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                  <text>DEL

EL

IIPERIO:

DIARIO

.!.:,

MEXICO.-Viérnes ~ de Enero de 1S66.

Touo III.

@"Mañana no se publicará el Diario por ser día de fiesta.
S'IJMAB.IO.PARTE OFICIAL.-Ley sobre_ casas de correecion, cárceles, presidios, etc.-Nombra1111ento del Sr. Fernandez para_ Oficial de la Orden de Guadalupe.-Acuerdo sobre desecacion
ele panuinos al Norte de Moreha.-Nombramiento del Sr. Llufriú para Capitan de Artillería.
PARTE NO OFICUL.-Llegada del Sr. Ramirez y del Sr. Eloin.-Socorros á los inundados.-EI temblor del dia 2.-Instruccion relativa al petr6leo.-Acuñacion en la Casa de
moneda de México.-Jugadores aprehendidos.
Noticias extranjeras.
Hás recientes de los Estados-Unidos.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MÉXICO:
Oido nuestro Consejo de :Ministros y el de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1.º Para el aseguramiento y castigo de los criminales, se establecen en el territorio del Imperio, Casas de Correccion, Cárceles, Presidios
J lugares de Depo1·tacion.
Arl. 2. Las cárceles serán de tres clases.
L• Cárceles centrales.
2.• Cárceles de distrito.
5.• Cárceles municipales.
0

Art. ~-• Se organizarán en cárce'.es centmles las de los puntos en que
residen Tribunales superiores. A ellas .Pasarán los: reos que deban ser juzgados por estos, y los que sean condenados por· término que no exceda
de un año.
Art. 4.° C_ada _Distrito judicial tendrá una cárcel para el aseguramiento
de los reos a qmenes_ se es~é procesando. En ellas podrán extinguir sus
condenas los sentenciados a pena que no exceda de seis meses.
Art. 5.º En todos los municipios habrá una cárcel para el castigo de
los reos de delitos leves y faltas de policía.
~t. 6.0 Para la reforma de los jóvenes delincuentes condenados por los
Tr1buna!es, se establecen por ahora casas de correccion en esta capital, y
en las cmdades de Monterey, Guadalajara, Oajaca y Mérida.
Art. 7.º Quedan designados para presidios la Isla de Mezcala y Fortale1.a de San Juan de plúa, las Penitenciarías de Guadalajara, Leon y Puebla, y los puntos romerales que el Gobierno detm·mine.
Art. 8.º Habrá lugares de deportacion para los reos condenados á ella
y á este efecto designará el Gobierno islas pertenecientes al Imperio e~
ambos mares.
,
Art. 9:º Las casas de. correccion, presidios y lugares de deportacion,
4!1~dan a cargo del Gobierno. Las cárceles al de los respectivos Municipios.
Arl. tO. Los reglamentos de las cárceles se formarán con sujecion á las
bases que se publican á continuacion de esta ley.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de su ejecucion.
Dada en México, á 24 de Diciembre de t865.
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro do Justicia,

PEDRO ESCUDERO Y ECHANOVE.
B.&amp;US PAB.A JJL AJLB.JJCH,O DJJ LAS CAJLCJILIIS.
SECCION PRIMERA.

CAPITULO I.
Edificios de las prisiones.

NuM. 306

1~ MURALLAS DEL RECINTO Y CAMINO DB RONDA,-La prision se hallará rodeada de un camino de ronda, formado entre dos murallas aisladas una de otra.
Los ángulos interiores de estas paredes serán redondos. El muro exterior deberá
ser mas elevado.
2~ EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION.-El edificio contendrá el despacho
ó Alcaidía, y lo. habi~ion del .Alcaide. Un almacen para depósito de la ropa y
cosas pertenecientes á los presos, y para las demas de la prision. Una pieza de
baños con lavaderos. Una sala de visita para las autoridades. Dos piezas por lo
menos paro. cada Juzgado de lo criminal. Un locutorio para las visitas de los
presos, dispuesto do manera que estén separados por rejas los visitadores y los
visitados, y con tela metálica en el intermedio, para inpedir la introduccion de
objetos prohibidos. Una pieza para la exposicion de cadáveres. En las cárceles
de mujeres habrá cocina.
3~ PATIOs.-Los tendrán las cárceles con la amplitud conveniente.
4~ TALLERES.-En las cárceles donde deban establecerse, habrá las piezas
necesarias para ellos.
5~ Ü.A.PILLA.-Todo.s las cárceles deberán tenerla.
6~ -CELD.AS.-Tendrán por lo menos quince piés de largo, nueve de ancho y
quince de altura: estarán divididas por paredes que impidan la trasm.iaion de la
voz: tendrán una ventana á cierta altura del piso, dispuesta de manera que no
alcance el preso á ver por ella: un boquete para que el preso pueda llamar al celador: un comun para necesidades naturales. La puerta tendrá un postigo que se
cerrará exteriormente para servir la comida al preso cuando esté incomunicado,
y vigilar el interior de lo. celda cuando sea. necesario. Habrá ademas celdas oscuras para el ca,\!tigo de los presos.
7! FuENTEs.-Las habrá en todas las cárceles.
8ª EID'ERMERIAS.-Se situarán en el departamento mas distante del edificio,
y tendrán las condiciones higiénicas necesarias, combinadas con las de seguridad.
En ellas habrá piezas para los incomunicados.
Art. 4~ Las disposiciones anteriores no son aplicables de un modo absoluto á
la,\! cárceles municipales; pero sí deberán satisfacer las condiciones relativas á la
separaeion individual durante la noche, al servicio religioso, á la seguridad, salubridad y vigilancia.
Art. 5~ Los Ayuntamientos y Juntas inspectoras de cárceles, dedicarán su
atencion á mejorar las actuales, apropiándolas al régimen de aislamiento individual y comunicaoion solo para los trabajos; co,mida,\!, ceremonias religiosas y cortos ratos de distraccion que concedan los reglamentos.
Art. 6~ Las cárceles de mujeres estarán independientes de las de los hombres,
aunque inmediatas á ellas para la prontitud de las diligencias judiciales. En los
puntos en que unas y otras estén en un mismo edificio, se cuidará de que se hallen incomunicadas.
Art. 7~ Las cárceles centrales y las de Distrito, tendrán, en cuanto fuere posible, los departamentos siguientes:
1~ Para detenidos.
2~ Para jóvenes.
3? Para procesados por delitos leves.
4? Para procesados por delitos graves.
5~ Para sentenciados por delitos leves.
6~ Para sentenciados por delitos graves.
.
Art. 8~ Las cárceles de mujeres contendrán esta misma division ele departamentos.
Art. 9~ Para la construccion de las cárceles se levantarán planos y se formarán los presupuestos correspondientes: unos y otros serán remitidos al Ministerio de J usticta; éste los pasará á la Direccion de obras públicas para su exámen,
y verificado que sea y aprobados los planos por dicho Ministerio, se procederá á
la obra.
Art. 10. En }Qs casos de construcciones parciales ó reformas importantes, se
procederá de la misma manera.
CAPITULO II.
De la inspeccion de 'las prisiones.

Art. 11. La inspeccion general y sobrevigilancia en todaa laa prisiones del
Imperio, corresponden al Gobierno, el cual las ejercerá por medio del Ministerio
de Justicia, bajo cuya dependencia estarán.
Art. 12. Para informarse del estado que guarden, del trato que reciban los
presos, de las mejoras que puedan ser introducidas, del estado que guardo. la administrac1on de justicia, y de cuanto tengo. relacion con· ellas, nombrará el Gobierno visitadores, siempre que sea necesario.

CAPITULO ID.
Art. 1~ Serán construi~o.s las cárceles en puntos secos y bien ventilados, proInspe,ccion de los Prefecws g Subprefectos.
curando que la constmcc1on sea amplia y tenga las condiciones necesarias para
la seguridad y comodidad de los reos.
Art.. 1~. 1?s Prefectos y Subprefectos ejercerá~, r~specto de las cárceles, l&amp;
.Art. 2~ Sus dimensiones serán poco mayores de las necesarias para el núme- sobreVIgilancia que les encarga la ley de su orgaruzac1on, inspeccionando cuan•
to concierno. á su administracion económica y régimen interior, así como á la
J'O de presos que ordinariamente hay en ellas.
, Art. 3'; ~ condicioneR principales para la construccion de estos edificios, se- administracion pronta y recta de justicia. ·
Art. 14. Los expresados funcionarios podrán hacer á las cárceles las visitas
ran las s1gmentes:

�de inspeccion que crean necesarias; pero las harán precisamente una vez al mes,
tomando conocimiento de todo lo relativo á ellas, y dictando las medidas oportunas.
Art. 15. Al practicar estas visitas, oirán las quejas de los presos, dictarán las
providencias que sean de su resorte, y se dirigirán á los Tribunales ó Jueces,
para las que fueren del conocimiento de estos.
Art. 16. Es de las principales obligaciones de estos funcionarios, procurar la
constante mejora de las prisiones para obtener en ellas la refonna de los criminales; y á este fin harán las observaciones convenientes en los informe¡¡ bimensales que darán al ministerio de Justicia.
CAPITULO IV.

De las juntas inspectoras &lt;le .Cárce"les.
Art. 17. La inspeccion inmediata de las cárceles, estará á cargo de Juntas ins-.
pectoras, formadas del Alcalde municipal, como Presidente; del Regidor comisionado de cárceles y el Juez de lo criminal como vocale's, haciendo de Secretario
el que lo sea del Municipio. En las poblaciones donde haya dos ó mas Jueces
del ramo expresado, se turnarán por meses en el encargo.
Art. 18. El objeto de estas Juntas es el de ejercer las atribuciones de un Consejo de Vigilancia, y por lo mismo, promover todo lo relativo al buen órden de
las cárceles, cuidar de la estricta observancia de sus leyes y reglamentos, velar sobre el cumplimiento de .los deberes de los proveedores, Alcaides y demas
empleados en ellas, atender á 1as mejoras del edificio, instrtlccion civil y religiosa de los presos, establecimieµto de talleres, y cuanto conduzca á ll,\ reforma de
los presos.
Art. 19. Para las obras y mejoras que conforme al artfoulo anterior sean necesarias en las cárceles, se dirigirán las Juntas á los .Ayuntamientos, á fin de
que estos provean segun el estado de sus fondos.
Art. 20. Tendrán estas Juntas sus sesiones loa días 15 y 30 de cada mes, en
el salon de visitas de la cárc!ll, y á la ~ora que designe el Presidente.
Art. 21. De estas sesiones levantari. acta el Secretario, la., cual será leida en la
reunion inmediata, y déspues de aprobada, la fumarán el Presidente y Vocales,
au_torizándola el Secretario. Si en algun negocio estuviese discorde alguno de
los miembros de la Junta, y quisiere que así conste en la acta, ó formase voto
particular, lo dictará al Secretario y firmarán en seguida.
Art. 22. Son obligaciones del Secretario, llevar el libro de actas que expresa el artículo anterior, poner las comunicaciones que acuerde la Junta, formar
expediente de cada negocio, y tener bajo su responsabilidad el archivo.
·
Art. 23. Cuando en las deliberaciones discordaren los votos, se llevará á efecto
lo que acuerde la mayoría; pero si discordaren los tres, se dirigirá oficio informativo al Prefecto político ó Subprefecto, para que i:esuelvalo conveniente.
Art. 24. En caso de enferdad ó impedimento del Alcalde municipal ó Regidor'
de cárceles, entrarán á la Junta los que hagan sus veces. Si la falta fuere del
Juez, será snstitu_ido por el otro ú otros, si los hubiere, ó por los Jueces municipales, siguiendo su órden númerico.
.Art. 25. El presidente llevará la correspondencia con las autoridades, firmará
las_ comunicaciones, y citará á la Junta á sesiones extraordinaria&lt;! siempre que
lo Juzgue oportuno.
'
.
Árt. 26. Todos los empleados de las cárcele1r serán nombrados por las Juntas
inspectoras á pluralidad de votos, y podrán ser removidos por las mismas, pero
en virtud de causa justificada.
,
.
.Art. 27. Las propi3;s Juntas concederán las licencias temporales que soliciten
los empleados, hasta por quince di~: las de mayor término corresponderá otorgarlas á los Prefectos ó Subprefectos.
.Art. 28. Podrá la Junta corregir lall' faltas leves de los empleados, hasta con
quince días de prision, ó con multas hasta de la tercera parte del sueldo mensual: las de los presos con incomunicacion, recargo de prisiones ó servicio de
cárcel por un mes. Si las faltas fueren'graves, serán consignados al Juez los que
las hayan cometido.

