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                  <text>__

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..., __

ci.--··n:s
75 ,r 75 •11
lfll 111_ _ _

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--

Mlf.-7

INAUGURAN CENTRO DE
INTERNACIONAUZA□ÓN UANL
~
.

~

'

U&gt;tlf(:; l~

FON

N E,

~i2tj~ci

'8'u:INL

"Educación de clase mundiaL
un compromiso social"

·..
.1-T 11.'R

�~··0

8uANL
L"-1V8aDW~A 1.11,. ,.UVIJ Llil'.lN

u.. pobli&lt;a,ión de ..

~

Ü,l'!lJ

ÍNDICE

~

•

COMISIÓN ACADÉMICA

Universidad Aat6noma de Nu~vo León
Dr. JC$\ÍS Anccr Rodriguc:i:
Recto&lt;

'

11

, '-,

O,~ABLE CO~EJOUNIVERSITARIO
UANL

FONDO

Dictamen para aprobar crear la Cátedra -Cultura de Paz y Derechos Humanos·. que 1nioará en el mes de mayo de
2014.

--

lng. Rogelio O. Gana Rivera

Dr. Juan Manuel AlcoetrGonz.iiet
s..r.tarioA&lt;aMmko

Dr. Mario César Salinas Carmona
Se&lt;ntariodelo-..-,Jn....,ióny ..........

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba crear la
Cátedra "Cultura de Paz y Derechos Humanos· que iniciará en el mes de mayo de 2014.

Lic. Rogelio Villarreal ElizoDdo

11

S«ntaiiodeE-yC..._,.

Dra. Luz Nai.alia Bttruo Castaii6n NC
S«,daria de

-1.húnnbrio,

M.A. Carmen del Rosario de la Fuente Garda
Sftntaria de Vinctdad6n y DaarroUo Ecmómico

Dictamen para aprobar con retroactividad al 8 de agosto de 2011. la adecuación al programa educativo de
Licenciatura en Diseño Gráfico. que se ofrece en la Facultad de Artes Visuales

Dr. Oanid Julio Gonzálei Spcocer

- d e .........................
Dr. Sergio Salvador fernándcz Dclgadillo
S«relario de lltsam&gt;llo - Lic. Jaime Javier Outk!:rrez Argücll~
Abogado Geoerol

Acuerdo del Honorable Conse¡o Universitario de ta sesión del 29 de mayo de 2014. en el que se aprueba con
retroactividad al 8 de agosto de 2011, la adecuación al programa educativo de Licenciatura en Diseño Gráfico, que
se ofrece en la Facultad de Artes Visuales.

13

Dr. Cd.so Jlm Garza Acuna
Dlre&lt;tor de hblludoaes
ln¡.Jos! LwsArrcdondo Oíaz

-~ble

Dictamen para aprobar con retroactividad al 8 de agosto de 2011, la adecuación al programa educativo de
L1Cenc1atura en Lenguaje y Producción Audiovisual.

Lic. Carlos Alt&gt;erto Martinez lbarra
Diodo
Lic. Carlos González San1os
Lic. Daniel Tovar Oíaz

Colobondons

Acuerdo del Honorable Consejo Umversitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba con
retroactividad al 8 de agosto de 2011. !a adecuación al programa educativo de Licenciatura en Lenguaje y
Producción Audiovisual

Lic. Efrafn Aldama Villa
F...,.ii,
Lic. f.speranu Armendáriz Chá\·cz
lag. Oámaris Gonz.áJez Muñiz
Lic. VenWca Dan.ida AlTCdoooo Arias

Redattión

*

Gaceu llli'fflkw Ulnfflidld Allóllonla
Ntle\'O ~ - Ailo 7, N" 7. mayo 2014. Fecha de
pabhcaaón: lO de mayo de 2014. Gaceb1
,,..._, ecktacil ) puWicada por la UaiVfflNad
Au'6nom. de Naevo 1..c6t, • mvú de 11
Sctretarb1 General. Donicilio lit 11 pvbliclcioo:
AY. ~
de Alba SIN, Tom: de R«taria. pito
S". Ollild limwrataril. S.. N~ de ic,.
0.ru, Nuevo León, M6:iro, C.P 664S I
Td«&lt;ao: ♦ S2 11 02!MOJO. Fu; + S2 11
IJ29Gl(), Bdítor Rapooailk: ,... Joel! u..
A ~ Oíu. lm~
por: OifoNótl e lrnaien
~ s.c_ Plnoeos 617 esquiu. con
. , . . . . , ~ l Col. Olliapado, C.P.640SCI,
Mo.tmcy. Nue,,o Le6n Mdxico. fu!. de
lemuucidA de inipn:tidl: 19 óe mayo de 201◄.
TitlJe: . 5.COO ejmpwes. Dmribuidct por:
LIDiwenid.;t A1116aoina de Nae.o Lc6a. 1 cnwb

de l a ~ Gentfll . AY . PfdmdeAlbaSIN.
Torre de Rectoria. prao S". Ciadld l.kiil,enitari•
San Nic:olú de los G-u. MleYO u:óll, Mi!xico:
C.P. 66451 .

Dictamen para aprobar a partir de{ 4 de agosto de 2014: r El rediseño al programa educativo del Doctorado en
Ciencias con especialidad en Microb1ologia que se ofrece en la Facultad de Ciencias Biológicas. Modificar el
término de espec1ahdad por onentac1ón, para que a partir de su aprobación se denomine Doctorado en Ciencias
con onentación en Microbiología.

z·

Acuerdo del Honorable Conse10 Univers1tano de la sesión del 29 de mayo de 2014, en et que se aprueba a partir del 4
de agosto de 2014: El rediseño al programa educativo del Doctorado en Ciencias con especialidad en Microbiología
que se ofrece en la Facultad de Ciencías Biológicas. 2· Modif1Car el término de especialidad por orientación. para que
a partir de su aprobación se denomine Doctorado en Ciencias con orientación en Microbiología.

r

17

Dictamen para aprobar la enmienda al acuerdo aprobado por el Honorable Consejo Umversrtano el 30 de

nov,embre de 2011

Nllmero de mcrva de dtMQ al ..., uclusi\o'O

lftato Gateo UniWfflitana UDiVffl.Mbd
A"'6aoma de NRnJ Ledl OIOlpda por d
181bllll0 Nlcionll del Dmdo de Autor: 042010.1012125J4600.J09, de fttba 11 de octubre
de 2010. Nwnao de CffliflCldo dt licitud de
tlt\llo y con1t111do: 15 ,142 de fr.cftll 211 dt mano
de lO 11 , COIIOtdido _.. 111 Cotniiión Calificsdoni

del

de Pllblicaáones y Reviitu Uvstradu de la
5ccrea,ta de Gobeniaóón. ISSN 2007-1728.
RcJISlro de marai Uk. d lmlltuto Mcxtcuo de
la Propiedad ladatri.11· 1.229.7".

-.

La opiniones y

COll1taidos

txpttSldoe

t11

Acuerdo del Honorable Conse10 Umversitario de la sesión del 29 de mayo de 2014. en e! que se aprueba la
enmienda al acuerdo aprobado por el Honorable Consejo Umversitario el 30 de noviembre de 2011.

loa

artkuJos .,. rapoaabilidad c-iclllliva de lot

Prollibida IU rq,rodutciól IOlal o pltt'ial tq
ca)qlier ÍOfflll o rmdio. .. COMNido edibilt

...,......,

........ Múleo
T.._IN~rmn.dol

º~···

Dictamen para aprobar a partir del 4 de agosto de 2014. la creación del programa educauvo de Maestría en
Derecho Energético y Sustentabiltdad. para impartirse en la Facultad de Derecho y Cnminologia.

19

�Acue~do del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014. en e! que se aptueba

Dictamen para aprobar a partir del 4 de agosto de 2014, la adec~ación de los Bachille~es Técnicos en:~)
Enfermería, bl Higiene Dental, C) Laboratorista Clínico, di Laboratonsta Dental, e) Nutnc,on, f) Oftalmolog,a, gl
Paramédico. h) Radiologia, i) Rehabilitación, J) Salud e H191ene lndu~tnal yK) Terapia Resp1ratona. que se imparte
en la Escuela Preparatona Técmca MédJCa.

a partir del 4 de agosto d~ ~014, la creación del programa educativo de Maestría en Derecho Energético y
Sustentabihdad. para impartirse en la Facultad de Derecho y Criminologia

Dictamen para aprobar a partir del 4 de agosto de 2014, la adecuación a( programa educativo de Doctorado en
Ciencias de Enfermeria que se ofrece en la Facultad de Enfermeria.

22
Acuerdo de! Honorable Consejo Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba a partir
del 4 de agosto de 2014, la adecuación al programa educativo de Doctorado en Ciencias de Enfermeria que se
ofrece en la Facultad de Enfermería.

24
Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión de! 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba a partir
del 4 de agosto de 2014, la creación del programa educativo de Maestria de Género en Politicas Públicas, para
impartirse en la Facultad de Filosofia y Letras.

Acuerdo del Honorable Conse¡o Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba a partir
del 4 de agosto de 2014, la creación del programa educativo de Doctorado en Psicología con orientación en: a)
Psicología Laboral y Organizacional, b) Psicología Clínica y el Psico!ogia y Educación.

Dictamen para aprobar con retroactividad al 5 de agosto de 2013, la adecuación al programa educativo de
Bachiller Técnico en Mantenimiento Aeronáutico que se ofrece en Bi!ingüe Progresivo en Inglés en !a Escuela
Industrial y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón"

Acuerdo del Honorable Conse¡o Universitano de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba
con retroactividad al 5 de agosto de 2013, la adecuación al programa educativo de Bachiller Técnico en
Mantenimiento Aeronáutico que se ofrece en Bilingü~ Progresivo en Inglés en la Escuela Industrial y Preparatoria
Técnica ·Alvaro Obregón·.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en e! que se aprueba el
informe presentado por el Despacho Leal Tijerina y Asociados, S.C. respecto a la congruenoa entre los ~es~l!ados
de la auditoria realizada y la matricula reportada por el Depa_rtamento Escolar y de Archivo de esta lnst1tucion en
el semestre agosto-dioembre de 2013.

36

COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA

26

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014. en el que se aprueba con
retroactividad al 1de agosto de 2005, la adecuación al programa educativo de Licenciatura como Médico
Veterinario Zootecnísta, que se ofrece en !a Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

Dictamen para aprobar a partir del 4 de agosto de 2014, la creación del programa educativo de Doctorado en
Psicologia con onentación en: al Psicología Laboral y Organizacional, b) Psicología Clinica y c) Psicología y
Educación.

34

Dictamen para aprobar el informe presentado por el Despacho Leal Tijerina y Asociados, S.C. respecto a la
congruencia entre los resultados de la audi~ori~ _realizada y la matricula reP?~tada por el Departamento Escolar Y
de Archivo de esta lnst1tucion en el semestre agosto-d1C1embre de 2013.

Dictamen para aprobar a partir del 4 de agosto de 2014, la creación del programa educativo de Maestria de
Género en Políticas Públicas, para impartirse en la Facultad de Filosofía y Letras.

Dictamen para aprobar con retroactividad a! 1de agosto de 2005. la adecuación al programa educativo de
Licenciatura como Médico Veterinario Zootecnista, que se ofrece en la Facultad de Medicina Veterinana y
Zootecnia.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión ~el 29 de mayo de 2.014, en. e.l que se aprueba a partir .del
4 de agosto de 2014, la adecuación de los Bachilleres Téc~JCos en: a) ~n!ermena, b_) H1g1en_e Dental_, _Cl ~~bo_ratonsta
Clínico, d) Laboratorista Dental, e) Nutrición, f) Of_talmologi~. g) ParamedJCo, h) Radiolog1a, 1) Re~abihtaci?~· J) Salud e
Higiene Industrial y K) Terapia Respiratoria, que se imparte en la Escuela Preparatona Tecnica Medica.

Dictamen para aprobar se otorgue al Dr. Alfonso Rangel Guerra la MedaUa "Alfonso Reyes·, por su trayectoria
como universitario ilustre. humanista y conocedor profundo de la obra legada por Alfonso Reyes.

37

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión de! 29 de mayo de 20_14, en el qu: se apr~eba se
otorgue al Dr. Alfonso Rangel Guerra la Medalla "Alfonso Reyes·, por su trayectoria como un1vers1tano ilustre,
humanista y conocedor profundo de la obra legada por Alfonso Reyes.

28

Dictamen para aprobar se otorgue al Dr. Reyes S. Tamez Guerra _el nomb'.amie~to de Pro~e:or Emérito d_e _la
Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectona en casi 33 anos de antiguedad al serv100 de
esta Institución.

40

Acuerdo del Honorable Conse¡o Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el ~ue se ap_rueba se
otorgue al Dr. Reyes S. Tamez Guerra el nombramiento de Profesor. E~érito de la ~n_1vers1dad Aut?no~a de
Nuevo León. por su destacada trayectoria en casi 33 años de ant1guedad al serv1c10 de esta lnst1tuc1on.

Dictamen para aprobar se otorgue a la Lic. Rosa Alicia Gámez de la Garza_ el nombr_amiento d_e ~rofesora Em_é~ita
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria en 41 anos de ant1guedad al servJCio
de esta Institución.

de!

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión
29 de mayo de 2014. :~ el que se ~prue_ba se
otorgue a la Lic. Rosa Alicia Gámez de la Garza el nombramiento de Profesora Ementa de la Un1vers1?ad .•
Autónoma de Nuevo León. por su destacada trayectoria en 41 años de antigüedad al servicio de esta lnstitucion.

43

�Dictamen para aprobar autorizaciones a profesores_ de escuetas con estudios incorporados para impartir catedra
durante el periodo escolar 2014-2015.

Dictamen para aprobar se otorgue al Maestro Héctor S. Maldonado Péfez el nombramiento de Profesor Emento
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria en 49 años de antigüedad al servicio
de esta Institución.

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la ses1vn del 29 de mayo de 2014, en ei que se aprueba
se otorgue al Maestro Héctor S. Maldonado Pérez el nombramiento de Profesor Eménto de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, por su destacada trayectoria en 49 años de antigüedad al servicio de esta Institución.

Acuerdo del Honorable conse¡o Un1versitano de _,a s_es1ón del 29 de mayo de 201~. en el que se aprueba
autorizaciones a profesores de escuelas con estudios 1ncorporados para impartir catedra durante el penado
escolar 2014-2015.

48

88

R lamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, de la Facultad de Ingeniería
Me:'lnica Eléctrica y de la Facultad de Salud Pública y Nutnción en cumplimiento de los Acuerdos 5379-6-13/14,
5380- 6 ·13/14 y 5381-6-13/14 emanados del H. Consejo Univers1tano de la Universidad Autonorna de Nuevo

Diclamen para aprobar otorgar a los familiares de Daniel Darlo Garza Flores el titulo post-mortem de Médico
Veterinario Zootecnista.

León:

Acuerdo del Honorable Consejo Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba otorgar a
los familiares de Daniel Dario Garza Flores el titulo post-mortem de Médico Veterinario Zootecrnsta

ASUNTOS GENERALES

so

Informe referente a los convenios firmados por la UANL con otras Instituciones.

COMISIÓN DE LICENCIAS YNOMBRAMIENTOS
Dictamen para aprobar la solicitud para hacer uso de su año sabático al Dr. M1kha1I Valentinov1Ch Bas1n, profesor
de la Facultad de Ciencias Fis1Co-Matemáticas, por el periodo comprendido del 15 de agosto de 2014 al 14 de
agosto de 2015.

Designación de nuevos miembros para cubrir algu~s vacan~es ~n las Comisiones Permanentes del Honorable
Conse10 Umvers,tano.

SI

Acuerdo del Honorable Conse¡o Umversitano de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba la
solicitud para hacer uso de su año sabático al Dr. Mikhail Valentinovich Basm, profesor de la Facultad de Ciencias
Físico-Matemáticas. por el periodo comprendido del 15 de agosto de 2014 al 14 de agosto de 2015.

EVENTOS

Dictamen para aprobar otorgar nombramientos de Profesor Ordinario.

TOMA DE PROTESTA PARA UN SE6.UNDO PERIODO EN LA PABLO UVAS

Acuerdo del Honorable Consejo Urnversitano de la sesión del 29 de mayo de 2014. en el que se aprueba otorgar
nombramientos de Profesor Ordinario.

Dictamen para aprobar el nombramiento de Profesora Af .iada a la Dra. Rigoberta Menchú Tum.
1

Acuerdo del Honorable Conse10 Universitario de la sesión del 29 de mayo de 2014, en el que se aprueba el
nombramiento de Profesora Afiliada a la Dra. Rigoberta Menchú Tum.

223

\

227

DISTIM6UEN ADOCENTES BN SU DIA

INAUGURAN CENTRO DE INTERNAOONALIZA□ÓN UANL

AMPLIARÁ UANL HORIZONTBS CULTURALES ACOREA

231

�COMISIÓN ACADÉMICA
RECONOCE UANL ASUS CAMPEONES DE UNIVERSIADA NACIONAL

235

euANL

IHSTALA UANL CÁTEDRA "CULTURA DE LA PAZ YDERECHOS HUMANOS"

RC-HCU-7--006
REV. 00-1CV04

UNIVERSIOAOAITTÓNOMA DE NUEVO LEÓN D CONSEJO UNIVERSITAIOO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.~

PROFESIONALIZARÁ UANL AEMPLEADOS DE PGJ-NL

239

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica un oficio en el que solicitan la autorización de esta Comisión para
crear la Cátedra •cultura de Paz y Derechos Humanos'.
El objetivo de esta cátedra se basa en que en la actualidad se requiere que los futuros
profesionales que se incorporen a las actividades laborales posean conocimientos basados en
la realidad actual, pero también conocimiento de los valores ancestrales, herencia de
nuestros antepasados. Se hace necesaria la actualización y fomiación académica de
profesionales que tengan las herramientas necesarias para transfomiar las relaciones de poder
y desigualdad que han prevalecido en el mundo, con los demás seres de la naturaleza y el

CELEBRA COMUNICAaóN EL DfA DEL ESTUDIANTE
CON l!NCUENTRO LATINOAMERICANO

cosmos.

UNIDOS CONTRA LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA JUVENIL

RECTOR DE LA UANL RECIBE MEDALLA AL MÉRITO HISTÓRICO

243

Es la oportunidad para que se facilite una educación cuyos fundamentos se encuentren en el
respeto, la solidaridad, la cooperación, la búsqueda de la armonía, el diálogo, el consenso, el
trabajo y el sentido de responsabilidad corno valores necesarios para enfrentar la vida futura
y construir un mundo mejor, desde sistemas y enfoques educativos que permitan a la
población la oportunidad de educarse en su idioma y cultura, aprovechando también los
aportes de la cultura universal. En este sentido se puede afirmar que la educación superior
contribuye a la plena realización personal cuando desarrolla en los estudiantes capacidades
para la conciencia individual y colectiva; es decir, la educación debe responder a las
necesidades relacionadas con la comunidad, la familia, la persona, el trabajo y la cultura.
Esto permite mantener viva su cultura, identidad e idioma.

Debe tener corno fin transformar la realidad social, económica, cultural y política de los
pueblos que atentan contra su desarrollo y libertad. Transformar las relaciones desiguales e
inequitativas. Debe de educar para respetar y aprender de las diferencias; sea ésta política,
religiosa, de género, ideológica o de clase. La educación no debe permanecer al rnar,¡en de
la enseñanza de los valores humanos y la cultura de los pueblos originarios, debe promover
la aplicación y el fortalecimiento de los derechos humanos, la cultura de paz y la
convivencia armónica con todos los seres de la naturaleza y promover acciones profundas
para el cuidado y la protección del medio ambiente.
Esta cátedra es solicitada por las Facultades de Ciencias Políticas y Administración Pública,
Filosofía y Letras, Ciencias de la Comunicación, Contaduría Pública y Administración,
Psicología, Trabajo Social y Desarrollo Humano y Derecho y Criminología, mismas donde
será sede. Además, estará dirigida a estudiantes de nivel licenciatura y posgrado, y a
profesores de la Universidad; asimismo dará inicio a partir del mes de mayo del presente
ai'to.

lt\20~0
'fllURNL
..Educación de clase mundial,
un compromiso social ..

Torre de Rectorla. 7" Piso, Ciudad UniWrsitarta
San Nlcolés de los Garza, NUBYO Le6n, México. C.P. 66451
Tellllono: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 6332 9592

�euANL

RC-/-fCU...7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DI:; NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

8uANL

UNIVERSIOAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Después de revisar esta petición, y considerando que /a misma ha sido debidamente
discutid~ Y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la
Universidad; Y que cumple con los requerimientos académicos y las políticas educativas de
la UANL, los integrantes de esta Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN:

Of. SG-fSl.QOU

Que se apruebe crear la CÁTEDRA 'CULTURA DE PAZ Y DERECHOS
HUMANOS', qu': iniciará en el mes de mayo de 2014 y tendrá sede en las
Facultades d_e Ciencias Políticas y Administración Pública, Filosofía y
Letras, C1enc1as de la Comunicación, Contaduría Pública y Administración
Psicología, Trabajo Social y Desarrollo Humano y Derecho y Criminologí/

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y

A t e n t a m e n te,
Cd. Universitaria, a 19 de mayo de 2014
POR
COMISIÓN ACADÉMICA

-----------ERTIF~A---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 15391-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

D

----------ACUERDOi----------

REZ

Se aprueba, por unanimidad de votos, la creación de la Cátedra "Cultura de
Paz y Derechos Humanos', misma que inicia en el mes de mayo de 2014 y

tendrá sede en las Facultades de Ciencias Polfticas y Administración Pública,
Filosofia y Letras, Ciencias de la Comunicación, Contaduría Pública y
Administración, Psicología, Trabajo Social y Desarrollo Humano y Derecho y
Criminología.---------------------

DR. JULIO CÉSAR ARTEAGA GARCÍA

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - DR. EDUARDO SoTO REGALADO

Atentamente,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

(i)ás~e

"Educación de clase mundial
un compromiso social"
'

l
Torre de Rectoria, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Ga12a, NoeYO León, México. CP. 66451

Talélooo: (81) 8329 4158 I Fax: (81 ) 8332 9592

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Torre de Rectorla, -r piso, Ciudad Universitaria, CP. 66451
San Nicollls de los Garza, Nuevo León, Méxieo
Teléfono: (81) 8329 4158. Fa~ (81) 83 32 95 92

11\2~20
\11/UQNL

�RC-HCU-7-006

-UANL

REV. 00-10/04

9uANL

O SECRETAJtiA GENERAL

UNIVERSIDAD AUl'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UN1VERSIDAD AlTTÓNOMA DE NUEVO LEÓN D CONSEJO UNIVERSITARKJ

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica infonna que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaria
de Académica, un oficio turnado por la Facultad de Artes Visuales en el que solicitan la aprobación
para adecuar el programa educativo de Licenciatura en Diseño Gráfico, el cual consiste en modificar
la ubicación del Servicio Social a partir del 8° semestre y diversas unidades de aprendizaje/actividades
del 7° al 8° semestre y viceversa, así como reordenar la numeración ascendente de las unidades de
aprendizaje optativas. lo anterior con el fin de cumplir con el Reglamento de Servicio Social.

01. SG-151Q014

Considerando que esta propuesta ha sido revisada en primera instancia por la Dirección de Estudios
de Licenciatura y cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL
y el Modelo Académico de licenciatura, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

El suscrito ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y

Que se apruebe, con retroactividad al 8 de agosto de 2011, la adecuación al
programa educativo de LICENCIATURA EN DISEÑO GRÁFICO, que se ofrece en la
Facultad de Artes Visuales, en modalidad escolarizada.

----------CERTIFICA•----------

Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce,-~ H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emílló el
Acuerdo 5392-7-13114, que a la letra dice:

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 29 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

---------ACUERD01----------Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación al programa educativo
de Licenciatura en Diseño Gráfico, mismo que se ofr~ en la Facultad de
Artes Visuales en modalidad escolarizada; lo anterior con vigencia a partir del 8
de agosto de 2011.

IREZ

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L, al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - DR. JULIO CÉSAR AATEAGA GARCIA

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

I

1

B0AÑOS
DEJANDO HUELLA
Tomt de Redoria, r piso, Ciudad Univemana, C.P. 66451

"Educación de clase mundial,
un compromiso social''

Torre de Rectorla. 7° Pilo, Ciudad Univerlltarla
San Ni::olas de le» Garza, Nuevo Ul6n M6xico. C P 66451
Tet.ilono: (81) 8329 -41581 Fu {81) 8332 9592

San Nicolés de 101 Garza, Nuevo León, M•iioo
Teléfona (81) 8329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

�-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDADAlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

tluANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARiA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

la Comisió~ Académi~a informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
de Académrca, un oficro turnado por la Facultad de Artes Visuales en el que solicitan la aprobación
para _adecuar el programa educativo de licenciatura en Lenguaje y Producción Audiovisual el cual
cons,st~ e~ m~i~car la ubicación del Servicio Social a partir del 8º semestre y diversas unidades de
aprend1za¡e/act1v1dad~ del 7º al 8º semestre y viceversa, así como reordenar fa numeración

Ol SG-15112814

ascendente de las unidades de aprendizaje optativas. Lo anterior con el fin de cumplir con el

Reglamento de Servicio Social.

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar Y ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con~ider~ndo que esta propuesta ha sido revisada en primera instancia por la Dirección de Estudios
de Licenciatura Ycu~ple co~ las ~olíticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL
Y el Modelo Académico de Licenciatura, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, con retroactividad al 8 de agosto de 2011 la adecuación al

----------CERTIF~A---------

programa educativo de LICENCIATURA EN LENGUAJE
PRODUCCIÓN
AUDl~VISUAL, que se ofrece en la Facultad de Artes Visuales1 en modalidad

Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5393-7-13114, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - - -

y

escolarizada.

---------ACUERDOo----------

Aten ta mente,
Cd. Universitaria, a 29 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación al programa educativo
de Licenciatura en Lenguaje y Producción Audiovisual, mismo que se ofrece en
la Facultad de Mes Visuales en modalidad escolarizada; lo anterior con
vigencia a partir del 8 de agosto de 2011 .- - - - - - - - - - -

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día

RAMIREZ

veintinueve del mes de mayo de 2014..- - - - - - - - - - - - -

co

DR.

Juuo CÉSAR ARTEAGA GARCiA

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis•

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

11\2020
\8/us:1NL
"Educación de clase mundial
un compromiso sociat··
'

l

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Torre de Recloria • .,. piso, Ciudad UM'llrsilaria, C.P. 66451
San Nk:otés de los Ga!'Z'a, Nuevo León, Méxk:O
Torre de R9Cl0ria. 7° Piso, Ciudad Unillersilaria
San Nl!Xllás de lot Gana. Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81 ) 83294158 1 Fax: (81)8332 9592

Teléfono: {81)6329,1156. Fa.it: (81)83 32 95 92

lt\2020
'il'UANL
-~tk(lá# ..........(•"""'pltW0'--..01

�-UANL

RC-HOJ.7-006

REY. 00-10/04

8uANL

UN[VERSJDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARlA GENERAL

t,;~IVERSIDAD AUTó/\OMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

la Comis~ón ~cadémica i~forma que se recibió en la Secretaria del Consejo, a través de la Secretaría
d~ ln~est1~c16~, lnnovac16n y Posgrado de la Universidad un oficio turnado por la facultad de
Cienc1~s B1ológ1cas en el que sol!citan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educ_at1vo de la ~orado en Ciencias con especialidad en Microbiología, asf como modificar el
térmmo de es~1ahdad por orientación, conforme al Modelo Ac.adémico de Posgrado, al Reglamento
General del Sistema de Posgrado y a los lineamientos para orientar el proceso de reforma de los
programas educativo de posgrado.
Una vez revisad~ esta ~repuesta, y c?nsiderando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada _por ~as instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado
de la ~nivers1dad, Y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo
Ed~cattvo de la UANL Y en el Modelo Académico de Posgrado, asf como con los Lineamientos para
o~ientar ef proceso de Re'.orma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento Cieneraf del
Sistema de Posgrado, los mtegrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe a partir del ~ de agosto de 2014: 1'. El rediseño al programa

educat1vo de Doctorado en Ciencias con especialidad en Microbiología que se
ofrec_e en la Facultad de Ciencias Biológicas, en modalidad escolarizada. io,
Modtfic~r el término de especialidad por orientación, para que a partir de su
aprobación se denomine DOCTORADO EN CIENCIAS CON ORIENTACIÓN EN
MICROBIOLOGÍA. Se hace la aclaración de que a partir de esta aprobación se
concederá un ~lazo de cuatro años y medio a los alumnos que estén inscritos en el

programa anterior para que concluyan sus estudios.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 19 de mayo de 2014
PO

Of. SG-15&amp;12G1'

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y

---------~ERTIFICA,--------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del al\o dos mil catorce, el
H. Consejo Univelsit~o de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5394-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

---------ACUERD01---------

Se aprueba. por unanimidad de votos: 1º. El rediseño al programa educativo
de Doctorado en Ciencias con especialidad en Microbiología que se ofrece en
la Facultad de Ciencias Biológicas en modalidad escolarizada. 2". Modificar el
término de especialidad por orientación, para que a partir de esta aprobación
se le denomine como DOCTORADO EN CIENCIAS CON ORIENTACIÓN EN
MICROBIOLOGÍA----------------

Se extiende la presente en la Ciudad de Sa1 Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

LA COMISIÓN ACADÉMICA

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
DR. EDUARDO SoTo REGALADO

11\20~0
\lllus:1NL
''Educación de c/a,c;e mundial,
un compromiso social"

M.C. F-

SECRETARIO GENERAL

RfGUEZ GUTIE:RREZ

1
DEJANDO HUELLA
I B0AÑOS
de~.-,.

Torre de Redorla • .,. Piso. Ciudad u ~
San Nieolas de los Garza, Nuevo LIIOn. México. C.P. 66451
Teliifano: (81) 8329 4158 / Fu (81) 8332 9592

Torre
pilo, Ciooad I.JrMfsitaria. C.P. 88451
San Nicdis óe los Garza, NoeYO león, Méxloo
Te6Mono: (91) 8329 4158. Fu.: (81) 83 32 95 92

- ~ - ~ . . . . . _ ........... N&lt;ml·

�-UANL

RC-HCU-7-006
REV, 00-10/04

UNIVl3RSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN □ SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNNERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaria de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por
la Facultad _de Ciencias_ Químicas en el que solicitan una enmienda al acuerdo aprobado por
este Organrsmo en ses,ón de fecha 30 de noviembre de 2011 referente a la creación de la
Mae~t'.ía e~ Ciencias con orientación en Microbiología Aplicada, debido que por error
adm1n1Strat1vo de la Facultad antedicha se consideró que la creación de la orientación en
Microbiología Aplicada correspondía a la Maestría en Ciencias con orientación en: a)
Farmacia, b) Química Analítica Ambiental, c) Química de los Materiales y di Procesos
Sustentables, debiendo ser un programa independiente.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente
discutida Y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación,
Innovación y Posgrado de la Universidad, los integrantes de la Comisión emitimos el
siguiente

DICTAMEN: Qu~ se apruebe la enmienda al acuerdo aprobado por el Honorable Consejo
Un1vers1tano el 30 de noviembre de 2011, el cual quedaría de la siguiente

manera:

490(,..6:11112. Se aprueba, por unanimidad de votos, el rediseño al programa
educativo de la Maestrla en Ciencias con orientación en: a) Farmacia, b) Química
Analítica Ambiental, e) Química de las Materiales y d) Procesos Sustentables· así

como crear la Maestría en Ciencias con orientación en Microbiología Aplicada... '
Atenta me n te,
Cd. Uní~ rsitaria, a 29 de abril de 2014
POR
COMISIÓN ACADÉMICA

Ot SG-155'201'

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y
-----------.ERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Univers~ario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emttió el
Acuerdo 5395-7-13114, que a la letra d i c e : · - - - - - - - - - - ----------ACUERD10---------Se aprueba, por unanimidad de votos, la enmienda al acuerdo aprobado por
el Honorable Consejo Universitario el 30 de noviembre de 2011, el cual queda
de la siguiente manera: 4906-6-11/12. Se aprueba, por unanimidad de votos, el
rediseño a/ programa educativo de la Maestría en ~iencias con orientación en:
a) Farmacia b) Química Ana/11ica Ambiental, e) Qu1mica de los Matena/es y d)
Procesos Sustentables; asi como crear la Maestría en Ciencias con
orientación en Microbiología Aplicada...- - - - - - - - - - - Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve def mes de mayo de 2014. - - - - - - - - - - - - A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

REZ

DR.

Juuo CÉSAR ARTEAGA GARCÍA

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

M.C.FE

11\2020
\11/UQNL
"Educación de clase mundial
un compromiso social"
'

I B0AÑOS

DEJANDO HUELLA

Tooe de Rectoria. 7" Piso, Ciudad Universilaf!a
San Nicoltls de los Garza, Nuevo león, Mé~ico. C.P. 66451
Teléfono'. (81) B329 4158 / Fax; (81} 8332 9592

1

Torre de Rectorla, 7º piso, Ciudad Unlvars~aria, C.P. 66451
San Nk:olás de tos Garza, Nueve león, MéKk:o
Teléfooo: (81) 8329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

11\2020
\11/UQNL

�RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

UNTVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRE 5 ENTE.·

la Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de
Derecho y Criminología en el que solicitan la autorización de esta Comisión para crear el programa
educativo de Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad.

Este programa tiene el propósito de formar profesionales que tengan capacidad y visión de investigar y
analizar la regulación y procesos en materia energética y sustentable, en particular en el sector de
hidrocarburos, electricidad, gas y energías no renovables a nivel nacional e internacional.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado
de la Universidad, y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo
Educativo de la UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los Lineamientos para
orientar el proceso de Reforma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento General del
Sistema de Posgrado, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
OICTAMEN:

Que se apruebe, a partir del 4 de agosto de 2014, la creación del programa
educativo de MAESTRÍA EN DERECHO ENERGÉTICO Y SUSTENTABILIDAD, para
impartirse en la Facultad de Derecho y Criminología en modalidad escolarizada.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 19 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y
----------..ERTIFICA--------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil _catorce,_ el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo Leon emit10 el
Acuerdo 5396-7-13/14, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - - ---------ACUERD01---------Se aprueba, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo de
Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad, para 1mpart1rse. en la
Facultad de Derecho y Criminología en modalidad escolarizada; lo anterior con
vigencia a partir del 4 de agosto de 2014.

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L, al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"
DR.

Juuo CÉSAR ARTEAGA GARCÍA

DR. EDUARDO SOTO REGALADO

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

11\2~~0
\lllut:1NL
"Educación de clase m1111dial,
11n compromiso social"

1
DEJANDO HUELLA
l 80AÑOS
Torre de Reetoria. T8 Piso. CilJdad Universitatla
San Nicolás de los Garza. Nuevo León. México. C.P. 66451
Teléfono· (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

Torre de Recit:M'la. 1• piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, NU6YO León. México
Teléfono: (81) 8329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

11\2020
\illut:1NL

�euANL

RC-HCU-7-006

REV. 00-10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARiA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica infonna que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaria de
Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad un oficio turnado por la Facultad de Enfermería en

Ol SG-151Q01'

el que solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar el programa educativo de !a Doctorado en
Ciencias de Enfermería.
El objetivo de esta adecuación se basa en las recomendaciones realizadas semestralmente por los
estudiantes y profesores del núcleo básico acerca de la adecuación aprobada en 2011, en las que se refleja
la necesidad de un plan de estudios con mayor flexibilidad y unidades de aprendizaje que apoyen el
avance del trabajo de investigación sin traslapar sus contenidos, Además fueron de primordial importancia
para la toma de decisiones los estudios sobre el seguimiento de los egresados y las expectativas
institucionales de los empleadores sobre la formación de doctores. De acuerdo a lo anterior, la adecuación
se centra en privilegiar el trabajo independiente del estudiante y el desarrollo de la tesis desde el primer
semestre. Se redujeron las horas presenciales de 60.5 a 38 y se unificaron tocios los semestres con una carga
de 20 créditos integrando unidades de aprendizaje optativas pertenecientes al área de formación y de
divulgación de acuerdo al Modelo Académico de Posgrado. Asimismo se asignan 24 créditos
correspondientes al trabajo de !esis en quinto y sexto semestre.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y aprobada
por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado de la
Universidad, y que además cumple con las políticas educativas esiablecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico de Posgrado1 así como con los Lineamientos para orientar el proceso de
Reforma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento General del Sistema de Posgrado, los
integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, a partir del 4 de agosto de 2014, la adecuación al programa educativo
de Doctorado en Ciencias de Enfermería que se ofrece en la Facultad de Enfermería, en
modalidad mixta. Se hace la aclaración de que los estudiantes inscritos en el programa
anterior tendrán un plazo hasta el 31 de julio de 2018 para concluir sus estudios.
Atentamente,
Cd. U ·versitaria, a 19 de mayo de 2014
PO LA COMISIÓN ACADÉMICA

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y

----------ERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el

Acuerdo 5397-7-13114, que a la l e t r a d i c e : - - - - - - - - - - ---------ACUERDOJ---------Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación al programa educativo
de Doctorado en Ciencias de Enfermería que se ofrece en la Facultad de
Enfermería en modalidad mixta; lo anterior con vigencia a partir del 4 de agosto
de2014.-------------------

Se extiende ta presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

DR. Juuo CÉSAR ARTEAGA GARCÍA

DR. EDUARDO

OTO REGALADO

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

M.C.F

1
DEJANDO HUELLA
l 80AÑOS
"Educación de clase mundial,
un compmmiso social "

Tooe de Rectoría, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nue,..o León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: {81 ) 8332 9592

Torre de Rectoria, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nioolés de los Gan:a, Nuevo león, México
Teléfono: (81) 8329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

�RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

UNlVERSIDAO AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE,·

la Comisión Académica infonna que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
de Investigación, Innovación y Posgrado de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de
Filosofía y letras en el que solicitan la autorización de esta Comisión para crear el programa educativo

Of. SG-15BQ014

de Maestría de Género en Políticas Públicas.
El objetivo general es ofrecer una opción profesionalizante a quienes se desempeñan o aspiran a

desempeñarse en la administración pública, las organizaciones sociales o el sector privado con un

11

enfoque de género aplicado a dicha administración. Debido a la sólida oferta académica del
programa, también se considera como una opción para quienes desean convertir estos estudios de
posgrado una formación inicial orientada a cursar un doctorado en áreas afines a las políticas públicas.
El alumno egresado dominará herramientas teórico-metodológicas para el análisis con perspectiva de
género e identificará los principales problemas relativos a la desigualdad de género y sus actores
sociales, con el objetivo de proponer políticas públicas y modelos de intervención que permitan
construir relaciones sociales equitativas y armónicas, con respeto a la diversidad cultural.

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado
de la Universidad, y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo
Educativo de la UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los Lineamientos para
orientar el proceso de Reforma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento General del
Sistema de Posgrado, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, a partir del 4 de agosto de 2014, la creación del programa
educativo de MAESTRÍA DE GÉNERO EN POLÍTICAS PÚBLICAS, para impartirse en
la Facultad de Filosofía y Letras en modalidad escolarizada.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 29 de abril de 2014
POR U&gt;. COMISIÓN ACADÉMICA

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----------\,ERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5398-7-13/14, que a la letra dice:- - - - - - - - - - - ----------,ACUEROO---------Se aprueba, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo de
MAESTRÍA DE GÉNERO EN POLÍTICAS PÚBLICAS, para impartirse en la
Facultad de Filosofía y Letras en modalidad escolarizada; lo anterior con
vigencia a partir del 4 de agosto de 2014.- - - - - - - - - - - Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L, al dia
veintinueve del mes de mayo de 2014.- - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

11\2~20
'il'UANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

B0AÑOS
1
HUELLA
1DEJANDO
Torre de Rectorla, 7° piso, Ciudad Universitaria, CP. 66451
San Nicolis de los Garza, Nuevo León. MélliCO
Torre de Rectoria, 7" Piso. Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: {81) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

Teléfono: (81 ) 8329 4158. Fax.: (81) 83 32 95 92

11\2~20
\IIIUANL

�RC-HCU-7-006

UANL

REV. 00-10/04

8uANL
UNIVERSIDAD AITTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

ot SG-159Q01'

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica, un oficio turnado por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
en el que solicitan la aprobación para adecuar el programa educativo de Licenciatura como
Médico Veterinario Zootecnista, el cual consiste en modificar los créditos de las unidades de
aprendizaje de 7° semestre "Producción y manejo de Forrajes• de 6 a 8 créditos y de 8°
semestre "Producción de cerdos• de 6 a 7 créditos, incrementando el total de créditos a 490.
Esta adecuación permitirá homologar el plan de estudios registrado en el Sistema Integral
para la Administración de los Servicios Educativos (SIASE) con lo que apruebe el Consejo
Universitario.

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

---------~ERTIF~A----------

Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente
discutida y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la
Universidad, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H_ Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5399-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

DICTAMEN: Que se apruebe, con retroactividad al 1 de agosto de 2005, la adecuación al

----------ACUERDO'----------

programa educativo de LICENCIATURA COMO MÉDICO VETERINARIO
ZOOTECNISTA, que se ofrece en la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia, en modalidad escolarizada.

Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación al programa educativo
de Licenciatura como Médico Veterinario Zootecnista, que se ofrece en la
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia en modalidad escolarizada; lo
anterior con vigencia a partir del 1 de agosto de 2 0 0 5 . - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 19 de mayo de 2014
POR LA
MISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N_L, al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

DR. MED.SA

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatís~

~

DR. JULIO CÉSAR ARTEAGA GARCÍA

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

■Vis

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i ó Il•

2020
Us:INL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Torre de Racloria, .,. piso, CiUdad Universitaria. C.P. 66451
5an Nic;olás de los Garza. Nuevo León. Méxloo
Teléfono: (81) 8329 4158 Fax: (81) 83 32 95 92
Tom, di Rectoría,.,. Poso. Ciudad UnrverSilana
San Nicoln de los Garza. Nuew León, Mexlco. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158/Fax: (81) 8332 9592

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RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

RC.ttCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AIJT'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSííA.RIO

el Doctorado en Psicología con orientación en: a) Psicologfa l.2boral y Organizaclonal, b) Psicologta

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·
La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría de

Investigación, Innovación y Posgrado de la Univer.;idad, un oficio turnado por la Facultad de Psicología en
el que solicitan la autorización de esta Comisión para crear el programa educativo de Doctorado en
Psicología con orientación en: a) Psicología Laboral y Organizacional, b) Psicología Clínica y e) Psicología y
Educación.

El propósito central de la orientación en Psicología Laboral y Organizacional es formar líderes profesionales
en psicología ampliamente entrenados en la ciencia y práctica de la psicología laboral y organizacional,
activos, autoreflexivos, preparados para trabajar en forma ética y responsable en una amplia variedad de
ambientes donde se aplica la psicología laboral y organizacional que contribuyan, con su preparación y
capacidad, a la satisfacción de las necesidades psicológicas de nuestra comunidad, de la Universidad y del
país. En cuanto a la orientación en Psicología Clínica su propósito es fonnar líderes profesionales en
psicología ampliamente entrenados en la ciencia y práctica de la psicología dfnica, activos y autoreílexivos,
preparados para trabajar en forma ética y responsable en una amplia variedad de ambientes donde se aplica
la psicología, que contribuyan, con su preparación, capacidad, desempeño y servicio a la satisfacción de las
necesidades psicológicas de nuestra comunidad, de la Universidad y del país. El doctorado cumple la
función social de dominio y profundización del conocimiento en el campo profesional educativo de la
psicologla, para la gestión, el diagnóstico, implementación de estrategias e intervención y su evaluación. El
propósito de la orientación en Psicología y Educación es formar líderes profesionales en psicología
ampliamente entrenados en la ciencia y práctica de la psicología educativa, activos, autoreflexivos,
preparados para trabajar en forma ética y responsable en una amplia variedad de ambientes donde se aplica
la psicología que contribuyan, con su preparación y capacidad, a la satisfacción de las necesidades
psicoeducativas de nuestra comunidad, de la Universidad y del país.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y aprobada
por las instancias correspondientes de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado de la
Universidad, y que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los lineamientos para orientar el proceso de
Reforma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento General del Sistema de Posgrado, los
integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, a partir del 4 de agosto de 2014, la creación del programa educativo de
DOCTORADO EN PSICOLOGIA CON ORIENTACIÓN EN, a) PSICOLOGIA LABORAL Y
ORGANIZACIONAL, b) PSICOLOG!A CLINICA y e) PSICOLOGIA Y EDUCACIÓN, para

impartirse en la Facultad de Psicología en modalidad escolarizada.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 29 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

lt\2~20
\!II UANL
"EducaciOn de clase mundial,
un compromiso social"

Tooe de Rectoria. P Pisa, Ciudad UniYemtana
San NKX&gt;lés de los Garza. Nuavo León, Méxit.o. C.P. 66451
Teléfono: (81) 132141581 Fax: (81) 8332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre da Rec::toM, -r PilO. Ciudad lkwerslar1I
San NioDl6I de los Garza. Nuew LeOn, México. C.P. 8&amp;451
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fu: (81) 8332 9592

�euANL

8uANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
Académica, un oficio turnado por la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón' en el
que solicitan la aprobación de esta Comisión para llevar a cabo una adecuación al programa educativo
de Bachiller Técnico en Mantenimiento Aeronáutico que se ofrece en modalidad Bilingüe Progresivo

Of. SG-160.12014

en Inglés. Dicha adecuación se realiza con base en el Plan PEMA 201 Ovigente y con el fin de cumplir

con la circular obligatoria emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------•CERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5400.7-13114, que a la letradice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ A C U E R 0 U - - - - - - - - -Se aprueba, por unanimidad ~ votos, la creación ~I programa educat ivo~
DOCTORADO EN PSICOLOGIA CON ORIENTACION EN: a) PSICOLOGIA
LABORAL Y ORGANIZACIONAL, b) PSICOLOGÍA CLÍNICA y c) PSICOLOGÍA
Y EDUCACIÓN, para impartirse en la Facultad de Psicología en modalidad
escolarizada; lo anterior con vigencia a partir del 4 de agosto de 2014.- - -

Una vez. analizada la propuesta, y considerando que esas adecuaciones han sido debidamente
discutidas y aprobadas por las instancias correspondientes de la Secretaña Académica de la
Universidad, y que además cumplen con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo
de la UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de esta Comisión
emitimos el siguiente
DICTAMEN: Que se apruebe, con retroactividad al 5 de agosto de 2013, la adecuación del
programa educativo de BACHILLER TtCNICO EN MANTENIMIENTO AERONÁUTICO
que se ofrece en Bilingüe Progresivo en inglés en la Escuela Industrial y Preparatoria

Técnica •Álvaro Obregón~ en modalidad escolarizada. Se hace la aclaración de que a
partir de esta aprobación no se ofertará el Plan PEMA 2008 de este programa,
concediendo un plazo de 6 semestres después de la fecha de egreso de la última
generación para que concluyan sus estudios, hasta junio de 2016; de no hacerlo así
deberán inscribirse en el nuevo plan con posibilidad de revalidación.
Aten ta mente,
Cd. Universitaria, a 29 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2014.- - - - - - -- - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

l

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Torra de Reci.or1a, 1~ piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolá$ de los Galla, Nuevo León, México
Teléfono: (81 ) 8329 4158. fa;,c (81) 83 32 95 92

DR. EDUARDO SOTO REGALADO

11\20~0
\11/UQNL

"Educación de clase mundial.
un compromiso social·•

M.C. FER

Torre de Rectoria, 7" Piso, Ciudad Unhlefsltaria
San Nicolás da los Garza, Nuevo león, México. C.P. 66451
Teléfono: {81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006
REV. ~10I04

UANL

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

la Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la Secretaría
Académica, un oficio turnado por la Escuela y Preparatoria Técnica Médica en el que solicitan la
aprobación de esta Comisión para llevar adecuar los planes de estudio de 11 bachilleres técnicos que
se ofrecen en esa dependencia, dichos cambios obedecen a los lineamientos dictados por el
Departamento Escolar y de Archivo relacionados con la emisión de certificados de ese plantel.

Ol SG-161QOM

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----------~ERTIFICA.----------

Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5401-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

----------ACUERD01---------Se aprueba. por unanimidad de votos, la adecuación del programa educativo
de Bachiller Técnico en Mantenimiento Aeronáutico que se ofrece en Bilingüe
Progresivo en Inglés en la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica •Álvaro
Obregón• en modalidad escolarizada; lo anterior con vigencia a partir del 5 de
agosto d e 2 0 1 3 . - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Una vez analizada la propuesta, y considerando que esas adecuaciones han sido debidamente
discutidas y aprobadas por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la
Universidad, y que además cumplen con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo
de la UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de esta Comisión
emitimos el siguiente
DICTAMEN: Que se aprueben, a partir del 4 de agosto de 2014, la adecuación de los
BACHILLERES TÉCNICOS EN: a) ENFERMERÍA, b) HIGIENE DENTAL, c)
LABORATORISTA CLÍNICO, d) LABORATORISTA DENTAL, e) NUTRICIÓN, f)
OFTALMOLOGÍA, g) PARAMÉDICO, h) RADIOLOGÍA, i) REHABILITACIÓN, j)
SALUD E HIGIENE INDUSTRIAL y k) TERAPIA RESPIRATORIA, que se imparten en la
Escuela y Preparatoria Técnica Médica en modalidad escolarizada. Asimismo se hace la
adaración de que esta adecuación también aplica a los Bachilleres Técnicos ~ntenneña,
Pmmédico y Rehabilitación- que se ofrecen en la modalidad de bilingüe progresivo en
inglés. los estudiantes inscritos en los programas anteriores se les dará un plazo hasta
diciembre del 2016 para concluir sus estudios.
A t e n t a m e n t e,

Cd. Universitaria, a 19 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - A t e n t a m e n t e,
•A/ere F/ammam Veritatís~
DR. Juuo CÉSAR AR'rrAGA GARCÍA

M.C. F

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

l

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Tooa de Reclcna, -,. pao, Colad Uni\/ersí1at1a, C.P. 86451
Sen Nicoln delol Gaaa, Nuevo león, Méxklo
Teléfollo: (81) 8329•158. Fu: (81) 83 32 96 92

"Educación de clase mu11díal,
un compromiso social"

San -

Torra de Recloria.-,. Pilo. cui.c, ~
de lo&amp; Geru. ,.,_, León. Mbico. C.P 86451
Teléfono: (81) 8329 41581 Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006

-UANL
UNIVERSIDAD Atn'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARiA GENERAL

REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

En relación con el Decreto del Presupuestó de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2013, en cuyo Artículo 43 se establece que: •... Los recursos federales que reciban las
unive~idades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo
subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoria en términos de lo

Of. SG--162.QOU

establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá

'I

!

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------t:ERTIFICA.---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universnario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5402-7-13/14, que a la letra dice::- - - - - - - - - - ----------ACUERO•u---------Se aprueba, por unanimidad de votos, la adecuación de los Bachilleres
Técnicos en: a) Enfermeña, b) Higiene Dental, c) Laboratorista Clínico, d)
Laboratorista Dental, e) Nutrición, f) Oftalmología, g) Paramédico, h)
Radiología, i) Rehabilnación, j) Salud e Higiene Industrial y k) Terapia
Respiratoria, que se imparten en la Escuela y Preparatoria Técnica Médica en
modalidad escolarizada; lo anterior con vigencia a partir del 4 de agosto de

cuenta sobre el ejercicio de los mismo en los términos de las disposiciones aplicables,
detallando la información siguiente: V. La información sobre matricula de inicio y fin de
cada ciclo escolar... •. Una vez conocida la información que a este respecto emitió el
Despacho Leal Tijerina y Asociados S.C. sobre la población escolar de la UANL en el
semestre agosto-diciembre de 2013, en el cual se determina que los valores proporcionados
por el Departamento Escolar y de Archivo de esta Institución son los correspondientes al
periodo que se menciona, la Comisión Académica emite el siguiente
DICTAMEN: Se aprueba el informe presentado por el Despacho Leal Tijerina y Asociados,
S.C., respecto a la congruencia entre los resultados de la auditoría realizada y
la matrícula reportada por el Departamento Escolar y de Archivo de esta
Institución en el semestre agosto-diciembre de 2013.
Se anexa al presente dictamen el documento referente a ese informe.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 29 de abril de 2014
PO LA COMISIÓN ACADÉMICA

2014.-------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

REZ

Atentamente,

"A/ere Flammam Veritatis"

DR. JULIO CÉSAR AATEAGA GARC[A

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

DR. EDUARDO SOTO REGALADO

l DEJANDO HUELLA 1
80AÑOS

Tooe de Recloria, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. México
Teléfono: (81) 8329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorla. 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nlcol{ss de !os Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451

Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: {81) 8332 9592

�COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA

ftuANL

8uANL

RC-1-0J.7.oo;

REY 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión de Honor y Justicia de este organismo informa acerca de una propuesta de la Facultad
de Filosofía y Letras para otorgar la Medalla •Alfonso Reyes' al Dr. Alfonso Rangel Guerra,
universitario ilustre, humanista y conocedor profundo de la obra legada por Alfonso Reyes.

Ol SG-163/2014

Nació el 16 de noviembre de 1928 en la ciudad de Monterrey. Se tituló de la Licenciatura en
Derecho por la UANL y recientemente recibió su grado de Doctor en Filología Hispánica por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, España.

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------(.;ERTIFICA1--------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5403-7-13114, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - - ----------CUERO,u.----------Se aprueba, por unanimidad de votos, el dictamen relacionado con la

congruencia de la matrícula registrada en la UANL en el semestre
agosto-&lt;liciembre de 2013 . - - - - - - - - - - - - - - Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Gaiza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Torre de Reciorla, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolés de los Gana, NUflV(J León, México
Teléfono: (81) 8329 4158. Fa,c (81) 83 32 95 92

En 1964 dio a conocer su primera obra: Imagen de la novela, a la que siguieron numerosos libros

de ensayos sobre literatura, educación, humanismo y cultura. Colaboró en las revistas Humanitas y
Armas y Letras y en la gaceta Vida Universitaria, así como en publicaciones periódicas nacionales y
extranjeras. Sus libros Alfonso Reyes y su idea de la historia (1957), Alfonso Reyes en nuestro
tiempo (1982), Las ideas literarias de Alfonso Reyes (1989), Alfonso Reyes en tres tiempos (1991),
entre otros, son una muestra del incesante y minucioso estudio que ha dedicado a la obra
alfonsina.
Fue Presidente del Seminario de Cultura Mexicana, corresponsalía Monterrey; Presidente del
Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana; Secretario General Ejecutivo de la Asociación
Nacional de Universidades e Institutos de Ensenanza Superior (ANUIES); Agregado Cultural de la
Embajada de México en España; e Investigador Asociado y Secretario General del Colegio de
México. A lo largo de su carrera ha ocupado puestos en instituciones educativas y culturales, entre
los que cabe mencionar: Director General de Educación Superior de la SEP; Titular de la Secretaría
de Educación y Cultura de Nuevo León; Director General del Centro de Cooperación Regional
para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL); así como Presidente del
Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León.
Ha sido distinguido con la Presea Estado de Nuevo León al Mérito Cívico 1990, en el área de
Humanismo, otorgada por el Gobierno de Nuevo León; el Premio a las Artes de la Universidad
Autónoma de Nuevo León 1998; y el Premio Internacional "Alfonso Reyes" 2009, por sus méritos
como investigador y por difundir la obra del •Regiomontano Universal". En 2006 fue nombrado
Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Baja California. Recientemente, en el
marco de los festejos por el 75 aniversario de la institución, El Colegio de México, para reconocer
la trayectoria de Alfonso Rangel Guerra, publicó y presentó Palabras para Alfonso Reyes, libro que
reúne toda su obra ensayística en tomo al ilustre escritor. Ese mismo año que el Gobierno del
Estado de Nuevo León y la UANL le brindaron un homenaje, por su trayectoria y obras, destacó a
dos in_telectuales nuevoleoneses que considera sus preceptores: Raúl Rangel Frias y Alfonso Reyes;
del primero, aunque no fue su maestro de aula, aprendió mucho con sus discursos y sus pláticas¡ a
la obra de Reyes se acercó gracias al consejo de Rangel Frías.

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

l

En la UANL fue catedrático en la Preparatoria No. 1, de la que fue también Director; así como en
la Facultad de Filosofía y Letras, en la que fungió como Secretario. Su sobresaliente desempeño
profesional le acreditó ejercer el rectorado de la Universidad.

lt\2~20
\IIIUANL

11\2020
\11/UANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

1

Torre de Rectolia, 7° Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo león, México. C.P. 66451
Teléfono: (61) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�MAYO

DE2014

UANL

RGH'.JJ-7-0:6

Rf\1.00-10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMADE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN D CONSEJO UNIVERSITARIO

Desde 1989 es miembro correspondiente de la Academia Mexicana de la Lengua, y desde 1995
pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Destaca en particular, por ser uno de los
integrantes del equipo de investigadores encargados de la edición de los diarios de Reyes
publicados por el Fondo de Cultura Económica en coedición con otras instituciones -entre las que
se encuentra la UANL-, proyecto que lleva más de una década de trabajo. Actualmente dirige el
Centro de Estudios Humanísticos de la UANL, departamento que coordina la Cátedra "Raúl Rangel
Frías".

Por lo anteriormente expuesto, y por los méritos que se detallan en su amplio curriculum vitae,
mismo que fue debidamente analizado por los miembros de esta Comisión, nos permitimos emitir
el siguiente
DICTAMEN:

Que se otorgue al DR. ALFONSO RANGEL GUERRA la Medalla "Alfonso Reyes",
por su trayectoria como universitario ilustre, humanista y conocedor profundo de

la obra legada por Alfonso Reyes. Asimismo se acuerda que este reconocimiento le
sea entregado en sesión solemne del Honorable Consejo Universitario que se
celebrará en el mes de septiembre.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 26 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

BERNAL

ot SG-164Q014

El suscrito, ING. ROGELIO G- GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------CERTIFICA,--------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5404-7-13/14, que a la letra d i c e : : - - - - - - - - - - ----------ACUEROO,---------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar al Dr. Alfonso Rangel Guerra
la Medalla "Alfonso Reyes•, en sesión solemne del Honorable Consejo
Universitario que se efectuará en el mes de septiembre.--------

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

A GUERRERO

A t e n t a m e n t e,
''A/ere Ffammam Veritatis"
MADJSON LEAL PUENTE

~

MARCO ANTONIO

EDNA PA-...R,-e;_,,-,-

ÍNEZ MARTÍNEZ

JHOSBAN A~

\111/UANL

Torre de Rectoria, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nl18VO león, México

11\2020
\111/UANL

Teléfono: (81) 8329 4158. Fa:t (81) 83 32 95 92

''F,,h,a,,:;/,n,kclo,,r_,Jja/,""~®&gt;O&lt;d"

1
DEJANDO HUELLA
l 80AÑOS

11\ 2020
"Educación de clase mundial,
1m compromiso social"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

Torre de Rectorla, 7" Piso, Ciudad Univefsitaria

San Nioolas de los Garza. Nuevo LeOn. MéJdco. C.P. 66451
Teléfono: {81) 8329 41581 Fax: (81 ) 8332 9592

�UANL

RC-HOJ.7-&lt;ni

UNlVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN D CONSEJO UNIVERSITAJilO

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Ciencias Biológicas, en el que solicitan otorgar el nombramiento de
Profesor Emérito de la UANL al Dr. Reyes S. Tamez Guerra por su amplia y valiosa trayectoria
docente y administrativa de casi 33 años al servicio de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Nació en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el 18 de abril de 1952, obtuvo el titulo de
Licenciatura como Químico Bacteriólogo Parasitólogo en la Facultad de Ciencias Biológicas de
la Universidad Autónoma de Nuevo León; asimismo, realizó la Maestría y el Doctorado en
Ciencias con especialidad en Inmunología en la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del
Instituto Politécnico Nacional; además realizó estancia de investigación en el Instituto de
Cancerología Gustave Roussy de Villeiuif, en Francia.
Ingresó como catedrático en la Facultad de Ciencias Biológicas en agosto de 1981, donde ha
impartido los cursos de Inmunología, Inmunología Clínica e lnmunoquímica a nivel
Licenciatura; así como Inmunología Molecular, Inmunología Avanzada, Inmunología Básica,
Microbiología General, Métodos Experimentales en Inmunología, Seminario de Tesis, entre
otros, a nivel Posgrado. En la misma Facultad ocupó los cargos de Director, Subdirector y Jefe
del Laboratorio de Inmunología y Virología (del cual también fue fundador); además fue
Secretario General y Rector de la Universidad; Secretario de Educación Pública; Secretario de
Educación del Estado de Nuevo León y Diputado Federal.
Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 11; es miembro de innumerables
sociedades científicas, entre ellas: la Academia Mexicana de Ciencias y los Comités de
Evaluación de la SEP y del CONACYT. Se ha destacado en diferentes puestos en asociaciones
como la ANUIES y la UDUAL. Es Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Ucayali,
República del Perú. Fue Profesor Invitado en Harvard Graduate Schoo/ of Education y
Advanced leadership Fe/low en la Universidad de Harvard. Evaluador del Doctorado en
Microbiología del Consejo de Educación Superior, Ecuador.

