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                  <text>j,,

EL.

DEL

IIPERJO·

D-llRIO

Los números sq,eltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

JIEXlfJO.-Lúne~ lá de Enero de 1S66.
S'O'MAB.IO,

SBÑOR:

PARTE OFICIAL.-Carta del Emperador al Ministro de J11Sticia sobre el C6dill'o civil.Exposicion del Ministro de Fomento al Emperador sobre el plan de instruccion pública.-Ley
,de ii.nstruccion pública.-Reglall').ento de la ley anterior.
PARTE NO OFICIAL.-LaC&lt;fmisionMexicanaen Roma.-Lainundacion y el desagüe.
Nofacias extranjeras.

PARTE OFifJIAL.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
México, Enero 13 de 1866.

Exmo. Seijor.
S. M. el Emperador tuvo á bien dirigirme, con fecha 21 de Diciembre
próximo pasado, la siguiente carta:

'

Mi querido Ministro Escudero:.
Hace tiempo que estamos convencidos de la lli'gente necesidad de dar á luz el Códig·o civj.l, pues sin él no pueden existir,
ni la familia, ni la sociedacl.
Para llevar al cabq cuanto antes una empresa tan interesante,
HEMOS venido en dictar las medidas siguientes:
·
La revision del Código empezará bajo Nuestra presidencia el
&lt;lia 2 de Enero del ano entrante. Consagraremos cada semana
,dos sesionés de dos horas á este trabajo.
Las personas que conmnrirán á la sesion serán, Vos, el Señol'
Ministro D. Fernando Ramirez, el Presidente Lacunza y el Au-ditor D. Luis Mendez. Cada uno de dichos Señores, teniendo en
su poder una copia del Codigo, deberá estudiar, antes de la sesion, la parte que en ella se examinará, para estar pronto á todas
las objeciones y preguntas que Juzguemos oportunas.
.
El Auditor D. Luis )iendez fungirá de Secretario, y Nos enviará, con ocho· dias de anticipacion á la primera sesion, lo que
en ella deberá discutfrse; y en lo sucesivo el programa de la sesion siguiente, con un dia de anticipacion.
Las sesiones se verificarán el lúnes y el viérnes, de dos á cuatro de la tarde.
Cuando llegue la oportunidad de discutirse las cuestiones de
.,
seguros, hipotecas, &amp;c., y demas 'puntos cuya legislacion es todavía dudosa, Nos reservamos llamar á la sesion á unos economistas extranjeros, con voz consultativa.
Cada ley, despues de .ser revisada y sancionada, será promulgada, y al fin, su coleccion se · encúadérnará, constituyendo así
el Código civil.
_
La publicacion de las leyes se encomendará á un jurisconsul_to del Consejo de'Estado, designado por el Presidente Lacunza.
Tendrá á su cargo examinar si todas las partes salen concordes,
y revisai·á las pruebas.
Comunicaréis Nuestras órdenes en este sentido á las personas
que concunirán á las sesiones, á fin de que Nos ayuden á una
.obra de que· el país entero espera tan felices resultados, y á la
cual quedará :fijo el nombre de sus autores.
Vuestro afectísimo,
1

MAXIMILIANO.

Y lo trascribo á V. E. para los fines qne se indican; en el concepto de
que no habiéndose comenzado la revision el dia 2 del actual, á causa de
la ausencia del Emperador, S. M. ha acordado que tenga lugar la primera sesion el próximo dia rn, de doce á dos de la tarde.
El Ministro de .Tusticia,

Exmo. Sr. Ministro de Estado.

NuM. 313

ESCUDERO.

La ley que teugo el alto honor de presentar á V. M., y en la que he aprovechado los trabajos de hombres superiores, 110 comprende propiamente, sino aquella parte de la instruccion pública que se llama secundaria, tanto porque esta
es la que mas necesita reformas radicales, cuanto porque sin ella no puede ser
completa la instruccion superior. Esta última y la primaria, no se han tratado ,
tau prolijamente, reservando su completa organizacion á leyes posteriores; pero
en la hoy sujeta iÍ la aprobacion de V. M., se ha procurado desarrollar en lo
posible, los principios fijados como fundamentales, en su memorable carta de
11 de Julio dél año que termina.
,
·
Con arreglo á esos principios, se ha sancionado el de que la inslruccion primaria sea obligatoria y gratuita, dejando su vigilancia á cargo de los Ayuntamientos y autoridades ~olíticas.
En cuanto á la secundaria, se han introdtwido reformas radicales, indispensables de todo punto para poner en ejecucion el plan marcado por V. 'M., y á
ese fin ha sido necesario, antes que otra cosa, fijar de una manera precisa la línea que separa la instruccion secundaria, de la primaria y superior. La confusion de estos diversos ramos, tanto en los establecimientos públicos como en
los privados, es tal vez.. el mayor de los defectos de que ha adolecido hasta ahora la enseñanza en México.
A remediar este mal se encaminan las dispo~ciones que recomiendan la mas
estricta vigilancia sobre los establecimientos privados, las que 'reglamentan la
iucorporacian de estos á los públicos, y con especialidad, las que organizan la
instruccion secundaria en los últimos, de manera ~ue sea igual hasta ' cierto
punto en todos los establecimientos y lugares. Así, la que se reciba en los liceos, que ~ la inferior y que puede bastar por sí sola, comprenderá las materias
mismas que la que se dé en los colegios; pero se detendrá en el grado estrictamente necesario á llenar el objeto de la educacion científica general, sirviendo
al mismo tiempo de base para los dos ramos principales de la ensefianza preparatoria, y que conducen, el uno, á las carreras literarias; el otro, á las prácticas.
V. M. recomienda el estudio de las lenguas clásicas y vivas, y de las ciencias
naturales.
No creo, Señor, que haya quien desconozca la importancia de estudios tan
interesantes, como los de la Histo,ria, el griego y la Historia natural, aunque
hasta ahora no hayan formado parte de la enseñanza secundaria, y sin embargo,
imposible hubiera sido imponerlos como obligatorios, sin abandonar la antigua
rutina·de hacer estudiar lm reducido número de materias en cada año escolar.
Este método, si bien puede ofrecer la ventaja de que dedicándose á solo una
materia, se pueda profundizar mas, esa ventaja no se conseguía en los estudios
enciclopédicos de la enseñanza secundari4;' por el corto tiempo que en ella se
consagraba á cada uno. Pero aun hay mas: esa profundidad que se busca en el
estudio exclusivo de una materia, no es, ni adaptada á la ed11cacion de que se
trata, ni á la edad de los que la reciben; ella es roa~ prc,pi~ de la enseñanza
profesional y de la edad madura, debiendo por lo mismo procurarse para la juventud, que aprenda lo mas posible, de manera que no olvide fácilmente, y en
la- forma mas variada, para que no se canse tan pronto, como ha sucedido no
pocas veces en el sistema adoptado hasta ahora.
.
Introduciéndose, por estas razones, ·un cambio completo en ese método C1le
enseñanza, se ha preferido el del estudio simultáneo, que es el que se observa
generalmente en los establecimientos ae Europa, l!'ácil es comprender, que la
aplicacion del nuevo sistema presentará al principio dificbltades prácticas; pero
es de tsperarse que, allanaEl.as en poco tiempo, los profesores y los alumnos sean
los primeros en reconocer sus ventajas.
Como parte componente del todo que forma el plan, entra en primer lugat
la instruccion religiosa; mas como esta corresponde por derecho y obligacion á
los sacerdotes de los diversos cultos, á ellos queda encomendada bajo la coaccion de su conciencia, que es y debe ser Ja sola norma de sus deberes.
V. M., e!i su carta á qoe he hecho referencia, recomienda eficazmente el estudio de la Filosofía, y se lamenta de que este irnportante' ramo del saber hu.
mano, no haya_sido bastante conocido en nuestra pat-ria. En efecto, aun en los
tiempos que alcanzamos, el estudio de lo que se llama filosofía, y que comprende la 16gica, metafísica y moral, se impone á los niños que apenas han concluido la gramática, consiguiéndose así, á lo mas, que sin poder abarcar esas inteligencias, débiles aún y poco ejercitadas, la suma de conocimientos abstractos
que constituyen la base generalizadora de esas ciencias, los alumnos recarguen
su memoria de principios y demostraciones que no comprenden, que no tienen
aplicacion para ellos por falta de objeto, y que olvidan con tanta mayor facilidad, cuanta es la repugnancja que les inspiran.
Para llenar este vacfo y corregir ese mal de tanta trascendencia en la ense-

I •
,I

�1

I

58

59

EL DIARIO DEL ·IMPERIO.

EL DIARIO .DEL IMPERIO..

~n 1ue uada suple la voz de la familia, única que en ciertos casos puede encañanza pública, se establece ahora, qu~ la de li: 16gica, metafísica ~ 1:1oral ele.
mentales, en vez de hacerse en los primeros anos, se haga ·en los._ ultimas ~ur- minar al j6ven en la buena senda.
Por
todas
estas
consideraciones,
se
cierra
la
clausura
y
se
prohibe
para todos·
sas de la instruccion secundaria, como complemento de las materias aprendidas
los
alumnos
que
terigan
diez
y
ocho
años
~umplidos,
y
para
-los
que
~ursen las•
y preparacion para las que se han de aorender en los estudios mayores:_ Y pa~a
Escuelas
especiales;
mas
como
sea
necesano
que
los
padres
que
no
vive":
en la
hacer corría corresponde el de la filosofía, que sacado de las aulas de nmos salicapital
y
mande~
á
ella
á
sus_
hijos,
puedan,
hacerlo
poniéndolos
en
pen_srnn
en
dos apenas de las escuelas primarias, se eleva á la categoría de una escuela esun
liceo
6
colegio,
como
sea
Justo
que
los
padres
pobres
tengan
un
asilo
para,
pecial se establece una con tal objeto, en la. que se formarán los futuros profesores.' De esta manera, Señor, tendremos á la :filosofía colocada en la altura que los suyos, se conserva esa clausura en los liceos-colegios, para alumnos menores de diez y ocho años, auxiliando 6 los,pobres, no solo con las becas de gramerece, como ramo principa.l de los estudios mayores.
Mas en balde se habría determinado el método y arreglado los ramos to~os cia sino con las municipales, que, orgamzadas como lo están, podrán proporde la enseñanza si no i;e tuvieran buenos profesores, que son la base radical cio~arles una educacion completa. Esta institucion, que tan buenos resultados
de aquella, y este eJ'a uno de los inconvenientes capitales q_ue ha_ sido ne~esario ha dado en los lugares 'donde en el país ha sido ensayada, los dará mayores siobviar. Hay una verdad en este punto, que es nece'sano deJar c011s1gna~a se lleva á efecto en todo el Imperio, haciendo cundir la.ilustracion hasta la úlen honor de México, y es que ha habido y existen todavía rr?fesores. ~u~ d1s- ' tima choza de nuestro pueblo.
Mas si es justo que á los menesterosos procure el Estado los medios todostinguidos que, llenos de abnegacion y de un raro desprend1m1entoi ca~i sm rede
instruccion y de mejora, sin exigirles mas que el empeño que' los haga digcompensa algmia, se han dedicado á la enseñanza por solo ~mor á la JU~entud
nos
de la proteccion que se les dispensa, justo es tambien qne las personas acoy anhelo por la gloria de su patria, y que han sacado, en vanos ramos, discípumod~das
vengan en ayuda del Estado, pagando una cuota m6dica por la ense-·
los eminentes. Pero al lado de estos hechos, que no son de todo punto excepñanza
de
sus hijos;. pequeña contribucion que no tanto vendrá á ser el pago de '
cionales, se presentan otros, que nos revelan cuánto en estos últi~os_ti~mpos
esa
enseñanza,
cuanto uñ auxilio para aumentar los medios de proporcionarla.
ha desmerecido la alta dignidad del profesorado, y cuánto se ha dismmuido el
á
los
pobres,
enteramente
gratuita..
.
,
núrrrero de buenos profesores.
Con este objeto, y por tales motivos, se ha prevemdo que todos los q~e ten' Causas de diversos géneros pudieran determinarse para explicar este dolora- so resultado· pero de todas ellas, como principal, puede enumerarse la cuota gan bienes de fortuna 6 gocen de sueldos 6 emolumentos regulares, contribuyan
mezquina d; los sueldos, no pagados /n fu n:iayor_ parte, que_ ~o llevab~ á las con un tanto mensual muy mo.derado, á los gastos públicos que demanda la
aulas sino á j6venes en carrera todav1a, o á licenciados prmcip1antes, 6 a hom- educacion de sus hijos.
Tal es el resúmen de lo principal, que respecto de la instruccion secundaria,'
bres de buena posicion social que consideraban su trabajo de_profesores, como
se
ha establecido. Para formar una ley especial sobre la instruccion superior,
una merced' que hacían á la juventud. .,.
,
La segunda causa de ese mal en los últimos tiempos, ha sido, que los vaive-· faltan aún los datos necesarios; pero ello, no obstante, se ha juzgado convenienues políticos han arrastrado consigo, por desgracia, á los _e~t~blecimiento_s de te establecer como base, que para la carrera literaria se abrirán por ahora tres·
instrnccion pública, llevando hasta ellos esa malhadada dms10n de partidos. Escuelas especiales: la de Derecho, la de Medicina y la de Filosofía, y otras tres
Cuando uno de ellos venci6, lo primero que hizo fué cambiar el personal de para las carreras prácticas: la Politécnica, una de Minas y -una Academia Mililos catedráticos en los colegios: p'oco importaba que el excluido fuese un búen tar. La ley en este punto co_ntiene mas bien un programa, que preceptos direcprofrsor y que el 'que se puso en su lugar distase mucho de serlo; pero mucho tos; y esto era así necesario, una vez que, no siendo posible formular desde luego
el reglamento de los estudios mayores, era preciso enlazar con estos los de insimpQriaba que el agraciado fuese del partido triunfante.
Tales causas, y procedimientos tales, debieron dar el resultado que ·h?Y se truccion secundaria, y fijar de una vez el punto á que ésta, en el plan general,
lamenta: la ca~i completa destrucciofi del cuerpo de profesores que se habia co- se dirigía. De aquí los artículos que señalan las diversas carreras que quedan
menzado ya á formar. Difícil será ahora reorganizarlo, pero no imposible; por abiertas á la juventud estudiosa de nuestro país, y de aquí tambien el principio
fortuna tenemos reconocido y aplicado el principio, de que para la ciencia no fundamental establecido en la ley, con arreglo al cual se previene, que para sehay partido, y qne la inteligencia debe aprovecharse donde se encuentre. A ese guir los estudios mayores en la carrera literaria, sea necesario que el que á ello
reclamo hecho en nombre de la civilizacion, mexicanos y extranjeros acudirán aspire, se sujete á un exámen riguroso. ~sta disposicion no tiene por objeto
á nuestras aulas, y e~contraremos buenos y hábiles profesores. Elíjame estos, hacer imposible á los j6venes la carrera literaria; la . mira única é jmportante
entre los mexicanos que sirven actualmente y que hayan servido cútedras, sin que en ella se lleva, es la de q\le las aulas de las Escuelas especiales se abran
fijarse en otras circunstancias que las ele saber; talento y moralidad, y sin duda solo para los j6venes de una instruccion bien cimentada. Y tal prevencion hoy
que se ·encontrarán bastantes, aptos para desempeñ~r las mas importantes, has- no redundará en perjuicio de nadie, porque las carreras literarias no son las únita que mas tarde, en un exámen, puedan probar que poseen todos los conoci- cas, estando abiertas otras muchas para las que no soh nece~arias precauciones
mientos que en la Escuela de ;Filosofía deberán acreditar, en la misma forma, tan esquisitas, y en las · que los j6venes podrán ser útiles á sí mismos y á su
los futuros profesores allí formados, para ejercer la carrera honorífica del pro- país. En otros, donde se ha hechp lo mismo, los resultados han sido altamente
fesorado. A alcanzar el fin deseado, viene la nueva base de sueldos de profeso- benéficos, como lo serán. en ~éxico, sin duda, llevando á faba el plan pro, .
res; ella crea para estos una posicion mas sosegada é independiente que la que puesto.
Pero no ha sido bastante en la presente ley desarrollar éste te6ricamente- y
han disfrutado hasta ahora, lo que unido á las prerogativas que se les conce- den, hará ingresar, á la ahora distinguida carrera del profesorado, hombres de en principios generales; ha habido otra tarea de gr¡J.ves dificultade~ y que ha
consistido en marcar la manera cop. que deba verificarse la transicion del antihonradez y de valía en el 6rden científico.
De esta manera organizada la enseñanza, .y determinado el nuevo método guo al nuevo sistema, y para ello, atendida la. avanzadísima época del año en
adoptado en ella, desde ~us detalles mas minuciosos hasta el establecimiento de que nos encontramos, y las novedades radicales que se introducen, ha sido prelas diversas categorías de autoridad, que médian desde el alumno hasta la di- cise renunciar á plantear la ley en los Departamentos en el año entrante, dereccion suprema que corresponde á V. M.; establecidas y reglamentadaS' las terminar el valor que en el nuevo 11istema tengan los cursos hechos ya en e1
Juntas de profesores de los establecimientos, con sus derechos y obljgaciones; antiguo, respetando df)rechos legítimamen~e adquiridos, y reconocer sobre sus
hecho lo mismo respecto de los directores, del Consejo de Instruccion Pú~lica bases actuafes las Escuelas especiales existentes. Todo esto era de justicia y
y de los inspectores del ramo, ha sido necesario ocuparse de otro punto que absolutamente necesario, para no,comenzar la reforma sobre ruinas, sino sobre
·
afecta al 6rden disciplinario de los establecimientos, y en el que por razones s6lidos cimientos.
Tal es, Señor, la ley que presento á V. M.: lo que tenga de bueno, debido
análogas á las que se han tenido para separar los diversos géneros de ensees á las ideas y principios que V.M. me ha comunicado; lo que haya de malo,
ñanzai ha sido preciso introducir reformas radicales y absolutas.
,
Costumbre muy antigua, y que toma sin duda su orígen del que tuvo entre tiene su orígen en mi corta ·capacidad y en la premura con que he tenido que
nosotros la enseñanza pública desde los días inmediatos á la conquista, há sido hacer un trabajo, que no-puede ser sino el fruto de largas y profundas meditay es en todos los colegios, la de que la mayor parte de los alumnos estén en ciones. Si ella ha de ser aceptada, solo resta que una voluntad firme y decidida
clausuw, desde que salen .de las escuelas primarias hast~ la edad avanzada• en · á llevar á cabo la reforma proyectada, salve esos principios que, de otra maneque concluyen una carrera literaria 6 práctica. Costumbre es esta, venerable ra, serian letra muerta, y que irian á aumentar el catálogo de las grandes consin duda para los mexicanos, pues que ha sido trasmitida de padres á hijos, ceppiones esterilizadas por falta de accion.
Abrigo la esperanza de que por esta vez no sucederá así; y si bien la obracomo un legado que garantiza la buena y mas profunda instruccion y la moralidad, que es mas fácilmente vigilada, sujetos los j6venes á una regla invaria- empezada no es, ni de un día ni de un hombre, ni de las que alcanzan desde
ble y bajo una dire11cion comun. Mas si todas estas ventajas tradicio1rnles, pu- luego la gratitud pública, no dudemos que, sembrada la semilla, ella fructificadieron considerarse como tales cuando se buscaba, y no mas, formar hombres rá; y no muy tarde tal vez, debido á V. M., México, nuestra querida patria, se
de aula, hoy que se ha comprendido que esa clausura durante los mejores años lévantará al nivel de las.naciones mas cultas, y el literato, el profesor y el jude la vida, en que se forman la inteligencia y la voluntad, dejaba impreso su risconsulto mexicanos, se verán entonces rodeados del universal aprecio, y sesello que quitaba á aquella su brillo, que tanto importa á su desarrollo, á esta rán tenidos en la alta estima que para ellos anhelan los amantes de su país.
Dígnese V. M., por tanto, prestar su soberana sancion al proyecto de ley
su firmeza, que es el mejor escudo contra lo malo; hoy que se •comprende que
en ese sistema los educandos quedan faltos de todo conocimiento práctico de que le presento.
la vida y de toda educacion social, sin la que la científica y la moral quedan
SEÑOR.
siempre truncas; hoy que es necesario atender á formar hombres que tengan
los dotes de vigor y energía, así en el 6rden moral como en tll físico, es preciso
El Ministro de Instruccion Pública y Cultos,
desarraigar esa costumbre que mucho pudiera influir en la debili:dad de nuestra-raza.
FRANCISCO ARTIGAS.
Y no son de menos importancia consideraciones d~ otro género, que ponen
en relieve los inconvenientes que trae consigo el que niños de diez años, y j6México, Dic~mbre 19 de 1865.
venes de- mas de veinte, estén sujetos al mismo régimen, al mismo método de
vida íntima, á las mismas prácticas familiares. Sucede, y es lo natural, que este sistema de vida comun sea nocivo para los mas j6venes, por el grande infl.u30
que uno solo de inalas costumbres puede ejercer sobre todos sus compañeros, y Al Emperador.
especialmente sobre los de edad mas tierna: por otra parte, preciso es no olvidar que, con esa clausura de tantos años, se relajan muchas veces los vínculos
que únen aJ hijo con sus padres, y que hay épocas peligrosas en la juv,entud,

