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                  <text>Vol. 04,
Núm. 06,
Enero-Junio 2024
ISSN: 2954-5234

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 4, Núm. 6, Enero-Junio 2024,
es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx.
Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN: 2954-5234, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás
de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación: 04 de enero de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
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siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
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�Sobre la Revista
Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una
publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada
a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia
criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el
moderno concepto de la disciplina;
es este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con
rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la
orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral,
con la peculiaridad que cada número se
convoca en el mes de enero y se cierra
en el mes de junio; se apertura en el mes
julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si
bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés,
inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe
destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1
del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de
octubre.

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•
Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
•
Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Editorial
7

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un
reconocimiento desde la Ciencia Criminológica
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A.
Cabello-Tijerina

Artículos
17

Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la
libertad de creencia desde la perspectiva de los derechos humanos
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

33

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad
legislativa
Manuel Vidaurri Aréchiga

43

¿La Desaparición forzada
Fernanda García Gutiérrez y Devanny Medellín

57

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por
SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los años 2018 – 2021
Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y
Edgar Daniel Torres Perales

57

El derecho a creer en la extraña República Brasileña. Algunos elementos de conflicto,
constitucionalidad y derechos.
Pedro Sergio Santos, Claudia Luiz Lourenço

93

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en
distintos ámbitos en México
Mohammad H. Badii

119

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a través
del enfoque de los derechos humanos
July Sandra Salvador Zegarra

137

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia
del Estado de Goiás, Brasil
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

155

¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y
operatividad en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano?
Manuel Othón Martinez Caudillo

�Presentación
A lo largo de los últimos doscientos años, el Estado de Nuevo León, se ha erigido como
un referente en la enseñanza de la Ciencia del Derecho.
De manera muy ilustrativa Profesores que han puesto en alto, el prestigio de esta casa
de estudios, como: Don Marco Antonio Leija, Helio E. Ayala Villarreal y Samuel Flores
Longoria, han dado noticia supinamente de este suceso histórico.
Iniciándose con ello, formalmente los estudios de Derecho, ya que anteriormente no
existía escuela alguna de jurisprudencia en la naciente e incipiente Entidad Federativa.
A partir de ese momento, la enseñanza y estudio del derecho serían quehaceres en
la entidad, aunque con retos y obstáculos que debieron superarse, para poder lograr
lo que en la actualidad ofertamos a la sociedad del siglo XXI. Esto es, conocimiento,
habilidades y valores, mismos que permean en la formación profesional de nuestros
educandos, en el caso de los estudios de Derecho, quienes se orientan al Trípode de
la legalidad, la dignidad y la racionalidad en la aplicación del derecho en todas sus
manifestaciones para la consecución de la Justicia.
En este número de la Revista Constructos Criminológicos, hacemos un homenaje, en
primer término, a quien iniciara la andadura de esta noble labor intelectual.
Don José Alejandro Treviño y Gutiérrez, el día 19 de enero del año de 1824, en el
Antiguo Seminario Conciliar de Monterrey, impartía sus conocimientos de la Ciencia
Jurídica.
Asimismo, nuestra facultad de Derecho y Criminología, en esta ocasión, reconoce los
doscientos años de aquella fecha con la que iniciara su andadura la Cátedra que, a la
postre, abriera los horizontes para la posterior llegada del Colegio de Criminología que,
en la actualidad se erige como un ícono y referente de la Criminología en nuestros días.
Y, precisamente, atendiendo a la interdisciplinariedad con la que actúa la Ciencia
Criminológica, es que hemos priorizado temas que se circunscriben en la Ciencia
Jurídica, en latitudes como Suramérica y en México.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�6

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Editorial

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

7

A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica
Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia
Criminológica
Two hundred years of the Teaching of Legal Science in Nuevo
Leon. A recognition from Criminological Science
José Zaragoza Huerta
Juan Ángel Salinas Garza
Gil David Hernández Castillo
Paris A. Cabello-Tijerina*
Resumen
Se hace un reconocimiento desde la ciencia criminológica a la conmemoración de los 200 años
en que se realizó La Primera Cátedra en Derecho en el estado de Nuevo León, la que representa
en antecedente de la actual Facultad de Derecho y Criminología. Precisamente, los trabajos que
se presentan hacen referencia a temas que son objeto de estudio de la Ciencia Jurídica, pero
también de la Ciencia Criminológica.
Palabras clave: Derechos Humanos, Estado Democrático de Derecho, Laicidad, Libertad Religiosa,
Secularización.
Abstract
A recognition is made from criminological science to the commemoration of the 200 years in
which The First Chair in Law was held in the state of Nuevo León, which represents the antecedent
of the current Faculty of Law and Criminology. Precisely, the works presented refer to topics that
are the subject of study of Legal Science, but also of Criminological Science.
Keywords: Legal science, Criminological Science, prevention, crime, punishment.

Cómo citar
Cómo citar: Zaragoza,J./Salinas,J.A/Hernández,G.D./Tijerina,P. (2024) Editorial. A Doscientos años de la
Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia Criminológica. Vol. 4. .
Revista Constructos Criminológicos, Vol.4. Núm.6
*Universidad Autónoma de Nuevo León, México

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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En esta ocasión la Revista Constructos Criminológicos, hace un reconocimiento
en el ducentésimo aniversario de la impartición de la Primera Cátedra Derecho Civil.
Precisamente, corría el día 19 de enero del año de 1824, bajo el marco solemne del
Antiguo Seminario Conciliar de Monterrey, donde el Jurista, Don José Alejandro de Treviño
y Gutiérrez compartía sus conocimientos de la Ciencia Jurídica.
Con ello, iniciarían su andadura, formalmente, los estudios de Derecho en el Estado
de Nuevo León. Toda vez que no existía escuela de Jurisprudencia en la naciente Entidad
Federativa. (Leija. 1999, p. 11.).
Ya distinguidos docentes y directivos que, durante la actual facultad de Derecho y
Criminología han dado noticia de tan magnánimo acontecimiento académico en la región
norte del País.
En esta ocasión atendiendo a la multi, inter y transdisciplinariedad de la ciencia
criminológica, Constructos criminológico contiene nueve trabajos científicos que
plasman el estado del arte de cada uno de los temas que se presentan. En ellos se analizan
los problemas que se presentan en diversas áreas de la ciencia jurídica mayormente, y
criminológica.
El equipo editorial, hemos sistematizado este número en dos visiones: La primera parte,
que incluye los cuatro primeros estudios, abordados desde la perspectiva del Derecho
extranjero, pues nos ilustran autoras y autores de Brasil y Perú, exponiendo los problemas
que se suscitan en estos dos países de Suramérica.
La segunda parte, contiene investigaciones de autoras y autores nacionales, quienes
profundizan en temas nacionales y que son temas que merecen atención para ser
solucionados en la realidad mexicana.
Por otro lado, deseamos agradecer a los autores que, en esta oportunidad, nos honran
en compartir sus conocimientos; así como de aquellos quienes no han enviado sus
participaciones pero que en esta ocasión no han sido seleccionados.
Hay que mencionar que los autores son reconocidos especialistas, en sus respectivos
países, en el quehacer de las ciencias jurídicas y criminológicas.
Adentrándonos al estudio de los artículos que hoy presentamos, iniciaremos comentando
que, los profesores, Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço, aluden a: El derecho a
A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia Criminológica.
PP. 7-15

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad
y derecho.
En este tenor, analizan, en la esfera de la libertad religiosa de la República Brasileña,
los fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos y señalan sus inconsistencias,
particularmente cuando es omitida, e incomprendida (Hernández, 2013. pp. 17-21)
frente a las violaciones a la libertad de culto y de fe que van en aumento en la Sociedad
Brasileña.
Situación extrapolable a países de Latinoamerica donde la imposición de un único
patrón de pensamiento, que excluye la religión- por ser notablemente peligrosa a los ojos
de los que quieren todo el control y viene siendo poco a poco implementado en diversos
países, particularmente en América Latina.
En ese sentido tal control pasa necesariamente por la escuela, por las agencias culturales
y por los medios de comunicación, así, por ejemplo, esto acontece en los Estados Unidos
de Norteamérica (Costa, 2015, p. 71.).
El segundo artículo, realizado por los profesores, Margareth P. Arbues, Vera L. L. R.
Brumatte, Layli Rosado, exponen el tema de la Secularización, pluralidad religiosa y
democracia una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva
de los derechos humanos.
Precisamente, se propone una reflexión sobre la relación establecida entre el derecho a
la libertad religiosa y la democracia. La libertad de creencia religiosa y de religiosidades
ha buscado su lugar en un mundo que se vuelve cada vez más plural.
No obstante, al mismo tiempo que ocurren las afirmaciones de pluralidad religiosa,
se puede verificar un creciente cuestionamiento sobre la frontera existente entre la
esfera privada e íntima, legitimadora de las libertades de creencia, y la esfera pública,
que está regulada y sometida a la administración de intereses colectivos por los Estados
Democráticos de Derecho.
De este modo, este cuestionamiento integra una problematización que es antigua, y
que se mantiene con vitalidad, sobre cuál es el límite de intervención de un estado secular
en la esfera privada de los individuos, y hasta qué punto es legítimo en lo que concierne
a la libertad de creencia.

