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                  <text>~
~

CAPlll_kooSINA
e111UOT'KJII ur,1111CM•"'"'"' a UA.NL

FONDO
UNIVERSITARIO

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

u .

.

.

n1vers1tar1a

Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Publicación Mensual
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Miércoles 25 de marzo de 2009. Año 2, Núm. 6, $10.00

Página 3

Dictamen para aprobar:
1.- Agregar una nueva fracción al Artículo 2, del Reglamento General del Sistema de Educación Media

Superior.
2.-Modificar la redacción de los Artículos 15, 19, 44, 87, 116, 138 y 150.
3.- Sustituir la palabra sistema por modalidad en los artículos incluidos en los TÍTULOS SÉPTIMO Y
OCTAVO, cuando se refieran a los conceptos de educación abierta o educación a distancia.
4.-Modificar la redacción del PRIMERO TRANSITORIO y agregar uno nuevo en este apartado.
Página 5

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la Sesión del 24 de marzo de 2009, en el que se aprueba:
1.- Agregar una nueva fracción al Artículo 2, del Reglamento General del Sistema de Educación Media

Superior.
2.- Modificar la redacción de los Artículos 15, 19, 44, 87, 116, 138 y 150.
3. - Sustituir la palabra sistema por modalidad en los artículos incluidos en los TÍTULOS SÉPTIMO Y
OCTAVO, cuando se refieran a los conceptos de educación abierta o educación a distancia.
4.- Modificar la redacción del PRIMERO TRANSITORIO y agregar uno nuevo en este apartado.
Página 6

Reglamento General del Sistema de Educación Media Superior.

Página 24

Dictamen para aprobar:
1.- El establecimiento del nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE POSGRADO, el cual
sustenta legalmente al Nuevo Modelo Académico de Posgrado de la UANL.

2.- Que se abrogue el Reglamento General de Estudios de Posgrado, aprobado originalmente el 1 de junio de
1999.
Página 26

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 24 de marzo de 2009, en el que se
aprueba:
1.- El establecimiento del nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE POSGRADO, el cual
sustenta legalmente al Nuevo Modelo Académico de Posgrado de la UANL.

�Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

2.- Que se abrogue el Reglamento General de Estudios de Posgrado, aprobado originalmente el 1 de junio
de 1999.
Página 2 7

Reglamento General del Sistema de Posgrado.

Página 42

Dictamen para aprobar:

RC-HCU-7-006
REV: 00 10104

8uANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN D HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

1.- El establecimiento de un nuevo REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres en I e.-

2.- Modificar el nombre de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información por el de UNIDAD DE
ENLACE DE TRANSPARENCIA YACCESOALAINFORMACIÓN.

(
3. - Abrogar el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, aprobado originalmente el 28 de agosto de 2003.
Página 44

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 24 de marzo de 2009, en el que se aprueba:
1.- El establecimiento de un nuevo REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓNDELAUNIVERSIDADAUTÓNOMADENUEVOLEÓN.

2.- Modificar el nombre de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información por el de UNIDAD DE
ENLACE DE TRANSPARENCIA Y ACCESOALAINFORMACIÓN.
3. - Abrogar el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, aprobado originalmente el 28 de agosto de 2003.
Página 45

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

La Comisión Legislativa informa que se recibió en la Secretaría del Consejo una solicitud de la
Dirección de Estudios del Nivel Medio Superior, en la que proponen realizar algunos ajustes a
la redacción de diversos artículos del Reglamento Cenera/ del Sistema de Educación Media
Superior, aprobado el 18 de noviembre de 2008, con el propósito de precisar el contenido de
los mismos para evitar ambigüedades y dar más precisión a su contenido. Asimismo se sugiere
sustituir la palabra sistema por modalidad en los conceptos de educación abierta o educación a
distancia, con el fin de evitar la duplicidad del primer concepto, que ya está contemplado en el
nombre del citado Reglamento.
Una vez analizadas esas sugerencias, se llegó a la conclusión de que esas modificaciones,
además de estar apegadas a derecho, no afectan de manera importante el contenido del citado
Reglamento, por lo que la Comisión Legislativa emite el siguiente

DICTAMEN:

1° .- Que se agregue una nueva fracción al Artículo 2 del REGLAMENTO
GENERAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. 2º .- Que se
modifique la redacción de los Artículos 15, 19, 44, 87, 116, 138 y 150. 3°.Que en los artículos incluidos en los TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO se
sustituya la palabra sistema por modalidad, cuando se refiera a los conceptos de
educación abierta o educación a distancia. 4° .- Que se modifique la redacción
del PRIMERO TRANSITORIO y se agregue uno nuevo en este apartado. Se anexa
al presente dictamen la relación de esas modificaciones.
A te n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de marzo de 2009
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

O TÉLLEZ LÓPEZ

RESPONSABLES:

DISTRIBUCIÓN:

DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ

SECRETARIA GENERAL

M.S.e. ' ~ &lt;A GA.,,CASAS

Secretario General

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS DE LA RECTORIA

LIC. JAIME JAVIER GUTIÉRREZ ARGÜELLES
Abogado General

DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL
LIC. ALFONSO~EZ ALVARADO
DEPARTAMENTO DE PRENSA
UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN DE LA UANL
Http://www.uanl.mx/acerca/leyes_y_reglamentos/
gaceta indice.html

La Gaceta Universitaria es el órgano oficial de publicación y difusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de carácter permanente,
cuya función consiste en informar sobre los reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás resoluciones o avisos emitidos por la autoridad
universitaria en el e· ercicio de sus atribuciones, ara el debido conocimiento observancia de la comunidad universitaria.

Página 2

Torre de Rectoria 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

Página 3

�Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

•

IJuANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10104

UNIVERSIDAD AlTTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

fluANL

UNIVERSIDAD Al.ITÓNOMA DE NUEVO LEóN O SECRETARIA GENERAL

Of. SG- 659/2009

Continúa dictamen de modificación al Reglamento general del sistema de educación media superior

~

ROBERTO GARZA ALDEZ

ARACEL Y HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----------CERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el día 24 de marzo del año dos mil nueve, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4368-6-08/09, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

---------ACUERDO--------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, 1°.- Agregar una nueva fracción al
Artículo 2 del REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR. 2°.- Modificar la redacción de los Artículos 15, 19, 44, 87,
116, 138 y 150. 3°.- Sustituir la palabra sistema por modalidad en los artículos
incluidos en los TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO, cuando se refiera a los
conceptos de educación abierta o educación a distancia. 4º .- Modificar la
redacción del PRIMERO TRANSITORIO y agregar uno nuevo en este
apartado.----------------------GILBERT G. GONZÁLEZ HINOJOSA

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta y un días del mes de marzo de 2009.------------------

