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,
•

atraoion ge.
onducir al
anto y efec-

-

/

EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO

!J

D. Feli~
loa penódos desde
del juicio;
a diligen.
derecho,
a sesenta
siatencia,
1

!

u~alup&amp;
rnunode
eriñca, seVicenti.
, contra
3e-2

ll úmm, nalte nle 1J emtav111.

TOIIO U.

,

MEXIOO: Jueves 28 .de Diciembre de 1865.
SUMARIO-

:tARTB OJIOUL.-Deaelo sobre abogadoa.-Nombramlento del Sr. Larraln&amp;&amp;r para Mlnlatro Plenlpo•
IPclarlo en Rual&amp;, Dinamarca 1 Snecla.-Clrcular sobre el matrimonio clvil.-Prefecto del Dep&amp;rlamento
.. ~-&amp;bprefeclo del Venado.-Acuerdo para que los lndlvlduoe del cuerpo autro-belga cond&amp;Mc1ot por algun delito, sean entregados á la autoridad mlllt.&amp;r pára que cumphutllWI condenas.
PARTE NO OJIOIAL.-8nacrlclon para los lnundadoe.-Artículo de la ff!UM)fl, sobre el ex-presidente
Jurn.-Obrae del desagüe.-Derrota de disldcntes.-Dlsperslon de gavlllae.-Socledad de Geografia y&amp;·
1adí1Uca. Actas del 16 y~ de Novlembre.--Oolegio de Abogados. Indhllnoe que han de formar la Junta
de cm Coleglo.-l'unclon dramát.lca en la Corle.
I

.

PARTE OFICIAL.
"

KAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oído Nueatro Ministro de Justicia, Decretamos lo siguiente:
CAPITULO I.

e año,.

agencuens adente, á

cubrir

~criben,
íanMa-

formea
5añíu
l ,
)4i
ropio
· ea é
al des--

De la profesion de Abogad?.

Art. 19 A los a.bogados compete únicamente, y con exclusion de to-

da otra persona, la. defensa de los litigan.tes.

.
Art. 29. Las partes solamente son libres para valerse 6 no del mimsterio del abogado:
19 En los actos de jurisdiccion voluntaria.
29 En los de conciliacion.
39 En los juicios verbales en que no lo prohiba la ley orgánica.
En las causas criminales de oficio.
59 Si hubiese menos de seis abogados en el Partido judicial del

•9

jai:t. 39 Los a.bogado.a ejercerán libremente su ministerio, y en l~ de-

NUM. 299.

49 El que fuere declara.do prevaricador en el ejercicio de la judiea
tura 6 de la abogacía.
.
Art. 10. Es incompatible ·con el ejercicio de la profesion de abogado:
·
El' cargo de Procurador.
El de Notario y Escribano Público.
El de Secretario de los Tribunales y Juzgados.
El de Agente de Negoéios y Corredor de número.
El de los funcionarios 6 empleados á quienes las ley.es prohiban
el ejercicio de la abogacía.
No podrán los abogados tener cargo, ocupa.cion ni granjería. que perjudique al decoro de su pr_ofesion.
Art. 11. No podrá un abogado patrocinar en un mismo negocio á
personas que tengan derechos incompatibles.
Art. 12. Contra su ascendiente, descendiente 6 hermano, por consanguinidad 6 nfinidad, contra un tio que sea hermano consanguíneo de su
ascendiente, y contra. su mujer, no puede el abogado ejercer su profesioo
en favor de otro en negocios civiles ni criminales.
Art. 13. No puede intervenir como abogado en un negocio, el que hubiere conocido 6 fallado en él cQmo juez, ni el que en el misn¡.o negocio
hubiere intervenido como secretario, escribano 6 perito.
.
Art. 14. El abogado que hqbiere defendido 6 patrocinado á una de
las partes en alguna instancia. del negocio, no podrá defender en otra
instancia á la. parte contraria.
'
··
Art. 15. Los Jueces y Tribunales cuidarán, bajo su responsabilidad_,
de la observancia. de lo preveni~o.en este capítulo, _castigando al infractor segun fa gravedad y circunstancias del caso, con alguna de las pena.a
designadas en el capítulo siguiente.

feDlla de las causas y negocios no tienen mas restriccion que el respeto debido á las autoridades y á las leyes.
Art. 49 Los abogados son libres para encargarse 6 no de los negotioa que se les confien; mas _si alguna parte no encontrare _abogado que
CAPITULO IV.
1t, patrocine, el Juez 6 Tribunal Sfl lo J?.Ombra.rá de ofic10, y el nom•rado no podrá excusarse sin causa legítima. Será admitida. como ex~
De las correcciones y penas.
.asa la declaracion del abogado sobre no poderse encargar del negocio,
' Art. 16. Los Jueces y Tribunales de oficio, 6 á instancia del Minispor no considerarlo justo.
•
·
terio
Público, obligarán á. los abogados al ·cumplimiento de Bus deberes,
Art. 59 Es obligacion de los a.bogados patrocinar gratuitamente á. los
y
segun
la gravedad de la falta. en que incurrieren les impoadrá.n:
pobres. Los Juzgados y Tribunales en que nQ ha.ya defensores de popagados por el Gobierno, distribuirán proporcionalmente esa car19 Advertencia.·
ga entre los abogados que hubiere en el lugar.
•
29 Extrañamiento.
3,9 Suspension.
CAPITULO II
49
Inhabilitacion perpetua.
De los requisitos para ejerr,er la aboga.cla.

