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                  <text>DEL

IIPEB ·

DIARIO

~· Los números sueltos valen 12 centavos.
'TOMO

lffEXl(;O.-Viernes 19 de Enero de IS66.

III.

SU'MA'JLJ;O.
PARTE OFICIAL.-Autorizacion para construir un ferrocarril desde Puebla al mar Pacifico, aprovechando la navegacion del Mezcala.-Pliego de condiciones _para l.o anterior.
PARTE NO OFICIAL.-Informe relativo al decreto sobre el ferrocarril de Pueb~al Pa&lt;!lÍfico.-Adbesion de Papautla.-'Derrota de disidentes.
'
'
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Seguuda y tercera p,ublicacion de vatios.

PARTE OFICIA:f1 ... :·
1

MAXIMILIANO, E~tf;RADOR J?E MEXICO.

Visto el decreto de 2 de Octubre de 1865;
Vista la solicitud de D. Nunia Dousdebés, :O. Julio Ziegler y D. Ramon
Zangroniz, para obtener la autorizacion de construir y explotar un camino
de fierro de Puebla al Pacífico, DECRETAMOS:
Art. 1-° Se concede á D. Numa Dousdebés, D. Julio Ziegler y D. Ramon
Zangronis, privilegio exclusivo para la construccion y explotacion, duran.te setenta y cinco años, de un ferrocarril de Puebla basta el mar Pacífiéo,
pasando por Atlisco, Matamoros lzúcar y Valle de Atoyac; aprovechando
la navegacion del rio Mexcala en la parte que conve,nga; entendiéndose
i¡Ue para 1a navegacion solo hay eoncesion y Iiú privilegio exclusivo.
Art. 2.º El tramo entre 'Puebla y Matamoros lzúear, .se establecerá para
traccion de animales, y el de Matamoros Izúcar al mar Pacífico, se construirá segun se acuerde, en vista de los planos y perfiles que presentarán
1os concesionarios á Nuestra Secretaría dé FotJ1ento, á los seis meses contados desde la fecha de este decreto.
Art. 5.0 El ferrocarril de Puebla hasta Matamoros lzúcar, deberá estar
rconcluido y puesto en explotacion el dia 1.º de, Enero de 1869.
Art. 4.° Cuando sean aprobados los plahos;y perfiles de que habla el
:arl 2.º, se tomará en consideracion la importancia de la línea para acordar la subvencion que el Estado pueda otorgar para el segundo tramo, y
se fijarán los plazos en que hayan de comenzar los trabajos y terminar la
via en toda su longitud.
·
Art. 5.º Los concesionarios quedan sujetos, ademas, á todas y cada una
de las esti¡mlaciones contenidas en el pliego de condiciones anexo á este
decreto.
.
·
Art. 6. Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion
.de .este decreto.
'
Dado en Cuernavaca, á 8 de Enero de f866.
0

MAXIl4ILIANO.

..Al Ministro de Fomento.
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

LUIS ROBLES PEZUELA.

"

.

PLIEGO DE CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR.

'.l'ITULO I.
Tt-azo y co11striicciot1.

Art. l? Se autoriza á D. Numa Dousdebés, D. Julio Ziegler y· D. Ramon
'Zan_groni~, para construir P()r su cuenta y üesgo, segun el trazo que se fije por
los mgem.eros del Gobierno, un fen-ocarril que, partiendo de Puebla, termine en
el punto en que sea conveniente continuar la via por la navegacion del rio Mexcal;t hasta el mar Pacífico. E\ ferrocarril pasará por Átlixco y Matamoros de
1zucar, y se establecerá en él \m servicio de carruajes, destinados al trasporte
-de carga y pasajeros.
\
El servicio de ~ste cámino se hará por medio de animales, de~de Puebla hasta
Matamoros de Izucar, y de este !\Unto al Pacífico, será segun se acuerde, en vista de los planos y perfiles que deben presentar los concesionarios, á los seis me·ses con_tados_ desde la fec~a del de&lt;!feto relativo.
Los mgemeros de~ Gob1e1;no dete\minarán los puntos de partida y llegada en
las expresadas localidades, a propueata de los concesionarios.
.Art. 2? '.El camino se dividirá en dos secciones distintas.
La 1\ de Puebla á Matamoros lzÚcar, deberá .estar terminada y puesta en
&lt;explotacion el día 1? de Enero de 1869.
La 2~ seccion, de Matamoros al Mexcala, se terminará y pondrá en explota•cio~ el día qu_e se fije al aprobarse los planos y perfiles ele que se habla en el
,arti~o a.nter1~r, se?alánclose entonces ta.mbien la fecha en que, mediante la náve_ga,c1on de dicho no, ha de quedar establecida la com\micacion hasta el Paeí.6.co.