.Art. 35. Si notaren faltas que no quepa en sus atribuciones remediar, las pondrán en conocimiento de las Juntas inspectoras.
SECCION SEGUNDA.
CAPITULO VII.

Admfuistracion de las cárceles.
Art. 36. En las cárceles, cuyo número de presos pase de quinientos, habrá.
proveedores encargados de su administracion. En aquellas en que los presos no
lleguen á ese número, quedarán encargados de ellas los comisionados de cárceles
de los Ayuntamientos.
Art. 37. · Los proveedores serán nombrados por los Prefectos políticos, á propuesta de las Juntas inspectoras.
_
.Art. 38. Los individuos que fueren, nombrados para estos empleos, garantizarán su manejo con una fianza por la suma y en los términos que designen los
Prefectos. Las mismas autoridades señalarán los sueldos que deban disfrutar.
Art. 39. Los proveedores tendrán las obligaciones siguientes:
1~ Pagar los sueldos de los empleados de las cárceles, llevando á cada uno su
cuenta particular.
2~ Hacer, con autorizacion del Alcalde municipal, las compras de efectos alim¡¡nticios, de utensilios, y de cuanto se necesite para el sostenimiento de la prision, cuidando de hacer los acopios en tiempos oportunos y á los precios mas
cómodos.
3~ Ministrar, con vista de la boleta de alta y baja que deberá recibir del Alcaide, las raciones que hayan de consumirse, dando para cada preso la cantidad
de' p~n, semillas y demas cosas necesarias.
4~ Visitar diariamente Ja cárcel, á fin de reconocer todos los departamentos T
oficinas, examinar lo que falte ó se deteriore, y remediarlo todo con oportunidad:
5~ Visitar tambien diariamente las cocinas para inspeccionar los alimentos, y
evitar sean clisminuidos ó cambiados por otros de mala calidad.
6~ Cuidar de que la prision se halle durante toda la noche bien iluminada, y
que la iluminacion esté dispuesta de manera que, los faroles en que se hallen los
aparatos, solo puedan ser manejados por los dependientes encargados de ellos,
asegurándolos bajo de llave, á fin de que los presos no puedan hacer mal uso del.
fuego.
7ª Tener á su cargo las obras de reposision en las cárceles, sirviéndose para
ellas del .Arquitecto de ciudad.
8ª Recibir y entregar á los presos el vestuario que deban tener, llevando
cuenta de él.
9ª Hacer, de acuerdo con el Alcalde municipal, las contratas con el fotógrafo,
para obtener los retratos de los presos.
10~ Dar mensualmente cuenta justificada de su administracion al Alcalde
municipal.
SECCION TERDERA.

CAPITULO V.

Inspeccion &lt;le los Ayuntamientos..
Art. 29. La sobrevigilancia é inspeccion que corres:eonde á los Ayuntamientos,
.la ejercerán por medio del .Alcalde municipal y Regidor comisionado de cárceles.
.Art'. 30. Este último debe visitar una vez á la semana las cárceles, examinando todos sus departamentos para ver si se conservan con el aseo debido; examinará igualmente si se observa el régimen establecido por los reglamentos, si
el Capellan y maestros dan la i:nstruccion civil y religiosa prevenidas: si se guarda la incomunicacion entre las cárceles de hombres y mujeres, y entre las diversas clases de presos: si estos se dedican á los trabajos que les están señalados:
si se les obliga á la limpieza en su persona y vestido: visitará la enfermería para .
cuidar de la asistencia de los enfermos: lo mismo hará con la cocina, para ce1·ciorarse de la cantidad y calidad de los alimentos, y cuidará finalmente de cuanto
concierna al mejor órden de las cárceles.
.Art. 31. En caso de muerte de algun preso, el Regidor de cárceles, recibido
el parte del Alcaide, dispondrá la iuhumacion del cadáver, y hará que los papeles, ropa y demas objetos pertenecieiites al finado, sean entregados á sus herederos.
.'
•
.Art. 32. No apareciendo estos pasado un año desde que se fijó .el aviso respectivo, venderá lo que sea v!)ndible, y su producido ingresará átlos fondos municipa.les.
,
Art. 33. Las faltas leves que noten en los empleados, podrán corregirlas con
prision hasta de diez días, ó multas hasta de veinte pesos: las de igual clase cometida8 por los reos, con recargo de prisiones durante el mismo tiempo. En el
caso en que crean aplicable mayor pena, ó en el de ser las faltas de gravedad,
darán cuenta á la Junta, para que ésta obre segun corresponda.
CAPITULO VI.

Intervencion &lt;le los Tribunalfs y Jueces.
.Art. 34. Los Tribunales y Jueces tienen obligacion de visitar las cárceles para inspeccionar su estado, el trato que se da á los presos, si se llevan los libros
como está prevenido, si se cumplen los reglamentos, y si se acatan exactamente
las órdenes de las autoridades, respecto de libertad, prision ó incomunicacioll' de
los presos, cuidando sobre todo de que nadie padezca prision indebida, ni se hagan sufrir castigos que no están prevenido,s.

23

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

22

CAPITULO VIII.

De los empleados &lt;le las cárceles.
DE LO$ ALCAIDES.

Art. 40. Para el cuidado y vigilancia de las cárceles, habrá Alcaides en cada
una de ellas.
.A.rt. 41. Estos reunen1rl doble ?~ácte1::
De agentes de la .Adm1íustrac10n,
De dependientes de la autoridad judicial .
Art. 42. Como agentes ele la administracion, están encargados del cuidado de
la carcel y seguridad de los presos: se hallan sujetos á las autoridades política¡¡
y en el debei:, de observar las leyes y reglamentos relativos á las cárceles.
Art. 43. Como dependientes de la autoridad judicial, están obligados á cumplir las órdenes de los Tribunales y Jueces, en lo concerniente á la prision, i¡¡comunicacion y soltura de los presos.
.Art. 44. Para ser Alcaide, se necesita tener por lo menos treinta años de edad,
saber leer, es~ribir y contar, y acreditar buena conducta.
,
Art. 45. Los sueldos que' deban disfrutar, los señalarán los reglamentos particulares.
Art. 46. Sus obligaciones son las siguientes:
1~ Vivir precisamente en la cárcel, en la vivienda ó pieza que se les qesigne.
2ª Permanecer constantemente en la cárcel, sin separarse de ella, sino con licencia del .Alcalde municipal.
3~ Llevar, por sí ó con el auxilio de un escribiente, los libros. Estos serán:
El' de en.trada, en el que se anotarán todos los individuos que entren, con expresion de la fecha, sus generales, la autoridad 6 persona remitente, por qué delito
y á disposicion de cuál autoridad. El de salidas, en el que serán apuntados diariamente los que salgan, expresando la fecha, si es por haber cumplido su condena ó por órden de autoridad, anotando ésta, y expresando las generales del
que sale. El de presos, en el que serán asentados todos aquellos conh'a quienes
se dé auto motivante de prisiori: este libro se llevará por partidas, anotándose el
número de.la partida y el nombr9 del preso; á la izquierda, en u~ espacio que se
dejará al efecto, la filiacion del preso y sus generales, poniéndose en este lugar
y a1Tiba de los apuntes,' el retrato: á la derecha, se irán haciendo las anotaciones
de lo qué QCtll'ra, relativamente al preso, como la fecha de su entrada, la del auto
motivado de prision, Juez que lo pronunció y por qué delito; la de la fuga, si la
hiciere el reo; la de su 1:eaprehension; la de la sentencia de primera instancia; l:¡,
en· que haya pronunciado la suya el 'l'ribunal Superior; especificando en una y
otra la pena impuesta en la sentencia, y luego el dia, mes y año en que se cumpla la condena: anotará en estas partidas la conducta que el reo observe en la
prision, formándose así una historia judicial compendiada de cada preso. El de
correccionales, en el que se anotará á los consignados á los Jueces ó Alcaldes
municipales y á los Tribunales de correccion por delitos leves ó faltas de policía: al calce de cada partida, se anotará la pena impuesta al corrigendo, y la fecha ~n que extinga su condena. El de depósitos, en el que s.e anotarán las prendas recogidas á los presos á su entrada á la cárcel. ]pste apunte será fumado
por el preso, si supiere. Formará, ademas, el Alcaide, cuadernos por meses, con
las copias de las sentencias definitivas de los reos, que deberán remitirle los Jueces, cuando las reciban de los Tribunales. Llevará tambien listas de los presos
que se hallen en las enfermerías ú hospitales, de los detenidos, de los procesados,
de los coireccionales, de los jóvenes y de los sentenciados, para dar cualquiera
noticia ó informe luego que se le pida. Finalmente, podrá llevar, como auxilia-

