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                  <text>•

DEL

EL

·IMPERIO

DIARIO
mnÚUlro nelto vale lJ eeatavoa.
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MEXICO: Sábado 30 de Diciembre de 1865.

TOMO Il.
-

2

Nfflt. 301.

e

29 No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo hubiere
sido no quedará hábil ni con la rehabilitacion.
PJ.ILTJI OJICIAL.-Uy orgánica del Notariado y del oftclo de,Elcribano, c:on 111 araneet
:10 onOUL.-La .lmperatrls en Campecbe.-Socledad de Géogr&amp;lla y ll'ata6t.ka. Aeta del 1 Je Dl39 Haber cumplido la edad de veintiocho años .
.iembre.-Oorrespoodeoclt. de Nueva-York.
49 Haber observado una conducta digna de la confianza del empleo.
Esta. circunstancia se acreditará con informacion judicial, de siete
testigos cuando menos, con citacion del representante del Ministerio
PARTE OFICIAL.
público y del Rector del Colegio de Notarios, los que podrán rendir
informacion en contrario. Recibida. la. informacion, será revisada por
JtAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, Decretamos la el Tribunal Superior del Departamento respectivo, con citacion y audiencia del representante del Ministerio público.
siguiente:
59 Haber sido aprobado en el exámen de recepcion, al cual ningulE1 ORGblCA DEL IIOTlRIADO YDR OFICIO DE ESCRIBUO.
no será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y ademas: 19 haSECCION PRIMERA
ber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren p11ora
la carrera del foro: 29 haber cursado en seguida dos años de estudios
Del Notariado.
te6ricos relativQs al Notariado, y dos de práctica en el despacho de un
CAPITULO I.
Notario; y 39, haber estudiado con aprovechainiento la paleografia y
Del Oficio de Notario.
acreditarlo así en el exá.men.
Art. 19 El Notario Público es un funcionario revestido por el Sobe- 69 Obtener el título necesario segun el art. 29, pagando la. pension
rano de la fé pública para, estender y autorizar las escrituras de los ac- que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado
á. continuacion de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal
tos y contratos ínter vivos 6 mortis causa.
Art. 29 El oficio de Notario se confiere por el Emperador, por me- Superior de su Departamento y en la Prefectura.
dio del Ministerio de Justicia, y para ejercerlo se necesita obtener el 79 Matricularse en el Colegio de Notarios con arreglo á sus Estatítulo correspondiente, previo el exámen y a.probacion del Tribunal Su- tutos.
89 Dar una caucion, que será de seis mil pesos en la capital del Imperi9r del Departamento.
Art. 39 No podrán reunirse en una misma persona L .:cios de No- perio, de tres mil pesos en las capV(~".s de los Departamentos donde
tario público y de Escribano, ni Pjer~•· simultáneamente con la No- haya Tribuna.l Superior, y de lU.il p~oos eu 1as demas oapitales y en las
cabeceras de Distrito. Siempre que por ra.::on de las multas 6 pago de
taría., nin~n otro cargo 6 empleo púb1iéo.
Art. 49 El Notario se limitará en el ejercicio de su oficio al Distrito daños y perjuicios que se impusieren al Notario, quedare disminuida la
de su nombra.miento, y en él no podrá por sí ni por interpuesta persona caucion, tiene la precisa obligacion de integrarla en el término que se
tomar parte directa. 6 indirectamente:
· le señale, que no podrá exceder de seis meses.
Art. 12. Se exceptúa de lo nueva.mente dispuesto en las fraccio19 En los contratos y negocios en que preqtare su oficio.
29 En la administracion de ninguna Sociedad 6 empresa comercial 6 nes 3~ y M del art. 11, á los que á la promulgacion de esta ley se les
haya. ex~edido el título, á los que hayan sido aprobados en el exámen
industrial.
Art. 59 Tampoco pueden los Notarios constituirse fiadores de prés- de práctica, 6 solo les falten cuatro meses para. concluirla.
tamos en cuy&amp; e~tipula.cion hubieren mediado, 6 de cuyo otorgamiento
debieren dar fé y testimonio, ni ej~cer cargos, ocupacion, ni granjería
CAPITULO III.
que rebajen el prestigio que debe gozar el oficio de Notario.
De las Notarias.
Art. 69 Los Notarios no podrán, sin causa. legítima, rehusar su oficio
f. quien lo reclame. El Notario que arbitrr.riamente se niegue á poner . Art. 13. Se. denominarán Notarías Públicas, los despachos dondeen el instrumento las cláusulas lícitas y honestas que dictaren las par- eJercen sus func1on1:5 los Notarios. recibidos é incorp?rados al Colegio.
tes, será castigado con una multa de 25 á 300 pesos segun la gravedad . Art. 14. Los Tr1bunales,Supenores, con a.probac1on del Gobierno,
del ca.so, y será responsable de los daños y perjuicios que causare.
fiJarán el númer? d~ No_tanas ~ue ~ebe haber en sus respectivos DeparArt. 79 La suspension 6 privacion de oficio de un Notario Público, t8Jllentos, y la distr1bucion 6 s1tuacion de ellas como mejor conven11a al
no podrá decretarse sino por la autoridad competente, e'1 los casos y se -icio público.
"
forma que determinen las leyes.
Art.. 15. Fijad~ el número, se hará la pro~ion de las Notarías por
Art. 89 Los Notarios Públicos disfrutarán en el Imperio las prero- el Gobierno, oyendo las propuestas de los Tribunales Superiores y lo
ga.tivas siguientes:
1
mismo se observará en caso de vacante.
'
H Exencion de todo servicio militar.
Art. 16. Previa la compe~ell:te indemniza~ion á los legítimos posee2~ No poder ser reducidos á prision sino en un lugar decente y se- dores_, se pr~cederá á la. extmcion de los oficios públicos vendibles y r~
parado de la cárcel pública..
nunciables.
Art. 99 Los Notarios Públicos podrán separarse temporal 6 perp~ Art. 17. Entretanto se verifica la. indemnizacion continuarán dichos
tuamente del ejercicio de sus funciones en la Notaría. de que estén en- oficios en clase de Notarías y serán nombrados rar~ servirlas sus actuacarga.dos, precediendo para. lo primero licencia. del Tribunal Superior les poseedores, si fuerel!- Escribanos y _tuvieren los requisitos del art. 11
del Departamento, y para lo segundo, que les sea admitida la renuncia de esta ley, con excepcion de las fracciones 3ª' y 5ª' Lo mismo se observapor el Gobierno. El que se separe sin licencia. por mas de quince dias, rá. respecto de lo~ despac~o.s de Escribanos que actualmente existen
se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que abi~rtos con auto:1dad legit~a. Cuando los poseedores de los oficios
incurra por el abandono de la. Notaría, no precediendo la. licencia 6 tuvieren que servirlos por tementes y sustitutos se observará respecto
ldmision d~ la r_enll:ncia .Y la. entrega d_e aqu?lla con arreglo á la ley. de éstos lo prevenido en este artículo.
'
La separac10n sm licencia por mas de cmco días y menos de quince, se Art. 18. No se podrá en lo sucesivo expedir título de Notario sino
castigará con una. multa de 25 á 200 pesos, segun la gravedad del al que fuere nombrado para cubrir alguna vacante.
~t. 19.. En caso de enfermedad 6 impedimento temporal de un Nocaso.
Art. 10. La fé pública se dará á los Notarios solamente respecto de timo pú~lico, puede comisionar para sustituirlo á otro Notario públilos actos que consten en sus protocolos.
c?, obtemendo para ello licencia del Tribunal Colegiado de H instancia., do1:1-de lo hubiere, 6 del Tribunal Superior. En los lugares donde
• CAPITULO II.
no
hubiere mas de un Notario público, será sustituido por el Juez de
De las cualidades y requisitos para ejercer el oficio de Notario.
Art. 11. Para obtener y desempeñar el cargo de Notario Público se Hinstancia, 6 de instruceion.
requiere:
Art. 20. En todo º!18° de sustitu~ion se pondrá una razon en el pro•
1q Ser ciudadano mexicano. ,
wcolo. despues del últuno acto autorizado por el Notario snstituido, exSUMARIO,

.,,...

�DIARIO -DEL IMPERIO.

736

..

DIARIO DEL IMPERIO.

737
"

presándose el nombre del Notario sustituto el dia en que se encarga
del despacho y el motiYo por el cual se enc~ga.
.
Una razon análoga se asentará al concluir la susticion.
Serán nulos los actos que parezcan autorizados por otro Notario que
no sea el nato de la Notaría, siempre que en el procotolo no preceda
la razon á que se contrae la.. primera p,rte de este artículo.
~t. 21. Con excepcion del caso previsto en el art. 19, ningun Notario podrá tener á su cargo mas de una s,ola Notaría. ·
·
~t. ~2._ El oficio de_ hipotecas e~ta1:á á cargo de alguno de los Notario~ pubhcos que hubiere en el D1Str1to. Donde las circunstancias lo
requieran, habrá un ~ot~rio exclusivamente dedicado á ese objeto.
. Art. 23. En los D1Stritos en que ~o hub~ere N~tario, el registro de
hipotecas estará á cargo del Juez de primera mstanc1a, 6 de instruccion.

/

.