NuM. 317

Art.' 3~ El feITocarril podrá establecerse ~obre el camino carret~ro, y sus obras
' ele arte, tomando lma zona de 5 m de ancho en uno de sus la.dos. El resto de la
calzada quedará expedito para la circulacion ordinaria, s_in q~e esta ~ueda ser
interrumpida ni embarazada por las obras de los conces10nar1os. El ancho del
camino carretero no deberá ser menos de 5 m.
Art. 4? El camino de hierro se1á de una solii, via, y .tendrá las dobles vias
necesarias. El número, la extension_ y la colocacion de estas últimas, se determinarán por los ingenieros del Gobierno, oidós los conc~sion_arios.
.
,
Art. 5? El ancho de la via féi-rea entre los bordes mter1ores de los neles, sera
de 1 m 45.
La distancia entre las dos vias, fln los lugare~ en que se e~tablezcan, ser~ á lo
menos de 1 m 80, medida entre los bordes exteriores de los rieles de cada via.
La anchura de los acotamientos, ó en ptros términos, la anchura entre lo~ bordes exteriores de los rieles extremos y la arista exterior del camino, deberá ser
á lo menos de 1 m 50 en las partes en terraplen, y de 1 m en las cortaduras y rocas, entre los paJ.1apetos de los puentes y en los subterráneos.
Art. 6º El peso ele los rleles será de 28 kilógram~s por metro.lineal. .
El radio mínimum de las curbas, para la explotae1on por medio de ammales,
será de 25 m.
El radio mínimum de las curbas para; la explotacion con locomotivas, será
de 90 m.
•
La pendiente máximum de la via férrea, para ·la explotacion por medio de
animales, será de 8 por 100.
Da pendiente :lnáximum de la vía fé1Tea, para la1explotacion con locomotiva
será de 6 por 100.
'
,
.
Art. 7? La via férrea quedará separada. del camino-carretero por 11n foso, necesario para el desecamiento de la via, y para dejar correr las aguas. La dimension' cl,e este·foso será deterl'.llinada~¡x,r los ingenieros del Gobierno, segun las
circúnstancias locales, á propuesta de los conceaionarios; pero dejando siempre,
cuando menos, 5 in del camino carretero, libre para la circulacion o,rdinaria.
Art: 8? El fierro, la madera y otros elementos constitutivos de la via, deberán
ser de buena calidad, y apropiados al uso á· que se destinan. Los concesionarios
se conformarán con todas las reglas del arte, á fin de obtener una construccion
perfectamente sólida.
Art. 9? Los puentes, los subterráneos; y en general toaas las obras de artes,·
no podrán ejecutarse sino conforme á planos, previamente aprobados por los
agentes del Gobierno.
Art. 10. Los concesionarios ejecutarán la:s obras por medios y con ~gentes de
su eleccion; pero quedando sometidos á la inspeccion y á la vigilancia de los
ingenieros del Gobierno.
_
· Esta inspeccion y esta vigilancia, tendrán por objeto impedirles apartarse de
las disposiciones prescritas en el presente pliego de condiciones, y las que resulten de los proyectos aprobados.
Art. 11. La via férrea podrá cruzar toda via ele comuni~acion pública ó particular.
Árt. 12. El número de estaciones y el lugar que ·deban ocupar, serán determinados por Jos agentes del Gobierno.
,
Art. 13. Los concesionarios estarán obligados á restablecer y asegurar, por
su cuenta, los desagües que se hayan detenido, suspendido 6 modificado por sus
obras. Iguaimente repondrán en su estado primitivo los caminos públicos 6 particulares que les obliguen sus obras á modificar.
Art. 14. Las indemnizaciones ptlr perjuicios causados por los. trabajos ó por
la explotacion de la via férrea, serán por cuenta de los concesionarios .
Art. 15. Todos los terrenos necesarios para el establecimiento dela via férrea
y sus dependencias, serán comprados y pagados por los concesionarios.
Siendo la Empresa de utilidad pública, los concesionarios quedan investido1:1,
para la ejecucion de las obras dependientes ele su concesion, de todos los derechos que confieren las leyes_ al G~bierno, para la adq~sici~n de los ter~enos.~or
via de expropiacion, y al nusmo tiempo, quedan s·ometidos a todas. las dispos1C10nes que se derivan de estas leye,s.
.
.
.
Sin embargo, el Estado cede a los conces1onanos el goce g~atwto de los terrenos de su propiedad, necesarios para la via, durante el tiempo de la concesion:
no obstante, este derecho no se extenderá á las construcciones actualmente existentes, ni á los terrenos situados en las poblaciones.
•
Árt. 16. A medida que los trabajos se vayan terminando en algunos tramos
de la vía, ele manera que estos tramos puedan ser puestos útilmente en explotacion, se procederá á su recepcion por uno ó varios comisionados que el Gobierno designe.
El acta del 6 de los comisionados no será válida sino despues de homologacion por el Gobierno. Des~ues de esta hom~logacion,. l_os concesi~narios podrán
ponei· en explotacion los dichos tramos de via y perc1b1r los precios de trasportes determinados en el presente pliego.
Sin embargo, estas recepciones parciales no se considerarán como definitivas,
sino hasta la recepcion general de la via concedida.
Cuando todas las obras comprendidas en la concesion estén concluidas, la ~ecepcii&gt;n general y definitiva . tendrá lugar en la misma forma que las recepc10- ·
nes parciales.
1

�96

Adhesion de P apantla.

J

Art. 17. En el plazo de dos me~es, ~espues ~e pu~sta en, exp~o~acion c~da
seccion de la vía férrea, los concesionarios estaran obligados a remitir al Gobierno un esta.do descriptivo que comprenderá: 1~ La desc~pcion de, todos los terrenos que sirvan de asiento ,á la via y á sus .dependencias: 2~ La de las obras
de arte comprendiendo los puentes, alcantarillas, acueductos, casas de guardas,
estacio~es, almacenes y todas las denias obras construidas, segun los planos aprobados por los ingenieros del Gobierno.
TITULO II.
Cotuenacion y explotaeien.
.A.rt. 18. Los coricesionarios mantendrán siempre en buen es~a~o la via férr_ea
y todas sus dependencias. En caso de negligencia se proveera ello de oficio,
por su cuenta.
,
.
.A.rt. 19. Los carruajes destinados al trasporte de personas, seran del meJor
modelo, con asientos adentro, y con vidrie~as e~ las ventanillas ! puertas. .
.A.brá asientos de dos clases. Los concesionarios se conformaran para las disposiciones de los asientos de cada clase, á lo que determinen los agentes del Gobierno.
,
·
Art. 20. La velocidad mínimum de los trenes de viajeros, por traccion de animales, deberá ser de 15 kilómetros por hora, y de 25 ki).ómetros por traccion de

