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                  <text>EL

DEL.-

I

DIARIO
TOMO

MEXICO.-lffiércoles 3 de Enero de IS66.

III.

SVMAB.10,

PARTE OFICIAL.-Re¡tlamento de los Ministros ejeeatores del Imperio.-Visitador Imperial de Túxpan y htros D1Stritos.
PARTE NO, OFICIAL.-SS. MM.'II.-Viaje de la Emperatriz.-Beneficencia.-Gefes
y oficiales sometidos.-Oposicion á un frivilegio.-Juntas de exposiciones.- Pasajeros á
Tampico y Acapulco.-Movimiento en e ferrocarril de Chalco.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.--Primera y segunda publicacion de varios.

PARTE OFICIAL.
MAXThULIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oidos nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, DECRETAMOS el siguieQte
REGLAMENTO DE LOS MINISTROS EJECUTORES DEL IMPERIO.

Art. 1." Para ejecutar los mandamientos yprovidencias de la Autoridad
judicial, habrá Ministros ejecutores.
Art. 2.0 Habrá uno ó mas ejecutores en los Tribunales y juzgados donde el Gobierno lo estime convenient~.
i\rt. 5.º Para ser Ministro ejecutor, se requiere:
l. Ser ciudadano mexican9.
11. Ser mayor de. veinticinco años.
III. No haber sido condenado por ningun delito.
1V. Tener buena educaeion y costumbres.
V. '.Estar examinado y aprobado.
.
Art. 4.0 Los Ejecutores serán examinados por el Tribunal Superior, en
cuyo territorio hayan de ejercer su oficio. Los que pretendan ser examinados, se presentarán por escrito acompañando una certificacion que acredite su edad, y una informacion judicial de buenas costumbres.
Art. 5.0 El exámen versará sobre procedimientos judiciales, principalmente en los puntos que tienen relacion con el oficio del Ejecutor.
Art. 6.º Los Ejecutores serán nombrados por los Tribunales Superioriores, y no podrá expedirse tílulo ni nombramiento sino para determinada plaza tJue estuviere vacante. De cada nombramiento se dará cuenta al
Ministerio de Justicia.
Art. 7.º Los Ejecutores•aprobados y nombrados para determinada pla1
za, podrán ser trasladados á otra por el Gobierno.
Art. 8. Los Ejecutores no pueden ejercer su oficio en otros negocios
ni actos, que en los del Tribunal ó Juzgado para el que han sido nombrados.
·
Art. 9.º Los Ejecutores no pueden excusarse de cumplir las órdenes de
los Tribuna'es y Juígados, sino por impedimento legal calificado por el
mismo Tribunal ó Juzgado de quien dependan.
ArL 10. Los Ejecutores no son recusables.
Art. H. Cuando falte temporalmente el Ejecuto1· de un Juzgado, será
suplido por el de otro; y en los lugares donde no hubiere Ejecutor, el
Juez nombrará la persona que haga sus veces; lo mismo se 'hará en caso
de falla tem 1,oral del Ejecutor donde solo hubiere uno.
Art. 12. Los Ejecutores, para separarse de sus destinos, deberán renunciarlos, y hasta que les haya sido admitida la tenuncia, Iio pueden suspender las funciones de su empleo.
Art. 15. No pueden los Ejecutores salir del lugar de su residencia para
negocios personales, ni ajenos de su empleo, sin licencia del Tribunal ó
Juzgado donde sirvan.
Art. t4. Las- solicitudes de los Ejecutores sobre licencias, están sujetas
á las prescripciones del tít. iO de la ley de organizacion de Tribunales, fecha 18 del presente.
Art. 15. Los Ministros Ejecutores pueden ser suspendidos de su ejercicio temporalmente, por via de correccion.
Art. 16. Los Ejecutores tomarán posesion de su encargo con arreglo al
art. 79 del Estatuto orgánico del Imperio.
Art. 17. Asistirán diariamente al Tribunal Superior ó Juzgado donde
sirvan, en las horas que estos designaren, para recibir sus órdenes y dar
cuenta de la ejecucion de las que en los días anteriores hubieren recibido,
pena de diez pesos de multa por cada vez qu_e falten á este deber. .
Art. 18. Ejecutarán todo cuanto los Tribunales y Juzgados les ordenaren por escrito.
Art. 19. Los Ejecutores tienen el deber de traer consigo una copia de
0

