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                  <text>NDO
SITARIO

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

•

órgano Olk:lal de Publlcac:lón y Difusión de la

Universidad Autónoma de Nuevo León.
PubllcacJón Mensual
San Nicolás de los Gat2a, Nuevo León
Junio 2012
Año5, Núm. 8

Universidad Autónoma de Nuevo Léon®

¡SÍGUENOS!

E

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~ @uanl

�~U..1111a,11UANL

9uANL

Honorable Consejo Universitario

~
-""'~•- _

Comisión Académica

' ""'"" ºº

f 1,.~ADt,~Pll~OUD/e

_í_nd_i_c_e______________
,ági.......
·~ ...~ )

Una publicación de la
Universidad Autónoma de Nuevo León
Dr. Jesús Ancer Rodríguez
Rector
Ing. Rogelio G. Gana Rivera
Se«etario General
Dr. Ubaldo Ortiz Méndez
Secretario Académico
Dr. Mario César Salinas Carmona

'

educativo de la Maestría en Ingeniería en Seguridad de la lnfonnación que se imparte

M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
Secrttaria de Desarrollo Económico

en la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas.

Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cullura

Dr. Filibcrto de la Gana Ortiz
Secretario de Asuntos Unh·en;itarios
Lic. Jaime Javier Gutiérrcz Argüelles
Abogado General
Ing. José Luis Arrcdondo Dfaz
Editor Responsable
Lic. Natanael Ramos Hcmándcz
Diseño
Lle. Carlos González Santos
Lic. Daniel Tovar Dfaz
Colaboradores
Lic. Efraín Aldama Villa

que se aprueba a partir del 3 de septiembre de 2012, la creación del programa educativo
de la Maestría en Ingeniería en Seguridad de la lnfonnación que se imparte en la Facul-

de Recursos Naturales así como la modificación al ténníno de especialidad por el de

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueba a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, la adecuación al
programa educativo del Doctorado en Ciencias con especialidad en Manejo de Recursos

Dictamen para aprobar la solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas para modificar

Las opiniones y contenidos expresados en los
artículos son responsab1hdAd exch151va de los
autores.
Prohibida su rtprodllCción total o. parcial. en
cualquier forma o medio, del contenido ed1tonal
de este nllmero.
lmprc$0 ta Mkko
TOOOII lol dtrttbOlli ltWf"'l,-.dos
e Copyright 2012

12

orientación.

Lle. Espera.ni.a Armendáriz Chavez
lng. Dámaris Gonzálcz Muñn.
.
Lic. Veronica Daniela Arredondo Anas
Redacción

Número de reserva de derechos al uso u.elusivo
del titulo Gaceta Univcrsnana Uruvers1dad
Aul6noma de Nuevo León ocoi¡ada por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. 042010-101212534600- 109, de fecha 12 de oetubrc
de 2()10. Nllmero de unificado de licitud de
tiiulo y conrenido: 15,142 de fecha 28 de mano
de 2()11, concedido ante la Commón Calificadora
de Publicaciones y Revistas Ilustrada! de la
Secre1ar{a de Gobernación. ISSN 2007-1728.
Registro de marca ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Jodusmal: 1229.78.5.

11

Dictamen para aprobar a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, la ade-

Naturales así como la modificación al ténnino de especialidad por el de orientación.

mensual, editada y publicada por la Umversid&amp;d
Autónoma de Nuevo León· a trav6s. de_ la
Secretaria General. Dom1ctl10 de la pubhcac1ón:
Av. Pedro de Albl SIN. Tone de Reaoría, piso
5º Ciudad Ullivcnitaria, San N1col'5 de los
G~ru. NIICVO León, Mt!xico, C.P. 66451.
Telt!fono: + 52 81 8329400). Fu: + 52 81
83294000. Impresa por: Difusión e _Imagen
Empresarial S.C., Pirineos 617 esquina con
Bchsario Domfnguez Col. Obispado, CP. 64050,
Mon«:my, Nuevo León Mt!1uco .. Fecha de
terminación de impresiOO: 18 de.Ju~1o_de 2012,
Tiraje: 5,000 ejemplares. Distnbuido por:
Universidad Autónoma de Nuevo León, a trav6
de la Secrttarla General. Av. Pedro de Alba SIN,
Torre de Rcctonl. piso S", Ciudad Un1versatana.
San Nicolás de los Garu, Nuevo León, Mt!x1co,
CP.66451.

9

tad de Ciencias Físico-Matemáticas.

cuación al programa educativo del Doctorado en Ciencias con especialidad en Manejo

14

la fecha de retroactividad a los siguientes programas educativos de Licenciatura, aprobados por el Consejo Universitario en sesión del 7 de septiembre de 2000: a) Ingeniero

15

Industrial Administrador, b) Ingeniero Químico, c) Químico Fannacéutico Biólogo y d)
Química Industrial, del 14 de agosto 2000 al 16 de agosto de 1999.
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueba la solicitud de la Facultad de Ciencias Qulmicas para modificar la fecha
de retroactividad a los siguientes programas educativos de Licenciatura, aprobados por
el Consejo Universitario en sesión del 7 de septiembre de 2000: a) Ingeniero Industrial

16

Administrador, b) Ingeniero Químico, c) Químico Fannacéutico Biólogo y d) Química Industrial, del 14 de agosto 2000 al 16 de agosto de 1999.
Dictamen para aprobar con retroactividad al semestre que inició en agosto de 2005, la
adecuación a los siguientes programas educativos de Licenciatura que se imparten en la
Facultad de Ciencias Químicas en modalidad escolarizada: a) Ingeniero Industrial Admi-

17

nistrador, b) Ingeniero Químico, c) Químico Fannacéutico Biólogo y d) Química Industrial.
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en
el que se aprueba con retroactividad al semestre que inició en agosto de 2005, la adecuación a los siguientes programas educativos de Licenciatura que se imparten en la
Facultad de Ciencias Químicas en modalidad escolarizada: a) Ingeniero Industrial Administrador, b) Ingeniero Químico, c) Químico Farmacéutico Biólogo y d) Química Industrial.

FON

,...__

~" '-!T~RIO

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el

Fotografla

Gaceta Univmitari1 Univtrsidad Autóooml de
Nuevo León, Aik&gt; 5, Nº 8.junio '2:012. Fecha de
publicación:_ 29 de junio de 2012._ Gaceta

-

Dictamen para aprobar a partir del 3 de septiembre de 2012, la creación del programa

Secretario de investigación, Innovación y Posgrado

Dra. Esthela Gutiérrcz Garza
Secretaria de Desarrollo Sustentable

J

p,todl2012

18

�.

Gec:CIU.--.. .... UANL

pllode2012

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en

Dictamen para aprobar a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, los rediseños a los siguientes programas educativos de Licenciatura que se imparten en la

r

Facultad de Ciencias Qulmicas en modalidad escolarizada: a) Ingeniero Industrial Admi-

el que se aprueba se otorgue al Dr. Edgardo Reyes Salcido la Medalla "Alfonso Reyes",

19

por su destacada trayectoria como fundador, presidente, vicepresidente y consejero de

nistrador, b) Ingeniero Qulmico, c) Qulmico Farmacéutico Biólogo y d) Química Industrial.
(

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en

1

el que se aprueba a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, los rediseñas a
los siguientes programas educativos de Licenciatura que se imparten en la Facultad de

21

Ciencias Químicas en modalidad escolarizada: a) Ingeniero Industrial Administrador, b)
Ingeniero Químico, c) Químico Farmacéutico Biólogo y d) Química Industrial.

Dictamen para aprobar a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, la creación
de las siguientes orientaciones al programa educativo de la Maestrla en Derecho: a)
Derecho Mercantil y Procedimiento Oral, b) Derecho y Sistemas Electorales, que se

22

Dictamen para aprobar se otorgue al Dr. Julio Rubio Oca la distinción académica de Doctor Honoris Causa, por sus contribuciones al desarrollo y fortalecimiento de la educación
superior en México.

32

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en
el que se aprueba se otorgue al Dr. Julio Rubio Oca la distinción académica de Doctor
Honoris Causa, por sus contribuciones al desarrollo y fortalecimiento de la educación
superior en México.

34

ofrecerán en la Facultad de Derecho y Criminologla.

Dictamen para aprobar se otorgue al Dr. Francisco Javier Ruza Tamo la distinción acadé-

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el

mica de Doctor Honoris Causa, por sus aportaciones a la pediatría y al área de cuidados
intensivos en niños.

que se aprueba a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, la creación de las
siguientes orientaciones al programa educativo de la Maestría en Derecho: a) Derecho

24

Mercantil y Procedimiento Oral, b) Derecho y Sistemas Electorales, que se ofrecerán en
la Facultad de Derecho y Criminología.

Dictamen para aprobar a partir del 21 de enero de 2013, el rediseño del Doctorado en
Derecho con orientación en: a) Derecho Constitucional y Gobemabilidad y b) Derecho
Procesal, que se imparten en la Facultad de Derecho y Criminologla.

25

con orientación en: a) Derecho Constitucional y Gobemabilidad y b) Derecho Procesal,

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el

fesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria
de mas de 36 años al servicio de esta Institución.

27

miento de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria de mas de 30 años al servicio de esta Institución.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de Junio de 2012, en el
que se aprueba se ololgue a la Q.F.B. Emilia Edlth Vásquez Ferias el nombramiento de
Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su des1acada trayectoria de mas de 30 años al S8!Vlcio de esta Institución.

que se aprueba el informe presentado por el Despacho Leal Tijerina y Asociados, S.C.,

28

reportada por el departamento Escolar y de Archivo de esta Institución en el semestre

40

Dictamen para aprobar se otorgue a la Q.F.B. Emilia Edith Vásquez Farías el nombra-

enero-junio de 2012.

respecto a la congruencia entre los resultados de la auditoría realizada y la matricula

38

que se aprueba se otorgue a la Mtra. Minerva Martlnez Saldaña el nombramiento de Pro-

que se imparten en la Facultad de Derecho y Criminologla.

Dictamen para aprobar el informe presentado por el Despacho Leal Tijerina y Asociados,
S.C., respecto a la congruencia entre los resultados de la audttorla realizada y la matricula reportada por el departamento Escolar y de Archivo de esta Institución en el semestre

37

Dictamen para aprobar se otorgue a la Mira. Minerva Martinez Saldaña el nombramiento
de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada
trayectoria de mas de 36 años al servicio de esta Institución.

26

35

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueba se otorgue al Dr. Francisco Javier Ruza Tarrio la distinción académica
de Doctor Honoris Causa, por sus aportaciones a la pedlatrla y al área de cuidados intensivos en niños.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueba a partir del 21 de enero de 2013, el rediseño del Doctorado en Derecho

31

organizaciones y centros dedicados al apoyo de la productividad y la mejora de la actividad económica del Pals.

41

43

enero-junio de 2012.
Dictamen para aprobar se otorgue al Dr. Ernesto Rocha Ruiz el nombramiento de Profe-

Comisión de Honor y Justicia

sor Emérito de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria de
34 años al servicio de esta Institución.

Dictamen para aprobar se otorgue al Dr. Edgardo Reyes Salcido la Medalla 'Alfonso
Reyes", por su destacada trayectoria como fundador, presidente, vicepresidente y consejero de organizaciones y centros dedicados al apoyo de la productividad y la mejora de
la actividad económica del País.

29

44

�Junio de 20'2
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en
el que se aprueba se otorgue al Dr. Ernesto Rocha Ruiz el nombramiento de Profesor
Emérito de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria de 34

Reglamento General del Sistema de Posgrado

46

Dictamen para aprobar la modificación al Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

años al servicio de esta Institución.
Dictamen para aprobar se otorgue a los familiares de José Fidencio García Nerí el titulo
post-mortem de Licenciado en Sociología.

47

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueba se otorgue a los familiares de José Fidencio García Neri el titulo post-

49

mortem de Licenciado en Sociología.
Dictamen para aprobar se otorgue a los familiares de Ezequiel Berumen Cervantes el
titulo post-mortem de Licenciado en Filosofía.

50

52

post-mortem de Licenciado en Filosofía.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueban cuatro solicitudes de año sabático.

Dictamen para aprobar dos licencias sin goce de sueldo.
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueban dos licencias sin goce de sueldo.

Dictamen para aprobar 18 nombramientos de Profesor Ordinario.
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueban 18 nombramientos de Profesor Ordinario.
Dictamen para aprobar 7 autorizaciones a profesores de escuelas con estudios incorporados para impartir cátedra durante el periodo escolar 2012-2013.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el

'

que se aprueba la modificación al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

86

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de
Nuevo León

87

Dictamen para aprobar la modificación al Reglamento General de Ingresos y Egresos.

108

que se aprueba la modificación al Reglamento General de Ingresos y Egresos.

109

Reglamento General de Ingresos y Egresos

110

Asuntos Generales

Comisión de Licencias y Nombramientos
Dictamen para aprobar cuatro solicltudes de año sabático.

85

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en
el que se aprueba se otorgue a los familiares de Ezequiel Berumen Cervantes el titulo

64

53

Informe del acuerdo emitido por la Honorable Junta de Gobierno referente a la designación del Dr. Jesús Ancer Rodríguez como Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo

120

54

León, para un segundo periodo comprendido del 28 de octubre de 2012 al 27 de octubre
de 2015.

55

Informe sobre los Encuentros Universitarios llevados a cabo con candidatos a la Presi-

57

damente reconocidos y registrados por los diferentes partidos políticos.

58

Designación de nuevos miembros para cubrir algunas vacantes en las Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario.

122

59

Informe referente a los convenios firmados por la UANL con otras instituciones.

125

dencia de la República y otros puestos de elección popular, federales y estatales, debi-

121

Eventos
60

Paola Longoria, ejemplo universitario

127

UANL sustentable

129

para impartir cátedra durante el periodo escolar 2012-2013.

Infraestructura y estándares internacionales de calidad educativa

131

Comisión Legislativa

Por una sociedad saludable

133

Dictamen para aprobar 1. El nuevo Reglamento General del Sistema de Posgrado, 2. Se

Promueven activación física, alimentación y vida saludable

135

La Cámara de la Industria Editorial Mexicana reconoció al Rector de la UANL

137

El Rector recibe reconocimiento Héroe de la Salud 2012

139

IFE da certeza sobre resultados del 1 de julio

141

Alianza UANL y GRUMA

143

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueban 7 autorizaciones a profesores de escuelas con estudios incorporados

abrogue el Reglamento anterior, aprobado por el H. Consejo Universitario el 24 de marzo

61

62

de 2009.
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 12 de junio de 2012, en el
que se aprueba 1. El nuevo Reglamento General del Sistema de Posgrado, 2. Se abrogue el Reglamento anterior, aprobado por el H. Consejo Universitario el 24 de marzo de

2009.

63

1

�Convierten explanada en escenario artístico

145

Premian a juventud cerralvense

147

Embajadores de la UANL en el extranjero

149

Auténticos donadores de sangre

151

Digitalizan señal de televisión educativa en Ciencias de la Salud

153

COMISIÓN ACADÉMICA

1

l&gt;uANL

R:C-HCU-7-006
REY. 00-1 0/04

UNIVERSJDADAUTóNOMA DI:. NUEVO l.f.ÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSfTARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

la Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de
Ciencias Físico-Matemáticas en el que solicitan la autorización de esta Comisión para crear el

programa educativo de la Maestría en Ingeniería en Seguridad de la Información.
El programa tiene como propósito formar profesionistas comprometidos con la sociedad y con gran
ética que está calificado para preservar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de la
información y de activos informáticos mediante la aplicación con responsabilidad de controles
tecnológicos y de procesos, en base al reconocimiento de amenazas, vulnerabilidades y evaluación de
los riesgos incurridos, permitiendo con esto el cumplimiento de objetivos y compromisos legales,
normativos, sociales, políticos y técnice&gt;-económicos de las organizaciones, asegurando la continuidad
de éxito teniendo como base la tecnología de información. Asimismo conocerá a profundidad las
fuentes de los problemas de la seguridad informática, el porqué se presentan y finalmente debe ser
capaz de determinar la solución más adecuada para prevenir o contra atacar.

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado
de la Universidad, y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo
Educatívo de la UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los lineamientos
estipulados en el Reglamento General del Sistema de Posgrado, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, a partir del 3 de septiembre de 2012, la creación del programa
educativo de la MAESTRÍA EN INGENIERÍA EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
que se imparte en la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas en modalidad
escolarizada. Se hace la aclaración que a partir de esta aprobación se dejará de
ofertar la Maestría en Teleinformática, concediendo un plazo de 15 tetramestres a los
alumnos que estén inscritos en este programa para que concluyan sus estudios. Este

programa deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones con el nombre de
Maestría en Ingeniería en Seguridad de la Información, para la expedición de los
títulos y las cédulas profesionales correspondientes.

Atentamente,

Cd. Universitaria, a 8 de junio de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR. DANIEL FLORES CURIEL

Tooe ~e Rectorla s• pilo, Ciudad Uniolersilaria, e P. 66451

S811 Nicol!s de los Garu. Nuevo l.86n, Mellioo
Tel.: (81) 8329 4158, F•1t: (81) 8332 9592

"Edurnc/011 de culidud, 1111 mmprom1'.m soáut··

�Gaceta Universitaria UANL

· RC~7-006
REV. 00-1MM

®uANL

-UANL

Junio de 2012

UNIVERSIDAD AtrfÓN0MA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

UNIVERSll)A0 AUTÓNOMA DE NUEVO Lf.ÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

-~:-~-,.-~-·~·-··~)~

~

:5~~

· R. SERGIO S. FERN

EZ DELGAOILLO

mb'~

Of, SG-197/2012

- ~ R · AUREUANOVALDÉSFLORES

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar

M.C. EST~ 8ÁEZ V!UARREAL

y-----------------------

----------\.ERTIFICA.---------Que en sesión celebrada el día 12 de junio del ai'io dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4966-8-11/12, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - - -

DR.

----------ACUERDu--------Se aprueba, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo de
la Maestría en Ingeniería en Seguridad de la Información que se ofrecerá en la
Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas en modalidad escolarizada, con
vigencia a partir del 3 de septiembre de 2012 . - - - - - - - - - - Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Verttatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

T~ de Reaor1a 5" pilo, Cu:led ~ C.P. 86451
San N!o:1161 de IOI Garu; Nuwo l.eOn. Muloo
Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (81)83329592

··J,:,¡1,1C11t:ión 1k l'ofitlotl. "'' c,mrp,wnün .weiu/''

TOl'T9 de Redortai 50. pilo, Cd. ~
. C.P 66451
San Nk:ol'5 ele los Garza. Nuevo León, México
Tela (81) 8329 4034, {81) 8328 4027 Fex: (81) 8352 0504

"EducocfOn de calidad, 11n compromiso social ..

11

�Junio• 2012

® UANL
.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

(Í])UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO l.EÓX O HONORABLE CONSEJO UNrY'ERSrTARtO

RC-HCU-7-006

REV. 00-10Jo4

llNIVERSIOADAllTÓNOMA DE NUEVO LtÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica infomia que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de
Ciencias Forestales en el que solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar el programa

Conlin~ dictamen para adecu.ar el Doctorado en Ciencias
- ·
•
modlfiar ~ témllno de apecillkhd por el de o,iet,tacJ6n,
con ~l,dad en Ma~¡o de Recur30S Naturales, uf como

educativo del Doctorado en Ciencias con especialidad en Manejo de Recursos Naturales; asimismo
solicitan cambiar el término de especia(idad por el de orientación.
El programa tiene como misión guiar y motivar al profesionista a un libre pensamiento, la
independencia en la generación de conocimiento de vanguardia mediante la investigación, capacidad

GEtfGlo s. FERN

para trabajar en equipo, actitud crítica y objetiva con sensibilidad económica, ecológica y apegada a
los valores sociales, que sea capaz de liderar y acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías y
conocimiento para Incidir en una mitigación y/o mejora en el manejo de los recursos naturales que
permita una calidad de vida digna y con expectativas a futuro.

~.~~

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que lá misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado
de la Universidad, y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo
Educativo de la UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los lineamientos
eslipulados en el Reglamento Cenera/ del Sistema de Posgrado, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se ipruebe, a partir del semestre que iniciari en agosto de 2012, la adecuación
al programa educativo del DOCTORADO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN
MANEJO DE RECURSOS NATURALES así como la modificación al término de
ESPECIALIDAD por el de ORIENTACIÓN. Este programa operará en modalidad
oscol.vizada. Asimismo, se hace la aclaración de que a partir de esta aprobación
se concederá un plazo de 3 años a los alumnos que estén inscritos en el programa
anterior para que concluyan sus estudios. Este programa deberá registrarse en la
Dirección General de Profesiones con el nombre de Doctorado en Ciencias con
orientación en Manejo de Recursos Naturales, para la expedición de los tltulos y
las cédulas profesionales correspondientes.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 26 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

.,
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Tw. da Redorll s· piso. Ciudad Unrvers tana C. il'. 66'51
Sa n Nirolés de los Garza. NuvYO León, Mt.dco
Tal (8 1) 8329 4 158. Fa,,:· (81 ) 8332 9S92

Tooaoe Redofia _
s · piso, Culad Urwet11lana, C.P 66451
San Nicolés de bs Gafza, Nuevo Le6n. Mhioo

" EductJ&lt;·idu Je ('(/ffrloJ, 1111 WIJ/J)lvml.~11 ,md al "
'"Educ:t,ció11 úe culidtHI.

1m cmn¡mm1i_1.,, .toda/ ''

Tel.: [81) 8329 ◄ 158, Fax. (81) 8332 9592

13

�14

Junlode2012

junio de 2012

Gaceca Unlwrsltaria UANI.

fiuANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

l&gt;uANL

SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO U:.ÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNNERSITARIO
PRESENTE.·
OI. SG-198/2012

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------\.ERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el día 12 de junio del afio dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4967-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - ---------,ACUERDO---------Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación al programa educativo
del Doctorado en Ciencias con especialidad en Manejo de Recursos Naturales
que se ofrece en la Facultad de Ciencias Forestales en modalidad
escolarizada, así como modificar el término de especialidad por orientación, por
lo que se denominará como DOCTORADO EN CIENCIAS CON
ORIENTACIÓN EN MANEJO DE RECURSOS NATURALES. Lo anterior con
vigencia a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012.------

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretarla del Consejo, a través de la
Secretarla Académica, sendos oficios turnados por la Facultad de Ciencias Químicas en los que
solicitan la autorización de esta Comisión para modificar la fecha de retroactividad -al 16 de
agosto de 1999- de los programas educativos de las siguientes Licenciaturas: a) Ingeniero
Industrial Administrador, b) Ingeniero Químico, c) Químico Farmacéutico Biólogo y d) Química
Industrial, mismos que fueron aprobados con retroactividad al 14 de agosto de 2000 en sesión
del Consejo del 7 de septiembre de ese mismo allo.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, los
integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN:

Que se apruebe la solicitud de la Facultad de Clencias Qulmicas para modificar
la fecha de retroactividad a los siguientes programas educativos de
LICENCIATURA, aprobados por el Consejo Universitario en sesión del 7 de
septiembre de 2000: a) INGENIERO INDUSTRIAL ADMINISTRADOR, b)
INGENIERO QUÍMICO, c) QUÍMICO FARMAC~UTICO BIÓLOGO y d)
QUÍMICA INDUSTRIAL, del 14 de agosto 2000 al 16 de agosto de 1999. Esta
modificación deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 8 de junio de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - DR.JUAN

Ate n ta m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis"

G#J~l
M.C. EsTEBAN BÁEZ Vll.1.ARREAL

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Torre de Rectoría 50. piso, Cd. Univeraítaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza. Nuevo León; MélÓCO
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 F8}(: {81) 8352 0504

"Educación de calidad, un compromiso social··

Torre de Rectorías• piso. Ciudad Univemarta, C.P. 66451
San Nicolás de los Ge ria. Nuevo León. México
Tel.: {81) 8329 4158, Fax: (81) 8332 9592

"f..ºd11cuciri11 de ca/ickid, 1111 mmpmm;,wi .~(&gt;('ial ·•

15

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9uANL

RC-HCU-7-006
RfV. 00-10/04

UNIVF..RSIDADAtlTÓNOMA DE NUE\'0 lEÓN □ HONORABLE CONSEJO UN,VERSITARJO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica, sendos oficios turnados por la Facultad de Ciencias Químicas en los que
solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar los programas educativos de las siguientes
Licenciaturas: a) Ingeniero Industrial Administrador, b) Ingeniero Químico, c) Químico
Farmacéutico Biólogo y d) Química Industrial que se imparten en esta Dependencia. Estos
programas tienen la finalidad de adecuarse al proyecto de reformas al Programa de Formación
General Universitaria que entró en vigor en agosto de 2005.

Of. SG-1111,12012

IO G GARZA RIVERA Secretario General de la
El susaito, ING. ROGEdL N ·
León con el 'presente documento hace
Universidad Autónoma e uevo
•
constar y

ERTIFICA

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretar/a Académica de la Universidad, los
integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

.

Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil d°r~ H. ~~se~
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo
em1

DICTAMEN:

1-----------

Acuerdo 4968-8-11/12, que a la letra dice:
---------ACUERDO
cti 'd d
1 ldad de otos modificar la fecha de retros Vl a
Se aprueba, por unan m
;6 de' agosto de 1999, a los siguientes
del 14 d e ~ de ~°i3°ce::.tura aprobados por el Consejo Universitario

Que se apruebe, con retroactividad al semestre que inició en agosto de 2005, la
adecuación a los siguientes programas educativos de LICENCIATURA que se
imparten en la Facultad de Ciencias Qulmicas en modalidad escolarizada: a)
INGENIERO INDUSTRIAL ADMINISTRADOR, b) INGENIERO QUÍMICO, c}
QUÍMICO ,FARMACÉUTICO BIÓLOGO y d) QUÍMICA INDUSTRIAL. Esta
adecuación deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones.

2000,

~;:i::Sdel ~':e :tiembre de
mismos que se_imparten en la Fa°::~~
d
ncias Qulmicas: a) Ingeniero Industrial Ad~inistra~. b) lnge
Q~lm:!i. e) Químico Farmacéutico Biólogo y d) Química Industrial.

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Atentamente,

Cd. Universitaria, a 8 de junio de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Gerza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2012.

DR.JU

DR. DANIEL!iES CURIEL

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A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

DR. SERGI

S. FERNÁN~ DELGADILLO

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ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

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Tomi de RectOfía SO. piso, Cd. Univeraitaria, C.P. 664_51
San Nicola5 de los Garza, Nuevo león; MéXICO
Tels:(B1) 8329 4034, (81) 8329 4027 F8ll: (81) 8352 0504

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Tooe de Rectorla s• piso, Ciudad Uniitet'sitlria, C.P. 66451
San Nk:olés de los Garza. Nuevo León, México
Tel: (81) 83294158, Fax.: (81) 83329592

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

RC-HC\J-7-006
REV. 00-10/04

UANL

UNIVERSIDADAUTÓNOMA l)E NUEVO 1.EÓN C HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNNERSITARJO
PRESENTE.•

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UO G GARZA RIVERA Sea-etario General de la
El susaito, ING. ROGEd N ·
León con et 'presente documento hace
Universidad Autónoma e uevo
,
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ERTIFICA
.
Que en sesión celebrada el día 12 de junio del ano d~ mil d ~ H~~se~
Universitario de la Universidad Autónoma de
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Acuerdo4989-8-11/12, que a l a : ~ : ~ : - - - - - - - - - 1 ldad de votos la adecuación a los siguientes
Se aprueba, ~ unan m . parten en 1~ Facultad de Ciencias Químicas en
programas educativos que se ,m
• trad
b) Ingeniero
mod rd d escolarizada: a) Ingeniero Industrial Adm1ms . or,
.
Qul~i::Oª e) Qulmico Farmacéutico Biólogo Y d) Qulm,ca Industrial,
vigencia 'a partir del semestre que Inició en agosto de 2005.

con

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dla
doce del mes de junio de 2012.

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretarla Académica, sendos oficios turnados por la Facultad de Ciencias Qulmicas en los que
solicitan la autorización de esta Comisión para rediseilar los programas educativos de las
siguientes licenciaturas: a) Ingeniero Industrial Administrador, b) Ingeniero Qulmico, c) Químico
Fanmacéutico Biólogo y d) Qulmica Industrial que se imparten en esta Dependencia. Estos
programas tienen cOn!o propósito fonmar profesionales honestos, respetuosos, éticos y
comprometidos con la sociedad, que cuenten con las competencias generales y específicas,
asimismo fomentan la internacionalización asl como la aplicación de las tecnologías de
información y comunicación.

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretarla Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y el
Modelo Académico de Licenciatura, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, • partir del _ , . , que iniciañ en agosto de 2012, los
rediseftos a los siguientes programas educativos de LICENCIATURA que se
imparten en la Facultad Ciencias Químicas en modalidad escolarizada: a)
INGENIERO INDUSTRIAL ADMINISTRADOR, b) INGENIERO QUIMICO, c)
QUIMICO FARMAC~UTICO BIÓLOGO y d) QUIMICA INDUSTRIAL. Asimismo,
se hace la aclaración de que a partir de esta aprobación los alumnos inscritos en
el plan anterior de las licenciaturas: a) Ingeniero Químico, b) Químico
Fanmacéutico Biólogo y c) Química Industrial, tendrán un plazo máximo de 6
años para que concluyan sus estudios; y para aquellos inscritos en el programa
educativo de la licenciatura como Ingeniero Industrial Administrador, se les
concederá un plazo máximo de 5 anos. Estos rediseoos deber~ registrarse en la
Dirección General de Profesiones.
Atentamente,

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Verffatis"

Cd. UniveBitaria, a 8 de junio de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Pj
DR. DANIEL FLORES CURIEL

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

_¿R.)~
DR. AUREUANO VALDÉS FLORES

Torre de Rec:tol'le So pilo, Cd. u ~ . C,P 664_51
San NlcoláS de los Gana. Nuevo Le6n, Mexioo
Tels·(S 1) 8329 403', (81) 8329 4027 Fu (81) 8352 0504

''f.ducociiM tk calidad, lllt co,npro,nuo social ..

To,rede R«:lotill s• Pilo. Ciudad u ~ C.P. 66451

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San Ni0066$ de bl Garu, HU9\IIO León, MtX1co

T

..E,l1icCM.'itHI de t·ulkldd un OH11pn,,n1i.w wciul"

Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (81) 8332 9592

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RC-HC\J-7-006
RfV, 00-10/04

8 uANL
UNrvERSlOAD AIITÓNOMA DE NUEVO LEÓN a

SECRETARiA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSrTARIO
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ed,,c,IM)&amp; de las ~ uanc1aturas, a) In..... Industrial
ContinlJa diaamen
para redisel'\ar
pros,aml
Fa~ico Biólogo y d) Qufmlca l n d u s t r i a l . d Admini!trador,
b) lnee,itero Qufmlco, "' u mIco

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01, SG-201/2012

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M.C. ESTEBAN BÁEZ VIL.LARREAL

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar
-----------cERTIFICA---------Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4970-8-11/12, que a la letra dice:: - - - - - - - - - - ----------,ACUERDu---------Se aprueba, por unanimidad de votos, el rediseño a los siguientes
programas educativos que se imparten en la Facultad de Ciencias Químicas en
modalidad escolarizada: a) Ingeniero Industrial Administrador, b) Ingeniero
Qufmico, e) Qufmico Farmacéutico Biólogo y d) Qulmica Industrial, con
vigencia a partir del semestre que Iniciará en agosto de 2012 . - - - - - -

y----------------------

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al die
doce del mes de junio de 2012 . - - - - - - - - - - - - - - -

A I e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Torra mi Rectoria 5• pilo, CIUded Un"'9f11taria, C. P. 6&amp;151
San Niooih M loe Gana. Nuaw L.eon, Muic0
Te!.. (81 ) 8329 ◄ 158, Fax: (81 ) 8332 9592

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Je culklad, UIF compromi.to l'{JCÍOI"

Torre de Reáorla 50. p!IO, Cd. ~ . C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Méidco
Teta:(81 ) 83294034, (81 ) 83294027 Fu: (81 ) 8352 0504

"Educación de calidad, un compromiso social""

�Gaceta Unlversltw. UANl

l)UANL

RC-HCU-7-006

Junio de 2012

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL

REV. 00-10/04

UNJVERSIDAI&gt; AUTÓ:'IIOMA DE XUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD Al,"rÓNOMA DE NUEVO LEÓN a HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Cootinúa dictamen para la creac·ón d 1

· ·

·

·

DERECHO MERCANTIL y PR~DlMfE~~~~;:~ ~~~~~~~ ~l:s~~; ~E~tD;vRAode la MAESTRÍA EN DERECHO: a)
LES.

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaria del Consejo, a través de la
Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por
la Facultad de Derecho y Criminología en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para crear las orientaciones en: a) Derecho Mercantil y Procedimiento Oral y b) Derecho y
Sistemas Electorales, que formarán parte del programa educativo de la Maestría en Derecho.

Sf3b~

M.C. ESTEBAN BÁEZ VILUIRREAL

El objetivo de estas orientaciones es proveer a la sociedad de profesionales debidamente
capacitados, con las aptitudes necesarias para satisfacer los requerimientos, conscientes de
las responsabilidades que el ejercicio de la profesión conlleva; asimismo pretende impregnar
al egresado de las cualidades técnicas, científicas, éticas y morales, como presupuestos
básicos de su actuar.

DR.

MED

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente
discutida y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación,
Innovación y Posgrado de la Universidad, y que además cumple con las políticas educativas
establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en el Modelo Académico de Posgrado,
así como con los lineamientos estipulados en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que iniciará en agosto de 2012, la
creación de las siguientes orientaciones al programa educativo de la
MAESTRIA EN DERECHO: al DERECHO MERCANTIL Y PROCEDIMIENTO
ORAL y b) DERECHO Y SISTEMAS ELECTORALES, que se ofrecerán en la
Facultad de Derecho y Criminología, en modalidad escolarizada. Las nuevas
orientaciones deberán registrarse en la Dirección General de Profesiones para
la expedición de los títulos y las cédulas profesionales correspondientes.

A te n ta m e n te,
Cd. Universitaria, a 26 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

oa.

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C/ÍÍR. A~RELIANO VALDÉS FLORES
j/.O"C~-

Torre de Rectoria 5º piso, Ciudad Universílal'ia, C.P. 66451
San Nlcolas de IOs Gam., Nuevo León, México

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Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (81)83329592

"Ed11caci011 de calidud,

1111

compromüo .wx:inf"

""Educud1J/1 úe ,·ulfúctd. un ('(Jmpmmiso mciaf""

Torre de Redo,ia 5• piso, Ciudad Universllaria, C.P. 68451
San Nicoln de 10$ Garza. Nuevo león, México
Tel.: (81)8329 4158, Fax: (81) 6332 9592

23

�8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

(i)UANL

RC•HCU-7-006
REY. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUf:.-YO !..EÓN O HONORABLE CONSEJO UNIYeRSJTARJO

SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretarla del Consejo, a través de la
Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por la
Facultad de Derecho y Criminologla en el que solicitan la autorización de esta Comisión para
redisenar el Doctorado en Derecho con orientación en: a) Derecho Constitucional y
Gobemabilidad y b) Derecho Procesal, con la finalidad de ajustarse al Modelo Educativo y al
Modelo Académico de Posgrado.