ª·

vapor.
, por tracmon
. de amma
. ·¡es, haran
, a, 1o menos 8 k"t'
Los trenes de mercanciaij,
i ometros por hora, y con máquinas locomotivas 16 kilómetros.
,
.A.rt. 21. Los concesionarios estarán obligadosá establecer, por su cuenta, donde haya necesidad, guardas ,en número suficiente, para asegurar el paso de l~s
trenes sobre la vía, y el de la circulacion·oydinaria en los puntos en que la via
férrea ijea atravesada á nivel por algun camino.
.
.A.rt. 22. Los concesionarios tienen obligacion de someter á lo aprobacion de
los ingenieros ó agentes der Gobierno, todos los reglamentos relativos al servicio y á la explotacion de la vía férrea.
TITULO III.
Dwracion de la concesioti, etc.
.A.rt. 23. La duracion de la concesion ·será de setenta y cinco años que comenzarán á contarse desde 1~ de Enero' de 1869.
.A.rt. 24. En la época fijada como término de la concesion y por el solo hecho
de haber terminado, el Gobierno subrogará á los concesionarios en todos sus deréchos sobre la vía férrea y sus dependencias, y entrará inmediatamente en posesion de todos sus productos.
'
'
Los concesionarios quedan obligados á entregar en buen estado de conservacion la via férrea y todos los inmuebles que dependan de ellá, cualquiera que sea
su naturaleza, tales como los edificios de las estaciones, talleres y depósitos, las
casas de guardas, etc.
·
Lo mismo se efectuará con todos los objetos mobiliarios que dependan igualmente de diéha via, tales como las barreras y vallas, las vias, cambios de vias,
plataformas giratorias, depósitos de agua, grúas hidráulicas, máquinas fijas, etc.
En los cinco últinios años que precedan al término de la concesion, el Gobierno tendrá el derecho de apropiarse los productos de la via ferrea, si loS' conce,.
sionarios no toman sus medidas para cumplir plena y enteramente esta obligacion.
En lo que concierne á los objetos muebles, tales como el material de explotacion, los animales, los combustibles y provisiones de todo género, los muebles
de las estaciones, los útiles de los talleres, el Estado tendrá que pagarlos segun
el avalúo que se haga de ellos, á juicio de peritos, si el concesionario lo exige; y
reéíprocamente, si el Estado lo requiere, los concesionarios tendrán que cedérselos de la inisma manera.
.A.rt. 25. Si los concesionarios no terminasen las obras en el plazo fijado en el
art. 2~, y si no se cumpliesen las diversas prescripciones que les son inipuestas
en el presente pliego de condiciones, caducará la concesion; y en este caso el
Gobierno, segun lo juzgue conveniente, podrá ordenar la de¡,truccion pura y
siniple de los trabajos por cuenta de los concesionarios, ó su adjudicacion á otra
persona.
Esta adjudicacion se hará-conforme á las cláusulas del presente pliego de condiciones, rematándose las obras ya construidas, los materiales aprovisionados y
las porciones de camino ya puestas en explotacion.
Los concesionarios cesantes recibirán en este últinio caso el valor que se obtenga en el remate.
Si la adjudicacion abierta no conduce á ningun resultado, se tentará una segunda sobre la¡, inismas bases; si pasan tres meses sin que esta segunda tentativa tenga resultado, los concesionarios perderán definitivamente todos sus derechos; y las obras ejecutadas, los materiales reunidós y la parte de la via abierta
á la explotacion, pasarán á ser propiedad del Estado.
Art. 26. En el caso de interrupcion parcial ó total de la explotacion de la via
férrea, la .A.dministracion tomará inmediatamente á expensas de los concesionarios, las medidas necesarias para asegurar provisionalmente el servicio.
Si á los tres meses de la o,rganizacion del servicio provisional, los concesionarios no han probado que tienen los medios suficientes para continuar por su cuenta la explotacian, la caducidad podrá ser declarada.
Una vez declarada la caducidad, la via férrea y todas sus dependencias se
pondrán en pública subasta, y se procederá como se ha dicho en el artículo anterior.
.Art. 27. Las disposiciones de los dos artículos anteriores no serán aplicables,
y la caducidad no tendrá lugar, en el caso de que los concesionarios no hayan
podido cumplir sirs obligaciones por causa de fuerza mayor debidamente comprobada. ,
TITULO IV.

.A.rt. 30. Todo tratado particular, cuyo efecto fuera ~e~ucir la tarifa tan solo
en favor de algunos remitentes, queda formalmente prohibido. .
.
Sin embargo, esta disposicion no será ~plic~ble á _los convemos q_u~ pu?1e~en
formarse entre el Gobierno y los conces1onanos en mteres ~el se~vlCl,o pub_hc?,
ni á las reducciones que fuesen concedidas por los concesionarios a los mdigentes.
,
.
.
.
Art. 31. El Gobierno tendra derecho de reVIsar la tanfa de precios de trasporte, cuando los productos netós de ~3: expl~tacio~ exc~dan del _15 pg del_ capital empleado; sin embargo, esta reVIsion no podra verificarse smo cada mnco
años.
.A.rt. 32. Los concesionarios contraen la obligacion de hacer con cuidado, exactitud, celeridad, y sin favor particular, el trasporte de viajei:os y mercanc~as, y
para ello, poner y -~onservar en _servicio, en ,toda época, el numero de vehiculos
y aniniales que ex1Jan las neces1dade~ d~l tra~~o.
, .
. .
Los concesionarios deberán poner a disposic10n del pu~h~o1 en el servi~io de
toda la línea, 25 coches de pasajeros y 200 c~rros de eqm~aJes_y_ ~ercancias,
.A.it. 33. Los bultos y objetos de cualesqmera clase, se mscnbiran en la estacion de donde partan y en la de lleg~da, en registros. especiales, :11 momento d~
ser recibidos ó reinitidos; sobre el registro de la estacion de partida, se anotara
el precio total que se deba por ~l trasporte.
,
_
.
.
Toda expedicion de mercancias se comprobara con un rembo que los conces10narios estarán obligados á dar al reinitente.
.
Este recibo manifestará la naturaleza y peso de los bultos, el precio total del
trasporte y el tiempo en que éste deba efectuarse.
.
.A.i·t. 34. Los concesionarios por sí ó por otro encargado que obre baJO su responsabilidad, tendrán obligacion de conducir á dorr.iciJio de los consi_gnatarios,
las mercancías que les sean con~adas, dentro de un perimetro y en el tiempo que
el Gobierno determine.
Las tiµ-ifas que por e~ta conduccion á doinicili~ haran de esta~lec~rse: serán
fij,adas por el Gobierno a propuesta de los conces10nar10s, y se aplicaran a todos
sin distincion.
Los reinitentes y cÓnsignatario~ quedan libres _de hacer por s!, y á su~ ~~¡iensas la conduccion de las mercanc1as, de la estacion de llegada a su domiciho,
Art. 35. Los carruajes y otros medios de trasporte que los concesionarios empleen en la conduccion de rieles, máquinas y materiales destinados á las obras
de la línea, no estarán sujetos á ningun inipuesto ni peaje durante el tiempo de
la construccion, siempre que no trasporten mas que efectos destinados á dicha
const~uccion.
·
TITULO V.
Extipulaciones relativas á diversos servicios·públicos.
Art. 36. El trasporte del correo se hará gratuitamente_por los_ conces~o~ario_s.
Los ingenieros del Estado ó agente~ encargados_~e la mspeccion ! .VIgilanm;i,
de la via férrea, los empleados del telegrafo que VIaJen para el serv1c10 de la hnea eléctrica, serán traspoitados gratuitamente.
Los empleados del Gobierno en coill.Í$ion, los militares ó marinos que viajen
en cuerpo 6 aisladamente por causa del servicio, despachados con licencia ó de
vuelta á sus hogares, cuando hayan cumplido su tiempo, solo pagarán, tanto ellos
como sus equipajes, la mitad de la cuota fijada en la tarifa del presente pliego de
condiciones.
Si el Gobierno tuviere necesidad de enviar tropas y material de guerra á alguno de los puntos de la via férrea, los concesionarios estarán oblig~dos á poner
inmediatamente á su disposicion, por la initad de las cuotas dela tarifa, todos sus
medios de trasporte.
.
Los individuos provistos de un certificado de inmigrantes, gozarán ellos y
sus equipajes de una rebaja del tercio de la c1,1ota de la tarifa.
.A.rt. 37. El Gobierno se reserva la facultad de hacer, á lo largo de la vía, todas las construcciones, y poner todos los aparatos necesarios para el estableciinientp de una línea telegráfica.
.A pedimento del Gobierno se reservará en las estaciones de las ciudades y de
los lugares que se designen ulteriormente, el terreno necesario pai-a el establecimiento de la-s casas destinadas á recibir las oficinas telegráficas y su material.