NuM. 304

su nombramiento, certificada por el Jaez ó Tribunal de quien dependan,
poniendo al márgen su filiacion, y al calce la constancia d~ halla~ en
el ejercicio de su empleo. Este documento, que se les expedirá gratis, deberá ser renovado cada seis meses, y lts servirá de credencial en los casos en que fuere necesario.
Art. 20. Se prohibe á los Ejecutoret:
l. Excederse de lo que les haya sido prescrito en las órdenes y mandamientos que se les den, á cuya letra se sujetarán extrictamente, pena de
uno á tres meses de suspension de oficio por la primera vez, de dos á cuatro por la segunda, de cuatro á seis por la tercera, y pérdida del empleo
por la cuarta; sin perjuicio de pagar los daños. á las partes.
11. Retardar maliciosamente, ó por negligencia, el cumplimiento de los
mandamientos judiciales que se les dieren para hacer alguna prision, embargo, depósito ó cualquiera otra providencia, bajo la pena pecuniaria ó de
suspension temporal de sus oficios, que los Jueces, á su prudente a1·bitrio,
les impongan segun los casos; de perder los honorarios de las diligencias,
y de pagar á las partes los daños.
111. Admitir contra las ejecuciones, mandamientos y órdenes. otras excepciones que las expresamente marcadas en derecho, ó desechar las admisibles, bajo la pena de suspension de oficio, de uno á tres meses, ó
multa de diez á veinticinco pesos.
IV. Recibir fianza que no haya sido decretada por la autoridad, ó aceptadá por las partes interesadas, en los casos en que-estas puedan hacerlo
ante el mismo Ejecutor, bajo la pena de ~estitucion.
V. Suspender·la ejecucion de ninguna providencia, mandamiento ú órden que se les haya dado por escrito, en virtud de simple aviso ó recado
del Tribunal ó Juez que la haya decretado.
,
VI. Suspender ningun embargo de bienes en el- acto de la diligencia,
porque se ocultaren dichos bienes, ó se cerraren algunas puertas para impedirle el paso ó para preparar la oeultacion, pues entonces están autorizados para catear las habitaciones con arreglo á la ley respectiva. Lo
mismo practicarán cuando se trate del apremio, prision, detencion, depósito ó aseguramiento de personas, bajo la pena de seis meses de suspension de oficio.
VII. Revelar por sí ni por interpósita persona, las órdenes y mandamientos que hayan recibido para su ejecucion, ni las que por necesidad ó
por casualidad hayan llegado á su noticia, pertenecientes á los otros Tribunales y Juzgados, bajo la pena de veinticinco pesos por la primera vez,
cincuenta por la segunda y destitucion por la tercera. En los casos en
que la pobreza del delincuente haga imposible la pena pecuniaria, se le
aplicará la de prision de quince días á tres meses.
VIIJ. Detener á los reos que aprehendieren ó conduzcan, en ningun sitio ni casa, sino que los llevarán directamente á la cárcel, á no ser en easo de tener órden expresa de los Jueces, ó de suceder algun accidente
que lo motive, del cual, sin .dilacion, ies darán cuenta, bajo las mismas
penas.
IX. Relener en su poder, con cualquiet título, los autos, órdenes y mandamientos que se les dieren para su ejecucion, despues de practicadas las
diligencias, mas de veinticuatro horas. Con la constancia de lo que hayan
actuado, las devolverán á la Secretada del Tribunal ó Juzgado, bajo la
pena de diez pesos de multa.
X Conceder ó prorogar términos para la devolucion de los autos que
se les mandaren recoger, bajo la pena de diez pesos por la primera vez,
doble por la segunda y suspension de un año por la tercera y demas casos de reincidencia.
Art. ~1. Los Ejecutores cuidarán del órden y decoro de las diligencias,
sin permitir que ninguno las interrumpa ni falte al respeto á. la autoridad.
Art. 22. Los Ejecutores, en los actos'de su ministerio, llevarán .baston
con borlas negras.
Art. 25. No podrán los Ejecutores ser reducidos á prision en el local
comun de los malhechores, sino que se les pondrá en un lugar de distincion.
Art. 24. En los casos en que se les falte al respeto, desobedezca ó injurie en los actos oficiales, aprehenderán al culpable, y le pondrán á disposicion del Juez cuya providencia ejecuten en aquel acto.
Art. 25. El Ejecutor que, abusando de la facultad que se le concede
en el artículo anterior, cometiere alguna injusticia deteniendo, molestando

�Beneficencia.
multa ó prision que le imponga el Juez del negocio•.
Los vecinos del Distrito de Otumba han reunido entre sí la cantidad de,
Art. 26. Los Ejecutores no pueden ejercer á la vez las funciones de ciento veintiun pesos treinta centavos para socorro de los i~un~ad?s; cuya
Notario, Escribano Público, Procurador, ni otras incompatibles con las de cantidad ha sido remitida por el Sr. Subprefecto de aquel Dist1·1to a la Presu oficio. Cuando reunieren en su persona dos ó mas títulos ó nombra- fectura del Valle de México.
mientos de empleos públicos de la Administracion de Justicia, elegirán
para sn ejercicio. el que mejor les convenga, dando aviso al Tribunal.
G!l:E"IIS Y Ol'IOIALIIB BOMll'l'lDOS.
'
Art. 27. Los Ministros Ejecutores requenirán el auxilio de la fuerza arMinisterio de Guerra.-Primera Division territorial militar.-General Comanmada, cuando fuere 'necesario para el desempeño de algun acto de su midante.-Relacion de los señores Gefes y Oficiales que servían en las fuerzas dinisterio.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de es- sidentes de la Sierra, á quienes se les h a expedido pasapotte en esta fecha.
Comandantes de E scuadron: D. Anselmo Gomez, D. Francisco Martinez.
ta ley.
Comandantes de batallon: D. Juan Fuentes, D. Agustín Torres R., D. SinfoDada en México, á 22 de Diciembre de 1865.
riano Salas, D. J esus Sanchez, D . Mariano Sanchez, D . Julian Rodríguez, D.
ó agraviando de palabra ó por obra á alguna persona, sufrirá la pena de

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministro 'de Justicia,
PEDRO ESCUDERO y ECHANOVB.

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Enefo 2 de 1866.

F elipe Angeles, D. Luis Ponce, D. Andres P . .Ayala, D. Francisco Lozano.
Capitanes: D . F ebronio Ortega, D. Ignacio V allecillo, D. T eófilo Torres, D.
Gumesindo Mendoza, D. M~uel Lópe~, D. Lucio Gutierrez, D. Sixto Lóp~~
D. Cirilo Venegas, D. BenitQ..M. Zepeda, D. F elipe Velasco, D. Juan M. Rwz..
Tenientes: D . José Escóbeclo, D. An~onio Frías y Gil, D. Antonio Buenrostro, D. 'Iieimdro Leon, D. Francisco Sanchez; D. Valeriano Ruiz.
Subtenientes: D. Victoriano Anaya, D. Vicente Herrera, D. Leon Arcos, DAntonio P erez, D. Santiago Ortega, D. Santiago Ortiz.
Empleado: Lic. D . José Portillo.
ZacualtiJ&gt;an, Diciembre 20 de 1865. Es . c?pia., E. Ulloa.~Es copia. Mé~c:o,.
Diciembre 24 de 1865.-El Ooronel gefe del E stado M'ayor, José M. Terrés.
E s copia. México, Diciembre 2ó de 1865.-El Subsecretario interino de Guer-

Por decreto de 25 del proxitno pasado, ha sido nombrado el 'Sr. Lic.
D. José María Galfoia, Visitador Imperial del Departamento de Tuxpan ,y
de algunos Distritos de los de Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
:ra, J. M:·Márq'uez.
El Subsecyetario de Estado,

J. D. 'Ulíbarri.

"

Oposicion á un privilegio pedido.