admitido al exámen correspondiente, y á obtener en su caso, por este medio, el
certifipado de suficieneia que . lo habilite para continuar el estudio del año siMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.
guiente en cualquiera de los establecimientos públicos 6 incorpora~os.
Oído Nuestro Ministro de Instruccion Pública y Cultos, Decretamos la siArt. 13. Para abrir un establecimiento privado, ya sea que se limite á las
,guiente
materias de instruccion secundaria, ya se extienda á otras, ya tenga cualquiera
otro objeto especial, se necesita previa autorizacion del Ministerio de InstrucLEY DE INSTRUCCION PUBLICA.
ci9n Pública.
,
TITULO I.
Art. 14. El que solicite la autorizacion como empresario del establecimiento,
gerente de alguna sociedad, 6 con éualquier otro carácter, debe presentar el
De las diferentes Glases-de instruGGion.
ptograma de los estudios, designar el local en que se haya de colocar el estaArt. l ~ La instruccion pública comprende: ·
blecimiento, y acompañar la lista del director y profesores, con expresion de
·
La instruccion primaria.
,
las materias que enseñe cada uno; la autori2iacion se otorgará oído el Consejo
La instruccion secundaria.
de Instruccion Pública sobre los .dos primeros puntos, siempre que se comprueLa iustruccion superior de facaltades.
be de una manera satisfactoria, que concurren en el director y profesores las
Los estudios especial,es.
circunstancias de ilustracion y moralidad, tan necesarias para la buena educacion de la juventud.
,
TITULO II.
Art. 15. Todo estable~imiento privado, aun no siendo incorporado, está bajo
De la instruGGion primaria.
la vigilancia del Gobierno, que la ejercerá por medio drl Inspector de Instruccion pública. Respecto de los incorp'orados, podrá el mismo Gobierno retirarles
- .A.rt. 2~ A lainstruccion primaria corresponden los ramos siguientes:
ese carácter cuando lo estime conveniente; y mediando causas graves, podrá
Principios de religion.
mandar suspender 6 cerrar cualquiera establecimie11to µrivado.
Urbanidad.
\ .
CAPITULO III.
Lectura.
Caligrafia.
Est.abl,ecimientos públicos é incorporados, de ~struccion secu-iu1aria.
. Aritmética.
Art: 16. La instruccion secundaria se dará en establecimientos púbJicos 6
Conocimientos generales del sistema métrico-deincorporado$, que para el primer período de cuatro años llevan el nombre de'
cimal y del que se ha usado comunmente en la
Liceos, y para el segundo, Colegios Literarios .ó Colegios de Ar~es.
naeion.
Art. 17. En el Liceo se dará una instruccion, que correspondiendo eh cuanGramát.ica castellana.
to sea posible á todos los estados y á todas las condiciones, prepare al mismo
Art. 3? La instruccion primaria será obligatoria; en consecuencia, las auto- tiempo para los estudios mayores.
,.
·
·
·
ndades locales cuidarán de que los padres 6 tutores envien á sus hijos 6 pupiArt. 18. ,En el Colegio iiterario se continuará la instruccion secundaria prinlos, desde la edad de cinco años, á las escuelas primarias públicas, quedando cipiada en el Liceo, con el fin de preparar para los estudios 'de facultades en
.exentos de concurrirá e~as, los ni~os cuy~s padre_s 6 enca~gados justifiquen, las escuelas de derecho, de medicina 6 de filosofia, y por este motivo debe estar
suficientemente que los primeros reciben la mstruccion referida en sus casas 6 fundado principalmente en el estudio de )as lenguas antiguas.
.
en algun establecimient.o privado.
Art. 19. En el Colegio de Artes se continuará la instruccion secundaria emArt. 4~ L~ instruccion primaria será gratuita para todos los que no tengan pezada en el Liceo, con el fin de formar j6venes aptos para todas las carreras
la posibilidad de pagar la cuota mensual de un peso por cada niño: lo:¡¡ Ayun- prácticas, y de prepararlos para los estudios especiales; por esta r_azon se -sutamientos formaráh la lista de las personas .que deban cont,ribuir con esa cuota primirá el estudio de las leng~as antiguas, reemplazándolo con el de las cienpara la educacion de sus hijos 6•niños que dependan de ellas.
' cias exactas y nat_urales, y con el ejercicio de las artes útiles p__ara los que elijan
Art. 5~ Las escuelas prim11rias públicas están bajo la. inmediata vigilancia una carrera práctica.
.
de los Ayantamientos, y bajo la direc&lt;,ion del Ministerio de Instruccion Públi-1
Art. 20. Un establecimiento público con;ipleto de instruccion secundaria,
ca, que la ejercerá por conducto de los Pr~fectos.
se compone de un LiceQy de un Colegio, y los dos juntos representarán exteArt 6~ El arreglo de la instruccion primaria se determinará por leyes y re- riormente un todo indivisible: los dos estarán bajo una direccion comun, y un
,gla1uentos especiales.
.
.
,
mismo profesor podrá ejercer sus_funciones en un Liceo y en un Colegio Lite- TITULO Im .,.a. ..
rario, 6 de Artes.
~' '
Art. 21. Se, determinarán, segun los fondos, y atentas las necesidades locaDe la instruGGion seGundaria.
les, los puntos en que deba haber un Liceo con un Colegio Literario 6 de Artes,
CAPITULO I.
6 bien un Liceo solamente; pero, nunca podrá haber un Colegio sin un Liceo.
Disposiciones generales.
, Art. 22. El Liceo y el Colegio Literario se compondrán cada uno de cuatr~
cl~ses, de las que cada una de ellas formará un curso anual: el Colegio de ArArt. 7~ La instruccion secundaria sirve de preparacion para los estudios ma- tes se compondrá solamente de tres clases, de las que cada una de ellas formará
yores, en los términos establecidos en esta ley, y solo pueden ser admitidos á igualmente un curso anual.
recibirla los alumnos que acrediten por medio de exámen, 6 de un certificado
Art. 23. Los cursos anuales de las diversas materias en los Liceos y Coleexpedido por persona legalmente autorizada, estar bien instruidos en todos los gios, se dispondrán conforme al reglamento especial de esta. ley.
.ramos de la instruccion primaria; en el concepto de que la prese¡¡tacion del cerArt. 24. Ningun establecimiento privado podrá en lo de adelante llevar el
tificado no priva al director del• Liceo de la facultad que tiene de sujetar á ·n9mbre de Liceo, Colegio 6 Academia.
·
exámen al que pretenda matricularse en él, ni de la de impedir~ la entrada, -si
no manifestare en ese acto la suficiencia que se exige por esta ley.
C.A.PITULO IV.
Ar. 8° La instruccion secundaria se dará en siete 6 en ocho años en estableObras de t.exto y métorlo de enseñanza.
ci~ientos públicos 6 privados, y comprenderá las materias siguientes:

..

Lengua castellana y su literatura.
Lengua latina y su literatura.
Le11gua griega y su literatura.
Historia y geografia.
Historia natural y física.
Matemáticas.
L6gica, metafísica y filosofia moral.
Idioma frances.
Idioma i·nglés.
Dibujo,
Caligrafia.
Conocimientos de taquigrafiá.
Historia de la literatura geueraJ.
Tecnología.
'
Teneduría de libro_s.
C.A.PITULÓ II.

De las diferent.es clases de estah7,ecimi.entos en que puede recibirse
l,a instruccion -secwndaria.

I

. Art. 9~ So~ est\lblecimientos rúblicos de instruccion seéundaria, los que
tienen por obJeto su enseñanza con los fondos del .Estado 6 con Iasrentas destinadas á ia instruccion pública.
L
'
Art. _l O. Son e~tableci~ientos privados de instruccion secundaria, aquellos
AJUe temen~o el mismo. obJeto que los anterióres, S'e sostienen y dirigen por per,sonas particulares, somedades 6 corporaciones.
A.rt. ll. Los est_udjos perte~ecientes á la instruccion secun'daria, que se ha~a~ en ,los estableci~ie_
ntos pma~os, solo serán válidos mediante su incorporac1on a los establemm1entos públicos, y los demas requisitos que se explican
ai esta ley y en su reglamento.
Art. 12. La validez de un curso da derecho al alumno que lo hizo, á ser

· Art. 25. Las lecciones deberán ser orales, fundadas en textos aprobados por
el Gobierno.
Art. 26. Respecto de los que deban servir de base á la instruccion secundaria en los establecimientos públicos, se observarán las reglas siguientes:
I. Ninguna. materia podrá enseñarse $in texto aprobado por el Ministerio de
Instruccion pública.
II. Estando la misma materia sujeta á ser tratada diversamente, no se exigirá como regla precisa que se introduzca para todos los Liceos 6 Colegios el
mismo libro de enseñanza.
·
III.' La obra que se proponga como texto, contendrá todo lo que en el respectivo ramo deban pre_cisamente saber los alumnos, quedando al profesor en
todo caso, y bajo la mas estrecha responsabilidad, la obligacion de suplir lo que
pudiera faltarte.
,
IV. Síempre que no se encuentre una obra comIJleta en el sentido de que
no abrace todos los conocimientos de un ramo, y que sin embargo se juzgue
buena en la parte que trate alguna de las materias de reglamento, podrá proponerse juntamente con otra que le sirva de suplemento.
V. Las juntas Je profesores de los Licees y Colegios, tendrán obligacion de
infonn,a.r, al fin de cada año escolar, sobre el resultado obtenido con los libros
empleados hasta entonces, proponiendo otros en defecto de los que á su juicio
deban suprimirse.
A.rt. 27. Los alumnos en los establecimientos públicos de instruccion secuud_aria, 'deberán h~cer por esc~ito, en horas q~e. no sean de clase, trabajos
relativos á las materias que_estudieh, y que cons1st1rán en traducciones 6 en
composiciones sobre un tema dado.
·
Respecto de ~stos ~rahajos se tendrán presentes las dos reglas generales que
'Se ponen á contmuac1on:
.
I. Son obligatorios estos ejercici~s en la forma y materias siguientes:
A. En las clases de lenguas antiguas deben hacerse traducciones de ellas,
al castellano, y vice versa.
·

• 1

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EL DIARIO DEL. IMPERIO ..

EL DIARIO DEL IMPERIO. ·

60

B. En las de las lenguas modernas se pbservará lo mismo, siendo de adver- cion, alimentos y vestido de sus alumnos en los Liceos y Colegios nacional~s,
tir que en los dos últimos años se harán composiciones libres en la lengua que será de sesenta pesos cada trimestre, que pagarán adelantados. ,
Art. 49. Por los alumnos particulares se pagará la pension, en unLiceo, de·
se aprel}de.
sesenta
pesos, y en los Colegios de setenta y cinco, por trimest.res adelantados;.
C. En la clase de castellano se harán composiciones sobre temas señalados
los que no tomen los alimentos en el establecimiento, se llaman ''semi-pensiopor el profesor.
·
nistas,'' y solo pagarán treinta pesos, en,la misma forma y por el propio tiempo.
D. En la de matemáticas se darán problemas á resolver.
E. En las clases de las ciencias físicas, de fi.losofia, de historia y geografia,
C.A.PITULO VI.
queda al arbitrio del respectivo profesor encomendf¡lr á sus discípulos trabajos
por escrito sobre tales materias.
·
Matricula de l,os alwmnos.
II. Los alumnos presentarán sus trabajos, ya corregido,s por ellos mismos,
en cuadernoss, y los profesores, despues de examinarlos con la detencion debiArt. 50. La matrícula de los alumnos en los Liceos y Colegio~, tendrá lugar
da, los corregirán por. segunda vez, su~r_a~ando las f~ltas y defectos que en ellos desde el 1 ° hasta el 15 de Enero, en que principia el año escolar.
se encontraren, y pomendó al calce el JUlClO que hubieren formado. Los cua~erArt. 51. Todo alumno que pretenda matricularse como interno 6 externo en alnos así formados se guardarán por los alumnos para presentarlos en los exá- gun Liceo 6 Colegio, para comenzar los estudios de la instrnccion secundaria,.
menes al fin del año escolar.
deberá:
I. Presentar su fé de_ 1!acimiento; en P!ueba de que tiene} nueve años cumpliC.A.l'ITULO V.
'
dos, porque no se admitirán los que tuvieren menos edad o mas de diez y siete.
,De las diferentes clases ele alumnos, y cuotas con que eleben cóntribuir.
. II. lns~ribirse antes que co~ience el año escolar, por su _padre, tutor 6 perArt. 28. Los alumnos son, 6 internos que viven en el establecimiento, 6 ex- sona de qmen dependa, que resida en el lugar donde esté situado el estableci-ternos quP, viven en sus casas 6 en las de sus tutores.
miento.
Art. 29. Los alumnos internos son pensionistas particulares 6 municipales.
Art. 52. Si el Director )legare por algun motivo que no se;1 la falta de sufiArt. 30. Los pensionistas particulares son aquellos cuyos padres los ponen
ciencia
la admision d~ un niño _p~esentado á matricularse en tie~po, los inteen algun Liceo 6 Colegio público,
que ellos mismos paguen la pension 6 que
resados podrán ocurm á la autoridad superior.
tengan derecho á una beca.
·
.
Art. 53. Solamente con autorizacion del Gobierno podrán admitirse nuevos.
Art. 31. Los municipales son aquellos á quienes sus respectivas Municipaalumnos durante el año escolar.
lidades les pagan la pension.Art. 54. Podrá negarse la admision á un alumno que hubiere sido excÍuido
. Art. 32. Cada Municipalidad de cinco mil 6 mas almas, tendrá obligacion de
de
otro establecimiento; mas queda á los padres el derecho de ocurrir al Conmandar al Liceo de su Departamento, y si no lo hubiere, al del lugar designasejo
de Instruccion pública.
·
do por el Consejo de Instruccion pública, un alumno interno que escogerá enArt.
55.
No
se
adtnitirán
alumnos
extraordinarios
que solo quieran cursartre los mas aprovechados de su escuela primaria, dando la preferencia en igualuna
6 mas materias determinadas, sino con autorizacion de la Junta de profe.dad,de circunstancias, !11 huérfano, al mas pobre 6 á aquel cuyos padres hayan
sorés.
prestado mas servicios á la misma Municipalidad.
Art. 56'. -Por cada matrícula, sea que se haga con exámen previo, 6 sin él, y
Art. 33. Las Prefecturas de los Departamentos cuidarán de que se cumpla
por
cualquiera clase que fuere, se pagarán tres pesos; quedando exentos del pacon esta disposicion; pero cer-cioradas de que algunas 6 varias Municipalidades
go
de
esta cuota los que habiéndola cubierto se vean obligados á mudar de reno pueden sostener sus respectivos alumnos, podrán disponer la reuuion de dos
sidencia,
y los notoriamente pobres.
qué se hallen en iguales circunstancias, para expensar por cuenta de ambas un
A!t.
57.
Por punto ge~er~l, el alumno q~e de un Lic~o 6. Colegio pasa i
alumno en el colegio departamental, 6 el que en su caso fuere designado por el
contmuar
en
otro establecimiento sus estudios, debe ser mscrito con vista deConsejo; informando sobre este punto al Ministerio de Instruccion pública.
los
certificados
que presente en el año que le correspoúda· pero si el director
Art. 34. Cuando se reunan dos Municipalidades para contribuir á la educajuzgare
conveniente
sujetarle á exámen, podrá hacerlo y ~olocarlo en una clasecion de un alumno, la suerte determinará quién de ellas deba designarlo.
inferior;
pero
nunqa
en una superior.
Art. 35. La rifa se hará por la autoridad política, eñ presencia del Ayunta.
Art.
58._
Todo
alumno
que se separe de un C?leg~o 6 Liceo, tendrá obligamiento del Departamento, y de los representantes ó comisionados de las Munici?n
de
avisarlo
personalmente
al dire?tor, manifestandole el permiso per es-cipalidades interesadas.
crito
de
su
padre
6
tutor,
y
de
despedirse
personalmente tambien de sus maes. Art. 36. Para que las Municipalidades estén al tanto de los adelantos de los
trós.
'
alumnos, los Directores de los Colegios y Liceos, les remitirán cada trimestre
Art. 59. Para que el alumno sea admitido en otro establecimiento deberá
un informe confidencial sobre la conducta y aprovechamiento de sus respectipresentar
~l certifica9~ de cal~caciones mensuales, de que habla~ los ~rtfoulos
vos alumnos.
66
y
67,
si
la separac10n tuviere lugar dentro del afio escolar· y si al fin el
Art. 37. Los alumnos municipales presentarán, al entrar al Colegio, al prinprevenido
en
el art. 1~8.
·
'
'
cipio de cada año, el certificado que se les haya ex;pedido al fin del anterior,
con visto bueno del que á la sazon fuere presidente de su municipio; sin este
C.A.PITULO VII.
forzoso requisito, no podrán ser admitidos de nuevo.
.
Disciplina exter_,wr.
Art. 38. Terminado el período del Liceo 6 del Colegio, los Directores, oido ,
el dictámen. de la Junta de profesores, informarán á la M-unicipalidad interesaArt. 60. Para que la educacion científica que se imparte á los j6venes en losda si el alumno da esperanzas de continuar con aprovechamiento sus estudios,
establecimientos
públicos, dé los frutos deseados, es indispensable que se cuidepara que en vista de ese informe et Ayuntamiento resu~lva si su pensionista dede
su
moralidad
en
cuanto fuere posible en el mismo recinto del Colegio.
be pasar al Colegio Literario 6 de Art.es, 6 bien si debe seguir una carrera, y
Art.
61.
Como
sea
necesario para obtener esta impórtante parte de la edu-·
cuál haya de ser.
cacion, que los padres de los alumnos cooperen á ello, por su parte se estable:A.rt. 39. Las Municipalidades tendrán únicamente obligacion de sostener á cera, a, este fin, entre e1los, los directores y los profesores, la mas !jstrecha
'
resus alumnos en los Liceos y Colegios; pero cada año se elegirá ent.re todos los lacion.
·
alumnos uel Departamento, que hayan cop.cluido su carrera en el Colegio, el
Art. 62. Los padres de los alumnos foráneos, deberán nombrar á personasmas aprovechado, segun los certificados y el dictámen de la Junta de profeso- que los representen, con los requisitos siguientes:
res,,pai:a adoptarlo como alumno det Distritb.
I. L~s padres co~unicarán al Director, por escrito, la persona del lugar del
Art. 40. Esta eleccion, que deberá hacer la Junta de profesores por mayoría de votos, impone al Departamento la obligacion de asignar y colectar de las establecimiento á qme~ encargaren la tutela de sus hijos.
II. El tutor nombJ1ado comunicará á la Direccion, en la misma forma la.
Municipalidades, las cuotas que basten á ministrar al agraciado lo necesario pia-.
'
, ra su subsistencif. durante el tiempo que curse los estuaios ie facultades 6 es- aceptacion de la tutela.
peciales.
~rt. _63. Cuando los profesor~s ?bservaren 9ue un tutor no cumple con su
obligac1on,
lo pondrán en conommiento del Director, y éste en el de los padres
Art. 41. En ningun Liceo 6 Colegio se admitirá de interno á nadie que tenpara
que
inmediatamente
propongan otro; pues de no hacerlo así se les ·entre:
ga diez y siete años cumplidos.
,
Art. 42. Solo en los Liceos y Colegios se admitirán alumnos internos: en gará el aJumno.
las escuelas de facultades y estudios especiales, se cerrará la clausura desde 1 °
C.A.l'ITULO VIII.
de Enero de 1866, en la capital y en los Departamentos.
Art. 43. Los que gocen becas para estos estudios, y los que en io sucesivo
Faltas ele asistencia Y castigos.
tuvieren derecho á ellas, recibirán su importe en dinero, pudiendo cursar los ' Art. 64. Para evitar en et.Jauto fuere posible las faltas de asistencia á las lecestudios mayores y especiales sin pagar extipendio alguno; pero sin vivir en el· ciones, en que con tanta frecuencia se incurre por los alumnos externos se oh-colegio.
servarán las disposiciones siguientes:
'
Art. 44. Para evitar en cuanto fuere posible que los alumnos abusen de su
I. El alumno que previere impedimento para col}currir á una 6 mas clases
libertad, se retirará inmediatamente la gracia de la beca 6 de la pension muni- deb~rá pedir lieencia al P;ofesor 6 _prin?ipal,. y solo la obtendrá presentando ui:.
cipal, á los que segun el informe de los catedráticos_de las escuelas :superiores, certificado de sus padres o tutor; si la hcenma durare mas de un dia tendrá quehicierer_t mal uso de ella, para cuyo efecto los rectores de esas e~cuelas darán ocurrir tambien al Director.
'
cada tmnestr~ un inf6rme motivado al Ministerio de Instruccion pública sobre
~I. ~uando la falta de asistencia no hubiese sido prevista, el alumno debela..conducta y aprovechamiento de los agraciados.
rá Justificarla despues, presentando la certificacion en que sus padres 6 tutor
Art. 45. Cada -alumno exteruo pagará en los Liceos 6 Colegios nacionales h expresen los motivos de su falta.
cuota de dos pesos mensuales adelantados.
'
III. Cuando 1as fa1tas no hayan si'do justificadas del modo expresado se·
Art. 46. Por esta cuota tendrán derecho de recibir la instruccion en todas las pondrán en conocimiento de los padres 6 tutores.
'
materias que se enseñen en las clases á que pertenezcan.
IV. La Junta ele _profe~ores declarará incapaces de sufrir el exámen, á los
Art. 47. El que presentare pruebas de ser absolutamente pobre, será dispen- alumno~ que hayan mcur1;1do en_u_n núm~ro de faltas igual á la cuarta parte de
sado del pago de lá cuota, mas perderá esta gracia cuando no corresponda á las lecmones que han debido rembir durante el año en las materias experimenella debidamente con su aplicacion y buena conducta.
·
tales: e_n las otras recaerá la misma declaracion, siempre que el número de falArt. 48. La pension que deberán pagar las Municipalidades po~ la instruc- tas ascienda á la tercera parte de las lecciones.
\

