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                  <text>Órgano Oficial de Publicación,
San Nicolás de los Garza,
Nuevo León.
Año 12 | Número 4
Julio - Septiembre 2019

Pintura: Sin título (Fundación de la Universidad de Nuevo León)

Facultad de Medicina y Hospital Universitario “Jose Eleuterio González“ UANL

En páginas interiores

-- Premio de Investigación UANL 2019
-- Premio UANL a las Artes 2019
-- Calendario de Actividades Académicas y Administrativas 2020
-- Creación, modificación, rediseño, adecuación y cambios de
nomenclatura de programas educativos
-- Incremento de la oferta educativa de nivel medio superior
-- Reconocimiento al Mérito Académico

-- Licencias sin goce de sueldo
-- Nombramientos de Profesor Ordinario
-- Nombramientos de Profesor Afiliado
-- Creación, modificación y abrogación de reglamentos universitarios
-- Designación de nuevos miembros para cubrir vacantes en las
Comisiones Permanentes del H. Consejo Universitario
-- Nombramientos otorgados por la H. Junta de Gobierno

�o

�aceta
un1vers1 aria

Universidad Autónoma de Nuevo León

��UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

®

Una publicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
Rector
Dr. med. Santos Guzmán López
Secretario General
Q.F.B. Emilia Edith Vásquez Farías
Secretaria Académica
Dr. Celso José Garza Acuña
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dr. Ramón G. Guajardo Quiroga
Secretario de Desarrollo Agropecuario
Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero
Abogado General

EDICIÓN
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas
Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría General
Editor Responsable
Dr. Héctor Alvarado Lumbreras
Director de Comunicación Institucional
Lic. Jorge Ortega Villegas
Coordinador de Imagen Institucional
Lic. Raúl Guerra Zaleta
Diseño Gráfico
Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo
León, Órgano Oficial de Publicación, Año 12, No. 4, julio septiembre 2019. Fecha de publicación: 20 de septiembre de
2019. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaría General.
Domicilio de la publicación: Av. Pedro de Alba S/N, Torre
de Rectoría, piso 5, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los
Garza, Nuevo León, México, C.P. 66455. Teléfono: + 52 81
8329 4000. Fax: + 52 81 8329 4000. Editor Responsable:
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas. Impresa por: Imprenta
Universitaria.
Número de reserva de derechos al uso exclusivo del título: Gaceta
Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano
Oficial de Publicación, otorgada por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor: 04-2016-121619262000-102, de fecha 16 de
diciembre de 2016. Número de certificado de licitud de título y
contenido: 15,142, de fecha 28 de marzo de 2011, concedido ante
la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de
la Secretaría de Gobernación. ISSN 2007-1728. Registro de marca
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: 1,229,785.
Las opiniones y contenidos expresados en los artículos son
responsabilidad exclusiva de los autores.

9ac:eta

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Naevo León

�ÍNDICE
ASUNTOS TRATADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Jueves 8 de agosto de 2019
I. Informe de Comisiones
A) Comisión Académica
1. Dictamen sobre el Premio de Investigación UANL 2019.

Página: 7

2. Dictamen acerca del Premio UANL a las Artes 2019.

Página: 15

3. Proyecto del Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de
la UANL para el año 2020.

Página: 19

4. Solicitudes de la Facultad de Agronomía para rediseñar los siguientes
programas educativos a nivel licenciatura:

Página: 23

5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas para rediseñar
los siguientes programas educativos a nivel licenciatura:

Página: 32

6. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Forestales para rediseñar los
siguientes programas educativos a nivel licenciatura:

Página: 41

7. Solicitud de la Facultad de Derecho y Criminología para crear el
programa educativo de Maestría en Derecho Privado con orientación en:

Página: 47

8. Solicitud de la Facultad de Economía para rediseñar el programa
educativo a nivel licenciatura en Economía.

Página: 50

9. Solicitud de la Facultad de Ingeniería Civil para separar la orientación
en Materiales de Construcción del programa educativo de Maestría
en Ciencias con orientación en: a) Ingeniería Ambiental, b) Ingeniería
Estructural y c) Materiales de Construcción aprobado por el Consejo
el 29 de marzo de 2012-; asimismo, se solicita el rediseño de dicha
orientación.

Página: 53

10. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:

Página: 56

a. Ingeniero en Agronegocios
b. Ingeniero en Biotecnología
c. Ingeniero Agrónomo

a. Seguridad en Tecnologías de Información
b. Matemáticas
c. Física

a. Ingeniero en Manejo de Recursos Naturales
b. Ingeniero Forestal

a) Derecho Corporativo y b) Derecho de los Negocios.

a. Adecuar el programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y Partero
b. Migrar las generaciones de estudiantes que ingresaron al programa educativo a nivel licenciatura
de Médico Cirujano y Partero desde agosto de 2015 al plan que iniciará el 5 de agosto de 2019

11. Solicitud de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano para
adecuar el programa educativo de Doctorado en Filosofía con orientación
en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social, así como
el cambio de nomenclatura por Doctorado en Trabajo Social y Políticas
Sociales.

Página: 62

12. Solicitud de la Escuela Preparatoria No. 2 para ofertar el programa
educativo de Bachillerato Bilingüe.

Página: 65

�13. Solicitudes de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica “Álvaro
Obregón” para:

Página: 68

a. Crear los siguientes programas educativos a nivel bachillerato:
		
i. Técnico en Herramentales
		
ii. Técnico en Mecánica Automotriz
		
iii. Técnico en Mecanizado
b. Rediseñar los siguientes programas educativos:
		
i. Técnico Dual en Herramentales
		
ii. Técnico Dual en Mecánica Automotriz
		
iii. Técnico Dual en Mecanizado

B) Comisión de Honor y Justicia
1. Informe sobre el dictamen de los egresados acreedores al
Reconocimiento al Mérito Académico en el periodo 2018-2019.
2. Reportes turnados por el Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad, en contra de estudiantes que presentaron documentos
carentes de validez al realizar su inscripción.

Página: 87
Página: 111

C) Comisión de Licencias y Nombramientos
1. Solicitudes de licencias sin goce de sueldo.

Página: 118

2. Nombramientos de Profesor Ordinario.

Página: 122

3. Nombramiento de Profesor Afiliado.

Página: 129

D) Comisión Legislativa
1. Solicitudes de la Secretaría General para:

a. Crear el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
b. Modificar el Estatuto General.
c. Modificar el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.
d. Abrogar el Reglamento General de Relaciones Internacionales.

Página: 134

V) Asuntos Generales.
1. Designación de nuevos miembros para cubrir algunas vacantes en las
Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario.

Página: 259

2. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la Honorable
Junta de Gobierno.

Página: 266

�9aceta
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Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
A) Comisión Académica

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

1. Dictamen sobre el Premio de Investigación UANL 2019.

RC·HCU·7·0o6
REV. 00-10/04

UANL
UNI VE RSIDAD AUTÓNOM A DE NUEVO L EÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.·

La Comisión Académica de este Organismo se dio a la tarea de analizar los resultados respecto
a la evaluación de los trabajos de investigación desarrollados durante el año 2018, como
resultado de la Convocatoria para otorgar el Premio de Investigación UANL 2019, publicada a
través de la Dirección de Investigación de la Secretaría de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico.
Dicha convocatoria consiste en premiar un trabajo de investigación en las siguientes áreas del
conocimiento: ciencias de la salud, ciencias de la tierra y agropecuarias, ciencias exactas,
ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades e ingeniería y tecnología.
Una vez analizado el procedimiento para esta selección y conocida la información detallada de
cada uno de los ganadores que recibirán este premio, la Comisión emite el siguiente

DICTAMEN:

Que se otorgue el Premio de Investigación UANL 2019 en la sesión
solemne que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año, el
cual consiste en la entrega de un diploma y un cheque por cada área de
conocimiento, tanto al responsable de la investigación como a la
dependencia donde se realizó el trabajo.
La lista de los ganadores se anexa al presente dictamen.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

J) o&amp;_ { u
DR. JAIME

[OUC...CIONDCCAUIIMIPARA mANSl'O&lt;VMIIV
I JIASCE ..,OUI EN OEP,CFICIODEU MUMANHlAO

1\,j

°'- (í) ax} (] .

M.C. LUDIVINA CJANTÚÓRT1z/

Torre de Rectoría . 7" Piso, Ciudad Universitaria . C P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono. {81 ) 8329 4 158
hconsejouni@uanl .mx

7

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al Prenúo de Investigación UANL 2019.

VISIÓN

UANL

20
30

EDUCACIONDEClUOAOPAAATR.t.HSFORMAAV
TRASaNOIEIIENIIENEFICIODEl.11...._,MANIOAD

8

Torre de Rectorla , 7° Piso, Ciudad Universitaria C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (61) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Premio de Investigación
UANL 2019
l. Ciencias de la Salud
Trabajo :

" PKHBl un péptido agonista de CD47 con efecto
antitumoral selectivo que activa la respuesta inmune"

Investigadora:
Premio :

Dra. Ana Carolina Martínez Torres
Diploma y cheque por $125,000.00

Colaboradores :

Premio:

Dra. Cristina Rodríguez Padilla
Dra . Ashanti Concepción Uscanga Palomeque
M .C. Luis Gómez Morales
Lic. Kenny Misael Calvillo Rodríguez
Diploma de reconocimiento a c/u

Dependencia :
Premio :

Facultad de Ciencias Biológicas
Diploma y cheque por $125,000.00

2. Ciencias de la Tierra y Agropecuarias

Trabajo:

" Bacteroidales
como
alternativa
confiable
para
determinar contaminación fecal en frutas y hortalizas"

Investigadora :
Premio :

Dra. Norma Laura Heredia Rojas
Diploma y cheque por $125,000.00

Colaboradores :

Premio :

M.C. Linda Gracia Hernández Rangel
M .C. Gilberto Ordaz Cervera
Dr. José Ángel Merino Mascorro
Dr. José Santos García Alvarado
Diploma de reconocimiento a c/u

Dependencia:
Premio :

Facultad de Ciencias Biológicas
Diploma y cheque por $125,000.00

Torre de Rectoría, 7º Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
(DIJCAOóNDECA.DADPARAIAAM!fflAM,lAY
TRASCENDEA[NIICNEfDODEU.HUMANIDAD

Teléfono: (81) 8329 4158

I11vestigaci611 2019 - 1

hconsejouni@uanl.mx

9

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□

CONSEJO UNIVERSITARIO

Premio de Investigación
UANL 2019
3. Ciencias Exactas

3.1 Trabajo:

"Conversión de C02 en combustibles de base solar como
estrategia de frontera para la generación sustentable de
energía mediante sistemas fotocatalíticos avanzados"

Investigadora :
Premio :

Dra . Leticia Myriam Torres Guerra
Diploma y cheque por $62,500.00

Colaboradores :

Premio:

M .C. Luis Felipe Garay Rodríguez
Dr. Juan Manuel Mora Hernández
Dra . Ali Margot Huerta Flores
Diploma de reconocim iento a c/u

Dependencia :
Premio :

Facultad de Ingeniería Civil
Diploma y cheque por $62,500.00

3.2 Trabajo :

" Heteroestructuras
fotofuncionales
híbridas
con
eficiencias elevadas en procesos para el desarrollo
sustentable de energía limpia, agua y medio ambiente"

Investigadora :
Premio :

Dra. Ali Margot Huerta Flores
Diploma y cheque por $62,500.00

Colaboradores :
Premio :

Dra. Leticia Myriam Torres Guerra
Dr. Juan Manuel Mora Hernández
Diploma de reconocimiento a c/u

Dependencia :
Premio :

Facultad de Ingeniería Civil
Diploma y cheque por $62,500.00

Torre de Rectoría, 7" Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455

(OUCACIONDECAU:JIWP.O.AATAAIIISFOAMloAV
TRASCEMJ(A!NBCNEflCIODEUHUM.o.NIOIW

10

Investiga ción 2019 - 2

San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
T etéfono: (81) 8329 4156
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

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I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VERS IDAD AUT ÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Premio de Investigación
UANL 2019
4. Ciencias Naturales
Trabajo:

"Obtención de compuestos de boro fluorescentes no tóxicos,
mediante síntesis sustentable para su uso como dopante en
un biomaterial"

Investigadora :
Premio:

Dra . Blanca Margarita Muñoz Flores
Diploma y cheque por $125,000.00

Colaboradores:

Premio:

Ph. D. Areli Abigail Molina Paredes
Dr. Víctor Manuel Jiménez Pérez
M.C. Jesús Alfredo Lara Cerón
Diploma de reconocimiento a c/u

Dependencia :
Premio :

Facultad de Ciencias Químicas
Diploma y cheque por $125,000.00

S. Humanidades

VISIÓN

UANL

Trabajo:

"Efectos de la Hipnosis y la música en variables psicosociales
en mujeres programadas para biopsia de mama"

Investigadora:
Premio:

Dra. Teresa de Jesús Sánchez Jáuregui
Diploma y cheque por $125,000.00

Colaboradores :

Premio:

Dr. Amoldo Téllez López
Dra. Dehisy Marisol Juárez García
Dr. Cirilo Humberto García Cadena
Diploma de reconocimiento a c/u

Dependencia:
Premio:

Facultad de Psicología
Diploma y cheque por $62,500.00

Dependencia :
Premio :

Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias de la Salud
Diploma y cheque por $62,500.00

2□

a.iilii~ 3 □

l DUC.ACIONIXc:AU04D PAAA UlhY
TRASCfiNIXA EN BU«FED llfi U. MUMAMOAD

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de tos Garza , Nuevo León , México

Investigación 2019 - 3

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

11

�9aceta

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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

Premio de Investigación
UANL 2019
6. Ciencias Sociales
6.1 Trabajo :

Investigador:
Premio:

Dr. Klender Aimer Corte z Alejandro
Diploma y cheque por $62,500.00

Colaboradora :
Premio :

Dra . Martha del Pilar Rodríguez García
Diploma de reconocimiento

Dependencia :
Premio :

Facultad de Contaduría Pública y Administ ración
Diploma y cheque por $62,500.00

6.2 Trabajo :

EDUCACIÓN !&gt;la CAUO,lO PNlá, !11.lNYOOU&lt;AAII Y

TRASCENOEAENlll:NEFICDOEU.HUMAMOAO

12

" Intervención cambiaria en México y su impacto en la
incertidumbre : aplicación en el mercado peso-dólar"

" Calorías y pobreza durante una crisis prolongada"

Investigador:
Premio :

Dr. Jorge Noel Valero Gil
Diploma y cheque por $62,500.00

Colaboradora :
Premio :

Dra. Magali Noelia Valero
Diploma de reconocimiento

Dependencia :
Premio :

Facultad de Economía
Diplom a y cheque por $62,500.00

Investigación 2019 . 4

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UN I VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

Premio de Investigación
UANL 2019
7. Ingeniería y Tecnología
Trabajo :

"Prototipo de material cementante con superficie reactiva
para su uso como recubrimiento en una nueva generación
de vivienda sustentable"

Investigador:
Premio :

Dr. Azael Martínez de la Cruz
Diploma y cheque por $125,000.00

Colaboradora :
Premio :

Dra. Edith Luévano Hipólito
Diploma de reconocimiento

Dependencia :
Premio:

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Diploma y cheque por $87,500.00

Dependencia :
Premio :

Facultad de Ingeniería Civil
Diploma y cheque por $37,500.00

r

(1)1.lCAc,ON°'&lt;;AlnO,O P ......

TIU.N_ ,

TAASCENOEAENBENEFICIODEUt.HUM,O.r,, w,o

Torre de Rectoría ,
Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (61) 8329 4158

1nvestigaci6n 2019 - 5

hconsejouni@uanl.mx

13

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERSIDA D A UTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

01. SG-287/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

- - - - - - - - - ---------------------------------------- ..·----------------------------------------------------------CERTIFICA-------------·----

Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6328-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

----------------------ACUERDO-------------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, otorgar el Premio de Investigación UANL 2019
en sesión solemne que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año , el
cual consiste en la entrega de un diploma y un cheque por la cantidad de
$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por cada área de
conocimiento, tanto al responsable de la investigación como a la dependencia
----·---------------------donde se realizó el trabajo.--------------------·
Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019. -----------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

Secretario Gene~
VISIÓN

UANL

20

~e

14

Torre de Rectoría , s ~ Pi so , Ciudad Urnvers1tana , C. P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfonos· (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

2. Dictamen acerca del Premio UANL a las Artes 2019.

RC·HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica de este Organismo se dio a la tarea de analizar los resultados respecto
a la evaluación de los aspirantes a recibir el Premio UANL a las Artes 2019, como resultado de
la Convocatoria publicada a ttavés de la Secretaría de Extensión y Cultura.
Dicha convocatoria consiste en premiar a los candidatos en función de su ttayectoria y sus
aportaciones a la enseñanza, la investigación, la producción y la difusión del arte en el Estado
de Nuevo León, en las siguientes áreas: artes visuales, artes literarias, artes auditivas y artes
escénicas.
Una vez analizado el procedimiento para esta selección y conocida la información detallada de
cada uno de los ganadores que recibirán este premio, la Comisión emite el siguiente

DICTAMEN:

Que se otorgue el Premio UANL a las Artes 2019 en la sesión solemne
que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año, el cual consiste
en la enttega de un diploma y un cheque por cada área, tanto al ganador
como a la dependencia que lo propuso.
La lista de los ganadores se anexa al presente dictamen.
Atentamente,

Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

CASTILLO ELIZONDO

U ll,,i;.t,CION~CAUOAO P....., _ _ ,

TRASCENOER[NBENUICIOOfl.A HUMANIOAO

Torre de Rectoria , 7° Piso , Ciudad Universitaria , C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

15

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY- 00-10/04

UANL
UNI VERS IDAD AU'T'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al Premio U.ANL a las .Artes 2019 .

O GALÁN GONZÁLEZ

VISIÓN

UANL

20
3□

(CIUC,lCICIN~c,,uoAOPAAATRAHOfORMAAV

TRASaNOIEREr4&amp;ENEflCIO OE lA HIJMANDAO

16

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AU'l'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVrnSITARIO

Premio UANL a las Artes
2019
l.

2.

3.

4.

Área:

Artes Auditivas

Premiado:
Premio :

José Enrique Guzmán
Diploma y cheque por $125,000.00

Dependencia :
Premio :

Facultad de Música
Diploma y cheque por $125,000.00

Área :

Artes Escénicas

Premiada :
Premio :

Sunny Savoy
Diploma y cheque por $125,000.00

Dependencia :
Premio :

Facultad de Artes Escénicas
Diploma y cheque por $125,000.00

Área:

Artes Literarias

Premiado :
Premio :

Joaquín Hurtado
Diploma y cheque por $125,000.00

Dependencia:
Premio :

Facultad de Filosofía y Letras
Diploma y cheque por $125,000.00

Área:

Artes Visuales

Premiado :
Premio :

Alberto Cavazos
Diploma y cheque por $125,000.00

Dependencia :
Premio :

Facultad de Artes Visuales
Diploma y cheque por $125,000.00

Artes 2019
EOUCACION O( Co\UWIO PAAA TAANSFORMAII T
TRASa:NDUI EN lltMflCIO DE LA HUMAMOAD

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

17

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-288/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

------------------------------ ----------------------------------------------------------CERTIFICA----------------------

Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6329-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------

---------------------------------A CUERDO-----------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, otorgar el Premio UANL a las Artes 2019 en
la sesión solemne que se llevará a cabo en el mes de agosto del presente año, el
cual consiste en la entrega de un diploma y un cheque por la cantidad de
$125,000 .00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por cada área,
tanto al ganador como a la dependencia que lo propuso.-------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . ----------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis"

VISIÓN

UANL

20

30

f lJUCACION IJl! CAUll,llJ PAIIA TIUINSRIRMAMY
TRASCU RtNIIUaEFOOIJEI.AHU--...0

18

Torre de Rectoría , 5º Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León , México
Teléfonos : (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

3. Proyecto del Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de la UANL para el año 2020.

RC-HCU-7 - 006
REV. 00-10/ 04

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O CONSEJO UNIVrnSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

Con el fin de programar las actividades académicas y administrativas de la Universidad Autónoma
de Nuevo León correspondientes al año 2020, la Comisión Académica, en coordinación con el
Departamento Escolar y de Archivo y el Centro de Evaluaciones de la Universidad, se abocó a la
tarea de analizar y finalmente elaborar el proyecto de Calendario de actividades para ese año.
De igual manera que en años anteriores, se programaron 20 semanas de actividades académicas
por semestre, así como los recesos académicos y administrativos; los inicios y finales de semestres
y del periodo intersemestral; el proceso de asignación de espacios a Preparatorias, Técnicas,
Incorporadas, Preparatoria modalidad mixta autoplaneada y Preparatoria sistema a distancia
modalidad no escolarizada; el concurso de ingreso a Licenciatura y el concurso de ingreso a
Posgrado. Asimismo se incluyen las inscripciones de primer ingreso, cambios y regularizaciones a
Preparatoria y segunda carrera a Escuelas Técnicas y Licenciatura; inscripciones a grupos
comunitarios, modalidad mixta-mixta y especiales; inscripciones de primer ingreso, reingreso y
regularizaciones a Posgrado e inicio y fin de plan tetramestral; inscripciones de reingreso a
Preparatoria, Técnicas e Incorporadas , Licenciatura y Posgrado plan semestral; inscripciones al
periodo intersemestral, además de otros rubros; todos ajustados conforme a las disposiciones
establecidas por este Organismo. Para los recesos académicos y administrativos se consideró la
modificación establecida al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo por la Cámara de Diputados
en su sesión del 15 de diciembre de 2005, en donde se estipula que "Son días de descanso
obligatorio: II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la
Constitución); III . E l tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Don
Benito J uárez); y VI. E l tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día
de la Revolución Mexicana)". De igual forma se consideró el receso de primavera para los días
comprendidos del 6 al 19 de abril.
Una vez conocido lo anterior, la Comisión emite el siguiente

DICTAMEN:

Que se apruebe el Calendario de Ac tividades Académi cas
Administrativas de la UANL, correspondiente al año 2020 .

y

Se anexa al presente dictamen el proyecto de dicho calendario.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

º'

E~leGfüOO

VISIÓN

UANL

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30

Torre de Rectoría , 7" Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

íOUCACIOND,ECAUO,o.DPMIATAANsroAM•IIY

Teléfono: (8 1) 8329 4158

TRASCENOI.AENIIENEFICIOOElAtfl.JMA.NIOAD

hconsejouni@uanl.mx

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�9aceta

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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

REV. 00-10/04

O

CONSeJO UNIVeRSITARIO

Continúa dictamen acerca del Calendario Académico Admini:-trativo UAN L 2020.

DR.

J AIME

A

VISIÓN

UANL

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H)UCACIOND&amp;CAUOAOl&gt;........ TIUl-.0,l&gt;V

TRASCENOEllfNBlNEACIOOlilAHIJMANIDAD

20

Torre de Rectoría , 7° Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

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Febrero 2021
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■

Enero 8, Mayo 4, Sept. 7,
Enero12021)6

Abril 24, Agosto 14,
Diciembre 18

Plan anual a posgrado

■

Marzo2

Febrero {2021126

Receso
académico-administrativo

Ene. 1 al 7, Feb. 3, Mar. 16, del 6al 19deAbr, Mayo 1, 5y 15, Sept. 16,
Nov.16,del21 deDic.de2020al5deEne.de202 1,Feb.1 de2021

Plan tetramestral

UANL

UNIVERSIDAD ALITÓNOMA DE NUEVO LEÓN

M

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Proceso de asignación de espacios a
Preparatoria, Técnicas e Incorporadas

Junio 13, Noviembre 28

Proceso de asignación de espacios a Preparatoria Modalidad Mixta Autoplaneada

Enero 11, Marzo 28, Mayo 30, Ju lio 25,
Septiembre 26, Noviembre 28, Enero (2021 ) 9

Proceso de asignación de espacios a
Preparatoria Sistema a Distancia
Modalidad No Escolarizada

Julio 25, Noviembre 28

Inscripciones de primer ingreso, cambios,
regularizaciones a Preparatoria y segunda
carrera a Escuelas Técnicas

Enero 8, 9 y 10, Julio 15 al 17 y 20 al 23,
Enero (2021) 6, 7 y 8

Inscripciones de reingreso a Preparatoria,
Técnicas e Incorporadas

Mayo 18 al 22 y 25 al 29, Junio 1 al 5,
Noviembre 17 al 20 y 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4

Inscripciones (a Preparatoria)GruposComunitarios Modalidad Mixta-Mixta y Especiales

Julio 24

NIVEL SUPERIOR

Concurso de ingreso a licenciatura

Junio 6, Noviembre 7

Inscripciones de primer ingreso, cambios,
regularizaciones y segunda carrera a
licenciatura

Enero 13, 14 y 15, Julio 1 al 3, 6 al 10 y 13, 14,
Enero ¡2021) 11 al 13

Inscripciones de reingreso

Mayo 18al 22y25 al 29,Junio 1 al 5,
Noviembre 17 at 20 y 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4

Inscripciones al periodo intersemestra l

Junio 22 y 23

Fecha límite de baja con derecho

Febrero 21, Septiembre 4, Feb rero (2021) 19

Fecha límite de entrega de reporte de
situaciones escolares

Marzo 2, Septiembre 11
NIVEL POSGRADO

Concurso de ingreso a Posgrado

Enero 11 , Febrero 29, Marzo 28, Mayo 30, Junio 27.
Julio 25, Agosto 29, Septiembre 26, Octubre 3 1,
Noviembre 28, Enero (2021 ) 9, Febrero 12021 ) 27

Inscripciones de primer ingreso y regulariza-

Enero 16 y 17, Julio 20, 21 y 22,

Calendario académico-admin istratNO UANL 2020,

elaborado por la Comisión Aúldémiea del
H. Consej o Universitario y
aprobado por el Honorable Conse.10 Universitario
e18 de agosto de 2019

lDllCIIDONDICMAlD---•
lN __ DI,... _,,,.....,
_

Junio 19, Diciembre 18
■ J u lio18

dones a Posgrado plan semestra l

Enero (2021) 14 y 15

Inscripciones de reingreso a Posgrado plan
semestral

Mayo 18 al 22 y 25 al 29, Junio 1 al 5,
Noviembre 17 al 20 y 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4

Inscripciones de primer ingreso y regularizadones a Posgrado plan tetramestral

Abril 28 al 30, Septiembre 1 al 4, Diciembre 1 al 4

Inscripciones de reingreso a Posgrado plan
tetramestral

Mayo-Agosto 2020: Abril 20 al 24 y 27 al 30.
Sept-Dic. 2020: Agosto 17 al 21 , 24 al 28y 31.
Enero-Abri l 2021: Noviembre 17 al 20, 23 al 27 y 30

Inscripciones a primer ingreso y regularizaciones a Posgrado plan anual

Enero (2021) 27, 28 y 29

Inscripciones de reingreso a Posgrado plan
anual

Noviembre 17 at 20, 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4

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A) Comisión Académica

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L

Enero 20, Agosto 3,
Enero(2021) 18

■

Noviembre

Julio

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L

■

Plan semestral
Plan intersemestral

Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de la UANL para el año 2020.

2020

Calendario UANL

CALENDARIO ACAD~MICO· ADMINISTRATIVO 2020 DE LA UANL POR NIVEL
ACTIY IO,\DES ACAD~MICAS

I. INFORME DE COMISIONES

s:=

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓN OM A DE N UEVO L EÓN

O

SECRETARiA GEN ERAL

01. SG-289/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

---------------------------------CE RT IFIC A-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6330-1-19/20., que a la letra dice:---------------------------------------ACUERDO-------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el Calendario de Actividades Académicas y
Administrativas de la UANL 2020.----------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------·----------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN
.
UANL

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30

EDUCACIÓN De CAUD.lOPARA l llANSFORMARV

TRASCENDEII EN IIENEFICIOOEUliHUM,O.NIOAO

22

Torre de Rectoría , 5° Piso, Ciudad Universitaria , C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos: (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

4. Solicitudes de la Facultad de Agronomía para rediseñar los siguientes programas educativos a nivel
licenciatura:
a. Ingeniero en Agronegocios.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI VERSI DA D AUT ÓNOM A DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P R ES E N TE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Agronomía en el cual
solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura
de Ingeniero en Agronegocios, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue el 29 de
marzo de 2012.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2012, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación donde se vio la necesidad de
adecuar el plan de estudios para formar profesionistas competentes en el área de administración,
finanzas y mercadotecnia de los agronegocios, contribuyendo al avance de la sociedad en el ámbito
nacional e internacional. En fo que respecta a organismos acreditadores como CIEES y el Comité
Mexicano de Acreditación para la Educación Agronómica (COMEAA), resaltaron que el
programa educativo se encuentra ubicado en la zona más importante de los negocios del país y que
además cuenta con un Centro de Desarrollo de Agronegocios, pero recomíendan actualizar el
perfil de egreso y las competencias que el egresado tendrá para incorporarse al mercado laboral.
Por lo que se consideró la actualización al programa educativo a través del Modelo Educativo y el
Modelo Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo _Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DI CTAMEN : Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura de Ingeniero en Agronegocios, que se imparte
en la Facultad de Agronomía, en modalidad escolarizada. Cabe aclarar que
a partir de que entre en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes
inscritos en el programa anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a
la duración del plan de estudios, la cual es de 9 semestres, para que concluyan su
licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR. EDUARDO SOTO REGALADO

M .C.

VIS I ÓN

UANL

2□

30

(DUCACIÓNOEcr.LOADPAAA,TAl&gt;NSFOAMAAY
TRASCEHOl[A lN IIENE~ICIOOE U, HUMIJOOAO

Torre de Rectoria , 7º Piso, Ciudad Universitaria, C P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

23

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura de Ingeniero en
Agronegocios.

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LU D IV IN A &lt;\: A N TÚ

VISIÓN

UANL

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30

C~DCCAUDJ,DP..,......,,.,._Ol&gt;MAAV

1""'SC(NO(A(N8ENEflCIODEU..UMilMDAD

24

Torre de Rectoria, 7º Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UN IVE RSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□

SECRETAR ÍA GENERAL

01. SG-290/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA----------------------

Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6331-1-19/20, que a la letra dice:-----------------------------------------------------

- -- -------------------------------ACUERDO--------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero en Agronegocios, que se imparte en la Facultad de
Agronomía , en modal idad escolarizada; con vigencia a partir del 5 de agosto de
2O19.------------------------------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. ---------------------------------

A t e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20
'

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EOUCACIONOECALJOAD PAAATAANSFOAMAAY
TAA&amp;CENDEA EN IIENEl'ICIOOEU.HUMAMDAD

Torre de Rectoria , 5ª Piso, Ciudad Universitaria, C. P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfonos· (81) 8329 4027 • 8329 4034

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�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

b. Ingeniero en Biotecnología.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA 0[; NUliVO LliÓN

O

CONS~JO UNIVtRSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Agronorrúa en el cual
solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura
de Ingeniero en Biotecnología, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue el 17 de
agosto de 2012.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2012, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011. Entre los estudios realizados más importantes se encuentran los resultados y
recomendaciones de la evaluación y acreditación externa CIEES, Comité Mexicano de
Acreditación de la Educación Agronómica (COMEAA); seguimiento a egresados; evaluación a
empleadores y campo laboral; estudio a profesores y estudiantes; estudios de trayectoria académica
del plan de estudios anterior; comparativo de planes de estudio afines; evaluación del contexto
institucional; resultados del examen de egreso EXENS-UANL. Por otra parte, se consideró la
actualización al programa educativo a través del Modelo Educativo y el Modelo Académico de
TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se ap rueb e, a p artir d el 5 d e agosto d e 2019, el red iseño del programa
educativo a nivel licenciatura de I ngeniero en Biotecn ología, qu e se imp arte
en la F aculta d de Agron omía, en m o d alidad escolarizada. Cabe aclarar que
a partir de que entre en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes
inscritos en el programa anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a
la duración del plan de estudios, la cual es de 9 semestres, para que concluyan su
licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Q_
DR . EDUARDO SOTO REGALADO

Torre de Rectoria , 7º Piso , Ciudad Universitaria C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

26

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC·HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura de Ingeniero en
Biotecnología.

Mrno. Jos, R ~ GAL&lt;&lt; Gosúm

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

27

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-291/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA---------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6332-1-19/20., que a la letra dice:--------------------------------------

----ACUERDO-------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero en Biotecnología, que se imparte en la Facultad de
Agronomía , en modalidad escolarizada ; con vigencia a partir del 5 de agosto de

2O19 .------------------------------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019. --------- -----------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

V IS I ÓN

UAN L

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EOUCACIOl&lt;tOlCAt.lO,ll)PARATRAN!IFDRMAAY
TAASCENDEAENIIEHEFDODEU.tlUMANIIIAD

28

Torre de Rectoría, 5º Piso. Ciudad Universitaria , C P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo león , México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

c. Ingeniero Agrónomo.

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERSI DAD AUT ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESEN T E.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Agronomía en el cual
solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura
de Ingeniero Agrónomo, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue el 12 de
agosto de 2011.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 201 1, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta. Entre los
estudios realizados más importantes se encuentran los resultados y recomendaciones de la
evaluación y acreditación externa CIEES, COP AES (Comité Mexicano de Acreditación de la
Educación Agronómica, A.C. COMEAA), e internacional (Acreditation Board of Engineering and
Techno/ogy, ABET, en dictaminación); seguimiento a egresados; evaluación a empleadores y campo
laboral; estudio a profesores y estudiantes; estudios de trayectoria académica del plan de estudios
anterior; comparativo de planes de estudio afines; evaluación del contexto institucional; resultados
del examen de egreso EGEL-CENEVAL. Por otra parte, se consideró la actualización al
programa educativo a través del Modelo Educativo y el Modelo Académico de TSU, PA y
Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN:

Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura de Ingeniero Agrónomo, que se imparte en la
Facultad de Agronom ía, en m odalidad esc olarizada. Cabe aclarar que a
partir de que entre en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes inscritos
en el programa anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a la
duración del plan de estudios, la cual es de 9 semestres, para que concluyan su
licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

OTO REGALADO
VISIÓN

UANL

20

~-,,3 □

COUC,,010NOCCAUOAOP... IIATTIAN8FOIWM,RV

TllASCENDERENBENEFICIODlLAHUMANIDAll

Torre de Rectoría , 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

29

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV- 00-10/04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura de Ingeniero Agrónomo.

VISIÓN

UANL

2□

.......... 3 □

fOUCACl()N(lt;l;AI.J(JA()Po.AATAAH!lfORMAIIV
lRASCENOERENll(NEflCIOOELAHUMANIOAO

30

Torre de Rectoria , 7° Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconseJouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SE CRETARÍA GE NERAL

01. SG-292/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

----------------------------------------------------------------------------- - -- ----------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo león emitió el
Acuerdo 6333-1-19/20., que a la letra dice :----------------------------------------------------

------------------------------ACUERDO-------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero Agrónomo, que se imparte en la Facultad de Agronomía,
en modalidad escolarizada; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.-----------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019. ----------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VI SIÓN

UAN L

20

3D

EDUCACIONDECAI.JDADPARATIIANliRlRMAAY
fllo\liCEMll,R EN BENEFICIO llE LA HUMAMOAll

Torre de Rectoría , s~ Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León , México
Teléfonos: (81) 8329 4027 • 8329 4034

31

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas para rediseñar los siguientes programas educativos
a nivel licenciatura:
a. Seguridad en Tecnologías de Información.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

' UANL
UNIVERSIDAD AUT ÓNOMA DE NUEVO LEÓ)J

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas en el cual solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo a nivel licenciatura en Seguridad en Tecnologías de Información, cuya última
modificación por el Consejo Universitario fue el 10 de junio de 2011.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 201 1, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta; entre los
estudios realizados más importantes se encuentran resultados y recomendaciones de la evaluación
y acreditación externa CIEES; seguimiento a egresados, evaluación a empleadores y campo
laboral, estudio a profesores y estudiantes, estudios de trayectoria académica del plan de estudios
anterior, comparativo de planes de estudio afines, evaluación del contexto institucional, resultados
del examen de egreso EXENS-UANL. Por otra parte, se consideró asumir e integrar los ideales
educativos de la Universidad, plasmado en el Modelo Educativo 2015, y la forma de organización
del plan de estudios según el Modelo Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN : Que se aprueb e, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura de Seguridad en T ecnologías de Info rmación,
que se imparte en la Facultad de Ciencias Físico-Matem áticas, en
modali dad escolarizada. Cabe aclarar que a partir de que entre en vigor este
nuevo plan de estudios, los estudiantes inscritos en el programa anterior tendrán
un plazo de un año y medio adicional a la duración del plan de estudios, la cual
es de 8 semestres, para que concluyan su licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

M.C.
VISIÓN

UANL

2□

&amp;.-ii.-~3 □

EOOICACIONllECI.LIDADPARATllANSFORMARY
lw.scENOEII (N 80,llflCIO Die LA HUMAMDAD

32

r

Torre de Rectoría ,
Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

Teléfono: (81) 8329 41 58
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura en Seguridad en Tecnologías
de Información.

DR . J AIME A

LLO ELIZONDO

VISIÓN

UANL

2□
~-3 □

EOUCllCIONOCCM.1040P ...... TIU.f,f8ron,,u.nv

TRASClNOEMENllU,U ICIOOE lAl&lt;UM-"NlOAO

Torre de Rectoría, 7" Piso, Ciudad Universitaria , C P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

33

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERSIDA D AUTÓNOM A D E NUEVO L EÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-293/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6334-1-19/20. , que a la letra dice:--------------------------------------------------------------------------------------A CUERDO-------------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura de Seguridad en Tecnologías de Información, que se imparte en la
Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas , en modalidad escolarizada ; con vigencia
a partir del semestre que inició el 5 de agosto de 2019.----------------------------

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. --------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis "

muc.ooo,.t,fC:,.UO,.OPAAATRAN$FOAMARY
fFIAIICENDEAENBENEFICKIDi.U.HUMANEAD

34

Torre de Rectoría, 5º Piso. Ciudad Universitaria, C.P 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León . México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

b. Matemáticas.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSI DAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas en el cual solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo a nivel licenciatura en Matemáticas, cuya última modificación por el Consejo
Universitario fue el 17 de agosto de 2012.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2012, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta; entre los
estudios realizados más importantes se encuentran resultados y recomendaciones de la evaluación
y acreditación externa CIEES; seguimiento a egresados, evaluación a empleadores y campo
laboral, estudio a profesores y estudiantes, estudios de trayectoria académica del plan de estudios
anterior, comparativo de planes de estudio afines, evaluación del contexto institucional, resultados
del examen de egreso EXENS-UANL. Por otra parte, se consideró asumir e integrar los ideales
educativos de la Universidad, plasmado en el Modelo Educativo 2015, y la forma de organización
del plan de estudios según el Modelo Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN : Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura en Matem áticas , que se imp arte en la Facultad
de Ciencias Físico-Matemáticas, en m o dalidad escolarizada. Cabe aclarar
que a partir de que entre en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes
inscritos en el programa anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a
la duración del plan de estudios, la cual es de 9 semestres, para que concluyan su
licenciatura.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

VISIÓN

UANL

20

~-:3 □

[DUCAcaóNCIEc:AUOAOP ...... TRANüRIAMAAY

TAASCEMlEA(NOE,.-:FICIOOElAllUMANIDAD

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C .P . 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158

hconsejouni@uanl.mx

35

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura en Matemáticas.

Q.2_J

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DR. JO~ÉIG NA ~ 4 ROJ AS

VISIÓN

UANL

2□

l::iililim30

EIJUCACIONllEi;,,.uo,.()PAAATl!AH9FORMAIIV
TRASaMJ(RENIIEl'IEflCIOllEU.HUMAMOAD

36

r

Torre de Rectoria,
Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UN IVERS I DAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-294/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

--------------------------------------------CERTIFICA--------------------------- - - Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6335-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

---------------------------------------------ACUERDO------------------------ - - - Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura en Matemáticas, que se imparte en la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas, en modalidad escolarizada; con vigencia a partir del semestre que
inició el 5 de agosto de 2019.----------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -----------------------------------------------

A t e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20
~(Oj
EDUCACIONDl!CAL.IDADPARATRANSfORMAIIY
TRAIICU«JléR EN IICNEFICIO lllE LA HUMANIO,O,IJ

Torre de Rectoría , 5" Piso, Ciudad Universitaria , C P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos: (81) 8329 4027 • 8329 4034

37

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

c. Física.

RC-HCU-7-006

UANL
UNI VERSIDA D AUTÓNO M A DE NUEVO LEÓN

REV. 00-10/0 4

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comis ión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un o ficio turnado por la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas en el cual solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa
educativo a nivel licenciatura en Física, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue
el 12 de agosto de 2011.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2011, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta; entre los
estudios realizados más importantes se encuentran resultados y recomendaciones de la evaluación
y acreditación externa CIEES y COP AES Consejo de Acreditación de P rogramas Educativos de
Física (CAPEF); seguimiento a egresados, evaluación a empleadores y campo laboral, estudio a
profesores y estudiantes, estudios de trayectoria académica del plan de estudios anterior,
comparativo de planes de estudio afines, evaluación del contexto institucional, resultados del
examen de egreso EXENS-UANL. Por otra parte, se consideró asumir e integrar los ideales
educativos de la Universidad, plasmado en el Modelo Educativo 2015, y la forma de organización
del plan de estudios según el Modelo Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada es ta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura en Física, que se imparte en la F acuitad de
Ciencias Físico-Matemáticas, en modalidad escolarizada. Cabe aclarar que
a partir de que entre en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes
inscritos en el programa anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a
la duración del plan de estudios, la cual es de 8 semestres, para que concluyan su
licenciatura.
Aten t amente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Q

DR. EDUARDO S OTO REGALADO

M.C.

VISIÓN

UANL

2□

a.iliiia 30

EOlll"~nFC,,l~ P A l l l l , T ~ Y
lllASCl:NDlAEIIIIIENEFlCD DE U. HUMANIOAO

38

Torre de Rectoria , 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciamra en Física.

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DR.

JAIM E

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LUDIVINA CJ/NTÚ

GALÁN GONZÁLEZ

VISIÓN

UANL

20
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EOUC.,,o:)NOECAIJOADPAAAffiANSRlRMAAV
TIIASCEr-LIERENIIE'-'EFICIOOEUHIJMANIDAD

Torre de Rectoría , 7° Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicol8s de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

39

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□

SEC RETARÍA GENERA L

Of. SG-295/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

-------------------------------------------------------------\CERTIFICA------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6336-1-19/20., que a la letra dice:------------------------------------------------------AC UERDO--------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura en Física , que se imparte en la Facultad de Ciencias FísicoMatemáticas, en modalidad escolarizada; con vigencia a partir del semestre que
inició el 5 de agosto de 2019 .-----------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. ------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISI Ó N

UANL

20

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EOUCACIONIJICAIJDAIJPARATRANSFORMARY
Tl&lt;ASCEMlERtNIIEN(FOCJIJEL"'_.._~0-.C

40

lorre de Rectoría , 5º Piso, Ciudad Universitaria, C P 66455
San Nicolás de tos Garza Nuevo León , México
Teléfonos· (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

6. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Forestales para rediseñar los siguientes programas educativos a nivel
licenciatura:
a. Ingeniero en Manejo de Recursos Naturales.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

' UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVE RSITARIO
PR E SE N T E.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias Forestales
en el cual solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero en Manejo de Recursos Naturales, cuya última modificación por el
Consejo Universitario fue el 25 de noviembre de 2014.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2009, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta; entre los
estudios realizados más importantes se encuentran resultados y recomendaciones de la evaluación
y acreditación externa COPAES: Comité Mexicano de Acreditación de la Educación Agronómica,
A.C. (COMEAA AC); Internacional: Accreditation Degreee Programmes (ASIIN e.V.); seguimiento a
egresados, evaluación a empleadores y campo laboral, estudio a profesores y estudiantes, estudios
de trayectoria académica del plan de estudios anterior, comparativo de planes de estudio afines,
evaluación del contexto institucional, resultados del examen de egreso EXENS-UANL. Por otra
parte, se consideró asumir e integrar los ideales educativos de la Universidad, plasmado en el
Modelo Educativo 2015, y la forma de organización del plan de estudios según el Modelo
Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente
DI CTAMEN : Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura de Ingeniero en Mane jo de Recursos
N aturales, que se im parte en la Facultad de Ciencias Forestales, en
modalidad escolarizada. Cabe aclarar que a partir de que entre en vigor este
nuevo plan de estudios, los estudiantes inscritos en el programa anterior tendrán
un plazo de un año y medio adicional a la duración del plan de estudios, la cual
es de 9 semestres, para que concluyan su licenciatura.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

OTO REGALADO
VISIÓN

UANL

20

,- 30
(DUCACá,IDCCAUC1ADPill'IATIIAN6FOO,.....RY
TAASCENOlAENll€NEFICIOOEU.HUMANIOAD

Torre de Rectoría , 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicol8s de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono : (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

41

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL

UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciarura de Ingeniero en ~1:anejo de
Recursos Naturales.

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IJ.l

DR.JAIMEAR

(~.,leo ·

LUD IVINA d A N T ~

GALÁN GONZÁLEZ

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

42

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
U~ I VE RSIDAD AUTÓ.'\ü;\-1A DI: NUl::VO U:ÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

01. SG-296/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

-·---------------·--------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Q ue en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6337-1-19/20 ., que a la letra dice:----------------------------------------------------

---------------------------------------------ACUERDO-----------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero en Manejo de Recursos Naturales, que se imparte en la
Facultad de Ciencias Forestales, en modalidad escolarizada ; con vigencia a partir
del 5 de agosto de 2019 . ----------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis "

[lJuC,t,Cl(WCJtCAUOAOP,lll,t,lR,•J,;SHlllMAII•
TR=NDER EN ec .. uoo Dl u. HU"'-"NIDAO

Torre de Rectoría 5 Piso Ciudad Universitaria C P 66455
San N1colas de los Garza Nuevo Lean Mex1co
Telefonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

43

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

b. Ingeniero Forestal.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓ:-1

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Ciencias Forestales
en el cual solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero Forestal, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue el 25
de noviembre de 2014.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2009, basado en el Modelo Educativo y Modelo Académico de Licenciatura de la
UANL 2011 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta; entre los
estudios realizados más importantes se encuentran resultados y recomendaciones de la evaluación
y acreditación externa COP AES: Comité Mexicano de Acreditación de la Educación Agronómica,
A.C. (COMEAA AC); Internacional: Accreditation Degreee Programmes (ASIIN e.V.); seguimiento a
egresados, evaluación a empleadores y campo laboral, estudio a profesores y estudiantes, estudios
de trayectoria académica del plan de estudios anterior, comparativo de planes de estudio afines,
evaluación del contexto institucional, resultados del examen de egreso EXENS-UANL. Por otra
parte, se consideró asumir e integrar los ideales educativos de la Universidad, plasmado en el
Modelo Educativo 2015, y la forma de organización del plan de estudios según el Modelo
Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN : Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura de Ingeniero Forestal, que se imparte en la
Facultad de Ciencias Forestales, en modalidad escolarizada. Cabe aclarar
que a partir de que entre en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes
inscritos en el programa anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a
la duración del plan de estudios, la cual es de 9 semestres, para que concluyan su
licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

Q _POR LA COMIS IÓN ACADÉM_I_..
C,::::.
A-+-lf'--.

DR. EDUARDO SOT O REGALADO

M.C FE

ISIÓN

NL

a
a

lDUCACIONIXCAUOAOPMU.TAANS:FORMARV
TFIASC(NO(A EN BUEFICIO DI' 1.A HOMANIOAO

44

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura de Ingeniero Forestal.

~ u&amp;1\Jty o._ \(2Q,J~C(J.

DR .

JAIME

k{.d_ LUDIVINA (\;ANTÚ Ü RT lz

A

G ALÁ N GONZÁLEZ

VISIÓN

UANL

20

·-~~,~,..~ Q
TFIASCl~AENBENEFICIODl: 1.AHUMANIDAD

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

45

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓ NOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-297/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

- - - - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6338-1-19/20., que a la letra dice:------------------------------------------------------A CUERDO-----------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura de Ingeniero Forestal , que se imparte en la Facultad de Ciencias
Forestales, en modalidad escolarizada; con vigencia a partir del 5 de agosto de
2019 .---------------------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

VIS I ÓN

UANL

20

3]Cl
l OUCACIONDECAI.JDAD PAAATRMISFCJflMAAY
T'RASC(NOEA ENBEP,iEflCIOOEUlHUMAMOl,O

46

Torre de Rectoría , 5º Piso. Ciudad Universitana , C.P 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León, México
Teléfonos. (81 ) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

7. Solicitud de la Facultad de Derecho y Criminología para crear el programa educativo de Maestría en Derecho
Privado con orientación en: a) Derecho Corporativo y b) Derecho de los Negocios.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI V ER SI D A D AUTÓNOM A DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRE SE NT E .-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica, un oficio turnado por la Facultad de Derecho y Criminología, en la que
solicitan la autorización de esta Comisión para crear el programa educativo de Maestría en
Derecho Privado con orientación en: a) Derecho Corporativo y b) Derecho de los Negocios,
como maestría profesionalizante.
Este programa pretende cubrir las necesidades de formación de expertos en los aspectos
teóricos y técnicos de los campos de conocimientos que implican en el contexto del Derecho
Privado, con énfasis en área empresarial y comercial. El plan de estudios se caracteriza por
estar centrado en contenidos normativos, teóricos y prácticos de las instituciones del derecho
privado preponderantemente en el quehacer empresarial, con una visión que cubre la actividad
interna de las organizaciones con una visión desde el gobierno corporativo y, otra, dirigiendo
la atención al estudio del cumplimiento del objeto social de las empresas traducido en los
negocios, su contenido jurídico y su ejecución, a través de la obtención de competencias y
habilidades para la solución de conflictos conforme a los requerimientos del sector laboral.
Una vez revisada esca propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y

que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los Uneamientos para orientar el
proceso de Reforma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento General del Sistema de
Posgrado, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, la creación del programa
educativo de MAESTRÍA
EN DERECHO PRIVADO CON
ORIENTACIÓN EN: a) DERECHO CORPORATIVO y b) DERECHO
DE LOS NEGOCIOS, para impartirse en la Facultad de Derecho y
Criminología, en modalidad escolarizada.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

VISIÓN

UANL

20
3□

EOUCACION DE CAUDAO P A R A ~ V
TAASCENDERENIIENHICIO DE LA l!UMANIO,O,()

Torre de Rectoria , 7~ Piso, Ciudad Universitaria , CP. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo l eón , México
Teléfono: (8 1) 8329 4156
hconsejouni@uanl .mx

47

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

REV. 00-10/04

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a la creación de la Macstáa en Derecho Privado con orientación en: a) Derecho
Corporativo y b) Derecho de los Negocios.

DR . JAIME

Mrno J O S É ~ GM.ÁN GONÚC~

VISIÓN

UANL

20
-' 30

EDUCo\CIOl,j~l;;AlJOA0PARAT&gt;tANl!lfOIIMARY
TRASaMXRENBENl:flCIODEU.HUMJINIOAD

48

Torre de Rectoría , 7º Piso, Ciudad Universitaria C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□

SECRETARÍA GEN ERA L

Of. SG-29812019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

---------------------------------------------------------CERTIFICA---------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6339-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

---------------------------ACUERDO-------------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , la creación del programa educativo de
MAESTRÍA EN DERECHO PRIVADO CON ORIENTACIÓN EN : a) DERECHO
CORPORATIVO y b) DERECHO DE LOS NEGOCIOS , para impartirse en la
Facultad de Derecho y Criminología, en modalidad escolarizada; con vigencia a
partir del 5 de agosto de 2019.-----------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

V I SIÓN

UANL

20

'

30

EOUCAaONDECAUDAOPAR.o.TRANSH&gt;RMI.RY
fFWIC(Nll[A ~N IIEHEFICIO DE U. HUM,._MDAD

Torre de Rectoría , 5° Piso, Ciudad Universitaria , C P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfonos (81) 6329 4027 • 8329 4034

49

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

8. Solicitud de la Facultad de Economía para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura en Economía.

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENT E.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Econorrúa en el cual
solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura
en Econorrúa, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue el 8 de junio de 2006.
El motivo para llevar a cabo este rediseño partió de la experiencia desarrollada en la operación del
plan de estudios 2006 y los resultados de los estudios de fundamentación de esta propuesta; entre
los estudios realizados más importantes se encuentran resultados y recomendaciones de la
evaluación y acreditación externa nacional CIEES, Consejo Nacional de Acreditación de la Ciencia
Económica (CONACE, organismo acreditado por COPAES); e internacional mediante la Agencia
Acreditadora de Educación (AKREDITA), seguimiento a egresados, evaluación a empleadores y
campo laboral, estudio a profesores y estudiantes, estudios de trayectoria académica del plan de
estudios anterior, comparativo de planes de estudio afines, evaluación del contexto institucional,
resultados del examen de egreso EGEL-CENEVAL. Por otra parte, se consideró asumir e integrar
los ideales educativos de la Universidad, plasmado en el Modelo Educativo 2015, y la forma de
organización del plan de estudios según el Modelo Académico de TSU, PA y Licenciatura 2015.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Acadérrúca de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DI CTAMEN : Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño del programa
educativo a nivel licenciatura en Econorrúa que se imp arte en la Facultad de
Economía, en modalidad escolarizada. Cabe aclarar que a partir de que entre
en vigor este nuevo plan de estudios, los estudiantes inscritos en el programa
anterior tendrán un plazo de un año y medio adicional a la duración del plan de
estudios, la cual es de 9 semestres, para que concluyan su licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019

POR LA COM ISIÓN ACADÉMICA

M.C . FER

VISIÓN

UANL

20

30

ECUCACIONOt:CAUDADPARAT'RANSFORMARl

TAASCENDU!EflleENEFICIOOELAHUMANIOAO

50

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicotas de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

REY. 00-10/04

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura en Economía.