res, los libros y cuadernos que estime conveni.entea. Si el ,Alcaide estuviere en- litos, y respecto de los últimos, las penas ~ue les. han -sido imp~estas: exp~esará
cargado del departamento de mujeres, llevará otros tantos libros y lístas para igualmente sus edades y lugares dJ su ongen y vec~~ad: hara una ~elacion de
los que han sucumbido, y por que causas. Esta noticia irá acom~an~da de un
éstas.
·
4ª Pasar diariamente treB boletas firmadas: una al Prefecto, otra al Regidor informe, en el que dará conocimiento del estado que gu¡i,rda el edi~cio, de los
de c.árceles y otra al proveedor, expresando la alta y baja de los reos, con desig- , trabajos á que han sido ~e~icados _l~s presos, de los al~e~tos que ~e les hayan
dadó, de la instruccion cml y rehg10sa que hayan recibido; y hara finalmente
nacion de los que están sostenidos por los fondos públicos.
cuantas
observaciones crea convenientes y la experiencia le dicte para la mejora
5ª Dar parte diario al Prefecto-ó Subprefecto, de las novedades que ocurran
en la cárcel, y de los castigos que imponga á los presos ó dependientes, para que de la cárcel.
30~ Deberá tener presente, que la mision_ de m; Alcaid~ !1º se redu?e á impeesos funcionarios hagan la calificacion y los aumenten ó disminuyan, seguµ c~ean
dir
la evasion _de los presos, sino que se ext~ende a sobrevigil'.1-1" sus _acmones para
de justicia. En est¡a noticia anotará los pre~os que ha.ya recibido y ,sus de~~os.
6ª Levantarse media hora antes que la fiJada para los reos, ,pasar a la pnsion saber si reform9;n su conducta y se hacen dignos de la, consideracion de las auy recibirla del Comandante de la guardia, en el mismo estado que la entregó la toridades.
.Art. 47. Sus facultades son:
.
noche anterior; á la hora señalada, hacer que se levanten los presos y salgan de
1~ La de poder cas~gar las faltas leves de los empléados subalternos, con prilos dormitorios, pasando acto continuo lista. Hará luego que se proceda á la lista
y aseo de todos los departamentos. Visitará á continuacion el edificio para ver si sion hasta por ocho dias, ó·multas hast~ de oc~o pesos. , Si las faltas fueren gr~
hay marcas tle horadacion, escalamiento ó alguna cosa sospechosa, en cuyo caso, ves, suspenderá al subalterno, lo pondra deterudo, y dara parte al Juez de lo cn. . .
á mas de tomar sus providencias, lo advertirá en el parte al Prefecto para que mina.l para que proceda conforme á las leyes. . . ,
2~ Castigar irrualmente las faltas de subordinacion o contra la disciplina y
disponga lo conveniente.
.
7~ Visitar la cárcel durante el dia cuantas veces lo juzgue oportuno, para o,b- buen órden qu/cometan los presos, con las penas siguientes:
Reprensio:qes.
servar lo qué pasa en ellá', y si los empleados subaltei'nos, los presidentes y cePrivacion de visitas por un :r.p.es.
ladores cumplen con sus deberes y tratan bien á los presos. ,
Incomunicacion
en un calabozo por seis días.
8~ Cuidar de que se cumplan las distribuciones sejialadas en el reglamento,
Prision en calabozo oscuro pot igual tiempo.
haciendo salir á la hora fijada á los presos que van~ los trabajos públicos, y que
Aplicacion de mia camisa de fuerza por tres días.
los demas entren á sus re:,pectivos talleres.
9~ Asistir al tiempo de la introduccion de alimentos llevados del exterior á los
CAPITULO IX.
deterudos, para examinarlos, y no permitir la entrada de bebidas embriagantes,
De los Sota-A'lcaides.
armas, cuerdas, barajas y dema'S cosas contrarias al órden y seguridad.
10ª Hacer que á la:s ho.ras fijadas se ~etiren los presos á sus dormitorios, pracArt. 48. En las cárceles, cuyo número de presos pase de doscientos, habrá
ticando antes en estos un registro escrupuloso para cerciorarse de que no hay
Sota-Alcaides.
peligro alguno de evasion. Pasará luego lista, haciendo que entren los presos 'Y
Art. 49. Para ser nombrado, se ,necesita tener las mismas cualidades que para
queden, todos segu~·os bajo de llaves, que reco~erá. Esto mismo debe practicar
ser Alcaide.
en la carcel de muJeres, acómpañado de la presidenta y celadoras.
.Art. 50. Son sus deberes:
11 ~ Ejecutado el encierro de los presos, hará que el Comandante de la guar1~ Desempeñar las funciones de los Al~aides,_que estos les encomienden.
dia se encargue de su custodia, nombrando los retenes y colocando los centinelas
2~
Sustituirlos en sus enfermedades ó •ausencias.
que juzgue necesarios, recibiendo para esto instrucciones del mismo Alcaide.
3~
Llevar
listas de las diversas clases de presos.
12~ Arreglar, segun el número de dependien_tes que tenga á sus .órdenes, el
4,? Poner en conocimiento de los Alcaides las faltas que noten en los demas
!ervicio y rondas de la noche, sin perjuicio de practicar por su parte las visitas
extraordinarias que juzgúe convenientes para observar el cumplimiento de sus dependientes.
CAPITULO X.
dispol!iciones, y que rú presos ni dependientes confien en su ausencia.
l3~ Observar en estas visitas, si las luces en las galeras, corredores y demas
Del Escribiente.
partes del edificio, están encenilidas toda la noche, á fin de evitar los males proArt. 51. Pasando de trescientos el número de presos, se nombrará en las cárvenientes de la oscuridad.
14~ Cuidar de que los presos y dependientes, cuyo servicio no se lo impida, celes un escribiente.
.Art. 52. Deberá tener por lo menos veinticinco años de edad, y buena conasistan á la misa y ceremonias religiosas, con la mayor circunspeccion y con el
ducta.
·
debido aseo.
15~ Permanecer en la Alcaidía e1 tiempo necesario para oír las no~caciones
.Art. 53. Sus obligaciones son:
1~ Llevar los libros de registro de la Alcaidía con toda exactitud, aseo y clarelativas á los presos, y de que deban hacerse anota&lt;:iones en los libros: poner
sin demora en libertad á los que 01télenaren la&lt;! autoridades, y dar los infonnes ridad.
2~ Escribir las comunicaciones, partes' é informes que el Alcaide le ordene.
que por ella se le pidan. Dará aviso á éstas de los presos que han cumplido sus
3~ Desempeñar las funciones que éste le encomiende, relativas á la prision.
condenas, para que expidan las boletas de liberta&lt;l, y tendrá él mayor cuidado
de que todas las labores de su oficina v11,yan precis~mente con él dia.
CAPI TULO XI.
16~ No admitir ningun preso sin ón1,·n escrita de autoridad competente, en la•
que se exprese el nombre del reo, y el delito porque se le pone' en priston.
De los Ayudantes.
17~ No permitir que reo alguno salga de la prision, si no es presentándosele
.Art. 54. Ademas de los empleados expresados anteriormente, se nombrará un
boleta firmada por la autoridad á cuya disposicion se halle, la que devolverá, si
el reo vuelve á la prision, ó conservará en su poder en caso contrario, pues con ayudante por cada quinientos presos.
.
. ,
ella cubre su responsabilidad.
, 1 .Art. 55. Tendrá las mismas cualidades que el Sota-Alcai~e..
.Art. 56. Desempeñará todas las funciones que le encoIIDenden el Alcaide o
18~ Dar parte al Prefecto' ó Subprefecto de todo detenido que, trascurrido el
plazo legal, no haya sido declarado bien preso; á fin de que dicha autoridad dic- Sota-Alcaide con respecto á la prision.
te la medida correspondiente.
19~ Recoger á la entrada de todo preso á la cárcel, la ropa,•dinero ó prendas
CAPITULO XII.
que los reglamentos no le permitan conservar en su poder. Este ac~o lo ejecutará
De las Rectoras.
en presencia de uno de los dependientes, y hará c:l apunte de que habla la frac.Art. 57. En las cárceles de mujeres·que estén del todo independientes de las
cion 3ª de este artfculo. Será responsable dq Ctit as prendas y dará á su dueño un
de los hombres, habrá Rectoras para el cuidado y vigilan_cia de las pre~as. En
recibo.
.
,
20~ Entregará todo preso que salga de la cárcel, los objetos antes expresados, las 'que estén unidas á las de hombres, corresponde este cmdado al .Alcaide.
segun el apunte que obre en el libro, ó antes á su familia, si el preso lo solicita.
.Art. 58. Para ser nombradas deberán tener por lo menos treinta y cuatro años
21n Cuidar del aseo de las enfermerías y de que los enfermos sean bien aten- de edad, saber leer, es&lt;,ribir y contar, y acreditar buena _conducta.
didos, dándoseles las medicinas y alimentos ordenados por el facultativo.
, ,
Art. 59. Sus obligaciones son respectivamente las IIDsmas que la,s de los Al· 22~ Dar aviso al Alcalde municipal luego que fallezca algun preso, para que caides, en cuanto sean aplicables á la cárcel de su sexo.
pase á hacer constar la muerte', levantando la acta de defuncion. Igual aviso dará al Regidor de cárcefes) á la autori~ad á cuya disposicion se hallaba el reo.
cAPITU:{.O xm.
23~ Imponerse de las cartas dirigidas á los presos, y de las que éstos manden
De las Vice-rectoras y &lt;lemas dependientes.
fuera del establecimiento, para cortar las maquinaciones que por este medio puedan fraguarse.
.Art. .60_ Habrá igualmente en las cárceles de mujeres, Vice1:ectoras que ten24~ Cuidar de que en las visitas ' semanarias y en las generales que practic.an gan las mismas cualidades y su~titu;ran á las Rectoras en el cmd~do de las pre;
los Tribunales, sean presentadas listas de presos con el debido aseo. Que estos sas, y que desempeñen las atribuciones _que aque~as le~ encoIIllende~. Habra
guarden el respeto que corresponde, sacando á los que quieran hablar á lá visita . ademas las dependientes que sean necesarias en el IIDsmo orden y por i~al procuando el Magistraao ó Juez así lo ordene; pero sin permitir que salgan en nú- _porcion de presas que en las cárceles de los hombres, y encargadas de iguales
mero de mas de cuatro, aun 'cuando muchos quieran hablar sobre una misma deberei;; que los empl~ados de aquellas.
cosa. Presentará igualmente á la visita la comida, le dará cuantos informes le pida, y la acompaüará por el edificio, cuando lo visite.
CAPITULO XIV.
_25~ _Guardar y hacer guardar por los dependientes y presos, todo el i:e~peto,
Disposfoiones genera"les respect.o de los anteriores emplead-Os.
Illlramrnntos y consideraciones clebiclas á los visitadores,.Magistrados, Prefectos
y demas autoridades. ·
.Art. 61. Ademas de los empleados que se han expresado anteriormente, los
26~ Cuid~r escrupulosamente y bajo su mas estrecha responsabilidad, de que reglamentos particulares podrán aumentar su número segun las necesidades de
se conse~v~ mcommúcaciou absoluta entre la cárcel de mujeres y la de hombres. cada cárcel. Tambien fijarán, segun ellas, los porteros, mozos y demas sirvientes
~o~ _serv1c1os que ~e ofrezcan en.aquella, los hará por sí; y en el caso de impo- que deban t~ner.
.
inbilida.d, nombrara para ellos al dependiente de mas sa.na moral y mejores cosArt. 62. Todos los d~pendientes de las cárceles de hombres, estarán suborditumbres.
nados á los .Alcaid~s, y las que lo sean de las de mujeres, á las Rectoras, y obe27·~ No podrá recibir á los detenidos ó presos en su habitacion, ni permitirá· decerán las órdenes que 11)s comuniquen en lo relativo á la prision.
que su esposa, hijos ó persona alguna de su familia, entren al interior de la cárCAPITULO XV.
cel.
'
28~ }formar y conservar en su poder un inventario de cuantos muebles y enseUniforme &lt;le los empkados.
res existan en la cárcel, así como de los instrumentos del trabajo, siendo la custo,Art. 63. Los empleados en las cárceles usarán un uniforme general, por el que
dia de todos estos objetos, de su responsabilidad.
29~ Dar cada seis meses, por conducto del Prefecto ó Subprefecto al }finiste- se distingan. Este será: levita de paño gris con cuello y vuelta azules y boton
rio de Justicia, noticia circunstanciada de los presos existentes en la cárcel, con dorado, pantalon del mismo color con franja azul y cachucha de paño azul. Los
expresion de los detenidos, encausados y sentenciados, exponiendo por qué de- Alcaides usarán un vivo amarillo en el cuello y vueltas, y un galoncito angosto

&lt;-

.

.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

24
CAPITULO XVI.

Pensiones y premios.

Ningun preso podrá tener en su poder mayor eantidacl de dinero
que la de veinticinco centavos, debiendo quedar en poder del Alcaide, bajo recibo, la que exceda y llevaba Í1 su entrada á la prision: de ella podrá ministrarle una cantidad igual cada dos dias.
Art. 109. Se prohibe toda clase de comercio, préstamos y tratos de los presos entre sí, y entre estos y los encargados de su custodia, cualquiera que sea

SECCION QUIN'l'A.

, Art. 64. A la familia del empleado que tenga una muerte violenta cumpliendo
con su deber, se_ le concederá una pension de la mitad del sueldo que éste disfruta)'•• S1 por igual causa quedare el empleado inutilizado, gozará de la misma
pens10n.
Art. 65. P~r _cada diez años de servicio_• no interrum~idos, dcsempeíiados con
exacti)nd, actividad y celo en el cumpbmiento de sus obligaciones, y sin haber
merecido castigo grave, tendrán un aumento de la cuarta parte de su sueldo.

su categoría.

Art. 110. Se prohibe toda dádiva ó regalo á los empleados de las prisiones,
ya sea por los presos, ó por sus familias ó conocido,.
Art. 111. Ninguna autoridad ni empleado podrá ocupar en provecho propio

CAPITULO XXI.

De la disciplin11 interior de las cárceles.
Art. 79. Esta queda bajo la vigilancia y responsabilidad de los Alcaides Rec-

t~ras 6 encargados de las prisiones, quienes cuidarán de que se observe 1~ mu
rigurosa.
A.rt. SO. A,este efec:o dich?s encargados ha.rán que las horas fijadas 1,or ¡01

reglamentos para las ~1stnbu~1on~s, se ob_ser~cn con la mayor exactitud.

CAPITULO XVII.

Art. _81.

De los médicos.

Se tendra la debida mcomu111cac10n entre las diversas clases de pre-

sos, cmdando que cada_ upo pennanezca en su dcpa1-tamento respectivo.
Art. 82. A los deten_idos se les tr~tará con la consideracion debida á pcrsonaa

Ar:-·

66. Toda pri~ion tendrá uh Médico-Cirujano, ó dos, si los presos pasan
de mil, para _la_ eurac10n de los que se hallen enfermos, ó de los heridos que se
hayan de asistir en ellas.
~7. La~ obligaciones, de los Médicos serán las siguientes:
1: VIB1tar diariamente la prision para ver los presos que necesiten sus auxilios
ela~ificar los qu~ deben pasar al hospital, así como para examinar y curar lo;
heridos que hubiere.
·
2' Visitar diariamente los presos de la enfermería, y cuando su mal lo requiera, ha~erlo cuantas veces sea necesario. Esto mismo practicarán en las cárceles

que aun no sufren pmion: por lo mismo, no se les obli"ará á trabajos propios de
los. d_eclarados formalmente preso,, sino solamente al a~eo personal y á los acto•
rehg10sos.
A.rt. 83. A los jóvenes se les tratará beniguame?te, dedicándolos á trabajo•
propios de su edad, y particularmente á adquirir el conocimiento de las primera•
letras.
:'1't. 84. Com_o auxiliares para conservar la disciplina de las cárceles, los Al-

Af,·

de muieres.

i.tArt. 108.

euferme~as. se presentará~ á darle part_e de lo 1¡ue haya ocurrido con los enfermos, y a oir las prcscnpcioncs del régunen que ha de observarse.
Art. 78. Se cuidará de que la,s per~onas á quienes se permita la visita de los
en~ermos, uo les den abmentos o bebidas que no estén prescritos por el facultativo.

en_la cachucha. ~" .~ctoras y Vicerect~ras llevarán un traje azul o~curo. El
nmforme lo usaran d1ar1amente en el mter1or de la prision.

caides _nombraran un Presidente por cada doscientos presoe, y un celador por
cada cmcuenta, de entre aquellos que tengan mejor couducta.
A.rt. 85. Estos cuidarán de que no haya disturbios, pleitos, robos ú estafas en-

.