01. SG-202/2012

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
ta
conS r y
CERTIFICA
.
Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del año dos mil doce, el H. ~-~se¡~
Universitario de la Universidad Aut?"oma de Nuevo León em1ti e
Acuerdo 4971-8-11/12, que a la letra dice:
---------ACUERDO----------Se aprueba por unanimidad de votos, la creación de las siguientes
orientacione; al programa educativo de la Maestría en Derecho: a) Derecho
til Procedimiento Oral y b) Derecho y Sistemas E_lectorales q~e se
M=~n ~n la Facultad de Derecho y Criminología en modalidad escolanzada,
~ vigencia 8 partir del semestre que iniciará en agosto de 2012 . - - - -

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y
Posgrado de la Universidad, y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el
Modelo Educativo de la UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los
lineamientos estipulados en el Reglamento General del Sistema de Posgrado, los integrantes de la
Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del 21 de enero de 2013, el rtdisello del DOCTORADO
EN DERECHO CON ORIENTACIÓN EN: AJ DERECHO CONSTITUCIONAL Y
GOBERNABILIDAD Y B) DERECHO PROCESAL, que se imparte en la Facultad de
Derecho y Criminología en modalidad escolarizada. Asimismo, se hace la
aclaración de que se conceder.1 un plazo de 5 a~os -a partir de su ingreso- a los
alumnos que estén inscritos en el programa anterior para que concluyan sus
estudios. Lo anterior deberá registrarse en la Dirección General de Profesiones.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a e de junio de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al die
doce del mes de junio de 2012.
DR. JU

DR. DANIEtiRES CURIEL

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis'
~

&lt;{/a'

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.

M C . ESTE~ BÁEZ VILLARREA

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL
DR. M

Torre de Rectorla SO. p,so, Cd Urweraitana. C.P. 66451
S11n Nieolál de los Garza. Nuevo León. Mé,aco
Tels (81) 8329 4034. (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educoción de calidad, un cvmpromi.tO social

Torre di Rectoria ,. piso, Ciudad Unrts•otaria. C P. 66451
San N1C1016$ di los Garza. Nuevo L9ón, Mmco
Tel.; (81)83294158, Faic (81) 83l2 9S92

..Ed11('(K:ió,1 ck mlitl,.,,J, 11n cvmpmmi.w, .~&gt;C'ial ..

�Gtceca~ UANL

8uANL

junio de .012

RC-HCU-7-006
REV, 00-lMM

(ÍI)UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

UNIVEKSIOAO AUTÓNOMA DE NUl:.'VO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNNERSTTARIO
PRESENTE.·

Of. SG-203/2012

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RNERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y

---------E~F~A

.

Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del afio dos mil doce, el H. ~-nse¡o
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4972-8-11/12, que a la letra dice:

En relación con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
fiscal 2012, en cuyo Artículo 49, Fracción 111, se establece que las instituciones públicas de
educación superior estarán obligadas a la prActica de auditoría externa de su matrícula,
debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la
ampliación de la misma, tanto a la CAmara de Diputados, a través de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y una
vez conocida la información que a este respecto emitió el Despacho Leal Tijerina y
Asociados S.C. sobre la población escolar de la UANL en el semestre enero-junio de 2012,
en el cual se determina que los valores proporcionados por el Departamento Escolar y de
Archivo de esta Institución son los correspondientes al periodo que se menciona, la
Comisión Académica emite el siguiente

DICTAMEN: Se aprueba el informe presentado por el Despacho Leal Tijerina y Asociados,
S.C., respecto a la congruencia entre los resultados de la auditoría realizada y
la matrícula reportada por el Departamento Escolar y de Archivo de esta
Institución en el semestre enero-junio de 2012.

---------ACUERD0

1
- - - - - - - - - : -

Se 8 rueba por unanimidad de votos, el redisefio del Doctorado en Derecho
con ~rientación en: a) Derecho Constitucional y Gobemabilidad_ Y_b) Derecho
Procesal, que se ofrece en la raculta~ de Derecho y Cnmmologla en
modalidad escolarizada, con vigencia a partir del 21 de enero de 2013.

Se anexa al presente dictamen el documento referente a ese informe.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 26 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dla
doce del mes de junio de 2012.

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DR. DANIE-?i,RES CURIEL

c:-/o;¿~

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

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M.C.

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EsTEBAN BÁEZ VILLARREAL

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Torre de Redor\8 50. piaO, Cd. Unlver.rlaria, C P. 66451
San Nic0tas de los Garza. N ~ Le6n, Méxk:o
Tels:(81)8329 ,4034, (81) 8329 4027 FIDI (81) 8352 0504

Torr9 di Rectorta 5º pilo, Ciudad lJfwerllteria, C.P. 66451
San Nlc:olta de los Garza, Nuevo l.e6n, M6xico

''Educación de a,/idod, un compromiw .social
~ &amp;Mu,.-im, 1k ('a/iclud, 11n ru,,1¡,ro,,¡iro .s«ia/ ~

Tel.: (81)8329 -4158, Fa (81)83321592

�COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

9uANL

~

~UANL

UNIVERSIDAD AlJfÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

RC-HOJ-7-0J6

REV.IDI0/04

UNIVERSIDAD A!Jl'ÓNOMA Dfi NUEVO Ll:ÓN □ HONORABLE CONSEJO UlrlVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNNERSrTARIO
PRESENTE.-

Of. SG-204/2012

La Comisión de Honor y Justicia de este organismo informa acerca de una propuesta del
Senor Rector, Dr. Jesús Ancer Rodríguez, para otorgar la Medalla 'Alfonso Reyes• al Dr.
Edgardo Reyes Salcido, fundador, presidente, vicepresidente y consejero de organizaciones y
centros dedicados al apoyo de la productividad y la mejora de la actividad económica del
País.

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y
----------CERTIFICA.--Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. ~.nsejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo4973-8-11/12, que a la letra dice::-----------------ACUER010-------Se aprueba, por unanimidad de votos, el informe relacionado ~
congruencia de la matrlcula registrada en la UANL en el semestre enero-Jumo
de 2012.

--·---

!ª

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dla
doce del mes de junio de 2012.

A t e n t a m e n te,
ªA/ere Ffammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

El Dr. Reyes Salcido tiene una muy destacada trayectoria de vida, lanto en el aspecto
profesional como por su sentido humano. Es titulado de las Licenciaturas en Administración
de Empresas por el lnstitulo Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), en
Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; asimismo egresado de la University
of New Mexico como Master of Bussiness y de la HC Universidad Regiomontanta como
Doctor en Administración. Ha impartido clases permanentemente durante los últimos 30
años en las principales universidades de Monterrey, así como en universidades europeas y
sudamericanas. Colaboró con el ITESM como Director de algunos departamentos
importantes. Fundó la primera Escuela de Graduados en Administración en México y
organizó el Comité Latinoamericano de Directores de Escuelas de Graduados en
Administración ((LADEA) en conjunto con diversas instituciones.
Dentro de esta Institución fue miembro de la Honorable Junta de Gobierno y miembro
fundador del Consejo Consultivo, donde lambién fue Presidente del Comité de Vinculación.
Fue fundador del Centro de Productividad de Monterrey y uno de los consejeros fundadores
del Centro Industrial de Productividad de la Ciudad de México. Fue miembro del Colegio de
Abogados de Nuevo León, miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas,
consejero de la Cámara de la Industria de Transformación en Nuevo León (CAINTRA) y de .
Coca Cola FEMSA, entre otras asociaciones de prestigio. Fue director de Relaciones del
Grupo Industrial Saltillo, Director de Recursos Humanos del Grupo XIGNUX. Es editorialista
de El Porvenir, El Diario de Monterrey, El Norte, Reforma, entre otros. Ha publicado
numerosas monografías en lemas de Administración, Psicología y Derecho. Asimismo es
autor de los libros 'Dos décadas de México' y 'Don Isaac Garza•. Obtuvo el Doctorado.
Honoris Causa en Administración por parte de la Universidad Regiomontana, A.C., y fue
condecorado con la Presea a la Participación Ciudadana 'Lic. Ricardo Margáin Zozaya• por
el Consejo Cívico de las Instituciones de Nuevo León. Actualmente es Consejero de la
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), miembro de la Comisión
de Educación del Centro Patronal de Nuevo León y Presidente de la Comisión de Educación
de Organismos Intermedios del Estado de Nuevo León. Además es Director de Estudios
Especiales del Grupo FEMSA y continúa como miembro del Consejo Consultivo de la
Universidad.

Torre de Rectorie So. piso, Cd. Unlversiterie, C.P. 66451
San Nicolés de los Garza. Nuevo León: México
Te1$:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fsx: (81) 8352 0504

Torre de Redoria 5" piso, Ciudad lklivfflilarie, C.P. 66451
San Nk:olu de los Garza, N~ León, Mtidco
Tet: (81) 8329 4158. Fax: (81) 8332 9592

"Eduracilm de calidoJ, 1111 t..wnpmmlto .wN.:iat··

�UANL

RC-HOJ-7-0lí
REV.00.10/04

fluANL
UNIVERSIDAD AlITÓN0MA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Por todo lo anteriormente expuesto, y por los diferentes méritos que se especifican en su
currículum vitae, mismo que fue debidamente analizado por los miembros de esta Com1s16n,
nos permitimos emitir el siguiente

01. SG-205/2012

DICTAMEN: Que se otorgue al DR. EDGARDO REYES SALCIDO la Medalla "Alionso
Reyes•, por su destacada trayectoria como fundador, preSJdente,
vicepresidente y consejero de organizaciones y centros dedicados al_ apoyo de
la productividad y la mejora de la actividad económica del P_aís. ASJmJSmo se
acuerda que este reconocimiento le sea entregado en seSJón sol_emne del
Honorable Consejo Universitario que se celebrará en el mes de septiembre.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 9 de mayo de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSllCIA.

Y'----------------------

----·------l.ERTIFICA-------·--Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del arlo dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo4974-8-11/12, que a la letra dice:---- -------------

---ACUERDO-----·--Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar al Dr. Edgardo Reyes Salcido
la Medalla "Alfonso Reyes•, en sesión solemne del Honorable Consejo
Universitario que se efectuará en el mes de septiembre.--------

DR.

~~
M.1.1. JOSÉC~CAsnU.0 SARABIA

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar

M.C.

NCISC

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FABELA 8ERNAL
(.

L".

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dla
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - - ·

Atentamente,

"A/ere Flammam Veritatis"

DANIEL MARTÍN RODRÍGUEZ LÓPEZ

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

LUIS ROLANDO

Torre de Rectoría 50. piso, Cd. Universitaria, C.P. 66451
Tom, de Re&lt;;lofia s• piso, Ciudad Unlv«sitaria, C.P. 66451
San Nk::0188 de los Gam, Nuevo León, Mexk::O
Tel.: (81) 8329 4158, f¡u;: (81) 8332 9592

''F.ducnt:ión de calidad.

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oompromiso :rMiol ··

San Nicolás de los Garza, Nuevo León; México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educación de calidad, un compromiso social"

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USIVF.11:SlílA.0 AL'TÓ~OMA OJ~f\UFVO LF.óN

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RGHCIJ-7-006

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REV.00-10/04
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
UNJVl!RSll)AO AllTóNOMA DE NUEVO LEóN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARto

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Por _todo lo .anterionnente expuesto, y por muchos otros méritos que se
cumc~lum vitae, m,smo que fue debidamente analizado por los miembros de
permitimos emitir el siguiente

PRESENTE.·

la Comisión de Honor y Justicia de este Organismo infonna acerca de un oficio enviado por la
Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, en el que proponen otorgar la distinción académica de
Doctor Honoris Causa al Dr. Julio Rublo Oca, distinguido profesor mexicano reconocido por sus
contribuciones al desarrollo y fortalecimiento de la educación superior en México.

DICTAMEN:

Que

5': otorgue al

Honon!

El Dr. Julio Rubio nació en México, D.F., el 11 de abril de 1949. Es egresado de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), institución en la cual cursó sus estudios de
Licenciatura, Maestrla y Doctorado en Física; además, realizó estudios posdoct0&lt;ales en la
Universidad de Oklahoma, Estados Unidos, y en la Universidad Autoooma de Madrid,
Espa~a. Tiene en su haber 116 artículos de investigación con arbitraje y de circulación
internacional; autor de 15 publicaciones sobre educación superior, de las cuales destacan:
'la Política Educativa y la Educación Superior en México" y "la Educación Superi0&lt; en el
Siglo XXI. Lineas Estratégicas de Desarrollo. Una propuesta de la ANUIES"; además, cuenta
con 3,752 citas bibliográficas. Ha fomentado diversos programas orientados al
fortalecimiento y desarrollo de la educación superior en México. Asimismo, impulsó la
creación del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES) y el diseño de
un marco para evaluar programas de posgrado con orientación profesional, incorporado por
CONACyT, en la construcción del Padrón Nacional de Posgrado (PNP).

:::"eifican· enn, nossu
'6
om1s1

DR. JULIO RUBIO OCA la distinción académica de Doctor

Cauu, _por sus contribuciones al desarrollo y fortalecimiento de la

educación superior en México. Asimismo se acuerda que este reconocimiento Je

sea entregado en_ la sesión solemne del Honorable Consejo Universitario que se
e1ectuará en septiembre de 2012.
Atentamente,

Cd. Universitaria, a 17 de mayo de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA

Entre los muchos cargos relevantes que ha ocupado destacan: Presidente de la Comisión
Dictaminadora del Área 1 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), Subsecretario de
Educación SuperiO&lt; de la SEP, Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica
de la SEP, Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior (ANUIES), Rector General de la Universidad Autónoma
Metropolitana, Director y Editor Asociado de revistas de prestigio. Ha recibido diversos
premios y distinciones, entre ellos tres Doctor Honoris Causa otorgados por la Universidad
Autónoma de Aguascalientes, la Universidad Autónoma de Baja California y el Consejo
iberoamericano en Honor a la Excelencia Educativa; el Premio ANUIES 2009 por su
Contribución a la Educación Superior; Investigador Nacional Nivel III en el Sistema Nacional
de Investigadores; la Medalla al Mérito Universitario 'Gral. Lázaro Cárdenas del Río"; el
Premio Nacional de Investigación Científica; el Premio 2005 de la Asociación Mexicana para
la Práctica de la Educación Internacional; entre otros.

M.C.

~o

FABELA BERNAL

✓

JORGE YrTZHAK H . GARZA SILVA

lDANIEL MARTIN RODRIGUEZ LÓPEZ

Actualmente pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel 111; ejerce como profesor
titular de tiempo completo en el Departamento de Procesos y Tecnología de la Universidad
Aut611oma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa; además de ser miembro de la Asociación
Mexicana de Ciencias, entre otros organismos.
LUIS ROLANDO HE NÁNDEZ SAL.AZAR

Torre de Rectorle 5• pilo, Ol.d8d Ontwnhril C.P 66451
S., Nia&gt;l:61 de loe Garn, NuevO Le6n, JM,11k:o
Tel.: {81)8329 ◄ 15!. Fax: (81) 83329592
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"Ed11,·udún ck rnlichxl, 11n wmpmmiso ,wcial "

TOl'l'9 da Reciorla _5• pllo_Ciudad Unn,er11\111i1, C.P 66451
San NiColál; dit ic. Garu, Nuavo Le6n, M6xla)
TI!!.: (81) 8329 4158, F,ix: (81) 83329592

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UANL

RGHQJ-7-006
REV. 00.10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA OE NUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN C SECRETARiA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.•

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo informa acerca de un oficio enviado por la
Facultad de Medicina, en el que proponen otorgar la distinción académica de Doctor Honoris
Causa al Dr. Francisco Javier Ruza Tarrio, reconocido profesor de pediatría y de cuidados
intensivos pediátricos.

01. SG-2CNll2012

El Dr. Ruza nació en Santiago de Compostela La Corur\a, España, el 17 de junio de 1940, Es
egresado de la Licenciatura en Medicina por la Universidad de Santiago de Compostela y obtuvo
el grado de Doctor en Medicina por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Dentro de la
misma universidad fue Profesor Titular de Pediatría, Profesor Emérito de Pediatría, así como
Catedrático de Pediatría del Departamento de Pediatría. Fue Jefe de Servicio de Cuidados
Intensivos Pediátricos y Jefe del Servicio Urgencias del Hospital Infantil Universitario La Paz,
Madrid. Ha sido autor de 199 trabajos científicos de Pediatría y de Cuidados Intensivos
Pediátricos en revistas científicas internacionales. Es además Director-Editor y autor principal de
libros de referencia internacional, Senior-Editor de la revista Pediatric Critica! Care Medicine y
editor de diversas revistas internacionales. Ha escrito 23 monografías y 215 capítulos en libros de
su especialidad, así como 199 artfculos científicos publicados en revistas arbitradas. Por otra
parte, gracias' a su gran capacidad didáctica, ha dirigido y presentado 277 ponencias en
Congresos Mundiales, Europeos, Latinoamericanos y Espar\oles tanto de Pediatría como de
Cuidados Intensivos en adultos y niños.

El suscrito ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y
---------\.ERTIFICA
.
Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. ~se¡o
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4975-8-11/12, que a la letra dice:
------·---,ACUERD10---------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar la disti~ción académica de
Doctor Honoris Causa al Dr. Julio Rubio Oca, en la sesión solemne que se
efectuaré en septiembre de 2012.

Entre los muchos cargos relevantes que ha ocupado, destacan: Experto de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) para los Cuidados Intensivos Pediátricos en Cuba, VicePresidente de
la European Society Pediatric lntensive Care, Secretario General de la Asociación Española de
Pediatría y Secretario y Presidente de la Sociedad EspaMla de Cuidados Intensivos Pediátricos
(SECIP). Ha recibido diversos premios y distinciones, entre las cuales destacan el nombramiento
de Profesor Colaborador Extranjero por la Universidad Autónoma de Nuevo León y por la
Universidad Médica de La Habana (Cuba); y la Medalla del XXIV Memorial Guillermo Arce y
Ernesto Sánchez-Villares Oviedo otorgado por la Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria,
Castilla y León; entre otros. Actualmente dirige varias líneas de investigación dentro del Servicio
de Cuidados Intensivos Pediátricos del Hospital Infantil La Paz y del Departamento de Pediatría
de la UAM. Es además Consultor y Evaluador de diversos Proyectos de Investigación. Asimismo
es Miembro de las Reales Academias de Medicina y Cirugía de Galicia y de Cantabria, Espana, de
la Sociedad de Pediatría de Paraguay, de Jurados Internacionales y Nacionales para Premios y
Distinciones Científicas, así como del Comité Científico de las más importantes Revistas
Cientlficas de su especialidad.

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2012.

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis'

Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifican en su
currículum vitae, mismo que fue debidamente analizado por los miembros de esta Comisión, nos
permitimos emitir el siguiente

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

,;,'" "" c.,,
TOITe de Rectorla So. piso, Cd. Unlven;itaria, C.P. 66451

San Nicolás de los Garza, Nuevo León: México
Tels:(81) 8329 4034. {81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educación de CQ/idad, un compromiso social""

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Torre de Reciorla 5° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolés de k&gt;s G&amp;rza, Nuevo león, M&amp;xk:o
Tel.: (81) B329 4158, Fax: (81) 8332 9592

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARiA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA llE NUEVO LEÓN O HONORABlE CONSEJO UNIVERSITARIO

DICTAMEN:

Que se otorgue al DR. FRANCISCO JAVIER RUZ~ TARRIO la _distinción
académica de Doctor Honoris Causa, por sus aportaciones a la pedoatrla Y al
irea de cuidados intensivos en niflos. Asimismo se acuerda que este
reconocimiento le sea entregado en la sesión solemne del Honorable Conse10
Universitario que se efectuará en septiembre de 2012.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 25 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR V JUSTICIA

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~CASTIU.OSARABIA

M.C.

O FABELA BERNAL

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Of. SG-20712012

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y----------------------·
·-------CERTIFICA
Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4976-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - -----------.ACUERDO-------·--Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar la distinción académica de
Doctor Honoris Causa al Dr. Francisco Javier Ruza Tarrio, en la sesión
solemne que se efectuará en septiembre de 2012 . - - - - - - - - - Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2012.--------· - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

DANIEL MARTfN RODRIGUEZ LÓPEZ

LUIS ROLANDO

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA

SECRETARIO GENERAL

TOITe de Rectorla 50. piso, C&lt;I. Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México
Tels:(81) 8329 4034. (81) 8329 4027 FaK: (81) 8352 0504

Torre de Redorlll s· piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolat de les Garza, Nuevo laón, Mexlco
Tel: (81)11329 4158, Fa11.: (81) 83329592

··t:tf11t·m:i011 de calidad, u11 compromiso .ftX:ial"

"Educación de calidad, un compromiso social ..

�Junio ele 2012

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. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

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UNIVERSIOADAITT'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

particularmente_ de la Escuela Preparatoria No. 9. Asimismo, se acuerda que
este recon~1m1~nt? le sea entregado en la sesión solemne del Honorable
Conse¡o Universitario que se efectuará en septiembre de 2012.

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite infom1ar acerca de un oficio
enviado por la Escuela Preparatoria No. 9, en el que solicitan otorgar el nombramiento de
Profesora Emérita de la UANL a la Mtra. Minerva Martlnez Saldana, por su amplia y valiosa
trayectoria docente y administrativa de más de 36 aMs al servicio de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

Atentamente,

Cd. Universitaria, a 25 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

La Mtra. Martínez Saldaña nació en México, D.F., el 22 de noviembre de 1951. Es egresada
de la Licenciatura en Química Industrial y de la Maestría en Microbiología Industrial por la
Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León; asimismo tiene
los títulos de Maestría en Enseñanza de las Ciencias con especialidad en Enseñanza de la
Química y de Maestría en Fom1ación y Capacitación de Recursos Humanos, ambos por la
Facultad de Filosofía y Letras de la misma Universidad. Es docente de la Preparatoria 9 desde
hace más de treinta y seis años, donde ha impartido todas las unidades de aprendizaje
correspondientes al área de Química. Asimismo ha ofrecido diferentes cursos a maestros de
esta Institución.
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DR.R

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M.1.1.Jost.~CAsnL.LOSARABIA

Además de sus actividades como docente, fungió como Tesorera de la Preparatoria No. 9;
asesora de varias preparatorias de la zona metropolitana y foráneas en la elaboración del
PIFIEMS 1.0, del ProFEM, del ProGEM y del Plan de Desarrollo de cuatro dependencias del
nivel medio superior en la Universidad; además de elaborar el Plan de Desarrollo
Institucional de la Preparatoria No. 9. También fue miembro del Comité Técnico Académico
de Química de la Dirección de Estudios del Nivel Medio Superior de esta Institución. Ha
presentado múltiples ponencias en eventos locales, nacionales e internacionales; ha
publicado resultados de investigación -a nivel local y nacional- y artículos en la revista
Polifonía, asimismo ha ofrecido material de apoyo para los Cursos de Química del nivel
medio superior de la UANL. Cuenta con diversos libros de coautorla. Entre los
reconocimientos que ha obtenido destacan el Reconocimiento por ser miembro del Comité
Técnico Académico de Química de la Dirección de Estudios del nivel Medio Superior; así
como los Reconocimientos por 25, 30 y 35 años de servicio ininterrumpido en la
Preparatoria No. 9. Actualmente se desempeña como Subdirectora Académica en la

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RC-HQJ-7.oo;
REV.&lt;X&gt;l0/04

M.C.

JORGE YITZHAK H. GARZA SILVA

DANIEL MARTfN RODRfGUEZ LÓPEZ

LUIS ROLANDO

Preparatoria No. 9.

ERNÁNDEZ SAL.AZAR

Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifican en su
currículum vitae, mismo que fue analizado detenidamente por los miembros de esta
Comisión, nos permitimos emitir el siguiente
DICTAMEN:

Que se olol'lll" a la MTRA. MINERVA MARTÍNEZ SALDAÑA el nombramiento
de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su
destacada trayectoria de más de 36 años al servicio de esta Institución,

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Torrec:e Rectoría 5" piso, Ciudad unr,era.itarla, e P. 86451
San N~b dti 1o1 Garza, Nuevo Leóo, Mexk:o

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Tel. (81) 83294158. Fax: {81) 8332 9592

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TOtTede Rectoril 5º piso, Cl.ldad UnN'll'Sitaria, C.P. 66451
San Nic:olk de IOs Garza, Nuew, Le6n, Wudco
Ttll.:

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(81)8329 ◄ 158.

Fax;(81)8332a592

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SECRETARIA GENERAL

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REV. 00-10/04

UNIVERSJDAO AUl'ÓNOMA DI{ NUEVO 1.EÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Of.SG-20ll2012

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Ciencias Químicas, en el que solicitan otorgar el nombramiento
de Profesora Emérita de la UANL a la Q.F.8. Emilia Edith Váscuez Farras, por su amplia y
valiosa trayectoria docente y administrativa de más de 30 años al servicio de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y
---------ERTIFICA,--------Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del ano dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 49n-8-11/12, que a la letra dice:
---------,ACUERDO---------Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor
y Justicia en el que se estipula otorgar a la Mira. Minerva Martinez Saldarla ~I
nombramiento de Profesora Emérita de la UANL, por su destacada trayectona
de más de 36 ai'los al servicio de esta Institución, particularmente de la Escuela
Preparatoria No. 9. Asimismo se acuerda que este _recon~cim!en!o le sea
entregado en la sesión solemne del Honorable Conse¡o Umvers1tano que se
efectuará en septiembre de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - -

La Q.F.B. Emilia Vásquez nació en Cd. Melchor Múzquiz, Coahuila, el 23 de enero de 1957.
Es egresada de la Facultad de Ciencias Químicas de esta Universidad con los títulos de
Químico Farmacéutico Biólogo y Maestría en Administración, así como de la Facultad de
Medicina con la Especialidad en Laboratorio de Hematologfa. Inició su trayectoria
profesional en la Facultad de Ciencias Químicas el 15 de Febrero de 1982 como Química
Analista en el Laboratorio de Toxicología y Alimentos, para después incorporarse a la planta
docente en la que ha impartido diversos cursos del área diagnóstica y el área de farmacia.
Asimismo, su desempeno académico, su capacidad de liderazgo y su gran responsabilidad le
han llevado a ocupar diferentes cargos académicos y administrativos dentro de la misma
Facultad, como son: Jefe de Laboratorios, Jefe del Área Diagnóstica, Jefe de la Carrera de
Químico Farmacéutico Biólogo, Secretaria Académica y Directora.
Ha publicado diferentes materiales didácticos, entre los que destacan instructivos, manuales
de laboratorio y videos; así como artículos en revistas nacionales e internacionales sobre los
temas de parasitología, hematología, epidemiología y cronobiologfa. Además ha asesorado
numerosas tesis de licenciatura. Se ha destacado como miembro del Honorable Consejo
Universitario, de las Comisiones Académicas y de Honor y Justicia de la Facultad de
Ciencias Químicas, del Consejo Técnico para el Examen General de Egreso de Licenciatura
en Ciencias Farmacéuticas (EGEL-CF) (CENEVAL); representante de la Universidad ante el
Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Farmacia (COMPIF) y ante la
Conferencia Hispanoamericana de Escuelas y Facultades de Farmacia (COHIFFA); así como
Vicepresidenta del Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Farmacéutica
A.C. y de la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Farmacia. Actualmente es
Directora de Estudios de licenciatura de esta Institución.

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dia
doce del mes de junio de 2012.
Ate n t ame n te,

"A/ere Flammam Veritatis"

Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifican en su
currículum vitae, mismo que fue analizado detenidamente por los miembros de esta
Comisión, nos permitimos emitir el siguiente

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA

DICTAMEN: Que se otorgue a la Q.F.B. EMILIA EDITH VÁSQUEZ FARÍAS el nombramiento
de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su
destacada trayectoria de más de 30 años al servicio de esta Institución,
particularmente de la Facultad de Ciencias Químicas. Asimismo, se acuerda

SECRETARIO GENERAL

TOl'l'e de Reetorle 50. piso, Cd. Univ~ítaria, C.P. 66451
San Nioolas de los Garza, Nuevo León; México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

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Torre de Rectoría 5" piso, Ciudad Universitaria. C.P. 66451
San Nicolás de los Gerza, N1.18vo león, M6xlco
Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (81 ) 6332 9592

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RC-HOJ-7-006
REV.0'.&gt;10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN C

UNIVERSIOADAIJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

que este reconocimiento le sea entregado en la sesión solemne del Honorable
Consejo Universitario que se efectuará en septiembre de 2012.

SECRETARIA GENERAL

01. SG-209/2012

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 25 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

---------CERTIFICA----------

DR.

Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4978-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - M.1.1.Jost~UDSARABIA

M.C.

NCISC

FABELA BERNAL

,~o,1-""'
A CHARLES

DANIEL MARTIN RODRÍGUEZ LÓPEZ

ACUERDO----------Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor
y Justicia en el que se estipula otorgar a la Q.F.B. Emilia Edith Vásquez Farras
el nombramiento de Profesora Emérita de la UANL, por su destacada
trayectoria de más de 30 años al servicio de esta Institución, particularmente de
la Facultad de Ciencias Químicas. Asimismo se acuerda que este
reconocimiento le sea entregado en la sesión solemne del Honorable Consejo
Universitario que se efectuará en septiembre de 2 0 1 2 . - - - - - - - Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - -

__; T2.

"

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ERNÁNDEZ SALAZAR

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Tooe de Rectoria 5• piso, Ciudad Un"'9rlitaria, C.P. 66451
Sa, Nlcol69 ele los Garza, Nuevo león, Méxkx&gt;
Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (111) 8332 9592

-€J,,ctM.·i6n

Je culidod. 11n ronip,'OlfltSO ,,;ocia/"

Torre de Rettoria SO. piso, Cd. Universitarie, C.P. 66451
San Nk:oltls de los Gana. Nuevo León, México
Te!s:(81) 8329 403', (81) 8329 4027 fa,c: (81) 8352 0504

"Educación de calidad, un compromiso social ..

�l)UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RQOJ-7-006
RfV.ro1010&lt;

l)UANL

RC-IOJ.7-006
RfV.ro,010&lt;

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L6ÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSrTARtO

a

KONORABLE. CONSEJO UNIVERSITARlO

Por todo lo a~teriormente expuesto, y por muchos otros méritos

~umc~ólum vitae, ".'ismo que_ fue _analizado detenidamente
om1s1 n, nos perm1t1mos em1t1r el siguiente

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Ciencias de la Comunicación, en el que solicitan otorgar el
nombramiento de Profesor Emérito de la UANL al Dr. Ernesto Rocha Ruiz, por su amplia y
valiosa trayectoria docente y administrativa de 34 anos al servicio de la Universidad

po¡

ue se
·
los m~::;!ca~ee::r~

DICTAMEN: Que se otorgue al DR. ERNESTO ROCHA RUIZ el nombramiento de Profesor
tEmérito ·ded la Universidad Autónoma de Nuevo León , por su destacada
;'ye~~'~ e _34 ~ños al servicio de esta Institución, particularmente de la
acu ta . _e Ciencias de la Comunicación. Asimismo, se acuerda que este
rec?"oc_,m,_ento le sea entregado en la sesión solemne del Honorable Consejo
Untvers,tano que se efectuará en septiembre de 2012.

Autónoma de Nuevo León.
El Dr. Ernesto Rocha nació en Monterrey, Nuevo León, el 7 de noviembre de 1946. Obtuvo
los grados de Licenciatura en Filosofía por el Instituto Superior Autónomo de Occidente; de
Licenciatura en Ciencias por la Información en la Universidad de Monterrey; de Maestría en
Comunicación Internacional por la Universidad de Texas en Austin; y de Doctor en un
programa conjunto entre la Universidad de Montemorelos y Universidad Andrews, en
Berrien Springs, Míchigan. Asimismo ha tomado cursos de especialización en diversas
universidades de Estados Unidos y Alemania. Inició su carrera como docente en la Facultad
de Ciencias de la Comunicación de esta Institución el 1 de febrero de 1978. Fue el primer
Director de esa Facultad y durante su gestión se crearon los programas de Licenciatura y de
Maestría; se construyeron los edificios inaugurados por el entonces Presidente de la
República, Lic. José López Portillo; asimismo, trabajó arduamente en la consolidación de la
planta docente y la estructura administrativa de la Facultad. Por sus vastos conocimientos de
la lengua latina, el Dr. Rocha fue seleccionado para hacer la traducción (del latfn al español)
de la Carta de Colón •DE INSULIS INVENTIS', documento histórico que narra el

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 25 de abril de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y IUSTICIA

M.A. PATRI

lN

~

~_;---M.1.1.JosÉ~CAsnu.oSARABIA

descubrimiento de América.

CISC

F ABELA BERNAL

'~"' '""'"'l~.

El Dr. Rocha cuenta con perfil PROMEP y, además, es miembro del Sistema Nacional de
Investigadores, Nivel l. Ha dirigido cinco tesis de licenciatura, 13 de doctorado y más de 40
tesis de maestría. Ha publicado diversos artículos en revistas de arbitraje nacional e
internacional, siete libros sobre su especialidad, más de 40 artículos en extenso. Ha
impartido cursos sobre investigación y comunicación cienlffica a docentes e investigadores y
ha realizado estancias de docencia e investigación en otras universidades del país. Ha
presentado conferencias magistrales y ponencias en foros nacionales y extranjeros; en
México, Austria, Espana, Estados Unidos, Escocia e Inglaterra. Además, ha participado como
árbitro de artículos científicos para revistas de carácter nacional e internacional. Entre los
reconocimientos que ha recibido se encuentran el Premio Nacional de Investigación
otorgado por el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación en Ciencias de la
Comunicación (CONEíCC) y el Premio al Director de la Mejor Tesis de Maestría otorgado
por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Actualmente se desempeña como Profesor de
Tiempo Completo Titular B a nivel de licenciatura y posgrado y es Coordinador del

DANIEL MARTÍN RODRÍGUEZ LÓPEZ

LUIS ROL.ANDO H

Doctorado que se imparte en la Facultad.

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1111 ,-ompmmiso wciur

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Tone da Rtctorla ~ piso, Ciudad lk11'19fSit8ria. C.P. 66451
San NiccUs de los Garza. Nuevo León, Méleíco
Tel .. (81) 8329 4158, Fax: (81) 8332 9592

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'"Edlfcocl(ln dt c·alidod. rm compmmiSI) social'°

Tone de ReclOfia 5• P1SO, Ciudad Unlwrlltarl.l, C.P. 66451
san Nleolas de los Gana. Nuevo laón, M6Xieo
Tel. (81)8329 4158. Fu (81) 8332 9592

'

1
1

�9uANL
UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

®uANL

SECRETARIA GENERAL

RC-HCU-7~

REV. 00-10/04

UNIVERSIDADAU1'ÓN0Mh DE NUEVO L6ÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

01. SG-210/2012

"

PRES ENTE.-

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y
---------\;ERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4979-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - ---------ACUERDIO---------Se aprueba, por unanimidad ~e votos, el dictamen de la Comisión de ~onor
y Justicia en el que se estipula otorgar al Dr. Ernesto Rocha Ru1z el
nombramiento de Profesor Emérito de la UANL, por su destacada trayectoria
de 34 a/los al servicio de esta institución, particularmente de la Facultad de
Ciencias de la Comunicación. Asimismo se acuerda que este reconocimiento le
sea entregado en la sesión solemne del Honorable Consejo Universitario que

se efectuará en septiembre de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - -

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un
oficio presentado por la Facultad de Filosofía y Letras el 24 de mayo de 2012, en el
cual solicitan que se apruebe otorgar el título post mortem de Licenciado en
Sociología a los familiares de José Fidencio García Neri, debido a que falleció el 7 de
marzo de 2012 después de haber concluido satisfactoriamente todas las asignaturas
correspondientes a dicha carrera, así como el Servicio Social correspondiente.
Una vez analizado el oficio en cuestión, y constatado mediante los documentos
comprobatorios correspondientes que sí procede esa petición, puesto que está de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Genera/ de Titulación: Preparatoria
Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y
Licenciatura aprobado por el Consejo Universitario el 17 de junio de 2008, los
miembros de esta Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Se aprueba otorgar a los familiares de JOS~ FIDENCIO GARCÍA NERI
el título post-mortem de LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA,
considerando que cumplió con todos los requisitos establecidos para
esos estudios.
A te n ta m e n te,
Cd. Universitaria, a 6 de junio de 2012

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - -

POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

M.C.