sea

I

Art. 79. Los profesores de religion, geografia- é historia, matemática~, histor1a natural, física, filosofia, literatura, castellano y, lenguas antiguas, tendrán
de sueldo en un Liceo tant-os tres pesos al mes, cuantas lecciones den en la semana, y en un Colegio tantos tres pesos cincuenta centavos al n'les, cuantas ·
leccione!- den en la sema1rn.
· A.rt. 80. Los profesores de idiomas modernos, así como los de dibujo, caligrafia, taquigrafia, teneduría de libros y gimnástica, tendrán sobre la misma
base dos pésos cincuenta centavos en uu Liceo y tres pesos en un Colegio, al
mes, por cada leccion semanaria.
·
,
Art. 81: Eu los lugares donde los artículos para la subsistencia fueren ca•ros, se concederá un aumento proporcionado y que fijará el Consejo de Instruccion públic¡¡.. Para los profesores de los Colegios y Liceos de la capital, queda desde Enero 1 pr6ximo fijado el aumento de un veinticinco por ciento.
•
Art. 82. Luego que sobre las bases de los artículo.; anteriores, se compute ,
el importe de los sueldos de los profesores, se determinará el que durante el
año deba correspon_der á cada uno.
·
Art. 83. Las lecciones de cada Liceo se darán como máximum por seis profesores, y por doce en un Liceo y Colegio unidos, 'de los que uno será el director, que tendrá la obligacion de dar de oeho á diez 1.ecciones semanarias; pero
si solo fuere director de Liceo, dará de diez á catorce.
,
Art. 84. La reparticion de las materias entre los profesores de un Liceo 6
Colegio, se hará por el Director, bajo las bases siguientes:
.
I. Un solo profesor no podrá enseñar todas las m~terias que se estudien en
una clase; pero no podrá tampoco excusarse de enseñar aquellas' en que hubiere sido examinado y aprobado.
II. Debiendo cada profesor ser apto para enseñar más de una materia, se
encargará á cada uno la de aquellas que seb.n análogas, como la lengua espa- .
fü&gt;la y la latina, la historia moderna y la literatura, matemáticas y mecánica, etc.
Art. 85. La reparticio1~ de materias entre los profesores, la designacion de
horas de cátedra, así como la de libros de texto, forman el plan de estudios
CAPITULO IX.
especial de cada colegio, que Ee presentará al fin de cada año escolar al MinisCalificaciones mensuales.
terio de Instruccion pública para su aprobacion, y para que con ella pueda reArt. 68. Se formará de cada alumno, 'al fir1 de cada mes, una calificacion en • gir desde el principio del año escolar entrante. ,
que se exprese e! ju~cio que se hayan_formado los respectivos profesores, sobre
Art. 86. Formando como forman una clase en cada Colegio 6 Liceo la totala cc¡nducta, aphcacion y aprovechamiento en cada materia, con una nota espe- lidad de las materias que se estudian en c~da u11ó de los a.ó.os, designadas por
cial de las faltas de asistencia que hubiere cometido.
es~a ley y repartidas entre los profesores, ·de entre estos se nombrará por el
Art. 69. Estas califica~iones serán concebidas en términos concisos, y debe- Director uno para cada clase, que se llamará Inspector de ella, eligiép.dose para
rán ser firmadas por el Director y el profesor principal.
·
este encargo al que tenga mayor número de lecciones, y cuya mision especial
Art. 70. Para que se obtenga el objeto deseado, los alumnos deber~n pre- será la de representar'á la clase ente'ra, tanto respecto del Director como ressentarlas de nuevo al profesor de ~u clase, con el enterado de sus padres 6 tu- pecto de los padres y tutores de los alumnos, conservándose así la necesaria
tores: el alumno que así no lo hiciere, será castigado severamente.
unidad de accion.
.· '
. Art. 71. Segun el resultado d1; estas calificaciones, se,dispondrá en cada claArt. 87. Las obligaciones y atribuciones del inspector de clase, son las sise el lugar que corresponda á los alumnos.
, .
siguientes:
~
'
I.
Con
respecto
á
sus
compañeros,
j\Cordar
con
ellos
la reparticion y graCAPITULO X.
d_u~cion del tr~bajo de ~o~ alumnos, _de una ma~era equitativa y prudente; reDe los Projeswes: · '
cibir de los.mismos noticias semanarias en los Lrneos,. y cada quince dias en los
Art. _72. L~ instruccion general y la especial, en los establecimientos públi- Colegios, sobre el aprovechamiento y conduéta de los alumnos; 'recoger las calicos, se 1mpa~tirá por profe~o'.es. que comprueben ten~r b?ena conducta, aptitud ficaciones mensuales de los alumnos, y firmarlas previa una conferencia que al
efecto tendrá al fin de cada mes con los otros profesores de la clase.
para la ensenanza y el cono01miento perfecto de la 01encia que enseñan.
II. Respe.cto de los alumnos, representar la autoridad del Colegio; recibir
Art. 73. El profesorado· constituye una carrera honorífica en el 6rden civil,
las solicitudes de lieencía y las -carta~ de excusas por falta de asistencia; investié impone obligaciones y derechos determinados por la ley. · · .
Art. 74: Todo profesor, par~ desempeñar las funciones de tal, de_.berá pro- gar el estado de los adelantos, haciendo las averiguaciones necesarias, y entre
b~r su _apt!tud en ún exámen r_1guroso, segun se determinará en ,una ley espe- ellas examinanda los cuadernos de ejercicios que deben formar los alumnos,
cia~; mie¡1tras tanto, y en cahdad de por ahora, se seguirán las reglas si- cuidando de que estén en ·el 6~den debido y con el conveniente aseo; hacer las
reprensiones y dictar los castigo$ disciplinarios á que hubiere lugar por de~a_gmentes:
I. Lo_s profesores Pª!ª los Liceos y C?legios, ~e elegirán entre los que hubie- p_licacion 6 mala conducta; comunicarse franca y frecuentemel}-te con los padres
ren se_rv~do de catedráticos en los colegios, con mayor aprovechamiento y des- y tutores de los alumnos, para concertar con ellos lo mas conveniente al adelaríto de estos.
prend1m1ento.
,
'
·
II. Los profesores nombrados provisionalmeute, desempeñarán sus respectiC.A.l'ITULO XI. ,
~os emple?s tres años, contados de$de el 1. 0 de EHero de 1866, despues de
De los Directores.
cuyo termn~~ deberán suste~tár un Pxsírnen, y segun como salgan en él, quedarán defimtivamente 6 sera11 removi&lt;los.
Art. 88. La direccion de los Colegios estará á cargo del Director, que será
IlI. Para aquellas materias que hasta ahora no han sido enseñadas en los ayudado por la Ju?ta de profesores: esta Jünta tendrá siempre voz deliberatieolegi?s nacionales, _los profesores serán nombrados por Nos, á proposicion del va, y en los negomos en que la ley lo determine, voto decisivo.
ConseJO de lnstruce1on-pública.
·
Art. 89. En los establecimientos do11de estén reunidos un Colegio y un Liceo
Art. 75. Son obligaciones de los profesores e11 el 6rden disciplinario: guar- habrá un solo Dire~tor, y los profesores de uno y otro formarán un solo cuerpo:
dar ~ hacer guardar las leyes y reglamentos fundamentales en la instruccion
Art. 90. Será Direc~or uno de los profesores del Liceo 6 Colegio, nombrado
pú_bh~a, ~ especiales del establecimiento en que desempeñen sus funciones, con por No~, y el así nombrad?, P?r este solo h_echo se hace responsable del órden,
SuJec;on a las, 6rdenes gue les_ com~nique el Di~ector; asistir con puntualidad á prosperidad y buena orgamzac10n moral y mentífica del, establecimiento. '
las catedras, a las func1011es literarias, á las ses10nes de las Juntas comultivas
Art. 91. Son facultades del Director:
de que hacen parte, y de~as actos á_ que con arreglo á la ley deban concurrir.
I. P:esidir las sesiones or?inarias y extraordinarias de las Juntas de profeLo_son en ~l 6rden,profes1onal: explicar con toda claridad y precision, las ma- sare~, mtando esta! y propo?1~n~o los asuntos s~br~ los que deba deliberarse,
terias que a cada catedra correspondan en el 6rden establecido por las leyes y relativos á la en8enanza y disc1plma del establemm1ento teniendo en ellas un
r:glamentos; d~ manera que uu mes_ antes de cerrarse los trabajos escolares del voto, y el deéisivo en caso de empate.
'
ª?º, estén exphcados todos los relativos á él; llenar cumplidamente las atribuII. Susp~nder la ejecucion de los acuerdos de la Junta.de profesores cuanmones que les competen por esta ley.
d~ 11? estuviere conforme con ellos, da~do cuenta al Consejo. de Iústruccion
Art. 76. ~ingun,profesor, sin causa justa y de que dé previo aviso al Di- publica para que resuelva.
rector, ~odra f~l~ar a u11a. sola leccion .. Las licencias hasta un mes podrá darII!, Adrni~ir á los alumnos, matricularlos, expulsarlos con acuerdo de la
las el D~r~c~or! por mas tiempo, necesitan ser otorgadijs por el Gobierno, el Junta consultiva de profesores, y concederles licencia por mas de un dia.
cual demdira s1 son 6 no con goce de sueldo. Con esta qali9ad, por razon de
IV. &amp;presentar al Colegio ante el público y ante los padres de los- alumnos
enfermedad, nunca podrán exceder de seis meses.
Art. 92. Son obligaciones del Director:
·
Art. 77. Son prerogatjvas de los profesores: no ser obligados al servicio de
. I. ~j~cutar y hacer ejec~tar bajo su mas estricta responsabilidad todas las
las ar~as; estar J1bres d~ todo c~rgo con~ejil; no poder ser destituidos sino por disposiciones de est~ ley, as1 como los reglamentos y 6rdenes posteriores que
el. G~bierno, con caus~ Just,a y 01do previament~ el_ ~onsejo d~Instruccion pú- emanen de la autoridad competente.
blica, no poder ser obligados á dar mas de vemhcmco lecc10nes semanarias
II. Procurar~e y tene: e; ~as exacto cono_cimiento del estadó en que se e)lexceptuando el caso de que 'fuere preciso suplir la falta de algun otro profesor'. c~entre la ~11senanza y disciplma en el Colegrn que esté bajo su direccion, recien el que tendrán derecho á la remuneracion equitativa
'
bi~n~o los mformes que deben ·darle los P!ofesores. en las sesiones ordinarias,
~~t. 78. Los emol~mentos d~ los profesores seránn. un sueldo que se gra- asistiendo á la:s clase_s de vez en ?uand~ y sm ~nunmarse previamente, y procuduara segun la materia que ensenen y el número de lecciones que den y la rán~ose, por los me~os que considere a prop6sito, todas las demas noticias que
Pª:te que con sujecion á los reglamentos les corresponda
los derech~s de tuviere por necesarias.
examenes.
·
.III. Dar cuenta al Gobierno· de todo lo que ocurra y fuere de importancia
V. Para ilustrar t:l juicio de los sinodales, se les ministrará por el Director,
6 por quien haga sus veces, la noticia de las faltas en que haya incurrido el
examinando, en las materias sujetas al exámen_.
·
Art. 65. El profesor deberá anotar los nombres de los alumnos que falten
en el libro· de clase, poniéndolo en conocimiento del principal de la misma.
Art. 66. Las faltas cometidas por los 'alumniis en lo relativo al 6rden disciplinario 6 comun, serán castigadas por el profesor 6 Inspector de la clase;
cuando se come~ieren dentro de ella; por el Director y J'unta de profesores,
cuando se cometieren en otro lugar, 6 fueren de tal importancia que merecieren
un castigo de órden superior.
Art. 67. Quedan expresamente-prohibidos los castigos corporales: la gradacion de los que se impongan, será la siguiente:
I. Reprension particµlar y reservada, hecha por el profesor, el Inspector, y
en su caso por el Director 6 los vigilantes.
II. Reprension pública, hecha delante de los alumnos de la clase.
_III. Repren!tion solemne con publicacion de la falta cometida, hecha por el
Director, delante de todos los alumnos del establecimiento.
IV. Encierro, solitario en un luga! salubre y_ventilado, por doce horas, cuando mas.
, ,
. V, Expulsion.
La tercera y cuarta cl~se de _castigos solo podrán imponerse por el Director,
ya por ~echos de que él mmediatame~tr: conozca, ya á mocion de los profesores, debiéndose en todo c~so no :ffiUltiphcar muc~o. los castigos de la cuarta
c)ase, y que nunca se aphquen smo con las conéhc10nes de tiempo y lugar désignados en ésta.
Los castigos de la quinta clase solo podrán ser impnestos por la Junta de
profesores, en los términos prescritos en la fraccion III, del art. 96 debiéndose dar noticia de ello con informe detallado por el Director al Óons~jo de Instruccion pública.

en

1

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•

�62

ministr6ntlole los informes periódicos que la ley señala, y los extraordinarios que
se les pidan 6 ellos consideraren convenientes, especialmente cuando se trate
de abusos y faltas que no puedan remediar.
.
IV. Cuidar y vigilar todas las colecciones, imtrumentos, máqumas etc., de
los gabinetes del establecimiento.
.
V. Vigilar bajo su responsabilidad de que los profesores y dependientes del
Colegio cumplan con sus obligaciones.
VI. Llevar los libros siguientes:
l. 0 Un libro de los negocios corrientes.
2. 0 Un libro de prqfesores, en el cual anotará las cualidades morales, la instrnccion y puntualidad de cada profesor en el cumplimiento de sus deberes.
3. 0 La cr6nica del Colegio, en que se deberán referir los cambios sucedidos
en la corporacion de profesores, y otros acontecimientos impórtantes para el
establecimiehto.
·
4. 0 Un libro de entrada y salida de los alumnos, en que inscribirá el Director el nombre del alumno, el lugar de su nacimiento y vecindad, su edad,
el nombre de la persona que e'stá encargada de su cuidado, y si fuere externo,
las señas de la calle y casa que habite.
5. 0 Las actas de las Juntas de profesores► ordenadas por años.
6. 0 Un cat4logo principal para cada clase, en el cual se pondrán los nombres de los alumnos, en 6rden alfabético, la filiacion completa de cada uno, con
la nota de si paga la cuota para el Colegio, 6 está exento de ella, y si goza una
beca, y cuál; y, en fin, las calificaciones mensuales :y las notificaciones y ascen11os. Este catálogo debe ser firmado por todos los prpfesores de la respectiva
clase al fin del año escolar.
7. 0 Un libro de exámenes y calificac~ones del Colegio.
8. 0 Inventarios completos de los a_paratos y gabinetes existentes en que se
anotan los' aumentos habidos.
' 9, 0 El libro de clase para cada una de ellas.
Todós los profesores tienen el derecho de enterarse de los libros y actas del
número 3 al 8.
Art. 93. Los directores disfrutarán los siguientes emolumentos: l. 0 El
sueldo que les corresponde como profesores. 2. 0 Los directores de Colegio
mil quinientos pesos, y los de Liceo mil pesos anuales, en su calidad de tales
directores. 3. 0 Con ese mismo carácter, habitacion para ellos y su familia, si
hubiere local á propósito en el edificio, y si no, la cantidad necesaria para rent.a
Ale casa, designada por ,el Consejo de Instruccion pública.

63

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.
A.rt. J 01. De las actas á que se refiere el art. anterior, quedará una c?pia en
los libros del Colegió; pero la origi11al se remitirá al Consejo de Instrucc1on pública marcada con el número que le corresponda en el año escolar.
'
'
CAPITULO XIII.

Colecciones y Bibliotecas.

Art. 102. Todos los Colegios deberán estar provistos ~e los instrume1~tos,
aparatos y colecciones de ejemplares, para las clases experimentales. Los Directores, al mes de planteado el establecimiento, informar_án al Conaejo de ~n~truccion pública, sobre lo que faltare, relativo á esta materrn, en el establemm1ento,
bien para crear los gabinetes donde no los hubiere, bie_n para c~mpletarlos y perfeccionarlos donde existieren. El Consejo de Instrucc10n pública _propondrá el
ga~to que fuere necesario erogar, y éste se hará de los fondos públicos. .
Art. 103. Los gabinetes de Física, las colecciones de ejemplares de Mrneralogia y Zoología, deberán estar bajo el inmediato cuidado del pr?feaor de las cla~~s
respectivas, sin perjuici_o de la vigila11cia é inspeccion que baJO su respousab1hdad debe ejercer el Director.
,
.
. Art.104. Los mapas y objetos que estén anexos á c~da_ clase, esta~an al cmdado y b~jo la exclusiva responsabilidad del profesor prm~1p_al de la m1sm~.
Art.105. En todo Colegio 6 Liceo, deberá haber una h1bhoteca, que se ll'á formando y aumentando ::-,o-radaalmente·' de manera que an ella se reunan las obras
clásicas referentes á las ciencias que se estudian, y las que sucesivamente se vayan
publicando.
, ·
Art. ] 06. La biblioteca de cada Liceo 6 Colegio se dividirá en dos secciones,
una perteneciente á los profesores y otra á los alumnos.
Art. 107. La seccion de biblioteca perteneciente á profesores, . se _Procurará
que se forme de los libros antiguos y modernos que traten d~ las menmas que se
enseñen en el establecimiento, y que ¡.uedan servir de estud10 y_co_nsulta á los
profesores para las explicaciónes, ex.planacioues y nuevos descubr11rne11tos de que
deben ocuparse para la mejor enseñania en sus respectivas clases.
Esta seccion de la biblioteca estará siempre á dispo~iciou de los profesores.
Art. 108. La seccion de Bihlioteca de alumnos, se procurará que se forme,
ademas de-las obras clásicas, de todas las 'que puedan darles al mismo tiempo
instraccion y distraccion, perteuecientes á Historia, Geografia, Historia natural, Física y Literatura. A esta seccion podrán acudir los alumuos en las horas que designe el Director.
Art. 109. La administracion general de la Bib_lioteca, que comiste ~n la
compra de obras, formacion de catálogos, colocac1on or~enada de lo~. libros,
CAPITULO XII.
reglamento para su lectura y ext.raccion, pertenece exclusivamente al Director.
Juntas de Profesores.
El cuidado inmediato de ln seccion de profesores, incumbe á aquel de estos que
el Director designe, así como el de la seccion de alumnos al profesor de literaArt. "94. '.Formarán la Junta consultiva de la direccion de cada establecim~entura
española.
. .
. .
to todos los profesores de él, que tendrán obligacion de concurrir á las sesi~nes
Art. 110. Los profesores y los alumnos tienen la obhgamon de co11tnbu1r
ordinarias y á las extraordinarias.
con una cuota m6dica para el fomento de la Biblioteca de cada establecimienArt. 95. Es presidente nato de esas juntas el Director del est~blecimie~to, to, y la administracion de este fondo estará á cargo de la Junta de profesores.
quien designará el dia y hora en que deberán tener lugar las se~~ones ordinarias, de las que habrá una en cada mes, procurándose que se verifiquen en hoC.A.PITULO XIV.
ras que no sean de clase. Con la misma calidad podrá el Director citar á sesion
De·los 'ascensos .á clases superiores, y exámenes.
extraordinaria.
Art. 96. Los asuntos de que debe ocuparse la Junta, son los siguientes:
Art. 111. Al fin de cada año escolar, los profesores, reunidos en Junta, preI. El director pondrá en conociJitiento de los profesores, todas las disposi- sentarán un informe sobre el estado que guarda la instraccion de sus alumnos,
ciones emanadas de la autoridad superior, que se le hubieren comunicado en el comprobado con el libro de calificaciones de la clas~ y los trabajos desempeñames, y de que no les haya dado noticia ·por medio de circulares.
dos, en ella por cada alumno, designando aquellos de estos que les parezcan
II. Los profesores informarán al Director sobre el estado general de la en- mas aptos para ascender á la clase superior. Este informe del profesor es el que
señanza y de la disciplina, expresando con franqueza ·. su opiniou sobre cada da derecho á ser admitido á exámen.
punto.
Art. 112. -Los exámenes á que se sujetarán los alumnos así designados, seIII. Con vista de los informes de cada profesor, se resolverá por la Junta rán de dos clases, escritos y orales.
lo concerniente á los castigos de una clase entera, de mas de cuatro alumnos,
Art. 113. El exámen por escrito consistirá en una composicion que el alumó de uno solo cuando se trate de expulsion: estas resoluciones se asentarán en no hará ~or sí, y sin la intervencion de sus colegas, ni del profesor, sobre. un
la acta y el Director las commúcará el dia siguiente á la clase.
tema que éste•designe, relativo á los estudios hechos en la clase, y que segun
IV. El Director, primero, y despues cada profesor, tendrán el derecho y la sea esta, podrá consistir en traduccion al esJ5añol de las lenguas antiguas, comQbligacion de proponer á discusion los asuntos que afecten 6 importen al -ade- posicion en lenguas modernas, solucion de problemas matemáticos, etc. Este
lanto de la instruccion pública, y á la mejora del establecimiento y á la de la trabajo, que s!l vigilará que lo haga por sí cada alumno, se pasará para su cacoudicion de los alumnos.
lificacion, al profesor de la misma materia en la clase superior. En el caso de
Art. 97. En cumplimiento de la última fraccion del artículo anterior, debe- . que un profesor enseñare las mismas materias en las dos clases, las composirán tratarse necesariamente en las sesiones de la Junta de profesores los asun- ciones se pasarán al Director, quien tendrá el derecho y la obligacion de instos siguientes:
peccionar y vigilar estos trabajos.
(a) Cuestiones relativas al plan de estudios del establecimiento, ya se trate
Art. 114. El exámen oral se hará por el Director que preside el acto, ó por
de los medios á propósito pal'a ponerlo en ejecucion, ya de las modificaciones .persona comisionada por éste, por el profesor de la clase á que pertenece el
y reformas que se consideráren necesarias y que se propondrán á la autoridad. alumno y por el de la clase superior, versando sobre todas las materias enseñaLa iniciativa para tratar estas cuestiones, es indiferente que venga del Director das en el año, en la clase respectiva. Si una misma persona fuere profesor en
ó de alguno de los profesores.
las dos clases, inferior y superior, el Director nombrará otro que lo sustituya.
(b) Resoluciones sobre expedicion de certificaciones generales, sobre califiArt. 115. Los exámenes sE' harán por materias; pero podrán reunirse dos 6
eaciónes mensuales, sobre ascenso de los alumnos á clases superiores 6 exclu· mas, á juicio de la Junta consultiva, sirviendo de base que cada exámen dure
sion de la en que se encuentran, y en general sobre todos los p,untos que la lo menos una hora.
ley sujeta 6 sujetare en adelante á esas juntas.
,
Art. 116. Nunca podrán ser examinados al mismo tiempo mas de tres
Art. 98. Al fin de cIJ.da año la Junta consultiva de profesores de cada esta- alumnos.
blecimiento, remitirá al Consejo de Instruccion pública un informe sobre el
Art. 117. Con vista del exámen por escrito, y concluidos los orales, se proestado que han guardado la enseñanza y la disciplina en el año, y en ese in- cederá por las Juntas de profesores, á calificar á cada uno de los alumnos sobre
forme s~.expresarán las modificaciones y reformas -que se consideren útiles 6 cada materia de las estudiadas en el año, determinando el lugar que le corresnecesarias.
ponda en la siguiente clasificacion: Número l. Con especial recomendacion 6
.Art. 99, El Director, _al r~mitir ese informe, lo acompañará de una exposi- sin ella, da derecho al paseó ascenso á la clase superior. Número 2. No da
eion en que dé noticia de los trabajos y conducta de los profesores, consultando derecho á pasar á la clase superior, pero di;ja ~bierto el camino para pasar, sulas medidas que juzgare convenientes respecto de estos y.en bien del estable- jetándose el alumno á uu nuevo exámen despues de las vacaciones. Número 3.
cimiento.
Excluye de una manera absoluta el ascenso.
.
Art. 100. Las actas de las sesiones de las Juntas consultivas, se llevarán por
Art. 118. Estas calificaciones se harán constar en un certificado que firmaun profesor que funcionará de secretario, nombrado por el Director, y en ellas rán el Direcror y profesor secretario, y que 1-e entregará á cada alumno, forse asentará el nombre de los concurrentes, expresándose cuando faltare algun mando este cert¡ificado,, _y el que t~mbien deberá darle el profesor de Religion,
profésor, el motivo de su falta, las disposiciones de que el Director hubiere da- de haber concurrido á la clase durante el año, el título para el ascenso á la sudo cuenta, los informes de los profesores y las resoluciones que se hubieren to- perior, 6 el de permanencia por un año mas en la que se ha cursado.
mado. Cada acta se firmará por todos los concurrentes.
Art. 119. Para que ese certificado sirva &lt;le título de ascenso, es necesario
\

'

que conste en él, que el alumno ha merecido la calificacion número 1 en todas
las materias que s~ han estudiado duraute el año: una calificacion inferior en
una .sola de las materias, obliga al alumno á cursar un año mas la misma clase.
Art. 120. En el caso del artículo anterior, lS en el de enfermedad, ú otro motivo grave que sin culpa del alumno haya dado orígen á una calificación del
11úmero 3, el Director podrá conceder al alumno ser admitido á exámen eu los
primeros dias de Enero, despues de las vacacione~ y antes de que comenzaren
los trabajos del año escolar.
Art. 121. Todo alumno que habiendo co11cluido los cuatro cursos anuales
de un Colegio literario, quisiera pasar á cursar los estudios mayores en una de
• las escuelas especiales de Derecho, de Medicina 6 de Filosofía, deberá sujetarse á un ex~men general en el mismo Colegio, cuyo certificado le servirá, de título necesario para ser admitido en la escuela. Un reglamento especial determi~ará la forma y manera con que deberán hacerse esos exámenes, y en que
deban exp~dirse los certificados respectivos d~ suficiencia.

la cursen deberán matricularse oportunamente en los Liceos y Colegios públicos, y examinarse en el establecimiento en que estén matriculados.
Art. 136. El exámen se verificará sobre las materias designarlas para los cursos respectivos, en el Colegio 6 Liceo donde el cursante esté matriculado, y en
la forma prevenida en ellos.
'
Art. 137. Los · cursantes de enseñanza doméstica, podrán ingresar al 'establecimiento donde tengan su matrícula, sin pagar nuevos aerechos. El ingreso
lo p.odrán hacer en cualquier tiemtio del allo, acreditando la matrícula y sufriendo un exámen ele las materias estudiadas hasta entonces. Si no fuere apro-.
hado, podrá continuar sus estudios en su casa para presentarse al fin del año
escolar.
Art. 138. En ningun,. caso los alumnos de los Colegios públicos 6 incorporados, podrán pasar durante el año á la enseñanza doméstica. ,
TITULO IV.

CAPITULO XV.

CAPITULO XVIII.

De los p.remios.

De la instrucci&lt;m, superior.
Art. 13!J. La instruccion superior abraza una serie indeterminada de conocimientos, indispensab)ef para ciert~ carreras 6 profesiones.
Art. 140. Para ser admitido un estudiante á cursar las clases de insiruccion
superior, debe presentar el certificado de suficiencia, resultado del exámen mayor, y expedido por un Colegio literario, que es el que comprueba su aptitud y
aprovechamiento en todos los ramos de 'la instrnccion secunda.ria.
' Art. 141. La instruccion superior se divide en dos ramos: el estudio de facultad mayor, que conduce á una carrera literaria, y el de estudios profesionales, que conducen á una carrera práctica.
Art. 142. La instruccion superior, que comprende los' estudios que conducen
á una carrera literaria, se dará en las escuelas especiales; de las que habrá por
ahora tres: una de Derecho, otra "de Medicina y otra de Filosofia. En la primera se formarán los abogados, agentes y notarios; en ·la segunda, los médicos y
farma._céuticos, y en la tercera los profesores de establecimientos públicos, secundarios y ,primarios, y los que aspiren á las colocaciones facultativas de la
Administracion. Con este objeto, ademas de los estudios de Filosofia, se harán
en esta escuela especial, los de Filología, Historia, Matemáticas, Física, Quími.
ca y ciencias políticas y econ6mico-políticas.
Art. 143. La instruccion superior,, que comprende los estudios que conducen á una carrera práctica, se dará por ahora en tres escuelas especiales: la
Militar, la de Minas y Ja Politécnica. En la primera se formarán los militares
facultativos y_ de armas especialés. En la segunda los ingenieros de minas teorico-prácticos. En la tercera, y entretanto se establezcan otras escuelas espe1
ciales los ingenieros mecánicos, topógrafos y civiles.
•
,Art. 144&lt;. El arreglo de la instruccion superior y de sus fondos, se deterníi~
nará por una ley y reglamentos especiales. Entretanto, se establecen en México:
la Escuela de Derecho en el Colegio de San Ild~fonso, y la de Filosofia en San
Juan de Letran. Se ·reconoce la Escuela de Medicina, salvo las modificaciones.
que determine la ley; se reconoce .la Escuela de Minas con la misma salvedad,.
y subsistirán, mientras se organizan debidamente, la Escuela de Agricultura y
la de Comercio.