mes

.Art. 69 Son deberes es¡reciales de los a.bogados:
19 La exactitud y empeño en el despacho de las causas Y negocios.
29 La fidelidad á sus clientes.
39 La teserva. y secreto que !os negocios eX;ija.n.
.
49 No abandonar, sin ca~a Justa, el negocio de que Be' hubiesen en

cargado.
Art. 79 Para ser abogado se requiere:
19 Ser mayor de 24 años.
,
29 Haber hecho los estudios teóricos y prácticos que PFevienen 6
previnieren las ley~.
.
. . ..
.
. ·
. .
39 Haber acredita~o c~n mformacion Judicial de sié~e. test~gos rec_ibida con citacioll: y audiencia del representante del Minis~eno Público,
llonra.dez, fide~dad, bu~na. fama, VIda Y costumbr~. . .
49 Haber ~ido examma~o y aprobado para el ·eJer~icio de la. abogaora por el Tribunal Super10r del Departa_!llento.
.
59 Haber obtenido del Emperador el titulo correspondiente.
Art. 89 El título de abogado habilita para.ejercer la P!~fesion en to,
d&amp;s los Tri~unales y Ju~ados del Imperio, sm ~as requ1Slto que la de
hacerlo regISta.r en el Tribunal Superior respectivo.
0APITULO m.
Prohibiéionee é incompatibilidad en el ejercicio de la abogacia.

Art. 99 Tienen prohibicion para ejercer la profesion de abogados:
19 El que fuere privado por sentencia, de la administracion de sus

tienes.
29 El fallido de mala fé.
39 El condenado á pena. infamante.

r

Art. 17. ~a. advertencia y extrañamiento, y la suspenaion hasta por
seis meses, se impondrán de plano por los Jueces, mas no se podrán llevar á efecto sin la. aprobacion del respectivo Tribunal Superior, que resolverá con audiencia del interesado é informe justificado del Juez. Los
Tribunales las impondrán tambien de pl_ano, oyendo despues en justicia. a.l interesa.do si reclama.re.
Art. 18. La suspension por mas de seis meses y la inhabilit11,cion, no
pueden imponerse sin previa formacion de causa y audiencia del Ministerio Público.
Art. 19. La suspension surtirá su efecto en la demarcacion del Tribunal 6 Juzgado que la impusiere, y en los casos de i·eincidencia en todo el Imperio, y lo mismo la impuesta por el Tribunal Supremo.
Art. 20. El abogado es responsable á su cliente de los. daftos y perjuicios que le causare por error 6 descuido inexcusable 6 por malicia.
Solo puede ser condenado al resarcimiento, á instancia. de la parte interesa.da.
Art. 21. El ejercicio de la facultad q.ue tienen los Tribunales y Jueces para corregí: 6 castigar á los abogados co? ar~eg~o á esta ley, no
embaraza la accion de las partes 6 del Ministerio Publico para acusar- ..
los en los casos de crímen 6 delito cometido en el ejercicio de su profesion.
CAPITULO V.
De los honorarios de los abogados.

Art. 22. Los abogados ejercerán su profesion·con todo el desinteres
que corresponde á la nobleza del ministerio que desempeñan, y sin contra.venir á las reglas y disposiciones del arancel de honorarios.
.'

�•
I

'

' .'

\.

\

724

DIARIO DEL I1)[PERIO•

Nuestro .i!Min'lStro de Justicia queda. encargado de la ejecucion de
esta ley.
•
,
Dada en México, á 20 de Diciembre de 1865.

MAXIMILIANO.

POll EL E~lPERAl&gt;OR,

'

DIARIO DEL IMPERIO.

Del,fr~nte ... ....... ..
Escribiente, D. Pedro Rocha
Guarda esc.ribiente, D. Esiqui~.R~~¡;0 • • • • • • • •
Guarda, D. Francisco Cervantes.
.•••...•

........ .....

El Ministro de Jaaticia

;~

i~

' ..

......

;¡~~·d; -~~~;.
;~i"n~ ·~¡ ~;¡~

p.

r

l tº~

p~~f¡
y A: Ca~túj; ·· ·:

~i ~-;~
·p¿; ¡' ········ ·
0

Iribarren, HEMOS tenido á bien apribarco~éurrin en_ D. José María
BU persona por el Comisario I m erial de e no!° r~l!1~ento hecho en
La Sra D~ Adelaida }¡{ateos de Perez, Darua de
fecto de_l Departamento de Mazftlan.
la 8. D1V1s1on, para Pre~o~or de la Emperatriz, colectó en Puebla
y lo meerto á V. S. para su 00 • .
•
e as personas siguientes:
El Ministro de Gobernacion Est nommiento y fines consiguientes.- Sra. Dª Adelaida Mateos de Perez
,, Carolina Manso de G. Ter~;j · · · · • • · · •
Prefecto del Departamento de 1t4:~tla~· D. José María Iribarren,
••••• ♦ •••••••• •

"
"
"
~- M. el Emperador ha tenido á bien d' . .
1
.
gmente:
rngirme e acuerdo sI- Sr. D.
,,
En at.encion á las circunstanciaa u

·-•-..

.
·••-MINISTERIO. DE GUERI.A.

S
l !" Direcclop.-4., Dh1slon
. · M. el Emperador, con fecha d ·
·

h
,
e ayer, se a servido expedir el

siguiente acuerdo:

,

n

,,
,,
,,
,,
"

9 75
18 62!
7 81

Guadalupe Ituarte de Almend~¿ · • • · •
Guadalupe Prieto de Arrioja
· • •· • •
Gertrudis Amador de Quin~;; · · · • • • •
Francisco Cabrera.................
· • · · · ..
•••
Cál
ros P aez... • . • • •
•
José Col ·
• ........ "" ....
0018 •• • • • ••• • •••• ,
Domingo G. Rued~
· · · · · · •• ••
Eduardo Valverde .........
.. • · · • · · • · · · · · • · • • •
Ed uardo Turmbull
·" " " " •
F. N
...•.•..• • · • • · · · · · •
Joaquín
.. "" ·"
L N P acheco., ..••••••...•...•..•

......................