José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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En este sentido, el principal objetivo consiste en la comprensión de la fragilidad del
discurso que impregna la relación entre religión y democracia.
Para ello, se inicia con un análisis sobre la preservación de las libertades, particularmente
la de religión y de creencia, promovida por la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948).
Por tanto, resulta imprescindible la comprensión de los conceptos de laicización y de
secularización (Pineda Sancho, 2019, pp. 209-238).
El tercer trabajo de la autoría de July Sandra Salvador Zegarra, relativo a, El delito de
agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a través del
enfoque de los derechos humanos.
Tema que preocupantemente, acontece en la región Latinoamericana.
Aquí, se reflexiona como medio legal con gran complejidad y con dificultad de
comprender en base a la diversidad lingüística de sus características que busca la unión
de la diversidad de concepciones.
Dichos conceptos no precisamente emanan del ámbito penal, sino también de los
ámbitos psicológicos, médicos y otros elementos primordiales recaídos en las legislaciones
de cada país.
En este sentido, la investigación está centrada en analizar dicho delito puesto que los
derechos humanos a menudo se confunden con los derechos fundamentales, a menudo
se piensa que la titularidad de los derechos básicos pertenece a una sola persona debido
a su condición humana (Juárez, 2020, pp. 321-346), pero esto no es así, por más de
su estrecho vínculo que existe entre ambos- no todos los derechos fundamentales son
derechos humanos.
El cuarto estudio, es resultado de las ideas conjuntas de los profesores, Edwiges
Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo, el cual han
titulado, Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal
de Justicia del Estado de Goiás, Brasil, mismo que es resultado de un análisis del curso de
Preparación Psicosocial y Jurídico del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
El objetivo de describir los aspectos del derecho del niño y del adolescente que son
abordados en el plan del referido curso, considerando la obligatoriedad de participación
de aquellas personas que deseen adoptar un niño, niña o adolescente.
A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia Criminológica.
PP. 7-15

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Debemos precisar que, se parte de la premisa de que el curso de PPJ tiene el potencial
de superar actos de discriminación y el preconcepto en torno al tema de la adopción, a
través de una educación de orientación crítica sobre los Derechos Humanos de niños,
niñas y adolescentes.
Cabe poner de relieve el hecho que, del presente estudio, se corrobora que el
curso satisface los aspectos contemplados por el Plan Nacional de Educación en
Derechos Humanos, apareciendo como instrumento de extrema importancia para
la capacitación y habilitación del poder judicial en lo que atañe a las demandas de
adopción.
Sin embargo, también se advierte que, existe un vacío en el Consejo Nacional de Justicia
en cuanto a la homologación, las directrices específicas del curso en el ámbito nacional.
Aquí, el aporte científico de los autores.
Uno de los más reputados académicos en México en la Ciencia Jurídica y Criminológica
de nuestro días, como es el Profesor Manuel Vidaurri Aréchiga, en el quinto trabajo, expone
el tema: De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad
legislativa, presentando algunas reflexiones en torno a la importancia de los límites al
poder penal del Estado en la actividad legislativa.
Debemos recordar la importancia que tiene el ius puniendi y sus límites en los
estados democráticos de derecho como presumimos es el caso mexicano. Sin duda un
trabajo que contextualiza esta temática que, debe estar siempre presente en la vida de
los justiciables.
En este sentido, el autor apunta que, el legislador del Estado constitucional, democrático
y de Derecho, no puede ignorar el significado y alcances de los principios que circunscriben
el ius puniendi (Medina Cuenca, 2007, pp. 87-116.), mismos que dependen del modelo
de Estado adoptado (Luzón, 1996, p. 80).
Y, no obstante, la fortaleza discursiva alcanzada por la doctrina científica (especialmente
en relación con los límites al poder penal estatal) parece que no alcanza para traducirse
en acciones legislativas acordes con las propuestas teóricas.
En consecuencia, resulta notoria, la disociación entre la teoría y la praxis (Quintero, 2010,
p. 25), dando lugar a la creación de normas penales inconsistentes con las prescripciones
contenidas en los principios penales aludidos.

José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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Precisamente, uno de los quehaceres de los científicos del derecho es coordinar la
legalidad, la dignidad y la racionalidad de las normas para qué tengan una verdadera
justificación en su existencia.
El sexto estudio, de realización del profesor Juan José Montelongo, intitulado: El delito
de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS –COV– 2, en el
Estado de Tamaulipas, en los años 2018 – 2021, destacando que este tipo penal, tiende
a ser ignorado o que quizá no recibe la atención que debería al verse afectado un bien
inmueble y que tiene por finalidad hacer uso de una casa, terreno, lote o rancho – por
mencionar los más comunes – para habitar en ellos sin más que la falsa autoridad tomada
de un derecho real ajeno.
La investigación tiene por objetivo evidenciar el efecto que tiene el confinamiento por
la pandemia COVID–19, en la prevalencia del delito de despojo mediante un análisis
cuantitativo e inferencial para la prevención del delito; teniendo por justificación la
elección de dichas cohortes temporales pues se busca investigar la prevalencia en él antes
2018–2019 y el durante 2020– 2021.
Importante resulta señalar que la investigación fue de tipo cuantitativa, no experimental,
lo que permitió, obtener por resultado qué efecto hubo en la comisión durante pandemia,
así como demostrar si el confinamiento fue un factor determinante o no para llevar a cabo
el delito de despojo.
El sétimo análisis, corresponde al Profesor Mohammad H. Badii, quien alude a la
Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en
distintos ámbitos en México.
En este sentido, el análisis de la intensidad de la violencia contra la mujer en diferentes
ámbitos y distintas fechas demostró que no existió diferencias estadísticamente significativas
entre los niveles de la violencia entre los distintos tipos de los ámbitos en término de las fechas
de las encuestas (2016 y 2021) tanto a lo largo de vida como en el caso de los últimos meses.
Sin embargo, destaca que hubo diferencias entre los niveles de violencia entre los
ámbitos de violencia entre la duración de vida y los últimos meses, cuando están estimadas
directamente o de forma colectiva y también de manera combinada.
Pudiéndose concluir que los cuatro ámbitos de violencia, estadísticamente forman un
cluster uniforme o una meta-población homogénea.

A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia Criminológica.
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El octavo artículo corresponde a cargo de la investigadora, Fernanda García Gutiérrez,
el cual hace referencia a la Desaparición forzada.
Tema que preocupantemente va en aumento en la realidad mexicana, ya que a nivel
nacional hay más de 100 mil personas y 52 mil cuerpos sin identificar.
Dicho fenómeno tiene diversas causas, por ello es de suma importancia saber que
estas desapariciones no solo se realizan por asesinos, secuestradores, miembros de la
delincuencia organizada, etc.
Sin embargo, actualmente, llegan ser cometidas por cualquier tipo de personas. Por eso
es importante conocer todo lo que hay detrás de estos actos atroces.
No obstante, que todo mexicano tiene derecho a ser buscado, y en consecuencia, es
obligación de las autoridades del país desplegar todas las acciones para búsqueda de
estas personas desaparecidas, toda vez que este comportamiento delictivo, viola múltiples
derechos humanos, entre ellos el derecho a la protección, el derecho de seguridad y
libertad de la persona, el derecho a una identidad, entre otros.
No hay duda que este tema abarca diferentes ámbitos en los que es importante que se
evalúe de manera más extensa como lo son en cuestiones jurídicas, económicas, sociales,
etcétera.
Poe tanto, es importante estar informado y saber qué hacer en caso de padecer esta esta
situación.
En este orden de ideas, por ejemplo, conocer el Protocolo de Alerta Amber y llevarlo a
cabo de manera adecuada. Precisamente, uno de los aportes del presente trabajo radica
en proporcionar información valiosa a la sociedad para que conozca todo lo que conlleva
La desaparición forzada de personas.
Finalmente, el noveno análisis corresponde al Profesor Manuel Othón Martínez
Caudillo, quien cuestiona:
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia
y operatividad en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano? Respondiendo el
cuestionamiento realizado, puntualizando que la presunción de inocencia es una garantía
del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona
un estado de no autor mientras no se expida una resolución judicial firme.