Art. 122. La Junta de profesores, al fin de los exámenes de cada año escolar, designará entre los alum,ios que hubieren alcanzado la calificacion número
1, los que merezcan ser premiados; tomándose en cuenta, no solo el resultado
del último exámen, sino tmnbien la conducta que hubieren observado y la aplicacion que hubieren tenido.
Art. 123. Los premios serán ordinarios 6 exfraordinarios. :
Art. 124. Los ordinarios consistirán en un diploma especial y eu libros, 6
instrumentos para el estudio de las ciencias.
Art. 125, Los extraordinarios consistirán en una medalla de oro para los
alumnos de las escuelas especiales, al terminar la carrera; en una de plata para
los de los Colegios, y en una de r:obre para los de los Liceos. Ademas de estos
premios honoríficos, se podrá conceder, 6 el goce d&lt;: una beca 6 la dispensa del
pago de la cuota de enseñanza de externos 6 de la delos derechos de exámenes
futuros: estas gracias se harán constar en un diploma especial que se entregará
al alumno.
Art. 126. No habrá mas que tres premios extraordinarios honoríficos en un
Colegio-Liceo; uno pará el alumno mas aprovechado en las clases del Liceo) otro
para el mas aprovechado en las clases del Colegio, ya sea literario, ya de artes,
y el tercero para el que hubiere observado mejor conducta, tanto moral como
social, rn todo el establecimienLo. Este premio consistirá en una medalla de
bronce.
Art. 127. En un Liceo solo habrá estos dos últimos premios. ,
Art. 128. Son compatibles en un mismo alumno, los premios ordinarios y
lo.s extraordinarios, hsí éomo los de instruccion y buena conducta.
Art. 129. La distribucion de los premios ordinarios y extraordinarios, se
hará en los_ J?epartamentos el último domingo del mes de Noviémbre, 6 -el primero de Diciembre, en la mañana, en una sala del establecimiento, por la primera autoridad política del lugar, invitándose á que concurran á ella los funcionarios públicos, los.miembros del Ayuntr.mie'.uto; los Directores y-profesores
de los otros establecimientos 'de Instruccion pública superior, secundaria y
primaria, .Yª sean públicos, ya privados, y los padres 6 encargados de los alumnos prem1~dos. En est~s solemnidades no _habrá música, canto ni otra algunit
mamfestac10n que desdiga del carácter sér10 y grave de una funcion de este
género.
·
,
' Art. 130. En la capital de México, la distribucion de los premios ordinarios
y extraordinarios, se hará en la forma y manera prescrita.s e11 la circular del Ministerio de Instruccion pública, de 25 de Setiembre último, en cuanto 110 esté
modificada por esta \ey.
Art. 131. Los Directores deherán remitir, co11 la prudente anticipacion, en
los Departamentos á la autoridad política superior, y en la capital al Consejo
de Instrucciou pública, una lista de los lil;&gt;ros, instrumentos y medallas que se
necesiten para los premios, expresa11do los valores de aquellos.
Art. 132. Los Prefectos políticos y el Consejo &lt;le Instruccion pública, aprobando el gasto, lo c:onsultaráil al :Ministerio &lt;le Instruccion pública, y este lo
decretará, debiendo hacerse de las a l'Cas ilel Erario.
'
CA.PITO LO X.VI.

De los últimos trabajos e~colares de cada año.
~t. 133, Hecitá la dist,ribucion de los premios ordinarios y ext,raordinarios,
el _D!rect_or de cada establecimie11to publicará, dando conocimiento previo al
M_1msteno respectivo, una Memoria en la que pondr{, en conocimiento del púb~co, el estado que guarde el establecimiento y los resultados que haya obtenido en el último año escolar. Esta Memoria deberá contener:
1 &lt;?' Un ~r~tado científico y pedag6gi&lt;lo, escrito por uno de los profesores.
2 9 Noticia rle las materias de estadio y enseñanza, y método seguido en
ella du rau te el año.
.,
3 2 Noticias estadísticas relativas al establecimiento en todos sus ramos.
4 P Disposiciones importantes que sP. hayan comunicado al Director y J unía de profesores, por las aatoriJades respectivas.
5 P Modificaciones y cami:iios notables que hayan tenido lu~ar.
6 P Aument? que haya ha~ido ~11 los gabinetes, colecciones, bibliotecas, etc.
,Estas }fem~nas serán publicada~ bajo el nombre y r~sponsabiligad -del Director, y necesitan, proforma, ir. encabezadas con el tratado científico de que '
se ha hablado.
1

C.A.PITULO XVII.

De la enseñanza doméstica.

Art. 134,. Seienti!nde•por enseñanza doméstica, la que I\C permite dar á los
alumno13; en sus propias casas durante los siete ú ocho afiosrde la instruccion
secandalliaJ.
Art. 136. Para que la enseñ~nza doméstica tenga validez académica, los que

TITULO V.
CAPITU LO XIX.

Del g_obi.erno y direccion de la instruccion pública.
Art. 145. La direcci0n y gobierno de la instrucáon pública, corresponde al
Emperador por conducto del Ministerio de Instruccion Pública. ,
Los Prefectos políticos, como delegados de éste en los Departamentos, tendrán el derecho y la obligacion de vigilar sobre todos los establecimientos de
instruccion pública en sus respectivas demarcaciones, y podrán proponer al Go.bierno,cuantas.. medidas estimen conducentes á sus adelantos y mejoras_
Art. 146. El Ministerio de Instruccion Pública ejerce á su vez la vígifancíay autoridad que le c~rres~onde, p~r medio de u~ Co~sejo de inst,ruccion pública, que será la autoridad mtermed1a entre las Direcc10nes de los establecimientos y el Gobierno.
Art. 147. Formarán el Consejo de' instruccion publica, el Ministro del ramo, que será su presidente. nato, el Presidente de la Academia Imperial de ciencias, que será el Yicepresiden~e; tres miembros con sueldo fijo de dos mil pesos cada uno, y crnco honorarios, Il"Of.Dbrados todos pot Nos.
Art. 148. Uno de los t~es mie~b!'os con sueldo ejercerá el cargo de Inspecrtor de instruccion p~bli~a, y desempeñ~rá las funciones que esta ley le señala.
Art. _1~9. Son atribumones del Con~eJ~ general de 1nstruccion, las siguientes:
I. Vigilar que en todos los esta?lecim1ento~ de enseñanza se cumpla ~xactamente esta ley:tomar todas las medidas necesarias fformar las proposiciones convenientes para que cuanto ante~ se ponga en planta el nuevo arreglo de estudios.
II. Resolver toda_s las cuest10nes en q~e el Consejo de instruccion pública
está declarado autoridad competente en diferentes art1culos de esta ley.
III. Revisar los reglamentos de los Colegios nacionales, haciendo en ellos
las reformas que juzgue convenientes.
IV. Fomentar y proteger la publicacion de obras científicas, especialmente
didácticas.
V. Publicar cuanto antes el programa de los autores que pueden servir de
texto en los Colegios, y conceder premios á los autores por las obras que publiquen, y con· especialidad por las didácticas.
VI._ ~stablecer Colegios _6 Liceos en los lugares q,ue_ crea convenientes, y
ptescr1b1r en ellos los estud10s mas análogos á las necesidades de los respectivos Departamentos.
VII. Dar su dictámen al Gobierno para la autorizacion de establecimientos
prirados, y ejercér una extricta vigilancia en los que estén independientes de
aquel.
VIII. Disponer las visitas de los Colegios, y dar las reglas á que se han de

�separado al informe mencionado en el art. anterior, un_ dictámen _en que ex~rese parecer, si, en vista de la presente ley y de-las c1~cu_nstancias y ueces1dailes locales crea mas conveniente trasformar el establec1m1ento _de su cargo e!1
yo~:t: 150. Se nombrarán cada año, á fines ~e\ año escolar, _d?l seno mismo un Liceo s~lo 6 en Liceo y Colegio literario, 6 ~n Liceo y Coleg10 ~e artes}hdel Conse·o de instruccion pública, cuatro com1siouados_ que vi~iten, ~ad~ uno cho dictámen deberá estar acompañado de un mforIT?e de la autor~dad_p?h~lCa
, J 1o prescriºto, todos los establecimientos
de rnstruccion
en un circu
,
. t fpublica de· del lugar, sobre el mismo objeto, para que el ConseJo d~ In~truccw~ publica,
los De artamentos, presidiendo los examenes mayol'es, ~ ~n cu~n. o uere posi- en vista de estos documentos, pued~ tomar una determmaci?n moti~ada. Los
ble ta~bien los exámenes y actos públicos. Eu estas visitas vigilará1~ que se motivos para la suhsisten_cia 6 ereccion de una escuela especial superior, debecu~pla extricta~ente esta ley, y á su vuelta propondrán todos las meJoras que
rán ser expuestos en un rnforme s~pa_rado. .
.
.
juzauen necesarias.
d d ·
Art. 161. El establecimiento publico 6 privado cuyo Director no cumpliere
del viaie disfrutarán un sueldo mensual e oscientos
Pb or tOdO e1tiemnn
con lo prevenido en los artículos anteriores,_ en e} t_érmi~o prescrita, guedará
Je
~
d" •
esos, por costos de viaje cinco pe_sos ~arws.
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. . .
cerrado hasta que el Ministerio de Instruccion publica _dicte la resolumon que
P Ar/151. El Consejo de iustruccion publica dará cad~ ano al _Mmi~t.e~10 del
un informe porn¡enorizado sobre el estado de la mstrucc10n publica_ eu c0nvenga.
Art. 162. Cuando un Colegio nacional de los a_ct~ales, y de. cualq?iera de~o~::•el Imperio, haciendo las proposi~iones d~ mejoras que juzgue necesar~as. minacion que fuere, se ~rasf?r?1are en un establecimiento pubhco d~ mstruccion
1
Art. 152. El Inspector de instrucc10n_ publica será nombrado por el Gobier- secundaria, segun las disposic10nes de la presente ley, se observaran las reglas
no entre los miembros del mismo Consejo,
,
.
.
A.rt. 153. Corresponde exclusivamente al !nspect?r P?r s~ ? por _medio de siguientes:
I. Quedarán los mismos pwfesores, cuando el Gobierno los confirme en sus
los agentes de instruccion pública: la recaudacion, aphcacion e rnversiou de ,las
.
. .
,
· es caiiitales rentas y fondos que pertenezcan á los fondos generales de empleos.
pension , r
,
,
· 1
d '
II. Los alumnos que hayan cqncluido el pru~er año de latimd~~, pasa,rau ~
instr~ccion pública conforme a la ley especia _que se ara. ,
la tercera clase del Liceo; los que hayan concluido el segundo ano, pasarán a
Art. 154. Los ,.;gentes de instruccion pública en los Departamentos, serán
la cuarta del mismo: los que hayan concluido el primer año de filosofía pasarán
nombrados por el Gobierno, y ejercerá-u sus facultades conforme ~ las reglas
á la primera clase de •u,n Solegio literario 6 de artes: l?s que hayan c?ncluido
dis osiciones que se han dictado, y ~ las 6rd~es _que les comumque el Ins- en segund_o año, pasaran a la se~unda clase de los m1s_mos; y los que hayan
y ' t P Por ohora los agentes de bienes nac10nalizados se encargarán de la
pee or.
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,
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.1 '
concluido el tercer año de filosoúa, pasarán á los estud10s de faculta&lt;}.es.
agencia de la instruccion pública, abonándoles un tres por cien o poi o que
Art. 163. En caso de que se hubiere seguido hasta ahora. otro pJan de estu' cobraren para los fondos de este ramo.
dios que el que se, s~pone en_ el artícu:o anterior, el __Director convendrá_ con el
Consejo de Iustrucc1011 publica de que modo se verificará la trasformac10n.
CAPITULO, X.X.
Art. 164. Dentro de dos años se establecerán los exámenes mayores, segun
lo que tie prevengr. en el reglamento respectivo, para todos los que quiera_n se- ,
Disposíeiones genera"les, adicionales y transitorias.
guir los estudios ¡nayores en la~ escuelas de De~echo, de Medi~rna y de _FilosoA t 155 Esta ley abre diferentes carre_ras, en la forma siguiente: ,
fía, y al fin del pr6ximo año escolar, los 9ue qmeran pasa'. á !os est?d1os maLr iNsTR~ccroN PRIM'..A.Ru. -Termina:la. ésta á los ~iez años, podi'án pas~r Y?res, se sujetarán á un exámen menos nguroso, en atenc1011 a las c1rcunstanlos alumnos que 110 puedan 6 no quieran cursar en los Liceos~ á las es~uelas ci·
C1as.
• •
d
vicas ue se establecerán en los lugares cortos, y que ser~n de per_fecc10n en la
Art. 165. Desde el 1 ~ de Enero ele 1866, quedarán snpnmidas en to os
instru~cion primaria; de estas escuelas, que u~a ley espemal ,orgamzará, podrán los establecimientos publicos, las pl~zas de cape_llan~s y d~ s~cristanes. _N? _haá 1 escuela normal de profesores de pnmeras letras, a la escuela de roa-. brá en ningun establecimien~o pubhc?, r~zos, m _mis~s diai:_!~s de obhg~c10n.
~ ~ preparato~ia de A~ricultura y á la _militar d_1i cabos, para las que no Los alumnos cat6licos tendran la obhgac10n de 01r mis~ los JUéves, dommgos
se exigirán los estud10s de ~1ceos y de Coleg10s. .
.
.
. y dias festivos legales, y de confe_sa~se tres ,ve~es al año.
.
II IN TRUCCION SECUNDARIA DE L1cEo~.-Termmada la mstrucc10n de LiArt. 166. En ninaun establecimiento publico, exceptuando las escuelas miceos,· cua:do mas temprano á los catorce añ~s, puede optarse~ ya por una ,car- litares, s~ obligará á los alumnos á vestir unifor~e ..
rera literaria 6 por una tecnol6gica: ,en el primer caso, _pasara _e~ alumno.ª un
Art. 167. Inmediatamente despues de la pubhcac1on de la prese1~te le_v, se
Coleaio literario; en el segundo á uno de Art~s; pero s~ no qms~ere segmr los establecerán, segun las disposiciones de ella, en el hoy lla1pado ~oleg10 Grande
estudios de Colegio; podrá pasar á la ~cademia de Agn~ultura o á la Esc~ela de $an [ldefonso, un Liceo y un ~olegio literario, y en ~l C~legio de_Sau Juan
militar de Oficiales ó á la de Comermo, de la cual podra pa~ar mas tar?e ª. la de Letran un Liceo con un Colegio de Artes. El Coleg10 chico de .San IldefonAcademia del mismo. Una ley especial determinará la creacion y orgamzac10n , so quedará reservado para la Escuela ~e Derecho, y u.u local en San Juan de
de esas Escaelas y ,Ac~demias.
.
.
.
. Letra.u para la Escuela de l'ilo~ofi~.
' .,
.
..
Art. 168. En los Colegios di} los Departam?nto~ no reg1ran la;d1sposic10nes .
III. bsTRUCCION SECUNDARIA EN CoLEGIOs.~Ter~mada ~a ~nstrucc10n en
. · los qué quieran seguir las carreras literarias, del JUflscoosulto, del de esta ley, relativas á h instr~ccion ~ecuu&lt;la_rrn, s11;0 hasta e~ 1 • de .Enero de
1os L1ceos,
C l · 1·
·
dº d
médico 6 del profesor de ciencias, pasarán á los o e~1os ite~ar10s, pu ie!1 o 1867, continuando el año pr6xuno ba,10 el mismo orden en que hoy se hallan
estar expeditos para emprender los ~studios mayo~es a los diez y_ ocho_ anos; establecidos, con excepcion de ,quellos que se abra_n 6 se establezcan de nuevo,
,
pero si algunos no quisieren, al termmar los es!udios del Coleg10 hter~no, su- en los cuales se pondrán desde luego en observancia.
Art. 169. Los alumnos que en el presente año concluyeren el se_gundo de
· etarse al exámen mayor, sin él pueden entrar a la _escuela de ~rmac~a 6 VeJt · · 6 á la que se establecerá para los que qmeran entrar a servir en los filosofía, y que pasaren á cursar en el entrante el tercero en los Colegios_ de _los
ermaria,
. .
.
'b . ' D l ·
l
e
ramos inferiores de la Adm1mstracion pu hca. e ~ misma °:aner~, os qu_ Departamentos, se sujetarán á cursar en el de 1867 el tercero de Colegio hteoptaren por una carrera práctica, como son las del mme~o, del m~emero mi!1- rano.
•
'
1
·
· ·1 o' mecán'ico
del
Art. 1ro. Una ley especial determinará los fondos destinados á a Instrucc10n
t ar, civi
, , 6 agrimensor' concluídos
. los estudios
,
t Liceo,
- pasaran
d'
al Cole io de Artes, y terminados los estud10s de es~e ttI res anos, po . ran publica y el modo de administrarlos.
. . . .
.
Art. 171. Acompañará á esta lrY un reglamento de dismplma , ii;itenor y de
elegir 1os diez y siete una de esas carrer~s, entrando a las escuelas especiales
cursos anuales, con su respectiva tabla. ·
,
.
:.
creadas 6,por crear.
.
.1 l
¡
Art. 172. Quedan derogadas todas las leyes, decretos, ordenes y d1sposic10ues
Art. 156. Estas bases se comunicarán á lo~ ~ad~es, tutores, &amp;e, ue os a umnos, al entrar á lo3 establecimientos, y se le~ran a aquellos al ~e~rar,,e las cla- que sean contrarios á la presente_.
. · ,
.
ses en cada año, á fin de que puedan con tmo y pleno conoc1m1ento adoptar - Nuestro Ministro de Instruccion Pubhpa y Oulto.s queda encargado de la eJecucion de esta ley.
•
la carrera que quieran seguir.
..,
Art. 1.57. Desde el 1? de Enero de 1866, no se admitira~1 alumnos nu~vos
Dada en México á·27 de Diciembre de 1865.
MAXIMILIANO.
á las cátedras de Derecho en ninguno de los act_u~les Colegim, del Imper~o; Y
Por
el
Emperador,
en aquellos que se trasformen en ~o_le,gio_ liter~r10 -ó de A~tes, co~forme a las
El Ministro de Instruccion Pú))lica y Cultos,
disposiciones de esta ley, se suprimiran mmedrntament~ dichas catedras. Los
que estén estudiando actualmente perecho ~n ~l Coleg10 de San Juan de LeFRANCISCO ARTIGAS.
tran 6 en el Seminario•de esta capital, pasaran a la escuela d~ Der~_cho de San
,ndefonso, quedando el Colegio de San Juan de Letran destmado a la escuela
de Filosofia.
~
Art. 158. Cuando ~e hubiere organizado la enseñanza pública en lo:- Liceos
y Colegios, segun las disposiciones de la pres~nte ley y, _del reglameuto _anexo, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE Mmaco:
se suprimirán en las academias y escuelas ~spem~les superi~res l secund~nas, las
Oido Nuestro Mínistro de Instruccion Pública y Cultos, DECRETA,MOS el sicátedras,de aquellas materias que sean obligatorias en los Liceos y Coleg10s, p~ra
guiente
·
que con los fondos invertidos en dichas cátedras, ~e ~u mente el de aq~ellas escuelas en provecho de los estudios especiales que umcamente se ensenen e~ el~as.
REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTRUCCION PUBLICA.
Art. 159. Dentro del término de dos meses, contad?s desde_ la pub~icac10n
de la presente ley, cada establecimie_!lt~ públic? 6 privac4&gt; de mstrucc10n, re:
TITULO I.
mitirá al Consejo de instruccion publica un mforme exact~ en ~ue ~onsten.
De la O'l'gani~acwn y régimen disciplinari¡o de los
los ramos que se hayan enseñado en él_ha~ta ahora: 9~a cr6mca_ hist6.nca c?~Lic~os y Colegios.
pen&lt;liada, una lista de los profesores que sirvan y hubieren _s~rvido en los ~ltimos diez 6 quince años, en las difereJ,1tes cátedras, con_ noticia de ~u~ m~ritos,
CAPITULO I.
el número de los alumnos externoi é internos de pens10u, de mumc~pah~ad Y
.
De los edificios.
de beca; el plan de estudios que rija hasta ahora; los reglameu_tos mter10res;
Art. 1? Los edificios d;st~ados á Liceos y Co_leg!os, deberán_ten_er la capacilos fondos con que hubiere contado y con que cuente; los certificados de los
créditos que tengan contra el Gobierno, con un estado exacto de _su qeuda ac- . dad necesaria para contener las tres divisiones· s1gmentes: Habitacion de alurr..
. .
tiva y pasiva actualmente; el presupuesto de sus gastos y las meJoras que pa- nos y de vigi!antes, aulas, lugares de desahogo.
Art. 2? La' habitacion de alumnos deberá contener: dorm1~orios p~ra ellos, que
rezcan necesarias.
Art. 160. La direccion de cada estableeimiento públicg, deberá agregar por deberán ser separados para cada uno, siguiéndose en lo posible el sistema celu-

su

sujetar los visitadores y los comisionados que deban presidir los exámenes ma-

1

..

~;;i:,

'

E1 DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO ,DEL IMPERIO.

64

f

lar· sala de recibo, comedor, cocina y oficinas de limpieza. El amueblamiento de
los' dormitorios será de cuenta de los alumnos, en la forma que se prescriba en el
reglamento especial de cada establecimiento, y de cuenta de éste, el de los demas départamentos.
Art. 3? La habitacion de cada vigila_nte, constará ..de dos piezas, siendo de
cuenta de aquellos el amueblamiento y aseo.
,
_
Art. 4º Las aulas serán las que se consideren necesarias para cada clase, de
espacio bastante para contener á los alumnos, bien ventiladas, y con l~s _demas
-condiciones higiénica_s. Se comprenderán en este departamento, las bibliotecas
de alumnos y de profesores, y la sala de juntas de. estos.
.
Art. 5º Los lugares de desahogo, serán: un jardin en donde fuere posible, patios ventilados donde puedan los aluJÍlllOS dedicarse á ejercicios de desarrollo
-corporal, y salones con aparatos de gimnástica.
CAPITULO

II.

Del régimen interior.
\

, Art. 6º La vigilancia sup\)rior corresponde al Director de cada establecimient o, que la ejercerá por sí y por medio de éfos vigilantes en un Liceo, y tres en
un Colegio-Liceo.
Art. 7? Son atribuciones de los vigilantes:
1~ Representar al Director en todo lo relativo á las distribuciones del establecimiento.
2~ Hacer sus veces y dictar las medidas conducentes y del momento, en su
ausencia.
3~ Tener voz informativa en la Junta de profesores, cuándo se tratare de la
ünposicion de castigos.
.
4~ Tenerla de la misma !llanera, cuando sé tratare de•la calificacion de' con&lt;lucta.
Art. 8° Son obligaciones de los vigilantes:
1~ Vivir en el establecimiento, y permanecer en él por turno riguroso el tiem.po preciso, de manera que nunca falte uno en los Liceos y. dos en los Colegios.
2P&lt; Cuidar de la exacta distribucion de las horas, haciendo que los alumnos
internos se levanten á la hora de reglamento y asistan puntualmente á las demas distribuciones.
3~ Cuidar de que en ~tas se observe el mejor órden. .
4~ Cuidar del aseo del establecimiento en todas sus partes, haciendo cumplir
-con s,us obligaciones á los criados encarg.ados d~ este ramo.
,
5~ Cuidar de la buena confeccion ,de los alimentos, del buen servicio en los
-comedores, y de que los alumnos cumplan,con los deberes que impone una edu,cacion esmerada.
·
Art. 9? Son emohunentoS" d'e los vigilantes, a.~oma¡, de la habitacion y alimen1os, un sueldo de $ 600 anuales para el principal, y 8 400 para el otro ú otros
.dos restantes.
'
Art. 10. Habrá en cada establecimiento 1m ecónomo encargado de llevar la
-contabilidad, bajo la direccion del Director, y de entenders.e con la parte administrativa. El sueldo d~l ecónomo de nn. Cqlegio, .;sei;á .d e $ º1,200, y el de un
Liéeo de $ 1,000.
'.Art. 11. El nombramiento de los vigilantes, criad,os de aseo y porter~s, será
hecho por el Director, y aprobado por el Ministerio,respectivo.
El del mayordomo, se hará en)os términos prevenidos en la ley de fondos de
Instruccion Pública.

