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                  <text>Órgano Oficial de Publicación,
San Nicolás de los Garza,
Nuevo León.
Año 13 | Número 1
Octubre - diciembre 2019

Palas Atenea, diosa de la sabiduría, bloque de cantera esculpido. Autor: Federico Cantú. 1985
Capilla Alfonsina, Biblioteca Universitaria

En páginas interiores

-- Reasignación de partidas en el presupuesto de la UANL para el periodo
enero-septiembre de 2019
-- Informes de Auditorías Externas realizadas a la UANL
-- Designación de los Despachos Contables que dictaminarán los estados
financieros de la Institución para el ejercicio 2020
-- Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
UANL para el año 2020
-- Modificación del calendario de actividades académicas y administrativas
de la UANL 2020
-- Nuevas cátedras académicas

-- Creación, adecuación y rediseño de programas educativos
-- Incremento de la oferta educativa de licenciatura
-- Licencias sin goce de sueldo
-- Nombramientos de Profesor Ordinario
-- Autorización a profesores en escuelas con estudios incorporados para
impartir cátedra
-- Creación, modificación y abrogación de reglamentos universitarios
-- Nombramientos otorgados por la Honorable Junta de Gobierno
-- Designación de nuevos miembros para cubrir vacantes en las comisiones
permanentes del H. Consejo Universitario

�o

�aceta
un1vers1 aria

Universidad Autónoma de Nuevo León

��UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

®

Una publicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
Rector
Dr. med. Santos Guzmán López
Secretario General
Q.F.B. Emilia Edith Vásquez Farías
Secretaria Académica
Dr. Celso José Garza Acuña
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dr. Ramón G. Guajardo Quiroga
Secretario de Desarrollo Agropecuario
Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero
Abogado General

9ac:eta

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Universidad Autónoma de Naevo León

EDICIÓN
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas
Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría General
Editor Responsable
Dr. Héctor Alvarado Lumbreras
Director de Comunicación Institucional
Lic. Jorge Ortega Villegas
Coordinador de Imagen Institucional
Diseño Gráfico
Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo
León, Órgano Oficial de Publicación, Año 13, No. 1, octubre
- diciembre 2019. Fecha de publicación: 20 de diciembre de
2019. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaría General.
Domicilio de la publicación: Av. Pedro de Alba S/N, Torre
de Rectoría, piso 5, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los
Garza, Nuevo León, México, C.P. 66455. Teléfono: + 52 81
8329 4000. Fax: + 52 81 8329 4000. Editor Responsable:
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas. Impresa por: Imprenta
Universitaria.
Número de reserva de derechos al uso exclusivo del título: Gaceta
Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano
Oficial de Publicación, otorgada por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor: 04-2016-121619262000-102, de fecha 16 de
diciembre de 2016. Número de certificado de licitud de título y
contenido: 15,142, de fecha 28 de marzo de 2011, concedido ante
la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de
la Secretaría de Gobernación. ISSN 2007-1728. Registro de marca
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: 1,229,785.
Las opiniones y contenidos expresados en los artículos son
responsabilidad exclusiva de los autores.

�ÍNDICE
ASUNTOS TRATADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Jueves 21 de noviembre de 2019

I. Informe de Comisiones
A) Comisión de Presupuestos
1. Solicitud de la Comisión de Hacienda para la aprobación de Reasignación
de Partidas en el Presupuesto de la UANL, para el periodo comprendido
del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019.

Página: 7

2. Informe referente a la Auditoría Externa realizada a la UANL en el
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019.

Página: 9

3. Informe sobre la Auditoría Externa realizada al Hospital Universitario
“Dr. José Eleuterio González” en el periodo comprendido del 1 de enero
al 30 de septiembre de 2019.
4. Informe referente a la Auditoría Externa realizada al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones de los Trabajadores de la UANL, correspondiente al
periodo enero-septiembre de 2019.

Página: 11
Página: 13

5. Informe acerca de la Auditoría Externa realizada sobre el 7% de los
recursos mensuales que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores de la UANL aportó a los Servicios Médicos en el periodo
enero-septiembre de 2019, de acuerdo a lo establecido en el reglamento
correspondiente.

Página: 15

6. Informe referente a las Auditorías Externas realizadas a las dependencias
académicas y administrativas de la UANL y dependencias con convenios
públicos, en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre
de 2019.

Página: 17

7. Solicitud para designar los Despachos Contables que dictaminen los
estados financieros de la Institución para el ejercicio 2020.

Página: 21

8. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
UANL para el año 2020.
B) Comisión Académica
1. Solicitud para modificar el Calendario de actividades académicas y
administrativas de la UANL 2020, referente al Proceso de asignación de
espacios a Preparatoria, Técnicas e Incorporadas.
2. Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para crear la Cátedra
Académica Osvaldo Batocletti.
3. Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
para crear el programa educativo a nivel licenciatura en Gestión Turística.
4. Solicitud de la Facultad de Contaduría Pública y Administración para adecuar
el programa educativo a nivel licenciatura en Negocios Internacionales.
5. Solicitudes de la Facultad de Derecho y Criminología para:
a. Adecuar el programa educativo de Maestría en Derechos Humanos
b. Ofertar en la Unidad Académica Loma Larga los programas educativos a
nivel licenciatura en Criminología y en Derecho.
6. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:

a. Crear el programa educativo de Especialidad en Medicina de Urgencias
b. Rediseñar los siguientes programas educativos:
i. Especialidad en Radiología e Imagen
ii. Especialidad en Urología
iii. Especialidad en Neurocirugía
c. Adecuar los siguientes programas educativos:

Página: 24

Página: 27
Página: 31
Página: 34
Página:37

Página: 40
Página: 46

�i. Especialidad en Genética Médica
ii. Especialidad en Psiquiatría
iii. Especialidad en Oftalmología
iv. Especialidad en Ginecología y Obstetricia
v. Especialidad en Cardiología Hemodinamia
vi. Especialidad en Oncología Médica
vii. Especialidad en Infectología
viii. Especialidad en Neurología
ix. Especialidad en Hematología Clínica
x. Especialidad en Neumología y Medicina Crítica
xi. Especialidad en Medicina Crítica Pediátrica
xii. Especialidad en Anatomía Patológica
xiii. Especialidad en Reumatología e Inmunología Clínica
xiv. Especialidad en Neonatología
xv. Especialidad en Medicina Interna
xvi. Especialidad en Biología de la Reproducción Humana

7. Solicitud de las Facultades de Organización Deportiva y de Medicina para
crear el programa educativo de Maestría en Terapia Física y Readaptación
Deportiva.
8. Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para rediseñar el
programa educativo a nivel licenciatura en Ciencias del Ejercicio, así como
el cambio de nomenclatura por Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
C) Comisión de Honor y Justicia

Página: 106

Página: 109

1. Reportes turnados por el Departamento Escolar y de Archivo de la
Universidad, en contra de 3 estudiantes que presentaron documentos falsos
al momento de su inscripción.

Página: 113

2. Solicitud del C. Humberto Manuel Sandoval Cisneros para que se le
reconsidere la sanción establecida en su contra el 21 de febrero de 2018.

Página: 116

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
1. Solicitudes de licencias sin goce de sueldo.
2. Nombramientos de Profesor Ordinario.
3. Autorizaciones a profesores de escuelas con estudios incorporados para
impartir cátedra durante el periodo escolar 2019-2020.
E) Comisión Legislativa
1. Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
para crear un nuevo Reglamento Interno y abrogar el aprobado el 6 de junio
de 2018.

Página: 120
Página: 125
Página: 136

Página: 196

2. Solicitud de la Secretaría General para modificar y adicionar artículos al
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la
UANL.

Página: 226

3. Solicitud de la Oficina del Abogado General para modificar dos artículos al
Estatuto General, para el efecto de que institucional y normativamente se
denomine a esa oficina como Oficina de la Abogacía General.

Página: 276

II. Asuntos Generales
1. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la Honorable Junta de
Gobierno.
2. Designación de nuevos integrantes para cubrir algunas vacantes en las
Comisiones Permanentes del Honorable Consejo Universitario.

Página: 282
Página: 284

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
A) Comisión de Presupuestos

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

1.Solicitud de la Comisión de Hacienda para la aprobación de Reasignación de Partidas en el Presupuesto de la
UANL, para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019.

RC.-IM: 7 11
llf,'.\ f IJ,._IU/1.14

UANL
□

CONSEJO IJNIVERSITAAtO

HONORASL.E CONS~O UNIVE:RSITARIO
P
Ec S 1!: N T 11: _.

;;ol:icit1.ld d ll\ onti ión de 1-fo.cicnda y de lm D cFmtmmtos Centrales c¡uc de cll~ de pende n,
13 Comisión d e Presupuesto de es.te Oq;arusmo se pcrmh.c dict:mmt.'l.r co:n i:dpecto :a 11\
licit\ld p ~m autariz·: u l:t Rcasígn:1ció11 ele P~nida.~ e 1t d P[csupu~-sló de la 111\&lt;e[SldaJ
¡\ utónmrni. J e N llevo Li::6-11, pan d periodo COtnf&gt;Nltdido del 1 d en ro :al O de · pcicn1hrc de
2 l?_oon ~-e en lo 1equerimiemo de b dif'c ne~ dcpend ncii1 de ~ro Tn cintción.

mu ,·cz qui." dicha. pMú&lt;b fueron dcbid, t11cnie , ~'llbd: s por la I Ionol"2blc C&lt;&gt;misión de
I-laeL nda fa T •sor •rfa
, l,
tr.alo rfa G nCl'li 1r fa A~1d i ori~ rnf m~ de la l nivc~idad, )'

,.,..,,=rc1;:,.._¡ /1 9 del Hmlórablc Conséjo Un ivcrsit:u:io de Ítc-cha 13 de ,na~
·opue~tos emite el ~iguil!-11

en el Pre upoe to &lt;le 1~
c1 p riodo compr ndido d1::I :l

D-lCTAM.E : Qu §C apruebe la R
nh•c ·lJad 1\ mónom.1

de en ro al JO d

"d1t

cpli
\

e.

t

en t e-,

C .
· · , uarla1 ~ 2 de no~iernbre de 2 19
POR LA -~ Ml~IÓN DE PRESUPUESTOS

Ton-o 00 R

,., 1' p...,_ c.udad Un,

,

C P U.55

Snn NaMtlt. da los Gw:z•

~

LDDn , Mitu:.o

T.Wooo t111~4151
~

7

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

El que suscribe, DR. med. SA rTOS GUZMÁN LÓ.PEZ, Secrelario General d&amp; a
Universidad AutMoma de uevo L,eón , con ,el presenle documenlo hace constar Y·

- - - - - - - - · · · · · - - - -- C EIR.TIFI CA---- --··------------..····----····----Que en sesi ón celeb1ada el día 2 cte nóv¡embre del al'lo dos mil •diecinueve, el
H. Co:ns-ejo U nivetsilario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6405-5-19/20., que a la letra dioe:------·---------------------····-----------·-·

-···---·- - - - - - - -- - -ACU.ERDO•.................--------- ----------------Se a,pn1eba p-or unanimidad de votos, la Reasignación de Partidas en el
Presupuesto de la Universidad Autónoma de Nuevo Loon, para el periodo
comprendido del 1 de enero al 30 de s@ptiembre ele 2019.------------------- - Se exbende la presente· en la Ci1udad de San icolás de los Garza, N.l.., al dla
veinli uno del mes ele noviembre de 2019. -·········-------------------········-···-----·-

A I e n I a m e n te,
·AJere Flammam Ven"tatts ·

DR. mod .

.;,p,¡LJLU~µu•k

Secretario General

odo

8

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

2.Informe referente a la Auditoría Externa realizada a la UANL en el periodo comprendido del 1 de enero al 30
de septiembre de 2019.

RC -IICU-'-to!W,
RE\". 00-l ll/lM

UANL
L ~ r~n~ 10,\l,,\L rúN '1 '1,, UE :,,. L'E\O(.[Ó\J

□ CJOlíSEJO tl!NIYEll-SIJARIO

HONORA!:!LE CO SE.JO UNJVERSriARIO
P R IE: SE N T E .·

L-i Comisión de P ·supuestos e dio ~ lj t;;tre,'1 d e rc,:isu dctenidlnientc d dic~mcn fmancicm
dd é$rn.do ,d~ ingresos y c:gli::,ros de b ANL presenr~do por d Amlil:m Exc mo lc:d Trjerln~ y
Asoeia'1dos, .C., refercrtr · al ¡:,.erioclo comprer:tdido del t de enero al, 3 de sqicicmbrc die 2019.
gófl. • ~tipul.:i c11 el mencionado dict31ncll, 1~ ~;,,.Jitorfo foc rcalizá~ ,,.l,c ~cuc:rdo co1l lns
mm:i· Tntcmadotul,;, de u-ditomt. Asimismo, indic'1.!'I qm: son Lndcpcnclicntc~ de 1, F.mid~d
de rn11fomíildld con el GQ&lt;li d Étic;i Pmfcsicm:l.l del ln·tituto McxiGl.l\O de Conta1dore~
Públkos, A.C., junto
crimiclltu~ Je ~lica que son 3pli,a ible , fas ::mditorl.1.s di: los
~st~d.oo firnmcicros ele {~rico )' hall cumplido co !ii: dcmils re
sab ilid adcs de ~ · _ de
conformidad cun e
~crimicntos ~• con di.ch - C · · o de
•
comidcr'1 ue
e idcnci,a dé :n1ditorin p - H:t n:i u1m
~ustel.'llm l.
inip'n del Auditor xccmo.

r.n ,,irtud de lo atl(CTÍor, y cun fut
Htglammlo Jobre d Fm1do11amitnf. t
permi1 mitic el si&amp;1.tioo1e

n I

Cl'l

el Artículo 16, fr, cdón 1X del
llÍm'JiltJl'Íb, esta Comi~iói, ~c.

CoJ1J:9"

1ditm Ext'é'l'I
u .:.A'I .
tacdo que gua~a n los

prescnrndo

DICTAMEN:

.C., corrcspon
tvet ~dad ut
• e1l ro ¡,¡I JO _

u vo Lc-c.'! n

Nt

1

b1 de 2019.

Go

0b/
M,C . MA

o ~·oeuco,

O~A. MAl'llA ARG

~

M.E- ~ PAGAZAGOf'-1

LEZ

A A. N AIKAGOSHI C P DA

., _ 00-s.an

r

P"° C,üdixl Urvwno
do m G-ir

,. C P ~
Loán MO»oo

elilor&gt;o 18Hb3~~158

-.,¡ou~

9

�9aceta

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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

(Continuación).

O!. SG-401120:19

El que suscribe, DR. med. SANT,o s. GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de· Nuevo León, con el presente document,o hace co slar y-

.

····-·-···-----------

- - - - - - - - ----------------------------

·-•--•-- _ ----------------°CERTIFICA------~------------··
Que en sesi.ón i;elgbra.da e1 dia 2 de noviembre de ailo dos mil diecinueve, el
H. Conseto Unwersita nio de a Universidad Aulónoma de uevo León emilió el
Acue,r do 6406-&lt;5-19'20., que a la lelra dice:- - - - - - ---------------

---------- - -------------------------ACUERDO---·--------------··••m••·····--Se aprueba , por unanimidad de votos. el dictamen de la Comisión de Presupuestos
referente a la Auditoría Externa realizada a la Universidad Autónoma de uevo león
en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019.------------Se extiende la p:resente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza. N.L.. al día
veintiuno del mes de noviembre de 2019. - - - - ------------------------------

A t e n t a me

n t e.

"Alare FJammam Varitatis "

LÓPEZ

10

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

3.Informe sobre la Auditoría Externa realizada al Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González” en el
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019.

RC-1 IC

-1~NK,

ll!( \ ' INI-LIJ/lM

UANL
□

CONSE.IO UNIIICR.SITMltO

HO ORA.BLE CONSEJO 'UNIVERSITARIO
PR SE N T!! .•

1_, C,;mrisLim de Pre upü ' tos se dio a la ts.réa de !'\:\•i ar &lt;lctcnoci.'!mentc d Jicl:;ll'lltfl fin;1nciC'ro
,...T\i1ido por el C.P .C . R. món C~rden;1s i:lfamx¡u[o. tlmlar dc.l Dcsp:acho R1m(m Oirdcnas
,\ $oei~dos, S.C.. sobre el •s1.:1&lt;lo que guimlan los ingr o~ J' .::grcsos del l los¡ii11d nh·~rl\itaño " D~.
Jru. &lt; Ekutcrio Gon~:í.le[ ,;,, d periodo complendido ~1 l 1 de c:nero al 30 Je s ·pli -•mbr-c de 2019.

r

i::A\Í•' se stipula en d 1nc1ici nado d ic tamen, li1 suduoria uc reiliz:ad;1 ck cllc[do con bs orrtH1.
1nicni~ 10nalc;;. de i\u.tliw_í , ·\ .i ~ismo, inJiam &lt;1uc son indc¡)cl'ldicnt~s cl!e ti\ Emt&lt;bd dc•o onfonmd2d con d Códi
' " Profcs:ional del [11..stillllO Mc~ieano de Crn1mdotes Públicos...
&lt; ~1ic&lt;1 .:¡_uc son apl:iG1bli:o$ 1\ ],:a$ ~udirorí&gt;i1s de L~ &lt;: t~ilos
(o&gt;'' las
•
bifu.bd ' ,;I,; 'ae,¡ d.e COfl formi&lt;l ~d O(lll
-ho Código
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o O qt se comidcra l]llC •~
, l'(llon21 una
)' ad ll'11Íb para suscetuar 1~ opinió n del

Tom~odo en co11sideraciú11 ~• ~me 'o r
d l. ,Rttjmm,rto JOb" rl F,..Comis:i.bti permit cmiti.r e i

n lo clis¡mcsto en d .1\rrfe\llo 16, Fr.1ccion
11ioP1U dtl l l~=.oblt úJMrjq 'mrrffllfl1io. esta

- rt.1

'icHme n financiero dd r\udit&lt;&gt;r
·rno R~món C:ir&lt;le,~~ y
s, 'C.,
·lí,oodier1 tc al Ho p it:d ni ·ce i1&lt;lfio ·" Dr. Jos~ h:u~~,i~
" en el pttlodo e ompr,c1ulido del L e n ro i¼I 3-0 de s,cpticm r · d e

DICTAM

,·\t nt~m n
Cd. I ni,•crsit::u:ia, a 12 d 1
11b{C
2 }9
POR LA COMI1 $ ! N);)E RESWPU ESTOS

e,O
M.C . M•~oA~

D l&lt;ÓN

~

DRA.. MARÍA ARCl U A

A.

Al&lt;AGOSHI ·CEPEOA

T&lt;Nni

do-

-~

7' F'~. C""1lNI Unr.o,,,..,a C P 6&amp;155

1-=.......

m,r...., '--· -

San N&lt;Dlál do loa Garz
Tololooo (91)

.,5,9,

11

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de l'a
Universidad Autónoma de Nuevo Lean, con el pre-sente dooumento hace constar Y·

- ----·-- -------- --------------------------- ----··-·--·······
- - - - - - - - - -,CERTIFIC.A- - - - - - - - - - - - -- ·····-······
Que en sesió celebrada ,el d1a 21 de noviembre del ari o dos mi die-oinueve, el
H. Consejo Univ@rsitar,io ds la Universidad Autónoma de uevo León emilió el
Acuerdo 6407 5 19120., que a la letra d1ice:- -- - - - ~ - - -

- - - - - --

-

ao--•---~----

- - -ACUERDO--------- - - - ----------------

Se aprueba, por unan imidad de votos, el d iclamen de la Comisión ds Presupu@stos
sobre 1 .Audito a Externa realiiZ.ada a! Hospllal Unlversllario "Dr. José Eleuterio
González· en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2019.
Se exliende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza. N.L., ¡¡il dia
veinliuno del mes de novtembre de 2019. --·····-·-····---------·-------·-------

e n t a m e n t e,
·Arere FJammam Veritalis"

At

12

�9aceta

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I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

4.Informe referente a la Auditoría Externa realizada al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores
de la UANL, correspondiente al periodo enero-septiembre de 2019.

~C-1JQJ-7-4WII\

RI ~~· oo. ~~11-0-1

UANL
1 :--1\ l·.ll\ llHú \ :TO~n\l, DE ~I 1-"\'CllHÍ~ □ CONSEJO

IVEJt91T"'Rl0

HO ORABl.E CONSEJO U IVERSffAHIO
PRESENTE.-

u .ComMón

de Presupue tm, ioiorma que ~e sbooo a hl mre.1 &lt;le rc,•is..1.t d dictamen emitido po:r
el Audiror Externo u.."ál ·n¡ ri.na y Asociados, .C., rcl, eiomulo con d (:jercicio del Fondo de
P('fl:siones y Jub1fac1ones d~ los Trnbajadore de b ,\ ' L conesp 1di ·11t :il periodo c,nero,
sepcicmbr J · 201. 9, d cual ru O de ~cplicrnbre 11lc. nl\6 1~ e:imi.chd de $S'64 ,000,297 .00

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con esos requewn~ mo~ y con die
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.' L6n proporciona uño. b,uc razonable p&lt;llC11
s
que hn ~ido aprobado p r ~I Con.ité Tél'ttioo
lo T rnba¡adorc~ ck 1ft UANL el 11 de nolll'itmbr Je
1guicntc

Ei1 \éLclUJ de lo ~ntcrior, t on 'd
:su tcnt¡1 r d dictamen del ; d.I r
del ·om;Jlo de Pcni.ion ·

2019, podo t[llC

110

1,c,t;u:nen. del
_ n ·poodfoll.tc
~ 1' abajador
ptie.mbrt de 2.019,.

e

e: \L 'J JF.RTNA
ndo, de Pemi:ones y
d Jlcriodo cn -m•

~ .,,.,.~,_...,

'l'IZÓ

MJ,000,297.00 (

la ean1idad de

\Rll !'A Y TRES
OS 00/ 100 M. r.) •

M[Ll.0 E ª DOSC

. de 2019

__

M .C .

M•m~ " " ' - &lt; : 7 . o, LEÓN

· upuES'fOS

M.E C J ~

N~ =liGON~

Tom, da Rod:,ol 7" Poio. C,u&lt;!ild Ur,-..lllno C P 6&amp;155
S... N,col/tl do loo Gira.
L..:ltl.
,,oo
r-..,(81 ► 11J21141!111

'-'._....,""
13

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

Of.SG-41MIJllt

EII que suscribe, D,R:. med. SANTOS G,UZMIÁN LÓPEZ, Secretario General ele la,
Unive:rsidad Autónoma, de Nuevo León, con el presente documento ace conslar y-

-·····-··----------------·······-·······---·········---······-·

· - - · · · · · - · - - - - - -~ERTIIFICA·-··----------------------------- Que en sesión ce ebrada el dia 21 de noviembre del año dos mil drecínueve, el
l·t Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Huevo León emitió el
Ac erdo ,640'8·5·19120-, que a la letra dice :-••····-········-----------·· ·--·..---······-·····-------,ACUERDO------------------------ ~ Se apr eba , por unanimidad de votos, el informe d'sl Auditor i;:xterno Leal Tijerína, y
As.ociados, S. C. , oorrespondiente al eíerciolo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de los Trabajadores de la UANL en el periodo enero-septiern,bre d'.e 2019. •·--····Se exilende la ,pres.ente en la Ciudad de San Nicolh de los Garza, N.L., al día
veintiuno del mes de noviembre de 2019. - - ---·------------------------·---------

A le n I a m e n t e,

Alero Flammam Veritatis"

14

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

5.Informe acerca de la Auditoría Externa realizada sobre el 7% de los recursos mensuales que el Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la UANL aportó a los Servicios Médicos en el periodo eneroseptiembre de 2019, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

RC1 [CU -7-'UI.
RE.\' ll 111/U-i,

UANL
□

HONORAS

COiilSEJO UNIVERSI ARIO

CONISE.10 UNJVERSITARIO

P f! E:SENTE ,-

u1111is-ión el Presupue$lOS iníorm"!l que se nbocb 11 la 1,uc-:i de revis3r d Jict:tmcn ,emití.do por
uditor E."&lt;ten10 Leal 1Í}crin3 )' A ocfados, .C., rdacion3tlo con ,¡ 7% de lo~ ltCU
nicnrmiilc:s que el Fondo d Pcn~ionc • Jubilaciones de loo Tmb~jador,: de la A L aponó :i
!o~ Sen•idos {,;,dlco~ en d p~-nod!o c:omprcndido del t tle enero 1il 30 de septicmbt de 201.9, de
coJtfonnidad con lo cst3bkd&lt;lo en. el Reglamento c-0m: pondicntc a dicho Fon&lt;lo,

L:1

1

S ·gl'in se ;:;.tipuln ell el m.cnc nado dictnntetl, fo 1tuclitori.'l fue lealizad:l de ~cuero.o con 1~.
• orm.,'l.jil ]mc:rnacioMI_ ~ u
áa, Asimi mo, indican c¡¡ue son iindcp ndicntcs dd Fondo de

CódlW,i ele Etic~. Profesional del I nito ie:&lt;l n de Con.radores l'úblicos,
lo.
w.,nmicnt , ele ética que ~on
i :ib!c - 1
uditori~s de lo. csrndos
fitwicieros de ' xc o y hnn cttmplido con l:i '
~
·clatlc de étic:ii. de confonni&lt;ln.d
con ~o:· rct¡ ·
en.tos )' con dicho Códi , d -!

conformidad con.
1\ .C., jmuo e

En virtud Je lo ¡¡ntcrirn-, co
su~tcl\l~t el dictimcn dd 1\

cld Fondo de Pensione~ )' Ji:i
2019, por lo que nos pe,rmiíritl:iio,('"ei

mp,orc:iona una base m1:on~ble pam
.ido ~probado por el Comité Técnico
re.~ de la

DICTMIE
·., ~clacconado con el.?%
P ·11sione · y Jub 'lacioncs de
lo~ Servidos Médicoo
cndido Je t de e,111c:m 111 }O

A 11. el 11 de novi.cmbre de

LEAL TIJ R
os m ·nsuales
1
do{cS tle l!a,
dad en el periodo

iZÁLEZ

AKAGOSl-ll C EPEDA

TGni d o - • T PIIO C - $ nN
dOb&gt;

~-nu:
.N

., CP 66.t~

,-,o.__ PM-

1ol0b'lo

in1

••~

15

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

Of_SG-411121&gt;19

El que suscribe , DR. med. SANTOS GUZMÁN 'l ÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , oon el presente dooumenlo hace oonslar Y·

--·····--··········----&lt;CEIR'TIFl·CA---------------------········....__ ......- ..
Que en sesión celebrada el día 21 de noviembre del ar'lo dos mil diecinueve , el
H. Conseto Universilario de la Uníversidad Aulónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6409·-5-19120., que a la letra dice:-~-·····---------------------------

- - - -,ACUIERDO-----------------···---·······-·····
Se aproeba., por unanimidad de votos, el dictamen del Audito:r Externo Leal Tijerína
y As.ociados, S,C,, re.ferente: al 7% de los recursos mensuales que el Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la UANL aporló a los Servicios
Médícos de la Universidad en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de
sepliembre de 2018 .-•··- · · · - - - - - - - ---------------------·· ---············---····

Se exfümde la presente en I¡¡ Ciudad de San Nicolás de los Garza, .L., al dia
veintiuno del mes de noviem bre de 2019 , -------------------·······---·--···----

A t e n t a m e n I e,
"Alere Ffammam Veritafis "

· G,UZMÁN LÓPEZ

16

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

6.Informe referente a las Auditorías Externas realizadas a las dependencias académicas y administrativas de la
UANL y dependencias con convenios públicos, en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre
de 2019.

AC•HW-7,006
RN.00.10,f~

UANL

t' 'I\ 1 lt~lr&gt; \ll ~I "JOSn \l,\ lll. ,; Ll. \l ll[f&gt;'ll □ CONSE'JO U IVl!R~IU.ltlO

HON:ORA6L..E CO SE:JO UNIViERSILAFltO
PR E SEN TE.-

J_1 Comlsi611 de P~supti tos in ro:rm~ que ~e occibt6 en l Secretaria del Con ejo u,\ oficio tum,1,do
por d Conlñlor Cc-11,cl':l.l, C.P. l l«t r b1i~ Aguibr GonzJ.kz. el'! cl &lt;j\lC informa )' ané ~ 1 csmdos
rmanci.c-ms com.: pom!ienrcs ~ las Auditorias E.:(tc-l'll:.1s r-rnl.iz.ld~s a l~s dc:pcndem:i;u ~c:adémic~s y
~dmin[sc.rati,"'lls de ]~. Ut\ L, a:sJ como &lt;kpcndwcias c¡u.1: éué:lllJIII'! con rnm·cuius públicos,
di~1a111fo,,dos por los dc~pm:ho., R~món C:í.rdc-nas )'
eL~dos, .C.¡ Scpúh•ed~ Trcviilo, .C , Crn"-'C
Horw;1th Gossl•r ~-C., y ~:ti 11¡11'.tiil~ y Asociados, S.C., e11 el ¡,criodo cncro--sepuembr de 2019, ti.
quienes m sesion oelclm1d.
r d 1-I. Consejo U1u\•crsit1trio el 20 de nm~cmbn: d 201 !! $C lc-:s
cncugo m1li.z.tr es1:;1s Auduo • s
nrc el ejercido com¡m:ndiJu del t ,k ~ncro al JI do· ~lidcmbre
~k 2019, eoo c-l fin m:: &lt;11 i::m1 . n unea upini.&amp;1 plXlfe$.i al sobre los esl:lldos de ingrcs.m ,¡ teg,t'C- 0$
de cHS &lt;l~p ndcnc · , -c.on ¡)ropós.ito de sati~Í-t!.eél' la
~nd~s de , s icd11.d r bcion3llill&gt; é01l l.
tr:msp,arcnci , ·
n &lt;le cu nr.i que debe b · t l 1u,, c'tSi4aiL. ~
· e n. o que ¡ion esm medida
cumple
)' J\a:cso f1. la Información, la Comisi..'in de

Después de a · .ar dctenidament&lt;: ~ta p
eab.drn_¡;n te con lo eHipúl~d en la k
P~UfHll:SIOO emítc- d s.igt1ic1uc

DICT

IIEN: Qu

emiud~ p,or los despid1 s RAMÓ,
. . ' S ·PÚLVEDJ\ ·rn.EYlt-.10, .C.; CR \~ •
F LE.AL "
ASOCI1\ DOS. S.C.,
rí, ~
a las dcpen.dene¡:L.~
~s d
o~ fas clcpcndcnci~
~ púb
a11 ~•~ d li.s.tado 11nei.u,
p.ccndido del 1
d e ~cpticmbre d e 2019.
r\ , en
Cd. UniYét$hnm, r

e

PORLA.CO

lq

~
M

c . MAmo

~

::aNZÁL.E.Z o&amp;

EÓN

~

O RA , M A RÍA ARGELIA

A.

NAl&lt;AGOSHI CEPEDA

TomodoR«to&lt;ia 7"P,
~ U n ,......, CI'
½
s.,,, -IIDlooGonn tl-lflán.W.uoo

T tono ra,1!:!2941!&gt;8
he~

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17

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-liW·1 ·0Q'
11.f;V. Q,0• 11;\~

c:J

COKS-1:JO U~NER!J,ITAJIIO

í"u,,rn1_.i:11 .lu:rJITlffl rcf'uc,uc a lu

Ur11nnatbJ,

' -OOJ"fit1

a tu

~J:tlii

tftllu ~ a ~ Jc'(k,c~cln,cb,., !KQ.rJC.11'll(1~ )' Jmi111iuu.,i,,·.v; Je l1
¡"'llbl1ro,-. &lt;1'I d r-ntoJJ• , r_"ffl'fn ,cptDl'mLn:- de 201'9.

d'11cn,dc-1KU1 lfUC CIJ\1l~,t111 ,ccm ;¡;nm·cn1os

Dcpcndcad s audit, da;s por d Oc. p~cho Ramón Cird-enas y Asociado , S.C.
~ · " !Ir !a UAN l.
• Esrnch

Prcp.,.,,t(lm o. 1

- E uch Prcpm,toru

o, 2

.ocud• l'n:pu:ito ri:a
Estudi l'rt-pn~tolH 1n. ~
Eaettda l' rc-r ~•~mm No
E c~fa l'~pol"'~!gñ• o. (i

Escuda f'rcp, ... tocú No. UI
~cu l. f• re¡umtmu No, 1?
füt1"•h l'ccpu:;ron:111',;o, 20

pn:imm ·o. 21
ar:icom 'o. 22
Ol"'~(Qnfi t-,o. 21
a!
•
, 24

E-~~bO!o, Prep '.id!fli

•
•

-

, a,el; l'n:p• 10:11
E~rutla ' puE;e..tla l'
• N'o. 10
ll.irucsfa T&gt;repsn1floia 'o, 11
F. cueh Prcfl&lt;IHlo:ria 'o , 12
F. cueb Pn: HIO:ria o , l.l
F..00i&lt;:l:1 Pttp,mnoa~ l.;,. M
EiCU~I Pr~ro-rntmi;. . 'o. 1!i
E!C1.1~la P,-~~rnl&lt;&gt;ri 1 • 1
• K11ci.1 ·11re~rnmd ,

!~R

O,

25

¡gafó • ,xnio:o Mtdic~

,.

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11 ;rua

forrnerfa

rq-1111'ét:::1UTá

e F~soflil r Les" "

- l'•~ult .Je . \no EK.énk~~
• Fi .iltad d~ ,\rta V~ unlcs
r-,~01h. d de Cieticia~ tl1.0lé\gi=
l' arnhad de 0,1:110 Je la Cotnuni-:K
r-ocuhod d~ iettda~ de 1~ Ttcra

Farn.had de ic,n,ci.u l'f,iro-Ma,em:inc.a,
forull d de Cien,1.-ia rom-1:oltt
P':Ku.!1:!.d de Cia,,ci:.,, I' Utie )' Rciocl(&gt;nes

rn len\ U:ÍOJU I('-'
•o(U]1,ul de Cie1i,cia~ Q1Lun11:os

Faaal1ad de Cr;,n.10.Juru "l"\iJ.bli.c:¡, f il.dmiru$tr&gt;elÓE

l' a :ul1ad QC lng,:,.nien'::, Ci1,,tl
P;eul1~d de lngc-nie,i,,) ~í~cán,a }' · lé-cuic-.1
l' arul1•d de M-,~u.:iau
r-,eul1ad de ~ CcdKIM \'~reri nmi ~· Zoo,ccrtm

l' arul,,d cle 11 Cú,,co.
P.icul,ad ~ Odo:nt l..glá
l' •o.ill..:I ck OIJl'1!1indón l"Hp&lt;&gt;rt,-·•
• Fá.Cúl.1óld de l'~irolo,gi
- f 11l1ul de Sá.loo Pü.biJ~a y Nu1 ri riéui
• F;KU[I~ di: Tral ... jo Sociol J' De u r 11n ! lucnon.o

- P:o.cull..t de Dcttello y C,,minolotfá

r.,...

t't

"' . r P010 Cou&lt;iM! u,;
San Noo:1111 do
Ga,t

eP
',I

tl&amp;IM

&lt;O'--. Mt,,co

T lilono (8tj8329UM
l~,'1111\IL

18

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC.lfCU,7&lt;006
11{,V, o,o,11&gt;,'q4,

UANL
□ CONSéJO UNl'II

$IT.u!IO

C'AW1ril'liÜ~ LliCtmK111 11.·fdcftre 1 1.a J11Kln:uri;a, c,tn•1ili

~¡, ,.;J,d, .,¡ coma • la• &lt;ir¡;,.:ikkt&gt;e-i~

11~1 ....~

'i"' roenun &lt;tK'I &lt;011,-er

!11 b:1 dqlcmlmc.1;a, K"a.dnñi
'f t.dntiinittrlllili
p,ilblieo Ctl d T"""'"3 cacro-x¡,1ott!lb1c .Je 201~.

dt- lill

ptofkndas g¡11c •CllCiPlan cfiñ con,rc:nioa ·püblico1
- F1tult1d de ~rú.i,ca
FmJt&gt;d de P ..:ologi:i
l'acuh1d de Tnb~IQ So,:.,J )' De ITTll!o ~ILrm
Dit&lt;"&lt;'' ' n de ·recno'logµ~ de lnfom»erón
Centm p:.11'i1 el Dc1;;1rrollo di: 11 '!ndu-,ln&gt; del

- r".ltultod de .\J\"0nomia
- F1tul1,d de .\rqum:mtfll
Farnhad e úcncisi Biól6gi
- F1rnh•d ele Ciencia dé la Ticfl"~
l'm1hiid dé Oroci;11 fí5ic-o-M2115ruci=
Facuhad de Cienci 1'01tml
P.1tuhad. de Cicnc;:1&gt;$ . 11ím1 •
l•.cul,. d. de
Pm1had
·••;11llod

n(I

Sofü.w,e
l'ac.ulml de Derecho &gt;. Cñmioulob-t~
ioo )' DcnrrnllD de Cicilci:U

c.

~

· n~ )' E:li,mica

D1pcndc:nci~. :;1.ud:itad~

Gima n iér

.'\tt;t ~ [MJca

l'álidéportÍ\'O Ti

Cap

&lt;

.

. (HC'Cl[

u~"'CrJ!Jfalm

n de • mp"'J""Y
n,;rl~

Ccru
Cc11t

'ó,1 Cil

[1~1 Uni,..,r!ir:i.tia
imaro10 i
uig,cio11ci Soci.alC'-'
1 ' )le lm•esti¡por:\n LlCl\~[lQ )"
1r
o Tc.:~ológioo
éléf.llÍ:I de SLJ4.lent, 111111.cJ..d
\tfotld Trade C.en1cr [omccrcy O ~l.
On¡uc~•~ Sifl fóru,;a
Dirca:ión di: l'c,;,nQl.o¡¡us de Il'.lfotIDKmn
S«rc~-1rí• el.e Ex, ..uiún ¡ Ccltun

Direc.éior, de BibliOl«U

Di:tt:«icit~ die' Dqx,rtes
[)ir«:&lt;;rón el.el i féil'.11 de furud_,oJ del

Produ,Qon

i,·d

i\'ledio Supcño,

Di.reoci.oo Gcncnl de Pli!ñéaaón )' Pror«co•
fü1n1é,¡¡j,co.1

Dtpt'ndeneii\s audi.tada.s p&lt;_1t el De.spa,c ho

al

ijeri:na

Asoc'ado ·, S.C,

- Dcpnt menl&lt;&gt; ch, SEt"l'i.cios JllcdKo,

J&lt;&gt;1r9.;.Sal

7'Pltc Cudoldu.-1:
dtl

CP 66&lt;15$

los. Gu.,, NL
LMri MbJca
T_ , . 4a 1)83~U 1~
~

m•

19

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

01• .SG-411?12019

El que susoñbe, DR. me • SANTOS GUZM!Á. LÓPEZ. Secreta rio General e la
Un ive.rsidad Autónoma de Nuevo león. con el p es.ente documento hace constar y-

- -----------------------------------···-·····---·-·-··-·-·----·-·-·-···-·----·

-----··--·-- - - - - - - - - --1CERTIFICA------------------------------------------Que en sesi,ón celelbrada el dia 21 de novjembre del .trio do-s mil diecinueve. el

H. Consejo Universita,rio de fa Universidad Autónoma de Nuev;o León emilíó el
Acuerdo s41 ,0~5-19J20-.. , que a la letra •dice:--·--------------

----------·--·····------ACUE RD 0 ------------------------------------ -Se aprueban , por unanimidad de volos, los informe$ emitidos por los despachos
Ramón Cárdenas y Asociados. S.C .. Sepúlveda Trevi"º• S.C., Crowe Horwalh
Goss!er, S.C., y Leal Tij erina y As.ociados, S.C., correcspondienle-s a las Auditorias
Extem as realizadas a las dependencias académicas y acfm in¡gtraUvas de la
Universidadl. así como a las dependencias que cuentan con convenios públicos , en
e periodo comprendido del 1 e enero a 30 de sepliernbre de 2019 .----------·--·

Se extiende la pres.enle en la Ciudad de San icolás de los. Garza, f'U ., al dia
veintiuno del me-s de noviembre de 2019. •·-------------------~--

A te n lamente.
"Akoll:i Flammam Verita is "

20

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

7.Solicitud para designar los Despachos Contables que dictaminen los estados financieros de la Institución para
el ejercicio 2020.

Jtc .-lCC -7~ 111
RJl•:V IN 11111

UANL
HON0RA8r..E CONSEJO U

IVEHSITA.AI0

P R lE! SE NT E.Los inl&lt;'g"~nl el~ la Comisión de l'r,~ upu~tm, wunillo- CQII b Comisión de Hicicncb, c:onocí,nos del
Gons.cjo Con ultivo de b U
1~ J11 1rnv,:ss d.d Rc:~cor de la 1Ü\•cnidad, Mtro. Rog.elio G. G~r.1:t Ri\•cr:1.. d
gropo Je los cullllro D
chos &lt;le Concatlores Públicos r i\mlitorc:. E~1crno_ que ¡,odrfu Jm,uninar lo~
~ twos 6n~iwierM de F1utgtt;t, rn tirnoo, p;1.f;l cl tjcccic:io compre;1d1,fo dcl l de ten~ro il :u de di.ci.cmb.-.:
de 2020, a í como las comlicio,1es }' progr-runas d /IClM,bdes. ~ re11lizar por e;1cb uno d.c crns de.,¡pJ11chos
f&gt;rnÍ ion~lcs. con el fi,1 ,Le sclr:&lt;ciona.r i!I qi!C rOJ..pomla de mt'joc nm1cra :t lm Ln te
)' n,~c-sidad~ de
li A L ,\simim10, informa. u dioho~ .:1~~p~cn~ ~mplen 00ft los ~iguicnh: req11i.\i1m. ~cabll'Cicl.o:i
en be ;wootoria publi~d~ 'l
ticmbr .Je 201.9 por d Consejo Con. ulicivo:
• T -ncr tll.Ínimo · ICff'i•
e ~criénci~ profcm:.n~I.
e,
'cio,¡ n-queridos,
a cmu~n_cm (lé orgaruz:i.cián pr•o¡JÓ"-'
.
l
de Co,u,oor ~ Púb~c
feo ctrtific1t.Clo y p rt M.Ccct', un.
.
p~rJ11 emicir dici::imcnN pn,
VÍ"1;cncc e11 fa Sc.crct'llriil d
~les.

Dc~p ' \k m:itiza[ clctc
éStil.mt.lJ'.i.l
Co □ wjó

u [

t, bl~,;:i,la éil

LOm.11¡¡or1,.,d li

Con ul1im de

cflU'.ldo (¡u~ 11 misma cumple -"" (ji oblig,lcion
.to. del Hcgl:tmcnco que □ o(11'1.J11 li ~cruac:ión d'(.-.i
&lt;esl!plli.":5.105 cm.ile

el ~i¡,.,.,ien IC

udita1fas xcema a 13
cio compm dido del l de

01&gt; cnn•~~le. qi:u: reali
NU~\•O UÓ!l'I, 001'3.lllft
;11lo 202.0,

mCT;\M

•

l'CBO~ f EJV· "~
Fond.od!:~1• .

•
•

Dcp:i.rt3Jllent
7¾ Je los

3f!l.dmu
o

!oo Tra
•

Um\',crsJd
Pob~idón •-

,t¡

Pe,iuioncs ~· Juhil einr= de
los Sl:'r,~do. Mcrucm de 1~

meneo E,icoilllr y d~ ,\rr.hivo)

•

b)

Ccrüficación de l:t mromución w1nplcmenrnria SEP
Désp~ l o C'púh'Cdíl Tfcl'illo, S.C,:
• f-a.cultlld
• í•:tru.ltlldl:$ ~- [)ép~n:~mentos 1\cl:niliti trJ111ivos con i 1 ~ por f&gt;l'O}'t'ClO
(Con,·enios l'úblico~)

• l.ibrc:i:b

e)

d)

n1\·crsit:a.ria
GoHt~,, .C.:
• Dep:trrnmcntos admin' trni 'OS C'Oll i~soit propjos
R. món C¡irde-.nas
odMlo~ • . C.:
(;tü,'--ro Ho:r'\.,,.,a lh

•· E~e]ll;s Prc¡»ntOfflls

Torn1 d1 R

111 .1 C P 66455uow L - P,' O&gt;
elt/w,o(81p8;12'}4 5$

of1, 7 Pilo Cu.Jitad IJn

Son N,o,I,\ dt leo tün•

--·•·"'"' ,.,.

21

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

:1.1-,~•

KG-11
Rl"\' (11-10/tll

UANL
CO&lt;UJ~ii, d•~••men refcrenu, • lo
b ,\N l. ¡ura el cjc,mcio 2020.

J(-jJgru!(;'.JOI)

d~ lo, l)cs¡ud,os Cou1:ablu qu~ d 1,1~inm~n la, c,,t.úln fota □ ticro &amp; d~

J\tcnlamen t e,
Cd. nlvcr:simtia, a. 12 cfo oovicmb~c de 20E)
POR LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

To,,n · o. P«lor

Sen~

22

r p..., C
do

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

El que suscribe, DR. rned. SANTOS GUZMAN LÓPEZ, Secrstario General dé la
1.Jni11ersida:d Autónoma de Nuevo León, con el prissente documento hace oonslar y-

----------------··· -----CERTIIFICA- - - -------------------- ·
Que en sesión celebrada el dia .21 de noviembre del año dos mil diecinueve, ell
H_ Consejo Universitario de la Un iversidad Autónoma de uevo Leó emitió ell
Ac1.1erdo 6411-5-1 9/20. , que

a. la letra dice:---- - - - - - - - - - - - · - · · · ·-

- ----------------····---···-·AC UERDO' - - - - ------------------------Se aprue'tia. por unanimidad de vo1os, que los siguientes despachos contab1es
realicen las Auditorias i=xtemas a la UANL, durante el ejercicio comprendido del 1
de enero al 31 de dicíembre de 2019: a) L al Tijerina y Asociados , S.C.: Ingresos y
egresos de 11!1 Universidad. Fondo de Pensro es y Jubilacionl3$. de los Trabajadores,
Departamento d'e Servici06 Médicos, 7% de los recursos mensuales que el Fondo
de Pensiones y Juti'laciones de ros Trabajadores de la UANL apo rt a a los Servicios
édicos de !a Universidad, Población Escolar (Departamento Escolar y de Archivo)
y la Certificación de la información compl ementaria SEP. b) Despacho Sepúlveda
Treviño, S.C.: F.acullades, FacuUades y Depa amentos, Admi istrativos con
ingresos por proysoto (Conven íos Públrcos) y Libreria Universitaria . e} Crowe
Horwalh Gossler, S.C.: Oepart.amenlos administrativos con ingresos propios. d)
Ramón Cardenas Asociados,
Ese elas Preparatorias- --·······-·········--·

y

s_c_:

Se extiende la presente en la Ciudad de Sa n Nicolás de los ,Garza, N.L. , al día
veintiuno de mes de noviembre de 2019. •·····-·····-------------------

23

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

A) Comisión de Presupuestos

Universidad Autónoma de Nuevo León

8.Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UANL para el año 2020.

R ~11r.u.1« 11\
~E','. l ll- ltl~H

□

Co,t

O UNIVER $ 1TAJIIO

HONORABLE CONSILlO UNIVERSITARIO
PRES
TE: .•
La Coo1[5ión &lt;l&lt;' l lotcicndot )' lo. lJquuamroros de Cm1rnlorf~ Gcnc:rail, ,•\udltorfa Interna_, Pr..:8u[&gt;l)e~to~
y Tesmufa G ·1crnl, iumaron ~ la C»ru ión de PN:SliJlUes1os del Honorable C&gt;t,. ~jo Uni~c!'!.ilari.o el
Pr0¡ •cm dd Presupucslo cfo lngr ~ }' li.gresos ele la niv~r~dad Autúnom:t de N un ·o León pn_rá l ;1.,10

2020.
on el fin de mc~r e..ce documento, la. DirN;ciÓ11 de l't"C~llpuc,nos, clep,md:lc-nlc de t. Te$0rufa Gener, 1
ele la · 11r.•cmi,;t.,I, ~,,~li2ó b
icirutlcs c¡u · 11 lr.n·és del Sl.&gt;\SE p~nlaron las dcpecrdcncus aaidémiais
)' adri'lini I tÍ\'ll p;irn cuhrn"h _¡ • 'd~dc~ cconámic,u d~ éa.ilil n11. &lt;i;; cU:i.~ f ~sí poder délérl'l'lin:tr b

F'

p~:ruda q ttc e- ·1e as· ,ai;i
-l.
1tc a mnunc:mcio,, -•s,
r~eKllles, pcaona.1 juliil~db, :a?Qrudón , 1
f-ondo de Pcn$ii..,,
• J bifacto:ncs, 1!,2I'IOS de op . " n, bic:ncs mue
liic,11:s m rnud:ilcs, cara-ra
oo,(;ér\Ce l' rnbs,id[o
I J,cspiti!I
ni. . i1:trio.
'
que el monto e r~I del
Sla ~ :acucr.:lo ~ los sub~i ·
iac
cmn aprob2'tlos ~;i diciembre
11,gr~~oi propirn; ~.i;lim'lld0$ ;¡ ~
'C · fad en é$1~ ~,1f&gt;..

o la :.prob~c:ión del Proy~cto d~
o 2020 [&gt;or 1.ir cantidw ti

DICTAMEN:

T nu
M1LI.ON ES
CI
TO'&gt; VEt TlU
el docurn~□ to ~m:•i,o "
artidai; cxtraord i 11~ri .
· 20, de acu tdo ,oon lo~
11

:
}

e

Cd,

ni

POR LA _

,

019

- U.P. ESTOS

M.E,C. JOSÉ ANTONIO P A GA.V. GONZÁLEZ.

~

C)~A. MARIA ARGELIA A. NAKAG0SHI C EPEDA

To,redeR,oct:i,1a 1 P!!'-('I ~U"'Yl''
~ C,P ISM~
~
i;ID k;t,il O f7il N.1.,1HC1 Le6rl. i-Mi•tCO

T

24

fono !&amp;11$

41!&gt;8

-nern

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

A) Comisión de Presupuestos

Acuerdo.

UANL
l

•'.. ,,1

OL'- [\CIU, ,

□

SECRE.TARIAGE ERAt.

El que siuscribe, DR. med. SANITOS GUZMÁN ILÓ.P EZ, Secr etario General della
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presenl@ documento haDB constar y------------------------CERTIFICA--··-· · · · · - - · · - - - - - ~ - - -

Que en sesión celebrada el d1a 21 de noviembre del ano dos m il diecinueve, el
H. Consej o Universitario de la Universidad Aulónoma de Nuevo Leórn •e milió el
Acuerdo 641i3-S-19120. , que a la letra dice:--•·····--- ----------------·········~--········AC UERIDO••ac-••······------Se aprueba, por unanimidad de votos, el Presupuesto de Ingresos. y Egresos de la
UAN L para el al'lo 2020. Asimis.m o, se estabtece la autor1ización de partidas
extraordinarias para cubrir necesidades de la UANL durante el e¡ercício 2020, ,de
acuerdo con los recursos 1nanc.ieros dlspo.nibles. ---------- - - - - - - Se ex.tiende la presente e.n la Ciudad de San Nicol ás de los Garza. N.L . .al di.a
veintiuno del mes de noviembre de 2019. -----·-· -- - - - - - - - - - - - -

Aten lamente,

•AJere Flammam Veritalis"

25

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

1.Solicitud para modificar el Calendario de actividades académicas y administrativas de la UANL 2020, referente
al Proceso de asignación de espacios a Preparatoria, Técnicas e Incorporadas.

RC-HCU-7~06
REV 00-111¡'0&amp;

UANL
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PR 'E SE - TE.-

L'l Comisión Académica informa que .se .roobló en la S.enctaria dcl Consejo, a lr:ni~ de l.a
ccretari."l General del~ Univer:sidad un oficio tuml!do por b ubsccrct.uía de · · duc-:icioo Media
Superior ~' uperior del Gobierno &lt;le.l Estado, en d que mlicLm1 um modi ficadon :tl C:1.lc11dario de

A L 2020, aprobi\do p r el Con~e¡o U,;i,•~rsif.l no

áeth·id:ad~ aadémicas , :ad'miiti traÜ\,a de 1:a
d 8 de agosto de 2019.

,..., ,.,i,.~., a

1ncorporacbs- s

12 nivc kbd p~ r::1 ~lumr1.0s upir::antes
o &lt;le asigrutdón de espacios a Prcp:u:atoria, T¿cnicu e
:is 1ndar el dfa 23 de

o_cuemc oon I in ocmac·

e a dcpcndoo ·

m2)'Q

de 2020- Lo ~ nccrim, a

e os almnll

de que

1~

p,ar.i cuando condu ·a d

:ís lar
de secumfa

Llni\·enid~
ciclo es.col

Íllfl

e t"uer n ~ igrl!a.d

c;i

n q1.1c pcnnitirfa cst:i.r en

.q_ curs.cn d ooehillcrato.
"dó por
y
~ 1 e la Comtituc¡ón PoUtica &lt;le los · lado
norio dd D _ R --. ro ¡luhlica, o en el Diario

Lo anterior, coc1 íu11da1ne11lo
frnccion \' del artículo 3~
nidos · r xicanos , ~s •
Oficial d

i:-e tcréntc al cumplli.mi;:nto a la robNtura toca! para
c&lt;mdicLonc:s de ofr cer los espacios mqucriclos a los

rucstión, y para estar acoro . e
Lte d siguic:mc

Dl

Cllinf~lir con ,c.l deemo p

r;1c1ón, '
a.e d ~m ic..
jo el 8 de agosto clc
13,r 1;1 fecha dd Proc~- o de
•cni.cas e [1:1oorpotM!a &lt;ld I d~

b, :modi'lie t el C
admlnislirativa de la UJ\N(
~

201!)_ •. t~ :ad;;cuad
a i!,.'fiacióñ de es
junio ele 2020 21 23 ile
\

d decreto mcndona.clo é'n d

C:: rl 1 ~ il"I. ( il tC,

Cd. · rtlversi•~ a, a 5 de mi\-¡ .mil • de 2019

POR LA COM ISIÓN ACADÉMICA

_Q_
DR.

DUARDO SOTO REGA L ADO

.c .

-S....~dókn.O,u.r.1l

..--.OL..:ln.M4':ii'-9

To!ól\Jno (~lt 8329 4111á
~

1

nlrn■

27

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

i'tC-HCIJ-7•00~

UANL

REV 11(1-'lllto~

□

CONSUD

lll'l!RSlltl.RIO

Coounin d,ci,m:cn rdclCl'II~ b n1001f1C~ció~ ~, • ,:i,J~oo

.\ 'L1020,

Tar,a , R

i:.

T P111&gt; ~Virw•

San N

.._ C'P fh,4-:,.~

r¡....., L.c'J!J ,..,
T,,..._ iM)eat'l &lt;1:.!!

:lo '1)t Gar,a,

na,,,_...,,.,_., l ""

28

�L

M

Enero

M

J

V

S

1

M

J

V

S

L

M

M

J

V

S

1

J

V

S

M

J

V

S

1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31

M

1

L

J

V

S

L

M

M

J

V

S

L

M

M

Septiembre
J

V

S

L

M

M

J

V

S

1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

D

Octubre

1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30

D

L

M

M

Noviembre

J

V

S

L

M

M

Diciembre

L

M

M

V

S

J

V

S

3 4 5
10 11 12
17 18 19
24 25 26
31

J

L

M

M

J

Febrero 2021
V

S

Aprobado por el Honorable Consejo Universitario
el 8 de agosto de 2019 y modificado el
21 de noviembre de 2019

1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28

D

1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31

D

Enero 2021

1 2
6 7 8 9
13 14 15 16
20 21 22 23
27 28 29 30

D

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

D

1

D

M

1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31

D

1

Mayo

1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30

M

M

Agosto

1

M

L

Julio
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31

D

1

L

S

1

Abril

V

1

D

J

1

1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31

M

11

D

Marzo

M

F I N D E L P E RI O D O

■ Febrero (2021) 26

Mayo 18 al 22 y 25 al 29, Junio 1 al 5,
Noviembre 17 al 20 y 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4
Julio 24

Inscripciones de reingreso a Preparatoria,
Técnicas e Incorporadas
Inscripciones (a Preparatoria) Grupos Comunitarios Modalidad Mixta-Mixta y Especiales

Febrero 21, Septiembre 4, Febrero (2021) 19
Marzo 2, Septiembre 11

Fecha límite de entrega de reporte de
situaciones escolares

Enero 11, Febrero 29, Marzo 28, Mayo 30, Junio 27,
Julio 25, Agosto 29, Septiembre 26, Octubre 31,
Noviembre 28, Enero (2021) 9, Febrero (2021) 27
Enero 16 y 17, Julio 20, 21 y 22,
Enero (2021) 14 y 15
Mayo 18 al 22 y 25 al 29, Junio 1 al 5,
Noviembre 17 al 20 y 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4
Abril 28 al 30, Septiembre 1 al 4, Diciembre 1 al 4
Mayo-Agosto 2020: Abril 20 al 24 y 27 al 30.
Sept-Dic. 2020: Agosto 17 al 21, 24 al 28 y 31.
Enero-Abril 2021: Noviembre 17 al 20, 23 al 27 y 30
Enero (2021) 27, 28 y 29
Noviembre 17 al 20, 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4

Concurso de ingreso a Posgrado

Inscripciones de primer ingreso y regularizaciones a Posgrado plan semestral
Inscripciones de reingreso a Posgrado plan
semestral
Inscripciones de primer ingreso y regularizaciones a Posgrado plan tetramestral
Inscripciones de reingreso a Posgrado plan
tetramestral
Inscripciones a primer ingreso y regularizaciones a Posgrado plan anual
Inscripciones de reingreso a Posgrado plan
anual

NIVEL POSGRADO

Junio 22 y 23

Mayo 18 al 22 y 25 al 29, Junio 1 al 5,
Noviembre 17 al 20 y 23 al 27 y 30, Diciembre 1 al 4

Inscripciones de reingreso

Fecha límite de baja con derecho

Enero 13, 14 y 15, Julio 1 al 3, 6 al 10 y 13,14,
Enero (2021) 11 al 13

Inscripciones de primer ingreso, cambios,
regularizaciones y segunda carrera a
Licenciatura

Inscripciones al periodo intersemestral

Junio 6, Noviembre 7

Concurso de ingreso a Licenciatura

NIVEL SUPERIOR

Enero 8, 9 y 10, Julio 15 al 17 y 20 al 23,
Enero (2021) 6, 7 y 8

Inscripciones de primer ingreso, cambios,
regularizaciones a Preparatoria y segunda
carrera a Escuelas Técnicas

Julio 25, Noviembre 28

Enero 11, Marzo 28, Mayo 30, Julio 25,
Septiembre 26, Noviembre 28, Enero (2021) 9

Proceso de asignación de espacios a Preparatoria Modalidad Mixta Autoplaneada
Proceso de asignación de espacios a
Preparatoria Sistema a Distancia
Modalidad No Escolarizada

Mayo 23, Noviembre 28

NIVEL MEDIO SUPERIOR

Ene. 1 al 7, Feb. 3, Mar. 16, del 6 al 19 de Abr, Mayo 1, 5 y 15, Sept. 16,
Nov. 16, del 21 de Dic. de 2020 al 5 de Ene. de 2021, Feb. 1 de 2021

■ Marzo 2

Diciembre 18

■ Abril 24, Agosto 14,

■ Enero 8, Mayo 4, Sept. 7,
Enero (2021) 6

■ Julio 18

■ Junio 24

■ Junio 19, Diciembre 18

Proceso de asignación de espacios a
Preparatoria, Técnicas e Incorporadas

Receso
académico-administrativo

Plan anual a posgrado

Plan tetramestral

Plan intersemestral

Enero (2021) 18

■ Enero 20, Agosto 3,

I. INFORME DE COMISIONES

1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29

L

M

1

Febrero

L

Junio
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30

D

2020
1
1

D

1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31

D

Calendario UANL

Plan semestral

I NI C I O DE L PE RI OD O

CALENDARIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO 2020 DE LA UANL POR NIVEL
AC TIVIDADES AC A DÉ MIC AS

9aceta
un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de la UANL para el año 2020.

~z□□
1/)ct¡ru~ 11,
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1

29

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

01. SG-Uffl'.011

El que suscribe, IDR. med. SANTOS GUZMÁN LOPEZ , S-ecretalio General de la
Universr.dad Aulónoma de uevo León, con el pre,sente documento hace constar y-

-------------- - -- ----~--··············---·········--········--

- - - - - - - - - --\CERTIFICA-----------------------------·---·-·······Que en sesión celebrada el dia 21 de noviembre del ai'io dos mil d¡ecinu:eve, el
1-L Consejo UniverSi ario de la. Universidad Autónoma de uevo Leó emifó el
Acuerdo 6414-S.19l20., que a la letra dice:----·---·········•--rm••····---··-·
- - - - - ~ - - - -A-CUE ROQ- ...-----------------------------------Se aprueba. por unanimidad de votos. la modificación al Calendario de actividades
acad · micas y administrativas de la UANL 202.0 que consisl.e en cambiar la recha
del Proceso de asignación de espacios a Prepara oria, Técnicas e Incorporada$ del
13 de junio de 2020 al 23 de mayo de 2020 , --··-··---······-·--·········-···
Se ex:fende la pr,esente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.l ., al d ia
veinliuno del mes ele noviembre de 201 ·9. •·-··-··--··········------······..·-·······

A t e n t a m e n I e,
·Arere Ffammam Veritatis "

30

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

2.Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para crear la Cátedra Académica Osvaldo Batocletti.

RC-HCU-Hl36

UANL

REV 00-10/'0&amp;

CON~JO IJNIV RSJTolllllO

HONORABLE CONSEJO UNIVERS ITAR IO·
P R ESENTE.·
La Comisión Ac d!.imi
in forma que Sé [~úbi6 en b Sccretarí.1 dd Consero, a lfilVtS de b
- n:ca.rfa 1\c2démic2 un olido runu&lt;lo por b Fac:ult~d de Org:anización Deporriv:a, en el CLW
sQ!icit:m la autoci~dÓi1 de csra Comisión para c~r 1~ Cat~-dl'll Ac2démic2 Ü;S,·:aldo Bawdct1i.

, sta citeJra d ne oomo ol:ijcli,•o . •.:11eral pron1ovcr académica )' de ÍOnllt pemuncntc la cu.ltrnt
dd fútbol soccer, :a tra •'.s de fa labor docente, C1.1rricol::i r, im•cs.ti&amp;'3ti,•:1 r die ~,rudpacion
estudiantil; ade,'ñil , rie11c [05 s- úicnte~ ou;cü ·~ e P' ,:i co = ~borruir 1em.üic1u v:a11gt1ardistas que
tra iCfld;;an r apollcn en 1A
I nsforrruición ele la $0d.1;~d; ,·mcobr los. difcrcntd ~ t res
que d~rroUl\n l fü1
[ -ton cl ~lumn~do }' cuerpo docente )' &lt;l 1,w • 1ig;;acion de la
racultád; a í oom
alian:z.1.s con insritudon - d.aciot1ad
fütbol socccr, tan.to

~ sido debld;m1cnrc discuti&lt;fa )'
·\tadémica de l.i Uni,,e, l&lt;bd; )' que
ucativa~ d b
L, los in.tegrnnlé

Después de
t2 petiaon,
:aprob2da por ~ inscandiu
cumple OOil los i:cqucrimient
de esta Comi iún míñmos

Dl

AME

Que se

;\CAD.

c cst.a fcclu1 la
,eación de la Ct\ThDI •\
Bi\"I CLETTI, mi.sm!\ •1uc se imp rl ri
rn- en ta Facultad d,é
·z,ación 'Dcpo rtív ,

tt 11 t.am en te,
\ rcr.simrili, a 4 de no,•i -

FIOR LA COMISIÓN A

DR.JAIME

O19'
-

;.f....1 udL-v-\{q_ &lt;rn .. ~
UJDIV I A CAr-\fU o¼i.;7

Ji.

Co

31

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

!

llC•flCU -1-11(16
Ftf\l 00.-llli'J'

UANL
,q,,,
n

f&gt;I

I L\&gt;lll•l' □ CO~S EIOU.NIVEJlmÁRJIO

ROORÍGUEZ

'.,.

CIIUIJJldUnf'IWnWIIYI CP

dek,t.Gn

!'.,6d.í1

•~,.
1!18

,,. ,

32

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
'

0

~ECRETARIA GENERAL

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ , Secrelario General de la
Universidad Autónoma de I uevo León, con el pres,ente documento hace constar y-

---------------~-----~--------------------------

- - - - - - - - - - - - ------------CER.T IFICA--------------------Que en sesión ce ebrad;¡¡. el dia 21 de noviembre de a o dos mil diecinueve, el
H_ Consejo Unlversitario de la Universidad AUító orna de Nuevo León emitió el
Acuerdlo ,641 5-5-19/20. , que a la letra dice:- - - - - - ---------------------------

-·--·· ·-·---------- - - - - --------ACUERDO- - - - ~ - Se aprueba, por unanimidad e volos, a partir del 4 de noviembre de 2019 ,
creación de la Caledra Académica Osvaldo Batoclelti , para impartirse anualmente en el mes de enero- en la Faoultad de Organización Deportiva.------------------Se extiende la presenle en la Ciudad de San Nioofás de los Garza, N.L., al dia
veinliuno del mes de noviembre de 2019. •·····---------·-------------------·---··

A I e n I a m e n t e,
Ale.re Flammam Veritatis"

33

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

3.Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para crear el programa educativo a
nivel licenciatura en Gestión Turística.

