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                  <text>Órgano Oficial de Publicación,
San Nicolás de los Garza,
Nuevo León.
Año 10 | Número 4
Julio - Septiembre 2017

Detalle: La montaña siempre nuestra, acrílico sobre tela. Autor Gerardo Cantú. 1977. Medidas 500 x 400 cm. Ubicación: Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias de la Salud.

En páginas interiores
-- Premio de Investigación UANL 2017.
-- Premio UANL a las Artes 2017.
-- Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de la
UANL para el año 2018.
-- Creación, rediseño y adecuación de programas educativos.
-- Cambios en la nomenclatura de programas educativos.
-- Incremento de la oferta educativa.
-- Solicitud para entregar la medalla “Dr. José Eleuterio González”.
-- Nombramiento de Profesor Emérito.
-- Informe de los egresados acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico.
-- Solicitudes de año sabático y licencias sin goce de sueldo.

-- Nombramientos de Profesor Ordinario.
-- Autorizaciones a profesores de escuelas con estudios incorporados
para impartir cátedra.
-- Cambios en reglamentos universitarios.
-- Modificaciones en reglamentos internos de las dependencias académicas.
-- Nombramientos otorgados por la H. Junta de Gobiernos, la H.
Comisión de Hacienda y el Rector.
-- Convenios firmados por la UANL con otras instituciones.
-- Designación de nuevos miembros para cubrir vacantes en las
Comisiones Permanentes del H. Consejo Universitario.

�o

�aceta
un1vers1 aria

Universidad Autónoma de Nuevo León

�o

�UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

®

Una publicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
Rector
M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
Secretaria General
Dr. Santos Guzmán López
Secretario Académico
Dr. Celso José Garza Acuña
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dr. Daniel Julio González Spencer
Secretario de Relaciones Internacionales
Dr. Ramón G. Guajardo Quiroga
Secretario de Desarrollo Agropecuario
Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles
Abogado General
EDICIÓN
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas
Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría General
Editor Responsable
MSP. Laura Cepeda Puente
Asistente Ejecutiva de la Dirección de Proyectos Especiales
Dr. Héctor Alvarado Lumbreras
Director de Comunicación Institucional
MM. María Gerardina de Jesús Carrera Viesca
Coordinadora de Imagen Institucional
Lic. Cristhian Morales Rangel
Diseño Gráfico
Lic. Efraín Aldama Villa
Fotografía
Sra. Consuelo Díaz Montalvo
Coordinadora Administrativa del H. Consejo Universitario
Lic. Nereida Azucena Alvarado Aguilar
Coordinadora de Comisiones del H. Consejo Universitario
Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León,
Órgano Oficial de Publicación, Año 10, No. 4, julio-septiembre de
2017. Fecha de publicación: 03/10/2017. Gaceta, editada, publicada
y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través
de la Secretaría General. Domicilio de la publicación: Av. Pedro
de Alba S/N, Torre de Rectoría, piso 5, Ciudad Universitaria, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, C.P. 66455. Teléfono:
+ 52 81 8329 4000. Fax: +52 81 8329 4000. Editor Responsable:
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas. Impresa por: Imprenta
Universitaria.
Número de reserva de derechos al uso exclusivo del título: Gaceta
Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial
de Publicación, otorgada por el Instituto Nacional del Derecho
de Autor: 04-2016-121119262000-102, de fecha 16 de diciembre
de 2016. Número de certificado de licitud de título y contenido:
15,142, de fecha 28 de marzo de 2011, concedido ante la Comisión
Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría
de Gobernación. ISSN 2007-1728. Registro de marca ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial: 1,229,785.
Las opiniones y contenidos expresados en los artículos son responsabilidad
exclusiva de los autores.

9ac:eta

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Naevo León

�ÍNDICE
ACUERDOS APROBADOS POR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA.
10 de agosto de 2017.
I. Informes de Comisiones
A) Comisión Académica
1. Dictamen sobre el Premio de Investigación UANL 2017.

Página: 9

2. Dictamen acerca del Premio UANL a las Artes 2017.

Página: 15

3. Proyecto del Calendario de Actividades Académicas y
Administrativas de la UANL para el año 2018.

Página: 18

4. Solicitudes de la Facultad de Filosofía y Letras para:

Página: 21

a. Crear el programa educativo de Maestría en Innovación
Educativa.
b. Ofertar en la Unidad Académica Linares los programas
educativos a nivel licenciatura de Ciencias del Lenguaje y
Educación.
5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas para:

Página: 27

a. Rediseñar el programa educativo de Maestría en Ingeniería
Física Industrial.
b. Rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura de
Ciencias Computacionales.
c. Rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura de
Multimedia y Animación Digital.
6. Solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas para rediseñar
el programa educativo a nivel licenciatura de Química Industrial.

Página: 36

7. Solicitud de la Facultad de Derecho y Criminología para
crear la modalidad mixta para el programa educativo a nivel
licenciatura de Criminología.

Página: 39

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:

Página: 42

a. Rediseñar el programa educativo de Maestría en Ciencias en
Ingeniería de Sistemas, así como el cambio de nomenclatura por
Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientación en Sistemas.
b. Rediseñar el programa educativo de Doctorado en Ingeniería
con especialidad en Ingeniería de Sistemas, así como el cambio
de nomenclatura por Doctorado en Ingeniería de Sistemas.
9. Solicitud de la Facultad de Odontología para adecuar el
programa educativo a nivel licenciatura de Cirujano Dentista.

Página: 48

10. Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para
ofertar en la Unidad Académica Linares el programa educativo
a nivel licenciatura de Ciencias del Ejercicio.

Página: 51

11. Solicitud de las Facultades de Organización Deportiva y de
Ciencias de la Comunicación para crear el programa educativo
de Maestría en Comunicación Deportiva con orientación en: a)
Mercadotecnia Deportiva y b) Periodismo Deportivo.

Página: 54

12. Solicitud de la Facultad de Enfermería para adecuar el
programa educativo de Maestría en Ciencias de Enfermería.

Página: 57

�B) Comisión de Honor y Justicia
1. Solicitud de la Facultad de Medicina para otorgar la distinción
de la Medalla “Dr. José Eleuterio González” a:

Página: 61

a. Dr. Juan Francisco González Guerrero, Profesor y Ex-Jefe
del Servicio de Oncología del Hospital Universitario “Dr. José
Eleuterio González”.
b. Dr. Luis Enrique Graue Wiechers, Rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
c. Dr. Lluis Cabero I Roura, Profesor y Colaborador en la
Facultad de Medicina y Hospital Universitario “Dr. José
Eleuterio González”.
2. Solicitud de la Facultad de Medicina para otorgar el
nombramiento de Profesora Emérita de la UANL a la Dra.
Herminia Guadalupe Martínez Rodríguez.

Página: 65

3. Informe sobre el dictamen de los egresados acreedores al
Reconocimiento al Mérito Académico en el periodo 2016-2017.

Página: 68

C) Comisión de Licencias y Nombramientos
1. Solicitudes de año sabático.

Página: 95

2. Solicitud de licencias sin goce de sueldo.

Página: 101

3. Nombramientos de Profesor Ordinario.

Página: 108

4. Autorizaciones a profesores de escuelas con estudios
incorporados para impartir cátedra durante el periodo escolar
2017-2018.

Página: 112

D) Comisión Legislativa
1. Solicitud de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso
a la Información para crear el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de
Nuevo León; así como abrogar el Reglamento de Transparencia
y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, aprobado el 24 de marzo de 2009.

Página: 161

2. Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales para modificar su Reglamento Interno.

Página: 188

3. Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para crear
un nuevo Reglamento Interno y abrogar el anterior aprobado el
27 de noviembre de 2001.

Página: 219

II. Asuntos Generales
1. Designación de nuevos miembros para cubrir algunas
vacantes en las Comisiones Permanentes del Honorable Consejo
Universitario.

Página: 262

2. Informe referente a los convenios firmados por la UANL con
otras instituciones.

Página: 268

3. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la
Honorable Junta de Gobierno, por la Honorable Comisión de
Hacienda y por el Rector.

Página: 270

�9aceta

un1vers1tar1a

Universidad Alltónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
A) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

1. Dictamen sobre el Premio de Investigación UANL 2017.

UANL

RC-HCU-7-006

REV. 00-10/04
O

ConseJo Universitano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P RE S ENTE.·

La Comisión Académica de este Organismo se dio a la tarea de analizar los resultados respecto a la
evaluación de los trabajos de investigación desarroUados durante el año 2016, como resul tado de la
Convocatoria para otorgar el Premio de Investigación UANL 2017, publicada a través de la
Dirección de Investigació n de la Secretaría de Investigación Científica y D esarroUo Tecnológico.
Dicha convocatoria consiste en premiar un trabajo de investigación en las sigui entes áreas del
co nocim1ento: ciencias natur A • cie c1as de la Uerra y agropecuarias, ciencias de la salud, ciencias
sociales, ciencias exactas in e ·e
ecnología, y humanidades,
Una vez a

·

miento para esta selecció
ree1birán este
se o torgue el
solemne que
consiste e
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donde se

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rmación detallada de
1ente
L 2017 en la ses10n
o d el presente año, el cual
n cheque por cada área de
Investigación como a la dependencia

xa al presente dictamenº
entamente,
versitaria, a 27 de · ·

COMISIÓN

"Educación de clase mundial.
1111 com¡nvmiso ocio/"

Torre de Reclo,ía, 7.a Plso, Ciudad UnlverSítana

e P 66455. San N1COtas de lo,s Gatza, Nuevo León México

Teléfono. (81) 8329 4158 1 Fax (81) 8332 9592

9

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10/04

Continúa dictamen &lt;eferente al P remio de Investigación UANL 2017.

"Educación de clase 1111111dial.
1111 compivmiso social "

10

Torre de Rectoria. 7° Piso, Ciudad Universitaria
C.P 66455 San Nicolás de los Garza , Nue,o León , México
Teléfono. (81 ) 8329 4158 1 Fax (81 ) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

llNIVERSlll1\ D AUTóNmlA 0 13 NUEVO LEÓN O

Consejo Univeis,tario

Premio de Investigación
UANL 2017
l.
"Evaluación
metionina
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Trabajo:

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Investigadora:
Premio:

..EtiP.llQíjwr(

Colaborador ·

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Premi~

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Isa Muñoz Espinoza
1p orna e reconocimiento a c/,

o

Facultad de Medicina
Dipl=• y cheque po,

e la Tierra y Agropec

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Trabajo:

,,_¼_..,_,", ~
ción de nuevo exopolisacárido
por metales de transición en
b_·
R
sa UANL-001L, cepa autóctona de
la región noreste mexicana"

Investigador:
Premio:

Dr. José Rubén Morones Ramírez
Diploma y cheque por $125,000.00

Colaboradora:
Premio:

Dra. María Teresa Garza González
Diploma de reconocimiento

Dependencia:
Premio:

Facultad de Ciencias Químicas
Diploma y cheque por $125,000.00

■Visión ■

2020

UQNL

Torra de Rectorla , 7° Piso, Ciudad Un1ve,sitarla
C.P 6645 5 San Nicolés de los Garza, Nuovo León , MéXJOO
Teléfono (8 1)832941581 Fa,. (81) 8332 9592

"Ed11cació11 de clase m1111dial,
1111 compromiso social"
Juvestigacióu 2017 • 1

11

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
Consejo Universitario

Premio de Investigación
UANL 2017
3. Ciencias Exacta~ ~
Trabajo:

timizació

"Técnicas avanzadas
dise11ar territorios omE

~

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Traba'

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"Control de
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Investigadora:
Premio:

D'

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D

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Premio:
Dependencia:
Premio:

Facultad de Ciencias Biológicas
Diploma y cheque por $125,000.00

i ó ll •

2020
UANL

Torre de Rectoria, 7" Piso, Ciudad Un1vers1tana
C.P 66455 San N1coltts de IOs Garza, Nuevo Leon, México

.. Educación de clase mundial.
1111 compromiro social "

12

encia

'

Alam García Heredia
Dr. José Santos Garcfa Alvarado
Dr. José Ángel Merino Mascorro
Ph.D. Peter Feng
Diploma de reconocimiento a c/u

Colaboradores:

■Vis

o

niería Mecánica y Eléctrica
. 1p or.pa y c eque por $125,000

ndencias:

4.

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Colaborador:
Premio:
De
Pr

etaheurística para
tíos"

Teléfono (81 ) 8329 4158 1 Fax (81 ) 8332 0592

1"vestigaci611 2017 • 2

�9aceta
un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

·'UANL
llNIVERS IDAD Alrl ÓNOM' DE NUE\'O LEÓN

o

Conse¡o Univers,tano

Premio de Investigación
UANL 2017
ara convertidores
e redes de Petri"

·ca

■Vis

i ó Il •

2020
UANL

Torro de Rectaría , 7° Piso, Cludad Unfvers.I1,a,na

"Educación de clase mundial,
1111 compromiso Y1cial"

C ,P, 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México

Tolofono: (81) 8329 41581 Fax (81) 8332 9592

lllvestigaci6u 2017 - 3

13

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UNIVERSIDAD AlITÓ:-IOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-210/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y--------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------CE RTI FICA--------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 1Ode agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5941-1-17/18., que a la letra dice:----------------------------------------------------

-------------------------------------------------ACUERDO-----------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , otorgar el Premio de Investigación UANL 2017
en sesión solemne que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año, el
cual consiste en la entrega de un diploma y un cheque por cada área de
conocimiento, tanto al responsable de la investigación como a la dependencia
donde se real izó el traba jo .. ----------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017. -------------------------------------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Ffammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

rJt\2020
~
UANL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

14

Torre de Rectoría 511 Piso, Ciudad Universrtaria
C P 66455 San Nicolás d• los Gana, Nuevo León, México
Tels., (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Dictamen acerca del Premio UANL a las Artes 2017.

RC-HCU-7-006

UANL

REV. 00- 10104
O

Conse¡o Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica de este Organismo se dio a la tarea de analizar los resultados respecto
a la evaluación de los aspirantes a recibir el Premio UAN L a las Artes 2017, como resultado de

la Convocatoria publicada a través de la Secretaría de Extensión y Cultura.
Dicha convocatoria consiste en premiar a los candidatos en función de su trayectoria y sus
aportaciones a la ense ñanza, 1 investigación, la producción y la difusión del arte en el Estado
de Nuevo León, en fas si e es 'reas: artes visuales, artes literarias, artes auditivas y artes
escénicas.
ento para est
ue recibirán es

e se otar

-,--s:.:.... ::--r

17 en la sesión solemne

-

que se llevar '
en la entreg,
como a la
L

6 rmación detallada de
e el siguiente

· ·'

por cada área, t'lnto al ganador
.
xa al presente dictamen.

· ta e o

A ten ta me n te,
Urúversiraria, a 27 de julio de 20
R LA COMISIÓN AC

º~º

O

ALADO

Visión

2020

UANL

""Educación de clase mundial,

,m compromiso social""

Torre de Rec:lotia , 7° Piso, Ciudad Unlvers1tana
C P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo Le(m Mé:iuoo

Teléfono: (81)83294158 / Fax (B1)83329592

15

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNO~ IA DE NU~VU Ll:.Ó

O Conse(O Universitario

Premio UANL a las Artes
2 O1 7
l.

Área·~
,-(_
Prem 'ada: ~
Premio.

Y\

Artes Auditivas
Temenuzhka Ostreva
Diploma y ch
or $125e ,.oo

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2.

Area:
Premiado:
Premio:

eparatoria No. 2
ma y cheque por $125, -0 .00

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Artes Li

3.

Víc

Dependencia:
Premio:

4.

"Educación de e/a ·e mundial.
1111 com¡,m mis o ocia/ "

16

Área:
Premiado:
Premio:

Artes Visuales
Gustavo Procel
Diploma y cheque por $125,000.00

Dependencia:
Premio:

Facultad de Artes Visuales
Diploma y cheque por $125,000.00

Artes 2017

To«e de Rectoria , 7° Ptso, Ciudad Un1ve1&amp;1taria
C.P. 66455. San NJCOlás de ~s Garza, Nuevo Leon, Méx1CO
Teléfono (81)8329 4 158 / Fax (81)8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓl\OMA DE 1'UEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Of. SG-2111201 T

La que suscribe , M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CE RT I FICA--------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 1Ode agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5942-1-17118 ., que a la letra dice:--------------------------------------------------

------------------------------------------------ACU ERDO--------------------------------------------Se aprobó, por unanim idad de votos , otorgar el Premio UANL a las Artes 2017 en
la sesión solemne que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año, el
cual consiste en la entrega de un diploma y un cheque por cada área , tanto al
ganador como a la dependencia que lo propuso.---------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.----------------·-------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"Alere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

(A'\~Ó20
~

UQNL

"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social "

Torre de Rectorla 5° PJso, Ciudad Universrtaria
C.P. 66455 San Nioolás de los Garza. Nuevo León, México

Tels. (81) 8329 4034 • 8329 40271 Fa, (81) 8352 0504

17

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

3. Proyecto del Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de la UANL para el año 2018.

UANL
UNIVERSIOAD A TÓNOl\,IA DE NUbVO LEÓN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104

O

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.·

Con el fin de programar las actividades académicas y admirtistrativas de la Universidad Autónoma de
Nuevo León correspondientes al año 2018, la Comisión Académica, en coordinación con el
Departamento Escolar y de Archivo y el Centro de Evaluaciones de la Universidad, se abocó a la tarea
de analizar )' finahnente elaborar el proyecto de Calendario de actividades para ese año, mismo que se
presenta a consideración de este Consejo Universitario, por lo que emite el siguiente:

DICTAMEN:

e

el Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de
De igua""",..-"""'=
años anteriores, se programaron 20 semanas de actividades
y administrativos; los
académi
~tre, así como 1
· ·
semestres y d
oceso de asignación a
t rias, Técnicas, Inc
bierto )' Prepara toria
a distancia; el co
concurso de ingreso a
rimer ingreso; cambios y
o. Asimism
regularizaciones a
_ .,.,.. .,,.
scuelas Técrticas y Facultad;
inscripciones
-'"...-,=..,,.-· ,,, ,.,,~inscripciones a Posgrado plan
tetramestral ,
rramestral; inscripciones a Posgrado
plan
; inscripciones al periodo interscmestral,
ad
l~~tt!Dsl:rt __ ..,,,:;;;"""'conforme a las disposiciones establecidas por
académicos y administrativos se consideró la
ulo 74 de la Ley Fe
ajo por la Címara de
se estipula que "Son
5 de diciembre de 20
o: 11. El pn'n1er /une! de ftb,i e
'n del 5 de febrero (Día
I. El /mu /Jmes de
wo aáón del 21 de marzo (Natalicio
'eml¡p en conmemormión del 20 de
árez); y VI. El te,
1
, de la Revolución Mexi
o-~ a
consideró el receso de
E · avern para los dfas coi
al 8 de abril. Se anexa al
presen te dictamen el pro

,.•.,.....__,

o.
de 2017
ÉMICA

DR.

Visión

2020

UQNL

''Educación de clase mundial,
un compromiso social ··

18

Torre de Re&lt;::lOna, 7° Piso, Ciudad Un1vers.itana
C.P 66455. San Ntcolás de 10! Garza, Nuevo León, Méx.100
Teléfono: (81) 8329 41 58/Fax· (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL o

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104

Consejo Universitano

Contioúa Jict:imé'l'l nccrca del Calendario AC'i&lt;ll-mioo Adffilnistrati,•o Ut\N l. 2018,,

ILLO EUZONDO

GALÁN GONZÁLEZ

R

REZ RODRÍGUEZ

o

~

G~~
~ºo~~
Visión

2020
UANL
"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social·•

Torre de Rector1a, 7° Piso. Ciudad Unive,Sllaria
C P 66455 San Nicolas da los Garza, Nuevo León , M8XJco
Teléfono (81) 8329 4158 1 Fax (81) 8332 9592

19

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

.

UANL

UNIVERSIDADAUTÓ"IOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

01. SG-212/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
d oc umento ha ce constar y--------------------------------------------------------------------------------·- -------------------------CE RT IFICA-------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del alio dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5943-1-17/18., que a la letra dice:-------------------------------------------------· - - -------------------- -ACUERDO----------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , el Calendario de Actividades Académicas y
Ad mi nistrati vas de Ia UA NL 2O18. ----------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al dia diez
del mes de agosto de 2017.------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

X
2ó~o
~
UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

20

Torre de Rectorla Sº Piso, Ciudad Universitaria
C.P. 66455 San Nicolás de los Gar:za, Nuevo León, Ml,xico

Tel,.: (81) 8329 4034 • 832940271 Fax (81) 8352 05°"

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

4. Solicitudes de la Facultad de Filosofía y Letras para:
a. Crear el programa educativo de Maestría en Innovación Educativa.

RC-HClJ..7-006

REV. 00.10/04
UNIVERSIDAD A TÓNO~1 A DE NUEVO LEÓN O

Consejo Universitario

H ONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PR E S E N T E.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaria del Consejo, a través de la
Secretaria Acadé mica, un oficio tw:nado por la Facultad de Filosoffa y Lerras en el que
solicitan la autorización de esta Comisión para crear el programa educativo de faestría en
Innovación E ducativa, como maestría profesionalizante.
· propiciar la profesionalización de los actores educativos
Este programa tiene com
que lleven a cabo pr
vadoras con base en el conocimiento de las teorias
pedagógicas contem ....-.~~"'o en la aplicación de los fundamentos de la evaluación,
la gestión y el u
enológicas a fi
· ·
resuelva y transforme la
realidad e
tratégica, con
· d social, de acuerdo
no local, naci
a los reque
propuesta
Una vez r
y ap robada por las instancias
que además cum ple con 1
UANL y en el Modelo

&gt;-

proceso de fujom1a
Posgrado, los iote
DICTAM

/',

V

o debidamente discutida
adémica de la Universidad, y
en el Modelo Educativo de la
Í' como con los Lineamientos para on'mtar el
o y el Reglamento General del Sistm1a de
siguiente

del semestre qu
ma educativo de
ra impartirse en
. Se hace la ac
e la Maestría
ción Educativa,
programa un plazo de 2.5
fecha de aprobación d
u

solfa y Letras en
Sta aprobación deja
' n en Gestión e
inscritos en este
u grado, a partir de la

.,O en

e,
Cd. Univ~ taria, a
e JUiio de 2017
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

■Vi S 1Ó ll •

2020

UANL

"Educación de clase mundial.
un compmmiso social"

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Univers1lana
C P 66455 San NICdas de tos Garz.s , Nue\fO León, México
Teléfono (81) 8329 4158 / Fa, (81) 8JJ2 9592

21

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UTÓNOMA DEN EVO LEÓN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

o

Consejo Unlvers,tario

Continúa dictamen referente a la creación del progrnma educati,,o de Maestría en lnnovación Educativa.

ELMIRO PÉREZ RODRIGU~ o

~~
c
0 -0.'\c

'\1 o~

■Vis

i ó Il •

2020

UQNL

"Ed11cación de clase m1111diul,
un compromiso social "

22

Torre de Rocloria, 7fJ Piso, Ciudad UnJVers,tana
C.P. 66455 San Nloolás de los Garza, Nuevo LeOn , Mé&gt;uco
Teléfono: 181)83294158/Fax (Bl)B3329592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

S uANL

t,r,l;IVERSIDAD AL IÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-213/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y--------------------------------------------------------------

----------------------------------------------CERTIFICA-----------------------------------------Que en sesión celebrada el día 1Ode agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5944-1-17/18, que a la letra dice:-----------------------------------------------

------------------------------------------------A CU ERD0---------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo de
MAESTRIA EN INNOVACIÓN EDUCATIVA, para impartirse en la Facultad de
Filosofía y Letras en modalidad mixta . Lo anterior con vigencia a partir del semestre
que inició el 7 de agosto de 2017.--------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.---------------- ----------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

OO~ó~o
~
UQNL

""Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Redoria 5° Piso_ Ciudad Universitaria
C.P. 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo Le:6n. México
Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax: (81) 8352 0504

23

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

b. Ofertar en la Unidad Académica Linares los programas educativos a nivel licenciatura de Ciencias del Lenguaje y Educación.

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA 1)1; NUEVO LhÓN □

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaria del Consejo, a través de la
Secretaría Académica, un oficio turnado por la Facultad de Filosofia y Lettas, en el que
solicitan la aprobación de esta Comisión para ofrecer en la Unidad Académica Linares, los
programas educativos a nivel licenciatura de Ciencias del Lenguaje y Educación, ambos
aprobados por el Consejo Uoivcrsitario el 6 de junio de 2013.
La Facultad de Filosofía y
de aspirantes provenientes
N.L, y con el objeti o
Institucional con re

· a esta ptopuesta consciente de la demanda de ingreso
uelas preparatorias ubicadas en el Municipio de Linares,
· al logro d
2020 y del Plan de Desarrollo
, e
tiva.
• ción de la c

Una vez r
propuesta, y consideran
y aprobada p
as instancias correspondie es
los integrantes de la Comisión emi ·
el · ·
DICTAMEN:
ofertar e

élo debidamente discutida
cadémica de 11 Universidad,

tre que inicia el 7 de agosto de 2017,
. Linares, los siguientes programas
e imparten en la Facultad de Filosofía y
arizada: a) Ciencia
el Lenguaje y b)
or el Consejo Univers1tarit&gt; ~
e Junio de 2013.
Atentam e
Cd. Universitaria, a 2

, 7

POR LA COMISI

~º
■Visión

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social "

24

Tor,e de Rec1orja, r' Piso. Ciudad Un1ve,s1taoa
C P 66455 San Nt00lás de los Gana, Nuevo Leon, Méx.ioo
Teléfono (81) 8329 41 58 / Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

.~UANL
UNIVEl{SIDADA UTÓNOMADE NUEVO LEÓN

RC-HC U-7-006
REV. 00-10104

o

Consejo Universitario

Continúa diccamcn referente n l:t orcrti &lt;lt tm progr:unns educati\·os n nivel lictnc:i:m.1m de Cicnc1:t~ dd Lengun1e y Educación en b Unicfacl
1\c:1démic:l Linares.

O GALÁN GONZÁLEZ

Torre de Rector1a , 7°' Piso Ciudad Universilana

"Educación de clase mundial,
un compromiso social "

C P 66455 San NICOiás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono (B1)832941ó8/Fax (81)83329592

25

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

S uANL

UNIVERSIDAD AITTÓKOMA DE J•,Ur.VO LEÓN □

SECRETARIA GENERAL

01. SG-21412017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CE RT IF ICA-------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León em itió el
Acuerdo 5945-1-17/18., que a la letra dice:--------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO--------------------------·- - Se aprobó, por unanimidad de votos , ofertar en la Unidad Académica Linares los
siguientes programas educativos a nivel licenciatura que se imparten en la Facultad
de Filosofía y Letras en modalidad escolarizada: a) Ciencias del Lenguaje y b)
Educación , aprobados por el Consejo Universitario el 6 de junio de 2013. Lo anterior
a partir del semestre que inició el 7 de agosto de 2017.------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.-------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

at\2020
~
UQNL
"Educución de e/use mundial,
1111 compromiso social"

26

Torre de Rectorla 5,ljl Piso, Ciudad Unívers"1:ana
C P 66455 San N,ool:ls de los Garza, Nuevo León, Méx,co
Tels (81) 8329 4034 • 8329 40271 Fax: (81) 8352 0504

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas para:
a. Rediseñar el programa educativo de Maestría en Ingeniería Física Industrial.