3~ levar do_s ·l!bros, u;1~ en que apunten lá yrescripcion de medicinas y alimentos, Y un diano de chmca, en que se anote e principio, el carácter, las fases
y el fin de la enfermedad de cada enfermo.
4~ Estar rrontos siempre que sean llamados por los Jueces y Alcaides para

tre los presos: que _no \engan armas ó instrumentos con que puedan daüarse ó
mtentar la fuga: ~uidara1'. de que se observen las prescripciones que sobre policía
d,e aseo,, de segun&lt;jad y urden, se establecen en esta ley; y jinahnente, obsequiaran las ordenes que les comunique el Alcaide, relativas al cuidado y vi"ilancia
0
de los presos.
Art. 86. D~ los des0rdenes ú faltas que observ~n, darán inmediatamente aviso
al Alcaide para que dicte las prwidencias necesru·ias.
Art. _8?, A los Presidentes y Celadores que desempeficn con celo y eficacia

casoªs repen?-Dos, 6 par~ heridas graves que ocurran.
5 . Examinar las h_crida~ y hacer las inspecciones de los cadáveres, dando de

una! y otras las certific~c1.ones y esencias correspondientes.
.
6 . Hacer l?s rec~nocumentos y obsequiar las órdenes qne les den los Jueces
en 1~ conce,rmente a. su p:ofes1on, y que tengan relacion con las cárceles.
7. Reconoce_r_semananamente t~d~s las habitaciones de las cárceles, y hacer
al Prefecto político y Alcalde mumcipal, las observaciones que estimen converuent?s acerca.de la salubridad general de la misma, arreglo de las enfermerías
do~tonos, ahme~tos, y de cuanto crea necesario, tomando las precauciones con~
vemcntes para evitar cont,'lgios, y dictando· las medidas higiénicas que crea
oportunas.
~~- Dar cada •~i~ meses al Ministro de Justicia, por conducto de los Prefectos

su comIS~on, se les premiarán sus servicios, haciéndoles un descuento de la mitad del tiempo de su condena.
·
Art. 88. El servicio interior de las cárceles ,e hará de la manera que juzgue
mas converuente el Alcaide, aw1que eqjetándose á los reglamentos de las mismaa.
CAPITULO X.XH.

De la salubridad y tJOlicía de aseo.

p_ol1ticos, una noticia de los enfermos ó enfermas que hayan asistido, con expre·
s1on ~l~ sus cnfermedad·es, 1iac1cndo notar las que generalmente han reinado en

Art. 89. 'Toda prision será blanqueada por lo menos cada dos afios.

la pm10n, sus causas y medios de hacerlas desaparecer ó disminuir E
d
1as daran
' sem.a.uariamente desde que ella haya
. ncuso
1 c1m1
. epidemi
. . a, et
s as nfü..,.
invadidoe
la pris10n hasta que desaparezca.

Art.. 9~. Los encargados de ellas cuidarán de que se conserven
aseo, Vlgtland? ~ne los pres~s no ensucien sus paredes y suelos.

c;rnt

;:I :n tvür

~
Art. 91. Diariamente h~ran los presos la limpieza y aseo de todos los depar-

tamentos.
Art., 92. Las letri~as, que estarán en la parte mas retirada de los edificios, se

CAPITULO XVIU.

De los Capellanes.

cmdara con especialidad ~e conserven siempre con la mayor limpieza.
A!·t. 93. A estos trabaJOS se destinarán á los presos sentenciados al servicio

Art. 68. Habrá en las prisiones nn Capcllan.
Art. 69. Sus obligaciones serán:
l' Celebr_ar_el sacrificio de la Misa los domingos y dias festivos en la capilla
del establocumento.
2'. En los mismos dias, por la tarde, dirigir pláticas, tanto en la cárcel ae
hombres ~om_o en la de mujeres, leyendo un tratado del Evangelio del dia con

de caree!.
. Art. 94. Se cuidará con empefio del aseo de los presos, en su persom y vestido. Con tal fin, despues de la limpia de la prision, se hará que todos los pre-

una exphcac1on moral.

sos se lav;-n y aseen diariamente. Una vez á la semana se bañarán, y los sábados lavaran su ropa.
Art. 95. Para el debido aseo y como medida de utilidad, á fin de reconocer á

los presos, en caso de fuga, cada ~emana.
mente corto, y se les ra.sumrá la. barbn.

'

3: l~s?"~r á los jóvenes d~ ambos sexos en la doctrina cristiana.
~. ~mgir to_das las tru:des a las p,esa,, á la hora de recogerse á sus dormi-

i$C'

1e~ cortará el pelo, dejándolo suma-

xxnr.
Policía de segttridad.
O.API'rULO

tonos, mstrucc10nes rehg1osas 6 morales.
.
~~- Visi:ar Íl los enf?rmos y administrarles los sacramentos cu&amp;ndo e1los lo
soliciten, o el facultativo lo disponga.
.
Art. 70. En las cárceles municipales en que por escasez de fondos
d
habe r Capellan, se da
no en
pueca-a
. ra" a. un sace~ dote Ia limosna que sea de costumbre
da lugar, para qu~ diga misa los dms de precepto.
A.rt. 71. So excita el celo de los señores Curas párrocos, para que en las cárceles
algunas horas a' la semau~,a
= ' ¡ams·
0
tr ·en que
J' no
· haya
¡ ¡ Capellan, consaaren

Art. 96. Para la ,seguridad de las cárceles, habrá uua guardia con la fuerza
propor~10na~a al .~umero de yrcsos existentes, exclusivamente destinada. á S1l
custodia, y a auxiliar ar Alcaide cuando lo solicite.
, Art. 97. Hará e) Al~ide un registro á todo individuo que sea llevado á. la
c3.1:cel, p~ra 1mpeclir la mtroduccion de armaa, limas, cuerdas, fósforos ú cual-

qmcr obJeto que pueda servir para procurar la evasion.

ucc1_on re 1g1osa ee os encarcelados, é impartirles los auxilios y cons I
necesiten.
ne os que
CAPITULO XIX.

De los Fotógrafos.
A.rt. 72. En la~ cárceles centrales y de Distrito, para obtener los retratos de

los presos, se hara una contrata con el fotógrafo que mejores condiciones proponga.
Art. 73. Acerca de esta materia se declara vigente el Reglamento de 14 d
M"':~ de 1855, con _l'."' sigui•~(es ~odificaciones: las copids que conforme a!
art._ o. dcbier"? -~~IDltirse al Muusten~ ~e G~bernacion, y al Superintendente de
pohcia, se remi~an, la prlDlera al Mimsteno de Justicia, y la segunda al Gefe
superior de polic1a de cada localidad: la órden de que habla el art Sº
1
miso de que trata el 9?, los dará el Prefecto político.
· ·•ye per-

Art. 98. I~al r_egistro hará á los presos de obras públicas, y á cualquier otto
que regrese a la carcel.
Art. 99. Cuanto de_fuera se introduzca para los presos, será escrupulosamente
reconocido, para el obJeto que expresan los artículos anteriores.
A.rt. 100. De?erá practicar el Al~aide, cada vez que lo estime com·eniente, nn
escrupuloso reg~stro en lo, presos, a fin de recoger los objetos antes expresados,
y domas prolubidos que hayan podido introducirse.
Art. lfü. Se impedirá, ejerciendo nna severa vigilancia, que los presos hagan
horadac1on~s en las paredes y pisos, limen las rejas, quemen las puertfls ó hagan cualqmera obra de destruccion y que marque conato 'de fuga.
Art. _102. Se adoptarán _POr par.te del Alcaide cuantas precauciones juzgue
~onveme1;tes para la _seg\lf.ldad de los presos, y observará cuanto relativamente
a este obJeto se previene al tratarse de sus obligaciones.
CAPITULO XXI V.

Policía de órden.

CAPITULO •XXVIl,

CAPITULO XX.

Art. 1~3. Se prohibe ÍI los presos el uso del vino, a,,"llllrdiente y demas bobodas embnagantes.
Art. 104. Se les prohibe toda clase de juegos.
~- 105. No se le_s permitirá ~umar sino en los patios. El silencio es obligatorio. durante!ª comida, _e_l ;rabaJo, )os actos r~ligiosos y en los dormitorios.
. Art. 106. l'lo se perm1t1ran las disputas, gritos, cantos, particularmente canciones obscenas, as1 ~om? que re~eran cuentos ó anécdotas de esta especie, ó inmorales; las b\asfe1mas, 1mprccac10nes y cuanto es contrario á la decencia y á la

lf!Strueci-On citJi! y religiosa.

A.rt. 74. Las habrá en todas las cárceles y estarán 'provistas de todo lo nece

sar10.

'

-

A.rt. 75. S,olo de_ l~s cá~celes en que no haya enfermerías, y eutretan,io se establecen, seran " :1mtidos a los hospitales los heridos y presos enfermos de •vedad, per~ancc~eudo en las expresadas cárceles los de enfermedades liaegr
segim la calificamon del facultativo.
o ras,
A.rdt. 7~. El servicio de las enfermerías de ambos sexos lo harán los reo: condena os a esta pena.
Art. 77. Al toque de la campana q~e anuncie al facultativo, los enfermeros ó

,

moral.

Art. 107 • _Se ,prohibe hL lectura de obras obscenas é inmorales, y á este efecto no se per!mtira la entrada de ellas.

A ningun preso se le permitirá que coo

serve en su compañía á sus hijos, cualquiera que sea su edad.

~

Art. 139. La instruccion religiosa corresponde á los capellanes y párrocos, como se dispone al hablar de los primeros.
CAPITULO n--vrn.
Trabajos de los presos.