~ V&amp;_ 1\Jfy Q (fl().J (O .
~_t.
~
LUD IV INAlCANTÚ

O GALÁN GONZÁLEZ

o, Mm E D ~ Roo,IGCC,

VISIÓN

UANL

20

30

f OUCAQONDl'~ ~AAA IRANSfORMAII Y
TIUISCtNIJEAENBENEFICIO DEL.AliUM,.NIDAO

r

Torre de Rectoría ,
Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicol8s de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

51

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVER SIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□

SECRETARÍA GENERA L

01. SG-299/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

- - - - - -------------------CERTIFICA-------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Un iversitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6340-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

-------------------------AC UERDO--------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño del programa educativo a nivel
licenciatura en Economía que se imparte en la Facultad de Economía, en modalidad
escolarizada ; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20

3JD
52

Torre de Rectoría . 5º Piso, Ciudad Universitana, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo l eón , México
Teléfonos . (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

9. Solicitud de la Facultad de Ingeniería Civil para separar la orientación en Materiales de Construcción
del programa educativo de Maestría en Ciencias con orientación en: a) Ingeniería Ambiental, b) Ingeniería
Estructural y c) Materiales de Construcción -aprobado por el Consejo el 29 de marzo de 2012-; asimismo, se
solicita el rediseño de dicha orientación.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P RE SENTE.·
La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría de Académica de la Universidad un oficio turnado por la Facultad de Ingeniería Civil en
el que solicitan la autorización de esta Comisión para rediseñar el programa educativo de Maestría
en Ciencias con orientación en Materiales de Construcción, el cual a partir de este rediseño el
programa quedaría como independiente de la Maestría en Ciencias que se imparte con la
orientación en Ingeniería Estructural, aprobada por el Consejo Universitario el 29 de marzo de
2012.
Esta petición se sustenta en que cada una de las orientaciones de esta maestría cuenta con un
núcleo académico básico y las unidades de aprendizaje obligatorias y optativas son diferentes para
cada orientación, por lo que no existe un tronco común y tienen procesos de ingreso propios, por
lo que se considera que son programas educativos independientes.
Este programa está registrado en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad con el grado de
en desarrollo, el cual tiene vigencia hasta el año 2019.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Posgrado, así como con los Lineamientos para orientar el proceso de Reforma de
los Programas Educativos de Posgrado y el &amp;glamenlo General del Sistema de Posgrado, los integrantes de la
Comisión emitimos el siguiente
DICTAMEN : Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, el rediseño al programa
educativo de Maestría en Ciencias con orientación e n M ateriales de
Cons trucción que se ofrece en la Facultad de Ingeniería Civil en modalidad
es colarizada, el cual queda como un programa independiente de la Maestría en
Ciencias que se imparte con orientación en Ingeniería Estructural. Cabe aclarar
que los estudiantes inscritos en el programa anterior tendrán hasta el 31 de julio
de 2024 para concluir sus estudios.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMIS IÓN ACADÉMICA

VISIÓN

UANL

20
30

[OUCACIONDl&amp;C.\UD,O,OPA""m.o.N1'l'O&lt;IMAIV

TIIASCENOER ENIIEM:FQ) DE U. MUMAMIJo\O

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl mx

53

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño al programa educativo de i\faestría en Ciencias con orientación en
Materiales de Construcción, así como la separación del programa.

cfi () &amp;,

\)1'\,¡a___f
r'n. ..\,
M.C. LUDIVINA d : A N ~

(Q.

VISIÓN

UANL

2□
3□

{DUCACll)p,jCIICAUO.\OPAIIAT10M'9Fl'.W&gt;M•AY

TAASCENOlRENIIENEflCIOllEU.HUMAN!DAO

54

r

Torre de Rectoría ,
Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECR ETARÍA GENERAL

01. SG-300/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-----------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6341-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

---------------------------------------------A CU ERD 0---------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño al programa educativo de Maestría
en Ciencias con orientación en Materiales de Construcción que se ofrece en la
Facultad de Ingeniería Civil en modalidad escolarizada, el cual queda como un
programa independiente de la Maestría en Ciencias que se imparte con orientación
en Ingeniería Estructural ; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.--------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. ----------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20

30

UlUCAOON 0f CAlXIAU PARA lRMSl'O!IMAR T
~ R EN ilENf:FDODIELAHUMAHlllAll

Torre de Rectoría , 5º Piso, Ciudad Universitaria . C.P 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León. México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

55

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

10. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:
a. Adecuar el programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y Partero.

RC·HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PR E SE N TE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Medicina en el cual
solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar el programa educativo a nivel licenciatura
de Médico Cirujano y Partero, cuya última modificación por el Consejo Universitario fue el 21 de
noviembre de 2017.
Esta adecuación consiste en reubicar la unidad de aprendizaje (UA) Terapéutica Médica del 9° al
11 ° semestre con un ajuste en sus créditos; desagregar la etapa de Oncología de la UA Ciencias
Médicas III, ubicada en el 11 ° semestre y reagruparla a la UA Ciencias Médicas II, ubicada en el 9º;
además, en la UA Ciencias Médicas II se realizaría ajuste de créditos de 24 a 27, dada la
reagrupación de la etapa de Oncología; asimismo, en la UA Ciencias Médicas III se realizaría un
ajuste de créditos de 10 a 8, dada la baja de la etapa de Oncología; resultando así el 11 ° semestre
con 34 créditos. Esta adecuación no altera el número total de créditos.
La adecuación propuesta permite proporcionar mayor congruencia al plan de estudios, respecto a
la articulación entre los elementos de competencia en el área curricular de formación profesional
integradora, al ejercitar la habilidad intelectual para la evaluación del desarrollo y evolución de las
enfermedades a través del análisis de la información biomédica y los factores fisicos, sociales y
culturales relacionados, con el fin de tomar decisiones médicas pertinentes.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICT AMEN:

Q

Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, la adecuación del
programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y Partero, que se
imparte en la F acuitad de Medicina, en m odalidad escolarizada. Cabe aclarar
que los estudiantes inscritos en el programa anterior tendrán ocho años a partir
de que entre en vigor este nuevo plan de estudios -es decir, 2 años adicionales a
su periodo normal de terminación-, para que concluyan su licenciatura.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR . EDUARDO SOTO REGALADO

M .C. FERNAN D

VISIÓN

UANL

2□

30

(IIUC.,taONDl,CAUQ.,t.OPAAAfflAMll'OAMASIY
TRASCO,IOEA (N8ENff00 DE 1.A HUMANJDAIJ

56

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 41S8

hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y
Partero.

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

57

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-301/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA--------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6342-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

-----------------------------------ACUERDO------------ - - - - - - - Se aprobó , por unanimidad de votos, la adecuación del programa educativo a nivel
licenciatura de Médico Cirujano y Partero, que se imparte en la Facultad de
Medicina, en modalidad escolarizada ; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. ----------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

V ISI Ó N

UANL

2Cl

~e

EIJUCACIONIJIECALIIIADPARATIIANSFORMARV
nv.scENOf:~ EN IIENEf lCIO DE LA HUMANIOAD

58

Torre de Rectoría , 5º Piso , Ciudad Universitaria , C .P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfonos (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

b. Migrar las generaciones de estudiantes que ingresaron al programa educativo a nivel licenciatura de Médico
Cirujano y Partero desde agosto de 2015 al plan que iniciará el 5 de agosto de 2019.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

'UANL
UNI VERS IDA D AUT ÓNOM A DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PR E SE N TE .·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Facultad de Medicina en el cual
solicitan la autorización de esta Comisión para migrar a las generaciones de estudiantes que
ingresaron al programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y Partero desde agosto
de 2015 al plan que iniciará el 5 de agosto de 2019.
La presente propuesta parte de las siguientes modificaciones: el programa educativo de Médico
Cirujano y Partero se aprobó por el Consejo Universitario el 3 de junio de 2015 y entró en vigor el
3 de agosto de 2015; posteriormente sufrió dos adecuaciones, una aprobada el 21 de noviembre de
2017 retroactivo al 3 de agosto de 2015 y en agosto de 2019 para entrar en vigor el 5 de agosto de
2019.
Considerando que la generación que ingresó por primera vez al plan de estudios 2015 cursa
actualmente el octavo semestre, la migración de dichas generaciones al plan de estudios 2019 no
afectará el avance de los estudiantes inscritos, sino que les beneficiará en la medida de un plan de
estudios más equilibrado en cuanto a la carga académica y los créditos por semestre.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida y
aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y que
además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la UANL y en
el Modelo Académico de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y de Licenciatura,
los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DI CTAMEN : Que se apruebe la m igración de generaciones de estudiantes que ingresaron
al programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y Partero, que
se imparte en la Facultad de Medicina, en modalidad escolarizada, desde
agosto de 2015 al plan que iniciará el 5 de agosto de 2019.
A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 24 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

VISIÓN

UANL

20

Torre de Rectoria, 7º Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455

[DI.ICACIONDCC-&lt;UOAOPAAAm.t.HSron,..._.,V
TFIASCENOEAENIIENEfDOOIELAHUMANIOAD

San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: {81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

c;::llliiii-3 □

59

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente la migración de generaciones de estudiantes de I\1édico Cirujano y Partero.

DR.

JAIME

MTSO . Jos,

~

GM.ÁN GoNz&lt;=

VISIÓN

UANL

2□

30

E.......::..C,0,DeC.,,UOMJl'ARAfRANSFORMMV

TIIASaNDU&lt;fNDE"IEFICIOllf:LAHUMAMDAII

60

Torre de Rectoria, 7" Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4 158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UNIVERSID AD AUTÓNOM A D E NUEVO L EÓN

□

SECRETAR ÍA GENERAL

01. SG-302/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6343-1-19/20., que a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------A CU E RD O-----------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, la migración de generaciones de estudiantes
que ingresaron al programa educativo a nivel licenciatura de Médico Cirujano y
Partero, que se imparte en la Facultad de Medicina, en modalidad escolarizada,
desde agosto de 2015 al plan que iniciará el 5 de agosto de 2019.-----------------------

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

VISIÓN

UAN L

20

310

EOUCACIONOEc.wo.tJlPARATRAIIISFORMAAl
TIIAIICEP«)ffl ~NllfNEl'IDOOlcL.A---.NIIJAII

s~

Torre de Rectoría ,
Piso . Ciudad Universitaria. C P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos· (81) 8329 4027 • 8329 4034

61

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

11. Solicitud de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano para adecuar el programa educativo de
Doctorado en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social, así como
el cambio de nomenclatura por Doctorado en Trabajo Social y Políticas Sociales.

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERS I DAD AUTÓNDMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría de Académica de la Universidad un oficio turnado por la Facultad de Trabajo Social
y Desarrollo Humano en el que solicitan la autorización de esta Comisión para adecuar el
programa educativo de Doctorado en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas
Comparadas de Bienestar Social, aprobado por el Consejo Universitario el 23 de agosto de
2011; asimismo, solicitan el cambio de nomenclatura por Doctorado en Trabajo Social y
Políticas Sociales.
Los cambios realizados a este programa comprenden la reducción del número de materias
obligatorias y se amplia el de unidades de aprendizaje optativas, esto responde a las
sugerencias recibidas en las evaluaciones que el programa ha recibido por parte del PNPC. En
el caso del cambio de nomenclatura responde a dos circunstancias: por un lado, el término de
"filosofía" se elimina porque los aspirantes creen que el programa comprende la disciplina
filosófica; y, por otro lado, en el programa no se realiza la investigación comparada, de ahí se
simplifica el nombre de "Políticas Comparadas de Bienestar Social" a "Políticas Sociales".
Este programa está reconocido en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad en el nivel de
Consolidado.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico de Posgrado, así como con los Lineamientos para orientar el
proceso de Reforma de los Programas Educativos de Posgrado y el Reglamento General del Sistema de
Po,grado, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019: 1.- La adecuación al
programa educativo de Doctorado en Filosofia con orientación en
Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social, que se
ofrece en la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano en
modalidad escolarizada. 2.- El cambio de nomenclatura por
DOCTORADO EN TRABAJO SOCIAL Y POLÍTICAS SOCIALES. Cabe
aclarar que los estudiantes inscritos en el programa anterior tendrán hasta
noviembre de 2024 para concluir sus estudios.

VISIÓN

UANL

20

~-3 □

62

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

(DUCACIONDlCALIOADPMIAl'RAHIIFORMARY

Teléfono: (81) 8329 4158

TRA.SaNOlllEIIIBENEílCIOOElAHUMI.NIOAO

hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL

UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a la adecuación y cambio de nomenclatura del Doctorado en Filosofia con
orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social por Doctorado en Trabajo Social y
Políticas Sociales.

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR. EDUARDO S OTO REGALADO

M .C .

VISIÓN

UANL

2□

·~-~~"·~·-3 q

TAASCCNOCRENBENEFICIJOl:LAHUMANIOAO

Torre de Rectoría, 7° Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconse¡ouni@uanl.mx

63

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-303/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

---------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - -------------CERTIFICA---------- - - - - - - - --------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6344-1-19/20., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------A CUERDO-----------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , 1.- La adecuación al programa educativo de
Doctorado en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas
de Bienestar Social, que se ofrece en la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo
Humano en modalidad escolarizada . 2.- El cambio de nomenclatura por
DOCTORADO EN TRABAJO SOCIAL Y POLÍTICAS SOCIALES; con vigencia a
partir del 5 de agosto de 2019.---------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . --------------------------------------------------------------

VISIÓN

UANL

20

~e

lllUCACION DI: CAUllAll PAAA T - A R T
TAASCIENDER(Nll(N[FICJODELAHUMANIOAO

64

Torre de Rectoría . 5º Piso. Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo león . México
Teléfonos . (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

12. Solicitud de la Escuela Preparatoria No. 2 para ofertar el programa educativo de Bachillerato Bilingüe.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓ:-J □ CONS~JO UNIVrnSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Escuela Preparatoria No. 2
en el que solicitan la autorización de esta Comisión para ofertar el programa educativo de
Bachillerato Bilingüe, modalidad escolarizada, aprobado por el Consejo Universitario el 21 de
febrero de 2018.
El interés para ofertar este bachillerato bilingüe, además de ampliar la oferta educativa en la
dependencia, es contar con un programa educativo para atender a los aspirantes cuya
trayectoria académica ha sido la educación bilingüe antes de ingresar a la E ducación Media
Superior.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del 5 de agosto de 2019, ofertar en la Escuela
Preparatoria No. 2 el programa educativo de Bachillerato Bilingüe en
modalidad escolarizada.
Ate ntament e,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

~ uct' ü í t-\ Qr;, 0,-i} (Q ·
(¿_¿_ Luo1v1NA c¡.,.NTXRT1zl
VISIÓN

UANL

2□

&lt;lilllíom30

,DUCACION DG CAUOAOPAAII.TIIAN8FOIIMAl'IV
lRASaNIJUIHIIIENEflCIClllEU.HUMANIOAO

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de fas Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

65

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓ:-J

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a la oferta del Bachillerato Bilingüe en la Escuela Preparatoria No. 2.

Mrno. J O ~ D O G ACÁN G O N,ÁCC,

VIS I ÓN

UANL

2□
3□

EOUC.OCIONDll:CAUDADPNIAfflANGl"onMMIV
TRASCEMJIER(N8ENUICIOOEU.HUM/I.NIDAD

66

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4156
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNO MA DE NUEVO L EÓN

O

SECRETARÍA GEN ERAL

Of. SG-304/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CE RT IFIC A-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6345-1-19/20., que a la letra dice:-------------------------------------------

---------------------------------------------A CU ERD0-------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, ofertar en la Escuela Preparatoria No. 2 el
programa educativo de Bachillerato Bilingüe en modalidad escolarizada; con
vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.-----------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20

3C

liOUCAaONDECAUIIAIJPARATIIANSflJRMAMT
TIIASCENDERENIIENUOODEI.AHIJMAHIOAO

Torre de Rectoría , 5º Piso, Ciudad Universitaria . C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos: (81 ) 8329 4027 • 8329 4034

67

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

13. Solicitudes de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón” para:
a. Crear los siguientes programas educativos a nivel bachillerato:
I. Técnico en Herramentales.

RC - HCU-7-006
REY. 00 - 10/04

UANL
UNI VERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CDNSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para crear el programa educativo a nivel bachillerato de Técnico en Herramentales.
Este programa tiene el propósito de formar técnicos en herramentales, desarrollando prácticas
y actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios, en los talleres de la preparatoria,
propiciando en los estudiantes competencias laborales y profesionales, vinculando de manera
simultánea la teoría y práctica en contextos lab orales para fortalecer el aspecto de la
experiencia laboral y facilitar su empleabilidad.
E l egresado contará con las competencias laborales para la manipulación de instrumentos de
medición, la interpretación de planos mecánicos, el diseño y fabricación de piezas mecánicas
con equipo de maquinado convencional y de control numérico computarizado. Además, estará
apto para fabricar, reparar, modificar y/ o ajustar elementos de los dispositivos de producció n
y herramientas de estamp ado y/ o moldeado, aplicar procesos de soldadura en aceros al
carbón, grado maquinaria y grado herramienta, así como dar mantenimiento preventivo y
correctivo a los herramentales y equipos en el proceso de manufactura.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia el 5 de agosto de 2019,
la creación del programa educativo a nivel bachillerato de TÉCNICO EN
HElUlAMENTALES para impartirse en la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey I, Unidad
Monterrey II, Unidad Guadalup e, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad
Linares-, en modalidad escolarizada.
A tentam e nt e,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
( )

POR LA COMISIÓN ACADÉM-IC
__,.
A~,,c.-.J.,:...

DR. E ~ A L A D O

M.C.

VISIÓN

UANL

20
30

EOUCACIONDEc.+.LIII.W PARAIBANSl'ORfM.R Y

TRASCEN~ENIIOIEf lCIODELAHUMAMOACI

68

Torre de Rectoría , 7" Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicol8s de los Garza, Nuevo León , México

T@l@fono: (61) 6329 4156
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a la creación del programa educativo a nivel bachillerato de Técnico en
Herramentales.

~ u&amp; tv,"\ a__ CQn .lQ.

DR.

JAIME

T ILLO ELIZONDO

(¿_l_ LUD IVINA &lt;CANTÚ 0 ~

VISIÓN

UANL

2□

30

[OUCA,Cl(INOEC.WOAOPAAATRANSFOAMARV

TAASClNOUIE/rlBENEFKXIOEU. HUM.+JIIIO#oO

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

69

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERSIDA D AUTÓNO M A DE NU EVO L EÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-30512019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - -------------------CERTIFICA-------- - - - - - - - - - - - Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6346-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

----------------------------------ACUERDO---------------------------------- - - Se aprobó, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo a nivel
bachillerato de TÉCNICO EN HERRAMENTALES para impartirse en la Escuela
Industrial y Preparatoria Técnica "Alvaro Obregón" -Unidad Monterrey 1, Unidad
Monterrey 11 , Unidad Guadalupe , Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares,
en modalidad escolarizada ; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019 .-----------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere F/ammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20

3C

HlUCACIONllECAU!lAOPAAA TIIANSfORMAAY
TllA&amp;CEMJEAENBENEl'ICIOllE:U.HlJM.&gt;.NIO-'O

70

Torre de Rectoría , 5º Piso. Ciudad Universita ria. C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

II. Técnico en Mecánica Automotriz.

RC - HCU-7-006
REV 00 - 10/ 04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O CONSEJO UNIVtRSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para crear el programa educativo a nivel bachillerato de Técnico en Mecánica Automotriz.
Este programa tiene el propósito de formar técnicos en mecánica automotriz, desarrollando
prácticas y actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios, en los talleres de la
preparatoria, propiciando en los estudiantes competencias laborales y profesionales,
vinculando de manera simultánea la teoría y práctica en contextos laborales para fortalecer el
aspecto de la experiencia laboral y facilitar su empleabilidad.
El egresado contará con las competencias laborales para realizar inspección, mantenimiento,
diagnóstico y reparación de vehículos automotrices, así como ejecutar los procedimientos en la
reparación de motores de gasolina de diésel, los sistemas eléctrico y electrónico de los
automóviles, manejo de los dispositivos para la corrección de fallas de seguridad, operación y
manejo de los automóviles, así como la afinación de motores, sistemas de tracción, suspensión
y frenos.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia el 5 de agos to de 2019,
la creación del programa educativo a nivel bachillerato de TÉCNICO E N
MECÁNICA AUTOMOTRIZ para impartirse en la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey I, Unidad
Monterrey II, Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad
Linares-, en modalidad escolarizada.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

DR.
V ISIÓN

UANL

2□

30

U lUCACQ\I 11' CAU0A0 PARA T'AANMORMAA Y
TRASCE.. OER ENUE "11:F000Et.A HUMANIOAO

Torre de Rectoria , 7" Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

71

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a la creación del programa educativo a nivel bachillerato de Técnico en Mecánica
Automotriz.

{J) v&amp; t'\J( l{ e&gt;,_ ( (), u~ (Q.
o:Jz
M.C. Luo1v1NA CAN~

DR. JAIM

Mrno. J O S É ~ GACÁM

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Mm ~ S I T RooaiGOIT

VISIÓN

UANL

20
.- 30

EOUCACIONDC0WOo\DPAAAT!lANSl'OllMAIIV
TMASCEND(RENBENU'ICIODEU.HUMANIDMI

72

Torre de Rectoría, 7" Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UNIVERS IDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-306/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
· Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CE RT IFIC A-------------------------------------------------H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 634 7 -1-19/20., que a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------------------A CUERDO--------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo a nivel
bachillerato de TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ para impartirse en la
Escuela Industrial y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey 1,
Unidad Monterrey 11, Unidad Guadal upe , Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad
Linares-, en modalidad escolarizada ; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.Q ue en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. --------------------------- - - - - - ----------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20
'

~e

Torre de Rectoría , s~ Piso. Ciudad U111versitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León , México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

73

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

III. Técnico en Mecanizado.

RC-HCU-7 - 006
REV. 00-10/ 0L.

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONS~JO UNIVrnSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para crear el programa educativo a nivel bachillerato de Técnico en Mecanizado.
Este programa tiene el propósito de formar técnicos en mecanizado, desarrollando prácticas y
actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios, en los talleres de la preparatoria,
propiciando en los estudiantes competencias laborales y profesionales, vinculando de manera
simultánea la teoría y práctica en contextos laborales para fortalecer el aspecto de la
experiencia laboral y facilitar su empleabilidad.
El egresado contará con las competencias laborales para la manipulación de herramientas
manuales, el uso de instrumentos de medición, la interpretación de planos mecánicos, el
diseño y simulación por medio de software de piezas mecánicas y la fabricación de piezas
mecánicas con maquinaria de mecanizado convencional y de Control Numérico
Computarizado.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia el 5 de agosto de 2019,
la creación del programa educativo a nivel bachillerato de TÉCNICO EN
MECANIZADO para impartirse en la Escuela Industrial y Preparatoria
Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey I, Unidad Monterrey II,
Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares-, en

modalidad escolarizada.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

M.C. FER

r

Eouu.clONDECALIOADPARAfflANSRlAMAAV
TAASOENOIEREN8ENEFICIODEU.HUMANIDAD

74

Torre de Rectoría,
Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolés de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-7-006

UANL

REV. 00-10/04

UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a la creación del programa educativo a nivel bachillerato de Técnico en Mecanizado.

DO GALÁN GONZÁLEZ

tDUCAC10NOCCAUDAON,llATTIAN8FOJ!MAAY

TRASCENOERCNBCNEFICIODE:LAHUMANIDAD

Torre de Rectoria , 7QPiso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolés de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejounl@uanl.mx

75

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

01. SG-307/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

-------------CERTIFICA--Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6348-1-19/20. , que a la letra dice:------------------- - - - - - - -

---------------------------------------------ACUERDO----------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, la creación del programa educativo a nivel
bachillerato de TÉCNICO EN MECANIZADO para impartirse en la Escuela Industrial
y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey 1, Unidad Monterrey 11,
Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares-, en
modalidad escolarizada; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.-----Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A t e n t a m e n t e,

"A/ere Flammam Veritatis"

VISIÓN

UANL
'

20
3D

EIJUCACIOl,IDfCAUOADPAltATRANSH)RMAAl
TRAIICENDER EN IIENEl'ICIO DI: U. HOMANIOl,O

76

Torre de Rectoria . 5º Piso , Ciudad Universitaria . C .P 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León. México
Teléfonos. (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

b. Rediseñar los siguientes programas educativos:
I. Técnico Dual en Herramentales.

RC-HCU- 7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNI VERS IDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para rediseñar el programa educativo de Técnico Dual en Herramentales, aprobado por el
Consejo Universitario el 9 de agosto de 2018.
El motivo de la petición es con el fin de que el alumno cuente con una alternativa que le
permita concluir el bachillerato para cumplir con la obligatoriedad de la educación media
superior, establecida por el Gobierno Federal en el Artículo Tercero Constitucional en el año
2012. El rediseño consiste en extender el programa educativo a siete semestres, integrando en
el quinto, sexto y séptimo semestres del mapa curricular las unidades de aprendizaje faltantes
del bachillerato general. Este cambio le permitirá al egresado, además de desarrollar
conocimientos y competencias laborales y profesionales, integrarse al nivel superior si así lo
desea.
El alumno, al terminar su primer año del programa educativo Técnico Dual, deberá cumplir
con los requisitos de selección por parte de la empresa, de acuerdo al perfil técnico para la
realización de estadías como prácticas profesionales para permanecer en dicho programa, de lo
contrario será reasignado automáticamente -a partir del tercer semestre- al plan de estudios del
programa educativo de Técnico en Herramentales.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia el 5 de agosto de 2019,
el rediseño al programa educativo de TÉCNICO DUAL EN
HERRAMENTALES que se imparte en la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey I, Unidad
Monterrey II, Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad
Linares-, en modalidad escolarizada. Cabe aclarar que los estudiantes
inscritos en el plan anterior tendrán hasta junio de 2024 para concluir sus
estudios.

VISIÓN

UANL

20
30

EOUCACIONOlC.0.1..0AOPARATRANSFORMARY
TRASClNDl:ll ENBDEFICIO DE LA HUMAMOAD

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicol3s de los Garza, Nuevo León, México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

77

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONStJO UNIVrnSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo de Técnico Dual en Herramentales.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

_Q

DR . EDUARDO S OTO REGALADO

M.C. FERN

~ u&amp;\\Jt'-fct rrr. ..L(Q.
t~_¿_
L UDIVINA d A N T ~

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

78

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UN IVERSID A D AUTÓNOM A DE N UEVO L EÓ N

O

SECR ETARÍA GENERAL

01. SG-308/2019

El que suscribe, DR. med . SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y--------------------------------------------C E RT IF IC A-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6349-1-19/20., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------ACU ERDO-- ·---------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño al programa educativo de
TÉCNICO DUAL EN HERRAMENTALES que se imparte en la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey 1, Unidad Monterrey 11,
Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares-, en
modalidad escolarizada ; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.----------------

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -----------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20

~o

EDIJCACIONOECAU0,1,0 PAAATIINISl'ORMAII Y
mA&amp;CENOEA [ NIIENUIDOllEU.HUMANIOAD

Torre de Rectoría . 5º Piso. Ciudad Universitaria . C P. 66455
San Nicolás de los Garza Nuevo León , México
Teléfonos (81 ) 8329 4027 • 8329 4034

79

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

II. Técnico Dual en Mecánica Automotriz.

RC-HCU-7-006
REV. 00 - 10/ 04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE .-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la E scuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para rediseñar el programa educativo de Técnico Dual en Mecánica Automotriz, aprobado por
el Consejo Universitario el 9 de agosto de 2018.
El motivo de la petición es con el fin de que el alumno cuente con una alternativa que le
permita concluir el bachillerato para cumplir con la obligatoriedad de la educación media
superior, establecida por el Gobierno Federal en el Artículo Tercero Constitucional en el año
2012. El rediseño consiste en extender el programa educativo a siete semestres, integrando en
el quinto, sexto y séptimo semestres del mapa curricular las unidades de aprendizaje faltantes
del bachillerato general. Este cambio le permitirá al egresado, además de desarrollar
conocimientos y competencias laborales y profesionales, integrarse al nivel superior si así lo
desea.
E l alumno, al terminar su primer año del programa educativo Técnico Dual, deberá cumplir
con los requísitos de selección por parte de la empresa, de acuerdo al perfil técnico para la
realización de estadías como prácticas profesionales para permanecer en dicho programa, de lo
contrario será reasignado automáticamente -a partir del tercer semestre- al plan de estudios del
programa educativo de Técnico en Mecánica Automotriz.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia el 5 de agosto de 2019,
el rediseño al programa educativo de TÉCNICO DUAL EN MECÁNICA
AUTOMOTRIZ que se imparte en la Escuela Industrial y Preparatoria
Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey I, Unidad Monterrey II,
Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares-, en

modalidad escolarizada. Cabe aclarar que los estudiantes inscritos en el
plan anterior tendrán hasta junio de 2024 para concluir sus estudios.

EDUCACIONllECAUDAllPAIIA TA,.,.,SR)AM.1,A V
TRA!ICCNCEA EN IIENEf'lCD llE U, HUMAMOAO

80

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/04

UANL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo de Técnico Dual en Mecánica .Automotriz.

A t e n t a m e n t e,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

Q

DR . EDUARDO SOTO REGALADO

DR. J AIME

MTRO. JOSÉ RAY

ASTILLO ELIZONDO

~ v&amp;t'\Jí ~a___((Y).,J_-(Q _
~.l
LUDIVINA d N T ~ ; ; ; J

GALÁN GONZÁLEZ

VISIÓN

UANL

20
3□

UlUC,lCIÓN Ola i;,,uo,t,O PAAA T...... &amp;l'DRMAR T
TRA9CENDEI! [ N BENEFICIO DE U. HUMANIDAD

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C .P . 66455

San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158

hconsejouni@uanl.mx

81

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

SECRETARÍA GENERA L

01. SG-309/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

----------------------------------C ERT IFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6350-1-19/20., que a la letra dice:------------------------------------------------------------------ACUERDO----------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , el rediseño al programa educativo de
TÉCNICO DUAL EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ que se imparte en la Escuela
Industrial y Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey 1, Unidad
Monterrey 11, Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares,
en modalidad escolarizada; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019.- - Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

VI SIÓ N

·

UANL

20

'

~Cl

EOUCACIONDECAUOADPARATAANSfOAMAAV

TAASa:NOER(Nll(fllEFODOEi.,&lt;,~

82

Torre de Rectoría , 5QPiso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León . México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

III. Técnico Dual en Mecanizado.

RC-HCU-7-006
REV. 00 - 10/ 04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES ENTE.-

La Comisión Académica informa que se recibió en la Secretaría del Consejo, a través de la
Secretaría Académica de la Universidad, un oficio turnado por la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" en el que solicitan la autorización de esta Comisión
para rediseñar el programa educativo de Técnico Dual en Mecanizado, aprobado por el
Consejo Universitario el 9 de agosto de 2018.
El motivo de la petición es con el fin de que el alumno cuente con una alternativa que le
permita concluir el bachillerato para cumplir con la obligatoriedad de la educación media
superior, establecida por el Gobierno Federal en el Artículo Tercero Constitucional en el año
2012. E l rediseño consiste en extender el programa educativo a siete semestres, integrando en
el quinto, sexto y séptimo semestres del mapa curricular las unidades de aprendizaje faltantes
del bachillerato general. Este cambio le permitirá al egresado, además de desarrollar
conocimientos y competencias laborales y profesionales, integrarse al nivel superior si así lo
desea.
El alumno, al terminar su primer año del programa educativo Técnico Dual, deberá cumplir
con los requisitos de selección por parte de la empresa, de acuerdo al perfil técnico para la
realización de estadías como prácticas profesionales para permanecer en dicho programa, de lo
contrario será reasignado automáticamente -a partir del tercer semestre- al plan de estudios del
programa educativo de Técnico en Mecanizado.
Una vez revisada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido debidamente discutida
y aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Académica de la Universidad, y
que además cumple con las políticas educativas establecidas en el Modelo Educativo de la
UANL y en el Modelo Académico del Nivel Medio Superior, los integrantes de la Comisión
emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe, a partir del semestre que inicia el 5 de agosto de 2019,
el rediseño al programa educativo de TÉCNICO DUAL EN
MECANIZADO que se imparte en la Escuela Industrial y Preparatoria
Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey I, Unidad Monterrey II,
Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares-, en
modalidad escolarizada. Cabe aclarar que los estudiantes inscritos en el
plan anterior tendrán hasta junio de 2024 para concluir sus estudios.

flll.OCACOONDl!CALJDADP....... TRAN,,..ORMMY

TllASCENDUlCNBD«FICIOOl.'L.AHUMAMOAD

Torre de Rectoría , 7° Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

83

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006

'UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

REV. 00-10/04

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente al rediseño del programa educativo de Técnico Dual en Mecanizado.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN ACAD ÉM ICA

Q_
DR. EDUARDO SOTO REGALADO

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leo.

M.C. LUDIVINA CiNTÚ O R ~

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VISIÓN

UANL

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TAASCENOIERfNIIENEflCIODELAHU-DAO

84

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
l l~ I V ERSIDAD AUTÓNO:vl A DE NU EVO L EÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-310/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

- - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA---------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6351-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

---------------------------ACUERDO-------------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos, el rediseño al programa educativo de
TÉCNICO DUAL EN MECANIZADO que se imparte en la Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica "Álvaro Obregón" -Unidad Monterrey 1, Unidad Monterrey 11 ,
Unidad Guadalupe, Unidad San Nicolás de los Garza y Unidad Linares-, en
modalidad escolarizada; con vigencia a partir del 5 de agosto de 2019 .---------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A /ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL
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20
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EOIJCADl)HDECAJ.JOADPAAATIIANSfllllMARY
rn.o.i;c,¡NOEA EM IUMHICIOOELAHU..._.MOAO

Torre de Rectoría. s~ Piso Ciudad Universitaria . C.P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León. México
Teléfonos: (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

85

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
B) Comisión de Honor y Justicia

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

1. Informe sobre el dictamen de los egresados acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico en el periodo
2018-2019.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-I-ICU-7-0Y,
REY. 00-10 / 04

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PR ESENTE.·

La Comisión de Honor y Justicia de este Organismo conoció la información de los egresados
acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico en el periodo 2018-2019, de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 20 del Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario, en
el cual se menciona lo siguiente: "El reconocimiento al Mérito Académico se otorga al estudiante egresado
con el más alto promedio de calificación de cada programa de licenciatura y de cada plantel de preparatoria del
año inmediato anterior a la fecha de la sesión solemne del H . Comejo Universitario".
De los documentos proporcionados por los Directores y Coordinadores de las dependencias
académicas de la UANL se comprobó que los egresados acreditados cumplen con los
requisitos establecidos en dicho Reglamento, por lo que esta Comisión acordó otorgarles esta
distinción en la sesión solemne del Consejo Universitario que se celebrará el 24 de agosto del
presente año.
En esta ocasión ningún egresado cumplió con los requisitos establecidos para obtener este
reconocimiento en los siguientes programas educativos a nivel licenciatura: Ingeniero en
Agronegocios de la Facultad de Agronomía; Ingeniero Geólogo Mineralogista e Ingeniero
Geofísico de la Facultad de Ciencias de la Tierra, así como Multimedia y Animación Digital de
la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas.
Asimismo, es de justicia mencionar que los siguientes egresados obtienen esta distinción
por segunda ocasión ya que recibieron este mismo reconocimiento al terminar sus estudios
de bachillerato:
• Por la Facultad de Ciencias Biológicas: Iván Misael Lóp ez Rodulfo, obtuvo el
reconocimiento por la Escuela Preparatoria No. 3 en la sesión solemne del 25 de agosto
de 2012
• Por la Facultad de Ciencias de la Tierra: Isabel Coss ío D ülmer, obtuvo el
reconocimiento por la Escuela Preparatoria No. 4 en la sesión solemne del 23 de agosto
de 2014
• Por la Facultad de Economía: Ore! D aría Montemayor Ayarzagoita, obtuvo el
reconocimiento por la Escuela Preparatoria No . 20 en la sesión solemne del 23 de agosto
de 2014
Se anexa al presente dictamen la relación con los nombres de los 106 egresados que se
hicieron acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico.

EDUC.&amp;CIONDE CAIJOAO PAAATIIANSl'Ol'IMMIT
Tf!ASCEl«l(A EN BENEFICIO DE U,

,IUMM,lll) jl!)

Torre de Rectoria, 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

87

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-HCU-7-&lt;lXi
REV.00-10 /C»

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa djctamcn para otorgar el Reconocimiento al Mérito Académico 2018-2019.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 22 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Q~·
(

M.T. ROGELIO

EPÚLVEDA GUERRERO

VISION

UANL

20
30

lDUCACIÓNDECAUOAIIPARA-V
TRASCENOUl[NBCNIEAOOIJEl.AHUMANIOAO

88

Torre de Rectoria, 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 1

Apodaca

1.

Debanhi Palacios López

NOMBRE:
EGRESADA DEL:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

98.24

Preparatoria No. 2

Monterrey

2.

Luis Gerardo Medina Morales
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
98 .86

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 3

Monterrey

3.

EGRESADO DEL:

Fernando Kaleb Flores Salinas
Bachillerato General

PROMEDIO:

95.62

NOMBRE:

Preparatoria No. 4
4.

Luis Armando Reyes Salazar

EGRESADO DEL:

Bachillerato General

PROMEDIO:

94 .73

Preparatoria No. 4
S.

Galeana

NOMBRE:

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Linares
Adrián Guadalupe Rodríguez Villarreal
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
97.62

1
EOUCACIONCEc:.ALJQADPAAATRAHSRIAMAAV
TAASaNOEAENBENEflCIODEU.HUMANIOAD

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P . 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

89

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 5

6.

Sabinas Hidalgo

EGRESADO DEL:

Luis Enrique Sustaita Chavarría
Bach illerato Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

96.46

NOMBRE:

Preparatoria No. 6

Montemorelos

7.

NOMBRE:

Carlos Udave Gómez

EGRESADO DEL:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
98 .32

PROMEDIO:
Preparatoria No. 7 "Dr.
Óscar Vela Cantú"

Unidad I (Puentes)

s.

EGRESADA DEL:

Paola Abigail !barra Almaguer
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

98.76

NOMBRE:

Preparatoria No. 7 "Dr.
Óscar Vela Cantú"

Unidad II (Oriente)

9.

NOMBRE:

Diego Humberto Alvarez Guzmán

EGRESADO DEL:

Bachillerato General
98.08

PROMEDIO:
Preparatoria No. 8

Guadalupe

10.

NOMBRE:

Alondra Estefany Lozano Ramírez

EGRESADA DEL:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en
Francés

PROMEDIO:

98 . 17

2
WUCACION OE CP,ll()AOPAJIATRAHSFOAMAAV
TRASOENOUIENBtNEFICIO OE LII HUMAMOAD

90

Torre de Rectoría , 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P . 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UN IV ERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 9

11.

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Monterrey

Pamela Monserrat Urdiales Torres
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
97.62

Preparatoria No. 10

Doctor Arroyo

12.

Melany Valeria Cruz Velázquez
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
95.41

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 11

Cerralvo

13.

Odalys Malina
Bachillerato General
94.76

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 12

Cadereyta Jiménez

14.

Edson Alejandro Martínez Leija
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
98 .57

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 13

15.

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Allende

Emanuel Salas de León
Bachiller Técnico Administrador Contable
97.67

3
EllUCAaONOECAUOO.DPAAATAANSFOllMAAY
TRASaNOERfNB[NE~ICICJOELAHOM/lNIOAO

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (8 1) 8329 4 158
hconsejouni@uanl.mx

91

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 14

General Terán

16.

María Milagros Monserrat Salazar
Cisneros
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
96.00

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 15

Monterrey -Unidad Florida-

17.

Jesús David Vázquez Palafox
Bachillerato General
96.75

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 15

Monterrey -Unidad Madero-

18.

Adriana Montoya Mota
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
97.18

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 16

San Nicolás de los Garza

19.

Emmanuel Ramos Moreno
Bachillerato Bilingüe Progresivo en
Francés
97.49

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 17

Ciénega de Flores

20.

César Abraham Rodríguez Gallegos
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
97 .14

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

4
EDUCACIONDEC\l.101.CP.o.AA~MAAY

ni.,.sar«)Ellfl\llllENlflCIOOElAHI.JMANIDAD

92

Torre de Rectoría, 7° Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 18

Hidalgo

21.

Fabiola María Gutiérrez de la Garza
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
94.03

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 19

García

22.

NOMBRE:

Alejandro Romero Pantoja

EGRESADO DEL:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
98.92

PROMEDIO:

Preparatoria No. 20

Santiago

23.

Diana Elisa Acosta Rodríguez
Bachillerato Bilingüe Progresivo en
Francés
97.00

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 21

China

24.

Antonio Vega Lucero
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
98.05

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Preparatoria No. 22

Guadalupe

25.

NOMBRE:

Kasandra Desiree Lara Charles

EGRESADA DEL:

Bachillerato General
98.62

PROMEDIO:

5
HIUCACIONIXiCAI.JCMlPARATAAN6HJRMARY
TIIASCENDl!RENBENEFICIOIXiU.HUMANIOAII

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

93

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

CUANL
UNIVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 22

Juárez

26.

EGRESADO DEL:

Luis Ricardo Ramírez Maldonado
Bachillerato General

PROMEDIO:

97.75

NOMBRE:

Preparatoria No. 23

27.

Fernanda Yamileth Escamilla Tapia

EGRESADA DEL:

Bachillerato General

PROMEDIO:

95.35

Preparatoria No. 23

28.

Unidad Santa Catarina

EGRESADA DEL:

Perla Mariana Velasco García
Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

98.14

NOMBRE:

Preparatoria No. 24 "Dr.
Alfredo Piñeyro López"

29.

Unidad San Pedro

NOMBRE:

NOMBRE:

Anáhuac

Martín Uriel Santillán González

EGRESADO DEL:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

95.54

Preparatoria No. 25 "Dr.
Eduardo Aguirre Pequeño"

General Escobedo

30.

Enrique Cordero Contreras

NOMBRE:
EGRESADO DEL:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

97.86

6

94

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Preparatoria No. 25 "Dr.
Eduardo Aguirre Pequeño"

Salinas Victoria

31.

Brianda Guadalupe Rivera Hernández
Bachillerato General
92.63

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"

32.

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"
33.

NOMBRE:
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"

34.

NOMBRE:
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Unidad Guadalupe

Emmanuel Alberto Contreras Farfán
Bachiller Técnico en Electrónica Industrial
97.57
Unidad Linares

Aylin Samara Pérez Valdez
Bachiller Técnico en Laboratorista
Industrial
94.85
Unidad Monterrey 1 (Churubusco}

Erick Raúl Chapa Perales
Bachiller Técnico en Laboratorista
Industrial
97.83

7
EOUCOCIONOECAUOAOPAAATAAN!IFOFIMARV
lRASClNDEAENIIENUtCIIJ OELA HUMANIOAD

r

Torre de Rectoría ,
Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

95

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

~uANL
UN I VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"

35.

NOMBRE:
EGRESADA DEL:

PROMEDIO:
Escuela Industrial y
Preparatoria Técnica
"Álvaro Obregón"

36.

Unidad Monterrey 2 (Independencia)

Michel Alejandra Reyna Vázquez
Bachiller Técnico en Tecnologías de
Información y de Comunicación con
enfoque en Diseño Gráfico
92.47
Unidad San Nicolás de los Garza

NOMBRE:
EGRESADA DEL:

Hannia Lizette Olguín Hernández
Bachiller Técnico Administrador Contable

PROMEDIO:

94.45

Escuela Industrial y
Monterrey -Unidad CentroPreparatoria Técnica "Pablo
Livas"
Jessica Nashely Malina Pedroza
NOMBRE:
37.
EGRESADA DEL:
PROMEDIO:

Bachiller Técnico en Diseño de Imagen
97 .07

Escuela Industrial y
Monterrey -Unidad PonientePreparatoria Técnica "Pablo
Livas"
Edson Arturo García Guerra
NOMBRE:
38.
EGRESADO DEL:
PROMEDIO:

Bachillerato Bilingüe Progresivo en Inglés
97.13

8
[Cll..lC,\Cl()NO( CAUl)AO PARA'lllAN!lfORMA.'IY

TRASC(N()ERENBENEACIODIEU.HUMANIDAD

96

T orre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

o

~UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Escuela y Preparatoria
Técnica Médica

Monterrey

39.

EGRESADO DEL:

Sergio Guillermo Méndez Salas
Bachiller Técnico en Enfermería en
Bilingüe Progresivo en Inglés

PROMEDIO:

96.26

NOMBRE:

Centro de Investigación y
Desarrollo de Educación
Bilingüe

Monterrey

40.

EGRESADA DEL:

Daniela Patricia Contreras Rodríguez
Bachillerato Bilingüe

PROMEDIO:

96.68

NOMBRE:

VISI O N

UANL

2□
~--3 □

(0UC,.C,::WOECAU0,\0PARA-Y
TIIASCENOEA EN BEf&lt;tflCIOOE U, HIJMANlllAll

9

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

97

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

~UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Facultad de Agronomía

41.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

42.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

43.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Mónica Dinorah Cepeda Rizo
Ingeniero en Industrias Alimentarias
97.54
Daniel Armando González Domínguez
Ingeniero Agrónomo
94.36
Kassandra Guadalupe Martínez Rivera
Ingeniero en Biotecnología
94.39

Facultad de Arquitectura

44.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

45.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Irlanda Alanis Leal
Licenciado en Diseño Industrial
96.34
Adriana Lizbeth Elías Montemayor
Arquitecto
94.04

Facultad de Artes Escénicas

46.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Claudia Marcela Ocañas Reyes
Licenciado en Danza Contemporánea
94.23

10
EOIJCACIONOEC...UO.OPAAA~V
TflASaNO(R lN •NEFICIO 0E U. HU"""1fflJAO

98

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
47.

NOMBRE:

Melissa Sierra Montañez

EGRESADA COMO:

Licenciado en Arte Teatral

PROMEDIO:

98.77

Facultad de Artes Visuales
NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

48.

49.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

so.

Brenda Elizabeth Flores Ibarra
Licenciado en Artes Visuales
97.52
Martha Bárbara Ortiz Alanís
Licenciado en Lenguaje y Producción
Audiovisual
96.98

EGRESADA COMO:

Priscila Jannelle Rojas
Licenciado en Diseño Gráfico

PROMEDIO:

98.60

NOMBRE:

Facultad de Ciencias Biológicas
51.
NOMBRE:
Adrián Juárez Palomino
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

52.

Licenciado en Ciencia de Alimentos
93.20

EGRESADO COMO:

Iván Misael López Rodulfo
Químico Bacteriólogo Parasitólogo

PROMEDIO:

94.84

NOTA:

Recibió este mismo reconocimiento el
25 de agosto de 2012, al egresar de
la Escuela Preparatoria No. 3.

NOMBRE:

11
EOUCACIONOlCAUO-.OPAAATRANSFORMARY

TAASCENDERENlllNEl'ICIO OEU.HUMANDIIO

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

99

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
53.

NOMBRE:

Itzel Montserrat Proa Guerrero

EGRESADA COMO:

Biólogo
91.75

PROMEDIO:

54.

EGRESADA COMO:

Diana Patricia Quijano Guerrero
Licenciado en Biotecnología Genómica

PROMEDIO:

93.40

NOMBRE:

Facultad de Ciencias de la Comunicación
55.
NOMBRE:
Brenda Susana Castillo Rodríguez
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Licenciado en Ciencias de la
Comun icación
98.57

Facultad de Ciencias de la Tierra
56.
NOMBRE:
Santiago Casanova Hernández
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

57.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:
NOTA:

Ingeniero Petrolero
92 .38
Isabel Cossío Dülmer
Ingeniero Geólogo
97.45

Recib ió este mismo reconocimiento el
23 de agosto de 2014, al egresar de
la Escuela Preparatoria No. 4.

12
EDUCACIÓNDECAI..IDAIIPAAATAANSFOAMARV
TRASCENDER U~ IIINERCIO 0E U,, HUMAMOAD

100

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

o

tUANL
UNI VERS IDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas
58.
NOMBRE:
Alejandra Arriaga Cortés
EGRESADA COMO:
Licenciado en Seguridad en Tecnologías
de Información

59.

PROMEDIO:

91.99

NOMBRE:

Eder Rodrigo Banda Reyes
Licenciado en Ciencias Computacionales
97.22

EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

60.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

61.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

62.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

Lorena Montemayor Garza
Licenciado en Actuaría
97.63
Everardo Rivera Oliva
Licenciado en Física
93.65
Víctor Manuel Sánchez Aguiñaga
Licenciado en Matemáticas
94.98

Facultad de Ciencias Forestales
63.
NOMBRE:
Lizbeth Garza Rodríguez
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Ingeniero Forestal
95.00

13
EIIUCACIONDECAUDADPNU.nv.NSRl!IMARY
lRASaNOEA EN BlNEl'ICIO DE U. HUMAMOAO

Torre de Rectoría , 7° Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

101

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
64.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Angélica Judith Ocampo Ramos
Ingeniero en Manejo de Recursos
Naturales
96.80

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
NOMBRE:
Kevin Díaz Islas
Licenciado en Ciencias Políticas y
EGRESADO COMO:
Administración Pública

65 .

66.

67.

PROMEDIO:

88.44

NOMBRE:
EGRESADA COMO:

Estefanía Sánchez Duque
Licenciado en Relaciones Internacionales

PROMEDIO:

95.48

NOMBRE:

Maria Serrano Bonilla
Licenciado en Administración de Energía
y Desarrollo Sustentable
90.12

EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Facultad de Ciencias Químicas
68.
NOMBRE:
Eduardo Elías Abrego Tamez
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

69.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Ingeniero Industrial Administrador
96.79
Idamar Coré Barroso Servín
Químico Farmacéutico Biólogo
92.81

14

102

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de tos Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
70.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

71.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

Karen Marlenne García Alvarez
Licenciado en Química Industrial
95.57
Gilberto Josué Martínez Blanco
Ingeniero Químico
93.00

Facultad de Contaduría Pública y Administración
72.
NOMBRE:
Yahir Wilibaldo Pesina Niño
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

73.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

74.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

75.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Contador Público
98.09
Saul Ramírez Garza
Licenciado en Administración
97 .33
Alejandra Ríos Treviño
Licenciado en Tecnologías de Información
95.44
Noelia María Rodríguez Garza
Licenciado en Negocios Internacionales
97.51

15

r

Torre de Rectoria ,
Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

103

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Facultad de Derecho y Criminología
76.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

77.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Liliana Denisse Carrillo Almanza
Licenciado en Derecho
98.62
Ana Laura Salcedo Lagos
Licenciado en Criminología
98 .79

Facultad de Economía

78.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:
NOTA:

Orel Darío Montemayor Ayarzagoita
Licenciado en Economía
92.26
Recibió este mismo reconocimiento el
23 de agosto de 2014, al egresar de
la Escuela Preparatoria No. 20.

Facultad de Enfermería

79.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Estefanía Garza Treviño
Licenciado en Enfermería
97.55

Facultad de Filosofía y Letras
80.

NOMBRE:

Osvaldo Aguilar López

EGRESADO COMO:

Licenciado en Historia y Estudios de
Humanidades
97.73

PROMEDIO:

16

104

Torre de Rectoría , 7" Piso , Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA OE NUEVO LEÓN □

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019

81.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

82.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

83.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

84.

85.

Jorge Eduardo Jerezano Luna
Licenciado en Filosofía y Humanidades
99.40
Dulce María Morales Puente
Licenciado en Bibliotecología y Ciencias
de la Información
93 .06

EGRESADA COMO:

Carolina Rodríguez Martínez
Licenciado en Educación

PROMEDIO:

99.36

NOMBRE:

Andrea Velázquez Quiroz
Licenciado en Ciencias del Lenguaje
98.59

NOMBRE:

EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

86.

Raúl Rodrigo González Aguirre
Licenciado en Sociología
98.18

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Verónica Tadea Zúñiga Sánchez
Licenciado en Letras Hispánicas
97.38

17
~DUCACIONDECAI..IWI.DPAAATRANSFORMARY
TRASCENOIEAENBENHICICIDELAMUMAAUOAO

r

Torre de Rectoría ,
Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

105

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

lhUANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Facultad de Ingeniería Civil
87.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

David Braian Garza Ponce
Ingeniero Civil
94.69

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
88.
NOMBRE:
Tadeo de Jesús Alemán Rivera
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

89.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:
NOMBRE:

90.

EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

91.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

92.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Ingeniero en Electrónica y
Comunicaciones
97.05
Miguel Angel Becerra Olguín
Ingeniero Mecánico Electricista
97.68
René Castillo Míreles
Ingeniero en Tecnología de Software
95.50
Lars Fleischer Konig
Ingeniero en Aeronáutica
94.84
Perla Cecilia Galván Ramírez
Ingeniero en Manufactura
94.08

VISIÓN

UANL

2□

a..lilÍIJIIÍÓ3 □

EDUCACIONDECAUlADPUIA'lllANSFOIIMAIIY

TRASCENDE.IIENBENEFICIODELAHUMANIDAD

106

18

Torre de Rectoría , 7º Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

o

iUANL
UNTVERS IDAD AUTÓNDMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019

93.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

94.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

95.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

96.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

97.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

David Jesús González Castillo
Ingeniero en Mecatrónica
96.21
Armando González Salinas
Ingeniero en Electrónica y
Automatización
97.55
Jesús Roberto Guerra Rivera
Ingeniero Administrador de Sistemas
95.82
Irma Marisol Luna Torres
Ingeniero Mecánico Administrador
98.33
Isaac Yair Miranda Valdez
Ingeniero en Materiales
98.75

Facultad de Medicina

98.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

Eduardo Cienfuegos Pecina
Químico Clínico Biólogo
98 .32

19

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

107

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019

99.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Marcela Hernández Coronado
Médico Cirujano y Partero
95.61

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
100.
NOMBRE:
Jennifer Analí González Castillo
Médico Veterinario Zootecnista
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Facultad de Música
101.
NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

96.88

Hugo Adrián Bermúdez Ledesma
Licenciado en Música con acentuación en
Instrumentista
97.76

Facultad de Odontología
102.