RC-ff.W-1-0El6
AEV.00-111,111.t.

UANL
□

CONSEJO UNIVERSilT"'Alll

HONORABLE CONSEJO U NIVERSITARIO
P R E:S

e: NT E.-

u omisión "\cadémi&lt;.a1 mrorm~ que ~e recibici en la Secrcmri::i. del Consejo, a tr.á~•és Je fo
St:Ct'Cl)¡lrÍ, ,\ cadémica tk la i,j,• · icfad, un oficio tmn~d.u por 1, r~culrnd de Cicitcfas Politic~~
y Relacioflc · fo tcnmcion:ile en el cull sQhc11an la aotot12~clon d ~rn Comi~ión fl{1t;J. e r el
ptOt,'T.lma ·duc:ui,•o :1. r\ivd lia.1:1ci~mt'11 en Gestión Tuci:stict.
Este prognmu ticn~ como f'r&lt;lpósim fmm::u pmrcclonnl

n Gc$1ión Tudstk8 eaploc- de
rcntab ks, admuiistro.r los Tccurs.os, ckp:iLl:llilll'ICfltOO y ~crvicLm
en empre as mrísrica~· e
n d d ~~rrollo de poHtirn públic
parl fuvmec~r l:i.
ooinp um•1d3d cm [cs. · •1 ~
fricip~r c,1 investigad. · eicmífi
eon el fin de- a111sulkl!.-.r
"Ínculm de coop~ c1 · n ntr.: gobierno,
n e . oque cll los. ctorcs
Jlnv·:ulo. pií_,(i e i, ·. nmcion~I.
gcncr-:u pm}'L'CloS t\Lrt 1100.' ~

0

Como p es n. le:s s ~ carncter'
ht:rmtni~nt~ ¡y.im la turna dt!'
de fonn~ colabmati\~1 ~m

empJri:i.., rcbci

ti l.1 irw ·, ug;i.dón cicntif1rn como
(O ~ hn(cgm, así como unb; j~r
, , ll)cgados 11 lo.s p[i.t1c1p1011 d

· '

i.:o, ~ociocultu13I y amb1e,u1ll de r:ts
, cubriemlo l:i.8 rlt:~'C:!id\1des d e los tu.ri~1n~.

propuestas c¡u

commtkla&lt;lt:
~n.;,i tl JCJ Je

cm\sltl~~;i.do
c, p011Ji nles el · ·

}' a p roh.,

que a&lt;li:
UANL)
de LL&lt;:e1l

d •bí,;famcn te diKu.titia
tic, de b U rtivé'~Ldll.d, )'

foclclo F.cl'uc:i.lÍ\•□ tic la

'r:lca~ •ducni
o de écnic
cgmntc · de 1~ C:omisióµ

DICTMl1EN; Qn

Pmfcsioool 1\ socildo )'
e ·1u.:m de 2020·, la cr ación del

e ¡,1pruch

programa e&lt;luc~ti
imputir~e en 1
lotem;l. iormLe~ ,

d.

atum

.

G ESTí
TURI TK,\, pa~
Politicas
Rcladon~
· da.

t:'1~

A r cn ramc:ntt!',
ruvcrs,íuri~, :i. 23 &lt;le s~11c:icmbrc d · 20 l 9

POR LA CO IS IÓN ACADÉ:M ICA

DR.

G UTIÉRREZ

M.C. F

,,1 7

l&lt;N~ di R,
S

"I

PilO. C.,..;1 U ~ ,
C. P 664!4
i:1110!1 ü.an,1 Nurrl'l:I~ MhKD
, _ (B1)~~ 41 •

"il!C.x

"""1~

34

m,

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC- HW-7-00,

UANL

Ri;v cm-lil¡'llll

te,, ,. - • r
Stln ,

"'

C..iod un,,,. -.• e p
1,;
HOfM'J Lll!On.

da 1o1,

s~
•11;&amp;1

Telolonu 1~,1:&amp;~;&gt;g,1~

"""""""'

"'

35

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que sus.oñbe, DR med. SANTOS GUZMÁNI LÓ:PEZ, SeCfelario Genera,I de la
Univerrsidad Autónoma de uevo León, con el presente documento naoe constar Y·

------------------- - - ---- - - - - - - - - - - -- ------------------

-······-----··-----------CERTIFICA- - --···········-·······---·--···
Que en sesión ce!ebrada el dia 21 de noviem bre de al'lo dos mil diecinueve, el
H. Consejo Universitario de la Universidlad Autónoma de Nuevo l.eón emitió el
Acuerdo 6A1'6•5 •1 9/2:0·., que a la lelra dice:- - - - ------·······--·

-----------------------·-------ACUERDO- - - - - - ----------------·
Se aprueba, por unanimidad de volos, a partir del 20 de e e ro de 2020, la creación
del progr.ama educa~iv-o a nivel liDBnciatura ,en GESTIÓN TURÍSTICA, para
impa1rliirse en l'a ac ltad de Ciencias Pol ilicas y Relaciones Internacionales. en
modalidad esoolaniza-da.---------~- - - - - - - - - - - - -·-------------Se extiende l a presente en la Ciudad de Sarn icolás de los Garza, .l.., al dia
veintiuno del mes de noviembre de 2019. - - - - - ----·····--·········-

A t e n t a m e n t e,
"AltJrS' Flammam Veritatts·

oe

36

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

4.Solicitud de la Facultad de Contaduría Pública y Administración para adecuar el programa educativo a nivel
licenciatura en Negocios Internacionales.

F!C-HCU-1°(106

RIEV

UANL
□

COl,I'&gt; JOU

QI). 11)/0,

RSITA.RIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARro
PRESENTE.·

L:. , misión. Académic:a iñfornm qii- s r ·cibió en la • ccrctarfa del Consejo, 11 cr:ivé$ de la
S crct~ria Académica Je la im•crsid:td, 11111 oficio tmnatlo por :i F. culrad ck CmHa&lt;lutia
P ública J' Admi:n.isu"'ción en I cu..1.l solicitan la autucizaciún d • ·:-t Com í ión pan adcc:u~lf d
programa ,e du uvo, ni,,cl lice:ncÍ.11tura . n 'eg cios tntcrnacion:ilcs, :iprob"1&lt;lo por el .omcjo
nw ·,cario , 1 9 de :igosto de 20 13.

·acuhad :111rnó los alto · indices de demanda )' ci:tei.inicmo del
. ntl que !m ~Lt1Jidno" a ingrc. a1r a este phn tienen Ufl~ mejor
pn::pa_n ción previa a -~ ingreso, lo ru~l c~nsidcrl}n. uni ,,cn'.:1·:1 ~omp~tici,·a part'l los
estut.11.li.m:e y cgrc.
~ ~I pmgnn'L'I «lt1c::1iuvo q,~1 e va el 01 el ,Jlc ciug neu s.ob~c d
conoci:n:u •nr "' ) o nio del idioma ing~ oom r ;i;1isi ele a&lt;I i kHt a dicho p:rogt'l\ma. Pm
e lll. ~:zúu
q\ se propmtc ine.ccmcnmt el 1 :11 re u :i.clo c:il el
'· p~r:i ingre :u al
programa cdu&amp;fü•o, de so,:1 65 pmuo:s.
J..:11 Comi ió11 Acádémica d
progmm~ educatlt•o, id nn

,l:i

whción con 113

C:1bc ITs:dt:a.r
(3fili.&lt;tJ. 91 • ,

Ci!J· 11h1f'lity o/ s~mlt

r&lt;ígrama Bachdór of
l\fan3gcmé'm.

Admini muion

c11:noc in Bminess

• ntlo qúe la mism, ha i o chid:imenté di.scurid,
nr ecrcr,ría ,v'clcmica ele lí1 nh•ersid~d, y
0011~
Modelo Educnirn d l:i.

lna, ,·ez :r~ ·
~• :apmba ·

c¡uc adc

AL r

~-

d I Jccn

~~&amp;~~

· 1 Comisión

:nero de 2020, la adoc1m il'ln cM
lle 11ci::1rum
en
N EGOC IOS
en ll! Faculcad de Cootad11rfa

e ~e aprue'
pmgi::m:t3

l TER1

~~r

·

1:

Cl

,\ e e n t

~

ni e n t e,

Cd. Uru"eñit:irin,, 4 ele mwicmbrc de 2019

POR LA COMlSlÓN ACAD:e'.M ICA

Tom.dt1R1

Dlíl 7 PIIO C , L d l d ~ CP
M
San N
á
e.a,, N,...., """- W..oco

-·---"-

.,~ a

•~•,58

37

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC

CU-7-006

REY 00-ID¡tl~
i ,t

l l\ 11ua ,

IJ CONSEJOUNIVERlilrARJó

.mlmuu dic1.ame11 rdr«nlc
lm madonalrii.

DR. JNME AR:

38

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

MA

01. S&lt;l.&lt;117.rnJ19

El que suscribe, IDR. med. SANTOS GUZMÁN LÓP,1:Z, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, ,oon ,el presente documenlo hace constar Y·

-------······-·········-------------------------------- --······

- - -- - - ---·---------·····CEIRTIFICA- - - - - - - ~ - · · · · · · · · · · · · · · · ·
Que en sesión ce lebrada el día 21 de novrembre del ano dos mil diecinueve, e1
H. Consejo Universilario de la Ul'liversidad Aulónoma de Nuevo León emitió e1
Acuerdo 6417•5-19120. que a la
dice:--------------------------····

re~ra

-------·······-······ACUll:RDO- · - - - - - - - - - $e aprueba , por unanimidad de votos. a partir del 20 de enero de 2020, la
adecuación del programa educahvo a nive l licencialu ra en Nl=:GOCIOS
INTERNACIONALES, que se imp,arle en la Facultad de Co ladurla Publica y
Adminisl ción , en modalidad escolañz:ad a.------- - - - -- - -

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolas de ros Garza. .L .. al día
veintiun o del mes de noviem bre de 2019. •·····-·--····-,-----·-········--··

A t e 11 t a m e n t e.
"A/ere Flammam Varitatis '

39

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

5.Solicitudes de la Facultad de Derecho y Criminología para:

a. Adecuar el programa educativo de Maestría en Derechos Humanos

ftC-HCU •7• 0B6
RIN IMJ.lll/1]4

UANL
CONS JO 11Mfl/Elt9'ITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERS ITARIO
PRES E

TE.·

La Com1slón t\atdémic:1 in forrnll que S-~ recibió en h . ccrct:u:fa del Cons_ jo, 3 1mvc de- la
Scc[etadii d ..r\c:11d •mica de b U1tin:r8Ídld un oficio ru:rn:ulo por la F:11c1.1lt:Mi de Dcrcdm )'
Cri.mulologfa ,;;n d que solicit311 l:i ll\1toriZ1&lt;:ión de cst:11 ,omisió11 p . ra nd u::1r el pwgram:a
educa "º de [\facstri:a cil Dcnicho. 1! um:inos, aprobadll por d on ·· 10 U ni\•crs1t.·uio el 11 d ·
i1g ~co d 20m.

·e tr11rn &lt;l lii modificación de requi ito de ingreso que
Ltruerno ln1m~no, p m ponicndo tener •I, campo de las
, cil"tm~s de l. salud y tras a juicio ~J Comic..: del Pmgr:tmll.

El cambio mtl.i:2f1do a
admitll t:1 diivcrs:i
c1e1ldll suci;1I • ·, i

L. 1 ·oríii d
;\ po~i.bilicl.
ckrc ho a
nuc,;:1s

oos

r, mi
d, ~li

. , mcrior pcnnitc d.i ñ~r
el fenómeno de los .J.crcchos

hum:111os.

El •nfoqu mu
oc, rrldo !l aqu
h p rs¡lcc ci\•,
un:1 ,cultur:l
prornoc:iÓ1\

en Derechos Hum1111os propone un programa
la in\'estigad ' · • ·
que pennita ins.crtar
, ·idn pública. y l
\'é &lt;le fa difusi61t de
o d · lo ;11;srn1mc
antiz:111 ~ deíen~~ y
\ ~ di anrn r~ m:l!,
tcmttlÓil lmm~n~.
'

na ,, z ~.,)" 001l~IIUI: •
)' ~prob:1,d;;a
·pnndic
u aclcmá!
oliric3~ e
A L · • c:I Moddu .\c::1dcm1co
,,-.,,~..,.
pro«liJ ,k R1jm11t1 dt lo~ Proe:,ll!i
~WtJdi), lo~ imcgrantx::s de la Con

Cil J · b
nwcrsid:1d, y
lodclo Educa1ti\·o de lll

e
e

los l.1Nt'11f/ll'»IOJ ¡,am on~11/a~ ti
H~ mmfo c~nm,I 1M Si lema tk

D[CTAM.BN: Qu
e a1u1.1 ·he, ~ p::i.rtir cld !i de agosto de 2019', la adecueaciú11 , 1
pro , ma c,ducarivo di! Maesufa en D recbos Humanos que se of[e~é en
l;l
aclil ad de Derecho y C ·n inologia cri moda'l idad é'soolarizuda .
•3bc aclarar que loi; tu~H~11 e~ m. rimm en el progrnrnll a.ntem: r renílrifl
hii:Sl:t el l d~ jllh de 2024 p:im concluir us ~-stmJio ,

,.,.,. do -

.. 7"
S.,,.

T

40

-

""°"dtl-lollG."'117.1.
C,ud.,.j u,,..

~""

C P iiij,15$
!.Jll'e'Dlnón,
).ICO

...

1000 {~,J3l29•15a

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-l+CU-, -0011,
ilEV OO-IID/B6

UANL
Conomi~ dóc1oma1

r&gt;t:Ítctt'.ll t C

I•

,dcc1u:coo,1

dd ~rt&gt;g.-.m• ~-du ~ 'O de M:1.C&lt;trn en Dcn:d- I IL11TH110

.

r\ tc n tamc-nr,
CJ Unwen;itni~. :i 23 J~ S4:,¡mcmbre d .2 'I 9
POR LA COMtSIÓ ACADÉM [CA

DR. J A IME

Ata R ODRÍGUE'.:ir.

f a,,- d

41

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UAN
OI. SG-t1 lrn!19

El que suscribe, DR. med . SANTO1S ,GU ZMÁN l ·OPEZ. Secretario Ge eral de la
Universidad Aulónoma de Nuevo León, con el presen e documenlo hace oonstar y-

------------------- . -·········--·····------·------···-·········--···
···••H-••····-~---·····---·CERTI FICA-------------------------------------.....

Que en sesSión celebrada el clia 21 .e nov·embre del año dos mll dieci,nueve. el
H. Cons~jo Universitarío de l a Universidad A1Jlónoma de Nuevo León emitió el
Acu,erd o 6418-S-1,9120 .., qu.e a la letra dice:- - - - · · · ·....·-·-·----------------·---

- ~ --------------A:CUEIR;DO,~--------------·-······----·····
Se aprueba, por unanimidad de volos, a partir del 5 de agosto de 2019. la
adecuación al programa educativo de Maeslria -en Derechos Humanos que se
ofrece en la Facullad de Der,echo y Criminolog ía en modalidad escolari2ada.----··
Se exlierlde ra presente en la Ciudad de San icolárs de l'os Garza. N.l., al día
veinliuno del mes ele noviem bre de 2019. •······--·········-·..··········~-···-····----

A t e n t a m e n I e.

·Atere Frammam Veritatis "

42

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

b. Ofertar en la Unidad Académica Loma Larga los programas educativos a nivel licenciatura
en Criminología y en Derecho.

RC-HCU•l -mmi.
REV oo-,ata,

UANL
UlÚ",(l\l \ ll l· ",l l-\'11 1Hr,

□

CO-JO IJ NIVEllSITARIO

HONORABL.!E CONSEJ O U NIVERSITARtO
P RESE ' TE.·
~ Comi!l-ión r\mdémirn ioíonñ::I ")_U,:~ recibió en l:i. Scrret:1ó:1 dd Coñ~1:jo, , t!'!ll\'é~ de l:1t
Secrctarf.'l de Aci1tk:mi
de b Universidad u1l oficio tw:,uJo por l:a ·t1cultacl de Den-cho )"
Cri.minologfa en c:l ,¡u . ol~irnn 11 ~utnn7.~ción de t.st. ComÍisÍÓn pi\ra impartir los ¡nogrnmH
educ:nívo a nivel licenciatura en Ci:itnino!.ogfa y ª 11. Dc~cho -modalid.'ld escola:r.i2.:1.Jti )' tnO:Tlleil 111 nidad Aead~mica Loma Lm:g:1.. tLbirodo en ! m\1n·cipio de Montc[-rC)', '.L.

E-sm propu ~ta se deriva del in ~cmemo Jd nú,n ro d · rtiauícula in i;rita ele m.'ll'len p..rnl:uma,
por lo que ~e com;idcra
· b. ampli. ción ( lo~. pmgr:i.mas m la U,tiJtiJ Ae~démi a
Lom::1, Larg)I; aunado a esto
pree.íso t. 1}1l!pli~c· • de -eobcrt1.1r:1 ele esto progmrn~s
educativos para füc ·
l::1 o,•il:kfad de c.qtudi:mtc · y
(cro1c:s
• s d • · · r..-ollan laboral y
pcrson3lmente
ir a 1nctropolit:an:1.
1 a ha sid o d cbid:arncntc ili~cotida
r. ria Académica de la fil\' ·rsidiid, y

rropuc~t.'1 ,

11a n :l!. r

y ~prob:ida por- bs insta.nci:1t~

é

t~I kcid~~ en d Modelo Edocnko de la

que ; denü· cumple
A L y en el lodc
de Lic nciatu.ra, lo~ ·

~

l 20 de eaero de
lo~ p w¡;c3ma ·

DICTAME

, .]10,

od lidade

o

·

,

crtar en b Unidad

.

nivel l.icc-i1ci.'1tura en

a.cu]tad de Detedto y

que ·
cofa

re n

Cd. Uni,·=irarili, 3
PORL.ACOMI

Q

DR. EDUA!RDO SOTO REGALAOO

D R. JAJM

,ii,·cr.sitll:Cio, Profe: iu11::1I Asoc~,do y
el ~iguientc

. CASTILLO ElJZONDO

GUTlrnREZ

M.C.

V c!J u i :iQ ( n (l.¡ t
.c. LUCJIVINA c.rNru'i&lt;RTizJ -f-

Tor... o . R -

7"Pdo.C""1

et .

u,.-..1,1

San N&lt;OIQ&amp; o. 1m G-.u.

C:P 66-1~

Jft'O L.ait,,

ICJ&gt;

T-(e1!~H5e
11oon--,,Ouool nu:

43

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC•HClJ.7-006

UANL

REV O~•I0/1}1i
□

COIIISYD UkN'E!llllTAAIO

Cminn,:O dM:1,mc11 n:ícmue ~ la of~n~ ~~ 1"$ Ll,;cmcumr.
•\cadt 1n1· IAim l.1rg1

cm D,;rcc:ho y ~fl

cirn11..,logi1 CI1 1• U,uJocl

GONZÁL·

o

T!l'u

~

7'F'

Ouea&lt;IV,.-

,ao;;.Pi!,M!I!,

San NIOOi.;&gt; :lo a C...- al l'IIMI"' L - Mt•ICO

,,,....._..,..

T • - (Rll = 4 , ~

44

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

OI. SG-41ffi01 II

El que suscribe, DR. mcd. SANTOS GIJZMÁ.N LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, oon el presente documento hace oons1ar y-

.

------------------------

-------------------------·------------------------tCEIRTIFICA- - - ------------------------Que en sesión celebrada el día 21 de noviembre del año dos mil diecinueve , el
H. Con~ej o Unlversilario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo• 64-119•·5·19120., que a la lelra1dice: - - - - - - - - - - -·-····-••H--•·······---------ACUERDu--------~--------------Se aprueba, por unanimidad de vo os, a partir del 20 de enero de 2020, of.ertar en
la Unidadl Académica Loma Larga los programas educatívos a nivel lioencialura en

Cñminologia y en Derecho, c¡ue ·mparten la Facullad de Derecho y Criminología en
mo ali&lt;lades escolarizada y mixta.----------------··-·------···Se extiende l a presente en la Ciudad de San icolas de los Garza, · .L., al día
veintiuno del m&amp;s de noviembre de 2019. -----·

entam ,s-n te,
"A/ere Flammam Veritalis"

A

45

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

6.Solicitudes de la Facultad de Medicina para:

a. Crear el programa educativo de Especialidad en Medicina de Urgencias

RC-tíCU-l--CI06
RE-V. 00.-111,111'

UANL
l 't-1\'fll~IIHI) \L ·ro,oMA lJL su \{I l_[{I',

□

OOIJSEJO UNIIIERSITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P R' E 5 E: N T E.·

I...:a 01n1 ión cadémici1 infonna que se recibió en. b. ccrct:i:rut dd COllló-eju, :a crnvés de li1
Scc rern:tfa d
c:adémica de l:i ni.vcr-s:idad un oficio tum~do po~ lll F:aculud de íedicin~ &lt;:n c:1
t¡ue olicltan !a m1torizaciéin de esta
rnisírm pu:i crear d progmma duotim de
- pcc.ialid.-id en. Mcd.icin:a ele rgencfa ,

E re programa ti ·

·

reparar rrn'.".dko co1np~1 me. .n b. lltcnció n i1uegnl d ·l
t:'I, fund:a1ne1m lmcncc en :aquellos que se ~11cm:ntn11 ,;n

paciente que re

olinico, qu~ le pcnniti1 o ptimiza~ d tlet'l'lpo. hajo los

~~•~Jo crícico

dcc¡~ión [
~plicar lo."&gt;
csfoFL:ind

. op,ortun~ , .
.ción d
'ón del p acicn

·

•

• - _.,

l

Jel problcmll urgente

o:¡p.cc, b~jo mi:a corrtClt.
nimrio, que le pcnni1:a
c ión médico-padem:~.
u nrorno,

'

ror

- 1 tni mll ha sido dcbid:imi:'nW Jiseuud~

rctufa Académi.r n de lt nn: id3d, )'
• lccid.'15 en el iMml&lt;:lo F,di.1cari\•o de la
·, ~r como con los Linl,1mimt1u p,m1 o,ir111'&lt;1f' d
i'otgf"oJ.ti~ )" é R;glalff
c ~11m11 d,I Ji1lr11M ,¡,.
mitimo c.1 ~ig"llii.:ntc

y , probad: por las instlln ·
\l1,1 ,: ,idemá$ cm
¡\

nr. }' en

pm.-r$O de

Po,gl'lu», I
, 11

la et ación del programa

partil: del 1 de ma:12(1

IAUD,\
b Fac1dt::ld de -

n 'e

RGfü CI
d csr::olari.zad ,

n

G

M.C.

ASTILLO

U:ZONDO

crnt &lt;&gt;o RKIDna
·~.JI'

7 P\5,0 C Jáad un,..-ia C P U.55

N

-0-, k'( G,;1fl.l N1

Lfll'an

-~

Tolólo&lt;lo 181)8!2941~

~m•

46

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

(Continuación).

□

CQNf&gt;E.10 1Nl11ER81fARJ0

ROORIGU!l:2

47

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

UANL
S

:::J $ECll:E .A.RIA CE"NfJU.L

El que sus&lt;;ribe , DR. med. SANTOS GUZMÁIN LÓ:P Z, Seorelario General de la
Unive:rsidad Autónome de uevo León, con el prese le documento hace constar y-

------·------------------------------···--··---------------------~------'CERilFICA- - - - - - - - --···-----------

Que en sesión cel!ebrada el dia 21 de noviembre del ar'lo dos mil diecinueve. el
H. Consejo Universita1rio de la Univer.3idad Autónoma de Nuevo l.eón emitió el
Acuerdo 642:0-5 -1 9/20. , que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - -----•••••

---------------- - - - - -ACIUERDO------------------Se aprueba. por unanimidad: de votos. a partir del 1 de marzo de WW , la creación
del programa educativo ele ESPECIALIDAD EN MEDICI A DE URGENCIAS para
impar1iroo- en !a Facultad de Medicina, en modlalídad esco anizada.----------------Se extiende la presenle en la Ciudad de San Nicolés de los Garza. .L . al dia
-------------veinti no del rnes de ñOvíembre de 2019. - - - - - - -

A I e 1 a m e n t e,
"Alere Flammam Veritatis"

48

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

b. Rediseñar los siguientes programas educativos:
i. Especialidad en Radiología e Imagen

RC-HCU-1-1106

UANL

REV 01)-10/II'

l 111'\e1\h f)f ,1 í\u I l• •'- CI COkSEJO UNIVL~Sll..-0

ca

HONORABLE
PR IE: S E:
·1

SEJO u IVERS IT ARII O

TE.•

ofl Lión Aodémica informa que

:l-C

recibió en la

ccr,cmria cid Coo:seio,

11 L!':Wé:!;

ele b

ccr mrfa de Ac:iclémica -ele la l 'nh• id~d un oficio tum.1.do por la Facultad de · cdicina •~n el
qt1e licimn la :n1tori7.ación &lt;le esm Comisión p.1 ra rcdiscmr d prograrnl\ cduoti,·o de
E.i;p ·cbli l-td en Ri1.diologfa e l1rmg n, ~prob~do pnir el Com;cjo
,,icmbrc de 2012.

iti\"c:,l:':!lil

cio cl 21 ele

11.

Pa·rtc mcrlular c:id J'.)lO)"C'CCO
integra 6 e¡~ rcct
··
oom¡,c1enci2s, · · ·

L 2012-2020, lo constituye el Modelo EducatlYo qu
m:rnd.'\ en el aprcrtcli:i::1tjc, ,ed u ci · ll b. ad3 c11
.' de lo ·
·
¡;3 •
•
,;ici6n 2ei.demic:1, 11
bilid:id ~ad
do,
mento de R:1.diolo6-il\
e lma, · ·
r:sitario t ir
TO
i111stimc:i 1.111 con el
chico o
, . un:i ofclt:i.
1
nc:io seguir por p:;irtc
de C
l nivel de ca ·
nt):o cid PNPC en que. cm~lmcntc
s cncucnr.ra el programa, De lo
bias [c:aili:mdo~ ¡nm el r discr.o, 3SÍ
oomo b in- ·rción del eje
,nsilbí!l'-d,1d
;ui;sitos de ingr so cl dominio del
idioma. ingles, la ::idíció
e rela.úvas a la cscobriz3CÍÓfl J..: 1
invcstig2ción ciemitiea,

PC

Una n-z

r aptoba
q ~
U:\ . l. y
promo de
P011.mdo,

DlCTAME

·,n"

nh•cl Imcnl:llcion~I.

· sid.e , ndo que b mi_~m:t i a tldo dcbidam me di ·:cu1ida
correspondiente de fa Sccrcrat1'\ Aatdémi(':). &lt;l • la t ni,, r;iicbd, y
liticl!.ll cduc:iti,• "
en -, Modelo , duc~ci\•o clic b
étnico de Posg
I
Jllt(lff/lWIO! pam ~rimflll' d
Pro.flftJlff/11 Ed1m11ii'01
~ flmlo CtfJm1Í drl • Ülrma dr
• te de b Ü)misiót1 ~-mi ·
Q-ue s, apmebc,. p :rir cld d
no d 20-20, el rcdi ci'ií&gt; del pto¡;nn\i
...-dua•[i,, , de Espe ·alidad co Ridiologfa e Imagen que se 11np1me n l.
Factdtad de Med · ·1 a, en modalidad cs,colatiz.acda. ·e h~1oe la ad~ración
que los c~tudiantc in ·cri(os ,en d programa anterior teudmn h;tsta el 28 ele
fcbreto de 2023 --&lt;;1 p:utir de la focha &lt;le aprob;1c1ó:n de c:·ic nm..•yo pcogr1m\it•
para oom:lwr

ll~

estudios.

49

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

(Continuación).

RC-I-ICU-1-l)Jó

RE.V oa-10tn,t.

□

r.O..sé.JC U

ASIU.RIO

1\ t e n t ~ 'l ll e n l e,
c.l, Uni\'CfiÍt ri2, ~ de no\,iembcc 2 19
P OR LA COMISIÓN ACADÉMICA

50

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL

El q e sus,criba, [:JiR. m0d. SANrTOS GUZMÁN LÓP,EZ, Secretario General de la
Universldacl Autónoma de Nuevo León, con el presente dowmenlo h:ace constar y•
-----··------------------------------- CERllFICA- - - - - - - - - - - - - - - - · - - · Que en sesión celebra.da el día 21 de noviembre del ario dos mil diecinueve, el
H. Consejo Universila rlo de la Universidad Autónoma de uevo León emitió el
Acuardo 6421-5-19120, que a la reirn dire:- - - - - - -------------------------------------------------------------AC UIC'RD0- - - - - - - - · - - - - - - - - - - 5@ aprne'ba. por unanimidad de votos. a partir del 1 de marzo de 2020, el redisel'lo
del programa educativo de !Especialidad en Radiología e Imagen qu:e se imparte en

ta Facullad de Medicina, en modalidad esoolarizada .--------------------------Se extiende l a presente en la Ciudad ele San Nicolás de los Garza, N.L., al dia
veintiuno del mes de noviembre de 2019. -------~---------------····

A te n l a m ,e n t e,

·A/ere Flammam Vetitatis"

ILÓPE:Z

51

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

ii. Especialidad en Urología

FIC-HC!M GOb
REV O~•l!W~

UANL
□

CGNSE:JOU

RSIT4RIO

HONORAIB LE CONSEJ,O UN IVERSITARIO
PRE 5 E

TE.·

c:1démic:1. informB que se n:óbió en la Scccemcín &lt;l.el Con cjo, a tmv~½; de la
cc.ret:iáa ele Ac:ulétn:ica de b · ni,•cr.s:icfatl un oficio rurrn do por l;i racultad de leJi 111::i 'll cl
que solicilm\ la ilutorhl11ción de csm Comi~ÍÓ,it pam redi~cñ:i.r el programa cduouivo de
spcdlthrutJ ,en rologfa., apcolndo poi el Con cjo Univcrsit.-rci.o d 21 d 110,•icmbrc de 2012,

l.a Com i. ión

arte mcJuhr del pmrcclu Visióa lJA L. lo CQn~tituyc d Modelo • ncatiC,..o que in«:-,gr.1 por
&lt;la en el 11pr•cncli7.ajc, ~-duc:1dón ba ad:.. en competc11das,
6 ,eje recco : cduc2cion
11 íbilicfad cLmiculac
cS
procesos cduc:11tivos, in11u,•~,::ió11 académic:ii , ll/i
imemacion:1Jiz:1.ci_ó11 y a {C
l ~bilidad ~~cial. ~ñ e-s
Sétllido, 1 1'\"'Í~io _d e rolog!B Jcl
Hospit:111 1m·c.csmL
' f'¡JC\llt(ld de ietllc11'UL e 19
·
ucat1va rnsmucLOnal,
con el claro ooj '
, 1 n¡ml~a r un:1 oferta edu:
d
De lo ~nterio

decn·:m lo · ~ig

1~ adic.ión de unid.'1.cl:es de
oomo el caso de: los ~e
ílcxibi.liclad que pe

r,i

eje Je responsabilidad so i~I;
ación de la investigación ci lltÍÍICl1tcgm tambiei\ tltl, po!írica de
. ,::rdo a b cvolúción di,1:ímica de

H9_,cJ1!1¡1:l

·

ocio~ los prnce-ros e

,

.

tencil ]ntcrrn1cion:1I,

, PC con cl nivel de

id.'l.mc1ltc: di cutld~
e: la . ni,· . id,1.d, )'
In i:.:Jucaci,·o de la
'mios paro menMr 1I
·m~ml dd in1111t1 d.e

. n~idcrando que

spondk
que nl1.-".11
UAü L y

lítii;;a~ w~•
mico &lt;l'c J.llo~

!:fl , ·

pn¡,-e,!) de
J&gt;411,mdo, 1

Dl - A.M

- -•

te$

P~111WJ &amp;lm ·
d ·• l. C,omi~ión

Qu. se ;iprucbe~ • pltJ'. ' ¡Jcl '
m-ar~-iCI de 20,20, el :r, diseño al programa
duc;iti,,o de E pe · 1lidad ,C fl t.hulogia. que: ·e unparcc en l'n Pacultad de
Mediei11!l, ,en :modlllidad esoot.arizad· , Se h:icc b aclaración qu· 'los
estuc:lia,w:" in~crito~ en el prngram., áitc ,rior t ·ndr:ín ha tn el 30 Je $\g - ro de
2-024 para concluir sn c. rudios.

"""c1o R11&lt;1oP1a 7' P&gt;oo.

s.,.n

e

u..-.." , e P

c:o&amp;itt,0t1,lolGa,a ~laon.

6$-155
'!ICO

l - (81tS32'1U!Sa

-...,....,ouon1,.,..

52

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

FlC:- tlCU•1--$ ~

UANL

FtEV Oll-10i'J'

1\ ,en t ~me n I e,
Cd.

IIÍ\·c

'mrfo, ,1, 5 di: nO\--icmbre de 2019

POR LA COM ISIÓ N ACADÉMICA

T«R de AJM:1o&lt;10
S

r
N

Peo C11- u,,

t

CP

66,1$$

delol4Clom1Hülh'ol,40!\W:uoo
c,lola,,:, ($1) llá29

hcon~

u

uss
ffll_

53

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

0

aECRETARIA CEN RAI.

01. SG-U212t11

El que suscri'be, IOR. med . SANTOS GiUZ.MÁN LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Aulóno a de Nue\/0 León, con el presente documento ace constar y•

--------------------------------------------·····-·-----·-··---·-··~······-----·---·----~ceRTIFl:CA- - -- ~ -

Que en sesión celebrada el dla. 21 de noviembre del afio dos mil diecimreve, el
H. Consejo Unive-rsilar¡o de la Univers"da.d Autóno a efe Nue-v o Leórt emitíó el
Acuerdo 6422 5 19120., que a la tetra dice:- - - - --------····----·--·····-

- - - - - - · - - - ·ACUEIRDO- - - - - --------·------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, a partir del 1 e marzo d:e 2020. el rediseño
al programa educativo de Especialidad en Urología qiue se imparte en la Facultad
de Medicina, en modal&amp;dad escolarizada.-------------------------Se ex:liende la présenté en la Ciudad ele San Nicolás de los Garza, N.L,, al dia
veintiuñO del mes de noviembre• de 2019. - - - - - - ~ -

-----······-~-·····-

A t e n t a, m e n I e,
"Alere Ffammam ~entatis -

54

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

iii. Especialidad en Neurocirugía

RC-HCll--7-01)6
REV 00-lfl/O&amp;

UANL
1 M\ 1-.ll~ll&gt;AI&gt; \U1r1,n\l\ OC "U-" i LI.&lt;!'-

CI

COt&lt;SeJO U NIYERSITARIO

HONORABUE CONSriJO UNIVERSITARtO
PRES.E

TE.•

Comisión Aa.d ' m:ig¡ in(orml\ que ~ recibió n fa Sccrct:iáa del '01ts1:jo, 11 ·rr,u ·é~ de b
Secrctnrfa ele Acnd :m~ de ]:1 Un iversicbd un o fido ltttn. do por la ·acult:ad de l'lkdictn~ ~"il ·1
que olicitan kl .u1toriimción de cst."i Comi ión pi'U'rl rcdi5-eiiar el pmgr.nn:i. ec.luea.avo ~
&amp;pec~ilicl-ad n curocirugfa, ~probado por el
0~1,;jo niversitario el 21 de nod1.--mb d~

2012.

Parte mi,,Julllr dcl p
6 j • rcct
ílcxíbilidad
cCJpia

A ºL, lo con ümy el fodelo F..ducatim que imegm por
en el pi ndí;mjc, educ;;ic.ión oa'.S:1da en OOll'lpel •nci:as,
s proc ·sos
. s., innov:11Ción 11,~dcn.ü , b
d~,d
·
·d
de euroctru.gfa y
del
J d l\.lc&amp;ic:i.na se
i·
t/·p\ds:tr un~ ofcrt."i.
undi..· il, bmcamlo
ACYT dd 1w.·d Je
-·

Cotnpetend!\ Ím&lt;?rnacional dcnti:
Corisolid,1.do.

De lo :1.merio
n los rcq\1isitos
rehliciv,u a fa
esis¡ c:s.tc pro ·1:
penir em s d

·

• cción del eje de responsabilidad odal;
les b :icdición de unidadc:s c:k ap · ndiza¡ie
cntífica como
·.
1~ &amp;."minarioo de
lícica de flcxibilid:11
b · moclifica.c ioncs
:ím.ka Ji: tudus los pr
os dc c~to5 úh:i:rno

cinco :at s.

cd1rcativ
pos terior,
11.a ,.

d(lración del prog
ño del pmgrn
I d &lt;im: d I
s.c cursaban los 5 ·
!.l"t,11.."'-!~•~

re,•isad.1. e:st!l propuesta,

, nd!I) qt "

i:-.iro indispensablc hlllbe[
dcriv:ido del progatl\;
ma de ci.rn:gfa ·rn;r.i.l y

\ ·o.
nli;sm..-i lu sido c!cbidamcme ,di,~cutl&lt;la

y ~probada poc las in tandas c:orrespipnd.icntc _ . . ecrctarfa Académic11 de IB ni,• ·r!lid,id, y
que adcm:ís cumple ron la p Utie: cduc:uiva~ cstnblccicl:u en el ( delo "' ducni1,o de b
A ' L }' en. el Modelo J\c.~démico de Posgr.itio, n i corno c:on los U11tP11fÍ(nlM ¡,am i,nú1/llf' ti
proa10 de &amp;for:m,1 d4 !OJ Progro,11a1 Ed1Ualil,i,1 ,k POJU(1do y d Rt.("11n8nl.i- G'1Mml drl i1m,u¡ de
Po1t.mdi,, los integrantes de la Comisi&lt;'m emirim0:.~ el ~iguicnte
DICT

I N : ·Q ue se • pmebe, a partir d I de m, no de 2020, el tédiseño al

progt'l)tflo~

cclucativo Je Espccfafüiad en Ncum irugfa que s.e imparte en fa Fac'IClhad
de Medicina en modalidad escol11ti:zad.a. ·e h:aoe 1 ;1&lt;:L1rac1ón que los
(~l\lfil m in~ricm en el pmgr:ttn3 anterior tendrin hasta iel l de agosto de
2024 p:ar,i conduir su~ é.studiOII,

lOffl9duR

t., 7J:J

Cn,

t.h'

CP66456

SanN-:o&amp;tlsdalDIGaz.a Nülrll"tll.llOr'I

ICO

T - (81 8J:19~15e
hoooupn

ui'Nlll ffll

55

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC. HCU•l·OOIJ
REY ll0.,0/[14

UANL
t,1\i..R.sU&gt;~IO"'J"',IJ\I\I

',lf\UJíu" □ CONSEJOUNIYEll6'1TAAID

CooumiJI d1c1an1e,1 n:ftrenle I n:dlSél

dtl pmgnrna c,;lu~~•"'º de E,pcoaM:itl cii Ncuroornifa

Alcllt; mcnt,

Cd, Uni ·ersimin , a 5 de no1·icrnbre Je 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

rp
C.-,
,oC.P~
SllnhUJltl9WIDIGw1J1 NOOWUCW'I Ml11rio:i
T

(6

8-1

~•se

rv:on._.,,ztu,,,-4 ....

56

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que suscri be, IOR.. med . SANTOS GUZIMÁN lÓPEZ, Secreta ño General efe la
Un¡versidad Aulónoma de Nuevo León , con el presente documento hace conslar y•

---············-

------~--------------

------------

--------------------------------- ----CERTIFICA~ - - - - - - ~ - - Que en sesión celebrada el dia 21 e novíembre del ano os mil diecinueve , el
H. ConSiej o Universita( o de la un- ers~ad Autónoma de Nuevo León emitió el

Acuerdo 64.23•5--19120., que a la etra díce:- - - - - - - --

-------------------------------·A:CUERDO--------··········-··

Se aprueba. por unanimidad de votos. a partir del 1 de marzo de 2020, ,e rediseño
al programa educafvo de Especialidad en eurocirug ia que se imparte en la

Facultad d'e Medicina, en modalidad escolarizada .------·······--······--Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza , N.L., al dia
veintiuno o'el mes de noviembr•e de 2019_•······-·- · · · · · · · - - - - - · - - -

A t ,e n t a m e n t e,
"Af~re FJammam Verita1;s·

ILÓPEZ

57

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

c. Adecuar los siguientes programas educativos:
i. Especialidad en Genética Médica

RC-H00•7•0ID~
EV ~0-IOJlll.

□

CON!&gt;EJO LJ I\IUtStrARIO

HONORASL-E CONSEJO UNIVE.RSffARIO
PR E:SE

TE.·

La Comí ión 1\ ,.démic:i in forma que !le rocibíó en fa ccrctaría del C-011 ·ejo,
Seer mrfa de Acndémica de la Unl rersidad un oficio turmulo por In Factüud d ,
4.1u • wlici1im la :uuorización tic dtll Comisión par¡¡ adecuar· el prognm.
Espe in.Lidad n Gcn ' rica Médica, 11probado por el Con;;,cjo, Univccsi1:i:do el 27

a Ull\' · s ele la
lcclicina cll d
ed11c~1i,•o de
de 110,~cmbrc

d 2-013.
P~rtc medular dd proyectó
int~-gn 6 c j •

l!"l."Clvfr.:;;:

ci&amp;

ti~

lat y

comp -·t •nc~.s, fle:-:ibilíd

·

rc:ndizajc, cducació1i b!I ~d1

pr

seguir por

~~"

r,i_ st:1 adccuadóo, :d c~1~0 la i_
n sci:ción
e mgrcso d dom1mo Jcl íd1011u mg!cs, la
a cscolhcizadón de b ínv ~ligación ci.~'l\lÍfü:~,
u:11cgra l'l mblén unjl. p,olítica de flcxibilid:.td •¡,;t,e
. cuerdo a fa c,,olució llh;i:ímkll de codos los

" ~u¡ll~

el c:u

permiui L-i ,
proce= clíni

,,...

rPC
ta v z

}' aprob,

11:r.

t::uncnto de Gen~ri
esta incrria c&lt;luc;uÍ\
• se ntllltdial, busc~ndo
. acion.·ü deñtro clel P PC

· ACYT e

De lo amctior :se &amp;e:: del ,¡,._ de " ~pons2b·
adición de un·

en

,,·ación cadémica,

11;;,1.hili.d.'1.d s . ·
icuio y la 1~
cti\·o dé · l&lt;M ,•in, iib.,f~

intcmacio

como el&gt;

0!2-2020, lo cotl tituy el fod lo ~cluc3tÍ\'o quc

_ UA

st~ propuesta, y con idc
instnñda ror11e:1p,0n ·

que acle
le con fas politic
UA L y en el lod ·lo .c~démic
prucrw ¡/~ R,fa111111 dt los P~ru_111;y
J&gt;w¡,rr,th, lo!&gt; in tcgnntc: dc In Co

,

en el

ntvd Con olidado.

&lt;lebid; 1ncnt c d!i:scucicl1a
a
· ;\ de la ni,·cu.id.'!d, ·
n cl Mod !o Educativo &lt;le IB
s. l.J°11mmimlo.t paru ~ri.r111,1,- ~,
lunmi/4 ,rMml del .fiJtrm.-, dr

k'flte

DICfAME : Que ·s e apruebe,

a p2rcit del l de matz.&lt;&gt; d.e 2020, l~ adc Ul1ci6n al
progr.u113 educ~rivo de Especia. idad et Gen •tica M-' dicii que se impart
en la acult, d de Medici.na, en mod lidad esco'l ;ui:zada. Se hace l~

acl:indón qu los s.tudiantcs inscritos en el program:a :antcrio~ t~,ndcin h su
el 31 de • go to de 2022 par::'l concluir u stud!ios.

58

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

(Continuación).

llC-HCU•NIOi
RfY Dll' 11l/11,
0

□

OOHSEJC UNIYE'R!lltAlrlO

\t~nt3m~atc-

d. ni,•cnit:u:fa, 3 4 .J~ noviembre d 20'19
POR LA COM ISIÓN ACADÉMICA

EZ RO:DfllGUEZ

59

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

□

SECRETARIA CENfRAL

El que suscribe, DR. med. SANTOS ·GUZMÁN LOPEZ, Secreta rio General de la
Uníversidad Autónoma de Nuevo León, con el prese11te documento hace constar y-

- - - - -------....E,RTI Fl:CA------------------------------------------Qu-e en ~esión ce-lebrada el dla 21 de noviembre del año dos mil diecinueve, el
H. Consejo Universitario de la Urf ersidad Autónoma de uevo leó emitió el
Acuerdo 6424•5--19120_, que a lla lelra dice:----··----·············-······-- - - - - - - - A•CUER:DOc-----------------------------------Se aprueba, por unanimidad ele votos, a partir del 1 de marzo de 2020, la adecuaci.ón
al programa educativo de Especialidad en Genética Médica que se imparte en la
Facultad de Medicina, en modalidad escolari~da .-------------------------------------Se extiende la presente en la Ciudad de San icolás de los Garza, N.L., al dia
veintiuno del mes de oviembre de 20 9. •······---········----···············--······-·

A t e n l a m e n t e,
Jll.lem Flammam Veritatís"

60

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

ii. Especialidad en Psiquiatría

F«: HCU 7°C~
0

0

REV DCJ.1D/04

~

□

CONSE,10 U NI

:lilTAliJO

HONORABLE CONSE.JO UNIVERSrTARIO
PRESENTE.·

L:i. Com.i iú,1 A· ·1J :mi ,1 infomrn. c¡uc ~e Lcdbió ·11 la CCl"(triria d I Co nsejo,
eetN:lllÍll d Ac11démtca de lft ru,•~[sidad un oficio ro_rn~do por la, Facultad de
que oolicim11 la autoriz..'láé,n d.c e m Co1nisión p, ra adecuar el pmgr.urn'I
-:sped~liJ~d en P iquiatrí:a, :iprnbado por •l Om,1, jo t ni,•cf$irnrio el 21 de

:i. tr.m.is d · li!.
lcd1cín~ en. 1

cdt cnÍrYO de
de

no,•icf'nb

2012.

comp ·ten

' n U NL 20 12-2020, lo constituye el Modelo F.ducati,•o qu
· n. ccntt:11tfa en el ;i,prcndiz:lljc, educación b1 ad,1 en
ul:i:c )' d.e I pr
·
·
áól'I tu::lld~n-•ü , b
o n~¡rbílid d soci~
o de Psiquiama del
F:1.c1.1had d
inercia cduc:iti,·1!.
objeÜ\'O de ·
1nundi.al, bu.sca,ido

1,

intemacion
r~lospital
imtirucion.

C\'T e
Dé lo a1uc • se dcri\•:111 los c.
t
dd tje de ~csponsabilid:1tL~ ial,
la adición de
~cfativ:is a l:l CKO!a '

prognm:i,

urt\l~l!JJl!llbl!f

,

(11tm del PNPC.

cstll adecuación, :1si como ·~ ir

rcmn

. cinn de l:as compe1et1cia c. pocífic:1:s dd
~diuje con ma)'ór hwolu :fllmi uo tcórico-:priicti.co
. 'on de,niti ' ' com e . el C:l o de L~ T~ LS. - S{

p
de. fk:«ibilidad que
- uc · n d iruimic:1 de todos los p

b

ul'I

cinco años.

~. noU ,

Cabe .[ csaliar ~1u
gr.im:i s.c cncuClill:tu reginmd
}' u pro:xit'lla r.l - crón scr-:í en es.te año.
n:i ,•cz
,j :ida cs1:1 prop1.1e 1-a y 0011..~idci/i¡n.cl
}' ~plobada por la.s inst;u1cia conespm
que adem; s e11mple con !la!; poUtl s
i\ J. y en el Modelo \ca.démko
o gmd
/'"'""' d, Rifonno de /01 Pn«mm,l! Yuralil!Ol dt
J&gt;~J:grotl'1, l.os Ultt.-gnme de la Comisión C'mitimo

D ,Cf

s.
ba sl
d bid:amcnte discutida
, Hil .'\cadémiea de la UniYcr.siJ.,~I, )'
t~lccidas, en el Mo&lt;lelo Edu tiv1;1 de b
~í como con lo L.i11t,1111irnto, poro ariml&lt;lr ti
p.,,yado )' el ~ 1111r11to Cmrml del Silftrtlll dt

I siguiencc

tE : Qu ~e 11prucbe, a partir del

de marzo de 2020. la · dccuad.6n al
tl\' O de E . peeialid.a d en P iquiat:1fa que se imprutc til la
Facu md de M-c diciaa, c11 inodul:i • d
cola.rizada. - e hace 11. achmei..:,n
qu - loo cstudi,u\l.("!; .insctiroo ,en el programa :interior ~t:11&lt;lcin ha ra el l de
m..'lrzo de 2U23 -a p;;irtlr de fa fecha de 3¡uubádün d esce nuevo progmm~p:i:rn cmiduir sus : t;ud.ios.
progra1:na edu

T.,.. do Roclolla 7 F'tso CMlod - - . a C" MolM
N

, OIICIII

U.NJ,IIIQ'VO

......

...

-·81111.l29~,!o8

"""-

61

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

(Continuación).

FI-C-HCU-7-CJ06

REv D:1-llll(l'

1\ t n t :i. m e n t -e,
Cd, L'n i,'Cri;irarui, ~ 4 de nu\"itinbft!' de 20 l 9
POR lA COMISIÓN ACADÉMICA

0UTIÉRRE2

MIBO.J

62

RollRÍGUEZ

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

UANL
1T ·~ ~, ,

r , no

1

0

SECRETARIA CEN RAL

El que suscribe, IDR . med. SANTOS GUZMÁ.N lÓPEZ, Secr,etario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente doouménto hace conslar yT

- ------------- -------------------------------

- - - ---------------CERTIFl:CA-- - - - - ~
Que en sesión celebrada el día 21 de noviembre del año dos míl diecinueve , el
H. Consejo niv,ersitario de la un· ersidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6425·5-rnno., que a la lelra d"DB: - - - - - - - - - - - ------------------ACUIERDO----- - --··········-Se aprueba, por unanimidad d'e v•otos, a partir del 1 de marzo de 2020. la adecuaci:ón
a,I programa educalivo de Especialidad en Psiquíatría que se impa e en la Facultad
de Me&lt;lici na, en modal(dad escolarizada.- -------·-··-·--·--------------·
Se exliende la presente en la Ciudad de San Nicolas de los Garza, N.L., al dia
veintiuno de'I mes de noviembre de 2019. • · - - - - - - - - - - -----------------

A t e n t a m e n I e,
"AfBr@ Flammam Veritatis ·

)

63

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

iii. Especialidad en Oftalmología

RC-HCU- 7- 0ll'ó

UANL

REV 00- 0/04

D

C:ON$UQ UlifV~!i,ITAAIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERS 1TARIO
1

PRES ENTE.•

Lt C.omi~ión Académica i.nfonn~ &lt;¡ue st reeibió en b . ce:rct::trb. cid Concsejo, a tr.w~s de la
S.Cm:taria de Acad~micl!I de b · ni,•er idad un oficio turnado por la Facultl!ld d Mcdi ina en el
que solidtil.n 111 l!ll11Mi7..1,ciñ11 e e e~ta Comisión pna :i.clccw'tr , 1 pro¡:ro,ma educativo de
Esp culicbd en Ofmlmologfa, aprobl!ldo por I Con · -¡
ni,,e:rsirario d 27 c:lc tlo\'iembr" de

2013.
LJ. modi ficacionc.~ a nte
accuali?.ó todo

incluren I cambio d L1. C1rga hor.arift ck: ,·ari11
· ,
e w,isJ en -cad::i m::1:teri:1, 5e actuafu::1ruil los pt
e
ej11r fas e
'- · s actua es v futur.a pro)'
• ·1
. mlmalogí.
·
:11 i ión d
,.mid.'i.clc!; de
uiz::ición
, como e I caso de '2

progr.mY.J
apreñdi
Te is.
. 1am · •
modifi
1tc de acuc
de c'.Stos últimos cinco ~ñoo.

id-ad que permita la
odos los p mcé'sóS clínico

~lo

C:b

IJ1 ;

~

el P, PC ,1,;11 el ni,,cl En D~sarroU.o.

o que la m1. ·

,•ei,: r él·i~

·

s d! 111 SecreC;J
Í'\"JI_ M!iablceid
·o grn&lt;lo, :1,;í
m1:1tiiru dt J&gt;

·• 111n b~da
que ~dcm.:Í:!l
U,&gt;\ , L y en

pmw~ d, R
P~md~, lo, intcgr,

bidam.cntc cli.!-cutid~
de la Univers cltd. )'
clo E.dlu~Mivo rJ • l!i
r,Úm1"t /)ilrn ori( 111t1r d
lo Gmtml del .fowna tft

misión emltlmo -

e
a,p rncb ,
progr.una cduc ·

:11

p~rti[

2.020,, ]11 ad,ccua i.ón al
ogfa que imp::i.rtc en b
ada. e hiacc La :i.d:i.mción
•

·or tendrán ha

1:11

el 31 de·

¡\ t e n t , m e n t e,
d. Univcrsitada, a 4 de no,·icmb.re d • 20 l 9
POR LA OOMIISIÓN ACADIÉMICA

J.,....»~-

1 r - . ~ ~ C P e61-~
s., -..11o1::a,:;.,. _,,,.._......,.

T

i811~~l
~ m ,

64

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

ll:C-ttCll-7-0llA
AEV GO-I0/0~

UANL
íinlrnttl

._

R:OO'RIGIJEZ

65

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que suscribe, DR. mecl. SANT,OS GUZM!ÁN LÓPEZ, Secretario General della
Uni\1ersidad Autónoma de !Nuevo León, con el presente doc11.Jmento haDB constar y•

-··-----··~---- ---------------------····----·CERilFIC.A- -- - - - - - - - -···---·-····

Que en sesión celebrada el dla 21 de noviembre del año dos mil diecinueve, el
H. Consejo Un iversita ño efe la UniverSidad Aut6noma de uevo León emmó el
AcH1rdo 642•6-5•19/20. , que a la letra dice:---------

------------·····----·-----.ACUERDO- - - - - - - · - - - Se aprue,b~. por unanimidad de votos, a partir del 1 de marzo de 2020, la adecuación
al progr.ama educativo de Especialidad en oralmología que se im parte en la
Fact1I ád de Medicina,, en modalidad escolari,z da.- - - -·········-----·-·---·Se extiende la presenle en la Ciudad d'e San icolAs de los Garza, N.L.. al día
v•eintiuno del mes de novíembre de 2019. - - - - -- -

A t e n t a m e n t e,

"Af~re FJammam Ve.rita/is"

66

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

iv. Especialidad en Ginecología y Obstetricia

UANL

RC -HCU-7-01)6
REV IICl-10/0&amp;

CI

CONS!M) illNMlRSITIJUO

HONORABLE CONSEJO UN IVE:RSITARIO
P'RES 'E N TE.·

u

C..orni ió:n Académit:11 Íil~ )'11\;t que ~e lccibió 1:cfl l::1 CC.t'Ctaria del Coni.ejo a mi ·é~ de la
ccretarfa de 1-\ .c::idc'.-mic::1 de la ni\•ersidácl un ofi io rumado por b Facuh.1tl de 1 dicina en el
que solkirnn l:a aumriza,ción de e t:a Comisión para adecuar d pro !:'iltnll cduc1tti\·o de
p ·c:.:iilhd,:id en Gincc-ologfr1 )' Ol&gt;ct rrid.:i, ~pmbado por el Cons ·jo ni\•c,.;;itario el 6 &lt;le juru

de 20 3.
•.1 ~'loddo Educat.h·o im
rccto«,;s; eJ1.1c:aci · fl centr-ada en d apren&lt;lízajc, educ:icióñ
ba.~ada en c:umpe1crici:is, · ·
d curricul~r }' de lns proi:eso.s ooucatr.•os, i1ir\m'1\d6n
arnd · mié.'1,
·
z~
b •~ poru ~ · ·
·
,1ido, el Dcparu1.mc11 to
de Gine:c
:fa. de\ Hospit.il
·
¡:st::i inerd~ cduc:ari\r~
u1s1frucion
bjeci 10 de impu
la e mundJ:al, bu~cmdo
AC 'T en d ni\•
r~mi:,!!:te'
al clcñtro del P PC.
Di= lo :llinerior e derivan los t:a
de itjc de .·pon- - ·
·
nrudadt de :ipr
,::11so de lo~ emin
p nnita las
pro~~ lini

~

.ali ~ p,

. adccuac1ótt, a· í como l:i in:ser~1ún
mgres.o del idiom:i inglés, lea atlidtin de
d • la im• s.tig::ición cicntific~, como cs. el
utegm r.1 mhién una, ¡mlítica de flexibilidad que
;;uerdo a !:i. cvnludó.n diniimica de todos los
1tle-

a.cioí1:al &lt;le Posgrados de
e en,::uentn c:n el nivel en

e1lcu~ntr.1 dentro d l Pr
cluido en el 2005 }' actu

Dcs:urollo.
n~ ,,cz w.i
esta prop1.1 " tll, y ,-mtsid~n ·
do de,bi.&lt;l:tmernc discutida
)' aprob:id ¡&gt;6r l:i Í1lSllncias corrcspoíldietl •
étruca de lll n Í.\'cn.icliad, )'
que adcllliiÍ cup1pl • con l!a~ politi~a
el fod lo " duc:1ti\-o tk 1~
A L )' en I loddo Académico -U
mo con lo~ J,,i,rmmim/411 ¡mm m,,1·tr1F ,/
pn1a1~ di Rrfamu1 de /oJ f'TP§tlf/Uli
lillfJ.t de ~ d q y el !lt&amp;/,wrwlo Gmm1/ dtl fi¡1,m,1 dt
P~sgm/4,, lo· integrn1u · d la Comisión cmidmo el siguiente

D .CT M N: Que se ap1m:be, \1 putir del 1 de ma zo de 2020·, l:a d cuadón ~1
programa cdu U\'o de EspecJalidad en Ginecología y Obst,et ·cia que se
imp:am: en b Fa.cu rnd de M d' in:.i, en modalidad escolarizada. e h~i:c
la ;1;:br:ición que lo,s estudia~nres .inscr.itos en él prognn,u 11ntc·r.ior tcrn.lrill
Insta d 31 de ~g~to de 2-02.1- p:m concluir

~

rodios.

-I.JN!n.-

lllfl'OdoRKblo 7•-.e....i..i--...CP 6fi,ISS
,._,Nai&amp;Mdolealiao:z.a

__,,__..,.

T - (ll1Jll32\IU58

67

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

(Continuación).

C• HCU•?-006

UANL

RlEV □ O •lll,III'

0 OOIUl!cJO U Nl'iL $lT;.FUQ

Conuuú• i1,c101ñc11 1cíereme ~ la 1dc,;11~ci(\11 del progr:ur,~ cduc,1mvo ck fupct1nl1d ru l cñ Grnocologh

Obolcla •

,\

~

n ta m

~

n. le,

Cd. lJni\•cttit11ri:1. ~ 4 d · noviembre de 2-019
POR l.A COMISIÓN ACADÉMICA

68

r

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

01, SGJ20 1

El que suscritie, IDR. med . SANTOS G.UZIMÁN LÓPEZ, Secreta ño General de la
Universidad Aulónoma de Nuevo León , con el presente documento hace conslar Y·

········--········-·-····-------·••--------------------

-----·------·---------

·-------- ---CERTIF ICA-------------

~···············--········-

a ue en sesi ón celebrada el di;¡¡, 21 de noviembre del ai'io dos mil diecin eve, el
1-1 . Corn~ejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emilió el
Acuerdo 6427•5·1 9120. , que a la etra dioo:••········-..···••------------------

............... -

- -----------------ACUE1RDO-- --···--·--····--··--·--·------··

Se aprueba, por unanimidad de votos, a partir del 1 de marzo de 2020. a adecuación
al programa educativo de Especíalidad en G inecolog fa y Obslelricia que se imparte
en 'la. Facullad de Medicina , en modalídlad e,,¡:CQlarizada_...............·--··········---··
Se exliende !a presente en la Cíudad de San Nicolás de los Garza., . . , al dia
veinliun o del mes de noviembre de 2019. ---·······---·-········..···---------------------

A t e n t a m e n l. e,
"Alere Ffammem Veritatis "

69

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

v. Especialidad en Cardiología Hemodinamia

IN&gt;HCU-7-006
RE\' 00• 10¡'[)4

UANL
[l CONSSJID UNlll'l!R3ll AAIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

P F! ESENTE,•
L'l Comisión Académica inf. m1.1. que ~e ~ccibió en 13 ccr-et:uia d ·1 ons jo, a rru•é~ de b
ecretari:i ck Acaciéntk:!. de l,t niv rsid:ad \lfl oficio turñ:ic.lo por lá a lll~ d d
( ·dicina en d
que solicitan h aotori=ión de sta Comisión. p:i.ra at.locu:if el prognm~
de
speci:i.li&lt;fad en Ülrdiologfa H ·nuidinmn~. aprobado por el Conscju
noviembre ele 2012.

L ciiombio 1'ealizados par,
soci.1.l r 1:1 adición de u ·
-c ientifi

J~11'1lllte

'lo~ _

pnmcr :ifü
acucroo :1 1

cctt'ild.ó n iflcl\iycn b . in!i'Cr•ción del eje de re pon 1'b ilid.1d
C"mdiza}c •' · · zaclú11 de 1~ in\•cstig:ación
de Tesis I-1
·,
se imp:i.rm
1

ionc pemncmcs. de
cocardiogpfia, irugia

•

c~rdim,:i. e
. n
que se ha V!.!tUdu J~oJo e

&gt;. C:ttdiologir.1 pcdiiítnca,

en el Progr.nn:i

Otb res,:iltar que ~re p.t • tna
Posg.ndos de Calidad en d · •

$ld.cr, ndo 1;11,1e 111. ,~6 1l't.1 hll . , debidamente discutidla
:e:i cié la nh• r idad, y
de fa Sc(:rem1fa t\
.Modelo • ducatÍ\•o ele b
líricas e&lt;fucativ:is c5mbkcichs
c~détnico de P05g.1::1do, así c~O

Uf\,i ~· ?. re •
y ~pmh:id:t

li-~~II&lt;~llf.l•Ondic11 r

que adcm:i
UA Ly e
pro/'t'JD

dr

P~h.l
DICTAl\&gt;I

:ldonal de

~

VfftJ!lf1'S E.d1Jmti~'OJ k /Jo.Jf.m
de l:i Comisión emitimos ; "

mat:oo ,de 2020, l.: :ade-cu ción al
«h.1c.a1 '
.
Cardiologl· Hemodinami.:i que
e impart•e ~"l\ la
d
i, na, en modididad es.oolari.azada. .: •
hace l:1 aclanció
d1antc inscritos en el progrom::i ~n tenor
tcndr:ill un pla7,o ~ trr~ años )' mcdiio -a partir de qoe enrn: n \•igor e-· te
m1 v program:1- par-:i co11duir so •('-Studios.

Que s.e apm b ,
prngi:3n'&gt;il

lO'N do Rodclr1 7 PdO C Ud.xt UP.rYIB.
C P "456
::i;..n~1h:ottt'!;,Ol:IOIG.lrl.a \IJlflr'Ol~
11(:0

T

8118¡2'4'53
hconMtOUn

70

uiVII rn:•

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-1-itl.1-7 -00~
RE.V 0□ -10/1)1&lt;

Conunú~ di 1:i.mcn ref:emllc, ~ LI adecu::mi!Ím d.:'l prog~m• cduc-..1,

&gt;l

d~ E~o.tbdad en

.:,rrcl,ologfa

J' l,m..dm;miá.

J\ t e n t ~ m c- n l e,
cl. Uninr iraci:i, :'.l 4 de fü)\•ernb de 2019
POR LA ca ISJÓN ACADÉMICA

GoNZALEZ/

·-

GP 6645!,

dij H3111C'!8

tto:nltlPJIIO

14f 1.......

71

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que suscribe, ,o R. med . SANTOS GUZM!ÁN LÓPEZ, Secretario General de a
U iversidad Au tónoma de uevo León, con el pres.ente documento haoe constar .....
y-

_________________

-

---·····---····-··----------------CERTIFICA- - Que en sesión ce lebrada el día 21 de noviembre d.el año dos mil die-oinueve, el
H. C-onsejo Univers,tarío de la Universidad Autónoma de Nuevo León emi ió el
Acuerdo, 6428-5-19120., que a la letra dice:---·····-·······•--------------------------····-·······---.... .... _ .... -------·AC UERD O-- -----··•----m--•-..·······---Se,aprueba. porunanimidad de votos, a partir del 1 de marzo de 2020, la adecuación
al programa educativo de !;:specialidad en Cardio og a Hemodinamia que se imparte
en la Facullacl de Medicina, en modalidad es,colarizada .---···············-----······--·
Se extiende Ia presente en la Cíuclad de San icolás de los Garza, .L. . aI dia
veintiuno del mes de noviembre de 2019.•,- --···--···-------------------------

A t e n t a m e n l e,
ºAlere Ffammam Verilatis"

72

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

vi. Especialidad en Oncología Médica

RC CU-l-006

REY oo-1aro,

UANL
HONORABLE CONSEJO UN IVERSITARIO
P ~ E S'E N TE:.•

u

Comisión Ac3&lt;lémica iuío ;i ,.¡~ e recibió en la Sccretllrfa
cc:rer2rfa de ca&lt;lémka Je lá nivcrI;,id.'Ld un oficio tumatlo por I
que solicitan b autorización de
r~ Comisión pna :1.decu:ar
1tpcciillidad en Onco ºb,j~ íédteil, iprob3do pm d Consejo nh

d ·l Consejo,

il 1:ravés de la
foculrnd de Mc&lt;lici11a en el
el prog!'llma cdU01U\O de
r..i12f'io el 21 de ñoviembr

de 2012.
gr¡im~ esi:in re~1cio11ado~ con el Modelo Educ:ari,·o 2015, del

Los rnrnbio re. · ·
proy 01 de Visi

• que intcgrn lo;; ,6 ejes ccctores: l:a educ11ción ccntr:.uh en
en con,pctcncin., ~
:xibifü.l111d cum.cular y los proceso
émica, la irtten'.Lftcio11:a • i ' • b r -~pnp.s:a ili&amp;ad sod:al, ~-11 que el
ce un~ cduc::tciárt glob:al
101 grc
· s tengan las oor p,erencias
1e rmitan ejcITéI lli. e- (l-CC~

~J ;iprc11diza1jc,
c-d.uc-:11tivos, iirnq,·:a ·

il

. ' :i

~be ~cs.-alt.ar que t:!ite progr:ama
y el objcrn,o p:róx.imo es ti. co
Dentro de los cambios

· 'C en el nivel En Desarrollo
lm car b intem:1ccimí21iz3aÓfl,
idades de aprc:ndiz11 je rclarirn~ :1
br del cinccc. Tamb.ic:n 1~ ,lieión del
. de lo~ egres:11dios.