:; Man~;¡C~ld~~~~
Sr. Can6nigo D. Franc~do· ·I;ig~·y~~- · • · • · · · · · •
"·" " ....
Sr. D. Ignacio Benitas
,, Francisco Graj~l~• •· • · • · · · • • •· · · • · • •
Sr. General D. José G. de°if~~d~~ · · · · · · · · · • •
Sr. D. Pedro Berger de Zúñiga
•· · · · • • · • · ·
. Ramon Ath
· ·• ·· · • · · · · · · · ·
,: Eduardo Na~·ci;.........
.. " ......
" ""
· "• ·
.....
........

··· ·· ·· ·· ·· · ··· ···· · ·

4 131-

68 50
9 75
3

27

3 25

34 37t
5~

16
10
8

4
1

1 87t

50

25
16
8
5
16
16

20
6

5
5
2

10
5
3
10
2

8
8
3

16
I

PAUTE NO OFICIAi...
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

,, .

.

Suma anterior seguu la lista publicada el 28 de
Noviembre_ . . ... . ... .. .. - ......... .
Al frente ...... , ., ....

I

$25,259 44

J?..

Antonio Vértiz,
tro las personas que se crean con de h áocumr á rnscr1b1rse en un regis.
de la suscricion. ~
rec o ser socorridas con los productos

l"T'l&gt;fflTT ....
. DOSL DF.CB.ETos
. DEL SR. 1UAUZ y .....-A
um v.....,u.LIAA DEL SR LERDO
Dice ª Nacwn de ayer lo s1gmen
· · te;
·
·

Casualmente hemos leido un .
OJicia~ ~e publiea en Paso del
del peri~dico que con el título de
d1spos1c10nes dicWdas par el S J . n aquel _impreso se registran dos
. .
Lerdo de Tejad11,. que se dice Minis~:-e¿/
~u·cular suscrita por el Sr.
que se llama gobierno constitucional Lo d amones y Gobernacion de le
$22,641 12 ~rminando, el primero la prórog~ de ~ ere~s presidenciales vienen dot1emp~ ilimi~do, y el ·s~undo,lla destitu:nU~Clfses GdP,l Ejecutivo por ua
$22,641 12 cargo e presidente de la Suprema Corte d J ~ . r. onzalez Ortega del
.
e ustima, y la facullad del Sr.

México, Diciembre 26 de 1865

S,~scntton e11 favor de lo.~ inundado,.

240

2,000

J

-

~

33 M

.... ..................

El Su~ecretario interino de Guerra,
J. M. .Jfárquez.

✓

24
1
13

••••• •

Remiti_6 el Sr. Presidente del Consejo de Be fi
''Hemos venido en acordar que I
Tt
belga, sentenciados· á rision no os rnI I ares del cuerpo austro- rn~1a de.~an Luis Potosí, una libranza v:fo;
lftiea para la extincioJ de su~ ~an ent~egados á la autoridad po?d os md~ pes?s, en cuenta de la suscricion reuden á disposicion de la i,rntorid:n
smo que en lo suc~sivo que- m a en 1cha ciudad
el fogar que ésta determine deeig OáOdar, ~ar; que lo venfiquen en
Suma .... • ..• ••.•• ....
ra el caso de que dichas co~denas
1se o~taleza_de Perote paMéxico_, Diciembre 23 de 1866. esce an e cinco anos.
~ Continúa abierta la suscricion en 1
calle de Medinas núm. 21, adonde podrán a casa. del _Sr,
Es copia.

m~f¡~'

~8 50

r' ·······

'i. i.i

Francisco J. Villalobos. '

•

2

i~

yc.:M~;¡~~i

El Subsecretario de Gobernacion

12

4

·1;

r·

n~ndez, HEMOS venido en nombra;l0e ~oicur~tn en D. ~s~dro FerDistrito del Venado.
•
u pre ecto provlSlonal del
y lo trascriio á vd. pata su conocimiento f¡ to
.
El Ministro de Gobernacion Est
Ye ~c s cons1guientes.prefecto del Distrito del y e~ado.eva.-Sr. D. Isidro Fernandez, SubMéxieo,. Diciembre 26 de 1866 . •
Son copias.

1
1
1

.,.

