguez, Secretario General
de la UANL; y el Lic. Francisco Valdez Treviño, Presidente de la Comisión de Admisión de Socios de la
Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografia y Estadística.
DIGNO HOMENAJE ALA UANL

La Profra. María Luisa Santos Escobedo entregó al Ing. José Antonio González Treviño un ejemplar de la
Revista Roe1, publicación que es apoyada por la UniversidadAutónoma de Nuevo León.
Luego vino una reseña sobre la fundación de la UANL y el quehacer universitario a lo largo de 75 años, por parte
del Lic. Francisco Valdez Treviño, quien dejó claro que la creación de esta Casa de Estudios fue uno de los hechos
históricos más trascendentales que sucedieron en Nuevo León en el siglo 21. Recordó que el Secretario de
Educación de entonces comisionó al Dr. Pedro de Alba para organizar la creación de la Universidad en
coordinación con el Gobierno del Estado. Francisco Cárdenas era entonces el Gobernador de Nuevo León.
lnfonnó que a los cuatro meses de haber llegado el Doctor Pedro de Alba se emitió la Ley Orgánica de la
Universidad.
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Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

El 10 de junio de 1933; quedó integrada la Universidad con la Facultad de Jurisprudencia, la Escuela de
Medicina, la Facultad de Ingeniería Civil, la Facultad de Química y Farmacia, el Colegio Civil, la Escuela
Industrial Álvaro Obregón, la Escuela Femenil, la Escuela Normal y la Escuela de Enfermería y Obstetricia.
El Lic. Francisco Valdez Treviño destacó cuatro logros que ha tenido la Universidad: el extraordinario Hospital
Universitario, el crecimiento de la Facultad de Filosofia, el notorio incremento de las relaciones internacionales
y la promoción y difusión de los eventos culturales. "La función esencial de las universidades consiste en
conservar, incrementar y difundir los conocimientos; la nuestra la ha cumplido a cabalidad a lo largo de estos 75
años; es digno reconocerle la excelente idea de festejar jubilosamente el 75 aniversario de la Universidad,
nuestra Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografia y Estadística se ha unido a la celebración", concluyó.
En su oportunidad, el lng. José Antonio González Treviño se dijo complacido de asistir como Rector a la Sesión
de la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografia y Estadística, donde se le rindió homenaje a la Máxima Casa
de Estudios por sus 75 años de vida institucional.
"Para nuestra Universidad constituye un motivo de orgullo el homenaje que esta Sociedad Nuevoleonesa de
Historia, Geografia y Estadística rinde a la institución por cumplirse en este año su 75 aniversario; en nombre de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, a la que orgullosamente represento, agradezco en todo lo que vale este
reconocimiento, valioso por venir de una asociación profesional tan respetada", concluyó el Ing. José Antonio
González Treviño.

CONVENIO QUE PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE INSTITUCIONES
ÚBLICAS E INCORPORADAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN, REGISTRO DE ALUMNOS ASPIRANTES Y EVALUACIÓN DE
HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS MEDIANTE UN MISMO EXAMEN, QUE
ELEBRAN LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
REPRESENTADA POR EL C. DR. REYES S. TAMEZ GUERRA, SECRETARIO DE
,r--....._
EDUCACIÓN EN EL ESTADO, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA"; LA
1
\
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN REPRESE~TADA POR SU RECTOR,
EL C. M. EN C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVINO, EN ADELANTE "LA
UNIVERSIDAD"; LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
AGROPECUARIA REPRESENTADA POR SU COORDINADOR ESTATAL, EL C. ING.
ALEJANDRO AGUILAR ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA D.G.E.T.A."; LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL,
REPRESENTADA POR LA SUBDIRECTORA DE ENLACE OPERATIVO EN EL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, LA C. DR. CAROLINA VÁZQUEZ ROMÁN, EN
ADELANTE "LA D.G.E.T.I."; EL COLEGIO D; ESTUDIOS CIENTfFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPR,ESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, EL C. DR. LUIS EUGENIO TODO PEREZ; EN ADELANTE
"EL C.E.C.yT.E.N.L."; LA PREPARATORIA TÉCNICA "GENERAL EMILIANO
,;::'\
ZAPATA" REPRESENTADA POR SU DIRECTORA, LA C. LIC. MARIA
\.
. \ · CONCEPCIÓN RUIZ MARTÍNEZ; EN LO SUCESIVO "LA PREPARATORIA
EMILIANO ZAPATA"; EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR Sl! DIRECTOR GENERAL, EL
C. LIC. JORGE GABRIEL COVARRUBIAS ORTIZ; EN ADELANTE 0 EL
··,.
CONALEPNL"; ASI MISMO LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA
~ SUPERIOR CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS: EL
-~CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LAS ÁMERICAS, REPRESENTADO POR
'
EL C. PROFR. VALERIANO GONZÁLEZ LÓPEZ, DIRECTOR ADMINISTRATIVO; EL ~
CENTRO INTEGRAL DE EDUCACIÓN DE MONTERREY, REPRESENTADO POR EL
C. : ING. GERARDO JAVIER GARZA SALINAS, REPRESENTANTE LEGAL; EL
' muro DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS CO~PUTACIONALES D E 9
NTERREY, A.C., REPRESENTADO POR LA C. MARIA EUGENIA SALINAS
EZA VIUDA DE RODRÍGUEZ, EN SU CALIDAD DE RECTORA Y
EPRESENTANTE LEGAL; EL INSTITUTO IBEROAMERICANO, REPRESENTADO
OR EL C. LIC. OVIDIO GARCÍA SALINAS REPRESENTANTE LEGAL DEL
NSTITUTO· EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES, [
A C REPRESENTADO POR EL C. C.P. JOSÉ BONIFACIO FRANCISCO ARRIAGA
LÓPEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN; EL INSTITUTO
UNIVERSITARIO NEIL ARMSTRONG, REPRESENTADO POR LA C. PROFRA. MA.
GUADALUPE RANGEL SILLER, REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO; EL
INSTITUTO SUPERIOR DE COMPUTACIÓN, S.C., REPRESENTADO POR EL C ~
"',-......_,,, JORGE VALLE ZAMBRANO, REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO; E
INSTI
O TÉCNICO COMERCIAL, S.C., REPRESENTADO POR EL C. ING. NAGI
JESÚS BATARSE MARCOS, REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO; EL ........____~
INSTITUTO
TENOCHTITLÁN,
REPRESENTADA. POR
~U
DIRECTOR ~ .,
ROPIETARIO, EL C. PROFR. SERGIO MARIO GONZALEZ TREVINO; EL COLEGIO
UNIVERSITARIO ATENEO, REPRESENTADO POR LA C. LILIA ESTHELA
ANDOVAL GARZA; LA ACADEMIA DE SISTEMAS EN CIENCIAS
COMPUTACIONALES, REPRESENTADA POR EL C.P. RAMIRO MARTINEZ PÉREZ; ;
ACCIÓN EDUCATIVA E INVESTIGACIÓN, A.C., REPRESENTADA POR EL C. LIC.
MARCO ANTONIO RENDÓN SANDOVAL, EN SU CALIDAD DE APODERADO
EGAL;
Y LA
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA
DE
MONT.ERREY,
.
REPRESENTADA POR SU RECTOR EL C. LIC. HÉCTOR HORACIO SE!;'ULVEDA
;

J

1/ .

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Lunes 30 de Junio de 2008

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ANTECEDENTES
•• Que en los términos del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Administración
ública para el Estado de Nuevo León, le corresponde celebrar convenios que
co duzcan al desarrollo educativo de la entidad;

1.- En marzo de 1998, las instituciones mencionadas en el proemio de este instrumento,
con excepción del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nuevo León
y de las Instituciones de Educación Media Superior con Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios, en el seno de la Comisión Estatal para la Planeación de la
Educación Superior de Nuevo León, en adelante "LA COEPES", formalizaron el
acuerdo de realizar un solo proceso para atender la demanda de quienes desean
ingresar a alguna Institución Pública de Educación Media Superior en el Estado de
Nuevo León.

1.3.- Que el C. Dr. Reyes S. Tamez Guerra, acredita su carácter de Secretario de
Educación, con el nombramiento que en los términos del artículo 85, fracción 111 de la
Constitución Política del Estado de Nuevo León, le expidió el C. Gobernador
Constitucional del Estado. Licenciado José Natividad González Parás, con fecha 10 de
enero de 2007;

11.- Ast mismo, se acordó informar a los posibles aspirantes a la Educación Media

d

~

~

1.4.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Nueva Jersey Número
4038, del Fraccionamiento Industrial Lincoln de Monterrey, Nuevo León.

Superior, con la mayor claridad posible, acerca de las características de cada uno de
las modalidades y carreras técnicas profesionales que ofrecen las Instituciones Públicas
de este nivel, a efecto de ayudar a los jóvenes que concluyan educación básica a tomar
sus decisiones.

j

111.- En la misma reunión acordaron simplificar los trámites y asegurar un lugar en la
Educación Media Superior a todo aspirante; así como brindar a los jóvenes la
oportunidad de solicitar ingreso a cualquier Institución mediante un solo proceso.
IV.- Se acordó también, incrementar la equidad en los procesos de selección y la
realización de un concurso unificado que permita _Igualar las condiciones de_todos los
aspirantes, su evaluación se llevará a cabo mediante un examen estandarizado q u e ~
perrn~ medir el nivel de habilidades y conocimientos básicos en Igualdad de
condiolones y derechos.
Lo anterior para contar con los eiement~s obje~os que_ permitan n:iejorar los
pro esos de planeación de la oferta de Educación Media Supenor en la región, con la
infi rmación de las preferencias educativas y ubicación geográfica de los aspirantes a
i resar a instituciones públicas, a fin de que sea posible diseñar oportunamente las
cciones para atender la demanda de la mejor manera posible .. Y actua_lmente
nsiderando la constitución de la CEPPEMS, N.L., se espera una meJor coordinación
con las Instituciones Educativas participantes en el Estado de Nuevo León.
V.-

Por lo anteriormente expuesto las partes, establecerári lazos de colaboración y
suma · esfuerzos para dar cumplimiento al objetivo principal del presente convenio,
motivo p el cual se comprometen a cumplir cada uno de los puntos establecidos en
las cláusulas del mismo.

~

..._

DECLARACIONES

' \•• o.cl,ra "LA SECRETARIA".

11.1.- Que es una Institución de Cultura Superior al Servicio de la Sociedad
Descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica según la Ley
Orgánica que la crea, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 7 de junio
de 1971;

11.2.- Que de acuerdo a su Ley Orgánica, tiene como fin crear, preservar y difundir la
cultura en beneficio de la sociedad;
1

¡/!.--,,

-f /

11.3.- Que el C. M. en C. José Antonio Morales Trevino, Rector de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, tiene capacidad legal para suscribir el presente instrumento
de conformidad con el Artículo 26, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma d e ~
uevo Le9h;

~

1

11.- Declara "LA UNIVERSIDAD".

t

.4.- Q
señala como su domicilio legal el ubicado en el 8°, Piso de la Torre de
ector"a, en Ciudad Universitaria, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

~

/ 111.- eclara "LA D.G.E.T.A.".

\\.J

11 1.- Que por Acuerdo

?e

21

f;·

fecha
de ag~sto de 1971, y ?entro de la -Subsecretaría de
ducación Media, Técnica y Supenor, se dispuso su creación;

diri:1

.• Que en virtud de to anterior, le corresponde en funciones de organizar,
adm1 · trar la Educación Tecnológica Agropecuaria que se imparte a través de la
Secreta
Educación Pública;

111.3.- Que el Coordinador Estatal _de la Dirección General de Educa_ción _Tec~ológica
Agropecuaria, el C. lng. Alejandro Ag1.1ilar Esparza, cuenta con cap~c1dad JUrtd1ca para
scribir el presente instrumento _acor~e _al artículo 6º, fracción XII del Reglamento
or de la Secretaria de Educación Publica;

~

11.- Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno
el Estado de Nuevo León, en términos del artlculo 18, fracción V, de la Ley Orgánica

()Tm¡ifº"~Tj~ a(
Página 60

Que senala· como su domicilio legal el ubicado en Calle 2ª de Magnolia ·sin
mero, en la Colonia Reforma, en Monterrey, Nuevo León.
IV.- Declara uLA D.G.E.T.I." .

rA

~ -'rv.1.-Que es una unidad administrativa dependiente d:isubsecretaría de Educación

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IV.2,~ Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, del Reglamento Interior de la
Setretarla de Educación Pública, tiene a su cargo entre otras funciones, las de
g{ganlzar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar la Educación Tecnológica Industrial
el Nivel Medio Superior, así como la operación de los Centros de Bachillerato
Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS) y los Centros de Estudios Tecnológicos y
de Servicios (CETIS), en los cuales se imparte la Educación Media Superior
propedéutica y terminal;

/
1
]
~

1.- Declara "EL CONALEPNL".
Vll.-1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de
uevo León, con personalidad Jurldica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría
de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto Número 136, publicado en el
Periódico Oficial del Estado, en fecha 30 de diciembre de 1998;
Vll.2.• Que de acuerdo a su Decreto de creación, tiene por objeto contribuir al desarrollo
estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los
requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional de
los sujetos participantes;

IV.3,• Que la Subdirectora de Enlace Operativo en el Estado de Nuevo León, la Dra.
Carolina Vázquez Romén, cuenta con capacidad jurídica para suscribir el. presente
Instrumento acorde al artículo 6º, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaria
de Educación Pública, acorde con el nombramiento que en fecha primero de septiembre
de 2007, le otorgo el C. Dr. Migu~I Szekely Pardo, Subsecretario de Educación Media
Superior de la Secretarla de Educación Pública.

4

IV.4.· Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Gaieana Número 1400,
de San Pedro Garza García, Nuevo León.

~ V-·°"""

"EL CECyTENL".

.

.. .

~

.

/

'\&gt;2---:

.3.· Q e su representante legal el C. Dr. Luis Eugenio Todd Pérez, acredita su
perso lidad con el nombramiento que en los ténninos de la Ley que crea "EL
CEC ENL", le fuera otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de
Nue o León;

f
/

;¡
f

V .. Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Andes Número 2722, de

:

1.2•• Que con base en lo anterior, se le concede el Reconocimiento de Valide~ OficiaÍ a
s·estudios realizados en ·,a misma a partir del mes de agosto de 19.91;

Vl.3.· Que su representante legal es la C. Lic. María Concepción Ruiz MarUnez, y que
tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio d_e confo!'"1i~ad con el a~lculo
10 fraéción XXIV del -Reglamento Interno de la Prepara~onaécntca General EmIhat'to
z;apata·:

'tf·~~l'?~
Página 62

~

Vlll.2.- Que se encuentra auspiciada por la Asociación Civil denominada Promotora de
·
uevos Horizontes Educativos, A.C., constituida legalmente mediante Escritura Pública
úmero 1 ,458, de fecha 26 de enero de 1993, pasada ante la Fe del Notario Público
úmero , Lic. Edmundo RodríguE!z Guzmán con ejercicio en esta Ciudad;
~
'

Vlll.3.· ue su representante legal es el C. Profr. Valeriano González López, según se
acre · a en la Escritura Pública citada en el punto que antecede;
~

VII 4.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Simón Bolívar Número
1 8, Norte en la Colonia Mitras Centro en Monterrey, Nuevo León.

1

Vl.1.- Que
r Acuerdo del Ejecutivo Estatal,' publicado eti el Periódico Oficial e/el_
Estado ·en fecha 19 de enero de 1996,. p_asa a formar parte d~ la ·secretaria de ~
Educación, dependiendo de esta misma Secretarla;

'

~

cial de Estudios emitido por el Ejecutivo del Estado, en fecha 23 de octubre de 2001
publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 7 de diciembre del mismo año;

~

'1 ,

Declara "LA PREPARATORIA EMILIANO ZAPATA".

h

"~Vlll.1.· Que es una Institución de Bachillerato General con Reconocimiento de Validez

V.2.- Que por Decreto Legislativo publi~do en el Periódico Oficial del Estado en fecha
19 de mayo de 2003, se reformó por derogación_(ª L~y q~e crea el Or~a~ismo Público
Descentraliz.,do denominado Sistema de Educac1on C1ent1fica y tecnolog1ca del Es~do
e Nuevo ,León, es!ableciéndose en dicho D~creto ·como Colegio de Estudio~
Científicos~ Tecnológicos del Estado de Nuevo Leen;
~
(,

1 Colonia Jardín, Zona Obispado Código Postal 64050, en Monterrey, Nuevo León.

Vll.4.- Que senala como su domicilio legal el ubicado en Calzada San Pedro Número
106, Colonia Miravalle, Monterrey, Nuevo León.
VIII.· Declara "EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LAS AMERICAS".

,,...

V.1.• Que mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal, pubhcado en el Penód1co Oficial del
Estado en fecha 29 de agosto de 1994, se creó a efecto de promover, impartir e
impulsar la Educación Media Superior Tecnológica;

Vll.3.· Que su- representante legal es el C. Lic. Jorge Gabriel Covarrubias Ortíz, quien
acredita su capacidad legal para suscribir el presente convenio en fundamento al
artlculo 13, Fracción l. de la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica
del Estado de Nuevo León;

·

IX.· Declara "EL CENTRO INTEGRAL DE EDUCACIÓN DE MONTERREY".

IX. , ue es una Institución Educativa de Nivel Medio Superior con Reconocimiento de
Validez
cial de ·Estudios para impartir Bachillerato General según resolución emitida
por eJ Pode ·ecu!ivo Estatal, en fecha 14_de enero de 2003, y publicada en el
Periódico Oficial del Estado, en fecha 14 de marzo de 2003;
2.- Que es una Institución de Educación Media Superior de modalidad escolariz¡¡da
personalidad jurldica y patrimonio propio legalmente constituida como lo establece .
Escritura Pública Número 3145, de fecha 19·de enero:de 1998, pasada ante la Fe del
c. Licenciado Ramiro A. Garza Ponce, Notario Público Número 116, con ejercicio en
esta Ciudad;

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JJ~~ yc;f

~~X.3.- Que su representante legal es el C. lng. Gerardo

vier Garza Salinas, según se
\~credita en la Escritura Pública citada en el punto que an acede;

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Lunes 30 de Junio de 2008

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Xll.4.- Que seliala su domicilio legal el ubicado en la Calle Espinosa Número 420
IX.4.- Que senala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Hidalgo Poniente
Número 530, en Monterrey; Nuevo León.

