<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2130" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2130?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T18:46:04-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1282">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2130/Diario_Imperio._1866._Vol._3_No._302._Enero._0002011430.ocr.pdf</src>
      <authentication>72d734d43978cef7b79b225d3304805b</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74574">
                  <text>El

DEL

IABIO
TOMO

III.

~t.MLDONADO

IIPE·RlO

1'IEXltJO.-Lnnes

1!)

S1J'l\llAB.IO-

PAR~ OFICIAL.-De~reto concediendo al Sr.' Zangroniz privilegio exclusivo para la
eonslhl~c!on de un fen-ocaml entre Veracruz y Puebla pasando por. Jalapa y Perote.-Pliego
de eood1e10nes á que se refiere el decreto anterior.-Planta de la Administracion de rentas de
San Juan del Rio.-Nom~ramie!lto de Pr~fec~ de Jalisco.-ldem de Subprefecto provisional
ae Mlscota.-Sub-agencia de bienes nac1o¡¡aJizados de Zamora.-P ersonas condecoradas con
la Cmz de Guadalupe y con la Medalla del mérito civil.-Gran Cruz de Guadalupe al Gene
ral lkaea.
P ~11'E 'NO OFICIAL.-La Emperatriz en el Cármen, en Veracruz, en Orizava.-El ferroeml de Jalapa: Informe.-Derrota de una gavilla.-Noticias de Tulancingo.-Supremo
Tribanal de Justicia.
·
DENUNCIOS.

PARTE OFitJIAL.

,,

MAKThllLIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
Visto el decreto de fecha 2 de Octubre de 1860;
·
Vista la solicitud del Sr. D. Ram3n Zangroniz para obtener la autorizacion de construir un camino de rieles, y de establecer un servicio de trasporte entr~ Veracruz y Puebla,
DECRETAMOS:

Art. 1.º Se concede al Sr. D. Ra111on Zangroniz privilegio exclusivo para
la construecion y explotacion, durante setenta y cinco años, de un ferrocan'il entl'e Yeracruz y Puebla, pasando por Jalapa y Perote.
·
Art. 2.º La línea entre Veracruz y Perote se establecerá para traccion
de animales, y la de Perote á Puebla por locomotivas de vapor.
A.rt. 5.~ El Gobierno concede vna subvencion de seis mil quinientos pesos por kilómetro, ·que se pagará conforme se vayan poniendo en explotacion tramos de cinco kilómetros.
A1·t. 4.º El ferrocarril de Veracruz hasta Jalapa, deberá estar construido
y en explotacion el dia 1.º de Enero de 1867, hasta Perote el dia 1.º de
Abril del mismo año, y hasta Puebla el 1.º de Enero de 1868.
·
Art. o.° El concesionario queda sujeto ademas á todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones anexo á este
drereto.
Art. 6.d Nuestros Ministros de Fom~nto y de Hacienda quedan encargados de la ejecucion de este decreto.
Dado en México, á 24 de Diciembre de '1860.
M.AXIMILIANO.

l&gt;or el Emperador,

FONDO

El Ministro de Fomento,

Lurs ROBLES PEZUEll.

PLIEGO DE CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR.
TITULO I.

'.llrazo y oonstruccion.

de Enero de 1S66.

"

NuM. 302

dacion de estos descuento,.; se hará cada trimestre, por el agente del Gobierno
encargado de la inspeccion, y la entrega del dinero se hará en la Caja Central
del T esoro en México, en un plazo de diez dias.
D espues del reembolso de las sumas adelantadas por el Gobierno, se rebajará
un 10 por 100 en beneficio del público.
.A.rt. 4~ La vía podrá establecerse sobre el camino carretero y sus obras de arte, tomando una zona de 5 metros de ancho en uno de sus lados. El resto de la
calzada quedará expedito para la circulacion ordinaria, sin que ésta pueda ser
interrumpida ni embarazada por las obras del concesionario. El ancho del camino carretero no deberá ser menor de , 5 metros.
Art. 5~ El camino de,hierro será de una sola vía, y tendrá las dobles vías necesarias. El número, la extension y la colocacion de estas últimas, se determinarán por los ingenieros del Gobierno, oido el conce¡;ionario.
.A.rt. 6° El ancho de la vía férrea, entre los bordes interiores de los rieles, será
de 1,45.
La distancia 'entre las dos vías, en los lugares en que se establezcan, será á lo
menos de 1,80, medida entre los bordes exteriores de los rieles de cada vía.
La anchura de los acotamientos, ó en otros términos, la anchura entre los bordes exteriores de los riele,s extremos y la arista exterior del camino, deberá ser á
lo menos de 1,50 en las partes en terraplen, y de I , en las cortaduras y rocas,
entre los parapetos de los puentes, y en los subterráneos.
Art. 7~ E l peso de los rieles será de 28 kilógramos por metro lineal.
El radio mínimum de las curvas, para la explotacion por medio de animales,
será de 25 metros.
El radio mínimum de las curvas, para la,. cxplotacion con locomotivas, será de
90 metro$.
,
·
·
La pendiente máximum de la vía férrea! para la explotacion por medio ne animales, será de 8 por 100.
·
.
La pendiente máximum de la vía férrea, para. la explotacio:n con locomotivas,
será de 6 por 100.
·
A.i;t. 8° La vía férreá quedará separada del camino carretero por un foso, necesario para el desecamiento de la vía, y para dejar correr las aguas. La dimension de este foso será determinada por los ingenieros del Gobierno, segun las
circunstancias locales, á propuesta del concesionario, pero dejando siempre cuando menos. 5 metros del camino carretero, libre para la circulacioh ordinaria.
Art. 9? El fierro, la madera y otros elementos constitutivos de la vía, deberan
ser de buena calidad, y apropiados al uso á que se destinan. El concesionario se
conformará con todas las reglas del arte, á fin de obtener una construccion perfectamente sólida.
Art. 10. Los puentes, los subterráneos, y en general todas las obras de arte,
no podrán ejecutarse sino conforme á planos previamente aprobados por los agentes del Gobierno.
Art. ll. El concesionar¡o ejecutará las obras, por medios y con agentes de su•
eleccion, pero quedando sometido á la inspeccion y la vigilancia de los ingenie-ros del Gobierno.
E sta inspeccion y esta vigilancia, tendrán ' por objeto impedirle apartarse de
las disposiciones prescritas en el presente pliego de condiciones, y las que resulten de los proyectos aprobados.
·
Art. 12. La vía (érrea podrá cruzar toda vía de comunicacion pública ó par~~

.

Art. 13. El número de estaciones y el lugar que deban ocupar, serán determi.
,
Art. l? Se autoriza á D. Ramon Zangroniz para construir por su cuenta y nados por los agentes del Gobierno.
.Art. 14. El concesionario estará obligado á restablecer y asegurar por su cuenta.,
riego, se_g un el t1·azo que se fije por los ingenieros del Gobierno, un ferrocarril
q~, partiendo de V eracruz, termine en Puebla y pase por J alapa y P erote; y á los desagües que se hayan detenido, suspendido ó modificado por sus obraa.
I guahnente r epondrá en su estado primitivo los caminos públicos ó particulares
que le obliguen sus obras á modificar.
.Art. 15. Las indemnizacione-s por peijuicios causados por los trabajos ó por
la explotacion de la vía férrea, serán por cuenta del concesionario.
ta er~tc, y _por locomoti~as de vapor desde Perotc hasta Puebla.
.Art. 16. T odos los terrenos necesarios para el establecimiento de la vía férrea
os m 9emeros d~l Gobie~no determinarán los puntos de partida y llegada en
y sus dependencias, serán comprados y pagados por el concesionario. ·
la nted1cha~ localidades, a propuesta del concesionario.
Siendo la empresa do utilidad pública, el concesionario queda investido, para
rt. 2? El camino de fierro se diviclirá en ti;es secciones distintas. La primera,
de~cr acruz á Jalapa, deberá estar terminada y puesta en explotaciQn, el 1? de la ejecucion de las obras dépcndientes de su concesion, de todos los derechos que
Eiro de 1867.
confieren las leyes al Gobi~rno para la adquisicion ge los terrenos por vía de exl,a segunda seccion, de Jalapa á Pcrote, sé terminará. y pondrá en explotacion propiacion, y al mismo tiempo queda sometido á todas las disposiciones que se
derivan de estas leyes.
el!? de Abril de 1867.
, a tercer:i, seccio~, de~Perote á Puebla, deberá estar terminada y se pondrá
Sin embargo, el Estado cede al concesionario el goce gratuito de los terrenos
en xplotamon el l. de l!,nero ele 1868, de manera que todo el camino, d~de Ve- de su propiedad, necesarios para la vía, durante el tiempo de la concesion; no
ra nz hasta Puebla, se ponga en explotacion el 1° de Enero de 1868.
obstante, este derecho no se extenderá á las construcciones actualmente exuitcnt. 3? .Para facilitar la eonstruecion de dicho camino, el Estado se compro- tes, ni á los terrenos situados en las poblaciones.
m á pagar al concesionario, á, título de adelanto reembolsable, la suma de
Art 17. A medida que los trabajos fle vayan terminando en algunos tramos de
$ 00 por cada kilómetro q_ue construya.
la vía, de manera. que estos tramos puedan ser puestos útihnente en explotacion,
rara pago de este adelanto, ~ concesionario· 'tecibirá una suma ele $ 32,5001 se procederá á su recepcion por uno ó varios comisionados que el Gobierno decala vez cp~e los ingenieros del Gobiei:no compr~eben que se ha puesto en estado signe.
·
deJcxplotac10n un nuevo tramo de 5 lulómetros.
El neta del 6 de los co¡nisionados, no Rerá válida sino despues de homologaPichos adelantos serán reembolsados por medio de un descuento de 10 por cion por el Gobierno. Despues de esta homologacion, el concesionario podrá polOP s~bre_ el total de_los productos brutos de la cxplotacion, hasta la completa ner en explotacion los dichos tramos de vía y percibir los precios de trasportes de
a~rtizac1on del capital adelantado y sus interesee al 6 por 100 anual. La liqui- . terminados en el presente pliego.

: ¡•r::::,::::::,:•:,::~::::~::::::::b:

t

..

�3

EL J)IARIO DEL IMPERIO.
EL DIARIO DEL I~IPERIO.
Sin embargo, estas recepciones parciales no se considerarán como definitivas,
sino haata la recepcion general de la vía concedida.
Guando todas J.a, obras comprendidas en la concesion estén concluidas, la recepeion general y definitiva tendrá lugar en la misma forma que las recepciones
parciales.
Art. 18. En el plazo de dos meses, despues de puesta en explotacion cada seccion de la vía férrea, el concesionario estará obligado á remitir íll gobierno un
estado descriptivo que comprenderá: 1~ la descripcion de todos los terrenos que
sirvan de asiento á la vía y sus dependencias: 2~ la de las obras de arte, comprendiendo los puentes, alcantarillas, acueductos, casas de guardas, estaciones,
almacenes y todas las demas obras construidas segun los planos aprobados por
loi, ingenieros del Gobierno.
TITULO II.
'

Conser·v acioti y explotacion,.
.Art. 19. El'concesionario mantendrá siempre en buen estado la vía férrea y
todas sus dependencias. En caso de negligencia se proveerá á ello de oficio por
su cuenta.
Art. 20. Los carruajes destinados al trasporte de personas, serán del mejor
modelo, con asientos adentro y con vidrieras en las ventanillas y puertas.
Habrá asientos de dos clases. El concesionario se conformar~ para las disposiciones de los asientos de cada clase, á lo que determinen los agentes del Gobierno.
·
Art. 21. La velocidad mínimum de los trenes de viajeros, por traccion de animales, deberá ser de 15 kilómetros por hora, y de· 25 kilómetros por traccion
de vapor.
Los trenes de mercancías por traccion de animales, harán á lo menos 8 kilómetros por hora, y con máquinas locomotivas 16 kilómetros.
.Art. 22. El concesionario estará obligado á establecer, por su cuenta, donde
haya necesidad, guardas en número suficiente para asegurar el paso de los trenes
sobre la vía, y el de la ci.rculacion ordinaria en los puntos en que la vía férrea
sea atravesada á nivel por algun camino.
Art. 23. El concesionario tiene obligacion de someter á la aprobacion de los
ingenieros ó agentes del Gobierno, todos los reglamentos relativos al servicio y
á la explotacion de la vía férrea.
'l'ITULO III.