-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104

H ONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRE SEN TE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a t.cavés de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas en el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo de Maestría en Ingeniería Física Indust.cial, conforme al Modelo Académico de
Posgrado, al Reglamen to General del Sistema de Posgrado y a los Lineamientos para orientar
el Proceso de Reforma de los Programas Educativos de Posgrado.
El programa fuer
de Posgrados
E n la s· ·
tiene vige
Programa

~~~

2 como Programa en DesauoUo por el Padrón Nacional
nacimiento ruvo · encia d
periodo 2012-2015.
tuvo su registro c rn Pi: grama
sarroUo, mis mo que
re de 2017. C
· _ o s
se o tener la categoría de
a próxima e

Una vez revisada esta propue
y aprobada por las instan ·
cumple con las política
Modelo Académic
de los Progrant
de la Comis · '

=--~ ··-'"'

sma ha sido debidamente discutida
ecretacia Académica, y que además
odelo Educativo de la UA L y en el
ea111imtos para orientar el proceso de Reforma
mera/ del Sistema de Posgrado, los integrantes

, partir del se
agosto de
en Ingeniería Física
eño al programa edu
ue se ofrece en
Físico-Ma temácicas en
escolarizad
"'""""--'' ª''"
e que los estudiantes
mscritos en el program
2.5 años a partir de su
,,+;;.:,...,~.,mo que termina el 30 de
primera inscripción para
junio de 2019. Los as
apartado serán resueltos por
el Comité Acadé ·
ltad.
n ta m ente,
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

seo

EGALADO

■Visión ■

2020

UANL

"Educación de dase mundial.
1111 compromi o social "

Tone de Recloria , 7° Piso, Cludacl Untversttaria.
C P 66455 San Nicolás de los Garza, N ,,evo León. Méioco
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax· (81) 8332 9592

27

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

evo LloÚN

O

Consejo Unlversitano

Continúa dictamen ,eferente al rediseño al programa educativo de Maestría en Ingenie.ria Física lndustdal.

M.C. FERNAN D

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

28

r

Torre de Rectoria
Piso. Ciudad Umvers1tarle
C P 66455 San Nicolás do los Garza, Nuevo Le6n, México
Teléfono (61) 6329 41581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O SECRETARIA GENERAL

OI. SG-21512017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CE RTI FICA-----------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5946-1-17/18. , que a la letra dice:-------------------------------------------------------------------------------------------A CUERDO--------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , el rediseño al programa educativo de Maestría
en Ingeniería Física Industrial, que se ofrece en la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas en modalidad escolarizada. Lo anterior con vigencia a partír del
semestre que inició el 7 de agosto de 2017.--------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.-------------------------------------------------------,---

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

tA'\ 2ó~□

~
UANL
"Educación de clase m1111dial,
1111

compromiso sacia/"

Torre de Rectoría 5~ Piso, Ciudad Univers1tana
C P 66455 San Nlcolb de los Garza. Nuevo león, MélOCO

Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fu (81) 8352 0504

29

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

b. Rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura de Ciencias Computacionales.

.~UANL
UN I VtRSI DAD AUTÓNOMA DEN UEVO IXÓN

RC-HCU-7-006
REV. 00-1 0/04

o

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaria Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias FisicoMatemáticas en el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo a nivel licenciatura de Ciencias Computacionales, aprobado por el Consejo
Universitario cl 24 de marzo de 2009.
El motivo de este rediseñ
e la experiencia desarrollada en la operación del plan de
estudios basado en el
cativo de la UANL, los resultados de los estudios de
fundamentación ·
ro esta, así como la ac~ · ación del -0delo E ducativo y el
M. odclo Ac,dé
e
• oi= Superioc Uoivecóbcio, , ~esion,
s ciado y Licenciatura
(2015).
Una vez revisa a esta propuesta,

m · a sido debidamente discutida
ria Académica de la Universidad, y
as en el Modelo Educativo de la
niversitario, Profesional Asociado y
s el siguiente

y aprobada por las instancias
que además cumple con
UANL y en el Mode
de Licenciatura, lo · """"""""'--' -

e

1 semestre que · ·
e agosto de 2017,
ra de Ciencias
, a educativo a
Ciencias Físicoue se ofrece en
modalidad esco ·
scritos en el prng
azo de cinco años a
yw: de la fecha en que en
uev
lan de estudios para
conc(uir -~us estudios; es de .
1 a su periodo normal de

tenrunacJon.

ot
a

Cd. Univ

taria, a
de 201 7
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

seo

■Vis

i Óll •

2020

UANL

"Educación de clase mundial,
1111 compromiso sucia/ "

30

Torre de Rectoria, ri Piso, Ciudad Unlversataria
e P. 66455. San N1ool8s de los Garza, Nuevo León México
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

-UANL
HN IVERSLDAD AUTÓNO~ IA DE NUEVO LEÓN

ContinÍla dictamen
Computacionales.

RC-HCU-7-006
REV, 00-10/04

o

Consejo Universitario

rcfe.rente al rediseño del pcogram,~ educativo a nivel licencianua de Ciencias

ALÁN GONZÁLEZ

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
1111

co111promiso social ..

Torre de Reclor1a, 7° Piso. Ciudad Un1versltana
C P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

31

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÚ1'0\IA DE NUFYO I .EÓ

□

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-216/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------------------------------·-----------------------CE RT I FICA------·------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León em itió el
Acuerdo 5947-1-17/18., que a la letra dice:-------------------------------------------------------------------------------------------------A C U ER DO------------ - - ---------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño al programa educativo a nivel
licenciatura de Ciencias Computacionales, que se ofrece en la Facultad de Ciencias
Físico-Matemáticas en modalidad escolarizada. Lo anterior con vigencia a partir del
semestre que inició el 7 de agosto de 2017.-----------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017 .------·--------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETAR IA GENERAL

~ BB~E
.. Educación de clase m1111dial,
un compromiso social"

32

Torre de Rectorfa 5' Piso, Ciudad Unrversrtana
C.P. 66455. San Nicolás de los Gar,:a, Nuevo León. México
Telo (81) 8329 4034 • !!329 4027 1 Fax (81) 8352 0504

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

c. Rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura de Multimedia y Animación Digital.

RC-H CU-7-006
REV. 00-10/04

~UANL
D AlffóNm1A DE NUEVO LtÓN O

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
ecreca.ría Académica de la niversidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias Físico1atemáticas en el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo a nivel licenciatura de Multimedia y Animación Digital, aprobado por el Consejo
Universir.ario el 24 de marzo de 2009.
El motivo de este redise
estudios basado en el
fundamentación de es
Modelo ~
A cadé ·
(2015).

e la ell.--periencia desarrollada en la operación del plan de
1cativo de la UANL, los resultados de los estudios de
uesta, así como la a
· ción del Modelo E ducativo y el
nico Superior Univers·t'l
fesio nal@,ciado y Licenciatura

~

Una vez reví a a esta propucst'l, y
y aprobada por las instancias
que además cumple con
UANL y en el Model
de Licenciatura, lo ·

e

sido debidamente discutida
'a Académica de la Universidad, y
as en el J:\fodelo Educativo de la
Universitario, Profesional Asociado y
s el siguiente
t~

el semestre que ·
a educativo a ni
ue se ofrece
moda lidad ese
1scritos en el prog
artir de la fecha en
para _con~!uir sus estudios; e'
ternunaoon.
(

de agosto de 2017,
de Multimedia y
Ciencias Físicoaclaració n que los
lazo de cinco años y
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'

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gasto de 20 17

MISI

N ACADÉMICA

■Vi SÍ Ó Il •

2020

UANL

'"Ed11cació11 de clase mundial,
un comp romiso social"

Torra de Rectoría, 7~ Piso Ciudad Umvers1tana

C P. 65455. San Nu;::olé-s de los Gorza Nuevo León, Mén::o
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

33

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

,~UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10/04

UNIVERSIDAD AUTÓNO~IA l)E N EVO LEÓN O Consejo Untversrtano

Continúa dictamen referente al rediseño del progrnma educativo a nivel licenciatura de Multimedia y Animación
Digital.

GALÁN G O NZÁLEZ

■Vis

i ó Il •

2020

UQNL

""Educación de clase mundial,
1111 compromiso social"'

34

Torre de Rectoría 7° Piso. Ciudad Un1vers1taria
CP

6455 . San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Méxoco
Teléfono (81) 832941581 Fa• (81 ) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL

UNIVERSIDAD AlJTÓXmtA DE NliEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Of. SG-21712017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------~---------------------------------------------------C ERTI FICA----------------------------------------Que en sesión celebrada el dla 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5948-1-17/18., que a la letra dice:-------------------------------------------------------------------------------------------------A CU E R DO-------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , el rediseño al programa educativo a nivel
licenciatura de Multimedia y Animación Digital, que se ofrece en la Facultad de
Ciencias Físico-Matemáticas en modalidad escolarizada . Lo anterior con vigencia a
partir del semestre que inició el 7 de agosto de 2017 .---------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017 .---------------------------------------------------------------------

Atentamente ,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

OC'\~ó~o
0
Ur:INL
·'Educación de clase mundial.
un compromiso social"

Torre de Recto~a 5' Piso, Ciudad Unlvers,tana
C P 66455. San Nicolás de los Ga= Nuevo León, Mé,ico
Tolo (81) 8329 4034 · 8329 40271 Fax: (81) 8352 0504

35

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

6. Solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura de Química Industrial.

··uANL
llNJVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LCÓN

RC-HCU-7-006
REV, 00-10104

o

Coose¡o Un,versitano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias Químicas en
el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel
licenciatura de Química Industrial.
E sta propuesta promueve el aprendizaje significativo en el estudiante; está basada en
emás, fomenta la internacionalización, la responsabilidad
competencias, es flexible y a
ologías de infmmación y de comunicación. El estudiante
social, así como la aplicac'o
t
cor social, lab
· úfico, según sus intereses, lo que
podrá vincularse fác·
a
biental. Con esto se
favorecerá i
oral y propi ·
esarrollo int
e
el cumplimiento de
acer realidad
smadas en la Visión

Una vez revisada esta propuesta, y
aprobada por las instancias corr
además cumple con la
el Modelo Académico d
los integrantes

DICTAME

a ha sido debidamente discut1da y
cadérnica de la Universidad, y que
Modelo E ducativo de la UANL y en
rio, Profesional Asociado y de Licenciatura,

;,e,,_.,~._~""'

1

e

r del semestre
a educativo a nivel ·
cultad de Cienci
ción que los estudian
e un año adici
a partir de que en

e agosto de 2017, el
·ca Industrial que
lidad escolarizada. Se
ama anterior tendrán
actual y se

e 2017

DÉMlCA

M .C . FER

ILLO ELIZONDO

Vis i ó

2020

UQNL

''Educación de clase mundial,
1111 compromiso social"'

36

Torre do Rectoria, ~ Piso, Ciudad Universitaria
C.P. 66455 San N1colá-s de los Garza, Nuevo León. México
Teléfono (81) 832941581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00- 10/04
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LCÓN

O Consejo UmverSltario

Continúa dictamen referente al redise110 del prog.ramn educati,,o a nivel licenciamra de Q1úmica Industrial.

(/,ut1'vt'Ui °'-.{bD,i,¡j-@ •
M .C . Luo1v 1NA C ANTÚ

o rfnz

LÁN GONZÁLEZ

■Visión

2020

UANL

.. Educación de clase 1111mdial,
1111 compromiso social··

Torre do Redona , 7° Piso, Ciudad Unlversuana
C P 66455. San NK:Olás de los Garz.a , Nuevo León , Mé&gt;c 100
Tolólono: (8 1183294158 /Fax· (811 8332 9592

37

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

.

UANL

lNIYERSIDAD AlITÓ!-.OMA DE NUEVO 1.00N

O

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-218/2017

La que suscribe , M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y----------------------------------------------------------------·-----------------------------------------CE RT I FICA---------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5949-1-17/18., que a la letra dice :-------------------------------------------------------------------- ·------ACUERDO--------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño al programa educativo a nivel
licenciatura de Qu ímica Industrial que se ofrece en la Facultad de Ciencias
Químicas en modalidad escolarizada. Lo anterior con vigencia a partir del semestre
que inició el 7 de agosto de 2017 .-----------------------·-------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017 .------------------------------------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis "

~

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

fA;\2ó~o
~
UQNL

"Educación de clase mundial.
un compromiso social "

38

Torre de Redoria 5° Piso, Ciudad Universitaria
C.P 66455 San Nicolb de los Garza, Nuevo León. México
Tels (61) 8329 40:l4 • 8329 •0211 Fo, (81) 8352 0504

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

7. Solicitud de la Facultad de Derecho y Criminología para crear la modalidad mixta para el programa educativo a nivel
licenciatura de Criminología.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104
EVO LEÓN

O Conse¡o Univers1tano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES EN T E .·

La Comisión Académica informa que se recibió en fa Secretaría del Consejo, a través de fa
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Derecho y
Criminología en el que solicitan la autorización de esta Comisión p ara creru: la modalidad
mixta para el programa educativo a ni,,eJ licencia tura de Criminología.
Este programa contará con el
el pasado 11 de agosto d
presencial y se enmarca e
Académico de Licen ct
Institucion
'21

·

plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario
sta propuesta parte de su antecedente en la modalidad
eamientos establecidos en los Modelos Educativo y
Uruversidad (20 } as í comoA Plan de Desat-tollo

U

Una vez r
s propuesta, y con ·
y aprobad
instancias co
que además cumple con las
UANL y en el Modelo Aca
Licenciatura, los integrantes

DICTAMEN

sido debidamente discutida
dé.mica de la Universidad, y
el Modelo E ducativo de la
.1.p,:[1,C11i.,1?:Jniversitario, Profesional Asociado y de
os el siguiente

emestre que inicia el 7 de agosto de 2017,
d mixta para el proK; a educativo a nivel
ogfa que
e ,ad de De,echo y

,e º"':-+~

(
A t enta
Cd. Universitaria, a 2
POR LA COMIS

UZM . N

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EGA LADO

M .C ,F

■Visión ■

2020

UQNL

r

Torre de Rac1oria , Piso. Ciudad Unlversatarla
e P 66455 San N1oolés de los Garza, Nuevo león, Méx.1co
Teléfono: (81) 8329 41581 Fax (81) 8332 9592

39

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

-UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04
Consejo Uníversi tario

Continúa dictamen referente a la creación de la modalidad nÚ.'&lt;ta para d programa educati,•o a nivel licenciatura
de Criminología.

(/¡ ll &amp;_¡'ui 4 0-.Cori,J. (Q ·
M.C. Luo1v1NAIC ANTú ~ z

~

~~

"Educación de clase mundial,
1111

40

co111pro111iso social"

DR. MCD. EoP",~ n ~

Torre de Recloria , 7r. Piso. Ciudad Univers.1leoa
C P 66455 San Nioolé'ls de los Gana, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax. (8118332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

8 uANL

U, IVERSIDAD AUTÓJ',;OMA DE NL hVO LEÓN □

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-21912017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA--------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5950-1-17/18., que a la letra dice:-------------------------------------------------------------------------------------ACU ERDO---------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , la creación de la modalidad mixta para el
programa educativo a nivel licenciatura de Criminología que se ofrece en la Facultad
de Derecho y Criminología. Lo anterior con vigencia a partir del semestre que inició
el 7 de agosto de 201 7.-----------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.-------------------------------·--- -----------------------------

A I e n I a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

~

.

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCIA
SECRETARIA GENERAL

~ ~ó~o

D
u1=1NL
"Educación de clase mundial.
11n

compromiso social"

Torre de Rectorla 5° Piso, Ciudad Universrtaria
C.P. 66455 San Nicolás de lo• Garza Nuevo León. MéX1C0
Tels (81) 8329 4034 • 8329 40271 Fax: (81) 8352 0504

41

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
a. Rediseñar el programa educativo de Maestría en Ciencias en Ingeniería de Sistemas, así como el cambio de
nomenclatura por Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientación en Sistemas.

RC-HCU-7--006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD ,\UTÓNOM A DE NUEVO U ,ÓN □ Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión .Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaria Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ingeniería Mecánica
y E léctrica en el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el progrnma
educmivo de :Maestría en Ciencias en Ingeniería de Sistemas; así como el cambio de nomenclatura
por Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientación en Ststemas.

El rediseño se realiza pa
existen en el país, qu
D e esta forma, se
Nacional de P
"Consolid
una forma
s.
expectativ

s lineamientos de los distintos comités de evaluación que
actualización de los planes de estudio en forma periódica.
stría continúe ··
conocida como parte del Padrón
el CO A
en
entra en el nivel de
, estos
n
los egresados tengan
de competen ·
""·-~=- ·s
todo momento sus

Una vez revisada esta propu
aprobada por las instanci
con las políticas educa ·
Académico de Pos
_,...,.-=,.......
Progra,naJ Educ ·
Comisión e ·
DICTAME

.

e

·sma ha sido debidamente discutida y
ec etaria Académica, y que además cumple
~,,,,,, ,_,.,,.,º Educativo de la UA L y en el Modelo
"neamimtos para órimla-r el proceso rk &amp;Jonna de los
raí del Si.rtema de Posgrado, los integrantes de la

o

a partir del semes
, 7 de agosto de 2017, el
ama educativo de
ias en Ingenieria de
ecánica y Eléctrica
se ofrece en la
_ ad escolarizada
e nomenclatura por
EN CIENCIAS
ORIENTAClON
EN SISTEMAS. Se hace l
diances inscritos en el
programa anterior tend ·
e 2020 para concluír sus
estudios. Los est
n 11-ia"ººª
inscribirse al nuevo esquema
ed~c_ativo y el C
T
·cha transición. Los asuntos no
previstos en este
o sera:n resueltos por el Comité Académico del
Posgrado de la Facultad.
Atenta m ente,
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR.

•Visión •

"ºQº

REGACADO

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
1111

42

compmmiso social '"

Torre de Rectori,a , 7° Piso, Ciudad Universilaria
C F' 66455. San Nicolas de los GaíZa, Nuevo León México
Teléfono (81 ) 8329 4156 / Fax· 181) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

L

RC-HCU-7--006
REV. 00-10/04

Continúa dictamen referente al redise,io y cambio de nomenclatura del programa educativo de M.aestrfa en
Ciencias eo Ingeniería de Sistemas por l\laestda en Ciencias de la Ingeniería con o rientación en Sistemas.

■Vis

i ó ll •

2020

UQNL

'Educación de clase mundial.
1111 comp,vmiso social ··

Torre de Rectoria 7° Piso, Ciudad Urnversltaria
C P 66455. San N1colas de los Garza, Nuevo León, Mé:.:~
Teléfono. (81) 8329 4158 / Fa• (81) 8332 9592

43

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

01. SG-220/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento ha ce constar y------- --------------------------------------------------------------,----~----------------------------CERTIFICA-----------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5951-1-17/18., que a la letra dice :--------------------------------------------------------------------------------------------------A CU ER DO--------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , el rediseño al programa educativo de Maestría
en Ciencias en Ingeniería de Sistemas que se ofrece en la Facultad de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica en modalidad escolarizada , así como el cambio de
nomenclatura por MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA INGENIER[A CON
ORIENTACIÓN EN SISTEMAS. Lo anterior con vigencia a partir del semestre que
inició el 7 de agosto de 2017 .---------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.----------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase m1111dial,
1111

44

compromiso social "

Torre de Rectoría 5° P1so, Ciudad Uni'lersrtaria
C.P 66455 San Nicolás de los Garza. Nue.o León. Méxieo

Tels · (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

b. Rediseñar el programa educativo de Doctorado en Ingeniería con especialidad en Ingeniería de Sistemas, así como
el cambio de nomenclatura por Doctorado en Ingeniería de Sistemas.

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10/04

UANL
UNIVERSIDAD AITTÓNOMA DE

UE\1O 1,.EÓN

O

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaria del Consejo, a ttavés de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio tu mado por la Facultad de [ogeniería Mecánica
y Elécttica en el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo de Doctorado en Ingeniería con especialidad en Ingeniería de Sistemas; así como el
cambio de nomenclatura por Doctorado en Ingeniería de Sistemas.

Los cambios propuesto
·
la reestructuración del posgrado pata adaptarse al Modelo
Académico de Posgra ~ , ""~ ...u ~rsidad. Así, se establecieron unidades de aprendizaje y se
's, se incrementó la d ación del programa de 6 semestres a 8
esttucturó el plan de es
semesttes para gara tiz
, termi nal de los grad a s.

o

Este pro
Excelencí
orientación

e ce al Programa
nero de 2010 )' está
as.

Una vez revisada esta pr
aprobada por las ins
con las políticas
Académico de
Programas E
Comisión e

·~==·~·

ado ""-~ ad como "Programa de
aelót ~ ~~cias de la Ingeniería con

misma ha sido debidamente discutida y
taría Académica, y que además cumple
E ducativo de la UANL y en el Modelo
11ientos para orientar d pro.eso de Rtjom1a de los
e11eral del Sistema de Pos ~
os integrantes de la

V

be, a partir del semes
programa educa ·
ad en lngenierí
iería Mecánica y
cam io de nomencl
SISTEJ\1AS. Se h

7 de agosto de 2017, el
en Ingenieda con
ce en fa Facultad de

es mscritos en el programa
ara conc!Ulr sus estudios. Los
estudiantes tendr
al nuevo esquema educativo y el
Comité de Tesis
c1on. Los asuntos no previstos en este
apartado serán resueltos por el Comité Académico del Posgrado de la Facultad.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

■Visión

2020

UANL

"Educación de clase mundial.
un compromiso social "

º"Q

'"ºº
Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad UnIvers1tar1a
C P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo León Méx,oo
Teléfono (81) 8329 4158 1 Fa, (81 ) 8332 9592

45

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

·uANL
llTÓNOM A DE

uevo LEÓN D

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10104

Consejo Univers,tano

Continúa dictamen referente al rediseño y cambio de nomenclatura del programa educativo de Doctondo en
Ingeniería con especialidad en Ingeniería de Sistemas por Doctor-ado en Ingeniería de Sistemas.

"

M .C. FERN

D RÍGUEZ G UTIÉRREZ

■Visión •

2020
UANL

"Educación de clase m1111dial,
1111 compromiso social "

46

Torre de Rectona, 7° Piso, Ciudad Un1vers1ta,1a
C P 66455. San Nlcolés de kls Gar1a , Nuevo León . Mé,ico
Teléfono (81) 8329 41581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

.

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE )',,1.;E\'O LEÓN □

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-22112017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------CE RT IFIC A--------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5952-1-17 /18., que a la letra dice:----------------------------------------------------

--------------------------------------· ·------ACUERDO--------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño al programa educativo de
Doctorado en Ingeniería con especialidad en Ingeniería de Sistemas que se ofrece
en la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica en modalidad escolarizada, así
como el cambio de nomenclatura por DOCTORADO EN INGENIERÍA DE
SISTEMAS. Lo anterior con vigencia a partir del semestre que inició el 7 de agosto
de 2 O17 .-----------------------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.---------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

rA\22&gt;~0
V UQNL

"'Educación de clase mundial,
,m compromiso social"

Torra de Rectorfa 5º Piso Ciudad Univers1tana
C P 66455. San N1&lt;:0lás de los Garza Nuevo León. México
Tols (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax: (81) 8352 05()4

47

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

9. Solicitud de la Facultad de Odontología para adecuar el programa educativo a nivel licenciatura de Cirujano Dentista.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 04

UNIVERSIDAD AIJTONOMA DE NUEVO LEÓN

O

Consejo Umversotano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretada del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de O dontología eo
el que solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar el programa educativo a nivel
licenciatura de Cirujano Dentista, aprobado por el Consejo Universitario el 16 de marzo de
2016.

La adecuación consiste
unidad de aprendizaje.....,_....,;:t.que esta modificació n
tanto no ·
o

el número de frecuencias por semana de 2 a 5 horas de la
estre denominada "Propedéutica Clínica I". Cabe aclarar
'mero de crédit~ e las unidad~ e aprendizaje, por lo
tales por semes ru ~
lan d es~ os.

Una vez r
s a propuesta, y con ·
y aprobad
instancias e
los integrantes de la Comisión

DICTAMEN:
e
Ci

~"""':..-..-

n
~

1..-:J

a sido debidamente discutida
cadémica de la Universidad,

1dad al semestre que inició el 16 de
d o al programa educativo a nivel licenciatura de
e ofrece en la Facultad de Odontología en
te n tame n
Universitaria, a 27 d

~

0

POR LA COMISIÓ

Torre de Recloria , 7° Piso, Ciudad Un1vers1lana

"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social "

48

C P 66455 San N1colá$ de los Garza, Nuevo León . México
Teléfono: (81) 8329 41 581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UNIVERSIOAD AlJTÓNOMA DEN EVO LEÓN □ Conseio Universitario

Con tinúa dictamen referente a la adecuación del programa educativo a nivel licenciatur.1 de Cirujano Denlista.

q'J ud,_ ,'c))'4a__&lt;11nJ-Cl),

et.e. Lurnv,=fCA;,t/iOjlm

~

M=o. Jo ~ o GAcAN Go"""-'2

■Visión

2020

UQNL

·'Educación de clase mundial.
1111 compm111iso social"'

Torre de Rectona, 7° Piso, Ciudad Unrversilana
C P 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo León , Méxlcc
Teléfono (81) 8329 4158/Fax. (B1) 8332 9592

49

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓI\O!&gt;IA DE M:EVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

O!. SG-222/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA--------- ----------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5953-1-17/18., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------AC UERDO-------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , la adecuación al programa educativo a nivel
licenciatura de Cirujano Dentista que se ofrece en la Facultad de Odontología en
modalidad escolarizada . Lo anterior con vigencia a partir del semestre que inició el
16 de enero de 2016.------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017 .------------------------------------·----------------------------

A t e n t a m e n t e,
ªA/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

!A\20~0
~
UQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

50

Torre de Rectoria s~ Pi:so, Ciudad Umver.;ilaria
C P. 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Mé•1co
T•ls (81) 8329 4034 • 8329 4027 1 Fa:,: (81) 8352 0504

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

10. Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para ofertar en la Unidad Académica Linares el programa
educativo a nivel licenciatura de Ciencias del Ejercicio.

UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

H ONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica, un oficio turnado por la Facultad de Org.ini2acióo Deportiva, en el gue
solicitan la aprobación de esta Comisión para ofrecer en la Unidad Académica Linares, el
programa educativo a nivel licenciatura de Ciencias del E jercicio, aprobado por el Consejo
Universitario el 23 de marzo de 201 t.
La Facultad de Or
ingreso de aspiran
Linares, N .L
Desarrollo

·
.,...1"'!!!.,_;1,.

''l.rtiva realiza esta propuesta consciente de la demanda de
s'de las escuelas preparatorias ubicadas en el Municipio de
de contribuir al lo ''0 de la Vis~
2020 y del Plan de
1ón a la ampliació e
be~ ~oferca educativa.

puesta, y con ·
, ocias corr '
los integrantes de la Comisión
Una vez

.n·qlQ"tN·o-rfmis1

~

y aproba

DICTAMEN: Que s
ofi

H sJdo debidamente discutida

ªtJIª Académica de la Universidad,

~'

tre que inicia el 7 de agosto de 2017,
inares, el programa educativo a nivel
cicio que se imparte en la F aculta d de
modalidad escolarizacla, aprobado por el
123 de marzo de 2011. ~

&amp;~
;;JY

Atenta m e
Cd. Universitaria, a
PORL.ACOMISI

17
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EG=-ALADO
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2020

UANL

"Educad ón de e/ose mundial.
11n cumpromiso social ·•

Tone de Rec;toria. 1~ Piso. Ciudad Un1vers1taria
C ? 66455 San Ntoolás de los Garza, Nuevo Le6n Méioco

Teléfono (81) 8329 4 1581 Fax· (81) 8332 9592

51

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00- 10104

UANL
Consejo Un1vers1tano

Continúa dictamen referente :i b ofcrei. del programa. cducnti,:-o a ni,icl lic.cnc:i:an1ra de GL"flti:t..., Jel Etcrcic,io en la Unidad Académic:::a Lin:arcs.

?J\ u J.N 1l,\ 4.(Qn,J (!} .
¡:¡_¿_ Luo1 v1 NA C ANTú~ z

"Educación de c:lase mundial,
1111 compromiso social ··

52

Torre de Rectoria. 7º Piso . Ciudad Unrvers1tana
e P 66455 San Nicolás da los Garza. Nuevo León, México
Teléfono (B1IB32941581 Fa, (81)8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

S uANL

UNIVERSIDAD AlITÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Of. SG-223/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------C ERTI FICA,- - - Q ue en sesión celebrada el día 1Ode agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5954-1-17/18., que a la letra dice:------------------------------------------------

---· --------------------------------------------A CU ERDO-------------------------· - - Se aprobó, por unanimidad de votos , ofertar en la Unidad Académica Linares el
programa educativo a nivel licenciatura de Ciencias del Ejercicio que se imparte en
la Facultad de Organización Deportiva en modalidad escolarizada , aprobado por el
Consejo Universitario el 23 de marzo de 2011 . Lo anterior con vigencia a partir del
semestre que inició el 7 de agosto de 2017.--------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.------------------------------------------------------------

A te n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis »

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

(,A;\2020
\[J;I UQNL
..Educación de e/use mundial,
1111 compromiso social"'

Torre de Rectoria 5° Piso. Ciudad Unive1$ilaria
C.P. 66455. San Nicolás de loa Garza Noe~o León, México

Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fa, (81) 8352 0504

53

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

11. Solicitud de las Facultades de Organización Deportiva y de Ciencias de la Comunicación para crear el programa educativo
de Maestría en Comunicación Deportiva con orientación en: a) Mercadotecnia Deportiva y b) Periodismo Deportivo.

RC-HCU-7-006

UANL

REV. 00-10/04

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.-

L'I Comisió n Académica informa que se recibió en la Secretaria del Consejo, a través de la
Secretaría Académica, sendos oficios turnados por la Facultad de Organización Deportiva y pol' la
Facultad de Ciencias de Comunicación, en los que solicitan la autorización de esta Comisión para
crear el programa educativo de Maestría en Comunicación D eportiva con orie ntación en: a)
Mercadotecnia Deportiva y b) Periodismo Deportivo, como maestría profesionalizaore.
La orientación en M

cportiva tiene el propósito de formar profesionales
ión y evaluación de proyectos y propuestas orientados a la
problemática de
=•&lt;E~-~....,= ~w deportiva como s ·
de im acto de audiencias,
posicionami
, strategias d
patrocinios y marcas
o éle aleo impacto en el
deportivas;
ación y evaluaci
orien tació
e el propósito de formar
s con técnicas
~s medios aplicadas al entorno
· féstaciones: deporte espectáculo,
deportivo con una v1s1ón social
profesio nal, universitario, ama
n s con ética y profesionalismo, con el fin
de promover el interés de la s
, s actividades de las diferentes disciplinas
deportivas.
do que la nusma ha sido debidamente discutida y
e la Secretaría Acad
Universidad, y que
rablecidas en el Model
o de la UANL y en
mo con los U11ea111ientos
el promo de &amp;forma de
fugla111ento General del s· tt
r Posgrado, los integrantes de la

Una vez revisa
aprobada p
además e
el Modelo
los Progra,11

Comisión
apruebe, a partir del
, tivo de MAESTRÍA
ORIE TACIÓN
PERIODISMO ~ ~~¡;l'V
Organización D
escolarizada.

fa creación del programa
DEPORTIVA CON
DEPORTIVA y b)
rtirse en las Facultades de
la Comunicación, en modalidad

Ate nt amente,
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

seo

■Vis

O REGALADO

i ó rr

2020

UQNL

"Ed1.1cació11 de e/ose mundial,
1111 compromiso social "

54

Torre dt:1 Red.orla. 7° Piso, Ciudad Unrvers1taria
C P 66455. Sao Nicolás de los Garza , Nuevo Laoo , México
Teléfono. (81) 8329 4158 1 Fa, (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDA D At.rroNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

D

Consejo Universitario

Continúa dictamen referente a la creación del programa educaúvo de Maestria en Comunicación Deporúva con
orientación en: a) i\lercadotccnia Deporúva y b) Periodismo Deportivo.

ODRÍGUEs : ;RREZ

#

r.o._r"mu L(Q .
AN-«iO-;¡1t

■Vis

i ó Il •

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
1111

compromiso ocia/ "

To~re do Rectoría. 711 Piso. Ciudad Umversltarla
C P 66455, San Nioolas de los Garza. Nuevo León, Mtlx,co
Teltlfono. (81) 8328 41581 Fax· (81) 8332 9592

55

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD Al!Tó:-iOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETARIA GENERAL

01. SG-22412017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C ERT IFICA------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5955-1-17/18., que a la letra dice:------------------------------------·------------------------------------------------A CU E RD0---------------------------------------------Se aprobó , por unanimidad de votos, la creación del programa educativo de
MAESTR[A EN COMUN ICACIÓN DEPORTIVA CON ORIENTACIÓN EN : a)
MERCADOTECNIA DEPORTIVA y b) PERIODISMO DEPORTIVO, para impartirse
en las Facultades de Organización Deportiva y de Ciencias de la Comunicación , en
modalidad escolarizada . Lo anterior con vigencia a partir del 10 de enero de 2018.Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017 .--------------------------------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

®
2t:1~0
~
UJ:lNL
'"Educación de clase mundial.
un compromiso social'"

56

Torre de Rectorla 5º Piso, Ciudad Unlversltana
C P 66455 San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México

Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax: (81) 8352 0504

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

12. Solicitud de la Facultad de Enfermería para adecuar el programa educativo de Maestría en Ciencias de Enfermería.

RC-H CU -7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DI! NUEVO l.í:ÓN

O

Conse¡o Universitano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secreta.ría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad Enfermería en el
que solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar el programa educativo de Maestría
en Ciencias de Enfermería.

Con esta adecuación se

·

e la formación del estudiante en los aspectos científico,
esempañarse en posiciones donde la investigación y la
en beneficio de la mejora del ctúdado que se proporciona
ahzaoón del r
mano.

docencia son pilares fu
a los usuarios y de la fo
El progra
en la cate
diciembre

en el Programa
Consolidado

rad,e
·u

Una vez revisada esta propuesta
y aprobada por las instanc·

cumple con las políticas ed
Modelo Acadét ·
de los Progra
de la Comisi

DICTAME

e

·sma ha sido debidamente discutida
ecretaría Académica, y que además
fodelo Educativo de la UJ\ 1L y en el
·11eamientos para orientar el proceso de fujorma
General del Sistema dy P~ rado, los integrantes
\,../

e, a partir del s
uación al progr
a, que se ofre
rizada. Se hace 1
programa anterior tendr'
estudios.
.
~

~
"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social"

11/0

ÁN

ál.idad del CO ACyT
ae 2014 y hast'I el 31 de

'cia el 7 de agosto de
aestría en Ciencias de
- ería en modalidad
1 .e tudiantes inscritos en el
e j ·o de 2019 para concluir sus

~
enta e
e,
Cd. Univliftaria, a 2 e agosto de 2017
R LA COMISIÓN ACADÉMICA

CASCO

OR E ~

ACADD

Torre de Rectoria , 7r&gt; Piso. Cuidad Univer&amp;ltaria
e P 664 55 Sen N loolás de los Garza, Nu81i'o León , México

Teléfono· (81) 8329 41581 Fa, (81) 8332 9592

57

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104

UANL

UNIVERSIDAD A l /TONOMJ\ DE NUEVO LEÓN □

Consejo Umverstlario

Continúa dictamen referente al rediseño al programa educativo de Maestría en Ciencias de Enfermería.

■Visión ■

2020

UANL

.. Educación de clase mundial,
1111 compromiso ocia/ ..

58

Torre de Rectona , 1° Piso Ciudad Univers1t.aoa
C P 66455 San N1oolás de los Garza, Nuevo León , México

Teléfono (81)83294 158/Fax (81)83329592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

8 uANL

UNIVERSIDAD ALITÓ1'0~1A DE :&gt;.UE\10 LEÓN □

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-22512017

La que suscribe , M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------C ERTI FICA-----~------------------------------Que en sesión celebrada el día 1O de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5956-1-17/18., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------A CU ERDO--- ---------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , la adecuación al programa educativo de
Maestría en Ciencias de Enfermería, que se ofrece en la Facultad de Enfermería en
modalidad escolarizada. Lo anterior con vigencia a partir del semestre que ínícíó el
7 de agosto de 2017.------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.-----------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

m22i~□

~

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social "

Tooe de Rectorta 5° PISO. Ciudad U111vera1taria
C P 66455. San Nicolás do los Garza, Nuevo Loón, México
Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 /Fa,c (81) 8352 0504

59

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
B) Comisión de Honor y Justicia

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

1. Solicitud de la Facultad de Medicina para otorgar la distinción de la Medalla “Dr. José Eleuterio González” a:
a. Dr. Juan Francisco González Guerrero, Profesor y Ex-Jefe del Servicio de Oncología del Hospital
Universitario “Dr. José Eleuterio González”.
b. Dr. Luis Enrique Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
c. Dr. Lluis Cabero I Roura, Profesor y Colaborador en la Facultad de Medicina y Hospital Universitario
“Dr. José Eleuterio González”.

RGHCLJ.7-0(x;

UANL
UNIVLR.SIU-\0 Al."TÓ;'IJO\I \ DF ~l..~\O Lf:.ON O

REV. OO.l0/04
Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESEN TE.·

Eo cumplimiento al Reglanm1/Q ¡x,ra otorgar el R,ro,,odmienlo al Mérito U11ivmitan·o, aprobado por el Honorable
Consejo Universitario el 27 de noviembre de 2013, donde se establece en el Artículo 13 que: "La medalla
"D r. José Eleuterio Gonzálcz" es la distinción que otorga la Universidad a fas personas fisicas -nacionales o
extranjeras- que se distinguen a nivd regiona~ nacional o internacional por sus hechos o actos dcsauollados
excepcionalmc:ntc en el área de la salud y en beneficio de la sociedad; esta Comisión de Honor y Justicia se
dio a la tarea de evaluar las diferentes propuestas turnadas, por lo q ue finalmente se permite emitir el siguiente

la om-ología del Hospital
evo León. Reolizó sus
turn como íé
ado en l\ledicioa Interna
iedicioa de I
esidencia en O ncología
y Rlidioterapia en el Instiruro
, así como la Maestría en
ucación Médica en la Facul
idad de Castilla La Mancha,
Albaccte, España. Inició
en
de Medicina de la Universidad
Autónoma de Nuevo
a o los siguientes cargos: Jefe del Servicio de
Oncología; miemb de
,rielad de Radiología del Hospital Uruversitario
"Dr. José Eleu e ·o
·o de Salud de Secretaría de Salud de Nuevo León
y Responsa
rogram
,evención del Control de Cáncer Cervicoutcrino de la
Secre
ud d
ta . Ha obtenido diversos rccono_cimientos, tales como el
Re - r cimi ro del I ti t Nacional de Cancerología a la ~
ria profesional, por su
ab
nefici
la ncología médica nacional, Sll b
y~es/acada trayectoria médica
u ¡:uofcsió
e ·e; el Reconocimien.o de la Socieda
na de Estudios Oncológicos
e RJ¡la y contribúción a la oncología C!&lt;i n , el Reconocimiento del lnstiruto
e ancerología como fundador de l,
n N cional de Centros Estatales de
C n
·•· Ha participado en múltipl
o
os on
·• tación en Oncología, así
~ cuenta con 30 trabajos public,
en evi t
acionales e iotemacio11ales.
V rualmente se desempeii• como
e e e tie'f~. c~¡ppleto en el Servicio de O ncología
del Hospital niversitario "Dr. s El utc.ri~ ~ de la U,\ NL.
2.- Dr. Enrique Luis Gra e
techer~ ~lf.í aporlaci,,nu a la oftalmología nadonal ,
intmwciona/. Nació en e l ~ t ederi~~rudios profesionales los cursó en la Facultad
de Medicina de la Unive i ¡¡ Nacion~ t onom.1 de México, donde obtuvo los tirulos de
Médico Cirujano y Esp ci.11ista en Oftalmología. Además, esmdió los posgrndos en
Trasplantes de Córnea y Enfermedades Externas en fa Universidad de Florida, EUA. Entre
los principales cargos 9ue ha desempcnado, destacan los siguien tes: Jefe del Departamento de
Córnea del Instinllo de Ofrnlmología, Fundación Conde de Valenciana, así como Subdirector
Médico y Director General de la misma institución; Presidente del Patronato Fundación
Conde de Valenciana y Vocal de Consejo Nacional para b Prevención )' Tratamiento de las
Enfermedades Visooles, órgano consultivo de la Presidencia de la República. Pertenece a
diversas sociedades de renombre como el Centro Mexicano de Córnea, la Sociedad Mexicana
de Oftalmología, el Consejo Mexicano de O ftalmología, la Asociación Panamericana de
Oftalmología, la Academia Americana de Oftalmología, la Assodaliolf jór R,uarrh 1/i,ion in
Ophthalmology, la Sociedad Colombiana de Oftalmología, el J,,temaHonal CoJJntil ofOpthal111olog¡, y
de la Academia Ophtbalmologfra lnternt1lionalir. Además, es Miembro 1-lonoracio del Instituto
··

11krio Gon~

C

Visión

2020
........., .__.UANL
"Ed11cació11 de clase 1111111dial.
1m compromiso social"

T&lt;&gt;t re de Roctona . .,. Prso. C1u&lt;Sad Universitaria
C P 66455 Stil1 Nll;)Ola:, de to,, Garza Nuevo León. MéxtCO
TeléfOf'O (61) 6329 4158 / Fax (61) 6332 9592

61

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HOJ-7-006
REV.00-10/04

UANL
L NI VJ:RSIDAD At:TÓN0~1A DE NlJEH) L I.ÓN

O

Consejo Universitario

Continúa d1c.tamcn referente~ la cntre,g:i &lt;le la McJ.1.lfa "Dr. JosC El(.'Utcrio Gom:úlez". :2017.

Ba.rraquer de Barcelona, España; Pco fesor Honorario de la Universidad Nacional Federico
Villarreal, Lima, Perú; y Miembro Honorario E."&lt;tranjcro de la Academia N acional de Cirugfa
de Francia; pertenece por ingreso curricular a la Academia Mexicana de Cirugfa; es Académico
Correspondiente Extranjero de la Real Academia N acional de Medicina de España, Fd/Qw of
/he RID•al Colkge of Pl?]stia"s en lnglacerrn y Académico de la Real Academia de Medicina de
Catalunya. Recibió las siguientes distinciones: el Premio González Castañeda por la Academia
Mexicana de Cirugía; el Ho11or A ward de la America11 Academy of Ophtbalmok,¡g, el Premio Elfas
Sourasky de la Fun ación Mexicana para la Salud ; galardonado con la Medalla Gradk far Good
Teacbi"g de la S
ad P.anamericana de Oftalmologfa, por sus méritos en la Educación y el
Premio al Mén M · otorgado por el Gobiemo de la Ciudad de México. Acrualmente es
I
i• ad Nacional Autónomai eléxico.
Rector d
3.- D
lui
abero I Roura. Por SIIS apoL ·o s a la gi11e,·o ~,
obstellitia a 11ivtl mundial
ció
dona, E spaña. Obruvo la cene!
en M ·
Cirugía en la Facultad de
!',
-~a, de la Universidad de B,
on
smo,
ru
los grados de Doctor en
te , cina y Cirugfa y en Ciencias y 101 giai Fu
si nte de la Sociedad Española de
mecología }' O bstetricia (SEG
, P • ídent
la ed~ración de Asociaciones Científico
Médicas Españolas (FA
.
1e resid~
el Comité Científico del Congreso Mundial
de la I,,temalional Fedemlt
, ero/o
11'/_l ?J¡! etrics (FIGO, 2003). Es ptofesor de diversas
Universidades, en
las u estac
versidad Coroell de N ueva York, la Universidad
Nacional de C · o~
ru~·ve
i1la d uenos Aires, la Universidad de O porto, etcétera. En
oncedid, a ra Cmz de la Orden Civil de Sanidad, por su Majestad el
en 20
o li ó a Medalla de UNICEF. H a sido nombrado D octor Ho11oris
oma de Nuevo León; 1
Mayor Real y Pontificia
saca, Bolivia ; la Un
, Perú; la Unive.r sidad de
idad Nacional de ·
' o 2004 recibió el título
Roy•al College of Obstr,
Londres; fue nombrado
además , recibió e! Award
el American CoJJf!fW
oncedido por la IJVo
e. Es auto-editor de 62
s, tiene 164 pub · ·
pacto , 272 capítulos en
cionales y extrnnjcro
es conferencias en España
y el extranjero. Accualm
la Facultad de Medicina y el
m tegram e del Com ejo Consultivo
Hospital Universitari
lnternacional de la U
e octubre de 2017, en el marco del Día del
El reconocimiento s

M édico y de la Sem

niversitario ''Dr. José Eleuterio González'~

Atentamen te,
Cd. nivei sitaria, a 31 de julio de 201 7
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

M .T ROGEo ~ ~A GUERRERO

"Ed11cació11 de clase mundial.
1111 compromiso social"

62

Torre de, Rectoría, 7D Piso Ciudad Universuatla
C.P 66455. San N1col s de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono (81) 8329 4158 / F

(81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

RC-HOJ.7.00,
REV. 00-10 / 04

UANL
l.,NIVERSIDAD AtrrÓKOMA DE NUEVO LEÓX

O

Conse¡o Unlver,;ltano

C-Ontinú.a dictamen refere nte a 1a cntrtga J e la ~·1cdalla "Dr. José Elcuu:.riu Gon:.d.lc:t'', 2017.

DR Á ~ AGUOCLÓN

RAMiR'2

■Vis i ó Il •

2020

UQNL

"Educación de cla~e mundial,
1111 compromlvo social"

Tone de Rectona , P Piso, Ciudad Unrvers1tana
C P 66455 San N1co!és. de los Garza, Nuevo León, México

Teh!ifono (81) 8329 4153 1 Fax (81) 8332 959l

63

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

II&gt;uANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-226/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCiA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y---------------------------------------------------------------------------------------------------------------C E RT IF ICA----------------------------·--Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5957-1-17/18., que a la letra dice :----------------------------------------------------------------------------------------------------A CU E R DO-------------------------------------------Se aprobó , por unanimidad de votos, otorgar la Medalla "Dr. José Eleuterio
González" a las siguientes personas: 1. Dr. Juan Francisco González Guerrero, por
su gestión en la oncología del Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González".
2. Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, por sus aportaciones a la oftalmología nacional
e internacional. 3. Dr. Lluis Cabero I Roura , por sus aportaciones a la ginecología y
obstetricia a nivel mundial. Este reconocimiento será entregado el 18 de octubre de
2017, en el marco del Día del Médico y de la Semana del Hospital Universitario "Dr.
José E le ute ri o G o nzá Ie z" .---------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017 .------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
' A/ere Flammam Ven'fatis"

~

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

■Visión ■

@ 2020
UQNL
"Educación de clase m1111díal,
,m compromiso social "

64

Torre de Rectoria 500 P~. Ciudad Umvers1tana
C.P. 66455. San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Tels (81 ) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax. (81) 8352 05~

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Solicitud de la Facultad de Medicina para otorgar el nombramiento de Profesora Emérita de la UANL a la Dra.
Herminia Guadalupe Martínez Rodríguez.

UANL
EVO LEÓN D

RGl-lCU-7-0l6

RE\l.(XH0/04
Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo se permite informar acerca de un oficio
enviado por la Facultad de Medicina, en el que solicitan otorgar el nombramiento de Profesora
Emérita de la UANL a la Dra. Herminia Guadalupe Marúnez Rodríguez por su amplia y valiosa
trayectoria docente y administrativa de 46 años al servicio de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Nació en Monterrey, N .L.,
s egresada de la carrera de Químico Bacteriólogo Parasirólogo
de la. UANL; además, realizó la Maestría y el Doctorado en
de la Facultad de Cien ·a B
·onal. E n la UANL ha
Ciencias con orientación en :lcro 10logía en el
impartido
grltad de Ciencias Bi
Facultad de Medicina
Veterin
983-1985) y en la
5 a la fecha). Entre lo
cargos qu
o se encuen
-~'~·r&lt;e&gt;..::'},..,
ado de .Área Básica de la
Facultad
irectora
Jefa del Departamento de
Bioquímica y Medicina Moleculi
Eleurerio González". Es líder
del cuer:po académico de B"
e está consolidado desde 2004 y
.a.sEa,-&lt;:i~
2020; además, cuenta con el Perfil
recientemente se renovó
PRODEP, vigente
,s,-rnmm0
la Academia Mexicana de Ciencias desde
,etffü~ ~ci
es desde 1991, actualmente nivel II. Entre sus
2005, miembro d
principales di ·
ejor Tesis en el Area de} ~d en cinco ocasiones almente es Profesora
n UANL en seis ocasio~ s-~
·ca de la Facultad de M · ~c1~
esto, y por muchos
detenidamente po

pecifican en su c11nim/11111
misión, nos permitimos

: Que se otorgue a ~"',,,_,

MARTINEZ

Por todo lo
vitae, mismo
emi cir el sig

DICT~

RODRÍGUEZ el
Emérita de la Universidad
Autónoma de
tacada trayectoria académica y
administrativa en
servicio de esca Institución. Asimismo,
se acuerda que este reconocimiento le sea entregado en la sesión solemne del
Honorable Consejo Universitario que se efecruará en agosto de 2017.
Atentamente,
Cd. Universitar.ia, a 31 de julio de 2017
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

DR.

■Vis

M.T. ROGEL~

V~A GUERRERO

i ó Il •

2020

UQNL

"Educación de clase mundial.
un compromiso social ·•

Torre de Rectorla, 7°' Piso c¡udad Umversllarla
C.P. 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo León , MéxKX&gt;

Teléfono: (81) 83294158 1 Fax (8 1) 8332 9592

65

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV.00-10/04
L Nl\'ERS IDAD AtrT(JN0\1.\ DE 'lllFVO 1.EÓ'l O

Consejo Univeffi~aoo

Continúa dictamen para otorgar el nombramiento de Profesora E mérita de la Ur\NL a la Dra. Herminia
Guadalupe .Martínez Rodóguez

DR .

A::::!:.

A G UOLLÓN RAMIRO'Z

■Visión ■

2020

UQNL

"'Educación de clase mundial,
1111 compromiso social··

66

Tol'I'&amp; ele Rec10lia 7fl, Piso, Ciudad un1vers,tana
C .P. 66455. San Nicotas de los Garza. Nuevo León, México

Teléfono (81) 83294 1561 Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

UANL
U~IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-22712017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C E RT IFICA-----------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5958-1-17/18., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO-------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , otorgar a la Dra. Herminia Guadalupe Martínez
Rodríguez el nombramiento de Profesora Emérita de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, por su destacada trayectoria académica y administrativa en 46 años
de antigüedad al servicio de la Institución . Asimismo se acuerda que este
reconocimiento le sea entregado en la sesión solemne del Honorable Consejo
Universitario que se efectuará en agosto de 2017 .-------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L , al día diez
del mes de agosto de 2017.-----------------------------------------------------------

Ate n ta m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARM EN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

rn~CJ2□

~

UANL

"Ed11cació11 de clase mundial.
1111 compromiso social "

Torre de Rectorta 5º Piso Ciudad Universitaria
CP 66455 San Nicolás de los Gana. Nuevo León. México
Tels .. (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

67

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

3. Informe sobre el dictamen de los egresados acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico en el periodo 2016-2017.

UANL

RGl·-1QJ.7-0)6

REV.CXHO/04

\JNNERSIDA D A UT()NOMA DE NUE vo LEÓN □

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSífARIO
PRESENTE. -

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo conoció la información de los egresados
acreedores al Reconocimiento al Mérito .Académico en el periodo 2016-2017, de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 20 del Reglamento para otorgar el Rcco11oci111ie11to al Mérito Universitario, en el
cual se menciona lo siguiente: "El reco11oci111ie11to al Mérito Acadét11ÍtYJ se olot}!,a al est11dia11te egrr:sado crin
el ,nás alto promedio de ca!.ificaciá11 de cada programa de licemiat11ra y de cada pla11tel de preparatoria del 0110
i11mediato ante,ior a la ficha de la :;('' solemm del H. Co11sejo U11iwrsitario".
De los documentos pro ~.!iª~s{or los Directores y Coordinadores de las dependencias de
la UA L se compr bó q e o egresados acreditados
plen con 1 equisitos establecidos
en dicho Reglag,lent , or
que esta Comisión ac rdo to garles s
stinción en la sesión
solemne del ón~jo n·versitario que se celebr ' e ~
agost
ningún egresado cumplió~ nn l s re 1 · os establecidos para obtener este
e r&amp;g njero Geólogo e Ingeniero Geólogo
reconocmuento en los programas ducati~
ultimedia y Animación Digital de la
Mineralogista de la Facultad de eie · s~ e la ;n
F,rnlrad de Ciencia,
i o
A=ruiutica d, h F,atlrad de Ingenicri,
Mecánica y Eléctrica.

Fi,;~ T ,, ,

cia

segunda ocas-i
bachillerato:

e ciona ~
ós siguientes egresados ob ·e en esta distinción por
e re¡ ih1~ro este mismo reconocimient
t
nar sus estudios de
:')V

Facultad de Cie~ ~Tierra
• Diego Ábe;''9ilva - Escuela Preparatoria
Fac~ltad (

Economía

• ;o':', &amp;!mudo C,mo, G,uci, ~

~

1¿()~~lsi~e

e ~e

25 agosto 2012

P,( ) ~º· 13 / Ses,óo Sol=•• 25 ,gos,o

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
• Luis Ángel M:írquez Vega - Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" /
Sesión Solemne 25 agosto 2012
• Francisco Joaquín Salinas León - Escuela Preparatoria No. 12 / Sesión Solemne 20 agosto
2011
.
Se anexa al presente dictamen la relación con los nombres de los 105 egresados que se
hicieron acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico.

•Vis i ó ll •

2020

UQNL

"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social ··

68

Torre de Re&lt;:t0tla , 7° Piso. Ciudad Universitaria
C P 66455. San Nico4ás de los Garza, Nuevo León . México

Teléfono: (81) 8329 41531 Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

RC-HCU-7-0:6
REV. 00-10 / 04

1 NI V[RSIDAD AL'TÓNOMA DE NLJE\'O Ll:ÓN

O

Consejo Universitario

Continúa d ictamen para oto rgar el Reconocim iento al Mérito Académi co 2016-20 17.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 31 de julio de 2017
POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

■Vis

i ó ll •

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social "

Torm de Rectoría, Jr&gt; Piso Ciudad Univers,taoa
C.P 66455 San Nicolás de los Garza. Nuevo León. Mexico
Tet.;fono (81) 8329 41581 Fax (81) 833? 9592

69

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O ConseJo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Apodaca
Karla Rubi Cruz Mata
Bachillerato Bilingüe Progresivo

Preparatoria No. 1
1.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

s:-05

Monterre
Arit M .

Preparatoria No. 2
2.
NOMBRE·
EGRES
PROMEDIO:
Preparatoria No. 3
3.
NOMBRE:
EGRESA
PROME

.

o

~

;if-.

errat Her '
illerato Bilingüe

z Benavides

94.62

Preparatoria~ •
4.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Galean
M

Preparatoria No. 4
S.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Linares
Betsy Suseth Reyes Villanueva
Bachillerato Bilingüe Progresivo
97.57

Torre da Rectoria, 7° Piso. Ciudad Unrversllarla

70

"Educación de dase mundial,
1111 compromiso social"

C P 66455 San N,colés de los Garza, Nuevo L · n, Méx,co
Teléfono (91) 832941581 Fax (81) 32 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DIJ NUEVO LEÓN □

ConseJO Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Preparatoria No. 5
6.
NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Sabinas Hidalgo
Santana Tamez Valle
Bachillerato Bilingüe Progresivo

Preparatoria No. 6

ontemo
Karen A'
Bac ·

7.

NOMBRE:

97.65

Preparatoria No. 7 "Dr.
Óscar Vela Cantú"
8.

NOMBR
EGRESA
PROME

:

s

i:reparatpria N f .Dr.
Osear Vela Ca'hiu"
9.

·

Nicolás 1er Azael Castillo
Bachillerato Biling ..

n:vares

98.62

u -

lá~

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 8
10.
NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Guadalupe
Osear Jafet Delgado Elias
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Francés

97.88

,Vi s ión ■

2020
~~ uANL
..Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectorie, 7° Piso, Ciudad Unwera1teria
C.P 66455. San Nicolá5 de 10$ Garza , Nuevo Le , Mé.iuco

Teléfono (81)83294158/Fax (81)

329592

71

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ Conse¡o Univer,¡ltario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

11.

Paola Estefania Luna Coronado
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Francés
97.88

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 9
12.
NOMBRE:
EGRES~ AD

Daniela
Bac .

PROMEDIO:
Preparatoria No. 10
13.
NOMBRE:
EGRESA

.

PROME

~º

yo
Alexandra Jazmín Salazar Martínez
~c illerato Bilingüe
ivo

96.05
Cerr
M

Pre
14.
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:
Preparatoria No. 12
15.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

72

"Educación de clase mundial,
1m compromiso social"

Cadereyta Jiménez
Eisa Yadira Hernández Uresti
Bachillerato Bilingüe Progresivo

97.43

ToITe de Rectoría 7" Piso Ciudad Universitaria
C P 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo Leq,i, MéXJCO
Teléfono: (81) 832941581 Fax: (81) 11332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
~'NIVERSIDADAUTÓNOMA DE Nl.!EVO LJcÓN

o

Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Preparatoria No. 13
16.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:
Pre
17.

Allende
María Luisa Flores Reyes
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Francés

9 .12

Ant
EGRES
PROMEDIO:

·

L:

res
gresivo

9

~

PreQaratoria No. ll!
Motíterrey - Unidad Florida18.
NOMBRE:
e ro Nava Soto
EGRESAÓ
EL:"-O Bachillerato Bilin
resivo
98.97
PROMEDIO: ~ J
Preparatoria
5
19.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Monter
Ver ' fli a

Preparatoria No. 16
20.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

San Nicolás de los Garza
Allison Nicolle Alarcón Torres
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Francés

ero-

95.39

TorTG de Recloria, 7° Piso. Ciudad UnlverS,taria

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

C.P 6&amp;455. San Nicolás de los Gar,a, Nuevo Le· n, México
Teléfono (81 ) 8329 41581 Fax (81) 332 9592

73

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓN0\1A DE NUEVO LEÓN

O

Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Preparatoria No. 17
21.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:

Ciénega de Flores
Paola Martínez Cervantes
Bachillerato Bilingüe Progresivo

~

PROMEDIO:

.54

.=..P.:..;re=~==~.=.;..¡=.:L; ; i ~ Hidalgo
Luz
22.
B
PROMEDIO:
9

iño
gresivo

Preparatoria No. 19
G
1a
23.
NOMBRE:
onathan Emilio Go
EGRESAD
EL:~O Bachillerato Biling
PROMEDIO:
Pr
24.

~

NOMBRE:

97.37

Sant

o

.

·

árez
ivo

~
a reía

EGRESADA DEL:
PROMEDIO:
Preparatoria No. 21
25.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

"Educación de c/cu·e 1111111dial,
un compromiso soda/"

74

China
Litzy Judith López López
Bachillerato Bilingüe Progresivo

95.86

Torre de Rectorla, 7º P,eo, Ciudad Universitena
C P. 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo Le , Mé•lco

Teléfono (81) 8329 4158 /Fax (81) 332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUllV0 LEÓN O

Conse10 Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

26.

Daniella Yomary Sánchez
Bachillerato Bilingüe Progresivo

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 22
27.
NOMBRE:
EGRESA"'DO D
PROMEDIO:
Preparatoria No. 23
28.
NOMBRE:
EGRESADO

95.86
~

uadalu
José H
Bac ·

oz Hernández
illerato General

.-&lt;Ü

91.50
Unida
M ·

Pre

29.
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:
Preparatoria No. 24 "Dr.
Alfredo Piñeyro López"
30.
NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

ano

"~

,randa
Progresivo

Anáhuac

Liza Fernanda López Zavala
Bachillerato General

93.70

Torre de Rectorla . r Piso, Ciudad Unlvers1tana
C P 66455 San Nicolás de los Garza. Nuevo L
, México

Teléfono (81) 83294 1561 Fax (81) 332 9592

75

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO lEÓN

a

Consejo Umversílario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Preparatoria No. 25 "Dr.
General Escobedo
Eduardo Aguirre Pequeño"
31.
NOMBRE:
Isela Uribe
. EGRESADA DEL:
Bachillerato General
PROMEDIO:

~

6.76

E

32.

NOMBRE:
EGRESADA DEL:

en Trabajo Social en
ivo en Inglés

PROMEDIO:
E uela Ind
:-O.~
Preparatoria Té · . ~y
"Álvaro Obr
33.
NOMB
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

&lt;Sº
Elena
Bachil
tli

a Aguilar
aboratorista Industrial
sivo en Inglés

5

Torre de Rectoría

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

76

r

Piso , Ciudad Umversuaria

C.P. 66455 San N,oolh de los Garza, Nuevo Le,il, México
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax. (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AlITÓNOMA p¡¡ NUhVO LEÓN

o

Conse¡o Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"
34.
NOMBRE:
EGRESADA DE ~

Unidad Monterrey I (Churubusco)

~

Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"
36.
NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

~O

y 1;&gt;,&gt;-

PROME
Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"
35.
NOMBR ·
EGRESA

chiller Técnico como Administrador
ntable
--G...
98.08

rrey II (Independencia)

O

igail Martínez Balderas
ac iller Técnico e
ías de
Información y d
ión con enfoque
en Diseño Gráfic
e Progresivo en
Francés
91.72

o

Uni ad S

G
colás de los Garza

Alan Carrizales Cruz
Bachiller Técnico como Adm inistrador
Contable
97.33

Torre de Rectorla 7° PlSO, Ciudad Un,ver!Mtaria
C P 66455 San Nlcolés de los Gar7a , Nuel/0
• Ma,c100
Teléfono, (81) 832941581 Fa, (81) 8332 9592

77

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
uMVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LBÓN □ Consejo Universitano

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Pablo Livas"
37.
NOMBRE:
EGRESADO DEL:

Monterrey -Unidad CentroEsteban Barbosa Martínez
achiller Técnico en Diseño y Comunicación
1sual

Escuela Indu
Preparatoria Técnica
"Pablo Livas"
38.
NOMBRE:

y

"º

f .ii!

Técnica Médic~
39.

NOMBRE:
EGRESADO DEL:

~

iente-

&lt;:taceres Pérez

PROMEDI ': ~ J

Escuela y Pre~

o

96.02

PROMEDIO: ~

B cfül er Técnico en Sistemas
Co putacionales en Bil' gue Progresivo en
Inglés

94.20
.,. ,.,_'\,,

~

' nico en Enfermería en Bilingüe

PROMEDIO:

■Visión •

2020

UANL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

78

Torre de Rec:toria 1~ Piso, Ciudad Umversitetia
C.P. 66455, San Nicolés de los Garza, Nuevo Le"}', México
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax. (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

Conse¡o Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Centro de Investigación y
Desarrollo de Educación
Bilingüe
40.
NOMBRE:
EGRESADO COMO•
PROMEDIO:

Monterrey
Gabriel Martínez Villarreal
Bachillerato Bilingüe

97.32

~~º

◊ºo#

~~
c.P

"Educación de clase m1111dial,
1111 compromiso social"

~o

~~
OC -0\-G

-\_) o~

Torre de Rector1a, 7° Piso. Ciudad Unlversllaria
C.P. 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo L11q\1, México
Teléfono: (81) 8329 41581 Fax· (81fll'332 9592

79

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNO,\IA DE NUEVO LEÓN □ Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Facultad de Agronomía
41.
NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

José Antonio Aponte Castillo
Ingeniero en Agronegocios
87.10
Corina Mar arita De León Gómez
Ingenie
cnologí
91.

42.

NOMBRE:

43.

NOMBRE:
EGRESADA COMO·
PROMEDIO:

44.

Ruth Berenice Ruiz a,¡mez
Ingeniero en I
s~ias Alimentarias

NOMBR
PROMED

e

"

Facultad de Arquitectura
45.
NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

46.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

94.24

~G~

iz Espinosa de la Garza
Licenciado en Diseño Industrial
94.17
Alejandra Guadalupe Robles Cossío
Arquitecto
92.29

•Vi Si Ó ll •

2020

UANL

"Educación de clase 11111ndial,
un compromiso social"

80

Torro de Rectoria , 7º Piso. Ciudad Umvers1l8ria
C P 66455. San N,colas de los Garza, Nuevo L1 , Méx100
Teléfono (81) 8329 41581 Fa• (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
~·NIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Facultad de Artes Escénicas
47.
NOMBRE:
Alejandra de la Garza Saucedo
EGRESADA COMO:
Licenciado en Danza Contemporánea
PROMEDIO:
8 .84

48.

NOMBR ·
EGRESA

~
OMO:

Facultad
49.
N
EGRESA
PROME

so.

51.

NOMB
EGRE
COMO:
PROMEDIO:
NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

■Vis

Reyna

adalupe Galindo Treviño
.

María G

do en Diseño ){c~fiao
( ~
, Gutiérrez
les

98.
Gerardo Axel Pérez Castruita
Licenciado en Lenguaje y Producción
Audiovisual
96.11

i ó Il •

2020
Ut:INL
"Edurnción de clase mundial,
1111 compromiso social"

Torre de Rectorla, 7° Paso, Ciudad Uoiversrtaria
C P 66455. San Nicolás de lo• Garza, Nuevo L • • Mé,lco
32 9592
Teléfono: (81) 8329 415111 Fax· (81

81

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Facultad de Ciencias Biológicas
52.
NOMBRE:
Denisse Alejandra Bañuelos Álvarez
EGRESADA COMO:
Químico Bacteriólogo Parasitólogo
PROMEDIO:
9. . 50

53.
EGRES

sús Martínez Morales

54.

55.
PROM

Perla Palaf
Licencia
96.41

Facyltad de Ciencias de la c §
56.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

&lt;Sº
1 €!la Genómica

l Jcacio~

Mara Andrea Rosales González
Licenciado en Ciencias de la Comunicación

98.50

r

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

82

Torre de Rectoría, Piso, Ciudad Umversitarla
C P. 66455. San Nocolás de los Garza. Nuevo L1~, Méxoco
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax- (81) 6332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

Conse¡o Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Facultad de Ciencias de la Tierra
57.
NOMBRE:
Diego Abrego Silva
Ingeniero Petrolero
EGRESADO COMO:
95.55
PROMEDIO:
cibió est
·
reconocimiento el 25 de
NOTA:
agosto d
egres de la Escuela
Prepa
~

~~

58.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Facultad de Cie

Itz ·

upiñan Pacheco
ico

emáticas

PROM DIO:

Sofía Ga ,
Licenciad
Inform
88.48

60.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

ViGtor Hug González Chávez
Licenciado en Física
94.00

61.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

Antonio avalle Negrete
Licenciado en Actuaría
94.83

59.

NOMBRE
EGRESA

"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social"

O:

sen IZ
lida'd en Tecnologías de

Torre de Roctoria. 7° Piso, Ciudad Unlversrtarla
C P 66455 San NICOiás de los Garza, Nuevo L1'iJ', México
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

83

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD A TÓNOMA DE NUEVO LEóN

O

Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

62.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

63.

NOMBRE:
EGRESADO CO

Pedro Angel Ramírez Moreno
Licenciado en Matemáticas
95. 73
afael Rodríguez Morales
cenciado e
cias Computacionales

95.16
!..F.!::!a~c!:!u.!.!lt:!!a!.!:!d!..:d!:!;e~Cei~e.!.!n~•~ ~ ~ : ! . ! : ! ! ~
64.
NOMBRE:

EGRESADO COMO·

~º

~

-

Cerda Moreno
Manejo de Recursos Naturales

65.

EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

67.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

"Educación de clase m1111dia/,
un compromiso social"

84

93.44
Jessica Lizbeth Ruiz Briones
Licenciado en Ciencias Políticas y
Administración Pública
95.97

r

Torro de Red.orla.
Piso, Ciudad UniveBitaria
C.P 66455 San Nocol~s de los Garza. Nuevo Li · Méi&lt;,co

Teléfono: (81) 6329 4158 1 Fax. (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Facultad de Ciencias Químicas
68.
NOMBRE:
Erika Leticia Castillo González
EGRESADA COMO:
Químico Farmacéutico Biólogo
PROMEDIO:

69.

NOMB
EGRES

70.

NOMBRE:
EGRESADA

~

.79
Erick Pa

·

Carmena
ustrial Administrador

counfa, , J¡,.
o

o

PROM

Brenda Lizeth M
Licencia
,
86.02

72.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

d
ración
L cero Primavera Cárdenas Acosta
Contador Público
98.84

73.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Yomaly Amellalí Marroquín Alanís
Licenciado en Administración
97.69

71.

e la Garza
dustrial

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase m1111dial,
1111 compromiso social"

Torre da RectonrJ , 7° Piso, Ciudad Unrver-S1tarie

e P 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo Lfjqi Méx,co
Teléfono: (81) 8329 41581 Fax (81) 1!332 9592

85

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ Consejo Univers~ano

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

74.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:

Patricio Morales Astello
Licenciado en Tecnologías de Información

PROMEDIO:

98.25

75.

ltad de Derech
F
NOMBRE:
76.
EGRESADA C

77.

Franco
n Criminología

o

6

o

Laura Gonz '
Licenciad

99.39
Facultad de Economía
78.
NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:
NOTA:

s,º o~

Erik Eduardo Cavazos García
Licenciado en Economía

92.70
Recibió este mismo reconocimiento el 25 de
agosto de 2012, al egresar de la Escuela
Preparatoria No. 13.

To,re de Rectorla. 7° P,eo Ciudad Urnvcrs1tarta

"Educación de clase mundial,
un compromiso ~ocia/"

86

C P 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo L1 · . Méxlco
Teléfono: (81)83294158/Fax (81) 3329592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

Facultad de Enfermería
79.
NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

María Fernanda Espericueta Segovia
Licenciado en Enfermería
96.46

Facultad de Filosof
80.
NOMBR ·
EGRES

rene I
Licen

:

i

a y Ciencias de

PROMEDIO:

81.

NOMBRE:
EGRESA
PROME

82.

NOM
EGRE

:

s

COMO:

Cruz Moreno
o en Ciencia
enguaje con
ilingüe
uación en Educq
97.76
Juan Ca
Licen.ci

eras
Estudios de

n
PROMEDIO:

83.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

■Vis

Jaime Eduardo Guerrero Terrones
Licenciado en Filosofía y Humanidades
98.21

i6n■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Reclorla, 7º P,so. Ciudad Universtteria
C P 66455 San Nocolás de los Garza, Nueso Lq® México
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

87

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
84.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Sanjuana Berenice Hernández Elizondo
Licenciado en Sociología
92.57

85.

NOMBRE:
EGRESADA CO

L lia Vanessa Hernández Laureano
enciado en E_.gucación con acentuación en
rmación de'Récur~
u anos

99.1

hez Hernández

86.

o

Facult
Mauricio Antonio
Ingenier
95.12

88.

89.

~

García

PROMEDIO:

rvantes Zúñiga
Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones
95. 96

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Cristina Lizbeth Estrada Moreno
Ingeniero Mecánico Administrador
97.63

NOMBRE:
EGRESADA COMO:

■Visión ■

2020

UANL

"Ed11cació11 de clase mundial,
1111 compromiso social"

88

Torre de Rectoria, 7ª Piso, Ciudad Unrversltarla
México

C P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo Lf
Teléfono· (81) 8329 4158 / Fax: (81)

32 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓ

□ Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

90.

91.

92.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:
NOMBRE:
EGRES
PROME

Marcela García Villarreal
Ingeniero Administrador de Sistemas

94.54
rick Hernández Alcantar
Ingenier

92.55

NOMBRE:

93.
PROMEDIO:

94.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

"Educación de clase mundial,
un compromiso .~ocia/"

Karina Peña Ríos
Ingeniero en Tecnología de Software

96.60

Torre de Rectoria, 1~ Piso, Ciudad Universitaria
C P 66455. San Nico,as de los Garza, Nuevo L!01 , t.1éXI(';()
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

89

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

Consejo Univen:ltario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017

95.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

Eduardo Pérez Cavazos
Ingeniero Mecánico Electricista
98.17

96.

NOMBRE:
EGRESADO CO

F.rancisco Joaquín Salinas León
ngeniero en E ctrónica y Automatización

NOTA:

92.98
Reci ·

Facultad de Medie·
97.
NOMBR
EGRESA

ocimiento el 20 de

iranda
O

PROMEDIO: ~

98.

Ü

NOM
EGRESA A COMO:
PROMEDIO:

co Cirujano y Pa
96.52
Aída S
Quí i
.61

o

o

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
99.
NOMBRE:
Martha Catalina Cantú Silva
Médico Veterinario Zootecnista
EGRESADA COMO:
94.70
PROMEDIO:

"'Educación de clase mundial,
un compromiso social"

90

Toffe de Red.orla 7" Piso Ciudad Umversrtarta
C P 66455 San N,oolés de los Garza , Nuevo L!"ln. México
Teléfono: (81) 8329 4158 1 Fax (81T8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL o

UNJVERSLDAO AUTÓNOMA DE t,; hVO LEÓN

Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Facultad de Música
100. NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:
Facultad
101. N
EGRES
PROMEDIO:

~

-04

MO:

Facultad de Orga
102. NOMBRE:
EGRESA
PROMED

Andrés Edilberto Torres Ramos
Licenciado en Música con acentuación en
Instrumentista

1er Fernán
nciado en Cienci

i!f..

5.40

Facult;!d de l'§i ología
103.

NOMBM:
EGRESADA COMO:

_.....__.,

o
jercicio

§

~

~ les Salís
ología

PROMEDIO:
Facultad de Salud Pública y Nutrición
104. NOMBRE:
Reyna Maria Diaz Morales
Licenciado en Nutrición
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

97.01

Torre de Raclorla. 7° Piso. Ciudad Univers1t&amp;ne

"Educación de clase mundial,
un compromi.so social''

C P. 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo L~ . México
Teléfono (81) 8329 4158 /Fax (81) 8332 9592

91

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ Consejo Universitario

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
ACADÉMICO 2016 - 2017
Facultad de Trabajo Social
105. NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

y Desarrollo Humano

~

Gabriela Karina García Olvera
Licenciado en Trabajo Social y Desarrollo
Humano

.90

~~