Oriente, Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

X Declara " INSTITUTO DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS COMPUTACIONALES
E MONTERREY, A.C."

XIII.- Declara wEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NEIL ARMSTRONG".

'

11.1.- Que es una Institución del Nivel Medio Superior con Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios, según resolutivo del Ejecutivo Estatal, de fecha 7 de junio de 1996;

X.1.- Que es una Institución de Bachillerato General con Reconocimiento de Validez

Oficial de Estudios, emitido por el Ejecutivo Estatal en fecha 29 de octubre de 1996;

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Xlll.2.- Que es una Sociedad Civil Legalmente Constituida según Escritura Publica
Número 1,327, de fecha 6 de marzo de 1996, pasada ante la Fe del Notario Público
Número 41, Lic. Osear SaldaM de los Santos, con ejercicio en San Nicolás de los
Garza, Nuevo León;

X.2.- Que se encuentra auspiciada por la Asociación denominada Instituto de Sistemas
Administrativos Computacionales, A.C. la cual fue legalmente constituida mediante
Escritura Pública Número 2,374, pasada ante la Fe del Notario Público Número 73, Lic.
Edelmiro Sánchez Sánchez cqn ejercicio en Monterrey, Nuevo León;

/

1
~

X.3.- Que su representante legal es la C. Maria Eugenia Salinas Reza Viuda de

Xlll.3.- Que su representante lega es la C. Profra. Maria Guadalupe Rangel Siller, quien
acredita su personalidad en la Escritura Pública descrita en el punto que antecede;

Rodríguez, según se acredita en la Escritura Pública Número 14,229, con fecha 14 de
febrero de 2000, pasada ante la Fe del Notario Número 73, Lic. Edelmiro Sánchez
Sánchez;

Colonia Las Puentes Segundo Sector en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

X.4.- Que senala su domicilio el ubicado en la Calle Modesto Arrecia Número 406,
Poniente Centro en Monterrey, Nuevo León.
XI.- Declara "EL INSTITUTO IBEROAMERICANO".

U, ..

Xl.1.• Que es una Institución de Bachillerato General con Reconocimiento de Validez
~ Oficial según Resolución del Ejecutivo del Estado emitida en fecha 4 de julio de 200 1;

Xl.2.- Que es auspiciada por la Asociación Civil denominada Impulsora de Educación y
Cultura, A.C., misma que está legalmente constituida mediante Escritura Pública
úmero 6,086, pasada ante la Fe del Notario Público Número 34, Lic. Gonzalo Martínez
More?6· con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León;

~

"o/1) .
·

~

__ XIV.1.- Que es una Institución Educativa de Bachillerato General con Reconocimiento
~ de Validez Oficial de Estudios, emitido por el Ejecutivo Estatal en fecha 11 de mayo de
2005, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de julic;, de 2005;
~
XIV.2.- Que es una Institución Educativa que se constituyó legalmente mediante
scritura Púb)ic~ Nú°:'ero 2,814, ~on ~ha 27 de agosto de 1986_, ol?~gada ante la Fe
el Notario Pubhco Numero 63, Lic. Jesus Salazar Venegas con e¡ercic10 en Monterrey,
Nuevo eón;

(

~

~1

XI. (. Que su representante legal es el C. Lic. Ovidio Garcla Salinas, según se acredita
co la Escritura Pública Número 20873, de fecha 2 de junio de 1988, otorgada ante la
F del Notario Público Número 60, Lic. Jesús Montano Garcia, con ejercicio en
iudad de Monterrey, Nuevo León;

~

'

,

1.- Que es una Institución de Bachillerato Técnico Contador Privado, de Validez
Ofic1 e Estudios emitidos por el Ejecutivo del Estado, en fecha 25 de septiembre del
2000, y p icado en el Periódico Oficial, el S de noviembre del 2000;

Xll.1 .- Que es una Institución de Bachillerato Técnico con Reconocimiento de Validez;
Oficial de Estudios, según resolución emitida oor el Poder Ejecutivo Estatal, de fecha 25
e junio de 2001 ,

11.2.- Que es una Asociación Civil legalmente C9nstituida según Escritura Publi
Número 6,118, de fecha 20 de enero de 1999, pasada ante la F.e del-Notario Público
Número 90, Lic. Mariano G. Morales Martínez, con ejercicio en Ciudad de Monterrey,
Nuevo León;

\ ' - '·· a~ '" ~,,...mame "''' " • c. C.P. José eo ;r,

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Página 64

o F"'"""" Aniaga " - ·

XIV. • Que su representante legal es el C. lng. Jorge VaHe Zambrano, como se
ac ita en la Escritura Pública citada en el punto que antecede;

.- Declara "INSTITUTO TÉCNICO COMERCIAL, S.C.".

~

"EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES".

"

1
/

XI .4.- Que sel'lala como su domicilio en la Calle Padre Mier Números 421 y 425, Zo
ntro, en Monterrey, Nuevo León.

XJ.4.- Que senala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Washington Número ~ ,
608, Poniente, Centro, Monterrey, Nuevo León.

r

XV.2.- Que es una Asociación Civil Educativa, constituída legalmente mediante
Escritura Pública Número 10,811 , de fecha 13 de agosto de 1983, pasada ante la Fe
el Notario Público Número 46, Lic. Antonio Héctor Guerra Gutiérrez, con ejercicio en
an Nicolás de los Garza, Nuevo León;

!~¡~~~,-~T~~ ;;¡··Cf
~

XV.3.- Que su representante legal es el C. lng. Nagib Jesús Balarse Marcos, según se
acredita en Poder Notariado mediante Fe del Lic. Jua~ManI Garcia Garcla, Notario
Público Titular Número 129, de San Pedro Garza Garcla, N vo León;

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.• Declara •EL INSTITUTO TENOCHTITLAN".

XIX.• DE: "ACCIÓN EDUCATIVA E INVESTIGACIÓN, A.C.":

XVl.1.• Que es una Institución Educativa de Nivel Medio Superior con Reconocimiento

i
~

~

de Validez Oficial de Estudios según resolución emitida por el Poder Ejecutivo Estatal,
en fecha 29 de mayo de 2003, y publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha
18 de Junio de 2003;

XIX.1.- Que auspicia a la Institución Educativa, denominada Universidad lnteramericana
del Norte, y que entre otros estudios imparte Bachillerato General, con Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios, según resolución del Ejecutivo Estatal, de fecha 2 de
abril de 2001 , publicada en el Periódico Of,cial def Estado, el 29 de junio de 2001;

XVl.2.- Que es una Institución de Bachillerato Técnico con acentuación en Desarrollo
Infantil y Auxiliar de Contabilidad de modalidad escolarizada legalmente registrada ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su Director Propietario el
C. Profr. Sergio Mario González Trevino;

XIX.2.- Que se constituyó legalmente como Asociación Civil, mediante .Escritura Pública
Número 370, de fecha 17 de junio de 2002, pasada ante la Fe del Notario Público
Número 109, Lic. Enrique Maldonado Corpus, con ejercicio en Monterrey, Nuevo Le6n;
XIX.3.- Que su representante legal es el Lic. Marco Antonio Rendón Sandoval, según
se acredita en la Escritura Pública Número 743, de fecha 27 de agosto de 2002, pasada
ante la Fe del Notario P0bllco Número 109, Lic. Enrique Maldonado Corpus, con
ejercicio en Monterrey, Nuevo León; y,

XVl.3.- Que sellala como su domicilio legal el ubicado en la Avenida Azteca Número
3616, do la Co1o,1, Modowm,'" M-.,y; ""'" Lo6"
XVII.- Declara "EL COLEGIO UNIVERSITARIO ATENEO.".
XVll.1 .- Que es una Institución que cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios para impartir Bachillerato General y Bachillerato Propedeútico, según
resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo Estatal, en fecha 3 de octubre de 2001, 30
de septiembre de 2002, y 30 de abril de 2003, y publicadas en el Periódico Oficial del
Estado en fechas 29 de abril y 20 de noviembre de 2001 y 11 de junio de 2003;

XIX.4.- Que señala como su domicilio el ubicado en la Carretera Nacional número 967,
en la Colonia La Estanzuela, en Monterrey, Nuevo León.

U '
~

XVll.2.- Que es se encuentra auspiciada por la Asociación Civil denominada Cultura y
ducación de Monterrey, que se constituyo legalmente mediante Escritura Pública
úmero 12538, de fecha 9 de diciembre de 1988, ante la Fe dlel Lic. Gllberto FedericoQ
llen Titular de la Notaria Pública Número 33 en Monterrey, Nuevo Le6n;
'56 /
XVII.~.- Que su representante legal, es el C. Lilia Esthela Sandoval Garza, como se
acredi~ con la Escritura Pública citada en el punto que antecede;

6/

XVII . .• Que sellala como su domicilio legal el ubicado en la Avenida Gonzalitos
ros 915, 916 y 917 en la Colonia Mitras Sur en Monterrey, Nuevo León.
VIII.- Declara "LA ACADEMIA DE SISTEMAS EN CIENCIAS COMPUTACIONAL
XVlll.1.• Que es una Institución Educativa con Reconocimiento de Validez Oficial de
studios para impartir Bachillerato Técnico según resolución emitida por ef Poder
Eje ·vo Estataf, en fecha 10 de junio de 2002, y publicada en el Periódico Oficial del
Estado,
fecha 5 de julio de 2002:
----;;¡r--

XX.• Declara "LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY"

~ X X . 1.- Que es una Institución Universitaria con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios para.impartir Bachillerato General obtenido mediante resolución del Ejecutivo
¡statal, de fecha 18 de octubre de 2002, publicada en el Periódico Oficial del Estado el
~ } ~ de enero de 2003;

A

XX.2,• Que se encuentra auspiciada por la Asociación Civil denominada Impulsora de
Educación Superior, A.C., la cual esta legalmente c_onstituida por Escritura Pública
Número 13,215, de fecha 14 de julio de 2006, pasada ante la Fe del Notario Públic~
Número 69. Líe. Aldo Humberto Ponce Rícardi;

,lue
re;

XX.3.su rector es el C. Lic. Héctor Horacio Sepúlveda Prieto, quien cuenta con
facu
legales para suscribir este instrumento acorde a la escritura pública número
130, 39, de fecha 17 de octubre de 2007, otorgada ante la fe del C. Lic. Femando
Mé dez Zorrllla, Notario Público número 12, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León;

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Página 66

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XXl.1.- Qu se reconocen la personalidad con que comparecen a la celebración del
presente convenio y acuerdan otorgar las siguientes:

~

XVlll.3.- Que su representante legal, es el C.P. Ramiro Martínez Pérez, como se
acredita con la Escritura P0blica citada en el punto que ant
e;

~ :vlil.4,• Que sel'\ala como su domicilio legal el ub·
en la Calle Niños Héroes
,~oníente número 1000 Altos, en el centro de Linares, Nu o León.

~

4.- Que sel\ala como su domicilio el ubicado en la Calle 5 de Mayo Números 110 y
114, Oriente en Monterrey, Nuevo León.

.• Declaran las Partes.

XVlll.2.• Que se encuentra auspiciada por la Asociaci6n Civil Academia de Sistem·as en
Ciencias Computacionales, la cual se encuentra legalmente constituida mediante
scritura Pública Número 5416, de fecha 7 de diciembre de 1988, ante la Fe del Lic ~
osé Manuel Pena Doria. Notario Suplente de la Notarla Pública Número 7;

Tvi1/

'°"'' "°"::,::, ..

~!MERA.• La, part,s
C~sl6
,tal d, las 1,stituolooJ
Públicas de Educación Medía Superior en el Estado de ue o León, en adelante "LA
\ °\\~OMISIÓN" cuyos objetivos primordiales serán los de
Ir, evaluar, seleccionar,

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EGUNDA.- Las partes acuerdan la creación de un Consejo Técnico con la
fticipación de cada una de las Instituciones participantes, para realizar la redacción y
aiseno de todo el material que se requiera para lograr el objeto del presente convenio.

Lunes 30 de Junio de 2008

;~~~~te.coordine y procese los resultados obtenidos de los exámenes de cada

TERCERA.· Las Instituciones participantes estarán sujetas a informar a "LA
COMISIÓN", sobre el nivel de conocimientos y habilidades de los estudia·ntes que estén
dispuestos a aceptar que la institución comparta dicha información.

,i

CUARTA.- Las Instituciones participantes deberán respetar todos los acuerdos y
procedimientos encomendados por "LA COMISIÓN" para el proceso objeto de este
convenio.

~

~

QUINTA.- Las partes, por este convenio, se comprometen a designar un representante
en cada plantel que sea responsable del proceso de evaluación que se le encomiende.

~

SE)!:TA.- Cada una de las Instituciones participantes deberán apoyar operativa,
administrativa y financieramente la convocatoria establecida por "LA COMISIÓN" que
para el efecto se publique en cada uno de los planteles respectivos, as! como el
proceso de evaluación y asignación de educandos a las Instituciones y planteles.

~
\

1

OVENA.- Las instituciones participantes deberán sujetarse a las cuotas por derecho a
xamen que "LA COMISIÓN" establezca para los estudiantes que ·aspiren a ocupar un
lugar en cada plantel de su elección.

VIGÉSIMA PR(MERA.-_Las partes se obligan a guardar la más estricta confidencialidad
respecto ~e la mton,:iación que cada _una de ellas recabe en relación con los resultados
de
~xa:enes as, como ~el matenal que se utilice dentro del proceso que constituye
o Je o e ~si~ convenio; hasta en tanto no se publiquen oficialmente dichos
sultados. As1m1Smo acuerdan que en caso de incumplimiento a lo establecido en la
esen!e. cláusu_la, se procederá legalmente en los términos establecidos por la
ormativ1dad aplicable.
·

9
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l\¿l

VIGÉS MA SEGUNDA.- Las partes acuerdan asumir la responsabilidad laboral res cto
de lo recu~os humanos que cada l)na de ellas aplique a la realización del obje: de
est conven~o; por lo que en ningún momento se entenderá a una u otra p rt
pa ón substituto.
a e como

f

IG_ÉSIMA TERCERA.~ Las partes acuerdan en que el costo del examen para los
asp1rantes que se mscnban en el concurso de ingreso a Educación Media su rior del
Estado de Nuevo León, será de $ 365.00 (TRESCIENTOS SESENTA
CINCO
PESOS 00/100 M.N.,), por al~m~, cantidad que deberá de ser depositada en la cuenta
No. 0513~37-9 ~ 1~ l'.15tituc1ón Bancaria BANORTE; de los cuales el 50% se
1
pr mbolsara
ntar a las dmstituC1ones
n ció participantes
· .
· en el entendido de que los a umnos que
.
on ~-n ca _a Ins.1u . n aun y cuando no hayan sido asignados a la misma
sera~ _tab,llzados de ac~rd~ a '.ºs result~dos emitidos por "LA UNIVERSIDAD".

'

f

plant fes.

D CIMA PRIMERA.- Las Instituciones participantes, a través del presente Convenio, se
mprometen a proporcionar infraestructura y asistencia en sus centros de. registros a.
los estudiantes que aspiren a ocupar un lugar en cada centro de estudios.
~
DÉCIMA SEGUNDA.- Cada Institución participante deberá proporcionar los recursos
humanos y académicos que "LA COMISIÓN" requiera.
MA TERCERA.- Las Instituciones participantes deberán registrar a los aspirante~
lanteles de acuerdo con la demanda y aptitudes requeridas.

DÉCIMA CUARTA.- Las Instituciones participantes deberán proporcionar a "LA
COMISIÓN" capacidad y puntos para acreditar alumnos acorde a su oresuouesto.

{

DÉCIMA QUINTA.· Los representantes de cada lnsfüucíón deberán . participar en la
aplicación del examen llevado a cabo en cada plantel, de acuerdo con la convocatori
expedida y hasta el proceso de evaluación.