Of. SG-16".12014

El suscrito ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretaño General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y

----------\,ERTIFICA,--------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil _cator~,. el
H. Consejo Universitaño de la Univers~ad Autónoma de Nuevo Leon emitto el
Acuerdo 5404-7-13114, que a la l e t r a d i c e : : - - - - - - - - - - ---------ACUERDIO---------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar al Dr. Alfonso Rangel Guen:a
la Medalla 'Alfonso Reyes•, en sesión solemne del Honorable Conseio
Universitaño que se efectuará en el mes de septiembre.--------

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
''A/ere Flammam Veritatis"

Recibió el título honorífico de Doctor en Ciencias, otorgado por la Academia Internacional de
Personal AIP con sede en Kiev, Ucrania. También el Orden al Mérito Docente y Cultural
'Gabriela Mistral' del Gobierno de Chile. Recibió la Medalla de Oro de la Organización de
Estados Iberoamericanos y la Medalla al Mérito "Roble Amarillo" en grado oficial de la
Universidad del Norte en Colombia.
Por todo lo anteriornnente expuesto, y por muchos otros méritos que se es(l€cifican en su
currículum vitae, mismo que fue analizado detenidamente por los miembros de esta
Comisión, nos permitimos emitir el siguiente

11\2020
\11/us:aNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social''

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

I B0AÑOS

DEJANDO HUELLA

Torre de Rectoña. 7" Plso, Ciudad Univef'sitaria
San Nicolés de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax.: (81) 8332 9592

1

Torre de Rectoria, re piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, Nuevo león, México
Teléfooo: (81) 8329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

�-UANL
UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN

o

CONSEJO UNIYERsrrARlo

RC-HCU-7-006
REY ffiJQ/04

euANL

RC-HCU-7.ro.
REV.(X).10/04

UNIVERSIDAD A\ITÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNrvERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNNERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

PRESENTE,•

PRESEITTE.·

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Ciencias Biológicas, en el que solicitan otorgar el nombramiento de
Profesor Emérito de la UANL al Dr. Reyes S. Tamez Guerra por su amplia y valiosa trayectoria
docente y administrativa de casi 33 años al servicio de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

1.

Nació en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el 18 de abril de 1952, obtuvo el título de
Licenciatura como Químico Bacteriólogo Parasitólogo en la Facultad de Ciencias Biológicas de
la Universidad Autónoma de Nuevo León; asimismo, realizó la Maestría y el Doctorado en
Ciencias con especialidad en Inmunología en la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del
Instituto Politécnico Nacional; además realizó estancia de investigación en el Instituto de
Cancerología Gusrave Roussy de Vi/lejuif, en Francia.
Ingresó como catedrático en la Facultad de Ciencias Biológicas en agosto de 1981, donde ha
impartido los cursos de Inmunología, Inmunología Clínica e lnmunoquímica a nivel
Licenciatura; así como Inmunología Molecular, Inmunología Avanzada, Inmunología Básica,
Microbiología General, Métodos Experimentales en Inmunología, Seminario de Tesis, entre
otros, a nivel Posgrado. En la misma Facultad ocupó los cargos de Director, Subdirector y Jefe
del Laboratorio de Inmunología y Virología (del cual también fue fundador); además fue
Secretario General y Rector de la Universidad; Secretario de Educación Pública; Secretario de
Educación del Estado de Nuevo León y Diputado Federal.
Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 11; es miembro de innumerables
sociedades científicas, entre ellas: la Academia Mexicana de Ciencias y los Comités de
Evaluación de la SEP y del CONACYT. Se ha destacado en diferentes puestos en asociaciones
como la ANUIES y la UDUAL. Es Profesor Honorario de la Universidad Nacional de Ucayali,
República del Perú. Fue Profesor Invitado en Harvard Graduare Schoo/ of Education y
Advanced Leadership Fe/low en la Universidad de Harvard. Evaluador del Doctorado en
Microbiología del Consejo de Educación Superior, Ecuador.
Recibió el título honorífico de Doctor en Ciencias, otorgado por la Academia Internacional de
Personal AIP con sede en Kiev, Ucrania. También el Orden al Mérito Docente y Cultural
'Gabriela Mistral" del Gobierno de Chile. Recibió la Medalla de Oro de la Organización de
Estados Iberoamericanos y la Medalla al Mérito "Roble Amarillo' en grado oficial de la
Universidad del Norte en Colombia.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifican en su

curriculum vitae, mismo que fue analizado detenidamente por los miembros de esta
Comisión, nos permitimos emitir el siguiente

11\é□2□
\ll/UANL

"Educación de clase mundial,
un comp,vmiso social''

Torre de Rectoña. r Piso. Ciudad Universitaria
San Nlcolás de los Garza, Nuevo L&amp;ófl, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 41581 Fa;,c (81) 8332 9592

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se pemnite infomnar ~c:rca de un
oficio enviado por la Facultad de Ciencias Físico-Matemáti~s, en el qu~ ~licitan otorgar
el nombramiento de Profesora Emérita de la UANL a la Lic. Rosa Alicia Gámez d~
Garza por su amplia y valiosa trayectoria docente y administrativa de 41 años al serv1c10
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

!ª

Nació en Monterrey, Nuevo León, el 9 de junio de 1954. Cursó su educación ~edia
superior en la Preparatoria No. 7, para después ~studia~ la Licenciatura en Mate~átKas Y
la Licenciatura en Física en la Facultad de C1enc1as Ffs,co-Matemát1cas de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Posteriormente, obtuvo la pasantía en Matemática Educativa
que ofrece el Centro de Investigación y Estudios Avanzados (CINVESTAV-IPN).
En 1973 inició su carrera como docente en la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas, en
la cual también se ha desempeñado como Jefa del Departamento de Asesorías Y Revisión _Y
como Auxiliar de la Secretaría de Relaciones Públicas y Auxiliar de la Secretaria
Académica. Cuenta en su formación y experiencia docente con la coautoría de las
siguientes obras: Matemáticas, primera y segunda edición (Colección Form~ción Gen~':'I
Universitaria- UANL), 2000, 2003; Matemáticas. Un enfoque por competencias (Colecc1on
Fomnación General Universitaria- UANL), 2009; Laboratorio de Matemáticas 3, 2006,
DENMS-UANL· Laboratorio de Matemáticas 4, 2007, DENMS-UANL; Curso de
Probabilidad ; Estadística, 2010, DENMS-UANL. En el 2010, participó como revisora
técnica de la obra: 'Cálculo', DENMS-UANL.
Desde 1999 es miembro del Comité de Matemáticas de la Dirección de Estudios de
Licenciatura y del 2006 - 2012 asesor externo del Comité Técnico Académico de
Matemáticas de la Dirección de Estudios del Nivel Medio Superior de la Universidad. Ha
recibido las medallas institucionalizadas por la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas
'lng. Rafael Serna Treviño' por cumplimiento de 30 años de docencia y la medall~ 'lng.
Roberto Treviño González' por 40 años de labor docente. En marzo 2012 recibe un
reconocimiento por su trayectoria de parte del Sindicato de Trabajadores de la UANL, en
el marco del Día Internacional de la Mujer. En mayo de 2013, la Universidad Autónoma
de Nuevo León le otorgó un reconocimiento por sus 40 años ininterrumpidos de servicio
dedicado a nuestra Universidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifican en su
currículum vitae, mismo que fue analizado detenidamente por los miembros de esta
Comisión, nos pemnitimos emitir el siguiente

11\é□2□
\ll/UANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

TOfT8 ele Ractoña, 7" Piso. Ciudad Univfflitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451

Teléfooo: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 6332 9592

�UANL

RGHClJ.l&lt;ni
REV.00-10/04

8uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO l.EÓN O SECRETAR\A GENERAL

UNIVERSTDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNrvERSITARK&gt;

ConCin6a dklnen Ja'a ob:prel nombmnlenlo de Pdesffl Em&amp;b de la UANL a la Uc. Rola Alkia Cnez de: l a ~

Ol SG-166Q0W

DICTAMEN: Que se otorgue a la LIC. ROSA ALICIA GÁMEZ DE LA GARZA el
nombramiento de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de
Nue~~ león, por su destacada trayectoria en 41 años de antigüedad al
serv1c10 de esta Institución. Asimismo, se acuerda que este reconocimiento
le sea entregado en la sesión solemne del Honorable Consejo Universitario
que se efectuará en septiembre de 2014.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 30 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----------\.ERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5406-7-13114, que a la l e t r a d i c e : - - - - - - - - - - -

----------,ACUERDO---------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar a la Lic. Rosa Alicia Gámez

M.C.F

M.T. ROGEUO c.J.'SEPÚLVEDA GUERRERO

de la Garza el nombramiento de Profesora Emérita de la UANL, por su
destacada trayectoria en 41 años de antigüedad al servicio de esta Institución.
Asimismo se acuerda que este reconocimiento le sea entregado en la sesión
solemne del Honorable Consejo Universitario que se efectuará en septiembre
de2014.--------------------

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2014 . - - - - - - - - - - - - ARMAN

(/)Y
GUILLERMO MARIN RANGEL

MADISON LEAL PUENTE

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

#-

MARCO ANTONIO MARliNEZ MARTINEZ

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

ª"~~--"00

11\2~~0
\lllui:1NL
"Educación de clase mundial,

un compromiso social"

IS0AÑOS

DEJANDO HUELLA

TOf!W de Rllcuia, J- Piso. Ciudad IAwetslllllia
San Nloolh de los Garza, Nuevo L.e6n., México. C.P. 66451
TtNilono: (81) 8329 41581 Fax: (81) 8332 9592

1

Tooe de Rectoría, r piso, CiUdad Universitaria, C.P. 66451
San NicolAs de los Garza. NueYO León, México
T ~ : (81)33294158. Fu: (81) 8332 9592

�UANL

RC-HCIJ-7-006

REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

euANL

RC-HCU-7-006
REV.00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNrvERSITARIO

Continúa dictamen para oto1gat el nombr.lmiento de profesor Emérito de: la UANL al Maestro Héctor S. Maldonado Pmz

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESEm'E,•

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Derecho y Criminología, en el que solicitan otorgar el nombramiento
de Profesor Emérito de la UANL al Maestro Héctor S. Maldonado Pérez por su amplia y valiosa
trayectoria docente de 49 años al servicio de la Universidad Autónoma de Nuevo león.

1

Nació en Ciudad Anáhuac, N.L. Se tituló de la Licenciatura en Derecho de la entonces llamada
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León; asimismo,
realizó sus estudios de Maestría en Derecho Laboral en la Universidad de Monterrey. Aun siendo
estudiante empezó a prestar sus servicios en la Junta de Conciliación y Arbitraje, habiendo llegado
a Presidente de este Tribunal. En el servicio público el Gobernador Pedro Zorrilla Martínez le
encomendó crear la Autoridad Administrativa Laboral a la que se le llamó Dirección y Servicio a
los Trabajadores y Productividad, creando, dentro de esa dependencia, la Inspección del Trabajo y
la Dirección de Capacitación y Productividad. Antes de que terminara el sexenio del referido
gobernador, la dirección se convirtió en Secretaría, nombrándosele Subtitular. En el gobierno
encabezado por el Dr. Sócrates Rizzo García se le encomendó formar la Secretaría de Trabajo del
Estado, siendo su primer Titular. En los programas realizados por esa dependencia, cuando estuvo
bajo su responsabilidad, se organizó la 1° Feria de Trabajo en México; también, en convenio con
la UANL, se iniciaron los diplomados sobre Productividad y Calidad impartidos para dirigentes
sindicales del Estado de Nuevo León; a la fecha han egresado más de 20 generaciones; además, se
fundó la Comisión Nacional hacia la Productividad, formada por dirigentes obreros y
empresariales.

Actualmente imparte cátedra a nivel licenciatura y maestría desde hace 49 años; además es
integrante de la Honorable Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Nuevo león
Por todo lo anteriormente expuesto, y por muchos otros méritos que se especifica~ en su
currículum vitae, mismo que fue analizado detenidamente por los miembros de esta Com1s1ón, nos
permitimos emitir el siguiente
DICTAMEN: Que se otorgue al MAESTRO HÉCTOR S. MALDONADO PÉREZ el nombramiento
de Profesor Emérito de la Universidad Autónoma de Nuevo león: por s~ destacada
trayectoria en 49 años de antigüedad al servicio de esta lnst1tuc1?n, AsIm1smo, se
acuerda que este reconocimiento le sea entregado ~n la sesión solemne del
Honorable Consejo Universitario que se efectuará en septiembre de 2014.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 30 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

M.C.F

En la Facultad de Derecho y Criminología participó en los nuevos programas que se implantaron al
cambiar el programa anual por el semestral y la Materia de Derecho de Trabajo, Ha sido impulsor
de la creación de la Maestría Laboral en la cual, desde su fundación, coordina sus actividades y en
forma permanente ha formado parte del cuerpo de catedráticos. Recientemente impulsó la creación
de un Doctorado con inclinación en Derecho Laboral. Con la participación del Colegio de
Maestros de Derecho Laboral y la Comisión Académica, se actualizaron los programas de Derecho
Laboral, acorde al nuevo contenido de la ley. Desde hace 15 años, en su calidad de Coordinador
def Colegio de Maestros de Derecho Laboral, semestralmente participa en la organización y
celebración de Competencias Académicas de los alumnos en las diversas modalidades de Derecho
laboral cursan sus estudios. Organizó la publicación de un libro con temas académicos escritos
por diversos catedráticos. Ha impartido conferencias y ha motivado para que los dirigentes obreros
realicen estudios de derecho e incluso de Maestría en Derecho Laboral.

GUERRERO

ARMANDO

"""~"''ª ""'"'ª

Desde 1971 participa en las Asambleas Nacionales del Derecho del Trabajo organizadas por la
Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y la Previsión Social, logrando la participación anual
de profesionistas y estudiantes de nuestra universidad. Por ese motivo la Academia le ha otorgado
una medalla de reconocimiento que entrega anualmente 'Guillermo Hori' y se le ha conferido el
cargo de Vicepresidente Nacional.

11\é□~□
\11/ui:iNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Tatre de Rectoría, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, NlleYO León, Mé:cic:o. C.P. 66451

Teléfono: {81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

;t,JJ[SON LEAL PUENTE

"Educación de clase mundial,
11n compromiso social''

Toiw de Rectoria, 7º Piso. C!Udad Univefsilarla
SM Nicolás de los Garza, Nuevo León, Méxleo. C.P. 66451

Teléfono: (81) 8329 41581 Fax: (81) 8332 9592

�.UANL

.UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO Ll:ÓN □ SECRETARIA GENERAL

RCKU-7.mí
BfV OO:JQ/Q4

lJJl,"IVERSIDAD AUTÓNOMA. DE NUEVO Ll:ÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PREsENTE.·
Of. SG-167Q01'

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
presentado por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia el 25 de mar:zo ~e 2014, e~ el
cual solicitan que se apruebe otorgar el título post-mortem de Médi~o Vetennan_o ~ootecn1sta
a los familiares de Daniel Darío Garza Flores, debido a que falleció el 13 de !ulio de 2?12
después de haber concluido satisfactoriamente todas las asignaturas correspondientes a dicha
carrera, así como el Servicio Social correspondiente.

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar Y ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----------cERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5407-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

----------ACUERDO----------

Una vez analizado el oficio en cuestión, y constatado mediante los documentos
comprobatorios correspondientes que sí procede esa petición, puesto qu~ está de ~cuerdo c_on
lo estipulado en el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técn,':°
Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatur~ . apro~o por _el .Conse¡o
Universitario el 17 de junio de 2008, los miembros de esta Com1s16n em1t1mos el siguiente

DICTAMEN: Se aprueba otorgar a los familiares de DANIEL DARÍO GARZA FLORES el
título post-mortem de MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, _considerando
que cumplió con todos los requisitos establecidos para esos estudios.

Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar al Maestro Héctor S.
Maldonado Pérez ~I nombramiento de Profesor Emérito de la UANL, por su
destacada trayectona en 49 años de antigüedad al servicio de esta Institución.
Asimismo se acuerda que este reconocimiento le sea entregado en la sesión
solemne del Honorable Consejo Universitario que se efectuará en septiembre
de2014.--------------------

~ e~iende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 30 de abril de 2014
POR LA COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA

DR.

E

OJ.

. •

ELABERNAL

veintinueve del mes de mayo de 2014. - - - - - - - - - - - - -

'
M.T. ROGELIO J. 5

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"
M

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CARLOS:i:fiONZÁIE.

ARMAND

ADISON LEAL PUENTE

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GUILl.ERMO MARIN RANGEL

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

ED

l

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Too. de Recloria, 7" poso, ClUdad Unlversitana, C.P. 66451
San Nicolás de los Garza, N1Jevo León, México
Teléfono: (81) 83294158. Fax: (81) 83 32 95 92

lt\2020
\lllur:1NL

JHOSBAN Al.BE

O MACHORRO MAYOR

11\202 ·
'IJ'UJ:INL

'"Educación de clase mu11dia/,

un compivmiso social"

Tomt de Reclorfa. -,. Piso, Ciudad Universitaria
San 11iai1a de 101 Garza. NIJll/0 l.e6n, IJéxíco. C.P. 66451
Telélono (81) 8329 4158/Fax: (81) 8332 9592

�COMISIÓN DE LICENCIAS YNOMBRAMIENTOS

.UANL

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO U!ÓN □ SECRETARIA GENERAL

RC-HC\J.7-006
REV. 00-1Ml4

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO U!ÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente .•

Of. 50-118.QOU

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar Y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----------~ERTIFICA,---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5408-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - -

----------ACUERDO---------Se aprueba, por unanimidad de votos, otorgar a los familiares de Daniel
Darío Garza Flores el titulo post-mortem de Médico Veterinario Zootecnista,
considerando que cumplió con todos los requisitos establecidos para esos
estudios.------------------------

La Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario conoció la solicitud
para hacer uso del año sabático del Dr. Mikhail Valentinovich Basin, profesor de la Facultad de
Ciencias Físico-Matemáticas, por el periodo comprendido del 15 de agosto de 2014 al 14 de
agosto de 2015, en el Departamento de Ingenieria Eléctrica y Computación, en la Universidad
de Alabarna en Huntsville, Alabarna, E.UA, donde realizará la investigación titulada "Control
Automático cultivada en los Posgrados en Ingeniería Fisica Industrial y Ciencias con
Orientación de Matemáticas y el Cuerpo Académico Consolidado UANL-CA-312 'Ciencias
Aplicadas a la Ingeniería'•.
Después de analizar dicha solicitud, la Comisión emite el siguiente

DICTAMEN, Que se apruebe la solicitud para hacer uso de su año sabático al DR. MIKHAIL
VALENTINOVICH BASIN, profesor de la Facultad de Ciencias FlsicoMatemáticas, por el periodo comprendido del 15 de agosto de 2014 al 14 de
agosto de 2015, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que mediante
convenio se formalicen en la Oficina del Abogado General de nuestra
Universidad.

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2014. - - - - - - - - - - - - -

Atentamente,

Ce!. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

A t e n ta m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

1Y/ ,_ / _bW Yll~
DRA. MAR1A LUISA MART1NEZ sANCHEZ

~

M.T.S. MA. TERESA OBREGÓN MORALES

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

l

80AÑOS

DEJANDO HUELLA

M.E. MAR1A DIANA RUV LCABA RODRIGUEZ

1

Tone de Recloria, 7" peo_ CiJdad llniYfflllalla, C.P. 66451
San N-coiés de los Garza. Nuevo león. Méxíoo
Tlléfcno: (81) 8329 4158 Fax: (81) 83 32 95 92

lamrldo•-----

"Educación de clase 111u11díal,
un compromiso social"

Tom, de Reciorta. 7" Piso. Ciudad Univars,taria

San Niooláa de los Gana. Nuevo León. Méxíoo. C.P 66451
Teléfono: (81) 8329 4158/ Fa.: (81J 8332 9592

�UANL

RC-HOJ.7-006
REV. 00-1004

8uANL

UNIVERSIDAD AIJTÓNOMADE NUEVO I...EÓN □ SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD AIJl'ÓNOMA 06 NUEVO LEóN O CONSEJO UNIVERSITARIO

Continuación dictamen parad at\o 11.bádco del Dr. MikhaU Valcnttnovich &amp;sin.

Ol SG-169Q01'

El suscrito, ING. ROGEUO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----------t.ERTIFICA.---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el

Acuerdo 5409-7-13114, que a la l e t r a d i c e : - - - - - - - - - - ----------,ACUERD0----------Se aprobó, por unanimidad de votos, una solicitud de año sabático. La
información en detalle se incluye como anexo a la presente acta. - - - - -

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

11\2020
\11/UQNL
"Educación de clase mundial
un compromiso .social"
'

B0AÑOS

I DEJANDO HUELLA
Tocre de Redorla, -,. P19o, Ciudad Uniwnlwla
San Nkd6s de los Garu, NulYO león. Méxloo. CP. 66451
Telefooo: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

1

Torre de Rectorla, -,. piso, Ciudad Univers~aria, C.P. 66451
San Nicolél de los Garza, NUIIYO León. Méxia&gt;
Teltfono: (81) 8329 4158. FaK: (81) 83 32 95 92

11\2020
\11/UANL

�euANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO I..EÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00- 1Q/04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO l.EÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, para otorgar el
nombramiento correspondiente al personal académico de esa dependencia.

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, con&lt;&gt;&lt;:ió la
solicitud de la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, para otorgar el nombramiento

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

correspondiente al personal académico de esa dependencia.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN: Otorgar nombramiento de PROFESOR ORDINARIO a:
l.

2.
3.
4.
5.
6.

DRA.
DRA.
MTRA.
MTRO ..
MTRO.
MTRO.

ANA MARÍA ARA TO TOVAR
ANA MARÍA GUZMÁN HERNÁNDEZ
IVONNE MARLENE MATA BARRIOS
MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MENDOZA
RENr FABIÁN CIEN FUEGOS PELAES
ROMÁN ALEJANDRO GUERRERO GONZÁLEZ

AGO-16-199S
AGO-Ol-1997
FEB-16-2002
AG0-16-1998
ENE-18-2010
FEB-16-2003

DICTAMEN: Otorgar nombramiento de PROFESOR ORDINARIO a:

1. MTRA.

Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA.
M.T.S. MARÍA T ~ G Ó N MORALES

AGO-Ol-2012

Atentamente,
*A/ere Flammam Veritatis"

Atentamente,
"A/ere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA7;J:;.Í~ m~~NCHEZ

MARÍA MAGDALENA NÁJERA GARCÍA

1:r-Af-~~

1NCHEZ

M.T.S. MARÍA TE~GÓN MORALES

M.E.S M A ~ I D E S VILLANUEVA

LUIS DE
LUIS

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

CAV OS

11\é□2□

'S'UANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectoria. 7" Piso, Cludacl Universitaria
San Nicolás de los Garza. Nuevo león, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158} FaJt;: (81) 8332 9592

11\20~0
\IIJIUANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Tone de RectOlfa. 7° Piso. Ciudad UnN8rSltarla
San NicoLh de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329-4158 / Fax: (81) 8332 9592

�NATO

0820!4

tluANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA.DE NUEVO U!ÓN □ SECRETARIA GENERAL

euANL

RC-HOJ.7-006
REV. 00-10/04

UNlVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEóN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNNERSITARIO
Presente.OI. SG-110QOM

1'

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------\,ERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5410-7-13114, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - ----------ACUERDO&gt;-----------Se aprobó, por unanimidad de votos, 7 nombramientos de Profesor
Ordinario. La información en detalle se incluye como anexo a la presente acta.Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

La Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario conoció la solicitud de
la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano para otorgar el nombramiento de
Profesora Afiliada a la Dra. Rigoberta Menchú Tum -líder defensora de los derechos
indígenas a nivel nacional e internacional, con una excelente trayectoria reconocida con el
Premio Nobel de la Paz 1992, Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO, miembro activa
de la Iniciativa Mujeres Premio Nobel de la Paz y recibió el premio Príncipe de Asturias de
Cooperación Internacional. Actualmente es presidenta de la Fundación Rigoberta Menchú
Tum, la cual apoya a las poblaciones más necesitadas-, cuya trayectoria permitirá desarrollar y
consolidar una cultura de los derechos humanos, prevención de las discriminaciones y la
protección de las minorías como parte importante de la responsabilidad social de la
Universidad.
Después de analizar esta solicitud, la Comisión emite el siguiente
DICTAMEN: Que se apruebe el nombramiento de PROFESORA AFILIADA a la Dra. Rigoberta
Menchú Tum, líder defensora de los derechos indígenas a nivel nacional e
internacional. De acuerdo con los lineamientos de la UANL, esta Institución NO
se compromete a otorgar ningún salario ni otras prestaciones a la mencionada
profesora, así como tampoco tendrá derecho a participar en juntas de
profesores, juntas directivas o procesos eleccionarios de la Facultad donde
prestará sus servicios.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

Atentamente,

"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA

0

SECRETARIO GENERAL

I

B0AÑOS
DEJANDO HUELLA

M.T.S. MARÍA T ~ M0RALES

1

Torre de Rectorla, 7° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nioolés de los Garza, Nuevo león, México
Te!éfooo: (81)83294158. Faic (81)83 32 95 92

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

1

Torre de Rector!a, 7" Piso, Ciudad Univef'sltaña

San Nlcolss de los Garxa, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006

REV. 00-10/04

-UANL

8uANL

UNIVERSIDAD AIJTÓNOMA DE NUEVO LEóN □ SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDADAIJfÓNOMA DE NUEVO LEóN O CONSEJO UNIVERSITARIO

Continuación Dictamen del nombramiento de PROFESORA AALIADA a la Dra. Rigoberta Menchú Tum.

Ol SG-171Q0t4

M.E.S. M ¿ = VILLANUEVA

M.E. MARÍA D. RUVALCABA RDZ.

~/4g,~
JAVIER ALFONSO L:RODRÍGUEZ

LUIS DEMETRIO HERNÁNDEZ MTZ.

/

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar Y ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------CERTIFICA,--------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5411-7-13114, que a la letra d i c e : · - - - - - - - - - - ---------~ACUERD10---------Se aprobó, por unanimidad de votos, un nombramiento de Profesor Afiliado.
La información en detalle se incluye como anexo a la presente acta.----

MANUEL

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L, al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis'

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

ll.\2020
\11/UANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

l
2

Torre de Rectorla. 'l° Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

80AÑOS
DEJANDO HUELLA

1

Torre de Rectoría, 7° piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nl(olás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 6329 4158. Fax: (81) 83 32 95 92

ll.\2020
\11/UANL
•~•tw--1/aL,.,~iwlOdal"

�euANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-1004

RC-HCU-7-006
REV. 00-loA:M

-UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEóN O CONSEJO UNrYERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.•

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE .•
En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO "MARIO J. MONTEMAYOR GARCIA• incorporado

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del CENTRO EDUCATIVO ALFA Y OMEGA, incorporado a esta Universidad para otorgar la

a esta Universidad para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para
el periodo escolar 2014-2015.

autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL EN TRES AÑOS y los BACHILLERATOS TÉCNICOS EN: MÁQUINAS·
HERRAMIENTAS INDUSTRIAL, ELECTRÓNICA INDUSTRIAL y de TECNOLOG(A DE LA
INFORMACIÓN a:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

ING.
LIC.
LIC.
MTRO.
ING.
ING.
ING.
MTRO.
LIC.
ING.

DICTAMEN:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL y de BACHILLERATO BILINGÜE a:
1. PROFRA. ADA ELIZABETH GALARZA DE SALINAS

ALEJANDRO DANIEL RÍO CANTÚ
ANTONIO AGUILAR !BARRA
FRANCISCO CRISTÓBAL CEPEDA GARCÍA
JESÚS JAVIER SALAS GARCÍA
LUIS ALBERTO LOZANO TABA
OSVALDO ANTONIO CHACÓN OLLERVIDES
OSWALDO RODRÍGUEZ VALADEZ
PEDRO SERGIO QUEZADA MARTÍNEZ
RAMÓN OVIDIO CRUZ FACUNDO
RICARDO BETANCOURT !BARRA
Atentamente,

Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICTNCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.E.SMA4~1LLANUEVA

BLANCA CECILIA GONZÁLEZ CASTILLO
FRANCISCA LETICIA SOTO LÓPEZ

6. Q.F.B.
7. LIC.

VERÓNICA MARCELA MÁRQUEZ CEDILLO

DIANA ODILIA TREVIÑO GARZA
IRMA LAURA BARRÓN CANO

71/ ~ ;É.(,(/4-- nfad¡-/DRA. MARÍA LUISA MARTÍNEZ SÁNCHEZ

M.T.S. MARÍA ~E.GÓN MORALES

M.E.S M~l~VILLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

M.T.S. MARÍA T T ~ Ó N MORALES

RODRÍGUEZ

LUIS D E ~ A R T Í N E Z

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

MANUEL

MANUEL~

a.\~020
\IIIUQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

ANTONIO RIVERA CAMPILLO

3. LIC.
4. LIC.
s. LIC.

Atentamente,
•A/ere Flammam Veritatis'•
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

"Ale re f/ammam Veritatis,.

DRA.~ t1::A:~~HEZ

2. LIC.

TOfre de Rectoria , -r Piso. Ciudad Universitaria
San Nicolás de !os Gaiza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81 ) 8329 4158 / Fax: (81 ) S332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

CAVAZOS

Torre ele Rectorfa. 7" Piso. Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nuavo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�-UANL

RC-HCU-7-006
REV.00.10/04

-UANL

RC-HCLJ.7-006
REV. 00-10AJ4

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO t.¿ÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AlJI'ÓNOMA DE NUEVO LEóN O CONSEJO UNIVERSfTARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del CENTRO ESCOLAR GANTE, A.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la solicitud
del CENTRO UNIVERSITARIO FRANCO MEXICANO DE MONTERREY, A.C., incorporado a esta Universidad para
otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.

correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN:

.
'

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO GENERAL
EN TRES AÑOS y el BACHILLERATO BILINGÜE EN TRES AÑOS a:
1. LIC.

,

1. PROFR.
2. LIC.
3. LIC.
4. LIC.
5. MTRO.
6. C.P.
7. BIÓL.
8. LIC.
9. LIC.
10. LIC.
11. PROFR.

ALBERTO NICOLÁS DE LA PEÑA SILVA
ÁLVARO ANTONIO ASCARY AGUILLÓN RAMiREZ
3. LIC.
CECILIA KARINA CASTILLEJA SEGOVIA
4. LIC.
DANIEL MORALES RODRÍGUEZ
s. LIC.
HILDA )ANNETH LÓPEZ PRADO
6. LIC.
LAURA DOLORES DE LA GARZA MORALES
7. LIC.
MARÍA DEL CARMEN ROMO LÓPEZ
8. MTRA. MARÍA ELENA FLORES MENDOZA
9. LIC.
MARICRUZ ISELA GONZÁLEZ ROCHA
10. LIC.
RAÚL GALAVIZ GARCÍA
11. MTRO. RAÚL ISRAEL ALTAMIRANO LAVADOR
12. LIC.
SANTOS ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
13. Q.B.P. THELMA VILLARREAL DE LUNA
2. MTRO.

ANDRÉS VINICIO GUAJARDO REBOLLOSO
EFRÉN GONZÁLEZ SIFUENTES
ELSA MARÍA UGARTE GARCÍA
GABRIEL BRISEÑO MACIAS
JUAN GUILLERMO TREVIÑO DE LA CRUZ
MARÍA ALEJANDRA GARCÍA ANGUIANO
MARÍA DE LOS DOLORES RODRÍGUEZ CÁCERES
MARÍA VICTORIA AMA YA LÓPEZ
MARIO GONZÁLEZ VEGA
SILVIA FIERRO ZAPATA
VÍCTOR MANUEL !BARRA VALDÉS

Atentamente,

Atentamente,
•A/ere Flammam Veritatis•

. .A/ere Ffammam Veritatis ...
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAM/1S /

'![Ir;

DRA.?!1.r: é,~/J/.liJÍ~Ez

M.T.s. MARÍA T E ~ ó N MORALES

DRA.

M.E.S M ~ V ~ VILLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA RU ALCABA RODRÍGUEZ

M.E.S MA~D~LLANUEVA

L~R~~N~EZ

M.T.S. MARÍA ~ G Ó N MORALES

M.E. MARÍA DIANA UVALCABA RODRÍGUEZ

LUIS

ÁN

MANUEL

11\2~20
\11/UQNL
"Educación de clase mundial,

un compromiso social"

Torre de Recioria. 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Gana, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

LAURO RODRÍGUEZ RAMOS

"Educación de clase mundial.
un compromiso social"

MANUEL

VAZO

Torre de Rectoria. 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de !os Garza. Nuevo León, Mé;,dco. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

�euANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO l.EÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.En .s~sión celebrada por la Comisión_ de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
sol1c1tud del OUDAD DE LOS N_INDS DE MONTERREY, A.B.P., incorporado a esta Universidad para
otorgar la autonzac16n correspondiente al personal académico de esa institución para el periodo escolar
2014-2015.

'

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
TÉCNICO EN REHABILITACIÓN y en NUTRICIÓN a:
l. LIC.

•111:

2. LIC.

i'

3.
4.
5.
6.
7.

8.
9.
10.
11.

LIC.
M.C.P.
DRA.
BIÓL.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
ING.

euANL

ANA COTERA GÓMEZ
CINTHIA LIZETH DEL FIERRO CANALES
CLAUDIA SÁNCHEZ LÓPEZ
DIANA MORALES FERNÁNDEZ
GABRIELA DEL CARMEN MÉNDEZ PORTILLO
GABRIELA LORENA FERNÁNDEZ ONTIVEROS
MARIA DE LA LUZ MARTÍNEZ SOTO
MARIA DEL CARMEN ÁVILA AL VARADO
MARIA EUGENIA CUEN MADERO
NELLY GUADALUPE VEGA PÉREZ
SANJUANA LEZITH OROZCO ONTIVEROS

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del COLEGIO EXCÉLSIOR, A.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

"Afere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 26 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

~

DRA7!l.ÍA
~~ÁNCHEz

M.T.s. MARiA TE~cóN MORALES

Q.F.B.
LIC.
LIC.
LIC.
ARQ.
MTRO.
LIC.
Q.B.P.

ANA PATRICIA SÁENZ GONZÁLEZ
ANGELA LETICIA FLORES MARTINEZ
CÉSAR EDÉN MEDINA PÉREZ
ERIKAJAZMÍN OLIVARES HERNÁNDEZ
JOSÉ CISNEROS LARA
JOSÉ RENÉ SEVILLA ARÁMBURO
LAURA ANGÉLICA PÉREZ GRIMALDO
MA. DEL CARMEN BOSQUES PADILLA

Atentamente,
"'Afere Flammam Veritatis"'
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

Atentamente,

DRA1l~1f

RC-HCU-7-006
REV. 00-10'0&lt;

!~l!i~:!z

,Áf-

M.T.S. MARIA ~ ~ G Ó N MORALES

M.E. MARIA DIANA UVALCABA RODRIGUEZ

M.E.S M~éfosENAVIDES VILLANUEVA

MANUE[

CAVAZOS

MANUE~

11\2020
'lilUANL
"Educación de clase mundial
un compromiso social"
'

Torre de Recioria, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Gana. Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 41581 Fax: (81) 8332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorfa. 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléíono: (8t) 8329 4158 / Fa1c (81) 8332 9592

�-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-1004

UNlVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

-UANL

RC-HCU-7-006

RE\'- 00-IMM

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del COLEGIO SALESIANO "DON ROSCO' DE MONTERREY, A.C., incorporado a esta
Universidad para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el
periodo escolar 2014-2015.

solicitud del COLEGIO MARANATHA, incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL y el BACHILLERATO BILINGÜE a:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:

1.
2.
3.
4.
S.
6.
7.
8.
9.
10.
11.

1. M.E.S. ALMA ROXANA GÓMEZ GARCÍA

2. LIC.
3. LIC.
4. LIC.
5. Q.C.B.
6. LIC.
7. LIC.

CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS
DIEGO RODRIGO GONZÁLEZ LOZANO
MANUEL SALVADOR GÓMEZ LEAL
MARTHA LETICIA PÉREZ GARDUÑO
SARA[ AGUILAR ARRIOZOLA
VERONIKA AYDEE HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Atentamente,

"Alere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA.

~[A L ~ f r t f f f i i E Z

LIC.
LIC.
PROFR.
ING.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.

NELY IDALIA BARROSA REYNA
NÉSTOR DANIEL CÁZARES LÓPEZ
JOSÉ DE JESÚS GARZA OCAÑAS
LILIA GUADALUPE GÓMEZ GALVÁN
CATALINAGONZÁLEZOCHOA
MARÍA LUISA LARA REBOLLOSO
ROSA NELLY LEIJA RODRÍGUEZ
MANUEL MARTÍNEZ ZÚÑIGA
ERNESTO OBED PACHECO ESPINOZA
ALBERTO TOVAR RANGEL
CLELIA VILLANUEVA GONZÁLEZ

Atentamente,
..A/ere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAM

M.T.S. MARÍA ~ E G Ó N MORALES

DRA11;Í!zft'MA'Í~HEZ
M.E. MARÍA DIAN

RUVALCABA RODRÍGUEZ
M.E.S M A U ¿ E S :iLLANUEVA

M.E. MARÍA DIAN RUVALCABA RODRÍGUEZ

~

LUIS ¿ N D E Z MARTÍNEZ

LUIS DEMETRIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
MANU
MANUE

11\2~20
'illUANL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

11\2~20
\11/UANL
Torre de Rectorla. 7° Piso. Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo león, México. C.P. 66451
Teléfono: (61) 6329 4158 / Fa:ic: (81) 8332 9592

"Educación de clase mundial,

un compromiso social·•

Torre de Rectoria, 7" Piso. Ciudad Univ&amp;l'Sitaria

San Nicolas de los Garza, Nuevo león, MéXico. C.P. 66451
Teléfooo: (81) 8329 41581 Fu: (81) 8332 9592

�euANL

RC-HCIJ.7-006
REV.00-1004

UNlVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

-UANL

RC-HCU-7-006

REV. O(HM&gt;-1

UNIVERSIDAD AU1'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

Conlit1u aci(&gt;11 •••

AUl&lt;)(ÍZ.«: iones 2014-20 !)
COLEGIO SAN PATRICIO, Unid.id Cumhre$
PJ1illt3 2

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la solicitud del

COLEGIO SAN PATRICIO, Unidad Cumbres, incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHlllERTO BILINGÜE a:

\

1. LIC.
2. ING.
3. C.D.
4. DRA.
5. LIC.
6. LIC.
7. MTRA.
B. MTRA.
9. LIC.
10, LIC.
11. LIC.
12. LIC.
13. MTRO.
14. ING.
1S. ARQ.
16. ING.
17. MTRA.

-~

~'

ADRIANA MARÍA GOZÁLEZ RENDóN
ADRIANA SOBERÓN ESPINOSA
ALONDRA GUADALUPE MORALES CARRANZA
ANA CRISTINA GUTIÉRREZ ALARCÓN
CAROLINE ALEXANDRA RAMÓN FOX
CLAUDIA ALEJANDRA GARZA MORALES
CLAUDIA PATRICIA CHAPA TAMEZ
CYOMARA INURRIGARRO GUILLÉN
EMMA GEORGINA GONZÁLEZ MACÍAS
ERICKA IVONNE DELGADO GARIBAY
J. REFUGIO DE LA ROSA ESCOBEDO
JANETH INÉS MORALES CARRANZA
JESÚS FRANOSCO VILLANUEVA FRAUSTRO
JESÚS MANUEL CANTÚ CHAVARRÍA
LAURA MAYRA VALENCIA ROMERO
MA. DE LOURDES DEL CAMPO CASTELLANOS
MICHELLE SALAZAR LÓPEZ

MANUEL

16. LIC.
MÓNICA LUCÍA LOZANO ELIZONDO
19. MTRA. NELDA ESTHELA GARZA CANTÚ
20. ING.
OLIMPIA CATALINA SALINAS GARCÍA

Atentamente,
"A/ere Flammam Veritatis"
Cd. Univer.;itaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA. MJ;&amp; A ~ ~ z

M.T.s. MARÍA TERG~-N MORALES

M.E.S MA~ES:LLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

(i)Bie
"Educacjón de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorla, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Gana. Nuevo León. México. C.P. 66451
Teléfooo: (81) 8329 4158 / Fax: (81 ) 8332 9592

11\2020
'IJ'UJ:INL
"Educación de clase muridial,
un compromiso social"

Torre de Rectoria. 7° Piso. Ciudad Universitaria
San Nicolés de los Garza, Nu&amp;\'o León, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax: {81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006
REV. 00- 1004

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

-UANL

RC-HCU-7-006
REV. (]()..10/t)4

UNIVERSIDAD AUTóNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

En .s~sión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
sohcrtud d~I COLEGIO SAN PATRICIO, incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización

correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del CONSORCIO EDUCATIVO OXFORD, incorporado a esta Universidad para otorgar la

Después de estudiar Yanalizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015,

DICTAMEN: Otorgar -~utorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

BILINGUE a:
1.
2.
3.
4.
5.

""'I (

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6.
7.
B.
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10.
11 .
12.

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LIC.
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ING.
LIC.
MTRA.
LIC.
ING.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.

JULIETA ARCE MARTÍNEZ
ROLANDO MICHEL ARIAS GUTIÉRREZ
EDUARDO ALBERTO OE ALVA CÁRDENAS
GABRIELA DE LA GARZA MARTÍNEZ
LAURA MARCE LA FLORES GARCÍA
MARTHA LYDIA FUENTES GARCÍA
ROSSANA EDITH GONZÁLEZ GARZA
CLAUDIA GUTIÉRREZ SANDOVAL
MARTHA AURELIA PÉREZ VELASCO
ANGÉLICA RIVERA MEXIA
BEATRIZ TAMEZ MUÑOZ
ABIGAIL KARINA TREVIÑO BARRERA

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL y el BACHILLERATO BILINGÜE a:

1. LIC.
LIC.
ING.
LIC.
LIC.
LIC.
PROFR.
8. LIC.
9. LIC.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Atentamente,
"A/ere Flammam Verir:atis'
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014

Atentamente,
"A/ere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

Mv:J.a::j S~CHEZ

DRA"JJJ.;ÍA&amp;

M.T.S. MARÍAGz~EGÓN MORALES

M.E.S MAU~~VILLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA RUVALCABA RODRÍGUEZ

ANA LUISA NEVARES MONTALVO
ANABERTA LÓPEZ VILLANUEVA
ARCADIO IBARROLA SOLÍS
AUREA OLGA SANTILLÁN SOSA
CÉSAR RAMÍREZ SOLÍS
ITZAMARA MUÑOZ T~LLEZ
JOSÉ MARÍA FLORES RAMÍREZ
SALVADOR RAMÍREZ GARCÍA
VELIA ILIANA MARTÍNEZ JIMÉNEZ

DRA.?!J.{¡A ~ m ~ t c H E Z

M.T.S. MARÍA TE~GÓN MORALES

M.E.S MAU~-;;ILLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

LUIS DE

10 HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

~1~-

MANub* RACAVAZOS

11\2020
\IJJIUQNL
"Educación de clase mundial
un compromiso social"
'

11\2020
\IIIUQNL
Torre de Recto,ia, 7" Piso, Ciudad Unfven.itaria
San Nicolés de los Garza, Noovo León, México. C.P. 66451

TeléíOflO: (61) 8329 4158 / Fil)(: (61) 6332 9592

''Educación de clase mundial,

un compromiso social"

Torre de Rectorla. 7° Piso, Cludad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (61) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006

-UANL

REV. 00-1004

RC-HCU.7-006
REV. 00-1004

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD Al.JTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES E N TE.En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del ESCUELA DE CRUZ ROJA MEXICANA EN NUEVO LEÓN, incorporado a esta Universidad
para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo
escolar 2014-2015.

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

-.

UANL

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud de la ESCUELA DE ENFERMERIA DEL IMSS, incorporado a esta Universidad para otorgar la
autorización correspondiente al personal académico de esa Institución, para el periodo escolar 2014--2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA a:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de LICENCIATURA
EN ENFERMERÍA a:
l. LIC.

'

l. ENF.

DORA MARIA IBARRA RODRIGUEZ
2. LIC.
ELSA MARGARITA AGUIÑAGA HERNÁNDEZ
3. LIC.
JUAN CARLOS AMARO ESPINOZA
4. LIC.
LAURA LUCERO ARMENDÁRIZ GALLARDO
5. LIC.
MARIA CONCEPCIÓN GALLEGOS PIÑA
6. Q.B.P. PAOLA JANETH GARCIA JACOBO
7. LIC.
REVECA GONZÁLEZ MORALES
8. M.C.P. RUBÉN WING MARTINEZ
9. LIC.
SANJUANA GONZÁLEZ TAMEZ

2. LIC.

3. LIC.

ARGUIMIRA GARCIA RODRÍGUEZ
BLANCA MARIZA DURÓN RAMIREZ
LIC.
CECILIA ALEJANDRA MARTÍNEZ MOYA
LIC.
CLARA MARÍA RUELAS CONDE
LIC.
DAGOBERTO AGUILAR MEDINA
ENF.
DEYANIRA CARREÑO JUÁREZ
MEO. CIR. ENRIQUE BEAS BECERRA
LIC.
ESMERALDA BRITO VALENCIA

4. LIC.

5.
6.
7.
8.
9.
10.

11. LIC.

Atentamente,

12. LIC.
13. LIC.
14. MTRA.

"A/ere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA1~~A~~¿HEZ

15. LIC.
16. LIC.
17. LIC.
18. M.C.P.

M.T.S. MARIA T ~ G Ó N MORALES

19. LIC.

M.E.S MAU~~VILLANUEVA

20. MTRA.

ME. MARIA DIANA UVALCABA RODRIGUEZ

21. LIC.
22. LIC.
23. LIC.
24. LIC.

&lt;@Bs~e
"Educación de clase mundial,
11n compromiso social"

TO!Te de Rectoria, 7" Piso. Ciudad Unlversttaria
San Nicolás de los Gana. Nuevo León, Méxic.o. e P 66451
Téléfono• (81} 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

ALMA ALICIA ENRIQUEZ ESCOBEOO
ALMA SOFIA SOLIS GÁMEZ

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

FLORADELINA CARRILLO MATA
FRANCISCA CASTRO DURÁN
HERMINIA MACIAS DURÁN
IRMA TORRES CAMARILLO
JUAN MANUEL CRUZ PÁEZ
LILIANA MARGARITA OBREGÓN DE LEÓN
LYDIA GARCIA COLEGIO
MARCO POLO CRUZ SÁNCHEZ
MARIA ABIGAIL HILARIO CASTILLO
MARIA CECILIA SIERRA RODRIGUEZ
MARIA DEL CARMEN VENZOR PALOMO
MARIA ELENA CALDERÓN DIMAS
MARIA FELIPA TOVAR PEÑA
MARIA GUADALUPE RIVAS VEGA

Torre ele Recto,ia. 7° Piso. Ciudad Universitaria
San Nicola&amp; de los Gane. Nuevo León, Méxieo. C.P. 66451

Teléfono: {81) 8329 4158 / Fa,:: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006
REV. 00-10.-04

-UANL

RC·HCU-7-006
REV. 00-1004

UNIVERSIDAD AlJJÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

UNlVERSIDAD AlJJÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

&lt;:(&gt;l,ti,-Í(ltl .. _
Auror/1.&gt;CÍOI&gt;,;':' 2C)J.j..~Ú/,',

F,c,,r.!,¡ 1k&gt; Fnkmoetla dd 111455
P,'3Í'i;1 2

25. LIC.

MARÍA PATRICIA GARCÍA GONZÁLEZ

26. LIC.

MARTHA NELLY FLORES PÉREZ

27. LIC.

ROBERTA BELEM DÁVILA MARTÍNEZ

28. ENF.

ROSA VELIA RIVERA SÁENZ

29. LIC.

SANJUANA MOYA HERNÁNDEZ

30. LIC.

VERÓNICA LARA DE ANDA

31. LIC.

VERÓNICA PEÑA DÁVILA

32. LIC.

XÓCHITL ARGENTINA CALERA SAUCEDA

33. Q.B.P.

YANETH ARRATIA OBREGÓN

34. LIC.

YARA HERNÁNDEZ RAMOS

En sesión celebrada por la Comi,sión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO ACADEMICO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE MONTERREY, incorporado a esta
Universidad para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el
periodo escolar 2014-2015.

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:
1. LIC.
ÁLVARO GONZÁLEZ GARCÍA
2. PROFRA. ANA MARÍA ESCAJADILLO CANTÚ
3. LIC.
GUADALUPE SÁNCHEZ BARRALES
4. LIC.
GUILLERMO NASSER VÁZQUEZ
5. LIC.
MA. BEATRIZ JOYITA REYES VILLASEÑOR
6. ING.
MARTHA PATRICIA VERDINES ARREDONDO
7. LIC.
PATRICIA ELENA HINOJOSA MONTEMAYOR

Atentamente,
'"'Afere Ffammam Veritatis'"'
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA'%!t:sAli~ÁNCHEZ

Atentamente,
MAfere Ffammam Veritatis'"'
Cd. Univer,;itaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.T.S. MARÍA TE0zGÓN MORALES
DRA.

M.E.S MA~D~LLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA

?!J;;/:Í;:

,:fld's::CHEZ

M.T.S. MARÍA TE~GÓN MORALES

VALCABA RODRÍGUEZ
M.E.S MAU~D~ILLANUEVA

LUIS D ~ D E Z MARTÍNEZ

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

{

LUIS D L D E Z MARTÍNEZ
URO RODRÍGUEZ RAMOS

11\20~0
\'WUQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social''

MANU

Torre de Reciolia, 7° Piso. Cludad Universitaria
San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfooo: (81}8329 4158/ Fax: (81)8332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectoria, 7" Piso, Ciudad Univef'sitarie
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfono: (61) 8329 4158 f Fax: (81) 6332 9592

�RC-HCU-7-006

REV. 00-loo-4

-UANL

euANL

RC-HCU-7--006
REV. 00- IMM

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSl:JO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO AMERICANO MONTEMORELOS, incorporado a esta Universidad para otorgar la
autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO LAURENS, A.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cáledra a nivel de BACHILLERATO
BILINGÜE a:
1.
2.
3.
4.
S.
6.
7.
8.
9.
10.
11.

LIC.
M.E.
MTRA.
LIC.
LIC.
Q.1.
MTRO.
PROFRA.
LIC.
LIC.
LIC.

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL y el BACHILLERATO BILINGÜE a:
1. C.P.

ALBERTO MANUEL MARTÍNEZ AYALA
ARNOLDO MÉNDEZ EVER
BLANCA SILVIA GÓMEZ MARTÍNEZ
ELENA CARPINTERO CASTILLO
JOSUÉ NEGRETE FLORES
LUIS ALFREDO GARZA GUZMÁN
LUIS MIGUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ
MARÍA DEL CARMEN MALDONADO AGUIRRE
ROSA AMELIA SOTO ÁLVAREZ
RUBÉN BALBOA HUERTA
RUTH XÓCHITL LEAL BRIONES

2.
3.
4.
S.
6.
7.
8.
9.

Atentamente,

DRA. MARÍA LUISA MARTÍN¡Z SÁNCHEZ

ANA ISABEL MURILLO PÉREZ
CELINA VILLARREAL GUADIANA
DANIEL GUERRERO ESTRADA
DOLORES DEL ROSARIO CAMACHO CAVA2OS
JESSICA ILEANA SALAS ELIZONDO
LAURA ALICIA VERÁSTEGUI RODRÍGUEZ
LOIDA EUNICE GONZÁLEZ LARA
LOURDES ARACELI DEL CARMEN GAMBOA SANSORES
MIRIAM PIÑA GÓMEZ

Atentamente,
*A/ere Flammam Veritatis•
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

"A/ere F/ammam VerítaUs•
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

)1/r¿__rJ/Wi,L

M.E.S.
LIC.
LIC.
ING.
Q.B.P.
LIC.
LIC.
LIC.

DRA. mRÍA l f : A ~ ~ t H E Z

M.T.S. MARÍA TWÉGóN MORALES

.....

M.T.S. MARÍA .atREGÓN MORALES
M.E.S MA~4oE~NUEVA

M.E. MARÍA DIANA

VALCABA RODRÍGUEZ

M.E. MARÍA DIANA UVALCABA RODRÍGUEZ
LUIS D E L D E Z MARTÍNEZ

MANUL~~~

J

MAN~

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Redorla, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San Nlcolas ele los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451

Teléfono: (81) 8329 41581 Fax: (81) B332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorla, 7" Piso. Ciudad Universitaria
San NicolN de los Garza, Nuevo Laón, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

�-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-1004

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO lEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

euANL

RC-HCU-7-006

REV. 00-1MM

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·
En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la solicitud del

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

INSTITUTO MANO AMIGA DE MONTERREY, S.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización

correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO GENERAL a:
1. LIC.
2. LIC.

'\

1

ANA MARIA VÁZQUEZ JIMÉNEZ
BLANCA ESTHELA PÉREZ CONTRERAS
3. LIC.
CARLOS ALBERTO SONI DUQUE
4. LIC.
FÉLIX FRANCISCO GARZA GARCÍA
s. LIC. GABRIEL MÉNDEZ CRUZ
6. M.V.Z. JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CASTELLANO
7. LIC.
JUANA ELVIA GALLEGOS SALDÍVAR
8. MTRA. MARÍA ALMA DELIA GUZMÁN HERNÁNDEZ
9. LIC.
MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ ZAVALA
10. LIC.
MARÍA DEL CARMEN REYES LOREDO
11. LIC.
MARIA MIRTHALA ROSAS MARTINEZ
12. ING.
MARTHAGÓMEZ LOZOLLA
13. C.P.
NANCY JARAMILLO IBARRA
14. ING.
REYNALDO REYNA SÁNCHEZ
15. LIC.
SOREN VILLEGAS ROSALES

o::-·

•;:

.,,.,,

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO MATER, A.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014~2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud1 la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL EN TRES AÑOS a:
1 LIC.

4 C.P.
5 LIC.
6 Q.F.B.
7 LIC.
8 LIC.
9 LIC.
10 LIC.

LUCÍA CATALINA VALDEMAR LARRAÑAGA
LYDIA ERIKA CANTÚ CALDERÓN
MARTHA ALICIA GONZÁLEZ GUZMÁN
RICARDO DE JESÚS NARANJO PONCE
ROSA MARIA HERNÁNDEZ GUERRERO
SILVIA BEATRIZ CANTO CELIS
TANIA TAVIRA RÍOS

Atentamente,

Atentamente 1

"A/ere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014

"'Afere Flammam Veritatis"

Cd. Universita~ia, a 21 de mayo de 2014

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAM;7¡_os /

D!/.:lf!:::

ALMA SOFÍA ALANÍS QUIÑONES

2 PROFRA. BEATRIZ MARGARITA CARMONA OCHOA
3 BIÓL.
BLANCA NELLY IBARRA RENDÓN

!!Jfr:!sséHEZ

M.T.s. MARIA ~ G ó N MORALES

&lt;\.

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

Jr/: ~»1~./

DRA. MARIA LUISA MARTINEZ SANCHEZ

M.T.S. MARÍA ~REGÓN MORALES

"Í
M.E.S MAUR~DE~LLANUEVA

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

1•ilff
LUIS DE~RNÁNDEZ MARTÍNEZ
MANUE~
MANU

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre da Rectoría. 7" Piso, Ciudad UnivefSitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. MéxJco. C.P. 66451

Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

Gi)B8~e
''Educación de clase mundial,
lln compromiso social''

Torre de Rectoria, 7" Pi!o, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66451
Teléfooo: (111) 63294158!Fax.: (81)83329592

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RC-HCIJ.7-006
REY. 00-1 OAl-4

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO REGIOMONTANO, A.C., Unidad Santa Catarina, incorporado a esta Universidad
para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo
escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

.

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la solicitud del INSTITUTO
REGIOMONTANO, A.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de
esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de LICENCIATURA EN EDUCAOÓN a:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

"

1. ING.
BIÓL.
LIC.
ING.
ING.
LIC.
7. LIC.
8. Q.F.B.
9. LIC.
10. LIC.

2.
3.
4.
5.
6.

LIC.
LIC.
MTRA.
LIC.

ALEJANDRA DE lA GARZA Y BARBA
DINORAH DOLORES VILlARREAL RODRÍGUfZ
DINORHA EUNICE MARFIL RIVERA
FRANCISCO JAVIER CEPEDA SALAS
MTRO. FRANCISCO RAMIRfZ ARMENTA
LIC.
HILDA JANNITH LÓPfZ PRADO
LIC.
JESÚS MARJO GARZA TREVIÑO
B. LIC.
JORGE ANTONIO Al VARADO MEZA
9. MTRO. JUAN ÁNGEL REYNA MEDINA
10. LIC.
MANUEL VÁZQUfZ PINEDA
11. LIC.
MARCOS MARTÍNfZ MARTÍNEZ
12. LIC.
MARÍA DE LOUROES AYALA CHAPA
13. LIC.
MINERVA GARZA LOZANO
14. MTRA. NANCY ZAMBRANO CHÁVfZ
15. LIC.
ÓSCAR JAVIER f'lRfZ RODRÍGUfZ
16. MTRA. PATRJCIA HUERTA f'lRfZ
17. DR.
PAULO DE lA CRUZALVARADO REYNA

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:

",,,•,

RC-HCU-7-006
REV. 00-1Ml4

UNIVERSIDAD Alll'ÓNOMAOE NUEVO lEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARK&gt;

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

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"":;1 ..

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ANA LUISA RANGEL ROSETE
ANTONIO MURILLO CARRILLO
AURELIO GAYT ÁN GUZMÁN
EDUARDO ESPINO MARTÍNEZ
JESÚS CASTILLO PtREZ
MANUEL GERARDO PADILLA VÁZQUEZ
MARÍA TERESA CARRILLO ESPINOSA
ROSA MARÍA RANGEL ROSETE
SIMÓN LÓPEZ CASTAÑEDA
SOL LEY AMPELIO MACÍAS URESTÍ
Atentamente,
"A/ere Flammam Veritatis'

Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014

Atentamente,
•A/ere Flammam Veritatis ..
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR lA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIE/1 _

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

f,

M.T.S. MARÍA T~EGÓN MORALES
ORA~&amp;:
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M.E.S MA

I

E

M.T.S. MARÍA ~ G Ó N MORALES

--

VIDES VlllANUEVA

11\2020
\11/UQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Redofía. 7" Piso, Ciudad Universllarla
San Nicolás de los Garza. Nuevo León. MeXico. C.P. 66451
Teléfono: {81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorla, 7' Piso, Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo Le6n, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006
REV. 00.lMJ.4

-UANL
UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEóN O CONSEJO UNIVERSITARIO

-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00- 1M&gt;4

UNIVERS!DAO AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE .En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la

solicitud del INSTITUTO UNIVERSITRARIO EN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE MONTERREY,
incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización correspondiente al personal académico de esa
institución, para el periodo escolar 2014-2015.

solicitud del INSTITUTO "VICENTE SUÁREZ", incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014--2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

1 ..,

:-i·

'f

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:
ING.
LIC.
LIC.
ING.
LIC.
LIC.
BIÓL.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

'•·,
1!.

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:
1. LIC.
EUNICE CASTELLANOS ÁLVAREZ
2. PROFRA. FLORENCIA THAMAR GARZA PEÑUNURI
3. LIC.
JESHUA MORENO VALLADARES
4. LIC.
LUIS GARCÍA CRUZ
5. LIC.
NOHEMI ACOSTA ENRIQUEZ
6. ING.
PEDRO BARRIENTOS SÁNCHEZ
7, LIC.
REBECA LUNA PÉREZ
8. Q.F.B.
SYLVIA EDITH LIZÁRRAGA SMITH

DAVID JIMÉNEZ SILVERIO
FRANCISCO JAVIER VEGA CRUZ
)OS~ MARÍA CÁZAREZ GAYTÁN
JUAN MANUEL CELERINO CRUZ
LAURA ELENA GARCIA RAMÍREZ
PASCUAL SIMÓN ANA YA
RAMIRO DAVID JACOBO GALVÁN

Atentamente,
"A/ere F/ammam Veritatis"

Atentamente,
"A/ere F/ammam Veritatis'
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014

Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

~ti'

DRA.1~/~:,

M.E.S MA

S~CHEZ

CIO BENAVIDES VILLANUEVA

D;JJJ;i5;;;; ~ ~ J ; H E Z

M.T.s. MARÍA T~EGóN MORALES

M.E.S MA

M.E. MARÍA DIANA

M.T.S. MARÍA T~EGÓN MORALES
CIO BENAVIDES VILLANUEVA

VALCABA RODRÍGUEZ

M.E. MARIA DIANA UVALCABA RODRÍGUEZ

LUIS D L N D E Z MARTÍNEZ

a.\2~~0
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectoría, 7° Piso. Ciudad Unlversllaria
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Mé~ico. C.P. 66451
Teléfono: (81) B329 4158 / Fax: (B1} 8332 9592

\illuQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectoría. 7° Piso, Ciudad UniVersitaria
San Nico~s de los Garza. Nuevo L&amp;ón, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 4158 f Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006
REY. Q0.1004

-UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO MÉXICO NUEVO, incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:
LIC.
ING.
LIC.
Q.F.B.
LIC.
LIC.
LIC.
8. LIC.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

RC-HCU-7-006
REY. 00.1 M&gt;4

En sesión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del INSTITUTO TEOCALLI, incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

ESPERANZA ALICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ
JOSÉ ALBERTO VILLARREAL HERNÁNDEZ
KARLA DANIELA VILLARREAL AGUILAR
MARÍA ISABEL LEYVA GONZÁLEZ
NAYELI ELIZABETH HERNÁNDEZ GARCÍA
ROCIO BERENICT FLORES RODRÍGUEZ
ROSSBEL EDUARDO DE LA CRUZ MUÑOZ
VÍCTOR MANUEL AVALA HERNÁNDEZ

LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
Q.C.B.
LIC.
LIC.
LIC.

ANA IRENE CUEVAS GUTIÉRREZ
FRESIA GORETTI VALLEJO CADENA
GUADALUPE SANTOS REVELES RODRÍGUEZ
JESSICA ARLETE CASTILLO GÓMEZ
JULIA ALEJANDRA PÉREZ ÁLVAREZ
LAURA NOHEMÍ SALAS CARDONA
MARÍA TERESA DE JESÚS CUELLO GARCÍA
MIRNA REBECA GALLARDO GARZA
ÓSCAR DIEGO ENRÍQUEZ BERNAL

Atentamente,

*A/ere Flammam Veritatis•
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

DRA]~A

f

M~~~HEZ

M.E.S M A d ; ; ; VILLANUEVA

Atentamente,

•A/ere Flammam Veritatis•
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.T.S. MARÍA ~REGÓN MORALES

7!~

DRA1~R1~ ~d'S~HEZ

M.T.S. MARÍA TE~GÓN MORALES

M.E.S M ~ V I D E S VILLANUEVA

M.E. M : D 2R

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

'1-

ALCABA RODRÍGUEZ

LUIS D E L a E Z MARTÍNEZ
LUIS D E L N D E Z MARTÍNEZ

~

O RODRÍGUEZ RAMOS

Q·

MANUEL~Jzos

~2~20
\11/UQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectoría , 7° Pl$0, Ciudad Unlver,ilaria
San Nicolas de los Gaaa, Nuevo León. México. C.P. 66451

Teléfono: (81)8329 4158 1Fax: (81 ) 8332 9592

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de RectOJía. 7° Piso. Ciudad Universitaria
San Nicolás de los Garza. Nuevo le6rt, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 ◄ 158 / Fax: (81) 8332 9592

�RC-HCU-7-006
REV. 00-1M'.l4

-UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O CONSEJO UNIVERSITARIO

euANL

RC-HCIJ..7-006
REY. 00.1 M&gt;4

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.H. CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la solicitud del
OXFORD SCHOOL OF ENGLISH, A.C., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización correspondiente al
personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-201S.

