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                  <text>,

EL

DEl

Dl!B10
Los números sueltos valen 12 centavos.
°TOMO

III.

SVM:AB.IO.
PARTE OFICIAL.-Magistrados suplentes del Supremo Tribnnal de Justicia.-Id. id. del
'Tribunal Superior.-Circular á los Prefectos sobre diferentes puntos.
-.a-ARTE NO OFICIAL.-Sentencias de la Corte Marcial de Tlalpam.-Disidentes p,esenltados.-Movimiento en el ferrocarril de Chalco.
Noticia&amp; extranjeras.

,·

1&gt;euuncios y solicitudes.

PARTE OFifJIAL.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
8ECCION

1~
México, Enero 22 de 18'i6.

S. M. el Emperador, por acuerdo fecha 20 del presente, Ha tenido á bien

a

membrar magistrados suplentes de ese Supremo Tribunal de ,Justicia, los abo~dos siguientes:

D. Juan Rodriguez de San 1,{iguel.
,, Crispiniano del Castillo.
,, Agustin Flores Alatorre.
,, Gabriel Sagazeta.
,, Alejandro Ara11go.
,, José Guadalupe .Arriola.
'! lo comuniéo IÍ V. E. para conocimiento-del propio Tribunal, y fi.nes consi~1entes.
.Señor presidente del Tribunal Supremo de Justicia del Imperio,
S. M.. el Emperador, por acuerdo fecha 2-0 del presente, Ha tenido á bien
~ombrar magistrados suplentes de ese Tribunal Superior de Justicia, á los abo.gados siguientes:
D. Francisco Villavicencio.
,, Manuel María Bustos.
,, Juan N. Vértiz.
,, José María Zaldívar.
,, Benigno Payró.
,, Francisco de P. Tabera.
~ lo ~omunico á V. S. para conocimiento del propio Tribunal y efectos cor'respon&lt;hentes.
.
Señor presidente del Tribunal Superior de Justicia de esta Corte.
El Ministro de Justicia,
ESCUDERO.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
Circular núm. 5.

NuM. 320

1'IEilfJ0.-1'Ia~tes ~3 de Enero de IS66.

México, Enero 19 de 1866.

Señor Prefecto:
Antes Je la promulgacion de las leyes de 1? de Noviembre del año pr6ximo pasado, exp~didas para complemento y amplificacion de los preceptos del
-Estatuto, la accion de las Prefecturas divergente,y mal segura _por falta de re.glas fijas que la dirigieran en sus variadas aplicaciones, ha podido resentirse de
retardos y desvíos que reclamaban la indulgencia del Gobierno, tanto como su
it1.tenen_cion impulsivs y reguladora; pero una vez precisadas detalladamente
las func10nes de los gefes de los Departamentos, y trazada la amplia 6rbita den-tro de la cual van á ejercerlas, todas las providencias de ellos emanadas deben
&lt;00nverger_ hácia la unidad administrativa, sin rémoras ni descarríos que ya no
•encontrana~ excusa ante ~os ojos del Gobierno, y que éste se propone reprimir
•con mano firme. En tal virtud, me previene el Emperador que excite á V. S.
·de_ la manera mas formal, para que procure con solícito afan dar el mas cum·phd-0 ·lleno_ á los deb~res que ~e. incumben, con .objeto de que se haga sentir lo
menos posible 1~ acc1on coerc1tJv3. del poder central. Las instrucciones del Emperador, com_umcadas á los Prefectos en 3 de Noviembre de 1864, de las cuales acompaño á V. S. abundantes t&gt;jemplares por segunda vez, previniéndole
que observe punto por punto los mandamientos en ellas contenidos presentan
-un modelo de administracion ordenada, por el que deben normars~ los actos
:prcl'ectorales, y ~roporcionan á V. S. un campo muy vasto para acreditar su
-ce~o ante .el Gob1er~o, y ante el ~a~s su ~mpeño y su decision por el bien pú(8~00. ,La ley or~~1ca de la adm1~1strac1on departamental gubernativa, armo.rozando los movimientos de las d1ver:Sas esferas administrativas, demarca la ex-

tensio11 de los deberes que los funcionarios del 6rden gubernativo contraen_ para con la sociedad y el Gobierno, y la suma de facultades que para cumph~los
se les delega. La vida de los municipios ha sido hasta hoy precaria y trabaJOSa
por falta de los elementos necesarios para ~xpe~sar los servicios pec_uliares del
réw.men comunal. La ley provee á e.qta ex1genc1a arregla~do la hacienda ~~­
nicipal y ministrándole abundantes recursos; pero es preciso no explotarlos 1hmitadamente, sino arbitrarlos á medida de las necesidades, para no cegar los
manantiales de la riqueza pública, que lo son tambien de la prosperidad. del
erario, La implautacion de la policía, tantas veces frustrada, es una necesidad
imprescindible _en nuest~ _estado de civilizacio_n,_ y V: S. ~e?e esforzarse por
organizar este 11nportan~1S1mo ra~o de. la adm1ms_trac1qn, v1g1lando . por la o_bservancia de la ley relativa, y temendo presente siempre, que la pohcía, lo IIllS•
mo que la justicia, ha sido instituida para asegurar la ejecucion de las leyes y
110 para infringirlas; para garantizar la libertad individual y no para atentar
contra ella; para hacer efectiva la seguridad de los hombres humados y no para emponzoñar la fuente de los goces sociales.
Es, pues, necesario, Señor Prefecto, imbuirse el espíritu de esas leyes y de
todas las demas que forman el C6digo oigánico del Imperio, analizarlas en sus
pormenores, descubrir la combinacion general que presenta el conjunto de ellas,
y entrar con seguridad y franqueza en la via de la reorganizacion social y del
progreso. El Etnperador espera de V. S. aquella exclu;iiva consagracion al servicio público, que demandan los multiplicados deberes é inapreciables intereses
encomendados al cuidado de los gefes de los Departamentos, y ella será con~iderada en lo sucesivo como condicion esencial para el desempeño de las funciones prefecto_rales.
La legislacion constitu~iva de un. pueólo es inconcusamente la mas necesaria é importante de las mejoras morales; pero como el Emperador se afana con
iufati~able solicitud por la realizacion de todas las que permita plantear la a~tual situacion del país, necesita, para prepararlas, los datos que paso á especificar, y que cuidará V. S. de proporcionar con la mayor exactitud y regularidad posibles; bajo el concepto de que acompañará á sus informes los documen·
tos justificativos correspondientes.
•
Se servirá V. S. producir mensualmente informes detallados acerca &lt;le los
puntos siguientes: estado y número de las cárceles existentes en el Departamento: cuáles son las gavillas armadas que lo infestan, y fuerza de que se compone cada una de ellas: casos de robo acaecidos en el trascurso de cada mes:
fondos de las escuelas de instruccion primaria, ademas de la parte de los munici·
pales que se destine á sostenerlas y fomentarlas: progresos de la vacuna: noticia
de los ingresos y egresos, manifestando si se ha acostumbrado formar mensualmente el estado comparativo de unos y otros: número, nombre y tendencias de
los peri6dicos que se publiquen en el Departamento, expresando si se forman
colecciones de cada uno de ellos.
·
Ademas de los informes enunciados, practicará V. S. escrupulosas averiguaciones para descubrir lus terrenos baldíos que existan en el Departamento, y
en caso de que los haya, informará sin demora respecto de su extension y calidad. Tambien indágará V. S. si hay antigüedades descubiertas ó por descubrir, acompañando una descripcion de las primeras é indicando los lugares en
que pueden encontrarse las segundas.
,
Propondrá V. 8:, por último, las personas que sean dignas de obtener una
condecoracion, y los agricultores y ganaderos que merezcan recompensas, procediendo con el mayor discernimiento é imparcialidad en la designacion de unas
y, otros, yhaciendo una concienzuda apreciacion de sus méritos.
De 6rden del Emperador lo comunico á V. S. para puntual cumplimiento
de las prevenciones precedentes.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Gobemacion,