Ministerio de Fomento, Colonizacion1 Industria y Comercio del Imperio Mexicano.-México, Diciembre 24 de 1865;:_En el núm. 291 del "Diario del ImPARTE NO OFl(JIAL.
perio, he visto la solicitud del Sr. D. Juan Keymolen, dirigida á V. E. con el
opjeto de que se le conceda patente de invencion, por doce años, p9r un nuevo
métbao -para la preparacion en grande del maíz y su elabo-racion en pasta ó maSS. lDI. JI.
sa, para la fabricacion de las tortillas, &amp;c., &amp;c.
El presente ocurso tiene por ~bjeto, oponerme á que se conceda al Sr. KeyAyer á las seis de la mañana salieron de Chalco SS. MM. el Emperador
molen-la
patente que solicita, en caso que su procedimiento sea sustancialmente
! la Emperatriz, y llegaron á Xocbimilco á las cinco y media de la tarde.
él miámo que yo de'scubrí desde el año de 1856, el cual comuniqué al Sr. Gene-Hicieron este viaje por la laguna en una canoa. SS. MM. deben haber sa- ral D. A. Parrodi, siendo comandante general de Jalisco; lo indiqué despues á
lido hoy para Cuernavaca.
llls Sres. D. Juan José Matute y Lic. D. ·Dionisio Rodríguez, quienes lo aprovechan hace mas de un año en beneficio del Hospicio y Hospital de Guadala.jara;
y por último, lo describí en una Memoria que presenté á S. M. la Emperatriz en
VIAJE DE LA EMPERATRIZ
30 de Octubre de 1864.
,.,.
DE VER.A.CRUZ A ORIZ.A.VA
De esta Memoria copio lo siguiente:
"Otro origen de miseria en muchos pueb1os, es la falta de ocupaciones lucratiA Jas tres de-la Carde del dia 25 de Diciembre salió de Veracruz para
Paso del Macho el tren imperial que conducía á S. M. la Emperatriz, á su vas para las mujeres. Casi fa única que conocen, es la de moler el maiz para,
comitiva y á multitud de personas de1 todas las clases de la sociedad,_que , hacer tortillas; y esta operacion J&gt;énosa, sucia é insalúbre, es ademas costosa,
absorbe el trabajo de millones de brazos, sin aumentar un ápice los me-espontáneamente quisieron acompaMar á la &amp;&gt;herana. Las demostraciones porque
dios ae alimentacion.
.
que se hicieron á la partida, fueron tan entusiastas como á la llegada; y si
Con el objeto de facilitar el aproveehamiento de esos brazos, en producciones hubiese habido lugar en los wagone~, no cabe duda que todo Veraéruz s·e agrícolas ó industriales, que mejoren la situacion de multitud de familias infelihabría trasladado al término del feITocarril; pero no siendo así, tuvo la ces, nosotros hemos procurado encontrar medios de reemplazar ventajosamentelfmltitud que dejar partir el tren, despidiendo á la Soberana con ardientes el penoso metate, y tendremos ahora la satisfaccion de comunicar á nuestros coma--clamaciones. Lo mísmo hicieron en Paso del Macho, á las seis de la tar- patriotas los resultados que hemos obtenido y que pusimos en conocimiento del
de, los que tuvieron la fortuna de acompañar á S. M. hasta aquel punto. Sr. General Parrodi hace algunos años. Son los siguientes:
el maíz en nixtamal, puede lavarse y secarse del ,mismo modo
Permane.ció S. 1\1. en Paso del Macho aquella ,noche; y el dia siguiente, que1°seConvertido
l).Costumbra hacer con los trigos sucios.
á las nueve de la mañana, llegó á Ja hacienda del Potrero, donde almorzó
2? Seco ~l nixtamal, es fácil reducirlo á harina en los molinos de trigo ordinay oyó misa. Continuó su viaje inmediatamente despues, y entró en Cór- rios, y esta harina se conserva muchos meses sin alterarse (nosotros la hemos
doba á las dos de la tarde. Parte de las autoridades habían ido á encon- tenido ha.,ta un año). Para hacer las tortillas, bastaría mezclarle a.gua en cantitrar á S. M. al Potrero, pero las demas, y una comision de señoras, se ha- , dad suficiente, á fin dé darle á la masa la consistencia acostumbrada. De esta
llaban reunidas en la casa que se le tenia dispuesta 4 S. M. Por la noche manera se obtendrán·tortillas muy limpias en el acto que se necesiten, p ero algo,
dió la Emperatriz una comida,· á la que concurrieron las autoridades y al- granudas. Podrán mejorarse gradualmente así:
1~ Empleando, para hacer la masa, el agua tibia en lugar de fria.
gunas de las señoras de la poblacion.
2° Dejando trascurrir una hora desde el momento en que se hace la masa,
Siguió S. M. el dia siguiente por la mañana su viaje, y á cosa de las diez hasta aquel en que se hagan la., tortillas.
de la mañana llegó á un punto distante dos leguas de Orizava, donde se
3? Dando á dicha masa una pasada por el metate, salen tan buenas, como las
encontraban una comision de señoras, val'ias autoridades y gran número mejores que puedan hacerse por el método conocido. Este sistema se practica ya
de ginete~ que se anticiparon á la poblacion para· felicitar á la Emperatriz en algunos establecimientos de beneficencia. de Guadalajara, por el Sr. Lic. D.
por su fehz regreso. En el pueblo de Escamela, una legua antes de Ori- Dionisio Rodríguez.
4? Oirniendo la harina de nia;tamal, se obtenru:án tortillas mas blancas y mas
iava, se encontraba una inmensa multitud' de gente que recibió á S. M.
con aclamaciones, y se unió á la comitiva, victoreando incesantemente á sanas que las comunes, porque no contendrán como estas, la película del maíz
hace indigesta&lt;!.
lfl Soberana hasta que llegó á la ciudad. Al entrar en ésta, el acompaña- queLalasharina
de nixtamal se presta á la preparacion del atole, que es tan útil á.
miento se componía ya de miles 'de personas, entre las cuales figuraban los enfermos como á los niños, y creemos que los ej ércitos, los caminantes, y parinnumerables indígenas que habían acudido de pueblos lejanos. LaEmpe- ticula.rmente las madres de familia, encontrarán gran provecho en hacer 11.So
ratriz se dirigió desde luego á la parroquia á oir misa, pues era dia de Na- de ella."
vidad, y á oir el Te-Deum que se cantó despues de la misa. Antes de lleLas ventaj as de este proc.iento son:
1~ Economía de combustibles y de trabajo en la molienda.
gar á la iglesia fué saludada por una segunda comision de señoras; y al
2~ Ahorro de tiempo, lo que permitirá á las pobres madres de familia, el deentrar S. M. en el templo, fué recibida por el Cabildo. De la iglesia se dirigió S. M., á pié, á la residencia que se le tenia dispuesta, acompañán- dicarse á ocupaciones mas lucrativas que la del metate.
3~ Facilidad para el consumidor, de tener tortillas limpias, calientes, y sin la.
dola siempre una entusiasmada multitud que no cesaba de victorearla. película
del maiz, es decir, mas sanas.
En la residencia imperial se encontró S. M. con una tercera comision comPara evitar, señor Ministro, el tener en lo sucesivo que hacer oposicion á la
puesta de señoras y caballeros. Despues recibió la Emperatriz á todas las conccsion de privilegio sobre un descubrimiento que me es propio y que deseo
comisiones reunidas y á las autoridades. Por la tarde l'ecibió S. M. una- sea conocido, á fin de que lo aproveche la sociedad, estimaré á V. E. se sirva ordiputacion de los empleados del F~rrocarril Imperial Mexicano y varias denar la publicacion de este ocurso.
.
Protesto á V. E. la seguridad ·de mi distinguida consideracion.-Vicente Omescuelas de niñas que felicitaron á S. M. por su regreso. A las seis tuvo
lugar una comida, á la que fueron invitadas las autoridades y muchas gosa.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Es copia. México, Diciembre 30 de 1865.- E l Subsecretario interino del Mipersonas de la poblacion. El dia siguiente fué la Emperatriz á la AcadeQisterio de Fomento, Francisco Jimenez.