Duracion de la cmu:esion, Ne.
Art. 24. La duracion de la concesion será de 75 años, que comenzarán á contarse desde el 1 ~ de Enero de 1868.
Art. 25. En la época fijada como término de la concesion, y por el solo hecho
de haber terminado, el Gobierno se subrogará al concesionario en todos sus derechos sobre la vía férrea y sus dependencias, 'y entrará inmédiatamente en posesion de todos sus productos.
El concesionario queda obligado á pntregarle en buen estado de conservación
la vía férrea y todos los inmuebles qlle dependan de ella, cualquiera que sea su
naturaleza, tales como los edificios de las estaciones, talleres y depósitos, las casas de guardas, &amp;c.
Lo mismo se efectuará con todos los objetos mobiliarios que dependan igualmente de dicha vía, tales como las barreras y vallas, las vías, cambios de vías,
plataformas giratorias, depósitos de agua, gruas hidráulicas, máquinas fijas, &amp;c.
En los cinco últimos años que precedan al término de la concesion, el Gobierno tendrá el derecho de apropiarse los productos de la vía férrea, si el concesioná.rio no toma sus medidas paJ:a cumplir plena y enteramente esta obligacion.
En lo que concierne á los objetos muebles, tales como el material de explotacion, los animales, los combustibles y provisiones de todo género, los muebles de
las estaciones, los útiles de los talleres, el Estado tendrá que pagarlos segun el
avalúo que se haga de ellos, á juicio de peritos, si el concesionario lo exige; y recíprocamente, si el Estado lo requiere, el concesionario tendrá que cedérselos de
la misma manera.
Art. 26. Si el concesionario no terminase las obras en el plazo fijado en el art.
2~, y si no cumpliese las diversas prescripciones que le son impuestas en el presente pliego de condiciones, caducará la concesion; y en este caso, el Gobierno,
segun lo juzgue conveniente, podrá ordenar la destruccion pura y simple de los
trabajos por cuenta del concesionario, ó su adjudicacion á otra persona.
Esta adjudicacion se hará conforme á las cláusulas del presente pliego de condiciones, rematándose las obras ya construidas, los materiales aprovisionados y
las porciones de camino ya puestos en explotacion.
El concesionario cesante, recibirá en este último caso, el valor que se obtenga
en el remate.
Si la adjudicacion abierta no conduce á ningun resultado, se tentará una segunda sobre las mismas bases; si pasan tres meses sin que esta segunda tentativa tenga resultado, el concesionario perderá definitivamente todos sus derechos,
y las obras ejecutadas, los materiales reunidos y la parte de la vía abierta á la
explotacion, pasarán á ser propiedad del Estado.
.Art. 27. En caso de interrupciol). parcial ó total de la explotacion de la vía ferrea, la administracion tomará inmediatamente, á espensas del concesionario, las
medidas necesarias para asegurar provisionalmente el servicio.
Si á los tres meses de la organizacion del servicio provisional, el concesionario no ha probado que tiene los medios suficientes para continuar por su cuenta
la explotacion, la caducidad podrá ser declarada.
Una vez declarada la caducidad, la vía férrea y todas sus dependencias se
pondrán en pública subasta, y se·procederá como se ha dicho en el artículo anterior.
.Art. 28. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no serán aplicables, y
la caducidad no tendrá lugar, en el caso de que el concesionario no haya podido
cumplir 11us obligacionel' por causa de fuerza mayor, debidamente comprobada.
'rITULO IV:

Condiciones 'l'elatit7as al traspor'te de viajeros y de fflerca,icias.
Art. 29. Para indemnizar al concesionario de sus gastos y de las condiciones
que se le imponen en el presente pliego, las cuales tiene obligacion expresa de
llenar exactamente, el Gobierno le concede la autorizacion de percibir, durante todo~po de la concesion, los precios de trasporte que en seguida se fijan.

Art. 42. El concesionario no podrá reclamar ninguna indemnizacion por perjuicios que el tráfico ordinario pueda causar á la vía férrea; ni con motivo del
estado de la calzada y de la influencia que pudiera ,ejercer sobre _el e~tado f conservacion de su vía, ni por la apertura de nuevas vias de comurucamon, ru tampoco por los trastornos é i~ter~~iones en el servicio q~e pudieran resultar, de
trabajos ejecutados en la via pubhca, ya sea por ~l Gobierno, ya sea P?r las c~m.pañías 6 particulares autorizados regularmente; m, en fin, por cualqmer motivo
que resultara del libre uso de la vía pública.
·
.Art. 43. El concesionario quedará someti~o á la co~tribucion predial, ta~to
por la superficie del terreno ocupado por la v1a concedida y su~ dependencias,
como por los edificios y almacenes que dependan de la explotac10~, y en general á todas las eontribu~iones existen.tes ó que pu:dan s~r c~tablecidas por la ley.
.A.rt. 44. Se nombrara uno ú mas mspectores o coIDJsanos encargados cspe;
cialmente de vigilar las operaciones del concesionario, en todo aquello que este
fuera de las atribuciones de los ingenieros del Estado.
.Art. 45. Los gastos de visita, vigilancia y recepcion de las obras serán reportados por el concesionario.
. ,
. .
Art. 46. El concesionario queda sometido a las prescripciones de la ley sobre
ferrocarriles, de 2 de Octubre, que no s_~ n contra~as á este pli~go _de condiciones; á 1os reglamentos ge~erales de po~e1a y de V1as_ de comumcacion, decre~ados y por decretar, y particularmente a los_que se dictaren para arreglar la di~posicion, distribucion, circulacion y colocacion de los wagones del nuevo servteio.
. d h.
Art. 47. Como garantía de ejecucion de las obras ~el cammo e. 1er~o, eon,forme á las condiciones extipuladas en el presente phego, el conces10,nario dara
nna fianza de $ 20.000 á satisfaccion del Gobierno, la cual no le sera devuelta
sino despues de haberse terminado los trabajos.
.
..
En caso de que la concesion caducare antes de la recepc1on definitiva de las
obras, la fianza se hará efectiva y su producto pertenecerá al Esta~o.
Art. 48. El concesionario tendrá obligacion de entregar cada sms..meses en el
Ministerio de Fomento el estado de su situacion.
Art. 49. Las diferencias que se suscitaren entre el Gobierno y el conc~sionario sobre la interpret\lcion ó cumplimiento de l~s cláusulas ~el pr~sente p~e~o de
condiciones, serán sometidas al fallo de la secc1on de lo contenc1oso-admtmstrativo del Consejo de Estado.
.
.
.
,_
Art. 50. La Compañía que forme el concesionario quedará SUJeta a todas las
condiciones antes enumeradas.

Viajeros.
1 ~ clase, de Veracruz á Puebla$ 0.06¼ por kilómetro
2~ ídem de ídem á idem
0.04
,,
1 ~ clase, de Puebla á Veracruz 0.04¡ ,,
I'
2~ ídem de idem á ídem
0.03
,,

"

Mercancías.
Una tonelada de Veracruz á Puebfa $ 0.15 por kilvru1;.tro
Una ídem de Puebla á Veracn1z 0.07½ ,,
,,
Los nifios de menos de tres años de edad no pagarán nada, con tal que sean
llevados en brazos; los de tres á siete años pagarán la mitad de la tarifa.
Art. 30. Todo viajero cuyo equipaje no pase dé 30 kilógramos, no pagará.
nada por su conduccion.
.
Art. 31. En el caso de que el concesionario juzgare conveniente reducir el
todo ó una parte de la tarifa arriba fijada, las cuotas así reducidas no podrán
ser cambiadas sino despues de un plazo de tres meses. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Gobierno.
Art. 32. Todo tratado particular, cuyo efecto fuera reducir la tarifa tan solo
en favor de algunos remitentes, queda formalmente prohibido.
Sin embargo, esta disposicion no será aplicable á los convenios que ¡,ucliesen
formarse entre el Gobierno y el concesionario en interes del servicio publico, ni
á las reducciones que fuesen concedidas por el concesionario á los indigentes.
Art. 33. El Gobierno tendrá derecho de revisar la tarifa de precios de trasporte cuando los productos netos de la explotacion excedan del 15 por 100 del
capital empleado; sin embargo, esta revision no podrá verificarse sino cada cinco años.
Art. 34. El concesionario contrae la obligacion de hacer con cuidado, exactitud, celeridad y sin favor particular, el trasporte de viajeros y mercancías, y
para ello poner y conservar en servicio, en toda época, el número de vehículos
y animales que exijan las necesidades del tráfico.
El concesionario deberá poner á disposicion del público, en el servicio de toda
la línea, 25 coches de pasajeros y 200 carros de equipajes y mercancías.
Art. 35. Los bultos y objetos de cualesquiera clase, se inscribirán en la estacion de donde partan y en la de llegada, en registros especiales, al momento de
ser recibidos ó remitidos; sobre el registro de la estacion de partida, se anotará
el precio total que se deba por el trasporte.
Toda expedicion de mercancías se comprobará con un recibo que el concesionario estará obligado á dar al remitepte.
E ste recibo manifestará la naturaleza y peso de los bultos, el precio total del
trasporte y el tiempo en que este deba efectuarse.
Art. 36. El concesionario, por sí ó por otro encargado que obre bajo su responsabilidad, tendrá obligacion de conducir al domicilio de los consignatarios las
mercancías que le sean confiadas, dentro de un perímetro y en el tiempo que el
Gobierno determine.
Las tarifas que por esta conduccion á domicilio hayan de establecerse, serán
fijadas por el Gobierno á propuesta del concesionario, y se aplicarán á todos sin
distincion.
Los remitentes y consignatarios quedan libres de hacer por sí y á sus espensas la conduccion de las mercancías de la estacion de llegada á su domicilio.
Art. 37. Los carruajes y otros medios de trasporte que el concesionario emplee en la conduccion de rieles, máquinas y materiales destinados á las obras de
la línea, no estarán sujetos á ningun impuesto ni peaje durante el tiempo de la
construccion, siempre que no trasporten mas que efectos destinados á dicha COill!truccion.
TITULO V.

TITULO VI.
Cláiisidas dit7ersas.
Art. 40. En el caso en que el Gobierno autorizase ú ordenase la constt11~ion
de caminos ó ferrocarriles que atraviesen la línea, objeto de la presente c~cesion, el concesionario no podrá oponerse á estos trabajos, con tal que se t~en
todas las medidas necesarias Jlara que no resulte ningun obstáculo para la d&gt;nstruccion y el servicio de la via férrea, ni pérdida para el concesionario.
Art. 41. El Gobierno ee reserva expresamente el derecho de autorizar, ~ la
misma direccion, cualquiera otra empresa de trasportes usando de la vía orcJnaria, y ademas, el de hacer nuevas concesiones de ramales que se empalmen ~bre
la que hace el objeto del presente pliego de condiciones, ó se establezcan f la
prolongacion de la misma lúiea.
Los concesionarios de estas nuevas líneas, podrán hacer circular sus vehí~os
sobre la línea del concesionario actual, y recíprocamente mediante el derecbf de
peaje que fije el Gobi6rno y los arreglos que hagan entre sí, y bajo la reser~ de
sujetari,e á los reglamentos de policía vigentes. En caso de que los concestnarios no pudiesen arreglarse sobre el uso de esta facultad, el Gobierno decllirá
las dificultades que entre ellos se suscitasen.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
SEcc10N e

Diciembre 28 de 1865.