Francisco J. Villalobos.
Sr. Prefecto de....

PA.RTE NO OFifJIAL.
Sentencias de la Corte Marcial de Tlalpam.
Prefectura Política del Departamento del Valle de México.-"Número de la
sentencia.-.Art. 140 del Código de Justicia Militar.-O1·den Número.-Sentencia pronunciada por la Corte Marcial de los Distritos de Tlalpam y Chalco, de
la 1~ Division Militar.-Maximiliano Primero, Emperador de México, á todos
los presentes y venideros, salud:-La Corte Marcial de los Distritos de Tlalpam
y Chalco, de la 1~ Division Militar, ha pronunciado la sentencia. cuyo tenor es el
siguiente:-Hoy, veintiuno de Noviembre de mil oéhocientos sesenta y cinco, la
Corte !{arcial ya citada, compuesta, conforme á la ley de 20 de Junio de 1863

�,.

108

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

de los Sres. Comandante de Batallon D. Joaquin Esquerra, Presidente; Capitan
de Infantería D. Manuel Echeverría y Capitan de Caballería D. Mariano Cuadra, vocales; Teniente D. Francisco Villegas, relator, y Sargento 1? Rafael Oropesa, actuario, los que no se hallan en ninguno de los casos de incompatibilidad,
previstos por los artículos 22, 23 y 24 del Código ae Justicia Militar.- Convocada la Corte por órden del Sr. Comandante Militar, conforme al art. 111 del
Código citado, se reunió en el local ordinario de sus sesiones, en audiencia pública, para juzgar á los llamados J ulian Peña y .Antonio Chavez, acusados de asaltos y robo en cuadrilla, á mano armada, y haber el primero queridó desarmar á
la patrulla que lo conducia.- Abierta la sesion, hizo traer el Presidente y poner
delante de.él, sobre la mesa, un ejemplar del Código de Justicia Militar, y mandó á la guardia que trajese á los acusados, que fueron introducidos sueltos, sin
grillos ni cadenas, y acompañados de sus defensores; del primero, D. Felipe Becen-il, y del segundo, D. Juan B. Pineda, Subteniente de Infantería.- Preguntados por BllS generales, respondieron: el primero, llamarse Julian Peña, natural
de San Gerónimo, casado, de veinticinco años de edad, y de oficio jornalero: el
segundo dijo llamarse .Antonio Chavez, natural de San Juanico, de veintiun años
de edad, de estado soltero, de oficio jornalero.- El Presidente, despues de haber
hecho leer por el actuario la órden de convocacion, el informe préscrito por el
art. 108 del Có'digo de Justicia militar, y los documento¡¡ cuya lectlll'a le pareció necesaria, hizo saber á los acusados los hechos por los cuales se les juzga, y
les hizo, así como á los defensores, la advertencia indicada en el artículo 121 del
Código precitado.- Despues de lo cual procedió al interrogatorio de los acusados, hizo oir pública y separadamente los testigos de cargo y descargo, habiendo
antes prestado los citados testigos juramento de hablar sin odio y sin temor, y
jurando decir la verdad y nada mas que la verdad.-Y ademas, habiendo llenado
el Presidente, con respecto á ellos, las formalidades prescritas por los artículos
317 y 319 del Código de Instruccion criminal.- Oido el Teniente Relator en sus
peticiones, dirigidas á que estando probado el delito, se les debe aplicar la pena
señalada po¡ los artículos 381 del Código penal ordinario en su primera parte,
ºanexo núm. 18, art. 248.-Oido á los acusados en los términos de sus defensas,
tanto por sí como por sus defensores, los cuales han declarado que ya no tienen
que añadir en lo que han dicho en su defensa, y han sido los últimos que han
tenido la palabra, declaró el Presidente que habian terminado los debates, y mandó á los acusados y á los defensores que se retirasen.- Los acusados han sido
vueltos al lugar de su prision. El rela.tor, el actuario y los concu1Tentes, se retiraron á invitacion del Prcsidente.-Deliberando la Corte en sesion secreta, propuso el Presidente las preguntas conforme al art. 132 del Código de Justicia
militar, del modo que sigue:-¡,Son culpables los acusados del hecho que se les
imputa1 Poi: lmanimidad, son culpables.- iHan cometido este hecho con circunstancias agravantes? Lo han cometido, segun la ley.-iHan cometido este heclio
en circunstancias que los haga excusables, segun la ley1 No hay circunstancias
que los haga excusables.-Recogidos los votos conforme al art. 133 del Código de
Justicia militar, comenzando por el segundo vocal, y siendo el Presidente el último en emitir su opinion, la Corte Marcial declara á los llamados Julian Peña
y Antonio Cha.vez, culpables del delito que se les imputa, con circunstancias
agravantes.-Despues de lo que, y en atencion á las conclusiones formuladas por
el Teniente relator en sus pedimentos, leyó el Presidente el texto de la ley, y
volvió á recoger los votos con arreglo á lo prescrito en los artículos 134- y 135
del Código de Instruccion criminal, para la aplicacion de la pena.- Vuelta á
abrirse la sesion pública, el Presidente leyó los motivos y la parte resolutiva
antes mencionada.- En consecuencia, la Corte Marcial condena á los llamados
Julian Peña y .Antonio Chavez, á que sufran la pena de ser pasados por las armas en el paraje donde cometieron el delito, por fundamento de los artículos 1?
de la ley de 20 de Junio de 1863 y l? del Soberano Decreto de 3 de Octubre de
1865.- Manda al Teniente Relator que inmediatamente haga dar lectura en su
presencia, de esta sentencia, á Julian Peña y Antonio Chavez, delante de la guardia formada con armas, advirtiéndoles que esta sentencia es ejeeutoria á las veinticuatro horas, y sin apelacion.- Hecho, cerrado y sentenciado el dia, mes y año
citado, sin separarse en sesion pública, firmando los de la Corte con el actuario
la minuta de la presente sentencia.- Oomandante de Batallon, Presidente, Joaquin Esquerra.-Capitan, primer vocal, Jfanuel M. Eclteverría.- Capitan, 2?
vocal, Mariano Cuadra.-Sargento 1?, actuario, Rafael Oropesa.- Hoy, veintiuno de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco, se leyó esta sentencia por
nos el Escribano que abajo firma, á los llamados J ulian Peña y .Antonio Ohavez, advirtiéndoles que es ejecutoria dentro las veinticuatro horas, las que comienzan á correr desde la conclusion de este dia.- Se hizo esta lectura en presencia de la guardia formada con armas.- El relator, :Francisco Villegas.- Sargento 1?, actuario, Rafael Oropesa.
Es copia exacta.- El relator, Francisco Villegas.-Comprobada.- Sargento
1 º, actuario, Rafael Oropesa."
,
Es copia. México. Enero 16 de 1866.- El Secretario de lá Prefectura, Cárlos