TITULO VI.
Cláusulas diversas.
.A.rt. 38. En el caso en que el Gobierno autorizase ú ordenase la construccion
de caminos ó ferrocarriles que atraviesen la línea, objeto de la presente concesion, los concesionarios no podrán oponerse á estos trabajos, con tal que se tomen todas las medidas necesarias para que no resulte ,ningun obstáculo para la
construccion y el servicio de la via fénea, ni pérdida para los concesionarios.
Art. 39. El Gobierno se reserva expresamente el derecho de autorizar, en la
inisma Direccion, cualquiera otra empresa de trasportes, usando de la via ordinaria, y ademas el de hacer nuevas concesiones de ramales que se empalmen sobre la que hace el objeto del presente pliego de condiciones, ó se establezcan en
la prolongacion de la misma línea.
.
Los concesionarios de estas nuevas líneas, podrán hacer circular sus vehículos
sobre la línea de los concesionarios actuales, y recíprocamente, mediante el derecho del peaje que fije el Gobierno y los arreglos que hagan entre sí, y bajo la
reserva de sujetarse á los reglamentos de policía vigentes. En caso de qu_e los
concesionarios no pudieren arreglarse sobre el uso dé esta facultad, el Gobierno
decidirá las dificultades que entre ellos se suscitarE\11.
.
.Art. 40. Los concesionarios no podrán reclamar ninguna indemnizacion por
perjuicios que el tráfico ordinario pueda causar á Ja ·via férrea, ni con motivo del
estado de la calza~a Y. ·de la influencia que pudiera ~jercer sobre ~l e~tado ! conservacion de su via, m por la apertura de nuevas vias de comumcac10n, ru tampoco por los trastornós é interrupciones en el servicio, que pudieran resultar de
trabajos ejecutados en la via pública, ya sea por el Gobierno, ya sea por las
Compañías ó particulares autorizados regula:i;mente, ni en fin, por cualquier moCotidiciones relativas al trasporte de viajeros y mercancías,
tivo que resultara del libre uso de la
públi~a. ,
. .
.
Art. 28. Para indemnizar á los concesionarios de sus gastos y de las condicio- ,
Art. 41. Los concesionarios quedaran sometidos a la contribuc10n predial, tannes que se les iniponen en el presente pliego, las cuales tienen obligacion expresa to por la superficie del terreno ocupado por la via concedida y ~us dependencias,
de llenar exactamente, el Gobierno les concede la autorizacion de percibir, du- como por los edificios y almacenes que dependan de la explotaci?n, y en general
rante todo el tiempo de la concesion, los precios de trasporte que fijará de acuerdo á todas las contribuciones existentes ó que puedan ser establecidas por la ley.
con los concesionarios, antes de que se ponga el camino en explotacion.
.A.rt. 42. Se nombrarán uno ó mas inspectores ú Coinisarios, encaTgados espe.A.rt. 29. En el caso de que los concesionarios juzgaren conveniente réducir el cialmente de vigilar las operaciones de los concesionarios, en todo aquello que
iodo ó una parte de la tarifa fijada, las cuotas así reducidas no podrán sei· cam- esté fuera de las atribuciones de los ingenieros del Estado.
biadas sino despues de un plazo de tres meses. Estas modificaciones deberán ser
.A.rt. 43. Los gastos de visita, vigilancia y recepcion de las obras, serán reaprobadas por el Gobierno.
portados por los concesionarios.

'?ª

•

97

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 44. Los concesionarios quedan sometidos á las ~rescripcion~s de la ley
no sean contrarias á este phego de conCarri.les, de 2 de Octubre' que
b
so. ·re fierro
de po11e1a
. , y de vias
· de comul\,lcac1
· ·ou, de'
1
reglamentos
generales
d1c10nes, a o8
,1
di t
eglar la
etados y por decretar, y particularmente a os que se e aren para arr
.cd~1Bpos1c10n,
· · distribucion, cjrculaciou y colocacion de los wagones del nuevo servitt. 45. Como garantía de ejecucion de las obr~s de cainino de.fierr?, con~~r...me á las éondiciones extipuladas en el presen~e phego, los concesiona~ios daran
la cual no les sera devuelta
una fianza de $15,000, á satisfaccion del Gobierno,
.
sino despucs de haberse terminado los trabaJOS.
· .
..
•
En caso de que la concesion caducare antes de la recepci~n defimtiva de las
las obras, la fianza se hará efectiva y su produ~to pe1tenecera al Estad?.
.A.rt. 46. Los concesionarios tendrá.u obliga~10n ~e entregar cada seis meses,
en el Ministerio de Fomento, el estado de su situac1on.
.
.
.A.rt. 47. Las diferencias que se suscitaren entre el ~obierno y los conces~onarios, sobre la interpretacion ó cm;nplimiento de las ~lausulas del pres~nte pliego de condiciones, ser~n sometidas al fallo de la Secc1on de lo Contenc10s0- .A.dministrativo del ConseJO de Estado.
,
, .
, d
Art. 48. La Compañía que formen lo~ concesionarios, quedara SUJeta a to as
las condiciones antes enumeradas. ,
Es copia. México, Enero 16 de 1866.
El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

PARTE NO OFl{)IAL .

Ministerio de Gobernacion.-Señor.-El señor Prefecto del Departame~to de
Puebla me acaba de dirigir el siguiente telégrama:
. .
"Papantla ha hecho su adhesion al Imperio, segun parte que recibi anoche
muy tarde. El General Thun y una guarnicion austi·iaca ocup~n aquella pla~f•
para donde se dirige el Visitador ~ID;Pe!·ial. .Acabó la guerra po~· aquel pu~to._
Lo que teng? 13; honra ~e tr!1sc11bir a M. p~ra su conocIIDiento.-Senor.
El Subsecretáno ae Gobernac1on, Franciseo J. Villalobos.

y.