Sr. D. Julio Gutierrez (de México)
.
El Sr. D · M. P · •Almendaro c~l11ctó
'di~d;d
de Puebla de las personas siguientes·
ltINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS y Jf.ARINA.
:r,
~
· ~a~ Alcone~o, por el Tribunal Superior.
S. M. el Emperador se ha servido nombr l E
nuel Larrainzar Conse·ero bon
.
arª xmo. Sr. D. Ma- r. . . ar1ano Lodizas, por el Tribunal de Cotraordinario y MinistrJ Plenipo~ri~ d~ Estado, para Su Enviado ex- mermo ...••..•.....••.•
Sres. ~- Godines y P. García,·p¿; j~ i"r;e~~ri~ •
dor de to&lt;las las Rusias y de lo~ Sn~umo ce~ca S.M. el EmperaF~pe Moran, por el rámo de carnicerías .
México,, Diciembre 26 de 1866.º eranos e mamarca y Suecia. res. rancisco Robles y J. M. Sochipan p¿;
plaza del mercado
'
El Director
Sr. D. M. Ortiz
·p·0·; 1·a· ·M·..
ed ~ ·." •
Gefe de la Seooion Política YDiplomática,
S
J M R
,
1cma.
res. . . . ornan y M. Gotnez, por azucarerías.
J. Ra.fael Larrañaga.
~r. ,D. R. Miranda,. por la Admon. de correos
t
om;,ndante ~- J . M. Rodriguez, por los señor~~
ge es Y ofic1?-1es del Depósito............ .
llINISTERIO DE GOBERNACION.
Sr~. Macedoruo Arrioja y Lino Rosales por t' • ·_
"'
Circalar núm. es.
SECCION 1 ~
.
•
das de abarrotes
'
ien
.
MéXIco, Diciembre 26 de 186i
Sr.
Manuel Aballe~: p~~•;¡
Para evitar en lo posible los
· ··
.
·
la dilacion ocasionada por }a prfc~~~I~o~ que_pud1e:an ~e~ultar de r1as •. .... , ...•
d~ 1
contrayentes que habiendo cum
e as diligenmos cmles á los Sr. D. Juan _N. Zar;o;~,' po~· ~Í
Yazucarerias •••.
blecidos por la Iilesia estaba
Ido
tozos los requisitos esta- Sres. Joaquin Ama~~-;.
'd~ '1'.
al tiempo de publicara~ la ley~elpRun ?t e edecltuar sus matrimonios tiendas de ropa .••... ••·•• .'. a orre, por
.
eg1s ro e Estado ci ·1 S M
ha tem'do á b'Ien disponer
que se O •ta 1
.
• Y1 , · · S\o~es·Ldueis G.d?~ la Vega, por 1~; ·~fi~~~~
dos los casos en que se rue e mI n as pubhcatas cmles en tome 1cma.. .
9
do á hacer las eclesiástiras antei~e
sr han hecho 6_ se han comenza- Sres. Francisco Sigüe~ J.
1• •
' poJ os
- en cada Departamento.
e ª promulgamon de dicha ley sefiotes corredores . . . .
Sr. D. Francisco G. Daza;·¡,¿; ·l~~ ·~¡i:Ídr~· ;~;
El Ministro de Gobernacion,
~leados de la Seccion de pólicía.. • . • • . .
·
Mr. de. Labaun, del ejército austro-mexi~~~Sr. Prefecto del Departamento de.. '.
EsTBVA.
por s1 .•.......• , • . . .
,
Sr.
D.
~
ariano
Graja1es,
p¿;
·s~fi~~~
•
·
•
·
I
,,
.u1ateo Gonzalez, por sí
· · •·
S. M. el Emperador se ha servido diri •
,, José María Fernandez
tlltll el acuerdo siguiente:
girme, con fecha 20 del ac15
" J. de la .Luz Nieto '
"·" ·""
En atencion á las circunstancias ue
,, Nicolálil Polanco • · • • · • · · · • · · · • · • · · ·
0

..

t 22,641

SUBPREFECTURA D:S TLALliEPA.NTLJ..

PEnno EscunEno y EcB¡Non.

•

'