A t e n t a m e n te,

'A/ere Flammam Varita/is"

~~~

DR. JESÚ ANCER RODRIGUEZ
SECR J ARIO GENERAL

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

Página 4

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

Página 5

SfCRr!'ARIA GENERAL

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

Reglamento
General
del
Sistema de Educación Media
Superior
TÍTULO PRIMERO
De los Objetivos del Sistema de
Educación Media Superior

cuanto a sus procedimientos y apoyos
didácticos. 1

CAPITULO 1
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través del Sistema de Educación
Media Superior, imparte en las escuelas
preparatorias que lo integran los programas
educativos correspondientes a este nivel, de
conformidad
con
las
disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica, el Estatuto
General, el Modelo Educativo de la UANL y
el Modelo Académico del Nivel Medio
Superior.
Articulo 2.- En el presente Reglamento se les
denominará:
l. Universidad o Institución, a la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Sistema, al Sistema de Educación Media
Superior.
m. Escuela, a la Escuela Preparatoria
correspondiente.
IV. Ley, a la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
V. Estatuto, al Estatuto General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
VI. Reglamento, al presente Reglamento.
VII. Legislación Universitaria, al conjunto de
normas jurídicas contenidas en la Ley
Orgánica, el Estatuto General y demás
disposiciones derivadas de las anteriores.
VID. Modelo Educativo Institucional, al
Modelo Educativo de la UANL.
IX. Modelo Académico,
al
Modelo
Académico del Nivel Medio Superior.
X. Modalidad Educativa, a la forma
específica de un servicio educativo en

Articulo 3.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de observancia obligatoria
para el personal académico y administrativo,
así como para los estudiantes de las
Escuelas Preparatorias que integran el
Sistema de Educación Media Superior.
Artículo 4.- Las Escuelas Preparatorias del
Sistema de Educación Media Superior de la
Universidad imparten los siguientes tipos de
programas educativos:
l. Bachillerato General
II. Bachillerato Bilingüe
m. Bachillerato Bilingüe Progresivo
IV. Bachilleratos Técnicos
V. Bachillerato Técnico Bilingüe Progresivo
VI. Bachillerato Internacional
Artículo 5.- Los programas educativos del
Sistema del Nivel Medio Superior constituyen
la fase de la educación de carácter
eminentemente formativa, integral y de alta
calidad, antecedente para los estudios de
educación superior, su incorporación al
mercado laboral o su inserción simultánea a
estos ámbitos.
Artículo 6.- El Bachillerato General promueve el
desarrollo de las competencias generales y
específicas que le permitan al estudiante
calidad de vida e incorporarse con éxito a los
estudios profesionales. El Plan de estudios de
este programa educativo está organizado en
tres áreas curriculares:
l. Formación básica
II. Formación propedéutica
m. Libre elección

1

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

Artículo 7.- Las áreas curriculares del plan de
estudios del Bachillerato General son básicas
y obligatorias para todos los programas
educativos de este nivel.
Artículo 8.- El Bachillerato Bilingüe promueve,
además de lo incluido en el Bachillerato
General, la consolidación del dominio de un
segundo idioma
Artículo 9.- El Bachillerato Bilingüe Progresivo y
el Bachillerato Técnico Bilingüe Progresivo
promueven, además de lo incluido en el
Bachillerato General:
l. La oportunidad de desarrollar, a través de
una
metodología
especial,
las
competencias comunicativas en un
segundo idioma.
11. El fortalecimiento del aprendizaje del
idioma a través de cursos intensivos, al
mismo tiempo que se desarrollan uno o
más de sus programas de estudio en el
idioma elegido.
Artículo 10.- Los Bachilleratos Técnicos
comprenden programas educativos cuyos
planes de estudio integran las unidades de
aprendizaje de las especialidades técnicas a
los Bachilleratos General, Bilingüe, Bilingüe
Progresivo o Internacional. Al egresar de
estos programas el estudiante tiene la opción
de continuar con estudios de licenciatura y/o
incorporarse al mercado laboral en un área
determinada.
Artículo 11.- El Bachillerato Internacional aplica
lo correspondiente al Bachillerato General y
se complementa con las unidades de
aprendizaje particulares que la lntemational
Baccalaureate Organization (IBO) determina
para certificarlo.
Artículo 12.- De acuerdo con el Modelo
Educativo de la UANL, los programas
educativos de este nivel tienen flexibilidad
curricular y pueden cursarse hasta en seis
semestres, en las modalidades presencial y no
presencial.

Artículo 14.- De acuerdo con el Modelo
Educativo de la UANL, se permite cursar
unidades de aprendizaje en la modalidad no
presencial. Estos cursos deberán estar
autorizados por la Dirección de Estudios del
Nivel Medio Superior, quien asegurará que
existen los programas de estudios con el
diseño instruccional pertinente, los materiales
y recursos humanos requeridos, así como los
lineamientos para su operación.
Artículo t 5.- La modalidad no presencial se basa
en el trabajo sinérgico y colaborativo en el
que la interacción del estudiante con el
profesor, con otros estudiantes y con los
materiales de apoyo, se realiza a través del
uso pedagógico de la tecnología de la
información y la comunicación, con la
asesoría
de
tutores
y consultores
2
disciplinarios.
Artículo 16.- La modalidad no presencial se
subdivide en:
l. Sistema de Educación Abierta. En esta
modalidad la escuela ofrece tutorías o
asesorías individuales y grupales sin
límite de tiempo, lugar o distancia, y
cada estudiante, de modo personal, puede
decidir su propio ritmo de aprendizaje.
11. Sistema de Educación a Distancia. En
esta modalidad el estudiante desarrolla
sus unidades de aprendizaje a través de
medios tecnológicos, combinados con
sesiones presenciales y asistido por un
facilitador o tutor.
Artículo 17.- Las Escuelas Preparatorias del
Sistema de Educación Media Superior están
autorizadas para programar:
l. Cursos propedéuticos y extracurriculares
que coadyuven al logro de los objetivos
de cada uno de los programas educativos
o a los requerimientos de las diferentes
instancias educativas.
11. Cursos, diplomados o capacitación para
el trabajo, bajo estudio de demanda y
como servicio a la comunidad.

Artículo 13.- En la modalidad presencial el
estudiante asiste a clases de conformidad con
lo dispuesto en los planes y programas

Fracción agregada el 24 de marzo de 2009.

Página 6

académicos, según el calendario escolar
previamente establecido.

' Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.

Página 7

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Gaceta Universitaria UANL
Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

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Artículo 18.- Los lineamientos para la operación
de los cursos a los que se refiere la Fracción I
del artículo anterior serán elaborados por la
Dirección de Estudios del Nivel Medio
Superior. Para los cursos a los que se refiere
la Fracción II del mismo artículo, las escuelas
elaborarán los lineamientos de operación que
serán autorizados por la Dirección de
Estudios del Nivel Medio Superior.
Artículo 19.- Los programas educativos
aprobados para impartirse en algunas de las
escuelas que integran el Sistema, se podrán
ofrecer en otra preparatoria cuando exista la
demanda correspondiente, previa revisión de
las condiciones para su desarrollo por parte de
la Secretaría Académica, quien solicitará la
aprobación respectiva a la Comisión
Académica del Consejo Universitario. 3
Artículo 20.- La Secretaria Académica de la
Universidad, a través de la Dirección de
Estudios del Nivel Medio Superior, será la
encargada de regular las actividades
académicas y administrativas de los estudios
de este nivel.
Artículo 21.- Las
actividades
académicas,
técnicas y administrativas del personal
directivo,
docente, administrativo y de
apoyo, así como las de los estudiantes de las
escuelas que integran el sistema, se regirán
por lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPITULO 11
De los Objetivos del Sistema y de las
Escuelas

Artículo 22.- El Sistema de Educación Media
Superior tiene los siguientes objetivos:
l. Constituir un sistema de educación media
superior que privilegie la equidad y que
se caracterice, entre otros aspectos, por la
intensa colaboración entre las escuelas
preparatorias que lo integran, el
desarrollo de los programas educativos
flexibles y pertinentes, la formación
integral de los estudiantes, los esquemas
de movilidad de profesores y estudiantes
y el uso compartido de la infraestructura

3

Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.

y el equipamiento institucional que
facilite el aprendizaje.
ll. Contar con una oferta amplia y
diversificada para la formación integral
de bachilleres y técnicos competentes a
nivel nacional e internacional, capaces de
desempeñarse con éxito en el nivel
superior y/o en el campo laboral.
lll. Contar con una planta de profesores
competente, en permanente formación y
actualización
en
conocimientos
disciplinarios y pedagógico-didácticos, y
comprometida con la operación del
modelo educativo de formación integral
de la Universidad.
IV. Contar con un esquema de gestión
educativa eficiente y eficaz, de apoyo al
desarrollo de las funciones y actividades
que se desarrollan en el Sistema y en
cada una de las dependencias que lo
conforman, para la mejora continua y el
aseguramiento de su calidad, y para el
ejercicio transparente y la rendición de
cuentas a la sociedad. El esquema de
gestión está sustentado en procesos
certificados por normas internacionales y
en un sistema de indicadores de
desempeño institucional.
V. Poseer un alto grado de reconocimiento y
posicionamiento social en los ámbitos
nacional e internacional.
Artículo 23.- Para lograr los objetivos del Sistema
de Educación Media Superior las escuelas
deberán:
I. Fomentar en el estudiante el desarrollo
armónico de su personalidad, la creación
y el fortalecimiento de los buenos
hábitos, especialmente los del estudio, el
espíritu de investigación y la formación
de valores.
II. Promover el desarrollo de las
competencias generales y específicas
pertinentes a cada programa educativo
del nivel.
lll. Cumplir con los requisitos para que los
estudiantes se integren con éxito a la
educación superior.
IV. Desarrollar en el estudiante el
razonamiento crítico, su responsabilidad
como tal y como ciudadano competente,
propositivo y responsable con su
persona,
su
entorno
familiar,
universitario, laboral y social.

TITULO SEGUNDO
Del Gobierno de la Escuela
CAPITULO 1
De la Estructura Orgánica y
Administrativa de la Escuela

Artículo 24.- La estructura orgánica de cada una
de las Escuelas que forman el Sistema de
Educación Media Superior deberá estar
conformada de la siguiente manera:
l. Junta Directiva
II. Director
III. Subdirector(es)
N. Secretario(s)
V. Jefe(s) de Departamento
VI. Coordinador(es) Académico(s) y/o del
Área
VII. Coordinador(es) Administrativo(s)
VIII. Consejo Técnico Académico
IX. Personal Académico
CAPÍTULO 11
De la Junta Directiva

Artículo 25.- La Junta Directiva es el máximo
órgano de decisión de la Escuela.
Artículo 26.- La Junta Directiva estará integrada
por el personal académico de cada Escuela y
por igual número de representantes
estudiantiles.
Artículo 27.- Para ser miembro de la Junta
Directiva, el personal académico debe
cumplir con los siguientes requisitos:
l. Tener nombramiento de Profesor
Ordinario de la escuela de que se trate,
otorgado por el Consejo Universitario.
II. Impartir cuando menos una unidad de
aprendizaje curricuJar en la Escuela. Para
ser miembro docente de la Junta
Directiva
no
será
impedimento
desempeñar un puesto administrativo en
la propia Escuela o en otra dependencia
universitaria.
Artículo 28.- Los estudiantes serán electos en
forma democrática, de conformidad con el
presente Reglamento, de manera que todos
queden debida y proporcionalmente

Página 9
Página 8

representados,
según
el
siguiente
procedimiento:
J. Serán miembros de la Junta Directiva de
la Escuela el representante de grupo, o su
suplente en caso de ausencia del titular.
II. Las elecciones se efectuarán en presencia
del presidente de la mesa directiva y/o el
consejero alumno. La Dirección
proporcionará la lista de los estudiantes,
para comprobar que el (los) candidato
(s) pertenezca (n) a ese grupo.
III. La Dirección y el presidente de la mesa
directiva de la sociedad de alumnos, y/o
el consejero alumno, determinarán la
hora de cada turno para llevar a cabo la
votación, tomando en cuenta el número
de grupos.
N. En caso de que el número de
representantes de grupo y los suplentes
no coincida con el número de profesores,
la mesa directiva de la sociedad de
alumnos ajustará la paridad requerida
para la integración de la Junta Directiva.
V. La elección de representantes deberá
hacerse cada semestre o cada ciclo
escolar, según el caso, durante las
primeras tres semanas.
VI. Los representantes estudiantiles que
participarán en la Junta Directiva
deberán ser acreditados por la sociedad
de alumnos ante el Secretario o
Subdirector Académico de la Escuela.
Artículo 29.- Para ser representante estudiantil
ante la Junta Directiva se requiere tener
vigentes los derechos como estudiante de la
Escuela.

Artículo 30.- Las reuniones de la Junta Directiva
tendrán el carácter de ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán
al final de cada semestre escolar; las demás
que se celebren se considerarán de carácter
extraordinario.
Artículo 31.- La convocatoria a Junta Directiva
deberá contener los siguientes requisitos:
l. Ser expedida por el Director.
II. Contener el proyecto del orden del día.
III. Incluir el punto de asuntos generales que
existiesen al momento de su publicación,
que podrá adicionarse con los asuntos
que sean solicitados por escrito a la
Dirección, con un mínimo de 24 horas de

�Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

anticipación a la celebración de la Junta
Directiva.
IV. Mencionar lugar, fecha y hora de su
celebración.
V. Publicarse en los tableros de aviso y/o
lugares de costumbre de la Escuela, con
un mínimo de dos días hábiles de
anticipación.

IV. Someter al Consejo Universitario los
casos presentados por la Comisión de
Honor y Justicia relacionados con
sanciones y reconocimientos.
V. Conocer, en primera instancia, las
solicitudes de licencia por más de quince
días del personal académico de la
Escuela, y proponerlas al Consejo
Universitario para que resuelva en
definitiva.
VI. Conocer el informe anual de actividades
académicas, administrativas y financieras
de la Dirección de la Escuela.
VII. Designar la tema para la elección de
Director de la Escuela y remitirla al
Rector, para su correspondiente
tramitación.
VIII. Solicitar a la Junta de Gobierno, por
conducto del Rector, la remoción del
Director de la Escuela por causas graves,
de acuerdo con la Ley y el Estatuto
General de la Universidad.
IX. Tratar los asuntos que estén incluidos en
la convocatoria, así como los generales
que se inscriban.
X. Designar las comisiones permanentes o
temporales que ajuicio de la propia Junta
sean necesarias.
XI. Las demás que le otorga la Ley, el
Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 32.- Para que la instalación de la Junta
Directiva tenga validez se requiere:
l. En primera convocatoria, el 50% más
uno de cada uno de los sectores
(profesores y estudiantes).
II. En segunda convocatoria, el 50% más
uno del total de sus miembros.
III. Para las demás convocatorias se requerirá
el 30% paritario.
Artículo 33.- Para que sean válidos, los acuerdos
de la Junta Directiva deberán ser aprobados
por mayoría absoluta, entendiendo por esto la
mitad más uno de los votantes.
Artículo 34.- La Junta Directiva podrá declararse
en sesión permanente hasta agotar el orden
del día aprobado, pero no podrá tratarse
ningún asunto diverso a los que motivaron la
sesión permanente.
Artículo 35.- La Junta Directiva será presidida
por el Director de la Escuela, quien solo
tendrá voto de calidad en caso de empate
numérico en algún escrutinio.
Artículo 36.- El Subdirector Académico
acompafiará en el presidium al Director, y
fungirá como Secretario de Actas de la Junta.
Artículo 37.- Son atribuciones de la Junta
Directiva:
l. Proponer adiciones o reformas al
presente Reglamento, y someterlas a la
consideración del Consejo Universitario,
por conducto del Director.
II. Proponer ante el Consejo Universitario
los planes y programas de estudio de la
Escuela, así como las modificaciones que
se consideren necesarias. En las
preparatorias técnicas, lo correspondiente
a los cursos de la especialidad.
Ill. Proponer al Consejo Universitario los
nombramientos de los profesores
ordinarios de la Escuela.

Artículo 38.- La Junta Directiva funcionará en
pleno, por comisiones permanentes o
temporales.
Estas
com1s10nes
serán
designadas en reunión plenaria y tendrán
capacidad decisoria en asuntos específicos
autorizados por la propia Junta Directiva.
Artículo 39.- Funcionarán como Comisiones
Permanentes las siguientes:
l. Comisión Académica.
11. Comisión Legislativa.
III. Comisión de Honor y Justicia.
IV. Comisión
de
Licencias
y
Nombramientos.
V. Comisión de Presupuestos.
Artículo 40.- La Comisión Académica tendrá las
siguientes funciones:
l. Dictaminar sobre las modificaciones al
plan de estudios vigente, y sobre nuevos
planes sometidos previamente a su
consideración por profesores, estudiantes
y comisiones internas. Aplica para los

Página 1O

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Bachilleratos Técnicos en lo que se
refiere a la especialidad respectiva.
11. Vigilar el cumplimiento de los programas
de estudio y las actividades académicas
de la Escuela, y proponer estrategias para
mejorar el proceso educativo.
Artículo 41.- La Comisión Legislativa tendrá
como objetivo adecuar y actualizar el
contenido del presente Reglamento, y
someterlo a la consideración de la Junta
Directiva para su aprobación en primera
instancia, así como cualquier otro proyecto
reglamentario interno que se someta a su
consideración.
Artículo 42.- La Comisión de Honor y Justicia
actuará como primera instancia para conocer
las faltas a los reglamentos o acuerdos que se
originen en la Escuela, determinando lo
conducente. Además, estudiará y dictaminará
sobre las menciones honoríficas y premios a
los que el personal académico y estudiantil de
la Escuela se haya hecho acreedor. Todo lo
anterior lo presentará a la Junta Directiva en
pleno, o bien será resuelto por la Comisión,
si tuviese conferida tal facultad.
Artículo 43.- La Comisión de Licencias y
Nombramientos tiene como función estudiar
las solicitudes de licencias y nombramientos
del personal académico, con el fin de valorar
la información, documentación y procedencia
legal de las licencias solicitadas y los
nombramientos propuestos.
Artículo 44.- La Comisión de Presupuestos tiene
como objetivos participar en la elaboración
del presupuesto anual de la preparatoria,
conocer sobre los pagos por concepto de
registro, cuota interna, de laboratorio,
aportaciones a las sociedades de alumnos y
otros derechos de la misma naturaleza que se
realizan en la escuela.4
Artículo 45.- Queda a juicio de la Junta Directiva
en pleno nombrar las comisiones temporales
necesarias para estudiar y proponer
soluciones a los asuntos de la Escuela que así
lo ameriten.

4

Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.

Página 11

Artículo 46.- Según las características de la
Escuela, las com1S1ones permanentes
quedarán integradas de la siguiente manera:
l. Comisión Académica: Un máximo de
seis profesores.
11. Comisión Legislativa: Tres profesores y
tres estudiantes, como máximo.
lll. Comisión de Honor y Justicia: Tres
profesores y tres estudiantes, como
máximo.
IV. Comisión
de
Licencias
y
Nombramientos: Tres profesores y tres
estudiantes, como máximo.
V. Comisión de Presupuestos: Cuatro
profesores, como máximo.
Artículo 47.- Las comisiones a las que se refiere
el Artículo anterior serán presididas por el
Director, quien tendrá voto de calidad, y sus
resoluciones serán ejecutadas por él mismo.
Artículo 48.- Los miembros de las comisiones
permanentes de la Junta Directiva serán
ratificados o elegidos en la primera sesión de
cada año escolar.
Artículo 49.- En caso de requenrse, la Junta
Directiva podrá nombrar comisiones
especiales.

CAPiTU LO 111
Del Director

Artículo 50.- El Director es la máxima autoridad
ejecutiva de la Escuela y durará en su cargo
tres afios, considerándose éstos como periodo
ordinario, pudiendo ser reelecto una sola vez,
en los términos que indican la Ley y el
Artículo 102 del Estatuto.
Artículo 51.- El Director será designado por la
Junta de Gobierno mediante tema que le
presente el Rector, el cual, a su vez, la
recibirá de la Junta Directiva.
Artículo 52.- Para ser Director de la Escuela se
requiere, además de lo establecido en el
Artículo 31 de la Ley, lo siguiente:
l. Poseer Título Profesional Universitario.
11. Haberse distinguido como profesor de la
Escuela y contar con nombramiento de
Profesor Ordinario en la dependencia de
que se trate.

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

III. Conocer
el
funcionamiento
administrativo y académico de la
Escuela.
IV. Disponer de tiempo suficiente para
cumplir con su cargo.
V. No ser o haber sido miembro de la Junta
de Gobierno, hasta dos años antes de la
fecha de su elección.
VI. No haber desempeñado este cargo en la
Universidad durante dos periodos
ordinarios.
Artículo 53.- Son atribuciones y obligaciones del
Director, las siguientes:
l. Representar
académica
y
administrativamente a la Escuela ante las
demás autoridades universitarias.
II. Convocar a la Junta Directiva y presidir
sus sesiones, teniendo derecho solamente
a voto de calidad.
III. Citar a reunión de Junta Directiva, a
solicitud de la tercera parte paritaria de
sus miembros, en un plazo no mayor a 15
días naturales posteriores a dicha
solicitud. En caso de negarse, se
considerará causa grave, se turnará al
Rector y, por su conducto, a la Junta de
Gobierno.
IV. Ser miembro Ex-Oficio del Consejo
Universitario.
V. Presentar
ante
las
autoridades
universitarias que correspondan los
acuerdos de la Junta Directiva.
VI. Dedicar por lo menos veinticinco horas
por semana a las labores de la Dirección.
VII. Nombrar y remover libremente a los
Subdirectores,
Secretarios,
Coordinadores y al resto del personal de
confianza de la Escuela, según lo juzgue
conveniente para el correcto desempeño
de sus funciones.
VIII. Impartir cuando menos una cátedra en la
Escuela.
IX. Presentar un informe anual de
actividades a la Junta Directiva.
X. Ser presidente Ex-Oficio de las
comisiones nombradas por la Junta
Directiva.
XI. Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva.
XII. Otorgar nombramiento provisional a
profesores.
XIII. Vigilar que en la Escuela se cumplan las
disposiciones de la Ley, del Estatuto, de

Página 12

los reglamentos generales y de este
Reglamento; los acuerdos del Consejo
Universitario y de la Junta Directiva; así
como los planes de estudio.
XIV. Aplicar suspensiones al personal
académico,
investigador
y
administrativo, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
XV. Aplicar sanciones a los estudiantes hasta
por quince días. Cuando éstas sean
mayores, deberá someter su resolución a
la Comisión de Honor y Justicia de la
Junta Directiva, para su ratificación o
rectificación.
XVI. Conceder
permisos
al
personal
académico por causas justificadas hasta
por quince días en un semestre. Cuando
esos permisos sean mayores en tiempo,
deberá someterlos a la consideración del
Consejo Universitario para su resolución.
XVII. Determinar los horarios de los
profesores.
XVIII. Establecer un control adecuado de
asistencia para todo el personal
académico y administrativo.
XIX. Expedir las constancias de estudios que
no estén reservadas al Departamento
Escolar y de Archivo de la Universidad.
XX. Determinar las características de los
exámenes, de acuerdo con lo dispuesto
en el presente Reglamento y en el
Reglamento General de Exámenes de la
Universidad.
XXI. Ser gestor del mejoramiento académico,
cultural, económico, disciplinario y
fisico de la Escuela.
XXII. Certificar la aplicación de la nómina de
la Escuela.
XXIII. Aplicar estímulos y sanciones al personal
no docente de la Escuela.
XXIV. Convocar a reuniones del personal
académico o de estudiantes, y presidirlas.
XXV. Acreditar ante el Secretario del Consejo
Universitario a los consejeros electos de
la Escuela.
XXVI. Asignar las actividades académicas y
administrativas de los subdirectores,
secretarios y coordinadores, conforme lo
considere conveniente.
XXVII. Vigilar el cumplimiento de las funciones
de los jefes de los departamentos
administrativos.

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Gaceta Universitaria UANL

XXVIII. Crear, suprimir o modificar áreas