:;e

13 invc:1t4.,ne"ón, ~í

c:je d r spons.-i - ·
na ,·c:z r
}' ~pro ildl
que ;\dem
,\
}'
proaJO d.
P0Jgr,1rh,

DICTAME :

tmndo c¡,ue la
1cücnt · d la. Se
· e.1 educati\'3S es
, de PoRgr:i

.ebid:im,e,rue discutida
d ~1 l'ln'el'!iicfad, y

~

,delo F..du1:3ti,,o de .la

l'(Jllftll r.tilh"ari

s d 1~ C.ornisión e

de 202.-0. b ;idcem11.cion • l
cología Médica que ~ 1mpanc
odaliclad escolarizada. ' e lrn.cc la
!ll.d.arnción que los ·t11d•~ntes in;;,crim.!l en el progrnm:1 a1m:rior { nd~n hasin
el 31 de ago to de 2022 -a p~rtir de la aprobación de e ce n11cm progmnnparn conduir ~m cs111clios.

Tcxre do Roaain 7 PISO Clüd.xl U n t ~ . C P !i64M
... ~
otlot
L•
iCO
lBll932941M

hicorls.etotm

uarll m.•

73

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC.HW-1-0C

IRE\I 00-IIJIO~

□

Ol)&gt;¡SCJO U

F! IT.ul!O

, \ l e 11 l Jt m e o , e,
C&lt;l . Uni'&gt;'l!'[l!Ít:Lnll, ~ 4 de n(wicmbrc de 2019
POR LA COMISíÓN ACAOÉM CA

DR.

74

GUTI

FlREZ

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

Ot SG-423/lOH

El que suscrí be, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secrelario General de la
Universidad Aulónoma de Nuevo León, con el pres,enle documento hace constar y•

---------------------·----CERTIIFICA- - - - - - - - - --------Que en sesión celebrada el dia .21 de noviembre del año dos mil dieoinueve. el
H. Consej o Universitario de la Universidad Autó orna de uevo León emiM el
Acuerdo, 64:29-5-19120., que a la letra dice :-------------·---------------

---------------------------ACU ERD O'------------------------------Se aprueba, por unanimidad de \l'Otos. a partir del 1 de marzo de 2020, la ade-ouación

al p ograma e-du:catívo de Especialidad en Oncología Médica que ·se imparte en la

Facultad de Medicina, en modalidad escolairizada.-------------~~ --------------Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Gcarza,

.L .• al día

veintiuno del mes •de noviembre de 2019. ---------------------------------·-----

A e n t .a m e n t e,

·A/ere Flammam Va rita/is·

75

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

vii. Especialidad en Infectología

UANLti,,

L '&lt;1\1 ~'IV \.IJ U ru:-,;o,\l \ Ut. UL\&lt; 1

RC-HCU•1·006

RE\' 00-lllfll'
□

CONSEJO UNIVER.sr!ARJO

HONORABLE CO SEJO UN IVERSITARIO
PRES E:

TE'.·

omisión Ac3démic3 nlÍt&gt;tl'tU qt1c ~e rcciliió en la Scc:.rclatÍa del Cons.cjo, 3 l:rm·és Je 111
cretarfa de 1\c:11dc'.-mic:~ de la ni\•crs:icllacl m1 oíic:io rnm11_do ror 12 Facultad de ~kdicin11 ·n el
que solicit31l l:a. :.tuco~lción de l~t:11 Comisión paT'll adccwr el progtam:a cducafü•o de
· pcci:diiliu.l 1.•n lnrcetologfa, apmb:td p ~ cl C.on;;,c¡o Uni\--crsit:uio d 25 d· noviembre de
Lll

2(11 •

] fodclo Educativo '
b:t.~3da er\ cornp,c.m~
3cadénúrn, 111 ·
1nfectologfa d

cctore,s: cduc:aci&amp;1 centrad, en el apn~rt&lt;liz:11jc, ooueación

él:a.ro ubj ,ª'Y

d curtict l~r )'
7.~ct.o n y la respo ~bil'

tic:am•o inni;n•:moll
·ruido, 1 • ,,,,icio de

i\•ccsit:arlo s,e •
of · cefo
I C i ,\C

:a insritucioml co1\ d
ndo prccisamem~ d

1t1~

,,o im~I
De lo antctio

Cfl\' a

,..,..,,.,.,.,.,....

i,t

adecuación e&lt;mw 1~ in cr-cicón del

, prendizajc cel:am. " b c:5cobriz:11dfu\
, los. Scmi.nari
de csis, se n-:tli:i:ó 11n
• ntomolo~, ,que&lt;lando incluida c1l 1~ nue·\ ,
recomendó en cvalLL'l.do11c:~ pas:11&lt;bs por el
• •0$ ?mfcsorc,s a al
" .Je "1$ unidad.e!; ~

eje de ms:ponsnbdid. d
de kt inv !:SÓg;ti::ión cic
mod.i_fi,:-,,,cíón en Ll:t
u11id~d de :aprendi
\CYl), por

CO

apn:ndizaje..
·, ~r,im,a se encm:11'.Ltn regi
1

Una vez

, d PNPC del CO. 1\CYT en

t_Nd

J."n el año 2020,

nte )' su pró.x.im.:.t •C\"fil\J.'lció

esta p mpuc
s inst:iRctaque adcm.-ís cumple e 11 1 •
A L )' en el Modelo i\cad
pru&lt;rf(} ,11 Rtfa111111 Je lo1 fJ
P~l!/'!N~, ]o,- inrcgr:mtcs de

·

• · ~ !fa 1do dcbid.'lmcn tc discutid~
l"ilrÍ • cadémica &lt;le l:i Unh- -id:.1d, }'
as en el Modelo E\h,1cncivo de 13

·

)' apeaba

D CTAMEN: Qu se apru.ebe,

l!ol.J'Ml'lcr,:Ldo

do y d

lo I..i11t11111irl'Jf()J paro fJnwl!lr ti
Cmrml dd Sint11rt1 d.r

Rlf,lf1q1mto

mo · el .sigui,.mlc

ri. l)á""tir del 1 de marzo de 2020', 1,. adecua, ºó
al
fnfectología que e impnrtc en •~
progrnmi1 c&lt;lucach·o d E pccia]id11d
F cuitad de M dicima, c1\ modalidad escolarizada. Se hace ~ acbnció,1
qm: los tudi:amcs imc.ritois e · el rirogl'anu anterior le ur.in h!l~rn el 31 de
agosio de 202 l ~ pAUir de la :1pmbadón de e ce llUC\•o prngc3m~- p~1'1l
concluir sus csrudt s.

,n

"""do - 1 • 1 l'l5o C:oudad

S...

u........1o... e P 86&lt;55

dt '-- (j:117,1:

i

-1i;it'w0

r.oo

LIIOf'I P.J x.:o

(!,J832~ot58
lJtl'l.,..I

76

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Ac-HCll- 7-00~
l!EVM-10/11,1.

UANL

Cun1111C..1 d1cmnr11 ~ erc,11re • lo ,dcc,nMn dcl ptogtllfflíl e,;!IIQav de bpc!;l&gt;l.t1hd rn lnfcaologf,1

Ar~n

1mc n 1c,

m,·cr:sirari~, o 4 de- no\•icmhru e 2019
POR L.A CO ISJÓN ACADÉMICA

Cd.

77

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que sus,crlbe, DR. med. SP.NTOS G.UZMÁN LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , oon el presente documento hace constar y•

------·········---------------------------------·······--·····-

- --····CE IRTI FICA···-······-----------------------Que en sesión celebrada el da 21 e noviembre del año dos mil diecinueve. el
H. Consejo Universilario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emilió el
Acuerdo 6,430 -5-1'9/.20., que a la letra dice:- - - - - --······--·············-····
---------------·---------ACUERDO' - - - - ------------------------·
Se aprueba. por unanimidad de votos. a parlir del 1 ele marzo de 2020, la ade-cuación
al programa educativo d Especi alidad en lnfeclolog ía que se imparte en la Facultad
de Medicina, en modalidad escolarizada. - - ---------------------------

Se ex1iende la presen e en la Ciudadl de San · ícolás ele los Garza. N.L., al día
veintiuno del mes de novjembre de 20 19. - - ------------··--············-··

A t e n a m e n 1 e,
"Afere Ffammam Veritatis "

78

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

viii. Especialidad en Neurología

RC-HCtJ.1-0lt6

UANL
1 ~I\ HISIIHll \! 'Til'&gt;tl~I \ 1)1·

REV 00•10/0~

LM O l lü\ □ CONSEJO UNIVERSff4RJO

HONORABLE CONS¡¡_JQ UNIV,ERSrTARl'O
PR Ea:SE

T E.·

La Cutni iun ,\~dém ic:i, informa que se recibió eñ lit St,-c[ét:ñr,a Jcl Con jo, ,. rr,wé:s de la
S.Ccrct.-iri. de Acad'mirn ele b nin-rsiJad un oficio rum:1do por 1,. ·acuitad cJlc Mcdicin."'I. en el
que sofü::i~~n h :iutorizadón de· (~m Comi iún pam :idcci:~r , 1 pmgrnma educativo dt!'
E5pcc:lru.idátl ell. 1curo!ogfa, apl"Qb~do po:r cl Con cjo 1ÚYt!'rsi1:a.rio el 21 d OO\'kn,lu de
2012.

rn ~ loddo Ech.1c3UVo iruc
bit.~ad.ll en compel:é'RciH,

j,.. r -ct:o = cducaci ·
"dad curri
'
- y la re p

,ac:aclémirn, b intemac~

Neurolog/a
cl:uo ohjc,

itario ~e in

una oferta
del CO i\

P. PC; ra,

la la :idi · •

de fa im• tigac:ión científica,
también una políticn de
c-vcilución d'in:ímica de to
re progl'llma s.c cru; ic
ob:scn·acimK-s &lt;lcl O ,

ow1m:.1.-~ •0•

P~m{N), 1

DI

o;

·v

a escobriz'lc:ión

;
'n
co.

'°)'CCIO intcgm
de acuerdo a la

1en1 • en proceso de re,,isíón, s.egún l11s indiaiciones J'
nlÍnúa on I p ,:, ·o de inc p • ción al P re.
, y consiclemntlo que

)' ~pro!.&gt;ll,
qu · adcn
UA L y
prorm, d~

:ada. en el aprendiz:ije, e&lt;lue:1 ión
mccsm, cduc:iti,•os, ÍnitO '1\CLÓn
. E n es !;cntido, d ervicio de
i:t e
:i va .imtirucionru con el
'
scando precis:am ·nfc el
ia
· n:d d ncro del

rec~pm1dlicn
J:íti
adé-mk
l'rogr,mraJ

·

Jc:l,J&lt;l,ttm:nt · Ji. cmiJ,1

•ca de b ni,•cr;.idad, y
odclo ~ducatn·o de b
•rami enlD.I pam ori~11/11r
'Q

rl

,mm1l drl S11km11 dr

ntcs de la Co

, AME : QiJc se apmebi.: ~
'e m ¡u;r.,g de 21120, l.ll :adociJ ción :1l
pmgr.nns ~&gt;d1.1c:ui • e spc-éialidad en Neurologia que se impute n ·~
cultadi de Mcdid11a, en modalidad escolatizad11. e lmcc In :aclar~ción
ti ue los estudiante- in..critos en el progl:'llma :uucdor rencl:citl h f el 31 de
~grn;m de 2022 pani coilduir ~us ('ll!udios.

TOIM da Rl!Ci0f1 1~ PrlO C üd.ld lJP'rYIB.LJnl C P ~!i6
SaoN~ st»IO!IG.z.a "i11MN1Jle,Or\.
ro,

T - ca11=41~
t-.:or'!~

uanlrnr

79

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC

UANL
A [ n e ;¡ n ,e 111 ~ ·,
Cd. niversimrb, a 4 d nO\'Ícmbr-e de 2019
POR LA COM ISlÓN ACADÉMICA

"

DRJRJ.,~.A~o,.s

80

CU-1-00&amp;

RE\' 11111-IO¡'O,

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

01, SG-G5l"J.0111

El que suscribe. DR. med . SANTOS •G,UZMÁN LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Aulónoma de Nu~ León, con el presente documento hace conslar y-

······-···-----

: ,ERT FICA····-~·-····---···········-----------

Que e-n sesión celebrada el día :21 de nov·embre del ano d~ mil diecinu@ve, si
H. Consejo Universitario de la Universidad Autémoma1 élie Nuevo León emilió el
Acuerdo 6431-5-19/20., gue a la, letra dioe:---------------------------·-·-······~------

·····-------------

- ACUERDO-·-········---·······-----------

Se a¡prueba , por unanimidad de votos , a partir del 1 de marzo de 20:;rn, la adecuación
al programa educalivo de Especialidad en Neurologia que se imparte en la Fa,culta.d
de Medicina, en modalidad escolarizada.--•····-·······----·······---------------------- Se extiende la presente en la Ciudad de S,m Nicolás de los Garza. N.I.., al día
veinli uno del mes de noviembre de 2019. - - - - --------------------------

A 1 e n t a m e n te,
"A/ere Flammam Veritatis "

CR.med. SA

Secretario Ge

81

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

ix. Especialidad en Hematología Clínica

RC-HaJ.1-llDó
REV ~O· IO/IJ~

UANL
L'." L~'[lhlDMl \trn ,~.O\IA l)F. ~ 1 1'\ O l[o.,

□

CON5iEJO U IVEltSITARIO

HONORABLE CONSEJO U NIVERSITAR[O
P R ESE

TE.·

J.:i Comisión Acid~rnie;1 iriforma que se tecíbi6 en la ~cr-tt:ui:i dd Consejo, . tr~wés de h
c~ct:uí:i de Ac1d1: ni 3 de l::i Unr.·ei:.sidad un oficio tum:ido por b, FamlmJ d kdicin:i crt el
qui.: ,-olic;it:m l:i :1u10ri21 ción de 1:st:i Comisió11 l)ilH adc;;u:u: el pmgtam3 ,cduc:1ti'\"O ele
.spcci:ilicl:id en liema{ logfa c1¡nic11, 11prob~do por el Consejo Unh•ersluri(l d 25 ele

nQ\"icrnbcc de 2014.

rectore : educaci •n ccntr:id:i en el a¡ rendi zajc, educación
• cduc:iti.vos, innovación
la r··pon..
tenor, d ct\'k:io &lt;l
·o ~e in
·o in titucion:il, coa 1

b:1 . da en c01
:ic:idémica, la
Hcmatologfa

ad c11rricub.~ y de los proce

u,•~

dbjeco Je 111:m

de parte d l

e

on el rcconoc:iiru mo
al clcnu:o dl~ Pi PC;

\'

act1:1ahne1m:

n.

' na v z rc,¡•j :1d:1 cst:i pr ·
y ~prolndll. por las ins
que ~dem:Í5, cum
A 'L )' n el

rarfa cadémica de la U,m•e i:dad, )'
id:1 en el i'.\foddo E.&lt;lu aU\' de b
o c.011 lo Unea,nimf,)J p.t,m o,im111r r1
r el Rtgla,n Cmm1I ,ltl Silmna dt

promo dt Rifa
P~s.(mdD, lo i

DICTAME

-mitim(){! el igmcm

_ e,.

11

p.t ·
tologia Clinic¡¡ qu~ se
de colari:z¡¡da. Se hae-e
togmrna , mcrior 1enduín
•os.

ucatrrn &lt;le

e

. la F0. u ·1ad
, 3ción que [los est
]\(Is t~ el 31 de ~go:st
O
:ri

t.

-e,

CJ. llnivc · • ri.1, a 4 · ikn•icmb de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA

are de Roctorl ■
Son

82

1

ClUdad
looC.

u.._..1.,,. e P 66-155

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC•HC'U -7, 00

RE.V

O □ - l(J/11~

[I CONSEJO UNl'fErulffAAJIO

r.., .... ~ r P
SnnN

c...!od

011

83

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que suscribe, DR. med. SANTOS GU.ZMÁIN LÓPl:Z. Secretario General e la
Uniwarsida,d Autónoma de uevo León, oon el presente d:ocumenlo hace conslar Y·

-···--·········--------------------~-----·············---······----

- ---··· .. ----··-·····-.CER.IIFICA·--------------------------~-

............

Que en sesión celebrada el dla 2 de noviembre del ano dos mil diecinuev,e, el
H. Consejo Univer:sitarrio de la Universidad Aulónoma de Nuevo León emitió el
Aéuerdo 8432•5•19/20•. , que a la lelra dice:- - - ·..··--·..··········----·····-·
_______.................·--·-··.......A,C.UERcDO,__,__
-----------~--··
Se aprueba. por unanimidad de vol os, a partir del 1 de marz,o de 2020, la adecu adón
al programa e-ducativo de Especialidad en Hematologia Clinica que se imparte en
la Facultad de Medicina. en mod,alidad escolarizada .--------------····----····-·-·

Se extiende la praenle en la Ciudad de San icolás de los Garza, .L., al dia
veintiuno del mes de no1/embre de 2019. - ---········-----················--·······

A t e n I a m e n e,

"AJere Ftammam VerltalJs"

84

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

x. Especialidad en Neumología y Medicina Crítica

RC- HCU-1-.006

FbEV ao.10i'!,
, \1 \ DL , LL \ O LLI "

□

CONSEJO ll fl/Elt!IIJARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERS ITARII O
PR· E SE

TE.•

~

n isión Académica infom'IA que ~e recibió en la Sen fltri'..t del Con j,o, ll tr:i~·és de ]~
ecremrfa de Académica de l:1 nh•exsidad un oficio tum:tdo por -~ F:icultld de kdicfo. en el
que olicitan b. autonzadún de esm orni~ión pa:m áderuát I prog1"11m:a. cduc:ufro de
· pccblidad en Neumo 0!,'111 &gt;. M dícin-:i Crítica, -:ipmb:i.do po~ d Cons~j
ni,•crsitario d 25
de no\..¡crnhrc de 2..014.

El

lodelo Edue:a · ·o ·
rectores; duc:1ción ccncncl..1. en el -:ipccndii:ajc, -J1tc~ci6n
n com ~
Afl cumoubr )' de 105 prnceso-s edu ü,•os-, inncwación
¡1,::adém.ic:11, fa ·
· 13 r.::5pons-:i · ·
· l. ·
c:nüdo, d en.-i.cio J,.,
~umolo ·
'ric;i del Tlmpitál
·
esta LL'leld:l educ11tiva
imtitudo
jcti,;•o de frnp
busc;indo
en la sigu
prccis::i.mcL'lte
del nivel
de compc
:ici'Dna dcntw
ba.Hdf1

n cf cj

D ·bido n lo anterior,
i ioma inglés:, l:i -:ididóa de
como es d el!. o de lo.

de-11tifi

r&amp;tin

ae col::im:1ción de l':t investig3aon dcnci ica,
ije igi.&amp;tl Íf'lrm;i, ~e 1, acc énif:uis en bt ['.llOduccion
í? gmdo r de loo profosorés. L'l in ific3cioncs clcl
de tod0'5 l'o~ prneéSfi:S clini
·1 ,

p r part

programa pcm1it1:

PC c,omo
rno wmo _
prognm:i. d 11.1

U1 ;l ~·c-.r.
y 2proh~

1:u11cfas corre
que 3dct
e wn b políric
loJclo Ac:idérnic
UA L )
p, ~ de Rrfom,11 át /,,1 P~§'ltnNl.f
PoJl,mdo, los integnntc de lit Comi

·

d bidarnentc diiscutldla
: nica de la ni,·enid.1.&lt;l, ·
duc:ati\'O de la
con !os Li11mlfiÑf1/Q/ P4m orit111,,.,. rl
mdo )' el Rttfa,,¡fJJ/4 t11~ml del ilftllltl de
• ~&gt;ui.cncc

Qu.c ·se apmeb , a p~iru: del 1 de marzo de 2020, la adccu ción 1ll
prognm3 cda&lt;ntivo de Especialidad en cumologfa _ fcd.ici.na Critica
que se impruw en
fa,c,1,il1~d de Medicina, en modalidad c~cola ·:iilda.
e hácc lll 11.cl:a~ción que los ~'Studmmc in critos en el progr.11'.r\l\ 1mcrior
tenuni,, h2$ra d 31 de -:tg0'5to dc 202s Plll'll conclui.r sus estudio .

.,,,.. do - 1 • 1 · ~

--·-···---··· ......

-

ll l l &amp; M D l l l l . t a . - a _ , _ _ .

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L¡t"'IIT',I

85

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

llC·HC'.M-W6,
FtEV 00-111,111,
U N'Elt5R"-R10

Con11nÜ• d 1c1,:111;,::111'cÍC-tdll~ ~

Li Mlc01.&gt;e:10n Jcl p e~

cd.i,=,i,a\lD

de jpocnlccbd

c,11

Ncumolo • f ,\lfiltan

Ccítk".i..

n t~ m en re,
de n0vicmblc de 2019
POR LA COMISIÓN ACADÉMICA
tt

C&lt;l.. nlvc

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O. '"'.«tel'I I
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P.M. Cu1d.ad UnMK1ilDIY C P 66..t~

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'f.

t,.,no (~1l8l2 ~151.
l, &lt; D " I ~

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�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

Of. SG-427'120&lt;19

El que susc, ·be , CR. med. SA TOS GUZIMÁ LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, con el presente documento hace conslar y-

- ~ ------------------------·········~----······--

- - - - - - - - •CIERTIFIICA---·······-··-····-------Que ,en sesión celebrada el dia 21 de nov·embre del ano dos mil diecinueve, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emítí6 el
Acuerdo 6433-:5-19(20., que a la lelra dice:---------------------·······
__________ ........~---······ACUERDO-----~--- - - -----···-··--Se aprueba, ar unanimidad de volos. a partir del 1 de marzo de 2020, la adecuación
al programa ,educativo de E.sp&amp;eialida en Neumología y Medicina Críttca que se
imparte en la Facullad de Medicina, en modalidad escolarizada .- - - -

Se extiende la pres-e.nle en la Ciudad de San Nicolás de los Gar a, .L., al diia
veíntiuno del rnes de nov·embre de 2019. - - - - - - ~-·········---······

A I e n u m e n t e,
•A!eie Flammam Veritalis"

87

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

xi. Especialidad en Medicina Crítica Pediátrica

ílC-Hru-1-00ó

UANL

REV.00-10/1),1,
□

COiN5.E.Kl UNIIIERSli'UftJO

:HONORABLE CONSEJO U NIVERSIT ARIO
PRES E

TE.•

L.~ Comi_~ión .i\caclémica in ror:ma que s.e recib.ió en la ci;:r,ctarÍll del Conscio, a 1.rn,· · de la
ccretaáa de AcaMmica de la lll\•cnidacl un oficio tunt.'tdo por l:1 Faculrnd d' ·lcd!icina en el
que solicitan hi itulociza ión de C$ra Com.isión pam ndccitm el program,i cducatÍ\•o de
E pccial.kL&lt;tcl en Medicin, rícica. Pcdi:ítcka, aprob1do por el Consejo ni,•cr.;it:uio d 25 de

n.ovicmbr , d ~ 2-01'1.

Pan mcdl.ll::ir del proyecto
6 -eje :rc..-ctorc : ~'llm::iidó11
ílcxibilidad cunicul:ir

• L 2030 lo con:stiture el !l.foddo Educ~CÍ\' O que integra
· ,, o.:n el aprendizaje, cduc:idón bt 'i\da en compet ncias,
loo

cducntlvos, inn0t ción it01d •mica, la
· ntid , 1 S&lt;trvi ·o de !\foclicina Críaca

prncems

po:rmbilida&lt;l sotfal. En~
. 1 t ni,•crsirnrio sé iiltcg
d irnpulsar una ot&lt;."cll\ ~-d1.1eari

irttccil.1tdonaliz.1ció
Pc&amp;í.trlc:ii.
c:luoobjc

mli ¡e tic

De a k, anterior se dcdváll fa. ins •

~n

:ll

od.c

profcsiom1.lizant~; d ··· '

~":Scolanz~u:ión de
[UO)'C:CIO

Íll'tC

.

petrin nt ·

_

lrrawnido en el

como p. mi de la fm:mació,1

&lt;le aprc11di¡¡aje rclati,•:as a la

• . cnso de los • c:min:arios de Te i ·; e [e
lid:id que pcm:út:1 la~ modificaciones
e todos los
e os clínicos de estos

últimos cinc

d bidamcnte discutida
de 11a

ptopu m, )' consid
tancil s c-ol'l'C!ipon ·
q_uc :ade
.on la~ políti
A 'L) 11 el Modelo Ac:aclém.i
j)ffKtJO de Rtform11 dt /01 Pro¿J,tm1tr11.
P~,gm:di,, lo integrantes &lt;le lo Cmru

DJCTAM·

U1ua1nimlo1 pttl'P oti(11f,1r el
Rr!/a,,,mto G,nfftll dtl Jístr1na de

nrc-

Qu
apruebe, a partir J 1 1. de marzo de 2020, la adecuació11 ~ l
progr:nma cdoc:11tivo de E pcciafübd t'fi fedlici1ta Critica Pediátrica que
e imp:utc "fi la •a 1d1ad de Mediciiti.l cen modaii.~ d cscolarizádll., S •
h1ce b :!iebrnción que loo estudi nie

inscriros en el prngmma 9meri

tendrán '1 :t..~t~ el J l dt :11gosto de 202 'I p m concluir sus estudio .

fOl"l

tt. ~

7 t P'110 Qudadi \,lfw

S..n . . . - ele los G IZII

Ullf..

C p 654-!:i!:i

N"""" LA6&lt;1. t.lé"""

r.w.r..., 1e1i=41sa

~""'

88

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

AC-HOJ•? i,n&amp;

RlaVOC•IO,lnl.
□

C • 5.E.110 U IVt:RSfT.OUO

Cnnhmh ,1,. r,111,m ,~fé:C;;n1c a I a1k~6n ~el progr.m:rn ct'.lusau,·o Je
Pe&lt;liá1sie:i.

p«ul,,;hd en ,\ lcd,.ona CnD&lt;

,\ t ~ n ta m en te,
Cd, nivcl:$it&gt;1ri:~. 11 5 de flO\'li:mbrc de 2019
POR L.A COMISJÓN ACADÉMICA

Tom, 011 Rldorlo. 7' ""' C

Un,

s,,,,,_,-lolGIID
T

, , C P ~55
"'-'&gt;IAóP.

,-

r

oo

1¡83:MI •158

"-"iOI

""

89

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

01'. S4-428110&lt;11l

El que suscribe, DR. m ed. SANTOS, GUZMÁN LÓ:PEZ. Secrelario General de I¡¡
Universídad Autónoma de Nuevo León, con el presenle doc menl.o hace oons:tar y-

---·-----~--------------- ---------------

-----·······--···········---·CERTIFICA·······-···········--··········---··
Ove en sesión celebrada el dia 21 de noviembre del ano dos mil diecinueve, el
H. Consejo

niversitarío de la Unlversidad Autónoma de Nuevo León emitió el
qve a la letra dice :------------------------------

Acuerdo 6434•5-1;9'120.,

-------···········-·ACUERCO'---------·····----······

Se aprueba, por unan·midad de votos, a parlir del 1 de mar.za de 2020, la adecuación
al programa educativo de Especialidad en Medicina Critica Pediátrica que se
imparte en la facultad de Medfoina, en modalídad escolarizada.----------------··---Se ex1iende la presente en la Ciudad ele San Nicolás d'e los Garza. .L . al día
veintiuno del mes de noviembre de 2019. -----------------------------------

A e n I a m e n t e,
'A/are Flammam Varítatis·

90

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

xii. Especialidad en Anatomía Patológica

Fl( HCU 7°Cll6
REV INl-10}[]4
0

UANL
l ~I\ [~~In ,r, \1 "T0',1 •\l .\ lll· ',l J YO 1~r¡o,;

□

0

CONSEJO UN!YE.IUITARIQ

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO·
P R E:SE

TE.·

La Comi~ión ,\ démic:i infonna qu~, se recibió en la Secretaria del Co,rm~jo, a nv·~ de b
' r wrfa de Académic11 de In Uruvel'l!idad un oficio turnado pot la Facuk:id de kilicma en ·1
que s.oticiran la auwriz.1 'ón de esta Comisión p:m, ~dcc:uar el programa cduaili\•o Je
Especialidad en ,\ tl~(omfa P:iro!ógica, aprob~do por cJ Con,;:cjo nivc:n.itnrio d 27 &lt;-le mall"'m
de 201'1.

d: en el lodclo Educativo JI! I~ ¡\ [ ., d cual ~st:Í
,;lón cc-ntr:ll.d a en el :iprendiziaj~ cd'uc:i.áón lnS,j\dn en
, de loo
· ' Cl\ •
•
,"ación acadcm.i&gt;Cll., b

lmcgrndo par 6 cj ·

intcm:icion
al:iilidad s
Pato ógica r
Hospital U ·
cambio con
uls:u la mejor
1 · nccnc~ a
¡fo omnp
incluye cambios .lmp&lt;n~ m e
id.om:i, inglés pan ~u rcii
También se a
tabl:ls y dfa¡;
Íll\•é:SÚf;áCÍ '

íle~bilid."ld

'

ervicio de 1\11,~romía
iciná
incorporo :il
·
pon ~biltdad ocial, &gt;'
. Esta actu, Liz ckin
sabilid\id social, el dominio ckl
· .ación con una Tes.i cooclu.ida.

p11ra \ln1 ffiC}Or visuali2aciú11, í,,clurcndo
• ~k • prcndi;,:ijc relatims a la •e~ooL1ri2;1.ción de la
lia T ·~; este proyecto inre
blén una política de
cionC!l pertinente.~ de ::1cuerd ' a
olución clinátruc:1 d
tos últimos cinco mlos.
· llÍ •~coo,: e.ido

· y 1;1 pl::1111ra ·
nal ele Mi: '

ompetcnd~ [ntcrn~cicmc111

i 11.clos v con ceuifrc~ción
s, \.C..

.

i;¡ma ha sido debidamente disculida
crctuía Aaidémi , de fa ni,•crsidad, y
t[UC ad mi, cumple con las polirl
lodclo Ecluc:itrvo die b
,\ J. )' en d Mo&lt;lclo A démico de Posgrado ML ,c omo con los 1.i1uamit11tos ptm1 1trw1lor d
p1Wt10 de Ivform" PI IM Progromas B/11mli1,,,., dt Po..,(1t1do y el Rtglammlo Gr,m'lli dtl .foumo dt
Pó«,1t1tli,, los intcgmntes de l::1 Comisión emitimos el s:igufonte
na vez tcdsad~ esm propuesta, )' con 1de

y aprobada por fas in tancias cu • · R&gt;l

DICTAl'YIE

I

:i pulir del 1 de mar~o de 20:2-0, bl adccuacibn 11l
prog,oma eeluclltt\'O de
p c"alidad eo Anatomía P tológk:a. •que se
i1-npa1"tc- en h .F c1.1.l1:ad d M dicina, en mod lidad e .oolarizada. Se ha,«
bi ílcbnción que los e:m,di~ntcs inscritos en el prog .nu :interior te11dri11
h:ist~ d 31 u.e llS" IQ ele 2023 pn-ii. co11cluk su. cmid.ios.

Que , apruebe,

TQINdo Rodotla 7 Peo C1Ullall u.._..
C P 64ol»
S..,N
'"'IOOCJMu .....,Loón,.,_..:tJCO
dtlo,,o (81!11329415&amp;

hcnrt

n

tM~

91

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

llC• HCU,, .006
flE\I DlM0/11,

UANL
l"'O f\1 lt'-lll \ll \1 111,&lt;

1 \IJI ''1 !\OLIO~

□

C

5,fJO U~i;tSITAlfül

A le ll t:í m ~ ll 'te,
ni,•en ita!ÍJ, 5 de nm·icmbrc de 2019
POR LA COMtSIÓN ACADÉMICA

Cd.

r,.,o o F\,luor

T

"-Oo.óoa'-"--- CI'

SanNIClllá1óo

e;,,,,.,.-1a•¡e.:i
ti•, l ~ &amp;1•
~ t

92

1-rm

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

SECAETARJ.l CENEIU,L

El que suscrib-e , DR. mecl. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Autónoma dl3 Nuevo León. con el presente documento hac,e constar y-

------------~-----------------

- ------------------ - - - - •CERTIFICA- - - - - - - - Que en sesión oelebrada el dia 21 de noviembre del año dos mil die&lt;:lnueve, el
H. ConselO Universi,tario de la Universidad Aulórioma de Nuevo León emitió el

Acue rdo 643S.5-19f20., que a la lelra o1ice:- - - · - - - - - · · ·---- -------------------------·····--~~-----AC.UERDO-------------------Se ap~ueba, por unanimidad de volos. a partir del 1 de mar.z-o de 20.20, la adecuación
al programa educalivo de Especialidad en Alnatomia Palotóg1ica que se imparle en
la Facultad de Me-0icína., en modalidad escolarizada .- -- - ~ - - - ~ -

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Ga.r.za , N_L., al día
veintiuno del mes de noviembre, de 2019. - - -- - -···--······--~---·

A t e n t a m e n t e.
•Arere Ffammam Veri atis •

93

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

xiii. Especialidad en Reumatología e Inmunología Clínica

RC-HCLJ•7 -0IM
11EV 00 - I0/[]4

UANL
HOIN ORABLE CONSEJO U NIVERSITARtO
P R E: S E

"f E.·

'-1. Comisión Académ:iC¡'¡ i_n forma que: se recibió en In.
remrfa del Consejo, 11 tr.m: · d · Lt
St."Cret:uÍ.'i de Ac: dérniea de la Univmidad t111 o6eio curnado por la f-a01lt:1d d e lédrc~,,i c11 1
que olic11:an la autorización dc m Comisión p:irii adecuar el pmgnn1,;1 cduc,uivo de
Esr, b lid. d c:n Reum:atologfa e Lnmunologfa Clinic:-i, :iprobado por d Con jo nr.•c:ffiituio
el 27 de noviembre de: 2013.

ca spccialida
n los ohjc:tivos del pmgrnmn, h8cÍend() énfusi5 cn. lit
Pa
d tccción tcmpnit.'i d
adcs reumát.icas, t:al roino ~ h;i hecho en la ~tenturn )' loo
hospimlc:s n rüvo, se c;onsoli
_ro Jn.lSi de tutorias, de f" p•
~e id.en~
e l e~.tnnj ·
$
&lt;: l\1acionc~ y L~
~cuoali ·
. mes de p
se
n lo-, procedimieilro
de cv
tn.icturar
11ño, :ictualli:ind loo
de ac::
. 1a5
d:uon las lineas de inv ·t.ig:iioón
pro[&gt;'
, uni fi cando I
que: se pueden oonw11.11u durante
v!lcio
o ,
ndo u n.11 c:s
ma m:ís sólicla, si cemnti~,(b }'
org;1.niz:ad. , pcn.s:indo t:unbién
, an.{lisls )' ICe ll'UCt11rnción.
c:gi!&gt;trado en él P rp

Ut1iá

rando

\ 'é'Z

}' a¡~wb,

~L•-.;&gt;1"'

que 3dc

duc3tw~.s
·mico de Po~gmcl

UA, L y

nl/1101

q11c

'i.critc.q de: b S

" lff/1IÍ

é •

la mi.

cm el 1lÍ\·c1 de Comobd.1-llo.

t:bidmnc1H dt5c.utid:i
de la njvcnitl111i, &gt;"
elo • durnti~·o ti · 1~
n lo IJ°11ttu11ú11to.t para mmt,11· ti
J l,llllf,/1;, Gtr/Ntll del sw~m,1 (le

e: b Comisitín e

DICTAMEN: Qu.e s e a p 11ebe1 a
' de p;mao d e 2020, 19 .a dccu3áó o 31
pro¡;,rr:ama d cntivn d
ad eo Reum:uologia -e fomuoo!Jog_i.
Clínica que
, cultmJ de Medie· na, en modalidad
csc nliltiz d a.
hace fa ~cb rnc:ión q_u e 11)(5 ~-stud1arne in riros C"n d
pro¡;,rr:ama fimcrior tcnd r:ín hast:i d J t de .go to de 2.021 p an rn11.duir !\l-1!
csl\ldios.

Tom, do - • 7 f-'sa C.Ullall U......-., r
~ N~

i:Mtmo.n.

C P 61&gt;155

.-..oL.on.MU.KI&gt;

T-(8lj~H5&amp;
-

94

n

oonl

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

C-H.CU•1·006

UANL

REY OD-10fll'
IV~R!ll'I olJllC

C,,.,cinú• d.icliol rn rd~tffl te

~

b o.dcwxi&lt;'m del ¡,rogrJ1m1 educ:tl""º de E.spc hd d en Rc-um1rologfo e

l1ununologfa Clini

ten ~mente
ruvcttitim, ~ 5 de no,,icmbrc d.c 2019
POR LA COM ISIÓN ACADÉMICA

Cd.

TOIN da R..x,tt

1 Ptt0 Cn~
da
e.a,,-_.

SltflN

T

oro

' 50

....... "

95

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

~

0

SECRETARIA GEN RA~

El ciue suscribe. DR. med. SANTOS (HJZ!MÁN I.ÓPE.Z. Secretarlo General de la
Universidad Au16noma de Nuevo eón, con el r,esen e documento hace cons1ar y- - ----&lt;C EIR:Tlf ICA--------~-----------------------Que en sesión celebrada el día 21 de noviembte del aiio dos mil diecinueve, el
H , Consejo Universilario de la Universidad Aulónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6436 -5-19/,20., que a la lelra dlce: - ------------------------------- ----------

- - - - - - - - - - -.ACUERDO -------- ---------·--·---Se aprueba, por unanimidad de votos. a partir del 1 de marzo, de 2020, la adecuación
al programa educalivo, de Especialidad en Reumato ogia e Inmunología Clínica que
se imparle en la Facultad de Medicina, en modalidad eswlarizada.--•------------·-

Se extiende la presente en la Ciudad de San icolas de los Garz:a , N.L., al dia
veintiuno del mes de noviembre de 20 9. rm---··-- ------------- -- -····-··.

A le n I a m e n t e,

·AJere Flammam Veritatis"

96

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

xiv. Especialidad en Neonatología

FIC•HCIJ•7•C~,1,

UANL

AEV
□

oa-tJ/0,

COINSE..10 Ul'tllll:RSITARJO

HONORABLE CONSEJO U N IVERSITARtO
P R ESE

T E-·

La Comi!ÜÓn Acndemiea informa que se recibió en l:i &amp;-cret:ufa del Consejo, n tr.wés de In
&amp;crcrnrfa de Academ:i~ de hl Univer!iicbd un oficio tumado por la •11e1.1lt:ad de Mcclicinm l"ll el
que solicit:ui l:i :iutocizadón de est:i C-.0misl&lt;S,1 pnril i1clecu:1ir el prognmn cclucath·o dl.l
Espl-:cialic.facl en c:on:no!ogía, aprobado por el Consejo n ivcrsitario d 25 de ood,1nbn: de
20 14,

El locldo E&lt;lu
• do por 6 eje~ rectot : d\1e.'1c1611. centrada en el aprendizaje,
eclucació:n b:1 ·a&lt;l:a. en COL e e·• ., flexibilidad cutm:ulu )' d lm procesos cducilci o ,
itinov:ación nc3dé:mica¡- " mt n\11clOit111izadón y la re pon:sabilidad social E.t1 ~ -ce s.entido, l::i.
E~iw hliJ:,J ,;n
narologfa. cf I Hospiml ni,,,er.;ti ,r1 se in.t r:t7 c:slll in rciit (duenti,•~
inscimcio1111l,
n
QL'CO objeti o de irnpul
:a de cbs-c rnumlial,
buscando cñ. 11:t s: u.i, iHc ~'lth.1 eión p!&lt;;cisa
)arte del CO 1 1\ CYT
del nivel de
nji'elei\d~ ]nre:rnacion:al dentro
ene1.1cnt111 crt d il.ivcl
de Crntcsolid:ádo.

i..: de r spons;1bilid:1ccl social;
:i,dición de 1mici&lt;l.c.lb &lt;l..: 9p ·nJíz;*
como el c:aso de los 5enrin:ari.oo de
Óil. del

en l.o~ rt,(1t1
rcbth·as a

_de ílo:ibilid:1tl qué pe:tmim :ta_modifrcncionecS
t:odos lo!. procc · c~iro d, ros ,fü¡mos

T~í ; e 'te
pc:ttiru;-tit s
cinco año Además:, $C
in.1gí::a ne
c\•:i.lu:i,ción
especifica!
:ui uri pllt

l"!llmll

1ci1. de

dun,m: d pti1.t1er ~ño,

unid!ndcs de apn-ndizaj ·
te de vid,. e~trncq ·
.c lone dcl P '!P

_ U;i.s:ados en la última

ne:s po~ compc'lt:í\C~1.il
de posgni.&lt;lo, crc;-ando

lid::ad p&lt;&gt;r C!ld:t áce,
mh conciso dd •
'

Un~ v z reví :a,da esta p ropues ta, ·11 c-0
niv q
rni!).ma h:1 siclo dd1itfamc:mc Jisc11tida
)' aprob:a.d:a po L s in stJ1ncias com: ndietues ~ c,crct:ufa Ac:idémica de b , Uruv( idnd, )'
qu · :adcm.-ís cumple con h p0litic:as ed1.1cati~'11..~ ~ tablccidas en el Modelo Educnli\•o de la
A, L y en el Mocldo Ac:1d!éinico de Posgmdo, así como ccm lo U/ff11tJtit1111u paro orimlar ~1
prom11 de Refomro dr !IJ1 Pn«rt11t1(l{ ' INa1/illf).l dt Pól!l '(Jr/Q }' 1 Rl¡,kwmto Gmrrol ,M SúJ~1Jfll ,k
J'oJJ,i'(JÚó, lo imcgnme:!; de l:a Comisi611 ctnimnos I iguient,c
DICTAM

e apnu::be, a partir del 1 de mano de 2020·, l:J a.decuac ' óo al
pmgnnu ccluc3tivo de Esp e'· fida
n eonarn,logi:a que se impute en b
F:ac ullad de Medicina, , 11 modalidad esco rizada. S hace l:a :i.cbi.mción
que los · t\ldiantC!l imcrito~ en d pro¡;mm. amerior tendrin h:a:sra d 31 de
11¡,,osto d 2021 l~~ra coriduir ~us estudios.
Qu

fcr,&amp;OORoclaNI 7

P,

O..itdUn.,.,

SAn . . . - do loo Gorzn

riO C P e&amp;f.55

=

N"""" Leon. Mtnoo
r.u.rooo 1e1i
41 ~
~

"'~

97

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCIJ.1•006
RE'II 11().IAJ¡'OI,

UANL
1\ t -~ il t :i m • n t e,
CcL niv.ets:it:nill., 5 de 110\...¡tmbrc tlc 2019
POR LA COM IS IÓN ACADÉ MICA

GUTIERREZ

U

iVi\f&lt;'

M .C . LUDIVINA

(én1}((},

C/4-1 . O RTIZ

MTRO. J

T..,_

-7'P,..C&amp;4&gt;&lt;1U"'"ll.,_CI&gt;
51\1\

!lo lDo Ülm'JI

f81l$)29&lt;13'!1

~-

98

•~

N-.., l.on. ,_....,

T~~

uant ITII"

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

L
Ot S:G-431I2!119

El que suscribe. DR. med. SANTOS GUZMÁ ILÓPiEZ, Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el presente documenlo hace constar y-

-··--···········---······CER IFICA..--- - - - - - - - - - Que en sesíón celebrada el dia 21 de noviembre del año dos mil diecinueve. el
H. Conseto Universitario de la Universidad Aiulónoma de Nuevo León emitió el
Acl.ierdo 6437--5•19'20 .., que a la lelra dice:--------------··--------·······--··
-----········--············AC.UIERIDO········-····---- - - Se aprueba, por uñanimidad de votos, a partirde11 de marzo de 2020, la adecuación
al programa educalivo de- Es:peoia lidad en Neonatologia que se imparte en la
Faet.Jltad de Medicina, en modalidad escolariiza:da.---~---------------Se extiende la, pres-ente en la Ciudad de San Nicol s de los Garza. N.L.. al dia
veintiuno del mes de noviembre de 2019. ----------------- - - - - - -

n t a m ,e n t e,
·Atere F/ammam Verit:etis·

Ate

T e

99

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

xv. Especialidad en Medicina Interna

~HCU-7-0IU,
AEV 00°111J\J4

UANL
CO!óSEJO UNIVER!IITARIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PRES E

TE.·

La Co1nisión cadémi1;11 infcmná q¡Ll s · 1ecibió en la crn~111ria del Co 1scjo, :i. tD\',h d~ la
taria de Académica &lt;le fa rúvcr~id.1,&lt;l un oficio tu111ado por lil ·acult:i.d de t\ktlidH ·n el
que olicit:m la m11otlz."tcioo de esta Comisión para adecul el pmgr.una •cduCJ11h·o de:
:o_spcci"idacl en t\·l~-&lt;lic:in~ nicm~., ~prob11,fo poi: d
n jo niv,i,:rsit11rio el 25 ele novícmbrc
de 2.014.

·:l t\fo&lt;lclo Educativo e t~ 1 1 l'i:ldo poi: 6 ejes i:cCJt~; ed\1e¡1ción ccnu:id.1, cll el :iprcndiz¡ljc,
cd1u;:i,ci6n. basad:i en oompi;cc · , n~-xibili.J.td curr·cubr ~• de los procesos duc:iti,·o~.
innm•:1ción arndémi~,
Hit !ni. ionalizadón )' la res
s:ibilídad social En escc s.cnrido, el
Dcp:utamemo d
. cc.bc1oa Inren1~ c:kl Hospi
egn a c~t.a in.ci:da
cducatin iñ~tin
, el d:iro objctr.o de ·
v. de el~ ~ munclli.1,l;
poi: lo :Hit
_ 18 ~e logró d reoono
,\CYT del ni,:d d
Comperencil
rn,ióon:11 dentro del P
De lo :interior · J~ri,. n los ~¡
1~ requisítos de ingreso d d
fati\•~~ a. fa cscol:uiza · 'n
Te_ i.~; e le prop:ctu illl&lt;;
pertinentes ele acue. o l
cinco:iilrn;.
él1

,¡¡.,,.r,.•.,.,1,[o ·

· - rciiin del eje de respotutbilid~d social;
1 ~· m ' gll'.-s; l:i aclici.ón de un idades de aprc:-ndiz::11e
· · ti dentíli~ como i;:l caso de los enum ri0$ de
u
cica de íle)(ibilid.1,d que pcr:mit:'I IM mod:ificaciones
· •mic~ de todos loo pmrns · . e ·co de estos últimos

y oon~erando q
correspondicnt
que a.clc·m.'
e oon b:s politic:18
UA L y e
delo Ac:uh'.-mico de P
p,w'(~ ,k .Rtjdm,a dt P~1m..ir E
Pingrado, los i111c.-gnm de: l:t Conüsi
Un~ vez I ,,·i~

)' itpwl»da

&gt;0 .

est3,

.

w1

oo ·

LJ11LtJmimt&lt;H p,m1 q,m¡f,;,r

l

ti

t.~(JJ1m1ID G enrmi tfrl Sistw,tJ dt

puti1 da l de m no d • 2020, b adoc1:1 cióin al
program~ c;-di:u::~ IÍ\•O de Espechllidad en icdidn.á huerna que e imp::ulc
en l:1 Fac11Ltad de Medicina, en rnodalid;,id •t :scoliarizada. Se hace la
acl::imeión que los estu~nt " in:scntos en el programa :ame ior tendrán h:isni

D CTA.M:EN: Q111,c se apruebe:,

1 1 de :igooto de 2 23, p.,u,i, condwt ms cs;tudio ·

T ~ da Ramx~ 7" PIIMI CIUdad Uw.,n.,1 na. C P 166,,115.!i
S.-. ~ d k» 01 A ~ LoOn Mouo
T - {81J 8329 4 5,8

~

100

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

R'C-HCU-,-0~

UANL

REV OO•LOto~

□

C0,,9E.,IO UNIVERSrTldllD

1\ l

n t , m e n t e,

Cd, ni\--crsimrfa, a 5 de novkmba: dt· 2019
POR 'LA. COM ISIÓN ACAD,É MICA

Q(pJ_'fJ (j) .

u&amp;_,

\J1 t,
M .C . l.UD!Vit-lA e N

,.,.,.. do

"""°""

1•

Si,II W.oaUiA.

oimt

u.... ,uu e P 664~5

Ciu,i;,á
klaGaruitt..'-t0L

T

M11111

\ll1tS:rnl~

t,can"'I"""((

~

'"

101

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

□

SECRETARIA GE ERAL

Of. SG•U2'20'19

El que suss.orfüe , D·R. med. SANTOS GUZMÁN L0PEZ, Secrelario General de la
uevo León. con el presenle documento hace constar y.

UniverSidad Autónoma de

- - - - - ----~---------······-----·------------------

, - -- - - - ~ - -CERilFICA----------------------··--..-------------Que en sesión celebrada el dia 2.1 de noviembre del año dos mil dieci nueve, el
H. Consej o Universíta rio de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acu1erdo· 6438,5-19120., que a la lelra dice:----...........·--·---------------- ------------

·--.... --..·-----·······~ - -ACUERDO- -------..--------...........................
Se aprueba, por unanimidad de votos, a pa rtir del 1 ,de mar.zo de 2020, la adecuación
a'I programa educativo de Especialidad en Medicina In erna que se rmparte en la
Faooltad d'e Medicina. en modalidad escolari.zada.••····-·........................_ ...............__

Se ex:liende la prese nte e la Ciudad

e San Nicolás de los Garza, .L . al día
veinti no del mes de noviembre de 2019. ----··•--u••......................................... ---------------

A t e n t a m e n t e.
"Alere Flammam V:entar,s ·

102

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

xvi. Especialidad en Biología de la Reproducción Humana

RC-IIC\J-7-()Do

UANL

REV00-1~

L'~l\ 'HhllH1J \1 JÓ~I\L\ l)L ~L'L\O .Los¡ 0

CON&amp;EJO U IVE!t&amp;IJARJO

HONORAB'l-E CONSEJO U IVERSITAR IO
PR 'E:S, E

TE:.•

L Comisión Aetdc:m.Íca iníurm:... que :re recibió ·n fa S«m:iña del Co:its ·jo, a t_ni\•é~ de fa
~ · rct,'lrfo. de Acnclén~ d ht Univcr:Sid~c.l \1tl oficio mrn:ido por la F:.1c11lrn.d d
kdiciL'la cL\ ·1
c¡uc sol.i cit:ut la ~urnrii::ic:ión de -cm Comi;sión ram adccuu 1 prognma cdm.'.1Ú\'O de
Espcci:i.litl:id éil Biología de la Rcpr duceión Human,:1, aprnb11cdo por el Consejo ñh-crsit~rio
el 25 J! n, ,,hnh11C de 2014.
ejes rcctmc : educación e.entrad:. cl'L el áp 1w.ajc, cdurndoil
bili.dád currku :ir y , ·
ucativos, im,o clón
n )' 11i rcspon~!llbi ·
cncido, b UnidJ11d el d Depu,~m
stctricii:i. del Hoi:.pir~ 1
iuerci~ cchi~a(
objetivo de i._mpul~:1~
clase mund'iJ111,
lid,h--.m.4;n•
miento por ~rrc del

ba;;,-id:i en mn:ipece
a :1démic:1, ka iñ
Biología d •

Uñi\'

·
.e

Compecerici

.
1(~L'I

del ~;e &lt;le it'CSl_lOn • bili.ck&lt;l wcial:

·s; 1~ adic.ión de unid:id~'5 de pr,cndi::rn.jc
1cntífirn como ~1 ,:::a~o de los Sc1ninlrios de
ele f!e "bílidad que pcm:dta l:a n1odific~cior1es
a &lt;le odoR los prnccso
, •e, ,s de cs coo últim

rcfati\•a

cinco años.
na

_:l

Yt.'Z J: , r¡S2

y aprob:a e
spon ·
qlL ade1
politic3S
A. L y
Ac~démico clc
p-m:e.m de
los Progr.rmui-J •
POJ!,l'IIM, los intcgr:mtcs de h\ Cum:i ·

D[CTAMEN: Qu,i;: . e apTl!ebe,

·

'h:i sido dcbid..'llneme di.~cutid3

·

e la ni\•cr:~id.-icl, ·
lo -'. ducatko de b
i~IIÍOI

poro mt l/((lr , ,

ilD Cmm1I del SiFf,m,1 dt

de mano de 2020, la adecoac·óo :al

pi:-og-nama cdluc-ati\·o de
· ad en Bf ogfa d la Reproducción
Humana que ~e impane en la F cu,lt di de t:cdicína., en modaltd;id
c;.'co.Lilui:z da. · e hace b ad'lr,1ción que los cstudiatu&lt;."S i.n cri1os c11 d
programa amerior cndran ha~ta el I de ~go to de 2021 p11ra conduii: $US
c~m&lt;lios.

Tomi da - • 7• Pl10 Ct...i«J U,,..,..
T

C P 664!!6

LIIJCrll Mtliicr,
(81jlll2'J41~
l"o)fí
n unnlm:1

$.t,11 t~-wtai da 101 G.IRal

Ulf«'

~

103

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-t1CU-7•0G~

UANL

RE'J 1!111-1n/Cl,
~SEJO UNl'IIERSI ÁJtlO

Ca .. ,,n,í, di t1.mc11 fcre&lt;uc
Repro&lt;luocL-On nuinina..

l,, "-'-"'" del proi;r,un

cd,1~~,,,n ,1., H'I"'c1ili,!.,I

,\ [ e o , a m e n r e,
Cd. Uru\•cr iuuia, :t S de no\'icmbre tfo 2019
F'OR LA COMISIÓN ACADÉMICA

JAS

San

104

~i'I

ll101Qgi. d" l■

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Seorelario General de la
Universidad Autónoma de uev,o León , oon el presenle documento hace conslar y..···-··----------------------------------------------------- - - - - --~···--·CE RTIIF ICA-····················----------------------Que er1 sesíón celebrada el dla 21 de no•,,{embre del año dos mil diecinueve, el
H. Cons.ejo Universita rio de la Universidad Autónoma de uevo León emitió el
Acuerdo 6439~5"19/210,., que a la le ra d¡ce:---- ----···-··--····------- - - - - - - - - · - --ACUERDO~-----------------------------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, a partir del 1 de marzo de- 2020. a adecu ación
al programa eeluca.t ivo ,ce Especialtdad en 81ologia de la Reproducción Humana que
se, imparte. en la FacuHad de Medicina, en modalidad escolarizMa_••··············-···

-------~-······-

Se extiende la presen te en la Ci1udad de San Nicolá.,s de- los Garza , N.L., al día
veintiuno del mes de noviembre de 2019. •-···-······----------------------------------

At ,e r1tame n e,
"Afere Flammam Verilatis ·

105

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

7.Solicitud de las Facultades de Organización Deportiva y de Medicina para crear el programa educativo de
Maestría en Terapia Física y Readaptación Deportiva.

RC•HCtl- 7- DDó
REV 0 □- 0/01,

□

CONSE.X&gt;

lvi!RWARJO

HONOR_ABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
P R ESE

TE.·

La Comisión ,-\c:iclémic11 infocm: que • e recibió en l:i Sccrcmria del Consejo, n tr.m:-s de la
cret,uÍ:l de A"-'l&lt;lém.i a de la Univcul&lt;llld un oue·o tumado por ~ Faculrncks de
,rgmiz.1,ción Dcportl,·:t )' d ícdlicin11 en. el que solieitrm la autocizadón de csu CQrnisión
par.i crc:ir d Pl'Ob-Dl'!\(I ducatñm de Ma.c.mfa en mc rnpi:i física y Rco~¡1i,ción Dqwrtl\"a,
como m:11c trfa profosionnliz:intc.
E~te progmm ·tiene
c,·:tlum:iún depmti\•ofü1c:t r r itd.'l
co n el fi •
diverso
n1td' ·
~)libli
.
. . ,
de comu:nicaci6n e-li ·

de formar cgrcs:id0$ cori. ~t
1~ c~p:icidad ele
di..'lntc b adq
. si01te
desde du
o parl!
· ·

·,

·

·

clcportJ\'óS prh:-fldo;;,
.c es ele e t~bl,...;cr líneas

dicos &lt;l l. Jieportc, círujailos
cicntlCico di I jcrcicio, (»i.c ólogos
cccsidacl :tc-rual &lt;¡ue e)::i te Je un

ortopédicos, entren
~• nutriólogos del
pmfesi.oil.Í 1:11 oo l e

. mio que 13
de ~a ·e
cdti.G'ltl,•as mbl
de Posgndo, . ·

llá \ºCl!. C\'

y apmb:id11
y en
J,- Re
Pf»,&amp;l?lfÍfl, IQS
U1\

DICTA.M

cbicl:unen«: Ji· mida
1 &lt;le l1
ní,•crsicl3d, y
clo Ed~1c:1tivo ele ~

•COJtc

que adcm:ís
f'1JlrJ()

p:aeid:icl de realizar unl
nt11r progr:im:u; ~ ternpi~
· · to cicntific cóenico,
:.e &lt;lescmpdiadn en
hasta centros de alt

r

,mu Edflt'&lt;m/Jt,S M JJ
Comisión emitimos -

LiM{l111imto5 p,1m (fritl:ltilr

d

'JUfJIO

C$llr ¡/ d,I Sút~1'Jd de

o d ~O, 19 e

ación del progr.un,1
READAIYfACIÓi

R;gl

Que ~ apruebe,
educ;1ti,•o de
DEPORTlVt\

· 11 los

FÍS IC

.:1
de O.i:braniz.ac:ión J}i;portícva
modali.dad e colariz:11d'3.,

A e e n t :t m e n t e:,
Cd. Un ivcr~it:u:ia, a 4 Je ll viembrc de 2019
F'OR LA COMlSIÓN ACA!DIÉM ICA

DR.EDS::Jolf,c,~DD

M.C.

--

Tma do -1 ■ 1 Pao Ctudod Un,...-..
C P f.&amp;155
S.,
d lOIGNl ..-....OLDOI\. p,&gt;

(~1Jbl294 53

106

.......

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC,HCU-7-0U

REV. OC-~/1)4

□

COH&amp;EJo UPl'll/1!!i ITAAI0

c,,.,1io1(tl dicm11r11 rdecrc,iie , b crew II dd ¡,rograrru e&lt;l11C•~,·o dé M~csuf t n Teup,l l'i •~ J RcM!ap~x:100
Di:pMD\'I,

ucl ,u• o..__fnü.&amp;¡k ((}

.c. LuOIVINA e

Ttm1.,.,R1..vl

NTU ~ : z

/

rPIIOCoia&gt;II

5a'lt4.:a&amp;./110.bl

&gt;o&gt;
15$

""

107

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

El que suscribe, DR. medl. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Unwersidad Autónoma de .uevo León, con el presente documento hace consi,u Y-

-------------------·-------~-------------------------------- - - - - -----------------CER.TIFICA-----------

Que en sesión celebrad:,i el dia 2 de noviembre del ai'lo dos mil diecinueve, el
H, Consejo Universit.irio de la Universidad Autónoma •de uevo León emilió el
Acuerdo 6440-5~119'120., que a l a letra dice:- - - - - - - ---------------------

-----------------------ACUERDO------ - --····-··-Se aprueba. por unanimidad de votos, a par1ir del 20 de•enero de 2020, la creación
del programa educativo de MAESTRIA E TERA~IA FiS ICA Y READAPTACIÓN
DEPORTIVA para impartirse en la Facullad de Organización Oeportiiva y en la
Facullad de Medicina, en modalidad ~co!arizada.- - - - - - Se extiende !a presente en la Ciudad de San icolás de los Garza , N.L., al día
veintiuno del mes de noviembre de 2019. - - - - - - - - - - - - - - ----------------

Ate n tame nte,
"A/ere Flammam Verilatis "

108

B) Comisión Académica

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

B) Comisión Académica

Universidad Autónoma de Nuevo León

8.Solicitud de la Facultad de Organización Deportiva para rediseñar el programa educativo a nivel licenciatura
en Ciencias del Ejercicio, así como el cambio de nomenclatura por Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte.

RC-HOU-1- 01)1,

UANL

RE\/ 00-M1j04

□

CONSEJO UNrll"ERSITARID

HONORABLE CONSE:J O U NIVERSITARIO
PRE SE NT E.•

omisión Académica i11(om1~ que se recibió m l:i • ca:t:ra:da del Consejo, a tr.wc~ de la
e taria A,;:adémic~ Je l~ ünk•ersiru d, un oficio tum:ada pO[ L-1 h .cúlt:J.d de ' rg_ani7.~cion
Deportiv~ en el cu:al solidt!.n 1~ ~utor.inción de esta CQtni~ión pil!tll tcdis.efü 1 1 programa

Li

-du

th

~ nn.'d lieenciatur-:1

('.'l'I

Cicncfas del Hjcrcicio, :iprobado por d Con ej

1 2 de nnr7.o dé 2011, • í como olicir:m d c~mbio de 110:m~-nclnunt por
Acti, ·d~d Fí.~ic~ y cid Depottc-.

de ll\ C\'
.r\cr«limc
fofm1t1IÍQn

•
'sl\ll

ndc a 1a é'JCl_)eti:encij dcs~noll:ada en la op,et:ición tlel plan
lo dt1cmivo
• Llcc-nci t,m.• y lrn1
e1u
comend11Cion~
n r~ ra b
L-\ ,\ • )' d

sk

·mp ~don;s r campo !abo
~c~démlca Jcl pl~n
conto:to i.nstitu -'
otea pái:tc, e
H'(;ll.ico Sup,er'

, e.valuación 11
- os de trayectoria
_fin~; cnluadón de
scjo ConsultÍwi. Por
Mcxl lo J-\ ca&lt;l~mico de

.
_ y l.icenciarum 201 5.
ttuclUra que :itic-n

rcc:strucnm1r 1
nombré.-S dd
)' prop

ílpréndi
de fa$ u

nívc i111.rio
icnci.u de b

c.ondu5'io:ru:s )'
an b necesidad de
la evoluci611 tic, lo
a cmticlad, ñombñ:8
to de unidadc d

tudioo, en
·
,
eso }' com
vo, ~sí -c omo b n
~ um ':t es de 3p.i:-CII • •
,~•-•·""'ru"
~S- ,o\dcm:Í!., se réal:i:t..6
• pn·ii&lt;liz~jc por c.1

. intéllicm y
· p~:tt~'l\,

~il.

líaco.s

Una ,e2 re i:slld~. sm pt'&lt;lp\u:st~, y
' m.~ h sido (kbicbmc1lte di.sl'.otid~
J' ¡1,pr b:i.d11. por bs insl:lncias com:
Acad~mirn de la iÜv · 'd:;i.d, )'
q
m~~ cumple C:Oñ 13 polí
_
_ cidas en el fodelo Educi1,til•o de la
·
y en el Moddo Acad~1nioo de T6;nico Superior U,ti,•crS:Üatlo, Profesional ¡\$0Ciaclo J'
d Licenci:atura, los b\tc:gnm,1;,S de b. Comi: ión emitimos el siguiente

DICTAMEN: Que e ;\ptutbe, a parlar d.c! 2.-0 de enero de 2020, e redl.sci'io del
p!'()gram:a du.cati,•o a nivel licend,mna en Cicnci~ll del E¡erddo, que • •
imparte el1 La llCYltod de Orga.mzadórt Depon·va., rtiJ~d' ,\ ,c:adem.Í.c1ls
de iud~d UnJ,·crsituia y de Lin..•ucs, en. moda.tidad cscofari2ada y lió
cscolllril.:ad:a; asf como ~I caimbto d norn.coclarura por m CL-\S D

t\CTIVIDAD FÍSICA Y DEL D ..-POR.TE.

OfNI ida

Raciona.. t· Prto. ~ iJIWQf'l.ll-,"ln.: 1 C P RMSS
S,.n M
ulli liol, GAl1JI N'1Awi LDOfl , Mb:ila&gt;

To ono l81t 8329 &lt;156
~n

nlfl"u.

109

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

(Continuación).