FABELA BERNAL

Torre de Rectorle So. piso, Cd. Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Gaaa. Nuevo León; México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504
Torre de ReCIOfla 5• piso, Ciudélcl Un1Yer&amp;i&lt;aria, C.P 66451
San Nicolás de ros Ga,za, NU9VO león, Méxleo
Tel.. (81)8329 4158, Fax: (61)8332 9592

"Educación de calidad, un compromiso social··
"Ecl11cadá11 de culidmi. un ,vm1pmmiso .~r,ciol"

�(i)UANL

RC-HCU-7-00;
REV.CK&gt;I0/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NU~VO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

8uANL

UNIVERSIDAD AlJTÓN0MA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARiA GENERAL

Continúa dictamen para otorgar a los familiares de José Fidencio García Neri eJ título post-mortem de Licenciado
en Sociología.

'f

Of. SG-211/2012

JORGE YITZHAK H. GARZA SILVA

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar

y·-----------------------

'11 '

---------CERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el dfa 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el

Acuerdo 4980-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - ------------ACUERDO,---------Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor
y Justicia en el que se autoriza otorgar a los familiares de José Fidencio García
Neri el título post-mortem de Licenciado en Sociologla.-------Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dfa
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

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"Ecl111:ació11 Je cttlidatf. nn compromiso social"

Torre óe RedDrlll S" piso, CUlad lJniWll"Sltaria. C.P. 66451
Sen Nicolás de los Gaae. NUIWO León. M6xlco

Torre de Rector la 50. piso, Cd. Univers~aria, C.P. 66451

Tel.: (81) 8329 -4158, Fu: (81)8332 9592

Tals:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

San Nicolás de los Garza, Nuevo León. México

"Educación de calidad, un compromiso social "

�RC-HOJ-7-00;

RlV. &lt;XH0/04
UNIVERSIOADAlITÓNOMA UE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

{l)UANL
U/\'IVERSIOADAlJTÓ:,iOMA DE NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARtO

cl_ootin.t'.íaadodictaf~I

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE. -

RC-HClJ.7-0'.16
RfV.00.10/04

,cene,

en

eara

I osoua.

otorgar a los familiares de Ezequiel Berumen Cervantes e! títufo post-mortem de

ef

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un
oficio presentado por la Facultad de Filosofía y Letras el 28 de mayo de 2012, en el
cual solicitan que se apruebe otorgar el título post mortem de licenciado en Filosofía
a los familiares de Ezequiel Berumen Cervantes, debido a que falleció el 30 de marzo
de 2002 después de haber concluido satisfactoriamente todas las asignaturas
correspondientes a dicha carrera, así como el Servicio Social correspondiente.

JORGE YrrzHAK H. GARZA SILVA

Una vez analizado el oficio en cuestión, y constatado mediante los documentos
comprobatorios correspondientes que sí procede esa petición, puesto que está de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Genera/ de Titulación: Preparatoria
Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y
Licenciatura aprobado por el Consejo Universitario el 17 de junio de 2008, los
miembros de esta Comisión emitimos el siguiente

LUIS ROLANDO

DICTAMEN: Se aprueba otorgar a los familiares de EZEQUIEL BERUMEN
CERVANTES el título post-mortem de LICENCIADO EN FILOSOFÍA,
considerando que cumplió con todos los requisitos establecidos para
esos estudios.
A te n ta m en te,
Cd. Universitaria, a 6 de junio de 2012
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

$__:::-M.1.1. José: e ~ CAS'lll.L.O SARABIA

Torre de Rectorfa 5• piSO. CiUdld Un1V9r,Jtarla, C.P 66451
S.n Nicolá de los Garu. Nuevo L901\. Mticlco
Tel (81) 8329 4158. Fax: (81) 8332 9592

··1:t111nxHi11 de cahdad,

1111

ronipro1111.tr, .wiciu/"

HE:d1H.'0Cioo~ ralidn&lt;l 1m

mmpm,,,un~oelol"

Tomtde Redorle 5• l)ISO, Cu:tad UniYersílaria, C.P. 66451
San Nicolél de loe; GIWU, 1oá.-vo León. M6xic:o
Tlll/(81)83294158, Fax: (81)8332 9592

�Gaceta Universitaria UANL

junio de 2012

COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

9uANL

-UANL

'UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARiA GENERAL

Of. SG-212/2012

RELACIÓN GLOBAL DE AÑO SABÁTICO

_

SOLICITUDES -CON GOCE DE SUELDO-

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar
----------CERTIFICA-·--Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4981-8-11/12, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - -----------ACUERD10----------Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor
y Justicia en el que se autoriza otorgar a los familiares de Ezequiel Berumen
Cervantes el titulo post-mortem de Licenciado en Filosoffa.------

y-----------------------

'"

'

''., ',,

"

.

No•
01 92432

.....

APROBADAS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

...

ORA. ROSA OEL CARMEN

MIRANDA GUARDIOLA

CIENCIAS QUIMICAS

02

95461

ORA. MONICA NOEL
SÁNCHEZ GONZALEZ

03

4103

OR . MARIO ITALO
CERUTTI PlGNAT

ECONOMIA

"

020•12

OR. ERNESTO TORRES
LÓPEZ

MEOfCINA

CIENCIAS QU!MICAS

-

n
lloll\'OsdllA11oS1b611co
Realzri la ~ titulada 'EsWo
SEP. 01-2012AAGO. 31-2013 flrl&lt;llflllllW sotn ~ (le ~
~ ccmbuetm y arizas', en la
UniverJldad de TOfOl'ltl, Ontaio, CM!ada.
UNANU
Rsalizai la ~ lb.liada 'Eslullol (le
AGO. 06-2012 A AGO. 05--3!13 enzimal (le Íffl!téll tiolecnd6gm ~
por ~ ai5lado.1 de ,uchos
«XIIOglcos exmm:is·, en la \Jm'nidad
Aulálcma de y ~ Millcla y . .. . . Mtoco.
UNMV
Reaim la lnwestigacloo 'ECOIIOOlia de 8a9e
AGO. 01-2012A JUL. 31-2013 Agrkaa en el no1e de M!lxlc:o {lffl.1975
en 8 Cdeglo de la Ff0IMfa Norte, ~a,a,

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AGO. 01-2012 A Jll. 31-2013

Realizaa la inwlstigadál 'Mearlismos
do

~

..-.

~ acti\131 en la 'n11Wa1clad de
eslrlas codeares' en er Eia'necicaf inalplg

1~

U.SA.

en Havlrd Publc Heallh, 8oetcwt,

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL
AAO Sl.l ~T! CO

JUNIO 12, 2012
1

Torre de Ractorle So. p1so, Cd. Universitaria, C.P. 66451
San Nloolás de los Garza, Nuevo León, México
Tels:(81 ) 8329 4034. (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

·"Educación de calidad, un compromiso social'º

Torre de Reclorla So. piso, Cd. Unlversilaria, C.P. 66451

San Nicolás de los Gana. Nuevo León: México
Te!s: (81 ) 8329 •034, (81) 8329 4027 Fax: (81 ) 8352 0504

"Educación de CQ/idad, un compmmiso social ''

53

�Junio de 2012

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

tluANL
O

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LSÓN □ SECRETARÍA GENERAL

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-213/2012
RELACIÓN GLOBAL DE LICENCIAS
SIN GOCE DE SUELDO -POR MÁS DE UN AÑO-

....""'

01

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------cERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el día 12 de junio del ano dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4982-8-11112, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - - ----------ACUERDO'----------Se aprobaron, por unanimidad de votos, cuatro solicitudes de ano sabático.
La información en detalle se incluye como anexo a la presente acta . - - - -

APROBADAS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

-

. .,_

M.C CLAUDIA AUNA
MADRIGAL BARRAGAN

INGENIERIA
MECÁNICA Y

ELtCTRICA

-

. . . . . . lbtlcll

,.

Reall:m6
Doctorado
ENE. 23-2012AENE. 22-2015 lngenierla Eléctrica,

''""'

••

"

lngenierla
Mechlca r Ei.ctrica de la

Facultad
UANL.

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
'0l-DIIMÑIO

SECRETARIO GENERAL

,....111,,1012

Torre de Rsctorls SO piso, Cd. Unrversitans, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo Le6n, Meldco
Telt:(81) 6329 4034, (81) 8329 4027 f8lC: (81) 8352 0504

Totre de Rectoria 50. piso , Cd. UniveBilaña, C.P. 66451
San Nlcolas de los Garza, Nuevo León. Méxlco
Tets:(81) 8329 403-4, (81) 8329 4027 fe)(: (81) 8352 0504

"Edw:ación de. calidad,

1t11

compromiso social "

"Educación de. calidad, un compromiso social"

�9uANL

9uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GENERAL

01. SG-214/2012

RELACIÓN GLOBAL DE LICENCIAS
SIN GOCE DE SUELDO- HASTA POR UN AÑO-,
APROBADAS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
No. No.
01 92095

Nolllln
del ProfNor
P. CAALOS Al.BERTO CHAVARRIA

llollWlldlllllctncll

Realza Ooc:indo en Meto6:tlgla y
Uneas de kweslip:iC:rl en Coratilfad y
Auditoria en II Uni'lfflidad de Cantabrill,

··-

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RNERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----------CiERTIFICA.---------Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del ano dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4983-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

---------~ACUERDOi---------Se aprobaron, por unanimidad de votos, dos licencias sin goce de sueldo:
una por más de un año y una hasta por un año. La información en detalle se
incluye como anexo a la presente a c t a . - - - - - - - - - - - - - -

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Ffammam Veritatis'

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Ho\STAl'OltiJN,S,0

Jl!M012,1012

Torre de Rectorle 50. piso, Cd. Univenilaria, C.P. 66451
San NlooLts de los Gaaa, Nuevo león. Mélclco

Toot! de Rectoria So. IJISO, Cd. Univer8itarie, C.P. 66451
San Nicolél de los Garza. Nuevo Leál. México
Tels:(81) 8329 4034. (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educoción de c.alidad, ,m compromiso social ..

Tels:(81) 8329 403A, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educación de calidad,

1111

compromiso social ..

�Gaceta UnMñifaria UANL

8uANL

RC-HOJ-7--030
RfV. 02-03-08

RELACIÓN GLOBAL DE NOMBRAMIENTOS DE PROFESORES ORDINARIO
AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN DE LICTNCIAS Y NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

1aae11+1-■w-■a•11 1tjtsn•-

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN □ SECRETARÍA GENERAL

01. SG-21512012

PROFESORES

FACULTADES==:)

AGRONOMIA

8

DERECHO Y CRIMINOLDGIA

3

SALUD PÚBLICA Y NUTRICION

1

TECNICAS

PROFESORES

ESCUELA Y PREPARATORIA TÉCNICA M~DICA

6

PROFESORES

PREPARATORIAS
PREPARATORIA N" 9

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar
---·--·-------CERTIFICA----·--·--·-Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4984-8-11/12, que a la letra dice:-----·····-··--··--ACUERDO----------··--·-Se apr.»baron, por unanimidad de votos, 18 nombramientos de Profesor
Ordinario. La información en detalle se incluye como anexo a la presente acta.-

yr---------------

PREPARATORIA N" 11

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2012.---------------------

TOTAL:

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis •

18

Ciudad Universitaria, a 12 de junio de 2012.

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Tom!I de Rectorla s· piao, Ciudad Unlverskaria, C.P. 66451
San Nk:olas de los Garza. Nuevo Le6n, ~
Tel.: j81)8329-i158, Fax: (81) 8332 9592

"Educación de calidad, un comproml.so social"

59

9uANL

UNIVERSIDAD AUTóNOMA DB NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNfVERSrTARIO

t

junio de.2012

Torre de Rectoria SO. piso, CcL Universilaria, C.P. 66451
San Nicolés de los Gaaa. Nuevo leóo: México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educación de calidad, un compromiso sociat··

'

�junio de 2012

Gaceftl.hlivenlcariallANL

9uANL

Rc-l!CU-7-014
REV. 00-10A14

UNIVERSIDAD AVTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

euANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

RELACION GLOBAL DE
ESCUELAS INCORPORADAS 2012-2013
01. SG-21&amp;./2012

1.

2. ESCUELA DE ENFERMERIA DEL IMSS
3. INSTITUTO MANO AMIGA DE MONTERREY, S,C.

TOTAL:

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar
----------eERTIFICA--------Que en sesión celebrada el dla 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo4985-8-11/12, que a la letra d i c e : · - - - - - - - - - ----------ACUERDO------------El número de este acuerdo queda como referencia del informe presentado en
relación con las 7 autorizaciones para impartir cátedra a profesores de
escuelas con estudios incorporados durante el periodo escolar 2012-2013.
Como en los casos anteriores, el nombre de los profesores aparecerá como
anexo a la presente acta . - - - - - - - - - - - - - - - - - -

yr-----------------------

,.,.

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2012 . - - - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Ciudad Universitaria, a 12 de junio de 2012.

Torre de Reetoria SO. piso, Cd. Unfvers"aria, C.P. 66451
San Nlcolés de los Garza. Nuevo León, Méxioo
Tels:(81) 8329 4034, (61) 6329 4027 Fax: (81) 8352 0504

Torre da Rectorfa 5• piso. Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolét de los Garza, Nuevo León, Mhlco

Tel.: (81)8329 4158, Fu: (81) 8l32 9592

•·EJucaciónde calidad, un cumpmmisosociaf"

"Educación de calidad, un compromiso social"

�COMISIÓN LEGISLATIVA
RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARÍA GENERAL

UNIVERSll)AO AUTÓ:,O:OMA DE NUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE,•

La Comisión Legislativa informa que se reobió en la Secretaría del Consejo, un oficio de la
Secretaría de Investigación, Innovación y Posgtado, a través de la Dirección de Estudios de
Posgrado, en el que se somete a consideración de esta Comisión el establecimiento de un
nuevo Reglameni. General del Sistema dt Posgrodo y abrogar el anterior aprobado por este
Organismo el 24 de ma,zo de 2009.

Lo anterior con el fin de alinearse a lo establecido en el Modelo Educativo y el Modelo
Académico de Posgrado. Este Reglamento ha sido revisado y consensado por los Comités de
Especialliación, Maestría y Doctorado de la Dirección de Estudios de Posgtado y por el
Comité de Seguimiento y Gestión para la Implementación del Modelo Educativo y
Académico de la UANL.
Una vez analizado detenidamente el documento en cuestión, y considerando que esas
disposiciones están acordes con lo estipulado en la legislación vigente de la Universidad, la
Comisión Legislativa emite el siguiente

DICTAMEN:

1- Que se apruebe el nuevo Reglamento General del Sistema de
Posgrado. 2.- Que se abrogue el Reglamento anterior, aprobado por el
H. Consejo Universitario el 24 de marzo de 2009.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 5 de junio de 2012

Of. SG-217/2012

El _sus~to, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Umvers1dad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar

y----------------------

----------CERTIFICA.----------Que en sesión celebrada el dfa 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4986-8-11/12, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

----------ACUERDO~--------Se aprueba, por unanimidad de votos, el nuevo Reglamento General del
Sistema de Posgrado. Asimismo se abroga el reglamento anterior, aprobado
por el H. Consejo Universitario el 24 de marzo de 2 0 0 9 . - - - - - - Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al dfa
doce del mes de junio de 2012 . - - - - - - - - - - - - - - -

POR LA COMISIÓN L.EGISLATIV:7

- ~ / ¡ ~ ""'~~

OUoofü,sSAAOO ~ I -

MTRA~PdL-;;;:EAí.a--d:

MSP. HILDA IRENE

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

UERTA

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Torre de Rectorie SO. piso, Cd. Univen;itaria, C.P. 66451
Safl Nlcolés de los Garza, Nuevo León; México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fex: {81) 8352 0504

Torre de Reciorla 5• PISO, Ciudad Untversl!arla, C.P 66451
San Nicolaa de lo5 Garza, Nuevo León, México
Tel.: (81)8329 4158, Fax: (81) 6332 9592

·•[ú11cal'ión ,k &lt;:ulidad, mr ,·omp1vmiso suda! ..

"Educación de calidad, un compromiso social"

�leyes y Reglamentos de la UniYBrSfdad Autónoma de Nuevo león¡ Reglameoto General del Sistema de Posgrado -1

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Reglamento General del Sistema de Posgrado

Aprobado el 12 de junio de 2012

Reglamento General del Sistema
de Posgrado
Aprobado el 12dejuniode2012

Capitulo!:
Capitulo U:
Capitulo llJ:
Capítulo IV:
Capitulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VU:
Capítulo VIII:
Capítulo IX:
Capítulo X:
Capítulo X1:
Capítulo XII:

TRANSITORIOS

UANL
LN IVERSIDAD Al fÓNOMA DI' N' 1EVO LEÓN.,,
HONORABL

CON SE JO UNIVERSITAR O

Disposiciones Generales
De la Organización del Sistema de Posgrado y de los Programas que lo Integran

Del Personal Académico
Del Ingreso y la Permanencia en los Programas de Posgrado que Integran el Sistema
De los Programas
De los Comités de Posgrado de la Facultad
De las Evaluaciones y Exámenes de Grado en los Programas
De las Características de la Tesis
De la Dirección y los Directores de Tesis
De la Evaluación y Aprobación de Tesis
Del Otorgamiento de Grados
De los Centros e Institutos de la Universidad

�Le}'88 y Reglamento&amp; de la Uniwtrsidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -2

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento regirá la organización, operación y el desarrollo del Sistema de
Posgrado de la Universidad.
Artículo 2.- En el presente Reglamento se les denominará:
1. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
TI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
líl. Estatuto Geoeral, al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
rv. Reglamento, al presente Reglamento.
V. H. Consejo Universitario, al Honorable Consejo Universitario.
Vl. Sistema de Posgrado, al Sistema de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VII. Legislación Universitaria, al conjunto de normas juridicas contenidas en la Ley Orgánica, el
Estatuto General y demás disposiciones derivadas de las anteriores.
VUJ. Departamento Escolar y de Archivo, al Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad
Autónoma de Nuevo .León.
IX. Programa, a los programas educativos de posgrado de especialización, maestría o doctorado.
X. Consejo, al Consejo de Posgrado.
Xl Dirección, a la Dirección de Estudios de Posgrado.
XII. Director, al Director de Estudios de Posgrado.
Artículo 3.- Se entiende por Sistema de Posgrado al conjunto de programas educativos de este nivel que,
guiados por principios generales, contribuyan en forma armónica, articulada y coherente a la
formación integral de los estudiantes, a la generación y/o aplicación innovadora del conocimiento,
a la Misión de la lnstitución y a hacer realidad su Visión.
Articulo 4.- El objetivo del Sistema de Posgrado es formar profesionales, científicos y humanistas
altamente competentes mediante la generación y aplicación del conocimiento y la práctica
profesional de alto nivel, capaces de contribuir de manera innovadora a la solución de problemas
locales, regionales, nacionales e intemaciooales. Todas estas actividades académicas,
tecnológicas, culturales y humanísticas, deberán estar vinculadas con las lineas de generación y
aplicación del conocimiento que desarrollen los cuerpos académicos de las Facultades, Centros e
Instítutos y deberán regirse por los principios generales de equidad, responsabilidad, objetividad,
disciplina, competitividad, identidad institucional y valores éticos.
Artículo 5.- El personal académico y los estudiantes de los programas de posgrado que conforman el
Sistema, deberán sujetarse a las disposiciones generales de este Reglamento y a las normas
internas que no se le opongan, establecidas en cada posgrado de las Facultades, Centros e
Institutos, previa autorización del H. Consejo Universitario, a propuesta de la Dirección.
Artículo 6.- Se considerao Estudios de Posgrado los que se realizan después de los estudios de
Licenciatura, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento, y tienen los
siguientes propósitos:
J. Formar profesionales de alto nivel de especializ.ación.
II. Formar profesores e investigadores.
Artículo 7.- Los Estudios de Posgrado comprenden:
l. La especialii.ación.
11. La maestría.
m. El doctorado.
Artículo 8.- Los grados que otorgará la Universidad son:
l. Especialista.
n. Maestro.
III. Doctor.

Leyes y Reglamentos de la Uniwtrsidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General de! Sistema de Posgrado -3

Artículo 9.- La especialización tiene como fin formar de manera integral recursos humanos en alguna de
las ramas de su profesión, proporcionándoles conocimientos de alto nivel en un área determinada,
desarrollando en ellos competencias de expertos en su ejercicio práctico.
Artículo 10.- Las maestrías que ofrece la Universidad son de dos tipos:
l. Maestría en Ciencias.
11. Maestría Profesionaliz.ante.
Articulo 11.- La Maestría en Ciencias tiene como fin desarrollar la formación integral de profesionales
con visión y dominio de su campo disciplinario, una amplia capacidad innovadora y un apropiado
dominio de los métcxlos de investigación.
Articulo 12.- La Maestría Profesionaliwite tiene como finalidad formar integralmente profesionales
mediante la profundizacióo en el dominio de campos disciplinarios a través del aprendizaje
autónomo y la actitud crítica e innovadora.
Articulo 13.- El doctorado tiene la finalidad de formar de manera integral recursos humanos capaces de
generar y aplicar el conocimiento de manera innovadora y desarrollar en ellos la habilidad para
realizar estas actividades en forma independiente e interdisciplinaria.

CAPÍTULO U
De la Organización del Sistema de Posgrado y de los Programas que lo Integran
Artículo 14.- Los programas que conforman el Sistema de Posgrado se desarrollarán en las Facultades,
Centros y/o Institutos. Las Facultades establecerán los lineamientos necesarios para su correcto
funcionamiento, de acuerdo con su reglamento interno. En el caso de los Centros e Institutos se
desarrollarán conforme al Capítulo XII de este Reglamento.
Artículo 15.- Cada Facultad contará con un posgrado, dirigido por un Subdirector.
Articulo 16.- El Sistema de Posgrado y los programas que lo conforman serán fomentados y
coordinados por la Dirección.

Artículo 17.- La Dirección tendrá las siguientes funciones:
L Administrativas, que comprenden el trámite de los documentos propios de las actividades que
realiza la Dirección, de conformidad con este Reglamento.
II. Académicas, que incluyen la coordinación y el fomento de las acciones que le dan estructura
al Sistema de Posgrado y a los programas que lo conforman, emanados de las Facultades,
Centros e Institutos de la Universidad, y el establecimiento de las políticas y lineamientos
académicos para el otorgamiento de los grados académicos que ofrece la Institución.
Articulo 18.- Son autoridades administrativas de la Dirección:
l. El Director.
II. El Secretario de Estudios de Posgrado.
m. Los académicos que hayan sido nombrados para comisiones especiales por el Rector, por el
Secretario de Investigacióo, Innovación y Posgrado y/o por el Director.

19.- Son autoridades académicas de la Dirección:
El Consejo.
El Director.
Los Comités de Doctorado, Maestría y Especializ.ación, cuyos miembros serán propuestos por
el Director y en su caso, nombrados por el Rector.
IV. Los académicos que hayan sido nombrados para comisiones especiales por el Rector, el
Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado y/o el Director.

Artículo
l.
íl.
111.

�Leyes y Reglamentos de la UniYersidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -4

Artículo 20.- El Director será nombrado por el Rector y tendrá las siguientes obligaciones:
A. Administrativas:
l. Llevar a cabo todas aquellas acciones que la Universidad determine para el desarrollo del

Sistema de Posgrado.
11. Brindar asesoría a1 Secretario de Investigación, lnnovación y Posgrado en todos aquellos
aspectos relacionados con el posgrado.
111. Entregar al Rector y al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado un informe anual
de la Dirección, para su presentación ante el H. Consejo Universitario.
IV. Proponer aJ Secretario de lnvestigación, Innovación y Posgrado el personal de la Dirección.
v. Promover que los procesos administrativos del Sistema de Posgrado se encuentren
certificados por normas internacionales de calidad.
VI. Establecer lineamientos para asegurar la imagen institucionaJ del Sistema de Posgrado.
vn. Promover y apoyar toda actividad tendiente a lograr los fines normativos, de coordinación,

fomento y desarrollo del Sistema de Posgrado.
vm. Establecer políticas y estrategias para alcanzar el objetivo del Sistema de Posgrado y para el
desarrollo, la mejora continua y el aseguramiento de la calidad de los programas que lo
conforman.
IX. Establecer lineamientos para la formulación del capítulo correspondiente al posgrado dentro
de los reglamentos internos de las Facultades, Centros e Institutos .
X. Diseñar y mantener actualiz.ado el sistema de gestión para la operación, la mejora continua y

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el aseguramiento de la calidad del Sistema de Posgrado y de los programas que lo conforman,

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sustentado, entre otros, en un conjunto de lineamientos, ámbitos, criterios y estándares de
evaluación, en la conformación de comités de pares con expertos internos y externos, en
sistemas de información actualizados por ciclo escolar y en el uso de las tecnologías de la
información y comunicación. Los lineamientos, ámbitos, criterios y estándares de evaluación
tomarán en cuenta referentes nacionales e internacionales de reconocimiento de la calidad.
XI. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información sobre las tendencias del mundo
laboral y de las ocupaciones, así como de las demandas del desarrollo social y económico,
que permita autoevaluar la pertinencia de los programas de posgrado y sustentar la creación
de otros.
XII. Hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento, así como los acuerdos emitidos por
el H. Consejo Universitario.
B. Académicas
l. Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo y enviar, en su caso, las comunicaciones oficiales.
111. Presentar al Coosejo los dictámenes de los Comités de Doctorado, Maestría o

Especialización sobre los programas propuestos por las Facultades y/o Centros e Institutos.
IV. Cumplir con todas aquellas comisiones académicas que el Rector y el Secretario de
Investigación, Innovación y Posgrado le confieran.

V. Fomentar que el Sistema de Posgrado esté conformado por programas actualizados,
reconocidos por su buena calidad con base en estándares nacionales e internacionales, cuya
operación se sustente en los cuerpos académicos y en sus líneas de generación y aplicación
del conocimiento, y que respondan oportunamente a las demandas del desarrollo social y
económico de la región y de la sociedad multicultural.
VI. fmpulsar el diseño y la operación de programas que articulen coherentemente contenidos,
lineas de generación y aplicación del conocimiento, niveles previos de educación y que
consideren el tránsito eficiente entre los mismos.
VII. Fomentar el diseño y la operación de programas multi e interdisciplinarios que requieran
para su desarrollo de la colaboración entre cuerpos académicos, Facultades, Centros e
Institutos de la Universidad y/o de otras instituciones educativas nacionales o
intemacionaJes previo convenio.
VIIl. Establecer lineamientos para la formulación, el seguimiento y la evaluación periódica de los
planes de desarrollo de los programas que conforman el Sistema de Posgrado, con el fin de
asegurar su pertinencia y buena calidad.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -5

Artículo 21.- El Secretario de Estudios de Posgrado será nombrado por el Rector y tendrá las siguientes
obligaciones:
l. Llevar a cabo las acciones que la Dirección detennine para el desarrollo del Sistema de
Posgrado.
II. Apoyar los procesos administrativos y académicos de la Dirección.
111. Coordinar los Comités de Doctorado, Maestría y Especialización.
lV. Coadyuvar en la ejecución de las actividades del Coosejo.
Artículo 22.- El Consejo será presidido por el Director y estará integrado por los Subdirectores de
Posgrado de cada Facultad, y/o los Directores de los Centros e Institutos que impartan estudios de
posgrado.
Artículo 23.- Serán miembros ex-oficio del Consejo:
l. El Director del Departamento Escolar y de Archivo.
Il. El Director de Investigación.
Artículo 24.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
l. Asesorar al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado y al Director en todo lo
relacionado con los estudios de posgrado.
U. Proponer nonnas, políticas y estrategias para asegurar el logro del objetivo del Sistema de
Posgrado, su buen funciooarniento, la efectividad y el cumplimiento de los programas que lo
conforman, y de los requisitos para obtener los grados académicos respectivos, así como su
correspondiente certificación.
Artículo 25 .- El Consejo sesionará en pleno. Para la resolución de los asuntos que él determine, se
podrán nombrar comisiones especiales que se integrarán con profesores expertos, quienes podrán
ser miembros del Consejo o profesores ajenos a éste. Estas comisiones tendrán la obligación de
rendir un informe de sus actividades y su duración dependerá del plazo que requieran para el
cumplimiento del asunto para el que fueron nombradas.
Artículo 26.- Para ser Director se requiere:
l. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles.
11. Contar con el grado académico de Doctor.
Ill. Tener por lo menos cinco años de servicio como profesor de tiempo completo en alguno de
los programas que confonnan el Sistema de Posgrado.
IV. No tener alguno de los impedimentos sefialados en el Artículo 27 de la Ley Orgánica.
Artículo 27.- El Subdirector de Posgrado de cada facultad será nombrado por el Director de la misma y
deberá reunir los siguientes requisitos:
l. Contar con grado académico de Especialista, Maestro o Doctor.
II. Ser profesor de tiempo completo de la facultad respectiva.
III. Cumplir con lo estipulado en el reglamento interno de la facultad.
Artículo 28.- El Subdirector de Posgrado de cada facultad tendrá las siguientes funciones:
l. Coordinar los estudios de posgrado de la facultad.
11. Ser miembro ex-oficio de los Comités del Posgrado con que cuenta la facultad.
III. Proponer los comités consultores necesarios para sus funciones.
IV. Proponer los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Tesis de Maestría y
Doctorado.
V. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emitidos por el H. Consejo Universitario y el Consejo.
VI. Las que señale el reglamento interno de la facultad.

1

�leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo león I Reglamento General del Sistema de Posgrado -6

CAPÍTULO ID
Del Personal Académico
Articulo 29.- Las categorías del personal académico de Posgrado, así como sus derechos y obligaciones,
serán los establecidos en el Estatuto General y en el Reglamento del Personal Académico de la
Universidad.
Articulo 30- Las unidades de aprendizaje de los programas contarán con un profesor responsable, quien
deberá tener al menos el grado académico que ofrece el programa en el que se desernpeffa como
docente.

Leyes y Reglamentos de la Un1Yersidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento Genera! del Sistema de Posgrado -7

Artículo 40.- Para que un aspirante sea admitido a un programa de doctorado en la Universidad. deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
l. Tener una licenciatura o grado de maestría reconocido por la Universidad en la disciplina
correspondiente.
JI. Presentar la documentación escolar completa ante el responsable administrativo del posgrado

de la facultad de que se trate.
111. Presentar ante el Comité del Doctorado de la facultad el protocolo de investigación y/o el
programa académico de investigación conforme a los requisitos del programa.

IV. Presentar carta de aceptación del Comité del Doctorado de la facultad correspondiente.
CAPÍTULO V

Articulo 31.- Los profesores invitados a participar en los programas, se sujetarán a los lineamientos
establecidos en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad.
Articulo 32.- El personal académico de las comisiones o de los comités de posgrado será propuesto al
Director por el Subdirector de Posgrado de cada facultad.

".,

CAPÍTULO IV
Del Ingreso y la Permanencia en los Programas de Posgrado que Integran el Sistema
Articulo 33.- Para ingresar al posgrado como estudiante, se requiere tener el titulo o la categoría de
pasante de alguna licenciatura, otorgado o reconocido por la Universidad. El estudiante que
ingrese siendo pasante tendrá un plazo máximo de un afio para su titulación, a partir de la fecha de
inscripción; de lo contrario, causarán baja.
Articulo 34.- Los requisitos de ingreso a los programas que conforman el Sistema, serán de dos tipos:
l. Generales.
ll. Particulares.
Los primeros son dictados por la propia Universidad y los segundos por la Facultad, Centro o
Instituto respectivo, los cuales deberán tomar en cuenta los lineamientos que para tal fin establezca
la Dirección y el Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 35.- Los requisitos generales para el ingreso a los programas que confonnan el Sistema de
Posgrado, serán los mismos que seffa\a el Departamento Escolar y de Archivo, de acuerdo con la

Dirección.
Articulo 36.- El ingreso se efectuará mediante un trámite de pre-inscripción, a través de la
administración de posgrado de cada Facultad, Centro y/o Instituto y de manera definitiva por el
Departamento Escolar y de Archivo.
Articulo 37.- Para su ingreso, el aspirante deberá presentar y aprobar el Concurso de Ingreso al Posgrado
de la Universidad, estipulado por el H. Consejo Universitario, en el que se evaluarán los
conocimientos y las habilidades, así como los idiomas extranjeros más empleados
internacionalmente. El estudiante extranjero cuya segunda lengua sea el espaflo\, deberá demostrar
su competencia en este idioma mediante los procedimientos establecidos por la Universidad.
Artículo 38.- Todo estudiante de posgrado deberá quedar inscrito en el Departamento Escolar y de
Archivo en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de su aceptación en la facultad respectiva.
Artículo 39.- Además de los trámites administrativos seffa\ados por el Departamento Escolar y de
Archivo, el aspirante deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos que estipulen
la Dirección y el posgrado de la facultad a la que pretende ingresar.

De los Programas
Articulo 41.- Las propuestas de creación o modificación de los programas deberán:
l. Ser formulados por una comisión designada por el Director de la facultad, la cual tomará en
cuenta lo siguiente:
a) Los lineamientos generales que para tal fin establezca la Dirección.

b) Las características del Modelo Educativo de la Universidad y del Modelo Académico
de Posgrado.
c) La información disponible sobre el mercado laboral.
d) Los estudios de seguimiento de egresados, cuando esto sea pertinente.
e) Las tendencias nacionales e internacionales de las profesiones, las ocupaciones y la
fonnación universitaria.

11. Ser evaluados y aprobados por el Comité de Posgrado de la facultad y por la comisión
académica. En el caso de los Centros o Institutos por el comité asignado calificado
académicamente según el tipo de programa conforme a su reglamento interno.

111. Ser aprobado por la H. Junta Directiva de la facultad, para el caso de los Centros o Institutos
conforme a su reglam01to interno.
IV. Ser enviados para su revisión por el Director de la Facultad, Centro o Instituto al Director,
quien en conjunto con el comité correspondiente, hará las observaciones necesarias para
garantizar su buen funcionamiento y contribución al objetivo del Sistema de Posgrado.