A.rt. 140. Siendo la ociosidad uno de los mayores '.males de las prisiones, ••
procmará evitarla, haciendo que los presos se dediquen á los trabajos que elijan,
de aquellos que pueden hacerse en las cárceles.
Art. 141. A este efecto se establecerán talleres de los oficios mas comunes, y
cuyas obras tengan mas fácil consumo en la poblacion.
·
Art. 142. Los Ay,mtamientos y juntas inspectoras dedicarán sus esfuerzos á
este objeto tan útil como provechoso.
A.rt. 143. Los presos serán obligados, durante las horas fijadas en los respectivos reglamentos, y que no podrán bajar de cinco ni exceder de siete, á trabajar
en dichós talleres, guardando en ellos el mayor órden y completo-silencio. A los
que se resistan al trabajo, se les pondrti á pan y agua, hasta que se presten á él.
Art. 144. Los presos percibirán el producto de su trabajo, deduciéndoseles el
importe de sus alim~ntos, vestidos, y el de los instrumentos que inutilicen.
A.rt. 145. Igualmente se les descontará la cuarta parte de lo que les quede libre, para formar un fondo que se les entregará á su ,alida de la prision, si obser-

á. los presos, ni aun pagándoles su trabajo.
Art. 112. Los empleados no maltratarán de palabra ni obra á los presos, pues
para reprenderlos ya se tienen establecidos los medios adecuados.
Art. 113. Cuando las cárceles de lllltjeres y de hombres estén en un mismo
.dificio, se cuidará, como se tiene prevenido, de evitar toda comunica.cion entre
presos y presas, y entre' estas y los dependientes, á los cuales se prohibe la entrada á aquellas, bajo cualquier pretesto que sea. Solo á los Alcaides, para las
atenciones mas precisas, ú al empleado que éste nombre, cuando absolutamente
Je sea posible llenarlas por sí mismo, se permitirá dicha entrai!a.
A.rt. 114. Los Alcaides de las cárceles escogerán para porteras, en los departamentos de mujeres, á las do mejor conducta y avanzada edad.
varen buena conducta; ele lo contrario, solo se les dará la mitad de ese fondo ,
Art. 115. Se prohibe el cobro de los derechos llamados de carcelaje, ó cuales- aplicando la otra á los municipales.
quiera otros que se hallen establecidos ó en uso respecto de presos, pues á estos
Art. 146. De la parte libre podrán dispo¡ter los presos á favor de sus familias,
no deberán exigirse mas pagos que los designados en sus sentencias. Las contra- ,6 en provecho propio, pero sin exceder la cantidad que pueden tener en la privenciones á esta prohibicion se castigarán con toda severidad. Una copia de es- sion, de la fijada en el art. 108.
te articulo se conservará siempre fijada •en las puertas de las prisiones.
Art. 147. Los presos que toniendo oficio no pudieren ejercerlo por falta de taArt. 116. Desde el momento en que los presos entren en la cárcel, se procurará lleres propios para él, trabajarán por su propia cuenta; y si esto no fuere posible,
instruirlos de sus deberes, y de los castigos á que estarán sujetos por las faltas á entrarán á aprender otro en los que se hallen establecidos, evitándose en todo
la disciplina.
caso la ociosidad.
Art. 148. En las cárceles en que no hubiere talleres, no por eso dejará de proSECCION SEXTA.
curarse el trabajo de los presos, haciéndolo estos por su cuenta en los oficios que
CAPITULO X.XV.
cada uno sepa, y los que no supieren, se pondrán á aprender con aquellos.
A.rt. 149. El Alcaide ó subalten10 á quien éste nombre, distribuirá con invenDe los alimentos, instruccion y trabajos de los presos.
tario las herramientas á los presos, á las l10ras del trabajo, recogiéndolas cuando
Art. 117. A los presos deben darse los alimentos necesarios para su snbsisten- termine, con la misma formijlidad.
eia, sin escasearlos de manera que sufran hambre, ni prodigarlos en términos que
A.rt. 150. A uingun preso se le permitirá separarse de los talleres ú de los trabajos á las horas señaladas, á no ser que sea llamado por su juez ó autoridad ·
-sean nn estímulo para desear la prision.
Art. 118. Por regla general se les dará un desayuno de una taza ele atole y competente.
tres onzas de pan: comida compuesta de una taza de caldo, dos onzas ele arroz en
Art. 151. La organizacion del trabajo en los talleres, la administracion d'e sus
sopa, ocho onzas de carne condimentada, y sefs tortillas 6 seis onzas de pan, y productos y su contabilidad, serán materia de reglamentos especiales.
merienda de seis onzas de pau y tres onzas de frijol, haba ó garbanzo guisado.
Art. 119. Se cuidará c¡ue las semillas y pan ó tortillas sean de buena calidad,
SECCIOli' SEPTJMA.
y que todos los alimentos estén bien guisados y condimentados.
Art. 120. Para la comide de los presos en todas las prisiones, habrá las escuC.AP11'ULO XXIX.
dillas de hoja ,le lata necesarias, que se les entregarán á la hora de ésta por el
Visitas.
Alcai&lt;lc, c·ni,hmlo de recogerl as luego que hubieren concluido y que las ltayan
Art. 152. Los presos tendrán derecho á ser visitados por •ns parientes y amilavado.
Art. 121. Los Alcaides presenciarán el reparto &lt;!~ los alimentos, vigilando se gos, y para ello se fijarán los domingos, y uno 6 dos dias á la semana, segun el
vei1fiq11e con In mayor igualdad, buen órden y en la cantidad suficiente.
número de los presos, cuyos dias señalarán los respectivos reglamentos, así co~
Art. 122. No se permitirá ·en las cárceles la introducciou de comidas particu- mo tambien las horas en que deban verificarse.
lares á los formalmente presos ni sentenciados: todos están obligados á tomar los
A.rt. 153. Los Alcaides llevarán un turno .entre los presos, para las visitas, á
alimento, que se dan en el establecimiento, evitándose así los grandes ab,isos que fin de que no las reciba cada uno mas de dos veces al mes .
.se cometen con el permiso de la introduccion de comidas.
~
A.rt. 154. Asistirá el Alcaide por sí, ó mandará á uno de sus dependientes á
A.rt. 123. A los detenidos á quienes se lleven comidas del exterior, no se les estas visitas, á fin de vigilar que no haya confusion, desórden, ni conversacione3
ministrarán por el establ~cimieuto.
~
peligrosas.
•
A.rt. 155. No se concede visita á los reos incomunicados.
Art. 156. Cuando los reos tengan que ser visitados por sus Abogados, ProcuCAPITULO XXVI.
radores ó Agentes de la Curia, se les concederá la visita con permiso del AlcaiVestidos y lechos.
de y por el tiempo indispensable.
Art. 124. A los reos que les haya sido impueslo un. año ó mas de condena, se
A.rt. 157. Las visitas extraordinarias pueden ser concedidas por el Alcaldo
le darán dos vestidos al afio.
Municipal, en virtud de causas que estime justas. ,
1
A.rt. 125. Estos constarán ¡mra los hombre&amp;, de camisa y calzoncillos de manArt. 158. Las visitas que soliciten hacer las familias á los presos enfermos,
ta, pautalon y blusa de paño corriente, un par de zapatos y sombrero de palma. serán concedidas igualmente por el Alcalde Municipal, y se harán bajo la vigiArt. 126. A las mujeres se les dará una camisa y dos enaguas interiores de lancia del Alcaide, quien tendrá presente lo prevenido en el art. 78.
,
manta, otras enaguas exteriores de indiana, un pañuelo para el cuello, un rebozo
Art. 159. En el caso de liaber reos en capilla, solo podrán ser visitados por
y irn par de zapatos.
'
_
las personas que su·Juez designe.
Art. 127. 'Todo se~tenciado, sin distincion de uingun género, está obligado á
A.rt. 160. Por ninguna de las visitas expresadas se cobrará derecho ni grali.6llevar el traje penal, cuyo traje deberá ser de una manera muy marcada.
cacion alguna.
Art. 128. 'l'endrán los presos la obligacion de conservarlo en buen estado y
CAPITULO XXX.
con el mayor aseo, lavando lo que sea susceptible de ello, cada semana.
Disposiciones generales.
A.rt. 129. A los sentenciados por tiempo menor que nn afio, se les dará ima 6
dos veces 1" ropa expresada, segun el tiempo de la condena.
A.rt. 161. Las disposiciones dictadas respecto de los presos, son comnne• á l&gt;1
A.rt. 130. A los presos encausados que se hallen en la indigencia, se les dará mujeres que se hallan en igual sitnacion, en cuanto lo permita la calidad de su
un vestido cada seis meses.
Art. 131. A la salida de todo preso de la prision, se le recogerá la ropa que sexo.
A.rt. 162. Se in•talarán inmediatamente las Juntas inspectoras que se previepor ·cl establecimiento se le hubiere dado.
nen en estas bases, y dentro de· un mes de su instalacion, deberán haber formado
A.rt. l32. A los sentenciados y encausados referidos, se les dará igualmente el reglamento particular de la cárcel de su respectivo Distrito ó Municipalidad.
. para su lecho nna sábana y nna frazada.
Art. 163. E stos reglamentos los pasarán luego á los Prefectos políticos de los
A.rt. 133. Todo preso recibirá del es~,blecimiento una hamaca de lon'a, ó de respectivos ~epartam_e~t~••_para que ~~n las observaciones qu; juzguen oportugé~cro bastau:e fu ~rte, la ~ue permanecel'á enrollada durante el din, y la exten- nas, los relllltan al :MlillsterIO de Justicia, en donde, con el examen que se haga.
dcra y colocara para dormir en ella en la noche. A este fin habrá en los dormi- de ellos, se determinará lo conveniente.
torios los aparatos necesarios.
·
México, Diciembre 24 de 1865.
A.rt. 134. Dos veces al mes lavarán los presos sus hamacas, y diariamente las
El Ministro de Justicia,
sacudirán para conservarlas con aseo. Lo mismo deberán practicar con las sáPEDRO ESCUDERO y j\:CJLUIOVB,
banas y frazadas.

SECCION CUARTA.

De las enfermerías,

25

EL DIARIO DEL IMPERIO.

GRAN CANCI LLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES,

. ~- 135. En las cáreelcs en que puedan pagarse, habrá para la instruccion

México, 4 de Enero de 1866.

civil de los presos1 maestros que les enseñen lectura, escriturn., cuentas, y lo mas

S. M, el E¡npcrador, por decreto de 3t de Diciembre próximo pasado,
que puedan aprender.
Art. 136._En las que no los haya, se escogerán presos de los mas instnridos, Ha tenido á bien nombrar Oficial de la Imperial Orden de Guadalupe á
pura que enseñen á los demas, y como compensacion de sus servicios se les abo- D, Francisco Fernandez, propietario en el Distrito de San Martín Texmenará la mitad del tiempo de su condena.
!"t. 137. Los Ayuntamientos proporcionarán los útiles necesarios para la en- · lúcao.
El Gran Canciller,

senanza.

AI.lt:ONTE.

Art. 138. Los reglamentos particulares de las cárceles delerminarán las horas

en que dicha enseiianza deba darse.

•

r

�EL DIARIO :OEL IMPERIO.
Jn■trucclon

MINISTERIO DE FOMENTO.
1¡
1

México, 3 de Enero de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha '51 de Diciembre del año anterior se
Ha servido expedir el acuerdo siguiente:
'
. Autorizamos á Nuestro Ministro de Fomento para que nombre un ingemero que practique un reconocimiento de los pantanos que sé forman al
Norte de la ciudad de Morelia, é iulormando sobre la obra que deba hacerse para desecarlos, presente el presupuesto respectivo á fin de autorizar
el gasto.
·
El que demande el ingeniero, será cubierto .por órdenes de Nuestra Secretaria de Hacienda, previo aviso de la de Fomento.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisoo Jimenez.

MINISTERIO DE GUERRA.
2 ~ DmECCION.

México, Enero 4 de, 1866.

Con _fec_ha 25 de Diciembre último, se Ha servido S. M. expedir el decreto s1gmente:
En ate~cion á los _méritos y cir~uns,ta°:cias que concu~en en e\ Teniente ~- Ennque Llufrm, HEMOS temdo a bien nombrarlo Capitan de Artiller1a.
El Subsecretario interino de Guerra,

P ARTE NO OFICIAL .
Anoche lleg~ron á _es_ta ,capital, en la diligencia de Puebla, el Sr. D.
Fer~ando Ram1rez, M1mstro de Estado, y el Sr. Consejero Eloin, Gefe del
Gahme'te.
El Sr. Ramirez se encuentra ya enteramente restablecido de la enfermedad que padeció en Veracruz.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

LISTA de las personas inundadas que ha SO&lt;X&gt;rrido la Oomiswn del Oomejo de
Beneficencia, nombrada por S. M. la Emperatriz, oon ws productos de la suscri,ion al;ierta al efecto.
•
(Continúa.)
Suma anterior .......................... . S 8,623
201 Norbert-0 Ramos, pueblo de San Nicolás Ozoloacan .. . . .
8
202 Mateo Mata,
ídem
idem
15
203 Antonio Guzman,
······ · ·····
20
204 José Míguel Gutierrez
20
205 María Montilla,
" ····· · ···· ·
15
::

"

• • • • • • • • • • •

::

::

~::::::::::

8

207 Dolores Marchena,
,1
u
••• •••• ••
208 Felipe Romero,
,,
"
209 Victoriano Martinez,
210 Antonio Ibañez,
"
" ···•·· ····•
211 Cármen Almansa, l '. calle°de la Merced''. .. : : : :::· ·· ··
· 212 Miguel Zapata, calle de la Vcrónica .... .. .. ...... . . .
213 Casilda Orea, Estampa de J esus ................... .
214 Genoveva Zepeda, Puente del Cuervo .......... .
215 Feliciana Basave, idem
idem
·····
216 Fra~ci•ca, Soto, calle del Apartado.. . ::::: : : : : : : : : : : :
217 Jose Mana Mendez, idem idem ...... .
218 Marcclina Sanchez, "
,, ....... : : : : : : : : : · · · · ·
219 J'uana Nava,
,,
,, ......... .
220 ltafaelaBárcena,
u
221 José Maria. Sariñana, n
" .. ..... . ... .. . . .. .. .
222 German Perez,
,,
223 Luisa Ortiz,
224 Satur~o Gutierrez, 2( de la"s~iis-~a·,: : : :.: : ~: : : : : : :
225 Gertrud1s López, calle del Apartado ...... .
226:MaríaViveros,
227 María Paredes,
u
•
228 Matilde 1Iendez, Puente del Cuervo.: : : : : : : · · · · · · · · · ·
229 Tomasa '.L'ovar, calle del Apartado ......... : : : : : : : : : :
230 Juana Trejo,
,,
,, · ........ . . .
231 Pablo Martinez, Magdalena de las Salinas .... : : : : : : : ·
232 Marcela Cardoso, Puente del Cuervo.. .
·
233 Elena Bastida calle de J csus María .... : : : : : : : : : : . . ..