la numeracion de instrumentos, pondrán los Notarios Públicos en el
pro!ocolo, con expresion de la fecha y hora, una razon que contenga a la letr~ lo es~rito, so~re la cubierta de los testamentos cerrados
que en el mism~ ~a !utonzaren, cuya razon firmarán, y de ella tomarán nota en el md1ce.
Art. 35. Todo· contrato~ aun los de cesion 6 subrogacion, deberán ext~nderse en ?l pr?tocolo, sm poder hacerse en ningun caso á continuac1.9n_ del_ testimomo de otra escritura. Lo mismo se observará para la
sustltucion de los poderes.
Art. 36. Los instrumentos que á los ocho dias de su otorgamiento no
quedaren firmados por todos los otorgantes, se inutilizarán, poniéndoles esta r~zon con expresion de la fecha: «No pas6 por no haberlo firmado los mteresados. ,,
CAPITULO IV.
Art. 37._ Ningun ~otario podrá autorizar instrumento en que él misDisposiciones que han de observar los Notarios en la antorizacion
mo, su muJer, su pariente 6 afin en línea recta en cualquier grado y en
de instrumentos públicos.
la colat~ral su tio 6 .sobrin? que sea her~ano de algun ascendi;nte 6
_Art. 24. Para que sean fehacientes los instrumentos públicos 6 ea- d~cendi~nte suyo, fu~ren ~n~eresados, baJo la pena de privacion de oficri_turas~ s?bre actos y contratos ínter vivos, deberán otorgarse sobre _cio Y nulidad de las d1spos1~10nes en que el Notario, su mujer 6 parienobJeto líe1to y .h?~esto, ·por pe:1's?nas que tengan capacidad legal por tes en los grados que se designan, tuvieren interes.
s~ ed~d, _sano JU1c10 Y estado civil, ante un Nororio público en ejercí- . Art. 38, ~n la ~sma pena de privacion de oficio incurrirá el Notac1~, a_s1st1do de dos testigos que sean mexicanos varones, mayores de no que autorizare mstrumento contra expresa prohibicion de las leyes.
vemtmn a_ños, sepan leer Y firmar, y estén domiciliados en el Distrito
A:1't· 39· En ~odo caso que el instrumento resultare nulo é ineficaz
del Notario.
po~ mobserv~nc1a d~ las formalidades requeridas pq.ra su validez, el NoArt. 25.. A los actos moi·ti.~ üausa y de última voluntad, concurrirá tario de?erá mdemmzar á las_ partes, de los daños y pe1:juicios que se
el número de testigos que determinan las leyes.
les ocasion@, además de sufnr las penas á que se hiciere acreedor.
. En aquellos . en que las leyes requieren, cotilo forma sustancial, el
Art. 40. De todos los documentos referentes á un instrumento 6 que
signo del Escribano, los Notarios recibidos despues de la publicacion deban formar parte de él, se hará especial mencionen el miamo instrude esta ley, po~drán en vez del signo, y ademas de su firma y rúbrica, mento, con exfresion de las fojas que contengan; pero no se agregarán
el sello prev.;~1do en el art. 58 de esta ley. ·
al proto?olo, smo qu_e de ellos se formará por separado un legajo cosi~rt. 26. .l!rr~arán el protocolo los otorgantes, lQs testigos y el No- do Y foliado en qu? irán colocándose sucesiyamente por 6rden numéritar1~, expresándolo éste así al fin de la escritura.
co. En la referenma al documento se hará mencion del número con que
Si _las partes ~o firmaren, por no saber 6 no po~r, lo expresará se encuentra colocado en el legajo.
ta!D-bien el Notario. ~n los c~sos en que las leyes exigen número deterAr_t. 41. En las protocolizacione&amp; se copiará á la letra en el protocommado de firmas, cuidará ha.Jo s~ responsabilidad el Notario que éstas lo el mstrumen~o que .deba protocolizarse, y se agregará al legajo de
aparezcan en el act? del otorga~uento en los términos prevenidos por documentos, baJo el número que le corresponda.
.
las le7es. El Notario y los testigos firmarán el instrumento en el misArt. 42. _No se podrán poner anotaciones marginales ni autorizar aeto
mo di~ en que lo hiciere el último- de los otorgantes, bajo la pena al alguno que importe nueva obligacion 6 alteracion total 6 parcial de las
Notario de 25 á 500 pesos de multa.
cláusulas contenidas en el instrumento.
Art. 27. Los ~ot~rios al final de todo instrumento que autoricen,
Art. 43. Losinstrtunentos se extenderán en el protocolo dejando un
~rán fé clel ~on~c1miento de l~s partes, de su capacidad, profesion, ve- már~en á la izquierda de una tercera parte del ancho d~l papel, que
c~ndad Y h~b1tac1on actuatl, S1 no la conocieren se asegurarán de estas serruá para las razones y anotaciones que conforme á la ley debieren
circunstancias por dos test.i~os .q~ reunan las calidades requeridas pa- ponerse.
ra serlo del acto, y s~ refer1rán á su declaracion, expresándolo así.
A.:rt. ~4. No se podrá po_r ~" :4'aciones ma.~:ginales autorizar acto alguArt. ~8. En todo ~nstrumen~o ~úblico exprésará el Notario el nom- no que importe nueva obligacion 6 alterac1on de alguna otra en todo 6
bre, vecmdad, profes10n y hab1tac10~ actual de los testigos instrumen- en parte; en ellas solamente deberá hacerse referencia á los actos 6 insta.!es, y ademas_ el lugar, aflo, mes, dia y hora del otorgamiento, y así trume~tos que tengan relacion con el anotado, 6 que de alguna manera.
. mis~o haber le!do el acto 6 contrato á las partes en presencia de los lo modifiquen.
testigos, y mamfestado aquellas ~u conformidad.
Art. 4~ .. En ?ªªº de contravencion, la. anotacion no producirá efecto,
Art. 29. Los Notarios estende~án los instrumentos públicos en idio- Y al Notario se impondrá ~na multad~ cincu~n~a á trescientos pesos.
ma ~astell~I\o, y o~servarán a~emas l~ prevenciones siguientes:
~rt. 46. P?drá dar copia de las escrituras umcamente el Notario que
l. Escr1tur_a de letra clara, sm :i.brev1aturas ni guarismos, y poniendo hubie~e autorizado el acto á que se refiere, 6 el que tuviere á su cargo
todas las. cant1dade¡¡ por.letra, a~u cu~ndo las hayan de poner tambien el registro 6 protocolo.
por gu~r1smo, en_ operaciones 1mtmét1cas que así lo requieran p11,ra su .Dada_ la _p~·imera á los interesados, no expedirá otra sino con mandaperfecc1on y claridad.
miento Judicial. .
.
.
. 2? No se dejará11 blancos 6 huecos ni entre el renglon, ni entre un . Art. 47. E_l .Notario podrá•~ar copia de otracopiacuandoestase humstrumentó y otro.
hiere _protocgliza_do en su Notana e1;1 vir~d de mandamiento judicial, para.
3? No P?drán ~a.?erse enmenJaturas, testaduras, ni entrerenglonadu- q_ue ~rrva d~ regJStro. La protocolizac1on en este caso se verificará con
ras; cual~~1era omis10~ 6 e~rata se salva~á al firi del instrumento, hacien- citac1on de las partes interesadas en el inst.rumento.
do ~as ~dimones 6 rectifiqamon~s necesarias, precisamente antes de la au- . Art. 48. Los Notarios expedirán las copias en e~ papel ~OITespontor1zac1on y de las firmas.
dien~e,. Y las ~ntregarán á fas partes den~o de tres días desde el en que
4? Los instrumentos no se sujetarán á formulario ni se pondrán en l~s P1~1ere~, siendo la_ escritura de d?s pliegos 6 menos, y dentro de seis
ellos mas cláusulas que las convenidas por las part;s omitiéndose las dias s1 tuviere mas pliegos.
1
que se llaman d.e estampilla.
'
Art. ~9. No darán noticia ni copia de las escrituras ante ellos otor_t\rt. 30. Con el papel sellado de protocolos formarán los Notarios ga~as, sm previo mandato judicial, á otras personas que las directamenun libro c~n el n~ero de pliegos que consideren bastantes para el año te i_nteresadas, sus herederos, sucesores 6 representantes. A los legaY. én su primera foJa la S~cretaría del Tribunal Superior respectivo cer~ tarios solo puede darse copia· de la cabeza y pié del testamanto, y cláutrfic~rá ~l número de foJas que el libro contiene, dejando copiada esa sula del legado.
certificamon con designacioll del Nota.río y año del protocolo en un libro
Cuan~o las }eyes_ requieran se_ dé pr~vio aviso por el Notario á aÍguque lo Secretaría llevimí. al efecto. Desde 1~ de Enero de 1867 el pa- na.autoridad u ?flema, no expedirá la copiai4t!in haber antes cumplido
pel sellad? para protocolos se~·á de una clase y construccion partícula- con esa prevenc1on.
res, con mertas labores especiales, y marcadas en él treinta líneas por
:A-rt. 50. Los Notario~ a~ota.rán en el registro las copias que diesen á
plana para otros tantos renglones.
.
qmén Y en qué fecha~, y s1 fuere por mandamiento judicial el que
A;t. 31. Todas las fojas del libro irán numeradas por 6rden pro- berán agreg~r al legaJo ~e documentos relativos al protJ)col~, citándolo
gre.s1~ro, llevando cada una el número que le correspond(I por letra y en la anotac1on por el numero que llevare.
guansmo.
Ar~.. 51. Cuando despues de expedidas las copias de un instrumento
~rt. 32, Si al fin ~el añ? quedaren en el libro fojas sobrantes, serán se qmsiere hac~r en él alguna anotacion referente á otro acto 6 instrÚta~Jada! por el Notario con mter~encion lil'~ Juez del partido, certificán- mento que mod1fiqu~ el anotado 6 de alguna manera influya en sus efec~ose a.si por a~bos, con ex~res10!1 del numero de fojas .que se inuti- t~s legales, e~ Not_ano no podrá hacerla sin que se le presenten lascolizan. Una copia de esta ccrt1ficac1on, autorizada por el Juez la presen- p1as que hubiere librado para hacer constar la anotacion en ellas. E
tará el ~ot~rio ~ _la oficina del papel sellado para qtte le abo~e el valor caso de que por e~travío ú oh·? motivo no le pudieren ser presentadasn,
de la~ ÍOJas mut1li_za~a~.
n? _hará la anotac1on en el rcg1Stro sino en virtud de mandamiento ·uA1 t. 33. Al prmcip10 del márgen de cada instrumento se anotará:
dic1al.
J
19Elnúme
d l'1
.
·
29 El nomb::
s:~::~~~t:~r::~u:r:~~:!::~etra.
A\\
De todos los instrumento~ se llevará con el día un índice
39 Los nombres y apellidos de los otorgantes.
\
der et i°°n que se ~~nl ex:endiendo, ?n papel del mismo sello 1
1
1
1
A.rt. 84. Bajo el número que corresponde en el 6rden progresivo de_ fojas certffiia~~~ ~l ~:mero le ::t:s: ~~t:;:~e!:!~f;!g:j~1zt::

de-

qt1 : :;~~!~\::

~::s:

5f

l:

comentos, que debe tenerse como parte del protocolo, y este libro se cer- las disposiciones convenientes para la seguridad y custodia de la Notá'i:ía, dando inmediatament~ cuenta al Tribunal Superior correspondienrará con una copia del índice, autorizada en forma.
Art. 53. Los Notarios llevarán ademas un índice 6 repertorio alfa- te, y procederá á practicar, con intervencion del albacea 6 herederos
bético mensual de los actos que autorizaren, en un cuaderno de á pliego del Notario, un reconocimiento formal de los protocolos y documentos
entero del mismo papel destinado para el pl'otocolo, rubricado en todas que existan en la Notaría, anotando en el inventario general de ella las
sus fojas por el Juez del partido 6 Presidente del Tribunal Colegiado diferencias que aparezcan, 6 si hubiere conformidad, y dando cuenta.
de primera instancia, donde lo hubiere, que anotará en la primera el nú- del resultado al misnro Tribunal Superior.
Art. 69 .. La noticia del fallecimiento se publicará sin demora en los
mero de las que contenga el cuaderno. En él se mencionarán las eser turas por su fecha y objeto, expresando el n9mbre de los otorgantes, el peri6dicos por la autoridad política del Partido, designando el dia y la
lugar y fecha del otorgamiento, y el número de la. foja del protocolo, hora del acontecimiento, y la misma cuidará de recoger el sello, que deberá inutilizarse, levantándose una acta en que se dejará estamJ)ado, y
donde comienza la escritura y donde acaba.
Art. 54. Los testamentos cerra.dos se anotarán, expresando el núme- que será autorizada por el Secretario de dicha.autoridad.
ro bajo el cual se tom6 razon de ello~ en el .protocolo, la fecha de su
otorgamiento, y los nombres de los testigos. Se omitirán los nombres
CAPITULO vn.
de los otorgant~.
Disposiciones generales.
Art. 55. En los cinco primeros dias de cada mes remitirán al TribuArt. 70. Los Notarios se sujetarán precisamente en el cobro de denal Superior respectivo, copia. en papel comun del índice del mes ante- rechos á los aranceles establecidos, anotándolos bajo su firma en los dorio\, certificando al final de ella, no haber autorizado en el mes mas cumentos 6 copias que expidan á los interesados, y dándoles cuenta y
instrumentos.
recibo en. forma, sin cuyos requisitos no tendrán accion para cobriirlos,
A.rt. 56. Los Notarios públicos no podrán confiar sus protocolos á debiendo volver el exceso cuando no se hayan ajustado al arancel, en
persona alguna; ni aun á sus dependientes. Ellos mismos los llevarán cuyo caso sufrirán ademas una multa del cuádrúplo de lo que importa.cuando fuere neces~rio recoger ~mas de oto~~ento de personas que ren los derechos que pudieren cobrar.
no puedan concurrir á la Nota.na., en cuyo umco caso podrán sacarlos, Art. 71. En todas las faltas 6 infracciones de esta ley que no lleven
de ella.
.
.
pena determina.da., los Jue~es y Tribunales castigarán á los infractores
Art. 57. C~a1;1do se ofreciere en algun Juzgado 6 ~1bunal el ex~ con multas desde veinticinco hasta trescientos pesos, y con suspension
men 6 reconocimiento de un •protocolo, el ~uez del negocio 6 el requ~n- de oficio, hasta por un a.no, segun la. gravedad de ellas.
do legalmente _al_ efecto, pasará á la Not~ria que corres~onda., á verifiArt. 72. Las multas de que trata. el artículo anterior, y la suspenc~r el reconoclmlento, observándose _lo mismo por cualqwera otra auto- sion de oficio que no exceda de cuatro meses, se impondrán de plano
ndad en los casos que _puedan ocurr_H':
. .
por el Juez letrado del Distrito, quedando al Notario el recurso de reArt. 58. Los Notarios q~e se recibieren de~pues de la pu~licac1on de presentar al Tribunal Superior que corresponda. Para la imposicion de
esta ley, usarán en vez del signo, un sello particular pero _uniforme, q~e mayor pena, deberá preceder la formacion de causa.
será real~~do en ?lan~o ~on el escudo dear~as d~el ~peno, Y en_la cirArt. 73. Por el auto de prision que se pronunciare con~a un Nota.cunferencia esta mscr1pcion; «N. N. Notario publico del Imperio Me- rio queda suspenso en el oficio hasta la terminacion de la causa 6 rexica?o e? (nombr.e de la ciudad 6 poblacion: ))) El sell~ lo est11,mparán vo~acion de aquel.
á la izquierda de su firm~ en_ ca.da acto 6 copia ~ue autoricen. Lo es_tamArt. 74. El Notario que continuare ejerciendo despues de hacerle
parán ademas al la~o izquierdo de su rúbrica en• todas las foJas Y saber en forma el auto de prision, 6 providencia judicial de suspension
documentos que debieren llevarla.
6 privacion de oficio, incurre en la pena de falsedad.
·
Art. 75. El Rector del Colegio y las juntas de Gobierno ejercerán
CAPITULO VI.
Sóbre los Notarios la vigilancia y atribuciones disciplinares que deterDel órden y arreglo de las Notarlas.
minen los Estatutos.
Art. 59. Los Notarios públicos deberán situar sus despachos en un
SECCION SE&lt;J-UNDA.
lugar céntrico de la ciudad 6 poblacion en que ejercieren su oficio, 6
f
donde lo determine el Gobierno, y pondrlril \lil letrero sobre la. puerta
CAPITULO UNICO.
del local, que diga: «Notaría Pública número (el que corresponda), á
Del oficio de Escribano.
cargo de (nombre y apellido del Notario).» Dicho local se conservará
con las cerraduras convenientes para su seguridad, bajo la responsabiArt. 76. El Escribáno es un funcionario revestido de la fe pública
lidad del Notario.
para autorizar, en los casos y forma que determina la ley, los actos y
.A.rt. 60. La Notaría.· á cuyo cargo se ha.lle el oficio de hipotecas es- diligencias judiciales.
tará en el local que para ello debe proporcionar, en la misma casa muArt. 77. Para ejercer el oficio de Escribano se necesita haber reci•
nicipal, el Ayuntamiento del lugar respectivo.
,
bido del Gobierno el título correspondiente.
Art. 61. Tendrán los Notarios abierto su despacho todos los dias no Art. 78. Para obtener el título de Escribano se necesita:
feriados, desde las nueve de la maiiana hasta la una. de la tarde, y des19 Ser ciudadano mexicano.
de las cuatro de la tarde hasta .las siete de la noche; bajo la multa de
29 No haber sido condenado en juicio criminal, y el que lo pubiere
veinticinco pesos por cada infraccion.
sido no quedará hábil ni con la rehabilitacion.
Art. 62. Todos los protocolos de los Notarios que han fallecido 6 fa39 Haber cumplido la edad de veintiocho años.
llecieren, y de los que cesaren perpetuamente en el oficio, serán trasla49 Haber observado una conducta. digua de la confianza del empleo.
dados al archivo municipal, procediéndose en esta operacion con suje- Esta circunstancia. se acreditará con informacion judicial, de siete tescion á los reglamentos que se expidan.
tigos cuando menos, con citacion del representante del Ministerio púArt. 63. Habrá un Notario encargado de la conservacion de los pro- blico y del Rector del Colegio de Escribanos, los que podrán rendir intocolos depositados en el archivo municipal, que será el único que pueda formacion en contrario. Recibida la informacion, será revisada por el
hacer las anotaciones y expedir los testimonios que se ofrecieren, sin Tribunal Superior del Departa.mento respectivo, con citacion y audienque pueda ocuparse mas que de lo prevenido en este artículo..
cia del representante del Ministerio público.
Art. 64. Los Notarios cuidarán en sus despachos del arreglo y lim59 Haber sido aprobado en el exámen de recepcion, al cual ninguno
pieza, debiendo colocar en estantes, á una·elevacion conveniente, y por será admitido sin acreditar los requisitos anteriores, y ademas, 19, ha6rden cronol6gico, los protocolos y legajos de los años anteriores, lle- ber concluido los estudios preparatorios que por la ley se requieren pavando cada uno marcado con números grandes y claros el que le cor- ra la carrera del foro: 29, liaber cursado en seguida dos aiios de esturesponde, los protocolos ademas el año 6 años que comprenden, y los dios te6ricos,sobre procedimientos judiciales, y dos de práctica en el
legajos, el número de piezas de que .se componen, enteramente de acuer- despacho de un abogado 6 escribano.
do con el inventario general que ha de formarse y conservarse en cada
69 Obtener el título necesario ·segun el art. 29, pagando la pension
Notaría.
que la ley determine, y depositando un ejemplar de su sello estampado
Art. 65. Ningun Notario se recibirá de la Notaría sino por inventa- á continuacion de su firma, en el Ministerio de Justicia, en el Tribunal
rio, el cual firmarán el que hace la entrega, el que recibe, y un Nota- Superior de su Departamento y en la Prefectura.
rio interventor elegido por ambos. Donde no hubiere Notario que in79 Matricularse en el Colegio de Escribanos como lo determinan 'los
tervenga, lo hará el Alcalde municipal.
Estatutos.
Art. 66. A los dos meses de recibido de la Notaría. remitirá el NoArt. 79. Los Escribanos pueden ejercer su oficio en los Tribunales
tario al Tribunal Superior respectivo, una copia en papel comun dei in- y Juzgados del Imperio, en aquellos actos á que por las leyes estén llaventario de la Notaría, autorizada con su firma. y signo, 6 con su firma mados á intervenir.
y selló.
Art. 80. Los Escribanos, ya sea que intervengan en los asuntos juArt. 67. En cada Notaría se pondrán de manifiesto el arancel delos diciales como Secretarios de los Juzgados, 6 como Escribanos de diliderechos que pueden llevar los Notarios, y un estado que comprenda gencias, se sujetarán en su oficio á lo que disponga la ley de procediel nombre, apellido, profesion y vecindad de las personas que en el Dis- mientos. En todo caso practicarán personalmente las diligencias sin
trito de su residencia estuvieren impedidas de administrar sus bienes en encomendarlas á otra persona, bajo la pena de diez pesos de multa y de
virtud de providentia judicial que les ha.ya sido comunicada; y si omi- p~rder los derechos de la respectiva. diligencia.
tieren ponerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que por su
Art. 81. Son aplicables á los Escribanos, el artículo 12, las fracciodescuido experimenten los partícula.res.
nes H y 2? del artículo 89, nsí como todo el capítulo 79 de esta. ley.
Art. 68. Luego que fallezca un Notario, el Juez del Partido dictará
Art. 82. Los Notarios y Escriba.nos del Departamento del Valle de

•

'.

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�DIARIO DEL IMPERIO.

738

México, sesujetarán en el cobro de derechos á los aranceles que se publican á continuacion de esta ley.
Para los_demas Departamentos del Imperio, los Tribunales superiores formarán en el término de un mes contado desde su instal~ion,
los proyectos de aranceles que convenga establecer en su territorio jurisdiccional, remitiéndolos al Ministerio de Justicia para su aprobacion.
•Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
esta ley.
Dada en México, á 21 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,

ARANCEL PARA LOS NOTARIOS Y LOS FSCRIBANOS PUBLICOS EN EL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DE MÉXICO.

CAPITULO I.

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· Art. 14. Por la autorizacion de dichas copias, testimonios 6 certificacaciones y demas documentos, cobrarán un peso por cada autorizacion.
Art. 15. Por las anotaciones puestas en los instrumentos 6 con relacion á ellos, cobrarán un peso por cada una.
Art. 16. Por todo instrumento de cancelacion, extincion de obliga.ciones, 6 redencion de censos, cobrarán la cuarta parte de lo que hayan
importado los derechos del instrumento á que se refiere, sin que estos
puedan bajar de dos pesos.
Art. 17. Por las buscas de los instrumentos ú otros documentos 6
expedientes archivados, se cobrarán cincuen~a centavos, siendo del afio
corriente. No siéndolo y no· designándolo la parte, cob:mrán cincuenta.
centavos por cada año, no pasando de diez, y por el exceso cobrará,n á
veinticinco centavos por cada año. Si la parte designare la fecha, cobrarán los derechos del año corriente.
·
Art. 18. Por la vista de los doéumentos que sean indispensables, ya
sea para la extension de instrumentos, por consulta 6 por cualquier otro
motivo necesario para el ejercicio del notariado, cobrarán á doce ~entavos por foja, si excediere de veinte, pues en caso contrario, cobrarán
dos pesos por las que vieren.
.
Art. 19. Por las conferencias y consultas para el arreglo de los instrumentos y otros actos del notariado, cobrarán ademas de la vista de
documentos, segun el tiempo que se ocupe, á razon de tres pesos, no pasando de una hora y tres mas por cada hora que pase: cinco pesos siendo fuera de la notaría.
Art. 20. Los derechos tasados en los artículos anteriores y todos loa
demas que se establecen en este arancel en ningun caso se cobrarán
dobles.
·
Art. 21. En los instrumentos de cualquiera clase en que hayan impendido·un trabajo extraordinario, por el que no se juzguen sufici!lntemente recompensados con las cantidades asignadas en los artículos anteriores, si el interesado no les gratificare competentemente, podrán
ocurrir al Juez para que les mane&amp; tasar su trabajo, sin que por eso
dejen de entregar el instrumento luego que se les satisfagan los derechos señalados. •
·
Art. 22. 'Los Notarios no llevarán ningunos derechos por los instru'.mentos relativos á la traslacion de dominio 6 gravámen de bienes raiC8$ cuyo valor no pase de doseientos pesos, y solo cobrarán el costo del
papel del protocolo y testimonio. El papel de éste será el destinado para los negocios de pobres.
1I

I

PEDRO EscuDÉRO y ECHANOVE.