José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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CRIMINOLÓGICOS

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Este es uno de los temas trascendentales en el nuevo paradigma de la resolución
de los conflictos personales, máxime en aquellos donde se trasgreden bienes jurídicos
penalmente relevantes. En este sentido, el derecho debe atender a las necesidades de los
conflictuados.
Asistimos a nuevos escenarios de justicia, los que deben priorizar el mandato
constitucional mexicano en su artículo 20, que se erige en este caso que nos ocupa, como
piedra angular de las libertades de los individuos, incluso cuando esto se ven sometidos a
la autoritas y potestas de los garantes de la seguridad y la justicia.
En esta línea de argumentos, la afirmación que toda persona es inocente mientras no se
declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas en los
últimos tiempos en materia procesal penal.
El estado jurídico de presunción de inocencia es uno de los elementos esenciales que
integran al garantismo procesal.
Con la reforma constitucional federal del año 2008, de Seguridad y Justicia, se
rediseña el sistema de justicia penal, con el propósito de lograr una transición de un
sistema tradicional inquisitivo, escrito y privado, a un sistema acusatorio oral y público,
mediante la actualización de normas a la propia Constitución, así como a las normas
de los códigos o reglamentos que permitan y garanticen el cumplimiento de nuestra
Constitución.
No obstante lo mencionado, el autor entiende que, a pesar que las reformas al sistema
de justicia penal en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y
demás instrumentos normativos, son muy claros y precisos respecto a la presunción de
inocencia, se hace una mala interpretación, ocasionando que en la práctica procesal se
cometan errores de actuar conforme al anterior sistema inquisitivo, lo cual conlleva a que
no se respete la inocencia del imputado debido a que lo tratan como culpable y no como
inocente.
Precisamente, la investigación tiene como propósito analizar cómo la presunción de
inocencia es vulnerada en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano por diversos
factores, como lo son: la indebida interpretación de las leyes; la indebida interpretación
de las antinomias y lagunas en las leyes; prisión preventiva; detenciones arbitrarias; y
medios de comunicación.
Entendemos que existe un distanciamiento entre la norma y la realidad, este es el gran
aporte del autor, pues no ha sido sencillo transitar de un modelo a otro de justicia. Este
A Doscientos años de la Enseñanza de la Ciencia Jurídica Nuevoleonesa. Un reconocimiento desde la Ciencia Criminológica.
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es el gran reto para todos los operadores al tiempo que para la sociedad comprender
los cambios que deben estar supeditados el reconocimiento y respeto de los derechos
humanos, ahí donde la dignidad de las personas deber ser el eje toral de toda interacción
Estado-ciudadano.
Podemos aseverar que los trabajos analizan problemas que acontecen en Latinoamérica
pero que a su vez, los autores presentan soluciones que a través de la cientificidad
encuentran solución.
Por ello, recomendamos cada uno de éstos para que el lector se sensibilice de los
acontecimientos que, por norma general, conllevan el desarrollo de las sociedades, sus
problemas y las nuevas visiones de Estado.
BIBLIOGRAFÍA
Costa, A. (2015) Introdução a Nova Ordem Mundial. Vide editorial. Brasil.
Hernández Ortiz, M. J. (2013) Libertad religiosa: la incomprensión de un derecho humano. Defensor. Revista de Derechos
Humanos. Núm. O4.
Juárez Muñoz, C. A. (2020) El delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Lex-Revista de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Núm. 26 - Año XVII.
Luzón Peña, D. M. (1996) Curso de Derecho penal. Parte general I, Editorial Universitarias, Madrid.
Medina Cuenca, A. (2007) Los principios limitativos del ius puniendi y las alternativas a las penas privativas de libertad. IUS.
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Artículos

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una
reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la
perspectiva de los derechos humanos
Secularization, religious plurality and democracy: a reflection on the
right to freedom of belief from the perspective of human rights
Margareth P. Arbues*
Vera L. L. R Brumatte**
Layli Rosado***
Resumen
El presente artículo propone una reflexión
sobre la relación establecida entre el derecho a
la libertad religiosa y la democracia. La libertad
de creencia religiosa y de religiosidades ha
buscado su lugar en un mundo que se vuelve
cada vez más plural. Sin embargo, actualmente,
al mismo tiempo que ocurren las afirmaciones
de pluralidad religiosa, es posible verificar un
creciente cuestionamiento sobre la frontera
existente entre la esfera privada e íntima,
legitimadora de las libertades de creencia, y la
Cómo citar
Arbues, M. P., Brumatte, V. L. L. R., &amp; Rosado,
L. Secularización, pluralidad religiosa y
democracia: una reflexión sobre el derecho
a la libertad de creencia desde la perspectiva
de los derechos humanos. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/71
*Universidad Federal de Goiás
**Faculdade de Direito de Vitória (ES)
***Universidade Federal de Espírito Santo. (ES)

Recibido: 18-07-2023
Aceptado: 19-11-2023

esfera pública, que está regulada y sometida a
la administración de intereses colectivos por
los Estados Democráticos de Derecho. De
este modo, este cuestionamiento integra una
problematización que es antigua, y que se
mantiene con vitalidad, sobre cuál es el límite
de intervención de un estado secular en la esfera
privada de los individuos, y hasta qué punto es
legítimo en lo que concierne a la libertad de
creencia. En este sentido, su principal objetivo
consiste en la comprensión de la fragilidad del
discurso que impregna la relación entre religión
y democracia. Para ello, se inicia con un
análisis sobre la preservación de las libertades,
particularmente la de religión y de creencia,
promovida por la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948). A partir de ahí,
se hace imprescindible la comprensión de los
conceptos de laicización y de secularización.
Palabras clave: Derechos Humanos, Estado
Democrático de Derecho, Laicidad, Libertad
Religiosa, Secularización.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
This article proposes a reflection on the
relationship established between the right to
religious freedom and democracy. Freedom of
religious belief and religiosity has sought its
place in a world that is becoming increasingly
plural. However, currently, at the same time that
the affirmations of religious plurality occur, it is
possible to verify a growing questioning about
the existing border between the private and
intimate sphere, which legitimizes the freedoms
of belief, and the public sphere, which is
regulated and it is subject to the administration
of collective interests by the Democratic States
of Law. Thus, such questioning integrates
a problematization that is old, and that
remains with vitality, about what is the limit
of intervention of a secular state in the private
sphere of individuals, and to what extent it is
legitimate with regard to freedom of belief. In
this sense, its main objective is to understand
the fragility of the discourse that permeates the
relationship between religion and democracy.
To this end, it begins with an analysis of the
preservation of freedoms, particularly that of
religion and belief, promoted by the Universal
Declaration of Human Rights (1948). From
there, it is essential to understand the concepts
of secularization and secularization.
Keywords: Human Rights, Democratic State,
Secularity, Religious freedom, Secularization.
INTRODUCCIÓN

El presente artículo propone una
discusión sobre el derecho a la libertad
de creencia religiosa en la coyuntura de
secularización y laicización de los Estados

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de Derecho, en especial del brasileño. En
Brasil, la libertad de culto ya era discutida
antes de la Promulgación de la República.
Sin embargo, la libertad religiosa pasó a
integrar las garantías fundamentales a partir
de la promulgación de la Constitución de
la República Federativa de Brasil de 1988.
Esta, a su vez, fue constituida después de
la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, organizada por la
Organización de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) surgió como una
respuesta a las barbaries promovidas por
los regímenes totalitarios en el contexto
de la Segunda Guerra Mundial. En ella,
la condición humana pasó a ocupar un
lugar central, en que garantías como la
igualdad, la libertad y la dignidad pasaron
a ser fundamentales para la organización
política, cultural, social y económica dentro
del nuevo orden mundial después de las
grandes guerras. La libertad de creencia
religiosa integra así los llamados derechos
humanos, los cuales deben ser promovidos y
garantizados por los Estados que ratificaron
el documento, teniendo carácter universal.
La Constitución Federal de 1988
absorbió la libertad religiosa como garantía
fundamental y destacó su posición de
derecho primario, una vez que otros
derechos derivan de ella y que la violación
de uno acarrea la violación del principio
fundamental. Cabe subrayar, sin embargo,
que el Estado brasileño, a pesar de ser
secular, posee una laicidad flexible. De
manera que no es posible prohibir la