reció necesaria. hizo saber al acusado los hechos por los cuales se le juzga, é hizo, así como á su defensor, la advertencia indicada eu el art. 121 del Código precitado.- Despues de lo que procedió el interrogatorio del acusa~o é hizo oir pública y separadamente los testigos de cargo y de descargo, habiendo an~es prestado los citados testigos juramento de hablar sin odio y sin temor, y decu la verdad y nada mas que-la verdad.- Y ha~iendo ademas ,el presidente llenado ~o~
respecto á ellos las formalidades presentas por los articulos 317 y 319 del Codigo de instruccion criminal.-Oido el teniente relator en sus peticiones, dirigidas
á que estando probado el delito se le aplique la pena señalada por el art. 248 del
Código de justicia militar y anexo núm. 18. Oido el acusado en los términos de
su defensa, tanto por sí como por su defensor, los cuales han declarado que no
tienen que añadir á la que han expuesto en su defensa, y han sido los últimos
que han tenido la palabra, declaró el presidente terminados los debates, y mandó
al acusado y al defensor que se retirasen.- El acusado fué vuelto al lugar de su
prision por la escolta.- El relator, el actuario y los concurrentes se retiraron á invitacion del Presidente. Deliberando la Corte en sesion secreta, propuso el Presidente las preguntas conforme al art. 132 del Código de Justicia militar, del modo
que sigue: iEs culpable el acusado del hecho que se le imputa1 Por llllanimidad lo
es en cuanto al conato de homicidio. Recogidos los votos conforme al art. 133 del
Código deJusticiamilitar, comenzando por el grado inferior, y siendo el Presidente
el último en emitir su opinion, la Corte Marcial declara sin responsabilidad, en cuanto al de robo, al llamado Paulino Torre~; despues de lo que, y en atencion á la conclusion formulada por el relator, el Presidente leyó el texto de fa ley y volvió
á recoger los votos conforme á lo prescrtto por los artículos 134 y 135 del Código de Instruccion criminal, para la aplicacion de la pena.- Vuelta á abrirse la
sesion pública, el Presidente leyó los motivos y la parte \'esolutiva antes mencionada.-En consecuencia, la Corte Marcial declara al llamado Paulino Torres,
sin responsabilidad respecto del robo; y como responsable del delito de conato de
homicidio, manda se consigne al juez letrado de lo criminal.- Manda al relator
que inmediatamente haga dar lectura, en su presencia, de esta sentencia, á Paulino Torres, delante de la guardia formada con armas, advirtiéndole que esta sentencia causa ejecutoria dentro de veinticuatro horas, sin apelacion.- Hecho,
cerrado y sentenciado en sesion pública, el dia, mes y afio ya citado, firmando
los miembros de la Corte con el actuario la minuta de la presente sentencia.
-El Presidente, Comandante de Batallon, Joaquín Esquerra.- Capitan, primer
vocal, Manuel Marza Eclieverría.- Oapitan, 2? vocal, Mariano Ouadra.-Sargento 1?, primer actuario, Rafael Oropesa.-Hoy, primero de Diciembre de mil
ochocientos sesenta y cinco.-Se leyó esta sentencia por nos el Escribano que
abajo firma, al llamado Paulino Torres, advirtiéndole que es ejecutoria dentro
de veinticuatro horas, las que comenzar~n á correr á la conclusion de este dia.Se hizo esta lectura en presencia de la guardia formada con arma8.- El relator,
Francisco Villegas.-Sargento l?, actuario, Rafael Oropesa.
Es copia exacta.-El Oficial relator, Francisco Villegas.- Comprobada: Sargento 1?, actuario, Rafael Oropesa."
.
Certifico ser copia de su original. México, Enero 16 de 1866.-El Secretario
de la Prefectura, Cárlos Zavala.

Disidentes presentados.
Ministerio de Guerra.- !~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Enero 22 de 1866.
- El Prefecto y Comandante militar del Departamento de Túxpan, con fecha
nueve del actual, participa á este Ministerio que, procedentes de Papantla se le
han presentado á protestar su adhesion al Imperio, D. Ignacio Galindo, D. Luis
Martinez, Bernabé Correa, Manuel Hernandez, Andrés Avelino y Abraham Alvarado; cuyos ind,ividuos fungian unos como oficiales y otros como soldados en
las bandas armadas.- El Subsecretario interino de guerra, J. M. Márquee.

F errocarril de México á Cb alco.
COMPAÑIA MEXICANA.

Noticia del mo11imiento de pasajeros habido entre Mé~ico y Tacubaya la sema11a del 15
al 21 de Enero.
Pasajeros.

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Zavala.