Al Emperador.

México, Enero 19 de 1866.

De1·rota de disidentes.
Ministerio de Guerra.- 1ª Direccion.---'e Division.-Mé:x;ico, En~ro 17 de
1866.- Con esta fecha se ha recibido un telégrama de Puebla, an~nciando que
las tropas austro-mexicanas tuvieron el 12 del presente, en el paraJe llamado de
Agua-Dulce, cerca de Papantla, un encuenti:o c_o~ Mendez y .A.latorre. M?ndez
fué herido· dos oficiales y cuarenta y cinco mdmduos de tropa, pertenecientes
al enemig¿, quedaron muertos en la accion; y en poder del vence~or cayeron
cien fusiles, ocho cajas de municiones de guerra y 1~ corresponden~1a d~ Mendez. Por parte de las tropas iniperiales hubo un ~apitan de caballeria y diez ~oldados muertos, pei-tenecientes á las, fu_erzas austr1~cas, y do~e soldado&amp; mexic~nos muertos tambien. Resultaron heridos dos oficiales y vemte soldados mexican~s. En el mismo dia los húsares austriacos avanzaron hasta Papantla.- El
Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.

INFORME RELATIVO AL DECRETO PUBLICADO HOY EN LA- PARTE OFICIAL.
. . d d 1 s. D
e os res. ?usdebés, Ziegler y Zangroniz para establece~ u?a v1a ferrea entre Pue~la, .A.tlixco
y Matamoros Izúcar, comprometiéndose a eJecu~ar las obr~s ~ecesanas en e} valle de .A.toyac para hacerlo servir á la comunicac10n del .A.tlantico con el Pacífico,
no puedo menos de expresar á V.M. la gran satisf~ccion que me _c~~sa ver que
empieza á producir sus naturales frutos el pensamien'to que presidio al estableciniiento del ferrocarril de Veracruz á Puebla poi- Jalapa. .
. .
E ste pensamiento, que ha encontrado e~ V. M. ~a protecc10n mas ~ec1dida, y
ue está ya en vía de realizarse, fué tambien el mIO, segun tuve ocasion de maJifestru:lo á V. M.; y.si hay para el empleado en el servicio público mom~ntos de
amargura y desaliento en el curso ~e sus tar~s, puedo tambien aseg~ar a V.M.,
ue cuando sus esfuerzos ó la débil ~ooperac10n que presta al d~~arro~o de aliunas ideas benéficas, dan resultados como _el que _entraña la ~ohc1tud .ªqueme
refiero, por este solo hecho olvida las penalidades, mherente~ a su destmo Y adquiere mas vigor y entusiasmo para consagrarse a ~esempenarlo.
.
,
El proyecto de los solicitantes no puede_ ser m.a? im~ortante: ya se atí~n_da a
sus efectos en el órden material -y económico, ya a su mfluenc1a en la pohtica.
Prolongada.la via de comunicacion de Ve~·acruz _c?n, Puebla hasta to~ar con
Matamoros Izúcar, el comercio de exportacion recibira un ele~ento d~ VJda con
las ricas producciones del valle de .A.tlixco y de 1~ inme~iata tiena ~liente. ~as
cosechas del trigo en .A.tlixco son de una abundancia adIDJrable, y la tierr~.cahente, que empieza en Matamoros y se extiend·· hácia el Sur abrazando casi t~do_ lo
que fué Estado de Guérrero, es el su~lo pnv113giad_o d,onde crece Y se mn:t1plica
la caña de azúcar, el café, una especie de algodon mdigena,, el palo d~ tm!e, el
cascalote y un sÍilllÚmero ·de vegetales útiles á las _artes y a la 1:1d~s~na. Si ademas se considera, que las rocas de aquel suelo enci~rran vetas nqmsIIDas de ~lata, oro y cinabrio; si se atiende á que e~ti·e las des1gualdade~ de SU/! mont~nas
los europeos que inmigren á nuesti·o•pais pueden hallar un cl~a favorable a su
establecimiento; y finalmente, si se tiene en c~enta que e_s pr_ecis? sacar los_elementos todos de aquellas regiones de la especie de amortizac1on o estancamI~nto
en que se hallan por falta de trasporte fácil, no dudo que V. M. se penetrara de
' la importancia de la vía que se trata de est3:blecer:
.
Pero esta importacia sube de punto atendiendo a la parte que. y-0, considero
mas digna de aceptarse en el proyecto que nos ocupa, y es la ~elativa a las obras
ue han de ejecutarse en el valle del .A.toyac. S\Lbe muy b~en V.M. que este
~o, llamado tambien Poblano, Mexcala y de las Balsas, atrav1esa·en su curs~ los
Departamentos de Puebla, Guerrero y Michoacan, desembo~~ndo en e~ P.ac1fico
cerca de Zacatula. Las obras á que hacen referencia los solicitantes, tienen por
objeto sin duda la canalizacion del .A.toy-ac en los puntos dond.~ el cauce natural
no se presta fácilmente á la navegacion, y alcanzando e~e ~bJeto, el resul_tado
grandioso que se obtendría inmediamente, seria la comumcaci?n pronta Y merta
de los_dos mares que bañan nuestras costas. Las consecuencia~ _d~ e~te hecho
las someto respetuosamente á la considera~ion de V: M. No OmI~u·e, sm embargo, llamar la atencion de V. M. hácia la circu~stancia de que vanas de _esas ventajas se alcanzarán sin gravámen pa;ra el Erar10, ª?-puesto que la conces1on Re _solicita sin subvencion alguna por la parte comprendida entre Pueb~a_y Matamoros,
circunstancia que, estoy cierto, tendrán en lo de adelante las sohcitud~s para _establecer vias que partan de algun punto de la Mesa Centr!11, que est~ ya umdo
al litoral del .Atlántico ó del Pacífico, hácia alguna poblac1on de la misma Mesa
ó del interior.
Hay otro aspecto por el qn3 debe verse la obra ~ue tratan de e~prender. los
solicitantes. Los Departamentos ele Guerrero y Michoacan,. sustra~dos· en parte
á la obediencia del Imperio, podr~n ser sometidos por la mflue~c1a ver~ad~ramente proveéhosa que ejercerá la vía atraves~ndo por sus re_spectivos temtor10s.
El Sur de Jliichoacan es actualmente un semillero de guerrillas1 y algunas partes del Departamento de Guerrero obedecen _otra~ leyes que no son las e~an~das rle la sábia administracion de V. M. Haga V.M. pasar un torrente d~ ~~igracion por esas regiones, y no resistirán por mas tiempo á la voz de la cmh~_acion y del vert1adero pati·iotismo. ¡Y qué conquista mas digna y bella á los OJOS
de la humanidad, que la que se realice por un medio como el que se propo~~ !
No he podido menos de hacer est11s reflexiones al imponerme de la, solicitud
de que me ocupo, y me ha sido dificil resistir al deseo el~ exponerlas,ª M. al
tener la honra de presentársela. .Al hacerlo, no me ha gmado otro mo_VI_l que el
de contribuir de alguna manera á la adopcion de un proyecto de pro_dig1osos resultados, y que me prometo hallará en el ánimo de V. M. la protecc1on que merece.
,_
SENOR.
Soy con el mayor respeto, obediente servidor de V. M. I .
S, Mendez.
SEÑOR:

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

•

.Al tener la hom-a de poner en manos de V. M.,la ~ohcitu

Y·

ANTE EL IIIINISTERIO DE FOMENTO.

...
(2~ publicacion)

México, Diciembre 4 de 1865.

Solicitud de D. Julian Hourcade pidiendo privi'legio exclusivo, como introductor de
unas máquinas inglesas para la congel,acion del agua.
"Segunda cla:se.- Cuatro reales.-Para e! bienio. de inil. ochocientos ses~ntfl: Y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.- El infrascrito Julian, Hom-cade, sudbito
frances y vecino de esta capit_al, ant_e V. E., re~petu?samente expongo: que ~aseando introducir en el Impeno Mencano, maqumas mglesas para la ~ongelacion
del agua, cuyos diseños y descripciones tendré la honr~ de presen_tar a Y_.~- antes del plazo de dos meses, fijado por la ley para el examen de di~hos disenos Y
discripciones.-Considerándome el prinier in~roductor en el I~~en~ de es~e descubriniiento, suplico á V. E. se digne concederme tod_os los pnvil_egio~ aplicables
á ini pedido para la fabricacion é introduccio°: ~e dichas máquma~ mglesas_ de
cualquier dimension que sean, con lo que recibiré merced y gracia.- Méx1co,
Diciembre 2 de 1865.--Julian Hourcaile."
..
Lo que se inserta en el Dv.irio del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de 3
•de Noviembre de 1858.-El gefe 1~ de la Seccion 1~ del Ministerio de Fomento,
~

Franciscq Jirnenez.

...-

·

(3~ publicacion.)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Charles T. Arnoux, por sí y en representacion de los Sres. Theodore Gillespie y John F._Proctor, ~a hech~ formal demu~cio_ de un pozo y criadero de
petróleo y materias betummosas, situado ~n el Distrito d? Mac~spana, Departamento de T abasco, en el punto llamado LIIDon, perteneciente a D. Manuel Rovinou, á seis millas de distancia del rio Mascalapa. ~
.
. .
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lug¡lr en derecho, sm per_¡mcio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; ,en e! concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, 8: qmen corresponde sustanciarlo.- El Su1&gt;secretario de Fomento, Manuel Oroico. '
(3~ publicacion)

México, Noviembre 2 de 1865.

D. Charles 'l'. Arnoux, por sí y en representa~ion de los Sres. '.l'heo~ore Gillespie y J ohn F. Proctor ha hecho formal demµ1c10 de unos pozos y cnad~ros de
petróleo ymateri~s betuminosas, situados en el Distrito de San Juan Bautista, del
Departamento de Tabasco, en un terreno perteneciente á Máxinio Gonzalez,
.A.braham Brasconcelos, etc., á una milla del agua y á legua y media del pueblo
de San Francisco en diréccion de San Fernando, y el otro pozo situado. en el
inismo terreno y á media milla al oriente del anterior.
.
. .
Y habiéndose adinitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sm per_¡m•
cio de tercero y conforme á las ordenanzas se avisa al público; ~n e~ concepto
de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, a qmen correspond,e sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento, Manue~ Orozco.

AVISOS OFICIALES.
.

.

.A.DMINISTR.A.CION DE BIENES N.A.CION.A.LIZADOS.
AVISO.
Relacion de los.. espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los interesados en es4\ oficina.
Secciones 1~ y 2~-144, 266,457,476,493,702,718,868,869,880,890, 1,030, 1,106, 1,159,
1 198 1 200 1 205, 1,254 1,331, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676,, 1,779,
1', 8r/., i,884, 2,011, 2,109, i111, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460, 2,635,
2,665, 2,748, 2,850, 2,854.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,441 al núm. 2 de Morelia.
372 ,,
13 de id.
1,603
10 de Querétaro
373 ,,
14 de id.
1,607 ,.
14 de
id.
383 ,.
24 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
390 ,,
31 de id.
1,610 ,,
17 de
id.
798 ,,
2 de Orizava.
1,611
18 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,614 ,,
21 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
4,246 sin núm. de Puebla.
1,048 ,,
5 de id.
4,730
,,
. de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las personas siguientes:
Sr. D. José Maria Velazquez de la Cadena, y
Sra. D~ Juana Sanchez.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta ofi-

úoo'.

.,

�98

EL DIARIO DEL IMPERIO.

cina, los espedientes números 519, 978 y 1,420 unidos; 1,000, 2,296, 2,636, 3,189, 3,592, 4,644,
4,646, 4,647, 4,739, 4,793, 4,917, 5,243, 6,044, 6,213, 6,214, 6,215, 6,558, 6,565, 6,568, 7,003,
8,027.
México, Enero 18 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
Naf!arro.

Tribunal de Comercio de México.