RC-HCU-1-006
RE\' 11111- ln/0'

C'ON5EJD UNt\'~i!J'I.-RIO

del r n'W'iliH éduc11i,·o ~ ru&lt;1CI ]11;cn ,;,,~111n m Ctt:nms del 11,c-.mew. ~i➔
c:,:,,mo el c•1tr1l1o&lt;J Je i'l(Jd1teodm1.-~ por CIE C r.\S DE LA ,\ 11\'IP,\ D FISIC.\ Y Dlll, DEI' ll.'TEL

Co1uiniu di,;1,m1;n ,cfotCl'II~ 11l redllcim

• tl:n c~rn cn.tc.,
Cd. · ni,•cIS-tt31tl,

:1

4 de fl,Qvicmb~e de 2019

POR LA COM ISIÓN ACADÉMICA

ROCRÍGIJEZ

110

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

B) Comisión Académica

Acuerdo.

Of. SG-l-3!1t2Gt9

El que suscribe, DR. med, SA TOS GUZMÁN ILO,PE:Z, Secre1,ario General de la
Umversidad Aoló111oma de Nuevo León, con el presente documento Mee constar y-

---------------------·······--·-·----------------·-··---·-----------------· ---C E: R:TIFI CA--------------··--------~----------·------

Q ue en sesión celebrada el día 21 de nov·embre del añO ,dos mi'I diecinueve, el
H. Consejo Oniversitarto de la Uníversidad Autónoma de Nuevo ILeon emitió el

Acuerdo 64411-5-19120. , que a la lelra, dice: - - - - · · - · -----------------------------·-······----------------------ACU:E:R:DO--------------·--..-~--------···-·-----Se aprueba, por unanimidad de volos, a partir del 20 de enero de 2000, el redise o
del programa educali110 a nivel licenciatura en Ciencias del Ejercicio, que se imparte
en la Facultad de Organiz;ac·on Deportiva , Unidade-s Académicas de Ciudad
Univ,ersi,ta ña y de Linares. en modalidad escolarizada y 1110 escolariz.ada; así como
el cambio de nome nclatura por CIE CIAS DE LA ACTIVIDAD FiSICA Y DEL
DEPORTE.-----

··----------------------····-·-------------------------

Se exliende la presente en I¡¡ Ciudad de San Nicolás de los Garza, .L., al dia
veinliunó del mes de noviembre de 2019. - - - ·······-····-····---·-··-

A t e n t a m e 111 l e,
•Alera Flamm8m VeritBM~

DR. med. SA
Secretario General

111

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
C) Comisión de Honor y Justicia

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

1.Reportes turnados por el Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad, en contra de 3 estudiantes que
presentaron documentos falsos al momento de su inscripción.

UANL

!'.: IOJCi\41
IU:.Yto, ~ 1/IH

HO ORABLE 00' SEJO U IVERSITARIO
PR

SENTE. -

L:i, Comisión de 1-lonor ~• Jmtici..-i de c;itc Con!&gt;C'jo e p ·rnú1.e iníonnar • e •
tum:u.lo.s por l,a Dirección del Dcp:ut:uncnto E.scoln )' de r\tclii,, d 1~
L •11 lo~ que
iinfonmn 19 ºi1unci611 Je C"Studim~c-S que pre ·cntaron certilirndos de estudio de bachillcr.t.to
cucn.rc Je Yalidez parn su. in ccipció:n a f'acultad, transgrediendo el rnculo 156, Fr.1cció11
• r[ dd E 1i1u.110 en 1nl; a í como el rúcu 5 dt:I Rr¡/11111mlo pam la ,lmi~11. l'rmm11tncia y
f:.t,1'1'10 dt lo, A/J1m1MJ
/;1 rJA l F.sr,:is rmom,líJ1~ fo•ron detc 111Jas m1.."tlillmc la c~tr111eg1a Je
comunicación que existe cll[irc l:1 di\•ers:ll:!. inscin1áon~ • · ~tal ·· y ~ ·dcl'\1 e • y 1
Deput:1memo E.scol:u )' de \réru.· , quien propoa-ciona el n •icio ele ·,,crificar )' ~utcnrilicar
los documentos ~c:idéllll
e 'dos por L-i Ur\ L

,f.,

11:1 ,,c7. :1n:tli do 1
antecedentes. del. c:t:!.
pre:!.cn tadQ. . r 1, írccción del Depart:am

cualc

e compo,tha que los documentos

cu

.c1trpi e:!. e nlidc-L, y 21 no :llcudir a
por le:)' lc-s cor.responde: -22 de: julio
omii ió \ emi11nws el . 1g1.11~m ·

lo~ cit~torios p~r.1 otorg:ufos el dcn.-cli.o de

de 2019 y 7 de novie1nb1 de 2019.- 1
DICTA.ME :

001men1os ¡m;iblicorios
'º de •~ r\ . l. en lo~

í

e:iprueha:
i.n 'Ctipc:ión de los siguieaté-s jóvcn.e ~
. que
carente de v lid z:

m

Gñj2h"-', •
, Fawlto ·
·:11.do en

a r ,\d111mi

Lr.iaón

a que se

Oll,

ncelll de íinitiva
TuJu 11&gt; 11111 ·tÍ1&gt;r por p~e
el Depnramc:nro Escob',r y

Cd.

·n

,
m.,,e Ít:111i:1, :a 7 de: noviembr de 2019

POR LA COMISIÓN DE Hú OR Y J 1$TIC A

qf·
.T . ROGELqO

J. SEPÚLVEDA GUERRERO

Tor,e 0o IIKlon&amp;
San N

r p,..,
•

c.udiXI un,_....,,.
loll C..-a

UIIWO

eP

LIIOr

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hoan"""""'°"•nl~

113

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

C) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
~&lt;•nunali

1!1(LUñ(a1c-fc-h.

1«, I l_t7,o,;
11H' IN\~l/1 1
Rlli1'.ütl0

n• 111,.. rrrsrt~

~l.aUf11ltr.o[KK(ll['-t:ill r ~tJiüt:uf\l·illh,k,1

aJ

mn,tllj'.'1Ü.f1dJ.·1tU uamr,c100

okl'Odlo J, oudirnt&gt;•)

~
9R.ANOON

ROCH I\ RIVE:RA

T

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'"',....-:

114

1

61,

(nn!I ntlnlini.L

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

OI. SG-436120'19

E:I que suscribe. DR. medl. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Seaetario General de ra
Universidad Autónom de uevo !.eón, con el presente documento ha.oe constar y-

~------,.·······------··----·'"',......_.. ...........
.,.,.,

_...,...,...,.....,..,.,

___________

- - - - - - - -----------CERT FICA--------------------~ - - Que en S&amp;sión celebrada el día 21 de noviembre d~ año dos mil diec-inue,ve, e
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emílió el
Acuersdo ,s442-5-19/2ó., que a. la, letra dioe:---·······-··--------------

--------------------ACUERDO· · · - · · · - - - - - - - - Se aprueba , por unan imidad de votos, 1~. Que se cancele la inscripción de los
s ig,uientes Jóvenes que presentaron oerlilicados carentes de validez : Eduardo
Garcia Martinez, Facultad -de C1encias Biológicas. Alond ra Yazmín Torres Grijalva,
Facullad de Medicina. Edgar Alan Mena Es.col. Facultad de Contaduria Publica y
Administración. 2°. Se les cancela lo cursado en la dependencia académica a la que
se inscribieron. 3º. Se carn;ela. deíinilivam~nle su reing1reso a la UANL. Todo !o
anterior por presentar ceflífteados de estudio carentes d'e validez en el
Depa1rtamenlo Escolar y de Archivo, para su insoripción_••·---~rm-1

Se ext.iende la presen1e en la Ciudad de San Nicolás de los Garza. N.L. , al día
veinliuno del mes de noviembre de 2019. •····-········-·····- - - - - - - -

Atenta me n le,
"Atere Flammam Ven'lafis •

DR. m
Seqm¡

115

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

2.Solicitud del C. Humberto Manuel Sandoval Cisneros para que se le reconsidere la sanción establecida en su
contra el 21 de febrero de 2018.

W:.l lfJJ-1.!. tl'1

RL,_r l HU/Oill

CJ CONSEJO

IVER91URIO

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
PR ESE . TE-·

U ComUón de J 'lonor y Ju~tici.:i de este Conk.io infonn. acere. de un oficio rurnado poi d
. Humbcrto i\fanud andov~l Ci ncros, cx-al\unno de la F11cult11d de Org:miladói
Dcporli\•a, en el que solicir, que se n."COll~' de · ta s;;mción e t11bl 1d1t en su contra el 21 de
·brero de 201 S, cuando le c:mccl:aron o. &lt;lere ho:s :aadémico )' . Jmillistr:11:Í\'os derioo J.c
la ANL, a í coro lo cur.;ado el\ 1~ ·aculciid a l:i que e iii cribió: ~!iimismo, ~ ílcornó uc
podci ~ hcitar !:a ,cconsidernción de la sa:nció1i est:ibl ·cid. en su contrn una ,·~~ &lt;.¡u F&lt;.-gul:iriec
11s csn.i&lt;li.o .

.' n1 nn..'1. que tccmil\Ó u
;\cuenlo 286 del • · m '• Educación actóil:111
solicim la re 11 . cdlcÍun de la s~ncion é&lt;stñ.bl, t
estmli •n 1 facl,1,1~ Orgimlzación Dcpmti.,• •

le el &lt;le, ·cho de 3udie11á 1 ~111c pu
d iguk-m

ado~ llos

nd~, lo in
D-ICT

rndios de b~chillernco ~ rrn•c~ del
1 'O.c1U fic:11do; :isimi rno.
cont~
' n de connnu~ r cmt us

rero de 2-0IS et\

dda

SE :

L

L

C]S ERO ' ,

a pani r del 21 de
Arentamcnlc,
ni,,,er,ítaria, :i 7 de 1l0Yie

COMISIÓ

DEH

Q~'

M ,T . ROGE:UO

J . SEPÚLVEDA ÚUIERRIERO

N0O

7" PI"'&gt; C-Jdad Unr,QBMIWI C P
55
00 1o1, C-'-i.ttt.H MYlrl\l LA"6tl Múuoo
T lona !&amp;118329J158
nt

116

�9aceta

un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

C) Comisión de Honor y Justicia

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL

Pl[,I

IOJ." 1~

ltl'l'.(rH1lft~
~SITARIQ

MIGUEL DoMINGUEZ AMG6N

~

lfl AM fMMAl'I()

A

"ft.VA7.0S Rom;¡fc;uEZ.

O C HÁVEZ

'B RANDON AI..EXIS Roe

r - o. R s..n
·"''" r

!'do

Clull""

ÜMJ

QI

~l!I!
l'&gt;c&lt;l,,-,..,.il,..;mr

117

�9aceta
I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

C) Comisión de Honor y Justicia

Acuerdo.

□

SEC:F E ARIA GE~ERAL

El que suscribe, DR. med. SANTO,S GUZMÁN LOPEZ, Secretario General efe la
Universidad Autónoma de Nuevo, León, con el presente documento hace co· star Y·

------·--------------·········-----------------------------------·-········--·

--····----··------···--·----------CER.T IFICA---······-···-··-····--------------

Que en sesión celebr¡¡id;¡¡ el dia 21 de noviembre del ano dos mil diecin eve , el
H. Consejo Universita rio de la Universidad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acu1erdo 6443"'5-19120 ., que a la letra dice:----------------------··-·-··- - -

- - - - - ~--------------------ACIJERDO-··--------····---------------------Se aprueba, por unanimidad de votos, reoonsíderar la ·sanción establecida e-1 21 ,de
feb ero de 2018 en contra de HUMBERTO MANUE L SA DOVAL.. CISNEROS,
re·ntegrándote sus derechos como estudiante universitario a partir del 2 de
n.oviem bre de 2019.-------·--·-----· - - --------·-----------·········-·-··-·--··
Se e){liende la presente en la Ciudad de San Nico ás de los Garza. N.L., al día
veintiuno d'el mes de noviembre de 2019. ---------·····-·--·····-·-··--·········-------

A t e n t a m e n t e,
"Afere Flammam Veritatis•

118

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
D) Comisión de Licencias y
Nombramientos

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

1.Solicitudes de licencias sin goce de sueldo.

RC ,HC:U•1•019
[~ 01-() '1)1

RELACI ÓNGLOBAL DE LICE NCIAS
SIN GOCE DE SUELDO"' HASTA PORUNA~O-.
APROBADAS PO R LA CO MISIÓ DE LICENCIAS Y NOMBRAMIENTOS

YPRESENTADAS A C0NSIOERACIÓ DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
ato,del Prole■or
111dondil
Tl11t1P.!! Solldbdo
1--'rfo.
o~ =Ha,.
,m
=Ern
-=-=-=-=~=-e:o;;.,;m!'A
__......___,_......,l&gt;c:CIENC~-=-:IA-:'éS~-t-------:
,·2 ESES

~IW&lt;NUEVA

02
DJ

09875.'.l MDO. iS1. VA DIAMANTINA OAA.ES
LUtVMiO

lllOlÓOICA.S

AGO. 01-2019 A JUL l l-200!:)

Yolhos de 11 1-bnell
e$1\1~ e ~r,poo en la
IJni~ad de Gtan.ld en Md~a,
e Re110ll'.tdón

Re

OcufJa el ~ como Delegacla en 1111w
LéOO de lá Procuradurla Federal del
~rzidof. R,nov;w;.fón
Ocupa él c:rgo Cl'.lll'IO Sectéiátia d/1
Oesarrclla Social y Humano e11
· i · de Garcla, tf L. RMDvac1ó~

tt,1,SliliPOII . ~
NDnttnbU i01'i'

120

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

UN v:E RSmAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
1

H. CO'N E.JO UNIVSISITARIO
SECFIETARIA
_1

!ACUERD
21 NOV 2019

DR. A.LE"JANDRO t EOEZMA VIILLAN\JEVA
PROFE~OR FACUl1 A.o OE CIENCIAS BIOlÓGI

S

P r 111;11n 1~.•
1..1

l!IICfl PoonanenlO de Lleel'ICIBll ~ Nombrarri
011 óet H Cotn5ejo UnN9f&amp;ltil.llo ~ la &amp;JIJQILKI clil UOl!flCla
pra!18rllada por 111118d, para 1111&amp;arif111M de sua IICIMdadsa acadllmlcalll 111111 DllillSrroila
lo

-,--..--,-- goca de weldo
Ó&lt;!lj&gt;lllldB nclill lndlO!ldll

Seai1tt11ua•

rGIBIIE

~

A~lmlsmo,

"ºit

• llOl'\ dl• l'! II do IH
la Aoctarla da la

perm

aulmlzaclane&amp; admln

Un lv1trar dad. 2 •• a
Olr&gt;1e0ICI~ d ■ I d pi
~• "clmll" 10, 111 C0UQl
s~Je t r 1t 1 1 Cll$pO _

por conllluc to di la

alon a •• 111~ 11 de
acerto si, deba r6

MARlXI .I.NGH Sl'GCWIA

\lo.

a

1-1. CONSEJO UNI\IERSIT'ARIO

121

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-MCI.H-Df7
REV. 02-11/1S

UN VERSIDAO AUTÓNOMA 'DE NUEVO LEÓN
H. CONSEJO UNIVERS, :AR 0
SECRETA~ÍA

Z NOV 2019
DR, MR.Ó GONÜ.LU: va20.uEZ
PROFESOR Ft\C, ll CIEHCIM FÍ:SlCO Mí\llEMÁTICAS

tnli:IUl

A~Cl:14,-

flvi'll'(I ·IWN
IU A

i!

flll !!JOL/fol

P reaent •

U! ~ F'eanaoonlB de \JotMloi
y Noml;iramJen'los del H. COCi&amp;újO I.W\'w:Harlo r ~ l'.s Pll;lbld de
_ _ _ _ _ p:e de sueldll prs:ili~ por
l!d, psa 111JIMll'lt.m. da 5U5 M!Milldct ~~ q)lltl "'8&amp;.amJIJa on la
~ lildlet!da.
U vez anallz¡¡¡d - S011c11üd. y ~ é s de c::impllllillr "1
l'l,plá CGII 101 ~011 q1111
d!IIIP.rlí0nlll~~1 Emlj .ll~IMITTlidaa.Unl~,Mlomól!llalguil!ff :

A11lmf5mo ., IIO$ p&amp;r
ulori:uctone~ sdm
U IYeraidad . 2•,.

r,e,spe,ctD estathJco

o
1,1

.,

Dlra cclón d• 118. d•

dapandlan1a d,11 lo
e I F10~1or!1. ele 11
110, l)Or co~C111cto d~ Is

~!lolp•olO~
0

Yon~l ml onto, 111 gU
suJe lar se e 111&amp; d l&amp;P

11~

Cllt S_NfT

H.

122

ce

SEJO UNIVERSITARIO

.

ZM .

- P.Z

1e ru11e d~

~-~HIO n i , deberá,

Yo. B o ~

!l[(lltrARIO

Rág!.u'11111nto

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

~ttl;IJ.7~17

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO EÓN

RE'V 1'.12-ml!

H. CONSEJO UK ERSITARIO

ERDO

SECRETARÍA

2

ov 2019

MOO. l:LVA OíAM ANITlNA TORRES LUlVANO
PROFESORA ESC. PREPARATOIOA NO. 19
Pre 11a n 1•··
Le ~lslón Pamta,-111 oe Ucerx:iss
-,--,---,-. goce dD &amp;Ueldo pr
dape11deflc¡alnd da

y Noo'tM'll~OI
por UGhld.

o,

d I t-1. COn$afo Uf'llvilrsiwb ~ la IIOl,cllllld
llcerielil
am ~ dll Sl.!t IICIMdadOo
· qi,o ~ Gil

UM vez ~
&amp;OtlCi!lld. y
d• ~ que CJmc,111 oon lot roa ílot qoo a1 rMQeC!O
dal Pa!SOl"lilll/l,Cad6J!'ri00 'ltl ~1110 G nerelde BlJi!lllleflMl'.lad, aa tomó el Blgu !e:

tllec!n si Rea

nto

CUl!ADO:

AJiln,l~m~, nos pe
11¡u torlza~Lona s. ad
Universidad. 2•••

de la
r cond1.1c:10 cíe 11
Ión 1 1 ■ lacl, ■ da
cario 11.51, deb ri

Clutcc:1011 d• la d•
\19'1Clm[
la SOi

"'º·

OIJJOI ru a

IH,

CIIS

J!OllGUIAfl

'INJ!CO/INIGELSEGOVVt.ltM

Yo. eo.~

'"""

S (jfflt/o:10

n

. ...

H. CONSEJO UNIVfRSITARIO

123

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Acuerdo.

El que sus.cribe, DR. med, SANTOS G,UZMÁN LÓPEZ. Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el pr,esente documento hace conslar y-

- - - ---------------·-·······-----·······-

- --------------------·CEIRTIIFIICA··-·········--·---·············-------------

Que ,en sesión celebrada el día 21 de noviembre del afio d0$ mil diecim,1eve, el

H. Consej,o Unirversitario de la Univers[dad Autónoma de Nuevo León emilió e1

Acuerdo 6444-5•19120., que a la etra d'oe:- - - -

---------------····

~ - - - - - - -----------------••A.CUERDO-······---·--············------·----Se aprobaron, por unanimidad de votos. tres licenc.1as sin goce des eldo hasla por
un año. ---------- ---------~~...................·-··········-··---··-·····-·-----

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, N.L. , al ,día
ve·ntiuno del mes de noviembre de 2019. ~ - - ~ - ~ --------------

A t e n l a m e n t e,
"Al1;re Flammam Veritatis·

124

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

2.Nombramientos de Profesor Ordinario.

OOM5EJO UNl't'ERSIT ,'Jito

RElAOÓ GLOBAL DE O,'v\BRAMIENTOS D PROFESOR OIWI 1\RIO
AUTORIZADOS POR LA CO.'v\lSIÓ DE LICENCIAS Y NOMBRAMIE. TOS DELCO SEJO UNMRSITARIO

PROFESOR IE:$

Ciencia$ de Ia Comunicación
Contsduria Pública y Admiñistta(;I6n
Deredio y Cnm nología
l119e ierla Civil
t.te&lt;lldna
0l'lonlologla

1
6
2

Es.cuela nn.duslrial y Preparatoria T~rt"
Escu:ela ln.dusUial y Ptéparatorla

2

4

1
3

PREP
4

Preparal.orie N.o, 25

o
24

TOTAL:

CludtM:I Urwem1ama, a 21 de nDVÍBinbr

Jo,,.~-..

7 Piso CkJC!ld~
CI&gt; ~!&gt;$
Sill'\~dOk,t:GHr-,[ N Y(llaOn \M.QCO
Tl!lólono

1111 J 8329 41 !\8

~"""'"

125

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

IIC -H CI.J • 7-006
RE\/. 00- 1a/(14

UANL
CQNSEJD U.N IYER&amp;tlül()

ti. CO SEJO U IVERSITARIO
Pre ente,•

En reunión ce hr¡¡cla por la Comisi()n de Liccnc as y N'ombramienws del Con jo Universildrio, con&lt;Kió la
solieitud de la Punta Di 1iva de la acuftad d'e Ciencias de la Com1,,111icaci611, para otorgar a personal
acadA!mico de es.i dependencia lo cla5ificación de profesor ordi nario d Jc-\!erdo con lo csiablecido en e l
f?t'gÍ,1rnMU'n del Perw,r.1/ AcLulémk:o.
cumplió con los requisitos eS!able idbs, la
n,die nte y vériílear C¡t!
De-spué5 de inaegr,u el xpediente éOrr
Comisión emitió el s,isuien1e

DICTAME

no br..imienw de PROFESOR OR:ÓI

RIO :
FECHA DE

1.

·1G .eDAO

1TRO.

(Tll!-Dtc ,

!,?n

ericacis

de noviembr de 2019
NCIAS Y NOMBIRAMI

M.T.S. AURA

JOS GERARDO LIZO DOS ILVA

EMIR URIE RA \OS DELLA O

SUSANA

ARCOÁNGEL S GOVIA RAM1R Z

a,i.

"° Rtl&lt;llc&lt;ia. 7" I'«&gt;. C""1MI Un

lllno C P 6&amp;&lt;55
5'""-dclos~-.Oloón
T ~ono (!1111329 ~ l ila
hoorJ~

126

IH nlr-a.

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

UAN

1

1J

CONSEJO U IVElt!ilTARIO

H. CONSEJO U IVc.RSlfARIO
Pre~ ente,-

En reunión celebrada. por la Comisión de Licencias y ombsamien10 del Con$c:jo Universitario, conoció IJ
solicitud de la lunl Dir 1iva de la Facultad de Contaduría P•úblicª. y Ad'mfnlS1ració11, p,¡i.r¡i 01orgar a person¡il
ac d~ieo de esa depeooenci.i la c:'lasilic ción d profe or o«lin ,rio de ¡¡cuerdo con lo ei;1_J.b1ecido ~n el
Regf.~menlo del Pcrson.JI AcadtÑtlk-ó.
Oti pu~ de int grar el éXpediente orres · nclicnte y " riñcar qoo se cumplió con fas requíslto-; ,lblecido , la
Comisioo Clmil16 1 siguiente
DICTAl•m·-4: Qu se otorgue e

b,;tmie¡nto

de PROFESOll: ~Dl :AÍUO J:
ri:CtiA DE ANTIG fDAD

l!RE
1. MTRA. 1RASEMA P
ROO~ GU Z
l . MTRA. J Sslu\ MCT"'1E HA C.O:...IZÁlEZ VI
3. MTR/1, JUANA PATRICIA SÁNCH 2
4. HRO. MARIO ALBERTO CUBILl
S. MTRA. M IRNA GUA0
6. MIRA. SARA SOfl/11.U

FEB-01-2010
FEB-1 ·200
FEB-01 •WO()
AG0-16-2000
F ll-16-200:J
FEIJ.16•2001

tf t , m e n t e,
ere F/:ammam Verirac;s
ita ria, a 11 de noviembre d

A l
Cd. (:t
POR 1.tA OOIS IÓ

DE UCENCIAS, Y NO

j:l:

• , , MAU~VIDES Vlll N

i

VA

M.E.C. MARfÍ~~ ZAMARRÓN

IOS' GERARDO ELIZO DO Sil VA

E~iXMOS O ~LA O

MJ\RCO Á GE S GOVIA RAMÍREZ

T0&lt;ro &lt;llo -

UllMIB4al
-daloSGami

T" P,,o GtJclail

San

T

C P 66-l~5

""""°~"""

~·

Máuoo

rano (81JUZ9 • 1:.8

127

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

ltC-falCU•7.QOI!¡
11 V, O(l, 11\'(1,4

UANL
H. CONSEJO
P r , e l'I 1 ••

IV RSlfARIO

En re\lnioo celebrada por la Comisión de ice'llcias y 001br.1mi nt0$ del Conse,jo ni~1$il~rio, c0110 ió li!
soliciunl dc la Ju nt., Directiva de I Facultad di!! D e~ y Crirninolotía, i:,ar . ocorg., ~ person.a l académico de
e¡,; dependencia I
l.)5ificaci6n de prol •$0r ordil'lilrio de «J ·tldQ con lo eslabk-cidb n I lle9l.rmenw del

Pe.fWl'I.II Ac.Jdémt o.

0C$pué d in.1egrar el c ;p«li
Comi$ion erniliO el siguiente

ndienle y veñficar c1ué e cun1pliO on los requisi1os

JI ledclus, la

PROFESOR O DI ARIO a:

DICTAMEN: Qu

FECHA DE A tGUWAD
AG0-01-WI
FEB-01-:Nl 10

1, DRA. J\,IARIA DEL Pl1 Í(ROORIGUEZ IBÁ~EZ
2'. MllRO, J\,IAIUQ ALBERTO GARdA 1AftTiNEZ

rflali,

ovicmbre de 2019

PQR

ENC IAS Y NOMBRAMI

-

.

,B

AVIOES VILLANIU VA

M.T.S. ILA

M,1.C.

EM IR U RIEL RAMOS ID LLA O

MARCO ÁNGEL S GOVIA RAM1 R Z

V

,n,1 C: P 664!,!J

T~ dll RKtorf.l. 7 P\so. CWDO (Jn
S.,

Ct1

to-. 0."'VJ'll-

ro1~r-

l.aon ,.,

QJ

r.11!!3i10 41~

~'"'

128

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

□

CON&amp;E.JO UNMRSITAl!IO

H. CONS!EJO INIV RSITARIO
P re' se n le.•
IEfl reunión celebrada po la. Comisión de iceridas y f'lombram e111tos del Consejo Univ-c i1.irio, wnoció la
wli irud de la lunla Di civa de lla Facu d de Ingeniería Cwil, para otorgar a ¡:,ersonal académ· o de esa
d •p 0 mlencia a dasiíicadón de !)IOÍesor ordínario d , c1Jerdo con lo llS4 ble ido en I Reylamenro del P&amp;wn.1/
Acadt!mico.
ndicncc }' veñii ar que se éumplíó con lo r quisl1os l!Slablc i(los,, la

De~pué de i nlegrar el •e'Xf:)édient corr
Comi "ón emitió e1 iguienle

DICTAME!

i

ínienlo de PRO:FESOR ORDI
FECHA DE

IG0E0AO

AG0-01-201 i
AG0-01-2QIS

1, ~TRO. FA
2. Ofil;, ll;ICAR
~. DR. ROUfRTO PtREZ MARílNfZ
~- MTRO, SJl,NTIAC-.0 IVÁN SUÁREZVÁ?

SEP.07-201 2
E e-01 -201·6

~me n t

,

¡¡mm;?m Vcriraris

na, a 11 de noviem'bre de

zo

DE LICENCIAS Y NOM 1RAMIE:NT05

•

IOS GERARDO ELIZO DO Sil VA

. MAURI ~

SUSA A TOV

IDES VILLANU VA

-

RRE

~¿~e-_ __
EMIR URIEL RAMOS DEL ANO

MARCO Á GfliOVIARAMIR,Z

lOIT ■ do ROdOOI

1 f&gt;qo. C•"" -1,IM C P M-1:1.S
• da IDs Gin.a N """' l.ooln lt,,co
T - S J~29 4 1!!11

San N

~uunm•

129

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7-00f&gt;

REY. 00-Ul,~

UANL
□

CON5EXI UHIIIER'SITARIO

H. CO SEJO U IVERSlfARIO
Pre~e nt e.-

En reunión e I br d por b Comisiáñ de Lic-en,c;i.i.s y ombramic:nlos del Consejo Uni,.•é-r!&lt;ilatlo, conoc·ó la
Sólidtud de la lunla Diri:-ctiva d la Fac::uUad de Medicina, para otorgat a person;,~I académico de
~
depel'ldend la clasificación cié proícsor ord'jnario dé" acU'Crdo con lo st;ibteccdo en el Regl;imenrn del PersónJI

A ~;;Mn,ico.
Despucs d~ integrJr ,,1 el!'.pedienlc cor«:
Comisión emitió el sig.uicntc

ndiente y vcriliéar qu se cumplió con los. ri:,qul llo esiab eciclm, la

feo-ti\ D AN'l'IG EOA.D

e,
en~;,li
vil'.!mbre d'e 2019

IAS Y

OMBR.

TOS

'
· ~1

~ I D E S VILLAN'UIEVA

a/

ORRF.S

~::::»~~t:===--EMIR U RI EL RAMOS 0 1 LLA O

ARCO Á GEL SEGOVIA RAMiREZ

c..-u.r . - 1ai1em ,,5a

so
CP 664c!6
Ou kK GMzn NIJII\IO leOin
■ 11(.0

m•

130

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU-7.Q06
lllFV'. 00.1OJO&lt;!

UANL
HI. CO SEJO UN I ·RSffAR IO
P r é sé n te.•

En reunión cc!ebm:/i¡J¡ por la Corti" si61'"1 d Licenci s y Nornbr.i m[entos del Con,sejo U ni ~•e1si1ario, ono i6 la
solici1ud de la 1un1,a Oirecliva d l.~ f aculiad de Od1;mtología. para otorg.Jr a per5(mal ac.klcmioo de esa
de¡:,ende:ncia la clasiíic~ción de p ofesor ordi Mrio de aruerdo oon lo es,,ablecido en ·1 Re[!l,1metlfo ck·I Pe rm,ll
AciMltmlco.

Dcspué de integfar 111expediente co1r Comi5ión, em[tió el :siguienle

ndienle y verili car que Sí} cumplió ~an 101 rt--qul~ltoi e$1~bleddo . la

O'ICTAME

FECHJI D:E i'INTIG EDAD
l.

AGO·Ol-2016
l'IGO-01-.2016

DR. A

l . DR."
~- DR.

/\G0- 16,.2003

LIZON

t a me n I e,

· a mam Vcritatis
, a ] 1 de novi mbr-e de 20 1
DE LICENCIAS Y NOMB~I

ro's

...

~

f¡:1

M.E. M.ARiA DI

BEMAVIDES VIILLA NUEVA

T RR S

JOSÉ GE.RAROO HIZO DO SILVA

SUSANA TOVA

EMIR URIEL RAMOS D LLA O

MARCO ÁNG EIL S GOVIA RAMÍRE

~

c,re

do_,,
S:..,

1"

. C•ldi111 Un,,,on

C P IIIMS$

aiiá• dD loo Goí-a. UONO lo-. ,.......,

,-c~,,~4,~
~UJ!&gt;lm•

131

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC HCU 7-00&amp;
0

0

QE\/. OQ.IIWl)-I

UANL
H. ca SEJO

NIVERSITARIO

Pre 5 e n I e.-

En reunión celebrada por la Comisi61'1 de i
i~~ y N.ombramfcntoo d I Consejo Univcrsil~rlo, conc,ció la
solicitud d 1:-i J\.mta Direc:tiva de l., Ew.iela lndusttlal y Preparatori¡, Tknica •Alvaro Obreg{)n•, para o1o.-g;ir a
personal e dé mico de esa clependc-r1cia la d~siíicación cfo profeIDr ordin;uio de acuerdo COf'I o st~blecido en

cl Rcylamemo del Pérsonal Aci!démi,;QIDespués di? inle!grar el expediente corr~ooient y verificar que!' '! le rumplió ,con los rec¡uisitos stalllecidos, lil
Comisión emitió el $i¡¡uienle

DICTAME

F' CHA oe Af,,ITl(j WI\O
1.
2.

mu,. EDITH

.
tl'RO. t-ttCTOR f

AG0-16-2007
AGO-Oi-2004

Nl)EZ
RRONES

nO\liembre de 2019
'CII\S Y 0MB
I NT·

PQR

M . • MARlA DIA ,

VACABA

RODRiGUEZ

M.E.S. MAU ~ ~ ~ VIDES VILLA UEVA

.T S. U.~ R c i A

~

JOS~ G RAR[)O IELIZONDO SILVA

1R IRIEL RAMO D LlA O

51 SANATOV. -

MARCO ÁNGEL SE·GOVIA RAMfREZ

T~ 1M RedDf.a

SM

r· Pi"'° Oud.ad UnMtf'U\H1ut C P 66,1,55
&lt;lu ~ &lt;,n12n - . . , Lelln. M

""'°

fo!lllooo 18118329 ~1511
rr,

132

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC.f•v;u.1.ooi;
R~V. 00,. 1(W4

UANL
1 ~l\'[R~ lll.\O \l"TI1Xn \l \ IH M lc\OIJ:i '- □ CO~S EJQU Nl','ERS.ITAJIIC

H. CO SEIO UNIV !!SffARIO
Presente.-

En reunión cclcbr,1&lt;1.-! pnr la Comisión de icendas y omuramtentos del Con.sejo Uni v('tsit;:irio, onoció la
sol ici1~ de l;:i Junta Direcli\•a. de la Esc:uella Industrial y Prep1m!loria Tttnica ~Pablo Livas•·, p¡ira 010 gar a
personal a ad&amp;n[co de es~ dependenci I dasific¡¡ción ~ pro~sor ordln~rio de ame1do on lo est~bl ido en
el R&lt;'IJlal'IIClllO (kJ Person'!ll Ac!NMmi o.
Deipué de integrar itl expediente rnH
Comisión emítió el sigui nte

ndiMte y verifiqr que se cumplió con los re11ui$ilo~ ~&gt;Slablc ldm;, la

OICiAME ; Que s ocorsl,Je e~ o~ mienlo

ele P'ROf'ESOR OROI
FOCHA DE AmtGClroAD•
AC0-0 l •201 2

1. MllUI, CYNTH IA H

te,
crlrmis
de noviembre de 201 9
UCENCIA.S Y MOMBRAMIE 1'0S

M,

ODRiGUEZ

lDES VIULANUEVA

(;'\.)

-·

"'º su~~•=•t
C, MARJi

JOS~ GERA Rl".lO LIZONDO SILVA

MIR URIEL RAMOS DE UA O

1

~lZ ZAMAR RÓN

MARCO ÁNGEL SEGOVIA RAMiREZ

TOIM MI ,Rildo,11 1 ~ . CH.Kl.ad Ur
t.
C JI 664".6
San ',I
'5t leo l;i.tfflo Nu0.,:,....,., UUJoJ

_ . , (111111;)29•1
~u.1"m1

133

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC ,HCU-7-00

RE\/. 00-laló~

UANL
H. CONSEIO U IVfRSITARIO
n te.-

P' re

En reunión celebrada. por la Corni ion de Lic@n.clas y omhrnmienros dél Consejo Univer~itario, con.oció la
solicitud de la unra Dir,uctiv~ de•~ Prep,aratori No. 25, 1)-l.r~ olorgar a person I ac.id~ico de esa d{!pcnden.;i~
la dasilic Ión de profe$0r ord1nar10, de acuerdo con lo l! rablecído e-n I Reglamenro dél Pc=I Académico.
Despu~ de i!lt gr~r I expeclim11e cor, s?Qlldi enle y venllcar qu se um,pli6 coo los mq,uí silm establecidos, la
Comi5ión emilió el iguiente

DICTAMEN; Qu se otorgue el nomqram cnto de PROFESOR ORDI .~RIO a:
FECHA DE ANTIG EDIID
AGO-16-2007

1. MTRA. CLAU
2, DR. IU

MA

FE!!-H,-2-019

O

AG0-01 -2009
AGO-01-2013

l . MTRA. L Tl IA.
4. MTRA. MART!-11, LAURA Ct-iÁVEZ M

ds

-

IDES VILLAN U VA

EMIR: URIEL RAMOS DEL ANO

MARCO Á GEL SEGOVIA RAMIREZ

Tn1N11$ R~1il 1 P.o Gtudi1d l.JlnAw t1r
S.,
0. lo4 (Wz

CP 66,i!ISS,

""'° ._..,,. W.&lt;KD

&lt;Mlor-.,(8 1~ •

i'o&gt;o

134

lgu.wm..

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Acuerdo.

Ot. SG-..utmt i

El que suscribe, DR. med .. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ. Secretario General de la
Uníversidad Autónoma de Nuevo l eón, con el presen e documento hace conslar y-

---------···--·····-·---···

- - - - - - - --CE1RT1f liCA----------------------------------·--·- Que en s,esi6 celebrada el día 21 d~ noviembre del año dos rníl diecínueve . el
H. Cons-ejo Universitario de la. UniverSídad Autónoma de Nuevo León emitió el
Acuerdo 6445 5 19120., que a la te ra dice:-----······---·-··----------···-·------ - - - - - - - - - -- ACU EIROOc---------------------------------------Se aprobaron. por unanimidad de votos , 24 nombramientos de Profesor Ordinario.Se extiende la presente en la Ciudad de San .icolás de los Ga,rza , N.L_, al día
veintiuno del mes de noviembre de 201 9_--·····--·······---····------------·-------

A t e n t a m e n t e,
"Afere FJammam Veritatís

135

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

3.Autorizaciones a profesores de escuelas con estudios incorporados para impartir cátedra durante el periodo
escolar 2019-2020.

~t;- l•U;U- -m
1m\' 11~17111

UANL
nELACIÓ Gl.O!IAL D AIJTOlllZAC[ONES l''ROFESOlt.ES
f•ARA [J\,[p ltTIR CÁTEDRA E F.SC BLAS 00
DlOS l'NCOR.J,&gt;ORAOOS A. U.
NI. w1,.wio
,WllOB.\0O.- l'OR l-~ COMISIÓN DE LICl'-"&lt;CIA. Y OM.aJUMI mos Dl!L.CClNSHJO Nl\'EllSIT:\111(

?.

5.
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-,.
H.

,Rl's"lllO DÉ Dli:i.\RKOI 11) TF.r..NOI.ÚGIOO "'M.'lbl ro J- ~10NT1;..\L\ ~'OR GJ\ RCIA"
G ,:-.•1111) ID~'C.\11\'0 AU·A \' e1~¡¡,. G-,\-. L "lllO r,si:ol . \11 f.hhTP., .\ r,_
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CEN'tllO INI\TltSffAlllU l·lDÑr;o Mi:_•,{11:,~ '0 D , MUNl'l·;Í\~l-~', ,\ .t ...
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1 0·:kl 1NF. l. SlTil. 1 IJl'I
~ ¡:,sc;UF.L\ lNJJU!,1111:\1. fm 1'
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IC.~ M.\RISTA

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1

136

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401

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC·HCU-7-(l(li!.
RE:\!'. 00·10/lH

UANL
[l CONSEJO UNIYEJUf f~RIO

HO _,ORAUt.:E
PT
en e e.-

co· ·SEJO

NlVBRSITAR!O,

E.11 reunión n,!eh da por 1~ omi:s.ión de Licc:nciiu ~· omlmimicncos del Con~ejo Unh·eM.i.t:ario.
oonoció lit ~oüdrud. del Cc:nlro de
H nollQ "Je nológioo ''M:u,fo J. lonlcm y-or Gard ·'° •
incorpor.\do ,i la Uni,·crsidad, ¡nra otor¡,'ilr !:11 pe"on2l 2odérnioo de a:A inititución &lt;.-duc~ 11,·!:I,
,nnorizaci6t1 para irnp rtir ' toora '111 d periodo e~eolil.l' 2019-202.0,
De ·ptiéS de mtegmr d expediente c=poñ.üien1 ~• ,·crilieu que se cumpl:ió con los r(-qliisitos
cu.,ble ido. , h Comisión cmiti&lt;'!
i.guiente:

DJCT

ru:tir d.t
nico en:

fE

:d a. tres :l'iio. y en el
tas Indu Uiales, b
y d) Apfü:adoaes
9-2020, ~ le» I'igu:icnt

du ttfol,
ir~

.ra
b:Hl';l

, Ccpl'&lt;liil G-Mcfa
2 R1.maloh~
:i!ld~Oltiz
Vl2dimEr [illin Soto ,&lt;' ~
os N ~r;:ro G~l'(II~
),,
Oswaldo Rodri¡¡u

o

1'forio A~b,ct:co Tap

cP

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l

i\

l e

Cd. Univ
:\ C MI t

r.... &lt;1o-.

? ~oso
S,m Nrcolé

c..-

* bJ

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.,,.

~,e,:,

137

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

ac-,rr.u.7.001,
REV.DQ-10/04

UANL
r.,,.,mw• dKr.lfllcll r&lt;'Í&lt;R"[~ cá] c....... .i~ ~ ÜD1&lt;il{igicu "

JOSÉ GSMRDO FlJWNDO SILVA

h.d;, J. Mo,,rn,1&lt;&gt; nf Guó•" ~ a

~o, ,¡..2.010.

SUS,\, A r o ~

1" \R.CO ANGEL S EGOVIA I

, .., . d o ~ rl'I

-s.-

~ . . . ,.,.,,,
Dri

13.D.fJ'w N

l

MiltEZ

r.;,
t..eo,,

56
~

•JCO

"""1a111l,9 ~1~
m.,

138

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

lt(.ltCU,7-4l06
REV. OIH0/04

UANL

IJ

1·;,.1n~sm.\11 U'lf)~&lt;lU\ IJI· 'lló''UUJI'-

COIIIS JOl,MIIER:51JARIO

HO ORABLE CONS JO
P e e- s e

fl

te,•

En reunión cclebrnd:i. por la Comisión de Licencia y ro -nb micntos cid Consejo niversím.rio,
conodo la solicirud del C~·ntro Educativo Alfa y Omcg;i., im;orpomclo a la Univer:iidad, plll'a
otorgar al. pe onnl ll.Clldémico ele esa in tiruc:ión eduaiúv.i, amori1.ación par:i impartir ClÍtcdni en el
periodo 1:. col.i.r 2!019-202-0.
Dcspué~ de integmr el e p di«i,tc •COl'.'1'.CSpon,clic:nte y ,·e-ti fi~r q1:1e se oomplió con !os requisitos
e t~bL 1d , Lt Comi$ÍÓn em't,t.io sigui.eme;

D CT \MEN:

'Gcn.ctall

a ilnpa
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iñoorpor. doo

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1.Q-2020,

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Bach illemm
10$ · iguicnti.:s.

l. D.T.
2_ fog.
3. Lic.

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Cc.l, Uruv r:simia, •
OMl I
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19
KAMI

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l. . 111,\RÍ'

M.T,S,L\

Totr. di! fwc:::lo- 1• Pi . Oudld Un..,.,,fU.lt'.. C P 664!6
5.o&lt;&gt; "°""'dolooGnrz M
T
i&amp;•l
•1~

I.GM.....,..,

----laV'Am,:

139

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

11.C-I/Cll•HIQ,/,
RF;\i', OI0•10/~~

UANL

JOSÉ GERl\llD

~ULO 'DO IL A

...

'°" doo

Raa,,,n 1· Pao CIUdnd

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C F' ~55

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l'llf'tl•

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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-0G/i
RE:1/. i)()•tO/M

UANL
□

HONORAS ' CO
Pre~ e

ll

CQINSE.JO Ulilll'E11181TARl0

EJO _ IVERS TARJO

te,•

En reunión cck:brndn por l:! Comisión de [jccnci.as )'

niv1:csi1acio
nivcrsid:1cl, p:u11 otorgu
. 1p ··rSonlll ac:idénúco ele CS:l in rirución educativa, au.toi±mción p:tfl\ imp:irti r c:ítedrn cll el periodo
c;;col:i,r 2019-20-,2.0,.

conoció a solicitud del C 111ro _ scol:ir Gan.te,. A.·C ., incorpul:'l1ldo n la

D -~p1.l •~ de int,cgrnr el expedi te cor11e~pondicntc &gt;' Yeciú :u &lt;¡1.l s cumplió con los r qu1~it
·· t::iblcci¿rn;, la Comi.,sión cm io si ,u ieílt :

·

1ntp:1ttlr

,í re:d_ra

l:u 20Hl-2 2

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Cd. Un.ivei:sunm,

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M.E.C.

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141

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

JIC•HCU•7•00i,
lll!V. 00-10/D'4

OS ·

HR.,\ ll,00 ET.JZOND

~

-M R. RIEL R.J-\M~m~

SILVA

Glil~ "EüO\'lA RAM.IR 7 7.

Ton•J IJ R'tcli&gt;tr.t; T P110 Oa...-:t
,..,.... C. P' 1664!-!i
SrU\
deblG.'VUI Nua...aleo'l
■ IC.ó

T """I""

-&lt;,!o!!

~~ITIII

142

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC- HCU-7-006

RtV 00•1~4

UANL
Pre: 5

nt

C- •

En reunión crlchr,u_b Jl'"" b Comi ión de Lict'.ncias )' Nomb-111,ni~mos , C.011sejo Universitmo,
conoció la sobeil\ld del Centro nh•c:ni1 'MÍO F~.:.nco - 'lexic~no de :tonlcrrey A.C,, inrorpom&lt;J ~
l,1. Unh-.:n1da.d, para o to-.rg3'• ~l f"""'Ollil'I ~cadernioo de C$-:t in~tiruc Ó&lt;n ec;lu,.aci,,n, ~utonncrón p:tr.i
1mputir d.tcdra l'.'n el p&lt;.-riooo ,-rolar 2019•2.0W.
P e$pt1és de imegnr el e- JCdi-1:me «&gt;tt'Cl.[&gt;00dicntc
csbbl.ccidos, b Comi ión emiuó el .siguicnlé:

DICT

r

,,erilicu

qi1-1:

se rumplió ron los rr-quisico~

e .:.utoriz "nrparür d .toom en d Baclhille~m ,g encnl a lres año y en -el
D
'U ra~ Bilingüe ,:¡ uc ~l:i.oo irtcotporado~ en el periodo escoiaI 2019a.los sig1Lien r - proícsorcs:

{EN:

.L" - ~ ~-

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L Mero.

2 Tk

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3, Lle-.
na

arza Monlles

1G~lniz G~rcfa
Victoria I bm:,l G:,:rcla R~mf.-c;
S,mco~ .'\ntonio Go □z,á l~
Bn.ino Rohndo Gon~J&amp;ii~me
l'aricruz hd;,i
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14. Lk.
15, Ue.
16. Lic.

17. Lic.
A , e n t a m e n

1

-e,

AlfflFn- Vm1.m,
-

M, •

Cd. Unh·crw~n~,, 11 de nl)\iembre ele 2019
/ c)R L\ C0:\[[SIÓ DELCCl'.NCI,\ 'NO~ffiRAMIE. TOS

L-\RI:\ DIA ,,\ llU .i\LC..-\ BJ RODR.ÍG EZ

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-,:,, 7 ' " ' 1 o ~ - C P ~~~
Snn hJCdis da len G.zD N\MMJ L~. t,if«.nco
T o k;it'IIQ ~51J Y941.!-!I

~ ""

143

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC,ltr.11,7--006
lll!V, O~ 10/IH

CONSE.JO UNIY!f!SIT~RJO

f".,DTit111,1h dJc12mm rc.fctcnAI.'.

1r.tmm

ílf\'ffllHOO

I.T. U U R , ~

1

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~1,•my, ..

lir.m,ro J\1o;JC'.m•J 1k

M .C.

penoJo

201'J ..'20l0

.,..;&lt;f~:

&gt; lllRÓ

...
ORR ..;

~SIL\',

~
•D•U

·MIR RIEL KAM

\

tl.tt\RC

i\NGEL SEGOVL&lt;\ RAMiRllZ

~

r FIIQ C.LISl!l
San hiedM da 1m Gar.

armarla C:P W~~

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t,w,,,, L
To16k,no rg,1~.,,~

"'

144

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC -IICiM--006

RliV, O!H0/04

UANL
HD 0-RABL
Prc~c nt e:,•

CO

o

IVERSITARIO

En rc:un.ión cd.cbn&lt;lii por In · onua1on de Licencias y Nombmmier1tO$ ,ld Consejo Uni\'Cl:$Ítuio,
conoció la $olicfa1d de Ci.u dad de !o:s Niiio d e Monte-ne)', A.B.P ., incorporado 1t la ni,·e id~d.
¡,~n otorgar ~• pe onal :,,culémico de esa ins ri1uc:ión i!&lt;l'uoa\'jl, ~utorízación p t'1 irn¡M«ir ehecln!. en d
pe :ocJo ~olar 20&amp;9•20W.
Después de intq;.r.tt él e pec~ence corrnpondi~rrle y niri(ie,,r ,que se cumplió con los rcqui5Ll
c:-Slabfocklf&gt;s, 1 Comis1ó11 mútió d. siguiente:

mcrAM N :

.L""-.

"\..)

Se aU'llln
F ·
)

artir c/i,tédm en el ll:i.chillc:r Técnico en: a) R ehabilit~e ión,
u rid6n l' e) Enfumcriu, incoc¡,or.irdos en el perio,lo acolar
2020, a los ~igu~nléS ¡:m:&gt;f

,......,__C_ _ _ _ _ : : . . : . . : :~

~-

l. L ic.

2. Lic.
3. ·ri!c.
, (.:

.
en Maid.:z Portillo
se Moñllo .cjo
fo1u íuiib. 'ª''ª
urilw M,1&lt;gr.1fa Flores

• ,mjWJrta Lczim Orozco Valdc:;r,

o

F'~1iy l ""ne1 Rodrigucz Sindic
t-.larfa VL&lt;lal Siía~hcz M ,

os

llA RODRÍGUEZ

M.T.S.

\

t.RS. ' "' ~ ~ V I D E S VJU.A

E\ l\

, .e.e M \R~ ~ Z.\MAltllÓ

Ton. t1o R.-1a

r "'°"'· e

S.,,-

u.,..,..

eP

1noo,,,,,. !wowloón,

66-155

""'° l IJ3l20tl!l8
~m't.-..
145

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC, UC.U-7-4106
RE~. 011-10/04

UANL
□

C(IN!IEJD UNt\lERSIT.tUl&gt;IO

~
EGO\

Tona do

-la

\ R..\MhlliZ

7 i.... CI.Jdall U n - •

S,O,,f,,

,10 iu.G,11

r..

C P 6&amp;iS5

....... Lil&lt;ln, M

,~11 8321&lt; • 511
ttf.Ol'l:IJl¡f,ti1m

146

~f"tl•

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Rc-t!CIJ..7~06
i!t:'i'. 00-10/1)4

UANL
l &gt;11\ l·RSlll. \11 ,\PIÓ&gt;l() \ I,\ IJI· ',l E\ 1) l[O'I

O

CONSEJO UJ.IIYERstl ...RJO

HONORABLE CON E!lJO

IV · R

ARIO

Prc&amp;~lllc-•
En [cunión cdel,l",)g. por la Comisión • 1.i«nd:i,. y ombrami~tm dél Co,i;s jo nr.,c:nitario,
ronoció fa ~obcirud del Col b-io Ct-L~tóba1 CoM:n, inrotp mlu , la, · nh•crsidtd, p,:l[ll otorgn , L
pttsona.1 a.cadérni,;;o de , inuirución cducativ~, amon~o.cit,n p ~ 1rnpuur cátedra c1t el 1&gt;1:rio&lt;lo c. colar

201!9.2020-.
Dc-spu~-S de integrn~ d c:i:pcdic11te com:spor1&lt;li me )' \'crificu que se cur:nplii, con los r,cquisitm
eslableddi,$, l:1. Comisión emitió el . 1guic11.te:

mcr

11EN:

Se tf't-ori~ i1t)l»nir d1cct11 en d Bá.ehl'll! r~ro Ge neml }' en d Bac bill ttro
B ·n
incmporados en el pe · o ,;s,:o]:i,r 20 L9-20-20, a los i~ui~ñtt:S

l. Ing.
ic.
3. Lic.
-1.
Z,

ardi\
z Muñ.oz l.&gt;cdzua
fa V · ra O rti2

kap
. qtf.c?. ,,\ le:rmn
~re~

M.F..

EZ

e

o

U;'Q

M. · . l\L•\ ~ ' l D E S \'ILI..A 'U ·VA

M.ICO

\lllt

-i:tz

7'\MARRÓN

¡.,,,_ do RKía&lt;'" 7" P\ao CIUdeHJn ...,,,,,, C ~ ~55
S.. '
do looC ,
-Loán. Mol,:c,o
T&lt;lilrono ra1Ia320 ••~
~~

147

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-JKll-i-005
RliY,C!l-111/04

UANL
J

S. • GER..\ RDO EUZO DO Sil.V\

T-

R-•• 7•¡;,,.., C....
San

~.5

a

u,,.....,_c;I'
~·

148

56

bl i::..ru '
Lll)'\. llt;o:o
T-=,,o !lja.129U~
,. .

1l'n ■

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

Rt&gt;IIOO•i-006
RBV. 01)-10/0f

UANL
I 'I\ 1 N\lll.\D U '' IOMJ,H l&gt;I ", [\(1 L[(J)'.

HO O·RABLE CO
P r • en ·1 c.-

Q

OCll«SEJO UNIVER81TIIJIIO

·JO

NIVERSJl"AR(O

En rcunick1 (élchr.1.d::i por la Comisión ~e 1.ic,:,nci:a. y ombrnmientos dd Coi•~ jo t11\·cN.i1:ario,
eo1ioció h solicitud del Q:,.'liegio de '!ltudios Contem~:r-~oeo , inrorporad.o :1 l:a Uni\•cnidad, pm
oto&lt;g11r o.1 per«&gt;ll:al acad · olico de e'$~ in ti¡,oció,; eo:b.1~uva, autorización. f"-'r.l ÍJnp.111K oitedrn u, el
pcriodo eK&lt;&gt;l:ar 2019·2.020.
Después de integrnf d c:i:pcdicn.tc com:s¡_:&gt;Ondieotr }' \'criíior que se cumplió (;On lo. rcquisrtM
c.$1::ible idos, b, Comisión emitió d si_g,i_,ic111c:
DJCTAMEN:

11

riz i p:trtic c:i.te&lt;lrn én él B~chillc r:1to, Gcncir11I inc.o:rporatlo
cofar 2019-202.0, ~ 108 igm :mcs profesores:

(:ll

el

l. Ing.
2. Ing.

3.

1.V,Z.

U.lJ

J.E.

o

EVJ\

MARRÓ

J0~P. GER RDO ELIZ0 DO IL\'J\

EMIR URIEL RAMOS DE 1...1..r\ O

MARCO '

Tor,

Roc10&lt;

I~

G · L S ·GOVrA R,\MÍREZ

7"Plso C . . - ~ CI' tt-155

~-""'

San h ~ da los Gam, l'fu!tyo Lll1"1. 1\141•T l,,no l&amp;,11U?!14,!&gt;II

149

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

1!.C-HCU•i •006
RE:V.ó0-10/04

UANL
l 'T(lM1\l \llE M 1-\U Ll,ú~ □ CCIHSEJOUNl~R51TJUIIO

HONORABLECON EJ O
Prcscnlc.•

N]

· RSlT

O

.n ,.,...mión cdebNida por b Co!r11u.i.ó&lt;n de Licencia~ )' omb~micmos del Cons.cjo Uni,-.:r10irn ,
coooció la $olicitud tic! Co:kgio •xdlsior, . ., inroipor:ido a la Uni•·coidiid, parn 01orgar al
pcnoncal ~cru!émico de esa in$tÍl,1ción etluonivo., autorización par.! impo.rtir d.tedm en d periodo =far

2&lt;11').2020.
Dcsp ' de m1cgru d :,c¡&gt;Nfu,'f1té e rrespo11dimtc )' v-crifü:a.r que se cumplió con los rrt¡\I' i1o,i
· r~.bleddos, la Comisió11 eirti1ió cl ~lg'lllC'l!tc:

i~nir citctlr:i ca d B~chille~lo -General incoiporado eit el
iotllo·,!ire.~l,a.r 2019-2020. a lm siguict'ltes pl't}Íesorcs:

es P2dilb
[te$

Hc:uúnc

nll

Mmin~
..Ji. r

~

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!:11

R'I

!'7.

_,.

e il [ e,

Akl\! ,t,,,,,,,,,,,,. ni1aru
Cd. l.: nl\-.;,til~&lt;U. a 11 de oollim1
R L \ COMISIÓN D L!C F_-.;: 1\ • t-.

_.
¡µ-1rs,,:;MUn iu'RJCT

JE , ;\ IDES \"]LI..A

ZA li\RRÓ

•S

JO'- G ERARDO EUZONDO Sil.VA

~
I El, RAMOS D ·· ].L.'\ N

DOR

~

M,\R.CO A GEL SEGOV \. R,\MÍlU!.Z

Ton•deRoclane 7'PIIO o..4a(I..,._._ CP ~~5
S, n N
do lo&amp; GaRJl NllaWJ l...i.t. i.1«,.,.

T•"lot'oo t!II (p1"J41~

~ ""

150

E\ ,-\

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-ttru-7--006

Rb"V, 0!)-Hl/04

UANL
1 ~I\ 1-Jl~IJ).\I.) ~l'10\;0~I,\ OC ',;l nn I Hi~

□

C.ONSgJO UNIVERSIT~RID

lVERSlT lUO

HO ORA»
PH·
n

En rx,unión 1:"eid,r.u:b por Is Comi~ión dé Liocnc~s y Nombnmlerm,s dél ÚM}scjo U1u,·c~iwio,
conoció la solicitud d I Colegio Rcgiomotu no Cnn'try, A.C., incorporado a illl ni,·er~i.dild, pllr.lo
oiorgn r i l p,;r:so,,,d 11ca&lt;lémi~o !&lt;: ~~ in Üruc«m c&lt;l\Jcari,'11, ~utnriz,11::i,,o ¡urn impnnir cá,cdrn en ti
pt".riodo cseobir .20]9•:W:W.

D spués de inccgrn ~ d c:xpcdicntc con :¡:&gt;omticnte y \&lt;t,rÍÍlair que

Sl"

cumplí,, con los requisito

csbblcáJos 1~ Comisión cmiuó d •8_uicncc:
J1uur d,iedr:a

DlCTAM: N :

n. d BachUL'erato G ne r.il a 1ru 3iios

p 1:10&lt;lo = l.

' 0. a 105 $l¡,"l)ien I

pmícsore;:

i lillr

.. lllmkz
1in.e2 V , lqo

!ic;illl V..rr.a n"llé!U.t
Te=~ Quint~ Gii:ni,,

or

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NTOS

M .E.. ;\L\ '

M.E. MARÍA DIAN

RC

~ vm .

\'ILI..AN J;V¡\

&gt;t ·.C. &gt; W J : ~IARRÓ

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"""&lt;lo R-la ,. "-0. C•ld u...-tnna e p lil!O:.:i
s.w,-&lt;1o1ooG..... huftoloilo
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hoonytoon,Oua.-. ,ro

151

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC•lta.1•7-006
111!.V. OIH0/04

UANL
ctlNISIEJO UNf\lERSIT,tJIIO

J

SIL GERJIRDO LIZO DO 1 \

SUSAN

MARCO

i\ G .L SEC,OVlA R.,\.MiREZ

,..,,.,.,. R-•• 1

P o,,e,~

""" e.u,. ~ - e
5M N""'61 da 11&gt;1 t.,,-,, .-.. lam_
T

tlcoríytou"J

152

""

&lt;10 (!111 SJ2a~l!W!