Prefectura política del Departamento del V allc de México.- Seccion de J usticia.- Núm. 385.- "Sentencia número.- Art. 140 del Código de Justicia militar.
- Orden núm.- Sentencia pronunciada por la Corte marcial de los Distritos de
~lalp~m y Chalco, 4c la 1~ Divi~ion militat.-Maximiliano I, Emperador de México, a to&lt;los los presentes y veruderos, salud: La Corte marcial de los Distritos
de Tlalpan y Chalco, de la 1~ Division militar, ha pronunciado la sentencia cuyo tenor es el siguiente: Hoy, 1~ de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, la Oortemarcial ya citada, compuesta conforme á la ley de 20 de Junio de
1~63, de los Sres. Comandante de batallon D. Joaquin,Esque1Ta, presidente; capitan D. Manuel M. Echeverría, y ca.pitan D. Mariano Cuadra, vocales· teniente
D. Francisco Vil~egas, relator; y sargento 1? Rafael Oropesa, actuario; los que
no so hallan en nmguno de los casos de incompatibilidad prescritos por los artículos ~2, 23 y 24 del Có~!go de justicia militar.-Convocada la Corte por órden
del srnor comandante militar, conforme al art. 111 del citado Código, ¡¡e reunió
en el_ local ordmario de sus sesiones en audiencia pública para juzgar al llamado
Paulino Torres, acusado de ladron y da portar arma corta.- Abierta la sesion
h~o tra~r e~ ~resi?~nte y poner ~~la.nte de é), sobre la mesa, un ejemplar del Có~ go de ~ust)cia imli~ar1 Y. mand_o a la guardia que trajese al acusado, el cual fué
mtrodncido suelto, sm grillos m cadenas, y acompañado de su defensor, comandante de Rur~les D. J uan Olv~ra:- ~reguntado por su nombre y apellido, dijo:
llamarse Paulm~ Torres, de ve1~ti~eis años de edad, soltero, natural y vecino de
San Bartolo Amillalpa'. y de oficio Jornalero. El presidente, despues de haber hecho leer por el actuario la órden de convocacion, el informe prescrito por 'el art.
108 del Código de justicia militar, y los demas documentos cuya lectura le pa-

tros de Estado, á quienes seguia e1 carro mortuorio. Este cm un inmenso monumento de veinticinco piés de alto y quince de ancho, sobre el cual había una gran
corona de la que pendía el manto del Rey. A los lados se vcian las armas reales y ~n los cuatro ángulos urnas doradas despidiendo humo de incienso. Iba
tir¡do por ocho caballos cubiertos de crcspo_n, guiados por lacayos con casacas
encarnadas y grandes bandas negras. Segma al cano el _caballo del Rey, h~rmoso corcel, ensillado y cubierto de crcspon. Despues vemau el clero y los Prmcipes de la familia real y representantes de otras naciones, en el órdcn siguiente:
- El primer canuaje, con,cl Rer ~eopoldo II, el Re! d_e Portugal y el ~onde
de Flandes.-El segundo, el Prmc1pe de Gales, el Pnncipe Real de Prusia, el
Archiduque José do ~u~h-ia y el Príncipe de Wurtemberg;-~n el _tercero, el
Príncipe Jorge de SaJorna, el Gran Duque de Badcn, el Pnn~1p~ Lms de _liesse y el Príncipe Arturo ele Inglatcrra.- En el cuarto, el Prmc1pe Agustm de
Saxe Coburgo Gotha, el Príncip~ de Joinvi~e .Y sus dos hermanos D~ques _de
Aumale y de Ncmours.- En el qumto, el Pr~cipe de ~~henzollern- ~1gmarmgen y el Duque de Cambridge. Despues. segman los M1mstros extr~nJeros, d_e
uniforme, en sus carruajes. A estos scgman todos los pedestres, los consulea, diputaciones de sociedades de varias clases, sacerdotes y clero protestante, estudiantes, &amp;c. La procesion era de dos millas d~ ~argo, é hizo cuatro hasta L_aeken, en donde se celebró el funeral por un cler1go protestante, en una capilla
construida para este objeto junto á la católica, en que descansa el cuerpo de la
Reina, cer~a del cual fué sepultado Leopoldo."
El mismo corresponsal escribe el 17:
"¡Le Roi est mort!- ¡Vive le Roi!- Ayer un Leopoldo bajó á la tumba; hoy
otro Leopoldo sube al trono. -:lyer .ae veía la ciuda~ cubierta de ~egro; ho.}'.' ostentan todos los balcones el tncolor belga. Por casi todos se ve el mote: ¡ Viva el
Rey!¡ Viva la Reina! y las armás nacionales. El nÚlnero de extranjeros es hoy
mayor que ayer.
"Poco despues de la~ d!~z s~lió el Rey con sus Ministros, todos á ~aballo, del
Palacio de Lacken. La Rema iba delante en coche, y fueron detemdos ambos
monarcas por el blll'gomaestre de Laeken, que les dirigió un discurso de felicitacion. Despues pasaron á Bruselas, de donde salió. á recibirlos el burgomaestre,
presentando al Rey las 1laves de la ciu~ad, dici~ndole . que en n~gunas manos
podian estar mejor. En las calles se oi~ un gnto uruve1::ial: ¡viva el Rey! que
aturdía, y de todos los balcones se movian manos con pannelos y algunas con
banderas: de muchas partes caian ranios y millones de flores para tapizar el
paso de la real comitiva, que siguió hasta el Palacio de la Nacion, donde esperaban las dos Cámaras para recibir el juramento de1 nuevo Gefe.
"La escena en el salon del Congreso fué expléodida. A las doce y cuarto un
Chambelan ~nuució: La Reina. Todo el mundo se levantó, y se presentó la Reina en la tribuna, precedida de dos Chambelanes y seguida de sus damas de honor,
vestida, del mas serio luto y con go1To de crespou negro. De una mano llevaba
á su niüo, el Conde de Hainault, y de la otra á su hija la Princesa Luisa. Al
entrar, pasó una de las escenas mas entusiastas que he visto. Toda la concurrencia gritó con 'suma fuerza ¡viva la Reina! y S. M. hizo señales de agradecimiento,
y se sentó. Volvieron á gritar, y la Reina volvió á pararse y saludar, y seis veces se repitió esto mismo. La Reina es mty hermosa y tiene retratada en su semblante grande inteligencia."
~
Minutos dcspues entraron á la tribuna el Rey de Portugal, el Príncipe de Gales, el Príncipe Arturo de Inglaterra, el Duque de Cambridge, el Príncipe real
de Prusia, el Conde de F landes y multitud rle Duques y Príncipes de los pequeños Estados de Alemania. A la hora- fijad..:., doce y media, entró Leopoldo II,
recibido con mas entusiasmo que la Reina, contestando con grande afabilidad.
Despues subió las gradas del trono, y .con voz muy clara, alargando su mano
derecha, pronunció el juramento constitucional: "Juro obedecer la Constitucion
y las leyes del pueblo belga, sostener la independencia y la integridad nacional." A esto siguieron nutridos y prolongados aplausos, y despues que terminaron, se sentó á leer su discurso, que á cada paso era interrumpido por los
aplausos. En la noche hubo gran ·iluminacion, y el Rey recibió á los Ministros
extranjeros.
Las noticias mas importantes, son la aceptacion ele España de la mediacion de
Inglaterra. y Francia en la cuestion Chilena. Se decis1&lt; que el Ministro italiano
babia renunciado; pero necesita confiri-nacion.