/

;¡i;il°É,

R:t

725

Juare; para nombrarle sucesor. La circular amplifica los considerandos que pobre recureo para. prolongar esa impía lucha en que sin piedad y sin fruto
se vierte la sangre mexicana, de que debemos ser tan avaros.
preceden á los resoluciones.
·
Sigue diciendo la circular, que si la Constitucion prescribió un término no
:Multitud de ideas nos inspiró la lectura de estos documentos, que en sus
fijo
á la duracion del ejecutivo, fué dando por supuesta la posibilidad de
resultados solo podrán servir para mantener por algun tiempo mas el negro
nueva
eleccion y para evitar el que un abu~o del poder diera por resultado
estandarte á cuya sombra ha recorrido el vandalismo el vasto territorio del
el
trastorno
de la renovacion periódica, abuso que no puede presumirse ni
Iroperio, sembrando por todas partes el luto, la desolacion y el exterminio;
remotamente
en la persona del Sr. Juarez. Creemos que en efecto la mira
pero nos hemos fijado definitivamente en hacer una refutacion de las razones
de
la
Constitucion
fué la que expresa el Sr. Lerdo, y por lo mismo dispuso
en que pretenden apoyarse las determinaciones referidas, siquiera porque no
ella que cumplido el cuatrienio, cesara, en sus funciones el presidente, aun
se crea que tan impunemente se puede agraviar al buen sentido.
cuando el que debiera su'cederle no estuviera pronto á entrar en el desempeFúndase el decreto de pr6roga, en que no habiendo persona que legítima- fio del cargo; pero no podemos convenir en que falte abuso, 6 mas claro, en
ment~ J:&gt;Ueda ~ustituir al presi~ente en su falta absolu~a, es preciso evitar la que no se cometa una infraccion notoria del artículo constitucional, negando
acefalía y conJurar el desconmerto que á consecuencia de ella se habria de la sucésion en la presidencia á quien está llamado para servirla, aun cuando
producir; tal es la razon capital que se alega, preten~iendo demostrar que no estépronto el que debiera ocuparla; y como el no estar pronto puede tesegun la Constitucion de 57, el presi&lt;iente de la Corte de Justicia solamente ner su orígen en diversidad de causas, iqué sucederia si I impedimento napuede cubrir las faltas temporales del de la República en casos transitorios, ciera de una enfermedad gravP, de la que al fin sucumbiera el paciente1 tSoy cuando es posible la eleccion de aquel funcionario; pero no en los de una lo porque en el presidente de la Corte no puede depositar sino inuirinamendilatada duracion y cuandQ los actos electorales no se pueden ejercer, como te el ~oder, quedaba éste abandonadot Seguramente no. ¡Qué, pues, su~
sucede hoy, por el estado de guerra. Detenidamente hemos leido los artícu- deria1 Que el presidente de la Cort..e cubriría la falta, especialmente si ella
los que cita la circular; y aunque discurrimos con la mejor buena fé, no he- provenía del lapso del tiempo fijado por la ley: el obrar de otro moqo, es
mo~encontrado esa cómoda inteligencia que les aplicó el Sr. Lerdo de T~- infringirla, es romper los títulos con que aparentemente se pretendía reprejada: para nuestro modo' de ver, la repeticion de las palabras "eleccion~ sentar la legitimidad.
"elegido" que se encuentran en los artículos constitucional,es al hablar del
Pero despues de todAs los esfuerzos qui} el indisputablemente claro talenpresidente, son una consecuencia natural del carácter electivo, ·que indispen- to del Sr. Lerdo hace para justificar la disposicion sobre pr6roga; despues de
sablepiente debia concurrir en aquel. Al finalizar el último período del dé- empefiarse, aunque en vano, en demostrar que solo en determinados casos
cimocuarto párrafo del manifiesto que escribi6 el Congreso al firmarse la sucede el presidente de la Corte al de la República, asienta que estando desConstitucion, se leen estas palabras: En México no habrá quien ejerza auto- tituido el Sr. Gonzalez Ortega hay que nombre.r quien le reemplace, y hay
ridad, sino por el voto, por la confianza, por el consentimiento explícito del tambien que prorogar al nuevamente nombrado las atribuciones para llenar
pueblo. Este pen¡¡amiento brota por t-0das partes en la Constitucion al ha- en todo caso las faltas del presidente.
blarse de los altos funcionarios; y al tratar de la soberanía nacional y de la
Se nota en todc esto tal cúrpulo de arbitrariedades, son tantas y tan fl&amp;.
forma de gobierno, se expre!II' así en el art. 39. Todo poder emana del pue- gi·antes las infracciones de la Constitucion, que no se encuentra para ellas
blo. Nada, pues, significa para la conclusion que intenta deducir el Sr. Ler- explicacion plausible, si no es.la de que un abismo conduce á. otro abismo.
do, el que en los artículos antes citados haya constantemente esas palabras
En primer lugar, la razon y los hechos prueban de un modo incontroverque tanto se recalcan en la circular.
tible, que el presidente de la Corte ee para cualquier evento el vicepresid~nElla tampoco podrá convencer·jamas de que solo en las falta~de poca du- te de la RepúbliCI}. En segundo lugar, al que de tal carácter está im~tido,
racion, pueda re.emplazar al de la República el presidente de la Corte. Si tal no puede el Sr. J uarez destituirlo sin forma de juicio; pues aun permitiendo
hubiera sido la mente de los constituyentes de 857, la habrian consignado que l¡oy ejerciera. el Presidente las funciones de jurado, éste no procede de
de una manera categ6rica; porque esa declaracion hubiera sido esencialisi- plano, sino que por medio de su ¡¡eccion instruye un expediente en que se
ma, y porque en materias constitutivas todo se expresa literalmente, sin de- recib:, la declaracion del acusado, se admiten sus pruebas, la seccion dittamina, este dictá.men se discute, se llama al presunto reo para que se defienjar nada á las eventualidades peligrosas de la interpretacion.
Hasta ahora nadie que nosotros sepamos ha disputado al presidente de la da, y la resolucion se toma á mayoría de votos: pel'O aun conoodiendo, que
Corte·el derecho d~ srlceder en cualquier evento, á la persona que ejerciere es mucho conceder, el que todas estas fórmulas pudieran omitirse, el jurado
el poder ejecutivo; y la inteligencia de la Constitucion en este punto era ta,n no aplica pena, sino que únicamente declara la culpabilidad. (Artículo 105.)
6bvia y genuina, que el mismo Sr. J uarez la profesó y obr6 conforme á. ella, Mas el Sr. Juarez ha infligido al Sr. Ortega un castigo, cual es el de la descontrariando así con sus propios hechos las doctrinas falaces que ahora se titucion. A mayor abundamiento, el Sr. Juarez nombrará un Presidente i
la Suprema Corte; pero si este funciouario debe ser popularmente electo, y
'esfuerza en propagar.
•
esta elecciones imposible, ¡de dóndJ le viene al Sr. Juarez la potestad para