S. M. el Emperador, en acuerdo de t6 del actual, se ha servido disponer
se establezca en Zamora una Sub-Agencia de bienes nacionalizados, dependiente de la Agencia de Morelia, servida y_or lfn Sub-Agente _éon el
sueldo de ochocientos pesos anuales, y un escr1b1ente con el de trescientos.
El Gefe de la Seccion,

G. de la Portilla.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 28 de Diciembre de 1865.

S. M. el Emperador, en atencion á su brillante comportamiento en la
defensa de Maravatío el dia 16 del presente, Ha tenido á bien condecorar,
por .deereto de hoy,
Con la Cmz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe,

A D. Ladislao Paulin, Subprefecto de dicha poblacion;
Y con la Medalla de Oro del Mérito Civil,

A1). Felipe Rubio, y
D. Jesus García.
México, 30 de Diciembre de 1865.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien, 'por decreto de 26 del actual,
nombrar
Gran Cruz de la Imperial Orden de Guadalupe, al Sr. D. José
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO.
López
Draga,
General de Division y Consejero de Estado.
Considerando la necesidad de reformai· la planta de la Administracion
de rentas de San Juan del Rio, subalterna de la principal del DepartamenEl Gran Canciller,
to de Querétaro;
ALMONTE.
Oido Nuestl'O Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
.
.
Artículo único. La planta de emplea~os, su,eldos y ~astos de la AdmiPARTE NO OFIOIAL.
nistracion de rentas de San Juan del Rio, sera la que sigue:
Administrador con el sueldo anual de....... . ......... S 1,200
Contador con funciones de Vista .... - . . . -~ .•.... ... , ..
700
Oficial 1~ ........... . . . ... .. ..... .... ! . . . . . . . . . . .
400
Idem 2~..... . .......... ...... ....... .......... ..
300
Escribiente contador de moneda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
240
Cabo del Resguardo ....... ._. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500
Siete ~uardas de garita á 300 pesos cada tmo......... 2,100
Tres guardas montados á 300 pesos cada uno. . . . . . . . . .
900
Siete mozos de garita á 60 pesos cada UI_lO.. • • • • • • • • • • •
420
Un guarda merino.............. . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
240
Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
150
Gastos de arrendamiento de las casas que sirven de garitas
· · . ........ ................
'
300
y menores de eaentor10
.
Dos receptores á 300 pesos cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . .
600
Dos guardas de Receptorías á 144 pesos cada uno . . . . . .
288

Estipulaciones relatit7as á di1Jersos sen,icios públicos.
Art. 38. El trasporte del correo se hará gratuitamente por el concesionario.
Loa ingenieros del Estado ó agentes encargados de la inspeccion y vigila.reía
de la vía férrea, los empleados del telégrafo que viajen para el servicio de la
línea eléctrica, serán trasportados gratuitamente.
Los empleaqos del Gobierno en comision, los militares ó marinos que viajen
en cuerpo ó aisladamente por causa del servicio, despachados con licencia ó de
vuelta á sus hogares, cuando hayan cumplido su tiempo, solo pagarán, tanto elos
como sus equipajes, la mitad de la cuota fijada en la tarifa del presente pliego de
condiciones.
Si el Gobierno tuviera necesidad de enviar tropas y material de guerra áalguno de los puntos de la vía férrea, el concesionario estará obligado á ponednmediatamente á su disposicion, por la mitad de las cuotas de la tarifa, todos JUB
medios ·de trasporte.
Los individuos provistos de un certificado de inmigrantes, gozarán ellos y aus
equipajes de una rebaja del tercio de la cuota de la tarifa.
Art. 39. El Gobierno se reserva la facultad de hacer á lo largo de la vía.toqas las construcciones y poner todos los aparatos necesarios para el establecimiento de una línea telegráfica.
A pedimento 'del gobierno, se reservará en las estaciones de las ciudades y de
los lugares que se designen ulteriormente, el terreno necesario para el estabjlcimiento de las casas destinadas á iecibir las oficinas telegráficas y su materili.

Lo comunico á V. para su satisfaccion y fin~s consiguientes.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. D. Antomo Barba, Subprefecto proYisional del Distrito de Mascota.
Son copias.-México, Diciembre 28 de 1865.

$8,338

te

Nuestro Ministei·io de Hacienda queda encargado de la ejecucion de esdecreto.
Dado en México á 24 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Subsecretario de Hacienda,

'

F. P: César.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~

México, Diciembre 22 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 19 del actaal, ha tenido á bien dirigirme el acuerdo siguiente:
"En atencion á las circunstancias que concurren en el General D. Mariano Moret, lIEMOS venido en nombrarlo Prefecto propi~tario del Departamento de Jalisco.»
Y lo inserto á V. S. para su satisfaccion y fines consiguientes.-Sr. General D. Mariano Moret, Prefecto del Departamento de Jalisco.-Guadalajara.
México, Diciembre 28 de 1865.

S. M. el Emperadoi· se ha servido expedir el acuerdo siguiente, con fecha 25 del actual:
«En atencion á las circunstancias que concurren en D. Antonio Barba,
HEMOS tenido á bien nombrnrlo Subprefecto provisional del Distrito de
Mascota.»

:LA EMPEB.A'l'B.IZ i,N E:L OAB.MIJN/

El Periódico Oficial de la Laguna, dijo lo siguiente en su número de
17 de Diciembre:
LLEGADA DE

s. M. LA. EMPERATRIZ. •

Hoy á las ocho de la mañana, dos tiros de cañon anunciaron á los habitantes
de esta capital, que el vapor "Tabasco,", conductor de S. M. la Emperatriz, acababa de presentarse á la vista de la barra de este puerto. Tan grata y placentera noticia cundió por todas partes con la velocidad del rayo, y como por encanto
fueron simultáneamente ocupados el muelle, las orillas de ambos lados de la playa, las azoteas y todas las avenidas, por un inmenso gentío ansioso de conocer y
saludar á nuestra amable y graciosa Soberana.
El vapor de guerra frances "Brandon," el pailebot-guardaeostn. "Mérida," y
los diez buques mercantes anclados en este puerto, estaban graciosamente empavesados y ofrecían una vista dificil de reseñar.
En el muelle, una elegante escalera adornada con alfombra y pasamanos, indicaba el punto ele desembarque de S. M.-Un entablado con rejas y barandas á
los lados, lucia en sus cuatro pilares los pabellones de México, de Francia, España y Bélgica.-Desde el entablado al edificio de la galera pública, siete arcos
por cada lado marcaban el camino que debía seguir S. M. I. en la poblacion. Estos arcos, compuestos del ramaje de varios arbustos silvestres, formaban una vista caprichosa y agraqable, así por el verdor y lozanía de esas plantas, como por
la profusion de flores naturales, prendidas en el ramaje con gusto y disposicion.
Banderas de diferentes colores se alzaban en sus respectivas astas de la base de
cada arco, y en los estremos había un racimo de corozo en flor, que completaba
el adorno y la ilusion de esa parte del trayecto.
E n el acto de fondear el vapor "Tabasco," se dirigieron á su bordo en la falúa nacional, los Sres. Prefecto Superior político D. Manuel María Sandoval,
Comandante Superior militar D. José del Rosario Gil, y Cónsul ele Bélgica D.
Pedro Requena, con el objeto de clar la bienvenida á S. M. y felicitarla por su
arribo á esta ciudad.
Serian las nueve y media cuando las salvas de artillería cu tierra, en los buques de guerra y en algunos mercantes; repiques á vuelo en todas las iglesias,
cohetes y estrepitosas aclamaciones, anunciaron el desembarque de S. M. la Emperatriz, efectuado en medio de las mas vivas y entusiastas demostraciones de
contentq, alegría y satisfaccion en que 1:ebosaban los habitantes. todos ele esta capital, que tan sinceramente aman á sus dignos Soberanos. A todo correspondió
S. M. con la inefable bondad que es tan natural en ella.

El mismo periódico publicó lo siguiente con fecha 18.
Por un olvido involuntario no dijimos en nuestro editorial de ayer que los señores Prefecto superior político, Comandante superior militar y Cónsul de S. M.
el Rey de Bélgica, fueron presentados á S. 111. la Emperatriz á bordo del vapor
"Tabasco," por el E:nno. Sr. Comisario Imperial de la Península, en cuyo acto
pronunció el primero la. alocucion que nuestros lectores verán en otro lugar.-:En seguida S. 111. Imperial descendió á tierra acompaiiada del Sr. General Marm
en la falúa de este puerto, dignamente empavesada para conducirla al muelle.
Al pisar S. 1'!. I. el primer peldaño de la rscalera del muelle, la banda de mú

•

�4

EL DIARIO DEL IMPERIO.

~ic~ situada en ~l de antcman?, rompió una majestuosa y bien escogida marcha,
a tiempo que la mmensa multitud del pueblo en vivas y entusiastas aclamaciones

EL DIARIO DEL IMPERIO.

que al fin conseguirán establecer sólidamente en nuestra querida patria la paz,
por que siempre hemos anhelado, aunque no sea mas que para legar á nuestros
hijos ese bien supremo é inapreciable de que nosotros poco 6 nada disfrutaremos
en el último tercio de nuestra azarosa y turbulenta existencia.