NOMBRE:
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

José Manuel Treviño Padilla
Cirujano Dentista
96.91

Facultad de Organización Deportiva
103.
NOMBRE:
Jesús Armando Dimas Rodríguez
EGRESADO COMO:
PROMEDIO:

Licenciado en Ciencias del Ejercicio
92.54

20
~0ECAllOAl)PUIATRAN8fORMARY
TRA!ICENDERENa:NEFICIODEU.HUMANIOAD

108

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

' UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

EGRESADOS ACREEDORES AL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO ACADÉMICO 2018 - 2019
Facultad de Psicología
104.

NOMBRE:
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Brenda Leticia Díaz Sánchez
Licenciado en Psicología
99.61

Facultad de Salud Pública y Nutrición
105.
NOMBRE:
Ana Lucía Besnier Navarro
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Licenciado en Nutrición
96.60

Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano
106.
NOMBRE:
Flor Angélica Armendáriz González
EGRESADA COMO:
PROMEDIO:

Licenciado en Trabajo Social y Desarrollo
Humano
97.89

21
Eouc.t.a::IN O( ColUOAO PARA nlANBFOlMAAl
TR.o\SCO«)(~ E.. l!ENEFICIJ DE U. HUMANIDAD

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

109

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

UANL
UNI VERSI DA D AU J'ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETA RÍA GENERAL

Of. SG-311/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA---------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6352-1-19/20., que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - -

· - - - ----------------------ACUERDO-----

-------------------

Se aprobó, por unanimidad de votos, el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia,
referente a los egresados acreedores al Reconocimiento al Mérito Académico en el
periodo 2 O18-2 o19. -----------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . ----------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis "

VI S I Ó N

UANL

20

'

~ro

EOOCACIONDfCAIJDAOPAfUl,TRANSfORMARY
lRA!ICENllf_A ~N -FICIO IJE i..- HlJMAP«).\[)

110

Torre de Rectoría . 5º Piso , Ciudad Universitaria , C P 66455
San Nicolás de los Garza Nuevo l eón , México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

2. Reportes turnados por el Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad, en contra de estudiantes que
presentaron documentos carentes de validez al realizar su inscripción.

' UANL
UNIV ER SIDA D AUTÓNOM A DE NUEVO L EÓN □

RC-l·ICU-7-m,

REV(ü-10 /l~
CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE.·

La Comisión de Honor y Justicia de este Consejo se permite informar acerca de tres reportes
turnados por la Dirección del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en los que
informan la situación de estudiantes que presentaron certificados de estudios de bachillerato
carentes de validez para su inscripción a Facultad, transgrediendo el Artículo 156, Fracción
XVI del Estatuto General; así como el Artículo 20 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Admisión y Permanencia de los Estudiantes. Estas anomalías fueron detectadas mediante la
estrategia de comunicación que existe entre las diversas instituciones -estatales y federales- y el
Departamento Escolar y de Archivo, quien proporciona el servicio de verificar y autentificar
los documentos académicos expedidos por la UANL.
Una vez analizados los antecedentes del caso, así como los documentos probatorios
presentados por la Dirección del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en los
cuales se comprueba que los certificados en cuestión son carentes de validez, y habiéndoles
concedido a los tres jóvenes el derecho de audiencia que por ley les corresponde -22 de julio
de 20 19-, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Se aprueba:
1º. Que se les cancelen todos los derechos académicos y
administrativos dentro de la Universidad Autónoma de Nuevo León a:
• Jesús Martín Campos Alvarado, Facultad de Psicología
• Patricia Michelle Orue Gutiérrez, Facultad de Filosofía y Letras
• Orlando Sebastián Tobías García, Facultad de Ciencias de la Comunicación

2º. Se les cancela lo cursado en la dependencia académica a la que se
inscribieron.
3º. Podrán solicitar la reconsideración de la sanción establecida en su
contra una vez que regularicen sus estudios.
Todo lo anterior por haber presentado certificados de estudios de bachillerato
carentes de validez, para su inscripción a Facultad.
Atentamente,
Cd. Universitaria, a 22 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

DR.

EDIJ(:.f,CIQf,jOECM.IOAOl&gt;AllA1'l'IANSF()IIMAV

TRASCENO(AtN8ENEl'IOOOEU.HUMAt,II°""

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

111

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

~uANL

RC-I-ICU-7.(Xx;
REV.OJ-10 / 04

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO
Continúa dictamen referente a los reportes de 3 alumnos por presentar documentos sin validez al momento de su inscripción (si asistieron al
derecho de audiencia)

p
M.

MI GU E L D O MÍN G UEZ ARAGÓ N

VISIÓN

UANL

20

30

EClUCACXlNOECAI.DAIIPAAAIBAN!IFORMAAY

TRASClNOER[N8ENEACI00EL,O.HUMAMOAO

112

r

Torre de Rectoria ,
Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4 158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

UANL
UN IVERSIDA D AUTÓNOM A DE NUEVO L EÓN

□

SECRETARÍA GENERAL

01. SG-312/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

· - -- -------------- - - - - -

- - - -- - - - --------------------

- - -- · - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - · - - - Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6353-1-19/20., que a la letra dice:------------------------------------ - -- - - - - - - - - -----ACUERDO--------------------·-- - - - - Se aprobó, por unanimidad de votos : 1°. Que se les cancelen todos los derechos
académicos y administrativos dentro de la Un iversidad Autónoma de Nuevo León a:
Jesús Martín Campos Alvarado, Facultad de Psicología
Patricia Michelle Orue Gutiérrez, Facultad de Filosofía y Letras
Orlando Sebastián Tobías García , Facultad de Ciencias de la Comun icación
2°. Se les cancela lo cursado en la dependencia académica a la que se inscribieron.
3°. Podrán solicitar la reconsideración de la sanción establecida en su contra una
vez que regularicen sus estudios. Todo lo anterior por haber presentado certificados
de estudios de bachillerato carentes de validez, para su inscripción a Facultad .

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------- -

VISIÓN

UANL

20
'

~e

UlUCACIÓNCl!CAUDAD PARATAANSFOAMAIIY
IBA&amp;aNDEA EN IIENU'ICIO DE LA HUM AMDAO

Torre de Rectoría, 5º Piso , Ciudad Universitaria. C P 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León. México
Teléfonos (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

113

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-I-ICU-7-0X&gt;
REV.{J)-10 /04

O

CONSEJO UN IVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE . -

La Comisión de H onor y Justicia de este Consejo se permite informar acerca de tres reportes
turnados por la Dirección del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en los que
informan la situación de estudiantes que presentaron certificados de estudio de bachillerato
carentes de validez para su inscripción a Facultad, según el caso, transgrediendo el Artículo
156, Fracción XVI del Estatuto General; así como el Artículo 20 del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudian/es. Estas anomalías fueron detectadas
mediante la estrategia de comunicación que existe entre las diversas instituciones -estatales y
federales- y el D epartamento Escolar y de Archivo, quien proporciona el servicio de verificar y
autentificar los documentos académicos expedidos por la UANL.
Una vez analizados los antecedentes del caso, así como los documentos probatorios
presentados por la Dirección del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en los
cuales se comprueba que los documentos en cuestión son carentes de validez, y al no acudir al
citatorio para otorgarles el derecho de audiencia que por ley les corresponde -22 de julio de
2019-, los integrantes de la Comisión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Se aprueba:
1º. Que se cancele la inscripción de los siguientes jóvenes que
presentaron certificados carentes de validez:
•

Andrea Alday Ruiz, Facultad de Psicología.

•

Anuar Israel Contreras Almanza, Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas

• Jaime Alejandro Garza Enríquez, Facultad de Ciencias de la Comunicación
2º. Se les cancela lo cursado en la dependencia académica a la que se
inscribieron.
3º. Se cancela definitivamente su reingreso a la UANL.
Todo lo anterior por presentar certificados de estudio carentes de validez en
el Departamento Escolar y de Archivo, para su inscripción.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 22 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

qp·
M,T_

ROGELIO J. S EPÚLVEDA GUERRERO

VISION

UANL

20

30

HJUCACICINOECAUOAOPAAATAANSFCIAMAAY

TRASC(Nl)(A(Nll(HEflCl:lOEI.AHUMAMOAO

114

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

(Continuación).

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

RC-I-ICU-7-ffi\

Rb&gt;'.00.10 /04

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente a lrn; reportes de 3 alumnos por presentar documentos sin validez al momento de su inscripción (no a~istieron al
derecho de audiencia)

r

DR. ÁLVARO

A. A . AGUILLÓN RAMÍREZ

u

N IO VILLARREAL GARCÍA

DRA. MARÍAT

A ELIZONDO

~

EIRAM EMMANUEL ARAUJO CHÁVEZ

VISIÓN

UANL

2□

30

EOUCAIXIN DIECAUDADPARATllAHSFORf,OARV
n1,,SCE1illER EN BENEl'ICIO DIE IJI. HUMAMOAIJ

Torre de Rectoria , 7" Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

115

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

UANL
UNIVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓ N □

SECRETA RÍA GENERAL

Of. SG-313/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

-----------------------------------------·---------------------------------------------------------------------------- ---CERTIFICA----------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6354-1-19/20., que a la letra dice:-------·---------------------------------

- - - - - - · - - - - ----ACUERDO------------------·-----------------Se aprobó, por unanimidad de votos: 1°. Que se cancele la inscripción de los
siguientes jóvenes que presentaron certificados carentes de validez:
Andrea Alday Ruiz, Facultad de Psicología.
Anuar Israel Contreras Almanza, Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas
Jaime Alejandro Garza Enríquez, Facultad de Ciencias de la Comunicación
2°. Se les cancela lo cursado en la dependencia académica a la que se inscribieron.
3°. Se cancela definitivamente su reingreso a la UANL. Todo lo anterior por
presentar certificados de estudio carentes de validez en el Departamento Escolar y
de Archivo, para su inscripción---------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

V IS I Ó N

UANL

20
:iO

EOUCACIONOECAUOAIJPNIAlllANSfllRMAJIY
fflASCIENDER EN BENEFICIO DE LAHIJMAIIII0.00

116

Torre de Rectoría , 5º Piso. Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de tos Garza Nuevo León. México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

1. Solicitudes de licencias sin goce de sueldo.

RC-HCU-7-019
REV. 01-04/09

RELACIÓN GLOBAL DE LICENCIAS
SIN GOCE DE SUELDO= HASTA POR UN AÑO=.
APROBADAS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Y PRESENTADAS A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Nombre comoleto del Profesor
No. No. Emp.
01 84197 DR . ERICK RANGEL
GONZÁLEZ

Deoendencia
ECONOMIA

Tiemoo Solicitado
1 ANO
AGO. 01-2019 A JUL. 31-2020

94798 M.E.S. HIRAM EUGENIO
RODRIGUEZ CAVAZOS

ESC.
PREP ARATORI A
No .2

5 MESES Y 3 DIAS
AGO. 05-2019 A ENE. 07-2020

02

Motivos de la Licencia
Ocupa el cargo como Delegado Regional
del Banco de México en Guadalajara en la
Dirección de Investigación Económica.
Renovación
Ocupa el cargo como Director de
Instituciones fonmadoras de docentes de
la Secretaria de Educación del Estado de
Nuevo León . Renovación

HASTAPORUNAÑO
Agosto. 2019

1

118

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-017

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARÍA

REV. 02-11 /15

1/ACUERDO
O8 AGO 2019

DR. ERICK RANGEL GONZÁLEZ
PROFESOR FAC. DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN
H, G:ON;RJC:, l/NIV~J\gJTARIO

Presente.-

La ~i;¡misión Permanente de Licencias y Nombramientos del H. Consejo Universitario recibió la solicitud de licencia
_ _ _ _ _ goce de sueldo presentada por usted, para ausentarse de sus actividades académicas que desarrolla en la
dependencia indicada.
Una vez analizada esa solicitud , y después de comprobar que cumple con los requisitos que al respecto establecen el Reglamento
del Personal Académico y el Estatuto General de la Universidad, se tomó el siguiente:

ACUERDO:
Se autoriza a
NOMBRE:

Ucencla para ausentarse del trabajo académico que
DEPENDENCIA:

01/AG~2019

31/JULÍ~

Asimismo , nos permitimos informarle lo siguiente : 1 º·· Que esta licencia es Independiente de la s
autorizaciones administrativas que por motivo de beca u otros conceptos autorice la Rector la de la
Univers idad. 2°.- Que deberá presentar a la Secretaria del H. Consejo Universitario, por conducto de la
Dirección de la dependencia correspondiente , con un mlnimo de 15 dlas de anticipación a la fecha de
vencimiento , la solicitud de reincorporación a sus actividades académicas .
De no hacerlo así , deberá
sujetarse a las disposiciones laborales que establece la ley correspondiente .

LA COMISI

N DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.E. MARÍA DIANA RUV

JOS~ GERARO

EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

119

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARÍA

RC-HCU-7-017

REV. 02-11 /15

! \ACUERDO
OB AGO 7G19

M.E .S. HIRAM EUGENIO RODRÍGUEZ CAVAZOS
PROFESOR ESC. PREPARATORIA No . 2

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DB NUl!VO LEÓN
li, co1-1,v10 \/)'1V ...GITARI O

Presente.-

La ~~misión Permanente de Licencias y Nombramientos del H. Consejo Universitario recibió la solicitud de licencia
_ _ _ _ _ goce de sueldo presentada por usted, para ausentarse de sus actividades académicas que desarrolla en la
dependencia indicada.
Una vez analizada esa solicitud, y después de comprobar que cumple con los requisitos que al respecto establecen el Reglamento
del Personal Académico y el Estatuto General de la Universidad, se tomó el siguiente :

ACUERDO:
Se autoriza a
NOMBRE:

DEPENDENCIA:

ESCUELA PREPARATORIA No. 2

OS/AGó'!ffl572019

07/ENER~'ftl

Asimismo, nos permitimos informarle lo siguiente: 1 º.- Que esta licencia es Independiente de las
autorizaciones administrativas que por mot i vo de beca u otros conceptos autorice la Rectorla de la
Universidad . 2º.- Que deberá presentar a la Secretaría del H. Consejo Universitario, por conducto de la
Dirección de la dependencia correspondiente, con un mlnimo de 15 dlas de anticipación a la fecha de
vencimiento , la solicitud de reincorporación a sus actividades académicas .
De no hacerlo asi , deberá
sujetarse a las disposiciones laborales que establece la ley correspondiente.

LA COMISI

M.E. MARIA DIANA R

EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO

120

N DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Acuerdo.

UANL
UNIVER SID AD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

SECRETAR ÍA GENERAL

Of. SG-314/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6355-1-19/20., que a la letra dice:----------- - -

---------------------·-----ACUERDO--------------------------Se aprobaron , por unanimidad de votos , dos licencias sin goce de sueldo hasta por
un a ño. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VIS I ÓN

UANL

20

'

3C

EDUCACIONOECAUO,.OPAAATAANSFOAMARY
nu.&amp;CENDERDIIIO&lt;EFICIDDl:I.A,HUMANIDA,O

Torre de Rectoría . 5" Piso, Ciudad Univers1tana , C .P. 66455
San N1colés de los Garza . Nuevo león. México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

121

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Nombramientos de Profesor Ordinario.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO
RC-HCU-7-030
REY. 02-03-08

RELACIÓN GLOBAL DE NOMBRAMIENTOS DE PROFESOR ORDINARIO
AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

1•~
■,;1•111-1•1 ■•1a•••~t•a
FACULTADES

PROFESORES

Ciencias Químicas

1

Derecho y Criminología
Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Medicina

1

!

8
9

PREPARATORIAS
3

Preparatoria No. 2

TOTAL:

22

Ciudad Universitaria, a 8 de agosto de 2019 .

VISIÓN

UANL

2□
3□

EIIUCACl(INDfCll.JO,UlPAAIITRAHSFORMAAY

nlASQ'NOEREN9lNl:RIXl0flAHUMAHIOAO

122

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H . CONSEJO UNIVERSITARIO
Pr ese nt e.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licenci as y Nombramientos del Consejo Unive rsitario, conoció la
solicitud de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas, para otorgar a personal académico de esa
dependencia la clasificación de profesor ordinario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Personal

Académico.
Después de integrar el expediente correspondiente y verificar que se cumplió con los requisitos establecidos, la
Comisión emitió el siguiente

DICTAMEN: Que se otorgue el nombramiento de PROFESOR ORDINARIO a:
NOMBRE
1. DRA. NORA ALEYDA GARCÍA GÓMEZ

CATEGORlA
TITULAR A

FECHA DE ANTIGÜEDAD
AGO-16-2007

A t e n t a m e n t e,

A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019

POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.E.S. MAU

---

O BENAVIDES VILLANUEVA

SAUCEDO RODRÍGUEZ

JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA

EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

Torre de Rectoria , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

123

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00- 10/04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

H . CONSEJO UNIVERSITARI O
P rese nt e. -

En reuni ón ce lebrada po r la Comi sió n de Li cencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
so licitud de la Junta Directiva de la Facultad de Derecho y Criminología, para oto rgar a perso nal académi co de
esa dependencia la cl asificación de profeso r o rdinario de acuerdo co n lo establ eci do en el Reglamento del

Personal Académico.
Después de integrar el expediente co rrespo ndiente y verificar que se cumpli ó co n los requisitos establ ecidos, la
Comi sión emitió el siguiente

DICTAMEN: Q ue se otorgue el no mbram iento de PROFESOR ORDINARIO a:
NOMBRE
1. D RA. NANCY NELL Y GONZALEZ SANM IG UEL

CATEGORlA
ASOCI ADO A

FECHA DE ANTIGUEDAD
FEB-1 6-200 1

A t e n t a m e n t e,

A/ere Flammam Veritatis
Cd . Unive rsitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN DE LI CENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M .E.S. M A UR

M .T.S. LAURA

-

BEN AVIDES V ILLANUEVA

SAU CEDO RO DRÍGUEZ

JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA

EMIR URIEL RAMOS DE LLA NO

VISIÓN

UANL

20
...... 30

EOUCACIONDl!CALJDADPAAAlJIANSR:IRMAAY

TRAICENOEREN&amp;NlFIOOOElA..U-,,.0,.0

124

Torre de Rectoría, 7° Piso , Ciudad Universitaria, C .P . 66455
San Nicolés de los Garza, Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REY. 00-10/ 04

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIVERSITARIO

H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, para otorgar a personal
académico de esa dependencia la clasificación de profesor ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento del Personal Académico.
Después de integrar el expediente correspondiente y verificar que se cumplió con los requisitos establecidos, la
Comisión emitió el siguiente
DICTAMEN: Que se otorgue el nombramiento de PROFESOR ORDINARIO a:

1.
2.
3.
4.

5.
6.
7.
8.

NOMBRE

CATEGORlA

MTRO. FAUSTINO ZUÑIGA REYES
MTRO. FÉLIX ENRIQUE ZAMARRÓN GAONA
MTRO. HIRAM OVERLIN FLORES CRUZ
MTRO. ISMAEL GUTIÉRREZ PIMENTEL
MTRO. JESÚS RIGOBERTO GARZA FLORES
MTRO. JORGE ALBERTO BECERRA TURRUBIARTES
DR. ÓSCAR JESÚS ZAPATA HERNÁNDEZ
MTRA. YANET VILLALOBOS MORALES

ASOCIADO A
ASIGNATURA A
ASIGNATURA A
ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASOCIADO A
TITULAR A
ASOCIADO A

FECHA DE ANTIGUEDAD
FEB-16-2001
FEB-01-2008
AGO-16-1998
AGO-16-2003
MAR-24-2014
AGO-16-2002
AGO-16-2007
FEB-16-2004

A t e n t a m e n t e,

A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.E.S. MAU~VIDES VILLANUEVA

M.T.S. LAURA

SEIDY T A ~ O RODRIGUEL

JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA

SUSANA~ES

EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

E0UCACION DE CAUDAD PARA TAAMlf0AMAII Y
Tl'IASCl'NDEAENBENEFICIOCIELAHUMANIDAD

Torre de Rectoría , 7" Piso , Ciudad Universitaria , C .P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

125

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

H . CONSEJO UNIVERSITARIO
Presente.En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina, para otorgar a personal académico de esa
dependencia la clasificación de profesor ordinario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Personal

Académico.
Después de integrar el expediente correspondiente y verificar que se cumplió con los requisitos establecidos, la
Comisión emitió el siguiente
DICTAMEN: Que se otorgue el nombramiento de PROFESOR ORDINARIO a:

CATEGORlA

NOMBRE
l.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

DR. ALDO AZAEL GARZA GALINDO
DRA. ALEJANDRA VILLARREAL MARTiNEZ
DRA. ELSA NANCY GARZA TREVIÑO
DRA. GRACIELA ARELI LÓPEZ URIARTE
DRA. IRACEMA SIERRA AVALA
DR. JUAN FRANCISCO TORRES PÉREZ
DRA. LAURA VILLARREAL MARTiNEZ
DR. NÉSTOR GUADALUPE CASILLAS VEGA
DR. RAMÓN GERARDO SÁNCHEZ CORTÉS

ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASOCIADO C
TITULAR A
ASOCIADO A

FECHA DE ANTIGUEDAD
NOV-01-2014
JUN-01-2017
MAY-01-2018
MAY-01 -20 18
MAY-0 1-2018
FEB-01-2017
FEB-01-2015
ABR-16-2018
AGO-16-201 5

A t e n t a m e n t e,

A/ere Flammam Veritatis
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

UVALCABA RODRÍGUEZ

M.E.S. MA~AVIDES VILLANUEVA

SEIDY TAM~

EDO RODRÍGUEZ

~
JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA

S U S A ~ TORRES

~ AMUSDEt±ANO
VISIÓN

UANL

20
3□

EDUCMXINDEC-'UOAOPAAA TRANSFORMAAY
TIIASaNO(R( .. OEN(fl(XIDEU.HUMANIO,.O

126

Torre de Rectoria. 7º Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolés de los Garza , Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10104

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

H . CONSEJO UNIVERSITARIO

Pr ese nte.-

En reunión celebrada por la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario, conoció la
solicitud de la Junta Directiva de la Preparatoria No. 2, para otorgar a personal académico de esa dependenci a la
clasificación de profesor ordinario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
Después de integrar el expediente correspondiente y verificar que se cumplió con los requisitos establecidos, la
Comisión emitió el siguiente

DICTAMEN: Que se otorgue el nombramiento de PROFESOR ORDINARIO a:
CATEGORlA

NOMBRE
1. MTRO. dSAR ADOLFO ZAMORA MONTEMAYOR
2. MTRA. MERCEDES BIBIANA PAGAZA GONZÁLEZ
3. MTRA. YADIRA ANTONIA MORENO YEVERINO

ASOCIADO A
ASOCIADO A
ASIGNATURA A

FECHA DE ANTIGÜEDAD
FEB-01-2013
AGO-01-2014
FEB-0 1-2014

A t e n t a m e n t e,

A/ere Flammam Veritatis
Cd . Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

ENAVIDES VILLANUEVA

JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA

EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

Torre de Rectoría, 7º Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

Teléfono: (81) 8329 4 158
hconsejouni@uanl.mx

127

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Acuerdo.

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

01. SG-315/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

---------------------------------------------------------------------------------------- - - - - -

--------------------------------------------CE RT IFIC A-------------------------------------------------H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6356-1-19/20., que a la letra dice:-----------------------------------------------------------------------------ACUERDO-----------------------------------Se aprobaron, por unanimidad de votos , 22 nombramientos de Profesor Ordinario.
Q ue en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

VISIÓN

UANL

20

~a

[OUCAQÓNDECAUDADPAMTRAN&amp;fONMIIY
IBASCEM&gt;EII ~N IIENEflCICI OEU HUMAMOAII

128

Torre de Rectoría , 5º Piso , Ciudad Universitaria . C P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

3. Nombramiento de Profesor Afiliado.

RC- HCU -7-006
REV. 00- 10/04

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

P res ente. La Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario conoció la solicitud de la Facultad de
Trabajo Social y Desarrollo Humano para otorgar el nombramiento de Profesora Afiliada a la Dra. Elvira
Medina Ruiz -Profesora con amplia experiencia en el ámbito académico, de investigación y gestión. Su
actividad investigadora se ha centrado en la gestión y evaluación de la calidad de servicios sociales, el
voluntariado y la participación social de las personas mayores. Ha publicado numerosos artículos y
monografías y ha participado en una veintena de congresos nacionales e internacionales sobre estas
temáticas. Actualmente se desempeña como Profesora Interina y Secretaria en el Departamento de Trabajo
Social y Servicios Sociales- cuya experiencia y trayectoria permitirá desarrollar y consolidar los programas
académicos y de investigación de nuestra Universidad.

Después de analizar esta solicitud, la Comisión emite el siguiente

DICTAMEN:

Que se apruebe el nombramiento de PROFESORA AFILIADA a la Dra. Elvira Medina Ruiz,
Profesora con amplia experiencia en el ámbito académico, de investigación y gestión en
Trabajo Social. De acuerdo con el convenio de colaboración con la Universidad de Murcia en
España, y los lineamientos de la UANL; esta Institución NO se compromete a otorgar ningún
salario ni otras prestaciones al mencionado profesor, así como tampoco tendrá derecho a
participar en juntas de profesores, juntas directivas o procesos eleccionarios de la Facu ltad
donde prestará sus servicios.

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 23 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

M.E. MARÍA DIA

RUVALCABA RDZ.

M.E.S. MAU~IDES VILLANUEVA

VIS I ÓN

UANL

20
3□

EOUCACIONDECAI.DADPAAATAANSFOAMMY
tA.oSOl"NOf:R UII IIENOl00 DE U. HUMANIDAD

T orre de Rectoría, 7° Piso , Ciudad Universitaria, C .P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

129

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

(Continuación).

RC- HC U-7-006
REY 00-10/04

UANL
UNIVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continuación Dictamen del nombram iento de PROFESORA AFILIADA a la Dra . Elvira Medina Ruiz.

SE,DY ~ D D RODRÍGUEZ

JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA

~
EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

VISIÓN

UANL

20
3□

EllUCAOOIII DIE CAUJAD PN\A. ~ M A A Y
TRASCQ«JERENIIEMl'ICIOOEl,A,HUMANIDAD

130

2

Torre de Rectoría, 7º Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl .mx

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

□

CONSEJ O UNIVERSITARIO
RC-HCU-7-062
REV . 00-03/08

RELACIÓN GLOBAL DE NOMBRAMIENTOS DE PROFESOR AFILIADO
AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO UNI VERSITARIO

'ªf.,••,.,.,,.,,,.,.~

PROFESORES

FACULTAD
Trabajo Social y Desarrollo Humano

TOTAL:

1

Ciudad Universitaria, a 8 de agosto de 2019

VISIÚN

UANL

2□

30

EOl,JC.t.CIIONDl'CAUDAOPARATRAN6f0RMARV
TIIASC80Dl'AENIIENEFICIODEI.AHUMANl!ll.O

Torre de Rectoría , 7" Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

131

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Licencias y
Nombramientos

Acuerdo.

UANL
UN IVERS I DAD A UTÓNOMA DE NUEV O L EÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-316/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

-------------------------------·-------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6357-1-19/20., que a la letra dice:-----------------------------·-----------------------------------------------A CU E RD 0--------------------------------------------------

Se aprobó, por unanimidad de votos , un nombramiento de Profesor Afiliado . -------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. ---------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

VISIÓN

UANL

20
'

~(O

EOOCACIONotCAUOADPAAATRo\NSFORMAAY
tRASCl:NDCA ENBCNCFICIQIJEU. I IUMANIDilll

132

Torre de Rectoría. 5º Piso. Ciudad Universitaria , C .P. 66455
San Nicolás de los Garza. Nuevo León , México
Teléfonos (8 1) 8329 4027 • 8329 4034

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

1. Solicitudes de la Secretaría General para:
a. Crear el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma
de Nuevo León.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESEN TE .-

La Comisión Legislativa informa que recibió u na prop uesta turnada por la Secretaría General
de la Universidad, en la que solicitan crear el Reglamento para la Admzsión, Pem1anenciay Egreso de
los Afttmnos de fa Universidad Autónoma de Nuevo León.
Dentro de la tarea de revisar la normativa u niversitaria, la Secretaría General de la Universidad
p rocedió a elaborar el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con centrando la normativa desde la admisión de alumnos
hasta su egreso en esta Universidad y cuyo contenid o se basa tanto en el respeto a los
derechos humanos y universitarios, como garan tizarles una educación de calidad acorde a las
demand as sociales.
Para la elaboración d e este documento -estructurado en cinco títulos, 18 capítulos y 123
artículos- participaron la Secretaría Acad émica y los directivos del Departamen to Escolar y de
Archivo, del Sistema d e Estudios d e Posgrado, del Sistema de Estudios de Licenciatura, del
Sistema del N ivel Medio Superior, de Intercambio Acad émico, de E ducación D igital, el
Abogado General y de las Escuelas y Facultades.
En el presente reglamento se marcan fu ndamentalmente las etapas que transcurren cuand o el
alumno cursa algú n programa educativo en la Universidad , descritos detalladamente en el
contenido. Es importante recalcar que, para asegurar el b uen fun cionamiento de este nuevo
reglamento, se abrogan y derogan disposiciones universitarias que se en cuen tran descritas en
los artículos transitorios.
Una vez an alizad a esta propuesta, y considerand o que la misma ha sid o revisada y avalada por
las instancias legislativas correspondientes, y que adem ás con cuerda en todos sus puntos con
la legislación vigente de la U niversidad, esta Comisión emite el siguiente

DICTAMEN : Que se apruebe :
1. La creación del Reg lam ento p ara la Admisión, Perman encia y Eg reso
d e los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo L eón .
2. La abrogación d e los siguientes reglam en tos: Reglamento General sobre los
Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estttdiantes; el Reglamento General
de Evaluaciones y el Reglamento General de Titttlación: Preparatoria Técnica, Técnico,
Técnico Sttperior Universitario, PrvftJionalAsociado y Licenciatura.

3. La derogación de los títulos cuarto y quinto d el Reglamento General del
Sistema de Educación Media Superior, 17 artículos del Reglamento General del
Sistema de Posgrado y 18 a.r tículos del Reglamento General de R efationes
Internacionales; de los cuales se recorre la numeración, según corresponda.

[ouc.,,CIOf,¡CJEC...UO.-.OPo\AAnu.N!IRJAMARV
TJUIIIC(N0EREN8EN(ACIOOl'L.AHUMAHlllo\D

134

Torre de Rectoría , 7" Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicol8s de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC- HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□ CONSEJO UNIV~RSITARIO

Continúa dictamen referente a la creación del l?..tglamenlo para la Admi.rión, Permanemia y E¡,rwJ dt lo.r AlumnM de la UANL

Atentamente,
Cd. Universitaria, a 6 de agosto de 2019
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

M T RA. MARÍA

L

N ÁNDEZ PAZ

F ERNAN DO M A RT ÍNEZ C USP IN ERA

#Ji/~

FERNANDO MARCELO S ÁNCHEZ MORALES

KASSA N DRA R IVERA ÁVALOS

VISIÓN

UANL

20

4ia.íllíil.i.3 □

EOUCA.CION DE CAUOAOP.UU.TA-Y

l'JtASCEM)(A(IIIIE,.EACIOOflAHOMANIOAD

Torre de Rectorla, 7QPiso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

135

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento para la Admisión, Permanencia y
Egreso de los Alumnos de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 8 de agosto de 20 19
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

136

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Reglamento para la Admisión, Permanencia

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León • 1
y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento para la Admisión, Permanencia y
Egreso de los Alumnos de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 8 de agosto de 20 19

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios
CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones generales
TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia
Capítulo I:
De la admisión
Capítulo II: De las revalidaciones y equivalencias de estudios
Capítulo TTT : De las equiva lencias de estudios rea lizados entre las dependencias académicas
de la UANL
Capítulo IV: De la inscripción
Cap ítulo V: De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos
académicos

Capítulo VI: De las actividades para cubrir créditos académicos optativos
Capítulo VII: Del periodo intersemestral
Capítulo VIII: De las bajas, cambios de programa educativo, estudios simultáneos y abandonos
TÍTULO TERCERO: De las evaluaciones
Disposiciones generales
Capítulo I:
Capítulo II:
De las evaluaciones ordinarias y extraordinarias
Capítulo TTT : De la evaluación a título de suficiencia
TÍTULO CUARTO: De la movilidad académica
Capítulo I:
Disposiciones genera les
Capítulo II: De la movilidad académica intratmiversitaria
Cap ítulo 111: De la movilidad académica de alumnos de la Universidad a instituciones
educativas u organismos naciona les e internacionales
Cap ítulo IV: De la movilidad académica de alumnos de instituciones educativas nacionales e
internacionales a la Universidad
TÍTULO QUINTO: De la titu lación
De la obtención del título
Capítulo I:
Capítulo II: De los reconocimientos

TRANSITORIOS

137

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Reglamento para la Admisión, Permanencia

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León • 2
y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales

Artículo l. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la admisión, pennanencia y egreso de los
alumnos del nivel medio superior y superior de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Las disposiciones aquí establecidas son de carácter obligatorio y de aplicación general, para todos
los programas educativos en todos sus niveles y modalidades, para todos los periodos escolares
aprobados por el Consejo Universitario y para las instancias académicas y administrativas de la
Universidad
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
l. Abandono de estudios, a la situación del alunmo en la que estando inscrito en el
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en el periodo escolar vigente, interrumpe su
actividad académica voluntariamente por tiempo indefinido contándole las oportunidades de
evaluación que otorga la Universidad para las wlidades de aprendizaje que haya inscrito en
ese ciclo escolar, con lo cual adquiere la calidad de alumno irregular;
11. Actividades de aprendizaje, a las que realiza el alumno dentro o fuera del aula, orientadas por
el profesor para lograr el desarrollo de las competencias previstas en los programas analíticos
de las wüdades de aprendizaje;
lll. Alumno, aquel que está inscrito, tanto en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL
como en algún programa educativo de la Universidad;
IV. Alumno de nuevo ingreso, aquel que por primera vez se le otorga la matricula, así como la
inscripción en algún programa educativo de la Universidad. Se incluye en esta clasificación a
la persona que ingrese a un grado escolar posterior al primero, mediante revalidación o
establecimiento de equivalencias de estudios;
V. Alumno de reingreso, aquel que, estando inscrito durante el periodo escolar inmediato
anterior en algún programa educativo de la Universidad, formali za la continuidad de sus
estudios en el siguiente ciclo escolar con la obtención de su carga horaria;
VI. Alumno de tiempo completo, aquel que inscribe el total de los créditos académicos previstos
en el plan de estudios para cada periodo escolar;
Vil. Alumno de tiempo parcial, aquel que inscribe sólo parte de los créditos académicos previstos
en el plan de estudios para cada periodo escolar;
VIIT. Alumno irregular, aquel que, en el periodo escolar vigente, inscribe una o más wüdades de
aprendizaje en tercera o quinta oportunidad; aplica para quienes wrsan programas educativos
de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura;
IX. Alumno regular, aquel que en el periodo escolar vigente inscribe las unidades de aprendizaje
en primera oportu1Iidad; aplica para quienes cursan programas educativos de nivel medio
superior, técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura;
X. Alumno visitante, aquel que procede de otra institución educativa nacional o internacional con
la que la Universidad tiene celebrado convenio de movilidad académica;
XI. Aspirante, aquel que pretende ingresar a cualquier programa educativo que ofrece la
Universidad previa asignación de su número de registro;
XI!. Autorización de movilidad académica, al documento que emite la Comisión Académica de la
Escuela o Facultad donde aprueba las müdades de aprendizaje y otras actividades que
realizará el alunmo en un programa de movilidad académica;
XIII. Baja, al trámite total o parcial que solicita el alumno en su Escuela o Facultad para no cursar
lo inscrito en ese periodo escolar; deberá realizarse dentro de los primeros 30 (treinta) días
naturales después de iniciado el ciclo escolar, por lo tanto, no se le contarán las oportunidades
de evaluación que otorga la Universidad. También se considerará baja aquella que es
solicitada fuera del tiempo señalado cuando a juicio del Departamento Escolar y de Archivo
de la UANL exista una causa justificada para otorgarla y se cuente con la evidencia
correspondiente;

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XIV. Calendario Académico-Administrativo, al docwnento anual aprobado por el Consejo
Universitario en el que se establecen de manera cronológica las actividades académicoadministrativas, al cual se sujetan las Escuelas, las Facultades y las dependencias
administrativas de la Universidad;
XV. Calificación, al juicio de valor del resultado del desempeño de tm alumno en las actividades
de aprendizaje que puede ser expresado en ima escala alfabética o numérica;
XVI. Calificación final , a la ponderación integral de las calificaciones de una unidad de aprendizaje
cursada durante un periodo escolar;
XVTT. Carga horaria, al tiempo que dedica un alumno a la semana para cursar los créditos
académicos de las unidades de aprendizaje inscritas en un periodo escolar;
XVIII. Certificado de estudios, al documento oficial registrado ante las autoridades gubernamentales,
que expide la Universidad a través del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, con
reconocimiento nacional e internacional y qne avala los estudios realizados en la misma ;
declara que wia persona ha acreditado un programa educativo parcial o totalmente; incluye
fotografía del alumno, unidades de aprendizaje, calificaciones finales aprobatorias, promedio
de calificaciones, sellos institucionales, fecha de expedición y firmas autógrafas de las
autoridades escolares;
XIX. Competencia, a la integración de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y va lores
que desarrolla tm alumno cuando lleva a cabo una actividad de aprendizaje en un contexto
específico;
XX. Concurso de ingreso, aquel por el cual el aspirante participa en una evaluación con una
cohorte para ser seleccionado e ingresar a un programa educativo de nivel superior que ofrece
la Universidad;
XXI. Convocatoria de movilidad académica, a la invitación pública dirigida a los alumnos de la
Universidad que cumplan con los requisitos para participar en un programa de movilidad
académica en instituciones u organismos 11acionales o internacionales;
XXII. Crédito académico, al va lor numérico asignado a cada unidad de aprendizaje de un plan de
estudios conformado por el trabajo traducido en tiempo que el alumno tiene que realizar para
alcanzar los objetivos de aprendizaje establecidos en la misma, especificados en términos de
resultados de aprendizaje y competencias;
XXIII. Documento de trayectoria académica, al expedido por la Escuela o Facultad que enlista las
unidades de aprendizaje del plan de estudios cursadas, incluyendo las calificaciones finales
aprobatorias de las mismas, la fecha en que fueron obtenidas, así como el promedio aritmético
de todas las calificaciones registradas a la fecha de su expedición;
XXIV. Egresado, a quien haya acreditado todas las unidades de aprendizaje del plan de estudios,
incluyendo en su caso, el servicio social, sin haber concluido su proceso de titulación;
XXV. Equivalencia , a la declaración de igualdad de valor que se otorga a los estudios realizados en
instituciones del sistema educativo nacional, en relación con los de la Universidad;
XXVI. Evaluación, al proceso de reunir información sobre las actividades de aprendizaje y el
desarrollo de las competencias del alumno, que pennita emitir un juicio de valor sobre éstas
con el fin de mejorarlas y medir la eficacia del proceso de enseñanza aprendizaje, así como
constatar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa educativo;
XXVII. Evaluación a título de suficiencia, al proceso cuyo propósito es evaluar las competencias en el
campo profesional , adquiridas de manera informal o cuando el alumno hubiera realizado
estudios en otras instituciones o niveles que no cubren los requisitos para concederle
revalidación o equivalencia ;
XXVIII. Grado escolar, al nivel máximo de avance académico de un alumno en un programa
educativo: tetramestral, semestral o anual;
XXIX. Inscripción, al proceso administrativo mediante el cual se obtiene la calidad de alumno de la
Universidad en alguno de los programas educativos que ofrece, otorgándole los derechos y las
obligaciones establecidos en la normativa, una vez cubiertos todos los reqitisitos señalados en
este Reglamento;
XXX. Inscripción definitiva, a la que se otorga al aspirante que cumple con todos los requisitos
indicados por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y de la Escuela o Facultad
correspondiente;

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XXXI. Inscripción extemporánea, a la que se realiza fuera de las fechas establecidas en el Calendario
Académico-Administrativo, y previo al inicio del periodo escolar;
XXXII. Inscripción provisional , a la que se otorga al aspirante durante un periodo escolar, que al
momento de la inscripción no cumple con algunos de los documentos de carácter oficial
indicados como requisitos por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL;
XXXIII. Institución de origen, a la institución educativa nacional o internacional que postula al alumno
para que participe en un programa de movilidad académica en otra institución;
XXXIV. Institución receptora, a la institución educativa nacional o internacional, que recibe al alumno
para que participe en un programa de movilidad académica de otra institución;
XXXV. Kárdex, al documento de consulta de uso exclusivo del alumno y de la Universidad, que
en.lista las unidades de aprendizaje que integran el plan de estudios y muestra las
calificaciones finales obtenidas, especificando las oportunidades en que fueron evaluadas.
Este documento pennite al alumno comprobar su avance académico en el programa
educativo;
XXXVI. Matrícula, a la identificación numérica asignada al aspirante seleccionado en el proceso de
ingreso a los diferentes niveles educativos que ofrece la Universidad y es otorgada por el
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL. La matrícula facilita la identificación del
alumno durante todo el transcurso académico y administrativo en la Universidad;
XXXVII. Modalidad educativa, a las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta;
XXXVIII. Modalidad escolarizada. al proceso de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla en la
dependencia adscrita, tiene una presencialidad obligatoria con coincidencias espaciales y
temporales entre alunmos y profesores, en un horario fijo y bajo un calendario escolar
establecido;
XXXIX. Modalidad mixta, a la basada en la combinación de la modalidad escolarizada y no
escolarizada, que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de ac uerdo a
las condiciones del programa y de las opciones educativas, así como de la Escuela o Facultad;
XL. Modalidad no escolarizada, al proceso enseñanza-aprendizaje que se lleva a cabo a través de
una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos o mediante procesos autónomos de
aprendizaje y/o con apoyos didácticos de acuerdo a las condiciones del programa y de las
opciones educativas, así como de la Escuela o Facultad;
XLI. Movilidad académica, al tránsito de alumnos entre programas educativos del mismo nivel de
estudios, que se ofrecen en las Escuelas y Facultades de la Universidad o en instituciones
educativas u organismos nacionales o internacionales, con la finalidad de complementar la
formación académica;
XLII. Nivel educativo, a los estudios de bachillerato, bachillerato técnico, técnico superior
uni versitario, profesional asoc iado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado;
XLill. Pasantía, al documento provisional que expide el Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL al alumno que concluye su plan de estud ios en los programas educativos de Médico
Cirnjano y Partero, Cirujano Dentista y Licenciado en Enfennería, sin haber concluido su
servicio social;
XLIV. Periodo intersemestral, al periodo escolar comprendido entre el fin del periodo enero-junio y
el inicio del periodo agosto-diciembre;
XLV. Periodo escolar o ciclo escolar, al intervalo de tiempo en el que se desarrollan las actividades
académicas y que está en relación al Calendario Académico-Administrativo;
XLVI. Plan de estudios, al conjunto ordenado de unidades de aprendizaje, incluyendo créditos
académicos y frecuencias, que detenninan el contenido de un programa educativo;
XLVII. Postulación, al acto mediante el cual la institución de origen emite un documento en el que
propone a un alumno para participar en un programa de movilidad académica en otra
insti tución educativa nacional o internacional ;
XL VIII. Proceso de asignación de espacios, a la evaluación de conoci1nientos y habilidades de los
aspirantes de una cohorte para ser asignados a alguna escuela del nivel medio superior del
Estado de Nuevo León;
XLIX. Programa analítico, a la descripción del proceso global de constmcción del aprendizaje,
incluyendo la representación gráfica, la estructuración en capítulos, etapas o fases , la
evaluación integral de procesos y productos en cada unidad de aprendizaje;

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L. Programa de movilidad académica, al conjunto de unidades de aprendizaje y otras actividades
afines al plan de estudios del alumno aprobadas por la Comisión Académica de la Escuela o
Facultad para cursar en otro programa educativo de la Universidad o en otra institución
nacional o internacional;
Ll. Programa educativo, al conjunto de actividades curriculares aprobadas por el Consejo
Universitario, dirigidas a la fonnación del alumno y que incluye el plan de estudios y los
recursos para desarrollarlo;
LII. Promedio de calificaciones, a la media aritmética de las calificaciones finales numéricas de
las unidades de aprendizaje aprobadas por el alumno en un plan de estudios, excluyendo
aquellas que provengan de instituciones de educación ajenas a la Universidad cuando resulten
de procesos de revalidación o equivalencia; las calificaciones finales que resulten del
programa de movilidad académica y hayan sido reconocidas conforme el Sistema
Internacional de Equivalencias sí serán consideradas;
LIII. Registro, al conjunto de caracteres numéricos, asignado al aspirante que solicita ingresar a la
Universidad a los diferentes niveles educativos que ofrece, mediante el proceso de asignación
de espacios o concurso de ingreso;
LIV. Regularización, al proceso para continuar los estudios que se hayan abandonado por un
período escolar o más, siempre y cuando esté vigente el plazo máximo del plan de estudios en
el que estuvo inscrito;
LV. Revalidación, a la declaración de validez oficial que se otorga a los estudios realizados en
instituciones que no fonnan parte del Sistema Educativo Nacional y tiene como propósito
detenninar el nivel de correspondencia entre los estudios cursados en otras instituciones, con
los del programa educativo de la Escuela o Facultad;
LVI. SIASE, al Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos de la
Universidad;
LVII. Titulación, al proceso académico-administrativo que debe realizar el egresado para obtener el
título profesional o grado académico;
LVlll. Titulado, al egresado que ha concluido el proceso de titulación;
LIX. Título profesional o grado académico, documento con validez oficial expedido por la
Universidad u otra instih1ción educativa que avala la conclusión de esh1dios después de la
terminación de algún programa educativo;
LX. Unidad de aprendizaje, al conjunto de actividades relacionadas con el aprendizaje a la que se
le da seguimiento, se le asigna una calificación en una escala detenninada y tiene un valor
curricular en el plan de estudios;
LXI. Violación de ciclos, a la situación académica del alumno donde la conclusión de un nivel de
esh1dios inmediato anterior ocurre después del inicio en un ni vel de estudios imnediato
superior.
Artículo 3.- Los estudios que se imparten en la Universidad tienen las siguientes finalidades:
l. En el ni vel medio superior:
a) Fonnar bachilleres y técnicos competentes capaces de desempeñarse eficientemente
para insertarse en el ni vel superior o en el ámbito laboral.
II. En el nivel superior:
a) Fonnar técnicos superiores tmiversitarios expertos en aspectos teóricos, técnicos y
prácticos de una actividad profesional específica que contribuyen al progreso social;
b) Fonnar profesionales asociados especializados en una profesión específica, para
desempeñarse eficientemente en los sectores producti vo y social;
c) Fonnar profesionales competentes para el ejercicio de una profesión, comprometidos
con el desarrollo sustentable, económico, científico, tecnológico y cultural de la
humanidad, quienes logran su desarrollo personal y contribuyen al progreso del país en
el contexto internacional ;
d) Fonnar especialistas, 1naestros y doctores, científicos y humanistas altamente
competentes mediante la generación y aplicación del conocimiento y la práctica
profesional de alto nivel, capaces de contribuir de manera innovadora a la solución de
problemas locales, regionales, nacionales e internacionales.

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y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 4.- Los actos que deberá realizar el aspirante o el alumno en forma personal son los siguientes:
l. Las evaluaciones en general;
II. Los exámenes médicos cuando se requieran;
III. El trámite y la firma de los documentos oficiales relativos a la conclusión de los estudios;
IV. Los demás que la Universidad detennine como personales.
Aquellos trá1nites que no requieran la presencia del interesado, podrán ser realizados por otra
persona que acredite la representación legal del mismo, en los términos que establezca la
Universidad.
Artículo 5.- La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad
de los documentos presentados para efectos de inscripción, permanencia y egreso. La
comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, producirá
la cancelación de la inscripción.
La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que
esto exima al alumno de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra
disposición normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable
al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.
Artículo 6.- La Universidad, a través de su página oficial, dará a conocer el Calendario Acadé1nicoAdministrativo aprobado por el Consejo Universitario, en el cual se establecen las fechas para el
proceso de asignación de espacios y el concurso de ingreso; las inscripciones en todos los niveles
y modalidades educativas; la duración de los periodos escolares, incluyendo el periodo
intersemestral; las bajas, así como los recesos académico-administrativos, entre otros.

TÍTULO SEGUNDO: De la admisi(m y la permanencia

CAPÍTULO[
De la admisión

Artículo 7.- La Universidad para aceptar a los alumnos, preservando la calidad académica de los
programas educativos que ofrece, considerará los siguientes criterios:
l. La preparación académica de los aspirantes;
11. La infraestructura y los recursos humanos disponibles;
lll. La disponibilidad presupuesta!;
IV. Los demás que establezca la Universidad.
Artículo 8.- Para ingresar como alumno a cualquiera de los programas educativos que ofrece la
Universidad, el aspirante deberá cwnplir los requisitos siguientes establecidos por el
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL:
l. Presentar y ser seleccionado en el proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso;
11. Contar con la solicitud de inscripción que emite el Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL;
III. Presentar el documento académico que acredite el nivel educativo inmediato anterior;
IV. Cubrir los pagos que correspondan;
V. Presentar los demás documentos que se soliciten a través de los instmctivos o comunicaciones
oficiales correspondientes;
VI. Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el Calendario Académico-Administrativo;
VII. Cumplir los requisitos que exige el Reglamento Interno de cada Escuela o Facultad, en cuanto
no se oponga al presente Reglamento;

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y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

VIII. Para el aspirante al nivel superior, cumplir con el perfil de ingreso en el área de conocimiento
y la modalidad educativa, exigido en la convocatoria respectiva;
IX. Entregar, en su caso, el dictamen y el comprobante de pago de revalidación o equivalencia
correspondiente. El pago será exceptuado al alumno que se encuentre registrado en algún
programa de movilidad académica o para aquel que se cambie de programa educativo dentro
de la misma Universidad.
Artículo 9. - Para efectuar los trámites de inscripción definitiva sólo se aceptarán documentos originales,
certificados acreditados, apostillados o lega li zados según corresponda. En caso de que estén
escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción elaborada por un
perito reconocido por la Universidad.
Artículo 10.- El aspirante procedente de otro país, además de los requisitos señalados deberá cubrir los
siguientes:
l. Acreditar su estancia legal a través de la forrna migratori a de estudiante conforme a la
legislación aplicable, la cual se obligará a mantener vigente durante todo el tiempo que sea
alumno de la Universidad ;
!l. Demostrar, cuando su lengua de origen sea distinta, el dominio del idioma español mediante
una evaluación que será aplicada por la Universidad en fecha previa al proceso de asignación
de espacios o al concurso de ingreso.
Artículo 11 .- La Universidad informará al aspirante su resultado del proceso de asignación de espacios o
concurso de ingreso a través de medios electrónicos y de comunicación señalados en la
convocatoria respectiva.

CAPÍTULO II
De las revalidaciones y equivalencias de estudios

Artículo 12.- Si un aspirante a ingresar a un programa educativo de la Universidad pretende que se le
hagan efectivos los estudios realizados en otra dependencia académica de la misma Universidad o
en otras instituciones educativas, nacionales o internacionales, deberá presentar su solicitud en la
Escuela o Facultad correspondiente al momento de ser aceptado, quien elaborará el anteproyecto
previo a la inscripc ión definitiva del alumno.
Artículo 13.- La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios podrá, en su caso, declararse por
niveles educativos, grados escolares, créditos académicos o unidades de aprendizaje, cuando
concuerden sustanc ialmente con los similares que se cursan en el programa educativo de la
Universidad, a juicio de la Escuela o Facultad correspondiente.
Artículo 14.- La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios deberá efectuarse por escrito y
acompañarse del certificado de estudios; para el nivel superior deberá incluir además el plan de
estudios y el programa analítico de las urlidades de aprendizaje, aun y cuando no tengan la misma
denominación.
Artículo 15.- Al aspirante a ingresar a la Universidad, solo le serán consideradas para revalidación o
equivalencia de estudios las unidades de aprendizaje cuyos créditos académicos sean vigentes
conforme al programa educativo al que desea ingresar.
Artículo 16. - Para efectuar los trámites de revalidación o equivalencia de estudios sólo se aceptarán
documentos originales acreditados, apostillados o legalizados según corresponda. En caso de que
estén escritos en un idioma distinto al espafiol, se deberá acompañar la trad ucción elaborada por
un perito reconocido por la Urliversidad.
Artículo 17.- Las revalidaciones o equivalencias de estudios técnicos con bachillerato, técnico superior
universitario, profesional asociado, licenciatura y posgrado deberán ser aprobadas por la Comisión
Académica correspondiente, avaladas por el Director de la Escuela o Facultad, así como por el

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y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

titular del nivel correspondiente; para el bachillerato general éstas serán aprobadas solamente por
el titular del nivel medio superior; ambas serán autenticadas por el Departamento Escolar y de
Archivo de la UANL.
Articulo 18.- La revalidación o equivalencia de estudios para los alumnos de licenciatura y posgrado
será máximo del 50% (cincuenta) de los créditos académicos que integran el plan de estudios
vigente del programa educativo del que se trate, sin considerar los créditos del servicio social. Para
el nivel medio superior será hasta del 75% (setenta y cinco).
Articulo 19.- Para otorgar la revalidación o equivalencia de estudios, y asentar los resultados en el
dictamen respectivo es indispensable que el interesado cuente con el certificado de estudios y la
calidad de alumno.

CAPÍTULO III
De las eq uivalencias de estudios realizados entre las dependencias académicas de la UANL

Articulo 20.- Las unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas en las dependencias de la Universidad
cuyos créditos académicos estén vigentes podrán ser reconocidas por otro programa educativo,
dentro de tm mismo nivel educativo y grado académico, cuando concuerden sustancialmente con
las que se cursan en dicho programa, a juicio de la Escuela o Facultad correspondiente.
Las unidades de aprendizaje no aprobadas de nivel medio superior, técnico superior universitario,
profesional asociado y licenciatura, aun y cuando concuerden sustancialmente con las que se
cursan en el nuevo programa educativo, deberán ser cursadas nuevamente considerándose en
primera oportunidad.
Articulo 21. - Las unidades de aprendizaje de fonnación general universitaria cursadas y aprobadas se
considerarán eq1tivalentes para todos los programas educativos de técrtico superior mliversitario,
profesional asociado y licenciatura, sin necesidad de evaluaciones o trámites ad1nirtistrativos,
independientemente de la Facultad en la cual se hayan cursado. Las unidades de aprendizaje no
aprobadas deberán ser cursadas nuevamente considerándose en primera oportunidad.