De las noticias venidas por el Paquete Americano, que alcanzan hasta el 8
de Enero, de Nueva-York, y el 22 de Diciembre, de Europa, tomamos las siguientes:
Leemos en el Herald la siguiente relacion del entierro del Rey Leopoldo:
"Jamas Bruselas, dice el corresponsal, ha presentado un espectáculo igual.
Maa de doscientas mil gentes de las otras ciudades belgas y del extranjero, han
venido á presenciar los funerales, y miles durmieron en las calles la víspera para
tener buen lugar el dia 16. Se han alojado en diversos palacios y hoteles, los
príncipes de Gales, de Prusia, el Rey de Portugal, y muchos duques y-príncipes
de los peq~eños Estados~~ .A.lemania.-Muy temprano (el 16} las calles por
donde debia. pasar la colllltlva, estaban llenas de gente, y presentaban un aspecto solemne y fúnebre. La mayor parte de las casas tenian cortinas negras, y muchos balcones se veian adornados con banderas negras. El palacio en que se hallaban los restos reales, se hallaba, se puede decir, tapizado de paño negro, sembrado por muchas partes del leon dorado belga. Añadió algo á la solemnidad, el
haber alumbrado todos los faroles de las calles, cubiertos de gasa negra. Hasta
el dia nublado contribuia al duelo, y se veia mas triste con el cañonazo de cada
cinco minutos.
"La procesion comenzó á moverse á las once de la mañana, escoltada por la.
Guardia Nacional y grupos de los cuerpos del ejército. Los tambores tocaban á
la sordina, pero no habia música. Despues de los soldados seguían los jueces
con largas túnicas negras, los Senadores y Diputados de uniforme, y los Minis-

Y habiéndose admitiao el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el concepto
de que dicho demmcio se comunicó á la Prefectura de '111tbasco, á·quicn corresponde sustanciarlo.-El Subsecretario de Fomento, JJfanuel Orozco.
(3~ publicacion.)

Méxi,co, Noviembre 17 de 1865.

Solicitud de D. E.M. Rojas y D. E. Cugin, 1Jidiendo dos patentes de privilegio
exclusivo para la f abricacion y el corte ele jabr&gt;n, por los nuevos sistemas de que
son inventores.
"Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.- Los que suscriben, E.M. Rojas y E. Cugin,
tienen el honor de exponer á V. E.: que E. Cugin, ingeniero civil, ha descubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combinado, y las sodas cáusticas con
toda especie de mate1•ia grasosa ó resinosa: los precios del jabon hecho por este
nuevo procedimiento, son mas baratos que los que hoy tiene en el mercado, y las
operaciones tan prolongadas en la jobonificacion ordinaria, se reducen á algunas
horas de trabajo, obteniendo en él todo un producto equivalente á los mejores ja.bone~ que vienen del extranjero. El mismo ingeniero es tambien el inventor de
un cuchillo mecánico, que permite cortar cerca de mil quinientas libras de jabon
por hora.
En consecuencia, los denominados suscritos solicitan de V. E. la patente de
privilegio exclusivo para el uso de esos dos procedimientos en todo el país mexicano, por el espacio de ocho años, y adjuntamos ~os planos y relacio~es ex~licativas, las cuales hacen palpar en detal las ventaJaB que ofrecen esas mvenciones; conformándonos con lo que prescriban las leyes de la materia.
Repetimos que á V. E. suplicamos se sirva conceder lo que pedimos respecto
á las dos patentes •de privilegio exclusivo que solicitamos, en lo que recibiremos
merced.-México, Noyiembre 14 de 1865.- Exmo. Sr.-Rojas y Ougin."
Lo que se inserta en el "Diario del Irnperio," conforme al art. 14 d~ la ley de 3
de Noviembre de 1858.- El Subsecretario de ]!,omento, Manuel Oroeco.
(3~ publicacion,)

Méico, Noviembre 14 do 1865.

Solicitud de Hans Nostitz y Jorge L . Kwrczyn, pidiendo privilegio exclusivo á fin
de introducir en el Irnperw la máquina "Elnpire Swie" para la elaboracion de
gas.
. "Exmo. Sr.- Hans Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge L. Kurczyn, súbdito
inglés, ambos de esta vecindad, ante V. E. con el mas debido re~peto; so~citan
de ese Ministerio un privilegio exclusivo por ocho años para la mtroducc1on de
una invencion relativa á la elaboracion de gas, para uso del alumbrado conocicido en los Estados-Unidos de la Amériea del Norte, bajo el nombre de "Empire State gas mechine, Levi Steven's patent" máquina de gas del Estado imperio
patente Levi Steven's, siendo adjuntos el dibujo Y, la explicacion.- En vista de
las grandes utilidades y beneficios públicos que resultarán por la iritroduccion en
el Imperio de esta invencion, los infrascritos suplican á V. E. que los derechos
de patente sean cuotados al mínimum que asigna la ley.- Juramos no proceder de
maliciá y lo demas necesario.- México, Noviembre 13 de 1865.-Jor,qe L.Kurczyn

- Hans Nostite."
Lo que se inserta en el "Diario del Imperio" conforme al art. 14 de la ley
de 3 de Noviembre de 1868.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
(3~ publicacion.)

México, Noviembre 6 de 1865.

El Sr. Martinez y 0\ vecinos de este comercio, han hecho formal denuncio
de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petróleo y materias mínera.les, situados en te1Tenos de bienes propios de la Municipalidad de Ixhuatlan,
pueblo que corresponde á Minatitlan, Departamento de Tehuantepee, confinando dichos pozos y criadero al Norte, con el arroyo.de Cuatajapan; al Sur, con el
arroyo Blanco, al Oeste con el mismo arroyo y al Poniente, con el rio de Goatzacoalcos.
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público; en el concepto
de que dicho denuncio se comunieó á la P.refectura de T ehuantepec, á quien corresponde sustanciarlo,- El Subsecretario de Fomento, Manuel Oroeco.

