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                  <text>Año 16 | Número 6
Agosto 2023

Acuerdo por el que se establecen las funciones y estructura
de la Oficina de la Abogacía General de la Universidad
Autónoma de Nuevo León

��aceta
un1vers1 aria

Universidad Autónoma de Nuevo León

�Una publicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Dr. med. Santos Guzmán López
Rector
Dr. Juan Paura García
Secretario General
Dr. Jaime Arturo Castillo Elizondo
Secretario Académico
Dr. José Javier Villarreal Álvarez Tostado
Secretario de Extensión y Cultura
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
Dra. med. Sandra Nora González Díaz
Secretaría de Relaciones Internacionales
M.C. Ludivina Cantú Ortiz
Secretaría de Igualdad e Inclusión
Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero
Abogado General
EDICIÓN
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas
Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría General
Editor Responsable
MCSP. Elida Margarita Garza Álvarez
Asistente ejecutivo
Mtro. Jorge Humberto Cisneros González
Director de Comunicación Institucional y Relaciones Públicas
Mtro. Jorge Arturo Peña Martínez
Coordinador de Imagen y Mercadotecnia
LDI. Jesús Domínguez Treviño
Diseño Gráfico
Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León,
Órgano Oficial de Publicación, Año 16, No. 6, agosto 2023. Fecha
de publicación: 25 de agosto de 2023. Gaceta editada, publicada y
distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través
de la Secretaría General. Domicilio de la publicación: Av. Pedro
de Alba S/N, Torre de Rectoría, piso 5, Ciudad Universitaria, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, C.P. 66455. Teléfono:
+ 52 81 8329 4000. Fax: + 52 81 8329 4000. Editor Responsable:
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas. Impresa por: Imprenta
Universitaria.
Número de reserva de derechos al uso exclusivo del título: Gaceta
Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano
Oficial de Publicación, otorgada por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor: 04-2016-121619262000-102, de fecha 16 de
diciembre de 2016. Número de certificado de licitud de título y
contenido: 15,142, de fecha 28 de marzo de 2011, concedido ante
la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de
la Secretaría de Gobernación. ISSN 2007-1728. Registro de marca
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: 1,229,785.
Las opiniones y contenidos expresados en los artículos son
responsabilidad exclusiva de los autores.

Acuerdo por el que se establecen las funciones y
estructura de la Oficina de la Abogacía General
de la Universidad Autónoma de Nuevo León

4

Artículo Primero

5

Artículo Segundo

5

Artículo Tercero

6

Artículo Cuarto

6

Artículo Quinto

7

Artículo Sexto

8

Artículo Séptimo

9

Artículo Octavo

10

Artículo Noveno

11

Artículo Décimo

12

Transitorios:
Primero

13

��Acuerdo por el que se establecen las funciones y
estructura de la Oficina de la Abogacía General de la
Universidad Autónoma de Nuevo León

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UANL

“ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE
LA ABOGACÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN”:
PRIMERO. Se establecen las funciones y estructura de la Oficina de la Abogacía General.
SEGUNDO. Son funciones de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General, las siguientes:

I.

Representar legalmente a la UANL en asuntos contenciosos, judiciales, administrativos,
laborales y los que asigne la persona titular de la Rectoría;

II.

Asesorar a las personas titulares o integrantes de los órganos e instancias de la UANL en
materia legal y de consulta sobre interpretación de la legislación nacional y universitaria;

III.

Delegar la representación de la UANL para la defensa de los intereses institucionales a
través del otorgamiento de los poderes generales o especiales y, en su caso, revocarlos;

IV.

Procurar el cumplimiento del orden jurídico de la UANL;

V.

Asesorar y colaborar con el H. Consejo Universitario en la aprobación de proyectos de
normas y disposiciones de reglamentación de observancia general en la UANL;

VI.

Cumplir las funciones que le sean asignadas al formar parte de los distintos órganos
colegiados en términos de la normativa universitaria y brindarles asesoría jurídica;

VII.

Sugerir a los distintos órganos de la UANL las medidas legales sobre administración y
operatividad que se consideren convenientes para el correcto desempeño de sus
competencias;

VIII.

Llevar a cabo las acciones de representación legal de la UANL ante las autoridades
competentes para salvaguardar la protección en materia de propiedad intelectual y
derechos de autor que correspondan;

IX.