CAPÍTULO IV
De la inscripción

Articulo 22.- El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con alguno de los documentos
exigidos, podrá solicitar una inscripción provisional. El Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL informará a la Escuela o Facultad la condición del alumno para que se le dé acceso a los
servicios correspondientes.
Articulo 23.- Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los
documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como alunmo de reingreso,
respetándose su situación académica-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la
documentación pendiente y cumpla lo establecido en el proceso de regularización, siempre y
cuando no haya violación de ciclos.
Articulo 24.- AJ alumno inscrito provisionalmente, se le contarán las oportunidades de evaluación que
otorga la Universidad en dicho periodo escolar, salvo que se haya dado de baja en los primeros 30
(treinta) días naturales confonne a lo establecido en el presente Reglamento y al Calendario
Académico-Administrativo para conservar el derecho a ser eva luado en otro periodo escolar en
que complete su tránlite de inscripción deftnitiva.
Articulo 25.- La inscripción, tanto provisional como defirtiti va, concede al alumno todos los derechos y
las obligaciones que establece la legislación universitaria.

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y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 26.- Todo alwnno tendrá derecho a recibir la credencial que lo identifica como tal. El extravío o
robo deberá notificarse inmediatamente y por escrito al Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL, en los términos que establezca, eximiendo a la Universidad de cualquier responsabilidad
por el mal uso de la misma.
Artículo 27.- El almnno que no realice su inscripción en las fechas que marca el Calendario AcadémicoAdministrativo, se le concederá una inscripción extemporánea, misma que deberá efectuarse antes
del inicio del periodo escolar. En caso de no cumplir la disposición antes mencionada se
postergará al siguiente periodo escolar, siempre y cuando la oferta educativa esté disponible.
Artículo 28.- Para inscribirse como alumno de reingreso, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
l. Cumplir con los pagos que para el efecto se señalen, en las fechas establecidas en el
Calendario Académico-Administrativo;
II. Cumplir con los demás requisitos que indique el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad
correspondiente y el programa educativo aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 29.- El almnno que no continúe sus estudios en la Universidad, inclusive por no haber
acreditado algmia unidad de aprendizaje en sexta oportunidad, podrá inscribirse en un programa
educativo de tm nivel superior al que abandonó, cwnpliendo los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 30.- Queda prohibido a las autoridades de las Escuelas y Facultades admitir u ofrecer servicios
educativos a personas no inscritas ante el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, y a los
profesores registrar personas en listas de asistencia sin la autorización del área escolar de la
Escuela o Facultad.
Artículo 31.- La inscripción no se aceptará o se cancelará cuando el solicitante:
l. Incumpla con los requisitos señalados en este Reglamento y/o en la legislación universitaria
vigente;
II. Haya sido expulsado definitivamente de alguna otra institución educativa del País o del
extranjero, a menos que visto el caso por el Consejo Universitario, se acceda a la inscripción;
lll. Tenga alguna circunstancia que impida cumplir con sus obligac iones académicas o el
ejercicio de su profesión, a juicio de la Comisión Académica de la Escuela o Facultad
correspondiente y previa audiencia del aspirante o alumno.

CAPÍTULO V
De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos académicos

Artículo 32.- La carga horaria del alumno de nivel medio superior se confonnará con los créditos
académicos de las unidades de aprendizaje asignadas, debiendo incluir de manera prioritaria
aquellas en las que vaya a ser evaluado en quinta o tercera oportunidad. Los casos especiales
deberán ser considerados y autorizados por la Comisión Académica de la Escuela.
Artículo 33.- El alumno de nivel medio superior que no apmebe el 50% (cincuenta) o más de los
créditos académicos cursados en un periodo escolar no será promovido al siguiente grado escolar y
su carga horaria se conformará solamente con las wiidades de aprendizaje en tercera o quinta
oportunidad. Una vez aprobadas se incorporará al semestre correspondiente. Si no aprueba la sexta
oportunidad, no podrá continuar con sus estudios de nivel medio superior en la Universidad.
Artículo 34.- La carga horaria mínima y máxima que puede cursar tm alumno del nivel superior durante
tm periodo escolar estará en función del total de créditos académicos y el tiempo establecido para
concluir el plan de estudios. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la
Comisión Académica o Comité de Posgrado de la Facultad considerando el plan de estudios que
corresponda.

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Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 35.- La carga horaria del alurrmo de profesional asociado, técnico superior universitario y
licenciatura se conformará con los créditos académicos de las unidades de aprendizaje que
inscriba, debiendo incluir de manera prioritaria aquellas en las que vaya a ser evaluado en quinta o
tercera oportunidad, considerando la carga mínima y máxima que pueda cursar.
Artículo 36.- El almflllo de técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura podrá
cursar unidades de aprendizaje de ciclos más avanzados si no existe seriación académica, pero no
podrá cursar aquellas que correspondan a más de tres ciclos consecutivos. La Comisión
Académica de la Facultad establecerá los lineamientos para resolver las situaciones especiales.
Artículo 37. - El tiempo mínimo y máximo pennitido al alumno para concluir el programa educativo es
el establecido en el plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario. Éste se contará a partir
de la inscripción inicial. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la
Comisión Académica de la Escuela o Facultad correspondiente.
Artículo 38.- El alumno de licenciatura deberá demostrar durante su estancia en el programa educativo,
que ha desarrollado o fortalecido la competencia en una lengua extranjera, según lo establecido
por el Consejo Universitario o por la Co1nisión Acadétnica de la Facultad.
Para el almflllo de posgrado, el dmninio del idioma inglés y la necesidad de competencia de m1a tercera
lengua se establecerán de acuerdo a las necesidades del programa educativo, tomando en cuenta
los requisitos de ingreso aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 39.- La vigencia de los créditos académicos de nivel medio superior, técnico superior
tmiversitario, profesional asociado o licenciatura será la que se especifique como duración máxima
del programa educativo. En el posgrado será de 6 (seis) afios a partir del momento en que fueron
acreditados.

CAPÍTULO VI
De las actividades JJara cubrir créditos académicos O]ltativos

Artículo 40.- Las actividades que llll almflllo de nivel superior puede realizar para cubrir créditos
acadé1nicos optativos, son las siguientes:
l. Unidades de aprendizaje;
11. Prácticas profesionales;
III. Cursos, diplomados, certificaciones;
IV. Estancias de investigación o de producción artística;
V. Las autorizadas por la Comisión Académica.
Artículo 41.- Las unidades de aprendizaje a las que se refiere la fracción T del artículo anterior, pueden
ser:
l. De otros programas educativos de la misma Escuela o Facultad;
11. De otros programas educativos de la misma Universidad;
lll. De programas educativos de otras instituciones educativas nacionales o internacionales, a
través de un programa de movilidad acadé1nica.
Artículo 42.- Para la asignación de créditos académicos a las unidades de aprendizaje que se cursen en
programas de movilidad académica para cubrir créditos optativos con unidades de aprendizaje o
actividades que no tengan un equivalente en el plan de estudios del alumno, se considerará lo
siguiente:
l. Si se cursan en alguna dependencia de la Universidad, los créditos acadéinicos serán los que
se establezcan en el plan de estudios de la dependencia académica receptora;
TI. Si se cursan en otras instituciones educativas nacionales o internacionales, deberán
establecerse por la Comisión Académica de la Escuela o Facultad tomando en cuenta las
horas totales de dedicación por parte de los alutflllos.

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Artículo 43.- Las siguientes acti vidades serán evaluadas con base en criterios de cumplimiento,
asentándose en los documentos académicos las siglas "CU" que significa "Cumplió" :
I. Estancias de investigación o de producción artística ;
II. Cursos, diplomados o certificaciones;
lll. Prácticas profesionales;
IV. Las autorizadas por la Comisión Académica de la Escuela o Facultad.
Cuando el alumno no cwnpla con los criterios de evaluación, se asentará en los documentos
académicos las siglas "NC" que significa "No Cumplió". Para estas actividades no habrá
evaluaciones extraordinarias, debiendo cursarlas nuevamente.
Artículo 44.- Para las unidades de aprendizaje optativas cursadas y no aprobadas en otras instituciones
de educación superior nacionales o internacionales, en un programa de movilidad acadé1nica, que
no fonnen parte del programa educativo en el que está inscrito, no habrá evaluaciones
extraordinarias; dicha calificación no será asentada en el kárdex.

CAPÍTULO VII
Del periodo intersemestral
Artículo 45.- La Universidad podrá ofrecer en el periodo intersemestral, a través de las Escuelas o
Facultades, unidades de aprendizaje o actividades académicas de los programas educativos
vigentes de acuerdo a la infraestructura, recursos humanos y financieros disponibles.
Artículo 46.- Para inscribirse en el periodo intersemestral , el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
I. Haber estado inscrito en la Universidad en el periodo escolar inmediato anterior;
ll. Registrarse en SIASE y presentar solicitud de inscripción en la Escuela o Facultad
correspondiente;
III. Realizar los pagos que al efecto se señalen;
IV. Realizar inscripción en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en las fechas
establecidas en el Calendario Acadé1nico-Ad1ninistrativo, así como en la Escuela o Facultad
correspondiente;
V. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad correspondiente
en cuanto no se oponga al presente Reglamento.
Artículo 47. - La carga horaria máxima autorizada a un alunmo para cursar en el periodo intersemestral
será de 6 (seis) créditos académicos.
Artículo 48.- El ahurmo irregular podrá inscribir en el periodo intersemestral, unidades de aprendizaje en
primera , tercera o quinta oportunidad, debiendo incluir de manera prioritaria las que deba cursar
en quinta o tercera oportunidad, cuando se ofrezcan, respetando la seriación académica
correspondiente.
Artículo 49.- Las horas destinadas a desarrollar la 1midad de aprendizaje que se ofrece en el periodo
intersemestral serán las que correspondan a los créditos académicos designados a la 1nisma en el
plan de estudios y se deberá garantizar el desarrollo de las competencias establecidas en los
programas analíticos de dicha unidad de aprendizaje.
Artículo 50.- El alumno podrá realizar actividades de movilidad académica en el periodo intersemestral
de acuerdo a las convocatorias que existan, sujetándose a lo establecido en el presente
Reglamento.

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CAPÍTULO VIII
De las bajas, cambios de programa educativo, estudios simultáneos y abandonos

Articulo 51. - Para darse de baja, el alumno deberá solicitarlo por escrito al área escolar de la Escuela o
Facultad en que esté inscrito anexando la copia del kárdex validado por el área escolar de la
dependencia y la credencial que lo acredita como alumno universitario.
Además de lo anterior, la Escuela o Facultad deberá entregar al Departamento Escolar y de Archivo de
la UANL el oficio notificando la baja del alumno.
Articulo 52.- El alumno de nivel superior podrá dar de baja en su Facultad una o más unidades de
aprendizaje inscritas en primera oportunidad dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales
después de iniciado el periodo escolar conservando el número total de oportunidades para
aprobarlas, siempre y cuando no se afecte la carga horaria mínima de acuerdo a lo estipulado en el
presente Reglamento y en el Reglamento Interno.
Para el caso del periodo intersernestral solo podrá dar de baja las unidades de aprendizaje inscritas en
primera o tercera oportunidad, en ese orden de preferencia, y dispondrá de 5 (cinco) días naturales
después de iniciado el periodo.
Articulo 53.- El alumno inscrito en un programa educativo de técnico superior universitario, profesional
asociado o licencianrra, podrá solicitar por una sola vez un cambio en la misma Facultad o en otra,
inclusive en situación de abandono, pérdida de vigencia de sus créditos académicos o agotada su
sexta oportunidad, en cuyo caso solo se le reconocerán los créditos académicos que estén vigentes,
lo cual deberá ser autorizado por la Comisión Académica de la Facultad y sujetándose a lo
establecido en este Reglamento y en el Reglamento Interno de la Facultad.
Articulo 54.- El alumno que realice un cambio de programa educativo, no podrá cmsar de manera
simultánea otro. Asimismo, no podrá inscribirse en el programa educativo del cual haya solicitado
un cambio.
Articulo 55.- El alumno que realice un cambio de programa educativo y no apruebe una o más unidades
de aprendizaje en sexta oportunidad del segundo programa, no podrá continuar sus esn1dios en ese
nivel en la Universidad.
Articulo 56.- Quien solicite un cambio de programa educativo en la misma Facultad o en otra, deberá
sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Presentar el concmso de ingreso y ser seleccionado en el segundo programa educativo;
II. Presentar carta de aceptación de la Facultad que ofrece el programa educativo que desea
cursar;
III. Realizar el trámite de cambio de programa educativo y de inscripción en el nuevo programa
educativo en las fechas que establece el Calendario Académico-Administrativo aprobado por
el Consejo Universitario;
IV. Presentar comprobante de no adeudo de la Facultad de procedencia.
Articulo 57. - Para inscribirse en un segundo programa educativo de manera simultánea, el alumno de
nivel superior deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Haber cursado y acreditado al menos un grado escolar del primer programa educativo;
II. Presentar en el concurso de ingreso y ser seleccionado en el segundo programa educativo;
111. Cumplir con las cargas horarias minimas y máximas en cada programa educativo;
IV. No haber abandonado otro programa educativo del mismo nivel de estudios;
V. Efectuar los pagos que al efecto se señalen;
VI. Los demás que establezca el Reglamento Interno de cada Facultad.

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Artículo 58. - Quien haya abandonado sus estudios durante un periodo escolar o más y desee
continuarlos, siempre y cuando esté vigente el plazo máximo del plan de estudios en el que estuvo
inscrito, deberá realizar el proceso de regularización en la Escuela o Facultad en las fechas
señaladas en el Calendario Académico-Administrativo cumpliendo con los siguientes requisitos:
l. Cubrir los pagos que al efecto se señalen;
II. Adecuarse, en su caso, al plan de estudios vigente ;
III. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad.
Artículo 59.- El alumno que, estando inscrito en fonna provisional o definitiva, abandone sus estudios
en su Escuela o Facultad, automáticamente agotará las oporh1nidades de evaluación del periodo
escolar correspondiente, perdiendo así su carácter de alumno regular.

TÍTULO TERCERO: De las evaluaciones

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 60.- El alumno tendrá derecho a participar en las actividades de evaluación descritas en los
programas analíticos de las unidades de aprendizaje que cursa en el periodo escolar y obtener una
calificación final , la cual será asentada en la minuta y kárdex correspondiente, aun cuando en el
mismo periodo no haya aprobado alguna mlidad de aprendizaje en sexta oportmlidad.
Artículo 61. - La evaluación del alumno se realizará por medio de métodos e instrumentos capaces de
producir evidencias que comprueben los resultados de aprendizaje, en función del desarrollo de las
competencias y los criterios de desempeño descritos en el programa analítico y en el programa
educativo.
Articttlo 62.- El proceso de evaluación de las actividades de aprendizaje y de las competencias a
desarrollar por el alumno en las unidades de aprendizaje será establecido en los programas
analíticos correspondientes.
Articulo 63. - La evaluación de las competencias generales establecidas en el Modelo Educativo, así
como de las competencias específicas definidas en cada programa educativo, se realizará durante
todo el periodo escolar según el valor de horas por crédito que indique el Modelo Académico
correspondiente.
Artículo 64.- Las Escuelas y Facultades determinarán las fechas para el desarrollo de las actividades del
proceso de evaluación, así como para informar al alumno los resultados de las mismas, de acuerdo
con el Calendario Académico-Administrativo.
Artículo 65.- La evaluación de las actividades de aprendizaje deberá efectuarse en los horarios y
espacios universitarios físicos o virtuales oficialmente autorizados, a menos que a juicio del
Director de la Escuela o Facultad o de quien él designe, haya una razón justificada para realizar un
cambio.
Artículo 66. - Las evaluaciones podrán ser orales o escritas, teóricas o prácticas, presenciales o a
distancia, llevándose a cabo conforme a lo establecido en el programa analítico de la unidad de
aprendizaje correspondiente. Para las evaluaciones orales, se requiere de la participación de tres
profesores.
Articulo 67.- En todas las evaluaciones, el nivel logrado por el alumno se calificará expresándolo en
números enteros, en una escala de O a 100 (cero a cien). La calificación mínima aprobatoria será
de 70 (setenta) para el nivel medio superior, profesional asociado, técnico superior universitario y
licenciatura y de 80 (ochenta) para el posgrado.

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Artículo 68. - El alumno tendrá derecho a solicitar revisión del proceso de evaluación y de la calificación
final , incluso antes y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de que sea publicada en el SJASE,
todo dentro del mismo periodo escolar.
Este procedimiento de revisión no deberá exceder de 5 (cinco) días hábiles y serán las Escuelas o
Facultades las que determinarán el área responsable de conducir y resolver la controversia
conforme lo establezca su Reglamento Interno.
Artículo 69.- El alumno, para comprobar su avance en el programa educativo, podrá solicitar cualquiera
de los siguientes documentos académicos: certificado de estudios, kárdex y documento de
trayectoria académica, entre otros, conforme a los requisitos que establezcan el Departamento
Escolar y de Archivo de la UANL y las Escuelas o Facultades, según corresponda.
Artículo 70.- Las calificaciones son consideradas información confidencial del alumno, por lo tanto solo
podrán ser comunicadas al mismo personalmente o a tra vés del SIASE. Para los menores de edad,
éstas podrán ser comunicadas también a su tutor legal.
Artículo 71.- El servicio social del alumno de licenciatura es curricular y será evaluado con base en
criterios de cumplimiento, asentando en la minuta las siglas "CU" que significa "Cumplió" ; en
caso de incumplimiento no habrá evaluaciones extraordinarias y el alumno deberá cursarlo
nuevamente. Lo anterior no aplica para los programas educativos de Médico Cimjano y Partero,
Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería.

CAPÍTULO 11
De las evaluaciones ordinarias y extraordinarias

Artículo 72.- La Universidad otorgará al alunmo de nivel medio superior, profesional asociado, técnico
superior universitario y licenciatura hasta 6 (seis) oportunidades para acreditar una misma tmidad
de aprendizaje ; la primera oportunidad se considerará evaluación ordinaria y las subsecuentes,
extraordinarias.
Artículo 73.- Para ser evaluado en cualquiera de las 6 (seis) oporttmidades, el alumno de nivel medio
superior, profesional asociado, técnico superior universitario y licenciatura deberá estar inscrito en
el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y en la dependencia respectiva.
Artículo 74.- La primera y segunda oportunidad serán evaluadas durante el periodo escolar en el cual se
cursa la unidad de aprendizaje; la tercera y cuarta, así como la quinta y sexta, en periodos
escolares subsecuentes, dos oportunidades por periodo.
Artículo 75.- La evaluación ordinaria está integrada por las evaluaciones de las actividades de
aprendizaje descritas en el programa analítico, aplicadas durante el periodo escolar en el que se
cursa la unidad de aprendizaje, teniendo como resultado una calificación final de la misma, la cual
se asentará en la minuta correspondiente. Ninguna calificación final de primera oportunidad podrá
ser otorgada con tUJ solo instrumento de evaluación ni en tm solo momento.
Artículo 76.- La evaluación de las oportunidades extraordinarias deberá realizarse siguiendo los
lineamientos que para tal efecto disponga la Comisión Académica de la Escuela o Facultad, quien
determinará las características de las actividades del proceso de evaluación, de acuerdo con lo
dispuesto en el programa educativo y en el Reglamento Interno.
Artículo 77.- Si el alumno no participó en algunas de las actividades de aprendizaje del proceso de
evaluación establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje, por causas, qne a
juicio de la dirección de la Escuela o Facultad o de la instancia que el Director designe, no sean
justificables, se considerará agotada la oportunidad correspondiente y se ponderarán los resultados
de las actividades de aprendizaje para asignar la calificación.

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Artículo 78.- Si el alumno no participó en ningwia de las actividades de aprendizaje del proceso de
evaluación establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje y no tramitó la baja,
se asentará en la minuta correspondiente las siglas "NP" que significa "No presentó", lo que

equivale a una calificación no aprobatoria.
Artículo 79.- El alumno que no aprnebe la primera oportunidad, solo podrá participar en el proceso de
evaluación de segunda oporttmidad si cumplió con al menos el 70% (setenta) de las actividades de
aprendizaje establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje, en caso contrario se
asentará en la ntinuta las siglas "NC", que sig11ifica "No Cumplió", lo que equivale a una
calificación no aprobatoria.
Artículo 80. - Las calificaciones finales de primera, tercera y qitinta oportunidad deberán estar publicadas
en el SIASE, a más tardar 72 (setenta y dos) horas m1tes de la fecha asignada para las evaluaciones
de segunda, cuarta y sexta oportunidad.
Artículo 81.- Cuando un alumno de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional
asociado o licenciatura que haya inscrito las últimas urtidades de aprendizaje para concluir su plan
de estudios, agote las oportunidades de evaluación del periodo escolar que indica este Reglamento
y tenga como máximo tres unidades de aprendizaje pendientes de aprobar, tendrá la opción de
solicitar tm adelanto de la siguiente oportunidad (tercera o quinta) dentro del ciclo escolar en el
que quedó en tal situación.
Artículo 82.- Para otorgar al alunmo de ni vel medio superior, técnico superior universitario, profesional
asociado o licenciatura el adelanto de oportunidad de evaluación, se considerará lo siguiente:
T. El mecanismo de evaluación será detenninado por la Contisión Académica de la dependencia
correspondiente;
11. El resultado, sea aprobado o no aprobado, se registrará en los documentos que para tal efecto
emite el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y se considerará concedida la
oportunidad.
Este adelm1to de oportunidad se aplicará inmediatamente después de terminado el periodo de
evaluaciones del periodo escolar, de acuerdo con la programación que establezca la Dirección de
la Escuela o Facultad, sin que la fecha de aplicación de la evaluación y el registro de la
calificación final exceda el inicio del siguiente ciclo escolar. Si en este proceso el alumno no
alcanza la calificación aprobatoria deberá inscribirse en el siguiente periodo escolar para tener
derecho a que se le apliquen las evaluaciones correspondientes (cuarta o sexta).
Artículo 83.- El alumno inscrito en un programa educativo de posgrado que no acredite una unidad de
aprendizaje deberá cursarla nuevamente, de manera prioritaria y por ímica ocasión en el siguiente
periodo escolar que ésta sea ofertada, y de no aprobarla, quedará fuera del progrmna educativo. En
ningún caso se aplicarán evaluaciones extraordinarias.
Artículo 84. - El alumno de posgrado no podrá continuar sus estudios en el programa educativo en el que
esté inscrito cuando no aprnebe dos unidades de aprendizaje o no aprnebe por segunda ocasión
ima unidad de aprendizaje.

CAPÍTULOIII
De la evaluación a título de suficiencia
Artículo 85.- Con la finalidad de acreditar tulidades de aprendizaje no cursadas, el alumno podrá
solicitar la evaluación a título de suficiencia. Esta solicitud deberá ser autorizada por la Comisión
Académica de la Escuela o Facultad, así como por el Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL.

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Artículo 86.- La cantidad de unidades de aprendizaje que podrán ser evaluadas a título de suficiencia no
deberá exceder el 50% (cincuenta) de los créditos académicos en el nivel superior, incluyendo las
unidades de aprendizaje aprobadas por revalidación o equivalencia, y 75% (setenta y cinco) en el
nivel medio superior.
Artículo 87.- La evaluación a título de suficiencia deberá ajustarse a lo siguiente:
l. El alwnno la solicitará por escrito ante la Dirección de la Escuela o Facultad, dentro de los
primeros 5 días hábiles de haber iniciado el periodo escolar y será registrada como primera
oportunidad en las actas de evaluación a título de suficiencia emitidas por el Departamento
Escolar y de Archivo de la UANL. De no aprobarse, se evaluarán de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento;
!l. La solicitud deberá expresar los motivos por los que el alunmo requiere esta evaluación, y
anexar los comprobantes correspondientes que justifiquen su solicitud;
III. La solicitud deberá ser discutida por tul comité, que será designado por la Dirección de la
Escuela o Facultad, el cual estará integrado por un mínimo de tres profesores de la misma;
IV. Una vez aprobada la solicitud por parte del comité y efectuado los pagos que para el efecto se
señalen, se determinará la fecha para el proceso de evaluación;
V. La duración del proceso de evaluación será determinada por la Escuela o Facultad y deberá
desarrollarse 30 (treinta) días naturales después de iniciado el periodo escolar y hasta 30
(treinta) días naturales previos a su finalización;
VI. La calificación final que se otorgue deberá ser el resultado de un proceso de evaluación que
pennita la demostración de las competencias establecidas en la unidad de aprendizaje que se
pretende acreditar;
Vil. El resultado de la evaluación deberá ser reportado de acuerdo con la escala establecida en este
Reglamento.

TÍTULO CUARTO: De la movilidad académica

CAPÍTULO!
Disposiciones generales
Artículo 88. - El alumno de la Universidad podrá participar en programas de movilidad acadétnica, con o
sin reconocitniento de créditos en su plan de estudios, en la propia Universidad, así como en
instituciones educativas u organismos de nivel nacional o internacional, lo cual estará sujeto a las
convocatorias que para tal fin se etnitan.
Artículo 89.- La Comisión Académica de la Escuela o Facultad autorizará a los alumnos las actividades
de aprendizaje para participar en el programa de movilidad académica.
Artículo 90- Los tipos de movilidad acadétnica pueden ser:
l. lntrauniversitaria;
II. De la Universidad a instituciones educativas u organismos nacionales e internacionales;
III. De instituciones educativas nacionales e internacionales a la Universidad.
Artículo 91.- El alumno que participa en un programa de movilidad académica se compromete a:
l. Respetar la Legislación de la UANL;
!l. Respetar las leyes, estatutos y reglamentos de la institución receptora, así como la legislación
vigente en el país destino, en el entenditniento que cualquier ilícito cometido por el
participante será de su propia responsabilidad, quedando deslindada absolutamente la
Universidad;
lll. Cumplir con los establecido con la convocatoria correspondiente;
IV. Regresar, en su caso, a la Universidad una vez concluido el programa de movilidad
acadétnica.

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CAPÍTULO II
De la movilidad académica intrauniversitaria
Articulo 92. - Las Escuelas o Facultades, de acuerdo con su disponibilidad de recursos humanos,
materiales y financieros, podrán recibir alumnos para realizar actividades de aprendizaje dentro de
un programa de movilidad académica.
Articulo 93.- El alumno que cursa unidades de aprendizaje en el programa de movilidad académica
intrauniversitaria deberá cumplir con las evaluaciones ordinarias y extraordinarias, así como con el
Reglamento Interno de la Escuela o Facultad receptora.

CAPÍTULO lll
De la movilidad académica de alumnos de la Universidad a instituciones educativas u otros
organismos nacionales e internacionales
De la movilidad con reconocimiento de créditos
Articulo 94.- La movilidad académica permite al alumno del nivel medio superior y superior, la
oportunidad de cursar un solo periodo de hasta un semestre en otra institución nacional o
internacional, con el compromiso de aprobar las unidades de aprendizaje o actividades autorizadas
y regresar a su institución de origen para el reconocimiento de sus esn1dios.
La duración del programa de la movilidad académica no deberá exceder el tiempo establecido en
el párrafo anterior, excepto en los casos en los cuales el convenio establezca un periodo diferente.
Articulo 95.- Las unidades de aprendizaje y las actividades autorizadas deberán contar con un programa
formal que incluya el valor en horas y créditos académicos curriculares, así como el proceso de
evaluación; éstas deberán distribuirse logrando un equilibrio entre los créditos obligatorios y
optativos, salvo en los casos en que no haya opciones para cubrir los obligatorios.
Articulo 96. - Las actividades de aprendizaje que el alumno podrá participar a través del programa de
movilidad académica pueden ser las siguientes:
l. Cursar unidades de aprendizaje equivalentes a las del programa educativo en el cual está
inscrito;
11. Cursar tulidades de aprendizaje o actividades afines a su programa educativo que
complementen su fonnación profesional ;
Ill. Realizar prácticas profesionales cuando el programa de movilidad acadénlica tenga una
duración mayor a un semestre;
IV. Realizar en actividades de investigación, artísticas, culturales y deportivas en áreas
relacionadas a su formación profesional.
Articulo 97.- Los requisitos para participar en movilidad académica son:
l. Estar inscrito en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y en la Escuela o
Facultad correspondiente en el periodo escolar en que se realice;
ll. Ser alumno regular y contar con un promedio mínimo de 85;
III. Contar con el documento de postulación de su Escuela o Facultad;
IV. Registrar la carga horaria en la Escuela o Facultad durante el periodo escolar en el que realice
la movilidad académica;
V. Haber cursado y aprobado un mínimo de 50% (cincuenta) de los créditos académicos del plan
de estudios y para los alumnos de posgrado haber aprobado el primer grado escolar de su
programa educativo, excepto en los casos en los cuales en el convenio se especifique un
tiempo de inicio diferente;
VI. Cursar unidades de aprendizaje equivalentes al plan de estudios, con excepción de aquellas en
las cuales no se ha cumplido con los pre-requisitos establecidos;
VII. Cursar al menos 18 (dieciocho) créditos académicos por semestre o el equivalente al 80%
(ochenta) de la carga horaria por periodo escolar en su programa educativo;

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VIII. Comprobar el dominio del (los) idioma(s) establecido(s) en el convenio o por la institución
receptora correspondiente, entregando el documento oficial que lo avale;
IX. No haber participado con anterioridad en un programa de movilidad académica con
reconocimiento de créditos o incumplido con el mismo, ya sea por haber renunciado o
abandonado el programa, o bien por no aprobar llllidades de aprendizaje;
X. Entregar su solicitud y realizar los trámites que establezca el Área de Movilidad Académica
de nivel central ;
XI. Cubrir los pagos que para el efecto se señalen;
XII. Aprobar los estudios médicos y psicológicos que le sean solicitados;
XIII. Los demás que establezca la convocatoria correspondiente.
Artículo 98. - El programa de movilidad académica del alumno será establecido antes del inicio de su
estancia en la institución receptora, para lo cual la Escuela o Facultad de origen deberá:
l. Realizar el estudio de equivalencia de las unidades de aprendizaje que cursará el aJunmo en la
institución receptora y en su caso, emitir la autorización correspondiente;
U. Establecer y autorizar las unidades de aprendizaje o actividades optativas que el alumno
cursará en la institución receptora para las cuales no exista equivalencia en su plan de
estudios, definiendo los créditos académicos y el tipo de evaluación para cada una de ellas;
Ill. Elaborar el acuerdo de la Comisión Académica que establezca la carga horaria autorizada para
el alumno.
Artículo 99.- Cuando por causas ajenas al alumno se requiera realizar cambios al programa de
actividades autorizado, éste deberá notificarlo a la Escuela o Facultad, en un periodo máximo de
JO (diez) días hábiles después de haber iniciado las actividades en la institución receptora. El
alumno recibirá la respuesta a su solicitud dentro de los 30 (treinta) días naturales a partir de que
inició las acti vidades en la institución receptora. En caso de no recibirla, se entenderá que no fue
autorizado.
Artículo 100.- La Escuela o Facultad de origen deberá aprobar y notificar por escrito al Departamento
Escolar y de Archivo de la UANL, al Área de Movilidad Académica y al alumno el cambio
concedido dentro de los 30 (treinta) días naturales de haber iniciado el programa. Además, deberá
notificar oportunamente las bajas anticipadas o aquellas que ha yan ocurrido en cualqttier
momento, incluso previo al viaje del alunmo a la institución receptora.
Artículo 101.- Las unidades de aprendizaje y actividades autori zadas por la Comisión Académica de la
Escuela o Facultad corresponden a la carga horaria registrada por el alulllllo para el periodo
escolar, la cual deberá ser al menos del 80% (ochenta) de la declarada en su plan de estudios.
Articulo 102.- El alumno que participe en movilidad acadéntica recibirá los siguientes beneficios:
l. El Área de Movilidad Académica gestionará la carta de aceptación ante la institución
receptora ;
11. Quedará exento del pago de inscripción y colegiatura de la institución receptora, excepto en
casos especiales en los cuales esta institución solicite pago complementario por servicios al
alwnno;
Ill. Tendrá los 1rtismos derechos y obligaciones que los alumnos de la institución receptora;
IV. Obtendrá sin costo, los trámites de revalidación de estudios de las actividades realizadas en el
programa de movilidad académica si cumple íntegramente con lo autorizado;
V. En caso de cumplimiento, recibirá una constancia del Área de Movilidad Académica por su
participación en el Programa, una vez que regrese y cumpla con los procedimientos para su
reingreso a la Universidad;
VI. De ser necesario, será registrado por el Área de Movilidad Académica ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México y en el consulado correspondiente como alunmo del
programa de movilidad académica.

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Artículo 103.- Para que w1 alumno participe en algún programa de movilidad académica, el Área de
Movilidad Académica verificará el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
correspondiente y del presente Reglamento, teniendo en cuenta los siguientes factores:
I. Trayectoria académica del postulante;
11. Disponibilidad de plazas en la institución receptora seleccionada;
III. Competencia comunicativa tanto en la lengua materna como en el idioma del pais receptor;
IV. Factibilidad de éxito en el programa de movilidad académica considerando: el estado de salud
física y psicológica del postulante y el apoyo financiero con el que cuenta.
Artículo 104.- Para los trámites de validación de las actividades realizadas en el programa de movilidad
académica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
l. Presentar el docwnento oficial de calificaciones en el Área de Movilidad Académica a la
conclusión de su periodo de estancia;
11. Que las unidades de aprendizaje o las actividades a reconocer, sean las autorizadas por la
Comisión Académica de la Escuela o Facultad de origen.
Artículo 105. - Solo se reconocerán las unidades de aprendizaje y actividades autorizadas, incluyendo
aquellas que no se hayan cursado o aprobado. En los cambios no autorizados, las unidades de
aprendizaje, aún y cuando hayan sido cursadas y aprobadas, no serán acreditadas.
Artículo 106.- Cuando el alumno no apruebe alguna de las unidades de aprendizaje o actividades
autorizadas en su programa de movilidad académica, deberá pagar los costos por el trámite de
revalidación o equivalencia de estudios de cada una de ellas y por el trámite de autenticación de
firmas.
Artículo 107.- El programa de movilidad académica se cancelará:
l. Cuando la duración de la estancia en la institución receptora sea de un año, y el alumno no
apruebe el 50% (cincuenta) o más de las unidades de aprendizaje o actividades autorizadas
para el primer semestre;
11. Cuando el alumno manifieste que sufre algún problema de salud que le imposibilite continuar.
En este caso se le dará la facilidad para la recuperación académica una vez incorporado a la
Universidad, previa justificación con comprobante oficial de algima institución de salud
reconocida;
III. Por violación o incumplimiento de la nonnativa académica o administrativa de la institución
de origen o de la receptora, a juicio de la Comisión Académica de la Escuela o Facultad
correspondiente.
En estos casos se solicitará al alunmo que se reincorpore a la Universidad.

De la movilidad académica sin reconocimiento de créditos académicos
Artículo 108- El alumno podrá participar en actividades de movilidad académica no curriculares
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Académica del Consejo
Universitario y las propias Escuelas o Facultades.

CAPÍTULO IV
De la movilidad académica de alumnos de instituciones educativas nacionales e
internacionales a la U nivcrsidad
Artículo 109.- Son obligaciones de los alumnos visitantes, las sigi1ientes:
l. Ser postulado por una institución u organismo nacional o internacional con el cual la
Universidad tenga convenio;

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Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

II. Entregar solicitud al Área de Movilidad Académica indicando la Escuela o Facultad y el
programa educativo de su elección, así como el periodo escolar en el que desea participar
adjumando los siguientes documentos:
a) Carta de postulación de la institución de origen;
b) Lista de unidades de aprendizaje o actividades que desea cursar;
c) Carta de exposición de motivos;
d) Certificado de calificaciones a la fecha de la solicitud;
e) Certificado médico y psicológico de buena salud;
() Seguro de responsabilidad civil ;
g) Seguro de gastos médicos con cobertura internacional que incluya gastos de atención
dental y psicológica, así como de repatriación, incluyendo traslados, y cuya vigencia
incluya desde la fecha de partida y hasta su regreso a la ciudad de origen;
h) Certificado de dominio del idioma español según lo establecido en la convocatoria.
III. Para estudiantes no nacionales, copia de pasaporte vigente y cumplir con las disposiciones
migratorias que marca la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Instituto
Nacional de Migración;
IV. Otorgar poder simple al responsable de la movilidad académica para el envio de las
calificaciones y cubrir los costos generados por la expedición y envio;
V. Cumplir con la legislación universitaria, estatal y federal.
Articulo 110.- El alumno visitante recibirá el documento oficial con las calificaciones finales obtenidas
antes de su partida. Cuando no estén disponibles serán enviadas a la institución de origen por el
Área de Movilidad Académica en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la conclusión de su periodo de estancia.

TÍTULO QUINTO: De la titulación

CAPÍTULO I
De la obtención del título
Articulo 111.- La Universidad, a través del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, otorgará y
expedirá, a quien haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, los
títulos profesionales y grados académicos siguientes:
I. Títulos Profesionales: Técnico, Técnico con Bachillerato, Técnico Dual , Técnico Dual con
Bachillerato, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura;
II. Grados académicos: Especialización, Maestría, Doctorado.
Articulo
I.
II.
III.

112.- Para obtener el título profesional o grado acadé1nico se requiere:
Aprobar todos los créditos que integran el plan de estudios correspondiente;
Cumplir con los requisitos establecidos en el modelo académico del nivel correspondiente;
Cubrir los requisitos que indique el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad
correspondiente;
IV. No tener adeudos, tanto en la Escuela o Facultad, como en la Universidad;
V. Cubrir los pagos que al efecto se señalen, tanto en la Escuela o Facultad, como en la
Universidad;
VI. Cumplir con los demás requi sitos administrativos que establezca el Departamento Escolar y
de Archivo de la UANL;
VII. Realizar el trámite antes del ténnino de un año después de haber cubierto el total de los
créditos académicos establecidos en el plan de estudios correspondiente, incluyendo el
servicio social, según sea el caso.
Además de lo anterior, para el titulo profesional se requiere cumplir con el servicio social; y para
el grado académico, cumplir con lo establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado.

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D) Comisión Legislativa

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un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León • 21
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 113.- Los trámites de titulación realizados ante la Escuela o Facultad y el Departamento Escolar
y de Archivo de la UANL, serán exclusivamente responsabilidad del egresado, y éste deberá
demostrar, en el curso de los mismos, que ha cumplido con los requisitos señalados en el presente
reglamento.
Artículo 114.- Si el egresado no inició el trámite de titulación en el plazo establecido, deberá someter su
caso a consideración de la Comisión Académica de la Escuela o Facultad, con el fin de que se
determinen las condiciones para el otorgamiento del título profesional o grado académico, si
procede.
Artículo
l.
II.
III.

115.- El trámite de titulación se suspenderá o cancelará por las siguientes causas:
No cmnplir con alguno de los requisitos establecidos;
Error o falsedad en los documentos presentados;
Las demás que establezcan las leyes o reglamentos aplicables.

Artículo 116.- En el proceso para la obtención del título profesional, el egresado será convocado por la
Escuela o Facultad al protocolo de titulación, que se llevará a cabo en un evento oficial,
estableciendo la fecha y hora, pudiendo ser de fomia individual o grupal, público o privado según
lo determine la dependencia.
Artículo 117.- El protocolo de titulación será responsabilidad de la Dirección de la Escuela o Facultad,
la cual designará un Comité de Titulación que estará integrado por tres profesores ordinarios: un
Presidente, un Secretario y un Vocal, según lo indique el Reglamento Interno de la dependencia, el
cual quedará asentado de forma individual en el acta de titulación y registrado en el libro de actas
que lleva la Escuela o Facultad.
El acta de titulación será firmada por el Comité de Titulación y certificada por el Director de la
Escuela o Facultad y el Secretario General de la UANL.
Artículo 118.- Las Escuelas y Facultades deberán enviar el acta de titulación al Departamento Escolar y
de Archivo de la UANL en un plazo no mayor de I O días hábiles contados a partir de la fecha del
protocolo de titulación.
Artículo 119.- Una vez cumplidos los requisitos para la expedición del título profesional o grado
académico, el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL procederá a su registro y entrega al
interesado.
Artículo 120.- La forma y redacción de los títulos profesionales y grados académicos expedidos por la
Universidad deberán sujetarse a las disposiciones del Consejo Universitario.
Artículo 121.- El alumno que participe en programas de titulación múltiple deberá ajustarse a lo
establecido en el presente Reglamento y a lo mencionado en los convenios que al respecto
suscriba la Universidad con las instituciones educativas participantes.

CAPÍTULO II
De los reconocimientos
Artículo 122.- La Universidad, a través de cada Escuela o Facultad, podrá otorgar mención honorífica
como reconocimiento a la trayectoria sobresaliente del egresado en los siguientes casos:
l. Desempeño académico;
11. Desempeño sobresaliente en servicio social, prácticas profesionales o actividades especiales
de la disciplina;
III. Participación destacada en servicio comunitario;
IV. Distinción en investigación;

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(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León • 22
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

V. Distinción en el programa de movilidad académica;
VI. Las demás que la Comisión Académica o la Comisión de Honor y Justicia de la Escuela o
Facultad consideren pertinentes.
Los reconocimientos para los egresados del Sistema de Posgrado serán otorgados según lo
señalado en su reglamento.
Artículo 123.- La Escuela o Facultad será la responsable de dictaminar el reconocimiento a la trayectoria
sobresa liente de conformidad con lo estipulado en su Reglamento Interno y el Director de la
dependencia deberá notificarlo mediante oficio al Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL.
La Universidad otorgará al egresado el reconocimiento de la mención alcanzada a través del
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Universitario, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.
SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga al Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los Estudiantes aprobado por el Consejo Universitario el 27 de marzo
del 2014; al Reglamento General de Evaluaciones aprobado por el Consejo Universitario el 8 de
septiembre de 2011 ; y al Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico,
Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura aprobado por el Consejo
Universitario el 17 de junio de 2008.
TERCERO.- Las disposiciones del presente Reglamento derogan:
Del Título CUARTO: De los Estudiantes, Capítulo único: De la Calidad del Estudiante y Título
QUINTO: De los Exámenes, Capítulo !: De la Evaluación y Calificación, Capítulo II: De los
Exámenes Ordinarios, Capítulo lll: De los Exámenes Extraordinarios del Reglamento General del
Sistema de Educación Media Superior, aprobado el 18 de noviembre de 2008.
Los artículos 33 al 39 del Capítulo IV: Del ingreso y la pennanencia en los programas de posgrado
que integran el sistema; 47, 52, 80, 81 , 85 , 86, 87, y 88 del Capítulo V: De los programas; 100 y
101 del Capítulo VII: De las evaluaciones y exámenes de grado en los programas, del Reglamento
General del Sistema de Posgrado, aprobado el 12 de junio de 2012.
El Título SEGUNDO: De la Movilidad e Intercambio Académico, Capítulo !: Generalidades,
artículos 47 y 48; Capítulo 11: Del Intercambio Académico de Estudiantes a Instituciones
Nacionales y del Extranjero, artículos 50, 51 , 52, 53 , 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 65 y 66; Capítulo
IV: Del Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extranjeros a la Universidad, artículos 73 , 74 y
75 , del Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aprobado el 20 de marzo de 20 13.
Así como todas aquellas establecidas en la legislación universitaria en cuanto al contenido que se
opongan al presente Reglamento.
CUARTO. - A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Escuela o Facultad deberá
adecuar su Reglamento Interno a éste y a las demás nonnativas vigentes.
QUINTO.- Los al umnos que hayan ingresado a la Universidad dentro de la vigencia de los reglamentos
anteriores se regirán por las disposiciones legales de los mismos, salvo aquellas situaciones
previstas en el presente Reglamento que la Comisión Acadétnica considere que les benefician.
SEXTO.- Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto conjnntamente por las Co1nisiones
Legislativa y Académica del Consejo Universitario.

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(Continuación).

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUT ÓNOMA DE N UEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Sa ntos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

VISIÓN

UANL

20
30

EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TRANSFORMAR Y
TRASCENDER EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD

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Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los Estudiantes

Aprobado el 27 de marzo de 2014
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -1

Reglamento General sobre los
Procedimientos de Admisión y
Permanencia de los Estudiantes
Aprobado el 27 de marzo de 2014

Capitulo T:
Capitulo 11 :
Capitulo lll:
Capitulo IV:
Capitulo V:
Capitulo VI:
Capitulo VII:
Capitulo VIIJ :
Capitulo IX:
Capitulo X:

Consideraciones generales
De los estudiantes de nuevo ingreso

De los estudiantes de reingreso
De los cambios de programa educativo
De la baja como estudiante universitario o de unidades de aprendizaje
Del período intersemestral
De la equiva lencia y revalidación de estudios realizados en otras instituciones, tanto del
Sistema Educati vo Nacional como del extranj ero

De la equivalencia de estudios realizados en otras dependencias de la Universidad
Del área curri cular de libre elección
De la pennanencia

TRANSITORIOS

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Leyes y Reglamentos de la Un iversidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -2

CAPÍTULOI
Consideraciones generales

Articulo 1.- En el presente Reglamento se les denominará:
l. Uni versidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Ley, a la Ley Orgánica de la Universidad.
III. Estatuto, al Estatuto General de la Universidad.
IV. Legislación Universitaria, al conjunto de normas jurídicas contenidas en la Ley Orgánica, el
Estatuto General y demás disposiciones derivadas de las anteriores.
V. Consejo, al Honorable Consejo Universitario.
VI. Reglamento Interno, al Reglamento Interno de la escuela o facultad.
VII. Departamento Escolar y de Archi vo, al Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad.
VIII. Centro de Evaluaciones, a la Dirección del Centro de Evaluaciones de la Universidad.
IX. Tesorería, a la Tesorería General de la Universidad.
X. SIASE, al Si stema Integral para la Admini stración de los Servicios Educativos de la Universidad.
XI. Comisión Acadéntica, a la Comisión Acadéntica de la H. Junta Directiva de la escuela o facultad .
XII. Nivel educativo, a los estudios de preparatoria, técnico superior uni versitario, profesional asociado,
licenciatura o posgrado .
Xlll. Grado escolar, al nivel de avance de un estudiante en un programa educati vo (semestre y
cuatrimestre).
XIV. Programa educati vo, a los programas educativos aprobados por el Consejo con el fin de instruir o
habilitar a las personas y que incluye el plan de estudios y los recursos para desarrollarlo.
XV. Unidad de aprendizaje, a cualquier actividad relacionada con el aprendizaje a la que se le da
seguintiento y que tiene un valor curricular en el plan de estudios.
XVI. Programa analitico, al proceso global de construcción del aprendizaj e, incluyendo la
representación gráfica del mismo; la estrncturación en capítulos, etapas o fa ses y la evaluación
integral de procesos y productos.
XVII. Concurso de ingreso, al proceso por el cual el aspirante participa con una cohorte para ser
seleccionado e ingresar a un programa educativo que ofrece la Uni versidad.
XVIII. Registro, al conjunto de caracteres numéricos, asignado a los aspirantes que solicitan ingresar a la
Universidad mediante el concurso de ingreso a los diferentes niveles educati vos que ofrece . Es
establecido y administrado por el Centro de Evaluaciones, de acuerdo al evento de aplicación .
XIX. Matrícula, al conjunto de caracteres numéricos asignado al aspirante seleccionado en el concurso
de ingreso a los diferentes niveles educativos que ofrece la Universidad y es otorgado oficialmente
por el Departamento Escolar y de Archi vo, una vez que cumple con todos los requi sitos
establecidos para la inscripción defmitiva. El número de matricula facilita la identificación del
estudiante durante todo el transcurso acadéntico y admini strativo en la Universidad.
XX. Inscripción definitiva, a la que se otorga oficialmente a los aspirantes que cmnplen con todos los
requi sitos indicados por el Departamento Escolar y de Archivo.
XXI. Inscripción provisional, a la que se otorga a los aspirantes que al momento de la inscripción, no
cumplen con todos los requisitos indicados por el Departamento Escolar y de Archivo.
XXII. Inscripción extemporánea, a la que se realiza fuera del Ca lendario Académico-Admini stra tivo
aprobado por el Consejo.
XXlll. Estudiante regular, a aquél que registra todas sus unidades de aprendizaje en primera oportunidad.
XXIV. Estudiante irregular, a aquél que registra mtidades de aprendizaje en tercera o quinta oporturtidad.
XXV. Carga horaria, a la cantidad de horas a la semana que dedicará un estudiante para cursar los
créditos registrados en un periodo escolar.
Articulo 2.- Para ingresar como estudümte a cualquiera de los programas educativos que ofrece la
Uni versidad, el aspirante deberá someterse a un examen de concurso de ingreso que se aplicará a través
del Centro de Evaluaciones. El listado de aspirantes seleccionados se incorporará al SIASE para que el
Departamento Escolar y de Archivo pueda proceder a la inscripción definitiva.

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -3

Artículo 3.- Para ser aceptados, los aspirantes que soliciten su inscripción deberán cumplir con los demás
requisitos que exige el Reglamento Interno de cada escuela o facultad, en cuanto no se oponga al
presente Reglamento.
Artículo 4.- Cada una de las escuelas y facultades aceptará el número de estudiantes de acuerdo con su
infraestrnctura y los recursos humanos disponibles, con el fin de preservar la calidad académica de los
programas educativos que ofrece.
Artículo 5.- Solo el Departamento Escolar y de Archivo podrá otorgar inscripción y matricula y, por
consiguiente, los derechos como estudiante universitario.
Artículo 6.- Ningún aspirante podrá inscribirse a tm programa educativo que se ofrece en ima escuela o
facultad sin haber terminado el nivel educativo anterior, de lo contrario incurriría en violación de ciclos
educativos.
Artículo 7.- Toda persona que participe en actividades de las unidades de aprendizaje pertenecientes a los
programas educativos aprobados por el Consejo, deberá estar inscrita en el Departamento Escolar y de
Archivo.
Artículo 8.- Queda prohibido a las autoridades de las escuelas y facultades admitir personas no inscritas ante
el Departamento Escolar y de Archivo y los profesores deberán abstenerse de registrarlas en listas de
asistencia sin la autorización de dicho Departamento, salvo en el caso de lo establecido en el Artículo
11 de este Reglamento.
Artícttlo 9.- Todo estudiante con inscripción definitiva tendrá derecho a recibir la credencial que lo identifica
como estudiante de la Universidad.
Artículo 10.- El extravío o robo de la credencial de estudiante deberá notificarse inmediatamente y por
escrito al Departamento Escolar y de Archivo indicando la hora, fecha y el lugar de los hechos. De no
observarse este procedimiento, recaerá sobre el titular de la credencial la responsabilidad del mal uso
que se haga de la misma.
Artículo 11.- Si al efectuar la inscripción el aspirante tiene pendiente cumplir con la entrega de los
documentos indicados por el Departamento Escolar y de Archivo, podrá optar por inscribirse
provisionalmente. El Departamento Escolar y de Archivo informará a la escuela o facultad la condición
del estudiante para que se le dé acceso a los servicios correspondientes.
Artículo 12.- La inscripción, tanto provisional como definitiva, obliga al estudiante a cmnplir estrictamente
con todo lo señalado en la Legislación Universitaria.
Artículo 13.- Si al concluir el período escolar el estudiante inscrito provisionalmente no ha entregado los
documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como estudiante de reingreso.
Artículo 14.- Al estudiante que se haya inscrito con carácter de provisional, se le contarán las oportunidades
de evaluación que otorga la Universidad en dicho período escolar, salvo que se haya dado de baja en el
tiempo establecido para conservar el derecho a ser evaluado en otro período escolar en que complete su
trámite de inscripción definitiva.
Artículo 15.- El estudiante inscrito provisionalmente, podrá continuar sus estudios, a través de un proceso de
regularización, entregando la documentación pendiente, siempre y cuando no se presente alguna
violación de ciclos educativos.
Artículo 16.- El mínimo de créditos que puede cursar un estudiante durante un periodo escolar estará en
función de los créditos mínimos que necesite cursar para concluir el plan de estudios en el tiempo
máximo autorizado, según lo establece el Artículo 86 de este Reglamento. A esto se le denominará

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -4

carga horaria mínima. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la Comisión
Académica.
Artículo 17.- El máximo de créditos que puede cursar un estudiante durante un período escolar estará en
función de los créditos máximos establecidos en el Modelo Académico correspondiente. A esto se le
denominará carga horaria máxima. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la
Comisión Académica. La carga horaria máxima para el período intersemestral se establecerá según el
Artículo 48 del presente Reglamento.
Artículo 18.- Si un esn,diante desea cursar simultáneamente dos programas educativos de nivel licenciatura,
técnico superior universitario o profesional asociado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
l. Presentar el examen de concurso de ingreso y ser seleccionado, en ambos programas educativos,
excepto cuando se ofrezcan en la misma facultad y así lo establezca el Reglamento Interno.
II. Cumplir para cada programa educativo con lo señalado en los Artículos 16 y 17 del presente
Reglamento.
III. Los demás que establezcan el Departamento Escolar y de Archivo y los Reglamentos Internos de
cada escuela o facultad.
Artículo 19.- La inscripción no se aceptará o se cancelará cuando el solicitante:
l. Incumpla con los requisitos señalados en este Reglamento y/o en la Legislación Universitaria
vigente.
TI. Haya sufrido alguna condena por delito intencional o doloso.
III. Haya sido expulsado definitivamente de alguna otra institución educativa del Pais o del extranjero,
a menos que visto el caso del solicitante por el Consejo, se acceda a la inscripción.
Artículo 20. - La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad de
los documentos presentados para la inscripción. Si se llegase a comprobar la falsedad total o parcial de
algún documento, el estudiante quedará definitivamente expttlsado de la Universidad.
Artículo 21. - La Universidad dará a conocer el Calendario Académico-Administrativo aprobado por el
Consejo, en el cual se establecen las fechas para el examen de concurso de ingreso; las inscripciones de
todos los niveles educativos que la Universidad oferta ; la duración de los períodos escolares,
incluyendo el período intersemestral; las bajas; las evaluaciones, así como los períodos vacacionales y
los recesos académicos.
Artículo 22.- El estudiante que no continúe sus estudios en la Universidad, inclusive por no haber acreditado
alguna unidad de aprendizaje en sexta oportunidad, podrá inscribirse en un programa educativo de un
nivel superior al que abandonó, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento para
el nivel correspondiente.