De 7,os alumnos.
Art. 12. Los alumnos internos están sujetos á la disciplina interior del establecimiento en todo tiempo; los externos, en las hor8;',,en que asistan á las aulas
y distribuciones.
Art. 13. Los alumnos internos, están obligados á cuidar por medio de criados
.particulareS' ó del establecimiento, del aseo de sus dormitorios, y por sí, del aseo
-de sus personas, que se1J esmerado.
t'
Art. 14. Los alumnos internos, católicos, saldrán dos veces á'la semana, los
juéves y domingos, a.l cuidado de uno de los vigilantes, á oir misa á una de las
iglesias mas próximas al establecimiento. ·
,

De los profesores.
Art. 15: Los profesores tienen el derecho y la obligacion de vigilar la conducta de los alumnos de su clase, así internos como externos, obrando por sí, para
()Orregirlos, .en los casos determinados por la ley, y avisando al Director y á los.
padres ó tutores en casos ex.traordinarios.
,
Art. 16. En el órden disciplinario de los establecimientos, los profesores en
,cuerpo, forman con el Director la autoridad si¡perior dl;l los establecimientos, y
,cada uno de por sí, recibirá las consideraciones y respetos debidos á su categoría.
Art. 17. Toda falta cometida por un profesor, se pondrá por el Director en
-conocimiento de la Junta, ó directamente en el del Consejo respectivo, cuando á
.su juicio fuere necesario; los profesores tendrán expeditos sus medios de defensa,
pero en todo caso estos_negocios se tratarán en la via reservada.
Art. 18. Por las faltas de asistencia inmotivada á las clases, perderán los profesores el sueldo correspondiente á un dia por cada leccion que'élejaren de .dar,
'tÍ igual cantidad por cada junta ó asistencia académica á que faltaren.
Art. 1~. Lo~ P!ofesores tienen el derecho ~e representar · ante el Con¡,ejo de
Instrucc1on Publica, por los abus'os de autondad, falta de cumplimiento de las
leyes generales ó estatutos del Colegio, cometidos por el Director; pero será
.siempre en términos respetuosos y en la via reservada.

Del Consejo de I-n-struccion Pú-Olica.
Art. 20. El Oons~jo de Instruccion fública tendrá las sesiones que determine
:su reglamento especial, y que no podran ser meno¡S de dos semanarias en el local
,que se designe po;r el Ministerio respectivo, y q~e será en el mismo en que aquel
esté establecido; siendo auxiliado en todo lo relativo á Secretaría, por la seccion
l'espectiva del propio Ministerio. ·
'
.
Art. 21. El Inspector que fuere nombrado, despachará en el local mismo con
un escribiente que se le facilitará del Ministerio, y formará el reglamento especial de las labores de su ramo, tanto en la capital como en las agencias foráneas.

65

TITULO II.
De la incorpO'l'acion de los establecimientos privados.
Art. 22. La incorporacion de un establecimiento privado, debe hacerse por el
Consejo de Instruccion, mediante la comprobacion de las cii;cunstancias siguientes:
1~ Que el Direct?r y los profesores tengan las cualidades de buena conducta,
é instruccion 'requerida para los es~ablecimientos públicos, -y
2~ Que la instruccion se dé, sujetándose al mismo órden, tiempo y asignaturas que se prescriben para los establecimientos públicos.
Art. 23. El empresario 6 Director de establecimiento privado en que debieren
hacerse estudios secundarios, y que desee incorporarlo á algun establecimiento
nacional, dirigirá una solicitud al Ministerio de Instruccion Pública, acompañando los documentos en qu'e acredite los requisitos que se refieren en el artículo
anterior y 14 de la ley.
·
·
Art. 24. El Ministerio de,Instruccion Pública, nombrará á uno de fos miembros del Consejo de Instruccion Pública, para que visite desde luegó el establecimiento, y el visitador extenderá un dictámen, sobre si ()stán cumplidos en aquel
1os, requi~itos de la ley, e;Xpresando q;iiéne~ son los profesores, y títulos que tengan para serlo, las matenas que van a ensenar, y autores que han de seguir, que
deberán ser los mismos que sirvan de texto en los Colegios á que haya de inc,;irporarse.
,
,
Art. 25. Instruido el expediente de esta manera, se pasará al Consejo del ramo, presidido por el Ministro; y oyendo al Inspector, se accederá ó no á la in-•
corp_oracion, y en ~l primer caso, se designará el Colegio á qu~ quede incorporado.•
·
Ar~. _26. Cua~~o.s~ ~ratare de establec~entos ~ue no est~1viere~ en la capital,
1~ sohc1tud s: dmgrra a lo_s. ~refecto~ ~oht~cos, qmenes h~ran 1~ visita y formaran el expediente que reillltiran al Mm1ster10 de Instruccrnn Publica, con el informe respectivo, siguiéndose les mismos trámites detallados.
Art. 27. El Director del establecimiento á que se incorporare el privado, vigilará de que en éste se cumpla con la ley, y con todas las obligacion,es que le
están impuestas, dando cuenta al Consejo de los abusqs que no se remediaren
con sus advertencias, y visitando al efecto cuando lo crea conveniente, el establecimiento incorporado. En el caso de que ,éste no se halle en la misma poblacion que el público á que está anexo, esa vigilancia la ejercei,án los Prefectos y
Subprefectos, quienes darán un informe, por 1o menos cada dos meses, del estado que guarda el establecimiento vigilado.
Art. 28. Los Directores de los Colegios nacionales, al recibir las matrículas
de los incorporados, se asegurarán d,e que los alumnos inscritos, tienen los requisitos, y en su casQ los cursos anteriores, exigidos por la ley. ..
Art. 29.· Los alumnos de los establecimientos incorporados, pódrán ingresar,
durante el año escolar, al Colegio principal, _para continuar en él sus cursos,
acreditando con los certificados respectivos, estar matriculados, haber llenado el
tiempo de curso, y tener.buena conducta.
Art. 30. Los alumnos de los establecimientos incorporados que estuvieren en
la misma poblacion del principal, podrán optar los premios anuales ordinarios,
con los alumnos de aquel.
.
.A:rt. 31. Los empres-a,rios ó Directores de los establecimientos actualmente
incorporados, remitirán á los dos mes.ea.de publicado este reglamento, al Director _del p~incipal res.~ectivo, y éste al Cons~jo, ~l cuadro de los profesores, con
designacion de la asignaturl} que cada uno hubiere de desempeñar. De toda alteracion en la enseñanza, ó variacion del Director 6 profesores, darán parte al
Colegio principal.
.
.
Art. 32. Los mismos 0mpresarios ó :Pirectores de los establecimientos, privados, qué alteren el órden de la,s asignaturas ó de curso, ó no remitan la matríoula dentro del término señalado ei: el plan de estudios, ó matriculen á cualquier •
alumno clespues de cerrada la matricula, ó cometan cualquier ptra falta contra
la ley de Instruccion Públicá y este r&lt;lglamento, serán castiga&lt;los con una multa
de $ 25 á $ )00, que les impondrá el Consejo del ramo, previo aviso del Director del Colegio á que esté incorporado el establecimiento privado.
Art. 33. Las multas &lt;!_e que habla el artículo anterior, se harán efectivas de
·plano y gubernativamente, pór la respectiva autoridad política, mediante la' órden que para su exaccion le dé el Consejo de Instruccion Pública; y se aplicar~
al fondo de la misma.
,
Art. 34. Así de las multas como de los motivos que las .. ocasionen, dará parte
el Consejo al Ministerio respectivo.
·
Art. 35. Todo alumno de un establecimiento privado, inca_rporado, tiene obligacion de matricularse en el tiempo y fQrma exigidos por la ley, y de examinarse
¡il fin de cada año, en el establecimiento público respectivo.
Art. 36. Los Directores de los establecimientos privados, admitirán á matrícula_~ ~us alumno~ en el tiemro prescrito, y ~l tercer dia d~ cerra~o el plazo, rem1tiran una copia de los asien!os al ConseJo de Instruccrnn Pul}l.ica, y otra al
Director del establecimiento á que estu'.viere incorporado; acompañando el importe' de los derechos de las matrículas respectívas. En el caso de que no hubiere
alumnos matriculados para un,a ó varias clases, el Director dará parte de ello en
el término señalado. ,
Art. 37. Si el establecimiento incorporado no se hallare en la misma poblacion
del Colegio ó Liceo á que esté incorporado, el Director de éste dará comision á
una persona de- su confianza que presida los exámenes de fin de año, el cual llevará el programa de las lecciones que hayan dado en el Colegio, para, que conforme á él se hagan los exámenes, y recogerá las calificaciones que presentará
al Director, dándole los iñf.ormes correspondientes.
.
1

,TITULO III.
Liceo.

L.áTIN.
, 'El objeto es q_ue se adquiera un conocimiento gramatical del latín y aptitud
para traducir con facilidad los sencillos autores latinos.
1~ Clase.-Cuatro lecciones semanarias. ,
GR.A.MATICA.-Las cinco declinaciones regulares, las reglas sobre los géneros
de los sustan~ivos, los adjetivos, los númerós cardinales y ordinales, los pronom·
bres, la conjugaciondel-verbo sustantivo, y las cuatro regulares, las preposiciones
conjunciones mas importantes y las formas de las oraciones, 'al aprender las cuales se deberá cuidar de la buena pronunciacion y acentuacion.
La enseñanza gramatical no deberá ser separada de la lectura y traduooion:
se harán ejercicios sobre las formas de las oraciones inmediatamente que se va-,

.,

\

/

�~-------

,

-- ~

,

66

EL DIARIO pEL IMPERIO. ~

EL DIARIO DEL IMPERIO.
LENGUA GRIEGA.

yan aprendiendo, los cuales consistirán en hacer tr~ducciones del!atin, empleando las alabras que así se encuentren para las versiones del espanol. .A.t_e~ecto,
Liceo.
se tenlá cuidado de propo17er ejercicios d~ es~a~ versiones c?n l~s prepos1C1ones
Objeto.-Conocimiento gramatical de la etimología d~l dialecto ático Y; ~as· remas usadas, y de enseñar bien el u~o del m~n~tivo y del subJuntivo, c~n la,s conjunciones de causa, fin, consecuencia y cond;cion.
. .
. glas mas importantes de la sintáxis; ademas, la forma?i~n y la compos1cion ~~
Una media hora en la semana se empleara en composic~ones que el profesor las palabras griegas, y el modo de formar, con su auxilio, palabras nuevas, aplicables al lenguaje científico y técnico del castellano.
corregirá en su casa.
.
3ª Clase.-Tres lecciones semanarias.
Trabajos particulares de los alumnos: :ecapitular los ej~rcicios 9.ue s.~ ~u?ieGRiliATICA,-Etimología general, con excepcion de los verbos en I''; empleo.
ren hecho en la le~cion y los vocablos latinos que se traduJeron; y en la ~tima
mitad del año, escribir en un cuaderno las vers10nes hechas en cada leccion del de los acentos, tanto en' la lectura como en la escritura.,
1
4~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
•
latin al español y ;viceversa.
,
GMM-A.TICA.-Irregularidades_en
el
~ombre
y
e~
el
verbo;
puntos
esencia!eS"
Para ascender á la clase superior, sérá indispensable que al fin del año ~acolar se acredite en el exámen el conocimiento de las oraciones, con la segundad de la sintáxis griega, en que se diferencia de-la latma. , .
En estas dos clases se deberá tambien hacer uso de un hbro que contenga ti:,oy facilidad en la aplicacion de sus formas ó las. t;aducciones de una lengua á
zos fáciles de autores griegos, v. gr., las fábulas de Esopo:, para esto deber?-11
otra, y á la formacion y trasformac10n ~e proposiciones.
'los alumnos prepara~se aprendiendo,de mem?ria el_mayor, numero de voc~s grie2~ Clase.--:Cuatro lecciones semanarias. .
gas que les sea posible; cada mesó cada qumce dias ~aran _una tradu~cion del
GRAMATICA.-Irregularidades en las .declinacione~, géneros y ~o?juga~iones, griego al castellano. Los alumnos que no tuvieren la mtenc1on ~e seguir 1~ ~ai:- '
con los nombres numerales, los p~rticipios, los_ adver~ios, las p_repo~ici~nes y con- rera literaria, no cursarán el griego, ni las clases 3~ y 4~ del latm, que sust1tmjunciones que no se haJ:an estudiado en e~pr1~er ano, y,las mteIJe~ciones.
rán con el estudio de otras materias, á juicio del Director.
La enseñanza gramatical permanece umda a la lect~a y traducci~n, y_ se perfecciona el conocimiento de las oraciones que se aprendieron en la primera clase,
Colegio Literario.
con el de las demas de infinitivo con aC\lJ!ativo, de ablativos absolutos, _de los
verbos que carecen de pretérito y supino, de los deponentes y otros especiales y
Oldeto.-Conocimiento de la literatura griega, por medio de la lectura de lQllo
de participio.
. ,
.
Como en la primera clase, se empleara una media hora en la semana, en una autores mas célebres.
1ª Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
composicion.
.
LECTURA.-Los libros mas inter!lsante~ de Herodot? sobr~ la guerra d_e PerTrabajos particulares: recapitular los eje:cicios, re~las y palabras co~o en la sia, y un libro de la Ciropedia de Xenofonte.. ~ada qumc~ dias ~a lecc1on deprimera clase; cada quince dias una traducc10n del latm al cas~ellano 6 VIce versa, gramática, para conservar y afirmar el conoCimtento del dialecto atico; cada mes
y en los últimos meses del año escolar, preparar l~s traducciones que hayan de una composicion.
,. •
hacerse·en la leccion.
·
2~ Olase.-Cuatro lecciones semanarias.
. .
El e,xámen de ascenso á la clase superior se arreglará conforme á lo dicho para
LECTURA -Cuatro cantos de la Iliada de Homero, con las explicaciones ne- .
cesarías sob~e las diferencias que existen entre el dialecto jónico y el ático. Para
la primera clase.
3~ ·clase.-Cuatro lecciones semanarias.
prepararse, aprenderán los _alumnos d~ memoria todas las voces que traduz_can,
GRAMATICA.-La parte de la s~táxis que trµ.ta del :é,gimen de los casos. _ y aun algunos trozos en 1r1ego del mis~o poema. .
3ª Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
Lectura y traduccion.-Oorneho Nepote. Se traducrran en esta clase la maL~CTURA.-Cantos
de la Iliada de Homero, una tragedia de Sófocles, y lasyor parte de sus biografías.
Cada quince dias ó tr~s semanas se empl~rá una hora entera para una com- pequeñas oraciones políticas de Demóstenes. Gramática y composicion como en.
la 1~ clase.
,
'
posicion.
'
.
.
4~ Olase.-Cuatro lecciones semanarias.
Trabajos particulares: recapitular to~as las reglas gramaticales coh _eJemplos
LECTURA.-Platon, apología de Sócrates, algun diálogo, v._gr.: Protágoras,."
relativos á ellas, y preparar la traduccion que se ha de hacer en la leccion: cada Gorgias, Tedon ó cualquier otro; un libro de la guerra del Peloponeso, de Tucrquince días una composicion.
dides, y una tragedia de Sófocles:
.
·
•En los exámenes para el asce~so á la clase ~up?rio;, ~e exi~á. una c?~posiGramática y composicion, como en l_fts clases anteriores.
cion escrita en la misma clase, sm poder recurrir a diccionano m gramatica alguna, y que estando adecuada á las reglas que se hayan_ e•tudiado. en las tres
LENGUA CASTELLANA,
clases, esté enteyamente libre de faltas graves; la traducc10n de las biografías que
Liceo.
se hayan estudiado y la capa.cidad de traducir las demas.
.l. l,
4~ Clase.-.-Cuatro lecciones semanatjas.
,
El objeto de la instruccion en la lengua materna, es: 1~, para el Liceo: ensefütr
GRAMATICA,-La parte de la sintá~is.que trat:i, de la deter~acion de los moá
leer,
hablar y escribir en ella con propiedad, y sin cometer faltas contra la ~ados y tiempos de los verbos. Traduccion. Cresaris bellum galli~um, por su mayor
parte. Hácia el fin del año escolar, se emplearán' algunas lecciones en hacer co- mática ó la ortograffa; dar á conocer las formas mas usadas_en cartas, y el estil~
nocer á los alumnos la composicion dti versos latinos, principalmentes la de los de escritos sobre negocios. Tratar de que los alumnos adqmeran algun gusto liexámetros y dísticos, dándoles á leer algunos ~rozos t?~ados ~e los poemas de terario, para lo cual se les hará aprender de memoria algunos tro~os ~e ?bras
clásicas, escritas en prosa ó en verso, dándoles sobre ellos las explicaciones neOvidio y explicándoles las reglas de la pr?sodia_ y metrica latina.
,
Las composiciones en la clase, los trabaJOS privados de los alumnos y los exa- cesarias. 2~, para el Colegio: procurar que los alumnos ~~quieran 'bastante cormenes 'de ascensos para el Colegio Literario, se arreglarán segun lo que queda' reccion y fa!)µidad para expresarse de palabra y por escrito; y_sobr~ ,to~o, que. se formen un buen estilo, ensanchando hasta donde les sea posible sus ideas y
indicado respecto á estos objetos en la tercera clase.
.
su instrúccion. Darles al mismo tiempo un conocimiento exacto de su propia lengua, haciéndoies la historia de ella: esto se co~seguirá. comp~rándola con la8'
Colegie .Literario,
otras lenguas antiguas y modernas que se estudien ál mismo tiempo. ~acer al
fin un estudio histórico y estético de la literatura nacional y ,de las meJores traEl objeto es hacer conocer la literatura romana, en todas sus fases, y p~r ella ducciones de la~ obras clásicas extranjeras; aprender las reglas para el uso de lala Repúbliéa tomana; inspirar á los jóve?es el gusto en el estilo _de _la lengua l~- forma poética y retórica, y ejercitarse en estos dos géneros.
tina y la belleza y propiedad en la locucion en general. Este obJeto se consegm1~ Olase.-Cuatro lecciones semanarias.
rá con la lectura de los mejores autores-romanos, y con hacer frecuentes traducGRAMATICA,-Una leccion.-Analogía y ortografía, una leccion. Los alumnos,
ciones del castellano al latín, -procurando que se guarde en ellas la propiedad gra- escribirán lo que les dicte el profesor, quien corregirá ét'espues los dictados subramatical y que se ·adqui~ra, P?co á poco un estilo P~:tic_~~armente latín?, así e~ lu yando las faltas ortográficas, para que notándolas los mismos alumnos, las corriexpresion como ~n la smt_ax1s, de suerte iue al prmcipio s~ a~endera mas a la jan y eviten en lo sucesivo.
exactitud gramatical, aspirando despues a la belleza en la d1cc1on.
.
LEC'füRA.-Hablar y discurrir. Una leccion.-Los ejercicios de lectura no
1~ Olase.-Cuatro lecciones-semanarias.
tienen únicamente por objeto el que los alumnos adquieran buena _pronuncfacion
GRAMATICA,-Ejercicios para formar el estilo latino. Lectura traduccion y exacta acentnacion de las palabras, sino el que extiendan el círculo de sus ideas
de -prosa: Livio. Deben estudiarse los primeros libros, los pasajes importantes so- y auimen su imaginacion: para esto serán muy conducentes las explicaciones que
bre los combates entre los patricios y los plebeyos, y la guerra de Roma contra deberá dar el profesor sobre lo que lean. Se ejercitarán tambien en referir oral.Anníbal.
.
mente lo mismo que hayan leido, y en recitar ·algunos trozos en pr.osa ó verso,
PoESÍA.-Las metamórfosis de Ovidio, de las cuales se escogerán las piezas que hayan a.prendido de memoria.
CoMPOSICION.-Una leccion.-Los alumnos comenzarán á ejercitarse, hacien-· ·
mas interesantes.
Trabajos privados de los alumnos: minuciosa preparacion para la t,raduccion, do por escrito las narraciones ó descripciones que durante la leccion hubieran
sido relatadas ·por el profesor y repetidas por ellos. Cada semana ó cada quin- '
y cada quince días una composicion ó traduccion al latin.
.
Los exámenea para el ascenso á la clase-superior, se determinarán por lo que ce días se hará una composie.ion de ·esta clase, que d,evolverá el profesor.corregida en la semana siguiente.
se hubiere estudiado en esta clase.
2~ Olase.-Dos lecciones semanarias.-Gramática, una leccion.-Sintáxis.2~ Clase. Cuatro lecciones semanarias.
TRADUCCION DE PROSA: Salustio; guerra de Ingurtha y conjuracion de Cati- Continuarán los ejercicios de ortografía y de lectura. Par~ las composiciones se
lina; Cicerom la oracion primera contra Catilina y- algunas cartas á eleccion del elegirán, en cuanto sea posible, asuntos de la historia natural, de la política y de
la geografía, observando el mismo método que en la 1~ clase.
profesor; y César, la guerra civil.
3~ Clase.-Dos lecciones semanarias.-Cesarán los ejercicios ortográficos, y
POESÍA: .Algunas églogas escogidas de Virgilio, algunos pasajes de sus Geór- no se estudiará la gramática en lecciones determinadas, pero se recordarán sus
gicas, y el principio de su Eneida.
,
reglas oportunamente en la lectura y al corregir las composiciones. Una leccion
3~ Clase. Cuatro lecciones semanarias.
semanaria se empleará en criticar estas despues de corregidas, y en hacerlas deTRADUCCION DE PROSA: Las oraciones de Ciceron mas sobrésalientes por su nuevo. Los asuntos serán los mismos indicados para la 2~ clase, y ademas, desforma retórica, y }as mas importantes respecto á la política.
cripciones y narraciones de propia invencion. Cada quince dias se dará tema paPOESÍA: Continuacion de la Eneida de Virgilio.
ra que los alumnos compongan.
.
.
Do~ lecciones semanarias se dedicarán á la lectura de algun hbro escogido, y
4~ Clase. Cuatro lecciones semanarias.
.á recitar trozos de este mismo libro, ya sea en prosa ó en verso.
PRosA.: Tácito: unos tro_zos de .Agrícola y Germáuico.
4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
POESÍA: Odas de Horacio, algunos Epodos, epístolas y sátiras.
Lo
mismo que en la anterior, con la diferencia de que los alumnos se ejercita-·
La instruccion gramatical y los trabajos particulares de los alumnos, se arrerán
en
escribir cartas sobre negocios, y comenzarán á aprender los elementos de
glarán en todas la-s clases como quedó indicado en la primera, é igualmente los
la métrica española.
exámenes para el ascenso á las clasés superiores, excepto en la cuarta clase.
1

-

0

y

&lt;1-0legio Literario,
1~ Clase.-Dps lecciones semanari~.
, Se darán cada quince dias temas para 1a ....
..
.
dio de las lenguas antiguas. Habrá una leccion deQll:llQn, aprovechando el estuel Romance y los líricos mas notables.
"''1 la que se estu.diará
2~ Clase.-Dos lecciones semanaria11.
HisTORIA DE LA LITERATURA ESPAÑOLA.-Una leccion. Historia de la li1e·ratura española desde eÍ siglo XVI hasta principioa de este siglo. (Cervantes,
•Claldeton, Lope de Vega, Quevedo, Moratin). Se recomienda á l,os alumnos la
lectura de las obras clásicas de dicha época. Se tendrá tambien una leccion de
oomposicion.
3~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
HISTORIA DE LA LITERATURA ESPAÑOLA MODERNA.-Se hará que los alµmnos lean los autores mas notables de este siglo y qu.e reciten trozos en prosa y
,verso, sacados de ellos. Las composiciones en esta clase, serán tanto en prosa co;mo en verso.
4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
Literatura e;1pañola moderna, comparada con la antigua y con la de los pueblos
modernos, cuyoe idiomas estén estudiando.
Para los temas que se darán cada tres 'Semanas; se elegirán materias mas difi, · -ciles que en las clases •anteriores, y que tengan relacion con la filosofía; de manera que estas composiciones tomen el carácter de discursos que los alumnos pronunciarán en la misma clase.
,,

-

- 67

4
Histori;i.
hasta la destruccion del _Im~~rio Romano e\:ñ~ed:e ~:~
despue15 de Jesucristo. Antes de entrar en la histona de ca~a pueb &lt;r. , P1
, las noticias
· · geogra' ficas de SU pais, con re1acion a OS
sente en escena, se daran
1
, conocimientos preliminares adquiridos en la 1~ clase.
.
, r 0
La historia del pueblo Hebreo, con la geografia de Palestma, que~a ca g
del respectivo maestro de religion.
~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
.
1'd ,
la geogra'n,.Jº la edad média, hasta el descubrimiento de las .Améncas,__.1~ é ~ ª
a.· '
1
H' t . d Es - a 'hlll nea
e . panrl '--111. 'erna
Y México' enlazándola Mll'ldo- que ·en· la· 2~ c ase.· · iSloriad la
h1Sto a. "'...
•
4~ Olase.-Tres lecciones semanarTas:•mtos prmcipa es e
. ·
Geografia de .América, principalmente de México, y despnes nociones·geográftcaá de todos los Estados de Europa y do los otros continentes.
Los que no tuvieren intencion de pasar al Colegio literario, tendrán en esta
clase una leccion semanaria para estudiar la estadística ind11strial y comercial de
México, y de los Estados mas importantes.
·

:ai~

ª

Colegio literario.