Supervisión y coordinación general de todas las actividades internas de la Oficina de la
Abogacía General;

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UANL

X.

Asesorar jurídicamente a la Rectoría y demás autoridades universitarias competentes en
la celebración de actos o en la firma de documentos que impliquen obligaciones o
derechos a la UANL;

XI.

Participar en las acciones que permitan la protección y salvaguarda jurídica del
patrimonio inmobiliario de la UANL;

XII.

Participar y asesorar legalmente en la revisión y administración de los criterios de
aplicación de las prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo de la UANL, y

XIII.

Las demás que sean necesarias para cumplir con el ejercicio de las anteriores, las que la
normatividad universitaria y administrativa le otorguen y las que sean conferidas
expresamente por la persona titular de la Rectoría de la UANL.

TERCERO. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones la Oficina de la Abogacía General se
conforma de la siguiente manera:

I.

Dirección de Asuntos Civiles y Administrativos

II.

Dirección de Atención Jurídica Académica

III.

Dirección de Legislación Universitaria

IV.

Dirección de Planeación y Seguimiento

V.

Dirección de Relaciones Laborales

VI.

Dirección Jurídica de lo Contencioso

VII.

Dirección Jurídica Corporativa

CUARTO. Son funciones de la Dirección de Asuntos Civiles y Administrativos, las siguientes:

I.

Ofrecer asesoría técnico-jurídica especializada en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios;

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UANL

II.

Asesorar y desahogar las consultas formuladas por las instancias, entidades académicas
y dependencias universitarias que en materia jurídica se realicen;

III.

Dictaminar, evaluar y analizar la procedencia de desafectación de bienes de la UANL;

IV.

Revisar, proponer y participar activamente en los procedimientos de contratación pública
que requiere esta institución educativa;

V.

Identificar y canalizar los instrumentos contractuales de naturaleza civil, mercantil y
administrativos en el archivo general de la Oficina de la Abogacía General de la UANL;

VI.

Proponer a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General la celebración de
convenios judiciales y extrajudiciales cuya finalidad sea resolver conflictos en los que la
UANL sea parte;

VII.

Realizar los trámites migratorios del personal de nacionalidad extranjera que labore en
esta máxima casa de estudios, así mismo mantener actualizada la Constancia de
Inscripción de Empleador de los Representantes Legales autorizados ante el Instituto
Nacional de Migración;

VIII.

Tramitar ante las instancias correspondientes el cobro de fianzas derivadas de los
contratos celebrados por la UANL, así como los daños a las compañías aseguradoras;

IX.

Sistematización de los documentos contractuales para cumplir con las auditorías internas
y externas que se llevan a cabo en todas las dependencias de la UANL;

X.

Redacción de los instrumentos jurídicos, en cumplimiento con los formatos idóneos para
lograr su máxima optimización y sobre todo cumplimiento con todos los alcances
jurídicos, y

XI.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria.

QUINTO. Son funciones de la Dirección de Atención Jurídica Académica, las siguientes:

I.

Asesorar a las autoridades universitarias en la celebración de convenios de colaboración
y cooperación científica e intercambio académico nacional e internacional;

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UANL

II.

Asesorar y desahogar las consultas formuladas por las distintas instituciones y
autoridades universitarias que en materia de cooperación académica y científica se
realicen;

III.

Elaborar y/o dictaminar los proyectos de convenios, contratos, bases de colaboración y
demás instrumentos que se puedan generar con alcances académicos;

IV.

Generar y promover alianzas estratégicas en el ámbito de su competencia, con
instituciones académicas nacionales e internacionales;

V.

Impulsar la estandarización de convenios e instrumentos jurídicos de trascendencia
académica y científica, librados a través de la Oficina de la Abogacía General;

VI.

Sistematizar los convenios e instrumentos jurídicos de trascendencia académica y
científica en el Archivo General de la Oficina de la Abogacía General;

VII.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria.

SEXTO. Son funciones de la Dirección de Legislación Universitaria, las siguientes:

I.

Brindar asesoría al Consejo Universitario y sus Comisiones;

II.

Brindar asesoría jurídica a los miembros de la comunidad universitaria respecto a la
interpretación y aplicación de la normativa universitaria;

III.