D~lffJNCIOS Y SOLICITUDES

AVISOS OFICIALES.

ANTE EL IIUNISTERIO DE FOMENTO.

SECCION

(1~ publicacion.)

'l'ribunal de 1 ~ instancia del Departamento del V alle de México..

2~
México, Enero 22 de 1866.

Solicitud de D. Juan Hough, pidiendo privilegw exclusivo como inóroductor ele la,s
máquinas de Blake y James Broady, para moler piedras.

NOTICIAS EXTRANJ ER AS.

109

"Segunda clasc.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y ciuco.- Exmo. Sr.- Juan Hough, ciud3;dano de lo~EstadosUnidos, y de esta vecindad, ante V. E. respetuosamente expongo: que deseo introducir en este país las máquinas de moler piedras, inventadas por Blake y James Broady. La máquina de Blake, inventada en Inglaterra, fué perfeccionada
en los Estados-Unidos, y en ambos paises se ha obtenido la correspondiente patente para. su uso. La última es mucho mas compacta, tiene mas poder y necesita menos fuerza motriz c1uc la do Blake, y p11ede sor movida por vapor, agua ó
caballos. Ambas pueden sustituir con gran ventaja los molinos que se usan para
moler el metal en las haciendas de beneficio, á cuyo efecto solicito, en los términos de la ley, privilegio exclusivo como iutroductor, á fin de usar dichas máquinas; para lo cual acompaüo por separado y en pliego cerrado, los dibujos y esplicaciones ncccsariae. Es justicia y gracia que solicito.- Zacatecas, Diciembre
22 de 1865.- Juan Hough.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el "Diario del Imperio," conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.- El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Ji-

menez.

(3~ publicacion.)

•

SEGUNDA SALA.

de-

Esta Sala se ha instalado el día 10 del actual en la sala de visitas de la cárcel imperíal
Belem, donde tiene sus acuerdos de ñueve de la mañana á tres de la tarde, comenzando las
vistas de las causas el lúnes 22 del corriente.
México, Enero 19 de 1866.- El Secretario, Lic. Luis A. Vteyra.
3a-l

AVISO IMP OB.'l'AN'l'E.
Casa del Emperador.- Direccion del Gran Chambelanato.-Palacio de México, Enero 2-2
de 1866.-Habiendo qu.:dado suprimida en el presente mes la oficina de Direccion de obras
del Palacio Imperial, se avisa al público, que todas las personas que tuvieren cuentas pendientes ?&gt;~ la estinguida oficina, se dirijan al s~ñor inge;11iero D. Ramon Rodriguez y Arangoity;
advirtiéndose que en lo de adelante se considerará sm valor alguno cualquier contrato respecto de trabajos en la Casa Imperial, que no sea estipulado directamente con la Direccion del
Gran Chambelanato.- El Director del Gran Chambelanato, GUnner.
3a- 1

AVISO.
Ministerio de Fomento.- Seccion 4~i\'Jéxico, 19 de Enero de 1866.- Siendo ya muy frecuente el caso de que este Ministerio se vea en la necesidad de desechar solicitudes sobrQ amparo de minas, por haber desaparecido en varios Distritos las circunstancias de guerra que, de
las causales de la parte final del artículo 14, título 9? de la Ordenanza de Minas, es la que ha
motivado estas declaraciones especiales, se avisa á los interesados en fundos metálicos ubicados en Distritos tales, como Pachuca, R eal del Monte, Atotonilco el Chico y demas que se
hallan en su caso, que es inútil hagan solicitudes en el sentido de que se trata, supuesto que
no podrá concedérseles.- El Subsecretario interino de F~mento, Francisw Ji1nc11ez. 6a- l

Cl'l'ACIOl'I',

México, Noviembre 2 de 1865.

D . Charles T. Arnoux, por sí y en representacion de los Sres. Theodore Gillespie y J ohn T. Proctor, han heclio formal denuncio de un pozo y criadero de
petróleo y rratcrias betuminosas, situado en el Distrito de Macuspana, Departamento de 'I'abasco, á una milla al Sur Oeste del pueblo de San Fernando, á ocho
del río Ohiapilla, en terrenos de la nacion.

Administracion principal de rentas d'I México.- Núm. 88.- Necesitándose en esta oficina á
Ma;11uel Pio Muñoz para un ~egocio qno Je i1!-teresa, y no habiéndose podido indagar su
s1denc1a, se le emplaza por medio de este anuncio, para que dentro de treinta dias, contados
desde la fecha, se presente en esta oficina, por sí 6 por apoderado acreditado competentemente; quedando apercibido de que de no verificarlo, le parará el perjuicio á que haya lugar.
Administracion principal de rentas del Departamento del Valle de lléxico, Enero 16 de
1866.- El Administrador principal, J. de la Barrera.
3a- 1

1?·

�110

EL DIARIO DEL IMPERIO.
!Jscoela Imperial de Minas.

A.D)IrnISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

El sábado 20 del corriente, á las diez de la mañana, se verificará la apertura de clases, á
euyo acto deben concurrir todos los alumnos, acompañados de los señores sus padres ó tu-

México, Enero 15 de 1866.-El Exmo. Sr. Ministro de Instruccion pública y Cultos, con
fecha 13 del actual, se ha servido dirigir á esta Admiuistracion la 6rden que consta en la comunicacion siguiente:
" Se fija un plazo de ocho dias para que los que adeuden bonos por operaciones de redencion de bienes nacionalizados, los exhiban en las oficinas respectivas. A los que no los entregaren en este plazo, so les cobrará el recar~o del 50 por 100 de los mismos bonos, de que habla
el art. '.r, del reglamento de 5 de Febrero oe 1861; y si no hicieren la exhibicion en el plazo
de un mes, contado desde la fecha en que en cada localidad se vencieren los ocho días referidos, se les exigirá el valor representativo de los bonos, u•ando de la facultad económico-coactiva y sacando á remate la finca objeto de la operacion.-Cuando se tratare de denunciantes
ó redentores de capitales que se reconocen en fincas ajenas, se trabará ejecucion en bienes
propios de los denunciantes,6 redentores, si los capitales estuvieren redimidos, y no estándolo,
en los mismos capitales."
Lo que se publica para conocimiento de los interesados.- El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Na1Jarro.
3s-2

&amp;ores.