Arancel para los Notarios Públicos.
Art. 19 Por un poder para solo pleitos 6 para solo cobranzas, 6 para
las dos ~osas á la vez cobrarán cuatro pesos. Por los poderes para asuntos ú objetos determinados, cobrarán cinco pesos. Por un poder general para pleitos, cobranzas, transacciones y cuentas, pero sin facultad
de administrar bienes, venderlos 6 gravarlos, cobrarán seis pesos. Por
'los poderes amplísimos cobrru:án ocho pesos.
Art. 2&lt;? Por toda sustitucion 6 revocacion de un poder cobrarán dos
pesos.
Art. 39 Por los protestos de letras, órdenes, vales y pagarés cobrarán dos pesos cincuenta centavos, si su valor no excediere de doscientos cincuenta pesos. Si excediere, sin llegar á mil, cobrarán cinco pesos. Si excedier~ sin llegar á diez mil, cobrarán diez pesos. Si excediere, sin llegar á veinte mil, cobrarán veinte pesos. Y por los que excedieren cobrarán treinta pesos, sin poder pasar de esta cantidad, -Sea
cual fuere el interes que se verse.
Art. 49 Cobrarán lo que queda tasado para los protestos en las subrogaciones y cesiones simples de derechos.
'
Art. 59 Cuando en las protestas se exprese cantidad determinada, se
'Sujetarán al art. 39; pero cuando no se exprese, ni se infiera de su contenido el valor que se verse, 6 se contraigan á cosas 6 asuntos inestimables, cobrarán segun lo escrito á razon de diez pesos el pliego.
· Art. 69 Por toda clase de t,rendamientos, sean cuales fueren sus
condiciones, pero que no incluyan fianza, hipoteca, prenda ni otr~ clase de garantía, cobrarán cineo pesos de derechos cuando la renta anual
no pase de mil pesos. .Por el exceso se cobrarán dos pesos mas en cada
,millar hasta la cantidad de cincuenta mil pesos: De lo que excediere,
sea. cual fuere el monto, cobrarán el uno al millar. Las fracciones que
no lleguen á quinientos pesos se cobrarán como si llegaran.
Cuando los arrendamientos incluyan fianza, hipoteca ú otra clase de
garantía, cobrarán ademas la mitad de los expresados derechos, sean
uno 6 muchos los fiadores, una 6 muchas las hipotecas.
Art. 79 Por las fianzas de curador ad litem y ad bona, y por todas
•las aemas que se mandan otorgar en los juicios civiles, cobrarán por solo sus derechos cinco pesos.
Art. 89 Por una escritura de venta, adjudicacion, permuta, dep6si.to y cualqwer otro contrato, cobrarán cinco pesos si la cantidad que
-en ella se verse no pasare de mil pesos. Por lo que excediere de esta
suma, cobrarán el dos al millar hasta 111 cantidad de diez mil pesos, y
por lo que exceda el uno al millar hasta cincuenta mil pesos. Si aun
•excediere el interes de la escritura, e.obrarán cincuenta centavos en cada millar; en concepto de que llegando así los derechos á cien pesos ya
no podrán cobrar mas por el exceso.
Cuando en un instrumento se incluyan dos 6 mas contratos, se cobrará lo que á cada unó corresponda.
Art. 9&lt;? Por los testamentos y cualesquiera otras últimas voluntades,
si no contuvieren mas que las cláusulas comunes, llevarán diez pesos.
Si contuvieren algunas particulares, veinticinco pesos; y si éstas fueren
dificiles ó de tal clase que exijan· mayor trabajo en su redaccion, llevaTán cuarenta pesos.
Art. 10. Por la protocolizacion de un poder cobrarán tres pesos,
por la de un testamento cobrarán ,cinco !'esosJ y por la de cualquier
otro documento 6 actuaciones cinco pesos:
Art'. 11. Ademas de los derecho,¡ cobrarán los Notarios públicos, en
todos sus actos, el costo del papel. De lo escrito en el protocolo cobraTán solamente las inserciones, á razon de treinta y siete y medio centavos por foja con 30 renglones la llana. Si en lo escrito hubiere operaciones aritmétiéas por guarismos, cobrarán cincuenta centavos poi· llana
de 30 renglones, 6 sea á razon de dos pesos el pliego.
Art. 12. Cobrarán un peso por cada toma de firma, siendo dentro
de fas garitas de la ciudad;. y fuera de ellas cobrarán adell}as un peso
por cada legua que anduvieren en ida y vuelta y dos pesos por hora,
sin que pueda exceder de doce pesos diarios este último cobro.
Art. 13. Por la correccion y cotejo de las copias, testimonios, certificados y otros documentos que autorizaren, cobrarán•á razon de veinticinco centavos por cada pliego. Cuando la correccion y cotejo exijan
conocimientos de paleografia, cobrarán el doble de los expresados derechos.

739

DIARIO DEL llv!PERIO.

CAPITULO II.

Arancel de los N04'rios"de hipotecas.
Art. 23. Por registrar en los libros de censos las escrituras que loe
contengan de hipotecas y otros gravámenes, sean cuales fueren las condiciones de éstas ·y el número de fojas del instrumento que las contehga, cobrarán dos pesos, siendo las imposiciones sobre una sola finca, y
por las que excedieren, cobrarán ·un peso por cada una hasta el número de tres. Si excedieren de éste las fincas hipotecadas, no cobrarán nada mas que el exceso. Queda comprendida en estos derechos la razon
que haya de ponerse en los testimonios.
Art. 24. Por la"cancelacion y anotacion d0 los expresados censos ó
gravámenes, inclusa la razon que debe ponerse en las copi:¡.s de los instrumentos, de haber quedado anotados 6 borrados y tildados, se cobrarán dos pesos de derechos, sea cual fuere el monto del gravámen de la.anotacion 6 de la cancelacion, J el número de las fincas, de las fojas y
de los años de que se trate, siempre que se dE)Signe el mes y año 6 el
libro y foja de-la partida que se ha de anotar y cancelar; pero no designándolo, cobrarán cuatro pesos.
Art. 25. Por los testimonios de censos, hipotecas 6 gravám1nes que
reportan las fincas, cobrarán á dos pesos por cada partida, siempre que
no excedan de tres, y por las que excedieren, cobrarán á razon de un
peso por cada una.
Cuando las fincas no reporten ningun gravámen, cobrarán cuatro pesos por el certificado de libertad, á mas de la busca y reconocimiento
de títulos.
•
Art. · 26. Por el reconocimiento de los títulos de las expresadas fincas, ya sea para expedir los certificldos de censos 6 reducir á partida
!)l registro, orígen, situacion, términos y linderos de ellas, cobrarán á
razon de seis centavos por foja, siempre que no excedieren de cien; pero si excedieren, se cobrarán tres centavos por cada una de las que excedan, sin cobrarse separadamente los apuntes 6 extractos.
Cuando se tr¡¡,te de reconocimiento que ya estuviere hecho en el afio
corriente, ú en el anterior, solo se cobrarán la mitad de los derechos
aquí designados.
Art. 27. Por las buscas que hicieren en los libros de censos y de cancelacion &lt;le los ·gravámenes, cobrarán á razon de cincuenta centavos
por cado afio, si no pasaren de diez, y de los que excedieren hasta llegar á cien años, veinticinco centavos; los demas años se cobrarán á doce y medio centavos cada uno.
Art. 28. 1 Los registros, anotaciones, expedicion &lt;le testimonios y demas actos de que habla este capitulo, se harán sin derechos cuando se
trate de propiedades cuyo valor no pase de doscientos pesos, cobrándose solo el costo del papel, &lt;¡ue para las certificaciones y testimonios deberá ser el destinado á negocios de pobres.

la lluviit, fué una ovacion continua que se la hizo desde las goteras de la pÓblacion basta el edificio preparado con la mayor decencia par~ su aloja~ienArancel de los Escribanos. '
to. El Sr. Subprefecto del partido de Hecelchakan, D. Francisco. Garcia; la
Art. 29. Los escribanos que actúen como secretarios de los Tribu- recibió acompañado de los empleados locales y de toda la poblacion.
El dia siguiente, domingo, l? pasó en Hecelchakan, cabe~era de _aquel ~a~nales 6 Juzgados, no tendrán costas ni disfrutarán mas emolumentos
tido, en cuya iglesia se le ca,nto un solemne T~-;D_eum, habiendo s_ido recib~~ue el sueldo que la ley les designe.
. '
/ . ..
da bajo palio por el Cura parroco y dos eclesiast,cos mas, revestido el priArt. 30. Por todas las diligencias que practicaren en los JUICIOS vermero de capa y los segundos de dalmáticas: el Párroco al pasar S. M.
bales, sea cual fuere el número é importanc~a .d_e aquellas, cobr~rán el umbrales del templo le presentó un Crucifijo para que lo besara, lo que hizo
dos por ciento del interes que se v~rse ~n el JUlClo. Cuan~o este mt~res fervientemente diciéndola estas breves, místicas y expresivas palabras: "La
fuere ·menor de cincuenta pesos 6 mestl1Ilable, el Juez senalará eqmta- paz sea con v.'M.: bendita la que vien_e en nombre de Dios." Sabemos que
tivamente lo que se debe pagar al escribano.
.
en aquella villa visitó la escuela de primeras letras, de cuy~s adelantos que,.
Art, 31. Por toda notificacion y citacion dentro del Juzgado, cobra- dó satisfecha, pronunciándole uno de ~us alu1;Iln?s una se~cilla Y eloc~e~te
q-án_ cincuenta centavos, y un peso siendo fuera de él, pero ,dentro de las alocucion: honró á algunos de sus habitantes mv1tándolos a su mesa; d1stmcion que jamás podrán olvidar, admirándose de la dulzura con que S. M. sagaritas.
.
.
Por las que hicieren fuera de garitas cobrarán, ~de~9'.8 de los dere- be tratar á todos.
S. M. debió pernoctar el domi~go en la hacienda Vi_st_a-alegre: su propie-chos de }a diligencia, dos pesos por hor~ de las que mmtieren.
tario D. Francisco Trueba la tema preparada para rec1b1r tanta honra; pero
Art. 32. Por toda razon cobrarán crncuenta centavos.
se dió contraórden y se dispuso que esto fuese en Tenabo,_pueblo de mas d!