T;;~~r;; {fi

DÉCIMA SEXTA.- Las Instituciones participantes acuer~e sea el CENTRO DE

~~

~~~

1°:

DÉCIMA.- Las Instituciones participantes deberán participar económicamente en el
conceP,to del derecho a examen, según los aspirantes registrados en cada uno de sus

O

DÉCIMA NOVENA.- Las Instituciones participantes deberán de a
CENTRO DE EV~UACIONES de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
1~eó~I
sea la que reubique a los estudiantes selecci d
'
acuerdo al resultado de su evaluación.
ona os en alguna otra Institución, de
VIGÉSIMA.- Las Instituciones participantes acuerdan que en caso d
•
una revisión de examen para estudiantes inconformes con su e que se requiera
realizada por el CENTRO DE EVALUACIONES de la UNIVERSID~~~~~ÓN~:As~a
NUEVO LEÓN y en el lugar que éste designe.
e

SÉPTIMA.- Las Instituciones participantes acuerdan que la única propuesta de ingreso
séa este proceso para el período del mes de junio de cada ano, respectivamente, y que
estará establecido en la convocatoria emanada por "LA COMISIÓN".
OCTAVA.- "LA COMISIÓN" será la responsable de promover y difundir hacia las
·nstituciones participantes todos los materiales que sean necesarios para el efecto de su
laboración.

DÉCIMA
OCTAVA.Cada Institución• parf!cipan
· te deberá suietarse
·
"LA COMISIÓN"
establezca
al calendario que
proceso objeto de este conve!~~a _el segu1m1ento de las acciones que comprenden el

DE

·

'117/)

t,-

~

~

VIGÉSl"'."A ,Ol/lNTA.- Las partes acuerdan que cualquier incumplimiento a lo
esta~~'~º. en las _cláusula~ d~I presente instrumento será causa de rescisión
mismo, sm que me&lt;he comumcae1ón alguna de por medio.

Página 69
Página 68

~

1

VIGESIMA CVA_RTA.- Las •~stituClones participantes en el presente convenio, deberán
recabar las cantidades relativas al 50 % a que sé refiere la dáusula anterior median!
la entrega de los _cheques reSJ!ectivos !:ln los meses de septiembre y octubre d:i
presente ano,_ en las oficinas de . LA SECRETARIA", una vez que envíen el listado de
alumnos que mgresarán a la Institución que representan.

t
jtJr- ?~

~

/(7{

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio
conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de Monterre~ uevo León,
del mes de enero del año dos mil ocho.

&lt;1

\

íl-¼tirr;_~~-1.

M. EN C J
DR. REYl!S s . TAMEZ GUERRk
SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL
.AU~l6MA
ESTADO DE NUEVO LEÓN Y PRESIDENTE RECTOR DE
DE NUEVO LEÓN
DE LA COEPES,N,L Y DE LA CE EMS,
N.L.

LIC. OVIDI
ARCI
AS
REPRESEN ANT
EL
INSTITUTO IBEROAMERICANO
INS
E

/eC/p r/ef

(é_R_f!:

11'

DR. L~,U~Ek~ TODO
ZA
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE
A
N ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
DE NUEVO LEÓN (CECyTENL►
(DG A)

DIREC
TECNOL

.
'

'

!i :
,,

,:,.
:.:

. REPRESENTANTE LEGAL DEL
INSTITUTO UNIVERSITARIO NEIL

~

C. ING. JORGE VALLE ZAMBRANO
REPRESENTANTE LEGAL DEL
INSTITUTO SUPERIOR DE
COMPUTAC.I ÓN, S.C.

ARMSTRONG

- ~

D~~ROLINA VÁZQUEZ ROMÁN
LIC. JOR
L
VARRUBIAS
SUBDIR TORA DE ENLACE OPERATIVO
DE A DIRECCIÓN GENERAL DE
DIRECTOR
L DEL COLEGIO DE
EDUC CIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL . EDUCACIÓN
IONAL TÉCNICA DEL
E EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ESTADO DE NUEVO LEÓN (CONALEP, N.L.)

~

1,., 1

-~--•11

~ 1,

••• 1

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--½~
ING. NAG~;ÚS BATARSE MARCOS
REPRESENTANTE LEGAL DEL
INSTITUTO TÉCNICO COMERCIAL, S.C.

~

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L.1
(!,

. PROFR~ . :0--ALUPE RANGEL

LDEL
CANO DE
ORES, A.C.

PROFR. VA.~:llAl~gS)l~I
LIC. MARIA CON~EP¡;;;N RUIZ MARTINEZ
DIRECTORA
DIRECTORA DE LA PREPARATORIA
DE ESTUDIO
TÉCNICA "GENE
l;MIUANO
PATA"

Á

,,, ,..
ING. GERARDO J
ARZA SALINAS
REPRESENTANTE L GAL DEL CENTRO
INTEGRAL DE EDUCACIÓN DÉ
MONTERREY

?rJt

C. MARIA EUGENIA SALINAS REZA VIUDA
DE RODRÍGUEZ
DIRECTORA DEL INSTITUTO
DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
COMPUTACIONALES.DE
MONTERREY; A.C.

LA PRESENTE HOJA DE ARMAS CORRESPONDE AL CONVENIO PARA LA CREACION DEL cor,11rt DE INSTITUCIONES
PÚBLICAS E INCORPORADAS DE EDUCAC!ON MEDIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LE0N DE FECHA 30 DE
.

.,

'

ENERO DE 2008.

LA PRESENTE HOJA DE FIRM
PÚBLICAS E INCORPORAD

CORRESPONDE AL CONVENIO PARA LA CREJ,CION Dl!L COM!'n! DE INSmUctONES
DE EDUCACl()N MEDIA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEON DE FECHA 30 DE

ENERO DE 2008. •

aS

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Gaceta Universitaria UANI:

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Acuerdo General de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la
Universidad Autónoma de Nuevo León, Ménco

f) Cursos de idiomas e Intercambio de procedimieiltos,en la metodología y tecnologías

modernas en la ensefianza de lenguas ·a-distancia.

·

y

Tercera
Univerzita Karlova, Praga, República Checa
La Universidad Autónoma de Nuevo León declara que:

Todos los programas de acción serán acordados por adelantado y dependerán de la
posibilidad de ser realizados. Las partes acuerdan que los estudiantes pagarán los cargos
correspondientes en la institución de su procedencia solamente.

La Universidad Autónoma de ~uevo León (refetjda 4e aquí en ad~lante como UANL),

es

~a institución de educación superior, que sirve -a la ~oci~ con status legal y

cápa~i$d completa, c~n el ·propósit() de crear, preservar y difundir el conoc~ieoto y la
cultura para beneficio de la sociedad, de acuerdo a sus Estatutos establecidos en el
Decreto No. 60 emitido por el Honorable Congreso del estado de Nuevo León Y
publicado el 7 de julio de 1971. Su dirección legal es Ciudad Universitaria, San Nicolás
de los-Garza. N. L., México C.P. 66451 y su Rector y representante-legal es el lng. José

Guiar a los estudiantes y ayudarlos a encontrar lugares adecuados de hospedaje. Los
estudiantes serán responsables de sus gastos de transportación, comida y hospedaje y,
en algunos casos específicos, podrán recibir ayuda de su institución o de agencias
internacionales.

Antonio GoI17.ález Treviño.
Univerzita Karlova declara:
Univerzita Karlova (referida de aquí en adelante como UK) e~ una institución de

en~éflam.a superior en República Checa y su ~ión legal.es Ovocny trh _3/5, 11636
P.RAHA, DIC: CZ-002_1620_8 aJC: 00216208 y su legal representante y presidente es el
Prof. Dr. Vaclav HAMPL, DrSc ·
Ambas instituciones comparten metas .comunes en los campos. a~démicos, científicos
culturales. Esta cooperación internacional ayudará a cada institución ~ re_sponder a las
~~esidades de su medio social. Por tanto, _las partes desean firmar el s1gu1ente acuerdo
bajo las siguientes:
Cláusulas

Primera
.
'ón
dé ·
de
· · l de ._ este -acuerdo es JJ1Crementar
La ·meta pnnctpa
. . la cooperac1 aca mica,
investigación ycultural entre la UANL y -la Uruvemta Karlova.
Segundad b. t. de este acuerdo es promover el intercambio de -estudien~ y
El segalun do o ~teeivoAmbas partes desean reali7.ar actividades para promover el
person
ocen ·
• ·
· 1
pero no están
conocimiento á través de proyectos de colaboración que me uyen,
restringidos, a los siguientes:

Cuarta
El alcance de las actividades bajo este acuerdo debe ser determinado por los fondos
regularmente disponibles en ambas instituciones, por los tipos de colaboración tomadas
y por asistencia financiera como puede ser obtenido por cualquier institución de fuentes
externas.
Quinta
Este acuerdo es firmado de buena fe por ambas partes. Si surgiera alguna controversia
por la interpretación, implementación o los actos acordados en este documento en caso
9e terminación, ambas partes deberán tomar las medidas-necesarias para evitar dafl.os a
si mismo o a terceras partes, con el entendimiento de que las actividades que ya hayan
s1cio comenzadas deberán ser llevadas a su conclusión.
Sexta
Este acuerdo será efectivo el día de su firma por ambas-partes, continuando por tres
aflos, sujeto a revisión o modiftcacíón por acuerdo escrito mutuo y será terminado
automáticamente al final de ese periodo. Ambas universidades provean a la otra de un
escrito con la intención de renovar el contrato por tres afios adicionales.

a) Intercambio de estudiantes universi_tarios_de pregrado y &lt;le posgrado._
b) Intercambio de personal docente e mvestigadores.
.
.
•.
bo
.
sti'm:i,c'ión coniunta y proyectos de educac1óo contmua
e) Llevar a ca mve o~
·
nseflanza.
d) Intercambiar información ~ pu~licaciones 1:Ia~ion_adas éon los avances en e
desarrollo estudiantil e investi~ac16~ en cada msn~c:~iones acerca de los temas de
e) Organizar simposios, conferencias, cursos Y investigación.

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Gaceta Universitaria UANL

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

UniverridadAut6noma del Estatü, de M~xico

Por la Universidad Autónoma de
Nuevo León

Por la Univenita Karlova

•

"'

UAEM

Reclorfa

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN: POR UNA
PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. EN A. P. JOSÉ MARTiNEZ VILCHIS;
Y POR OTRA, LA UNIVERSl~AD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN,
REPRESENTADA POR SU RECTOR ING. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ
TREVIÑO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LA
UAEM" Y "LA UANL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

Fecha: 2. &gt;/ 4-

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DECLARACIONES

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1 ¡1
• • 11•
'1
,, '

l. DE "LA UAEM"

,, .!1

',;'

1. Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, dotado de plena autonomia en su régimen interior, de
conformidad con lo que dispone su Ley, en su artículo 1º, aprobada por Decreto
número 62 de la LI Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del
dla 3 de marzo de 1992.

,,

2. Que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 2° de su Ley, tiene por objeto
generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y
estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores
formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia
universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. Asimismo, tiene como
fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la
investigación humanlstica, científica y tecnológica; difundir y extender los
avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras
manifestaciones de la cultura.

.,, "

3. Que el Dr. en A. P. José Martínez Vilchis, es su Rector y representante legal en
términos del artículo 23 de la Ley de la propia Institución, con las facultades y
obligaciones que establece el ordenamiento legal citado en su articulo 24.
4. Que señala como domicilio el ubicado en avenida Instituto Literario, número 100
oriente, código postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.

•

, , os . • •• ,

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Gaceta Universitaria UANL

Universidad Autónoma del Estado de México
•

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UAEM

Rectorfa

Gaceta Universitaria UANL

-

Lunes 30 de Junio de 2008

UniversúlaáAut6noma del Estado de Mlxico

. . . UAEM

Rectorfa

11. DE "LA UANL"

1. Que es una Institución de cultura superior, -al servIc10 de la sociedad,
descentralizada del Estado, con plena _capacidad y personalidad jurídicas, que
tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad,
de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica contenida en el decreto
No. 60, expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León y publicado en
el periódico Oficial de la Entidad con fecha 7 de junio de 1971.

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2. Manifiesta el lng. José Antonio González Treviño, en su carácter de Rector de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, personalidad que acredita mediante
el nombramiento emanado por la H. Junta de Gobierno de esta Universidad en
fecha 12 de diciembre de 2006 para un segundo periodo comprendido del día
20 de diciembre de 2006 al 19 de diciembre de 2009, de conformidad con lo
que establecen los artículos 26 y 28 fracción I de la Ley Orgánica.

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3. Que dentro de sus atribuciones está la de establecer convenios con otras
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Instituciones nacionales y extranjeras para cumplir sus fines así como realizar
toda clase de actos jurídicos que se requiera para el logro de estos, según lo
dispone el articulo 5º, fracciones ·1x y XI de su Ley Orgánica.

4. Que su domicilio convencional lo es el ubicado en el 8° piso de la Torre de la
Rectoría, Ciudad Universitaria, San Nicotás de los Garza, Nuevo León, código
postal 66451.

111. DE AMBAS PARTES
"' "

Que es su voluntad suscribir el presente convenio, a fin de contribuir
mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, concurrir al
mejoramiento·y superación de la vida de la comunidad y comprometerse a apoyar
las áreas de interés común.
Expuesto lo anterior, ambas partes manifiestan estar de acuerdo en
todo lo que establecen las siguientes:

r~rr;:i1~~cró:~:titación _p~ofesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y
sus finalidades e c~~~~~~:nt~, titn _todals aquella~ áreas de coincidencia de
-Ed
.
.
. •
ms uc1ona es, especialmente en proyectos de
las
~~:sª dD1sta~c:
'
~di~nte
la pl~neación, programación Y realización de
8
·
. co ª rae, n, intercambio Y apoyo mutuo que beneficien a las
partes y a 1a sociedad.

~C:Cf

SEGUNDA. FINALIDADES

1. PROYECTOS DE COLABORACIÓN
"·
.
R~alizar_ Y" desarrollar proyectos de colaboración en el campo de la
.Educación a D1stanc~a , ª?Ordes con las respectivas pollticas institucionales, que
involucr~n una planificac1ó~ . de _las actividades; la asignación de personal
académ~co, técnico Y adm1mstrat~vo pa~a la ejecución de los proyectos; la
producción ~e res~ltados académicos, científicos y tecnológicos; los derechos
sobre la propiedad intelectual; el seguimiento y la evaluación de resultados.

2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

.
Estudiar la conveniencia de llevar a cabo programas o acciones de
intercambio de material bibliográfico y audiovisual; acceso a banco de datos e
información reciproca relacionada con las experiencias en áreas de ambas partes
o con el desarrollo de proyectos, con el objeto de fortalecer los servicios
académicos que apoyen la docencia y la investigación.

3. INTERCAMBIO ACADÉMICO Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Los suscribientes acuerdan realizar acciones orientadas al desarrollo
~cadémic~ en beneficio de personal docente y alumnos, a través de programas de
intercambio académico y movilidad estudiantil, para participar en actividades
especificas de docencia como: seminarios, cursos de actualización formación
prof?sio~al, posg_rado, ~t~dios avanzados y otras actividades afines, en campos
de mteres comun. As1m1smo efectuar conjunta y coordinadamente acciones
encaminadas a desarrollar programas o proyectos de beneficio mutuo.
0

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
' El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la
realización de actividades conjuntas encaminadas a: la superación académica, la

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Gaceta Universitaria UANL

Gaceta Universitaria UANL

Universidad Autónoma del Estado de Mé:nc_o
)!

UAEM

•

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Uni,ersidadAut6noma del Estado de México

. . UAEM

Rectoría

Rectona

•

anti~ipación; l~s acuerdos operativq_s que se encuentren en realización,
continuarán baJo las condiciones originales hasta su conclusión.

TERCERA. OPERACIÓN DEL CONVENIO
Para efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio las
partes acuerdan, que se crearán los instrumentos adecuados que normen las
acciones a seguir, mismos que se sujetarán a su espíritu y se transformarán en
programas de trabajo,. los cuales incluirán los siguientes aspectos: 1) tareas de
desarrollar, 2)calendario de actividades; 3) responsables de ejecución,
seguimiento y evaluación; 4) costo; 5) vigencia; 6) jurisdicción y demás
condiciones que se consideren necesarias.

SÉPTIMA. CONTROVERSIAS
.
El presente convenio y los acuerdos operativos que del mismo se
deriven,. son prod~cto de buena fe de los suscribientes, por lo que realizarán todas
las acc1o~es pos,~les para su debido cumplimiento. En caso de presentarse
algu~a d1screpanc1a sobre la interpretación o cumplimiento, ambas partes
convienen que la resolverán de común acuerdo.

Previa elaboración escrita de ambas partes, los programas se
elevarán a la categoría de acuerdos operativos y serán considerados como parte
del presente instrumento.
LEIDO EL PRESENTE CONVENIO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU
CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO Al
MARGEN DE TODAS LAS HOJAS, A EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA QUE SE
FIRMA AL CALCE, DE CONFORMIDAD Y PARA SU DEBIDA CONSTANCIA
CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR PARA CADA SUSCRIBIENTE, EN LÁ
CIUDAD DE TOLUCA DE L~RDO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL OCHO.

CUARTA. LÍMITES Y COSTOS

1. Los gastos de planeación, diseño e implementación de los programas serán
normados por la capacidad administrativa, económica y científica de ambas
instituciones.
2. Los costos de los apoyos que no hayan sido objeto de especificación previa,
serán asumidos por cada parte en lo que le corresponde.
3. Los costos de los apoyos y servicios extraordinarios, serán objeto de acuerdos
específicos entre las partes.

DR. EN A. P. JO

QUINTA. RELACIÓN LABORAL
La relación laboral se mantendrá en todos los casos, entre la
Institución contratante y su personal respectivo, aun cuando ~ trate de traba~os
realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones ? con equipo
de cualquiera de las Instituciones. En ningún supuesto podrá cons1der~~se a la
otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsab1hdad en
asuntos relacionados con dicho personal.

MARTÍNEZVILCHIS
ECTOR

RIIAS ANTERIORES CORREPONDEN AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN: LA
fVERSIDAD AUTóNollA DEL ESTADO DE MécJCO; Y LA UNIVERSIDAD AUTóNOMA DE NUEVO LEÓN.
CONSTE • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •••• • •. • •••••• • •••••••••••• • ••••• • •••• • •

Ulll...,.ldad Autó"°"'t
del Estado~ Mvxico

SEXTA. VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vig~ncia_de tres _años: a partir ~e la
fecha de su firma. Su terminación anticipada, mod1ficac16n o rat1ficac1ón debera ser
solicitada por escrito por la parte · resada, al menos con dos meses de

REVISADO

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Gaceta Universitaria UANL

Gaceta Universitaria UANL