V. Ser remitidos por el Director una ve:z. aprobados por los Comités respectivos y por el Consejo,
al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado, quien lo someterá al H. Consejo
Universitario para la aprobación correspondiente.
Artículo 42.- Los Comités de Especialización, Maestria y Doctorado de la Dirección, son los encargados
de evaluar las propuestas de creación o mcxl.ificación de los programas que conforman el Sistema
de Posgrado, así como de su buen desempeño.
Artículo 43.- Los programas serán evaluados al menos cada cinco años por el Consejo, a través de los
comités de la Dirección; el dictamen será enviado a la Comisión Académica del H. Consejo
Universitario para su aprobación.
Artículo 44.- Los programas se sustentarán en el Modelo Educativo de la Universidad que fomenta la
equidad, la movilidad, la internacionaliz.ación y la colaboración académica multi e
interdisciplinaria entre Facultades, Centros e Institutos y con otras instituciones, y se desarrollarán
a través de un currículo flexible diseñado con base en competencias y unidades de aprendizaje
teóricas, prácticas y teórico-prácticas, así como de seminarios, estancias, residencias y otras
actividades de aprendizaje establecidas en los programas. Podrán ser presenciales, a distancia o
mixtos. Los mixtos podrán desarrollar las dos primeras modalidades, asegurando el cumplimiento

de las cargas de trabajo establecidas en el Modelo Educativo de la Universidad.
Artículo 45.- Los programas contarán con un plan de desarrollo a cinco años para propiciar la mejora
continua y el aseguramiento de su calidad en el marco del Sistema de Posgrado. Estos planes de
desarrollo se evaluarán anualmente con base a los lineamientos que establezca la Dirección, en su

�Leyes y Reglamentos de la Univel'$ídad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -8

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento Genera! del Sistema de Posgrado -9

caso, se actualiwán para asegurar su contribución al objetivo y desarrollo del Sistema de

Articulo 56.- El área cWTicular de formación básica proporciona la comprensión de las unidades de
aprendizaje fundamentales que se requieren en el programa de especialización.

Posgrado.
Artículo 46.- El programa deberá actualizarse al menos cada cinco años. En este proceso se tomará en
cuenta lo siguiente:
l. La información sobre el mercado laboral.
n. Las necesidades del desarrollo social y económico.
III. La evolución de las profesiones y las ocupaciones.
IV. Las tendencias nacionales e internacionales de la formación universitaria.
V. Las recomendaciones que, en su caso, fonnule la Dirección.
Artículo 47 .- Se denomina Crédito UANL al valor numérico asignado a cada unidad de aprendizaje que
conforme un programa. Los Créditos UANL traducen la carga de trabajo relativa que cada unidad
de aprendizaje requiere, en relación con la carga total de trabajo necesario para que el estudiante
alcance los objetivos de aprendizaje establecidos en una unidad, especificados éstos en términos
de resultados del aprendizaje y de las competencias a ser adquiridas.
Artículo 48.- La carga de trabajo del estudiante considera el tiempo invertido en clases, seminarios,
prácticas de laboratorio o de campo, estancias o prácticas profesionales, residencias médicas,
servido social, estudio personal para el logro de los objetivos de aprendiz.aje, preparación y
realización de exámenes.

•.

Articulo 49.- Se utiliza como convención que un Crédito UANL es equivalente en promedio a 30 horas
de trabajo del estudiante por semana. Por lo tanto, en un periodo escolar, cuya duración es de 20
semanas, se cubrirán al menos 20 créditos, a excepción de las especializaciones médicas y
odontológicas, según lo sefialado en el Artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 50.- Los créditos por unidades de aprendizaje que se desarrollen en un ciclo diferente al periodo
escolar lectivo, se contabilizarán proporcionalmente a la carga total de trabajo desarrollada por el
estudiante durante este periodo, siguiendo siempre la convención definitoria de Crédito UANL.

Artículo 57.- En el área de formación profesionalizante se ofrecen unidades de aprendizaje que tienen
como finalidad profundizar en el campo de la disciplina, a través del aprendizaje autónomo y la
actitud critica e innovadora.
Articulo 58.- El área curricular de libre elección tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta educativa de posgrado de la Universidad, y/o de
unidades de aprendizaje pertenecientes a programas de posgrado de otras instituciones, nacionales
o internacionales, que tengan convenio con la Universidad, con el propósito de fortalecer sus
competencias y su fonnación integral, además de propiciar la movilidad.
Artículo 59.- Las áreas curriculares de formación básica y profesionalizante deberán contemplar
unidades de aprendizaje de carácter optativo; el total de éstas se establecerá de acuerdo a las
necesidades y características de cada programa.
Articulo 60.- Los programas de maestría tendrán como carga mínima 2400 horas, lo cual corresponde a
una carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante 4 semestres, lo que equivale a 80
créditos.
Artículo 61.- La estructura académica de los programas de las maestrías se compone de la siguiente
manera:
En las Maestrías en Ciencias está compuesta de seis áreas curriculares: formación básica,
fonnación avanzada, de aplicación, de libre elección, divulgación y de investigación, considerando
el producto integrador en el área de investigación.
En las Maestrías Profesionalizantes está compuesta de cinco áreas curriculares: formación básica,
fonnación avanzada, de aplicación, de libre elección y la profesionalizante, considerando el
producto integrador en el área profesionalizante.

Artículo 51.- La asignación de Créditos UANL debe tornar como punto de partida la estructura del plan
y el esquema de las unidades de aprendizaje que un estudiante debe cursar en un periodo escolar.
En este proceso debe evitarse la utilización de decimales, a excepción de las especializaciones
médicas y odontológicas conforme al Artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 62.- Todos los programas de maestría deberán contar con las áreas curriculares mencionadas en
el artículo anterior. La distribución de horas y créditos por área curricular deberá adaptarse a las
características específicas de los programas.

Artículo 52.- Los Créditos UANL tendrán validez de seis (6) años a partir del momento en que fueron
acreditados.

Artículo 63.- El área curricular de fonnación básica proporciona la comprensión de las unidades de
aprendizaje fundamentales que se requieren en el programa de maestría.

Articulo 53.- Los programas de especialización tendrán como carga mlillma 1200 horas, la cual
corresponde a Wia carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante dos semestres, lo
que equivale a 40 créditos.

Artículo 64.- En el área de formación avanzada se proponen las unidades de aprendizaje que contienen
los aspectos teóricos avanzados, así como tópicos selectos en el área disciplinar correspondiente.

Artículo 54.- Los programas de especialización del área de la salud se regirán por los criterios del
Sistema Nacional de Residencias Médicas u otros ordenamientos aplicables. En el caso de las
especializaciones médicas y odontológicas la valoración será en años identificando en cada unidad
de aprendizaje el número de horas, conforme a parámetros nacionales e internacionales. en un
periodo de dos (2) a seis (6) años.
Artículo 55.- Los programas de especialización están compuestos de tres áreas curriculares:
f. Formación básica.
II. Formación profesionalizante.
ITI. De libre elección.
La distribución de horas y créditos por área curricular deberá adaptarse a las características
específicas de los programas, considerando el producto integrador en el área de fonnación
profesionalizante.

Articulo 65.- El área de aplicación corresponde a las wiidades de aprendizaje, laboratorios y prácticas
que manejan los avances tecnológicos.
Artículo 66.- El área de divulgación consiste en transmitir el conocimiento generado por el estudiante a
través de su participación en simposia, conferencias, congresos, coloquios y foros.
Artículo 67.- En las áreas de fonnación básica, formación avanzada, aplicación y profesionalizante, se
deberán contemplar unidades de aprendizaje de carácter optativo; el total de éstas se establecerá de
acuerdo a las necesidades y características de cada programa.
Artículo 68.- El área de investigación en la Maestría en Ciencias se caracteriza por la elaboración y
presentación de una tesis, que constituye el producto integrador y consiste en la planeación,
rea1izaci6n y presentación de un trabajo de investigación individual enfocado a aspectos del área
disciplinar correspondiente, y deberá estar asociado a alguna de las líneas de generación y

�Leyes y Reglamentos de la Uni...eraidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -1 O

Leyes y Reglamentos de la Uniwrsidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -11

aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos involucrados en el programa. El 100% de
las unidades de aprendiz.aje de esta área serán obligatorias.

revalidados o equivalentes no será mayor al 50% de los créditos necesarios para obtener el grado
que se pretende.

Artículo 69.- En el área profesionalizante de la Maestría Profesionalizante se ofrecen unidades de
aprendizaje que tienen como finalidad profundizar en el campo de la disciplina a través del

Articulo 81.- Para aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o de equivalencia deberá dirigirse al
Subdirector de Posgrado de la dependencia respectiva, y deberá estar acompañada del documento
en donde se especifique el total de créditos y horas trabajadas por el estudiante, así como las
competencias adquiridas en la unidad de aprendizaje a revalidar o hacer equivalente.

aprendizaje autónomo y la actitud crítica e innovadora, además de considerar el producto
integrador, confonne a las características del programa

Artículo 70.- El área curricular de libre elección tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta educativa de posgrado de la Universidad, y/o de
unidades de aprendizaje pertenecientes a programas de posgrado de otras instituciones nacionales
o internacionales que tengan convenio con la Universidad, con el fin de fortalecer sus
competencias y su formación integral, además de propiciar la movilidad.

Artículo 71.- Los programas de doctorado tendrán una carga mínima de 3600 horas, la cu.a] corresponde
a una carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante seis semestres, lo que equivale
a 120 créditos.
Artículo 72.- Los programas de doctorado están compuestos de cuatro áreas curriculares:
l. Formación.
TI. Divulgación.
Ill. Investigación.
IV. Libre elección.

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.....,,

Artículo 73.- Para los programas de doctorado, la distribución de horas y créditos por área curricular
deberá adaptarse a las características específicas de los programas .
Articulo 74- El área de formación comprende los seminarios, cursos, tópicos selectos y demás elementos
académicos que contribuyan a la formación doctoral.
Artículo 75.- El área de divulgación consiste en transmitir el conocimiento generado por el estudiante a
través de su participación en simposia, conferencias, congresos, coloquios, foros y a través de la
aceptación para su publicación de al menos un artículo científico en revistas de arbitraje estricto y
circulación internacional.
Artículo 76.- En las áreas de formación y de divulgación, se deberán contemplar unidades de
aprendizaje de carácter optativo; el total de éstas se establecerá de acuerdo a las necesidades y
características de cada programa.
Artículo 77 .- El área de investigación se caracteriza, como en la Maestría en Ciencias, por la elaboración
y presentación de una tesis, que constituye el prcxiucto integrador y consiste en la planeación,
realización y presentación de un trabajo de investigación. La tesis llevará como elemento esencial
la contribución original e innovadora del conocimiento, con pleno dominio del métcxio científico.
Artículo 78.- El área curricular de libre elección tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta educativa de posgrado de la Universidad, y/o de
unidades de aprendizaje pertenecientes a programas de posgrado de otras instituciones nacionaJes
o internacionales que tengan convenio con la Universidad, con el fin de fortalecer sus
competencias y su formación integral, además de propiciar la movilidad.
Artículo 79.- Las unidades de aprendizaje acreditadas en las áreas de libre elección tendrán validez en
cualquiera de los programas que conforman el Sistema de Posgrado.
Artículo 80.- El estudiante inscrito en alguno de los programas que conforman el Sistema de Posgrado
podrá reva1idar o hacer equivalentes unidades de aprendiz.aje acreditadas en otras instituciones
nacionaJes o extranjeras reconocidas por la Universidad. El número de créditos que podrán ser

Artículo 82.- El Subdirector de Posgrado nombrará un jurado que estará integrado por al menos tres
profesores del programa en el que se encuentra inscrito el estudiante, el cual se encargará de
aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o equivalencia.
Artículo 83.- Para que una unidad de aprendizaje sea aceptada para revalidación o equivalencia, el
estudiante deberá haber adquirido las competencias que el jurado considere útiles para su
formación. El total de créditos a revalidar o hacer equivalentes dependerá de la carga de trabajo
realizada por el estudiante y de las competencias adquiridas, a juicio del jurado.
Artículo 84.- El resultado de la valocación de la solicitud de revalidación o equivalencia, deberá ser
firmado por los miembros del jurado y notificado por escrito al solicitante. Deberá dejarse
constancia de este acto en el expediente del estudiante y, en caso de aprobación, notificar por
escrito al Departamento Escolar y de Archivo,
Artículo 85.- Texto estudiante inscrito en un programa podrá solicitar por escrito exámenes a título de
suficiencia ante el Subdirector de Posgrado de la facultad correspondiente.
Artículo 86.- Para el examen a titulo de suficiencia, el Subdirector de Posgrado deberá entregar al
solicitante un programa de la W1idad de aprendizaje que incluya objetivos, contenjdos, carga de
trabajo y competencias a demostrar.
Artículo 87.- El Subdirector de Posgrado fijará la fecha para presentar el examen a titulo de suficiencia
en un término no mayor a un mes, a partir de que se conceda la autorización.
Artículo 88.- El examen se llevará a cabo de acuerdo con los reglamentos internos propios de cada
Posgrado y los lineamientos generales que establezca este reglamento.
Artículo 89.- La Universidad ofrece los siguientes Doctorados:
L Doctorado en Filosofia.
ll. Doctorado en Ciencias.
lli. Doctorado en Ingeniería.
IV. Doctorado en Medicina.
V. Doctorado en Derecho.
VI. Doctorado en Cootaduria.
Y los demás que sean aprobados por el H. Consejo Universitario.
Artículo 90.- El programa debe contar, como norma mínima, con tres profesores de tiempo completo
para la especialización, ocho para la maestría y nueve para el doctorado, quienes deberán tener al
menos el grado correspondiente al área temática del programa.

CAPÍTULO VI
De los Comités de Posgrado de la Facultad
Artículo 9 L- Las normas para los comités de posgrado serán de dos tipos:
l. Generales, dictadas por la Dirección.
11. Particulares, estipuladas por el Posgrado de la Facultad respectiva.

�Leyes YReglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -12

Articulo 92.- Según el tipo de estudios que ofrezca la Facultad, los comités de posgrado podrán ser:
l. De Especialización.
11. De Maestría.
111. De Doctorado.
lV. Otros que el Posgrado considere necesarios para sus funciones.
Artículo 93.- Los Comités de Especialización, Maestría y Doctorado serán los responsables, ante su
Facultad, Centro o Instituto de la planeación, programación y evaluación de los programas
respectivos que la dependencia desarrolle.
Artículo 94.- Los comités de posgrado deberán estar formados por un presidente, un secretario y tres 0
más vocales, y no deberán tener menos de cinco ni más de siete miembros. Su renovación estará
determinada por las normas que el reglamento interno de cada facultad establezca.
Artículo 9_5.- La mayoría aritmética de los integrantes de los comités de posgrado deberán ser profesores
de tiempo completo de la Universidad, con grado igual o superior a los que se otorguen en el
programa respectivo.

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Artículo 96.- Los nombramientos de los integrantes de los comités de posgrado serán otorgados por el
Director de la Facultad respectiva a propuesta del Subdirector de Posgrado de la misma.
Artículo 97 .- Los comités de posgrado deberán estar integrados por miembros representativos de cada
nivel de estudios de posgrado que ofrezca la Facultad.
Articulo 98.- Los comités de posgrado podrán nombrar comisiones especiales para la realización de
trabajos específicos.

CAPÍTULO VII
De las Evaluaciones y Exámenes de Grado en los Programas
Articulo 99.· Para presentar la evaluación de una unidad de aprendizaje el estudiante deberá:
L Haber cumplido con todos los requerimientos establecidos en el programa analítico de la
unidad de aprendizaje.
U. Haber cumplido con todos los trámites administrativos que cada Facultad exija.
Artículo 100.- La calificación mínima aprobatoria de las unidades de aprendizaje será de 80, dentro de
una escala del Oal IOO.
Articulo IO1.- El estudiante que repruebe más de dos unidades de aprendizaje, o dos veces la misma,
será dado de baja del programa en el que esté inscrito. No se aplicarán evaluaciones
extraordinarias.
Artículo 102-. Para la obtención de los créditos del producto integrador el estudiante deberá estar
inscrito en el período de su presentación.
Articulo 103.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes deberán registrarse en el Posgrado de la
Facultad, Centro o Instituto y en el Departamento Escolar y de Archivo.
Articulo
l.
11.
III.

104.· Para presentar el examen de grado de especialización o de maestría el estudiante deberá:
Presentar una solicitud por escrito al Subdirector de Posgrado de la Facultad.
Haber cubierto y aprobado el respectivo plan de estudios.
En los programas de Maestría en Ciencias deberá contar con la aprobación de su tesis por
parte del comité correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites administrativos exigidos por el Departamento Escolar
y de Archivo y por el Posgrado respectivo.

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León j Reglamento General del Sistema de Posgrado •13

Articulo 105.- Para presentar el examen de grado de doctorado el estudiante deberá:
l. Presentar una solicitud por escrito al Subdirector de Posgrado de la Facultad.
Il. Haber cumplido con las áreas curriculares de formación. divulgación, investigación y libre
elección, incluyendo la aceptación de al menos un artículo científico en revistas de arbitraje
estricto y circulación internacional.
III. Haber obtenido la aprobación de su tesis por parte del comité de evaluación de la tesis
correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites administrativos que exijan el Departamento Escolar y
de Archivo y el Posgrado de su facultad.
Articulo 106.- En el examen de grado de especialización se deberá:
l. Presentar un examen general de conocimientos de alto nivel, propios del área temática.
11. Demostrar, ante un jurado, las competencias adquiridas a través del producto integrador según
lo establezca el programa correspondiente.
Artículo 107.- En el examen de grado de maestría se deberá:
l. Presentar un examen general de conocimientos teóricos propios del área temática y demostrar
ante un jurado, las competencias adquiridas a través del producto integrador según lo
establezca el programa correspondiente.
II. En el caso de la Maestría en Ciencias es necesario, además, presentar y sustentar una tesis.
Articulo 108.- En el examen de grado de doctorado se deberá:
l. Presentar y sustentar una tesis que sea una aportación original e innovadora del conocimiento.
LI. El examen versará sobre la tesis doctoral y el jurado podrá interrogar sobre ella, siendo
considerada la tesis el producto integrador del programa.
Articulo 109.- El examen de grado se sustentará en forma de disertación y deberá ser público y sin limite
de tiempo. Podrá ser en un idioma diferente al español, siempre y cuando así se haya convenido en
forma escrita desde el inicio de los estudios.
Artículo 110.- Los jurados examínadores serán los cuerpos colegiados encargados de calificar a los
sustentantes. Los lineamientos para su conformación y funcionamiento serán establecidos por la
Dirección.
Artículo 11 l.- En el caso de que el examen de grado sea aprobado, el jurado otorgará mención
honorífica si se satisfacen las condiciones siguientes:
I. Antecedentes académicos sobresalientes, acreditados por un promedio igual o mayor a 90.
11. Trabajo de tesis y examen de grado de calidad excepcional.
111. Voto unánime de los integrantes del jurado.
IV. En el caso de las tesis doctorales si los resultados de la investigación del estudiante fueron
aceptados para su publicación por una editorial o revista especiali.zada que cuente con
arbitraje estricto y de circulación internacional, se le otorgará la mención Cum Laude; si sus
resultados de la investigación dan origen a dos (2) publicaciones en una editocial o revista
especializada que cuente con arbitraje estricto y de circulación internacional, se le otorgará la
mención Magna Cum Laude; si sus resultados de la investigación dan origen a tres (3) o más
publicaciones en una editorial o revista especializada que cuente con arbitraje estricto y de
circulación internacional, se le otorgará la mención Swnma Cum Laude.
V. En cada uno de los casos, la Universidad otorgará un diploma de la mención alcanzada, a
través del Departamento Escolar y de Archivo.
Articulo 112.- Una vez concluido el proceso anterior, el Posgrado de la facultad deberá entregar una
copia del acta al sustentante, y enviar otra al Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 113.- El estudiante suspendido en un examen de grado tendrá la opción de sustentar un nuevo
examen en W1 término no menor de seis meses y no mayor de 12 meses.

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo león I Reglamento General del Sistema de Posgrado -14

Leyes y Reglamentos de la UnillefSidad Autonorna de Nuevo león I Reglamento General del Sistema de Posgrado -15

Articulo 114.- El sustentante que no presente o no complete el examen de grado podrá solicitarlo una
sola vez más, por escrito, al Subdirector de Posgrado de la Facultad. El examen se efectuará no
antes de un mes ni después de seis, a partir de la fecha del primero.

Artículo 124.- La solicitud de realización de tesis «in absentia» deberá ser analizada y autorizada por el
comité de posgrado correspondiente.

CAPÍTULO VIII
De las Características de la Tesis

Articulo 115.- Para otorgar los grados de Maestro en Ciencias y de Doctor se requiere la presentación y
defensa de una tesis.
Artículo 116.- La tesis de Maestría en Ciencias consiste en la planeación, realización y presentación de
una investigación asociada a alguna de las líneas de generación y aplicación del conocimiento de
los cuerpos académicos que participan en la impartición del programa mencionado. Esta tesis
llevará como elemento esencial la demostración del dominio del método científico.
Artículo 117.- La tesis doctoral consiste en la planeación, realización y presentación de una
investigación en un área temática detenninada, asociada a alguna de las líneas de generación y

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aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos que participan en la irnpartición del
programa mencionado. Esta tesis llevará como elemento esencial la contribución original e
innovadora del conocimiento, con pleno dominio del método científico.
Articulo 118.- Para realizar su tesis en alguno de los grados mencionados, el estudiante deberá presentar
y solicitar la inscripción de su proyecto de tesis ante el Subdirector de Posgrado de su facultad.
Artículo 119.- El solicitante de inscripción del proyecto de tesis deberá tener un director y, en su caso,
un codirector, cuyas funciones serán determinadas por el comité de posgrado correspondiente. El
director tiene la responsabilidad de dirigir al tesista en la planeación, el desarrollo y la
presentación de su tesis. El proyecto de tesis deberá estar finnado por el director de la misma

Articulo 125.- La realización de una tesis &lt;&lt;in absentia» no exime al estudiante de los requ1s1tos
académicos y administrativos que el Posgrado de la facultad tenga establecidos en su reglamento
interno.
Artículo 126.- La tesis de grado deberá reunir las siguientes características:
l. Ser un estudio que contenga una hipótesis o propuestas a demostrar o probar.
Il. Mostrar coherencia entre proposición, demostración y conclusiones.
111. Evidenciar la capacidad de pensamiento independiente y ordenado del autor de la tesis.
IV. Mostrar la capacidad del autor de la tesis para expresar sus ideas en forma clara y precisa.
Artículo 127 .- La tesis podrá escribirse en un idioma diferente al español, siempre y cuando el
estudiante lo solicite durante el primer ciclo lectivo y sea aprobado, en forma escrita, por el
Comité de Maestría o de Doctorado del Posgrado de la facultad.
Articulo 128.- El Posgrado de cada facultad proporcionará un protocolo para la presentación de las tesis
de grado. Dicho protocolo deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por la Dirección.
Artículo 129.- El registro de inscripción del proyecto de la tesis de Maestría en Ciencias que marca el
inicio de ésta ► deberá realizarse durante el primer año de estancia del estudiante en el programa.
Los proyectos de tesis doctoral se presentarán al inicio del programa doctoral.
Artículo 130.- El Comité de Maestría o de Doctorado del Posgrado de la facultad deberá evaluar los
proyectos de tesis que le sean presentados, y rendir un infonne donde se especifique si ésta ha sido
aprobada o rechazada en un plazo no mayor de un mes, contado a partir del día de la presentación
de la solicitud El resultado de la evaluación se comunicará por escrito al sustentante, justificando
claramente los motivos. Toda esta documentación deberá conservarse en los archivos del Posgrado
de la Facultad. Centro o Instituto.

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Artículo 120.- La terminación y presentación de la tesis se realizará:
l. Para las Maestrías en Ciencias en un plazo máximo de tres (3) años.
TI. Para los Doctorados en un plazo máximo de cinco (5) años.
Sin embargo, es recomendable que se cumpla con los tiempos exigidos para el ingreso y/o
permanencia de los programas en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad o su equivalente
en el tiempo.
Articulo 121.- Las tesis, tanto de Maestría en Ciencias como de Doctorado, deberán planearse y
desarrollarse preferentemente en las instalaciones de la dependencia que ofrece el grado
académico, excepto que se trate de un programa a distancia. Sin embargo, las fases de algunas
tesis que así lo requieran podrán ser realizadas en otras instituciones, previa autorización escrita
del Subdirector de Posgrado de la facultad donde están inscritas.
Artículo 122.- Los Programas presenciales deberán establecer, en cada caso, el mínimo de «estancia
académica» o de «residencia» que debe tener el estudiante en la propia dependencia de la
Universidad, y no podrá ser inferior al 50% del tiempo total utilizado desde la primera inscripción
en el Posgrado y la terminación de la tesis de grado. Excepto que se trate de un programa a
distancia
Articulo 123.- Cuando la tesis vaya a realizarse en instalaciones fuera de la dependencia universitaria
que ofrece el programa, el sustentante deberá suscribir una petición de realización de tesis «in
absentia», indicando los detalles de este proceso: lugar de realización, justificación y tiempo
calculado. Esta petición se integrará al expediente del estudiante y estará firmada por su Director
de Tesis.

CAPÍTULO IX

De la Dirección y los Directores de Tesis
Artículo 131.- Se entiende por dirección de tesis aquella labor de asesoría y apoyo al estudiante, por un
profesor que preferentemente posea un grado superior al que aspira el tesista, durante el inicio,
desarrollo y la culminación de su tesis de grado.
Artículo 132.- Todo estudiante que aspire a lD1 grado académico deberá tener un director de tesis,
aprobado por el Comité del Posgrado de la facultad correspondiente. Si se considera necesario se
asignará a un codirector.
Artículo 133.- El director de tesis será profesor de tiempo completo de la facultad respectiva, o de otra
institución de reconocido prestigio, preferentemente con grado superior al que aspira el estudiante,
y con experiencia en investigación en el área temática del proyecto de tesis. Tanto el director de
tesis como el codirector podrán ser propuestos por el sustentante una vez que el proyecto de tesis
haya sido aprobado por el comité de tesis.
Artículo 134.- El Subdirector de Posgrado podrá nombrar codirector de tesis a investigadores de otras
facultades de la misma Universidad o de instituciones del país o del extranjero.
Articulo 135.- El compromiso de dirección de la tesis se efectuará mediante un convenio entre el
director y el tesista., documentado ante el Subdirector de Posgrado de la facultad respectiva.
Articulo 136.- Mediante el convenio de dirección, el director asume la responsabilidad del desarrollo y
la calidad científica de la tesis.

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�Leyes y Reglamentos de la Unill8fSidad Autónoma de Nue110 León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -16
leyes y Reglamentos de la Uni'lefSidad Autónoma de Nue110 león ¡ Reglamento Genera! del Sistema de Posgrado -17

Artículo 137.- Cada director o codirector de tesis podrán dirigir hasta cinco tesistas simultáneamente.
ArtícuJo 138.- El director o el estudiante podrán dar por concluido el convenio de dirección, por las
siguientes causas:
I. Falta de progreso en la investigación-tesis.
II. Abandono injustificado, durante más de un mes, por cualquiera de las dos partes.
Ilf. Acuerdo común entre director y tesista.
JV. Falta de calidad académica del tesista.
V. Motivos personales de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO X
De la Evaluación y Aprobación de la Tesis
Artículo 139.- La presentación escrita de la tesis se ajustará al Manual de Estilo para Presentación de
Tesis de Posgrado de la Universidad.
Articulo 140.- La propuesta de la tesis deberá ser presentada para su revisión y aprobación ante el
Comité de Posgrado correspondiente.
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Articulo 141.- El progreso de la tesis deberá valorarse semestralmente a través de seminarios que el
candidato presentará ante el cuerpo docente de la facultad.
Articulo 142.- En el primer seminario, el tesista presentará por escrito y oralmente un documento que
contenga:
l. La definición del problema, explicando por qué es importante.
11. Las soluciones que han sido propuestas por otros.
ILI. Las soluciones que el tesista propone, explicando por qué son nuevas y en qué son mejores
que las otras.
IV. El plan de trabajo para la tenninación de la tesis.
ArtícuJo 143.- En los siguientes seminarios, el tesista presentará por escrito y oralmente el avance de su
investigación. Cuando el tesista y el director de tesis consideren que la tesis ha sido terminada,
ésta deberá ser presentada ante el comité correspondiente para su aprobación.
Articulo 144.- La terminación de la investigación-tesis será decidida entre el director de la tesis y el
estudiante, informando por escrito al Comité. Las discrepancias que pudieran surgir a este respecto
entre el director de tesis y el estudiante deberán ser resueltas por dicho Comité.
Artículo 145.- Finalizada la tesis, el estudiante deberá entregarla al Subdirector de Posgrado (con el
número de copias requeridas conforme lo establezca cada programa) para su aceptación por parte
del comité de evaluación de la tesis correspondiente. Esta tesis deberá estar firmada por el director
de la misma.
Artículo 146.- El comité de evaluación y el director de la tesis calificarán la misma auxiliándose de
aquellos especialistas que se requieran.
Artículo 147.- Cuando entre el personal académico del Posgrado de la facultad no hubiese el número
suficiente de personas adecuadas para la evaluación de la tesis, se podrá nombrar un evaluador de
otra facultad, o de otra institución de educación superior nacional o del extranjero.
Articulo 148.- El comité de evaluación de la tesis de maestría podrá contar con un evaluador externo del
programa, de otra faculta~ o de otra institución de educación superior nacional o del extranjero;
en el caso de las tesis de doctorado podrán ser dos evaluadores externos.
Artículo 149.- El presidente del comité de evaluación de la tesis recogerá las opiniones de cada uno de
los evaluadores, respecto a la calidad de la misma, y rendirá un informe oficial que especifique

que ésta ha sido aprobada o diferida, justificando en un acta la decisión en forma descriptiva. En
caso de ser diferida, el estudiante hará los ajustes necesarios tanto de fonna como de contenido,
para que sea presentada nuevamente ante el mismo comité, en un tiempo no mayor a seis meses.
Después de la nueva evaluación, la tesis deberá ser aceptada o rechazada definitivamente.
Artículo 150.- Los resultados de la evaluación de la tesis deberán ser comunicados por escrito al
estudiante y al Subdirector de Posgrado de la facultad.
Artículo 151.- Una vez aprobada la tesis, el Subdirector de Posgrado de la facultad comunicará al
estudiante la fecha del examen de grado.
Artículo 152.- El Subdirector de Posgrado entregará copia de la tesis a los miembros del comüé
evaluador, previo nombramiento de los mismos considerando la afinidad de su experiencia con el
tema de la tesis y el reglamento interno de cada dependencia; que en ese momento se constituyen
en el jurado del examen de grado.
Articulo 153.- Una vez aprobado el examen de grado, el Departamento Escolar y de Archivo entregará
una copia de la tesis, en formato escríto y electrónico, a la Biblioteca Universitaria "Raúl Rangel
Frías".

CAPÍTULO XI
Del Otorgamiento de Grados
Artículo 154.- La Universidad otorgará los grados académicos correspondientes, a través del
Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo
I.
11.
111.

rv.

155.- Para obtener el grado de Especialización se requiere:
Haber aprobado el plan de estudios respectivo.
Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
Aprobar un examen general de conocimientos teóricos propios del área temática y demostrar
ante un jurado, las competencias, habilidades y destrezas prácticas de experto en su área
adquiridas a través del producto integrador según lo establezca el programa correspondiente.

Articulo 156.- Para obtener el grado de Maestría Profesionalizante se requiere:
l. Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
U. Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
III. Cumplir con los requisitos e:stipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
fV. Aprobar el examen de grado demostrando ante un jurado, las competencias adquiridas a
través del producto integrador según lo establezca el programa correspondiente.
Artículo 157.- Para obtener el grado de Maestría en Ciencias se requiere:
I. Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
ll. Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
Jll. Cumplir con los requisitos estipuJados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
IV. Realizar y aprobar una tesis propia del área temática.
V. Aprobar el examen de grado demostrando ante un jurado, las competencias adquiridas a
través del producto integrador según lo establezca el programa correspondiente. En este
examen se presentará y sustentará la tesis.
Artículo 158.- Para obtener el grado de Doctor se requiere:
L Haber aprobado el plan de estudios correspondiente, incluyendo la aceptación para
publicación de al menos un artículo científico en una revista de arbitraje estricto y circulación

�Leyes y Reglamentos de la Uniwrsidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General del Sistema de Posgrado -18

internaciooal.
ll. Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
111. Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
IV. Realizar, defender y aprobar una tesis en un examen doctoral. La tesis doctoral deberá ser una
aportación original e innovadora del conocimiento y su publicación es obligatoria
Articulo 159.- El grado de Doctor es concedido solo cuando la tesis doctoral y el examen doctoral han
sido aprobados y documentados ante el Posgrado correspondiente.
Articulo 160.- La Universidad extenderá el acta de examen de grado como sigue:
«Se otorga el grado de _______________________ ».
Contendrá, además tratándose de Especialización, Maestría o Doctorado, según sea el caso:
l. Nombre y apellidos del graduante.
11. El titulo de la tesis.
111. La facultad proponente.
IV. La fecha de otorgamiento del grado.
V. Los nombres y las finnas de los miembros del jurado de examen.
VI. La firma del Director de la facultad proponente.
Vil. La firma del Secretario General de la Universidad en el fondo del documento.
Artículo 161.- El docwnento del grado de Doctor se otorgará en sesión solemne del H. Consejo
Universitario, con la presencia de autoridades universitarias.

CAPÍTULO Xll
De los Centros e Institutos de la Universidad

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11

Artículo 162.- Con el propósito de diversificar la oferta educativa de la Universidad, los Centros e
Institutos de la misma podrán crear y desarrollar estudios de posgrado aprobados para tal efecto
por el H. Consejo Universitario, dentro del marco del presente Reglamento.
Artículo I 63.- Los Directores de los Centros e Institutos que imparten estudios de posgrado formarán
parte del Consejo y dirigirán éstos en sus respectivas dependencias, de acuerdo con el presente
Reglamento.
Artículo 164.- Cada Centro o Instituto contará con un reglamento interno que regule los estudios de
posgrado que ofrezca y su organiz.ación, el cual se sujetará a la Ley Orgánica, aJ Estatuto General,
al Reglamento y a los lineamientos que establezca la Dirección.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez que sea aprobado por el H. Consejo
Universitario y publicado en la Gaceta de la Universidad.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General del Sistema de Posgrado de la Universidad, aprobado el
24 de Marzo de 2009.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, las Facultades, Centros e Institutos,
deberán adecuar sus programas de posgrado y su reglamento interno a las disposiciones de esta
Ley, en el transcurso del año siguiente a la fecha de aprobación del mismo. Cada programa deberá
sujetarse a la revisión y aprobación del H. Consejo Universitario.

le)eS

y Reglamentos de la Unl'A9:rsidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General def Sistema de Posgrado -19

CUARTO.- Los estudiantes que iniciaron sus estudios antes de la vigencia del presente Reglamento, los
concluirán de conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigentes en la fecha
que ingresaron, o bien, podrán optar por continuar y concluir sus estudios en un programa
adecuado o en uno nuevo de conformidad con lo establecido en este Reglamento, previa solicitud
y acuerdo favorable del comité académico correspondiente.
QUINTO.- Las reformas entrarán en vigor a partir de la aprobación del H. Consejo Universitario de
fecha 12 de junio de 2012, que no serán aplicables en perjuicio de aquellos programas aprobados
con anterioridad.
SEXTO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el H. Consejo Universitario.

�RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

(l,UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO I.EÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Legislativa infonna que se recibió en la Secretaria del Consejo una solicitud de !,,
Dirección de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a !,, Información, en la que pone
a consideración de este Organismo una iniciativa para modificar el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Lo
anterior con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información en su Título Segundo de Protección de Datos Personales e integra,: un
procedimiento específico acerca del ejercicio de los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación,
Cance!J,ción u Oposición) y la instancia ante la cual se puedan ejercer dichos derechos.
Una vez analizado detenidamente el documento en cuestión, y considerando la conveniencia
de esta propuesta, de razonar sobre los beneficios de la misma, y de que esas disposiciones
están acordes con lo estipulado en la legis12ción vigente de la Universidad, la Comisión
Legislativa emite el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe la modificación al Reglamento de Transparenda y
Acceso a la lnfonnadón de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

LEYES

A ten tam en te,
Cd. Universitaria, a 5 de junio de 2012

POR LA COMISIÓN LEGISLAT~

REGLA~ENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓJ\

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO l.EÓN
HONOAABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

º"'~¿rn•oo•

DR. JOSÉ LUIS PRADO MAILLARD

Dr. Jesús Ancer Rodriguez
RECTOR

Jng. Rogelio Garza RiVera

MSP. HILDA (RENE

N

ALEJAN O

TREVll&lt;O

SECRETARIO GENERAL

Visión

2020

i:INL

U.O BEJARANO

l.ESLY

ANNAU GARZA RooRIGUEZ

Torre de Rectoria s • piso, Ciudad lmiverslaria, C.P. 66451
San NlcOlés de lo$ Garza, Nuevo león, México
' T-.: (81) 8329 4158, Fax: (81) 8332 9592

�8uANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN O

LEYES
y
REGLAMENTOS

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-218/2012

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar

y•----------------------

---------cERTIFICA,--------

Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información de la
Universidad Autónoma de Nuevo León

Aprobado el 24 de marzo de 2009

Que en sesión celebrada el día 12 de junio del año dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4987-8-11/12, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - ' l,

---------ACUERDO•------·---Se aprueba, por unanimidad da votos, las modificaciones al Reglamento de
Transparencia y Acceso a la lnfonnación de la Universidad Autónoma de
Nuevo León . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

'

"

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - -

1"
1

¡11

Atentamente,
"A/ere Flammam Veritatis'

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN,

Torre de Rectorla 50. piso, Cd. Unlveraitaria, C.P. 66451
San Nicolas ele los Gana. Nuevo León; México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"Educación de calidad, un compromiso social ..

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO •

�Leyes y Reglamentos de la Uni~$idad Autóf1oma de Nuevo León
- - - -- - --""
~ '""'"
~ to de Traosparoocia y Acceso II la nf017!1ación de ta Unil'8lllklad Autónoma de Nuevo León -1

Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información de la
Universidad Autónoma de Nuevo
León
Aprobado el 24 de marzo de2009

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Capitulo 1:
Principios y definiciooes
Capitulo ll:
De las Obligaciones Relativas a la Transparencia
Capitulo íll:
De la Información
Capirulo IV:
De la Gestión Documental y Archivo
TÍTULO SEGUNDO: De los Datos PetSOnales
Capitulo 1:
Principios
Capitulo U;
De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
TÍTUW TERCERO: De la Dependencia Responsable para e! Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Capitulo I:
Capítulo ll:
Capitulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:

TRANSITORJOS
1,
1 t 1,

1 1 ill

De la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información
De la Comisión de Trru,sparencia e Infonnación
Del Procedimiento de Acceso a la Información

Del Procedimiento del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u
Oposición
De las Responsabilidades y Sanciones

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo león
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Uni'.1:!rsidad Autónoma de Nuevo león -2

TÍTUW PRIMERO: Disposiciones Generales

------

CAPÍTULO I
Principios y definiciones

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general y establece las bases para garantizar el
acceso a la información y la protección de datos personales de la comunidad universitaria y la
sociedad en general sobre las actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la
Universidad, y tiene como objetivos: 1
l. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la infonnación, mediante
procedimientos sencillos y expeditos.
II. Transparentar la gestión universitaria mediante el ejercicio del libre acceso que tiene toda
persona interesada en la información que se genera en la lnstitución.
lll. Reforzar el sistema de rendición de cuentas de la Institución ante la comunidad universitaria y
la sociedad en general.
IV. Proteger los datos personales en posesión de las Autoridades Universitarias, así como su
derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, mismos que podrá ejercer
esta lnstitución.2
V. Mejorar la gestión y administración de los documentos que obran en poder de los archivos
administrativos de esta Máxima Casa de Estudios.
Artículo 2.- Para la correcta interpretación de las presentes disposiciones, se entenderá por:
f. Universidad: Universidad Autónoma de Nuevo León. 3
íl. Comunidad universitaria: Los profesores, investigadores, técnicos, académicos, instructores,
estudiantes y trabajadores no académicos de la Institución.
Ill. Autoridades Universitarias: La Junta de Gobierno, el Consejo Universitario, el Rector, los
secretarios de la administración central y los directores de las facultades, escuelas e institutos.
IV. Dependencias universitarias: Todas aquellas que realizan actividades de docencia,
investigación y difusión de la cultura, así como de administración y apoyo a la Universidad
V. Funcionarios: Los directores de los departamentos centrales y los jefes de los departamentos
de las facultades, escuelas, institutos o cualquier otra dependencia universitaria.
VI. Legislación universitaria: La Ley Orgánica, el Estatuto General y los reglamentos y acuerdos
aprobados por el Consejo Universitario.
VIL Cuerpos colegiados: Todo órgano colegiado que, sin ser autoridad, se encuentre contemplado
en la legislación universitaria.
Vlll. Derecho a la información universitaria: Es el que tienen las personas para obtener la
información que se encuentra en poder de la Universidad, y que no está clasificada como
reservada o confidencial.
lX. lnfonnación pública: Toda aquella documentación que encontrándose en poder de la
Universidad, conste en cualquier modalidad. y no sea de la que de acuerdo con la ley de la
materia y el presente Reglamento no pueda proporcionarse.
X. Información Pública de Oficio: Aquella información que la Universidad debe tener a
disposición del público para su consulta en los términos del Capítulo IIJ del presente
Reglamento. 4
XI. Ejercicio de los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición): Son los
derechos en materia de protección de los datos personales que tiene el titular del dato o en su
caso su representante legal.5
XII. Transparencia: Deber de la administración universitaria de exponer y someter al escrutinio de
la comunidad y de la ciudadanía en general la información relativa a la gestión institucional,

1

2
3

Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.

Fracción agregada el 12 de junio de 2012.
Fracción agregada el 12 de junio de 2012.
5
Fracción agregada el 12dejuniode2012.
4

�XIII.
XIV.

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XXIII.

Leyes y Reglamentos de la Uni..ersidad Autóooma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -3

Leyes '/ Reglamentos de la UniWfSidóld Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Tranaparencia y Acceso a la Información de la Uni\'efsidad Autónoma de Nuevo León -4

al manejo de los recursos que se le confian, a los criterios que sustentan sus decisiones y al
desempeño de las autoridades y funcionarios wiiversitarios.
Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un sujeto obligado
es reservada o confidencial.
Información confidencial: Los datos personales y toda aquella información relativa a una
persona fisica identificada o identificable, cuya difusión podría vulnerar su derecho a la
privacidad, a la intimidad, a la dignidad personal y a una imagen propia.
Información reservada: Aquella información que temporalmente no se pueda hacer del
conocimiento público, al actualizarse alguna de las excepciones previstas en el presente
Reglamento.
Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro en posesión de
funcionarios o Autoridades Universitarias que dOcumenten en el ejercicio de sus facultades o
de su actividad, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar
contenidos en cualquier modalidad.
Documentos oficiales: Títulos Profesionales, cédulas profesionales, kárdex certificado,
certificado de estudios parcial o total, cartas de recomendación y en general todo documento
expedido por esta Institución que haga referencia al tratamiento de datos personales. 6
Comisión de Transparencia e Información: Órgano colegiado de la Universidad que se
encarga de supervisar las actividades de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información, así como de confirmar, modificar y/o revocar las determinaciones que ésta emita
a petición del interesado.
Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información: Dependencia universitaria que
será la encargada de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y las
relativas a la protección de los datos personales.
Versión pública: Documento en el cual se testa o elimina la información clasificada como
reservada o confidencial, para permitir su acceso.
Certificación de documentos: Aquella que se realizará únicamente sobre documentos que se
encuentren en poder de la Universidad.
Modalidad: Fonnato en que se otorgará la información que sea requerida, la cual podrá ser
por escrito, mediante copias simples o certificadas, correo electrónico, fotografias, cintas de
video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros digitales, sonoros,
visuales, holográficos y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los
avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información.
Peticionario: Toda persona que de conformidad con las leyes aplicables, desee obtener
información en poder de la Universidad.

para su publicación en Internet.
IIL Clasificar la información de conformidad con las disposiciones legales señaladas en la
normatividad aplicable.
IV. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión.
V. Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales y, en su caso, ejercer los derechos
de rectificación, cancelación u oposición.
VI. Capacitar a los funcionarios y Autoridades Universitarias en materia de transparencia, acceso
a la información y protección de datos personales, en los términos de la legislación aplicable.
Vil. Las demás que deriven de este reglamento.

Articulo 3.- Para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, se establecerá una Unidad de
Enlace de Transparencia y Acceso a la lnfonnación. la cual será supervisada por una Comisión de
Transparencia e Información.

CAPÍTULO 11
De las Obligaciones Relativas a la Transparencia
Articulo 4.- Son obligaciones de las autoridades y los funcionarios:
l. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
11. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
Artículo 5.- Además de las anteriores, la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la InformaciOO
posee las siguientes funciones:
L Publicar, actualizar y mantener en Internet la información pública de oficio.
JI. Garantizar el acceso a la información pública de oficio cuando ésta haya cumplido el término

6

Fracción agregada el 12 de junio de 2012.

CAPÍTULO fil
De la Información
Articulo 6.- Toda persona tendrá derecho a acceder a la información que requiera respecto a las
actividades que realiza la Universidad, excepto a aquella que se considere reservada y que se
encuentra establecida en el Artículo 11 del presente Reglamento, así como a la que posea el
carácter de confidencial, según lo dispuesto en el Articulo 17 del mismo.
Articulo 7.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información deberá difundir a los
universitarios y al público en general, vía Internet, la siguiente información:
I. Su estructura orgánica, facultades y responsabilidades que le correspondan, de conformidad
con las disposiciones aplicables.
JI. El directorio general de autoridades y funcionarios de la Universidad.
111. Publicación de las Actas del Honorable Consejo Universitario .
IV. Una relación de los trabajadores universitarios comisionados por cualquier causa, incluso de
carácter sindical, indicando la finalidad, el lugar y la duración de la comisión.
V. Un listado de los programas de capacitación y el número de participantes .
VI. La nómina mensual.
VII. El nivel y monto de los estímulos al desempeño de los profesores.
VIII. La dirección en que se ubique la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Infonnación, así como el correo electrónico donde podrán recibirse las solicitudes para
obtener la infonnación y ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición. 7
lX. El plan de desarrollo de la Institución, así como los respectivos indicadores de gestión que
permitan conocer las metas por área responsable, así como los avances fisicos y financieros
para cada una de las metas.
X. Una lista por concepto de viáticos, con el importe respectivo.
XI. La relación analítica mensual de pagos hecbos a contratistas, proveedores, prestadores de
servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social,
representaciones. asesorías y, en general, todas las erogaciones que por cualquier concepto se
rea1icen. Esa relación deberá incluir el número de control, nombre, razón o denominación
social, una breve descripción del gasto y el monto pagado, incluyendo el Impuesto al valor
agregado.
XII. Respecto a los contratos o convenios celebrados por la Universidad, un listado que relacione
el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o
proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación.
XIII. La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes
trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, para al menos
los últimos cinco ejercicios fiscales.
XIV. Los presupuestos anuales autorizados por el Estado y la Federación para el fimcionamiento de
la Institución, así como los recursos obtenidos de otras fuentes de ingreso, y su
administración.
XV. Los requisitos y formatos para realizar los trámites universitarios.

7

Fracción mcx:lificada el 12 de junio de 2012.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -5

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -6

XVI. Los resultados de las auditorías realizadas sobre los estados de su situación financiera, donde
se refleje el estado que guarda su patrimonio.
XVII. Los permisos o autorizaciones otorgados para el uso de espacios o de inmuebles
universitarios. y que involucren su aprovechamiento.
XVlll. El padrón de proveedores.
XIX. Los planes y programas de estudio de las carreras técnicas, del nivel medio superior, de las
licenciaturas, especializaciones, maestrías y doctorados que se imparten en la Universidad.
XX. La normatividad vigente.
XXI. El Contrato Colectivo vigente celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la Institución en
ténninos de Ley.
XXII. Los infonnes que por disposición legal genera la Universidad.
XXIII. Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica.
XXJV. Una relación de los profesores con licencia.
XXV. Programa de estimulo para el Fortalecimiento del Plan de Desarrollo Institucional en el
ámbito de la Docencia, Investigación, Desarrollo Tecnológico, Científico y de Servicios. 8
XXVI. Relación de Asignación de Proyectos/Fondos Extraordinarios SEP. 9
XXVII. Cualquier otra información generada en la Universidad y que sea de carácter relevante, a
juicio de la Comisión de Transparencia e Información.

Artículo 10.- De acuerdo con lo anteriormente señalado, la dependencia involucrada en la producción y
administración de la información descrita en los Artículos 7 y 8 deberá hacerla llegar a la Unidad
de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información en un plazo no mayor de 15 días narurales,
contados a partir de que se generó la información.

Artículo 8.- Además de lo anterior, deberá encontrarse a disposición del público en general la
información considerada como pública de oficio, que sería la siguiente:
L Los contratos, convenios o condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones
laborales del personal sindicalizado y de confianza que tenga relación de trabajo con esta
Casa de Estudios.
U. La relación del personal sindicalizado.
lli. Los expedientes sobre procedimientos de licitación de cualquier naturaleza. En el caso de que
éstos contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión
pública que deberá contener, según sea el caso, lo siguiente:
a) De las licitaciones públicas o por invitación:
1. La convocatoria o invitación emitida.
2. Los participantes o invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4. La dependencia solicitante y la responsable de su ejecución.
5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u
obra licitada.
6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan en la contratación,
precisando en qué consisten y su fecha de firma.
b) De las adjudicaciones directas:
1. Los motivos y fundamentos legales aplicados.
2. Las cotizaciones consideradas, en su caso.
3. El nombre de la persona adjudicada.
4. La dependencia solicitante y la responsable de su ejecución.
5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o ejecución de los servicios u
obra licitada.
6. Los convenios modificatorios que recaigan en la contratación, en su caso.
rv. Los servicios y programas que brinda la Universidad, identificando la facultad o dependencia
que los ofrece, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder
a los mismos.
V. La relativa a los convenios o contratos que se celebren con instituciones públicas o privadas.
Artículo 9.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá publicarse de tal fonna que se
facilite su uso y comprensión, y que permita asegurar su veracidad, oportunidad y confiabilidad.

8

9

Fracción agregada el 12 de junio de 2012.
Fracción agregada el 12 de junio de 2012.

Artículo 11.- Se entenderá como información reservada, la siguiente:
l. La que comprometa la seguridad, estabilidad financiera y la realización de los planes y
proyectos de la Universidad.
II. Los dictámenes y acuerdos emitidos por las Comisiones del Consejo Universitario, mientras
éstos no hayan sido aprobados por el H. Consejo Universitario y emitido el acta respectiva
donde queden contenidos dichos dictámenes y acuerdos.
HI. La que contenga opiniones, recomendaciones, dictámenes o puntos de vista que formen parte
del proceso deliberativo de las Autoridades Universitarias, de los funcionarios y de los
diversos cuerpos colegiados, antes de su resolución.
IV. El contenido y desarrollo de las investigaciones o servicios profesionales que se realizan en la
Universidad, o de aquellos en que ésta colabore, antes de su conclusión y protección legal.
V. Los resultados de trabajos de investigación o de servicios profesionales realizados por la
Universidad y contratados por terceros.
VI. La que se deriva de los juicios o procedimientos contenciosos que se encuentren en trámite, y
de los que la Universidad sea parte o tercero perjudicado, mientras no se hayan dictado las
resoluciones que ponen fin a la instancia.
VIL Toda aquella que la autoridad competente considere como reservada en virtud de su
naruraleza, del impacto para la actividad institucional o la afectación de los intereses jurídicos
de ésta o de cualquier tercero.
Artículo 12.- La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por un
periodo de siete años. Este periodo podrá ser excepcionalmente renovado, siempre y cuando
subsistan las causales que le dieron origen.
Artículo 13.- La información deberá ser clasificada desde el momento en que se genera el docwnento o
el expediente. En ningún caso se podrán clasificar documentos mediante acuerdos generales antes
de que se genere la información.
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo que establece este Reglamento, las dependencias académicas y
administrativas podrán clasificar la información como reservada y confidencial, mediante un
acuerdo escrito emitido y autorizado por la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información; de conformidad con su Titular.
Artículo 15.- AJ clasificarse un documento o expediente como reservado o confidencial, deberá emitirse
un acuerdo en el que se fundamente y establezcan los motivos de su clasificación como tal.
Artículo 16.- Al clasificar la información como reservada o confidencial, deberá atenderse
primordialmente al daño o perjuicio que se causaría en caso de su difusión.
Artículo 17.- Se considera como información confidencial la siguiente: 10
l. Los datos personales concernientes a la vida privada de los miembros de la comunidad
universitaria y del público en general que obran en poder de esta Institución de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. La información confidencial tendrá tal
carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los tirulares de la misma.
También será información confidencial aquélla que cualquier persona entregue con tal
carácter siempre que tenga el derecho a ello, de conformidad con las disposiciones legales
que se aplican. La información a que se refiere esta fracción solo podrá proporcionarse si se
encuentra en los archivos y/o bases de datos de la Universidad y es requerida mediante orden
judicial o previo el consentimiento del titular del dato o de su representante legal.

JO Artículo modificado el 12 de junio de 2012.

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -8

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -7

H. Lo que establezcan las leyes vigentes.
VI.

CAPÍTULO IV
De la Gestión Documental y Archivo

VIL

Artículo 18.- Las Autoridades Universitarias tienen como obligación institucional y legal la preservación
de los documentos en archivos administrativos organizados y actualizados. De igual manera,
deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los sistemas de archivos de información
con~ ~os riesgos naturales. Además, se deberán observar los principios de disponibilidad,
efic1enc1a, localización expedita, integridad y conservación.
Artículo 19,- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
l. Archivo: El conjunto ordenado de información, ea forma electrónica o documental, que obra
en poder de las Autoridades Universitarias.
n. Archivo de concentración: Los docwnentos que aunque no se encuentran activos, son
consultados de manera ocasional, haciéndose necesaria su conservación por un tiempo
determinado.
Ill. Archivo hjstórico: Es el lugar donde se depositan los documentos cuya vida activa ha
concluido, y que por el valor de la infonnación que contienen son seleccionados para su
permanente conservación.
IV. Gestión documental: Es el conjunto de nonnas, técnicas y prácticas usadas para administrar el
flujo de documentos o expedientes en un órgano, organismo, dependencia o entidad,
permitiendo la recuperación de la información y determinando el tiempo que dichos
documentos deben guardarse, eliminando los que ya no son de utilidad y asegurando la
conservación indefinida de los más valiosos, todo ello aplicando los principios de
racionalización y economía.

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TÍTULO SEGUNDO: De los Datos Personales

CAPÍTULO 1
Principios

Artículo 20.- Para los efectos de este Título se entenderá por: 1!
l. Datos Personales: Cualquier Información concerniente a Wla persona física identificada o
identificable, especialmente los relativos a su origen étnico, características fisicas, morales o
emocionales; vida afectiva y familiar; domicilio y número telefónico; patrimonio; ideología y
opiniones políticas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de salud fisico o
mental; preferencias sexuales, así como la demás información de los ordenamientos legales
que se consideren como tal.
II. Aviso de Privacidad: Documento fisico, electrónico, instrumento visual o sonoro o en
cualquier otro formato, generado por la Universidad, que es puesto a disposición del titular,
previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo que establece la Ley de
la materia.
III. Sistema de datos personales: Conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de
la Universidad, ya sea de forma fisica o automatizada.
IV. Bases de Datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona
identificada o identificable.
V. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad
para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles
responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o

Vlll.

IX.
X.

XI.

Artículo 21. - La Universidad desarrollará o tendrá sistemas de datos personales sólo cuando estos se
relacionen directamente con sus facultades o atribuciones reglamentarias. Así mismo se adoptarán
las medidas de índole fisico, técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de éstos
y evitará con ello toda alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. De igual forma,
será responsable de la salvaguarda de confidencialidad de los datos personales que posea y, en
relación con éstos, deberá: 12
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso,
oposición, rectificación y cancelación de datos, y dar a conocer infonnación sobre sus
políticas en relación con la protección de tales datos de confonnidad con los lineamientos que
establezca la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información.
II. Solicitar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados y pertinentes en relación con los
propósitos para los cuales fueron recabados.
rII. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.
lV. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sean
total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tenga conocimiento de esta
situación, con base en los medios de prueba que tenga a su alcance.
V. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, y
VI. Usar dichos datos únicamente para los fines para los cuales fueron obtenidos o, en su caso,
para fines históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 22.- No se requerirá el consentimiento del interesado para la transmisión de sus datos
personales cuando: 13
l. Esté previsto en una Ley.
II. Se trate de datos obtenidos de fuentes de acceso público.
lll. Ésta se remita al Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones de investigación y
persecución de los delitos, así como a los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus
funciones.
IV. Se trate de datos obtenidos por esta Máxima Casa de Estudios en el ámbito de su competencia
y sean utilizados para el mismo objeto; y
V. Tengan pCX' objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o
científicos.

12
11

13

Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.

contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de
tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos
correspondiente.
Consentimiento: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada,
mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Responsable: Autoridad y/o funcionario de la dependencia académica y/o administrativa que
los recaba.
Encargado: La persona o personas fisicas nombradas por el responsable para llevar a cabo el
tratamiento fisico o automatizado de los datos personales.
Interesado y/o titular del dato: La persona fisica titular de los datos que sean objeto del
tratamiento.
Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones afectadas
mediante procedimientos automatizados o fisicos, y aplicadas a datos personales, como la
obtención, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción,
consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que
facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o
destrucción de datos personales que obren en poder de esta Máxima Casa de Estudios.
Transmisión: Toda comunicación o cesión de datos personales a Wla persona distinta del
interesado. No se considerará como tal la efectuada por el responsable al encargado de los
datos personales.

Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
Artículonuevoaprobadoel 12dejuniode20\2.

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León ·1 O

Leyes y Regfamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfonnación de la Universidad Autónoma de Nuevo León .9

VI. En los demás casos que establezcan los ordenamientos legales de la materia.
Artículo 23.- Todo miembro de esta Institución tiene derecho a la protección de su vida privada y de sus
datos personales, así como de la información relacionada con los mismos, la cual será custodiada,
protegida, salvaguardada, manejada y, en su caso, rectificada en los términos del presente
Reglamento. 14
Artículo 24.- El responsable, en este caso la Universidad, tendrá la obligación de informar a los titulares
de los datos personales previos al tratamiento de los mismos, la información que se recabe de ellos
y con qué fines, mediante el aviso de privacidad. 15
Artículo 25.- El aviso de privacidad debe contener lo siguiente: 16
l. La información que se incorporará a un sistema de datos personales, sefiaJando su finalidad y
destinatarios.
II. El carácter obligatorio o facultativo de la entrega de los datos personales.
III. Las consecuencias de la negativa a proporcionarlos.
IV. La posibilidad que estos datos sean transmitidos, en cuyo caso deberá constar el
consentimiento expreso de la persona.
V. La posibilidad de ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición; y
VI. El cargo y direcdón del responsable.

Articulo 26.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares, es decir, de la
comunidad universitaria y del público en general a través de formatos impresos, digitales,
visuales, sonoros o cualquier otra tecnología que difunda la Universidad de la siguiente manera:17
l. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de
privacidad deberá ser facilitado en cualquier modalidad, por cada Dependencia tanto
Académica como Administrativa de esta Institución, en el momento en que se recabe el dato
en forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se obtenga dicha información
salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad.
II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio
electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, la Universidad
deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere
las Fracciones l y ll del artículo anterior, así como prever los mecanismos para que el titular
conozca el texto completo del aviso de privacidad.

Artículo 30.· No será necesario el consentimiento del interesado para la obtención de los datos
personales cuando:
l. Se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información.
U. Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación de negocios, laboral o
administrativa, y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
III. Sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médic.os, o la gestión de servicios
sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta a1 secreto
profesional u obligación equivalente.
JV. Los datos figuren en fuentes de acceso público y se requiera su tratamiento.
V. Cuando los datos se encuentren en procedimientos académicos y/o administrativos y se
requiera su tratamiento entre las dependencias tanto académicas como administrativas que
conforman esta Institución. 19
Artículo 31.- Los datos de carácter personal solo podrán recabarse y ser objeto de tratamiento cuando
sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y la finalidad para la que se
haya obtenido el dato personal. Asimismo no podrán usarse para finalidades distintas a aquellas
para las cuales fueron obtenidos o tratados.
Artículo 32.- En la inteligencia de que una vez que los miembros de la comunidad universitaria
proporcionen sus datos personales a la Universidad, los mismos serán utilizados única Y
exclusivamente dentro de las dependencias universitarias que conforman la Universidad, tales
20
como escuelas preparatorias, facultades, centros, institutos y departamentos administrativos.
Artículo 33.- La autoridad o funcionario universitario deberá adoptar las medidas de índole técnica Y
organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración,
pérdida, transmisión y acceso no autoriz.ado. Dichas medidas serán adoptadas en relación con el
menor o mayor grado de protección que ameriten los datos personales.

Articulo 34.- Los datos personales solo podrán conservarse mientras subsista la finalidad para la que
fueron recabados.

CAPÍTULO II
De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 27.-Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, esta Institución deberá
darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad. No resulta aplicable lo establecido en el
párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos. 18
Articulo 28.- En lo que se refiere al derecho estipulado en los artículos anteriores, las Autoridades
Universitarias deberán observar los principios de consentimiento, información previa, finalidad,
licitud, calidad de la información, confidencialidad y seguridad, así como garanti:zar el ejercicio de
los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los titulares de los datos
personales o sus legítimos representantes.
Artículo 29.- El tratamiento de los datos personales requerirá el consentimiento expreso de su titular,
salvo excepciones contenidas en el presente Reglamento. Este consentimiento podrá ser revocado
cuando exista causa justificada para ello, y no se le atribuirán efectos retroactivos.

Artículo 35.- Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales
son independientes. Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, bastará que el interesado o
su representante legal acrediten su identidad.
Articulo 36.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder de la
21
Universidad, así como conocer el aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Artículo 37.- El interesado podrá ejercer cualquiera de estos derechos ante la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información en los formatos expresamente establecidos para ello, sin
perjuicio de los procedimientos para Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos
personales que tengan instituidos otras dependencias universitarias.

Articulo 38.- Además de la solicitud, el titular del dato podrá incluir toda aquella documentación que
22
considere necesaria para que pueda proceder la misma.

14

Redacción modificada el J2 de junio de 2012.
Articulo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
16
Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
17
Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
18
Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
15

19

Fracción agregada el 12 de junio de 2012.
Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
21 Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
22 Redacción modificada el 12 de junio de 2012.

20

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -11

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo león
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -12

Artículo 39.- El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: 23
l. Acceder, solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal
sometidos a tratamiento, a conocer el origen de dichos datos, así corno las transmisiones
realizadas o que se prevean hacer de los mismos y a conocer el aviso de privacidad al que está
sujeto el tratamiento.
U. Rectificar sus datos personales cuando sean inexactos o incompletos, siempre que no sea
imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la autoridad competente.
lll. Cancelar sus datos personales cuando: El tratamiento de los mismos no se ajuste a lo
dispuesto por la Ley, sus Reglamentos o los lineamientos respectivos y/o hubiere ejercido el
derecho de oposición y éste haya resultado procedente; y
TV. Oponerse al tratamiento de sus datos personales, en el supuesto que éstos se hubiesen
recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la Ley de la
materia no disponga lo contrario. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los
datos relativos al titular.

u Oposición de los datos personales de la comunidad universitaria, Derivado de ello, toda solicitud
fundada en estos derechos deberá hacerse llegar de fonna inmediata y por cualquier medio a esta
dependencia universitaria. 28

Artícu.1o 40.- La Universidad elaborará un docwnento de seguridad, en el que establecerán las medidas
de seguridad fisicas, técnicas y administrativas adoptadas para cada sistema de datos personales
que posea, que garantice el nivel de seguridad adecuado, de conformidad al tipo de datos
contenidos en dichos sistemas y con base en los estándares internacionales de seguridad. Lo
anterior para dar cumplimiento a la Ley de la materia. 24
Articulo 41.- El documento de seguridad al que se hace alusión en el artículo anterior deberá incluir el
nombre y cargo de los servidores públicos que in~ervienen en el tratamiento de datos personales
con el carácter de responsable y encargado, según sea el caso. En el supuesto de actualización de
estos datos, la modificación respectiva deberá notificarse a la Comisión de Transparencia y
Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, dentro de los diez días siguientes a la fecha
en que se haya efectuado el cambio.25
Artículo 42.- Toda dependencia universitaria que esté obligada a proveer datos específicos a la Unidad
de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información, deberá adoptar las medidas especificadas
en el Artículo 40, con la finalidad de estandarizar los reportes periódicos que se deban entregar.
Artículo 43.- La Universidad podrá negar el acceso, rectificación, cancelación y/o oposición en función
del daño probable que pudiera ocasionar o derivar para la seguridad pública, la protección de los
derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. 26

TÍTULO TERCERO: De la Dependencia Responsable para el Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales27

CAPÍTULO I
De la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información
Articulo 44.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información es la única instancia
universitaria facultada para otorgar infonnación, y su responsabilidad es atender y tramitar las
solicitudes formuladas por los peticionarios con respecto a la información y protección de datos
requeridos, así como garantizar el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación

Artículo 45.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la lnfonnación estará encabezada por
un titular, que será nombrado directamente por el Rector.
Articulo 46.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Artículos 7 y 8 de este Reglamento,
propiciando además su actualiz.ación periódica.
.
11. Tramitar las solicitudes de acceso a la información que sean planteadas por el mteresado o su
representante.
m. Tramitar las solicitudes referentes al ejercicio de los derechos ARCO que sean planteadas por
29
el titular o su representante legal.
.
•,
IV. Realizar las gestiones necesarias para obtener la docwnentación que contenga la mformac1on
solicitada.
V. Vincularse con las autoridades y dependencias académicas y administrativas para desarrollar
mecanismos que faciliten la integración y actualiz.ación de la información.
.
VI. Proponer los criterios para clasificar la información como rese~ada ~ con.fid~nc1al.
VII. Hacer recomendaciones a las autoridades de las dependencias uruvers1tar1as, para que los
procesos de obtención de la información así como de los derechos ARCO sean más
eficientes. 30
VIII. Sugerir criterios para establecer el costo por recibir la información, si éste no ha sido
estipulado en otras disposiciones.
. .,
IX. Establecer el procedimiento para interponer recursos de rev1s1on cuando el acceso a la
31
información y los derechos ARCO sean negados.
• •
.
•
• •
X. Conocer los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes, comun1dad un1vers1tana Y
pu'bl'1co en genera1.32
así como del ejercicio de los
XI . Llevar W1 registro de las solicítudes de acceso a la información,
D
derechos ARCO sus resultados y, en su caso, sus costos.
XII. Elaborar una gtlÍa que describirá el procedimiento de acceso a la info~ación :i5í ~orno del
ejercicio de los derechos ARCO, que deberá ser publicada en los medios de d1fus1ón de la
Universidad 34
XIII. Elaborar y difundir un informe anual de actividades.
.
.
XIV. Establecer los programas de capacitación y actualiz.ación de sus trabaJadores en matena de
acceso a la información, transparencia y protección de datos personales.
XV. Asegurar la protección de los datos personales.
Artículo 47.- Para el mejor desempeño de sus actividades, el titular de la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información tendrá las sigui~tes ~acultades:
.
I. En el ámbito de su competencia, realizar los tránutes tntemos necesarios ~ recabar la
información pública de oficio y publicarla en el apartado del portal oficial de Internet
correspondiente.
.
II. Asegurar que se mantenga actuaJizada la información pública de oficio en Internet, dentro de
los plazos establecidos.
_
.
.
.
JU. Llevar el archivo de la información pública de oficio publicada en Internet, as1 como su
actualiz.ación y resguardo, en los términos que legalmente correspondan.

211

Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
Fracción agregada el 12 de junio de 2012.
30
fracción modificada el 12 de junio de 2012.
31
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
32
fracción modificada el 12 de junio de 2012.
13
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
:w Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
29

23

Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
l'i Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
26
Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.
27
Nombre del Título modificado el 12 de junio de 2012.
24

�Leyes y Reglamentos de la UnJversldad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -14

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -13

rv. Recibir. capturar, ordenar, analizar, tramitar y resolver hasta su conclusión o cuando cause
estado -conforme corresponda-, las solicitudes de acceso a la información pública así como la
referente al ejercicio de los derechos ARCO, en los términos del presente Reglamento y de la
nonnatividad aplicable.3s
V. Auxiliar a los solicitantes en los trámites relacionados con las solicitudes de información
pública y del ejercicio de los derechos ARCO, o bien en la localización de información en los
portales oficiales. especialmente cuando no sepan leer ni escribir, cuenten con capacidades
diferentes o se trate de personas que pertenezcan a un grupo vulnerable.36
VI. Determinar la procedencia del trámite relacionado con el examen de algún objeto, documento
o cualquier otra fonna de registro, y verificar los términos de su desahogo, designando -en su
caso- al personal comisionado para tal efecto.
VTI. Comisionar al responsable de llevar a cabo la notificación de las determinaciones relacionadas
con el trámite de las solicitudes y demás actos previstos en este Reglamento.
VIII. Formar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de las solicitudes de acceso a la
información pública y el referente al ejercicio de los derechos ARCO y sus resultados, así
37
como las resoluciones y seguimientos correspondientes.
IX. Entregar la información requerida por el solicitante, previa presentación del medio derivado
de los avances de la tecnología, o del recibo oficial del pago del derecho respectivo, cuando
corresponda.
X. Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la
Unidad respectiva de su adscripción.
XI. Elaborar el registro del índice de los acuerdos mediante los cuales se haya determinado una
información como reservada.

CAPÍTULOil
De la Comisión de Transparencia e Información

Artículo 48.- La Comisión de Transparencia e Información tendrá las siguientes fimciones:
l. Supervisar las acciones de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información
relacionadas con su función de proporcionar la información prevista en este Reglamento.
U. Confinnar, modificar o revocar la clasificación de la información como reservada o
confidencial.
111. Establecer los procedimientos más eficientes para administrar la tarea de proporcionar
información.
N. Realizar las recomendaciones necesarias a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a
la lnformación para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de este
Reglamento.
V. Resolver los recursos de revisión interpuestos ante la Unidad de Enlace de Transparencia y
Acceso a la Información, así como todo lo no previsto en este Reglamento.
VI. Establecer los criterios para la clasificación y desclasiticación de la infonnación reservada, así
como los plazos de reserva.
VII. Elaborar semestralmente, y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados
como reservados. Dicho indice deberá contener la fecha de la clasificación, su fundamento, el
plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso
el índice será considerado como información reservada.
Artículo 49.- La Comisión de Transparencia e Información tomará sus decisiones en forma colegiada, y
quedará integrada de la siguiente manera:
l. El Secretario General.
11. El Contralor General.
111. El Abogado General.