Art. 33. Por ·las buscas de personas en los casos en que no se debe dos mil habitantes, d~eosísimos todos de presentar tamb1en sus respetos a.
dejar citatorio 6 instructivos, cobrarán setenta y cinco cent~vos. .
la l. Soberana. De este cambio resu:tó un bien, y 'fu~ que e~ Tena~o se pre,.
,Art. 34. En las notificaciones y citatorios que hagan por mstruct1vo, sentase mas localidad, porque la hacienda apenas tema tres o c~atro a~osen-cobrarán por todo derecho dos pesos.
•
.
tos con notoria incomodidad. Nos consta que el Sr. Trueba fue el primero
Art. 35. Por las diligencias de embargo y lanzaDUen~o cobrarán en aplaudir el referido cambio,_y_ p~oporcionó con la mejor voluntad cuanto
cinco pesos, no pasando de tres horas, y por las que excedieren cobra- se necesitó en Tenabo para recibir a S. M.
Nosottos podemos describir la recepcion que se hizo en aquel pueblo, porrán setenta y cinco centavos por hora.
.
.
Art. 36. Por las diligencias precautorias de asegur~entos de bie- que la presenciamos. . . ,
..
.
.
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Tan luego que se recib,10 la noticia d_e! cambio ~el itmerano, el entus1Mnes cobrarán lo designaQ.o para los embargos y lanzam10ntos. .
Cuando estas diligencias y las contenidas en el artículo anter10r, de- mo de aquellos vecinos, antes tan deca1do y tan tnste por~ue se pe~sab~ no
jaren de practicarse por consentimiento del que las promueve, cobrarán hacer parada en él, se avivó, y en menos de una hora hab1an des,POJado a la
hacienda Vista-alegre, que se prestó de grad?, de _to_do~ sus ata~os par.a pa.dos pesos por todo derecho, á no ser que tarden mas de una hora, en sarlos al pueblo, que entre breves horas deb1~ rec1b1r a la l. ~mperatrIZ.
cuyo caso 'tlobrarán un peso por cada hora mas quepas~.
Una comision compuesta de los Sres. Presidente del ConseJO departamenArt. 37. Por las diligencias de simples ~ep6~itos de bienes, ~ersonas, tal, D. Nicolás Dorantes y Avila; Consejero D. _Federico Duque de Est~alibros, papeles, &amp;.c., ya procedan &amp; no de_ eJecuc10nes, pero no s10ndo en da; Juez de lo civil D. Juan Mendez, y Secretar10 de la Prefecturasuper10.r
el acto del embargo, cobrarán un peso cmcuenta c~ntavos~ y fuera co- política D. Antonio Lanz Pimentel,.pasó, de órden del Sr. Prefecto, a recibrarán tres pesos, no pasando de tres horas, pues s1 excedieren cobra- bir á S. M. A las siete y media Hizo Esta su entrada, estando ~enabo ta:n
alegre y eugalanaµo cual nunca se había visto. Cohetes, luces, repique~, murán un peso por cada hora:
.
.
Si el depósito fuere de b10nes ra1ces y hnb10re que hacer algunos re- sica y sobre todo una animacion tan general como de corazon, anunc16 que
S. M. llegaba rod~ada de su pueblo que sin _cesar ~ivament~la ª?l~~~ba. La
querimientos _6 notificacione~, cobrarán lo ~ue á estos corresponda.
Art. 38. Por las diligencias en que hubiere que sellar papeles, mue- comisi&lt;&gt;n la recibió en la casa que se le babia destmado, y la fehc1to a ~ombre del Sr. Prefecto del Departamento y del pueblo campechano: lo_ mis~o
bles 6 puertas, cobrarán cincuenta centavos por cada uno de los sellos hicieron
el Sr. Presbítero D. Mariano Ruz y Juez de paz f del vecmdar10,
que se debieren poner; y lo mismo cobrarán cuando se lev~nten estos cuyas alocucione~ acogió S. _M. benévol~~ente, dig!1á~dose contestar, con essellos, y ademas percibirán lo que corresponda por el certificado que presiones de gratitud: tambien una com1s1on de senontas la presento un ra-en uno ú otro caso deben extender de estos actos.
millete de flores, comision que presidió y habló á nombre de ella la ~eñoriArt. 39. Por las diligencias de aceptacion de cur:&gt;~ores, peritos y de- ta Doña Dolores Quero, manifestando en todo nuestra l. Emperatriz una
mas funciona.rioa, cobrarán un peso por ca.da. aeeptacion.
amabilidad que le ha co~quistado tod_os_los ~r~~n~.
..
. .
Art. 40. Cuando emplazaaos para cualquiera diligencia judic~al, no
A las cuatro de la mañana de este dm S. M. s1gm6 su via.Je, recibiendo
se practicare ésta por defecto de las partes 6 de las personas citadas, por todas partes las mas ingenuas demostraciones de respeto y cariño p~ofundo; sobre todc, Rio-Verde,hacienda del Sr: Lic. D. Juan Mendez, dis~obrarán la espera á razon de un peso por hora.
Art. 41. En los casos en que conforme á la.a leyes pueda~ cobrar tinguió en ellas, pues consta á todos el vi~o ~ntusiasmo co,n 9.ue en e a se
derechos en los negocios criminales, lo harán como queda preverudo para recibió á S. M. en medio de sus fuegos artificiales, arcos rust1cos, palmas y
gallardetes con lemas alusivos á Ella y á su I. Esposo.
1os procedimientos civiles.
.
..
.
Art. 42. Cuando salieren á practicar diligencias fuera del lugar de En dicha hacienda S. M. se encontró con una comision de señoras de las
principales de éSta ciudad, bajando de su coche á oir felicitacion que la
su residencia, cobrarán ademas de los derechos tasados, dos peso~ por dirigió la esposa del St. Prefecto del Departamento, a que S. M. contestó
hora y un peso por c~da _legua de ida y vuelta de las que andu':er_en, con particular agrado.
.
,sin que respecto de lo primero puedan cobrar mas de doce resos diarios. Serian cerca de las diez de la mañana, cuando en medio de un· numeroso
•
Art. 43. Los escribanos podrán cobrar derechos duplicados en los séquito que cada vez' se habia venido aumentando por el tránsito, llegó á_la
negocios de dos 6 mas personas con diferentes ;epresentaciones, en los Quinta Orótaba, de la propiedad del Sr. D. Pedro Ramos, preparada .ªl. ip.de concurso de acreedores y en los de compafüas; pero no se podrán tento, y recibió á las princ~pales ~utoridades del J?epartame_nto pres1d_ulas
por el señor Prefecto superior, y a las que aco~panaron de riguroso umforduplicar las citaciones para junta ni buscas de aut?s y ~e~son;i,s.
Art. 44. Por las dilgencias urgentes cuya práctica e:x1gi~ren_las par- me el señor Prefecto del Departamento de Marma del Golfo, Ayudante hotes tanto en lo civil como en lo criminal, en horas extraordinarias com- norario de mar, de S.M. la Emperatriz, contraalmirante, D. Tomás Marin
prendidas desde las siete de la noche hasta las ocho de la mañana, co- y los señores Comandante y oficiales del vapo~ de guerra "Dá~dolo:" la música de este buque al avistarse la carretela abierta en que Te·,ia S.M., toc6
brarán lo que prudentemente l_es pareciere segun las ci~cunstanc.ias del el himno nacional de México. Una comision del Venerable Clero compuesta
• c94&gt;0 y de las personas_, con qmene~ s~ arr~glarán pr~v1amente ~m sus- de los Sres. Dr. D. Perfecto Regil, y Cura D. José de los Angeles Zetina,
penderse por este motivo el procedim10nto; y _no pudiendo averurse, se la felicitó llevando Ja voz el primero de los nombrados. Como veniamos á
sujetarán á lo que designe el Juez del negocio.
alguna distancia de S. M., no pudimos oir la salutncion del Sr. Regil; _pero
,
se nos han hecho de ella muchos y merecidos elogios.
CAPITULO IV,
De la Quinta de Orotaba al Puente de San Francisco la concurrencia era
Dispos\ciones generaleB para todos los I)epartamentos del Imperio.
ya numerosísima: la matrícula de este puerto con sus ramos y 'Vistosos gaArt. 45. Los Esbribanos de diligencias que tuvieren asignado suel- llardetes avivaba á S. M. á cada instante, correspondiendo el entusiasta pueblo de ambos sexos que corría tras su carretela lleno de un vivo placer. En
do por este empleo, no podrán cobrar costas.
..
.
· Art. 46. Los jueces no podrán cobrar costas de las d1ligenc1as que el puente uno de los caciques, el de Santa Ana, le pronunció la breve y patética siguiente alocucion:
·
practicaren po; receptoría.
•
Art. 47. Comprenden á los Notarios y Escribanos, de todos los DeTIustre Soberaria:
•
partamentos, las prevenciones contenidas en los artículos 20, 22 y 28,
Este es el suelo donde hace mas de trescientos años que los vasallos del
de este arancel.
Gran Cárlos V. doblegaron en accion de gracias sus rodillas para adorar al
Rey de los Reyes por su feliz arribo para emprender la grande obra de nuesMéxico, Diciembre 21 de 1865.
El Ministro de Justicia,
tra conquista. En este mismo suelo, Señora, el Cacique del b3J'rio de Santa
.PEDRO Esoun1t&amp;o Y Eoru.Ñon.
Ana á nombre de su república, humildemente felicita á la augusta espolla de
nuestro Emperador Maximiliano, descendiente de aquel ilustry Monarca.
¡Viva S. M. la Emperatriz Carleta! ¡Viva S. M. nuestro l. Soberano!
PARTE
NO
OFICIAL.
El entusiasmo ya no reconocia límites: el pueblo, ébtio de gozo, y por mas
....
esfuerzos
que hizo en contra la generosa y magnánima Emp~ratriz, quitó los
LA E!CPERATBIZ EN CAllPECHE.
fri~ones de la carretela y tiró de ella, sin que apenas se pudiese dar un paso
El Periódico Oficial de Campeche publicó la siguiente-relacion, en por entre aquella multitud compacta que la ro~eaba. _Las hermosas calles de
su número de 11 de Diciembre.
San Francisco y Guadalupe presentaban una vista pmtoresoa, con sus ban
El sábado á las ocho de la noche ingresó la l. Emperatriz á nuestra villa deras gallardetes cortinas, &amp;c., &amp;c.: los cohetes, repiques, ílores que se arde Kalkini, punto fronterizo con el Departamento de Yucatan, y á pesar de rojab~n de las p~ertas y azoteas, los víctores y cuanto pasaba en aquellosCAPITULO III,