Desde el dia 10 quedan abiertas las matrículas en la Secretarla de la Escuela, de las diez á

las doce de la mañana, y de las tres á las cinco de la tarde.

Oondiciones para la admi-sion de los que pretendan ser alumnos, de esta ,
Escuela.
l'!- Los que soliciten ser admitidos en 'clase de internos, deben presentar al Director una solicitud firmada por el pretendiente y autorizada por el padre 6 tutor, quien la anotará dando
su consentimiento y manifestando ademas que se halla enterado de los reglamentos d ~ la Escuela en la parte que le eoncierne, y dispuesto á cumplir con las obligaciones que le imponen
y que se espresan á continuacion:
,Acompañará á la solicitud la fé de bautismo del interesado, que debe tener de catorce á diez
y ocho años de edad; una certificacion de buena moral observada hasta la fecha en que se presente la solicitud; otro certificado, de establecimiento aprobado, que acredite haber adquirido
el interesado los conocimientos correspondientes á la instruceion primaria, y otro de un médico para acreditar buena salud y estar vacunado, sin perjuicio del reconocimiento que debe
hacer el médico de la Escuela.
2':' Cada pretendiente deberá tener una persona á quien esté encargado, y cuando ésta no
sea el padre, lo será un tutor competentemente autorizado.
3'!- A los pensionistas se les exige asegurar la pension, presentando una fianza á satisfaccion del mayordomo, de persona abonada que se comprometa á responder del pago de 200
pesos anuales, por trimestres adelantados, comprendienifo el tiempo de vacaciones; es decir,
los 200 pesos por año escolar.
41!- Las personas á quienes corresponda hacer el pago de las pensiones, deben entregarlas en
la mayordomía de la Escuela durante las primeras quincenas de Enero, Abril, Julio y Octubre; en la inteligencia de que pasado este plazo no podrán continuar en la Escuela los alumaos que no las hubieren satisfecho.
.
Deberán tener la ropa y muebles siguientes:
Ocho camisas de lino y tres interiores.
Ocho calzoncillos.
Una docena de calcetines.
Dos corbatas negras de seda para el uniforme y dos para uso diario.
Tres chalecos blancos para el uniforme con boton chico de águila como el de la
casaca.
Casaca, cachucha y pantalon de paño azul para el uniforme, segun el modelo que
existe en la Escuela.
Para el uso diario, dos sacos, tres chalecos y tres pantalones; los sacos y pantalones de paño ó casimir.
Media docena de pañuelos de seda ó lino.
Un par de botas finas para el uniforme, y otros dos pares de botas, botines ó
zapatos para uso diario.
Seis sábanas de lino y cuatro fundas de almohada.
Una colcha y una sobrecama.
1
Un banco de cama, ó mejor un catre de metal.
lJna mesa chica y una silla.
Aguamanil con jarra y bandeja de metal blanco ó fierro galvanizado.

Bacinilla.
Candelero.
Espejo, navaja, tijeras, peine, cepillos para la cabeza, diente~, ropa y botas.
Cuatro toallas.
Tintero, papel y plumas.
La ropa debe ser nueva i) hallarse en buen ~tado de ~o, ~in lo cual no se recibirá en la
Escuela. Los padres ó tutores de los alumnos tienen obligac1on de reparar la que quede inservible durante el año escolar.
Los padres ó tutores contraen con el Colegio, respect-0 de los pensionistas, el compromiso de
pagar la colegiatura,_los gastos de bo~i~ en caso de enfermedad, lo~ gastos d_e reparacion por
el perjuicio que ocasionen a~ establec1ID1ent?, proveerlos de ropa 1 libros, CU1dar de ellos en
los filas de fiesta y de vacaciones, en cuyo liemP? no se les permite_ quedarse en el Colegio.
Respecto de los tutores ó padres de los de dotac1on, solo están obligados á lo que se ha dicho de los otros, relativo á dias de fiesta y vacaciones; pero deberán repararles la ropa en caso
de que acaben la 9-u~ les da el establecimi~nto, así como los libros de estudio qu~ estravien 6
inutilicen, y las VJdneras, faroles y cualqU1er otro mueble que destruyan. A los Jóvenes que
pretendan ser admitidos en clase de estemos, se les exige presentarse al Director, del mismo
modo que los internos, y que justifiquen tener la edad y demas requisitos de moralidad é
instruccion prevenidos á estos.
Los padres ó tutores de los alumnos no tienen derecho para disponer que sus hijos ó tutoreados salgan á la calle en cualquier dia ú hora, ni para anticipar las horas de salida ó retar1
dar las de entrada en los días festivos.
Los encargados de los alumnos cuidarán de acercarse á la Escuela durante el año escolar
para informarse de su conducta moral y de su estado de instruccion.
No se admitirá á ningun jóven que hay_a sido esp~sa~o de e~te ú otro establecimiento.
México, Enero 3 de 1866.- El Secretano de la Duecc1on , M1guel M. Ponce de Lwn.

Secretaria del Consejo de !Jstado.
Seminario núm. 9.
Ignorándose la residencia del Sr. D. Mateo Jimeuez, y necesitándose en esta Secretaria
para hacerlo una notificacion relativa al espediente núm. 989 y anexo, se le emplaza para que
concurra á ella en el término de quince dias, que comenzarán á contarse desde la fecha.
México, Enero 18 do 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José .llf. Rodriguez y
Cosío.
3a- 2

---- ... -----AVI SOS JUDICIALES.
,Juzgado de letras de A pam.
En el j uicio que sobre despojo é inde~nizacion de daños y perjuicios sigue en este Juzgado el Lic. D. Pedro Quiros, como apoderado de D. Pedro López Haro, contra D. Enrique
Hirsch, el Sr. Juez letrado del Partido, Lic. D. Pablo Reyes, ha mandado en auto de esta fecha se cite por los periódicos al referido D. Enrique Hirsch, para que en el término de ocho
días se presente, por sí ó por apoderado instruido y espensado, á alegar de buena prueba; apercibido de darse p~r alegado en el juicio si no lo verifica.
Apam, Enero 18 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Jofé María E1pejel. 810-Ss- l

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Enero 17 de 1866.- En el espediente de concurso á bienes de D. Ernesto Aron,
este Tribunal, por auto de hoy, ha mandado se notifique, por medio de los periódicos y edictos;
á los acreedores á dicho concurso, presenten á los síndicos administradores los comprobantes
de sus créditos dentro del término de quince dias, contados desde la primera publicacion,
apercibidos do que la omision les parará en perjuicio.
Lo que hago saber-por el presente en cumplimiento de lo mandado.- José María Cardriia,
Oficial ;l~ encargado de la Secretarla.
809-158-3

Ltamamiento de herederos,
.A.VISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reythcr, V P,cino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de Z'/ del actual, s~ ci1~
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Mana Ana Angela llegues, padrtll!
de1 espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Calleuahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de I'.rusia, para que dentro
del perentorio término de un ~ño, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,'
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecbo que- tengan á _los bienes que ~e hallan ~n.d~pósito, perten~cientes á 1~ testamentaria del espre~ado D.
F edenco Reyther; baJo el aperc1b1m1ento de que s1 no lo venfican, les parará el pe!Juicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determine la ley. Y para que lo
mandado teóga su cumplimiento, pongo el presento aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.- Firmado.-Domingo Utliurri -Asistencia, Gil Me 11dez.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-19

A VI SOS PARTICULARES.
SEGlJR OS CONTR.!I.. INCEJl~DIOS.