~~~º
º~~~
~1..0~#
Áo
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rO~..S
V

■Vi s

~+~

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G'V G~

"'º º~~

i ó Il •

2020

UANL

92

"Educución de clase mundial,
un compromiso ocia/"

Torre de R&amp;ciorla, 711 Piso, Ciudad UniversJtarla
C P 66455 San Nicotás de tos Garza. Nuevo L&lt;AI, México

Teléfono (81) 8329 41581 Fax: (81)~32 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
IBilVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GE NERAL

Of. SG -228/2017

La que suscribe , M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y--------------------------------------------------------------------------

--------------------~---------------------CERTI FICA--------------·-----------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5959-1-17/18., que a la letra dice :---------------------------·- - - ------------------- ---------------------------A CU EROO--------------------------------- - Se aprobó, por unanimidad de votos , el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia,
referente a los egresados acreedores al Reconocimiento al Mérito Académ ico en el
periodo 2016-2017.--------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.--------------------------------------·----------------------

A te n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

~
2b~o
~
UQNL

"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social"

Torre de Rectorla 5º Piso, Ciudad Un1vers1tana
CP 66455 San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México
Tels : (81) 8329 4034 • 8329 ~0271 Fax (81) 8352 0504

93

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

1. Solicitudes de año sabático.

RC-HCU-7-066
REV. 0004Xl9

RELACIÓN GLOBAL DE AÑO SABÁTICO
SOLICITUDES =CON GOCE DE SUELDO=
APROBADAS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSID ERACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
No. No. Ern .
O1
60581

02

D ndencla
Nombre com lelo del Profesor
ING ENIERIA MECANICA
DRA. ADA MARGA RITA
Y ELÉCTRICA
ÁLVAREZ SOCARRAS

Motivos del Año Sabático
Realizará el proyecto de invesligación
"Desarrollo de métodos avanzados de
optimización a problemas dinámicos de ruteo de
vehículos centrados en el cliente", en e[
Departamento de ingeniería lnform~tica y de
Sistemas, en la Universllad de la Laguna, de

Tiem o Solicitado
UN AÑO
AGO. 01-17 AJUL.31 -1 8

100546

S

.

U
-1

.

rá el proyecto •investigación sobre la
de suministro del tomate·, en la
ional
Logistlcs
and
Productivity
lmprovemenl Laboratory (ILPIL) de la Arizona
State Universlt , en E.U.A.

A ÑO S A B ÁTIC O

Agosto 1 o, 2017

1

95

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VL RSIDAD AUTÓNOMA DE J\ UEVO L EÓ,

RC-HCU -7-006

□ Consejo Umvers1tano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente. -

bramiencos del Consejo Universitario conoció la solicitud
e la Dra. Ada Margarita Álvarez Socarras, profesora de la
para hacer uso del .-..~!!!oool.._
Facultad de Ingenie
Eléctrica, p
iodo co
'do del 01 de agosto de
· [6
el Departa
e iería l
rica y de Sistemas, en la
2017 al
Univers
la guna, de Espafia,
rá el r
'Desarrollo de métodos
éle vehículos centrados en el
avanzad
pcimización a probl
r
cliente".
•
Después de analizar dicha

DICTAME

1

...,,..,,...,~,..,

10

e,O

Cd.

e el sigu iente

ara hacer uso de su año sabático a la DRA. ADA
CARRAS, prof
Facultad de Ingeniería
periodo compren
de agosto de 2017 al
, siempre y cuando se
se formalicen en la Ofe1,

un/

POR LA COMISIÓ

;~
NO MBRAMIENTOS

'j
M.T.S. MA. TE~

N MORALES

1

=_A:_= R
-U:LCABA

M
--=====
.E==.==
M==
A=R:..
IA~::""
D
_\ '"'
IAN
_ =_
RODRÍGUEZ

M.E S MAURI~ , : :
UANUEVA

■Visión

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social "

96

Torre de Rectoría. 7QPiso. C-udad Ulliversilaria
C P. 66455. San N.r;olás de los Garza , Nuevo León. Mexl-CO
Teléfono: (81 ) 83294 158 / Fax (81) 6332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

.UANL
l/NJl'ERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

o

RC-HCU-7-006
BEY QQ-J0/04
Consejo Universttario

Contin,;ación dictam~n para el año sabático de

"Educación de clase mundial.
1111

compl'Omiso social "

la Drn. Ada Margarita Alvare, Socarras.

Torre de Rectorla, 7° Phlio. Ciudad Univo,silaria
C.P. 6645-5. San N1rolas de los Garza. Nuevo León. México
Teléfono· (81) 8329 4158 1Fax (81) 8332 9592

97

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

~uANL
Ul&lt;lVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓ~ 0

RC-rlCU-7-006
Consejo Universitario

HONORABLE CONS EJO UNIVERSITARIO
Present e.-

o nbramientos del Consejo Universitario co noció la solicitud
án
e la Dra. Sara Verónica Rodríguez Sánchez, profesora de la
~~~
Facultad de Ingeniería e
ica y Eléctrica, por el diodo compre ·do de l 01 de septiembre
ose e 2018, en la Interna ·ona
1st1cs a
P ductivity Improvement
Laborar
71a Arizona State Uni er i e
.u.:,A
_~
de desarrollará el proyecto
to ate" ~
"lnvesti
la cadena de sum

.....

u iente
cr uso de su año sabático a la DRA. SARA
EZ, profesora de la Facultad de Ingeniería
do comprend i
e septiembre de 2017
i.e mpre y cuando se
con los requisitos que
do General de nu estra
rmalicen en la Oficio

eO~

t

Cd. Univ:s~ e
POR LA COMISIÓN DE

MTSMAlo~

M~

ES

MIENTOS

o

M.E.

MA:
RODRÍGUEZ

mNA

RUVALCABA

Visión

2020

UQNL

'"Ed11cació11 de clase mundial,
un compromiso social·•

98

Torre de Rectoría 7° Piso, Ciudad Universitaria
C P 66455 Sen Nicolás de los Garza , Nuevo Loón, México
Teléfono: (8118329 41581 Fax: (8118332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

10

·uANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA Oh NUEVO LEÓN □

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04
Consejo Unive rsitario

Conrinuadón dictamen para el afto sabát ico de la Dra. Sara Verónica Rodríguez Sáncl1e:z.

"Educación de r:lase mundial.
1111 comptv111iso social "

Torre de Rectoria i° Piso, C1t.1dad Universitaria
C .P. 6&amp;!55 San N 1col.as de los Garza . Nuevo León, México

Teléfono (81) 83294158 1 Fa• (81) 8332 9592

99

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UNIVERSIDAD AUTÓNO!'.\A DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Of. SG-22912017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y-----------------------------------------------·-----------------------------------------------------CERTIFICA--------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5960-1-17/18 ., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------A CU ER DO------------------------------------------Se aprobaron , por unanimidad de votos , dos solicitudes de año sabático.-----------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al dia diez
del mes de agosto de 2017.---------------------------------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

~
20~0
~
UQNL

"Educación de clase mundial.
un compromiso social"

100

Torre de Rectorla 5° Piso, Ciudad Universrtana

C P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Mé,:¡co
Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax· (81) 6352 0504

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Solicitud de licencias sin goce de sueldo.

RC•HCU•?-0 19

REV. 01-04/09

RELACIÓN GLOBAL DE LICENCIAS
SIN GOCE DE SUELDO = HASTA POR UN AÑO-,
APROBADAS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
No. No. Em .

Nombre com leto del Profesor

01 84197 DR. ER ICK RANGEL
GONZÁLEZ

De ndencia
EC ONO M A

Tiem o Solicitado

Motivos de la Licencia

1ANO
AGO. 01-2017 A JUL. 31-2018

Ocupa el Cargo de Delegado Regional del
Banco de México en Guadalajara en la
Dirección de Investigación Económica.
Renovación

HAS.TA POR UN AÑO
Agosto 10, 20 17

101

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-017
REV. 02-11/15

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARIA

!/ACUERDO
1OAGO 2017

DR. ER ICK RANG EL GONZÁLEZ
PROFESOR FACULTAD DE ECONOMÍA
Presente.-

La Comisión Permanenté de Licencias y Nombramientos del H. Consejo Universitario recibió la solicitud de licencia
SIN
goce de sueldo presentada por usted, para ausentarsa de sus actividades académicas que desarrolla en la
dependencia Indicada.
Una vez anallzada esa solicitud, y después de comprobar que cumple con los requisitos que aJ respecto establecen el Reglamento
del Personal Académico y el Estatuto General de la Universidad, se lomó el siguiente:

ACUERDO:
Se-riza•
NOMIIRE:

DEPENDENCIA.

TVB«::f&amp;Dro'i

l'Qlll\lf'IRIODOC.

31/JULIO/2018

lA~O

1 •.• Que esta
beca u otros co
retarla del H. Con
e, con un mínimo
a sus actividades
ue establece la ley corr

Asimismo , nos perml
autorizaciones admln
Universidad. 2•.• O
Dirección de la depe
vencimiento, la solicl
sujetarse e las dispos

de las
Ice la Rectorla de la
io , por conduelo de la
lpaclón a la fecha de
e no hacerlo así, deberé

&gt;
y

mena,, N.L, a

os

LA COMISIÓN DE LIC

0~

M.T.S. MARÍA TERESA OBR~G~

ORALES

A&lt;-JOSÉ F~Ñ&lt;:iscofuiNTES SALAZAR

SECRETARIA GENERAL

102

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-MCU-7-0 19
REY. 01 -0 4/09

RELACIÓN GLOBAL DE LICENCIAS
SIN GOCE DE SUELDO =POR MÁS DE UN AÑO=,
APROBADAS POR LA COMI SIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSIDERACIÓN D EL CONSEJO UNIVERSITARIO

No No. Em .

Nombre co

lelo del Profesor

01 091855 MTRO . BORIS NIKO LAEV
CHALAKOV

02

102339

M.C. LUIS FERNANDO
MÉNDEZ LÓ PEZ

03

95096

M. C. LAURA IV..
LUNA

De endencía

MUS ICA

Tlem

Solicitado

2AliJOS
AGO. 01-2017 A JUL.31-2019

Motivos de la Licencia

Realizará estudios de Maestrla en
Dirección de Orquesta, en la Texas
State University, en San Marcos,
Texas, E.U.A.
Realizará estudios de Doctorado en
ienclas con Orientación en Farmacia,
e la Facultad de Ciencias Qulmicas
ela UANL.
Realizará estudios de Doctorado en
Biotecnología, en la Facultad de
Ciencias Bio · icas de la UANL.

POR MAS DE UN AÑO
Agosto 10, 2017
1

103

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-017
REY 02-11/15

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERSITARIO

SECRETARIA

IIACUERDO
1OAGO 2017

MTRO. BORIS NIKOLAEV CHALAKOV
PROFESOR FACULTAD DE MÚSICA

IJ}IJV~RSl0A0 AUTÓNOMA
011 NUIVO 1,JION
H. COMl8l0 UNIV11kl11'AIIJO

Presente.•

La C&lt;srnlsión Permanente de Licencias y Nombramientos del H. Consejo Uni11ersitarlo recibió la solicitud de licencia
_ _ _ _ _ goce de sueldo presentada por usted, para ausentarse de sus actividades académicas que desarrolla en la
dependencia indicada.

Una vez analizada esa solicllud, y después de comprobar que cumple con los requisitos que al respecto establecen el Reglamento
del Personal Académico y el Estatuto General de la Universidad, se tomó el siguiente :

ACUERDO:
Se autoriza

■

MTRO. BORIS NIKOLAfV CHALAKOV

Licencia para ausentar••~ lnlb9IO ...-mico qua daaarrolla 1111 la
OEPE.MlENClk

PIYI 1M l'UIClmDI.

31/JULIO/2019

2Afl0S

•.• Que esta lle:
beca u otros conc
retarla del H. Consejo
te, con un mlnimo de 15 di
a sus actividades acedé
ue establece la ley corr
·nte .

Asimismo , nos permltl
autorizaciones edmlnl
Universidad . 2º,• Qu
Dirección de la depen
vencimiento, la sollclt
sujetarse a las dlsposi

.

--'""'"'·• N.L, a

de

COMISIÓN DE LICE.N

~

M.T.S. MARIA TERESA 08REGÓ} MORALES

de@
L
lscoruuf

M.E.S. MAURIC«:r1ÍE NAVIDES VILIANUEVA

JOSÉ FRAN

104

res SALAZAR

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

ndependlente de las
ice la Rectorla de la
lo, por conducto de la
lpaclón e la fecha de
no hacerlo asl , deberé

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCIJ-7-017
REV.02-11115

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERSITARIO

SECRETARIA

f/ACUERDO
1OAGO 2017

M.C. LUIS FERNANDO MÉNDEZ LÓPEZ
PROFESOR FAC. DE SALUD PÚBLICA Y NUTRICIÓN

l/NlVllRSJOAD AUTÓNOMA
DI! NU~Vó Ll!ÓN
H, CONSPJO HNlVRRSITA/1.10

Presente.•

La Comisión Permanente de Licencias y Nombramientos del H. Consejo Universitario recibió la solicitud de licencia
SIN
goce de sueldo presentada por usted, para ausentarse de sus actividades académicas que desarrolla en la
dependencia Indicada.
Una vez analizada esa solicitud, y después de comprobar que cumple con los requisitos que al respecto establecen el Reglamento
del Personal Académico y el Estatuto General de la Universidad, se tomó el siguiente:

ACUERDO:
Se autoriza •
NOMBRE:

M.C. LUIS FERNANDO M(NOEZ LÓPEZ

Ucencla para ausentarae ~ trablllo acacMmlco qua daa■ll"Otla.., la

fQll!\.IIN!lal00l

2Aflos

18/JUNI0/2019

Asimismo, nos permitimos
autorizaciones admlnistr. tv
Universidad
2•.. Qu da
Dirección de le depen
venclmlento, la sollcltu
-e rel
sujetarse a las disposiciones abo

••• Que esta llcenc
beca u otros con
cretarla del H. Con
e, con un mínimo
a sus acllvldade
ue estab lece la ley c
.

s ndependiente de las
uto Ice la Rectorla de la
arlo, por conducto de la
ntlclpaclón a ta fecha de
De no hacerlo así, deberá

Monta-rey, N.L., •
LA COMISIÓN DE LIC

SECRETARIA GENERAL

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

105

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARIA

RC-HCU-7-017
REV. 02-11/15

I\ACUERDO
1 OAGO 2017

M.C. LAURA IVONE PUENTE LUNA
PROFESORA ESC. IND. Y PREPA. TÉCNICA "PABLO UVAS"

UN!VBll.SlDAD AUTÓNOMA
DE NUBVO LEÓN
li, CQ,.PIO UNIV~RS!1'AIH0

Presente.-

La Comisión Penmanente de Licencias y Nombramientos del H. Conse¡o Universitario recibió la solicitud de licencia
SIN
goce de sueldo presentada por usted, para ausentarse de sus actividades académicas que desarrolla en la
dependencia Indicada.

Una vez analizada esa solicitud, y después de comprobar que cumple con los requisitos que al respecto establecen el Reg lamento
del Personal Académico y el Estatuto General de le Universidad, se tomó el siguiente:

ACltERDO:
Se autortu.
NOt.lBRE

DEPENDENCIA;

'tffllClllDl,I,.

fall1MIIDl0000l.

6/AGOSTO/202 l

4A~OS

Asimismo, nos perml
autorizaciones admln
Universidad. 2°.- Qu
Dirección de la depe
vencimiento, la sollclt
su]etarse a las dlspos

:

1 º,- Que esta 11
beca u otros con
retarla del H . Con
, con un mlnlmo d
a sus actlvldade
que estab l ece la ley e
),

Monterrey, N.L, a

de

LA COMISIÓN DE LIC NCI S

0~
M.E.S. MAUJ-lÍdO BENAVIOES VILLANUEVA

JOS~F~

106

SAlAZAR

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

s Independiente de las
ut rice la Rectoria da la
ario, por conducto de la
anticipación a la lecha de
De no hacerlo as/, deberá

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Acuerdo.

.

UANL

UMVERSlDAD AUTÓNOMA DE !'.LEVO LEÓ~ 0

SECRETARlA GENERAL

Of. SG-23012017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Un iversidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------········
----------------------------· --------------------CE RT IFICA-------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5961-1-17/18., que a la letra dice :------------------------------------

------------------------------------------------ACU ERDO---------------------------------------------Se aprobaron, por unanimidad de votos , 4 licencias sin goce de sueldo: tres por más
de un año y una hasta por un año.---------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017 .------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

002020
~
UQNL
.. Educación de clase mundial.
1111 compromiso social"

Torre de Rectoría 5° Piso, Ciudad Umvers1tana
C P 66-455. San N,coi.s de los Garza. Nuevo León, México

Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

107

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

3. Nombramientos de Profesor Ordinario.

UANL
UNIVERSIUAD AUTÓNO~IA DEN EVO LEÓN

o

Consejo Universitario
RC-HCU-7-030
REV. 02-03-08

RELACIÓN GLOBAL DE NOMBRAMIENTOS DE PROFESO RES ORDINARIO
AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

PROFESORES

16

17

Ciudad Universitaria, a agosto 1Ode 2017.

■Visión

2020

UQNL

''Educación de clase mundial,
un compromiso social"

108

To~re de Rectorla, 7° Piso, Ciudad Unlversdari.a
C.P. 66455. San Niool8s de los Garza . Nuevo León, México

Teléfono. (61) 8329 41581 Fax. (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
l :-.11 rnSll&gt;All ~l lÚ!S()\t \ lll . r-- t 1 \O u.u'\J

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

O Conse¡o Univarsrtano

H . CO NSEJO U IVERSITARIO

P r ese nte.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licenc ias y Nombramientos del Consejo Universitario, co noció
la solicitud de la Jun ta Directi a de la Facul tad de Derecho y Criminología, para otorgar a perso nal
académ ico de esa depende.A ia el ificació n de profesor ordi nario de acuerdo co n lo estab lecid o en el
Reglamento del Persona caiii ' m1 .
_ ni~ ~orrespo nd,ente y ~ 1f~ ~
a qu
o el s,gu,ente:
\Y

s

e mplió con los req uisitos

a: .
FECHA DE ANTIG EDAD
"l.

MTRO .

SEP-01· 199S

a m e n te,
A ere Flammam Verila ·
niversitaria, a 2 de ago
ISIÓN DE LICEN CIAS Y NtlM~l'I:&lt;P&lt;

MORAL

:s:\) .

UEVA

uÜ~M. .

DEZ

iC
JOSI: FR

MARCE

f\ZQUE H UM

'
I EY

1/isión

2020
UJ:lNL
"Educación de clase mundial,
un compromis u soeio/ '"

Torre de Re-c:tOf'la. 7° Piso, Ciudad Ur'livers11ana
C P 66455 San N 1COlas de los Garza. Nuevo León. Mé.xico

Teléfono (811 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

109

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

RC-HCU-7-006

REY 00-J 0/04
Consejo Universitario

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
P r esente.•
En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversi tario, conoc ió la solicitud de
la Junta Directiva de la Preparatoria N• 2, para otorgar a persona l académ ico de esa dependencia la clasificación de
profeso r ord inario de acuerdo con lo es tab lec ido en el Reglamen/o del Personal Académico.
Después de integrar el exped ,ent:¿orrespondiente y veri ficar que se cumplió con los requisitos establecidos, la
Com is,ón em1t1ó el S1gu1ente:
: -" '

DICTAMEN: Otorgar el nombram , to d
l.
2.
3.
4.
S.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.

MTRO.
MTR .
MTRO.
MTRO.
MTRO.
MTRA.
M TRA.
MTRO.
MTRA.
MTRA.
MTRA.
M TRO.
MTRA.
MTRA.
MTRO.

ROFESQR ORDINARIO a:

-A SALAZA R
/J,
TIIERINA MARTÍNEZ
G
A CAZARES SER
HAM DE LA G
1
JESÚ S GARCÍ
ISRAE L ALDUNCÍN
LAURA PATR ICI
LETIC IA CEBAL
JUAN JOSÉ
MARÍA
MA ,
;i:,e.J:1§Jl!t.5
RRO
Z

DO
DO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASO
A

A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A

FECHA DE ANTIGÜEDAD
FEB-01-201 O
SE P-26-1994
AGO-16-1996
AGO-16-200 1
JU L-I6-2015
AGO-01-2013
SE P-16-1994
FEB-01 -20 14
AGO-I6-2003
MAR-16 -1 995
FEB-16-1999
AGO-16-1997
FEB- 16- 1998
MAR-16-2007
SEP-0 1-2014
AGO-16-2001

UVALCABA RODRÍGUEZ

RNÁNDEZ

Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social "

110

ro

Torre de Rectoría ,
Piso, Ciudad Univers.1tarla
C.P 66455 . San Nícol21s d&amp; los Garza, Nuevo León, México

Teléfono· (81) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Acuerdo.

~

~

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓ~OMA DE NL'EVO LEÓ1' □ SECRETl'&lt;RIA GENERAL

Of. SG-231/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento ha ce constar y------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------CE RTI FICA-------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5962-1-17/18. , que a la letra dice:----·--------------------------------------

---------------------------------------ACUERD0 --------------------------------------------Se aprobaron , por unanimidad de votos , 17 nombramientos de Profesor Ordinario.Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.------------------------------------------------------

Ate n t a m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

W
2020
~
UANL
"Educación de clase m1111dial.
1111 compromiso social"

Torre de Rectoria 5° Pis.o, Ciudad Unrversrtana
C P 66455. San Nicolás mo i&lt;ls Garu, Nuevo León, Méx,co
T@ls (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

111

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

4. Autorizaciones a profesores de escuelas con estudios incorporados para impartir cátedra durante el periodo escolar 2017-2018.

UANL
UNIVERSIDAD Al!fÓNOMA DE NUEVO l. ~ÓN

O Consejo Univorsitario
RC-HCU-7-014
REV. 01-07112

RELACIÓN GLOBAL DE AUTORIZACIONES A PROFESORES
PARA IMPARTIR CÁTEDRA EN ESCUELAS CON ESTUDIOS INCORPORADOS A LA UANL 2017-2018
APROBADOS POR LA COMISIÓN DE LICENC IAS Y NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ESCUELAS INCORPORADAS
1

1. CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO "MARIO J. MONTEMAYOR GARCIA"

2. CENTRO EDUCATIVO ALFA Y OMEGA

AUTORIZACIONES

11
7

9
16
13
9
13
3
10
6

4.

11. COLEGIO REGIOMON

13

12. COLEGIO SALESIAN

8

13. COLEGIO SAN PA

18

14. COLEG

10

10
30

43

17.
18.

9
8
11
14
10
6

24. INSTITUTO REGIOMONTANO

9

25. INSTITUTO REGIOMONTANO,

13

26. INSTITUTO TEOCALLI

7
11
8
8
15
24

27. INSTITUTO UNIVERSITARIO EN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE MONTERREY
28. INSTITUTO 'VICENTE SUÁREZ"
29. MANO AMIGA LA CIMA, AB.P.
30. OXFORD SCHOOL OF ENGLISH, A.C.
31. PREPARATORIA JUAN PABLO 11
Ciudad Universitaria, a 10 de agosto de 2017.

TOTAL:

Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un comprum fao soda/"

112

TOITe do Roctoria. 7° Piso. Ciudad UnWers1taria
C P 66455. San Nacolás de los Gat?a, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 41511 /Fax· (8118332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

·UANL o

l Nl\'ERSIDAD \LTONO\I.\ DE ~UEVO l.LO~

RC- HCU-7-006
REV. 00-10/04
Conso¡o Univcrsilano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Prese n te. -

En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombram ientos del Consejo Universi tario,
conoc ió la solicitud del Centro de Desarrollo Tecnológico "Mario J. Montemayor García",
inco rporado a la U ni v ·
para otorgar al persona l aca démico de esa institución educativa,
autorización para i ....-;,'!!!!!!!!~ dr en el peri odo escolar 2017- 2018.
Después de
establecid

ente correspondiente Y. ~rificar que s
lió el siguiente·

I

za imparti r c
Técnico
Industrial y c)
el peri odo
1 leratos

umpl1ó con los req uisitos

eral a tres años y en los
Industriales, b) Electrónica
mun icación incorporado(s) en
nle(s) profesor(es):
Catedrático

t e,
A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universita ria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COM ISIÓ DE LICE CIAS Y OMBRAMIE TOS

M.T.S MARIA ~ ÓN MORALES

M.E.S. MAURI

BEN

--;VI LLAN UEVA

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA ROD RÍGUEZ

ÁNDEZ

Visión

2020

UANL

'Ed11caciú11 de clase mwulial,
1111 compromiso social··

Torre r.le Rectoría.

r

P·so. Ciudad Universitaria

C P 66455. San Nicolas de los Garza, Nu&amp;VO León, MéklCO
Tel€fono (81) 83294158 / Fax: (81) 8332 9592

113

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL
L;_~IVloRSlll.-1 1.l ·\l l'ÓN0\1/\ DL ~1 IEl'O 11.Ú'J O

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10/04
Consejo Umversilano

Visión

2020

UQNL

114

" Educación de clase mundial,
1111 compm miso social "

Torro de Rectoría. ri Piso. Ciudad Unrvers1taria
C P 66455 San Nicolas de los Garza, Nu..,,o león Méx,eo
Teléfono (81) 832941581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 0-1

l,NI\· 1 kSIIJ.\IJ ,\l ll.l:&gt;IOM \ DL NI l,\'O 1.1:llN O Conse)O Universitario

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Presente.En reunió n celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversita rio,
conoc ió la solici tud del Centro Educativo Alfa y Omega, incorporado a la Universidad, para
otorgar al personal académi o de esa institució n educativa, autorización para impartir cátedra
en el periodo escolar 201
18.
correspondiente y eri fi ca r que se cumplió con los requis itos
el siguiente:

Después de integrar
establecidos, la
i
DICTAM

autoriza impartir e'
corpora do(s) en el

1
,
.
4. Q.
.
5. 1:( .
.
TRO.

ral y Bachillerato Bilingüe

"'".,..,.,, .,.

os) sigu iente(s) profesor(es):

IDO DA SILVA
DEL Á GEL DEL Á GEL
RA FONSECA SARMIE TO
RMA LAU RA BARR
JUAN CAR LOS P
ES
MYR IAM ELIZ A
LORES
ROBER TO C
ALDONADO

VALCABA RODRÍGUEZ

M.A. JUAN

N

G

C

Á1 DEZ

~V:::7ztiiREY
Visión

2020

UQNL

"Educación de e/use mundial,
1111 compromiso social "

Torre de Rectoria "F Piso, Ciudad Universitaria
C.P. 66455 San Nloolas de los Gari:a, Nuevo León. Méx1c:o
Tol&lt;ifor,o. 181) 832941531 Fax: (81) 8332 9592

115

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10/04

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres e n te.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y ombram ientos del Consejo Universitario,
conoció la solic itud del Centro Escolar Gante, A.C., incorporado a la Universidad, para otorgar
al personal académico de esa institución educativa, autorización para imparti r cátedra en el
periodo escolar 2017-2018.
Después de integrar el e)(¡:iecl" n3}.correspond iente y verifica r que se cumplió con los req ui sitos
establ ecidos, la Com· ión e it el siguiente:
mpartir cáted

al incorporado(s) en el
s):

Vi s ión

2020

UQNL

"'Ed11cació11 de e/use 111undi11/,
1111 compromiso social"

116

Torre de Rectoría , rl Piso, Ciudad Universitaria

e P 66455. San Nlcol~• de los Garza, Nuevo León, Me,,co
Tolófono (81 ) 832941581 Fax: (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

CUANL
l'Nl\'lcRSl[),\I) \l IÚNO~l \ DE , l,I, vu IJoÚN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10 / 04

O

Coose¡o Un.vers,1ar,o

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
P res ente.-

En reu nión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversitario,
conoció la solicitud del Centro Universitario Franco Mexicano de Monterrey, A.C.,
incorporado a la Universida , para otorgar al personal académico de esa institución educativa,
autorización para impa rtí
dra en el periodo escola r 2017-2018.
Después de i
establecí
DICTAM

corres pondiente y
el siguiente:
a impartir cá
a tres asiguiente(s) pro~

~ifica r que se umplió con los requ isitos

I a tres años y Bachillerato
scolar 20 17-20 18, al {a los)

A t e n t a m e n t e,
A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COM ISIÓ DE LICE CIAS Y OMBRAMIE TOS

M.T.S. MARÍA ~ Ó N MORALES

M.E.S. MAURIC~,;;ILLAN UEVA

Vis i ón

2020
UANL
'"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social ··

Torre de Rectoría 7° Pi$o, Ciudad Uni,¡ersitaria
C.P 66455 San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon, México
Telefono (8 1) 8329 4158 / Fa,. (81) 8332 9592

117

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-006

REV. 00-10/ 04
u.,111:k,l(l,\()AI ri, l;'JOM \ 1)1-. :sl+VO 1 ~.. ,~ O

Conse)O Universnano

Cóñtlrlu dción ..•.

Página 2
Dictamen de Aulorizaciones
Centro Universir~rio Franco
A·te.1./,car,o de Mornerrey, A.C.
Aiio Escolar Z017-l018

ÁN DEZ

■V i s i ó n

2020
Ul=INL
"Educadim de cla~e mundial.
1111 compromiso social "

118

Torre de Rectoría. 7° P so, Ciudad Universitaria
C P. 66455 San Nioolas de los Garza, Nuevo León, México
ToIéfono (8118329 41581 Fa&gt;. (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

6

UANL

l MI l·RSll)A[J \I TÚ, '0\1,\ DI I\LE\'O L[ON □

RC·HCU-7-006
REV. 00-10/04
Conse¡o Un,versitano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Presente.-

te,
'A/ere Flammam erilaüs
Cd. Un iversitar ia, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓ DE LICE CIAS Y OMBRAMIE TOS

M.T.S. MARÍA T~

N MORALES

M.E. MARÍA DIA A UVALCABA RODRÍGUEZ

Visión

2020

UQNL

"'Educación de c/Wie m1111di"'·
1111

compromiso socia/"'

Torre de Rectorla, 7r&gt; Piso, Ciudad UniverS,Jlafl8
C P 66455 San Ntoolás de los Garza. Nuevo León Mexlco

Teléfono: (81) 8329 4158 1 Fax (81) 8332 9592

119

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-006
RF.V. 00·10/04
lJl\ll'cl&lt;,IIJAIJAl&lt; [&lt;JNO~l.\ IJL :SL,1.10 11•.0I\ 0

Conse)O Universi1ano

Conrfnuaciótr ... .
Página l
Dictamen d~ Aul0ri2aci6tl
Ciud.1d dí! {os Nilios de Monterrey, A.8.P.
Bachiller;Hos T&amp;:nicos en: a) RMatJlfilaci6n, b) Nutrición y e) Enfermería
Penodó úcolar 10 J7~20J8

Visión

2020

Us:INL

"Educación de clase mundial.
1111 compromi,o social "

120

Torre de Rectoría, 7fJ P1so. Ciudad Universitaria

eP

66455 San N.:olás de los Garza. Nuevo león, Méx,eo
Teléfono (81) 832941581 Fax: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

.- UANL

RC- HCU-7-006
REV, 00 -10/04

Lr-.1\lR'&gt;IIJAll,\l IONO~I\IJEr-.U•\OLH&gt;~ □ Conse]OUmversrtano

H. CONSEJO U IVERSITARIO
Presen t e.-

En reu nión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversita rio,
conoció la sol icitud del Colegio Cristóbal Colón, incorporado a la Univers idad, para otorgar al
personal académ ico de esa institución educativa, autorización para impa rtir cá tedra en el
periodo escolar 2017- 2018.
Después de integrar e ex
establecidos, la Com1s n

,

1

correspondiente y veri fi ca r que se cumplió co n los requ isitos
e siguiente:

za impartir cáted
n · o escolar 2017-2

DICTAM EN

neral mcorporado(s) en el
or(es) :

2.

CASTILLO

3.
N IA SAL DAÑA CASTILLO
R QUE SAUCEDO ALCÁZAR
RICK FAB IÁN GUI LLÉ
FRANCISCO JAV IE
Ú
LU IS ÁNGEL GU
ROSA ELIZAMA
CÍA

LIC.
. LI
.
.
G.

eO

Ate

Ale
Cd. Univ
POR LA COMISIÓ

e,

er
¡¡g&lt;

~1

2017
MB RAM IENTOS

,...
M .T.S. MARÍA

ÓN MORALES

M. E.S.

·

-

LLANUEVA

t
M.E. MARÍA DIANA RU ALCABA RODRÍGUEZ

M. .

ERNÁNDEZ

~
JOSÉ FRA

~

ESSA LAZAR

MARCE A VÁZQUEZ H

.

PHREY

Vis i ón

2020

U~NL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

Torre de Rectoría , JO Piso Ciudad Universitaria

e P 66455 San N,colás de los Garza, Nue,,o León, MM&lt;:0
Teléfono (81)8329415-B/Fax: ¡81)83329592

121

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
l ~l\'l· R~ID.\ IJ A\ ITll'.'l( tM\ DI Nl .LVO I.Hl;'o

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

O

ConsoJO Univers1tano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
P r es e n te. -

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoc ió la sol ic itud del Colegio de Estudios Contemporáneos, incorporado a la Universidad,
para otorgar al personal ~i~~-co de esa insti tución educat iva, autorización para imparti r
-~
2018.
cátedra en el periodo ~ ~
Después de integrar ~
establecidos, la
Lsió
DICTAM

iente correspondien te ~
mitió el sigu iente:

toriza impartir cátedra
eriodo escolar 20 17-201 al(a

f'.car que s~

Y

U

mplió con los requisitos

achill ra
cneral incorporado(s) en el
sigui ntJ profesor(es):
I"
\..
letfrático

EZ RODRÍGUEZ
1
RAMOS MARTÍNEZ
L ERTO GERARDO ELIZONDO QUINTANA
UGO MOLINA GALVÁN

LIC.
ING.

LIC.

JOS~ LUIS BRAVO L?PEZ&amp;
LEONOR TIE NDA DIAZ
MARÍA BLANCA DE
_
MARÍA GUADAL
MARIO ALB ERT

LIC.

º
DOS OCHOA

M INO

LIC.
LIC.
13. ING.

A t e n t a m e n t e,
A/ere Flammam VeritaUs
Cd. Un iversitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COM ISIÓN DE LICE CIAS Y OMBRAMIENTOS

M.T.S MARIA ~ Ó N MORALES

M.E.S M A ~ ~ S VILLANUEVA

Visión •

2020

UQNL

"Educaciún de clase 11111ndial,

un co111promiso wcial"

122

Torre de Rectoria 7° Piso, Ciudad Un1verSttarla
C.P 66455 . San N.colás de los Garza, Nuevo Laón México

Teléfono· (61 ) 8329 4158 / Fax: (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
lJr-.1\')sR:SIJJ,\IJ Al lTONO~t\ DE MI.V()

u,ó~

RC-HCU -7-006

REY. 00 -10/ 04
□

Conseio Universilano

ContlnuadM . ..
PJgif'Ja 2
Dfctam,Y, de Autori~ci ones
Colegio de E.srudío ComemporJneos
8.3chllletaro Ccneta!
Arlo Escolar 10 17-10,8

NÁNDEZ

-V'--rr-N
JOSÉ F

rliJ;dlREY

ÁZQuE/

Visión

2020

UQNL

"Ed11cació11 de clase mundial,
u11 cn111pro111iso socia/" '

Ton-e ele Reci.orla, 7° Piso, Ciudad Universitaria
C P 66455. San N1colas de los GafZa Nuevo León Méx,oo
Teléfono. (81) 8329 4158 1 Fax. (81) 8332 9592

123

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

cUANL
l ~ IV~R, l ll.\LJ At. 1m,OMA DL Nl 1:1 O I.LO\ 0

RC•HCU-7-006
REV. 00-10/04
Consejo Urnversitarro

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres en t e.-

En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversitario,
conoció la solicitud del Colegio de Estudios Contemporáneos Unidad Monterrey, incorporado a
la U niversi dad, para otorg~ :~~:rson al académico de esa insti tuc ión educativa, autorización
escolar 2017-2018.
para imparti r cá tedra en e ~

y

Después
establecí

ente correspondiente
itió el siguiente:
oriza impar·
periodo escolar

DICTA

1

mpl ió con los requis itos

neral i nco rporado(s) en el
ofesor(es):

JOE L RIVERA ROMERO
AVA
H )AROSLAV MARTÍ E

UEVA

M.E. MARÍA DIANA R VALCABA RODRÍGUEZ

DEZ

~

JOSÉ FRANCISCO FUE NTES SALAZAR

■Visión

2020
UJ:INL
'"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social"

124

Torre de Racto,ia 7° Piso. Ciudad Universrtaria
C.P 66455. San Ntoolás de los Garza, Nuevo León Mex1ro
Teléfono (81) 8329 41 ~/Fax. (8 1) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

RC -HCU-7-006

REV. 00- 10/ 04

CNI\ I RSID,\I) Al llÍ:-iOMA DL Nl L\ Ü L!:ON O Conse¡o Unlve1S1tarlo

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

En reu nión ce lebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversitario,
conoció la solicitud del Colegio Excélsior, A.C. , incorporado a la Universidad, para otorgar al
personal aca dém ico de esa institución educativa, autorización para impartir cá tedra en el
periodo escolar 2017-2018.
Después de integrar

_e~~t td
i

DICTAMEN.

. it1ó

sig~iente:

riza 1mpart1 r catedra
élo escolar 2017-2018, ai

VALCABA RODRÍGUEZ

JOSÉ FR

e e

o.

correspondiente y verificar que se cumpl ió con los requ isitos

establecidos, la Com1s1~

A

· t ler;J.t

G neral incorporado(s) en el
esor(es):

M. .

MARCE

NÁNDEZ

ÁZQU

HU

EY

Visión ■

2020

UQNL

"Educación de ck1se mundial,
1111 compromiso social "

Torre de Rec:torla 7° Piso. Ciudad UniverSltaria
C.P 66455. San N1COli3s de los Garza, Nuevo León. Mexico

Teléfono· (8 1) 8329 4158 /Fax (81) 8332 9592

125

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

Ur-.1\ LRSID.\D ,\llTÓ:-IOM-\ DL NLL\U LEON O Consero Unlveis,tarlo

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pr ese n t e.-

En reunión ce lebrada por la Com isión de Licencias y Nombra mientos del Consejo Universitario,
co noc ió la soli ci tud del Co egio Maranatha, incorporado a la U niversidad, para otorgar al
persona l académico de s inst'tució n educati va, autori zac ió n para impartir cá tedra en el
periodo escolar 201 7-201
Después
establ ecí

.

DICTA

te correspondiente
itió el sigu iente:
oriza impar ·
incorporado(s) e

n

VA LCA BA RODRÍG U EZ

JOSÉ FRA CI CO FUE TES SA LAZAR

Visión

ve -ifcar qu e

mplió con los requisitos

o General y Bachillerato Bilingüe
8, al(a los) siguiente(s) profesor(es):

M .A. JUAN

CI

ARCÍA

NÁ NDEZ

~~~R~Y

2020

UANL

"Ed11cació11 de e/me mundial,
un compromiso sociu/"

126

Torre de Rectoría , 7'J P1so . Ciudad Universitaria
C.P. 6645:5 . San Nicolás de los Garza, Nue'lila León, México

Teléfono (81) 8329 4Hi8 / Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

RC -HCU-7-006
REV, 00-10/04

l);\l\'bR~lfJ,\ü ,\llTU'.'lOM \ DL NLLVO lxn:-. □

Conse,o Univers,tano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Un iversitario,
conoc ió la solicitud del Colegio Regiomontano Contry, A.C. , incorporado a la Universidad, para
esa institución educa tiva, autori zació n para impartir cátedra
otorgar al personal académ'
en el periodo escolar 201
Después de integrar e
establecid

x

,ente correspondiente y eri fic ar que se umpl ió con los requ isi tos
mitió el siguiente:

a imparti r cát
riodo escolar

DICTAM

lera
,

I a tres años incorporado(s)
profesor(es):

VAREZ

12. ING.
13. ING.

A t e n t a m e n t e,
A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 20 17
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

0~Ó

M.T.S. MARÍA

MORALES

M.E.S. M A U ~ S VILLANUEVA

Visión

2020

UQNL

"Educación de c/a~e 1111111dial.
1111 compromiso social "

Torre de Reetoria. 7° Piso, Ciudad Univor&amp;itatia
C.P 66455. San N1colas de los Garza . Nuevo León _Méxmo

Teléfono: (61) 8329 41581 Fax: (81 ) 8332 9592

127

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL
Ul\ll'J·W,ID,\I) \t 'TÓNOM.\ DL !\UC\ü LEOI\

RC- HCU-7-006
RBV. 00 -10/ 04

o

Conse¡o

un,versltano

Conlinuacfón . ..