Universidad Autóno"!a del Estado de México
UAEM
Secretaría de Investigación
•

universidad Autónoma del Estado de México
UAEM
Secretarla de Investigación

y Estudios Avanzados

ACUERDO OPERATIVO DE COLABORACI N QUE CELEBRAN: POR UNA
PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADA POR SU RECTOR DR. EN A. P. JOSÉ MARTÍNEZ VILCHIS,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
AVANZADOS Y LA FACULTAD DE INGENIERÍA POR CONDUCTO DE SU
DEPENDENCIA ACADÉMICA DENOMINADA CENTRO INTERAMERICANO DE
RECURSOS DEL AGUA, REPRESENTADAS POR EL DR. CARLOS MANUEL
ARRIAGA JORDÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS Y EL DR. MARTÍN CARLOS
VERA ESTRADA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA FACULTAD Dfi
INGENIERÍA; Y POR OTRA, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
REPRESENTADA POR SU RECTOR ING. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ
TREVIÑO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA Y LA FACULTAD DE
INGENIERIA.CIVIL, REPRESENTADAS POR EL DR. UBALDO ORTÍZ MÉNDEZ,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ACADÉMICO Y EL M. EN ING. LUIS
MANUEL ARANDA MALTEZ, DIRECTOR DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
CI L; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO
FACULTAD
Y EL CIRA-UAEM" Y "LA FACULTAD-UANL",
RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:

y Estudios Avanzados

•

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El ~resente acu~~do tiene por objeto promover colaborar en materia
de recurso~ hidncos, _que f~cd~~n la cooperación interuniversitaria en los campos
de la ensenanza Y la mvestigaeton, mediante la formación y la realización conjunta
?e ~ro~ect~s de investigación, asf como la creacl0n o adhesión a redes
1nterrnstituc1onales que · permitan la formación y consolidación de recuFsos
humanos de alto nivel.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
l. "LA FACULTAD Y EL CIRA-UAEM" se comprometen a:
Ela~orar ~onj~ntamente con "LA FACULTAD-UANL", propuestas de proyectos
de mvest1gac16n en recursos hldricos y presentarlos ante entidades de
financiamiento interno, nacional e internacional sobre temáticas coincidentes
entre las instituciones.

ANTECEDENTES
1. Que con esta misma fecha, la Universidad Autónoma del Estado de México y la
Universidad Autónoma de Nuevo León, celebraron ·un convenio general de
colaboración, con vigencia de tres anos, cuyo objeto consiste en: "establecer las
bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a: la
superación académica, la formación y capacitación profesional; el desarrollo de
la ciencia y la tecnología; y la divulgació~ del conoci~iento, en !od~s ~quenas
áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses mst1tuc1onales,
especialmente en proyectos de "Educación a Distancia", mediante. la
planeación, programación y realizaci~n de las acciones d~ col~boración,
intercambio y apoyo mutuo que beneficien a las partes y a la sociedad .
2. Que en la cláusula tercera de dicho convenio, las partes acordaron celebrar los
acuerdos _operativos que fuesen necesarios para definir c?n precisi~n todas Y
cada una de las acciones a realizar para llevar a cabo el obJeto del mismo.
Expuesto lo ant~ri~r, ambas partes manifiestan estari !
· _ cuerdo
i
en todo lo que
establecen las s1gu1entes:
1;, ··, , U A N L
,..

~. . · i

-

-------

2. Compartir infraestructura de laboratorios y biblioteca en el marco de
investigaciones conjuntas.

~CS-

3. Organizar visitas y estancias de pe_
rsonal docente y alumnos en el marco de
los proyectos de investigación conjunta.
Promover la dirección y codirección de tesis entre los programas de posgrado
de ambas instituciones relacionados con los recursos hldricos.
Analizar la posibilidad de contar con la convalidación de unidades de
aprendizaje en programas de posgrado.
Organizar congresos, coloquios, seminarios, reuniones científicas, etc..
7. Colaborar entre cuerpos académicos relacionados con los recursos hídricos.

8. Promover la publicación conjunta de artículos científicos y libros técnicos en
materia de recursos hldricos.

1 6 JUN 2008

1

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�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Universidad Autónoma del Estado de México
UAEM

•

Secretarla de Investigación
y Estudios Avanzados

Lunes 30 de Junio de 2008

Universidad Autónoma del Estado de México
UAEM
Secretarla de Investigación
•

11. "LA FACULTAD-UANL" se compromete a:

y Estudio$ Avanzados

3. Elaboración de programas de trabajo para cada uno de los proyectos de
colaboración.

1. Elaborar.conjuntamente con "LA FACULTAD Y EL CIRA-UAEM", propuestas
de proyectos de investigación en recursos hídricos y presentarlos ante
entidades de financiamiento interno, nacional e internacional sobre temáticas
coincidentes entre las instituciones.

TERCERA. OPERACIÓN DEL ACUERDO
Para efectos de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo las
partes convienen, que se crearán los instrumentos adecuados que normen las
acciones a seguir, mismos que se sujetarán a su espíritu y se.transformarán en
programas de trabajo, los cuales incluirán los siguientes aspectos: objetivos
generales y especlficos, actividades a desarrollar, calendario de actividades;
responsables de ejecución, seguimiento y evaluación; costo; vigencia; j urisdicción
y demás condiciones que se consideren necesarias.

2. Compartir infraestructura de laboratorios y biblioteca en el marco de
investigaciones conjuntas.

3. Organizar visitas y estancias de personal docente y alumnos en el marco de
los proyectos de investigación conjunta.

4. Promover la dirección y codirección de tesis entre los programas de posgrado

CUARTA. COMISIÓN DE RESPONSABLES OPERATIVOS

de ambas instituciones relacionados con los recursos hídricos.

5.

Para dar seguimiento a todo lo relacionado con el presente
-instrumento, las partes acuerdan en formar una Comisión que estará integrada por
s funcionarios que a continuación se señalan o por los que en lo sucesivo los
sustituyan:

nalizar la posibilidad de contar con la convalidación de unidades de
aprendizaje en programas de posgrado.

6. Comunicar y compartir resultados de experiencias pedagógicas.

Por "LA FACULTAD Y EL CIRA-UAEM",
el Dr. Khalidou M. Ba,
Coordinador de Investigación; la Dra. Maria Del Carmen Jiménez Moleón,
Coordinadora del Programa de Doctorado en Ciencias del Agua; y la
Dra. Maria Vicenta Esteller Alberich, Coordinadora del Programa de
Maestría en Ciencias del Agua.

7. Organizar congresos, coloquios, seminarios, reuniones científicas, etc..

w

8. Colaborar entre cuerpos académicos relacionados con los recursos hídricos.
9. Promover la publicación conjunta de artículos cientificos y libros técnicos en
materia· de recursos hídricos.

Por "LA FACULTAD-UANL", el M.C. Adrián Leonardo Ferriño Fierro, Jefe
del Departamento de Hidráulica; el Dr. Pedro Leobardo Valdez Tamez,
Subdirector de Posgrado e Investigación; y el Dr. Victor Hugo Guerra
Cobian, Catedrático y Miembro Investigador del Cuerpo Académico
Ciencias del Agua.

10. Promover la formación de personal docente de "LA FACULTAD-UANL" y de
otros organismos académicos de la Universidad Autónoma de Nuevo León en
los programas de posgrado de "LA FACULTAD Y EL CIRA-UAEM".

111. AMBAS PARTES se comprometen a:

QUINTA. LÍMITES Y COSTOS

1. Colaborar en proyectos científicos y tecnológicos financiados por organismos
universitarios, gubernamentales y particulares, nacionales e internacionales.

1. Los gastos de planeación, diseno e implementación de los programas serán
normados por la capacidad administrativa, económica y científica de ambas
instituciones.

2. Promover el intercambio de personal docente y alumnos con fines académicos
docentes y/o de investigación.

2. Los costos que se deriven de los apoyos que no hayan sido objeto de
especificación previa, serán asumidos R r cada parte en lo que le corresponde.

tJ

f7
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Página 83

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Universidad Autónoma del Estado de México
UAEM
Secretaría de Investigación
y Estudios Avanzados

•

Lunes 30 de Junio de 2008

Universidad Autónoma del Estado de México
UAEM
Secretaria de Investigación
y Estudios Avanzados

•

3. Los costos de los apoyos y servicios extraordinarios, serán objeto de acuerdos ·
especiflcos entre las partes.

SEXTA. RELACIÓN LABORAL

DR. EN A.

NEZ VILCHIS
SIDAD AUTÓNOMA
XICO

La relación laboral se mantendrá en todos los casos, entre la
Institución contratante y su personal respectivo, aun cuando se trate de trabajos
realizados conjuntament~ y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo
de cualquiera de las Instituciones. En ningún supuesto podrá considerarse a la
otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda resoonsabilidad en
asuntos relacionados con dicho personal.

SÉPTIMA. VIGENCIA

NUEL ARRIAGA
ORDÁN
.

RECTOR DELA
DENUEV

DR~Q~--•

SECRETARIO ACADÉMICO DE LA
DE INVESTIGACIÓN Y
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
ES
IOS AVANZADOS DE LA
UNIVE
DAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MÉXICO
Dl:"llfAIClriQ

El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres años, a partir de la
a de su firma. Su terminación anticipada, modificación o ratificación deberá ser
solicitada por escrito por la parte interesada, contando para tal efecto al menos
con treinta días hábiles de anticipación; los programas de trabajo que se
encuentren en realización, continuarán bajo las condiciones originales hasta su
conclusión.

~

DR.
DI
IN
AUT

OCTAVA. CONTROVERSIAS
El presente acuerdo y los programas de trabajo que del mismo se
deriven, son producto de buena fe de los suscribientes, por lo que realizarán todas
las acciones posibles para su debido cumplimiento. En caso de presentarse
alguna discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento, ambas partes
convienen que la resolverán de común acuerdo.

EIDO El PRESENTE ACUERDO POR LAS PARTES y ENTERADAS DE su
CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR ¡;&gt;UPLICADO AL
MARGEN DE TODAS LAS HOJAS, A EXCEPCIÓN DE LA ULTIMA QUE SE
FIRMA AL CALCE, DE CONFORMIDAD Y PARA SU DEBIDA CONSTANCIA,
CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR PARA CADA SUSCRIBIENTE, EN LA
CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OC O.

Página 84

LA UNIVERSIDAD
EL ESTADO DE MÉXICO

~~DA
MALTEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE
INGENIERfA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

LAS FIRMAS ANTERIORES CORRESPONDEN AL ACUERDO OPERATIVO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN:
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE Mbtco A TRAVÉS DE LA SECRETAR(A DE INVESnGACIÓN y
ESTUDIOS AVANZADOS Y LA FACULTAD DE INGENIER7A POR CONDUCTO DE SU DEPENDENCIA ACADÉMICA
DENOMINADA CENTRO INTERAMERICANO DE R~CURSOS DEL AGUA, Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEóN A TRAV5 DE LA SECRETARIA ACADéAICA Y LA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL. CONSTE. - •• -

IJntwrsidad Autónoml'
del Estado de t&gt;léx,co

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�lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANl

ACTA OFICIAL DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN AL RÉGIMEN DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VMENDA DE LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT)
lT()J'
IN l'ONI\VIT

Gaceta Universitaria UANl

lunes 30 de Junio de 2008

INSTITUTO DEL FONDO
NJ\CIONJ\L DE LJ\ VIVIENDA
P/\RJ\ LOS TRJ\BI\JJ\DORES

"

IIIFCNAVIT

SUBDIRECCION GENERAL
DE RECAUDACION FISCAL
GERENCIA CONSULTIVA
RECAUDACION FISCAL
SGRF/GCRF/GCF/0076/08

DE

ASUNTO: Se resuelve solicitud
de incorporación al INFONAVIT

Fotografiadel evento, con la presencia del Sr. Rector, lng. José Antonio Go~lezTreviño; el
Gobernador del Estado, Lic. José Natividad González Parás; el Secretano General del
STUANL, Ing. Graciano GonzálezA!anís; 11 dejunio de 2008

ING. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TRÉVIÑO
RECTOR DE LA UNIVERSIDADAUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Av. Pedro de Alba S/N, Torre de Rectoría 8º Piso, Ciudad Universitaria,
. San Nicolás de los Garza. C.P.., 66451
·

Tlalnepant1$, Estado de México a 05 de Junio de 2008

D
EN ESTE ACTO SE-HACE ENTREGA OFIOAL DE LA ÁUTÓRIZACION NUMERO SGRF/GCRF/GCF/0076/08 DE INCORPÓRACION VOLUNTARIA
Al REGIMEN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PA LA Vl'JIENO
LOS TRABAJA.DORES, DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
NUEVO LEON, INSTITUCION DE CULTURA SUPERIOR AL E VICIO DE

SOOE

Visto el contenido del escrito presentaao por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEÓN, mediante el que solicit~ su incorporación y la de sus trabajadores
al régimen de· vivienda q\Je administra este Instituto, se procedió al análisis del
mismo, por lo que:

D.

RESULTANDO

I
LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON

DIRECTOR-GENE
NACIONAL

·t''

·1 .- Que con fecha 2-2 de Mayo de 2008, se recibió en er Area de Fiscalización de
la Delegación Regionai·e·n Nuevo León de esté lnstitutcrdel Fondo Nacional de "la
Vivienda para los Tcabajadores, el oficio R 385/2088, de la misma fecha, suscrito
por el ING. José Antonio Gonzalez Treviño, Rector de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, medi?nte · el cuaf sefiala que la Institución que -representa se
interesa en cump.lir: de n,a!"1era .caball con sus. 0bligacion~s patronaies . y hacer
"realidad el derecho constitucional mat~ria de vivienda establecido a fávor de los
tr_
ábaj~dores, motivo por el cual solicitá.su incorporación y la de sus trabajadores
al régimen der_lnsti.tuto del Fon.do Nacjonal de lá Vivienda para los Trabajadores,
QOmprometiéndóse _desde. este ~ome~to &lt;;1 ·exhibir- l_
a_
documentación que. re.suite
necesaria: y en casó de que se autoriqe su incorporación, a realizar los pagos en
tiempo y _
forrria ycumplir córi las dem~s obligacior:ies que se co_nsignan e·n la Ley
del INFÓNAVIT y sus disposiciones reglamentarias.
2.- Que adjunto a su solicitud, prese.r:itó copia certificada por el Lic. Pablo
Quiroga Garza, Notario Público Número 57 9~tt;.1ando como Suplente de
Nota.ria Número 88, cuyo Titular. ·es el Lic. Gabriel ·.Tlaloc Cantu Cantu,
nombramiento del ING. José Antonio González Treviño COfT10 Rector de

ING. GRACIA O ONZALEZ ALANIS
SECRETARIO GENER LDEL SINDICATO DE
LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON

H.
la
el
la

Ol 111. · SGRJ/GCRf/SCF/8016108 Dictamen UIIMISIIIAD AITOllltlA DEIIOM IEOH Pjglna 1•e ~5
Monterrey Nuevo León a 11 de Junio de 2008

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�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL
Lunes 30 de Junio de 2008

n

INSTITUTO DEL FONDO
N/\CION/\L DE L/\ VIVll!!ND/\
P/\R/\ LOS TR/\B/\J/\DORES

...afilNff

INSTITUTO DEL FONDO

NI\CION/\L DE LI\ VIVIENDA
PJ\RA LOS TRI\B/\JJ\DORES

Universidad Autónoma de Nuevo León de la Ciudad de Monterrey Nuevo León,
otorgado por la H. Junta de Gobierno en la sesión celebrada el día 05 de octubre
de 2006, de.conformidad con los artículos 1º, 8°,·g fracción 111, 10º, 13 fracción 1,
26, 27 y 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo
León .

3.- que a fin de valorar la procedencia de la petición de la UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE NUEVO LEON, que representa, respecto de la incorporación al
régimen de vivienda que administra el INFONAVIT, se procedió al análisis de la
información y documentación presentada, por lo que:

....,
{1' ¡ '¡
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,, ..,

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. il ,,

,.! : 1
••1¡ 1
M

•· 11'

CONSIDERANDO
l. Qµe la personalidad d~I ING. José Antonio González Treviño, como Rector de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, se acreditó de co~formidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 del]Código Fiscal de la Fed~ración, y con los
artículos 1º, 8º, 9 fracción 111, 1Oº, 13 tracción 1, 26, 27 y 28 fracción I de la Ley
Orgánica de la Universidad Autó.nomá de Nuevo León, con la presehtación del
nombramiento exhibido, mismo q~e se:señala en el Resultando número 2.

.!

r

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1

1

~i:.
,,.,

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( 51

'

11.- Que la solicitud de la UNIVERSID/}D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN a este
Instituto, ~s e_n el sentido de que se acepte su incorporación y la de sus
trabajadores al régimen de vivienda _que administra el INFONAVIT.

111.- Que de acuerdo con la información y documentación presentada por la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO
LEÓN, como soporte de su petición,
1
este Instituto del Fondo Nacional de la ~ivienda para los Trabajadores, procedió a
la valoración y análisi$ de la misma; así como de las disposiciones· jurídicas
aplicables al caso y que pudieran inferir en el sentido de esta resolución.
IV.- .Las -universidades e instituciones ·de educación superior se.caract~rizan por
su labor creadora
-difusora de·I. cónoéimiento
y la cultura, teniendo como
.
propósito preservar, incremen~ar y difundir el conocimiento para alcanzar el
progreso y desarrollo de los pueblos, ~stá misión se encuentra amparada por el
articulo -3º de la .Constitución Polítrd-'de ··10s Estados ·unido$ Mexicanos que
busca que las üniv·ersidades públicas &amp;umplán·en. materia educativa una labor de
primer.a mag·nitud.

y

.

El.9 de junio de 1980 el Constituyente Permanente, estableció en las fracciones
VII y Vlli' del articulo 3º constitucional! el reconocimiento jurídico a la autono".1ía
universitaria y considero como un t_rabajo especial el desempeñado . por .el
personal .académico y administrativo l en las µ11!v~rsidades e institu~iónes de
educación superior de carácter autónomo y en consecuencia, sus relaciones
laborales se rigen por el Apartado "A"'. del artículo 123 de la propia constitución,

en cu~plimiento a está reforma, la Ley Federal del Trabajo adiciono el capítulo
XVII, Titulo Sexto, que comprende los artículos del 353 J al 353 u
1
· 'd·
.
- , que norman e
marco JUrt 1co-laboral de la Untversidades de nuestro país.
Las universidades aut~nomas, al ser públicas son creadas por ley, en la cual se
st
~ ablece su ~utonom,a, en este sentido el constituyerüe permanente determinó
~on_ to?a claridad que 1~, autonomía se otorga a las universidades y demás
ins!ituc!ones de educac1on superior, por un acto formal y materialmente
1
;g,slattvo: luego entonce~ sólo los Poderes Legislativos pueden conferirla. En
f.S!e sentido la _autonomi~ ~ntraña .un grado extremo de descentralización
~ -s~~cto del propio po~ r publtco ~ue permite a las Universidades e Instituciones