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manifestación religiosa, pero se permite
reglamentar las relaciones existentes dentro
del territorio nacional entre las esferas
públicas y privadas que implican política y
religión.
Por otro lado, a pesar del pluralismo
religioso brasileño, hay muchos debates
sobre los límites de intervención del Estado
en el campo religioso y viceversa. Ejemplo
de ello es posible verificar en decisiones
que involucra la transfusión sanguínea
en casos de vida o muerte en aquellos
individuos en que la religión no permite tal
procedimiento, la legalización del aborto, la
enseñanza religiosa en la educación básica,
y la prohibición del uso de animales en
rituales religiosos. Tales cuestiones permean
aspectos diversos del Estado, una vez que
involucra la secularización, lo que propició
el pluralismo religioso, y la laicización, que
concierne en la aplicación del derecho y
el funcionamiento del Estado a través de
su ordenamiento jurídico. Así, se cuestiona
cuál es el límite de actuación de los Estados
de derecho, que son seculares, en la esfera
particular de los individuos, los cuales
deben tener garantías fundamentales, como
la libertad religiosa, no violada.
1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS (DUDH) Y LA
LIBERTAD RELIGIOSA

Para la historiadora Lynn Hunt (2009, p.p
24/25)“Losderechoshumanossondifícilesde
determinar porque su definición, y su propia
existencia, depende tanto de las emociones
como de la razón’(...) Para la autora, tales

19
derechos no son solo una doctrina formulada
en documentos, sino que, se basan en
ideas, tradiciones y convicciones sobre
cómo son las personas y cómo distinguen
las cuestiones controvertidas en el mundo
secular. Hoy en día, aunque a menudo
todavía se incumplen, se consideran valores
indiscutibles y universales. Es fruto de una
larga lucha política, social y cultural del
mundo occidental.
Los acontecimientos ocurridos durante
la Segunda Guerra Mundial evidenciaron
los límites humanos en sus más variadas
facetas. Se percibieron las graves pérdidas
provenientes de los actos cometidos por
el régimen nazi, en Alemania, y por la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(URSS), y se tornó pujante la priorización
de la dignidad humana y la defensa de
derechos individuales. En este contexto,
la Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) es el punto de partida
para la concepción contemporánea de los
derechos humanos. Según Flavia Piovesan
(2018, p. 02), la reconstrucción de los
derechos humanos surge como referente
ético a ser aplicado internacionalmente.
[...] en el momento en que los seres humanos
se vuelven superfluos y desechables, en
el momento que vigora la lógica de la
destrucción, en que se suprime cruelmente
el valor de la persona humana, se hace
necesaria la reconstrucción de los derechos
humanos, como paradigma ético capaz
de restaurar la lógica de lo razonable
(PIOVESAN, 2018, p. 02).

Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CRIMINOLÓGICOS

La percepción de la persona humana
como sujeto del Derecho cambió
significativamentedespuésdelasatrocidades
de los regímenes totalitarios, y los derechos
humanos dejaron de ser cuestiones
nacionales para convertirse en problemas
de jurisdicción internacional. Es decir, hubo
un movimiento de internacionalización
de los derechos humanos, propiciado por
la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y corroborado por la Declaración
de Derechos Humanos de Viena de 1993.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) fue ratificada el 10 de
diciembre de 1948, siendo adoptada por
las Naciones Unidas como un documento
de carácter universal y que propone
la delimitación de derechos humanos
básicos. Fue creada mediante un esfuerzo
conjunto de diversos representantes del
mundo, pero encabezada principalmente
por John Peters Humphrey. Cabe destacar
que, según Etienne-Richard Mbaya (2017,
[s. p.]),
[...] es en el nivel de la diversidad de las
conciencias populares que podemos buscar
el principio efectivo de una solidaridad
internacional. En la profundización de las
diversas experiencias vividas en medio del
mundo encontraremos las expresiones de
la necesidad universal de crear al Hombre
libre y solidario. Del siglo XVII al XX,
todas las declaraciones de los derechos
humanos proclaman los siguientes derechos
imprescriptibles: la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.

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Los derechos humanos reconstruidos
por la Declaración de 1948 tienen carácter
universal e indivisible. La universalidad se
da a partir del momento en que se propone
una extensión universal, es decir, más allá de
los límites de la soberanía de cada Estado.
Sumado a eso, la condición mínima para la
titularidad del derecho es la condición de
ser persona, pasando a la dignidad a ser
comprendida como un elemento esencial
a la condición humana (PIOVESAN, 2018,
p. 03). Ya la indivisibilidad se funda en la
idea de que para observar los derechos
civiles y políticos es indispensable el
mantenimiento de otros derechos, como
los sociales, económicos y culturales. Eso
significa decir que los derechos humanos
constituyen un conjunto de derechos,
dispuestos en sus treinta artículos, que
forman una unidad indivisible, que se
comunican y que dependen uno del otro,
de manera que la violación de uno importa
en la automática inobservancia de todos los
demás (PIOVESAN, 2018, p. 03).
Además, junto a DUDH se desarrollaron
diversas
medidas
e
instrumentos
internacionalesdeproteccióndelosderechos
humanos y de la condición humana. De
acuerdo con Flavia Piovesan (2018, p. 03),
“La Declaración de 1948 confiere lastre
axiológico y unidad valorativa a ese campo
del Derecho, con énfasis en la universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos”. Siendo así, a partir de
ella se crearon los tratados internacionales
y los sistemas regionales y locales de
protección de los derechos humanos. De
esta manera, hay un diálogo constante y una

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relación de dependencia entre los ámbitos
global, regional y local en el ejercicio de
la protección de los derechos humanos
(PIOVESAN, 2009, p. 109). De hecho,
la DUDH contó con un amplio apoyo de
los Estados, los cuales pasaron a cooperar
de forma más eficiente en el intento de
promover políticas sociales que protegieran
la dignidad humana y que observaran los
derechos individuales.
De esa forma, es importante sedimentar
que la expresión Derechos Humanos hace
referencia, generalmente, a la Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos,
documento internacional que propone
delimitaciones jurídicas al ser humano y
que posee carácter, conforme el nombre
mismo propone, universal. Esto no puede
confundirse con la expresión derechos
fundamentales. Estos, a su vez, forman el
conjunto de derechos que están previstos
constitucionalmente en un determinado
Estado democrático de Derecho.

divergentes y frecuentemente opuestos”.
Es a través de la política que se regulan
todas las fuerzas presentes en una
sociedad.
Los derechos humanos son, por tanto,
elementos básicos para una vida humana
digna. En esos términos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos no
posee efectividad jurídica, contando tan
solo con la buena voluntad de los países
que la ratificaron, los cuales prometen no
alejarse de los límites en ella previstos,
evitando, por ejemplo, arbitrariedades e
injusticias, y promoviendo el desarrollo
humano y una vida digna.
En esa línea, se destaca el preámbulo
de DUDH. En él es posible identificar
la propuesta de universalidad, de
internacionalización, y la preocupación por
una práctica generalizante de los derechos
acorde con la dignidad humana. Se percibe,
por lo tanto, que la condición humana es
puesta en relevancia, en que dispone

Por lo tanto, no es ninguna sorpresa
que los derechos humanos y los derechos
fundamentales no parezcan conciliables,
ya que tienen fuentes distintas e intereses
políticos, culturales y sociales variables.
Como enseña Etienne-Richard Mbaya
(2017, [s. p.]), la efectividad de los derechos
humanos involucra al hombre político y al
social, de manera que “la política es un
cruce en el que actúan contradictoriamente
las exigencias del público y del colectivo,
del natural y del civil; tal cruce se establece
siempre en una relación de fuerzas
representada por grupos con intereses
y

[...] como ideal común a ser alcanzado
por todos los pueblos y naciones, con
el objetivo de cada individuo y cada
órgano de la sociedad [...] esforzarse, a
través de la enseñanza y la educación,
por promover el respeto de esos derechos
y libertades, y, mediante la adopción de
medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, asegurar su reconocimiento
y su observancia universal y efectiva.

El derecho a la libertad de creencia
religión está previsto en el artículo
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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XVIII, que precepto : “Todo ser humano
tiene derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o creencia
y la libertad de manifestar esa religión o
creencia, por la enseñanza, por la práctica,
por el culto y por la observancia, en público
o en particular”.

y constitucional acerca de la libertad de
religión”. En ese sentido, es posible percibir
que religión puede consistir en un “ [...]
sistema solidario de creencias y de prácticas
relativas a cosas sagradas (OLIVEIRA, 2010,
p. 42)” que reúne todas las significaciones
y prácticas en una misma comunidad
colectiva.