administrativas o académicas que
considere convenientes.
XXIX. Autorizar la realización de todo tipo de
eventos a efectuarse en las instalaciones
de la Escuela o fuera de ella, en los que
se utilice el nombre o logotipo de la
misma; así como de todas aquellas
actividades concernientes al buen
funcionamiento de la Escuela.
XXX. Promover las relaciones de la Escuela
con instituciones públicas y privadas, en
los aspectos académico, cultural,
tecnológico, industrial y de producción
de bienes y servicios.
Artículo 54.- El Director será responsable de su
actuación ante la Junta Directiva, el Consejo
Universitario, la Junta de Gobierno y la
Comisión de Hacienda.
Artículo 55.- En caso de ausencia temporal, el
Director podrá delegar sus atribuciones en el
funcionario de mayor jerarquía que indique el
presente Reglamento, salvo en lo que se
refiere a su representación ante el Consejo
Universitario.
Artículo 56.- En caso de falta absoluta del
Director, el Subdirector Académico lo suplirá
en tanto la Junta de Gobierno procede a
nombrar Director para que concluya el
periodo.

Artículo 57.- Al término de una gestión de dos
periodos ordinarios, quien haya ocupado el
cargo de Director tendrá derecho a
reincorporarse plenamente a sus actividades
como profesor Titular y/o Exclusivo.
CAPÍTULO IV
De los Subdirectores

Artículo 58.- Los Subdirectores pueden ser:
l. Académico
II. Administrativo
Artículo 59.- Los Subdirectores Académico y
Administrativo de cada Escuela serán
nombrados por el Director, y permanecerán
en su puesto el tiempo que éste juzgue
necesario.

Artículo 60.- Para ser Subdirector se requiere lo
siguiente:
l. Poseer Título Profesional.
II. Haberse distinguido como profesor de la
Escuela y tener por lo menos tres años de
antigüedad en su puesto docente.
III. Conocer
el
funcionamiento
administrativo y académico de la
Escuela.
IV. Disponer de tiempo suficiente para
cumplir con su cargo.
Artículo 61.- Son atribuciones y obligaciones del
Subdirector Académico, las siguientes:
l. Sustituir al Director en los casos de
ausencia temporal o absoluta.
11. Convocar a la Junta Directiva, a falta del
Director.
111. Dirigir y coordinar las actividades de los
secretarios y coordinadores.
IV. Llevar el libro de actas de la Junta
Directiva.
V. Promover la formación y el desarrollo de
laboratorios y sus prácticas.
VI. Autorizar la revalidación de unidades de
aprendizaje, de acuerdo con el
Reglamento correspondiente.
VII. Formar parte del Consejo Técnico
Académico.
VIII. Extender constancias de estudios y
certificaciones de documentos.
IX. Mantener estrechas relaciones con el
personal académico y administrativo, y
con los estudiantes de la Escuela.
X. Vigilar directamente, o a través de los
coordinadores de las unidades de
aprendizaje, el cumplimiento de los
programas de estudio.
XI. Aprobar la distribución del trabajo
académico extra-aula que cada academia
presente a la Subdirección.
XII. Asignar las cargas académicas, de
acuerdo con el Director.
XIII. Proponer a la Dirección las medidas
necesarias para mejorar la calidad
académica.
XIV. Elaborar y difundir los manuales de
procedimientos de los trámites que se
lleven a cabo en la Subdirección.
XV. Promover, conjuntamente con las
Academias,
la
actualización
y
elaboración de los libros de texto. Lo
anterior aplica a los Bachilleratos

Página 13

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Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

Técnicos en lo que corresponde a los
cursos de la especialidad.
XVI. Promover la actualización y elaboración
de los manuales utilizados como textos
en las unidades de aprendizaje
correspondientes a las especialidades
técnicas.
XVII. Presentar a la Dirección el proyecto de
actividades académicas para el siguiente
periodo escolar, así como la relación del
equipo necesario.
XVIII. Elaborar,
conjuntamente
con
la
Subdirección
Administrativa,
los
horarios de clase de grupos y profesores,
y publicarlos.
XIX. Elaborar los horarios para los exámenes
extraordinarios, y publicarlos.
XX. Presentar a la Dirección un informe
semestral de sus actividades.
XXI. Las demás que específicamente le
encomiende el Director.
Artículo 62.- Son atribuciones y obligaciones del
Subdirector Administrativo:
l. Brindar atención al personal académico y
administrativo de la Escuela, en los
asuntes de carácter administrativo.
II. Mantener estrechas relaciones con el
personal académico y administrativo, a
fin de dar solución a los problemas que
se presenten dentro de su área.
III. Proponer al Director el nombramiento
del personal de su área.
IV. Coordinar a los Secretarios de la Escuela
que dependen de su área para el
cumplimiento de sus funciones.
V. Apoyar a la Coordinación Deportiva para
promover el deporte en la Escuela.
VI. Programar las vacaciones del personal
administrativo, técnico y de intendencia.
VII. Mantener registros completos de todas
las personas que laboren en la Escuela.
VIII. Promover el desarrollo del personal
administrativo, por medio de programas
de actualización y capacitación.
IX. Presentar a la Dirección un informe
mensual de sus actividades.
X. Elaborar, difundir y actualizar los
manuales de procedimientos de los
distintos trámites que se lleven a cabo en
la Subdirección.
XI. Establecer el proceso, los mecanismos y
el calendario de inscripciones que
efectúa la Escuela.

Página 14

XII. Colocar en lugares visibles los anuncios
o disposiciones que sean de interés para
los estudiantes, así como para la planta
magisterial y el personal administrativo y
de intendencia que labora en la Escuela.
XIII. Las demás que específicamente le
encomiende el Director.
CAPÍTULO V
De los Secretarios
Artículo 63.- Los Secretarios de la Escuela serán
nombrados por el Director, y permanecerán
en su puesto el tiempo que éste juzgue
necesano.
Artículo 64.- Para ser Secretario es preciso
cumplir con los requisitos establecidos en el
Artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 65.- Son atribuciones y obligaciones de
los Secretarios:
l. Concurrir a la Escuela todos los días
hábiles, en el horario que el Director
sefiale.
11. Presentar diariamente al Director todos
los asuntos pendientes de resolución,
para que emita los acuerdos que
correspondan.
III. Llevar un inventario general de libros,
mobiliario y equipo de los departamentos
bajo su cargo, debiendo revisarse y
actualizarse por lo menos una vez al
semestre.
IV. Supervisar el correcto desempeño de
todas las actividades asignadas y/o
realizadas en las áreas que de ellos
dependan.
V. Presentar un informe detallado de
actividades, cuando su jefe inmediato lo
requiera.
VI. Todas aquellas actividades concernientes
al buen desempeño de su puesto.
VII. Las demás que específicamente les
encomiende el Director.

CAPITULOVl
De los Jefes de Departamento
Artículo 66.- Los Jefes de Departamento serán
nombrados por el Director, y permanecerán
en su puesto el tiempo que éste juzgue
necesario.

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Artículo 67.- Para ser Jefe de Departamento es
preciso cumplir con lo establecido en el
Artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 68.- Son atribuciones y obligaciones de
los Jefes de Departamento:
l. Presentar al Director los asuntos
pendientes de resolución, para que se
emitan los acuerdos correspondientes.
11. Supervisar el correcto desempeño de
todas las actividades asignadas a su
Departamento.
III. Presentar al Director un informe
detallado de actividades, cuando éste lo
requiera.
IV. Todas aquellas actividades concernientes
al buen desempeño de su puesto.
V. Las demás que específicamente les
encomiende el Director.

CAPÍTULO VII
De los Coordinadores Académicos y/o
de Área
Artículo 69.- Los Coordinadores Académicos
serán nombrados por el Director de la Escuela
y permanecerán en su puesto el tiempo que
éste juzgue necesario.
Artículo 70.- Para ser Coordinador Académico es
preciso cumplir con el Artículo 60 de este
Reglamento.
Artículo 71.- Son atribuciones y obligaciones de
los Coordinadores Académicos:
l. Asistir a la Escuela todos los días hábiles,
en el horario que el Director señale.
11. Presentar a su jefe inmediato, cuando le
sea requerido, un informe detallado
acerca de sus actividades.
lll. Supervisar a los profesores y demás
personal asignado a su Coordinación en
lo que a calidad y cumplimiento del
trabajo encomendado se refiere, así como
también en lo relativo a la estancia de los
profesores de tiempo completo y de
medio tiempo adscritos a esa
Coordinación.
IV. Supervisar los trabajos de los
departamentos a su cargo, tales como:
a) Revisión de programas de estudio y
elaboración de las dosificaciones, de
acuerdo con las academias de cada
unidad de aprendizaje.

Página 15

b) Elaboración de proyectos e
instalaciones de laboratorios.
c) Formulación y actualización de
programas, así
como de los
manuales y prácticas de laboratorio
de los cursos de las especialidades
técnicas.
d) Adquisición de equipos y materiales.
V. Elaborar el presupuesto de necesidades
de su coordinación y presentarlo a su jefe
inmediato.
VI. Elaborar los exámenes de sus unidades
de aprendizaje, de acuerdo con los
objetivos de los programas.
VII. Supervisar la aplicación y el control de
los
exámenes
ordinarios
y
extraordinarios.
Vill. Elaborar, implantar y supervisar el
instructivo de seguridad en los
laboratorios de su academia, así como los
instructivos de prácticas, si las hubiere.
IX. Proponer y promover programas de
investigación y/o servicios para los
profesores, sobre temas relacionados con
la academia.
X. Autorizar y supervisar las revisiones de
exámenes; en caso de no llegar a un
acuerdo, la Subdirección Académica
decidirá lo conducente.
XI. Interactuar con los Comités Técnicos
Académicos de la Dirección de Estudios
del Nivel Medio Superior, para proponer
las modificaciones correspondientes a la
bibliografia que edita la Universidad.
XII. Todas las actividades concernientes al
buen
funcionamiento
de
su
Coordinación.
CAPÍTULO VIII
De los Coordinadores Administrativos
Artículo 72.- Los Coordinadores Administrativos
serán nombrados por el Director de la Escuela
y permanecerán en su puesto el tiempo que
éste juzgue necesario.
Artículo
73.Para
ser
Coordinador
Administrativo es preciso cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo 60 de
este Reglamento.
Artículo 74.- Son atribuciones y obligaciones de
los Coordinadores Administrativos:

�Miércoles 25 de Marzo de 2009

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V. Conocer los reportes de actividades de
los diversos departamentos que
funcionan en la Escuela.
VI. Establecer los lineamientos generales
para la preparación cultural, artística y
deportiva de los estudiantes de la
Escuela.

l. Asistir a la Escuela todos los días hábiles,
en el horario que el Director señale.
11. Supervisar el correcto desarrollo de las
actividades asignadas y/o realizadas en
todas las áreas que de ellos dependan.
m. Presentar un informe detallado de
actividades, cuando su jefe inmediato lo
requiera.
IV. Todas aquellas actividades necesarias
para el buen funcionamiento de su
puesto.

TITULO TERCERO
Del Personal Académico

Articulo 75.- El Consejo Técnico Académico
tendrá el carácter de organismo auxiliar de la
Junta Directiva, en asuntos
de índole
académico-administrativa.
Artículo 76.- El Consejo Técnico Académico
deberá reunirse al inicio y al final de cada
periodo académico, o a solicitud del Director
cuando el caso así lo amerite.
Articulo 77.- El Consejo Técnico Académico
estará integrado por:
l. El Director de la Escuela
11. El Subdirector Académico
ll1. El Subdirector Administrativo
IV. Los Subdirectores de los sistemas no
presenciales
V. Los Secretarios
VI. Los
Coordinadores
Académicos,
Administrativos y de Área.
Articulo 78.- Consejo Técnico Académico tendrá
como objetivo promover, encausar, analizar y
difundir las políticas, los procedimientos y las
normas y reglas de carácter académico y
administrativo de la Escuela, entre los que se
encuentran:
J. Promover la superación académica de la
Escuela, mediante la aplicación de
técnicas y métodos modernos de
enseñanza.
11. Hacer una evaluación del semestre al
finalizar el mismo.
ll1. Dar su opinión sobre las políticas
generales de asignación de cargas
académicas de los profesores.
IV. Conocer la disciplina y asistencia del
personal académico.

Artículo 86.- En caso de que el profesor con
mayor antigüedad no pueda o no quiera fungir
como Decano, aquel que le siga en
antigüedad impartiendo cátedra en la Escuela
será considerado como tal.

Artículo 80.- Los aspectos de carácter laboral de
los profesores se regirán por lo establecido en
el Artículo 128 del Estatuto General.
CAPITULO 11
De la Junta de Profesores
Artículo 81.- La Junta de Profesores estará
integrada por el personal académico de la
Escuela, con nombramiento ordinario y
definitivo, y se reunirá de acuerdo con lo
establecido en las leyes y reglamentos
universitarios, para los siguientes fines:
l. Elección de la representación magisterial
ante la Comisión de Vigilancia Electoral.
11. Elección del consejero profesor y su
suplente.

será

CAPITULO 111
Del Decano

CAPÍTULO ÚNICO
De la Calidad de Estudiante
Artículo 87.- Para ser estudiante de una escuela
del Sistema se requiere:
l. Terminar satisfactoriamente sus estudios
de Secundaria.
II. Obtener un lugar en el Concurso de
Ingreso de acuerdo con las disposiciones
que para tal efecto determine la
Comisión Académica del Consejo
Universitario.'
III. Cumplir con todos los requisitos
administrativos que establece el
Departamento Escolar y de Archivo de
la Universidad.
IV. Realizar los trámites requeridos por la
escuela a la que fue asignado. 6
Artículo 88.- Tanto la permanencia de los
estudiantes como sus derechos y obligaciones
se regularán por lo estipulado en el Capítulo
11 del Título Tercero del Estatuto General, y
demás relativos contenidos en la legislativa
Universitaria.

TÍTULO QUINTO
De los Exámenes

Artículo 83.- El Decano será el profesor en activo
que tenga la mayor antigüedad impartiendo
cátedra en la Escuela.

CAPÍTULO 1
De la Evaluación y Calificación

Artículo 84.- El Decano tendrá la facultad de
presidir la Comisión de Vigilancia Electoral
de la Escuela, en caso de que el Director de la
misma sea candidato.
Artículo 85.- El reconocimiento al Decano se
hará tomando en cuenta las constancias que la

Página 16

Artículo 89.- Las unidades de aprendizaje que
integran cada uno de los programas
educativos se evaluarán y acreditarán de
acuerdo con lo que para este rubro estipula el
Modelo Académico del Nivel Medio
Superior. Los tipos, las técnicas y los
instrumentos de evaluación deberán estar
explícitos en cada uno de los programas de
estudio que integran
los programas
educativos.
Artículo 90.- En los exámenes escritos los
estudiantes tendrán derecho a una revisión
cuando no estén conformes con la calificación
recibida. El procedimiento de revisión será
determinado por la Subdirección Académica
de la Escuela.

TÍTULO CUARTO
De los Estudiantes

Articulo 79.- Los profesores de cada Escuela se
regirán por lo estipulado en el Reglamento
del Personal Académico de la Universidad.

Articulo 82.- La Junta de Profesores
presidida por el Director de la Escuela.

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Universidad reconozca para dicho fin. En
caso de que dos o más profesores tengan la
misma antigüedad, la Junta Directiva
determinará, por elección, quién debe ser
considerado como Decano.

CAPITULO!
De los Profesores

CAPITULO IX
Del Consejo Técnico Académico

11

Gaceta Universitaria UANL

Artículo 91.- Cuando en un examen se califique
numéricamente el grado de aprovechamiento
de los estudiantes, se expresará en números
enteros sobre una escala de O (cero) a 100
(cien). La calificación mínima para aprobar
una unidad de aprendizaje es de 70 (setenta).
Artículo 92.- Las unidades de aprendizaje de
Orientación, Cultura Física y Salud y el
Laboratorio de Ciencias Experimentales, se
calificarán como Acreditadas (AC) o No
Acreditadas (NA).
Artículo 93.- Los exámenes se clasifican en:
l. Ordinarios
11. Extraordinarios
CAPÍTULO 11
De los Exámenes Ordinarios
Artículo 94.- Son exámenes ordinarios los que se
presentan en primera oportunidad. Para tener
derecho al examen ordinario en las unidades
de aprendizaje de la especialidad de los
Bachilleratos Técnicos que lo requieran, se
deberá cumplir con las horas de práctica
establecidas.
Artículo 95.- Los exámenes ordinarios se
sustentarán después de terminados los cursos
que forman parte de los planes de estudio
aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 96.- Para que un estudiante pueda
sustentar examen ordinario se requiere:

5

Fracción modificada el 24 de marzo de 2009.
6
Fracción modificada el 24 de marzo de 2009.

Pág ina 1 7

�Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

l. Haber asistido cuando menos al 80% del
total de clases impartidas en el curso
correspondiente.
II. Presentar en cada examen la credencial
que lo acredita como estudiante de la
Universidad o de la propia Escuela.
III. Cumplir
con
los
requisitos
administrativos estipulados por el
Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad y por la propia Escuela.

Artículo 104.- En el caso de las unidades de

aprendizaje de las especialidades técnicas,
profesores deberán entregar resultados
departamento correspondiente dentro de
pruneras 72 horas hábiles posteriores
examen.

Artículo 105.- El calendario de los exámenes

ordinarios será establecido por el Consejo
Universitario, y es obligación de profesores y
estudiantes ajustarse estrictamente a lo
programado.

evaluación de primera
oportunidad estará integrada por evaluaciones
parciales y una evaluación final, de acuerdo
con lo descrito en cada programa de estudios.

Artículo

97 .-

los
al
las
al

La

CAPÍTULO 111

De los Exámenes Extraordinarios
Las evaluaciones parciales
representarán el 80% de la evaluación de
primera oportunidad.

Artículo

98.-

Artículo 106.- Son exámenes extraordinarios

aquellos que se sustentan en segunda, tercera
o cuarta oportunidad.

Articulo 99.- Las evaluaciones parciales se

basarán en las competencias generales y
específicas, así como en los procesos de
aprendizaje que cada unidad de aprendizaje
exija, previo acuerdo de la Academia
correspondiente.

Artículo 107.- Al no acreditar el examen de

primera oportunidad, el estudiante queda
automáticamente inscrito en el examen
extraordinario para presentar la segunda. Este
examen se presenta en el grupo y con el
profesor donde
estuvo inscrito en la
oportunidad anterior. En los Bachilleratos
Técnicos, el estudiante que no haya cumplido
con las horas de práctica requeridas en la
unidad de aprendizaje, no tendrá derecho al
examen extraordinario.

Artículo 100.- Para tener derecho a la evaluación

final se requerirá la asistencia del estudiante a
un mínimo del 80% de las clases impartidas
en el curso.
11¡

Artículo 101.- A los exámenes indicativos

elaborados en la Dirección de Estudios del
Nivel Medio Superior, que tienen la finalidad
de evaluar el cumplimiento de los programas,
se les otorgará una ponderación de acuerdo
con las academias, misma que se describirá
en los programas de cada unidad de
aprendizaje.
102.- Es obligación del profesor
responsable de la unidad de aprendizaje
entregar
resultados
al
departamento
correspondiente, dentro de las primeras 72
horas hábiles posteriores a la recepción de
resultados de los exámenes.

Artículo

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

programar previa solicitud, de conformidad
con el calendario de exámenes de la Escuela.

derecho a solicitar el adelanto de
oportunidad.
III. El examen de adelanto de oportunidad se
aplicará inmediatamente después de
terminado el periodo de exámenes del
semestre, de acuerdo
con
la
programación que estipule la Dirección
de la Escuela; en todo caso, la fecha de
aplicación del examen no deberá ser
posterior al inicio del siguiente ciclo
escolar.

111.- Para acreditar en cuarta
oportunidad las unidades de aprendizaje de
Orientación, Cultura Física y Salud y el
Laboratorio de Ciencias Experimentales, y
con el fin de que no quede suspendido, el
estudiante tendrá derecho a solicitar a la
escuela que le asigne un asesor para que lo
evalúe, siempre y cuando sean las únicas
unidades de aprendizaje no acreditadas en
esta oportunidad.

Artículo

Artículo 115.- Los estudiantes tendrán derecho a

presentar y a que se les acrediten en su kárdex
las calificaciones obtenidas en las unidades de
aprendizaje que hayan cursado durante el
ciclo escolar, aun cuando en el mismo hayan
reprobado alguna unidad de aprendizaje en
cuarta oportunidad.

Artículo 112.- Cuando el estudiante apruebe todas

las unidades de aprendizaje que tenga en
quinta y sexta oportunidades, podrá
regularizar su calidad de estudiante
universitario y continuar sus estudios,
siempre y cuando cumpla con los requisitos
que estipula la Universidad y la propia
Escuela.

Artículo 116.- Para avanzar al siguiente semestre,

el estudiante deberá haber obtenido, como
mímmo, el 50% de los créditos
correspondientes de aprendizaje inscritas. 7

Artículo 113.- Para tener derecho a presentar

exámenes de quinta o sexta oportunidades, el
estudiante deberá cumplir con los requisitos
estipulados en el Artículo 27 del Reglamento
General de Exámenes de la Universidad. Para
estos casos la Dirección de la Escuela
programará dos periodos de exámenes por
semestre.

TÍTULO SEXTO
DE LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO

Del Funcionamiento
Artículo 114.- Cuando el estudiante tenga un

Artículo 108.- Para tener derecho a solicitar

examen de tercera y cuarta oportunidades, el
estudiante deberá estar registrado en el ciclo
escolar correspondiente y cumplir con los
requisitos administrativos que para estos
casos estipula la Universidad y la propia
Escuela.
Artículo 109.- Para acreditar las unidades de

aprendizaje en tercera y cuarta oportunidades,
el estudiante se sujetará a lo dispuesto en el
Reglamento General de Exámenes de la
Universidad.
Artículo 110.- Para acreditar una unidad de

. Artículo 103.- La acreditación de los cursos de

Orientación, Cultura Física y Salud y el
Laboratorio de Ciencias Experimentales, se
obtendrá mediante el cumplimiento de un
mínimo del 80% de las actividades que
establecen los programas.

Página 18

aprendizaje, el estudiante tendrá hasta seis
oportunidades de examen; agotadas las
primeras cuatro, quedará suspendido en sus
derechos como estudiante universitario. La
quinta y sexta oportunidades las podrá

máximo de tres unidades de aprendizaje
pendientes de aprobar para concluir sus
estudios, tendrá la opción de solicitar un
adelanto a la siguiente oportunidad, dentro del
ciclo escolar en el que quedó en tal situación,
bajo las siguientes normas:
J. Si el estudiante presenta el examen de
adelanto de oportunidad, el resultado se
asentará en el kárdex en la oportunidad
correspondiente.
ll. Si dentro de las tres unidades de
aprendizaje pendientes existen algunas
que hayan sido reprobadas en cuarta
oportunidad, el examen de adelanto de
oportunidad deberá aplicarse primero en
dichas unidades de aprendizaje. Si éstas
se aprueban, podrán aplicarse los
exámenes de adelanto de oportunidad al
resto de las unidades de aprendizaje que
el estudiante tenga reprobadas. En caso
contrario, el estudiante carecerá del

Artículo 117.- El Consejo Consultivo es un

organismo asesor de la Dirección de la
Escuela y podrá estar conformado por el
Director, según las necesidades de la misma.
Puede ser temporal o permanente y externo o
interno.
Artículo 118.- El Consejo Consultivo tendrá

como función asesorar a la Dirección de la
Escuela en:
J. La organización de eventos que
proyecten la imagen de la Escuela.
U. La presentación de iniciativas tendientes
al mejoramiento de la Escuela.
III. La búsqueda de soluciones a problemas
que aquejan a la Escuela.

7

Página 19

Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.

�Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

Artículo 119.- Las reuniones del Consejo
Consultivo serán presididas por el Director, y
se efectuarán cuando él lo juzgue necesario,
debiéndose levantar un acta de cada una de
ellas.

TÍTULO SÉPTIMO
De la Modalidad de Educación
Abiertaª
CAPÍTULO 1
Del Programa y el Plan de Estudios

Artículo 120.- La modalidad de educación abierta
es un procedimiento de enseñanzaaprendizaje en el que no se establecen limites
de tiempo lugar o distancia y en el que cada
estudiante, de modo personal, puede decidir
su propio ritmo de aprendizaje. 9
Artículo 121.- En la modalidad de educación
abierta el estudiante puede recibir asesoría en
la escuela o en módulos externos. 10
Artículo 122.- Los estudiantes de la modalidad de
educación abierta que asisten a la escuela lo
hacen con el fin de recibir asesoría cuando
tienen dificultades en el autoaprendizaje. Esta
asesoría consiste en proporcionar orientación
metodológica
y
de
técnicas
de
autoaprendizaje, aclarar dudas y revisar las
auto evaluaciones y el diagnóstico para