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�740

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO. .

momentos, era el mas espléndido triunfo de la monarquía de Maximiliano dita, Y fué á ocupar el trono colocado· del lado del Evangelio. La funcion fué
conseguido por la tierna mano de su hermosa é I. Esposa la Emperatriz tan solemne ~ual nunca se. babia visto en esta ciudad, y la actitud siempre
Carlota. ¡Cuántas lágrimas de placer intenso no vimos derramar!
rev_e~e?te y tierna qu~ S.~- gu~rdó durante ella, creemos que arranc6 de la
· El Puente de Guadalupe y la calle próxima á la entrada de la ciudad, es- luc1~sim~ concurrencia mil y_mil plegarias al Dios que rige los destinos de
taban mas profusamente engalanadas.
~os imper!os, por la_conservac~on y la salud de tan digna Soberana.
A la entrada qel rastrillo se levantó un hermoso arco triunfal cuya direcConclmda la func1on, y habiendo regresado con los mismos honores y vic()ion y pintura fué obra del acreditado artista D. Gabino Fer;a. En cada tores de 1~ m?ltitud, ~nvitó ~ su mesa á otras personas notables de la ciudad.
una de sus columnas pudimos ver los retratos de SS. MM.· y baio el lema A medio dia, el baile de cmtas pasó á obsequiarla siendo la concurrencia
. . . " se ostentaba la diosa de este' último~ nombre.
de "Eqm'dad en la Just1c1a,
de la plaza siempre numerosa y animada.
'
En. medi5&gt; de dicho arco y en su parte superior pendia una hermosa grana- A comida ~e S: M. concurrieron otras personas citadas de su órden, geda, que al pasar S. M. 1~ Emperatriz se abrió, echaron á volar unas palomas neralizándose asi esta honra entre tantos y tantas sefioras y caballeros nota.blan?8s adornadas con Cintas de_ colores y cayeron miles de papeles, tambien bles que hay en esta ciudad.
de diversos colores, con versos impresos dedicados á SS. MM.
Por la noche, la_iluminacion si~uió como en la p;imera. A invitacion del
Al pié del 1:°!smo arco, el l. Ayuntamiento bajo mazas, presidido del Sr. Sr. Prefecto superior, desde las siete se reunieron en su habitacion multitud
Prefecto mumc1pal, r todas las autoridades locales y empleados recibieron de persona_s de ambos sexes de lo mas granado de.la ciudad: allí vimos seá_ S. M., tocando la música militar el himno nacional. El Sr. Prefecto refe- fioras que Jamas se hubieran visto, á no ser el entusiasmo que ha inspirado
rido, al presentar las llaves de la ciudad, dijo á la Emperatriz:
como· por encanto la l. Emperatriz Carlota Amalia.
·'
"Seíi.ora:
. Salió el víctor á. las ocho. 1,Recordará Campeche haber visto uná cosa
La suerte me ha favorecido en este momento tan solemne para felicitaros igual. e~ m~ficencia, en animacion, ni en nada de lo que pasó allí? 1,No,
O?m?, Presidente de es~ Corporacion, en nombre del pueblo campechano, parecia i!lcreible ver tantas y tan distinguidas seíi.oras, tanta persona nota.rmdiendole l9s homenaJes mas sinceros de obediencia, respeto y gratitud. ble, tan mmenso pueblo, con ·1uces, formando una vista sorprendente en toEn ~anos de ~- _M. tengo la ~onra de entregar las llaves de esta ciudad, y do sentido? El víc~r recorrió los cuatro ángulos de la plaza, henchida de
al dignaros recibirlas, os suplico, Emperatriz Augusta, la hagais feliz."
gen~: á sus repet1d?s vi~as, S. M. se dignó salir al arco de en medio de la
. S. M. se dignó contestar con~ovida; y ~i,n poderse contener ya en presen- gale:lª alta ~e su residencia: la concurrencia prorumpi6 en entusiastas aclae1a de tanto y espon~áneo_ entus1as1!1~, baJO de la carretela y entró á la ciu: mac10nes, agitando los sombreros, mientras que ella, digna siempre y caridad, en cuya puerta mterior la rec1b1eron multitud de seíi.oras y' seíi.oritas. fiosa, saludaba á un pueblo que·la ha conmovido tanto. La bondad de S M
P~ro fué abso~utame~te imposible, conservar el órden que todos debian se- no_paró allí: dispuso que subieran, no habiendo podido hacerlo mas qu~ ~
gmr en proces1on: el mmenso gentío que se lanzó á la puerta én seguimien- senoras, de dos en dos, las que tuvieron la honra de saludarla. A la pasada
to _de S. M. n.o sabemos eómo no causó desgracias: sin embargo, todos si- por el. frente de la residencia imperial, yo! vió á salir S. M., siendo cada vez
guieron tamb1en en pos de Ella, recorriendo, bajo la vistosa vela del Corpus mas v1vame~te aclamada. ¡Todo es, Sefiora, sincero y espontáneo; y en tanto,
por tod~ p~~ enga!anad~, las calles del tránsito hasta la parroquia en pueblo reumdo no ha habido mas que un solo deseo el de dem~traros el
' ·
donde fue rec1::nda baJo palio por el venerable clero. Concluido el solemne amor y la gratitud de que está poseido!
A
-última
h.ora.-Anoche
tuvo
lugar
en
el
hermoso
salon del Palacio de
Te-Deum, pasó .los ti:es ángulos de la plaza principal, adornados y entoldados has~ la res1denc!a que se le te~ia preparada, y la que, como todos sabe- la Pre~e~tu~a superior política, el baile dedicado á S. M. la Emperatriz, al
mos, esta colgada lujosamente: allí S. M. fué diciendo á cada sefiora de las que fue mv1tada por el l. Ayuntamiento un dia antes.
Desde las primeras hor~ de la noche, el local estaba cuajado de una nupresentes algunas palabras afectuosas: en seguida el Sr. Prefecto político. Dr.
meros_a y lucida c?ncurrenc1a. A las ocho, ó poco. mas, el himno nacional
Ramos, le pronunció la siguiente alocucion:
''Sefiora:-Nunca se han considerado. tan felices los habitantes del Depar· anunció I_ayresenc1a de S.M. I., la que fué recibida desde la galería baja por~mento d~ Ca1!1pech~ como en estos dias solemnes, en que gracias á la Di- un~ com1S10~ de respetables sefioras y de caballeros: al entrar al salen del
Tina ~roVJdenc1a, tuvieron la gloria de conocer y saluda,· á su Augusta Em- ba1l~ se ~a victoreó, y acompañada de sus Dam~ de honor y demas séquito
paso maJestuos_a á ocupar el trono, no sin que antes y como tiene de cosperatriz.
tumbre,
recomese ~a parte de las hileras de las señoritas, á quienes dirigia
J?urante la dominacion espaíi.ola, no conocieron á sus reyes: ni en el largo
pe~10do trascu~do desd_e nuestra emancipacion política, hasta que flameó algunas preguntas siempre cariíi.osas: esta atencion la repitió por tres veces
últimamente la bandera imperial sobre el palacio de Moctezuma saludaron en u_na de las que el Chambelan Sr. Lavalle Je presentó á algunos señorei:
una s~Ja vez e°: este suelo al Supremo Magistrado que regia los destinos de particulares, entre los que recordamos á los seíi.ores Llergo, Casasus (D. Rafael) y Baranda (D. Perfecto).
la nac1on Mexicana.
La prim~ra cuadrilla de honor formó el grupo de la manera siguiente:
.Estaba res~rvado á los bondado~o~ Soberaaos Maximiliano y Carlota, suS.
M. l. bailó con el E.'tmo. Sr. Ministro de Bélgica, teniendo enfrent.e al
frir 1~ penalidades de los la..gos v1a1es para tratar de cerca á sus súbditos,
exa~mar y comprender sus necesidades, remediar sus males y enjugl\r ,sus Exmo,- Sr. C~misario I~perlal que bailaba-con la Dama de honor Sra. D~
:,Faustma Gutierrez_de Arrigunaga: al costado derecho, el Exmo. Sr. Conse~imas.
Recibid, Sefiora, á nombre ?el pueblo campech1mo,cuyo regocijo habréis Jero de Estado Elom con la Dama de Palacio, Sra. Cárdenas de Dondé· el
notado en s_us semblantes festivos, la mas cordial felicitacion y bienvenida, Sr. Lanz Pi~entel, Secretario de la Prefectura superior política con la
los homenaJes de s_u eterna gratitu~ por esta visita con que nos habeis hon- ma de honor sefiorita 'varela. Costado izquierdo, el Sr. Prefe~to político
rado, y los votos smceros de adhes1on, respecto, lealtad obediencia y amor Ramos, con la Dama de P~acio Sra. Quintana de Mendez, y el Chambelan
Sr. Lavalle con la Dama de honor1 sefiorita Pacheco.
i SS. MM. 11."
'
Despues de algunas piezas que se bailaron, S. M. se dignó bailar una seS. M. contestó en estos términos:
'.'Raras veces he visto un entusiasmo mas sincero que el de ltoy. Me ha- gund~ c~adrilla, ~ormando ~l grupo de este modo:~- M. con el Exmo. Sr►
Comisario Imperial D. Jose Salazar Ilarregui· enfrente el Exmo Sr Minisbeis dado vuestros corazones; recibid el mio que ya os pertenecía."
tro
de. Bélgica con la Sra. Ramos de Trueba, á los ~stados el Sr. Coman" Tan corto como digno, tan expresivo como conmovedor.
Despues se sirYió el almuerzo, al que S. M. se dignó admitir á la~ Sras. dan~ del vapor de gu~rra "Dándolo" con la Sra. Trueba de Regil, y el Sr.
Presidente del Consejo departamental, Dorantes y Avila,· con la Sra. Cam~ !" J?sefa Regil de T~ueba, D !" Jacinta Estrada de Mac Gregor, D !" Jo- pos
de Cabada.
sefa Cardenas, de Donde, Srita. D !" ~cinta Gutierrez, y no i:ecordamos que
S.
_se retiró d_e~ baile, co~placida, mu_y cerca de las once, acompaíi.ada
otras mas; y a los Sres. Prefecto político, D. Manuel Ramos· Prefecto Mude
las
mismas
c~m1s10ne~, rep1t1éndose el ~mno nacional y las aclamaciones
n_icipal, D. José ~esus Lavalle; comandante militar, D. Felipe López; pr~de
la
conc1.Jrrencia.
Vest1a un elegante traJe de tul blanco con seacillos ador111dente_del ConseJO departamental, D. N. Dorantes; á los Sres. Capitulares,
D. Ale~~ Al?8'Iá y D. J~an de la Cabada, y á los Sres. mayor de Plaza, D. nos en la cabeza, lleyando en la man? un hermoso bouquet.
Por demas es decir que la elegancia de las seíioritas de esta ciudad subi6,
Gregor10 Medma, y capitan del puerto D. Andres Sotelo. Terminado el alde
pu~to, ! que la animacion y conten(o era uniforme y general. El baile se
muerzo, S. M., en la sala de recibo, se dignó decir á cada uno de los convidaba a la JÓven y adorada Emperatriz de México y con esto está dicho todados algunas palabras de distincion y afecto.
duró hasta las horas avanzadas de la noche, dejando en todos un gratísiInútil es decir que á .la mesa asistieron los Exmos. Sres. Ministros de do:
mo y honreso recuerdo.
Bélgica y Espaíi.a, Comisario Imperial, Consejeros general Uraga y Eloin
y otras personas de su séquito.
'

!ª

I

.

Da-

y

!

El mismo periódico dice lo siguiente en su número del dia 14:
El dia de Nuestra Seíi.ora de Guadalupe, patrona del Imperio mexicano
las autoridades, corporaciones y empleados de todos los ramos de la admi}
nistr_acion P?~lica, se reunieron en el ~alacio de;Ja Prefectura, y á las ocho y
media, P;es1dujos de~ Sr. Pre~ect? pohtico, ~~sa:on á la iglesia parroquial á
esperar a S. M., que con su seqmto concurrma a las nueve en punto á aquP,lla funcion de tabla. La música del "Dándolo" nos a111.mció tocando el himno
nacio,nal, la salida de la I. Emperatriz de su resid1mcia, r:corriendo á pié los
tres ang~los de la plaza, engalanados como al principio: la gente que afluia
al enverjado de la plaza era tan rrurnerosa, que no cabia. Ella venia en 6rden de Corte, con sus Damas de houor, los Exmos. Sres. Ministros de :Bé].
g!ca y Espafi_a, los E~os. ~res. C1.:Jnsejeros Uraga y Eloin y demas de su
seqmto; vestia un traJe sencillo, con mantilla y sin mas adorno en la cabeza
q_ue dos rosas: Su porte. noble y majestuoso, sin la ostentacion del lujo y la
r!queza; su mirada apaCib~e y penetran.te, saludando cortesmente al pueblo,
siempre ~on I_a d?l~ sonrisa en los labios, todo respiraba respeto profundo
Y. un canfio ~m hm1tes por parte de todas las clases del pueblo. La guarnic1on la f~rmo vall_a, presentándo~e 1~ armas, y la ?1úsica militar de la plaza
· tocó el him~o nacional: en el atr10 fue esperada baJo palio que sostenían al
gunas autoridades de las principales: el clere la recibió, dándole agua ben-

:'1·

,

SOCIEDAD JD:XICAlU DE GEOORAFIA Y ESTADISTICA.
AOTA NUM.

48.
Mé1ico, Dieiembre 7 de 1865.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta:
. 1? De_ ~na comunica_cion del Sr. D. Domingo Nájera, como presidentede la com1s~o~ de_ Metztitlan, acompaíi.ando copia de la exposicion que ha.hecho al M:m1ster10 de Fom~n.to sobre ,la _inundacion ~ desa~üe de aquella
v~ga, con va~ios da.tos y not1c1as estad1st1cas y geograficas 1mpor·tantes de:
dicha poblac1on, los cuales cree serán de alguna utilida,i á la Sociedad.Que se 1~ &lt;:_0nteste el recibo dándole lGs gr::cias y que p14sc su comunicacion
á la com1s1011 de Geografia para que informe lo conveniente.
. 2? De nna &lt;;3r~ de D._ Juan María Herrera y Perez acompañando varios da~s estad1st1cos reumdo~ para el presente afio, del Distrito de Apam,
que rem1t'e para uso.de la Sociedad,-Que se conteste haberlos recibido con
~grado, y que pasen en comision al Sr. Socio Reyes para que los examineé
mforme acerca de ellos lo mas pronto pósible.
. 3? ~ e u?a comu~i~cion de! _secretario_ interin? de la Academia Imper1_a~ de c1enc13;1 de Mex1co, part1c1pando su mstalac1on y ofreciendo sus serv1c1os.-Contestesele de enterado con satisfaccion manifestándole Jo grato
. mantener estrechas relaciones
'
que sera/, i.~ esta corporac1on
con la Academia
de ciencias.