En efecto, la libertad religiosa está
prevista como uno de los derechos humanos
fundamentales a la dignidad de la condición
humana en la DUDH. Ese entendimiento
fue absorbido por la Constitución de la
República Federativa de Brasil de 1988, en
su artículo 5, en el cual están previstas las
demás garantías fundamentales. La Carta
Magna de 1988 fue promulgada después
del inicio del proceso de secularización
del Estado brasileño, en el que religión
y ejercicio político central están en un
alejamiento significativo, pero que aun así
hace referencia a las creencias religiosas.

La secularización es un proceso en
el que se establecen los límites de la
influencia de la religión sobre la política
y, por consecuencia, en la vida social
de los individuos. Según Edgard Leite
(LEITE, 2015, p. 95), “’secularismo’
es un concepto contemporáneo, pero
que traduce discusiones antiguas en la
tradición occidental, que se refieren a la
necesaria distinción entre las cosas del
mundo y las cosas del espíritu”. De hecho,
si nos remontamos a la Edad Media, la
política y la religión estaban íntimamente
conectadas, y eso permeaba toda la vida
cotidiana de los individuos. Por ejemplo,
para un cristiano o judío en la edad media,
la excomunión era pena tan grave como
la pena de muerte. E incluso durante el
período medieval había un embrión de
los cuestionamientos que ganaron vigor
en los siglos XVI y XVII, en que filósofos
y científicos políticos pasaron a defender
la separación de la religión del Estado, lo
que culminó en las revoluciones francesa y
americana (LEITE, 2015, p. 97).

2. RELIGION Y SECULARIZACIÓN

Conceptualizar religión no consiste en
una tarea simple, ya que las divergencias
entre autores son innumerables. Es posible
definir que la religión posee características
que permiten delimitar como manifestación
cultural humana (RAMOS; ROCHA, 2013).
Sin embargo, Edith Maria Ramos y Jefferson
Rocha (2013, p. 175) explican que “[...]
el ideal es buscar un concepto que se
muestre compatible con las más diferentes
No obstante, el proceso de secularización
confesiones religiosas, o independiente de no se aplica a todas las coyunturas culturales,
la creencia en la existencia de Dios, que es correspondiendo en mayor medida al
el que más se adecua a una visión jurídica contexto occidental y cristiano.
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de proyectos alternativos de gratificación
existencial, que buscan, en el mundo,
fines para las preocupaciones y trabajos
humanos” (LEITE, 2015, p. 99). Además, el
propio desarrollo científico ha acarreado
la disminución de las creencias en algunos
discursos religiosos que parecen haber
perdido un poco de sentido cuando
evaluados de forma lógica y empírica,
como la resurrección de Jesucristo o de
los muertos y los milagros. Es decir, la
sociedad moderna posee una dinámica
totalmente diferenciada de aquella en que
anteriormente la religión operaba a través
del poder político central (BOUCHER,
2009). Además, un Estado secular se ha
En otras palabras, el proceso de vuelto mucho más interesante para el
secularización se entiende muy a menudo desarrollo económico y financiero.
como una narrativa que destaca la
Sin embargo, no hay que olvidar que
emancipación occidental del dominio
irracional de la religión durante la a pesar de la creciente secularización la
modernidad. De acuerdo con Edgard Leite religión todavía ocupa un papel de crítica
a la ética y a las costumbres en lo que
(2015, p. 95),
respecta a la esfera pública. Es en este
El concepto “secularismo” fue acuñado punto que yace los combates enfrentados
a mediados del siglo XIX por George por las sociedades económicas en
temas
considerados
Holyoake (1817-1906). [...] Para Holyoake, determinados
“secularismo” traducía la existencia de importantes para la diferenciación de lo
una realidad social y política unificadora o correcto y equivocado.
Como una conceptualización
analítica
de un proceso histórico, secularización
es una categoría que tiene sentido dentro
de un contexto de dinámicas externas e
internas particulares de transformación de
la cristiandad europea occidental desde
la Edad Media hasta el presente. Pero
la categoría se vuelve problemática una
vez que se generaliza como un proceso
universal de desarrollo social y cuando
transfiere a otras religiones del mundo y
otras áreas civilizacionales con dinámicas
muy diferentes en el momento de estructurar
las relaciones y tensiones entre la religión y
el mundo (CASANOVA, 2007, p. 06).

recopiladora, que propiciaría y permitiría
la diversificación y opiniones dentro de
una sociedad, abriendo el camino para la
consolidación de una sociedad pluralista.

En este sentido, el
secularismo
viene acompañado de un creciente
individualismo y pluralismo. En cuanto a
la religión, Edgard Leite sostiene que ese
avance está “[...] ligado a la existencia

Ciertamente, notablemente a partir del
siglo XIX, el papel de la religión estaba
en proporcionar una salvaguardia de
fondo espiritual para la decadencia
de las costumbres que acompañaba el
descubrimiento y vivencia plena del mundo.
Es evidente que esto se tradujo en choques
permanentes, mayores o menores, con todo
lo que derivaba del nuevo pensar sobre la
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

naturaleza [...] Y eso pasó a referirse a las
permanentes batallas en el sentido de ejercer
controles significativos sobre las asociaciones
institucionales, sobre el sistema educativo,
por ejemplo, y sobre políticas públicas,
como el derecho al aborto y la libertad de
investigaciones genéticas (LEITE, 2015, p.
101).

Partiendo de estos presupuestos, la
secularización requiere el entendimiento
sobre la esfera pública y la esfera privada.
La primera está constituida como el espacio
de diálogo entre sujetos que son públicos
e iguales, una vez que son ciudadanos con
mismos derechos resguardados y deberes
a ser correspondidos. Ya la esfera privada
es el lugar de diálogo de los sujetos que
poseen sus identidades particulares, y que
no influencia, directamente, en la esfera
pública. Siendo la religión un asunto
ligado a lo íntimo, a las creencias, a las
emociones y a las sensibilidades de los
individuos, se entiende que esta debería
integrar la esfera privada. Es decir, no cabría
a la religión integrar las discusiones que
atraviesan la esfera pública (SULLIVAN,
2005).
La esfera pública está constituida por
heterogenia, con discursos sensibles,
memorias e intereses variados, y con sujetos
plurales, los cuales también son integrantes
de la vida pública y privada. Según Madan
(1987, p. 750), la teoría secular no puso
atención a la importancia de la religión
en la vida del individuo y, también, del
colectivo. De hecho, se está de acuerdo
con Taylor (2011), quien sostiene que la

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religión y el secularismo son dos elementos
de una misma realidad, y que están en
continua tensión. Los genocidios, guerras
y persecuciones religiosas del siglo XX son
el resultado de ideologías seculares nazis y
soviéticas.
Para Jürgen Habermas, la religión y
el secularismo son dos posiciones que
deben ser rechazadas en la esfera pública
por sus extremismos. Si una sociedad
está fundada en los valores de la libertad
religiosa y de la tolerancia, el individuo
no religioso no debe ser considerado más
“capaz” para actuar en la esfera pública
del que es religioso (HABERMAS, 2006a,
p. 110). Lo que importa para garantizar la
libertad de creencias religiosas no es si un
Estado es secular o no, laico o no, sino si
es democrático o no.
3. ESTADO LAICO Y DERECHOS
HUMANOS

Se puede deducir que laico es el Estado en
el que existe la separación de las instituciones
políticas y religiosas. No importa afirmar
que el Estado laico no tiene derecho a la
religión. Y sí, que la manifestación religiosa
no es combatida, siendo permitida, una vez
que el Estado está preocupado en promover
las garantías fundamentales para una vida
digna, lo que vale para quien cree y para
quien no cree en una creencia religiosa. En
el caso brasileño, Elisa Rodrigues (2002, p.
152) destaca que
La constitución brasileña no utiliza la palabra
laica o laico y no define puntualmente lo

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que comprende por laicidad, diferente
de la Carta Constituyente Francesa, en la
que se lee: «La France est une République
indivisible, laïque, démocratique et sociale.
Elle assure l’égalité devant la loi de tous
les citoyens sans distinction d’origine, de
race ou de religion. Elle respecte toutes
les croyances.»3 y en el primer artículo de
la Ley de 1905: «La République assure la
liberté de conscience. Elle garantit le libre
exercice des cultes.