presentar exámenes. 11
Artículo 123.- El estudiante puede realizar su
trayectoria escolar mediante una combinación
de las modalidades presencial y no presencial.
El estudiante que por motivos de trabajo no
pueda asistir a las primeras o a las últimas
horas del sistema presencial, tiene la opción
de cursar esas unidades de aprendizaje en el
sistema de educación abierta; o bien cuando
el estudiante del sistema de educación abierta
tenga dificultades en algunas unidades de
aprendizaje, puede cursarlas en el sistema
presencial.

8

Título modificado el 24 de marzo de 2009.
Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.
'° Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.
11Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.

Artículo 124.- El plan de estudios y los
programas de la modalidad de educación
abierta son, en su contenido, iguales al plan
vigente aprobado por el Consejo Universitario
para todas las preparatorias de la Universidad;
sin embargo, dadas sus características, el
contenido programático se dividirá en
unidades temáticas y se ajustará a los
requenm1entos teórico prácticos de la
modalidad de educación no presencial. A
cada unidad temática corresponderá una
evaluación. 12
CAPITULO 11
De los Módulos Externos

Artículo 125.- Se consideran Módulos Externos
los establecidos en empresas públicas o
privadas cuyo personal, previo convenio
firmado, está inscrito en la Escuela, pero su
evaluación se efectúa en el lugar de trabajo.
Artículo 126.- Para que una empresa se incorpore
como Módulo Externo a una Escuela, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
J. Formalizar, mediante la firma de su
representante legal, el Contrato de
Prestación de Servicios formulado por la
Escuela y sancionado por la Universidad,
y cumplir con lo establecido en las
cláusulas y demás disposiciones que lo
integran.
11. Realizar el pago que establece el contrato
de referencia.
lll. Efectuar la inscripción de las personas
que van a ingresar a la Escuela, de
acuerdo
con
los lineamientos
establecidos en los Reglamentos de
Inscripciones y de Exámenes de la
Universidad y el contrato firmado.
IV. Nombrar a una persona responsable de
mantener comunicación con las
autoridades de la Escuela, y de llevar al
corriente la papelería de los estudiantes
que se inscriban.
V. Contar con las instalaciones adecuadas
para que se efectúen las evaluaciones de
los estudiantes.
Artículo 127.- Son derechos de los estudiantes de
los Módulos Externos:

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

l. Recibir asesoría por parte de la Escuela

sobre los trámites de control escolar que
se efectúan en ella y en el Departamento
Escolar y de Archivo de la Universidad.
11. Recibir todos los beneficios a los que
tienen derecho por estar inscritos en la
Universidad.
Artículo 128.- Los responsables de los Módulos
Externos solicitarán por escrito a la Escuela
las fechas y los horarios en los cuales sus
estudiantes deberán ser evaluados.
CAPITULO 111
De las Inscripciones

Artículo 129.- La Escuela, de común acuerdo
con el Centro de Evaluaciones, aplicará cada
dos meses el Concurso de Ingreso a los
estudiantes de primer ingreso.
Artículo 130.- Se podrán inscribir en este sistema:
J. Los estudiantes que hayan sido
seleccionados, de conformidad con el
Concurso de Ingreso, y aceptados por la
Escuela, siempre y cuando cumplan con
los requisitos establecidos en el
Reglamento
General
sobre
los
Procedimientos
de
Admisión
y
Permanencia de los Alumnos y con los
del Título Cuarto de este Reglamento.
ll. Las personas con estudios parciales de
preparatoria que hayan cursado éstos de
acuerdo con los planes de estudio
anteriores al sistema vigente.
111. Las personas que no concluyeron sus
estudios en escuelas de la Universidad o
incorporadas a ella, que tengan unidades
de aprendizaje pendientes o en "n"
oportunidad, cuando ésta estaba en vigor.
TV. Las personas que realizaron estudios en
alguna institución declarada incorporada
a la Universidad y que se encuentren en
las circunstancias establecidas en las
fracciones lI y lll del presente artículo.
V. Las personas que hayan realizado
estudios parciales de acuerdo con el plan
vigente, siempre y cuando no tengan
unidades de aprendizaje pendientes en
quinta oportunidad.

De los Exámenes de la Modalidad de
Educación Abierta'3
Artículo 131.- Los exámenes de la modalidad de
educación abierta serán generados a partir
de un banco de reactivos, que será elaborado
por la academia de profesores de cada unidad
de aprendizaje y revisado periódicamente
para adecuarlo a los cambios propuestos por
los
Comités
Técnicos
Académicos
dependientes de la Dirección de Estudios del
Nivel Medio Superior."
Artículo 132.- El estudiante deberá presentar un
examen por cada una de las unidades en que
se haya dividido el curso, y tendrá derecho a
cuatro oportunidades para aprobar cada una
de esas unidades. Para todo lo demás se
aplicará lo dispuesto en el Reglamento de
Exámenes de la Universidad y en las
disposiciones generales del Título V, Capítulo
I de este Reglamento. Si el estudiante no
aprueba la cuarta oportunidad, el asesor
evaluará la quinta y la sexta mediante la
aplicación de un examen precedido de
asesoría, si así lo considera.
Artículo 133.- Las unidades de aprendizaje de
Orientación, Cultura Física y Salud, así como
los laboratorios, se evaluarán a través de
entrevistas, simuladores o laboratorios
virtuales, así como con la entrega de trabajos
por escrito; y si el asesor lo considera
necesario, la asistencia a asesorías grupales.
Artículo 134.-. Para fines administrativos ' el
estudiante. tendrá hasta seis meses para
acreditar las unidades de aprendizaje a las que
se comprometió en el semestre que cursa. Si
al término de su vigencia le faltasen algunas
unidades para completar su acreditación total,
podrá solicitar a la Escuela en la que se
encuentra inscrito una prórroga que no deberá
exceder de 15 (quince) días hábiles, una vez
cubierto el pago de la cuota correspondiente.

TITULO OCTA\6O

CAPITULO IV

9

13

Título modificado el 24 de marzo de 2009.
14Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.

12Artículo modificado el 24 de marzo de 2009.

Página 20

Página 21

�Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 2 S de Marzo de 2009

De la Modalidad de Educación a
Distancia' 5
CAPITULO 1
Del Programa y los Planes de Estudio

de laboratorio complementarias a
. v1'rtuales. 19
aprendizajes en laboratonos

distancia se basa en una combinación de
aprendizaje a distancia y momentos de
presencialidad, privilegiando el trabaJO
sinérgico, colaborativo e interactivo con el
uso de medios tecnológicos y la guía del
maestro. 16

programas de la modalidad de educación a
distancia son, en su contenido y en sus
objetivos, iguales al plan vigente aprobado
por el Consejo Universitario para todas las
Escuelas del Sistema de Educación Media
Superior. El contenido programático _se
dividirá en unidades temáticas de estudio,
igual que en la modalidad presencial. 20
141.- Los materiales didácticos
elaborados por los docentes de la Universidad
para su uso en esta modalidad, serán
propiedad de la Institución, quien los utilizará
solo para fines educativos.

Artículo

Artículo 136.- La educación a distancia es una

alternativa metodológica para responder a los
retos de cobertura y calidad, que promueve la
incorporación a este nivel educativo a
sectores de la población que han visto
limitadas sus opciones de estudio.
La administración de esta
modalidad de educación será responsabilidad
. .
,
,
17
de las s1gwentes mstanc1as:
I. La Dirección de Estudios del Nivel
Medio Superior.
n. La Dirección de Educación a Distancia.
Ill. Las escuelas que cuenten con programas
académicos en esta modalidad.

Artículo

137.-

CAPITULO 11
De las Inscripciones
Articulo 142.- Por lo que se refiere a la aplicación

del concurso de ingreso, la Escuela, de común
acuerdo con el Centro de Evaluaciones,
programará las fechas antes de iniciar cada
ciclo escolar.
Articulo 143.- Se podrán inscribir en esta
21

modalidad :
J. Los estudiantes que hayan sido
seleccionados y aceptados por la
Escuela, de conformidad con el concurso
de ingreso, siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en el
Reglamento
General
sobre
los
Procedimientos
de
Admisión
Y
Permanencia de los Alumnos y con los
del Título Cuarto del presente
Reglamento.
n. Las personas que hayan real izado
estudios parciales, de acuerdo con el plan
vigente, siempre y cuando no tengan
asignaturas pendientes en tercera
oportunidad.

Artículo 138.- El diseño y la elaboración de los

materiales didácticos estará a cargo de los
Comités Técnicos Académicos de la
Dirección de Estudios del Nivel Medio
Superior y de la Dirección de Educación a
Distancia. 18
Artículo 139.- Los estudiantes de esta modalidad

de educación se podrán reunir con su asesor
en sesiones presenciales, en los tiempos que
previamente se convengan. En estas sesiones
de asesoría presencial se aclararán dudas y se
darán
indicaciones
metodológicas
relacionadas con su proceso de aprendizaje.
Asimismo, los estudiantes realizarán prácticas

CAPITULO 111
De los Exámenes de la Modalidad de
Educación a Distancia"

1' Titulo modificado el 24 de marzo de 2009.
16 Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.

19 Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.
20

Aniculo modificado el 24 de marzo de 2009.
21 Término modificado el 24 de marzo de 2009.

17

Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.
18
Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.

22

Pági na 22

Miércoles 25 de Marzo de 2009

sus

Artículo 140.- El plan de estudios y los

Artículo 135.- La modalidad de educación a

Gaceta Universitaria UANL

Sistema consideran los siguientes valores en
créditos: 23
l. Bachillerato General: 100 créditos (3200
horas totales).
11. Bachillerato Bilingüe y Bilingüe
Progresivo: 112 créditos (3600 horas
totales).
111. Bachillerato Técnico y Bachillerato
Internacional: 150 créditos (4800 horas
totales).
IV. Bachillerato
Técnico
Bilingüe
Progresivo: 162 créditos (5200 horas
totales).

Artículo 144.- Los exámenes ordinarios se

aplicarán de manera presencial o por medio
de la red electrónica.
Artículo 145.- Para que un estudiante pueda

sustentar examen ordinario, es indispensable
que haya cumplido con el 80% de de las
actividades académicas programadas desde el
inicio del curso.

TÍTULO NOVENO
Del Sistema de Créditos de la
Universidad Autónoma de
Nuevo León

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en
vigor a partir de su aprobación por parte del
Honorable Consejo Universitario, y publicado
en la Gaceta de la Universidad Autónoma de
Nuevo León,
tomando en cuenta las
condiciones establecidas en los artículos
siguientes. 24

CAPITULO ÚNICO
De la Organización
Artículo 146.- De conformidad con el Modelo

Académico del Nivel Medio Superior, el
Sistema de Créditos Institucionales se aplica
en lo general a los programas educativos de
este nivel.

SEGUNDO.- Con la aprobación de este
Reglamento queda abrogado el Reglamento
General de las Escuelas del Nivel Medio
Superior, aprobado el 27 de noviembre de
2001.

Artículo 147.- Los créditos UANL asignados

como valor numérico a cada unidad de
aprendizaje de un programa educativo,
representan el volumen de trabajo, traducido
en tiempo, que el estudiante tiene que realizar
para alcanzar los objetivos de aprendizaje
establecidos en dicha unidad.
Artículo 148.- Tomando en consideración las

características biopsicosociales y académicas
de los estudiantes, y bajo criterios
psicopedagógicos, en
los
programas
educativos del Nivel Medio Superior se
estimó un aumento de las horas por semana
de trabajo en el aula, para el valor de un
crédito.

TERCERO.- La abrogación a la que se refiere el
artículo segundo aplica para los estudiantes
que ingresaron a partir de julio de 2008."
CUARTO.- Todo lo no previsto en el presente
Reglamento será resulto por el Honorable
Consejo Universitario. 26

Artículo 149.- Un crédito de los programas

educativos del Nivel Medio Superior
corresponde, con carácter general, a 32 horas
de trabajo del estudiante. Este valor considera
el trabajo dentro del aula y extra aula.
Artículo 150.- De acuerdo con los artículos

anteriores, los programas educativos del

Titulo modificado el 24 de marzo de 2009.

Página 23

23

Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.
Articulo modificado el 24 de marzo de 2009.
25
Articulo agregado el 24 de marzo de 2009.
26
El 24 de marzo de 2009 cambió la numeración al
agregar el Tercero.
24

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

8uANL

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

UNIVERSIDAD AtrI'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

8uANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO 1.EÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

La Comisión Legislativa informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio de la Dirección General de Estudios de
Posgrado en el que solicitan el establecimiento de un nuevo Reglamento Genera/ del Sistema
de Posgrado.
Este nuevo Reglamento responde a la dinámica que ha surgido a raíz de la formulación del Plan
de Desarrollo Institucional (POI) 2007-2012 y a la actualización del documento Visión UANL
2012, documentos que actualmente constituyen el marco orientador de las acciones en todos
los ámbitos del quehacer institucional.
El presente ordenamiento ha sido denominado 'Reglamento General del Sistema de Posgrado",
en virtud de que contiene disposiciones normativas que configuran el marco jurídico universitario
en el cual se desenvuelve el Sistema de Posgrado y los programas educativos que lo integran. Los
criterios utilizados en su formulación son: ámbitos de validez, jerárquico normativo,
reconocimiento de las prácticas de la Universidad y sistematización interna. Asimismo, se
estimó conveniente establecer en este Ordenamiento un conjunto de disposiciones generales
cuyo propósito es • indicar la manera de comprender un sistema de posgrado y los programas
que lo integran, así como los principios generales que deben sustentar todas las actividades
académicas, de generación y aplicación del conocimiento, de desarrollo tecnológico, culturales
y humanísticas que se realicen en el mismo. Entre esas disposiciones destacan las siguientes: se
asignan nuevas facultades a la Dirección General de Estudios de Posgrado; se precisan las
atribuciones del Consejo de Estudios de Posgrado como un órgano asesor del Secretario
Académico en todo lo relacionado con el Sistema; se establecen las facultades concurrentes de
los Subdirectores del Área de Posgrado de las Facultades en la operación de los programas -que
integran el Sistema; se introduce el concepto de unidades de aprendizaje, que configuran la
estructura curricular en un programa educativo; se establece que los profesores cuenten al
menos con el grado académico que ofrecen los programas de estudio correspondientes, para
asegurar la buena calidad de los mismos; se precisan los requisitos y procedimientos que un
alumno debe satisfacer y seguir para realizar estudios de posgrado en alguno de los programas
que configuran el Sistema; se regulan los aspectos relacionados con la creación, actualización y
evaluación de los programas de posgrado; se introduce un nuevo concepto de crédito en el
marco del nuevo Modelo Educativo de formación integral de la Universidad, basado en la carga
de trabajo necesaria para la consecución de los objetivos de aprendizaje del estudiante; se
incorpora la figura del codirector como un medio para apoyar la realización de las tesis de
posgrado; se establece la prohibición de que los Centros y los Institutos de la Universidad
ofrezcan programas ya existentes en otras dependencias académicas, evitando así la duplicidad
de esfuerzos.

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

Página 24

Una vez analizada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido revisada y avalada
también por_ la Comisión Académica, y que además concuerda en todos sus puntos con la
leg1s/ac1ón vigente en la Universidad, con el nuevo Modelo Educativo de la UANL y con el
Modelo Académico de Posgrado, esta Comisión emite el siguiente
DICTAMEN:

1°,- Que se apruebe el establecimiento del nuevo REGLAMENTO GENERAL
DEL SISTEMA DE POSGRADO, el cual sustenta legalmente al nuevo Modelo
Académico de Posgrado de la UANL. 2°.- Que se abrogue el Reglamento
Genera/ de Estudios de Posgrado, aprobado originalmente el 1 de junio de 1999.

A te n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 12 de marzo de 2009
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

M.S.P. YOlANDA~,ZA CASAS

LIC. A L F O N S ~ ALVARADO

¿

~
ROBERTO GARZA ALDEZ

G I L B E ~ E Z HINOJOSA

Torre de Rectoría 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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�Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

8uANL
OI. SG· 65812009

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----------\,ERTIFICA----------Que en sesión celebrada el día 24 de marzo del año dos mil nueve, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4367-6-08/09, que a la letra d i c e : - - - - - - - ' - - - - - -

---------ACUERD1u---------Se aprueba, por unanimidad de votos, el establecimiento del nuevo
REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE POSGRADO, el cual sustenta
legalmente al nuevo Modelo Académico de Posgrado de la UANL.. Con la
anterior aprobación queda abrogado el Reglamento General de Estudios de
Posgrado, aprobado originalmente el 1 de junio de 1999 . - - - - -- Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta y un días del mes de marzo de 2 0 0 9 . - - - - - - - - - - - -

A t e n ta m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

L,.

ANCER RODRIGUEZ
TARIO GENERAL

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Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

conforman el Sistema, deberán sujetarse a las
disposiciones generales de este Reglamento y a
las normas internas que no se le opongan,
establecidas en cada Área de Estudios de
Posgrado de las Facultades, Centros e Institutos,
previa autorización del Consejo Universitario, a
propuesta de la Dirección General de Estudios de
Posgrado.

Reglamento
General del
Sistema de
Posgrado

UN1VERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

Gaceta Universitaria UANL

SECRETARIA GOOIAL

Capítulo 1.
Disposiciones Generales

Artículo 5.- Se consideran Estudios de Posgrado
los que se realizan después de los estudios de
Licenciatura,
de
conformidad
con
las
disposiciones contenidas en este Reglamento, y
tienen los siguientes propósitos:
l. Formar profesionales de alto nivel de
especialización.
11. Formar profesores e investigadores

Articulo 1.- El presente Reglamento regirá la
organización, operación y el desarrollo del Sistema
de Posgrado de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

Artículo 6.- Los Estudios
comprenden:
l. La especialización
11. La maestría
111. El doctorado.

Artículo 2.- Se entiende por Sistema de Posgrado
de la Universidad al conjunto de programas
educativos de este nivel que, guiados por principios
generales, contribuyan ordenadamente y de
manera articulada entre sí, a la formación integral
de los estudiantes, a la generación y/o aplicación
innovadora del conocimiento, a la Misión de la
Institución y a hacer realidad su Visión de mediano
plazo.
Artículo 3.- El objetivo del Sistema de Posgrado de
la Universidad Autónoma de Nuevo León es formar
profesionales, científicos y humanistas altamente
competentes mediante la generación y aplicación
del conocimiento y la práctica profesional de alto
nivel, capaces de contribuir de manera innovadora
a la solución de problemas locales, regionales,
nacionales e internacionales. Todas estas
actividades académicas, tecnológicas, culturales y
humanísticas deberán estar vinculadas con las
líneas de generación y aplicación del conocimiento
que desarrollen los cuerpos académicos de las
Facultades, Centros e Institutos y deberán regirse
por los principios generales de equidad,
responsabilidad,
objetividad,
disciplina,
competitividad, identidad institucional y valores
éticos.
Artículo 4.- El personal académico y los
estudiantes de los programas de posgrado que

Artículo 7.- Los
Universidad son:
l. Especialista
11. Maestro
111. Doctor

grados

de

que

Posgrado

otorgará

la

Artículo 8.- La especialización tiene como fin
formar de manera integral recursos humanos en
alguna de las distintas ramas de su profesión,
proporcionándoles conocimientos de alto nivel en
un área determinada, desarrollando en ellos
competencias de expertos en su ejercicio práctico.
Artículo 9.- Las maestrías
Universidad son de dos tipos:
l. Maestría en Ciencias
11. Maestría Profesionalizante.

que

ofrece

la

Artículo 10.- La Maestría en Ciencias tiene como
fin desarrollar la formación
integral de
profesionales con visión y dominio de su campo
disciplinario, una amplia capacidad innovadora y
un apropiado dominio de los métodos de
investigación.
Artículo 11.- La Maestría Profesionalizante tiene
como finalidad formar integralmente profesionales
mediante la profundización en el dominio de
campos disciplinarios a través del aprendizaje
autónomo y la actitud critica e innovadora.

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

Artículo 12.- El doctorado tiene la finalidad de
formar de manera integral recursos humanos
capaces de generar y aplicar el conocimiento de
manera innovadora y desarrollar en ellos la
habilidad para realizar estas actividades en forma
independiente e interdisciplinaria.

CAPÍTULO 11.
De la Organización del
Sistema de Posgrado y de
los Programas que lo
Integran
Artículo 13.- Los programas educativos que
conforman el Sistema de Posgrado de la
Universidad se desarrollarán en las distintas
Facultades, Centros y/o Institutos, los que
establecerán los lineamientos necesarios para su
correcto funcionamiento, de acuerdo con su
Reglamento Interno.
Artículo 14.- Cada Facultad contará con un Área
de Estudios de Posgrado, dirigida por un
Subdirector.
Artículo 15.- El Sistema de Posgrado de la
Universidad y los programas educativos que lo
conforman serán fomentados y coordinados por la
Dirección General de Estudios de Posgrado.
Artículo 16.- La Dirección General de Estudios de
Posgrado tendrá las siguientes funciones:
.
l. Administrativas, que comprenden el trámite de
los documentos propios de las actividades que
realiza la Dirección, de conformidad con este
Reglamento.
.
.
11. Académicas, que incluyen la coordinación Y el
fomento de las acciones que le dan estructura
al Sistema de Posgrado y a los programas
educativos que lo conforman, emanados de las
Facultades
de
la
Universidad,
y
el
establecimiento de las políticas y lineamientos
académicos para el otorgamiento de los grados
académicos que ofrece la Institución.
Artículo 17 ,• Son autoridades administrativas de la
Dirección General de Estudios de Posgrado:
l. El Director General.
11. El Secretario.

111. Los académicos que hayan sido nombrados
para comisiones especiales por el Rector, por
el Secretario Académico y/o por el Director
General.
Artículo 18.- Son autoridades académicas de la
Dirección General de Estudios de Posgrado:
l. El Consejo de Estudios de Posgrado.
11. El Director General de Estudios de Posgrado.
111. Los Comités de Doctorado, Maestría y
Especialización, cuyos miembros serán
propuestos por el Director General de
Estudios de Posgrado y en su caso,
nombrados por el Rector.
IV. Los académicos que hayan sido nombrados
para comisiones especiales por el Rector, el
Secretario Académico y/o el Director General.
Artículo 19.- El Director General de Estudios de
Posgrado será nombrado por el Rector y tendrá
las siguientes obligaciones:

A. Administrativas:
l. Llevar a cabo todas aquellas acciones que la
Universidad determine para el desarrollo del
posgrado.
11. Brindar asesoría al Secretario Académico en
todos aquellos aspectos relacionados con el
posgrado.
111. Entregar al Rector y al Secretario Académico
un informe anual de la Dirección General,
para su presentación ante el Consejo
Universitario.
IV. Proponer al Secretario Académico al personal
de la Dirección General de Estudios de
Posgrado.
V. Promover que los procesos administrativos
del Sistema de Posgrado se encuentren
certificados por normas internacionales de
calidad.
VI. Establecer lineamientos para asegurar la
imagen institucional del Sistema de Posgrado
de la Universidad.
VII. Promover y apoyar toda actividad tendiente a
lograr los fines normativos, de coordinación,
fomento y desarrollo del Sistema de Posgrado
de la Universidad.
VIII.Establecer
políticas y estrategias para
alcanzar el objetivo del Sistema de Posgrado
de la Universidad y para el desarrollo, la
mejora continua y el aseguramiento de la
calidad de los programas educativos que lo
conforman.
IX. Establecer lineamientos para la formulación
del capítulo correspondiente al posgrado