A virtud del plan ~oclamado en Tacubaya el 17 &lt;le Diciembre de 1857 hacer tal nombramiento! tPuede el Sr. J uarez nombrar un diputado? Induy que des,Pues modifico el de ).1 de Enero de 1858, fué derrocada la Cons- dablemente no; pues entonces, tc6mo podrá nombrar un vicepresidentei Estitucion, t el país quedó dividido en bandos que hacian imposible la eleccion to en realidad es la creacion, de una DINASTIA, porque ese vicepresidente
de presidente, necesaria entonces toda lit vez que el Sr. Comonfort, aceptan- á su turno se nombrará sucesor, y tal 6rden dinástico todo será, menos una
do el poder revolucionario, abandonó su innstidura constitucional. Y iqué institucion derivada del C6digo de 57.
hizo entonces el Sr. Juarez1 tSe abstuvo de depositar el poder ejecutivo anLa circular, no obstante, dice que la suprema ley de la necesidad estrecha
te la consideracion de que solo pódia mantenerle por un tiempo ilimitado! al Presidente á obrar de manera que se conjure el peligro de la acefalía, y
iFué un obstáculo la imposibilidad. de elegir presidente1 Nada de eso. El Sr. que por lo mismo, y teniendo plenísima autorizacion para dictar las mediJ uarez ein vacilar apechug6 con el poder y lo desempelió con su carácter de das que conduzcan á salvar la independencia, se proroga á. sí mismo el peinterino, hasta que como presidente propiet.ario entr6 en un nuevo período ríodo d!I gebierno y se nombra sucesor. El Sr. Ministro seolvid6 de probar
el 18 de Junio de 1861. tCuá.ndo, pues, el Sr. J uarez ha obrado confor~ á. que peligra la independencia, y despues que, supue§ta semejante calamidad
la leyt iEn el tiempo á que nos nnimos refiriendo1 Entonces infringe esa el Sr. Juarez es el único capaz de salvar la nacionalidad. Nósotros humild~
misma ley ahora que tan resueltamente se opone á su cumplimiento. iEs en escritores, ~emos _con clarida~ que sin grande esfuerzo, y. solo co~ una poea
estos momentos cuando el Sr. Juarez comprende con exactitud y acata el de prudencia, pudieron los senores del Paso.del Norte aleJar los peligros que
sentido constitucionaU Luego sus actos como presidente interino fueron nu- temían, y dejar intacta la legalidad de que se llaman representantes· y tc6los por falta de legítimo título; y entonces será preciso convenir en que nu- mo1 observando enteramente In Constitucion que llevan por bande;a· aunlas son tambien las leyes de reforma que sancion6 en Veracruz, y nulas por ~ue en n_~estra o~inion babrian obra~o con verdade~a cordura y patrioiism~,
el mismo capítulo, todas las demas disposiciones legislativas y medidas de s1 somet1endose a la voluntad de la mmensa mayor1a de los meKicanos ·que
administracion dictadas en ese tiempo. De seguro que el Sr. J uarez.,5e es- hoy se agrupan alrededor del trono de Maximiliano, cesaran de ser un obspantará. de semejantes &lt;lt&gt;nsecuencias. Y no se crea que nos hemos impuesto táculo para el establecimiento de la pai, bajo cuya sola benéfica influencja
el árido trabajo de sostener los derechos del presidente de la Corte; seme- puede nuestra patria esperar la reparacion de las graves pérdidas que ha sujante empeño, no es de nuestra incumbencia: el objeto que nos hemos propuesto es dem&lt;tstrar con las prescripciones del C6digo de 57, y con los netos frido.
Por lo visto hasta aql1i, lo qi¡e se ha llamado legalidad acab6 hace mucho
de los que á él le dieron su elevacion, que el mismo que se dice represen- tiempo, desde que las poblaciones en masa comenzaron á retirarle su obetante y mantenedor de la legalidad, acaba de asestar sobre ella un golpe de diencia, adhiriéndose con espontaneidad á las nuevas instituciones que hoy
muerte, y que despues de h::&gt; ber hecho trizas las hojas de la Constitucion, ha rigen; desde que un sentimiento general de repulsion oblig6 al Sr. J uarez y
querido con sus restos compaginar artículos que den visos de legitimidad á las pocas personas que le siguen á. peregrinar hasta refugiarse en una peá la pr6roga que se decreta.
queña po~l~cion de la frontera, donde tienen una residencia precaria; pero
Para presentarla como un acto legal, pone en juego el Sr. Lerdo otra ar- hemos_ querido poner de b?1to los desmanes que en su propio perjuicio han
gucia de mala ley; dice la circular, que supuesta la imposibilidad para depo- cometido, para que se les Juzgue como lo que en realidad son meros revvlusitar el poder por un tiempo indefinido en el presidente de la Corte, lo na- cionarios, _que ~n sus,. desa~ierto~ vienen á jus~finar lo que ~nto tiempo ha.tural es prorogar ese poder en la persona que mereci6 para ejercerlo la prll- ce se ha•d1cho: a los que J)ios quiere ptrder primeramente lo1 ciega.
ferente confianza de la nacion: que el presidente de la Corte fué instituffio
primer&lt;1, para estar á. lá cabeza del Tribunal, y despues, para desempeñar
las funciones políticas de sustituir al Supremo Magistrado: tal sofisma se
OBRAS DEL DF.SAGÜE.
palpa, ya porque como hemos visto no hay la imposibilidad que se supoue,
~~nisterio,
d?
Fom_e~to.Seccion 1~-Direccion de Ju aguas del VaHe de
ya tambien porque no es cierto que las atribuciones judiciales sean el objeto
Mex1co.-Mex1co,_
D!c1embre
26 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
principal de aquel funcionario: el carácter político del presidente de la Corte fuá una novedad introducida pór la Constitucion de 57; y ese carácter se poner e~ el conocimiento de V. E. el adelanto que ha habido en las obras
marc6 por actos de particular solemnidad. El presidente de la República y que se ejecutan por esta Direccion en diversos puntos del Valle, y el el!tado
el de la Corte eran electos en un mismo dia: al siguiente se elegia á. ws ma- que guardan lns aguas de sus lagos.
En el lago de ~un_ipango se ha continuado reforzando el dique bajo el misgistrados: las funciones judiciales del presidente de la Corte eran trasmisimo
6rden que se md1c6 en la semana anterior, habiéndose hecho en la prebles á los miembros de la corporacion por el 6rden de su nombramiento;
pero los atributos políticos eran exclusivos de aquel, porqµe á él solo esta- sente 98 metros longitudinales de bordo.
ban cometidos. tC6mo, pues, sentar como base una proposicion tan absolu- Con el fin de contener todos los pequeñ.os derrames que bajan de los puetamente falsa, para deducir de ella una conolusion de tamaña trascendenciaf blos de Teoloyuca, Snn Miguel, y Visitacion, se ha repuesto un bordo antiLa voluntaria trasgresion de la ley es tambien en este caso incuestionable; guo que está al N.O. de Santa Inés.
.es asimismo una nueva y mortal herida para la legalidad, y es tambien un En el canal ~e Vertidero!t se comenzó la limpia en la semana, habién-