mia de pintura y dibujo del Sr. D. Justo Monriel. Este señór, algunas niñas de la Academia y otras personas de la ciudad, tuvieron et honor de
comer con S. M. aquella tarde. Por la noche hubo fuegos artificiales delante de la casa de la Emperatriz, y despues de esto pasó un inmenso víctor á saludar á S. M.

15

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

14

18.-México, Diciembre 29 de 1865.- Exmo. Sr.-Teugo la satisfa;cion de poner en el superior conocimiento de V. E., que el Sr. P refecto Político del l)epar1amento de Tula, comunica á esta Junta, en oficio de fecha 22 del preeente, que
el dia 4 del mismo se, procedió á la eleccion de Vicepresidente y Secretario, ·
resultando electo para el primer cal'go el Sr. D. J. Antonio Bravo, y para el segundo el Sr. D. Cipriano E scobedo.- El Vicepresidente, L . Rfo de la Loza.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Junta permanente de Exposiciones. -Núm. 79.-México, Diciembre 29 de
1865.-Exmo. Sr.-El Sr. Prefecto Político del Departamento de Jafuco, en oficio de 16 del que fina, dice á esta Junta lo que copio.- Impuesto del oficio de
V. S., fecha 4 del corriente, en que manifiesta que esa Junta central necesita saber quién es el Vicepreside~te y Secretario de la de esta capital, tengo el honor
de decirle que, el nombramiento de Vicep;eside,nte ,recayó en el Sr. D. Lá~r~
Perez, y el de Secretario, en el Sr. D. J ose Mana Oastañares.-Lo que partíc1po á V. E. para su conocimiento.- El Vicepresidente, L. Río de la Loza.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Junta permanente de Exposiciones.-Núm. 80.-México, Diciembre 30 de
1865.-Exmo. Sr.-En sesion del día, 27 del presente, ·acordó esta Junta comuDicar á V. E., que ha sido nombrado para Vicepresidente de la Au~iliar de Exposiciones de Oaxaca, el Sr: D. Roberto Maqueo, y para Secretario el Sr-. D.
Francisco Uriarte.-Lo que tengo el honor de participar á V. E. por consecuencia del mencionado acuerdo.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza-Exmo. Sr.
1linistro de Fomento.
·
Son copias. México, Enero 2 de 1866.-El Subsecretario interino, Frawfisco
' JWle'fleZ.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Tampico en el mes de No1Jiembre último, con expresion de su sexo y nacionaltidad.
Mexicanos ..-. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E spañoles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hombres.
2
4

Noticia de l-Os pasajeros llegados al puerto de Acapulco en la primera quincena del
mes de la /echa, co11 expresi&lt;&gt;n rle su sexo y na.cimuilidad.
Mujere11.
6

,.
"

"
¡,

•

"

RESUMEN.