CAPÍTULO II
De los estudiantes de nuevo ingreso

Artículo 23.- Se considera estudiante de nuevo ingreso a aquel que por primera vez se le otorga inscripción
en alguna escuela o facultad de la Universidad. Se incluye en esta clasificación a la persona que ingrese
a un semestre superior al primero, por equivalencia o revalidación de estudios.
Artículo 24.- Para inscribirse en algún programa educativo de las escuelas de nivel medio superior, el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados por el
Departamento Escolar y de Archivo:
l. Ser seleccionado en el concurso de ingreso.
II. Certificado original de secundaria, acreditado por las autoridades del Estado donde fue expedido.
111. Acta original de nacimiento.
IV. Las fotografías que indique el Departamento Escolar y de Archivo.

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -5

V. Boleta de inscripción definitiva, que para el efecto emite el propio Departamento Escolar y de
Archivo.
VI. Recibo que para el efecto expide la Tesorería, en el que consta que las cuotas han sido pagadas.
VII. Cubrir los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la dependencia.
Artícttlo 25.- Para inscribirse en algún programa educativo de las escuelas de nivel medio superior, el
solicitante que no provenga de programas educativos del Sistema Educativo Nacional deberá cumplir
con los requisitos que marca el Artículo 24, con excepción de la Fracción TI, además de los siguientes:
l. Certificado original de secundaria o su equivalente, revalidado por la Secretaría de Educación
Pública o la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.
11. Cumplir con lo establecido en los Artículos 30, 31 y 32 del presente Reglamento.
Artícttlo 26.- Para inscribirse por primera vez a programas educativos de profesional asociado, técnico
superior universitario o licenciatura, en las diferentes facultades, el aspirante que proceda de escuelas
de nivel medio superior de la Universidad o incorporadas a la misma, deberá cumplir con los requisitos
indicados en el Artículo 24 del presente Reglamento, Fracciones!, IV, V, VI y VII.
Artículo 27. - Para inscribirse por primera vez a programas educativos de profesional asociado, técnico
superior universitario o de licenciatura en las diferentes facultades de la Universidad, el aspirante que
proceda de escuelas de nivel medio superior ajenas a la misma deberá cumplir con los requisitos
referidos en el Artículo 24 de este Reglamento y entregar el certificado original de preparatoria
legalizado por las autoridades estatales del lugar en donde fue expedido.
Artículo 28. - Para inscribirse por primera vez a programas educativos de profesional asociado, técnico
superior universitario o licenciatura, en las diferentes facu ltades de la Universidad, el aspirante que
haya cursado estudios fuera del País deberá cumplir con los requisitos que marca el Artículo 24,
excepto la Fracción TI de este Reglamento, además de los siguientes:
l. Certificado original de secundaria o su equivalente, revalidado por la Secretaría de Educación
Pública o la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.
11. Certificado original de preparatoria o su equivalente revalidado por la Secretaría de Educación
Pública o la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.
lll. Cumplir con lo establecido en los Artículos 30, 31 y 32 del presente Reglamento.
Artículo 29. - El aspirante que no posea la nacionalidad mexicana, deberá presentar la forma migratoria
correspondiente, la cual se obligará a mantener vigente durante todo el tiempo que sea estudiante de la
Universidad.
Artículo 30.- Los documentos académicos que amparen estudios cursados en el extranjero deberán estar
certificados y apostillados por el Cónsul Mexicano del lugar en el que fueron expedidos.
Artículo 31. - Todos los documentos elaborados en un idioma distinto al español, deberán incluir la
traducción correspondiente, realizada por un organismo reconocido por la Universidad.
Artículo 32.- Los estudiantes extranjeros cuya lengua de origen sea distinta al español, deberán demostrar el
dominio de este idioma mediante una evaluación que será aplicada por la Universidad en fecha previa
al examen de concurso de ingreso.

CAPÍTULO lll
De los estudiantes de reingreso

Artículo 33. - Se considera estudiante de reingreso aquel que estando inscrito durante el período escolar
anterior en algún programa educativo de las escuelas o facultades de la Universidad, desea continuar en
el mismo, siempre y cuando no haya agotado sus seis oportunidades de evaluación en alguna unidad de
aprendizaje de dicho programa.

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -6

Artículo 34.- Para inscribirse como estudiante de reingreso, deberá cubrir los siguientes requisitos:
l. Efectuar los pagos que para el efecto señalen la Tesorería y la escuela o facultad.
II. Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el Calendario Académico-Administrativo
aprobado por el Consejo.
lll. Cumplir con los requisitos que indique el Reglamento Interno de la escuela o facultad
correspondiente.
IV. Los demás que especifique el Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 35.- El estudiame que por alguna razón no se ajuste al calendario señalado, se le concederá una
inscripción extemporánea, a juicio del Departamento Escolar y de Archivo, una vez cubierto los pagos
que para tal efecto establecen la Tesorería y la escuela o facultad.
Artícttlo 36.- La inscripción extemporánea deberá hacerse antes del inicio del período escolar, y en caso de
no realizarse en este tiempo no se autorizará hasta el siguiente período.
Artículo 37.- El estudiante que abandonó sus estudios durame un período escolar o más, y que desee
regularizarse para continuarlos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
l. Presentar al Departamento Escolar y de Archivo, carta de aceptación de la escuela o facultad
correspondiente.
II. Ajustarse al plan de estudios vigente en dicha escuela o facultad.
III. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la escuela o facultad.
IV. Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo.
V. No tener adeudos con la Universidad o con la escuela o facultad.
VI. Efectuar los pagos que para el efecto señale la Tesorería y la escuela o facultad correspondiente.

CAPÍTULO IV
De los cambios de programa educativo

Artículo 38.- El estudiante inscrito en un programa educativo de licenciatura, podrá optar en cualquier
momento por un cambio de programa, en la misma facultad o en otra, inclusive una vez agotada la
sexta oportunidad, sujetándose a lo establecido en este Reglamento y en el Reglamemo !memo. En
caso de agotar las seis oportunidades en alguna unidad de aprendizaje del segundo programa educativo,
no podrá inscribirse a otro programa.
Artículo 39.- El estudiante inscrito en alg(m programa educativo de profesional asociado, técnico superior
universitario o licenciatura , que desee cambiar de programa educativo ya sea en la misma o en otra
facultad, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
l. Presentar carta de aceptación de la facultad que ofrece el programa educativo que desea cursar.
11. Presentar y ser seleccionado a través del concurso de ingreso correspondiente.
lll. Realizar el trámite de cambio de programa educativo en las fechas que establece el Calendario
Académico-Administrativo.
IV. Presentar comprobante de no adeudos de la facultad del programa educativo que abandona.
V. Realizar los trámites para la inscripción en el nuevo programa educativo señalados por el
Departamento Escolar y de Archivo y la facultad correspondieme, en las fechas que establece el
Calendario Académico-Administrativo de la Universidad.

CAPÍTULO V
De la baja como estudiante universitario o de unidades de aprendizaje

Artículo 40. - Existen dos tipos de baja como estudiante mtiversitario:
l. Baja con derecho. - Es aquella que solicita el estudiante dentro de los primeros 30 días naturales
después de iniciado el período escolar en su escuela o facultad. En esta opción no se le contarán las
oportunidades de evaluación que otorga la Universidad para las unidades de aprendizaje que haya
inscrito en ese período. También se concederá baja con derecho fuera del tiempo señalado cuando

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -7

a juicio del Departamento Escolar y de Archivo exista wia causa justificada y se cuente con la
evidencia correspondiente.
II. Baja sin derecho.- Es la que solicita el estudiante una vez transcurridos los primeros 30 días
naturales después de iniciado el período escolar en su escuela o facultad. En esta opción sí se le
contarán las oportunidades de evaluación que otorga la Universidad para las unidades de
aprendizaje que haya inscrito en ese período, con lo cual adquiere la calidad de estudiante
irregular.
Artículo 41.- Para darse de baja como estudiante universitario, deberá realizar el siguiente trámite
administrativo:
l. Solicitar por escrito al Departamento Escolar y de Archivo de la escuela o facultad en que esté
inscrito, su baja como estudiante.
II. Entregar al Departamento Escolar y de Archivo:
a) El oficio de la baja otorgado por la escuela o facultad.
b) El recibo de pago de las cuotas escolares correspondientes al período escolar en el cual
ocurrirá la baja.
c) La copia del kárdex certificada por el Departamento Escolar y de Archivo de la escuela o
facultad.
d) La credencial que lo acredita como estudiante universitario.
Artículo 42 .- El estudiante que estando inscrito en fonna provisional o definitiva, abandone sus estudios sin
informar en su escuela o facultad, automáticamente agota las oportunidades de evaluación del período
escolar correspondiente, perdiendo así su carácter de estudiante regular.
Artícttlo 43.- La baja de tnta o 1n,1s unidades de aprendizaje podrá realizarse dentro de los primeros 30 días
naturales después de iniciado el período escolar en su escuela o facultad, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento Interno y a lo estipulado en el Artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 44.- Para el caso del período intersemestral la baja con derecho aplicará cuando w1 estudiante lo
solicite dentro de los primeros 5-cinco días hábiles después de iniciado el periodo escolar en su escuela
o facultad. También se concederá baja con derecho cuando a juicio del Departamento Escolar y de
Archivo exista una causa justificada y se cuente con la evidencia correspondiente.

CAPÍTULO VI
Del período intcrscmcstral

Artículo 45. - La Universidad podrá ofrecer en el período intersemestral a través de las escuelas o facultades,
de acuerdo a su disponibilidad, tulidades de aprendizaje de los prograntas educativos vigentes.
Artículo 46.- Se entiende por período intersemestral al comprendido entre el fin del período escolar
enero-junio y el inicio del período agosto-diciembre. La duración de este período se establecerá en el
Calendario Académico-Ad1ni1listrativo aprobado por el Consejo.
Artículo 47.- Para inscribirse en el período intersemestral, el estudiante deberá cumplir los siguientes
requisitos:
l. Haber estado inscrito en la Universidad en el periodo escolar inmediato anterior.
11. Presentar solicitud de inscripción en la escuela o facultad correspondiente.
Realizar inscripción en el Departamento Escolar y de Archivo.
III.
Cubrir los pagos que determine la Universidad y la escuela o facultad correspondiente.
IV.
Los demás que señale internamente la escuela o facultad, siempre y cuando no contravengan
V.
las disposiciones legales de la Universidad.
Artículo 48.- La carga horaria autorizada a un estudiante en el período intersemestral , se establecerá de
acuerdo con el tiempo disponible en el período y a lo establecido en el Modelo Académico
correspondiente, referido al número máximo de horas permitidas por semana y a la proporción de

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tiempo aula y extra-aula declarados en los programas analíticos de las unidades de aprendizaje que se
ofrecerán en estos períodos.
Artículo 49.- Los estudiantes irregulares podrán registrar en el periodo intersemestral unidades de aprendizaje
en primera, tercera o quinta oportunidad, registrando de manera prioritaria las que deba cursar en
quinta o tercera oportunidad , cuando se ofrezcan, respetando la seriación académica correspondiente.
Artículo 50.- Las horas destinadas a desarrollar la tmidad de aprendizaje que se ofrece en el período
intersemestral serán las que correspondan a los créditos designados a la 1nisma en el plan de estudios y
se deberá garantizar el desarrollo de las competencias establecidas en los programas analíticos de dicha
unidad de aprendizaje.
Artículo 51.- El proceso de evaluación del estudiante deberá desarrollarse de acuerdo a lo establecido en el
programa analítico de la unidad de aprendizaje correspondiente y al Reglamento General de
Evaluaciones.

CAPÍTULO VII
De la equivalencia y revalidación de estudios realizados en otras instituciones, tanto del Sistema
Ed ucativo Nacional como del extra njero

Artículo 52.- Las equivalencias y revalidaciones de estudios realizados en otras instituciones del Sistema
Educativo Nacional y del extranjero respectivamente, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 60,
61 , 62, 63 y 64 de la Ley General de Educación en vigor; el Artículo 5, Fracción VII de la Ley y el
Artículo 148 del Estatuto.
Artículo 53.- La equivalencia es la declaración de igualdad de valor que se otorga a los estudios realizados en
instituciones del Sistema Educativo Nacional, con los de la Universidad, incluyendo los realizados en
la propia Universidad.
Artículo 54. - La revalidación es la declaración de validez oficial que se otorga a los estudios realizados en
instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 55. - La equivalencia o revalidación de estudios se otorgará por niveles educativos, grados escolares
y unidades de aprendizaje, segím lo establezcan la Ley General de Educación y el presente
Reglamento.
Artículo 56.- La solicitud de equivalencia o revalidación de estudios podrá tramitarse por niveles educativos,
grados escolares o unidades de aprendizaje, cuando concuerden sustancialmente con los similares que
se cursan en la Universidad, a juicio de la escuela o facultad correspondiente.
Artícttlo 57.- Si un aspinmte a ingresar a la Universidad pretende que se le hagan efectivos los estudios
realizados en otras instituciones, nacionales o extra1tjeras, deberá presentar su solicitud en la escuela o
facultad correspondiente al momento de efectuar su inscripción, la cual deberá elaborar el dictamen
antes de la inscripción definitiva del estudiante.
Artículo 58.- Al efectuar la inscripción en el Departamento Escolar y de Archivo, es indispensable que el
interesado presente el dictamen de equivalencia o revalidación de estudios de la escuela o facultad
correspondiente.
Artículo 59. - Para otorgar oficialmente la equivalencia o revalidación de estudios, y asentar los resultados en
el documento de trayectoria académica es indispensable que el interesado tenga la calidad de estudiante
universitario.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -9

Artículo 60.- La solicitud de equivalencia o revalidación de estudios para estudiantes de primer ingreso
deberá efectuarse por escrito y acompañarse de los certificados, planes de estudio o programas de las
unidades de aprendizaje, aun cuando no tengan la misma denominación.
Artículo 61.- Para efectuar los trámites mencionados en el Artículo 60, sólo se aceptarán documentos
originales, debidamente acreditados o legalizados por las autoridades correspondientes.
Artículo 62.- A los aspirantes a ingresar a la Universidad, solo les serán consideradas para revalidación o
equivalencia, las unidades de aprendizaje cuyos créditos sean vigentes de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 88 del presente Reglamento.
Artículo 63.- Podrán considerarse para revalidación de unidades de aprendizaje, los cursos, diplomados,
certificaciones y otros que a juicio de la escuela o facultad cuenten con el rigor acadétnico suficiente.
Artículo 64.- Los documentos o certificados que amparen estudios cursados en el extranjero deberán cumplir
con lo establecido en los Artículos 30 y 31 del presente Reglamento.
Artículo 65.- Todas las equivalencias o revalidaciones de estudios deberán ser aprobadas por la Comisión
Acadétnica, y tener la certificación del Director de escuela o facultad.
Artículo 66.- El Departamento Escolar y de Archivo certificará la firma del Director que avala el dictamen
presentado por la escuela o facultad correspondiente para la equivalencia o revalidación de estudios.
Articulo 67. - Para que el Departamento Escolar y de Archivo dé trátnite al dictamen de revalidación o
equivalencia de estudios, el interesado deberá efectuar los pagos correspondientes en la Tesorería y en
la escuela o facultad, excepto a los estudiantes que se encuentren registrados en el prognuna de
movilidad e intercambio académico o para aquellos que se cambien de programa educativo dentro de la
misma dependencia. 1
Artículo 68. - A nivel de licenciatura no se podrá acreditar por revalidación o equivalencia, más del 50 % de
los créditos que integran el plan de estudios vigente del programa educativo de que se trate, sin
considerar los créditos del servicio social.
Artículo 69. - Si la Comisión Académica lo considera conveniente, podrá aplicar evaluaciones a título de
suficiencia como opción para la equivalencia o revalidación de unidades de aprendizaje.
Articulo 70.- Podrán ser revalidados como Bachillerato General, los estudios concluidos del nivel medio
superior eq1tivalente de otros países, con la debida certificación de las autoridades mexicanas
correspondientes.

CAPÍTULO VIII
De la eq uivalencia de estudios rea lizados en otras dependencias de la Universidad
Artículo 71.- Se consideran equivalentes las unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas en las diferentes
escuelas o facultades de la Universidad y podrán ser reconocidas por otro programa educativo, dentro
de un mismo nivel de estudios, cuando concuerden sustancialmente con las que se cursan en dicho
programa, a juicio de la escuela o facultad correspondiente.
Articulo 72 .- Si w1 aspirante a ingresar a un nuevo programa educativo del tnismo rtivel de estudios, pretende
que se le hagan efectivos los estudios realizados en otro programa educativo de la Urtiversidad, deberá
presentar su solicitud en la escuela o facultad correspondiente al momento de efectuar su inscripción, la
cual deberá elaborar el dictamen correspondiente antes de la inscripción definitiva del estudiante.

1Art ículo

modificado el 7 de junio de 2016.

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Reglamento General sobre los Procedi mientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -1 O

Artículo 73.- La solicitud de equivalencia de estudios deberá efectuarse por escrito y acompañarse del
documento de trayectoria académica y el kárdex oficial que certifiquen los estudios cursados, así como
los programas de las unidades de aprendizaje, aun cuando no tengan la misma denominación.
Artículo 74. - Solo se aceptarán documentos originales, debidamente acreditados por las autoridades
correspondientes y las equivalencias de estudios deberán apegarse además, a lo estipulado en los
Artículos 53 , 59, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del presente Reglamento.
Artículo 75.- Las wJidades de aprendizaje del Área Curricular Fonnación General Universitaria se consideran
equivalentes para todos los programas educativos de técnico superior universitario, profesional
asociado y licenciatura, independientemente de la facultad en la cual se hayan cursado, dado el carácter
institucional de las mismas, según fue aprobado por el Consejo.
Artículo 76. - La movilidad interna permite a los estudiantes inscritos en un programa educativo, cursar
unidades de aprendizaje en otros programas del mismo nivel de estudios, que se ofrecen en la
Universidad.
Artículo 77.- Las escuelas o facultades, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, podrán recibir
estudiantes para realizar actividades de movilidad interna.
Artículo 78. - La Comisión Académica autorizará las actividades de movilidad interna de sus estudiantes.

CAPÍTULO IX
Del área curricular de libre elección

Artículo 79.- Las actividades que un estudiante puede realizar para cubrir los créditos del Área Curricular de
Libre Elección, son las siguientes:
l.
Unidades de aprendi zaje.
II. Estancias académicas.
lll. Prácticas profesionales.
IV.
Cursos, diplomados, certificaciones.
V. Estancias de investigación/estancias de producción artística.
VI. Las autorizadas por la Comisión Académica.
Artículo 80.- Las unidades de aprendizaje a las que se refiere la Fracción I del artículo anterior, pueden ser
del mismo programa educativo al que pertenecen, de otros programas educativos de la misma escuela o
facultad, de programas educativos de otras escuelas o facu ltades de la Universidad o de programas
educativos de otras dependencias académicas nacionales o extnwjeras.
Artículo 81. - Para la asignación de créditos a las unidades de aprendizaje que se cursen para cubrir el área
curricular de libre elección se considerará lo siguiente:
l.
Si se cursan en alguna dependencia de la Universidad, los créditos serán los que se
establezcan en el plan de estudios de la dependencia receptora.
11. Si se cursan en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, deberán establecerse
por la Comisión Académica.
Artículo 82.- Para cubrir el área curricular de libre elección un estudiante podrá exceder el número de
créditos, los cuales se le registrarán en los documentos académicos correspondientes.

CAPÍTULO X
De la 11crmancncia

Artícttlo 83.- Se considera estudiante de tiempo completo a aquél que inscribe el total de los créditos
previstos en el plan de estudios para cada período escolar.

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Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes -11

Artículo 84.- Se considera estudiante de tiempo parcial a aquél que inscribe sólo parte de los créditos
previstos en el plan de estudios para cada período escolar.
Artículo 85.- El tiempo mínimo para terminar el programa educativo es el establecido en el plan de estudios
aprobado por el Consejo. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la Comisión
Académica.
Artículo 86.- El tiempo máximo para tenninar tm programa educativo de nivel medio superior, técnico
superior mliversitario, profesional asociado o licenciatnra, será el doble del tiempo establecido como
mínimo en el artículo anterior.
Artícttlo 87.- El estudiante de la licenciatnra deberá demostrar durante su estancia en el programa educativo,
la competencia de una lengua extranjera, por los mecanismos establecidos por el Consejo y por la
Comisión Académica de la propia Dependencia.
Artículo 88.- La vigencia de los créditos para un programa educativo de nivel medio superior, técnico
superior lUlÍversitario, profesional asociado o licenciatura, está establecida por la duración máxima del
programa educativo y los estudiantes que no tenninen en ese tiempo, perderán la vigencia de los
créditos obtenidos.
Artículo 89. - En caso que se pierda la vigencia de los créditos según lo establece el artículo anterior, el
estudiante deberá solicitar a la Conlisión Académica la revisión de su caso, a ftn de determinar lo
conducente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.
SEGUNDO. - El presente Reglamento abroga al Reglamento General sobre los Proceditnientos de Admisión
y Permanencia de los Estudiantes aprobado por el Consejo el 8 de septiembre de 201 1.
TERCERO. - Los estudiantes inscritos en los programas educativos que no han sido creados o rediseñados
con base a los Modelos Educativo y Acadé1nicos, se regirán por las disposiciones legales anteriores,
salvo aquellas sitnaciones previstas en el presente Reglamento que la Co,nisión Acadétnica considere
que les benefician.
CUARTO.- Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto conjuntamente por las Comisiones
Legislativa y Acadétnica del Consejo.

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LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UN IVERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

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DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento General de Evaluaciones

Aprobado el 8 de septiembre de 2011
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento General de Evaluaciones -1

Reglamento General de
Evaluaciones
Aprobado el 8 de septiembre de 2011

Capít ulo I:
Capitul o II:
Capitulo III:

TRANS ITORIOS

174

Disposiciones generales
De las evaluaciones ordinarias y extraordinarias
De las evaluaciones a títul o de suficiencia

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I Reglamento General de Evaluaciones

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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Reglamento se apega a la filosofia de los Modelos Educativo y Académicos de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, y tiene como fin guiar los procesos de evaluación de las
competencias declaradas en los programas analíticos de las unidades de aprendizaje de los
programas educativos de Nivel Medio Superior, Técnico, Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura que se ofrecen en la Institución. Las evaluaciones de los
programas educativos de posgrado se regirán por lo establecido en el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
Artículo 2.- En el presente Reglamento se les denominará:
l. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Consejo, al H. Consejo Universitario.
111. Departamento Escolar y de Archivo, al Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
IV. Modelo Educativo, al Modelo Educativo de la Universidad.
V. Modelo Académico, a los Modelos Académicos de Nivel Medio Superior y Licenciatura de la
Universidad.
VI. SIASE, al Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos de la
Universidad.
VII. Junta Directiva, a la H. Junta Directiva de la escuela o facultad.
VIII. Comisión Académica , a la Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la escuela o
facultad.
IX. Academia, a un cuerpo colegiado, coordinación o departamento que agrnpa profesores que
imparten unidades de aprendizaje relacionadas con un área del conocimiento, cuyo objetivo
es apoyar el desarrollo de los programas educativos coadyuvando en los proyectos de
investigación que se lleven a cabo y en la revisión periódica de las unidades de aprendizaje y
de los planes de estudio para mantener altos estándares de calidad.
X. Período intersemestral, al comprendido entre el fin del período escolar enero-junio y el inicio
del período agosto-diciembre.
XI. Programa Educativo, a los programas educativos aprobados por el Consejo que ofrece la
Universidad, con el fin de instrnir o habilitar a las personas y que incluye el plan de estudios y
los recursos para desarrollarlo.
XII. Plan de estudios, al conjunto ordenado de unidades de aprendizaje que determinan el
contenido de un programa educativo y que se deben cumplir para obtener el certificado de
estudios, el título o el grado correspondiente.
XIII. Modalidad de estudio, a las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
XIV. Evaluación, a los procesos de evaluación de los períodos ordinarios y extraordinarios.
XV. Unidad de aprendizaje, a cualquier actividad relacionada con el aprendizaje a la que se le da
seguimiento y que tiene un valor curricular en el plan de estudios. 1
XVI. Programa analítico, a la descripción del proceso global de construcción del aprendizaje,
incluyendo la representación gráfica del mismo; la estructuración en capítulos, etapas o fases
y la evaluación integral de procesos y productos.
XVII. Competencia, al desempeño del estudiante entendido como la expresión concreta del conjunto
de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que pone en juego cuando lleva
a cabo una actividad.
XVIII. Actividades de aprendizaje, a las actividades que realiza el alumno dentro o fuera del aula
orientadas por el profesor para lograr el desarrollo de las competencias previstas en los
programas analíticos de las unidades de aprendizaje.
XIX. Calificación, al juicio de valor del resultado del desempeño de un estudiante en una actividad
de aprendizaje, que puede ser expresado en ima escala numérica o de cumplimiento.'

1

2

Fracción modificada el 27 de marzo de 2014.
Fracción modificada el 27 de marzo de 2014.

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I Reglamento General de Evaluaciones

-3

XX. Calificación final , a la ponderación de los resultados de las calificaciones de las actividades
de una unidad de aprendizaje.
Artículo 3. - El presente Reglamento aplica para todas las modalidades de estudio y para todos los
períodos escolares, inclusive para el período intersemestral.
Artículo 4.- La concepción de la evaluación deberá adaptarse a la filosofia del Modelo Educativo para lo
cual:
l. La evaluación se entiende como la tarea de reunir información acerca del desarrollo de las
competencias por el estudiante, que pennita emitir un juicio de valor sobre este desarrollo con
el fin de mejorarlo y medir la eficacia del proceso de enseñanza aprendizaje.
Tl. La evaluación se realizará por medio de métodos e instnnnemos capaces de producir
evidencias que comprueben los resultados de aprendizaje, en función del desarrollo de las
competencias y criterios de desempeño.
Artículo 5.- Con la finalidad de evaluar las competencias de manera integral, el profesor debe utilizar
métodos e instrumentos de evaluación que combinen conocimiento, comprensión , solución de
problemas, técnicas, actitudes y principios éticos, motivo por el cual ninguna calificación final de
primera oportunidad podrá ser otorgada con w1 solo instrwnemo ni en un solo momento.
Articulo 6.- La evaluación de la construcción de las competencias generales establecidas en el Modelo
Educativo, así como de las competencias especificas definidas en cada programa educativo, se
realizará de acuerdo con las presentes disposiciones y las que establezcan los reglamentos
correspondientes de los Sistemas de Educación Media Superior o de Estudios de Licenciatura.
Artículo 7. - La evaluación de las competencias desarrolladas por el estudiante en las wlidades de
aprendizaje se realizará como un proceso, el cual deberá quedar establecido en los programas
analíticos correspondientes, de acuerdo con las competencias que se pretenda desarrollar en ellas.
Articulo 8.- Las actividades de aprendizaje y sus evaluaciones, establecidas en los programas analíticos
de las unidades de aprendizaje, se desarrollarán durante todo el período escolar, según el valor de
horas por crédito que indique el Modelo Académico correspondiente.
Articulo 9. - Debido al enfoque basado en competencias de los programas educativos que se ofrecen en
las escuelas y facultades de la Universidad, se requiere asegurar el desarrollo de las competencias
establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje correspondiente, para lo cual se
deberá establecer la programación de actividades de aprendizaje conducentes al logro de las
mismas, en todas las oportunidades.
Artículo 10.- Los documentos a que el estudiante tiene acceso para comprobar su avance académico en
el programa educativo son:
l. Documento de trayectoria académica. - Este documento es de uso exclusivo del estudiante y
de la Universidad; es tm documento de consulta que enlista las unidades de aprendizaje que
integran el plan de estudios y donde serán registradas las calificaciones obtenidas por el
estudiante, especificando las oportunidades con las fechas en que fueron evaluadas.
Tl. Kárdex.- Documento oficial expedido por la escuela o facultad que enlista en orden
cronológico la s unidades de aprendizaje acreditadas por el estudiame, incluyendo las
calificaciones de cada una de ellas y las fechas en que fueron obtenidas, así como el promedio
aritmético del total de las calificaciones registradas a la fecha de su expedición.
111. Certificado de Estudios.- Es el documento oficial reconocido a nivel nacional e internacional
que expide el Departamento Escolar y de Archivo, que avala los estudios realizados en la
Universidad.

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I Reglamento General de Evaluaciones

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CAPÍTULO II
De las evaluaciones ordinarias y extraordinarias
Artículo 11.- Son procesos de evaluación ordinarios los que se aplican en primera oportunidad. Están
integrados por las diferentes actividades de aprendizaje y sus correspondientes evaluaciones,
aplicadas durante el período en el que se cursa la unidad de aprendizaje, teniendo como resultado
una calificación final de la misma.
Artículo 12.- Los procesos de evaluación de las oportw1idades subsecuentes, se considerarán
extraordinarios. 3
Artículo 13.- La Universidad otorgará hasta seis oportunidades para acreditar una wlidad de aprendizaje.
En caso de los estudiantes de Profesional Asociado, Técnico Superior Universitario y Licenciatura
que no acrediten la sexta oportunidad, podrán apegarse a lo establecido en el Artículo 38 del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Articulo 14.- Para ser evaluado en cualquiera de las seis oportunidades, el estudiante deberá estar
inscrito formalmente en la Universidad y en la dependencia respectiva, así como tener cubiertos
los pagos correspondientes.
Articulo 15.- La primera y segunda oportunidad ser{w evaluadas durante el período escolar en el cual se
cursa la unidad de aprendizaje por primera vez.
Articulo 16.- La tercera y cuarta oportunidad, así como la quinta y sexta, serán evaluadas en períodos
escolares subsecuentes: dos por período.
Articulo 17.- En los procesos de evaluación ordinarios y extraordinarios, el nivel logrado por el
estudiante en la construcción de las competencias definidas en el programa analítico de la llllidad
de aprendizaje se calificará expresándolo en números enteros, en una escala de O a 100 (cero a
cien). La calificación mínima aprobatoria será de 70 (setenta).
Articulo 18.- El servicio social y las prácticas profesionales serán evaluadas con base a criterios de
cmnplimiento y los resultados de la evaluación se asentarán en los docmnentos académicos con las
siglas "CU" que significa "cumplió". 4
Artículo 19.- Para el caso del articulo anterior no habrá evaluaciones extraordinarias y el estudiante
deberá volver a cursarlas. 5
Articulo 20. - Las siguientes actividades realizadas para cubrir créditos del área curricular de libre
elección ser{m evaluadas con base a criterios de cumplimiento, asentándose en sus docwnentos
académicos las siglas "CU" que significa "cumplió" :6
l. Estancias de investigación o estancias de producción artística.
!T. Estancias académicas.
III. Prácticas profesionales.
IV. Cursos, diplomados o certificaciones.
V. Las autorizadas por la Comisión Académica.

3

Artículo modificado el 27 de marzo de 2014.
Artículo nuevo aprobado el 27 de marzo de 2014.
5 Artículo nuevo aprobado el 27 de marzo de 2014.
6 Artículo nuevo aprobado el 27 de marzo de 2014.
4

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I Reglamento General de Evaluaciones

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Artículo 21.- Para los casos del artículo anterior, así como para las unidades de aprendizaje cursadas en
otras instituciones de educación superior para cubrir créditos del área curricular de libre elección,
no habrá evaluaciones extraordinarias, debiendo seleccionar otras actividades para completar los
créditos correspondientes.'
Artículo 22.- El estudiante que acredite ima unidad de aprendizaje con las evidencias establecidas en el
programa analítico respectivo, cuando se cursa por primera vez, obtendrá la calificación
aprobatoria, misma que se asentará en la minuta correspondiente como primera oportunidad.
Artículo 23.- El estudiante que no apruebe la primera oportunidad, solo podrá participar en el proceso de
evaluación de segunda oportunidad si cumple con al menos el 70% de las actividades establecidas
en el programa analítico de la unidad de aprendizaje correspondiente, en caso contrario se asentará
en la minuta de segunda oportimidad las siglas NC, que significa no cumplió.
Artículo 24.- La evaluación de las oportunidades subsecuentes deberá realizarse siguiendo los
lineamientos que para tal efecto disponga la Comisión Académica. 8
Artículo 25.- La carga horaria del estudiante se conformará con los créditos de las unidades de
aprendizaje que registre, debiendo incluir de manera prioritaria aquellas en las que vaya a ser
evaluado en tercera o quinta oportunidad y de acuerdo a la carga máxima permitida. '
Artículo 26.- El estudiante que no acredite alguna tmidad de aprendizaje podrá cursar las de ciclos más
avanzados si no existe seriación académica, pero no podrá cursar wtidades de aprendizaje que
correspondan a más de tres ciclos consecutivos. La Comisión Académica establecerá los
lineamientos para resolver las situaciones especiales.
Artículo 27.- Las actividades de aprendizaje y sus evaluaciones podrán ser orales o escritas, teóricas o
prácticas, presenciales o a distancia y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el programa
analítico de la mtidad de aprendizaje.
Artículo 28.- La Comisión Académica y/o las academias determinarán las características de las
actividades del proceso de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el programa educativo y en
el Reglamento Interno de la escuela o facu ltad.
Artículo 29.- Las tmidades de aprendizaje cursadas en otra institución del extranjero o del país,
incluyendo las de otra escuela o facultad de la Universidad, podrán ser acreditadas como
revalidación o equivalencia, respectivamente, mediante el procedimiento de evaluación que
establezca la escuela o facultad correspondiente, de conformidad con los Capítulos VTJ y VIJJ del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
Artículo 30. - Las escuelas y facultades detenninarán las fechas para el desarrollo de las actividades del
proceso de evaluación, así como para informar los resultados de las mismas a los estudiantes, de
acuerdo con el calendario académico-administrativo aprobado por el Consejo y con lo establecido
en el Artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 31.- El estudiante tendrá derecho a una revisión de la calificación asignada en una o más de las
actividades del proceso de evaluación, incluso antes de que su calificación final sea registrada en
una minuta y hasta wta semana después de que sea publicada en el SIASE. El procedimiento de
revisión será determinado por el Reglamento Interno de cada escuela o facu ltad.

7

Artículo nuevo aprobado el 27 de marzo de 2014.
Artículo modificado el 27 de marzo de 20 14.
9 Artículo modificado el 27 de marzo de 20 14.
8

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I Reglamento General de Evaluaciones

-6

Artículo 32.- La evaluación no podrá efectuarse fuera de los espacios establecidos y aprobados por las
autoridades universitarias correspondientes, a menos que haya una razón justificada para ello, a
juicio de la dirección de la escuela o facultad o de las instancias superiores.
Articulo 33.- En caso de que el estudiante no participe en algunas de las actividades del proceso de
evaluación programadas en la unidad de aprendizaje correspondiente, por causas, que a juicio de
la dirección de la escuela o facu ltad o de la instancia que el director designe, no sean justificables,
se considerará concedida la oportunidad correspondiente y se promediarán los resultados de las
evaluaciones parciales para asignar la calificación. Si el estudiante no participa en ninguna de las
actividades programadas en el proceso de evaluación , se asentarán en la minuta correspondiente
las siglas NP, que significan no presentó.
Articulo 34.- Las actividades de aprendizaje deberán llevarse a cabo en los horarios y espacios
oficialmente autorizados.
Articulo 35.- La dirección de la escuela o facultad no podrá autorizar la asignación de la calificación del
proceso de evaluación ordinario o extraordinario cuando los profesores no hayan cumplido con al
menos el 80% del total de las actividades de aprendizaje establecidas en el programa analítico de
la unidad de aprendizaje respectiva, de acuerdo con el calendario académico administrativo
aprobado por el Consejo.
Artículo 36.- Corresponderá a la dirección de la escuela o facultad determinar la forma en que deberán
recuperarse las actividades de aprendizaje necesarias para autorizar los procesos de evaluación y
asignación de calificación correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad de profesores
responsables de la unidad de aprendizaje en la que no se haya cubierto el mínimo señalado en el
artículo anterior.
Articulo 37.- El estudiante tendrá derecho a participar en las actividades de evaluación, y a que se le
acrediten en su kárdex las calificaciones aprobatorias obtenidas en las wlidades de aprendizaje que
haya cursado durante el ciclo escolar, aún cuando en el mismo no haya aprobado alguna unidad de
aprendizaje en sexta oportunidad de evaluación.
Artículo 38.-Cuando un estudiante que haya in scrito las últimas unidades de aprendizaje para concluir
sus estudios, agote las oportunidades de evaluación del período escolar que indica el reglamento y
tenga como máximo tres unidades de aprendizaje pendientes de aprobar, tendrá la opción de
solicitar una oportunidad extra de regularización dentro del ciclo escolar en el que quedó en tal
situación. Esta oportunidad extra de regularización será considerada como un adelanto de la
siguiente oporttmidad (tercera o quinta), bajo las siguientes consideraciones:
l. Si el estudiante presenta la evaluación extra de regularización, el resultado, sea éste aprobado
o no aprobado, se registrará en los documentos que para tal efecto emite el Departamento
Escolar y de Archivo y se considerará concedida la oporttmidad.
II. Si dentro de las tres unidades de aprendizaje pendientes existen algwias que no hayan sido
aprobadas en cuarta oportunidad, la evaluación extra de regularización deberá aplicarse
primero en estas últimas. Si se aprueban, podrá aplicarse la evaluación extra de regularización
al resto de las unidades de aprendizaje que el estudiante no haya aprobado.
III. Esta evaluación extra de regularización se aplicará inmediatamente después de terminado el
periodo de evaluaciones del periodo escolar, de acuerdo con la programación que establezca
la dirección de la escuela o facultad , sin que la fecha de aplicación de la evaluación exceda al
inicio del siguiente ciclo escolar.
IV. Si el estudiante no alcanza la calificación aprobatoria en alguna de las evaluaciones extra de
regularización , deberá inscribirse en el siguiente periodo escolar para tener derecho a que se
le apliquen las evaluaciones correspondientes (cuarta o sexta).
Artículo 39. - Las calificaciones de las unidades de aprendizaje deberán ser publicadas en el SIASE a
más tardar una semana después de haber aplicado la evaluación correspondiente.

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I Reglamento General de Evaluaciones

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Artículo 40.- Todas las calificaciones de primera, tercera y quinta oportunidad deberán estar publicadas
en el SJASE, al menos una semana antes de la fecha asignada para las evaluaciones de segunda,
cuarta y sexta oportunidad, con el fin de que el estudiante pueda preparar las evidencias de
evaluación para la siguiente oportunidad que le corresponda en el mismo período escolar. En el
caso del período intersemestral, deberán publicarse al menos 72 horas antes.
Artículo 41.- Las calificaciones son consideradas información confidencial del estudiante, por lo tanto
solo podrán ser comunicadas al mismo personalmente o a través del SIASE. Para estudiantes
menores de edad, éstas podrán ser comunicadas también a su tutor legal.

CAPÍTULO III
De las evaluaciones a título de suficiencia

Artículo 42.- La evaluación a título de suficiencia es aquella que se otorga a solicitud del estudiante con
el fin de acreditar unidades de aprendizaje no cursadas, para las cuales cuenta con evidencias que
demuestren el desarrollo de las competencias señaladas en los programas analíticos
correspondientes.
Artículo 43.- La evaluación a título de suficiencia deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 14
del presente Reglamento.
Artículo 44.- La cantidad de unidades de aprendizaje que podrán ser evaluadas a titulo de suficiencia se
determinará por un comité para cada programa educativo.
Artículo 45.- La evaluación a título de suficiencia a que hace referencia el Artículo 40 deberá ajustarse a
lo siguiente:
l. Se solicitará por escrito a la dirección de la escuela o facultad, y será registrada como primera
oportunidad en las actas de evaluación a título de suficiencia emitidas por el Departamento
Escolar y de Archivo. De no aprobarse, se otorgarán las siguientes oportunidades de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
II. La solicitud deberá expresar los motivos por los que el estudiante solicita este tipo de
evaluación, y anexar los comprobantes correspondientes que justifiquen sus competencias
sobre la rama específica del área o de la(s) unidad(es) de aprendizaje sobre la(s) que se desea
esta opción.
111. La solicitud deberá ser discutida por w1 comité, que será designado por la dirección de la
escuela o facultad, el cual estará integrado por un mínimo de tres profesores de la misma.
IV. Una vez aprobada la solicitud por parte del comité y efectuado el pago interno
correspondiente, se deberá cubrir la cuota establecida por la Tesorería General de la
Universidad por este derecho, después de lo cual se determinará la fecha para el proceso de
evaluación.
V. La calificación que se otorgue deberá ser el resultado de un proceso de evaluación que
permita la demostración de las competencias establecidas en la unidad de aprendizaje que se
pretende acreditar.
VI. El resultado de la evaluación deberá ser reportado de acuerdo a lo establecido en el Articulo
17 de este Reglamento.
Artículo 46.- Las autorizaciones de procesos de evaluación a título de suficiencia deberán ser
sancionadas por la Com isión Académica correspondiente, así como por el Departamento Escolar y
de Archivo.

180

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

I Reglamento General de Evaluaciones

-8

TRANSITORIOS (Aprobados el 8 de septiembre de 2011)

PRIMERO. - Este reglamento abroga al Reglamento General de Exámenes aprobado por el H. Consejo
Universitario el 29 de agosto de 2002.
SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor a partir del siguiente período escolar después de
su aprobación por el H. Consejo Universitario y publicación en la Gaceta de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
TERCERO. - Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto conjuntamente por las Comisiones
Legislativa y Académica del H. Consejo Universitario.
CUARTO. - Los estudiantes inscritos en los programas educativos que no han sido creados o rediseñados
con base a los Modelos Educativo y Académicos, se regirán por las disposiciones legales
abrogadas, salvo aquellas situaciones previstas en el presente Reglamento que la Comisión
Académica considere que les benefician.

TRANSITORIOS (Aprobados el 27 de marzo de 2014)

PRIMERO. - Las presentes reformas, una vez aprobadas por el Consejo, entrarán en vigor a partir del
inicio del siguiente periodo escolar después de su publicación en la Gaceta Universitaria.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes reformas.

181

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UN IVERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

182

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Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento General de Titulación:
Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura

Aprobado el 17 de junio de 2008
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

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�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Uni versidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General de Titulación : Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura - 1

Reglamento General de
Titulación: Preparatoria Técnica,
Técnico, Técnico Superior
Universitario, Profesional
Asociado y Licenciatura
Aprobado el 17 de junio de 2008

Capítu lo I:
Capítulo 11:
Capítulo 111:
Capítu lo IV:
Capítulo V:
TRANSITORJOS

184

Disposiciones Genera les
De los Requi sitos para la obtención del Título Profesional
Del Protocolo de Titulación
De los Reconocimientos
De la expedición del Título Profesiona l

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un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General de ntulación : Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura -2

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo l.- En el Título Segundo, Artículo 5, Fracción VI de la Ley Orgánica y en el Título Primero,
Capítulo I, Artículo 3, Fracción VIII del Estatuto General , de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, se establece la facultad que tiene la Institución para otorgar grados académicos y expedir
títulos profesionales, diplomas y certificados de estudios.'
Artículo
l.
Il.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.

2.- En el presente Reglamento se les denominará: '
Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Consejo, al Honorable Consejo Universitario.
Departamento Escolar y de Archivo, al Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Centro de Evaluaciones, al Centro de Evaluaciones de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Tesorería, a la Tesorería General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Comisión Académica , a la Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la escuela o
facultad.
Rector, al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Secretario General, al Secretario General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Egresado, al estudiante que haya acreditado todas las unidades de aprendizaje del plan de
estudios y cumplido el Servicio Social obligatorio.
Título(s), al(los) Título(s) Profesional(es).

Artículo 3. - El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria y tiene por finalidad
establecer los lineamientos para la obtención de los títulos de preparatoria técnica, técnico, técnico
superior tmiversitario, profesional asociado y licenciatura.
Artículo 4.- La Universidad otorgará y expedirá los títulos a que hace referencia el artículo anterior, a
quienes hayan cwnplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 3
Artículo 5.- La titulación constituye un proceso administrativo que deben realizar los egresados de la
Universidad, para validar los estudios de preparatoria técnica, técnico, técnico superior
universitario, profesional asociado y licenciatura. 4
Artículo 6. - En los casos de convenios que celebre la Universidad con otras instituciones, nacionales o
extranjeras y que contemplen la titulación, deberán observarse las condiciones aplicables de este
Reglamento. Para la obtención del título, se observarán además, las condiciones establecidas en
los convenios específicos realizados con las instituciones correspondientes. 5
Artículo 7.- El egresado que no se titule tendrá calidad de pasante. 6
Artículo 8.- La Universidad suspenderá la titulación por las causas siguientes:'
l. Por no cwnplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la escuela o facultad. 8
II. Por error o falsedad en los documentos inscritos.
III. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos aplicables.

Articulo modificado el 30 de noviembre de 2011 .
Articulo nuevo aprobado el 30 de noviembre de 2011.
3 Articulo modificado el 30 de noviembre de 2011.
4 Articulo modificado el 30 de noviembre de 2011.
5 Articulo modificado el 30 de noviembre de 2011.
6 Articulo modificado el 30 de noviembre de 2011.
7 Redacción modificada el 30 de noviembre de 2011.
8 Fracción modificada el 30 de noviembre de 2011.
1

2

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Universidad Autónoma de Nuevo León

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General de ntulación : Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universi tario, Profesional Asociado y Licenciatura -3

CAPÍTULO II
De los Requisitos para la obtención del Título Profesional9
Artículo 9.- Los requisitos de titulación son las condiciones académicas y administrativas que el
egresado deberá cumplir y demostrar, a efecto de que la Universidad le otorgue el título.
Artículo 10.- Para obtener el título se requiere: 10
l. Haber estado inscrito como estudiante uni versitario en el Departamento Escolar y de Archivo.
II. Haber aprobado todos los créditos que integran el plan de estudios del programa educativo
correspondiente. Para los casos en que se acreditaron tmidades de aprendizaje por
equivalencias o revalidaciones, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes, en sus Capitulos VII y
VIII. 11
111. Haber cumplido con el Servicio Social obligatorio.
IV. Haber cubierto los reqttisitos administrativos que indique el Reglamento Interno de la escuela
o facultad correspondiente.
V. Cumplir con los requisitos administrativos estipulados por el Departamento Escolar y de
Archivo.
VI. No tener adeudos en la Tesoreria.
VII. Que no haya transcurrido más de un año después de haber cubierto el total de los créditos
establecidos en el plan de estudios del programa educativo correspondiente, incluyendo el
Servicio Social. 12
Artículo 11.- Si el egresado no realizó la titulación antes de un año, según lo establecido en la Fracción
VII del artículo anterior, deberá someter su caso a la consideración de la Comisión Académica,
con el fin de que se determinen las condiciones para el otorgamiento del título, si procede. 13
Artículo 12.- La escuela o facultad deberá contar, dentro de sus áreas de administración o control
escolar, con procedimientos que garanticen que los antecedentes académicos presentados por el
egresado existen, son auténticos y reúnen todos los requisitos legales establecidos. 14
Artículo 13.- El Departmnento Escolar y de Archivo tendrá la más amplia facultad para revisar, durante
el trámite o incluso posteriormente, los antecedentes académicos del egresado, y a solicitar en
cualquier momento a la escuela o facultad la presentación física de los documentos respecti vos, ya
sea en original o copia simple, según el caso.
Artículo 14.- Los trámites administrativos realizados para obtener el titulo mlle la escuela o facultad y el
Departmnento Escolar y de Archivo, serán exclusivmnente responsabilidad del egresado, y éste
deberá demostrar, en el curso de los mismos, que ha cumplido con los requisitos señalados en los
articulos precedentes. 15

Nombre del Capitulo modificado el 30 de noviembre de 2011.
Redacción modificada el 30 de noviembre de 2011.
11 Fracción modificada el 30 de noviembre de 201 l.
12 Fracción agregada el 30 de noviembre de 2011 .
13 Articulo nuevo aprobado el 30 de noviembre de 2011.
14 Articulo modificado el 30 de noviembre de 2011.
15 Redacción modificada el 30 de noviembre de 2011.

9

10

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D) Comisión Legislativa

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Universidad Autónoma de Nuevo León

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General de ntulación : Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universi tario, Profesional Asociado y Licenciatura -4

CAPÍTULO III
Del Protocolo de Titulación

Artículo 15.- El protocolo de titulación se llevará a cabo de forma individual o grnpal, en un evento
oficial en espacios universitarios -que puede ser público o privado-, en la fecha y hora que
determine el área responsable de titulación de cada escuela o facultad. 16
Artículo 16.- El acto correspondiente quedará asentado en forma individual en el libro especial de actas
de titulación que deberá llevar la dependencia respectiva, así como en las actas que el
Departamento Escolar y de Archivo entregará al egresado. 17
Artículo 17.- El acto al que se refieren los Artículos 15 y 16 del presente Reglamento, será
responsabilidad de la dirección de la escuela o facultad , la cual designará un Comité de Titulación
que estará integrado por tres profesores: un Presidente, un Secretario y w1 Vocal para cada
egresado, según lo indique el Reglamento Interno. 18
Artículo 18.- Los tres profesores designados deberán firmar el Libro Especial de Actas de Titulación, así
como las Actas de Titulación del Departamento Escolar y de Archivo, de lo cual dará fe el
Secretario del Comité. Estas últimas serán certificadas, además, por el Director de la escuela o
facultad y el Secretario General y tendrán una vigencia de 30 días hábiles a partir de que sean
firmadas por el Comité de Titulación. 19

CAPÍTULO rv
De los Reconocimientos

Artículo 19.- Cada escuela o facultad podrá otorgar reconocimientos a la trayectoria sobresaliente de los
egresados en los siguientes casos: 20
J. Mención honorífica por desempeño académico.
II. Participación destacada en servicio comunitario.
111. Haber obtenido alguna distinción en investigación.
IV. Desempeño sobresaliente en servicio social, prácticas profesionales o especiales de la
disciplina.
V. Distinciones obtenidas durante intercambio académico.
VI. Por haber cursado y aprobado unidades de aprendizaje del plan de estudios en otro idioma
diferente al español, según los lineamientos establecidos por el Consejo. 21
Vil. Otras que la Comisión Académica considere pertinentes. 22
Artículo 20. - La Comisión Académica de la escuela o facultad será la responsable de dictaminar el
reconocimiento a la trayectoria sobresaliente, y de notificarlo al Departamento Escolar y de
Archivo, de conformidad con lo estipulado en su Reglamento Tnterno. 23
Artículo 21.- El Departamento Escolar y de Archivo dejará asentado, en documento oficial que
acompafie al título, el tipo de reconocimiento otorgado. 24

Artículo madi fi cado el 30 de noviembre de 201 l.
Artículo madi ficado el 30 de novi embre de 2011.
18 Artículo madi ficado el 30 de novi embre de 2011.
19 Artículo madi ficado el 30 de novi embre de 2011.
20 Redacción modificada el 30 de noviembre de 2011.
21 Fracción agregada el 30 de noviembre de 2011.
22 Fracción agregada el 30 de noviembre de 2011.
23 Redacción modificada el 30 de noviembre de 2011.
24 Artículo madi fi cado el 30 de novi embre de 201 l.
16
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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Reglamento General de ntulación : Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura -5

CAPÍTULO V
De la expedición del Título Profesional 25

Artículo 22.- Los títulos expedidos por la Uni versidad estarán finn ados por el Rector y por el Secretario
Genera l. Deberán llevar adherida una fotogra11a del titulado y los sellos ofici ales de la
Universidad, así como el registro correspondiente del Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 23.- Una vez cumplidos los requi sitos para la expedición del título, el Departamento Escolar y
de Archivo lo entregará al interesado. 26
Artículo 24.- Los títulos deberán ajustarse a las di sposiciones del Consejo con relación a su forrn a y
redacción. Su expedición causará los derechos que señale la Tesorería y la escuela o facultad.27

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo y publicado en la
Gaceta Universitaria."
SEGUNDO. - A partir de la fecha de aprobación, cada escuela o facultad deberá adecuar su Reglamento
Interno a éste y a las demás nonnati vas vigentes.
TERCERO.- El presente Reglamento tendrá aplicación retroactiva en cuanto beneficie a los egresados
de la Universidad.
CUARTO.- Los casos no previstos en este Reglamento quedarán sujetos a juicio del Consejo.

25
26

27
28

188

Nombre del Capítnlo modificado el 30 de noviembre de 20 1 l.
Redacción modificada el 30 de noviembre de 20 11.
Art ícul o modificado el 30 de noviembre de 20 11.
Tra nsitori o modificado e l 30 de noviembre de 20 1 l.

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LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UN IVERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

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RECTOR

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SECRETARIO GENERAL

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un compromiso social"

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DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento General del Sistema
de Educación Media Superior

Aprobado el 18 de noviembre de 2008
/

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190

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León •14
Reglamento General del Sistema de Educación Media Superior

Artículo 85 .- El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las constancias que la Universidad
reconozca para dicho fin. En caso de que dos o más profesores tengan la mi sma antigüedad , la
Junta Directiva detenninará, por elección, quién debe ser considerado como Decano.
Artículo 86.- En caso de que el profesor con mayor antigüedad no pueda o no quiera fungir como
Decano , aquel que le siga en antigüedad impartiendo cátedra en la Escuela será considerado como tal.

TÍTULO CUARTO: De los Estudiantes
CAPÍTULO ÚNICO
De la Calidad de Estudiante
Artículo 87 .- Para ser estudiante de una escuela del Sistema se requiere:
l. Terminar sati sfactoriamente sus esn1dios de Secundaria.
II. Obtener un lugar en el Concurso de Ingreso de acuerdo con las disposiciones que para tal
efecto determine la Comisión Académica del Consejo Universitario. 5
III. Cumplir con todos los requisitos administrativos que establece el Departamento Escolar y de
Archivo de la Universidad.
IV. Realizar los trámites requeridos por la escuela a la que fue asignado. 6
Artículo 88 .- Tanto la permanencia de los estudiantes como sus derechos y obligaciones se regularán por
lo estipulado en el Capítulo II del Título Tercero del Estatuto General, y demás relativos
contenidos en la legislativa Universitaria.