. u ,c_as . ?e ~du~~c,on Superior ,cumplir sus finalidades de docencia
1nvest1qac1on Y d1fus1on de la cultura con libertad e independencia.
'

7

lo anterior es así, toda ve.z que ppr autonomía debe entenderse como la
~oteSlad que, dentro del Es~ª?º· pu~den goz~r las entidades públicas que lo
integra~, dentro de una deter,rnn~da e~fera terntorial y que les permite la gestión
~e sus inte~es~s locales por medio de] organizaciones propias; de tal suerte que
a autonom ,a solo la pueden tener org~nismos públicos, c_on el fin de que puedan
utogobemarse para l~grar una may?t efici_encia y agilizar su administración, por
~ que, con~or~~ al articulo 3o., fracc1on VII , en relación con el artículo 90 ambos
de 1~ Const1tuc1on Federal. ~orrespond~ al Congreso de la Unión, a nivel Federal
11
~ ediante . un acto formal, Y materi~lmente legislativo el . crear ·organismo~
cescentrahzados qu~ llevaran a cabo el ejercicio de la función educativa y, a nivel
estatal, ~s la Legislatura local quien cuenta con la atribución de otorgar
autono_mia a _las universidades que · pertenecen a la administración pública
centralizada del Estado.

f

El ~rtí~ulo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé
lo s,gwente en su parte conducente:
... "Artículo 3o. Todo individuo tiene d~recho a recibir
edu&lt;::8~i?n. El ~stado .-:-fede~ación, estados, Distrito Federal y
murnc1p1o_s -, Impart1r_
~ edLcación preescolar, primaria y
secundana. La. educac,on pr~escotar, primaria y·la secundaria
conforman -la educación básiba pbliQatoriá:

La ~d~cación.-que imparta jel Estado tenderá a desarrollar
armontca~ent~ todas las ~facultades ·del ser humano y
fomentara en el, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia
solidaridad intemacio~al. en la independencia y en la
JUSttcIa.

?e !ª..

81. Na..SGlf/liCll!/CCF/1116/01 Diclallff UNMISIDAI AlñllOIA B( ll(VO IUM r•g1na 2ile 25
11. No. • SCIIF/GCIIF/CCf/0078/08 Dicllllell UJMRSIDAO mOllilU DE NUMI llON P6!1ina 3de 25

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Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

II\ISTITUTO DEL FONDO

INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE U\ VIVIENDA

NI\CIONI\L DE LI\ VIVIENDA
PJ'.',R/\ LOS TR/\BI\JI\OORES

P/\RJ\ LOS TRJ\B/\J/\OORES

"

INNINAVIT

... VII. Las_universidadesj.Y las demás Instituciones de
educación superior a las 1que la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobemarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de c~tedra e investigación y de _libre
examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los tér1inos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico;. y administrarán su
patrimonio. Las relaciones· laborales, tanto del personal
académico como del adm(nistrativo, se normarán por el
apartado A de~ artículo 12:3 de esta Con~titución, en los
términos y con las moda1idade_s · qu_
e establezca la Ley
F~deral del Trabaj'? co.nforifJe a las características propias_
de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libert_ad de ·cátedra ·e investigación y los
fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso d~ la Unión, con el fin de unificar y coordinar ·
la educación en toda la , República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a-dis~ribuir la función social educativa
entre la Federación, los Estkdos y los Municipios, a fijar las
aportaciones econom1cas correspondientes a ese serv1c10
público y a señalar las sancio_nes aplicables a los funcionarios
que no cumplan 9 no h$gan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
(El énfasis es añadido)
E_
I reconocimiento de· autonomía a que se refiere la fracción VII, def artículo 3o.
constitucional, es de suma importanc~ · ya qúe eleva a la categoría de riorma
constitucional la posibilidad de _dotar, a las universidades e· institucior:i_es de
ed(,Jcación·superior e·n autónomas.
De .esta forma · si las . Uriiversiaad~s · autónomas . como organismos
déscentraJizádos, :_son éues ·;públicos· ·qué forman parte de: la ~dminist_
r adótr
pública y pór'ende del !;stadó; y·si bÍ$n· presentan; un_a autonomía·_ésp~cial,.qúé
·impiica las re raciones laborales tanto dél personal . admiriis_trativo · éomo del
·qcádémico, queden reguladas poi- ~I Apartado "A"' del Artícülo ·123 de la
Constitución, de manera ·que concuerd.an con la autonomía, la libertad de cátedra
e investigación.
En este sentido la autonomía universitaria _implica q1,.1e las relaciones entre esta y
su personal académico o administrativo, se regirán conforme al Apartado "A" del
ar."Ne.0 SGRf/CCRf/GCf/007&amp;/D8 Dictamen UIINDISIDADlUTtNOfflA DE NftVO UON Página 4O 25

Página 90

precepto constitu~iona_l antes _mencioí\ado, en los términos que establezca la Ley
Federal del '.rabaJo, ~1endo dicha regulación acorde a las características propias
ele_ un _trabaJo ~spec,al que ya de _acuerdo con los fines que persiguen las
univers1d~des,_s_1rven de apo~o para acredi_tar _que la autonomía universitaria es
pr~rrogat1va. umcamente d~ : las instituciones públicas, las siguientes tesis
J:Jnsprudenc1ales:
No. Registro: 187.358
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época

Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Tesis: 2a./J. 12/2002
Págíila: 320
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
AUTÓNOMAS.
LA
DETERMINACIÓN
ME_
DIANTE
-LA .
CUAL
DESINCORPORAN DE LA. _ESFERA JURÍDICA DÉ UN
GOBERNADO LOS DERECHOS . Q.UE LE ASISTÍAN AL
· UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO,
CONSflTUYE UN ACTO Df AUTORIDAD IMPUGNABLE A
TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
.
Las universidades pública,s . aut6nomas son organismos
descentralizados que form~n .· parte · de la : a.~rninistración
pública y, por enqe, integr¡in ta ·. entidad política a la que
pe~enecen, e.st~ ·.~s •. la Fr_d~raéi,ón . o la correspondiente
entidad federativa; adeJas, .se encuentran dotadas
legalmente de autcn19mía, en términos. del art.ículo· 3o.,
fra_
c~ión VIII, de la Cor1stitucipr1 Pol.ítica de los Estados Unidos
Mex,ca_
nos, por IQ que gozan_. de_ il")dependencia para
determinar . por sí solas, . supeditadas : a los principios
constitucionales que .rigen la actuación de cualquier órgano
c;lel Estado, los términos y condiciones en que .desarrollarán
Jo_
s-sel"\licios _ed_
ucativos que presten, las·requisito~·de ·íngre.so,
promoción y-··.permanencia óe su personal ·acaqémico y la
for~a en que-administrarán su patrimonio, destacando que en
la ·ley en ·1a que se les otorgá la referida autor:iomía, cori el fin
de __ 8u.e_ P\:le~~n ejercerl~- -: ~-~n~mente. se .les• habilita para
em1t1r d1spos1c1onesr-admm1~rat1vas de qb$ervancia general.
En ese tenor, una .vez que un· gobernado cumple· con los
requisitos que le permiten adquirir . la categoría..dé. alu~no
previstos en las respectivks disposiciones legislativas · y
Uf. Na. -SCRF/CCRF/CCf/0016/08 Dir.tame■ UNIVERSIDAD AITONOMADENOEVO lEON P*glna 5 de 25

Página 91

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Gaceta Universitaria UANL

D

INSTITUTO DEL FONDO
NI\CIONI\L DE LI\ VIVIEND~
PI\RI\ LOS TRI\BJ\JI\DORES

administrativas, incorpora en su esfera jurídica un conjunto
específico de derechos y. obligaciones, por lo que la
determinación mediante la. cual una universidad pública
autónoma lo expulsa, o por .tiempo indefinido le impide
continuar disfrutando de dic~a situación jurídica, constituye un
acto de autoridad impugnab)e a través del juicio de amparo,
ya que se traduce en 'el ejercicio de una potestad
administrativa, expresión de una relación de supra a
subordinación, que tiene ~u origen en una disposición
integrada al orden jurídico ;nacional y que implica un acto
unilateral, lo cual hace inl'\~cesario acudir a los tribunales
ordinarios para que surtan et¡ectos las consecuencias jurídicas
impuestas por el óraano decisor sin el consenso del afectado.
Contradicción de tesi~ .12/2000. Entre las sustentadas por el
Séptimo Tribunal Colegiadó en Materia Administrativa del
Primer Circuito y eJ entonces .Quinto Tribunal- Colegiado del
Cuarto Circuito, actualment~ Segundo en Materias Penal y
Civil del propio circuito. -8 de febrero de 2002. Cinco votos.
Ponente: Guillermo l. Ortit Mayagoitiá. Secretario: Rafael
Coello Cetina.

L

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INSTITUTO DEL PONDO
NI\CIONI\L DE LI\ VIVIENDA
PI\RI\ LOS TRI\BI\JI\DOREB.

ª]

determinar, sujetándose
to dispuesto en ta c.;onst1tuc1on
General de la República y en las leyes respectivas, los
términos y condiciones e que desarrollarán los servicios
educativos que · decidan p estar, los requisitos de ingreso,
promoción y permanenciaide su personal académico y la
forma . en que ad~!nistrar n su patrimonio; por tanto, la
capacidad de deqs1ón q e conlleva esa autonomía está
supeditada a los principids constitucionales que rigen la
actuación de cualqúier órgdno del Estado y, en el ámbito de
I~~ actividades específicaslpara las ·cuales les es conferida,
unIco en el que puede des rrollarse aquélla, deben sujetarse
a los principios que la proQia Norma Fundamental establece
tratándose de la educación ~ue imparta el Estado.
Contradicción de tesis 12/2000. Entre las sustentadas por el
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito y el entandes Quinto Tribunal Colegiado del
Cuarto Circuito, actualmente Segundó en Materias Penal y
Civil del prop_io circuito. 8 be febrero de 2002. Cinco votos.
Ponente: Guillermo , l. Ort~ Mayagoitia. Secretario: Rafael
Coello Cetina.

Tesi~ de jurisprudencia 12/2002. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de
febrero·de dos mil dos.

Nota: Esta tesis no cqnstituye jurisprudencia ya que no
resuelve el tema de la contrtdicción planteada.

No. Registro: 187.311
'Tesis aislada
Materia(s ): Administrativa
·Nove.na.Época
lristancia: Segunda Sala
fuente:. Semanario Judicial de la.Federación y su G~ceta
XV,'Ab,ril de 2002
Tesis: 2a. XXXVl/2002
.Páoina: ·575

No. Registro: 185.621
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala ·
Fuente: Semanario _Judicial t:le la Federación y su Gaceta
XV.1, Octubre de 20rJ2
Tesis: 2a./J. 102/2aó2
Página: 298

.AUTONOMÍA ·LJNIVERSITA'RiA. ORIGEN Y ALCANCE DE
LAS A TR/SU~/ONE$ DE 1_UTOGOBIERNO CONFERIDAS

UNIVERSIDADES,· E IN!ir/TUCl,ONES D_
E EDUCACION
SUPERIOR AUTONOMAS ,POR LEY.'. LOS CONFLICTOS
ORIGINADOS CON M · IVO DE .· LAS 'RELACIONES

A LAS UNIVERSIDl4DE_S PqBLtCAS; .
. .,
La autonomía de las universidades pub/Jeas es una atnbucJOn
_de autogobierno que tiene rsu :origen en un .acto formal Y
materialmente legislativo prov~t?i~[lt? &lt;je! Congreso, de .I~
Unión -o de fas Legislaturas Locales, a través del cual se les
confiere independ,encia · aca~émica y patrimonial para
11. Na.-SGRF/CCftF/GCf/0076/08 Dielamen UNMIISllAO AUTOIIIIIIA DE NU!YI lfUft ragma 6,e 25

1

Página 92

LABORALES CON SU

RSONAL ADMINISTRATIVO Y

ACADÉMICO, D~BEN RBSOLVERSE POR LAS JUNTAS
DE CONCIL/ACION Y ARBtTRAJE.
Las. reladones de trabdjo entre las universidades e
instituciones de.educ~cló'n superior autónomas por ley y

su personal administrativo 1, académico, están sujetas a las
Ol Ne.0 SCRJ/9CRFl'CF/BOJII/Ol licta11cn INMssm.- AfflHIU IE IIIIM IEOII Página Jde 25

Página 93

�Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

INSTITUTO OEL FONDO

NACIONAL OE L.I\ VIVIENDA
PARA LOS TRI\BI\JJ\DORES

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por ley, que para mayor comprensión trascribimos los artículos relacionados al
caso que nos ocupa:

... "Articulo 353-J
Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones
de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos
y las universidades e instituciones de educación superior
autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y
la justicia social en las relacij:mes de trabajo, de tal modo que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines propios de estas instituciones.

3o. constitucional establece que las relaciones jurídicas
de las universidades públic.as autónomas con su personal
académico y administrativo son de naturaleza laboral, y
deben sujetarse a lo est~blecido en el apartado A del
artículo 123 de la propia. Norma .Fundamental y a lo
dispuesto en la Ley Feder~I del Trabajo. En tal virtud!. los
conflictos entre dichas univ~rsidades y sus trabajadores se
someterán a la • decisión de una Junta de Conciliación y
Arbitraje, lo que de ningún rhodo ·implica una violación a la
autonomía universitaria e~ lo que se refiere al ingreso,
promoción y permanencia ; de su personal académico y
administrativo, ya .G¡ue el régimen a que se hallan sujetas y
que deriva de sus. propias ;leyes org~·nica_s, reglamentos y
estatutos, no ·se menosca~a por el hecho de que sus
controversias laborales,· auh las de orden académico · y
administrativo, se -sujeten ~ los laudos de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, eri virtud de que conforme al artículo
353-S de la Ley Federal d~I Trabajo, dichas Juntas deben
ajustar sus actuaciones y laubos nó sólo a la Ley Federal del
Trabajo, sino también a las },armas interiores, estatutarias y
reglamentarias de 1~ institucidn autónoma correspondiente.

Articulo 353-U . Los trabajadores de las universidades e
instituciones a las que se r~fiere este capitulo disfrutaran de
sistemas de seguridad soci~I en los términos de sus leyes
orgánicas, o conforme a loslacuerdos que con base en ellas
se celebren. Estas prestaciobes nunca podrán ser inferiores a
los mínimos establecidos pór la Constitución. Política de los
Estados Unidos Me~icanos y!esta ley."

Atento á lo anterior es evidente q1,.1e las universidades e instituciones de
educación superior autónomas por ley se encuentran facultadas para suscribir
acuerdos con las Instituciones de Se'.guridad Socia! a fin de sus trabajadores
puedan disfrutar de los beneficios que ;estas aporten, lo anterior encuentra mayor
soporte con petición expresa del ING. ;José Antonio González Treviño, Rector de
la Universidad Autónoma de Nuevo Leon mediante oficio R 385/2088 de fecha 22
de Mayo del presente año, de la misma feéha, mediante la cual solicita su
incorporación y !a de sus trabajadores ~I régimen del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los.Trabajadores.
·

Contradicción de tesis 52/2002-SS . .Entre las ·sustentadas por
los Tribünales Colegiados Pfnero Segundo' en Materi~ de
Trabajo ·del Tercer Circuito.130 de agosto de 2002. Cinco
votos. · .Ponente: Mariano· Atuera -Güitrón. Secretaria: Maria
Marceia Rámirez Cerrillo:

y

VI.-. Siendo así es fundamental y coniiderando las te_
sis ju~sprudenciales antes
vertidas debemos teí)er ·presente que en el artículo 123 Constitucional se.
encuentran l'as bas~s q!)e i_nté:gran él dbrecho me~icano del tt,~bajo y-la seguridad
social, y que el mismo se ··encuentra ~ividido en dos apartados en donde cada
uno de ellps no'n::na _las diversas relaciJnes laborales a saber, que se transcriben
a continuación en la parte conducente:

Te.sis de jurisprudencia 102/2002. · Aprobada, por .la Segunda
Sala..de éste Alto Tribunal, e~· sesión privada del dieciocho de
septiembre de dos mil dos.

·r

"Artículo 123. - To~a person tiene derect,o af trabajo dig()o Y..
socialmente útil;_. al efectp, se R!Qrnqy.~rán. la creación de
empleos y la organización sócial para e/ trabajo, conforme a la
Ley.

V.- Que por su parte la Ley.f=ederal delj Trs:ibajo e~tablece en su Capitulo XVII, él
Trabajo en las universidades e institu~ion~s de educación superior autónomas

ll No.~Slllf/GC11f/CCfÍ0016/18 Diclamcn INIIUSIDAI AIITÍNÓIIA lf NlfYO l!tN Pállaa I de 25

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INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LI\ VIVIENDA
PJ\RJ\ LOS TRABAJADORES .

~

disposiciones del capítulo XVII, del título sexto de la Ley
Federal del Trabajo, pues si bien les corresponde
exclusivamente a l?s propias universidades o instituciones
regular los aspectos académicos, dada la facultad con que
cuentan para fijar·. los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico, ello no implica que
las decisiones que 'tomen en los aspectos laborales con su
personal, sean jurisdiccionalmente inatacables, pues ese no
es el alcance de la autonomía universitaria, ya que el articulo
\I' . .

Gaceta Universitaria UANL

\

\

llNO,· SGBf/GCIIF/GCf/0016/081icia11C11 UlffllSIDADA1TOIIIMI DE DM W)N Pitlna 9•e 25

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n

INSTITUTO DEL FONDO
NI\CIONI\L DE LJ\ VIVIENDI\

IMlaNNIT

J:1/\R/\ LOS TR/\B/\J/\DORES

El Congreso de la Uoión, sin icontravenir a las bases siguientes
deberá expedir leyP-s sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito
Federal y sus trabajadores:

"
Con fundamento en el precitado numetal Constitucional, el Congreso de la Unión
expidió, por una parte, la Ley Federal pel Trabajo, reglamentaria del Apartado A,
del. artículo 123 de la Constitución PQlítica de los Estados_Unidos Mexi~anos, que
regula las relaciones de trabajo j entre obreros, Jornaleros, em~leados,
domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabaJo, y por
la otra, la Ley Federal de los Trabaja~ores al Servicio del Estado, reglame~taria
del Apartado B, del citado pre_cepto constitucional, la cual regula las relaciones
laborales entre los Poderes de la \,.Jnión, el Gobierno del Distrito Federal Y sus
trabajadores.
Así, de la lectura realizada a los Apartados "A" y "B" transcritos, se desprende lo
siguiente:

1. En la Constitución Política de los Estados Unltlos Mexicanos existe un
régimen para los patrones en qeneral, que está previsto en el Apartado "A"
de su artículo 123.
2. A los Poderes de lg Unión, ;al Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores, nuestra · Carta Magna les da un tratamiento especial al
colocarlos como sujetos obligados al régimen del Apartado "B".

3. De una interpretación sistemática a la parte conducente del Apartado ·"1::r·
anteriormente trascritq, en cdrrelació_n con los artículos 41, · párrafo
primero,. 73, fracción X, última P.~rte; 116, p~rrafo prin:ero y fra~ción VI; y,
1·,9 ae· la Constitución Políti~ de los Estados Unidos Mex1~hos,· se·
desprende qúe los Pod~res de la Unión, comprenden únicaménte al Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial Je carácter Federal.

e1

El dispositivo en "comento es claro
establecer que los ~ongresos Estatales
tienen la_facU!tad dé emitir las leyes ~u regulan las relaciones _
la_
borales _q~e
7
existan entre los órgános del poder P,ubllco estatal y el personal. a su servicio,
observando los principios y ·garantía~ consagradas en el . artículo 123 ~e la
Constitución General de· la Reoública, esto es, sólo pueden regular las relaciones
11. IIO.; SGRf/GC8J/llCf70016/08 Dlclamen IJIIV(JISIDAD AUTONIIM DUIM lfON_l'tgfaa 10 de 25

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N/\CIONI\L DE U\ VIVIENDA
P/\R/\ LOS TR/\B/\JJ\DORES.-