P.áGina 2

Autorizac;ones
Colegio Reglomon~no Contfy, A.C.
Bachi!Jerata General .a líes años
Periodo fscofar 20 17-20 18

JOSt FRANCISCO FU ENTES SAL

,,1,.0~#
~~~~º
~sv

eº

:V i sión

2020

UQNL

"Educación Je clase mundial,
1111 compromiso sociul"

128

Torro do Roctorla. 7° Piso, Ciudad Univorsitaria
C.P. 66455 San Nicolás de lm; Garza Nuevo Leon, ME!x100
Teléf0&lt;10 (81) &amp;32941581 Fax: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

·UANL
UJ\l\'l:k;11,.\I) ~, l'lJNOM.\

[)!; \l ,1.\0

u,úi-. 0

RC ·HCU· 7·006
REV. 00-1 0/04
Consejo Universdano

H. CONSEJO U IVERSITARIO
Presente.-

En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
co noció la solic itud del Colegio Salesiano "Don Bosco" de Monterrey, A.C., incorporado a la
Universidad, para otorgar al persona l académ ico de esa institución educativa, autori zación para
1mpart1 r cá tedra en el peri0~
ar 20~ 7-2018.
Después de 1ntegrar ~
iente correspondiente ~
establecidos, la
; ~~:itió el siguiente:

DICTAM

a tori za imparti r cátedr&lt;
eriodo escolar 2017-20 1 al(a

y

fi ca r que s~

~U

chill ra

mpl ió co n los requ isi tos

General inco rporado(s) en el
p~ofesor(es):

co
L
ARC ÍA FLORES
EAL BAI.0ERRAMA
!l .
ALU PE GÓMEZ GALV J:&gt;J
s.
LUISA 1.ARA REBO
IDALIA BARB
C.D. PEORO
GONZÁLEZ
IÉRREZ
LIC PEDRO
1.

O

g-~a

Visión

2020

UQNL

"Educación de c/w,e 1111/11dial.
un compro111iso social "

Torre de Reetorla 7D Piso, Ciudad Univcrsdaria
C P 66455. San Nicolas de los Garza Nuevo León Méx100

Teléfono: (81) 83294158 1 Fa&lt;: (81) 8332 9592

129

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04
l~IVH~ II J.\IJ,\l f()NOMA!JE~L-1.\01.1.Ó~

0

ConsejoUmversitano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud del Colegio San Patricio - Unidad Cumbres, incorporado a la Universidad,
para otorgar al personal académico de esa institución educativa, autorización para impartir
cátedra en el periodo escolar 2017-2018.

º"P"'' de iotegm ~ " e ! 'm,espoodieote y ,ecifiw qoe se rnmplió coo los ~q"""°'
establecidos, la Com·

ve

DICTAM:i~

'

ill el siguiente:

y Bachillerato Bilingüe
siguiente(s) profesor(es):

u:toriza impartir cátedra en el Ba
0rado(s) en el periodo es" a o

3

_,;1,.0

7

OSA
EZ ALARCÓN
HAPA TAMEZ
DEZ TORAL
RIGARRO GUILLÉ
A GONZÁLEZ ~ Ai:$,lAS
ELLA MENDOZA LEAL
G.
GABRIELA DE LA GARZA .· :&lt;\R NEZ
J. REFUG IO D
EDO
JESÚS FRA
AUSTRO
MTRO. JUAN
ARQ.

,V

~r~ : ~~-

OO

~~

11.
12.

13. 1 G.
14. LIC.

1S.
16.
17.
18.

ZA CANTÚ
A SALINAS GARCÍA

A t e n t a m e n t e,
A/ere Flammam Veritatis

Cd. U niversitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAM IENTOS

M.T.S. MARÍA ~ Ó N MORALES

M.E.S. M A U ~ VILLANUEVA

N'isión

2020

UQNL

"Educación de cla.,·c mundial,
1111 compromiso social··

130

Torre de Rectoría 7° Piso. Ciudad Un1versítane
C P. 66455 San Nicolás de Jos Garza. Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax· 18 1) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

l 1'1\'l:RSll)All Al íUMlMA Oc '&lt;l 'í.\O LEÓN O ConsoJO Urnvernitano

ContinuadOO ....
Pág,na 2
Dlcrame.n de Aucon·zadones.

Colegio San Patricio - Uttitfad Cumbres
Bachillerato Cenera! y Bacfolleraro Bifingüe
.Año Escolar 2017-2018

, RODRÍGUEZ

JOS~

Visión ■

2020
Ui:INL
" Ed11cació11 de c!use 111u11d;a/,
1111 compromiso social"

Torre de Rectoria 70 Piso. Ciudad Un1vers1tana
C.P 66455 San N,colás de K&gt;S Garza, Nuevo León. MéxtCO

Teléfono ¡81)8329 41581 Fax (81) 8332 9592

131

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC -HCU-7-006
REV. 00-1 0/04
Ui\ll'f-k,lfl,\I&gt; \\ITONO~l.\ IJL M 1.VO I LCJt\

0 Conse]O Umvarsotano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

En reun ión celebrada por la Comisión de Licencias y ombram ientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud del Colegio San Patricio, incorporado a la U ni versidad, para otorga r al
personal académico de e~ nst ~uc16n educativa, autorizac ión para impartir cátedra en el

Y

peri odo escolar 2017-201 ~..

Después de integrar e x efüente co rrespond iente ~
esta bl eci dos, la e is ió
miti ó el sigu iente:

DICTAM

:

aút ori za impartir cátedra

r corporado(s) en el perio

M.E. MARÍA DIA AR VALCABA RODRÍGUEZ

Y

fi ca r que s~

U

mpl ió con los requ isi tos

B J mer o eneral y Bachillerato Bilingüe
20 1 ~ , a_l(a los) siguiente(s) profesor(es):

M.A.

ÁN DEZ

Visión

2020

UQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

132

Torre de Rectoria 7'° Piso C•udad Un,vers1lt1na
C.P 66455. San Nacolás de tos Garza. Nue,.,o Leon. Me)oco
Teléfono: (8 1) 8329 4158 / Fax· (8 1) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04
lltsll'f-k~lll,\I) \\ITONCJM\ [JL Nl :r:vo LHlN

□

Conse¡o Univers,tano

Continuación, ...
Página 2
Dictamen de Auwrlzaciones
Colegio Sao P.w1cio
Bachilferala General y BachjJ/eralo Bilingüe
Periodo Licolar 2017-1018

·'Ed11cació11 de clase n11mdic1/,
1111 compromiso social"

Torro de Roctoria 7° Piso. Ciudad Universitaria
C.P. 66455 San N1oolas de los Garza, Nuevo león, México
Teléfono (81) 832941581 Fax: (81) 8332 9592

133

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

1

UANL

UNIVI.R~IIJAIJAl fONOM.\ DI' ~l LI O LbÓi'&lt;

RC·HCU-7-006
REV. 00-10/ 04

0

ConseJo Umvers1lano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres en le.•

En reunión celebrada por la Comisión de Licenc ias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud del Consorcio Educativo Oxford, incorporado a la Universidad, para
otorgar al personal académico de esa insti tució n educativa, autorización para impartir cáted ra
en el periodo escolar 2017-2018.
correspondiente y verifica r que se cumpl ió con los requ isitos
sigui~nte:

Después de integrar el e
establecidos, la Com isió

"\5

DICTAMEN:

Se

era y Bachillerato Bilingüe
· siguiente(s) profesor(es):

1z imparti r cátedra e
.a8o(s) en el period

1. U

IA7"":;;:-¡;\-n-rrn......,..,....RODRÍG UEZ

JOSI: FRA

M.A.

MARCE!.:

ÁZQUE

Visión

2020

UQNL

"Ed11cació11 de clu.,e mundial,
1111 compromiso .,oóal"

134

Torre de Rectoría, 7'J Paso, Ciudad Univel'$1taria
C P 66455 San Nicolás de los Garza, Nue\la León, Mé:ioco

Teléfooo (81) 832941581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL

RC•liCU•7•006
REV. 00-10/04
Consejo Universitario

H. CON SEJO UNIVERSITARIO

P res ente.En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud de la Escuela de Cruz Roja M exicana en Nuevo león, incorporado a la
Universidad, para otorgar al personal académico de esa institución educativa, autorización para
impartir cátedra en el periodo escolar 201 7-2018 .
orrespond iente y verificar que se cumplió con los requisitos
igui ente:

Después de integrar ""' "'"""~
establecidos, la Com i

t a imparti r cátedra

DICTAM

escolar 2017-

1. LIC.
2.
.
TR
4. [
.

O.
~

~~

\~
O
e

11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21 .
22.
23.
24.
25.

.
Q.F.B.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
C. D.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
M.C.P.
LIC.

EQUERA
ES CHARLES
A MARTÍNEZ
CAMPILLO
SO SANTOS
Z
ATR ICIAMAR .
O
HELENA VE
ORA MARÍA IBAR
EDGARARMAN
ELSA MARGA
ÁNDEZ
ERICK
S
EVA
F
, . -e ·A· 1, JsY•L ,w
LEGOS
EZ GARCÍA
EDO GONZÁLEZ
LAURA LUCERO ARMENDÁR IZ GALLARDO
MANUELA LETICIA HER ÁNDEZ PÉREZ
MARGARITA DÍAZ TURRU BIATES
MARÍA CONCEPCIÓ GALLEGOS PI - A
PAOLA BEREN ICE SALAZAR MARTfNEZ
PATRICIA A LEJA NDRA MALO SOLÍS
PEDRO SIRAHUEN M U ÑOZ HERR ERA

.y is i ó n•

2020
UANL
"Ed11cució11 de clave 1111111dial.
1111 co111pro111iso social "

Torre de Rectoria 7º Piso . Ciudad Un1verS1tana
e P 66455 San Ntcol.as da los Garza . Nuevo León . MéJcico
Teléfono (81) 8329 4158 / Fa, (8 1) 8332 9592

135

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7 -006
REV. 00-10/04

UANL
IJNIVFRSIDAll AU I ONO~IA DEN EVO LEÓN □

Conse¡o Universrtano

ConU rw ac; ón ... ..
Pág in ii 2
Dicramen de At1ronwciones
f.scuela de Cwz RojJ MeKicJm.1 en N11evo león
Ucenci,¡1tur,1 en Enle,meda
Periodo Escolar 20 17-10 18.

Nombre del Catedrático
PAOLA JANETH GARC A JACOBO
RAMIRO GARCÍA MÁRQUEZ
RUBÉN

SAÚL
TH

DEZ

tis
sto de 2017
S Y NOMBRAMIENTOS

.V isi ó n ■

2020

UQNL

'"Educación de c/(J.\'e mundial.
un compromiso social "

136

Torre de Roctorfa _7° Paso , Ciudad Un1vers11ana
C. P. 66455. San N1colas de los Garza Nuevo León, Móx ico

Teléfono (81 ) 83294158 / Fax (81)83329592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

'UANL

RC-H CU-7-006
Rev. 00-10¡ 04

Ul\l\'t:.IC,IIJ,\IJAl• IONOM .\ IJ~. M ~VO 1 h01' 0

Conse¡o Universttano

H . CON SEJO UNIVERSITAR IO
Prese nt e.-

En reunión ce lebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo U ni versi tario,
conoció la sol icitud de la Escuela de Enfermería del IMSS, incorpora do a la Universidad, para
otorga r al personal académi co de esa institución educativa, autorización pa ra impartir cátedra
en el periodo escolar 2017-2 18.
Después de integrar
ex
correspondiente y verificar que se cumplió con los requisitos
establecidos, la Com 1s1 n m ItI0 e siguiente:
Íza imparti r cáted
o escolar 201

DICTA

6. U

º

e

"\.0
1C.
~ ,1'11c.
9. LIC.
10. MEO. CIR.

sv

~

11 .
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19 .

20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.

LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
MTR
MTRA
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LIC.
LI C.
M.C. P.
LIC.
LIC.

mería incorporado(s) en
r(es):

Z SALAZAR
RÍQUEZ ESCOBEDO
SOLÍS GÁMEZ
ALDERÓN DIMAS
NIA GUADALUPE GUT ÉR EZ BENAVIDES
ARGUIMIRA GARCÍA RODRÍ U
CARMEN LETIC
DAGOBER
EDUAR
ENR
FF

RODRÍGU EZ
INA

TA

1
GUTIÉRREZ
I
RILLO
JE
MORALES SALAZAR
JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ FLORES
JUA A A LICIA SOLANO VÁZQUEZ
JUA A MARÍA COVARRUBIAS AGU ILERA
I.ETICIA AVAR RO TO RRES
LUCYVITT MUÑOZ O ROPEZA
LYD IA GARCÍA COLEGIO
MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ CASTILLÓ
MARCO POLO CRUZ SÁNCHEZ
MAR ÍA AB IGAIL H ILARIO CASTILLO
MARÍA ADR IANA GUERRA CÁZA RES

V isión

2020

Ul=INL
"Educación de clase 111u11di&lt;1/,
1111 compromi,o social "

TOfl'e de Recioria, 7~Pl$0, Ciudad Univers ,taria
C.P 66455 San NICOiás de los Garza. Nuevo Leon. Me.:ooo

Teléfono: {8 1) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

137

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
v,I\ ~RSID.\IJALITO:-IO~L\ DL NLLVO 1..1!0~ 0

RC-HCU -7-006
REV. 00-10/04
Conse,o Universitario

CoMinuac:-ión .....
Pigin,1 1
Diclamen de Jiuroriz.adanes
&amp; cuela de Eniem,e,fiJ del lMSS
l.icend;,tura en ln fermed.t
Pet1'odo Escol~f 10, l-,!()P8,

Nombre tlel Catedrático
MARÍA DE LA LUZ SÁ CHEZ MOCTEZUMA

27. LIC.
(;.~ .)

MAR(A DOLORES LEYVA CASTILLO
'MARIA ELE A CALDERÓN DIMAS

Ltl'e""

32
33

MARÍA ELE ~
MARfA ERESA {;
~ L
Y ·

LIC.
LIC.
LIC.
LIC

34. M.C.P.
35.
36.

.
C.

~

. DEZ
_

· ~T~EVIÑO SANTIESTEBAN
E LA ROSA MORENO

ICIA DELGADO RU IZ
REAL BOONE
A L IBARRA DE LIRA
,,,..._,,..,AN ORA LETICIA FLORES GARZA

9.

O.

ZQUEZ

VE LI NA GARCÍA !BARRA
VERÓN ICA PEÑA OÁVI

o

XÓCHITL ARGEN T!

c.

cP~
POR LA COM ISIÓ

M.T.S. MARIA~

GóN MORALES

VAtCABA RODRÍGUEZ

JOSÉ F

MI E TOS

M. E.s MAU RI

M.A. JUA

L s

VILLANUEVA

FR

M
::i;'!::72/ly

Visión

2020

UANL

"Ed11cació11 de clase m1111dial,
1111 cumprumiso sucia/"

138

Torre de Roctorfa 7,;¡ Piso. Ciudad Universitaria
C.P. 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo Leon , Mex1co
Teléfooo (81) 8329 4 158 / Fax: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
v,1\ I RSID.\D,\L,lll~OM.\ DL NL L \O Ll!ON O

RC · liCU-7-006
REV. 00· 10/04

Conse,o Unlvers,tarlo

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Presente.En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoció la sol icitud del Instituto Americano Montemorelos, incorporado a la Un ivers idad, para
otorgar al personal académ ico de esa institución educativa, autorización para impartir cátedra
en el periodo escolar 2017-2018.
~ t) corre~pondiente y verificar que se cumplió con los requ 1s1tos
t~ I sigu iente:

Después de integr
establecidos, la C

,,r-i'za impartir cáted
cq -porado(s) en el perio

DICTA

O

e

y

Bachillerato Bilingüe

los) siguiente(s) profesor{es):

ALA.ZAR
O MARTÍNEZ AYALA
EZ EVER
GÓMEZ MARTÍNEZ
RC ELAVALLES MONTEMAYOR

C.
C.
C.

A CARPI TERO CASTl~L
JOSU~ NEGRETE FLORES
LUIS M IGUEL RAMÍRE .
T
RU '

o
EZ

~c,~ _:.:,=.:::...;_~~ - -

cº

Cd.Univ
POR LA COMISIÓ

M.T.S MARÍA~

GÓN MORALES

M.E.S. MA

-

NUEVA

'7

JOSÉ FRA

Visión

2020

Uc::INL

"Ed11caóó11 de dme mundial,
1111 compm miso socia/"

Torre de Rectorre -r Piso Ciudad Universitaria
C. P. 66455. San Nicorás de los Garza, Nuevo León, México

Teté!ooo (81) 8329 4158 / Fe• (81 ¡ 8332 \!592

139

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
1INl\'bl&lt;Slll,\[} \LllONO\I,\ l}f&lt; '&gt;Jlb\"O I HIN

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04
□

Consejo Urnversitar,o

H. CONSEJO UN IVERSITARIO
Presen t e.-

En reun ión celebrada por la Comisión de Licencias y ombram ientos del Consejo Un iversi tario,
conoció la solicitud del Instituto Delfos de Monterrey, incorporado a la Universidad, para
otorgar al personal académi o de esa insti tución educativa, autorización para impartir cátedra
18.
en el periodo escolar 201 'Z
co rrespondien te y
1sigu iente:
DICTAM

ificar que se cumplió con los req ui sitos

a imparti r c'
escolar 20 17-

RODR ÍGUEZ

neral incorporado(s) en el

or(es):

M.A.

ÁNDEZ

1/JOSÉ FRA

MARCE

ÁZQU Z

.
HREY

~isión

2020

Ul=INL
''Educación de clase 1111111dial.
1111 compmmiso social "

140

Torre de Rectorla, 7D Piso, Ciudad Universrtana
C.P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. MéxlCO

Teléfono (81) 8329 4158 / Fa,. (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
111\11'1.R,lfJ .\ll ,\ l TONO~\.I DE :"\LC\O I..LOI\

RC- HCU-7-006
REV, 00-10/01·

0 Conseio Umvers,Jano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres en te.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y ombram ientos del Consejo Universitario,
Laurens, A.C. , incorporado a la Universidad, para otorgar al
conoc ió la solicitud
personal académic _--,.=.3.
·rtución. educativa, autorizac ión para imparti r cátedra en el
periodo escolar 201
Después
establec í

·
exped iente corresp
- isión emitió el siguie

ca~ Q mplió con los req uisitos
~-

ralo General y Bachillerato Bilingüe
-20 18, al(a los) siguiente(s) profesor(es):

D ICTAMEN:

Nombre del Catedrático
1

'· C.D.
¡¡_ LIC.

S.
6.
7.
8.

LIC.
LIC.
Q.B.P.
ING.

BEL MURILLO REYES
LOS ALBERTO M
CARLOS JAVI ER '
CELI A VILL
JAVIER HÉ
JOS

U ICHA

CHEZ

L
RÍGUEZ

.

9. LIC.

AMBOA SAN SORES

10.
11.

A t e n t a m e n t e,

A/ere Flammam VeritaUs
Ce!. Universitaria, a 2 ele agosto de 2017
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y OMBRAM IENTOS

M.T.S MARIA ~ ÓN MORALES

M.E.S. MAUR ~ E S V ILLANUEVA

Visión

2020

UANL

·'Edurnciim de cla.\'e r111mdial.
1111 compromiso .social ··

Torre de Rectorla , P ~so. Ciudad Un1vers1taria
C. P. 66455 . San Nicolás de los Garza , Nuevo LeCJn, México

Teléfono (81) 8329 4153 1 Fax (81) 8332 9592

141

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL
u,11- 1-R~I[),\!) AIJTO'.'IOM ·\ DI Nl LVO IHl:S. 0

RC -HCU- 7-006
REY. 00 -10/04

ConseJQ Univers,tano

COfMH')Ud' C.Í6t'l ••• ,

P.igili.dl

Dlddme11 de Af.llorlz,1cioo~
ln$tht1JO l,1t1rens:, A.C.
8.Jchil/er.Jto Cer),er.,11 y 8.1&lt;:lliJJ,:m.o Bil.it1;Jife
Pe1lodo E.sc&lt;&gt;Jat Wl l..-}.017

"Educ"ciim de clase mundi"I,
1111 ,·ompromiso soóal"'

142

Torre do Red.orla. 7° Piso, Ciudad Uni"Versitaria
C.P 66455 Sari N1001as de k&gt;s Garza Nuevo Leon, Mex100
Teléíooo: (81 l 8329 4158 1 Fax: (811 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

§UANL
l l~fl'J.RSID,\D \{ 'TONO~!.\ DE;,. UE\ O LLOI\

RC•IICU• 7•006
REV. 00-10/04

0

C0&lt;1S8JO Univers,lano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Uni versita ri o,
conoció la sol icit ud del Instituto Mano Amiga de Monterrey, S.C., incorporado a la
Universidad, para otorgar al persona l académ ico de esa insti tu ción educa tiva, autorización para
impartir cátedra en el periodo escolar 2017-2018.
orrespondiente y verificar que se cumpl ió con los requisitos
siguiente:

Después de íntegr
estab lecidos, la C
DICTAM~ ~

V

:

parti r cáted
olar 2017-201

ra
s)

I inco rporado(s) en el
esor es):

13.
14. IN

A t e n t a m e n t e,
A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 207 7
POR LA COM ISIÓ DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.T.S. MARÍA ~

Ó

MORALES

M.E.S. MAUR IC~

;;;;LA U EVA

Visión

2020

UANL

" Eduració11 de cla.1·e mundial,
un compm mi.,·o social ..

Torre de R ectorífl ?&lt;J Piso, Ciudad Universitaria
C.P. 66455. San Nicolás de los Garza, Nueva León, Mé:,r1co

Teléfono (81) 8329 4153 / Fa, (81) 8-332 9592

143

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC -r!CU -7-006
REV. 00-10/04
u,11 ~R,IIJ,\1) .\1 ITOJ:,J(¡~\\ DI. Nl!I.VO 11;0, 0

Conse]O Univorsitano

Continuación ....

Página 1
lnslill1ro A,tana Amiga de Alometr~y. S.C.
Bachi!l~lO Cef'IC.r.JI
Pe1'iodo [jco/;u 101 7-2018.

OD~ÍG UEZ

MA J~

GARC~ H E~NÁNDEZ .

Visión

2020

UANL

"Edurnción de clase mundial,
1111 compromiso social "

144

Tone de Recloria 7° Piso. Ciudad Un iversitaria
C.P 66455. San Nicolí3s de los Garza. Nuevo León. MéxKX&gt;

Telefono (81) 8329 41581 Fax (8 1) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

sUANL
l.'NIVI.R\l[JAD ,\ l TONOM \ DE ~l l.\ O LéÚN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 04

O Conse¡o Umvers1lano

H. CONSEJO UNIVE RSI TARIO
Pres en I e. -

En reunión celeb rada por la Comisión de Licencias y ombram ientos del Consejo Universitario,
conoc ió la solicitud del Instituto Mater, A.C., incorporado a la Universidad, para otorgar al
persona l académico de esa institución educativa, autorizac ión para impartir cátedra en el
periodo escolar 20 17-2018.
co rrespond iente y ve ri ficar que se cump lió con los requisitos
siguiente:

Después de integrar
establecidos, la Comi

DICTAM EN·

Se

"\.;,

a impartir cáted
"Periodo escolar 20

I

tres años incorporado(s)
rofesor{es):

a'te,tlráticd
2.

.

O
~e:.

º

e

5.
6

.
0.
. . .

C.
C.
10. LIC.

TAN IA TA

At
Al
Cd. Unive

POR LA COMI

M.T S. MARÍA

~-R ITA CARMONA OCHOA
tREL Y CHÁVEZ LU A
S SÁNCHEZ
ERNÁNDEZ D ÍAZ
_ LEJANDRAÁLVAREZALCORTA
LUCIA LETICIA VALD
AGA
MARTHA SILVIA
ÁN
RICARDO DE J
CE
ROSA MARÍ
ERO

(b;ÓN

.é

MORALES

RAM IENTOS

M E.S M

-

/

M.E. MARÍA DIANA UVALCABA RODRÍGUEZ

M.A.

JOSÉ FRA

MARC .

ÁNDEZ

J

VÁZQ EZJ

HREY

Visión

2020

UQNL

'"/;ducació11 de clase m undial,
11n compmmi.rn socia/"

Torre de Rectoría 7fl Piso_Ciudad Universitarió;l
C.P 66455 San Nicolás de los Garza, Nueva León, México
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

145

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC· HCU- 7-006
REV. 00 -10/ 04

11~1\'l:k'&gt;IIJ,\IJAl 'TCJNO~t\ DL '-l LVO !Hl~ □ Conse¡o Univorsttano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pr es e n te.-

JOS~ FRA NCISCO FUENTES SALAZAR

Vi s ión

2020

UANL

"Educación de clase mundial,
1111 ,·1Jmp1v mi.rn social ··

146

Torre de Rectoría 70 Piso, Ciudad Un1vera1tana
C P 66455 San Nicolás de Sos Garza, Nuevo León , México
Teléfono· (B1) 8J29 4158 / Fax· 181) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

[~UANL
Ul\i\' rR,lll,\l)A.I ITIJNOMA PI ' l.l.VO IHJ~

RC• HCU-7-006

REY. 00 ·10/ 04
□

Conse¡o Universitano

H . CO N SEJO UNIVERSITARIO
P r esen t e. -

En reunión ce lebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universi tario,
conoció la solic itud del In stituto Regiomontano, A.C., incorporado a la Universidad, para
otorga r al persona l académ ico de esa institución educativa, autorización pa ra imparti r cátedra
en el periodo escolar 201 Z 18.
Después de i
establecid
DICTAM

orrespondiente y v.
I siguiente:
impartir cát
iodo esco lar 2

ificar que se cu mplió con los requisitos

rat
g

I a tres años incorporado(s)
profesor(es):

JOSÉ FRA

Visión

2020
U&amp;:lNL
"Edurnción de cla.,e mundial,
1111 compromiso soda/"

Torre de Rectoria 7° Piso. Ciudad Universitaria
C.P 66455. San NICOiás de los Garza, Nue'Vo León. México

Teléfono· (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

147

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

PUANL

RC·HCU-7-006
REV. 00-1 0/04·

l lNIVr~,IIJAIJAL IUNOM.\IJE ,1 ,L\'O I H)1' 0

CoosejOUniversitano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pr esente.En reunión celeb rada por la Comisión de Li cenc ias y om bram ientos del Consejo Universitario,
co noc ió la solicitud del Instituto Regiomontano, A.C. - Unidad Santa Catarina, incorpo rado a
la Universidad, para otorga r al perso nal académ ico de esa inst itución educativa, autori zación
para imparti r cátedra en el ~
do escolar 2017-2018.
Después de integrar el e~
estableci dos, la Com~
DICTAMEN.

e

o

Y

~íe
co rrespond iente y ve ri ficar que se cumplió con los requ isi tos
H1ó el siguiente:

(0r1 za imparti r cátedra e
rioao escola r 20 17-2018, a

I B ¡jlilleral
g ient s

eral incorporado(s) en el
esor(es):

O CARR ILLO
YTÁN GUZMÁN
O ESPI O MART Í EZ
OR RA YMU DO GAY
ZMÁN
JESÚS CASTIL
•
LIC.
JOSÉÁ GEL
AN
MARÍA TER
OSA
LIC.
Q .F.B. ROSA
SE
0RÍGUEZ
LIC.
11 , LIC.
SI
12.
STI
13.
LLÁN

~~
8
~
1~:
eº

e,

ere Flammam

Veritatis
Cd. U ni versi tari a, a 2 de agosto de 20 17
POR LA COM ISIÓ DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

MORALES

M .E. MARÍA D IANA

UVALCABA RODR rGuEZ

ERNÁ DEZ

Visión

2020

Ul=INL
"'Ed11cació11 de clase m1111dial,
1111 co111pro111iso social"

148

Torre de Re&lt;::loria, 7° Pi5'0, Ciudad Un1versd:ataa
C P 66455 San Nicotás de tos Garza Nuevo León Méx100
Teléfono: (81) 8329 4158 1 Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL
l.-l\l\'J.,.K"O,\D ALrrO'.\IOM.\ DL NL l\i() LEÚ'.\I

RC•HCU•7•006

REV. 00·10/ 04

o

ConsejO Un,vers,lario

Conr,nuadón . ..
Pjgina Z

o ;ctamen de Aurorr'zaciones
lnstirulo Regiomonlano, A.C.

Unidad Sdnt1 Cal.trina

Bilchiiletaro General
Perlado Escol.Jr 20 11-20 18

Visión

2020
UANL
·'Ed11cació11 de clase mundial,
1111 compromiso ,ocia/"

Torre de Rcctoria 7° Piso. Ciudad Universrtaria
C P 66455 San NM:olB5 de 105 Garza, Nuevo León. Mex,co
Teléfono. (81) 832941581 Fax: (81) 8332 9592

149

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

RC- HCU-7-006
REV. 00 -10 / 04·
Conse10 Universitano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Pres e n te.-

En reunión ce lebrada por la Comisión de Licencias y Nombra mientos del Consejo Universitario,
conoció la soli citud del Instituto Teocalli, incorporado a la Universidad, para otorgar al
personal académico de es institución educativa, autorización para impartir cátedra en el
periodo escolar 2017-20 .
correspondiente y erificar que s
ió el siguiente:

Después de integra r
establecidos, la
DICTA

,autoriza impartir c,
ri odo escolar 201 7-

hil
·-1it

umplió con los requisitos

neral incorporado(s) en el
or(es):

1.

O

A LY MALDONADO MESTA
LEJANDRA PÉREZ ÁI.VAREZ
URA OHEMf SALAS CARDO
R ELIUD CERDA

1

S.
:

.
IC.

SCAR D IEGO ENR
SERG IO OSWAL

M.E. MARÍA DIANA UVA LCABA RODRfGU EZ

M.A. J

DEZ

~~-

MARCELA VÁZQUEZ HUMPHREY

Visión

2020

UANL

"Ed11,·ació11 de clase mundial,
un co,npromisv sul·ia/''

150

e P. 66455

Torre de Rectoria. 1~ Pcso, Ciudad Umvers1tana
San N,colas de los Garza. N"evo León, Móx,co
Teléfaoo: (81) 8329 4158 1 Fax (811 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC -HCU-7-006
REY. 00· 10/ 04
lll&gt;IVrRSIDAD Al ITÓNOM \ Dí :,¡['[\'O LEO:&gt;.

0 ConseJO Urnvers1tano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
P r esen t e.En reunión celebrada por la Com isión de Licencias y Nombramientos del Consejo U niversi tario,
co noció la solicitud del Instituto Universitario en Sistemas Administrativos de Monterrey,
incorpora do a la Universidad, para otorgar al personal académico de esa institución educativa,
autori zación para impa rti r ~
raen el peri odo esco lar 2017-2018.

o

Desp"''s de integ,a, : ' ~ie J conespoodiente y m ifiw qce se c,mpl,ó coa llli n,q,i,ito,
establecidos, la Com1s1 n

DICTAMEN:

e

illó el siguiente:

utorr za imparti r cátedra e
ri -80 escolar 2017-20 18, al

.,Jneral 1ncorporado(s) en el
fésor(es) :

LA FUENTE SEPULVEDA
NZÁL EZ ALVARADO
VERIO
80 BARRERA
DERO H ERNÁ DEZ
ARÍA CÁZARES GAYTÁN
IC.
LAURA ELENA GARCÍA RAMÍ
l C.
MARCO ANTON IO LÓPEZ&lt;
E
TRO. ROBERTO ROLAN
S UZMÁN
LIC.
SER
ING.
)UA

Cd.

POR LA COM

A t en
Al r · am
a, a

LIC

M.T.S MARÍA TE ~N MORALES

17
BRAMI E TOS

-

M.E.S. MA ,__-,-_-.,.,e.~-

LANUEVA

~
M.E. MARÍA

A UVA LCAB A RODR ÍGUEZ

NÁ DEZ

Visión

2020

UQNL

''Educación de dase mundial.
1111 ,·ompmm,:w social ..

Torre de Rectorla 7° Piso. Ciudad Un1vers1tarla
C.P 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo león, México

Teléfono (8 1) 8329 4158 /Fax (81) 8332 9592

151

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

"~UANL
L '1]\TR';rf)Af) Al TO:-;OMA DE Nl E\O 1.r:n, □

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 04
Consejo Un,vers,tano

Continuación .. ..
Página 1.
DictJmen de Autoduclone-s
fnsliwta Universitan·o en Sisl mas
Administrativos de Monterrey
Bachillerato General
Per,odo f.srol•r ZOl l·Z0/8

"Educación de clase mundial,
1111 compmmiso w cioJ ··

152

eP

TOITe de Rectoria, 7° Piso Ciudad Umversdaria
66455 San N,cojas de los Ga~. Nuevo León Méx,co
Teléfono. (81) 8329 4158 1 Fax (81) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 04

Ut-,1\'ERSID.\D \LITONOMA DL NlJLVO LEÓN □

Consero u n,versotar,o

H . CO N SEJO U N IVERSITARIO
Presente.-

En reunión ce lebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud del Instituto "Vicente Suárez", incorporado a la Un iversidad, para otorgar
al personal académico de esa institución educativa, autorización para impartir cátedra en el
periodo escolar 2017-2018.
Después de integrar el ex!{
establecidos, la Comi 1 e

orrespondiente y verificar que se cump lió con los requisitos
siguiente:

z impartir cáted
scolar 2017-201

en el

UVALCABA RODRÍGUEZ

TES SALAZAR

Visión

2020

UANL

"Educación de clase mwu/i,,J,
un cumpron,isu ~ocia! ''

Torre de Reclofia, 7° Piso. Ciudad Uni"lerstaria
C.P 66455. San NICOlás de 105 Garza. Nuevo Leon . Mex;ro

Teléfono. (8 1) 8329 41581 Fa:,_ (81) 8332 9592

153

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

UANL
lll\ll' l,RSIIJ,\I) \ l'TONOM.\ DE '-l.!L\'O I..LÓ:SC

RC-HCU-7-006
REY. 00 -10/04

o

Conse¡o Un,versitano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y ombramientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud del Mano Amiga La Cima, A.B.P., incorporado a la Universidad, para
otorgar al personal académ ico de esa institución educativa, autorización para impartir cátedra
en el periodo escolar 2017-2018.
e ' iente correspondiente y verificar que se cumpl ió con los requ isitos
....-;¡,!!!!!!!!,~i t~

DICTAMEN: Se

torr

sigu i~nte:

impartir cátedra en el
c
colar 2017-2018, al(a 10 sig ,

en el

DEZ

M.A. JU

MARCELA VÁZ~

;REY

Visión

2020

UQNL

''Educación de clase mundial,
un compromiso 5ocia/"

154

Torre do Rectorla, 7" Pis-o , Ciudad Universitaria

C P 66455 San N,oolas de los Garu Nuevo León Mé"c:o
Teléfono (81) 8329 4158 / Fax {81 ) 8332 9592

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC -HCU-7-006
REV, 00-10/04
II~I1'[:RSID,\IJAI 'TONO~L\ DL :\LJCVO 1.1:0~

0 Conse¡o Umversílano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario,
conoció la solicitud del Oxford School of English, A.C., incorporado a la Universidad, para
otorgar al personal académi
de esa institución educativa, autorización para impartir cátedra
en el periodo escolar 201 :2018.
Después de integrar e
establecidos, la
D ICTAM

eí½iente correspondiente y erificar que se umpl ió con los requisitos
mitió el siguiente:

za impartir cáte
s años y Bachill

al, Bachillerato Bilingüe a
ado(s) en el periodo escola r

2017-2018, al(a
edrático

A t e n t a m e n t e,
A /ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 2 de agosto de 2017
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.T.S. MARÍA TE ~ MORALES

M.E.S. MAU~;;,-VILLANUEVA

Visión

2020

UQNL

'' Educación de dase m1111dial,
1111 compromiso , ocia/"

Torro de Roctoria 7° Piso. Ciudad Urnvers1taria
C.P. 66455. San NICOiás de los Garza, Nuevo León. Méx1CO

Teléfor,o ¡81)83294158/Fax (B1)83329592

155

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
I )~ l\'l ·R!&gt;ID,\D ,\[ roNOM.\ DE !\UlVO LLÚ,\

RC-HCU -7-006
REV. 00- 10/04

o

Cooseio Un,versilar,o

Co.ntinvaciÓll ... .
P;/gin., l

Dlcramen de Autorizaciones
Q , efo,d School ol Eng/i,h, A.C.

Bachillera to General,
Bachiller.Ha Bilingüe a dó$ ai'fos
y Bac:hilrer.:110 Bihngül'! a tres af1us
AOO Escofa, 20 i7-2ó l8

LCABA RODRÍGUEZ&amp; ' VA

JOSÉ FR

~

-

ÁZQUEZ HUMPHREY

o#

"'1..0
~~~

cP~

Visión

2020

UANL

"Educac-ión de clase mundial,
un co1npronii.tffJ social"

156

Torro de: Rccloria. 7° Piso, Ciudaa Universrt.aria
C.P. 66455. San NICOiás de tos Garza. Nuevo Leon. Mex,co
Teléfono (8 1) 832941581 FaJ&lt;: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

'UANL

RC-HCU -7-006
REY. 00 -1 0/04

lJNl\'íRSlíJAD ,\l TÚNO~I,\ DE '- 11[\'0 l H 1N □ Conse¡o Umversllano

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y ombram ientos del Consejo Universi tario,
conoc ió la solicitud del Preparatoria Juan Pablo 11 , incorporado a la Universidad, para otorgar
al personal académi
in titución educativa, autorización para impartir cátedra en el
periodo escolar 20
. ~~te correspond iente ~

,t,o el "'"'""'

,

r-i.ficar~ 0mplió con los requisitos

Y 1¡&gt;,&gt;'~

erato· General incorporado(s) en el

te(s} profesor(es):

O

2. LIC
3. I"~ .
. C. .
'\.,
IC.

~.J6.

eº\~

~J

LIC.
7. LIC.

8 . LIC.
9
M.C.P.
10. MTRO.
11 . LIC.
12. LIC.
13. L1 .
14. ING.
15. M TRO.
16. ING.
17. LIC.
18. LIC.
19. LIC.
20. MTRO.
21. MTRO.
22. ING.
23. LIC.
24. LIC.

tedrático
RCÍA ARRIAGA
DEMIÁN GARZA MONSIVÁIS
ANA MARÍA FLORES B .
BLANCA MIRIAM A
A
CARMEN LOPE
DAVID ALEM
EDITH
ERI
S ORTIZ
S

LEZ BLANCO
JOSÉ
LIZONDO MORALES
JUAN EUGENIO SÁNCHEZ COLLAZO
IULIO CÉSAR AMBRIZ SÁNCHEZ
LETICIA BAZÁN MARROQUÍN
LILIANA AB IGAIL BERLANGA CASTILLO
MARIO ALBERTO OVALLE ELIZON DO
MARIO A LBERTO TAPIA MERCADO
RAMIRO ARTURO GARCÍA BLACKALLER
ROLA DO SALVADOR GARCÍA ARRIAGA
SAMANTHA LI ZBETH GARZA RODRÍGUEZ
VÍCTOR LÓPEZ ACEVEDO

Visión

2020
UANL
"Educación de clase mundial.
1111 cnm¡nvmiso soóal ··

Tooe de Reeto,ía 7n Piso Ciudad UnJvers,tarla
C.P 66455. San Ntc0las de los Garza, Nuevo León. Mé.xtcO

Teléfono (81) 8329 4158 / Fax (81) 8332 9592

157

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

_;·UANL
11NI\TR'ilD,\D ,\1 'TÚNO~I \ DE !S I ' [\O I.EON

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 04

O

Conse¡o Umversllano

ConUnuad6n.....
Págillit 1
Preparaloritl Juan Pablo 11
Bi.lc:hilleralo Cenera/
Periodo Escolar 20 17-20 18

~ ~,;,;"
►T

.~;~
-,o

Cd. Univer ·

gosto

~~

POR LA COM ISI

M.T.S. MARÍA

....,,..-=-

·

~AMIENTOS

M.E.S. MA ~i..,....,e:,f--

---

--=--VILLANUEVA

M.E. MAR

HUMPHREY

:Visión

2020

UANL

"Ed11cació11 de clase 1111111dial,
1111 ccnnpnnniso social''

158

Torre ese Rectorla 7° Piso Cfodad Unlve!'$1lana
C.P. 66455. San Nicolas de los Garza. Nuevo Loon. Méxtro

Telefono: (81) 8329 41581 Fax í81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Acuerdo.

'UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓ!i □

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-232/2017

La que suscribe , M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA--------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 1O de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universita rio de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5963-1-17/18., que a la letra dice:--------------------·---------------------------------------------------------------------AC U ERDO----·---------------------------------EI número de este acuerdo queda como referencia del informe presentado en
relación con las 382 autorizaciones a profesores para impartir cátedra en escuelas
con estudios incorporados durante el periodo escolar 2017-2018.-----------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al dia diez
del mes de agosto de 2017.-------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
ªA/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

W
22J~o
~
UQNL

'"Educación de clase mundial.
un compromiso social"

Torre de Rectof1a 5° Piso, Ciudad Urnversrtaria
C P 66455. San Nicolás da los Garza Nuevo León, MéJOCo
Tels : (81) 8329 ◄ 03'1 • 8329 4027 / Fax: (81) 8352 0504

159

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
D) Comisión Legislativa

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

1. Solicitud de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información para crear el Reglamento de Transparencia
y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León; así como abrogar el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo León, aprobado el 24 de marzo de 2009.

RC-HCU-7-006

REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOM

DE Nl'EVO LEÓN

o

Consejo Universilano

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Legislativa informa que se recibió en la Secret'lría del Consejo una solicitud de la
Dirección de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información de la UANL,
en la que pone a consideración de este Organismo una iniciativa para crear el R.tglamenlo de
Transpamuia y Acceso a la l 1ifor111ad.ó11 P,íblit-a de la Universidad Autónoma de N11evo León; asi.tnismo
solicitan abrogar el Reglammto de Tra11spare11cia y A cceso a la l1iformació11 de la U11iverridad A111ó110111a
de Nuew León, aprobado por l Consejo Universitario el 24 de marzo de 2009.
Esta propues
Transparen ·
publica,
Pública

ente en la entrada en vigor de la Ley General de
mación Pú ·
2015, se aprueba y se
eso a la Información
, la nueva
León (LT

ones legale
Entre las
encuentran: la atención al d
como el Comité de Tra
Comisión de Trans
Comisión nomb
de éste y de la
regirán por el
•~~•á"•,..,·
de D atos P s
Una vez ana ·
las iostancl.lls I

DICTAME

V

ata los procedimientos se
ación; nuevas figuras jurídicas
ncia; asimismo, las funciones de la
radical.mente, puesto que ahora esta
ransparencia y supervisará las acciones
caso de la Prokcdó11 de Dalos Personales, éstos se
se aprueben ta
eneral de Protección
esta materia.
etos Obligados y la

esta, y considerando
espondientes, est:

Que se apruebe: 1°.
Acceso a la I.i
Nue vo L eón. 2
b,fa1711adó11 de l.
Honorable Cons

o de Tra11spare11cia y Aci:e,o a la
N11ew Leó11, aprobado por el
e marzo de 2009.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 2 de agos to de 2017
POR LA COMISIÓN L EGISLATIVA

:Visión

2020

UQNL

"Educación de clase m1111dial,
un compromiso social"

Torre dG Rectoría. 7° Piso_Ciudad Univerailaria
C P 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo leon. México
TelefOllO' (81) 83294158 / Fax (81) 8332 9592

161

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

RC-H CU -7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AIJl'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

Consejo Univers1tano

Continúa dictamen referente a la creación del &amp;glanm,to d, Tn111sp,m11ria y Acmo a la Infarma,id11 Pública de la
Universídad A11/ó11oma tk N 11,/)() úó11

M TRA. MA RÍA

EGURA ARÉVALO

■Visión

2020

UQNL

"'Educación de clase mundial,
1m compmmiso social·•

162

Torro de Rectoria, 7" Pis.o. Ciudad Unwe-rs1 tarla
C .P 66455 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Mexico

Teléfono: (81) 8329 4158 1Fa, (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

Acuerdo.

S uANL

UNTVERSIDAD AlJTÓI\OMA DE NUEVO LEÓN □

SECRETARIA GENERAL

Of. SG-23312017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5964-1-17/18., que a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------------------------------ACU ERD0-------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos : 1º. La creación del REGLAMENTO DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN . 2°. Se abroga el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Nuevo
León , aprobado por el Honorable Consejo Universitario el 24 de marzo de 2009.---Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.------------------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

w~º~º

~

Ur:INL

"Educación de clase mundial.
un compromiso social"

Torre de Rectoria 5'° Piso, Ciudad Untvers1tarla
C P. 66455 San NICOiás de los Garza, Nuevo León, México
Tels .. (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax: (81) 8352 0504

163

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
V

Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la
Universidad Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 10 de agosto de 2017
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ®

164

�I. INFORME DE COMISIONES

9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -1

Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
de la Universidad Autónoma de
Nuevo León
Aprobado el 10 de agosto de 2017

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I:
Capítulo II:

Objeto del Reglamento
Definiciones

TÍTULO SEGUNDO: De las dependencias responsables en materia de transparencia y acceso a la información
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:

De las dependencias universitarias
Comisión de Transparencia e Información
Del Comité de Transparencia
De la Unidad de Transparencia

TÍTULO TERCERO: Obligaciones de transparencia
Capítulo I:
Capítulo II:

De las disposiciones generales
De las obligaciones de transparencia

TÍTULO CUARTO: Información clasificada
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:

De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información
De la información reservada
De la información confidencial

TÍTULO QUINTO: Procedimientos de acceso a la información pública
Capítulo I:
Del procedimiento de acceso a la información
Capítulo II:
De las cuotas de acceso
Capítulo III:
De las responsabilidades y sanciones

TRANSITORIOS

165

�I. INFORME DE COMISIONES

9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -2

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar y establecer las bases, así como los
procedimientos, para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública en posesión
de cualquier dependencia universitaria, así como difundir la transparencia y rendición de cuentas y
garantizar la protección de los datos personales de la comunidad universitaria y la sociedad en
general, conforme a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las demás Leyes aplicables en materia.
Artículo 2.- Son objetivos de este Reglamento:
I. Implementar, dentro de la Universidad Autónoma de Nuevo León, las bases que regirán los
procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante
procedimientos sencillos y expeditos.
II. Promover, fomentar y difundir, entre la comunidad universitaria y la sociedad en general, la
cultura de transparencia, el acceso a la información así como la rendición de cuentas a través
del establecimiento de políticas universitarias y mecanismos que garanticen la publicidad de
información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en
los formatos más adecuados y accesibles.
III. Fomentar el sistema de rendición de cuentas de la Universidad ante la comunidad
universitaria y la sociedad en general.
IV. Difundir la información universitaria de interés público proactivamente.
V. Proteger los datos personales de la comunidad universitaria que se encuentren recopilados y
en posesión de las dependencias universitarias de esta Institución.
VI. Mejorar la gestión y administración de los documentos que obran en poder de los archivos
administrativos de esta Máxima Casa de Estudios.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3.- Para la correcta interpretación de las presentes disposiciones del presente Reglamento, se
entenderá por:
I. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
los derechos humanos;
II. Autoridades universitarias: Las instituidas y a su vez descritas en la legislación universitaria.
III. Certificación de documentos: Aquella que se realizará únicamente sobre documentos que se
encuentren en poder de la Universidad y que se certifican a través de la Secretaría General de
acuerdo a la legislación universitaria.
IV. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que está en posesión de la
Universidad es reservada o confidencial.
V. Clasificación de la Información: Proceso mediante el cual las dependencias universitarias
declaran que la información que le ha sido solicitada actualiza alguno de los supuestos de
reserva y/o confidencialidad. Dicho proceso incluye la revisión y marcado de los documentos
y expedientes así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los
cuales la información se encuentra clasificada.
VI. Comisión: Comisión de Transparencia e Información del H. Consejo Universitario. Órgano
colegiado universitario nombrado por el H. Consejo Universitario que se encarga de
supervisar las actividades de la Unidad de Transparencia y de nombrar y supervisar las
actividades del Comité de Transparencia.
VII. Comunidad universitaria: trabajadores y estudiantes universitarios.