Hombres..... .. . .. .. .. . .............. .. .
Mujeres ............ ... .... ... - - - . - ... - -

12

'l'otal.. ...,. .. .. .. .... .

18

6

lléxico, Diciembre 30 de 1865.-El Subsecretario de Marina, L . Detr6yat.
Ferrocarril de México á Chalco.
COMPAÑIA MEXICANA.

Noticia del nt0m~1úmto de pasajeros ltabido entre México y Tacubaya, en la semaM del
·
5 al 31 de Diciembre de 1865.

Pasajeros.
De 1~ clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,591
De 2ª clase....................... 10,947
Sumas ................. .

1ª
México, Diciembre 30 de 1865.

.

D. Manuel Mariscal, natural de Zacatecas, y vecino de esta Corte, por sí y á
nombre ele sus socios, D. José María Guzman y D. Roman .Ahedo, ha hecho
forrn,iJ denuncio de un placer de oro situado en el arroyo de San Mateo, entre el
camino de Toluca á San J uan Zitácuaro en el Monte, cuyo arroyo corre de
Oriente á Poniente y da vuelta h ácia el Sur en la desembocadura del camino que
se nombra el Salitrillo y e$tá lindando con la hacienda de Ayala: por señas particulares hay un potreiio de madera al lado del Poniente y unás matas de mirto.
A dicho placer le ponen por nombre "Los placeres de la Buena V entura."
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público para su conocimiento, en él concepto de que dicho diinuncio se comunicó á la Prefectura de Toluca.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Jimenez.
8ECCION

(2! publlcacion.)

2~
México, Noviembre 24 de 1865.

Solicitud de D. Gárl,os Rienseh, pidiendo priviJegki ~elusivo, .co»w inventor de la
destflacion y pur·ijicacion del aguardiente de caña, por medw de un nuevo proce, dimiento.
"Segunda clase. -Cuatro reales.-Para, el ~fo~o ~e mil ochoci~ntos e~senta y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-Car)os :Rlenseh, natural de Prusia y vecino de Colima, ante V. E., como mas haya lugar, comparece y expone: que habiendo logrado encontrar un procedimiento por el cual -s e purifica completamente
el aauardiente de caña, pierde todo olor y queda aguat'diente puro, segun com.Bru;bo en el pliego cerrado adjunto:-.A V. E. suplico se sirva concederme, con
arr~glo á la l\lYi privilegio exclusivo por nueve a~os por la introduc.cion y_perfeccionamiento de la destilacion del aguardiente de caña y su com_pleta puri:fi,cacion, segun el método nuevo -en el país, que presentQ.-Es gracia que espero obtener de la bondad y justicia de V. E.-México, Noviembre 22 de 1865.-E.

,cá;ws E,ienseh."

Lo aue •se in,serta en el •'Diario del Imperio," conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel OrozC-O.

6
Héxico, Diciembre 29 ' ele 1865.-El Subsecretario de Marina, L. Detróyat.

Hombres.
3
Mexicanos..... ..... ....,. .. . ............. .
4
Espaµoles .... .. . ... ........ ... ... ........•
2
Franceses ................ .... . ...... : ... .
1
Aleman ... .. . . . . ................... ···.· .. .
1
lugles.... ................ . .... . .. ... . ... .
1
, Americano ... .. ......... .. . . ..... ..... ... . .

SECCION

Productos.
$ 448 87½
683 50

14,538 $ 1,132 37½

México, E nero 1? de 1865.-.drbeu y socios.

(2~ publicacion.)

México, Noviembre 24 de 1865.

Solicitud de D. Juan N. Adorno, pidiendo patenf.e de invelf!cion por una máquina para alzar agua.
"Segµnda clase.-Cuatro reales.-fara el bienio de mil ochocientos sesenta. y
cuatro y sesenta y cinco.-Exmo. Sr.-El C. Juan N. Adorno, ante V. E., eon
el debido respeto, expongo: que he inventado nna máquina para e~evar agua, distinta de todas las conocidas y bajo principios enteramente nuevos de cuantos
hasta ahora se practican en las div~rsas partes del mundo. Para cerciorarme de
que mi máquina era realizable y que no elaboraba yo bajo la influencia de un~
ilusion, he construido una maquinita peq~eña, la cual ha realizado todas mis esperanzas, elevando el agua con tal rapidez y ,á costa de tan pequeño esfuerzo,
que verdaderamente sorprenden sus resultados, y con ella puede estar México
segm:o de salvarse de la presente anegacion de su_.Bi, calles y de la probable inundacion que amenaza para el año venidero; como estoy pronto á demostrarlo con
la maquinita. ya.construida, s~ V. E. me lo ordena.~Si, como Dios no permita, la.
inundacion en el año próximo tuviese lugar, y la altura de las aguas no fuese
extraordinaria, mi máquina asimismo debe salvarlos e.düicios privados, pues al
paso que puep.e construirse á poco precio para las grandes extracciones de ~
de ocho y diez mil metros cúbicos cada -veinticuatro horas, puede también fabncarse con suma sencillez y baratura, al alcance de todás las fortunas, para desaguar las casas una vez aisladas de la agua exterior de las calles..:....Finalmente, la
referida máquina, multiplicada y colocada conveni'~ntemente, puede dominar las
aguas de una inundacion de esta Ciudad, con tal de que ellas no excediesen en
altura á los canales de derivacion, propiamente dispuestos para evitar una catástrofe; todo lo cual, así como un plan preventivo de ella, tendré el honor de comunicarlo, si V. E. lo creyere opoi;tuno.-Entretanto, como mis circunstancias
personales me obligan á procurar obtener algun producto de mis afanes é invenciones, ruego á V. E . se sirva concederme patente de invencion por la referida
máquina, por doce años, segun la ley, para lo cual le acompaño, en pliego cerrado, los dibujos y explicaciones del'principio fundamental y de.los medios mecánicos que empleo para realizarlo.-Por tanto:- A V. E. ruego se sirva acceder á mi solicitud, en lo que reciblré merced y gracia.-México, Noviembr~ 20

did865.-Juan N. Adorne."