al Emperador, á la Emperatriz y á México, confundidas con las salvas, cohetes
y repiq~es á vu~lo, formaba un bullicio atronador que es imposible trazar con
la exactitud debida. En aquel acto el señor Alcalde municipal D. José María
Conales, presidiendo el M. I. Ayuntamiento bajo de mazas, presentó á. S. M. las Alocucion pronunciada por el Sr. Prefecto Superior político de este Departamento, á bordo del 1'4llaves ~e la ciudad, pronunciando la alocucion que reproducimos hoy en el lugar
por nacional "Tabasco," ante S. M. la E111peratri:z.
respectivo. S. M., despues de tomarlas por un instante en sus manos, se las de"Señora:
volvió, manifestándole con suma afabilidad que estaban bien en las suyas.-En
En nombre de los hijos de la Laguna, teng::&gt; el alto honor de felicitar á V. M.
seguida, la señorita_D~ María Jesus Escoffié do Sandoval, al frente de un grupo I. por vuestro feliz arribo á este Departamento, manifestándoos á la vez los sende señoras de las prmcipales de esta capital, l~josamente vestidas, dirigió á S. M. timientos de amor y adhesion que profesamos á las Augustas personas de nuesla bella alocucio1_1 que tambien se ha colocado en su correspondiente lugar, y á tros muy amados Soberanos, por los cuales constantemente elevamos votos ferque la Emperatriz contestó con esa indefinible bondad que es tan propia y tan vientes al Ser Supremo para que los haga los Monarcas mas dichosos.
natural en ella. S. M., sencillamente ataviada con un gracioso sombrerilllo, vesDignaos por lo tanto, Señora, adinitir los homenajes de nuestro respeto mas
tido alto de fondo oscuro á cuadros, botonadura de acero, y sin ninguna joya ni sincero, y creer en el gran amor que profesamos á V.M. L"
alhajas, estaba realmente adornada solo por su natural hermosura, esbelto talle,
noble y agradable continente.
Alocucion pronunciada en el muelle pur el Sr. Alcalde municipal, ante S. M. la Emperatri%, et1 el
acto de su llegada á tierra. '
Formada en dos hileras la comitiva y todos los concurrentes, se puso en mar"Señora:
cha para la parroquia de Nuestra Señora del Cármen, y partiendo del muelle al
El Alcalde municipal tiene el alto honor de presentar á V. }l. I. las llaves de
centro de la galera pública y de la bonita plazuela de Marin, salió por la parte
que mira al frente del escritorio de los Sres. Quintana y 0\ para continuar por esta ciudad, la. segunda en proclamar y sostener la intervcncion y el Imperio, culas calles de Bustamante y Santa-Auna, hasta la esquina de la plaza principal, yo trono fuisteis llamados á ocupar por la voluntad nacional, y el cual os dignasdonde dobló en direccion á la santa iglesia parroquial, en cuyo atrio fué recibida teis aceptar por un acto de verdadera filantropía, que plugo á la Providencia insbajo de palio, por el señor Vicario in capite Dr. D. José María Celarain, asistido pirarles para bien y felicidad de la hasta entonces desgraciada México.
Los habitantes todos de este municipio, que en este solemne y memorable dia
por el señor Cura pánoco de la Villa de Palizada D . .Buenaventura Albert, y por
los Presbíteros D . .Braulio Mendoza y D. José María Gutierrez, y conducida has- represento, dan á V. M. I. la mas cordial y afectuosa bienvenida, deseando que
ta el presbiterio en que S. M. ocupó el lugar preferente que le estaba preparado. la corta mansion de V. M. en esta capital le sea tan agradable, como para todos
Descubierto el Rey de los reyes, un coro escogido entonó á toda orquesta la nosotros_será de grata y eterna recordacion."
primera estrofa &lt;lel Pange lin911a, y en seguida el Te Deum, en cuyos solemnes Alocuci-On dirigida á S. M., en el muelle, por la Sra. Escojfié de Sandoval, que presidia el gn,po
momentos la Emperatriz, postrada. con un recogimiento edificante ante la. Majesde señoras que se presentaron en él á recibirla.
tad Divina, hizo la mas completa abstraccion de todo el poder y de toda la gran"Señora:
deza de que se hallaba rodeada.
Vuestra visita á este Departamento va á señalar en los fastos de su historia,
Despues del Te Deum, el Capellan honorario de S. M., D. Crescencio Carrillo, como los mas felices y grandiosos, los días de vuestra permanencia en él.
celebró el santo sacrificio de la Misa, que oyó con la mayor devocion. Concluido
Si es grande la honra que nos dispensais, estad segura que es mayor nuestra
éste, S. M. Imperial fué conducida bajo de palio, del mismo modo que á la entra- gratitud en recibirla; y que si aquí no hallais hábitos y maneras cortesanas, en
da, hasta la escalera del atrio de la panoquia, seguida. de toda. la comitiva y de cambio encontrareis. el amor y respeto mas profundo entre las hijas de la Laguna,
una ingente mayoría del pueblo, hasta el Palacio de gobierno en que tenia pre- en nombre de las cuales os damos la bienvenida."
paradas' sus habitaciones. Excusado nos parece repetir que desde el muelle á la
Panoquia. y desde ésta á Palacio, S. M. fué objeto de las mas ostensibles y estrepitosas demostraciones de adhesion á su persona y la del Emperador; y que
' :LA El\llPEB.A~B.IZ EN VEB.AC::B.VZ.
una verdadera Uuvia de flores nahn·ales y de retazos impresos, con poesías alusivas á su visita á esta capital, le vino de muchas partes, pues reina en los coraDe un alcance al AJonitor Veracruzano, fecha 21 del actual, tomamos
zones de todos sus habitantes.
·
lo sigui~nte:
·
Llegada á Palacio y constituida la comitiva en la sala del trono, perfectamente
LLEGAD.A. DE s. M. L.A. EMPERATRIZ.
dispuesta, S. M. se dignó hablar, una por una, con todas las señoritás, dirigiénCumpliéronse por fin las gratas esperanzas que concibió la Heróica Veracruz,
doles espresiones afables y cariñosas, con esa naturalidad que tanto realza y tanto mérito da á sus encantadoras palabras. Despedida la comitiva, S. M. I. pasó á de hospedar en su seno segunda vez, á la augusta Soberana de México: realizásus habitaciones á tomar algun descanso.
ronse los deseos que desde la llegada de la fragata "Dándalo" á todos animaban:_
trocáronse
en realidad las que antes eran rosadas ilusiones,-y hoy la culta soTúvieron la honra de ser ayer invitados para. su mesa al almuerzo, los señores
ciedad veracruzana, ofrece al mundo entero, el elocuente testimonio del aprecio,
siguientes:
~
.
cada dia mayor, que hace de la excelsa Emperatriz, cuyas virtudes se encarga la
El Sr. Prefecto superior político, D. Manuel María Sa.ndoval y su señora.
fama
de grabar con letras inmortales en los severos fastos de la historia, para
El Sr. Comandante superior Inilitar, D. José del Rosario Gil.
trasmitirlas con la poesía de los recuerdos á las generaciones que nías tarde ocuEl Sr. Alcalde municipal, D. José María Corrales.
parán el escenario de la vida, y conservarlas eternamente en ese imperecedero arEl Sr. Vicario eclesiástico, D. José María Celarain.
chivo de la humanidad.
El Sr. Comandante del vapor de guerra frances "Brandon'' y su segundo.
Y no es esto fruto de e__ugeradas apreciaciones: respondan por nosotros los haEl Sr. Cónsul de .Bélgica, D. Pedro Requena y su señora.
bitantes de la península de Yucatan, en cuyos agradecidos corazones queda graEl Sr. Vicecónsul de España, D. Vicente I!'errer.
La Sra. D~ Encarnacion Requena de Vadillo y la Sra. D~ Dolores Maldonado bado con caractéres indelebles el nombre de la Magnánima Soberana, que para
todos y cada uno tiene palabras de consuelo y ,benevolencia. ¡Cuántas no serán
de .Barnad.
las lágrimas que habrá enjugado en aquellas apartadas comarcas del Imperio
Para la comida fueron igualmente invitadas las personas siguientes:
el caritativo coxazon de la in.mortal Viajera! ¡Cuántos séres de aquellos que la
El Sr. Vicecónsul de Francia, D. Camilo Oastagné.
vana sociedad desprecia porque visten loa harapos de la miseria, habrán oído de
El Sr. Vicecónsul de Italia, D. Juan Luis Repetto y su señora.
sus
labios palabras de esperanza y de consuelo! ¡Cuántos bendecirán con piadoDos señores Oficiales de la dotacion del vapor frances "Brandon."
so recogimiento la mano Omnipotente que condujo á aquellas tierras tan _generoEl Sr. Juez del ramo criminal, D. Serapio Carrillo y su señora.
sa y caritava Soberana!
·
El Sr. Administrador de la Aduana marítima, D. Cárlos Aubry.
Sí;
lo
decimos
sin
temor
de
equivocarnos:
la
visita
que
acaba
de
hacer
la
EmEl Sr. Capitan de puerto, D. Juan Lara .Bonifaz.
El Sr. Cura de Palizada, D. Buenaventura Albert, y el Sr. D. José Snnchez peratriz, hace' concebir, para una época no muy remota, inmensos é incalculables
bienes, de importancia suma para los felices habitantes de esta porcion de los
Caballero y su señora.
dominios
mexicanos.
La banda militar tocó durante el almuerzo y la comida piezas variadas ele múDesde las seis de la mañana de ayer, S. M. era esperada, y el muelle estaba ,
sica, con que amenizó los goces y la satisfaccion de las personas que recibieron
cubierto de gente. A la una y cuarto,de'la tarde, el vigía de la. fortaleza de San
ayer el honor de acompañar á S. M. I.
Juan de IDúa señaló vapor al Sur. Los ojos de toclo el mundo estaban fijos en
Desde el momento de la llegada de S. M. fueron adornadás con notable varie- el telégrafo, y la ansiedad se pintaba en todos los semblantes. A las señales
dad y vistosas colgaduras todas las fachadas de l~s casas, apareciendo anoche puestas se agregó la de ser vapor mexicano; mas creció todavía la ansiedad ateniluminadas con tal gusto y profusion como jamas se había visto. Sobre todo, lladido á que se aguardaba el "Veracruz," vapor mexicano de la misma arboladura
maron especialmente nuestra atencion, por el órden y la rara combinacion de los que el "Tabasco."
colores, el Palacio de gobierno, la Parroquia, el Hospital, la Ennita de J esus, la
El Dándalo tuvo su máquina encendida todo el dia. A las cinco y media fué
Aduana, la casa del Sr. Prefecto superior político, en que se veian varios cua- nuevamente señalado otro vapor, y entonces sí ya no quedaba duda de que era el
dros con víctores á SS. MM. el Emperador y la Emperatriz; la del Sr. Alcalde "Tabasco..'.' Entonces el movimiento fué indescribible; el entusiasmo muy difímunicipal, en que estaban colocados los retratos de SS. MM., nuestros dignos cil de pintarse. El muelle estaba tan_ lleno, q~e era imposible dar un solo paso.
Emperadores, y cuadros con víctores y alocuciones á los mismos; la del Lic. D.
Desde ese momento comenzaron en¡toda la ciudad las demostraciones del júBenigno Pardo; la del escribano público D. Víctor Rendon, y otras, en fin, que biló mas puro. Poco antes de que el "Tabasco" entrase en la bahía, una consiseria largo y difícil referir. En Palacio, y en la glorieta de la plaza principal, la derable multitud precedida de la música de la ciudad, fué por el pendon, que se
banda militar tocaba bonitas piezas, y un muneroso gentío reunido en ella á las
llevó hasta Paso del Macho á la llegada de S. M., y desde entonces comenzaron
priméras horas de la noche de (!.yer, victoreaba sin cesar á S. M. I., quien tuvo los víctores á nuestra Soberana. En ese órden llegó al muelle, adonde estaba ya
la bondad de pi-esentarse en su bulcon á recibir y corresponder á las constantes reunicla la comision ele señoras que debía ir á bordo á felicitar á la Emperatriz.
y estrepitosas aclamaciones de este pueblo que la ama con delirio y entusiasmo: Esa
comision la componían las señoras D~ Refugio Vazqucz de .Bureau, D~ Juaaclamaciones que subieron de -punto hasta el furor, á vista de S. M. I.
na Cuspinera de Greenham, D~ Guadalupe Rodríguez ele Miron, D~ Dolores de
Un grupo de señoritas, seguido de otras muchas personas de ambos sexos, Courthial, y la señorita D~ Dolores Senties.
cantó anoche á presencia de S. M. un himno expresamente compuesto en elogio
Cuando el vapor entraba en nuestra bahía se embarcaron esta comision y la
de SS. MM., que nos aseguran agradó mucho á la Emperatriz, pues así Jo dió oficial que presidia el Sr. Prefecto Superior Político. Innumerables lanchas y
visiblemente á conocer.
.
botes con faroles y luces se desprendieron del muelle siguiendo la propia direcConcluimos por hoy, asegurando con la mas positiva y grata satisfaccion, que cion, y podemos asegurar que el considerable número de los dispuestos no bastala constante y no interrumpida ovacion que el pueblo lagunero ha ofrecido á nues- ron á satisfacer los deseos de los habitantes de Veracruz, pues todos en masa
tra simpática y amable Emperatriz, nos ba entusiasmado y satisfecho, al estremo querían saludar á la Emperatriz.
de no poder en ciertos momentos contener las lágrimas de alegría, que mas de
Apenas fondeado el "Tabasco," la fortaleza ele Ulúa y los buques de guerra
una vez han asomado á nuestros ojos, porque somos imperiales de todo corazon, le hicieron los honores militares debidos, y en seguida se presentaron á bordo, el
sin pretensiones ni interés particular de ninguna clase; y amamos á nuestros dig- Sr. Comandante de la marina francesa y el de la plaza, con una comision de senos Soberanos con toda. la gratitud que les debemos, y con la dulce esperanza de ñores oficiales. Luego llegaron las otras dos comisiones, la de señoras y la presi-