TÍTULO QUINTO: De los Exámenes

CAPÍTULO I
De la Evaluación y Calificación
Artículo 89 .- Las unidades de aprendizaje que integran cada uno de los programas educativos se
evaluarán y acreditarán de acuerdo con lo que para este rubro estipula el Modelo Académico del
Nivel Medio Superior. Los tipos, las técnicas y los instrumentos de evaluación deberán estar
explícitos en cada uno de los programas de estudio que integran los programas educativos.
Artículo 90.- En los exámenes escritos los estudiantes tendrán derecho a una revisión cuando no estén
conformes con la calificación recibida. El procedimiento de revisión será determinado por la
Subdirección Académica de la Escuela.
Artículo 91.- Cuando en un examen se califique numéricamente el grado de aprovechamiento de los
estudiantes , se expresará en números enteros sobre una escala de O (cero) a 100 (cien). La
calificación núnima para aprobar una unidad de aprendizaje es de 70 (setenta).
Artículo 92.- Las unidades de aprendizaje de Orientación, Cultura Física y Salud y el Laboratorio de
Ciencias Experimentales , se calificarán como Acreditadas (AC) o No Acreditadas (NA).
Artículo 93 .- Los exá menes se clasifican en:
T. Ordinarios

5

Fracción modificada el 24 de marzo de 2009

6

Fracción modificada el 24 de marzo de 2009

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�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -15
Reglamento General del Sistema de Educación Media Superior

II. Extraordinarios

CAPÍTULOIT
De los Exámenes Ordinarios

Artículo 94.- Son exámenes ordinarios los que se presentan en primera oportunidad. Para tener derecho
al examen ordinario en las unidades de aprendizaje de la especialidad de los Bachilleratos
Técnicos que lo requieran , se deberá cumplir con las horas de práctica establecidas.
Artículo 95 .- Los exámenes ordinarios se sustentarán después de terminados los cursos que forman parte
de los planes de estudio aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 96.- Para que un estudiante pueda sustentar exa men ordinario se requiere:
l. Haber asistido cuando menos al 80% del total de clases impartidas en el curso
correspondiente.
II. Presentar en cada examen la credencial que lo acredita como estudiante de la Universidad o
de la propia Escuela.
III. Cumplir con los requisitos administrativos estipulados por el Departamento Escolar y de
Archivo de la Universidad y por la propia Escuela.
Artículo 97 .- La evaluación de primera oportunidad estará integrada por evaluaciones parciales y una
evaluación final, de acuerdo con lo descrito en cada programa de estudios.
Artículo 98.- Las evaluaciones parciales representarán el 80% de la evaluación de primera oportunidad.
Artículo 99.- Las evaluaciones parciales se basarán en las competencias generales y específicas, así
como en los procesos de aprendizaje que cada unidad de aprendizaje exija, previo acuerdo de la
Academia correspondiente.
Artículo 100.- Para tener derecho a la evaluación final se requerirá la asistencia del estudiante a un
núnimo del 80% de las clases impartidas en el curso.
Artículo 101.- A los exámenes indicativos elaborados en la Dirección de Estudios del Nivel Medio
Superior, que tienen la finalidad de evaluar el cumplimiento de los programas, se les otorgará una
ponderación de acuerdo con las academias, misma que se describirá en los programas de cada
unidad de aprendizaje.
Artículo 102.- Es obligación del profesor responsable de la unidad de aprendizaje entregar resultados al
departamento correspondiente, dentro de las primeras 72 horas hábiles posteriores a la recepción
de resultados de los exámenes.
Artículo 103.- La acreditación de los cursos de Orientación, Cultura Física y Salud y el Laboratorio de
Ciencias Experimentales, se obtendrá mediante el cumplimiento de un núnimo del 80% de las
ac tividades que establecen los programas.
Artículo 104.- En el caso de las unidades de aprendizaje de las especialidades técnicas, los profesores
deberán entregar resultados al departamento correspondiente dentro de las primeras 72 horas
hábiles posteriores al examen.
Artículo 105.- El calendario de los exámenes ordinarios será establecido por el Consejo Universitario, y
es obligación de profesores y estudiantes ajustarse estrictamente a lo programado.

CAPÍTULO III
De los Exámenes Extraordinarios

192

D) Comisión Legislativa

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León •16
Reglamento General del Sistema de Educación Media Superior

Artículo 106.- Son exámenes extraordinarios aquellos que se sustentan en segunda, tercera o cuarta

oportunidad.
Artículo 107.- Al no acreditar el examen de primera oportunidad, el estudiante queda automáticamente
inscrito en el examen extraordinario para presentar la segunda. Este examen se presenta en el

grupo y con el profesor donde estuvo inscrito en la oportunidad anterior. En los Bachilleratos
Técnicos, el estudiante que no haya cumplido con las horas de práctica requeridas en la unidad de
aprendizaje, no tendrá derecho al examen ex traordi nario.

Artícu lo 108.- Para tener derecho a solicitar examen de tercera y cuarta oportunidades , el estudiante
deberá estar registrado en el ciclo escolar correspondiente y cumplir con los requisitos
administrativos que para estos casos estipula la Universidad y la propia Escuela.
Artículo 109.- Para acred itar las unidades de aprendizaje en tercera y cuarta oportunidades, el estudiante
se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento General de Exámenes de la Uni versidad.
Artículo 110.- Para acreditar una unidad de aprendizaje , el estudiante tendrá hasta seis oportunidades de
examen ; agotadas las primeras cuatro , quedará suspendido en sus derechos como estudiante

universitario. La quinta y sexta oportunidades las podrá programar previa solicitud , de
conformidad con el calendario de exámenes de la Escuela.
Artículo 111 .- Para acreditar en cuarta oportunidad las unidades de aprendizaje de Orientación, Cullura
Física y Salud y el Laboratorio de Ciencias Experimentales, y con el fin de que no quede
suspendido, el estudiante tendrá derecho a solicitar a la escuela que le asigne un asesor para que lo
evalúe, siempre y cuando sean las únicas unidades de aprendizaje no acreditadas en esta
oportunidad.
Artículo 112. - Cuando e l estudiante apruebe todas las unidades de aprendizaje que tenga en quinta y
sexta oportunidades, podrá regularizar su cal idad de estudiante universitario y continuar sus

estudios , siempre y cuando cumpla con los requisitos que estipula la Universidad y la propia
Escuela.
Artículo 11 3.- Para tener derecho a presentar exámenes de quinta o sexta oportunidades, el estudiante

deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Artículo 27 del Reglamento General de
Exámenes de la Universidad. Para estos casos la Dirección de la Escuela programará dos periodos
de exámenes por semestre.

Artículo 114.- Cuando el estudiante tenga un máximo de tres unidades de aprendizaje pendientes de
aprobar para concluir sus estudios , tendrá la opción de solicitar un adelanto a la siguiente
oportunidad , dentro del ciclo escolar en el que quedó en tal situación, bajo las siguientes normas:
l. S i e l estudiante presenta e l examen de adelanto de oportun idad , el resultado se asentará en

el kárdex en la oportunidad correspondiente.
II. Si dentro de las tres unidades de aprendizaje pendientes existen algunas que hayan sido
reprobadas en cuarta oportunidad , el examen de adelanto de oportunidad deberá aplicarse
primero en dichas unidades de aprendizaje. Si éstas se aprueban, podrán aplicarse los
exámenes de adelanto de oportunidad al resto de las unidades de aprendizaje que el
estudiallle tenga reprobadas. En caso contrario, el estudiante carecerá del derecho a solicitar
el adelanto de oportunidad.
III. El examen de ade lanto de oportunidad se aplicará inmediatamente después de terminado e l
periodo de exámenes del semestre, de acuerdo con la programación que estipule la
Dirección de la Escuela; en todo caso, la fecha de aplicación del examen no deberá ser
posterior al inicio del siguiente ciclo escolar.

Artículo 115.- Los estudiantes tendrán derecho a presentar y a que se les acrediten en su kárdex las
calificaciones obtenidas en las unidades de aprendizaje que hayan cursado durante el ciclo escolar,
aun cuando en el mismo hayan reprobado alguna unidad de aprendizaje en cuarta oportunidad.

193

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León •17
Reglamento General del Sistema de Educación Media Su perior

Artículo 11 6.- Para avanzar al siguiente semestre el estudiante deberá haber obtenido, como mínimo, el
50% de los créditos correspondientes a las unidades de aprendizaje inscritas. 7

TÍTULO SEXTO: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

CAPÍTULO ÚNICO
Del Funcionamiento
Artículo 117 .- El Consejo Consulti vo es un organismo asesor de la Dirección de la Escuela y podrá estar
conformado por el Director, según las necesidades de la misma. Puede ser temporal o permanente
y externo o interno.
Artículo 11 8.- El Consejo Consultivo tendrá como fun ción asesorar a la Dirección de la Escuela en:
I. La organi zación de e ve ntos que proyecte n la imagen de la Escuela.
II. La presentación de iniciativas tendientes al mejoramiento de la Escuela.
III. La búsqueda de soluciones a problemas que aquejan a la Escuela.
Artículo 11 9 .- Las reuniones del Consej o Consulti vo serán presididas por el Director , y se efectuará n
cuando él lo juzgue necesario, debiéndose levantar un ac ta de cada una de ellas.

TÍTULO SÉPTIMO: De la Modalidad de Educación Abierta8

CAPÍTULO I
Del Programa y el Plan de Estudios
Artículo 120- La modalidad de educación abierta es un procedimiento de enseñanza-aprendizaje en el
que no se establecen límites de tiempo lugar o di stancia y en el que cada estudiante , de modo
personal, puede decidir su propio ritmo de aprendizaje?
Artículo 121.- En la modalidad de educación abierta el estudiante puede recibir asesoría en la escuela o
en módulos externos . JO
Artículo 122 .- Los estudiantes de la modalidad de_educación abierta que asisten a la escuela lo hacen
con el fin de recibir asesoría cuando tienen dificultades en el autoaprendizaje. Esta asesoría
consiste en proporcionar orientación metodológica y de técnicas de autoaprendizaje, aclarar dudas
y revisar las auto evaluaciones y el di agnóstico para presentar exámenes .11
Artículo 123.- El estudiante puede reali zar su trayectoria escolar mediante una combinación de las
modalidades presencial y no presencial. El estudiante que por moti vos de trabajo no pueda asistir a
las primeras o a las últimas horas del sistema presencial , tiene la opción de cursar esas unidades de
aprendizaje en el sistema de educación abierta; o bien cuando el estudiante del sistema de
educación abierta tenga dificultades en algunas unidades de aprendizaje, puede cursarlas en el
sistema presencial.

Artículo modificado el 24 de marzo de 2009
Título modificado el 24 de marzo de 2009
9 Artículo madi ficado el 24 de marzo de 2009
10 Artículo modificado el 24 de marzo de 2009
11 Artículo modificado el 24 de marzo de 2009
7
8

194

D) Comisión Legislativa

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DE LA UN IVERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

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D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículos abrogados: 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 47, 52, 80, 81, 85, 86, 87, 88, 100 y 101

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento General del Sistema de Posgrado

Aprobado el 12 de junio de 20 12
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

196

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -1

Reglamento General del Sistema
de Posgrado
Aprobado el 12 de j unio de 2012

Capitul o I:
Capitul o II:
Capitul o IIl:
Capitulo IV:
Capit ul o V:
Capitul o VI:
Capitul o VII:
Capitul o VIII:
Capitulo IX:
Capitulo X:
Capitulo XI:
Capit ul o XII:

Dispos iciones Generales
De la Organiz.ación del Sistema de Posgrado y de los Programas que lo Integran

Del Personal Académ ico
Del ~1greso y la Pemianencia en los Programas de Posgrado que lntegran e l Sistema
De los Programas
De los Comités de Posgrado de la Facultad
De las Eva luaciones y Exámenes de Grado en los Programas
De las Características de la Tesis
De la D irección y los Directores de Tesis
De la Evaluación y Aprobación de Tesis
Del Otorgamiento de Grados
De los Centros e Institutos de la Universidad

TRANSITORIOS

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -2

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento regirá la organización, operación y el desarrollo del Sistema de
Posgrado de la Universidad.
Artículo
l.
11.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.

2.- En el presente Reglamento se les denominará:
Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Estatuto General, al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Reglamento, al presente Reglamento.
H. Consejo Universitario, al Honorable Consejo Universitario.
Sistema de Posgrado, al Sistema de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Legislación Universitaria, al conjunto de nonnas jurídicas contenidas en la Ley Orgánica, el
Estatuto General y demás disposiciones derivadas de las anteriores.
Departamento Escolar y de Archivo, al Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Programa, a los programas educativos de posgrado de especialización, maestría o doctorado.
Consejo, al Cons1c:jo de Posgrado.
Dirección, a la Dirección de Estudios de Posgrado.
Director, al Director de Estudios de Posgrado.

Artículo 3.- Se entiende por Sistema de Posgrado al conjll11to de programas educativos de este nivel que,
guiados por principios generales, contribuyan en forma armónica, articulada y coherente a la
formación integral de los estudiantes, a la generación y/o aplicación irmovadora del conocimiento,
a la Misión de la Institución y a hacer realidad su Visión.
Artículo 4.- El objetivo del Sistema de Posgrado es formar profesionales, cientííicos y humanistas
altamente competentes mediante la generación y aplicación del conocimiento y la práctica
profesional de alto nivel , capaces de contribuir de manera innovadora a la solución de problemas
locales, regionales, nacionales e internacionales. Todas estas actividades académicas,
tecnológicas, culturales y humanísticas, deberán estar vinculadas con las líneas de generación y
aplicación del conocimiento que desarrollen los cuerpos académicos de las Facultades, Centros e
Institutos y deberán regirse por los principios generales de equidad, responsabilidad, objetividad,
disciplina, competitividad, identidad institucional y valores éticos.
Artículo 5.- El personal académico y los estudiantes de los programas de posgrado que conforman el
Sistema, deberán sujetarse a las disposiciones generales de este Reglamento y a las nonnas
internas que no se le opongan, establecidas en cada posgrado de las Facultades, Centros e
Institutos, previa autorización del H. Consejo Universitario, a propuesta de la Dirección.
Artículo 6.- Se consideran Estudios de Posgrado los que se realizan después de los estudios de
Licenciatura, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento, y tienen los
siguientes propósitos:
l. Formar profesionales de alto ni vel de especialización.
II. Formar profesores e investigadores.
Artículo 7.- Los Estudios de Posgrado comprenden:
I. La especialización.
Il. La maestría.
111. El doctorado.
Artículo 8.- Los grados que otorgará la Universidad son:
l. Especialista.
11. Maestro.
III. Doctor.

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I Reglamento General del

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Artículo 9.- La especialización tiene como fin formar de manera integral recursos humanos en alguna de
las ramas de su profesión, proporcionándoles conocimientos de alto nivel en un área detenninada,
desarrollando en ellos competencias de expertos en su ejercicio práctico.
Artículo 10.- Las maestrías que ofrece la Universidad son de dos tipos:
l. Maestría en Ciencias.
Il. Maestría Profesionalizante.
Artículo 11.- La Maestría en Ciencias tiene como fin desarrollar la formación integral de profesionales
con visión y dominio de su campo disciplinario, tma amplia capacidad innovadora y un apropiado
dominio de los métodos de investigación.
Artículo 12.- La Maestría Profesionalizante tiene como finalidad formar integralmente profesionales
mediante la profundización en el dominio de campos disciplinarios a tra vés del aprendizaje
autónomo y la actitud crítica e innovadora.
Artículo 13.- El doctorado tiene la finalidad de formar de manera integral recursos humanos capaces de
generar y aplicar el conocimiento de manera innovadora y desarrollar en ellos la habilidad para
realizar estas actividades en forma independiente e interdisciplinaria.

CAPÍTULOIT
De la Organización del Sistema de Posgrado y ele los Programas que lo Integran

Artículo 14.- Los programas que conforman el Sistema de Posgrado se desarrollarán en las Facultades,
Centros y/o Institutos. Las Facultades establecerán los lineamientos necesarios para su correcto
funcionamiento, de acuerdo con su reglamento interno. En el caso de los Centros e Institutos se
desarrollarán conforme al Capítulo XII de este Reglamento.
Artículo 15.- Cada Facultad contará con un posgrado, dirigido por un Subdirector.
Artículo 16.- El Sistema de Posgrado y los programas que lo conforman serán fomentados y
coordinados por la Dirección.
Artículo 17.- La Dirección tendrá las siguientes ftmciones:
l. Administrativas, que comprenden el trámite de los documentos propios de las actividades que
realiza la Dirección, de conformidad con este Reglamento.
II. Académicas, que incluyen la coordinación y el fomento de las acciones que le dan estructura
al Sistema de Posgrado y a los programas que lo conforman, emanados de las Facultades,
Centros e Institutos de la Universidad, y el establecimiento de las políticas y lineamientos
académicos para el otorgamiento de los grados académicos que ofrece la Institución.
Artículo
l.
II.
III.

18.- Son autoridades administrativas de la Dirección:
El Director.
El Secretario de Estudios de Posgrado.
Los académicos que hayan sido nombrados para comisiones especiales por el Rector, por el
Secretario de In vestigación, Innovación y Posgrado y/o por el Director.

19.- Son autoridades académicas de la Dirección:
El Consejo.
El Director.
Los Comités de Doctorado, Maestría y Especiali zación, cuyos miembros serán propuestos por
el Director y en su caso, nombrados por el Rector.
IV. Los académicos que hayan sido nombrados para comisiones especiales por el Rector, el
Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado y/o el Director.

Artículo
l.
II.
III.

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I Reglamento General del

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Artículo 20.- El Director será nombrado por el Rector y tendrá las siguientes obligaciones:
A. Administrativas:
l. Llevar a cabo todas aquellas acciones que la Universidad determine para el desarrollo del
Sistema de Posgrado.
II. Brindar asesoría al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado en todos aquellos
aspectos relacionados con el posgrado.
TTT. Entregar al Rector y al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado un informe anual
de la Dirección, para su presentación ante el H. Consejo Universitario.
IV. Proponer al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado el personal de la Dirección.
V. Promover que los procesos adm inistrativos del Sistema de Posgrado se encuentren
certificados por normas internacionales de calidad.
VI. Establecer lineamientos para asegurar la imagen institucional del Sistema de Posgrado.
VII. Promover y apoyar toda actividad tendiente a lograr los fines nonnativos, de coordinación,
fomento y desarrollo del Sistema de Posgrado.
VIII. Establecer políticas y estrategias para alcanzar el objetivo del Sistema de Posgrado y para el
desarrollo, la mejora continua y el aseguramiento de la calidad de los programas que lo
conforman.
IX. Establecer lineamientos para la formulación del capítulo correspondiente al posgrado dentro
de los reglamentos internos de las Facultades, Centros e In st itutos.
X. Diseñar y mantener actualizado el sistema de gestión para la operación , la mejora continua y
el aseguramiento de la calidad del Sistema de Posgrado y de los programas que lo conforman,
sustentado, entre otros, en tm conjunto de lineamientos, ámbitos, criterios y estándares de
evaluación, en la confonnación de comités de pares con expertos internos y externos, en
sistemas de información actualizados por ciclo escolar y en el uso de las tecnologías de la
información y comunicación. Los lineamientos, ámbitos, criterios y estándares de evaluación
tomarán en cuenta referentes nacionales e internacionales de reconocimiento de la calidad.
XI. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información sobre las tendencias del mundo
laboral y de las ocupaciones, así como de las demandas del desarrollo social y económico,
que permita autoevaluar la pertinencia de los programas de posgrado y sustentar la creación
de otros.
XII. Hacer cumplir las nonnas establecidas en el Reglamento, así como los acuerdos emitidos por
el H. Consejo Universitario.
B. Académicas
l. Convocar y presidir las rem1iones del Consejo.
11. Ejecutar los acuerdos del Consejo y enviar, en su caso, las comunicaciones oficiales.
III. Presentar al Consejo los dictámenes de los Comités de Doctorado, Maestría o
Especialización sobre los programas propuestos por las Facultades y/o Centros e Institutos.
IV. Cumplir con todas aquellas comisiones académicas que el Rector y el Secretario de
Investigación, Im1ovación y Posgrado le confieran.
V. Fomentar que el Sistema de Posgrado esté conformado por programas actualizados,
reconocidos por su buena calidad con base en estándares nacionales e internacionales, cuya
operación se sustente en los cuerpos académicos y en sus lineas de generación y aplicación
del conocimiento, y que respondan oportunamente a las demandas del desarrollo social y
económico de la región y de la sociedad multicultural.
VI. Impulsar el diseño y la operación de programas que articulen coherentemente contenidos,
lineas de generación y aplicación del conocimiento, niveles previos de educación y que
consideren el tránsito eficiente entre los mismos.
VII. Fomentar el diseño y la operación de programas multi e interdisciplinarios que requieran
para su desarrollo de la colaboración entre cuerpos académicos, Facultades, Centros e
Institutos de la Universidad y/o de otras instituciones educativas nacionales o
internacionales previo convenio.
VIII. Establecer lineamientos para la formulación , el seguimiento y la evaluación periódica de los
planes de desarrollo de los programas que conforman el Sistema de Posgrado, con el fin de
asegurar su pertinencia y buena calidad.

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Artículo 21.- El Secretario de Estudios de Posgrado será nombrado por el Rector y tendrá las siguientes
obligaciones:
l. Llevar a cabo las acciones que la Dirección determine para el desarrollo del Sistema de
Posgrado.
11. Apoyar los procesos administrativos y académicos de la Dirección.
111. Coordinar los Comités de Doctorado, Maestría y Especialización.
IV. Coadyuvar en la ejecución de las actividades del Consejo.
Artículo 22.- El Consejo será presidido por el Director y estará integrado por los Subdirectores de
Posgrado de cada Facultad, y/o los Directores de los Centros e Institutos que impartan estudios de
posgrado.
Artículo 23. - Serán miembros ex-oficio del Consejo:
l. El Director del Departamento Escolar y de Archivo.
!T. El Director de Investigación.
Artículo 24. - El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
l. Asesorar al Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado y al Director en todo lo
relacionado con los estudios de posgrado.
11. Proponer normas, políticas y estrategias para asegurar el logro del objetivo del Sistema de
Posgrado, su buen funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de los programas que lo
conforman, y de los requisitos para obtener los grados académicos respectivos, así como su
correspondiente certificación.
Artículo 25.- El Consejo sesionará en pleno. Para la resolución de los asuntos que él determine, se
podrán nombrar comisiones especiales que se integrarán con profesores expertos, quienes podrán
ser miembros del Consejo o profesores ajenos a éste. Estas comisiones tendrán la obligación de
rendir un informe de sus actividades y su duración dependerá del plazo que requieran para el
cumplimiento del asunto para el que fueron nombradas.
Artículo
l.
!T.
III.

26. - Para ser Director se requiere:
Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles.
Contar con el grado académico de Doctor.
Tener por lo menos cinco años de servicio como profesor de tiempo completo en alguno de
los programas que conforman el Sistema de Posgrado.
IV. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 27 de la Ley Orgánica.

Artículo 27.- El Subdirector de Posgrado de cada facultad será nombrado por el Director de la misma y
deberá rewiir los siguientes requisitos:
l. Contar con grado académico de Especialista, Maestro o Doctor.
II. Ser profesor de tiempo completo de la facultad respectiva.
III. Cumplir con lo estipulado en el reglamento interno de la facultad.
Artículo
l.
11.
III.
IV.

28. - El Subdirector de Posgrado de cada facultad tendrá las siguientes fünciones:
Coordinar los estudios de posgrado de la facu ltad.
Ser miembro ex-oficio de los Comités del Posgrado con que cuenta la facultad.
Proponer los comités consultores necesarios para sus funciones.
Proponer los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Tesis de Maestría y
Doctorado.
V. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emitidos por el H. Consejo Universitario y el Consejo.
VI. Las que señale el reglamento interno de la facultad.

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CAPÍTULO III
Del Personal Académico
Artículo 29.- Las categorías del personal académico de Posgrado, así como sus derechos y obligaciones,
serán los establecidos en el Estatuto General y en el Reglamento del Personal Académico de la
Universidad.
Artículo 30- Las unidades de aprendizaje de los programas contarán con un profesor responsable, quien
deberá tener al menos el grado académico que ofrece el programa en el que se desempeña como
docente.
Artículo 3 1.- Los profesores invitados a participar en los programas, se sujetarán a los lineamientos
establecidos en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad.
Artículo 32. - El personal académico de las comisiones o de los comités de posgrado será propuesto al
Director por el Subdirector de Posgrado de cada facultad.

CAPÍTULO IV
Del Ingreso y la Permanencia en los Programas de Posgrado que Integran el Sistema
Artículo 33.- Para ingresar al posgrado como estudiante, se requiere tener el título o la categoría de
pasante de alguna licenciatura, otorgado o reconocido por la Universidad. El estudiante que
ingrese siendo pasante tendrá un plazo máximo de un año para su titulación, a partir de la fecha de
inscripción; de lo contrario, causarán baja.
Artículo 34.- Los requisitos de ingreso a los programas que conforman el Sistema, serán de dos tipos:
l. Generales.
II. Particulares.
Los primeros son dictados por la propia Universidad y los segundos por la Facultad, Centro o
Instituto respectivo, los cuales deberán tomar en cuenta los lineamientos que para tal fin establezca
la Dirección y el Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 35. - Los requisitos generales para el ingreso a los programas que conforman el Sistema de
Posgrado, serán los mismos que señala el Departamento Escolar y de Archivo, de acuerdo con la
Dirección.
Artículo 36.- El ingreso se efectuará mediante un trámite de pre-inscripción, a través de la
administración de posgrado de cada Facultad, Centro y/o In stituto y de manera definitiva por el
Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 37. - Para su ingreso, el aspirante deberá presentar y aprobar el Concurso de Ingreso al Posgrado
de la Un iversidad, estipulado por el H. Consejo Un iversitario, en el que se eva luarán los
conocimientos y las habilidades, así como los idiomas extranjeros más empleados
internacionalmente. El estudiante extranjero cuya segunda lengua sea el español, deberá demostrar
su competencia en este idioma mediante los procedimientos establecidos por la Universidad.
Artículo 38.- Todo estudiante de posgrado deberá quedar inscrito en el Departamento Escolar y de
Archivo en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de su aceptación en la facultad respectiva.
Artículo 39. - Además de los trámites administrativos señalados por el Departamento Escolar y de
Archivo, el aspirante deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos que estipulen
la Dirección y el posgrado de la facultad a la que pretende ingresar.

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I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -7

Artículo 40.- Para que un aspirante sea admitido a un programa de doctorado en la Universidad, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
l. Tener una licenciatura o grado de maestría reconocido por la Universidad en la disciplina
correspondiente.
11. Presentar la documentación escolar completa ante el responsable administrativo del posgrado
de la facultad de que se trate.
III. Presentar ante el Comité del Doctorado de la facultad el protocolo de investigación y/o el
programa académico de investigación conforme a los requisitos del programa.
IV. Presentar carta de aceptación del Comité del Doctorado de la facultad correspondiente.

CAPÍTULO V
De los Programas

Artículo 41.- Las propuestas de creación o modificación de los programas deberán:
l. Ser formulados por una comisión designada por el Director de la facultad, la cual tomará en
cuenta lo siguiente:
a) Los lineamientos generales que para tal fin establezca la Dirección.
b) Las características del Modelo Educativo de la Universidad y del Modelo Académico
de Posgrado.
c) La información disponible sobre el mercado laboral.
d) Los estudios de seguimiento de egresados, cuando esto sea pertinente.
e) Las tendencias nacionales e internacionales de las profesiones, las ocupaciones y la
formación universitaria.
II. Ser evaluados y aprobados por el Comité de Posgrado de la facultad y por la comisión
académica. En el caso de los Centros o Institutos por el comité asignado calificado
académicamente según el tipo de programa conforme a su reglamento interno.
TTT. Ser aprobado por la H. Junta Directiva de la facultad, para el caso de los Centros o Institutos
conforme a su reglamento interno.
IV. Ser enviados para su revisión por el Director de la Facultad, Centro o Instituto al Director,
quien en conjunto con el comité correspondiente, hará las observaciones necesarias para
garantizar su buen funcionamiento y contribución al objetivo del Sistema de Posgrado.
V. Ser remitidos por el Director una vez aprobados por los Comités respectivos y por el Consejo,
al Secretario de Investigación , Innovación y Posgrado, quien lo someterá al H. Consejo
Universitario para la aprobación correspondiente.
Articulo 42.- Los Comités de Especialización, Maestría y Doctorado de la Dirección, son los encargados
de evaluar las propuestas de creación o modificación de los programas que conforman el Sistema
de Posgrado, así como de su buen desempeño.
Artículo 43.- Los programas serán evaluados al menos cada cinco años por el Consejo, a través de los
comités de la Dirección; el dictamen será enviado a la Com isión Académica del H. Consejo
Universitario para su aprobación.
Articulo 44.- Los programas se sustentarán en el Modelo Educativo de la Univers idad que fomenta la
equidad, la movi lidad, la internacionalización y la colaboración académica multi e
interdisciplinaria entre Facultades, Centros e Institutos y con otras in stit uciones, y se desarrollarán
a través de un currículo flexible diseñado con base en competencias y unidades de aprendizaje
teóricas, prácticas y teórico-prácticas, así como de seminarios, estancias, residencias y otras
actividades de aprendizaje establecidas en los programas. Podrán ser presenciales, a distancia o
mixtos. Los mixtos podrán desarrollar las dos primeras modalidades, asegurando el cumplimiento
de las cargas de trabajo establecidas en el Modelo Educativo de la Universidad.
Artículo 45.- Los programas contarán con un plan de desarrollo a cinco años para propiciar la mejora
continua y el aseguramiento de su ca lidad en el marco del Sistema de Posgrado. Estos planes de
desarrollo se evaluarán anualmente con base a los lineamientos que establezca la Dirección, en su

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I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -8

caso, se actualizarán para asegurar su contribución al objetivo y desarrollo del Sistema de
Posgrado.
Artículo 46.- El programa deberá actualizarse al menos cada cinco años. En este proceso se tomará en
cuenta lo siguiente:
l. La información sobre el mercado laboral.
Il. Las necesidades del desarrollo social y económico.
111. La evolución de las profesiones y las ocupaciones.
IV. Las tendencias nacionales e internacionales de la formación m1iversitaria.
V. Las recomendaciones que, en su caso, formule la Dirección.
Artículo 47.- Se denomina Crédito UANL al valor nmnérico asignado a cada unidad de aprendizaje que
conforme nn programa. Los Créditos UANL traducen la carga de trabajo relativa que cada unidad
de aprendizaje requiere, en relación con la carga total de trabajo necesario para que el estudiante
alcance los objetivos de aprendizaje establecidos en una nnidad, especificados éstos en términos
de resultados del aprendizaje y de las competencias a ser adquiridas.
Artículo 48.- La carga de trabajo del estudiante considera el tiempo invertido en clases, seminarios,
prácticas de laboratorio o de campo, estancias o prácticas profesionales, residencias médicas,
servicio social, estudio personal para el logro de los objetivos de aprendizaje, preparación y
realización de exámenes.
Artículo 49.- Se utiliza como convención que un Crédito UANL es equivalente en promedio a 30 horas
de trabajo del estudiante por semana. Por lo tanto, en tm periodo escolar, cuya duración es de 20
semanas, se cubrirán al menos 20 créditos, a excepción de las especializaciones médicas y
odontológicas, según lo señalado en el Artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 50.- Los créditos por tmidades de aprendizaje que se desarrollen en nn ciclo diferente al periodo
escolar lectivo, se contabilizarán proporcionalmente a la carga total de trabajo desarrollada por el
estudiante durante este periodo, siguiendo siempre la convención definitoria de Crédito UANL.
Artículo 51.- La asignación de Créditos UANL debe tomar como punto de partida la estructura del plan
y el esquema de las nnidades de aprendizaje que un estudiante debe cursar en nn periodo escolar.
En este proceso debe evitarse la utilización de decimales, a excepción de las especializaciones
médicas y odontológicas conforme al Artículo 53 del presente Reglamento.
Artículo 52.- Los Créditos UANL tendrán validez de seis (6) años a partir del momento en que füeron
acreditados.
Artículo 53.- Los programas de especialización tendrán como carga mínima 1200 horas, la cual
corresponde a una carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante dos semestres, lo
que equivale a 40 créditos.
Artículo 54.- Los programas de especialización del área de la salud se regirán por los criterios del
Sistema Nacional de Residencias Médicas u otros ordenamientos aplicables. En el caso de las
especializaciones médicas y odontológicas la va loración será en años identificando en cada nnidad
de aprendizaje el número de horas, conforme a parámetros nacionales e internacionales, en un
periodo de dos (2) a seis (6) años.
Artículo 55.- Los programas de especialización están compuestos de tres áreas curriculares:
J. Formación básica.
II. Formación profesionalizante.
111. De libre elección.
La distribución de horas y créditos por área curricular deberá adaptarse a las características
específicas de los programas, considerando el producto integrador en el área de formación
profesionalizan te.

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I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -9

Artículo 56.- El área curricular de formación básica proporciona la comprensión de las unidades de
aprendizaje fundamentales que se requieren en el programa de especialización.
Artículo 57.- En el área de formación profesionalizante se ofrecen unidades de aprendizaje que tienen
como finalidad profundizar en el campo de la disciplina, a través del aprendizaje autónomo y la
actitud crítica e innovadora.
Artículo 58.- El área curricular de libre elección tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta educativa de posgrado de la Universidad, y/o de
unidades de aprend izaje pertenecientes a programas de posgrado de otras instituciones, nacionales
o internacionales, que tengan convenio con la Universidad, con el propósito de fortalecer sus
competencias y su formación integral, además de propiciar la movilidad.
Artículo 59.- Las áreas curriculares de formación básica y profesionalizante deberán contemplar
unidades de aprendizaje de carácter optativo; el total de éstas se establecerá de acuerdo a las
necesidades y características de cada programa.
Articulo 60. - Los programas de maestría tendrán como carga mínima 2400 horas, lo cual corresponde a
una carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante 4 semestres, lo que equivale a 80
créditos.
Artículo 6 1.- La estructura académica de los programas de las maestrías se compone de la siguiente
manera:

En las Maestrías en Ciencias está compuesta de seis áreas curriculares: formación básica,
formación avanzada, de aplicación, de libre elección, divulgación y de investigación, considerando
el producto integrador en el área de in vestigación.
En las Maestrías Profesionalizantes está compuesta de cinco áreas curriculares: formación básica,
formación avanzada, de aplicación, de libre elección y la profesionaliza.nte, considerando el
producto integrador en el área profesionalizante.
Artículo 62.- Todos los programas de maestría deberán contar con las áreas curriculares mencionadas en
el artículo anterior. La distribución de horas y créditos por área curricular deberá adaptarse a las
características específicas de los programas.
Artículo 63.- El área curricular de formación básica proporciona la comprensión de las unidades de
aprendizaje fundamentales que se requieren en el programa de maestría.
Artículo 64.- En el área de formación avanzada se proponen las unidades de aprendizaje que contienen
los aspectos teóricos avanzados, así como tópicos selectos en el área disciplinar correspondiente.
Artículo 65.- El área de aplicación corresponde a las unidades de aprendizaje, laboratorios y prácticas
que manejan los avances tecnológicos.
Artículo 66. - El área de divulgación consiste en transmitir el conocimiento generado por el estudiante a
través de su participación en simposia, conferencias, congresos, coloquios y foros.
Artículo 67.- En las áreas de forniación básica, formación avanzada, aplicación y profesionalizante, se
deberán contemplar unidades de aprendizaje de carácter optativo; el total de éstas se establecerá de
acuerdo a las necesidades y características de cada programa.
Artículo 68.- El área de investigación en la Maestría en Ciencias se caracteriza por la elaboración y
presentación de una tesis, que constituye el producto integrador y consiste en la planeación,
realización y presentación de un trabajo de investigación individual enfocado a aspectos del área
disciplinar correspondiente, y deberá estar asociado a alguna de las líneas de generación y

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I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -10

aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos involucrados en el programa. El 100% de
las unidades de aprendizaje de esta área serán obligatorias.
Artículo 69. - En el área profesionalizante de la Maestría Profesionalizante se ofrecen unidades de
aprendizaje que tienen como fmalidad profundizar en el campo de la disciplina a través del
aprendizaje autónomo y la actitud crítica e innovadora, además de considerar el producto
integrador, conforme a las características del programa.
Artículo 70.- El área curricular de libre elección tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta educativa de posgrado de la Universidad, y/o de
unidades de aprendizaje pertenecientes a programas de posgrado de otras instituciones nacionales
o internacionales que tengan convenio con la Universidad, con el fm de fortalecer sus
competencias y su formación integral, además de propiciar la movilidad.
Artículo 7 1.- Los programas de doctorado tendrán una carga mínima de 3600 horas, la cual corresponde
a una carga asignada al estudiante de 30 horas por semana durante seis semestres, lo que equivale
a 120 créditos.
Artículo 72. - Los programas de doctorado están compuestos de cuatro áreas curriculares:
l. Formación.
11. Divulgación.
III. Investigación.
IV. Libre elección.
Artículo 73. - Para los programas de doctorado, la distribución de horas y créditos por área curricular
deberá adaptarse a las características específicas de los programas.
Artículo 74- El área de formación comprende los seminarios, cursos, tópicos selectos y demás elementos
académicos que contribuyan a la fonnación doctoral.
Artículo 75.- El área de di vulgación consiste en transmitir el conocimiento generado por el estudiante a
través de su participación en simposia, conferencias, congresos, coloquios, foros y a través de la
aceptación para su publicación de al menos un artículo científico en revistas de arbitraje estricto y
circulación internacional.
Artículo 76. - En las áreas de formación y de di vulgación, se deberán contemplar mlidades de
aprendizaje de carácter optativo; el total de éstas se establecerá de acuerdo a las necesidades y
características de cada programa.
Artículo 77.- El área de investigación se caracteriza, como en la Maestría en Ciencias, por la elaboración
y presentación de 1ma tesis, que constituye el producto integrador y consiste en la planeación,
realización y presentación de un trabajo de investigación. La tesis llevará como elemento esencial
la contribución original e innovadora del conocimiento, con pleno dominio del método científico.
Articulo 78. - El área curricular de libre elección tiene como objetivo que el estudiante pueda elegir
unidades de aprendizaje del conjunto de la oferta educativa de posgrado de la Universidad, y/o de
unidades de aprendizaje pertenecientes a programas de posgrado de otras instituciones nacionales
o internacionales que tengan convenio con la Universidad, con el fm de fortalecer sus
competencias y su formación integral, además de propiciar la movilidad.
Artículo 79. - Las unidades de aprendizaje acreditadas en las áreas de libre elección tendrán validez en
cualquiera de los programas que conforman el Sistema de Posgrado.
Artículo 80.- El estudiante inscrito en algm10 de los programas que conforman el Sistema de Posgrado
podrá revalidar o hacer equivalentes ltllidades de aprendizaje acreditadas en otras instituciones
nacionales o extranjeras reconocidas por la Universidad. El número de créditos que podrán ser

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Sistema de Posgrado -11

revalidados o equivalentes no será mayor al 50% de los créditos necesarios para obtener el grado
que se pretende.
Artículo 81. - Para aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o de equivalencia deberá dirigirse al
Subdirector de Posgrado de la dependencia respectiva, y deberá estar acompafiada del documento
en donde se especifique el total de créditos y horas trabajadas por el estudiante, así como las
competencias adquiridas en la unidad de aprendizaje a revalidar o hacer equivalente.
Artículo 82.- El Subdirector de Posgrado nombrará w1 jurado que estará integrado por al menos tres
profesores del programa en el que se encuentra inscrito el estudiante, el cual se encargará de
aprobar o rechazar la solicitud de revalidación o equivalencia.
Artículo 83.- Para que una unidad de aprendizaje sea aceptada para revalidación o equi valencia, el
estudiante deberá haber adquirido las competencias que el jurado considere útiles para su
formación. El total de créditos a revalidar o hacer equivalentes dependerá de la carga de trabajo
realizada por el estudiante y de las competencias adquiridas, a juicio del jurado.
Articulo 84.- El resultado de la valoración de la solicitud de revalidación o equivalencia, deberá ser
firmado por los miembros del jurado y notificado por escrito al solicitante. Deberá dejarse
constancia de este acto en el expediente del estudiante y, en caso de aprobación, notificar por
escrito al Departamento Escolar y de Archi vo.
Artículo 85.- Todo estudiante in scrito en un programa podrá solicitar por escrito exámenes a titulo de
suficiencia ante el Subdirector de Posgrado de la facultad correspondiente.
Articulo 86.- Para el examen a título de suficiencia, el Subdirector de Posgrado deberá entregar al
sol icitante un programa de la unidad de aprendizaje que incluya objetivos, contenidos, carga de
trabajo y competencias a demostrar.
Artículo 87. - El Subdirector de Posgrado fijará la fecha para presentar el examen a titulo de suficiencia
en tm término no mayor a un mes, a partir de que se conceda la autorización.
Articulo 88.- El examen se llevará a cabo de acuerdo con los reglamentos internos propios de cada
Posgrado y los lineamientos generales que establezca este reglamento.
Artículo 89. - La Universidad ofrece los siguientes Doctorados:
l. Doctorado en Filosofia.
11. Doctorado en Ciencias.
III. Doctorado en Ingeniería.
IV. Doctorado en Medicina.
V. Doctorado en Derecho.
VI. Doctorado en Contaduría.
Y los demás que sean aprobados por el H. Consejo Universitario.
Artículo 90.- El programa debe contar, como norma mínima, con tres profesores de tiempo completo
para la especialización, ocho para la maestría y nueve para el doctorado, quienes deberán tener al
menos el grado correspondiente al área temática del programa.

CAPÍTULO VI
De los Comités de Posgrado de la Facultad

Articulo 91.- Las normas para los comités de posgrado serán de dos tipos:
l. Generales, dictadas por la Dirección.
II. Particulares, estipuladas por el Posgrado de la Facultad respectiva.

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Artículo 92.- Según el tipo de estudios que ofrezca la Facultad, los comités de posgrado podrán ser:
l. De Especialización.
II. De Maestría.
III. De Doctorado.
IV. Otros que el Posgrado considere necesarios para sus funciones.
Artículo 93. - Los Comités de Especialización, Maestría y Doctorado serán los responsables, ante su
Facultad, Centro o Instituto de la planeación , programación y evaluación de los programas
respectivos que la dependencia desarrolle.
Artículo 94.- Los comités de posgrado deberán estar formados por un presidente, un secretario y tres o
más vocales, y no deberán tener menos de cinco ni más de siete miembros. Su renovación estará
determinada por las normas que el reglamento interno de cada facu ltad establezca.
Artículo 95.- La mayoría aritmética de los integrantes de los comités de posgrado deberán ser profesores
de tiempo completo de la Universidad, con grado ignal o superior a los que se otorguen en el
programa respectivo.
Artículo 96.- Los nombramientos de los integrantes de los comités de posgrado serán otorgados por el
Director de la Facultad respectiva a propuesta del Subdirector de Posgrado de la misma.
Artículo 97.- Los comités de posgrado deberán estar integrados por miembros representativos de cada
nivel de estudios de posgrado que ofrezca la Facultad.
Artículo 98. - Los comités de posgrado podrán nombrar comisiones especiales para la realización de
trabajos específicos.

CAPÍTULO VII
De las Evaluaciones y Exámenes de Grado en los Programas
Artículo 99. - Para presentar la evaluación de una unidad de aprendizaje el estudiante deberá:
l. Haber cumplido con todos los requerimientos establecidos en el programa analítico de la
unidad de aprendizaje.
II. Haber cumplido con todos los trámites administrativos que cada Facultad exija.
Artículo 100.- La calificación mínima aprobatoria de las unidades de aprendizaje será de 80, dentro de
una escala del O al 100. En ningún caso se aplicarán evaluaciones extraordinarias. 1
Artículo 101.- El estu~iante será dado de baja del programa de posgrado en el que esté inscrito en los
s1gu1entes casos:!. Al reprobar dos unidades de aprendizaje de dicho programa.
11. Al reprobar por segm1da ocasión tma tmidad de aprendizaje.
Artículo 102-. Para la obtención de los créditos del producto integrador el estudiante deberá estar
inscrito en el período de su presentación.
Artículo 103.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes deberán registrarse en el Posgrado de la
Facultad, Centro o Instituto y en el Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 104.- Para presentar el examen de grado de especialización o de maestría el estudiante deberá:
l. Presentar una solicitud por escrito al Subdirector de Posgrado de la Facultad.
11. Haber cubierto y aprobado el respectivo plan de estudios.

1
2

208

Artículo modificado el 21 de noviembre de 2012 .
Artículo modifi cado el 2 1 de novi embre de 2012 .

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III. En los programas de Maestría en Ciencias deberá contar con la aprobación de su tesis por
parte del comité correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites administrativos exigidos por el Departamento Escolar
y de Archivo y por el Posgrado respectivo.
Artículo 105.- Para presentar el examen de grado de doctorado el estudiante deberá:
I. Presentar una solicitud por escrito al Subdirector de Posgrado de la Facultad.
II. Haber cumplido con las áreas curriculares de formación , divulgación, investigación y libre
elección, incluyendo la aceptación de al menos w1 artículo científico en revistas de arbitraje
estricto y circulación internacional.
lll. Haber obtenido la aprobación de su tesis por parte del comité de evaluación de la tesis
correspondiente.
IV. Haber cumplido con todos los trámites administrativos que exijan el Departamento Escolar y
de Archivo y el Posgrado de su facultad.
Artículo 106.- En el examen de grado de especialización se deberá:
I. Presentar un examen general de conocimientos de alto nivel, propios del área temática.
II. Demostrar, ante un jurado, las competencias adquiridas a través del producto integrador según
lo establezca el programa correspondiente.
Artículo 107.- En el examen de grado de maestría se deberá:
I. Presentar w1 examen general de conocimientos teóricos propios del área temática y demostrar
ante un jurado, las competencias adquiridas a través del producto integrador según lo
establezca el programa correspondiente.
II. En el caso de la Maestría en Ciencias es necesario, además, presentar y sustentar una tesis.
Artículo 108.- En el examen de grado de doctorado se deberá:
l. Presentar y sustentar una tesis que sea una aportación original e innovadora del conocimiento.
II. El examen versará sobre la tesis doctoral y el jurado podrá interrogar sobre ella, siendo
considerada la tesis el producto integrador del programa.
Artículo 109.- El exawen de grado se sustentará en forma de disertación y deberá ser público y sin límite
de tiempo. Podrá ser en tm idioma diferente al español, siempre y cuando así se haya convenido en
forma escrita desde el inicio de los estudios.
Artículo 110.- Los jurados examinadores serán los cuerpos colegiados encargados de calificar a los
sustentantes. Los lineamientos para su conformación y funcionamiento serán establecidos por la
Dirección.
Artículo 111.- En el caso de que el examen de grado sea aprobado, el jurado otorgará mención
honorífica si se satisfacen las condiciones siguientes:
I. Antecedentes académicos sobresalientes, acreditados por un promedio ignal o mayor a 90.
II. Trabajo de tesis y examen de grado de calidad excepcional.
III. Voto unánime de los integrantes del jurado.
IV. En el caso de las tesis doctorales si los resultados de la investigación del estudiante fueron
aceptados para su publicación por 1ma editorial o revista especializada que cuente con
arbitraje estricto y de circulación internacional, se le otorgará la mención Cmn Laude; si sus
resultados de la investigación dan origen a dos (2) publicaciones en w1a editorial o revista
especializada que cuente con arbitraje estricto y de circulación internacional, se le otorgará la
mención Magna Cwn Laude; si sus resultados de la investigación dan origen a tres (3) o más
publicaciones en una editorial o revista especiali zada que cuente con arbitraje estricto y de
circulación internacional, se le otorgará la mención Summa Cum Laude.
V. En cada 1mo de los casos, la Universidad otorgará m1 diploma de la mención alcanzada, a
través del Departamento Escolar y de Archivo.
Artículo 112.- Una vez concluido el proceso anterior, el Posgrado de la facultad deberá entregar una
copia del acta al sustentante, y enviar otra al Departamento Escolar y de Archivo.

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Artículo 113.- El estudiante suspendido en un examen de grado tendrá la opción de sustentar un nuevo
examen en un ténnino no menor de seis meses y no mayor de 12 meses.
Artículo 114.- El sustentante que no presente o no complete el examen de grado podrá solicitarlo una
sola vez más, por escrito, al Subdirector de Posgrado de la Facultad. El examen se efectuará no
antes de un mes ni después de seis, a partir de la fecha del primero.

CAPÍTULO VIII
De las Características de la Tesis
Artículo 115.- Para otorgar los grados de Maestro en Ciencias y de Doctor se requiere la presentación y
defensa de una tesis.
Artículo 116.- La tesis de Maestría en Ciencias consiste en la planeación, realización y presentación de
una investigación asociada a alguna de las líneas de generación y aplicación del conocimiento de
los cuerpos académicos que participan en la impartición del programa mencionado. Esta tesis
llevará como elemento esencial la demostración del dominio del método científico.
Artículo 117.- La tesis doctoral consiste en la planeación, realización y presentación de una
investigación en un área temática detenninada, asociada a algmia de las líneas de generación y
aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos que participan en la impartición del
programa mencionado. Esta tesis llevará como elemento esencial la contribución original e
innovadora del conocimiento, con pleno dominio del método científico.
Artículo 118.- Para realizar su tesis en alguno de los grados mencionados, el estudiante deberá presentar
y solicitar la inscripción de su proyecto de tesis ante el Subdirector de Posgrado de su facultad.
Artículo 119.- El solicitante de inscripción del proyecto de tesis deberá tener un director y, en su caso,
un codirector, cuyas funciones serán determinadas por el comité de posgrado correspondiente. El
director tiene la responsabilidad de dirigir al tesista en la planeación, el desarrollo y la
presentación de su tesis. El proyecto de tesis deberá estar firmado por el director de la misma.
Artículo 120.- La terminación y presentación de la tesis se realizará:
l. Para las Maestrías en Ciencias en un plazo máximo de tres (3) años.
11. Para los Doctorados en m1 plazo máximo de cinco (5) años.
Sin embargo, es recomendable que se cumpla con los tiempos exigidos para el ingreso y/ o
permanencia de los programas en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad o su equivalente
en el tiempo.
Artículo 121.- Las tesis, tanto de Maestría en Ciencias como de Doctorado, deberán planearse y
desarrollarse preferentemente en las instalaciones de la dependencia que ofrece el grado
académico, excepto que se trate de un programa a distancia. Sin embargo, las fases de algunas
tesis que así lo requieran podrán ser realizadas en otras instituciones, previa autorización escrita
del Subdirector de Posgrado de k1 facultad donde están inscritas.
Artículo 122.- Los Programas presenciales deberán establecer, en cada caso, el mínimo de «estancia
académica» o de «residencia» que debe tener el estudiante en la propia dependencia de la
Universidad, y no podrá ser inferior al 50% del tiempo total utilizado desde la primera inscripción
en el Posgrado y la tenninación de la tesis de grado. Excepto que se trate de un programa a
distancia.
Artículo 123.- Cuando la tesis vaya a realizarse en instalaciones fuera de la dependencia universitaria
que ofrece el programa, el sustentante deberá suscribir una petición de realización de tesis «in
absentia», indicando los detalles de este proceso: lugar de realización, justificación y tiempo
calculado. Esta petición se integrará al expediente del estudiante y estará firmada por su Director
de Tesis.

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Artículo 124.- La solicitud de realización de tesis «in absentia» deberá ser analizada y autorizada por el
comité de posgrado correspondiente.
Artículo 125.- La realización de una tesis «in absentia» no exime al estudiante de los requisitos
académicos y administrativos que el Posgrado de la facultad tenga establecidos en su reglamento
interno.
Artículo
l.
II.
lll.
IV.

126.- La tesis de grado deberá reunir las siguientes características:
Ser un estudio que contenga wia hipótesis o propuestas a demostrar o probar.
Mostrar coherencia entre proposición, demostración y conclusiones.
Evidenciar la capacidad de pensamiento independiente y ordenado del autor de la tesis.
Mostrar la capacidad del autor de la tesis para expresar sus ideas en forma clara y precisa.

Artículo 127. - La tesis podrá escribirse en un idioma diferente al espaftol, siempre y cuando el
estudiante lo solicite durante el primer ciclo lectivo y sea aprobado, en forma escrita, por el
Comité de Maestría o de Doctorado del Posgrado de la facultad.
Articulo 128.- El Posgrado de cada facultad proporcionará un protocolo para la presentación de las tesis
de grado. Dicho protocolo deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por la Dirección.
Artículo 129.- El registro de inscripción del proyecto de la tesis de Maestría en Ciencias que marca el
inicio de ésta, deberá realizarse durante el primer año de estancia del estudiante en el programa.
Los proyectos de tesis doctoral se presentarán al inicio del programa doctoral.
Artículo 130.- El Comité de Maestría o de Doctorado del Posgrado de la facultad deberá evaluar los
proyectos de tesis que le sean presentados, y rendir un infonne donde se especifique si ésta ha sido
aprobada o rechazada en un plazo no mayor de un mes, contado a partir del día de la presentación
de la solicitud. El resultado de la evaluación se comunicará por escrito al sustentante, justificando
claramente los moti vos. Toda esta documentación deberá conservarse en los archivos del Posgrado
de la Facultad, Centro o Instituto.