12
10

1

206 Felipe Mata,

11

••••••• •• • ~::~~::: : : :

11

. ............... .

~

11

,,

• ••••• • : : : : : · · · · ·

8
5

20
20
lQ
10

relativa al petróleo.

Mini~t&lt;irio d~ Negocios Extranjeros y Ma.rina.-Seccion consular y comercial.
- México, Diciembre 15 de 1865.-Exmo. Sr.- El Sr. Cónsul del Imperio, en
~urdeos, en nota núm. 80 de 14 de Noviembre último, dice á este Ministerio Jo
s1gmentc:
11
Exmo. Sr.-:-En vis~a de los diYersos descubrimientos que se están verificando en el Imperio, de ~riaderos de petróleo, y del uso que allí ha comenzado á
hacerse de_esta materia. para el alwn'!irado, me ha parecido conveniente, para evitar l~s accidentes quJ puedan acontecer, el dar conocimiento á V. E. de una ins~cc1on ~ue la polic,a de París ha hecho circular en este Imperio, relativamente
a (os medios de precaver aquellos, _Y es la siguiente:-"El uso &lt;le] aceite de petr9leo o!'rece peligros, y es convernente poner en el conocimiento del público Jaa
p_recauc1ones que se deben tomar para evitarlos.-EI aceite de petróleo bien puriJicado, es poco ~as 6 menos !ncoloro. Uu litro de él no debe pesar mas de 800
gramos, y no se mflama mmediatamente al contact-0 de otro cuerpo inflamad
- Para ~omprobar esta propied~d esencial, se pone un poco de este Jíqnido ~
una vas1Ja, y se toca su superficie con un fósforo encendido. Si el petr' l b
•~do des~ojado de_todo_aceite sutil y D;U)'. combustible, no solamente noº: en~
ciende, amo q°:e s1 se- tira dentro de~ hqmdo _un f?sforo encendido, despues de
arder algunos mstantes, se apaga.- rodo aceite mmeral de los que se em J
en el ~l~brado, que no_ resista á esa prueba, se debe rechazar; porque su u~o~
lngar_a ri~sgos muy senos.-Aun enando el aceite de petróleo no encierre las
esencias hgeras, llamadas ";"Phtes, que le comunican la facultad de encenderoe al
contacto de la llama, no. deJa de
bebser por eso nna- de las maten·as mas combnsti'.
bl
. es que se conozca. .S1 se em e en tejidos de lino, lana ó algodon, 80 calidad
inflamable aum~nta Blllgularmente: su almacenaje y su venta exigen mucha rudencm.-EI aceite _de petróleo debe trasportarse y conservarse en de ósito.i de
metal.- Los depósitos en grande se deben alumbrar con lámparas col0cad al
exterior de ellos, ó bien al interior, si estas ofrecen toda seguridad
as
"_De
lámparas.- Las lámp~ras para el uso del petróleo ó ~nalqnier olro
aceite mmeral, no .deben
. tener
d.ir mnguna hendedura, ni ninguna gri'eta que est abl ezca una comnmcac1on .ecta con el cerco donde funciona la mecha.-La lámpara debe contener mas ,aceite
. que el qne pueda consumir en una vez, para que
ésta no se encuentre vac1a nuentras esté encendida.-Los depósito 8 d
· tal
porcelana, ó cualquiera otra materia trasparente son r:eferibles O
e cnsed'
·
· ¡
'dad d
•
'
,p rquesepu e
aprec1ar'meJ0r a canti
e aceite que contienen.paredes de ¡ 0 b' to
destinados á contener el líquido, deben' ser gruesas: ¡0 8 a;ustes debe ºfi! ¡e s
'b] ·
di d
,
n ¡arse, no
de una manera
movi
por me o e un maati'Jbe que res·st
' ¡
·
·
· al e, amo
E•
1aaaacc1on
di
e os aceites mmer es.- 1 pié de las lámparas de e ser pesado
lar
nna base suficiente para darles mayor estabilidad, y disminuir ¡08 c~fden
·•
8
das en que puedan volcarse.
e eat
"Em.p/uJ del aceite en las lámparas.- Antea de encenderse una lámt,
d
be llenar
. ara1, se .e, completamente,
. ,
¡· y en seguida. cerrarla con cnidado • Cuanoeace1te
está proXlmo a conc mrse, es necesario dejar enfriar la lámpara antes d b · la
para llenarla. En el caso en que se qniera introducir el aceite en ¡
ª nr
antes de su completo enJ'.riamiento, es in~spensable alejar la luz con ª1a ªc~ar:
alumbra,
operac10n
. para~ proceder. a aauella
}r.
.
. ·-Si la bombilla. de una ]'ampara se
romptere, sera ·necesanotáli'apagarla mmediatamente' con el fin de eVJ·1ar que se
calien1en 1a.a piezas me cas, pues t.al calentamiento cuando lle '
·
· t 'd d
· ¡
•
•
ga a una cierta
m e°:s1 a , vaporiza e aceite contenido en el depósito: el vapor se infl
d
ternuna una explosion, q°:e' ca~•• la destruccion de la lámpara, y por 00
te el derrame de un hqmdo siempre tah inflamable y ann muchas ve igw~n
fl
d L
¡ ·
¡
•
'
ces ya ID·
ama o.- a arena! a. tie_na, as cemzas y los asperones, son preferibles al
para apagar los aceites mmerales en combustion.
agua
"Quemadas.-En caso de quemadas, y antes de la llegada del 'di
,
. nque
' 11 as con d·1.aensivos
' .
me co, sera
mny u' ti! cu br1r
.
• .
. de agua fria • renovados frecuentcmente
- Ad
. emas de 1as premsertas mslrucciones, la policía cuida de que Ja venta dcl
aceite de petról~o se haga con las precauciones necesarias, para que el úblico
no sufra
los¡accidentes
P. se
·t
· que fiocurren cuando su clase es mal a, Y que Iamb1en
re¡n en p_or a excesiva con anza de los que hacen UBO de ese combustibl ·
yendolo igual ó mas barato que el aceite comun."
e, ere. Y tengo la honra de trasl~d_arlo á V. E . para su conocimiento y efectos ué
Juzgue conveme_n~es.-El mm1stro de Negocios Extranjeros y Marina, Oa-1)1
1
-Exmo. Sr. Munstro de Fomento.
• o.

t

:ª• ·":

10
10
10
, 10

Casa de Moneda de México.

10

ESTADO que t1umijiesta
las cantidades de plata y oro introducidas,,
.
~ Mu,f••·
~srn
esta Casa de Moneda, en el mes de Diciemb1·e de 1865.

12
12
40
10
20

illTRODUCCION.

PLATA.

10
10

10
10
10
12
15
10
12

Marcos. Ms.

ORO.

artillería ligera; las baterías C. D. del 14° ele artillería pesada; el 3° de caballe·
ría y 21 regimientos de infantería.
La insurreecion de los negros se teme mas y mas á la llegada de la Noche
Buena. En -el Estado de .Alabama circulan libremente los bandas armadas do
illTRODUCCION, '
ellos, y los habitanteg b]llll&lt;lOS se refugian en las grandes ciudades, huyendo do
Marcos. Me.
Marcos. Me.
ORO.
PLATA.
sus violencias. En la ciudad de Thomas, en Georgia, se proclamó la ley marcial
1.225.
357
A ley de moneda .. . . • • 511.314. 016 A ley de moneda ..... . 1.169. 659 en virtud de los desórdenes ocasionados por la lucha de las tropas negras y 101
A.ley de cambio ..... . 523.704. 514 A ley de cambio ..... .
habitantes.
La oppsicion de los radicales á la adminisCracion, va triunfando.
Valor á ley de moneda. 4.856.169,14 Valor á ley de moned:L, 166.648,55
A ULTlllA.HORA.- Log_an positivamenfe ha declinado la mision á la República de. líéxico. "
·
Suma de valores ... . S 5.022.817,68

ESTADO que manifiesta las cantidades de plata 11 Of'O introducidas y acuñadas en
esta Casa de Moneda, durante el añ,¡ de 1865.

ws

J. M. Márquez.

Marcos. Me.

A ley de cambio .... .... 54.618 465
A ley de moneda ....... 55.458 749

A ley de cambio ....... .
A ley de moneda .. ... . .

77. 470
81. 159

Valor á ley de moneda ... 471,399.37

Valor á ley de moneda .. .

11,037.60

---- -

'')

A OUÑACION,

ORO.

Marcos. Ms.

}[arco,. . .. .. . . . .. . .. 502.835, 953

Marcos .......... . .. .

1.571, 484

Su valor. .. . .• . . . . . . . 4.281.645,55

So valor .. . . .. . . . . .. .

213.957,00

PLATA.

Marcos. Ms.

Suma de valores . . .. S 4.495.602,55

México, Enero 2 de 1866.- El Interventor, Luía Vare,la.
.rv&amp;AJ&gt;OaJISl.
P~efectnta Política del Departament-0 del V al]., de -México.- Seccion ae J nsticla.-México, Erlero 4-de 1866.- Lafraccion.2~ del árl. 4~ de la ley de 25 de
Febrero de 1864, previene que por el Diarill del Imperio se publiquen los no.m,
brea de los que sean aprehendidos por jugaddre~; rencontrándose en. ese caso
Fmncisco Olvera, Francisco Rodríguez, Agustín Gal,legos, Juan..Pahza, José
María Diaz, 1&lt;\ancisco Bertier, Anastasio A.rellano, Vicente Echegollen, Rafael
Cévallo y José Diaz, de órden del Sr. Prefecto pol~tico se hace la publicacion,
conforme á lo que la ley tiene prevenido.- Por el Oficial Mayor de la Prefecrura, el Oficial 3~ J. Romero.

A CUÑA.CION.

PLATA.

Marcos. Ms.

ADMINIS'.L'RACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVJ80.
Relacion de los espedientee que para sustanciarlos es necesaria la. presencia de los inMresados en esta oficina.
De fas Secciones 1~ y 2~-144, 266,457,476, 493,.521, 702,-718, 868,869, 880, 890, 1,030,
1,106, 1.159, 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675,
1,676, 1,779, 1,806, 1,808, 1,817, J,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,456, 2,457, 2,458, 2.45?,
2,460, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm 3 de Puebla
1,441 al núm. 2 de Morelia.

Pesos ..... . ....... : .. 54.141. 125
P esetas ............ ..
114. 094
Décimos ........... ..
189. 547
Vigésimos ....... ... ..
35. 203
Total de marcos . ..... . 54.479. 969

El terremoto del dia 2 .
Ofic_ina telegráfica de México.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-Por avisos
~.'.;¡n;resJ.ue_me dan los ei1~pl~os del telégrafo, se sabe que los edificios de
E
a p emer_on extraordinariamente, cayendo ]a cúpula de San Antonio
n izava tamb1en han sufrido algunos edificios: cayó la torre de Ja arro nia·
E t~uaEcan, la parro9-uia. y el curat-0 quedaron reducidos á escombr~s. q ·
e • . atento servidor,-Por el Director, Mariano García.

Total valor ..... $ 463.886.80

lli'
1

Valor ....... $ 69.600.00

Suma de valores ..• . $ 533.486.80
México, Enero 2 de 1866.- EI Interven\or, Lt,is Varcla.

•

372

,.

13 de id.~

· 1,603

,.

10 de Queréwo

373

,.

14 de id.

1,607

,.

14 de

id.