Objeto.-Conócimiento de la historia uuiversal considerada filosóficamente, y
con especialidad de la historia patria y de los antiguos Griegos y Romanos; las
nociones.geográficas deberán aumentarse y afirmarse mas.
'
1~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
. Historia antigua hasta la caida del Imperio Romano, con especial considera, cion de la historia de los Griegos y la de los Romanós; sus antigüedades é influjo a.e estos pueblos en la religion, las artes, la literaturá, la legislacion y las cienColegio de drtes,
cias ñlosóficas.
Siendo. el objeto de los Colegios de Artes, preparar para el estudio de las car
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
zeras·prácticas, quedando por tanto suprimido el de las lenguas antiguas, la en
Historia de la edad média y la especial de España ha~ta el descubrimiento de
,tieñanza de la matema se dirigirá en ellos principalmente, á ,formar un estilo cla las .Américas, á las que se reunirán las nociones mas importantes sqbre América
. ro, correcto y ,conciso, propio de hombres de negocios, y á dar las nociones de y México, antes de la conquista.
.fa literatura española de una manera mas sucinta que en los Colegios Literarios. .
3~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
En cada clase habrá dos lecciones semanarias.
B;istoria universal desde fines del siglo XV hasta la revolucion 'frances~, y esPara la lectura en la primera clase, se elegirán las µiejores traducciones de las pecialmente de España y de Améfica, hasta la separacion de l~s Colonias espa.obras clásicas, latinas y griegas, en prosa y en verso; y para las dos clases supe- ñolas de .América inclusive.
riores, las obras mejores españolas en prosa y verso, desde la época del romance
4~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
,
hasta el actual t¡iempo.
,
Historia de México desde la conquista ha~ta los tiempos actuales, en relacion
.Ademas de las explicaciones que se hagan sobre las piezas que se lean, se da- con los acontecimientos que tuvieron lugar en Europa, desde la revolucion franrán en las dos clases superiores nociones de las épocas principales de la historia , cesa hasta ahora, dando al fin la estadística de México, y un resúmen del actual
.de la literatura éspa.ñola.
,
mapa político del mundo.
t
·
Para las, composiciones que se exijan cada quince dias, se elegirán en la priColegio de d.rtes.
mera clase temas propios ,para cartas y trabajos en estilo de negociantes; y en
J.as dos clases superiores temas que estén en relacion con las otras mat~rias que
Objeto.-Mientras que en el Colegio literario la instrnccion hi:iórica debe di:Be estudien.
rigirse á que se adquiera un profundo conocimiento, tanto de los acontecimientos
.En la última clase los alumnos deberán pronunciar discursos formados por políticos que han.conmovido el mundo, como de la manera progresiva con que se
.ellos mismos.
·
ha formado nuestra legislacion, nuestra literatura, nuestra filosofia; el Colegio de
Artes tiene mas bien el obj eto de hacer comprender por el estudio de la historia,
FRANCES E INGLES. 1
el estado económico de nuestra sociedad, cuyo fin se consigue prestando mayor
El objeto en el Liceo es, que se aprenda á hablar y escribir él frances correc- atencion al progreso del comercio, de la industria, de las artes de cada pueblo en
tamente y con cierta facilidad, y que los alumnos adquieran los primeros elemen- garticular y de todos en general. Por esto és que la manera de enseñar la
itos del inglés.
.
liistoria en el Colegio de Artes, tiene 'que ser, como su objeto, diferente de la que
En los Colegios literarios ó de .Artes se continú~' el' estudio del francés para se ha explicado para el Colegio literario.
.no olvidarlo-y perfeccionarlo con el ejercicio de hablarlo, escribirlo y hacer tra1~ Olasti.-Tres lecciones semanarias.
,ducciones de los mejores escritores francE¡ses; el inglés podrá perfeccionarse hasta
Historia antigua de los Griegos y Romanos y de la edad média, hasta el des;el ,pllilto de escribirlo y hablarlo con mediana correccion.
•
cubrimiento de .América exclusive, con especial consiqeracion•de la vida económica de los diferentes pueblos, sus progresos en la industria, en el coµiercio y en
FR.A.NCES ,
la navegacion, dando al fin las nociones de los grandes descubrimientos que señalaron los siglos XIV y XV.
Liuo.
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias. ,
-2~ Clase.-Cnatro lecciones sem;narias.
·. Historia del descubrimiento de la .Améric~ y nociones de la de España; histo3~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
ria de los viajes ! descubrimientos que se hicieron en esa parte del ]llUndo,
4~ Olase.-Dos lecciones semanarias.
hast:i, el fin_del si~lo ~VIII: la_formacion de colo~as, su influjo en el antiguo
contment~ y la h1stona de México desde la conqmsta; dando los conocimientos
Colegio literario, •
mas precisos sobre algunos de los otros pueblos que no se mencio.nan en este
1~ Clase.-Dos leccipnes semanaria~, y para,las restantes, hasta la 4\ una lec- curso.
3~ Olase.-Tres lecciones semanal'Íás.
.cion.
Historia de la guerra de independencia de los Estados-Unidos y de la de MéColegio de drtes.
xico, comparadas entre sí y con referencia á los acontecimientos contemporáneos
Una lecciop. en cada clase hasta la tercera.
en,Europa: histotia económico-política de México, desae la independencia hasta
l~s tiempos actuales, y estadística comparada con la general de los E stados principales de Europa y América, dando por conclusion una noticia breve de los
INGLES.
desqubrimientos hechos en e~te sigl?, en la industria, las artes y la geografia.
Liceo:
,4~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
Cole¡;io literario,
1~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
:3~ Olase.-Una leccion semanaria.
,4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
Colegio de drtes.
1~ Olase.-Dos lecciones semanarias.
1 .2~ Olase.-Dos lecciones semanarias.
-3~ Olase.-Uná leccion semanaria.
GE0GRAFIA

E

HISTORIA,

Liceo. ·
Ob~e~.-Nociones de la superfici~ de la tierra, segv.n sus divisiones naturales
Y pohti_cas; _de las personas mas emmentes y.de los acontecimientos mas notables
.de la historia de los pueblos, principalmente de México.
1~ Clase.-Tres lecciones semaha.rias.
'Des~~pcion de la sup_e~fi~ie de)~ tierra, ele~ntos de la geografia física y
~teI?atlca; Y al fin la di~ision P?ht1ca de la tierra, agregando algunos apuntes
lnograficos de los_personaJe~ ma~ tmporta.ntes de la historia antigua y patria, para
preparar el estudio de la Historia.
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
•

1

'

.

MATEMATIC.A.S.
Li~eo.
Obje~--~~g,uridad e~ e~resar los n~eros, compone:los y descomponerlos
con el e3ercic10 de las prmcipales operaciones, y preparac1on para tratar la -aritmética científicamente; conoc~miento de las figuras g,eométricas, sus relaciones y
sus ley¡:is, no ?ª~adas en la rigurosa demostracion, sino en la aplicacion práctica
de tales_conocimientos, :orno preparacion para la geometría científicamente demostrativa, y para suplu-la respecto de los que inmediatamente abracen una carrera práctica.
;
1~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
ARITMET~CA.-Las cuatro operaciones, ejercitándolas con números enteros
q_u~~rados comun?s, denominados. y decimales, abreviaciones y prueba~ y divi:
sibilidad ~eÍos nu°;leros: convers1on de las fracciones comunes en decimales, y
al contrario; denommador comun; regla de tres simple.
GEO~T~IA.- Objetos geométricos, punto, línea, ángulo, superficie plana, cuerpo; conoctmiento de las figuras rectilíneas, regulares, y ejercicio de trazarlas con
la regla y el compás; medida de ,las líneas y de los ángulos.
2~ Olase.-Tres lecciones semanarias.
. ARJ:TMETICA.-Compfracion de, lo~ número~, r~zones y pro~orciones; aplicac!on de la re~la de ~res a casos practicos, y prmcipalmente al calculo de interés;
sistema-métrico dec1mal, comparado con los de medidas, monedas y pesos, usados ha~ta hoy en el Imperio y en los países extranjeros.
,
. GEo~:~u.-Snperficie de los tri~n~los, cuadriláteros y polígonos; conversion y diVIs10n: de las ~guras; deterlll:~a91on de los _triángulos.
3~ Clase.-Tres lecciones semananas.

�68

~L DIARIO ·DEL IMPERIO.
Colet;io Literar·· ~

\

.,

\,

'·

.

5

ARITMETICA APLICADA.
TENEDURI.A. DE LIBROS, LETRAS DE CAMBIO, DERECHOS DE ADUANA.
Colegio de J.r.tes,
Objeto.- Aptitud de resolver los cálculos que se ofrecen frecuentemente á los
ne_gociantes, y de llevar las cuentas de un negocio cualquiera en los libros prescrito~ por _l~s leyes, y segun el, modo adoptado en el comercio; conocimiento de
las disposiciones con respecto a letras de cambio y derech.9s de Aduana.
i ~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
I;1struccion sobre medidas, monedas, pesos y ·su reduccion al sistema métricodecimal; cuentas de intereses y réditos por el antiguo y nuevo sistema, para calcular los pagos á plazo, etc.; disposiciones relativas á letras de cambio y el uso
de ellas en el comercio, añadiendo los ejemplos prácticos.
2~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
'
Teneduría de libros teórico-práctica; las ordenanzas ma&amp; importantes sQbre derechos de Adu!l,na.
·
DIBUJO.
Objeto.- Representar por líneas rectas y curvas, objetos ·de la natm;aieza con
la mayor propi~dad p_osible, ó de 4,acer ~lanos· de edificios y paisajes. Este ramo,
que aunque obligatono en los años de Liceo, es solo de ornato para los que siguen una carrera literaria, en el Colegio de Artes debe considerarse como uno
de los principales y procurar que los jóv.enes. alcancen la mayor perfeccion en él.

-

reinos naturales y de lá4&gt; leyes..
01,Ve,to.- Conocimiento sistemá~ - e objeto la matemática elemental, po:r
de la naturaleza en cuanto ~JIJ'~ran algunos fenómenos de la naturaleza. 1
medio de cuya cie~,ó'tíessemanarias.
,
1~ Cl~...:..JlTURAL sistemática, segun sus partes p1·incipales: Mineraldgia~
__.E~; Zoología.
_
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
'
FrsrcA.-Propiedades generales y diferencias de los cuerpos. Leyes de las
uniones y desuniones químicas; las uniones químicas cuyo conocimiento sea necesario para comprender algunos fenómenos físicos y que tengan mas frecuentes.
aplicaciones' en la vida práctica; calórico, magnetismo, electricidad.
3~ Clasé.-Tres lecciones semanarias.
Frsrc.A..-Leyes del equilibrio y del movimiento de los cuerpos sólidos, líquidos y ga4,eosos, hygrometría, acústica, óptica, elementos de la astronomía con
relacion á la geografía matemática y la meteorología.
4~ Ólase.-Tres lecciones semanarias.
C~legio Literario,
GEOGRAFIA FISICA.-Geognosia, estudios sobre las petrificaciones y la formaO~eto.-Conocimiento y aplicacion .de la geometría elemental y de la ál- cion de las montañas, Fisiología de los animales comparada con la del hombre,
reparticion geográfica de las plantas y de los animales.
gebra, como ciencias rigorosamente demostrativas.
.A.RITMETICA.
Cole{if'io de J.rtes,
1~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias.
lllSTORIA NATURAL,
Principios del sistema numérico en general, aplicados al binario, ternario, etc.,
O~eto.-Conocimiento científico de los tres reinos naturales en forma sistemáy con particular especialidad al sistema décuplo; las cuatro operaciones fundamentales, formacion de potencias, extraccion de raices, naturaleza y derivacion tica y aplicada para conocer las producciones naturales que tengfal,n en la vida.de los números negativos, fracciones, numeros irracionales y cantidades imagi- comun la mas frecuente aplicacion en las artes y oficios.
1~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias. .
narias, aplicado todo á cantidádes literales; calidades generales de los núm~ros,
HISTOR.I.A. NATURAL como ciencia sistemática: zoología con respecto al organisconsiderándose principalmente su divisibilidad; completa doctrina de las fracciones y de las razones y proporciones, en cuanto no se necesiten las potencias mo interior de los animales, á su reparticion geográfica y al uso que se saca de
ellos en' la vida práctica; botánica general, sobre las partes de las plantas, su orraices.
,
ganismo y su sistema botánico, y botánica particular respecto á la reparticion
GEO:METRIA; Longimetría y Planimetría tratadas científicamente.
'
geográfica
de las plantas, considerándose muy particularmente la Flora patria;
2~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
,
ARITMETICA Y ÁLGEBRA.-Potencias y raices con aplicacion á los p{·oblemas aplicacion de las plantas á las artes y á la industria.
2~ Cla4&gt;e.-Dos lecciones semanarias.
,algebráicos de uno ó mas miembros, y á las razones y proporciones; ecuaciones
de primer grado con una ó mas incógnitas; teoría completa del máximun comun - Mn.TERALOGIA con respecto á la composigion química de los minerales y al
divisor. Ejercicio semanario que consista en la,aplicacion de las seis operaciones uso mas comun que se hace de ellos en las artes y en la industria; Geognosia y
fundamentales á monomios y polinomios, y reducciones ife problemas algebraicos · Paleontología.
..
FISICA.
compuestos.
·
GEOMETRIA y TRIGONOMET;RJA.-Estereometría, trigonometría rectilínea con
Objeto.- Conocimiento de los mas importantes fenómenos y leyes de la natuuna frecuente aplicacion de la arítmetica y álgebra; elementos de la trigonometría raleza, fundado no solo en experimentos prácticos, sino en la mas rigorosa deesférica.
,
mostracion en cuanto baste la matemá~ica elemental, y aplicado á las operacio3ª Clase.-Tres lecciones semanarias. '
ALGEBRA.-Ecuaciones · de pri~er -grado, indeterminádas; ecuaciones de se- nes industriales.
2~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias.
1
gundo grado con una incógnita; progresiones; teoría completa de las combinacioLas calidades generales y la diferencia material de los cuerpos (elementos de
nes y permutaciones; binomio de Newton.
·
químjca); equilibrio y movimiento de los sólidos y líquidos (mecánica) y acústica.
GEOMETRÍA.-Aplicacion de la álgebra á la geometría; elementos de la analí3~ Clase.--!Cinco lecciones se:ma,narias.
tica en el plano! incluidas las secciones cónicas.
Optica, M¡¡.gnetismo, Electricidad, Calórico, Geografta física- y Meteorología,
Cole{ifio de J.rtes.
Astronomía física.
·
FIJ:.OSOFLA.
Objeto.-Conocimientoprofundo d~ la'm~temática elemental, comó ciencia riObjeto.~Ilustrar el raciocinio, añadir á los conocimientos experimentales ,del
gorosamente demostrativa y absolutamente necesaria para todas las carreras
1
mundo exterior el de los fenómenos del 11,lma; :relacionar las "ciencias que se ha-.
práqticas.
_
yan estudiado ó estén estudiando, y aprender á conocerse á sí mismo. Tal estu1~ Clase.-Cinco, lecciones semanarias.
ALGEBRA.-Las cuatro reglas fundamentales aplicadas á problemas algebrái- dio debe, pues, considerarse no solamente como la conclusion precisa de todo 'lo
cos; fracciones, razones y proporciones; ecuaciones de primer grado, con una ó que se hubiere aprendidó, sino como 'una preparacion para recibir convenientemas incógnita43.
mente la instruccion superior.
GEO:METRÍA:-Planimetría, con particular aplicacion á las construcciones, cálColegio Literario,
culos geométricos, y á todas las operaciones que· tienen aplicacion en la agrimensura.
3~ Clase.-Tres Íecciones semanarias.
2~ Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
Lógica y Psicología, elementos de Metafísica.
ÁLGEBRA'.- Las potencias y raices aplicadas á problemas algebráicos de uno
4~ Clase.-Tres lecciones semanarias.
y mas miembros; ecuaciones de segundo grado, con una y mas incógnitas; proFilosofía moral; filosófia de la, historia; historia de los sistemas filosóficos y de
gresiones aritméticas y geométricas.
las principales escuelas qua se han formado de ellos.
'
·
GEOMETRIA Y TRIGONO:ME'rRIA.-Trigonometría rectilínea; resolueion de proHISTORIA GENERA~ DE LITERA.TURA Y ARTES.
blemas geométricos con auxilio de la álge~ra ó por medio de las ecuaciones; la,s
tres secciones cónicas, con particular consider!!,cion de aquellas calidades y consObjeto.- Gomplemento necesario de los estudios de las lenguas antiguas y motrucciones que hallen su aplicaeion en el dibujo.
dernas, é históricos.
3~ Clª9e.- Cuatro lecciones semanarias. ·
Colegfo literario,
ALGEBRA.-Ecuaciones exponenciales sencillas é indeterminadas; progresiones
4~
Clase.Tres
lecciones
semanarias.
· aritméticas y geométricas; teoría de las combinaciones, aplicada á binomios-y po-'
Historia general de la literatnra y de las artes, dándose la preferencia á la
linomios y á lós elementos de la regla de probabilidad; sencillos problemas de mexicana y españoJa, siguiéndose con-la antigua y terminándose con la de las
ecuaciones mixtas del tercero y cuarto grado con una incógnita; haciendo aplica- naciones mas civilizadas, sin perder de vista la aplicacion de las reglas de la
ciones al cálculo diferencial é integral.
,
GEOMETRIA.-Estereometría aplicada á la arquitectura, y elementos de la tri- Estética.
TECNOLOGIA.
gonometría esférica.
Cole~o de J.rtes.
HISTORIA NiTUR.A.L Y FISIC'.A.. ,
Liceo,
O~eto.- Conocimiento compendioso de las máquinas que mas frecuentemente
Objeto.- Conocimiento práctíco del mas ímportante de los tres reinos natura- se usan en la vida comun é industrial y su manera de funcionar; de la construcles y de los fenómenos y leyes de la naturaleza que ~e comprenden mas fácil- cion de los mas sencillos ecli.ficios, de los- gastos de su fabricacion y modo de conmente por los simples experimentos en su aplícacion práctica sin el auxilio de servarlos: conocimiento de las producciones brutas y de la elaboracion de lasmanufacturas mas comunes eñ la industria y el comercio.
las matemáticas.
·
•
3~ Clase.-Cinco lecciones semanarias.
1~ Olase.-Dos lecciones semanarias. ·
,
Tecnología mecánica: las fuerzas naturales que se emplean mas comunmente
ZooLOGIA de los vertebrados, ó sea de los mamífer¿s, aves, reptiles, batraciaen la vida práctica, y el modo de medir las de las diferentes clases de máquinas,
nos y peces.
partes principales de las compuestas y su diversa aplicacion á la industria, cono2ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
ZooLOGIA de los crustáceos, aracnidos, ins~ctos, tratando particularmente de cimientos preliminares sobre el modo de hacer conductos de agua y de gas, sobre caminos, ferrocarriles, wagones y locomotoras.
las orugas crisálidas y dando al fin elementos de Botánica.
3ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
TECNOLOGIA ARQUITECTONICA.
Mnn:R.A.LOGIA y los primeros rudimentos de la Física, en los cuales se comConstruccion
de
los
mas
sencillos edificios de habitacion y de uso industrial·
prenden los conocimientos de las propiedades generales de los cuerpos, del esplano
de
fábrica;
partes
del
edificio, operarios y·matei,iales necesarios para fabri~
tado de agregacion y de la calidad material interior, del calórico, de la evaporacion, formacion de los.meteoros acuáticos, reparticion del calor sobre la superfi- car una casa, modo de hacer el presupuestó de los gastos, nociones 1:lobre el arte
de oomponer caminos, diques y puentes.
cie de la tierra.
, Conocimiento de las producciones brutas comunes en la industria y el comer.:
4~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
FrsICA.-Equilibrio y fnovimiento de los cuerpos sólidos y líquidos, lo mas cio, de su aplicacion, del.lugar de su procedencia y del modo de fijar su precio,
imp_ortante de Ia ~cústica; óptica; del magnetism~, de 1~ electricidad, con expli- de las manufacturas mas sencillas, considerándose muy especialmente los procacion de los fenomenos que tengan alguna relac10n con ella, las nociones mas ductos del pais. Fabricacion del jabon, curtiduríá, tejería, fábrica d-e""hilazá, elaboracion de la caña en azúcar y en aguardiente.
necesarias de la al!tronomía y de la geografía física.

. ARITMET:C.A. y ÁLGEBR.A..-Las cuatro operaciones ejecutadas con l,o.ntidades
literales Y diversos usos del :paréntesis; formacion de las potencias de númoros
.. tteros Y q~ebr~~os; extraccion de las raices cuadradas y cúbicas de números;
O maals sdencil~o ~ importante d~ laB combinaciones y permutaciones, y teoría element e1maXIID.um comun divisor.
..rEOME;1'RI.A..-fm c~-c~lo y sus combinaciones con la línea recta, polígonos inscn4~sÓ1 circunDscritos 8: circunferencias; medida del círculo y de la circunferencfo
. ase.- os lecciones semanarias.
d
RI'l'METIC.A. y .A.LGEBR.A. Las
.
----...--;- g as e
acion con·unta d
.- _, razo~es ypr~JJft'a~tJcos; ecuaciones de
p mer ~J_!º~i~~rw-\i."e"f1s'Íogaritmos y uso de las tablas vulgares.
·
•
GEOMETRIA.-Las :figuras consideradas en el espacio, de los planos y de los
cuerpos determinados por superficies planas; de las rectas y de los planos perpendiculares y paralelos entre sí; de los ángulos diedros y poliedros; diferentes
clases de cuerpos, su forma, superficies y volúmenes.

A

69

EL DIARIO DEL IMPERIO.

rem::-

FISICA.
1ª Clase.- Dos leccion~s semanarias.
Elementos de Física; las uniones químicas mas sencillas· calórico-' ~eteóros
acuáticos, reparticion ~el calor sob\e la ºtierra,. enseñado co~pendiosa:Uente.
2~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
Elementos de la Mecánica, óptica, acústica; nociones elementales dei magnetismo y de la electricidad, con explicacion de los mas comunes fenómenos de la
naturaleza, y de su a~licacion práctica á las_artes y á la industria; nociones elem~ntales de astronomia y de la geografia fisica. Todo debe enseñars~ como en el
grimer año y con un fin meramente práctico.
·
ARJTMETICA APLICADA Y LETRAS DE CAMBIO.
2ª Clase.- Tres lecciones semanarias.
TECNOLOGIA.
2~ Clase.- Cinco lecciones semanarias.
_1m objeto en la ense~anza de las materias que preceden y que siguen, es el
1;Ilismo qi¡e en el Co~eg_10 de Artes, con las limitaciones consiguientes á la edad y
a los menores conocmnentos preparatorios de los alumnos.
DIBUJO,
1~ Clase.-Seis lecciones semanarias, consae:rando
tres para el natural y tres
0
para el lineal.
,
2~ Clase.-Sejs lecciones semanarias.
Dibujo de máquinas, planos de casas, etc.