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�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC,1101,7--006
RF.V. 00--IOf'M

UANL
□

IO O RAB

CONSEJO liJ 11/EIUITT AMl

• CONS ·JO UN1'fERSlTARlO

Pre ente.-

En ~mibu «lebrada por l.111 C0t'r'I.Món de Liooncill &gt;" omb~micntm dd Co11~ejo 11ivcwgrio,
eo1,oc.ió la s.olici1m.l del Colegio MrlltanlUh . , incorpo~do 11 llll 1ü,·c"itllad, pua otorg,1.r al p,c"ou:tl
académico dé es:1 i11~1imción e&lt;lucati\fll, ~moro.ación pM, imp;u,ttt d11oira en d periodo cu-obr 2(H9•

2020.
Dcspu ;s lle inccgr:u d c;i;pe,,J,lente CODfl[&gt;Olldiénl • · ,rcrilkll que e CUntf"lii, con los m;¡uisi1us
cn~blc;;oo.o~, la Comi~ion c,,mi1U, d ~iguicnlc;

DICT

S.C 1nri

·:i· ·

nir citcdrn en d B,¡i,chil!ctalo Genera )" ~n el Bachillcmto
~il el ¡x:rio_t&gt; CKO!ar 2019-2.020, a los sigu ·

:.,t,..,,

L!Ícmpornlos

l.• Tle.
2

1.
¡Ue"..t

. u.éfuir
nch.cz G onuleit
il e ami: n ~ oe,
lmf',l,.,.,u,,a.,,,Vmlalit
ii ..ri,, a. 11 dlt no '
DEUC •NCI

VILl.t\

JOSÉ. G · fu\JltDO ELIZONDO Sll .VA

1

E\',.\

5

ANGEi. S GOVI,\ RA}lllR.EZ

r..-,.11o F!tictnrla
S.V,

1·

. CN48'1

. , _ 11,&gt;