383

,.

24 de id.

1,608

15 de

id.

390
798
1,024
1,028
1,047
11048
Seccion de

.,

31 do id.
1,610 "
17 de
id.
2 de Orizava
1,611 "
18 de
id.
11
"
85 de Puebla
1,614 "
21 de
id., casa n~ 4
"
89 de. id.
de la calle de la Amargura.
"
3 de-Atlixco
4,246 sin núm. de Puebla
5 du id.
4,730
de id.
11
Benificencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49, de Ayuntamientos, 5 de ln.sLrucci.oa.

Pública.

--~

Asimismo es necesaria, en la seccion 1! 1 la presencia de las personas siguientei.:

:NOTICIAS llXTJLA:N.Jll;B.AS,
El Monitor de I'aris asegura que en la reduecion que se ha hecho del ejército
frances hay una economía en el erario de 12.645,000 francos.
Algunos diarios de Lóndres dicen que no se abrirá el Paclamento hasta fin de
Enero.
El 14 de Noviembre inauguró la Dieta de roacia sus sesiones en .Agram. Se
dice ~ue sus deliberaciones deben_ser muy imporbwtes, porque su result~do ha
de intiuir en. la suerte de las provmcias que hoy forma,n parte del Impeno austriaco.
A fines de Novi~mbrc debe haberse reunido en el ilinisterio de Negocios EJ&lt;tronjeros de Francia una Conferencia para .acordar los me\lios de unificar los sistemas ruouetarios de }.,rancia, Suiza, Italia y Bélgica.
Un diario de Lóndres, El Intenwcw,1al, dice &lt;¡ne corro el rumor en 1~ Cité de
esa ciudad de q t1e los célebres banqueros Rotschild, que son los principales acreedores del Papa, han suscitado algunas dificultades :il traopaso de la deuda romana al reino de Italia.
·
Al fin quedó resucita la cuestion de Constitucion en Dinamarca. Las cámaras
danesas aprobaron el proye~to de Constitucion presentado: en el Folksting por 74
votos contra 24, y en el Landsthing por 44 contra io.
En la carta que el Emperador Napoleon ha.publicado "libre laa reformas que
desea introducir en Argelia, se leen estas importantes palabra.: "~fi programa
se reduce á ganar las simpatías de los árabe . con beneficios ~ositivos; á aumentar el número de colonos en virtud de los ejemplos de prosperidad real que ofrezcan los colonos antiguos; á 'utilizar los recur~os con _q~e ~ica brinda en_ho?1·
brea y productos, y conseguir con estos medios la diminuc1on de nu_estro·eJérc1to
y de nuestros gastos.".
'
El dia 6 de Noviembrc tuvo lugar la solemne apertura de las cámaras portuguesas. El Rey D. Fern~ndo, Regente por la ausencia cte su hijo el Rey D. Luis,
reiteró su juramento y pronunció el discurso de costumbre, que contestó el Presidente, Conde de Labradío.
La Gacela de Florencia die~ que w1 distinguido _miemh:o del Parlamento ita..
liano salió para Roma, con dos empleados _de Hacienda, a estudiar la cuestion
relativa á la deuda pontificia que el reino de !taifa debe tomar á sn,cargo conforme .á una de las bases del convenio de 15 de Setiembre.
El Mini,terio de la Guerra de Prusia ha publicado una órden que previene se
proceda inmediatamente .á licenciar una duodécima parte del efectivo de la infantería prusiana.
,
El Consulado del Imperio mexicano en Ra.mburgo avisa que en los últimos
días de Noviembre habían salido de aquel puerto los buques siguientes:
La goleta "Galéua," para Matamoros: la fragata "'Mazatlan/' para Colima,
bergantin uE}ena," para Verucruz: bcrgantin "rl1eutonic," para Veracruz: her·
ga.ntiu "Jalapa," para Veracruz. Se estaba. registrando el cargamento del buque
hamburgués 1''11 oluca," para VeracrQz.

Ayer fondeó en Veracruz el vapor americavo Manhattan, procedente de
Nueva-York. El telégraf\i ha Lrasmitido 'las siguientes noticias:
New-York, Diciembre 24 de 1865.

Marco,. Ma.
Onzas.. . .. . .. .. .. . .. .. 511. 219
ORO.

-f· '

AVISOS OFICIALES.

Mas recientes de los llstados-VDidos.
Suma de valores .... $ 482,436.97

Suma ....... .. ..... .. .............. .. $ 9,047
(Continuará.)

27-

EL DIARJO DEL IMPERIO.

. ~l &lt;l:iª 12_ del presente, present;,¡-on c11 h1 Cámara y en el Senado, una eroposicion idéntica, protestando contra el actual órden de cosas en México, la cual
pasó á la Comision de Relaciones Exteriores para su exftmen.
Se han suspendido las sesiones del Congreso, con motivo de las festividades
de Pascua,, y volverán á comenzar el dia 5 del que entra.
. El General Loga~1 ha renunciado el ~ombramiento de Ministro Plenipotencia..,
no cerca d_e D. Benito Juarez, y el Presi¡lente Johhson le ha reemplazado con
el H. Le"~' D. Oampbcll, de Ohio, el cual difiero do la política del primero y se
acerca mas á la del Pree-idente.
'
. !'fr. '.L'homas Oorwin muriú el 19 ele! corriente, de un ataque violepto de pará' heu1.
Las siguléntcs tropas han sido licenciadas ei1 éstos últimos dias: Blancas 16
n,gúniento,.-Negras: El~ regimiento de artillería, las baterías J&lt;'. t del 2~ de

...

Sr. D. Miguel Rubio y Malo,

" José Maria Velazqnez de la Cadena,
,, Martiniano del Pino,
,. Juan B. Argüelle!l,
Sra. D~ J nana Sanchez y
,. Mariana Muñoz.
México, En~ro 4 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suaru g
Nat:aTTo.
;.

Diputaeion territorial de minería de l'achnca.
El miércoles diqz del corriente, á las nueve de la mañana, y en la sala Capitular de esta.
ciudad, se verificará la eleccion de diputados de Minería de .este Distrito, confonue al título
segundo de los Ordenanzas del ramo. Lo que se pone en conocimientó de los mineros ma·
triculados, citándolos por medio del presente para que concurran.
Pachuca, Enero H de 1866.-Ramon Rosales, ,Secretario.
3s-1

kDMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS!
AVISOS.
j\léx.ico, Diciembre 26 de 1865.- Debiénd~ sacar Á remate, con arreglo al art. 24 de la le1
de 26 de Febrero último, la casa marcada con los número,s 6, 7, 9 y JO y letras A é Y, situada
en la calle de la Mereed en Celaya, la cual está valuada en la cantidad de $ 1,100, se pone

en conocimiento del públieo, ~ara q.ue las personas que quieran hacer poshQ:a, ocurran á la
Administracion de bienes nac1onahzados, el dia 10 del entrante Enero á las nueve de lama,.
ñana, á cuya hora comeMará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presente,,
para el efecto las pre-Yenciones de los articulos 24, 25 y Z1 de la citada ley.
México, Diciembre 26 de 186.5.-Debiéndose sacaré remate, con arreglo al art. 24 de la ler
de 26 de Febrero último, el meson de la Merced, situado en la Z1:'- calle de San Antonio en Ce,.
laya, el cual está valuado en$ 301 50 cs., se pone en conocimiento del-público, para qne las
personas que quieran hace~ postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el
dia 11 del entrante Enero, á las nueve d¡! la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la
concurrencia que baya, teniéndose presentes para el efect-0 las preven.dones de los ariículqs
24, 25 y Z'/ de la citada ley.
México, Diciembre Z'/ de 1865.-Debiéndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de la ler
de 26 de Febrero úlUmo, la casa situada en el cuartel 11?, manzana 43, calle del Soltero en
Oajaca, la cual está vairulda 'CD $ l,138 50 cs., se pone en 'conocimiento del público, para qn•
las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Adruinistracion de bienes nacionalizadds
el dia 12 del entrante Enero, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará. el remate eon
la concnrrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto laa prevenciones de los artfcti.•
los 24, 25 y .Z'l de la citada ley.
El Administrador de bienes naciona}.izados, J. Suarez.: y Nat,atTO.
5a-4

llscnela es11ecial de Agricultura.
Desde esta fecha hasta el dia 15 do Enero del año entrante, queda abierto el registro de ins·
cripcioues en la casá núm. 8 del Puente de'\ Correo mayor, de las cuatro á las cinco de la tarde. Este témlino podrá prorogarse por causas justifica.das ante el Sr. Director; pasadq el dia
31, ¡a no se admitirá ningun educando, y los que tuvieren beca de gracia la perderán.
Lq.s ramf;)S de enseñag..za son:
19 Iru¡t,ucciou primaria para estemos pobres. Doctrina Cristiana.-Urbanidad.- Lectura.
- Escritura.- lritmél;ica, basta denominados.
2!! Ed11caeion higiénica, religiosa y: social.- Régimen alimenticio.-Natacion y baños calientes.-Medios _profilácticos.-;--Eqnita.cion y gimnástica, comprendiendo en éstajuego de pe·
lota, columpio y Juego de Boliche:-Priucipios fundamentales de religión.-Juegos de recrea•
cion.- Ejercicios de armas.- 1'ertulia.-Musiea.
3? .Iustruccion preparatoria.-ldiomas, francés é inglés.-Lógica, dibujo natural, anat6mico, de paisaje, lineal, de máquinas y toPografia.- Primcr curso de matemáticas, c-Ompren•
diondo hnsta la. trigonometría plena y noc1oucs sobre. curvas de segundo grado.-Principios
de contabili~nd, Mecánica, Física, Quimica,.Mivera1ogia y Gc-0logia.-Botánica y Zoología.
- Agrimensura y nivelacion.
'
4? Ins~ruccion profesionál.- Contabilidad, Física, Meteorología, Química, Mi.Qeralogia 1
Goología agricolas.-Agricultnra. teórioo-práctica..- Ve'rerinaria teórico-práctiea.-'.Economía
y construcciones mrales.-Apertura de pozos artesanos.
Para ser admitidos en la Escuela se re·quiere haber ewnplido la edad de trece años, acredi•
tándose esto con la fó de bautiSf!lO. Ser de constitucion robusta 1 sana. Estar vacunado con
resultado satisfactorio; Ymanifestar ,,m un corto exámen instrucmon bastante en 109' estudios
de edticacion primari11..
La duraciou de la carrera para los agricultores es de seis años, comprendiendo el prepara-torio, y para los veteril!nrios cinc.o.
•
Los cursos se abrirán el dia 15 de Enero de 1866, con la solemnidad acostumbrada.-Sao.
J acinto, Diciembre 30 de 1865.-EI Secretario de la Escuela, G. Senin.
6a-l
1

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

28

Depósito General de Disponibilidad.
Debiendo pasar revista de Comisario esta Corporacion el dia 5 del presente, se hace saber
, los señores Gefes y Oficiales que la forman, para que á las nueve de la mañana d,. dicho
4ia, estén con la puntualidad debida en el lugar destinado para este acto.
Héxico, 1? ele Enero de 1866.-El General Gefe de la Corporacion, E. de Grimarest.
3a-2

.rogadores aprehendidos.
Prefectura política del Departamento del Valle deMéxico.-Níun. 8.298.-México, Diciembre 31 de 1865.-En la casa núm. 4 de la calle del Salto del Agua, fueron aprehendidos en
reunion y jugando á la baraja, José María Soria, Manuel Osomo,lMariano Zubieta, José Gutierrez, Joaquín Fuertes, Victoriano Gonzalez, Pedro Gonzalez, Joaquín Soria, Francisco
Gonzalez, José Bala, Eduardo Becerra, Trinidad García, José Navarro, Tiburcio Vargas, Fabian Zamufüo, José Gonzalez y José Rubio: y como la parte 2~ del artículo4? de la ley de2?
de Febrero de 1864, prevenga que los nombres de los ju~adores se publiquen por el Periódico
Oficial, de órden del Sr. Prefecto político se hace la publicacion respectiva.
México, Diciembre 31 de 1865.-Por el Oficial Mayor, el Oficial 3?, J. Romero.
2s-2
. RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS
DEL DEPARTAMENTO DEL VA.LLE DE MEXICO.