CAPÍTULO IX
De la Dirección y los Directores de Tesis

Artículo 131.- Se entiende por dirección de tesis aquella labor de asesoría y apoyo al estudiante, por un
profesor que preferentemente posea un grado superior al que aspira el tesista , durante el inicio,
desarrollo y la cubninación de su tesis de grado.
Artículo 132.- Todo estudiante que aspire a tm grado académico deberá tener tm director de tesis,
aprobado por el Comité del Posgrado de la facultad correspondiente. Si se considera necesario se
asignará a un codirector.
Artículo 133.- El director de tesis será profesor de tiempo completo de la facultad respecti va, o de otra
institución de reconocido prestigio, preferentemente con grado superior al que aspira el estudiante,
y con experiencia en investigación en el área temática del proyecto de tesis. Tanto el director de
tesis como el codirector podrán ser propuestos por el sustentante una vez que el proyecto de tesis
hayd sido aprobado por el comité de tesis.
Artículo 134.- El Subdirector de Posgrado podrá nombrar codirector de tesis a investigadores de otras
facultades de la misma Universidad o de instituciones del país o del extranjero.
Articulo 135.- El compromiso de dirección de la tesis se efectuará mediante un convenio entre el
director y el tesista, documentado ante el Subdirector de Posgrado de la facultad respectiva.
Artículo 136.- Mediante el convenio de dirección , el director asume la responsabilidad del desarrollo y
la calidad científica de la tesis.

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Artículo 137. - Cada director o codirector de tesis podrán dirigir hasta cinco tesistas simultáneamente.
Artículo 138.- El director o el estudiante podrán dar por concluido el convenio de dirección, por las
siguientes causas:
l. Falta de progreso en la investigación-tesis.
II. Abandono injustificado, durante más de un mes, por cualquiera de las dos partes.
III. Acuerdo común entre director y tesista.
IV. Falta de calidad académica del tesista.
V. Motivos personales de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO X
De la Evaluación y A¡Jrobación de la Tesis

Artículo 139.- La presentación escrita de la tesis se ajustará al Manual de Estilo para Presentación de
Tesis de Posgrado de la Universidad.
Artículo 140.- La propuesta de la tesis deberá ser presentada para su revisión y aprobación ante el
Comité de Posgrado correspondiente.
Artículo 141.- El progreso de la tesis deberá valorarse semestralmente a través de seminarios que el
candidato presentará ante el cuerpo docente de la facultad.
Artículo 142. - En el primer seminario, el tesista presentará por escrito y oralmente un documento que
contenga:
l. La definición del problema, explicando por qué es importante.
11. Las soluciones que han sido propuestas por otros.
lll. Las soluciones que el tesista propone, explicando por qué son nuevas y en qué son mejores
que las otras.
IV. El plan de trabajo para la tenninación de la tesis.
Artículo 143. - En los siguientes seminarios, el tesista presentará por escrito y oralmente el avance de su
investigación. Cuando el tesista y el director de tesis consideren que la tesis ha sido terminada,
ésta deberá ser presentada ante el comité correspondiente para su aprobación.
Artículo 144.- La terminación de la investigación-tesis será decidida entre el director de la tesis y el
estudiante, informando por escrito al Comité. Las discrepancias que pudieran surgir a este respecto
entre el director de tesis y el estudiante deberán ser resueltas por dicho Comité.
Artículo 145.- Finalizada la tesis, el estudiante deberá entregarla al Subdirector de Posgrado (con el
níunero de copias requeridas conforme lo establezca cada programa) para su aceptación por parte
del comité de evaluación de la tesis correspondiente. Esta tesis deberá estar firmada por el director
de la misma.
Artículo 146.- El comité de evaluación y el director de la tesis calificarán la misma auxiliándose de
aquellos especialistas que se requieran.
Artículo 147.- Cuando entre el personal académico del Posgrado de la facu ltad no hubiese el número
suficiente de personas adecuadas para la evaluación de la tesis, se podrá nombrar un evaluador de
otra facultad , o de otra institución de educación superior nacional o del extranjero.
Artículo 148.- El comité de evaluación de la tesis de maestría podrá contar con w1 evaluador externo del
programa, de otra facultad , o de otra institución de educación superior nacional o del extranjero;
en el caso de las tesis de doctorado podrán ser dos evaluadores externos.
Artículo 149.- El presidente del comité de evaluación de la tesis recogerá las opiniones de cada uno de
los eva luadores, respecto a la calidad de la misma, y rendirá un informe oficial que especifique

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Sistema de Posgrado -17

que ésta ha sido aprobada o diferida, justificando en un acta la decisión en forma descriptiva. En
caso de ser diferida, el estudiante hará los ajustes necesarios tanto de forma corno de contenido,
para que sea presentada nuevamente ante el mismo comité, en un tiempo no mayor a seis meses.
Después de la nueva evaluación, la tesis deberá ser aceptada o rechazada definitivamente.
Artículo 150.- Los resultados de la evaluación de la tesis deberán ser comunicados por escrito al
estudiante y al Subdirector de Posgrado de la facultad.
Artículo 151.- Una vez aprobada la tesis, el Subdirector de Posgrado de la facultad comunicará al
estudiante la fecha del examen de grado.
Artículo 152.- El Subdirector de Posgrado entregará copia de la tesis a los miembros del comité
eva luador, previo nombramiento de los mismos considerando la afinidad de su experiencia con el
tema de la tesis y el reglamento interno de cada dependencia; que en ese momento se constituyen
en el jurado del examen de grado.
Artículo 153.- Una vez aprobado el examen de grado, el Departamento Escolar y de Archivo entregará
una copia de la tesis, en formato escrito y electrónico, a la Biblioteca Universitaria "Raúl Rangel
Frías".

CAPÍTULO XI
Del Otorgamiento de Grados

Artículo 154.- La Universidad otorgará los grados académicos correspondientes, a través del
Departamento Escolar y de Archivo.
155.- Para obtener el grado de Especialización se requiere:
Haber aprobado el plan de estudios respectivo.
Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
IV. Aprobar tm examen general de conocimientos teóricos propios del área temática y demostrar
ante un jurado, las competencias, habilidades y destrezas prácticas de experto en su área
adquiridas a través del producto integrador seg(m lo establezca el programa correspondiente.

Artículo
l.
ll.
TTT.

Artículo
l.
II.
III.

156.- Para obtener el grado de Maestría Profesionalizante se requiere:
Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
IV. Aprobar el examen de grado demostrando ante un jurado, las competencias adquiridas a
través del producto integrador seg(m lo establezca el programa correspondiente.
157.- Para obtener el grado de Maestría en Ciencias se requiere:
Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
IV. Realizar y aprobar 1ma tesis propia del área temática.
V. Aprobar el examen de grado demostrando ante un jurado, las competencias adquiridas a
través del producto integrador según lo establezca el programa correspondiente. En este
examen se presentará y sustentará la tesis.

Artículo
T.
ll.
III.

Artículo 158.- Para obtener el grado de Doctor se requiere:
T. Haber aprobado el plan de estudios correspondiente, incluyendo la aceptación para
publicación de al menos un artículo científico en una revista de arbitraje estricto y circulación

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internacional.
!l. Cumplir con los requisitos establecidos por la propia facultad.
III. Cumplir con los requisitos estipulados por el Departamento Escolar y de Archivo y con los de
la Dirección.
IV. Realizar, defender y aprobar una tesis en un examen doctoral. La tesis doctoral deberá ser una
aportación original e innovadora del conocimiento y su publicación es obligatoria.
Artículo 159.- El grado de Doctor es concedido solo cuando la tesis doctoral y el examen doctoral han
sido aprobados y documentados ante el Posgrado correspondiente.
Articulo 160.- La Universidad extenderá el acta de examen de grado como sigue:
«Se otorga el grado de _________________________».
Contendrá, además tratándose de Especialización, Maestría o Doctorado, segím sea el caso:
l. Nombre y apellidos del graduante.
II. El titulo de la tesis.
III. La facultad proponente.
IV. La fecha de otorgamiento del grado.
V. Los nombres y las firmas de los miembros del jurado de examen.
VI. La firma del Director de la facultad proponente.
Vil. La firma del Secretario General de la Universidad en el fondo del documento.
Articulo 161.- El documento del grado de Doctor se otorgará en sesión solemne del H. Consejo
Universitario, con la presencia de autoridades uni versitarias.

CAPÍTULO XII
De los Centros e Institutos de la Universidad

Articulo 162.- Con el propósito de diversificar la oferta educativa de la Universidad, los Centros e
Institutos de la misma podrán crear y desarrollar estudios de posgrado aprobados para tal efecto
por el H. Consejo Uni versitario, dentro del marco del presente Reglamento.
Artículo 163.- Los Directores de los Centros e Institutos que imparten estudios de posgrado formarán
parte del Consejo y dirigirán éstos en sus respectivas dependencias, de acuerdo con el presente
Reglamento.
Articulo 164.- Cada Centro o Instituto contará con un reglamento interno que regule los estudios de
posgrado que ofrezca y su organización, el cual se sujetará a la Ley Orgánica , al Estatuto General ,
al Reglamento y a los lineamientos que establezca la Dirección.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez que sea aprobado por el H. Consejo
Universitario y publicado en la Gaceta de la Universidad.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento General del Sistema de Posgrado de la Universidad, aprobado el
24 de Marzo de 2009.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, las Facultades, Centros e Institutos,
deberán adecuar sus programas de posgrado y su reglamento interno a las disposiciones de esta
Ley, en el transcurso del año siguiente a la fecha de aprobación del mismo. Cada programa deberá
sujetarse a la revisión y aprobación del H. Consejo Universitario.

214

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I Reglamento General del

Sistema de Posgrado -1 9

CUARTO.- Los estudiantes que iniciaron sus estudios antes de la vigencia del presente Reglamento, los
concluirán de conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigentes en la fecha
que ingresaron , o bien , podrán optar por continuar y concluir sus estudios en un programa
adecuado o en uno nuevo de conformidad con lo establecido en este Reglamento, previa solicitud
y acuerdo favorable del comité académico correspondiente.
QUINTO. - Las reformas entrarán en vigor a partir de la aprobación del H. Consejo Universitario de
fecha 12 de junio de 2012, que no serán aplicables en perjuicio de aquellos programas aprobados
con anterioridad.
SEXTO. - Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el H. Consejo Universitario.

215

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LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

216

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Acuerdo.

UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-317/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

------------------·--------------------------------------------------------·--- --------------------------------------------CERTIFICA------------------------------------·--Q ue en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6358-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

------ACUERDO-----------·--

-

Se aprobó, por unanimidad de votos: 1. La creación del Reglamento para la
Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de
Nuevo León . 2. La abrogación de los siguientes reglamentos : Reglamento General
sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes ; el
Reglamento General de Evaluaciones y el Reglamento General de Titulación:
Preparatoria Técnica , Técnico , Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado
y Licenciatura . 3. La derogación de los títulos cuarto y quinto del Reglamento
General del Sistema de Educación Media Superior, 17 artículos del Reglamento
General del Sistema de Posgrado y 18 artículos del Reglamento General de
Relaciones Internacionales; de los cuales se recorre la numeración, según
corresponda.------------------------------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . -------------------------------------------------------------------------

EllUC.OCX'lo\lOtCAUDMlPARATRANSFOIIMARY
TTIA5CENCKREN Bf.NEFIOODIElAl9JMANIO,O,[J

Torre de Rectoría , 5º Piso . Ciudad Universitaria, e P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Te léfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

217

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Universidad Autónoma de Nuevo León

b. Modificar el Estatuto General.

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE .-

La Comisió n Legislativa informa que recibió una propuesta turnad a
en la que solicitan m o dificar el Esta tuto General. Lo anterior debid o
dado a la tarea d e analizar la n ormativa universitaria con el fin
disposiciones obsoletas para contrib uir al desarrollo académico
institució n.

por la Secretaría General
a que esa Secretaría se ha
de actualizar o eliminar
y ad ministrativo de la

Esta propuesta incluye solo dos artículos: Se elimina la fracción XXN del artículo 79,
referente a someter a consideración d el Consejo Universitario la permanencia en el cargo que
ocupa el Rector, ya que la H. Junta de Gobierno es quien lo d esigna y le otorga el
nombramien to correspondiente; asimismo, se modifica el artículo 80.
Cna vez analizada esta propuesta, y considerand o que la misma ha sido revisada y avalada por
las instancias legislativas correspondientes, y que además concuerd a en tod os sus puntos con
la legislación vigen te de la Universidad, esta Comisión emite el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe eliminar la fracción XXIV del artículo 79 del Estatuto
General y modificar el artículo 80, para que quede como sigue:
Artículo 80.- Al término de una gestión máxima de dos periodos, el Rector tendrá el
derecho a reincorporarse plenamente a sus actividades académicas, como profesor tilular, y a
sea de tiempo completo y/ o exclusivo.
Asimismo, se recorre la numeración d e las fracciones subsecuentes, según
corresponda.
Atentamente,
Cd . Universitaria, a 22 de julio de 2019
POR LA COMIS IÓN LEGISLATIVA

MTRA. MAR ÍA Q

VISIÓN

UANL

2□
3□

EDUCACIONOl'CALDADPARATllAN!ifORMAIIY
l'MSCCNOUI [N DCNCrlCIO O&amp; LA ~UMANIOAO

218

r

Torre de Rectoria ,
Piso, Ciudad Universitaria , C .P . 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México

Teléfono: (8 1) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-006
REV. 00-10/04

UANL
UNTYERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

ftJM@
FER N A N DO M ARCE L O S Á N CHEZ M ORALES

KASSANDRA RIVERA ÁVALOS

Torre de Rectoría ,

r

Piso , Ciudad Universitaria , C .P . 66455

San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl mx

219

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Estatuto General

Aprobado el 6 de septiembre de 2000
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

220

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

I Estatuto General

-12

Artículo 79.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que señala el Artículo
28 y demás disposiciones de la Ley Orgánica , el Rector tendrá las siguientes obligaciones y
facultades:
I. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica, del presente Estatuto, de los reglamentos que
de ellos deriven, de los planes y programas de trabajo de la Universidad y, en general, de las
disposiciones y los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución.
II. Tomar las medidas necesarias para asegurar la vida nonnal y el engrandecimiento de la
Universidad, mediante acciones que propicien el desarrollo de las actividades en la tolerancia,
la prudencia y el respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la comunidad
universitaria, y establecer acciones para el cumplimiento de la misión que a la Institución
corresponde.
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y vigilar el cmnplimiento de los mismos.
IV. Convocar al pleno del Consejo Universitario y a sus comisiones permanentes y temporales.
V. Formular el programa de planeación y desarrollo institucional y someterlo al conocimiento y
aprobación del Consejo Universitario, así como los mecanismos de evaluación interna y
externa que aseguren el avance hacia las metas establecidas.
VI. Orientar el quehacer de la Universidad, dentro del marco de su planeación institucional.
VII. Definir la organización administrativa que le servirá de apoyo durante su gestión.
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación interna y externa de todas las funciones de la
Universidad, como indicadores del avance hacia el logro de las metas señaladas en su
programa de planeación.
IX. Integrar mecanismos de vinculación social que pennitan la apertura de la Institución hacia su
entorno y oyendo al Consejo Consultivo Externo, y atendiendo a la Comisión de Presupuestos
del H. Consejo Universitario dictar, en coordinación con la Comisión de Hacienda, las
disposiciones y acuerdos necesarios para hacer efectiva la transparencia y rendición de
cuentas sobre las operaciones administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vida
universitaria. 1
X. Finnar los convenios, acuerdos y contratos que celebre la Universidad.
XI. Asegurar que las relaciones entre las distintas autoridades de la Universidad se lleven a cabo
en los términos de la legislación universitaria y en el nivel de respeto que corresponde a su
naturaleza.
XII. Promover y propiciar el desarrollo académico y administrativo de la Universidad.
XIII. Ser portavoz del sentir universitario ante la comunidad y ante las autoridades federales,
estatales y municipales, y promover las acciones de vincu lación entre la Universidad y su
entorno soc ial y geográfico.
XIV. Proyectar ante la comunidad la imagen positiva de la Universidad, mediante las relaciones
públicas necesarias.
XV. Dirigir el gobierno de la Universidad en su ámbito de competencia y, en general, en aquellas
esferas que no estén reservadas expresamente a otras autoridades universitarias.
XVI. Certificar con su finna, conjuntamente con el Secretario General, los títulos y grados a
quienes habiendo cursado estudios en la Universidad, se hayan hecho acreedores a ello. En
los demás documentos oficiales relacionados con la certificación de estudios, el Rector podrá
delegar esta función en quien considere competente.
XVII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad universitaria,
de acuerdo con la nonnatividad vigente.
XVIII. Ejecutar la aplicación del presupuesto general anual de ingresos y egresos aprobado por el
Consejo Universitario, y vigilar su cumplimiento.
XIX. Presentar a la Comisión de Hacienda la s necesidades y requerimientos de la Institución, con el
fin de formular el presupuesto general de la Universidad para el siguiente año, a efecto de la
previsión de los recursos correspondientes.
XX. Proponer cada afio al Consejo Universitario la designación del auditor externo, considerando
la terna propuesta por el Consejo Consultivo Externo.

1

Fracción modificada el 8 de septiembre de 20 1 l.

221

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

I Estatuto General

-13

XXI. Colaborar con la Comisión de Hacienda y con otros organismos externos en las gest iones
necesarias para lograr el incremento del patrimonio universitario, así como diseñar y llevar a
cabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro de
los fines de la Universidad.
XXII. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, cuyo único y exclusivo destino sea el de
constituirse como premios en los Sorteos de la Siembra Cultural promovidos por la
Universidad. 2
XXlll. Someter a la consideración del Consejo Universitario un infonne sobre el resultado de las
actividades desanolladas por la Universidad en el año anterior, incluyendo el dictamen de la
auditoría externa realizada en dicho período.
XXIV. Nombrar un Coord inador mientras la Junta de Gobierno designa un nuevo Director, al cual
podrá ratificar posterior a su informe anual de actividades ante la Junta Directiva. 3
Artículo 80. - Al ténnino de una gestión máxima de dos periodos, el Rector tendrá el derecho a
reincorporarse plenamente a sus actividades académicas, como profesor titular, ya sea de tiempo
completo y/o exclusivo. 4
Artículo 81.- El Secretario General de la Universidad será designado y removido libremente por el
Rector, debiendo reurtir los mismos requisitos exigidos para el cargo de éste, según lo estipulado
en el Artículo 28, Fracción IV de la Ley Orgártica.
Artículo 82.- El Rector delegará en el Abogado General la representación de la Universidad en asuntos
contenciosos, judiciales, admini strativos y laborales y éste podrá delegar a su vez, esta
representación para la defensa de los intereses de la Institución y otorgar poderes generales
especiales para el 1rtismo fin, sin perjuicio de su intervención con el mismo carácter que impliquen
el interés universitario.

CAPÍTULO V
Del Secretario General

Artículo 83.- Para la atención y el despacho de los asuntos que expresamente le encargue el Rector, el
Secretario General de la Universidad, en el ejercicio de su cargo y como Secretario del Consejo
Universitario, tendrá las siguientes funciones, obligaciones y responsabilidades:
l. Suscribirá los documentos oficiales de la Institución que sean inherentes a sus funciones, y
girará las órdenes necesarias para el debido cumplimiento de su cargo.
II. Dará fe, con su firma, de todas las actuac iones y resoluciones del propio Consejo,
encargándose de mantener actualizado el archivo de los acuerdos y las actas de las sesiones
correspondientes, los cuales estarán a disposición de sus integrantes.
III. Citará por escrito, con la debida anticipación, tanto a las sesiones del pleno del Consejo
Universitario como a las co1rtisiones permanentes y temporales.
IV. Re1rtitirá a los integrantes del Consejo la documentación necesaria para el conocimiento de
los asuntos a tratar, así como los acuerdos e1rtitidos.
V. Certificará con su finna las copias de los docwnentos oficiales generados por la Universidad. 5
Artículo 84.- El Secretario General de la Uni versidad sustituirá al Rector en sus faltas temporales que no
excedan de dos meses, asumiendo las facultades establecidas en la Ley Orgánica, con excepción
de las señaladas en la Fracción IV del Artículo 28 de la misma.

' Fracción agregada el 30 de noviembre de 2006.
3 Fracción agregada el 8 de junio de 2017.
4 Artículo modificado el 8 de agosto de 20 19.
5 Fracción agregada el 30 de noviembre de 2006.

222

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUT ÓNOMA DE N UEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Sa ntos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

VISIÓN

UANL

20
30

EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TRANSFORMAR Y
TRASCENDER EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD

223

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

UANL
UN IVERSIDA D AUTÓNOM A DE NUEVO L EÓN. □

SECR ETARÍA GENERAL

01. SG-318/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace constar y-

-------------------------------------------------------

---------1CERTIFICA--------------------------------------------------

Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6359-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

------------------------------ACUERDO----------------------------------------Se aprobó , por unanimidad de votos, eliminar la fracción XXIV del artículo 79 del
Estatuto General y modificar el artículo 80, para que quede como sigue: Artículo 80.AI término de una gestión máxima de dos periodos , el Rector tendrá el derecho a
reincorporarse plenamente a sus actividades académicas , como profesor titular, ya
sea de tiempo completo y/o exclusivo. Asimismo, se recorre la numeración de las
fracciones subsecuentes, según corresponda.------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019 . --------------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20
'

~e

EOUCACIONotc.r.uo.t.DPAAi.TRANSFORMAAY

TRASCl'.NDI.RE ... l'ENUlXIOEI.A--'!MOA.11

224

Torre de Rectoría . 5" Piso . Ciudad Urnvers,tana, C P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

c. Modificar el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.

RC-HCU-7-006
REV 00-10/04

UANL
UN IVERS IDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CO NSEJ O UNIVERSITARIO
PRESENTE .·

La Comisión Legislativa informa que recibió una propuesta turnada por la Secretaría General
en la que solicitan modificar el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario, en lo
que corresponde al Capítulo VII del Reconocimiento al Mérito Académico. Esta modificación
consiste en eliminar el artículo 23, por considerar que son disposiciones de carácter
administrativo ; asimismo, modificar los artículos 25 y 26 para ampliar el concepto de la
exención del pago que como beca obtien en los alumnos al otorgárseles este reconocimiento.
Una vez analizada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido revisada y avalada por
las instancias legislativas correspondientes, y que además concuerda en todos sus puntos con
la legislación vigente de la Universidad, esta Comisión emite el siguiente

DICTAMEN: Que se apruebe eliminar el artículo 23 del Reglamento para otorgar el
Reconocimiento al Mérito Universitario y modificar los artículos 25 y
26, para que queden como sigue:

Articulo 24.- Los egresados de las preparatorias que obtengan este
reconocimiento y deseen continuar sus estudios de licenciatura en la
U niversidad, recibirán una beca que consiste en:
I.
Exentarles el pago de la cuota interna y conceptos establecidos en fa boleta de
inscripción por semestre que se generen en la Facultad, así como las cuotas
establecidas por la Tesorería de la Universidad.
Articulo 25.- Los egresados de licenciatura que deseen continuar realizando
estudios de posgrado en la Universidad recibirán una beca que consiste en
exentarles el pago de la cuota interna, unidades de aprendiza¡ey conceptos establecidos en
las boletas de inscripción por semestre o tetramestre que se generen en fa Unidad
Académica respectiva, así como las cuotas escolares establecidas por la
Tesorería de la Universidad.
Asimismo, se recorre la numeración de los artículos, según corresponda.
A ten tamen te,
Cd. Universitaria, a 22 de julio de 2019
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

M TRA. MARÍA L

VISIÓN

UANL

2□

30

ED..ICAQ(WOl!C"'-10,,\0PAAATA-V
TRASCEHOEAE .. eo.El'ICIODEU.11UMANIOA0

Torre de Rectoría , 7º Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

225

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

RC-HCU- 7-006
REY. 00-10/ 04

UANL
UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continua dictamen para modificar el Reglamento p ara otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.

NDEZ PAZ

~ F E RNANDO MARCE LO SÁNC HEZ MORALES

KASSANDRA R IVERA ÁVALOS

VISIÓN

UANL

20

30

(ou::ACIONDECAUDAOPARATRANSRJRMAIIY

1llASCENDEA(NBENE flCIODEU.HUMANIDAD

226

Torre de Rectoría , 7° Piso , Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono : (81) 8329 4158
hconsejouni@uant.mx

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento para otorgar el
Reconocimiento al Mérito Universitario

Aprobado el 27 de noviembre de 201 3
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

227

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -4

Artículo 17.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Universitario; debiendo el
galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Uni versidad.

CAPÍTULO VI
Del nombramíento de Profesor Emérito
Artículo 18.- El nombramiento de Profesor Emérito es el reconocimiento que se otorga a los profesores
con 30 años o más de antigüedad, que hayan desempeñado su función académica en forma
meritoria o que hayan realizado actividades de investigación de valía excepcional.
Artículo 19.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Un iversitario; debiendo el
galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Universidad.

CAPÍTULO VII
Del reconocimiento al Mérito Académico
Artículo 20.- El reconocimiento al Mérito Académico se otorga al estudiante egresado con el más alto
promedio de calificación de cada programa de licenciatura y de cada plantel de preparatoria del
año inmediato anterior a la fecha de la sesión solemne del H. Consejo Universitario.
Artículo 2 1.- Los acreedores a recibir el reconocimiento a l Mérito Académico deberán cumplir los
siguientes requisitos:
l. Haber concluido sus estudios en la Unidad Académica que los distingue, independientemente
de que hayan:
a) Cursado unidades de aprendizaje en otra institución nacional o del extranjero, cuando se
trate de programas de intercambio;
b) Cursado unidades de aprendizaje en otras Unidades Académicas, de conformidad con lo
establecido en el Programa de Fonnación General Universitaria; o
c) Aprobado las evaluaciones en los diferentes sistemas autori zados en los reglamentos
vigentes.
II. Haber sido estudiante regular durante todos sus estudios en la preparatoria o licenciatura
correspondiente.
111. Haber aprobado en primera oportunidad todas las unidades de aprendizaje del programa
educati vo.
IV. No haber sido sancionado por el H. Consejo Un iversitario.
Artícu lo 22. - Podrán ser merecedores del reconocimiento dos o más egresados con igual promedio de
calificación del mismo programa de licenciatura o del mismo plantel de preparatoria.
Artículo 23. - Las Unidades Académicas deben integrar el expediente del estudümte egresado con:
l. Carta de la Un idad Académica (origina l y dos copias) en la que se indiquen los datos del
egresado incluyendo el promedio general obtenido (con fracciones) y el nombre del programa
educativo, según sea el caso.
II. Kárdex certificado (original y dos copias).
111. Currículum Vitae, que incluirá los siguientes datos generales:
a) Nombre completo (sin abreviaturas).
b) Domicilio (local y/o foráneo, incluyendo código postal).
c) Teléfono (particular y/o celular).
d) Correo electrónico.
IV. Cuatro fotografias tamafio diploma de 5 x 7 centúnetros, anotando al reverso el nombre
completo del estudiante y la Unidad Académica a la que pertenece.
V. En el caso de los estudiantes egresados de Facultad informar si algún estudiante recibió este
mismo reconocimiento a l tenninar sus estudios de preparatoria u otra licenciatura, y en qué
fecha.

228

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -5

Artículo 24. - El reconocimiento se realizará mediante la entrega de un diploma y la imposición del
birrete durante la sesión solemne por parte del Rector de la Universidad, además de otorgarles
becas para continuar sus estudios en la Universidad.
Articulo 25. - Los egresados de las preparatorias que obtengan este reconocimiento y deseen continuar
sus estudios de licenciatura en la Universidad, recibirán una beca que consiste en:
l. Exentarles el pago de la cuota interna y demás conceptos descritos en la boleta expedida por
la Facultad a la que desean ingresar, así como las cuotas escolares establecidas por la
Tesorería de la Universidad.
II. Proporcionarles los libros de texto que utilicen durante esos estudios, previamente autorizados
por la Unidad Académica correspondiente.
Articulo 26.- Los egresados de licenciatura que deseen continuar realizando estudios de posgrado en la
Un iversidad, recibirán una beca que consiste en exentarles el pago de todos los conceptos que se
generen en la Unidad Académica respectiva, así como las cuotas escolares establecidas por la
Tesorería de la Universidad.
Articulo 27. - Las becas descritas en los dos artículos anteriores, tendrán vigencia siempre y cuando el
estudiante:
l. Cumpla con lo estipulado en el Articulo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
!l. Mantenga un promedio igual o superior a 85, en el caso de la licenciatura.
III. Conserve un promedio mínimo de 90 durante sus estudios de posgrado.
IV. Permanezca de manera continua en el programa seleccionado.
Articulo 28. - Este reconocimiento es independiente al que otorgue cada Unidad Académica a los
estudiantes más dist inguidos en su aprovechamiento académico durante cada ciclo escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el H. Consejo Universitario el 27veintisiete de junio de 1986-mil novecientos ochenta y seis.
SEGUNDO. - Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la
Un iversidad.
TERCERO.- Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto por la Comisión de Honor y Justicia.

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�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UN IVERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

230

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento para otorgar el
Reconocimiento al Mérito Universitario

Aprobado el 27 de noviembre de 201 3
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

231

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -4

Artículo 17.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Uni versitario; debiendo el
galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Universidad.

CAPÍTULO VI
Del nombramiento de Profesor Emérito
Artículo 18.- El nombramiento de Profesor Emérito es el reconocimiento que se otorga a los profesores
con 30 años o más de anti güedad, que hayan desempeñado su función académica en forma
meritoria o que hayan realizado actividades de investigación de valía excepcional.
Artículo 19.- La entrega se realizará en sesión solemne del H. Consejo Universitario; debiendo el
galardonado portar la toga y birrete que le proporcionará la Universidad.

CAPÍTULO VII
Del reconoci miento al Mérito Acadé mico
Artículo 20.- El reconocimiento al Mérito Académico se otorga al estudiante egresado con el más alto
promedio de calificación de cada programa de licenciatura y de cada plantel de preparatoria del
año inmediato anterior a la fecha de la sesión solemne del H. Consejo Universitario.
Artículo 21. - Los acreedores a recibir el reconocimiento al Mérito Académico deberán cnmplir los
siguientes requisitos:
T. Haber concluido sus estudios en la Unidad Académica que los distingue, independientemente
de que hayan:
a) Cursado unidades de aprendizaje en otra institución nacional o del extranjero, cuando se
trate de programas de intercambio;
b) Cursado unidades de aprendizaje en otras Unidades Académicas, de conformidad con lo
establecido en el Programa de Formación General Universitaria; o
c) Aprobado las evaluaciones en los diferentes sistemas autorizados en los reglamentos
vigentes.
II. Haber sido estudiante regular durante todos sus estudios en la preparatoria o licenciatura
correspondiente.
111. Haber aprobado en primera oportunidad todas las unidades de aprendizaje del programa
educativo.
IV. No haber sido sancionado por el H. Consejo Universitario.
Artículo 22. - Podrán ser merecedores del reconocimiento dos o más egresados con igual promedio de
calificación del mismo programa de licenciatura o del tnismo plantel de preparatoria.
Articulo 23.- El reconoci1niento se realizará mediante la entrega de un diploma y la imposición del
birrete durante la sesión solenme por parte del Rector de la Universidad, además de otorgarles
becas para continuar sus estudios en la Universidad.
Artículo 24.- Los egresados de las preparatorias que obtengan este reconocitniento y deseen continuar
sus estudios de licenciatura en la Universidad, recibirán una beca que consiste en:
l. Exentarles el pago de la cuota interna y conceptos establecidos en las boletas de inscripción
por semestre que se generen en la Facultad, así como las cuotas establecidas por la Tesorería
de la Universidad. 1
11. Proporcionarles los libros de texto que util icen durante esos estudios, previamente autorizados
por la Unidad Académica correspondiente.

1

232

Fracción modificada el 8 de agosto de 2019.

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León I Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario -5

Artículo 25.- Los egresados de licenciatura que deseen continuar realizando estudios de posgrado en la
Universidad recibirán una beca que consiste en exentarles el pago de la cuota interna, unidades de
aprendizaje y conceptos establecidos en las boletas de inscripción por semestre o tetramestre que
se generen en la Unidad Académica respectiva, así como las cuotas escolares establecidas por la
Tesorería de la Universidad. 2
Artículo 26.- Las becas descritas en los dos artículos anteriores, tendrán vigencia siempre y cuando el
estudiante:
T. Cumpla con lo estipulado en el Artículo 8 del Reglamento para la Admisión, Pennanencia y
Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 3
11. Mantenga un promedio igual o superior a 85 , en el caso de la licenciatura.
111. Conserve un promedio mínimo de 90 durante sus estudios de posgrado.
IV. Pennanezca de manera continua en el programa seleccionado.
Artículo 27.- Este reconocimiento es independiente al que otorgue cada Unidad Académica a los
estudiantes más distinguidos en su aprovechamiento académico durante cada ciclo escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el H. Consejo Universitario el 27veintisiete de junio de 1986-mil novecientos ochenta y seis.
SEGUNDO.- Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la
Universidad.
TERCERO.- Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto por la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo modificado el 8 de agosto de 2019.
Redacción modificada el 8 de agosto de 20 19, debido a la aprobación del Reglamento de Admisión,
Pe1manencia y Egreso de los Alumnos de la UANL.

2
3

233

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUT ÓNOMA DE N UEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Sa ntos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

VISIÓN

UANL

20
30

EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TRANSFORMAR Y
TRASCENDER EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD

234

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

Acuerdo.

UANL
UNIVERSID AD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-319/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el dia 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6360-1-19/20., que a la letra dice:-----------------------------------------------------------------------A CU E RD 0-------------------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , eliminar el artículo 23 del Reglamento para
otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario y modificar los artículos 25 y 26,
para que queden como sigue: Articulo 24 .- Los egresados de las preparatorias que
obtengan este reconocimiento y deseen continuar sus estudios de licenciatura en la
Universidad, recibirán una beca que consiste en: l. Exentarles el pago de la cuota
interna y conceptos establecidos en la boleta de inscripción por semestre que se
generen en la Facultad, así como las cuotas establecidas por la Tesorería de la
Universidad. Artículo 25.- Los egresados de licenciatura que deseen continuar
realizando estudios de posgrado en la Universidad recibirán una beca que consiste
en exentarles el pago de la cuota interna, unidades de aprendizaje y conceptos
establecidos en las boletas de inscripción por semestre o tetramestre que se
generen en la Unidad Académica respectiva, así como las cuotas escolares
establecidas por la Tesorería de la Universidad. Asimismo, se recorre la numeración
de los artículos, según corresponda.-------------------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. ----------·--------------------------------------------------

VISIÓN

UANL

'

20
3C

H)UCACION DE CALD#UJ PARA TIIANSFORMAII Y
mASCENOf:R~ ,. B(N(FOOOEl.llt ........ MOl,[I

Torre de Rectoría , 5° Piso , Ciudad Umversitana, C .P 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León , México
Teléfonos: (81) 8329 4027 • 8329 4034

235

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

d. Abrogar el Reglamento General de Relaciones Internacionales.

RC-HCU-7-006
REV 00-10/04

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRESENTE. -

La Comisión Legislativa informa que recibió una solicitud turnada por la Secretaría General de
la Universidad para abrogar el Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, aprobado por el Consejo U niversitario el 20 de marzo de 2013.
Como es de conocimiento, el Rector de la Universidad recientemente realizó cambios en la
estructura organizacional, los cuales están fundamentados en la estrategia de optimización de
las fu nciones organizacionales, así como de los recursos humanos, físicos y materiales;
debidamente ponderado los efectos, concluyó prescindir de las funciones desempeñadas por la
Secretaría de Relaciones Internacionales, incorporando las actividades derivadas de este puesto
en otras áreas afines de la Institución. E n ese contexto, se solicita la abrogación de este
reglam ento que respaldaba la actuación de esa Secretaría. Cabe mencionar que el contenido de
18 artículos de este Reglamento que se abroga fueron considerados en la propuesta de
creación del Reglamento para la Admisión, Permanenciay Egreso de los Alumnos de la UANL.
Una vez analizada esta propuesta, y considerando que la misma ha sido revisada y avalada por
las instancias legislativas correspondientes, esta Comisión emite el siguiente

DICTAMEN:

Que se apruebe, la abrogación del Reglamento General de Relaciones
Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, aprobado
por el Consejo Universitario el 20 de marzo de 2013.
Atentam ente,
Cd. Universitaria, a 6 de agosto de 2019
POR LA COMISIÓN LEGISLATIVA

VISIÓN

UANL

20

"30

fOOCACIONDt:CAIAlADl'AAATRANSA:lRMAAY

TAASOl:NOIEAENlll;NEFICIODElAMoUM.lNIDAO

236

Torre de Rectorla , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455

San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México

Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

RC-HCU•l•OM
REV,00-10./1)14

UANL
UNIVERS I DAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

Continúa dictamen referente n la abrogación dd Reglamento Genero/ tk Reladonr:.r lntem adonaks de la UA N I.....

#-/4~

FERNANDO MARCELO SÁNCHEZ MORALES

KASSANDRA R IVERA ÁVALOS

VISIÓN

UANL

20

30

EDUCACIONOECAUOADP'IAATRANSFORMAIIV
Tl'IO.&amp;CliNDERENIIENf.~ICIO Ol:I.AHUMANIDAD

Torre de Rectoria , 7" Piso , Ciudad Universitaria , C .P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León , México
Teléfono; (81 ) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

237

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

DE LA UN IVERS IDAD AU T ÓNOMA DE NUEVO LEÓN
/

Reglamento General de Relaciones
Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León

Aprobado el 20 de marzo de 201 3
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

238

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -1
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento General de Relaciones
Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 20 de marzo de 2013

Tín1lo Primero: De la Organización y Funcionamiento
Capítulo l:
Capítul o II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítul o V:
Capítul o Vl:

Disposiciones Generales
De las Autoridades
De los Cuerpos Consulti vos
Instrumentos y Procedimientos
Del Cuerpo de Representantes de Relaciones Internacionales
De la Organización de la Secretaría de Relaciones Internacionales

Título Segundo: De la Movilidad e Intercambio Académico
Capítulo I:
Capitulo II:
Capítulo lfl :
Capítul o IV:
Capítul o V:

Genera lidades
Del Intercambio Académico de Estudiantes a Instituciones Naciona les y del Extranjero
Del Intercambio de Profesores e Investigadores a Instituciones Naciona les y
del Ex tranjero
Del Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extranjeros a la Universidad
Del Intercambio de Profesores e Investigadores Nacionales y Extranjeros a la
Universidad

Título Tercero: De la Acreditación y Evaluación lnternacional

Título Cuarto: De la Relación Asia -Pacífico

Títu lo Quinto: De la Enseñanza y Certificación de Lenguas Extranjeras

TRANSITORIOS

239

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -2
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

TÍTULO PRIMERO: De la Organización y Funcionamiento

CAPÍTULO!
Disposiciones Generales
Artículo l.- El Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, es el instrumento que norma, sistematiza y orienta los procesos de contacto, gestión,
formalización y seguimiento de los acuerdos de cooperación que la Universidad establezca con
instituciones educativas, organizaciones y/o particulares que incidan en el desarrollo de la
Universidad, así como con embajadas, consulados y organizaciones bilaterales y multilaterales que
coadyuven en el proceso educativo.
Artículo 2. - En el presente Reglamento se les denominará:
l. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
ll. Unidad Académica, a las escuelas, facultades, centros e institutos especializados de la
Universidad.
III. Ley, a la Ley Orgánica de la Universidad.
IV. Reglamento, al Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
V. Intercambio académico, al tipo particular de movilidad académ ica que implica reciprocidad
entre dos o más in stituciones nacionales o extranjeras para estudiantes, profesores e
investigadores para complementar su formación académica; también quedan considerados el
intercambio de programas académicos, de estudios o investigaciones sujetas a convenio.
VI. Dirección de Acreditación y Evaluación Internacional, a la Dirección de Acreditación y
Evaluación Internacional de la Universidad.
VII. Dirección del Centro de Estudios y Certificación de Lenguas Extranjeras, a la Dirección del
Centro de Estudios y Certificación de Lenguas Extranjeras de la Universidad.
VTTT. Dirección de Estudios Asiáticos, a la Dirección del Centro de Estudios Asiáticos de la
Universidad.
IX. Dirección de Intercambio Académico, a la Dirección de Intercambio Académico de la
Universidad.
X. Institución receptora, a la Instin1ción de Educación Superior, nacional o extranjera, que reciba
estudiantes, profesores e investigadores en intercambio académico.
XI. Departamento Escolar y de Archivo, al Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad.
XII. Comisión Académica, a la Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la escuela o
facultad.
Xlll. Comité, al Contité de selección de candidatos para realizar el intercambio académico.
XIV. Estudiante regular, a aquel que inscribe todas sus unidades de aprendizaje en primera
oportunidad.
XV. Institución de origen, a la Institución de Educación Superior que postula al estudiante que
realice una estancia académica en otra institución de educación superior nacional o extranjera.
XVI. Institución receptora, a la Instin1ción de Educación Superior nacional o extranjera que recibe
al estudiante que realice ima estancia académica.
XVII. Convocatoria, a la invitación pública a participar en el intercambio académico de la
Universidad, así como en otras ofertas de instituciones receptoras nacionales o extranjeras.
XVIIT. Postulación, al acto mediante el cual la institución de origen propone a un estudiante la
realización de una estancia académica en otra In stitución de Educación Superior nacional o
extranjera.
XIX. Estudiante Visitante, al estudiante de otra In stitución de Educación Superior nacional o
extranjera con la que la Universidad tiene celebrado convenio de intercambio académico.
XX. Unidad de aprendizaje, a cualquier actividad relacionada con el aprendizaje a la que se le da
seguimiento y que tiene un valor curricular en el plan de estudios. Puede referirse a cursos u
otras actividades extra-curriculares.
XXI. Carta de Intención, al instrumento inicial , no vinculante, mediante el cual las partes declaran

240

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -3
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

XXVI.
XXVII.

su intención de iniciar el proceso de formali zación de sus relaciones de cooperación que
culminen en la suscripción de un Convenio Marco.
Memorando de Entendimiento, es un instrumento de mayor categoría que la Carta de
Intención, describe los objetivos de la cooperación y nombra responsables operativos. Es
firmada por el Rector y su contraparte extranjera y tiene una vigencia de cinco afios a partir
de la fecha de su última firma.
Convenio Marco, es el instrumento fundamental para el establecimiento de relaciones
internacionales. Declara la personalidad de los representantes legales de las instituciones
participantes y sustenta su autoridad para 11evar a cabo el convenio. Establece las áreas de
cooperación y delimita el rango de responsabilidades. Es firmada por el Rector y su
contraparte extranjera, entrando en vigor en la fecha de su última firma. Será vigente mientras
no se demmcie por alguna de las partes mediante oficio escrito en el cual se da debida cuenta
de los motivos de cancelación.
Acuerdo Específico, es un instrumento sucedáneo y complementario del Convenio Marco,
mediante el cual se establece en forma pormenorizada el objetivo específico de la
cooperación, nombra a los responsables de dar seguimiento a la s actividades pactadas por
cada institución, determina las responsabilidades financieras y laborales, así como los
derechos de autor, regalías, publicaciones y patentes, entre otras. Es finnado por el Rector y
su contraparte en el extranjero, así como por los responsables del proyecto en cada
institución. Tiene una vigencia de cinco afios a partir de la fecha de la última finna y expresa
los mecanismos de cancelación y renovación . En forma excepcional y por circunstancias
especiales adecuadamente validadas, podrá signarse un acuerdo específico en ausencia de un
Convenio Marco.
Modalidades de Firma, la finna de los instnunentos antes descritos puede hacerse de forma
simultánea en tm mismo lugar y tiempo, estando presentes las partes autori zadas para ese
efecto, o en forma diferida, en lugar y tiempo distintos. La vigencia del instrtunento corre a
partir de la fecha de la última finna. Las firmas del Rector y su contraparte en el extranjero
deberán ser acompañadas por el se11o de cada in stitución.
SIII, al Sistema Institucional de Información de Internacionalización de la Universidad.
SIASE, al Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos de la
Universidad.

Articulo 3.- Las relaciones internacionales de la Universidad se fundamentan en los principios de
reciprocidad, ayuda mutua y de cooperación sinérgica para el desarro11o de las funciones básicas
de la Institución. Sus acuerdos se basan en la buena fe ("bona fide") de las partes y las
controversias que pudieran suscitarse en la interpretación de sus cláusulas, deberá ser resuelto por
mecanismos de arbitraje designados por común acuerdo.
Artículo 4.- Las relaciones internacionales de la Un iversidad son de carácter institucional,
consecuentemente con excepción de la Carta de Intención, el Rector es el único facultado para
signar instrumentos de cooperación internacional vinculantes.
Artículo 5.- Para la implementación de las relaciones internacionales de la Universidad existen tres
niveles operativos:
l. La Autoridad Central que define y aplica la s políticas de internacionalización de acuerdo al
Plan de Desarro11o Institucional;
11. Los Directores de las Unidades Académicas que junto con los profesores e investigadores
definen la materia específica de cooperación de acuerdo al Plm1 de Desarrollo de cada Unidad
Académica; y
III. Los estudiantes de pregrado y posgrado que expresan sus preferencias de acuerdo a su
percepción del rumbo que desean que tome su preparación wliversitaria.
Artículo 6. - El proceso de internacionalización de la Un iversidad es respetuoso de la diversidad cultural ,
abierto a todas las corrientes de pensamiento, rechaza la discriminación; busca favorecer a los
grupos vulnerables y abraza el compromiso socia l, sustentándose en los principios administrativos
de planeación a largo plazo, abordaje integral, pertinencia, flexibilidad y administración
transparente.

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�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -4
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 7.- Siendo que las relaciones internacionales que se efectúen en la Universidad son de carácter
institucional y los in strumentos de cooperación de carácter vinculante son firmados por el Rector
como representante legal de la Institución, el desempeño de los acuerdos pactados se refleja sobre
la Institución como un todo y no solamente sobre la Unidad Académica que opera el acuerdo de
cooperación.
Artículo 8. - El Rector de la Universidad orientará y marcará la prioridad de las políticas de
internacionalización de la Institución de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional y del contexto
financiero de la Institución. En el desempeño de esta función , el Rector recibirá las opiniones
expresadas por el Consejo Consultivo Internacional de la Un iversidad, del Comité de Asuntos
Internacionales del Consejo Consulti vo de la Universidad, del Comité Institucional de
Internacionalización, la Fundación UANL, los Secretarios del Gabinete del Rector y demás que
sean pertinentes.
Artículo 9. - El Rector delegará en la Secretaría de Relaciones Internacionales la autoridad amplia y
suficiente para implementar las políticas de internacionalización de la Institución.
Artículo 10.- Todo acuerdo internacional vi nculante que se pretenda formalizar deberá recibir el visto
bueno del Secretario de Relaciones Internacionales.

CAPÍTULO II
De las Autoridades

Artículo l 1.- Son autoridades de la Universidad para efectos de la aplicación del Reglamento: el Rector,
el Secretario General, el Secretario de Relaciones Internacionales, el Secretario Académico, el
Secretario de Investigación, Innovación y Posgrado, el Director de Intercambio Académico, el
Director de Acreditación y Evaluación Internacional, el Director de Investigación, el Director de
Innovación, el Director de Estudios de Licenciatura, el Director del Posgrado, el Director del
Centro de Estudios Asiáticos, el Director del Centro de Estudios y Certificación de Lenguas
Extranjeras, el Director del Departamento Escolar y de Archivo, el Director General de
Informática, el Director del Centro de Evaluaciones, así como los Directores de las Unidades
Académicas.
Artículo 12.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:
l. Conocer y dictaminar la factibilidad de los proyectos de acuerdos de cooperación
internacional a la luz de las políticas de internacionalización establecidas en el Plan de
Desarrollo Institucional y de acuerdo a las prioridades establecidas por el Rector.
II. Facilitar y formalizar los procesos de vinculación de la Universidad con las instituciones
educativas del extranjero, tanto públicas como privadas, con particulares y organizaciones
diversas que incidan en el desarrollo de la Universidad, así como con embajadas, consulados
y las organizaciones públicas y privadas bilaterales y multilaterales que coadyuven al proceso
educativo, además de empresas, consultorías, prestadores de servicios y otros que sean
pertinentes. Lo efectuará "per motu proprio" y/o a solicitud expresa de las Autoridades de la
Administración Central , los Directores de las Unidades Académicas, teniendo como pauta las
directrices y prioridades marcadas por el Plan de Desarrollo Institucional, así como los
insumos de los Consejos y Comités Consultivos.
III. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo Internacional de la Universidad.
IV. Convocar a reuniones del Comité Institucional de Internacional ización con el propósito de
informar sobre el estado de la cooperación internacional y de consultar sobre los mejores
métodos para la implementación de las medidas de apoyo al proceso de internacionalización
de la Institución.
V. Organizar y dirigir al Cuerpo de Representantes de Relaciones Internacionales de las
Un idades Académicas y citarlos a reuniones informati vas y de planeación.
VI. Organizar, actualizar y vigilar el banco de datos del SIII articulado con el SIASE en
colaboración con la Dirección General de Informática.
VII. Administrar el presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Internacionales y dirigir las

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D) Comisión Legislativa

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Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -5
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

VIII.
IX.
X.
XI.
XII.

actividades de las siguientes coordinaciones: Coordinación de Convenios, Coordinación de
Eventos Especiales y Visitas Internacionales, Coordinación de Enlace Gubernamental,
Coordinación de Organismos Multilaterales, sin ser limitativo a éstas.
Organizar las Misiones Académicas que efectúe el Rector en el exterior.
Representar al Rector en eventos internacionales.
Aprobar el material publicitario que la Universidad prepare para uso internacional.
Participar en reuniones de planeación y seguimiento que las diversas Autoridades de la
Administración Central efectúen cuando éstas involucren w1 componente internacional.
Fungir como Consejero "ex oficio" de los Consejos Consultivos Internacionales que
constituyan las Unidades Académicas.

CAPÍTULO lll
De los Cuerpos Consultivos
Artículo 13.- Son cuerpos colegiados dedicados al impulso de los procesos de internacionalización de la
Universidad: el Consejo Consulti vo Internacional, la Comisión de Asuntos Internacionales del
Consejo Consulti vo, el Comité Institucional de Internacionalización y la Fw1dación UANL.
Artículo 14.- El Consejo Consulti vo Internacional asesora al Rector en materia internacional y se rige
por su propio reglamento. Sus acuerdos son registrados e implementados por el Secretario de
Relaciones Internacionales en su carácter de Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, en
coordinación con las autoridades correspondientes.
Artículo 15.- La Comisión de Asm1tos Internacionales del Consejo Consultivo asesora al Rector en
materia internacional y se rige por el Reglamento del Consejo Consulti vo Externo. El Secretario
de Relaciones Internacionales realizará reuniones informativas con dicha Comisión a petición
expresa de la misma y consultará periódicamente con el Presidente de la Comisión sobre asuntos
pertinentes.
Artículo 16.- El Comité Institucional de Internacionalización, cuyos miembros son nombrados por el
Rector, asesora al Secretario de Relaciones Internacionales; se reúne periódicamente para conocer,
discutir y opinar sobre la conducción del proceso de internacionalización de la Institución. Es
convocado por el Secretario de Relaciones Internaciona les, quien preside la reunión en ausencia
del Rector.
Artículo 17.- La Fundación UANL es una institución filantrópica dedicada a contribuir y apoyar a los
fines educativos de la Un iversidad. Se reunirá periódicamente con el Secretario Académico, el
Secretario de Relaciones Internacionales, el Director de Estudios de Posgrado, el Director de
Estudios de Licenciatura y el Director de Intercambio Académico, para formalizar la asignación
de becas de estudio en el extranjero.

CAPÍTULO IV
Instrumentos y Procedimientos
Artículo 18.- Las relaciones internacionales de la Universidad se establecen mediante un reconocimiento
y contacto entre pares que conduce a la identificación de áreas de interés común y la concertación
de esquemas de cooperación. Esto es seguido por la formalización de las actividades propuestas
mediante instrumentos escritos firmados por los representantes legales de las instituciones
participantes.
Artículo 19.- Son instrumentos oficiales, útiles para el establecimiento de relaciones internacionales los
siguientes:
l. Carta de Intención
11. El Memorando de Entendimiento
III. El Convenio Marco

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�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -6
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

IV. El Acuerdo Especí fíco
Artículo 20.- Los instnunentos oficiales serán redactados en idioma español y en el idioma oficial de los
países donde se encuentren las in stituciones participantes, siendo todos los ejemplares de igual
validez. En caso necesario, se redactará un tercer documento en idioma inglés que mediará en
categoría de "lingua franca" .
Artículo 21.- La Secretaría de Relaciones Internacionales proporcionará los fonnatos que para este
efecto prefiere la Universidad. Sin embargo, éstos podrán modificarse o sustituirse por otros
formatos cuando los cambios resulten de las gestiones con las instituciones extranjeras, siempre
que estos cumplan con las expectativas y normativas de la Universidad.
Articulo 22. - La Secretaria de Relaciones Internacionales proporcionará un Manual de Procedimientos
para el establecimiento, seguimiento y reporte de avances de los proyectos de cooperación, así
como los mecanismos de renovación y demmcia de los acuerdos pactados. El Manual de
Procedimientos incluirá los mecanismos de intercambio académico así como los procedimientos
relacionados a la acreditación internacional de los programas de estudio y de los sistemas de
clasificación internacional jerarquizada ("rankings").
Articulo 23.- La Secretaria de Relaciones Internacionales consultará a las secretarias relacionadas a los
diversos acuerdos de cooperación para conocer su dictamen sobre factibilidad y prioridad. Éstas
emitirán su dictamen en tm período no mayor a diez días hábiles, comtmicando el resultado por
escrito a la Secretaría de Relaciones Internacionales.
Articulo 24.- La Secretaria de Relaciones Internacionales consultará a la Oficina del Abogado General y
a la Contraloría cuando en algún acuerdo de cooperación se proponga incidir sobre el patrimonio
de la Un iversidad. Estas instancias emitirán su dictamen en un periodo no mayor a diez días
hábiles, comunicando el resultado por escrito a la Secretaría de Relaciones Internacionales.
Artículo 25.- La Secretaría de Relaciones Internacionales gest ionará la fímia de los representantes
legales de las instituciones participantes y una vez concluido el acto, remitirá copias de los
documentos originales al H. Consejo Universitario, a la Rectoría, a las Secretarías interesadas y a
las Unidades Académicas involucradas.
Articulo 26. - La Secretaría de Relaciones Internacionales resguardará los docmnentos originales que
amparan la relación internacional.