DENUNOIOS Y SOLICITUDES

Lo que se publica en el "Diario del Imperio," conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario' de fomento, Manuel Orozco.
1

ANTE EL m NISTERIO DE FOMENTO.

SECCION

AVISOS OFICIALES.

2~
México, Enero 2 de 1866.

Solicitud de D. Sebastian Pane, pidiendo privilegio exclusivo por la invtncion de
Escuela especial de Agricultura.
una máquina, que tiene por objeto desecar en poC-O ti.ernpo, ciudades, pueblos, al- , Desde esta fecha hasta él día 15 de Enero del año entrante, queda abierto el registro de im·
deas, Y toclo clase de terrenos inundados.
cripciones en la casa núµi. 8 del Puente del Correo mayor, de las cu,atro á las cuico de la tar·
"Segunda clase.- Ouatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco. -Exmo. Sr.-Sebastian P ane, natural de Italia y vecino de México, ante V. E. respetuosamente expongo: Que siendo inventor de
una máquina, que tiene por objeto desecar en muy cprto tiempo, ciudades, pue1&gt;los, aldeas y toda clase de terrenos inundados, por grande que sea la cantidad
de agua lue estos contengan: que estando cierto del resultado de su invento, y
, l
,,
,
.
l
. al , V E
atend ien o a as cnticas Cll.'cunstancms en que se encuentra a capit , a • •
pido se sirva concederínc un privilegio exclusivo por el términ9 de quince años,
para usar de mi inveucion en donde quiera que sea necesario aplicar este procedimiento. y en la suposicion de que alguno pl'obare que esta idea ha sido produci~
d
d
da coñ anterioridad á lamia, pido igualmente ser teni o en ese caso como intro ucior, gozando de todos los privilegios que las leyes me conceden, como á tal.-En
atencion á la urgencia del caso, no presento los modelos preveuidos por la ley;
ero me comprometo solemnemente á hacer funcionar la máquina misma el dia 3
P
del entrante Enero, siendo el resultado indefectible, el desagüe_completo de la
ciudad en el término de tres dias.-:M:éxico, Diciembre 30 de 1865.-Exmo. Sr.

l'Ull"l'AS DE IIROSlOlOlnlS.

-Sebast-ian Pane."

Ministerio de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio del Imperio Mexicano.-México, Enero 2 de 1866.-Junta permanente de Exposiciones.-Núm.

Francisco Jimenes.

Lo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino del Ministerio de Fomento,

de. Este ténnino podrá prorogarse por causas justificadas ante el Sr. Dirllctor; pasado el día
31, ya no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Los ramos de enseñanza son:
l'.' Instruccion primaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.-Lectura.
-~scritura.-Aritmética, hasta denominados.
·
·
2'.' Educacion higiénica, religiosa y social.-Régimen alimenticio.- Nataciou y baños calientes.- Medios ,Profiláctico's.-Equitacion y gimnástica, comprendiendo en ésta juego de pelota, co\umpio y Jtiego de Boliche.-Principios fundamentales de religion.-Juegos de recreacion.-fjercicios de armas.-Tertulia.-Musica.
·
3~ Iristruccion preparatoria.-Idiomas, francés é inglés.-Lógica, dibttio natural, anatómico, do paisaje, lineal, de ináquiuas y topografia.- Primer curso de matemáticas, comprend.iendo hasta la trigonomet1ia plena y nociones sobre curvas de se~undo grado.--Principios
de contabilidad, Mecánica, Física, Química, Mineralogía y Geolog1a.-Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelaci&lt;;m.
4'.' Instmccion profesionaL-:.Contabilidad, Física, Meteorología, ~¡úmica, Mineralogía y
Geología agrícolas.-Agricultura' teórico- práctica.~Veterinaria te6rico-práctica.-Economía
Y conStrncciones mrales.- Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se requiere haber cumplido la edad de trece años, acreditáudose esto cou la fé de bautismo. Ser de constitucion robusta y sana. Estar vacunado cou
resultado satisfactorio; y manffestar en un corto exámen instruccion bastante en los estudios
de educacion primaria.
·
.La duracion de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el preparatorio, y para los veterinarios cinco.
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, conJa solemnidad acostumbrada.-Sau
Jacinto, Diciembre 30 de 1865.- EI Secretario de la Escuela, G. Senin.
6a-1

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

16

' 1

;Jugadores aprehendidos.

.ruzgado quinto de lo civil.