En sesión celebrada por la Comisión de licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud del MANO AMIGA LA CIMA, A.B.P., incorporado a esta Universidad para otorgar la autorización
correspondiente al personal académico de esa institución, para el periodo escolar 2014-2015.
Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:

Después de estudiar y analizar la solicitud, la Comisión llegó al siguiente:
DICTAMEN:

Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO GENERAL,

BACHILLERATO BILINGÜE EN DOS AÑOS y el BACHILLERATO BILINGÜE EN TRES AÑOS a:
1. BIÓL.

1 ..,

ABRAHAM HERRERA MORENO
ADRIANA DEL CARMEN CUÉLLAR RÍO
3. LIC.
ALFONSO CANO CHÁVEZ
4. LIC.
ANA JULIA RUIZ ROSALES
s. LIC. CELIA CRYSTAL VILLARREAL RODRÍGUEZ
6. LIC.
DIANA ELIA LÓPEZ BANDA
7. LIC.
EDUARDO AYALA PALOMINO
6. LIC.
EDUARDO GALVÁN QUINTANA
9. Q.F.B. EMMANUEL DE DIOS BELTRÁN
10. LIC.
ESTÉFANA GABRIELA VILLARREAL HINOJOSA
11. ING.
LUIS ITZAÉ DOMÍNGUEZ AMAYA
12. Q.F.B. LUZ ELENA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
13. LIC.
MARIO ÁNGEL CARREÓN MATRÓN
14. LIC.
MARIO Gil CONTRERAS VARELA
15. ING.
MARTIN ALEJANDRO LOZANO CHÁVEZ
16. LIC.
YESSICA ALEXANDRA ROQUE MORA
2. LIC.

DICTAMEN: Otorgar autorización como PROFESOR para impartir cátedra a nivel de BACHILLERATO
GENERAL a:

1. ING.
2. LIC.
3. LIC.
4. LIC.
s. LIC.
6. LIC.
7. LIC.

'·•

ILIANA DE LA CRUZ SALAIS
IRMA GUADALUPE GONZÁLEZ PULIDO
JOS( LUIS MARTÍNEZ GALLARDO
JUAN ARTURO AGUILAR LUNA
JULIO URSINA RAMÍREZ
KARLA VICE NTA MOYA GARZA
SERGIO JOEL CABALLERO ESCAMILLA

Atentamente,
'"'A/ere Flammam Veriralis"

Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

Atentamente,
Alere Flammam Veritatis"
Cd. Universitaria, a 21 de mayo de 2014
1

DRA1Á/-tu;;A ~~:i:ÁNCHEZ

/4;/~
M.E.S MA_l.)RfbfísÉNAVIDES VILLANUEVA

M.T.S. MARÍA ~ t E G Ó N MORALES

POR LA COMISIÓN DE LlaNCIAS y NOMBRAMIENTOS

'
M.E. MARÍA DIANA UVALCABA RODRÍGUEZ

DRA~í~Ml~s¿HEZ

M.T.s. MARIA ~ ó N MORALES

"'i
")iwf1'R A

NS

P.

RODRÍGUEZ

LUIS D E L D E Z MARTÍNEZ

M.E.S MA~~LLANUEVA

LUIS

MANu~-S--:::--

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

MANu\~

11\é~20
\11/UQNL
"Educación de clase mundial.
un compromiso social"

Torre de Rectoria , 7° Piso. Ciudad Universitaria

San Nicolél de los Galll, Nuevo Le6n, México. C.P. 66451
Teléfono: (81) 8329 ◄ 158 I Fax: (81) 8332 9592

11\2020
\IIIUQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorfa, 7" Piso, Ciudad Universitaria
San NiCOlás de lo&amp; Garza. Nuevo león, Méi!ico. C.P. 66451
Teléfooo: (81) 8329 41581 Fax; (81) 8332 9592

1

1
•

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�NATO

DB20l4

8uANL

UNIVERSJDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

"'...
'
,,' .'

UNIVERSJDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEóN O

SECRETARÍA GENERAL

En cumplimiento de los Acuerdos 5379-6-13/14,5380-6-13/14 y 53816-13/14 emanados del H. Consejo Universitario de la Universidad
Autónoma de Nuevo León en la sesión celebrada el día 27 de Marzo
del presente año, mediante los cuales fueron aprobados por
unanimidad de votos:

01. SG-15312014

1 .,

8uANL

El suscrito, ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace
constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----------\.ERTIFICA---------Que en sesión celebrada el día 29 de mayo del año dos mil catorce, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el

Acuerdo 5412-7-13/14, que a la letra d i c e : - - - - - - - - - - ----------ACUER010---------El número de este acuerdo queda como referencia del informe presentado en
relación con las 296 autorizaciones para impartir cátedra a profesores de
escuelas con estudios incorporados durante el periodo escolar 2014-2015.
Como en los casos anteriores, el nombre de los profesores aparecerá como

El nuevo reglamento interno de la FACULTAD DE CIENCIAS
POLÍTICAS Y ADMINSTRACIÓN PÚBLICA, el nuevo reglamento
interno de la FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA
y el nuevo reglamento interno de la FACUL TAO DE SALUD PÚBLICA
Y NUTRICIÓN, respectivamente y en alcance de la Gaceta
Universitaria del mes de Marzo del presente año, se publican
íntegramente cada uno de ellos para los efectos legales en que haya
lugar.

anexo a la presente a c t a . - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día
veintinueve del mes de mayo de 2 0 1 4 . - - - - - - - - - - - - A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis'

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

ING. ROGELIO G. GARZA RIVERA
SECRETARIO GENERAL

1
1B0AÑOS
DEJANDO HUELLA
Torra de Rectorla, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolá$ de los Garza, N1Jev0 León, México
Teléfono: (81) 8329 4158. Fax: (61) 83 32 95 92

Torre de Rectorie 50. piso. Cd. Univel'$~aria, C.P. 66451

San Nicolás de los Garza. Nuevo León. México
Tels:(81) 8329 4034, (81) 6329 4027 Fax: (81) 8352 0504

"'Educación de calidad, un compl'Omiso social"

�UANL
UNIVERSIDADALlTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Autoridades de la UANL

Dr. JeAis Ancer Rodríguez

REGLAMENTO INTERNO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Rector
lng. Rogtllo Guillermo Garza Rivera

Secretario General
Dr. Juan Manuel Akocer Gon:l.ález
Secretario Académico
Dr. Mario César Salinas Carmona
Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado
Lic. Rogello VUlarrt'al Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura
Dra. Luz Natalla Berrún Castañón
Secretaria de Asuntos Universitarios

,1

Dr. Strgio Fernández Delgadillo

Secretario de Desarrollo Sustentable
Dr. Daniel Julio González Spencer
Secretario de Relaciones Internacionales

27 MARZO 2014

2

�Autoridades de la Facultad de Ciencias Polí1kas y Adminirtradón Pública

Dr. Gerardo Jagz Gomález
Director

Dra. Virginia Esther Reyna Zambraoo
Subdirectora Académica

Reglamento Interno

AproOOdo por la H. Junta Directiva de la Facultad de qencias Politicas y Administración Pública el 20 de Agosto del
2013.
Aprobado por el H. Consejo Universitario el 27 de marzo del 2014.

Ora, Karla Annett Cyutbla Sáez López
Subdirectora de Posgrado
Dr. Arnutfo Sáncbez Gartía
Subdirector de Investigación
Dr. Ricardo Antonio Fuentes Cavazos
Sutxlirector de Innovación Educativa
Dra. Verónica Cuews Pérez
Subdirectora de Escolar, Archivo y VinculaciOO.
Dr. Manuel Estrada Camargo
Súbdirector Administrativo
Dra. Patricia Chapa Alartón
Subdirectora de Relaciones Públicas
Dr. AbrahamAlfredo Hemández Paz
Subdirector de Asuntos Estudiantiles

Comisión Legb:lattva de la H. Jtmta Dire-diva de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública
Profesores
Dr. Gerardo TamezGonz.ález
Presidente
Dr. Ricardo Antonio Fuentes Cavazos
Secretario
Dr. Arturo Estrada Camargo

M.D.F. Arterrio Guzmán Rivera

Representantes Estudiantiles
Jul.ieta Mantañez Méndez
Luis Demetrio Hemández Martínez
Mónica Gabriela Rodríguez Niño

3

4

�Índice

TÍTULO PRIMERO: De la Naturalez.a y Fines de la Facultad ........................................................... 8
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales..
CAPÍTULO 11

................................ 8
........................................................................................................................... 8
... 9
....................................................... 9
............ 9

De los Programas Educativos

.. 9

TÍTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad ......................................................................... 10
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad
CAPÍTULO 11

.............. 10
.............................................................. 10
......... JO
..................................... 10
..................................... 11
............................ 11
.. ............... 14

De las Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva
CAPÍTULO IV.
Del Direct()[..
CAPITULO V
De los Puestos de la Estructura Organizacional

CAPÍTULO
...................................................................................................................................................... 25
De la Expedición del Tíhtlo
.................................................................................... 25

TÍTULO DÉCIMO: De los Estudios de Posgrado ............................................................................ 25
CAPÍTULO ÚNICO
.................................................................................................. 25
Disposiciones Generales ................................................................................................................................................ 25
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De los reconocimientos y estímulos .............................................. 26
CAPÍTULO ÚNICO
.......................... 26
Descripciones generales.
....................................................................................................... 26

TÍTULO DECIMO SEGUNDO: De la responsabilidad universitaria .............................................. 27
CAPÍTULO 1. ........................................................................................................................................................................ 27
De las Faltas a la Responsabilidad Universitaria .......................................................................................................... 27
CAPÍTULO li ........................................................................................................................................................... 27
De las Sanciones y su Aplicación
..................................... 27
CAPÍTULO HL...................... ................................. ........................................
.. ........................................................ 27
De los Medios de Impugnación Sobre la Aplicación de Sanciones ............................... ................................................ 27

TITULO DECIMOTERCERO: De los Consejos Consultivos ........................................................ 27
............................. 15

TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico ............................................................................... 18
CAPÍTULO 1...
De los Profesores.......
CAPÍTULOII
De la Junta de
CAPTI1JLO JU

Del Decano................................................................ ...................... ... ......

........... 18
.. .............................................. 18
19
... 19
......... 19
.......... 19
........ 19
.. ........ 19

CAPÍTULO ÚNICO
................. ...... ......... ... . .................... ........ .. ................................................ 27
, Disposici~es Generales .............................................................................................................................................. 27

TITULO DECIMOCUARTO: Del Palrimonio Universitario .......................................................... 27
CAPÍTULO ÚNICO .................. ......... ........... ... .......................... ...... ............... ....................... ... ... ...... . ................... 27
De la Administración, Conservación y Uso del Patrimonio Universitario ................................................................... 27

TITULO DÉCIMO QUINTO: De la transparencia y acceso a la información ................................. 28
CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................................................. 28
Dis_posiciooes Generales .... ...... ... .................................... ... ...... ...... ........ .............. . ...................................................... 28

TRANSITORIOS .............................................................................................................................. 28

TÍTULO CUARTO: De los Estudiantes ........................................................................................... 20
CAPÍTULO ÚNICO.. .

..................................................................................................................... 20

TÍTULO QUINTO: De las Inscripciones .......................................................................................... 20
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 20

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias .............................................. 21
CAPÍTULO l.

........... 21
........................ 21
............................................................. 22
............................................ 22

De las Evaluaciones Ordinarias.

CAPÍTULO!Il

.. 22

............................. 22
............................................................................................................................ 23
De los Exámenes Extra()[(linarios
............ 23

TÍTULO OCTAVO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales ................................................. 23
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales ................

........... 23
............. 23

TÍTULO NOVENO: Del Proceso de Titulación ............................................................................... 24
CAPÍTULO l.
..... 24
Disposiciones Generales
..... . .. ........................................ 24
CAPÍTULO 11
................................... 24
De los Requisitos Para la Ottención del Titulo
................................................................................. 24
CAPÍTULO IJI...
.. .................................................................... 24
Del Protocolo de Titu1ación ..
....... ....................... ........................................................................ 24
CAPÍTULO IV.
. .......... 24
De los Reconocimieritos.
.. ................ 24

5

6

u

�NATO
DB20M

t:

Exposición de rooth·os
La Facultad de Ciencias PoUticas y Administración Pública en sus 35 años de vida académica ha ido a la vanguardia en su
desarrollo institucional, provocando can ello diversos cambios en su estructura organizaciooal y la implementación de
nuevos métodos en su quehacer universitario. Por e.w se hace necesario que su &lt;Idenanñento legal vaya acorde con esta
nueva fonna de actuar, para con ello su personal docente administrativo y alunmoo conozcan sus derechos y obligaciones.

TÍTULO PRIMERO: De la Naturaleza yFLnes de la Facultad.

La temporalidad de las leyes se ajustan a las épocas, hoy nuestra Facultad es una Institución de Educación Superior que
cuenta con dos de S1:6 tres ¡Iogramas de Licenciatura acreditados por ACCECISO, además de los programas de
Especialidad. Maestrías y Doctorado.

Disposiciones Generales

Hoy tanto la Universidad como la Facultad, han realizado un gran esfuerzo por consolidar la nonnatividad de la
Universidad y de la dependencia, atendiendo las directnces del Plan de Desarrollo Institucional 2012 •2020, la Visión
2020 UANL y tomando en cuenta las tendencias de la edocación superior. por esto se ha creado un instrumento normativo
que fortalece a la dependencia y al trabajo académico de los profesor~ el Reglamento propuesto consolida su operación,
conforme a sus funciones y atribuciones.

Por ello con este Reglamento se generan mecanismos de control e irmovación educativa.
La formulación de este Reglamenlo, se sustentó en llll proceso de planeación estratégica participativa que involucra a los
diferentes actores que integran a la Facultad Incorporando el Modelo Educativo de la UANL y los Modelos Académicos
de Licenciatura y Posgrado.
Debe considerarse como wi instrumento dinámico y, por lo tanto, adaptable a la evolución de las condtciones cambiantes.,
lo que debe permitir realizar los ajustes necesarios sin perder de vista los propósitos originales y estratégicos que garantice
el cumplimiento de los objetivos de la dependencia

1

Por otro lado, su fonnulación se sustentó también en los planes de desarrollo sobre el contexto acnial y futuro de la
educación superior en MCxico y en el mundo, en documentos y propuestas formuladas ¡x,r la OCDE, la UNESCO, la
ANUIES, la Visión de la UANL y el propio pl.an de desarrollo de rwestra Institución 2012 - 2020, los cuales fueron de
gran utilidad para identificar los retos que ti.ene que superar la Facultad con el objetivo de continuar cumplierv::lo con
niveles crecientes de calidad.

11
Dr. Gmmlo Tamei Gonr.ález
Dittdo,-

CAPÍTULO I

Articulo J.- La Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública es lUla dependencia de educación superior de la
Universidad Autónoma de Nuevo León
Artículo 2-.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de observancia obligatoria para las autoridades, el
personal académico y administrativo, asi como para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Adnunistración
Pública de la Universidad Autónomas de Nuevo León
Artículo 3.- En el presente Reglamento Interno se les denominará:
I.
''Universidad", a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
TI.
"Facultad", a la Facultad de Ciencias Politicas y Administración Pública
III. "Ley'', a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León
IV. "Estatuto", al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León
V. "Reglamento", al Reglamento Interno.
VI. "Cmt~jo", al H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León ,
Vll. "Modelo Educativo", al Modelo Educativo de la Universidad Autónoma. de Nuevo León.
.
_
VIII. "Modelo Académico de Licenciatura", al Modelo Académico de Licenciatura de la Uruversidad
Autónoma de Nuevo León
IX. "Modelo Académico de Posgrado", al Modelo Académico de Posgrado de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
X.
'"Sindicato", al Sindicato de Trahljadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León
XI. "C.C. Nacional", al Consejo Coosultivo Nacional de la Facultad.
XII. ''C.C. Intemacional"al Consejo Consultivo Internacional de la Facultad.
XITI "Rector", al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León
XIV. "Director", al Director de la Facultad.
XV. ''Mesa Directiva", a la Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes de la Fac.ultad.
XVI. ''Coordinaciones Académica.s", conformadas por los profosoces que imparten alguna Unidad de
Aprendiz.aje o Materia del área de Conocimiento de aJguna de las Academias de Estudios de Llcenciatura.
XVll. "Cuerpoo Acadérmcos", conformados por los profesores de tiempo compl~ con_ registro PR?MEP.
xvm. "Cormmidad'", a la comunidad integrada por profesores, peIS&lt;11al administtativo y estudiantes de la
Facultad.
XIX "Comisiones", a los órganoo pennanentes de la Junta Directiva.
XX. "Secretaria de Planeación", a la de Planeaciért y Desarrollo.
XXI. "Secretarios Académicos", a los responsables académicos de Licenciatura.
XXII. "Jefe de Departamento", a los responsables de Departamento.
XXIll. "Prefectos'', a los encargados de verificar la asistencia del personal docente.
XXIV. "Comités", a los cuerpos colegiados de las areas de Posgrado.
XXV. "Subdirectores", a los respcmables CE área.
XXVI. "Profesores", al personal académico que imparte una o más asignaturas en licenciatura o posgrado.
XXVII. "Estudiante", a todo aquel debidamente inscrito en el departamento escolar de la Universidad y de la
Facultad.
Artículo 4.- Las relaciones internas entre los directivos de la Facultad, el personal académico, adrrnnistrativo y
estudiantes se regiran por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, el Estatuto, el Contrato Colectivo de TrabaJO y
todas aquellas otras disposiciones que emanen del C.Onsejo y de la H. Jwita Directiva de la Facultad.

8

7

u

1

¡t

�Artíc:ulo 5.- La Facultad cuenta coo W13 Misión, Visión, Pohtica de Calidad y Valores, (06 cuale., son declarados en el
Sistema de Adnnnistrac1ón de Calidad.
Artículo 6.- Tomando como base el Modelo Educativo, los eJes rectores que onentan el proceso educativo en la Facultad
son:

Los*•

l.
estructuradores: educacion centrada en el aprenchzaje y basada en competencias
11. El eje operativo: flexibilidad curricular y de los procesos educativos
lJl Los ejes transversales: internacionalización e innovación académica

TÍTULO SEGUNDO. Del Gobierno de la Facultad
CAPÍTULO I

Artículo 7.- La; programas educativos de la Facultad promueven el desarrollo de las competencias profesionales que
pennitan al estuchante incorporar.;e con éxito al mercado laboral en las áreas de las Ciencias Politicas, la Administración
Pública, La Administración de Energía, las Relaciones Internacionales y el Desarrollo Sustentable.
Artículo 8.- La; planes de esnxli06 de los programas educativos de ruvel liceooatura que se llllparten en la Facultad están
organizados en cuatro áreas curriculares:
I. Formación general univers1tana
11. Fonnación básica profesional
III Forrmción profesional
IV. Libre elección

Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad
Artíc:ulo 12r Son autoridades dela Facultad, la H. Junta Directiva, el Director y los Subdirectores y Secretarios

Articulo 9.- La organización de los planes de estucho de 106 programas educativos del nivel de posgrado se especifica en
el Modelo Academico de Posgrado y en el Reglamento General de Sistema de Posgrado

Articulo 13.- La Facultad, para el cumplimiento de sus objetivos, se achninistrará bajo el siguiente orden jerárquico:
L H. Junta Directiva
11. Director
111 Subdirect&lt;l'es
IV. Secretarios Académicos de Licenciatura
V. Secretarios
VI. Jefes de Departamento
VI l. Co&lt;l'dinadores

CAPÍTULO U

CAPITtLOII

De los Objetivos de la Facultad

De las H. Junta Directiva

Artíc:ulo 10r La Facultad tiene como Objetivos
1 Formar profesionales de Licenciatura en las áreas de las Cieooas Politicas, la Administración Pública, de las
Relaciones lntemaC1onales, la Achninistración de Energía y Desarrollo Sustentable, que los habilite para actuar
en los diferentes campos que ofrezcan las carreras que se imparten, mediante los conocimientos científicos
necesanos, la capacidad técnica adecuada y la debida concepción ética y social de su funcioo;
11. Realizar 111Vestigación en las áreas del conocimiento, propias de la Facultad que tenga en cuenta los
problemas regionales, nacionales e internacionales,
III. Formar especialistas, maestros y doctores en las áreas de conocimiento que se ofrecen;
IV. Fomentar y difundir la cultura en las áreas del conocimiento, propias de la vocación de la Facultad para así
servir mejor a la sociedad

Articulo 14.- La definiCJón, instalación, atribuciones, reuniones, convocatorias y quórum de la H Jwita Directiva, se
regirá por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 15.- Son atribuciones de la H. Junta Directiva, además de lo señalado en el Estatuto. lo sigt.nen!e:
l. Designar a los integrantes de la C.omisión Dictarninad&lt;l'a, según lo establecido en el Reglamento del Personal
Acadennco.
11, Aprobar la designación de los miembros de las C.omisiones.
11 L Resolver acerca de los dictámenes a que lleguen las C.omisiones
IV. Las demás atribucion.:s previstas en la Ley y en este Reglamento.

Articulo 16.- Para ser nñembro de la H. Junta Directiva, los profesores deberán cumplir con lo establecido en el Estahlto,
y en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades

CAPÍTULO III

Articulo 17.- Para ser miembro de la H. Junta Directiva, los representantes de los esnxliantes deberán cwnplir con lo
establecido en el Estatuto.

De los Programas Educativos
Artículo 11.- La; Programas Educativos que ofrece la Facultad son de nivel:
a.- Licenciatura
b.- Especialidad
c.- Maestría
d- Doctorado

Artículo 18.- Los representantes de los estudiantes de la Facultad serán electos, según lo estableCJdo en el Estatuto y lo
establecido en el presente Reglamento.

Artículo 19.- Los estudiantes representantes ante la H. Junta Directiva serán electos en forma democrática conforme las
siguientes disposiciones:
l. Serán nnembros de la H. Junta Directiva, los Representantes de cada grupo que se integre en una de las
Unidades de AprendizaJe obligatonas que se impartan en cada uno de los semestres dentro del Modelo
Educativo y Académico de la UA.'IL; y respecto a los estudiantes que cursan sus licenCJaturas mediante el
modelo acadénñco por objetivos, ellos estarán representados por un esnxliante y su suplente que sea electo en el
grupo correspondiente.

9

10

�IIAYO

IJl20M

11 Las elecciones para elegir Representante de grupo y suplente tanto de Unidad de A¡nndizaje como de grupo
del modelo académico por obJellvos, se efectuarán en presencia del presidente y consejero estuchantil y de un
integrante de la Comisión de Honor y Justicia de la mesa directiva. La dirección proporcionará la lista de los
estudiantes para comproOOJ" que él o los candidatos perterezcan a esa wúdad de aprendizaje o grupo.
III. La Dirección y el Presidente de la Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes, fijarán la hora de cada tumo
¡xrra llevar a cabo la votación, tomando en cuenta el número total de grupos que se integren por urudad de
aprendizaje y por grupo para el cm;o de los estudiantes de programa por objetivos.
IV. En caso de que el número de representantes de grupo y suplentes no coincida con el número de profesores, la
Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes ajustarán la paridad requerida para la integraciOO de la Jw1ta.
V. Los representantes estudiantiles que participarán en la H. Junta Directiva deberán ser acreditade6 por la
Sociedad de Estudiantes ante el DirectCI' de la Facultad
VI. Para ser representante estudiantil ante la H. Junta Directiva se requiere tener vigentes los derechos como
estudiante de Licenciatura de esta Facultad, ademas de no tener matenas pendientes por aprobar en segtmda,
tercera o cmrta oportunidad.
Artículo 20.- Las propuesta para tratar asuntos generales deberán entregarse por escrito al Secretario de Actas de la H.

Junta Directiva con al menos 24 (veinticuatro) horas hábiles antes de la celebración de la Junta, siguiendo los
procedunientos que especifique la coo.vocatoria.

IX. Investigar cuales son los métodos de enseñani.a-aprendizaje y evaluación más avanzados en los campos de
las Ciencias Políticas, Admirnstración Publica, Relaciones Internacionales, AdministraciOO de Energía y
Desarrollo Sustentable y proponerlos para su aplicación en la Facultad.
X. Dictaminar las solicitudes de acrediÚlClón de estudio
XI. Lo demiis que ajrucio del Director o de la H. Jw1ta Directiva le sometan a su consideración.
Articulo 24.- La Coínlgón Académica quedará integrada, además del Director por el Subcbrector Académico y tres
profes&lt;res integrantes de la H. Junta Directiva.

Articulo 25.- La Comisión de Honor y Justicia termá las siguientes funciones:
I. Analizar y proponer al Consejo, para su aprobación en su caso, al o los candidatos para recibir alguna
distinción de Mérito Umversitano
11. Estudiar y dictarmnar sobre las fultas y sanciooes al hooor y la disciplina en que incurran personal académico,
administrativo y estudiantes de la Faaultad a las que hace referencia el Estatuto y el Reglamento General sobre
la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios, otorgando el derecho de
audiencia a los involucrados y establecer las sanciones en su caso.
ITI. Atender las solicitudes y convocatorias emanadas del Cornejo relaciona&lt;hs con distmciones y
reconocimientos de estudiantes, egresados y personal académico.
IV. Las demás que el Director o la H Junta Directiva sometan a su consideración.

CAPÍTULO Uf
De las Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva

Articulo 26..- La comtsión de Honor y Justicia quedará integrada, además del Director, por el Consejero Profesor, cuatro
Profesores. el Consejero Estudiantil, el Presidente de la Sociedad Estudiantil y tres Estudiantes que deberán ser miembros
de la H. Junta Directiva

Artículo 21~ La H. Junta Directiva se sesionará en pleno por connsiones pennanentes o temporales. Estas comisiones
seran designadas en reunión plenaria y tendrán capacidad decisoria en asuntos especificas autorizados por la propia H.

Artículo 27.- La Comisión Legislativa tendrá las siguie1úes funciones:

Junta Directiva

. . .. 1

Artículo 22.- Son Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva. con capaC'ldad decisaia en asuntos espec1ficos
autoriz.ados por la Junta, las siguientes:
i. Académica
11. De Hornr y JU51lcia
lll. Legislativa
rv. De Licencias y Nombramientos
V. De Presupuestos
VI. Dictaminadora
Artículo 23~ La Ccmisión Académica tendrá las siguientes funciores
I. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estucho o modificación a los ya existentes que le sean
turnados por los comités correspondientes
H. Dictaminar sobre las propuestas de Reconocimiento al Mérito Académico
III. Dictaminar el reconocinnento a la trayectoria sobresaliente, y notificar a1 Departamento de Escolar y
Archivo de la Urúversidad, como lo marca el del Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técruco,

Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
IV. Aprobar las revalidaciones y equivalencias de estuchas.
V. Vigilar el cumplimiento de los pr~ramas y planes de estudio que se imparten en la Facultad aprobados por el
Consejo.
VI. Promover y supervisar el desarrollo del Modelo Educallvo, tanto en el Modelo Académico de Licenciatura
como de Posgrado.
Vll. Si la H. Jllllla Directiva así lo determina, ¡xxl.rá fungir como Comisión Dictaminadora.
VIII. Cooocer y dictaminar sobre las modalidades de educación tradicional, bilingüe, presencial, semi.presencial
u otras de las Licenciaturas y Posgrado; Igualmente acerca de los diplomados, cursos, talleres y seminarios de
educaciOO continua que se ofrecen en la Facultad

11

l. Dictannnar sobre los proyectos legislativos que le sean puestos a su consideración, así como las refmnas y
adiciones al presente Reglamento.
11. Enviar a la Comisión Legislativa del Consejo, propuestas de adiciones o modificaciones a los reglamentos
generales de la Universidad
111. En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes actuando cocoo conciliador y determinando el espirin.i
de la legislación universitaria.
IV. Actuar como consu1tora de la H. Junta directiva y del Director, en lo relativo a la normatividad universitaria.
Articulo 28.- La Comisión Legislativa quedará integrada, además del Director por tres Profesores y tres Estudiantes., los
que deberán ser integrantes de la H. Junta Directiva.
Artículo 29.- La Comisión de Licencias y N001bramientoo tendrá las siguientes fuooiones:
1. Estudiar y gestionar en su caso, ante el Consejo, las solicitudes de pennisos y licencias que sean presentadas
al Director, conforme a lo dispuesto en el Reglammto del Personal Académico.
11. Proponer a la JWlta Directiva y al Consejo, conjuntamente con la Comisión Académica, el otorgamiento de
los nomlramientos de ProfCSCI" Ordinario, considerardo los requisitos establecidos por el Coosejo y el

Reglamento del Personal Académico.
Articulo JO.- La Comisión de Licercias y Nombramientos quedará integrada, además del Director por tres Profesores de
tiempo completo y dos Estudiantes., loo que deberán ser integrantes de la J1.D1ta Directiva.
Artículo 31.- La Comisión de Presupuestos tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con el Director y demás personal en la elaboración del iresupuesto anual de la Facultad.
11. Establecer los lineamientos de aplicación de los recwsos de la Facultad.
III. Opinar, con la Comisión Académica sobres los criterios generales para el otorgamiento de becas y apoyos
econémicos correspondientes.
IV. Dictaminar el estado contable del ejercicio presupuesta! anual, que plantee el Director en coordinación con
el Responsable de Tesorería, a fin de presentarse a la Junt.a.
V. Lo demás que el Director o la H. Junta Directiva sometan a su consideracién.

12

�Articulo 32.- La Ccmisión de Presupuesta; quedará integrada, además del Director por tres Profesores miembros de la H.
Junta Directiva.

CAPÍTULO IV
Artículo 33.- El establecimiento de la Comisión Dictarrinadora, aún sin ser considerada tma comisión pennanente de la
H. Junta Directiva, tendrá carácter de obligatorio y se deberá nombrar a sus integrantes en sesión de la H. Junta Directiva,
segun lo descrito en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 34.- La Coorisión Dictaminadora tendrá las siguientes funciones:
l. Evaluar y decidir sobre el ingreso y promoción del personal académico conjlllltamente con el Director.
U. Las qir se señalen en el Reglamento del Personal Académico.

Artículo 35.- La Comisión Dictaminadora quedará integrada, además del Director por tres Acadí!micos con
nombramiento de Profesor Ordinario.

••

Artículo 36.- Queda a juicio de la H. Junta Directiva en pleno, nombrar las Comisiones Temporales necesarias para
estudiar y proponer soluciooes a los asuntos de la Facultad que así lo ameriten.
Artíado 37.- El Director fungirá como Presidente de las Comisiones Peananentes y temporales y nombrará entre los
integrantes, lD1 Secretario.
Artktjo 38.- Las funciones de los secretarios de las Comisiones son:
I. Colaborar con el presidente de la C.Omisión, en los asw-ttos de su competencia.
II. Llevar un libro de registro de los asw-ttos que sean turnados a la Comisión.
Ifl. Levantar las actas de cada sesión y solicitar la información o documentación que para cada ca50 se requiera.
IV. Elaborar la redacción de los acuerdos del Pleno de la Cootisión.
V. Aprobado el acuerdo recabar las firmas de lel5 integrantes de la Comisiótt
VI. Las demás que el presente reglamento les confiera.
Artículo 39.- La designación y ratificación de los Miembros de las Comisiones Pennanentes se realizará anualmente en
sesión ordinaria de la H. JWlta Directiva.
Articulo 40.- Las comisiones pennanentes deberán reunirse a solicitud del director, cuando a.sí lo requieran los aswrtos a
tratar, con el fin de tomar los acuerdos corres¡xmdientes para asegurar la actividad normal y la buena marcha de la
Facultad.
Artículo 41.- La destitución del cargo de los miembros de las C.Omisiooes Permanentes o Tem_porales de la H. Joota
Directiva, se regirá por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 42.- Los asWltos sometidos a consideración de las Comisiones, se resol.verán en el orden en q_ue estos sean
turnados, salvo en casos de urgencia, a solicitud del prq&gt;io director.
Artículo 43.- La ausencia permanente del 50% o más de los miembros de las Comisiones, i.mpos.ibilitará el trabajo de las
mismas, por lo que deberá completarse la totalidad de los miembros en la reunión de la H. Junta Directiva más próxima a
esta círCtmStancia.
Artículo 44.- Las Comisiones,, a través del Director, informarán en sesión ordinaria de la H. Junta Directiva, sobre los
asuntos que hayan conocido. Igualmente lo harán cada vez que la H. JW1ta Directiva lo solicite; en los casos de urgencia,
el Director podrá requerir ta infamación que considere pertinente para la solución oportuna de los asuntos.
Artículo 45.- La Dirección de la Facultad será depositaria de los archivos de las C.omisiones.
Artículo 46.- Para ser miembro de alguna Comisión, el profesor deberá contar con un mínimo de 1 año de antigüedad en
la Facultad; y el estudiante ser alumno regular y haber cursado como mínimo 3 semestres de sus estudios en esta Facultad.

Del Director
Articulo 47.- El Diredor es la máxima autOOdad ejecutiva de la Facu1tad y lo relativo a su cargo se regirá por lo
establecido en el Ley y en el Estatuto así como el Reglamento sobre los Procedimientas Electorales para la Designación
de Di.rectores de Escuelas y Facultades.
Articulo 48.- El nombramiento de la representación magisterial para la integración de la Comisión de Vigilancia para la
designación de Director, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la
Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 49.- El norntnmiento de la representación estudiantil para la integración de la Comisión de Vigilancia Electoral
para la designaciOO del Di.rector, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para
la designación de Directores de Escuelas y Facultades .
Artículo 50.- E funcionamiento de la Comisión de Vigilancia Electoral, para la designación de Director, se regirá por lo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electootles para la De.signación de Directores de Escuelas y
Facultades.
Artículo 51.- La convocatoria expedida por la comisión de Vigilancia Electoral, &amp;iemás de ajustarse a lo dispuesto por la
Ley, el Estatuto y los lineamientos emitidos por et Consejo, deberá:
I. Establecer el período, lugar y horario para el registro de candidatos.
ll. Establecer que las campañas de los candidatos consistirán en la presentación y la difusión de su plan de
trabajo y Currículwn Vitae a través de las visitas a estudiantes y profesores en las aulas, auditorios y demás
instalaciones propias de esta dependencia.
!Il. Establecer q_ue la distribución de artículos promocionales solo estén relacionadoo con la difusión del plan de
trabajo y Currículum Vitae.
IV. Establ.ecer la no participación de personas ajenas al proceso interno electoral.
Artículo 52.- Para ser Director de la Facultad se requiere., además de lo señalado en el Estatuto, así como en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
l. Comprometerse a una participación activa en el proceso de mejora continua de la Facultad, tanto en los
sistemas de gestión de la calidad como en et de re acreditación académica.
U. Presentar W1 proyecto que fomente cambios significativos en el servicio de educación superior de la Facultad,
acorde con las necesidades presentes y futuras de calidad y pertinencia social.
Artículo 53.- Son atribuciones y obligaciones del Director, además de las señaladas en el Estatuto, a.sí COIIKl en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades, son:
l. Nombrar en mutuo acuerdo con el Director del Servicio Social y Prácticas Profesionales, al C.Oordinador del
Servicio Social de la Facultad
ll. Designar las comisiooes para la creación o modificación de los programas educativos de licenciatura y
posgrado.
lll. Salvaguardar y administrar los recursos financieros de la dependencia, según lo estipulado en el Reglamento
General de Ingresos y Egresos.
IV. Salvaguardar y controlar los bienes nruebles de la Facultad, así como su preservaci~ en condiciones
óptimas de o~ación, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Patrimonio Universitario.
V. Autorizar becas en los ténninos de la legislación correspondiente.
VI. Constituir una comisión editorial, que determine la pertinencia de la publicaciOO de los materiales que para
esos efectos realicen los Profesores.
VII. Cootar con uno o más asesores que le proporcionen apoyo en las tareas académica, administra ti.va, jurídica
y en todos aquellos asuntos relaciooados con los objetivos y fines de la Facultad.

13

14

�vm. Cumplir y hacer cumplir al personal acadénuco y administrativo con sus responsabilidades en el Sistema
de Calidad establecido en la Facultad
IX. Las demás que la Legislación Univer.;itana y este Regla.mento Je ccrúieran.
Artículo 54.- En caso de ausencia temporal, el Director de la Facultad será s~tituido por el Subdirector Académico
recooocido como el funcionario de mayor jerarquía en la Facultad, de acuerdo a lo que marca el Estatuto.
Artículo 55.- En caso de ausencia absoluta del Drrector, éste sera sustituido por el Subdirector Academico reconocido
como e1 funcionario de maye!" jerarquía en la Facultad En caso de qre no exista persona que desempeñe el cargo se
sujetara a lo dis¡:uesto en la Ley y el Estahrto.

CAPITULO V
De los Puestos de la Estructura Organizactonal.

;.

Articulo 56.- Para el ejercicio de sus atribuciooes el Director cuenta con ocho Subdirecciooes·
I.-Academica,
JI Posgrado,
IU. Investigación,
IV. lnnovación Educabva,
V. De Escolar, Archivo y Vim:ulación,
VI. Administrativa.
VIL De Relaciones Públicas y
VIII. De Asuntos Estucbanti.les.
Artículo 57.- Para ocupar el cargo de Subdirector se requiere ser nombrado por el Director y contar con los conocimientos
y habilidades inherentes a la Sutxhrección correspondiente. Acorde a lo que la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.
Articulo 58.- Las Sutxtirecciones., para la eficaz realización de sus atribuciones, pueden modificar. actualizar y mejorar
sus manuales de organización y reglas de funcionamento en base al Sistema de Gestión de Calidad, los que estarán
acordes a la estructura orgánica, ordenamientos legaJes de la Universidad y las actividades del área a su cargo. Las
Subdirecdones contarán para su eficaz funcionamiento con las respectivas secretarías, cO&lt;tclinadores y jefes de
departamentos que señale este Reglamento.
Artículo 59.- Son atribuciones dcl Subdirectcr Académico:

l. Dirigir las actividades de los Secretarios Académicos de Licenciatura, Jefe de Departamento y Coordinadores
de Academias de su area, así como lo señalado en el manual de organización de la Facultad.
U. Aquellas señaladas en el Sistema de Gestión de Calidad de la Facultad
m. Lo demás que específicamente le encomiende el Director
Artículo 60.- Los Secretarios Académicos de Licenciatura son los responsables de los programas educativos vigentes en
la Facultad, asf como las funciones que les son señaladas en el manual de ocganiz.ación de la Facultad
Articulo 61.- Son atrib.iciooes del Subdirector de Posgrado:
I. Proponer al Director candidatos para la designacion de los titulares de los puestos de responsabilidad a que se
refiere el diverso articulo 152 de este ordenamiento y que integran la División del Posgrado de la Facultad. Asi
COOlO promover la remoción de aquellos cuando exista wta causa.Justificada.
11. Designar asesores y tutores de producto integrador y tesis de especialización, maestria y doctorado.
lll. Nombrar los tribtmales, comités tutoriales y examen de grado de especialización, maestría y doctorado.
IV R~ble en lo relacionado al posgrado ante i.nstan:ias certificadoras y acreditadoras.
V. Nombrar les trirunales de tesis y exámenes de grado.
VI. Ser miembro de los comités de posgrado en los que participe la Facultad.
VII. Programar y organizar los cursos del Posgrado.
VIII. Procurar el apoyo académico necesario.

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IX. La Admirústración Escolar de los Estudios de Posgrado
X. Evaluar y actualizar permanentemente la orientación Académica de la División, sus panes y programas, asi
como los resultados de la labor docente.
Xl Coordinar los programas académicos con otros centros que realicen actividades afines.
XII. Dictaminar las revalidaciones y equivalencias de estudios de conformidad con los Reglamentos de
Posgrado de la Uruversidad.
XUI. Difundir les acuerOO. que en lo conducente emita el H. Coosejo Universitario.
XIV. Aprobar o rechazar los temas y Proyectos de tesis, asi corno las asesorias y los asesores respectivos.
XV. Solicitar el nombramiento de asesores e investigadores de otras facultades o mstituciones del país o del
extranjero, cuando entre el personal académico de la Facultad no hubiere el perfil adecuado para tal propósito.
XVI. Proponer para publicación los trabajos producidos en la División, que a su jlllcio merezcan ser publicados.
xvn. Proponer al Director el nombramiento de ccmite5 y coITllsiones especiales integradas por profesores,
investigadores o consejeros expertos, para resolver problerms específicos
XVIll. Expedir y firmar los registros y constancias de estudio de la Subduección
XIX. Las demás que le encomiende el Director y señalen e.51:e Reglamento y la nmnativídad aplicable.
Artículo 62.- Son atrib.iciones del Subdirector de lnvestigaci&lt;n
l. Revisar, evaluar y coordinar programas y proyectos de investigación acordes con el estado actual de la
ciencia, tecnología y las humanidades, y con el desarrollo de su enromo global;
U Estimular la generación y transferencia de tecnol.ogia y servicios de sectores productivos de la sociedad en el

ámbito científico;
Ill. Organizar eventos académicos correspondientes al área;
IV. Publicar los resultados de las investigaciooes y trabajos que se real.leen, así como difundir infOJT11aciOO
científica, social y humanística, mediante la participaciOO de sus invesbgadores en congresos, encuentros,
simposios, publicaciones, revistas, memorias y demás;
V. Promover la incorporacion de investigadores a los diferentes programas de estímulos universitario.5 o de
organismos nacionales e internacionales,, ¡x'.ltiicos o pnvados;
Vl Impulsar mecarusmos y programas de vmcu1aCJ.ón con su en tomo SOCial, productivo y acadenuco;
VII. Gestionar, promover y realizar eventos nacionales e internacionales en las áreas y disciplinas a su cargo, y
pr~er la celebraCJón de convenios de coordinación y cooperación con m.stituciooes afines;
VIII. Convocar y presidir las juntas de mvestigadores del Centro de Investigaciones;
IX. Apoyar a los maestros y alumnos en general, en el desarrollo de tareas de Investigación, para conn:ibru al
mejoramiento del nivel académico de la Facultad;
X. Las demás que le encomiende el Director y lo señale este Reglamento y la ncnnatividad aplicable.
La Subdirección de Investigación para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes áreas a su cargo:
l. El Centro de lnvestigaciores;
TI. El Centro de Negocios Internacionales;
m. Los Cuerpos Académicos
IV. El laboratorio de C.Omunicación Política;
V. La consultoría y proyectos de vIDculación;
VI. Las deITm que detennine el Director.

Estas áreas ccru.arán ccn un titular que será designado por el Director a ¡ropuesta del Subdirector de Investigación y su
actividad estará regida por el presente Reglamento y en los Reglamentos espectficos que para el caso se aprueben por la
Jwrta Directiva.
Articulo 63.- Son atriOOciones del. Subdirector de Innovación Educativa:
l. Dirigir las actividades de los Jefes de Departamento de su área
JI. Implementar los Procesos de Educación Semipresencial y a Distancia con el objetivo de proporcionar una
mayor cobertura de la educacién para incrementar la matrícula
lll. Lo demás que le encaniende el Director ylo establecido en el Manual de Organiz.ación de la Facultad
Articulo 6-f.- Sonatribuciooes dd Subdirector de Escolar, Archivo y Vinculación:

16

�L Dirigir las actividades de Jefes de Departamento de su á:rea.
11. El aseguramiento y custodia del Archivo Escolar.
lll . El cumplimiento de los reglamentos escolares de la Universidad.
IV. Lo demás que le encomiende el Directoc y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad
Artículo 65.- Son atribuCJones del Subdirector Administrativo·
I. Mantener actuali.zada la documentación del estatus académico, jurídico y laboral de todo el personal de la
Facultad. Adquirir, revisar y avalar el correcto empleo de los duerentes insUIDC6 requeridos, así como mantener
un estricto cmtrol de lo.s inventarios, el cuidado y manterumiento de las instalaciones y recursos materiales
garantizando su uso adecuado.
II. Lo demís que le erK:Omiende el Director y lo estaliecido en el Marwal de Oiganización de la Facultad.
Artículo 66.- Son atribuciones del Subdirector de Relaciones Públicas:
r. Proyectar 1a unagen de la Facultad, tanto hacia la conrunidad universitaria OOJOO a la ciudadanía en general;
divulgar su quehacer y crear conciencia pública de su rol, ¡xocurando la comprensión y adhesión de la sociedad
neolooesa, por todos los medios disponibles incluyendo el sitio web y redes sociales.
II. Di.vulgar las políticas aplicadas por las autoridades del plantel y las acciones que derivan de aquellas;
responder a las inquietndes sobre el quehacer académico, cultural, de educación cootinua y deportivo.
JU. Cwnplir con la función de ser el canal de interconrunicación entre las instancias directivas de la Facultad y
las diversas dependencias u organismos de la Universidad, uúonnando sobre las metas. planes y Icwos
obtenidos.
IV. Verificación del cumplimiento de act~ acciones y funciones propias del Protocolo y Ceremooias de la
Facultad y en aquellas relativas a políticas generales de ella.
V. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad

,

Artículo 67.- Son atribuciones del SubdirectCX' de AslllltOS F.studiantiles:
l. Cmtriooir a la infonnación y desarrollo de los estudiantes, promoviendo el desarrollo de actividades
estudiantiles, logrando su desarrollo persma] ye! bien de la ccmunidad de la que forma ¡mte; con el fin de tener
estudiantes proactivos, canprometidos, sensibles al entcrno social, y con sentido de pertenencia a su
Universidad.
11. Impulsar a través de sus distintas áreas el desarrollo del sentido de ~ponsabilidad inchvidual., social y de
cooperación de los estudiantes con ellos y su comunidad. fomentando y procegietrlo el bienest.ar estudiantil,.
aportando apoyo y orientación para una mejor calidad de vida y crecimiento persooal.
UI. Lo detmS que le encomiende el Director ylo establecido enel Manual de Organización de la Facultad.
Artículo 68.- Para ser SUbdirectcx- de Estudios de Posgrado de la Facultad se requiere, además de lo establecido en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado:
I. Contar coo experiencia afin en las líneas de generación y aplicación del conocimiento innovador que se
desarrolla en la Facultad.
II. Formar parte del Sistema Nacional de Investigadores y del Programa del Mejoramiento del Profesorado
Articulo 69.- Además de las funciones señaladas en el Reglamento General del Sistem1 de Posgrado, el Subdirector de
Posgrado deberá:
l. Dirigir las actividades de los Jefes de Departamento de su área.
Il. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organiz.ación de la Facultad.
Articulo 70...- Para ser Subdirector de Investigación se requiere:
l. Serncmbrado por el Director dela Facultad;
II. Cootar con el grado de Doctor,
lfl. Comprobar producción científica suficiente que acredite su cootribución a la investi.gaciém;
IV. No haber incurrido en algunas de las faltas graves que establece la Legislaciát Universitaria;
V. Goi.ar de recooocida solvencia moral Yil'esti.gio ¡rofesional.
Articulo 71.- También para el ejercicio de sus atribuciones, el Director contara con
Desarrollo, y W\11. Contralocía que tendrán las siguientes funciones:

tu1

Secretario de Planeación y

l. Al Secretario de Planeación y Desarrollo le corresponde: Generar los Planes de Desarrollo de la Facultad y
ponerlos a consideración del Director de la Facultad. tC1Tiando en cuenta los marcos de referencia establecidos
en la Misión y Visión de la Universidad. a fin de satisfacer los requerimientos de pertinencia, calidad y
efectividad señalados en el Plan de Desarrollo de la Universidad en vigor.
JI. A la Contraloria le corresponde: Administrar lnc; Ingresos y Egresos, programando su obtención y destino,
consiguiendo el máximo ªIl'ovechamiento de su utiliuciOO, para lo cual estará a su cargo el depll'tamento de
tesorería de la Facultad
UI. Lo demís que les encomiende el Du:ector y lo establecido en el Manual de Organiz.aciónde la Facultad.

TITULO TERCERO: Dd Personal Acadé1111co
CAPÍTULOI
De los Profesores

Artículo 72.~ El Personal Académico al servicio de la Facultad se regirá por lo establecido en el Estatuto y el Reglamento
del Personal Académico y en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
Artículo 73.- La clasificación. dedicación a las labores académicas., categorías, niveles y requisitos del Personal
Académico se regirán por lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 74.- El otorgamiento de n001bramientos para el Personal Académico se regirá por lo establecido en el
Reglamento del Personal Acad.étnico.
Artículo 75.- Son derechos del Personal Académico, además de lo señalado en el Estatuto y el Reglamento del Personal
Acadénico, lo Sgu:iente:
l. Impartir las unidades de apremi,zaje acorde a su perfil profesional, antigüedad y grado de estudios.

Articulo76.- Son las obligaciones del Personal Académico, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del
Personal Académico, lo siguiente:
t. Poseer conocimientos científic&lt;:$ actualizados sobre su Area de docencia.
U. Asistir regular y puntualmente a las sesiones áulicas programadas.
III . Ser responsable de la parte operativa de su trabajo: Planeacién, dosificación de los programas de estudio y
preparación de los contenidos temáticos.
IV. Evaluar continua y objetivamente duranle et ciclo académico e infamación oportuna a sus estudiantes.
Artiall• 77...- Son obligaciones especificas del Personal Académico, coocemiente a las actividades de investigación,
además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico lo siguiente:
l. Pa.eer conocirrñentos científicos actualiz.ados sobre su área y línea eij)tCifica de conocimiento e
investigaciOO.
JI. Participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de investigación, que contribuyan al
fcrta.lecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento declaradas por la Facultad;
III. Trabajar en proyectos de investigación que contriOOyen al fcrtalecimiento de los programas de posgrado de
la Faculta~

Articulo 78...- Son ottigaciones específicas del Personal Académico, CC!lCeJTIÍente a las actividades de la preservacién y
difusión de la cultura, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico lo siguiente:
t. Fe.mentar en sus estudi.altes la tolerancia y respeto hacia los demás, coo. dispa;ición a someter a revisién sus
enseñarcz.as y los contenidos de sm afi.rmaciores
11. Desempeñarse con un sentido de equidad y dejLL&lt;;ticia proyectado en cada WlO de sus actos

18
17

�MAYO
D12014

III. Poseer la suficiente apertura para escuchar y aceptar el disentimiento
Articulo79.- Además de las funciones descritas en el Reglamento del Personal Acadén:rico, los profesores de la Facultad
asumirán con responsabilidad los roles enunciados en el Mcxielo Educativo y en el Modelo Académico de Licenciatura y
de Posgrado.
Articulo 80.- Los permisos y licencias del Personal Académico de la Facultad se regirán de acuerdo can el Reglamento
del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 81.- Los reconocimientos a los profesores se regirán, según lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento pu-a
Otorgar el Reconcomiendo al Mérito Universitario.

Artículo 92.- El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las constancias que la Universidad expida para ese
fin. En caso de que más de una persona cuente con la misma antigüedad, la H. Junta Directiva detenninará por elección
quien deberá ser considerado decano.
Artículo 93.- En caso de que el profesor elegido no pueda o no quiera fungir corno Decano, el profesor que le siga en
antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad y que cumpla con los requisitos descritos, será considerado cómo tal.
Artículo 94.- El Decano presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral, en caso que el Director sea candidato en la
elección, según se establece en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de

Escuelas y Facultades.

CAPÍTULOII

:;.•

TÍTULO CUARTO: De los Estudiantes

De la Junta de Profesores

•

Articulo 82..- La integración de la Jwrta de Profesores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre los
Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 83.- Las Características de la convocatoria para celebrar la Junta de Profesores se regirán con lo establecido en
Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artícul~ 84.- Lo relativo al quórum para celebrar la Junta de Profesores y la validación de la; acuerdos se regirán con Jo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimiento ElectoraJes para la Designación de Directores de Escuelas y
Facultades.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 95.- Las consideraciones generales de los estudiantes se regirán por lo establecido en el Estatuto,
.Articulo 96.- Los derechos de los Estudiantes se regirán por lo establecido en el EstabJto.

Artículo 97.- Además de las obligaciones estipuladas en eJ Estatuto, los estudiantes, como los principales protagonistas
del aprendiz.aje, deberán cumplir con lo señalado en el Modelo Académico de Licenciatura y Poogrado.

Artículo 85.- La; fines de la Junta de Profesores son:
l. Elegir la representación magi~1erial de la Comisión de Vigilancia Electoral, según lo establecido en el
Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
11. Elegir el Consejero Profesor y su suplente.

''

TÍTULO QUINTO: De las Inscripciones

CAPÍTULO ÚNICO

CAPITULO III

Artículo 98.- Las consideraciones generales para la inscripción de los estudiantes en la Facultad, se regirán por lo
estipulado en Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.

Del C.Onsejero Profesor
Artículo 86.- Lo relativo al Consejero Profesor de la Facultad, se regirá por lo establecido en la Ley y en eJ Estatuto.
Artículo 87.- Para ser Consejero Profesor se requiere, además de lo señalado en el Estatuto: tener disponibilidad para
asistir a las sesiones y actividades marcadas por la autoridad universitaria y de la propia dependencia.
Artículo 88.- Será impedimento para ser electo Conse1ero Profesor, lo estipulado en la Ley.
Artículo 89.- El Consajero Profesor será elegido anualmente, según Jo establecido en el Estatuto.

ArtíNo 99.- Los procedimientos para el nuevo ingreso de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedinrientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.

Artículo 100.- Los procedimientoo para el reingreso de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes
Artículo 101.- Los procedimientos para los cambios de carrera o Facultad de los estudiantes, se regirán por lo establecido
en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Pennanencia de los Estudiantes.
Artículo 102.- La; procedimientos para la baja de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.

Artículo 90.- El Consejero Profesor podrá ser reelecto.
CAPÍTULO IV

Artículo 103.- La Facultad podrá ofrecer cursos in ter-semestrales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General
sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.

Del Decano
Artículo 91.- El decano será el profesor con nombramiento ordinario en activo, que tenga la mayor antigüedad
impartiendo cátedra en la Facultad

19

Articulo 104.- Para ingresar corno estudiante a las Licenciaturas que se imparten en la Facultad, se requerirá asistir y
acreditar el Seminario de Inducción que se sujetará a las disposiciones acordadas por la Comisión Académica, además de
los señalados en el Artículo 94 de este reglamento.

20

u

�Artículo 105.- Cubiertos los requisitos de ingreso e inscripción, la Subclirección de Escolar, Archivo y Vmculación
informará a los estudiantes los horarios de las wlidades de aprendiz.aje que deban cursar, confonne al plan de eshldios
correspondiente.

Articulo 115.-- La solicitud de re\risión por parte del estudiante interesado deberá formularse por escrito ante la Dirección
de la Facultad, dentro del término de dos dias hilbiles conforme al Calendario Escolar de la Universidad a partir de la
publicación o notificación del resultado obtenido en la evaluación.

Artículo 106.- Los estudiantes del primero al noveno semestre de nivel Licenciatura, deberán de cursar durante su
estancia en la Facultad, un segundo o tercer idioma extranjero en el Departamento de Idiomas de la Facultad, dentro del
marco del proceso de internacionalización que promueve la UANL.

Artículo 116.- La Dirección dentto del plazo de un ctia hábil dará vista al Profesor de la solicitud de revisión qui.en en un
termino de dos días hábiles conforme al Calendario Escolar de la Universidad deberá expresar por escrito lo que
corresponda acomp)ñando las evidencias de sus argwnentos. Si persiste la inconformidad del alwnno, la Subdirección
Académica continuará con el procedimiento de revisión correspondiente.

Artículo 107.- Aquellos estudiantes de reingreso con un promedio general de calificación superior a 85 (Ochenta y cinco)
y que no tengan unidades de aprendiz.aje pendientes de acreditar podrán cursar asignaturas de los periodos escolares
subsiguientes conforme lo pennilan las modalidades de los planes de estudio de Licenciahtra vigentes en la Facultad.
Artículo 108.- Los estudiantes que se inscriban o reínscriban se sujetaran al tumo, grupo y profesores que les asigne la
Facultad.
Articulo 109.- Referente a las inscripciones los estudiantes de Especialidad, Maestría y Dootorado, se regirán conforme a
lo establecido Reglamento General de! Sistema de Posgrado de la Universidad
Artículo 110.- Para los estudiantes que ingresen a la Facultad bajo el programa educativo con las características que
marca el Modelo Educativo y Académico, además de lo establecido en los ordenamientos universitarios anteriores,
deberán cumplir con lo sigui.ente:
l. Etapa de ingreso:
A Firmar ma carta compromiso para cumplir con los requerimientos de comportamiento y
Administrativos de la U1Uversidad y de la Facultad
B. Presentar el examen de inglés institucional EXCI así como un examen de ubicación.
C. Acreditar el dominio del idioma inglés para la admisión en la modalidad
"bilingüe", y poder cursas las llllÍdades de aprendizaje en este idioma.
D. Los alwmos inscritos bajo el programa educativo señalado, podrán adelantar unidades de
aprendizaje cumpliendo con lo señalado en este artículo.
Artículo 111.- Las disposiciones relativas a la carga académica son establecidas en el Modelo Académico.

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 117.- Los Secretarios Académicos programarán ctia y hora para la revisión de evaluación, la que llevarán a cabo
el Coordinador de Academia, el Profesor de la asignatura y un integrante de la Comisión Académica que designe el
Subdirector Académico.
Artículo 118.- En los ténninos del artículo anterior, debera levantarse un acta circunstanciada en la que conste la
ratificación o modificación. de la calificación obtenida, la que deberá enviarse de inmediato al Departamento Escolar y
Archivo de la Facultad, para los efectos correspondientes.
Articulo 119.- Las unidades de aprendizaje que inl:egran cada WlO de los prograrms educativos, se evaluarán y acreditarán
de acuerdo con lo estipulado en el Modelo Académico de Licenciatura o de Posgrado, según sea el caso. Los ti¡xis, las
técnicas y los instrumentos de evaluación deberán estar explícitos en cada uno de los programas de las llllÍdades de
aprendizaje que integran los programas educativos.
Artículo 120.- Es obligación del profesor responsable de la unidad de aprendizaje, entregar resultados al Departamento
correspondiente, en las fechas señaladas para la evaluación y capturar las calificaciones en el Sistema Integral para la
Administración de Servicios Ech.icativos (SlASE) de la Urúversidad
CAPÍTULOII

De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 121.-Son procesos de evaluación ordinarios los que se aplican en primera oportunidad. Están integrados por las
diferentes actividades de aprendizaje y sus correspondientes evaluaciones, aplicadas durante el período en el que se cursa
la unidad de aprendizaje, teniendo ccmo resultado una calificación final de la misma.
Artículo 122.- La valoración de primera oportunidad estara integrada por evaluaciooes parciales y la final, de acuerdo con
lo descrito en cada Wlidadde aprendizaje.

CAPÍTULO!

Disposiciones Generales

Artículo 123.- Las evaluaciones parciales y finales se basarán en las competencias generales y específicas, así como en
los prooesos de aprendizaje que cada lll1idad exija, previo acuerdo de la Academia correspondiente.

Artículo 112.- Las disposiciones generales de los exámenes se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de
Evaluación, así como en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.

CAPÍTULO III

Artículo 113.- La evaluación la realizarán los profesores por medio de métodos e instrumentos capaces de producir
evidencias que comprueben los resultados de aprendiz.aje, en función del desarrollo de las competencias y criterios de
desempeño dentro de los periodos que se detemrinen por la Subdirección Académica.
Artículo 114.-- Todas las evaluaciones del aprendiz.aje relativas a la aplicación de exámenes escritos. deberán celebrarse
en las instalaciones de la Facultad, en las fechas y en los horarios que la Subdirección Académica establezca, los cuales
serán en días hábiles y entre las 7:00 y las 22:00 horas. El incumplimiento de esta regla podrá ser causa de nulidad de la
evaluación a criterio de la Dirección.

21

De las Evaluaciones Extraordinarias

Artículo 124.-Los procesos de evaluación de las oporturúdades subsecuentes a la primera, se considerarán extraordinarios
y deberán tomar en cuenta las evidencias de evaluación de las oportunidades anteriores conforme a lo señalado en el
Reglamento General de Evaluaciones. En el nivel de posgrado, se regirá, además por lo señalado en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado

22

�ID.

CAPITULO 1II
Articulo 138.. El servicio social deberá estar incluido en el plan de estudios de los programas educativos con valor
curricular de 16 créditos, según lo establecido en el Modelo Académico de Licenciatura.

De los Exámenes Extraordmarios

Artículo 125.- Para las revalidaciones y equivalencias de estudios realiz.ados en otras instibJciones nacionales 0
extranjeras, la Facultad se regirá por lo establecido en el Reglamento General sobre las Procedimientos de Admisión y
Permmencia de los Estudiantes

~-º 126.-

~ara las revali~ones y equivalencias específicas para estudios de posgrado realizados en otras
mstituc:tones na01onales Y extrarueras, la Facult.ad se regirá por lo establecido en el reglamento General del sistema de
Posgrado.

Artículo 139.- Las prácticas profesionales de los estudiantes fonnan parte del Área Curricular de Fonnación Profesional
de acuerdo al Modelo Académico de Licenciatura, en el capítulo 2, Apartado 2.3 Prácticas Profesionales.