dida por el Sr. Prefecto Superio_r. 'l'od~s fueron rccibi~a~ p~1· S.M. que con una
amabilidad sin ejemplo las acogió, manifestando su satisfaccmn. El Sr. Prefecto
y )a Sra. Presidenta de la junta de señoras, la felicitaron así:
"Señora:
"En nombre de los habitantes del Departamento y de la ciudad de Veracruz,
- téngo la honrosa satisfaccion de felicitar cordialmente!á V. M. I. por su feliz llegada á nuestro puerto."
"Señora:
"Üon el mayor placer felicito á) V. M. I. por su feliz regreso, en mi noI?bre, .Y
en el de todas las veracruzanas; séais bien venida, Señora, y que la Prov1denc1a
conserve la preciosa vida de V. l\L tan importante para la salva.cion de los
mexicanos."
Seguidamente S. M. se embarcó para venir á tierra. Entusiastas aclamaciones
se escucharon por todas partes; hermosas luces de Bengala alumbraban _la embarcacion de nuestra Soberana, y las otras muchas que la convoyaban; V1Stosos
globos de colores se elevaron en medio de la bahía y repetidos vivas llenaban el
aire. En el momento de saltar á tierra fué sal~dada la Em,P~r~triz por un_ ~olpe
de música, por el Sr. Presidente del Ayunta.nuento y _la conusion q~e pres1d1a, !
por otra de señoras¡ las ?fi~ialidades francesa y _mexicana Y, multitud de particulares y funcionarios p_u?hcos. Dcspues de haber ~~l~~ado a S. M. el Sr. Pr~sidente del Cuerpo mun1c1pal, D. Pedro Cueto, le dmg10 la palabra del modo siguiente:
"Señora:
A nombre de las clases trabajadoras de la sociedad veracruzana, tengo el alt-0 honor de dirigiros la palabra.
"La ciud11.d de Veracruz se engalana hoy, so~regocija, y viene presurosa á saludar ú. ~u muy amada. Soberana y á felicitarla por su feliz regreso de la Península de Yucatan.
"Dígnese V.M. aceptar los mas c~plidos y rell:didos homenajes de lo~ leales veracruzanos que &lt;&gt;sclaman entusiasmados: ¡Viva S. M. la Emperatriz de
México!"
Desde bicu temprano estaba. dispuesto el carruaje que debía conducir á S. M.
hasta ~u habitaeion, y al llegar al muelle tuvo lugar un hecho que nos vemos en
la oblio-acion ele referir. Luego que dicho carruaje entró, los empleados del resguardo~ los matriculados y el pueblo qlútaron los. fr!sones y los enviaron fuera;
¿no ell esto muy elocuentc:1 ¿no revela mas el sentimiento del pueblo veracruzano
que lo que no~o~ros pu~iéramos decir? .
,
,
Rccibida:,1 alli la,; primeras demostraciones con que el pueblo daba a su Soberana la n:ia~ cumplida bienvenida, S. M., en coche abierto, rodeado de b¡mderas,
y acompañada del ?r. Prefecto Superior ·po}í~co y ~emas funcionarios púb~icos
que ocupaban á pie los costados del car~ua3e lillper1al, con hachones enc~nd1d_os,
verificó su entrada en la ciudad, en medio de la valla que desde la aprox.unac1on
del "Tabasco" habian formado los valientes soldados egipcios, de guarnicion hoy
en e11ta plaza, y de in11UU1erables apla~sos, víct?res y flores, ~on que la multitu~
entusiasta daba a S. 711. el mas cumplido parab1en por su feliz regreso. Imposible nos parece poder ser historiadoi:,es exactos de lo que en aquellos momentos
pasaba, y mucho mas cuando las emociones se suceden á manera de torbellinos,
y por esto nos contentaremos solo con decu:, que por t?das parte_s se oían las demostraciones espontáneas del general entusiasmo que a todos anunaba. .
Lleo-ado el carruaje á Palacio, S. M. fué recibida por el Sr. Regidor D. Francisco Canal, encargado de felicitarla en ese lugar, y por la comision de señoras
nombrada. al efecto, y cqn la afabilidat. •~,!e le es propia dirigió á todas la palabra, y pasó al salon de recibo, y de pié alli, hizo que le fueran presentadas las
mismas señoras y autoridades.
Poco despues de habe1; concluido la ~elicitacion, el pueblo oblig~ á la_música
de la ciudad á que lo acompañase debaJO de los balcones de la residencia Imperial, y allí de un modo u~trido, inespli,ca.ble, fren~tico_ e? una palabra, lanzó muchos "Viva la Emperatriz" y comenzo despues a solicitar ver, el rostro de S. M.
que tuvo la amabilidad de preséntarse saludando con afectuosas muestras de
complacencia.
Durante 11s primeras horas de la noche, la plaza de armas y las calles de la
ciudad estuvieron iluminadas; llamando la atencion pública la primera por el buen
gusto que revelaba y que nQs p~ne en ~l deber d_e fe\icitar sinceramente á la comision encargada de ella, como JUSto tnbuto debido a sus esfuerzos.
Eran las diez de la noche, cuando los acordes conmovedores de la música resonaron de nuevo bajo los balconrs ele la Ilustre Huésped, en cuyo lugar un concurso numeroso de personas de to(b., clases, con el pendon de la ciudad á la ca. beza, y hachones encendidos, daba inn~embles v~ctores á S.- M., quien á pocos
momentos se dejó ver en el balcon, y fue sorprendida con las luces que despedían dos grandes palnías de fuego que fueron iuem~das en aq1;1el acto, y las aclamaciones que por todas partes resonaban con mdec1ble entus!llsmo.-~. M. correspondió á esta nueva de?1ostracion con un afa_hle saludo, Y. la m~t1tud se retiró complacida de su benevola Soberana, recomendo en segwda la ciudad hasta
una hora. avanzada de la noche.
Así terminaron el dia de ayer esas ovaciones con que nuestra ciudad recibió
en su seno á S. M. la Emperatriz. Ellas, no cabe duaa, dejarán un grato recuerdo en nuestros corazones, y al darnos el parabien por la b6nra que nos ha dispensado el Soberano, creemos deber concluir estas desaliñaaas líneas, felicitando
cordialmente á la magnánima· Emperatriz por su feliz regreso, y dando al cielo
que lo ha permitido, fcrvirntes gracias.
11

'

. :t.A EMPERA'l'B.IZ EN OllIZAVA.

La ciudad de Orizava recibió á S. M. el 25 de Di1;iembre con extraordinarias demostraciones dé júbilo. En ella tomaron parte los ingleses empleados en el ferrocarril, quienes enviaron una comision á larga distancia
de la ciudad, para ofrecer sus homenajes á la Augusta Soberana.
He aquí la alocucion que la dirigieron:
«Señora:
«Comisionados por los ingenieros y demas empleados en el Ferrocarril
Imperial Mexicano, residentes en Orizava, á nombre de nuestro distinguido presidente ~fr. Lloid y de la Compañía en general, nos acercamos á la
Augusta presencia de V. M., con sentimientos del mas cordial regoc~jo,
por el feliz regreso de V. M. en medio de sus leales súbditos de esta poblacion.
«Empeñados en una 'Obra colosal y árdua de paz y de in&lt;lustria, cuyo

5

cumplimiento depende de la tranquilidad del Imperio y del equitativo arrnglo de sus instituciones, no podemos menos de expresar á V. M. nuestra satisfaccion por el éxito feliz que tendrá nuestra mision en México,
como que él está garantizado por el ilustrado gobierno de S. M. el Emperador, que da proteccion é impulso á todas la.s grandes empresas encaminadas á desarrollar los grandes recursos del pais.
«Nosotros. pues, venimos á ofrecer á V. M. I. el ardiente testimonio de
nuestros sinceros deseo~ por el bienestar y prosperidad de S. M. el Emperador y de V. M. l., así como los fervientes votos que hacemos por la
prosperidad de la imperial dinastía, en la cual se cifran hoy las esperanzas
de todos los buenos.-John Maendale Price.-Henry P. Manfred, M. D.
-Gilbert Elliot.-Ed. Hegeuvise.-George Foot. »

EL FERROCARRIL DE JALAPA.

\

IKl'OB.1\IIE dado previamente por el seilor Director general de Caminos y Puentes, relativo al decreto publicado hoy en la parte oficiaL
Direccion general de Caminos y Puentes.- México, Diciembre 25 de ·1865.Señor:-El mal estado del camino carretero entre Paso del }lacho y Orizava,
único por donde tienen ~ue transitar los viajeros y las mercancías que se dirigen
del puerto de Veracruz a las poblaciones situadas sobre l¡i. Mes~ C~ntral, ? vice
versa, produjo durante cerca de ocho meses. de este año la para~z~c~on casi completa del movimiento de los trasportes, ocasionando enormes pe1JUIC1os al comercio, y sometiendo á los viajeros á infinitas molestias_ y aun á gra~es pe~gros.
Esto hizo que V. M. aprobara el proyecto de construir un f(lrrocarril de vi~ angosta con servicio de animales entre dicho punt9 de Paso de~ Macho y la ciudad
de Puebla. Pero las dificultades que desde luego se-presentaron para, la organizacion del trabajo, y entre otras, la de ere.ar nn material de trasportes enteramente nuevo, que se adapta~e á la vía angos!a, dieron lugar á ~ue se ab~~donase
este proyecto, cuyos útiles resultados teman, ~demas, llI_1 caracter P;o_vis10nal, y
á que V. M. concibiera otro de mucha mayor lillportanci~t de mas facil y no menos pronta realizacion, y cuyos benéficos _resultados habian de ser pei:m~nentes.
V. M . se dignó entonces encargarme de fiJar las bases para el estab_lec1ID1en~o. de
un ferrocarril de Veracruz á Jalapa, Perote y Puebla, qon la precisa condicion
de.que la línea.había de entregarse al servicio público entre Veracruz y Jalapa
en el término de un año á lo sumo.
Hoy tengo la honra de someter á V. M. el resultado¡le Inis trabajos, creyendo
indispensable entrar en algunas breves explicaci?nes, para que V. M. pueda con
toda seguridad, resolver lo que crea mas convemente.
Tres puntos he examinado:
1? iES 6 no útil el estahlecimient.o.del ferrocarril proy~cto.do1

.

La utilidad se hace evidente considerando el grande mcremento en nqueza y
poblacion que con la. nueva vía de comunicacion pueden tomar el Distrito de J alapa y sus adyacentes. En esos Distritos, la agricultura, la minería, la industria
fabril y el comercio·encontrarán abundantísimos elementos para desarrollarse de
un modo extraordinario, y la ininigracion extranjera, terrenos inmensos situados
en un clima sano, y agradable cual ninguno. Esos ricos Distritos de donde nuestras guerras intestinas y la cons~ccion del ferrocarril de_ O_rizava han ,hecho
alejarse casi todo tráfico mercantil, solo esperan el estableclill1ento de la via proyectada, para salvarse de una completa ruina y entrar en una brill~nte época de
prosperidad. Pero la utilidad resulta mas evidente cuando se conSidera que es
necesario impedir á todo trance que el tráfico vuelva á interrumpirse entre esta
capital y el puerto de Veracruz en la próxima estacion de aguas, lo cual podrá
muy bien suceder á' pesar de todos los esfuerzos que se hacen para componer el
camino entre Paso del Macho y Orizava.
Hay igualmente utilidad general para el ,comercio y los viaje;os,,en la competencia que para los trasportes se establ_ecera entre esta nue_va via ferrea y el ferrocaril imperial de Orizava; competencia en la que el canuno de Jalapa nunca
dispondrá de los mediJs suficientes para. poder perjudicar á aquel; pero que ~astará para destruir el monopolio y hacerle bajar su tarifa JlUe ahora es excesivamente alta.
~
2? iTendria mas cuenta componer el camino ca1'ref,ero de Jalapa, que el estable-

cer un ferrocarril?
Para los que conocen el estado en que se halla dicho Ca.IQ.ino y pueden calcular lo que costarían en tiempo y dinero las reparaciones indispensables, tan solo
para asegurar el tránsito, la respuesta no es dudosa.
El ferrocarril, estableciéndolo sobre la misma calzada, puede construirse con
muchísima mas prontitud, y de manera que antes del próximo mes de Junio llegue hasta el lugar desde donde el tránsito nunca pueda quedar interrumpido. Su
costo hasta allí podrá ser mayo~ que el de la reparacion del camino, pero, ademas de que la prontitud de la ejecucion compensa los mayores ga,citos que tengan
que haccrs(}, el resultado final será que el trasporte de un pasajero ó una tonelada. de mercancías sea mas cómodo, mas seguro, mas rápido y mas barato por el
feiTocanil que por el camino carretero. Esto no sucederia, si se pretendiera establecer inmediatamente la explotacion con locomotivas, desde Veracruz hasta Perote; la construccion de la línea costaría enormes sumas por las dificultades que
presenta el terreno; el interés y la amortizacion del gran capital que en tal caso
fuera necesario emplear, entrarian á, formar una parte muy considerable de loa
gastos permanentes y absorberían quizá completamente los productos de la explotacion. Pero tratándose de un fenocarril explotado con animales, que podrá
seguir casi todas las inflexiones y ilinuosidades del camino existente, aprovechando sus puentes y otras obras de arte, la cuestion cambia de aspecto, y bajo este
punto de vista considero preferible la construccion del ferrocarril proyectado, á
la reparacion de la carretera.
3-~ ¿Decidido el establecimiento del ferrocarril, deberá construirse con fondos del

erario, reservándose el Gobierno su explotacion, 6 deberá concederse la construccion
y explotacion á una empresa particular con pri'l&gt;ilegio por cierto número de años?
El primer sistema trae consigo innumerables inconvenientes, y para disminuirlos en algo respecto de la construccion, siempre habría necesidad de hacer
una ó varias contratas sin tener siquiera los datos necesarios para que no resultaran ruinosas, porque en acopiarlos se invertiría un tiempo precioso que á todo
trance se debe ahorrar. Por otro lado, no debiendo tener el contratista constructor participio en las utilidades ó pérdidas de la cxplotacion, faltaría este poderoso
estímulo para que las obras se ejecutasen con todos los requisitos de solidez y
calidad necesarios para disminuir los g¡tstos de aquella y asegurar fa duracion;