México, Enero 12 de 1866.-Con fecha 9 del corriente ha proveido este Tribunal el auto
siguiente:
'
✓
• •
"México, Enero 9 de 1866.-Vista la denuncia que han hecho Ja~ffred y Olmer, ~merciantes de esta plaza, de la suspension de pagos q~1e ha ~echo el de igual c!ase D. Ernesto
Aron, establecido en esta misma plaza, cou caJon a].llerto en la casa nu!llero 1~ de la
calle del Espíritu Santo, para el espendio de camisas, perfu~ería y otros ?bJetos; vistas las ,
Secretaria del Consejo de Estado.
declaraciones de los cuatro testigos presen~dos.~or los denunciantes y exanu~ados por el PreSemi11ario núm. 9.
sidente
que suscribe, y resultando de ellas J ustifi~ad_a plenamente la SUSJ?ens1on de pagos ~e•.
cha
por
el citado Aron, quien por ella se ha constttmdo en estado de qwebra, segun 1-o disIgnorándose la residencia del Sr. D. Mateo Jimenez, y necesitándose en esta Secretaría puesto en
el art, '759 del Código de Comercio: en su cumplimiento se declara que el espresado
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 989 y anexo, se le emplaza para que D.
Ernesto Aron se halla en dicho estado, cuya época es de contarse desde la fecha en que se
concurra á ella en el término de quince días, que comenzarán á contarse desde la fecha.
el presente auto, salvo lo que despues aparezca. En consecuencia, procédas~ en cu~México, Enero 18 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodríguez y provee
plimiento del art. 794 de dicho Código, al aseguramiento y secuestro de todos los bienes, hCosío.
3a-1
bros y papeles. del fallido, y á la de.tencion de su con-espondencia, libráud?se' para_ e!lo el correspondiente atento ofic¡o á l_a fdm~is~~cion de_ correos .. Se no~b.ra sínd1co_adnnmstrador á
la sociedad de Jauffred y Olmer, y Jud1c1al al Lic. D. M1!'\uel Enrique, á_ qwenes sehárá saComisaría Central de Jtolicía.
ber su nombramiento para su aceptacion y desem)?eño. Publíquese la qmebra por me?10 de
Núm. 1,213.-'México, Enero 13 de 1866:-La persona á quien se le hubiere estraviado nna • los periódicos y edictos, que se fiJarán en los paraJes acostumbrados de est~ plaza. Y fonnese!llnl~ pri~ta, pnede ocu~rir á esta oficina, donde se dará órden que le sea entregada, previa la por separado el espediente de ca1ificacion, para que se proceda como se previene en el art. 888.
Jnstificacion de su propiedad.-El Secretario general, T. Tuñon Cañedo.
2a- l
Hecho el ase.guramiento, hágase saber este auto al fal~do para que use de sus dere~hos. _El
Sr. Presidente lo proveyó y firmó solo, por la urge!lc1a_ d~l caso? á reserva ~fo la ca~ficac10~
del Tiibunal, á quien manda se dé cuenta en la audiencia mmediata.-Castülo.-Luis Rodn.AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
guez y Palacio, auxiliar de la Secretaría."
_
.
AVISO.
Y en cumplimiento del ,auto inserto, pongo el presente.-José María Cardena, Oficial 2?
801-3a-3
. Palacio Mnnicipal. México, Enero 4 de 1866.-Núm. 35.-Por ó,den del Sr. Alcalde muni- . encargado de la Secretaría.
cipal, se hace saber á todos los comerciantes en el giro de casas de Empeño, la obligacion en
qne están, segun el art. l ? del Reglamento del? efe Noviembre último, de ocurrirá refrendar
Tribunal de Comercio de México.
~us licencias en todo el mes actual; bajo la inteligencia de que al que no lo verifique, se le
En el incidente promovido por D. Juan Magnoni, sobre pago de honorarios en ~os autos
impondrá la multa que designa el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial promovidos por D. César Lausdey contra Ar-one,y Caen, se ha mandado por este Tnbunal se
mayor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
6a-5
cite por los periódicos á dicho Laus_dey, con ~l a~ercibimiento de que si dentro de quince
dias, contados desde la fecha de la pnmera publicac10n, no comparece, se tendrán por bastantes los estrados para las diligencias subsecuentes, que deban entenderse con su persona.
CO:NSJl,TO DJI JIS'l'ADO.
En cumplimiento de lo mandado se pone el presente.
México, Enero 16 de 1866.-José María Cardefui, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Seminarw núm. 9.
806-3s-2
Ignorándose la residencia del Sr. D. Antonio Bonhome, y necesitándose en esta Secretaría
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 3,624 y anexo, se ¡ e emplaza por el
Tribunal da Comercio de México.
presente, para ~ue c9ncurra á _ella dentro de qtúnce. di.as, qut&gt; comenzarán á contarse desde
México Enero 17 de 1866.-En eljuicio verbal seguido por el Lic. D. José Gareía, contra
la fecha.-Ménco, Enero 12 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodrig1Uz y Cosío.
6a-4
D. A. Ar~nda, se ha prov.eido por este Tribunal el acuerdo que en lo conducente dice:
"México, Enero 16 de 1866.-Cítese por los periódicos á D. A. Aranda, para que dentro de
~uatro dias, contados desde la primera publicacion, en las audiencias de'este Tribunal, de las
CO:NVOCA'l'OB.IA.
doce á las cuatro de la tarde, se presente á recon~c~r la fuma puesta con su nombre en. d~cuSecretaría del Exmo. Ayuntamiento de M:éxico.- Núm. 75.- Por disposicion del Exmo. mento exhibido por el Lic. D. José García; aperc1b1do que de no comparecer al reconocuruenAyuntamiento, se rematará el dia 18 del couiente, á las doce del dia, en la Sala Capitular, el to, se dará por hecho y se-procederá con _aneglo al a~t. ?83 de la ley de 29 de l1_fovie~b.re ge
resto.de una casa que se derribó en el callejon de Dolores, junto á la capilla, para la conti- 1858. El Sr, Presidente lo acordó y rubncó.-Una rubnca.-Rodriguez y Palacio, aimbar ae
nuac10n de la calle de la Independencia; el cual se compqne de una vivienda con dos cuartos, Já Secretar.fa."
una ~ocina, pat)o y una pieza sin techo; Y. ha sido vl\luado por el ingeniero Director de obras
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente.-José María Card~ña, Oficial 2? enpúblicas D. Lws G. Anzorena, en la cantidad de cuatrocientos noventa y un pesos. Lo que cargado de la Secretaría,
807-3s-2
se pone en conocimiento del público, para que las personas que gusten hacer postura, concurran al lugar, dia y hora indicados.
México, Enero 11 de 1866.-El Oficial ma.yor encargado de la Secretaría, José A. Ortiz.
A VISOS PARTICULARES.
3a- 3