Liceo,
En las tres últv,uas clases se deja11á campo libre á la' incJinacion y al talento
~e los alumnos, para dedicarse af dibujo natural (representando flores, follajes,
figuras humanas y de animales), ó al lineal'{haciendo columnas, eai:6.cios, etc.)' ·
CALIGRAFIA.
1~ Clase.-Cuatro lecciones semanarias.
, En la 1~ y 2~ clase, dos lecciones semanarias.
,
2~ Clase.- Cuatro lecciones semanarias. ·
. Deberá cuidarse mucho que los'alumilos adq~ieran una escritura elegante y
3~ y 4ª Clase.- Dos lecciones sema:qarias parg, los que cursen el griego, y hger~, porque c_on ella podrán encontrar ocupaciones y~colocaciones adaptadas á
cuatro para los que no lo cursen.
sus circunstancias.
Cole,;io de J.1•tes,,
INSTRUCCION RELIGIOSA.
'i~ Clase.- Cinco lecciones semanarias.
En cuanto á esta, se observará lo p1·evenido respectivamente para los Liceos y
Aplicacion del dibujo lineal á fo, construccion de máquinas, planos de edificios
Colegios.
,
y paisajes, ejercicios en el dibujo natural.
·
Dado en México á 27 de Diciembre de 1865.
2ª Clase.- Cuatro lecciones semanarias.
MAXIMILI.ANO.
3~ Clase.- Cinco lecciones sema.narias.
Por el Emperador,
Dibujo natUl"al: de flores, ornamentos, :figuras, segun muestras y modelos del
El Ministro de Instruocion P ública y Cultos,
tamaño natural ó tamaño variaao.
Dibujo lineal acompañado de lecciones orales, sobre las proyecciones 'y somFRANCISCO.ARTIGAS.
bras (en la 2~ clase), y sobre la perspectiva (en la 3~}. Aplicacion práctica á la
conatruccion de máquinas- y á la arquitectura.
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C.A.LIGR.A.FIA.
qbj~to.- Una es~ritura ~lara·y lige~a, segun muestras bueJ!.as. Como eje_r~icios
cahgra:6.cos, deberan considerarse todas las composiciones de los alumnos pue¡J
tas en limpio en sus respectivos cuadernos.
1~ Clase.- Dos lecciones semanarias.
2ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
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TÁQUIGRAFIA.
.Objeto.- P~der· esc1~bir lo que se hable y leerlo al. dia siguiente: este conoci~ento es casi necesano para -los fu~uros médi~os, abogados y empleados de o:6.cmas.
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Liceo
3~ y 4~ Clase._:_Una leccion semanaria.

.

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Coler;io literario.
2ª y 3~ Clase.-Una leccion semanaria.

GIMN.A.STICA.
g~nástica deberá, ~n cuanto lo permitan las ch-e'unst¡¡¡,ncias, ser un ramo
obhgator10 e~ tod?s los Liceos y Colegios. El objeto de este saludable ejercicio,
es preservar.a la Juventud_de los mal~s á ~ue, está propensa cuando no se procura d~sarrollar en armorua educac10n cientifica y moral con la :6.sica.
Escuela cívica .
~ n los_ lugares donde n~ se juzgare cdnveniente la ereccion de un Liceo, y en
los que.sm em~argo se estllll:e necesario un establecimiento donde pueaá reeibh-se una mstruecion mas alJl.pha que en la1, escuelas primarias, se podrán establecer escuelas cívicas para cada U:no de ellos, en que se den dos clases ó cursó"s
anuales en la forma siguiente:
Lengua castellana (dos clases), tres lecciones semanarias.
Se enseñará solamente lo mas necesario de la sintáxis dándose grande importancia á los ejercicios ortográficos y de lectura.
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G:EOGRAFIA E HISTORIA.
1~ Clase.-Dos lecciones semanarias.
. D_e~cripcion del globo terrestr~ (geograña compendiada), con algunos apuntes
histoncos.
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2ª Clase.-Dos lecciones semanarias.
_, q~ograña espec~al.de 1,Iéxico, nociones de la historia patria, su constitucion
pohtica y su estad1sttca, en cuanto afecte al comercio y á la industria.
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ÁRITMETICA.- Cuatro leccion·es semanarias.
~'ra~~iones, re_gl~ de tres simple,.regla de tres compuesta, de aligacion y de
co1;Il~ama, c?nocimiento de las medidas, pesos y monedas; reducidas al sistema
metnco- decimal.
GEOMETRIA.-Dos lecciones semanarias.
Oon?cimiento de los objet~s, geométricos, vunto, línea, ángulo, ,figura plana,
c~erpo, ~l ~e las figuras rectilm~as mas .sencillas y de sus proporciones, ó relaciones mas Importantes, ;ºn las respectivas demostraciones; el ejercicio de trazarla~ co~ _regla y compa~, y d~ ca~~ular el tamaño de las líneas y ,de los ángulos; eJercicios para calcular con facilidad la superficie de las :figuras planas Rermutarlal! y dividirlas. Elementos de Estereometría
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HISTORIA NATURAL.
1~ Qlase.-Dos lecciones semanarias.
2~ Clase,-Dos lecciones semanarias.

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EL DIARIO DEL IMPERIO.

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CASA DE LA EMPERATRIZ.
México, Enero 15 de 1866.

S. M. la Emperatr,iz se sirvió nombrar, con fecha 15 del c01·riente, Dama de Palacio á ,la Sra. Dª Francisca Escandon de Landa.
El Gran Chambelan de la Emperatriz,
EL ,!)ONDE DEL VALLE.

PARTE NO OFifJIAL.
Por la última correspondencia de Roma se anuncia que las negociaciones de la Comision Mexicana, cerca de Su Santidad, se encuentran muy
avanzadas y próximas á llegar á un término feliz.
1

Por la carta del Emperador, dirigida al Sr. Ministro de Justicia, q~e
hoy se publica en la parte oficial: del «Diario)), se ver~ gue S. M. babia
dispuesto que desde el 2 del comente ~e celebráran se~10nes en s~ pres_e~cia para discutir los puntos concernientes á 1~ formac10n del Có~1go c1v1I.
El viaje de S. M. al encuentro de la Emperatriz, y el luto posterior de la
Corte' por la muerte del Rey dé los belgas, han impedido que estas s~si~nes empezáran el dia que lo había dispuesto el Soberano. Darán prmc1pio hoy mismo; y como ~ste es un asunto en que S. M. ~ºII'.!-ª tan grande
empeño, y como en la citada carta se encuentra tan sabia~ente marcado
el camino que se ha de seguir para obtener un resultado q1choso, hay razon para esperar que dentro de poco tiempo estará forma~o y sancionado
el Código civil del Imperio, quedando de este modo satisfecha una de
las grandes necesidades de nuestra administracion de ju~ticia.
;Escriben de los Estados-Unidos que el general Cox, Gobernador del
E,stado de Ohio, protestó enérgicamente contra la doctrina Monroe en su
mensaje á la legislatura, y recomendó á aquel cuerpo se oponga á cualquiera demostracion hostil contra el Emperador Maximiliano.
Los Juaristas van á retirar del Mercado su préstamo, porque no han
conseguido ni aun para los gastos de renta de casa.
El Ministro de D. Benito Juarez en Washington, en la visita de felicitacion del año nuevo, fué tan fríamente recibido, que tuvo qne salir á pocos
momentos. Ninguno de los ministros de las otras naciones le dirigió la palabra ni lo saludó.

La Inundacio.... y el Desagüe.
Apenas terminado el socavon (por
Ennco Martinez) tuvo contradictores;
que la envidia no fabrica, sino desbarata. Se objetaba .•..• que era inútil
para su objeto, porque no precavía las
mundaciones.-~OROZCO y BERR,\.

I.
Todo el mundo en el dia habla de la inundacion y del desagüe; y tin embargo, pocos son los que tienen _ideas ~xactas sobre e! as~nt~. La discusion que se
ha suscitado en la prensa, leJOS de ilustrar, ha vemdo a oscurecer la cuestion; y
el público, cuyo;; intereses se t oroi:i,n en boca por todos, poco sabe de lo que
pasa.
Procuremos por un momento hacer abstraccion de los intereses que se han
agitado, para considerar ante todo los de la sociedad, que, impasible, deja hacer
y decir en su nombre, sin distinguir, á lo qne parece, á los amigos de los ene-

side¡:ablemente. En el Norte, con un dir1ue, se lrnu elevado Y. extendido la~. a~as
del de Zumpango. Xaltocan, cout'eilido por otro dique del trnmpo d~ lo_s mdios:
ha aumentado su vaso; y finalmente, más al Sur, el lago de San Cristobal. c~s1
ha sido formado por el gran dique, calzada del mismo nombre, el cual en ?1~tm-·
tas épocas ha sido levantado roas y J?ªs, hasta ~bsorve~ dentro de su _pe_nmetro
al lago superior de Xaltocan, cuyo dique, demasiado baJO, ha desaparecido hoy
casi por completo.
P or el lado del Sur, los lagos de Chalco y de X ochimilco reunidos en un·principio, derramaban su caudaloso c~ntiúgente de aguas ~obre. el lag? de_T excoco •
y la ciudad de México, por las cienagas de Culhuacan y de Mexicalcmgo, que
de las faldas del cerro de la E strella se extendían hasta el pedregal de San Angel. Mas abajo, las aguas se extendian has~ el pié del c~rro de Chapult~pec, y
rodeaban á la capital por todas partes, fertilizando las tierras de las 0~·1llas, y
llevando innumerables chinampas en su seno. E stas aguas del Sur provienen de
mil manantiales cristalinos q'\le brotan al pié de la sierra. Son potables é inmej orables par a el riego, pero eran un peligro para México; se renunció á sus !entaj as y se les enfrenó con ~iq1rns. Al lago de Chal~o _se le encerró,con el dique
calzada de Tlahuac, separandolo del lago de X ochnmlco. A este, a su turno, se
le contuvo con el dique de Culhuacan, y mas abaj o, el dique de Mexicalcingo
contenia las aguas de las eiénagas superiorea.
P or esta breve relacion se ve que desde los tiempos mas remotos, la salvacion
de México se ha debido principalmente á los diques, que conteniendo las aguas
de las vertientes del Norte y del Sur del Valle, han impedido que con su flujQ
se extienda el lao-o de Texcoco, sumergiendo en su seno á toda la ciudad.
A los diques que hemos citado, que en parte forman y limitan los lagos del
Norte y los del Sur del Valle, podrian agregarse otros muchos. Algunos de ellos
hoy han desaparecido casi del todo, y otros ya no sirven para su objeto. 'rodas
las calzadas de ,los a.hededor'es de México en su orígen fueron diques, que qefendian á la poblacion de las crecientes del lago de T excoco, ó de las inundaciones
de los rios.
·
Los diques prod1tjeron en el Valle el c,stancamiento de las aguas,· la esterilidad.
Poco á poco el número de ellos se fué aumentando; poco á poco se les dió llll\.S
extensi.on é importancia: los amagos de inundacion no cesaban. Un año se trabaj aba en contener las aguas del Norte; el año .siguiente se atendia á algun-nuevo peligro por cil lado del S ur. La experiencia de cada dia probaba la insuficiencia de los trabajos que sin descanso se emprendían. En esta lucha constanté, sostenida durante siglos, las generaciones agotaron sus fuerzas: el Valle de México
se despobló, 1a raza degeneró. Muchas veces se p(!nSó en el remedio radical de
tanto mal: el desagüe directo del Valle. Desde el año de 1580, durante el gobierno del virey D. Martin E nriquez, se hicieron estudios sobre el terreno. Pero la
. ci~ncia del siglo dudapa; no se creia en la posibilidad de la obra; las inundaciones se.sucedieron.-.Eor fin llegó el dia en qirn apareció en _la escena un hombre
de grande· alma, lleno de la fé qlile da la ciencia: ese h ombre fué el grande Enrico 1\fartinez. H ábil ingeniero, con:tproodió la posibilidad del desagüe directo del
Valle, y entrevió la tierra de prom,ision que su :proyecto baria de esta comarca
devastada por las aguas .... No fué comprendido; su gran proyecto fué des- '
echado como irrealizable. ,
Una dolorosa experiencia babia demostrado, que el peligro de inundaciou para
México, provenia de la abun!táncia.de aguas del rio _de Cuautitlan. E ste río, el
mas caudaloso del Valle, desembocaba en el lago de Zumpango, le llenaba, y en
las fuertes lluvias, le hácia derramar sobre los lagos, de Xaltocan y San Cris-'
tóbal. R epletos estos, la corriente seguia su curso para el vaso bajo de.T excoco,
lo invadía todo, y México era inundado. Enrico Martinez·puso el dedo en la llaga.
Abandonó su plan primitivo de desagüe directo del Valle, y propuso dar salida
á las aguas del rio de Cuautitlan juntas con las del lago de Zumpango, que .recogía las del rio de las avenidas de P achuca. Su nuevo proyecto fué combatido,
modificado y echado á perder, pero finalmente fué aprobado. Enrico lo ej ecutó
con extraordinaria rapidez, pero sobre él recay ó la responsabilidad de faltas ajenas. Dmante v_einte años trabaj ó en perfeccionar su obra; y cuando sobrevino la
grande inundacion de 1626, y probó á todos el error que se habia cometido al
desechar el gran proyecto de Martinez para darle un desagüe directo al Valle,
la autoridad vengó su propia imprevision sobre el anciano ingeniero: lo arrojó
en un calabozo, y al fin de una carrera laboriosa, le otorgó por recompensa la
corona del martirio.
Los detractores de Enrico Martinez consiguieron con su grita abatir al hombre; pero su obra subsiste, y mer ced á ~lla, ~ éxico no ~a vuelto á sufrir . grandes inundaciones. Se acusó al grande mgernero de lentitud en sus trabaJos; y
despues de é l, seis generaciones no bastaron par~ ac~barlos.
..
Enrico Martinez es el grande hombre en la historia del desague: México le
· debe una estátua ...:,_F, r1e Gardy.

migos.
· ém
· daguemos d e d,onde viene
.
1a mun
. dacion.
.
Ante todo, asentemos 1a cuestion
El Valle de México puede ser comparado á una elipse, cerrada por todas partes por montañas mas ó menos elevadas, formando un cerco que encierra todas
las aguas de las vertientes que lo circundan. El cent ro d(ll Valle lo forma una
( Continuará.)
mesa que, d e Norte á Sur, tendrá quince leguas de extension, y de Oriente á
Poniente unas diez. Sin embargo, en medio de esa gran planicie hay cerros aislados, lomas y pequeñas cordilleras volcánicas, que amenizan el naisaje, y subdiEXTERIOR.
viden la llanura en •tres grandes vasos ó secciones. Las aguas naturalmente marcan los límites de cada una de ellas, reuniéndose en una serie de lagos que se
' EXTRACTO DE NOTICIAS DEL PAQUETE FRANCES.
extienden de Norte á Sur en toda la parte baja del Valle. En el Norte, las·aguas
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Todas las que ha trai~~ casi se enc~erran ~n estas palabras: " H a m~~rto el
se depositan en los lagos de Zumpango, Xaltocan y San Cristóbal. En el Sur,
en los de Chalco y Xochimilco. En el centro del Valle se halla el lago de T ex- . ;Rey Leopohlo. " La pohtlca, los negoc!o~, los mtereses, todo se suspendio ante
coco, el mayor de todos: la ciudad de México se levanta sobre su márgen occi- ese gran ,sui;eso. 'l'o~oi¡_los tronos se_vistieron de}u~lo; toda la prensa de Europa está llena de sentimiento y de articulos encoro1asticos del grande hombre. que
dental.
Tomamos las cosas t al cual se hallan li.oy dia, y no entramos aqui en el exá- • acabá de perder 'el mundo. E l 10, de Diciembre pasó el_ Minis~erio de Ne~ocios
roen detallado del cambio que en ertrascurso de los siglos se ha operado en el Extranj eros de Bélgica una nota a la Legacion del Imper10 Mexicano, anunciando
ue á las 11 y 45 minutos de la maña~~ babia rou~rto el Rey, ~e una_ enfermer égimen de las aguas. P reciso es, sin embargo, el decir alg_unas palabras. E n el
origen, todas las aguas del Valle t endian á confundirse en un gran vaso comun. J ad ·que b abia sóportado con una heroica const ancia. E n ese nusmo dia, el DuEntonces el lago de T excoco era un verdadero mar. Las corrientes del Norte y que de Brabante puso al E mp~rador N apoleon el siguient_e telégram.a: " T engo
del Sur afhrian libremente á su vaso, arrojando en él todo el caudal de sus aguas. el sentimientos de anunciará V.M. la muerte del R ey mi padre. Agradecemos
Trascurrió el tiempo: lo fértil del Valle atrajo pobladorés: se levantaron pueblos. de todo corazon á V. M. y á la Emperatriz, 'la parte que han tomado en los
El hombre, mas temeroso de sus semejantes que de los e1epi.en'tos, se refugió en largos sufrimiento de mi muy , amado padre. " El ~ mperador• contestó: "Con el
medio de las aguas, y á su abrigo crecieron Xaltocan, Tonanitla, Tlahuac, Cul- séntim.iento.del mas profundo pesar, la E mperatriz y y o acabamos de saber la
muerte del Rey vuestro padre.-Por su sabiduría y elevada inteligencia, se_h ahuacan, Mexicalcingo, I ztapalapa y México.
P ero si los lagos sirvieron de asiento á capitales de reinos poderosos, sus cre- bía colocado en el prime1· rango de los soberanos de E uropa. Me mostró'1nemcientes con frecuencia pusieron en peligro la existencia de las poblaciones que se pre tanta amistad, que deploro vivamente ' su pérdi~a. No . ~udo que V. _A. R.
levantaban en su seno: México, mas de una vez, ha estado_á punto de desapare- siga en el trono tan nobles ej emplos, y siempre tenare la feh c1dad de atestiguarcer baj o las aguaa, y para preservarla de la ruina, se h an emprendido en todo le mi amistad. " .
. E~ R ey murió con una serenidad digna de él, en medio de sus hij~~ y nietos,
tiempo obras de consideracion, qué han importado mucho¡, millones, y en las cuabendiciéndolos á todos, y dirigiendo hasta México sus votos por la hiJa que COll.
es han trabajado muchas generaciones.
,
Todas las obras ejecutadas hasta el dia, constituyen un sistema ¡de desagüe tanta pasion siempre babia amado.
El dia 11, á las 112 se extendió el acta del fallecimiento, firmada por todos los
negativo para México. Merced á él, el gran lago de T excoco ha mermada con-