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

6

!in q~e pu~ier~ suplir ese ~•tímulo t-0do el empeüo y toda la vigilancia de los Sobre nombramientos de Jueces menores - ... ____ .. _. _. .. __ .. . .. "
2
3
m~emeros a quienes el Gobierno confiara la iuspeccion. La explotacion del ca" "
" " "
mmo por cuenta _del Estado prob~a aquí probablemente peor que lo que ha pro- ' Sobre nombramientos de Jueces de
23
Paz. __ .. . __ . ___ .... ... __·-·. ,,
h_ado en otro_• pruses, en donde habiéndose adoptado ese método al principio, ha
" "
"
" "
"
Sobre nombramientos de dependiene1do necesano abandonarlo por ruinoso é ineficaz.
24
7
tes de los Juzgados y Tribunales. "
, Concedien~o la cons0:1ccion y explotacion á una empresa particular, se gana."
" "
" "
ra mucho _en tiempo I calidad. Por est&lt;i método tendrá el Gobierno que auxiliar la Sobre nombramientos de Escribanos
de diligencias y adscricion á divercons~ncc10;n de ~'\ lmea por medio de una. subvcncion; pero ninguna subvencion
13
sos lugares foráneos. _.. __ ... _. ,,, 25
considero demasiado !p"llnde para obtener en tan breve tiempo el resultado, y ade"
"
"
mas, ella puede combmarse de modo que se convierta en un simple adelanto de Sobre nombramientos de Ministros
6
Ejecutores y Procuradores . . . . . ,,
fondos.
" "
" "
"
"
Estas ,consideraciones, ! otras qu? ser!a largo exponer, me decidieron á reco- Sobre licencias de señores Magistrados, Jueces y dependientes del órme?dar a -V. M. la con?es1011 _de la !mea a una empresa particular, fijándole con104
den Judicial.. .. . . . . .. . . . . . . . . ,, . 96
d1c10nes en cu~to al tiempo que d~berá empl';"'se en la c~nstruccion, la calidad
" "
" "
"
de la obra, el sistema de explotac1on, y canhdad y medios de trasportes y la Sobre diferentes materias del gobier7
no económico de las Secretarías- ,,
11
amortiz_acion de _las cantidades adelantadas por el Estado.
'
" "
"
" "
Al fi¡ar la tarifa de trasportes, he tenido presente, que no la velocidad sino la Sobre consultas de Juzgados y Tri38
bunules. ...... . . . . . . . . . . . . . . . ,, 37
baratura, ~s lo que mas importa á la produccion y al consumo; y que aunque poco,
" "
" " "
p~ede variar el ?onsmno de l?s efectos ?xtranje;o• mientras ho amnente la pobla- Sobre circulares expedidas á los Tri- '
16
Cion, la producc1on de los art1culos mdigenas s1 puede tomar un incalculable inbunales y Juzgados.. . . . . . . . . . . " 10
"
"
" "
cremento,_con solo que la baratura de los trasportes haga posible la exportacion. . Sobre exhortos de diferentes 'L'ribunales y Juzgados .. . __ .... ___ . . ,,
34
17
En la tarifa ve~ V. M. que á l_o• efectos de bajada hácia Vcracruz, se les ha
" " '"
"
puesto un pr°':10 de trasporte untad menor que á los de subida. A los inmigran- Sobre diferentes materias del 'fribu87 ,,
nal Pleno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 128
les se les reba¡a una tercera parte del precio del pasaje.
"
" " "
Al Gabine~ de V. :rii:- he enviado las _solicitudes que se han hecho para obte- Sobre diversos negocios iniciados en
ner la conceS1on, y habiendo sido atendida la del Sr. D. Ramon Zangroniz, se
el Tribunal Pleno, y que corres83
ponden á las Salas 2'. y 3~. . . . . . "
han redactado el proyecto de d:~re\o y el "pliego de condiciones'' que respetuo" "3
" " " "
5
eamente tengo la honra de reunl!r a V. M.-Señor.- Soy con profundo respeto Sobre excitativas de justicia_ . .. _. ,, 15
"
"
"
Sobre extractos de visitas de cárceobediente servidor de V.M. ~.- S. Mendez.-Al Emperador.
t4
23
les de los Juzgados foráneos.... .,
"
" "
3
3 "
Sobre visitas generales de cárceles.. "
"
" '"
"
"
Sobre inhibicion del conocímiento de
Dll&amp;&amp;O'!l'A Dll 'IJWA GAVJ:L:LA.
5
causas de algunos jueces foráneos . "
" "
" " " "
Sobre informes pedidos por el MinisImperio Mexicano.- Prefectura del Departamento del Potosí.- Núm. 293.terio, acerca ae varias causas y ne~ Luis Potosí, ~!cie~bre 20 de 1865.- Exmo. Sr.- El Subprefecto del Dis10
gocios ... _.. .. . _... . . .. ...... ,,
trito de Tula par~c1p;1 a esta Pref°':tura, po_r medio de la comunicacion que me
"
"
"
"
"
18" 63
22
honro de acompanar a V. E. en copia, el lehz suceso de haber sido derrotada en Sobre indultos. . . . . . . . . . . . . . . . . . "
"
"
"
"
aquel rumbo una gavilla de disidentes que mandaba Pedro Blanco. Me es satis- Sobre causas que piden varios J ue17
ces. ___ .................. _.. . " , ,,
factorio ';"mttnicarlo á V. E., suplicándo1e se sirva ponerlo en conocimiento de
" ----- -"- -"- - " - -- -S. M., as1 como asegurarle que en lo demas del Departrunento de mi mando, se
482 18 100
48
391
conserva hasta ahora el órden público.
"
" -- -"- - - - - - ----Dios guarde á Y. E. muchos años.- El prefecto político, Darlo Reyes.- Exmo.
PRIMERA SALA.
Sr. Ministro de Gobernacion.
,.
3 27
Imperio Mexicano.-Subprefectura del Distrito ele '.rula.-Tula, Diciembre 18 Sobre competencias .. .. . . .... ... . -6 3,5 " "
"
Idem
recursos
de
nulidad
y
de
denede 1865.-El dia 15 del actual, á las tres de la mafiana, Pedro Blanco ha sido
8
gada nulidad ........... . .... . 2
completamente den:otado á cuatro leguas de Santa Bárbara, tomándole treinta
"
"
" "
eaballos y mulas, cmcuenta fusiles, diez y seis lanzas, sillas de montar frenos y Idem recusaciones con causa de los
2
33
jueces ... _......... ___ ...... _ 2 20
toda ~u corre~pondencia .. El ataque fué dado por el teniente Veyrel, co:Uandante
" "
19 "
12
Idem
excusas
de
los
mismos_
...
.
.
lt
snpen?r de dicha poblamon, con un peloton de turcos y los zapadores: el enemi"
"
"
"
47
23
5
5
"
n
go tema setenta y tres hombres, y catorce de estos quedaron muertos. Este golpe Idem exámenes de abogados . .... .
2
3
2 " "
" ,.
dará un brillan~e resultado para la seguriaad del crunino de 'fampico, y será Idem idem de escribanos .... , ... . 3
" "
5
Idcm
idem
agentes
de
negocioS
.
_
.
_
.
~ueho mayor SI la autoridad de C. del Maiz, tomando por su lado las providen"
"
"
" "
Idem -O.e visitas semanarias de cáT•
ew, necesarias, no da lugar á que se reotganicen los dispersos.
,,
43
,,
39 ,,
cele, ................ . ...... .
Dios guarde á V. muchos años.- El Subprefecto político, Joaquín ·silva.- Sr.
" ,, 3403
" ,, 2396 ,,
"
Idem
turnos
de
causas
y
partidas
..
Secretario general de la Prefecl!rra Superior del Departamento de San Luis Po"
" ,, 1531
Idem idem de avisos ... ......... . "
1388
tosí.
.
"
"
"
Es coí.ia. San Luis Potosí. Diciembre 20 de 1865.- El Secretario general, Idem idem responsabilidades de jueces ... _ .... __ . __ ..... _.. __ ..
70
140
Severo . Reyes.
",, 213" "
" 184 "
Idern
idem
expedientes
civiles
.....
Son copias. México, Diciembre 27 de 1865.-El Subsecretario de Goberna-"- - - -"- -"- - - -- " "
cion, Francisco J. Villalobos.
1S 289 ,, 3963 13 347 ,, 5047

•

JI

.,

tl

11

11

----

---- - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA SALA,

NOTICIAS DII '!l'VLANCDl'GO.

'

"Ministerio de Gobernacion.-Prefectura Superior.- Departrunento de Tulancingo, Diciembre 24 de 1865.- EI Subprefecto de Zacualtipan, en oficio de 20
del que cursa, dice á esta Prefectura Superior lo siguiente: ·
"Tengo el honor de participar á V., para conocimiento del señor PrEifecto Superior, que en este Distrito se conserva la tranquilidad pública y restablecida la
confianza y el órden; han regresado á sus hogares la mayor parte de las familias
que se habian separado á consecuencia de la revolucion que felizmente ha terminado."
Lo que me honro de participar á V. E. para su conocimiento y el de S. M. el
Emperador.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto Superior, A.
Ricoy."
Es copia. México, Diciembre 29 de 1865.- El Subsecretario de Gobernacion

Francisco J. Villalobos.

'

Expedientes civiles ............. . 264
Causas y partidas criminales ..... .
En el señor Fiscal. ...... . . .. . . . "
Mandadas reservar. _____ ._ .. _. . . "
En la Secretaría, para diversos trá- "
mites __ . . _. __ .. _. _.... . . . __.
E n dil'1gencms. - -· -·····- - ---·-- "
En el Procurador ........... . .. . "
En el abogado general. ........ . . "
Para dar cuenta ........... . .... . "

"

\

CIVIL.

CRIMlNAL.

ClvtL.

CRIMINAL.

41

,,

"
"

"
"
"
"

215

,," 744 ,,

",, 596 ,,

264 41

2

"

79

,,

65

"

50

,,

3 "
1 "

"

49 #,,

"
11

"

"

"

"
"

"

96
60
93

"
"
"

796 744 215

l'

,, 1044
1825 "

"
"
"
"

"
"

"

"
"
"'
"
"

49 20741044

TERCERA SALA.

Expedientes civiles....... . ..... . 78
SUPREl\fO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
En poder del señor Fiscal . .. .. . . .
"
ES'f':1J)O que 111~nijiesta los trabajos ejeculíJdos por el Supremo 1'rib~na1 de Jus- Idem idem del Procurador . ..•.... "
En
prácticas
de
diligencias
.......
.
ticia del llllpeno, y sus Secretarías, desde su instalacion en 18 de Febrero de Para dar cuenta.. . _. __ . . _..... . _ "
1864 /,asta estafecl,a.
"
Allo de 1 86-1.
Ailo de 1865. Cansas y partidas criminales .. . .. . "
TRI BUNA L PLENO.