TÍTULO NOVENO: Del Proceso de Titulación

CAPITULOI
TÍTULO OCTAVO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales

Disposiciones Generales

CAPITULO ÚNICO

Artíailo 140.- Las disposiciones generales del proceso de titulación están descritas en el Capítulo I del Reglamento
General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superioc Universitario, Profesional Asociado y

Licenciatura.
DispOMciones Generales

Artículo 127.- El Servicio Social de los esh.idiantes de la Facultad se regirá, según lo establecido en el Estatuto y en el
Reglamento de Servicio Social,
Artículo 128.- Lo relativo al marco jurídico, a la natw-aleza y fines del Servicio Social de los estudiantes de la Facultad se
regirá. según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.
A:rtículo 1%9.- La adscripción de la Coordinación de Servicio Social de la Facu1tad a la Dirección General de Servicio
Social y Prácticas Profesionales se regirá, según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Articul~ JJO.- El nombi:amiento y requisitos del Coordinadcr de Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo
establectdo en el Reglamento de Servicio Social.

CAPITULOII
De los Requisitos para la Obtención del Título

Articulo 141.- Los requisitos para la obtención del título se regirán por lo establecido en el Reglamento General de
Titulación: Preparatoria Técnica. Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
Artículo 142.- Para el Posgrado, deberán observarse, además de las condicirnes establecidas en el Reglamento General
del Sistema de Posgrado de la Universidad, lo siguiente:
l. Para obtener el grado correspondiente de Especialidad, Maestría o Doctorado, se deberá cumplir con los trámites
establecidos en el procedimiento de liberación de estudios, del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001·2008, de la
Subdirección de Posgrado de esta Facultad.

Articulo 131.- Las funciones y obligaciones del Coordinador de Servicio Social de la Facultad, se regirán, según lo
establecido en el Reglamento de Servicio Social.
CAPITULO IIl
Artícm~ 132.- Los cootroles para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de la Facultad, se regirán según lo
establecido en el Reglamento dcl Servicio Social.

Del Protocolo de Titulación

Artícul~ 133.- La duración y requisitos para la prestación del Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo
establecido en el Reglamento de Servicio Social~

Artítulo 143.- En cuanto al protocolo de titulación, la Facultad se remite a lo establecido en el Reglamento General de
Titulaciórr Preparatoria Técnica. Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesioml Asociado y Licenciatura.

Artículo 134.- La certificación del Servicio Social de los estudiantes de la Facultad, se regirá según lo establecido en el
Reglamento de Servicio Social.

CAPITULO IV

Artículo 135.- Los derechos Yobligaciones del prestador de Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo establecido
en el Reglamento de Servicio Social.

~º- 136.-_ El registro de los programas Y los derechos y obligaciones de las dependencias receptoras de prestatarios

de semcio SOCial de la Facultad, se regirán según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.

De los Reconocimientos

Artículo 1.U.- Con relación a los reconocimientos a la trayectoria sobresaliente, se regirán de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado y Licenciatura

Articulo 137..- ~ sanciones aplicables a !os prestadores de servicio social de la Facu1tad y a las Organizaciones
receptoras de los rrnsmos y los recursos de apelación, se regirán según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.

23

24

u

�CAPÍTULO V

Artículo 156.- Las características de la tesis que se defienda para otorgar los grados de Maestría en Ciencias o Doctorado
que se imparten en la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.

De la Expedición del Título

Artículo 145.- La expedición del titulo correspondiente, está a caigo de la Universidad, de acuerdo cm lo establecido w
el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Uruversi.tario, Profesional
Asooado y Licenciatura,.
Articulo 1-16.- En cuanto a la expecliciOO de btulos, grados, recooocimientos y certificados de estudio, la Facultad se rige
de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

1 "'
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Articulo 157.- Para los casos de sustentar una tesis "in a~ntia", ésta se regulara poc los artículos 124 y 125 del
Reglamento General del Sislernl de Posgrado
Artículo 158.- La direcciOO y los directores de la tesis que se defiema para otorgar grados de Maestría en Ciencias o
Doctorado, que se imparten en la Facultad. se regirán según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado.
Artículo 159.- La evaluación y aprobación de la Tesis para otorgar los Grados de Maestro en Ciencias y Doctor en los
programi.s Educativos de Posgrado de la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema
de Posgrado.

TÍTULO DÉCIMO: De los Estudios de Posgrado

Artículo 160.- El otcxgamiento de los grados en los programas educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad. se
regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 161.- Además de los requisitos que para obtener el grado de Especialización. se establecen en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
L Cumplir con los tránites para obtener el grado de Espedalización que se establecen en el procedimiento de
liberaciOO de estudios, del Sistema de Gestién de la Calidad ISO 9001-2008, de la Subdirección de Posgrado de
la Facultad.

¡;

Dispa;iciones Generales
Articulo 147- Los Estudios de Posgrado se regirán,
Posgrado y en el Estatuto.

segun lo establecido en el

Reglamento del Sl.Stema General de

Artítulo 148.- Son autoridades administrativas de la Subdirección de Estudios de Posgrado:
l. El Subduector
11 Los Comités de Doctorado, Maestría y Especializacién
III. El Secretario Académico
N. Los Coordinadores Académicos
Articulo 14j.• Las disposi.ciOfflS generales, así como la organización de los JX"OSl"amas educativos de posgrado que se
imparten en la Facultad y que forman parte del sistema de Posgrado de la UANL, se regiré según lo establecido en el
Reglamento del Sistema General de Posgrado.
Artíaalo 150.- El Persona] Académico de los prcgramas educativos de nivel de posgrado que se unparten en la Facu1tad,
se regirá, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 151.- El ingreso y la permanencia de los estudiantes en los Programas Educativos de Posgrado que se imparten
en la Facultad, se regirán. según lo establecido en el Reglarrento General del Sistema de Posgrado

Artículo 162.- Además de los requisitos pera obtener el grado de Maestría profesionaliz.ante, se establecen en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
l. Cumplir con 106 trámites ?Yª obtener el grado de Macstria que se establecen en el proceduniento de
liberaciOO de estudios, del Sistema de GestiOO de la Calidad ISO 9001-2008, de la Sulxtirección de Posgrado de
la Facultad

Articulo 163.- Adema.5 de los requisitos que para obtener el grado de Maestría en Ciencias se establecen en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
l. Cumplir con los trámites para obtener el grado de Maestría que se establecen en el procedimiento de
liberación de estudios, del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-2008, de la Sutxlirecciónde Posgrado de
la Facultad
Articulo 164.- Además de los requisitos que para obtener el grado de Do::tor se establecen en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado, el estudiante deberá·
r. Cum¡iir con los procedirrñentos para obteJY!J" el grado de Doctor que se establecen en el ¡x-ocedimiento de
liberaciOO de estudios del Sistema General de la Calidad ISO 9001-2008, de la Subctirección de posgrado de la
Facultad.

Artículo 152.- La creación. modificación, evaluación, desarrollo y actualización de la; programas educativos de JX)Sgrado
que se iniparten en la Facultad, se sustentarilll en el Modelo Educativo, asi corno en el Modelo Académico de Posgrad~ y
se reguán, según lo esratieQdo en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 153.- Los créditos, cargas totales de horas. áreas curriculares y unidades de aprendizaje de los programas
educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad. se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de PoograOO

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De los Reconocimientos y Estimulos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 154.- Los comités del Area de Posgrado de la Facultad se regirán, según lo establecido en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado.

Descripciones gCOO"ales

Articulo 155.- Las evaluacicrtes y exámenes en los programas educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad, se
regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.

Articulo 165.- Para recono::er el trabajo sobresalienle, la Faculmd otocgara reconocimientos de carácter honocifico., o
bien, estímulos remunerativos, de acuerdo al Estatuto y al Reglamento ?Yª otorgar el Reconocimiento al Mérito
Universitario.

25

26

•'·

�Artiado 166.- La Facultad detemúnara anualmente quien de sus estudiantes se hará acreedor al Diploma de
Reconocimiento al Mérito Académico, considerando que los requisitos establecidos en el Reglamento pu-a otorgar el
Reconocimiento al Mérito Universitario.

Artículo 172.- La administración, coraervación y u.so del patrimonio de la Facultad, considerado como patrimonio
universitario, está constituido en los términos establecidos en la Ley Orgánica, y se regira por lo establecido en el
Estatuto, y en el Reglamento General del Patrimonio Urúversitario y en el Reglamento General de Ingre.sos y Egresos.
Artíc:ulo 17J.• Las disp:&gt;5iciones generales sobre el patrimonio de la Facultad se regirán según lo establecido en el
Reglamento General del Patrimonio Universitario.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNOO: De la Responsabilidad Universitaria
Artículo 174.- Las consideraciones generales de los bienes muebles y los procedimientos de transferencia de los activos
de la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.

CAPÍTULO!
De las Faltas a la Responsabilidad Universitaria

Artículo 175.- Las consideraciones generales de los bienes inmuebles y lo relacionado con el arrendamiento de los bienes
afectos a la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.

Artículo 167.- Las faltas a la responsal:il.idad universitaria se regirarl, según lo establecido en el Estahlto y de!
Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportarrüento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios.

Artículo 176.- Las donaciones que afecten el patrimonio de la Facultad, se regirán por lo estableció:&gt; en el Reglamento
General del Patrimonio Universitario.

CAPÍTULOII

Artículo 177.- Los .fideicomisos concernientes al patrimonio de la Facultad, se regirán por lo establecido en eJ
Reglamento General del Patrimonio Universitario.

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t

De las sanciones y su aplicación
Artículo 168.- La aplicación de las sanciones se regirá1 según lo establecido en el Estatuto y el Reglamento General sobre
la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Areas y Recintos Universitarios.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO: De la Transparencia y Acceso a la Información

CAPÍTULOlll

CAPÍTULO ÚNICO

De los Medios de Impugnación sobre la Aplicación de Sanciones

Disposiciones generales

Articulo 169.- Los medios de impugnación sobre la aplicación de sanciones, están establecidas en el Estatuto.

Artículo 178.- Las bases para garantizar el acceso a la información de la comtmidad universitaria y la sociedad en
general, sobre las actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la Facultad, se regirán por lo ~lecido
en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información dela Universidad.

TÍTULO DÉCJMO TERCERO: De los Consejos Consultivos

•

TRANSITORIOS

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo Primero.- El presente Reglamento, una vez aproOO.do por el Coosejo, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.

Artículo 170.- En lo referente a la creación de organismos externos tanto nacionales como internacionales, que pemútan
la participación de la sociedad y las estrategias establecidas a través de ellos, la Facultad se rige por lo establecido en el
Estatuto.

Articulo Segundo.- El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el Consejo el 16 de marzo de 2005.

Articulo 171.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán presididas por el Director y se efectuaran cuanOO este lo
considere necesario, debiendo levantar un acta de cada una de ellas.

Artículo Tercero.- Todo lo no previsto en este Reglamento, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el
Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como en los acuerdos emitiOO'i y sancionados por el Consejo.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO: Del Patrimonio Universitario

CAPÍTULO ÚNICO

De la Administración, Conservación y uso del Patrimonio Urúversitario

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Autoridades de la UANL
Dr. Jesús Ancer Rodríguez

Rector
lng. Rogelio Guillermo Garza Rivera
Secretario General

Dr. Juan Manuel Alcacer González

Secretario Académico

REGLAMENTO INTERNO DE LA
FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA
Y ELÉCTRICA

Dr. Mario César Salinas Carmona
Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado

Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura

Dra. luz Natalia Berrún Castañón
Secretaria de Asuntos Universitarios

M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
Secretaria de Desarrollo Económico

Dr. Daniel J. González Spencer
Secretario de Relaciones Internacionales

Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Desarrollo Sustentable

27 MARZO 2014

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UNVERSIDAJ;i AIJTÓNQMA DE NllEVOLEÓN'

Índice

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

M.C Esteban Báez Villarreal

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

6

TITULO PRIMERO: DE 1A NATURALEZA YFINES DE 1A FACULTAD

7

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALIS

7

CAPÍTULO 11: DE LOS OBJETIVOS DE LA FACULTAD
CAPÍTULO 111: DE LOS GRADOS ACADIMICOS

7

TITULO SEGUNDO: DEL GOBIERNO DE 1A FACULTAD

9

8

Director

Comisión Legislativa de la H. Junta Directiva

de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

CAPÍTULO 1: ESTRUCTURA ORGÁNICA YADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD
CAPÍTULO 11: DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO 111: DEL DIRECTOR
CAPÍTULO IV: DE LOS SUBDIRECTORES
CAPÍTULO V: DE LOS SECRETARIOS
CAPÍTULO VI: DE LOS COORDINADORES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO VII: DE LOS COORDINADORES GENERALES ACADIMICOS
CAPÍTULO VIII: DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS
CAPÍTULO IX: DE LOS COORDINADORES GENERALES
CAPÍTULO X: Jms DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO XI: JEFES DE DEPARTAMENTOSACADIMICOS
CAPÍTULO XII: JEFES DE CARRERA
CAPÍTULO XIII: JEFES DE ACADEMIA
CAPÍTULO XIV: DE LAS COMISIONES PERMANENTES
CAPÍTULO XV: DE LOS AsESORES DE LA DIRECOÓN

21

TITULO 11:RCERO: DEL PERSONAL ACADtMICO

22

CAPÍTULO 1: DE LOS PROFESORES
CAPÍTULO 11: DE LA JUNTA DE PROFESORES
CAPÍTULO 111: DEL DECANO
CAPÍTULO IV: DE LCIS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

28
29
29

TITULO CUARTO: DE LOS ESTUDIANTI:S

33

CAPÍTULO 1: DISPCISICIONES GENERALIS
CAPÍTULO 11: DE LAS INSCRJPCIONES

33
36
36

11

13
13

14
14
15

16
16
17

18
18

19

22

CAPÍTULO 111: DE LAS EVAWACIONES PARA EL PLAN 103 OANTERIORES

2

9
10

3

�.UANL

FIME

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FIME

f~Df~IIIICJ.NntlUC'tlb.

UNIYEllSIOJ\O A\!T&amp;;OM" Df ~t'f:VO LfCIN

CAPÍTULO 1: DE LA DISCIPLINA

llNl\'ER\ID.0.0 Al'T(!NOMA or '1ttFVU 1.ffN

69
70

CAPÍTULO IV: DE LAS EVALUACIONES PARA EL PLAN 401

39

CAPÍTULO 11: DE LAS FALTAS A LA RfSPONSABIUDAD UNMRSITARIA
CAPÍTULO 111: DE LAS SAN□ONES Y SU APUCA□ÓN

CAPÍTULO V: DEL PROGRAMA TUTORIAL

39

CAPÍTULO IV: DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE SAN□ONES

72

CAPÍTULO VI: DEL SERVICIO SOOAL
CAPÍTULO VII: DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
CAPÍTULO VIII: DE LA MOVIUDAD EINTERCAMBIO ACADÉMICO

40
44

TfruLO DfoMO PRIMERO: DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

73

47
48

71

CAPÍTULO IX: DE LA CERTIFICAOÓN DE ESTUDIOS
CAPITULO X: DEL PROCESO DE TITULACIÓN

so

CAPÍTULO ÚNICO

73

TÍTULO QUINTO: DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

so

TfruLO D~CIMO SEGUNDO: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

73

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALIS
CAPÍTULO 11: DE LA ESTRLICTURA ORGANICA Y ADMINISTRATNA

so

CAPÍTULO ÚNICO

73

CAPÍTULO 111: DEL PERSONAL ACADÉMICO

52

TRANSITORIOS

73

CAPÍTULO IV: DEL INGRESO YPERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

53
54

CAPÍTULO V: DE LOS PLANES DE EsTUDIO
CAPÍTULO VI: DE LOS (OMITÍS DE POSGRADO

51

S7
S7

CAPÍTULO Vll: DE LOS ExAMENES
CAPÍTULO Vlll: DE LAS CARACTEIÚSTICAS DE LAS TESIS
CAPÍTULO IX: DE LA DIRECCIÓN YLOS DIRECTORES DE TESIS

60
62

CAPÍTULO X: DE LA EVALUAOÓN YAPROBACIÓN DE LA TESIS
CAPÍTULO XI: DEL OTORGAMIENTO DE GRADOS

63

TfruLO SEXTO: DE LOS CUERPOS ACAD~MICOS

65

CAPÍTULO ÚNICO

65

TfruLO SEPTIMO: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

66

CAPÍTULO ÚNICO

66

TfruLO OCTAVO: DE LAS INVENCIONES

68

CAPÍTULO ÚNICO

68

TfruLO NOVENO: DE LA TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN

68

CAPÍTULO ÚNICO

68

TfruLO D~CIMO: DE LA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

69

64

5
4

�IFIME

.UANL

MCU.IAIIDllllCiEdlllAMlti);r",1, Y ~ •

l!SJVfltlilOA.[)ALTÓNQ!o!AOf Nl.,'J:Wlf.óN

Exposición de Motivos
la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, lleva a cabo sus diferentes funciones para
mantener y mejorar los indicadores de calidad que demuestran su capacidad y competitividad
académica, con un sello distintivo de responsabilidad social y de clase mundial.
la Facultad está comprometida con su misión y visión y lleva a cabo acciones declaradas en el Plan
de Desarrollo de FIME 2020 las cuales están alineadas a las institucionales y en busca de hacer

.UANL

IFIME

l'NIVfJt.51D.fJl Allml-oMA DE NUf.\'O LJÍlN

F.ACU.LIDJ:l.lllQl!ol!IIAllkÁ."'1C.I. YEIJCnD •

lfruLO PRIMERO: De la naturaleza y fines de la Facultad

V

CAPÍTIJLO 1: Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria para el personal
docente, no docente y estudiantes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica que es una
dependencia de la Universidad Autónoma de Nuevo león.

realidad la Visión 2020 de la UANL, tal como lo podemos constatar en la Visión FIME 2020 "La
Facultad de lngentería Mecánica y Eléctrica es reconocida en el 2020 como una dependencia de
educación superior, socialmente responsable y de clase mundial con reconocimiento por su
calidad y relevancia en la contribución al desarrollo científico, tecnológico, humano e innovador

centrado en el aprendizaje y la investigación de la ingeniería en las áreas de mecánica, eléctrica,
sistemas de información y administrativas"
Un elemento que es considerado como un indicador indispensable en los procesos de evaluación
externa, tanto académica como administrativa es sin lugar a dudas su normativiclad interna, estos
procesos de evaluación se realizan por organismos nacionales e internacionales y permiten
demostrar a la sociedad, la calidad como institución educativa. Hemos realizado cambios en
nuestra estructura organizativa y adecuado nuestra infraestructura fisica para optimiza r los
recursos institucionales y generar las condiciones necesarias que contribuyan a la formació n
integral de los estudiantes. En cuanto a programas educativos se amplió nuestra oferta y están
alineados al Modelo Educativo y al Modelo Académico de la UANL, teniendo un marcado carácter
sustentable, que atiende a las necesidades de una sociedad globalizada.
Por tal motivo, la H. Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, presenta
la actualización del Reglamento Interno aprobado por el H. Consejo Universitario en
Noviembre del 2007 de acuerdo a los cambios en la oferta educativa que ha tenido la propia
dependencia, considerando diversos procesos que ha vivido la Universidad Autónoma de
Nuevo León en los últimos años, los cuales se han concretado en importantes marcos
normativos que hoy conducen la vida académica de la Institución, entre ellos la incorporación
de un Modelo Educativo con caracterfsticas muy específicas para el nivel medio superior, la
licenciatura y el posgrado descritas en los Modelos Académicos de los niveles mencionados así
como las adecuaciones a reglamentos generales tales como Regtamento General de:
Evaluaciones, Servicio Social, Titulación, Ingresos y Egresos, del Sistema de Posgrado,
Transparencia y Acceso a la Información, Sobre los Procedimientos de Admisión y
Permanencia de los Estudiantes, Relaciones Internacionales y Planeación Institucional, entre
otros.
Agradezco a los miembros de la Comisión Legislativa y a todos los integrantes de la H. Junta
Directiva el esfuerzo desarrollado para satisfacer este requerimiento.

M.C. Esteban Báez Villarreal
Director
6

Artículo 2.- En el presente Reglamento Interno se les denominará:

"Univefsidad", a la Univefsidad Autónoma de Nuel/0 León.
"Facultad'', a la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.
IN. "Ley'', a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV. "Estatuto", al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
V. "Reglamento", al presente Reglamento Interno.
V/. "Consejo", al H. Consejo Universitario de la Univer5idad Autónoma de Nuevo León.
VII. "Modelo Educativo", al Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VIH. "Modelo Académico de Licenciatura", al Modelo Académico de Licenciatura de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
IX. "Modelo Académico de Posgrado", al Modelo Académico de Posgrado de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
X. "Sindicato", al Sindicato de Trabajadores de la Univer5idad Autónoma de Nuevo León.
XI. "Contrato11, al Contrato Co~tivo de Trabajo.
XII. "SIC', al Sistema de Admin~tración de la Calidad de la Facultad.
XIR. "Plan103'', al Plan anterior de Estudios de la Facultad
XIV. "Plan 401", al Plan nuevo de Estudios de la Facultad
l.

//.

Articulo 3.- las relaciones internas entre la Facultad, el personal docente, no docente y
estudiantes de la misma, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento; en lo no previsto
o en lo que contravenga al mismo, se aplicarán las leyes de observancia general en la Universidad
y todas aquellas otras disposiciones que emanen del H. Consejo Universitario.
CAPÍlULO 11: De los Objetivos de la Facultad

Artículo 4.- la formación centrada en el aprendizaje y basado en competencias de ingenieros en
las áreas de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Sistemas, Automatización, Materiales,
Manufactura, Mecatrónica, Aeronáutica, Administrativa y ramas afines, e investigadores capaces
de desempel'iarse eficientemente en la sociedad del conocimiento, que aplican principios, valores
universitarios y comprometidos con el desarrollo sustentable, económico, científico, tecnológico y
cultural de la humanidad. Generando y aplicando conocimiento científico y tecnológico, lo que
permite asegurar y mejorar permanentemente la calidad de la formadón integral universitaria,
como una actividad que contribuya al progreso del país hacia un contexto internacional,
tributando a los diferentes sectores de la sociedad.

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CAPITULO 111: De los Grados Académicos

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Artfculo S.- los estudios que ofrece la Universidad a través de la Facultad, son de Licenciatura,
Especialización, Maestría y Doctorado y son los siguientes:
l. Licenciatura en:

a) Ingeniero Mecánico Electricista
b) Ingeniero Mecánico Administrador
e) Ingeniero en Electrónica y Automatización
d) Ingeniero Administrador de Sistemas
e) Ingeniero en Manufactura
f) Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones
g) Ingeniero en Materiales
h) Ingeniero en Mecatrónica
i) Ingeniero en Aeronáutica
j) Ingeniero en Tecnología de Software

11. Grado de Maestro:

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Plan Tetramestral
a) Maestría en Administración Industrial y de Negocios con orientación en:
i.
Producción y Calidad
ii.
Finanzas
iii.
Relaciones Industriales
iv.
Comercio Exterior
b) Maestría en lngenierfa con orientación en:
i.
Eléctrica
ii.
Telecomunicaciones
iii.
Mecánica
jy,
Manufactura
v.
Mecatrónica
c) Maestría en Ingeniería de la Información con ortentación en:
i.
Informática
ii.
Telemática
111.
Inteligencia Artificial
d) Maestría en Logfstica y Cadena de Suministro con orientación en:i.
Dirección y Operaciones
ii.
Análisis y Disef\o
iii.
Logística Global
Plan Semestral
a) Maestría en Ciencias de la Ingeniería Mednica con especialidad en
Materiales
b) Maestría en Ciencias de la Ingeniería Eléctrica con orientación en:
i,
Sistemas Eléctricos de Potencia
ii.
Control Automático
c) Maestría en Ciencias de la Ingeniería de Sistemas
d) Maestría en Ciencias de la Ingeniería Automotriz
e) Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientadón en Energía Térmica y
Renovable

Maestría en Ciencias y Tecnología Cerámica con onentac1on en:
i.
Vidrio
ii.
Cemento
iii.
Refractarios
iv.
Cerámica Funcional
g) Maestría en Ingeniería Aeronáutica con orientación en:
i.
Estructuras
ii.
Materiales
iii.
Dinámica de vuelo
h) Maestría en Ciencias de la Ingeniería de Manufactura con especialidad en:
i.
Disefio de Producto
ii.
Automatización
111. Especializaciones:
a) Protección de Sistemas Eléctricos de Potencia
b) Telecomunicaciones y Control
c) Termofluídos
IV. Grado de Doctor:
a) Doctoren:
i.
Ingeniería de Materiales
ii.
Ingeniería Eléctrica
iii.
Ingeniería de Sistemas
iv.
Ingeniería con orientación en Computación y Mecatrónica
Artículo 6.- La Facultad al darse las condiciones necesarias, promoverá la creación de nuevas
licenciaturas, especializaciones, maestrías y doctorados, previa aprobación por el H. Consejo
Universitario.
TTTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad

CAPÍTULO 1: Estructura Orgánica y Administración de la Facultad
Artículo J.- La Facultad, para el cumplimiento de sus objetivos se administrará bajo el siguiente
orden jerárquico;
l. H. Junta Directiva
11. Director
111. Subdirectores
IV. Secretarios
V. Coordinadores Generales Académicos.
VI. Coordinadores Académicos
VII. Coordinadores Generales
VIII. Coordinadores Administrativos
IX. Jefes de Carrera
X. Jefes de Departamentos Administrativos
XI. Jefes de Departamentos Académicos
XII. Jefes de Academia
XIII. Personal Docente

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CAPÍl\JLO 11: De la H. Junta Directiva-

Articulo 1.- La H. Junta Directiva es el máximo órgano de decisión de la Facultad,
Articulo 9.- la H. Junta Directiva se integra por el Director, los profesores con nombramiento de
profl5or ordinarK&gt; de la Facultad y por igual número de representantes alumnos.

Ardculo 10.- La H. Junta Directiva podrá funcionar en pleno o por comisiones permanentes y/ o
temporales. Estas serán designadas en reunión plenaria, y tendrán capacidad para tomar
decisiones si así lo considera el pleno de la Junta.
Artículo 11.- Para ser miembro de la H. Junta Directiva el personal docente debe cumplir los
siguientes requisitos:
l. Ser profesor ordinario y definitivo de la Facultad, y contar con nombramiento otorgado
por el H. Consejo Universitario.
11. Impartir cuando menos una materia curricular en la Facultad.
Artkulo 12.- Los estudiantes representantes ante la H. Junta Directiva serán electos en forma
democrática, de conformidad con el presente Reglamento, de manera que todos queden debida y
proporcionalmente representados según el siguiente procedimiento:
l. Podrán ser miembros de la H. Junta Directiva de esta Facultad, el representante de grupo
o su suplente, que hayan sido electos para la H. Junta Directiva,
11. las elecciones para elegir representante de grupo y su suplente, se efectuarán en
presencia del presidente y/o consejero alumno de la mesa directiva. La Dirección
proporcionará la lista de los estudiantes para comprobar que él o los candidatos
pertenezcan a ese grupo.
111. la Dirección y el Presidente de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos, fijarán la
hora de cada turno para llevar a cabo la votación, tomando en cuenta el número de
grupos.
IV. En caso de que el número de representantes de grupo y suplentes no coincida con el
número de profesores, la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos ajustará la paridad
requerida para la integración de la H. Junta Directiva.
V. La elección de representantes deberá hacerse cada semestre durante las primeras tres
semanas del mismo,

Articulo 13.- Para ser representante alumno ante la H. Junta Directiva se requiere tener vigentes
los derechos como estudiante de esta Facultad. Es impedimento para ser representante haber
mrsado y terminado una carrera profesional en la misma Facultad,

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Artículo 15.- La Convocatoria a H. Junta Directiva deberá:
l. Ser expedida por el Director.
11. Contener el proyecto del Orden del Día.
111. Incluir el punto de asuntos generales que existiesen al momento de su publicación, que
podrá adicionarse con los asuntos que sean solicitados por escrito a la Dirección con un
mínimo de 1 día hábil de anticipación a la celebración de la H. Junta Directiva.
IV. Mencionar lugar, fecha y hora de su celebración.
V. Publicarse en los tableros de aviso de la Facultad con un mínimo de 2 días hábiles de
anticipación.
VI. Comunicarse por escrito o vía electrónica a los profesores y a los representantes
alumnos.
Articulo 16.- El Director está obligado a convocar a reunión de H. Junta Directiva, a solicitud de la
tercera parte paritaria de sus miembros, en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a
dicha solicitud. En caso de negarse, se considerará causa grave, se turnará al Rector y, por su
conducto, a la Junta de Gobierno.
Articulo 17 .- Para que se considere válidamente instalada la H. Junta Directiva, se requiere:
l. En primera convocatoria, el 500/4 más uno de cada uno de los sectores ¡profesores y
estudiantes).
11. En segunda convocatoria, el 500/4 más uno del total de sus miembros.
111. Para las demás convocatorias se requerirá el 30% paritario.
Articulo 18.- Para que los acuerdos de la H. Junta Directiva sean válidos, deberán ser aprobados
por mayoría, entendiendo por esta, la mitad más uno de los votantes.
Artículo 19.- La H. Junta Directiva podrá declararse en sesión permanente hasta agotar el orden
del día aprobado. El quórum será determinado en la primera sesión, y las subsecuentes serán
válidas con una asistencia de por lo menos el 30% de sus miembros; sin embargo, no podrá
tratarse ningún asunto diverso a los que motivaron la sesión permanente.
Artículo 20.- la H. Junta Directiva será presidida por el Director de la Facultad, quien sólo tendrá
voto de calidad en caso de empate numérico en algún escrutinio.
Artículo 21.- La Junta Directiva será presidida por el Director de la dependencia, quien designará
de entre sus funcionarios al secretario de actas de la misma. En ausencia del Director, la H. Junta
Directiva será presidida por el Subdirector Académico.
CAPÍTULO 111: Del Director

Articulo 14.- La H. Junta Directiva se reunirá en forma plenaria al final de cada semestre o período
lectivo. Estas juntas tendrán el carácter de ordinarias; las demás que se celebren se considerarán

Artículo 22.- El Director es la autoridad ejecutiva de esta Facultad.

ertraordinarias.
Articulo 23.- El Director será designado por la H. Junta de Gobierno de la Universidad, en los
términos del Artículo 13 fracción II de la ley, del Artículo 103 Capítulo VII del Estatuto y del
presente Reglamento.
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Artículo 24.- Para ser Director de la Facultad se requiere:
l. Tener título de licenciatura o superior a éste.
11. Ser egresado de esta Facultad.
111. Ser mexic.ano, mayor de 25 años, en pleno goce de sus derechos civiles.
IV. Ser de reconocida moralidad profesional.

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Artículo 33.- Quien haya desempeñado el cargo de Director durante dos periodos ordinarios, no
podrá votver a ocupar ese puesto. Articulo 110 del Estatuto.
CAPÍTIJLO IV: De los Subdirectores

Facultad.

Articulo 34.- Los Subdirectores de esta Facultad serán nombrados por el Director, quien les
asignará sus funciones, y permanecerán en su puesto el tiempo que éste juzgue necesario.

VI. Contar con el nombramiento de Profesor Ordinario en la Facultad.
VII. Haber obtenido el grado de licenciatura por lo menos 5 años antes de su designación.
VIII. No tener los impedimentos a que se refiere el artículo 27 de la Ley en sus fracciones V

Artículo 35.- Para ser Subdirector se requiere cumplir con todos los requisitos que se especifican
en el Artículo 24, del presente Reglamento.

V. Haberse distinguido en su labor académica y tener 3 años o más de antigüedad en la

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Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones de los Sllbdirectores:

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Artículo 25.- El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y lo relativo a su cargo se
regirá por lo establecido en el Título Cuarto, Cap[tulo V, Artículos del 29 al 33 de la Ley y en el
Título Segundo, Capitulo VII, Artículos 102 al 110 del Estatuto, así como en el Reglamento sobre los
procedimientos electorales para la designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 26.- Son órganos adscritos a la Dirección y tendrán un responsable cada uno de los
siguientes:
• Subdirecciones
• Secretarías
• Tesorería
• La Coordinación Técnica
• Las Unidades de Vinculación
• Asesor de la Dirección
• Consejo Consultivo
Artículo 27 .- Las faltas temporales del Director serán suplidas por el Subdirector Académico, salvo
en lo que se refiere a representación ante el H. Consejo Universitario.
Artículo 28.- En caso de falta absoluta del Director, lo suplirá el Subdirector Académico.
Artículo 29.- El Director será el responsable de su actuación ante la H. Junta Directiva, H. Consejo
Universitario, H. Junta de Gobierno y Comisión de Hacienda.
Artículo 30.- El Director podrá crear o cancelar áreas de la estructura organizacional de la facultad
que sean necesarias para su desarrollo y posteriormente Informar a la junta directiva de dichos
cambios en la estructura organizacional.
Artículo 31.- El Director durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelecto una sola vez, ya sea para
el período inmediato a su gestión o en uno posterior.
Artículo 32.- Al término de una gestión de dos períodos ordinarios, quien haya ocupado el cargo
de Director tendrá derecho a reincorporarse plenamente a sus actividades como Profesor Titular
de Tiempo Completo y/o exclusivo.
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l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de la Facultad.
11. Presentar cuando lo requiera el Director o cuando lo amerite la situación, todos los
asuntos pendientes de resolución, así como un informe anual de las actividades realizadas.
111. Proporcionar información a los profesores, estudiantes y público que lo solicite,
relacionada con el interés que les asista.
IV. Uevar un inventario general de libros, mobiliarios y equipo de los departamentos bajo
su cargo, debiendo revisarse y actualizarse por lo menos una vez al semestre,
V. Coordinar los proyectos e instalaciones de su área de adscripción.
VI. Supervisar el correcto desarrollo de todas las actividades asignadas y/o realizadas por
todas las áreas que de él dependan.
VII. Todas aquellas actividades concernientes al buen funcionamiento de su puesto.
VIII. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,
sus horas de estancia.
CAPÍTIJLO V: De los Secretarios
Artículo 37 ,- Para ser Secretario se requiere:
l. Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad.
Artículo 38,• Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios:
l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Subdirector señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de la Facultad.
11. Presentar diariamente al Subdirector todos los asuntos pendientes de resolución, así
como un informe anual de las actividades realizadas,
111. Proporcionar información a los profesores, estudiantes y público que lo solicite,
relacionada con el interés que les asista,
IV. Llevar un inventario general de libros, mobiliarios y equipo de los departamentos bajo
su cargo, debiendo revisarse y actualizarse por lo menos una vez al semestre.
V. Coordinar los proyectos e instalaciones de su área de adscripción.

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VI. Supervisar el correcto desarrolk&gt; de todas las actividadés asignadas y/o realizadas

Por

todas las áreas que de él dependan.
VII.- Asistir a las juntas y demás comisiones que se le asignen en el desempeño de las
funciones de su Secretaría

VIII. Todas aquellas actividades concernientes al buen funcionamiento de su puesto.
IX. ~dicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,

sus horas de estancia.
CAPfruLO Vl: De los Coordinadores Administrativos

Artículo 39.- los Coordinadores Administrativos de la Facultad serán nombrados por el Director
quien les asignará sus funciones y permanecerán en su puesto el tiempo que éste juzgu~

necesario.
Artículo 40.- Para ser Coordinador Administrativo se requiere:
l. Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad.
Artículo 41.- Son atribuciones y obligaciones de los Coordinadores Administrativos:
l. Concurrir todo5c los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de la Facultad.
11. Velar por el correcto desempeño de sus áreas de trabajo.
111. Supervisar el correcto desarrollo de todas las actividades asignadas y/o realizadas por
todas las áreas que de él dependan.
IV. Presentar un informe detallado de actividades cuando su Jefe lo requiera.
V. Todas aquellas actividades concernientes al buen funcionamiento de su puesto.
VI. ~dicar un míni~~ de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,
sus hora de estancia.

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111. Supervisar al o los Jefes de Carrera de su Coordinación, Jefes de Departamentos
Académicos, Jefes de Academia y a través de éstos, a los profesores y demás personal
asignado a su Coordinación, en lo que a calidad y cumplimiento de trabajo encomendado
se refiere; así como también las estancias del personal académico de tiempo completo y
medio tiempo adscritos a su Coordinación.
IV. Supervisar los trabajos de los Departamentos a su cargo, tales como:
a) Revisión de los programas de estudio.
b) Proyectos e instalaciones de laboratorio,
c) Formulación y programas de prácticas de laboratorio.
d) Adquisición de equipo y materiales,
e) Estudio, análisis y promoción de nuevas carreras afines a su área.
f) llevar un control de avance de los programas de dase y laboratorio
correspondientes a su Coordinación.
g) Elaboración de material didáctico como libros de texto, manual de prácticas de
laboratorio, software didáctico, etc.
V. Elaborar el presupuesto de necesidades de su Coordinación y presentarlo a su jefe
inmediato,
VI. Todas las actividades concernientes al buen funcionamiento de su Coordinación.
VII. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,
sus horas de estancia.
CAPÍTIJLO VIII: De los Coordinadores Académicos

Artículo 45.- los Coordinadores Académicos serán nombrados por el Director de la Facultad y
permanecerán en su puesto el tiempo que éste juzgue necesario.
Artículo 46.- Para ser Coordinador Académico se requiere:
l. Poseer t!tulo de maestría o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad.

CAPÍTULO VII: De los Coordinadores Generales Académicos
Artfculo 42.- los Coordinadores Generales Ar.adémicos serán nombrados por el Director de la
Facultad y permanecerán en su puesto el tiempo que éste juzgue necesario.
Artículo 43.- Para ser Coordinador General Académico se requiere:
l. Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad,
Articulo 44.- Son atribuciones y obligaciones de los Coordinadores Generales Académicos:
l._ Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de esta Facultad.
11. Presentar, cuando le sea requerido, un informe detallado acerca de sus actividades a su
jefe inmediato.

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Artículo 47 .- Son atribuciones y obligaciones de los Coordinadores Académicos:
l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de esta Facultad.
11. Presentar, cuando le sea requerido, un informe detallado acerca de sus actividades a su
jefe inmediato.
111. Supervisar a los profesores y demás personal asignado a su Coordinación, en lo que a
calidad y cumplimiento de trabajo encomendado se refiere.
IV. Lievar a cabo:
a) Revisión de los programas de estudio.
b) Proyectos e instalaciones de laboratorio.
c) Formulación y programas de prácticas de laboratorio.
d) Adquisición de equipo y materiales.
e) Estudio, análisis y promoción de nuevas carreras afines a su área.
f) Llevar un control de avance de los programas de clase y laboratorio
correspondientes a su Coordinación.

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g) Elaboración de material didáctico como libros de texto, manual de prácticas de
laboratorio, software didáctico, etc.
V. Elaborar el presupuesto de necesidades de su Coordinación y presentarlo a su jefe
inmediato.
VI. Todas las actividades concernientes al buen fundonamiento de su Coordinación.
Vil. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y

dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,

sus horas de estancia.
CAPÍTULO IX: De los Coordinadores Generales

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111. Elaborar el presupuesto de necesidades de su Departamento y presentarlo ante su Jefe
inmediato con anticipación al inicio de las actividades académicas de esta Facultad.
IV. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actWidad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,
sus horas de estancia.
V. Asistir a las juntas de jefes de departamento y demás comisiones que se le asignen en el
desempei'io de las funciones de su Departamento.
VI. Todas las actividades concernientes al buen funcionamiento de su departamento.
CAPfruLO XI: Jefes de Departamentos Académicos

Artículo 48.~ Los Coordinadores Generales de la Facultad serán nombrados por el Director, quien
les asignará sus funciones y permanecerán en su puesto el tiempo que éste juzgue necesario.

Artículo 54.- los Jefes de Departamento Académicos serán nombrados por el Director de la
Facultad.

Artículo 49.· Para ser Coordinador General se requiere:
l. Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad.

Articulo 55.- Para ser Jefe de Departamento Académico se requiere:
I, Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11, Tener un mínimo de 3 años como profesor de la Facultad.

Artículo 50.- Son atribuciones y obligaciones de los Coordinadores Generales:
l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de la Facultad.
11. Velar por el correcto desempeño de sus áreas de trabajo.
111. Supervisar el correcto desarrollo de todas las actividades asignadas y/o realizadas por
todas las áreas que de él dependan.
IV. Presentar un informe detallado de actividades cuando su Jefe lo requiera.
V. Todas aquellas actividades concernientes al buen funcionamiento de su puesto.
VI. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,
sus horas de estancia .

Artículo 53.- Son atribuciones y obligaciones del Jefe de Departamento Administrativo:
l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de esta Facultad.
11. Informar de todas sus actividades relacionadas con su departamento, a su jefe
inmediato.

Artículo 56.-Son atribuciones y obligaciones de los Jefes de Departamento Académico:
l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los turnos de esta Facultad.
11. Informar de todas sus actividades relacionadas con su departamento a su jefe
inmediato, el Coordinador General Académico.
111. Proponer a su jefe inmediato, modificaciones a los programas y planes de estudio.
IV. Vigilar en lo que a teoría y práctica se refiere, el cumplimiento de los programas de
estudios establecidos; así como informar quincenalmente al jefe inmediato del área
correspondiente los avances en los programas vigentes.
V. Coordinar en forma semestral la elaboración y actualización del material didáctico, de
prácticas de laboratorio y ciase de las materias a su cargo.
VI. Elaborar el presupuesto y necesidades de su Departamento y presentarlo ante la
instancia respectiva de su área con anticipación al inicio de las actividades académicas de
la Facultad.
VII. Presentar ante la coordinación respectiva el presupuesto para su aprobación de:
a) Adquisición de equipo
b) Mobiliario y materiales
c) Instalaciones y modificaciones de locales.
VIII. Programar la carga académica y horarios del personal docente, practicantes
profesionales académicos y demás personal a su cargo y presentarla al Director para su
aprobación.
IX. Asignar a los profesores de su departamento, de acuerdo a las materias de las
academias correspondientes.
X. Publicar en su departamento el avance de los programas de las materias bajo su
supervisión.
XI. Revisar el registro de faltas de los profesores y tomar las medidas conducentes, a
excepción de las medidas reservadas a la H. Junta Directiva o al Director de la Facultad.

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17

CAPÍTULO X: Jefes de Departamentos Administrativos

Artículo 51.- Los Jefes de Departamento Administrativo serán nombrados por el Director de la
Facultad, salvo el Coordinador de Servicio Social y Empresarial, cuya designación se hará de común
acuerdo con el titular de la Dirección de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Universidad.
Artículo 52.- Para ser Jefe de Departamento Administrativo se requiere:
l. Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de la Facultad.

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XII. Presidir junto con el Jefe de la Academia, la celebración de sus juntas, conforme a un
calendario preestablecido. Debiendo celebrar un mínimo de dos juntas al semestre.
XIII. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,

sus horas de estancia.

Artículo 6L- Las Academias tendrán un Jefe que será nombrado por el Director quien le asignará
sus funciones y permanecerá en su puesto el tiempo que éste juzgue necesario.
Artículo 62.- Para ser Jefe de la Academia se requiere:
l. Poseer título de licenciatura o superior a éste.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad.

XIV. Asistir a las juntas de jefes de departamento y demás comisiones que se le asignen en

el desempeño de las funciones propias de su departamento.
XV. Todas las actividades concernientes a I buen funcionamiento del departamento a su

cargo.
CAPfruLO XII: Jefes de Carrera

Artículo 57 .- los Jefes de Carrera serán nombrados por el Director y permanecerán en su puesto el
tiempo que éste juzgue necesario.
Artículo 58.- Para ser Jefe de Carrera se requiere:
l. Tener título de licenciatura o superior a éste, en la orientación afín a la carrera
correspondiente.
11. Tener un mínimo de 3 años como profesor de esta Facultad.
Artículo 59.- Son atribuciones y obligadones de los Jefes de Carrera:
l. Concurrir todos los días hábiles según horario que el Director señale, tratando de que
dicho horario esté distribuido en todos los tumos de esta Facultad.
ll. Presentar, cuando sea requerido, un informe detallado acerca de sus actividades, a su
jefe inmediato 1 el Coordinador General Académico.
111. Supervisar periódk:amente la pertinencia del Programa de Estudios que le corresponde.
IV, Asesorar los trabajos de los Departamentos Académicos en cuanto a las Tendencias y
Megatendencias de la Carrera.
V. Colaborar en las actividades extra curriculares de las diferentes carreras tales como:
simposio1 congresos, exposiciones, visitas a las industrias etc.).
VI. Reunir y difundir información sobre el desarrollo tecnológico de la orientación
correspondiente.
VII. Todas las act;vidades concernientes al buen funcionamiento de su jefatura.
VIII. Dedicar un mínimo de 10 horas por semana a las funciones propias de su puesto, y
dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo completo o medio tiempo,
sus hora de estancia.

CAPfruLO XIII: Jefes de Academia
Artículo 60.- Las Academias estarán integradas por los profesores que imparten una o varias
materias de cierta especialidad; la cantidad de materias correspondientes a la Academia se
definirá en función de un volumen de grupos, profesores y estudiantes, que permita el manejo
más eficiente de la misma o en base a lineamientos que obedezcan a políticas académicas
establecidas en un proceso de reforma curricular o romo parte de estándares establecidos por la
autoridad académica.

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Artículo 63.- Son atribuciones y obligaciones de los Jefes de Academia.
l. Concurrir todos los días hábiles en el horario que el Director se"ale, por lo menos 10
horas por semana y dedicando a esta actividad en caso de ser profesor de tiempo
completo o medio ttempo, sus horas de estancia.
11. Informar de todas las actividades relacionadas con su Academia al Jefe de
Departamento académico correspondiente.
111. Revisar y actualizar, conjuntamente con los miembros de la academia, programas de
clase y laboratorios por lo menos una vez al semestre; de ser necesario, proponer a su jefe
inmediato superior, los cambios que estime convenientes.
IV. Vigilar en las asignaturas y en los laboratorios, el cumplimiento de los programas de las
materias bajo su supervisión, así como informar quincenalmente a su jefe inmediato los
avances de los mismos.
V. Elaborar junto con los profesores de la Academia los exámenes, de medio curso,
ordinarios y extraordinarios.
VI. Asistir a las juntas que realice el Departamento de su adscripción.
VII. Aplicar los exámenes a título de suficiencia que le sean solicitados por la
administración.
VIII. Presidir junto con el Jefe del Departamento las juntas de academia siendo como
mínimo dos al semestre.
IX. Todas las actividades concernientes al buen funcionamiento de su Academia.

CAPÍTULO XIV: De las Comisiones Permanentes
Artículo 64.- Son Comisiones permanentes de la H. Junta Directiva las siguientes:
l. Comisión Académica
11. Comisión de Honor y Justicia
111. Comisión legislativa
IV. Comisión de Licencias y Nombramientos
V. Comisión de Presupuesto
VI. Comisión Dictaminadora
Artículo 65.- Comisión Académica. Esta Comisión estará integrada por 7 Profesores y se abocará a
tratar sobre las siguientes cuestiones:
l. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya
existentes, que le sean turnados por la Dirección.
11. Dictaminar el Proyecto de Calendario Escolar de la Facultad 1 el cual deberá presentarse
semestralmente con un mínimo de tres meses de anticipación a su vigencia.
111. Dictaminar sobre las equivalencias y revalidaciones de las materias impartidas por otras
Universidades del país o del extranjero para revalidación y/o admisión de estudiantes.

19

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IV. Vigilar el cumplimiento de los program~s y planes de estudio aprobados por el H.
Consejo Universitario.
V. Supervisar y dictaminar las becas otorgadas a los estudiantes, enviando un informe a la
Comisión de Presupuestos, para su ejecución.
VI. Publicar anualmente un catálogo oficial de los estudios que la Facultad ofrece y sus

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b) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto
c) Preparar la cuenta anual
d) Revisar mensualmente el informe de la marcha

de los asuntos económicos que

VII. En lo general, vigilar y supervisar el buen desempeño académico de la Facultad a
excepción de lo estipulado en el artículo 70 del presente Reglamento.

la Tesorería de esta Facultad, le entregara.
111. Vigilar la correcta aplicación t.anto del presupuesto descentralizado que corresponda a
esta Facultad, como de los recursos obtenidos por ingresos propios, de aruerdo al
Catálogo de Egresos proporcionado por el Departamento de Auditoria de la Universidad.
IV. Evaluar y aprobar los informes de Ingresos y Egresos que presente el Área de Tesorería

Articulo 66.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por 10 miembros: 5 Profesores y 5

y Finanzas de esta Facultad.
V. Vigilar que los egresos presupuestados se mantengan dentro de los límites

Estudiantes, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
l. Dictaminar sobre las propuestas de otorgamiento de alguna distinción de méríto

programados.
VI. Enviar la aprobación económica de los becados a la Coordinación General de Becas,

requisitos.

universitario, de acuerdo a lo que establece el reglamento correspondiente.
11. Dictaminar sobre las faltas y sanciones que deban aplicarse a los miembros de la
Facultad que incurran en ellas, otorgando en todo caso el derecho de audiencia a los
involucrados; así como proponer sobre el levantamiento de sanciones, previo estudio de
los casos en particular.
Artículo 67.- Comisión Legislativa. Esta Comisión Legislativa estará integrada por 10 miembros: 5
Profesores y 5 Estudiantes, y tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
l. Dictaminar sobre los proyectos que le sean puestos a su conskteración, así como las
reformas y adiciones a los regtamentos existentes.
11. Proponer a la H. Junta Directiva, y en su defecto al H. Consejo Universitario, las
adiciones o reformas al presente reglamento u otros reglamentos de la Facultad.
111. En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes actuando como conciliador y
determinando el espíritu de toda legislación.
Artículo 68.- Comisión de Licencias y Nombramientos estará integrada por 10 miembros: 5
Profesores y 5 Estudiantes, quienes tendrán a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
l. Dictaminar sobre las licencias que se deban otorgar conforme a lo dispuesto por el
presente Reglamento y turnar las que correspondan al H. Consejo Universitario.
11. Dictaminar sobre el otorgamiento de los nombramientos de Profesor Ordinario, a
solicitud de la junta directiva de la Facultad y proponerlo al H. Consejo Universitario, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
111. Dictaminar, conjuntamente con la Comisión Académica, sobre el otorgamiento de
nombramientos de Profesor Ordinario a las personas que carezcan de título profesional,
supervisando las evaluaciones que deberán hacerse con el fin de determinar los
conocimientos de dichas personas.

para que actué en consecuencia.
Artículo 70.- Comisión Dictaminadora. Esta comisión estará integrada por 3 profesores que
deberán tener nombramiento de profesor ordinario, o del mayor nivel que exista en la Facultad y
sus funciones serán:
l. Establecer los criterios para el concurso de oposición y la evaluación académica sobre el
ingreso y/o promoción del personal académico, ajustándose a lo estipulado en el artículo
129 del Estatuto y al título tercero del Reglamento de Personal Académico.
11, A su juicio, podrá considerar la opinión de expertos o asesores, de preferencia externos
a la Facultad y a la Universidad, para la evaluación académica que se realiza en dicho
concurso.
111. Emitir un dictamen en el cual especificará el nombre de la persona que ganó el
concurso de oposición o el motivo por el que éste fue declarado desierto, dentro del
término de la Convocatoria respectiva. Solo se podrá declarar un ganador del concurso por
cada plaza.
IV. Formular dos ejemplares del dictamen a que se refiere el inciso anterior: uno para que
el Director lo integre al expediente respectivo, y el otro para que sea entregado a cada
participante, indicando el resultado obtenido.
V. El dictamen de esta Comisión será inapelable para los concursantes.
Artículo 71.- Las comisiones serán citadas y presididas por el Director en su calidad de Presidente
de la H. Junta Directiva. Los miembros de las comisiones permanentes de la H. Junta Directiva
serán ratificados o elegidos en la primera sesión de cada año escolar. Los miembros de las
comisiones, no podrán estar ejerciendo alguna función dentro de la Administración de la Facultad
que sea affn a la labor encomendada a las mismas.

CAPÍTULO 'IN: De los Asesores de la Dirección
Artículo 69.-Comisión de Presupuesto. Esta Comistón estará integrada por 3 Profesores y tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
l. Vigilar el patrimonio de la Facultad y sus recursos ordinarios y extraordinarios que por
cualquier concepto puedan allegarse.
11. Ratificar al Contralor y/o Auditor de la Facultad, así como supervisar las siguientes
funciones (entre otras):

a) Vigilar que se lleva al día la contabilidad

20

Artículo 72.- Los Asesores de la Dirección serán nombrados por el Director y permanecerán en su
puesto el tiempo que éste juzgue necesario.
Artículo 73.- Los Asesores de la Dirección emitirán sus opiniones al Director teniendo como
objetivo el buen desempeño académico administrativo de la Facultad.

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TITULO TERCERO: Del Personal Académico

CAPÍTULO 1: De los Profesores

Artículo 74.- El personal académico de la Facultad tiene como funciones el ejercicio de la docencia,
la investigación, la tutoría, la extensión de los servicios y la difusión de la cultura; además, las que
se realizan sistemática y específicamente, de naturaleza técnica o auxiliares, relacionadas con las
anteriores, de acuerdo a los planes y programas aprobados por el H. Consejo Universitario
(Reglamento de Personal Académico de la Universidad).

Artículo 75.- Las Actividades del personal académico se desarrollarán bajo los principios de

libertad de cátedra e investigación, así como de libre discusión de las ideas, en el marco de los
planes y programas aprobados por el H. Consejo Universitario.
Artículo 76.- las labores de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura a cargo del
personal académico, se desarrollarán bajo la dirección y control académico de las autoridades
correspondientes de la Facultad, de acuerdo a los planes y programas aprobados por el H. Consejo
Universitario, así como a los proyectos y convenios celebrados o que celebre la Universidad y/o
Facultad con otras Universidades, Instituciones y Organizaciones.
Artículo 77.- La Facultad, dentro de sus posibilidades económicas, de instalaciones, de equipo y
material, hará siempre lo posible por ofrecer óptimas condiciones para el desarrollo del trabajo
individual y de grupo de su personal académico, con el fin de que las actividades de docencia, se
realicen con la mejor calidad posible en beneficio de su comunidad y de la sociedad en general.

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Artículo 78.- El personal académico está integrado por las personas que ejercen funciones y
realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura:
así como a los que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza
técnica o auxiliar relacionada con las actividades anteriores, la clasificación, dedicación a las
labores académicas, categorías, niveles, y requisitos del personal académico se regirán por lo
establecido en el Título Segundo Capítulos 1.11. 111 y IVdel Reglamento del personal Académico.
Artículo 79.- El Director de la Facultad podrá conceder permisos a los miembros del personal
académico hasta por quince días. Esos permisos solo se concedan por las siguientes causas:
l. Para asistir a conferencias, cursos o seminarios en otras instituciones educativas, ya sea
como expositores o asistentes.
11. Para asistir a congresos o simposium en área o materia de su especialidad, cuando estos
sean solicitados por el interesado, por interés personal.
111. Para que algunos miembros, constituidos como comisiones, designadas por la
universidad, concurran a otras instituciones para participar en eventos similares a los
anteriores.
IV. Para participar en eventos académicos, culturales o de investigación, que tengan
relación directa con las actividades académicas que se desempeñen en la Facultad.

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Artículo 80.- Los permisos no se otorgan en los siguientes casos:
l. En período de exámenes.
11. Inmediatamente antes o después de vacaciones del personal académico.
111. Por imposibilidad de sustituir al personal académico en sus funciones, en caso de que el
permiso signifique incumplimiento de los programas y proyectos.
Artículo 81.- Las licencias al personal académico serán concedidas por el H. Consejo Universitario
por las siguientes causas:
l. Para realizar estudios de posgrado o de actualización de conocimientos. En este caso la
licencia será sin goce de sueldo, aunque el profesor que se encuentre en esta modalidad
podrá solicitar una beca en la Secretaría Académica de la Universidad.
11. Para ocupar un puesto directivo dentro de la Universidad, como Rector, Secretario
General de la misma, Secretario de la Administración Central, Director o Jefe de un
Departamento Central, o Director de Escuela o Facultad, por lo que este personal
académico podrá solicitar licencia con goce de sueldo por el tiempo que permanezca en su
cargo. Al término de su responsabilidad, deberá reincorporarse a las actividades
académicas que previamente desempeñaba.
111. Para desempeñar funciones académico administrativas, como integrantes de comités
técnico-académico.
IV. Por haber sido electo o designado para ocupar un cargo público de importancia que le
impida el desempeño de sus funciones académicas. Quedando a juicio del H. Consejo
Universitario ponderar la importancia del cargo público.
V. Las licencias referidas en los apartados II y 111 serán concedidas con goce de sueldo,
manteniendo vigentes los derechos académicos y de antigüedad.
Artículo 82.- Los requisitos para conceder una licencia en los términos anteriores son:
l. Tener una antigüedad mínima de tres años.
11. Poseer un buen récord en el desempeño de sus actividades académicas, administrativas,
asistenciales o de investigación a su cargo.
Articulo 83.- Para dar trámite a una licencia con el fin de realizar estudios de actualización de
conocimientos o de posgrado que no sea patrocinado económicamente por la Universidad, es
necesario que el interesado presente, en la Dirección de la Facultad, una solicitud en la cual
justifique la necesidad, conveniencia e importancia de los estudios que pretende realizar, y el
beneficio que significa para la Facultad. El período de la licencia a que se refiere el párrafo anterior
será el mismo que el personal académico requiera para realizar dichos estudios, conforme al
programa que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud.
Artículo 84.- Cuando los cursos de actualización de conocimientos o de posgrado sean
patrocinados económicamente 1 en forma parcial o total 1 por la Universidad, el solicitante firmará
un convenio con la misma donde se establezca el monto de ayuda económica o beca otorgada, el
tiempo de duración, las obligaciones pactadas y las condiciones que tendrá el solicitante al
regresar a sus estudios.

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Artículo &amp;5.- Una vez concedida la licencia de ,estudios1 el profesor deberá de informar al H.
Consejo Universitario semestralmente y al término de su licencia sobre sus actividades realizadas

calificaciones y, en su caso, diplomas obtenidos.

'

Artículo 86.- Al concluir la licencia concedida o la causa que le dio origen, el interesado solicitará
por escrito al Director su reincorporación, con un mínimo de 15 días de anticipación, para que su
situación sea atendida y resuelta conjuntamente oon el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 87.- Si el interesado desea renovar la licencia, deberá de solicitarlo por escrito a la

Dirección de la Facultad, con un mínimo de treinta días de anticipación para los trámites
conducentes.

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Artículo 88.- Además de otros derechos universitarios y laborales establecidos en las normas
aplicables, los miembros del personal académico tendrán específicamente los siguientes derechos:
l. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e
investigación, de conformidad con los planes y programas establecidos y aprobados por el
H. Consejo Universitario.
11. Percibir la remuneración correspondiente, de acuerdo a la clasificación y categorización
a la que pertenezca según el presente Reglamento.
lll. Ser promocionado a otra categoría y nivel, dentro de la misma Facultad, una vez
cumplidos los requisitos que para el efecto se hayan seftalado.
IV. Gozar de licencias y permisos de carácter académico, en los términos de este
Reglamento.
V. Disfrutar de los períodos vacacionales, de acuerdo a lo que señale el calendario escolar
aprobado por el H. Consejo Universitario.
VI. Cursar estudios de posgrado y disfrutar de becas establecidas para tal efecto, previo
acuerdo del H. Consejo Universitario, a propuesta de la H. Junta Directiva de la Facultad,
cumpliendo los requisitos y las disposiciones establecidas en este Reglamento y en la
normatividad Universitaria aplicable.
VII. Conservar MJs derechos que el Reglamento le confiere cuando sea designado para
desempeftar algún cargo administrativo en la Facultad o en los Departamentos centrales
de la Universidad, ya sea de tiempo completo o de medio tiempo.
VIII. Votar, en los términos establecidos por los reglamentos correspondientes, para la
integración de los cuerpos colegiados y administrativos de la institución y, en su caso,
formar parte de ellos.
IX. El tiempo total de seivicio que preste el personal académico a la Universidad no podrá
exceder de 48 horas por semana en cualquier cargo académico o de funciones académicas,
de dirección o de administración, o combinadas, previamente autorizadas por e I órgano
universitario rompetente, que puede ser el H. Consejo Universitario, el Rector1 el Director
de la Facultad 0 1 en su caso, la H. Junta Directiva, conforme a las disposiciones de la
normatividad universitaria aplicable.
Articulo 89.- Además de los derechos consignados en el presente reglamento, el personal
académico podrá gozar del afio sabático, con goce de sueldo y prestaciones para realizar
actividades académicas de superación profesional y personal, en MJs términos y condiciones
siguientes:

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l. Ser profesor de tiempo completo, con nombramiento otorgado por el H. Consejo

Universitario.
11. Tener cuando menos cinco años de servicios consecutivos como profesor de tiempo
completo al servicio de la Universidad.
111. Presentar solicitud expresa por conducto del Director a la H. Junta Directiva de la
Facultad la cual 1 después de aprobarla, la turnará al H. Consejo Universitario para su
resolución definitiva. la solicitud deberá ser presentada por el interesado cuando menos
con tres meses de anticipación a la fecha fijada para el inicio del período. En ella el
interesado deberá expresar las actividades académicas relacionadas con su especialidad
que pretenda llevar a cabo y que cumplan con los fines de la Universidad, bien sea que se
lleve a cabo en una institución de educación superior o en otra relacionada con actividades
científicas o culturales que, a juicio de la Comisión de Licencias y Nombramtentos del H.
Consejo Universitario, cuente con prestigio y calidad reconocidos.
IV. Presentar constancia o carta de aceptación de la institución en la que pretenda llevar a
cabo las actividades propuestas para la realización del año sabático,
V. Manifestar por escrito el compromiso de no percibir salarios, prestaciones u otro tipo
de ingresos, en la Universidad o Institución diversa en la que llevará a cabo las actividades
correspondientes al año sabático.
VI. Celebrar un convenio entre la Universidad y la institución de educación superior o
diversa institución donde llevará a cabo las actividades del año sabático, en el que se
especifique el programa, el proyecto, y las funciones a realizar durante ese período,
VII. Reincorporarse a sus labores al término del período sabático y entregar dentro de los
siguientes quince días hábiles a su reincorporación, un informe detallado de las
actividades realizadas, conjuntamente con la constancia que al respecto expida la
institución en la que llevó a cabo las actividades autorizadas. En caso de que el miembro
del personal académico autorizado a disfrutar del año sabático una vez reincorporado a
sus labores normales no haya realizado, o no demuestre haber cumplido con las
obligaciones contraídas conforme a los términos y condiciones de este artículo, se hará
acreedor, según la gravedad de la talta 1 a un extraftamiento, a la obligación de restituir las
cantidades cubiertas o a la causal de rescisión del nombramiento, por falta de probidad.
VIII. El período sabático no podrá concederse en forma simultánea a dos o más miembros
del personal académico de tiempo completo de la Facultad, a juicio de la H. Junta
Directiva, ya que tal circunstancia podría perjudicar las actividades normales de la
Facultad. En consecuencia, el disfrute del año sabático tendrá que hacerse en forma
diferida por alguno {o algunos) de los académicos comprendidos en esta sJtuación.
IX. La postergación del disfrute del año sabático por el motivo antes mencionado, no
perjudicará el período de actividades desempeñadas por el (o los) académico(s)
interesado(s) para efecto de ser tomado(s) en cuenta de disfrute del siguiente af'lo
sabático.
Artículo 90.- El personal académico que cumpla 25 aftos de servicio en la Universidad, tendrá
derecho a que se le disminuya hasta en un 100/4 su carga docente de horas frente a grupo,
preferentemente horas clase.
Artículo 91.- El personal académico con responsabilidad docente, llámese instructor, técnico o
profesor, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones:

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UCLU\Dll.f!CDlltAMtt.AAI'A.'i' ructll:A.•

l. Asistir asidua y puntualmente a sus labores; en caso contrario, justificar plenamente sus

faltas de asistencia. No se computará como asistencia el retardo mayor de 15 minutos a la
hora de entrada a sus labores.
11. Realizar sus actividades académicas en el tiempo, la forma y el lugar establecidos en su
nombramiento, de acuerdo con los programas y proyectos aprobados por la Universidad.
111. Participar activamente en todas las actividades que promueva su Academia
correspondiente, por lo que debe asistir a toda junta convocada por la misma.
IV. Participar en las actividades de preservación y difusión de la cultura, a través de los
programas establecidos para tal fin.
V, Divulgar los resultados de las actividades académicas, de acuerdo con los programas de
la Universidad.