AVISO S OFICIAL ES:
altos funcionarios de Bruselas, que desfilaron ante el cadáver del Rey. A las dos,de
la tarde ~l Ministro de Negocios E xtranj eros notificó el acontecimiento á las Cámar a; y c~ntestaron sus Presidentes que se hallaban poseidos del mas profunMINIST E RIO DE ESTADO.
do dolor, manifestando su adhesion ,al digno sucesor, y la mas grande confianAUDIB~CIAS MINISTERIALES.
za en sus virtudes y patriotismo.
,
Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen órden que ~xige 1~ e~pediConforme al art. 79 de la Constitucion belga, el Ministerio ejerce los poderes
eion de los negocios de las .Secretarías del Despacho, ha acordado el ConseJO de M1mstros,
, constitucionales hasta el juramento del sucesor, y así Sfl verificó. D espues ~e eón autorizacion de S. ]¡{. el Emperador, las disposiciones siguientes:
bien embalsamado el cuerpo del Rey, fué trasladado la noche del 12 del P alacio
1! El Ministro de Estado dará audiencia diana de diez á once de la mañana.
El de Negocjos Estranjeros, los \_únes, miércoles y sábados, de diez á once de la mañana.
de Laek en, en que murió, al de Bruselas, escoltado por la guardia cívica y el
El de Gobemacion, todos las días de dos á treg de la tarde,
ej ércjto, y acompañado de una irn:µensa poblacion ,q_ue bañaba las calles c~n sus
El de J usticia, los lúnes, miércoles y viémes, de tres á cuatro de la tarde.
lágr.imas. Allí permaneció en una capilla ardiente hasta el 16 (en que_deb1ó haEl de Instruccion Pública y Cultos, los mártes, juéves y sábados, de diez y media á doce
b er cumplido 75' años), en que seria sepultado con la mayor pompa posible. P ara de la mañana.
·
El de Guerra, los lúnes miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
que las exequias fuesen m~s ~xpléndidas, debi~n conc~rh: el Rer de Portugal,
El de Foment-0, todos los días, de las dos á las tres de la tarde.
el Prmcipe de Gales, el Prmc1pe R eal de Prusia, el. P ~mcipe L~1s ~e H esse, el
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á la una del dia.
Archiduque J osé, enviado por el E mperador de Austria y ,el Pn,nmpe de Wur~as personas serán recibidas en el órden con que se hayan presentado, sin distincion de
temberg. El Czar de Rusia mand_aba al Gen~ral Grabbé, _c?mandante de la caballería de la Guardia, en' roeroona de los brillantes serv1c1os que en esa-arma
que quisier; &amp;er o_ido en audi~ncia,particula.r, debérá pedirla por medí? de un~ esque1
la, indicando el asunto. S1 no concurriere con exactitud á la hora que se le. hubiere designado,
babia prestado el difunto real.
se' le recibirá. •
El dia 17 debia hacer su entrada. triunfal en Bruselas y prestar el j uramento no3~
Las personas que quisieren saber el estado que, gnardan sll:' negocios, se dirigirán al
constitucional en las Cámaras el Duque de Brabante, que tomaria el nombre de Oficial de partes.
•
. .
e Se recomienda á las personas que concur.ran á la audiencia, que sean breves en la espo•
, L eopoldo II.
,
'
El 7 de D iciembre el R ey babia recibido al Marqués de Corio, que le presen- sicion de sus negocios.
5~ Los Mlnistros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios
tó sus credenciales de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del
oficiales.
Imperio Mexicano.
,
·
6'.' A fin de estirpar1a costumbre taú perniciosa al buen servici9 como al decoro-del GobierE l Diario r1e Bruselas trae el siguiente porroénor lleno de ternura: "Cuando ' no, con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de
los altos funcionarios entraron" á presenciar la muerte del Rey, pasó una escena los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á lo~ interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que S.M. ha prohibidoespregrande, sublime: E l Rey, con perfecto conocimiento, se ~allaba rodeado de sus samente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios estraños
hij os y nietos arrodillados alrededor del lecho real. ·Tema el R ey su mano en- • á su ramo.
•
7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministre las dos d; la Duquesa d~ Brábante., El Dr. ,Beck ~r'. cape~lan de _S. M.,
se hallaba allí hacia algunos d1as. Observo- el R ey a su vieJO amigo J ulio Van terios.
México, 8 de Agosto de.1865.
Praet, le pidió la roano y 'se la, apretó a~ec~~sam.ente, y. vol~ó la s~ya .á
las de la Duquesa. Minutos dcspues se extmgmo aquella vida, sm agoma, sm
ADMINI STRAOI.ON DE BIENES NACION.ALIZ.AD OS.
sufrimiento, casi sin que percibieran los presentes su último suspiro." En
AVISO.
ése momento el cañon avisó á los habitantes de Bruselas •el suceso que teRelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los intemían. E l comercio se cerró por seis dias; todo el i:n,undo enlutó sus balcones, y las gentes lloraban por las calles. Los Diarios de Bruselas, de los que resados en esta oficina.
Secciones 1'.' y 2'.'- 144, 266, 457,476, 493, 702, 718, 868, 869, 880,890, 1,030, 1,106, 1,159,
tenemos á la vista ocho, pusieron anchas tiras negras á sus págin_as, Y. pu- 1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676, 1,779,
blicaron todos biografías del hombre grande, del fundador de la nacionah dad 1,806, 1,808, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460,
belga, del mas anciano y mas grave' de los R eyes de E uropa. Todos los mas 2,635, 2,665, 2,748, 2,B¡iO, 2,854.
1,441 al núm. 2 de Morelia. ,
papeles de E uropa, en los dias siguientes, e~tamparon desmedidos elog~os al
362 al núm. 3 de Puebl6.
1,603 . ,,
10 de Querétaro.
372 ,,
13 de id.
, mismo personaj e; y siendo imposible reproducir toªas esas bellas producciones,
1,607
14 de
id.
373
14
de
id
.
al menos copiaremos· dos trozos. -E l Daily News de L ándres, del 11, dice: "Ay~r
1,608 ,,
15 de
id.
383 ,,
24 de id.
ha muerto el Rey L eopoldo. No solamente 'su pueblo, amante y muy amado, si1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Oriza:va.
1,611 ,.,
18 -de , ~d.
no toda la Europa, líberal, conservador~, absolutista, demócrata, p-0demos. decir,
390 ,,
31 de Puebla.
1,614 ,,
21 de
id.
1,024 ,,
85 de id.
el mundo entero civilizado, llora·al que fué-hombre Grande-noble soldado4,246 sin núm. de Puebla.
1,047
3 de Atlixco.
sagaz hombre de E stado-firme patriota-honrado Rey."- Otro Diario dice:
4,730
de id.
1,048. ,,
5 de id.
" L eopoldo fué el fundador de la nacionalidad belga::·con su ~biduría y p,rudenAsimismo es necesaria, en la seccion l '.', la presencia de las personas siguientes:
.eia ha dado á su país t reinta y tres años de paz y de prosperidad; no ha cesado
Sr. D. J osé María Velaz9...uez de la Cadena,
'
·
de practicar en el sentido mas a~plio Y, liberal, ~~t ~stit,uciones que juró con,, Martiniano dlll Pino, y
servar, y ha probado á la Europa y al inundo entero, que la monarquía es com'Sra. D'.' Juana Sancñez.
patible con la libertad, y que el trono lealmente servido es un po.deroso elemento
Seccion de Benifi.cencia.-23, 28, 29, 30, 43, 44, 49 de Ayuntamientos, 5 de Instmccion
de progreso.':
·
,
y 23 de Beneficencia.
El Rey Leopoldo tenia las treinta y ocho cruces siguientes: Gran Maestre de Pública
Hoy se han ~levado al Exmo. Consejo de Estado, sust~nc_iados y dictaminados por esta ofi·
la Orden de Leopoldo-Gran Qruz de la Orden de Ernesto el Piadoso-Gran cina, los espedi~ntes números ~,915, 2,265: 2,355 y 3,169 umdos; 3,200, 3,202, 3,204 y 3,206
Cruz de la Orden de la Corona de Sajonia- Caballero de la.Orden de la J arne- unidos; 3,076, 1,944 y 2,833 umdos.
tiera, y Gran Cruz de la Orden militar del Bañ o de la Gran Bretaña- ,G-ran 0 ruz
2
1,526 del Valle de Santiago, sin número. 5,130 de Tla:x:cala con el núm....
de la Orden de la Legion de Honor de F rancia- y -ran Cruz de la Orqen de
,,
•••• 1,561
3,936 de Puebla con el núm. -• -•• 936 6,576 de Puebla
,, .
761
Cristo-Gran Cruz de la Orden militar de la. T orre y de la E spada- Gran Cruz
3,938 de . id.
,,
~34 6,652 de id.
6,912 de Oajaca
,,
•• •• 166
4,241 de Celay:a, sin número.
de la Orden de los Güelfos de la Casa de H annover- Cal:íallero de la Orden mi4,331 de id.
,,
litar de María T eresa en Austria- Caballero de la Orden de Sán Andrés- CaMéxico,
Enero
13
de
1866.-Pot
el Administrador de bienes nacionalizados, el primer Con
ballero de la Orden de San Alejandro Newski- Gran Cruz de la, Orden de Sant.a Ana, y Caballero de la Orden militar de San J orge, de t ercera clase, de Rusia tador, Agústin Pardo y García.
- Caballero de la Orden ,del Aguila Negra-Gran Cruz de la Orden del Aguila
AD1V1Il'fIS'!rB.ACIOl'f CHll'IEB.AL'l)JJ COB.B.EOS.
R oj a- Caballero de la Cruz de Hierro, por la batalla de Cul.nY, .Y p aballero de
.A.VISO' AL PUJlLICO,
la Orden de San J uan en Rusia- Caballero de la Orden del Toison de Oro en
El
dia
18
del
presente,
á
las
once
de la mañana, se despacha de esta Administracion geneEspaña-Gran Cruz de la Orden de la Anunciata, de Cetdeña- Gran Cruz de
ra}
para
Veracruz
un
estraordinario
con
correspondencia queh.a. de con~u~ir á.N11:eva-York,
la Orden de la Cruz del Sur, del Brasil- Gran Cruz de la Orden militar de San son esc~la en Sisal y la Habana, el vap.olar-correo
" Veracruz; " saliendo el dia s1gw.ente, á la
F ernando de las D os 'Sicilias- Cabalicro de la Orden de San H uberto, y Caba- misma hora otro estraordinario para dicho puerto con la correspondencia que ha de 1levar el
llero de la Orden militar de Maximiliano J osé de Baviera-Gran Cruz de la Or- vapor espatol " Barcelona." Lo que se participa al ,Público para su inteligencia y fines consi1
den del ~alvador de Grecia- Gran Cruz de la Orden del Leon de Oro de H es- guientes.
México, Enero 13 de 1866.- El Administrador general, Luis dela Peza.
2s- l
' se- Gran Cruz de la Orden del Elefante de Dinamarca-Gran Cruz del merito
civil de Baviera- Gran Cruz de la Oraen de. P edro F ederico Luis, de OldemburComisaría Central de Policía.
go-Gran Cruz de la Orden de San J avier, de Nápoles- Caballero de la Orden
Núm. 1,213.-México, Enero 13 de 1866.-La persona á quien se le hubiere estraviado_una
de los Serafines, de Suecia--Caballero de la Orden de San E stéban, de Ungría mula prieta, puede ocurrir á esta oficina, donde se dará órden que le sea entregada, previa la.
, - Gran Cruz de h Orden del Leon de los Paises Bajos- Gran Cruz de la Or- ' justijicacion de su propiedad.- El Secretario general,. T. Tuñon Cañedo.
2a-l
den de San J osé, de 'roscana- Gran Cruz de la Orden Na-eional de Guadalupe.,
AYUNTAMIENTO DE MEXIOO. ·
de México, y Gran Cruz con collar del Aguila Mexicana- Gran Cruz azul de
la Orden del Imperio de Persia- Condecorado con la Orden del Leon de Oro de
AVISO.
l a Casa de N assau.
Palacio Municipal. México, Enero 4 de 1866.- Núm. 35.- Por órden del Sr. Alcalde muniF RANCIA. -Nada ocurria notable. E l Sr, Hidalgo, al salir de P aria, dej ó á cipal, se hace saber á todos los comerciantes en_ el giro de casas de Empeño, la obligacion en
D . Francisco Rus, encargado ad interirn de Negocios, como primer secretario, y que están, segun el art. 1? del Reglamento de 1? de Noviembre último, de ocurrir á refrendar
licencias en todo el mes actual; bajo la inteligencia de que al qué no lo verifique, se le
lo babia presentado con tal carácter al Minist.ro de N egocios Extranjeros de sus
impondrá la multa que designa el art. 30 dé la ley de 25 de Seiiembre de 1863.- El Oficial
aquel, Imperio.
, , ·
mayor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a- 3
ROMA.-La ciudad eterna se hallaba muy afligida con la crísis morletaria,
que aumentaba la miseria pública y la avidez de los agiotistas, á quienes cerra_ Consejo central de Salubridad de 1Vléxico.
ba firmemente las puertas dél Vaticano. Se habian mandado llevar , de F ra:ncia
México, Enero 8 de 1866.- Para dar cumplimiento á la atribucion duodécima del articulo 182 de la.ley de 1? de ~oviembre del año próximo pasado, sobre salubridad pública, el
.barras de plata y oro para acur1ar.
ITALIA.-En el P arlamentó l}e habian formado tres partidos: el centro, la Consejo central, en su sesion del dia 5 del corriente, acordó escitar por los periódicos á todos
los profesores de medicina y cirugía residentes en la capital, para que dentro de veinte dias
derecha y la izquierda, y quedaban ya nombradas las per sonas de los cargos de dejen en la casa del que suscribe, calle de Sau A~ustin núm. 2, una noticia de su habitacion
la mesa.
y el tiempo que tienen de recibidos. Iguál escitat1va se hace á los _Profesores de farmacia, á
E SP .ANA.-N o se pierden todas esperanzas de arreglo con Chile, fundadas los dentistas, flebotomianos y parteras, examinados, para formar la hsta de que habla la ley.El Secretario, José Maria Reyes.
.
3a- 3
en la me~ianía que siempre se creía iµterpondria Iuglaterra y Francia.
ECUADOR.-El Congreso cerró sus sesiones el 17 de Noviembre, y el pais
COl'fSEIO DE ES'!rADÓ.
goza de much3: tranquilidad. V arias personas, y á la cabeza de ellas el ex-pre-:
Seminario núm. 8.
sidente García Moreno, trabaj_an porque el. Gobierno haga alianza con el ChiIgnorándose
la
residencia
del
Sr.
D. Ant-0nio Bonhome, y necesitándose en esta Secretaría
le en contra de E spaña; roas se han estrellado, porque aquel Gabinete está repara hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 3,624 y anexo, se le emplaza por el
suelto á guardar la mas estricta neutralidad.
presente, para lj.Ue concurra á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde
EL COLERA.- Segun el Diario de la Marina, está concluyendo en la I sla .An- la fecha.-México, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, Jo• é M. :Rotilla Guadalupe. A últi~as fechas solo había dos ó tres casos diarios.
drigm z Cosío.
6a-2

ra2fºE1

\

1

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

7,2

JUZGADO DE LETRAS DE TULANCINGO.
'
'
En
los
autos
ejecutivos
que sio-ue en este Juzo-ado el Lic. D. José ?ljaría Carbajal, como
Ministerio de Guerra."'7'Consejo de Sanidad militar.-Móxico, Enero 4 de 1866.-Habien
apoderado
de
D.
José
Castelló,
iontra
D.
Luis
l'.3asos
Nieto,
como
albacea
de
la
testamentaria
' do llamado la ley de 15 de Diciembre del año próximo pasado, á todos los gefes y oficiales
de Sanidad militar que hubies~n s.ervido en los gobiernos ªD:t~riores! Pª!ª ser c?lo~ados, si les de D. José Flor, sobre pesos, el Sr. Juez 1'? de paz, sustituto del de 1~ instancia, ha mandado
conviniere, en la nueva orgamzac1on que se ha dado al servicio samtano del eJérc1to; el Con- se proceda á la venta del rancho de la Alcapanosa, los llenos y casas del rancho d e~an Pabl~,
sejo de Sanidad, por acuerdo de esta fecha, ha dispuesto se haga la presente conv9.catoria por ubicados en la Barranca, de la municjpalidad de Acatlan; valuado todo por el pento D. V 1los periódicos, para que los•interesados dirijan sus ocursos á la Secretaria del Consejo, estable- ~ente Escárcego en la cantidad de tres mil cuatroc~entos treinta y seis p7sos .sesenta. Y dos. Y
me'dio centavos (3,436. ps. 62½ cs.), señalándos.e para las almonedas los dias diez y seJS Yvemcido en el Minist.erio de la Guerra.
'
tiseis de Enero próximo y seis de Febrero; siendo la última con calidad ¡le remate. y todas á
Los a,rticulos que tienen referencia son los siguientes:
"Art. 66. Las disposiciones transitorias para el pase de la antigua orgauizaciou á la que se, las diez de la mañana.
•
,
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer posestablece por este decreto, son las siguientes:
1~ Los subinspectores de la antigua organizacion, cuyo grado no figura ya en el cuad~o tura, ocurran á la Secretaría de este Juzgado, don~e se les darán las ~nstruccjones necesarias.
Tulancingo, Diciembre 30 de 1865.- El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Ol1iera.
de la gerarquía del decreto de 23 de Enero del presente año, continuarán en sus goces y con793-9a- 3
sideraciones, desempeñando las funciones y recibiendo el sueldo de los médicos principales.
2~ Los profesores de hospital y los médicos de .guarnicion de los antiguos cuerpos de Sanidad militares, podrán participar de los beneficios de la nueva organizacion, bajo las siguien•.Juzgado 5'? menor.-1~ de la M onterilla núm. 7.
tes concliciones:
En el juicio que sigue el Lic:. D. Ricardo Cicero, como apoderado de D. Juan Glahn, conA. Presentar un diploma de médico.
•
tra el Sr. general D. Luis Perez Gomez, he ~ronunciado la sentencia que en su parte resoluB. No ~ner lesion alguna que los inutilice para el servicio activo.
C. Tener los despachos legalizados para probar su identidad y la posicion que ocupaban tiva dice:-"Fallo, que el Sr. general D. Lms Perez Comez, pa.gue á D. Juan Gla)m la cantidad de ciento ochenta y dos pesos cincuenta centavos, con los réditos v~ncidos y los gastos
antes de su salida del servicio.
·
D. Los que reunan estos requisitos serán colocados en seguida de los actuales médicos de legales dentro de seis días; apercibido de ejecuci?n á su costa, ~tc."-1,;o que. se hace saber
por el presente á dicho Sr. general Perez Gomez, siendo de advertir que el térmmo comenzará
l! clase, y podrán ci:mcurrir á las vacantes del grado de médico principal.
3~ Los antiguos médicos cirujanos de ejércit-0 serán admitidos y se colocarán en las mis- á correr desde la primera publicacion de este aviso.
· México, Diciembre 23 de 1865.- Lic. Labat.
796-3a-3
mas condiciones en seguida de los actuales médicos de 2~ clase.
4~ Las mismas reglas se observarán respecto á los farmacéuticos de los antiguos cuerpos de
B.emate.
Sanidad.
Art. 69. El cuadro constitutivo se llenará de derecho c.on los o.ficiale~ de Sanidad que perEn los autos del juicio ejecutivo que sigue D ~ Santos P elaez contra la testamentarí,l, de D~
tenecen al cuerpo actual y que¡osean el diploma de su profesion respectiva, y con los de Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el.Sr. Juez de ellos, Lic. D._José María Corlos antiguos cuerpos de Sanida que tengan el mismo requisito y reunan las demas condi- dero en auto de 18 del corriente , se proceda á la venta de una finca urbana, conocida con el
ciones prescritas para el ascenso de la gerarquía."
nombre de "Baño de la Soledad de Santa Cruz," ubicai¡.i en la plazuela del mismo nombre,
El Inspector general, Presidente del Consejo, Francisco Mellet. 3a-2
marcada con el núm. 6, perteneciente á dicha testamenta"1a, valuada por los perito~ D. Vicente Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 peS_?Si señ~lando p~a_las almone?as los dias 7, 19 y
✓ 31 del próximo Enero, á las doce de la manana, siendo la ultlllla con calidad de remate.
C0NCU'B.S0
Lo que se hace saber_, con el objeto de que las p7rsonas que .deseen comprarla, ocurran al
PARA LA PLAZK DE ADJUNTO A LA CATEDRA DEI FARMACIA.
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
·
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el
·
769-15a-12
reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son los que siguen:
"119. E l tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde él dia de la dicha puJuzgado de primera instancia de Fresnillo.
blicacion.
" 120. Para poderse inscribir en este concurso se nace.sita ser ciudadano mexicano, presenCONVOCATORIA.
tar la fé de bautismo y el título de profesor de medicina, cirugfa ó farmacia.
" 121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los dias y horas que digan
En el espediente de intestado de D. Martín Barasorda, que fué mayor de sesenta aüos, colos avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y merciante, de origen español y residente en esta capital, cuyo espediente se instruy&amp;de oficio,
el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
el Sr. Juez, Lic. D. Lui,5 G. Ferniza, ha mandado por auto de esta fecha se convoque por edic"123. Las pruebas de este concurso'serán de dos clases: la primera.consistirá en una leccion tos á todas las personas que se crean con .derecho á los bienes que quedaron por muerte intesoral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el a,cto de comenzar el concurso tada del referido Sr. Barasorda, para que por sí ó por procmaclores com~arezcan en este Juzle designe la suerte entre seis ó mas que fije la Junta con ant,icipacion; y la segunda, en una gado á deducirlos dentro de seis meses, contados desde hoy; en la inteligencia que de no veritésis sobre el punto que á su arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse ficarlo les parará el pe1juicio Íi que haya lugar en derecho. Lo que ha.go saber en cumplimiento
para el concurso asentara en el registro, y el Secretario fijará en la puerta de la Escuela de,sde. de lo mandado para conocimiento de los interesados.
•
el dia en que se cierren las inscripciones. Concluida la lección oral, cada uno de los candidaFresnillo, Octubre 17 de 1865.- El actuario, Ismael Perez Maldonado.
765-15a-15
tos entreeyrá su tésis al Jurado, el que designará el dia en que haya de reunirse de nuevo
para que impuesto de aquella, p~eda proceifer á la votacion.
1
"114. Los candidatos serán llamádos sucesiva y aisladamente llesponer sus pruepas, segun
el órden de la inscripcion al concu rso.
·
A
VISOS
PARTICULARES.
"107. La oposicioh no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente.11
Las citadas inscripcion,es se verificará.u de las cinco á las seis de la tarde, todos los dias no
feriados, desde hóy hasta el 5 delpr6ximo F~brero.
·
Escuela especial de Co merci o ,
- México, Enero 5 de 1866.- El Prosecretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez dsl
;Jíillar.
3a- 2
Sita e,i la callé de la ll'lariscala núm. I.

C0NV0CAT0B.IA.

I

'

El dia 15 del entrante Enero comenzarán de nuevo los cursos· de la espresada escuela
abriéndose las inscripciones para los alumnos el dia 2 del mismo mes, desde las cuatro de 1~
tarde en adelante.
Los ramos de enseñanza son:
,Juzgado de primera instancia de San l uan del B.io.
Idioma castellano y correspondencia mercantil.- Idioma frances.- Id. inglés,-Id. aleman.
En el juicio verbal promovido por D . Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabares, sobre . - Teneduría de libros.- Geografia y estadí,stica. -Historia general del comercio.- Derecho
pesos, él Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicada en la mercanlil.- Derecho marítimo.
calle de la Bóveda, avaluada en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochocientos dos pesos setenta
Los requisitos que se eXigen de los candidatos para entrar en esta escutla imperial, son:
.Y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, en calidad de segundo pregon. La perTener quince años cumplidos .
.sona que desee hacer postura, puede ocurrir á esta Secretaría~ donde recibirá informes.
Estar instruido en todos los ramos de la edU&lt;;acion primaria .
.San J uan del Rio, Enero 2 de 1866.- El Secretario del J u¡,¡gado, Lic. Celestino Diaz.
Se pueden admitir algunos pupilos.
800- 3a- 1
Sobre todos estos puntos se entenderán los interesados con el Director del establecimiento
que susciibe.- ~. Clairin.
790- 12s- 9
'

AVISOS JUDICIALES.

Tribunal de Comercio de M éxico.

México, Enero 12 de 1866.- Con fecha 9 del corriente ha ,i&gt;roveido este Tribu~al el auto
SEGUROS CONTRd INCEJt•DIOS,
sigu~ente:
"México, Enero 9 de 1866.- Vista la denuncia que han hecho J auffred y Olivier, comer- '
dantes de esta plaza, de la suspension de pagos c¡:ue ha hecho el de igual clase D. Ernesto
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
1 ...
Aron, establecido en esta misma plaza, con cajon abierto en la casa número l½ de la
calle del Efll¡íritu Santo, para el espendio de camisas, perfuméría y otros objetos; vistas las
Capital ele fonclo ! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
declaraciones de los cuatro testigos presentados por los denunciantes y examinados por el Presidente que suscribe, y resultando de ellas justificada plenamente la suspension de pagos heÜOMPAÑIA DE SEGUROS _DE BASILEA (BASEL).
cha por el citado-Aron, quien por ella se ha constituido en estado de quiébra, segun lo dispuesto en el art. 759 del Código de Comercio: en su cumplimiento se declara que el espresado
Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . 10.000,000 pesos prusianos.
D. Ernesto .Aron se halla en dicho estado, cuya época es de contarse desde la fecha en que se
provee el presente auto, salvo lo que despues aparezca. En consecuencia, procédase en cumplimiento del art. 794 de dicho Código, al aseguramiento y secue~tro de todos los bienes, li- '
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes nebros y papeles del fallido, y á la detencion de.su correspondencia, librándose para ello el cor- cesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
respondiente atento oficJo á la Administracion de correos. Se nombra síndico administrador á de San Bernardo núm. 2.
,
400-180s- ll2
la sociedad de Jaufl'red y Olivier, y judicial al Lic. D. Miguel Enrique, á quienes se hará saber su nombramiento para su-aceptacion y desempeño. Publíquese la quiebra por medio de
Hacienda de Temisco.
los periódicos y edictos, que se fiJarán en los parajes acostumbrados de esta plaza. Y fórmese
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion ele Cuernavaca, su
por separado ef espediente de ca¡ificacion, para que se proceda como se previene en el art. 888.
Hecho el aseguramiento, hágase saber este auto id fallido para que use de sus derechos. El venta estrajudicial, se pa;;ticipa al púb\ico, para que las personas que \luieran adquirirla, ocurSr. President-e lo proveyó y firmó solo, por la urgencia del caso, á reserva de la calificacion ran á la casa del Sr. D. ]i. N. del Bamo, Tercer Orden de San Agustm núm. 5, todos los dias
del Tribunal, á quien manda se dé-cuenta en la audiencia inmediata.- Castillo.- Luis Rodri- de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.
799- 30s- 2
gzuz y Pauuio, auxiliar de la Secretaría."
· Y en cumplimiento del auto inserto, pongo el preserrte.- José Mana Cardeña, Oficial 2'?
encargado de la Secretaría.
801- 3a- 1
Atencion.

,Juzgado de primera instancia de l'acbuca.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado el Sr. Lic. D. Miguel Romo, en representacion de D. Felipe Vazquez, contra D. Luis Espínola, sobre pesos, el Sr. Juez ha man~do se cite por los periódicos al referido Espínola, á fin de que se presente dentro de ocho
~as, c?n~ad?s.desde 1~ fecha de la primera publicacio1:1 ?e este aviso, para notificarle una providencia Judicial relativa á los espresados autos; aperc1b1endo al citado con dar por practicada
la diligencia si no.se presentare.
·
Pachuca, Enero 12 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Teodoro Zúñiga.
•
802-2s-1,

,

, C0~0CAT0B.IA.

Secretaría del Exmo. Ayuntamiento de México.- Núm. 75.-Por disposicion del Exmo.
Ayuntamiento, se rematará e\ dia 18 del co:nente, á las do1:1tdel dia, en 1~ Sala Capitular, el
resto .de una casa que se dembó en e~ caJleJon de Doloyes, Junto á la capilla, p¡ira la ,continuac1on de la calle de la Independencia; el cual se compone ·d e una vivienda con dos cuartos
~a ~ocina, pa~o y una pieza sin techo; Y. ha sido. vahrado por el ingeniero Directo~ de obra~
publicas D. Lms G. Anzorena, enJa cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que
se pone en conocimiento del público, para que las personas que gusten hacer postura concurran al lugar, dia y_ hora indicados.
'
México, Enero 11 de l866.- E l Oficial mayor encargado de la'Secretarfa, José A. Ortiz.
3a- 2

Se traspasa el ahnacen que hace esquina en la calle del Cinco de Mayo y San José el Real,
local ventajosamente situado y que se presta á establecer el negocio que se quiera, no tan solo
por las comodidades que ofrece, sino por el ~an tráfico que hay por ser punto céntrico. Para
tratar, pueden pasar al establecimiento refendo, donde está el dueño la mayor parte del dia,
el cual tambien tiene una casa y dos lotes de venta: el que desee hacer un buen negocio aproveche está oportunidad.
'
'

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO DE ITURBIDE.
COMPA.i.'ÍIA DRAMATÍCA.

" En.la noche de hoy se pone en escena, á la hora de costumbre, la comedia en un acto, de,
nominada: Fi, Esperanza y Osadía; en seguida, los jóvenes alumnos del director de la compañía, Sr. Gonzalez, r11presentarán el segundo acto de la comedia de D. Manuel E. GorostÍza, denominada: El Jugador; despues seguirá una piez~ de baile, y por conclusion la zarzuela
que se intitula: ¡Buenas noches, Sr. D. Simon!

MEXICO.- IMPE,ENTA IMP~RIAL.

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