Prefectura política. del Departamento del Valle deMéxico.-Núm. 8.298.-México, Diciembre 31 de 1865.-En la casa núm. 4 de la calle del Salto del Agua, fueron aprehendidos en
reunion y jugando á la baraja, José María Soria, Manuel Osorno,tMariano Zubieta, José Gutierrez, J oaquin Fuertes, Victoriano Gonzalez, Pedro Gonzalez, J oaqnin Soria, Francisco
Gonzalez, José Bala, Eduardo Becerra, Trinidad García, José Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zamudio, José Gonzalez y José Rubio: y como la parte 2~ del artículo 4? de la ley de 23
de Febrero de 1864, prevenga que los nombres de los ju~adores se publiquen por el Periódico
Oficial, de órden del Sr. Prefeyto politico se hace la pubhcacion respectiva.
México, Diciembre 31 de 1865.-Por el Oficial Mayor, el Oficial 3°, J. R()Tllero.
2s-1

En los aut-Os del i~testado de D. Federico Uhl, que ~iran en este Juzgado encargado delo,
negocios de Hacienda, se ha prevenido que por los penódicos se convoque á las personas que
se crean con derecho á imceder en los bienes de dicho intestado, para que en el términ9 de dos
meses, que se contarán desde la publicacion de este aviso, se presenten á deducirlo; bajo el
apercibimiento legal si no lo verifican. Y con el fin indicado pongo el presente, advirtiendo
que el despacho del reiterado Juzgado está en el Palacio de Justicia.
México, Diciembre 19 de 1865.-.Ag11sti11 Perez de Lara, Notario público de Hacienda.
780-Sa- 5

Depósito General de Disponibilidad.
Debiendo pasar revista de Comisario esta Corporacion el dia 5 del presente, se hace saber
t los señores Gefes y Ofici¡lles que la forman, para que á las nueve de la mañana d dicho
dia, estén con la puntualidad debida en el Jugar destinado para este acto.
México, 1? de Enero de 1866.- El General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest.
3a-1

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha mandado que las almonedas de la huerta del ex-convento de San Fernando, se verifiquen los días 2, 3 y 25 del entrante Enero, á lu
once de la mañana, siendo la última con calidad de remate; cuya huerta está valuada en la
cantidad de ($6,506 6 rs.) seis mil quinientos seis pesos seis reales. La persona que quiera
hacer postura, puede ocurrir al oficio del que suscribe, sito ell la calle de Santa Teresa la Antigua, accesoria letra. D, junto al núm. 2.
'
México, Diciembre 20 de 1865.-Pedro Canel, Escribano'público.
171-Sa-7

RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DffiECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VALl,E DE MEXICO.

AVISOS PARTICULARES.

Aviso.

1

'¡

0

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina1 del primer tercio •

ele las contribuciones siguientes:

Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar.sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros i;uercantiles.
Derecho de Patente sobre.establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algo•
don, lana, lino'y lílS de papel.
Lo que se recuerda á lo~ ca11:1ante,.s de estos impuestos; en el concepto, que pasado el esprendo plazo, se procederá eJecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el
·pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente que
, conforme á lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132 fecha 2 d~ Diciembre último, quedan eximidos por esta vez del deber que les impone la l~y de 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes e~ la primera_quince~a de! presente mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las esped1das en el ano próximo pasado de 1865 legalizadas con
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
'
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana. México, Enero l? de 1866.-El recaudador principal, Francisco Diaz Montaña.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Atencion.
Se traspasa el almacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan sol;
por las comodidades que ofrece, sino por el ~ran tráfico que hay por ser punto céntrico. Para.
tratar, puede?- p~ar al estable'cimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tamb1en t1~e una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio, aproveche esta oportumdad.
.

SEGl!BOS CONTRd INCEJl"DIOS,

·,

CONVOCATOl\IA.

COMP AÑI.A. DE SEGUROS DE GLADBACH.

S~ ~visa á las personas que esperen á.colocarse en el Ministerio de Goberhacion en clase de ,
escnbientes, que va á proced~rse á la provision de d,os plazas, previo el exárnen correspon_dlente, que tendrá lug~r _el dia ocho de Enero '11el año entr~nte, y que versará sobre caligra:fia y or~ogra~a: Los solicitantes deberán presentar sus peticiones antes del día mencionadQ.
j¡México, D1c1embre_ 30 de 1865.-El Gefe de la Seccion 1~ del Ministei:io de Gobemacion,
José Guadalupe Martmez.
3 s.-3

Capital de fondo. __ .... _......... -. . 10.000,000 franco5.

AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.
En los autos seguidos en este Tribunaí. por D. Ginés Segovia contra,D. Abrabam Arróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Pres_idente y colegas:-El Lic. Pascual l!~lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como meJor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterior, se s.irvió el Tribunal condenará D . .A.braham Anó·niz á pagar á mi representado, D. Ginés .Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
pesos noventa y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado e~cepcion a)~a, cuya senten~ia se le notificó á Arróniz por los periódicos, por ha~rse contmuado el JU1C10 en su ausencia y ~ebeldfa, de cuya ~enten~ia no apeló ni interpuso
~gun otro r~c~so le¡i-al, la cual, por lo !Illsmo, es_tá consentida y eJecutoriada; y por consigmente apareJa eJecuc1on.-No obstante. el largo tiempo que ha trascurrido, Arróniz no ha
cumplido con el citado fallo,. E~ t~l. virtud, ! reservánd?me pre~entar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho Jmcio, al Tribunal suplico se sirva requerir de paO'o á D.
Abraham Arróniz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dgs centavos, y gastos causados, y no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
~brir la c\ta_da cantidad, gastos. causados Y. 9-ue s_e cansaren, protestan,&lt;!o recibir en cuenta,
J"?-sto.s y leJihmos p_agos, ent~nclié~d?se la di~gencia ~on los _estrado~ del Tribunal. Es justici~: Juro lo neces.ano.- Mé_xico, ~!cmmbre q.1ez y seis de IIlll ochocientos sesenta y cinco.L1c. Pascual Flores.-México, D1c1embre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abra_ham Arró~z e! escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho días, contados desde
la pnmera pubhcac1on, no comparece por sí ó por apoderado, se determinará por él Tribunal
lo que corresponda, por las constancias de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y fumó.
-Castillq.-Luis Rodriguez y Palacio."
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México rnciembre 20 de 1865.José María Cardeña, oficial 2? encargado de la Secretaria.
'
792-3s- ] '

Protesta.