de trabajo que se establezcan entre ?quellos órganos públicos que actúan en
nombre Y representación de esos ppderes, más no así aquellas relaciones
la?o~les que se establezcan entre ¡ aquellos organismos que, si bien son
publlcos, no forman parte integrante¡ del poder público estatal central y sus
trabajadores. Lo anterior no es ajeno al caso de • los trabajadores de las
universidades e instituciones de edutación superior autónomas por ley que
fungen como una e_ntidad de enseñ~anza superior, como es el caso de la
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN, cuyo objeto principal es formar
profesion~les, ínvestigadores, maestros universitarios y técnicos, de acuerdo con
las necesidades económicas, sociale$ y políticas de México y del Estado de
Nuevo León.
·

VII.- ~ue de la lectura' del p_recepto reproducido, se advierte que es facultad
exclusiva de las autoridades fede·rale$ regular lo concerniente a las relaciones
laborales que se establezcan entre p~rticulares, a través de la Ley Federal del
Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, la cual
comprende, entre otros supuestos, a ~s relaciones laborales que existan entre
las ~mprei;as que sean admini_stradas ,en forma directa o descentralizada por el
Gobierno Federal y sus trabajadores. es decir, que incluye a los Gobiernos
~st~tal~s, Municipales y sus -~rganismos Descentralizados (las universidades e
rnstituc1ones de educación Sí.Jperior autónomas por ley), ya que las relaciones
laborales de dichos organismos ~n -_sus trabajadores se deben regir por- el
Apartado A, del artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria que es la Ley
Federal del Trabajo.

VIII.- De esta forma, si la UNIVERSIDAD AUTó°NOMA DE NUEVO LEÓN, no se
encuadra dentro de las premisas que señala el Apartado "B" del precepto
constitucional en cita, porque·esta disposición constitucional sólo hace referencia
a las relaciones de trabajo de. los Poderes de la Unión de carácter Federal, el
Gobierno del Distrito Federal con sus respectivos trabajadores, como es el· caso
de ese Org~nismo de :qu~ _
se trata: ~al ser un órgé1no gubernamental de la
administración pública estatal, ·es ev1gente que su ubicación ·no se encuentra
dentro del régimen de exceP.ción q~é contempla e,I Aparado "B", sino por el
contrario está ubicado en el régimen brdinario previsto por el Apartado "A" del
m~Jtire~eri~o ·Artículo. 123. Cori~titucio~al. lo -anteri.or .no si11 descuid_
ar. que las
.univérs,dades autónomas como_organismos descent~lizados, son entes públicos
que forman parte de la administració~pública .y por ende del Estado, .como ya
quedó demostrado, par lo que sus rel iones laborales -se encuentran reguladas
por el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución.
IX.-. Que atento a lo anterior: el H. Co~greso del Estado de N_uevo León, en su
sesión del 7 de noviembre de 1932l ordenó la creáción de la Universidad

1t1i.-U1CC1JmfPll8liCtlla-.•AldlllA•~LEN,_.n .. 25

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NI\CIONI\L CE L/\ VIVIENDA
PI\RI\ LOS TR/\B/\JI\DORES

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NSTITUTO DEL FONDO
•ACIONI\L DE LI\ VIVIENDA
•~RI\ LOS TRl\81\J/\DORES

f~utónoma de Nuevo León, que inicio sus actividades el 25 de septiembre de
1933.

.

X.- Que en este sentido y a fin de contar, con mayores elementos que pudieran inferir
en él sentido de esta resolución, se ~ace imperioso entrar al estudio del marco
jurídico aplicable a las relaciones laboráles de la Universidad Autónoma de Nuevo
León por lo que en primer termino ~os remitiremos a la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma De Nuevo León, que en su artículo 1º dispone que es una
institución de cultura superior., al servicio de la sociedad, descentralizada del
Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica.
XI.- Que del análisis efectuado a la Ley Orgánica mencionada en la fracción anterior,
se encontró que la misma no señala expresamente el régimen de vivienda al que
deben sujetarse sus trabajadores, por 1~ que no.s enfocamos al análisis del Estatuto
General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que en su artículo 1º
establece que es una institución de educación media superior y superior, que se
rige por lo dispuesto en su Ley O~gánica, en el presente Estatuto, en los
r~glamentos derivados de los anteri~res y en las demás disposiciones que
norman su integración, estrüctura-. y Lfuncionamiento. Su cumplimiento- es de
observancia obligatoria para todos los lntegtantes de la comunidad universitaria.

XII.- Que en este seritido·el articulo 2º t~mbién del Estatuto Generai en comentario
determina que la Univer_sidad Autónbma de Nue,vo León, en su carácter de
organismo público descentralizado del Estado, dotada de autonomía en los
términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de su Ley Orgánica.
XIII.- Que por su parte el articulo 126 del Estatuto en cita establece que los
1
aspectos de carácter laboral se rige~ por lo estipula~o en el Apartado A del
Articulo -123 Constitucional; en la Ley Federal del Trabajo, especialmente por lo
establecido ·en el capitulo .XVII, re ·rído a .. las relaci~nes laborales en las
universidades . públicas_ aLJtónomas por. l_
ey;· en. su_s leyes · y reglamento~
universitarios internos y én las dispo _iciohes del Contrato. ·colectivo de Tra·bajo
celebrado entre ·Ia Universidad y la organización sindical de lqs trabajadores de."la
lnstit\,ición.
:·

··-

Cons,~erandó lq anterior es neces~_riq re~itimos_.a lo ,d!spue~to por :':~o~tr-ato
C,olectivo _d e trabajo de ·1a Universidad ¡ti.utonoma de Nue~o Leon y el S1n{i1oat5) de
Trabajadores _d e la Universidad Autónoma de Nuevo Leon, el c~al determina en_
su Cláusula 3º que la s relacione.s laborales entre la Universidad y . sus
·trabajadores académicos y administrativos _se regirán por ese Contrato Col~ctivo,
el Apartado ·A"· del articulp 123 Constitucional, la .Ley. Federal _del TrabaJo, lo~
reglamentos que emanen de dicho· Contrato _y : los Convenios que celebre la
Universidad y el Sindicato.
llN1.-SUf/lClf/lct/ll016111litlalen......-AIT•-•untdllPi1I111ni1121

Página 98

Resulta claro :que la Universidad Autónoma de Nuevo León rige sus relaciones
labora!es por el Apartado "A''. del artículo 123 Constitucional, considerando que
ademas la Ley Feder~I ~el rrabajo ~c~lta a las universidades para suscribir
acuerdos. con las lnst1tuc1ones de Se_gundad Social a fin de sus trabajadores
puedan disfruten de dichos beneficios y apoyados a la solicitud hecha por el iNG.
José Antonio González Treviño, Rect0r de la Universidad Autónoma de Nuevo
L.eón es razonable que esta lnstitudión se incorpore al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Bajo este contexto y a considerando lo dispuesto por las fracciones VI I y VIII del
artículo 3º de la Constitución Política d°e los Estados Unidos Mexicanos que· se
transcriben en la parte conducente:
"VII. Las universidades p' las demás instituciones de
educación superior a las Ique la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí ·
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios oe este artículo,
respet~ndo la libertad de qátedra e investigación y de libre
examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán' los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su person~I académico; y administrarán sú
patrimonio. Las relacione!· laborales, tanto d~I ·personal
académico como del administrativo, se normarán por el
apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los
_
términos y con ias mod~lidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo co,itorme a las características
propias de un trabajq especial, de manera · que
concuerden con la autonbmía, la libertad de cátedra e
investigación y -los fines be las instituciones a que esta
fracción se refiere, y
_!
·
·
VIII. El Congreso de la Unión, con ~I fin· .d_
e unificar y
coordinar la educación· en toda· la República, expedirá · las
leyes necesarias,. destinaqas a distribuir la función social
edücativa entre lé;! Federación, los Estados Y· los Municipios,
a fijar las· apo~rt~Gi_on~s ec9nórhieas .correspondiente~ a-e-se
servicio ·públi_
co y · a señ·a1ar las sanciones aplicables ~ los
·funcionarios" que- no cu~plan o no hagan cumplir- · las
disposiciones relativas, lo tnismo que a todos aqu_
ellos q~e
las infrinjan. .. ."
(El énfasis es añadido)

81.le.-SGlf/CCRf/SCF/OIJ8/DI llctallleD IIIMISIIADAIT.HNA D( Hm mlll Hg(aa ta_dl r.i

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NI\CIONJ\L DE LJ\ VIVIENDI\
PI\RI\ LOB TRI\BI\JI\DOREB

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INSTITUTO DEL FONDO
NI\CIONI\L DE LI\ VIVIENDA
PI\R/\ LOS TRI\BI\JI\DORES

"

INICINNff

Que de conformidad al prec.epto anteriormente transcrito las universidades e
instituciones públicas de educación s~erior a las que la ley otorgue autonomía
regirán sus relaciones laborales, .tanto con el •personal académico como del
administrativo, por el apartado A del artículo 123 de la constitución siendo el caso
concreto que el UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, es un
organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad
j urídica y patrimonio propios, cuyo obJeto fundamental es formar profesionales
con estudios de nivel superior universitario, licenciatura y postgrado, aptos para la
aplicación, transmisión y generación de conocimientos científicos y tecnológicos,
así como para la solución creativa de los problemas y requerimientos del
desarrollo económico y social del Estado de Nuevo León y del país, por lo que
está Universidad encuadra perfectamente en la· hipótesis señalada por el citado
artículo 3º ·de nuestra Carta Magna, bajo este contexto result9.. innegable la
aplicabilidad del organismos descentralizado de que..~e trata , del -marco jurídico
que riae al Instituto del.Fondo Nacional de la Vivienda.para los Trabajadores.

XIV.- Que de lo anterior es menester señalar que los principios rectores que
iAte_gran el marco normativo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO
LEON, se advierte que primordialmente fueron ~onstituidos con el objeto de
í.

',t

.!

1 .::

11
'
'

.,.

~

;: ,J

:1,

........

conseguir el equilibrio y la justicia soci1' en las relaciones laborales, y derivado de
o,ue los preceptos anteriormente citados la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexic·anos, ,la L_
e y Orgánica el Estatuto General y el CONTRATO
Colectivo se desprende que el UNtVERSIOAD AUTÓNOMA DÉ NUEVO ~EÓN,
d'ada la naturaleza 'jurídica que ha quedado estudiada ~n la presente resolución,
se rige por el Apartado "A" del citado artículo 123 y máxime cuando la Ley de los
trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Nuevo León nos remite a la
Ley Federal del Trabajo .
Bajo este contexto, a fin. de resolver la petición planteada por el UNIVER51UAU
AUTÓNOMA · ·oE NU.EVÓ LEÓN, y determinar su procedencia,. se. estima
c'onveniente transcrib!r los preceptos relacionados c~&gt;n el tema de vivienda y que
se previenen eri .ei ·A partado ~A" del artículo 123.Coristitucional; por ser éste el
Apartado.que rige··al Instituto, según quedó &lt;;lemostrado e~ l_íneas anteriores.' ·: .
Artículo-: 123. "Aoartado "A" de la· Constitución Polítlc&lt;:1 de· .los Estados Unidos'
Mexicarfos:

un. s!stema de financiami~nto que permita otorgar a éstos
crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad
tales habitaciones.
Se cons!dera de utilidad social la expedición de una ley para
la creación de un organismb integrado por representantes del
Gob~e~no Federal, &lt;;le los trabajadores y de los patrones, que
admm,stre los recursos d(!I fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará las forrr,,as y procedimientos conforme a
los cuales los frabajadore~ podrán a&lt;:Jquirir en propiedad las
habitaciones antes mencioriadas.

Ley Federal del Trabajo:

"CAPITULO 111"
"Habitaciones para los Trábajadores"
"Artículo
13.6 . Toda empresa agrícola, industrial,
minera o dé cualquie_r otra ciase de trabajo, está'
obligada a proporcionar a lps trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Pata dar cumplimiento a esta
obligación, ·1as empresás '. deberán aportar al Fondo
Nacional de la Vivien·da el cinco por ciento soúe los
salarios de los trabajadoresla su servicio."

"Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá
por objeto crear sistem~s de financiamiento que
permitar:i a los trabajador+s obtener crédito barato y
suficiente para ·adquirir . ~n · propiedad habitaciones
cómodas e higiénicas, par~ la construcción: reparación,
o mejoras de sus casas haqitación y para el pago de
pasivos adquiridos por'éstos conceptos."
·
"Artículo 138.· Los recursos del Fondo Nacional de la
Vivienda serán . administrados por un organismo
integrado. -~n ' .fo,rma ·. trfpartita PQr repres~ntantes_ del.
Gobierno· ·Federal; ·de· lqs · trabajadores: . y· de .los
patron~s."

"XI/.-· .roda . empresa agrícola, lnclustrlal, ··minera ~ de
cqá/quier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo
determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores - habitaciones cómodas e . higiénicas. Esta
obligación se · cumplirá mediante las. aportaciones qµe la$ .
empresas hagan a ur1 fondo nacionai de la vivienda ·a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer

"Art,iculo
139. La ley que cree dicho organismo
regulará los . procedimientos y formas conforme a Jos
cuales lo~ .trabaj~dpres pód~fl. adg~irir en propiedad
hapitaciones y obtener los !créditos a que se refiere el
artículo 137.■

l1.l1.•SClf/lCllf/lCF/11011/llli~1..asll,\l!AffllPIA•l1MllllPi1tna15dc25

M.IIO.,SGlf/SCIIFIICfbllJ8/Dllicin111!11f1$18AD11JTt•a111:1111111DNPÍ111IMilc25

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INSTITUTO DEL FONDO

INSTITUTO DEL FONDO

Lunes 30 de Junio de 2008

ft

·

N/\CION/\L DE L/\ VIVIEND/\
~.J\RI\ LOS TR/\B/\J/\OORES

N/\CION/\L DE U\ VIVIEND/\
PAR/\ LOS TR/\B/\JI\OORES

(El énfasis es añadido)
En l?s . preceptos transcritos anteriormente se establece la obligación
const1tuc1onal y legal, de que los p!trones proporcionen a sús trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas, para lo cual efectuarán aportaciones al
F_ondo Nacional de la Vivienda a fin_· de constituir depósitos y establecer un
sIste_í;1ª de financiamiento que perrnita otorgarles créditos para vivienda,
prevrendose que dichas aportacione~ serán administradas por un organismo
tripartita.
Ese Fondo a qt.¡e se refiere nuestra C8fta Magna y la Ley Federal del Trabajo en
los preceptos transcritos con anterio~dad, es administrado por el Instituto del
Fq_n~o Nacional de la Vivien'da para, lo$ Trabajadores, cre.~do mediante Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972.
De lo anterior se desprende _
que el ¡ régimen de vivienda que administra el
INFONAVIT, apl¡ca a todos aquellos pa~rones y trabajadores que se ubican en los
s~puestos contemplados en el artícu}o 123 Apartado "A" de la Constitución
· C,eneral y en la Ley Federal· del Tiabajo, reglamentaria de dicho precepto
constitucional.
Que como resultado de la imprecisión del marco normativo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León , respecto al régimen de seguridad social,
esp~cíficamente el
vi~i~nda que dybe regir a sus trabajadores, del estudio
realizado a los d1spos1t1vos legale~ señalados con anterioridad, de los
razonamientos de hecho y de derecho :vertidos en la presente resolución y de la
peti~ión del ·JNG.· José Antonio Gon3á1ei Treviñc&gt;', Rector de la Universidad
Autonoma de Nuevo León y. la de su~ trabajadores al régimen de vivienda que
ad~inistra este Instituto, _se . estima · q'ue es procedente . acceder a la petición
senalada, pues como ya quedó demostrado con el análisis ar:iterior, sin lugar a
dudas las relaciones laborales .del Instituto, se tutelan por el Apartado "A" del
artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosÜnidos Mexicanos.

?e

Lo-anterior-encuentra mayor sustento ya que el UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO 'L!=ÓN, . _e s un ·organismo pubüco des6~ntra1Ízadó de: la Administración
Pública·EStf;ltal;con personalidad jurídiJa y patrimonios.propios por lo que ré.su_lta
obvio queho se ericuadra·dentro de latpremisas· que ·señala el Apartado ."B""del
artículo 123· .Constitucional, porque ~icha disposición sólo hace réfere·ncia
expresa de las relaciones de trabajo de-los Poderes de la Uriión, el Gobierno del
[?istrito Federal con -sus respectivo~ trabajadores, •siéndo el caso de ·que el la
Univer~i?a_d Autónoma · de Nuevo. Le9n; no se.. ubica dentro del régimen de
excepc,on que contempla el ya referido1Aparado "B", sino por el contemplado en
el régimen ordinario previsto por-el Apartado ªA" del multireferido Artículo 123
81. ll1...SGlf/CClf/CCf/úll8/IIIDlc181U1 IIIVBSIDAII IITUIIA lf IIIM WI Hllln• 16 lle 25

Página l 02

IIININAVIT

Constitucional; esta hipótesis se robustece con los criterios jurisprudenciales que
se ~xponen a continuación, sin omitir mencionar que los razonamientos antes
vertr~~s, se encuentran emitidos .en observancia a lo dispuesto por el artículo 6º,
f~accron 11, d~ la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
vigente a partir del 1° de enero de 2006, ya que se formulan en concordancia con
los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
además de que resultan aplicables de ,nanera supletoria en términos del artícul~
17 de la Ley Federal del Trabajo y que,forman parte integr~nte del marco jurídico
de _ la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON, dichas· tesis se
transcriben enseguida:

No. Registro: 178.527
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicia( de la Federación

v su Gaceta

XXI, Mayo de 2005

Tesis: P./J. 17/2005
Página: 913
·
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA.
SÓLO
PUEDE
ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y
MATERIALMENTE LEGISLATIVO.
.
El articulo 3o., fracción VII, iie la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, t¡ispone que "Las universidades y
las demás instituciones de e(!ucación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán fa facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas;
alizarán sus fines de · educar,
investigar y difundir la cult'!"j de acuerdo con los principios de
este artículo, respetando la llbertad de cátedra e investigación
.y_de libre examen ·Y. dist;_usión de las ideas; determinarán sus
· planes y programas; fijarán los términos de ingreso, .promoción
y permanencia de su personal académico; Y. administrarán su
patrimo(l_io. Las · rf:Jla.ciones . laborales, · t?Jnto dei personal
académico cOtr]o _del . administrat~vo,· se notmatán poi. .é/
apartado A del. articuló 12;3 de ·esta Constitución, ·en :/os
términos 'y cófl. la~ mqdalidad?s que establezca la Ley _Federal