VI. Participar en los proyectos de extensión universitaria y de servicios a la comunidad que
le sean asignados por la autoridad competente.
VII. Formular y asesorar proyectos de servicio social, de acuerdo con los programas
establecidos por la Facultad.
VIII. Sujetarse a los horarios de labores señalados por la Dirección de la Facultad.
IX. Cumplir con el horario asignado, asistiendo a la Facultad en aquellos periodos en los
que no se impartan cursos, auxiliando a la administración en actividades académicas, tales
como, actualizar programas, asistir a cursos de actualización, participar en la
reestructuración de laboratorios o talleres, etc.
X. Registrar su asistencia a las actividades académicas, conforme a los procedimientos
establecidos por la Facultad.
XI. No suspenderá las actividades académicas asignadas sin causa justificada, o sin
autorización previa y por escrito del Director o del jefe inmediato de la Facultad.
XII. Asistir puntualmente, permanecer y participar en las sesiones de la H. Junta Directiva,
cuando ostente el nombramiento de profesor ordinario expedido por el H. Consejo
Universitario; asimismo, asistir a las reuniones y actividades académicas que citen las
autoridades universitarias correspondientes.
XIII. Planear y cumplir el desarrollo del programa de estudios correspondiente, y conducir
el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con los planes y programas de estudio
aprobados por el H. Consejo Universitario.
XIV. Entregar por escrito a sus estudiantes, en la primera sesión, el programa del curso
correspondiente, explicando claramente las reglas que seguirá para el desarrollo y la
evaluación del mismo.

XV. Respetar el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario al impartir las
clases que correspondan a su asignatura.
XVI. Efectuar las evaluaciones de los estudiantes con criterios generales, así como dar de
alta en el SIASE la calificación del rendimiento académico de los estudiantes inscritos en el
curso, en las fechas establecidas, y en un período no mayor a 3 días hábiles.
XVII. Proporcionar, de manera ética, la revisión de los exámenes sustentados por los
estudiantes y explicar, si así se le solicita, el criterio de evaluación con que fueron
calificados.
XVIII. Enriquecer los programas del curso con los avances teóricos, metodológicos y
técnicos de la disciplina en la que se desempeña.
XIX. Proporcionar asesoría académica a los estudiantes, absteniéndose de impartirles
clases particulares remuneradas y de lucrar con material didáctico.

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XX. Ofrecer asesorías en proyectos de servicio social, en prácticas profesionales, en
proyectos de la Facultad, en desarrollo de tesis o de investigación, etc.
XXI. Participar en la revisión y elaboración del material didáctico requerido para el
desarrollo adecuado de las unidades de ensel'ianza-aprendizaje.
XXII. Incrementar y actualizar sus conocimientos en las materias del área del conocimiento
asignada.
.
XXIII. Velar por la observancia de la correcta disciplina de los estudiantes en las
instalaciones universitarias, y coadyuvar con el personal directivo en esta responsabilidad,
promoviendo la buena imagen de nuestra Facultad.
XXIV. Solicitar autorización, previa y por escrito, de la autoridad competente, para
gestionar ayuda económica en beneficio de la Facultad.
. .
XXV. Observar probidad y buenas costumbres fomentando el engrandec1m1ento de la
Universidad y el respeto a su Autonomía.
XXVI. Guardar consideración y respeto a la Universidad, la Facultad, a sus autoridades y a
todos los miembros de la comunidad universitaria.
XXVII. Acatar la Ley Orgánica. el Estatuto General las disposiciones del H. Consejo
Universitario, como las de los reglamentos vigentes en la Institución y la Facultad.
XXVIII. Participar en los concursos de oposición y evaluaciones académicas a los que sean
convocados por la Facultad, en los términos del presente reglamento.
XXIX. Participar en los exámenes de medio curso, ordinarios, extra ordinarios,
profesionales, de grado y demás establecidos por la Facultad, . en los qu_e sean
programados, y cumplir las condiciones encomendadas por las autoridades relacionadas
con dichas funciones.
XXX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política
o religiosa, dentro de la Universidad.
XXXI. Resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio universitario cuando resulte
responsable, en caso de que así lo determine la autoridad competente.
.
XXXII. Hacer del conocimiento del Director las acciones, omisiones o abstencrones de sus
estudiantes que sean consideradas como faltas o causantes de responsabilidad, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales.
XXXIII. Las demás establecidas en la Ley Orgánica. en el Estatuto General en este
reglamento y en el resto de la normatividad de la Universidad.
Artículo 92.- El personal académico sin responsabilidad docente, llámese instructor o profesional
académico deberá cumplírcon lo siguiente:
l. Ásistir asidua y puntualmente a sus labores; en caso contrario, deberá justificar
plenamente sus faltas de asistencia. No se computará como asistencia el retardo mayor de
15 minutos a la hora de entrada a sus labores.
JI. Prestar sus servicios, según la categoría y el nivel, en el tiempo, la forma y el lugar
convenido de acuerdo a los programas y proyectos estabtecidos por la Facultad.
111. Presen~r los informes y trabajos que le sean solicitados por su jefe inmediato.
IV. Enriquecer y actualizar sus conocimientos en su área de competencia.
v. Registrar la asistencia a sus actividades, conforme a los procedimientos establecidos por
la Facultad.
VI. Observar probidad y buenas costumbres, fomentando el engrandecimiento de la
Universidad y el respeto a su Autonomía.

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iJNJVEIUillll\O Al'TÓN()M~ 1,1 N\ tVO UO:.

VII. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica, el Estatuto General. el H. Consejo
Universitario y los Reglamentos vigentes en la Institución y la Facultad.

Artículo 93.- los profesores asignados a programas y proyectos de investigación por el titular, el
jefe de departamento, el grupo colegiado o la academia correspondiente, deberán desarrollar las
siguientes actividades:
l. Participar en la formulación de programas y proyectos de investigación, en los tiempos y
las formas que establezca la Facultad.
11. Participar en el desarrollo de programas y proyectos de investigación aprobados, según
su investigación.
111. Proporcionar asesoría en los trabajos de investigación, cuando así se requiera.
IV. Informar a la instancia correspondiente sobre kls avances y resultados de sus trabajos
de investigación, en forma sistemática de acuerdo a la calendarización establecida.
V, Comunicar de manera precisa y oompleta los resultados de sus trabajos de
investigación.
VI. Involucrarse activamente en los trabajos de las comisiones académicas relacionadas
con la función de investigación, cuando le sea requerido.
VII. Tener a su cargo por lo menos dos asignaturas curriculares.
CAPÍTULO 11: De la Junta de Proresores

.,,

Artículo 94.- la Junta de Profesores la integran el personal docente de la Facultad con
nombramiento de profesor ordinario expedido por el H. Consejo Universitario, y se reunirá de
acuerdo a lo establecido por Título Segundo Capitulo III Artículo 21 sobre los procedimientos
Electorales para la designación de Directores de Escuelas y Facultades, para los siguientes fines:
l. Elección del Consejero Profesor y su Suplente
11. Elección de la terna magisterial para la representación ante la Comisión de Vigilancia
Electoral.
Artículo 95.- La Junta de Profesores será presidida por el Director y el C.Onsejero Profesor, y para
su convocatoria se cumplirán los siguientes requisitos:
l. Publicarse con un mínimo de 48 horas de anticipación a la celebración de la Junta; en
caso de no celebrarse por falta de quórum, se enviará una segunda convocatoria, la que
deberá publicarse con 24 horas de anticipación (día hábil).
11. Descripción del día, hora, lugar y el motivo de la Junta.
111. El quórum legal se establecerá con la asistencia de la mitad más uno; en segunda
convocatoria será válida con los profesores que asistan.
IV. los acuerdos de la Junta de Profesores serán válidos por simple mayoría
V. La representación magisterial ante la Comisión de Vigilancia Electoral, deberá ser
acreditada por el Consejero Profesor ante el Director, mediante acta correspondiente de la
Junta de Profesores.

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CAPfluLO 111: Del Decano

Artículo 96.- El Decano es el profesor en activo que tenga la mayor antigüedad impartiendo
cátedra en la Facultad.
Artículo 97 .- El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las constancias que la
Universidad reconozca para dicho fin, En el caso de que más de una persona tenga la misma
antigüedad, la H. Junta Directiva determinará por elección, quien ocupe el decanato.
Artículo 98.- En caso de que la persona con mayor antigüedad no pueda o no quiera fungir como
Decano, el profesor que le siga en antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad será considerado
Decano.
Artículo 99.- El Decano presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral solamente cuando el Director
en turno sea candidato a reelegirse.
CAPÍTULO IV: De los Concursos de Oposición

Artículo 100.- El concurso de oposición es el procedimiento de evaluación académica establecido
en este reglamento, pudiendo ser abierto o cerrado, según el caso, mediante el cual se lleva a
cabo la selección, promoción y designación de los miembros del personal académico de la
Facultad. los concursos de oposición para el ingreso y la promoción del personal académico, en las
categorías y los niveles correspondientes, se dictaminarán a través de una Comisión
Dictaminadora. Esta Comisión estará conformada y regida de acuerdo a lo establecido en el
articulo 70 del presente Reglamento.
Artículo 101.- El concurso de oposición para ingreso es el procedimiento de evaluación académica,
de carácter abierto o cerrado, que lleva a cabo la Facultad para la selección y designación de
nuevos miembros del personal académico.
Artículo 102.- El concurso de oposición para promoción es el procedimiento de evaluación
académica, de c.arácter cerrado, a través del cual los miembros del personal académico de la
Facultad, pueden obtener el cambio de categoría o nivel a una plaza superior.
Artículo 103.- Cuando lo consideren necesario, la H. Junta Directiva de la Facultad podrá
reglamentar lo referente a los concursos de oposición, ajustándose a los procedimientos, espíritu,
criterios y formalidades establecidos, conforme a los siguientes parámetros:
l. Temática
11. Contenido
111. Forma de presentación
IV. Tiempo de exposición
V. Características (abiertos o cerrados)
VI. Aspectos didácticos (uso de acetatos, filminas, rotafolio, etc.)

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Articulo 104.- El procedimiento del concurso de oposición para ingreso comprende:
l. la publicación de una convocatoria, expedida por el Director de la Facultad, mediante la
cual en forma pública invita a los interesados a formar parte del personal académico de fa
misma.
11. El periodo de inscripción de los candidatos y la entrega de sus documentos, mediante
los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en fa convocatoria, que
comprenderá un lapso de 2 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la misma.
111. la evaluación cualitativa y cuantitativa de fa aptitud e idoneidad de los candidatos, que
comprenderá como máximo un período de 5 días naturales a partir de la fecha en que se
haya cerrado fa inscripción de los candidatos y la recepción de sus documentos.
IV. la selección del candidato más adecuado y su incorporación a fas actividades
académicas; o bien la declaración de que el concurso resultó desierto, mediante el
dictamen que se emitirá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la
terminación de fas evaluaciones.

V. La tramitación administrativa posterior, en su caso relativa a la expedición del
nombramiento correspondiente.
VI. la notificación del resultado al H. Consejo Universitario.

Articulo 105.- la Convocatoria se publicará en los tableros oficiales de fa Facultad, y en los diarios
de mayor circulación en el Estado, y señalará, entre otros aspectos:
f. Los requisitos de fa plaza, la categoría y el nivel sujetos a concurso.
11. Los lugares y términos para entregar los documentos.
111. Los lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las evaluaciones, entrevistas y demás
elementos que comprende el concurso.
IV. El período de análisis y determinación de la selección de los candidatos.
V. El término para la emisión de la resolución de la Comisión Dictaminadora y, en su caso,
el nombramiento correspondiente. El procedimiento antes señalado se llevará a cabo
conforme a las bases, términos, requisitos y criterios de valoración señalados en este
reglamento y en fa convocatoria respectiva.
Articulo 106- la publicación de la convocatoria quedará supeditada a:
l. la justificación de la plaza, de acuerdo a las necesidades de fa Facultad.
11. la disponibilidad presupuesta!.
Articulo 107.- la Comisión dictaminadora conformará un expediente individual que incluirá los
documentos aportados por el candidato, con los exámenes, evaluaciones y entrevistas realizados,
conjuntamente con las actas que se levanten en cada una de las etapas del procedimiento y,
finalmente, con el dictamen del resultado del concurso. Una vez terminado el procedimiento del
concurso, el conjunto de expedientes será turnado al Director de fa Facultad para someterlo a la
consideración y, en su caso, aprobación de fa H. Junta Directiva, para su posterior trámite ante el
H. Consejo Universitario.

Articulo 108.- El procedimiento del concurso de oposición para promoción comprende:
l. la publicación de la convocatoria, expedida por el Director, mediante la cual, en forma
interna, invita a aquellos miembros del personal académico adscrito a la misma, a que
opten por un plaza superior a la que ocupan.

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11. El periodo de inscripción de los candidatos y la recepción de sus documentos, mediante
los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria, que
será de 10 días hábiles posteriores a fa fecha de publicación de la misma.
111. La evaluación de la aptitud e idoneidad de los candidatos, comprenderá como máximo
un período de 60 días naturales a partir de fa fecha en que se haya cerrado la inscripción
de los candidatos y la recepción de los documentos.
IV. La selección del (o de los) candidato(s) más apto(s) y su promoción a la categoría y el
nivel establecidos en la convocatoria; o bien la declaración de que el concurso resultó
desierto, mediante el dictamen que se emitirá en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
contados a partir de la terminación de fas evaluaciones.
V. La tramitación administrativa posterior en su caso, relativa a la expedición del
nombramiento correspondiente.

Articulo 109.- la convocatoria se publicará en los tableros oficiales de la Facultad, y señalará entre
otros aspectos:
l. Los requisitos de fa plaza, la categoría y el nivel sujeto a concurso.
11. Los lugares y términos para entregar los documentos.
111. Lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las evaluaciones, entrevistas y demás
elementos que comprende el curso.
IV. El período de análisis y determinación de la selección de los candidatos.
V. El término para la emisión de la resolución de la Comisión Dictaminadora.
VI. Los demás señalamientos que fa Comisión Dictaminadora juzgue convenientes.
El procedimiento antes señalado se llevará a cabo conforme a las bases, términos, requisitos y
criterios de valoración señalados en este reglamento y en la convocatoria respectiva.
Articulo 110.- la Comisión Dictaminadora conformará un expediente individual que incluirá el
informe de las actividades académicas realizadas por el interesado, en la categoría y el nivel
actuales; los documentos aportados por el candidato; los resultados de los exámenes, fas
evaluaciones y entrevistas realizadas, conjuntamente con las actas que se levanten en cada una de
las etapas del procedimiento y finalmente, con el dictamen del resultado del concurso. El conjunto
de expedientes será turnado al Director para los trámites correspondientes.
Articulo 111.- la publicación de fa convocatoria quedará supeditada a:
l. la justificación de la plaza, de acuerdo a las necesidades de la Facultad.
11. la disponibilidad presupuesta!.
Articulo 112.- Los criterios de valoración que deberá tomar en cuenta la Comisión Dictaminadora
respectiva en la emisión del dictamen, serán:
l. la formación académica y los grados obtenidos por el concursante.
11. Su labor docente y de investigación.
111. Sus antecedentes académicos y profesionales.
IV. Su participación en fa formación del personal académico.
V. Su labor en actividades de difusión cultural.
VI. Su labor académico -administrativa.
VII. Su antigüedad en la Universidad.

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VIII. Los resultados de las evaluaciones y los exámenes a que sean sometidos los

candidatos.

Artículo 113.- Las evaluaciones y los exámenes que realice la Comisión Dictaminadora, señalados
en la fracción VIII del artículo anterior, podrán consistir en:
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l. Comprobación del dominio del área del conocimiento de que se trate, mediante la

exposición oral y escrita del sustentante sobre temas del área particular respectiva. __ .
11. Las aptitudes pedagógicas del candidato, mediante los mecanismos que la Com1s1on
Dictaminadora juzgue convenientes.
111. Las pruebas psicométric.as que se realicen al candidato.
IV. Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas1 a juicio de la Comisión

Dictaminadora.

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Artículo 114.- Si una vez realizadas las evaluaciones de los candidatos, se encuentra que dos o más
de ellos están en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al
candidato que reúna la mayoría de las siguientes características:
l. Que haya cursado estudios de posgrado en los dos últimos años.
.,
11. Que haya participado en los dos últimos años en los programas de formac1on del
personal académico de la Universidad.
111. Que haya obtenido su incorporación al sistema nacional de investigadores, o
reconocimientos similares.
IV. Que haya obtenido un premio o reconocimiento estatal o nacional por investigación o
producción científica, literaria o de cualquier otra área del conocimiento.
V. Al profesor de asignatura que opte por un nombramiento de tiempo completo.
VI. Al profesionista egresado de la Universidad Autónoma de Nuevo León que tenga
interés en incorporarse a las actividades académicas.
VII. Al trabajador no académico de la Universidad Autónoma de Nuevo León que opte por
incorporarse a las actividades académicas.
VIII. Que tenga la nacionalidad mexicana por nacimiento.
Artículo 115- En caso de que ninguno de los candidatos reúna los requisitos formales, o no se
consideren idóneos para las actividades académicas convocadas, una vez llevado a cabo los
exámenes y las evaluaciones correspondientes, la Comisión Dictaminadora lo com~ni~rá por
escrito al Director. En este caso el Director designará provisionalmente, en forma interina, un
profesor de la propia Facultad, o bien a una persona de nuevo ingreso, para atender las
actividades académicas que dieron motivo a dicho concurso, mientras se convoca a uno nuevo, Y
selecciona a quien ocupará definitivamente dicha plaza.
Artículo 116.- Se entiende por permanencia la posibilidad de que un miembro del personal
académico se mantenga en una categoría o nivel, en base al cumplimiento de los requisitos Y las
obligaciones estipulados en dicha categoría.
Artículo 117.- La permanencia del personal académico en la categoría y el nivel correspondiente
se dictaminará a través de la Comisión Dictaminadora, integrada en los términos del presente
Reglamento y conforme a las atribuciones establecidas en el mismo.

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Articulo 118.- La permanencia del personal académico en la categoría y el nivel correspondientes
se revisará cada tres años, si no hubiere tenido movimiento alguno o no hubiere tenido
participación en concurso de oposición alguno. En la revisión a que se refiere este artículo se
tomará en cuenta la justificación de la plaza y la disponibilidad presupuesta!. Si de la revisión del
cumplimiento de las actividades académicas del personal evaluado se obtiene resultado positivo,
el miembro del personal académico permanecerá en la categoría y el nivel asignados.

TITULO CUARTO: De los Estudiantes

CAPÍTULO 1: Disposiciones Generales
Artículo 119.-Se considera estudiante de esta Facultad aquel que:
l. Esté debidamente inscrito en el Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad.
11. Esté debidamente inscrito en el Departamento de Servicios Escolares de la Facultad y se
encuentra cursando algún programa educativo de los que ofrece la misma.
111. Haya cubierto dentro de los períodos señalados todos los pagos que por concepto de
cuotas determinen la Facultad y la Universidad.
IV. En el momento de su inscripción esté gozando de todos sus derechos civiles y se
comprometa a observar buena conducta.
Artículo 120.- Para ingresar como estudiante, el aspirante deberá someterse a un examen de
concurso de ingreso que la Universidad aplicará a través del Centro de Evaluaciones, entidad que
turnará al Departamento de Escolar y de Archivo la relación general de estudiantes seleccionados
para proceder a su inscripción definitiva.
Artículo 121.- Se considera estudiante de nuevo ingreso a la Facultad a la persona que habiendo
cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los estudiantes de la Universidad, por primera vez se le otorgue
inscripción. Se incluyen en esta clasificación a las personas que ingresan a un semestre superior al
primero, por revalidación de estudios.
Artículo 122.- Serán declarados nulos los estudios en esta Facultad cuando se descubra la
presentación de certificados o documentos falsos que hubiesen permitido la inscripción a un
estudiante.
Artículo 123.- Una vez acreditada su inscripción, los estudiantes de la Facultad gozarán de los
derechos y contraerán las obligaciones establecidas en @...kv, en el Estatuto y en el presente
Reglamento.
Articulo 124.- Los estudiantes de esta Facultad tendrán los siguientes derechos:
l. Recibir los servicios educativos, asesorías y recursos didácticos necesarios, encaminados
a su formación personal y profesional.
ll. Obtener en tiempo y forma su credencial y los documentos que acrediten oficialmente
los estudios cursados.

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111. Solicitar y recibir de la Subdirección Académica la revision e 1os examenes sus en a
por escrito en los términos de las disposiciones reglamentarias a~licables.
.
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IV. lnconformarse con las resoluciones dictadas por las autoridades y los func10nanos

universitarios y recibir el acuerdo correspondiente.
V. Gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.
VI. Ejercer, en su caso, el derecho de voto en los procesos de elección de Dire~or, ocupar
los cargos de representación del sector estudiantil en la Facultad y a~te los organo~ de
gobierno universitario, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos

en la legislación vigente.
VII. Expresar respetuosamente y por escrito, sus opiniones respecto de los planes Y
programas de la Facultad y de la Universidad en general.
, .
VIII. Ser tratado con el debido respeto por parte del personal academ1co, personal
administrativo, autoridades de la Facultad y de toda la comunidad universitaria.
IX. Tener acceso a las diferentes instalaciones de la Facultad y de la Universidad de
conformidad con los reglamentos respectivos.
X. Recibir información y orientación sobre la organización y el funcionamiento de la
Facultad y de la Universidad.
XI. Los demás que establezca este Reglamento y la legislación universitaria.
XI. Cuidar el patrimonio universitario y, en su caso, resarcir k,s daños Y perjuicios que se
hayan causado al mismo, cuando así lo determine la autoridad competen~e.
,.
XII. Abstenerse de llevar a cabo acciones de proselitismo a fa vor de algun grupo pol1t1co,
religioso o sectario dentro de las instalaciones de la Universidad, o servirse de cualquier
bien que sea propiedad de ésta, o utilizar el nombre de la Institución con tal propósito.
XIII. Observar y cumplir las disposiciones que sobre conducta y disciplina establece la
legislación vigente.
XIV. Mantener un comportamiento social congruente con su calidad de universitario.
XV. Las demás previstas en el presente Regtamento y la Legislación Universitaria.
Artículo 125.- Son estudiantes regulares aquellos que cursan durante el semestre todas las
materias en primera oportunidad.
Artículo 126.- Son estudiantes irregulares los que no estén comprendidos en la definición anterior
y que estén inscritos en la Facultad.
Artículo 127.- Los estudiantes inscritos en la Facultad formarán parte de la Sociedad de Alumnos,
cuya reglamentación y organización interna será expedida por ellos mismos, sujeta a lo siguiente:
l. No contravenir lo dispuesto por la Ley, el Estatuto, Reglamentos generales, los acuerdos
del H. Consejo Universitario, así como los acuerdos de la H. Junta Directiva y este
Reglamento.
11. La Dirección, a solicitud de los estudiantes, podrá contar con representación durante el
proceso eleccionario que se realice para nombrar los Directivos de la Sociedad de
Alumnos.

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Artículo 128.- Son obligaciones de los estudiantes:
l. Firmar y otorgar la protesta universitaria al ingresar, reingresar o reinscribirse en la
Facultad, con el compromiso de cumplir y respetar las disposiciones contenidas e n ~
en el Estatuto, en este Reglamento y en las demás disposiciones de la legislación vigente.
11. Respetar y Honrar a la Facultad y a la Universidad dentro y fuera de sus Instalaciones.
111. Asistir con puntualidad y regularidad a los cursos y actividades en los que se encuentre
inscrito,
IV. Atender y desarrollar las actividades de aprendizaje y formación contenidas en los
planes y programas que curse.
V. Someterse a las evaluaciones y demás formas de medición del aprendizaje establecidas
en los planes y programas de estudio y en las disposiciones reglamentarias de la Facultad y
la Universidad.
Vl. Prestar el Servicio Social obligatorio, así como Prácticas Profesionales, y participar en
otros programas similares en forma voluntaria, en beneficio de su formación y de la
sociedad, en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias
respectivas.
VII. Guardar el debido respeto a las autoridades y a los funcionarios de la universidad, a los
miembros del personal académico, a los estudiantes y demás integrantes de la comunidad
universitaria.
VIII. Acatar las determinaciones de la Facultad y la Universidad emitidas por sus
autoridades y funcionarios competentes, de conformidad con las disposiciones de la
legislación universitaria.
IX. Realizar personalmente los trámites académicos y administrativos que correspondan a
su condición, salvo en casos plenamente justificados,
X. Cubrir las cuotas, y demás aportaciones que fijen las autoridades competentes,
Artículo 129.- La calidad de estudiante de la Facultad, se pierde por las siguientes razones:
l. Baja voluntaria, la cual deberá hacerse por escrito ante el Departamento de Escolar y de
Archivo de la Universidad y en el Departamento de Servicios Escolares de la Facultad,
dentro del período establecido para ese fin.
11. Por haber satisfecho los requisitos curriculares de sus estudios de Licenciatura o
Posgrado en que se hubiera inscrito.
111. Cuando a juicio de la Comisión de Honor y Justicia de la H. Junta Directiva de la Facultad
exista causa grave que amerite la expulsión temporal o definitiva, y así lo resuelva el H.
Consejo Universitario.
IV. Haber reprobado la cuarta Oportunidad, esto solo aplica para los estudiantes del plan
103 o anteriores.
V. Todas las demás disposiciones que establezcan el Reglamento General de la Universidad
y el H. Consejo Universitario.

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CAPÍTULO 11: De las Inscripciones
Artículo 130.- Para que un estudiante quede debidamente inscrito en la Facultad, deberá cumplir
las siguientes disposiciones:
l. Haber cubierto todos los requisitos que establezca el Departamento Escolar y de Archivo

de la Universidad.
11. Haber cubierto todos los requisitos que establezca el Departamento de Servicios

Escolares o la División de Estudios de Posgrado de la Facultad, según sea el caso.
111. Cumplir con todos los pagos y adeudos establecidos por la Facultad y la Universidad.
IV. Respetar el Manual de Procedimientos de inscripción que para tal efecto expida el

Departamento de Servicios Escolares o la División de Estudios de Posgrado de la Facultad,
según sea el caso.
V. Las personas que por alguna razón no se ajusten al calendario de inscripciones, se les
concederá una inscripción extemporánea, a juicio del Departamento Servicios Escolares,
una vez cubiertos los pagos que se establecen para tal efecto.
VI. Una vez concedida la inscripción extemporánea, no se autorizará inscripción alguna
sino hasta el siguiente período escolar.
VIL La inscripción se cancelará o no se aceptará cuando:
a) Se incumpla con los requisitos señalados en este Reglamento y en las demás
disposiciones universitarias,
b) Habiéndose cubierto los requisitos aludidos, el estudiante haya sufrido alguna
condena por delitos de culpa del orden común, salvo el juicio favorable y fundado
del H. Consejo Universitario.
c) A pesar de cumplir con los requisitos señalados, el solicitante haya sido
expulsado definitivamente de alguna otra escuela del País o del extranjero, a
menos que visto el caso del solicitante por el H. Consejo Universitario, se acceda a
la inscripción.
d) Así lo establezca la legislación universitaria.
CAPÍTULO 111: De las Evaluaciones para el plan 103 o anteriores
Artículo 131.- El conocimiento de las asignaturas que se imparten en la Facultad se evaluará y
acreditará por medio de tareas, trabajos, proyectos, participaciones y/o exámenes, los cuales
podrán ser escritos, orales o prácticos, según lo determine la academia respectiva. En los casos
anteriores, los estudiantes tendrán derecho a una revisión cuando no estén conformes con la
calificación recibida 1 que deberá estar sujeta al Manual de Procedimientos de la Subdirección
Académica. El tiempo para solicitar dicha revisión por ninguna circunstancia podrá exceder 3 días
hábiles después de publicada la calificación en los medios oficiales.
Artículo 132.- En todas las evaluaciones se calificará el grado de aprovechamiento de los
estudiantes, expresándolo en números enteros sobre una escala de Oa 100. La calificación mínima
aprobatoria es de 70, con excepción de la División de Estudios de Posgrado que es de 80. En caso
de que el estudiante no asista a la evaluación 1 se asentarán en la minuta correspondiente las siglas
NP, que significan NO PRESENTÓ.

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Articulo 133.- Los tipos de exámenes se clasifican en:
a) Ordinarios
b) Extraordinarios o de regularización
c) A título de suficiencia
d) De adelanto de oportunidad

e) Profesionales
f) De grado

Artículo 134.- El examen ordinario deberá evaluarse por exámenes parciales en fechas
programadas por la dirección de la Facultad y/o por proyectos, tareas, participaciones, etc. previa
aprobación de la Academia correspondiente,
Artículo 135.- Los exámenes ordinarios se sustentarán después de terminados los cursos que
forman parte de los planes de estudio aprobados por la facultad 1 de acuerdo con el calendario
aprobado por el H. Consejo Universitario,
Articulo 136.-Para que un estudiante pueda sustentar examen ordinario requiere:
l. Haber asistido cuando menos al 80% del total de clases impartidas por el profesor en el
curso correspondiente.
11, No tener adeudo con la Tesorería de la Universidad ni con la Tesorería de la Facultad.
111. Presentar en cada examen su credencial que lo acredite como estudiante de la
Universidad.
Articulo 137.- El calendario de los exámenes ordinarios será establecido por la Comisión
Académica o por la división de Estudios de Posgrado de la Facultad, según sea el caso, y es
obligación de todos los profesores y estudiantes ajustarse estrictamente a lo programado,
Artículo 138.- Se concederá examen extraordinario en segunda, tercera y cuarta oportunidades al
estudiante que en los términos de este reglamento no apruebe la oportunidad anterior.
Articulo 139.- El estudiante, al no acreditar el examen ordinario, quedará automáticamente
inscrito en el examen extraordinario para presentar la segunda oportunidad. Este examen se
presenta en el grupo y con el profesor donde estuvo inscrito en la oportunidad anterior.
Articulo 140.- Para tener derecho a presentar examen de tercera y cuarta oportunidad, deberá
estar registrado como estudiante universitario en el ciclo escolar correspondiente.
Artículo 141.- Para acreditar las materias en tercera o cuarta oportunidad, el estudiante se
sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Exámenes de la Universidad y a los acuerdos de la
Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la facultad.
Artículo 142.- Para aprobar una materia curricular, el estudiante tendrá hasta seis oportunidades
de examen. Agotadas las primeras cuatro, quedará suspendido de sus derechos como estudiante
universitarKJ. La quinta y sexta oportunidad las podrá programar el estudiante a discreción1
conforme al calendario de exámenes de la Facultad. El estudiante que apruebe todas las materias
que tenga en quinta y/o sexta oportunidad, podrá regularizar su calidad de estudiante

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~niversitario y continuar sus estudios, cumpliendo con los requisitos que señala el Reglamento
General de la Universidad.

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Articulo 148.- los estudiantes tendrán derecho a presentar y a que se les acredite en su kardex Ías
calificaciones obtenidas de las materias que hayan cursado durante el ciclo escolar, aun cuando en
el mismo ciclo escolar no haya aprobado alguna materia en cuarta oportunidad.

Artículo 143.- Para sustentar exámenes de quinta y sexta oportunidad la Dirección programará
dos períodos de exámenes por semestre, en los cuales el estudiante deberá cubrir los siguientes
requisitos:
l. Solicitar el examen ante el Departamento de Servicios Escolares con cinco días de
anticipación a la programación de exámenes.

11. Efectuar el pago en la Tesorería de la Facultad que por derecho a examen está
establecido, por materia y por oportunidad de examen.

CAPÍTULO IV: De las Evaluaciones para el plan 401
Artículo 149.- Los exámenes del plan 401 se rigen de acuerdo a lo que señala el reglamento
general de Evaluaciones de la UANL.

111. No tener ningún adeudo con la Tesorería de la Universidad nl con la Tesorería de la

Facultad.

CAPÍTIJLO V: Del Programa Tutorial

IV. Presentar en cada examen una identificación con fotografía.
Artículo 144.- Podrán solicitar exámenes a título de suficiencia los estudiantes que estando
inscritos como tales dentro de la Universidad, deseen este tipo de evaluación en asignaturas no
cursadas1 de acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento General de Evaluaciones de la
Universidad.

Artículo 150.- Se considera al Programa Tutorial como el conjunto de acciones dirigidas a la
atención individual del estudiante o a pequeños grupos, aunado a un conjunto de actividades
diversas que apoyan la práctica tutorial para mejorar el aprovechamiento académico.

Articulo 147.- Cuando un estudiante tenga como máximo tres materias pendientes de aprobar
para concluir sus estudios, tendrá opción de solicitar una oportunidad extra de regularización
dentro del ciclo escolar en el que quedó en tal situación.

Articulo 151.-Se consideran como principales objetivos del Programa Tutorial los siguientes:
l. Contribuir al abatimiento de la deserción.
11. Revitalizar la práctica docente.
111. Mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes,
IV. Incrementar la eficiencia terminal.
V. Disminuir los índices de reprobación.
VI. Elevar la calidad del proceso formativo en la construcción de valores, actitudes y
hábitos positivos.
VII, Crear un dima de confianza que permita el logro de los objetivos del proceso
educativo.
VIII. Mejorar las condiciones del aprendizaje de los estudiantes.
IX. Permitir que la Facultad, conjuntamente con la Universidad cumplan con la Misión y
objetivos para los cuales fueron creados.

Esta oportunidad extra de regularización será considerada como un adelanto de la siguiente
oportunidad bajo las siguientes consideraciones:
l. Si el estudiante presenta el examen extra de regularización, el resultado numérico, sea
éste aprobatorio o no, se anotará en el kardex en la oportunidad correspondiente.
11. Si dentro de las tres materias pendientes existen algunas que no hayan sido aprobadas
en cuarta oportunidad, el examen extra de regularización deberá aplicarse primero en
dichas materias. Si éstas se aprueban, podrá aplicarse el examen extra de regularización al
resto de las materias que el estudiante no haya aprobado.
111. Este examen extra de regularización se aplicará inmediatamente después de terminado
el período de exámenes del semestre, de acuerdo a la programación que fije la Dirección
de la Facultad, sin que la fecha de aplicación del examen exceda al inicio del siguiente ciclo
escolar.

Artículo 152.-Son compromisos del tutor los siguientes:
l. Dedicar parte de su tiempo laboral en las actividades relacionadas con la tutoría
académica.
11. Participar en los programas de capacitación que la Facultad promueva, atendiendo a su
formación, experiencia y trayectoria académica.
111, Realizar su plan de trabajo tutorial, considerando los tiempos específicos que dedicará
a esta función docente.
IV, Sistematizar y llevar un registro de los estudiantes a los que da tutoría.
V. Participar en los mecanismos institucionales que se establezcan para evaluar la
actividad tutorial.
VI, Participar en eventos académicos diversos relacionados con el programa de tutorías
institucionales.

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39

Artículo 145.- La realización de estos exámenes quedará sujeta al Artículo 39 del Reglamento

General de Exámenes de la Universidad.

Artículo 146.- Las solicitudes de examen a título de suficiencia o de capacidad serán sometidas a
juicio de la Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad, excepto lo correspondiente
a \a División de Estudios de Posgrado, donde serán sometidos a juicio de la División de Estudios de
Posgrado.

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Artículo 153.-Son compromisos del estudiante:
l. Inscribirse en el Programa de Tutorías.
11. Asistir a todas las entrevistas y pláticas programadas por la Coordinación de Tutorías,
111. Proporcionar al tutor toda la información necesaria requerida para su evaluación.
IV. Comprometerse con su tutor en el desarrollo de las actividades que acuerden
conjuntamente y ser consciente de que el principal responsable de su proceso de
formación es el propio estudiante.
V. Participar en los procesos de evaluación del trabajo tutorial, de acuerdo con los
mecanismos institucionales establecidos.
VI. Participar en las actividades complementarias que se promuevan dentro del programa
tutorial.

CAPÍTULO VI: Del Servicio Social

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Artículo 155.- Para contribuir a la realización de los objetivos señalados, la Facultad contará con un
Coordinador, el cual será nombrado por el Director de la Facultad y lo ratificara el Director de
Servicio Social y Prácticas Profesionales de la U.A.N.L., tal como se dispone en el artículo 20
fracción I del Reglamento de Servicio Social de la Universidad.
Artículo 156.- Para ser coordinador de Servicio Social se requiere ser Profesor de la Facultad, Ysus
funciones y obligaciones serían las siguientes:
l.
Ejecutar los trabajos encomendados por el Director de la Facultad.
11.
Colaborar con la Dirección y con el(los) responsable(s) académico(s) del(los)
programa(s) educativo(s) que se ofrecen en la Facultad, para la inscripción, evaluación
y autorización de los programas de Servicio Social que les competan, presentados por
la Organización receptora, con el fin de asegurar el número de plazas idóneas para los
prestadores de la Facultad.
111.
Recabar información sobre los posibles prestadores en cada período de inscripción.

40

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0

IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Apoyar a la Dirección para la organización del Taller de Servicio Social y realizar el
control de la asistencia de los prestadores en cada período escolar.
Supervisar y evaluar las actividades de Servicio Social de los prestadores, en conjunto
con el responsable del programa educativo al que pertenecen.
Coordinar y supervisar las actividades administrativas de su Coordinación.
Asistir a las reuniones de trabajo a las que sea convocado y realizar las actividades que
le asigne el Director.
Asesorar al Director la Facultad en la elaboración de los programas de trabajo
referentes al Servicio Social y presentarlos a la Dirección, además de presentar los
informes totales o parciales de dichos programas.

Artículo 157.- El servicio social es obligatorio para todo estudiante de licenciatura de la Facultad.
Para ser candidato es indispensable cumplir con los siguientes requisitos.
l.

Artículo 154.- Con el propósito de hacer efectivo el Artículo 4 de la fracción IV de la ley Orgánica,
la universidad crea la Dirección de Servicio Social y Prácticas Profesionales como una dependencia
administrativa con los siguientes objetivos:
l.
Establecer anualmente el Calendario de Procedimiento de Servicio Social con el fin de
programar las actividades correspondientes.
11.
Realizar estudios multidisciplinarios para conocer los problemas sociales y orientar los
programas de la Dirección aplicando los recursos disponibles para contribuir al logro de
las soluciones adecuadas.
111.
Promover la firma de convenios con los organismos públicos o privado donde los
universitarios puedan realizar el Servicio Social.
IV.
Autorizar los programas de Servicio Social, una vez que sean evaluados y aceptados por
el(los) responsable(s) académico(s) del(los) programa(s) educativo(s) del(los) cual(es) la
Organización solicita prestadores.
V.
Investigar, resolver y sancionar, en coordinación con el Comité y la Comisión de Honor
y Justicia del Consejo, las quejas relativas a infracciones cometidas por el prestador y/o
la Organización receptora.

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11.
111.

IV,
V.

Estar inscrito según lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Haber cubierto al menos el 70% del total de los créditos académicos del plan de
estudios.
No exceder el número de créditos permitidos por el Modelo Académico
correspondiente según lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento General sobre
los Procedimientos de Admísión y Permanencia de los Estudiantes.
Realizar personalmente y completar el proceso de inscripción de Servicio Social1 de lo
contrario se cancelará el trámite.
Asistir al Taller de Servicio Social obligatorio impartido por la Dirección.

Articulo 158.- El Servicio Social forma parte de los planes de estudio. Sin la constancia de
cumplimiento del mismo, no podrá autorizarse el trámite para el Examen Profesional.
Artículo 159,- El Servicio Social se realizará en un término no menor de seis meses y no mayor a
veinticuatro los cuales deberán de ser consecutivos. Nota: Aplica según el Plan de Estudios
Correspondiente.
Articulo 160.- El Servicio Social es considerado como una unidad de aprendizaje, la cual será
evaluada como cumplió (CU) con un valor de 16 créditos, equivalentes a 480 horas, debiendo
formar parte de los planes de estudio de los programas educativos aprobados por el Consejo.
Asimismo, el prestador deberá dedicar al menos 24 horas, distribuidas en cuatro horas al mes
durante el período de Servicio Social, en programas de responsabilidad social autorizados por /a
Dirección para tal efecto, las cuales serán parte del total de horas obligatorias establecidas en el
Artículo 28 del Reglamento de Servicio Social de la UANL.
Articulo 161.- Cuando las actividades de Servicio Social requieran transportación o viáticos, éstos
serán cubiertos por la Universidad si el Programa está a su cargo, o por la Institución
extra universitaria que por convenio tenga el programa, cuando sea el caso.
Artículo 162.- El control para el cumplimiento del Servicio Social se llevará a cabo en la Facultad
siguiendo el manual de procedimientos para la realización del servicio social de la U.A.N.L.
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Artículo 163.- Si el estudiante es ubicado directamente por el Dirección de Servicio Social y
Prácticas Profesionales de la Universidad, el Director y/o el Coordinador de Servicio Social Y

Empresarial de la Facultad deberá autorizarlo por escrito.
Artículo 164.- El prestador del servicio social tiene los siguientes derechos:
l.
Realizar un servicio social de acuerdo con su perfil académico.
11.
Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la

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D.1CTU:,.

Artículo 166.- los programas de Servicio Social pueden ser diseñados, aprobados, organizados y
supervisados por la Dirección de la Facultad y/o por la Dirección de Servicio Social y Prácticas
Profesionales de la Universidad.
Artículo 167.- las actividades del Servicio Social serán coordinadas por el Departamento de
Servicio Social de la Universidad y la Comisión Académica del H. Consejo Universitario, con el fin
de establecer un orden en la programación correspondiente.

dependencia receptora.

111.

Contar, al inicio del servicio social, con una capacitación adecuada por parte del

fV.

responsable del programa.
Recibir, por parte de la dependencia receptora, los recursos necesarios para el óptimo
desempeño de la actividad de servicio social, incluyendo la transportación cuando las

V,

actividades del servicio así lo requieran.
Recibir, por parte de la institución o dependencia receptora, atención médica y
hospitalaria en caso de accidente o atentado contra la salud durante la prestación del

Artículo 168.- la Facultad deberá registrar y presentar los programas en las fechas establecidas en
el calendario de Procedimiento de Servicio Social, con el fin de que la Dirección y el responsable
académico del programa educativo conozcan con anticipación las plazas disponibles en cada una
de las áreas. En caso de incumplimiento, dicho programa no será tomado en consideración para
ese período escolar,
Artículo 169.- las programaciones del Servicio Social se realizarán sujetas a los ciclos escolares
establecidos en la Universidad.

VI.

servicio social.
Ser atendido de forma inmediata en caso de cambios en las condiciones y actividades

VII.

dentro del programa asignado de servicio social.
Solicitar al coordinador de servicio social de la Facultad su baja de este servicio, si por

VIII.

alguna causa no puede seguir cumpliendo con tal actividad.
Recibir la acreditación del nllmero de horas correspondientes, en caso de que el

IX.

servicio social se vea interrumpido temporalmente por la dependencia receptora.
Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del responsable del

Artículo 171.- Al término del Servicio Social, el prestador deberá realizar el trámite de certificación
del Servicio Social, para lo cual requiere los siguientes documentos:

X.

programa de la Organización receptora.
Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del responsable académico

l. Oficio de terminación de Servicio Social, expedida por el responsable de la Organización
receptora, dirigida al Director.
11. Constancia de terminación de Servicio Social, emitida por la C.OOrdinación.

Artículo 170.- Para considerar terminado el Servicio Social, el estudiante deberá cumplir con todas
las actividades programadas para t.al efecto, mismas que deberán ser verificadas por el
Coordinador y el responsable académico del programa educativo en el cual está inscrito.

de la escuela o Facultad.
XI.

Contabilizar los recesos laborales

de la Organización receptora como tiempo de Servicio
Artículo 172.- El prestador será dado de baja por:

Social efectivo.

l.

11.

Artículo 165.- El prestador del servicio social tiene las siguientes obligaciones:
l.
11.

111.
N.

Cumplir con las disposiciones del presente Regtamento.
Iniciar el Servicio Social en el período establecido.
Acatar las disposiciones y los reglamentos de la Organización receptora.
Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en la realización

V.

de las actividades encomendadas.
Realizar su Servicio Social en un mínimo de seis y un máximo de 24 meses oontinuos,

VI.

cubriendo al menos 480 horas.
Dedicar al menos 24 horas, 4 horas por mes en un período de Servicio Social a

VII.

programas de responsabilidad social.
Elaborar, seglln el calendario de Procedimiento de Servicio Social, los reportes

VIII.

mensuales que para tal efecto aparecen en el SIASE.
Tramitar el Certificado de Servicio Social dentro de los 30 días naturales después
haberlo concluido.

42

de

111.

No cumplir lo establecido en el Articulo 3n, referente a las obligaciones del prestador.
Acumular tres (3) faltas consecutivas o cinco (5) en el transcurso de treinta días
naturales, sin justificación.
Abandonar en forma definitiva la prestación de Servk:io Social, sin realizar el trámite
correspondiente.

Artículo 173.- El prestador será sancionado cuando incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
l.
llevar a cabo actividades que infrinjan el orden comlln y que constituyan un delito.
11.
Realizar actos que violen los Reglamentos universitarios y los de la Organización
receptora.
Artículo 174.- La Organización receptora será sancionada cuando incurra en alguna de las
siguientes infracciones:
l.
Modificar o cancelar el programa registrado, sin previo aviso a la Dirección.
11.

Asignar actividades al prestador que no sean las especificadas en el programa

111.

registrado.
No dar el trato digno y respetuoso que merece el prestador.

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rv.

No otorgar los medios y las facilidades que requiera el prestador para el adecuado

V.

Cuando las actividades encomendadas contravengan los valores y principios morales

VI.

que marcan la Universidad y la sociedad,
No realizar la evaluación correspondiente del prestador solicitada por la Dirección y/o
el Coordinador.

desarrollo del programa,

VII.

Negar al representante de la Universidad la posibilidad de supervisar el cumplimiento

de los programas de Servicio Social que tengan registrados ante esta Dirección.
Artículo 175.- Según la gravedad de las faltas, las sanciones a las que puede hacerse acreedora la
Organización receptora son las siguientes:
l.
Retiro definitivo del prestador,

11.
111.

Suspensión de la inscripción de programas por un periodo de seis o doce meses.
En caso de reincidencia, cancelación definitiva del(los) programa(s) registrado(s).

CAPfruLO VII: De las Prácticas Profesionales

Artículo 176.- las prácticas profesionales serán administradas a través de la Coordinación de
Prácticas Profesionales de la Facultad, cuyo titular será designado por el Director.

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Artículo 1n .- Para ser Coordinación del Servicio Social y Empresarial se requiere ser profesor de
la Facultad. Ysus funciones y obligaciones serán las siguientes:
l.
Establecer los convenios con las empresas para la realización de las prácticas
profesionales.
11.
Recabar información sobre los posibles practicantes potenciales en cada ciclo de
asignación.
Elaborar una carta de presentación para que el estudiante acuda a la entrevista en la
111 •
empresa.
Supervisar las actividades que realizan los practicantes.
IV.
v. Vigilar que el comportamiento de las empresas seo de acuerdo al convenio establecido.
Presentar los resultados totales o parciales del programa.
VI.
Atender las citas y realizar las comisiones que le asigne el Director de la Facultad.
VII.
Informar a la Dirección de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la U.A.N.L la
VIII.
aceptación de la práctica profesional, con los nombres de los practicantes para su
registro y la elaboración de los documentos correspondientes.
Enviar carta de terminación de la práctica Profesional a la Dirección de Servicio Social y
IX.
Prácticas Profesionales.
Artículo 178.- la práctica Profesional es obligatoria para todo estudiante de licenciatura de la
Facultad. Para ser candidato es indispensable cumplir con los siguientes requisitos,
l.

11.

Estar inscrito según lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Haber cubierto al menos el 51% del total de los créditos académicos del plan de
estudios.

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111.

No exceder el número de créditos permitidos por el Modelo Académico
correspondiente según lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento General sobre
los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
IV.
Realizar personalmente y completar el proceso de inscripción de la práctica
Profesional, de lo contrario se cancelará el trámite.
Artícuk&gt; 179.- la práctica Profesional es considerado romo una unidad de aprendizaje, la cual será
evaluada como cumplió (CU) con un valor de créditos, debiendo formar parte de los planes de
estudio de los programas educativos aprobados por el H. Consejo Universitario.
Artículo 180.- las prácticas profesionales forman parte de los planes de estudio. Sin la constancia
de cumplimiento de las mismas no podrá autorizarse el trámite para el Examen Profesional.
Artículo 181.- Para poder ser considerada la práctica profesional como "CU", deberá realizarse en
un término no menor de seis meses y contabilizando 480hrs.
Artículo 182.- Se podrá acreditar la realización de las prácticas profesionales por experiencia
profesional cuando el estudiante demuestre tener experiencia laboral de por k&gt; menos tres años
en un área afín a su especialidad. Esta experiencia deberá demostrarla por medio de una carta de
su jefe inmediato en donde consta su antigüedad y las labores que realiza y con recibos de pago
oficiales de la empresa en que labora. Además de un reporte de actividades descrito por el
estudiante que tenga el visto bueno del jefe inmediato.
Articulo 183.- El control para el cumplimiento de las prácticas profesionales se llevará a cabo en la
Facultad y en él se anotarán los datos de iniciación, ubicación, duración y término de las prácticas
profesionales de cada estudiante.
Artículo 184.-AI iniciar las prácticas profesionales el practicante deberá entregar a la coordinación
de servicio social y empresarial la siguiente papelería:
l.
Carta de Inicio de Prácticas Profesionales.
JI. Convenio de plan Escuela- Empresa, firmado y sellado debidamente por la cámara
correspondiente y la unidad receptora.
111. Seguro de plan Escuela- Empresa, firmado y sellado debidamente por la cámara
correspondiente y la unidad receptora.
IV. Kardex actualizado.
V. Registro de Actividades.
VI. Currículo Vitae de la Unibolsa.
VII. Pago correspondiente por el trámite de Inicio de prácticas profesionales.
Articulo 185.- Al finalizar las prácticas profesionales el practicante deberá entregar a la
Coordinación de Servicio Social y Empresarial la siguiente papelería:
l.
Reporte de Actividades
11.
Carta de Terminación de Prácticas Profesionales
Carta de Terminación expedida por la dependencia receptora.
111.
IV.
Hoja de la Evaluación de desempeño
v. El nombramiento oficial de prácticas profesionales
Pago correspondiente de por el trámite de termino de prácticas profesionales
VI.

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N.
Articulo 186.- las autoridades competentes para expedir constancias de terminación de las
prácticas profesionales son las siguientes:
l. Por parte de la Facultad el Coordinador de Servicio Social y Empresarial.
11. Por parte de la Universidad el Director de Servicio Social y Prácticas Profesionales

Artículo 187 .- Podrán solicitar practicantes empresas privadas, gubernamentales y dependencias

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V.
VI.
VII.

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Enviar carta de inicio a la Coordinación de Servicio Social y Empresarial donde se
especifique la aceptación de la Práctica Profesional, la duración y las actNidades a
realizar por el practicante.
Firmar el Convenio y el seguro contra accidentes de acuerdo con la cámara
correspondiente según sea el caso.
Pagar el aseguramiento
Entregar copias de documentos a los interesados.

gubernamentales y universitarias.

Artículo 188.- Podrán solicitar candidatos para prácticas profesionales a la Universidad Autónoma
de Nuevo León:
l. Sector PrFVado:
a) El Director General de la Empresa.
b) El Gerente o Jefe de Recursos Humanos, o la persona que ellos designen para tal
efecto.
11. Sector Social:

a) En dependencias estatales, el Ejecutivo del Estado.
b) En dependencias federales, el Delegado Federal.

e) En dependencias municipales, el Presidente Municipal o la persona que él
designe para tal efecto.
d) En dependencias gubernamentales, el Director.
111. Sector Universitario:
a) El Rector, el Secretario General, Directores de Facultad o escuela, Secretar)OS,
Jefes o Coordinadores de las diferentes Dependencias.
Articulo 189.- Para poder solicitar practicantes, las instancias correspondientes deberán cumplir
con lo siguiente:
l.
Tener la razón social de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. En
caso de ser una empresa de nueva creación, deberá incluir una copia de la
documentactón correspondiente a su alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. En el caso de una empresa de una persona con actividad profesional, se
aceptará el registro siempre y cuando se compruebe que la actWidad del practicante
sea afín a su especialidad.
ll.
Contar con Proyectos perfectamente definidos e incluir un cronograma de actividades
por el tiempo de duración de las prácticas.
111.
Enviar la solicitud de practicantes a la Dirección de Servicio Social y Prácticas
Profesionales y/o a la Coordinación de Servicio Social Empresarial. la solicitud deberá
incluir:
a) Razón Social
b) Dirección, número telefóníco y de fa)(, RFC (empresa privada).
c) Nombre y puesto de quien realiza la requisición.
d) Perfil requerido, carrera y semestre.
e) Número de vacantes
f) Tiempo de duración de las Prácticas Profesionales.
g) Beca ofrecida
h) Horario

46

Artículo 190.- El practicante profesional tiene las siguientes obligaciones:
l.
Cumplir con la normatividad de las prácticas profesionales.
11. Acatar las disposiciones y los reglamentos de las dependencias a donde fue asignado.
111. Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en las
actividades encomendadas.
IV. Realizar sus prácticas profesionales en un mínimo de seis meses y un máximo de un
año cubriendo al menos, en ambas opciones, 480 horas.
V. Elaborar y entregar al coordinador de servicio social y empresarial un reporte final de
actividades; de no hacerlo, se cancelará dicha práctica.
VI. Cumplir debidamente con los trámites de inicio; no efectuarlos es causa de cancelación
de sus práctk:as profesionales.
VII. Iniciar las prácticas profesionales en los períodos establecidos y realizar los trámites
correspondientes.
VIII. Tramitar la certificación durante el período correspondiente.
Artículo 191.- Cuando por una causa no justificada el estudiante abandone unilateralmente un
convenio, no se le permitirá firmar un nuevo convenio en ese período y se hará acreedor a una
sanción que consiste en que no podrá realizar sus prácticas profesionales en el semestre
inmediato posterior.
CAPÍTULO VIII: De la Movilidad e Intercambio Académico

Artículo 192.- los objetivos, modalidades y organización para realizar la movilidad e intercambio
académico de estudiantes, profesores e investigadores de la Facultad 1 se establecen en el Título
Segundo, Capítulo 1, Artículos 42 al 49 del Reglamento de Relaciones Internacionales.
Artículo 193.- las características para realizar el Intercambio Académico de Estudiantes a
Instituciones Nacionales y del Extranjero 1 se describen en el Título Segundo, Capítulo 11. Artículos
50 al 67 del Reglamento de Relaciones Internacionales.
Artículo 194.- las características para realizar el Intercambio Académico de Profesores a
Instituciones Nacionales y del Extranjero, se describen en el Título Segundo, Capítulo 111, Artículos
68 al 72 del Reglamento de Relaciones Internacionales.
Artículo 195.- las características para realizar el Intercambio de Estudiantes Nacionales y
Extranjeros a la Facultad, se describen en el Título Segundo, Capítulo IV, Artículos 73 al 75 del
Reglamento de Relaciones Internacionales.

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Artículo 196.- Las características para realizar el Intercambio de Profesores e Investigadores
Nacionales y Extranjeros a la Facultad, se describen en el Título Segundo, Capítulo V, Artículo 76

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Articulo 205.- la solicitud de revalidación o equivalencia de estudios podrá tramitarse por niveles
educativos, grados escolares o asignaturas, cuando concuerden sustancialmente con los similares
que se cursan en la Facultad.

del Reglamento de Relaciones Internacionales.

CAPí'ruLO IX: De la Certificación de Estudios

Articulo 206.- La solicitud de revalidación o equivalencia deberá efectuarse por escrito, y
acompañarse de los certificados y programas de estudio de las asignaturas, aun cuando no tengan
la misma denominación.

Artículo 197- La Facultad extenderá constancia o kardex completo de licenciatura, maestría o
doctorado, a petición del interesado, una vez que éste haya acreditado íntegramente los planes y
programas de estudio respectivos, de acuerdo con las constancias que obren en el Departamento
de Servicios Escolares y después de haber cumplido con todas las evaluaciones académicas,
servicio social, prácticas profesionales y requisitos establecidos en los reglamentos de la
Universidad y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 207 ,. Solo se aceptarán certificados originales, debidamente legalizados por las
autoridades correspondientes.

Articulo 198.- Las revalidaciones y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones
tanto del sistema educativo nacional como del extranjero, se regirán por lo dispuesto en 1~
Artículos 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley General de Educación en vigor; el Artículo 5, Fracción VII de
la ley v el Articulo 148 del Estatuto.

Articulo 209.- Todos los documentos elaborados en un idioma distinto al español, deberán induir
la traducción correspondiente.

Artículo 199.- Se entiende por revalidación de estudios la validez oficial que se otorga a los
realizados en instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional.
Artículo 200.- la equivalencia es la declaración de igualdad de valor que se otorga a los estudios
realizados en instituciones del sistema educativo nacional, con los de la propia Universidad.
Artículo 201.- la revalidación y equivalencia de estudios se otorgará por niveles educativos, grados
escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación
respectiva.
Artículo 202,- Para otorgar revalidaciones y equivalencias se requiere que:
l. Se compruebe la acreditación del tipo o grado inmediato anterior, para acreditar un tipo
o grado escolar.
11. Los conocimientos se acrediten de acuerdo con los planes y programas de estudio en
vigor.
111. El interesado se ajuste a las demás disposiciones legales relativas.
Articulo 203.- Para otorgar oficialmente la revalidación y equfValencia de estudios, es
indispensable que el interesado tenga la calidad de estudiante universitario.
Artículo 204.- Si un aspirante a ingresar a la Facultad pretende que se le hagan efectivos los
estudios realizados en otras instituciones, nacionales o extranjeras, deberá presentar su solicitud
al momento de efectuar su preinscripción.

48

Articulo 208.- Los documentos o certificados que amparen estudios cursados en el extranjero
deberán estar debidamente certificados (apostillados) por el Cónsul mexicano del lugar en el que
fueron expedidos.

Artículo 210.- Todas las revalidaciones y equivalencias de estudios deberán ser aprobadas por la
Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad, y tener la certificación del Director.
Articulo 211,- En los casos de convenios de intercambio académico celebrados entre nuestra
Institución y otras universidades, será la Comisión Académica de la Facultad quien determinará
previamente la revalidación o equfValencia de los estudios.
Artículo 212.- Al efectuar la inscripción en el Departamento Escolar y de Archivo, es indispensable
que el interesado presente el dictamen de revalidación o equivalencia de la Facultad.
Articulo 213.- El Departamento Escolar y de Archivo certificará la firma del Director que avale la
revalidación o equivalencia de estudios, en base al dictamen presentado por la Facultad.
Articulo 214.- Para que el Departamento Escolar y de Archivo dé trámite al dictamen de
revalidación o equivalencia de estudios, el interesado deberá efectuar los pagos correspondientes.
Articulo 215.- A nivel de licenciatura no se podrá acreditar por revalidación o equivalencia más del
500/4 de las asignaturas o créditos que integran el plan de estudios vigente de la carrera profesional
de que se trate.
Artículo 216.- Si la Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad lo considera
conveniente, podrá aplicar exámenes a títukl de suficiencia como opción para la revalidación o
equivalencia de asignaturas.
Artículo 217.- Los estudiantes extranjeros cuya lengua de origen sea distinta al español, deberán
demostrar el dominK&gt; de este idioma mediante una evaluación que será realizada por la
Universidad en fecha previa al examen de selección de la Facultad.

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del Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica. Técnico. Técnia&gt; Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.

Artículo 226.- La maestría es de dos tipos: Maestría en Oencias y Maestría Profesionalizante. La
Maestría en Gencias tiene como objetivo desarrollar la formación integral de profesionales con
visión y dominio de su campo disciplinario, una amplia capacidad innovadora y un apropiado
dominio de los métodos de investigación. La Maestría Profesionalizante tiene como finalidad
formar integralmente profesionales mediante la profundización en el dominio de campos
disciplinarios a través del aprendizaje autónomo y la actitud crítica e innovadora.