Página 28

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

dentro de los Reglamentos Internos de las
Facultades.
X. Diseñar y mantener actualizado el sistema de
gestión para la operación, la mejora continua y
el aseguramiento de la calidad del Sistema de
Posgrado y de los programas educativos que lo
conforman, sustentado, entre otros, en un
conjunto de lineamientos, ámbitos, criterios y
estándares de evaluación, en la conformación
de comités de pares con expertos internos y
externos, en sistemas de información
actualizados por ciclo escolar y en el uso de las
tecnologías de la información y comunicación.
Los
lineamientos,
ámbitos,
criterios y
estándares de evaluación tomarán en cuenta
referentes nacionales e internacionales de
reconocimiento de la calidad.
XI. Desarrollar y mantener actualizado un sistema
de información sobre las tendencias del mundo
laboral y de las ocupaciones, así como de las
demandas del desarrollo social y económico,
que permita autoevaluar la pertinencia de los
programas de posgrado y sustentar la creación
de otros.
XII. Hacer cumplir las normas establecidas en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado,
así como los acuerdos emitidos por el Consejo
Universitario.

B. Académicas
l. Convocar y presidir las reuniones del Consejo
de Estudios de Posgrado.
11. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Estudios
de Posgrado y enviar, en su caso, las
comunicaciones oficiales.
111. Presentar al Consejo de Estudios de Posgrado
los dictámenes de los Comités de Doctorado,
Maestría
o
Especialización
sobre
los
programas educativos de posgrado propuestos
por las Facultades. Este Consejo hará las
recomendaciones pertinentes para que los
programas sean debidamente presentados
ante el Consejo Universitario.
IV. Cumplir con todas aquellas com1s1ones
académicas que el Rector y el Secretario
Académico le confieran.
V. Fomentar que el Sistema de Posgrado de la
Universidad esté conformado por programas
educativos actualizados, reconocidos por su
buena calidad con base en estándares
nacionales e internacionales, cuya operación
se sustente en los cuerpos académicos y en
sus líneas de generación y aplicación del
conocimiento, y que respondan oportunamente
a las demandas del desarrollo social y

económico de la región y de la sociedad
multicultural.
VI. Impulsar el diseño y la operación de
programas de posgrado que articulen
coherentemente
contenidos,
lineas de
generación y aplicación del conocimiento,
niveles previos de educación y que
consideren el tránsito eficiente entre los
mismos.
VII. Fomentar el diseño y la operación de
programas
de
posgrado
mulli
e
interdisciplinarios que requieran para su
desarrollo de la colaboración entre cuerpos
académicos, Facultades, Centros e Institutos
de la Universidad.
VIII.Establecer lineamientos para la formulación,
el seguimiento y la evaluación periódica de los
planes de desarrollo de los programas
educativos que conforman el Sistema de
Posgrado, con el fin de asegurar su
pertinencia y buena calidad.
Artículo 20.- El Consejo de Estudios de Posgrado
será presidido por el Director General de Estudios
de Posgrado y estará integrado por los
Subdirectores de Estudios de Posgrado de cada
Facultad, Centros e Institutos que impartan
estudios de posgrado.
Artículo 21.- Serán miembros ex-oficio del
Consejo de Estudios de Posgrado:
l. El Director del Departamento Escolar y de
Archivo
11. El Director General de Investigación.
Artículo 22.- El Consejo de Estudios de Posgrado
tendrá las siguientes atribuciones:
l. Asesorar al Secretario Académico en todo lo
relacionado con los estudios de Posgrado.
11. Proponer normas, políticas y estrategias para
asegurar el logro del objetivo del Sistema de
Posgrado, su buen funcionamiento, la
efectividad y el cumplimiento de los
programas educativos que lo conforman, y de
los requisitos para obtener los grados
académicos respectivos, así como su
correspondiente certificación.
Artículo 23.- El Consejo de Estudios de Posgrado
sesionará en pleno. Para la resolución de los
asuntos que el Consejo determine, se podrán
nombrar comisiones especiales que se integrarán
con profesores expertos, quienes podrán ser
miembros del Consejo o profesores ajenos a éste.
Estas comisiones tendrán la obligación de rendir
un informe de sus actividades y su duración

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dependerá del plazo que requieran para el
cumplimiento del asunto para el que fueron
nombradas.
Artículo 24.- Para ser Director General de Estudios
de Posgrado de la Universidad Autónoma de
Nuevo León se requiere:
l. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus
derechos civiles.
11. Contar con el grado académico de Doctor.
111. Tener por lo menos cinco años de servicio
académico en el posgrado de la Universidad,
como profesor de tiempo completo.
IV. No tener alguno de los impedimentos
señalados en el Articulo 27 de la Ley Orgánica
de la Universidad.
Artículo 25.• El Subdirector de Estudios de
Posgrado de cada Facultad será nombrado por el
Director de la misma y deberá reunir los siguientes
requisitos:
l. Contar con grado académico de Especialista,
Maestro o Doctor.
11. Ser profesor de tiempo completo de la Facultad
respectiva.
111. Cumplir con lo estipulado en el Reglamento
Interno de la Facultad.
Artículo 26. - El Subdirector de Estudios de
Posgrado de cada Facultad tendrá las siguientes
funciones:
l. Coordinar los estudios de posgrado de la
Facultad.
11. Ser miembro ex-oficio de los Comités del
Posgrado con que cuenta la Facultad.
111. Proponer los comités consultores necesarios
para sus funciones.
IV. Otorgar los nombramientos de los integrantes
de la Comisión de Tesis de Maestría y
Doctorado.
V. Las que señale el Reglamento Interno de la
Facultad.
VI. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emitidos
por el Consejo Universitario y el Consejo de
Estudios de Posgrado.

CAPÍTULO 111.
Del Personal Académico
Artículo 27 .. Las categorías del personal
académico del Área de Estudios de Posgrado, así

Miércoles 25 de Marzo de 2009

como sus derechos y obligaciones, serán los
establecidos en el Estatuto General y en el
Reglamento del Personal Académico de la
Universidad.
Artículo 28.• Las unidades de aprendizaje de los
programas de posgrado contarán con un profesor
responsable, quien deberá tener al menos el
grado académico que ofrece el programa de
estudios en el que se desempeña como docente.
Artículo 29.· Los profesores invitados que
participen en programas de posgrado, se
sujetarán a los lineamientos establecidos en el
Reglamento del Personal Académico de la
Universidad
Artículo 30.- El personal académico de las
comisiones o de los comités del Área de Estudios
de Posgrado será propuesto al Director por el
Subdirector de Estudios de Posgrado de cada
Facultad.

CAPÍTULO IV.
Del
Ingreso
y
la
Permanencia
en
los
Programas de Posgrado
que Integran el Sistema
Artículo 31.- Para ingresar a los estudios de
posgrado como estudiante, se requiere tener el
título o la categoría de pasante de alguna
Licenciatura, otorgado o reconocido por la
Universidad. Los estudiantes que ingresen siendo
pasantes tendrán un plazo máximo de un año
para su titulación, a partir de la fecha de
inscripción; de lo contrario, causarán baja.
Artículo 32.- Los requisitos de ingreso a los
programas de posgrado que conforman el
Sistema, serán de dos tipos:
l. Generales
11. Particulares.
Los primeros son dictados por la propia
Universidad y los segundos por la Facultad
respectiva, los cuales deberán tomar en cuenta
los lineamientos que para tal fin establezca la
Dirección General de Estudios de Posgrado y el
Departamento Escolar y de Archivo.

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

Artículo 33.- Los requisitos administrativos
generales para el ingreso a los estudios de
posgrado que conforman el Sistema, serán los
mismos que señala el Depdrtamento Escolar y de
Archivo de la Universidad, de acuerdo con la
Dirección General de Estudios de Posgrado.
Artículo 34.- El ingreso se efectuará mediante un
trámite de pre-inscripción, a· iravés de la
administración del Área de Estudios de Posgrado
de cada Facultad, y de manera definitiva por el
Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
Artículo 35.- Para su ingreso, los estudiantes
deberán presentar y aprobar el Concurso de
Ingreso al Posgrado de la Universidad, estipulado
por el Consejo Universitario, en el que se evaluarán
los conocimientos y las habilidades, así como los
idiomas
extranjeros
más
empleados
internacionalmente. En el caso de los estudiantes
extranjeros cuya segunda lengua sea el español,
deberán demostrar su competencia en este idioma
mediante los procedimientos establecidos por la
Universidad.
Artículo 36.• Todo estudiante de posgrado deberá
quedar inscrito en el Departamento Escolar y de
Archivo de la Universidad en un plazo no mayor a
30 días a partir de su aceptación en la Facultad
respectiva.
Artículo
37.Además
de
los
trámites
administrativos señalados por el Departamento
Escolar y de Archivo, el estudiante deberá cumplir
con los requisitos académicos y administrativos
que estipulen la Dirección General de Estudios de
Posgrado y el Área de Estudios de Posgrado de la
Facultad a la que pretende ingresar.
Artículo 38.- Adicionalmente, para que un
estudiante sea admitido a un programa de
doctorado en la Universidad, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
l. Tener una licenciatura o grado de maestría
reconocido por la Universidad Autónoma de
Nuevo León en la disciplina correspondiente.
11. Presentar la documentación escolar completa
ante el responsable administrativo del Posgrado
de la Facultad de que se trate.
111. Presentar ante el Comité del Doctorado de la
Facultad el programa académico y de
investigación aprobado por el Director de Tesis
-quien deberá tener el grado de Doctor-, así
como el convenio firmado por ambos.

IV. Ser aceptado como estudiante del Doctorado
por el Comité del Doctorado de la Facultad
correspondiente.

CAPÍTULO V.
De
los
Educativos

Programas

Artículo 39.• Los proyectos de creación y
modificación de los programas de estudio
deberán:
l.
Ser formulados por una comisión designada
por el Director de la Facultad, la cual tomará
en cuenta lo siguiente:
a) Los lineamientos generales que para tal
fin establezca la Dirección General de
Estudios de Posgrado
b) Las características del Modelo Educativo
de la Universidad y del Modelo Académico
del Posgrado.
c) La información disponible sobre el
mercado laboral.
d) Estudios de seguimiento de egresados,
cuando esto sea pertinente.
e) Las
tendencias
nacionales
e
internacionales de las profesiones, las
ocupaciones y la formación universitaria.
11. Ser evaluados por el Comité correspondiente
del Area de Estudios de Posgrado y
aprobados por la Junta Directiva de la propia
Facultad.
111. Ser enviados para su revisión por el Director
de la Facultad al Director General de
Estudios de Posgrado, quien en conjunto con
el comité correspondiente,
hará las
observaciones necesarias para garantizar su
buen funcionamiento y contribución al
objetivo del Sistema de Posgrado de la
Universidad.
IV. Ser remitidos -una vez aprobados por el
comité respectivo y por el Consejo de
Estudios de Posgrado- por el Director
General de Estudios de Posgrado al
Secretario Académico, quien los someterá al
Consejo Universitario para la aprobación
correspondiente.
Artículo 40.- Los Comités de Especialización,
Maestría y Doctorado de la Dirección General de
Estudios de Posgrado, son los encargados de
evaluar las propuestas de creación y modificación

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Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

de los programas que conforman el Sistema de
Posgrado, así como de su buen desempeño.

aprendizaje establecidos en
una unidad,
especificados éstos en términos de resultados del
aprendizaje y de las competencias a ser
adquiridas.

Artículo 41.- Los programas de posgrado serán
evaluados al menos cada cinco años por el
Consejo de Estudios de Posgrado, a través de los
comités de su Dirección General; el dictamen será
enviado a la Comisión Académica del Consejo
Universitario para su aprobación.

Artículo 46.- La carga de trabajo del estudiante
considera el tiempo invertido en asistencia a
clases, seminarios, prácticas de laboratorio o de
campo, estancias o prácticas profesionales,
residencias médicas, servicio social, estudio
personal para el logro de los objetivos de
aprendizaje, preparación y realización de
exámenes.

Artículo 42.- Los programas de posgrado se
sustentarán en el Modelo Educativo de la
Universidad -que fomenta la equidad, la movilidad,
la internacionalización y la colaboración académica
multi e interdísciplinaria entre Facultades, Centros
e Institutos y con otras instituciones-, y se
desarrollarán a través de un currículo flexible
diseñado con base en competencias y unidades de
aprendizaje teóricas, prácticas y teórico-prácticas,
así como de seminarios, estancias, residencias y
otras actividades de aprendizaje establecidas en
los programas educativos.
Artículo 43.- Los programas de posgrado contarán
con un plan de desarrollo a cinco años para
propiciar la mejora continua y el aseguramiento de
su calidad en el marco del Sistema de Posgrado de
la Universidad. Estos Planes de Desarrollo se
formularán y evaluarán anualmente en base a los
lineamientos que establezca la Dirección General
de Estudios de Posgrado y, en su caso, se
actualizarán para asegurar su contribución al
objetivo y desarrollo del Sistema de Posgrado de la
Universidad.
Artículo 44.La currícula académica de los
programas de posgrado deberá actualizarse al
menos cada cinco años. En este proceso se
tomará en cuenta lo siguiente:
l. La información sobre el mercado laboral
11. Las necesidades del desarrollo social y
económico
111. La evolución de las profesiones y las
ocupaciones
IV. Las tendencias nacionales e internacionales de
la formación universitaria
V. Las recomendaciones que, en su caso, formule
la Dirección General de Estudios de Posgrado.

Artículo 45.- Se denomina Crédito UANL al valor
numérico asignado a cada unidad de aprendizaje
que conforma un programa educativo de posgrado.
Los Créditos UANL traducen la carga de trabajo
relativa que cada unidad de aprendizaje requiere,
en relación con la carga total de trabajo necesario
para que el estudiante alcance los objetivos de

Artículo 47.- Se utíliza como convención que un
crédito UANL es equivalente en promedio a 30
horas de trabajo del estudiante por semana.
Puesto que oficialmente un semestre académico
en la Universidad tiene una duración de 20
semanas, en un semestre se cubrirán al menos 20
créditos y en un año 40.
Artículo 48.- Los créditos por unidades de
aprendizaje que se desarrollen en un periodo
diferente al semestre lectivo, se computarán
proporcionalmente a la carga total de trabajo
desarrollada por el estudiante durante este
periodo, siguiendo siempre la convención
definitoria de Crédito UANL.
Artículo 49.- La asignación de Créditos UANL
debe tomar como punto de partida la estructura
del plan y el esquema de las unidades de
aprendizaje que un estudiante debe cursar en un
periodo académico. En este proceso debe
evitarse la utilización de decimales.
Artículo 50.- Los Créditos UANL tendrán una
validez de seis (6) años a partir del momento en
que fueron acreditados.
Artículo 51.- Los programas educativos de
especialización tendrán como mínimo una carga
total de 1200 horas, lo cual corresponde a una
carga asignada al estudiante de 30 horas por
semana durante dos semestres, para un total de
40 créditos.
Articulo 52.- Los programas de especialización
del área de la salud se regirán por los criterios del
Sistema Nacional de Residencias Médicas u otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 53.- Los programas educativos de
especialización están compuestos de tres áreas
curriculares:

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l. Formación básica
11. Formación profesionalizante
111. De libre elección.
La distribución de horas y créditos por área
curricular deberá adaptarse a las características
específicas de los diversos programas educativos.
Artículo 54.- El área curricular de Formación
Básica proporciona la comprensión de las unidades
de aprendizaje fundamentales que se requieren en
el programa educativo de especialización.

curricular deberá adaptarse a las características
específicas de los diversos programas educativos.
Artículo 61.- El área curricular de Formación
Básica proporciona la comprensión de las
unidades de aprendizaje fundamentales que se
requieren en el programa educativo de maestría.
Artículo 62.- En el área de Formación Avanzada
se proponen las unidades de aprendizaje que
contienen los aspectos teóricos avanzados, así
como tópicos selectos en el área disciplinar
correspondiente.

Artículo 55.- De acuerdo al artículo 11, en el área
de Formación Profesionalizante se ofrecen
unidades de aprendizaje que tienen como finalidad
profundizar en el campo de la disciplina, a través
del aprendizaje autónomo y la actitud crítica e
innovadora.

Artículo 63.- El área de Aplicación corresponde a
las unidades de aprendizaje, laboratorios y
prácticas que manejan los avances tecnológicos y
de aplicación.

Artículo 56.- El área curricular de Libre Elección
tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta
educativa de posgrado de la Universidad, con el
objetivo de fortalecer sus competencias y su
formación integral, además de propiciar la
movilidad.

Artículo 64.- En las áreas de Formación Básica,
Formación
Avanzada,
Aplicación
y
Profesionalizante,
se
deberán
contemplar
unidades de aprendizaje de carácter optativo; el
total de estas últimas se establecerá de acuerdo a
las necesidades y características de cada
programa educativo.

Artículo 57.- Las áreas curriculares de formación
básica y profesionalizante deberán contemplar
unidades de aprendizaje de carácter optativo; el
total de estas últimas se establecerá de acuerdo a
las necesidades y características de cada
programa educativo.

Artículo 65.- El área de Investigación se
caracteriza por la elaboración de una tesis, que
consiste en la planeación, realización y
presentación de un trabajo de investigación
individual enfocado a aspeclos del área disciplinar
correspondiente, y deberá estar asociado a
alguna de las líneas de generación y aplicación
del conocimiento de los cuerpos académicos
involucrados en el programa de maestría. El 100%
de las unidades de aprendizaje de esta área serán
obligatorias

Artículo 58.- Los programas de maestría de la
Universidad tendrán como mínimo una carga total
de 2400 horas, lo cual corresponde a una carga
asignada al estudiante de 30 horas por semana
durante 4 semestres, para un total de 80 créditos.
Artículo 59.- La estructura académica de los
programas de las maestrías en ciencias y las
maestrías profesionalizantes está compuesta de
cinco áreas curriculares, cuatro de las cuales son
comunes: formación básica, formación avanzada,
de aplicación y de libre elección. Para los
programas con orientación profesionalizante, la
quinta área es la profesionalizante, mientras que
para el caso de los programas de mae~tría en
ciencias, esta última la constituye el area de
investigación.
Artículo 60.- Todos los programas de Maestría
deberán contar con las cinco áreas curriculares
mencionadas en el artículo anterior. Sin embargo,
la distribución de horas y créditos por área

Artículo 66.- En el área Profesionalizante se
ofrecen unidades de aprendizaje que tienen como
finalidad profundizar en el campo de la disciplina a
través del aprendizaje autónomo y la actitud
crítica e innovadora.
Artículo 67.- Al igual que para el caso de la
especialización, el área curricular de Libre
Elección tiene como objetivo que el estudiante
pueda elegir unidades de aprendizaje del conjunto
de la oferta educativa de posgrado de la
Universidad, con el fin de fortalecer sus
competencias y su formación integral, además de
propiciar la movilidad.
Articulo 68.- Los programas de doctorado de la
Universidad tendrán como mínimo una carga total

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

de 3600 horas, lo cual corresponde a una carga
asignada al estudiante de 30 horas por semana
durante seis semestres, para un total de 120
créditos.
Articulo 69.- Los programas educativos de
doctorado que se ofrecen en la Universidad están
compuestos de tres áreas curriculares:
l. Formación
11. Divulgación
111. Investigación.
Articulo 70.- Para los programas de doctorado, la
distribución de horas y créditos por área curricular
deberá adaptarse a las características específicas
de los diversos programas educativos.
Articulo 71.- El área de formación comprende los
seminarios, cursos, tópicos selectos y demás
elementos académicos que contribuyan a la
formación doctoral.
Articulo 72.- El área de divulgación consiste en
propalar el conocimiento generado por el
estudiante a través de su participación en simposia,
conferencias, congresos, coloquios, foros y a
través de la aceptación para su publicación de al
menos un artículo científico en revistas de arbitraje
estricto y circulación internacional.
Articulo 73.- En las áreas de Formación y de
Divulgación, se deberán contemplar unidades de
aprendizaje de carácter optativo; el total de estas
últimas se establecerá de acuerdo a las
necesidades y características de cada programa
educativo.
Articulo 74.- El área de investigación se
caracteriza, como en la maestría en ciencias, por la
elaboración de una tesis, misma que consiste en la
planeación, realización y presentación de un
trabajo de investigación. La tesis llevará como
elemento esencial la contribución original e
innovadora del conocimiento, con pleno dominio
del método científico
Articulo 75.- Las unidades de aprendizaje
acreditadas en las áreas de libre elección tendrán
validez en cualquiera de los programas educativos
que conforman el Sistema de Posgrado
Articulo 76.- Los estudiantes inscritos oficialmente
en cualquiera de los programas educativos que
conforman el Sistema de Posgrado de la
Universidad podrán revalidar o hacer equivalentes
unidades de aprendizaje acreditadas en otras

instituciones nacionales o extranjeras reconocidas
por la Universidad. El número de créditos que
podrán ser revalidados o equivalentes no será
mayor al 50% de los créditos necesarios para
obtener el grado que se pretende.
Articulo 77.- La solicitud de revalidación o de
equivalencia deberá dirigirse al Subdirector del
Área de Estudios de Posgrado de la dependencia
respectiva, y deberá estar acompañada del
documento en donde se especifique el total de
créditos, el total de horas trabajadas por el
estudiante y las competencias adquiridas en la
unidad de aprendizaje a revalidar o hacer
equivalente.
Articulo 78.- El Subdirector del Área de Estudios
de Posgrado nombrará un jurado que estará
integrado por al menos tres profesores del
programa de posgrado en el que se encuentra
inscrito el estudiante, el cual se encargará de
aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o
equivalencia.
Articulo 79.- Para que una unidad de aprendizaje
sea aceptada para revalidación o equivalencia, el
estudiante
deberá
haber
adquirido
las
competencias que el jurado considere útiles para
su formación. El total de créditos a revalidar o
hacer equivalentes dependerá de la carga de
trabajo realizada por el estudiante y de las
competencias adquiridas, a juicio del jurado.

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examen a título de suficiencia en un término no
mayor a un mes, a partir de que se conceda la
autorización.
Articulo 84.- El examen se llevará a cabo de
acuerdo con los reglamentos internos propios de
cada Área de Estudios de Posgrado y los
lineamientos generales que establezca la Dirección
General de Estudios de Posgrado.
Articulo 85.- La Universidad ofrece los siguientes
Doctorados:
l. Doctorado en Filosofía
11. Doctorado en Ciencias
111. Doctorado en Ingeniería
IV. Doctorado en Medicina
v. Doctorado en Derecho
VI. Doctorado en Contaduría

Y los demás que sean aprobados por el Consejo
Universitario.
Articulo 86.- El programa de posgrado debe
contar, como norma mínima, con tres profesores de
tiempo completo para la especialización, ocho
para la maestría y diez para el doctorado, quienes
deberán tener al menos el grado correspondiente al
área temática del programa.

Posgrado serán los responsables, ante su
Facultad, de la planeación, programación y
evaluación de los programas de especialización,
maestría y doctorado respectivos que la
dependencia desarrolle.
Articulo 90.- Los Comités del Área de Estudios
de Posgrado deberán estar formados por un
presidente, un secretario y tres o más vocales, y
no deberán tener menos de cinco ni más de siete
miembros. Su renovación estará determinada por
las normas que el reglamento interno de cada
Facultad establezca.
Artículo 91.- La mayoría aritmética de los
integrantes de los Comités del Área de Estudios
de Posgrado deberán ser profesores de tiempo