741

¡ ·
4? De una carta de D. Ramon Barboss, de Guadalajara, indicando haEl primer ahto de esta mayoría fué el de excluir enteramente del Congreber hecho un trabajo estadístico que desea _ofrec~r _á la Soci~dad, si exami- so á los Estados del Sur. Por supuesto, esto ocasiona un conflicto entre el
nado por una comision que nombre, lo considera ut11.-Contestese que pue- presidente y la mayoría del partido que lo eligió, al mismo tiempo que au,de entregarlo con tal objetó al presidente de la Junta auxiliar de aquella ciu- menta el disgusto que hace algun tiempo está reviviendo en el Sur. .
dad á, la que sa- le pondrá la comunicacion respectiva, acompañándole copia En este estado de cosas, con una poblacion descontenta de muchos millode 1'a carta del Sr. Barbosa con el indicado objeto, recomendándole remita nes de habitantes, con las graves dificultades que encuentran la agricultura
-su parecer á esta Sociedad.
y producciones del Sur, y con un deficiente para el año venidero en el teso.· 5 ? De una com1micacion del Ministerio de Fomento, remitiendo parasµ · ro nacional, confesado ya, de casi ciento cincuenta millones de pesos, es fa&amp;e~ámen un cuadro-sinóptico del Departamento de Querétaro, formado y ra de duda que los Estados-Unidos no se atre':'erán á emprender una guerpresentado á ~quel Ministeri~ por el, Sr. D. Juan de D. pominguez.-Que ra, si no e_s que absolutamente se les arr~stre á ella.
. .
,
pase en comision al señor sqc10 Garc1a y Cubas con el obJeto de que lo, exaEl presidente J ohnson claramente da a entender á los partidarios del remine, recomendándole presente.su informe dentro de quince dias.
publicanismo en México, que nada tienen que esperar del gobferno america6 ~ Se recibió el Boletín de la Sociedad de Geografia de Paris del último no, al expresarse de esta manera: .
mes de Setiembre, é igualmente el núm. 5 del tomo 15 de la Revista de los
"Desde el momento en que se estableció nuestra libre Constitucion, el
progresos de las ciencias que se publica en Madrid.-Que ambos cuadernos mundo civilizado se ha visto conmovido por diversas revoluciones en favor
pasen á la comision de revision de obras.
de la democracia ó de la monarquía.; en todas en ellas, los Estados-Unidos
Económico. El Sr. Vicepresidente manifestó á la Sociedad la necesidad han sábia y firmemente rehusado ser los propagandistas del republicanisde que una persona se hiciese cargo, bajo su responsabilidad, de la custodia mo. Es el único Gobierno que nos conviene; pero nunca. hem0s pensado en
conservacion y arreglo de los interesantes objetos y documentos que posee la imponérsele á ótros pueblos, y hemos seguido constantemente el consejo de
Sociedad·en ~u archivo y biblioteca; y que aunque el Sr. Secretario perpe- Washington, de' recomendarlo por medio de la escrupulosa conservacion y
tuo era quien por nuestros estatutos debia hacerse cargo de esta comision, prudente uso de tan grande bien." ·
babia manifestado que le era imposible hacerlo, tanto que estaba decidido á
Hé ahí la verdadera voz de la política, que desde los tiempos de Wasrenunciar este cargo, pues para desempefiarlo tenia que dedicar todo sn tiem- hington 4a triunfado siempre en los Estados-Unidos sobre el entusiasmo de
po á ello, á menos que la Sociedad consiguiera del Gobierno se le atendiera. los sentimientos Y. simpatías populares; esa es la política que acabó por des·
en el pago de su pension con toda puntualidad, en cuyo caso tendria el ma• bandar á los libertadores de Cuba, acaudillados por López, y que vió, sin
yor gusto en cons3i:,crrar su tiempo á ella: que en tal virtud hacia la siguien• levantar el brazo, llevará W allker al suplicio en Nicar3i:,aua.
te proposicion:
Esa política adoptada cuando este pais estaba unido, y en estado de pros"Se dirigirá atenta comunicacion al Sr. Ministro de Fomento, para que peridad, es seguro que no se abondonará, ahora qµe sus asuntos do'mésticos
sea atendido el Sr. Arroyo en el pago de su pension, bajo el concepto ya ex- demandan toda la atencion del pueblo americano y su Gobierno.
presado."
La estabilidad del Gobierno del Emperador Maximiliano será su salvaAdmitida se to~ó desde Juego en consid~racion y sin discusion fué apro- guardia en lo que respecta á América. Si todos los mexicanos amantes de su
bada.-El Sr. Arroyo se retiró al tratarse de este asunto.
país se unen para hacer á ese Gobierno fuerte y capaz de ¡lesarrollar pacífiSe levantó la sesion, á que conourrieron los Sres. Fonseca, Vicepresidente, camente la prosperidad y el poder de México, el pueblo de los EstadosCastillo (D. Antonio), Castro, Dr. Duran, Fleury, Hermosa, Salonio, Soto Unidos no se moverá. para impedirlo.
y el Secretario que suscribe.-J. M. Arroyo.
El nombramiento del general Logan se considera generalmente como una
,. •-• •
mera medida de política interior. Fué ~ombrado antes de la reunion del
Congreso, con el exclusivo objeto, segun se nos ha informado, de poner al
CORRESPO~DCIA DE KUEVA-YORK.
secretario de Estado Mr.' Seward en aptitud de cortar toda discusion en el
Congreso sobre la cuestion mexicana, diciendo: "Yo he nombrado un MinisNueva-York, Diciembre 8 de 1865.
El mensaje del presidente Johnson al Congreso, ha venido á comprobar "tro, generalmente reconocido como defensor de la doctrina Monroe, para
lo que he dicho antes sobre la resolucion del Gobierno de los Estados-Uni- "que vaya á buscar al gobierno de Juarez. 1,Qué mas podeis pedirme?"
Nada hemos sabido sobre la contestacion del general Logan; pero se da
dos, de evitar, qasta donde le sea posible, el ceder en manera alguna á in,
fluencias extraíi.as
tengan por objeto el que se adopten medidas contra- por seguro que renunciará el cargo que se le ofrece.
Entretanto,
parece.que
Mr.
Raymond,
de
Nueva-York,
amigo
íntimo
de
rias á la oonservacion de la paz entre este p~s, Frsncia y México.
Los propagandistas han quedado muy chásqueados con la moderacion del Mr. Seward, será nombrado presidente de la ·comision de Negocios extranlenguaje del presidente. Romero, ex-Ministro de J l.ljrez en Washington, se jeros en la cámara de representantes, y 89to indie, Is. polífte&amp;-q_ue :s~ propone
hallaba en. el salon del senado cuando se leyó el mensaje, y salió de la cá- seguir el Gobierno Federal.
mara, no ocultando á nadie, que habia recibido un fuerte golpe la esperanza Sin duda la prensa de Nueva-York publicará telégramas alarmantes; pero
~ue tenia de encontrar en él una vehemente hostilidad al trono del Empe- aquí recibimos todos los dias noticias de Nueva-Orleans, diciendo que Verarador Maximiliano.
. cruz está en completa revolucion; que todos los negocios están paralizados,
El préstamo de la República Mexicana, cuyo buen éxito ha sido mucho y que sus habitantes temen mucho á los ejércitos de J.uarez.
Ya se ve cuánta verdad hay en estos cuentos; y por aquí se comprenderá
menor de lo que yo esperaba, ha sido verdaderamente aniquilado por esta
con cuánta cautela es preciso leer la mitad por lo menos, de las belicosas
manifestacion pública del buen sentido del Gobierno Federal.
La alusion mas directa del presidente J ohnson á. la cuestion mexicana, es notioias trasmitidas de_ Washington á Nueva-York.
la siguiente: "La correspondencia entre los Estados-Unidos y Francia, con
"relacion á las cuestiones que han sido objeto de discusion entre los dos GoAVISOS OFIOIALES.
''biernos, será, á su debido tiempo, presentada al Congreso."
Es imposible usar de un lenguaje, mas diplomático, ni de términos mas
,
indefinidos. La palabra "discusion" es ciertamente la mas suave y la menos
ABMINJSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
ofensiva que pudo escogerse para expresar la diferencia de opinion entre dos
AVISO.
grandes naciones, sobre una cuestion política de tanta importancia, como la
México, Diciembre 29 de 1865.
del auxilio dado por una de ellas para establecer un gobierno que no es del
Relacion de los espedientes que para suetanciarloe se necesita la presencia de 101 iDagrado de la otra.
~reeadoe en esta oficwa.
,
Propiamente interpretada esa alusion, significa que el Gobierno de los Seccion l~-144, 26é, 476,521, 70-2, 718,868,869,890, 1,030, 1,159, 1,198, 1,200, 1,205,
,
Estados-Unidos está dispuesto á discutir la conveniencia de que continúe la 1,397, 1,398, 1,478, 1,479 1,645, 1884, 3,2:}2,
Francia auxiliando á. México por algun tiempo todavía.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,028 al núm. 89 de Puebla.
366 ,,
7 de id.
1,607 ,,
14 de Querét&amp;ro.
Muy diverso es el lenguaje del presidente respecto de la Gran Bretafia.
372 ,,
13 te id.
1,608 ,,
15 de
id.
Al referirse á ella, muy claramente habla de "cuestiones que han surgido"
373 ,,
14 de id.
1,610 ,,
17 de
id
entre Inglaterra y los Estados-Unidos: califica las proposiciones del &lt;-abine383 ,,
24 de id.
P,611 ,,
18 de
id.
te inglés, relativas á esas cuestiones, de poco satisfactorias, é insinúa la po·
390 ,,
31 de id.
4,246 sin núm. de Puebla.
sibilidad de que en lo sucesivo sea necesario recurrir á medios que tengan
• 798 ,,
2 de Orizava.
4,730 ,,
de
id.
por objeto conseguir una reparaoion.
.
Asimismo es necesaria, en la Seccion 1!-, la presencia de las personas siguientes:
Yo entiendo que lo cierto es esto: el sentimiento del pueblo americano
Sr. D. Manuel Rubio y Malo. ·
·
respecto de Inglaterra, es el de que ha sido realmente insultado é injuriado
José Maria Velazquez de la Cadena.
,, Martiniano ael Pino.
por esta nacion, mientras que el que abrig:l hácia la Francia en 1a cuestion
,, Juan B. Arguelles.
d.e México, es el de que no le agrada ver establecido un Imperjo en un pais
Sra. D~ Jua11a Sanchez.
limítrofe, por temor de que pronto se vea en un estado floreciente, y de ese
,, Mariana Muñoz.
modo se disminuya el prestigio de su sistema republicano.
Seccion 2~-493, 721, 880.
Con respecto á la guerra, ya con Inglaterra, ya con Francia, es entera- Seoc1on de Benefi~ncia.-~3, 28, 29, 30, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49 y 75 de Ayuntamiedmente quimérico suponer que un Gobierno americano, cualquiera que sea, toa, 5 y 9 de Instrucc1on públi~, 9 de Beneficencia, 207 y 919 del Cons~o de Estado.
se empefiara ahora voluntariamente en semejante lucha. La situacion polítiEl Administrador de bienes nacionalizados,
ca de este pais&gt;tomará dentro de unas cuantas semanas un aspecto tal, que
J. Suartz y Na'Darro.
pondrá de manifiesto al mundo entero, lo absurdo de tal suposicion.
La·union aun no está restablecida. El presidente se ha negado á que en los
ADllINISTRAOION GENERAL DE CORREOS.
Estados del Sur se vuelva á usar del derecho de Habeas corpu.!i lo cual da por
INTERESANTE AL PUBLIOO.
resultado mantenerlos bajo una autoridad militar absoluta. ..l!,;sto produce en . El dia 2 del próximo Ene~o, á las once de la mañana: ae despacha de esta Administra,.
las poblaciones del Sur inquietudes y descontento. Su s_umision al Gobierno ~100 generai un estraorihnano para Veracruz, con la eorre1pondencia ~ne ha de cóoduc.ir
Fede~al fué tan ?f IIÍ_pleta; el ~jemplo ~a~o por ~l general Lee! al dep~ner, a_Nueva-~o~k, coa escala en )a :irabana, el vapor correo" Manhattaa.' Lo que sa parti~ publi~~ para su coaoc11D1ento y efectos correspondientes.
en umon de su eJerc1to, toda idea hostil a la Umon Federal, fue tan UQ.iver- cipa
Ménco, DlC!embre 29 de J865.-El Administrador general, Lvis lb la Ptza.
salmente seguido por todo el Sur, que todo él esperaba, que inmediatamente se restablecerian- los gobiernos particulares de cada uno de susEstados.
RECAUDACION PllllfCIPAL DE COll'JWltrCIONEB DIRICTAS
El presidente los alent6 en esta. esperanza; pero tanto él como los habitanDEL DEPA.RTAKBNTO r,..r, ~·ALLB DB DXIOO,
tes del Sur, han visto frustrados sus deseos, por la conducta de la mayoría En t.odo el entrante mes de Enero debe hacene el entero en esta. Qfi.oiDa del primer
republicana en el Congreso.
•
tercio de laa contribuciones siguiente,:
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742

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DIARIO DEL IMPERIO.

Cuatro al millar sobre tincas uilbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta Í!. las fábricas de hilados y tejidos de algodon, lana, lino y las de papel.
Lo que se recuerda á lo,s causantes de eiltos impuestos; en el concepto, que paHdo el espresado plazo; se procederá ejecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las ley,,s de
Ja materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de 111 contribucion del derecho de patente, que conforme Í!. lo dispaeeto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132,
fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone
la ley de 29 de Julio de 1863, de renovar aus patentes en la primera qumc1m, del preante mes, pudiéndoles servir para los efectos de la ley las espedidas 0n el año próximo
-pasado de 1865, legalizadas con los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del
presente.
La oficina ee halla situada en el edificio de fa Aduana.
México, Diciembre 30 de 1865.-El Rec¡¡udadcr principal, Fra1tcisco Diai: Montaño .

AVISOS JUDICIALES.

..

CONVOCATORIA.
De órden del Sr. Juez 3'? de lo eivil, se convoca Í!. loe herederos de D~ Micaela Pere •,
para que en el término de dos meses ee presenten en su Juzgado, sito en el Palaeif de
Justicia, á deducir el dereQb:(1-que tengan: apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo
l'erificsn.
,!'
Méxjco, Noviembre 28 de 1865.-José Rai: Guzman, Escribano público. 767-3a-l
.

VEBTA ;JUDICIAL.