\ .

AVISO.
Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Low y Compañía,"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de participarlo al público, y particularmente á las personas que tuvieroa
negocios pendientes, suplicándoles se aignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791-88- 3

ÜOM.PAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos p111siano3,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se c1arán todos Jo~ iHlim u :'R u,•cesaries rara los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiúa~, ca.l.lt1
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-105

De venta
Un terreno inmediató á la garita de la Viga, con 24 chiuampas y una estension de 14 á 16.000
varas cuadradas: tiene una vivienda, corral para vacas y otros accesorios: es propio para el
cultivo de alfalfa, legumbres y otras producciones, y está provisto de los útiles é instrumentos
necesarios para su esplotacion. Se dará en precio c6modo. Dirigirse al despacho del Diario
del Imperio.

Al comercio.
Habiendo convenido al que suscribe encargarse personalmente de la direccion y giro de su
negociacion de comercio, sita en los bajos de Porta- Creli núm. 9, tiene el honor de avisarlo
al público y particularmente al comercio, para que los negocios que se ofrecieren se entiendaa.
con él directamente.
Por este aviso no se entiende que quedan separados los Sres. D. Pedro Bardy y D. E. Diehl,
pues q,ue continúan desempeñanc1o sus deberes respectivos en la negociacion.-C. Maire11,.
·
720-l~a-13

TINTd INdLTEBd.BLE, GdBd.NTIZdDd,_
PARA

A
,

LA CIUDAD DE

MARCAR

MEXIco.-1ª e.A.LLE

LA ROPA.

DE PLATEROS NUM.
MERCADERES.

17, Y PORTAL DB

No se necesita ninguna preparacion para sei:virse de esta Unta. Bast.a estender la ropa. y
escribir sobre ella con una pluma de ave, lo mismo que si fuese papel.
Es necesario agitar el frasco antes de .eséríbir con el contenido.
PRECIO DEL FRASCO~ 5 REALES.'
739-15a-9

La _hacienda de ~añada de Negros y sus anexas, ubicadas en jurisdiccion de los pueblos
del _Rmcon d~l anti~o Estado de G1~anajuato, están especialmente hipotecadas al pago del
Escuela espe,cial de Come rcio,
capital de tremta mil pesos y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estarnos infom1ados
Sita en la calle de la Mariscala núm. l.
-que el dueño de ~s.a-propiedad tr_ata de venderla,. fr:i-ccionarla é hipotecarla, lo que Je está es
presamente prohibido por la escntura de·reconoc1m1e~to del capital referido, cumple á nuestro
El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la cspresada escuela
derech? protesta! contra todo contrato ó acto que se eJecute en contravencion á lo estipulado
en la citada escntura; y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra quie- abriéndose las inscripciones para los alumnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de ¡~
tarde en adelante.
·
DeS corresponda.
Los ramos de enseñanza son:
PublicaID:os esta_protesta, para qi:e en todo !,iempo C?nste que formalmente nos oponemos
, Idioma castellano y correspondencia mercantil.-Idioma frances.-Id. inglés.-Id. aleman
que la propiedad hipotecada se enaJene, fraccione ó hipoteque mientras no estemos ínteO'ra0
- Teneduria de libros.-Geografia y estadística.-Historia general del comercio.-Derech~
mente pagados, y para que no se pueda alegar ignorancia.
mercantil.-Derecho marítimo.
México, 16 de. Diciembre de 1865.- J B. Julwr y C'.'
770-5a-5
Los requisitos. que se exigen de los candidatos para entrar en esta escuela imperial son:
Tener quince años cumplidos.
'
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Llamamiento de herederos.
Se pueden adaútir algunos pupilos.
AVISO.
S--obre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimieuto
,
790- 128- 2 '
En el cspediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido que suscribe.-E. Clairin.
por _los alba~eas el Sr. D. Bias Pereda, résidente en Sau Luis Potosí, y D. Antonio Maiiinez
T~mo de Cmdad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther v;_
cimo que füé de esta ciudad, he mandado por mi autoric1ad en auto de 27 del actual¡ se' cite
DIVERSIONES PUBLICAS.
por los periódicos clel Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Maria Ana Angela Hegnes padres
del cspresado _!:Ir. ~eyther, ó bien sus horma.nos ó parientes inmediatos del testador, ~ecinos
de una pequena ciuc1ad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesvergnen de los ~stac1o~ de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
TEATRO PRINCIPAL.
ele! perentono tér~mo de un ~o, que se contará desde la primera publicaclon de este aviso,
ae presente!1 por s1 6 por medio de apoderac1o, á este Juzgado, á deducir e derecho que tenCOMPAÑI.A. DRAMATICA,
gan á _los bienes que ~e hallan ~n.d~pósito, perten~cientes á la testamentai;ía del espresado D.
:t'edenc~ Reyther; baJo el ~percibn~nento ~e que s1 ~o lo verifican, les parai-á el perjuicio á
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escel!,a la comedia' nueva dividida
que hubiere lugar y se ap_lic_arán dichos bienes al obJeto que determine la ley. Y para que lo en tres actos. que se intitula: Si Sabremos quién suy yo.
ml!ud_ado te~ga su cumplim1ento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los
~mt(ocho ?1as del ID:es de Octubre ele mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con'los de
JDJ as1stenc1a, con qmenes doy fe.-Firmado.-Domingo Uú1urri-.A.sistencia Gil Mendez _
Asistencia, J . Bias Oribe.
68~0a-12 ·
MEXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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