Participar y ser convocada en todas las reuniones que impliquen modificaciones a la
normativa universitaria;

IV.

Resolver consultas de interpretación y aplicación de la normatividad universitaria;

V.

Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Universitario de Mejora
Regulatoria;

VI.

Recibir y analizar los anteproyectos regulatorios (reglamentos, lineamientos, acuerdos,
etc.) que los Institutos, Centros, Departamentos, Facultades, Escuelas y demás órganos

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UANL

o entidades académicas, administrativas, de consulta y apoyo sometan a estudio y
dictamen de la Oficina de la Abogacía General para su presentación ante el Consejo
Universitario;
VII.

Orientar, revisar o proponer proyectos normativos sobre nuevos ordenamientos jurídicos
universitarios o de modificación a la normativa ya existente dentro de la UANL;

VIII.

Organizar y realizar cursos, talleres, seminarios y demás encaminados a la actualización
de la normatividad universitaria;

IX.

Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia de la UANL;

X.

Ser el enlace con la Unidad de Transparencia de la UANL para responder cualquier
solicitud, publicar, mantener y actualizar las obligaciones de transparencia que le
correspondan a la Oficina de la Abogacía General, y

XI.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria.

SÉPTIMO. Son funciones de la Dirección de Planeación y Seguimiento, las siguientes:

I.

Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Oficina de la
Abogacía General, atendiendo el uso eficiente de los mismos en términos de la
normatividad aplicable, e informar de dicha gestión a la persona titular de la Oficina de
la Abogacía General;

II.

Atender y dar respuesta a las auditorías administrativas de carácter interno y externo a
que esté sujeta la Oficina de la Abogacía General;

III.

Elaborar el presupuesto anual de la Oficina de la Abogacía General, así como gestionar
partidas presupuestales extraordinarias para cobertura de proyectos;

IV.

Operar y administrar lo referente a tecnologías de la información y el procesamiento de
datos de la Oficina de la Abogacía General;

V.

Ejecutar y coordinar medidas de seguridad e higiene, que le permitan a la oficina operar
de manera segura, al cuidado y atención del capital humano;

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UANL

VI.

Coadyuvar en el proceso de selección del personal de la Oficina de la Abogacía General;

VII.

Coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades que realiza el personal de la Oficina
de la Abogacía General;

VIII.

Comunicar y vigilar el cumplimiento de criterios y lineamientos que emita la Oficina de la
Abogacía General;

IX.

Coordinar la integración y presentación de reportes mensuales y anuales de la Oficina de
la Abogacía General;

X.

Gestionar la cobranza en temas contractuales asignados por la persona titular de la
Oficina de la Abogacía General;

XI.

Participar en aquellos cuerpos colegiados por instrucciones de la persona titular de la
Oficina de la Abogacía General;

XII.

Coordinar la creación y administración del archivo general jurídico, físico y electrónico de
la Oficina de la Abogacía General, y

XIII.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria

OCTAVO. Son funciones de la Dirección de Relaciones Laborales, las siguientes:

I.

Atender procesos jurisdiccionales, de justicia alternativa y convenios en materia laboral,
así como las consecuencias legales del Contrato Colectivo de Trabajo, llevando a cabo un
litigio estratégico acorde a las innovaciones jurídicas en la materia;

II.

Asesorar y desahogar las consultas formuladas por las instancias, entidades académicas
y dependencias universitarias que en materia de relaciones laborales se realicen, así
como aquellas relacionadas con la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo;

III.

Asistir y asesorar, con la representación de la persona titular de la Oficina de la Abogacía
General, a las negociaciones que con motivo de las revisiones salariales y contractuales

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del Contrato Colectivo de Trabajo que celebre la UANL con la representación del sindicato
de la UANL;
IV.

Supervisar, evaluar y atender las actividades que de carácter contencioso laboral la UANL
sea parte;

V.

Analizar y dictaminar las solicitudes que en materia de pensiones y jubilaciones se
presenten;

VI.

Proponer a la persona titular de la Oficina de la Abogacía General aquellas solicitudes que
ameriten ser dictaminadas por el Comité de Pensiones y Jubilaciones;

VII.

Generar lineamientos para prevención de conflictos laborales y difundirlos entre los
directores y jefes de Recursos Humanos de la UANL, y

VIII.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria.