completo de la Universidad, con grado igual o
superior a los que se otorguen en el programa
académico respectivo.
Artículo 92.- Los nombramientos de los
integrantes de los Comités del Área de Estudios
de Posgrado serán otorgados por el Director de la
Facultad respectiva.
Artículo 93.- Los Comités del Área de Estudios
de Posgrado deberán estar integrados por
miembros representativos de cada nivel de
Estudios de Posgrado que ofrezca la Facultad.

CAPÍTULO VI.
De los Comités del Área de
Posgrado de las Facultades

Artículo 94.- Los Comités del Área de Estudios
de Posgrado podrán nombrar Comisiones
Especiales para la realización de trabajos
específicos.

Articulo 87.- Las normas para los Comités serán
de dos tipos:
l. Generales, dictadas por la Dirección General
de Estudios de Posgrado de la Universidad.
11. Particulares, estipuladas por el Área de
Estudios de Posgrado de la Facultad
respectiva.

CAPÍTULO VII.
De los Exámenes en los
Programas Educativos de
Posgrado

Articulo 82.- Para el examen a titulo de
suficiencia, el Subdirector del Área de Estudios de
Posgrado deberá entregar al solicitante un
programa de la unidad de aprendizaje que incluya
objetivos, contenidos, carga de trabajo y, sobre
todo, competencias a demostrar.

Articulo 88.- Según el tipo de estudios que ofrezca
la Facultad, los Comités del Área de Estudios de
Posgrado podrán ser:
l. De Especialización.
11. De Maestría.
111. De Doctorado.
IV. Otros que el Área de Estudios de Posgrado
considere necesarios para sus funciones.

Artículo 95.- Para presentar el examen final de
una unidad de aprendizaje el estudiante deberá:
l. Haber cumplido con todos los requerimientos
establecidos en el programa de la unidad de
aprendizaje.
11. Haber cumplido con todos los trámites
administrativos que cada Facultad exija.

Articulo 83.- El Subdirector del Área de Estudios
de Posgrado fijará fecha para presentar el

Artículo 89.- Los Comités de Especialización,
Maestría y Doctorado del Área de Estudios de

Articulo 80.- El resultado de la valoración de la
solicitud de revalidación o equivalencia, deberá
ser firmado por los miembros del jurado y
notificado
al
solicitante.
Deberá
dejarse
constancia de este acto en el expediente del
estudiante y, en caso de aprobación, notificar por
escrito al Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
Articulo 81.- Todo estudiante inscrito en el
posgrado podrá solicitar por escrito exámenes a
titulo de suficiencia ante el Subdirector del Área
de Posgrado de la Facultad correspondiente.

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

Artículo 96.- La calificación mínima aprobatoria de

las unidades de aprendizaje será de 80, dentro de
una escala del Oal 1OO.

11. Demostrar, ante un jurado, las competencias
adquiridas para la resolución de problemas
correspondientes a dicha área.

Artículo 97.- El estudiante que repruebe dos o más

Artículo 102.- En el examen de grado de

unidades de aprendizaje, o dos veces la misma,
será dado de baja del programa de posgrado en el
que esté inscrito. No se aplicarán exámenes
extraordinarios.
Artículo 98.- Las calificaciones obtenidas por los

estudiantes de posgrado deberán registrarse en la
propia Área de Estudios de Posgrado y en el
Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.

' 1

'

Artículo 99.- Para presentar el examen de grado
de especialización o de maestría el estudiante
deberá:
l. Presentar una solicitud por escrito al
Subdirector de Estudios de Posgrado de la
Facultad
11. Haber cubierto y aprobado ili respectivo plan
de estudios.
111. En los programas de Maestría en Ciencias
deberá contar con la aprobación de su tesis por
parte del Comité correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites
administrativos exigidos por el Departamento
Escolar y de Archivo de la Universidad y por el
Área de Estudios de Posgrado respectiva.
Artículo 100.- Para presentar el examen de grado
de doctorado el estudiante deberá:
l. Presentar una solicitud por escrito al
Subdirector de Estudios de Posgrado de la
Facultad.
11. Haber cumplido con las áreas curriculares de
formación y de divulgación, incluyendo la
aceptación de al menos un artículo científico en
revistas de arbitraje estricto y circulación
internacional.
111. Haber obtenido la aprobación de su tesis por
parte del Comité de evaluación de la tesis
correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites
administrativos que exijan el Departamento
Escolar y de Archivo de la Universidad y el
Área de Estudios de Posgrado de su Facultad.
Artículo

101.- En el examen

de grado de

especialización se deberá:
l. Presentar
un
examen
general
de
conocimientos de alto nivel, propios del área
temática.

maestría se deberá:
l. Presentar un examen general, ante un jurado,
en el que se demuestre el logro de las
competencias señaladas en el plan de
estudios correspondiente.
11. En el caso de la Maestría en Ciencias es
necesario, además, presentar y sustentar una
tesis.
Artículo 103.- En el examen de grado de

doctorado se deberá presentar y sustentar una
tesis que sea una aportación original e innovadora
del conocimiento. El examen versará sobre la
tesis doctoral y el jurado podrá interrogar sobre
ella.
Artículo 104.- El examen de grado se sustentará

en forma de disertación y deberá ser público y sin
limite de tiempo. Podrá ser en un idioma diferente
al español, siempre y cuando así se haya
convenido en forma escrita desde el inicio de los
estudios.
Artículo 105.- Los jurados examinadores serán

los cuerpos colegiados encargados de calificar a
los sustentantes. Los lineamientos para su
conformación y funcionamiento serán establecidos
por la Dirección General de Estudios de
Posgrado.
Artículo 106.- En el caso de que el examen de

grado sea aprobado, el jurado otorgará mención
honorifica si se satisfacen las condiciones
siguientes:
l. Antecedentes académicos del estudiante
excelentes, acreditados por un promedio igual
o mayor a 90.
11. Trabajo de tesis y examen de grado de
calidad excepcional.
111. Voto unánime de los integrantes del jurado.
Si los resultados de la investigación del estudiante
fueron aceptados para su publicación por una (1)
editorial o revista especializada que cuente con
arbitraje estricto y de circulación internacional, se
le otorgará la mención Cum Laude; si sus
resultados de la investigación dan origen a dos (2)
publicaciones en una editorial o revista
especializada que cuente con arbitraje estricto y
de circulación internacional, se le otorgará la
mención Magna Cum Laude; si sus resultados de
la investigación dan origen a tres (3) o más

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

publicaciones en una editorial o revista
especializada que cuente con arbitraje estricto y de
circulación internacional, se le otorgará la mención
Summa Cum Laude.
En cada uno de los casos, la Universidad otorgará
un diploma de la mención alcanzada.
Artículo 107.- Una vez concluido el proceso

anterior, el Área de Estudios de Posgrado de la
Facultad deberá entregar una copia del acta al
sustentante, y enviar otra a la Dirección General de
Estudios de Posgrado y al Departamento Escolar y
de Archivo de la Universidad.
Artículo 108.- El estudiante suspendido en un

examen de grado tendrá la opción de sustentar un
nuevo examen en un término no menor de seis
meses y no mayor de 12 meses.
Artículo 109.- El sustentante que no presente o no
complete el examen de grado podrá solicitarlo una
sola vez más, por escrito, al Subdirector de
Estudios de Posgrado de la Facultad. El examen se
efectuará no antes de un mes ni después de seis, a
partir de la fecha del primero.

CAPÍTULO VIII.
De las Características de la
Tesis
Artículo 110.- Para otorgar los grados de Maestro
en Ciencias y de Doctor se requiere la presentación
y defensa de una tesis.
Artículo 111.- La tesis de maestría en ciencias
consiste en la planeación, realización y
presentación de una investigación asociada a
alguna de las lineas de generación y aplicación del
conocimiento de los cuerpos académicos que
participan en la impartición del programa de
maestría. Esta tesis llevará como elemento
esencial la demostración del dominio del método
científico.
Artículo 112.- La tesis doctoral consiste en la

planeación, realización y presentación de una
investigación en un área temática determinada,
asociada a alguna de las lineas de generación y
aplicación del conocimiento de los cuerpos
académicos que participan en la impartición del
programa de doctorado. Esta tesis llevará como

elemento esencial la contribución original e
innovadora del conocimiento, con pleno dominio
del método científico.
Artículo 113.- Para realizar su tesis en alguno de

los grados mencionados, el estudiante deberá
presentar y solicitar la inscripción de su proyecto
de tesis ante el Subdirector del Área de Estudios
de Posgrado de su Facultad.
Artículo 114.- El solicitante de inscripción del

proyecto de tesis deberá tener un director y, en su
caso, un codirector, cuyas funciones serán
determinadas por el comité de tesis. El director
tiene la responsabilidad de dirigir al tesista en la
planeación, el desarrollo y la presentación de su
tesis. El proyecto de tesis deberá estar firmado
por el director de la misma.
Artículo 115.- La terminación y presentación de la
tesis se realizará:
l. Para las maestrías en ciencias en un plazo
máximo de tres (3) años.
11 Para los doctorados en un plazo máximo de
cinco (5) años.
Sin embargo, es recomendable que se cumpla
con los tiempos exigidos para el ingreso y/o
permanencia de los programas de posgrado en el
Programa Nacional de Posgrados de Calidad o su
equivalente en el tiempo.
Artículo 116.- Las tesis, tanto de maestría en
ciencias como de doctorado, deberán planearse y
desarrollarse preferentemente en las instalaciones
de la dependencia que ofrece el grado académico.
Sin embargo, las fases de algunas tesis que así lo
requieran podrán ser realizadas en otras
instituciones, previa autorización
escrita del
Subdirector de Estudios de Posgrado de la
Facuitad donde están inscritas.
117 .- Las Áreas de Estudios de
Posgrado de las Facultades que ofrecen los
grados deberán establecer, en cada caso, el
m1rnmo de «estancia académica» o de
«residencia» que debe tener el estudiante en la
propia dependencia de la Universidad, y no podrá
ser inferior al 50% del tiempo total utilizado desde
la primera inscripción en el Área de Estudios de
Posgrado y la terminación de la tesis de grado.
Artículo

Artículo 118.- Cuando la tesis vaya a realizarse

en instalaciones fuera de la dependencia
universitaria que ofrece el posgrado, el
sustentante deberá suscribir una petición de
realización de tesis «in absentia», indicando los

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

detalles de este proceso: lugar de su realización
justificación para ello y tiempo calculado. Es!~
petición se integrará al expediente del estudiante y
estará firmada por su Director de Tesis.

Toda esta documentación deberá conservarse en
los archivos del Área de Estudios de Posgrado de
la Facultad.

Artículo 119.- La solicitud de realización de tesis
«in absentia» deberá ser analizada y autorizada
por el Comité correspondiente del Área de Estudios
de Posgrado.

CAPÍTULO IX.
De la Dirección y
Directores de Tesis

Artículo 120.- La realización de una tesis «in
absentia» no exime al estudiante de los requisitos
académicos y administrativos que la propia Área de
Estudios de Posgrado de la Facultad tenga
establecidos en su reglamento interno.

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"

,.

1

"

Artículo 121.- La tesis de grado deberá reunir las
siguientes caracteristicas:
l. Ser un estudio que contenga una hipótesis o
propuestas a demostrar o probar.
11. Mostrar
coherencia
entre
proposición,
demostración y conclusiones.
111. Evidenciar la capacidad de pensamiento
independiente y ordenado del autor de la tesis.
IV. Mostrar la capacidad del autor de la tesis para
expresar sus ideas en forma clara y precisa.
Artículo 122.- La tesis podrá escribirse en un
idioma diferente al español, siempre y cuando el
estudiante lo solicite durante el primer ciclo lectivo
y sea aprobado, en forma escrita, por el comité de
maestria o de doctorado del Área de Estudios de
Posgrado de la Facultad.
Artículo 123.· El Área de Estudios de Posgrado de
cada Facultad proporcionará un protocolo para la
presentación de las tesis de grado. Dicho protocolo
deberá ajustarse a los lineamientos establecidos
por la Dirección General de Estudios de Posgrado.
Artículo 124.- El registro de inscripción del
proyecto de la tesis de Maestría en Ciencias que
marca el inicio de ésta, deberá realizarse durante el
primer año de estancia del estudiante en el
programa. Los proyectos de tesis doctoral se
presentarán al inicio del programa doctoral.
Artículo 125.- El Comité de Maestria o de
Doctorado del Área de Estudios de Posgrado de la
Facuitad deberá evaluar los proyectos de tesis que
le sean presentados, y rendir un informe de
Aprobada o Rechazada dentro de un periodo no
mayor de un mes, contado a partir del dia de la
presentación de la solicitud. El resultado de la
evaluación se comunicará por escrito al
sustentante, justificando claramente los motivos.

los

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

Artículo 133.- El director o el estudiante podrán
dar por concluido el convenio de dirección, por las
siguientes causas:
l. Falta de progreso en la investigación-tesis.
11. Abandono injustificado, durante más de un
mes. por cualquiera de las dos partes.
111. Acuerdo común entre director y tesista .
IV. Falta de calidad académica del tesista.
V. Motivos personales de cualquiera de las partes.

Artículo 126.- Se entiende por dirección de tesis
aquella labor de asesoria y apoyo al estudiante,
por un profesor que preferentemente posea un
grado superior al que aspira el tesista, durante el
inicio, desarrollo y la culminación de su tesis de
grado.

CAPÍTULO X.
De
la
Evaluación
Aprobación de la Tesis

Artículo 127.- Todo estudiante que aspire a un
grado académico deberá tener un director de
tesis, aprobado por el Comité del Área de
Estudios de Posgrado de la Facultad
correspondiente. Si se considera necesario se
asignará a un codirector.

Artículo 134.- La presentación escrita de la tesis
se ajustará al Manual de Estilo para Presentación
de Tesis de Posgrado de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.

Artículo 128.- El director de tesis será profesor de
tiempo completo de la Facultad respectiva,
preferentemente con grado superior al que aspira
el estudiante, y con experiencia en investigación
en el área temática del proyecto de tesis. Tanto el
director de tesis como el codirector podrán ser
propuestos por el sustentante una vez que el
proyecto de tesis haya sido aprobado por el
comité de tesis.
Artículo 129.- El Subdirector de estudios de
posgrado de la dependencia podrá nombrar
codirector de tesis a investigadores de otras
Facultades de la misma Universidad o de
Instituciones del país o del extranjero.
Artículo 130.- El compromiso de dirección de la
tesis se efectuará mediante un convenio entre el
director y el tesista, documentado ante el
Subdirector del Área de Estudios de Posgrado de
la Facultad respectiva.
Artículo 131.- Mediante el convenio de dirección
el director asume la responsabilidad del desarroll~
y la calidad científica de la tesis .
Artículo 132.- Cada director o codirector de tesis
podrán
dirigir
hasta
cinco
tesistas
simultáneamente.

Página 38

y

Articulo 135.- La propuesta de la tesis deberá ser
presentada para su revisión y aprobación ante el
Comité de Posgrado correspondiente.
Artículo 136.- El progreso de la tesis deberá
valorarse semestralmente a través de seminarios
que el candidato presentará ante el cuerpo docente
de la Facultad.
Artículo 137.- En el primer seminario, el tesista
presentará por escrito y oralmente un documento
que contenga:
l. La definición del problema. explicando por qué
es importante.
11. Las soluciones que han sido propuestas por
otros.
111. Las soluciones que el tesista propone,
explicando por qué son nuevas y en qué son
mejores que las otras.
IV. El plan de trabajo para la terminación de la
tesis.
Artículo 138.- En los siguientes seminarios, el
tesista presentará por escrito y oralmente el avance
de su investigación. Cuando el tesista y el director
de tesis consideren que la tesis ha sido terminada,
ésta deberá ser presentada ante el comité
correspondiente para su aprobación.
Artículo 139.- La terminación de la investigacióntesis será decidida entre el director de la tesis y el
estudiante. informando por escrito al Comité de
evaluación de la tesis correspondiente. Las

discrepancias que pudieran surgir a este respecto
entre el director de tesis y el estudiante deberán
ser resueltas por dicho Comité.

Artículo 140.- Una vez finalizada, el estudiante
deberá entregar la tesis al Subdirector de Estudios
de Posgrado de su Facultad (con dos copias para
el caso de la Maestria en Ciencias y cuatro para el
Doctorado) para su evaluación por parte del
Comité de evaluación de la tesis correspondiente.
Esta tesis deberá estar firmada por el director de
la misma.
Artículo 141.- El Comité de evaluación y el
director de la tesis calificarán a ésta auxiliándose
de aquellos especialistas que se requieran.
Artículo 142.· Cuando entre el personal
académico del Área de Estudios de Posgrado de
la Facultad no hubiese el número suficiente de
personas adecuadas para la evaluación de la
tesis, se podrá nombrar un evaluador de otra
Facultad, del país o del extranjero.
Articulo 143.· El Comité de evaluación de la tesis
de maestria debera contar con un evaluador
externo de otra Facultad, del país o del extranjero;
en el caso de las tesis de doctorado deberán ser
dos.
Artículo 144.• El presidente del Comité de
evaluación de la tesis recogerá las opiniones de
cada uno de los evaluadores, respecto a la
calidad de la tesis, y rendirá un informe oficial de
«Aprobada» o «Diferida». justificando en un acta
la decisión en forma descriptiva. En caso de ser
Diferida, el estudiante hará los ajustes necesarios
tanto de forma como de contenido, para que sea
presentada nuevamente ante el mismo Comité, en
un tiempo no mayor a seis meses. Después de la
nueva evaluación, la tesis deberá ser Aceptada o
Rechazada definitivamente.
Artículo 145.• Los resultados de la evaluación de
la tesis deberán ser comunicados por escrito al
estudiante y al Subdirector de Estudios de
Posgrado de la Facultad.
Artículo 146.- Una vez aprobada la tesis, el
Subdirector del Área de Estudios de Posgrado de
la Facultad comunicará al estudiante la fecha del
examen de grado.
Artículo 147.• El Subdirector del Área de Estudios
de Posgrado entregará copia de la tesis a los
miembros del comité evaluador, que en ese

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Miércoles 25 de Marzo de 2009

momento se constituyen en el jurado del examen
de grado.
Artículo 148.- Una vez aprobado el examen de
grado, el Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad entregará una copia de la tesis, en
formato escrito y electrónico, a la Biblioteca
Universitaria «Raúl Rangel Frías».

CAPÍTULO XI.
Del
Otorgamiento
Grados

de

Artículo 149.- La Universidad otorgará los grados
académicos correspondientes, a través del
Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 150.- Para obtener el grado de
Especialización se requiere:
l. Haber aprobado el plan de estudios respectivo.
11. Cumplir con los requisitos establecidos por la
propia Facultad.
111. Cumplir con los requisitos estipulados por el
Departamento Escolar y de Archivo y con los
de la Dirección General de Estudios de
Posgrado de la Universidad.
IV. Aprobar un examen general de conocimientos
teóricos
propios
del
área
temática,
demostrando competencias, habilidades y
destrezas prácticas de experto en su área.
Artículo 151.- Para obtener el grado de Maestría
Profesionalizante se requiere:
l. Haber aprobado el plan de estudios
correspondiente.
11. Cumplir con los requisitos establecidos por la
propia Facultad.
111. Cumplir con los requisitos estipulados por el
Departamento Escolar y de Archivo y con los
de la Dirección General de Estudios de
Posgrado de la Universidad.
IV. Aprobar el examen de grado donde se
demuestren las competencias adquiridas sobre
- el área temática.
Artículo 152.- Para obtener el grado de Maestría
en Ciencias se requiere:
l. Haber aprobado el plan de estudios
correspondiente.

11.

Cumplir con los requisitos establecidos por la
propia Facultad.
111. Cumplir con los requisitos estipulados por el
Departamento Escolar y de Archivo y con los
de la Dirección General de Estudios de
Posgrado de la Universidad.
IV. Realizar y aprobar una tesis propia del área
temática.
V. Aprobar el examen de grado donde se
demuestren las competencias adquiridas
sobre el área temática. En este examen se
presentará y sustentará la tesis.
Artículo 153.- Para obtener el grado de Doctor se
requiere:
l. Haber aprobado el plan de estudios
correspondiente, incluyendo la aceptación
para publicación de al menos un artículo
científico en una revista de arbitraje estricto y
circulación internacional.
11. Cumplir con los requisitos establecidos por la
propia Facuitad.
111. Cumplir con los requisitos estipulados por el
Departamento Escolar y de Archivo y con los
de la Dirección General de Estudios de
Posgrado de la Universidad.
IV. Realizar, defender y aprobar una tesis en un
examen doctoral. La tesis doctoral deberá ser
una aportación original e innovadora del
conocimiento y su publicación es obligatoria.
Artículo 154.- El grado de Doctor es concedido
solo cuando la tesis doctoral y el examen doctoral
han sido aprobados y documentados ante el Área
de Estudios de Posgrado correspondiente.
Articulo 155.- La Universidad Autónoma de
Nuevo León extenderá el acta de examen de
grado como sigue:
«Se otorga el grado de _ _ _ _ _ _ __

_________ ».
Contendrá, además:
l. Nombre y apellidos del graduante.
11. El título de la tesis.
111. La Facultad proponente.
IV. La fecha de otorgamiento del grado.
V. Los nombres y las firmas de los miembros del
jurado de examen.
VI. La firma del Director de la Facultad
proponente.
VII. La finna del Secretario General de la
Universidad en el fondo del documento.

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Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

Artículo 156.- El documento del grado de doctor se
otorgará en una ceremonia oficial, con la presencia
de autoridades universitarias.

CAPÍTULO XII.
De los Centros e Institutos
de la Universidad
Artículo 157.- Con el propósito de diversificar la
oferta educativa de la Universidad, los Centros e
Institutos de la misma podrán crear y desarrollar
estudios de posgrado aprobados para tal efecto por
el H. Consejo Universitario, dentro del marco del
presente reglamento. No se autorizarán programas
vigentes en la oferta educativa de la Universidad.
Artículo 158.- Los Directores de los Centros e
Institutos que imparten estudios de posgrado
formarán parte del Consejo de Estudios de
Posgrado y dirigirán éstos en sus respectivas
dependencias, de acuerdo con el presente
reglamento.
Artículo 159.- Cada Centro o Instituto contará con
un reglamento interno que regule los estudios de
posgrado que ofrezca, el cual se sujetará a la Ley
Orgánica de la Universidad, al Estatuto General, al
Reglamento General del Sistema de Posgrado y a
los lineamientos que establezca la Dirección
General de Estudios de Posgrado.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor una vez que sea aprobado por el Honorable
Consejo Universitario y publicado en la Gaceta de
la Universidad Autónoma de Nuevo León.

CUARTO.- Dentro de los tres meses siguientes a
la entrada en vigor de este Reglamento, los
Directores de las Facultades -en base a las
atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la
Universidad en su capitulo V, Art. 30, fracción Vinformarán a la Secretaría General el nombre del
Subdirector de Posgrado de la Facultad
respectiva.

QUINTO.- Los profesores que sean responsables
de clases en programas de posgrado, y que no
tengan el grado académico correspondiente al
programa donde están adscritos, tendrán una
dispensa de un año para la obtención del mismo.
Si al término de esa dispensa no han obtenido el
grado
correspondiente,
no
podrán
ser
responsables de dichas clases.

SEXTO.- Los estudiantes que iniciaron sus
estudios antes de la vigencia del presente
Reglamento, los concluirán de conformidad con
los plazos, disposiciones y plan de estudios
vigentes en la fecha que ingresaron, o bien,
podrán optar por continuar y concluir sus estudios
en un programa adecuado o en uno nuevo de
conformidad con lo establecido en este
Reglamento, previa solicitud y acuerdo favorable
del Comité Académico correspondiente.

SÉPTIMO.- Los egresados de programas de
posgrado que antes de la entrada en vigor de este
nuevo reglamento no se han titulado, quedarán
sujetos al reglamento anterior.

OCTAVO.- Las menciones al Reglamento General