u........a..r

eP

~~~

loo &amp;.ni. N"""' ~ Wut,o

, ......,cs•)l!.J.294,!18
~

ma

153

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

l'lv~CU•7•0Dfl
~E\'-00•t O/iM

HONORAB
Pres e II t C-·

ONSEJO

En reunión cclebmh por b Comision de l..kcnciu y ombranücut~ del Ofl$qO Un¡vcnitario,
conoció bt $01icuud &lt;ld Colegio ~•e i::ino "Dun Bo co" de (ontemcy, A.C., incmp !llOO ~ b
ni,·cniwid,] :arn oto.rgu :i.1 per~mul :tc:aru:mico de eH ,nu if1,cil,n educiuiva, autom ciún ¡&gt;M11, 1m¡urti.tci1td111 en el ¡:w:riodo c.i;colar 201,.2020.
Dnpuf.i; d in.tegnr d expalicnté COi't'c$po-11dicatc }' ,cri filcar q11e s,,; cumplió con los rc&lt;¡üi i10:,,
t!l.b!eddos, la Comision emi lió el s1g111catc:
Se

mC"fA.ME :

.

¡,

- c-átc-drn éli el llachillcrnlo Ge néi'~I ü;eorp,or.ido en d
19-2020, ~ loo siguimtcs, profc~o•• :

\"-"

J
L

2:.
l.
4.
l:'Y.
(:2

~ez
'i'~

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rrf'

:JI

-

m

GonzálC'.z

~ □

e

e,

.

\1ét!LUnt¡

9

IÓN DE

AMipITTOS

~

IJRI I

E

L.\.RRÓN

tE_CMAR.11

s.
DEll

154

'O

i\

' EVA

AT~MES

MARCO ,.

0w

GEl EGO\ \ RA OllHZ

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-HCU•Hel!I
Í\IN,OO•lO/lM

UANL
□

HONORABLE CO
P .r cscn te.•

CCIHM.JID UN1VER!SITARIO

EJO

N

RSlTARJO

En ~cunión cdcbr11da ¡;or 12 Comisión de .icenct:1$ }' 'ombr:m1i.roto~ del Con1tjo Uni,,ca;itruro,
conoció '2 solicitml &lt;ld Co'l'.cgio San Patricio - Unid d Cum'bre , incorporado a b nive "did, p:1.ra
otorglllr Al p,erson:1.1 :1.cadémi~ de cH iosótución cduc::a,IÍ\"~, ~u1ot1zación p:ir;1 ¡rnp:u-tir e.fo:-dra e:11 d
periodo e. colar 2019--2-020,
D-cspU&lt;!$ do:: in1..1,,rar d c,cp~llt eom:spondicntc y ,·eri IC!\t' qu,c se rnmplio eón los r.,quís.i1os
, t11blcad'os, la Comisiú11 ,;n-ti1i6 el siguiente-;

r

Se ~u riza 'rr¡p:i.rti.i: ClÍ.I~ en I Uach·illcr3;1ó G o, ral ~'fl el Dmc,hiltc tHO
ar· c ÍD rrpor11dM n d pi=:riodo c=ol:i.r 2019-2020, a los ~iguieril

R

-ar.i:a

.bnos
orn:áb Loun.o

\gulfar :l\hgal!lane-s
de fa Ga~a l\brcíncz
t\lcncloza l.c2l

c,•nthia hola •\h•a.~dtjo cmlÍI ci
Corndio {cié·
,

1'

s
_.

M.E.

7.

M.ES. L\U

O BI

ES VILLJ¡

E.V A

JOS . GERARDO ELIZO 1 D · SlLV;-\

r...·•

11&lt;1-..

T Pdo O ú l i l d -

SAn HJCdlM dll los. Garz

N!JIJ"f'I.I

e"

WS5

IAiói'i. MI-U00

T..W.lano I&amp;,) ~29 ,.,~
~

11'.

155

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

llC,RCU-7-006

REV. @-10µ)4

UANL
4,rr:?:e?
· 1't.flR

RJEL RAMOS n g U ~

O

MARCO; GEL Sf:. ,OVU RI\MÍR Z

To,r,, do R0(,1a'10

1

PM

br,Nt;OI-.

e,_ u.......

r; P FM56

••~lacl'
ICO
- . , ( l l lllm• 5.o

0...,,t,ii

l'-:afilll?O',,n

156

uan1,,,,

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-IOCU-1-01)(,
IIEY. 00-1~/()t

UANL

Cl

CA)t,ISE.JO UNl,,.ER5.JTjl[fUO

HO ORABLE CO _, BjQ U ·1\'ERS T ARIO
I' res e a t c.En n•uniótt celcbrn.da poc la C l't'U. IOl'I de l.ic:cncias r ombramicmM dd Comtjo niv
1nio,
conoció la solicito..id des! Co'l~gio San P ·crido•, Jnoorpondo a la Univcnid.ul, p:trn, morgar :il pccsonal
académico d c. :a ins tlrueión cdm;alÍV!I, ~,1coriucióa pan imp rtir ~iceclr.a ..n el periodo acol~r 2'01?2021).

Después de in1cgr:1~ d c,:pcdicntc co:rr~&lt;Üencc y \·ccilicJ11c que t
~Sl?l!hlcddo.• la Comisión eminú el 1gwcntc:

C\lil\fllló con los cequisito..

rur ci,cdn en d Bac:hiUct.llto General )' c-11 d Ba.eliill t'llto
rpoHclog en d peri o esi:ohr 2.019-2020. a 1m sigoicnccs

DJCTA.M N :

1,.

IC.

2, L.Q.1.
3, Lle.

· i a crni

,~:ilc:r.

R.g¡;sm~ Ji'4'f¡h&lt;{7ownk'l. Garza
Óiuclia,.Gu~ ~ndo-.·21
~

Bcm:indc-:z Mmína.
• sthcc v~Ldcz

Hen~,·itl~
onn" r ,cticia Mlld:s Sa.la:i;iic
fu¡ P11.dilfa i\lcmii.n
("'
~1~(1ha Martíncz Salim1&amp;
2

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\'Il.l.i\N E\ J\

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c..s.:iUnt.onMna
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San ll:dlH do 1ao Gar&lt; N
LAoó&lt;&gt;. M&lt;I""°

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T"'6JOno 1&amp;,) 8)29 ~, :,8

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157

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

llC-ilCU•7-l)Olí
~E:\l'. 00-tOJl)~

UANL

JO "É C ERJ\RD

E.LIZO

e

IIUO UP!111fRll!ffp.){IO

mo $11.\'¡\

RAt\ílREZ

MARCO/\.
A

r.,,.. uollocio...
S,

r

N

P- e
clol&lt;&gt;oGn'll
T

.. cP

!6110)11H1~
~

158

~

t+uoM,L.9/,n t.lt,,x,,

m&lt;

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

r«:-IICIJ•7,0M,
R[Y. oo-rnf04

UANL
r ~., FR~ lll.\l} \1 m,o,L \

oc

ll;\'Ol[ó-: □ CONSE.KI UNIVERffl.ARJO

HONORABL C-ONSEJO

ª

Prc&amp;c111e.•
Fn r unión cdcbmla por b Comisión de Lkenciu y ombr:unimtó$. d I Co~o ni,;cnicaño,
conooó ll! 1011(:imd del CO'nso io E.duc:atrrn Oxfonl, incoq~tlo ,\ 1:i U ni\'cr:sicbd, para otorg.irr al
!1&lt;:1'$011al a.cadémic'O de
;., 1lni,aón cdue1ttiV11, aucoriza.ci ·,n p:tl'll 1mpanir cátcdm t n el ~riodo cscol:tr
20H-2020.

Dc1pu~ de integt11c d e pediemc com:spon.di~n'l
1ab!ccidos. la Comi~ión cmi □ó d sigui~nte:

mClAMEN:

~•erl r,car que se- curnplio con lo~ r.,quisitm

Sé autnri711 · mp:arlir d ccdra &lt;:ñ el Hach illcral.o Gc:nerál r &lt;:11 cl Il:acMl!cr:1to
Dilin¡ ·· incmpornd0$ en d periodo escolar 2019-2020, i lo ~iguim tes

ero

or~:

~.Í.11

.J asso
ccina Solls
dor fuun(t"tll: Guci:a
cs:ir Ramír~ So!i&amp;
~fiua:lói. Rodrigue7. Sinchcz

Í.llnd)' h.anc:t 5'1ncos Cn.

TOl"O d• Roclol'oa 7' Pt5D

San N

o...a.,-...,.

C P El,4.!6

.b&gt;Gl!IP. N"""" l.o6ll Waloo
T-i&amp;l,il:ltt&lt;1
l'ocQ&lt;.,,.,..,.,liluarJrru:

159

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

Rr.-f[QJ-7-(106

RliV. 00-10/04

UANL
E.JO !JNI\IER~ITARIO

E.MIR

RIEL 1.t.AMOS DE Ll.i

O

L: RCO

A

GEL EGOVIA R,\.lldREZ

Ton• dll R«IOl"1■ 1" Fao CkldD-!J U ~
liar!ta&gt;lh@looG,;,
T

160

1 C P 85-l§!i

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

~C-llllJ-7s006
lt6Y, 00..ó~4

UANL
HONORAB
P [e~ en

IVERSrfAIUO

ONSEJO

t ~- -

En r.:uni.on ~cbr;1,fa por la ColllÍ.$ió,1 (U: Licencias y omb~micntos dd Conséj&lt;'&gt; ni\'Cr!lLt:1.no
oonocio la soltcimd de ]3 scu •la de Enfermen~ d. 1 MSS, inco.rponoo ~ l!ll Unh•crsidiid, pa•~
oto[ga.r ~I p,c,rmnal ~c11demico tic c~a in:s.tituci.ón cduCllti,'ll, autorizac:Ló:n pná imp:utic dtcWlll , , el
pcñodo dC br 2019·2.02

Dt'-Spll : d.c intcg,rn.r ~1 expediente corn:1(' ndl ntc y ,,crific:ir (!l•e
cstab!ecidoo, fa C · mi:,,i61:1 cmil.ió cl si~ tttc:

cumplió con lo ro&lt;1u' itos

artir e.il&lt;:dt:t en la Lic:cnci¡¡mr.-. ,l!!f1, Enformcrhi iru:otp&lt;)~b
~ n r 2019-2020, 11. los igu:i..,ntes prorcsoccs;

DICTAME :

1,

Lic.

2. Lic.

3. Lic.
Dra.

Ducin
Alv2r:1do
Miguel Angd De la Ro. , M reno
Eduardo Delg,,do Ru.i:r.~IIo

· .e

, '

eº

t,I.

M.E.

M.C.E.
:n Lle.
24. Dt11.
22.

25.
27.

f.

orn
. cib,,e;,_Ii.."f!ar.·id~~
.
fckmárnfoz
JO$,: (le Jcsus Ló¡xz IOrc$
Juan M.~nucl Hcrrcr1t
ti.11&lt;-:,
Mufa J\bigail t-li~rio C :i.stillo

e~

2.t, Lie.

:u..

.

Lic.

15. Lic.
16.. Ni.AI-I
17. Ll&lt;:.
13. Lle.
19, Lk,
2.(1.

!llStruna

E..

Dr.

l.C.E..

Ma.rtrui forfa Lo~no tt~m¡fldi!7.
Hcrmi11.i:i M:i.ct;r D,,irftn
Lmra Gu2tblupc !artínex: ,,i,pfo
Sergio Hum~[lO M~r1ine1. López
lc~si&lt;:11 \rehcl,• Moralc:s. Sah.ur

Tornt ..

-M

San

1'

.C1ud

,.,.....-,.. CP 6&amp;1~

•dorn GIPiil. N_.., ! - .

Mt1-

Tal6lono 18'1] 8329 4 58
"""""""'Jlolll""'

161

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

1!.C-HCU-7.006
~E:\1. 00-loµJ~

UANL
l

',(~·111:sn, u , ,\l

1 , o ,1\ VL M,I.\Olf ,.

□

COH!lEJO Ullt~RSll'MUO

::!8 L.c.

l.lte}'\'&lt;!1 1 Mw1oz

2':l. I..ie.
30. Li&lt;c.

lgn:1cio ola ,;o Gl¡J.i:iéfr~

Oropc.-;;i

;ll.

l,n11n,l~.i; l' a,ÜU;; G3lv:Ííl

32.

Vcrónic-a Pcii Di,,il~
:\11~ J.c9c1a l';:a.rat&lt;:$ G:ii!m"'.1

l~-n~ol O~chz Contn:ra

33. Dca,
l. Un.,
35, l..it:36.

Rosa Mll. R1llllÚW7. \7...J¡csro
,rt3c1Íllo lscacl R,cye,; CoronlldQ
Sih•i~ O,n,l1,1i Rodríguez I km:!;,.
M.nia de J:11 luz li11cl;c21 loc:ce-.i.uma
Yes ic,-i. Vanee cgo~·ia Mir.u~b
,\Jnm Solfa o1is Gimez
tffllll Torres. C:i.
L.ecid" \ 'illiw,n ~

37

.,
19

.cl,!I.IIENTOS

VID S \'T(_ 'NC i!. ,\
-

+

JZZ MAHRÓ

J

,ER,\.lll)O · UZONI

$.11..

IEL RAMOS D " LI \ .

1

B~

IARCO ANGEL SEG \ 11.-\ RAMiREZ

Tooa da RDf;:1011&amp;1 1 P!i.K. Oudad UMY'Jl 1 1 , e; fo! BB4!55
s..,, tk~~b •
C.~ Jl'-a'Ql,aOn,.
io/,;,., (~1t8l~4 58

~ I I M I t'l't,I

162

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-IOCU-7-(11)6
REY. 00-10/IH

UANL
CONSEJO

HONORABLE ·OO

NIYERS.ITARICI

BJO U lVERSITAR.10

Pre&amp; i::n lO:-•

En ~cunión e lcbm! por b Comisión ~ Lleenei. 8 y omhramie:ntos dd Conusjo IU\'&lt;: imio,
conoció la sohci i;ud dd Instituto A.in ric no ~•ton1cmmi:lo , it oorporadn ~ la ni\' c~idad, para
01org,ir il personal aatdémico de .:. 2 in~iimción cduaiú11a. aut-orizaci&amp;n pu2 am¡nrcir c:ítt'dr.a en d
p&lt;,'fllXlu colar 2019-202(),
D1.--,puk de intq;rn el eipedie.ntc condp ndien~

)' · eriíocar que $C curnplio con los N:qui!.itos

estabfociclo$, h Comisión emitió el ~i¡.,.,,i.ieni;e.
Se 11u º ti • ~~rti.r d tcdra en d B11cltiUen:10 en.era) y en el Bacliil!et~ro
_e inoorpor11dt» en el peri do eKO!ar 2019-2020, a los ~uien t

mcrAM

.

t

l. M[ro.
2. Lic.
J. Lic.

c~do lkclmga
Lun~
pinoza Estr11da
no · l~j~ndro ).!amne:z A~
w Martínc-.i Rudrlgu
füeer 1\moldo Ménd.c-z.

Josu~

c,g•~

Juw

·

Am·

n:,

, S Y.

ti.e 20!?
ll.Qlll.\MIENTOS

ARODRÍG EZ

Ton du R- • 1" P ,so Col.ldolCI ur-.-.,ti, C P M,IS$
SM N,coj¡'jsciolO!IGarz.11 IIIM&gt;l-._!,lf,.,,c,o
T·
&lt;Stl!IJ2941:le

"""""""'"'°oonl .,,.

163

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU•7.00~
I\IN. óQ, 111/M

□

CO.N!&gt;E.JO UNf!IEltSffll,RJO

~:#
EMIR . lU.li.L

Ml

, L-\RCO I NG · S ·GOVI

s

O.mic!Uo "'"
tv•G r.,
T

R.AMÍRL!.Z

.,. C P

"!:i

,i_,,.1,a11n Mil.a,

lona 1'511

29•1511

r~"'.-

164

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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC,Mf.U,Hllló

Rl!Y. 00, 10/IH

UANL
HON ORABL • CO
I' r e- s e n t ,t",•

'º

lVE RSJTABlO

En reunión e lebrn.da pol la Comí ic n de Licc-ncias y Nombr.lml mos del Gonsc: jo ni,· - i1nio,
conoció la wlicirud del [n!ltili!.! IO 'fleUos de- M o n1.e tte ·, incorporado 2 la Univcnidad. pal:'2 otorgar al
¡&gt;t"l1!nn~I ac,;1démico de c:~a inni111eión cdu.c~tMI. 11u1oci2aci6n pna imputil citcdra en el periodo cscolal

?()]9•-2020.
D pués de- intcy:ir d C::"JlCd:icntc cocr ¡:&gt;OritÜen !~ y ·criliair que se cu,n¡,iió con los rcquirno..
cs t blccidos, l. Conus1ón emitió el ,iguit,u~:

Dl

a.nir dtcdrn en d n ~.chillerato Gcncml íncoq,orad.o ·n d

AMB N :

míes

·

1.

2. 'h,
3. Lic.
Li-.
5.

•

C7.

c:zma

RO&lt;kigu~ c~rro
c:dinas Corle!':
~• V2bdi=:z ]glcsin
t'I. ~ e n it . m e n 1 ,e,
Akrr Ft,;,,,,,,_ Vrfit&lt;Ni,
.d. Uni,·a:&gt;il'iru, a l ]. de 110-,.-ml,
U, cm,aSIÓ ' D UCF. Cí ...S Y NU'.Ml'!'KAMI ~ TOS

r-1.E. 1AIÚA D

J

l V

uru

e.,,r

DES VI.I..J...¡\ 'UEV ;\

M.T . S L , ~ C Í •

JOSÉ GE.RARDO EUZO D O SU-V.&gt;\

·MIR URI El.llAMO DE I.LJ\

TDITU c1a Hl!cianil ,

S.u N

PIIO. c...:...i
.. e P - ~
de Q c;.,ni, NIIIMl 1,-, W.100
e
{Sljo.)11 4 1~
~m,:

165

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC ICIJ.7-006
11.F.V. 00-10/0t

UANL
'"°'"

1 T1

H n 11-n, 0

OI· ,

HO OR BLEC..'O

OONSl!JO IJNI\IERSIT~IIIIQ

O UNIVER 1TARIO

P r e. ente..En n:l&gt;i'UÓn cclcbnda poc la C m 1. ion de Licencias y Nombcnmient0$ del Con~cjo Uni\'t'.:r~i1ni.o,
eo,,1odó 12 solicitud dd lnslinno Lu1rens, A.C., i:acoqxmido a 111 ni ·c~id.2d, p:itra o tol'j,-'lr al peí$ ,1ral
ac;1,démico de e a in ti11,.:ii,n cducati.w1, 1utorurn,ció11 p~r,a imp~rur cátedra en el ·periodo e col. r 2019-

20.20,

D , u · ~ &lt;le imcgrar d c;i;pcclien te e ffi: pondie11tc y ~·cciftar &lt;ue te cum¡,lió con los requisitos
em,hlccidos, la Comisiém cntltió d Hgui.:ntc--:
m1¡_)ntir d1cdra en él Bachilltraío-Gcncral )' ro d Braelí illetato
rp-m~do en l periodo escolar 201? -2020, , , los ~iguim t~

DJCTAM: N:

Lic.
2. Ing.
3.. Lic.

...

G:amboo an occ
[("\

lxcg,o
jirdo R..un os
tm Mcmlio~a ~n,;:l,é'Z
l~o tl.fodd lin , íunicba
Eduardo wtin.c--~ t\.wtr,
1\n~ h abial M unUo l'e:r.:z
Carlos J:a\,icr Muz q u i ~

Mkillm f'i~a Go~~
.,,
uun Alicia \1 nis~~ttg¼;:z

ros

1
M. · MAll1A DI

1\ VlD SVIT.1.A UE\';\

M.E.S, M' ~

M.T.S. I.J

1\1. E.C. M'.Ain i

T&lt;&gt;m&gt;lloR4oclDrlll

r "'"" C4Udod

S.,,, ,

166

'

do IOo08
T

e P ~55
P.&lt; • ..,
J33:t9~1~

.

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC.fCCU-N I
I\EY 00-Ul/~t

UANL
~IIMII \llll \;(1\IJ.111- -.;¡ 1 ·¡¡tJ.m, I] CONSEJOIIINl~ER$1TAIIIIIQ

JOSÉ: GtlRARDO E.UZO DO STI. 1\

l~.'\ 1 REZ.

Tctrt ditR«!Dr• T PKo ~~ C r, tt.,,4S5
SanNIWIIII do
O.,u N
L-

Mi,.,.

Tolóklno 1e, 1SJZ1l • 1!-8
m,
,

167

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

IIC-IICU-7-0!Hi

REV.Oel-10/lM

UANL
□

HONORABLE CO

CONSEJ() Ul,l!YE~51T~RIO

JO

NIVERSITARJO

T' re. en r c.En ~runión cclo:bJ:'JJda por la (MO¡sió,1 de Lictrici~ )' ' omb!'llmicntos dd Coa cjo 'nh'&lt;::r~it:1.l'IO,
conoció la solicitud dd In liluto M a no Amiga de fontcucy, S.C., in«&gt;:tporndo a la Uni,·crsidad,

pan otorg1u n.1 per!!onal acaclémico d
p~rioclo é9col:i.r 2019-2-0•20,

it\Umi.cicin cduoti.a.. autorizao6n ¡urn impartir c:íti'dra en i:l

)cspués de int rar &lt;:J C~[ledk-ntc corr~spaiidk,11c )'
~tablecic_lo'li, b C..o&lt;1i11~ión cmilió cl 5iguiren1 •
:,reir e \ ~
2Q 19-2020, a

rificar que &amp;-e cumplió con los requisitos

CJJ

cl 8 11.chílleril!O ·Ge11enl incmporndn ~n ~1
, ores:

lm sigui~nccs i"

cdlano
flliZ

micn Rteyei Lóredo

itb Ro. , M;1rtí11cz
~-ú~ J~,·i~r S:1b.$ G~,d~
C~,lo$ ,&gt;\fücrto Soni Duque
Oralia Ton ~

os

M. ·

Tomida lúdooa 7 p..., C.ud

Sen t.J

eP

66o!~

Oh'Ol.oOn.

"""'

u,,,-..

""""' CJ.a,u

,_(61!~~•$11
hcof'i~n

168

unn.l

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-~CU-1•006

~l;:'ll'. 00•111/IK

UANL
CDJ'l:!iEXI U

JO'É GERARD

EUZONDO SILV¡

R!ffARJO

S SANA

h:i..•::;-::,
B, UR.

RJE.L R.'\ IOS DH U ' ;\N

~L-\RCO ,

Ji

E.I...S ·GOVL\ R,\MÍRl!Z

Tor,. do Romono 1' Pwo, Coudo&lt;l Urw---.. C P
S&amp;r1 ~se, kJil

515
.:o
~

169

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-006

RE:V OIN0/(14

UANL
CONSEJO

HO OlV\BLE co SEJO

rr

IVERSffi\RJO

NW RSrrAR o

~en [ e.-

ti ..:unión cclebl'2d~ [JOT 12 Comliión de LicetKt.r )' N ombr2micmos clcl Co □scjo Unh·~rsÍrnft'O,
conoció ~ solid!t•d tlel n:!itituto
lér, .C., incnrp,orn.do ~. la U□ivcnidad, par;; OW'!,'2r 21 ¡&gt;e-n;onal
aaidémko cl
~ in~mución «lucaü-,a., ~1111on1.2ción ~n imp.uúc aí1cdr,;, en el pcrmdo cscolu 2019·

zo:w.
D cspü~ , de intcgr.H cl c-xpedicn1e oorrespondienle · «ific~ r que se cumplió ,con los re,i.¡ui. i1os
e~ 1~b c.:td.o~, h Corrmión émí11i&gt; cl ·slguirote;

OlCTAM •

a i ¡»rtir citcdrs1 en ,,) lb.ch illi::ralo General
lite ai\o:!
el periodo e~1::obr 2()19-2020, :i. los sif,,uie111 proíesm=

:

~

•,-

. .ie.
2. Lic.

3. Q.F.B,
[ng,

1.k
l.ic.

~HU

u~njo P01Kc
05

n t a. rn e 11! t e ,
P.!,,,,....,,, VmJatiJ
1

M.E.M,\ll

1\.1.T.S.

ARciA

/

G

l. '

c.~ uni 1\.1 ' IZ ZA

7
SSA A l ~ M E S

E.N[[R

RIEL lv\, (OS DE I.T

O

~

Il{ARCO ." 'GEi, SEGO\ IA RAMiREZ

Ter 11,&gt;R«lana 1 PIio c..dl&lt;IU.-.
.,. C P 1;64~~
S.,o N
do loo (;nm, NIIIIYII ~ . 'AáJ1oD
Tolll- 181)
41~

-'""'

170

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

~ -IOCIJ-7-(1116
REY. 00• 10/l)t

UANL
l ~I\ [J(, Ll&gt;.\[&gt; \lCJO',,ll\U 111· ',,I l·Hl 11 '&gt;'- [] ~NSEJO UNl\l~~IT~RIC

HONORA.BLE CONS JO
1' re

J\'ERS l'ARIO

en e c.-

En rmnió11 cdcbrada ¡ior 1.1 Comisión de Ll«nciiu y ~nbrnmie:ntos del Coiutjo l líi\' =imio,
conoció la solicim,I del h151i1urn Regiomont3no, A.C., Unidad
nt:i
•larina, incorpor:uio a la
Uriiversicb cl, ['í21':1 ocoruiir :11l ('USoMI a~démírn de esa institución edll&gt;Cl11U\'2, 11.ucomación ¡nr11 im¡)mir
al dr.1 en d periodo c&amp;cofar 2-019,2020.
Ddpués de int~Hr d expedÍl!'íl te eOtre$po□ di~n te }' ,·eri fic;ar que se curnplio con lo8 •~qum cos
1iblecidos, la Comi,ié.,, e:miuó d sigui en le:

füCTAMEN:

~

• ,;;íi tetlrn en d D3cihillcroto Gcner:.I i ~ o en el
r 20 l 9-202(), 1l los ~iguicntc:s ptOÍe or $:

tú

in
Gaytán ·Gozm.in
¡·

C:anañ cda
rnpclio r,.,;;f,.,

.Al~

~•i

R~ngcl Rosctc

05a l&gt;'lan lh ngel
Lu~ 1\.1;1,nud ~n

TDfflldo ~ - •

7" 1&gt;111&gt;. Co'&lt;! Lfrnw"tllnia C" M,1:5.S
Son Na&gt;lá•delbsC.U NlNM:)lo(r,_""°,co

•

ca

1=41~

h c a n ~ ~ rnr

171

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

IIC-ilCU-7,(1116
REll'.OO•tO/fl1,

C.ONSl!.10 U~fYEJt:1,lT,lRIC

Coo-=="'-~ •••:--• ,\.,
,EllARDO EUZO D ) STLVJ\

JO

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�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC.~CU-7-006

REV. O&lt;l-lOJO"I

Cl CONSEJO

1-(QNORADL • CONSEJO . N

I

fl1Flt9ff.-RIO

RS[TAR O

J&gt;rc scnlc.•

En tcunión cdi:-br~d~ pe&gt;r l:ll Comistóu de 1.i(cneiu )' ombr.ami,,no d I omqo Univusica.rio,
conoció fa solicitud &lt;Id lnsu1.1:r10 Re inmonl:mo, A.C., incoq:&gt;!lin.do ~ b ni\•cniwd, paraº'"'~' ,11
pcn;onal acac_lt.ls..uco de CSól imtituciiit1 rxl\lc:l'U\~, autorización pan imp~rtir d tcck:a ca el perioc_lo eohr

20-19-2020.
de íntcgrn 1 e~pedlCl'IIC cotrc&amp;po □ dicu~ )' \leri'ÍLc~r que s.c cumplió con IC&gt;S r«¡11Íisitm
dt:tbleaclos., la Comi,ib,1 emitió d &amp;iguienle

Ix p~

-P~";. du,dr.t

~"fi

d Ba.chilh;;,;un,

,e nct,d a tres años

d periodo escol.ar 201? •2020, a los siguientes pro~

ré$:

cm:indc:,z Gali,,d&lt;,

ez Tapi:!i
bou

~.-os

..

CIOBE ;\VID S\'IIL.&gt;\

f.

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JOSF. GEll RIJO · UZO

no 5.[L

~ \R"ITN ~

ÑIZ 2.;\]\

RIRÓ.

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Ton. do R- l a 7' Pdo. ClüdD&lt;I Urv..,..tana C P 114,i~

s.on-deloSGora...,_,,,Loó&lt;l.

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,...,.

173

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

il.C-llC:U- -00&amp;
A,EV. 011-1.0/ 04

UAN

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RIEL RAMOS D

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~L\RCOA 'GELS!"GO\'IA RAt-.lf ·Z

lO&lt;N! do H_,a

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0'-"1--.1 un.--.!ana C." 11645$
l:&gt;lú,oa&amp;

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174

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-IICII· ?-óíNí
REY. 00•10/1)4

UANL

1 " ' I A\[ ll-\1) uri , ,, ml.\06'-l[\(JI J{&gt;, □ OON'Sl!JOUNIVEJtSITAAIQ

HO ORAD LE CONS JO
P ré

JV RS TARIO

en I c.-

En ceu111i&gt;n cclcbrad3 por •~ Cmnisíón de Ll«nci~s y ombram.irotos dd Consejo ' nr.' =Ílario,
eo,1oció la solicitud del Tnsliluto
mvenit rio en istcm11s Adrn inú tr:i.th&lt;os de Moo~rrey,
incorporado II la ntvcN.idad, pal"lll oto~l' ~1 pcrm1ul al;lldW'liCQ de cs:1 institución educ~1 ¡,,~,
autorización para impartir c-át«lm c:n el [}criodo cscolM- 2.0l'l•l-020.

D~pues &lt;le incc-grnr el c;spcdiente concspondi~nl1: y \"ert 1or que se cumplió con los rcqui&amp;ítm
e~12bleddos, l:t Comisión én\100 d siguiente:
imp~nir ;:il.cl'ltlr:t en d Bac hilforilro. Gencul incorpomlo ,~, d
1 t'20t 9-202.0, a los ~i¡;yjCill profcsatts:

DJCTAM · N :

imó~ Gonzalc:z .l lcr-nánde--.l
Adolfo Gucr.réro F~
•~mi.-o l),i\,id Jacobo G..ih·iin
Davld.Jk[]]én~ Silve.-io
~tal}' Dmíec: Monte
Laurn Judith '
j04e Lui~
LT

~

16,

IQr

Carla Ak:1'

Biól.
Li-.

17. Li,=.
M.C.
l
19. Lit:.
20. Lic.
A • ,e n

1 á. i:'ll e n ~- C'!i
AkltF~-_. Vm'.talts
1

Cd. Uni,·c-nmri•, &gt; l 1 de á0\&lt;1ttnbrc de 2019
DELIC • NC IAS YNOMBR.\~IIE.'NTOS

POR l.-\ (01,.11 IÓ

"7
M.E.?I

z

M.• ,S..i:\.L\~&amp;

om,

do-•
s-

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VTI.T .r\

EV,\

7" P..., Crudlld Unr,,n. r C P ~55
da los Garu LMMt. Mou,o
T 1000 ta,¡ana •1:.iJ
~

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175

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Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

Rt-~r,u.7,00~
REV. 00-tof(I~

UANL

JOSñ GERARDO E.IX

11111t

do_,. r
5MI

P,oo

Ciudad Uru,wrwma C P ~~5
I
l•
P.! •D&gt;
r r,,no. ra,111,211•1~

dukKGara

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176

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Rf..flCU-1-006

R~"V. 00-10/l)4

UANL
l 1!&gt;:I\[ R~lll\n .\ LCI O~O\l.~ 1111 '-L 1 \oU. '-

C

CONSEJQl,IIGIIEIISITARIO

1,JONORADLE CONSEJO
Pres en 1 ·-·

NlVE RSIT RlO

En R'\]ni,;\,, a:lcbr1d;1.. :fl'M la Qffli;.i,)n de Lioc,ncin
Q111l:,mmi,;.1;K&gt;S del Coa.sqo Un ive• i1;no,
~ó11oci,i 11 s.olícirud dd ]n.s1i,¡uto ' icen te Smitcz", irtCOl'f&gt;=do ~ fa · nivc~idad. I'~"' .;,10,g.;1.r :ti
pcr~oml ~adc:111 "eo d cs:a i11s tirución -cdu Ü\·~ ·amomació11 para i~•tir c&amp;ccdr1 en el periodo i:KO~r

2019-2020.
Dc'S,jJV '

de Íniegr:ar el ci.p-cdieiue oone5Cpomlicnt~ y ,-~,iti~r q u e s.e rnmpM

t;O ri

lm rcq_ui.suos

iz1.blcados, la Comisi.60 cmiuó el .s.iguirotc;
impartir cái ·d'rn en d B~c hilfor,n o G e neral íncmporado en i:1
2019-2000, a los siguie21~ pmccsoie.s:

DICfAME :

2.

Pe

Qi~tc'41lm

'\

3.

5.

o

(,_

~

c~sili~

7.
m

~

n I

ie,

V,riUili1

· · •cr6i1ma, ~ 1.1 11~ □ ,:,,,i,anbrc ~ 20

[IEM'J'OS

IÓ. DE. UCENCL-\S

..,.
· .

M RCO

A

·

DF.', YIT .LA

GEL SEGO 'TA RAMÍ

·YA

Z

177

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

R(, llf.lJ.7-000
REY. 00- Lij¡'(H

UANL
I ONO

IVERSn ARIO

BLE CONS JO

P[e· sc:nle-•

En reunión ce-1 •br-ad:1 por la Comisión de l..kcncias y
conoc,ió h

olicirud dd In 1i :uto

ombrn.mien ros del Consejo Uni-·crsi1~rio,

o. i.11roi;pot:1do a la

féxic:o Nuc

permn:tl acadfmicn d • 1 in u1rudón cduc11ti,-~. ~t11oriz;1ción

jlll'll. impartir

1u,,cnid-~d. l~~rn morg,u al

dt~dr:i en el periodo c&amp;col:u-

2019-?02-0.
Dcspué dé imcgrnr d cxp~el'lte correspondiente y vcrifiCllr que se cumplió con lo. rcquasítos.
1~blcddt&gt;-, la Comisión, emiti&lt;'\ d uguicnte~
imp:lftir d.tC(_fm en el Bachiller-ato- G n ,tftl inMffK&gt;r:ldo en d
2019-2020, a los ~iguirntcs prnf. :tores:

DICTAM N:

'Ó

2. Lic.

J.
4.

s.

Tk

.s.

6.
(O

.arrb.a!es

11!.ldron

Milli,i,ps
ilá S11.r:llht z.i-,~b D.gollado
,.-\

~

,e

'f1I ~

íl

rn e 111 1 e~

A.kr,- Fkm- Vmldlti

261.!l
R.AMI

TOS

VILU\

JOSÉ G · R RDO EL1ZO DO Sil VA

M ~ Í 1 0 S DE U.A O

GEL SEGOVl.i\ K Mi R ! Z

C P 66-155
5.ln-deloll&lt;Jau.
loón
·a,
TolllfllnD !U 113ZY • 1:,/1

, ..... do R,...,,,. 7" PISo CkJdad U-ID
hC(n

178

tnlr-1.11

•Vt\

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I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

R.C-IOCIH-411)6
RE"' 00•10/l)t

COHSEJO UNIV[RSITAIIIO

HQNORABLEC-ON EJO U IVERS TARIO
'rcscnlc.•
En ~uniém celebrada por la Corriisiem &lt;le Llccncias y ombr~mien ~ del Consejo 1üsccsrtimio,
&lt;:onociú l2 solícirud del In til In Tcocalli, iacocpot11do a 12 Um,•ersJdad. _par3 oto:rg.,r ~• pcrs.onal
~Cllrlémico de esa instituCÍ1&gt;1• oducali,'ll, autoriuciún flll!'2 impartir c-átedra ~·u el (&gt;&lt;:riodo escolar 2.019202,(),

Después de integnr t.l cspcdicnt correspondiemc
establecidos, ll\ Comisión emitió el s~ec11c:

cmn¡,ltó con los rcqui i1, 14

(¡ue

imr"rtir d tedra en d Ba 'hillu,uo Gcncrol incorpor.ido én d
r 20l9-2020, it b-S iguÍ&lt;.'fllCS profosorc.s:

D CTAM • N:

&lt;:&gt;\

r 11criÍIClllr

(

('.

Lic.
2. Ii,g.
:l. Lic.
-1. Lic.

5, Ll&lt;:.
6.

Go&lt;f
[I

R'

~

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i:

a I e,

lamm:mt Vml.ilril

",;.., ~ 11 dé 110 ~altbrc de 20 I?
DELIGENCI.\ Y. OMBll..\~

rc . ~ n F S \ ' HJ .,,\

M. '

M.T

ros

c. MARI .

l.\

UEV,\

rz ZA;)vL.\lm

~ - .. e=--

E.i'I' IR[EL RAM :· DELLA O

om, do

R-

7"

""° CoüdooGorz.a
urw"""'
C P B&amp;IM
......, "'°" •co

~ N--• &lt;»IM

T-.,,o (91111329~11!&amp;
hcOfl~

1"'1'11,

179

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-IICU-7-006

RliV, 00-10/()"I

]VER l"JAR(O

HONORABLE OONS · j:O
Pre 8 e 11 1 c.-

En cc1,.,iú1, celebrada po[ la. C m1 ion de Lkcncin r oml&gt;mmicmos del Consejo Uni,•ersirnrio,
conociú 1~ . ofü:irud de l.ii c.KUeb! - i no Amiga i C"m , A,]3 •• , ineorporada l\ la nive idad, pa~
o tv cgn al personal a.Jid 'mico de esa in&amp;Ütl.~wn eclucativ11, autorización pPl'l! imp:1.rtir oitcffl en d

¡;,cri.oclo c-sco!ar 2019-20'W.
De. pués de intqi.rnr el ~"P diente com:~pond'ié&lt;&gt;te y ,,crificar que se cumplió eon los rcquisil05
~¡abfocidos, 13 Comi 1ún cmició el sigui.t-nte:

D[CTAMBN:

S.e au
pcJiod

n :a impmk c&amp;ted ,

en el B:a.chill titro ' ner:ail iJ1corporado ~n el
se 1 2019-202.0, a los s~icm!C$ pro{e,1;0rc :

;¡; Pl.1lido
do

l. Lle.
4. l..i,;;.
5. Lic.

6. Lle.

n,

e·,

VtriJo.i1
· ria, a 11 de novim&gt;bre .!e 2ól 9

D · LIC ' CrAS Y m,IBR.~.ur.,..,.., .,,:,

V ILL.r\ N E\ i \

RJtÓ

M.T

JOSI~

DO ILV.\

E},,U~~\MOS DE l.LA O

MAR O

A

GEL

· G VIA RAMÍREZ

\IISION

UANL
CMT9

-l-

1· P""" C••llfM u ~
$an',1,oo1j¡1&lt;1o1&gt;1Grni

cs. R~1.

e J&gt; ft64._ 5

,_..,wx,

T - (8 ) IIJ2'H1

~-m•

180

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RUICIJ-7"1106

lll!V. 00-10/tlt

UANL
IO _ORABl..1 CO SEJO

NlVERSlT ARIO

Pre ente.-

En reunión cclébr.u:b por la Comi, ión de l..foem:i,u ~- N ombñmicmos del Con~eio Utt1\'é.Himrio,
conoció In $0lidmd del Oxfocd olmo] o:f Bngli h, • ·. , incorporado a la Uni,• ]dad, para otorgar al
pe=;~I ~od.émico de es~ i,uumción «luca1i,,,., niHMl'.&gt;llción para impartir cltodn en c.1 periodo e«ol;,r

201~202.0.
Después de i.!1tegnr el cxpcdicnlc
rre~por,dicnlc l' ,,crifi('ar que se cumplió «&gt;&lt;•
omi.s.ión crnilió el igtiicil1c!

k,s,

tt&gt;quisi1os

c. uhlccid.os, b

e aulo

DIC!At\{ •

0

, tcdr.t en el Bt.chíUCt\i.lO General, 11c::hmeraio
i',o~ y D3chillcra.cu Brnn e a lcc·s :¡-ñoi;, inooirp 1:11dos en
~ 2019--2020, a los siguicllléS profesor($;

!i.'ll 1rnpartir

d'o

l

,nz.ilcz
H,-r;;:indcz
. ·o
lgile:6
111HOil

ía Bb~kall

&lt;

e Gnnz:ilez l.1.ra
J lcrrc'""' Mnrono

ero Limii:!i Gonzák:.:
Jngrid Abigail Mar '
fai:ún \~andro

y C!ISlc:l Mm:tí, ~
GCIQf'gim L~c

H. Lic.

15. Lic.

u~

~IC.

17. t\cq.
lit lng.
19. lng.

2:0.

7

~

A e e ñ 1 ~ m e n I e,
ÁA'# ,ta,,,,....,,. Vi,italit
Cd. Um,~r,,r,,,u, ~ 11 de flo,icmbre de 201 ')

POR Lr\ C 1{[S[Ó

U '- t\URÍA D \ A ll ·v,\LC,\ 13

D'

t

lt Cl,\S Y NOil,i[JRAMIENTO

ll iJlÚGU •Z

M.E..S. [\L-\ ~ ~' IDES YII.T .ñNU '\',\

Tomo do Roó:&gt;flo ,. Ploo. CMilld u........ u

s.-,

C P 664113
.,,,.,, lt6'\
,,co
l - (B1f83-29U!!&amp;

1M G.a

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181

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC:-11011-7-006
RE'l'. 00-10/04

·uANL

JOS . Gf;MllDO ELIZONI -

s

T

A

u.

RodotA 7 PIIO c.,,at
, _ , . C: P f;f,0~5
Sm,
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170 NL
INI• CO

Telófooo ,.,,a)]1¡~1!&gt;1!

182

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Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-HCll&gt;-?-(11),&amp;

REY. 00-]0/l)t

UANL
1 -.1\' FllSl l) ,\ll \L lí•'( l\1 DE '-l[\OltO

□

ODMSE.JO UN

RSITAIIIIO

[ ONORAB E CONS · O
Pres e n 1 ~-En n-uniim cclcbt:tda por la C 1n1sm11 de licencia~ y omhr.i.micntos del Consc:jo l ,m·crsi1acio,
conodó b s.ohcitud die la Preparatoria J1rnn r~t, h:&gt; [] , wcorponclll a ~1 Uoiv mdad. para o&lt;torgru- al
f&gt;ét"lOn:1J ac d6mfoo de l msurución cdu tiva, ~u1ori7.ación para implltl!r ~1.:drn en d periodo .:se hr

20i9.zo20.
Dc:spués &lt;l • intcgrnr d c;,;pcdiénte corrcspondi~nle y ,·cri ñ~r que se cumplió con lo. rcquisit~
~•:ahkddo~. la Cornillión cmltU. t.l siguiente:

~rtir c,i1cd,;, en d Bac' illcrnto Gtñe1tl }' en el Bac híllcnrn
tpoi'1'Jm en d pctiodo 1:srol r 2()19-2020. a k» ig..1iemes

DJCTAM N:

Lle.
-1,. Lic.

5.
l'('.L

1~ondo
·r1.

J

t\f,.•~~~

sé J\ni!.c:L Go1uá

1.ras~nYII ,Go,17.,

11:liguel An
Fem~ru:la
15. ].Q.
16. l.&amp;c.

J .

l7. J\rq.
1.8. Lle.
19. Lic.
20. Lic.
i\ 1 e n il a m e n I e~
AkrrFht&lt;t- Vm1(Jlis
Cd. Uni\•e1:11 t1111,, 1 l de n0\'lc1r,brc de 2019

POR LI. COM!SlóN DEUCENCIA.'s Y 'OMilR..\MI

l\'ti.E. :--L\RÍA DTAN A R VALC1\BA RO IÚGU ·Z

TOS

•.VA

M.E.S. t\lA~ÉN.,\V IDES 'lLU

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183

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I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC,!ICIJ.7--01)6
RliV. 00-10/B,!

UANL
.1X1 1111u• ditt.;111&lt;11

n-ft••C'fl

I blo 11, ¡,en~ :JOL 9.2020.

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M•. C. lARTi

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184

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-IICll-7--006

llli'l',00..0/04

UO . OllABLE CO :SEJO UN!VERS[ , ARIO
Pre$ ne e_• n r&lt;:\lni,in cdd~C':llda por la C()llnis1ou de Ll«m;i s y on,br;u,ucntm del Consejo 1,kersi1,mo.
conoció La so~citw;I del :1 ns1ituto de Si I.CM¡I.Jl, .Adminis:tratiVO'S ·O::,mp11111,ional~ de Monlc
,
A.G., incorpo~do a la U11(,,,...-,titlul, p.ua o torgo: al ixr.,gnal ~codémko de esa imtÜt\.1QtÍ&lt;11 &lt;!dcu:ittÍI\•, •
11u1ot"izacion para imputk ci1cdra en el periodo e c:olu 2.019-2.0.2.0.
Despu6. de k□ t~ el expediente cocrcspo~dien ce )' Yerifíatr que &amp;e C\lmplió con !os 1:-C(JOÍJi!oS
e tablecidm, I, Coini~l.,t, emitió el sig,ui~nce:

OICTAME

im~ áct11..lra e11 el BachilkHl0 G nerai inoorponclo en el
2019,2020, a los si uicnt~ prnft·~0ires:

1

Al '
Lm:'
ano
'rfl

1utz
. s bo Gómcz
me n • cli
mam V,ñlatú

11 de flO·\'lCfflb
1c CIASYN

~

TOS

T,S- .

JOSÉ G F.RA RDO ELlZON

~

-

E.\CIR U:RI EL RAMOS Dll. l.

s

JLVA

SU ANA'

o

?I \RCO i\NGEL EGOVL\ Ri\ IÍllliZ

y,_.,~ dti ~t■ 1• Pdtl, CJUdad U~tDflil C P Mil~
Sai1 colb oo loo Garza ....c l - . W.@
T - (811!J2941.le
~UJnimii:

185

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D) Comisión de Licencias y Nombramientos

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(Continuación).

Rc-ttCU,7.(100
RF.V. 00-10/!lt

UAN
HO ORAB E!CO
Pr~~c

·JO

.IVERSJTARIO

11, '

En reunión cclcbnd:.i por !B Comisión de Llcenc~- &gt;" ombnmicnt s d~I Consejo Uni,•er i1:ariQ,
conoció la solicitud &lt;le h1stitucio.n.es Bduc¡ati~:i.~ Lab ·t da, A.C., inoorpornda a lil ,,tw: . idadl, pua
morgu al pcr nn11I o,ca&lt;lémico di: ~a in~mución cdumli,..,, ~ucomación pll.rl! :iinp. r1i ci1cdr.i. en d
periodo csc,,l:u 20]9•2020.

Dcspuc:i d i.111cgr:i.r cl xf-.edicmc C-Ol'I ~pomliu1cc y ,,crifimr qu • Sé eumptió
cstahlccidos, b Comil!;ión emmó cl ~iguicnlc:

•C&lt;Ml

1m reyuLims

p:u:tir ci1cdr,o ~n cl B,u;h iillerato 13,iling:üe III u~ _ 11.os
cl periodo escolar 201 '&gt;•2020, ~ los sigtrienléS r,rc,lewttS:

[)[CTAME ':

2. Lic.
3. Li .

...

1:i:0:111

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r'I I t:.

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. ~ 11 .!é ,10-.iMJl:m~ de '

' DE J..t

JOSP. GE.! \RDO F.LIZO DO SJT.V,\

E llR

ll.JF..T. RAMOS DE LLANO

'

l."iS Y . ' 0]1.!Jll

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7 p..., C..CP Ei.4!6
saie losGaru. l'ihNWO L.on ~

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-...,¡-c-4m

186

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-IICU-7-(IIJI,
RE~ (I0;.10/IH

UANL
\Uf(l'..:O~I\ ()[

HO O

1 F\ O ll'Ú'i □ CONSEJO IJ

A:Sff.i.RIO

O U !VER 1TARIO

HLE CO

P[c~en1 , -

En lliUÓlli celebrada por b Comi,ión de L.ic:cncias y o,nbr.unic:n.tM del Con&amp;l:'jo m,· im-io,
conoció la s.ohcitud del C,1'.cgio de fütmH ~ Con~ mpo neos nidad Montet«)', 1n&lt;orp,or.ido ~ la
Uni,,cnidiid. r~rn otorgar :11l p,crsonRI 1K11dém1co dc- e·~ inuitución t'C:luani,'11, ~monudon par.1 imparúr
citcdrn "" d periodo escolar 20t,,'20oo.

D pú · ~ dc- imegl'llC d e podie1He corrcsporul.i~rrt
cm.blcddos, la Comisi,111 emiciú el ,igui.cnte;

r

,•éri r~r ,que se cumplió con los •~-qu1rno~

in¡pllltic d.téllrn

e&lt;L el Bachillc-m to Gene·r[d int&lt;11rf&gt;"r':Mlo en el
201?-202.0, a los ,s,iguicntcs prufcsor'és:

DJC'.f.AM N:

.,.
5.
6.

.\

1 e n • ~ m ~ 11 1 e,
Am Fl,millltmt V ffikJli,

. l\L-\ ~ N : \ VTDES \'ILL,\ 'U ' \',\

M.L . ?I \ItTI ,.

JO

EGERARDO E.UZO

. 7.1\ URRÓN

DO SIi .VA

EMIR URIEI . RAMOS DE J.Ll 'O

~ •\R :O A GELSEGOVI,\ R.\MÍREZ

TOINI

da-•
7 PISO Ct...ad ~ C P 6°"$$
San Nooolbl do
0..L~. N
o,,\..,.._...,
Te...,,., (BIIIIJ2111:M
~,,....,n,ftl,DW •n1.

187

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-IICll-7-0Gí&gt;
l!EV. 00-10/04

UANL
□

COIISfJO U~IVE~~ITARIQ

rv

lil:SFfAR

Pre~ ente.-

En reunión ccli.-br.iid:i por l:i Comisión d T.icenc;i, )' ' omb~miootm d 1 Con tjo · nwcrsiuuio,
conoció lll solki~,i&lt;l cfcl nlcr inc J1111timrn de DcH rcollo Académico f'rofe ionil Montcmor•clo ,
S.C,, iucorporndo 11. la niverNi1:.~d, pua otorgar al ¡,cnon~1 ~c2{lén;iro de •c u imtirución cd!ut21h•a,
auto~ad6,; p1t'll ÍtnJl"flÍr citcdr.i ._.., el periodo escolar 20&gt;19-2020.

De:spués de in1cgr.i,r el e.:qxdicnl · oorr'&lt;'spoodicnrc )' v~rifJ.Car que se cumplio con los rcqu• im
cstablc.:iAlus, b Com~ión emitió :1 ig.,1Mu .
lf

artir ciredra cu el B.ac,h ilkr:i:to Gen ral incorporn&lt;lo en el
2.019-2020, 2 1, lguicnrcs profc-&amp;orc ;

,.¡
_..:2::.,...:.:;¡:¡;__~.:;,:;:=::..;:;::;:::::~:t::::.:;::.~;;:;,:!::::;;t::;:;:::...._ _ _ __

·

,

e de 201')
O~IBR.Al&lt;II.ENTOS

M.

JOSÉ. GERARDO EL!t'.O LJO SJLV.\

UllCO A GEL S

Tl)l'i dio R«.tof
S.,

QVl ,\ R.AM:IREZ

T Pwo CtUdad Um•"l'f"J
~

loe

1n

n..t

C P fiM~'i

f,.iul'ifO León M

~ICO

Tolétuno t81t8329 •
hCOt~n

188

lld rna

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-HCU-7-11116
REV, 00-10~4

□

H'.O ORAlH.. • CO
PtC$Cll

CONSEJO

EJO

M!kfflARJO

N CVERSIT

O

te,•

En rcuni.ó n c:deh~{_b po ]~ C-0misión de Lle n(Ía J' ombnmicntos dJcl Consejo ni,,crsitario,
conoció la rolici1uJ de l:1 fuctu::111. [odusldal d e P romoción Técnica ·u te111 bk de tontett )',
incorpnr.ullil ~ b Unh·ersidi:ld, [):mi 0.10rg.llr ~I p~r.s.onal. ac démiet'I de e a ¡ns titución oouc~ti,'ll,

~u1or1:r.,d&amp;1 p2ira im¡nrlir c:itN!'nl ell el peciodo escolar 2019-21120.
Desp~•~- de imcgra.r d ciq:&gt;édi~n•c ron!c:~pondientc

r

,,criÍ!ea r que se cumplió cou l\'.1$

111i. 1ms

csubleddos., La ComÍ$ilm éll'IÍlfÚ el ~iguicruc;

DICT . •( ·N:

:ii,

¡

~rtir có1ctln1 d'I el Bach.¡[fc rato G ñ · rian in~f•'JlOl'1IOO en d
_r 2019-2020, a los sigrncntes ¡;r0 e,.otts.

a. tn e n •
am11ram

,i;,

V mlaJi;

·¡~na, a ] ] dr: ng,,.;emhre ck 2019
Sl , ' DE U E CíAS Y NOMllR,\MJ &lt; - , S

t.

M.T.S.

b'm&amp;

E UR URI • L.

\MOS DH l.L.t\N

z..· \RC-0 J\NGEI. 'EGO\ Ir\ RAMÍREZ.

Te,, d Ro,aa, 7 Piso C , , J d o d ~ C P IIE-455
S:in do loo Gur, . N...,.., i..60, M.lu00
ful(¡lono ll!ol)~Z9 ◄ 1:.8

"""'
189

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

RC-~éU-j-006
REV, 00-10/04

UANL
H0N0RABL CONSEJO

N V · RSIT Rl0

Pre~ 111e.-

r

· n re\!nión cclcbrilda por la Cot11~iói11 de Liccnci:u
ombnuni 1110. , dcl Coa:s.qo Univcnirn,rio,
,onoc1ú b solicitud del C nlm .Ac-ad~mioo Nuevo Leó11, i.. eo,po~do a la nn•cr idadl. pir1. 01orgar
,1 pc~onal académico ~ ~ in Iitució:rt ro.ucali,·a, ~l.llO•Í'l!ildÓn pua impanir ci1edri1 en ~ peri ocio

c~col:u 2019-20:Z.O,
Jcspué6 de int ,~r el c. flOOÍ'Cflk correspondlemc )' verificar que se cumplió eon los rcquisitm
c:stablcciclo , b C0&lt;rr11~iÓirl crrntió ~ igni ..111 .
Ínf!f1ilrtir ci1cdra en cl BachiUi:r!t!O Gcner:d incorporado ~n el
1?-2020. a los sig1dér'Ltes proícsorc:s:

D[CTAME :

-ó\

::::::

e:' Lic.

2. M.C.
3. Lic.
•l. Lk

5. Lic.
lll 11. e~
. V m~at,s

e 010\i.:mbrc de 2.01~
!lJ.ICENC l.:I.S Y NOMBR..\1'0

-

EVA

!BEN VlDES \'11...Lr\

.cic:,wrrh , , ,

JOSÉ GFR RIX) !!LIZO DO

· Mill.

sn.\' ,\

RIEL R A.MÓS DE LA O

su \

&lt;nRRó •

~~

MARCO ,i. GEL S ·

torra, mi RKmf .. r Pt5G
S.. ,
&lt;lolooO

VIA RAMÍREZ

e P- 664~5
LMlfl"4•a,

0,1

11

.

29'158

""'

190

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

Rf. -llC:U-HMl6
111,V, 0(1-10/(14

UANL
HO OR BL· CO
Pr

e

r1

JO

NlVtRSITAruO

te,-

En réuflión cdcbnw po~ IR om1 10n de Lic ncias &gt;" om'br2micmos cid Consejo Unh· •r8ll':lfLO,
conodó la ~olicitud dd · ntro
h·c.tSitArio &amp;:!~e- .IÍ\l'O• y Cultu r 1, incorpond¡¡¡ a la ' n1\·cr~tdad,
p:tl'il morgar 111 p ™"11!ll ~ca&lt;lcmico di, ci;a in ti \1cii~, "ducath•a. autori211.ció11 p;ir.1 irnp~ r1 ir d1cdr'll en cl

periodo cscobr 2019-2020.
Dcsptié. de imcgrnr el ciq_x-dic:111e rorrcsf)Olldicntc
cnablcdclos,, l.i Comi11-i bn emiúú d ~j uicn1c:

filCT . ·I · N :

Se

u ori. a ·

r

,,(.,fificil r qt1e . e cumplió ax Lm l'C&lt;J•li•im.

:utir di ·,lno cti el Dachilkra~o Gen

pcr~:i&lt;1cr-c1.rolü 2019--2-020, a ]og sigui en tes pro!;

.,,n ·incr,rporido

n el

n:s,

-.
RTÍN 11 . NlZ 1..A, L\ll.RÓ

JO

É ER AR.DO E.LIZO DO STL\ A

DE I.L

·o

S :' A .&gt;\

l'l'{ARCO

T~

.

A

o._.,
San

IG

TORRES

A

SEGO\ IA RA,

fl REZ

T" Piso C&lt;..md Un"'l&gt;IUa\O C P fi6055
lle loo Garz N_,,, i..o.. ~,,co
T... lono ¡a,) 8lZ9 4, :.11
~

...
191

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

Rc-.!ICU-7--0 !I
li,F.V. 01), HlfO•

UANL
1)

,l'T&lt;t,ml\ 1)(

HO

l l·\"í&gt;l l;óS [] CONSEJO

R lU..:ECO

JO

1\/EJtSfTARJO

IVERSlTARIO

En reunión ccl.t.i&gt;n&lt;i.2 po~ la Comi ión de Lfoc:nci&lt;u ~· omlmlmi~nl&lt;&gt;~ del Consejo Uni,·er iurio,
ronoció la solicitud dd lns1ituto Académico lle Educ ción upccior de Moneen , rncorpor.tdo a
b
ni,,c1·úbJ, po.~ otorgar al ¡:,,cnonal acndé:miro d~ esa. institución éduc.a1h':I, amonz,ición pan

,mp~rtlr cátcdr:a -en el periodo •. collar 2019•202-0.
D Sflllés de intcgmr d e;¡pt:clicmc ro:rr~pomliencc y vcnÍlcar que se ,cumplió
csuoblccidos, l.&gt; Cmr\i '6n emnió el ~i¡;uicn!c:

OICT

u

a

•l · N :

~

:u-1ir c,i1cclln1 ,.;n d Bachilkra~ G
2019.202(), ~ los siguiC'n tc-"5 profa

ñ

C()lí

l.&lt;M r-equisicos

t lll ine.orpor.ado ~o d

2. lng.
;\. L.re..

5.

l'.VA

:SfLVA

~íÑ:e
E.MIR UJUEL RAMO: l) E U

'O

?liARCOA

0 . - - CP W~
de IQ. Gaw, 1. N1.H•YO ~ .IM.IJIXI
T • - l ! )sm• 1
m,

TOff•doRacl..-.. 7 Ptso

San N

192

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

(Continuación).

li,C HCU 7-00~
RE.V. 00-10/04
0

0

UANL
l TO" 1\ U r,1 ,1

1-\ o I J í i:\ 0

CCINS,l!JO UNIVERSIT~IRIO

IO OR/LHLE CO SEJO
Pr ,c: c:r11e.-

NlVERSITA.RIO

"" r&lt;:urdtjn cdcbr.idl:a por 13 Comi i6n de LfoencÍlls r , ombramicnlos dél 0,11~ejo Unh•cr,,;it:trio,
conoció la ~olicit11d lle la, Prq&gt;aratorfa TéenkA M":;Jri~!ll Franc-o Guadah1pc:, incorpm:inb 11, la.
Univ idacl par.a oior,gar al pcnonal 11e;1démiro ele Ci , imñtución rourntiv;i, M.•torir",cii,n pa.~ impa.nir
c:ítcdm en el pcriodo e. colu 20t9-20W.

D p,ués de intcgr,, r d e pcclicme am-cspondienle y ,-~rilie,1r que se eumplió con los requisito
c.sl",_bJcc:ido,, 111 C&lt;&gt;mis1ón emitió d ~iguicnte:
mpartir d.tedrn ,.,., el Bachiller T éenico n
i.i;tcm 11
le inC()rpo~do en el periodo escobe 201? •:?020, ~ lm
illftt:

'Ó

¡_ Lic.
2. Lic.

León

3.
-1.

l..c.,"\I
Estrada

ii

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Vtnra1u
• a 11 de 11.0VJCITlbrc de
I..IC . NCIAS Y OMfl

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1:::.\'A

El"l::\RDO E.LIZO DO SIL\ ;\

&amp;-t!-dp=EMIRli RIE.LRAMOSD

U .,\NO

:.1ARCO A G E L , EGO\' L .Lv\MJF • Z

T0'TI&gt; Jio RedDrla 7"

San -

so Ouáad Unr,OB'lana C P fif,055
!lo loo G..-, N......, ~•- M

r

tono 1e,,uzg,1:.e

~

....

193

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

Acuerdo.

El que suscribe, IDR. med. SANTOS GUZMÁN l.·ÓPEZ. Secretarío General de la
Univert.idad Autónoma de uevo León, oon el presente documento hace constar y-

-----------·----------

---------------- - - - - -CE RTIIFl:CA---····-·---- ------------------------~
Q e en s.esión celebrada el día 21 de noviembre del año dos mil diecinueve , el
H. Con~jo Universila.rio de la Universida.d Autónoma de uevo León emitió el
Acuerdo 6446-5-19/20. que a la letra dice:---------·--·····--------------------··-·
- - -- - - - - -ACU E'R DO-------------------------- ---------·----··
El número de e-ste acuerdo queda como rererencia del informe pre-senlado en
relación con las 4·01 autorizaciones a profesores de escuelas con estudios
incorporados para impartir cáledra duranle el periodo escolar 2019-2020. --·····-·
Se ext'ende la presente en la Ciudad de San Nicol1ás de los Garza , N.L., al dla
veintiuno del mes de noviembre de 2019. -- ----------- --------------------·-······ ......... __ _

A t e n t a m e n I e,
"A/ere rlammam Veritatis"

194

�9aceta
un1vers1tar1a

Universidad Autónoma de Nuevo León

I. INFORME DE COMISIONES
E) Comisión Legislativa

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

1.Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para crear un nuevo Reglamento
Interno y abrogar el aprobado el 6 de junio de 2018.

llC-HCU-7-006
REV CO•IO/ll¿

UANL
O COKSEJ0 UN!V RSJTARIO

HO OR'ABI..E: CONSEJO UNIVEIRSITARIO
PR ESE N T

.-

L-1 Ccimi:!;iém LcgisJ~ti,•a infonn:a que se rcctbió en !:i. Sccrct::i.rí::i. dd Comcjo un. oficio tum:adn
poc 111 FacuhaJ Je Cit:ncht,s Polítie8s }' Rclicio:m:s Imen\ii.dM:ialcs c:1t d que sóÜCIUii:l 111
11ptob11d6n de est11 in 11\11.d~ p¡tM c:r~r m:i nuevo reglllmento imerno y 11brogiu el 1rncerior
:1prul,:1do por elite: Oq;ani rno d (i &lt;le: junio de 2018.
Este li'l.lC\'O regl:ameñto se ccaliza en basé ~ 1:1:c~ factores irnpml:u:11:és,; L3 indusi611 de i\ué'Vá
áreas de cortocimÍé'mo t1tte $e,a n1:1n -en los plitnc:s )' prnf:lr1III'l:IS dt: esruJio n nh•d pregmJo •
po grnd~ bt llCCi:cLl(fa d de'. cf mt el reglnmcmo interno 11 ]u r-ccfom rnoo.ificaci ies,
brogadon,;; y J~«&gt;g'il • n
~ lcgisl':tclón unh'&lt;==~~ita -~ \'tg.cntac; y, h rec~trucrnt;1cioo ele l:a
:adminismiáón de a ·.~e h:ad, ~iguien.do lo:s
implementados pm I ni,·cni.dad,

prii~cipi□ s

de ~ ncia

y

austeridad,

mQ h ~ ~ido l'C\'i;;.,-i.d~ y av3l:ufa por

m p,ropu~m , y con
b~ in:st:anci:1
• \'::1.s cm~csp
lc~bción ,..¡gente de la Univcn;'

crda en todos sus puntos ,con l:1
·s iguicilté

~o JS g :i.mcnto ink::r no de fa PAC LTAD D •
• J-1\ CJO E._,;¡ J
• RNi\CJO \L • .
ir ireglameñtn irttt.mo de ~~a Facul.t2d,
ñM"jó U 11h•~ icario 1(i ti ¡unió de
1R

:d.

tcnttrncnte,
nÍ\"Cl'$Íta ria, :1 8 de nm•

POR LA COM ISl ÓN L

196

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

RC-ft00-1-006
REV M -li!J/0~

UANL
l M\ f]t~HMll u,r,~O~i\f•l

1 1 ~ 11 l·ll~

□

COHllóEJO U.

R:slTAlllD
rirl.ir#nlif'

KAs5MIDRA Rl\/

NA DE Li":ÓN ESl"lNOSA

A. AVALOS

1 oro

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·
CP ~5
JIII do bl C..,:.a M ·..oei 1Aóf1 •AtbQJ

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,. ,.,.,, 18•Jtm~1!'&gt;!1

197

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Acuerdo.

L

El que suscríbe. DR. med. SANTOS GUZM,ÁN LOPEZ, Secretario General de ra
Universidad Aulónoma de Nuevo León, con el presS-enle documenlo hace constar y- - - - - - - -~ · E! RTI FICA· · · · - - ---------------------------------Que en sesión celebrada el dla 21 de noviembr,e del ar'lo dos mil di:ecinueve, el
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León emilió el
Acuerdo 6447-5-1 9/20. , que a la l'elra dice:-------- - - - - - --------- - - ....

----------------- - -ACU.EIRO 0--------··········--~-···-·········

Se aprobó. po:r unanimidad de votos: r_ IE:I nuevo reglamento inlerno de la
FACU .TAD DE CIE CIAS POLITICAS Y RELACIO ES INTERNACIONALES, 2~.
La abrogación del an erior reg1amenlo inlerno de esa Facultad. aprobado por e'I
Honorab e Consejo Universilario el 6 ele junio de 20 18-.•··-·-·····-·-----····---··-..··-

Se extiende la presente en la Ci dad de San Nicolás de los Gar.za, N. L., al día
veintiuno del mes de noviembre de 2019_•···········----············---

A l e n l a m e n 1 e,
·Alere Flammam Veritatis •

198

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Reglamento Interno

Facultad de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales
Aprobado el 21 de noviembre de 2019

UANL
UEVO LEÓ1 €

ALERE FLAMMAM VERITATIS

199

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Autoridades de la UANL
Mtro. Rogelio Guillermo Garza Rivera
Rector
Dr. Med. Santos Guzmán López
Secretario General
Q.F.B. Emilia Edith Vásquez Farías
Secretaria Académica
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Dr. Celso José Garza Acuña
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Sergio Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dr. Ramón Guadalupe Guajardo Quiroga
Secretario de Desarrollo Agropecuario

Unidad de Mederos
Praga y Trieste. Rsidencial Las Torres, C.P. 64930
Monterrey Nuevo León, México
Tel. (81) 8329-4000 Ext. 2250

200

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales

Comisión Legislativa de la Junta Directiva de la de Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales

Profesores

Dr. Abraham Alfredo Hernández Paz
Presidente
Lic. Rogelio Francisco García Páez
Dr. Ricardo A. Fuentes Cavazos

Dr. Gerardo Tamez González

Representantes Estudiantiles

Jessica Zamarripa Leal
Ricardo Alberto Somohano Villarreal
Angela Zavalza Navar

Unidad de Mederos
Praga y Trieste. Rsidencial Las Torres, C.P. 64930
Monterrey Nuevo León, México
Tel. (81) 8329-4000 Ext. 2250

201

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Reglamento Interno
Aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales el 23 de agosto de 2019.
Aprobado por el Consejo Universitario el 21 de noviembre de 2019.

Unidad de Mederos
Praga y Trieste. Rsidencial Las Torres, C.P. 64930
Monterrey Nuevo León, México
Tel. (81) 8329-4000 Ext. 2250

202

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Índice

TÍTULO PRIMERO: De la Naturaleza y Fines de la Facultad ........................................................... 8
CAPÍTULO I.................................................................................................................................................................... 8

Disposiciones Generales .................................................................................................................................................. 8
CAPÍTULO II .................................................................................................................................................................. 9
De los Objetivos de la Facultad ........................................................................................................................................ 9
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................. 9
De los Programas Educativos ........................................................................................................................................... 9

TÍTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad ........................................................................... 9
CAPÍTULO I.................................................................................................................................................................... 9

Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad ....................................................................................................... 9
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................................ 10
De la Junta Directiva ...................................................................................................................................................... 10
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................... 10
De las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva .................................................................................................. 10
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................... 13
Del Director.................................................................................................................................................................... 13
CAPITULO V ................................................................................................................................................................ 14
De los Puestos de la Estructura Organizacional. ............................................................................................................ 14

TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico ............................................................................... 18

CAPÍTULO I.................................................................................................................................................................. 19

De los Profesores............................................................................................................................................................ 19
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................................ 20
De la Junta de Profesores ............................................................................................................................................... 20
CAPITULO III ............................................................................................................................................................... 20
Del Consejero Profesor .................................................................................................................................................. 20
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................... 20
Del Decano ..................................................................................................................................................................... 20

TÍTULO CUARTO: De los Alumnos ............................................................................................... 21

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 21

TÍTULO QUINTO: De las Inscripciones.......................................................................................... 21

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 21

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias .............................................. 22

CAPÍTULO I.................................................................................................................................................................. 22

Disposiciones Generales ................................................................................................................................................ 22
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................................ 23
De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias ......................................................................................................... 23
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................... 23
De las Revalidaciones y Equivalencias .......................................................................................................................... 23

TÍTULO SÉPTIMO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales ................................................ 23

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 23

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E) Comisión Legislativa

Disposiciones Generales ................................................................................................................................................ 23

TÍTULO OCTAVO: Del Proceso de Titulación ............................................................................... 23

CAPÍTULO I.................................................................................................................................................................. 23

Disposiciones Generales ................................................................................................................................................ 23
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................................ 24
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................... 24
De la Expedición del Título............................................................................................................................................ 24

TÍTULO NOVENO: De los Estudios de Posgrado ........................................................................... 24

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 24

Disposiciones Generales ................................................................................................................................................ 24

TÍTULO DÉCIMO: De los Reconocimientos y Estímulos............................................................... 24

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 24

Descripciones generales ................................................................................................................................................. 24

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De la Responsabilidad Universitaria ............................................. 25

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 25

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De los Consejos Consultivos ....................................................... 25

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 25

Disposiciones generales ................................................................................................................................................. 25

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: Del Patrimonio Universitario ........................................................ 25

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 25

De la Administración, Conservación y uso del Patrimonio Universitario ...................................................................... 25

TÍTULO DÉCIMO CUARTO: De la Transparencia y Acceso a la Información ............................. 25

CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................................... 25

Disposiciones Generales ................................................................................................................................................ 25

TRANSITORIOS .............................................................................................................................. 26

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Exposición de motivos
La Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales ha generado acciones y estrategias necesarias a corto y
mediano plazo para el cumplimiento de sus funciones, siempre comprometida con la Visión 2030 de la UANL,
colaborando de manera conjunta en el proceso institucional, buscando ser un referente internacional por su calidad
educativa, inclusión, equidad, generación y aplicación innovadora del conocimiento con un amplio sentido de
responsabilidad social que contribuye y trasciende en la transformación y el bienestar de la sociedad.
Por ello, es importante señalar que, gracias a este esfuerzo y compromiso, la Facultad ha logrado posicionarse como una
de las mejores a nivel nacional e internacional, por la reconocida calidad de nuestros programas educativos de educación
superior, además de buscar consolidar las prácticas administrativas con eficiencia y eficacia de los servicios prestados a
nuestros alumnos y a la sociedad, por lo que es fundamental seguir fortaleciendo nuestras capacidades, por lo que resulta
necesaria una nueva estructura organiza
como un nuevo ordenamiento legal que vaya acorde con los nuevos retos institucionales plasmados en el Plan de
Desarrollo Institucional 2019-2030, la nueva oferta educativa de la Facultad y acorde a la recientemente aprobada
legislación universitaria.
Esta propuesta se realiza en base a tres factores importantes:
1.

La inclusión de nuevas áreas de conocimiento que se abordan en los planes y programas de estudio a nivel
pregrado y posgrado.

2.

La necesidad de adecuar el Reglamento Interno de la Facultad a las recientes modificaciones, abrogaciones y
derogaciones en la legislación universitaria vigente.

3.

La reestructuración de la administración de la Facultad, siguiendo los principios de eficiencia y austeridad
implementados en la Universidad.

Es por tal motivo que se propone la modificación de un Reglamento Interno, para hacer frente a los nuevos retos, este
Reglamento Interno está acorde a los nuevos tiempos, alineado completamente a la normatividad vigente de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Dr. Abraham Alfredo Hernández Paz
Director

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UANL
TÍTULO PRIMERO: De la Naturaleza y Fines de la Facultad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales es una dependencia de educación superior de
la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de observancia obligatoria para las autoridades, el
personal académico y administrativo, así como para los alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 3.- E
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.

I
“U
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“
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I
F
C
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Internacionales.
“L
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V
”
U
A
Nuevo León.
“C
j ” Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
“M
E
” M
E
U
A
N
L .
“M
A
L
” M
A
T
S
U
Profesional Asociado y Licenciatura de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
“M
A
P
” M
A
P
U
A
de Nuevo León.
“S
” S
T b j
U
A
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L .
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j C
I
F
.
“
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U
A
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L .
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F
.
“M
D
” la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos de la Facultad.
“C
( )A
( )”
f
( )
U
A
z j
o Materia del área de Conocimiento de alguna de las Academias de Estudios de Licenciatura.
“C
A
”
f
f
P ODEP.
“C
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f
Facultad.
“C
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J
D
.
“S
A
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b
L
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“J f
D
”
b
D
.
“P f
”
f
la asistencia del personal docente.
“C
”
P
.
“S b
”
f z
b
D
cumplimiento de sus funciones.
“P f
”
ico que imparte una o más asignaturas en licenciatura o posgrado.
A
D
E
A
UANL
Facultad.

Artículo 4.- Las relaciones internas entre los directivos de la Facultad, el personal académico, administrativo y alumnos
se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, el Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo y todas
aquellas otras disposiciones que emanen del Consejo y de la Junta Directiva de la Facultad.
Artículo 5.- La Facultad cuenta con una Misión, Visión, Política de Calidad y Valores, los cuales son declarados en el

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UANL
Sistema de Gestión de la Calidad.
Artículo 6.- La organización de los planes de estudio de los programas educativos del nivel de Licenciatura y de Posgrado
se especifican en el Modelo Académico y Educativo de la Universidad.
Artículo 7.- Los programas educativos de la Facultad promueven el desarrollo de las competencias profesionales que
permitan al alumno incorporarse al mercado laboral en las áreas de Ciencias Políticas, Administración Pública, Relaciones
Internacionales, Administración de Energía y Desarrollo Sustentable y Gestión Turística.
CAPÍTULO II
De los Objetivos de la Facultad
Artículo 8.- La Facultad tiene como Objetivos:
I.
Formar profesionales de Licenciatura en las áreas de Ciencias Políticas, Administración Pública,
Relaciones Internacionales, Administración de Energía y Desarrollo Sustentable y Gestión Turística,
que los habilite para actuar en los diferentes campos que ofrezcan las carreras que se imparten,
mediante los conocimientos científicos necesarios, la capacidad técnica adecuada y la debida
concepción ética y social de su función.
II.
Realizar investigación en las áreas del conocimiento, propias de la Facultad que tenga en cuenta los
problemas regionales, nacionales e internacionales.
III.
Formar especialistas, maestros y doctores en las áreas de conocimiento que se ofrecen.
IV.
Fomentar y difundir la cultura e
F
j
.

CAPÍTULO III
De los Programas Educativos
Artículo 9.- Los Programas Educativos que ofrece la Facultad son de nivel:
I.
Licenciatura
II.
Especialidad
III.
Maestría
IV.
Doctorado

TÍTULO SEGUNDO: Del Gobierno de la Facultad
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica y Administrativa de la Facultad
Artículo 10.- Son autoridades de la Facultad, la Junta Directiva, el Director, Subdirectores y Secretarios.
Artículo 11.- La Facultad, para el cumplimiento de sus objetivos, se administrará bajo el siguiente orden jerárquico:
I.
Junta Directiva
II.
Director
III.
Subdirectores
IV.
Secretarios Académicos
V.
Jefes de Departamento
VI.
Coordinadores

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CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
Artículo 12.- La definición, instalación, atribuciones, reuniones, convocatorias y quórum de la Junta Directiva, se regirá
por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 13.- La Junta Directiva se reunirá en forma plenaria al final de cada semestre. Estas juntas tendrán el carácter de
ordinarias; las demás que se celebren se considerarán extraordinarias.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de lo señalado en el Estatuto, lo siguiente:
I.
Aprobar y designar a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Temporales.
II.
Resolver acerca de los dictámenes turnados por las Comisiones.
III.
Las demás atribuciones previstas en la legislación universitaria y en este Reglamento.
Artículo 15.- Para ser integrante de la Junta Directiva, los profesores deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto.
Artículo 16.- Para ser integrante de la Junta Directiva, los representantes estudiantiles deberán cumplir con lo establecido
en el Estatuto.
Artículo 17.- Los representantes estudiantiles de la Facultad serán electos, según lo establecido en el Estatuto y lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 18.- Los representantes estudiantiles ante la Junta Directiva serán electos en forma democrática conforme las
siguientes disposiciones:
I.
Serán integrantes de la Junta Directiva, los representantes de cada grupo que se integre en una de las
Unidades de Aprendizaje obligatorias que se impartan en cada uno de los semestres dentro del Modelo
Educativo y Académico de la UANL.
II.
Las elecciones para elegir representant
f
j
C
H
J
.L D
b
idatos
pertenezcan a esa unidad de aprendizaje o grupo.
III.
El Director y el Presidente de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos, fijarán la hora de cada
turno para llevar a cabo la votación, tomando en cuenta el número total de grupos que se integren por
unidad de aprendizaje.
IV.
E
f
M
D
S
A
j
integración de la Junta.
V.
Los representantes alumnos que participarán en la Junta Directiva deberán ser acreditados por la
Sociedad de Alumnos ante el Director de la Facultad.
VI.
Para ser representante alumno ante la Junta Directiva se requiere tener vigentes los derechos como
alumno de Licenciatura de esta Facultad.
Artículo 19.- Las propuestas para tratar asuntos generales deberán entregarse por escrito al Secretario de Actas de la Junta
Directiva con al menos 24 (veinticuatro) horas hábiles antes de la celebración de la Junta, siguiendo los procedimientos
que especifique la convocatoria.
CAPÍTULO III
De las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva
Artículo 20.- L J
D
.E
designadas en reunión plenaria y tendrán capacidad decisoria en asuntos específicos autorizados por la propia Junta
Directiva.
Artículo 21.- Son Comisiones Permanentes de la Junta Directiva, con capacidad decisoria en asuntos específicos
autorizados por la Junta, las siguientes:

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UANL
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Académica.
De Honor y Justicia.
Legislativa.
De Licencias y Nombramientos.
De Presupuestos.
Dictaminadora.

Artículo 22.- L C
A
profesores integrantes de la Junta Directiva.

D

S b

A

Artículo 23.- La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones:
I.
Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya existentes que le
sean turnados por los comités correspondientes.
II.
Dictaminar sobre las propuestas de Reconocimiento al Mérito Académico.
III.
Dictaminar el reconocimiento a la trayectoria sobresaliente.
IV.
Aprobar las revalidaciones y equivalencias de estudios.
V.
Vigilar el cumplimiento de los programas y planes de estudio que se imparten en la Facultad
aprobados por el Consejo.
VI.
Promover y supervisar el desarrollo del Modelo Educativo, tanto en el Modelo Académico de
Licenciatura como de Posgrado.
VII.
Conocer y dictaminar sobre las modalidades de educación escolarizada, no escolarizada, mixta,
tradicional, bilingüe u otras de las Licenciaturas y Posgrados; igualmente acerca de los diplomados,
cursos, talleres y seminarios de educación continua que se ofrecen en la Facultad.
VIII.
I
z -aprendizaje y evaluación más avanzados en los
campos de las Ciencias Políticas, Administración Pública, Relaciones Internacionales, Administración
de Energía y Desarrollo Sustentable y Gestión Turística, y proponerlos para su aplicación en la
Facultad.
IX.
Dictaminar las solicitudes de acreditación de estudio.
X.
Lo demás que a juicio del Director o de la Junta Directiva le sometan a su consideración.
Artículo 24.- L C
H
J
D
C
j
P f
Profesores, el Consejero Alumno, el Presidente de la Sociedad de Alumnos y tres Alumnos que deberán ser integrantes de
la Junta Directiva.
Artículo 25.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones:
I.
Analizar y proponer al Consejo, para su aprobación en su caso, al o los candidatos para recibir alguna
distinción de Mérito Universitario.
II.
Estudiar y dictaminar sobre las faltas y sanciones al honor y la disciplina en que incurra el personal
académico, administrativo y alumnos de la Facultad a las que hace referencia el Estatuto y demás
legislación universitaria vigente, otorgando el derecho de audiencia a los involucrados y establecer las
sanciones en su caso.
III.
Atender las solicitudes y convocatorias emanadas del Consejo relacionadas con distinciones y
reconocimientos de alumnos, egresados y personal académico.
IV.
Las demás que el Director o la Junta Directiva sometan a su consideración.
Artículo 26.- L C
L
deberán ser integrantes de la Junta Directiva.

D

P f

A

Artículo 27.- La Comisión Legislativa tendrá las siguientes funciones:
I.
D
b
reformas y adiciones al presente Reglamento.
II.
Enviar a la Comisión Legislativa del Consejo, propuestas de adiciones o modificaciones a los
reglamentos generales de la Universidad.
III.
En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes actuando como conciliador y determinando el
espíritu de la legislación universitaria.
IV.
Actuar como consultora de la Junta directiva y del Director, en lo relativo a la normatividad
universitaria.

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UANL
V.

Lo demás que el Director o la Junta Directiva sometan a su consideración.

Artículo 28.- L C
L
N b
ada, además del Director por tres Profesores de
tiempo completo y tres Alumnos, los que deberán ser integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Comisión de Licencias y Nombramientos tendrá las siguientes funciones:
I.
Estudiar y gestionar en su caso, ante el Consejo, las solicitudes de permisos y licencias que sean
presentadas al Director, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académico.
II.
Proponer a la Junta Directiva y al Consejo, conjuntamente con la Comisión Académica, el
otorgamiento de los nombramientos de Profesor Ordinario, considerando los requisitos establecidos
por el Consejo y el Reglamento del Personal Académico.
III.
Lo demás que el Director o la Junta Directiva sometan a su consideración.
Artículo 30.- La Comisión de Presupu
Junta Directiva.

D

P f

Artículo 31.- La Comisión de Presupuestos tendrá las siguientes funciones:
I.
Coadyuvar con el Director y demás personal en la elaboración del presupuesto anual de la Facultad.
II.
Establecer los lineamientos de aplicación de los recursos de la Facultad.
III.
Opinar, con la Comisión Académica sobres los criterios generales para el otorgamiento de becas y
apoyos económicos correspondientes.
IV.
Dictaminar el estado contable del ejercicio presupuestal anual, que plantee el Director en coordinación
con el Responsable de Tesorería, a fin de presentarse a la Junta.
V.
Lo demás que el Director o la Junta Directiva sometan a su consideración.
Artículo 32.- El establecimiento de la Comisión Dictaminadora, tendrá carácter de obligatorio y se deberá nombrar a sus
integrantes en sesión de la Junta Directiva, según lo descrito en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 33.- L C
Junta Directiva.

D

ás del Director por cuatro Profesores integrantes de la

Artículo 34.- La Comisión Dictaminadora tendrá á las siguientes funciones:
I.
Evaluar y decidir sobre el ingreso y promoción del personal académico conjuntamente con el Director.
II.
Las que se señalen en el Reglamento del Personal Académico.
III.
Lo demás que el Director o la Junta Directiva sometan a su consideración.
Artículo 35.- Queda a juicio de la Junta Directiva en pleno, nombrar las Comisiones Temporales necesarias para estudiar
F
.
Artículo 36.- El Director fungirá como Presidente y el Subdirector General fungirá como Secretario de las Comisiones
Permanentes y Temporales de la Junta Directiva.
El Presidente de las Comisiones tendrá voz y podrá ejercer el voto. El Secretario de las Comisiones tendrá voz y,
solamente, podrá votar en las comisiones a las que pertenezca por designación de la Junta en pleno.
Artículo 37.- Las funciones del Secretario de las Comisiones son:
I.
Colaborar con el Presidente de la Comisión, en los asuntos de su competencia.
II.
Llevar un libro de registro de los asuntos que sean turnados a la Comisión.
III.
Levantar las actas de cada sesión y solicitar la información o documentación que para cada caso se
requiera.
IV.
Elaborar la redacción de los acuerdos del Pleno de la Comisión.
V.
Recabar las firmas de los integrantes de la Comisión una vez aprobado el acuerdo.
VI.
Las demás que el presente reglamento les confiera.
Artículo 38.- La designación o ra f
sesión extraordinaria de la Junta Directiva.

C

P

z

Artículo 39.- L C
P
b
D
a
tratar, con el fin de tomar los acuerdos correspondientes para asegurar el adecuado funcionamiento y correcto desempeño

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UANL
de la Facultad.
Artículo 40.- La destitución del cargo de los integrantes de las Comisiones Permanentes o Temporales de la Junta
Directiva, se regirá por lo establecido en el Estatuto.
Artículo 41.- Los asuntos sometidos a consideración de las Comisiones, se resolverán en el orden en que éstos sean
turnados, salvo en casos de urgencia, a solicitud del propio Director.
Artículo 42.- L
C
b
b j
mismas, por lo que deberá completarse la totalidad de los integrantes en la reunión de la Junta Directiva más próxima a
esta circunstancia.
Artículo 43.- Las Comisiones, a través del Director, informarán en sesión de la Junta Directiva, sobre los asuntos que
hayan conocido. Igualmente lo harán cada vez que la Junta Directiva lo solicite; en los casos de urgencia, el Director
podrá requerir la información que considere pertinente para la solución oportuna de los asuntos.
Artículo 44.- La Dirección de la Facultad será depositaria de los archivos de las Comisiones.
Artículo 45.- Para ser integrante de alguna Comisión, el profesor deberá contar con un mínimo de 1 año de antigüedad en
la Facultad; y el alumno estar debidamente inscrito en la Facultad.

CAPÍTULO IV
Del Director
Artículo 46.- El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y lo relativo a su cargo se regirá por lo
establecido en la Ley y en el Estatuto así como el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación
de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 47.- El nombramiento de la representación magisterial para la integración de la Comisión de Vigilancia para la
designación de Director, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la
Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 48.- El nombramiento de la representación estudiantil para la integración de la Comisión de Vigilancia Electoral
para la designación del Director, se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para
la designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 49.- El funcionamiento de la Comisión de Vigilancia Electoral, para la designación de Director, se regirá por lo
establecido en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y
Facultades.
Artículo 50.- La convocatoria expedida por la Comisión de Vigilancia Electoral, además de ajustarse a lo dispuesto por la
Ley, el Estatuto, Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y
Facultades y los lineamientos emitidos por el Consejo, deberá:
I.
Establecer el período, lugar y horario para el registro de candidatos.
II.
E b
f
b j
C
V
f
demás instalaciones propias de esta dependencia.
III.
E b
b
f
b j C
V .
IV.
Establecer la no participación de personas ajenas al proceso interno electoral.
Artículo 51.- Para ser Director de la Facultad se requiere, además de lo señalado en la Ley, el Estatuto, así como en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades:
I.
Comprometerse a una participación activa en el proceso de mejora continua de la Facultad, en los

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UANL
II.

procesos de acreditación y certificación, tanto académicos como administrativos.
Presentar un proyecto que fomente cambios significativos en el servicio de educación superior de la
Facultad, acorde con las necesidades presentes y futuras de calidad y pertinencia social, alineado a la
misión y visión de la UANL.

Artículo 52.- Son atribuciones y obligaciones del Director, además de las señaladas en la Ley, el Estatuto, así como en el
Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades:
I.
Nombrar a los Subdirectores, Secretarios, Coordinadores, Jefes de Departamento y demás personal de
confianza, en función del adecuado cumplimiento de las funciones académicas y administrativas de la
Facultad
II.
Designar a los integrantes de las comisiones para la creación, rediseño o adecuación de los programas
educativos de licenciatura y posgrado.
III.
Salvaguardar y administrar los recursos financieros de la dependencia, según lo estipulado en el
Reglamento General de Ingresos y Egresos.
IV.
Salvaguardar y controlar los bienes muebles de la Facultad, así como su preservación, en condiciones
óptimas de operación, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Patrimonio
Universitario.
V.
Autorizar becas en los términos del Reglamento General de Becas y los lineamientos aprobados por la
Junta Directiva.
VI.
Constituir una comisión editorial, que determine la pertinencia de la publicación de los materiales que
para esos efectos realicen los Profesores.
VII.
Contar con uno o más asesores que le proporcionen apoyo en las tareas académica, administrativa,
jurídica y en todos aquellos asuntos relacionados con los objetivos y fines de la Facultad.
VIII.
Cumplir y hacer cumplir al personal académico y administrativo con sus responsabilidades en los
procesos de acreditación y certificación académica y administrativa.
IX.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y nombrar a un integrante
Profesor como Secretario de Actas.
X.
Las demás que la Legislación Universitaria y este Reglamento le confieran.
Artículo 53.- E D
j
b
C
C
Relaciones Públicas y una Secretaría Técnica que tendrán las siguientes funciones:
I.
A la Contraloría le corresponde: Administrar los Ingresos y Egresos, programando su obtención y
destino, consiguiendo el máximo aprovechamiento de su utilización, para lo cual está a su cargo el
departamento de tesorería de la Facultad.
II.
A la Coordinación de Relaciones Públicas le corresponde: proyectar la imagen positiva de la Facultad,
tanto hacia la comunidad universitaria como a la ciudadanía en general.
III.
A la Secretaría Técnica le corresponde: Coordinar la oficina de la Dirección, elaborar y resguardar
documentación oficial.
Artículo 54.- En caso de ausencia temporal, el Director de la Facultad será sustituido por el Subdirector General
reconocido como el funcionario de mayor jerarquía en la Facultad, de acuerdo a lo que marca el Estatuto.
Artículo 55.- E
f
j
dispuesto en la Ley y el Estatuto.

b

F

D
.E

S b

G

j

CAPITULO V
De los Puestos de la Estructura Organizacional.
Artículo 56.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Director cuenta con siete Subdirecciones:
I.
General.
II.
Administrativa.
III.
Académica.
IV.
Posgrado e Investigación.

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V.
VI.
VII.

De Escolar y Archivo.
Planeación y Desarrollo.
De Asuntos Estudiantiles.

Artículo 57.- Para ocupar el cargo de Subdirector se requiere ser nombrado por el Director y contar con los conocimientos
y habilidades inherentes a la Subdirección correspondiente; acorde al Estatuto, demás legislación universitaria vigente y el
presente Reglamento.
Artículo 58.- Las Subdirecciones, para la eficaz realización de sus atribuciones, pueden modificar, actualizar y mejorar
sus manuales de organización y reglas de funcionamiento, los cuales estarán acordes a la estructura orgánica,
ordenamientos legales de la Universidad y las actividades del área a su cargo. Las Subdirecciones contarán para su eficaz
funcionamiento con las respectivas Secretarías, Coordinadores y Jefes de departamentos que señale este Reglamento.
Artículo 59.- Son atribuciones del Subdirector General:
I.
Coadyuvar en el cumplimiento y coordinar las actividades realizadas por las Subdirecciones,
Secretarías, Coordinaciones y Jefaturas.
II.
C b
P
D
bj
Facultad.
III.
Verificar, en conjunto con el Director, las funciones académicas y administrativas prioritarias para el
eficaz funcionamiento de la Facultad.
IV.
Procurar el uso eficiente y racional de los recursos de la institución.
V.
Fomentar la disciplina y el desempeño ético de las funciones de la comunidad de la Facultad.
VI.
Establecer el calendario de las sesiones de la Junta Directiva, en conjunto con el Secretario de Actas
de la Facultad.
VII.
Verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva.
VIII.
Establecer el calendario de los CC Nacional e Internacional, fungir como Secretario Técnico de los
Consejos Consultivos y dar seguimiento a las observaciones emanadas de las sesiones de los Consejos
Consultivos.
IX.
Coordinar las cátedras universitarias adscritas a la Facultad y las celebraciones institucionales.
X.
Representar al Director en caso de ausencia temporal, así como en eventos y asuntos que le sean
conferidos por el Director.
XI.
Las demás que les designe el Director de la Facultad.
Artículo 60.- Son atribuciones del Subdirector Administrativo:
I.
Mantener actualizada la documentación del estatus académico, jurídico y laboral de todo el personal
de la Facultad.
II.
Supervisar el cumplimiento de las funciones administrativas y verificar la puntual asistencia del
personal de la Facultad.
III.
Adquirir, revisar y avalar el correcto empleo de los diferentes insumos requeridos, así como mantener
un estricto control de los inventarios, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y recursos
materiales garantizando su uso adecuado.
IV.
Procurar el uso eficiente y racional del capital humano, de los recursos técnicos y financieros, así
como, de los espacios físicos y virtuales.
V.
Lo demás que le encomiende el Director.
La Subdirección Administrativa para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes Coordinaciones y Jefaturas a
su cargo:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.

Coordinación de Gestoría Administrativa, Adquisiciones y Control Patrimonial.
Coordinación de Capital Humano.
Coordinación de Servicios Generales y Sustentabilidad
Coordinación de Prefectura.
Jefatura de Control de Personal y Capacitación.
Jefatura de Audiovisual.
Las demás que determine el Director.

Artículo 61.- Son atribuciones del Subdirector Académico:

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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

Supervisar el cumplimiento de los Modelos Educativo y Académico de la Universidad en los
Programas de Estudio de Licenciatura.
Generar estrategias de innovación educativa que impacte positivamente en los alumnos de
Licenciatura.
Gestionar cursos de actualización pedagógica y de profesionalización para el personal docente.
Promover los procesos de acreditación y certificación académica.
Gestionar la constante actualización del acervo bibliográfico y de recursos de consulta físicos y
digitales de las bibliotecas de la Facultad.
Coordinar las políticas y estrategias de educación digital que se implementen en la Facultad.
Dirigir las actividades de los Secretarios Académicos de Licenciatura, Coordinadores y Jefes de
Departamento.
Verificar el cumplimiento de los Coordinadores Académicos a su cargo.
Lo demás que específicamente le encomiende el Director.

La Subdirección Académica para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes Secretarías y Coordinaciones a su
cargo:
I.
Secretarías Académicas de Licenciatura.
II.
Coordinación General Académica de Licenciatura.
III.
Coordinación de Innovación y Educación Continua.
IV.
Coordinación Académica de modalidad Bilingüe.
V.
Coordinación del Departamento de Idiomas.
VI.
Coordinación de Tutorías.
VII.
Coordinación de Biblioteca.
VIII.
Coordinación de Educación Digital
IX.
Coordinación de Procesos de Acreditación y Certificación Académica.
X.
Las demás que determine el Director.
Artículo 62.- El Subdirector Académico, los Secretarios Académicos de Licenciatura y la Coordinación General
Académica de Licenciatura son los responsables de los programas educativos de Licenciatura vigentes en la Facultad.
Artículo 63.- Para ser Subdirector de Posgrado e Investigación de la Facultad se requiere, además de lo establecido en el
Reglamento General del Sistema de Posgrado:
I.
Contar con experiencia afín en las líneas de generación y aplicación del conocimiento innovador que
se desarrolla en la Facultad.
II.
Formar parte del Sistema Nacional de Investigadores y del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente.
III.
Comprobar producción científica suficiente que acredite su contribución a la investigación
IV.
Gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
Artículo 64.- Son atribuciones del Subdirector de Posgrado e Investigación:
I.
Proponer al Director candidatos para la designación de los titulares de las Coordinaciones a su cargo.
Así como promover la remoción de aquellos cuando exista una causa justificada.
II.
Designar asesores y tutores de producto integrador y tesis de especialización, maestría y doctorado.
III.
Nombrar los tribunales, comités tutoriales y examen de grado de especialización, maestría y
doctorado.
IV.
Participar en los procesos de acreditación y certificación en lo relacionado al posgrado ante
organismos certificadores y acreditadores nacionales e internacionales.
V.
Nombrar los tribunales de tesis y exámenes de grado.
VI.
Ser integrante de los comités de posgrado en los que participe la Facultad.
VII.
Proponer al Director la programación de los cursos de Posgrado para su autorización.
VIII.
Proponer a las instancias correspondientes la actualización de la oferta académica
IX.
Coordinar los programas académicos con otros centros que realicen actividades afines.
X.
Promover las revalidaciones y equivalencias de estudios de conformidad a la legislación universitaria
vigente
XI.
Difundir los acuerdos que en lo conducente emita el Consejo Universitario.
XII.
Aprobar o rechazar los temas y proyectos de tesis, así como las asesorías y los asesores respectivos.

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XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.

Solicitar el nombramiento de asesores e investigadores de otras facultades o instituciones del país o
del extranjero, cuando entre el personal académico de la Facultad no hubiere el perfil adecuado para
tal propósito.
Proponer para publicación los trabajos producidos en la Facultad, que a su juicio merezcan ser
publicados.
Proponer al Director el nombramiento de comités y comisiones especiales integradas por profesores,
investigadores o consejeros expertos, para resolver problemas específicos.
Revisar, evaluar y coordinar programas y proyectos de investigación acordes con el estado actual de la
ciencia, tecnología y las humanidades, y con el desarrollo de su entorno global;
Estimular la generación y transferencia de tecnología y servicios de sectores productivos de la
sociedad en el ámbito científico;
Impulsar mecanismos y programas de vinculación con su entorno social, productivo y académico;
Convocar y presidir las juntas con Profesores Investigadores de la Facultad.
Las demás que le encomiende el Director además de las que se señalen en el presente Reglamento y la
normatividad aplicable.

La Subdirección de Posgrado e Investigación para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes Coordinaciones a
su cargo:
I.
General de Posgrado.
II.
Planeación Académica de Posgrado.
III.
General de Investigación.
IV.
Centro de Estudios Políticos.
V.
Centro de Negocios Internacionales.
VI.
Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable
VII.
Centro para la Gestión y Desarrollo de Proyectos Turísticos
VIII.
Relaciones Interinstitucionales y Consultoría.
IX.
Laboratorio de Comunicación Política.
X.
Cuerpos Académicos y Convocatorias.
XI.
Las demás que determine el Director.
Estas áreas contarán con un titular que será designado por el Director a propuesta del Subdirector de Posgrado e
Investigación.
Artículo 65.- Son atribuciones del Subdirector de Escolar, Archivo y Vinculación:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Dirigir las actividades de Coordinadores y Jefes de Departamento.
Asegurar y custodiar el Archivo Escolar de Licenciatura y Posgrado.
Cumplir con el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la
Universidad y con toda legislación universitaria vigente.
Coordinar los procesos de movilidad académica de los alumnos de la Facultad.
Atender los procesos de vinculación en las áreas de Servicios Social, Prácticas Profesionales y Bolsa
de Trabajo Universitaria.
Las demás que le encomiende el Director.

La Subdirección de Escolar, Archivo y Vinculación para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes
Coordinaciones a su cargo:
I.
II.
III.
IV.
V.

Coordinación General de Servicios Escolares y Archivo.
Coordinación de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
Coordinación de Procesos Escolares y de Movilidad Académica.
Coordinación de Exámenes de Ingreso y Egreso.
Las demás que determine el Director.

Artículo 66.- Son atribuciones del Subdirector de Planeación y Desarrollo:
I.
Planificar, organizar, controlar los procesos y actividades de la Facultad, buscando siempre la
certificación de los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad, favoreciendo la mejora continua.
II.
Formular y actualizar la visión y el Plan del Desarrollo de la Facultad, así como elaborar los

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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.

programas que de ellos se deriven.
Dar seguimiento al cumplimiento de objetivos, indicadores y metas que plantea el Plan de Desarrollo.
Formular estrategias y líneas de acción que contribuyan al cumplimiento de la visión institucional.
Coordinar la gestión y el ejercicio de los recursos extraordinarios derivados de programas de apoyo
externos.
Coordinar e integrar los sistemas de información institucional y plataforma virtuales para la adecuada
administración de la información.
Integrar y proporcionar información estadística, oportuna, confiable y actualizada.
Coordinar las Tecnologías de Información y Comunicación, así como los medios de difusión virtuales,
la página Web y redes sociales de la Facultad.
Elaborar y actualizar el programa de seguimiento de egresados y empleadores.
Las demás que le encomiende el Director.

La Subdirección de Planeación y Desarrollo para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes Coordinaciones y
Jefaturas a su cargo:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.

Coordinación de Planeación e Información Estadística.
Coordinación de Proyectos Estratégicos y Gestión de la Calidad.
Coordinación de Gestión de Recursos Externos.
Coordinación de Tecnologías de la Información.
Coordinación de Sistemas y Plataformas Institucionales.
Coordinación de Seguimiento de Egresados y Empleadores.
Jefatura de Sistema de Gestión de Calidad.
Jefatura de Mantenimiento de Tecnologías de la Información.
Jefatura de Página Web y Redes Sociales.
Las demás que determine el Director.

Artículo 67.- Son atribuciones del Subdirector de Asuntos Estudiantiles:
I.
Contribuir a la formación integral y desarrollo de los alumnos, promoviendo actividades estudiantiles,
logrando su bienestar personal y el bien de la comunidad de la que forma parte; con el fin de tener
estudiantes proactivos, comprometidos, sensibles al entorno social, y con sentido de pertenencia a su
Universidad.
II.
Impulsar el desarrollo del sentido de responsabilidad individual, social y de cooperación de los
alumnos con su comunidad, fomentando y protegiendo el bienestar estudiantil, aportando apoyo y
orientación para una mejor calidad de vida y crecimiento personal.
III.
Impulsar la cultura y el deporte, fomentando actividades de formación integral planeadas y
organizadas por la Facultad y por la Universidad.
IV.
Promover la movilidad académica nacional e internacional de los alumnos.
V.
Las demás que le encomiende el Director.
La Subdirección Asuntos Estudiantiles para la realización de sus atribuciones, tiene las siguientes Coordinaciones a su
cargo:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Salud y Deportes
Cultura
Formación Integral
Emprendimiento
Logística y organización de eventos
Las demás que determine el Director

TÍTULO TERCERO: Del Personal Académico

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CAPÍTULO I
De los Profesores
Artículo 68.- El Personal Académico al servicio de la Facultad se regirá por lo establecido en el Estatuto y el Reglamento
del Personal Académico y en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.
Artículo 69.- La clasificación, dedicación a las labores académicas, categorías, niveles y requisitos del Personal
Académico se regirán por lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
Artículo 70.- El otorgamiento de nombramientos para el Personal Académico se regirá por lo establecido en el
Reglamento del Personal Académico.
Artículo 71.- Son derechos del Personal Académico, además de lo señalado en el Estatuto y el Reglamento del Personal
Académico, lo siguiente:
I.

Impartir las unidades de aprendizaje acorde a su perfil profesional, antigüedad y grado de estudios.

Artículo 72.- Son las obligaciones del Personal Académico, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del
Personal Académico, lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Conocer los modelos Educativo y Académico de la Universidad.
Participar en actualizaciones pedagógicas y en la aplicación de innovaciones del proceso enseñanza aprendizaje.
Poseer conocimientos científicos actualizados sobre su área de docencia.
Asistir regular y puntualmente a las sesiones programadas en su carga docente; además cumplir con el
programa sintético y analítico de las unidades de aprendizaje.
Ser responsable de la parte operativa de su trabajo: planeación, dosificación de los programas de
estudio y preparación de los contenidos temáticos.
Evaluar continua y objetivamente durante el ciclo académico e informar oportunamente a sus
alumnos.
Asistir a las reuniones de profesores, secretarias académicas y coordinaciones académicas que se
convoquen.
Participar en los procesos académicos - administrativos que se le indiquen.

Artículo 73.- Son actividades específicas del Personal Académico de tiempo completo realizar investigación, además de
lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.

Poseer conocimientos científicos actualizados sobre su área y línea específica de conocimiento e
investigación.
Participar en la formulación y ejecución de programas y proyectos de investigación, que contribuyan
al fortalecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento declaradas por la
Facultad.
Trabajar en proyectos de investigación que contribuyen al fortalecimiento de los programas de la
Facultad.
Colaborar en redes de investigadores nacionales e internacionales en las áreas de conocimiento de la
Facultad.
Publicar artículos científicos, capítulos y/o libros, señalando su adscripción a la Universidad y a la
Facultad como Profesor o Investigador.

Artículo 74.- Son obligaciones específicas del Personal Académico, concerniente a las actividades de la preservación y
difusión de la cultura, además de lo señalado en el Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico lo siguiente:
I.
II.
III.

Fomentar en sus alumnos la tolerancia y respeto hacia los demás.
Desempeñarse con un sentido de equidad y de justicia.
Poseer la suficiente apertura para escuchar y aceptar el disentimiento.

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Artículo 75.- Además de las funciones descritas en el Reglamento del Personal Académico, los profesores de la Facultad
asumirán con responsabilidad los roles enunciados en el Modelo Educativo y en el Modelo Académico de Licenciatura y
de Posgrado.
Artículo 76.- Los permisos y licencias del Personal Académico de la Facultad se regirán de acuerdo con el Reglamento
del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 77.- Los reconocimientos a los profesores se regirán, según lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento para
otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.

CAPÍTULO II
De la Junta de Profesores
Artículo 78.- La integración, las características de la convocatoria y lo relativo al quórum de la Junta de Profesores, con
nombramiento ordinario otorgado por el Consejo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre los Procedimientos
Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
Artículo 79.- Los fines de la Junta de Profesores son:
I.
II.

Elegir la representación magisterial de la Comisión de Vigilancia Electoral, según lo establecido en el
Reglamento sobre los Procedimiento Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y
Facultades.
Elegir al Consejero Profesor y su suplente.

CAPITULO III
Del Consejero Profesor
Artículo 80.- Lo relativo al Consejero Profesor de la Facultad, se regirá por lo establecido en la Ley y en el Estatuto.
Artículo 81.- Para ser Consejero Profesor se requiere, además de lo señalado en el Estatuto: tener disponibilidad para
asistir a las sesiones y actividades marcadas por la autoridad universitaria y de la propia dependencia.
Artículo 82.- Será impedimento para ser electo Consejero Profesor, lo estipulado en la Ley.
Artículo 83.- El Consejero Profesor será elegido anualmente y podrá ser reelecto, de acuerdo a la legislación universitaria
vigente.

CAPÍTULO IV
Del Decano
Artículo 84.- El decano será el profesor con nombramiento ordinario en activo, que tenga la mayor antigüedad
ininterrumpida impartiendo cátedra en la Facultad.
Artículo 85.- El reconocimiento al Decano se hará tomando en cuenta las constancias que la Universidad expida para ese
fin. En caso de que más de una persona cuente con la misma antigüedad, la Junta Directiva determinará por elección quien
deberá ser considerado decano.
Artículo 86.- En caso de que el profesor elegido no pueda o no quiera fungir como Decano, el profesor que le siga en
antigüedad impartiendo cátedra en la Facultad y que cumpla con los requisitos descritos, será considerado como tal.

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Artículo 87.- El Decano presidirá la Comisión de Vigilancia Electoral, en caso que el Director sea candidato en la
elección, según se establece en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de
Escuelas y Facultades.
.
TÍTULO CUARTO: De los Alumnos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 88.- Las consideraciones generales de los alumnos se regirán por lo establecido en el Estatuto, el Reglamento
para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y demás legislación universitaria vigente.
Artículo 89.- Los derechos de los Alumnos se regirán por lo establecido en el Estatuto, el Reglamento para la Admisión,
Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y demás legislación universitaria vigente.
Artículo 90.- Los alumnos, deberán cumplir con lo señalado en la Ley, el Estatuto, el Reglamento para la Admisión,
Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y demás legislación universitaria vigente. Además de cumplir
con lo establecido en el Modelo Educativo y los Modelos Académicos de Licenciatura y Posgrado de la Universidad.
TÍTULO QUINTO: De las Inscripciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 91.- Los procedimientos para la inscripción, nuevo ingreso, reingreso, cambios de carrera o Facultad y baja de
alumnos se regirán por lo establecido en el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la
Universidad.
Artículo 92.- La Facultad podrá ofrecer cursos inter-semestrales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la
Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad.
Artículo 93.- Para ingresar como alumno a las Licenciaturas que se imparten en la Facultad, se requerirá la asistencia al
curso de inducción que se sujetará a las disposiciones acordadas por la Comisión Académica, además de lo que señala el
presente reglamento.
Artículo 94.- Cubiertos los requisitos de ingreso e inscripción, la Subdirección de Escolar, Archivo y Vinculación
informará a los alumnos los horarios de las unidades de aprendizaje que deban cursar, conforme al plan de estudios
correspondiente.
Artículo 95.- Los alumnos del primero al noveno semestre de nivel Licenciatura, deberán de cursar y demostrar el
dominio de un segundo idioma durante su estancia en la Facultad, en el Departamento de Idiomas de la Facultad, en
cumplimiento al Modelo Académico de Licenciatura. Para demostrar el dominio del inglés como segundo idioma deberá
presentar y acreditar un examen TOEFL aplicado en la Facultad.
Artículo 96.- Los alumnos que reingresen realizarán los trámites correspondientes ante la Subdirección de Escolar,
Archivo y Vinculación, para la elaboración de su horario.
Artículo 97.- Referente a las inscripciones los alumnos de Especialidad, Maestría y Doctorado, se regirán conforme a lo
establecido en el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y el Reglamento
General del Sistema de Posgrado de la Universidad.
Artículo 98.- Para los alumnos de nuevo ingreso de Licenciatura además de cumplir con lo estipulado en el Reglamento
para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad, en los Modelos Educativo y Académico de
Licenciatura, y con el perfil y requisitos de ingreso al programa educativo, deberán cumplir con lo siguiente:

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I.
II.
III.

Firmar una carta compromiso para cumplir con los requerimientos de comportamiento y administrativos de la
Universidad y de la Facultad.
Presentar el examen de inglés en el Departamento de Idiomas de la Facultad para demostrar su nivel y grado de
dominio.
Acreditar el dominio del idioma inglés para la admisión en la modalidad bilingüe, y poder cursar las unidades de
aprendizaje en este idioma.

Artículo 99.- Las disposiciones relativas a la carga académica son establecidas en el Reglamento para la Admisión,
Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y en los Modelos Educativo y Académico de Licenciatura y
Posgrado.

TÍTULO SEXTO: De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 100.- Las disposiciones generales de los exámenes y de las evaluaciones se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad, así como en el Reglamento
General del Sistema de Posgrado.
Artículo 101.- La evaluación la realizarán los profesores por medio de métodos e instrumentos capaces de producir
evidencias que comprueben los resultados de aprendizaje, en función del desarrollo de las competencias y criterios de
desempeño dentro de los períodos que se determinen por la Subdirección Académica para Licenciatura y por la
Subdirección de Posgrado e Investigación para Especialidad, Maestría y Doctorado.
Artículo 102.- Todas las evaluaciones del aprendizaje, deberán celebrarse en las instalaciones de la Facultad, en las fechas
y en los horarios que la Subdirección Académica establezca. El incumplimiento de esta regla podrá ser causa de nulidad
de la evaluación a criterio de la Dirección.
Artículo 103.- La solicitud de revisión del proceso de evaluación y de la calificación final por parte del alumno interesado
deberá formularse por escrito ante el Secretario Académico de la Licenciatura correspondiente de la Facultad, dentro del
término de dos días hábiles dentro del Calendario Escolar de la Universidad a partir de la publicación o notificación del
resultado obtenido en la evaluación.
Artículo 104.- El Secretario Académico dentro del plazo de un día hábil dará vista al Profesor de la solicitud de revisión
quien en un término de dos días hábiles conforme al Calendario Escolar de la Universidad deberá expresar por escrito lo
que corresponda acompañando las evidencias de sus argumentos. Si persiste la inconformidad del alumno, la Subdirección
Académica continuará con el procedimiento de revisión correspondiente. Este procedimiento de revisión no deberá
exceder de 5 (cinco) días hábiles
Artículo 105.- Los Secretarios Académicos programarán día y hora para la revisión del proceso de evaluación y
calificación final, la que llevarán a cabo el Profesor de la unidad de aprendizaje, el Coordinador de Academia y un
integrante de la Comisión Académica que designe el Subdirector Académico.
Artículo 106.- En los términos del artículo anterior, deberá levantarse un acta en la que conste la ratificación o
modificación de la calificación final obtenida, la que deberá enviarse de inmediato a la Subdirección de Escolar, Archivo
y Vinculación de la Facultad, para los efectos correspondientes.
Artículo 107.- Las unidades de aprendizaje que integran cada uno de los programas educativos, se evaluarán y acreditarán
de acuerdo con lo estipulado en el Modelo Académico de Licenciatura o de Posgrado, según sea el caso. Los tipos, las
técnicas y los instrumentos de evaluación deberán estar explícitos en cada uno de los programas de las unidades de
aprendizaje que integran los programas educativos.

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Artículo 108.- Es obligación del profesor responsable de la unidad de aprendizaje, entregar resultados, en las fechas
señaladas para la evaluación y capturar las calificaciones en el Sistema Integral para la Administración de Servicios
Educativos (SIASE) de la Universidad.
CAPÍTULO II
De las Evaluaciones Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 109.- Las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se sujetarán a lo establecido en Reglamento para la
Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad. En el nivel de Posgrado, se regirá, además por lo
señalado en el Reglamento General de Posgrado.

CAPÍTULO III
De las Revalidaciones y Equivalencias
Artículo 110.- Para las revalidaciones y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones nacionales o
extranjeras, la Facultad se regirá por lo establecido en el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los
Alumnos de la Universidad.

TÍTULO SÉPTIMO: Del Servicio Social y Prácticas Profesionales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 111.- El Servicio Social de los alumnos de la Facultad se regirá, según lo establecido en el Estatuto y demás
legislación universitaria vigente.
Artículo 112.- Las prácticas profesionales de los alumnos de la Facultad se regirán, según lo establecido en el Estatuto y
demás legislación universitaria vigente.

TÍTULO OCTAVO: Del Proceso de Titulación
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 113.- Las disposiciones generales, requisitos y protocolo del proceso de titulación de Licenciatura están descritos
en el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad. Los alumnos de
Licenciatura deben acreditar el dominio del idioma inglés para el inicio del proceso de titulación en la Facultad, o de un
tercer idioma para los alumnos de la modalidad bilingüe.
Artículo 114.- Para el Posgrado, deberán observarse, además de las condiciones establecidas en Reglamento para la

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E) Comisión Legislativa

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Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y en el Reglamento General del Sistema de Posgrado
de la Universidad, lo siguiente:
I.

Para obtener el grado correspondiente de Especialidad, Maestría o Doctorado, se deberá cumplir con
los trámites establecidos en el procedimiento de liberación de estudios de esta Facultad.

CAPÍTULO II
De los Reconocimientos
Artículo 115.- Con relación a los reconocimientos a la trayectoria sobresaliente, se regirán de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad.
CAPÍTULO III
De la Expedición del Título
Artículo 116.- La expedición del título correspondiente, está a cargo de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad y el Reglamento General del
Sistema de Posgrado.
TÍTULO NOVENO: De los Estudios de Posgrado
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 117.- Los Estudios de Posgrado se regirán, según lo establecido en el Estatuto, en el Reglamento del Sistema
General de Posgrado y en el Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad
Artículo 118.- La creación, rediseño o adecuación de los programas educativos de posgrado que se imparten en la
Facultad, se sustentarán en el Modelo Educativo, así como en el Modelo Académico de Posgrado, y se regirán, según lo
establecido en el Reglamento General del Sistema de Posgrado y en el Reglamento para la Admisión, Permanencia y
Egreso de los Alumnos de la Universidad.

TÍTULO DÉCIMO: De los Reconocimientos y Estímulos

CAPÍTULO ÚNICO
Descripciones generales
Artículo 119.- Para reconocer el trabajo sobresaliente, la Facultad y la Universidad podrán otorgar reconocimientos de
carácter honorífico, de acuerdo al Estatuto y al Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario.
Artículo 120.- La Facultad determinará anualmente los alumnos que se harán acreedores al Reconocimiento al Mérito
Académico, considerando los requisitos establecidos en el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito
Universitario.

24
Unidad de Mederos
Praga y Trieste. Rsidencial Las Torres, C.P. 64930
Monterrey Nuevo León, México
Tel. (81) 8329-4000 Ext. 2250

222

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

UANL
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De la Responsabilidad Universitaria
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 121.- Las faltas a la responsabilidad universitaria, sus sanciones y medios de impugnación sobre la aplicación de
sanciones se regirán según lo establecido en el Estatuto y demás legislación universitaria vigente.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De los Consejos Consultivos
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 122.- La creación y la operación de los organismos de consulta externos, tanto nacional como internacional, que
permiten la participación de la sociedad y, a través de ellos, establecer políticas y estrategias que orienten la correcta toma
de decisiones de la Facultad, se rige por lo establecido en los lineamientos aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 123.- Las reuniones de los Consejos Consultivos serán presididas por el Director y se efectuarán cuando este lo
considere necesario, debiendo levantar un acta de cada una de ellas.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: Del Patrimonio Universitario
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración, Conservación y uso del Patrimonio Universitario
Artículo 124.- La administración, conservación y uso del patrimonio de la Facultad, considerado como patrimonio
universitario, está constituido en los términos establecidos en la Ley Orgánica, y se regirá por lo establecido en el
Estatuto, y en el Reglamento General del Patrimonio Universitario y en el Reglamento General de Ingresos y Egresos.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO: De la Transparencia y Acceso a la Información
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 125.- Las bases para garantizar el acceso a la información de la comunidad universitaria y la sociedad en
general, sobre las actividades que se desarrollan en la Facultad, se regirán por lo establecido en el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad.

25
Unidad de Mederos
Praga y Trieste. Rsidencial Las Torres, C.P. 64930
Monterrey Nuevo León, México
Tel. (81) 8329-4000 Ext. 2250

223

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

UANL
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Universitaria de la Universidad.
Artículo Segundo.- El presente Reglamento abroga al anterior aprobado por el Consejo el 6 de junio de 2018.
Artículo Tercero. - Todo lo no previsto en este Reglamento, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el
Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como en los acuerdos emitidos y sancionados por el Consejo.

26
Unidad de Mederos
Praga y Trieste. Rsidencial Las Torres, C.P. 64930
Monterrey Nuevo León, México
Tel. (81) 8329-4000 Ext. 2250

224

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

ALERE FLAMMAM VERITATIS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR
Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

~isión

2020

UQNL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

225

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

2.Solicitud de la Secretaría General para modificar y adicionar artículos al Reglamento para la Admisión,
Permanencia y Egreso de los Alumnos de la UANL.

AC-HCU-7°006

RE\/ 00-10&lt;!0'

UANL

CJ

C()N$ JO U

R8ITARIO

HONORABLE CONSEJ·O UN IVERSLTARl-0

PRESE

E.•

u

l.i1 Comisión •i l.UÍ\'a in fonn:1 que cccibió un~ prof)'l,lcsta rurn:1da por la ccr taría General en LJ\
que solicitan modifi.c.tr y adic:ion:ar artículos 111_ llf;~.IYlm'lo pam la Admi.iói,, l'mPttMt1ui11y Egrtij dt /111
Ali,mlMI tk ltt VA.l'-'L, 11¡,rob~&lt;lo por cl Consejo U,;i,•c ir~ri.o cl 8 de agosto de 2019,
(odifica.c:ióo del Art-ículo 2, fnc~:iom:
1 y LIIl, as1 como el Articulo 5: fütu propu t.is s.e
fu11d;i,mcntlm en la ncc idad de: sopoclllr le~1men1c y c-0n cc:rt("l.'..t jmidiei1 las funci.O'tié
cncornc:odad:u al Cc:ntro de · • uaciones en !os pmcesos de regi rro, asignacioñ de - ¡»cio~ y
ooncurso de in r(-w pam ~q l.o:t, Blmntes ~ Ltl,gl' su a l:a. niversidad.
cl ¡\r11eulo 2 f r1

Q I TO; Dc:I

•

la intención de Mcndcr

ro fcsio,100:
ción acadé ·

todas las el
aniculos qu
.do1udo
temporal y o gaton-á., que eje-cu
bencli ~. de b socicd:1d.
·
dirigidos a la 1)1-actl~ p
y11 pr.,cricantc: realiz
cducaüvo. Dado su
dcl lvpnmmlv dtl J,
ni ·crrsirn rio el 14

n:i. ,·e;,;

• la lncorpom;ron lle

o pr.i.c1ica, de caric:tcr
tC'S

~ria; a~imismo, ineli.!ir aquellos
1cmpor2lcs,, de c:u1Í.c!ec labo~I que:

=

ctcncias déeéland,u
el progr¡un~
Tirulo Quimo, se [équicré la abrogación
Prá,tk-as I'roftlionala, aprobados puc o::I Cv.n$.ejo

. nsider:ando que IR

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ces, y que adcmi-s
idiid,

lCT ME

de un prog1'2m:t c:ducatiYO en

SI~

revisada y ·al~da por las
punl~ cm, la

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Coml ion emite

ue e 11pmchcm

1

1.

us

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, O- Alumnos de 111
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siguicmc rnodifica;do
Adm1'5i6n, Pcm1i!-'-"
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' ª Jrr.

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• _e adldon n 12 dcliniciot1c:s. c,n d Atdcufo Z y Z-7 articulo que ,in1c:grnn
el
LO QU l
O: Del Scl'.Vici.o ocial y 1 · Pr,kticas

Proícsionatc&amp;

A imi rno.,

rceorrc la 11umer11 it.n de lo-· :u:tículo )' d I titul'o, ~egún

co=sponda.
2. l.:\ abrc}gación del

&amp;gl(YIM11to ,kl Stmfiq (J(.i ,J )' el H.glwr1~rtfo ,k Pnkticru
Profmin1t1lt1, ~probados ro~ el Co,1 cjo Universitario d 14 d •~º ro de

2-014.

TOPO

Riocto&lt;

7' Pl10 CuSldU,,,,..-.. CI'
5~
to, Gtir.t.u NuitvO lMin },,'6.uco
Tol&lt;looo !81) 8329 i 158

San NliCOliaa i1e

"""'

226

11' •

�I. INFORME DE COMISIONES

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E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

llC•HCU-7-00
REV OIJ. lD/ilt.

. i-\ .tc ntitrnem
Cd, Univcr~il'l'l ri.-i, 3 19 den ,,¡ mbrc de 2019'
POR LA COMISII ÓN LEGISLATIVA

MTRI\. MlARrA

fnlra da Rr.d:if a

r

Sbn ,,,_

P-aa C:auúarJ Ur,.~t.or\,i C P 66,1!.5
~ '-'" ,,.AwOLIIOn.
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-

--&lt;&gt;(81 113-29~•

227

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Acuerdo.

UANL
01. SG-«2tl!lt 9

El que sus.cribe, DR.. med . SANTOS GUZMAN LÓPEZ , Secretario General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León , con el pr,esente document,o hace conslar y-

- - ----········---····-----·
·--------·······------··-C EIRTIIF!CA- - - - --·······-----·······

Que ,en sesión oolebrada el día 21 de noviembre del ai\O dos mil diecinueve, e1
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuev,o León emitió el
Acuerdo 6448-5-19(20., que a la lelra dice:-------············-·-·········-····-······

- - -----ACUERDO,' - - - - -------------------------Se apr,obó, por unanimidad de votos: 1, Las siguientes madi caciones y adiciones
al Reglamen o pam la. Admisión, Permanencia y ,Eg1reso de los Alumnoo de la
Universidad Autónoma de Nuevo León: • Se modifica el A rticulo 2, íraociones XI y
LJ II y el Arlioul o 5 • Se aéliciónan 12 definiciones e-n el Arlículo 2 y 27 artículos que
inlegran el TÍTULO QUINTO: Dcl Servicio Social y las Prácticas Profesionales.
Asimismo, se recorre 1a numeración de los artículos y del litulo, según corresponda.
2. a abrogación del Reglamento del Servicio Social y el Reglamenlo de Practicas
Profesionales, aprobados p-or el Consejo Universi ario el ·14 de ago~to de 201 4.--·-·
1

Se extiende la pres.ente en la Ciudad de San icolás ,de los Garza , N.L., al dia
vein i uno dell mes de noviembre de 2019. --------- ----·······-·-······

A t en ta rn e n l e,

"A/ere Flammam Verttatis"

DR. med.
Sec;¡13J~f

228

MIÁ N LQ:p,e z

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Universidad Autónoma de Nuevo León

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
V

Reglamento para la Admisión, Permanencia y
Egreso de los Alumnos de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 8 de agosto de 2019
/

UANL
UNNERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO®

229

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 1
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Reglamento para la Admisión, Permanencia y
Egreso de los Alumnos de la Universidad
Autónoma de Nuevo León
Aprobado el 8 de agosto de 2019

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios
CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones generales
TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia
Capítulo I:
De la admisión
Capítulo II: De las revalidaciones y equivalencias de estudios
Capítulo III: De las equivalencias de estudios realizados entre las dependencias académicas
de la UANL
Capítulo IV: De la inscripción
Capítulo V: De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos
académicos
Capítulo VI: De las actividades para cubrir créditos académicos optativos
Capítulo VII: Del periodo intersemestral
Capítulo VIII: De las bajas, cambios de programa educativo, estudios simultáneos y abandonos
TÍTULO TERCERO: De las evaluaciones
Capítulo I:
Disposiciones generales
Capítulo II: De las evaluaciones ordinarias y extraordinarias
Capítulo III: De la evaluación a título de suficiencia
TÍTULO CUARTO: De la movilidad académica
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: De la movilidad académica intrauniversitaria
Capítulo III: De la movilidad académica de alumnos de la Universidad a instituciones
educativas u organismos nacionales e internacionales
Capítulo IV: De la movilidad académica de alumnos de instituciones educativas nacionales e
internacionales a la Universidad
TÍTULO QUINTO: Del servicio social y las prácticas profesionales
Capítulo I:
Del servicio social
Capítulo II: De las prácticas profesionales
Capítulo III: De los derechos, obligaciones y bajas de prestadores y practicantes
TÍTULO SEXTO: De la titulación
Capítulo I:
De la obtención del título
Capítulo II: De los reconocimientos
TRANSITORIOS

230

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 2
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la admisión, permanencia y egreso de los
alumnos del nivel medio superior y superior de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Las disposiciones aquí establecidas son de carácter obligatorio y de aplicación general, para todos
los programas educativos en todos sus niveles y modalidades, para todos los periodos escolares
aprobados por el Consejo Universitario y para las instancias académicas y administrativas de la
Universidad
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Abandono de estudios, a la situación del alumno en la que estando inscrito en el
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en el periodo escolar vigente, interrumpe su
actividad académica voluntariamente por tiempo indefinido contándole las oportunidades de
evaluación que otorga la Universidad para las unidades de aprendizaje que haya inscrito en
ese ciclo escolar, con lo cual adquiere la calidad de alumno irregular;
II. Acreditación de servicio social o práctica profesional, a la acción que realiza el titular del área
de servicio social y prácticas profesionales de la Universidad, para el reconocimiento oficial
una vez cumplidos los requisitos; 1
III. Actividades de aprendizaje, a las que realiza el alumno dentro o fuera del aula, orientadas por
el profesor para lograr el desarrollo de las competencias previstas en los programas analíticos
de las unidades de aprendizaje;
IV. Alumno, aquel que está inscrito, tanto en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL
como en algún programa educativo de la Universidad;
V. Alumno de nuevo ingreso, aquel que por primera vez se le otorga la matrícula, así como la
inscripción en algún programa educativo de la Universidad. Se incluye en esta clasificación a
la persona que ingrese a un grado escolar posterior al primero, mediante revalidación o
establecimiento de equivalencias de estudios;
VI. Alumno de reingreso, aquel que, estando inscrito durante el periodo escolar inmediato
anterior en algún programa educativo de la Universidad, formaliza la continuidad de sus
estudios en el siguiente ciclo escolar con la obtención de su carga horaria;
VII. Alumno de tiempo completo, aquel que inscribe el total de los créditos académicos previstos
en el plan de estudios para cada periodo escolar;
VIII. Alumno de tiempo parcial, aquel que inscribe sólo parte de los créditos académicos previstos
en el plan de estudios para cada periodo escolar;
IX. Alumno irregular, aquel que, en el periodo escolar vigente, inscribe una o más unidades de
aprendizaje en tercera o quinta oportunidad; aplica para quienes cursan programas educativos
de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura;
X. Alumno regular, aquel que en el periodo escolar vigente inscribe las unidades de aprendizaje
en primera oportunidad; aplica para quienes cursan programas educativos de nivel medio
superior, técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura;
XI. Alumno visitante, aquel que procede de otra institución educativa nacional o internacional con
la que la Universidad tiene celebrado convenio de movilidad académica;
XII. Aspirante, aquel que pretende ingresar a cualquier programa educativo de nivel medio
superior que ofrece la Universidad o alguna escuela ajena a la misma en el estado, conforme
al proceso de asignación de espacios; o bien aquel que pretende ingresar a algún programa
educativo de nivel superior a través del proceso de concurso de ingreso. El Centro de
Evaluaciones de la Universidad será el encargado de llevar a cabo estos procesos, para lo cual
le asignará al aspirante un número de registro; 2

1
2

Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
Fracción modificada el 21 de noviembre de 2019.

231

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E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 3
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

XIII. Autorización de movilidad académica, al documento que emite la Comisión Académica de la
Escuela o Facultad donde aprueba las unidades de aprendizaje y otras actividades que
realizará el alumno en un programa de movilidad académica;
XIV. Baja, al trámite total o parcial que solicita el alumno en su Escuela o Facultad para no cursar
lo inscrito en ese periodo escolar; deberá realizarse dentro de los primeros 30 (treinta) días
naturales después de iniciado el ciclo escolar, por lo tanto, no se le contarán las oportunidades
de evaluación que otorga la Universidad. También se considerará baja aquella que es
solicitada fuera del tiempo señalado cuando a juicio del Departamento Escolar y de Archivo
de la UANL exista una causa justificada para otorgarla y se cuente con la evidencia
correspondiente;
XV. Calendario Académico-Administrativo, al documento anual aprobado por el Consejo
Universitario en el que se establecen de manera cronológica las actividades académicoadministrativas, al cual se sujetan las Escuelas, las Facultades y las dependencias
administrativas de la Universidad;
XVI. Calificación, al juicio de valor del resultado del desempeño de un alumno en las actividades
de aprendizaje que puede ser expresado en una escala alfabética o numérica;
XVII. Calificación final, a la ponderación integral de las calificaciones de una unidad de aprendizaje
cursada durante un periodo escolar;
XVIII. Carga horaria, al tiempo que dedica un alumno a la semana para cursar los créditos
académicos de las unidades de aprendizaje inscritas en un periodo escolar;
XIX. Certificado de estudios, al documento oficial registrado ante las autoridades gubernamentales,
que expide la Universidad a través del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, con
reconocimiento nacional e internacional y que avala los estudios realizados en la misma;
declara que una persona ha acreditado un programa educativo parcial o totalmente; incluye
fotografía del alumno, unidades de aprendizaje, calificaciones finales aprobatorias, promedio
de calificaciones, sellos institucionales, fecha de expedición y firmas autógrafas de las
autoridades escolares;
XX. Competencia, a la integración de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores
que desarrolla un alumno cuando lleva a cabo una actividad de aprendizaje en un contexto
específico;
XXI. Concurso de ingreso, aquel por el cual el aspirante participa en una evaluación con una
cohorte para ser seleccionado e ingresar a un programa educativo de nivel superior que ofrece
la Universidad;
XXII. Constancia de servicio social o práctica profesional, al documento que emite el titular del área
de servicio social y prácticas profesionales de la Universidad al prestador o practicante que ha
cumplido con los requisitos aplicables; 3
XXIII. Convocatoria de movilidad académica, a la invitación pública dirigida a los alumnos de la
Universidad que cumplan con los requisitos para participar en un programa de movilidad
académica en instituciones u organismos nacionales o internacionales;
XXIV. Crédito académico, al valor numérico asignado a cada unidad de aprendizaje de un plan de
estudios conformado por el trabajo traducido en tiempo que el alumno tiene que realizar para
alcanzar los objetivos de aprendizaje establecidos en la misma, especificados en términos de
resultados de aprendizaje y competencias;
XXV. Documento de trayectoria académica, al expedido por la Escuela o Facultad que enlista las
unidades de aprendizaje del plan de estudios cursadas, incluyendo las calificaciones finales
aprobatorias de las mismas, la fecha en que fueron obtenidas, así como el promedio aritmético
de todas las calificaciones registradas a la fecha de su expedición;
XXVI. Egresado, a quien haya acreditado todas las unidades de aprendizaje del plan de estudios,
incluyendo en su caso, el servicio social, sin haber concluido su proceso de titulación;
XXVII. Equivalencia¸ a la declaración de igualdad de valor que se otorga a los estudios realizados en
instituciones del sistema educativo nacional, en relación con los de la Universidad;
XXVIII. Evaluación, al proceso de reunir información sobre las actividades de aprendizaje y el
desarrollo de las competencias del alumno, que permita emitir un juicio de valor sobre éstas
con el fin de mejorarlas y medir la eficacia del proceso de enseñanza aprendizaje, así como
constatar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa educativo;
3

232

Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 4
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

XXIX. Evaluación a título de suficiencia, al proceso cuyo propósito es evaluar las competencias en el
campo profesional, adquiridas de manera informal o cuando el alumno hubiera realizado
estudios en otras instituciones o niveles que no cubren los requisitos para concederle
revalidación o equivalencia;
XXX. Evaluación de servicio social o práctica profesional, al proceso mediante el cual se declara
cumplido o no cumplido el mismo; 4
XXXI. Grado escolar, al nivel máximo de avance académico de un alumno en un programa
educativo: tetramestral, semestral o anual;
XXXII. Inscripción, al proceso administrativo mediante el cual se obtiene la calidad de alumno de la
Universidad en alguno de los programas educativos que ofrece, otorgándole los derechos y las
obligaciones establecidos en la normativa, una vez cubiertos todos los requisitos señalados en
este Reglamento;
XXXIII. Inscripción definitiva, a la que se otorga al aspirante que cumple con todos los requisitos
indicados por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y de la Escuela o Facultad
correspondiente;
XXXIV. Inscripción extemporánea, a la que se realiza fuera de las fechas establecidas en el Calendario
Académico-Administrativo, y previo al inicio del periodo escolar;
XXXV. Inscripción provisional, a la que se otorga al aspirante durante un periodo escolar, que al
momento de la inscripción no cumple con algunos de los documentos de carácter oficial
indicados como requisitos por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL;
XXXVI. Institución de origen, a la institución educativa nacional o internacional que postula al alumno
para que participe en un programa de movilidad académica en otra institución;
XXXVII. Institución receptora, a la institución educativa nacional o internacional, que recibe al alumno
para que participe en un programa de movilidad académica de otra institución;
XXXVIII. Kárdex, al documento de consulta de uso exclusivo del alumno y de la Universidad, que
enlista las unidades de aprendizaje que integran el plan de estudios y muestra las
calificaciones finales obtenidas, especificando las oportunidades en que fueron evaluadas.
Este documento permite al alumno comprobar su avance académico en el programa
educativo;
XXXIX. Matrícula, a la identificación numérica asignada al aspirante seleccionado en el proceso de
ingreso a los diferentes niveles educativos que ofrece la Universidad y es otorgada por el
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL. La matrícula facilita la identificación del
alumno durante todo el transcurso académico y administrativo en la Universidad;
XL. Minuta, al documento escolar donde el profesor titular de una unidad de aprendizaje asienta la
calificación final de los alumnos; ésta es firmada por el mismo y certificada por las
autoridades académicas designadas por la dependencia; 5
XLI. Modalidad educativa, a las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta;
XLII. Modalidad escolarizada¸ al proceso de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla en la
dependencia adscrita, tiene una presencialidad obligatoria con coincidencias espaciales y
temporales entre alumnos y profesores, en un horario fijo y bajo un calendario escolar
establecido;
XLIII. Modalidad mixta, a la basada en la combinación de la modalidad escolarizada y no
escolarizada, que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de acuerdo a
las condiciones del programa y de las opciones educativas, así como de la Escuela o Facultad;
XLIV. Modalidad no escolarizada, al proceso enseñanza-aprendizaje que se lleva a cabo a través de
una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos o mediante procesos autónomos de
aprendizaje y/o con apoyos didácticos de acuerdo a las condiciones del programa y de las
opciones educativas, así como de la Escuela o Facultad;
XLV. Movilidad académica, al tránsito de alumnos entre programas educativos del mismo nivel de
estudios, que se ofrecen en las Escuelas y Facultades de la Universidad o en instituciones
educativas u organismos nacionales o internacionales, con la finalidad de complementar la
formación académica;
XLVI. Nivel educativo, a los estudios de bachillerato, bachillerato técnico, técnico superior
universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado;
4
5

Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.

233

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 5
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

XLVII. Organización receptora, a la institución o empresa del sector social, público o privado que
está en posibilidad de solicitar y recibir alumnos de la Universidad, para realizar servicio
social o prácticas profesionales, a través del registro de programas que cumplan con los
requisitos establecidos por la Universidad; 6
XLVIII. Pasante, a quien haya acreditado todas las unidades de aprendizaje de su plan de estudios; 7
XLIX. Pasantía, al documento provisional que expide el Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL al alumno que concluye su plan de estudios en los programas educativos de Médico
Cirujano y Partero, Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería, sin haber concluido su
servicio social;
L. Periodo intersemestral, al periodo escolar comprendido entre el fin del periodo enero-junio y
el inicio del periodo agosto-diciembre;
LI. Periodo escolar o ciclo escolar, al intervalo de tiempo en el que se desarrollan las actividades
académicas y que está en relación al Calendario Académico-Administrativo;
LII. Plan de estudios, al conjunto ordenado de unidades de aprendizaje, incluyendo créditos
académicos y frecuencias, que determinan el contenido de un programa educativo;
LIII. Postulación, al acto mediante el cual la institución de origen emite un documento en el que
propone a un alumno para participar en un programa de movilidad académica en otra
institución educativa nacional o internacional;
LIV. Práctica profesional, al conjunto de actividades formativas y temporales, de carácter laboral
que un practicante realiza en alguna organización receptora con el fin de consolidar las
competencias declaradas en el programa educativo, la cual puede ser curricular o no
curricular; 8
LV. Practicante, al alumno inscrito en un programa de práctica profesional autorizado por el titular
del área de servicio social y prácticas profesionales de la Universidad y de la Escuela o
Facultad correspondiente; 9
LVI. Prestador, al alumno o pasante inscrito en un programa de servicio social autorizado por el
titular del área de servicio social y prácticas profesionales de la Universidad; 10
LVII. Proceso de asignación de espacios, a la evaluación de conocimientos y habilidades de los
aspirantes de una cohorte para ser asignados a alguna escuela del nivel medio superior del
Estado de Nuevo León;
LVIII. Programa analítico, a la descripción del proceso global de construcción del aprendizaje,
incluyendo la representación gráfica, la estructuración en capítulos, etapas o fases, la
evaluación integral de procesos y productos en cada unidad de aprendizaje;
LIX. Programa de movilidad académica, al conjunto de unidades de aprendizaje y otras actividades
afines al plan de estudios del alumno aprobadas por la Comisión Académica de la Escuela o
Facultad para cursar en otro programa educativo de la Universidad o en otra institución
nacional o internacional;
LX. Programa de servicio social o práctica profesional, al que registra la organización receptora en
la Universidad para solicitar prestadores o practicantes; 11
LXI. Programa educativo, al conjunto de actividades curriculares aprobadas por el Consejo
Universitario, dirigidas a la formación del alumno y que incluye el plan de estudios y los
recursos para desarrollarlo;
LXII. Promedio de calificaciones, a la media aritmética de las calificaciones finales numéricas de