AVISOS JUDICIALES.
;Juzgado de primera instancia de San .Juan del B.io.
En él juicio verbal·promovido por D. Macedo~io Martinez-contra D. Jesus Tabares, sobre
pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicada en esta ciudad en la calle de la Bóveda, avaluada por-los peritos D. Guadalupe Pemsquía y D. Antonio Manuel.Chavez en la cantidad de (802 ps. 75 cs.) ochocientos dos pesos setenta y cinco
centavos: lo que se hace saber por el presente, señalándose para las dlmonedas los días 21, 22
y 23 del corriente, á las once de la m~a en punto, siendo la última con.calidad de remate.
San Juan del Rio, Enero 11 de 1866.-'-Él Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Díaz.
808-3a-1

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Enero 17 de·1866.-En el espediente de concurso á bienes de D. Ernesto Aron,
este Tribunal, por auto de hoy, ha mandado se notifique, por medio de los periódicos y edictos,
á los acreedores á dicho concurso, presenten á los smdicos administradores los comprobantes
de sus créditos dentro del término de quince dias, contados desde la primera publicacion;
apercibidos de que la omision les parará en perjuicio.
•
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento dé lo mandado.-José María Cardeña,
Oficial 2? encargado ,de la Secretaría.
809-15s-1

:Llamamiento de herederos.

B.emate de' Muebles
En la calle de la Perpetua número 8, para el lúnes 22 y mártes 23 de Ene.ro de 18li6,_ á !,is
dos de la tarde estando á la vista el 20 y 21. Las ventas son al contado y sm reclamac10n.
EXTRAREMATE.- Ropa hecha nueva.
Ignacio Diaz Triujequ.e. 805-48-2

Venta de una Hacienda.
Se vende la hacienda de San Juan, situada á inmediaciones de la Villa del Valle de Temascaltepec, y consta de mas de doce cabaf!erí~s:de tierra de superior ca1idad, de las cuales seis
caba11erías y doscientas treinta y un mil qwmentas dos varas cuadradas son de regadío para
siembras, y el resto ~e mon~e bien poblado_ y con distintas ~aderas. Tiene su cas~ habitacion
con piezas altas y baJas, ti:oJe y d?nias oficinas d(:l' campo, i~clnsas las co1Tespond1entes á engorda de cerdos. Esta hacienda disfruta agua en abunaanc1a p~ra regar, que es perenne y
que procede de puntos bastante e~evados, por ?UY~ circunstanc~a _Puede~ aplic~rse dichas
aguas al uso el~ molinos ú otras oficinas de maqwnana. En estos ult1mos d1as ha sido retasada po¡ el agrime~nsor D. Manuel Delgado, y es su ~nfiID:o valor ~l de 15,461 peso~ 99 centavos.
Las personas que quieran hacer postura, y necesiten mstmcc1ones ó cnalesqwera otro dato
respecto de la mencionada hacienda, pueden dirigirse en est~ capital á D. José Juan Ro~ero,
en la calle del Esclavo núm. 2, quien contestará todos los dias de once á docé de la manana
y de tres á cuatro de la tarde, y en la Villa del Valle de Temascaltepec á D. Manuel Garay¡
bajo el concepto de que las proposiciones que se hagan, han de se!· ~ntes del 12 del mes de
Febrero próximo, porque el dia 15 debe quedar hecha la venta defimhvamente.
México, Enero 13 de 1866.
803-15a-2

SEGUROS CONTRd INCENDIOS.

AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas' el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad F emandez, por fallecimiento d~l súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandad,o por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D! María Ana AngelaHegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesver- ,
guen de los Estados de Alemania, pertenecientes á,S. M. el rey, de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á _los bienes que ~e h'al!an ~n.d~pósito, perten~cientes á 1~ testamentaria del espre~ad? D.
Fedenco Reyther¡ baJO el apercib=ento de que si no lo verifican, les parará el pelJ uic10 á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que detelTnine la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asis.tencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domi11go Ut/1urri-Asistencia, Gil Me-ndez.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-18

COMPAÑIA. DE SEGun·o s DE GLADBACH.

Capital de fondo. . . . . . . • . . • . .

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo ........ '. ..... •••••• 10.000,000 francos.
1

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los in~rmes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AtlENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 2.
400-180s-114

Hacienda de Temisco. ,
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuernav:aca, sa
venta estrojudicial se participa al público, para queJas personas que quieran adquirirla, ocurran á la casa del S;. D. F, N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustin núm. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el _contrato.
799- 30s- 5

B.emate.
En los autos del juicio ejecutivo que sigue D'.' Santos Pelaez:contra la testamentaría de D'.'
DIVERSIONES PUBLICAS.
Justa Gutierrez, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. José Mana Cordero, en auto de_ 18 del corriente, se proceda _á la venia de' una finca urbana, co~ocida con el
nombre de" Bano de la Soledad de Santa Cmz," ubicada en la plazuela del Dl)Smo nombre,
TEATRO IMPERIAL.
marcada con .,1 núm. 6, perteneciente á dicha testamentaría, valuada por los peritos D. VicenOPERA ITALIANA.
te Heredia y D. Ramon Agea en 6,674 pesos; señalando para las almonedas los días 7, 19 y
:n del próximo Enero, á las doc~ de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
En la noche de hoy, á las' ocho en punto, se ejecutará la funcion á beneficio de la primera
Lo que se hace saber, con el obj'eto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al dama, señorita ISABEL ALVA, en el órden siguiente:-Representacion del primer acto de
Juzgado, sito en la antigua casa de Moneda, los dias y horas citados.
la aplaudida ópera denominada: Yone: en seguida el famoso cuarto acto de la intitulada: Los
:h-féxico, Noviembre 18 de 1865.-E! Escribano público, A11tonio Campos de la Vega.
Hugonotes; y por último, los actos tercero y cuarto de la ópera antes citada que se denomina:
769-15a-14
Yone .

.Juzgado de primera instancia de San .Juan del B.io.
En el juicio verbal pr¡¡movido por D. Macedonio Martinez contra D. Jesus Tabares sobre
pesos, el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado se proceda al remate de la casa ubicad~ en la
calle de la Bóveda, avaluada en !re cantidad de (802 ps. 75 es,) ochocientos dos pesos setenta
y cinco centavos; lo que se hace saber por el presente, en calidad de segundo pregon. La persona que desee hacer postura, puede ocurrir á esta Secretaría, donde recibirá informes.
San Juan del Rio, Enero 2 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lu. Celestino Díaz.
800-3a- 3

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

Esta noche, á la hora de costumbre, se pone en escena )a comedia dividida en dos actos,
que se intitula: El Primito, y en seguida otra en un acto, denominada: Un nut!lo Q;uifitiliano.

1'.IEil(JO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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