Sin embargo, Brasil consiste en un Estado
laico, que está fundamentado en la igualdad
y la libertad, las cuales son aseguradas en el
artículo 5 de la Constitución de la República
Federativa de Brasil de 1988, que normaliza:
“Todos son iguales ante la ley, sin distinción
de cualquier naturaleza, garantizándose a
los brasileños y a los extranjeros residentes
en el país la inviolabilidad del derecho
a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la
seguridad y a la propiedad”.
De hecho, el Estado brasileño, en
ese sentido, no debe favorecer ninguna
convicción individual, pero tampoco está
permitido violar la libertad de creencia
religiosa. Eso se da, pues, el principal
objetivo del Estado laico es el bienestar
social, el cual de lo contrario puede ser
amenazado.

25
marca el proyecto de distinción entre la
esfera de actuación de la Iglesia Católica y
del Estado (GIUMBELLI, 2002). Como no
habría más religión oficial y las parroquias
ya no serían utilizadas como puntos de
administración política. Elisa Rodrigues
(2002, p. 153) enseña que
Así, el régimen de patronato fue
extinguido, las religiones pasaron a
disfrutar libertad de credo y derecho de ser
reconocidas como personalidad jurídica. La
Iglesia Católica tuvo que lidiar, entonces,
con un doble problema: la pérdida de
prestigio y la pérdida de la tutela estatal,
que le obligó a buscar otros espacios de
actuación en la sociedad
Este proceso de laicización confluye
con la teoría de la secularización, en la
que afirma que en los Estados de derecho
el individuo deja de seguir con el orden
impuesto por los discursos religiosos y
pasa a ser protagonista de sus elecciones y
acciones públicas y privadas. Sin embargo,
en Brasil no hubo una separación rígida
y absoluta, ya que el Estado, a pesar
de no poder prohibir ninguna creencia
religiosa, no puede retirarlas de la esfera
pública. Elisa Rodrigues (2002, p. 167)
sostiene que “siempre que las religiones
no sean nocivas para la sociedad, ellas
pueden participar en los debates movidos
en el ámbito público, presentando
demandas, respondiendo a las cuestiones
y manifestando sus opiniones”.

El inicio del proceso de laicización
del Estado brasileño se dio en 1890, a
través del Decreto 119A, del 7 de enero
de 1890, durante la Primera República.
Siendo así, la laicidad brasileña no
Posteriormente, ese decreto se consolidó
como la Carta Constituyente de 1891, y rechaza la religión, sino que hay cierta
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

flexibilidad por reconocer la importancia
del aspecto religioso en la realidad
brasileña. Sin embargo, esta flexibilidad
genera debates y discusiones que necesitan
ser dirimidas, teniendo en cuenta las
demandas de una sociedad posmoderna en
franca transformación en medio de avances
tecnológicos y científicos.
4. LA LIBERTAD DE CREENCIA RELIGIOSA Y
LA EXPERIENCIA BRASILEÑA

La discusión sobre la libertad religiosa
en Brasil se hizo más efervescente después
de la Proclamación de la República. Sin
embargo, como destaca Adriana Gomes
(2013, p. 84), desde el Imperio ocurría
debates sobre la libertad de culto. Según la
historiadora,
Las relaciones entre la religión y el Estado
fueron definidas en la Constitución de 1824,
que instituía el catolicismo como la religión
del Imperio brasileño y toleraba las demás
confesiones religiosas. Sin embargo, a pesar
de ser privilegiada con respecto a las demás
religiones, el catolicismo también tenía
sus restricciones. La Constitución Imperial
concedía poderes al monarca para regular la
institución religiosa. Y esa situación generaba
más tensión que una organización (GOMES,
2013, p. 84).).

En efecto, las relaciones entre el Estado
y el poder eclesiástico se volvieron tensas,
y este último pasó a ser subyugado poco a
poco por el poder político central, lo que
culminó en la separación entre la religión,
en este caso la Iglesia católica, y el Estado

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después de la República (GOMES, 2013, p.
84).
Con la promulgación de la Constitución
de la República Federativa de Brasil
de 1988, después de la ratificación de
la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, la libertad de creencia
religiosa pasó a ser derecho fundamental,
prevista en el artículo 5, inciso VI, que
dispone: “es inviolable la libertad de
conciencia y de creencia, asegurando
el libre ejercicio de los cultos religiosos
y garantizando, en la forma de la ley, la
protección a los lugares de culto y sus
liturgias”. La experiencia brasileña, en
ese sentido, se apoya en la idea de un
Estado laico, secular y que proporciona
la comprensión religiosa, alejando la
intolerancia y el fanatismo. El Estado como
garante de los derechos fundamentales,
aquellos que están balizados por los
derechos humanos, permite la protección
y libre ejercicio de todas las religiones.
Insta subrayar, que, a pesar de ser un
Estado secular, esto no es un impedimento
para que la Carta Magna oriente el modo
como el campo religioso debe ser actuante
en el país. Según Iso Chaitz Scherkerkewitz
(1996, [s. p.]),
Tal hecho se da una vez que el Constituyente
reconoció el carácter innegablemente
benéfico de la existencia de todas las
religiones para la sociedad, sea en virtud de
la predicación para el fortalecimiento de la
familia, estipulación de principios morales
y éticos que acaban por perfeccionar a

Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva de
los derechos humanos. PP. 17-32

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los individuos, el estímulo a la caridad,
o simplemente por las obras sociales
benevolentes practicadas por las propias
instituciones.

En este sentido, la libertad religiosa está
vinculada al concepto jurídico de libertad.
De forma que hay un individuo que tendrá
su elección respetada desde que presuponga
no infringir derecho equivalente de otros
(RAMOS; ROCHA, 2013). En otras palabras,
la voluntad individual está sometida a la
voluntad estatal, ya que esta segunda tiene
la obligación de satisfacer las necesidades
provenientes del interés colectivo. De esta
forma, la libertad religiosa está impregnada
por la idea de que se permite a cada individuo
tener su propia creencia o práctica religiosa,
teniendo como su límite la dignidad de otro
individuo.
Además de eso, añadiendo al afirmado
supra, el hecho de que la legislación
magna de un determinado país hacer
referencias al campo religioso
se
da, también, por ese ser fuertemente
actuante en el cotidiano de los individuos
practicantes, el cual, por eso, influencia,
aunque indirectamente, los intereses
colectivos y las prácticas públicas. Siendo
así, cabe al Estado brasileño la defensa
del pluralismo religioso en su territorio,
dentro de los dictados de la igualdad y de
la intolerancia religiosa.
Además, las garantías fundamentales,
mencionadas anteriormente, también son
entendidas por algunos juristas brasileños
como “libertades primarias”. En estos

27
términos, la orientación con respecto a
la religiosidad, en la Carta Magna, sirve
de principio jurídico fundamental para
los individuos que practican determinada
religión, así como para establecer, o regular,
los límites de actuación entre el Estado y
la religión dominante, en el presente caso
la Iglesia Católica. Es decir, del principio
“primario” de la libertad religiosa, se
desprende del artículo 5º diversos otros
derechos concernientes a las creencias
y religiosidades, como el de sostener
su comunidad, defender y propagar sus
creencias, entre otros. La libertad religiosa
garantiza, por tanto, otros derechos, lo que
corrobora la idea de derechos humanos
universales e interdependientes, del que fue
tratado anteriormente.
En Brasil, la libertad religiosa implica
otros derechos dentro de su contenido,
lo que significa que se entiende como
un derecho compuesto. Es decir, el
derecho a la libertad de creencia religiosa
puede subdividirse en tres: 1) libertad de
creencia; 2) libertad de culto; y 3) libertad
de organización religiosa. De acuerdo
con Edith Maria Ramos y Jefferson Rocha
(2013, p. 176), estos tres derechos,
todavía, hacen referencia a un ulterior,
que sería “la libertad de conciencia”. Esto
se deriva del hecho de que no disponer
de ninguna creencia también consiste
en un derecho que integra la dimensión
de la libertad religiosa, lo que puede ser
verificado en el propio artículo 5º, inciso
VI, de la Constitución Federal de 1988
antes citado.

Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La libertad de creencia es la previsión
que permite a un individuo elegir adherirse
a cualquier credo religioso, garantizado por
la dignidad de la persona humana de manera
que éste es libre para encontrar aquello que
atienda a sus necesidades individuales.
Sumado a eso, también permite que divulgue
sus creencias, desde que respete el orden
público y los límites impuestos por la ley y
la dignidad de terceros (RAMOS; ROCHA,
2013). La libertad de culto consiste en la
posibilidad de hacer pública su creencia,
la cual generalmente se manifiesta a través
de encuentros, ritos, servicios colectivos o
individuales. En otras palabras, “[...] existe
protección constitucional a los cultos y a
las liturgias de las más diversas religiones”
(RAMOS; ROCHA, 2013, p. 178).