las unidades de aprendizaje aprobadas por el alumno en un plan de estudios, excluyendo
aquellas que provengan de instituciones de educación ajenas a la Universidad cuando resulten
de procesos de revalidación o equivalencia; las calificaciones finales que resulten del
programa de movilidad académica y hayan sido reconocidas conforme el Sistema
Internacional de Equivalencias sí serán consideradas;
LXIII. Registro, al conjunto de caracteres numéricos asignado al aspirante;
Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
8 Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
9 Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
10 Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
11 Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
6
7

234

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Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

LXIV. Regularización, al proceso para continuar los estudios que se hayan abandonado por un
período escolar o más, siempre y cuando esté vigente el plazo máximo del plan de estudios en
el que estuvo inscrito;
LXV. Retribución, a la compensación temporal que puede ser otorgada al prestador o practicante
por la organización receptora, según lo establecido en el presente Reglamento; 12
LXVI. Revalidación, a la declaración de validez oficial que se otorga a los estudios realizados en
instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional y tiene como propósito
determinar el nivel de correspondencia entre los estudios cursados en otras instituciones, con
los del programa educativo de la Escuela o Facultad;
LXVII. Servicio social, al conjunto de actividades teórico prácticas, de carácter temporal y
obligatorio, que ejecuten y presten los alumnos y pasantes de un programa educativo en
beneficio de la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria; 13
LXVIII. SIASE, al Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos de la
Universidad;
LXIX. Titulación, al proceso académico-administrativo que debe realizar el egresado para obtener el
título profesional o grado académico;
LXX. Titulado, al egresado que ha concluido el proceso de titulación;
LXXI. Título profesional o grado académico, documento con validez oficial expedido por la
Universidad u otra institución educativa que avala la conclusión de estudios después de la
terminación de algún programa educativo;
LXXII. Unidad de aprendizaje, al conjunto de actividades relacionadas con el aprendizaje a la que se
le da seguimiento, se le asigna una calificación en una escala determinada y tiene un valor
curricular en el plan de estudios;
LXXIII. Violación de ciclos, a la situación académica del alumno donde la conclusión de un nivel de
estudios inmediato anterior ocurre después del inicio en un nivel de estudios inmediato
superior.
Artículo 3.- Los estudios que se imparten en la Universidad tienen las siguientes finalidades:
I. En el nivel medio superior:
a) Formar bachilleres y técnicos competentes capaces de desempeñarse eficientemente
para insertarse en el nivel superior o en el ámbito laboral.
II. En el nivel superior:
a) Formar técnicos superiores universitarios expertos en aspectos teóricos, técnicos y
prácticos de una actividad profesional específica que contribuyen al progreso social;
b) Formar profesionales asociados especializados en una profesión específica, para
desempeñarse eficientemente en los sectores productivo y social;
c) Formar profesionales competentes para el ejercicio de una profesión, comprometidos
con el desarrollo sustentable, económico, científico, tecnológico y cultural de la
humanidad, quienes logran su desarrollo personal y contribuyen al progreso del país en
el contexto internacional;
d) Formar especialistas, maestros y doctores, científicos y humanistas altamente
competentes mediante la generación y aplicación del conocimiento y la práctica
profesional de alto nivel, capaces de contribuir de manera innovadora a la solución de
problemas locales, regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 4.- Los actos que deberá realizar el aspirante o el alumno en forma personal son los siguientes:
I. Las evaluaciones en general;
II. Los exámenes médicos cuando se requieran;
III. El trámite y la firma de los documentos oficiales relativos a la conclusión de los estudios;
IV. Los demás que la Universidad determine como personales.
Aquellos trámites que no requieran la presencia del interesado, podrán ser realizados por otra
persona que acredite la representación legal del mismo, en los términos que establezca la
Universidad.
12
13

Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.
Fracción agregada el 21 de noviembre de 2019.

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Artículo 5.- La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad
de los documentos presentados para efectos de registro, inscripción, permanencia y egreso. La
comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, producirá
la cancelación de la inscripción. 14
La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que
esto exima al alumno de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra
disposición normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable
al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.
Artículo 6.- La Universidad, a través de su página oficial, dará a conocer el Calendario AcadémicoAdministrativo aprobado por el Consejo Universitario, en el cual se establecen las fechas para el
proceso de asignación de espacios y el concurso de ingreso; las inscripciones en todos los niveles
y modalidades educativas; la duración de los periodos escolares, incluyendo el periodo
intersemestral; las bajas, así como los recesos académico-administrativos, entre otros.

TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia
CAPÍTULO I
De la admisión
Artículo 7.- La Universidad para aceptar a los alumnos, preservando la calidad académica de los
programas educativos que ofrece, considerará los siguientes criterios:
I. La preparación académica de los aspirantes;
II. La infraestructura y los recursos humanos disponibles;
III. La disponibilidad presupuestal;
IV. Los demás que establezca la Universidad.
Artículo 8.- Para ingresar como alumno a cualquiera de los programas educativos que ofrece la
Universidad, el aspirante deberá cumplir los requisitos siguientes establecidos por el
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL:
I. Presentar y ser seleccionado en el proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso;
II. Contar con la solicitud de inscripción que emite el Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL;
III. Presentar el documento académico que acredite el nivel educativo inmediato anterior;
IV. Cubrir los pagos que correspondan;
V. Presentar los demás documentos que se soliciten a través de los instructivos o comunicaciones
oficiales correspondientes;
VI. Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el Calendario Académico-Administrativo;
VII. Cumplir los requisitos que exige el Reglamento Interno de cada Escuela o Facultad, en cuanto
no se oponga al presente Reglamento;
VIII. Para el aspirante al nivel superior, cumplir con el perfil de ingreso en el área de conocimiento
y la modalidad educativa, exigido en la convocatoria respectiva;
IX. Entregar, en su caso, el dictamen y el comprobante de pago de revalidación o equivalencia
correspondiente. El pago será exceptuado al alumno que se encuentre registrado en algún
programa de movilidad académica o para aquel que se cambie de programa educativo dentro
de la misma Universidad.
Artículo 9.- Para efectuar los trámites de inscripción definitiva sólo se aceptarán documentos originales,
certificados acreditados, apostillados o legalizados según corresponda. En caso de que estén
escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción elaborada por un
perito reconocido por la Universidad.
14

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Párrafo modificado el 21 de noviembre de 2019.

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Artículo 10.- El aspirante procedente de otro país, además de los requisitos señalados deberá cubrir los
siguientes:
I. Acreditar su estancia legal a través de la forma migratoria de estudiante conforme a la
legislación aplicable, la cual se obligará a mantener vigente durante todo el tiempo que sea
alumno de la Universidad;
II. Demostrar, cuando su lengua de origen sea distinta, el dominio del idioma español mediante
una evaluación que será aplicada por la Universidad en fecha previa al proceso de asignación
de espacios o al concurso de ingreso.
Artículo 11.- La Universidad informará al aspirante su resultado del proceso de asignación de espacios o
concurso de ingreso a través de medios electrónicos y de comunicación señalados en la
convocatoria respectiva.
CAPÍTULO II
De las revalidaciones y equivalencias de estudios
Artículo 12.- Si un aspirante a ingresar a un programa educativo de la Universidad pretende que se le
hagan efectivos los estudios realizados en otra dependencia académica de la misma Universidad o
en otras instituciones educativas, nacionales o internacionales, deberá presentar su solicitud en la
Escuela o Facultad correspondiente al momento de ser aceptado, quien elaborará el anteproyecto
previo a la inscripción definitiva del alumno.
Artículo 13.- La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios podrá, en su caso, declararse por
niveles educativos, grados escolares, créditos académicos o unidades de aprendizaje, cuando
concuerden sustancialmente con los similares que se cursan en el programa educativo de la
Universidad, a juicio de la Escuela o Facultad correspondiente.
Artículo 14.- La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios deberá efectuarse por escrito y
acompañarse del certificado de estudios; para el nivel superior deberá incluir además el plan de
estudios y el programa analítico de las unidades de aprendizaje, aun y cuando no tengan la misma
denominación.
Artículo 15.- Al aspirante a ingresar a la Universidad, solo le serán consideradas para revalidación o
equivalencia de estudios las unidades de aprendizaje cuyos créditos académicos sean vigentes
conforme al programa educativo al que desea ingresar.
Artículo 16.- Para efectuar los trámites de revalidación o equivalencia de estudios sólo se aceptarán
documentos originales acreditados, apostillados o legalizados según corresponda. En caso de que
estén escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción elaborada por
un perito reconocido por la Universidad.
Artículo 17.- Las revalidaciones o equivalencias de estudios técnicos con bachillerato, técnico superior
universitario, profesional asociado, licenciatura y posgrado deberán ser aprobadas por la Comisión
Académica correspondiente, avaladas por el Director de la Escuela o Facultad, así como por el
titular del nivel correspondiente; para el bachillerato general éstas serán aprobadas solamente por
el titular del nivel medio superior; ambas serán autenticadas por el Departamento Escolar y de
Archivo de la UANL.
Artículo 18.- La revalidación o equivalencia de estudios para los alumnos de licenciatura y posgrado
será máximo del 50% (cincuenta) de los créditos académicos que integran el plan de estudios
vigente del programa educativo del que se trate, sin considerar los créditos del servicio social. Para
el nivel medio superior será hasta del 75% (setenta y cinco).
Artículo 19.- Para otorgar la revalidación o equivalencia de estudios, y asentar los resultados en el
dictamen respectivo es indispensable que el interesado cuente con el certificado de estudios y la
calidad de alumno.

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CAPÍTULO III
De las equivalencias de estudios realizados entre las dependencias académicas de la UANL
Artículo 20.- Las unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas en las dependencias de la Universidad
cuyos créditos académicos estén vigentes podrán ser reconocidas por otro programa educativo,
dentro de un mismo nivel educativo y grado académico, cuando concuerden sustancialmente con
las que se cursan en dicho programa, a juicio de la Escuela o Facultad correspondiente.
Las unidades de aprendizaje no aprobadas de nivel medio superior, técnico superior universitario,
profesional asociado y licenciatura, aun y cuando concuerden sustancialmente con las que se
cursan en el nuevo programa educativo, deberán ser cursadas nuevamente considerándose en
primera oportunidad.
Artículo 21.- Las unidades de aprendizaje de formación general universitaria cursadas y aprobadas se
considerarán equivalentes para todos los programas educativos de técnico superior universitario,
profesional asociado y licenciatura, sin necesidad de evaluaciones o trámites administrativos,
independientemente de la Facultad en la cual se hayan cursado. Las unidades de aprendizaje no
aprobadas deberán ser cursadas nuevamente considerándose en primera oportunidad.
CAPÍTULO IV
De la inscripción
Artículo 22.- El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con alguno de los documentos
exigidos, podrá solicitar una inscripción provisional. El Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL informará a la Escuela o Facultad la condición del alumno para que se le dé acceso a los
servicios correspondientes.
Artículo 23.- Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los
documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como alumno de reingreso,
respetándose su situación académica-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la
documentación pendiente y cumpla lo establecido en el proceso de regularización, siempre y
cuando no haya violación de ciclos.
Artículo 24.- Al alumno inscrito provisionalmente, se le contarán las oportunidades de evaluación que
otorga la Universidad en dicho periodo escolar, salvo que se haya dado de baja en los primeros 30
(treinta) días naturales conforme a lo establecido en el presente Reglamento y al Calendario
Académico-Administrativo para conservar el derecho a ser evaluado en otro periodo escolar en
que complete su trámite de inscripción definitiva.
Artículo 25.- La inscripción, tanto provisional como definitiva, concede al alumno todos los derechos y
las obligaciones que establece la legislación universitaria.
Artículo 26.- Todo alumno tendrá derecho a recibir la credencial que lo identifica como tal. El extravío o
robo deberá notificarse inmediatamente y por escrito al Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL, en los términos que establezca, eximiendo a la Universidad de cualquier responsabilidad
por el mal uso de la misma.
Artículo 27.- El alumno que no realice su inscripción en las fechas que marca el Calendario AcadémicoAdministrativo, se le concederá una inscripción extemporánea, misma que deberá efectuarse antes
del inicio del periodo escolar. En caso de no cumplir la disposición antes mencionada se
postergará al siguiente periodo escolar, siempre y cuando la oferta educativa esté disponible.
Artículo 28.- Para inscribirse como alumno de reingreso, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Cumplir con los pagos que para el efecto se señalen, en las fechas establecidas en el
Calendario Académico-Administrativo;
II. Cumplir con los demás requisitos que indique el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad
correspondiente y el programa educativo aprobado por el Consejo Universitario.

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Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 29.- El alumno que no continúe sus estudios en la Universidad, inclusive por no haber
acreditado alguna unidad de aprendizaje en sexta oportunidad, podrá inscribirse en un programa
educativo de un nivel superior al que abandonó, cumpliendo los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 30.- Queda prohibido a las autoridades de las Escuelas y Facultades admitir u ofrecer servicios
educativos a personas no inscritas ante el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, y a los
profesores registrar personas en listas de asistencia sin la autorización del área escolar de la
Escuela o Facultad.
Artículo 31.- La inscripción no se aceptará o se cancelará cuando el solicitante:
I. Incumpla con los requisitos señalados en este Reglamento y/o en la legislación universitaria
vigente;
II. Haya sido expulsado definitivamente de alguna otra institución educativa del País o del
extranjero, a menos que visto el caso por el Consejo Universitario, se acceda a la inscripción;
III. Tenga alguna circunstancia que impida cumplir con sus obligaciones académicas o el
ejercicio de su profesión, a juicio de la Comisión Académica de la Escuela o Facultad
correspondiente y previa audiencia del aspirante o alumno.
CAPÍTULO V
De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos académicos
Artículo 32.- La carga horaria del alumno de nivel medio superior se conformará con los créditos
académicos de las unidades de aprendizaje asignadas, debiendo incluir de manera prioritaria
aquellas en las que vaya a ser evaluado en quinta o tercera oportunidad. Los casos especiales
deberán ser considerados y autorizados por la Comisión Académica de la Escuela.
Artículo 33.- El alumno de nivel medio superior que no apruebe el 50% (cincuenta) o más de los
créditos académicos cursados en un periodo escolar no será promovido al siguiente grado escolar y
su carga horaria se conformará solamente con las unidades de aprendizaje en tercera o quinta
oportunidad. Una vez aprobadas se incorporará al semestre correspondiente. Si no aprueba la sexta
oportunidad, no podrá continuar con sus estudios de nivel medio superior en la Universidad.
Artículo 34.- La carga horaria mínima y máxima que puede cursar un alumno del nivel superior durante
un periodo escolar estará en función del total de créditos académicos y el tiempo establecido para
concluir el plan de estudios. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la
Comisión Académica o Comité de Posgrado de la Facultad considerando el plan de estudios que
corresponda.
Artículo 35.- La carga horaria del alumno de profesional asociado, técnico superior universitario y
licenciatura se conformará con los créditos académicos de las unidades de aprendizaje que
inscriba, debiendo incluir de manera prioritaria aquellas en las que vaya a ser evaluado en quinta o
tercera oportunidad, considerando la carga mínima y máxima que pueda cursar.
Artículo 36.- El alumno de técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura podrá
cursar unidades de aprendizaje de ciclos más avanzados si no existe seriación académica, pero no
podrá cursar aquellas que correspondan a más de tres ciclos consecutivos. La Comisión
Académica de la Facultad establecerá los lineamientos para resolver las situaciones especiales.
Artículo 37.- El tiempo mínimo y máximo permitido al alumno para concluir el programa educativo es
el establecido en el plan de estudios aprobado por el Consejo Universitario. Éste se contará a partir
de la inscripción inicial. Los casos especiales deberán ser considerados y autorizados por la
Comisión Académica de la Escuela o Facultad correspondiente.

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Artículo 38.- El alumno de licenciatura deberá demostrar durante su estancia en el programa educativo,
que ha desarrollado o fortalecido la competencia en una lengua extranjera, según lo establecido
por el Consejo Universitario o por la Comisión Académica de la Facultad.
Para el alumno de posgrado, el dominio del idioma inglés y la necesidad de competencia de una
tercera lengua se establecerán de acuerdo a las necesidades del programa educativo, tomando en
cuenta los requisitos de ingreso aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 39.- La vigencia de los créditos académicos de nivel medio superior, técnico superior
universitario, profesional asociado o licenciatura será la que se especifique como duración máxima
del programa educativo. En el posgrado será de 6 (seis) años a partir del momento en que fueron
acreditados.
CAPÍTULO VI
De las actividades para cubrir créditos académicos optativos
Artículo 40.- Las actividades que un alumno de nivel superior puede realizar para cubrir créditos
académicos optativos, son las siguientes:
I. Unidades de aprendizaje;
II. Prácticas profesionales;
III. Cursos, diplomados, certificaciones;
IV. Estancias de investigación o de producción artística;
V. Las autorizadas por la Comisión Académica.
Artículo 41.- Las unidades de aprendizaje a las que se refiere la fracción I del artículo anterior, pueden
ser:
I. De otros programas educativos de la misma Escuela o Facultad;
II. De otros programas educativos de la misma Universidad;
III. De programas educativos de otras instituciones educativas nacionales o internacionales, a
través de un programa de movilidad académica.
Artículo 42.- Para la asignación de créditos académicos a las unidades de aprendizaje que se cursen en
programas de movilidad académica para cubrir créditos optativos con unidades de aprendizaje o
actividades que no tengan un equivalente en el plan de estudios del alumno, se considerará lo
siguiente:
I. Si se cursan en alguna dependencia de la Universidad, los créditos académicos serán los que
se establezcan en el plan de estudios de la dependencia académica receptora;
II. Si se cursan en otras instituciones educativas nacionales o internacionales, deberán
establecerse por la Comisión Académica de la Escuela o Facultad tomando en cuenta las
horas totales de dedicación por parte de los alumnos.
Artículo 43.- Las siguientes actividades serán evaluadas con base en criterios de cumplimiento,
asentándose en los documentos académicos las siglas “CU” que significa “Cumplió”:
I. Estancias de investigación o de producción artística;
II. Cursos, diplomados o certificaciones;
III. Prácticas profesionales;
IV. Las autorizadas por la Comisión Académica de la Escuela o Facultad.
Cuando el alumno no cumpla con los criterios de evaluación, se asentará en los documentos
académicos las siglas “NC” que significa “No cumplió”. Para estas actividades no habrá
evaluaciones extraordinarias, debiendo cursarlas nuevamente.
Artículo 44.- Para las unidades de aprendizaje optativas cursadas y no aprobadas en otras instituciones
de educación superior nacionales o internacionales, en un programa de movilidad académica, que
no formen parte del programa educativo en el que está inscrito, no habrá evaluaciones
extraordinarias; dicha calificación no será asentada en el kárdex.

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CAPÍTULO VII
Del periodo intersemestral
Artículo 45.- La Universidad podrá ofrecer en el periodo intersemestral, a través de las Escuelas o
Facultades, unidades de aprendizaje o actividades académicas de los programas educativos
vigentes de acuerdo a la infraestructura, recursos humanos y financieros disponibles.
Artículo 46.- Para inscribirse en el periodo intersemestral, el alumno deberá cumplir los siguientes
requisitos:
I. Haber estado inscrito en la Universidad en el periodo escolar inmediato anterior;
II. Registrarse en SIASE y presentar solicitud de inscripción en la Escuela o Facultad
correspondiente;
III. Realizar los pagos que al efecto se señalen;
IV. Realizar inscripción en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL en las fechas
establecidas en el Calendario Académico-Administrativo, así como en la Escuela o Facultad
correspondiente;
V. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad correspondiente
en cuanto no se oponga al presente Reglamento.
Artículo 47.- La carga horaria máxima autorizada a un alumno para cursar en el periodo intersemestral
será de 6 (seis) créditos académicos.
Artículo 48.- El alumno irregular podrá inscribir en el periodo intersemestral, unidades de aprendizaje en
primera, tercera o quinta oportunidad, debiendo incluir de manera prioritaria las que deba cursar
en quinta o tercera oportunidad, cuando se ofrezcan, respetando la seriación académica
correspondiente.
Artículo 49.- Las horas destinadas a desarrollar la unidad de aprendizaje que se ofrece en el periodo
intersemestral serán las que correspondan a los créditos académicos designados a la misma en el
plan de estudios y se deberá garantizar el desarrollo de las competencias establecidas en los
programas analíticos de dicha unidad de aprendizaje.
Artículo 50.- El alumno podrá realizar actividades de movilidad académica en el periodo intersemestral
de acuerdo a las convocatorias que existan, sujetándose a lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De las bajas, cambios de programa educativo, estudios simultáneos y abandonos
Artículo 51.- Para darse de baja, el alumno deberá solicitarlo por escrito al área escolar de la Escuela o
Facultad en que esté inscrito anexando la copia del kárdex validado por el área escolar de la
dependencia y la credencial que lo acredita como alumno universitario.
Además de lo anterior, la Escuela o Facultad deberá entregar al Departamento Escolar y de
Archivo de la UANL el oficio notificando la baja del alumno.
Artículo 52.- El alumno de nivel superior podrá dar de baja en su Facultad una o más unidades de
aprendizaje inscritas en primera oportunidad dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales
después de iniciado el periodo escolar conservando el número total de oportunidades para
aprobarlas, siempre y cuando no se afecte la carga horaria mínima de acuerdo a lo estipulado en el
presente Reglamento y en el Reglamento Interno.
Para el caso del periodo intersemestral solo podrá dar de baja las unidades de aprendizaje inscritas
en primera o tercera oportunidad, en ese orden de preferencia, y dispondrá de 5 (cinco) días
naturales después de iniciado el periodo.

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Artículo 53.- El alumno inscrito en un programa educativo de técnico superior universitario, profesional
asociado o licenciatura, podrá solicitar por una sola vez un cambio en la misma Facultad o en otra,
inclusive en situación de abandono, pérdida de vigencia de sus créditos académicos o agotada su
sexta oportunidad, en cuyo caso solo se le reconocerán los créditos académicos que estén vigentes,
lo cual deberá ser autorizado por la Comisión Académica de la Facultad y sujetándose a lo
establecido en este Reglamento y en el Reglamento Interno de la Facultad.
Artículo 54.- El alumno que realice un cambio de programa educativo, no podrá cursar de manera
simultánea otro. Asimismo, no podrá inscribirse en el programa educativo del cual haya solicitado
un cambio.
Artículo 55.- El alumno que realice un cambio de programa educativo y no apruebe una o más unidades
de aprendizaje en sexta oportunidad del segundo programa, no podrá continuar sus estudios en ese
nivel en la Universidad.
Artículo 56.- Quien solicite un cambio de programa educativo en la misma Facultad o en otra, deberá
sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Presentar el concurso de ingreso y ser seleccionado en el segundo programa educativo;
II. Presentar carta de aceptación de la Facultad que ofrece el programa educativo que desea
cursar;
III. Realizar el trámite de cambio de programa educativo y de inscripción en el nuevo programa
educativo en las fechas que establece el Calendario Académico-Administrativo aprobado por
el Consejo Universitario;
IV. Presentar comprobante de no adeudo de la Facultad de procedencia.
Artículo 57.- Para inscribirse en un segundo programa educativo de manera simultánea, el alumno de
nivel superior deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Haber cursado y acreditado al menos un grado escolar del primer programa educativo;
II. Presentar en el concurso de ingreso y ser seleccionado en el segundo programa educativo;
III. Cumplir con las cargas horarias mínimas y máximas en cada programa educativo;
IV. No haber abandonado otro programa educativo del mismo nivel de estudios;
V. Efectuar los pagos que al efecto se señalen;
VI. Los demás que establezca el Reglamento Interno de cada Facultad.
Artículo 58.- Quien haya abandonado sus estudios durante un periodo escolar o más y desee
continuarlos, siempre y cuando esté vigente el plazo máximo del plan de estudios en el que estuvo
inscrito, deberá realizar el proceso de regularización en la Escuela o Facultad en las fechas
señaladas en el Calendario Académico-Administrativo cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Cubrir los pagos que al efecto se señalen;
II. Adecuarse, en su caso, al plan de estudios vigente;
III. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad.
Artículo 59.- El alumno que, estando inscrito en forma provisional o definitiva, abandone sus estudios
en su Escuela o Facultad, automáticamente agotará las oportunidades de evaluación del periodo
escolar correspondiente, perdiendo así su carácter de alumno regular.

TÍTULO TERCERO: De las evaluaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 60.- El alumno tendrá derecho a participar en las actividades de evaluación descritas en los
programas analíticos de las unidades de aprendizaje que cursa en el periodo escolar y obtener una

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calificación final, la cual será asentada en la minuta y kárdex correspondiente, aun cuando en el
mismo periodo no haya aprobado alguna unidad de aprendizaje en sexta oportunidad.
Artículo 61.- La evaluación del alumno se realizará por medio de métodos e instrumentos capaces de
producir evidencias que comprueben los resultados de aprendizaje, en función del desarrollo de las
competencias y los criterios de desempeño descritos en el programa analítico y en el programa
educativo.
Artículo 62.- El proceso de evaluación de las actividades de aprendizaje y de las competencias a
desarrollar por el alumno en las unidades de aprendizaje será establecido en los programas
analíticos correspondientes.
Artículo 63.- La evaluación de las competencias generales establecidas en el Modelo Educativo, así
como de las competencias específicas definidas en cada programa educativo, se realizará durante
todo el periodo escolar según el valor de horas por crédito que indique el Modelo Académico
correspondiente.
Artículo 64.- Las Escuelas y Facultades determinarán las fechas para el desarrollo de las actividades del
proceso de evaluación, así como para informar al alumno los resultados de las mismas, de acuerdo
con el Calendario Académico-Administrativo.
Artículo 65.- La evaluación de las actividades de aprendizaje deberá efectuarse en los horarios y
espacios universitarios físicos o virtuales oficialmente autorizados, a menos que a juicio del
Director de la Escuela o Facultad o de quien él designe, haya una razón justificada para realizar un
cambio.
Artículo 66.- Las evaluaciones podrán ser orales o escritas, teóricas o prácticas, presenciales o a
distancia, llevándose a cabo conforme a lo establecido en el programa analítico de la unidad de
aprendizaje correspondiente. Para las evaluaciones orales, se requiere de la participación de tres
profesores.
Artículo 67.- En todas las evaluaciones, el nivel logrado por el alumno se calificará expresándolo en
números enteros, en una escala de 0 a 100 (cero a cien). La calificación mínima aprobatoria será
de 70 (setenta) para el nivel medio superior, profesional asociado, técnico superior universitario y
licenciatura y de 80 (ochenta) para el posgrado.
Artículo 68.- El alumno tendrá derecho a solicitar revisión del proceso de evaluación y de la calificación
final, incluso antes y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de que sea publicada en el SIASE,
todo dentro del mismo periodo escolar.
Este procedimiento de revisión no deberá exceder de 5 (cinco) días hábiles y serán las Escuelas o
Facultades las que determinarán el área responsable de conducir y resolver la controversia
conforme lo establezca su Reglamento Interno.
Artículo 69.- El alumno, para comprobar su avance en el programa educativo, podrá solicitar cualquiera
de los siguientes documentos académicos: certificado de estudios, kárdex y documento de
trayectoria académica, entre otros, conforme a los requisitos que establezcan el Departamento
Escolar y de Archivo de la UANL y las Escuelas o Facultades, según corresponda.
Artículo 70.- Las calificaciones son consideradas información confidencial del alumno, por lo tanto solo
podrán ser comunicadas al mismo personalmente o a través del SIASE. Para los menores de edad,
éstas podrán ser comunicadas también a su tutor legal.
Artículo 71.- El servicio social del alumno de licenciatura es curricular y será evaluado con base en
criterios de cumplimiento, asentando en la minuta las siglas “CU” que significa “Cumplió”; en
caso de incumplimiento no habrá evaluaciones extraordinarias y el alumno deberá cursarlo
nuevamente. Lo anterior no aplica para los programas educativos de Médico Cirujano y Partero,
Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería.

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CAPÍTULO II
De las evaluaciones ordinarias y extraordinarias
Artículo 72.- La Universidad otorgará al alumno de nivel medio superior, profesional asociado, técnico
superior universitario y licenciatura hasta 6 (seis) oportunidades para acreditar una misma unidad
de aprendizaje; la primera oportunidad se considerará evaluación ordinaria y las subsecuentes,
extraordinarias.
Artículo 73.- Para ser evaluado en cualquiera de las 6 (seis) oportunidades, el alumno de nivel medio
superior, profesional asociado, técnico superior universitario y licenciatura deberá estar inscrito en
el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y en la dependencia respectiva.
Artículo 74.- La primera y segunda oportunidad serán evaluadas durante el periodo escolar en el cual se
cursa la unidad de aprendizaje; la tercera y cuarta, así como la quinta y sexta, en periodos
escolares subsecuentes, dos oportunidades por periodo.
Artículo 75.- La evaluación ordinaria está integrada por las evaluaciones de las actividades de
aprendizaje descritas en el programa analítico, aplicadas durante el periodo escolar en el que se
cursa la unidad de aprendizaje, teniendo como resultado una calificación final de la misma, la cual
se asentará en la minuta correspondiente. Ninguna calificación final de primera oportunidad podrá
ser otorgada con un solo instrumento de evaluación ni en un solo momento.
Artículo 76.- La evaluación de las oportunidades extraordinarias deberá realizarse siguiendo los
lineamientos que para tal efecto disponga la Comisión Académica de la Escuela o Facultad, quien
determinará las características de las actividades del proceso de evaluación, de acuerdo con lo
dispuesto en el programa educativo y en el Reglamento Interno.
Artículo 77.- Si el alumno no participó en algunas de las actividades de aprendizaje del proceso de
evaluación establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje, por causas, que a
juicio de la dirección de la Escuela o Facultad o de la instancia que el Director designe, no sean
justificables, se considerará agotada la oportunidad correspondiente y se ponderarán los resultados
de las actividades de aprendizaje para asignar la calificación.
Artículo 78.- Si el alumno no participó en ninguna de las actividades de aprendizaje del proceso de
evaluación establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje y no tramitó la baja,
se asentará en la minuta correspondiente las siglas “NP” que significa “No presentó”, lo que
equivale a una calificación no aprobatoria.
Artículo 79.- El alumno que no apruebe la primera oportunidad, solo podrá participar en el proceso de
evaluación de segunda oportunidad si cumplió con al menos el 70% (setenta) de las actividades de
aprendizaje establecidas en el programa analítico de la unidad de aprendizaje, en caso contrario se
asentará en la minuta las siglas “NC”, que significa “No Cumplió”, lo que equivale a una
calificación no aprobatoria.
Artículo 80.- Las calificaciones finales de primera, tercera y quinta oportunidad deberán estar publicadas
en el SIASE, a más tardar 72 (setenta y dos) horas antes de la fecha asignada para las evaluaciones
de segunda, cuarta y sexta oportunidad.
Artículo 81.- Cuando un alumno de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional
asociado o licenciatura que haya inscrito las últimas unidades de aprendizaje para concluir su plan
de estudios, agote las oportunidades de evaluación del periodo escolar que indica este Reglamento
y tenga como máximo tres unidades de aprendizaje pendientes de aprobar, tendrá la opción de
solicitar un adelanto de la siguiente oportunidad (tercera o quinta) dentro del ciclo escolar en el
que quedó en tal situación.

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Artículo 82.- Para otorgar al alumno de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional
asociado o licenciatura el adelanto de oportunidad de evaluación, se considerará lo siguiente:
I. El mecanismo de evaluación será determinado por la Comisión Académica de la dependencia
correspondiente;
II. El resultado, sea aprobado o no aprobado, se registrará en los documentos que para tal efecto
emite el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y se considerará concedida la
oportunidad.
Este adelanto de oportunidad se aplicará inmediatamente después de terminado el periodo de
evaluaciones del periodo escolar, de acuerdo con la programación que establezca la Dirección de
la Escuela o Facultad, sin que la fecha de aplicación de la evaluación y el registro de la
calificación final exceda el inicio del siguiente ciclo escolar. Si en este proceso el alumno no
alcanza la calificación aprobatoria deberá inscribirse en el siguiente periodo escolar para tener
derecho a que se le apliquen las evaluaciones correspondientes (cuarta o sexta).
Artículo 83.- El alumno inscrito en un programa educativo de posgrado que no acredite una unidad de
aprendizaje deberá cursarla nuevamente, de manera prioritaria y por única ocasión en el siguiente
periodo escolar que ésta sea ofertada, y de no aprobarla, quedará fuera del programa educativo. En
ningún caso se aplicarán evaluaciones extraordinarias.
Artículo 84.- El alumno de posgrado no podrá continuar sus estudios en el programa educativo en el que
esté inscrito cuando no apruebe dos unidades de aprendizaje o no apruebe por segunda ocasión
una unidad de aprendizaje.
CAPÍTULO III
De la evaluación a título de suficiencia
Artículo 85.- Con la finalidad de acreditar unidades de aprendizaje no cursadas, el alumno podrá
solicitar la evaluación a título de suficiencia. Esta solicitud deberá ser autorizada por la Comisión
Académica de la Escuela o Facultad, así como por el Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL.
Artículo 86.- La cantidad de unidades de aprendizaje que podrán ser evaluadas a título de suficiencia no
deberá exceder el 50% (cincuenta) de los créditos académicos en el nivel superior, incluyendo las
unidades de aprendizaje aprobadas por revalidación o equivalencia, y 75% (setenta y cinco) en el
nivel medio superior.
Artículo 87.- La evaluación a título de suficiencia deberá ajustarse a lo siguiente:
I. El alumno la solicitará por escrito ante la Dirección de la Escuela o Facultad, dentro de los
primeros 5 días hábiles de haber iniciado el periodo escolar y será registrada como primera
oportunidad en las actas de evaluación a título de suficiencia emitidas por el Departamento
Escolar y de Archivo de la UANL. De no aprobarse, se evaluarán de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento;
II. La solicitud deberá expresar los motivos por los que el alumno requiere esta evaluación, y
anexar los comprobantes correspondientes que justifiquen su solicitud;
III. La solicitud deberá ser discutida por un comité, que será designado por la Dirección de la
Escuela o Facultad, el cual estará integrado por un mínimo de tres profesores de la misma;
IV. Una vez aprobada la solicitud por parte del comité y efectuado los pagos que para el efecto se
señalen, se determinará la fecha para el proceso de evaluación;
V. La duración del proceso de evaluación será determinada por la Escuela o Facultad y deberá
desarrollarse 30 (treinta) días naturales después de iniciado el periodo escolar y hasta 30
(treinta) días naturales previos a su finalización;
VI. La calificación final que se otorgue deberá ser el resultado de un proceso de evaluación que
permita la demostración de las competencias establecidas en la unidad de aprendizaje que se
pretende acreditar;
VII. El resultado de la evaluación deberá ser reportado de acuerdo con la escala establecida en este
Reglamento.

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TÍTULO CUARTO: De la movilidad académica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 88.- El alumno de la Universidad podrá participar en programas de movilidad académica, con o
sin reconocimiento de créditos en su plan de estudios, en la propia Universidad, así como en
instituciones educativas u organismos de nivel nacional o internacional, lo cual estará sujeto a las
convocatorias que para tal fin se emitan.
Artículo 89.- La Comisión Académica de la Escuela o Facultad autorizará a los alumnos las actividades
de aprendizaje para participar en el programa de movilidad académica.
Artículo 90- Los tipos de movilidad académica pueden ser:
I. Intrauniversitaria;
II. De la Universidad a instituciones educativas u organismos nacionales e internacionales;
III. De instituciones educativas nacionales e internacionales a la Universidad.
Artículo 91.- El alumno que participa en un programa de movilidad académica se compromete a:
I. Respetar la Legislación de la UANL;
II. Respetar las leyes, estatutos y reglamentos de la institución receptora, así como la legislación
vigente en el país destino, en el entendimiento que cualquier ilícito cometido por el
participante será de su propia responsabilidad, quedando deslindada absolutamente la
Universidad;
III. Cumplir con los establecido con la convocatoria correspondiente;
IV. Regresar, en su caso, a la Universidad una vez concluido el programa de movilidad
académica.
CAPÍTULO II
De la movilidad académica intrauniversitaria
Artículo 92.- Las Escuelas o Facultades, de acuerdo con su disponibilidad de recursos humanos,
materiales y financieros, podrán recibir alumnos para realizar actividades de aprendizaje dentro de
un programa de movilidad académica.
Artículo 93.- El alumno que cursa unidades de aprendizaje en el programa de movilidad académica
intrauniversitaria deberá cumplir con las evaluaciones ordinarias y extraordinarias, así como con el
Reglamento Interno de la Escuela o Facultad receptora.
CAPÍTULO III
De la movilidad académica de alumnos de la Universidad a instituciones educativas u otros
organismos nacionales e internacionales
De la movilidad con reconocimiento de créditos
Artículo 94.- La movilidad académica permite al alumno del nivel medio superior y superior, la
oportunidad de cursar un solo periodo de hasta un semestre en otra institución nacional o
internacional, con el compromiso de aprobar las unidades de aprendizaje o actividades autorizadas
y regresar a su institución de origen para el reconocimiento de sus estudios.
La duración del programa de la movilidad académica no deberá exceder el tiempo establecido en
el párrafo anterior, excepto en los casos en los cuales el convenio establezca un periodo diferente.

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Artículo 95.- Las unidades de aprendizaje y las actividades autorizadas deberán contar con un programa
formal que incluya el valor en horas y créditos académicos curriculares, así como el proceso de
evaluación; éstas deberán distribuirse logrando un equilibrio entre los créditos obligatorios y
optativos, salvo en los casos en que no haya opciones para cubrir los obligatorios.
Artículo 96.- Las actividades de aprendizaje que el alumno podrá participar a través del programa de
movilidad académica pueden ser las siguientes:
I. Cursar unidades de aprendizaje equivalentes a las del programa educativo en el cual está
inscrito;
II. Cursar unidades de aprendizaje o actividades afines a su programa educativo que
complementen su formación profesional;
III. Realizar prácticas profesionales cuando el programa de movilidad académica tenga una
duración mayor a un semestre;
IV. Realizar en actividades de investigación, artísticas, culturales y deportivas en áreas
relacionadas a su formación profesional.
Artículo 97.- Los requisitos para participar en movilidad académica son:
I. Estar inscrito en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL y en la Escuela o
Facultad correspondiente en el periodo escolar en que se realice;
II. Ser alumno regular y contar con un promedio mínimo de 85;
III. Contar con el documento de postulación de su Escuela o Facultad;
IV. Registrar la carga horaria en la Escuela o Facultad durante el periodo escolar en el que realice
la movilidad académica;
V. Haber cursado y aprobado un mínimo de 50% (cincuenta) de los créditos académicos del plan
de estudios y para los alumnos de posgrado haber aprobado el primer grado escolar de su
programa educativo, excepto en los casos en los cuales en el convenio se especifique un
tiempo de inicio diferente;
VI. Cursar unidades de aprendizaje equivalentes al plan de estudios, con excepción de aquellas en
las cuales no se ha cumplido con los pre-requisitos establecidos;
VII. Cursar al menos 18 (dieciocho) créditos académicos por semestre o el equivalente al 80%
(ochenta) de la carga horaria por periodo escolar en su programa educativo;
VIII. Comprobar el dominio del (los) idioma(s) establecido(s) en el convenio o por la institución
receptora correspondiente, entregando el documento oficial que lo avale;
IX. No haber participado con anterioridad en un programa de movilidad académica con
reconocimiento de créditos o incumplido con el mismo, ya sea por haber renunciado o
abandonado el programa, o bien por no aprobar unidades de aprendizaje;
X. Entregar su solicitud y realizar los trámites que establezca el Área de Movilidad Académica
de nivel central;
XI. Cubrir los pagos que para el efecto se señalen;
XII. Aprobar los estudios médicos y psicológicos que le sean solicitados;
XIII. Los demás que establezca la convocatoria correspondiente.
Artículo 98.- El programa de movilidad académica del alumno será establecido antes del inicio de su
estancia en la institución receptora, para lo cual la Escuela o Facultad de origen deberá:
I. Realizar el estudio de equivalencia de las unidades de aprendizaje que cursará el alumno en la
institución receptora y en su caso, emitir la autorización correspondiente;
II. Establecer y autorizar las unidades de aprendizaje o actividades optativas que el alumno
cursará en la institución receptora para las cuales no exista equivalencia en su plan de
estudios, definiendo los créditos académicos y el tipo de evaluación para cada una de ellas;
III. Elaborar el acuerdo de la Comisión Académica que establezca la carga horaria autorizada para
el alumno.
Artículo 99.- Cuando por causas ajenas al alumno se requiera realizar cambios al programa de
actividades autorizado, éste deberá notificarlo a la Escuela o Facultad, en un periodo máximo de
10 (diez) días hábiles después de haber iniciado las actividades en la institución receptora. El
alumno recibirá la respuesta a su solicitud dentro de los 30 (treinta) días naturales a partir de que

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inició las actividades en la institución receptora. En caso de no recibirla, se entenderá que no fue
autorizado.
Artículo 100.- La Escuela o Facultad de origen deberá aprobar y notificar por escrito al Departamento
Escolar y de Archivo de la UANL, al Área de Movilidad Académica y al alumno el cambio
concedido dentro de los 30 (treinta) días naturales de haber iniciado el programa. Además, deberá
notificar oportunamente las bajas anticipadas o aquellas que hayan ocurrido en cualquier
momento, incluso previo al viaje del alumno a la institución receptora.
Artículo 101.- Las unidades de aprendizaje y actividades autorizadas por la Comisión Académica de la
Escuela o Facultad corresponden a la carga horaria registrada por el alumno para el periodo
escolar, la cual deberá ser al menos del 80% (ochenta) de la declarada en su plan de estudios.
Artículo 102.- El alumno que participe en movilidad académica recibirá los siguientes beneficios:
I. El Área de Movilidad Académica gestionará la carta de aceptación ante la institución
receptora;
II. Quedará exento del pago de inscripción y colegiatura de la institución receptora, excepto en
casos especiales en los cuales esta institución solicite pago complementario por servicios al
alumno;
III. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los alumnos de la institución receptora;
IV. Obtendrá sin costo, los trámites de revalidación de estudios de las actividades realizadas en el
programa de movilidad académica si cumple íntegramente con lo autorizado;
V. En caso de cumplimiento, recibirá una constancia del Área de Movilidad Académica por su
participación en el Programa, una vez que regrese y cumpla con los procedimientos para su
reingreso a la Universidad;
VI. De ser necesario, será registrado por el Área de Movilidad Académica ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México y en el consulado correspondiente como alumno del
programa de movilidad académica.
Artículo 103.- Para que un alumno participe en algún programa de movilidad académica, el Área de
Movilidad Académica verificará el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria
correspondiente y del presente Reglamento, teniendo en cuenta los siguientes factores:
I. Trayectoria académica del postulante;
II. Disponibilidad de plazas en la institución receptora seleccionada;
III. Competencia comunicativa tanto en la lengua materna como en el idioma del país receptor;
IV. Factibilidad de éxito en el programa de movilidad académica considerando: el estado de salud
física y psicológica del postulante y el apoyo financiero con el que cuenta.
Artículo 104.- Para los trámites de validación de las actividades realizadas en el programa de movilidad
académica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar el documento oficial de calificaciones en el Área de Movilidad Académica a la
conclusión de su periodo de estancia;
II. Que las unidades de aprendizaje o las actividades a reconocer, sean las autorizadas por la
Comisión Académica de la Escuela o Facultad de origen.
Artículo 105.- Solo se reconocerán las unidades de aprendizaje y actividades autorizadas, incluyendo
aquellas que no se hayan cursado o aprobado. En los cambios no autorizados, las unidades de
aprendizaje, aún y cuando hayan sido cursadas y aprobadas, no serán acreditadas.
Artículo 106.- Cuando el alumno no apruebe alguna de las unidades de aprendizaje o actividades
autorizadas en su programa de movilidad académica, deberá pagar los costos por el trámite de
revalidación o equivalencia de estudios de cada una de ellas y por el trámite de autenticación de
firmas.

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Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 107.- El programa de movilidad académica se cancelará:
I. Cuando la duración de la estancia en la institución receptora sea de un año, y el alumno no
apruebe el 50% (cincuenta) o más de las unidades de aprendizaje o actividades autorizadas
para el primer semestre;
II. Cuando el alumno manifieste que sufre algún problema de salud que le imposibilite continuar.
En este caso se le dará la facilidad para la recuperación académica una vez incorporado a la
Universidad, previa justificación con comprobante oficial de alguna institución de salud
reconocida;
III. Por violación o incumplimiento de la normativa académica o administrativa de la institución
de origen o de la receptora, a juicio de la Comisión Académica de la Escuela o Facultad
correspondiente.
En estos casos se solicitará al alumno que se reincorpore a la Universidad.
De la movilidad académica sin reconocimiento de créditos académicos
Artículo 108- El alumno podrá participar en actividades de movilidad académica no curriculares
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Académica del Consejo
Universitario y las propias Escuelas o Facultades.
CAPÍTULO IV
De la movilidad académica de alumnos de instituciones educativas nacionales e
internacionales a la Universidad
Artículo 109.- Son obligaciones de los alumnos visitantes, las siguientes:
I. Ser postulado por una institución u organismo nacional o internacional con el cual la
Universidad tenga convenio;
II. Entregar solicitud al Área de Movilidad Académica indicando la Escuela o Facultad y el
programa educativo de su elección, así como el periodo escolar en el que desea participar
adjuntando los siguientes documentos:
a) Carta de postulación de la institución de origen;
b) Lista de unidades de aprendizaje o actividades que desea cursar;
c) Carta de exposición de motivos;
d) Certificado de calificaciones a la fecha de la solicitud;
e) Certificado médico y psicológico de buena salud;
f) Seguro de responsabilidad civil;
g) Seguro de gastos médicos con cobertura internacional que incluya gastos de atención
dental y psicológica, así como de repatriación, incluyendo traslados, y cuya vigencia
incluya desde la fecha de partida y hasta su regreso a la ciudad de origen;
h) Certificado de dominio del idioma español según lo establecido en la convocatoria.
III. Para estudiantes no nacionales, copia de pasaporte vigente y cumplir con las disposiciones
migratorias que marca la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Instituto
Nacional de Migración;
IV. Otorgar poder simple al responsable de la movilidad académica para el envío de las
calificaciones y cubrir los costos generados por la expedición y envío;
V. Cumplir con la legislación universitaria, estatal y federal.
Artículo 110.- El alumno visitante recibirá el documento oficial con las calificaciones finales obtenidas
antes de su partida. Cuando no estén disponibles serán enviadas a la institución de origen por el
Área de Movilidad Académica en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la conclusión de su periodo de estancia.

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TÍTULO QUINTO: Del servicio social y las prácticas profesionales 15
CAPÍTULO I
Del servicio social
Artículo 111.- Son fines del servicio social:
I. Promover el mejoramiento social, a través de los programas universitarios o en vinculación
con organismos públicos o privados que compartan con la Universidad los propósitos de
servicio, contribuyendo a las acciones de responsabilidad social universitaria;
II. Lograr que el prestador desarrolle una actitud de servicio viviendo una realidad social, lo que
contribuye a acrecentar sus competencias generales y profesionales aportando beneficios a la
comunidad.
Artículo 112.- El prestador realizará sus actividades de servicio social preferentemente en instituciones
públicas y en la propia Universidad; éste no podrá realizarse en su lugar de trabajo, con la
excepción de lo señalado en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo
5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 113.- El servicio social es un requisito obligatorio para la obtención del título profesional de
Técnico, Técnico con Bachillerato, Técnico Dual, Técnico Dual con Bachillerato, Técnico
Superior Universitario, Profesional Asociado o Licenciatura y deberá realizarse para cada
programa educativo cursado, por lo tanto, no es sujeto de revalidación.
Artículo 114.- Lo relacionado con el servicio social de los pasantes de los programas educativos de
Médico Cirujano y Partero, Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería está regulado según lo
señalado en la Ley General de Salud, debiendo celebrarse convenios entre la Universidad y los
Servicios de Salud del Estado, en los que se establezcan las formas de colaboración mutua; estos
convenios estarán sujetos a revisión periódica.
La observancia del presente Reglamento en relación al servicio social de estos prestadores está
acotado a: los fines, trámites administrativos para el registro y terminación, así como lo relativo a
los derechos, las obligaciones y las sanciones.
Artículo 115.- El alumno inscrito en programas educativos en modalidad a distancia o el que participa
en un programa de movilidad académica, o de titulación múltiple podrá registrarse y seleccionar
un programa específico de servicio social de la Universidad cumpliendo con todos los requisitos
establecidos para tal efecto, quedando bajo la responsabilidad del coordinador de servicio social de
la dependencia el seguimiento al cumplimiento de las actividades realizadas por el alumno.
Artículo 116.- El servicio social del alumno de Licenciatura es curricular y será evaluado con base en los
criterios de cumplimiento establecidos por el área de servicio social y prácticas profesionales de la
Universidad, asentando en la minuta y kárdex correspondientes las siglas “CU” que significa
“Cumplió”; en caso de incumplimiento no habrá evaluaciones extraordinarias y el alumno deberá
cursarlo nuevamente.
Artículo 117.- Son requisitos para realizar el servicio social, los siguientes:
I. Ser alumno o pasante de la Universidad;
II. Cumplir con lo establecido en el plan de estudios correspondiente y en el Reglamento Interno
de la Escuela o Facultad;
III. Haber cursado, en Licenciatura, al menos el 70% del total de los créditos académicos del plan
de estudios; para Técnico, Técnico con Bachillerato, Técnico Dual, Técnico Dual con
Bachillerato, Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, estar cursando alguno
de los dos últimos semestres de su plan de estudios;

15

250

Título aprobado el 21 de noviembre de 2019.

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IV. Cumplir con lo señalado por el área de servicio social y prácticas profesionales de la
Universidad.
Artículo 118.- El prestador tendrá acceso, a través del SIASE, con anticipación a la elección definitiva, a
los programas de servicio social autorizados y a las plazas disponibles para cada periodo y
programa educativo.
Artículo 119.- El alumno que haya realizado actividades de movilidad académica o titulación múltiple y
que en el período de registro al servicio social esté en trámite el reconocimiento de los créditos
obtenidos, y éstos le sean necesarios para completar el 70% requerido para iniciarlo, deberá
presentar al titular del área de servicio social y prácticas profesionales de la Universidad, una carta
de la autoridad académica designada por la Facultad, que haga constar que el alumno ha cursado
los créditos académicos señalados.
Artículo 120.- El alumno que participa en programas de movilidad académica o titulación múltiple y que
no se reincorpora a la Universidad en las fechas establecidas para el inicio del servicio social por
motivo justificado por el responsable de movilidad académica de la Escuela o Facultad, contará
con una prórroga de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha señalada como inicio.
Artículo 121.- La duración del servicio social será de 6 (seis) meses, los cuales deberán ser continuos,
dedicando 480 (cuatrocientas ochenta) horas obligatorias distribuidas en el periodo
correspondiente. Para los pasantes de los programas educativos de Médico Cirujano y Partero,
Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería, la duración será de 1 (uno) año.
Artículo 122.- Cuando el prestador no logre concluir el servicio social en los primeros 6 (seis) meses,
dispondrá para finalizarlo de hasta tres periodos adicionales consecutivos al periodo inicial,
debiendo inscribir nuevamente la unidad de aprendizaje en el siguiente periodo escolar inmediato,
permitiéndole cursar su carga horaria correspondiente más los créditos de servicio social
pendientes, solo en los siguientes casos:
I. Que cuente, desde el inicio de su programa de servicio social, con un acuerdo por escrito
autorizado por el responsable del programa para realizar una cantidad menor a 80 (ochenta)
horas por mes;
II. Que durante su servicio social se haya ausentado por enfermedad u otra causa grave
justificadas a juicio del titular del área de servicio social y prácticas profesionales de la
Universidad.
Artículo 123.- Al cumplir el servicio social el prestador deberá entregar los siguientes documentos al
titular del área de servicio social y prácticas profesionales de la Universidad:
I. Oficio de terminación de servicio social expedido por el responsable de la organización
receptora;
II. Carta de terminación de servicio social emitida por la coordinación de Servicio Social de la
Escuela o Facultad.
Artículo 124.- El cumplimiento del servicio social se verificará:
I. En la Escuela o Facultad con las siguientes evidencias:
a) Reportes electrónicos del prestador contestados en SIASE;
II. En el Área de Servicio Social con las siguientes evidencias:
a) Reportes electrónicos de la organización receptora contestados en SIASE;
b) Registro de 480 (cuatrocientas ochenta) horas.
Además de lo anterior, los alumnos de Licenciatura deberán:
I. Asistir al menos a 5 (cinco) reuniones de retroalimentación convocadas por el profesor del
grupo al que fue asignado;
II. Realizar las actividades académicas del programa analítico de la unidad de aprendizaje.
Artículo 125.- Para el servicio social deberá asignarse un profesor de la Facultad, quién dará
seguimiento al cumplimiento del programa analítico de la unidad de aprendizaje y será
responsable de firmar la minuta correspondiente.

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CAPÍTULO II
De las prácticas profesionales
Artículo 126.- Son fines de la práctica profesional:
I. Consolidar las competencias adquiridas por el alumno en el programa educativo al que
pertenece;
II. Contribuir a la formación profesional del alumno a través de una aproximación al mundo
laboral;
III. Favorecer la empleabilidad del alumno.
Artículo 127.- Los tipos de práctica profesional son:
I. Curricular, aquella que otorga créditos académicos;
II. No curricular, aquella que no otorga créditos académicos.
Artículo 128.- La práctica profesional curricular tendrá una duración que dependerá del número de
créditos académicos de la unidad de aprendizaje, establecidos en el plan de estudios debiendo ser
un mínimo de 2 (dos) y máximo de 6 (seis) meses, con un tiempo máximo de dedicación de 6
(seis) horas diarias.
Aquellas que por su naturaleza no puedan ser de una duración más extensa, podrán ser de un mes
con un horario máximo de 8 (ocho) horas diarias, previa autorización del titular del área de
servicio social y prácticas profesionales de la Universidad.
La temporalidad de la práctica profesional no curricular puede no estar sujeta al calendario
académico administrativo de la Universidad. El tiempo de estancia del practicante en una misma
organización no será mayor de 1 (un) año.
Artículo 129.- Los requisitos para la inscripción a la práctica profesional son:
I. Ser alumno de Bachillerato Técnico, Técnico Superior Universitario o Licenciatura;
II. Haber cubierto al menos el 50% de los créditos académicos del plan de estudios de
Licenciatura o estar cursando los dos últimos semestres del plan de estudios de Bachillerato
Técnico y Técnico Superior Universitario.
Para la práctica profesional curricular, apegarse a lo establecido en el plan de estudios del
programa educativo correspondiente.
Artículo 130.- El practicante tendrá acceso, a través del SIASE, a los programas de prácticas
profesionales autorizados y a las plazas disponibles para cada periodo escolar y programa
educativo a fin de seleccionarla de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 131.- La práctica profesional podrá realizarse en organizaciones en el país o en el extranjero; el
caso de la curricular, ésta deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por el área de movilidad
académica de la Universidad.
Artículo 132.- El alumno no podrá realizar de forma simultánea el servicio social y la práctica
profesional curricular.
Artículo 133.- Para considerar terminada la práctica profesional, el practicante deberá cumplir con todas
las actividades del programa, emitir los reportes mensuales, mismos que serán verificados por el
coordinador del área de prácticas profesionales de la Escuela o Facultad correspondiente, de lo
contrario se cancelará.
Artículo 134.- Para la práctica profesional curricular deberá asignarse un profesor de la Facultad, quién
dará seguimiento al cumplimiento del programa analítico de la unidad de aprendizaje y será
responsable de firmar la minuta correspondiente.

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CAPÍTULO III
De los derechos, obligaciones y bajas de prestadores y practicantes
Artículo 135.- El prestador y el practicante tienen los siguientes derechos:
I. Realizar actividades de acuerdo con los fines del servicio social o de la práctica profesional,
respectivamente;
II. Recibir trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la organización
receptora;
III. Recibir información sobre el reglamento interno de la organización receptora previo al inicio
de las actividades;
IV. Recibir la capacitación adecuada por parte del responsable del programa;
V. Aceptar o rechazar la plaza, de acuerdo con los resultados de la entrevista inicial;
VI. Contar, por parte de la organización receptora, con los recursos necesarios para el óptimo
desempeño de las actividades, incluyendo la transportación cuando así se requiera;
VII. Recibir por parte de la organización receptora, un seguro que garantice la atención médica y
hospitalaria en caso de accidente o atentado contra la salud durante el traslado y realización
del servicio social o práctica profesional, excluyendo las afiliaciones a los servicios de salud
públicos;
VIII. Ser atendido por el responsable de servicio social o prácticas profesionales de la Escuela o
Facultad, en caso de cambios en las condiciones y actividades del programa en el cual esté
registrado;
IX. Solicitar al responsable de servicio social o prácticas profesionales de la Escuela o Facultad la
reubicación en otro programa en caso de que la organización receptora incurra en faltas
graves. Lo anterior no procede para las prácticas profesionales no curriculares;
X. Solicitar al responsable de servicio social o prácticas profesionales de la Escuela o Facultad la
baja voluntaria del programa donde se encuentre registrado, si por alguna causa no puede
cumplir con el mismo;
XI. Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del responsable del programa de la
organización receptora y del profesor;
XII. Contabilizar los recesos laborales de la organización receptora como tiempo efectivo;
XIII. Para los alumnos en servicio social:
a) Elegir el programa de acuerdo a su promedio de calificaciones y a la oferta de plazas
publicadas en el SIASE por el área de servicio social y prácticas profesionales de la
Universidad;
b) Recibir la acreditación del número de horas realizadas, en caso de que el servicio social
se vea interrumpido por la organización receptora;
c) Proponerse o ser propuesto en el Reconocimiento a la Responsabilidad Social a través
del Servicio Social de acuerdo a los requisitos y modalidades de la convocatoria;
d) Recibir de la organización receptora, cuando realice su servicio social en el sector
privado, una retribución económica mensual de al menos un salario mínimo profesional
vigente.
XIV. Para los alumnos en prácticas profesionales:
a) Elegir el programa de práctica profesional de acuerdo a su perfil académico, previa
aceptación de la organización receptora;
b) Recibir de la organización receptora una retribución económica mensual de al menos un
salario mínimo profesional vigente;
c) Solicitar a la organización receptora una constancia de término al finalizar la práctica
profesional.
Artículo 136.- El prestador del servicio social o practicante tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento;
II. Cumplir con el periodo establecido del servicio social o práctica profesional;
III. Realizar las actividades y acciones previstas en el programa registrado; para el servicio social
curricular, éste deberá apegarse al programa analítico de la unidad de aprendizaje;
IV. Elaborar, según el calendario de servicio social o práctica profesional, los reportes mensuales
que para tal efecto son publicados en el SIASE;

253

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 25
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

V. Solicitar su reubicación en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles, cuando su servicio
social o práctica profesional curricular se vea interrumpido por la organización receptora;
VI. Acatar las disposiciones de los reglamentos de la organización receptora;
VII. Para el prestador, tramitar en la organización receptora, el oficio de terminación y entregarlo
al coordinador de la escuela o facultad dentro de los 5 (cinco) días naturales después de
haberlo concluido.
Artículo 137.- El prestador o practicante será dado de baja por:
I. No cumplir con las obligaciones correspondientes;
II. Acumular, sin justificación, 3 (tres) faltas consecutivas o 5 (cinco) intermitentes en el
transcurso de 30 (treinta) días naturales;
III. Abandonarlo en forma definitiva;
IV. Llevar a cabo actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito;
V. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios o los de la organización receptora.

TÍTULO SEXTO: De la titulación
CAPÍTULO I
De la obtención del título
Artículo 138.- La Universidad, a través del Departamento Escolar y de Archivo de la UANL, otorgará y
expedirá, a quien haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, los
títulos profesionales y grados académicos siguientes:
I. Títulos Profesionales: Técnico, Técnico con Bachillerato, Técnico Dual, Técnico Dual con
Bachillerato, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura;
II. Grados académicos: Especialización, Maestría, Doctorado.
Artículo 139.- Para obtener el título profesional o grado académico se requiere:
I. Aprobar todos los créditos que integran el plan de estudios correspondiente;
II. Cumplir con los requisitos establecidos en el modelo académico del nivel correspondiente;
III. Cubrir los requisitos que indique el Reglamento Interno de la Escuela o Facultad
correspondiente;
IV. No tener adeudos, tanto en la Escuela o Facultad, como en la Universidad;
V. Cubrir los pagos que al efecto se señalen, tanto en la Escuela o Facultad, como en la
Universidad;
VI. Cumplir con los demás requisitos administrativos que establezca el Departamento Escolar y
de Archivo de la UANL;
VII. Realizar el trámite antes del término de un año después de haber cubierto el total de los
créditos académicos establecidos en el plan de estudios correspondiente, incluyendo el
servicio social, según sea el caso.
Además de lo anterior, para el título profesional se requiere cumplir con el servicio social; y para
el grado académico, cumplir con lo establecido en el Reglamento General del Sistema de
Posgrado.
Artículo 140.- Los trámites de titulación realizados ante la Escuela o Facultad y el Departamento Escolar
y de Archivo de la UANL, serán exclusivamente responsabilidad del egresado, y éste deberá
demostrar, en el curso de los mismos, que ha cumplido con los requisitos señalados en el presente
reglamento.
Artículo 141.- Si el egresado no inició el trámite de titulación en el plazo establecido, deberá someter su
caso a consideración de la Comisión Académica de la Escuela o Facultad, con el fin de que se
determinen las condiciones para el otorgamiento del título profesional o grado académico, si
procede.

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I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 26
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículo 142.- El trámite de titulación se suspenderá o cancelará por las siguientes causas:
I. No cumplir con alguno de los requisitos establecidos;
II. Error o falsedad en los documentos presentados;
III. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos aplicables.
Artículo 143.- En el proceso para la obtención del título profesional, el egresado será convocado por la
Escuela o Facultad al protocolo de titulación, que se llevará a cabo en un evento oficial,
estableciendo la fecha y hora, pudiendo ser de forma individual o grupal, público o privado según
lo determine la dependencia.
Artículo 144.- El protocolo de titulación será responsabilidad de la Dirección de la Escuela o Facultad,
la cual designará un Comité de Titulación que estará integrado por tres profesores ordinarios: un
Presidente, un Secretario y un Vocal, según lo indique el Reglamento Interno de la dependencia, el
cual quedará asentado de forma individual en el acta de titulación y registrado en el libro de actas
que lleva la Escuela o Facultad. El acta de titulación será firmada por el Comité de Titulación y
certificada por el Director de la Escuela o Facultad y el Secretario General de la UANL.
Artículo 145.- Las Escuelas y Facultades deberán enviar el acta de titulación al Departamento Escolar y
de Archivo de la UANL en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del
protocolo de titulación.
Artículo 146.- Una vez cumplidos los requisitos para la expedición del título profesional o grado
académico, el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL procederá a su registro y entrega al
interesado.
Artículo 147.- La forma y redacción de los títulos profesionales y grados académicos expedidos por la
Universidad deberán sujetarse a las disposiciones del Consejo Universitario.
Artículo 148.- El alumno que participe en programas de titulación múltiple deberá ajustarse a lo
establecido en el presente Reglamento y a lo mencionado en los convenios que al respecto
suscriba la Universidad con las instituciones educativas participantes.
CAPÍTULO II
De los reconocimientos
Artículo 149.- La Universidad, a través de cada Escuela o Facultad, podrá otorgar mención honorífica
como reconocimiento a la trayectoria sobresaliente del egresado en los siguientes casos:
I. Desempeño académico;
II. Desempeño sobresaliente en servicio social, prácticas profesionales o actividades especiales
de la disciplina;
III. Participación destacada en servicio comunitario;
IV. Distinción en investigación;
V. Distinción en el programa de movilidad académica;
VI. Las demás que la Comisión Académica o la Comisión de Honor y Justicia de la Escuela o
Facultad consideren pertinentes.
Los reconocimientos para los egresados del Sistema de Posgrado serán otorgados según lo
señalado en su reglamento.
Artículo 150.- La Escuela o Facultad será la responsable de dictaminar el reconocimiento a la trayectoria
sobresaliente de conformidad con lo estipulado en su Reglamento Interno y el Director de la
dependencia deberá notificarlo mediante oficio al Departamento Escolar y de Archivo de la
UANL.
La Universidad otorgará al egresado el reconocimiento de la mención alcanzada a través del
Departamento Escolar y de Archivo de la UANL.

255

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I. INFORME DE COMISIONES

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León - 27
Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Universitario, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.
SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga al Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los Estudiantes aprobado por el Consejo Universitario el 27 de marzo
del 2014; al Reglamento General de Evaluaciones aprobado por el Consejo Universitario el 8 de
septiembre de 2011; y al Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico,
Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura aprobado por el Consejo
Universitario el 17 de junio de 2008.
TERCERO.- Las disposiciones del presente Reglamento derogan:
Del Título CUARTO: De los Estudiantes, Capítulo único: De la Calidad del Estudiante y Título
QUINTO: De los Exámenes, Capítulo I: De la Evaluación y Calificación, Capítulo II: De los
Exámenes Ordinarios, Capítulo III: De los Exámenes Extraordinarios del Reglamento General del
Sistema de Educación Media Superior, aprobado el 18 de noviembre de 2008.
Los artículos 33 al 39 del Capítulo IV: Del ingreso y la permanencia en los programas de posgrado
que integran el sistema; 47, 52, 80, 81, 85, 86, 87, y 88 del Capítulo V: De los programas; 100 y
101 del Capítulo VII: De las evaluaciones y exámenes de grado en los programas, del Reglamento
General del Sistema de Posgrado, aprobado el 12 de junio de 2012.
El Título SEGUNDO: De la Movilidad e Intercambio Académico, Capítulo I: Generalidades,
artículos 47 y 48; Capítulo II: Del Intercambio Académico de Estudiantes a Instituciones
Nacionales y del Extranjero, artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 65 y 66; Capítulo
IV: Del Intercambio de Estudiantes Nacionales y Extranjeros a la Universidad, artículos 73, 74 y
75, del Reglamento General de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, aprobado el 20 de marzo de 2013.
Así como todas aquellas establecidas en la legislación universitaria en cuanto al contenido que se
opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Escuela o Facultad deberá
adecuar su Reglamento Interno a éste y a las demás normativas vigentes.
QUINTO.- Los alumnos que hayan ingresado a la Universidad dentro de la vigencia de los reglamentos
anteriores se regirán por las disposiciones legales de los mismos, salvo aquellas situaciones
previstas en el presente Reglamento que la Comisión Académica considere que les benefician.
SEXTO.- Todo lo no previsto por este Reglamento será resuelto conjuntamente por las Comisiones
Legislativa y Académica del Consejo Universitario.
SÉPTIMO.- La reforma al Reglamento para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, aprobada por el Consejo Universitario el 21 de noviembre
de 2019, abroga el Reglamento de Servicio Social y el Reglamento de Prácticas Profesionales,
aprobados el 14 de agosto de 2014. 16

16

256

Transitorio aprobado el 21 de noviembre de 2019.

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

EDUCACION DE CALIDAD PARA TRANSFORMAR Y
TRASCENDER EN BENEACKJ DE LA HUMANIDAD

257

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
V

Reglamento de Servicio Social
––––––––Abrogado––––––––
Aprobado el 14 de agosto de 2014
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ®

258

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -1

Reglamento de Servicio Social
Aprobado el 14 de agosto de 2014

Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:
Capítulo VIII:
Capítulo IX:

Disposiciones generales
Naturaleza y los fines del servicio social
De la prestación de servicio social
De los controles para la prestación de servicio social
De la duración y los requisitos para la prestación de servicio social
De los prestadores de los programas educativos del área de salud
De los derechos y obligaciones del prestador y de la organización receptora
De las sanciones aplicables a los prestadores y a las organizaciones receptoras
Reconocimiento a la responsabilidad social a través del servicio social

TRANSITORIOS

259

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -2

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Reglamento regula lo establecido por los Artículos 52 y 53 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al
Reglamento para la prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de
Educación Superior en la República Mexicana; al Artículo 38, Capítulo VIII de la Ley de
Profesiones del Estado de Nuevo León; Artículo 58, Sección 6 del Capítulo III de la Ley de
Educación del Estado; y Artículo 4, Fracción IV de la Ley Orgánica de la Universidad; en lo
referente a la prestación del servicio social, como requisito para la titulación de los estudiantes.
Artículo 2.- En el presente Reglamento se le denominará:
I. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Consejo, al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
III. Dirección, a la Dirección de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
IV. Director, al Director de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
V. Coordinador General, al Coordinador General de Servicio Social.
VI. Coordinador, al Coordinador de Servicio Social de la escuela o facultad.
VII. Profesor, al responsable académico asignado por la dependencia universitaria para darle
seguimiento en su servicio social.
VIII. Organización, a la organización que tiene posibilidades de solicitar prestadores.
IX. Organización receptora, a la organización que registra programas y recibe prestadores de
servicio social.
X. Programa, al Programa de Servicio Social.
XI. Prestador, al estudiante inscrito a un programa autorizado por la Dirección.
XII. SIASE, al Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos de la
Universidad.
XIII. Certificación, al proceso mediante el cual se declara oficialmente cumplido el servicio social.
XIV. Retribución, a la beca otorgada al prestador por la organización receptora.
XV. Minuta, al documento de evaluación donde se asentará la certificación.
CAPÍTULO II
Naturaleza y fines del servicio social
Artículo 3.- La Dirección es la instancia que administra, en conjunto con el responsable del programa
educativo al que pertenece el prestador, el cumplimiento del servicio social con base en el presente
Reglamento.
Artículo 4.- La certificación del servicio social será realizada por la Dirección y será requisito
indispensable para el proceso de titulación.
Artículo 5.- Se entiende por servicio social al conjunto de actividades teórico prácticas, de carácter
temporal, que ejecuten y presten los pasantes y estudiantes en beneficio de la sociedad, el Estado y
la comunidad universitaria.
Artículo 6.- El servicio social es obligatorio para el estudiante de licenciatura y para el estudiante que
desee obtener el título de Bachillerato Técnico, Técnico Superior Universitario o Profesional
Asociado.
Artículo 7.- Para el nivel Licenciatura, Profesional Asociado y Técnico Superior Universitario, el
servicio social es considerado curricular con un valor de 16 créditos, equivalentes a 480 horas,
debiendo formar parte de los planes de estudio de los programas educativos aprobados por el
Consejo. A excepción de los programas educativos de Médico Cirujano y Partero, Cirujano
Dentista y Licenciado en Enfermería.

260

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -3

Artículo 8.- El servicio social deberá realizarse para cada programa educativo del que se desee obtener
un título profesional, por lo tanto no se puede revalidar.
Artículo 9.- Son fines del servicio social:
I. Promover el mejoramiento social, incrementando la sensibilidad humana, a través de los
programas universitarios o en vinculación con organismos públicos o privados que compartan
con la Universidad los propósitos de servicio, contribuyendo a las acciones de
responsabilidad social universitaria.
II. Lograr que el prestador desarrolle una actitud de servicio viviendo una realidad social, lo que
contribuye a acrecentar sus competencias generales y profesionales aportando un beneficio a
la comunidad.
CAPÍTULO III
De la prestación de servicio social
Artículo 10.- El prestador realizará sus actividades de servicio social preferentemente en instituciones
públicas y en la propia Universidad.
Artículo 11.- Los alumnos inscritos en programas educativos en modalidad a distancia o que participan
en un programa de doble titulación, podrán registrarse y seleccionar un programa específico de
servicio social de la Universidad, quedando bajo la responsabilidad del Coordinador de Servicio
Social de la dependencia el seguimiento al cumplimiento de las actividades realizadas por el
alumno. 1
Artículo 12.- El prestador no podrá realizar el servicio social en su lugar de trabajo con excepción de lo
señalado en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13.- Para aquellos prestadores que no cumplan con su servicio social en el período ordinario
dispondrán del tiempo adicional que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 5° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14.- En el diseño curricular de los planes de estudio de los programas educativos que serán
puestos a consideración del Consejo, el servicio social deberá ser programado a partir de que se
haya cubierto el 70% de los créditos de dicho plan.
Artículo 15.- El servicio social será evaluado como una unidad de aprendizaje cuyo cumplimiento
deberá ser supervisado por el profesor asignado quien firmará la minuta correspondiente una vez
que la Dirección certifique dicho cumplimiento.
Artículo 16.- El servicio social no estará sujeto a las oportunidades de evaluación que se establecen para
otras unidades de aprendizaje en el Reglamento General de Evaluaciones de la Universidad.
Cuando el prestador no logre la certificación del servicio social deberá inscribirlo nuevamente en
un período posterior.
Artículo 17.- Cuando el prestador no logre la certificación del servicio social en la primera oportunidad,
deberá registrarlo nuevamente en un periodo subsecuente permitiéndole cursar los 16 créditos
además de su carga académica sólo en los siguientes casos:
I. Que realice el servicio social los fines de semana.
II. Que durante su servicio social se haya ausentado por enfermedad u otra causa grave.
III. Si cumple al menos el 70% de su proceso de servicio social.

1

Artículo nuevo aprobado el 5 de junio de 2019.

261

�I. INFORME DE COMISIONES

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E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -4

Artículo 18.- Para solicitar prestadores a la Universidad es obligatorio el registro formal de un programa
en la Dirección, en algunas de las siguientes modalidades: Investigación, Docencia,
Administrativa, Comunitaria y Asistencial siguiendo el Manual de Procedimiento de Registro de
Programas.
CAPÍTULO IV
De los controles para la prestación de servicio social
Artículo 19.- El control para el cumplimiento de la prestación del servicio social se llevará en las
escuelas y facultades, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos del Servicio
Social y en el programa analítico de la unidad de aprendizaje de servicio social.
Artículo 20.- El estudiante que haya realizado actividades de intercambio o movilidad académica y que
en las fechas de registro al servicio social esté en trámite de revalidación de los créditos obtenidos
en dicha actividad, y éstos le sean necesarios para completar el 70% requerido para iniciarlo,
deberá presentar una carta compromiso sobre la acreditación de los mismos por parte de las
autoridades pertinentes y no podrá certificar el servicio social hasta demostrar el reconocimiento
de los créditos.
Artículo 21.- Los alumnos que participan en programas de movilidad e intercambio académico que no se
reincorporan a la Universidad en las fechas establecidas en el calendario de servicio social para
dar inicio a las actividades del mismo, por motivo de diferencia en las fechas de calendario escolar
de la institución receptora, contarán con una prórroga de 30 días hábiles contando a partir del día
marcado como inicio de servicio social. 2
Artículo 22.- Para considerar terminado el servicio social el estudiante deberá cumplir con todas las
actividades programadas para tal efecto, mismas que deberán ser verificadas por el coordinador y
el profesor.
Artículo 23.- Las escuelas y facultades acreditarán el servicio social del estudiante en los documentos
académicos correspondientes una vez que éste obtenga la certificación del mismo.
Artículo 24.- El prestador que abandone el servicio social por causas no justificadas, no se le
reconocerán las horas realizadas y deberá registrarse nuevamente ante la Dirección en un período
escolar posterior.
CAPÍTULO V
De la duración y los requisitos para la prestación de servicio social
Artículo 25.- Son requisitos para realizar el servicio social, los siguientes:
I. Estar inscrito según lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
II. Apegarse a lo establecido en el plan de estudios correspondiente.
III. Haber cubierto al menos el 70% del total de los créditos académicos del plan de estudios.
IV. Asistir al Taller de Servicio Social impartido por la Dirección.
Artículo 26.- La Dirección publicará las plazas autorizadas disponibles en cada programa educativo,
para que el prestador elija, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 27.- La duración del servicio social no podrá ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro
meses, los cuales deberán ser consecutivos.

2

262

Artículo nuevo aprobado el 5 de junio de 2019.

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -5

Artículo 28.- El prestador deberá dedicar al servicio social un mínimo de 480 horas, distribuidas en el
periodo correspondiente. Esto no aplica a los programas educativos de Médico Cirujano y Partero,
Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería.
Artículo 29.- El estudiante que cursa el programa de Bachillerato Técnico, Técnico Superior
Universitario o Profesional Asociado, podrá realizar el servicio social en los dos últimos semestres
de su plan de estudios.
Artículo 30.- Durante la realización del servicio social, el prestador deberá dedicar 24 horas, distribuidas
en cuatro horas al mes durante el período de servicio social, en programas de responsabilidad
social autorizados por la Dirección para tal efecto, las que serán parte de las 480 horas totales
obligatorias. Lo anterior no aplica para los programas educativos de Médico Cirujano y Partero,
Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería.
Artículo 31.- Al término del servicio social el prestador deberá realizar el trámite de certificación de
servicio social, para lo que requiere los siguientes documentos:
I. Oficio de terminación de servicio social dirigido al Director y expedida por el responsable de
la organización receptora.
II. Constancia de terminación de servicio social emitida por la Coordinación.
CAPÍTULO VI
De los prestadores de los programas educativos del área de salud
Artículo 32.- En el caso de los programas educativos de Médico Cirujano y Partero, Cirujano Dentista y
Licenciado en Enfermería, deberán celebrarse convenios entre la Universidad y los Servicios de
Salud del Estado, en los que se establezcan las formas de colaboración mutua. Estos convenios
estarán sujetos a revisión periódica.
Artículo 33.- El procedimiento y registro para servicio social de los pasantes de los programas
educativos de Médico Cirujano y Partero, Cirujano Dentista y Licenciado en Enfermería será en
base a los procedimientos de la Secretaría de Salud del Estado y lo que establece el Capítulo II del
Título Cuarto de la Ley General de Salud. El que será certificado por la Dirección.
CAPÍTULO VII
De los derechos y obligaciones del prestador y de la organización receptora
Artículo 34.- El prestador del servicio social tiene los siguientes derechos:
I. Realizar actividades de acuerdo con los fines del servicio social estipulados en el Artículo 9
de este Reglamento.
II. Elegir su programa de acuerdo a su promedio general.
III. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la organización
receptora.
IV. Recibir información sobre el reglamento interno de la organización receptora al inicio del
servicio social.
V. Recibir la capacitación adecuada por parte del responsable del programa.
VI. Tener disponible los recursos necesarios para el óptimo desempeño de las actividades
correspondientes al servicio social por parte de la organización receptora, incluyendo la
transportación cuando las actividades del servicio social así lo requieran.
VII. Recibir atención médica y hospitalaria por parte de la organización receptora, en caso de
accidente o atentado contra la salud durante la prestación del servicio social.
VIII. Ser atendido de forma inmediata por el coordinador y/o el profesor, en caso de cambios en las
condiciones y actividades del programa en el cual esté inscrito.
IX. Solicitar al coordinador o al profesor la reubicación del programa en caso de que se incurran
en faltas graves por parte de la organización receptora.

263

�I. INFORME DE COMISIONES

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E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -6

X. Solicitar al coordinador su baja voluntaria del programa donde se encuentre registrado, si por
alguna causa no puede cumplir con el mismo.
XI. Recibir la acreditación del número de horas realizadas, en caso de que el servicio social se vea
interrumpido temporal o definitivamente por la organización receptora.
XII. Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del responsable del programa de la
organización receptora.
XIII. Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del profesor.
XIV. Contabilizar los recesos laborales de la organización receptora como tiempo de servicio social
efectivo.
Artículo 35.- El prestador del servicio social tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
II. Iniciar el servicio social en el período establecido.
III. Acatar las disposiciones y los reglamentos de la organización receptora.
IV. Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en la realización de las
actividades encomendadas.
V. Realizar su servicio social en un mínimo de seis y un máximo de 24 meses continuos,
cubriendo al menos 480 horas.
VI. Realizar sus 6 actividades de servicio comunitario en programas de responsabilidad social.
VII. Elaborar, según el calendario de servicio social, los reportes mensuales que para tal efecto
aparecen en el SIASE.
VIII. Tramitar el certificado de servicio social dentro de los 15 días naturales después de haberlo
concluido.
IX. Solicitar su reubicación en un plazo no mayor a una semana, cuando su servicio social se vea
interrumpido temporal o definitivamente por la organización receptora.
Artículo 36.- Son derechos de la organización:
I. Registrar los programas de servicio social y solicitar en ellos el número de prestadores que
requieran para su desarrollo, la Dirección autorizará las plazas de acuerdo a la disponibilidad
de prestadores.
II. Seleccionar a los prestadores de acuerdo al Manual de Procedimientos.
III. Solicitar la baja del prestador en caso de incumplimiento del mismo.
Artículo 37.- Son obligaciones de la organización receptora:
I. Recibir y entrevistar a los prestadores de servicio social.
II. Capacitar sobre las actividades a realizar e informar sobre su reglamentación interna al
prestador de servicio social.
III. Proveer los elementos mínimos, así como los estímulos y apoyos necesarios, tanto en lo
administrativo como en lo económico, para la realización de los objetivos de los programas
registrados.
IV. Proporcionar a los prestadores una beca superior al salario mínimo profesional en el caso de
las organizaciones del sector privado.
V. Asegurar contra accidentes a los prestadores.
VI. Realizar la evaluación mensual correspondiente de cada uno de los prestadores registrados en
su programa, de acuerdo a las fechas señaladas para tal efecto en el calendario de servicio
social.
VII. Permitir a la Universidad supervisar el cumplimiento de los programas de servicio social que
tengan registrados ante esta Dirección.
VIII. Informar por escrito a la escuela o facultad correspondiente, y/o a la Dirección, sobre
cualquier incumplimiento relacionado con las actividades de los prestadores, así como de los
cambios de responsable del programa.
IX. Contabilizar los recesos laborales de la organización receptora como tiempo de servicio social
efectivo.

264

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -7

CAPÍTULO VIII
De las sanciones aplicables a los prestadores y a las organizaciones receptoras
Artículo 38.- El prestador será dado de baja por:
I. No cumplir lo establecido en el Artículo 35, referente a las obligaciones del prestador.
II. Acumular tres (3) faltas consecutivas o cinco (5) en el transcurso de treinta días naturales, sin
justificación.
III. Abandonar en forma definitiva la prestación de servicio social, sin realizar el trámite
correspondiente.
IV. Llevar a cabo actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito.
V. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios y/o los de la organización receptora.
Artículo 39.- La organización receptora será sancionada cuando incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
I. Modificar o cancelar el programa registrado sin previo aviso a la Dirección.
II. Asignar actividades al prestador que no sean las especificadas en el programa registrado.
III. No dar el trato digno y respetuoso que merece el prestador.
IV. No otorgar los medios y las facilidades que requiera el prestador para el adecuado desarrollo
del programa.
V. Cuando las actividades encomendadas contravengan los valores y principios morales que
marcan la Universidad y la sociedad.
VI. No realizar la evaluación correspondiente del prestador solicitada por la Dirección y/o el
Coordinador.
VII. Negar al representante de la Universidad la posibilidad de supervisar el cumplimiento de los
programas que tengan registrados ante la Dirección.
Artículo 40.- Según la gravedad de las faltas, las sanciones a las que puede hacerse acreedora la
organización receptora son las siguientes:
I. Retiro definitivo del prestador.
II. Suspensión del registro de programas por un periodo de seis o doce meses.
III. En caso de reincidencia, cancelación definitiva del (los) programa (s) registrado (s).
CAPÍTULO IX
Reconocimiento a la responsabilidad social a través del servicio social
Artículo 41.- Podrán ser propuestos para recibir este reconocimiento los prestadores de educación media
superior y superior que hayan iniciado su servicio social durante los últimos dos períodos de
servicio social, antes del cierre de la convocatoria.
Artículo 42.- Las modalidades para participar son: Investigación, Docencia, Administrativo, Asistencial
y Comunitario.
Artículo 43.- La propuesta del candidato debe contener un informe de actividades donde especifique lo
siguiente:
I. Las actividades propias del programa que realizó.
II. Las aportaciones relevantes en la transformación del entorno.
III. Contribución del servicio social en su desarrollo profesional.
IV. Valores aplicados o desarrollados en la realización de su servicio social.
Artículo 44.- El Comité dictaminador estará integrado por coordinadores de las escuelas y facultades,
nombrados por la Dirección y representantes de la sociedad reconocidos por su solvencia moral e
intelectual y por sus contribuciones en el ámbito del servicio a la comunidad. El Comité revisará
las propuestas y enviará los expedientes de los finalistas para que la Comisión de Honor y Justicia
del Consejo determine a los ganadores por modalidad.

265

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Servicio Social -8

Artículo 45.- Los criterios de evaluación son:
I. Actitudes personales del candidato.
II. Habilidades administrativas que evidencien una excelente trayectoria del candidato en la
prestación del servicio social.
III. Habilidades interpersonales que el candidato haya demostrado entre sus demás compañeros
de equipo o trabajo.
IV. Impacto del proyecto con resultados cualitativos y/o cuantitativos.
V. Que las actividades desarrolladas durante el servicio social hayan contribuido a su formación
integral.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Universitaria de esta Institución.
SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga al Reglamento de Servicio Social aprobado por el Consejo
el 30 de noviembre de 2011.
TERCERO.- Los estudiantes inscritos en los programas educativos que no han sido creados o
rediseñados con base a los Modelos Educativo y Académico, se regirá por el Reglamento de
Servicio Social anterior, salvo aquellas situaciones previstas en el presente Reglamento que la
Dirección considere que les beneficien.
CUARTO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Dirección.

266

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

LEYES

y

REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

EDUCACION DE CALIDAD PARA TRANSFORMAR Y
TRASCENDER EN BENEACKJ DE LA HUMANIDAD

267

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a

E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
V

Reglamento de Prácticas Profesionales
––––––––Abrogado––––––––
Aprobado el 14 de agosto de 2014
/

UANL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ®

268

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Prácticas Profesionales -1

Reglamento de Prácticas Profesionales
Aprobado el 14 de agosto de 2014

Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:
Capítulo VIII:
Capítulo IX:
Capítulo X:
Capítulo XI:
Capítulo XII:

Disposiciones generales
Definición y fines de la práctica profesional
Tipos de práctica profesional
De la realización de la práctica profesional
Requisitos para la práctica profesional
Terminación y certificación de la práctica profesional
Derechos de los practicantes
Obligaciones de los practicantes
Derechos de las organizaciones receptoras
Obligaciones de las organizaciones receptoras
De las sanciones aplicables a los estudiantes
De las sanciones aplicables a las organizaciones receptoras

TRANSITORIOS

269

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Prácticas Profesionales-2

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro, implementación, desarrollo,
seguimiento y acreditación de las prácticas profesionales de la Universidad.
Artículo 2.- En el presente Reglamento se le denominará:
I. Universidad, a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Consejo, al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
III. Dirección, a la Dirección de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
IV. Director, al Director de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
V. Coordinador General, al Coordinador General de Prácticas Profesionales.
VI. Dependencia, a las escuelas y facultades de la Universidad Autónoma de Nuevo León y
escuelas incorporadas.
VII. Coordinador, al Coordinador de Prácticas Profesionales de la Dependencia.
VIII. Programas, a los Programas Registrados de Práctica Profesional.
IX. Profesor, al responsable académico asignado para darle seguimiento en su práctica
profesional.
X. Organización, a la organización que tiene posibilidades de solicitar practicantes.
XI. Organización receptora, es la organización que registra programas y recibe practicantes.
XII. Practicante, al estudiante inscrito a un Programa de Prácticas Profesionales autorizado por la
Dirección.
XIII. SIASE, al Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos de la
Universidad.
XIV. Certificación, proceso mediante el cual se declara oficialmente cumplida la práctica
profesional.
XV. Retribución, la beca otorgada al practicante por la organización receptora.
XVI. Minuta, al documento de evaluación donde se asentará la calificación.
XVII. Práctica Profesional, a la actividad curricular o no curricular, que un estudiante de la UANL
realiza en una organización receptora.
XVIII. Manual de Procedimientos, es el documento que contiene la descripción de actividades que
deben seguirse en la realización de la práctica profesional.
Artículo 3.- La Dirección es la instancia que administra, en conjunto con el coordinador y el profesor, el
cumplimiento de la práctica profesional con base en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Definición y fines de la práctica profesional
Artículo 4.- Se entiende por práctica profesional al conjunto de actividades formativas de carácter
laboral que un estudiante de la Universidad realiza en alguna organización receptora con el fin de
consolidar las competencias adquiridas en el aula, y que se desarrollan en el sector público, social
y privado.
Artículo 5.- Son fines de la práctica profesional:
I. Que el practicante aplique las competencias específicas del programa educativo al que
pertenece, en el programa de práctica profesional.
II. Contribuir a la formación profesional del estudiante a través de una aproximación al mundo
laboral.
III. Vincular al estudiante con el mundo laboral afín a su programa educativo.

270

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Prácticas Profesionales -3

CAPÍTULO III
Tipos de práctica profesional
Artículo 6.- Los tipos de práctica profesional son:
I. Práctica profesional curricular: es aquella que otorga créditos y se asentará en los documentos
académicos del estudiante.
II. Práctica profesional no curricular: es aquella que no otorgará créditos ni se asentará en los
documentos académicos.
Artículo 7.- La práctica profesional podrá realizarse en organizaciones del país o en el extranjero.
Artículo 8.-La asignación de créditos para la práctica profesional curricular deberá establecerse por la
Comisión Académica de la Junta Directiva de la Facultad y la evaluación de la misma se llevará a
cabo como se establece en el Reglamento General de Evaluaciones.
CAPÍTULO IV
De la realización de la práctica profesional
Artículo 9.- El estudiante realizará sus actividades de práctica profesional en las organizaciones
receptoras.
Artículo 10.- El estudiante no podrá realizar su práctica profesional en el mismo período de su servicio
social.
Artículo 11.- El seguimiento de la práctica profesional se llevará conforme al Manual de Procedimientos
de la Dirección.
Artículo 12.- La Dirección publicará, a través del Módulo de Práctica Profesional en SIASE, las plazas
autorizadas disponibles para cada programa educativo, con el fin de que el estudiante elija de
conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 13.-Para la práctica profesional curricular deberá asignarse un profesor de la dependencia
académica, el cual dará seguimiento al cumplimiento de las actividades y será responsable de
firmar la minuta correspondiente.
Artículo 14.- El estudiante de los programas de Bachillerato Técnico y Técnico Superior Universitario
podrá realizar las prácticas profesionales en los dos últimos semestres de su plan de estudios.
Artículo 15.- La duración de la práctica profesional deberá ser de un mínimo de dos meses y un máximo
de seis meses. El tiempo de estancia de un estudiante en una misma organización receptora será no
más de dos períodos.
CAPÍTULO V
Requisitos para la práctica profesional
Artículo 16.- Los requisitos para la inscripción de la práctica profesional son:
I. Ser estudiante de la Universidad según lo establecido en el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Admisión y Permanencia de los Estudiantes.
II. Apegarse a lo establecido en el plan de estudios de su programa educativo.
III. Haber cubierto al menos el 50% de los créditos del plan de estudios de su programa educativo
aprobado por el Consejo.
IV. No exceder el número de créditos permitidos en su plan de estudios.

271

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Prácticas Profesionales -4

CAPÍTULO VI
Terminación y certificación de la práctica profesional
Artículo 17.- Al término de la práctica profesional el practicante deberá realizar el trámite de
certificación en la Dirección.
Artículo 18.- Para considerar terminada la práctica profesional el estudiante deberá cumplir con todas las
actividades programadas para tal efecto, mismas que deberán ser verificadas por el coordinador,
de lo contrario se cancelará el trámite.
Artículo 19.- La certificación de la práctica profesional será realizada por la Dirección. En caso de la
práctica profesional curricular esta certificación será requisito indispensable para la acreditación
de la unidad de aprendizaje.
Artículo 20.- El seguimiento del cumplimiento de la práctica profesional se llevará en las escuelas y
facultades, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección y en el
programa analítico de la unidad de aprendizaje.
CAPÍTULO VII
Derechos de los practicantes
Artículo 21.- El practicante tiene los siguientes derechos:
I. Realizar actividades de acuerdo con los fines de la práctica profesional.
II. Elegir el programa de práctica profesional que se acomode a sus necesidades, previa
autorización de la organización receptora.
III. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la organización
receptora.
IV. Recibir información sobre el reglamento interno de la organización receptora al inicio de la
práctica profesional.
V. Recibir la capacitación adecuada por parte del responsable del programa.
VI. Tener disponible los recursos necesarios para el óptimo desempeño de las actividades
correspondientes a la práctica profesional, por parte de la organización receptora.
VII. Recibir una retribución mensual por parte de la organización receptora.
VIII. Recibir seguro contra accidentes que garantice atención médica y hospitalaria, en caso de
accidente o atentado contra la salud, pérdida de algún miembro o muerte durante la
realización de la práctica profesional, por parte de la organización receptora.
IX. Ser atendido por el Coordinador, en caso de cambios en las condiciones y actividades del
programa de práctica profesional en el cual esté inscrito.
X. Solicitar la cancelación de la práctica profesional en caso de que se incurra en faltas graves
por parte de la organización receptora.
XI. Solicitar al coordinador su baja voluntaria del programa donde se encuentre inscrito, si por
alguna causa no puede cumplir con el mismo.
XII. Recibir la acreditación del número de horas realizadas en caso de que la práctica profesional
se vea interrumpida temporal o definitivamente por la organización receptora.
XIII. Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del responsable del programa de la
organización receptora.
XIV. Conocer la evaluación mensual correspondiente por parte del profesor en el caso de la
práctica profesional curricular.
XV. Contabilizar los recesos laborales de la organización receptora como tiempo de prácticas
profesionales efectivo.
XVI. Recibir el certificado.

272

�I. INFORME DE COMISIONES

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Prácticas Profesionales -5

CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los practicantes
Artículo 22.- El practicante tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
II. Cumplir con el período establecido de la práctica profesional.
III. Acatar las disposiciones y los reglamentos de la organización receptora.
IV. Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en la realización de las
actividades encomendadas.
V. Elaborar, según el calendario de práctica profesional, los reportes mensuales que para tal
efecto aparecen en el SIASE.
VI. Realizar el trámite de certificación de la práctica profesional.
CAPÍTULO IX
Derechos de las organizaciones receptoras
Artículo 23.- Son derechos de la organización:
I. Registrar los programas de práctica profesional y solicitar en ellos el número de practicantes
que requieran para su desarrollo, y la Dirección autorizará las plazas de acuerdo a la
disponibilidad de prestadores.
II. Aceptar a los practicantes que cumplan con sus requisitos.
III. Solicitar la baja del prestador en caso de incumplimiento del mismo.
CAPÍTULO X
Obligaciones de las organizaciones receptoras
Artículo 24.- Las organizaciones, sean de la Universidad o externas, deberán registrar los programas en
las fechas establecidas en el calendario de procedimiento de práctica profesional, con el fin de que
la Dirección y el responsable académico del programa educativo conozcan con anticipación las
plazas disponibles en cada una de las áreas. En caso de incumplimiento, dicho programa no será
tomado en consideración para las prácticas profesionales curriculares en ese período escolar.
Artículo 25.- Es obligación de las organizaciones receptoras asegurar a los practicantes contra
accidentes.
Artículo 26.- Las organizaciones del sector privado que soliciten practicantes deberán estar constituidas
como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Asociación Civil.
Artículo 27.- Las organizaciones receptoras deberán proporcionar a los practicantes una retribución
económica de acuerdo al Manual de Procedimientos.
Artículo 28.- Es obligación de la organización receptora, proveer los elementos mínimos, así como los
estímulos y apoyos necesarios, tanto en lo administrativo como en lo económico, para la
realización de los objetivos de los programas registrados.
Artículo 29.- El responsable del programa deberá realizar la evaluación mensual correspondiente de
cada uno de los practicantes inscritos en su programa, de acuerdo a las fechas señaladas para tal
efecto en el calendario de procedimiento de práctica profesional.
Artículo 30.- La organización receptora deberá permitir a la Universidad supervisar el cumplimiento de
los programas de práctica profesional que tengan registrados ante la Dirección.

273

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Reglamento de Prácticas Profesionales -6

Artículo 31.- La organización receptora deberá informar por escrito a la unidad académica
correspondiente y a la Dirección, sobre cualquier incumplimiento relacionado con las actividades
de los practicantes, así como de los cambios de responsable de programa.
CAPÍTULO XI
De las sanciones aplicables a los estudiantes
Artículo 32.- El practicante será dado de baja por:
I. No cumplir lo establecido en las obligaciones del practicante.
II. Acumular tres (3) faltas consecutivas o cinco (5) en el transcurso de treinta días naturales, sin
justificación.
III. Abandonar en forma definitiva la práctica profesional, sin realizar el trámite correspondiente.
IV. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios o los de la organización receptora.
V. Casos especiales a juicio de la Dirección.
CAPÍTULO XII
De las sanciones aplicables a las organizaciones receptoras
Artículo 33.- La organización receptora será sancionada cuando incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
I. Modificar o cancelar el programa registrado, sin previo aviso a la Dirección.
II. Asignar actividades al practicante que no sean las especificadas en el programa registrado.
III. No dar el trato digno y respetuoso que merece el practicante.
IV. No otorgar los medios y las facilidades que requiera el practicante para el adecuado desarrollo
del programa.
V. Cuando las actividades encomendadas contravengan los valores y principios morales que
marcan la Universidad y la sociedad.
VI. No realizar la evaluación correspondiente del prestador solicitada por la Dirección y/o el
coordinador.
VII. Negar al representante de la Universidad la posibilidad de supervisar el cumplimiento de los
programas de prácticas profesionales que tengan registrados ante la Dirección.
Artículo 34.- Según la gravedad de las faltas, las sanciones a las que puede hacerse acreedora la
organización receptora son las siguientes:
I. Retiro definitivo del practicante.
II. Suspensión de la inscripción de programas por un período de seis o doce meses.
III. En caso de reincidencia, cancelación definitiva del (los) programa(s) registrado(s).

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo y publicado en la
Gaceta Universitaria.
SEGUNDO.- Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Dirección.

274

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

LEYES
y
REGLAMENTOS
DE LA UNIVERSIDAD AUT ÓNOMA DE NUEVO LEÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Mtro. Rogelio G. Garza Rivera
RECTOR

Dr. Santos Guzmán López
SECRETARIO GENERAL

"Educación de clase mundial,
un compromiso social"

275

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E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

3.Solicitud de la Oficina del Abogado General para modificar dos artículos al Estatuto General, para el efecto de
que institucional y normativamente se denomine a esa oficina como Oficina de la Abogacía General.

RC

cu.1-01)6

REV 00-10"'4

UANL
□

e

SEJ&lt;l UNl'IIER!ilTARIO

HO OFMBWC:: Co S!EJO UNIVE:RSITARIO
PFlESENTE,•

La Comisión L:..-gii;l,rin infonna que rceibi6 una pmpucst.1. turnada por fa Oítdna. dd Abo~&lt;lo
,cncnl en l11 que olicLtan modificar los Artículos 17 y 82 del statulo Gc1l ~1'111. DiC:h~ pmpucn
que basa en las siguicm considcracioness:

1-

2.

A L [ roeul'll d ase¡,'l1111mienl0 de la c:11li1fad y 6t m jora e 1tim~ ele la é éCtl\'Jdad
insritucional en t tl 1us p rocesos }' íundoo s, tomando en considcnd&lt;&gt;ll el conocimiento )'
an::ilHs de b realidad uJ'U\' ·f.:uia, rn~and.o · t1iodíficando los medios tc11dicmt ' 21 alcance de
suVí iót.
'
Los Articulo I"
titución Politlcii.
Me:,¡ic:mos prev¿,1 el
lJ iguatd.tJ de
prcporrionando llll~
genero q d :socio•C::últul'lll en d
que se:
}' muj r,:;
barreras )' obm\c::ulos
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ión de 11'~~
j,1 ;i unos frcnt-c otmoi,
pl'Qmo
illd,id entre géncrns
d:amo • el bicncsllu de hu

La,

]Xl'$(}fl2S-

la Oficirut dd 1\bogldo Geixr:il solkirn 1,
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den como sigue:
Articulo 47-- !.I
niv~rsidad, w im

mx -ma ituton.:bd decisoria de la

(... 1
1\ . Los comcje[
n 11n pro c:s.or y un alumno p r c~d3
r:m asistir a las se ion 1// l., litN111r de /,;; Ojiti11a
dependencia aca
dr la boSfio-1« Grmml • los d.cm;is sccrntados que im;:grcn la or~1liz, ió,1,
pero in , z y sin voto.
Arcfoulo• 82.- El Rccror ddegacl en (// lo tiflllor dt la Ofm·1lfl ,k /,t Í1oJ;&lt;lffll Grllfflll
la ..-epi:cs=tadó:n de la UaiYcnidad en asun{os contcm:i sos, judiciale'S,
admfoisfrarivos y lllbOrlllc:s )' C$tC podci dd~~r :11 u vez, csra repr~n1ad6:t1 p:i~
la dé , 11s, de los intcres-cs de b. t ns1itucion y otorgar poderes genera.le~ 'l° pr;c:i21 -.
pa.r;a d mismo fin, sin perjuicio Je su imer,,cncián corl el mismo c1.cicter ~]\lé
impliq!X'.n d i,ncré$ uni,,ersitacio.

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276

�un1vers1tar1a

I. INFORME DE COMISIONES

E) Comisión Legislativa

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

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UANL

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re11r;i:mt.'l1le,

Cd. Uuivetsimri:i, a 19 de noviembre de 2019

POR LA COMISl:ÓN LEGISLATIVA

Tori.do HlláON 1
e.,, 'lóeo!a•··

e, ..

JU

277

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Acuerdo.

□

SECRETARIA GE ER..

Of. SG.«3121&gt;19

i=I que susc 'b-e , CR. med. SA TOS GUZMÁ LÓPEZ. Secretario Genernl de la
Universidad Aut,6noma de Nuevo León, oon el presente documento hace constar y.

-~---------·-····--- - - -- ---------·-······-

- ------·CilRTIFI.CA- - - - ~ ~
Que en sesión celebrada el ,d ia 2.1 de nov·embre del año dos mil diecinueve, el
H. Consejo Universíta rio de la Universidad Autónoma de Nuevo León emilió el
Acuerdo 6449-5-191'20., que a la let,ra dice:---··- - -----------·- ----------------------··

- - - - - ~ · - - --·-----ACUIER.D01-----····-·-·---·--··---·---···-

Se aprobó, por unanimidad de: votos: modifica r los Artículos 47 y 82 del Estatuto
Genera.! , para que queden como sigue:
Artículo 47.- El Consejo Universitario , máxima autoridad decisoria de la Universi dad,
se integ rará. cte la sígulente manera:

[... ]
IV.
L•os consejeros •e l~tos , que serán un profesor y un alumno por cada
dependencia académica. Podrán asislir a las sesiones el/la 1itular de la Oficina de
la Abogacia General y los demás se-orelanios que integren la organiu ción, pero sin
voz y sin voto.
Articulo 82.- El Rector delegará en el/la titular de la Oficina de la Abogacia General
la represenlación de la Universidad en asuntos contenciosos, judiciates,
administrativos y laborales y éste podrá delegar a su vez, esta representación para
la defensa d.e los in eresés de la Instiluci6n y ,otorgar poderes generales especiales
para el mismo, fin , sin perjuicio de su intervención con e mismo carácter que
impliquen el interés un iversitario.- - · · · · - ~ - - - ~ - - ~ - - · · ·-···--Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los G arza.
veintiuno del mes de noviembre de 2019 . - -- - - -

278

.L.. al dfa

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Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Estatuto General -8

Artículo 40.- La Junta de Gobierno otorgará audiencia a los titulares de los órganos de autoridad
universitaria en proceso de remoción, en forma previa a la resolución que corresponda.
Artículo 41.- Para dar validez a las designaciones o remociones de autoridades, será necesario un
mínimo de seis votos de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en los casos a los que se
refieren las fracciones I y III del Artículo 13 de la Ley Orgánica, en los cuales se requiere el voto,
en el mismo sentido, de por lo menos siete de sus miembros. En ningún caso será válido voto
alguno presentado por escrito con inasistencia de quien lo formuló, ni tampoco un voto emitido
por un integrante presente a nombre de otro ausente.
Artículo 42.- Además de las sesiones ordinarias, la Junta de Gobierno podrá sesionar cuando así lo
solicite el Rector, turnándole los documentos respectivos.
Artículo 43.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta y ser firmados por los
asistentes a la reunión correspondiente.
Artículo 44.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán turnados al Consejo Universitario por
conducto del Rector.
Artículo 45.- Las relaciones y la comunicación de carácter institucional de la Junta de Gobierno con las
demás autoridades universitarias y con los integrantes de la comunidad universitaria, siempre se
llevarán a cabo por conducto del Rector.
Artículo 46.- En caso de duda respecto de la aplicación o interpretación de alguna disposición de la
legislación universitaria relacionada con las facultades que tiene encomendadas, la Junta de
Gobierno solicitará por escrito al Consejo Universitario la interpretación que corresponda a dicha
disposición.
CAPÍTULO III
Del Consejo Universitario
Artículo 47.- El Consejo Universitario, máxima autoridad decisoria de la Universidad, se integrará de la
siguiente manera:
I. El Rector, Consejero Exoficio, quien lo presidirá.
II. El Secretario General, que será también Secretario de este cuerpo colegiado, con voz pero
sin voto.
III. Los directores de Escuelas y Facultades, consejeros Exoficio.
IV. Los consejeros electos, que serán un profesor y un alumno por cada dependencia académica.
Podrán asistir a las sesiones el/la titular de la Oficina de la Abogacía General y los demás
secretarios que integren la organización, pero sin voz y sin voto. 1
Artículo 48.- El Consejo Universitario resolverá sobre todos los asuntos que no estén previstos por la
Ley Orgánica o el presente Estatuto.
Artículo 49.- Los consejeros Exoficio son el Rector y los directores de Escuelas y Facultades, solo
durante el período para el que fueron nombrados.
Artículo 50.- Son consejeros electos, en su carácter de propietarios y suplentes del Consejo
Universitario, un representante del personal académico y un alumno por Escuela o Facultad,
quienes serán elegidos anualmente de conformidad con la legislación universitaria.

1

Fracción modificada el 21 de noviembre de 2019.

279

�I. INFORME DE COMISIONES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

E) Comisión Legislativa

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León | Estatuto General -13

XVIII. Ejecutar la aplicación del presupuesto general anual de ingresos y egresos aprobado por el
Consejo Universitario, y vigilar su cumplimiento.
XIX. Presentar a la Comisión de Hacienda las necesidades y requerimientos de la Institución, con el
fin de formular el presupuesto general de la Universidad para el siguiente año, a efecto de la
previsión de los recursos correspondientes.
XX. Proponer cada año al Consejo Universitario la designación del auditor externo, considerando
la terna propuesta por el Consejo Consultivo Externo.
XXI. Colaborar con la Comisión de Hacienda y con otros organismos externos en las gestiones
necesarias para lograr el incremento del patrimonio universitario, así como diseñar y llevar a
cabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro de
los fines de la Universidad.
XXII. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, cuyo único y exclusivo destino sea el de
constituirse como premios en los Sorteos de la Siembra Cultural promovidos por la
Universidad. 3
XXIII. Someter a la consideración del Consejo Universitario un informe sobre el resultado de las
actividades desarrolladas por la Universidad en el año anterior, incluyendo el dictamen de la
auditoría externa realizada en dicho período.
XXIV. Nombrar un Coordinador mientras la Junta de Gobierno designa un nuevo Director, al cual
podrá ratificar posterior a su informe anual de actividades ante la Junta Directiva. 4
Artículo 80.- Al término de una gestión máxima de dos periodos, el Rector tendrá el derecho a
reincorporarse plenamente a sus actividades académicas, como profesor titular, ya sea de tiempo
completo y/o exclusivo. 5
Artículo 81.- El Secretario General de la Universidad será designado y removido libremente por el
Rector, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para el cargo de éste, según lo estipulado
en el Artículo 28, Fracción IV de la Ley Orgánica.
Artículo 82.- El Rector delegará en el/la titular de la Oficina de la Abogacía General la representación
de la Universidad en asuntos contenciosos, judiciales, administrativos y laborales y éste podrá
delegar a su vez, esta representación para la defensa de los intereses de la Institución y otorgar
poderes generales especiales para el mismo fin, sin perjuicio de su intervención con el mismo
carácter que impliquen el interés universitario. 6
CAPÍTULO V
Del Secretario General
Artículo 83.- Para la atención y el despacho de los asuntos que expresamente le encargue el Rector, el
Secretario General de la Universidad, en el ejercicio de su cargo y como Secretario del Consejo
Universitario, tendrá las siguientes funciones, obligaciones y responsabilidades:
I. Suscribirá los documentos oficiales de la Institución que sean inherentes a sus funciones, y
girará las órdenes necesarias para el debido cumplimiento de su cargo.
II. Dará fe, con su firma, de todas las actuaciones y resoluciones del propio Consejo,
encargándose de mantener actualizado el archivo de los acuerdos y las actas de las sesiones
correspondientes, los cuales estarán a disposición de sus integrantes.
III. Citará por escrito, con la debida anticipación, tanto a las sesiones del pleno del Consejo
Universitario como a las comisiones permanentes y temporales.
IV. Remitirá a los integrantes del Consejo la documentación necesaria para el conocimiento de
los asuntos a tratar, así como los acuerdos emitidos.
V. Certificará con su firma las copias de los documentos oficiales generados por la Universidad. 7
3Fracción

agregada el 30 de noviembre de 2006.
Fracción agregada el 8 de junio de 2017.
5 Artículo modificado el 8 de agosto de 2019.
6 Artículo modificado el 21 de noviembre de 2019.
7 Fracción agregada el 30 de noviembre de 2006.
4

280

�9aceta
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Universidad Autónoma de Nuevo León

II. ASUNTOS GENERALES

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II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

1.Informe acerca de los nombramientos otorgados por la Honorable Junta de Gobierno.

UANL
ll'Jo\1"1'1, [N_ '-LT\01.t.0&gt;,; □ CONSE.JOUlillVEltSITARIO

NOMBRAMIENTOS
OTORGADOS POR LA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO
•

D ignac· ·o d 1 ·-·- Z Z FF. N DO lB RRA 10
irector
de fa •,;cucb Prcpantoria No. 5, par.a el periodo compr m;lido del 2 de diciembre de 21)19
al l de diciembre de 2022.

•

e-igri"ción d
scuda P.rcp:1
tic didcm1bll: d

Pr

Sd

•

\L OY FRANCJ~CO R[VERA

P,\ Tt\ como Di.re de b
pan el periodo comprendido del 2 ele dicicmbtc de 20 l 9 ~ 1 1
ircctor de la F. cucb J'
e diciembre de 20 19 :11

Jédic:i, pan d
e 2022.

Design¡¡, it&gt;tt Jel DR.
F:1.eul1:1.d d I dicull\

D GOL \ DO c--0m.o Dlrec1or de fa
gu.ndo periodo e mpr odido

de 9 de diciembre de

7'P,.., Ou&lt;!
CP W~
SaohcollodemG.wu Noovo..- ,...,_.,,
·~~ (8118m • 1~

o,redl-

~nllll&amp;

282

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II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

Acuerdo.

L

El que suscribe. DR. med. S.ANTOS GUZMÁN LÓPEZ, Secretario General de la
Universida.d Autónoma de N evo León , con el presente documento haoo constar y•
_ _ _ _ .,.,__.,..,., ..5 • - • - • • • • - - - - - - ~ r m , _ . , _______________ ,________ _

- - - - - --------------CIERTIF1I.CA- - - - - - - - - · ········-······
Que en sesión celebrada el ,d ia 21 de noviembre del afio dos mil diecinueve, el
H. Consejo Universitario de la Uníversidad Autónoma d!e Nuevo León emitió el
A cuerdo 6450 5-19/20., que a la letra d[ce: - - - - - - - -·-·---------

-------------------······ACUIERDOi..- - -------------------------El Mito. Rogelio Garza Rivera notificó a los integranles del Consej o universita1rio
acerca de los siguientes nombramientO,"S:
Designación del E.E . ZEUZ FE:;RNA DO IBARRA MO TEMAYOR como Direclor
de la Escuela Preparatoria Nlo. 5, para el periodo comprendido del 2 de diciembre
de 2019 al 1 de dioiem.bre de 2022.
Designaoión de M.P, WALCOY Flf~A CISCO RIVERA .ZAPATA como Director de
la Escuela Preparatoria No. 15, para el ¡periodo comprendido del 2 de diclembre de
2019 .il 1 de diciembre de 2,022.
Designación del M.A. ARNULFO GAIRZA GARZA como Director de la Escuela y
Preparatoria Té&lt;:nici1 Médica. para el periodo comprendido del 9 de diciembre de
2019 al 8 de diciembre de 2022 .
Desig ación del DR . GUSTAVO MORENO DEGOLLADO com o Director de la
Facultad de Medicina Velerínaria y Zootecnia, para un segundo pe riodo
oomprendido del 9 de diciembre de 2019 al 8 de diciembre de 2022 .•···•..

m•--···---

Se ,extiende la presente en la Ciud'ad de San Nicola:s de los Garza , N.L . al dia
veintiuno del mes de noviembre de 2019. - ~ - - - ~ - - - · · · · · - · - - --···--------

A I e n I a m e n t e,
·AJere Flammam V:
/

283

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II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

2.Designación de nuevos integrantes para cubrir algunas vacantes en las Comisiones Permanentes del Honorable
Consejo Universitario.

IIC-!1CU-T-o:i-&lt;
EV 00 ®"

UANL
CONSEJO IINI\IEJ!!ifTARJO

INT EGRANTES DE LA

COMISIÓN

ACADÉMICA
IITTEGRAM POR. :

•••

DR. EDuAROO SOTO R€GAIJIDO

* 2

EX-OFICIO

lllaz..GUTI~RREZ

3 00:. J.AJ E AR
TI O ELIZ·OiNDO
4 t,fTRA. LUO HA cw,,tcJ ORTIZ
!i,, MiRO J.OSE RA.YMUMOO GAI.AN GON2ALEZ
6. DR. EO. EOE1.1,n~o IPÉREZ RODRIGUE
7, OR JOSE IGNACIO GOHZAI.EZ ROJAS
~· Terminó

$U

7 EX•OFICIOS

o fiBOFESQRES

F~ DE Cl~OIAS QUIMICAS
~c. ·h.vAAO OOREGÓH"
,
c,\NICA. Y ELÉCTRICA

LETRAS
' 1ECONOMIA
EIMECJtCI
. . E. CIENCIAS BIOLóGtCAS

periodo

VACAHTl:S=
OOSCONSEJ

CA.NOIO ATOS ,
C)éPli;MJENCJA

Jt/0/lf

FACUL.TA!) DE: CIENC lAS QUÍMICAS

OW-. AAGELIAVARGAS t,tORENO
MTRO JESÚS LEOS PlREZ

E;&lt; • OFICIO

ESC Pm;P, TEC. ºÁLVAA0 •08REG0H~

1009 de Ri,c;IIO,'l,1 7• p
S.f'IN-:of.

284

~

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
1'T&lt;l'-P\I \ IJI. "l M &lt;JI [Ó~

CJ

CO!IISE.10 UNIYERSITAALO

1N TEGR A NTES DE LA

COM ISIÓ N o,e
HI ON OR Y J U S,TI C I A
INTEG;AADA POR:

6 EX.OACIOS

y

Df~Clll

CQNSE.JEIIIO

F~

•

OP.ROl'ESORES

Ull.!JMND;S

0E OOONTOLOOO

ii,AC. IJE CIEN~A~fl$1CO,W.TCIMTICAS
:¡,t;, 10E,PSIOOL06fA

2 P.1 T, ROGEl.10 JWENAL

3. DR. ÁLVAAO NJTONIOAS
~. DRA. MAAÍA TE

F

De

5 M RH ~Á MAml\
6. P,m)IJEL DOM ~EZ.ARAGÓN

F:..C. DE Cl~CIAS BIOI.OGICAS

7. El~EM!.IANUEl!.NU.UIOCHÁVEZ

F'AC . OE CIEJ«:IAS FISIOO.-,tl\

e.

F.AC, OE

AI.EJ,tll,IDRO C~IE\. CAI/J&gt;.ZOS RO~liGln"

FI',/;;,

9. - ~ ALEX;IS ~OCfiA RIVERA

oe CI

ÁTICAS

GeNIERI.O. MECAf(ICA Y ~CTRICA
IAS QUlMICAS

F/1,J;. DE OCX&gt;l'«TOI.OGIA

10. J08 CHAPA l«lRA
T,111nnln6, ,!!:U 11eirtodo

VACANTES:
UNO

CAND DATOS:
VOTOS

OEP6ND

tlOMBRE
DR. A.TILAHO MAAT

EZ HUERTA

_ _ _ ~ - OFICIO

FAC DE CIENCIAS FISIOO-MATEMATIC.AS

Totro o RKIM.I I Ptso Cudad
e P 66455
S.,n 1\
da IOI GAJzn NJJlf\lO LBOO Menoo
TolO'°"" 1111·
,115,11

""ª

285

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
INTEGRANTES DE LA

COMIISIÓ' N

DE PRESUPUESTOS
IITTEGRAOI&lt; 'POR :

5 E':(-Ol'ilOIQS- o PROFE:SQIR,:::S
1

DEPE/t/Ol;IIW.

*

1 DR. PEORO

EZ

3.

EC, JOS

4 , DRA. J.Wll;,

-01:CA

El.e-ON
· t4zA:lEl

2. M.C. MAR

1~~

5. 0R. WIS ALa;ERTO VIUARfU:AL Vl

l'.ORIA!i' 2
ÓOOt'ITOL.OGIA

¡;;¡1,

'

. OE comAOURtA i&gt;úeiJCA y I\CMON.

"" Te;rmlnó mu peiio&lt;fo

C AN D I O .A
VD10S

ro
NO~

FACULTAD~NC6

1

r

!. • '

P,wi_

EAIA. CML

Cludad Un"""'ia,,,, C P ~55

(lo

º"'"'
, ' ª""" re,i 1132'! • ,sa
,o Llllln

!Kr!ln~.,~

286

1-.

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

~ HCU.MO•
-l,'0 1ililM

,,0 "1

l}I , 1 1 \ O 1 1·0.

0 COtiSIE.J!O UH!'ll'E RSIT;ARltl

!INTEGRANTES D IE LA

C ·O MISIIÓ·N

LEGISLATIVA.
INJEGiRM&gt;A POR :

◄· EJl&gt;OFICIOS O PRóFESORE.S

.tALUMl:iOS

DEPENDENCIA

WOMIJAt!

1. MTRA MAR A. LETIICIA SEGIJAA /,R¡¡V.AlO
R 10
2. M.L.L OSCAA P,WLINO LU
3. DR. MANUEL

1.0f'sz C.I\SANI

4. DR. ABRAHAM AlFR DO

!;:X-OFICIO
EX•OFICIO

' LOMELI

E.RM.ÁHO=Z PAZ

"' 5. FERNANDO MARCELOcSANCfeU,:Z MORALES
6. KASS~RA RIVEIRA ÁVN...0S
7. KATIÁ ELIW. 01E 1.EON ES?INOZA

S INTElltu.CKliN'AI.ES

T

IZACION DEPORTIVA

itl&gt;t.mlA PúBUCA V .AOMÓ~.

&amp; FR/INOISCO COAA'EJO CAV"20S

• Terminó su periodo
VA.CANTES ;
UN~A) ~iSEJER~
- ~~~b!O