...,

'

•

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DIARIO DEL IMPERIO.

'

..

..

dose abierto ya 86 metros lineales de zanja de un metro de profundidad y
3? De los Sres. D. Miguel N. Orozco y D. Santiago Cát4enas, de Cocuatro de ancho. El água del lago sale lentamente por el dicho canal; en la lima, acusando recibo de c¡us nombramientos de socios corresponsales allí.
aemaua ha bajado el nivel de éste 25 nú4metros.
,
4? El Sr. Vicepresidente nombPó al Sr. socio Walter para sustituir ~en.
El nivel de la laguna de San Cristóbal sigue bajando lentamente: la baja la comision que se babia dado al Sr. Günuer para hacer la traduccion de la
ea la semana ha sido igualmente de 25 milímetros. El pretil del dique en su obra intitulada: Sobre la formacion del terreno en México y su influencia en
parte mas bája, solo tiene unos 10 centímetros sobre el nivel del agua, y el la comunicacion y defen&amp;a militar, por el General Hauslaub.
-~
e&gt;leaje sigue perjudicando á la calzada.
5? Se tomó en consideracion la postulacion hecha en la sesion .anterior
En los lagos del Sur se sigue levantando y reforzando el dique de Culhua- en favor del Sr. Páramo para socio corresponsal en Morelia, y fué aprobado.
ean. Las aguas en las lagunas de Chalco y Xochimilco, momentáneamente
6 9 Se recibió por duplicado el número 29 de la. Gaceta Médica de Méperml\t1ecen estacionarias; pero siguen estendiéndose en el vaso de la. hacien- xico.-A. su expediente.
.
da de Coapa.
7? Continuó por media hora el Sr. Larrainzar (D. Manuel) la lectura
El -canal de San Lorenzo ha vuelto á quedar cerrad'&gt; el día de ayer; pues de su opúsculo sobre la historia, que quedó pendiente en la sesion anterior.
bbia sido imposible el verificarlo antes por la falta. dE! material y de brazos.
8? El Sr. Vicepresidente presentó á los socios corresposales Abate LanLa escasez de gente es una de las grandes dificultades con que he tenido nuse y Teniente W alter, que asistieron por primera vez á las sesiones. Al
que luchar en la. obra de Culhuacan. Hace quince dias había logrado reunir mismo tiempo propuso se diera el pésame á la familia del Sr. D. José Maen ella trescientos diez y ocho trabajadores. Con el fin de aumentar el núme- ría Ferna.ndez M:mtecon, que había sido postulado y nombrado socio en la
ro de éstos, se aumentó el jornal de tres reales á tres y medio, y como re- sesion anterior, y así se aprobó.
,
'
aultado tuve doscientos diez y ocho hombres en la semana !liguiente. Con el
Se levantó la sesion, ~ que asistieron los Sres. Fonseca, Vicepresidentet
in de nivelar el precio del trabajo en Culhuacan con el que se paga en las Castillo y Lanzas, Castillo (D. Antonio), Dr. Durán, Fleury, Hermosa, Larfortificaciones y en el fl)rrocarril de Puebla, dispuse que de esta: semana en rainzar (D. Manuel), Abate Lannusse, O'Gorman, Pimentel, Rio de la Loza .
adelante se les dará. á los trabajadores cuatro reales diarios. A pesar de es- (D. Leopoldo), Reyes, Saloni.o, Soto, W alter y el secretario1perpetuo que
u oferta, hoy á. las nueve de la mafiana solo se habian presentado ochenta suscribe.-J. M. Arroyo.
·
•
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operarios. Ten{!O pedida gente en los Distritos de '.('lalpam y de Chalco; alguna mas ha salido ya de esta capital para la obra, y espero que en la semaACTA 1'Ull. (6.
na lograré reponer las cuadrillas bajo un pié respetable para poder avanzar
Mélico. Noviembre 23 de 1865.
ton rapidez en el trabajo emprendido.
Aprobada la acta anterior se dió cuenta.:
En el lago de Texcoco, en la semana, el nivel ha permanecido estaciona1 ? De una comunicacion del Sr. Coronel Doutrelaine, acusando recibo
rio; poco cortadas ya las aguas de San Cristóbal y de los lagos del Sur, pron- dando las gracias por los tomos 1 ? y 2? del Boletir¡ que se le remitieron.
w deberá notarse alguna baja en su nivel.
2? El Sr. Vicepresidente manifestó haberse ex~raviado en el camino de
En México, el agua en las calles algo ha disminuido. En mttchas de ellas, Veracruz la coleccion del Boletin de la Sociedad que se remitió por conducul.es como las de la Merced, podrían suprimirse las pasaderas que hay so- to del Sr. Ward Pool á la Sociedad de estadística de New-York, y proponía
bre las banquetas, pues estando estas ya secas, mas es lo qu~ estorban el se le remitiera otra coleccion .. Así quedó acordado.
tránsito q•1e lo que lo facilitan.
.
3? · Se dió cuenta con las siguientes postulaciones para socios corresponEl dia 23 del corriente, á las seis de la mañana, en union del Sr. ingenie- sales, que quedaron como de primera lectura:
ro de ciudad D. Luis Anzorena, procedí á recibir el tímpano que para la
!0
m~ulicipalidad con~truyó el T?aquini~ta Levesque, y que por 6rden de esta
"En atenc.ion á las recomendables circunstancias del Sr. D. Mr.nuel PeD1rece1on se coloco en la zanJa del Carm~n. H~cha la. ~rueba, de~ ap~r~to Y rez Sal azar y Venegas y á su aficiou por los estudios estadísticos, lo postu~~aguada la_ calle del Apar~~oJ en el ~ismo dia quedo la m~qui~a a dis~O-• lamos para socio correspousal en Puebla donde reside, 'J es una de las per111c1on del senor Prefecto poht1co, autorizado por S. M. pará limpiar la cm- sonas mas notables allí
dad del fang? é inmu~dicia~ de q~e se halla cubii&gt;rta. .
México, Noviembre 2.3 de 1865.-José MaríaAndrade.-José Miguel ArProtesto a V. E. m1 cons1derac1on y r:s~eto.-EI Director de las aguas royo.
·
.
del Valle:-F. &lt;fe. Gara~·-:--Exmo. Sr. Mnustro de Fomento. . .
.
"En atencion á los conocimientos del Sr. D. Pedro J. Seniies, ingeniero
Es copia. Me~1co, Diciembre 27 de 1865.-E\ Subsecretario mtermo de de minas, lo proponemos para socio corresponsal de ttsta Sociedad.
1\imento, Ftancuco Jimenez.
_____ '
México, No;iembre 23 de 1865.-A,itonio del Oastillo.-Antonio García

'

.

y Oubas.
DDROTA DE DlSIDElfl'ES.