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el espacio y en el tiempo, por múltiples
factores de orden histórico, político,
económico, social y cultural. Por lo tanto,
su contenido real será definido de modo
diverso y sus modalidades de realización
variarán”.
Sumado a esto, cabe también
destacar que las “[...] reflexiones nos
llevan igualmente a un tema que es
frecuentemente evitado: la universalidad
de los derechos humanos frente a la
diversidad de las culturas” (2017, [s. p.]).
Por consiguiente, la concepción de la
libertad religiosa debe observar los cambios
y las necesidades de una sociedad que
está en constante transformación. A partir
de eso, las delimitaciones de fronteras
entre lo religioso y lo no religioso, y el
individuo que pertenece a determinada
creencia y aquel que es indiferente a
ella, se hace crucial. Tal ejercicio solo
puede ser realizado por un Estado secular
que comprende la importancia de la
religiosidad y que contempla la libertad
religiosa en su entendimiento amplio.

La libertad de organización religiosa
es resultado directo de la separación de
la secularización y de la separación entre
Estado e Iglesia. Siendo así, las religiones
poseen autonomía para estructurarse,
dirigir y dirimir sus cuestiones internas en el
ejercicio de sus manifestaciones culturales.
Sin embargo, estas previsiones no eran
posibles antes de la Constitución Federal de
La separación entre Estado y religión
1988 y, a partir de ésta, la no observación tiene como un importante elemento la
de algunas de estas previsiones importa en libertad religiosa. Según Edith Maria Ramos
la violación del núcleo esencial, cual es la y Jefferson Rocha (2013, p. 180),
libertad de creencia religiosa.
Indudablemente, el fenómeno religioso
Dicho esto, es comprensible que la es un aspecto de la vida social que
libertad religiosa, aunque sea una garantía siempre ha repercutido en la vida política.
fundamental, no pueda entenderse como Dependiendo de la sociedad y de las
estática. Según Etienne-Richard Mbaya finalidades del Estado, como se ha dicho
(2017, [s. p.]), “la percepción de los anteriormente, a lo largo de la historia han
derechos humanos está condicionada, en sido varios los tipos de relevancia que se da
Secularización, pluralidad religiosa y democracia: una reflexión sobre el derecho a la libertad de creencia desde la perspectiva de
los derechos humanos. PP. 17-32

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a las relaciones entre el poder público y las
instituciones religiosas.

CONSIDERACIONES FINALES

A pesar de las definiciones existentes
en cuanto al secularismo y la laicización,
es importante comprender que las
diferenciaciones y separaciones entre el
Estado y el religioso varían entre contextos,
lugares y culturas. En Brasil, el espacio
público es el mayor deflagrador de las
tensiones que las dimensiones del secular y
de la religiosidad presentan cotidianamente
para los individuos. Incluso, el pluralismo
religioso brasileño no fue el fundamento
para el Estado secular, sino producto de
éste.

Actualmente
experimentamos
el
retorno de debates éticos y morales, y de
valores y costumbres, que hace tiempo
estaban adormecidos. En gran medida
debido a las tensiones generadas por el
discurso religioso y el secular. De hecho,
hay un dilema que parece irreconciliable.
Si por un lado se cuestiona si una norma
con fundamento puramente religioso debe
ser sometida a todos igualmente, incluso
a los no religiosos, por otro la premisa
contraria también se hace intrigante, si
una norma puramente secular que impide
la libertad de la práctica religiosa debe
De hecho, los límites de intervención
prevalecer también a todos los individuos del Estado secular en la esfera privada de
por igual.
las creencias religiosas y viceversa siguen
poco claros. El Estado abandona los
Como se mencionó, la teoría secularista dictados religiosos y asume una posición
y la religiosidad son dos dimensiones neutral no debe resultar en la inercia o en
de una realidad y propician tensiones e la ignorancia absoluta con respecto a la
interdependencias constantes. Además, dimensión religiosa como hecho social.
hay que tener en cuenta la esfera pública Además, el Estado democrático no debe
y la privada. El secularismo y la religión favorecer a determinados grupos religiosos,
poseen límites, pero el Estado también lo pues esto resulta en debilitamiento de las
posee cuando se discute sobre la esfera instituciones de poder, haciendo frágil la
pública y la esfera privada. Esta última se democracia vigente (RAMOS; ROCHA,
regula en sus límites que comprenden la 2013, p. 180).
violación de los derechos de los demás
o del colectivo. De lo contrario, está la
Hay que tener en cuenta que es posible
observación de las libertades individuales equilibrar los derechos humanos y las
y de los derechos humanos, en que cabe garantías fundamentales con las libertades
al individuo la dignidad de tener sus individuales. Deben prevalecer los
particularidades e individualidades, dentro principios básicos de igualdad y libertad.
de la ley, garantizadas.
Además, hay que subrayar que la ley
dispone sobre lo que está permitido o
prohibido, pero cuanto hay más legislación
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

menos libertades individuales. Si el Estado
interviene en todo, no habrá libertades
individuales. Puesto que la legislación es
producida mediante demandas e intereses
que son propiamente colectivos.
Existe cierto consenso al
afirmar
que la democracia es esencial para el
mantenimiento de los derechos humanos.
Según Maria Victoria de Mesquita Benevides
(1994, [s. p.]),

En lo que, pese a la libertad religiosa,
solo es efectiva con la separación entre
Estado e Iglesia, de manera que no ocurra
arbitrariedades. Sin embargo, esto no
puede significar una omisión del Estado
en cuanto al fenómeno de lo religioso.
Al contrario, debe actuar las vertientes
religiosas sean, ya que la libertad
religiosa proviene de la dignidad de la
persona humana. Además, el principio
de la isonomía debe garantizar que los
Estoy convencida de que solo con la efectiva pluralismos religiosos y políticos no tengan
democratización del país, siempre en el prejuicios, ya que son fundamentales para
sentido de democracia como un proceso, la democracia.
y de democracia como soberanía popular
aliada al respeto integral a los derechos
humanos, será dada y ampliada la voz de los
que no tienen voz: y se democratizarán tanto
las voces del poder como los clamores de la
razón.

TRABAJOS CITADOS
ARENDT, Hannah. A condição humana. 10. ed. São Paulo:
Editora Forense Universitária, 2007.
ASSEMBLEIA GERAL DA ONU. (1948). Declaração universal
dos direitos humanos (217 [III] A). Paris. Disponível em

Flávia Piovesan (2009, p. 109) está de
acuerdo y defiende que “[...] el régimen
más compatible con la protección de
los derechos humanos”. Es decir, la
democracia es el medio por el cual el plural
tiene voz y, por consiguiente, es posible
encontrar el consenso adecuado sin violar
libertades individuales y pluralismos
religiosos. Brasil sigue con dificultades
en alcanzar la laicización verdadera del
Estado. Edith Maria Ramos y Jefferson
Rocha (2013, p. 181) destacan que “[...]se
reportan varias intromisiones del Estado
en asuntos religiosos, que hacen que el
mandamiento de laicidad sea verdadera
letra muerta”.

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Acesso em 02 de janeiro de 2020.
PIOVESAN,

Flávia.

Declaração

Universal

dos

—
Margareth P. Arbues
Afiliación: Universidad Federal de Goiás
Es profesora permanente del Programa
Interdisciplinario de Posgrado en Derechos
Humanos de la Universidad Federal de Goiás
(PPGIDH/UFG).

Direitos

Humanos: desafios contemporâneos, INTER: Revista de
Direito Internacional e Direitos Humanos da UFRJ, Rio de
Janeiro, v. 1, n. 1, p. 01-14, 2018.
PIOVESAN, Flávia. Direitos humanos: desafios e perspectivas
contemporâneas. Revista do TST, Brasília, v. 75, n. 1, p.

Luciano Ferreira Dornelas
Afiliación: Faculdade de Direito de Vitória (ES)
Doctor en Historia por el Programa de Posgrado
en Historia, con énfasis en Historia Política, de
la Universidad del Estado de Río de Janeiro.
Margareth P. Arbues, Vera L. L. R Brumatte y Layli Rosado

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Luciano Ferreira Dornelas
Afiliación: Universidade Federal de Espírito
Santo. (ES).