de Estudios de Posgrado que se hagan en la
legislación universitaria vigente, se entenderán
hechas al presente Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
NOVENO.-

Todo lo no previsto en este
Reglamento será resuelto por el Honorable
Consejo Universitario.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General de
Estudios de Posgrado de la Universidad, aprobado
el 1 de junio de 1999.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este
Reglamento, las Facultades, Centros e Institutos,
deberán adecuar sus programas de posgrado y su
Reglamento Interno a las disposiciones de esta
Ley, en el transcurso del año siguiente a la fecha
de aprobación del mismo. Cada programa deberá
sujetarse a la revisión y aprobación del Consejo
Universitario.

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�Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

CluANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

RC-HCU-7-006
REV: 00 10/04

CluANL

UNIVERSIDAD AlITÓN0MA DE NUEVO LEóN O HONRABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.Continúa dictilmen de creación del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

la Comisión legislativa informa que se recibió en la Secretaría del Consejo una solicitud de la
Comisión de Transparencia e Información, en el que somete a la consideración de esta Comisión
una iniciativa para establecer un nuevo Reglamento para la Transparencia y Acceso a la
Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que cumpla con las expectativas
planteadas por las nuevas legislaciones en la materia y que constriñen el actual.
las razones que se esgrimen para este nuevo documento tienen que ver con el derecho a estar
informado y acceder a la documentación que generan los entes públicos, y que se ve plasmado
en la Constitución Federal a partir de la adición de un segundo párrafo y siete fracciones al
artículo 6° de la Carta Magna el día veinte de julio de 2007, haciéndolo así materia tangible
como derecho fundamental para los individuos. mexicanos. Posteriormente, el Estado de Nuevo
león se adhiere al compromiso y mediante la reforma al artículo 6º de la Constitución local del
28 de septiembre del año 2007, se establecen las pautas para el libre ejercicio de este derecho.
Así pues, tras el devenir legislativo la ley en la materia ha sufrido reformas radicales que hoy
hacen ver como insuficiente el sustento legal que la Universidad posee. Es apremiante que
nuestro Reglamento sea abrogado y posteriormente sustituido por uno que abarque el amplio
espectro de aristas que inciden en la manifestación de este derecho. la presente propuesta
pretende erradicar todas aquellas dudas que la promulgación de la nueva ley Estatal haya
generado respecto a la interpretación del Reglamento, creando así un ambiente de certidumbre
y seguridad para todos aquellos usuarios facultados para hacer uso de este derecho en la
Universidad Autónoma de Nuevo león.
Una vez analizada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido revisada y avalada por
las instancias legislativas correspondientes, y además concuerda en todos sus puntos con la
legislación vigente en la Universidad, esta Comisión emite el siguiente
DICTAMEN:

1°.-Que se apruebe el nuevo REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.
2°.- Que se modifique el nombre de la Unidad de Enlace y Acceso a la
Información por el de UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN. 3°.- Que se abrogue el Reglamento para la Transparencia y
Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León, aprobado
originalmente el 28 de agosto de 2003.

ARZACASAS

LIC. ALFONSO G ~ Z ALVARADO

~· ~
ROBERTO GARZA

GILBE

~~

ALDEZ

ARACELY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

G. GONZÁLEZ HINOJOSA

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 3 de marzo de 2009
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

Torre de Rectoria 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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Torre de Rectoria 5º piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4158 • (81)8329 4000 exts. 5246 • 5247
Fax: (81) 8332 9592
Correo electrónico: hconsejouni@r.uanl.mx

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GU MÁN CHACÓN

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Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información de la Universidad
Autónoma de Nuevo León

tluANL

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD AlFTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

CAPITULO 1
Principios y definiciones
01. so- 660/2009

El suscrito, DR. JESÚS ANCER RODRIGUEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------.cERTIFICA----------Que en sesión celebrada el día 24 de marzo del ano dos mil nueve, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4369-6-08/09, que a la letra d í c e : - - - - - - - - - - - -

----------ACUERD1u-----------Se aprueba, por unanimidad de votos, Se aprueba, por unanimidad de votos:
1º.• Establecer un nuevo REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN .
2º.· Modificar el nombre de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información por
el de UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN . 3º.· Abrogar el Reglamento para la Transparencia y Acceso a
la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León, aprobado
originalmente el 28 de agosto de 2003.- - - - - - - - - - - - Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., a los
treinta y un días del mes de marzo de 2009.- - - - - - - - - - -

A te n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

__ L,
DR. JES . ANCER RODRIGUEZ
SECR TARIO GENERAL

Torre de Rectoria 5º piso, Ciudad Universitaria, C. P. 66451
San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México
Tels.:(81)8329 4034 • (81)8329 4027/Fax: (81) 8352 0504

Página 44

Artículo 1.· El presente Reglamento establece las bases para garantizar el acceso a la
información de la comunidad universitaria y la sociedad en general sobre las
actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la Universidad, y tiene
como objetivos:
1.
Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
11.
Transparentar la gestión universitaria mediante el ejercicio del libre acceso
que tiene toda persona interesada en la información que se genera en la
Institución.
111.
Reforzar el sistema de rendición de cuentas de la Institución ante la
comunidad universitaria y la sociedad en general.
IV.
Proteger los datos personales en posesión de las autoridades universitarias, así
como su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
V.
Nejorar la gestiÓn y administración de los documentos que obran en poder de los
archivos administrativos de esta Máxima Casa de Estudios.
Artículo 2.· Para la correcta interpretación de las presentes disposiciones, se
entenderá por:
l.
Comunidad universitaria: Los profesores, investigadores, técnicos,
académicos, instructores, estudiantes y trabajadores no académicos de la
Institución ,
11.
Autoridades universitarias: La Junta de Gobierno, el Consejo Universitario,
el Rector, los secretarios de la administración central y los directores de las
facultades, escuelas e institutos.
111.
Dependencias universitarias: Todas aquellas que realizan actividades de
docencia, investigación y difusión de la cultura, así como de administración y
apoyo a la Universidad.
IV.
Funcionarios: Los directores de los departamentos centrales y los jefes de los
departamentos de las facultades, escuelas, institutos o cualquier otra
dependencia universitaria.
V.
Legislación universitaria: La Ley Orgánica, el Estatuto General y los
reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo Universitario.
VI.
Cuerpos colegiados: Todo órgano colegiado que, sin ser autoridad, se
encuentre contemplado en la legislación universitaria.
VII . Derecho a la información universitaria: Es el que tienen las personas para
obtener la información que se encuentra en poder de la Universidad, y que no
está clasificada como reservada o confidencial.
VIII. Información pública: Toda aquella documentación que encontrándose en poder
de la Universidad , conste en cualquier modalidad, y no sea de la que de
acuerdo con la ley de la materia y el presente Reglamento no pueda
proporcionarse.
Página 45

�Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

IX.

X.
XI.

XII.
XIII.

XIV.

XV.

XVI.
XVII.
XVIII.

XIX.

Transparencia: Deber de la administración universitaria de exponer Y
someter al escrutinio de la comunidad y de la ciudadanía en general la
información relativa a la gestión institucional, al manejo de los recursos que
se le confían, a los criterios que sustentan sus decisiones y al desempeño de
las autoridades y funcionarios universitarios.
Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un
sujeto obligado es reservada o confidencial.
.
..
Información confidencial: Los datos personales y toda aquella mformac1on
relativa a una persona física identificada o identificable, cuya difusión podría
vulnerar su derecho a la privacidad, a la intimidad, a la dignidad personal Y a
una imagen propia.
Información reservada: Aquella información que temporalmente no se pueda
hacer del conocimiento público, al actualizarse alguna de las excepciones
previstas en el presente Reglamento.
.
..
Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resolooones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, conveni~,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro en poses1on
de funcionarios o autoridades universitarias que documenten en el ejercicio de sus
facultades o de su actMdad, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los
documentos podrán estar contenidos en cualquier modalidad.
Comisión de Transparencia e Información: Órgano colegiado de la Universidad que se
encarga de supervisar las actMdades de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso
a la Información, así como de confirmar, modificar y/o revocar las determinaciones que
ésta emita a petición del interesado.
Unidad de Enlace de Transparencia y /,c.cesJJ a la Información: Dependencia
universitaria que será la encargada de dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información pública y las relativas a la protección de los datos personales.
Versión pública: Documento en el cual se testa o elimina la información clasificada
como reservada o confidencial, para permitir su acceso.
Certificación de documentos: Aquella que se realizará únicamente sobre documentos
que se encuentren en poder de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
,
Modalidad: Formato en que se otorgará la información que sea requerida, la cual podra
ser por escrito, mediante copias simples o certificadas, correo electrónico, fotografías,
cintas de video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros digitales,
sonoros, visuales, holográficos y, en general, todos aquellos medios o soportes
derivados de los avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información.
Peticionario: Toda persona que de conformidad con las leyes aplicables, desee obtener
información en poder de la Universidad.

Artículo 3.- Para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, se establecerá

una Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información, la cual será
supervisada por una Comisión de Transparencia e Información.
CAPÍTULO 11
De las Obligaciones Relativas a la Transparencia
Artículo 4.- Son obligaciones de las autoridades y los funcionarios:
l.
Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
11.

funciones.
Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.

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Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Artículo 5.- Además de las anteriores, la Unidad de Transparencia y Acceso

a la
Información posee las siguientes funciones:
l.
Publicar, actualizar y mantener en Internet la información pública de oficio.
11.
Garantizar el acceso a la información pública de oficio cuando ésta haya cumplido el
término para su publicación en el Internet.
111.
Clasificar la información de conformidad con las disposiciones legales señaladas en la
normatividad aplicable.
IV.
Asegurar la protección de los datos personales en su posesión.
V.
Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales y, en su caso, ejercer los
derechos de rectificación, cancelación u oposición.
VI.
capacitar a los funcionarios y autoridades universitarias en materia de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales, en los términos de la
legislación aplicable.
VII.
Las demás que deriven de este reglamento.
CAPÍTULO 111
De la Información

Artículo 6.- Toda persona tendrá derecho a acceder a la información que requiera

respecto a las actividades que realiza la Universidad, excepto a aquella que se
considere reservada y que se encuentra establecida en el Artículo 11 del presente
Reglamento, así como a la que posea carácter de confidencial, según lo dispuesto en el
Artículo 17 del mismo.
Artículo 7.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información deberá
difundir a los universitarios y al público en general, vía Internet, la siguiente
información:
l.
Su estructura orgánica, facultades y responsabilidades que le correspondan,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
11.
El directorio general de autoridades y funcionarios de la Universidad.
111.
La calendarización de las sesiones del Honorable Consejo Universitario y las actas
correspondientes.
IV.
Una relación de los trabajadores universitarios comisionados por cualquier causa,
incluso de carácter sindical, indicando la finalidad, el lugar y la duración de la comisión.
V.
Un listado de los programas de capacitación y el número de participantes.
VI.
La nómina mensual.
VII.
El nivel y monto de los estímulos al desempeño de los profesores.
VIII. La dirección en que se ubique la Unidad de Enlace de Transparencia y t,cceso a la
Información, así como el correo electrónico donde podrán recibirse las solicitudes para
obtener la información.
IX.
El plan de desarrollo de la Institución, así como los respectivos indicadores de
gestión que permitan conocer las metas por área responsable, así como los
avances físicos y financieros para cada una de las metas.
X.
Una lista por concepto de viáticos, con el importe respectivo.
XI.
La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores
de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social,
representaciones, asesorías y, en general, todas las erogaciones que por cualquier
concepto se realicen. Esa relación deberá incluir el número de control, nombre, razón o

Página 47

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Gaceta Universitaria UANL

XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.

Artículo
1.

11.

111.

denominación social, una breve descripción del gasto y el monto pagado, incluyendo el
Impuesto al valor agregado.
. .
.
Respecto a los contratos o convenios celebrados por, la Universidad, un, lista~ que
relacione el número de contrato, su fecha de celebracion, el nombre o razon ~al del
contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contra~on,
La relativa al presupuesto asignado en lo ~ l y por .p r ~ , asi como los
informes trimestrales sobre su ejecución y las formulas de distribución de los recursos,
para al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
.,
Los presupuestos anuales autorizados por el Estado y ~ Federación para el
funcionamiento de la Institución, así como los recursos obtenidos de otras fuentes de
ingreso, y su administración.
, .
. . .
Los requisitos y formatos para realizar los trámites universitanos. .
., .
.
Los resultados de las auditorías realizadas sobre los estados de su situaaon finanoera,
donde se refleje el estado que guarda su patrimonio.
.
.
Los permisos O autorizaciones otorgados pa~ el uso de espaaos o de inmuebles
universitarios, y que involucren su aprovechamiento.
El padrón de proveedores,
, .
.
.
.
Los planes y programas de estudio de las carr;eras tecnicas, del nivel ~ supenor, de
las licenciaturas, especializaciones, maestrías y doctorados que se imparten en la
Universidad.
La normatividad vigente.
. .
.
El Contrato Colectivo vigente celebrado con el Sindicato de TrabaJadores de la
Institución en términos de Ley.
Los informes que por disposición legal genera la Universida~.
, .
Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeno de la planta académica.
Una relación de los profesores con licencia.
,
Cualquier otra información generada en la Universi~~ y que sea de carácter relevante,
a juicio de la Comisión de Transparencia e lnformaaon.

s.- Además de lo anterior, deberá encontrarse a dispos~ ~l. público en general la
información considerada como pública de oficio, que sena la siguiente:
.
Los contratos, convenios o condiciones generales de trabajo que r~~len las reta~
laborales del personal sindicalizado y de confianza que tenga relacion de trabaJo con
esta Casa de Estudios.
La relación del personal sindicalizado.
l .
t l
En l
Los expedientes sobre procedimier:itos de licitación de_dcua '!llliersobrna uralleza. d;
de que éstos contengan informacion reserva~a o confi enaa , . . e e os se u
una versión pública que deberá contener, segun sea el caso, lo siguiente:
a) De las licitaciones públicas o por invitación:
1. La convocatoria o invitación emitida.
2. Los participantes o invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifi~. . ,
4. La dependencia solicitante y la responsable de su eJecooon. .
.,
5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de eJecUC1on de los
servicios u obra licitada.
.,
6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan en la contratación,
precisando en qué consisten y su fecha de firma.
b) De las adjudicaciones directas:
1. Los motivos y fundamentos legales aplicados.
2. Las cotizaciones consideradas, en su caso.

=

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Gaceta Universitaria UANL

IV.
V.

Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

3. El nombre de la persona adjudicada.
4. La dependencia solicitante y la responsable de su ejecución.
5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o ejecución de los
servicios u obra licitada.
6. Los convenios modificatorios que recaigan en la contratación, en su caso.
Los servicios y programas que brinda la Universidad, identificando la facultad o
dependencia que los ofrece, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y
formatos para acceder a los mismos.
La relativa a los convenios o contratos que se celebren con instituciones públicas o
privadas.

Artículo 9.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá publicarse de
tal forma que se facilite su uso y comprensión, y que permita asegurar su veracidad,
oportunidad y confiabilidad.
Artículo 10.- De acuerdo con lo anteriormente señalado, la dependencia involucrada en la
producción y administración de la información descrita en los Articulos 7 y 8 deberá hacerla llegar
a la Unidad de Enlace de Transparencia y k.ceso a la Información en un plazo no mayor de 15 días
naturales, contados a partir de que se generó la información.

Artículo 11.- Se entenderá como información reservada, la siguiente:
l.
La que comprometa la seguridad, estabilidad financiera y la realización de los
planes y proyectos de la Universidad.
11.
Los dictámenes y acuerdos emitidos por las Comisiones del Consejo
Universitario, mientras éstos no hayan sido aprobados por el H. Consejo
Universitario y emitido el acta respectiva donde queden contenidos dichos
dictámenes y acuerdos.
111.
La que contenga opiniones, recomendaciones, dictámenes o puntos de vista
que formen parte del proceso deliberativo de las autoridades universitarias,
de los funcionarios y de los diversos cuerpos colegiados, antes de su
resolución.
IV.
El contenido y desarrollo de las investigaciones o servicios profesionales que
se realizan en la Universidad, o de aquellos en que ésta colabore, antes de su
conclusión y protección legal.
V.
Los resultados de trabajos de investigación o de servicios profesionales
realizados por la Universidad y contratados por terceros.
VI.
La que se deriva de los juicios o procedimientos contenciosos que · se
encuentren en trámite, y de los que la Universidad sea parte o tercero
perjudicado, mientras no se hayan dictado las resoluciones que ponen fin a la
instancia.
VII. Toda aquella que la autoridad competente considere como reservada en
virtud de su naturaleza, del impacto para la actividad institucional o la
afectación de los intereses jurídicos de ésta o de cualquier tercero.
Artículo 12.- La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta
por un periodo de siete años. Este periodo podrá ser excepcionalmente renovado, siempre y
cuando subsistan las causales que le dieron origen.

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Artículo 13.- La información deberá ser clasificada desde el momento en q~ se genera el
documento O el expediente. En ningún caso se podrán clasificar documentos mediante acuerdos

guardarse, eliminando los que ya no son de utilidad y asegurando la
conservación indefinida de los más valiosos, todo ello aplicando los principios
de racionalización y economía.

generales antes de que se genere la información.
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo que establece este Reglam~,nto, las dependencias

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DATOS PERSONALES

académicas y administrativas podrán clasi~i~ar la inf~rmacion com~ reservada Y
confidencial mediante un acuerdo escrito emitido y autorizado por la Unidad de Enlace
de Transpar;ncia y Acceso a la Información y de conformidad con su Titular,
Artículo 15.- Al clasificarse un documento o expediente como reservado o co~fidencial,
deberá emitirse un acuerdo en el que se fundamente y establezcan los motivos de su

clasificación como tal.
Artículo 16.- Al clasificar la información como reservada o confidencia~, d_~berá

atenderse primordialmente al daño o perjuicio que se causaría en caso de su difusmn.
Artículo 17.- Se entenderá como información confidencial la siguiente:_

1.

11.

.
Los datos personales de la comunidad universitaria que se refi_eran a su ori~en
étnico o racial· sus características físicas, morales o emocionales; su vi?a
afectiva y fam1liar; su domicilio, número telefónico, patrimonio, ide~l?gia,
opiniones políticas, creencias religiosas o.filosóficas, est~dos de salu~ fisico o
mental, y todos aquellos que puedan po~~r en riesgo la ~ida, la seguri~~d o la
salud de cualquier persona. La informacion a que se refiere est~ fra~cion solo
podrá proporcionarse si se encuentra en los archivos ~e _la Umversi~ad Y es
requerida mediante orden judicial o previo el consentimiento del titular de
dichos datos.
Toda la contemplada como tal en las leyes vigentes.

CAPÍTULO IV
De la Gestión Documental y Archivo

CAPÍTULO!

Principios
Articulo 20.- Todo miembro de esta Institución tiene derecho a la protección de su vida privada y
de sus datos personales, así corno de la información relacionada con los mismos, la cual será
custodiada, protegida, manejada y, en su caso, rectificada en los términos del presente
Reglamento.
Articulo 21.- En lo que se refiere al derecho estipulado en el artículo anterior, las autoridades

universitarias deberán observar los principios de consentimiento, información previa, finalidad,
licitud, calidad de la información, confidencialidad y seguridad, así corno garantizar el ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos
personales o sus legítimos representantes.
Artículo 22. · El tratamiento de los datos personales requerirá el consentimiento expreso de su
titular, salvo excepciones contenidas en el presente Reglamento. Este consentimiento podrá ser
revocado cuando exista causa justificada para ello, y no se le atribuirán efectos retroactivos.
Artículo 23. · No será necesario el consentimiento del interesado para la obtención de los datos

personales cuando:

l.

Se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a la Unidad de Enlace

11.

Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación de negocios,

Articulo 18.- Las autoridades universitarias tienen corno obligación instituci?nal Y leg~l la

r

preservación de los documentos en archivos administrativos organizados actualizados. ~ igual
manera, deberán adoptar las medidas necesarias para protege~ los sistemas de ~rc~1:'os de
información contra los riesgos naturales. Además, se deberan observar los pnncipios de
disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad y conservación.
Articulo 19.- Para efectos de este Capítulo, se enten~erá por: . ,
, .
1.
Archivo: El conjunto ordenado de mformacion, ~n f?rm~ electromca o
11.

111.
IV.

documental, que obra en poder de las autoridades universitarias.
Archivo de concentración: Los documentos que aun9~e no se encue_ntran
activos, son consultados de manera ocasional, haciendose necesaria su
conservación por un tiempo determinado.