del Trabajo confoi-me a /as características propias de un
trabajo especial, de ma:rra que cpncuerden eón la
autonomía, ·fa libertad de cátedra e investigación y los fines de
las instituciones a que esta fra99¡(J.r¡ se. refiere . ... ". Como se
advierte, ·la_ autonomía de la~ universidades quedó sujeta at
principio de reserva de ley,• motivo por el ·cual sólo puede

f

8t. Nl · SGlf/GCIIF/ICf/9015/IBBICII• IIIIBISIIU HTúGMAlf IIOM lEON l'tllna 11 de 25

Página l 03

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establecerse a través de un acto formal y materialmente
legislativo, similar a las leyes orgánicas expedidas por el
Congreso de la Unión o las Legislaturas Estatales. .
Controversia constituciona/ 103/2003. Poder Ejecutivo
Federal. 4 d~ abrí~ de 2005:I Mayoría de ocho votos. Ausente:
Genaro David Gongora Prmentel. Disidentes: José Ramón
Cossío Díaz y Sergio Armkndo Va/Is Hernández. Ponente.'.
Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón
y Víctor Miguel Bravo Me/goza.
.
El Tribunal Pleno, ensu sesi(&gt;n privada celebrada hoy cinco de
abril en curs,o, aprobó, eón el número 1712005 ta tesis
¡unsprudencral que _
an,tecede. México, Distrito Federal, a cinco
de abril de dos mil cinco.

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INSTITUTO DEL FONDO
NI\CIONI\L DE LI\ VIVIENDI\
P/\RI\ LOS TRI\BI\JI\DORES

INSTITUTO DEL FONDO
NI\CIONI\L DE LI\ VIVIENOI\
PAR/\ LOS TRI\BI\JI\DORES

•

Gaceta Universitaria UANL

No. Registro: 185.621
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Sema_nario JudiciaY de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
.
Tesis: 2a.lJ. 102/2002
Página: 298
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR AUTÓNOMAS ; POR LEY. LOS CONFLICTOS
ORIGINADOS CON Motivo DE LAS RELACIONES
LABORALES CON SU PtRSONAL ADMINISTRATIVO Y
ACADÉMICO, _
D ;BEN RE$OLVERSE .POR LAS JUNTAS
DE CONCIL/ACION Y ARBITRAJE, ·
Las relaciones. . · c'e · trabajo entre las universidades· e
.instituciones·· de educación superior autónomas por ley y su
personal administrativo y ~cadémico, éstán sujetas a las
disposiciones qel capítulo XVII, de/ título sexto _.de. la Ley
· Federal ..d_el . · Trabajo; · pues _si : bien :.- les corresponde
exclusivame'.1te a "las_pro~i~~ - universid~des ó "instituciones
. regular _
los aspectos acade!rucos, ·dada la faculta·d con que
cuen.tar, para fijar. los términos ·de ·ingreso, promoción y
permanencia de Sl.i personal académico, ello no implica que
las decisiones qué tomen. en los aspectos laborales con su
personal,. sean"jurisdiccionair7ente inatacables, -pues ese no
es el alcance de .la autonom!a universitaria, ya que el artículo
3o. constitucional establece c;,ue las r~laciones jurídicas de las

universidades públicas autónomas con su personal académico
y administrativo son de naturaleza laboral, y deben sujetarse a
lo establecido en el apartado A .del artículo 123 de la propia
Norma Fundamental y a lo dispuesto en la. Ley Federal del
Trabajo. En tal virtud, los col9flictos entre dichas universidades
y sus trabajadores se someterán a la decisión de una Junta de
Conciliación y Arbitraje, lo que de ningún modo implica una
violación a la autor;omía umversitaria en lo que se refiere al
ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
y administrativo, ya que el régimen a que se hallan sujetas y
que deriva de sus propias leyes orgánicas, reglamentos y
estatutos, no se menoscaba por el hecho de que sus
controversias laborales, aun las de orden académico y
administrativo, s~ sujeten a los laudos de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, en virtud .de que conforme al artículo
353-S de la Ley Federal clet Trabajo, dichas Juntas deben
ajustar sus actuaciones y laiJJdos no sólo a la Ley Federal del
Trabajo, sino también a las normas interiores, estatutarias y
reglamentarias de la institución autónoma correspondiente.
Contradicción de tesis 52/20.02-SS. Entre las sustentadas por
los Tribunales Colegiado~ Primero y Segundo en Materia de
Trabajo del Tercer Circuito 30 de agosto de 2002. Cinco
·votos. Ponente: Mariano Awela Güitrón. Secretaria: María
Marce/a Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 102/2002. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, er, sesión privada del dieciocho de
septiembre de dos mil dos,

No. Registro:·185.621
Juiisprudencia ··
Materia(s):_Laboral
Novena Epoctf!
l,:,siancla: Segunda ·~ala
.i=uente: Seman~rio·Juilicia'/. de la Federación y su Gaceta ··
XVI, Octubre de 2002

Tesis: 2a.lJ. 102/2002
Página: 298
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS
ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES
M.lo...SClflllCIF/CCfl0018/1ÍllllcllllcnllllEISIIMIITMIAIEIBlldllH1f1a1!1Ñ25

lf. No. ·SGBf/5C8f/GCf/0016/08Diclamcn UNMISIIAD AIITMOMA lf HM ueN Página 18 •e 25

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Lunes 30 de Junio de 2008

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

INSTITUTO DEL FONDO

INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE L/\ VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES

NI\CIONI\L DE LA VIVIENDA

'1rr

P/\RA LOS TR/\BAJ/\DORES

LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Las relaciones de traba¡o entre· la_s universidades e
instituciones de educación $Uperior autónomas por ley y su
personal administrativo y ácadémico, están sujetas a las
disposiciones del capítulo XVII, del títufo sexto de la Ley
Federal del Trabajo, p~es si bien les corresponde
exclusivamente a las prop,rs universidades o instituciones
regular los aspectos académicos, dada la facultad con que
cuentan para fijar los térfninos de ingre~o, promoción y
permanencia de su personal académico, ello no implica que
las decision~s que tomen en los aspectos laborales con su
personal, sean juriscilccionafmente inatacables, pues ese no
es el alcance de ·la autonomía universitaria, ya que el artículo
3o. constitucional establece que
las• relaciones jurídicas de las
1
universidades públicas autó~omas con su personal académico
· y administrativo son de naturaleza laboral, y deben sujetarse a
lo establecic;fo en el apartado A del artículo 123 de la propia
Norma Fundamental y ~ lo !dispuesto en la Ley Federal del
Trabajo. En tal virtud, los_co11flictos entre dichas uryiversidades
y sus trabajadores se somet~rán ~ la decisión de una Junta de
Conciliación y Arbitraje, lo que. de ningún modp · implica una
violación a la ·autonomía universitaria en lo que se refiere al
ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
y administrativo, ya que el r~gimen a que se hallan sujet~s y
que deriva de sus proplas ¡leyes orgánicas, reglamentos y
estatutos, no se menoscapa por el hecho de que sus
controversias laborales, a!)n las de orden académico y
administrativo, se sujeten ~ :/os . laudos ·de _
las . Juntas de
Conciliación Arbffraje, en virtud de ·que· conforme al artículo
. 353:.s · de la Ley Federal d~I .Trabajo,·· dic'tla_
s• ·Juntas deben
ajustar sus actuaciones y la~dos no· só/o· a· /a Ley Federal del
Trabajo, · sino también a las ·normas intetiotes, estatutarias y
reglamentarias de la institución ·autónoma córres'pondiente.

y

Contradicción· de tesis 52/2002-SS. Entre: lás sustentádas por
(os·· Trít;,utia/es Colegiados Primero y Segundo· en Materi~. de
..,,abajó del Tercer Circuito.i 30 de agosto de . 2002. Cinco
votos. Pone.nte_: Mariano Aiuela Güitrón. Secretaria: María
Marce/a Ramírez Cerrillo.

11.llt.-SCIF/CCIIJ/ICfJlffl/Ol_.... . . . . .ureaunawl.YIIHlh!l2tlle25

Página 106

IMaNAVIT

Tesis de jurisprudencia 102/2002. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de
septiembre de dos mil dos.

No. Registro: 199. 460
Tesis aislada
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Febrero de 1997
·
Tesis: P. XXV/11197 .
Página: 119
AUTORIDAD PARA EFECT¡OS DEL JUICIO DE AMPARO.
NO LO SON LOS FUNCIONARIOS DE UNA UNIVERSIDAD
CUANDO EL ACTO QUE SE LES ATRIBUYE DERIVA DE
UNA RELACION LABORAL.
Los funcionarios de to~ organismos públicos descentralizados,
en su actuación, con inc/ependencia de la disposición directa
que llegaren a tener o no.de lp fuerza pública, con fundamen·to
en una norma legal, pqeden :emitir actos unilaterales a través
de los cuales crean, modific,an o extinguen por sí o ante _si
situaciones jurídicas que ~fecten la esfera legal de los
gobernados; esto es, ejercen facultades decisorias que les
están atribuidas en la ley y, que por ende constituyen una
potestad administrativa cuyo¡ ejercicio es irrenunciable y que·
por tanto se traducen en ver?iaderos actos de autoridad al ser
de naturaleza púbfica la fuJnte de tal potestad, por ello, el
juzgador de amparo, a fin del establecer si a quien se a'tribuye
el acto es a.utoridaq para efectos del juicio .de garantías, debe
atender a la norma· legal y examinar si lo faculta o no para
tomar decisiones a resoluciones que afecten unilateraimente·
la esfera jurídica del . inte;r~sado, y que. deben ·:exigirse .
mediante el uso .de la fuerza pública o bien a través de otras
autoridades. .. As[, : las universidades, como organismos
descentralizados, son· entes !públicos que forman parte de la
administración pública · y p~r ende del Estado, y si bien
presentan una autonomía especial, que implica autonormación
y autogobierno, tal circunstancia tiende a la necesidad de
lograr.mayor eficacia en la ptpst~giót? 9~1 servicio _que le: está
atribuido y que se fundamenta en la !,berta(} de ensenanza,
pero no implica de maner~ alguna su disgregación de la
DI. No., SClf/CCllf/CCf/!)016/DIDICllllleR IIIIVHSIIAD IITIIIOMA DUlfll llU.rag111Z118 Z3

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INSTITUTO DEL FONDO
NI\CIONI\L DE LI\ VIVIENDI\
PJ\AI\ LOS TRI\BI\JI\DORES

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estructura estatal, ya que se ejerce en un- marco de principios
sus fines, por lo que no se cipnstituye como un obstáculo que
impida el ejercicio de las potfistades constitucionales y legales
de éste para asegu;ar el regµlar y eficaz funcionamiento del
servicio de enseñanza. · Pbr ello, para analizar si los
funcionarios (/e dichos entes~ con fundamento en una ley de
origen público ejercen o no un poder jurídico que afecte por sí
o ante sí y de manera_ uni~ateral la esfera jurídica de los
particulares, con independeripia de que puedan o no hacer
uso de la fuerza pública, debe atenderse al caso concreto. En
el que se examina, ha de Jonsiderarse que la universidad
señalada por el quejoso cbmo respqr,sable, al negar el
otorgamiento y disfrute a'.~!l año sabático a . uno de sus
empleados académicos, actu@ con el carácter de patrón en el
ámbito efe/ derecho laboral gue rige las relaciones de esa
institución con su personal! académico, dentro del marco
constitucional previsto en la fracción VII del artículo 3o. de la
Constitución Política de los_ Estados Unidos Mexicanos, y por
ello en este caso no resulta ser autoridad paia efectos del
juicio de amparo, lo que desde luego no implica que en otros
supuestos, atendiendo a la naturaleza de· los actos emitidos sí
pueda tener tal carácter.
•

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INSTITUTO DEL FONDO
NJ\CION/\L DE L/\ VIVIEND/\
P/\R/\ LOS TR/\B/\J/\OORES

IMICINAVIT

XVI. Que para mayor claridad, Jas obligaciones a que se hace referencia en el
Considerando anterior, se señalan a continuación de manera enunciativa más no
limitativa:
'

I

Amparo en revisión 1195192. ~ulio Osear Trasviña Aguilar. 14
de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente:
Humberto Román Palacios. ~onente: Ju.ventino V. Castro y
Castro. Secretario:·José•Pablo Pérez Vil/alba.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de
febrero en curso, ·aprobó, con; e1 número XXVll/I1997, la tesis
.aislada que anfece'de; y detetminó que. la vptación es idónea
para integrar tesis jurisprudencia/. México, Distrito Federal; a.
diez de febrero de mil noveciehtos noventa y siete,
En · este ser:itido, tomando :~ri -cuenta los criterios jurisprudenciales-- transcritos·
debemos entender . que : ·ras .·'relacion~s lab'orales dé las .universidades··
in$tituciqnes ·d~ educacíóri ~t:i°perior aJtónomas por ley, se riórm~rán por. ef
apa~ado A del artículo 123 de nuestra barta Magna· Constitución, aden:iás ·de ló
verfido_s por los criterios jurisprudencial~s y el marco noílllativo ·está .Universidad
Autóno~a de Nuevo León, se ubica d~ntro qe los supuestos qu~ consagra este precepto
constitucional y su Ley reglamentaria que es·la Ley Federal del Trabajo

e

llk-SUf/CClf/SCf/D016/lllictJ111e11amRSIWAfflllDIIAIIElll:ftUtlHllnl22•e?5

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XV. Con todo lo ~rgumentado y sustent~do por el marco normativo de la
UN~~ERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON, particularmente por la Constitución
Poll~1c~ de los Es~ado~ Unidos, Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley
Organica de la. Universidad Autonoma de Nuevo León: el Estatuto General y el
Co~~rato Colectivo de la Universidad así como en los criterios jurisprudenciales
e~1t1dos por la S~~r_ema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados
OOJ~to ~e este anahs1s, esta autoridad resuelve que es procedente la solicitud de la
Un~vers1dad, toda vez que de acuerdo al estudio practicado en la presente, le resulta
aplicable el régimen de vivienda consagrado por el Apartado "A" del artículo 123 de
1~ Constitución P_olítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley
Federal_ del TrabaJo, en los_que se previene la obligación de las empresas de realizar
aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, mismo que administra este Instituto y
en ?onsecuencia, es procedente que el: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO
LEON, se inscriba como •patró'1 ante el lhstituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, en términos de lo ~ue dispone el artículo 29, fracción 1, de la
~ey del I_NFONAVIT, quedando sujeto t!3mbién a las demás obligaciones que le
1~p~ne d!cha Ley y sus disposiciones reglamentarias, la Ley Federal del Trabajo y el
Cod1go Fiscal de la Federación.

y reglas predeterminadas pori el propio Estado, y restringida a

•

Gaceta Universitaria UANL

' inscribirse e inscribir a sus trabajador~s al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y da·r los· avisos a que se refiere el artículo 31 de
su Ley, determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el
salario de los trabajadores a su servi~io, efectuar su pago en las entidades
receptoras autorizadas por el Instituto, lilacer los descuentos a sus trabajadores
en sus salarios conforme a los previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley
Federal del Trabajo, que se destinen ai' pago de abonos para cubrir prestamos
otorgados por el Instituto, proporcionar Ja información relativa .a cada trabajador
en la forma y periodicidad que establezca la Ley del INFONAVIT y sus
disposiciones Reglamentarias, proporqionar al Instituto los elementos para
cuantificar la obligación patronal, permitir las inspecciones y visitas domiciliarias
que practique el Instituto, atender los rJquerimientos que le formule el Instituto,
presentar al Instituto copia con firma dutógrafa del informe sobre la situación
fiscal. con los a·nE;lxos referentes a I las cont~ibuciones por concepto de
aportaciones patronales, de c.onfotmidad con lo dispuesto por el Reglamento del
Código _Fiscal de 1~ Federación, cuandq en los términos de dicho Código estén
obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados finan'cieros,
así como a cumplir con cualquier otra obligación que señale la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda par'a los Trabajadores, la Ley Federal del
Trabajo, el Código · Fiscal de la Feder~ción, la Ley del Seguro Social y sus
1
disposicióñes reglamentarias; en todo lo que ha§a referencia a su obligación en
materia de vivienda":

11. Ne. •S&amp;IIF/GClf/SCF/181G/ll llcta111Cn OIVfllSIUI mtNIIIA IE 111m ut• l'ítlna za de 25

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n

INSTITUTO DEL FONDO
N/\CION/\L DE LJ\ VIVIENDA
P/\R/\ LOS TR/\B/\JI\DORES

~

XVII. Que de conformidad con lo anterior se procede a emitir el siguiente:
DICT¡AMEN
PRIMERA.- Con fundamento en los dispositivos cbnstitucionales y legales
anteriormente señalados, esta autoridad resuelve que es fundada la solicitud de
la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, y en consecuencia, es
procedente su incorporación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
En razón de lo anterior ha sido dado de alta con el Número de Registro Patronal
99190005100, para el uso exr.lusivo del INFONAVIT, mismq que invariablemente
deberá señalar en cualquier trámite que haga ante este Organismo.

SEGUNDA.- Toda vez que antes de la emisión de la presente resolución no se
había definido la situación de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN,
las obligaciones patronales en materia de vivienda ante el INFONAVIT, iniciarán
a partir del siguiente bimestre a aquél en que se notifique la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se autoriz_a a esta Institución de Educación Superior,
para que en caso de que lo estime conveniente, realice aportaciones de
bimestres anteriores al presente, con la finalidad de que los trabajadores a su
servicio empiecen a gozar de mayores beneficios por contar con más
aportaciones a su subcuenta de vivienda.

INSTITUTO DEL FONDO

INNINAVIT

Inconformidad ante la Comisión de !Inconformidades, según lo prevén los
artículos 1° y 2° de la Ley Federal de Prhcedimiento Contencioso Administrativo y
el artículo 54 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.

CUARTA.- •Notifíquese personalmente1 al UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEON, por conducto de su representante legal, para todos los efectos a
que haya fugar.

El presente lo firma el LIC. JULIO MIGUEL LÓPEZ TROSINO, en su carácter de
Gerente de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, con fundamento en los alitículos 23, fracción I y 30, fracción XI, de
la ley del Instituto d!=ll Fondo Nacional pe la Vivienda para los Trabajadores; 1º,
3º, fracción XXIV, 4º, fracción V, 5º, pán-afo primero y 10 del Reglamento Interior
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia
de Faculta9es como Organismo Fiscal J\utónomo; con'relación al 34 del Código
Fiscal de la Federación, que facultan a dicha autoridad para resolver las
consultas planteadas por los jnteresad&amp;s, al lnsti uto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, relacionadas c n sus obligaciones ante este
Organismo.

Para efectos de lo anterior el UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN,
deberá efectuar el pago de sus aportaciones patronales con el Número de
Registro Patronal 991900051.)0, que le fue asignado por este Instituto y con los