35

Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
36
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
31
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.

IV. Dos integrantes del Consejo Universitario.
Articulo 50.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la información emitirá sus decisiones
conforme las resoluciones que dicte la Comisión de Transparencia e Información.

CAPÍTUW IIl
Del Procedimiento de Acceso a la Información

Articulo 51.- Toda solicitud de acceso a la información deberá hacerse ante la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la lnfonnación, en términos respetuosos y contendrá: 38
l. El nombre del peticionario de la información.
U. La descripción de la información que se solicita anexando en su caso cualquier dato que
facilite su localización.
IIT. El domicilio o medio para recibir la información solicitada o las notificaciones que
correspondan. las cuales podrán hacerse a través de medios electrónicos, si así lo autoriza el
peticionario.
N. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser
mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico.
No se dará trámite cuando la solicitud de acceso a la infonnación se dirija de manera ofensiva o
cuando se haya entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de
la misma persona.
Artículo 52.- Cuando la información sea solicitada directamente a una autoridad universitaria y/o
funcionario, éste deberá de aceptarla con sello, fecha, firma y hora de recepción y deberá remitirla
de manera inmediata a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información,
indicándole al peticionario que la respuesta a la solicitud, se le hará llegar a través de dicha
Unidad de Enlace en tiempo y forma, de acuerdo a los tiempos establecidos en el presente
Reglamento y Ley de la materia.39
Artículo 53.- La solicitud de acceso a la información podrá formularse verbalmente, mediante escrito
libre, o a través de los formatos que la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información deberá proporcionar, y que se encuentran expresamente establecidos para el ejercicio
de este derecho; o bien por correo electrónico, el cual se estableció para dicho propósito dentro del
sitio electrónico correspondiente. Las solicitudes presentadas de manera electrónica se tendrán por
40
recibidas en la fecha asentada en el registro electrónico del equipo receptor de la misma.
Artículo 54.- En las solicitudes realizadas de manera verbal, se deberá levantar un acta de
comparecencia, preferentemente ante dos testigos de asistencia, procurando recabar los elementos
necesarios para la identificación de la infonnación y asentando la fecha de su recepción.
Articulo 55.- En caso de que la información solicitada esté disponible al público en medios impresos,
tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos (Internet) o en
cualql.ller otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede
consultar, reproducir o adquirir dicha información, por lo que se exime a la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información de la responsabilidad de proporcionarla, a excepción de
los casos en que la infonnación solicitada sea requerida a través de copias simples certificadas o
fonnatos electrónicos (disco compacto o disco flexible). Dicha información podrá proporcionarse
en una modalidad distinta, cuando exista causa justificada para ello.
Artículo 56.- En caso de que la entrega de la información tenga un costo, se deberá realizar el pago
correspondiente, mismo que se hará de manera previa a la reproducción de la misma y de

38

Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
modificado el 12 de junio de 2012.
40 Artículo modificado el 12 de junio de 2012.

39 Artículo

�Gaceta Unwersltarla t)ANL

Iunla de 2012

Leyes y Reglamentos de la Uniwrsidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfonnaci6n de la UniW!rsidad Autónoma de Nuevo León - 15

Leyes y Reglamentos de la Universidad Aut6ooma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -16

conformidad con lo que establezcan las Leyes Hacendarias, en concordancia con los lineamientos
de esta Universidad.

simples o certificadas. En la medida de lo posible, la infonnación se entregará preferentemente por
medios electrónicos. 45

Artículo 57.- Para presentar una solicitud de acceso a la información o para iniciar otro de los
procedimientos previstos en el presente Reglamento, el solicitante tiene derecho a que el sujeto
obligado le preste servicios de orientación.

Articulo 66.- El acceso a la infonnación se dará solamente en la fonna en que lo permita el documento
de que se trate.

Articulo 58.- La Unidad de EnJace de Transparencia y Acceso a la Información está obligada a dar
respuesta a la solicitud de acceso a la información en un plazo no mayor a diez días hábiles,
contados a partir de su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por un periodo igual cuando no
sea posible dar respuesta en dicho ténnino. No podrán invocarse como causales de ampliación del
plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la entidad académica, dependencia
universitaria o cuerpo colegiado responsable de dicha información.
Artículo 59.- Para el cabal cumplimiento de lo estipulado en el articulo anterior, la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información podrá tener acceso a los documentos que estén en las
entidades académicas, dependencias universjtarias o cuerpos colegiados, y será recabada en un
máximo de tres días posteriores a su requisición.
Artículo 60.- Cuando la solicitud de acceso a la in.formación tenga por objeto información considerada
como pública de oficio, ésta deberá ser entregada en un plazo no mayor de tres días. 41
Artículo 61.- La resolución de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la lnfonnación será
notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 58 del presente Reglamento. En caso
de ser negativa, deberá fundar las razones por las cuales se emitió esa resolución, e indicar aJ
solicitante el recurso que podrá interponer ante la Comisión de Transparencia e Información. 42
Artículo 62.- La respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado
en el menor tiempo posible. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada,
atendiendo en la medida de lo posible la soLicitud del interesado.
Articulo 63.- Si los datos proporcionados por el peticionario no bastan para la localiz.ación de la
información, o son imprecisos o erróneos, la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información prevendrá al peticionario por escrito, en tm plazo no mayor de tres días, contados a
partir de la recepción de la solicitud, para que en un término igual y en la misma forma la
complemente o acJare. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido por el Artículo 58 del
presente Reglamento. En caso de no cumplir con dicha prevención o la misma fuera
extemporánea, se tendrá por no presentada la solicitud 43
Artículo 64.- Las notificaciones relativas a las solicitudes de información se realizarán a través del
sistema electrónico establecido por esta Institución o por medio de la dirección electrónica
proporcionada por el peticionario. En caso de no haberse utilizado uno, ni proporcionado la otra,
las notificaciones relativas a las solicitudes de información serán personales y se harán por medio
del instructivo practicándose en el domicilio que el interesado señale, a condición de que dicho
domicilio deberá estar ubicado dentro del municipio en que resida el Sujeto Obligado, en este caso
la Universidad, cuando el peticionario no cumpla con la prevención o el domicilio no exista se
notificará por conducto de una tabla de avisos.44
Articulo 65.- La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando la
información se entregue al peticionario en medios electrónicos, o bien cuando ésta se ponga a su
disposición para consulta en el sitio en que se encuentre, o mediante la expedición de copias

Artículo 67.- En caso de que los docwnentos no se encuentren en los archivos correspondientes, se
tomarán las medidas necesarias para localizarlos; cuando esto no sea posible, se notificará al
solicitante de su inexistencia.
Artículo 68.- Toda persona que solicite infonnación y ésta le sea negada, ya sea mediante la respuesta o
por el transcurso del plazo previsto en este Reglamento sin que se le hubiere contestado, tendrá
derecho a solicitar a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información el recurso
de revisión, dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual deberá hacerse por escrito, en forma
respetuosa y señalando los antecedentes del caso.
Articulo 69.- Excepcionalmente, el titular de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información podrá determinar que este plazo sea mayor cuando la cantidad de información o la
complejidad de su acopio así lo amerite, o bien cuando la elaboración de versiones públicas
suponga un trabajo que pueda entorpecer sustancialmente la operación de la Unidad. En este caso,
se le notificará por escrito al interesado el nuevo plazo para la entrega de la información, así como
el fundamento y la motivación de su resolución. Queda a salvo el derecho del solicitante de
interponer el procedimiento de revisión.
Artículo 70.- Una vez recibido el recurso de revisión y recabada la información que corresponda, la
Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información lo turnará a la Comisión de
Transparencia e Información, en un plazo de dos días hábiles, para que ésta emita una resolución
definitiva e inapelable dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 71.- La resolución de la Comisión de Transparencia e Información confirmará, revocará o
modificará la decisión adoptada por la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información. Dicha resolución deberá incluir:
l. La descripción clara y precisa de la infonnación que se solicitó.
11. Lo manifestado por el peticionario en su recurso de revisión.
m. La respuesta que se dio a la solicitud, en caso de que ésta se haya producido.
IV. El fundamento de la negativa.
V. Las consideraciones hechas por la Unidad.
VI. Los puntos resolutivos.
Artículo 72.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Infonnación dará por terminada la
intervención de la Comisión de Transparencia e Información cuando el solicitante se haya
desistido, o porque ex.ista caso fortuito o de fuerza mayor que impida permanentemente la entrega
de la información, en cuya circunstancia deberá notificarse por escrito al interesado.
Artículo 73.- Las resoluciones de la Comisión de Transparencia e Información serán definitivas, dejando
a salvo los derechos del peticionario para que los haga valer ante la instancia correspondiente.
Artículo 74.- Una vez recibido el recurso de revisión la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a
la Información independientemente de su trámite interno turnará copia a la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Infonnación del Estado de Nuevo León.

◄ l Artículo nuevo aprobado el

12 de junio de 2012.
Redacción modificada el 12 de junio de 2012.
43
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
44
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.

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42

45

Redacción modificada el 12 de junio de 2012.

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�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo león
Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfonnación ele la Universidad Autónoma de Nuevo León -18

leyes y Reglamentos de !a Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -17

CAPÍTULO IV"
Del Procedimiento del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u
Oposición
Artículo 75.- Toda solicitud referente al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación
u Oposición del titular de los datos personales deberá hacerse ante la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la lnformación, en términos respetuosos.
Artículo 76.- Cuando la información relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación u Oposición sea solicitada por el titular de los datos directamente a W1a autoridad
W1iversitaria y/o funcionario, éste deberá de aceptarla con sello, fecha, finna y hora de recepción y
deberá remitirla de manera inmediata a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la
Información, indicándole al titular de los datos que la respuesta a la solicitud se le hará llegar a
través de dicha Unidad de Enlace en tiempo y forma, de acuerdo a los tiempos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 77.- La solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición del titular de los datos
personales, deberá contener lo siguiente:
l. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo
electrónico, así como los datos generales de su representante legal. Anexando identificación
que acredite su personalidad como titular de los datos.
Il. Una descripción clara y precisa respecto de los derechos antes mencionados que se busca
ejercer.
DI. Cualquier otro elemento que facilite la localización de la infonnación; y
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiera se otorgue el acceso a sus datos personales, la
cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
Articulo 78.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar
además de los señalados en el artículo anterior, las modificaciones a realizarse y aportar la
documentación que sustente su petición.
Articulo 79.- Tratándose de solicitudes de cancelación, la solicitud del titular deberá indicar si revoca el
consentimiento otorgado.
Artículo 80.- En el caso de las solicitudes de oposición el titular deberá manifestar los motivos fundados
para tal determinación.
Articulo 81 .- Solo el titular o su representante legal autorizado, previa acreditación de su personalidad,
podrán solicitar a las Dependencias Académicas o Administrativas que conforman esta Institución.,
que les den acceso, rectifiquen, cancelen o hagan efectivo su derecho de oposición, respecto de los
datos personales que le conciernan y que obren en poder de un sistema de datos personales en
posesión de la Universidad
Artículo 82.- La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información está obligada a
responder en tm plazo no mayor a diez días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud
de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición, en formato comprensible la
información correspondiente incluyendo el origen de ésta, o bien, comunicar que el sistema no
contiene los datos personales referidos. Este plazo podrá prorrogarse por W1 periodo igual cuando
no sea posible dar respuesta en dicho término. No podrán invocarse como causales de ampliación
del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la entidad académica, dependencia
universitaria o cuerpo colegiado responsable de dicha información.
Artículo 83.- Para el cabal cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información podrá tener acceso e identificar los datos personales
46

Capítulo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.

localizados en las bases de datos que estén en las dependencias tanto Académicas como
Administrativas y será recabada en Wl término máximo de tres días posteriores a la petición.
Artículo 84.- Si en cualquiera de las Dependencias tanto Académicas como Administrativas de esta
Institución se contempla un procedimiento específico para el trámite y entrega de documentos
oficiales dicha Dependencia deberá hacerlo del conocimiento del peticionario para que éste acuda
al área correspondiente y lo ejerza de manera personal.
Artículo 85.- Una vez localizada la base de datos que contenga la información personal del solicitante, y
la Universidad considere improcedente la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u
oposición, se deberá emitir Wla resolución fundada y motivada.
Artículo 86.- Salvo los costos de reproducción de la información, el acceso a los datos personales será
gratuito y la entrega de la información se realizará al solicitante vía correo electrónico o de manera
personal. Excepcionalmente los costos varían de acuerdo al tipo de docwnento especial expedido
por la Universidad.
Articulo 87.- Si se niega al titular total o parcialmente el ejercicio de los derechos de oposición, acceso,
rectificación o cancelación de los datos personales, o a falta de respuesta a su solicitud dentro del
término legal, éste podrá interponer el procedimiento de recurso de revisión descrito en el capítulo
anterior.

CAPÍTUWV
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 88.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento, serán
causas de responsabilidad administrativa de funcionarios y trabajadores universitarios las acciones
siguientes:
l. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera
indebida, infonnación que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o
conocimiento por su cargo o comisión.
JI. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la
infonnación así corno de los ejercicios de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación
u Oposición, o en la difusión de la información a que están obligados conforme a este
Reglamento. 47
UI. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada
confidencial, de conformidad con este Reglamento.
IV. Clasificar dolosamente corno reservada infonnación que no cumpla con las características
señaladas en este Reglamento. La sanción solo procederá cuando exista tma resolución previa
respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información, hecha por la Comisión de
Transparencia.
V. Entregar indebidamente información considerada como reservada o confidencial, de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de
acceso a la infonnación.48
Vil. Crear, modificar, destruir o transmitir sistemas de bases de datos personales que obren en
posesión de la Universidad. 49
VIII. No pro¡x:,rcionar la información o los datos personales, o bien no rectificar, cancelar o no
hacer válida la oposición respecto del ejercicio de éstos derechos, cuya entrega haya sido
ordenada en acatamiento a mandato de autoridad competente. 50

47

Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
Redacción modificada el 12 de junio de 2012.
49
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
50
Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
48

,..''

lt

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León -19

IX. No dar respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso a la rectificación,
cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos previstos, o no comunicar al
solicitante cuando la solicitud no sea de su competencia.
X. Transmitir datos personales fuera de los casos permitidos, particularmente cuando hayan
tenido por objeto obtener un lucro indebido.
Artículo 89.- La responsabilidad y la aplicación de sanciones a los actos referidos en las fracciones del
artículo anterior, se aplicaran de acuerdo con su gravedad y en los ténninos expuestos en los
Artículos 153, 154 y 155 del Estatuto General vigente en la Institución y demás relativos. Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones que podrían derivarse de otros ordenamientos del orden
civil, administrativo y penal que proceda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez que sean aprobadas las modificaciones
por el Honorable Consejo Universitario y publicado en la Gaceta de la Universidad. 51
SEGUNDO.- Taoto el actual titular de la Unidad de Enlace y Acceso a la Información de la Universidad
Autónoma de Nuevo León como los consejeros maestros que conforman la Comisión de
Transparencia e lnfonnación, permanecerán en su cargo hasta la conclusión de su nombramiento.
TERCERO.- A partir de la aprobación del presente Reglamento, la Unidad de Enlace y Acceso a la
Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León modificará su nomenclatura por la de
Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Infonnación de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
CUARTO.- Una vez que el Honorable Consejo Universitario apruebe el presente Reglamento, queda
abrogado el Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad
Autónoma de Nuevo León aprobado el 28 agosto de 2003.

L EYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Dr. Jesús Ancer Rodríguez
AECl-OR

lng. Aogelio Garza Rivera
SECf!ETARIO GENERAL

Visión

2020

Ur:IC\JL

51

Transitorio modificado el 12 de junio de 201 2.

�RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARÍA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUF.VO LP.ÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Legislativa informa que se recibió en la Secrewía del Consejo, una solicitud de la
Honorable Comisión de Hacienda, a través de la Auditora de la UANL, en la que propone
modificar el R,g/am,nto General d, Ingrnosy Egresos, aprobado por este Organismo el 13 de junio
de 2001, con el fin de dar continuidad a la regulación de las acciones de planeacióo,
programación, registro, ejercicio y control de los ingresos y egresos de las dependencias
académicas y administrativas de la Universidad.

Of. SG-219/2012

Este Reglamento ha sido revisado por los departamentos centrales involucrados, atendiendo
las recomendaciones formuladas por organismos externos de evaluación con el objetivo de
asegurar la calidad de las funciones institucionales como parte de uno de los programas
prioritarios de la Visión 2020 y del Plan de Desarrollo Institucional UANL 2012-2020.

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar

y·-----------------------

------------CERTIFICA,---

----·----

Una vez analizado detenidamente el documento en cuestión, y considerando que esas
disposiciones están acordes con lo estipulado en la legislación vigente de la Universidad, la
Comisiones Legislativa emite el siguiente

Que en sesión celebrada el día 12 de junio del afio dos mil doce, el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 4988-8-11/12, que a la letra dice:----

DICTAMEN: Que se apruebe la modifie2ción al Reglamento General de Ingresos y

ACUERDO-·------- · - - - Se aprueba, por unanimidad de votos, las modificaciones al Reglamento

Egresos.

General de Ingresos y E g r e s o s . - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente,
Cd. Universitaria, a 5 de junio de 2012

. ZR

LA COMISIÓN LSGISLATIV~

=4,..,_

Se extiende la presente en la ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
doce del mes de junio de 2 0 1 2 . - - - - - - - - - - - - - - -

~ .&gt;ostu,•~~o••=

11

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Verítatis'

ALEJAN

ÉNA TREVIÑO

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL
LES~ROORIGUEZ

Torre ele Rectoría~• piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicoh!ls de los Gaaa, Nuevo león, Méxieo
Tel.: (81)83294158. Fax; (81)8332 9592

··&amp;111cadfín di! calidad. m1 compromiso social"

Torre de Rectoria 50. piso, Cd. Unlv81'5itaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León; México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 8329 4027 Fe-: (81) 8352 0504

"Educaci6n de calidad, un C-Ompromiso socialº'

�Leyes YRegl11mentoa de !a Uniwrsitllld Autónoma de Nuevo leOO I Reglamento General de ~resos y Egresos -1

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Reglamento General de Ingresos y
Egresos
Aprobado el 13 de junio de 2001

TITULO PRIMERO: Disposiciones C,enerales
TÍTULO SEGUNDO: Del registro y control de los ingresos
TÍTULO TERCERO: Del registro y control de los egresos
TiTULO CUARTO:

Reglamento General de Ingresos y Egresos

Aprobado el 13 de junio de 2001

UANL
lJNIV _'RSIDAD ACTÓNOMA Df 'll,F\0 LEÓN
HONORABLE CO"lº,E O UNIVERSITAR O

~

TRANSITORIOS

De los Ingresos y Eg_resos por servicios

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General de Ingresos y Egresos -2
Leyes y Reglamentos de la Uni\fl:lrsidad Autónoma de Nuevo León 1Reglamento General de Ingresos y Egresos -3

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 8.- El control de los Ingresos y Egresos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Manual
de Políticas y Procedimientos para el Control de los lngresos y Egresos. 2

',.

t¡.

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene como fin regular las acciones de planeación, programación,
registro, ejercicio y control de los Ingresos y Egresos de las Dependencias de la Universidad,
conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, el Estatuto General y demás
Reglamentos de la Institución.

Artículo 9.- Los Ingresos y Egresos deberán registrarse conforme al Catálogo de Cuentas vigente en la
Universidad.

Artículo 2.- Este Reglamento es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la
comunidad universitaria que participen en las acciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 10.- El Director de cada Dependencia es el responsable de la salvaguarda y administración de
los recursos financieros, y podrá delegar esta función administrativa en la persona o personas que
él designe, quienes deberán ser acreditadas expresamente ante la Contraloría, quedando como
corresponsables de dichas actividades durante todo el tiempo que desempeñen esa función.

Artículo 3.- Para efecto de este Reglamento se entenderá por: 1
l. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
JI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
lll. Estatuto General, al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV. Contraloría, a la Contraloría de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
v. Oficina del Abogado General, a la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.
VI. Tesorería, a la Tesorería de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VII. Ingresos, a la captación de recursos Ordinarios o Extraordinarios por parte de la Universidad.
VIII. Dependencias, a las facultades, escuelas preparatorias, institutos, departamentos, centros y
otros organismos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IX. Erogación, a los gastos realizados para la operación propia de las funciones de las
Dependencias Universitarias.
Artículo 4.- Para efecto de esta normatividad, los Ingresos se clasifican en Ordinarios y Extraordinarios.
J. INGRESOS ORDJNARJOS
Se consideran Ingresos ordinarios las aportaciones, subsidios y subvenciones que reciba la
Universidad del Gobierno Estatal, Federal y Municipal, así como los derechos y cuotas que
por sus servicios recaude. Estos ingresos están sujetos al Reglamento del Patrimonio y
demás disposiciones aplicables.
JI. INGRESOS EXTRAORDINARJOS
Se consideran ingresos extraordinarios las utilidades, intereses, dividendos, rentas,
esquilmos, productos, aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, bienes y
servicios educativos y de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, asesoría y
consultoría, servicios tecnológicos, educación permanente, derechos de autor, propiedad
intelectual, patentes y marcas, publicaciones, material didáctico, servicios de atención para
la salud, donativos y, en general, cualquier ingreso similar a los anteriores que generen las
Dependencias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.- Se consideran egresos la totalidad de las erogaciones realizadas con los recursos asignados y
los generados por las Dependencias, aplicados para el cumplimiento de los fines de la
Universidad.
Artículo 6.- Las acciones de planeación y programación de los Ingresos y Egresos de las Dependencias
deberán formularse por los responsables, de conformidad con las disposiciones del presente
Reglamento y demás normas que en materia de planeación y programación tiene establecidas la
Institución.

Artículo 11.- El Director, y quien (o quienes) esté facultado para la administración de los recursos
financieros, serán responsables del manejo indebido de éstos, en los términos de la legislación
universitaria, sin perjuicio de las acciones civiles o penales por tal conducta.
Artículo 12.- El responsable de los recursos financieros de cada Dependencia deberá elaborar el registro
de las operaciones contenidas en los estados financieros, en el plazo establecido en el Manual de
Políticas y Procedimientos para el Control de los Ingresos y Egresos. 3
Artículo 13.- Auditoría llevará a cabo cuando menos una auditoría anual de los Ingresos y Egresos de las
Dependencias, de acuerdo con el programa aprobado por la Comisión de Hacienda, y realizará
auditorías extraordinarias cuando así lo determinen las autoridades correspondientes.4
Artículo 14.- El Director de cada Dependencia deberá elaborar la planeación de ingresos Y Egresos a
aplicar en el siguiente ejercicio.
Artículo 15.- Los Directores de las Dependencias tendrán la obligación de exhibir la totalidad de la
documentación relativa a las operaciones de los ingresos y egresos, cuando le sea practicada una
auditoría.
Artículo 16.- Las Dependencias deberán conservar la documentación contable de las operaciones de los
Ingresos y Egresos, de acuerdo al período establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos
para el Control de Patrimonio. 5

TÍTULO SEGUNDO: Del registro y control de los in~resos

Artículo I 7.- Las funciones de ingresos de las Dependencias relativas a la recepción, exp~ici~n Y
contabilización de recibos, estarán a cargo del personal responsable de cada una de estas areas.
Artículo 18.- Para la recaudación de los ingresos, las Dependencias deberán expedir recibos, con folio
preimpreso, de conformidad con las normas establecidas en la Institución. La Tesorería es la
Entidad responsable de la emisión de facturas. 7

Articulo 7.- El ejercicio de los Ingresos y Egresos de las Dependencias se realizará conforme al
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
2

Artículo modificado el 14 de septiembre de 2006.
Articulo modificado el 12 de junio de 2012.
4
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
5
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
6
Articulo modificado el 14 de septiembre de 2006.
7
Artículo mcxlificado el 14 de septiembre de 2006.
3

1

Artículo nuevo aprobado el 12 de junio de 2012.

�Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento Genera! de Ingresos y Egresos -4

Leyes Y Reglamentos de la Uniwr&amp;idad Autónoma de Nuevo León j Reglamento General de Ingresos y Egresos -5

Artículo 19.- Las Dependencias efectuarán los cortes de caja diarios de sus ingresos, los cuaJes deberán
ser firmados por las personas responsables, con la finalidad de verificar la progresividad nwnérica
de los recibos, los precios y conceptos utiliz.ados.8
Articulo 20.- Los recibos y/o facturas de ingresos, así como las fichas de depósito, se anexarán a los
cortes de ingresos diarios. 9
Artículo 21.- Las cuentas bancarias utilizadas por las Dependencias deberán estar a nombre de las
mismas; manejarse con firmas mancomunadas y estar autorizadas por la Dirección. Lo anterior
deberá ser notificado a la Contraloria dentro de los 30 días siguientes a su apertura.
Artículo 22.- La totalidad de los ingresos recabados por las Dependencias deberán ser depositados a más
tardar el día hábil siguiente al de su obtención en la(s) cuenta(s) bancaria(s) de cheques
autorizada(s) por las mismas.
Artículo 23.- El personal designado por la Dirección de las Dependencias para el manejo de sus
recursos, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal universitario debidamente autorizado.
b) Tener honorabilidad comprobada.
c) Contar con una fianza tramitada por la Dependencia, con base en los recursos económicos
manejados.
d) Tener experiencia en el manejo de recursos financieros.
Artículo 24.- Los registros contables de ingresos manejados por las Dependencias, así como sus
registros auxiliares de bancos, deberán elaborarse opornmamente con base en las operaciones
diarias, de conformidad con las nonnas establecidas en la Universidad.
Artículo 25.- Las asignaciones extraordinarias que se otorguen a las Dependencias a través de la
Tesorería, así como los apoyos económicos para proyectos específicos, deberán ser depositados en
la cuenta bancaria correspondiente, a efecto de que sean ejercidas en los conceptos respectivos.
Articulo 26.- Se considera Venta de Semovientes la transacción monetaria por venta de ganado caprino,
bovino, equino, porcino, aves y otros, que realicen las distintas Dependencias.
Artículo 27.- Los ingresos obtenidos por concepto de donativos en efectivo, estarán sujetos a lo
establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario, así como a lo estipulado en el
Manual de Políticas y Procedimientos vigentes para el Control del Patrimonio. 10
Artículo 28.- Los ingresos por concepto de la venta de bienes muebles deberán estar sujetos al
cumplimíeoto del proceso de desafectación establecido en el Reglamento General del Patrimonio
Universitario, así como a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos vigentes para
el Control del Patrimonio. 11
Articulo 29.- Los ingresos por arrendamiento de espacios fisicos de las distintas Dependencias, deberán
cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Patrimonio Universitario, así
como a lo estipulado en el Manual de Políticas y Procedimientos vigentes para el Control del
Patrimonio. 12
Articulo 30.- Las operaciones de ingresos deberán ser registradas con base en el Catálogo de Cuentas
vigente en la Universidad.

TÍTULO TERCERO: Del registro y control de los e g ~

Articulo 31.,- ~e consideran egresos todas las erogaciones realizadas por las Dependencias para el
cumplim1ento de los fines de la Universidad.
Artículo 32.- Todos los gastos efectuados deberán ser aprobados por el o los funcionarios autorizados
por la Dependencia de que se trate.
Artículo 33.- Las compras de bienes o servicios que realicen las Dependencias deberán sujetarse a las
disposiciones establecidas en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Ingresos
Y Egresos Y con la intervención, en su caso, de los Comités correspondientes para las
adquisiciones. 13
ArtícuJo 34.- Los gastos relativos a conservación y mantenimiento deberán corresponder a los bienes
muebles e inmuebles registrados como patrimonio universitario, o bien en la situación jurídica de
Comodato.
Artículo 35.- Cada Dependencia elaborará una bitácora de aplicación del concepto de consumo de
combustible y lubricantes, y ésta deberá corresponder a los vehículos y equipos registrados como
patrimonio universitario.
Articulo 36.- Las erogaciones realizadas por las Dependencias por concepto de compra de materiales y
artícuJos de imprenta, deberán ser especificadas y contabilizadas de acuerdo con el procedimiento
de operación para el Control de Imprenta. 14
Artículo 37.- La Dependencia deberá anexar a la factura de compra expedida por establecimientos
comerciales, el recibo con el desglose de los productos adquiridos, el cual se adjuntará a la póliza
de cheque.
Articulo 38.- Las erogaciones por concepto de construcciones, adiciones o mejoras deberán estar sujetas
a las políticas y los procedimientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la
Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Universidad, y con la intervención del Comité
de Construcción, Remodelación y Mejoras a Bienes Inmuebles, en su caso. 15
Articulo 39.- Las Dependencias deberán realiz.ar inversiones financieras de sus excedentes, a través de
las cuentas bancarias de las mismas, y aplicar los productos financieros a los fines de la
Universidad. Estos excedentes no serán invertidos en operaciones financieras de alto riesgo.
Artículo 40.- Las Dependencias podrán proceder a la apertura de Wl fondo fijo de caja chica, a efecto de
realizar gastos menores, por lo que se expedirá cheque a nombre de la persona responsable del
fondo, la cual finnará Wl pagaré a favor de la Universidad. 16
Artículo 41.- Los comprobantes que amparen la adquisición de bienes o servicios, deberán reunir los
requisitos fiscaJes vigentes.
Artículo 42.- Cada Dependencia deberá elaborar la planeación anual de la aplicación de los ingresos y
egresos con base en lo ejercido en el período anterior, y definirá los montos establecidos para las
erogaciones de inversiones en mobiliario y equipo, patrimonio cultura], conservación y
mantenimiento, instrumental, refacciones y accesorios, rermmeraciones, eventos académicos, así

8

Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
10
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
11
ArtícuJo modificado el 12 dejW1io de 2012.
12
Artículo modificado el 12 de junio de 2012.

9

13

Artículo modificado el
Artículo modificado el
15
Artículo modificado el
16
Artículo modificado el
14

12 de jWlio de 2012.
14 de septiembre de 2006.

12 de junio de 2012.
12 de junio de 2012.

�Leyes y Reglamentos de la Uníversi&lt;lad Autónoma de Nuevo león I Reglamento General de Ingresos y Egresos

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo Le6n I Reglamento General de Ingresos y Egresos -7

-6

como por prestación de servicios. planeación que será revisada y evaluada por la Comisión de
Hacienda.
Articulo 43.- Los registros contables de egresos de las Dependencias deberán elaborarse con base a las
operaciones diarias de las mismas, a efecto de conocer oportunamente los saldos de los conceptos
que los integran.
Artículo 44.- La totalidad de las operaciones de egresos deberán ser registradas con base en el Catálogo
de Cuentas vigente en la Universidad.

TÍTULO CUARTO: De los Ingresos y Egresos por _se_rv
_ ic_ioc..s_ _ _ __

Artículo 45.- Son objeto de este Reglamento los ingresos extraordinarios que reciba la Universidad por
bienes y servicios educativos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, asesoría y
consultoría, servicios tecnológicos, educación permanente, derechos de autor, propiedad
intelectual, patentes, publicaciones., servicios de atención para la salud, entre otros que reciba la
Universidad, así como las erogaciones que realice por estos conceptos a través de sus
Dependencias.
Artículo 46.- Los ingresos extraordinarios referentes a la prestación de servicios que realicen las
Dependencias, se destinarán en proyectos prioritarios y necesidades específicas. 17
Artículo 47 .- El ingreso que reciba la Dependencia por concepto de los servicios que preste, lo aplicará
en sufragar las erogaciones necesarias para cubrir costos, sostener, mantener, reparar, mejorar,
ampliar o actualizar, en su caso, los bienes o servicios, becas y estímulos por proyecto, pago de
honorarios y, en general, cualquier remuneración por prestación de servicios que generen dichos
ingresos extraordinarios, de conformidad con los programas y presupuestos que al efecto se hayan
formulado.
Artículo 48.- Todo gasto efectuado con ingresos extraordinarios, deberá estar amparado con la
documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales respectivos.
Articulo 49.- En todos los casos, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen con
ingresos extraordinarios, se integrarán al Patrimonio de la Universidad.
Artículo 50.- Cada Dependencia llevará un control del personal que colabore en los proyectos de
ingresos extraordinarios, así como del pago de alguna remuneración que implique su participación
en este concepto, en los términos del convenio que en cada caso se celebre.
ArtícuJo 51.- Para la ejecución de los acuerdos, contratos o convenios celebrados, las Dependencias solo
podrán contratar personal mediante contratos civiles de prestación de servicios, debiendo ajustarse
a las condiciones que establece la legislación aplicable y conforme a los fonnatos establecidos por
la Oficina del Abogado General.
Artículo 52.- El personal académico de la Universidad sólo podrá participar en proyectos,
investigaciones y programas relacionados con ingresos extraordinarios por servicios, previo
acuerdo de los organismos internos y de conformidad con el convenio que en cada caso se celebre,
para que no se afecten los programas normales de trabajo aprobados por cada Dependencia.

Artículo 53.- Los responsables de los proyectos específicos llevarán un registro y control en cuenta
bancaria separada, o dentro de las cuentas bancarias de ingresos correspondientes a los ingresos
por servicios, debiendo infonnar mensualmente al Director de la Dependencia, de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Ingresos y Egresos, a
efecto de integrarse a la contabilidad de ésta. 18
Artículo 54.- Las Dependencias deberán resguardar copia de los contratos y convenios autorizados por
ta Oficina del Abogado General, relacionados con la generación de Ingresos y Egresos, a efecto de
dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de
Ingresos y Egresos."
Artículo 55.- Los titulares de las Dependencias deberán cwnplir con lo siguiente:
L Hacer del conocimiento de la Oficina del Abogado General los acuerdos o convenios a
celebrar. 20
U. Someter a consideración de la Oficina del Abogado General cualquier modificación
sustancial a los contratos, convenios o acuerdos específicos celebrados.
111. Precisar el o los responsables del proyecto, investigación o programa a ejercer.
rv. Establecer sistemas internos de control, vigilancia y evaluación del debido ejercicio de los
fondos.
Artículo 56.- Para todos los efectos legales del articu1o anterior, la responsabilidad universitaria recae en
los titulares de las Dependencias, así como en los responsables de proyectos y en el personal que
participe en los mismos.
Artículo 57.- Salvo lo dispuesto en la Ley o lo establecido en los acuerdos, contratos o convenios
correspondientes, los derechos de invención y de explotación de resultados obtenidos, o de
propiedad industrial, serán a favor de la Universidad, reservándose el derecho de licenciamiento y
de hacer la debida difusión cultural o cientifica.
Artículo 58.- La distribución de los ingresos derivados por concepto de patentes se sujetará a lo
establecido en los Lineamientos Generales vigentes.
Articulo 59.- Los ingresos derivados de la cesión de Derechos de la Titularidad de Patentes, se
distribuirán de acuerdo con los Lineamientos Generales vigentes.
Artículo 60.- Los porcentajes de participación en los beneficios de propiedad intelectual, se
determinarán de acuerdo con los establecidos en los Lineamientos Generales vigentes.
Artículo 61.- La Comisión de Hacienda de la Universidad, a través de sus unidades competentes,
ejercerá sus funciones de vigilancia y control en los términos de este Reglamento.

TRANSITORIOS

PRCMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable
Consejo Universitario.

18

Artículo modificado el 12 de junio de 2012.
Articulo modificado el 12 de junio de 2012.
20 Fracción modificada el 12 de junio de 2012.
19

17

Artículo modificado el 14 de junio de 2010.