.
Archivo histórico: Es el lugar donde se depositan los d_ocumentos ~uya vida
activa ha concluido, y que por el valor de la informacion que contienen son
seleccionados para su permanente conservación. , .
, .
Gestión documental: Es el conjunto de normas, tecmcas y practicas ,usadas
para administrar el flujo de ~ocumentos . ~ expedientes en u_~ organo,
organismo, dependencia o entidad, permitiend~ la recuperacion de la
información y determinando el tiempo que dichos documentos deben

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111.

IV.

de Transparencia y k.ceso a la Información.

laboral o administrativa, y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
Sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención o para el diagnóstico
médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de
servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona
sujeta al secreto profesional u obligación equivalente.
Los datos figuren en fuentes de acceso público y se requiera su tratamiento.

Articulo 24. · Los datos de carácter personal solo podrán recabarse y ser objeto de tratamiento

cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y la finalidad para
los que se hayan obtenido. Tampoco podrán usarse para finalidades distintas a aquellas para las
cuales fueron obtenidos o tratados.
Articulo 25.- La autoridad o funcionario universitario deberá adoptar las medidas de índole

técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Dichas medidas serán adoptadas en
relación con el menor o mayor grado de protección que ameriten los datos personales.
Artículo 26. - Los datos personales solo podrán conservarse mientras subsista la finalidad para la
que fueron recabados.

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CAPÍTULO U
De los Derechos de Ar.cest:J, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 27.- Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos
personales son independientes. Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, bastará que el
interesado o su representante legal acrediten su identidad.
Artículo 28.- El interesado podrá ejercer cualquiera de estos derechos ante la Unidad de Enlace
de Transparencia y /ll:.ceso a la Información, en los formatos expresamente establecidos para ello,
sin perjuicio de los procedimientos para acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales que tengan instituidos otras dependencias universitarias.
Artículo 29.- Además de la solicitud, el peticionario podrá incluir todos aquellos documentos que
considere necesarios para apoyar su acción.
Artículo 30.- Si en cualquiera de sus dependencias la Universidad contempla un procedimiento
especifico que cubra las necesidades del ejercicio de estos derechos, deberá hacerlo del
conocimiento del peticionario para que éste acuda al área correspondiente y lo ejerza.
Artículo 31.- El interesado tendrá los siguientes derechos:
l.
Acceder, solicitar y obtener gratuitamente infonnación de sus datos de carácter
personal, en los términos previstos.
11.
Rectificar sus datos personales cuando sean inexactos o incompletos, siempre y cuando
esto sea posible y no exija esfuerzos desproporcionados.
111.

Cancelar sus datos, conservando únicamente aquellos que sean personales y que estén
en custodia de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información.

IV.

Oponerse al tratamiento de sus datos personales, en el supuesto de que éstos se
hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello.

Artículo 32. - Solo los interesados o sus representantes podrán solicitar a la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información que les dé acceso, rectifique, cancele o haga efectivo su
derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en poder de
un sistema de datos personales en posesión de la Universidad.
Artículo 33.- Una vez localizada la base de datos que contenga la información personal del
solicitante, ésta deberá notificarse mediante resolución debidamente fundada y motivada.
Artículo 34. - El acceso a los datos será gratuito.
Artículo 35.- Se deberán crear documentos que establezcan las medidas de seguridad físicas,
técnicas y administrativas adoptadas para cada sistema de datos personales que se posean, las
cuales garantizarán el nivel de seguridad, de conformidad con el tipo de datos contenidos en
dichos sistemas y con base en los estándares internacionales de seguridad.
Artículo 36.- Toda dependencia universitaria que esté obligada a proveer datos especificas a la
Unidad de Enlace de Transparencia y /ll:.ceso a la Información, deberá adoptar la medida
especificada en el artículo anterior, con la finalidad de estandarizar los reportes periódicos que
deba entregar.

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Artículo 37.: El documento de seguridad deberá incluir el nombre y el cargo de quien interviene
en el t~ta~iento de los datos personales. Toda modificación deberá ser notificada de inmediato
con la fmahdad de que la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información proced~
conforme a la ley.
TÍTULO TERCERO. DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE PARA EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y SUS PROCEDIMIENTOS.
CAPÍTULO!
De la Unidad de Enlace de Transparencia y Ar.cest:J a la Información

~~ícu_lo 38. •. La ~nid~d ~e Enlace de Transparencia y Acceso a la Información es la
umca instancia umvers1tari~ :acuitada para otorgar información, y su responsabilidad es
~tender Y, tramitar_ las soh_citudes formuladas por los peticionarios con respecto a la
mformacion requerida. Derivado de ello, toda solicitud fundada en este derecho deberá
ha~ers~ ll~gar de forma inmediata y por cualquier medio a esta dependencia
universitaria.
Artículo 39.- La Un(dad de Enlac~ de Transparencia y Acceso a la Información estará
encabezada por un titular, que sera nombrado directamente por el Rector.
Artí~ul~ 40. · La _Linidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información tendrá

las siguientes atribuciones:
l.
Recabar y difundir l_a informaci~n a que se refieren los Artículos 7 y 8 de este
Regla_mento, pr?~1ciando ademas su actualización periódica.
11.
:ram1tar las solicitudes de acceso a la información que sean planteadas por el
interesado.
111.
Realizar las_ gestiones necesarias para obtener la documentación que
contenga la información solicitada.
IV.
Vincularse con las aut~ridades y dependencias académicas y administrativas
~ara des~~rollar mecanismos que faciliten la integración y actualización de la
informac1on.
v.
Prop?ner . los criterios para clasificar la información como reservada 0
confidencial.
VI.
Hacer recomendaciones a las autoridades de las dependencias universitarias
para ~ue l_os ~rocesos de obtención de la información sean más eficientes. '
VII.
Sug~rir cri~erios para establecer el costo por recibir la información si éste no
ha sido estipulado en otras disposiciones.
'
VIII. Establecer el procedimiento para interponer recursos de revisión cuando el
acceso a la información sea negado.
IX.
Conocer los r~cursos de revisión interpuestos por los solicitantes.
X.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados
y, en su caso, sus costos.
XI.
Elaborar u~a guía q~e describirá el procedimiento de acceso a la información
que debera ser publicada en los medios de difusión de la Universidad.
'
XII. Elaborar y difundir un informe anual de actividades.
XIII. Establece_r los programas d~ capacit~~ión y actualización de sus trabajadores
en materia de acceso a la informacion, transparencia y protección de datos
personales.
XIV. Asegurar la protección de los datos personales.

Página 52
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Gaceta Universitaria UANL

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IV.

Artículo 41. - Para el mejor desempeño de sus actividades, el titular de la Unidad de Enlace de
Transparencia y Ac.ceso a la Información tendrá las siguientes facultades:
l.
En el ámbito de su competencia, realizar los trámites internos necesarios para recabar
la información pública de oficio y publicarla en el apartado del portal oficial de
Internet correspondiente.
11.
Asegurar que se mantenga actualizada la información pública de oficio en Internet,
dentro de los plazos establecidos.
111.
Llevar el archivo de la información pública de oficio publicada en Internet, así corno su
actualización y resguardo, en los términos que legalmente correspondan.
IV.
Recibir, capturar, ordenar, analizar y tramitar, hasta su conclusión o cuando cause
estado -conforme corresponda-, las solicitudes de acceso a la información pública, en
los términos del presente reglamento.
v.
Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de datos, en los términos de la
normatMdad aplicable.
VI.
Auxiliar a los solicitantes en los trámites relacionados con las solicitudes de información
pública y de datos, o bien en la localización de información en los portales oficiales,
especialmente cuando no sepan leer ni escribir, cuenten con capacidades diferentes o
se trate de personas que pertenezcan a un grupo vulnerable.
VII.
Determinar la procedencia del trámite relacionado con el examen de algún objeto,
documento o cualquier otra forma de registro, y verificar los términos de su desahogo,
designando -en su caso- al personal comisionado para tal efecto.
VIII. Comisionar al responsable de llevar a cabo la notificación de las determinaciones
relacionadas con el trámite de las solicitudes y demás actos previstos en este
reglamento.
IX.
Formar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de las solicitudes de
acceso a la información pública y sus resultados, así corno las resoluciones y el
seguimiento correspondientes.
X.
Entregar la información requerida por el solicitante, previa presentación del medio
derivado de los avances de la tecnología, o del recibo oficial del pago del derecho
respectivo, cuando corresponda.
XI.
Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la
Unidad respectiva de su adscripción.
XII.
Elaborar el registro del índice de los acuerdos mediante los cuales se haya determinado
una información corno reservada.
CAPÍTULO 11
De la Comisión de Transparencia e Información
Artículo 42.- La Comisión de Transparencia e Información tendrá las siguientes
funciones:
l.
Supervisar las acciones de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información relacionadas con su función de proporcionar la información
prevista en este Reglamento.
11.
Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información como
reservada o confidencial.
111. Establecer los procedimientos más eficientes para administrar la tarea de
proporcionar información.

Página 54

v.
VI.
VII.

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Realizar las recomendaciones necesarias a la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información, para que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
Resolver los recursos de revisión interpuestos ante la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información, así como todo lo no previsto en este
Reglamento.
Establecer los criterios para la clasificación y desclasificación de la
información reservada, así como los plazos de reserva.
Elaborar semestralmente, y por rubros temáticos, un índice de los
expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá contener la
fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva y, en su caso,
las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será
considerado como información reservada.

Artículo 43.- La Comisión de Transparencia e Información tomará sus decisiones en
forma colegiada, y quedará integrada de la siguiente manera:
l. El Secretario General.
11. El Contralor General.
111. El Abogado General.
IV. Dos integrantes del Consejo Universitario.
Artículo 44.- La Unidad de Enlace de Transparencia y k.ceso a la Información emitirá sus
decisiones mediante las resoluciones que dicte la Comisión de Transparencia e Información.
CAPÍTULO 111
Del Procedimiento de Acceso a la Información
Artículo 45.- Toda solicitud de acceso a la información deberá hacerse ante la Unidad
de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información, en términos respetuosos. El
solicitante deberá proporcionar sus datos generales, su domicilio y los elementos
necesarios para identificar la información requerida.
Artículo 46.- En caso de que la información solicitada esté disponible al público en
medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos formatos
electrónicos (Internet) o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la
fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha
información, por lo que se exime a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información de la responsabilidad de proporcionarla, a excepción de cuando la
información solicitada sea requerida a través de copias simples certificadas o formatos
electrónicos (disco compacto o disco flexible). Dicha información podrá proporcionarse
en una modalidad distinta, cuando exista causa justificada para ello.
Artículo 47.- En caso de que la entrega de la información tenga un costo, se deberá
realizar el pago correspondiente, mismo que se hará de manera previa a la
reproducción de la misma y de conformidad con lo que establezcan las Leyes
Hacendarías, en concordancia con los lineamientos de esta Universidad.
Artículo 48. - Para presentar una solicitud de acceso a la información o para iniciar otro de los
procedimientos previstos en el presente Reglamento, el solicitante tiene derecho a que el sujeto
obligado le preste servicios de orientación.

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Miércoles 2 5 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

Por única vez, las notificaciones relativas al requerimiento de aclaración se harán de manera
personal.
Artículo 49.- Cuando la información sea solicitada directamente a un funcionario, éste le indicará
al peticionario que la solicitud deberá presentarla ante la Unidad de Enlace de Transparencia y
/Je.ceso a la Información, de acuerdo con el presente Reglamento. Lo anterior, sin menoscabo del
derecho que tiene el peticionario a ser atendido en su solicitud, y mucho menos lo que al término
legal de respuesta se refiere.

~culo -~8.- La obligación ~ ~r acceso a la información se tendrá por cumplida cuando la
i~f~~on se entregue al soha~te en medios electrónicos, o bien cuando ésta se ponga a su
d_isposiaon pa~ consulta en el sit10 en que se encuentre, o mediante la expedición de copias
simples o certificadas. En la medida de lo posible, la información se entregará preferentemente
por medios electrónicos.

Artículo 50. • La solicitud de acceso a la infonnación podrá formularse vert&gt;almente, mediante
escrito libre, o a través de los formatos que la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información deberá proporcionar, y que se encuentran expresamente establecidos para el
ejercicio de este derecho; o bien por correo electrónico, el cual se estableció para dicho propósito
dentro del sitio electrónico correspondiente.

Artículo 59.· El acceso a la información se dará solamente en la forma en que lo permita el
documento de que se trate.

Artículo 51.· En las solicitudes realizadas de manera verbal, se deberá levantar un acta de
comparecencia, preferentemente ante dos testigos de asistencia, procurando recabar los
elementos necesarios para la identificación de la información y asentando la fecha de su
recepción.
Artículo 52.- La Unidad de Enlace de Transparencia y k.ceso a la Información está obligada a dar

respuesta a la solicitud de acceso a la información en un plazo no mayor a diez días hábiles,
contados a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por un periodo igual cuando no
sea posible dar respuesta en dicho término. No podrán invocarse corno causales de ampliación del
plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la entidad académica, dependencia
universitaria o cuerpo colegiado responsable de dicha información.
Artículo 53.- Para el cabal cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la Unidad de
Enlace de Transparencia y /Je.ceso a la Información podrá tener acceso a los documentos que estén
en las entidades académicas, dependencias universitarias o cuerpos colegiados, y será recabada
en un máximo de tres días posteriores a su requisición.
Artículo 54.- La resolución de la Unidad de Enlace de Transparencia y /Je.ceso a la Información
será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 52 del presente Reglamento. En
caso de ser negativa, deberá fundar las razones por las cuales se emitió esa resolución, e indicar al
solicitante el recurso que podrá interponer ante la Comisión de Transparencia e Información.
Artículo 55.- La respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser
notificada al interesado en el menor tiempo posible. Además, se precisará el costo y la
modalidad en que será entregada, atendiendo en la medida de lo posible la solicitud
del interesado.
Artículo 56. - Las notificaciones a las solicitudes de información se realizarán por conducto de una
tabla de avisos, por vía electrónica o a través del sistema electrónico autorizado.
Artículo 57.· Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para la localización de la
información, o son imprecisos o erróneos, la Unidad de Enlace de Transparencia y /Je.ceso a la
Información prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor de tres días, contados a
partir de la recepción de la solicitud, para que en un término igual y en la misma forma la
complemente o aclare.

Página 56

Artículo 60.- En caso de que los documentos no se encuentren en los archivos
correspondientes, se tomarán las medidas necesarias para localizarlos· cuando esto no
sea posible, se notificará al solicitante de su inexistencia.
'
Artí~ulo 61.- Toda persona que solicite información y ésta le sea negada, ya sea
mediante 1~ respuesta o por el transcurso del plazo previsto en este Reglamento sin que

se le hubiere contestado, tendrá derecho a solicitar a la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información el recurso de revisión dentro de los diez días
hábiles siguientes, lo cual deberá hacerse por escrito, en form~ respetuosa y señalando
los antecedentes del caso.
Artículo ~2.- Ex~epcionali:iiente, el titular de la Unidad de Enlace de Transparencia y /Je.ceso a la
lnforrnaaon podra determinar que este plazo sea mayor cuando la cantidad de información o la
complejidad de ~ acopio así lo amerite, o bien cuando la elaboración de versiones públicas
suponga un trabaJo que pueda entorpecer sustancialmente la operación de la Unidad. En este
caso, se le notificará por escrito al interesado el nuevo plazo para la entrega de la infonnación así
corno el fundamento y la motivación de su resolución. Queda a salvo el derecho del solicitant~ de
interponer el procedimiento de revisión.
Artículo 63.- Una _vez recibido el recurso de revisión y recabada la información que
corresponda, la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información lo turnará
~ la Comisión de Transparencia e Información, en un plazo de dos días hábiles, para que
esta emita una resolución definitiva e inapelable dentro de los cinco días hábiles
siguientes.

Artículo 64.- La resolución de la Comisión de Transparencia e Información confirmará
revocará o modificará la decisión adoptada por la Unidad de Enlace de Transparencia ;
Acceso a la Información. Dicha resolución deberá incluir:
l. La descripción clara y precisa de la información que se solicitó.
11. Lo manifestado por el peticionario en su recurso de revisión.
111. La respuesta que se dio a la solicitud, en caso de que ésta se haya producido.
IV. El fundamento de la negativa.
V. Las consideraciones hechas por la Unidad.
VI. Los puntos resolutivos.
Artículo 65.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información dará por
terminada la intervención de la Comisión de Transparencia e Información cuando el
solicitante se haya desistido, o porque exista caso fortuito o de fuerza mayor que

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�Miércoles 25 de Marzo de 2009

Gaceta Universitaria UANL

impida permanentemente la entrega de la información, en cuya circunstancia deberá
notificarse por escrito al interesado.

Artículo 66.- Las resoluciones de la Comisión de Transparencia e Información serán
definitivas, dejando a salvo los derechos del peticionario para que los haga valer ante
la instancia correspondiente.

Artículo 67.- Una vez recibido el recurso de revisión, la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información -independientemente de su trámite internoturnará copia a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de
Nuevo León.
CAPÍTULO IV
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 68.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Reglamento, serán causas de responsabilidad administrativa de funcionarios y
trabajadores universitarios las acciones siguientes:
l.
Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o
parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su
custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento por su cargo o comisión.
11.
Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes
de acceso a la información, o en la difusión de la información a que están
obligados conforme a este Reglamento.
111.
Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no
considerada confidencial, de conformidad con este Reglamento.
IV.
Clasificar dolosamente como reservada información que no cumpla con las
características señaladas en este Reglamento. La sanción solo procederá
cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de
ese tipo de información, hecha por la Comisión de Transparencia.
V.
Entregar indebidamente información considerada como reservada o
confidencial, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
VI.
Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una
solicitud de acceso.
VII.
Crear, modificar, destruir o transmitir sistemas de datos personales.
VIII. No proporcionar la información o los datos personales, o bien no rectificar, cancelar o
no hacer válida la oposición respecto de éstos, cuya entrega haya sido ordenada en
acatamiento a mandato de autoridad competente.
IX.
No dar respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso a la
rectificación, cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos
previstos, o no comunicar al solicitante cuando la solicitud no sea de su competencia.
X.
Transmitir datos personales fuera de los casos permitidos, particularmente cuando
hayan tenido por objeto obtener un lucro indebido.

Gaceta Universitaria UANL

Miércoles 25 de Marzo de 2009

TRANSITORIOS
PRIMERO. El pre~ente_ Reg~am~nto ent~ará en vigor una vez que sea aprobado por el
Honorable ConseJo Umvers1tano y publicado en la Gaceta de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.
SE~UN~. Tan~o el actual titular de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información de la
Unwers1dad Autonoma de Nuevo León corno los consejeros maestros que conforman la Comisión
de Transparencia e Información, permanecerán en su cargo hasta la conclusión de su
nombramiento.
TERCERO. A partir de__la aprobació_n de_l present~ Reglamento, la Un)dad de Enlace y
Acceso a la lnformac1on de la Universidad Autonoma de Nuevo Leon modificará su
nomenclatura por la de Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
CUARTO. Una vez que el Honorable Consejo Universitario apruebe el presente Reglamento, queda
abrogado el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad
Autónoma de Nuevo León aprobado el 28 de agosto de 2003.

Artículo 69.- La responsabilidad y la aplicación de sanciones a los actos referidos en las
fracciones del artículo anterior, se aplicarán de acuerdo con su gravedad y en los
términos expuestos en los artículos 153, 154 y 155 del Estatuto General vigente en, la
Institución y demás relativos. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que podnan
derivarse de otros ordenamientos del orden civil, administrativo y penal que proceda.

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�UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN @

DIRECTORIO

lng. José Antonio González Treviño
Rector
Dr. Jesús Ancer Rodríguez
Secretario General
Dr. Ubaldo Ortiz Méndez
Secretario Académico
Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura
M.C. Mayra Thelma Covarrubias Martínez
Secretaria de Planeación y Desarrollo Universitario
Dr. Filiberto de la Garza Ortiz
Secretario de Asuntos Universitarios
Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles
Abogado General

Visión 2012
"Educ«i6n con visi6n,
vl,M,,ro,¡faturv"

@

�</text>
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                <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753816&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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