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Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -3

VIII. Conjunto de Datos: La serie de datos estructurados, con caracteres reconocibles por
computadora y dispositivos electrónicos vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma
unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente por
computadora o cualquier otro dispositivo electrónico para obtener información.
IX. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales al que hace referencia el Artículo 32 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
X. Consejo Estatal: Consejo del Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales al que hace referencia el Artículo 32 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
XI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la
oficina habilitada para tal efecto.
XIII. Cuerpos colegiados: Todo órgano colegiado que, sin ser autoridad, se encuentre contemplado
en la legislación universitaria.
XIV. Datos: El registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por
los sujetos obligados.
XV. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden
ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes
características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios.
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna.
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad
de registro.
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen.
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes
para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación
posible.
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser
procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características
técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar
datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles
públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados
libremente.
XVI. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al
origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y
familiar, domicilio particular, número telefónico particular, número de empleado
universitario, número de matrícula del estudiante universitario, cuenta personal de correo
electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias,
convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias
sexuales, la huella digital, ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad
social, número de servicio médico universitario y toda aquella que permita la identificación
de la misma.
XVII. Dependencias universitarias: Todas aquellas que realizan actividades de docencia,
investigación y difusión de la cultura, así como de administración y apoyo a la Universidad y
que cuentan o puedan contar con la información de acuerdo a sus facultades, competencias o
funciones.
XVIII. Derecho a la información universitaria: Es el que tienen las personas para obtener la
información que se encuentra en poder de la Universidad, y que no está clasificada como
reservada o confidencial.

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Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -4

XIX. Días: Días hábiles.
XX. Disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información: Las contenidas
en las Leyes General, Federal y Estatal en materia de transparencia y acceso a la información.
XXI. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades, funciones y competencias de las autoridades y funcionarios o
personal de las dependencias universitarias que las integran, sin importar su fuente o fecha de
elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrónico, informático u holográfico.
XXII. Documentos oficiales expedidos por la Universidad: Títulos Profesionales, cédulas
profesionales, kárdex certificado, certificado de estudios parcial o total, cartas de
recomendación y en general todo documento expedido por esta Institución que haga
referencia al tratamiento de datos personales.
XXIII. Enlace de información: El personal designado expresamente por el titular de la Unidad de
Transparencia responsable del trámite de las solicitudes de acceso a la información pública.
XXIV. Enlace de protección de datos: El personal designado expresamente por el titular de la Unidad
de Transparencia responsable del trámite de las solicitudes relativas a los datos personales.
XXV. Enlace de transparencia: El personal designado expresamente por el titular de la Unidad de
Transparencia responsable para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia a las
que se refiere el presente Reglamento.
XXVI. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite en posesión de la
Universidad.
XXVII. Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información
que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y
facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y
que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.
XXVIII. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de
información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras
dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional
en el que la información pueda encontrarse.
XXIX. Funcionarios universitarios: Los directores de los departamentos centrales y jefes de los
departamentos de las facultades, escuelas, institutos o cualquier otra dependencia
universitaria.
XXX. Información confidencial: Aquella relativa a los particulares que conforman la comunidad
universitaria, que no es accesible a terceros, salvo que medie el consentimiento de su titular o
por disposición de una Ley.
XXXI. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa
para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para
que el público comprenda las actividades que lleva a cabo la Universidad.
XXXII. Información pública: Toda aquella documentación que encontrándose en poder de la
Universidad, conste en cualquier modalidad, y no sea de la que de acuerdo con la ley de la
materia y el presente Reglamento no pueda proporcionarse.
XXXIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).
XXXIV. Información reservada: Aquella información que temporalmente no se pueda hacer del
conocimiento público, al actualizarse alguna de las excepciones previstas en el presente
Reglamento.
XXXV. Legislación universitaria: La Ley Orgánica, el Estatuto General, los reglamentos, acuerdos y
demás disposiciones legales universitarias.
XXXVI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XXXVII. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
XXXVIII. Ley Estatal: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo
León.

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Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -5

XXXIX. Modalidad: Formato en que se otorgará la información que sea requerida, la cual podrá ser
por escrito, mediante copias simples o certificadas, correo electrónico, fotografías, cintas de
video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros digitales, sonoros,
visuales, holográficos y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los
avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información.
XL. Obligaciones de transparencia: Aquella información que la Universidad debe tener a
disposición del público para su consulta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
y en portal web de la Universidad, en los términos del Título Tercero, Capítulo II del presente
Reglamento.
XLI. Organismos garantes: el Instituto y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de Nuevo León.
XLII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia en el
Título Tercero, Capítulo Único de la Ley General.
XLIII. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
XLIV. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales al que se refiere en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley General.
XLV. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales al que se refiere en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley Estatal.
XLVI. Solicitud: solicitud de acceso a la información pública.
XLVII. Solicitante: Toda persona que de conformidad con las leyes aplicables, desee obtener
información pública en poder de la Universidad.
XLVIII. Transparencia: Deber de la administración universitaria de exponer y someter al escrutinio de
la comunidad y de la ciudadanía en general la información relativa a la gestión institucional,
al manejo de los recursos que se le confían, a los criterios que sustentan sus decisiones y al
desempeño de las autoridades y funcionarios universitarios.
XLIX. Titular del dato personal: Todo miembro que conforma la comunidad universitaria, entiéndase
como estudiantes, docentes, personal administrativo, empleados, investigadores y público en
general, cuyos datos de carácter personal hayan sido recopilados dentro de los distintos
sistemas de datos personales de la Universidad.
L. Unidad de Transparencia: Dependencia universitaria a la que hace referencia el Título
Segundo, Capítulo IV del presente Reglamento.
LI. Universidad: Universidad Autónoma de Nuevo León.
LII. Versión pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información, testando las
partes o secciones clasificadas.
Artículo 4.- No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con
violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el
derecho nacional o los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
Artículo 5.- En la aplicación e interpretación del presente Reglamento deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.

TÍTULO SEGUNDO: De las dependencias responsables en materia de transparencia y acceso
a la información
CAPÍTULO I
De las dependencias universitarias
Artículo 6.- Las dependencias universitarias son todas las instancias comprendidas en la Ley Orgánica,
el Estatuto General, la Estructura Orgánica y Manual Organizacional de la Universidad.

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Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -6

Artículo 7.- Las dependencias universitarias, de acuerdo a sus funciones, facultades o competencias, son
sujetos obligados a responder cualquier solicitud y publicar, mantener y actualizar las obligaciones
de transparencia que les correspondan a través de la página de Transparencia del portal web de la
Universidad y de la Plataforma Nacional de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 8.- Son obligaciones de las autoridades y los funcionarios de las dependencias universitarias:
I. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
II. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
CAPÍTULO II
Comisión de Transparencia e Información
Artículo 9.- Para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, se establecerá un Comité de
Transparencia y la Unidad de Transparencia, las cuales serán supervisadas por una Comisión de
Transparencia e Información del H. Consejo Universitario.
Artículo 10.- La Comisión de Transparencia e Información tendrá las siguientes funciones:
I. Nombrar a los integrantes del Comité de Transparencia de acuerdo a lo previsto en el Título
Segundo, Capítulo III del presente Reglamento.
II. Supervisar las acciones de la Unidad de Transparencia relacionadas con su función de recibir
y dar trámite a las solicitudes de información previstas en este Reglamento.
III. Evaluar las actividades y desempeño del Comité y la Unidad de Transparencia a través del
informe anual presentados por ambos responsables de acuerdo a las funciones, competencias
o facultades previstas en el Título Segundo, Capítulos III y IV respectivamente, del presente
Reglamento.
IV. Rendir un informe anual al H. Consejo Universitario de las actividades realizadas por el
Comité y la Unidad de Transparencia, de acuerdo a las facultades, competencias o funciones
establecidas en el Título Segundo, Capítulos III y IV respectivamente, del presente
Reglamento.
V. Realizar las recomendaciones necesarias para un mejor desempeño de las facultades,
competencias o funciones del Comité y la Unidad de Transparencia de acuerdo a lo previsto
en el presente Reglamento.
Artículo 11.- La Comisión tomará sus decisiones en forma colegiada, y quedará integrada de la siguiente
manera:
I. El Secretario General.
II. El Contralor General.
III. El Abogado General.
IV. Dos integrantes del H. Consejo Universitario.
CAPÍTULO III
Del Comité de Transparencia
Artículo 12.- La Comisión integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número
impar y dependerá de esta.
Artículo 13.- El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellas
autoridades y/o funcionarios universitarios que sus integrantes consideren necesarios, quienes
tendrán voz pero no voto.
Artículo 14.- Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí,
tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente
el caso, la Comisión nombrará a la persona que supla al subordinado.

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Artículo 15.- Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para
determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida en el presente
Reglamento para el resguardo o salvaguarda de la misma.
Artículo 16.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los
procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de
acceso a la información.
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo
de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia
realicen las autoridades y funcionarios de las dependencias universitarias.
III. Ordenar, en su caso, a las dependencias universitarias competentes de generar la información,
derivado de sus facultades, competencias o funciones, deban tener en posesión o que previa
acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las
razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o
funciones.
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de
acceso a la información.
V. Promover la capacitación y actualización del titular y/o integrantes adscritos a la Unidad de
Transparencia.
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales, para todas las autoridades y funcionarios universitarios y
personal de apoyo.
VII. Recabar y enviar al Organismo Garante del Estado, de conformidad con los lineamientos que
estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el
Artículo 39 del presente Reglamento.
IX. Rendir informe semestral a la Comisión para conocimiento del H. Consejo Universitario, y
X. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
De la Unidad de Transparencia
Artículo 17.- La Unidad de Transparencia estará encabezada por un Director, que será nombrado
directamente por el Rector.
Artículo 18.- Las oficinas que ocupe la Unidad de Transparencia se deben ubicar en lugares visibles al
público en general y ser de fácil acceso.
Artículo 19.- La Unidad de transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren las obligaciones de transparencia
conforme al Título Tercero del presente Reglamento, coordinándose con las dependencias
universitarias para propiciar la actualización periódica, conforme las disposiciones legales en
materia de transparencia.
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su
caso, orientarlos sobre las dependencias universitarias competentes conforme a la
normatividad aplicable.
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información.
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la
normatividad aplicable.
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información.

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VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos
de reproducción y envío.
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Universidad.
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones legales en materia de
transparencia y acceso a la información y en las demás disposiciones aplicables.
XII. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión.
XIII. Capacitar a los autoridades y funcionarios universitarios en materia de transparencia, acceso a
la información y protección de datos personales, conforme a las disposiciones legales en estas
materias, y
XIV. Las demás que deriven de este Reglamento.
Artículo 20.- La Universidad promoverá acuerdos con instituciones públicas especializadas que
pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena,
braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Artículo 21.- Cuando alguna dependencia universitaria se negara a colaborar con la Unidad de
Transparencia, ésta dará aviso a la Comisión para que le ordene realizar sin demora las acciones
conducentes.
Artículo 22.- Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del
conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de
responsabilidad respectivo.

TÍTULO TERCERO: Obligaciones de transparencia
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 23.- Las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información
establecerán las obligaciones de poner a disposición de la comunidad universitaria y sociedad en
general la información a que se refiere este Título en los sitios de Internet correspondientes y a
través de la Plataforma Nacional.
Artículo 24.- Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de
publicación de la información en la Plataforma Nacional.
Artículo 25.- La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse de
acuerdo a las disposiciones legales en materia de transparencia.
Artículo 26.- En el caso de la Plataforma Nacional, el Sistema Nacional emitirá los criterios para
determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
atendiendo a las cualidades de la misma.
Artículo 27.- La publicación de la información deberá indicar la fecha de su última actualización.
Artículo 28.- La página de inicio del portal de Internet de la Universidad tendrá un vínculo de acceso
directo al sitio de la Plataforma Nacional donde se encuentra la información a la que se refiere este
Título, el cual deberá contar con un buscador.
Artículo 29.- La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de
género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

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Artículo 30.- Los Organismos Garantes y la Universidad establecerán las medidas que faciliten el acceso
y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información
publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Artículo 31.- Se pondrán a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo con acceso a
Internet, que permita la consulta de la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a
la información de la Plataforma Nacional en las oficinas de la Unidad de Transparencia.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de transparencia
Artículo 32.- La Unidad de Transparencia deberá recabar y difundir a la comunidad universitaria y al
público en general, vía Internet y en la Plataforma Nacional, según sea el caso, las obligaciones de
transparencia comunes y específicas señaladas en el Título Quinto, Capítulo II, Artículos 95 y 101
de la Ley Estatal en concordancia con los Artículos 70 y 75 contenidas en el Título Quinto,
Capítulo II de la Ley General.
Artículo 33.- De las obligaciones comunes:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos,
reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,
políticas, entre otros.
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la
estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público,
prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con
las disposiciones aplicables.
III. Las facultades de cada área.
IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que
conforme a sus funciones, deban establecer.
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
VII. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las
evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de
cumplimiento de sus objetivos y metas.
VIII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su
equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen
recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el
régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos
el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha
de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de
correo electrónico oficiales.
IX. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de
todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones,
dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de
dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del
servidor público, cargo y nivel de puesto.
X. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó
con motivo de su encargo o comisión.
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las
vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los
prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de
contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas,
proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier
concepto se realicen.

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XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores
públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la
normatividad aplicable.
XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para obtener la información.
XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
XVI. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá
informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y
de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área.
b) Denominación del programa.
c) Periodo de vigencia.
d) Diseño, objetivos y alcances.
e) Metas físicas.
f) Población beneficiada estimada.
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación
presupuestal.
h) Requisitos y procedimientos de acceso.
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
j) Mecanismos de exigibilidad.
k) Mecanismos Ele evaluación, informes de evaluación y seguimiento de
recomendaciones.
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión,
frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
m) Formas de participación social.
n) Articulación con otros programas sociales.
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente.
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la
persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto,
recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su
caso, edad y sexo.
XVII. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en
especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
XVIII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el
titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya
sido objeto.
XIX. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la
causa de sanción y la disposición.
XX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
XXI. Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen.
XXII. Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales la información financiera sobre el presupuesto
asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
XXIII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual
deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo.
1. Fecha de contratación.
2. Monto contratado.
3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación.
4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda.
5. Desglose del pago de intereses y capital.
6. Periodo de gracia.
7. Fecha de vencimiento.
8. Destino de la deuda.
9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;

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XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.

XXVIII.

XXIX.

10. Tasa de interés; y
11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
b) Deuda con proveedores y contratistas, incluida la adquirida a través de cadenas
productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al
menos lo siguiente:
1. Monto inicial adeudado.
2. Fecha de inicio de adeudo.
3. Monto adeudado a la fecha.
4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial
desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña,
indicando en su caso el periodo y la pauta contratada.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado
que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por
cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las
disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social
del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación
restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente
respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados
para llevarla a cabo.
2. Los nombres de los participantes o invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución.
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.
7. El contrato y, en su caso, sus anexos.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de
impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el
caso de ser aplicable.
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así
como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y
la fecha de celebración.
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito.
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la opción.
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los
proveedores y los montos.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los
servicios u obra.

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XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII.
XLVIII.
XLIX.
L.
LI.
LII.
LIII.

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de
impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones
con la mayor desagregación posible.
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado
financiero.
Padrón de proveedores y contratistas.
Los convenios de coordinación con la federación, estados, municipios, y de concertación con
los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del estado mexicano u organismos
internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a
cabo para su atención.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de
juicio.
Los mecanismos de participación ciudadana.
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino,
así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados
con recursos públicos.
Los estudios financiados con recursos públicos.
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de
recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno
de ellos.
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el
donante y destinatario.
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones
y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a
más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas.
Los contratos de asociación público privada, de forma integral.
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter
sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión.
Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así
como las evaluaciones de los mismos.
Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que
sean parte, y las resoluciones que se emitan; y
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con
base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el
público.

Artículo 34. De las obligaciones específicas:
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o
abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios,
la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.
II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.
III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.
IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático.

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V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, sus beneficiarios, así como los procedimientos y
requisitos para obtenerlos.
VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos.
VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.
IX. Directorio de las Preparatorias, Facultades y Escuelas pertenecientes a la Institución, con
información de su ubicación y cuerpo directivo; y
X. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.
Artículo 35.- Informar a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo
León la información que se publica en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros de la
información que se publica en la página de Transparencia en el portal web de la Universidad, con
el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de
fracciones aplicables a la Universidad.
Artículo 36.- De las obligaciones de transparencia que no le sean aplicables a la Universidad se pondrá
la leyenda que funde y motive la exclusión de esta obligación.

TÍTULO CUARTO: Información clasificada
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información
Artículo 37.- La clasificación es el proceso mediante el cual la dependencia universitaria determina que
la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Título.
Artículo 38.- Las autoridades y funcionarios de las distintas dependencias universitarias serán los
responsables de clasificar la información, de conformidad con lo previsto en el presente Título en
los Capítulos II y III del presente Reglamento.
Artículo 39.- Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:
I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación.
II. Expire el plazo de clasificación.
III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés
público que prevalece sobre la reserva de la información, o
IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo
señalado en el presente Título.
Artículo 40.- La información clasificada como reservada, según el Artículo 61 de este Reglamento,
podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva
correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.
Artículo 41.- Excepcionalmente, las autoridades y funcionarios de las distintas dependencias
universitarias, con la aprobación del Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de
reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten
las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
Artículo 42.- Para los casos previstos en el Artículo 53, Fracción II, el Comité de Transparencia deberá
solicitar por escrito a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado,
debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por
lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

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Artículo 43.- Cada dependencia universitaria elaborará un índice de los expedientes clasificados como
reservados, por dependencia universitaria responsable de la información y tema.
Artículo 44.- El índice se elaborará y se publicará mensualmente en formatos abiertos al día siguiente de
su elaboración. Dicho índice deberá indicar la dependencia universitaria que generó la
información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en
que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del
documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
Artículo 45.- En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Artículo 46.- En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los
supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la
decisión.
Artículo 47.- Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se
deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la dependencia
universitaria a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal
invocada como fundamento. Además, deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.
Artículo 48.- Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá
señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.
Artículo 49.- En la aplicación de la prueba de daño, deberá justificar que:
I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de
perjuicio significativo al interés público.
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se
difunda, y
III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos
restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Artículo 50.- Se deberá de aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso
a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.
Artículo 51.- La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por
actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a las dependencias
universitarias.
Artículo 52.- La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I. Se reciba una solicitud de acceso a la información.
II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia
previstas en este Reglamento.
Artículo 53.- Los documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda con los
siguientes datos:
I. Que indique tal carácter.
II. La fecha de la clasificación.
III. El fundamento legal y, en su caso.
IV. El periodo de reserva.
Artículo 54.- No podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o
información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de
acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización
de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada.
Artículo 55.- En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.

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Artículo 56.- La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por
caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
Artículo 57.- Serán de observancia obligatoria para la Universidad los lineamientos generales que
emitan los Sistemas Nacional y Estatal en materia de clasificación de la información reservada y
confidencial, así como para la elaboración de versiones públicas.
Artículo 58.- Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a
las disposiciones legales aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expidan tanto el Sistema
Nacional como el Sistema Estatal.
Artículo 59.- Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, para
efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se
testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y
motivando su clasificación.
Artículo 60.- La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las
versiones públicas.
CAPÍTULO II
De la información reservada
Artículo 61.- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un
propósito genuino y un efecto demostrable.
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
III. Se entregue al estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u
otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de
derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional.
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia
monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de
las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema
financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al
país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos
obligados del sector público federal.
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de
las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos.
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del
proceso deliberativo de las autoridades, funcionarios o personas que ejerzan actos de
autoridad, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar
documentada.
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las autoridades, funcionarios o
personas que ejerzan actos de autoridad, en tanto no se haya dictado la resolución
administrativa.
X. Afecte los derechos del debido proceso.
XI. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado.
XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos
y se tramiten ante el Ministerio Público, y
XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con
las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como
las previstas en tratados internacionales.

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Artículo 62.- Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a
través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
Artículo 63.- No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes
aplicables.
CAPÍTULO III
De la información confidencial
Artículo 64.- Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a
una persona identificada o identificable, es decir, la información de carácter personal de los
ciudadanos que integran la comunidad universitaria.
Artículo 65.- La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener
acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las autoridades y funcionarios de las
dependencias universitarias facultadas para ello.
Artículo 66.- Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial,
comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho
internacional o cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Artículo 67.- Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares, siempre
que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados
internacionales.
Artículo 68.- No se podrá clasificar la información cuando la Universidad se constituya como
fideicomitente, fideicomisario o fiduciario en fideicomisos que involucren recursos públicos. No
podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto
bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente
Ley.
Artículo 69.- Tampoco se podrá clasificar la información cuando la Universidad se constituya como
usuario o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos.
Artículo 70.- Para permitir el acceso a información confidencial se requiere obtener el consentimiento de
los particulares titulares de la información.
Artículo 71.- No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:
I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público.
II. Por ley tenga el carácter de pública.
III. Exista una orden judicial.
IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de
terceros, se requiera su publicación, o
V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho
internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y
cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

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TÍTULO QUINTO: Procedimientos de acceso a la información pública
CAPÍTULO I
Del procedimiento de acceso a la información
Artículo 72.- La Unidad de Transparencia deberá garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad
para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de
información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con
las bases establecidas en el presente Título.
Artículo 73.- Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de
acceso a información ante la Unidad de Transparencia o bien a través de la Plataforma Nacional,
vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio
aprobado por el Sistema Nacional o el Sistema Estatal.
Artículo 74.- Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma
Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar
seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que
registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de
recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los
plazos de respuesta aplicables.
Artículo 75.- Tratándose de solicitudes de acceso a la información ante una dependencia universitaria,
éste deberá de aceptarla con sello, fecha, firma y hora de recepción, indicándole al particular que
su solicitud se remitirá a la Unidad de Transparencia para registrarla y capturarla en la Plataforma
Nacional de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 76.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones.
III. La descripción de la información solicitada.
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser
verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la
expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio,
incluidos los electrónicos.
Artículo 77.- En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se
requiera la información.
Artículo 78.- La información de las Fracciones I y IV del Artículo 76 será proporcionada por el
solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la
procedencia de la solicitud.
Artículo 79.- Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma
Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema,
salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
Artículo 80.- En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no
proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido
posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de
Transparencia.
Artículo 81.- Los términos de todas las notificaciones previstas en este Reglamento, empezarán a correr
al día siguiente al que se practiquen.

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Artículo 82.- Los plazos fijados en días, se entenderán como hábiles.
Artículo 83.- De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, en aquellos casos en que la
información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o
procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas de
la dependencia universitaria para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos
efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la
información clasificada.
Artículo 84.- En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por
cualquier medio disponible en las instalaciones de la dependencia universitaria o que, en su caso,
aporte el solicitante.
Artículo 85.- Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes,
incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola
vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación
de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los
datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.
Artículo 86.- Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el Artículo 92 del
presente Reglamento, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del
desahogo por parte del particular. En este caso, la dependencia universitaria atenderá la solicitud
en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional.
Artículo 87.- La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el
requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados,
se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no
formaron parte del requerimiento.
Artículo 88.- Las dependencias universitarias deberán otorgar acceso a los documentos que se
encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades,
competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos
formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se
encuentre así lo permita.
Artículo 89.- En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar
la entrega de la misma en formatos abiertos.
Artículo 90.- Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios
impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos
disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el
solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha
información en un plazo no mayor a cinco días.
Artículo 91.- La Unidad de Transparencia deberá garantizar que las solicitudes se turnen a todas las
dependencias universitarias competentes que cuenten con la información o deban tenerla de
acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda
exhaustiva y razonable de la información solicitada.
Artículo 92.- La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible,
que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Artículo 93.- Excepcionalmente, el plazo referido en el artículo anterior podrá ampliarse hasta por diez
días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser
aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá
notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

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Artículo 94.- Por ningún motivo se podrá negar el acceso a la información solicitada, una vez acordada
la ampliación del plazo en términos del artículo anterior.
Artículo 95.- El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el
solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, se
deberá ofrecer al solicitante otra u otras modalidades de entrega.
Artículo 96.- En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
Artículo 97.- La Universidad a través de la Unidad de Transparencia establecerá la forma y términos en
que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.
Artículo 98.- La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un
costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
Artículo 99.- Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el
acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo de la autoridad o funcionario de la
dependencia universitaria.
Artículo 100.- La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo
mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago
respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.
Artículo 101.- Transcurridos dichos plazos, se dará por concluida la solicitud y se procederá, de ser el
caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.
Artículo 102.- Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte de la
dependencia universitaria, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a
la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la
recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante la o las
dependencias universitarias competentes.
Artículo 103.- Si la dependencia universitaria es competente para atender parcialmente la solicitud de
acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información
sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el artículo anterior.
Artículo 104.- En caso de que las autoridades o funcionarios de las dependencias universitarias
consideren que los documentos o la información deba ser clasificada, se sujetarán a lo siguiente:
I. La dependencia universitaria deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y
motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:
a) Confirmar la clasificación.
b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y
c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.
Artículo 105.- El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder de la
dependencia universitaria correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación.
Artículo 106.- La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de
respuesta a la solicitud que establece el Artículo 92 del presente Reglamento.
Artículo 107.- Cuando la información no se encuentre en los archivos de la dependencia universitaria, el
Comité de Transparencia:
I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información.
II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento.
III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información
en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación,

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exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no
ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través
de la Unidad de Transparencia, y
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente quien, en su caso, deberá iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 108.- La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la
información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la
certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias
de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará a la autoridad o
funcionario universitario responsable de contar con la misma.
Artículo 109.- Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos de la Universidad
o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para
otorgar acceso a la información.
Artículo 110.- El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera
directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Organismos Garante del Estado o
ante la Unidad de Transparencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación
de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
Artículo 111.- La Unidad de Transparencia al notificar la respuesta a una solicitud de acceso, deberá
orientar al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión, así como el modo y
plazo para hacerlo.
Artículo 112.- En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el
recurso de revisión a la Comisión a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
CAPÍTULO II
De las cuotas de acceso
Artículo 113.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa
a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Artículo 114.- Los montos de los derechos aplicables sobre el costo de la reproducción de información
quedan establecidas de acuerdo a la Ley de Hacienda que corresponde y no deberán ser mayores a
los dispuestos en la Ley Federal de Derechos. En cuanto a los envíos, por paquetería, la tarifa
dependerá de la localidad de envío. Así mismo la información deberá ser entregada sin costo,
cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Capítulo III
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 115. Se consideran como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la materia del presente Reglamento:
I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en el presente
Reglamento.
II. Actuar con negligencia; dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes que reciban
en los términos de este Reglamento; o bien, al no difundir la información relativa a las
obligaciones de transparencia previstas en el mismo.
III. Incumplir los plazos de atención previstos en el Reglamento.
IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin

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D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -21

V.

VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.

causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre
bajo la custodia de las autoridades y funcionarios de las dependencias universitarias o a la
cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad
de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de
acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas
en esta Ley.
No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos
previstos en el Reglamento.
Declarar con dolo o, negligencia la inexistencia de información cuando la dependencia
universitaria deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones.
Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.
No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias,
funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable.
Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del
derecho.
Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o
confidencial.
Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las
características señaladas en el presente Reglamento. La sanción procederá cuando exista una
resolución previa de la Comisión, que haya quedado firme.
Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por
esta Ley.
No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya
no existan o haya fenecido el plazo, cuando la Comisión determine que existe una causa de
interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia.
No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por la Comisión; ó
No acatar las resoluciones emitidas por la Comisión, en ejercicio de sus funciones.

Artículo 116.- La responsabilidad y la aplicación de sanciones a los actos referidos en las fracciones del
artículo anterior, se aplicarán de acuerdo con su gravedad y en los términos expuestos en los
Artículos 155, 156 y 157 del Estatuto General vigente en la Institución y demás relativos. Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones que podrían derivarse de otros ordenamientos del orden
civil, administrativo y penal que proceda.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Honorable Consejo
Universitario.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad
Autónoma de Nuevo León y sus modificaciones, aprobado el 24 de marzo de 2009.
TERCERO. En tanto no se expida la Ley General y Estatal en materia de Protección de Datos
Personales, esta universidad se regirá por lo dispuesto en los Artículos 141 y décimo transitorio de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
CUARTO. Tanto el actual titular de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información de
la Universidad Autónoma de Nuevo León como los consejeros maestros que conforman la
Comisión de Transparencia e Información, permanecerán en su cargo hasta la conclusión de su
nombramiento.

185

�I. INFORME DE COMISIONES

9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León -22

QUINTO. La Universidad Autónoma de Nuevo León se incorporará a la Plataforma Nacional de
Transparencia en los términos establecidos en los Lineamientos Técnico Generales emitidos por el
Sistema Nacional y el Sistema Estatal.
SEXTO. Todos los documentos que fueron reservados en términos del Reglamento que se abroga no
perderán dicha calidad.

186

D) Comisión Legislativa

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I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
SECRETARIA GENERAL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

187

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para modificar su Reglamento Interno.

RC-HCU-7--006
REV. 0()..10/ 04

UANL
UNIVERSIDAD AITTÓNOMA DEN EVO LEÓN

O

Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE. -

La Comisión Legislativa informa que se recibió en la Secretaría del Consejo un oficio turnado
por la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública en el que solicitan la aprobación
de esta instancia para modificar su .reglamento interno.
Esta modificación surge a raíz del cambio de nombre de la Facultad, que a partir del 7 de
agosto de 2017 se denominará Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
apwbado por el Honorab · onsejo Universitario en sesión celebrada el día 8 de junio del
presente; por lo anterior, s ac a · a el r~glamento interno con el nuevo nombre.
, y considera
espondient
niversidad, es

Una vez analizad
las instan · ' ·
legisL'lció .

·sma ha ~
evisada y avalada por
co ~~ ¡}\:tefcios sus puntos con la
tee~
ne

eg mento interno de la FACULTAD
...uc,.o;o,,,._,JONES INTERNACIONALES.

gasto de 2017
LEGISLATIVA

R

oG~ ~
Lic. EDGAR Hur-.tsrsa~

EST&amp;P:L

MBO

o s

O MTRA.

MARÍA

~.:IN&lt;z ZMMA

MARÍA FERNANDA MUÑ IZ BOLAÑOS

■Vis i ón ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compmmiso social"

188

Torre de Roctor1a, 7° Piso. C1Udad Unwers1tana

e P 66455. San N1colás de los Garza, Nt.1evo León, México
Teléío,,o: (81) 8329 4158 1 Fax· (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

Acuerdo.

UANL
UNIVFRSIDAD AUTÓ~OMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Of. SG-23412017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Un iversidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C ERT IF ICA------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5965-1-17/18., que a la letra dice :--------------------------------·---------------------------------------------------A CU E R D0-------- ·--------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , la modificación al reglamento interno de la
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones lnternacionales.-----------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día diez
del mes de agosto de 2017.----------------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis "

~
M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

®
2□~0
~
UQNL
"Educación de clase mundial.
un compromiso social "

Torre de Redoria 5° Piso. Ctudad Universnana
C P 66455. San Nicolás de los Garza. Nuevo león, México
Tels (81 ) 8329 4034 • 8329 40271 Fa. (81) 8352 0504

189

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I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Reglamento Interno

Facultad de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales
Aprobado el 27 de marzo de 2014
Modificado el 10 de agosto de 2017

L
ALERE FLAMMAM VERITATIS

190

D) Comisión Legislativa

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I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

\V&gt;FCPyRI

UANL
UNIVI RSIDADAtrr ó ,oMA 1)1, Nl 1 \O I I..Ót-.

Autoridades de la UANL

Ing. Rogelio Guillermo Garza Rivera
Rector
M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
Secretario General
Dr. Santos Guzmán López
Secretario Académico
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Dr. Celso José Garza Acuña
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Sergio Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dr. Daniel Julio González Spencer
Secretario de Relaciones Internacionales
Dr. Ramón Guadalupe Guajardo Quiroga
Secretario de Desarrollo Agropecuario

2
Unid:,d Moderos
Pmgrt y Tnc-.1c, Rc-.idencinl La,; Torrc,i;, (' .P. 6-1930
Monterrey. Nue\'o Leórl . Mé,;ico
Te! , (8 1) 8329-4000 t xi. 2250

191

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
llNI\ 1 ~ll&gt;All Alí l'ChOMA l&gt;I .l l \ ·O l LÓr-.

I A&lt;11 '[ 1)1)1, C'II.N('IAS l-"OIJ I ICA~ , KI .I

(l()' l~"i l NltK'IAnov.u.s

Autoridades de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Dr. Abraham Alfredo Hernández Paz
Subdirector General
Dra. Virginia Esther Reyna Zambrano
Subdirectora Académica
Dra. Verónica Cuevas Pérez
Subdirectora de Escolar, Archivo y Vinculación
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Subdirectora de Posgrado
Dra. Xochitl Amalia Arango Morales
Subdirector de Investigación
Dr. Ricardo Antonio Fuentes Cavazos
Subdirector de Innovación Educativa
Dr. Manuel Estrada Camargo
Subdirector Administrativo
Dra. Patricia Chapa Alarcón
Subdirectora de Relaciones Públicas
M.C.P. Roberto Ayala Palacios
Subdirector de Asuntos Estudiantiles
Comisión Legislativa de la H. Junta Directiva de la de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales
Profesores
Dr. Gerardo Tamez González
Presidente
Dr. Ricardo Antonio Fuentes Cavazos
Secretario
Dr. Arturo Estrada Camargo
M.D.F. Artemio Guzmán Rivera
Representantes Estudiantiles
Said Olvera Pájaro
Luis Gerardo Gómez Mendiola

Carolina Carreón Ríos
3
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Pmgn )' Tñc&lt;ilc, Rc,idenci al La,¡: Tone,, ( .P. 6-1930
Monterrey. ucrn León . Mé, ico
"Id .(8 1) 8329-4000 b 1. 2250

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I. INFORME DE COMISIONES

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D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
llNI\ 1 ~ll&gt;All Alí l'ChOMA l&gt;I .l l \ ·O l LÓr-.

I A&lt;11 '[ 1)1)1, C'II.N('IAS l-"OIJ I ICA~ , KI.I

(l()' l~"i l NltK'IAnov.u.s

Reglamento Interno

Aprobado por la H. Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales el 30 de Junio del
2017.
Aprobado por el H. Consejo Universitario el 10 de agosto de 2017.

4
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Monterrey. ucrn León . Mé, ico

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I. INFORME DE COMISIONES

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D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
llNl\ l~ll&gt;All Alí r(hOMA l&gt;I

.l l VOI LÓr-.

I A&lt;11 .[ 1)1)1, C'II.N('IAS l-"OIJ I ICA~ , KI.I

(l()' l~"i l NltK'IAnov.u.s

Índice

TÍTULO PRIMERO: De la Naturaleza y Fines de la Facultad ........................................................... 8
CAPÍTULO I.................................................................................................................................................................... 8
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................. 8
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................. 9
De los Objetivos de la Facultad ........................................................................................................................................ 9
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................. 9
De los Programas Educativos ........................................................................................................................................... 9

TÍTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad ......................................................................... 10

CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................10
Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad ......................................................................................................10
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................10
De las H. Junta Directiva.................................................................................................................................................10
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................11
De las Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva ...............................................................................................11
CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................14
Del Director.....................................................................................................................................................................14
CAPITULO V .................................................................................................................................................................15
De los Puestos de la Estructura Organizacional. .............................................................................................................15

TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico ............................................................................... 18

CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................18
De los Profesores.............................................................................................................................................................18
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................19
De la Junta de Profesores ................................................................................................................................................19
CAPITULO III ................................................................................................................................................................19
Del Consejero Profesor ...................................................................................................................................................19
CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................19
Del Decano ......................................................................................................................................................................19

TÍTULO CUARTO: De los Estudiantes ........................................................................................... 20
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................20

TÌTULO QUINTO: De las Inscripciones .......................................................................................... 20
CAPÌTULO ÙNICO .......................................................................................................................................................20

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias .............................................. 21

CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................21
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................21
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................22
De las Evaluaciones Ordinarias .......................................................................................................................................22
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................22
De las Evaluaciones Extraordinarias ...............................................................................................................................22
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................23
De los Exámenes Extraordinarios ...................................................................................................................................23

TÍTULO OCTAVO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales ................................................. 23
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................23
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................23

TÍTULO NOVENO: Del Proceso de Titulación ............................................................................... 24

CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................24
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................24
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................24
De los Requisitos Para la Obtención del Título ...............................................................................................................24
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................24
Del Protocolo de Titulación ............................................................................................................................................24
CAPÍTULO IV................................................................................................................................................................24
De los Reconocimientos ..................................................................................................................................................24

5
■Vis

i ó ll•

2020

UANL

194

Prngn y Tnc.'ilc, Rc..:idenci:il L,:,., Torres,(" .P. 6-1930
Monterrey. ucrn León. Mé~ico
•1c1. (8 1) M329-40(N) b t. 2250

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I. INFORME DE COMISIONES

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D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
llNI\ I ~ll&gt;All/lilí r(hOM/\ 1&gt;1

IA&lt;1n 1)1)1 , ('11 '('IAS l-'OIJncA~ , RI.I

.l l \ ·OI LÓ1'

{l()'l;."i lNlUP-IAnO"'-AIJ...S

CAPÍTULO V .................................................................................................................................................................25
De la Expedición del Título.............................................................................................................................................25

TÍTULO DÉCIMO: De los Estudios de Posgrado ............................................................................ 25
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................25
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................25

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De los reconocimientos y estímulos .............................................. 26
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................26
Descripciones generales ..................................................................................................................................................26

TÍTULO DECIMO SEGUNDO: De la responsabilidad universitaria .............................................. 27
CAPÍTULO I...................................................................................................................................................................27
De las Faltas a la Responsabilidad Universitaria .............................................................................................................27
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................27
De las Sanciones y su Aplicación ....................................................................................................................................27
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................27
De los Medios de Impugnación Sobre la Aplicación de Sanciones .................................................................................27

TÍTULO DECIMO TERCERO: De los Consejos Consultivos ........................................................ 27
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................27
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................27

TÍTULO DÉCIMO CUARTO: Del Patrimonio Universitario.......................................................... 27
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................27
De la Administración, Conservación y Uso del Patrimonio Universitario ......................................................................27

TÍTULO DÉCIMO QUINTO: De la transparencia y acceso a la información ................................. 28
CAPÍTULO ÚNICO .......................................................................................................................................................28
Disposiciones Generales .................................................................................................................................................28

TRANSITORIOS .............................................................................................................................. 28

6
■Vis

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2020

UANL

Prngn y Tnc.'ilc, Rc..:idenci:il L,:,., Torres,(" .P. 6-1930
Monterrey. ucrn León. Mé~ico
•1c1. (8 1) M329-40(N) b t. 2250

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Universidad Autónoma de Nuevo León

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llNI\ 1 ~ll&gt;All Alí l'ChOMA l&gt;I .l l \ ·O l LÓr-.

I A&lt;11 '[ 1)1)1, C'II.N('IAS l-"OIJ I ICA~ , KI.I

(l()' l~"i l NltK'IAnov.u.s

Exposición de motivos
La Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internaciones en sus casi 39 años de vida académica ha ido a la vanguardia
en su desarrollo institucional, provocando con ello diversos cambios en su estructura organizacional y la implementación
de nuevos métodos en su quehacer universitario. Por eso se hace necesario que su ordenamiento legal vaya acorde con
esta nueva forma de actuar, para con ello su personal docente administrativo y alumnos conozcan sus derechos y
obligaciones. ( El H. Consejo Universitario de la UANL, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2017, conoció el
dictamen emitido por su Comisión Académica, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de Facultad de
Ciencias Políticas y Administración Pública, por el de Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
lo cual fuese comunicado a esta dependencia universitaria, mediante Oficio girado por la Secretaría General del
referido H. Consejo Universitario, en el que se especifica que el nuevo nombre entra en vigor a partir del 7 de
agosto de 2017 ).
La temporalidad de las leyes se ajustan a las épocas, hoy nuestra Facultad es una Institución de Educación Superior que
cuenta con dos de sus tres programas de Licenciatura acreditados por ACCECISO, además de los programas de Maestrías
y Doctorado.
Hoy tanto la Universidad como la Facultad, han realizado un gran esfuerzo por consolidar la normatividad de la
Universidad y de la dependencia, atendiendo las directrices del Plan de Desarrollo Institucional 2012 -2020, la Visión
2020 UANL y tomando en cuenta las tendencias de la educación superior, por esto se ha creado un instrumento normativo
que fortalece a la dependencia y al trabajo académico de los profesores, el Reglamento propuesto consolida su operación,
conforme a sus funciones y atribuciones.
Por ello con este Reglamento se generan mecanismos de control e innovación educativa.
La formulación de este Reglamento, se sustentó en un proceso de planeación estratégica participativa que involucra a los
diferentes actores que integran a la Facultad. Incorporando el Modelo Educativo de la UANL y los Modelos Académicos
de Licenciatura y Posgrado.
Debe considerarse como un instrumento dinámico y, por lo tanto, adaptable a la evolución de las condiciones cambiantes,
lo que debe permitir realizar los ajustes necesarios sin perder de vista los propósitos originales y estratégicos que garantice
el cumplimiento de los objetivos de la dependencia.
Por otro lado, su formulación se sustentó también en los planes de desarrollo sobre el contexto actual y futuro de la
educación superior en México y en el mundo, en documentos y propuestas formuladas por la OCDE, la UNESCO, la
ANUIES, la Visión de la UANL y el propio plan de desarrollo de nuestra Institución 2012 – 2020, los cuales fueron de
gran utilidad para identificar los retos que tiene que superar la Facultad con el objetivo de continuar cumpliendo con
niveles crecientes de calidad.
Dr. Gerardo Tamez González
Director

7
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Monterrey. ucrn León . Mé, ico

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UANL
llNI\ 1 ~ll&gt;All Alí l'ChOMA l&gt;I .l l \·O l LÓr-.

TÍTULO PRIMERO: De la Naturaleza y Fines de la Facultad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La Facultad de Ciencias Políticas Relaciones Internacionales es una dependencia de educación superior de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de observancia obligatoria para las autoridades, el
personal académico y administrativo, así como para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones
Inernacionales de la Universidad Autónomas de Nuevo León.
Artículo 3.- En el presente Reglamento Interno se les denominará:
I.
“Universidad”, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II.
“Facultad”, a la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Inernacionales.
III. “Ley”, a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV. “Estatuto”, al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
V.
“Reglamento”, al Reglamento Interno.
VI. “Consejo”, al H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VII. “Modelo Educativo”, al Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VIII. “Modelo Académico de Licenciatura”, al Modelo Académico de Licenciatura de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
IX. “Modelo Académico de Posgrado”, al Modelo Académico de Posgrado de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
X.
“Sindicato”, al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
XI. “C.C. Nacional”, al Consejo Consultivo Nacional de la Facultad.
XII. “C.C. Internacional” al Consejo Consultivo Internacional de la Facultad.
XIII. “Rector”, al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
XIV. “Director”, al Director de la Facultad.
XV. “Mesa Directiva”, a la Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes de la Facultad.
XVI. “Coordinaciones Académicas”, conformadas por los profesores que imparten alguna Unidad de
Aprendizaje o Materia del área de Conocimiento de alguna de las Academias de Estudios de Licenciatura.
XVII. “Cuerpos Académicos”, conformados por los profesores de tiempo completo con registro PROMEP.
XVIII. “Comunidad”, a la comunidad integrada por profesores, personal administrativo y estudiantes de la
Facultad.
XIX. “Comisiones”, a los órganos permanentes de la Junta Directiva.
XX. “Secretaría de Planeación”, a la de Planeación y Desarrollo.
XXI. “Secretarios Académicos”, a los responsables académicos de Licenciatura.
XXII. “Jefe de Departamento”, a los responsables de Departamento.
XXIII. “Prefectos”, a los encargados de verificar la asistencia del personal docente.
XXIV. “Comités”, a los cuerpos colegiados de las áreas de Posgrado.
XXV. “Subdirectores”, a los responsables de área.
XXVI. “Profesores”, al personal académico que imparte una o más asignaturas en licenciatura o posgrado.
XXVII. “Estudiante”, a todo aquel debidamente inscrito en el departamento escolar de la Universidad y de la
Facultad.
Artículo 4.- Las relaciones internas entre los directivos de la Facultad, el personal académico, administrativo y
estudiantes se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, el Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo y
todas aquellas otras disposiciones que emanen del Consejo y de la H. Junta Directiva de la Facultad.

8
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Pmgn )' Tñc&lt;ilc, R~ idenci al La,¡: Tone,, ( .P. 6-1930
Monterrey. ucrn León . Mé, ico

"Id .(8 1) 8329-4000 b 1. 2250

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�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
llNI\ 1 ~ll&gt;AllAlí l'ChOMA l&gt;I .l l \·O l LÓr-.