�118

Gaceta UnM!rSitaria UANL

Junio de 2012

Le~s y Reglamentos de la Uniwirsidad Aul6noma de Nuevo León I Reglamento General de Ingresos y Egresos -8

SEGUNOO.- TOOas las disposiciones reglamentarias y los procedimientos administrativos vigentes a la
fecha de aprobación de este Reglamento, que se opongan al contenido de este último, se
entenderán como derogados a la fecha de entrada en vigor de este Ordenamiento.
TERCERO.- Una vez aprobado este Reglamento por el Consejo Universitario, textos aquellos ingresos y
egresos manejados por las Dependencias quedarán sujetos a los términos previstos en este
Ordenamiento.
CUARTO.- Todo lo no previsto por este Reglamento, se resolverá de conformidad con las disposiciones
de la Ley Orgánica, el Estatuto General, los Reglamentos Universitarios y las determinaciones que
al efecto dicten las Comisiones Legislativa y de Presupuestos del propio Consejo.

LEYES
REGLA~ENTOS
- LA UNIVER~IDADAU ~Ó~CMA .lt NUEVO :...tÓS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE M.IEVO LEÓN
HONOAABLE CONSf.10 UNIVERSTTARIO

DI'. Jesús Ancer Aodriguez

"'°'""

1rig. Rogelio Garza Rivera
SECf!ETARIO ornEfW.

Visión

2020
QC\JL

�ASUNTOS GENERALES

8uANL

-UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

UNtVERSIDADAlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO

OHdo No. HJG053l2012

Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma de Nuevo león
Presente.Por este conducto nos permitimos informar a esa Máxima Autoridad Universitaria, que una

vez agotado el procedimiento señalado en la convocatoria que este cuerpo colegiado emitió
mayo del presente año, esta H. Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de

el 26 de

Nuevo león, el dla de hoy y dentro de la sesión permanente acordó por unanimidad
designar como Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo león al Dr. Jesús Ancer

Rodrlguez, para un segundo periodo comprendido del 28 de octubre de 2012 al 27 de
octubre de 2015. Esta designación fue hecha en uso de las facultades que a esta H. Junta

de Gobierno de la UANl le conceden el Articulo 13 Fracción I y el articulo 26 de la Ley
Orgánica de la UANL, asl como el articulo 41 del Estatuto General de la misma.
Atentamente
Monteney, N. L., a 7 de junio de 2012
"Alere Flammam Verltans·

TAMEZ

• El lng. Gabriel Quadri de la Torre, Candidato a la Presidencia
de la República 2012-2018 por el Partido Nueva Alianza, el
16 de mayo, en el Teatro Universitario.
• Los candidatos a Senadores y Diputados Federales por
Nuevo León del Partido Revolucionario Institucional y del
Partido Acción Nacional, el 23 de mayo, en la Biblioteca
Universitaria "Raúl Rangel Fríasn.
• Los candidatos a Senadores y Diputados Federales por
Nuevo León del Partido Nueva Alianza y del Partido Verde
Ecologista de México, el 24 de mayo, en la Biblioteca
Universitaria "Raúl Rangel Frías".

H. JUNTA DE GOBIERNO

JUNTA DE GOBIERNO
UANL
M.C.JUANF

Informo al H. Consejo Universitario que,. en cumplimiento al
acuerdo aprobado en sesión de este Organismo el 29 de marzo del
presente año, se llevaron a cabo los Encuentros Universitarios con
los candidatos a puestos de elección popular, federales y
estatales, por los diferentes partidos políticos donde se dieron a
conocer las propuestas y planes de trabajo de:

M . E . ~ E MARTfNEZM.
Secretana

C.P. Gregario Trevillo lozano
Lic. Salvador Gonzélez Nllnez
Dr. Raúl Gerart!o Quintero Flores
M.$.P. Rosa Maria Cénlenas Gonzalez

Dr. Rogelio González Castillo
Dr. med. Rolando Tijefina Menchaca
Dr. José Santos Gercla AJvaredo

Agradecer a todos los Consejeros por su apoyo y
participación durante los eventos.

M.C. Me,oo Antonio Méndez Cavezos

M.D.L Héc:lor Santos Meldonado Pérez
e.e. lng. Rogello G. Garza Rivera, Secet:año General de la UAN.L
e.e. Lic. Jaime J. Clutl6!m "'11Qe!los. Abogado General do lo UA.N.L.
e.e. H. Comtlión de Hacienda de II UANL
e.e. Dr. Jaús Anoer Rodrlguez.

c.~.-

.
,

~

~

2

•

&lt;

.::::

•
"Educaci6n de calidad,

11 RECIBIDO.

1111

comprmnfso xociol"

O7 JUN 2012

~harto Dom~ Na. 2471 Pt!. Col OblspidoC.P. 64000
r..onterrty, Nuevo l.e6n, Mbico
Ti5.: (81) 83464103 •81'23 0681 / Fn.(8118123 0622

Torre de Rectorle SO. píso, Cd. Univel'$Ít8ria, C.P. 66451
San Nk:olás de los Garza. Nuevo león; Méxíoo
Tels:(81) 8329 4034. (81) 8329 4027 Fa~: (81) 8352 0504

juma.gObl~l.mx

"Educación de calidad, un compromiso social"

�~lJ.7.(104

REV.oo 1004

(Í1)UANL

l&gt;uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSJDADAtm)NOMA DE NUl;VO Ll~ÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARKJ

INTEGRANTES

INTEGRANTES DE LA

DE LA

COMISIÓN DE LICENCIAS
Y NOMBRAMIENTOS

COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA

INTEGRADA POR:

INTEGRADA POR:

S PROFESORES O EX-OFIOOS

4 PROFESORES O EX-OFICIOS
4 ALUMNO$

5 AllJMNQS
NOMBRE

1.
2.
3.
4.

DR. ROBERTO JOSE CARRILLO GONZÁLEZ
M.A. PATRIOA MARTfNEZ MORENO
ING. J05' CRESaNOO CASTILLO SARABIA
M.C. FRANCISCO FABELA BERNAL

S. MTRO. JOSl ARMANDO PEÑA MORENO
6. JORGE YITZHAK H. GARZA SILVA
7. EDCAA EDUARDO ~REZ CONZÁLEZ

*
*

8. DANIEL MARTfN RODRÍGUEZ LÓPEZ

9. Al.ÁN YAEL RETA CHARLES
1O. LUIS ROLANDO HERNÁNOEZ SAi.AZAR

CONSEJERO

DOENDENOA

PROFESOR

FAC. DE ODONTOLOGfA

EX-OFICIO

FAC. DE OENCIAS FISICD-MATEMÁTICAS

EX-OFJOO

ESC. 1NO. Y PREPA. l'ÍC. ~ALVARO OBREGÓN~

EX-OFIOO

FAC. DE ARQUITECTURA

EX-OFIOO
ALUMNO

FAC. DE PSICOLOGfA
FAC. DE ODONTOLOGÍA
FAC. DE CIENctAS FÍSICO.MATEMÁTICAS

ALUMNO
ALUMNO

FAC. DE OENOA.S BIOLÓGICAS

ALUMNO

FAC. DE CIENCIAS QUÍMICAS

ALUMNO

FAC. DE tNGEN1ERfA MECÁNICA Y ELtCT.

'

•

1,
2.
J.
4.
S.
6.
7.

'

M.S.P. LU □ O RODRÍGUEZ AGUILAR
ING. JOSt LUIS GUERRA TORRES

DRA. MARIA LUISA MARTINEZ SANCHEZ
M.T.S, MARÍA TERESA OBREGÓN MORALES
ARTURO ESTRADA REYNA
lSRAEL ALEJANDRO AGUIRRE RODRfGUEZ
ELSY JOCELYN HERNÁNOEZ CHAPA

8. SILVANOGARAYLOREOO

*

~
EX-OFIOO
EX-OFIOO
EX-OFIOO
EX-OFIOO
ALUMNO
ALUMNO

ALUMNA
ALUMNO

~
FAC. DE ENFERMERIA

ESC. PREPARATORIA No. 1S
FAC. DE FILOSOFÍA Y LETRAS
FAC. DE TAABAJO SOCIAL Y Df5ARftOLLO HUMANO
FAC. DE C. POLfTICAS Y ADMÓN. PÚBLICA

FAC. DE C. DE LA COMUNICAOÓN
FAC. DE PSICOLOGIA
FAC. DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

Terminó su periodo

• Tetminó su periodo

VACANTES:

VACANTES :

DOS CONSEJEROS ALUMNOS

UN CONSEJERO ALUMNO

CANDIDATOS:
CANDIDATOS,
VOTOS

DEPENDENCIA

NOMBRE

CONSEJERO

VERÓNICA UZETH GAltdA CABALLERO

ALUMNA

FAC. DE OENCIAS FISICO-MATEMÁTICAS

ISR,\EL MARTfNEZ HERRERA

ALUMNO

FJ\C. DE OENOAS BIOLÓGJC.o\S

VOTOS

NOMBRE

CONSEJERO

CARMEN OINORAH GARdA Rms

ALUMNA

OEPENDENOA
FAC. DE C. DE LACOMUNICAOÓN

.,.,~ . ,,, .
~

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"t't.h1et1&lt;•fri11 de &lt;·tdillucl.

1111

rnmpmmiu, .,t1dal •·

Tomt de Rectorla 5º piao. Ciudad UnJversllaria, C P 66451
San Nioolas de los Garza, Nuevo Le6n, M$JOCO

TOfre de Rectorla 5• piso, Ciudad Univefsitaria, C.P. 66451
Sen Nicolás de los Garza, Nu8YO león. México
Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (81) 8332 9592

Tel. (81) 8329 4158, Fax {81) 8332 9592

'ºEducm:ion Je ,·ulirk1d. un compromiso suciul"

�RC&gt;iCU-7-&lt;lOI
REV,001004

i)UANL

8uANL

UNIVl::RSIDAD AlITÓNOMA OF. NUEVO LEÓN O HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARtO

l/NIVl::RSIDAl&gt;Aln'ÓNOMA l)E ~UEVO LEÓN C HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARto

12°.Junio* l 2

INTEGRANTES

COMISIÓN

DE

INTEGRADA POR: 5 PBOFFSQRES O EX-OFICIO

*

1. INC. ALFREOO VILLARREAL VILLARREAL

EX-OFICIO

ese. PREPARATORIA

FIRMADOS POR LA

2. M.A. MANUEL ESTRADA o.MARGO

EX-OFICIO

FAC. DE C. POLfTICAS YADMÓN. PÚBLICA

EX-OFICIO

FAC. DE INGENIERÍA CIVIL

4. l1C. ALEJANDRO VILLARREAL DEV

EX-OFICIO

ese. PREPARATORIA

5. M.C.P. HERMILO VALDEZ i&gt;t:REZ

EX-OflCIO

ESC. PREPARATORIA Nº 22

Nº 9

Tmninó su periodo

UANL CON OTRAS INSTITUCIONES

l.

Convenio General de Colaboración celebrado con la Universidad Autónoma dd
Estado de México.

2.

Convenio de Colabotación cclcbtado entre el Sistema pan. el Desanollo Integral de
la Familia del Estado de Nuevo León (DIF Nuevo León), a tr.1vés del Centro Estatal
de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), y la UANL, a través de la Facultad
de Arquitectura.

3.

Convenio General de Colaboración celebrado con el Museo del Acero, A.C.

4.

Acuerdo de Cooperación celebrado con la Universidad de Nanjing de Medicina
China.

5.

Convenio Mateo de Colabomción Académica, Científica y Cultural celebrado con la
Univerudad Peruana Cayetano Heredia.

6.

Convenio de Colaboración celebrado entre la Facultad de Enfennería de la
Univerudad Peruana Cayetano Heredia y la UANL, a tr.1vés de la Facultad de
Enfermería.

7.

Memorándum de Entendimiento celebrado con el Consejo Directivo de la
Universid,d de Illinois, Estados Unidos.

8.

Memocindum General de Entendimiento de Colaboración Académica, Científica y
Cultural celebrado entre las Autoridades de 1, Universidad de Michigan, a través de la
Escuela de Enfermería, y la UANL, a través de la Facultad de Enfermería.

9.

Convenio Académico Intcmacional celebrado entre la Eswla de Enfermagmt dt RibeirOo
Pr,to d, la Univmidad, d, Sa, Paula, Brasil, y la UANL, a través de la Facultad de
Enfenne.ría.

1O.

Extensión de Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural celebrado
con la Universidad Central de Chile.

N" 2

l. M.I.LUISMANUELARANDAMALTEZ

•

CONVENIOS

DE LA

PRESUPUESTOS

VACANTES :
UN CONSEJERO EX· OFIOO

CANDIDATOS:
VOTOS

NOMBRE

ING. JOSl ÁNGEL OVALLE GONZÁLEZ

CONSEJERO
EX-OFICIO

OEPf:NOENCIA
ESC. PREPARATORIA Nº 2

Torre da Rectoría 5• pi:,o, Ciudad Universitaria. C.P. 66451
San Nicolés de los Garza, Nuevo le6n. México
Tel.: (81) 83294158. Fax: (81) B332 9592

Tooe de Redoria s• piso, Ciudad Universilaria. C.P. 66451
San Nicolés de kn Garza, Nue...o León, México

Tel.: (81) 8329 4158, Fax: (81) 8332 9592

..Educociri11 de t:tdidad

1111

compromiw socktl ··

�PAOLA LONGORIA,
EJEMPLO UNIVERSITARIO

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DH NU!~VO 1.1:ÓN □ HONORABLE CONSEJO UNíVERSITARIO

11.

Extensión del Convenio General de Colaboración Académica, Científica y Cultural
celebrado con la Universidad de Concepción, Chile.

12.

Convenio Específico de Colaboración celebrado con la Universidad Pablo de
0lavide, de Sevilla, España.

13.

Acuerdo General de Colaboración Académica, Oentífica y Cultural celebrado con la
Universidad César Vallejo, Perú.

14.

Acuerdo General de Colaboración Académica, Científica y Cultural celebrado con la
Universidad del Estado de Mato Grosso, Brasil.

15.

Acuerdo de Colaboración lntemacional celebrado con la Universidad del Estado de
Mato Gtosso, Brasil.

16.

Convenio de Colaboración celebrado entre la Agencia de Calidad Sanitaria de
Andalucía, Fundación Pública Anclal112a, España, y la UANL, a través de la Facultad
de Enfenneóa.

17.

Acuerdo General de Colaboración Académica, Científica y Cultural celebrado con la
Universidad de Alicante, España.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez; el Secretario General, Rogelio Garza Rivera; el Director General de Deportes,
Jaime Vallejo Salinas; el Director de FIME, Esteban Báez Villarreal, y la raquetbolista Paola Longoria López. 2 de junio de
2012.

18.

Convenio General de Colaboración celebrado entre la Unidad Académica de
Enfermeóa de la Universidad Autónoma de Zacatecas y la UANL, a través de la
Facultad de Enfermeóa.

19.

Convenio General de Colaboración celebrado entre la Facultad de Enfermería de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la UANL, a través de la Facultad de
Enfermería.

Motivada por un cálido recibimiento en el Aeropuerto Internacional a su llegada a Monterrey, y
la noticia de que muy pronto la Universidad Autónoma de Nuevo León contará con dos canchas
para la práctica de raquetbol, la campeona mundial Paola Longoria López pedirá una etapa del
circuito profesional de la especialidad para la Ciudad.

20.

Convenio General de Colaboración celebrado entre la Facultad de Enfermería de la
Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Saltillo, y la UANL, a través de la
Facultad de Enfermería.

Sonriente como siempre, y acompañada de sus papás y su hermano, la deportista de la UANL se
reunió el sábado 2 de junio con el doctor Jesús Ancer Rodríguez, quien le entregó un reconocimiento por su reciente campeonato dentro de la Women's Professional Racquetball Organization
(WPRO).
"Yo creo que tú eres un ejemplo muy importante para los jóvenes, para las mujeres; sobre todo
ahorita requerimos imágenes positivas y yo quiero felicitarte a nombre de la comunidad universitaria de la Universidad que represento, donde eres una alumna distinguida", le expresó el
Rector de la Máxima Casa de Estudios.
En la reunión estuvo presente Jaime César Vallejo Salinas, Director General de Deportes de la
UANL, y Esteban Báez Villarreal, quien anunció que está en la etapa de planeación el proyecto
de construcción de dos canchas de raquetbol a un costado del gimnasio de la FIME.

Torre de Rect&lt;xia 5" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Gana, Nuevo León, México
Tel.: (81)6329&lt;4158, Fax: (81) 8332 9592

·•Ecf11mció11 dl' culid,1tl, tm rompmmiMJ wcio/ ··

"Quiero agradecer todo el apoyo que me da la Universidad, el Rector y los funcionarios de la
Dirección General de Deportes. El recibimiento que me han dado en el aeropuerto no me lo
esperaba. Estoy muy contenta y eso es realmente sentir el cariño de la Universidad hacia lo que
hago", señaló Longoria.
La raquetbolista se mostró dispuesta a asesorar a la Universidad Autónoma de Nuevo León en
la planeación de estas canchas, lo que permitiría solicitar una fecha para el tour profesional de

�la WPRO; además de que la comunidad universitaria y la sociedad en general conozcan más de
cerca este deporte.
"Uno de los sueños que siempre quise fue traerme una gira del tour profesional a México. Lo logré
hace tres años en Tijuana y por qué no ahora a Monterrey, a mi Universidad, donde me dan todo
el apoyo [ ... ],en canchas nuevas que puedan ser utilizadas por mis compañeros universitarios
al final de este torneo", comentó Longoria.
"Qué mejor que ya se vayan a tener esas instalaciones de raquetbol en FIME para tratar de sacar
nuevos talentos con los jóvenes de la Universidad y, por qué no, transmitirles lo que he aprendido
en estos 14 años de carrera deportiva", agregó la sembrada número 1 del mundo.
Actualmente, la alumna del octavo semestre de la carrera de Ingeniero Mecánico Administrador
se prepara para el campeonato nacional que se llevará a cabo en esta ciudad del 20 al 23 de junio
y de donde saldrá la selección que represente a México en el Mundial de Raquetbol en República
Dominicana, d~ 4 al 11 de agosto de 2012.
Otro de los proyectos respecto al raquetbol será proponerlo como parte de las disciplinas de la
Universiada Nacional, máxima justa del deporte de la educación superior en el país.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez; la Presidenta del Centro lnterdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, Julia
Carabias, y el fundador del Instituto de Estudios para la Transacción Democrática, Enrique Provencio Durazo. 5 de junio
de 2012.

La Universidad Autónoma de Nuevo León celebra el Día Mundial del Medio Ambiente promoviendo acciones en defensa y preservación del ecosistema, como sucedió el 5 de junio con la
convocación a participar en el Seminario "Vertientes para el desarrollo sustentable".
A esta actividad académica se suma la campaña UANL Sustentable, una estrategia de comunicación directa con la comunidad universitaria para propiciar la firma de compromisos a favor
del cuidado del medio ambiente, acción que se logra a través del video en tercera dimensión
"Salvado tu planeta".
El Rector Jesús Ancer Rodríguez inauguró la jornada de conferencias magistrales en la Biblioteca
Universitaria "Raúl Rangel Frías", foro en el que reafirmó el compromiso de la Máxima Casa de
Estudios de continuar impulsando acciones ambientalmente positivas.
El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente y en este 2012 se conmemoran 40
años del inicio de la primera gran Cumbre Mundial de Desarrollo y Medio Ambiente en Estocolmo, Suecia; el tema para este año es la "economía verde", un planteamiento articulado por el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PENUMA).
Es importante destacar que la UANL creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable por ser un tema
toral en la agenda de la institución educativa,"esta Secretaría desarrolla una serie de programas
para utilizar la energía, el agua y los recursos materiales de manera eficiente", precisó el doctor
Ancer Rodríguez.
Y en el arranque del seminario, el ejecutivo universitario tomó protesta a 210 responsables de
los Comités para la Sustentabilidad de cada preparatoria y facultad, quienes vigilarán que los

�recursos naturales sean aprovechados en forma correcta, asimismo informarán de los logros de
las escuelas ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
La doctora Esthela Gutiérrez, titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, explicó que la
Universidad ya cuenta con diagnósticos energéticos e hidrológicos de cada dependencia y los
directores han recibido recomendaciones muy puntuales que deberán ser atendidas.

INFRAESTRUCTURA Y
ESTÁNDARES INTERNACIONALES
DE CALIDAD EDUCATIVA

"La Dirección de Informática puso a disposición de la comunidad universitaria un panel de con-

trol que cuenta con un sitio para depositar todos los diagnósticos a fin de que los responsables
de cada dependencia puedan notificar de los cambios realizados para mejorar su situación actual
en materia de sustentabilidad", explicó.
En el seminario participaron expertos de reconocida trayectoria internacional: la doctora Julia
Carabias, Presidenta del Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, y el doctor
Enrique Provencio, del Instituto de Estudios para la Transición Democrática.
Cabe señalar que la UANL iniciará en breve el primer programa de separación y reciclaje de
residuos sólidos en la Torre de Rectoría y departamentos de la administración central de la
Institución.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Radríg11ez. 8 de j11nio de 2012.

La Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública goza ya de un edificio de primer
mundo, que cuenta con 19 aulas equipadas con alta tecnología, como es la red de datos, 168
sistemas de cómputo, 22 impresoras, fibra óptica, antenas de red, cinco proyectores y pantallas,
equipos de videoconferencia y, lo más importante, recursos humanos calificados.
La inversión de este inmueble ascendió a los 60 millones de pesos y fue inaugurado el 8 de

junio en ceremonia que encabezó el Rector Jesús Ancer Rodríguez, quien estuvo acompañado
por el Director Manuel Estrada Camargo, así como Mónica Muñoz Tamez, Gerente Nacional de
Desarrollo de Negocios de TÜV SUD, y Rafael Reséndiz Rodríguez, Presidente de la Asociación
para la Acreditación y Certificación en Ciencias Sociales (ACCECISO).
Y es que en el auditorio de este nuevo edificio se llevó a cabo un evento de trascendencia institucional: la entrega de la recertificación de calidad en la gestión bajo la Norma Internacional ISO
9001:2008, así como la reacreditación de la Licenciatura en Ciencias Políticas y la Licenciatura
en Relaciones Internacionales.
"Hoy nos sentimos plenamente orgullosos al ver los resultados del esfuerzo realizado por todos
los que integramos esta Facultad. El objetivo es ser la mejor Facultad de Ciencias Políticas y
Administración Pública a nivel nacional; nos hemos apegado a la Visión 2020 y, por ello, hemos
logrado metas como las que hoy se reconocen", argumentó el maestro Manuel Estrada.
El dirigente de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública agregó que pasar por un
proceso de reacreditación requiere de un gran trabajo, por lo que hizo público el reconocimiento
a quienes lideraron los esfuerzos para obtener el documento que avala la calidad educativa por
parte de ACCECISO; palabras de gratitud que hizo extensivas por la recertificación de TÜV SUD,
empresa que otorgó el aval de gestión de calidad.

�Muñoz Tarnez, Gerente Nacional de Desarrollo de Negocios de TÜV SUD, reconoció que el
plantel educativo renueva su compromiso con la gestión de calidad corno una institución que
ha adoptado el modelo corno propio y por eso se encuentra en una situación privilegiada corno
una instancia de excelencia.

POR UNA SOCIEDAD SALUDABLE

"No se trata sólo de ser los mejores, sino que desde afuera exista la conciencia de lo bien que se
gestionan los procesos en esta institución formadora de nuevos profesionistas; ésta es la ventaja
más grande de lograr una recertificación. Una certificación no sólo acredita a una institución, sino
a la calidad de las personas que forman parte de la misma y de su compromiso ante ella", expuso.
En tanto, el doctor Reséndiz Rodríguez advirtió que es un hito que una institución de nivel
superior en México arrope con tal empeño a las ciencias sociales.
"Creo que la trayectoria que tiene la UANL es conocida y reconocida no sólo en México sino en
América Latina. Sabemos que es una de las universidades más importantes y para ACCECISO es
muy significativo que la Institución les dé un apoyo a las ciencias sociales de esta naturaleza, con
un nuevo edificio, programas de posgrado que se fortalecen y, obviamente, con la licenciatura,
que tendrá una infraestructura más desahogada para realizar sus trabajos", expuso.
El Presiente de ACCECISO destacó que la certificación de programas educativos en esta área es
muy agotadora, ya que requiere de mucha precisión, de un alto compromiso de la institución
y de los programas académicos para cumplir con todo el proceso que inicia con un informe de
autoevaluación.
"Sabíamos que los programas educativos de esta Institución necesitaban una revisión, evaluación
de las áreas de oportunidad y los desafíos que se tienen cuentan con muchas posibilidades de
resolverse; es un hito esta ceremonia, porque sabemos que las ciencias sociales en gran parte de
las universidades son vulnerables, por eso es sorprendente encontrar una facultad como ésta,
con los apoyos que se tienen", enfatizó.
El Rector Ancer Rodríguez dejó claro que los logros institucionales en la calidad de la gestión
y académica son resultado de la integración de todos los actores de la Facultad de Ciencias
Políticas y Administración Pública, "contarnos hoy con un ambiente propicio para fortalecer la
academia, la gestión, la docencia, la investigación; y consolidar los cuerpos académicos y a los
alumnos darles una mejor formación para que puedan desarrollarse en su ejercicio profesional".
El ejecutivo universitario dijo que una de las áreas de atención para la Máxima Casa de Estudios
son las ciencias sociales, "tenernos que fortalecerlas, porque nos dan el cambio social, el impacto
y aquí lo estarnos haciendo en forma muy importante; las humanidades son un tema que destaca
en la agenda de la Universidad".
En esta inauguración se realizó una videoconferencia con la Universidad de La Salle Bajío con
la participación del Rector Andrés Govela Gutiérrez, el Vicerrector José Arnonario Asiáin Díaz
de León, la Directora de Posgrados, Mima Ireri Sánchez Górnez, y alumnos del Doctorado en
Filosofía con orientación en Ciencias.
Nuevo edificio
Construcción: 4,331 M2.
Integrado en 3 niveles
Cuenta con auditorio, biblioteca, 19 aulas para licenciatura y posgrado, oficinas administrativas
y cubículos.
Inversión: $60.6 millones de pesos

Directora del Centro Universitario de Salud de la UANL, Rebeca Thelma Martínez Villarreal, y la Directora Técnica de
la Secretaría General, Yolanda Elva de la Garza Casas. 8 de junio de 2012.

Úl

Consultas de medicina familiar y pediátrica, rehabilitación, limpiezas dentales, servicios de
nutrición, masajes terapéuticos, cuidado de los pies, revisión de agudeza visual y detección de
enfermedades corno diabetes e hipertensión fueron algunos de los servicios que se brindaron
en la Explanada de Ciudad Universitaria.
La Feria de la Salud se realizó de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, donde se ofertaron de
manera gratuita atención psicológica, prevención de accidentes y adicciones, demostración alimentaria, cortes de cabello, bailoterapia y exhibición de ritmos urbanos y latinos.
También se realizaron presentaciones de rescate urbano, reanimación cardiopulmonar, revisión
de agudeza visual, orientación sexual, atención farmacéutica, entre otros servicios de salud,
activación física y conciencia ambiental.
Más de 150 profesores y estudiantes de las Facultades de Medicina, Odontología, Psicología,
Enfermería, Ciencias Químicas, Salud Pública y Nutrición participaron de esta jornada universitaria, a la que se sumaron la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Pablo Uvas", informó
la doctora Rebeca Thelma Martínez Villarreal.
La Directora del Centro Universitario de Salud destacó la importancia de la Feria de Salud
desde el punto de vista preventivo de enfermedades y accidentes, mediante la información y
concientización, a través de orientación y charlas; así como la detección y canalización oportunas.
"Tenemos planeado el sumarnos en relación a la salud en dos aspectos importantes: Uno que es
la prevención, dar información en relación a la prevención de enfermedades que nos están afectando como estado, país y como parte del mundo, en situación de enfermedades que pudieran
ser evitadas mediante la educación", dijo Martínez Villarreal.
En la feria también se brindó orientación sobre los servicios rnultiprofesionales y a bajos costos
que oferta la UANL a través del Hospital Universitario y las clínicas de las facultades del Campus
de Ciencias de la Salud.

�Gaceta Universitaria UANl

junio de 2012

"Inclusive se les puede dar asesoría y recomendaciones -si se les detecta un problema que requiera
una atención más especializada-, les vamos a dar acceso a la información (de las clínicas) y a
costos muy accesibles para la población en general", expuso la especialista.
La prevención incluía desde las adicciones, enfermedades de transmisión sexual, hasta los accidentes viales; la detección abarcará enfermedades crónico-degenerativas o situaciones de riesgo
de la población, que incluye la salud mental y conducta social de los individuos.

PROMUEVEN ACTIVACIÓN FÍSICA,
ALIMENTACIÓN YVIDA SALUDABLE

Otro aspecto importante de la Feria de la Salud fue la activación física y la nutrición, mediante
recomendaciones prácticas, conferencias, demostraciones alimentarias, de bailoterapia, clases de
ritmos urbanos y latinos, con la participación de la Facultad de Organización Deportiva, Centro
Acuático Olímpico Universitario, Polideportivo Tigres y la Escuela Industrial y Preparatoria
Técnica "Pablo Livas".
Esta función tuvo mayor peso al inicio y final de la jornada universitaria, es decir de las 9:00 a las
11:00 y 16:00 a 18:00 horas; para animar y educar a la población a ejercitar el cuerpo de acuerdo
con su constitución y edad.
"Vamos a motivar a la gente a que realice actividad física[ ... ] decirle cómo debe hacer ejercicio
de acuerdo con su edad, su constitución, o si es una persona sedentaria o no".

La doctora Martínez Villarreal destacó la colaboración de la Secretaría de Salud y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, así como de las acciones ambientales por parte de la Facultad de
Ciencias Forestales.
Además se promocionaron los 50 campamentos infantiles, cursos y talleres que oferta la Universidad Autónoma de Nuevo León para niños, adolescentes y adultos para este verano 2012,
en cinco ejes temáticos principales: artes, deportes, computación, ciencia y tecnología e idiomas.
Las actividades fueron organizadas por 15 facultades y dependencias de la administración central,
ubicadas en los campus de Ciudad Universitaria, Ciencias de la Salud y Mederos, teniendo una
cobertura en el norte, sur y poniente del área metropolitana.
La nutrióloga y máster en salud pública Yolanda Elva de la Garza Casas reiteró la invitación
para esta jornada dirigida a la comunidad universitaria: estudiantes, profesores, empleados y
sus familias, pero con alcance para la población abierta.
La representante de la Secretaría General de la UANL comentó que por espacio de cinco días harían sinergia las diferentes facultades y dependencias de la Máxima Casa de Estudios con el IMSS
y Secretaría de Salud para contribuir al bienestar y calidad de vida de la sociedad nuevoleonesa.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez. 11 de junio de 2012.

La Universidad Autónoma de Nuevo León promueve entre la sociedad una mejor calidad de
vida mediante el ejercicio, la práctica de hábitos de higiene, consumo de una dieta balanceada,
la prevención de enfermedades, adicciones y accidentes.
Por tal motivo, la Feria de la Salud ofreció en el inicio de sus actividades una clase-demostración
de ritmos latinos y urbanos en la que decenas de jóvenes activaron su cuerpo con la cadencia de
la salsa y el merengue, así como al compás del jazz y la fuerza del hip hop.
Más de 150 profesores y estudiantes de las facultades de Medicina, Enfermería, Odontología,
Psicología, Organización Deportiva, Salud Pública y Nutrición, además de la Preparatoria Técnica
Médica participaron en esta jornada universitaria efectuada del 11 al 15 de junio en la Explanada
de Ciudad Universitaria.
En 25 módulos, la Máxima Casa de Estudios ofreció consultas gratuitas de medicina familiar,
geriatría y pediatría, de la misma forma en que también informó a la comunidad sobre salud
reproductiva y las medidas para prevenir enfermedades de transmisión sexual; asimismo realizó la detección oportuna de diabetes e hipertensión, deficiencia visual y evaluación del estado
nutricio de los visitantes.
Por su parte, el Centro Acuático Olímpico Universitario y el Polideportivo Tigres orientaron a
la población sobre la adecuada práctica del deporte y actividad física, para prevenir lesiones y
afecciones a la salud.
El Rector Jesús Ancer Rodríguez realizó la apertura oficial, acompañado por el Secretario General
Rogelio Garza Rivera y la Directora del Centro Universitario de Salud, Rebeca Thelma Martínez
Villarreal.
Ancer Rodríguez destacó los esfuerzos de las diferentes escuelas, facultades y dependencias de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social

�)ulilode201l
y la Secretaría de Salud en Nuevo León por conjuntar en un mismo espacio diversos servicios:
consultas, demostraciones, talleres y conferencias.
"Bienvenidos a esta primera Feria de la Salud de nuestra Universidad, una universidad socialmente responsable. Esta feria es para la comunidad universitaria, pero también para la comunidad en general", dijo el Rector de la UANL.

LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA
EDITORIAL MEXICANA RECONOCIÓ
AL RECTOR DE LA UANL

El ejecutivo universitario recorrió los diversos módulos en los que se exponían técnicas de resucitación, servicios de cuidado de los pies, atención psicológica, detección de violencia familiar
yde pareja.
La Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Pablo Livas" tuvo uno de los módulos más demandados, por el ofrecimiento del cambio de imagen mediante cortes de cabello, maquillaje y
manicure gratuito; así como lo fue el de prevención de accidentes viales del IMSS.
El doctor Ancer Rodríguez visitó el módulo de campamentos infantiles, cursos y talleres que
se ofrecieron durante los meses de junio y julio. Cabe destacar que fueron 50 las opciones para
niños, adolescentes y adultos que ofertó la Máxima Casa de Estudios, a través de 15 facultades y
dependencias centrales en cinco ejes temáticos: artes, deportes, computación, ciencia recreativa
e idiomas.
Igualmente hubo un par de stands de expertos en línea, en los que por la carretera de la información se podía responder preguntas relacionadas con la medicina, psicología, nutrición,
enfermería y odontología.
"Y en este proceso importante también contamos con el programa del experto a través del Internet,
en donde la Dirección de Irúormática coloca computadoras para que, si alguien tiene alguna duda
en especial, a través de este programa se comunique con un experto, y así pueda la comunidad
atenderse en forma directa", explicó Ancer Rodríguez.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodrfguez, y el Presidente de la CANIEM, Vict6rico Albores Santiago. 14 de junio de
2012.

Ciudad de México.- Con el legado de los libros se trasciende en el tiempo y se demuestra la
calidad académica de una institución, por ello la Cámara de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) ofreció una distinción al doctor Jesús Ancer Rodríguez, cabeza de una casa de estudios
comprometida con la producción editorial.
En la sede de la CANIEM, el presidente de este organismo, Victórico Albores Santiago, entregó
un diploma y estatuilla al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León por convocar a
la industria editorial privada a participar en la edición de un mayor número de libros, principalmente para el área de la educación media superior.