CAPÍTULO V
Del Cuerpo de Representantes de Relaciones Internacionales

Articulo 27. - El Cuerpo de Representantes de Relaciones Internacionales de la Universidad está
constituido por un representante de cada Unidad Académica que funja como el responsable de las
relaciones internacionales de estas instancias y que haya sido nombrado para este propósito por el
Director de la Un idad Académica.
Articulo 28. - El Representante de Relaciones Internacionales ftmgirá como enlace oficial entre la
Unidad Académica y la Secretaria de Relaciones Internacionales.
Articulo 29. - Para ser Representante de Relaciones Internacionales, éste deberá ser: Profesor Ordinario,
deberá conocer el estado actual de las relaciones internacionales de su Un idad Académica, así
como el Plan de Desarrollo Institucional y el de su Unidad Académica. Deberá tener dominio del
idioma inglés y de otro idioma extranjero, preferentemente el francés, el alemán o el chino
mandarín.
Artículo 30.- Para formar parte del Cuerpo de Representantes Internacionales, el responsable de
relaciones internacionales de cada Unidad Académica, deberá acreditar su nombramiento como

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D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

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D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -7
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

tal, expedido por el Director de la Unidad Académica, ante la Secretaría de Relaciones
Internacionales.
Artículo 31.- El Cuerpo de Representantes Internacionales de la Universidad acudirá a las sesiones
informativas, de consulta y programación a las cuales cite la Secretaría de Relaciones
Internacionales. Cada Representante será responsable de comunicar los resultados de dichas
reuniones al Director de la Unidad Académica.
Artículo 32.- El Representante de Relaciones Internacionales recibirá los reportes de avances que
formulen los responsables operativos de los acuerdos y proyectos pactados por su Unidad
Académica, y lo hará del conocimiento de la Secretaría de Relaciones Internacionales mediante
oficio escrito con una periodicidad de cada seis meses. Adicionalmente, publicará el reporte de
avances en la sección internacional de la página electrónica de su Unidad Académica.
Artículo 33. - El Representante de Relaciones Internacionales de cada Unidad Académica, será el
responsable del banco de datos del Slll y lo actualizará en forma continua.

CAPÍTULO VI
De la Organización de la Secretaría de Relaciones Internacionales

Artículo 34. - Para el cumplimiento de su misión, la Secretaria de Relaciones Internacionales coordinará
las actividades de:
l. La Oficina del Secretario
II. La Dirección de Intercambio Académico
TTT. La Dirección de Acreditación y Evaluación Internacional
IV. La Dirección del Centro de Estudios Asiáticos
V. La Dirección del Centro de Estudios y Certificación de Lenguas Extranjeras
Artículo 35.- Se consideran entidades afines al quehacer de la Secretaría de Relaciones Internacionales:
la Dirección de Educación Continua y la Dirección de Educación a Distancia.
Artículo 36.- La Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá su sede en el Centro de
Internacionalización de la Universidad y coordinará la administración de éste.
Artículo 37.- La Oficina del Secretario de Relaciones Internacionales contará con la asistencia ejecutiva,
el apoyo secretaria! y de informática y albergará, sin ser limitativo, a las siguientes
coordinaciones:
T. La Coordinación Administrativa
II. La Coordinación de Convenios
III. La Coordinación de Enlace Gubernamental
IV. La Coordinación de Eventos Especiales y Visitas Internacionales
V. La Coordinación de Organismos Multilaterales
Articulo 38.- La Dirección de Intercambio Académico contará con asistencia ejecutiva, apoyo secretaria!
y las coordinaciones de:
I. Coordinación de Formación de Profesores y Movilidad Nacional
TI. Coordinación de Movilidad Internacional
TTT. Coordinación de Movilidad de Extranjeros en la Universidad y Becas PROMEP
IV. Coordinación de Becas de Colegiatura para Empleados de Base de la Universidad
V. Coordinación de Apoyos de la Fundación UANL
VI. Coordinación de Seguimiento de Movilidad de Estudiantes y Control de Calificaciones
VII. Coordinación de Difusión, Promoción, Proyectos Especiales y Control Patrimonial
VIII. Coordinación de Seguimiento de Egresados
Artículo 39. - La Dirección de Acreditación y Evaluación Internacional contará con asistencia ejecutiva,
apoyo secretaria! y las coordinaciones apropiadas para la gestión de los procesos de acreditación

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(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -8
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

por agencias internacionales de los programas de estudio y de participación en los sistemas de
clasificación jerarquizada ("rankings") de in stit uciones de educación superior.
Artículo 40.- La Dirección del Centro de Estudios Asiáticos contará con asistencia ejecutiva, apoyo
secretaria! y las coordinaciones apropiadas para la gestión de las relaciones internacionales con los
países del Asia y Pacífico. Elaborará y propondrá el Plan de Acción para el abordaje integra l de
las relaciones con los países asiáticos y del Pacífico y participará en la organización y ejecución de
las visitas y retmiones que promuevan la participación de la Universidad en ese campo estratégico.
Artículo 41.- La Dirección del Centro de Estudios y Certificación de Lenguas Extranjeras contará con
asistencia ejecutiva, apoyo secretaria! y las coordinaciones apropiadas para la enseñanza y
certificación de lenguas extranjeras.

TÍTULO SEGUNDO: De la Movilidad e Intercambio Académico

CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 42.- El intercambio académico de estudiantes, profesores e investigadores de la Universidad,
tiene como objetivo fomentar en el participante la formación integral, el desarrollo de la capacidad
de adaptación y de convivencia en un ambiente multicultural a medida que progresa en la
consecución de sus metas académicas, científicas, tecnológicas, culturales y deportivas.
Artículo 43.- Las modalidades de intercambio académico son:
l. Intercambio Académico de Estudiantes a Instituciones Nacionales y del Extranjero
ll. Intercambio de Profesores e In vestigadores a Instituciones Nacionales y del Extranjero
III. Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extranjeros a la Universidad
IV. Intercambio de Profesores e Investigadores Nacionales y Extranjeros a la Universidad
Artículo 44.- La Dirección de Intercambio Académico es la instancia que promueve, regula, sistematiza,
orienta y facilita los procedimientos de intercambio en sus diversas modalidades, efectuando éstas
con instituciones educativas con las cuales la Un iversidad tiene signado tm convenio de
cooperación vigente. Queda prohibido a estudiantes, profesores e investigadores de la
Un iversidad, efectuar intercambios fuera de las disposiciones del presente Reglamento, así como
el uso indebido del nombre de la Universidad y de los convenios suscritos entre la misma e
instituciones educativas nacionales o extranjeras.
Artículo 45.- Son atribuciones del Director de Intercambio Académico:
l. Promover la oferta educativa de la Universidad en el exterior.
II. Gestionar la oferta de becas con organismos nacionales y extranjeros.
111. Representar a la Universidad en las ferias educativas.
IV. Publicar semestra lmente las convocatorias de movilidad e intercambio académico.
V. Dirigir las actividades de las coordinaciones mencionadas en el Artícnlo 38 del presente
Reglamento.
VI. Convocar al Comité de Selección para la evaluación y otorgamiento de becas.
VII. Establecer comunicación oficial con las instituciones educativas.
VIII. Dar seguimiento a las actividades de los participantes en los programas de intercambio.
IX. Informar al Secretario de Relaciones Internacionales el estado que guardan los programas de
intercambio.
X. Vigilar por la autenticidad y actualización continua de la infonnación vertida en el SIII.
XI. Gestionar los trámites de reincorporación de los estudiantes a su Unidad Académica de
origen, incluyendo el acuse de recibo del certificado de calificaciones de los estudiantes
enviados por la institución receptora.

246

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

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D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León -9
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 46.- Tienen derecho a participar en los programas de intercambio, los estudiantes, profesores e
investigadores de la Universidad que cumplan con los requisitos estipulados en cada modalidad.
El participante podrá solicitar beca institucional para realizar el intercambio en los siguientes
términos:
l. Acudir a la Dirección de Intercambio Académico y presentar la solicitud correspondiente.
II. Someterse a estudio socioeconómico.
III. Cumpl ir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
IV. Para el caso de becas de manutención otorgadas por organismos e instituciones diferentes a la
Universidad, éstos determinarán a quiénes otorgarán las becas que ofrecen.
Artículo 47.- El participante en el intercambio académico se compromete a:
T. Respetar las leyes, estatuto y reglamentos de la Universidad.
II. Respetar las leyes, estatutos y reglamentos de la institución receptora, así como la legislación
vigente en el país de acogida en el entendimiento que cualquier ilícito cometido por el
participante será de su propia responsabilidad, quedando deslindada absolutamente la
Universidad.
III. Regresar a la Universidad una vez concluido su programa de intercambio.
Artículo 48. - El participante deberá contar con la postulación de su Unidad Académica, mediante oficio
dirigido a la Dirección de Intercambio Académico.
Artículo 49.- Todas las Unidades Académicas deberán reportar a la Dirección de Intercambio
Académico, la participación de sus estudiantes, profesores e investigadores, previo al inicio de su
programa de intercambio. En todos los casos, los participantes en programas de movilidad,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
Del Intercambio Académico de Estudiantes a Instituciones Nacionales y del Extranjero

Artículo 50.- Esta modalidad pennite al estudiante regular de tiempo completo de la Un iversidad la
oportunidad de cursar un semestre o un año en otra institución nacional o internacional con la
debida acreditación de las unidades de aprendizaje aprobadas.
Artículo 51.- Las actividades que el estudiante podrá realizar a través de los programas de intercambio
son:
l. Cursar mlidades de aprendizaje análogas a las del plan de estudios del programa educativo en
el cual está inscrito en la Universidad.
II. Cursar unidades de aprendizaje y/o actividades afines a su programa educativo que
complementen su formación profesional.
III. Participar en actividades artísticas, culturales y deportivas.
IV. Realizar prácticas profesionales en alguna empresa o en instalaciones de la institución
receptora.
V. Realizar actividades de investigación en áreas relacionadas a su formación profesional.
Artículo 52.- Los requisitos para participar en la primera modalidad son:
l. Estar inscrito en el Departamento Escolar y de Archivo y registrar la carga horaria en la
Unidad Académica durante el período escolar en el que realice el intercambio.
II. Haber cursado y aprobado un mínimo de 50% de los créditos del plan de estudios de su
programa educativo. En el caso de los estudiantes de posgrado, estos deberán haber aprobado
el primer período escolar de su programa educativo.
III. Ser estudiante regular.
IV. Tener promedio académico mínimo de 85.
V. Cursar tmidades de aprendizaje equivalentes o acred itables del plan de estudios del programa
educativo en el cual está inscrito en la Universidad, con excepción de aquellas en las cuales
no se ha cumplido con los pre-requisitos establecidos, o que hayan sido reprobadas o dadas de
baja con anterioridad.

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un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 10
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

VI. Cursar un mínimo de 50% de los créditos máximos permitidos por semestre en su programa
educativo y no más del máximo pennitido por el mismo.
Artículo 53.- Son obligaciones del estudiante que participa en programas de intercambio, los siguientes:
l. Seleccionar la institución receptora, con la cual la Universidad tenga convenio de cooperación
vigente y hacer las solicitudes y trámites correspondientes que requiere la institución
receptora para determinar su aceptación ante la Dirección de Intercambio Académico.
11. Formular solicitud oficial de participación en el programa de intercambio en la Dirección de
lntercmnbio Académico, con un semestre de anticipación a la fecha de inicio del período
escolar a cursar en la institución receptora, m1exm1do la documentación requerida en la
convocatoria correspondiente.
TTT. Someter a la aprobación de su Unidad Académica , los programas de las unidades de
aprendizaje y las actividades académicas que desea realizar en la institución receptora, con el
propósito de que se realice el estudio de equivalencias, acred itación o revalidación
correspondientes, previo a su participación en el programa de intercambio.
IV. Completar todos los trámites académicos y administrativos ante el Departmnento Escolar y de
Archivo, la Unidad Académica y la Dirección de Intercmnbio Académico, antes de salir del
país.
V. Finnar un convenio con la Universidad en el cual se compromete a cumplir con el plm1 de
trabajo autorizado por la Comisión Académica de su Unidad Académica para su participación
en el intercambio y con lo establecido en el presente Reglamento.
VI. Cumplir con las disposiciones migratorias del país receptor, para lo cual gestionará y cubrirá
los gastos que se generen de dichas disposiciones.
Vil. Pagar las cuotas de inscripción en la Universidad y en la Unidad Académica de origen.
VTTT. Realizar el proceso de registro de carga horaria en la Unidad Académica a la que pertenece,
dando de alta las unidades de aprendizaje y demás actividades aprobadas para cursar en la
institución receptora, con el fm de que a su regreso se puedan registrar sus calificaciones en el
documento de trayectoria académica y el kárdex.
IX. Cubrir los gastos de trm1sportación aérea y terrestre en mnbos sentidos
X. Cubrir los gastos de hospedaje, alimentación, trm1sporte loca l y cualquier otro derivado de su
estancia.
XI. Adquirir seguro de gastos médicos con cobertura amplia incluyendo gastos de repatriación,
por el período de su estancia en el extrm1jero.
XI!. Cubrir en caso necesario, los gastos médicos no incluidos en el seguro de cobertura mnplia.
XIII. Remitir a la Dirección de lntercmnbio Académico el formato de llegada firmado y se llado por
el responsable de ese trámite en la institución receptora.
XIV. Presentar a la Dirección de Intercambio Académ ico el certificado de calificaciones obtenidas
en la institución receptora. En caso de que las calificaciones no estén listas antes de su regreso
a la Universidad, deberá realizar las gestiones para que la institución receptora envíe las
calificaciones oficiales a la misma Dirección, y cubrir los gastos correspondientes.
XV. Realizar los trámites y pagos de reinscripción en la Un iversidad para el siguiente período
escolar, Y&lt;l sea para continuar con el programa de intercmnbio o para reincorporarse a la
Un iversidad.
XVI. Remitir a la Dirección de Intercambio Académico y a la Un idad Académica de origen, los
informes bimestrales y final de actividades realizadas durante el intercambio, avalados por la
in stitución receptora.
XVII. Nombrar tm apoderado legal mediante una carta poder notariada para que realice los trámites
correspondientes en la Universidad durante su ausencia.
XVIII. Cumplir lo estipttlado en el presente Reglamento.
Artículo 54. - El progrmna de intercmnbio de cada estudiante será establecido antes del inicio de su
estancia en la institución receptora, para lo cual la Unidad Académica de origen deberá:
l. Realizar el estudio de equ ivalencia, acreditación o reva lidación de las unidades de aprendizaje
que cursará el est udiante en la institución receptora y en su caso, emitir la autorización
correspondiente.
11. Establecer y autorizar el progrmna de actividades que el estudimlle realizará en la institución
receptora, definiendo los créditos para cada una de ellas. Estas actividades podrán

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D) Comisión Legislativa

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Universidad Autónoma de Nuevo León

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 11
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

reconocerse como créditos del Área Curricular de Libre Elección.
III. Elaborar el acta oficial que establezca la carga horaria autorizada para cada estudiante.
Artículo 55.- El estudiante deberá notificar a la Unidad Académica de origen cualquier cambio en el
programa de actividades autorizado a más tardar una semana después de haber iniciado las
actividades en la institución receptora, con el fin de que se registren en su expediente, se realicen
los cambios necesarios en el registro de wlidades de aprendizaje y actividades aprobadas con tal
de que éstas puedan ser reconocidas a través del proceso de equivalencia, acreditación o
revalidación. La Unidad Académica de origen deberá notificar por escrito al Departamento
Escolar y de Archivo y a la Dirección de Intercambio Académico cualquier cambio que haya
autorizado al participante dentro de los treinta días de haber iniciado el programa de intercambio.
Artículo 56.- Las actividades autorizadas en los Artículos 54 y 55 del presente Reglamento constituyen
la carga horaria registrada por el estudiante para el periodo escolar que dure el intercambio y se
regirán por lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y
Permanencia de los Estndiantes y en el Reglamento General de Evaluaciones.
Artículo 57. - Solo se reconocerán por equivalencia, revalidación o acreditación las actividades
autorizadas por la Unidad Académica de origen según lo establecido en los Artículos 54 y 55 del
presente Reglamento. Los cambios de unidades de aprendizaje no aprobados por la Comisión
Académica de la Unidad Académica de origen serán consideradas como baja sin derecho.
Articulo 58.- El estndiallle que participe en un programa de intercambio con una institnción con la cual
la Universidad tenga un convenio de cooperación vigente recibirá los siguientes beneficios:
l. La Dirección de Intercambio Académico gestionará la carta de aceptación ante la institnción
receptora.
TI. El estudiante quedará exento del pago de inscripción y colegiatura de la institución receptora,
excepto en casos especiales en los cuales la institución receptora solicite algún pago
complementario por servicios al estudiante.
111. El estudiante tendrá los mismos derechos y privilegios que los estudiantes regulares de la
institución receptora.
IV. El estudiante obtendrá sin costo los trámites de reva lidación, equivalencia o acreditación de
las actividades realizadas en el programa de intercambio si cumple íntegramente con el
programa autorizado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 54 y 55 del presente
Reglamento.
V. El estndiante recibirá una constancia de participación de Estndios en Programa de
Intercambio
VI. La Secretaría de Relaciones Internacionales notificará a la Secretaria de Relaciones Exteriores
de México y a las Embajadas correspondientes el listado de estudiantes en programas de
intercambio internacional.
Artículo 59.- En caso de que el intercambio se realice fuera del país el estudiante gestionará
personalmente la solicitud de visa ante el Consulado o Embajada del país receptor.
Artículo 60.- Todas las solicitndes completas recibidas por la Dirección de Intercambio Académico se
tnrnarán al Comité de Selección que revisará y evaluará la pertinencia de cada una de las
candidatnras.
Artículo 61.- El Comité de Selección estará formado por el Secretario Académico, el Secretario de
Relaciones Internacionales, el Director de Intercambio Académico, el Director de Estndios de
Licenciatura, el Director de Estudios de Posgrado y el representante de la Fundación UANL.
Artículo 62. - El Comité de Selección evaluará los siguientes factores:
l. Trayectoria académica del postulante.
II. Disponibilidad de plazas en la institución receptora seleccionada.
III. Competencia comunicativa tanto en lengua materna como en el idioma del país receptor.
IV. Factibilidad de éxito en el programa de intercambio considerando el estado de salud fisico y

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 12
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

mental del postulante, el apoyo financiero con el que cuenta y el grado de competencia en su
disciplina profesional.
Artículo 63.- La decisión del Comité de Selección es final e inapelable y el resultado de cada caso será
comunicado por la Dirección de Intercambio Académico al interesado.
Artículo 64.- El estudiante aceptado en el programa de intercambio deberá solicitar a la institución
receptora los documentos siguientes:
l. Documento de arribo a la institución receptora signado por el responsable de esa institución.
11. Certificado de calificaciones y/o evaluaciones de las actividades realizadas en la institución
receptora durante el período de intercambio.
III. Documento de Validación por la institución receptora de los informes de actividades que
deberá presentar el participante de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 53, fracción XVI del
presente Reglamento.
Artículo 65. - Para los trámites de equivalencia, acreditación o reval idación de las actividades realizadas
en el programa de intercambio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
l. Reportarse en la Dirección de Intercambio Académico a más tardar en cinco días hábiles a su
regreso y presentar el certificado oficial de calificaciones para su visto bueno.
11. Que las unidades de aprendizaje y/o las actividades a reconocer, hayan sido autorizadas por la
Un idad Académica de origen de acuerdo a lo establecido en los Artículos 54 y 55 del presente
Reglamento.
III. Haber obtenido una calificación mínima en las wlidades de aprendizaje cursadas en la
institución receptora equivalente a la mínima aprobatoria de la institución origen.
IV. Para el caso de las actividades mencionadas en el Artículo 51 , fracciones III, IV y V, las
cuales no son evaluadas con calificación numérica, el participante deberá mostrar evidencia
de cumplimiento de las mismas, avalada por la institución receptora.
Artículo 66. - El dictamen de equivalencia, acreditación o revalidación será responsabilidad de la
Comisión Académica de la Unidad Académica de origen tomando en cuenta los sigu ientes
factores:
l. Reconocer solo las unidades de aprendizaje y actividades autorizadas previamente por la
Unidad Académica de origen.
II. Realizar la ponderación de calificaciones según se establece en el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes y el procedimiento de
revalidación y equivalencia del Departamento Escolar y de Archivo.
111. Para el caso de las actividades previstas en el Artículo 51 , fracciones lll, IV y V, asentar el
ténnino "Cumplió" en el acta, indicando el número de créditos y el área curricular a la que
pertenece.
IV. Elaborar el Dictamen de Equivalencia, Acreditación o Revalidación de Estudios en el cual se
enlistan las unidades de aprendizaje y las actividades reconocidas con sus respectivos
créditos, calificaciones y/o notas.
V. Enviar el original del Dictamen de Equ ivalencia, Acreditación o Revalidación de Estudios al
Departamento Escolar y de Archivo de la Unidad Académica de origen para que se realice la
transferencia de calificaciones y/o notas al expediente del estudiante.
Artículo 67.- En el caso de que las unidades de aprendizaje mencionadas en la fracción I del Artículo 51
del presente Reglamento no hayan alcanzado una calificación aprobatoria, éstas deberán evaluarse
en segunda oportunidad y subsecuentes cuando el estudiante se reincorpore a sus estudios en la
Universidad según lo establecido en el Reglamento General de Evaluaciones de la Universidad.

CAPÍTULO III
Del Intercambio de Profesores e Investigadores a Instituciones Nacionales y del Extranjero

Artículo 68. - Esta modalidad otorga a los profesores e investigadores de la Universidad la oportunidad
de hacer estancias cortas en in stituciones receptoras, con una duración de hasta dos semanas,
siempre y cuando exista un convenio de cooperación vigente entre ambas instituciones.

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Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 69. - La finalidad de las estancias cortas es que los profesores e investigadores de la Un iversidad
asistan a la institución receptora y participen en actividades específicas, entre la s cuales están:
l. Conferencias
II. Cursos
111. Visitas a empresas
IV. Actividades artísticas, culturales y deportivas
V. Actividades académicas
VI. Actividades cortas de investigación
VII. Estancias administrativas
Artículo 70. - Se entiende que este tipo de intercambio es de doble vía y que en ambos casos los gastos
del participante son cubiertos por la institución de origen, excepto en aquellos casos en los cuales
medie un convenio de cooperación que estipule condiciones diferentes.
Artículo 71. - Los requisitos para participar en programas de intercambio con duración mayor a dos
semanas son los siguientes:
l. Ser profesor de tiempo completo o investigador de la Universidad.
!T. Haber sido invitado formalmente por la institución receptora.
III. Que la actividad a desarrollar en la institución receptora sea de interés para ambas
instituciones.
IV. Ser postulado por el Director de la Unidad Académica correspondiente, mediante oficio en el
cual se especifique el beneficio esperado de dicha estancia, mismo que deberá estar acorde
con el Plan de Desarrollo de la Unidad Académica y el Plan de Desarrollo Institucional.
V. Presentar el plan de trabajo a realizar en la institución receptora avalado por el Director de la
Unidad Académica correspondiente.
VI. Entregar a la Dirección de Intercambio Académico los siguientes docwnentos:
a) Curricultun Vitae
b) Constancia de dominio del idioma del país receptor
c) Copia del pasaporte vigente
d) Copia de la visa en caso de intercambio extranjero
e) Copia del ClJRP
l) Certificado médico expedido por una entidad reconocida por la Universidad
g) Carta compromiso aceptando las condiciones de participación del programa
Artículo 72. - Son obligaciones y compromisos de los profesores e investigadores participantes los
siguientes:
l. Cumpl ir con las actividades estipuladas en el plan de trabajo autorizado por el Director de la
Unidad Académica.
U. Entregar en tiempo y forma los comprobantes fiscales que amparen el monto del apoyo
otorgado por la Universidad o institución patrocinadora.
111. Entregar un informe de las actividades realizadas durante la estancia en la institución
receptora, indicando los beneficios y resultados obtenidos.
IV. Otorgarle el crédito correspondiente a la Universidad en lo referente a cursos, investigaciones,
publicaciones, que resulten de las actividades del intercambio.
V. Cumplir con lo establecido en las leyes, estatuto y reglamentos de la Universidad.
VI. Cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos de la institución receptora.
Vil. Cumplir con el ordenamiento jurídico del país receptor.
Vlll. Cumplir con las Leyes y Reglamentos de Propiedad Intelectual de la República Mexicana y
del país receptor.

CAPÍTULO IV
Del Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extranjeros a la Universidad

Artículo 73.- Para esta modalidad son obligaciones de los estudiantes nacionales y extranjeros que
acuden a la Universidad a realizar actividades de intercambio académico, las siguientes:
l. Ser postulado por una institución u organismo nacional o extranjero con el cual la

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Leyes y Reglamentos de la Uni versidad Autónoma de Nuevo León - 14
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Universidad tenga un con venio de cooperación vigente.
Para estudiantes de intercambio nacional e internacional cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud
b) Lista de materias que desea cursar en la Universidad
c) Certificado médico y psicológico
d) Carta de moti vos por los cuales desea venir a la Universidad
e) Unidad Académica de su elección
f) Pasaporte (copia)
g) Certificado de calificaciones de unidades de aprendizaje
h) Periodo de estudios en la Universidad
i) Certificado de dominio del idioma español.
j) Seguro Médico con cláusula de repatriación.
k) Carta de postulación de la Universidad de origen.
Estudiantes de programa completo de Especialización, Maestría y Doctorado anexar dos
cartas de recomendación de preferencia de profesores.
IV. En el caso de que el estudiante extranjero acuda a la Universidad a cursar un programa
educativo completo bajo un convenio de colaboración vigente, éste deberá cumplir con lo
establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Admisión y Permanencia
de los Estudiantes para ser aceptado.
V. En el caso de que el estudiante extranjero acuda a la Universidad a cursar un programa
educativo completo de posgrado bajo un con venio de colaboración vigente, éste deberá
cumplir además de lo establecido en la fracción anterior, con el Capítulo IV, Del Ingreso y la
Permanencia en los Programas de Posgrado que Integran el Sistema del Reglamento General
del Sistema de Posgrado.
VI. Para estudiantes extranjeros, cumplir con las disposiciones migratorias que marca la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Instituto Nacional de Migración.
VII. El estudiante otorgará poder simple al Director de Intercambio Académico para el envío de su
certificado de estudios a su Institución de origen y cubrirá los costos generados por su
expedición y envío.
VIII. Cumplir y respetar el reglamento interno de la Unidad Académica donde realizará sus
estudios, así como con la legislación uni versitaria vigente, con las leyes del Estado de Nuevo
León y de la República Mexicana. De lo contrario, cualquier acto ilícito en que incurra el
estudiante de intercambio, será bajo su propia responsabilidad y causará baja inmediata de la
Universidad.
TI.

Artículo 74.- La Unidad Académica enviará a la Dirección de Intercambio Académico las calificaciones
obtenidas por el estudiante en un ténnino no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la
conclusión de su período de estancia.
Artículo 75.- La Dirección de Intercambio Académico tramitará ante el Departamento Escolar y de
Archivo el certificado de estudios correspondiente y remitirá el mismo a la institución de origen en
un período no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la conclusión de su período de estancia.

CAPÍTULO V
Del Intercambio de Profesores e Investigadores Nacionales y Extranjeros a la Universidad
Artículo 76.- Para esta modalidad son obligaciones y requisitos de los profesores e investigadores
nacionales y extranjeros que acuden a la Universidad para realizar una estancia los siguientes:
l. Ser postulado por alguna institución u organismo nacional o extranjero con el cual la
Universidad tenga un con venio de cooperación vigente.
l. Haber recibido carta de in vitación fonnal de la Universidad.
II. Contar con un seguro médico de cobertura mnplia que incluya cláusula de repatriación.
III. Cumplir con las disposiciones migratorias que marcm1 la Secretaría de Relaciones Exteriores
y el Instituto Nacional de Migración
IV. Cumplir y respetar el Reglm11ento Interno de la Unidad Académica donde efectuará su
estancia, asi como con la leg islación universitaria vigente, con las leyes del Estado de Nuevo
León y de la República Mexicana. De lo contrario, cualquier acto ilicito en que incurra el

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D) Comisión Legislativa

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(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 15
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

profesor o investigador será bajo su propia responsabilidad y causará tenninación inmediata
de la estancia en la Universidad.

TÍTULO TERCERO: De la Acreditación y Eval uación Internacional

Artículo 77.- La Dirección de Acreditación y Evaluación Internacional es la instancia que promueve,
regula, sistematiza, orienta y facilita los procesos de acreditación internacional de los programas
educativos de la Universidad así como la participación de la Universidad en los sistemas
internacionales de clasificación jerarquizada ("rankings").
Artículo 78. - Son atribuciones del Director de Acreditación y Evaluación Internacional los siguientes:
l. Consensuar con el Secretario de Relaciones Internacionales el plan de abordaje para la
acreditación de planes de estudio así como la evaluación internacional de la Universidad por
medio de organismos internacionales de clasificación jerarquizada ("rankings").
II. Recibir la solicitud de la Unidad Académica de gestionar el proceso de acred itación
internacional.
III. Identificar la agencia acreditadora idónea para el proceso solicitado.
IV. Reunirse con el Director de la Unidad Académica y los funcionarios que él designe, con el
propósito de informar, consensuar y programar el proceso de acreditación.
V. Informar al Secretario de Relaciones Internacionales el estado que guardan los procesos de
acreditación dentro de la Universidad.
VI. Acompañar a los pares verificadores durante sus vistas a las Un idades Académicas de la
Universidad.
VII. Conocer y certificar los trámites internos que lleven a cabo las Unidades Académicas que
solicitan el proceso de acreditación internacional.
Vlll. Facilitar las comunicaciones entre la Unidad Académica y la agencia acreditadora.
IX. Asistir a la ceremonia de otorgmniento de acreditación internacional
X. Vigilar la autenticidad y actualización de la información de su área de competencia que exista
en el Slll.
XI. Identificar y someter a la consideración del Secretario de Relaciones Internacionales, la o las
agencias extranjeras de clasificación internacional jerarquizada ("rankings").
XII. Gestionar los procesos iniciales, intermedios y finales del sistema de clasificación
internacional jerarquizada ("rankings") de la Universidad.
XIII. Solicitar a las Un idades Académicas la información y documentos probatorios que requieren
los sistemas de clasificación internacional jerarquizada ("rmlkings").
XIV. Someter al Rector y las Autoridades Universitari as competentes, la información y documentos
probatorios para concluir el proceso de clasificación internacional jerarquizada. Una vez
autorizada su liberación, remitir la documentación a la agencia internacional clasificadora.
XV. Publicar el resultado del proceso de clasificación internacional jerarquizada.
XVI. Organizar foros y conferencias para fomentar la cultura de la mejora continua de la calidad a
través de las acreditaciones internacionales.
XVII. Elaborar y brindar a la Secretaría de Relaciones Internacionales el infonne anual de
actividades de la Dirección a su cargo.
Artículo 79. - Son obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas la s siguientes:
l. Solicitar por escrito a la Dirección de Acreditación y Evaluación Internacional la asesoría y
apoyo para realizar los trámites de la acreditación internacional de los progrmnas educativos
de su Unidad Académica.
11. Asistir a las reuniones de información y planeación que cite el Director de Acreditación y
Evaluación Internacional.
111. Someter la información docwnental solicitada por el Director de Acreditación y Evaluación
Internacional.
IV. Facilitar los trámites regulares que solicita la agencia acreditadora internacional.
V. Organizar el acto de acreditación de acuerdo con el protocolo marcado por la agencia

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(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 16
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

VI.

acreditadora internacional y/o la Secretaría de Relaciones Internacionales
Publicar en la página electrónica de la Unidad Académica el resultado del proceso de
acreditación internacional.

TÍTULO CUARTO: De la Relación Asia-Pacífico

Artículo 80.- La Dirección del Centro de Estudios Asiáticos es la instancia que promueve, regula,
sistematiza, orienta y facilita las relaciones institucionales con instituciones educativas de la
región Asia-Pacífico.
Artículo 81.- Son atribuciones del Director del Centro de Estudios Asiáticos las siguientes:
l. Preparar el plan de abordaje integral de las relaciones internacionales con las instituciones
educativas del Asia-Pacífico que sean consideradas como estratégicas para la Universidad.
II. Someter a la consideración del Secretario de Relaciones Internacionales dicho plan integral.
III. Facilitar el contacto y gestión de los convenios y acuerdos específicos con instituciones
educativas de la región Asia-Pacífico.
IV. Gestionar los acuerdos con instancias nacionales e internacionales especializadas en la
relación Asia-Pacífico que impulsen la incursión de la Universidad en este campo.
V. Vigilar el progreso de los proyectos resultantes de las gestiones con inst ituciones educativas
del Asia-Pacífico.
VI. Proponer la creación de unidades de aprendizaje sobre cultura, economía, negocios y
relaciones internacionales sobre países de la región Asia-Pacífico.
VII. Impulsar la investigación académica sobre temas prioritarios de la relación con países de la
región Asia-Pacífico.
VIII. Reportar al Secretario de Relaciones Internacionales los logros y áreas de oportunidad en las
relaciones de la Un iversidad con la región Asia-Pacífico.
IX. Contribuir al conocimiento de la cultura asiática, en especial de la República Popular China,
entre los participantes de los diferentes proyectos de cooperación que resulten de las gestiones
que efectúe la Secretaría de Relaciones Internacionales con instituciones de esa región.
X. Mantener un contacto pennanente con las instancias correspondientes de la Secretaría de
Relaciones Exteriores que promueva una facilitación de las gestiones de cooperación con
in stituciones de Asia-Pacífico y que agilice la movilidad internacional.
Artículo 82. - Son obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas:
l. Informar al Director del Centro de Estudios Asiáticos, todo proceso de cooperación que se
pretenda establecer con instituciones educativas de la región Asia-Pacífico.
II. Solicitar la intervención del Director de Estudios Asiáticos en la facilitación del proceso de
vinculación con instituciones educativas de la región Asia-Pacífico, de acuerdo a las
prioridades establecidas en el Plan de Abordaje Integral de la región Asia-Pacífico.

TÍTULO QUINTO: De la Enseñanza y Certificación de Lenguas Extranjeras

Artículo 83.- La Dirección del Centro de Estudios y Certificación de Lenguas Extranjeras es la instancia
que promueve la enseñanza de lenguas extranjeras, así como la certificación de la competencia en
diversas lenguas extranjeras mediante los mecanismos establecidos con organismos
internacionales de certificación.
Artículo 84.- Son atribuciones del Director del Centro de Estudios y Certificación de Lenguas
Extranjeras las siguientes:
l. Proponer y consensuar con el Secretario de Relaciones Internacionales y el Secretario
Académico, la política institucional de enseñanza de idiomas.

254

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

(Continuación).

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 17
Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

II. Dirigir las actividades de las diferentes coordinaciones del Centro de Estudios y Certificación
de Lenguas Extranjeras.
III. Gestionar la vincu lación con organismos internacionales de apoyo al estudio y certificación
de lenguas extranjeras.
IV. Definir los lineamientos para el uso de las instalaciones del Centro de Estudios y Certificación
de Lenguas Extranjeras.
V. Publicar el Manual de Procedimientos para el uso y funcionamiento del Centro de Estudios y
Certificación de Lenguas Extranjeras.
VI. Apoyar el funcionamiento de los Centros de Autoaprendizaje de Idiomas de las Unidades
Académicas.
Vil. Coordinar la formulación y aplicación del Examen de Competencia en Inglés (EXCI).

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1° de Agosto de 2013 , previa publicación en la
Gaceta de la Un iversidad.
SEGUNDO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el H. Consejo Universitario.

255

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UN IVERSIDA D AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

■Visión ■

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

256

D) Comisión Legislativa

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión Legislativa

Acuerdo.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

□

SECRETAR iA GENERAL

Of. SG-320/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

--------------------------------------------C ERT IFICA-------------------------------------------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6361-1-19/20., que a la letra dice:----------------------------------------------------

------------------------------------ ACUERDO---------------------------------------Se aprobó, por unanimidad de votos , la abrogación del Reglamento General de
Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León , aprobado
por el Consejo Universitario el 20 de marzo de 2013.-----------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

A te n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VI SIÓN

UANL

20

3](0

lorre de Rectoría , 5° Piso . Ciudad Universitaria , C .P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos (8 1) 8329 402 7 • 8329 4034

257

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

II. ASUNTOS GENERALES

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

1. Designación de nuevos miembros para cubrir algunas vacantes en las Comisiones Permanentes del Honorable
Consejo Universitario.

RC-HCU-7-004
REV. 00 10/04

UANL
UNI VERS I DAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN

DE PRESUPUESTOS
INTEGRADA POR :

NOMBRE

*

CONSEJERO

5 EX-OFICIOS O PROFESORES

DEPENDENCIA

1. M.A.E. MARÍA EUGENIA GARCÍA DE LA PEÑA

EX-OFICIO

FAC. DE CONTADURÍA PÚBLICA Y ADMÓN .

2. DR. PEDRO LEOBARDO VALDEZ TAMEZ
3. M.C. MARIO ALBERTO GONZÁLEZ DE LEÓN

EX-OFICIO

FAC. DE INGENIERÍA CIVIL

EX-OFICIO

ESCUELA Y PREPARATORIA TÉCNICA MÉDICA

4. M.E.C. JOSÉ ANTONIO PAGAZA GONzALEZ

EX-OFICIO

PREPARATORIA N° 2

5. DRA. MARIA ARGELIA AKEMI NAKAGOSHI CEPEDA

EX-OFICIO

FAC. DE ODONTOLOGÍA

*

Tennfnó su periodo

VACANTES:
UN(A) CONSEJERO(A) EX-OFICIO

CANDIDATOS:
VOTOS

NOMBRE

DR. LUIS ALBERTO VILLARREAL VILLARREAL

UJuc.,.ao,.i OE CAUOAOP.O.,U, TIIAAISfORMAA y

fRASCE~IXIIENIIEIWFICIOOElAltlJMANIOAO

CONSEJERO

EX-OFICIO

DEPENDENCIA

FAC . DE CONTADURÍA PÚBLICA Y ADMÓN .

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

259

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-004
REV 00 10/04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE
HONOR Y JUSTICIA
INTEGRADA POR:
PROFESORES

5 EX-OFICIOS Ó
5 ALUMNOS

NOMBRE

CONSl;JERO

DEPENDENCIA

FAC. DE ODONTOLOGIA

1. DR. ROBERTO JOSÉ CARRILLO GONZÁLEZ

PROFESOR

2. M.T. ROGELIO JUVENAL SEPÜLVEDA GUERRERO

EX-OFICIO

FAC. DE CIENCIAS FISICO-MATEMÁTICAS

3. DR. ÁLVARO ANTONIO ASCARY AGUILLÓN RAMIREZ

EX-OFICIO

FAC. DE PSICOLOGIA

4. DRA. MARIA TERESA LEDEZMA ELIZONDO

EX-OFICIO

FAC. DE ARQUITECTURA

5. M.R.H. ANA MÁRIA GÓMEZ VALDÉS

EX-OFICIO

PREPARATORIA N° 9

*

6. ROLANDO PÉREZ REYNA

ALUMNO

FAC . DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

7. MIGUEL DOMINGUEZ ARAGÓN

ALUMNO

FAC. DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

*

8. ROCIO LIZBETH LÓPEZ VILLARREAL

ALUMNA

FACULTAD DE CIENCIAS QUfMICAS

9. DIEGO EUGENIO VILLARREAL GARCIA

ALUMNO

FAC. DE ODONTOLOGIA

ALUMNO

FAC. DE CIENCIAS FISICO-MATEMÁTICAS

10. EIRAM EMMANUEL ARAUJO CHÁVEZ

* Terminó su periodo

VACANTES:
DOS CONSEJEROS(AS) ALUMNOS(AS)

CANDIDATOS :
vOTOS

NOMBRE

CONSEJERO

DEPENDENCIA

BRANDON ALEXIS ROCHA RIVERA

ALUMNO

FAC. DE CIENCIAS QUI MICAS

ALEJANDRO DANIEL CAVAZOS RODRIGUEZ

ALUMNO

FAC. DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

VI S IÓN

UANL

20
:3 □

EDUCACIONOECIIIUOAllPAAAT-FOflMAAY
TRASCENOER ~N MNlf!ClO 0E lA HUMANIOAIJ

260

Torre de Rectoría, 7° Piso. Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza. Nuevo León, México
Teléfono: {81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-004
REV. 00 10/04

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

DE LA

INTEGRANTES

COMISIÓN DE LICENCIAS
Y NOMBRAMIENTOS
INTEGRADA POR:

NOMBR

*

ONS J

4 EX-OFICIOS Ó PROFESORES(AS)
4 ALUMNOSCASl

o

1. M.E. MARIA DIANA RUVALCABA RODRIGUEZ

EX-OFICIO

2. M.E.S. MAURICIO BENAVIDES VILLANUEVA

EX-OFICIO

PREPARATORIAN° 15

3. M.A JUAN FRANCISCO GARCIA HERNÁNDEZ
4 . M.T.S. LAURA GONZÁLEZ GARCIA

EX-OFICIO

FAC. DE ARTES VISUALES

EX-OFICIO

FAC. DE TRABAJO SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

5. SEIDY TAMARA SAUCEDO RODRIGUEZ
6. SUSANA TOVAR TORRES
7. JOSÉ GERARDO ELIZONDO SILVA
8. EMIR URIEL RAMOS DE LLANO

*

FAC. DE ENFERMERIA

ALUMNA

PREPARATORIA Nº 7

ALUMNA

FAC. DE PSICOLOGIA

ALUMNO

FAC. DE INGENIERIA CIVIL

ALUMNO

FAC. DE C. POLITICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Terminó su periodo

UN(A) CONSEJERO(A) EX-OFICIO

CANDIDATOS :
VOTOS

NOMBRE;

CONSEJERO

M.E.C. MARTIN MUÑIZ ZAMARRÓN

EX-OFICIO

[OUCACIONDECAL.IDACPARATRlMIFOAMAl!Y
TRASCENIIERlNBENEFICIODEUHUMAMDAD

DEPENDENCIA

PREPARATORIA Nº 16

Torre de Rectoría, 7° Piso, Ciudad Universitaria, C.P. 66455
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono; (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

261

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II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-004
REV. 00 10/04

UANL
UNI VERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN □ CONSEJO UNIVERSITARIO

INTEGRANTES

DE LA

COMISIÓN ESPECIAL REVISORA
DEL CONTRATO CON SINERGIA DEPORTIVA
INTEGRADA POR:
RECTOR, SECRETARIO GENERAL, ABOGADO GENERAL,
3 CONSEJEROS EX-OFICIOS O PROFESORES,
2 CONSEJEROS ALUMNOS

NOMBRE

1. MTRO. ROGELIO G. GARZA RIVERA
2. DR SANTOS GUZMÁN LÓPEZ

*

DEPENDENCIA

CARGO

RECTOR

RECTORIA

SECRETARIO GRAL.

SECRETARIA GENERAL

3. MTRO. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO

ABOGADO GRAL.

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

4. M.D.M. MIGUEL ÁNGE.L BETANCOURT RAMIREZ

PROFESOR

PREPARATORIA No. 22

5. DR. JOSÉ LEANDRO TRISTÁN RODRIGUEZ

EX-OFICIO

FAC. DE ORGANIZACIÓN DEPORTIVA

6. DR. ALVARO ANTONIO ASCARY AGUILLÓN RAMIREZ

EX-OFICIO

FAC. DE PSICOLOGIA

8. DEBORAH LIZZETH MARIN ARAUJO

ALUMNA

FAC. DE ARQUITECTURA

7. ROLANDO PÉREZ REYNA

ALUMNO

FAC. DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

*

Terminó su periodo

VACANTES :
UN(A) CONSEJERO(A) ALUMNO(A)

CANDIDATOS:
VOTOS NOMBRE
ALEJANDRO DANIEL CAVAZ.OS RODRIGUEZ

CONSEJERO

ALUMNO

DEPENDEN CIA

FAC . DE INGENIERIA MECÁNICA Y ELÉCTRICA

VISIÓN

UANL

2□

...... 3 □

EIJUCACIÓN DI! CAUCAD PARA TRIWSRJRMM Y
TRASCENDEAENIIENEFICIO DE I.AHUMANIOAD

262

Torre de Rectoría , 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfono: (81) 8329 4158
hconsejouni@uanl.mx

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UN IVERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O SECRETARÍA GENERAL

01. SG-321/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y-

--------------------------------------------------------·------------------------------------------------------CERTIFICA-------------·---- · - - - - Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6362-1-19/20, que a la letra dice:-----------------------------------------------------

--------------------------------------------A CUERDO-----------------------------------------------Una vez hecho el registro de los candidatos y llevadas a cabo las votaciones de
rigor, en las que se aprobaron por unanimidad de votos esas propuestas, la
Comisión de Presupuestos, la Comisión de Honor y Justicia, la Comisión de
Licencias y Nombramientos y la Comisión Especial Revisora del Contrato con
Sinergia Deportiva, quedaron integradas de la siguiente manera:

COMISIÓN DE PRESUPUESTOS
Nombre
Dr. Pedro Leobardo Valdez Tamez

Consejero(a)
Ex-Oficio

M.C. Mario Alberto González de León

Ex-Oficio

M.E.C. José Antonio Pagaza González

Ex-Oficio

Dra. María Argelia Akemi Nakagoshi
Cepeda
Dr. Luis Alberto Villarreal Villarreal

Ex-Oficio
Ex-Oficio

Dependencia
Facultad de
Ingeniería Civil
Escuela y
Preparatoria Técnica
Médica
Escuela
Preparatoria No. 2
Facultad de
Odontología
Fac. de Contaduría
Pública y Admón .

V I SIÓN

UANL
'

20
~Cl

f~DeCAU.IO,QPARAlRANSfORMAAY
TRASCENDiAENB(NEFICIOOEU.ttuM.O.NnOD

Torre de Rectoría, 5º Piso Ciudad U111vers1tana, C.P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León . México
Teléfonos· (81) 8329 4027 • 8329 4034

263

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO L EÓN O

SECRETARÍA GENERAL

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Dependencia
Consejero(a)
Nombre
Fac. de Odontología
Profesor
Dr. Roberto José Carrillo González

Ex-Oficio

Fac. de Ciencias
Físico-Matemáticas
Fac. de Psicología

Ex-Oficio

Fac. de Arquitectura

Ex-Oficio

Ese.
Preparatoria
No. 3
Fac. de Ciencias
Biológicas
Fac. de Odontología

M.T. Rogelio Juvenal Sepúlveda
Guerrero
Dr. Álvaro Antonio Ascary Aguillón
Ramírez
Dra. María Teresa Ledezma Elizondo

Ex-Oficio

M.R.H . Ana María Gómez Valdés
Miguel Domínguez Aragón

Alumno

Diego Eugenio Villarreal García

Alumno

Eiram Emmanuel Arauja Chávez

Alumno

Brandon Alexis Rocha Rivera

Alumno

Alejandro Daniel Cavazos Rodríguez

Alumno

Fac. de C. Físico
Matemáticas
Fac. de Ciencias
Químicas
Fac. de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica

COMISIÓN DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS
Consejero(a)
Dependencia
Nombre
Facultad
de
M.E.
María
Diana
Ruvalcaba
Ex-Oficio
Rodríguez
Enfermería
Escuela Preparatoria
M.E.S. Mauricio Benavides Villanueva
Ex-Oficio
No. 15
M.T.S. María Teresa Obregón Morales
Ex-Oficio
Fac. de Trab. Social
y Des . Humano
M.E.C. Martín Muñiz Zamarrón
Ex-Oficio
Escuela Preparatoria
No. 16
Seidy Tamara Sauceda Rodríguez
Alumna
Escuela Preparatoria
No. 7
Susana Tovar Torres
Alumna
Facultad
de
Psicología
José Gerardo Elizondo Silva
Alumno
Facultad
de
Ingeniería Civil
Emir Uriel Ramos de Llano
Alumno
Fac. de C. Políticas y
Rel. Internacionales
VISIÓN

UANL

20
~(O

Torre de Rectoría , 5" Piso, Ciudad Universitaria, e P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León , México
Teléfonos . (81) 8329 4027 • 8329 4034

264

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

SECRETARÍA GENERAL

COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL
CONTRATO CON SINERGIA DEPORTIVA
Dependencia
Cargo

Nombre
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
Rector
Secretario General
Dr. Santos Guzmán López
Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Abogado General
Caballero
Consejero
M.D.M. Miguel Ángel Betancourt
Ramírez
Consejero ExDr.
José
Leandro
Tristán
Oficio
Rodríguez

Dr. Álvaro Antonio Ascary Aguillón
Ramírez
Deborah Lizzeth Marín Arauja

Consejero ExOficio
Consejera Alumna

Rectoría
Secretaría General
Oficina del Abogado
General
Profesor
Escuela
Preparatoria No. 22
Facultad
de
Organización
Deportiva
Facultad
de
Psicología
Fac. de Arquitectura

Alejandro Daniel Cavazos Rodríguez Consejero Alumno Fac. de Ingeniería
Mecánica y Eléctrica---------- - - - - - - - ----------------------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L., al día ocho
del mes de agosto de 2019. -------------------------------------------------------------------------

Ate n t a m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis "

VISIÓN

UANL

20
'

~o

EIJUCADON lle CAl.lOADPAAA lAAN!lfDIIOAAR V
TAA5Cl;Nlll[AENEIENUOOIIEU.HUMAN!OAD

Torre de Rectoría , 5º Piso . Ciudad Untvers1taria , e P. 66455
San Nicolás de los Garza . Nuevo León , México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

265

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

2. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la Honorable Junta de Gobierno.

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

O

CONSEJO UNIVERSITARIO

8*agosto*2019

NOMBRAMIENTOS
OTORGADOS POR LA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
DIRECTIVA:
•

Designación del M.C. MARCO ANTONIO MÉNDE Z CAVAZOS como Presidente de
la Honorable Junta de Gobierno para el periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 30

de junio de 2021.
•

Designación del Cx. C. LUIS HUMBERTO GÓMEZ DANÉS como Secretario de la
Honorable Junta de Gobierno para el periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de
junio de 2021.

DIRECTORES:

•

Designación de la M.A. DEYANIRA TRIANA VERÁSTEGUI como Directora de la
Facultad de Artes Escénicas para el periodo comprendido del 2 de agosto de 2019 al 1 de
agosto de 2022.

•

Designación de la DRA. MARÍA TERESA LEDEZMA ELIZONDO como Directora
de la Facultad de Arquitectura para un segundo periodo comprendido del 3 de
septiembre de 2019 al 2 de septiembre de 2022.

•

Designación de la LIC. HILDA PERLA AZUARA RODRÍGUEZ como Directora de la
Escuela Preparatoria No. 19 para un segundo p eriodo comprendido del 3 de octubre de
2019 al 2 de octubre de 2022.

•

Designación del MTRO. JOSÉ RA YMUNDO GALÁN GONZÁLEZ como Director de
la Facultad de Econonúa para un segundo periodo comprendido del 24 de octubre de
2019 al 23 de octubre de 2022.

[DUCACIONDECAUOACPARATRANSKIRMMY
TAASCENDEAENi.:NEFIDODElAl«JMANIOAD

266

Torre de Rectoria, 7° Piso, Ciudad Universitaria , C.P. 66455
San Nicolés de los Garza, Nuevo León, México
Teléfono. (81) 8329 4156
hconsejouni@uanl.mx

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
UNI VERS IDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN O

SECRETARÍA GENERAL

Of. SG-322/2019

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la Universidad
Autónoma de Nuevo León , con el presente documento hace constar y - - - - - - - - - -----------------------------&lt;..ERTIFICA--------------Que en sesión celebrada el día 8 de agosto del año dos mil diecinueve, el
H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el Acuerdo 6363-1-19/20., que a
la letra dice:-----------ACUERDO---·------------EI Mtro.
Rogelio Garza Rivera notificó a los integrantes del Consejo Universitario acerca de los siguientes
nombramientos:
DIRECTIVA:
Designación del M.C. MARCO ANTONIO MÉNDEZ CAVAZOS como Presidente de la Honorable
Junta de Gobierno para el periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021.
Designación del Cx. C. LUIS HUMBERTO GÓMEZ DANÉS como Secretario de la Honorable Junta
de Gobierno para el periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021 .
DIRECTORES:
Designación de la M.A. DEYANIRA TRIANA VERÁSTEGUI como Directora de la Facultad de Artes
Escénicas para el periodo comprendido del 2 de agosto de 2019 al 1 de agosto de 2022.
Designación de la DRA. MARÍA TERESA LEDEZMA ELIZONDO como Directora de la Facultad de
Arquitectura para un segundo periodo comprendido del 3 de septiembre de 2019 al 2 de septiembre
de 2022.
Designación de la LIC. HILDA PERLA AZUARA RODRÍGUEZ como Directora de la Escuela
Preparatoria No. 19 para un segundo periodo comprendido del 3 de octubre de 2019 al 2 de octubre
de 2022.
Designación del MTRO. JOSÉ RAYMUNDO GALÁN GONZÁLEZ como Director de la Facultad de
Economía para un segundo periodo comprendido del 24 de octubre de 2019 al 23 de octubre de
2022.
Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al día ocho del mes de
agosto de 2019. - - - - - - - - - - - - - - Ate n ta m e n t e,
"A/ere Flammam Veritatis"

VISIÓN

UANL
'

20
30

tOUCAOONOECAI..OAOPARATIIANSFOIIMAIIV

TAAScrNOf.R(NIIO,IEl'DOOEU.HUMIINCI.II

Torre de Rectoría , 5º Piso. Ciudad Universitaria . C .P 66455
San Nicolás de los Garza , Nuevo León , México
Teléfonos (81) 8329 4027 • 8329 4034

267

�o

�o

��</text>
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                <text>Gaceta Universitaria : Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL</text>
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                <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>Gaceta Universitaria : Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL</text>
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              <text>Gaceta Universitaria Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL, 2019, Año 12, No 4, Julio-Septiembre</text>
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              <text>Educación Superior</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>Nuevo León</text>
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          <name>Description</name>
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              <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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              <text>Garza Casa, Yolanda Elva, de la, Editor Responsable</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Mérito académico</name>
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      <name>Programas educativos</name>
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