Articulo 219,- los requisitos para la obtención del título se regirán por lo establecido en el
Capítulo 11. Artículos 8 y 9 del Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica. Técnico,
Técnico Superior UnN'ersitario, Profesional Asociado y Licenciatura.

Artículo 227.- El doctorado tiene la finalidad de formar de manera integral recursos humanos
capaces de generar y aplicar el conocimiento de manera innovadora y desarrollar en ellos la
habilidad para realizar estas actividades en forma independiente e interdisciplinaria.

CAPll\JIO X: Del Proceso de Titulación

Articulo Z18,-Las Disposiciones generales del proceso de titulación están descritas en el Capítulo 1

Articulo 220.- En cuanto al protocolo de tltulación, la Facultad se remite a lo establecido en eJ
Capítulo 111. Artículos del 13 al 17 del Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica,

CAPÍTULO 11: De la Estructura Orgánica y Administrativa

Técnic:o Técnim Sueeri9r UniveBitario Profesional Asociado y Licenciatura,
Articulo 221.- La expedición del tftulo correspondiente, está a cargo de la Universidad, de acuerdo
a lo establecido en el Capítulo V. Artículos del 22 al 24 del Reglamento General de Titulación:
l'reparatoria TkQic:a, Técnico1 Técnico Superior Uniyersitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
Articulo. 222.-En cuanto a la expedición de títulos, grados, reconocimientos y certificados de
estudios, la Facultad se rige de acuerdo a lo establecido en el Titulo Cuarto Capitulo f. Artículos del
143 al 147 del Estatuto.

lfruLO QUINID: De la División de Estudios de Posgrado
CAPfllJLO 1: Disposiciones Generales

Artículo 228.- La Subdirección de Posgrado de la Facultad está estructurada de la manera
siguiente:
l. Subdirector y Secretario
11. Un Comité de Maestría.
111. Coordinaciones Académicas de los Programas de Posgrado.
IV. Coordinaciones Administrativas.
Artículo 229.- Para ser Subdirector de Posgrado de la Facultad se requiere:
l. Tener grado académico de Doctor.
11. Cumplir con los requisitos señalados en el Articulo 24 del presente Reglamento a
excepción de la fracción l.
Artículo 230.- El Subdirector de Posgrado será nombrado por el Director de la Facultad y tendrá las
siguientes funciones:
l. Llevar a cabo todas aquellas acciones que sean necesarias para el desarrollo del

Posgrado en la Facultad.
Articulo 223.- La División de Estudios de Posgrado así como su personal académico, administrativo
Y estudiantes deberán sujetarse a las disposiciones generales de !!..kv, del Estatuto, del
Reglamento del Pccwnal Académico, del Re&amp;lamento General del Sistema de Posgrado de la
Universidad. as/ como del presente Reglamento.

Articulo 224.- Se consideran estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de
licenciatura, conforme a las disposicjones contenidas en el Reglamento General del Sistema de

Pos,m,do de la Universidad y comprenden la especialización, la maestría y el doctorado, El
propósito de los estudios de posgrado es:
l. Formar profesionistas con alto nivel de especialización.
11. Formar maestros, doctores e investigadores.

Articulo 225,- La especialización tiene como fin preparar al profesional en alguna de las distintas
ra1nas de su profesión, proporcionándole conocimientos de alto nivel en un área determinada, y
desarrollarle habilidades y destrezas de experto en su ejercicio práctico.

50

11. Proponer a la Dirección de la Facultad la planeación de actividades académicas y
administrativas para su respectiva autorización.
111. Brindar asesoría a la Dirección de la Facultad en todos aquellos aspectos relacionados
con el Posgrado.
IV. Representar a la Subdirección de Posgrado de la Facultad ante las instancias
académicas de posgrado de la Universidad.
V. Ser miembro Ex-Oficio de Comités de la Subdirección de Posgrado de la Facultad.
VI. Cumplir con todas aquellas comisiones que la Dirección de la Facultad le confíe
desarrollar.
VII. Proponer a la Dirección de la Facultad el Personal Académico y de Apoyo de la
Subdirección de Posgrado.
VIII. Promover y apoyar toda actividad tendiente al logro de los fines normativos, de.
coordinación, de fomento y desarrollo de los Estudios de Posgrado.
IX. Coordinar y supervisar académicamente las actividades de la Subdirección de Posgrado

de la Facultad.

51

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X. Promover y/o gestionar en colaboración con la Subdirección de Vinculación de la FIME

los convenios de vinculación con el sector productivo y con otras instituciones educativas;
de investigación.
XI. Difundir, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por los reglamentos de la

VI. Haber realizado estancias temporales en instituciones o empresas del sector
productivo, en el ámbito profesional vinculado al programa.
VII. Tener capacidad de interlocución con actores sociales en el ámbito profesional y
académico.

Universidad, acuerdos del H. Consejo Universitario, Reglamento Interno de la Facultad y
acuerdos de la H. Junta Directiva de la misma.
XII. Las faltas temporales del Subdirector de Posgrado serán suplidas por el Secretario de
Programas Académicos.

Articulo 236.- La planta de profesores adscritos a los programas de Maestria en Oencias
vinculados a los programas de doctorado, deberán cumplir ron los requlsitos mencionados en el
artículo 232 y 233 del presente Reglamento.

CAPfruLO 111: Del Personal Académico

Artículo 231- Las categorias del personal académico así como sus derechos y obligaciones, serán
los establecidos en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico de la Unive rsidad, así
como los del presente Reglamento.
Articulo 232.- las unidades de aprendizaje de los programas tendrán un profesor responsable
quien deberá tener al menos el grado académico que ofrece el programa de estudios en que ~
desempeña como profesor.
Articulo 233.- los profesores invitados se sujetarán a los linea mientos establecidos en
Reglamento del Personal Académ ico de la Universidad.

1

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Articulo 234.- La planta de profesores adscritos a los programas de doctorado deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
l. Contar con el grado de Doctor, el cual deberá ser afín al área del programa que
corresponda.
11. Tener formación académica y e&gt;cperiencia demostrable en investigación, evidenciada a
través de una trayectoria relevante y una reconocida producción académica en alguna de
las áreas del conocimiento asociadas al programa que corresponda,
111. Haber realizado durante los últimos 3 años investigación en el área de su especialidad.
IV. Tener presencia y liderazgo académico en la Institución y en el campo de investigación
que sustenta la operación del programa.
V. Tener capacidad de interlocución con actores sociales en el ámbito profesional y
académico.

Artículo 237 .. La planta de profesores adscritos a los programas de Maestría Profesionalizante y
Especialización deberán cumplir con los siguientes requisitos:
l. C.Ontlr con el grado de Maestria o Doctorado affn al área del programa que corresponda.
11. Contar con una trayectoria relevante y reconocida en el área profesional que constituya
el principal destino laboral de los graduados.
111. Contar con una formación y una experiencia congruentes con el área del conocimiento
del programa y ron la disciplina que se imparten.
IV. Contar, actualmente, con un ejercicio profesional destacado en su campo profesional o
académico.
V. los profesores deben tener presencia y liderazgo en la institución y en el campo
profesional vinculado al programa.
VI. Haber realizado estancias temporales en instituciones o empresas del sector
productivo, en el ámbito profesional vinculado al programa.
CAPITULO IV: Del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes

Articulo 238.· Para ingresar a los estudios de Posgrado como estudiante se requerirá tener el dtulo
o la pasantía de la licenciatura para Maestría y Especialización, y de Maestría para el caso de
Doctorado, otorgados y/o reconocidos por la Universidad en el área correspondiente. los
estudiantes que ingresen siendo pasantes tendrán un plazo má&gt;&lt;imo de un afio para su titulación a
partir de la fecha de inscripción al Posgrado; de lo contrario causarán baja.
Artículo 239,- los requisitos de admisión para el ingreso a estudios de Posgrado serán los
señalados por el Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad; además de los que seiiale
particularmente este Capítulo.

Artículo 235.- la planta de profesores adscritos a los programas de Maestría en Ciencias deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
l. Contar con el grado de Doctor afín al área del programa que corresponda.
11. Contar con una trayectoria relevante y reconocida en el área profesional que constituya
el principal destino laboral de los graduados.
111. Contar con una formación y una experiencia congruentes con el área del conocimiento
del programa y ron la disciplina que se imparten.
IV. Contar, actualmente, con un ejercicio profesional destacado en su campo profesional o
académico.
V. los profesores deben tener presencia y liderazgo en la institución y en el campo
profesional vinculado al programa.

Articulo 240.- El ingreso se iniciará mediante un trámite de preinscnpc1on 1 a través de la
Administración de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad y de manera definitiva por el
Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad, en un plazo no mayor de 30 días a partir de
su aceptación.

52

53

Artículo 241.- Para su ingreso los estudiantes deberán presentar y aprobar el e&gt;camen general de
admisión para el ingreso al Posgrado de la Universidad. Este examen, aprobado por el H. Consejo
Universitario, evaluará los conocimientos y las habilidades en los diferentes campos de estudios
que se ofrecen en la Universidad, así como en los idiomas extranjeros más empleados
internacionalmente. En el caso de los estudiantes extranjeros cuya primera lengua no sea el

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UANL

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USl\'&amp;l.\lD.~Al1"ÓNOMADE"1'fVOI.BÓN

español, deberán demostrar su competencia en este idioma mediante los procedimientos
establecidos por la Universidad.

Articulo 242.- Para que un aspirante sea admitido a un programa de doctorado, deberá cumplir
con los siguientes requjsjtos:

l. Tener grado de maestría reconocido por la Universidad en la disciplina correspondiente.
11. Presentar la documentación escolar completa.
111. Presentar ante el Comité del Doctorado el protocolo de investigación y/o el programa

académico de investigación conforme a los requisitos del programa.
IV. Presentar carta de aceptación del Comité del Doctorado.
CAPÍTULO V: De los Planes de Estudio

Artfcuto 243.- Los proyectos de creación y modificación a los planes de estudio deberán:
l. Ser formulados por una comtsión designada por el Director de la Facultad de acuerdo

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IFIME

UNlVFl1$11W)At 'IÓNOl,\ ... Of.NL'EVO lB)N

l.

11.
111.
IV.
V,

la información sobre el mercado laboral.
Las necesidades del desarrollo social y económico.
La evolución de las profesiones y las ocupaciones.
Las tendencias nacionales e intemaciona~ de la formación universitaria.

Las recomendaciones que, en su caso, formule la Dirección.

Artículo 247.-.Los programas contarán con un plan de desarrollo a cinco affos para proptciar la
mejora continua y el aseguramiento de su caltdad. Estos planes de desarrollo se evaluarán
anualmente con base a los lineamientos que establezca la Dirección.
Artículo 248.- Se utiliza como convención que un Crédito UANL es equivalente en promedio a 30
horas de trabap del estudiante por los créditos por unidades de aprendizaje que se desarrollen en
un ciclo diferente al período escolar lectivo, se contabilizarán proporcionalmente a la carga total
de trabajo desarrollada por el estudiante durante este período, siguiendo siempre la convención
definitoria de Crédito UANL. Los Créditos UANL tendrán validez de seis (6) anos a partir del

con el Subdirector de Posgrado. Dicha comisión tomará en cuenta lo siguiente:
a) Los lineamientos generales que para tal fin establezca la Dirección de Estudios

momento en que fueron acreditados.

de Posgrado.
b) las características del Modelo Educativo de la Universidad y del Modelo
Académíco de Posgrado.
c) la información disponible sobre el mercado laboral.
d) los estudios de seguimiento de egresados, cuando esto sea pertinente.
e) Las tendencias nacionales e internacionales de las profesiones, las ocupaciones
y la formación universitaria.
11. Ser evaluados por el Comité correspondiente de la División de Estudios de Posgrado.
111. Ser enviados para su revisión y en su caso aprobación por la H. Junta Directiva de la

Artículo 249.- las estancias o residencias así como las prácticas consisten en trabajos individuales
de laboratorio o de campo realizados bajo la dirección de un profesor y que conduzcan a la
preparación para el trabajo. Su valor en créditos se computa globalmente, de acuerdo a la
importancia que se le adjudique dentro del plan de estudios establecido y a criterio de los cuerpos
académicos correspondientes.

Facultad a través de su Comisión Académica,
IV. Una vez aprobados, ser enviados por el Director de la Facultad al Área de Posgrado de
la Universidad, quien en conjunto con el comité correspondiente harán las observaciones
necesarias,

Articulo 244.- Los programas de Posgrado serán evaluados cada cinco años por el comité
designado, cuyos integrantes serán propuestos y designados por e1 Director de la Facultad.
Articulo 245.- Los programas se sustentarán en el Modelo Educativo de la Universidad que
fomenta la equidad, la movilidad, la internacionalización y la colaboración académica multi e
interdisciplinaria entre Facultades, Centros e Institutos y con otras instituciones, y se desarrollarán
a través de un currículo fle&gt;Cible diseffado oon base en competencias y unidades de aprendizaje
teóricas, prácticas y teórico-prácticas, así como de seminarios, estancias, residencias y otras
actividades de aprendizaje establecidas en los programas. Podrán ser presenciales, a distancia o
mixtos. Los mixtos podrán desarrollar las dos primeras modalidades, asegurando el cumplimiento

Artículo 250.- Los seminarios son experiencias de aprendizaje que se obtienen mediante la
participación activa y obligatoria de los estudiantes, en los cuales se produce la aportación
personal de conocimientos y tendrán un valor de 2 créditos por hora-semana-semestre o su
equivalente.
Artículo 251.- Los programas de especialización tendrán como carga mínima 1200 horas, la cual
corresponde a una carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante dos semestres, lo
que equivale a 40 créditos. El número de créditos requeridos para otorgar el grado de especialista
es de SO como mínimo. la permanencia de los estudiantes en los programas de especialización es
de al menos dos semestres o su equivalente. los programas de maestría tendrán como carga
mínima 2400 horas, lo cual corresponde a una carga asignada al estudiante de 30 horas por
semana durante 4 semestres, lo que equivale a 80 créditos.
Artículo 252.- En los diferentes programas de Posgrado de la Facultad, cuando se impartan clases
y otras actividades académicas con idénticos requisitos, contenidos y objetivos, los créditos
correspondientes serán reconocidos indistintamente para uno u otro programa, en los términos
especificados en los planes de estudio. El máximo de créditos reconocidos es de 18 en programas
de especialización a maestría y de 6 en programas de maestría a doctorado.

de las cargas de trabajo establecidas en el Modelo Educativo de la Universidad.

Artículo 246.- Los programas deberán actualizarse al menos cada cinco arios. En este proceso se
tomará en cuenta lo siguiente:
54

Artículo 253.- El estudiante inscrito en alguno de los programas podrá revalidar o hacer
equivalentes unidades de aprendizaje acreditadas en otros programas de la Universidad o en
otras instituciones nacionales o extranjeras reconocidas por la Universidad. El número de créditos

55

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0

que podrán ser revalidados o equivalentes no será mayor al 50% de k&gt;s créditos necesarios para
obtener el grado que se pretende.
Artfculo 254.- Para aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o de equivalencia deberá
dirigirse al Subdin,ctor de Posgrado y deberá estar acompaflada del documento en donde se
especifique el total de créditos y horas trabajadas por el estudiante, así como las competencias
adquiridas en la unidad de aprendizaje a revaUdar o hacer equivalente.
Artfculo 255.- El Subdirector de Posgrado nombrará un jurado que estará integrado por al menos
tres profesores del programa en el que se encuentra inscrito el estudiante, el cual se encargará de
aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o equivalencia.

Articulo 256.- Para que una unidad de aprendizaje sea aceptada para revalidación o equNalencia,
~ estudiante deberá haber adquirido las competencias que el jurado considere útiles para su
formación, El total de créditos a revalidar o hacer equivalentes dependerá de la carga de trabajo
realizada por el estudiante y de las competencias adquiridas, a juicio del jurado.
Articulo 257.- El resultado de la valoración de la solicitud de revalidación o equivalencia deberá ser
firmado por los miembros del jurado y notificado al solicitante, Deberá dejarse constancia de este
acto en el expediente del estudíante y, en caso de aprobación, notificar por escrito al
Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad,
Articulo 258,- Todo estudiante inscrito en el Posgrado podrá solicitar por escrito, ante el
Secretario de Posgrado, l!'Xámenes a titulo de suficiencia.
Articulo 259.- El Coordinador Académico correspondiente y un profesor del área asignado por el
Subdirector de Posgrado, formarán parte del comité de evaluación del examen a título de
suficiencia.
Articulo 260.- El Subdirector de Posgrado de acuerdo con el Coordinador Académico
correspondiente, deberá entregar al solicitante un programa que induya objetivos, contenidos,
c.arga de trabajo y competencias a demostrar.

Articulo 263.- La Universidad a través de Posgrado de la Facultad ofrecerá los siguientes grados:
l. Especialización
11. Maestro en Área Especifica
111. Maestro en Ciencias
IV. Doctor en Ingeniería

"1ICIUMJII . . . , . _ IK»IUYtl.lt'IIU,.

Al darse las condiciones necesarias, se podrán ofrecer otros estudios de Posgrado definidos por la
Universidad acordes con los campos de estudio de la Facultad y previa aprobación por el H.
Consejo Universitario.
Artículo 264.- los Programas de Posgrado

deben contar, como norma mínima, con tres
profesores de tiempo completo para la especialización, ocho para la maestría y nueve para el
doctorado, quienes deberán tener al menos ej grado correspondiente al área temátic.a del
programa.
CAPfruLO VI: De los Comités de Posgrado

Artículo 265.- las normas para los Comités serán de dos tipos:
Generales y Particulares. las primeras son dictadas por la Universidad y las segundas por la
Facultad. los Comités de Posgrado son:
l. Comité de Maestría
11. Comité de Doctorado
Otros que la Subdirección de Posgrado considere necesarios para sus funciones.

Artículo 266.- Los Comités de posgrado no deberán tener menos de cinco ni más de siete
miembros. Estarán formados por un Prestdente, un secretario y tres o más vocales. la mayoria
aritmética de los integrantes de los Comités deberán ser Profesores de tiempo completo y/o
l!'Xdusivo de la Universidad adscritos a la Facultad con grado igual o superior a los que se otorguen
al correspondiente Programa Académico.
Artículo 251.- los miembros de los Comités de Posgrado de la FIME serán nombrados por el
Director de la Facultad a propuesta del Subdirector de la División de Estudios de Posgrado. El
nombramiento de cada miembro tendrá una duración de un affo. Los Comités de Maestría y
Doctorado serán los responsa~es de la planeación, programación y evaluación de los programas
respectivos
Articulo 268.- Los Comités de Posgrado podrán nombrar Comisiones Especiales para la realización
de trabajos específicos.

Articulo 26L- El Subdirector de Posgrado fijará fecha para presentar el examen a título de
suficiencia en un término no mayor de un mes, a partir de que se conceda la autorización.
Artfado 262.- El examen se llevará a cabo de acuerdo con los reglamentos internos propios del de
Posgrado de la flME.

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CAPfruLO VII: De los Exámenes

Articulo 269.- Para presentar la evaluación de una unidad de aprendizaje el estudiante deberá:
Haber cumplido con todos los requerimientos establecidos en el programa analítico de
la unidad de aprendizaje.
11. Haber cumplido con todos los trámites administrativos, y haber efectuado los pagos
correspondientes que la Facultad exija.
l.

Artículo 270.- la calificación mínima aprobatoria de las unidades de aprendizaje será de 80, dentro
de una escala del Oal 100.
56

57

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Articulo 27L- En las unidades de aprendizaje de posgrado no se aplicarán exámenes
extraordinarios. El estudiante que repruebe dos o más clases será dado de baja en el programa de
Posgrado en el que está inscrito. Para la obtención de los créditos del producto integrador el
estudiante deberá estar inscrito en el período de su presentación.
Articulo zn.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes deberán ser registradas
debidamente por cada profesor1 acorde al Procedimiento de la Coordinación General de Escolar de
la FIME y el Departamento Escolar de la Universidad. Para presentar el examen de grado de
especialización o de maestría el estudiante deberá:
l.
Presentar una solicitud por escrito al Subdirector de Posgrado de la Facultad.
11. Haber cubierto y aprobado el respectivo plan de estudios.
111. En los programas de Maestría en Ciencias deberá contar con la aprobación de su tesis
por parte del comité correspondiente.
Haber cumplido con todos los trámites administrativos exigidos por el Departamento Escolar y de
Archivo y por el Posgrado de la Facultad.

Artículo 273.-Para presentar el examen de grado de Maestro en Ciencias el estudiante deberá:
l. Haber cubierto y aprobado el respectivo Programa de estudios.
11. Haber obtenido la aprobación de su tesis por el Comité Académico de Posgrado.
111. Haber cumplido con todos los trámites administrativos exigidos por el Departamento
Escolar y de Archivo de la Universidad y por la Coordinación General de Escolar de la
Facultad,
IV, Haber efectuado los pagos correspondientes.
V. Además de lo anterior, cumplir con el Manual de Procedimientos Académicos y
Administrativos de Posgrado.
Articulo 274.- Para presentar el examen de grado de doctorado el estudiante deberá :
l.
Presentar una solicitud por escrito al Subdirector de Posgrado de la Facultad.
11. Haber cumplido con las áreas curriculares de formación, divulgación, investigación y
libre elección, incluyendo la aceptación de al menos un artículo científico en revistas de
arbitraje estricto y circulación internacional.
111. Haber obtenido la aprobación de su tesis por parte del comité de evaluación de la tesis
correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites administrativos que exijan el Departamento
Escolar y de Archivo y el Posgrado de su Facultad.
V. Haber efectuado los pagos correspondientes.
Artículo 275.-En el examen de grado de especialización se deberá:
l.
11.

Presentar un examen general de conocimientos de alto nivel, propios del área
temática.
Demostrar, ante un jurado, las competencias adquiridas a través del producto
integrador según lo establezca el programa correspondiente.

58

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Articulo 276.- En el examen de grado de maestría se deberá:
l.

11.

Presentar un examen general de conocimientos teóricos propios del área temática y
demostrar ante un jurado, las competencias adquiridas a través de producto integrador
según lo establezca el programa correspondiente,
En el caso de la Maestría en Oencias es necesario, además, presentar y sustentar una
tesis.

Articulo 277.- En el examen de grado de Doctor se deberá:
l.
Presentar y sustentar una tesis que sea una aportación original e innovadora del
conocimiento.
11.
El examen versará sobre la tesis doctoral y el jurado podrá interrogar sobre cualquier
aspecto relacionado con ella, siendo considerada la tesis el producto integrador del
programa,
Articulo 278.- Los exámenes de grado se sustentarán en forma de disertación y deberá ser público
y sin límite de tiempo. Podrá ser en un idioma diferente al español, siempre y cuando así se haya
convenido en forma escrita desde el inicio de los estudios.
Artículo 279.- Los jurados examinadores en los exámenes de grado serán los cuerpos colegiados
encargados de calificar a los sustentantes y sus miembros deberán tener grado académico
equivalente o mayor al que se opta por el examen.
Articulo 280.- Los jurados examinadores de Especialización y Maestría estarán integrados por un
Presidente, un Secretario y un Vocal. los jurados examinadores de Doctorado estarán integrados
por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
Artículo 281.- El Presidente será el encargado de dirigir el examen. los Vocales interrogarán por
turno, de acuerdo a la organización se"alada para el examen. El Secretario tendrá la función de
organizar el examen; tendrá turno para interrogar según la organización acordada para el examen.
En ambos casos, de Maestría en Ciencias y Doctorado, el Presidente será el Director de la tesis y
los revisores de la misma completarán el resto del jurado.
Artículo 282.- Los jurados examinadores serán designados por el Subdirector de Posgrado, previa
propuesta por el Coordinador Académico del Programa correspondiente. El Secretario de la
División de Estudios de Posgrado podrá nombrar un sustituto en caso de ausencia de alguno de los
jurados examinadores.
Artículo 283.- Terminado el interrogatorio, el jurado, previa deliberación en privado, evaluará el
examen presentado por el estudiante en los ténninos siguientes:
l. Aprobado
U.Suspenso
Artículo 284.- Al terminar el examen, el Secretario del jurado levantará un acta con el resultado
obtenido, el cual deberá notificarse al estudiante de inmediato. El acta deberá ser firmada por
todos los miembros del jurado.

59

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FIME

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Artfculo 215.- En el caso de que el examen de grado sea aprobado, el jurado otorgará mención
honorifica si se satisfacen las condiciones siguientes:
0

L
11.
111.

Trabajo de tesis y examen de grado de calidad excepcional.
Voto unánime de los integrantes del jurado.

IV.

En el caso de las tesis doctorales si los resultados de la investigación del estudiante
fueron aceptados para su publicación por una editorial o revista especializada que
cuente c.on arbitraje estricto y de circulación internacional, se le otorgará la mención
ÜJm laude; si sus resultados de la investigación dan origen a dos (2) publicaciones en
una editorial o revista especializada que cuente con arbitraje estricto y de circulación
internacional, se le otorgará la mención Magna ÜJm laude; si sus resultados de la
investigación dan origen a tres (3) o más publicaciones en una editorial o revista
especializada que cuente con arbitraje estricto y de circulación internacional, se le
otorgará la mención Summa Cum laude.

•••

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i

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'

Antecedentes académicos sobresalientes, acreditados por un promedio igual o mayor
190.

v.

En cada uno de los casos, la Universidad otorgará un diploma de la mención
alcanzada, a través del Departamento Escolar y de Archivo.

Articulo 216.- El Subdirector de Posgrado deberá, posteriormente, entregar una copia del acta al
sustentante, y enviar otra al área de Posgrado de la Universidad.
l

Artlculo 217.- El estudiante suspendido en un examen de grado tendrá opción a sustentar un
nuevo examen en un término no menor de seis meses y no mayor del período de vigencia de sus
aéditos.

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FIME

IJNJ'l'UUH,.PM'TOMJMADl:MJVOI~

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Artículo 292.- Todo estudiante, para realizar su tesis en alguno de los grados mencionados, debera
presentar y solicitar la inscripción de su proyecto de tesis ante el Subdirector de Posgrado, a través
del Coordinador Académico del Programa que corresponda, el solicitante de inscripción del
proyecto de tesis deberá tener un Director y, en su caso, un codirector, cuyas funciones serán
determinadas por el comité de posgrado correspondiente, El Director tiene la responsabilidad de
dirigir al tesista en la p/aneación, el desarrollo v la presentación de su tesis. El proyecto de tesis
deberá estar firmado por el Director de la misma.

Artículo 293.- la terminación y presentación de la tesis se realizará:

/1.

l. Para las Maestrías en Gencias en un plazo máximo de tres (3} años,
Para los Doctorados en un plazo máximo de cinco {5) años.
Sin embargo, es recomendable que se cumpla con los tiempos exigidos para el ingreso
y/o permanencia de los programas en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad o
su equivalente en el tiempo.

Artículo 294.- las tesis, tanto de maestría en ciencias como de doctorado, deberán planearse y
desarrollarse preferentemente en las instalaciones de la Facultad. Sin embargo, las fases de
algunas tesis que así lo requieran podrán ser realizadas en otras instituciones de trabajo, previa
autorización por el Subdirector de Posgrado.
Artículo 295.- la Subdirección de Posgrado deberá establecer, en cada caso, el mínimo de
"estancia académica" o de "residencia" que debe tener el estudiante en la Facultad, no debiendo
ser inferior al 50°/4 del tiempo total utilizado desde la inscripción en la División de Estudios de
Posgrado y la terminación de la tesis de grado.

Artfculo 288.- El sustentante que no presente o no complete el examen de grado podrá solicitarlo
una sola vez más por escrito al Subdirector de Posgrado. El examen se efectuará no antes de un
mes ni despoés de seis, a partir de la fecha del primero.
CAPfruLO VIII: De las Características de las Tesis
Articulo 289.- Para otorgar el grado de Maestro en Ciencias y el grado de Doctor se requiere la
presentación y defensa de una tesis.

Articulo 290,· La tesis doctoral consiste en la planea.ción, realización y presentación de una
investigación en un área temática determinada, asociada a alguna de las líneas de generación y
aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos que participan en la impartición del
programa mencionado. Esta te.is Uevará romo efemento esencial la contribución original e
innovadora del conocimiento, con pleno dominio del método científico.
Articulo 291,· La tesis de Maestría en Ciencias consiste en la planeaci6n, realización y presentación
de una investigación asociada a alguna de las líneas de generación y aplicación del conocimiento
de los cuerpos académicos que participan en la impartición del programa mencionado. Esta tesis
llevara como elemento esencial la demostración del dominio del método cientifico.

Artículo 296.- Cuando las tesis vayan a realizarse en instalaciones fuera de la Facultad, el
sustentante deberá suscribir una petición de realización de tesis "in absentia", indicando los
detalles de este proceso: lugar de su realización, justificación para ello V tiempo calculado. Esta
petición se integrará al expediente del estudiante y estará firmada por su Director de tesis y por el
Coordinador Académico del Programa de Posgrado correspondiente.
Artículo 297 ,- la solicitud de realización de tesis "in absentia" deberá ser analizada y autorizada
por el Comité Académico de Posgrado y el Subdirector de Posgrado.
Artículo 298.- la realización de una tesis "in absentia• no exime al estudiante de los requisitos
académicos y administrativos del presente Reglamento.
Articulo 299.-La tesis de grado deberá reunir las siguientes características:
l. Ser el resultado del trabajo de un solo autor.
11. Ser un estudio que contenga una hipótesis o propuestas a demostrar o probar.
111. Mostrar perfecta concordancia entre proposición, demostración Voonclusiones.
IV. Mostrar la capacidad de pensamiento independiente y ordenado del autor de la tesis.
V. Mostrar la capacidad del autor de la tesis para expresar sus ideas en forma clara y
precisa.

60

61

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L~Af,/JONOMADE~t.aák

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La tesis podrá escribirse en un idioma diferente al español, siempre y cuando el estudiante lo
solicite durante el primer ciclo lectivo y sea aprobado, en forma escrita, por el Comité de Maestría

o de Doctorado del Posgrado de ia facultad.
Articulo 300.- Las P"""ntaciones de tesis de grado se ajustarán al protocolo oficial establecido por
el Subdirector de Pos¡vado en conjunto con los Coordinadores Académicos responsables de los
distintos programas.

Articulo 301.~ El registro de inscripción del proyecto de la tesis de Maestría en Oencias que marca
el inicio de ~ misma, deberá realizarse no antes del primer período lectivo de estancia del
estudiante ni después del último. los proyectos de tesis doctoral se presentarán al inicio del
programa doctoral
Articulo 302,- El comité de Maestría o de Doctorado, deberá evaluar los proyectos de tesis que les
sean presentados y rendir un informe de Aprobada o Rechazada, dentro de un período no mayor
de un mes. El resultado de la evaluación se comunicará por escrtt:o al sustentante mediante un
dictamen, justificando claramente los motivos, y entregará una copia de dicho dictamen a la
Coordinación Académica del Programa correspondiente, quien a la vez la hará llegar a la
Subdirección de Posgrado, para su conservación en los archivos del mismo,

CAPfnJLO IX: De ia Dirección y los Directores de Tesis
Articulo 303.- Se entiende por dirección de tesis aquella labor de asesoramiento y apoyo que
otorga un profesor unrver'Sitario, con grado igual o superior al que aspira el estudiante, durante el
inicio, desarrollo vculminación de su tesis de grado.

1

Articulo 304.- El compromiso de dirección de la tesis se efectuará mediante un convenio entre el
Director y el estudiante que desarrollará la tesis, documentado y avalado por el Coordinador
Académico correspondiente y el Subdirector de Posgrado.

Articulo 305.- Todo estudiante que aspire a un posgrado académico deberá tener un Director de
tesis aprobado por el Comité respectivo de Posgrado.
Articulo 306.- El Director de tesis deberá ser un profesor de tiempo completo de la Facultad, con
grado igual o superior al que aspira el estudiante, y con experiencia en investigación del área
temática del proyecto de tesis. El estudiante, al proponer su tema, podrá sugerir su director de
tesis, El Comité dictaminará sobre éste aceptándolo o designando a otro en un período no mayor a
un mes. El Subdirector de Posgrado podrá nombrar codirector de tesis a investigadores de otras
facultades de la misma Universidad o de instituctones del país o del extranjero.
Articulo 307.-Se aprobarán temas de tesis que concuerden con las líneas de investigación vigentes
en la Facultad, por lo que se considera en todo momento que los directores de tesis asignados
sean siempre profesores de tiempo oompleto de la misma.
Artículo 308.- Mediante el convenio de dirección, el director de la tesis asume la responsabilidad
del desarrollo y la calidad científica de la tesis.

62

Articulo 309.- Cada profesor de Posgrado de tiempo completo podrá aceptar hasta cinco
direcciones de tesis simultáneamente.
Articulo 310.- El director de la tesis o el candidato al grado podrán solicitar al Subdirector de
Posgrado, dar por concluido el convenio de dirección por las siguientes causas:
l. Por falta de progreso en la investigación del trabajo de tesis.
11. Por abandono injustificado durante más de un mes, por cualquiera de las dos partes.
111. Por común acuerdo entre director de la tesis y estudiante.
IV. Por falta de calidad académica del estudiante.
V. Por motivos personales de cualquiera de las partes.
En cualquier caso, el director de la tesis y el estudiante deberán justificar y documentar por escrito
las causas. El Secretarto turnará el caso al Comité correspondiente quien resolverá la situación,
proponiendo al Subdirector de Posgrado una acción concreta.
CAPfruLO X: De ia Evaluación y Aprobación de la Tesis

Articulo 311.- La presentación escrita de la tesis se ajustará al Manual de Estilo para Presentación
de Tesis de Posgrado de ia Universidad. La propuesta de la tesis deberá ser presentada para su
revisión y aprobación ante el Comité de Posgrado correspondiente.
Articulo 312.- El estudiante deberá presentar al Subdirector de Posgrado de ia Facultad la tes~
(con 2 copias para el caso de la Maestría en Ciencias y 4 para el Doctorado) para su evaluación. las
tesis deberán estar firmadas por el director de la tesis, los revisores de las mismas y por el
Subdirector de Posgrado
Articulo 313,- El progreso de la investigación tesis deberá valorarse semestralmente a través de
seminarios que el candidato presentará ante el cuerpo docente de la Facultad y de acuerdo a lo
estipulado en el Manual de Procedimientos Académicos y Administrativos de Posgrado.
Articulo 314.- En el primer seminarto el estudiante entregará por escrito y presentará oralmente
un documento que contenga:
l. la definición del problema, explicando su importancia.
11. Presentación de los antecedentes.
111. Presentación de las soluciones que el estudiante propone, explicando por qué son
nuevas y en qué son mejores que las otras.
IV. El plan de trabajo programado para la terminación de la tesis.
En los siguientes seminarios el estudiante presentará por escrito y oralmente el avance de su
investigación. Cuando el estudiante y el director de la tesis consideren que la tesis ha sido
terminada, ésta deberá ser presentada en un seminario antes de solicitar la aprobación de la
misma por el comité oorrespondiente.
Artículo 315.- La terminación de la investigación tesis será decidida entre el director de la tesis y el
estudiante informando por escrito al Comité correspondiente a través del Coordinador Académico
del Programa que corresponda, enviando una copia al Subdirector de Posgrado. Las discrepancias

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que pudieran surgir a este respecto entre el director de la tesis y el candidato al grado deberán ser
resueltas por el Comité correspondiente de acuerdo con el Coordinador de Programa

Articulo 324.• Para obtener el grado de Maestría Profesionalizante se requiere:
l.
11.

correspondiente,

Artículo 316,- El Comité de evaluación y el Director de la tesis calificarán la tesis presentada en
conjunto con los especialistas del área del tema desarrollado.

111.

Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con
los de la Dirección General de Estudios de Posgrado.
Aprobar el examen de grado demostrando ante un jurado, las competencias adquiridas
a través del producto integrador según lo establezca el programa correspondiente.

Artículo 317.- Cuando entre el personal académico de Posgrado no hubiere las personas

adecuadas para la evaluación de la tesis, El Subdirector de Posgrado podrá oombrar evaluadores
de otras Facultades, del país o del extranjero, previa solicitud formal por el Coordinador
Académico del Programa de Posgrado correspondiente.

Artículo 325.• Para obtener el grado de Maestría en Ciencias se requiere:
L

11.

Artículo 318.- El Presidente del Comité de evaluación de la tesis reunirá las opiniones de cada uno

de los evaluadores, respecto a la calidad de la tesis, y rendirá un informe oficial de Aprobada,
Rechazada o Diferida, justificando en un acta la decisión en forma descriptiva. En el caso de ser
Diferida, el estudiante hará los ajustes necesarios tanto de forma como de contenido, para que
sea presentada nuevamente ante el Comité, en el tiempo que éste le designe. Después de la nueva
evaluación, la tesis deberá ser Aceptada o Rechazada definitivamente.

l,

Articulo 319.· El resultado de la evaluación de la tesis se comunicará por escrito al sustentante
mediante un dictamen, justificando claramente los motivos, y entregará una copia de dicho
dictamen a la Coordinación Académica del Programa correspondiente, quien a la vez la hará llegar
a la Subdirector de Posgrado para su conservaci6n en los archivos escolares del mismo.
Artículo 320,• El Secretario de Posgrado, una vez aprobada la tesis, comunicará al estudiante la
fecha del examen de grado, la cual podrá ser propuesta por el mismo estudiante.
Artículo 32L· El Subdirector de Posgrado entregará copia de la tesis a los miembros del jurado de
exámenes de grado.
Artículo 322.· Una vez aprobado el examen de grado, el Subdirector de Posgrado hará llegar una
copia de la tesis a la Biblioteca de la FIME.

111.

Haber aprobado el plan de estudios correspondiente,
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con
los de la Dirección General de Estudios de Posgrado.
Aprobar el examen de grado demostrando ante un jurado, las competencias adquiridas
a través del producto integrador según lo establezca el programa correspondiente. En
este examen se presentará y sustentará la tesis.

Artículo 326.· Para obtener el grado de Doctor se requiere:
Haber aprobado el plan de estudios correspondiente, incluyendo la aceptación para
publicación de al menos un artículo científico en una revista de arbitraje estricto y
circulación internacional.
1/, Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con
los de la Dirección General de Estudios de Posgrado.
111. Realizar, defender y aprobar una tesis en un examen doctoral. La tesis doctoral deberá
ser una aportación original e innovadora del conocimiento y su publicación es
obligatoria.
W. Haber aprobado la tesis y el examen doctoral y documentarse ante la Subdirección de
Posgrado.
Articulo 327.- El documento del grado de doctor se otorgará en una ceremonia oficial con 1a
presencia de autoridades universitarias.

CAPÍlULO XI: Del Otorgamiento de Grados

lfruLO SEXTO: De los Cuerpos Académicos

Artículo 323.-Para obtener el grado de Especialización se requiere:
l.
Haber aprobado el plan de estudios respectivo,
11.
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con
los de la Dirección General de Estudios de Posgrado de la Universidad.
111.
Aprobar un examen general de conocimientos teóricos propios del área temática y
demostrar ante un jurado, las competencias, habilidades y destrezas prácticas de
experto en su área adquiridas a través del producto integrador según lo establezca el
programa correspondiente.

CAPfruLO ÚNICO

64

Artículo 328.· Un Cuerpo Académico es un conjunto de profesores de Tiempo Completo que
comparten una o más líneas de estudio, cuyos objetivos y metas están destinados a la generación
y/o aplicación de nuevos conocimientos. Un Cuerpo Académico, según su nivel de habilitación,
puede estar en formación, en consolidación o consolidado.
Articulo 329.- los integrantes de los Cuerpos Académteos elegirán al responsable del mismo.

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Articulo 330.- las funciones del responsable élel Cuerpo Académico son:
•
l.
C.onvocar a los integrantes a las sesiones de trabajo.
11.
Liderar la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual.
111.
Difundir entre los integrantes las convocatorias para el fortalecimiento de los
Cuerpos Académicos de la Facultad.
N.
Registrar los datos del Cuerpo Académico para su correcta evaluación.
V.
Validar los datos del Cuerpo Académico.
VI.

Registrar avances del Cuerpo Académico ante el representante institucional
del PROMEP.

Articulo 331.- El responsable del Cuerpo Académico podrá ser removido por incumplimiento de
sus funciones y se designará un nuevo responsable1 romo lo se~ala el articulo 329 de este
Reglamento.
Articulo 332.-Son responsabilidades de los miembros de los Cuerpos Académicos:
l. Asistir a las sesiones de trabajo,
11. Participar en la elaboración y ejecución del plan anual de trabajo.
111. Atender a las convocatorias de PROMEP, manteniendo el perfil preferente.
rv. Mantener actualizado, en la página eJectrónica diseñada para tal fin 1 el Currículum
Vitae para su evaluación.
V, Cumplir con los oompromisos establecidos en el plan anual.
VI. Estabtecer formas de colaboración e interaa:ión con integrantes de Cuerpos
Académicos externos nacionaJes.

Articulo 333.- los integrantes del Cuerpo Académico podrán ser removidos por el pleno del mismo

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por inasistencia a las reuniones convocadas e incumplimiento de sus funciones.

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IINIVDUQAD \l,'T(\~11.!Al'.IE. -.1;t,,11

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lllCI.UMla . . . . . -.uKAt..,_.,,,

l. Haber cursado todas sus materias en la Facultad en un tiempo no mayor a la cantidad de
semestres sef'lalados en su carrera. Excepto a los estudiantes del programa de movilidad
académica.
11. Haber obtenido todas sus calificaciones aprobatorias en primera oportunidad.
111. En caso de concluir su carrera en sus cursos de verano, se considerará egresado en el
período enero-junio de ese año. Si lo hiciera por medio de un examen a título de
suficiencia, se le considerará como egresado en el semestre inmediato anterior.
IV. Haber obtenido un promedio de calificaciones más alto en su generación y con un
mínimo de 90.
V. No tener en su expediente reportes de faltas de disciplina o faltas a la moral.
Artículo 337.- El estudiante que se haga acreedor a este reconocimiento en una carrera, podrá
obtenerlo en otra.
Articulo 338.- En el cálculo del promedio se incluirán todas las calificaciones numéricas obtenidas,
incluyendo laboratorios y talleres.
Artículo 339.- En caso de no existir el estudiante que cumpla con los requisitos mencionados, este
reconocimiento se declarará desierto para el período y carrera correspondientes.
Artículo 340.- El reconocimiento al Mérito Académico será otorgado en el semestre inmediato
posterior a la terminación de la carrera de los estudiantes que lo obtengan, el cual consiste en la
entrega de un pergamino y la medalla al Mérito Académico "lng. Arturo Cárdenas Berrueto", Este
reconocimiento se otorga en una ceremonia pública, además de la inserción del nombre,
fotografía y carrera del estudiante en una placa instalada en la Biblioteca de la Facultad.

Articulo 334.- Un Cuerpo Académico causará baja 1 cuando no cumpla los objetivos para los que
fue creado y no cuente con productos tangibles establecidos en los criterios de calidad del
PROMEP, o bien a solicitud de los integrantes del mismo. Esta solicitud deberá presentarse por
escrito a fa Dirección de fa Facultad con una justificación y las firmas de la totalidad de integrantes,

Articulo 341.- La Mención Honorifica se podrá otorgar a más de un estudiante al concluir sus
estudios de lteenciatura. Cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mérito Acadbnico con la
siguiente clasificación: Mención Honorífica de Excelencia, todo aquel estudiante que obtuvo un
promedio de 95 o mayor. Mención Honorífica Sobresaliente, todo aquel estudiante que obtenga
un promedio de 90 o mayor, y menor que 95.

TfruLO SEPTIMO: De los Reconocimientos y Estlmulos

Articulo 342.- Para enaltecer la trayectoria de los estudiantes distinguidos, la Facultad otorga los
siguientes reconocimientos: El Grupo de los CIEN y el Mérito a la Excelencia Deportiva,
l. El Grupo de los OEN son k&gt;s mejores promedios por semestre de todas las carreras.
a) El reconocimiento al Grupo de los CIEN se otorga a los estudiantes que
obtuvieron los CIEN mejores promedios del semestre inmediato anterior a la fecha
del reconocimiento y consiste en la entrega de un diploma y un fistol en una
ceremonia pública con la asistencia de los padres de familia.
b) El reconocimiento tiene el carácter de semestral y se otorga a los estudtantes
que obtuvieron los CIEN mejores promedios del semestre inmediato anterior a la
fecha del reconocimiento.
e) Son aspirantes todos los estudiantes que estando inscritos en el semestre que
se premia, hayan aprobado todas sus materias en primera oportunidad de examen
habiendo inscrito un mínimo de 18 créditos,

CAPfruLO ÚNICO

Articulo 335.- Para distinguir el desempeño académico sobresaliente de los estudiantes, se
otorgarán semestralmente reconocimientos de carácter honorífico: la Facultad otorgará los
reconocimientos al Mérito Académico y Mención Honorífica, pr~vio estudio, análisis y dictamen de
la Comisión de Honor y Justicia
Articulo 336.- El Mérito Académico será otorgado sólo a un estudiante por carrera al terminar sus
estudios de licenciatura y que cumpla satisfactoria y totalmente los siguientes requisitos:

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mll'ffilllDADoll"ICOOWAlllNCEVOlalN

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11. Mérito a la Excelencia Deportiva se otorgará a aquellos candidatos deportistas de
Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica que cumplan con algunos de los siguientes
criterios:

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kll.QII . . . . . .IK.M«.. taJcnlcA•

\1 f.V&lt;ll H'w

TfruLO DtCIMO: De la Responsabilidad Universitaria

a) La propuesta la podrá hacer cualquier universitario,
b) Haber representado a la Facultad, a la Universidad o al país en eventos de

CAPÍTIJLO 1: De la Disciplina

carácter nacional o internacional.
e) Que haya sido reconocido por sus logros deportivos a nivel de universidad.
d) Que sea seleccionado nacional o pertenezca a alguna delegación deportiva y

represente a la institución en eventos de carácter internacional.
e) Podrá presentarse cualquier disciplina del deporte que se desarrolle en la
universidad.

~~ulo 343.- Para enaltecer la trayectoria de los profesores distinguidos, la Facultad otorga los
siguientes reconocimientos A los profesores que cumplan 40 años de labor docente se les otorga
la medalla lng. Santiago Tamez Anguiano en reconocimiento a su dedicación y desempeño.

Articulo 348.- la Facultad es una institución constituida por profesores estudiantes y empleados;
que para cumplir sus objetivos y su buen desempeño, cuenta con edificios, aulas, laboratorios,
talleres, biblioteca, maquinaria, equipo, herramienta, áreas de descanso, jardines, pasillos,
estacionamientos, etc. Estas instalaciones son patrimonio universitario y de uso general por lo que
todos los estudiantes, profesores y demás personal que hagan uso de ellas, deberán respetarlas,
además de observar una conducta responsable, honesta, decorosa y cumplir con las d;sposiciones
que establece este Reglamento, así como también las que emanen de los órganos del Gobierno
Universitario, la H. Junta Directiva y la Dirección de la Facultad,
1

Artículo 344.- Para obtener el Mérito a la Docencia o el Mérito de la Investigación, La Comisión de
Honor Y Justicia establece los requisitos mediante una convocatoria pública y emite un dictamen
1
previo estudio y análisis.

Articulo 349.- Todos los estudiantes inscritos en la Facultad deberán de asistir asidua y
puntualmente a sus clases, cumplir con todas las disposiciones y órdenes de los Profesores y
Prefectos, en lo que se refiere al comportamiento en las labores profesores y la dtSCiplina interna
que debe observarse.

Artículo 345.- Para enaltecer la trayectoria y el profesionalismo de los exalumnos distinguidos, la
Facultad les otorga los siguientes reconocimientos: Mérito al Desarrollo Profesional.

Articulo 350.- Es obligación de todos los estudiantes y profesores de la Facultad preservar y hacer
buen uso de las instalaciones, equipo de laboratorio y mobiliario con que cuenta el plantel.

TITIJLO OCTAVO: De las lnlll!nciones

Artículo 35L- Con el fin de mantener la limpieza de las instalaciones y preservar la salud de
estudiantes y profesores, no se permitirá:
l. El consumo de alimentos o bebidas en los salones, auditorios, biblioteca, talleres y
laboratorios.
11. Introducir e ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Facultad.
111. El consumo de tabaco en instalaciones cerradas o techadas de la Facultad, tales como
aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas auditorios, oficinas, vehículos de transporte,
cafetería, gimnasio, cubk:ulos, áreas de servicio y otras. Artículo 4• Constitudonal de la Ley
General de Salud.

CAPfruLO ÚNICO

Artículo 346.- los proyectos de investigación, la transferencia de tecnología, la compensación
complementaria Y utilidades, la confidencialidad el procedimiento para ta protección de tas
invenciones universitarias1 estarán determinados en los Capítulos II al VI del Reglamento de
Invenciones de la UANL
1

TmJLO NOVENO: De I• Transporencl• y Acceso a la Información

1

Articulo 352.- Es obligactÓn de todos k&gt;s estudiantes1 profesores y demás personal, conservar en
buenas condiciones y hacer uso adecuado de los textos y material de consulta con que se cuenta
en la Biblioteca de la Facultad.

CAPfruLO ÚNICO

Artículo 347.- Las bases para garantizar el acceso a la información de la comunidad universitaria y
la sociedad en general, sobre las actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la
Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a Ja
Información de la Universidad.

Artículo 353.- los profesores, estudiantes y demás personal que cometan actos en contra de la
decencia, la moral y las buenas costumbres, como faltar al respeto a los demás, anotar leyendas
en las paredes, sanitarios, mobiliarios o proferir palabras soeces1 etc, ya sea individual o
colectivamente dentro de las instalaciones de la Facultad se harán acreedores a sanción
disciplinaria.

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FAL\UIDllllllll!mlA,ar.l.'ICl.flLlcmcA •

CAPfruLO 11: De las faltas a· la Responsabilidad Universitaria
Artículo 354.- Las acciones u omisiones de los miembros de la Facultad que contravengan las
disposiciones contenidas en la legislación universitaria, constituyen faltas a la responsabilidad que
serán sancionadas conforme a las disposiciones de l!.kl, del Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 355.- Se consideran faltas a la responsabilidad universitaria las siguientes:
l. Ocasionar, sin fundamento ni motivo alguno, a través de la realización de actos
violentos, la suspensión total o parcial de las actividades normales de la Facultad.
11. Las acciones por medio de las cuales se logre mediante la vía pacifica, pero no
respetuosa, o por actos violentos- el apoderamiento, la retención, la disposidón, el
aprovechamiento, la destrucción o alteración, total o parcial, de los bienes o de las
instalaciones pertenecientes al patrimonio de la Facultad.
111. Los actos injustificados encaminados a violentar la estructura orgánica o alterar las
funciones básicas de la facultad; o bien atentar física o moralmente contra los integrantes
o titulares de los órganos de autoridad para lograr tales modificaciones.
IV. la falsificación de documentos oficiales relacionados con la Facultad, mediante los
cuales se pretenda acreditar determinada situación educativa, académica, profesional o
personal de algún integrante de la comunidad universitaria, o para favorecer a terceros
ajenos a la misma.
V. Iniciar o participar en desórdenes que pongan en peligro el prestigio y la estabilidad de
la Facultad.
VI. Sustituir o permitir ser sustituido en las evaluaciones, exámenes y/o concursos
académicos; o realizar o propiciar cualquier tipo de actos fraudulentos en los mismos.
VII. Ofrecer, solicitar o permitir de mala fe actos contrarios al respeto de los integrantes de
la Facultad, con el fin de obtener la acreditación o certificación de asignaturas o estudios.
VIII. Causar dai'lo físico, moral o patrimonial a cualquier integrante de la Facultad, bien sea
directamente o a través de terceras personas.
IX. Ejercer o propiciar actos hostiles contra cualquier miembro de la Facultad, por razones
ideológicas, polfticas, religiosas o personales.
:X. Consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Facultad, salvo en los casos
debidamente autorizados por las autoridades universitarias, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
XI. Consumir, inducir al consumo o comercializar en las instalaciones de la Facultad
narcóticos, drogas, enervantes, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley; o acudir
a la institución bajo sus efectos, salvo en los casos en que exista prescripción médica que
lo autorice.
XII. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Facultad.
XIII. Dai'lar intencionalmente el patrimonio de la Facultad.
XIV. Utilizar los bienes de la Facultad para fines distintos a los que están destinados, sin la
autorización correspondiente.
XV. La reiterada inasistencia y falta de dedicación a las actividades escolares, académicas,
técnicas, administrativas o de dirección, encomendadas a los integrantes de la Facultad, de
acuerdo con su situación individual y que vayan en detrimento de su foó!Tlación y de las
actividades o labores a su cargo.
XVI. Realizar, propiciar o encubrir actos fraudulentos en perjuicio de la Facultad.
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l'l&lt;IVWIIW&gt;AL'IONOMADE.J\ül;VOUl)N

XVII. Ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y al respeto que se deben guardar entre
si los miembros que integran esta facultad.
XVIII. Ensuciar de manera intencional e irresponsable cualquier instalación de la Facultad.
XIX. Las demás establecidas en la Legislación Universitaria.
CAPÍTULO 111: De las Sanciones ysu Aplicación
Artículo 356.- Las sanciones que podrán imponerse en los casos sei'lalados expresamente en el
presente Reglamento o en los demás reglamentos universitarios, previa garantía de audiencia que
se conceda al interesado o afectado, son las siguientes:
l. A las autoridades y funcionarios
a) Extrai'lamiento por escrito
b) Suspensión de cargo
c) Remoción o destitución
d) Inhabilitación para ocupar cargos similares
11. Alos miembros del personal académico:
a) Extrai'lamíento por escrito
b) Suspensión o pérdida en sus derechos académicos respecto a la promoción,
permanencia y comisiones en eventos de esta naturaleza, indepen&lt;!lentemente de
lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico.
c) Rescisión de la relación laboral, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y en la Ley Federal del Trabajo.
111. A los estudiantes:
a) Amonestación verbal o por escrito, por parte del Director o de la H. Junta
Directiva, a través de la Comisión de Honor y Justicia.
b) Pérdida del derecho para sustentar los exámenes en los que se hubiese inscrito,
de acuerdo con las normas establecidas
c) Suspensión académica mayor a 15 días y hasta por un ai'lo, dictada por el H.
Consejo Universitario.
d) Sanción económica por incumplimiento de las normas específicas establecidas
en los reglamentos, que entrañen un daño al patrimonio universitario.
e) Nulificar los estudios cursados fraudulentamente y pérdida del derecho para
obtener la certificación de los mismos.
f) Expulsión de la Universidad, acordada por el H. Consejo Universitario.
IV. A los trabajadores no docentes:
a) Amonestación por escrito
b) Suspensión temporal
c) Rescisión de la relación laboral, previa satisfacción de los requisitos establecidos
en la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 357.• El Director y la H. Junta Directiva, a través de la Comisión de Honor y Justicia, podrá
sancionar a los estudiantes con una suspensión de hasta por 15 días hábiles, cuando hubieran
reincidido en la falta reportada por el profesor con el que estén inscritos, entendiéndose por
reincidencia el incurrir nuevamente en igual u otra falta dentro de un mismo periodo escolar.

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Artículo 359.- las faltas cometidas en los términos del presente Reglamento y la sanciones
aplicadas, se harán constar documentalmente, con los antecedentes y elementos consecuentes,
en el expediente personal del responsable.
Articulo 360.- Cuando de la acción u omisión en la conducta de algún miembro de la comunidad
resulte una falta a la responsabilidad universitaria a que se refiere este Reglamento, y de ella se
derive la comisión de uno o varios delitos, la Universidad hará la denuncia a las autoridades

penales competentes, sin perjuicio de la aplicación de la sanción (o sanciones) establecida en la
Legislación Universitaria.

CAPfruLO IV: De los Medios de Impugnación sobre la Aplicación de Sanciones

Articulo 36L- El afectado podrá acudir ante la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad a
solicitar por una vez la revisión, y en su caso, la revocación de la aplicación de las sanciones
dtctadas por la misma Comisión y/o por las autoridades correspondientes, de conformidad con el
presente Reglamento y demás disposiciones que la legislación universitaria le concede.

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Artículo 358.- El Director hará del conocimiento de los estudiantes las faltas en las que hayan
incurrido, y la H. Junta Directiva, a través de la Comisión de Honor y Justicia, una vez conocidas
esas faltas, aplicará las sanciones correspondientes. Si fuese necesario, se notificará al H. Consejo
Universitario sobre esta situación.

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lfruLO DtCIMO PRIMERO: Del Patrimonio Universitario
CAPITuLO Único
Artíc-ulo 367,- El patrimonio de la Facultad está constituido y se integra en los términos
establecidos en la Ley Orgánica.
Articulo 368.- El incremento, la administración, el mantenimiento, la conservación y, en su caso, la
desincorporación de los bienes patrimoniales propiedad de la Facultad, se llevarán a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en la ley, en el Estatuto, en la Ley del Patrimonio
Universitario y en el presente Reglamento.
Articulo 369.~ El personal directivo, académico, y no docente, así como los estudiantes, serán
responsables del buen uso, conservación y aplicación de los bienes inmuebles, muebles, equipo e
instrumental y, en su caso, de los recursos financieros que hayan sido puestos a su cargo y que
formen parte del patrimonio de la Facultad.
Artículo 370.- Los bienes de valor cultural o histórico pertenecientes al patrimonio de la Facultad,
así determinados por la H. Junta Directiva, serán inalienables e imprescriptibles, de acuerdo al
Artículo 170 del Estatuto.
TfruLO DtCIMO SEGUNDO: De los Consejos Consultivos
CAPÍTULO Único

Articulo 362.- El interesado deberá presentar ante la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad,
por escrito, la solicitud de revocación de la aplicación de la sanción, dentro de los tres días hábiles
posteriores a la fecha en la que fue notificada, manifestando lo que a su derecho convenga, y
aportando los elementos de prueba que así considere favorables a sus intereses.

Articulo 37L- El Consejo Consultivo es un organismo asesor de la Dirección de la Facultad.

Artículo 363,- Una vez recibida la solicitud de revocación, la Comisión de Honor y Justicia será
citada en los términos de la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento, y después de analizar y
estudiar los elementos del caso, dictará su resolución dentro de los siguientes 10 días hábiles.

Artículo 373.- Tendrá como función, asesorar a la Dirección de la Facultad en :
l. La organización de eventos que proyecten la imagen de la Facultad
11. La presentación de iniciativas tendientes al mejoramiento de la Facultad
111. La búsqueda de soluciones a problemas que aquejan a la Facultad
IV. La presentación de propuestas para garantizar la pertinencia de los programas
educativos

Artículo 364.- En el caso de que la Comisión de Honor y Justicia considere procedente la aplicación
de la sanción, ésta será ejecutada provisionalmente por conducto del Director, hasta la siguiente
sesión de la H. Junta Directiva en pleno, que resotverá en definitiva.
Artículo 365.- Si la Comisión de Honor y Justicia encuentra improcedente la sanción impuesta,
emitirá un dictamen fundado y razonado; resolverá la revocación de la sanción dictada y la hará
del conocimiento de la H. Junta Directiva en p~no, para determinar lo conducente.
Articulo 366.- Si et interesado se abstiene de ejercer el derecho de revisión o revocación de la
aplicación de la sanción dictada, y no presenta la solicitud en los términos de los dispuesto en este
Reglamento, se entenderá que renundó al derecho que a su favor establece la Legislación
Universitaria; y la sanción será aplicada en sus términos y considerada como definitiva.

Articulo 3n.- El Consejo Consultivo estará formado por Profesionistas de reconocida trayectoria
profesional, los cuales serán designados por el Director.