IA&lt;11 º[ 1)1)1 , C'II.N('IAS l-"OIJ IICA~, KI.I

(l()'l~"i lNltK'IAnov.u.s

Artículo 5.- La Facultad cuenta con una Misión, Visión, Política de Calidad y Valores, los cuales son declarados en el
Sistema de Administración de Calidad.
Artículo 6.- Tomando como base el Modelo Educativo, los ejes rectores que orientan el proceso educativo en la Facultad
son:
I. Los ejes estructuradores: educación centrada en el aprendizaje y basada en competencias
II. El eje operativo: flexibilidad curricular y de los procesos educativos
III. Los ejes transversales: internacionalización e innovación académica
Artículo 7.- Los programas educativos de la Facultad promueven el desarrollo de las competencias profesionales que
permitan al estudiante incorporarse con éxito al mercado laboral en las áreas de las Ciencias Políticas, la Administración
Pública, La Administración de Energía, las Relaciones Internacionales y el Desarrollo Sustentable.
Artículo 8.- Los planes de estudios de los programas educativos de nivel licenciatura que se imparten en la Facultad están
organizados en cuatro áreas curriculares:
I. Formación general universitaria
II. Formación básica profesional
III. Formación profesional
IV. Libre elección
Artículo 9.- La organización de los planes de estudio de los programas educativos del nivel de posgrado se especifica en
el Modelo Académico de Posgrado y en el Reglamento General de Sistema de Posgrado.
CAPÍTULO II
De los Objetivos de la Facultad
Artículo 10.- La Facultad tiene como Objetivos:
I. Formar profesionales de Licenciatura en las áreas de las Ciencias Políticas, la Administración Pública, de las
Relaciones Internacionales, la Administración de Energía y Desarrollo Sustentable, que los habilite para actuar
en los diferentes campos que ofrezcan las carreras que se imparten, mediante los conocimientos científicos
necesarios, la capacidad técnica adecuada y la debida concepción ética y social de su función;
II. Realizar investigación en las áreas del conocimiento, propias de la Facultad que tenga en cuenta los
problemas regionales, nacionales e internacionales;
III. Formar especialistas, maestros y doctores en las áreas de conocimiento que se ofrecen;
IV. Fomentar y difundir la cultura en las áreas del conocimiento, propias de la vocación de la Facultad para así
servir mejor a la sociedad.
CAPÍTULO III
De los Programas Educativos
Artículo 11.- Los Programas Educativos que ofrece la Facultad son de nivel:
a.- Licenciatura
b.- Especialidad
c.- Maestría
d.- Doctorado

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I. INFORME DE COMISIONES

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TÍTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad
Artículo 12.- Son autoridades de la Facultad, la H. Junta Directiva, el Director y los Subdirectores y Secretarios.
Artículo 13.- La Facultad, para el cumplimiento de sus objetivos, se administrará bajo el siguiente orden jerárquico:
I. H. Junta Directiva
II. Director
III. Subdirectores
IV. Secretarios Académicos de Licenciatura
V. Secretarios
VI. Jefes de Departamento
VII. Coordinadores
CAPÍTULO II
De las H. Junta Directiva
Artículo 14.- La definición, instalación, atribuciones, reuniones, convocatorias y quórum de la H. Junta Directiva, se
regirá por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 15.- Son atribuciones de la H. Junta Directiva, además de lo señalado en el Estatuto, lo siguiente:
I. Designar a los integrantes de la Comisión Dictaminadora, según lo establecido en el Reglamento del Personal
Académico.
II. Aprobar la designación de los miembros de las Comisiones.
III. Resolver acerca de los dictámenes a que lleguen las Comisiones.
IV. Las demás atribuciones previstas en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 16.- Para ser miembro de la H. Junta Directiva, los profesores deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto,
y en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 17.- Para ser miembro de la H. Junta Directiva, los representantes de los estudiantes deberán cumplir con lo
establecido en el Estatuto.
Artículo 18.- Los representantes de los estudiantes de la Facultad serán electos, según lo establecido en el Estatuto y lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 19.- Los estudiantes representantes ante la H. Junta Directiva serán electos en forma democrática conforme las
siguientes disposiciones:
I. Serán miembros de la H. Junta Directiva, los Representantes de cada grupo que se integre en una de las
Unidades de Aprendizaje obligatorias que se impartan en cada uno de los semestres dentro del Modelo
Educativo y Académico de la UANL; y respecto a los estudiantes que cursan sus licenciaturas mediante el
modelo académico por objetivos, ellos estarán representados por un estudiante y su suplente que sea electo en el
grupo correspondiente.

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II. Las elecciones para elegir Representante de grupo y suplente tanto de Unidad de Aprendizaje como de grupo
del modelo académico por objetivos, se efectuarán en presencia del presidente y consejero estudiantil y de un
integrante de la Comisión de Honor y Justicia de la mesa directiva. La dirección proporcionará la lista de los
estudiantes para comprobar que él o los candidatos pertenezcan a esa unidad de aprendizaje o grupo.
III. La Dirección y el Presidente de la Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes, fijarán la hora de cada turno
para llevar a cabo la votación, tomando en cuenta el número total de grupos que se integren por unidad de
aprendizaje y por grupo para el caso de los estudiantes de programa por objetivos.
IV. En caso de que el número de representantes de grupo y suplentes no coincida con el número de profesores, la
Mesa Directiva de la Sociedad de Estudiantes ajustarán la paridad requerida para la integración de la Junta.
V. Los representantes estudiantiles que participarán en la H. Junta Directiva deberán ser acreditados por la
Sociedad de Estudiantes ante el Director de la Facultad.
VI. Para ser representante estudiantil ante la H. Junta Directiva se requiere tener vigentes los derechos como
estudiante de Licenciatura de esta Facultad, además de no tener materias pendientes por aprobar en segunda,
tercera o cuarta oportunidad.
Artículo 20.- Las propuesta para tratar asuntos generales deberán entregarse por escrito al Secretario de Actas de la H.
Junta Directiva con al menos 24 (veinticuatro) horas hábiles antes de la celebración de la Junta, siguiendo los
procedimientos que especifique la convocatoria.
CAPÍTULO III
De las Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva
Artículo 21.- La H. Junta Directiva se sesionará en pleno por comisiones permanentes o temporales. Estas comisiones
serán designadas en reunión plenaria y tendrán capacidad decisoria en asuntos específicos autorizados por la propia H.
Junta Directiva.
Artículo 22.- Son Comisiones Permanentes de la H. Junta Directiva, con capacidad decisoria en asuntos específicos
autorizados por la Junta, las siguientes:
I. Académica
II. De Honor y Justicia
III. Legislativa
IV. De Licencias y Nombramientos
V. De Presupuestos
VI. Dictaminadora
Artículo 23.- La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones:
I. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya existentes que le sean
turnados por los comités correspondientes
II. Dictaminar sobre las propuestas de Reconocimiento al Mérito Académico
III. Dictaminar el reconocimiento a la trayectoria sobresaliente, y notificar al Departamento de Escolar y
Archivo de la Universidad, como lo marca el del Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnico,
Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
IV. Aprobar las revalidaciones y equivalencias de estudios.
V. Vigilar el cumplimiento de los programas y planes de estudio que se imparten en la Facultad aprobados por el
Consejo.
VI. Promover y supervisar el desarrollo del Modelo Educativo, tanto en el Modelo Académico de Licenciatura
como de Posgrado.
VII. Si la H. Junta Directiva así lo determina, podrá fungir como Comisión Dictaminadora.
VIII. Conocer y dictaminar sobre las modalidades de educación tradicional, bilingüe, presencial, semipresencial
u otras de las Licenciaturas y Posgrado; Igualmente acerca de los diplomados, cursos, talleres y seminarios de
educación continua que se ofrecen en la Facultad.

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IX. Investigar cuáles son los métodos de enseñanza-aprendizaje y evaluación más avanzados en los campos de
las Ciencias Políticas, Administración Pública, Relaciones Internacionales, Administración de Energía y
Desarrollo Sustentable y proponerlos para su aplicación en la Facultad.
X. Dictaminar las solicitudes de acreditación de estudio.
XI. Lo demás que a juicio del Director o de la H. Junta Directiva le sometan a su consideración.
Artículo 24.- La Comisión Académica quedará integrada, además del Director por el Subdirector Académico y tres
profesores integrantes de la H. Junta Directiva.
Artículo 25.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar y proponer al Consejo, para su aprobación en su caso, al o los candidatos para recibir alguna
distinción de Mérito Universitario.
II. Estudiar y dictaminar sobre las faltas y sanciones al honor y la disciplina en que incurran personal académico,
administrativo y estudiantes de la Facultad a las que hace referencia el Estatuto y el Reglamento General sobre
la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios, otorgando el derecho de
audiencia a los involucrados y establecer las sanciones en su caso.
III. Atender las solicitudes y convocatorias emanadas del Consejo relacionadas con distinciones y
reconocimientos de estudiantes, egresados y personal académico.
IV. Las demás que el Director o la H. Junta Directiva sometan a su consideración.
Artículo 26.- La comisión de Honor y Justicia quedará integrada, además del Director, por el Consejero Profesor, cuatro
Profesores, el Consejero Estudiantil, el Presidente de la Sociedad Estudiantil y tres Estudiantes que deberán ser miembros
de la H. Junta Directiva.
Artículo 27.- La Comisión Legislativa tendrá las siguientes funciones:
I. Dictaminar sobre los proyectos legislativos que le sean puestos a su consideración, así como las reformas y
adiciones al presente Reglamento.
II. Enviar a la Comisión Legislativa del Consejo, propuestas de adiciones o modificaciones a los reglamentos
generales de la Universidad.
III. En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes actuando como conciliador y determinando el espíritu
de la legislación universitaria.
IV. Actuar como consultora de la H. Junta directiva y del Director, en lo relativo a la normatividad universitaria.
Artículo 28.- La Comisión Legislativa quedará integrada, además del Director por tres Profesores y tres Estudiantes, los
que deberán ser integrantes de la H. Junta Directiva.
Artículo 29.- La Comisión de Licencias y Nombramientos tendrá las siguientes funciones:
I. Estudiar y gestionar en su caso, ante el Consejo, las solicitudes de permisos y licencias que sean presentadas
al Director, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académico.
II. Proponer a la Junta Directiva y al Consejo, conjuntamente con la Comisión Académica, el otorgamiento de
los nombramientos de Profesor Ordinario, considerando los requisitos establecidos por el Consejo y el
Reglamento del Personal Académico.
Artículo 30.- La Comisión de Licencias y Nombramientos quedará integrada, además del Director por tres Profesores de
tiempo completo y dos Estudiantes, los que deberán ser integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 31.- La Comisión de Presupuestos tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el Director y demás personal en la elaboración del presupuesto anual de la Facultad.
II. Establecer los lineamientos de aplicación de los recursos de la Facultad.
III. Opinar, con la Comisión Académica sobres los criterios generales para el otorgamiento de becas y apoyos
económicos correspondientes.
IV. Dictaminar el estado contable del ejercicio presupuestal anual, que plantee el Director en coordinación con
el Responsable de Tesorería, a fin de presentarse a la Junta.
V. Lo demás que el Director o la H. Junta Directiva sometan a su consideración.

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Artículo 32.- La Comisión de Presupuestos quedará integrada, además del Director por tres Profesores miembros de la H.
Junta Directiva.
Artículo 33.- El establecimiento de la Comisión Dictaminadora, aún sin ser considerada una comisión permanente de la
H. Junta Directiva, tendrá carácter de obligatorio y se deberá nombrar a sus integrantes en sesión de la H. Junta Directiva,
según lo descrito en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 34.- La Comisión Dictaminadora tendrá las siguientes funciones:
I. Evaluar y decidir sobre el ingreso y promoción del personal académico conjuntamente con el Director.
II. Las que se señalen en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 35.- La Comisión Dictaminadora quedará integrada, además del Director por tres Académicos con
nombramiento de Profesor Ordinario.
Artículo 36.- Queda a juicio de la H. Junta Directiva en pleno, nombrar las Comisiones Temporales necesarias para
estudiar y proponer soluciones a los asuntos de la Facultad que así lo ameriten.
Artículo 37.- El Director fungirá como Presidente de las Comisiones Permanentes y temporales y nombrará entre los
integrantes, un Secretario.
Artículo 38.- Las funciones de los secretarios de las Comisiones son:
I. Colaborar con el presidente de la Comisión, en los asuntos de su competencia.
II. Llevar un libro de registro de los asuntos que sean turnados a la Comisión.
III. Levantar las actas de cada sesión y solicitar la información o documentación que para cada caso se requiera.
IV. Elaborar la redacción de los acuerdos del Pleno de la Comisión.
V. Aprobado el acuerdo recabar las firmas de los integrantes de la Comisión.
VI. Las demás que el presente reglamento les confiera.
Artículo 39.- La designación y ratificación de los Miembros de las Comisiones Permanentes se realizará anualmente en
sesión ordinaria de la H. Junta Directiva.
Artículo 40.- Las comisiones permanentes deberán reunirse a solicitud del director, cuando así lo requieran los asuntos a
tratar, con el fin de tomar los acuerdos correspondientes para asegurar la actividad normal y la buena marcha de la
Facultad.
Artículo 41.- La destitución del cargo de los miembros de las Comisiones Permanentes o Temporales de la H. Junta
Directiva, se regirá por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 42.- Los asuntos sometidos a consideración de las Comisiones, se resolverán en el orden en que estos sean
turnados, salvo en casos de urgencia, a solicitud del propio director.
Artículo 43.- La ausencia permanente del 50% o más de los miembros de las Comisiones, imposibilitará el trabajo de las
mismas, por lo que deberá completarse la totalidad de los miembros en la reunión de la H. Junta Directiva más próxima a
esta circunstancia.
Artículo 44.- Las Comisiones, a través del Director, informarán en sesión ordinaria de la H. Junta Directiva, sobre los
asuntos que hayan conocido. Igualmente lo harán cada vez que la H. Junta Directiva lo solicite; en los casos de urgencia,
el Director podrá requerir la información que considere pertinente para la solución oportuna de los asuntos.
Artículo 45.- La Dirección de la Facultad será depositaria de los archivos de las Comisiones.
Artículo 46.- Para ser miembro de alguna Comisión, el profesor deberá contar con un mínimo de 1 año de antigüedad en
la Facultad; y el estudiante ser alumno regular y haber cursado como mínimo 3 semestres de sus estudios en esta Facultad.

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CAPÍTULO IV
Del Director
Artículo 47.- El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y lo relativo a su cargo se regirá por lo
establecido en el Ley y en el Estatuto así como el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación
de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 48.- El nombramiento de la representación magisterial para la integración de la Comisión de Vigilancia para la
designación de Director, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la
Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 49.- El nombramiento de la representación estudiantil para la integración de la Comisión de Vigilancia Electoral
para la designación del Director, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para
la designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 50.- El funcionamiento de la Comisión de Vigilancia Electoral, para la designación de Director, se regirá por lo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y
Facultades.
Artículo 51.- La convocatoria expedida por la comisión de Vigilancia Electoral, además de ajustarse a lo dispuesto por la
Ley, el Estatuto y los lineamientos emitidos por el Consejo, deberá:
I. Establecer el período, lugar y horario para el registro de candidatos.
II. Establecer que las campañas de los candidatos consistirán en la presentación y la difusión de su plan de
trabajo y Currículum Vitae a través de las visitas a estudiantes y profesores en las aulas, auditorios y demás
instalaciones propias de esta dependencia.
III. Establecer que la distribución de artículos promocionales solo estén relacionados con la difusión del plan de
trabajo y Currículum Vitae.
IV. Establecer la no participación de personas ajenas al proceso interno electoral.
Artículo 52.- Para ser Director de la Facultad se requiere, además de lo señalado en el Estatuto, así como en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
I. Comprometerse a una participación activa en el proceso de mejora continua de la Facultad, tanto en los
sistemas de gestión de la calidad como en el de re acreditación académica.
II. Presentar un proyecto que fomente cambios significativos en el servicio de educación superior de la Facultad,
acorde con las necesidades presentes y futuras de calidad y pertinencia social.
Artículo 53.- Son atribuciones y obligaciones del Director, además de las señaladas en el Estatuto, así como en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades, son:
I. Nombrar en mutuo acuerdo con el Director del Servicio Social y Prácticas Profesionales, al Coordinador del
Servicio Social de la Facultad.
II. Designar las comisiones para la creación o modificación de los programas educativos de licenciatura y
posgrado.
III. Salvaguardar y administrar los recursos financieros de la dependencia, según lo estipulado en el Reglamento
General de Ingresos y Egresos.
IV. Salvaguardar y controlar los bienes muebles de la Facultad, así como su preservación, en condiciones
óptimas de operación, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Patrimonio Universitario.
V. Autorizar becas en los términos de la legislación correspondiente.
VI. Constituir una comisión editorial, que determine la pertinencia de la publicación de los materiales que para
esos efectos realicen los Profesores.
VII. Contar con uno o más asesores que le proporcionen apoyo en las tareas académica, administrativa, jurídica
y en todos aquellos asuntos relacionados con los objetivos y fines de la Facultad.

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VIII. Cumplir y hacer cumplir al personal académico y administrativo con sus responsabilidades en el Sistema
de Calidad establecido en la Facultad.
IX. Las demás que la Legislación Universitaria y este Reglamento le confieran.
Artículo 54.- En caso de ausencia temporal, el Director de la Facultad será sustituido por el Subdirector Académico
reconocido como el funcionario de mayor jerarquía en la Facultad, de acuerdo a lo que marca el Estatuto.
Artículo 55.- En caso de ausencia absoluta del Director, éste será sustituido por el Subdirector Académico reconocido
como el funcionario de mayor jerarquía en la Facultad. En caso de que no exista persona que desempeñe el cargo se
sujetara a lo dispuesto en la Ley y el Estatuto.
CAPITULO V
De los Puestos de la Estructura Organizacional.
Artículo 56.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Director cuenta con ocho Subdirecciones:
I.-Académica,
II. Posgrado,
III. Investigación,
IV. Innovación Educativa,
V. De Escolar, Archivo y Vinculación,
VI. Administrativa.
VII. De Relaciones Públicas y
VIII. De Asuntos Estudiantiles.
Artículo 57.- Para ocupar el cargo de Subdirector se requiere ser nombrado por el Director y contar con los conocimientos
y habilidades inherentes a la Subdirección correspondiente. Acorde a lo que la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 58.- Las Subdirecciones, para la eficaz realización de sus atribuciones, pueden modificar, actualizar y mejorar
sus manuales de organización y reglas de funcionamiento en base al Sistema de Gestión de Calidad, los que estarán
acordes a la estructura orgánica, ordenamientos legales de la Universidad y las actividades del área a su cargo. Las
Subdirecciones contarán para su eficaz funcionamiento con las respectivas secretarías, coordinadores y jefes de
departamentos que señale este Reglamento.
Artículo 59.- Son atribuciones del Subdirector Académico:
I. Dirigir las actividades de los Secretarios Académicos de Licenciatura, Jefe de Departamento y Coordinadores
de Academias de su área, así como lo señalado en el manual de organización de la Facultad.
II. Aquellas señaladas en el Sistema de Gestión de Calidad de la Facultad.
III. Lo demás que específicamente le encomiende el Director.
Artículo 60.- Los Secretarios Académicos de Licenciatura son los responsables de los programas educativos vigentes en
la Facultad, así como las funciones que les son señaladas en el manual de organización de la Facultad.
Artículo 61.- Son atribuciones del Subdirector de Posgrado:
I. Proponer al Director candidatos para la designación de los titulares de los puestos de responsabilidad a que se
refiere el diverso artículo 152 de este ordenamiento y que integran la División del Posgrado de la Facultad. Así
como promover la remoción de aquellos cuando exista una causa justificada.
II. Designar asesores y tutores de producto integrador y tesis de especialización, maestría y doctorado.
III. Nombrar los tribunales, comités tutoriales y examen de grado de especialización, maestría y doctorado.
IV. Responsable en lo relacionado al posgrado ante instancias certificadoras y acreditadoras.
V. Nombrar los tribunales de tesis y exámenes de grado.
VI. Ser miembro de los comités de posgrado en los que participe la Facultad.
VII. Programar y organizar los cursos del Posgrado.
VIII. Procurar el apoyo académico necesario.

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IX. La Administración Escolar de los Estudios de Posgrado
X. Evaluar y actualizar permanentemente la orientación Académica de la División, sus planes y programas, así
como los resultados de la labor docente.
XI. Coordinar los programas académicos con otros centros que realicen actividades afines.
XII. Dictaminar las revalidaciones y equivalencias de estudios de conformidad con los Reglamentos de
Posgrado de la Universidad.
XIII. Difundir los acuerdos que en lo conducente emita el H. Consejo Universitario.
XIV. Aprobar o rechazar los temas y Proyectos de tesis, así como las asesorías y los asesores respectivos.
XV. Solicitar el nombramiento de asesores e investigadores de otras facultades o instituciones del país o del
extranjero, cuando entre el personal académico de la Facultad no hubiere el perfil adecuado para tal propósito.
XVI. Proponer para publicación los trabajos producidos en la División, que a su juicio merezcan ser publicados.
XVII. Proponer al Director el nombramiento de comités y comisiones especiales integradas por profesores,
investigadores o consejeros expertos, para resolver problemas específicos.
XVIII. Expedir y firmar los registros y constancias de estudio de la Subdirección.
XIX. Las demás que le encomiende el Director y señalen este Reglamento y la normatividad aplicable.
Artículo 62.- Son atribuciones del Subdirector de Investigación:
I. Revisar, evaluar y coordinar programas y proyectos de investigación acordes con el estado actual de la
ciencia, tecnología y las humanidades, y con el desarrollo de su entorno global;
II. Estimular la generación y transferencia de tecnología y servicios de sectores productivos de la sociedad en el
ámbito científico;
III. Organizar eventos académicos correspondientes al área;
IV. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que se realicen, así como difundir información
científica, social y humanística, mediante la participación de sus investigadores en congresos, encuentros,
simposios, publicaciones, revistas, memorias y demás;
V. Promover la incorporación de investigadores a los diferentes programas de estímulos universitarios o de
organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;
VI. Impulsar mecanismos y programas de vinculación con su entorno social, productivo y académico;
VII. Gestionar, promover y realizar eventos nacionales e internacionales en las áreas y disciplinas a su cargo, y
proponer la celebración de convenios de coordinación y cooperación con instituciones afines;
VIII. Convocar y presidir las juntas de investigadores del Centro de Investigaciones;
IX. Apoyar a los maestros y alumnos en general, en el desarrollo de tareas de Investigación, para contribuir al
mejoramiento del nivel académico de la Facultad;
X. Las demás que le encomiende el Director y lo señale este Reglamento y la normatividad aplicable.
La Subdirección de Investigación para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes áreas a su cargo:
I. El Centro de Investigaciones;
II. El Centro de Negocios Internacionales;
III. Los Cuerpos Académicos
IV. El laboratorio de Comunicación Política;
V. La consultoría y proyectos de vinculación;
VI. Las demás que determine el Director.
Estas áreas contarán con un titular que será designado por el Director a propuesta del Subdirector de Investigación y su
actividad estará regida por el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos que para el caso se aprueben por la
Junta Directiva.
Artículo 63.- Son atribuciones del Subdirector de Innovación Educativa:
I. Dirigir las actividades de los Jefes de Departamento de su área.
II. Implementar los Procesos de Educación Semipresencial y a Distancia con el objetivo de proporcionar una
mayor cobertura de la educación para incrementar la matrícula.
III. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad.
Artículo 64.- Son atribuciones del Subdirector de Escolar, Archivo y Vinculación:

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I. Dirigir las actividades de Jefes de Departamento de su área.
II. El aseguramiento y custodia del Archivo Escolar.
III. El cumplimiento de los reglamentos escolares de la Universidad.
IV. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad.
Artículo 65.- Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
I. Mantener actualizada la documentación del estatus académico, jurídico y laboral de todo el personal de la
Facultad. Adquirir, revisar y avalar el correcto empleo de los diferentes insumos requeridos, así como mantener
un estricto control de los inventarios, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y recursos materiales
garantizando su uso adecuado.
II. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad.
Artículo 66.- Son atribuciones del Subdirector de Relaciones Públicas:
I. Proyectar la imagen de la Facultad, tanto hacia la comunidad universitaria como a la ciudadanía en general;
divulgar su quehacer y crear conciencia pública de su rol, procurando la comprensión y adhesión de la sociedad
neolonesa, por todos los medios disponibles incluyendo el sitio web y redes sociales.
II. Divulgar las políticas aplicadas por las autoridades del plantel y las acciones que derivan de aquellas;
responder a las inquietudes sobre el quehacer académico, cultural, de educación continua y deportivo.
III. Cumplir con la función de ser el canal de intercomunicación entre las instancias directivas de la Facultad y
las diversas dependencias u organismos de la Universidad, informando sobre las metas, planes y logros
obtenidos.
IV. Verificación del cumplimiento de actos, acciones y funciones propias del Protocolo y Ceremonias de la
Facultad y en aquellas relativas a políticas generales de ella.
V. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad
Artículo 67.- Son atribuciones del Subdirector de Asuntos Estudiantiles:
I. Contribuir a la información y desarrollo de los estudiantes, promoviendo el desarrollo de actividades
estudiantiles, logrando su desarrollo personal y el bien de la comunidad de la que forma parte; con el fin de tener
estudiantes proactivos, comprometidos, sensibles al entorno social, y con sentido de pertenencia a su
Universidad.
II. Impulsar a través de sus distintas áreas el desarrollo del sentido de responsabilidad individual, social y de
cooperación de los estudiantes con ellos y su comunidad, fomentando y protegiendo el bienestar estudiantil,
aportando apoyo y orientación para una mejor calidad de vida y crecimiento personal.
III. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad.
Artículo 68.- Para ser Subdirector de Estudios de Posgrado de la Facultad se requiere, además de lo establecido en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado:
I. Contar con experiencia afín en las líneas de generación y aplicación del conocimiento innovador que se
desarrolla en la Facultad.
II. Formar parte del Sistema Nacional de Investigadores y del Programa del Mejoramiento del Profesorado.
Artículo 69.- Además de las funciones señaladas en el Reglamento General del Sistema de Posgrado, el Subdirector de
Posgrado deberá:
I. Dirigir las actividades de los Jefes de Departamento de su área.
II. Lo demás que le encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad.
Artículo 70.- Para ser Subdirector de Investigación se requiere:
I. Ser nombrado por el Director de la Facultad;
II. Contar con el grado de Doctor;
III. Comprobar producción científica suficiente que acredite su contribución a la investigación;
IV. No haber incurrido en algunas de las faltas graves que establece la Legislación Universitaria;
V. Gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
Artículo 71.- También para el ejercicio de sus atribuciones, el Director contará con un Secretario de Planeación y
Desarrollo, y una Contraloría que tendrán las siguientes funciones:

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I. Al Secretario de Planeación y Desarrollo le corresponde: Generar los Planes de Desarrollo de la Facultad y
ponerlos a consideración del Director de la Facultad, tomando en cuenta los marcos de referencia establecidos
en la Misión y Visión de la Universidad, a fin de satisfacer los requerimientos de pertinencia, calidad y
efectividad señalados en el Plan de Desarrollo de la Universidad en vigor.
II. A la Contraloría le corresponde: Administrar los Ingresos y Egresos, programando su obtención y destino,
consiguiendo el máximo aprovechamiento de su utilización, para lo cual estará a su cargo el departamento de
tesorería de la Facultad.
III. Lo demás que les encomiende el Director y lo establecido en el Manual de Organización de la Facultad.

TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico
CAPÍTULO I
De los Profesores
Artículo 72.- El Personal Académico al servicio de la Facultad se regirá por lo establecido en el Estatuto y el Reglamento
del Personal Académico y en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
Artículo 73.- La clasificación, dedicación a las labores académicas, categorías, niveles y requisitos del Personal
Académico se regirán por lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 74.- El otorgamiento de nombramientos para el Personal Académico se regirá por lo establecido en el
Reglamento del Personal Académico.
Artículo 75.- Son derechos del Personal Académico, además de lo señalado en el Estatuto y el Reglamento del Personal
Académico, lo siguiente:
I. Impartir las unidades de aprendizaje acorde a su perfil profesional, antigüedad y grado de estudios.
Artículo76.- Son las obligaciones del Personal Académico, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del
Personal Académico, lo siguiente:
I. Poseer conocimientos científicos actualizados sobre su área de docencia.
II. Asistir regular y puntualmente a las sesiones áulicas programadas.
III. Ser responsable de la parte operativa de su trabajo: Planeación, dosificación de los programas de estudio y
preparación de los contenidos temáticos.
IV. Evaluar continua y objetivamente durante el ciclo académico e información oportuna a sus estudiantes.
Artículo 77.- Son obligaciones específicas del Personal Académico, concerniente a las actividades de investigación,
además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico lo siguiente:
I. Poseer conocimientos científicos actualizados sobre su área y línea específica de conocimiento e
investigación.
II. Participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de investigación, que contribuyan al
fortalecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento declaradas por la Facultad;
III. Trabajar en proyectos de investigación que contribuyen al fortalecimiento de los programas de posgrado de
la Facultad;
Artículo 78.- Son obligaciones específicas del Personal Académico, concerniente a las actividades de la preservación y
difusión de la cultura, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico lo siguiente:
I. Fomentar en sus estudiantes la tolerancia y respeto hacia los demás, con disposición a someter a revisión sus
enseñanzas y los contenidos de sus afirmaciones
II. Desempeñarse con un sentido de equidad y de justicia proyectado en cada uno de sus actos

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III. Poseer la suficiente apertura para escuchar y aceptar el disentimiento
Artículo79.- Además de las funciones descritas en el Reglamento del Personal Académico, los profesores de la Facultad
asumirán con responsabilidad los roles enunciados en el Modelo Educativo y en el Modelo Académico de Licenciatura y
de Posgrado.
Artículo 80.- Los permisos y licencias del Personal Académico de la Facultad se regirán de acuerdo con el Reglamento
del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 81.- Los reconocimientos a los profesores se regirán, según lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento para
Otorgar el Reconcomiendo al Mérito Universitario.
CAPÍTULO II
De la Junta de Profesores
Artículo 82.- La integración de la Junta de Profesores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre los
Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 83.- Las Características de la convocatoria para celebrar la Junta de Profesores se regirán con lo establecido en
Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 84.- Lo relativo al quórum para celebrar la Junta de Profesores y la validación de los acuerdos se regirán con lo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y
Facultades.
Artículo 85.- Los fines de la Junta de Profesores son:
I. Elegir la representación magisterial de la Comisión de Vigilancia Electoral, según lo establecido en el
Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
II. Elegir el Consejero Profesor y su suplente.
CAPITULO III
Del Consejero Profesor
Artículo 86.- Lo relativo al Consejero Profesor de la Facultad, se regirá por lo establecido en la Ley y en el Estatuto.
Artículo 87.- Para ser Consejero Profesor se requiere, además de lo señalado en el Estatuto: tener disponibilidad para
asistir a las sesiones y actividades marcadas por la autoridad universitaria y de la propia dependencia.
Artículo 88.- Será impedimento para ser electo Consejero Profesor, lo estipulado en la Ley.
Artículo 89.- El Consejero Profesor será elegido anualmente, según lo establecido en el Estatuto.
Artículo 90.- El Consejero Profesor podrá ser reelecto.
CAPÍTULO IV
Del Decano
Artículo 91.- El decano será el profesor con nombramiento ordinario en activo, que tenga la mayor antigüedad
impartiendo cátedra en la Facultad.

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Artículo 92.- El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las constancias que la Universidad expida para ese
fin. En caso de que más de una persona cuente con la misma antigüedad, la H. Junta Directiva determinará por elección
quien deberá ser considerado decano.
Artículo 93.- En caso de que el profesor elegido no pueda o no quiera fungir como Decano, el profesor que le siga en
antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad y que cumpla con los requisitos descritos, será considerado como tal.
Artículo 94.- El Decano presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral, en caso que el Director sea candidato en la
elección, según se establece en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de
Escuelas y Facultades.

TÍTULO CUARTO: De los Estudiantes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 95.- Las consideraciones generales de los estudiantes se regirán por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 96.- Los derechos de los Estudiantes se regirán por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 97.- Además de las obligaciones estipuladas en el Estatuto, los estudiantes, como los principales protagonistas
del aprendizaje, deberán cumplir con lo señalado en el Modelo Académico de Licenciatura y Posgrado.

TÍTULO QUINTO: De las Inscripciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 98.- Las consideraciones generales para la inscripción de los estudiantes en la Facultad, se regirán por lo
estipulado en Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 99.- Los procedimientos para el nuevo ingreso de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 100.- Los procedimientos para el reingreso de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 101.- Los procedimientos para los cambios de carrera o Facultad de los estudiantes, se regirán por lo establecido
en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 102.- Los procedimientos para la baja de estudiantes en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 103.- La Facultad podrá ofrecer cursos inter-semestrales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General
sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 104.- Para ingresar como estudiante a las Licenciaturas que se imparten en la Facultad, se requerirá asistir y
acreditar el Seminario de Inducción que se sujetará a las disposiciones acordadas por la Comisión Académica, además de
los señalados en el Artículo 94 de este reglamento.

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Artículo 105.- Cubiertos los requisitos de ingreso e inscripción, la Subdirección de Escolar, Archivo y Vinculación
informará a los estudiantes los horarios de las unidades de aprendizaje que deban cursar, conforme al plan de estudios
correspondiente.
Artículo 106.- Los estudiantes del primero al noveno semestre de nivel Licenciatura, deberán de cursar durante su
estancia en la Facultad, un segundo o tercer idioma extranjero en el Departamento de Idiomas de la Facultad, dentro del
marco del proceso de internacionalización que promueve la UANL.
Artículo 107.- Aquellos estudiantes de reingreso con un promedio general de calificación superior a 85 (Ochenta y cinco)
y que no tengan unidades de aprendizaje pendientes de acreditar podrán cursar asignaturas de los períodos escolares
subsiguientes conforme lo permitan las modalidades de los planes de estudio de Licenciatura vigentes en la Facultad.
Artículo 108.- Los estudiantes que se inscriban o reinscriban se sujetarán al turno, grupo y profesores que les asigne la
Facultad.
Artículo 109.- Referente a las inscripciones los estudiantes de Especialidad, Maestría y Doctorado, se regirán conforme a
lo establecido Reglamento General del Sistema de Posgrado de la Universidad.
Artículo 110.- Para los estudiantes que ingresen a la Facultad bajo el programa educativo con las características que
marca el Modelo Educativo y Académico, además de lo establecido en los ordenamientos universitarios anteriores,
deberán cumplir con lo siguiente:
I. Etapa de ingreso:
A. Firmar una carta compromiso para cumplir con los requerimientos de comportamiento y
Administrativos de la Universidad y de la Facultad.
B. Presentar el examen de inglés institucional EXCI así como un examen de ubicación.
C. Acreditar el dominio del idioma inglés para la admisión en la modalidad
“bilingüe”, y poder cursas las unidades de aprendizaje en este idioma.
D. Los alumnos inscritos bajo el programa educativo señalado, podrán adelantar unidades de
aprendizaje cumpliendo con lo señalado en este artículo.
Artículo 111.- Las disposiciones relativas a la carga académica son establecidas en el Modelo Académico.

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 112.- Las disposiciones generales de los exámenes se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de
Evaluación, así como en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 113.- La evaluación la realizarán los profesores por medio de métodos e instrumentos capaces de producir
evidencias que comprueben los resultados de aprendizaje, en función del desarrollo de las competencias y criterios de
desempeño dentro de los períodos que se determinen por la Subdirección Académica.
Artículo 114.- Todas las evaluaciones del aprendizaje relativas a la aplicación de exámenes escritos, deberán celebrarse
en las instalaciones de la Facultad, en las fechas y en los horarios que la Subdirección Académica establezca, los cuales
serán en días hábiles y entre las 7:00 y las 22:00 horas. El incumplimiento de esta regla podrá ser causa de nulidad de la
evaluación a criterio de la Dirección.

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Artículo 115.- La solicitud de revisión por parte del estudiante interesado deberá formularse por escrito ante la Dirección
de la Facultad, dentro del término de dos días hábiles conforme al Calendario Escolar de la Universidad a partir de la
publicación o notificación del resultado obtenido en la evaluación.
Artículo 116.- La Dirección dentro del plazo de un día hábil dará vista al Profesor de la solicitud de revisión quien en un
término de dos días hábiles conforme al Calendario Escolar de la Universidad deberá expresar por escrito lo que
corresponda acompañando las evidencias de sus argumentos. Si persiste la inconformidad del alumno, la Subdirección
Académica continuará con el procedimiento de revisión correspondiente.
Artículo 117.- Los Secretarios Académicos programarán día y hora para la revisión de evaluación, la que llevarán a cabo
el Coordinador de Academia, el Profesor de la asignatura y un integrante de la Comisión Académica que designe el
Subdirector Académico.
Artículo 118.- En los términos del artículo anterior, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que conste la
ratificación o modificación de la calificación obtenida, la que deberá enviarse de inmediato al Departamento Escolar y
Archivo de la Facultad, para los efectos correspondientes.
Artículo 119.- Las unidades de aprendizaje que integran cada uno de los programas educativos, se evaluarán y acreditarán
de acuerdo con lo estipulado en el Modelo Académico de Licenciatura o de Posgrado, según sea el caso. Los tipos, las
técnicas y los instrumentos de evaluación deberán estar explícitos en cada uno de los programas de las unidades de
aprendizaje que integran los programas educativos.
Artículo 120.- Es obligación del profesor responsable de la unidad de aprendizaje, entregar resultados al Departamento
correspondiente, en las fechas señaladas para la evaluación y capturar las calificaciones en el Sistema Integral para la
Administración de Servicios Educativos (SIASE) de la Universidad.
CAPÍTULO II
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 121.-Son procesos de evaluación ordinarios los que se aplican en primera oportunidad. Están integrados por las
diferentes actividades de aprendizaje y sus correspondientes evaluaciones, aplicadas durante el período en el que se cursa
la unidad de aprendizaje, teniendo como resultado una calificación final de la misma.
Artículo 122.- La valoración de primera oportunidad estará integrada por evaluaciones parciales y la final, de acuerdo con
lo descrito en cada unidad de aprendizaje.
Artículo 123.- Las evaluaciones parciales y finales se basarán en las competencias generales y específicas, así como en
los procesos de aprendizaje que cada unidad exija, previo acuerdo de la Academia correspondiente.
CAPÍTULO III
De las Evaluaciones Extraordinarias
Artículo 124.-Los procesos de evaluación de las oportunidades subsecuentes a la primera, se considerarán extraordinarios
y deberán tomar en cuenta las evidencias de evaluación de las oportunidades anteriores conforme a lo señalado en el
Reglamento General de Evaluaciones. En el nivel de posgrado, se regirá, además por lo señalado en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado

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CAPÍTULO III
De los Exámenes Extraordinarios
Artículo 125.- Para las revalidaciones y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones nacionales o
extranjeras, la Facultad se regirá por lo establecido en el Reglamento General sobre las Procedimientos de Admisión y
Permanencia de los Estudiantes
Artículo 126.- Para las revalidaciones y equivalencias específicas para estudios de posgrado realizados en otras
instituciones nacionales y extranjeras, la Facultad se regirá por lo establecido en el reglamento General del sistema de
Posgrado.

TÍTULO OCTAVO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 127.- El Servicio Social de los estudiantes de la Facultad se regirá, según lo establecido en el Estatuto y en el
Reglamento de Servicio Social.
Artículo 128.- Lo relativo al marco jurídico, a la naturaleza y fines del Servicio Social de los estudiantes de la Facultad se
regirá, según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 129.- La adscripción de la Coordinación de Servicio Social de la Facultad a la Dirección General de Servicio
Social y Prácticas Profesionales se regirá, según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 130.- El nombramiento y requisitos del Coordinador de Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo
establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 131.- Las funciones y obligaciones del Coordinador de Servicio Social de la Facultad, se regirán, según lo
establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 132.- Los controles para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de la Facultad, se regirán según lo
establecido en el Reglamento del Servicio Social.
Artículo 133.- La duración y requisitos para la prestación del Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo
establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 134.- La certificación del Servicio Social de los estudiantes de la Facultad, se regirá según lo establecido en el
Reglamento de Servicio Social.
Artículo 135.- Los derechos y obligaciones del prestador de Servicio Social de la Facultad, se regirán según lo establecido
en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 136.- El registro de los programas y los derechos y obligaciones de las dependencias receptoras de prestatarios
de servicio social de la Facultad, se regirán según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 137.- Las sanciones aplicables a los prestadores de servicio social de la Facultad y a las Organizaciones
receptoras de los mismos y los recursos de apelación, se regirán según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.

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Prngn yTñe51e, Rc,¡idencial LnsTom:s,

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Artículo 138.- El servicio social deberá estar incluido en el plan de estudios de los programas educativos con valor
curricular de 16 créditos, según lo establecido en el Modelo Académico de Licenciatura.
Artículo 139.- Las prácticas profesionales de los estudiantes forman parte del Área Curricular de Formación Profesional
de acuerdo al Modelo Académico de Licenciatura, en el capítulo 2, Apartado 2.3 Prácticas Profesionales.

TÍTULO NOVENO: Del Proceso de Titulación
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 140.- Las disposiciones generales del proceso de titulación están descritas en el Capítulo I del Reglamento
General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y
Licenciatura.
CAPÍTULO II
De los Requisitos para la Obtención del Título
Artículo 141.- Los requisitos para la obtención del título se regirán por lo establecido en el Reglamento General de
Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
Artículo 142.- Para el Posgrado, deberán observarse, además de las condiciones establecidas en el Reglamento General
del Sistema de Posgrado de la Universidad, lo siguiente:
I. Para obtener el grado correspondiente de Especialidad, Maestría o Doctorado, se deberá cumplir con los trámites
establecidos en el procedimiento de liberación de estudios, del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-2008, de la
Subdirección de Posgrado de esta Facultad.
CAPÍTULO III
Del Protocolo de Titulación
Artículo 143.- En cuanto al protocolo de titulación, la Facultad se remite a lo establecido en el Reglamento General de
Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
CAPÍTULO IV
De los Reconocimientos
Artículo 144.- Con relación a los reconocimientos a la trayectoria sobresaliente, se regirán de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado y Licenciatura

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CAPÍTULO V
De la Expedición del Título
Artículo 145.- La expedición del título correspondiente, está a cargo de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional
Asociado y Licenciatura.
Artículo 146.- En cuanto a la expedición de títulos, grados, reconocimientos y certificados de estudio, la Facultad se rige
de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

TÍTULO DÉCIMO: De los Estudios de Posgrado
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 147- Los Estudios de Posgrado se regirán, según lo establecido en el Reglamento del Sistema General de
Posgrado y en el Estatuto.
Artículo 148.- Son autoridades administrativas de la Subdirección de Estudios de Posgrado:
I. El Subdirector
II. Los Comités de Doctorado, Maestría y Especialización
III. El Secretario Académico
IV. Los Coordinadores Académicos
Artículo 149.- Las disposiciones generales, así como la organización de los programas educativos de posgrado que se
imparten en la Facultad y que forman parte del sistema de Posgrado de la UANL, se regirá según lo establecido en el
Reglamento del Sistema General de Posgrado.
Artículo 150.- El Personal Académico de los programas educativos de nivel de posgrado que se imparten en la Facultad,
se regirá, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 151.- El ingreso y la permanencia de los estudiantes en los Programas Educativos de Posgrado que se imparten
en la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 152.- La creación, modificación, evaluación, desarrollo y actualización de los programas educativos de posgrado
que se imparten en la Facultad, se sustentarán en el Modelo Educativo, así como en el Modelo Académico de Posgrado, y
se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 153.- Los créditos, cargas totales de horas, áreas curriculares y unidades de aprendizaje de los programas
educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
Artículo 154.- Los comités del Área de Posgrado de la Facultad se regirán, según lo establecido en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado.
Artículo 155.- Las evaluaciones y exámenes en los programas educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad, se
regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.

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U11idad Me.Jeros
Prngn yTñe51e, Rc,¡idencial LnsTom:s,

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D) Comisión Legislativa

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ClO' l;., IN'II.M'lAnov.u.s

Artículo 156.- Las características de la tesis que se defienda para otorgar los grados de Maestría en Ciencias o Doctorado
que se imparten en la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 157.- Para los casos de sustentar una tesis „„in absentia‟‟, ésta se regulara por los artículos 124 y 125 del
Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 158.- La dirección y los directores de la tesis que se defienda para otorgar grados de Maestría en Ciencias o
Doctorado, que se imparten en la Facultad, se regirán según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado.
Artículo 159.- La evaluación y aprobación de la Tesis para otorgar los Grados de Maestro en Ciencias y Doctor en los
programas Educativos de Posgrado de la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema
de Posgrado.
Artículo 160.- El otorgamiento de los grados en los programas educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad, se
regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 161.- Además de los requisitos que para obtener el grado de Especialización, se establecen en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
I. Cumplir con los trámites para obtener el grado de Especialización que se establecen en el procedimiento de
liberación de estudios, del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-2008, de la Subdirección de Posgrado de
la Facultad.
Artículo 162.- Además de los requisitos para obtener el grado de Maestría profesionalizante, se establecen en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
I. Cumplir con los trámites para obtener el grado de Maestría que se establecen en el procedimiento de
liberación de estudios, del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-2008, de la Subdirección de Posgrado de
la Facultad.
Artículo 163.- Además de los requisitos que para obtener el grado de Maestría en Ciencias se establecen en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
I. Cumplir con los trámites para obtener el grado de Maestría que se establecen en el procedimiento de
liberación de estudios, del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-2008, de la Subdirección de Posgrado de
la Facultad.
Artículo 164.- Además de los requisitos que para obtener el grado de Doctor se establecen en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado, el estudiante deberá:
I. Cumplir con los procedimientos para obtener el grado de Doctor que se establecen en el procedimiento de
liberación de estudios del Sistema General de la Calidad ISO 9001-2008, de la Subdirección de posgrado de la
Facultad.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De los Reconocimientos y Estímulos
CAPÍTULO ÚNICO
Descripciones generales
Artículo 165.- Para reconocer el trabajo sobresaliente, la Facultad otorgara reconocimientos de carácter honorifico, o
bien, estímulos remunerativos, de acuerdo al Estatuto y al Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito
Universitario.

26

U11idad Me.Jeros
Prngn yTñe51e, Rc,¡idencial LnsTom:s,

Monterrey.

.P. (&gt;4930

León. 1é·dco
Tel. (81) 8329-4000 fa1. 2250
UC\ 'O

215

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

\V&gt;FCPyRI

UANL

IAn l í,\1)1)1 , C'II.NOAS l'OIJIIC"A!-i , IU.I

ClO'l;., IN'I I.M'lAnO'-.AIJ.S

Artículo 166.- La Facultad determinara anualmente quien de sus estudiantes se hará acreedor al Diploma de
Reconocimiento al Mérito Académico, considerando que los requisitos establecidos en el Reglamento para otorgar el
Reconocimiento al Mérito Universitario.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De la Responsabilidad Universitaria
CAPÍTULO I
De las Faltas a la Responsabilidad Universitaria
Artículo 167.- Las faltas a la responsabilidad universitaria se regirán, según lo establecido en el Estatuto y del
Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios.
CAPÍTULO II
De las sanciones y su aplicación
Artículo 168.- La aplicación de las sanciones se regirá, según lo establecido en el Estatuto y el Reglamento General sobre
la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios.
CAPÍTULO III
De los Medios de Impugnación sobre la Aplicación de Sanciones
Artículo 169.- Los medios de impugnación sobre la aplicación de sanciones, están establecidas en el Estatuto.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: De los Consejos Consultivos
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 170.- En lo referente a la creación de organismos externos tanto nacionales como internacionales, que permitan
la participación de la sociedad y las estrategias establecidas a través de ellos, la Facultad se rige por lo establecido en el
Estatuto.
Artículo 171.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán presididas por el Director y se efectuaran cuando este lo
considere necesario, debiendo levantar un acta de cada una de ellas.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: Del Patrimonio Universitario
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración, Conservación y uso del Patrimonio Universitario

27

U11idad Me.Jeros
Prngn yTñe51e, Rc,¡idencial LnsTom:s,

Monterrey.