78

28 ,,
" 633

,,

"

"

"
"

"

55

121

11

"
"
36 ,, "
" 664
"

47 ,,

28 771 664 121

59

"
"
"
"

"

,,

"
1758
88 "'1
112

29 "
"
1026

"

59 1987 1026

,-----'--, ,-----'--, .

EXPEDIENTES

Sobre imtalacion del Supremo Tribunal y nombrrunientos de señores
llfa~strados, Secretarios, Agentes
fiscáles, Oficiales mayores, y demas empleados del mismo, Jueces
de lo Civil y Criminal de esta Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sobre nombramientos de Suplentes
de lo Civil y Criminal... . .. : . . .
Sobre nombranúentos de J ueces foráneos y sus dependientes .. .. _. .

Pend. Conc. Pend. Conc. Pend. Conc. Pend. Conc

--------

B E SUJ,IEJt•,
Pendiente. Concluido.

De Tribunal Pleno . .. . .............. : .. .
De Primera Sala................... . .... .
De Segunda Sala. , .... . .. ... . •...•..... .
De Tercera Sala .......... . .. . ......... .
,,

11

,,

7

"

18

"

"
,,

"

"

"

"

u

"

6

"
26

"

"

"

"

"

"

7

EL DIARIO DEL IMPERIO.

18
31
3.349
2.958

'L'otal. ...... .. ... . 6.356

1.021
9.646
1.878
1.777

14.322

NoTAS.- La existencia que aparece en el afio de 1864, está comprendida en
lo despachado en el corriente afio.

De los negocios pendientes en la Fiscalía, 2769 son actas sobre delitos leves,
cuyos reos se hallan en libertad por haber cumplido su condena: los rest,intes
80D ca.usas criminales, inclusas las entradas en el presente mes, y otros negocios
en que interviene el l\finisterio Fiscal.
México, 23 de Diciembre de 1865.- El Secretario del Supremo 'l'ribunal, M.

Rendm1 Peniche.

- -= -==============
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
,t NTE EL MrnISTERIO DE FOMENTO,

' SECCION

2'

(2~• publicacion.)

México, Noviembre 17 de 1865.

SolicituiL de D. M. Rojas y D. E. Ougin, pidiendo dos patentes de privilegio exclusivo para la fabrieacio11 y el, corte de jabon, por los nuevos sistemas de que son
inve11tores.
»Segunda clase.-Cuatro reales.- Para el bienio ele mil ochocient~s sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-Los que sus~rib_en, E.M. l_lo¡as y E . Cugin, tienen el honor de e..~poner á V. E.: que E . Cug1~, mgemero mv1l, ha_de~cubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combmado, y las sodas causticas
con to&lt;la especie de materia grasosa ó resino.sa; los precios d~l jabo~ hecho por este nuevo procedimiento, son mas barat~s qu~ los .que ho.y ti?nc en el merc~ado, y
las operaciones tan prolongadas en la ¡abomficamon ordmari~, se redu~en a al~unas horas ele trabajo, obteniendo en el todo un producto eqmvalen1&lt;; a los_me¡ores jabones que vienen, de! extranjero._ El mismo iugenier_o es ~runb1en el mventor de un cuchillo meeamco que perunte cort":" cerca de °:1I quun_müas libras de
jabon por hora.- En consecuencia, los denommados suscritos so!ic~tan de V. E .
la patente de privilegio exclusi:,o para el u~o de eso~ dos procedumentos en todo
el país mexicano, por el espacio de ocho anos, y ad¡unt:unos los_ planos y relaciones explicativas, las cuales hacen palpar, en det~, las venta¡as que ofrec~n
esas invenciones, conformándonos con lo que prescnban las leyes d~ la materia.
- Repetimos que:- A V. E. _sup_licamos ~e sirva coi:ceder lo que pedimos re_s~•?·
to á las dos patentes de pr1vileg10 exclusivo que sohc1tamo~, en lo q:1e,~ecibrremos merced.- México, Noviembre 14 de 1865.-E. S.-'Ro;as y Ougm.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
ele :Noviembre de 1858.

ingenieros, ante V. E . con el debido respeto, expongo: que la falta que so experimenta generalménte en el modo de limpiar la ropa, y la propia experiencia que
ya tengo de que pasan semanas enteras hasta que las l~vanderas devuelven
lo que se les ha. entregado, así como el_ g_ran~e deterioro que esta misma ropa sufre en el modo de tratai'la, me han deC1d1do a remediar este mal. El golpeo sobre la piedra y las fuertes frotaciones de las piezas lavadas por este sistema, no
solo deteriora mucho el hilo, sino que inutiliza enterrunente en corto tiempo la
ropa, por la cual cobran muy subidos precios las lavanderas. Todos estos males
pueden remediarse por medio de un procedimiento sencillo y arreglado, cuya deseable mejora material ha pasado á ser ya una necesidad; para lo cual estoy
construyendo un edificio con las condiciones á propósito. Por estas razones me
tomo la libertad de proponer á V. E. un establecimiento de lavar, donde se efectúe la limpia de la ropa por vapor, suplicándole al mismo tiempo me conceda
privilegio exclusivo por diez aüos, así para establecimi_ento indic,ado co,mo para la máquina que ha de empl~arae en tal ob¡e_to, construida por mi. .
Adjunta verá V. E. la relambn de las venta¡as que por este nuevo sistema se
obtienen, con rebaja de los actuales precios que se cobran por el lavado, conscrvacion de los géneros y extr~ordinaria violencia en B~ entre_ga, y r_eglas que
han de observarse en el particular; no aco¡opaüando a esta mstanma, los planos y dibujos, tanto del edificio, como de la máquina de que he hecho mencion,
por estar ~n espera de que me los devuelva el Gabinete Militar de S. M. el Emperador, adonde los presenté.- 1".rometiéndome que V. E., conven_cido de la utilidad de mi proyecto, me prestara su respetable apoyo para realizarlo, tengo el
honor de ofrecerme de V. E. su mas atento servidor.- Pablo Jomassek.- Exmo.
Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-E l Subsecretario cte Fomento, Manuel Orozco.

SECCION 2'

(21!' publica.cion.)

Noviembre 14 de 1865.

Solicitud de Hans Nostitz y Jorge L. K11rczyn, pidiendo privilegio exclusii·o á fi"
de introducir en el Imperio 1a lnáq¡¡ina »E,,zpire Sta/e" para la elaboraczon
de gas.
T' K
, ' bdi
Exmo. Sr.-Hans Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge~- urczyn, s~ . to
11

y.

inglés, ambos d_e esta v_e~ind?d, ante E., cou el 11:ª' debido r~speto, so!1c1tan
-&lt;le ese Ministerio un pnvilegio exclusivo por ocho anos para la mtroducc1on. de
una invencion relativa á la elaboracion de g~, para uso del alumbrado, c?nomdo
en los Estados-Unidos de la América del Norte bajo el nombre de "Emprre State gas machine, Levi Steven's patent:" (máqui?~ de gas d~l E~tado impe~o, pa.tente de Levi Steven's, siendo adjuntos el clibu¡o y la esphcac10n.- En V1Sta de
las grandes utilidades_ y ben_eficios f~b!icos _que resultará~ por}ª introduccion
en el Imperio de esta mvenc1on, lo~ ?"·' ··~cntos suplican a V. E. que los derechos ae patente sean cuotados al m~u que_ des1ria 1" ley.-Jurrunos no proceder de malicia 'l' lo d~mas necesar10.- llféx1co, Noviembre 13 de 1865.-Jorge

L. Kttrczyn.-Hans No,·titz."

,

Lo que se inserta en el Diario del Imperio, _conforme al articulo 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.- E I Subsecretano de Fomento, Manuel Orozco Y

Berra.

°'.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
, AVISO.
México Setiembre 30 de 1865.- Relacion de los expedientes que para sust.anciarlos se necesita de ia presencia de los interesados en esta. oficina.
Scccion l ! - 144, 266, 476,521, 702, 718, 868,869, 890: 1,030, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205,

1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,884, 31292.
36'2 al núm 3 de P¡¡ebla
366 ,,
7 de id.
3i2 "
13 de id .
373 ,,
14 de id.
383 ,,
24 de id .
390 "
31 de id.
798
2 de Orizava
1,0-24 ::
85 de Puebla
1,028 11
89 de id.

SECCJON 2'.
(2! publicacion.)

México, NovWmbre 21 de 1865.

·Solicitud de D. Pedro Valdés, pidiendo p,~viwgio exclusivo por ci,zco _años, ccmo
inve,ztor &lt;UJ ,ma composicion que denomina: "Malbó ó Asfalto artificial."
"Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos sesen~ y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.-Pedro Valdés, ante V. E. como me¡or
proceda, digo: que soy inventor de una sustancia, á la c1:al1.en razon de ,su composicion, he dado el nombre de »Malbó ó Asphalto artificial,''. la que a 1:1' vez
que llena los mismos objetos que el asfalto, tal cual ha~ta. aqm se ha aplicado,
ofrece ma.yores ventajas, no tan solo por razon, del precio smo por sus resultados,
pues á la vez que es mas resistente á la accion del agua. y del soli p:esent~ un~
tez mas pulida, como puede verse en la muestra que acompaño.- L~ mvenc1on a
que me refiero es mia, y así l? juro~ y su~ detalles co?,stan en el pbego que cerrado acompaflo.-Por tanto, a V. E. snphco que, temendo~~ p~r presentado Y
previasfas formalidades de la ley, se sir~a_c?nc~derme p_r1vileg10 ~xclus1vo por
el térmmo de cmco aí,os, en lo que rec1b1re ¡ustima.-Mex1co, Setiembre 16 de

,.

2 de Morelia..

1,607

,,

14 de Qucrétaro
15 de
!d.
17 de
~d.

1,608
1,610 ,,
1,611
11
18 de
1d~
4,246 sin núm. de Pu~bla
11
4,730
de 1d.

Sr. D . Miguel Rubio y Malo,

"

José Marla Velazquez de la Cadena,
Martiniano del Pino,
,, Juan B. Ar~elles,
Sra. D! Juana Sancbez y
" Mariana Muñoz.
11

Scecion 2'.'-493, 721, 880.

.
d • 1 ·
Seccion de Benificencia.- 23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 e ms rucc1on

Pública.
. de E stad o sustancia
· dos y d'1ct arrun
· ados por es ta oñHoy se b:m elevado al Exmo ConseJ0,

cina los expedientes números: 1,361, 1,478, 1,479, 1,480, 1,481, 1,553, 1557, 1558, l,559, 1,560,
l,56t 1,5621,646, 1,647, 1,648, 1,650, 1,651, 1,652, 1,656, 1,716, 1,717, 2,173.
1,20'2 ele Queréta.ro con el núm. 3
1;177 de Veracruz
II
Z"/
.
7,064 de Puebla
11
260
El Administrador de bienes nacionalizados.- Juan Suam Y Na.carro .

'México, Octubre 13 de' 1865.

D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laur?ns y D. Vicente Lebrat han hecho
formal denuncio de un criadero de fierro, ij1tuado en el cerro ele Ocotepec, propiedad de D.,José María López, en la orilla jzqui~rda del camino, viniendo de
Santa Cruz á San Pedro Actopan, del D1str1to de flalpam.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 12 del actual, en cuanto ha lugar
en derecho sin perjuicio de tercero, y conforme á las orden~zas, se avisa al JJÚ
blico para que si alguna persona. se encuentra con derecho a oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de l\féxico, á quien se le com1micó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco y Berra.

1,441

Asimismo es necesaria1 en la seccion 1! , la presencia de las personas siguientes:

SECCION l'..

(3':' publicacion.)

1,047 al nfim. 3 de Atfüco
1,048
,,
5 de 1d. .