3a- 3
ÜOMP.A.ÑIA DE SEGUROS DE GL.A.DB.A.CH.

MINIS'l'E JLIO DE GV'EB.B.A.
SECCION DE CLASIFICACION.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA DE SEG'UROS DE B.A.Sll,E.A. (B.A.SEL).

Capital de fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos .
.Belacion de los ilidfoidu-0s que pueden oc11rrir á esta oficina á rU()ger sus despadws,
. dip/.omas y documentos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes neComandante de Batallon de infantetfa de auxiliares, D. Mariano Revilla.
Comandanté de Batallon graduado, Capitan de infante1fa permanente, D. José Mana cesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 2.
400-lS0s-116
Jlontes.
Capitun de infantetfa y ermanente, D. Juan María Torres.
Capitanes de infantena activa, D. Víctor Ravelo y D. Miguel Carranza.
Venta de una Hacienda.
Tenientes de infantería permanente, D. Manuel Ochoa y D. Petrohllo Romero.
Se
vende
la
hacienda
de
San
Juan, situada á inmediaciones de la Villa del Valle de TemasTenientes de infantería activa, D. Francisco Marin, D. Gregorio Acosta, D. Juan Bautista
caltepec, y consta de mas de doce caballerías de tierra de superior calidad, de las cuales seis
Oaray y D. Gregorio Argüelles.
' caballetfas y doscientas treinta y un mil quinientas dos varas cuadradas son de regadío para
Teniente de infantería de auxiliares, D. Ignacio Gutierrez.
Subtenientes de infantería permanente, D. Nazario Morales, D. Luis Maria RosM D. Fe- siembras, y el resto de monte bien poblado y con distintas maderas. Tiene su casa habitacion
con piezas altas y bajas, troje y demas oficinas de campo, inclusas las correspondientes á enlipe Mendoza y D. Antonio Gomez.
'
Subtenientes do infantetfa activa, D. Pedro Martinez, D. Tomás Miguel Mendez D. Fran- gorda de cerdos. Esta hacienda disfruta agua en abunclancia para regar, que es perenne y
que procede de puntos bastante elevados, por cuya circunstancia pueden aplicarse dichas
cisco Vega y D. Cristóbal Suarez.
·
'
Subteniente graduado, Sargento 2~ de alum~os del Colegio Militar, D. Teodoro Quintana. aguas al uso de molinos ú otrlla oficinas de maquinaria. En estos últimos dias ha sido retasada por el a,,orimensor D. Manuel Delgado, y es su ínfimo valor el de 15,461 pesos 99 centavos.
Teniente de caballería permanente, D. Plácido Yañez.
Las personas que quieran hacer postura, y necesiten instrucciones ó cualesquiera otro dato
Teniente de caballería activa, D. Jesus Soto.
Tenientes de caballería de auxiliares, D. José María Bárcenas, D. Inocente Crescencio Lu- respecto de la mencionad~ haciend~, pueden dirigirse en est~ capital á D. J osé Juan Romero,
en la calle del Esclavo num. 2, quien contestará todos los d1as de once á docé de la mañana
jan y D. Jesus Rodriguez.
y de tres á cuatro de la tarde, y en la Villa del Valle de Temascaltepec á D. Manuel Garay;
Alféreces de caballería permanente, D. Manuel Salazar y D. Ignacio Ornelas.
bajo el concepto de que las proposiciones que ,se hagan, han de ser antes del 12 del mes de
.Alféreces de caballería de auxiliares, D. Miguel Salazar y D. Miguel Mellado.
F ebrero próximo, porque el dia 15 debe quedar hecha la venta definitivamente.
,
Teniente de attilletfa activa, D. Laureano Liquidano.
México, Enero 13 de 1866.
803-15a- 3
P aisanos, D. !oaquin Mayor, D. Antonio Ch~vez, D. F rancisco Caparruz, D. Guadalupe
lnclan, D. Máximo Mendoza, D. Man1;1e~ Castillo, D. Refugio Medel, D. Francisco Loza,
D. Lúcas Cásares, D. Wenceslao Tonb10 Claverán, D. José Mana Nájera D. Ignacio Gonulez Hermosillo, D. Octaviano García, D. Julian Braga, D. J osé Mana Gálvez D. Angel
DIVERSIONES PUBLICAS .
Iniestra, D. José Chomé, D. Margarito Rojas, D. Manuel Romero y D. Bemabé Hoyos.
Presbftero D. Luis Fran~ueti.
TEATRO IMP ERIAL.
México, Enero 11 de 1866.-El Subsecretario interino de Guerra, J. llf. Márquez. 3a-2
OPERA ITALIANA .

.AYUNT.AMIEN'l'O DE MEXICO.
A VISO.
• Palacio Municipal. México, Enero 4_ de 1866.-N~. 35.-Por órden del Sr. Alcalde muniapal, se hace saber á todos los comerciantes en el guo de casas de Empeño, la obligacion en
que ~stáni segun el art. 1~ del Reglam.ento _de 1? de ~oviembre último, de ocurrirá refrendar
sns licencias en todo el mes actual; baJo la mteligenc1a de que al que no lo verifiqne se le
impondrá la multa que designa el art. 30 de la ley de 25 de Setiembre de 1863.-El Oficial
mayor encargado de la Secretarla, José A. Ortiz.
6a-6

En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pone en escena, por última vez en la temporada, la aplaudida ópera dividida en cuatro actos, denominada: U11 hallo in maschera.
En uno de los días de la presente semana se pondrá en escena la ópera del Sr. Morales,
denominada:

ILDEGON D .IJ. ,

MEXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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