números de seguridad social de sus trabajadores asignados. En caso _d e existir
un alta de un nuevo trabajador que no cuente con· número de seguro social
asignado por el IMSS deberá solicitar al INFONAVIT la asignación de su número
de sepuridad social Solo lnfonavit.
la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN queda obligada a dar aviso
al Instituto las altas, bajas; modificaciones de salarios, ausencias e incapacida_des
demás datos de los trabajadores, necesarios para dar cumplimiento a las
obligaciones contenidas en la Ley del INFONAVIT y sus disposiciones
reglamentarias.

y

TERCERA.- Se hace del . conocimiento del contribuyente que en caso de no
encontrarse conforme con la present~ re'~olución, &lt;;l)~nta con un plazo de 45 días
hábiles para impugnarla mediante Juici~ de ·Nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa o bien efe 15 días para interponer Recurso de

l'ff

NJ\CIONI\L DE LJ\ VIVIENDA
P/\RJ\ LOS TRI\BI\JJ\DORES

j
c.p.p. LIC. JORC,.E GUTIERREZ PADRpN. Delegado "Regional del INFONAVIT
en Nuevo León.- Para su conocimiento y efectos.

LIC. VERONICA PACHECO ROSALES. Gerente de Operaciones del
Centro de Operación y Servicio de Recaudación Fiscal.- Para su
conocimiento y efectos.
/ERMP

llNe. ·U/CClf/6Cf/OtJ6/lllicl•n IIIMISIIU AffllllMllllllM

11. 11. · SGRf/CClf/&amp;Cf/0016/11 Dicl•en IIMRSIIAI A1Te11111AIENUEVt lltll Pí!lna Hde 25

Página 110

Página 111

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�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE FECHA 11 DE
AGOSTO DE 2006 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN,
A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA INSTITUCIÓN, E HYIBA, S.A. DE
C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ HYLSA, CONFORME A LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
l. El día 11 de agosto de 2006, LA INSTITUCIÓN e HYLSA celebraron un Convenio de
Colaboración, en lo sucesivo EL CONVENIO, con el objeto de promover las relaciones
entre dichas partes a través de programas que contribuyan en la formación integral de los
estudiantes de LA INSTITUCIÓN, así como al desarrollo y actualización de los empleados
deHYLSA.
2. En virtud de la realización de diversos actos jurídicos efectuados como parte de un proceso
de reorganización corporativa en diversas empresas pertenecientes al grupo económico
controlado por Ternium México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo "LA EMPRESA"), los
derechos y obligaciones de HYLSA bajo EL CONVENIO fueron asumidos a partir del 31
de marzo de 2008 por LA EMPRESA.

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Lunes 30 de Junio de 2008

C) Para efectos del presente Convenio tiene su domicilio ubicado en la calle Av. Universidad
992 Nte., Col Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, N.L., C.P. 66450 y se encuentra
debidamente registrada bajo el Registro Federal de Contribuyentes: TME-840710-TR4.
D) Que en este acto ratifica que ha asumido los derechos y obligaciones de HYLSA bajo EL
CONVENIO, por lo que manifiesta su intención de celebrar el presente instrumento en los
términos que más adelante se establecen.

II. Declara LA INSTITUCIÓN:

A) Que en este acto reconoce la personalidad jurídica de LA EMPRESA así como la de sus
representantes legales, por lo que manifiesta su intención de celebrar el presente Convenio
en los términos que más adelante se establecen.

Expuesto lo anterior, las partes están conformes en suscribir el presente Convenio de acuerdo con
lo establecido en las siguientes:

CLÁUSULAS
DECLARACIONES
PRIMERA. Las partes acuerdan que el objeto del presente instrumento es modificar la cláusula
Cuarta de EL CONVENIO, para quedar redactada en los siguientes términos:

I. Declara LA EMPRESA:

A) Que es una persona moral de nacionalidad mexicana constituida el 15 de octubre de 1976
bajo la denominación social Grupo Industrial Imsa, S.A. y cuyo último cambio de
denominación social se hizo constar en la Escritura Pública número 8,994 de fecha 14 de
diciembre de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza,
titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, N.L., e
inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil electrónico 12944*9, de
fecha 17 de diciembre de 2007.

B) Que sus representantes legales se encuentran debidamente facultados para suscribir el
presente instrumento, según consta en: i) la Escritura Pública No. 6,802 de fecha 28 de
febrero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público No.
130 con ejercicio en la ciudad de Monterrey, N.L., la cual quedó debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 12944*9 el 3 de
marzo de 2008; y ii) la Escritura Pública No. 5,950 de fecha 27 de julio de 2007, otorgada
ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Notario Público No. 130 con ejercicio en la
ciudad de Monterrey, N.L., la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil 12944*9 el 2 de agosto de 2007.

Página 112

CUARTA.- OBLIGACIONES:
Ambas partes se comprometen a lo siguiente:

Prácticas profesionales
Objetivo.- Promover el contacto de los alumnos de LA INSTITUCIÓN de las Carreras claves
definidas por LA EMPRESA, siendo este complemento educativo la aplicación directa de los
conocimientos de su carrera en las distintas áreas de actividad empresarial con el fin de fomentar
el desarrollo de actitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional, y la adquisición de
herramientas informáticas y técnicas relacionadas.

l.

LA EMPRESA comunicará por escrito en el formato establecido para tal efecto a LA
INSTITUCIÓN las plazas de practicantes que necesita cubrir, el perfil requerido, los
proyectos, duración y la modalidad.

II.

LA INSTITUCIÓN propondrá a LA EMPRESA a través de la Dirección de
Vinculación y Servicio Social a los candidatos que cubran el perfil requerido por LA
EMPRESA para su elección, apegados a Políticas y Lineamientos para la Realización
de Prácticas Profesionales de la UANL, con la colaboración de los Jefes de Carrera o

Página 113

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Lunes 30 de Junio de 2008

los estudiantes interesados podrán realizar su solicitud en línea (pág. web de LA
EMPRESA), previa verificación de LA INSTITUCIÓN.

111.

Los requisitos para las Prácticas Profesionales son los siguientes:
a. Ordinarias.- Estas deberán de ser de tiempo parcial durante los semestres
correspondientes de acuerdo a las "Políticas y Lineamientos para la realización de
Prácticas Profesionales" vigente en LA INSTITUCIÓN y en alineación con el
Programa de LA EMPRESA. LA EMPRESA se compromete a incorporar al menos
45 prácticas ordinarias en semestre regular de LA INSTITUCIÓN.
b. De verano.- Estas se realizarán durante los meses de junio y julio, de tiempo
completo en las plantas y oficinas de LA EMPRESA. LA EMPRESA se
compromete a incorporar al menos 4fí prácticas de verano en dicho período.
c. Especiales.- Se realizarán para proyectos específicos con horarios flexibles,
trabajando en las plantas y oficinas de LA EMPRESA o a distancia, a través de
estudiantes a nivel individual o grupal con tutoría de profesionales de LA
EMPRESA y de LA INSTITUCIÓN si así se define el proyecto, siempre que se
ajusten a normatividad de validación oficial de LA INSTITUCIÓN.

IV.

V.

Para las Prácticas Profesionales, LA EMPRESA deberá otorgar una beca mensual de al
menos un salario núnimo general al estudiante y para el caso de prácticas de verano en
otras ciudades, LA EMPRESA se hará cargo de proporcionar el hospedaje.
Las prácticas profesionales tendrán una duración mínima de dos meses y un máximo
de seis, dependiendo del proyecto, pudiendo renovarse por un período igual. Deberán
cubrirse al menos cuatro horas diarias, de lunes a viernes para las Prácticas Profesionales

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Roberto Rocca Education Program

Programll lle Becas Postgrallo
l.

Es un programa que ofrece LA EMPRESA a egresados y catedráticos talentosos y
sobresalientes con vocación industrial de LA INSTITUOÓN que deseen o estén
realizando estudios de Doctorado en Ingeniería Mecánica, Química y Eléctrica, así
como Ciencia de los Materiales fuera de su país de residencia.

11.

Los catedráticos de LA INSTITUCIÓN podrán postular a los candidatos para estudios
doctorales, durante las féchas estipuladas en convocatoria y quien determinará la
aceptación o rechazo será el comité de validación del Roberto Rocca Education
Program. (Anexo de procedimiento de postulación)

III.

Cada beca de postgrado está compuesta hasta por 50 mil dólares americanos por año
durante dos ai\os para cubrir los costos de inscripción, colegiatura y gastos de
sostenimiento.

IV.

Los patrocinadores del programa son LA EMPRESA y T ~ Tamsa en México.

Programa de BeCRs de Grado o Licenciatura
l.

LA EMPRESA se compromete a mantener vigentes 25 becas para estudiantes
destacados y de excelente nivel académico de LA INSTITUOÓN distribuidas entre las
siguientes carreras:

Ordinarias.
VI.

El tiempo máximo de estancia de un estudiante será de un año.

VII.

LA EMPRESA cuidará que la Práctica Profesional se realice bajo los principios de
respeto, honestidad, confidencialidad, probidad y diligencia, sin distraer a los alumnos
en tareas diversas a aquél.

VIII. LA EMPRESA proporcionará los recursos necesarios para el desempeño de las
actividades a realizar por parte de los practicantes de LA INSTITUCIÓN, así como
otorgarles el aseguramiento correspondiente a cada estudiante.
IX.

a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.

11.

Requisitos:
a. Buen desempeño académico
b. Vocación industrial
c. Alineado a la·Polftica de becas de LA INSTITUOÓN

Cumplir con las norni.atividades internas de LA INSTITUCIÓN y de LA EMPRESA
relativa al objeto del presente instrumento.
111.

Página 114

Ingeniero Mecánico Electricista
Ingeniero Mecánico Administrador
Ingeniero en Mecatrónica
Ingeniero en Materiales
Ingeniero Quúnico
Ingeniero en Electrónica y Automatización
Ingeniero Industrial Administrador

LA INSTITUCIÓN realizará la propuesta de candidatos a través de la Dirección de
Vinculación y Servicio Social y con el apoyo de Sub-Dirección Académica de las
facultades involucradas.

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�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

IV.

Los estudiantes podrán postular para la asignación de becas a través de la página web
del Roberto Rocca Education Program (www.robertorocca.org).

V.

Toda postulación será validada por las instancias correspondientes de la Institución.

VI.

LA EMPRESA dará el fallo de asignación de becas e informará a la Dirección de
Vinculación y Servicio Social.

VII.

LA EMPRESA realizará campañas gráficas de promoción del Roberto Rocca Education
Program.

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Programa de Capacitación o actualización de empleados
l.

LA EMPRESA detectará sus necesidades de Cursos de Capacitación para sus
empleados que incluya: Nombre del curso, contenido, duración y fecha propuesta para
los mismos; entregándolos a la Dirección de Vinculación y Servicio Social con dos
meses de anticipación a la que se pretenda realizar.

11.

LA INSTITUCIÓN por medio de sus dependencias llevará a cabo el estudio pertinente
para decidir sobre la factibilidad de dicho proyecto o curso e informará a LA
EMPRESA en caso de tener una respuesta afirmativa sobre el procedimiento operativo,
académico y financiero de cada curso o proyecto específico que se pretenda realizar lo
anterior conforme a los reglamentos o lineamientos de LA INSTITUCIÓN.

Jóvenes Profesionales (JP)
LA EMPRESA considerará para ingreso al Programa de Jóvenes Profesionales a recién egresados de
LA INSTITUCIÓN que cumplan con el perfil del programa de Jóvenes Profesionales y en función
de las necesidades de incorporación de capital humano de LA EMPRESA, principalmente de
carreras de ingeniería, sin excluir otras disciplinas, las cuales serán consideradas con menor
participación.
l.

II.

El desarrollo de los JP's en el programa dependerá del desempeño del profesionista así
como de las necesidades de LA EMPRESA.

LA INSTITUCIÓN pondrá en contacto a sus egresados ya titulados y con una
experiencia laboral no mayor a dos años con LA EMPRESA y que reúnan el siguiente

Unibolsa, Administración de Talentos
l.

Fo11nAción en Ticnicas de Investigación
l.

perfil:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
III.

Excelente perfil académico
Dominio del idioma inglés
Enfocado a resultados
Trabajo de equipo
Capacidad de análisis y planificación
Liderazgo y madurez emocional

Durante el desarrollo de este programa LA EMPRESA se compromete a proporcionar
retroalimentación, al menos una vez al año, sobre el desempeño del Joven Profesionista
a los Directivos que señale LA INSTITUCIÓN.

Visitas a la Industria

I.

LA EMPRESA informará a su función de Empleos que a partir de la firma del presente
convenio podrán utilizar la Bolsa de Trabajo de la LA INSTITUCIÓN, previa solicitud
de clave de acceso, tanto para el registro de vacantes como consulta de bases de datos.

LA INSTITUCIÓN buscará generar los espacios para la incorporación de los
empleados que LA EMPRESA considere en asignaciones de prácticas en los
laboratorios de la universidad con el fin de desarrollar en ellos competencias propias
del rigor científico.

Intercambio de Expertos
I.

LA INSTITUCIÓN podrá colaborar con LA INSTITUCIÓN y viceversa, facilitando
ocasionalmente que sus colaboradores y/ o directivos acudan, por medio de invitación
expresa con al menos tres semanas de anticipación y sólo si sus actividades
profesionales se lo permiten, a participar en eventos académicos y/ o culturales en el
entendido de que los colaboradores y/ o directivos estarán sujetos a cambios o
cancelación de dichas actividades por motivos de agenda de trabajo.

Premios por desempeño acadhnico

LA EMPRESA se compromete a recibir a estudiantes o Catedráticos de LA
INSTITUCIÓN en visitas a sus instalaciones de la localidad, con el objetivo de
intercambiar experiencias y con el propósito de despertar el interés en las áreas
productivas y la vocación industrial.

Página 116

LA EMPRESA y LA INSTITUCIÓN acuerdan implementar de manera conjunta un esquema de
Donativos, dentro del cual se instituye: i) el "Premio Ternium" al estudiante con mejor desempeño
académico de la carrera de Ingeniería Química e Ingeniero Industrial Administrador, el cual
consiste en la entrega del equivalente en Moneda Nacional a la cantidad de $1,500 USD cada

Página 117

�Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

semestre, en el entendido de que para entregar la cantidad mencionada deberán cumplirse los
requerimientos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas de LA INSTITUOÓN,
incluyendo pero sin limitar que el recipiente del referido premio cuente con un promedio mínimo
de 95. En caso contrario, ambas partes acuerdan que dicho premio se declarará desierto y será
entregado en el próximo semestre en caso de que se llegaren a cumplir los requerimientos
mencionados; y ü) premios al mérito académico a los estudiantes más destacados de las carreras
antes mencionadas consistentes en la entrega del equivalente en Moneda Nacional a las cantidades
de $500 USD, $400 USD y $300 USD al primer, segundo y tercer lugar respectivamente, los cuales
serán entregados cada semestre.

Gaceta Universitaria UANL

Lunes 30 de Junio de 2008

~RCERA. El presente instnunen» empezar.i a surtir sus efectes a partir de la fecha fie su finna,
nuentr~s que el períocfo ele vigeneia
EL C8NVENl8 pennanecer.i sin camltio, por lo '}ue
concluirá el 11 de agesto de 2",,

ae

I:eído que fue :l presente Convenio y enteraias las partes de su amtenido y efectos legales, le
firman de c@mun acuerdo por du}'licado, en la Gudad de Monterrey, Nueva León a los 1' días
del mes de Juni• de 2008.

P9R LA EMPRESA

Por su parte, LA INSTITUOÓN se obliga a expedir a LA EMPRESA los recibos de donativo
correspondientes a los premios señalados en el párrafo anterior, los cuales deberán reunir los
requisitos exigidos por la legislación aplicable.

Proyectos de Aplicación en la Empresa

VIÑO

LA INSTITUCIÓN se compromete con LA EMPRESA a participar en proyectos de aplicación en
la empresa a través de estudiantes de grado y postgrado, con el objetivo de contribuir a la
formación de dichos estudiantes mediante con experiencias de campo con la aportación de
$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a la Facultad correspondiente, los cuales se
aplicarán única y exclusivamente para solventar gastos de consumibles derivados del mismo
proyecto. Dicho apoyo será otorgado por LA EMPRESA siempre y cuando se reúnan los
requerimientos establecidos para tal efecto, incluyendo pero sin limitar, la suscripción de una carta
de confidencialidad en los términos propuestos por LA EMPRESA por parre de los estudiantes así
como los directores de proyecto de LA INSTITUOÓN,

M.C.JUAN
DIRECT9R 8E

EL.U~GUEZ
COLACIÓN

y SERVIOO so~

~~

LIC. JULIÁN ALBERTO EGUREN
DIRECTOR GENERAL

LIC. Je ANTONIO ltAMÍREZ MONE»A
BIRECTeR BE :RECURSOS IIUMANOS

Por su parte, LA INSTITUOÓN se obliga a expedir a LA EMPRESA los recibos de donativo
correspondientes a los proyectos señalados en el párrafo anterior, los cuales deberán reunir los
requisitos exigidos por la legislación aplicable.

Proyectos Culturales
LA INSTITUOÓN y LA EMPRESA se comprometen a participar en Proyectos Culturales y en el
ámbito de la Capacitación de manera conjunta, para lo cual deberán sostener reuniones de manera
periódica a fin de lograr dichos objetivos.

SEGUNDA. Las partes acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
instrumento, el contenido de EL CONVENIO permanecerá vigente en los mismos términos y
condiciones legales establecidas.

Página 118

Página 119

�UANL
UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

DIRECTORIO

lng. José Antonio González Treviño
Rector
Dr. Jesús Ancer Rodríguez
Secretario General
Dr. Ubaldo Ortiz Méndez
Secretario Académico
Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura
M.C. Mayra Thelma Covarrubias Martínez
Secretaria de Planeación y Desarrollo Universitario
Dr. Filiberto de la Garza Ortiz
Secretario de Asuntos Universitarios
Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles
Abogado General

•lilll■l'Zrsario

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN

Visión 2012
Ui\NL
"Educación con visión,
visión con futuro ..

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Gaceta Universitaria : Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL</text>
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                <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753816&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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