Articulo 374.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán presididas por el Director de la Facultad
y se efectuarán cuando él lo juzgue necesario, debíéndose levantar un acta de las mismas.
lRANSITORIOS

Transitorio Primero.- El presente Regtamento una vez aprobado por el Consejo, entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.
1

Transitorio Segundo.- El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el Consejo el 13 de

junio de 2007.
- Edición 2014

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UNIVERSIDAD AITTÓNOMADE NUEVO LEóN

Autoridades de la UANL
Dr. Jesús Ancer Rodriguez
Rector

REGLAMENTO INTERNO DE LA
FACULTAD DE SALUD PÚBLICA Y
NUTRICIÓN

lng. Rogelio Guillermo Garza Rivera
Secretario General
Dr. Juan Manuel Alrocer González
Secretario Académico
Dr. Mario César Salinas Carmona
Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado
M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
Secretaria de Vinculación y Desarrollo Económico
Lic. Rogelio Villarreal Elizondo
Secretario de Extensión y Cultura
Dra. Luz Natalia Bemín Castañón
Secretaria de Asuntos Universitarios
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Desarrollo Sustent1ble
Dr. Daniel González Spencer
Secretario de Relaciones Internacionales

27

MARZO

2014

�UANL

UANL

l'~J\'L115ll),\l) Al'TONCIM, ot N\iEW) LfON

Autoridades de la FacuNad de Salud Pública y Nutrición

M.8.P. Hilda Irene Novelo Huerta
Directora
M.S.P. Alpha Berenice Medellln Guernro
Subc:ür«tora de Licmciatura

Reglamento Jmmo
Aprobado por la H. Junta Directiva de la Facultad de Salud Pública y Nutrición el 3 de Mano de 2014.
Aprobado por el H. Consejo Universitario el 27 de marzo de 2014.
Publicado en la Gaceta Universitaria

-------

M.S.P. Noheml Liliana Necrete López
Subdinctora Admlnlstrativa

•

'·

Dr. en CS. Fatebon Gilberto Ramos P.lla
Subdirector de lnvesticación, Innovación y Poscrado

M.E. Guillermlna JuOirn Villolobos
Subdirectora de Planeadón y Proyectos Em-at61icos
M.E.S. Clemente C. Gait.tn Vigil
Subdirector de Acreditad6n e InternacionaliJ.ación
M.S.P. LiHana Zandra Tijerina Gonztln
Presidenta de Consejos ConsuJti\'os

Comisión Legislaüva de la H. Junla Directiva de la Facullad de Salud Pública y Nutrición

Presidenta
M.8.P. Hilda Irene Novelo Huerta
Secrttaria
M. en C. Plitrida Amanda Quevedo Garza

Vocales
M.S.P. David Moreno Garda
M.E. Guilltrmi111 Ju6rez Villalobos
M. en C. Mima Elizabtth Santos Lan
M.8.P. Yolanda Etva de la Gana Casas
E.N.C. CarmH Mata Obrtgón
Esa. Melissa Trevifto Chapa
Est Karll Fernanda Salazar Marioni

2
3

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UANL

IJXJVERSIDAD Al&gt;"l'ONOMA De 1\"lJEVO l.BÓN

l'~!\ 'EIWOA.O Al,"JÓ,-.oMA DE Sl.11!\'0 Lf.ÓS

Índice

TÍTULO OCTAVO:
7

EipOSición de Motivos
rtTULO PRIMERO:

Naturaleza yFines de la Facultad

8

Disposiciones Generales
De los Objetivos de la Facullad
De los Programas Educativos

8
9
9

Del Gobierno de la Facultad

9

Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad
De la H. Junta Directiva
De las Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva

9
9
10

De!DirectDr
De los Puestos de la Estructura Organizacional

13
15

De la Movilidad e·Intercambio Académico

20

CAPITUU&gt; ÚNICO

20

TÍTUW NOVENO: Del Procedimiento de Elección de Mesa Directiva de Sociedad de Estudiantes
CAPITUU&gt;I:
CAPITUU&gt;II:

CAPITUU&gt; III:

rtTULO SEGUNDO:
CAPITULO 1:
CAPITUU&gt;II:
CAPITULO ill:
CAPITUU&gt; IV:
CAPITULO V:

TÍTULO TERCERO:

Del Personal Académico

16

CAPITULO!:
cAPITUU&gt; II:
CAPITUU&gt; ill:
CAPITUU&gt; IV:

De los Profesores
De la. Junta de Profesores

16

Del Consejero Profesor
Del Decano

18
18

De los Estudiantes

18

rtTULO CUARTO:

17

21

TÍTUU&gt; DÉCIMO: De Servicio Social

22

CAPITUU&gt; ÚNICO

22

TÍTUU&gt; DÉCIMO PRIMERO: Del Programa de Tutorías
CAPÍTUW ÚNICO

TITUU&gt; DÉCIMO SEGUNDO: Del Procese de Titulación
CAPITULO!:
CAPITUU&gt; II:
CAPITUU&gt; ill:
CAPITUU&gt; IV:
CAPITUW V:

Disposiciones Generales
De los Requisitos para la Obtención del Título

Del Protocolo de Titulación
De los Reconocimientos

De laExpedición del Titulo

CAPITULO ÚNICO

TÍTULO QUINTO:

De los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes

CAPITUU&gt;I:
CAPITUU&gt; II:
CAPITUU&gt; ill:

TITULO SÉPTIMO:

De las Evaluaciones

24

24
24
24
24
25
25

TÍTUU&gt; DÉCIMO CUARTO: De las Invenciones

26

CAPITUW úNico

T1TULO SEXTO:

24

19
19

CAPITULO ÚNICO

23
23

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: De la Investigación, Innovación y Posgrado

18

CAPITULO ÚNICO

CAPITUU&gt;ÚNICO

21

26

19

Disposiciones Generales
De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias
De las Evaluaciones a Título de Suficiencia

19
20
20

TITUU&gt; DÉCIMO QUINTO: De los Cuerpos Académicos

De la Certificación de Estudios

20

TÍTOW DÉCWO SEXTO: Del Reconocimientos al Mérito Universitario

20

CAPITUU&gt; ÚNICO

4

CAPITUW ÚNICO

26
26

CAPITUW ÚNICO

27
27

5

�UANL
TITULO DltcIMO SÉPTIMO: De los Conse¡os Consultivos

28

CAPITuLo ÚNICO

28

¡tnrrp DtgMo OCJ:AV9i De las Relacione, Intsmacíonales

28

CAPITuLo ÚNICO

28

TITULO DltcIMO NOVENO: De la Pmación

28

CAPITuLo ÚNICO

TITULO VIGESIMO:
CAPITuLoI:

CAPtruwn:
CAPITUWID:

Eiposición de Motivos

28
De la Responsabilidad UniveBitaria

De las Faltas a la Responsabilidad Uruversitaritt
De las Sanciones y su Aplicación
De los Medios de Impugnación sobre la Aphcación de Sanciones

TITULO VIGESIMO PRIMERO: Del Palrimorno Uruvemtario
CAPITUW ÚNICO

28
28
29

29

29
29

TITULO VIGESIMO SEGUNDO: De la Transparencia y Acceso a la lnfonnación
CAPITuLo ÚNICO

29
29

TRANSITORIOS

30

La Facultad de Salud Pública y Nutrición, com¡:rometida con su misión y visiOO institucional lleva a cabo
acciones enmarcadas en su Plan de Desarrollo Institucional con la Visión UANL 2020 que permiten mantener y
mejorar los indicadores de calidad ~ demuestran su capacidad y competitividad académica, con m sello
distintivo de responsabilidad social y de clase mwvlial.
Uno de loo pilares que sostiene la adecuada funcionalidad de ellta dependencia universitaria es ain h,g¡u- a dudaa
su normatividad interna, elemento que es considerado como un tooicador indupensable en los procaos de
evaluación externa, tanto académica como administrativa, realizada por organismos nacionales e imernacionales
a los que es sometida periódicamette nuestra Facultad y que pennite demostrar au calidad como mstitución
echcativa
La formulación de este Reglamento, se sustentó en \Ul proceso de pmac16n eatrat,gica participativa que
involucra a los cambios en rruestra est:ructtn organizativa y adecue.do nuestra infraestructura flsica para
optími:zar los recursos instituciona1es y generar las condiciores necesarias que contribuyan a la f01IDación
integral de los estudiantes. En cuanto a programas educativos ae amphó nueatra oferta y el!!án alineados al
Modelo Educativo y al Modelo Académico de la UANL

Considerando divenos procesos que ha vivido la Universidad Autónoma de Nuevo León en los últimos aftoa, ,e
han concretado en importantes marcos normativos que hoy conducen la vida académica de la Institución, entre
ellos adecuacionea e incorpcnciones al Reglamento General de: Evaluacione., Servicio Social, Titulación,
I,weaoa y Egresos, del Sistema de Posgrado, Transparencia y Acceso a la Información, Sobre to, Procedimientoa
de Admisión y Permanencia de lo, Estudiarte., Relacione, lnternactOlllles, el cual incluye la Movilidad e
lrurcambio Académico y el Reglamento de Pmación lnstitucional, entre ottos.
Por tal motivo, la H. /111l.a Directiva de la Facultad de Salud Pública y Nutrición presenta la actualización del
Reglamento Interno aprobado por el H. Comejo Univemtano en noviembre del 2010 de acuerdo a la
normatividad .ináituciooal e incorporando la secuencia lógica para el estudime centrado en el inicio,
permanencia y egreso, para facilitar la vida en su C8!8 de estudios.

Agrade1.eo a los mLembros de la Comisión Legislativa y a todos los iitegrantes de la H. JWJta Directiva el
esfuerzo desarrollado para satisfacer este requerimiento.

MSP Hilda lrtne Nonio Hlllfrta
Din&lt;l&lt;,n

6

7

�UANL

UANL
llM\'UtSIOAOAl TÓ.'WMA llE NU'VOLroN

TÍTULO PRIMERO: N■turalna y Fines dt I■ Facultad
CAPÍTULOI
Disposiciones Gtntr■les

Articulo 1.- La Facultad de Salud Publica y NutriCJón es una dependencia de educación superior de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Arttculo 8 - Los planes de estudios de los programas educativos de nivel licenciatura que se imparten en la
Facultad están organiz.ados en cuatro áreas cuniculares:
I. Famacíón General Universitaria
Il. FamacJÓn.Básica frofesiooal
m. Foonaciónfrofesional
lV. Liln Elección

Articulo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de observancia obligatoria para las
autoridades, el personal académico y administrativo, asi como para los estudiantes de la Facultad de Salud
Pública y Nutrición de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Articulo 9.- La organización de los planes de estudio de los programas educativos del nivel de posgrado se
especifica en el Modelo Académico de Posgrado y en el Reglamento General del Sistema de Posgrado

Articulo 3.- En el presente Reglamento Interno se les denomimrá
l
"Unr,ers1d:rl'', a la U111versidadAutoooma de Nuevo León
lI. "Faculta:!", a la Facuita:! de Salud Publica y Nutricién
m "Ley", a laLey Orgánica de la Univenidad Autémma de Nuevo León
IV. "Estatuto", al Estatuto General de la U111Versidad Autónoma de Nuevo Lcát
v. "Reglamento", el p-esenle ~ hienx&gt;.
VI. "('..onseJo", al H. Con.,ejo Universitario de la Uníveraidad Alitónoo1a de Nuevo Lefu
Vil "ModeloF.ducativo", a!Modekl Erucativode la Univem:b:!AttlnrnadeNuevo León
VIII. "?.hielo Académioo de Licencian.ira", al Mxlelo Académico de Licencl31ura de la Universidad
Autómma de Nuevo Leén
.IX. "MJdelo Académico de PCl!8fll(lo", 111 Modelo Académico de Posgrado de la Uruvenndad Autln:xna
de Nuevo León
X "Simicato", al Sirxiícato de Trabajadores de la Unversidad Autónoma de Nuevo León
XI. "Contrato", al Cootrab Colectivo de Trabajo.
XII. "Sistema", al Sistema de Adminislración de b Calidad de la Facultad.

De los Objetivos dt I■ Facultad

CAPÍTULO U

Articulo 4.- Las relaciones internas entre los directJvos de la Facultad, el personal académico, admirustrativo y
estudiantes se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, el Estatuto, el Contrato Colectivo de
Trabajo y todas aquellas otras d1Spos1ciones que emanen del Consejo y/o de la H. Junta Dire1.1tva de la Facultad.

Articulo 10.- La Facultad tiene como objetivos:
I. Formar Licenciados en Nutrición y posg111duados en Nutriologla y Salud Publica, con espintu
critico y capacidad científica, orientados a servir y transformar la sociedad.
II. Desarrollar investigaciones básicas y aplicadas en el campo de la Nutriología y de la Salud
Pública, a fin de contnDUU' a la generación de conocimientos y a las resolución de los problemas
de salud nacionales e internacionales.
IlI. Difundir la cultura y el conocimiento en materia de alimentación, nutnción y salud pública,
estrechando el vínculo univer.iidad-sociedad a través de actividades culturales.
IV. Aplicar racionalmente los recursos humanos, fisicos y fmanc1eros de la Facultad para el
desarrollo de las funciones sustantivas y adjetivas de la Universidad.
CAPÍTULO ID
De los Programas Educativos
Articulo 11 - Los Programas Educativos que ofrece la Facultad son de nivel:

a) Licenciatura
b) Especialidad
c) Maestría

Arttculo 5.- La Facultad cuenta con una Misión, Visión, Polil.lca de Calidad y Valon:s, los cuales soo declarados
en el Sistema y revisados por lo menos WJa vez al silo.

TÍUTLO SEGUNDO: Del GGbitmo de la Facultad
Articulo 6.- Tomando como base el Modelo Educativo, los ejes rectores que orientan el proceso educativo en la
Facultad son;

l
Il.

m.

Los ejes estrucb.lrJdoces: educación centrada en el ap-endii.aje y besada en canpeten::ias
El eje operati\·o: flexibilidad cmicular y de l o , ~ edu:ativos
Los ejes lranwersales: int.emac10nafu¡¡ci6n e innovación académica

Articulo 7.- Los programas educativos &lt;le la Facultad promueven el desarrollo de las cornpetenc1;,s ¡,r ,ícsionales
que 1e permitan al estudiante incorporarse con éxrto al mercado laboral en los diversos campo! A, la :,utriologla
y de la Salud Pública, según sea el caso.

CAPíTULOI

Eqructura Orgainica y Administrativa d~ la Facultad
Arttculo 12.- Son autoridades de la Facultad, la H. Jwta Directiva, el Director y los Subdirectores
Articulo 13.- La Facultad, para el cumplimiento de sus objetivos, se administrará bajo el siguiente orden
jerárquico:
l. H. Junta Directiva
lI. Director
1Il Presidente de Comejos Consultivos
IV Subdirectores
V, Coordinadores
VI. Jefes de Departamento

8
9

�CAP1TUWU
De la H. Junta Dir«tiva

Articulo 14.- La definición, U1Stalac16n. atribuciones, reuniones, convocatorias y quórum de la H. Junta
Directiva, se regirá por lo establecido en el Titµlo Cuarto Capitulo VI Articulo 34 de la Ley así como en el
Titulo Seg¡mdo Capitulo ym Artlculos del I I i al 125 del Estatuto
Articulo 15. - Son atribuciones de la H. Junta Directiva, además de lo sena.lado en el Titulo Segundo Capítulo
VIII Artícu]o I 18 del Estatuto, designar a los integrantes de la Comisión Dictaminadora, segUn lo establecido en
el TítµJo Tercero Capítulo Il Articulo 40 del Reglamento de) Perapnal Académico.
Articulo 16.- Para ser miembro de la H. Junta Directiva, 108 profesores deberán cumphr con lo establecido en el
Titulo Segundo Capitulo YJI! Artículos !14 y Il5 de! Estatuto
Articulo 17.- Para ser miembro de la H. Jwita Directiva, los representantes de los esllldiantes deberán cumplir
con lo establecido en el Título Segundo Caoltulo VIlI Artlculo 116 del Estatuto
Artfculo 18.-Los representantes de los estudiantes de la Facultad serán electos, según lo establecido en el Título
Seguajo Capitµlo VID Artículos 112, 116 y 117 del Estatuto y lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 19.- Las propuestas para tratar a.unto. generales deberán entregarse por esenio al Secretano de Actas
de la H. Jwita Directiva con al menos 24 (veinticuatro) horas hábiles antes de la celebración de la Junta,
siguiendo los procedimientos que especifique la convocatoria.

CAPtruwm
De las Comisiones Permanentes de la R J unta Directiva

Artículo 20. - La H. Jwita Directiva sesionará. en pleno por comistones permanentes o temporales Estas
comisiones seran designadas en reunión plenaria y tendrán capacidad decisoria en asuntos específicos aut.orii.ados
por la p,opia H. JUnla Directiva.
Articulo 21.- Son Comistones Permanentes de la H. Junta Drrectiva, con capacidad decisoria en asuntos
especificas autonzados por la Junta, las siguientes:
I
Académica
II.
De Honor y Justicia
ID.
Legislativa
IV
De Lice~ias y Nombramientos
V
De Presupuestos
Articulo 22.· La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones:
l. Dictaminar solre los ¡royectt. de nuevos planes de estudio o modúu:aci6n a los ya exist&lt;ntes que le
sean turnados por los oomités carespoooientes.
11. Di~inar .,!,re la, p , ~ de Reccmcim iento al M!rito Acadón ico
III. Dictaminar el reconocimiento a la trayectaia sobresaliente, y not.tficar al Depto. Escolar y Archivo de
la Urúver,odad, como lo mazta el Capitulo IV del Reglamento General de Titulac,órt fl;eoamtma
Técnico Tégllco Swerior Universitano, Profes;ooal Asociado y Licmc;iatµra
IV. A¡robar la9 re-.·ah:lacio~s y equr.•alerrias de estudio.
V. Vigilar el cumplumento de los programas y planes de esnrlio que se unparten en la Facultad a¡r-obadai
poc el Coose¡o.

VI. Promover y &amp;IJ)eMS8r el desarrollo del Modelo Educativo, l:mlo en el Modelo Académico de
Licenciatura como de Poogrado.
VII. Si la ll Jmta Directiva asi lo detennina, podrá fuq¡u-como CanisiónDi~inadora.
VIII. Evahnr¡,ern,anentemente lactmicula de la Facultad.
IX. Revisar y opmar acerca de los procesos, métodos, técnicas, estrategias y aociooes de facilitación de le,,
aJRrxiimJes en los prqyamas educativos.
X Emitir d.Jctámenes de p-opuesta, académi~ qU? mejoren la, func10nes SlWnlivas de la Facultad
emanadas de la Ley.
XI. Dar su opn11/n sobre las pollticas generales y asignación de cargas académicas de los profesores
XII. Proporer nuevos p,ogramas educativos y la, modificaciones a los p,q¡ramas vigentes, dentro del
¡:coceso de actmlizacién educativa
xm. Rev,sar la, tenden:ias del mercado labaal para detectar y adecwr el perfil de egreso req1.&lt;ndo.
XIV. Opinar sobre ¡:ropuestas de recmocumento "'8démico.
XV Revisar y op,mr solre coovenio, de colaboración acadénuca con mluciooos del sector 1K&gt;C1al y
¡xoductivo.
XVI. Opinar sobre cualquier aro ...wo, a solicitud del Directa:.
Articulo 23.- La Comisión Académica quedará integrada, además del Director por los Subdirectores,
Coordinadores Académicos de la Licenciatura y otros mtegrantes, a propuesta del Director y aprobado por la
H. Jwita Directiva, cuando el caso lo requiera.

Articulo 24.• La Comisión de Honor y Justicia tendrá las slguíentes ftmciones·
I.
Anali,ar y p,opcn,r al O,n,ejo, para su aprobacién en su caso, al o los candidatos para recibir alguna
disturión de Ménto Univmitario
11. F.stud,ar y dictaminar sobre las li,ltas y sanc1ooes al loic, y la disc1plina en que 111Cumm pe¡&gt;ala]
académico, administrativo y estudiantes de la Facultad a las que hace referen:ia el Tl!ulo Sex1n
Capitulo I y II del &amp;tmuto y el Reglamento General !)bre la Djscipjipa y el Buen Cooioortamjento
dentro de !as Áreas y Rec¡ntps Unjvers1tm91, otagardo el dereclD de au:l~ncia a los involucrados y
establecer las sancffls en su caso.
m Atender las solicitudes y cmvocatona. emanadag del Coose¡o relaciooadas cm cfu&lt;in:tones y
reconocimientos de eatu:!iantes, egresadc4 y per,a,aJ acadénuco.
IV. F.stud,ar y dictaminar las propue,tas para ota¡¡,,r cfu&lt;in:16n, reconocimiento o ¡renm, al per,a,aJ
administrativo, o:adémioo, estudiantes y egresado., de la Facultad, asi como a las instituciones que
colalxnn cm las fin:iones sustariivas de la Facultad.
V. 0,lalxnr, a solicitud de la Corn~ión de Vigilancia Electoral, en la vigilancia de los electaales, a fin de que esta, ,e lleven a cabo corúmne a los reglamenta, cares¡xn:li-._
Artículo 25.- La Comisión de Honor y Justicia quedará integrada. además del Di.rector JX)r sets miembros de la
H. Junta Directiva: cuatro profesores y dos estudiantes de reconocida calidad moral, considerándose entre ellos,
la participación del Consejero Profesor y Consejero Alwnno, de manera permanente.
Articulo 26. - La Comisión LegJ.Slativa tendré las siguientes funciones
l.
Dictaminar solre los ¡royectos legislativos que le oean ¡,,,estos a su caniderac16n, así como m
rcfamas y adiciores al ¡:resente Reglamento.
11. Enviar a la Can~ión Legislativa del Consejo, propu,stas de adic!OOOI o modificacooes a loo
reglamenta, generales de la Universidad.
111. En caso de &lt;ruda, interpretar los reglamentoo vige,,tes actuamo como cxn:iliadcr y determinando el
espíritu de la legi,lac,oo uruveniitaria
IV. Proporer proyectos legislativos acorde a las neoesida:les de la Facultad

10
11

�UANL

UANL

l!Ní\'USJDAO Al/TÓNO!.IA DE 'ITll!V() LEÓN

1,iNI\lil!S!DAD AüTÓl,OMA DE ,._1.iE\101...l:lY.',

v.

Actuar como consultora del Directoc y de la H. Junta Directiva en los casoo que se refiera al
Re~ento vigente, a solicitud de los mismos.

Articulo 27.- La Comisión Legislativa quedará integrada, además del Director pcr och~ miembros de la H. Junta
Directiva: seis profesores y dos estudiantes de re~ocida calidad_ moral, cons1derando entre ell~ la
participación del Presidente de la Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes de manera permanente.
Articulo 28.-La Comisión de Licencias y Nombramientos tendrá las siguientes funcione~:
.
.
1. Esiudiar y gesiooar en su caso, ante el Comejo, las solicitudes de pernnsos y licencta.S que sean
presentadas al Director, confom,e a lo di,puesro en el Título Ouintp Capítulos I y II del Reglamento
del Personal Académioo.
..
.
II. Proponer a la Junta Dirediva y al Coosejo, 00'1iuntameme oon la ComlSlén ~ém~ca, el
otcrgamiento de loo rombramientos de Profeoor Ordinario, cons1~ los reqUlSltos emau1ec os por
el Consejo y el Título Tercero del Reglamento del Pernmal Académico.
Articulo 29.- La Comisión de Licencias y Nombralllientos quedará integra_da, además del Director por .cuatro
miembros de la H. Junta Directiva: dos profesores y dos estudiantes, considerando entre elloo, al Subdirector
Académico como miembro permanente.
Articulo 30.- La Comisión de Presupuestos tendrá las siguientes fi.mciones:
I.
Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Estatuto, el Reglamento y _el Reglamento G:""'"1 de Ingresos Y
Egreso, en las ~iones de carácter administrativo, e&lt;rn6nuoo y que hayan &amp;do acocdadas poc la
H. Junta Directiva
.
II. Anali= y establecer el monto de cnoill inrema, !"'inscripciones, ruola de laboratoclo, venll! ddee
materiales didácti.cos., servicios ¡KOfesiooales y apcrtaciones a la Facultad o ~quier otro ~pto
ingreso, de acuerdo a las ~iones y recomendaciores de la H. Comisión de Hacienda de la
Universidad
.
m. Revisar leo esfadoo oontables del ejercicio presq,uesral, pooiendo solicitar al Director las aclarac1ooes
que se consideren convenientes.
IV. Cooocer mre ladesafecillción del inmobiliario, material y equipe de la Facultad
V. Asesorar al Director en la elalxr.ición de pre~uestos anuales y estadoo de ingresos Y egreso~ •
solicitud del mismo.
VI. Conocer solm, los resul1aoos de las auditaias financieras internas y exlerms realizadas a la Faculilld.
Articulo 31.- La Comisión de Presupuestos quedará integrada, además del Director por tres profesores de la H.
Junta Directiva, con reconocida capacidad y calidad.
Articulo 32.- El establecimiento de la Comisión Dictaminadora, aún sin ser considerada ~ comisión
permanente de la H. Junta Directiva, tendrá carácter de obligatorio y se deberá nombrar a sus integrantes en
sesión de la H. Junta Directiva, según lo descrito en el Titulo Tercero, Capitulo II Artículo 40 del Reg\a¡rento
del per,onaJ Académico.
Articulo 33.-La Comisión Dictaminadoca tendra las siguientes funciones:

I.

II.

.
.
Evaluar y decidir sobre el ingreso y/o promoción del personal académtco conJuntamente con el
Director.
Las establecidas en el Titulo Tercero, Capítulo II. Artículos 42, 43 y 44 del Reglamento del
Personal Académico.

Articulo ~5.- Queda a juicio de la H. Junta Directiva en pleno, nombrar las Comisiones Temporales necesarias
para estudiar y proponer soluciones a los aswrtos de la Facultad que así lo ameriten.
Articulo _36.- El Director fungirá como Presidente de las Comisiones Permanentes y Temporales y nombrará
entre los integrantes a un Secretario.
Articulo 37. - Las funciones de los Secretarios de las Comisiones son;
I. Expedición de los citatorios.
II. Levantar las actas, dictámenes o acuerdos de las reuniones, con las firmas de los integrantes de
cada Comisión
ID. Mantener actualizado el archivo de Comisión
Artfculo 38. - La. desi~ci~n y/o ratificación de los miemb.ros de las Comisiones Permanentes se realizará
arrualmente en sesión ordinana de la H. Junta Directiva.
Artículo 39.- Las Comisiones Permanentes deberán reooirse a solicitud del Director, cuando as! lo requieran los
asuntos a tratar, con el fin de tomar los acuerdos correspondientes para asegurar la actividad oonnal y la buena
marcha de la Facultad

40:- La dest~tución del carg9 de los miembros de las Comisiones Permanentes o Temporales de la H.
Junta Dtrectiva, se regirá por lo establecido en el Título Segundo Caoítulo ffi ArtícµJo 66 del Estajuto.

Artfcul~

Arttculo 41.- Los asuntos sometidos a consideración de las Comisiones, se resolverán en el orden en que estos
sean turnados, salvo en casos de urgencia, a solicitud del propio Director.
Arti~ulo 42.- L~ awen:ia permanente del 50% o más de los miembros de las Comisiones, imposibilitará el
trabajo de las ml.Sltlas, por lo que deberá completarse la totalidad de los miembros en la reunión de la H Jmta
Directiva más próxima a esta circunstancia
·

Articulo 43.- Las Comisiones, a través del Director, informarán en sesión ordinaria de ta H Junta Directiva,
sobre los asun~ que ~yan conocido. Igualmente lo harán cada vez que la H. Junta Directiva ·10 solicite· en los
casos de urgencia, el Director podrá requerir la información que considere pertinente para la se.lución oportuna de
los asuntos.
Artículo 44. - La Dirección de la Facultad será depositaria de los archivos di las Comtsiones.
~culo 45.- Para ser miembro de alguna Comisión, el profesor d~berá contar con un mínimo de 4 años de
antigüedad en la Facultad~ y el estudiante ser regular y haber cursado como mínimo 3 semestres de sus estudios
en esta Facultad.
CAPÍTULO IV
Del Director

Articul~ 46.- El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y lo relativo a su caigo se regirá por Jo
establecido en el Titulo Cuarto Capítulo V Artículos del 29 al 33 de JaLey y en el Tltu]o Segundo Capítulo VII
Artí~µlos .del 102. al 110 del Estatuto aid como en el Reglamento sgbre los Procedimientos Electgra}es para la
Des1gnac16n de Dtrectoces de Escuelas y Facultades.

Artículo 34.-La Comisión Dictaminadora quedará integrada, además del Director por tres Profesores de Tiempo
Completo connombramiento de Profesor Ordinario.

12

13

�UANL
ll'.'llVERSIIJ.\llAl'lóNIJ\U DE !.lll:\0 ).fO;II

Articulo 47.- El nombramiento de la representación magisterial para la integración de la Comisión de Vigilancia
Electoral para la desí¡¡nación de Director, se reg¡ra por lo establecido en el Título Seg¡mdo Capitulo I Artículos
del 3 al 8 del Realammto sobre los Pmcedim1ento,, Eh;ct0 rales Pm la Desiaruwi6p de Din;ctory de Escuelas x

Facultades

CoJecivo de trabajo.

Articulo 48 - El nombramiento de la representación estudiantil para la mtegración de la Comisión de Vigilancia
Elec
.
.
.
.
.
Segundo Capitulo Il Artículos
de 9
ión de Directores de Escuelas

Articulo 70.-La clasificación, dedicación a las labores académicas, categocfas, niveles y reqwsitos del Personal
Acadénnco ,e reguán por lo establecido en el Titulo Se¡¡u¡do Cap(tuJOf L TI lil Y IY del Reglamento del

Facul

Peoonal Académico.

Articulo 49.- El fimcionamiento de la ComiJión de Vigilancia Electoral, para la designación de Director, ae
regirá por lo establecido en el Titulo Seguajo Capitulo fil Artículos del 12 al 21 del Reglamento sobre los
Procedimientos Electorales para la Deslgnación de Directores de Escuelas y Facultades.

Titulo Ten:ero, CapítulQf LIl 11[

Articulo 50.- La convocatoria expedida por la Comisión de Vigilancia Electoral, además de ajustarse a lo
dispuesto por la Ley, el Emtuto y los IU&gt;:amientos emitidos por el ConseJo, deberá.
l.
&amp;lablecer el periodo,
y horario para el regislro de candidatos
11
&amp;labl- los documentos requerid&lt;,, a los candidatos al mcxnento de su registro
m Solicitar al candidato la cana de designación de rqresenllln1, - el ¡roo,so electoral.
IV.
Especificar el periodo y h&gt;rario de la campalla electmi!
V.
Especificar las actividades pemutidas para el desarrollo de la campalla electmi!.
VI.
&amp;lablecer lugar, fecha, haario y caract,n.,ticas de la v°""'ion
Vil Especificar h~ y hcn del esautiruo y e,peeificarel persooal aulalZado del1lro del recmto.
vm. Especificar el mecanmio de solución de problemas m ¡n,votoo en el ¡roceso eledmil.
IX. CUmpfu coo los requerimientos sellalados pe, la H. Junta de Gobierrn

1-

L

'

Articulo 69.- El Personal Académico al servicio de la Facultad se regirá JX)r lo establecido en el Titulo Tez:cero
Caoitulo I Artlcul® del 126 al 132 del F.statuto en el Res:lamemo del PenooaJ Acadtmico y en el Contrato

Articulo 51. - Para ser Directoc de la Facultad se requiere, además de lo senalado en el Titulo Cµarto Capitulo Y
Artículo 31 de la Ley, en el Titulo Segundo Capitulo vn Artículo 104 del Estatuto asl como en el Reglamento
sobre los ProcedjPiieptos Electorales para la Desigmción de Directores de Escuelas y Facultades lo siguiente:
I. Poseer el titulo profesional específico de la carrera que se llllparte en la Facultad
II Poseer titulo de Posgrado.
m. Contar por lo menos con cinco anos de permanencia en la Facultad.
Articulo 52.- Son atribuciones y obhgaciones del Director, además de las seftaladas en el Tftu1o Cuarto Capitulo
V Articulo 30 de la Ley en el Título Seguajn Caoltu1° VII Articulo 105 del Estatuto así como en el 1.í!Y!.2
Seguajn Caoltulo IIl Artículo 12 del Reslamento whr:s los Proced,mientos Electorales para la Designación de
Directores de Escnelu y facultades, las siguientes:
J. Nomlnr en muruo acuerno con el Directa de Servíc,o Social y Práctic8s Profesionales, al Comlmador
de Servicio Social de la Facultad
II. Designar las comisicnes para la a-eaci&lt;n o modificaci&lt;n de les programas edx:ativos de licenciab.aa y
JlOl!!!J"Ó&gt;.
m Salvaguarda. y adnuni,tn,r loo recur,os linancieros de la dependenc13, 9ef!(lrl lo estipulado en el
Reglamento General de lngre,oa y F.gresos
IV, Salvaguardar y controlar los bienes muebles de la Facultad, asi cano su p-eservación, m corrlicimes
/1¡:bmas de operacioo, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Pa!nmooio Uruv""""º·
V Detemunar la esructura &lt;l'gllll1Zac1onal y funcional de la Facultad
VI. Owr¡¡ar los nombrarme- de los titulares de la e,inJdir.¡ &lt;l'gllll1Zac1onal.
Vil l'resenlar el JX08J'lll• l1rul! de trabajo.
Vlll. Elalxnr coo la Coousión de ~ yel Sulxlireá&lt;r Admmistrativo, el Jn"-')lUeS!o amru de la
Facultad

Articulo 71.- El otorgamiento de nombram1entn, para el Personal Académico se regirá por lo establecido en el
IV V y Y) del Reglamento del Personal Académico.

Articulo 72.• Son derechos del Personal Académico, además de lo seftalado en el Titulo Tercero Caoitul0 I
Articulo 131 del Estatuto y el Título Cuartn Caoítulo I Artícu1os del 60 al 62 del Reg]arnent_o del_ &amp;tsonal
Académico los senalados en los procedimientos internos, que integran el Manual de Adnurustrac16n de la
Calidad del Sistema
Articulo 73.- Son obligaciones del Personal Académico, además de lo señalado en el Títµlo Tercero Capitulo I
Articulo 132 del Estatuto y el Titulo Cuarto Capítulo 11 ArtícuJos 63 Y 64 del Resiam@ír? del. Pe!JOOill

Académico las sena.ladas en los procedimientos internos, que integran el Manual de AdmUllltrac16n de la
Calidad del Sistema.
Artículo 74.- Son obligaciones específicas del Personal Académico concerniente a la., actividades de
investigación, además de lo seflalado en el TituJo Primero Canitulo IV Artículos del 17 al 19 del ErraMo Yen el
Titulo Cuarto Capitulo III Articulo 65 del Realamento del Personal Acadérni?9 lu seftaladas en los
procedimientos internos, que integran el Manual de Administración de la Calidad del Ststema.
Articulo 75.- Son obligaciones especificas del Personal Académico concerniente a las actividades de la
preservación y difusión de la cultura, además de lo seí1alado en el Titulo Primero Capjtulo Y Artkulos del 20 al
24 del Estatuto y en el Titulo Cuarto Camtulo IV Artfculo 66 del Reglamento del Pemmal Ac®5:mico, Is
seflaladas en los procedimientos internos, que integran el Marrual de Administración de la Calidad del Smtema.
Articulo 76.- Además de las funcio~s descntas en el Titulo Primero Articulo 2 del Reg)rupento del Peponaj
Académico los profe30res de la Facultad asumirán con respcnsabilidad los roles enuncia- 1 )s en el Modelo
Educativo y en el Modelo Académico de Licenciatura y de Posgrado.

Artfculo 77 .• Los permisos y licencias del Pe:rsona.1 Acadérn ico de la Facultad se regirán de acuerdo con el Titulo
Oµínto c.apítulO! I y Il, Artículos del 67 al 76 del Reglamento del r&gt;ersooaj Académico y el Contrato Colectivo
de Trabajo vigente.
Articulo 78- Los reconocimientos a los profesores se regirán, según lo eslablecido en el Titulo Quinto Capitulo
Úpico Artigulos 151 y 152 del Estatuto as! como en el Capítulo IV del Reslamentp para otorgar eJ
Reconocimiento al Mérito Umvemtario.
CAPITUWII
De la Junta de Profesores
Artfculo 79.• La integración de la Junta de Profesores se regirá por lo dispuesto en el Título Segundo Capftulo
Articulo 21 del Reslamento sobre los Procedimientos EJectora]es para la Designación de Directorg de

m.

Escuelas yFacultades-

14
17

�UANL

UNI\U~lnAflAlrró~mu DE ~l.TEVO UÓN

los Procedimientos

Articulo 69.- El Personal Acadérn ico al servicio de la Facultad se regirá por lo establecido en el Título Tercero
Capitulo I Artfculos del 126 al 132 del Estatuto en el Reglamento del Personal Académjco y en el Contrato
Colecivo de trabajo.

Articulo 81.- Lo relativo al quórum para celebrar la Junta de Profesores y la validación de los acuerdos ~ r~girán
con lo establecido en el Titulo n Capítulo I Artfculos 5 6 y 7 del Reglamento sol:re los Procedimientos
Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades..

Articulo 70.- La clasificación, dedicación a las labores académicas, categocfss, niveles y requisitos del Personal
Académico se regirán por lo establecido en el Título Segmdo Capítulos 1 II ID y IV del Reglamento del
Per90Ilal Académico.

Articulo 82.-Los fines de la Junta de Profesores son:
..
. .
.
r Elegir la representación magisterial de la Commón de Vigilancia Electoral,

Articulo 71.- El otorgamiento de nombramientos para el Personal Académico se regirá por lo establecido en el
Título Tercero Capítulos I II ID IV Vy VI del Reglamento del Personal Académico.

Articulo 80.- Las características de la convocatoria para celebrar la Junta de Profesores se reg~ ~on lo

establecido en el Título Segundo Capitulo I Artículos 3 y 4 del Reglamento sobre
Electorales para la Designación de Directores de Escuelas Y Facultades.

·

~~

lo

establecido en el Titulo II Capitu]o I .Articulo 3 del Reglamento sobre los Prgcednmentos

Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
II.

Elegir el Consejero Profesor y su suplente.

CAP!TUWIII

Articulo 72.- Son derechos del Personal Académico, además de lo señalado en el Titulo Tercero Capítulo I
Articu]o 131 del Estatuto y el Titulo Cuarto Capítulo I Art;fculos del 60 al 62 del Reglamento del Personal
Académico los senatados en los procedimientos internos, que integran el Manual de Administración de la
Calidad del Sistema.

Del Consejero Profesor

1

Articulo 8J _Lo relativo al Consejero Profesor de la Facultad, se regirá por lo establecido en el Título Cuarto
Capítulo m; Artículos 24 y25 de la Ley yen el Titulo Segundo Capftulo IIL Articulo 47 Fracc. IV Y Artículos
del 50 al 53 del Estabrto. Además de lo aqul sefla!ado:
I. Ser de recomcida calidad moral.
II. Tener disponibilidad para asisitir a las sesiones a las que sea convocado por el H. Consejo
Univenitario y las autoridades de la Universidad y de la Facultad

CAPITUWN

Articulo 73.- Son obligaciones del Personal Académico, además de lo sefialado en el Tfhllo Tercero Capitulo I
Articulo 132 del Estatut-0 y el Titulo Cuarto C'.apitulo lI Artículos 63 y 64 d,i Reglamento d,l Persoml
Académico las seria.ladas en los procedimientos internos, que integran el Manual de Administración de la
Calidad del Sistema
Articulo 74.- Son obligaciones específicas del Personal Académico concerniente a las actividades de
investigación, además de lo sefialado en el Titulo Primero Capítulo IV Artículos del 17 al 19 del Rstahrto y en el
Título Cuarto Capltµlo IlI Artículo 65 del Reglamento del Personal Académico las sefl.aladas en Jos
procedimientos internos, que integran el Manual de Administración de la Calidad del Sistema.

DelDecano

Arttculo 84.- El Decano sera el ¡:cofesor de Medio Tiempo o Tiempo Completo en activo, que tenga la mayor
antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad.
Articulo 85.-El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las co~cias que la Universidad_exp~da
para ese fm En caso de que más de una ~rsona cuente con la misma antigüedad, la H. Junta Drrect.iva
detenninará por elección, quien deberá ser considerado decano.
Articulo 86.- En caso de que el profesor elegido no pueda o no quiera fungir c_o~o Dec~o, el profeso~ que le
siga en antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad y que cumpla con los reqws1tos descritos, será considerado
como tal.

Articulo 87 _El Decano presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral, en caso que el Director sea candidato en
la elección,. según se establece en el Título Segundo Capítulo III, Articulo 12 del Reglamento sobre los
Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas YFacultades.

Articulo 75.- Son obligaciones especificas del Personal Académico concerniente a las actividades de la
preservación y difusión de la cultura, además de lo sefl.alado en el Título Primero Capitulo V Artículos del 20 al
24 del Estatuto y en el Título Cuarto Capíhllo IV Articulo 66 del Reglamento del Personal Académico, las
señaladas en los procedimientos internos, que integran el Manual de Administración de la Calidad del Sistema
Articulo 76.- Además de las funciones descritas en el Titulo Ptjmero, ArtfcuJo 2 del Reglamento del Personal
Académico los profesores de la Facultad asumirán con respaisabilidad los roles enw1cfrck ,_, en el Modelo
Educativo y en el Modelo Académico de Licenciatura y de Posgrado.
Articulo 77.-Los permisos y licencias del Personal Académico de la Facultad se regirán de acuerdo con el Titulo
Quinto Capítulos I y II, Artículos del 67 al 76 del Reglamento del Pc:rsonal Académico y el Contrato Colectivo
de Trabajo vigente.
~culo 78. - Los reconocimientos a los profesores se regirán, según lo establecido en el Titulo Quinto Capítulo
Uruco Artículos 151 y 152 del Estatuto así como en el Capítulo IV del Reglamento para otorgar el
Reconocimiento al Mérito Universitario.

CAPÍTUWII

TÍTUW CUARTO: De los Estudiantes

De la Junta de Profesores

CAP!TUW ÚNICO

Articulo 88.- Las consideraciones generales de los estudiantes se regirán por lo establecido en el Título Tercero
Capitulo II Artículos del 133 al 139 del Estatnto

18

Articulo 79. - La integración de la Junta de Profesores se regirá por lo ·
mento sobre los Procedimientos Electorales

17

apítulo
res de

�Articulo 80.- Las características de la convocatoria para celebrar la Junta de Profesores se regirán c_on lo
establecido en el Titulo Segundo Caoifllio I Articulcz 3 y 4 del Reglamento sobre ]os Procedtm1entos
Electorales para la Pesjgnaci6n de Directores de E§ClKlas Y Facultades.

Articulo 89.- Los derechos de los estudiantes se regirán por lo establecido en el Tlty1o
Articulo 140 del Estatuto

Articulo 81.-Lo relativo al quórum para celebrar la Junta de Profesores y la validación de los acuerdos se r~girán
con lo establecido en el Titulo TI Capitulo I Artículos 5 6 y 7 del Reglamento solre los Procedimientos
Electorales para la Designación de DireckJes de Escuelas y Facultades.

90- Además de las obligaciones estipuladas en el TítuJo Tercero Caoítu1o II Articulo 141 del Emtuto
los estooiantes, como los principales protagorustas del aprendizaje, deberán cwnplir con lo seflalado en el Modelo
Académico de Licenciatura y Posgrado.

Articulo 82 - Los fines de la Junta de Profesores son:
l.
Elegir la repr..-ción magi,terial de la Commón de Vigilancia Electoral, M&gt;gún lo
establecido en el Tftulo IT Capitulo I Articulo 3 del Reslamento sobre los Procednnieptoo
Electorales PRJ la Desmción de Directores de E,cuela.s v Facultadesu. Elegir el Consejero Profesor y su suplente.

Tercero Caoítulo II

Articulo

TITULO UINTO: De los Procedimientos de Admisión Permanencia de los Estudiantes
CAPITULO ÚNICO
Articulo 91.- Las consideraciones generales para la inscripción de los estudiantes en la Facultad, se regirán por lo
estipulado en el Capjtulo I Mcul9! de) 1 al 22 del Reglamento General sobre Jos Procedimientos de Achnisión
y Pennanencia de los Estudjaptes

CAP1TULOID
Del Consejero Profesor

Articulo 83 - Lo relativo al Consejero Profe,or de la Facultad, se regirá por lo establecido en el Título Cuarto
Capitulo m ArtlcyloA 24 y 25 de la Ley ven el Titulo Segundo Capftulo ITI Articulo 47 fracc.1V y Arhcµlos
del 50 al 53 del Estatuto. Adem"' de lo aquJ senalado:
I. Ser de reconocida calidad moral.
II.. Tener disponibilidad para asisitir a las sesiones a las que sea convocado por el H. Comejo
Universitario y las autoridades de la Uruversidad y de la Facuhad.
CAP1TULOIV
OelDtcano

Articulo 84 - El Decano sera el p-ofesor de Medio Tiempo o Tiempo Completo en activo, que tenga la mayor
antigoedad impartiendo cátedra en la Facultad.
ArticuJo 85. - El recanocuniento al Decano ,e hará tomaffio en cuenta las constancias que la Universidad expida
para ese fin En caso de que más de una persona cuente con la misma antigoedad, la H. Junta Directiva
determinan\ por elección, qu,en deberá ser con,1derado decano.
Artkulo 86 - En caso de que el profesor elegido no pueda o oo quiera ~ i r como Decano, eJ profeso~ que le
siga en antigüedad unpartiendo cátedra en la Facultad y que cumpla con los requisitos descritos, será considerado
como tal
Articulo 87 ... El Decaoo presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral, en ca,o que el Director sea candidato en
la elección, según se establetf! en el Titulo Segundo Capítulo W Articulo 12 del Reglamento sobre los
Procedvniertos Electorales para la I)e3ignaci6p de Directmes de E1euelas yFacultru!M.

TITUW CUARTO: De lo, Estudiantes

Artfculo 92.- Los procedimientos para el nuevo uweso de estudiantes en la Facultad, se regirán poc lo
establecKio en el Capitulo IL ArtJculos del 23 al 3:? del Reglamento General sobre b: Procedim1entos ele
Admisión y Pennanencia de los Estudiantes
Artfculo 93. - Los procedimientos para el reingreso de estu:iiantes en la Facultad, se re giran por lo establecido en

Capitulo IlI ArtícuJos del 33 al 37 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y
Pennanencia de los Estudiantes.
el

Articulo 94.- Los procedimientos para los cambios de carrera o Facultad de los estudiantes, se regirán JX)I' lo
establecido en el Cao1tu10 IV Artlculos del 23 al 27 del Reglamento General sobre los ProcedllTiientos de
Admisión y Pennanencia de los Estµdiantes.
Artfculo 95. - Los procedimientos para la baja de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Capítulo V Artfculos del 28 al 30 del Reglamento General sobre los Procedimientos dg Admisión y Pennanencj3

de los Estudiantes

Articulo 96.- La Facultad podrá ofrecer cursos inter-semestrales de acuerdo con lo establecido en el Capitulo VI
Art.Jculos del 31 al 38 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los

Eshxiiantcs.

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones
CAPITULO)
Disposiciones Gtnerales

Articulo 97.• Las disposiciones generales de las evaluaciones se regirán por lo clispuesto en el Capfüdo I
Artkulos del 1 al 10 del Reglamento General de Evaluaciones así como en el Capitulo yn Artículos del 99 al

CAP1TULO ÚNICO

114 del Reglamento General del Sistema de Possrado

Arttculo 88.- Las consideraciones generales de los estudiantes se regirán por lo establecido en el Titulo Tercero
Capitulo II Articulo, del 133 al 139 del Estatuto

Articulo !&gt;8_ - Las unidades de aprendizaje que integran cada uoo de los programas educauvos, se evaluarán y
acreditsran de acuerdo con lo estipulado en el Modelo Académico de Licenciatura o de Posgrado, según sea el
caso. Los tipos, las técnicas y los instrumentos de evahmción deberán estar explícitos en cada uno de loa
prawamas de las unidades de aprendizaje que integran los programas educativos.

18

19

�Articulo 99.- Es obligación del profesor respoosable de la unidad de aprendizaj~, entregar resultadoo al
departamento correspondiente, en las primeras 72 horas hábiles posteriores a la aphcac16n de_ las evaluaciones y
capturar laa calificacicne, en el Sistema Integral para la Administración de ServiclOS Educahvo, (SIASE) de la
Universidad.

CAPITUWIJ

Articulo 108.- Los objetivos, modalidades y organización para realizar la movilidad e intercambio académico de
estucliante~ profesores e investigadores de la Facultad, se establecen en el Tttu]o Seguruin Capjtµlo l Artículos

42 al 49 del Reslamento de Relac10nes Intenuwionales-

Artfculo 109.- Las caracteristlcas para realizar el ltúercambio Acadérmco de Estudiantes a Instituciones
Nacionales Ydel fü~tranjero, se describen en el Titulo Segµrutq Q¡pftu)g II Artfculoa 50 al §7 del ResJamento de
Relac10J1M Intemac1orrates

De lu Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias

ArUculo 100. - Las evaluaciones ordmarias y extraordinarias se regirán por los requisitos establecidos en el
Capítµlg II Artfculos del 11 al 38 del Reslament 0 General de EvaJuac10nes de la Unive111dad
Articulo 101.- La valoración de primera oportunidad estará integrada por evaluaciones parciales y la final, de
acuerdo con lo descrito en el programa analitico de cada w:iidad de aprendizaje.
Artkulo 102.- Las evaluaciones parciales y finales se su.,tentan en las competencias generales y especificas, asf
como en los contenidos que cada unidad exija. previo acuerdo de la Academia correspondiente.

Artfculo 110.- Las características para realizar el Intercambio Académíco de Profesa-es a Instituciones
Nacior:ral_es Ydel Extranjero, se describen en el Tftuto Semmdo Canítulo W Artlculos 68 al 72 ski Reslamento

de Relac10nq Jotm:er1Dle8-

Artfculo 111.- Las características para realizar el Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extnutjeros a la
Facultad, se describen en el Titulo $egunrl9 Caoftuln IY ArticuJos 73 a1 15 del Resiamento de Relaciones

IniemaCJomles

Artt~o 112.- Las caractensticas ~ realizar el Intercambio de Profesores e Investigadores Nacionales y
Ex~Jeros a la F~ultad, se descnben en el Título Sewdo Capitulo V Artjculo 76 del Rg¡lamento de
Re}ac1ones fntemas1203Jes.

cAPtruwm
De lu EvalUKiones a Titulo de Suficiencia
Articulo 103.- La presentación de evaluaciones a título de suficie~ia quedará sujeta a lo establecido en el
de este
documento.

Capitulo lil, Articul2139 41. 42 y 43 del Resiamento General de Evaluaciooes, además del articulo 91

Articulo UM.- Las solicitudes de evaluación a titulo de suficiencia serán sometida, a juicio de la Comisión
Académica de la Facultad.
Articulo lM.- Las solicitude, de evaluación a titulo de suficiencia en los programas educativos de posgrado que
,e impartan en la Facultad ,e regirán por lo establecido en el Capitulo V Articulos del 85 al 88 del Reglamento
General del Sistema de Pcsgrado.

TÍTULO SÉPTIMO: De la Certificación de Estudios

CAPlTUWúNICO
Articulo 106.- Para las revalidaciones y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones nacionales o
exlranjeras, la Facultad ,e regirá por lo establecido en el Capitulo VlI Articula, del51 al 69 Ydtl Capjtulo ym,
Artfcu)QA 71 al 75 del Reglamento General sobre los Proced1m1entos de Admmón y Permanencia de los

Alumoo,.

Articulo 107.- Para las revalidaciones y equivalencias específicas para estudios de posgrado n.alizados en otras
instituciones nacionales y extranjera.a, la Facultad se regirá JX)l" lo establecido en el Capítulo Y Artl\;u)os de) 80 al

T1TUW NOVENO: Del rocedimiento de elección de la Mesa directiva de la Sociedad de Estudiantes

CAPíTUW úNico
Articulo 113.- El proceduniento para la elección de 1a Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes durará cinco
días y se realii.ará en el siguien1e orden
a) Establecimiento de la Comisión de Vigilancia Electoral (ler dia)
b) Lanzanuento de convocatoria ( 2do dia)
c) Inscripción de planillas (3er dia)
d) Campana (4to dia)
e) Votaciones (5to dia)
Artículo 114.- La convocatoria será publicada en los tableros de avisos que traclicionahnente usan los
representantes estudiantiles ~ tal efecto y deberá especificar las fechas y horanos pora inscripción, campana y
votaciones, así como los reqWS1tos para la estructurac100 de las planillas.
Articulo 115- La planilla deberá de contener el orgarugrarna y los nombres de los cstud.iantes que
dichos cargos.
Artfculo 116.- Los requisitos para inscribir una planilla de estudiantes son:

84 del Reslamento General del Sistema de Posgrado

a)
b)
c)

TÍTULO OCTAVO: De la Movilidad e Intercambio Acadfmlco

e)

d)

CAP!TUWúNICO

fJ
8)

Copia de kárdex de los candidatos a Presidente, Come¡ero Alumno y Vicepresidente.
Nombre completo de los integrantes
De.cnpción del "'E3J1Ígrama
Plan de trabajo.
Nombre de la planilla
Logo de la planilla.
Descripción de actividadea a realizar dll'ante la campaña.

20
21

ocuparan

�ArUculo 117.- La Comisión de Vigilancia Electoral se elegui enJWita de Mesa Drrecltva y estará constituida por
cinco integrantes: El Presidente y el Consejero Alwnno, si no forman parte de una planilla y tres estudiantes
Articulo 118.- Las funciones de 1a Comisión de Vigilancia Electoral son:
l.
Redadar y poolu la cawocatoria.
11 Revisar y •J&gt;OOar la papelería de las planillas
III. Supe,viaar el de:mollo armlruco de la campeña
IV. Solicitar al Departamento de Escolar y Archivo el padrón de estudiante~
V. Solicitar con anticipación, a la Direoc1"1 de la Facultoo, la urm que se utilizara en la, votaciooes
VI. Ser re,ponaable de la legalidad de las votac1one&amp;
VII Redactar el acta corre,pa,dtente con los resultt&lt;bt obtmidos durante el ¡roceso, mi!ma que se
¡,.,blicara inmediatamente despu,!s del conteo de votos, entregaooo una cq,1a a les ationdades de la
Facultad
ArUculo 119.- La campafta de la(s) planilla(s) participante(s) se realizara dentro de un ambiente de armonía y
respeto, en los días y horarios que establezca la convocatona.

Articulo 120.-El desarrollo del proceso de votación será de acuerdo con lo siguiente:
L
Solo podrán emitir su voto los estudiantes registrados en el padrón.
11. Deberan identificarse mediante la credencial de la Univefllidad
m. Se realizará en W1 ambiente de libertad.
IV. La votación será en fonna secreta y por escrito.
V Se contará con la presencia de un representarte de cada planilla
Articulo 121.- El incumplimiento de alguna de estas disposiciones será causa suficiente para la inhabi1itací6n de
la planilla, previa deliberación de la Comisión de Vigilancia Electoral de la dependencia.
TITUW DÉCIMO: De Servicio Social y Pnicticas Profesionales
CAPITUW UNICO

Articulo 127.- Los dereclm: y obligaciones del prestador de ServICio Social de la Facultad, se regirán según Jo
establecido en el Capítu]o V Artículos 36 y 37 del Res lamento de Servicio Social
Articulo_128.- El r~~stro ~ los programas y los derechos y obligaciones de las dependencias receptoras de
prestatarios de Servtc10 Social de la Facultad, se reguin según lo establecido en el Capitulo y¡ Artículos del 38
al 51 del Reglamento de Sery1c10 Social.
Articulo 129- Las_sanc1ones aplicables a los prestadores d_e Servicio SociaJ de )a Facultad y a las dependencw
receptoras de los mismos y los recursos de apelación, se reglfán segón lo establecido en el Capitulo VII Artículos
del 53 eJ 62 del Reglamento de Servicio Social.
Articulo 130.- El recooocun1ent:o a la excelencia del Servicio SociaJ se regirá por lo establecido en el Quztty1Q
VIIl Artículos 63 al 67 del Regla¡nepto de ServlClo Social
TITUW DÉCIMO PRilliERO: Del programa de Tutor1as

CAPITUW ÚNICO
~~uJo 131.- Se considera Programa de Tutorla al conjmto de acciones dirigidas pnn:ipalmente a la atención
~clivtdual del estu~e corno una forma ideal, o bien aquella que por características particulares e
tnst1~1onale~ es dirigida_ por el tutor a grupos, atmado a un conjlllto de actividades diversas que apoyan la
práctica_ tutorial ~.1:°eJomr .Y culminar el aprovechamiento académico del estucliante durante sus etapas
académicas y de eJerc1c10 estudiantil en la Uruversuiad.

Articulo 132.- Los objetivos del Programa de Tutorías son:
1 Ointribwr al abotimiento de la deserción estulJantil pe, medio de la atenci"1 llmiaJ.
JI Fcx1alecer y darconsistencta a la )rldica docente ¡xr medio del registro de la finci"1 tutaiaJ.
fil. Orientar coo comprom"", el apr0Yechamien10 academico de los estudtantes en foonación
IV. lnaem..~~ eficierrra tenninal por medio del regi.wo y seguimiento a la función del tuta- en la
PIIIXlfo.....,,a

Articulo 122.- El Servicio Social de los estudiantes de la Facultad se regirá, según lo establecido en el l..ttY!2.
del Estatuto y el Capítulo II, Art.lculos 4 al 12 del Reslamento de

Pnmero Capitulo VI, Artículos 25 y 26
SeO'icio Social-

Articulo 123.- La adscripción de la Coordinación de Servicio Social de la Facultad a la DIIección General de
Servicio Social y Prácticas Profesi.onaJes, se regira según lo establecido en el Omltulo JV ArtjcuJos 19 y 20 de)

Reglamento de $ervicto Social.
Articulo 124.- Los controles para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de la_ Facuhad, se regirán
según lo establecido en el Capitulo V. Articula¡ del 21 al 26 del Reglamento de Servicto Social
Articulo U5.- La duración para la prestación del Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo establecido
en el Capítulo V Artículos del 27 al 30 del Reglamento de Servicio Social.
Articulo 126.- La certlficac1ón del Servicio Social de los esrudiantes de la Facultad, se regirán segün lo
establecido en el CapitµJc, V Artículos del 3J al 35 del Reglamento de Servicio Social.

22

V. Contribuir a la dÍ!mll1llCl"1 de los Indice, de re)XObación en los estudtantes
VI. Elevar la calidad del proceso foonativo en la C&lt;n!lrucciM y ejerc1ct0 de valcns, ac1ttoo,s hábitos
posrt¡vos
Y
VII. Oear lD1 clima de coof,anz.a que pennita el logro de loo obJetivos del proceso tutorial y educati
vo.
IX 11,mutir que la Facultad, COOJmlament, coo la Univemdad, cumplan coo la Misi"1 y obJebvos pera
los cuales fueron creado!.

VIII. MeJootr las coodiciooes del a¡n,ndtzaje de los esllldiantes.

Articulo 133.- Son obligaciones de los tutores:
Dedicar parte de su tiempo labcnl a las actividades relaciomdas ccrt la luk&gt;rla académica
Partic.1par. en loo ¡xogramas de capacitac1m que la Facultad pranueva, alm:lierm a su foonación,
cx¡,enenc,a y irayedooa acadénuca
III. Realnar su plan de trabajo tutorial, considerando los tiemp&lt;o especlficos que dedicará a esta funciM
l.
JI

OOC&lt;nte.

IV Sislemati,,ar y llevar1D1regtstro de loo eata:Jums a los que se les oonda tutoria
V Participar en los mecanismos instituciomles que ,e estable=, pera evaluar la ad!vtdad tutaial.
VI. Participar en eventos académicos d!verais. relacionaios coo el Programa de Fonnaci"1 de Tutores de
la Uruvemdad.

23

�Articulo 134 - El estudiante deberá:

l. lnscribine enelPrograma de Tutona.
Il. Asistir a las mrevistas y.....,.. programo:las pcr ,u tutayio Coordinación de Túorias.
lll. Prqxmooer al tuta, la infamación necesaria requerida para su evaluación.
IV. Can¡mnetene 000 ,u tuta en el desarrollo de las actividades que aa,erden COllJun!amente y ,er
C&lt;flSClenle de que el ¡:rin:ipal re,poroable de su ¡roce,o de fonnaciáJ es el ¡,opio esbxwmte.
V. Part,c¡par en l,s ~ de evaluaciát del traba¡o tutorial de acuerdo ccn loo mecanismos

~-leci&lt;b.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: De Investigación. Innovación y Posgndo
CAPITULO ÚNICO
Articulo 141.- La Subdirección de Investigación, Innovación y Posgrado se regir&gt;, según lo establecido en el
Titulo Pnmero Capítulo
Articuloo del 12 al 16 referen¡,s a la docencia y Capitulo Art!culos del 17 al 19
referepte5 a la investigación del Estatuto y el Reg]amento Genera} del Si@ma de Posgrado.

VL Parti:ipar en las actividades complemen!ariaa que ae ¡romuevan dentro del ¡rograma tutaial.

m

TITULO DÉCIMO SEGUNDO: Del Proceso de Titulaci6n
CAPITULO!
DisposiciOIWS Geoeralts
Articulo 135.- Las disposicionea generales del proceso de titulación están descritas en el Capitulo I Artículos del
1 al 8 del ResJamento General de Titulaciórr Preoaratoria Técnica Técnico Técnico Superior Univer:,itmjo
Prpfesiopal Mociado y Licenciatµm..
CAPITULOII
De los Requisitos para la Obtenci6o del Titulo

ry

Articulo 142.- Son autoridades admirustrativas de la Subdirección de fuvestigación, Innovación y Poagrado:
l.
El Subdirector
II. El Secretario Académico
m Los Coordinadores de Programas Educativos
IV. El Coordinador del Centro de lnvestigac1ón en Nutnción y Salud Publica
Articulo 143. - Son autoridades académicas de la Subdirección de Inveat.ígación, Innovación y Posgrado:
J
El Subdirector
Il.
El Secretario Académico
m. Los Com ,tés de Posgrado

Artículos
9 al 14 dc:I Rcs:lamento General de Titulación frmarntoria Técnica, Téaiico Técmco Superior Univer:sítmio
Profes¡ona] Alociado v Licenciatura

Articulo 144 - Las disposiciones generales. asl como la organii.ac16n de los p-ogramas educativos de posgrado
que se imparten en la Facultad y que fonnan parte del Sistema de Posgrado de la Universidad, se regirán segúl. lo
establecido en el CapífµJo I y Il, Artículos del 1 al 28 del Reelamento Gercml del Sistema de Poosrndo-

CAPITULOm

Arttculo 145_- Los Coordinadores serán sugeridos por el Subdirector de Investigación, Inoovac16n y Po!grado y
designados por la Dirección. Las funciones se establecen en el Sistema de la Facultad.

Articulo 136.- Los requisitos para la obtenc16n del título se regirán por lo eslablec1do en el CapftuJo Il

Del Pr-.,lo de Tttulación
Articulo 1J7. - En cuanto al protocolo de titulación, la Facultad se remite a lo establecido en el Capitulo

Ill

Artículos del 15 al 18 del Rselammto Geocrnl de Titu1aci6n' Prepgratsm, Tknica Técnico Técrüco Sunerior
Univemillrio Profelional A!ociado v Licenciatura

CAPITULOIV
De los Reconocimientos

Articulo 146.- Además de las funciones seftaladas en el Sistema, los Coordinadores de Programa deberán:
1
Com!imr el programa ed=tivo
n. Sup&lt;&gt;visar la revwón y aáualízación en cada semeáre del programa analitioo de la, unidades de s¡:r,,ooimje del
¡xograma que coocdina.
lll.
Coo1actar a lai ¡rof°""" que Impartirán la, urudades de aprenli,aje, seleccionándol&lt;JO en ba,e a su perfil
¡xofesional, expenencia, práctica ¡rofesicml y académica, y comunicarlo a la Secr,tana Aoadémica del
IV.

Artfculo 138.- Con relación a los reconocimienloa a la trayectoria sobresaliente. se regirán de acuerdo a lo
establecido en el Capitulo IV Artículos 19 al 21 del Reglamento General de TitµJaci6n: Preparatpria Técnica
Técnico Técnico Smerjg: Universitario Profesional Asociado y Lice,:x:iatµra

V
Vl.

=,¡

desarrollo de l"' ¡rogramas de las unidades de aprendizaje.
Evaluar el deaempello académico de lai profescresque participen en el programa
Pmm&lt;Nery divulgar el fl08T8ma edocativo a través de los medios de canurucaciá:t idooeos.