.P. (&gt;4930

León. 1é·dco
Tel. (81) 8329-4000 fa1. 2250

216

UC\ 'O

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

,G.)FCPyRI

UANL
U~ l\l llSIDAl)A l flÓ"-0\ tADl . M r\'O I IÓN

Artículo 172.- La administración, conservación y uso del patrimonio de la Facultad, considerado como patrimonio
universitario, está constituido en los términos establecidos en la Ley Orgánica, y se regirá por lo establecido en el
Estatuto, y en el Reglamento General del Patrimonio Universitario y en el Reglamento General de Ingresos y Egresos.
Artículo 173.- Las disposiciones generales sobre el patrimonio de la Facultad se regirán según lo establecido en el
Reglamento General del Patrimonio Universitario.
Artículo 174.- Las consideraciones generales de los bienes muebles y los procedimientos de transferencia de los activos
de la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.
Artículo 175.- Las consideraciones generales de los bienes inmuebles y lo relacionado con el arrendamiento de los bienes
afectos a la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.
Artículo 176.- Las donaciones que afecten el patrimonio de la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento
General del Patrimonio Universitario.
Artículo 177.- Los fideicomisos concernientes al patrimonio de la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General del Patrimonio Universitario.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO: De la Transparencia y Acceso a la Información
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 178.- Las bases para garantizar el acceso a la información de la comunidad universitaria y la sociedad en
general, sobre las actividades administrativas y académicas que se desarrollan en la Facultad, se regirán por lo establecido
en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad.

TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.
Artículo Segundo.- El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el Consejo el 16 de marzo de 2005.
Artículo Tercero.- Todo lo no previsto en este Reglamento, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el
Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como en los acuerdos emitidos y sancionados por el Consejo.

■Visión ■

2020

UQNL

28

Unid:Jd Medoros
Pm.J;a y TriC'\lc. Re~dcncin l l,n,; Ton,:,; , .P. 6-1930
M . tency. ue\-O León. Mé,;ico

Tel. (8 1) 8329-4000 Ex1. 2250

217

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

ALERE FLAMMAM VERITATIS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR
M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
SECRETARIA GENERAL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

218

D) Comisión Legislativa

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

3. Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para crear un nuevo Reglamento Interno y abrogar el anterior
aprobado el 27 de noviembre de 2001.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/ 04

UANL

UNIVERSIDAD AlJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ Consejo Universitario

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE. ·

La Comisión Legislativa informa que se recibió en la Secretarí,'l del Consejo uo oficio turnado
por la Facultad de Organización Deportiva en el que solicitan la aprobación de esta instancia
para crear uo nuevo reglamento interno y abrogar el anterior aprobado por este Organismo el
27 de noviembre de 2001.
La reforma a este reglamento se basa en la alineación de los programas educativos impartidos
en la Facultad, basad
o E ducativo y Académicos de la Universidad. Asimismo,
los cambios reali """'~;-~~·-=r·· orde_n académico y administrativo, generados a partir de
1necesaria p
· · o funcionamiento de la Facultad y
s periódicas e
or pa.5t~rganismos nacionales
res de la calidad
io :ict'M◊rga esta dependencia
sma ha sido revisada y avalada por
erda en todos sus puntos con la
el siguiente

Una vez analizada esta propu
las instancias legislativas c
legislación vigente de la

glamento interno de la FACULTAD DE
IVA. 2°. Que s abrogue el anterior
Facultad, aprobad~ ,/ e Honorable Consejo
viembre de 2001.
( ~

o~
.,,.S

e
~

Atentamente,
Cd. Universitaria,
POR LA COMISI

"'º o~

. J_

NOVELO HUERTA

GURA ARÉVALO

■Visión ■

2020

UANL

.;Educación de clase m1111dial,
1111 compromiso social "

Torre d9 Roctoria, 7° Piso. Ciudad Universitaria
C P 66455 San N1C01és. dA los Garza. Nuovo León. México

Teléfono (81)83294158/Fax (81)83329592

219

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOM A DE NUEVO LEÓN

O

Consejo Umvers1 tario

Continua dictamen crear rcghlmcmo imcn10 de la Paculmd de Otganiz11c.ión DcportiYa r abrogar el ;mtcnor.

FRA NCISCO J AVIER CHAVARRÍA LAREDO

,,1,.0~#
~~~~º
~sv

eº

"Educación de clase mundial,
1111 ,·ompromiso social "

220

Torre die Rectarla, 7° Piso. Ciudad Uni\lersitaria
C .P. 66455. San Nicolás de los Ga,z.a , Nuevo León, México

Teléfono (81) 832941581 Fax: (8 1) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
IDIJVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

Of, SG-23512017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento ha ce constar y--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------·-----CE RT I FICA-------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5966-1-17/18., que a la letra dice :----------------------------------------------------

-----------------------------------------------ACUERD0---------------------------------------·-···Se aprobó, por unanimidad de votos: 1°. El nuevo reglamento interno de la Facultad
de Organización Deportiva. 2°. Se abroga el anterior reglamento interno de esa
Facultad , aprobado por el Honorable Consejo Universitario el 27 de noviembre de
2001 .--------------------------------·--- ---------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.-------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

W
2020
~
UQNL
"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

T01Te de Rectoría 5&lt;0 P,so. Ciudad Unrversitaria

C.P 66455. San Nicolas de ios Garza, Nuevo León, Mex1co

Tel• (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax: (81) 8352 0504

221

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento Interno de la Facultad de Organización Deportiva.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Reglamento Interno
Facultad de Organización Deportiva
Aprobado el 10 de agosto de 2017

ALERE FLAMMAM VERITATIS

222

D) Comisión Legislativa

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
FACULTAD Dl! OROANlZACJON DEPORTIVA

Autoridades de la UANL

Ing. Rogelio Guillermo Garza Rivera
Rector
Mtra. Carmen del Rosario de la Fuente García
Secretaria General
Dr. Santos Guzmán López
Secretario Académico
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dr. Celso José Garza Acuña
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Daniel González Spencer
Secretario de Relaciones Internacionales
Dr. Ramón Guadalupe Guajardo Quiroga
Secretario de Desarrollo Agropecuario

•Visión•

2020

UQNL

"Educación dt1 e/as" m11ndia/,
un compromiso social"

Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás da los Garza, Nuevo león México
Tals: (81) 13.40.44.50 13.40.44.51 / Fax: 7640

fod@uanl.mxIwww.fod.uanl.mx

223

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
FACtJLTAD DE OROANlZACJON DEPORTIVA

Autoridades de la Facultad de Organización Deportiva

Dr. José Leandro Tristán Rodríguez
Director
M.C. Mireya Medina Villanueva
Subdirectora General
MAFyD. Rubén Ramírez Nava
Subdirector Administrativo
Dr. Luis Enrique Carranza García
Subdirector Académico
Dra. Blanca Rocío Rangel Colmenero
Subdirectora de Posgrado e Investigación
Dra. Jeanette Magnolia López Walle
Subdirectora de Planeación y Vinculación
M.C. Georgino Almanza Medellín
Subdirector de Deporte y Actividad Física

Comisión Legislativa de la Junta Directiva De la Facultad de Organización Deportiva
Profesores
MDL. Pedro Castellanos Rodríguez
Dra. Blanca Rocío Rangel Colmenero
Lic. Alfonso Garza Montemayor

•Visión•

2020

UQNL

"Educación dt1 e/as" m11ndia/,
un compromiso social"

224

Ciudad Universitaria, C.P. 66451
San Nicolás da los Garza, Nuevo león México
Tals: (81) 13.40.44.50 13.40.44.51 / Fax: 7640

fod@uanl.mxIwww.fod.uanl.mx

D) Comisión Legislativa

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
FACULTAD Dl! OROANlZACJON DEPORTIVA

Índice
y Fines
TÍTULO
TÍTU
LO PRIMERO:
PRIMERO: De
De la
la Naturaleza
Naturaleza y
Fines de
de la
la Facultad
Facultacl .......................................................
....................................................... 11
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales ................................................................................................. 1
CAPÍTULO II: De los Objetivos de la Facultad ...................................................................................... 3
CAPÍTULO III: De los Programas Educativos ........................................................................................ 3
SEGUNDO: Del
Gobierno de la Facultad
4
TÍTULO SEGUNDO,
TÍT\JLO
Oel G~
acuit;,d ......................................................................
...................................................................... 4
CAPÍTULO I: Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad ...................................................... 4
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva ...................................................................................................... 4
CAPÍTULO III: De las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva ................................................. 5
CAPÍTULO IV: Del Director ................................................................................................................... 8
CAPÍTULO V: De los Puestos de la Estructura Organizacional ........................................................... 11

TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico ........................................................................... 16
CAPÍTULO I: De los Profesores .......................................................................................................... 16
CAPÍTULO II: De la Junta de Profesores............................................................................................. 18
CAPÍTULO III: Del Consejero Profesor ............................................................................................... 19
CAPÍTULO IV: Del Decano .................................................................................................................. 19

o~·· . .............................. . . . . . . . .

CUARTO: De
TÍTULO CUARTO,
TÍT\JLO
Oe los
los Estudiantes...................................................................................... 19
19
CAPÍTULO UNICO............................................................................................................................... 19

~

1~@ c1e

TÍTULO QUINTO:
de los Estudiantes
TÍT\JLO
QUINTO, De los Procedimientos de Admisión
Admisión yy Permanencia
Permanencia deo
sWdlantes......
....•. 20
20
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 20

SEXTO: De
Ordinarias yy Extraordinarias...........................................
TÍTULO SEXTO,
TÍT\JLO
Oe las
las~Evaluaciones Ordinarias
Exttaordlnar~
······························ 22
22
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales ............................................................................................... 22
CAPÍTULO II: De las Evaluaciones Ordinarias .................................................................................... 22
CAPÍTULO III: De las Evaluaciones Extraordinarias ........................................................................... 23
CAPÍTULO IV: De los Exámenes Extraordinarios ............................................................................... 23
CAPÍTULO V: De los Exámenes a Título de Suficiencia ...................................................................... 23

e,O

~ · ,...'\,&gt;
C G~

TÍTULO SÉPTIMO,
SÉPTIMO: Del
Social y Prácticas
Profesionales
TÍT\JLO
Oel Servicio
SeMdo Soc~
~s º
~ ~s..............................................
.•.....•.....•.....•.....•.....••.....•.....•. 23
23
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales ............................................................................................... 23
CAPÍTULO II: Servicio Social ............................................................................................................... 24
CAPÍTULO III: Prácticas Profesionales ............................................................................................... 25

TÍTULO
Titulación...........................................................................
TÍTU
LO OCTAVO:
OCTAVO: Del
Del Proceso
Proceso de
de Titulación
........................................................................... 25
25
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. .............................................................................................. 25
CAPÍTULO II: De los Requisitos para la Obtención del Título ............................................................ 25
CAPÍTULO III: Del Protocolo de Titulación ......................................................................................... 26
CAPÍTULO IV: De los Reconocimientos.............................................................................................. 26
CAPÍTULO V: De la Expedición del Título........................................................................................... 26
TITULO
TITU
LO NOVENO:
NOVENO: De
De los
los Estudios
Estudios de
de Posgrado
Posgrado e
e Investigación
Investigación .............................................
............................................. 26
26
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 26

225

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
FACULTAD Dl! OROANlZACJON DEPORTIVA

TITULO
TITU
LO DÉCIMO:
DÉCIMO: De
De los
los Reconocimientos
Reconocimientos yy Estímulos
Estímulos ..........................................................
.......................................................... 29
29
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 29
TÍTULO
TÍTU
LO DÉCIMO
DÉCIMO PRIMERO:
PRIMERO: De
De la
la Planeación
Planeación .........................................................................
......................................................................... 29
29
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 29
De&amp;ones
las Relaciones Internacionales
............................................. 30
TÍTULO DÉCIMO
TITULO
OÉOMO SEGUNDO:
SEGUN~
lntemackma~s .............................................
30
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 30

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: De la Responsabilidad Universitaria ............................................ 30

Unh,e¡ ~··· ··· · · · o · · · · · · · ·

30
TfnJL
O OÉO~
~
a Responsabfüdad
CAPÍTULO
I: De las Faltas
a la Responsabilidad
Universitaria ........................................................... 30
CAPÍTULO II: De las Sanciones y su Aplicación .................................................................................. 30
CAPÍTULO III: De los Medios de Impugnación sobre la Aplicación de Sanciones ............................. 30

Consultivos
TÍTULO
TfnJL
O DÉCIMO
DÉOMO CUARTO:
CUARTO, De
De los
los Consejos
Consejos Consu
. os...........................................................
......~ ~··················· 30
30
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 30

.~~

TÍTULO
Universitario
TÍTU
LO DÉCIMO
DÉCIMO QUINTO:
QUINTO: Del
Del Patrimonio
Patrimo-._.
__ _,,ari .......................................................
.........................................311
311
CAPÍTULO I: De la Administración, Conservación y uso del Patrimonio Universitario. .................. 311
CAPÍTULO II: De la Regulación del Uso de las Instalaciones de la Facultad ...................................... 31
la Transparencia
Acceso
TÍTULO
TfnJL
O DÉCIMO
DÉOMO SEXTO:
SEXTO, De
&amp;
~•n-""'y~
...'eso aa la
la Información
Información ................................
................................ 31
31
CAPÍTULO ÚNICO............................................................................................................................... 31

~ ~Q. . ......... . ................................ .

TRANSITORIOS ......................................................................................................................
322
TRANSITORIOS
....
.......
o ······················"'

~~

cP

~

~~
0 c~'-c

'1 o

226

D) Comisión Legislativa

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
FACULTAD Dl! OROANlZACJON DEPORTIVA

Exposición de motivos
El presente Reglamento Interno lo integra un conjunto de normas de observancia
obligatoria para autoridades, profesores, estudiantes y trabajadores administrativos de la
Facultad de Organización Deportiva.
Como toda norma jurídica, el presente Reglamento, debe actualizarse y adecuarse a su
propia circunstancia, misma que está representada en las distintas actividades que ella
institucionalmente realiza.
Las reformas al Reglamento, tienen su razón de ser, en la necesidad de adecuar su
normativa interna a la vigente Legislación Universitaria.
En este sentido, un cambio de la mayor importancia de la presente reforma lo constituye la
alineación de los programas educativos impartidos en la Facultad, basados en el Modelo
Educativo y Académicos de la Universidad.
Asimismo, forman parte de esta reforma los cambios realizados, de orden académico y
administrativo, generados a partir de una nueva estructura organizacional, necesaria para el
óptimo funcionamiento de nuestra dependencia y como estrategia de respuesta a las
periódicas evaluaciones de que es objeto, por parte de organismos nacionales e
internacionales certificadores de la calidad de nuestros servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, las reformas se centran en las modificaciones realizadas al
actual Reglamento, a partir de las características que son propias de la Facultad, en los
órdenes académico y administrativo.
La misión y visión de la Facultad, inmersas en el presente Reglamento, representan el
proyecto de su vida presente y futura, existencia que en la práctica de sus actividades
diarias tiene como sustento valores tales como: la verdad, la justicia, la libertad y la
integridad, mismos valores que enarbola la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Dr. José Leandro Tristán Rodríguez
Director

227

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
FACULTAD Dl! OROANlZACJON DEPORTIVA

TÍTULO PRIMERO: De la Naturaleza y Fines de la Facultad
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento Interno regula las actividades de la Facultad de
Organización Deportiva.
Artículo 2. Es de aplicación y observancia obligatoria para autoridades, maestros,
estudiantes y personal administrativo de la Facultad de Organización Deportiva.
Artículo 3. Su formulación se apega a lo establecido en la Ley Orgánica, el Estatuto
General, los reglamentos derivados de los mismos y las disposiciones que norman la
integración, estructura y funcionamiento de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 4. La Facultad de Organización Deportiva es una dependencia de educación
superior integrada a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 5. Es una dependencia de educación pública al servicio de la sociedad, en
particular, al servicio de estudiantes interesados en formarse profesional y científicamente
en el campo de las ciencias del ejercicio.
Artículo 6. Tiene como compromiso social, la formación de profesionales de alta calidad y
con conciencia social.
Artículo 7. Sus fines están dirigidos a impartir educación superior en los niveles de
licenciatura, maestría y doctorado.
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines la Facultad de Organización Deportiva podrá
crear nuevas carreras, coordinarse con otras facultades para el desarrollo y ejecución de
programas académicos, desarrollar investigación científica, implementar programas de
extensión de apoyo a la comunidad, y realizar prácticas profesionales, entre otros.
Artículo 9. Sus planes y programas de estudio se apegan y concuerdan con el Modelo
Educativo de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Artículo 10. En el presente Reglamento Interno se les denominará:
I. "Universidad", a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. "Facultad", a la Facultad de Organización Deportiva.
III. "Ley", a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV. "Estatuto", al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
V. "Reglamento", al Reglamento Interno.
VI. "Consejo", al H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
VII. "Modelo Educativo", al Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
Página 1

228

D) Comisión Legislativa

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
FACULTAD Dl! OROANlZACJON DEPORTIVA

VIII. "Modelo Académico de Licenciatura", al Modelo Académico de Licenciatura
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IX. "Modelo Académico de Posgrado", al Modelo Académico de Posgrado de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
X. "Sindicato", al Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
XI. "Rector'', al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
XII. "Director'', al Director de la Facultad.
XIII. "Cuerpo Académico", al cuerpo colegiado conformado por profesores de
tiempo completo de acuerdo a los requisitos de la SEP.
XIV. "Comunidad" a la comunidad integrada por profesores, personal y estudiantes
de la Facultad.
XV. "Comisiones", a los órganos permanentes de la Junta Directiva.
XVI. "Jefe de Departamento", a los responsables de un Departamento.
XVII. "Subdirector", al responsable de funciones específicas designadas
directamente por el Director, según el caso: General, Académico, Administrativo,
Planeación y Vinculación, Posgrado e Investigación, y Deporte y Actividad Física.
XVIII. "Profesor", al personal académico que imparte una o más asignaturas en
licenciatura o posgrado.
XIX. "Estudiante", a todo aquel debidamente inscrito en el Departamento Escolar de
la Universidad y de la Facultad.
XX. “SIASE”, Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos.
XXI. “CONACyT”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
XXII. “CIEES”, Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación
Superior, A.C.
XXIII. “COMACAF”, Consejo Mexicano para la Acreditación de la Enseñanza de
la Cultura Física.
Artículo 11. Las relaciones internas entre directivos, personal académico, estudiantes y
personal administrativo de la Facultad, se regirán por lo dispuesto en el presente
Reglamento, la Ley, el Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo y todas aquellas otras
disposiciones que emanen del Consejo y de la Junta Directiva de la Facultad.
Artículo 12. La Facultad, en función de sus fines cuenta con una Misión, Visión, Política
de Calidad y Valores.

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Artículo 13. Los programas educativos de la Facultad promueven el desarrollo de las
competencias profesionales que permitan al estudiante incorporarse con éxito al mercado
laboral.
Artículo 14. La organización de los planes de estudios de los programas educativos de
nivel de posgrado se especifica en el Modelo Académico de Posgrado y en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado.
CAPÍTULO II: De los Objetivos de la Facultad
Artículo 15. La Facultad tiene como objetivos:
I. Propiciar la calidad de los programas educativos de la dependencia.
II. Propiciar y mejorar el desarrollo integral de los estudiantes de la dependencia.
III. Propiciar y mejorar el desarrollo integral del personal docente y administrativo
de la dependencia.
IV. Mejorar la calidad de la gestión, servicios e instalaciones de la dependencia.
V. Formar profesionales competitivos nacional e internacionalmente a nivel
licenciatura y posgrado.
VI. Realizar proyectos de investigación acordes a las líneas de generación y/o
aplicación del conocimiento de la Facultad, mediante la operación del proceso
académico en el posgrado, que permitan la solución de problemas nacionales y
regionales, e incidir significativamente en los indicadores de la capacidad
académica: profesores con perfil PRODEP, profesores adscritos al SNI y
cuerpos académicos consolidados, así como mejorar el nivel de los posgrados
dentro del Padrón Nacional de Posgrados de Calidad del CONACyT, para
mejorar la competitividad académica del posgrado.
VII. Realizar proyectos de vinculación con el sector productivo y social en los que
participe la Comunidad.
VIII. Promover la actualización de sus egresados y otros profesionistas mediante
programas de educación continua.
IX. Mantener e incrementar la calidad y pertinencia de los programas educativos de
licenciatura y posgrado para lograr su acreditación nacional e internacional por
organismos de reconocido prestigio.
CAPÍTULO III: De los Programas Educativos
Artículo 16. Los Programas Educativos que oferta la Facultad son de nivel:
a. Licenciatura
b. Maestría
c. Doctorado

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TÍTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad
CAPÍTULO I: Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad
Artículo 17. Son autoridades de la Facultad: la Junta Directiva, el Director, los
Subdirectores, Jefes de Departamento y Coordinadores.
Artículo 18. La Facultad, para el cumplimiento de sus objetivos, se administrará bajo el
siguiente orden jerárquico:
I. Junta Directiva
II. Director
III. Subdirector General
III. Subdirectores
V. Jefes de Departamento
VI. Coordinadores
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva
Artículo 19. La Junta Directiva es el máximo órgano de decisión de la Facultad y su
definición, instalación, atribuciones, reuniones, convocatorias y quórum, se regirán por lo
establecido en la Ley y en el Estatuto.
Artículo 20. Son atribuciones de la Junta Directiva, además de lo señalado en el Estatuto,
lo siguiente:
I. Designar a los integrantes de la Comisión Dictaminadora, según lo establecido en
el Reglamento del Personal Académico.
II. Las demás atribuciones previstas en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 21. Para ser miembro de la Junta Directiva, los profesores deberán cumplir con
lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la
Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 22. Para ser miembro de la Junta Directiva, los representantes de los estudiantes
deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto.
Artículo 23. Los representantes de los estudiantes de la Facultad serán electos según lo
establecido en el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 24. Los estudiantes representantes ante la Junta Directiva serán electos en forma
democrática de manera que todos queden debida y proporcionalmente representados. La
elección se efectuará según lo siguiente:
I. Serán miembros de la Junta Directiva, el Consejero Alumno de la Facultad, así
mismo, el representante de cada grupo de licenciatura y su suplente.
II. La elección de los representantes de los estudiantes se efectuará durante las
primeras tres semanas de inicio del ciclo escolar en presencia del Presidente de la
Mesa Directiva o del Consejero Alumno. El Departamento de Escolar y Archivo
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proporcionará la lista de los estudiantes para comprobar que él o los candidatos
pertenezcan a ese grupo.
III. En caso de que el número de representantes de grupo no coincida con el número
de profesores miembros de la Junta Directiva, la Mesa Directiva de la Sociedad de
Estudiantes ajustará la paridad requerida para la integración de la Junta Directiva.
IV. Para ser representante estudiantil ante la Junta Directiva se requiere tener
vigentes los derechos como estudiantes de Licenciatura de la Facultad.
V. Los representantes estudiantiles que participen en la Junta Directiva, deberán ser
acreditados ante el Secretario de la misma y esta acreditación no podrá efectuarse
una vez publicada la convocatoria para la realización de la Junta.
Artículo 25. La Junta Directiva será presidida por el Director o Coordinador de la
Facultad, y el Subdirector Administrativo fungirá como secretario de actas de la misma.
CAPÍTULO III: De las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva
Artículo 26. La Junta Directiva sesionará en pleno o por comisiones permanentes o
temporales. Estas comisiones serán designadas en reunión plenaria y tendrán capacidad
decisoria en asuntos específicos autorizados por la propia Junta Directiva.
Artículo 27. Son Comisiones Permanentes de la Junta Directiva con capacidad decisoria,
las siguientes:
I. Comisión Académica
II. Comisión de Honor y Justicia
III. Comisión Legislativa
IV. Comisión de Licencias y Nombramientos
V. Comisión de Presupuestos
Artículo 28. Las Comisiones se reunirán cuando así lo requieran los asuntos a tratar, con
el fin de tomar los acuerdos correspondientes para asegurar el buen funcionamiento de la
Facultad y gestionar el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 29. Las Comisiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director, y el
Subdirector Administrativo fungirá como secretario de las mismas y quedarán integradas de
la siguiente manera:
I. Comisión Académica: El Subdirector Académico y los subdiretores de la
Facultad, al menos dos de ellos deberán ser miembros de la Junta Directiva, y al
menos uno deberá tener actividad académica en el o los posgrados de la Facultad.
II. Comisión de Honor y Justicia: Además del Director por tres profesores,
preferentemente miembros de la Junta Directiva.
III. Comisión Legislativa: Además del Director por tres profesores, preferentemente
miembros de la Junta Directiva.
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IV. Comisión de Licencias y Nombramientos: Además del Director por tres
profesores miembros de la Junta Directiva.
V. Comisión de Presupuestos: Además del Director por tres profesores miembros de
la Junta Directiva.
Artículo 30. La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones:
I. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio de licenciatura y
posgrado o modificación a los ya existentes que le sean turnados por los comités
correspondientes.
II. Dictaminar sobre las propuestas de Reconocimiento al Mérito Académico de la
Facultad.
III. Dictaminar sobre las solicitudes de revalidación y equivalencia de los cursos
acreditados por otras instituciones educativas del país o del extranjero, en caso de
admisión o solicitud de reconocimiento de estudios por estudiantes de licenciatura y
posgrado.
IV. Dictaminar sobre la solicitud de exámenes a Título de Suficiencia.
V. Dictaminar sobre la selección de estudiantes de primer ingreso con base en las
Leyes y Reglamentos de la Universidad y la propia Facultad.
VI. Dictaminar sobre solicitudes de equivalencias y revalidaciones de cursos en los
casos de modificaciones curriculares y cambios de programa educativo dentro de la
Universidad y de la propia Facultad.
VII. Cumplir sus funciones con el apoyo de comités específicos cuando se considere
necesario.
VIII. Fungir como Comisión Dictaminadora de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento del Personal Académico.
IX. Dictaminar acerca de aquellos casos de índole académica no contemplados en el
presente Reglamento.
Artículo 31. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones:
I. Dictaminar sobre menciones honoríficas y reconocimientos a los que el personal
docente y estudiantes se hicieran acreedores, así como a otros miembros de la
sociedad.
II. Conocer y, en su caso, aprobar el protocolo para el Reconocimiento al Mérito
Académico.
III. Conocer, como primera instancia, sobre las faltas en que incurran profesores,
personal y estudiantes de la Facultad, otorgando en todo caso el derecho de
audiencia a los involucrados y emitiendo los dictámenes correspondientes, previo
estudio y evaluación de los casos.
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IV. Aplicar las sanciones a que se hicieran acreedores los estudiantes, personal o
profesores de acuerdo a lo que se señala en las Leyes y Reglamentos de la
Universidad.
V. Dictaminar sobre faltas graves y emitir el acuerdo correspondiente para ser
turnado a la Comisión de Honor y Justicia del Consejo.
Artículo 32. La Comisión Legislativa tendrá las siguientes funciones:
I. Dictaminar sobre los proyectos legislativos que le sean puestos a su
consideración, así como las reformas y adiciones al presente Reglamento.
II. En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes, actuando como conciliador
y preservando siempre el espíritu de la legislación universitaria.
III. Resolver los casos no previstos en los Reglamentos de la Universidad y en este
Reglamento.
Artículo 33. La Comisión de Licencias y Nombramientos tendrá las siguientes funciones:
I. Estudiar y gestionar en su caso ante el Consejo las solicitudes de permisos y
licencias que sean presentadas al Director, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento del Personal Académico.
II. Proponer a la Junta Directiva y al Consejo, conjuntamente con la Comisión
Académica, el otorgamiento de los nombramientos de Profesor Ordinario,
considerando los requisitos establecidos por el Consejo y el Título Tercero del
Reglamento del Personal Académico.
Artículo 34. La Comisión de Presupuestos tendrá las siguientes funciones:
I. Validar el presupuesto anual de la Facultad.
II. Conocer acerca de las auditorías financieras y auditorías de proyectos que se
practican a la Facultad.
Artículo 35. El establecimiento de la Comisión Dictaminadora, aún sin ser considerada
una comisión permanente de la Junta Directiva, tendrá carácter de obligatorio y se deberá
nombrar a sus integrantes en sesión de la Junta Directiva, según lo descrito en el
Reglamento del Personal Académico.
Artículo 36. La Comisión Dictaminadora tendrá las siguientes funciones:
I. Evaluar y decidir sobre el ingreso y promoción del personal académico
conjuntamente con el Director.
II. Las que se señalen en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 37. La Comisión Dictaminadora quedará integrada, además del Director por tres
Académicos con nombramiento de Profesor Ordinario.

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Artículo 38. Será competencia del Director el nombrar las comisiones temporales
requeridas para el estudio y propuesta de soluciones a los asuntos de la Facultad que así lo
ameriten.
Artículo 39. El Director fungirá como Presidente de las Comisiones Permanentes y
Temporales y el Subdirector Administrativo fungirá como Secretario de las mismas.
Artículo 40. Las funciones del Secretario de las Comisiones son:
I. Colaborar con el Presidente de la Comisión en los asuntos de su competencia.
II. Llevar un registro de los temas que sean turnados a la Comisión.
III. Levantar las actas de cada sesión y solicitar la información conducente.
IV. Elaborar un escrito de los acuerdos del pleno de la Comisión.
V. Aprobado el acuerdo, recabar las firmas de la Comisión.
VI. Documentar las actividades relativas a las funciones de su Comisión.
VII. Las demás que el presente Reglamento les otorgue.
Artículo 41. La designación o ratificación de los miembros de las Comisiones
Permanentes se realizará anualmente en sesión ordinaria de la Junta Directiva.
Artículo 42. La destitución del cargo de los miembros de las comisiones permanentes o
temporales de la Junta Directiva, se regirá por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 43. Los asuntos sometidos a consideración de las Comisiones, se resolverán en
el orden que estos sean turnados, salvo en casos de urgencia como a solicitud del propio
Director.
Artículo 44. La ausencia permanente del 50 % o más de los miembros de las Comisiones,
imposibilitará el trabajo de las mismas, por lo que deberá completarse la totalidad de los
miembros en la reunión de la Junta Directiva más próxima a esta circunstancia.
Artículo 45. Las Comisiones, a través del Director, informarán en sesión ordinaria de la
Junta Directiva, sobre los asuntos que hayan conocido. Igualmente lo harán cada vez que la
Junta Directiva lo solicite; en los casos de urgencia, el Director podrá requerir la
información que considere pertinente para la solución oportuna de los asuntos.
CAPÍTULO IV: Del Director
Artículo 46. El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y lo concerniente
a su cargo se regirá por lo establecido en la Ley y en el Estatuto, así como en el Reglamento
sobre los Procedimientos Electorales para la designación de Directores de Escuelas y
Facultades.
Artículo 47. El nombramiento de la representación magisterial para la integración de la
Comisión de Vigilancia Electoral, en la designación de Director, se regirá por lo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la designación de
Directores de Escuelas y Facultades.
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Artículo 48. El nombramiento de la representación estudiantil para la integración de la
Comisión de Vigilancia Electoral, en la designación de Director, se regirá por lo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la designación de
Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 49. El funcionamiento de la Comisión de Vigilancia Electoral para la
designación de Director, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los
Procedimientos Electorales para la designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 50. La convocatoria expedida por la Comisión de Vigilancia Electoral, además
de ajustarse a lo dispuesto por la Ley, el Estatuto y los lineamientos emitidos por el
Consejo, deberá indicar:
I. Las bases reglamentarias para el registro de candidatos al puesto de Director.
II. La fecha, lugar y horario para el registro de candidatos, así como los requisitos
que señala el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la designación
de Directores de Escuelas y Facultades.
III. El período de la campaña, la cual deberá realizarse de acuerdo al Reglamento
sobre los Procedimientos Electorales para la designación de Directores de Escuelas
y Facultades.
IV. Fecha, lugar y horario de la votación, así como los requisitos señalados en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la designación de Directores
de Escuelas y Facultades.
V. El procedimiento a seguir en caso de alguna irregularidad durante el proceso, el
cual debe incluir que dichas irregularidades en su caso, serán reportadas a la
Comisión de Vigilancia Electoral quien a su vez informará a la Junta Directiva para
ponerlas a consideración de la H. Junta de Gobierno de la Universidad.
VI. Los criterios para el cómputo de votos de acuerdo al Artículo 25 del Reglamento
sobre los Procedimientos Electorales para la designación de Directores de Escuelas
y Facultades.
Artículo 51. Para ser Director de la Facultad se requiere, además de lo señalado en la
Ley, en el Estatuto, así como en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la
designación de Directores de Escuelas y Facultades, lo siguiente:
I. Haber obtenido el título de Licenciado en Organización Deportiva o Licenciado
en Ciencias del Ejercicio por la Facultad.
II. Tener grado académico de maestría o doctorado.
III. Ser profesor de tiempo completo de la Facultad y haberse distinguido como
profesor en las funciones sustantivas institucionales y contar con el nombramiento
de profesor ordinario.

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Artículo 52. Son atribuciones y obligaciones del Director, además de las señaladas en la
Ley, en el Estatuto, así como en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la
designación de Directores de Escuelas y Facultades:
I. Designar las comisiones para la creación o modificación de los programas
educativos de Licenciatura y Posgrado.
II. Salvaguardar y administrar los recursos financieros de la dependencia, según lo
estipulado en el Reglamento General de Ingresos y Egresos.
III. Salvaguardar y controlar los bienes muebles e inmuebles de la Facultad, así
como su preservación en condiciones óptimas de operación, de acuerdo a lo
estipulado en el Reglamento General de Patrimonio Universitario.
IV. Elaborar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo de la Facultad.
V. Elaborar y ejercer el presupuesto anual de la Facultad.
VI. Gestionar recursos para la operación y desarrollo de la Facultad ante instancias
institucionales y externas.
VII. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva.
VIII. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
IX. Dedicarse de tiempo completo y exclusivo a la Facultad.
X. Nombrar y remover libremente a los Subdirectores, y al personal de confianza de
la Facultad, según lo juzgue conveniente para el buen funcionamiento de la misma.
XI. Autorizar las cargas académicas de los Subdirectores, Jefes de Departamento,
Profesores y horarios de trabajo del personal de la Facultad de acuerdo al puesto
correspondiente.
XII. Asegurar el cumplimiento de las funciones del personal de la Facultad.
XIII. Evaluar y autorizar en su caso, la realización de todo tipo de eventos a
efectuarse en las instalaciones de la Facultad y fuera de ellas, cuando se utilicen el
nombre o el logotipo de la misma.
XIV. Crear, suprimir o modificar las áreas administrativas, académicas, de
investigación, de vinculación, de servicio, culturales y deportivas que considere
convenientes para el buen funcionamiento de la Facultad.
XV. Aplicar sanciones a los estudiantes, al personal académico y administrativo, de
acuerdo con los términos establecidos en la Legislación Universitaria y el
Reglamento de la Facultad.
XVI. Promover y mantener la acreditación y el reconocimiento nacional e
internacional de los programas educativos.
XVI. Promover y mantener la certificación de procesos en el marco de Sistemas de
Gestión de la Calidad.
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XVIII. Revisar y autorizar, en su caso, los manuales de procedimientos del Sistema
de Gestión de la Calidad de la Facultad.
XIX. Las demás que las Leyes Universitarias y este Reglamento le otorguen.
Artículo 53. En caso de ausencia temporal, el Director de la Facultad será sustituido por
el Subdirector General, reconocido como el funcionario de mayor jerarquía de la Facultad,
de acuerdo a lo que marca el Estatuto.
Artículo 54. En caso de ausencia absoluta del Director, este será sustituido por el
Subdirector General, reconocido como el funcionario de mayor jerarquía en la Facultad. En
caso de que no exista persona que desempeñe el cargo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley
y en el Estatuto.
CAPÍTULO V: De los Puestos de la Estructura Organizacional
Artículo 55. La estructura organizacional de la Facultad, declarada, en el Manual de
Organización, incluye: la descripción de las funciones y responsabilidades de los puestos,
los cuales son de observancia obligatoria para el logro de los objetivos y cumplimiento de
las metas de la Facultad.
Artículo 56. Para el ejercicio de sus atribuciones el Director cuenta con seis
Subdirecciones:
I. Subdirección General
II. Subdirección Administrativa
III. Subdirección Académica
IV. Subdirección de Posgrado e Investigación
V. Subdirección de Planeación y Vinculación
VI. Subdirección del Deporte y Actividad Física
Artículo 57. Para ocupar el cargo de Subdirector se requiere ser nombrado por el Director
y contar con los conocimientos y habilidades inherentes a la Subdirección correspondiente.
Acorde a lo que la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 58. Las Subdirecciones, para la eficaz realización de sus atribuciones, pueden
modificar, actualizar y mejorar sus manuales de organización y reglas de funcionamiento,
los que estarán acordes a la estructura orgánica, ordenamientos legales de la Universidad y
las actividades del área a su cargo. Las Subdirecciones contarán para su eficaz
funcionamiento con las respectivas coordinaciones y jefes de departamentos que señale este
Reglamento.
Artículo 59. Son atribuciones del Subdirector General:
I. Auxiliar al Director en la supervisión de las actividades realizadas por las
subdirecciones, jefaturas y coordinaciones, así como cumplir todas aquellas
actividades que le delegue el Director.
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II. Apoyar en los proyectos prioritarios de la Facultad.
III. Concurrir todos los días hábiles a sus labores según el horario que el Director
señale, tratando de que el horario esté distribuido en todos los turnos de la Facultad.
IV. Rendir un informe de sus actividades cuando el Director lo requiera.
V. Supervisar el cumplimento de todas las funciones de los subdirectores que
dependen de la Subdirección General.
VI. Lo demás que específicamente le encomiende el Director.
Artículo 60. Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
I. Mantener actualizado el archivo y expedientes de los Recursos Humanos.
III. Llevar un expediente de cada uno de los trabajadores de la Facultad.
IV. Llevar un inventario del patrimonio de la Facultad, debiendo revisarlo y
actualizarlo por lo menos una vez al año.
V. Velar por el correcto desempeño de las labores del personal administrativo.
VI. Presentar un informe de actividades cuando el Director lo requiera.
VII. Mantener la disciplina de los empleados y estudiantes de la Facultad.
VIII. Controlar la asistencia del personal docente y administrativo.
IX. Supervisar el cumplimento de todas las funciones de las jefaturas y
coordinaciones que dependen de la Subdirección Administrativa.
X. Lo demás que específicamente le encomiende el Director.
Artículo 61. Son atribuciones del Subdirector Académico:
I. Ofertar un programa educativo de calidad que propicie la formación de
profesionales competentes y competitivos nacional e internacionalmente en las
Ciencias del Ejercicio.
II. Supervisar la correcta ejecución académica del programa educativo, apegado a
los reglamentos y estatutos que dicte la Universidad.
III. Llevar el control académico del proceso enseñanza-aprendizaje del programa de
licenciatura en modalidad escolarizada y no escolarizada.
IV. Fomentar la disciplina, valores éticos de los docentes y estudiantes en todas las
actividades académicas.
V. Elaborar los horarios semestrales por grupo y asignar las unidades de aprendizaje
a los docentes de acuerdo a su perfil académico, de investigación y profesional.
VI. Planear y organizar semestralmente el curso propedéutico a los alumnos de
primer ingreso.
VII. Planear y organizar los cursos inter semestrales.
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VIII. Realizar el diseño, rediseño, adecuación o actualización del programa
educativo.
IX. Proponer ante la Comisión Académica de la Facultad, las modificaciones al
programa de licenciatura de común acuerdo con la Dirección.
X. Diseñar y adecuar la evaluación del programa a través de: a) Evaluación a los
alumnos; b) Evaluación a los profesores; c) Evaluación al programa mediante
organismos como CIEES o COMACAF; y d) Seguimiento de egresados y opinión
de empleadores.
XI. Apoyar en las actividades relacionadas con la búsqueda de fuentes de
financiamiento de las actividades académicas relacionadas con el programa.
XII. Crear y fortalecer los vínculos de la Facultad con instituciones de educación
superior nacionales y extranjeras que ofrezcan programas educativos de excelencia.
XIII. Facilitar los procesos para promover la internacionalización de alumnos y
profesores del programa.
XIV. Promover y facilitar la movilidad académica de estudiantes y profesores.
XV. Supervisar o proponer la adecuación de espacios que estimulen el pensamiento
creativo y el desarrollo integral de alumnos y profesores.
XVI. Comunicar a los profesores el calendario de los exámenes ordinarios,
extraordinarios y de regularización, así como vigilar que asistan puntualmente.
XVII. Supervisar las actividades de la formación de talentos universitarios y
reconocer semestralmente a los mejores promedios.
XVIII. Presidir junto con el Director y el Subdirector Administrativo las juntas de
profesores.
XIX. Proponer a la Dirección de la Facultad para su aprobación los candidatos para
Jefes de Academia.
XX. Convocar y presidir las reuniones académicas.
XXI. Presentar un informe de actividades cuando el Director o la Dirección del
sistema de Estudios de Licenciatura, lo requieran.
XXII. Coordinar todo lo concerniente a los exámenes profesionales, de oposición a
cátedra y a título de suficiencia.
XXIII. Detectar y atender las necesidades de capacitación y actualización de los
profesores en activo.
XXIV. Concurrir todos los días hábiles a sus labores según el horario que el
Director le señale, tratando de cubrir todos los turnos académicos de la Facultad.
XXV. Supervisar el cumplimento de todas las funciones de las jefaturas y
coordinaciones que dependen de la Subdirección Académica.
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Artículo 62. Son atribuciones del Subdirector de Posgrado e Investigación:
I. Administrar el correcto desempeño del personal que labora bajo su cargo, tanto
docente como administrativo, además sobre las actividades académicas que se
desarrollen en su área
II. Proponer al Director, a los profesores encargados de impartir las unidades de
aprendizaje de posgrado.
III. Representar a la Facultad ante cualquier otra institución educativa del Estado,
del país o del extranjero, en caso de que así lo decida el Director.
IV. Ser miembro ex oficio de los comités de Posgrado con que cuenta la Facultad.
V. Promover el desarrollo de los estudios de posgrado a su cargo, fomentando para
ello la creación de nuevas maestrías y doctorados.
VI. Responsabilizarse del cumplimiento y actualización de los planes y programas
de estudio a cargo de los maestros del posgrado.
VII. Responsabilizarse de la asignación y distribución de la carga académica de los
estudios de posgrado.
VIII. Presentar un informe de actividades cuando el Director o la Dirección del
sistema de Estudios de Posgrado lo requieran.
IX. Elaborar el Reglamento de la Estudios de Posgrado de la Facultad, con apoyo de
la Comisión Legislativa de la Junta Directiva.
X. Administrar el correcto desempeño de los programas de investigación y los
investigadores.
XI. Supervisar el tránsito académico de los estudiantes de los programas de
posgrado y el cumplimiento de las normativas vigentes de la institución y el
CONACyT.
XII. Supervisar el área de educación continua.
XIII. Supervisar y autorizar el otorgamiento de becas a los estudiantes de posgrado.
XIV. Conformar a la Comisión de Doctorado de acuerdo a la normatividad.
XV. En conjunto con las coordinaciones de programas educativos comunicar a los
profesores de posgrado el calendario escolar y las actividades de la dependencia
programadas durante el semestre, así como facilitar los formatos de programas
sintéticos y analíticos.
XVI. Supervisar el cumplimento de todas las funciones de las jefaturas y
coordinaciones que dependen de la Subdirección de Posgrado e Investigación.

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Artículo 63. Son atribuciones del Subdirector de Planeación y Vinculación:
I. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo para el
cumplimiento de las metas de la dependencia.
II. Supervisar el seguimiento del cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo
de la Facultad
III. Entregar información de carácter ejecutivo a través del Sistema Información
Ejecutiva.
IV. Coadyuvar con los subdirectores de la Facultad para el mantenimiento de los
procesos de acreditación y certificación de la dependencia.
V. Administrar en conjunto con la Subdirección Administrativa el seguimiento al
cumplimiento de la normativa establecida para el ejercicio de los recursos
provenientes del PFCE (Programas de Fortalecimiento a la Calidad Educativa).
VI. Coordinar las actividades que conlleva la visita In-Situ del PFCE.
VII. Convocar al Director y Subdirectores a reuniones semanales para compartir y
registrar las actividades programadas.
VIII. Convocar al Director, Subdirectores, Jefes de Área y Coordinadores a una
reunión anual para presentar la Planeación Operativa Anual de la Facultad.
IX. Dar seguimiento a la Planeación Operativa Anual aprobada en la reunión
plenaria del equipo directivo del ejercicio correspondiente.
X. Presentar un informe de actividades cuando el Director o la Dirección General de
Planeación y Proyectos Estratégicos, lo requieran.
Artículo 64. Son atribuciones del Subdirector del Deporte y Actividad Física:
I. Dirigir y coordinar las actividades de la Subdirección del Deporte y Actividad
Física.
II. Proponer y en su caso implementar los planes, proyectos y programas de fomento
al desarrollo de las necesidades organizacionales de la actividad física y deportiva.
III. Generar en coordinación con el área de vinculación, convenios y relaciones
académicas, laborales y profesionales en por de la actividad física y deportiva.
IV. Fomentar la participación de la comunidad estudiantil y docente de la Facultad
en los proyectos y programas provenientes de los departamentos con los que cuenta
la Subdirección del Deporte y Actividad Física.
V. Promover la oferta de los servicios profesionales de la Facultad ante la
comunidad.

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VI. Fortalecer la representatividad en las competiciones
intrauniversitarias, de clasificación e invitación de la Facultad.

deportivas

VII. Apoyar el trabajo multidisciplinar en torno al desarrollo de la actividad física y
deporte.
VIII. Gestionar la infraestructura adecuada para el desarrollo de las actividades
físicas y deportivas, prácticas académicas, servicios prestados a la comunidad, que
forman parte de los programas y proyectos de los diferentes departamentos de la
Subdirección del Deporte y Actividad Física.
IX. Presentar un informe de actividades cuando el Director o la Dirección de
Deportes, lo requieran.
TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico
CAPÍTULO I: De los Profesores
Artículo 65. El personal académico al servicio de la Facultad se regirá por lo establecido
en el Estatuto, en el Reglamento del Personal Académico y en el Contrato Colectivo de
Trabajo.
Artículo 66. La clasificación, dedicación a las labores académicas, categorías, niveles y
requisitos del personal académico se regirán por lo establecido en el Reglamento del
Personal Académico.
Artículo 67. El otorgamiento de nombramientos para el Personal Académico se regirá por
lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 68. El ingreso de los profesores será mediante un concurso de oposición
aplicado por la Comisión Dictaminadora, formada por profesores expertos de cada área o
academia. Para aspirantes a profesores a tiempo completo el examen de oposición constará
de una clase modelo acorde a las Unidades de Aprendizaje de los Programas Educativos de
la Facultad, así como una propuesta de actualización de una Unidad de Aprendizaje, para
profesores de asignatura se realizará una clase modelo. Para ambos casos se deberá cumplir
con los requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos de la
Universidad.
Artículo 69. La Comisión Dictaminadora ratificará los resultados del examen de
oposición para el ingreso de profesores y ésta ratificación se integrará al expediente del
profesor ante el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad.
Artículo 70. Son derechos del personal académico, además de lo señalado en el
Reglamento del Personal Académico, los siguientes:
I. Impartir las unidades de aprendizaje conforme a su perfil y grado de estudios.
Artículo 71. Son obligaciones del Personal Académico, además de lo señalado en el
Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico, los siguientes:

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I. Evaluar los cursos y unidades de aprendizaje asignados en su carga académica, así
como aplicar las evaluaciones extraordinarias que le sean asignadas por la
Subdirección Académica.
II. En el caso de las evaluaciones finales y las extraordinarias, las calificaciones de
los estudiantes evaluados deberán ser entregadas en un plazo no mayor de tres días
hábiles posteriores a la fecha del examen.
III. Otorgar revisión de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes, antes de
registrar las calificaciones en el SIASE.
III. Participar en la revisión y elaboración del material didáctico requerido para el
desarrollo adecuado del proceso de enseñanza aprendizaje.
V. Participar como jurado en los concursos de oposición y en las evaluaciones del
personal académico a que sean convocados por la Facultad, en los términos del
Reglamento del Personal Académico.
VI. Cumplir con las comisiones encomendadas por las autoridades institucionales.
VII. Participar en las academias correspondientes a las cátedras que imparte,
asistiendo puntualmente a las reuniones a las que se les convoque y cumpliendo con
los compromisos que de ellas emanen.
VIII. Participar en los cuerpos académicos de los cuales forma parte, asistiendo
puntualmente a las reuniones a las que se les convoque y cumpliendo con los
compromisos que de ellas emanen para asegurar la consolidación de los mismos.
Artículo 72. Son obligaciones específicas del Personal Académico, concerniente a las
actividades de investigación, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del
Personal Académico, las siguientes:
I. Participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de
investigación, que contribuyan al fortalecimiento de las Líneas de Generación y
Aplicación del Conocimiento declaradas por la Facultad.
II. Desarrollar proyectos de investigación acordes a las Líneas de Generación y
Aplicación de Conocimiento que contribuyan al fortalecimiento de los programas de
Posgrado de la Facultad.
III. Participar en los comités tutoriales para el seguimiento y desarrollo de los
estudiantes del Posgrado.
IV. Evaluar las propuestas de proyectos de investigación presentadas por sus pares.
Artículo 73. Son obligaciones específicas del Personal Académico, concerniente a las
actividades de la preservación y difusión de la cultura, lo señalado en el Estatuto y en el
Reglamento del Personal Académico.
Artículo 74. El profesor que sea designado como jefe de laboratorio, es responsable de
mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ambiente.
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Artículo 75. Antes de iniciar las prácticas, el profesor inspeccionará las condiciones
físicas del laboratorio, de encontrar situaciones que representen riesgo grave, deberá
reportar dicha situación al Jefe de Laboratorio, al técnico o al auxiliar del mismo para que
sea corregida. En caso de que no exista la posibilidad de atención inmediata, la práctica
será suspendida.
Artículo 76. Si durante la práctica surgiera una condición que ponga en riesgo grave la
salud o seguridad de las personas, equipos, materiales o instalaciones; el profesor procederá
a suspender la práctica, debiendo informar al Jefe de Laboratorio, al técnico o auxiliar del
mismo, elaborando el reporte correspondiente por escrito.
Artículo 77. El profesor deberá cumplir la calendarización de prácticas establecida en el
Programa Analítico de las Unidades de Aprendizaje. Así mismo, se deberán efectuar las
prácticas establecidas por sesión, permitiéndose, cuando sea necesario, efectuar cambios en
la programación de las mismas.
Artículo 78. El profesor deberá permanecer en el laboratorio en un lugar visible durante
todo el desarrollo de la práctica.
Artículo 79. Además de las funciones descritas en el Reglamento del Personal
Académico, los profesores de la Facultad asumirán con responsabilidad los roles
enunciados en el Modelo Educativo y en el Modelo Académico de Licenciatura y de
Posgrado.
Artículo 80. Los permisos y licencias del Personal Académico de la Facultad se regirán
de acuerdo con el Reglamento del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo
vigente.
CAPÍTULO II: De la Junta de Profesores
Artículo 81. La integración de la Junta de Profesores se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de
Escuelas y Facultades.
Artículo 82. Las características de la convocatoria para celebrar la Junta de Profesores se
regirán con lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la
Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 83. Lo relativo al quórum para celebrar la Junta de Profesores y la validación de
los acuerdos se regirán con lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimiento
Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 84. Los fines de la Junta de Profesores son:

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I. Elegir la representación magisterial de la Comisión de Vigilancia Electoral, según
lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la
Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
II. Elegir el Consejero Profesor y su suplente.

CAPÍTULO III: Del Consejero Profesor
Artículo 85. Lo relativo al Consejero Profesor de la Facultad, se regirá por lo establecido
en la Ley y en el Estatuto.
Artículo 86. Para ser Consejero Profesor se requiere, además de lo señalado en el
Estatuto:
I. Tener disponibilidad para asistir a las sesiones y actividades marcadas por la
autoridad universitaria y de la propia dependencia.
Artículo 87. Será impedimento para ser electo Consejero Profesor, lo estipulado en la
Ley.
Artículo 88. El Consejero Profesor será elegido anualmente, según lo establecido en
Estatuto.
Artículo 89. El Consejero Profesor podrá ser reelecto.
CAPÍTULO IV: Del Decano
Artículo 90. El decano será el profesor con nombramiento ordinario en activo que tenga
la mayor antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad.
Artículo 91. El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las constancias que
la Universidad expida para ese fin. En caso de que más de una persona cuente con la misma
antigüedad, la Junta Directiva determinará por elección quien deberá ser considerado
Decano.
Artículo 92. En caso de que el profesor elegido no pueda o no quiera fungir como
Decano, el profesor que le siga en antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad y que
cumpla con los requisitos descritos, será considerado como tal.
Artículo 93. El Decano presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral, en caso de que el
Director sea candidato en la elección, según se establece en el Reglamento sobre los
Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
TÍTULO CUARTO: De los Estudiantes
CAPÍTULO UNICO
Artículo 94. Los derechos y obligaciones de los estudiantes universitarios de Licenciatura
y Posgrado, están declarados en el Estatuto.
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Artículo 95. La condición de estudiante de la Facultad se acreditará sólo mediante la
credencial o matrícula expedida por el Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
Artículo 96. La persona aspirante a ingresar a la Facultad, deberá cumplir con los
requisitos del programa educativo y se regirán según lo establecido en el Reglamento
General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la
Universidad. Además de lo establecido en los ordenamientos universitarios anteriores,
deberán cumplir con los requisitos específicos de ingreso:
I.

Participar en pruebas de aptitud física general, con el propósito de conocer
las capacidades físicas básicas del estudiante al ingresar a la Facultad. Las
pruebas no tienen carácter discriminario, sólo de diagnóstico para la
formación de hábitos de vida saludable.

Artículo 97. Se considera estudiante de reingreso de la Facultad, según lo establecido en
el Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los
Estudiantes de la Universidad.
Artículo 98. Los estudiantes que desean regularizarse al Programa de estudios, deberán
cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad.
Artículo 99. Los estudiantes de Licenciatura y Posgrado de la Facultad podrán solicitar la
baja con derecho de unidades de aprendizaje o bien como estudiante universitario, según lo
establecido en Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia
de los Estudiantes de la Universidad.
Artículo 100. Los aspirantes y estudiantes de Licenciatura y Posgrado de la Facultad, se
apegarán a las disposiciones de la Dirección del Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 101. Los aspirantes y estudiantes de la Facultad, se apegarán al formato de las
disposiciones disciplinarias acordadas.
Artículo 102. Los estudiantes del nivel superior podrán representar a la Facultad ante el
Consejo, como Alumno Consejero, siempre y cuando de cumplimento a lo establecido en el
Estatuto.
Artículo 103. Los estudiantes tienen derecho a recibir los diferentes tipos de becas
descritas en el Reglamento General de Becas de la Universidad, así como las que determine
la Facultad.
TÍTULO QUINTO: De los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los
Estudiantes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 104. Para ingresar como estudiante a cualquiera de los programas educativos que
ofrece la Facultad el aspirante deberá someterse al concurso de ingreso que se aplicará a
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través del Centro de Evaluaciones. El listado de aspirantes seleccionados se incorporará al
SIASE para que el Departamento Escolar y de Archivo pueda proceder a la inscripción.
Artículo 105. Los procedimientos para el nuevo ingreso de estudiantes en la Facultad, son
los establecidos en los requisitos del programa educativo y se regirán, por el Reglamento
General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la
Universidad.
Artículo 106. Los procedimientos para los cambios de carrera o Facultad de los
estudiantes, se regirán por lo establecido en el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad.
Artículo 107. Las consideraciones generales para la inscripción de los estudiantes en la
Facultad, son los establecidos en los requisitos del programa educativo y se regirán, por el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los
Estudiantes de la Universidad.
Artículo 108. Los procedimientos para el reingreso de estudiantes en la Facultad, son los
establecidos en los requisitos del programa educativo y por el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad.
Artículo 109. La Facultad podrá ofrecer cursos inter semestrales de verano, al término del
periodo enero-junio, con el propósito de ofrecer a los estudiantes unidades de aprendizaje
del programa de estudios vigentes del nivel superior y adelantar asignaturas de semestres
siguientes o bien recuperar asignaturas que tuvieran reprobadas del semestre que cursan o
de semestres anteriores. Para acceder a los cursos inter semestrales de verano, los
estudiantes deberán cumplir con las consideraciones establecidas en el Reglamento General
sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad.
Artículo 110. Los estudiantes tienen derecho a inscribirse en el Programa de Intercambio
Académico, que a través de los convenios existentes entre la Universidad o la Facultad con
otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras.
Artículo 111. Los estudiantes revisarán a través de los diferentes medios, proporcionados
por la Facultad, las fechas y horarios para la inscripción o reinscripción en el SIASE y se
sujetará al turno, grupo y profesores que les asigne la Facultad.
Artículo 112. Para los estudiantes que ingresen a la Facultad bajo el programa educativo
con las características que marca el Modelo Educativo y Académico, además de lo
establecido en los ordenamientos universitarios anteriores, deberán cumplir con lo
siguiente:
I. Firmar el formato de disposiciones disciplinarias.
II. Presentar el examen de inglés institucional EXCI así como un examen de
ubicación.
III. Asistir al curso Propedéutico.

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Artículo 113. Las disposiciones relativas a la carga académica son las establecidas en el
Modelo Académico.
TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 114. Las disposiciones generales de los exámenes se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento General de Evaluaciones.
Artículo 115. La evaluación la realizarán los profesores por medio de métodos e
instrumentos capaces de producir evidencias que comprueben los resultados de aprendizaje,
en función del desarrollo de las competencias y criterios de desempeño dentro de los
períodos que se determinen por la Subdirección Académica.
Artículo 116. Todas las evaluaciones del aprendizaje relativas a la aplicación de exámenes
escritos, deberán celebrarse en las instalaciones de la Facultad, en las fechas y en los
horarios que la Subdirección Académica establezca, los cuales serán en días y horarios
hábiles. El incumplimiento de esta regla podrá ser causa de nulidad de la evaluación a
criterio de la Dirección.
Artículo 117. La solicitud de revisión por parte del estudiante interesado deberá formularse
por escrito ante la Comisión Académica de la Facultad, dentro del término de dos días
hábiles conforme al Calendario Escolar de la Universidad a partir de la publicación o
notificación del resultado obtenido en la evaluación.
Artículo 118. La Subdirección Académica programará día y hora para la revisión de la
evaluación, con la intervención del Jefe de Academia, el Profesor de la asignatura y al
menos un integrante de la Comisión Académica.
Artículo 119. En los términos del artículo anterior, deberá levantarse un acta
circunstanciada en la que conste la ratificación o modificación de la calificación obtenida,
la que deberá enviarse de inmediato al Departamento Escolar y Archivo de la Facultad,
para los efectos correspondientes.
Artículo 120. Las unidades de aprendizaje que integran cada uno de los programas
educativos, se evaluarán y acreditarán de acuerdo con lo estipulado en el Modelo
Académico de Licenciatura y de Posgrado, según sea el caso. Los tipos, las técnicas y los
instrumentos de evaluación deberán estar explícitos en cada uno de los programas de las
unidades de aprendizaje que integran los programas educativos.
Artículo 121. Es obligación del profesor responsable de la unidad de aprendizaje informar
a los estudiantes su evaluación final antes de publicarse. En las fechas señaladas por el
Departamento de Escolar y Archivo de la Facultad, el profesor deberá capturar las
calificaciones en el SIASE.
CAPÍTULO II: De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 122. Las evaluaciones ordinarias (primera oportunidad) serán mediante el proceso
estipulado en el Reglamento General de Evaluaciones.
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Artículo 123. Para sustentar examen ordinario se requiere haber asistido cuando menos al
80% del total de clases impartidas durante el ciclo escolar.
Artículo 124. Son procesos de evaluación ordinarios los que se aplican en primera
oportunidad. Están integrados por las diferentes actividades de aprendizaje y sus
correspondientes evaluaciones, aplicadas durante el período en el que se cursa la unidad de
aprendizaje, teniendo como resultado una calificación final de la misma.
Artículo 125. La valoración de primera oportunidad estará integrada por evaluaciones
parciales y la final, de acuerdo con lo descrito en cada unidad de aprendizaje.
Artículo 126. Las evaluaciones parciales y finales se basarán en las competencias
generales y específicas, así como en los procesos de aprendizaje que cada unidad exija,
previo acuerdo de la Academia correspondiente.
CAPÍTULO III: De las Evaluaciones Extraordinarias
Artículo 127. Los procesos de evaluación de las oportunidades subsecuentes a la primera
oportunidad, se considerarán Extraordinarios.
Artículo 128. En el nivel de Posgrado se regirá, además, por lo señalado en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado.
CAPÍTULO IV: De los Exámenes Extraordinarios
Artículo 129. Para las revalidaciones y equivalencias de estudios realizados en otras
instituciones nacionales o extranjeras, la Facultad se regirá por lo establecido en el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los
Estudiantes de la Universidad.
Artículo 130. Para las revalidaciones y equivalencias específicas para estudios de Posgrado
realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras, la Facultad se regirá por lo
establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
CAPÍTULO V: De los Exámenes a Título de Suficiencia
Se concederán exámenes a título de suficiencia a las personas que reúnan los requisitos que
establece Reglamento General de Evaluaciones.
Artículo 131. Las solicitudes de examen a título de suficiencia o de capacidad serán
sometidas a la consideración de la Subdirección Académica de la Facultad, excepto las
correspondientes a la Subdirección de Posgrado que serán sometidas a la consideración de
la subdirección y las comisiones académicas del programa de estudio correspondiente.
Artículo 132. Las disposiciones relativas a los créditos de las unidades de aprendizaje son
las establecidas en el Modelo Académico.
TÍTULO SÉPTIMO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

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Artículo 133. Se entiende por servicio social al conjunto de actividades teórico prácticas,
de carácter temporal, que ejecuten y presten los pasantes y estudiantes en beneficio de la
sociedad, el Estado y la comunidad universitaria.
Artículo 134. El Servicio Social de los estudiantes de la Facultad se regirá, según lo
establecido en el Estatuto y en el Reglamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
Artículo 135. Son fines del servicio social:
I. Promover el mejoramiento social, incrementando la sensibilidad humana a través
de los programas universitarios o en vinculación con organismos públicos o
privados que compartan con la Universidad los propósitos de servicio,
contribuyendo a las acciones de responsabilidad social universitaria.
II. Lograr que el prestador desarrolle una actitud de servicio viviendo una realidad
social, lo que contribuye a acrecentar sus competencias generales y profesionales
aportando un beneficio a la comunidad.
CAPÍTULO II: Servicio Social
Artículo 136. El servicio social es obligatorio para el estudiante que desee obtener el título
de Licenciado en Ciencias del Ejercicio.
Artículo 137. La duración y requisitos para la prestación del Servicio Social de la Facultad,
se regirán según lo establecido en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 138. El servicio social deberá estar incluido en el plan de estudios de los
programas educativos con valor curricular de 16 créditos, según lo establecido en el
Modelo Académico de Licenciatura.
Artículo 139. El servicio social no estará sujeto a las oportunidades de evaluación que se
establecen para otras unidades de aprendizaje en el Reglamento General de Evaluaciones de
la Universidad. Cuando el prestador no logre la certificación del servicio social deberá
inscribirlo nuevamente en un período posterior.
Artículo 140. Cuando el prestador no logre la certificación del servicio social en la primera
oportunidad, deberá registrarlo nuevamente en un periodo subsecuente permitiéndole cursar
los 16 créditos, además de su carga académica, sólo en los siguientes casos:
I. Que realice el servicio social los fines de semana
II. Que durante su servicio social se haya ausentado por enfermedad u otra causa
grave.
III. Si cumple al menos el 70% de su proceso de servicio social.
Artículo 141. Los Derechos y Obligaciones de los prestadores y de las organizaciones
receptoras son los estipulados en el Reglamento de Servicio Social.
Artículo 142. Las Sanciones aplicables a los prestadores y organizaciones receptoras son
las estipuladas en el Reglamento de Servicio Social.
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Artículo 143. Los controles para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de la
Facultad, se regirán según lo establecido en el Reglamento del Servicio Social.
Artículo 144. La carta de liberación de servicio social, expedida por la Coordinación de
Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Universidad, es requisito indispensable para
la autorización del examen profesional y para la expedición del título profesional
correspondiente. Lo anterior sólo aplica para programas de estudio anteriores al Modelo
Académico de Licenciatura.
CAPÍTULO III: Prácticas Profesionales
Artículo 145. Se entiende por práctica profesional al conjunto de actividades formativas de
carácter laboral que un estudiante de la Universidad realiza en alguna organización
receptora con el fin de consolidar las competencias adquiridas en el aula, y que se
desarrollan en el sector público, social y privado.
Artículo 146. Las Prácticas Profesionales es una asignatura del área curricular de libre
elección, tal y como lo establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad y establecido en el Modelo
Académico de Licenciatura.
Artículo 147. Los requisitos para que los estudiantes de la Facultad realicen sus prácticas
profesionales son los estipulados en el Reglamento de Prácticas Profesionales.
Artículo 148. Los requisitos para la obtención de certificado del término de prácticas
profesionales son los estipulados en el Reglamento de Prácticas Profesionales.
Artículo 149. Los derechos y obligaciones de los practicantes son los estipulados en el
Reglamento de Prácticas Profesionales.
Artículo 150. Los derechos y obligaciones de las organizaciones receptoras de practicantes
son los señalados en el Reglamento de Prácticas Profesionales.
Artículo 151. Las sanciones aplicables a practicantes y organizaciones receptoras son las
descritas en el Reglamento de Prácticas Profesionales.
TÍTULO OCTAVO: Del Proceso de Titulación
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.
Artículo 152. Las disposiciones generales del proceso de titulación son las descritas en el
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
CAPÍTULO II: De los Requisitos para la Obtención del Título

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Artículo 153. Los requisitos para la obtención del título de Licenciatura son los señalados
por el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
Artículo 154. Para obtener el título de licenciatura se requiere:
I. Cubrir los pagos correspondientes por este concepto en la Facultad.
II. Los requisitos
correspondiente.

académicos

establecidos

en

el

programa

educativo

Artículo 155. Para el Posgrado deberá observarse, además de las condiciones establecidas
en el Sistema de Posgrado de la Universidad, lo siguiente:
I. Cubrir los pagos correspondientes por este concepto en la Facultad.
II. Los requisitos
correspondiente.

académicos

establecidos

en

el

programa

educativo

CAPÍTULO III: Del Protocolo de Titulación
Artículo 156. El protocolo de titulación de la Facultad se rige por lo establecido en el
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
CAPÍTULO IV: De los Reconocimientos
Artículo 157. El reconocimiento a la trayectoria sobresaliente, se regirá según lo dispuesto
en el Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
CAPÍTULO V: De la Expedición del Título
Artículo 158. La expedición de títulos profesionales se regirá, por lo establecido en el
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura.
Artículo 159. Para la expedición de títulos, grados, reconocimientos y certificados de
estudio, la Facultad se regirá por lo dispuesto en el Estatuto.
TITULO NOVENO: De los Estudios de Posgrado e Investigación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 160. Los Estudios de Posgrado se rigen por lo establecido, en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado y el Estatuto.
Artículo 161. Son autoridades administrativas de la Subdirección de Posgrado e
Investigación de la Facultad son:
I. El Subdirector
II. El Jefe de Escolar de Posgrado
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III. El Responsable de Becas CONACYT
IV. Los Coordinadores de Programas Educativos
V. El Coordinador de Investigación
Artículo 162. Son autoridades académicas de la Subdirección de Posgrado e Investigación:
I. El Subdirector
II. Los Comités de Doctorado y Maestrías
III. Los Coordinadores de Programas Educativos
IV. El Coordinador de Investigación
Artículo 163. Los Coordinadores, el Jefe de Escolar de Posgrado y el Responsable de
Becas CONACYT, serán propuestos por el Subdirector de Posgrado e Investigación y
designados por el Director.
Artículo 164. El personal académico de los programas educativos del nivel de Posgrado
que se imparten en la Facultad se regirá, según lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
Artículo 165. Las disposiciones generales, así como la organización de los programas
educativos de Posgrado que se imparten en la Facultad y que forman parte del Sistema de
Posgrado de la Universidad, se regirá según lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
Artículo 166. El personal académico de los programas educativos del nivel de posgrado
que se imparte en la Facultad, se regirá, según lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
Artículo 167. El ingreso y la permanencia de los estudiantes en los programas educativos
de Posgrado que se imparten en la Facultad, se sujetarán al cumplimiento de los requisitos
específicos establecidos en cada uno de los programas educativos y se regirán, según lo
establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 168. La creación, modificación, evaluación, desarrollo y actualización de los
programas educativos de posgrado que se imparten en parte en la Facultad, se sustentarán
en el Modelo Educativo, el Modelo Académico de Posgrado, los Lineamientos para
Orientar el Proceso de Reforma de los Programas Educativos del Posgrado (LOPRPEP), el
Marco de Referencia para la Evaluación y Seguimiento de Programas de Posgrado
Presenciales y no escolarizados del PNPC del CONACYT y se regirán, según lo
establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 169. Los créditos, cargas totales de horas, áreas curriculares y unidades de
aprendizaje de los programas educativos de posgrado que se imparten en la Facultad, se
regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 170. Los Comités del área de Posgrado de la Facultad, se regirán, según lo
establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
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Artículo 171. Las evaluaciones y exámenes en los programas educativos de Posgrado que
se impartan en la Facultad, se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
Artículo 172. Las características de los Productos Integradores que se defiendan para
otorgar los grados de maestría o doctorado que se impartan en la Facultad, se sustentarán en
los Criterios Formales para la Elaboración de los Productos Integradores de cada Programa
Educativo y se regirán, según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado.
Artículo 173. La dirección y los directores de la tesis que se defienda para otorgar el grado
de doctorado, que se imparte en la facultad, se regirán, según lo establecido en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 174. La evaluación, aprobación del producto integrador, y el otorgamiento de los
grados en los programas educativos de posgrado que se imparten en la Facultad, se regirán,
según lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado.
Artículo 175. Los estudiantes de posgrado se apegaran a los requisitos para obtención del
grado de maestría o doctorado, establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado y cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de
Archivo.
Artículo 176. En los exámenes de grado de Doctor en Ciencias, las menciones honoríficas
que señala el Reglamento General del Sistema de Posgrado, se otorgarán según los
lineamientos y rúbricas correspondientes al desempeño, que para tal efecto acuerda el
Comité de Doctorado de la Facultad y establecido en el Libro de Actas correspondiente:
I. Mención Cum Laude: lo establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado.
II. Mención Magna Cum Laude: Además de lo establecido en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado, un producto científico indexado en el Journal
Citation Reports.
III. Mención Summa Cum Laude: Además de lo establecido en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado, dos productos científicos indexados en el Journal
Citation Reports.
Artículo 177. Para el desarrollo de la investigación, la Facultad considerará como áreas
prioritarias las que emanen de los Programas Educativos y de los Cuerpos Académicos, que
permitan el avance científico y tecnológico en las diferentes ciencias aplicadas al ejercicio.
Artículo 178. Los proyectos de investigación de la Facultad son informados a la
Coordinación de Investigación y de ser requeridos por la Coordinación, ser aprobados por
Cuerpos Colegiados o Comités de Ética que haya avalado la viabilidad de los proyectos.

Página 28

255

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
FACUI.'.[AD DE 01lOANJZACJ0N DEPORTIVA

Artículo 179. Los proyectos de investigación de la Facultad con financiamiento externo, se
informarán a la Coordinación de Investigación, la Subdirección de Posgrado e
Investigación y aprobados por el Director.
Artículo 180. Los descubrimientos, desarrollos o patentes, y productos integradores finales
de grado o posgrado, serán propiedad intelectual de la Universidad. El director del
proyecto, los directores de tesis, el doctorando o maestrante y los participantes en el
proyecto, recibirán reconocimiento en los términos que establece el Reglamento de
Invenciones de la Universidad.
Artículo 181. Todos los responsables de proyectos de investigación estarán obligados a
entregar los informes de avance de actividades que le sean solicitados por las instancias
correspondientes.
Artículo 182. Los apoyos financieros que la Facultad asigne a la investigación estarán
sujetos a su capacidad económica, a sus prioridades y a la contribución del desarrollo de las
Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento de los Cuerpos Académicos y de los
Programas Educativos.
TITULO DÉCIMO: De los Reconocimientos y Estímulos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 183. Para reconocer el trabajo sobresaliente, la Facultad otorga reconocimientos
de carácter honorífico o remunerativo de conformidad con lo señalado en el Estatuto y en el
Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.
Artículo 184. La Facultad determinará anualmente quien de sus estudiantes se hará
acreedor al Diploma de Reconocimiento al Mérito Académico, considerando los requisitos
establecidos en el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.
Artículo 185. Los Reconocimientos al Desempeño y a la Trayectoria Escolar serán
otorgados semestralmente a los primeros lugares de cada programa educativo de
licenciatura y posgrado
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De la Planeación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 186. El Subdirector de Planeación y Vinculación de la Facultad será nombrado
por el Director de la Facultad.
Artículo 187. Las funciones, obligaciones y compromisos del Subdirector de Planeación
están descritos en el Manual Organizacional de la Facultad y se regirán, por el Reglamento
de Planeación Institucional.
Artículo 188. Las generalidades, instrumentos y procesos a considerar por el Subdirector
de Planeación y Vinculación de la Facultad son de acuerdo al Reglamento de Planeación
Institucional.

Página 29

256

D) Comisión Legislativa

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
FACUI.'.[AD DE 01lOANJZACJ0N DEPORTIVA

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De las Relaciones Internacionales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 189. El Representante de Relaciones Internacionales de la Facultad forma parte
del Cuerpo de Representantes Internacional de la Universidad, el cual será nombrado por el
Director de la Facultad.
Artículo 190. Las funciones y requisitos a cumplir con el Representante de Relaciones
Internacionales están descritos en el Manual Organizacional de la Facultad y se regirán, por
el Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad.
Artículo 191. Las acciones emprendidas en el campo de las relaciones internacionales de la
Facultad deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Relaciones
Internacionales de la Universidad, en sus títulos:
I. De la Movilidad e Intercambio Académico
II. De la Acreditación y Evaluación Internacional
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: De la Responsabilidad Universitaria
CAPÍTULO I: De las Faltas a la Responsabilidad Universitaria
Artículo 192. Las faltas a la responsabilidad universitaria, se regirán según lo establecido
en el Estatuto del Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento
dentro de las Áreas y Recintos Universitarios.
CAPÍTULO II: De las Sanciones y su Aplicación
Artículo 193. La aplicación de la sanciones, se regirá según lo establecido en el Estatuto y
el Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y
Recintos Universitarios.
CAPÍTULO III: De los Medios de Impugnación sobre la Aplicación de Sanciones
Artículo 194. Los medios de impugnación sobre la aplicación de sanciones, serán aquellos
que establece el Estatuto.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: De los Consejos Consultivos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 195. Para la creación de organismos externos tanto nacionales como
internacionales, que permitan la participación de la sociedad y las estrategias establecidas a
través de ellos, la Facultad se rige por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 196. Las reuniones del Consejo Consultivo Nacional e Internacional serán
presididas por el Presidente del Consejo Consultivo y/o el Director y se efectuarán cuando
éste lo considere necesario, debiendo levantar un acta de cada una de ellas.

Página 30

257

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
FACUI.'.[AD DE 01lOANJZACJ0N DEPORTIVA

TÍTULO DÉCIMO QUINTO: Del Patrimonio Universitario
CAPÍTULO I: De la Administración, Conservación y uso del Patrimonio Universitario.
Artículo 197. La administración, conservación y uso del patrimonio de la Facultad,
considerado como patrimonio universitario, está constituido en los términos establecidos en
la Ley, y se regirá por lo establecido en el Estatuto, y en el Reglamento General del
Patrimonio Universitario y en el Reglamento General de Ingresos y Egresos.
Artículo 198. Las disposiciones generales sobre el patrimonio de la Facultad se regirán
según lo establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.
Artículo 199. Las consideraciones generales de los bienes muebles y los procedimientos de
transferencia de los activos de la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento
General del Patrimonio Universitario.
Artículo 200. Las consideraciones generales de los bienes inmuebles y lo relacionado con
el arrendamiento de los bienes afectos a la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento General del Patrimonio Universitario.
Artículo 201. Las donaciones que afecten el patrimonio de la Facultad, se regirán por lo
establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.
Artículo 202. Los fideicomisos concernientes al patrimonio de la Facultad, se regirán por
lo establecido en el Reglamento General del Patrimonio Universitario.
CAPÍTULO II: De la Regulación del Uso de las Instalaciones de la Facultad
Artículo 203. Los estudiantes de la Facultad y público en general, que deseen utilizar las
Salas de Cómputo, se apegarán a las Reglas del Uso de las Salas de Cómputo, patrimonio
de la Facultad.
Artículo 204. Los estudiantes de la Facultad y público en general, que deseen utilizar las
Salas Polivalentes, se apegarán a las Reglas del Uso de las Salas Polivalentes, patrimonio
de la Facultad
Artículo 205. Los estudiantes de la Facultad y público en general, que deseen utilizar los
Gimnasios Polivalentes, se apegarán a las Reglas del Uso de los Gimnasios Polivalentes,
patrimonio de la Facultad.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO: De la Transparencia y Acceso a la Información
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 206. Las bases para garantizar el acceso a la información de la comunidad
universitaria y la sociedad en general, respecto de las actividades administrativas y
académicas que se desarrollan en la Facultad, se regirán por lo establecido en el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad.

Página 31

258

D) Comisión Legislativa

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
PAC'ULTAD DE ORGANIZACJÓN DEPOR.11VA

TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo.
Segundo.- Todas las normas y disposiciones reglamentarias internas que se opongan al
presente Reglamento Interno quedan sin efecto.
Tercero.- Se abroga el Reglamento Interno de la Facultad aprobado en el 27 de Noviembre
de 2001.
Cuarto.- Lo no previsto en el presente Reglamento Interno será resuelto conforme a las
disposiciones de la vigente legislación universitaria.
Quinto.- La vigencia del presente Reglamento Interno es por tiempo indeterminado, en la
inteligencia de que las reformas o modificaciones al mismo sólo podrán hacerse a solicitud
del Consejo, la Junta Directiva y/o el Director de la Facultad.

Página 32

259

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

ALERE FLAMMAM VERITATIS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR
M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García
SECRETARIA GENERAL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

260

D) Comisión Legislativa

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

II. ASUNTOS GENERALES

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

1. Designación de nuevos miembros para cubrir algunas vacantes en las Comisiones Permanentes del Honorable
Consejo Universitario.

RC.-.HCU-7-004
fH:V 0010'°4

UANL
UNIVERSIDA D AIJTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

Conse¡o Universitario

INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA
INTEGRA DA POR:

S EX-OFICIOS Ó PROFESORES

S ALUMNOS

*

N º 12

ICOLOGIA
E ARQUITECTURA
L

6.

*

O

ALUMNO

FAC. DE INGEN IERIA MECÁNICA Y EL(CTRICA
f AC. DE CIENCIAS QU[MICAS

8. JOSÉ RO

ALUMNO

fAC. DE CIE NCIAS FISICO-MATEMÁTICAS

9. YERE

ALUMNO

FAC. DE ODONTQQ

10. ADRI

AlUM O

FAC DE CIE ~

:··

-

~

0LJ G1CAS

~~

UN CONSEJERO ALUMNO

CANDIDATOS :

VOTOS

~
IXP[ N D[NOA

NOMBRE

CONSEIERO

M.R.H. ANA MARIA GÓMEZ VAUDÉS

EX-OFICIO

PREPAR/\TORIA Nº 9

CBAR ALEJA 'DRO CANTÚ ESCOBEDO

ALUMNO

FAC. DE CIENCIAS QUI MICAS

:Visión •

2020

UQNL

"Educac ió11 de clase mu11dial.
1111

262

compromiso social "

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universrtark!
C P 66455. San Nicolás do los Garza , Nuevo León , Móxico

Teléfono (81) 83294 1581 Fax: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC.fiCU-7--004
RE'II'- 00 i DI04

UANL
UNIVERSIDAD ALITÓNOl\,I,\ DE

UEVO LEÓN □

Consejo Univers,tano

INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN

LEGISLATIVA

INTEGRADA POR :

4 EX-OFICIOS O PROFESORES
4 ALUMNOS

*

*

UN CONSE

CANDIDATOS :
DEPE NDENCIA

VOTOS NOMBRE

M .D. ÓSCAR PAULINO LUGO SERRATO
HtCTOR ADAN H UESCA PfREZ

EX-OFICIO
ALUMNO
------

FAC. DE DERECHO Y CRIMINOLOG(.'-'
A' - - - - - FAC. DE MEDICINA

:Vis ión

2020

U~NL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social "

Torre de Rectoria, 1~ Piso, Ciudad Umvers!laria
C P 66455 San Nicolás de los Ga~. Nue;o León, M~xico
Teléfono: (81) 8329 4158 / Fax (81) 1&gt;332 9592

263

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7--00'4

REV 00 10/0&lt;0

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOM A DE

UE VO LOON

O Consejo Universitario

INTEGRANTES

DE LA

COMISIÓN DE LICENCIAS
Y NOMBRAMIENTOS
4 EX-OFICIOS Ó PROFESORES

INTEGRADA POR:

4AL\JMNOS

EP
1. M.T.S.

· 0=50CIAL Y DESARROLLO HUMANO

2.

ERÍA

3. M.E.S. MAUR CIO BENAVIDES VILLAN UEVA
4. M.A. JU AN FRANCI SCO GARCÍA HERNÁ

J'&lt; N º 15

E'.Z

E ARTES VISUALES
í'\C. DE INGE NIERÍA CIVIL

5. JOSÉ FRANCISCO FUENTES SALAZAR

*
*

DENCIA

6. ALBERTO FONTAN KIVERO

FAC. DE C. POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

7. MARCELA VÁZQUEZ HUM PHR

FAC. DE ARTES ESctNICAS

8. JORGE A DRÉS REYES

FAC. DE PSICOLOGÍA

*

Terminó

VACANTES ·

~º

~

CANDIDATOS:
VOTOS

NOMBRE
CRISTIA

CONSEJERO

---

MISAEL MUÑOZ Pf REZ

-

LUIS ROGELIO QUIROGA PEÑA

Visión

-

DEPE DENCIA

ALUMNO

FAC. DE PSICOLOGÍA

ALUMNO

FAC. DE C. PQlÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

---- -----------------

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
1111 compromiso social"

264

Torre de Rectori a, '1° Piso, Ciud ad Universitaria
C. P. 66455 San Nicolás de los Garza, Nu@IJO León, México

Teléfono: (81) 8329 41581 Fax· (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-00 ◄

REV, 00 10/04

UANL
UNIVERSIDAD Al!l'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

o

Conse¡o Universrtano

INTEGRANTES

DE

LA

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
E INFORMACIÓN

~~
.,:•:~~(5"

1 ~
T

cRADA POR: CONTRALOR, SECRETARIO GENERAL,
,d___~AD

NOMBRE

1. M .A. CARMEN DEL ROS~RIO D~

2. LI C. JAIME JAVIER GUTIERR

3.

C.P. HÉCTOR LU IS AG

4.

M .C. Nl'INCY l'ID

~É

DEPENDENCIA
G
~ RCÍ

RQW S
NZÁLE~

GENERAL

~ OF CIOS O PROFE50RES

"'I

ROD.J G:\(!'\..
---

. RIA. GRAL.

SECRETARÍA GENERAL

;I( OGl'IDO GRAL.

OFICINl'I DEL l'IBOGADO GENERAL

CONTRALOR GRAL.

CONTRALOR fA GENERAL

PROFESORA

fAC. D~

CIAS QUÍM ICAS