· 5? El Sr. Gar~ía y Cubas manifestó que los coleópteros que le ñ¡bia
mandado el Sr. Nieto, de C6rdova, como un régalo á él, y cuyo catálogo babia presentado á la Sociedad en la sésion de fecha ~2 de Setiembre de 1864,.
fué con objeto de que si se creia. conYen.iente se escribiera. lin artículo des&lt;:riptivo de ellos para publicarlo en el boletín, y no como una donacion; que
dicho catálogo estaba ya en poder del Sr. Castillo (D. Antonio) y siempre
á disposicion de la Sociedad con el objeto indicaao.
,
. Por ocupacion urgente del Sr. Vicepresidente (D. Urbano'Fonse'ca) leMinisteri9 de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 !" Division.-México, Diciem- vantó la sesion, á._ que asistieron dicho señor y los_ Sres. Castillo y Lanz.as,
.bre 26 de 1865.-El Sr. Visitador Imperial de Oa.}aca, Tehuantepec y Chia- Dr. Duran, Fleury, García y Cubas, L~rrainzar (D. Manuel), Laurent, Pipas, ha participado á esto Ministerio, que habiendo ocupado el cabecilla Fe- mentel, Salonio, Soto y el secretario perpetúo que suscribe.-J. M. .Arroyo.
lipe Rojas los pueblos de Putla y el Rosario, del Distrito de Tlajiaco, los veeinos del segundo, hostigados por los excesos que cometieron los bandídos, se
levantaron en masa, bajo el mando del Comandante de seguridad pública D.
COLEGIO Iln'DIAL DI ll'O'l'WOI-FJICBIBllOS PlJBLICOS DI JIDIOO.
José María Ramirez, y dirigiéndose á Putla, lograron sorprender á. la gavi- LISTA DB J.08 ~ffiDU08 BLBOTOS PARAIIOIDUR L~ .UNTA KBNOB DI: J:i!TK 001.1&amp;10, lla la madrugada del 13 del presente, ~aciéndole siete muertos, -varios herido, y tres prisioneros, y le quitaron 18 armas de fuego y cinco ca.bl\}.loa.
Rector.
El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.
Sr_ D. Luis Rodriguez y Palacio.

Ministerio de Guerra.-1 !"- Direccvm.-1 ~ Division.-México, Diciembre 26 de 1865.-El Sr. general, Comandante de la 3.~ division territorial
militar, con fecha 19 del presente comunica á este Ministerio, que el Comandante militar de ~atehuala, le ha daao conocimientQ, de que el Capitan Vi,gueaud con la fuerza francesa de. s!1 mando, y auxiliado por el Escuadron de
Matehuala, batió y dispersó á las guerrillas que ocupaban á. Rio Blanco.

Diputa~

1

DISPEBSIOl'l DE Ul'lA GAVILLA.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direcc~on.-1 ~ Division.-México, Diciembre 25 de 1865.-En comunicacion de 19 del presente, participa á este Ministerio el Sr. general Comandante de la 3 ~ Division territorial militar, que
escarmentadas en Rio Blanco las gavillas de malhechores de ese rumbo, se
han fraccionado en pequeños grupos, que no pueden ya amagar el Departamento de Matehuala, á cuya capital contramarchó- la rolumna francesa, conduciendo el botin tomado al enemigo, que consiste en ma.s de doscientas bestias de silla y carga.
·
El Subsecretario interino de Guerra, J. .M. Márquez.

Diputado 2?
,, ,, Feliciano Marin.
Diputado 3?
Jgnacio Burgoa.

" "

•

45.

Diwi,tado 4?

Diputado 2? suplente.
,, ,, Jesus Reynoso.

México, Noviembre 16 de 1865.

Aprobada el acta anterior, ~« di6 cuenta:
1? De una comunicacion .lul Sr. Coronel Doutrelainc, remitiendo el primer tomo de los Archivos de la comision ciP.ntHica de México, publicados
en Parí;i, manifestando al mi,;mo tiempo faltarle,los tomos 1? y 2? del
Boletin. de la Sociedad.-QUl\ se le acuse el recibo, dándole las gracias, y
que se le remitan los dos tomos del lloletin que le faltan.
2? Del Secretario de la redaccion del Anuario de las Sociedades científicas de Francia y del extranjero, remitfondo los tomos 1 ? y 2? de dicha
obra, publicados en 1863 y 65, pidiendo se le remitan las noticias ~ publicaciones que haga la Sociedad, para tenerlos presentiis en los Anuarios subsecuentes.-Recibo y que se le remita lo que pide.

.,.

'

'

Vicente Pifia.
" " Diputado 1? suplen.te.
,, ,, José Raz Guzm.an.

SOCIEDAD l!EXICANA DE GEOGRAFIA Y F.SUDISTICA.
.•CTA NUM,

1'!

,, ,, Agustín Perez de Lara.

Te.,orero.

,, ,,

Mariano Cabeza de Vaca.

Secretario.
n

"

" ,.

Estéban Tomás Casas.
Prosecretario.
Manuel Romero.•

Promotor.

Agustin Yera y Guzinan.

Rodriguez y Po.lacio.

�</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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