En todo el presente mes de Enero debe hacerse el entero en esta oficina, del primer -tercio
418 la&amp; contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Derecho de Patente sobre establecimientos industriales.
Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tegidos de algodon, lana, lino y las de papeJ.
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el espre1ado Jll&amp;zo, se procederá ejecutivamente contra los causantes mo.rosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran conforme á las leyes de la materia, advirtiéndoles á la vez á los causantes de la contribucion del derecho de patente, que
eonforme á l.o dispuesto por el Ministerio de Hacienda en circular núm. 132, fecha 2 de Diciembre último,, quedan eximidos por est~ vez del_ deber que les impone la ley _de 29 de Julio
de 1863, de renovar sus patentes en la pnmera qumcena del present.e mes, pudiéndoles servir
para los efectos de la ley las es~edidas en el año próximo pasado de 1865 legalizadas con
los recibos de los pagos que verifiquen en cada tercio del presente.
'
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana.
México, Enero 1~ de lil66.-El recaudador principal, Francisco Dia:t Montaño.

AVISO,
En los autos promovidos por D. José María Valenzuela. contra D. Valenti~ Perez Castro
sobre pesos, ha pedido aquel 'se cite por los periódicos aJ defensor que halla sido ó sea de la
testamentaría de D~ Ana Quijada de P erez Castro, ó al heredero de ésta, ó á la persona que
legalmente se tenga por actual poseedora de la casa situada en la plazuela de Tlalpan, conocida por "de Quijada;" apercibidos de que si no se presentan á deducir su derecho. en ?l -~r~ntorio término de quince días, se proeé~erá al i:ombramiento _4e defensor, á segmr el J~C10
e3ecutivo en ausencia ó rebeldía de qIDen pudiera contradecir con derecho. Y en su v1Sta
mandó el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero.-De conformidad.
México, Diciembre 28 de 1865.-Pedro Caml, Escribano público.
795-3s-l

'l'ribunal de Comercio de México.
En los autos seguidos en este Tribunal por D. Ginés Segovia contra D. Abraham Arróniz,
se ha presentado un escrito que con el auto que recayó, á la letra dice:
"Señores Presidente y colegas:-El Lic. Pascual l&lt;'lores, por D. Ginés Segovia, ante el Tribunal, como mejor proceda, y salvas las protestas oportunas, digo: que por sentencia pronunciada el 28 de Setiembre del año anterior, se sirvió el Tribunal condenará D. Abraham Arróniz á pagar á mi representado, D. Ginés Segovia, la cantidad de quinientos cuarenta y cinco
pesos noventa. y dos centavos, y todos los gastos del juicio por su contumacia, y por no haber
probado escepcion alguna, cuya sentencia se le notificó á Arróniz por los periódicos, por ha,.
berse continuado el juicio en su ausencia y rebeldía, de cuya sentencia no a~ló ni interpuso
ningun otro recurso legal, la cual, por lo mismo, está consentida y ejecutoriada, y por consi•
guiente apareja ejecucion.-No obstante el largo tiempo que ha trascurrido, Arróniz no ha
cumplido con el citado fallo. En tal virtud, ;t reservándome presentar la cuenta especificada
de los gastos erogados en dicho juicio, al Tribunal suplico se sirva requerir de pago á D .
Abraham Arróniz, por la cantidad de quinientos cuarenta y cinco pesos noventa y dos centavos, y gastos causados,¡ no haciéndolo en el acto, se trabe ejecucion en bienes bastantes á
cubrir la citada cantida , gastos causados y que se causaren, protestando recibir en cuenta,
justos y lejítimos pagos, entendiéndose la diligencia con los estrados del Tribunal. Es justicia: juro lo necesario.-México, Diciembre diez y seis de mil ochocientos sesenta y cinco.Líe. Pascual Flores.-México,'Diciembre 18 de 1865.-Hágase saber por los periódicos á D.
Abraham Arróniz el escrito anterior, previniéndole que si dentro de ocho dias, contados desde
la primera publicacion, no comparece por sí ó por apoderado, se determinará por el Tribunal
lo que corresponda, por las constancias de los autos.-El señor Presidente lo proveyó y fumó.
-Castillo.-Luis Rodriguez y Palacio."
En cumplimiento de Jo mandado, pongo el presente en México, Diciembre 20 de 1865.José Marí_a Cardeña, oficial 2? encargado de la Secretaría.
79'2-3s-2

AVISOS PARTICULARES.
lJscuela especial de Comercio,

MINIS.TERIO DE GOBERNACION.

Sita en la calle de la Mariscala núm. l.

COKVOCA'l'OB.IA.

El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos de la espresada escuela,
abriéndose las inscripciones para los alúmnos el día 2 del mismo mes, desde las cuatro de la
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son;
Idioma castellll;nO y éorrespondencia merca!ltil.-l&lt;!lom~ frances.-Id. inglés.-Id. aleman.
-Teneduría de libros.-Geografia y estadístíca.- Histona general del comercio.-Derecho
mercantil.-Derecho marítimo.
Los reqlll;Sitos iue se e~en de los candidatos para entrar en esta escuela imperial, son:
Tener qwnce anos cumplidos.
Estar instruido en todos los ramos de la educacion primaria.
Se,pueden admitir algunos pupilos.
,
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que suscribe.-E. Clairin.
790-12s-3 '

~

~visa á las personas que esperen á colocarse en el Ministerio de Gobemacion en clase de
escr1b1entes, que va á proced~rse á la provision de dos plazas, previo el exámen corres.Pondlente, que tendrá lug~ _el d1a ocho de Enero_ de) año entrante, y que versará sobre caligrafia y or~gra~a: Los solicitantes_deberán presentar sus peticiones antes del dia mencionado.
México, Diciembre 30 de 186.&gt;.-El Gefe de la Seccion 1~ del Ministerio de Gobemacion,
José Guadalupe Martinez.
3s.-3

AVISOS JUDICIALES.
'l'ribunal de comercio de 1\IEorelia.

.A.VISO.1

EDICTO.

. Por auto de die~ del corriente, ha declarado-este Tribunal en estado de quiebra á D. Frane~co Roman, debiendo contarse la época de aquella desde el dia 13 de Marzo del corriente
"?1º• salv_o lo que · ?espues aparezca. H~n sido nombrados provisionalmente Síndico judic~~' al Lic. D .. AleJandro Ortega,. y A~li'adores D. Salvador Macouret y D. Antonio Trevmo, y se ha fiJ~do el pl~zo de tremta días pa~a 9.ue dentro de ese término presenten los acreedores á los Síndicos los Justificantes de sus créditos.
Pongo el pres~nte para con~cimiento de los interesados, cumpliendo con lo dispuesto en el
art. 194 del Código de comercio.
Morelia, Diciembre 11 de 1865.-Fernando,Martinez.
794-3s-l

Convocatoria.
De órden de~ Sr. Juez 3? de lo civil, se convoca á los herederos dE¡ D~ 1t!icaela Perez, para
que e~ el térmmo de dos meses se pr~simten en su Juzga?º• sito en el Palacio de Justicia, á
deduc1~ el dere~ho que tengan; apercibidos de lo que hubiere lugar si no lo verifican.
México, Noviembre 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
767-3a-3

Queda disuelta la sociedad que ha girado bajo la razon "Alejandro F. Low y Compañía"
de mutuo consentimiento de los socios, quedando á cargo de nuestro D. Guillermo R. Jolly
la liquidacion del crédito activo y pasivo.
Tenemos el honor de particiPfrlo al público, y particularmente á las personas que tuvieroa
negocios pendientes, suplicándoles se dignen liquidarlos á la brevedad posible.
México, 30 de Diciembre de 1865.
791--8.s-4

SEGV'ROS CONTRJ. INCENDIOS.

CoMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
Capital de fondo ..... - - - - - - __ - . _. . . . 10.000,000 francos.
COMPAÑIA DE SEGURO_S DE BASILE.A. (BASEL).

Capital de fondo - - .... - - - - . _- 10.000,000 pesos prusianos.

.T11Zgado de primera instancia de J'resDillo.
CONVOCATORIA.

,

ED; el espediente de int~stado d~ D. Martin Barasorda, que fué mayor de sesenta anos, comerciante, de !)rígen espanol y re~idente en esta capital, cuyo espediente se instruye de oficio,
el Sr. Juez, Lic. D. LlllS G. Fermza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por ed·
k&gt;s á todas la~ personas que se crean con derecho á los bienes que quedaron por muerte in~~
tada del refe1:do Sr. Barasorda! para que por sí ó por procuradores comrarezcan en este Juzrdo á deducirlos dent~o. d_e seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no vericarlo les parará el pe1Jwc10 á que haya lugar en derecho. Lo que hago saber en cumplimie t
de lo mandado para conocimiento de los interesados.
n !l
Fresnillo, Octubre 17 de 1865.-El actuario, Ismael Perez Mil.donado.
765-lSa-ll

B.emate.
En los ~utos del juicio ejecutivo que sigue D~. Santos Pelaez contra la testamentaría de Dª
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos Lic D José M IÍ e ·
dero, en auto de 18 del corriente, se proceda á la venta de una finca 'a.rba~a ·co "dª ª ori
nombre de "Baño de la Soledad
~oci ªnom
conbree
,
.de Santa. Cruz," ubicada en la plazuela de'! IDismo
marcada _con "l núm. 6, perteneciente á dicha tes!amentaría, valuada por los peritos D. Vicen:
&amp;e Hered1a-, D. Ramon Agea en 6,674 pesos; senalando para las almonedas los dias 7 19
31 del próXllilo Enero, á las doce de la mañana, siendo la última con calidad de re ti{
Y
Lo que s~ hace saber! con el objeto de que las ~rsonas que deseen comprarla :~an al
Jm.g~o, sito e_n la antigua casa de Moneda, los días y horas citados.
'
lfé:nco, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
769-15a--8

llrotesta.
La _hacienda de 9añada de Negros y sus anex&amp;1¡, ubicadas en jurisdiccion de los uebl
del _Rmcop d?l ant1(;'.Uo Estado de Guanajuato, están especialmente hipotecadas al pfgo d:1
eap1tal de ~mta mil pes?s y sus réditos, de que somos cesionarios. Como estamos informados
que el dueno de ~~a propiedad ti:ata de venderla, fraccionarla é hipotecarla, lo que le está es
came.nte prohibido por la escntnra de reconocimiento del capital referido cumple á
tr0
e¡ch? pro.tes~ contra todo contrato ó acto que se ejecute en contravenci~n á lo esti;~~d
: : ~ ~ t u r a ; Y declaramos que en su caso procederemos judicialmente contra qui:
1

Publicamos esta protesta, para que en todo tiempo conste que formalmente nos
que : propadiedad hipotecada se enajene, fraccione ó hipoteque mientras no estemo~lfu1:mgr°:
men pag os, 1 para que no se pueda alegar ignorancia:.
KéXJco, 16 de Diciembre de 1865.-/ B. Jedur , e~
770-5a-6

Se _aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos lo; informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle
de San Bernardo núm. 2.
.
400-18.0s-,106 '

De venta
Un terreno inmed~ato á la ga?~ª de la Viga, con 24 chinampas y una estension de 14 á.16.000
var~s cuadradas: tiene una vivienda, corr;Ll rara vacas y otr?s accesorios: es propio para el
cultivo ~e alfalfa, legumbr~s y otras producciones, y está proVJsto de los útiles é instrumentoa
necesano~ para su esplotac1on. Se dará en precio cómodo. Dirigirse al despacho del Diarw
del Imperio.

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
OPERA ITA.LIANA.

. ~n. la noche de hoy, á las o.c~o en punto, se pone en escena la ópera del maestro Donizetti,
dmdida en tres actos y denom~nada: María de Roham, desempeñando en ella á la proiagonista la señorita ANGELA PERALTA.

TE.A. TRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRA.MATlCA.

En 19: n?che de hoy, á la hQr~ de costumbre, se pone en escena la comedia dividida en trea
actos é rntitulada: La bola de 11u~e.
\
SMlado 6 de Ef!Uo.

TEATRO DE ITURBIDE.
,

COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde de e~e dia, á las cuatro en punto, se representará la opereta pastoril dividida
tres actos y denoIDinada: La pata del diablo.
'
en
En la n?che, á la hora acos~b~ada, la co~edia nueva, intitulada: Dos cartas 11 1111 car~
y en seguida la zarzuela que se mt1tula: Gr~1as ií Dios que estií puesta la mesa.

IIEXIVO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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