"El libro sigue siendo una determinante herramienta en la educación, por ello honramos a quien
impulsa su producción; esta labor seguramente rendirá frutos en el mediano plazo y, también,
seguramente será replicada en todo el país", señaló Albores Santiago en acto que convocó a los
editores y autores de los libros que ya son utilizados en las aulas universitarias.
El Rector de la UANL expresó que con los libros se contribuye al desarrollo científico y tecnológico, por lo que con éstos se aporta a la creación de escuelas de pensamiento y al desarrollo humano.
"Este reconocimiento nos honra y nos compromete a seguir adelante en nuestra labor en favor
del libro y la lectura. Tan sólo con las editoriales privadas hemos producido cerca de 100 títulos
que hoy dan soporte a la educación de cerca de 60 mil alumnos del nivel medio superior", dijo
Ancer Rodríguez.
En la UANL, explicó el Rector, se realiza una producción editorial de manera notable, ya que se
producen anualmente más de 200 títulos, es decir, un libro cada tercer día en promedio.

�"La Universidad edita libros de todos los géneros y de todos los campos académicos, así como
también los surgidos de la sensibilidad artística de autores locales, nacionales e internacionales, y
muchos de éstos en coedición con importantes casas editoras", afirmó el funcionario universitario.
La rica producción editorial, señaló Ancer Rodríguez, está acompañada de una labor de promoción del libro y el fomento a la lectura conformada por las presentaciones y eventos literarios que
se realizan en el Colegio Civil Centro Universitario y la Casa Universitaria del Libro.

EL RECTOR RECIBE EL RECONOCIMIENTO
'HÉROE DE LA SALUD 2012'
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"Como consecuencia de toda esta gestión, la Universidad ha puesto en marcha una feria del libro,
la UANLeer, que ha surgido con intensidad y en franco y rápido proceso de consolidación en lo
cultural y comercial", expresó como punto final del homenaje.
El acto se llevó a cabo el 14 de junio en las instalaciones de la Cámara Nacional de la Industria
Editorial Mexicana, ubicada en la Delegación Coyoacán del Distrito Federal.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez, y demás homenajwios. 14 de junio de 2012.

Ciudad de México.- Por su aportación a la medicina, principalmente en el campo de la enseñaza,
el doctor Jesús Ancer Rodríguez fue homenajeado por el Movimiento Solidario Latinoamericano
por los Derechos Humanos, que le confirió el reconocimiento "Héroe de la Salud 2012".
Ante funcionarios y personalidades del sector salud y académico a nivel internacional, este organismo reconoció a un grupo de personas cuyo legado ha procurado el bienestar de la población,
especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En acto celebrado el pasado 14 de junio en Toe University Club of Mexico, con sede en la capital
del país, Movimiento Solidario Latinoamericano por los Derechos Humanos concedió la distinción en la categoría de "líderes médicos" al doctor Jesús Ancer Rodríguez, por la aportación al
desarrollo académico, científico, asistencial e infraestructura de la Facultad de Medicina y Hospital Universitario "José Eleuterio González", mismo que ha continuado en su administracion
al frente de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
En el evento enmarcado por el Día Internacional del Donante de Sangre, el Rector de la Máxima
Casa de Estudios subrayó que el reconocimiento es una ventana desde la que su trabajo y el del
resto de homenajeados tendrá la oportunidad de ser más conocido y considerado por quienes
diseñan o ejecutan los esfuerws en materia de salud pública.

Ancer Rodríguez agregó que recibir este reconocimiento es doblemente satisfactorio para él: por
ser egresado y, a la vez, representante de una casa de estudios líder en la formación de profesionales de la salud.
"De la Universidad Autónoma de Nuevo León han surgido -y seguirán surgiendo--- grandes
médicos, psicólogos, odontólogos, nutriólogos, enfermeros y demás, por lo que me honra que
me hayan tomado en cuenta de entre esa gran comunidad académica y científica que aporta

�servicios constantes en materia de programas asistenciales, servicio social, servicio profesional,
investigación y registro de nuevas patentes", dijo.

IFE DA CERTEZA SOBRE
RESULTADOS DEL I DE JULIO

A nombre de los 14 homenajeados, señaló que con diferentes estilos y condiciones de trabajo, los
premiados entienden el valor de la salud y la atención de las necesidades básicas en la población.
"Sabemos que invertir en ello es condicionante básico para potenciar la creatividad y productividad del ser humano, pues un buen estado físico y emocional da como resultado no solamente
un mayor bienestar individual, sino también contribuye a elevar el nivel de equidad social y un
desarrollo humano sostenible", destacó Ancer Rodríguez.
"Quienes trabajamos en pro de mejorar la calidad de vida de las comunidades de América Latina
lo hacemos siempre pensando en que es nuestro deber como ciudadanos y actuamos en donde'
creemos que podemos ser más útiles", puntualizó el Rector de la UANL.
Los diplomas otorgados cuentan con el respaldo y firma de los embajadores de la República de
Cuba, República de El Salvador, República de Haití y del Reino de Marruecos.
El galardón "Héroes de la Salud", lanzado en 2010 con apoyo de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), tiene como objetivo fomentar el reconocimiento a personas que trabajan en el
ámbito de la salud desde la sociedad civil. Se divide en dos categorías: líderes médicos y líderes
sociales.
En la primera categoría han sido reconocidas personalidades como Guadalupe Fosado Márquez,
de Fundación ADO y Mujer Despierta por el Oriente Mexiquense A.C., por su trabajo comunitario en materia de prevención del cáncer de la mujer; y Manuel Pacheco Ruelas, Director del
Hospital de Infectología y el Centro Médico Nacional "La Raza", por su atención en el ámbito
de la infectología, especialmente en niños.

2012.

En la categoría de "líderes sociales" fue distinguida Ana Paola Guerra Fuentes, presidenta de Por
Ti Mujer, por su apoyo a la salud en comunidades indígenas y marginadas; asimismo, Daniela
Rodríguez Fernández, de Fundación Cinépolis, por su contribución a la cirugía de cataratas a
débiles visuales.

"Queremos un país que tenga democracia y las instituciones de educación superior debemos ser
promotoras permanentes de la democracia, promotoras permanentes del voto y estos jóvenes
que ahora tienen la oportunidad de participar ojalá se involucren; la única forma de cambiar un
país es que todos participemos", exhortó el Rector Jesús Ancer Rodríguez.

En la edición 2012 comparten con el Rector de la UANL el reconocimiento de "Líder Médico"
Manuel Sánchez, médico con maestría en salud pública; Silvestre Frenk, pediatra, endocrinólogo
e investigador; Jaime Zaldívar, director de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional "La
Raza"; María Teresa Cacho, especialista en cirugía estética y reconstructiva; Jesús Kumate, médico cirujano especialista en biología e infectología; el médico sonorense José Ramírez; el médico
tamaulipeco Higinio Cantú, y Felipe Haces, médico ortopedista y traumatólogo del Hospital ABC.

Lo anterior en el marco de la conferencia "Proceso Electoral Federal 2011-2012. Dimensiones y
Desafíos" que el 18 de junio impartió el doctor Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente
del Instituto Federal Electoral (!FE) en la Biblioteca Universitaria "Raúl Rangel Frías", en donde
compartió cifras de lo que se considera la jornada electoral más grande y compleja de la historia
de México.

En la categoría de "Líderes Sociales" fueron reconocidos Ana María Saquís, de la Fundación
Parque de la Tercera Edad Chapultepec A. C.; Francisco Aguirre, Presidente de Grupo Radio
Centro y organizador durante más de 30 años de la campaña de donación de sangre "Operación
~alvavidas"; Margarita Zavala, Presidenta del Consejo Ciudadano del DIF, y María del Carmen
Avila, Presidente de Líderes con Experiencia IAP, por su atención comunitaria a adultos mayores
y políticas públicas.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez, y el Consejero Presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurit.. 18 de junio de

"Esta situación que vive el país es un ingrediente más de la disputa política; nuestra democracia
se va consolidando y en esa medida los temas importantes para la sociedad empiezan a ser discutidos en los debates. Estoy seguro de que los ciudadanos sabemos más que nuestra participación
es un ingrediente para luchar contra la inseguridad, y una forma de abatir esta crisis social es el
acudir a votar", dijo el doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del !FE convocó a los mexicanos a ejercer el voto como un arma para
luchar contra la inseguridad y establecer las mejores condiciones de vida en México a fin de
recuperar la paz para vivir tranquilamente.
El !FE se dijo preparado para el proceso electoral federal que tuvo lugar el pasado 1 de julio, y
para el cual se instalaron 143 mil 153 casillas; se capacitó a un millón de ciudadanos, de los cuales
572 mil 612 fueron integrantes de las mesas directivas de casilla, quienes atendieron a 79.4 millones de electores, de los que 3.5 millones de jóvenes ejercieron su derecho al voto por primera
vez y 10.5 millones eligieron por primera ocasión al Presidente de la República.

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Gaceta Unhw.tilllria lWt.
Lo anterior fue parte de la logística para que en la pasada jornada electoral se garantizara a la
sociedad una cosa fundamental: certeza en los resultados de este ejercicio democrático, sobre
todo ante una contienda que podía presentar márgenes de diferencia muy mínimos, simular a

Gaceta Unhwsltal la lJANL

junio de 2012

ALIANZA UANL Y GRUMA

lo que sucedió en el 2006.
"Hemos aprendido de la última elección presidencial; afortunadamente se hizo la reforma electoral. Hoy, el !FE tiene más atribuciones y estamos convencidos de que, aunque se vuelva a
presentar un escenario de alta competencia, estarnos en la capacidad de garantizar que los resultados se van a dar a conocer la misma noche de la jornada electoral; que vamos a recontar los
votos de todos los paquetes electorales, y que esto nos va a dar certeza a los mexicanos sobre el
resultado de la elección", pronunció Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del !FE sentenció que en la democracia, las elecciones no deben ser un
problema para las naciones, "deben ser el remedio para resolver los problemas de una nación y
nuestra democracia se ha ido consolidando y podemos esperar que así sea, que el resultado en
lugar de provocar intranquilidad, nos dé certeza de que habrá un cambio pacífico de gobierno
y que el nuevo gobierno tendrá la legitirrúdad para enfrentar los problemas que tiene México".
A través de su ponencia compartió cifras relevantes de la jornada electoral en puerta, pero también puso en la mesa seis aspectos en los que se trabajó para garantizar su éxito: actualización del
padrón electoral; mantener el cumplimiento de la industria de radio y televisión; capacitación,
instalación y desarrollo de la jornada; oportunidad y credibilidad de los resultados electorales;
fiscalización de los recursos de los partidos, y experiencia del voto en el extranjero 2012.
"Hoy nos da una idea de la compleja actividad que tiene el !FE, pero sobre todo de lo que es la
certidumbre y confianza de que en este proceso electoral se cumplan las normas. Creo que hay
una credibilidad completa en los resultados, que se ha ganado con años de trabajo, pero también
vemos áreas de mejora continua que nos dan una expectativa de tener una mejor democracia",
expuso el doctor Ancer Rodríguez.
El Rector de la UANL refirió que ha estado con todos los candidatos y la candidata a la Presidencia en dos foros distintos y aseguró que todos tienen la idea de cambiar a México.
"Cada uno a su manera, ahora nosotros tenemos la oportunidad de decidir cuál de las propuestas es la que mejor le va a México; en esa posición vemos que es la democracia la que lo define.
Los convoco a que hagamos un ejercicio permanente de democracia, que hagamos extensiva a
nuestros jóvenes la participación ciudadana", exhortó.
El ejecutivo universitario apuntó que una aportación de la Máxima Casa de Estudios hacia la
consolidación de la democracia mexicana es la creación de una maestría en procesos electorales,
como una estrategia académica dirigida a quienes apoyan estos procesos electorales.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez, y el Director General para México y América l.Atina del Grupo Maseca,
Roberto González Alcalá. 19 de junio de 2012.

Tres instituciones comprometidas con la responsabilidad social refrendan su alianza estratégica
para apoyar proyectos específicos en materia académica, de investigación, promoción de la cultura, consolidación de los programas de becas y en el área deportiva: la Universidad Autónoma
de Nuevo León, Grupo Industrial Maseca (GRUMA) y Patronato Cerralvo.
Formalizaron acuerdos entre las instituciones el doctor Jesús Ancer Rodríguez, Rector de la
Máxima Casa de Estudios; Roberto González Alcalá, Director General para México y América
Latina de GRUMA, y Bertha Alicia González Moreno, Presidenta del Patronato para el Fomento
Educativo y Asistencial de Cerralvo y Fundación GRUMA.
Lo anterior fue dado a conocer el 19 de junio, en firma de convenio que se realizó en la Biblioteca
del Campus de Ciencias Agropecuarias, en donde se expuso como antecedente de esta alianza la
reunión de vinculación entre la UANL y GRUMA que se llevó a cabo en septiembre de 2011; así
como las acciones que se han realizado entre la institución educativa, la empresa y la asociación
filantrópica.

Los accionistas de GRUMA crearon en 1986 el Patronato para el Fomento Educativo y Asistencial
de Cerralvo, como una instancia que generara y desarrollara proyectos en pro del bienestar de
la comunidad, y desde entonces la Máxima Casa de Estudios ha colaborado muy activamente
a través del otorgamiento de becas académicas primero, y posteriormente con asesoría técnica
en proyectos específicos.
Con Grupo Maseca ha participado en estrategias diversas vinculadas al servicio social y prácticas
profesionales, relación que ahora involucrará el área de investigación de tres aspectos concretos:
capacitación, alimentación responsable y desarrollo sustentable; también se sumarán actividades
para el desarrollo social y la promoción cultural.

"La responsabilidad social de la Universidad se integra al Patronato Cerralvo, la Fundación y

143

�l+I

Gaceta Unlwrsitaria UANl

junio de 2012

GRUMA para generar proyectos de beneficio para la comunidad, pero también de desarrollo
profesional; es una relación de ganar-ganar el vincularnos de una forma más operativa", explicó
el Rector Ancer Rodríguez.

CONVIERTEN EXPLANADA EN
ESCENARIO ARTÍSTICO

En tanto, Roberto González Alcalá, Director General para México y América Latina de GRUMA,

dejó claro que hay mucho que hacer en la parte de alimentación responsable, que es la visión
del grupo industrial de largo plazo, en su concepto de conciencia social.
"Creo que hay mucho por trabajar también en el tema de sustentabilidad, tanto en el cuidado del
medio ambiente como en el cuidado de nuestros productos. Tenemos muchas oportunidades
para trabajar en conjunto, porque la Universidad tiene todas las áreas para desarrollar programas
de beneficio para nuestros colaboradores en la parte profesional, de la comunidad a través de
la cultura, en el tema de deportes, alimentación; no hay área del conocimiento que no se cubra
con la Universidad", agregó.
El directivo reiteró que GRUMA y la UANL son dos instituciones que buscan la calidad de clase
mundial, que siempre aspiran mejorar y en ese sentido tienen intereses comunes y hacen una
buena mancuerna.
"Actualmente GRUMA realiza una inversión anual de dos millones de dólares en programas de
formación para los siete mil colaboradores que tenemos a través de tres programas: capacitación
de su área de trabajo, capacitación para que tengan las mejores prácticas y formación para que
sigan estudiando y terminen posgrados o diplomados; programa que se lleva a cabo en México
y ya se está ampliando a Venezuela", explicó González Alcalá.
El acuerdo con el Patronato Cerralvo incluye programas de desarrollo en deportes; educación
continua; reclutamiento, selección y bolsa de trabajo; becarios, servicio social y prácticas profesionales; programas de responsabilidad social; becas académicas, y programas de desarrollo social.
"Tenemos más de 20 años trabajando con la Universidad, tenemos más de 200 muchachos apoyados con becas académicas. Estarnos trabajando en el programa de deportes y de futbol americano
que nos está funcionando muy bien para evitar que los muchachos hagan actividades que no son
buenas para ellos; tenemos programas culturales y de salud", dijo González Moreno.
La Presidenta del Patronato Cerralvo destacó la asesoría profesional por parte de expertos de
la Facultad de Arquitectura en la construcción de casas que beneficiarán a mil 200 familias de
Nuevo León que fueron afectadas por el huracán Alex, "desde hace dos años nos apoyan, ya en
próximas fechas se entregarán las casas en García y Cadereyta, gracias a un donativo que hizo
el señor Roberto González (Barrera)".

El Di_recto: d; la Facul~ad de Arquitectura, Francisco Fabela Berna/; la Directora de la Facultad de Artes Escénicas, Ka.rina
Esquive/ ]imenez; el Director de la Facultad de Artes Visuales, Mario Alberto Méndez &amp;mírez; el Coordinador de la Facultad de Música, Luis Gerardo Loz.ano Lozano; acompañados de jóvenes artistas. 19 de junio de 2012.

La UANL conjuntó en la Explanada de Ciudad Universitaria diversas manifestaciones de las
artes escénicas, literarias, musicales y visuales, los días 21, 22, 25, 26 y 27 de junio, de las 9:00 a
las 18:00 horas.

En la Feria de las Artes hubo actividades para niños, jóvenes y adultos, por espacio de cinco
días, de una manera didáctica, interactiva, formativa y divertida, señaló el doctor Mario Alberto
Méndez Ramírez.
La cartelera cultural, agregó el director de la Facultad de Artes Visuales, contempló exposiciones

colectivas de pintura, escultura, instrumentos musicales, maquetas arquitectónicas y de escenografías; asimismo hubo una pasarela de moda: "El vestuario desde Egipto hasta el futurismo".
Entre los espectáculos escénicos se tuvo a "El mágico sueño de Jimena", ejercicios de pantomima,
danza contemporánea y cuentacuentos; además de los talleres infantiles sobre maquillaje de
caracterización y "Del juego a la teatralidad".
Los artistas Sergio Villarreal y Héctor Carrizosa ofrecieron el taller de creación "Trazos y movimientos y sonidos del arte", la pintora Cara Díaz impartió el taller "Experimentando con la
monocromía" y el escultor Cuauhtémoc Zarnudio un taller de pequeños artistas.
La Facultad de Artes Visuales realizó un taller infantil con Mayra Pérez, así como otro de cómic
y manga para jóvenes impartido por Julio Méndez.
Un total de 30 diferentes conciertos, talleres y conferencias formaron la amplia oferta cultural

�Junio de 2012

de la Facultad de Música: trío de cuerdas, La familia de las flautas de Pico, música mexicana,
Metales La Silla, son cubano, cuarteto de sax, música de piano, entre otros.
La Feria de las Artes tuvo su inauguración el pasado jueves 21 de junio con el espectáculo infantil
"El mágico sueño de Jimena", una coproducción de las facultades de Música y Artes Escénicas.

PREMIAN A JUVENTUD
CERRALVENSE

"Es una aportación que hace la Universidad hacia la cultura, habla de cuáles son los instrumentos
y la actuación, con una participación del cuerpo de baile de la Facultad de Artes Escénicas", elijo
Luis Gerardo Lozano.
El coorctinador de la Facultad de Música enfatizó que este cuento promueve el bien, y "sobre
todo educa a los niños sobre la música y especialmente les enseña lo que es la música mexicana,
porque muchas veces los niños toman sólo la música extranjera; aquí se habla de El Huapango
de Moncayo, que es algo muy traelicional".

La maestra Karina Esquive! Jiménez explicó que en "El mágico sueño de Jimena" participa una
orquesta sinfónica compuesta por 41 músicos tocando en vivo, y un cuerpo de 16 bailarines y
12 actores, todos universitarios.
"Asimismo, tendrán espacio otras presentaciones en los ctiferentes stands de la Feria: tendremos
una presentación del cuerpo de baile de danza contemporánea, una pasarela de modas, una
presentación de mimos, cuentacuentos, taller de maquillaje", elijo la ctirectora de la Facultad de
Artes Escénicas sobre la oferta del evento.
Por su parte, el maestro Francisco Fabela Berna! informó que la Facultad de Arquitectura contribuyó a esta Feria de las Artes con una exposición de maquetas de obras arquitectónicas, a través
de la historia de la humanidad, pasando por el clásico griego y la época prehispánica mexicana
hasta el siglo XX.
"De la misma forma tendremos la exposición de dibujos, en diversas técnicas, que también representan edificios de diferentes culturas".

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez; el Gobernador del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz; el
Secretario de Educaci6n de Nuevo León, José Antonio Gonz.ález Treviño; el Presidente Municipal de Cerralvo, José Esteban
Quintanilla; acompañados de más autoridades y niños homenajeados. 21 de junio 2012.

Un grupo de 23 estueliantes del municipio de Cerralvo recibió de manos del Gobernador Rodrigo
Mectina de la Cruz la Medalla al Mérito Académico "Barbarita Barrera de González y Roberto
González Barrera", de los cuales cuatro son alumnos de la Preparatoria 11 de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

La maestra Karina Esquive! subrayó que la Feria de las Artes es un espacio que permite a los
universitarios conectarse con la comunidad y demostrar su compromiso con la formación de
calidad en las diferentes manifestaciones estéticas.
"Estamos preparando a los artistas de esta localidad, lo estamos haciendo bien y queremos que
constaten lo que nuestros estudiantes están haciendo y que es la manera de acercarnos todos a
que puedan constatar lo que se hace dentro de la Universidad", puntualizó la Directora de la
Facultad de Artes Escénicas.
"Estamos muy contentos, muy orgullos de lo que hacemos y ésta es la manera de decirles: volteen
a ver, esto es Jo que la Universidad hace también con la comunidad, con el estado de Nuevo

Adrián Hinojosa Ramos, Luis Ángel Serna Mascorro, Yamilé Salinas Salazar y Cristal Rarrúrez
Juárez fueron galardonados durante la ceremonia que se realizó el 20 de junio en el Horno 3 del
Parque Funelidora y de la que fue testigo el Rector Jesús Ancer Rodríguez, quien felicitó a los
estueliantes por su excelencia académica.
En la misma reunión se realizó la entrega de Estúnulos a la Excelencia Docente a maestros cuya
entrega, pasión y dedicación en su ejercicio profesional son evidentes. Desde hace 28 años el Patronato para el Fomento Educativo y Asistencial de Cerralvo realiza este reconocimiento público
para aplaudir el talento de los niños, niñas y jóvenes y así estimular una trayectoria académica
que concluya con los estuelios superiores.

León".
El Patronato Cerralvo fue constituido en 1986 por don Roberto González Barrera, tras la muerte
de su madre doña Barbarita Barrera de González; y actualmente trabaja cuatro áreas específicas:
educación y cultura, salud y asistencia social, desarrollo comunitario y deportes.
Desde que el Patronato Cerralvo comenzó la entrega de la Medalla al Mérito Académico "Barbarita Barrera de González y Roberto González Barrera", 300 alumnos han sido galardonados
y se han otorgado 25 millones de pesos en estúnulos para los docentes, aunado a que se han
beneficiado 7 mil estueliantes con becas académicas.
Para ser aspirantes a recibir esta distinción, los estueliantes deben tener un promeelio superior a

�90 y de alrededor de mil educandos, 400 se registran porque cumplen los requisitos, un indicador
muy alentador para el municipio de Cerralvo.
Brenda Guadalupe Acosta Vega, alumna de la Secundaria No. 1 "Eusebio de la Cueva", dijo a los
asistentes que el apoyo de don Roberto González Barrera ha sido una gran ayuda, no sólo para
los estudiantes sino para toda la comunidad de Cerralvo y del estado de Nuevo León.

EMBAJADORES DE LA UANL
EN EL EXTRANJERO

"El Patronato siempre se ha distinguido por impulsar el fomento educativo, de salud, deportivo
y de desarrollo social a favor de la comunidad cerralvense. Gracias, don Roberto, por su esfuerzo
y entrega desmedida, sobre todo en estos tiempos críticos, por seguir apoyando a los niños y
jóvenes y convocar la participación a los concursos Medalla al Mérito Académico y a los maestros
con el Estímulo a la Excelencia Docente", pronunció.
El Gobernador Medina de la Cruz reconoció que en la ceremonia se celebraran dos cosas importantes: a lo mejor de la comunidad cerralvense y la vida y obra de un personaje ejemplar no sólo
para Nuevo León, sino para México, don Roberto González Barrera, h~mbre nacido también en
Cerralvo y empresario que ha logrado posicionar en Latinoamérica al Grupo Industrial Maseca
(GRUMA).
"Estamos celebrando esta conjunción de esfuerzos de la sociedad y la calidad humana de un gran
personaje que hace equipo con ustedes, consciente de que con su apoyo, liderazgo y granate de
harina hace posible esto. Me refiero a don Roberto González, una persona que viene desde abajo
luchando, que es todo un ejemplo de vida, de superación y de que sí se puede llegar a la meta sin
importar las condiciones socioeconómicas, más que la voluntad férrea", dijo el Mandatario estatal.
Durante la ceremonia se hizo la entrega especial de la Medalla al Mérito Deportivo a la niña
María Isabel Barco Ramírez, quien a sus escasos 13 años obtuvo tres medallas de oro en la pasada
Olimpiada Nacional en levantamiento de pesas.
En el acto estuvieron presentes José Antonio González Treviño, Secretario de Educación; José
Esteban Quintanilla, Alcalde de Cerralvo, y Bertha Alicia González Moreno, Directora Honoraria
del Patronato Cerralvo.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez; el Secretario General, Rogelio Garz.a Rivera; el Secretario Académico, Ubaldo
Ortiz Méndez; el Presidente de Ul Fundación UANL, Fausto !barra de la Garza; la Directora de Intercambio Académico,
Emma Melchor Rmlríguez; demás perscmalidades y jóvenes universitarios. 21 de junio de 2012.

La Universidad Autónoma de Nuevo León ha consolidado su Programa de Movilidad Académica
Nacional e Internacional al ubicar a 668 estudiantes en instituciones de educación superior de 40
países del mundo: África, América Latina, Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía.
Esta cifra récord, que aumentará a cerca de mil alumnos al cerrar este año 2012, ha sido posible
gracias al apoyo de la Fundación UANL, instancia que a través del Sorteo de la Siembra Cultural logra inversiones importantes para aumentar cada vez más el número de universitarios con
posibilidad de realizar estancias académicas con duración de seis meses hasta dos años.
El Rector Jesús Ancer Rodríguez explicó que para el 2013 se quiere aumentar esta cifra a mil
600 estudiantes en el extranjero y así tener el envidiable indicador del 2 por ciento de alumnos
con una experiencia académica internacional. "Es una labor muy importante de la Universidad,
estamos trabajando mucho para consolidar este programa y beneficiar a más jóvenes".
La maestra Emma Melchor Rodríguez, Directora de Intercambio Académico, señaló que desde
los ochenta funciona esta dirección, la cual inició con el apoyo a cuatro alumnos, y cuando se
creó le Fundación UANL ofreció recursos económicos para el Programa de Movilidad Académica
Nacional e Internacional, con lo que las cifras aumentaron en forma considerable, hasta el día de
hoy que señala a 668 jóvenes beneficiados.
Ha sido un esfuerzo sostenido de muchas instancias involucradas: la Máxima Casa de Estudios,
la Fundación UANL y las agencias de cooperación de los diferentes países a los que viajan los
alumnos; aunado a la gestión de los directores y el respaldo de los padres de familia de cada
estudiante.
"Esta experiencia académica internacional es una acción de responsabilidad social. Ustedes van
como embajadores de la Universidad en el mundo, representarán las acciones de lo que esta
Institución ha realizado desde hace décadas; los convoco a que lo hagan dignamente para que
les abran las puertas a nuevas generaciones", exhortó el Rector Ancer Rodríguez.

�El ejecutivo universitario destacó que la Visión UANL 2020 tiene un enfoque de formación de
alumnos planetarios, "ciudadanos con una visión clara de mejora, pero que no se les olvide
que esas buenas prácticas que van a aprender hay que traerlas a nuestras tierras y ponerlas en
práctica, para integrar una institución que transforme a la sociedad".
Destacó que la tarea es fortalecer los intercambios académicos para consolidar el proyecto institucional de insertarse en el terreno internacional.

,

AUTÉNTICOS DONADORES DE SANGRE

Y así como la Máxima Casa de Estudios envía representantes estudiantiles al mundo, así también
recibe a jóvenes con las mismas ambiciones: este año auspicia a 386 alumnos de 21 países, "la
inseguridad no disminuyó el proceso de intercambio académico, esto es una imagen positiva.
Me siento muy satisfecho de este programa que es de beneficio para los estudiantes, y que en
cinco años hemos duplicado su crecimiento".
Ancer Rodríguez aplaudió la intensa labor de las agencias de cooperación de los diferentes países
como Francia, Alemania, Inglaterra, España; la Agencia de la Comunidad Europea, la Agencia
de Asia-Pacífico, de Sudamérica, Estados Unidos, que ya muestra más apertura, y Canadá, lo
que facilita el proceso de intercambio.
Cabe señalar la manera en que se sostiene el programa: el país a donde van les ofrece hospedaje
y alimentación, para lo cual la Máxima Casa de Estudios paga el costo de los boletos de traslado
y otorga una beca para mantenimiento a través de convenios bilaterales.
Fausto !barra de la Garza, Presidente de la Fundación UANL, explicó que esta instancia apoya
a la Máxima Casa de Estudios mediante dos programas específicos: movilidad académica y
equipamiento e infraestructura para las dependencias.
"El obtener más recursos significa más trabajo, pero contamos con el apoyo de la comunidad.
Monterrey está consciente de que la existencia de la Universidad y su aportación al desarrollo
del estado es importante ... sí, es mucho trabajo, pero ahora estamos iniciando un programa de
becas para alumnos de escasos recursos para que no abandonen la carrera porque la economía
familiar anda muy apretada", explicó.

El Rect~r de la UANL; Jesús Ancer Rodríguez; el Director de la Facultad de Medicina, Santos Guzmán Lépez, y el entrenador en Jefe de los Autenticos Tigres, Pedro Morales Co"al. 2J de junio de 201 l.

Jugadores de la Liga Mayor de futbol americano se suman a un programa de responsabilidad
social que tiene como propósito incidir en la comunidad universitaria, principalmente en los jóvenes deportistas, así como en el público en general, para que regalen vida a quien más Jo necesita.
El Rector Jesús Ancer Rodríguez encabezó el 21 de junio el arranque de la cruzada 2012, acompañado por el Director de la Facultad de Medicina, Santos Guzmán López, y el director del Programa de Futbol Americano de la Uruversidad Autónoma de Nuevo León, Pedro Morales Corral.
La campaña altruista de Auténticos Tigres "significa una oporturudad de difundirlo a la sociedad

y a la comunidad universitaria para que este programa de donación de sangre se realice de forma
permanente y que la comunidad venga y participe", dijo Ancer Rodríguez.
El Rector de la UANL destacó el compromiso y responsabilidad social de los deportistas, quienes
además participan en diversas causas, en apoyo a los sectores más vulnerables.
"Con esto, además del proceso propio del deporte, se fomentan los valores y la integración con la
sociedad y al final lo que queremos es que nuestra Institución tenga esa oportunidad de servir a la
sociedad. Para nosotros es un orgullo dentro de la Uruversidad, sobre todo por ustedes, jóvenes,
que además de ser campeones, también son campeones de la responsabilidad".
Medio centenar de jugadores, encabezados por el mariscal de campo Roberto lsaías Vega Arroyo
y el pateador José Carlos Maltas Díaz, así como parte del cuerpo técruco de Auténticos Tigres,
acudieron a las instalaciones del Hospital Universitario "José Eleuterio González" para donar
sangre, siguiendo los protocolos de la norma oficial mexicana.
Los universitarios cambiaron por un día el emparillado y las tacleadas y acudieron al Banco de
Sangre del HU portando un jersey conmemorativo para brindar sus datos generales, someterse

�a una revisión de signos vitales, una entrevista con historial médico de cinco años atrás y una
prueba hemática que confirmara su elegibilidad como donadores.
En el primer grupo de dadores de vida estuvieron, además, los apoyadores Julián Alberto Guerra Cleto y Daniel Carrete Landeros, el línea defensiva Alejandro Cortés Reyna y el entrenador
Jesús Miguel Espinosa Garza.

DIGITALIZAN SEÑAL DE TELEVISIÓN
EDUCATIVA EN CIENCIAS DE LA SALUD

La cruzada de Auténticos Tigres convoca a la comunidad en general a sumarse a esta labor, de
taclear a la indiferencia y regalar vida, sobre todo en tiempos actuales que se enfrenta a la violencia y la criminalidad.

"Si no fuera por el Hospital Universitario en este momento la sociedad, aquí en Monterrey, Nuevo
León, tuviera una crisis de atención a pacientes y, gracias al hospital, lo hemos podido resolver y
seguiremos apoyando a la comunidad. La unidad de shock-trauma es una unidad que está llena
al cien por ciento todos los días", reiteró el doctor Ancer Rodríguez.
Si alguien está interesado en donar sangre debe tomar en cuenta los siguientes requisitos: tener
cuatro horas de ayuno; buen estado de salud; un peso mínimo de 55 kilos, y no haber donado
en dos meses anteriores.

El Rector de la UANL, Jesús Ancer Rodríguez. 26 de junio de 1012.

Con una cobertura a los 125 centros de primer nivel de atención y hospitales de la Secretaría de
Salud y ocho clínicas universitarias, la UANL envía desde el Campus de Ciencias de la Salud la
única señal digital restringida con fines educativos en el Estado, en un radio de 20 kilómetros
en el área metropolitana.
Este programa académico, de divulgación y educación continua se extenderá a las clínicas rurales de Nuevo León, con el propósito de acercar los especialistas a las zonas más remotas de la
Entidad, a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para garantizar el
oportuno y eficiente otorgamiento de servicios de salud de calidad a toda la población.
Este paso cualitativo a la era digital fue concretado por el doctor Jesús Ancer Rodríguez el 26
de junio en el Centro Universitario de Salud, al enviar al aire la señal de televisión desde la Sala
de Producción.
Acompañaron al Rector de la UANL el Secretario de Salud en Nuevo León, Jesús Zacarías Villarreal Pérez, y la directora del Centro, Rebeca Thelma Martínez Villarreal.
Desde 1976, el Programa Universitario de Salud ha impactado positivamente en la sociedad,
con su enfoque docente y asistencial. A lo largo de esos 37 años, la Máxima Casa de Estudios ha
creado sinergia con dependencias estatales y federales para ampliar la cobertura de servicios a
la comunidad.
"Nuestro Programa Universitario de la Salud nace como el programa Guadalupe a través de una
Fundación Kellog's, que nos apoyó enormemente y que ha evolucionado al día de hoy al tener
un programa moderno, actualizado y, sobre todo, un programa de cobertura; y es ahí donde la

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Gara Unhtllllllflt l,W,11.
Universidad ejerce la función más especifica, que es la responsabilidad social", comentó Ancer
Rodríguez.
La doctora Martínez Villarreal mencionó que en el programa participan profesores, estudiantes
e investigadores de las facultades de Medicina, Psicología, Enfermería, Odontología, Trabajo
Social, Salud Pública y Nutrición, así como de Ciencias de la Comunicación.

"De esta forma amplía sus horizontes y promueve en la población la adopción de estilos de vida
físicos y mentales saludables, el desarrollo de una vida familiar plena, el respeto y cuidado del
medio ambiente, así como elevar la calidad de la enseñanza de las carreras del área de la salud,
de los servicios de salud, y contribuye junto con el Gobierno y otras instituciones para que las
acciones de salud integral reflejen un impacto positivo, no sólo en el estudiante y los maestros,
sino en la sociedad en general", expresó la directora del Centro Universitario de Salud.
Martínez Villarreal agradeció a la Fundación UANL por los recursos superiores a los dos millones
de pesos destinados para la adquisición de un transmisor digital para el canal de televisión en
señal restringida, tecnología que permitirá difundir programas por la red de teleeducación con
los Servicios de Salud en Nuevo León.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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