~~~r

:A~~º~º'"'º2"°"~G~~G ~
CANDIDATOS:
VOTOS NOMBRE
_Mc..
.Ccc'..c
G..c
U~ST-'1'1'VO
- '--M-'Ql(
'-=
EN
-'-O
'-"D"'
EGccO
c.cLccc
ll'l.ccDccOc_______

"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social "

DEP EN O E N □ l'I

CONSEJERO
~O~

fAC. DE MEDICINl'I VETERINl'IRIA Y ZOOTECNIA

Torre de Rectorla. 7° PISO, Ciudad Univors.ilaria
C.P. 66455. San Nicolas de los Garza Nuevo León . Mex:ico

Teléfooo (81)83294158/Fax: (81)83329592

265

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
ll:\7VERSIDAD AUTÓ. 'OMA DE NUEVO LEÓN □ SECRETARIA GENERAL

Of. SG-236/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento ha ce constar y----··------------ ------------------------------------------------------------------------------------·------------CE RT I F ICA---· --------------------------------------Que en sesión celebrada el día 1Ode agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5967-1-17/18, que a la letra dice:--------------------------------------- -----------------------· -------------------------------ACU ERD0--· ------------------------------------U na vez hecho el reg istro de los candidatos y llevadas a cabo las votaciones de
rigor, en las que se aprobaron por unanimidad de votos esas propuestas, las
Comisiones de Honor y Justicia, Legislativa, de Licencias y Nombramientos y de
Transparencia e Información , quedaron integradas de la siguiente manera :

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Nombre
Dr. Roberto José Carrillo González

M.T. Rogelio Juvena l Sepúlveda Guerrero

Ex-Oficio

Dr. Alva ro Antonio Ascary Agui ll ón Ram irez

Ex-Oficio

Dra. María Teresa Ledezma Elizondo

Ex-Oficio

M.R.H. Ana Maria Gómez Valdés

Ex-Oficio

Víctor Manuel Salazar Espronceda

Alumno

José Roberto Esparza Sibil la

Alumno

Yered Honorio Muí'\oz Salazar

Al umno

Adrián !barra Vázquez

Alumno

(X'\ ~g~~
~

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

266

Consejero(a)
Profesor

Cantú Escobedo

Alumno

Dependencia
Facultad de
Odontolog la
Facultad de Ciencias
Físico-Matemáticas
Facultad de Psicolog ía

Facultad de
Arq uitectura
Escuela Preparatoria
No. 9
Facultad de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica
Facultad de Ciencias
Fí sico-Matemáticas
Facultad de
Odontología
Facultad de Ciencias
Biológicas
Facultad de Ciencias
Químicas

Torre de Rectoria 5° Piso, Ciudad Universitaria
C.P 66455 San Nicolás de los Gar:za, Nuevo León, México

Tels (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fax (81) 8352 0504

�9aceta
II. ASUNTOS GENERALES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo. (Continuación).

' UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARIA GENERAL

COMISIÓN LEGISLATIVA
Nombre
Consejero(a) Dependencia
M.S.P. Hilda Irene Novelo Huerta
Ex-Oficio
Facultad de Salud Pública y Nutrición
Dr. Gerardo Tamez González Ex-Oficio
Fac. de C. Políticas y Rel. Internacionales
Mira. Maria Leticia Segura Arévalo
Ex-Oficio
Escuela Preparatoria No. 7
M.L.L. Óscar Paulina Lugo Serrato
Ex-Oficio
Facultad de Derecho y Criminología
Esthela Guadalupe Martinez Zavala
Alumna Facultad de Contaduría Pública y Admón .
Karla Cecilia Mendoza Leija
Alumna Facultad de Arquitectura
Maria Fernanda Muñiz Bolaños
Alumna Facultad de Organización Deportiva
Héctor Adan Huesca Pérez
Alumno Facultad de Medicina
COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Nombre
Consejero(a) Dependencia
M.T.S. Maria Teresa Obregón Morales Ex-Oficio
Fac. de Trabajo Social y Desarrollo Humano
M.E. María Diana Ruvalcaba RodrlguezEx-Oficio
Facultad de Enfermería
M.E.S. Mauricio Benavides Villanueva Ex-Oficio
Escuela Preparatoria No. 15
M.A. Juan Francisco García HernándezEx-Oficio
Facultad de Artes Visuales
José Francisco Fuentes Salazar
Alumno Facultad de Ingeniería Civil
Marcela Vázquez Humphrey
Alumna Facultad de Artes Escénicas
Cristian Misael Muñoz Pérez Alumno Facultad de Psicología
Luis Rogelio Quiroga Peña
Alumno Fac. de C. Políticas y Rel. Internacionales
COMISIÓN DE TRANSPARENC IA E INFORMACIÓN
Nombre
Cargo Dependencia
Secretaria General
M.A. Carmen del Rosario de la Fuente García Secretaria General
Lic. Jaime Javier Gutiérrez Argüelles Abogado General
Oficina del Abogado General
Contralor General
Contraloria General
C.P. Héctor Luis Aguilar González
M.C. Nancy Adriana Pérez Rodríguez Consejera Profesora
Facultad de Ciencias Químicas
M.C. Gustavo Moreno Degollado
Consejero Ex-Oficio
Fac.
Medicina
Veterinaria
Zootecnia

y

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017 .----------------------------------------------------------------------

Ate n ta m e n te ,
"A/ere Flammam Veritatis "

~

■Visión ■
•
2020A·
CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCIA
UQNL
SECRETARIA GENERAL
"Educación de clase mundial,
1111 compromiso .social"

TorTe de R@ctorfa 5" Piso, Ciudad Umversrtana
C P 66455 San N1oolas de k&gt;s Garza, Nue°Yo León, México
Tels (81) 8-329 4034 • 8329 40271 Fax: (81) 8352 0504

267

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Informe referente a los convenios firmados por la UANL con otras instituciones.

·uANL
UNIVERSIDAD Al/TÓ OMA DE NUEVO I_EÓN

o

ConsejO Univers,taflO

1o•agos10•2011

CONVENIOS
FIRMADOS POR LA

UANL CON OTRAS INSTITUCIONES

1.

Convenio de Cobboración en materia de difusión y promoción de los derechos de
niños, niñas y adolescentes en México, celebrado con el Fondo de las aciones
Unidas para la Infancia - UNICEF.

2.

Convenio Genera
boración Académica, Científica y Tecnológica, celebrado
dera Regional de Nuevo León, A.C., y la UANL, a través de la
ent.te la Unió
Secretaría de D sarrollo Agropecuario.
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i ó Il •

2020

UANL
"Educación de clase mundial.
w1 compromiso social"

268

Torre de Rectot1a, 7º Piso _Ciudad Universitaria
C.P. 66455. San Nicolás de los Garza, Nuevo león, México
Teléfono: {81) 8329 41581 Fax: (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓ:-!OMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-237/2017

La que suscribe, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CE RTI F ICA--------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 10 de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 5968-1-17/18., que a la letra dice:--------------------------------------------------------------------------------------------------ACU E RDO-------------------------------------------EI Rector informa que fueron firmados por nuestra Universidad dos convenios con
otras instituciones de prestigio a nivel nacional, mismos que se enuncian a
continuación :
Convenio de Colaboración en materia de difusión y promoción de los derechos de
niños, niñas y adolescentes en México, celebrado con el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia - UNICEF .---------------------------------------------------------------Convenio General de Colaboración Académica, Científica y Tecnológica, celebrado
entre la Unión Ganadera Regional de Nuevo León, A.C., y la UANL, a través de la
Secreta ría de Desarrollo Agropecuario .---------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017 .------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

W
20~0
~
UQNL
"Educación de clase mundial.
1111 compromiso social"

TO!Te de Rectoria 5° PI.SO, Ciudad Universrtaria

C P 66455 San Nicolh de los Garza, Nuevo León, Méx,oo
Tels · (81) 8329 4034 • 8329 4027 / Fa,c (81) 8352 0504

269

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

3. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la Honorable Junta de Gobierno, por la Honorable Comisión
de Hacienda y por el Rector.

UANL
lJNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

o

Consejo Universitario

tQ•ggosto«2017

NOMBRAMIENTOS

como Presidente de la
el 1 de julio de 2017 al

MISIÓN DE HACIENDA
•

Designación del
General de la
b

o

•

Designa
Coor ·

e

"Educación de clase mundial.
1111 comp,vmiso social "

270

GO ZÁLEZ como Contralor

RGADOSPOR

la M.E.S. MARÍA
de la Escuela Preparatoria ·

e

R
EZ MONTOYA como
ae julio del 2017.

"'º º~~
Torre de Reclorla , 7" Piso. CIUdad Universitaria
C .P 66455 San Nicotas de Jos Garza, Nuevo Leon. México
Teléfono. (81) 832941581 Fax (81) 8332 9592

�9aceta

un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

S uANL
UNIVERSIDAD AUTóso-.v, DE !'IUEVO !.EÓN

o

SECRETARIA GENERAL

Of. SG- 238/2017

La que suscri be, M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE LA FUENTE GARCÍA,
Secretaria General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente
documento hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA--------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 1O de agosto del año dos mil diecisiete, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León em itió el
Acuerdo 5969-1-17/18., que a la letra dice:--------------------------------------------------------------------------------------------------A CU ER 00------------------------------------ ·------EI Mtro. Rogelio Garza Rivera notificó a los integrantes del Consejo Universitario
acerca de los siguientes nombramientos :
Otorgados por la Honorable Junta de Gobierno
DIRECTIVA:
Designación del DR. JOSÉ SANTOS GARCÍA ALVARADO como Presidente de
la Honorable Junta de Gobierno, para el periodo comprendido del 1 de julio de
2017 al 30 de junio de 2019.
Otorgados por la Honorable Com isión de Hacienda
Designación del C.P. HÉCTOR LUIS AGUILAR GONZÁLEZ como Contralor
General de la UANL.
Otorgados por el Rector
Designación de la M.E.S. MARÍA SOLEDAD TELLEZ MONTOYA como
Coordinadora de la Escuela Preparatoria No. 22 , a partir del 17 de julio del 2017.

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día diez
del mes de agosto de 2017.------------------------------------------------------------------------

A te n t a m e n t e,

"Alere~

atfa"

M.A. CARMEN DEL ROSARIO DE r.A FUENTE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL

~ 2t:1~□

~

UQNL

"Educación de cl~e mundial.
1111 compromiw social "

Torre de Rectoría 5° Piso. Ciudad Urnversrtana

C P 66455 . San Nicolás do los Garza, Nuevo León, MéxK:O
Tels (81) 8329 4034 • 8329 40271 Fax: (81) 8352 0504

271

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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