Para proceder Í!. la venta de la c'aaa, huerta y terreno anexo plantado de magueyea, ubieadoa ea el pueblo de San Angel, plazuela conocida por de los Licenciados, que avaluó el
perito D. Alonso Mariscal en la suma de 29,357 pesos 75 centavos, e) Sr. Juez 5'? de lo
civil, Lic. D. Jorge Perea, por auto de 20 del que cursa, en !01 promovidos por D. Manuel Payno contra la testamentaría del Lic..D. Manuel de Zea, sobre ejecucion de un fallo
del E:s.mo. Consejo, señaló para la celebraci@ de las almonedas correspondientes, loe días
diez y veintidoe del entrante Enero y siete dol siguiente Febrero. todas á las doce, y de
ellas la última con eálidad de remate. Lo que hago saber al público, para que los que deaeen hacer postura, ocurran al despacho del,t¡ue s11scribe, esquina d~ ,Ja Moneda y Palacie, en donae ee les ministrarán las inetrmiciones que obran en loe~~lltos relativos.
México, Diciembre 22 de 1865.....:.Urbano Morali, Escribano público.
788-311-2
TRIBUl'íAL DE COMERCIO DE :MEXICO.
.
En el juicio seguido por el Lic. D. Jos6 García contra D. A. Aranda, ee ha proveido
por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice: •
.
"México, Diciembre 22 de 1865.-Por los periódicos cítese Í!. D. A. Aranda, para que
en la audiencia del dia cuatro del próximo Enero comparezca en este Tribunal, de las
cloce á las cuatro de 1,. tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento exhibido por el Lic. D. José G'arcía; apercibido de que si no lo hace, le parará el
perjuicio que haya lugar. El Sr. Presidente lo acordó y rubricó.-Una rúbrics.-Luis
Bodrigwei: !/ Palacio."
·
En cumplimiento de lo mnudado pongo el presente. México, Diciembre 22 de 1865.Jo,t Maria Cartkña, Oficial 2'? encargado de la Secretaría.
784-311-3

.JUMADO H PRIMERA INSTANCIA DE FRESNILLO.
CONVOCATORIA.

,

ClTACION roDICIAL.
Por auto de esta fécka, proveido por el Juzgado 2'? civil, se ha mandado convocará las
personas que se crean con derecho a loe bienes del finado D. Manuel Samani~o y Canal,
para que en el _preciso término de un mee, contado desde la primera publicac1on, se presenten Í!. dedumrlo ante este Juzgado; con apercibimiento, ei no lo hicieren, de Jo que haya
lugar en derecho.. Y al efecto las cito por el presente.
·
México, Diciembre 22 de 1865.-Miguel F. Guerra.
781-5a-3
.JUZGADO' DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
En el juicio verbal promovido por D. Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabaree,
sobre pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la caaa ubicada en 111 calle de 111 Bóveda, avaluada en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochociento doa ·
pesos setenta y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, que eeel primer pregon. El que desee mayores informes puede ocurrir Í!. esta Secretaría.
San Juan del Río, Diciembre 20 de 1865.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.
782--311-!l
;JUZGADO DE LE'l'I.AS DE TENANCINGO.
En loe autos de la quiebra de D. Manuel Martinez, se ha proveide el auto que á la letra dice:
"Tenancingo, Diciembre 16 de 1865.-Vieta la ejecutoria pronunciada por 111 Exma. 3\1
Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio y el pedimento de loe síndicoa del
concurso de D. Manuel Martinez, se declara consentida, eJecutoriada y pasada en autoñ.
dad de cosa juzgada la sentencia de graduacion pro1mnoiad11 én dichos autos el dos de
Mayo de mil,ochooientoe sesenta y cuatro. Hágase saber á las partee, libr&amp;ndose al efeo»
exhorto al Tribunal Mercantil de la ciudad de México, con insercion ae este auto, ~
!}Ue notifique á los residentes en eee lugar, y por medio de loe periódicos Í!. los de domio[..
lío ignorado. Así lo proveyó y firmó el Sr. Juez por ante mí, de que doy fe.-Pa,011.Lic. Jacobo Sa1tche:, Secretario."
Y para su cumplimiento pengo el presente. Tenancingo, Diciembre veintiuno de mit
ochocientos sesenta y cinco.-Líc. Jacobo Sanchei:, Secratario.
787-38-3
lUZGADO DE LETRAS DE CUERNAVACA.
CITACION JUDICIAL.

En el juicio ejecutivo que D. Modesto Saiuz sigue en este Jjpgado contra D. Feli~
Bustamante, ile ha decretado, por la ausencia de este último, qne se le cite por 101 pen6dicos oficial del Imperio y Pájaro Verde, para que dentro de veinte días, contados desdela publicaoion de este aviso, comparezca en este Juzg_ado para lfl continuacion del juicio;
apercibido de que, ei al vencimiento del plazo no lo verificare, se entender&amp;n laa diligeacias con los estrados del JuzgMlo mismo. Y ,para loe efectos que haya lugar en derecho,
astiendo el presente en Cuernavaca, á veintidoe de Diciembre de mil ochocientos 8686nb
y cinco. Doy fe.-Lic. Refugio de la Vega.-Asistencia, Vicente Corond.-Asistenoia,
Jcsus Patiño.
786--Sa-3

AVISOS
PARTICULARES.
o·
ESCUELA ESPECIAL .DE COMERCIO,
Sita en la caU~ de la M:ariscala núm. 1.
El día 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo loe cnrsvR d,e la. espresada e,011.ela,
abriéndose las inscripcioaee para los alumnos el dia 2 del miijmo mes, desde las ouatro ~
la tarde en adelante.
Los ramos de enseñanA 10n:
Idioma castellanJ y coneapondenola meroaotil.-IdiomA fraooea-ld. UIRlés.-Id. aleman.-TenedUiia de libros.-Geografia y estadística.-Historia general def comeroio.Derecho mercantil.-Derecho marítimo.
Los requisitos que se exigen de loe candidatos para entrar en esta escuela imperial. aon:. ·
Tener quince años cumplidos.
Estar instruido en todos loa ramos de la educacion primaria.
Se pueden admitir algunos pupilos.
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el director del eatableoimiento, que euacribe.-E. Clairia.
790-128-1

En el eepediente de intestado de D. Martin Barasorda, que faé mayor de sesenta años,
comerciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo eapee.í.ente se iuttruye de
oficio, el Sr. Juez, Lic. D. Luis G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edictos Í!. todas lae per~&lt;lnlls que se orean con derecho ~ loe bienes que quedaron
por muerte intestada del referido Sr. Barasorda, para que por al 6 por procuradores comparezcan en este Juzgado á deducirlos dentro de 110il\ mePes, oooh1doe desde hoy, en la inteligencia qua de no verjficarlo Jeij parará el perjuicio áquehaya 1ugarendarecho. Lo que
hago saber en cumplimiento de Jo mandado para conocimiento de los interesados.
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El Actuario, Ismiul Perez Maldonado.
765-15a-9
AVISO.
;JUZGADO 4'? DE LO CIVIL.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon Alejandro F. Sow y C!-, de mu,
En junta de acreedores á bienes de la ~ta\nentaria de D. Juan Ramos, celebrada en tuo consentimiento de loe soeios, quedando á cargo de nuestro socio D. Guillermo R..
veintidos del corriente, ante el Sr. Juez if'? de lo civil,Lic. D. Antonio Rebollar; habién- Jolly ¡a liquidacion del crédito activo y pasivo.
ioae admitido la cesion de bienes hecha por la Btlñora albacea, y nombaándose Síndico, . Tenemos ~l honor de pai:ticip~r~o al público y paryic~larme·n ~ á las personas que ti-1
euyo cargo recayó en el Sr. Lic. D. Genaro Sanroman, ae acordó que "Se faculta al Sín- vieren
negocios peadientes, suplicsndoles ae dignen hqrudarloe a la brevedad poeible.
dico para que proceda desde lue,ro á formalizar los contratos q,•i, juzgue neceearioa para
Méxioo, 30 de Diciembre de 181i.5.
791-81-1
el arrendamiento 6 venta de loa bienes y para negociar lo que sea was útil al eoncüreo
respecto de la casa de Flameoeos, pagando d~ preferencia y fuert d~ concurso la contri
b11cion de herencias transversales, y dejando á la Sra. Gamero el menaje de la casa:" en
J
yo acuerdo ee aprobó. El Sr. Juez dispuso que ~e haga saber por los periódicos áD. José
de!J'ilar Parra, D. Vicente Gamoneda y D. Gabriel Mancera, cuyo paradero no ee sabe,
bajo el apercibimiento de que le11 parará el perjuicio que haya lugar 11i no comparecen
dentro de treinta•dias. Y cumpliendo con lo mandado pongo el presente anuncio.
TEATRO DE ITURBIDE.
· México, Noviembre 24 de 1865.-Manutl RD1flero, Escribano público de laNacion.
COMPARU. DRAMATICA.
730-10-10
En la 11 ,che de hoy, Í!. la hora de costnmbre, se pondrá en escena el drama dividido en,
AVISO.
tres actos é intitulado: Lanus de honor, y en se¡;uida la comedia en un acto denominada:
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, hamapdado que las almonedas de la La puerta y el postigo.
huerta del Exconvento de San Fernando, se verifiquen loe dias 2, 3, y 25 del entrante Enero á las once de la mañana, siendo 1a última con calidad de reJDate: cuya huerta está valuada en la fOOtidad de ($ 6,506 6 rs.) seis mil quinientos seis pesos,. seis reales. La perDomingo 31 de lJiciembre.
sona que qwera hacer postura, puede ocurrir al oficio del que suilcribe, sito en la calle de
Santa Teresa la Antigll'II, accesoria letra D,junto al número 2.
TEATRO IMPERIAL
771-8&amp;-5
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano fúblico.
OPERA ITALIANA.

DIVERSIONES PUBLICAS.

/

.
REMATE.
En 111 noche, á las ocho en punto, se poodrÍ!. en esoena la aplaudida ópera de Flotow,
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D~ Santos Pelaez contra 111 test~meotaría ~ divida en cuatro a.otos.y denominada: Marta.
D~ Justa Gutierrez sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Jose
liaría Cordero, en auto de 18 del corriente, se proceda Í!. la venta de una finca urbana,
conocida con el nombre de "Baño de la Soledad de la Sta. Cruz," ubicada en la plazuela
~EATRO PRINCIPAL.
del mismo nombre; marcad11 con el núm. 6, perteneciente á dicha te~tamentaria, valuada
COMPARIA DRAMATICA,
por loe peritos D. Vicente Heredia y D. Ramon A¡¡ea, en 6,674 peliios, señalando para las ,
almonedas, loe ciias 7, 19 Y 31 del ¡&gt;róximo Enero á las doce de la mañana, siendo la últiEn la tarde de este dia, á las custro en punto, tendrá lugar la representacion del dra.ma con calidad de remate.
ma dividido en pcho cuadros y denominado: Don Alvaro, 6 lri fuerza del tf.110.,
Lo que se hace saber, con el objet-0 ne que las person11s que deseen comprarla, ocerran
al Juzgado sito en la antigua casa de Mo□eda, los días y horas citad11e.
México Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, .A11to11io Campos de la Vega.
TEATRO DE ITURBIDE.
'
769-15a--6

/

;JUZGADO 5~ DE LO CIVIL.

OOMPAN°lA. DRA.MATICA..

En la tarde, á las cuatro en punto, se verificará l!i'funcion siglliente:-Representacioa
En los autos del intestado de D. Federico Uhl, que giran en este Juzgado encargado de del drama dividido en tres ad.os, deminado: Lances de lionor; en seguida la comedia en ua
loe negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los periódicos se convoque á las perso- actQ' intital~da: La pue1ta y el postigo; deepuee habrá una pieza de bailo, y para concluir
nas que se crean con derecho ÍI suceder en los bien~s d~ dicho intest~do, para que en e~ tér será representada otra comedia en un acto que se intitula: La m11;er de Ulises.
mino de dos meses, que se contarán desde la pubhcac1on dll este aviso, se presenten a deducirlo; bajo _el lipercibimiento legal si no_ lo verifican. Y con ,el fin indica~o pongo ~l _presente, ad,irt1endo que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palac10 de J ust1018.
IMPRENTA DE J. M. A.NDRA:DE Y F . .ESCALANT.E,,
' H6:s.ico, Diciemho 19 de 1865.-Agustin Pei-ez de Lara, Notario público de Hacienda.
BAJOS DI!! SAN AOIJSTIN ÑUM. l.
,
780-Sa-3
I'

,

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