NOVENO. Son funciones de la Dirección Jurídica de lo Contencioso, las siguientes:

I.

Plantear, formular y ejecutar todas las acciones legales que se estimen necesarias para la
defensa de los intereses y patrimonio de la UANL, así como aquellas que se hayan
interpuesto en su contra;

II.

Brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica especializada en asuntos contenciosos al
Consejo Universitario y sus Comisiones, así como a las distintas dependencias
universitarias cuando así lo soliciten;

III.

Dar seguimiento a los procedimientos contenciosos, administrativos y judiciales en
representación de la UANL;

IV.

Plantear, formular y analizar propuestas de soluciones alternas para resolver los
conflictos derivados de las acciones legales intentadas por y en contra de la UANL, ya sea
previas a juicio, durante su tramitación o en etapa de ejecución;

V.

Representar a la UANL en los procesos jurisdiccionales ante las autoridades judiciales,
administrativas y de investigación, ya sean locales o federales, en aquellos asuntos en

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UANL

que la UANL sea parte, tenga algún interés jurídico o pudiera resultarle cualquier tipo de
interés;
VI.

Representar a la UANL en los procesos seguidos ante autoridades administrativas y
organismos autónomos, ya sean municipales, estatales, federales o internacionales, en
aquellos asuntos en que la UANL sea parte o tenga algún interés;

VII.

Ser asesor jurídico y coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos penales
en que la UANL revista el carácter de víctima u ofendido;

VIII.

Representar como delegados a las autoridades y funcionarios universitarios cuando son
señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo;

IX.

Desahogar y dar cumplimiento a los requerimientos judiciales, administrativos y
ministeriales realizados a las instancias, entidades académicas y dependencias
universitarias en materia contenciosa, así como su debido seguimiento hasta en tanto se
tengan por debidamente cumplidos;

X.

Dar seguimiento a las quejas y requerimientos en materia de derechos humanos tanto
en materia federal como estatal;

XI.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria.

DÉCIMO. Son funciones de la Dirección Jurídica Corporativa, las siguientes:

I.

Desarrollar instrumentos legales corporativos para la regulación, generación y
aprovechamiento de recursos propios;

II.

Analizar estudios de factibilidad jurídica y financiera sobre proyectos productivos y
operaciones comerciales, así como de modelos de operación, rentabilidad y
competitividad;

III.

Gestionar, resguardar y defender la protección jurídica de las creaciones en las distintas
ramas de la propiedad intelectual, destacando los libros, personajes, musicales,
softwares, invenciones, signos distintivos, variedades vegetales, entre otros;

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UANL

IV.

Dictaminar las propuestas sobre la procedencia de otorgamiento de licencias de uso de
signos distintivos, transferencia de tecnología y franquicias, así como atender las
solicitudes de pago de regalías a los autores universitarios;

V.

Dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos
consensuales que celebre la UANL en materia de propiedad intelectual, así como llevar
el control de los mismos siempre en apego a las disposiciones de Propiedad Intelectual,
tanto nacionales como internacionales;

VI.

Revisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al uso de marcas de
la institución y otorgamientos de sublicencias;

VII.

Vigilar y defender el buen uso institucional y comercial autorizado de las marcas
propiedad de la UANL;

VIII.

Control y resguardo institucional de los documentos vigentes e históricos cuya titularidad
es a cargo de la UANL, como invenciones, signos distintivos, variedades vegetales, títulos,
reservas de derechos, certificados de registros, ISBN, ISNN, licitudes de títulos y
contenidos, concesiones, entre otros, y

IX.

Las demás que le confiera la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y nuestra
legislación universitaria.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor y será publicado en la Gaceta Universitaria de la
UANL al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario.

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                <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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              <text>Gaceta Universitaria  Órgano Oficial de Publicación y Difusión de la UANL, 2023, Año 16, No 6, Agosto</text>
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              <text>Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano Oficial de Publicación. Gaceta editada, publicada y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Secretaria General. Inicio en el 2007 y se mantiene activa. Su frecuencia en un principio fue mensual y hoy en día es trimestral.</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Dirección de Legislación Universitaria</name>
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      <name>Juan Paura García</name>
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      <name>Jurídica Académica</name>
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      <name>Oficina de la Abogacía General</name>
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      <name>Santos Guzmán López</name>
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