CAPITULO V
De la Exptdici6n del Tttulo Profesional

Artículo 147.- El Personal Académico de 101 programas educativos de nivel de posgrado que se imparten en la
Facultad, se regíri, según lo establecido en el Capitulo 111 Artlculos del 29 al 32 del Reglamento Gema) del
Sistema de Posgrado.

Articulo 139.- La expedición del tltulo correspondiente, está a Ca!j¡O de la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en el Caoftulo Y ArtlculOf del 22 al 24 del Reslarnentn Geocral de Titu.lac 16n: Preparatoria Técníca
Témico Técnico Stmeriq Universitari0 Profesional Asociado y Ligrejahq

Articulo 148 - El ingreso y la permanencia de los estudiantes en los Programas Educativos de Posgrado que se
imparten en la Facultad, se regirán según lo establecido en el Capftu]o IV Artículo:, del 33 al 40 ciel Reslamento
General del Sistema de Poszrado

Articulo 1411.-En cuanto a la expedición de titulos, grados, reconocunienoos y certificados de estudio, la Facultad
se rige de acuerdo con lo establecido en el Título Cµarto Capitulo 1 Artfculos del 143 al 147 del Estatuto.

Articulo 149.- La creación, modificación, evaluación, desarrollo y actuali7.aci6n de los programas educativos de
posgrado que se UT1parten en la Facultad, se sustentarán en el Modelo Educativo, así como en el Modelo

24
25

�UANL

UANL
L1'1VERSIDAO AUTÓ~'OMA DE Sl!INO l.!l(Y.li

Académico de Posgrado y se regirán segón lo establecido en el Capitulo V Artículos del 41 al 90 del Reglamento
General del Sistema de PO§gl)ldo.

de nuevos conocimientos. Un Cuerpo Académico, según su nivel de habilitación, puede estar en formación, en
consolidación o consolidado., según Jo establecen los lineamientos de la Secretaria de Educación Pública.

Articulo 150.- Los Comités de Posgrado se regirán según lo establecido en el Capitulo VI, Artículos del 91 al 98
del Reglamento General del Sistema de Posgrado.

Articulo 1W.- Los integrantes de los Cuerpos Académicos elegirán al responsable del mismo; éste podci
pennanecer en su cargo por un año, con la posibilidad de ratificarse cuantas veces sea necesario a consideración
de los integrantes del mismo.

Articulo 151.- Las evaluaciones en los programas educativos de posgrado que se imparten en la Facultad se
regirán según lo establecido en el Capítulo VII, ArlículC$ del 99 al 114 del Reglamento General del Sistema de
Posgrado.
Articulo 152. - Las caract.eristicas de la tesis que se defienda para otorgar los grados de Maestría en Ciencias que
se imparten en la Facultad, se regirán según lo establecido en el Capítulo VIII Artículoo del 115 al 130 del
Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Articulo 153.- La dirección y los directores de la tesis que se defienda para otorgar los grados de Maestría en
Ciencias, que se imparten en la Facultad, se regirán según lo establecido en el Capítµlo IX Artículos del 131 al
138 del Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Articulo 154.- La evaluación y aprobación de la Tesis para otorgar los grados de Maestro en Ciencias y Doctor
en los Programas Educativos de Posgrado de la Facultad, se regiran según lo establecido en el Capítulo X
Artículos del 139 al 153 del Reglamento del Sistema General de Posgrado.
Articulo 155.- El otorgamiento de los grados en los programas educativos de posgrado que se imparten en la
Facultad, se regirá según lo establecido en el Capítulo XI, Art{culos del 154 al 161 del Reglamento General del
Sistema de Posgrado.

Articulo 156. - Además de los requisitos que para obtener el grado de Especialización se establecen en el
Capitulo XI Artículo 155 del Reglamento General del Sistema de Posgrado el estudiante deberá cumplir las
disposiciones y acuerdos emanados por el Comité de Posgrado.

Articulo 161. • Las funciones del responsable del Cuerpo Académico son:
I.
Convocar a los integrantes a las sesiones de trabajo.
II.
Liderar la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual.
m.
DifWldir entre loo integrantes las convocatorias para el fortalecimiento de los Cuerpos

IV.
V.
VI.

Académicos de la Facultad.
Registrar los datos del Cuerpo Académico para su correcta evaluación.
Validar los datos del Cuerpo Académico.
Registrar avances del Cuerpo Académico ante el representant.e institucional del PRO:MEP.

Articulo 162. • El responsable del Cuerpo Académico podrá ser removido por el pleno del Cuerpo Académico por
incumpl~ienio de sus funciones y se designará un nuevo responsable. por los demás miembros del Cuerpo
Académico, quedando asentado en el registro de actas y notificándole de la resolución por escrito.

Articulo 163.· Son responsabilidades de los miembros de los Cuerpos Académicos:
L Asistir a las sesiones de trabajo.
Il. Participar en la elaboración y ejecución del plan anual de trabajo.
ID. Atender a las convocatorias de PRO:MEP, manteniendo el perfil preferente.
IV, Mantener actualizado, en la página electrónica diseftada para tal fin, el Curriculwn Vitae para
su evaluación
V. Cumplir con los compromisos establecidos en el plan anual.
VI. Establecer fonnas de colaboración e interacción con integrantes de Cuerpos Académicos
externos nacionales.
~.culo .164.- Los ~egrantes del Cuerpo Académico podrán ser removidos por el pleno del mismo por

Articulo 157.-Además de los requisitos que para obtener el grado de Maestría en Ciencias se establecen en el
Capitulo XI Artículo }57 del RegJamento General del Sistema de Posgrado el estudiante deberá cumplir las
disposiciones y acuerdos emanados por el Comité de Posgrado.

mas1stenc1a a las reuruones convocadas e incumplimiento de sus funciones, quedando asentado en el registro de
actas y notificándole de la resolución por escrito.

T1TUW DÉCIMO CUARTO: De las Invenciones

Articulo 165.- Un Cuerpo :"-cadémico causará baja, cuando no cumpla los objetivos para los que fue creado y no
cuente con productos tangibles establecidos en los criterios de calidad del PROMEP, o bien a solicitud de los
integrantes del mismo. Esta solicitud deberá presentarse por escrito a la Dirección de la Facultad con Wl3
justificación y las firmas de la totalidad de integrantes.

CAP.!TUW ÚNICO

Articulo 158.- Los proyectos de investigación, la transferencia de tecnologia, la compensación complementaria y
utilidades., la confidencialidad, el procedimiento para la protección de las invenciones universitarias, estarán
determinados en los Capítulos Il al VI del Reglamento de Invenciones de la UANL.

TfTUI-0 PÉCIMQ QUINTO; Pt los Cueroos Andtmifos
CAPÍTUW ÚNICO

Artículo 159.- Un Cuerpo Académico es un conjunto de profesores~investigadores de Tiempo Completo que

TÍTULO DÉCIMO SEXTO: Reconocimiento al Mérito Universitario
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 166.· Para reconocer el trabajo sobresaliente, la Facultad otorgará reconocimientos de carácter

honorifico, o bien, estímulos remWJerativos, de acuerdo al Título Quinto Capitulo Único Artículos 151 y 152 del
Estatuto y al Capitulo II Artículos del 4 al 9 del Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito
Uruversitario

comparten una o más lineas de estudio, cuyos objetivos y metas están destinados a la generación y/o aplicación

26

27

�.UANL

UANL
Artfculo 167.- La Facultad determinará anualmente quién de sus estudiantes se hará acreedor al Diploma de
Reconocimiento al Merito Académico, considerando los requisitos establecidos en el Capitulo VIl Artículos del
20 al 28 del Reglamento para otor¡zar el Reconocimiento al Mérito Universitario.
TITUW DÉCIMO SÉPTIMO: De los Consejos Consultivos
CAPITULO ÚNICO

Articulo 168.- En lo referente a la creación de organismos externos que permitan la participación de la sociedad
y las estrategias establecidas a través de ellos, la Facultad se rige por lo establecido en el Titulo Prjmero Capitulo

VII Artlculos 27 y28 del Estatuto.

Articulo 175. - Las faltas a la responsabilidad universitaria,. se regirán, según lo establecido en el Título Sexto
Capítulo I _Artículos 153 y 154 del Estatuto y del Reglamento General sobre la Disciplim y el Buen
Comportamtento dentro de las Áreas y Recintoo Universitarios.

CAPITULOII
De las saru:iones y su aplicación
Articulo 176.- La aplicación de las sanciones se regirá, según lo establecido en el Título Sexto Capítulo II
Artículos del 155 al 160 del Estatuto y del Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento
dentro de las Áreas y Recintos Universitarios

CAPITUWDI

De los medios de impugnación sobre la aplicación de sanciones

Artfculo 169.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán presididas por el Presidente del Consejo Consultivo
y/o el Director y se efectuarán cuando éste lo considere necesario, debiendo levantar un acta de cada una de ellas.

Articulo 177.- Los medios de impugnación sobre la aplicación de sanciones, están establecidos en el Titulo

TfTIUP pf'QMQ OCTAVO· Pe la,c Rclasionn Iuternecitoale

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO: Del Patrimonio Universitario

CAPITULO ÚNICO

Sext.o Capitulo m Artículos 161 al 166 del Estatuto.

CAPITUW ÚNICO

Artlculo 170.- El Representante de Relaciones Intemaciooales de la Facultad forma parte del Cuerpo de
RepresentaJtes Internacional de la UANL, el cual será nombrado para este propósito por el Director de la

Facultad.
Arttculo t 71.- Las funciones y requisitos a cumplir por el Representante de Relaciones Internacionales de la
Facultad, se describen en el Titulo Primero Capítulo V Artículos 28 al 33 del Reglamento General de Relaciones
lnternacionale, de la UANL.

~culo_ 178:- L~ a~inistración, conservación y uso del patrimonio de la Facultad, considerado como

patnmoruo uruversitano, está constituido en los términos establecidos en el Titulo Quinto Artfculos del 35 al 37
de la Ley Y se regirá por lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo Único, Artículos del 167 al 171 del
Estatuto, en el Reglamento General del Patrimonio Universitario y en el Reglamento General de Ingresos y
Egresos.
Ar!iculo 179.- Las consideraciones generales de los bienes muebles y los procedimientos de trasferencia de los

activos de la Facultad, se regirán por lo establecido en el Título Primero Artículos del 1 al 12 v el Título
S~d~ ~pitulo I Artículos 14 al 20 y Capitulo II Articulas 22 al 24 del Reglamento General del Patrimonio
Uruvemtano.

TITUWDÉCIMO NOVENO: De la Planeación
CAPITULO ÚNICO

Articulo 172.-El Representante de Planeaciónde la Facultad será nombrado para este propósito por el Director
de la Facultad.

Articulo 180.- Las consideraciones generales de los bienes inmuebles y lo relacionado con d ,mendamiento de
los bienes afectos a la Facultad, se regirán por lo establecido en el Títtúo Tercero Capltul0s I y II Artículos del
25 al 42 del Reglamento General del Patrimonio Universitario.

Articulo 173.- Las funciones, obligaciones y compromisos del Responsable de Planeación de la Facultad se
describen en el Titulo ;Primero Capitulo IV del Reglamento de Planeación Institucional.

Articulo 181.- Las donaciones que afecten el patrimonio de la Facultad, se regiran por lo establecido en el Título

Articulo 174.- Las Generalidades, Instrumentos y procesos a considerar por el Responsable de Planeación
Institucional de la Facultad son de acuerdo al Título Segundo, Capitulo I y II del Reglamento de Planeación

~culo ~82.- Los fideicomisos concernientes al patrimonio de la Facultad, se regirán p.:,r lo establecido en el
Titulo Quurt.o, Artículos del 48 al 51 del Reglamento General del Patrimonio Universitario.

Cuarto Artículos del 43 al 47 del Reglamento General del Patrimonio Universitario.

JpstjtµcionalTÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO: De la Transparencia y Acceso a la Información

TÍTUW VIGÉSIMO: De la RSl)Onsabilidad univenitaria

CAPITULO ÚNICO

CAPITULO!
De las faltas a la responsabilidad universitaria

28

29

�ASUNTOS GENERALES

9uANL

UANL
\lhl\tll\lDAOAL TOSOMAOE '-l'tVO !.J:rn;

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO l.EÓN □ SECRETARIA GENERAL

Articulo 183.- Las bases para garantizar el acceso a la información de la comunidad universitaria y la sociedad
en general, sobre las actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la Facultad. se regirán por lo

establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfonnación de la Universidad.

lnfonne referente a b• convenios firmados por la UANL con otras
instituciones.

TRANSITORIOS

1.

Conwnio de Colobonlción Acadórrica, Cien6fica y CuaJ1al celobrado oon el
Centn&gt; Latinoamericano de Estudios Políticos, Quito, Eaador.

Transitorio Primero.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo, entrará en vigor al dia
siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria de esta Imtitución.

2.

AaieRlo Específico celebado erue el Oentn&gt; Latnoamerica!o de Estudios
Políticos, Ckiilo, Ecuador. y lo UANL, a traws del Centn&gt; de Estudios Asiíticos.

Transitorio Sra;uodo. - El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el Coosejo el 25 de Noviembre
de 2010.

3.

Conwnio Gene,al de Colabo,ac:ión celobrado a,n el Óigano .lJdicial de la
República de Parwmí.

4.

Conwnio Específico de Colobonlción llniwl5ilaria ntemacional celobrado a,n
lo llniwrsidlddeSaloma,ca, España.

5.

Conwnio de lrte,.,.mbio de Estudiantes celtb!ldo a,n lo Uniwrsidad de
Gnlnada, E,paña.

6.

AaieRlo MaltlO de C&lt;Jope,ación para Pmg111mas de Oesam,lo ~mano.
Educacon y Efl'f&gt;leo celobrado oon la S-ilria General de la Olglnización de
los Estados Americanos, Sede an Eslados Unidos de América.

7.

Memoiándum de Enlandirienlo oonce11ienla al establoámiento da urw
ooope111ción para el de58m&gt;lo acadénico y econónico celobtado oon lo
Geo,ve Mlaon t.tlM!n,iy, Esildos Unidos de América.

8.

Conwniodefl.nciorwnwnto atlabrado con -l.atn,1, sedeen Canadá.

9.

Conwnio Bialeml de Cooperación celebrado con lo Universidad de laica,

Transitorio Tercero.-Todo lo no previsto en este Reglamento, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en
la Ley, el Estatuto, los Reglamentos Universitarios y los lineamientos intem&lt;B de la estructura organizacional de
la Facultad, as[ como en los acuerdos emitidos y sancionados por el Consejo.

O,le.
10. Conwnio Bialeral Especifico .-111 el lnla,.,.m,io de Estudilnlas celeb!ldo a,n
lo llniwrsidad de Talca, C'11e.
11 . Aaierdo Especifico de Coloboracián celeb111do anti. la Cily t.t,;..,n,1y d
Seattl!, E.tados lklidos de América, y la UANL, a lnlws de lo l'aculad de
PsioologÍI.
12.

Conwnio de Coloboaáón pan, el eslablecirrienlo del nsliulo Sep11¡ de la
UANL, celebrado con lt Embajlda de lo Repúbb de Coea en MélCioo.

13.

Convenio de Colabo111ción celtb!ldo entr. la Sectáaría de Medio Am&gt;i?nla y
Recursos Natu111les. a traws de la PR&gt;CUraduría Federal de Pflllecc:á, al
Am&gt;iente. y lo lJANl, a través de lo Seaeilria de Oe•m&gt;lo Sus'enlabla.

14.

Conw,nio de Coordinación celebrado oon la Pn,curaduría General de Justicia
del Es1ado de lwevo León.

15.

Conwnio de Ctpósilo y Conservación de Malaria! BNogiáfioo celob111do oon el
Sindicato de TrabajldoA!sde la llniwrsidad .Qu!Ónoma de lwew, Leé,,.

I B0AÑOS

DEJANDO HUELLA

30

1

Torre da Rectoria, .,. piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicol65 de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81)83294158. Fu (81)8332 95 92

�9uANL

UNlVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

8uANL
UNIVERSIDAD AI.ITÓN0MA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GENERAL

Designación de nuevos miembros para ctlbrw algunas vacantes en las Comisiones Permanentes del
Honorable Consejo Universitario.
Con el fin de dar trámite a este Plf)to, el Doctor Mcer Rodñguez notlicó a los miembros del Consep (JJe se
redlieron diversas propuestas de candidatos para COOl)letar el nt'.mero de integrantes de la Cornsión
Acadérrica, la Comisión LegiSlaliva y la Col'lisión Especial Revisora del Contrato de Sinergia OeportNa, por
lo que proce&lt;fó a llevar a votación la integración de las n"ismas, cuyos ruevos miembros se especiican a
contiruadón:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

NOMBRE
Mira. Ma. Gpe. ldolrla Leai Lozn,
M.S.P. Hilda lr,na Novelo Husta
Dr. Gerlldo Tamez Gonzílez
M.D.f. Arturo Esnda e.margo
Maria Ofeia Sonia Piñey,o
Jesús Al,jandn, Gi Martílez
Dariel L11na Gonzílez
Francisco G. Salazar Ayala

comisión Leqislotiva

CONSEJER:&gt;(A)

Ex-Olciío
Ex-Olciio
Ex-Olcio
Profesor
Alumna
Alumno
Alumno
Alumno

DEPENDENCIA
Escuela l'tfl)arak&gt;lia No. 7
facultad de Salud Púbica y Nooidón
fac. de C. R&gt;lílcas y Admón. Púbica
facultad deOeredloy Crinn&gt;logía
facultad de Mecicina
Facultad deOrgllización Doportva
Facultad deC&lt;Jntadt.ría Púbica y Admón.
Facultad de .4qulledla'a

CONSEJERO(A)

COMSION

CANOIDATO(A)

DEPENDENCIA

Acadénica

M.C. Jaime Al1Lro Casllo Elzondo

Legislativa
Sinergia Deport,,a

Fn11ciSC0 G. SIi azar Ayma
Francisco G. Sllazar Ayala

Ex-Olao
Facultad de ngenería
MecáncayBéctnca
Facultad de .4q11tectura Alumno
Facultad de .4qlitectura Alumno

Comisión Especial Revisora del Contrato de
Sinergia Deportiva

1.
2.
3.

4.

Una vez hedlo el registro de los candidatos y llevada a cabo la votación de rigor, en la (JJe se aprobaroo por
unarimidad de votos esas propuestas, la Comlsián Académica, la Ccmsión Legislativa y la Corrísión
Espeaal Revisora del Contrato de Sinergia Deportiva (JJedaron integradas de la sigl.iente manera·

5.
6.

7.

8.

NOMBRE
Dr. Jesús lo:er Rodríguez
lng. Rogdio G. Girza Rive,-a
Lic.JaimeJ. GulétrezArgüdles
Miro. José .4mando Peña Moreno
MD.M. Miguel Angel Betaicourt Rmz.
Dr. Oswaldo Cebalos GUR!lla
GUlle,-mo Mam R,w,gd
franásco G. Salazar Ayala

CARGO

DEPENDENCIA

Roct&gt;r

Roct&gt;ría

Secretario General Secretaría Gennl
Aboga&lt;lo G,neral Oficila dd Aboga&lt;lo Ganeral
Ex-Olciío
facultad de Psioología
Profesor
Escuela Pte¡,arak&gt;lia No. 22
Ex-Oiciío
facultad deOrgllización Dopoñva
Alumno
Fac. de l'lg,niorfa Mecáicay Béclrica
Alumno
facultad de .4qlitectura

Comisión Académica
1.
2.
3.

4.
5.
6.
7.

NOMBRE
Dr. Mario .'ibert&gt; M!ndez Ramírez
Dr. Med. Sanbs Guzmin López
M.C. AnbllO Guzmán Vdasco
Dr. Jtlio César Arteaga Garcla
Dr. Edua-do Sok&gt; Regmado
M.C. femando Rodríguez Gulé&lt;rez
M.C. Jaime A11Lro Casllo Elmndo

I DEJANDO HUELLA 1
B0AÑOS

TOfre de Rectoria, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolas de los Garza. Nuevo León, México

Teléfono: (81)83294158. Fax: (81) 83 32 9592

CONSEJERO(A)
Ex-Olao
Ex-Olao
Ex-Olao
Ex-Olcio
Ex-Olcio
Ex-Olcio
Ex-Olao

DEPENDENCIA
Facultad de Mes V,sumes
Facultad de Mecics,a
Facultad deCuncias BIOiógicas
Facultad de B:ooomía
Facultad deCiancias Ouínicas
Escuela he!. y Pre¡,. T~ ".'ivaro Obregón'
Facultad de ng..-iería Mecinica y Béctica

11\2020
\lllui:1NL

I B0AÑOS

DEJANDO HUELLA

1

Torre de Rectoria, 7" piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolis da los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 ◄ 158 . Fax: (81) 83 32 95 92

11\2020
\lllui:1NL
··.t"""""'-*t4-""""611. ... ........ ltlri,I"

�TOMA DE PROTESTA PARA UN SEGUNDO
PERIODO EN LA PABLO LIVAS

EVENTOS

__

Blllclarlltlo .~IIAl•~-----llllilí!N')
U..--.
..__,.__,,..,.

1&gt;
•&lt;l~
7o tidí.lall.-·

,t!!'!'III-■

,_.,Mio

FI JI 1t,Mn

E

l doctor Jesús Ancer

Rodríguez, Rector de la

· 11

Universidad Autónoma de
Nuevo León, acudió a la Escuela

Industrial y Preparatoria
Técnica "Pablo Uvas· (Unidad
Centro) con dos importantes
motivos: inaugurar nuevas
instalaciones y encabezar la
toma de protesta del maestro
Moisés Malina Ramos. como
director de esta dependencia.
Así. la Jornada arrancó con la
apertura formal de 4 nuevas
aulas para la carrera de

En estos espacios que fueron

Diseño de Imagen, así como

remodelados y equipados se sanitarios de la Unidad Poniente

trabajos de remodelación de

de equipamiento de la cocina

destinaron 6.3 millones de y actualmente se construyen 5

para apoyar el Bachillerato
de Gastronomía Integral y la

pesos, inversión que resultará nuevas aulas.
en beneficio de 2 mil 182

remodelac1ón del centro de

estudiantes de la Unidad Centro;

copiado y de la fachada del
plantel.

al mismo tiempo se realizaron

�DISTINGUEN ADOCENTES EN SU DÍA

Ante la H. Junta de Gobierno, al frente de la escuela de
que actualmente encabeza su

bachillerato, institución a la que

presidente Juan Francisco Garza

ha consolidado en materia de

Tamez, el director Moisés Malina calidad académica, de gestión,
Ramos renovó su compromiso vinculación y responsabilidad
de seguir traba1ando para mejorar SOClal.
los indicadores de la Escuela
Industrial y Preparatoria Técnica En los primer tres años de
"Pablo Uvas·, una institución con

gestión, la EIPT Pablo Uvas

93 años de historia en el estado.

mejoró

sus

En su mensaje, el Rector Jesús

la cobertura de alumnos, se

Ancer Rodríguez reconoció la
pausa en el camino para tomar rediseñaron todos los programas labor realizada por el maestro
nuevas ánimos y energía, con lo técnicos que imparte, se crearon Moisés Malina Ramos y
que afrontaremos los retos que el área de Difusión Cultural; destacó su ingreso al Sistema
nos depare esta nueva etapa; se obtuvo reconocimientos Nacional de Bachillerato (SNB)

gracias por la confianza, el apoyo

nacionales e internacionales

y compromiso que han mostrado

en materia de calidad y en

estudiantes y profesores, gracias
porque hace 3 años me dieron
la oportunidad de dirigir los
destinosdeestaescueladelaque
soy orgullosamente egresado",
pronunció.

'1111

indicadores

significativamente: amplió
"Este dia hacemos una breve

F l61Ja.--}'tlpqc1"C; lo/

como un logro institucional

de gran alcance; así como el
la parte de responsabilidad reconocimiento otorgado por
social creó el Grupo Abrazos, el Instituto Latinoamericano de
orientado a realizar actividades Calidad.
que impactan en los grupos
"Esta preparatoria tiene una
vulnerables de la comunidad.
clara planeac1ón estratégica,
En materia de infraestructura,

hoy Moisés Malina comparte

De esta manera, Malina Ramos

se remodeló la biblioteca de la

los logros y eso hace grande

inicia un segundo periodo

Unidad Centro y Poniente, el

a la institución; junto a toda la

Laboratorio de Serigrafia, se

E

A la Universidad la conocí

Flama Universitaria por 50 años

distinguidos por la UANL;

Jovencita al ingresar como

dedicado al magisterio, dijo

destacó la presencia del

alumno al final de la década de

orgulloso que hoy la Máxima

ingeniero José Manuel López

los cincuenta, cuando ella era Casa de Estudios tiene una
un poco más de veinteañera, trayectoria ascendente que la
todavía no era autónoma; ha llevado a ocupar los primeros

González, quien ha dedicado 65

stos 50 años de maestro,

Limón Rodríguez, distinguido

son mis primeros 50 años. con la escultura en vidrio de la

en aquellos años enfrentó

Un total de 67 profesores
un I ver sita r I os

fu ero n

años de su vida a formar nuevos
cuadros de profe sionistas en

lugares en la investigación, la Facultad de Ingeniería Civil;

problemas -como muchos de docencia, cultura, vinculación y así como el doctor Roberto
los jóvenes- que logró superar", deporte universitario.
More ira Flores, docente de la
expresó el doctor Beniamín
Preparatoria 15 con 55 años de
Limón Rodríguez, con medio "Sigue ascendiendo amada trayectoria.
siglo de actividad académica madre nuestra, continúa tu
en la Facultad de Ingeniería Civil. ex1stenc1a de redentora social
luminosa y eterna, alentando
Lo anterior en el marco de la siempre la purificadora llama

Por cinco décadas al frente de
las aulas universitarias fueron
homena1eados el arquitecto

comunidad de la escuela obtuvo
realizó la climatización de aulas, reconoc1m1entos nacionales e
se instalaron dos subestaciones internacionales y por ello me

que encabezó el Rector Jesús

de la verdad; en tu nombre
llevas el honor, llevas como

eléctricas, se remodelaron las

siento muy orgulloso, porque

Ancer Rodríguez y en la que se

premisa la razón, forjando tu

el doctor BenJamin Limón

canchas, se construyó la cancha

puedo presumir de esta escuela

reconoció la trayectoria de 67 sublime vocación, como lo dice

Rodríguez, de Ingeniería Civil,

celebración del Día del Maestro

Hugo Genaro Cortés Mela, de
la Facultad de Arquitectura;

de futbol con pasto sintético

que ha sido evaluada en forma

docentes que han desarrollado

tu hermoso himno·, expresó

y el doctor Ricardo Alberto

en la Unidad Poniente; y se

permanente y con resultados

conmovido.

Rangel Guerra, de la Facultad

remodeló el Centro de Impresión
Digital.

muy positivos·, enfatizó.

su labor en las aulas
universitarias por periodos
1ninterrump1dos de 40, 45, 50,
55 y65 años.

de Medicina.

�INAUGURAN CENTijO DE
INTERNACIONALIZACION UANL

El grupo de 45 años se integró
por: maestro José Luis Gutiérrez
Alvarado. doctor Glafíro Alanis
Flores, contador Lugardo
Vi llagómez de la Paz. doctora
Esther Gallegos Cabriales,
maestro Edmundo Vaquera
García,

maestro

Roberto

Villarreal Garza y doctor Oliverio
Welsh Lozano; y en total,
fueron 55 los profesores los
que conmemoran 40 años de
trayectoria.
"La Universidad hoy goza
de indicadores envidiables,
que puedo presumir y que
engrandecen a la institución; eso

..1

es lo que quiero agradecerles,
porque los logros se dicen de
manera fácil, pero lleva muchos
años conseguirlos, además de
planeación; somos sin duda
una institución con políticas
públicas y cambio y eso deriva
también de la función docente

~·

la institución en una posición de
privilegio.

Lo~eshoyla
u ~ representa

"Lo que es hoy la Universidad

éf~detodos
en forma cotidiana;
las mdlcado,es que
poseemos los presumo

forma cotidiana; los indicadores

con orgullo, porque
somos una institución
que genera cambio
socia~ porque nos
esforzamos en la
calidad, cobertura,
pertinencia.
vinculación y ahora
en la sustentabilidad y

en la calidad, cobertura.

~ social

''

enfatizó el Rector

•

indicadores que hoy colocan a

representa el trabajo de todos en
que poseemos los presumo
con orgullo, porque somos una
institución que genera cambio

áRodllrclelaUANl..~l!lodriJuoz;IIGobolnadcrdolE:iladodt"'-lll&amp;l;lli!d,lgo)WnaclelaO,,,._......._de

social, porque nos esforzamos

disllnguidaap¡.,o¡ 51 1 19dln1J110drmk

pertinencia , vinculación y
ahora en la sustentabilidad y
responsabilidad social·. enfatizó.
En tanto, el doctor Benjamín
Limón Rodríguez, con 50 años
de trayectoria, reconoció que
en el ejercicio de la docencia
han transitado por diversos
paradigmas

y

modelos

educativos.

L

os indicadores académicos,

investigación y vinculación
de carácter mternacional

que hoy registra la Universidad

Autónoma de Nuevo León son
envidiables: 169 convenios con
un1vers1dades extran1eras, 8
programas binacionales de
doble titulación, más de 650
materias impartidas en un

"Ojalá que vivamos todavía más

segundo idioma, un promedio

años, con buena salud, armonía

de mil 100 estudiantes al año

familiar y buenas relaciones

en movilidad académica en

en los ámbitos del quehacer

28 países y 17 programas con

reconoció el Rector Jesús Ancer

universitario para concluir los

acreditación internacional.

Rodríguez.

proyectos pendientes, iniciar

y de su compromiso constante",

Jesus ~ RDdrlguez.

Encabezaron la apertura de este

El Centro de Internacionalización,

Estas cifras son evidencia del

nuevo espacio el Gobernador inauguradoe\19demayo,requirió

posicionamiento de la Máxima

del Estado, Rodrigo Medma

una inversión de 128 millones de

Casa de Estudios en el orden
mundial, pero la tarea en este

de la Cruz; el Rector Jesús
Ancer Rodríguez; la Secretaria

pesos y albergará a las entidades

renglón es apremiante, por

de Educación, Juana Aurora

través de las generaciones que

ello ha puesto en marcha el

Cavazos Cavazos; ye\ Secretario

este propósito: Secretaria de
Relaciones Internacionales,

egresa, son sus egresados los

Centro de Internacionalización,

de Relaciones Internacionales

Intercambio

que dan prestigio a la institución

estrategia para facilitar ese

y la labor del docente genera

tránsito institucional de manera
exitosa.

de la UANL, Dan1el González Acred1tac1ón y Evaluación
Spencer.
Internacional, así como el Centro

El E1ecutivo Universitario
agregó que la Máxima Casa
de Estudios tiene la misión de
fo r mar una mejor sociedad a

nuevos retos y alcanzar nuevas
metas; creo que estos 50 años,
son mis primeros 50 años·,
pronunició.

un1versitarias orientadas a

Académico,

de Estudios Asiáticos.

�AMPLIARÁ UANL HORIZONTES
CULTURALES A COREA
El

Consejo

constituido

"Hoy, la Universidad Autónoma
de Nuevo León cierra un

hace 10 años y que encabeza

circulo importante para poder

el doctor Thomas Fax, tendrá

ser un ;ictor principal en el

Internacional,

Consultivo

como nueva sede este Centro

proceso internacional; aqui es

de Internacionalización, donde

oportuno agradecer al Consejo

además operará el Centro

Consultivo Internacional porque

Regional México del Instituto de

sus asesorías han sido una

Gestión y Liderazgo Universit¡irio

pieza fundamental para lograr

(IGLU) y el Módulo Administrativo

la calidad que hoy podemos

del Consorcio de Estudios

construir; no es fácil tener

Coreanos del Consorcio de

estas instalaciones, pero lo

América Latina de la Fundación

hemos logrado, con este centro

Corea.

podemos tener otra puerta al
exterior para consolidarnos

"Aqui se apoyará la gestión

como institución", refirió el

de asociaciones estratégicas

Rector Jesús Ancer Rodríguez.

con

instituciones

8 - d e lalJANL,JesúsArar RodriguezyelembojodordeCoreaenMixico, SeongHaa Hcng.Zldemayode 2014.

y

considerados idóneos para

En este escenario, se firmó una
carta intención por parte de ocho

la consecución de nuestros

organismos internacionales

fines, mediante la negociación
de cooperación académica,

que se comprometen a
fortalecer lazos con la UANL prácticas que le permitan
para promover la colaboración aprovechar este proceso

científica,

y

académica: Consulado General

cultural que favorezcan el

organismos

extranjeros

a Universidad Autónoma

L

coreana y fortalecer los lazos

de Nuevo León inicia

en el intercambio académico y institución del pais con esta

internacional sin precedentes

conocimiento de la República de

de globalización y ser lider

en la institución: la instalación

Corea en México; este programa

con los estándares de calidad

de los Estados Unidos en

mundial en el intercambio de

y puesta en marcha de Instituto ya tiene como becaria a la joven

requeridos para tal efecto y que

intercambio de información

Monterrey,

conocimiento y oportunidades

y la internacionalización del
currículo, la movilidad, la

Latinoamérica, Education USA. a nivel internacional", expuso el
Servicio Alemán de Intercambio Gobernador Rodrigo Medina de

Rey Sejong, como resultado del
intercambio cultural bilateral
con la República de Corea.

Claudia Hernández, estudiante se suma a los selectos centros
de la Facultad de Ciencias de la académicos latinoamericanos
Comunicación.
de Brasil, Chile y Colombia.

participación en proyectos

Académico, Instituto Nacional

la Cruz.

Formalizaron

Actualmente, el Instituto Rey "En Nuevo León tenemos

de investigación, de los

de Ciencias Aplicadas, Campus

El Mandatario Estatal agregó

de este organismo el Rector Sejong cuenta con 120 planteles

inversiones de Corea y esta

descubrimientos, innovación

France Monterrey, Dirección

que este centro es un logro

Jesús Ancer Rodríguez y el

en 43 países; en México, la

alianza representa un área de

publicaciones y generación de

Regional Noreste del CONACYT

más de esta Universidad, "el

oportunidad para nuestros

patentes, y la implementación

y

Embajador de Corea en México, Universidad de Autónoma
Seong Hoa Hong, en acto que

de programas educativos que

Norteamericano de Relaciones

conduzcan a la doble titulación",

Culturales.

y formalización de convenios
tecnológica

explicó el doctor Daniel González

el

Nuffic

Instituto

Neso

Mexicano

Estado se siente respaldado
con esta gran institución que
está presente en cada uno de

un proyecto de carácter cientifico, así como potenciar el

la apertura

se realizó el 21 de mayo en el
Centro de Internacionalización;
el ·sejonghakdang· fue creado

"Una vez más estamos dejando

los temas, de los retos y áreas de

patente el compromiso, el

oportunidad que se le presentan

En este centro se instaló la

avance, la realización de metas

a Nuevo León; Nuevo León

Oficina de enlace de la UANL en

y objetivos que tiene esta

es lider también gracias a su

China, con el objetivo de ser el

Universidad para con Nuevo

Universidad".

puente entre las universidades,

León, México y el mundo; esta

centros de investigación,

institución está construyendo

entidades gubernamentales y

las condiciones para abrirse

El primer objetivo de esta

empresariales de la Región Asia

aún más al mundo, para

alianza bilateral es promover la

Pacifico, ubicada en Shanghai.

conocer y echar andar mejores

continua enseñanza de la lengua

Spencer.

por el Ministerio de Cultura,
Deportes y Cultura de Corea del
Sur para difundir las diversas
expresiones culturales de
este país asiático, a través del
mundo.

de Nayarit fue la primera
distinción, ahora es el caso de
la UANL, institución que cuenta

�RECONOCE UANL A SUS CAMPEONES
DE UNIVERSIADA NACIONAL
jóvenes, a través de la práctica
social para su formación
integral; nos interesa la parte
cultural, pero también de
generación de conocimiento y
formación de recursos humanos
a través de nuestro programa
internacional", refirió el Rector
Jesús Ancer Rodríguez.

l■■-■1■111 1

El Ejecutivo universitario
agregó que los indicadores
que hoy registra la Máxima
Casa de Estudios la hacen una
institución atractiva para los
organismos internacionales.
Para Seong Hoa Hong, la
instalación del Instituto Rey
Sejong dentro del Centro de
Estudios Asiáticos, es de suma
importancia para la difusión de
la cultura e idiomas coreanos;
destacó que para el Gobierno de
Corea del Sur es una prioridad
el enriquecimiento cultural en el
cual el idioma es fundamental.
'La apertura del Instituto Sejong
va a contribuir a la mayor
difusión del idioma coreano
y el mayor entendimiento
académico y cultu ral en la
región norte de México; es
más significativo tener este
organismo en esta prestigiosa
Universidad en Monterrey,
ciudad donde se han instalado
y operan numerosas empresas
de origen coreano, pues el
Instituto puede ser un elemento
facilitador que catapulte y amplíe
las relaciones comerciales
y económicas entre ambos
países", precisó el Embajador
de Corea en México.

conmemoración del
noveno titulo consecutivo
undécimo obtenido de
forma alterna en la Universiada
Nacional, el doctor Jesús Ancer
Rodríguez desayunó con
deportistas representativos de
la UANL.

E

Ancer Rodríguez saboreó la victoria,
conseguida en la modalidad de
puntos y ratificada, por quinta
ocasión consecutiva, en el
medallero.

"En el deporte somos la.Universidad
a vencer", agregó Ancer Rodríguez,
'pero este resultado es el trabajo
permanente de un equipo, de una
planeación y de definir adónde
vamos".

Este año, en la justa organizada
por la Benemérita Universidad En nombre de los deportistas, la
Autónoma de Puebla, la UANL pesista Alejandra Garza Garza,
En presencia de directivos de la logró 2 mil 280 puntos, por 2 mil ganadora de presea de oro y
Máxima Casa de Estudios, de 420 deI año pasado en Sinaloa.
estudiantedeposgradoenCiencias
funcionariosdeldeportedeNuevo
del Ejercicio en la Facultad de
León y presidentes de clubes
deportivos profesionales, el Rector
de la UANL reconoció el esfuerzo
y resultado de la delegación felina
en el evento universitario, que se
efectuó en Puebla, del 27 de abril
al 10 de mayo.
"Buenos días, campeones", saludó
Ancer Rodríguez a los deportistas,
reunidos en el Polideportivo FIME,
'el día del abanderamiento se
comprometieron a ser campeones
y hoy lo refrendan aquí".

En el medallero culminó con 33
presea de oro, 27 de plata y 37 de
bronce, por 37-22-40, obtenidas en
la UN organizada por la Universidad
Autónoma de Sinaloa.

Organización Deportiva, agradeció
al Rector y demás autoridades
el apoyo brindado para que
Tigres volviera a rugir fuerte en la

"Quiero felicitarlos por el trabajo
realizado en esta Universiada",
mencionó el Rector, 'en la Visión
2020 de nuestra Universidad
está muy claro el impulso al
deporte, tenemos muchos logros
institucionales que presumimos a
nivel nacional".

'Gracias por el apoyo que nos han
dado en estos últimos años para
proporcionarnos la infraestructura
y apoyos indispensables para la
práctica deportiva, sin estos seria
prácticamente imposible obtener
los éxitos y las medallas.

Universiada Nacional.

�J&amp;
"Para mi son seis años de "Regresamos

INSTALA UANL CÁTEDRA
"CULTURA DE LA PAZ YDERECHOS HUMANOS"

satisfechos

muchos sacrificios, al final la

por la labor cumplida. Nos

recompensa ha valido la pena:

corresponde ahora informar:

una exitosa carrera deportiva

Puedo

y una excelente educación

lograron clasificar sólo 210

profesional. lo que agradezco a

universidades. después de los

mencionar

que

esta gran institución: la UANL", procesos ~liminatorios estatales
expresó la tricampeona de la

y regionales.

Universiada Nacional. sexta en
la Universiada Mundial el año "Se obtuvieron 33 medallas de
pasado y octava mundial élite
el mismo año.
"Llevo tatuados los colores

oro, 27 de plata y 37 de bronce.
Acudimos a la Universiada
Nacional con cantidad y calidad.
Cada atleta que acudió aportó

azul y oro de esta maravillosa

su granito de arena", resaltó el

institución que ahora mismo

directivo.

es reconocida como la mejor
Vallejo Salinas también
del pais en el ámbito deportivo·.
reconoció el empeño de 294
externó la pesista ante sus
atletas de la delegación y 50
compañeros y autoridades.
técnicos entre entrenadores,
Este énfasis de la deportista fue auxiliares y personal médico.
retomado por el Rector en su
Entre otros funcionarios
mensaje a los presentes.
de la UANL asistieron al
"Alejandra lo dijo muy claro: reconocimiento Rogelio
Llevo tatuados los colores azul y G. Garza Rivera, Secretario
oro, llevo tatuada la Universidad. General, y Luz Natalia Berrún
Castañón, Secretaria de Asuntos
Ahora, señaló el Rector, la

Universitarios.

UANL tiene el compromiso de
organizar la mejor Universiada Juan Francisco Garza Tamez,
Nacional el próximo año.

Presidente de la H. Junta de

·vamos a trabajar muy
intensamente, porque en Nuevo

Gobierno de la Universidad;
áscar de la Garza, Secretario
General del STUANL, y Jaime

León nos caracterizamos por Arturo Castillo, Director de
organizar eventos de primera.
FIME, también estuvieron
¡Duro Tigres!".
presentes, asi como directores
Al inicio del programa, Jaime

C. Vallejo Salinas, Director
General de Deportes, dio un
breve informe a las autoridades
universitarias, en el que resaltó
los primeros puestos en puntos
y medallas, además el hecho de
que, por cada tres deportistas
de la UANL, uno logró podio en
la Universiada Nacional.

de preparatorias y facultades.
Melody Falcó, Directora
General del IN DE; Sergio

''

Yo creo que todos ustedes

tienen ese mismo
sentimiento y lo reflejan
cada vez que practican
y compiten en sus
deportes. La UANL es la
número uno en deportes
y lo presumo adonde
quiera que voy

,,

expresó Ancer Rodríguez

T

odas las reglas en materia

En este acto, que se realizó en

una formación universitaria

de derechos humanos se

la Facultad de Ciencias Políticas

basada

valores,

que

hicieron sobre la base de y Administración Pública, el
decadencias; entonces, todo Rector Jesús Ancer Rodríguez

coadyuven en la construcción

el tema de derechos humanos

entregó el nombramiento de

mejores condiciones de igualdad

se suscribe en la sanción, en

Profesora Afiliada a la doctora y oportunidades para todos.
Menchú Tum, que le otorga

el castigo, la represión, pero
nada se pudo hacer para la
prevención» . advirtió la doctora
Rigoberta Menchú Tum, Premio
Nobel de la Paz (1992).
Lo anterior en el marco de
la instalación de la Cátedra
«Cultura de la paz y derechos
humanos» Dra. Rigoberta
Menchú que formalmente se

Ganem Velázquez, Presidente

en

de una mejor sociedad, con

la facultad de participar en

Esta cátedra involucra a 7
la academia como docente, facultades de la UANL: Ciencias
investigadora y/o difusora de de la Comunicación, Ciencias
la cultura en la Máxima Casa

Políticas y Administración

de Estudios; se integra pues al

Pública, Contaduría Pública

claustro académico que tiene y Administración, Derecho y
registrados a 85 personalidades Criminología, Filosofía y Letras,
nacionales y extranjeras, en esta
calidad de asociados.

Psicología, y Trabajo Social y
Desarrollo Humano.

del equipo de baloncesto

instituyó en la Universidad

La instalación de la Cátedra

Las jornadas de esta cátedra

profesional Fuerza Regia, y

Al final del evento el Rector

Autónoma de Nuevo León el 22 «Cultura de la paz y derechos

iniciaron el 21 de mayo con

José Maíz García, Presidente

posó con los deportistas para

de mayo, luego de la aprobación

humanos»

Dra. Rigoberta

el taller «La UANL hacia una

Menchú tiene como objetivo

culturadepazysustentabilidad»,

ofreceralosfuturosprofesionales dirigido a profesores de

de Sultanes y diputado local,

la foto del nonacampeonato

de la Comisión Académica del

también fueron testigos de la

y enseguida atendió diversas

ConsejoUniversitario.

ceremonia, que fue amenizada

invitaciones a posar con equipos

por la Banda Azul y Oro.

representativos en particular.

�PROFESIONALIZARÁ UANL A
EMPLEADOS DE PGJ-NL
«Esta es la primera vez en
mi vida que tomo la decisión
de ser parte de la academia,
normalmente he sido parte de
la sociedad civil, he sido parte
de mujeres protagonistas en la
política, en la medicina ancestral,
pero es la primera vez que estoy
dentro de la academia y me
siento como pavorreal», dijo
MenchúTum.
En tanto, el Rector Jesús Ancer
Rodríguez expuso que la UANL
preparatoria y facultad; un
diálogo con 40 investigadores.
El 22 de mayo se realizó una
convivencia con alumnos de
la Federación de Estudiantes
Indígenas «Identidad y cultura»,
y el coloquio «La UANL hacia
una cultura de la paz y
responsabilidad social».
En el auditorio "Jorge Carpizo
McGregor"

del

Campus

Mederos, sede del coloquio
«La UANL hacia una cultura
de la paz y responsabilidad
social», la defensora de los
derechos humanos y líder
indígena, exhortó a los jóvenes
a desafiarse a si mismos y
realizar cosas extraordinarias
por su comunidad y a saber
cómo aprovechar su existencia.
Del

nombramiento como

Profesora

Afiliada

de la

,,
Los estudiantes tienen
que ser no sólo teóricos,
sino prácticos, porque
la satisfacción más
grande es cuando puedes
resolver un problema y
si puedes resolver dos
problemas, puedes
atender cuatro, y con ello
sentaste un precedente
que se llama un camino
paradigmático para el
futuro y dejas un legado
para la humanidad; les
invito aexplotar lo mejor
que tenernos, porque
todo está en decadencia
global

por la Facultad de Trabajo

,,

Social y Desarrollo Humano,

exhortó la activista social.

UAN L, propuesta presentada
al

Consejo

Universitario

expresó su agradecimiento
por la oportunidad de asesorar
algunas áreas académicas.

vive un proceso de cambio que
no es producto de una autoridad,
sino de toda la comunidad
universitaria.
«Quiero reconocer el trabajo
de todas las preparatorias,
facultades y

_,.,. _,.,.-de~

estudiantes

porque todos ¡untos estamos
enfrentando este proceso; la

B-dtla l.Wf..-Alarllodr9'tl,et l'loandorde.lusl!'ciadel~dt-U!dn, AdrMndelaGaraSantos,

nuestra es una Universidad

yla Pi,x:uracb1a, Zldemayode2014.

activa, con imaginación y que
transforma,

tenemos

que

seguir trabajando en materia de
responsabilidad social para que
nuestros jóvenes puedan salir
a impactar positivamente a la
comunidad», expuso.

B

uscando

la

mejora Jesús Áncer Rodríguez, firmaron un convenio de colaboración.

continua en la preparación

Además se les dará un descuento del 50 por ciento en el pago de

y

profesionalización

la cuota de rectoría a los interesados en ingresar a un posgrado

constante del personal de la

o especialización. Adrián de la Garza Santos, dijo que esto es

Procuraduría General de Justicia

una gran oportunidad para los empleados de la Procuraduría.

del estado de Nuevo León (PGJE), "Firmar este convenio significa una oportunidad para todos los
El Ejecutivo universitario
dejó claro que esta Cátedra
ya tiene una estructura muy
precisa para que a través de
las diversas actividades se

la Universidad Autónoma de

trabajadores o todos los miembros de la Procuraduría que quieren

Nuevo León (UANL) concretaron

profesionalizarse y quieren superarse académicamente

un convenio de trabajo y
adiestramiento educativo. La

pueda dar un seguimiento a

finalidad de ello es la superación

fin de implementar talleres y

constante de los empleados

reuniones para que se integren

de la Procuraduría General de

todos en este gran proyecto de

Justicia en el estado, su titular

la Universidad, el compromiso

Adrián de la Garza Santos y

hacía la responsabilidad social.

el rector de la Universidad
Autónoma de Nuevo León,

�CELEBRA COMUNICACIÓN EL DÍA DEL ESTUDIANTE
CON ENCUENTRO LATINOAMERICANO

En total se le apoyará hasta
120 personas estarán en una
primera etapa, pero se ampliará
la capacidad ya que se abrirá
en diferentes facultades. Los
firmantes reconocen que con el
convenio se fortalecen los lazos

''

Nos sentimos muy
complacidos y muy
reconocidos del esfuerzo
y del compromiso que

humanos de alta calidad.

tiene la Universidad
con todas las áreas del
estado y sobre todo con

Para esta firma de trabajo en

la Procuraduría

de vinculación académicos
y a la formación de recursos

estrecho estuvieron juntos de
la Procuraduría Javier Enrique
Flores, Subprocurador de

,,

E!RedordelaUANL,JesúsAnr.er Roálguez.el Seaetario FederaldeEa&gt;nomlaen Médto. ldefoosoGuojardo Yilarnial;et
SeaetarioGeneralde laAulónoma.RogelioGarzaAiwra; elOira:tordelaFoculladdeCiencias de laC"""'1icaci6n MarioHumberto
Rojo Aores:el Seaetario Generalde laALADI. ClrlosÁM,ez; elEmbajadardeMéxicoen laRepolblicade Uruguay, FelipeEnrfquez
Hemández. ilCOff'l)añadosdemaestrosy aumosdedicho Facultad. 23&lt;1emayoc1e 2014-

E

stamos trabajando por de la Integración (ALADI) y que
reposicionar el papel de

tuvo como sede la Facultad de

México en el continente

Ciencias de la Comunicación de

latinoamericano, habíamos

la Universidad Autónoma de

descuidado nuestra presencia y Nuevo León.
estancando nuestras relaciones,

indicó de la Garza Santos.

se tomaron las

Encabezaron este acto el

decisiones saludables para la
relación de México con América

Rector de la UANL, Jesús
Ancer Rodríguez y el anfitrión,

Latina», advirtió lldefonso

el Director Mario Rojo Flores;

Guajardo Villarreal. Secretario

a este foro también asistieron

de Economía.

alumnos de la Facultades de

UAN L

Lo anterior en el encuentro «La

y Administración Pública,

acudieron Rogelio Garza Rivera,

integración latinoamericana

actividad que se enmarcó en

Secretario General; Jaime

en el concierto internacional», el Dia del Estudiante, que se

Ministerios Públicos; Elvira
Yamileth Lozano, Directora de
Planeación, Proyectos, Imagen y
Desarrollo Institucional; y Mario
Alberto Loredo Villa, Director
del Instituto de Formación
Profesional.

De

la

pero ya

Economía y de Ciencias Políticas

Quintanilla Martinez, Tesorero;

que también contó con la

y Fernando Gómez Triana,

participación de Carlos Alberto

Director del Departamento de
Becas.

Álvarez, Secretario General de
la Asociación Latinoamericana

celebró el 23 de mayo.

�El

Rector

Jesús

UNIDOS CONTRA LA VIOLENCIA
Y DELINCUENCIA JUVENIL

Ancer

Rodriguez fue anfitrión de
la visita del Secretario de
Economia, lldefonso Guajardo
Villarreal, a quien compartió
los indicadores que la Máxima
Casa de Estudios presenta en
materia de vinculación con el

.:aon

sector productivo, así como de

,

las alianzas estratégicas con
organismos del extran¡ero.
«Nuestra

Universidad

A

ha

traba¡ado intensamente para
fortalecer nuestras relaciones
con el sector productivo, cerrar la brecha entre la retór1Ca

Agregó que es imposible

tenemos hoy cerca de 700

que avance un programa

proyectos

ligados

a

y la realidad definir el sentido

las

que tiene hoy esta integración

de integración si no está

empresas y los ¡óvenes están

como un mandato del presente

acompañado por la gente para

involucrados en estos procesos y del futuro», expuso.
institucionales», dijo en su
lldefonso Gua¡ardo Villarreal
mensa¡e.

darle legitimidad, y aseguró que

de¡ó claro que esta integración

México será un actor central en
este proceso internacional.

.lrap,M.

El funcionario universitario

de Latinoamérica no significa

«Debemos reflexionar

agregó que la UANL es sede

una unificación de ideologías.

que vivimos en un mundo de

del World Trade Center (WTC)

¡óvenes emprendedores tengan
oportunidades de crecimiento.
Para Carlos Alberto Álvarez,
hay una identidad cultural muy
fuerte que liga a los ciudadanos
con la utopía de que puede
haber una Latinoamérica
más competitiva, con más
oportunidad para todos y más
equitativa.
«México va a ¡ugar fuerte en
América Latina, ya lo d1¡0 el
Presidente Enrique Peña Nieto
ante la ALADI; porque esta
integración es importante para

podria ser un bloque que pueda

E

ser un actor y protagonista en

realizarán profesores de la

cómo juega América Latina

mundo y para que las empresas
en incubación, así como los

en

transición, debemos analizar

para estar en contacto con el

''

Nuestra muda
hatlnido~
trai ISfomlaciól .. ~ haber
firmadoalmenos 10
tratatbspara el libre
comercio apuntaló
este crecimiento; áhora
buscaremos asociamos
en las grandes cadenas
de valor

''

expuso
lldefonso Guajardo V1Uarreal

Ellilliiot
Acut.ia\ tr I J S i

en la economía mundial y si

sta

investigación, Ancer Rodríguez, Rector de

suscribe dentro del Programa

cuyo aborda¡e es al

la Universidad Autónoma

de Convivencia Ciudadana del

joven y sus familias, la

de Nuevo León;

Joseph M.

USA/O y fue implementado

Pomper, Cónsul General de

con éxito por académicos

la configuración de este mundo

Facultad de Traba¡o Social y

Estados Unidos en Monterrey;

de la Universidad del Sur de

de bloqueos», di¡o a la audiencia

Desarrollo Humano en tres
colonias del área metropolitana

Antonio lskandar, Director del

California

consideradas como vulnerables:

Ciudadana USAID; y la maestra

Ahora, un grupo de 15 profesores

Independencia, Alianza y Nuevo
Almaguer.

Maria Teresa Obregón Morales,

de la UANL harán lo propio en

Directora de la Facultad de

Nuevo León, una entidad donde

Trabajo Social y Desarrollo

el fenómeno de la violencia

Humano; la ceremonia tuvo

y la criminalidad ha crecido;

lugar el 28 de mayo en el Centro

el objetivo es permitir que el
¡oven y sus familias fortalezca

reunida en la Sala Polivalente.
Al término del evento, el Rector
Jesús Ancer Rodriguez entregó
reconocimientos a los dos
expositores e h1Cieron lo propio
los estudiantes Lucia Fuentes
Salazar, Martín Saide y Luis
Hernández, representantes de
las facultades involucradas del
Campus Mederos.

Los académicos de la UANL
utilizarán

estrategias

y

técnicas del traba¡·o social para
proporcionar a los adolescentes

Programa de Convivencia

de Internacionalización de la
UANL.

herramientas que les permitan

los lazos de comunicación

construir su proyecto de vida

El «Modelo de intervención

mediante sesiones de traba¡o
de reflexión, educación y

alejado de la violencia y la

secundaria para prevenir que

capacitación permitiendo su

Presentaron

los ¡óvenes se involucren en

desarrollo.

este programa el doctor Jesús

actos delictivos y violentos» se

criminalidad.

�RECTOR DE LA UANL RECIBE
MEDALLA AL MÉRITO HISTÓRICO
...

''

La meta es adaptar el
modelo de intervención
a la realidad mexicana,
implementarlo,
documentarlo, evaluar
sus resultados y
sistematizarlo, con et
fin de desarrollar una
guía que p ~ servir
de base para replicarlo
motras comurddíK!es
en ~ . d é ~
corno parte de nuestra
responsabilidad social
como institución de
educación superior

Apertura del Programa de
auspiciado por la Agencia de Estados Unido
Proyecto: "Modelo de Intervención Secun
Involucren en Actos DIII

y cuantitativa a través de
entrevistas

para

obtener

historias de vida; la segunda
El-de1aOANl.,.leslls

etapa será de intervención
con ellos y sus familias para la

"ª

iiiifll!l..,•llilJl1111ei1,i.

prevención del delito», explicó
la directora de la Facultad de

''

L

Traba Jo Social.

expuso el Rector
Jesús Ancer

Agregó que en estas colonias
habitan alrededor de 35 mil

En tanto, la maestra Maria
Teresa

S uANL

Obregón

a Sociedad Nuevoleonesa

Lo acompañaron Juana Aurora

La SNHGE, desde hace cinco

de Historia, Geografía

Cavazos Cavazos, Secretaria

décadas, otorga la Presea

y Estadistica ISNHGE)

de Educación en el Estado; el

«Capitán Alonso de León»,
Medalla al Mérito Histórico a

distinguió a tres académicos

Rector Jesús Ancer Rodríguez;

familias y la edad de jóvenes a

con la Presea «Capitán Alonso

Israel Cavazos Garza, cronista

personas o instituciones que

tratar es considerable.

de León», Medalla al Mérito oficial de Monterrey, y Mario
Histórico que otorga en forma Treviño Villarreal, Secretario
anual desde 1942: los doctores General de la Sociedad.

llevan a cabo importantes
trabajos de investigación en las

Jesús Ancer Rodríguez IUANLI.

de la sociedad y difusión de las

Morales

desarrolladas con fundamentos

agregó que será un estudio de

Para Antonio lskandar, Director científicos

rigurosos

y

gran impacto social, pues los

del Programa de Convivencia

investigadores y consejeros

Ciudadana USAID, la UANL es

formar nuevas generaciones

familiares traba1arán con

un socio estratégico de gran

sensibilizada y preparadas

jóvenes en riesgo de cometer

importancia para USAID, porque

técnicamente para trabajar con
las poblaciones más vulnerables

sabemos de su compromiso a

Pacheco «Sé que quieres en esta
(UNAM) y Daniel Jorge Sanabria ocasión recibimos esta presea,

Sergio

Miranda

Barrios (ITESM).

asumimos con gusto este

materias de objetivo principal

mismas.
En la categoría Local, fue

actos delictivos o de insertarse

la participación de la academia

compromiso, pues tenemos el

reconocido el doctor Jesús

en pandillas de barrio en

en el tema de prevención social a los embates de la violencia»,

El maestro José Reséndiz

privilegio común de laboral en

Ancer Rodríguez; el doctor

contextos de alta marginación.

de la violencia es critica, porque

Balderas, Presidente de la

prestigiadas instituciones de

Sergio

SNHGE, dirigió la Sesión

educación superior del país,

investigador titular del Instituto

Solemne que se realizó el 31

las cuales por esencia tienen

de Investigaciones Históricas de

de mayo en el Aula Magna

un valor histórico incalculable»,

la UNAM fue galardonado en la

«Fray Servando Teresa de

expresó en su mensaje Ancer

categoría Nacional; en tanto, el

Mier» Y que se enmarcó en el
72 aniversario de la asociación.

Rodríguez.

doctor Daniel Jorge Sanabria

contribuye a asegurar procesos
«En

esta

primera

fase

de construcción de modelos

intervendrán en tres polígonos

medibles y validados con base

ubicados

a la experiencia.

en

Independencia

la

Alianza,
y

Nuevo

Almaguer, iniciaremos como

«La academia contribuye a

una investigación cualitativa

promover agendas públicas

agregó lskandar.

Miranda

Pacheco,

Barrios, Director de Patrimonio

�Cultural y de la Biblioteca

«Y la más antigua también, al

Cervantina del ITESM, en el

ser fundada unos pocos años

rubro Internacional.

después de la creación de
nuestra Universidad, en 1942;
por naturaleza de la asociación
y la misión de la Universidad se
da una vinculación necesaria;
hay que destacar que de los
103 socios que la conforman,

"

t;~~~
~~
.
pote!
recQl'lOCimiento
queti,rnos.$Íd0
. ; ~ J !bdqs

los universitantt'y a
los nuevoleoneses
a contribuir con esa
asociación, pues debe
seguir viva siempre, su
riqueza debe llegar a las
futuras generaciones.
pues eso garantiza
nuestra trascendencia
como seres humanos

''

expuso el Rector
Jesús Ancer

actualmente 74 son egresados
de nuestra institución, como
prueba

fehaciente

importante

de

la

contribución

señalada», acotó.
En su breve mensaje, el

adelante con toda la pasión

investigador social Sergio

del mundo, para estas nuevas

Miranda Pacheco aceptó la

generaciones y para que

distinción por el prestigio de que

las grandes plaza donde se

goza la SNHGE, considerando

encuentran los patrimonios

además que honrar y cultivar históricos y la identidad no se
la identidad porque es la más
valiosa de las virtudes humanas:
la gratitud.

Juana Aurora Cavazos dejó claro
«Séneca decía que el mayor de

que Nuevo León es portador

los injustos es el que olvida; y de un gran legado, por eso es
olvidamos no por injustos, sino

importante que exista la SNGH

porque no podríamos con tanta

asociación que ya tiene 72 años

información, pero con la historia

de estar sembrando, a través de

mantenemos un horizonte de

la historia, los valores que deben

trabajo para que el ser humano ser iconos para los jóvenes.
salga de su sola búsqueda de
en una criatura que le da sentido

Destacó que la UANL ha sido

a su existencia y lo hace viendo

una institución aliada de la

su pasado, presente y futuro»,

SNHGE, ya que la considera

dijo el investigador de la UNAM.

«Sin duda, en el tiempo
moderno, el sembrar identidad
es uno de los grandes valores
que debemos enarbolar y que
debemos seguir sembrando, por
eso el reconocer el prestigio y

como la más importante de las
Mientras que el doctor en

trayectoria de lo que han legado

Bibliotecologia, Daniel Jorge
Sanabria Barrios agradeció

las personas que hoy se han
reconocido, es maravilloso para

conmovido

Nuevo León y para la patria»,

la

distinción

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
~

Para concluir con la ceremonia,

supervivencia, y de convertirse

asociaciones que existen en el
campo de las ciencias sociales.

pierdan».

otorgada, «vamos a seguir expuso la funcionaria estatal.

�tluANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

1

aceta
un1vers1

�</text>
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