C ,r,, N 0 1 0/1 TOS :
DEPENOE.NCIA

NN, KMLOS UMI.DO LOPEZ GOta/lLEZ

l°""do R

1a 7 P$ c.- llM'IW1'
San NGM41 dlebl 0..-1:.

CP MASS
uót\ Mt .-cr,

-=,noca 1sm , ,se

hcoo-

287

�II. ASUNTOS GENERALES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

El que suscribe, DR. med. SANTOS GUZMÁN L0PEZ. See1etario Ge era de la
Univemklad Autónoma ,de Nuevo León, con el p e&lt;sente documento hace constar y-

- - - - - - - - - ~~CERT1
1F I C A - - - - - -- - - - - - ~
Que, en sooón cefebrada el dia 21 de noviembr,e d,el añO dl)s mil diecinueve, el
1-1. Consejo Universitario, de la Unlversldadl Autónoma de ,uevo León emilió et
1

Acuerdo '6451-5-191~ .• que a lai 1etn1 ,dioe: - - - - - - - ~ --------

- - - - - - -- - - -,ACUERDO~·- - - - - - - - - -

Una vez hecho· e1 registro de los caindidatos y llevadas a cabo las vol.aciones de
rig,or, en la que· se aprobaron por unanimidad de votos esas propuestas, la Comisión
Académica. la Comisión de Honor y Jus icia , la ComiSión de Presupuestos y la
Comis¡ón Legislativa quedaron integradas de la siguie le manera:
COMISIÓN ACADÉMICA

Nombre
Dr. Jaime A rtuto Castillo Elizondo
Mecénica y Eléctrica

Consej ero{a)
Fac.
Ex-Oficio

Dependencia

de

Ingenieria.

M.C. Ludivina Cantó Ortiz Ex-Oficio
Facullad de Filosofia y Letras
Miro. osé Raymundo Galan Gonzá'lez Ex-Oficio
Facultad de, Economía
Dr. Med. Ede'lmiro Pérez; Rodrlguecz
Ex-O ,cio
Facultad de Med[clna
Dr, José Ignacio Gonz lez Rojas Ex-Oficio
Facullad de Ciencias Biorógicaas
IDra. Argelia Vargas Moreno
x-0.ficio
Facullad de Cier1cias Ou1mlcas
!Ese. lnd. y Prep . Téc. ·Alvaro Obregón''
Miro. Je-Sú$ Loos Pér.ez Ex.Oliolo

288

�II. ASUNTOS GENERALES

un1vers1tar1a
Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

•

C

SltR!'TM[.A G

- RAL

COM SIÓN DE HONOR Y JUSTICl A
1

Consejero(a)
!Nombre
Profesor
Dr. Roberto José Carrillo González
Ex-Oficio
Dr. Alvaro Anton[o Ascany
Aguillón R:am ir,ez
Dra. Maña Tere&lt;sa Ledezrna Elizondo Ex-Oficio,
Ex.Oficio
M.R.H. Ana Maria Góme:z Va dés
Ex-úfü;.io
Dr. Atllano Martrnez Huerla
Malernalicas
Alumno
Mig.ue-1 1Dom lnguez Aragón
Alumno
Eiram i=mmanuia1 Araujo Cháwz
Malemálicas
Alumno
Alej:andro Daniel Ca,vazos Rodríguez
Mecaníca y Eléctrica
Alumno
Brando n Alexi$ Rocha R,ivera
Alumno

Job Chapa Mora

Depende cla
F ac. de O donitolog ía
Fac. de Psloologla

Fac. de Arquitectura
Ese. Preparatoria No. 3
Fac. de Ciencias FJsloaFac. de Ciencias Biológicas
de
C.
Fi ico

Fac.

Fac.

de

Ingeniería

Fac. de Ciencia,s Químicas
Fac. de Odontol'ogfa

COMISIÓN DE P,RESUPUeSTOS
Nombre

Co:nsejero{a.)

iDependencia,

y

M.C. Maño Alberto González de León Ex-Oficio
Téalica MéiJica
M.E.C. José Antonio Pagaz:a Gonz.:á ez Ex-Oficio

Esco-ela

Dra. Maria Argeíla Ake1mi
Nakagoshl Cepeda
Or. Luis Alberto vmarre-al Villarreal
y Admón.

'Ex-Oficio

F,acultad ele Odont,ologla

Ell!-Olicio

Fac. de Contadufia Pública

Ex-Oficio

Facultad de lngenietía Civil

Dr. Ricardo Gonzál'ez Alcarta

Preparatoria

Escu,ela, Preparat.oria No. 2

289

�un1vers1tar1a

II. ASUNTOS GENERALES

Universidad Autónoma de Nuevo León

(Continuación).

UANL
t~J\'ER.~m.w AL-,,,l,&gt;;mM Dll Nl'I;\ X) LIIÓS □ SE CIIETAIIU. GEWERAl

COMISIÓN L,EGISLATIVA
Nombr,e

Mtra. Maria Letlciai Segura Arévalo

M.L. L. ÓS.,car Pau~no L~o Serrato
Criminologia
Dr. Manuel Lópe.i: Ca·banmas Lomeli
Nutrición
Dr. Abraham Alfredo Hemande,;: P~¿
lnlemacionales
Kassa,nd~a Rivera Avalos Alumna
Katia Melina de León Espi noza
FranciSiCO Come]o Cavaz06
Karlos Ubaldo López González
l)el)&lt;lrliva

Conseje:ro(a),
Dependencia,
Ese. Prep,natoria No. 7
Ex-Oficio
E:x-0 ,cio
Fac.
de
Derecho
y
Ex-Oficio

Fac. ae Salud Publica 'I

E:x•O6cio

Fac. de C. Politicas y Rel.

Fac. de Contaduría Pub ica y Admón.
Alumna
Fac. de Medicina
Alumno
Fac. ,de Arquilectura
Alumno
Fac. de Organización

Se extiende la presente en la Ciudad de San Nicolás de los G rz , N.I•. , al dia

veinti uno del mes de noviembre de 2019. - - - - - - - - - -

A t ,e n ta me n I e.
"Af,m: F(ammam Ve-ritatis•

290

�o

��</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Gaceta Universitaria : Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL</text>
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                <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaAvanzada&amp;bibId=1753816&amp;biblioteca=0&amp;fb=20000&amp;fm=6&amp;isbn=</text>
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              <text>Gaceta Universitaria Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL, 2019, Año 13, No 1, Octubre-Diciembre</text>
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              <text>González Treviño, José Antonio</text>
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              <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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              <text>Garza Casa, Yolanda Elva, de la, Editor Responsable</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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