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.
México Diciembre 26 de J865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de_ la ley
de 26 de Febrero último, la casa. marcada con los números 6, 7, 9 y ~O y letras A é Y, s1tuada
e la calle de. la Merced en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone
e~ conocimiento del público, para 9.ue las pers~nas que quieran hacer postura, ocurran á la
Administracion de bienes nacionalizados, el dia 10 del en~rante Enero á 1~ nueve de la mañana, á cuya hora comenzllljlÍ el remate con la. conc~rencia que ~aya., teruéndose 1&gt;resentes
para. el efecto l~ prevenciones do los artículos 24, 25 y Z1 de la. citada ley.
M4xico Diciembre 26 de 186.5.- Debiéndose sacaré remate, con arreglo al art. 24 ~e la ley
de 26 de Febrero último, el mesou de la Merced, situado en ~a.~~ calle de ~a~ Antomo en Ce1 a el cual está valuado en$ 301 50 cs., se pone en ~:1oc~ento d~l publico! p~ que las
ª~~na.s ue quieran ha.cer postur@-, ocurran á la .A.dm1mstramon de bienes nac1onahzados el
'Sfa. 11 del~ntrante Enero, á.1a.s nueve de la mañana, á cuya. hora come~zará el remate con la
· ue baya '- ru·éndose presentes para el efecto la.s prevenmones de los artículos
concurrencia. q
,w
24, 25 y 'l:I de la citada ley.
México Diciembre Z7 de 1865.- Debiéndose sacar tf remate, con arreglo al art. 24 de la ley
de 26 de Febrero últlmo, la casa situada en el cuartel H', manz~n~ 43, ca.lle~ d~l Soltero en
O • a la cual está vaiuada en $ J,138 50 cs., se pone e11: c~nOCJ!111ento ~el publir:o, pa~a iuo
~Jac r~nas que quieran hacer postura, ocurran á la Admnustrac1on de bienes nacionaliza os
1el dl 12 del entrante Enero, á. las nueve de la mañana, á cuya hora come~ará el remate cou
la co~~urrencia. que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenmones de los artícu~
los 24, 25 y z¡ de\• citada ley . .
.
'
,
2
El Adonnistrador de bienes nae1onabzados, J. Suam: y Navarro .
oa-

l86tí.-Pedro Valdés."

Lo que se publica en el Diario del Imperio, Gonforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

MINISTERIO DE GOBERNACION!
coNVOCA'!l'OB.IA.

8ECCION 2~

(~ publicacion.)

Móxico, Noviembre 17 de 186.5.

Solicitud de D. Pablo Jomassek, pidiendo priviwgio exclusivo por_dfo• ai'zos _para
u11 estabwcimiento de lava1ulería de ropa por vapor y para la maquina destinada
,¡ este objeto.
"Seguncla clase.-Cuatro reales.- Sello 3~- Para el bienio de mil ochocientos
sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.- Pablo Jomassck, cap1tan de

Se

· ti. las personas que espe~n é. colocarse en el Ministerio de Gobernacion en clase de

escribi:\:a que va á procederse á. la provision do dos plazas, previo el exá.mon corrosyon•
dlentc ue 'tendrá lugar el dia ocho de Enero del año e~~nte, y qué vers~rá sob~ cahgrafia. o~rafia. Los solicitantes deberán presentar sus \l6tic10nes an~s.del .d1a mencwnad~~ ~óxico Diciembre 30 de 1865.-El Gefe de la Secc1on 1~ del Mm1Steno de Gobernacion,
r-~
'
.
José Guadalupe Marhnet .
3 s.- 1

•

�8

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Publicamos esta protesta, para que en todo tiempo conste que formalmente nos oponemos
que la propiedad hipotecada se enajene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos íntegramente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
MéX1co, 16 de Diciembre de 1865.- J B. Jecker y C~
770-5a-4

MINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCIAS MINISTERIALES.

•

Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen órden que exige la espedi11ion de los negocios de las Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de Ministros,
110n autorizacion de S. M. el Emperador, las disposiciones siguie'ntes:
1
1':' El Ministro de Estado dará audiencia diana de diez á once de la mañana.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados, de diez á once do la mañana .
El de Gobernacion, todos los dias de dos á tres de la tarde,
El de Justicia, los lúnes, miércoles y viémcs, de tres á cuatro de la tarde.
El de Instruccion Pública y Cultos, los mártes, juéves y sábados, de diez y media á doce
de la mañana.
El de Guerra, los lúnes miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
El de Fomento, todos los dias, de las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y dol!lingos, de las doce á la una del dia.
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan presentado, sin distincion de
rango.
.
2':' El que quisiere ser oido ,en audiencia particular, deberá pedirla por medio de una esquela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubiere designado,
no se le recibirá.
3':' Las personas que quisieren saber el estado qne guardan sus negocios, se dirigirán al
Oficial de partes.
4':' Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en la espoeicion de sus negocios.
5~ Los Mlnistros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios
oficiales.
6':' A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del Gobierno, con que se molesta y ofende á los Ministros,ya moviéndoles influjos para el despacho de
lo.s negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á lo~ interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que S.M. ha prohibidoespreaamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios estraños
ásn ramo.
7':' Una copia de este actÍerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
·
,
México, 8 de Agosto de 1865.

A VISOS PARTICULARES.
AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "AleJandro F. Low y _Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieron
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-Ss-l

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
local ventajosamente situado y que se P.resta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las comódidades que ofrece,. s~o por el s-ran tráfico que hay PºE ser punto céntrico. Para
tratar, pu_eden pasar al establecuruento referido, donde está el dueno la mayor parte del día,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportunidad.

SEGlJROS coJt•TRJ. INCENDIOS.
CoMPAÑI.A. DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital ele fondo - . - ... _. _. __ . • . __ . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (fuSEL).

Capital de fondo - - ....... - __ . 10.000,000 pesos prusianos.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

:El día 2 del próximo Enero, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion
general un estrao¡dinario para Veracruz, con la correspondencia que ha de conducir á NnevaYork, con escala en la Habana, el vapor-correo "Manhattan." Lo que se participa al público
para su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Diciembre 29 de 1865.-El Administrador general, Luis de la Peza.

---- ------ - ------- -------~-----~ECAUDA?ION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DillECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE ll1EXICO.

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina del primer tercio
de las contribuciones siguientes:
'

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA 'GENERAL de Estas Compafúas calle
de San Bernardo núm. 2.
,
40~180s-103 '

De vénta
Un terreno inmediato á la garita de la Viga, con 24 chinampas y una cstension de 14 á 16.000
varas ~nadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otra.s producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

A los seilores arquitectos y maestros de obras.

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fáb1icas de lúlados y tegidos de aJgodon, lana, lino y las de papel.

Se venden juntas ó separadas ocho hermosas columnas de fierro, y se dan m mn(·lw m••nos
de su val?r. Impondrán de diez á doce de la mañana, y de dos á cinco de la tarcle, portal
de Agustinos núm. 5.
772-6a-6

Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espresado plazo, se procederá ejecutivamente contra los caus¡intes morosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran confonne á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de paténte, que
conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 13'2, fecha 2 de Diciembre último, quedan eximidos por est'.1 vez del_ deber que les impone la ley _d e 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes en la pnmera qumcena del presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las espedidas en el año próximo pasado de 1865, legalizadas con
los recibos de los pagos que ve1mquen en cada tercio del presente.
La oficina se halla situada ea el edificio de la Aduana.
México, Enero~? de 1H66.-El recaudador principal, Francisco piaz Montaño . .

Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmen,te de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta-Cooli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se Ófrecieren se entiendan
con él directamente.
',
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl
pues que continúan desempeñando sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Mairesse.'
720-15a-12

4.1 comercio.

TINT.1.1. IN.1.1.LTERd.BLE, G.l.l.R.l.l.NTIZ.1.1.Dd,
PAR...\' ~L&gt;\.RCAR LA ROPA.

AL.A. CIUDAD DE MEXIC0.-1~ CA.LLE DE PLATEROS NUM.
MERCADERES.

AVISOS JUDICIALE S.
Notiticacion Judicial.

,

En el espediente sobre denuncia del fallecimiento intestado del súbdito frances D. Domingo Magnan, el señor Juez 3? de Letras ciyil, Lic. D. José Cordero, ha mandado, en auto de
ayer, que las personas que se crean con derecho á los bienes del mismo intestado, se presenten á deducirlo dentro de dos meses, apercibidos de lo que haya lugar. Lo que hago saber por
la presente.
México, Octubre 10 de 1865.-Migud F. Guerra.
·
789-3a,l

17, Y PORTAL DE
-

No se necesita ninguna preparacion para servirse de esta tinta. Basta estender la rop~ y
escribir so'bre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
·
Es necesario agitar el frasco antes de escribir con e1 contenido.

PRECIO DEL FRASCO,

5 REALES.
739-15a-8

= = = = = = = = = = = = " " " '--

DIVERSIONES PUBLICAS.

Llamamiento de herederos.
J

AVISO.

TEATRO IMPERIAL.

OPERA I'.r..A.LIANA.
En el espedieute que sobr\l inventa:rios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
En la tarde, á las cuatro en punto, se pone en escena la ópera intitulada: Hernaiii y en sevecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. F ederico Reyther, ve- guida el acto segundo de la denominada: Los Puritanos
'
eino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reythei y á D~Mana Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus herman.os ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo ArnesverTEATRO PRINCIPAL.
gnen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio ténnino de un año, que se contará. desde la primera publicacion de este aviso,
COMPAÑI.A. DRAMATIC.A..
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se halbn en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
En la tarde, á la hora de costumbre, se representará la comedia denominada: D. Ramon y
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo vei;ifican, les parará el perjuicio á en seguida la zarzuela que se intitula: La Isla ele San Balandran.
_ '
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo '
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochociel'los sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes cloy fe.-Firmado.-Dmningo Ut/mr-ri.-Asistencia, o;/ Mendez.'l'EA'l'RO DE ITURBIDE.
Asistencia, J. Bias Oribe.
683- 60a-ll
COMPAÑI.A. DRAMATICA.

l'rotesta.
La hacienda de Cañada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del Rincon del antiguo Estado de Guanajuato, están especial.mente hipotecadas al pago del
capital de treinta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueño de ~s.a propiPdad trata de ven,derla, fraccionarla é hipoteca!la, lo que le est.'Í es
presa.mente proh1b1do por la escritura de reconocimiento del capital referido, cumple á nuestro
ilerech? protesta~ contra todo contrato ó acto qne se ejecute en contravencion á lo estipulado
en la C1tada escntura; y declaramos que en su caso procederemos ju~icialmente contra quienes corresponda.

En la. tarde, á las cuatro en pu-ito, la comedi11o en ~n acto denominada: La Epístola de San
Pablo; en seguida una pieza de baile, y por conclusion otra comedia en dos actos, inlitulada:
Los Pavos Reales.
En la noche, á la hora de costumbre, ¡a comedia denominada: El Algua,il M.ayor; una pieza de baile luego, y por conclusion otra comedia denominada: Gracias á Dios q.ue estd puesta
la mesa.

MEXItJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55819">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55821">
            <text>1866</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55822">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55823">
            <text>302</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55824">
            <text>Enero</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55825">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="55840">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55820">
              <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 302, Enero 1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55826">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55827">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55828">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55829">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55830">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="55831">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55832">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55833">
              <text>Imprenta Imperial</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55834">
              <text>1866-01-01</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55835">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55836">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55837">
              <text>2011430</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55838">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55839">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55841">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55842">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="55843">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="7950">
      <name>Administración de rentas</name>
    </tag>
    <tag tagId="7810">
      <name>Bienes nacionalizados</name>
    </tag>
    <tag tagId="8258">
      <name>Cruz de Guadalupe</name>
    </tag>
    <tag tagId="8161">
      <name>Emperatriz</name>
    </tag>
    <tag tagId="317">
      <name>Ferrocarril</name>
    </tag>
    <tag tagId="8780">
      <name>Medalla del mérito civil</name>
    </tag>
    <tag tagId="8778">
      <name>Prefecto de Jalisco</name>
    </tag>
    <tag tagId="8777">
      <name>Ramón Zangroniz</name>
    </tag>
    <tag tagId="8779">
      <name>Zamora</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