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los derechos humanos. PP. 17-32

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De los principios limitadores del poder penal estatal
en el ejercicio de la actividad legislativa
Of the limiting principles of the state criminal power
in the exercise of legislative activity
Manuel Vidaurri Aréchiga*

Resumen
Se presentan algunas reflexiones en torno a la
importancia de los límites al poder penal del
Estado en la actividad legislativa. El legislador
del Estado constitucional, democrático y de
Derecho no puede ignorar el significado y
alcances de los principios que circunscriben
el ius puniendi. No obstante, la fortaleza
discursiva alcanzada por la doctrina científica
(especialmente en relación con los límites al
poder penal estatal) parece que no alcanza
para traducirse en acciones legislativas acordes
con las propuestas teóricas. Es notoria, pues,

Cómo citar
Vidaurri Aréchiga, M. De los principios
limitadores del poder penal estatal en el
ejercicio de la actividad legislativa. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/67
*https://orcid.org/0000-0002-4639-2535
Universidad La Salle Bajío

Recibido: 10-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

la disociación entre la teoría y la praxis,
dando lugar a la creación de normas penales
inconsistentes con las prescripciones contenidas
en los principios penales que se comentan en
este documento.
Palabras clave: Derecho penal, Legislador,
Proporcionalidad.
Abstract
Some reflections on the importance of the
limits to the penal power of the State in the
legislative activity are presented. The legislator
of the constitutional, democratic and legal State
cannot ignore the meaning and scope of the
principles that circumscribe the ius puniendi.
However, the discursive strength reached by
the scientific doctrine (especially in relation
to the limits to the penal state power) seems
not enough to translate into legislative actions
in accordance with the theoretical proposals.
Therefore, the dissociation between theory
and practice is notorious, giving rise to the
creation of penal norms inconsistent with the

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

prescriptions contained in the penal principles
that are discussed in this document.
Keywords:
Criminal
Proportionality.

Law,

Legislator,

INTRODUCCIÓN

Consustancial al pensamiento jurídico
penal democrático es la referencia a los
denominados principios informadores
o limitadores del Derecho penal. No
es infrecuente que, como parte de los
programas de estudio de la materia, se
hagan expliquen con detalle los principios
que delimitan el poder penal del Estado.
Se trata, pues, de un tema que puede
calificarse de “clásico”, en el mejor sentido
del término. Pero un tema del que siempre
vale la pena hacer mención.
Ha quedado claro ya que el ius puniendi
depende del modelo de Estado adoptado
(LUZON P., 1996: 80). De modo que, si el
modelo es el del Estado no democrático, el
Derecho penal no requiere legitimarse en
la necesidad de protección social y, por el
contrario, es factible su utilización como
instrumento de puro control y dominación
política, social, religiosa, étnica, etc.
(LUZÓN P., 1996: 79).
Un Estado de signo autoritario se distingue
por negar derechos y libertades, al tiempo
que se expresa a través de un Derecho
penal estrictamente represivo (MUÑOZ C.
&amp; GARCÍA A, 2012: 70); luego entonces,
cuestionarse acerca del uso de la herramienta
jurídico penal resulta innecesario.

Por el contrario, al replantearse la
legitimidad y los límites del poder político
frente al pueblo, la consideración liberal
confirió significativa importancia a la
legitimación estatal para poder privar al
individuo de sus derechos más elementales
(MIR P., 2002: 103)1. Entonces, en el Estado
democrático, el Derecho penal tiende
a garantizar los derechos y libertades
fundamentales, así como de la dignidad,
igualdad y libertad, elementales valores
de la democracia (MUÑOZ C. &amp; GARCÍA
A, 2010: 70). Al menos desde el punto
de vista formal, a la hora actual priva
la noción de un Derecho penal de base
constitucional, acorde con el modelo de
Estado constitucional, democrático y de
Derecho. Claramente, la Constitución
condiciona al legislador en su tarea creadora
de las normas, y lo mismo puede decirse de
los jueces cuando aplican la ley (JARIA I.,
2015: 135).
El contenido y alcances de cada principio
se expone con cierta profusión en las
lecciones universitarias, poniendo énfasis
en la importancia estructural y funcional de
un Derecho penal que se quiere, aparte de
efectivo, auténtico garante de la dignidad
humana.
Hablar de la función bien jurídico y del
principio de lesividad, de los principios
de culpabilidad, dignidad de la persona
humana y de humanidad de las penas, o
bien del de intervención mínima y el de
1 MIR PUIG, Introducción a las bases del Derecho Penal, 2ª
edición, Buenos Aires, B de F, 2002, pág. 103 y ss.

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

proporcionalidad, entre otros, es tarea
común e insoslayable en la enseñanza del
Derecho penal. Se proclaman, incluso,
como baluartes de la actividad jurisdiccional
(YACOBUCCI, G., 2014: 105)2 y elementos
conceptuales de contención a los afanes
(a veces desbordados) del legislador
(YACOBUCCI, G., 2014: 84)3.
1. SOBRE EL BIEN JURÍDICO

La fortaleza discursiva alcanzada por la
doctrina científica en la materia jurídicopenal al parecer no alcanza, sin embargo, a
traducirse siempre en acciones legislativas
acordes con sus planteamientos. Se
aprecia, pues, una suerte de disociación
entre la teoría y la praxis, donde no existen
conexiones claras o posibles. Algo así como
las ideas versus la realidad (QUINTERO O.,
2010: 25). Para ilustrar lo dicho, basten los
siguientes ejemplos:

35
quiere protegerse y que identificamos bajo
el concepto bien jurídico, se construye
la lógica funcional del Derecho penal.
La finalidad principal del Derecho penal
consiste justamente en proteger bienes
jurídicos de manera exclusiva y no
aquellos intereses “partidistas, moralidades,
caprichos políticos o formas de pensar”
(ONTIVEROS, A. 2017: 61). Habrá que
tener presente, siguiendo la reflexión de
Roxin (2007), que:
el legislador actual, aunque goza de
legitimidad democrática, no puede incriminar
algo sólo porque no le guste. Conductas
tales como la de criticar duramente al
gobierno, profesar convicciones extrañas o
comportarse en privado de forma divergente
a lo prescrito por las normas sociales no serán
del agrado de aquella autoridad que aprecie
una ciudadanía obediente, conforme y fácil
de dirigir (p. 443).

Algunos juristas confiamos en que la
En el Estado democrático, el Derecho
noción de bien jurídico es un elemento de penal contribuye a procurar a la sociedad
capital importancia. En torno a la definición una existencia pacífica, libre y segura. En
o esclarecimiento de ese interés social que tal sentido, se sostiene igualmente que los
bienes jurídicos constituyen “realidades o
2 Donde indica este autor que “Los principios pueden operar fines que son necesarios para una vida social
en las decisiones judiciales como instrumentos de complemen- libre y segura que garantice los derechos
tación normativa, interpretación, optimización y justificación humanos y fundamentales del individuo o
en la medida en que, a pesar de su generalidad en relación con para el funcionamiento del sistema estatal
la norma, representan de manera más plena la finalidad o razón erigido para tal fin” (ROXIN, C., 2007: 448).
de ser de ésta”.
3

Refiriere este autor que los principios penales “tienen un

sentido normativo; suponen la existencia de bienes y fines a
realizar. Las decisiones de la legislación en materia penal deben responder entonces a ciertos estándares y principios de legitimación axiológica o moral.

Con la categoría bien jurídico es posible
acotar la acción legislativa, básicamente al
exigirle la determinación puntual de aquello
que se quiere proteger, aún más cuando
tal protección deba hacerse a través del
Manuel Vidaurri Aréchiga

�36

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Derecho penal. Decir que algo es un bien
jurídico penalmente protegido significa, ni
más ni menos, que se trata de un interés de
la más alta relevancia para el cuerpo social
(MUÑOZ C. &amp; GARCÍA A., 2010: 79) 4.
La confianza en la teoría del bien jurídico
es justificada. Especialmente si lo que se
quiere es acotar el exceso punitivo. Es
obvio, por lo demás, que corresponde al
legislador decidir cuándo se está ante la
presencia del bien jurídico, siendo ésta una
de las principales dificultades con las que se
enfrenta. La complejidad que entraña definir
o identificar el bien jurídico ha dado lugar
a la generación de esquemas legislativos
como los de los delitos de peligro abstracto
o de aquellos otros delitos cuya ofensividad
realmente no se advierte del todo.
Con todo, el principio de exclusiva
protección de bienes jurídicos cumple una
función innegable de orientación legislativa,
aunque en el momento presente su eficacia
o absoluta vigencia pueda ser relativizada
o, incluso, estimada como innecesaria, lo
que consideramos excesivo (QUINTERO
O., 2020: 32). Idealmente, el legislador
prudente, producirá tipos penales donde
se apreciará la meridiana explicitación
del bien jurídico a proteger, y cuya lesión
o afectación justificaría la imposición de

4 Quienes precisan que “el concepto de bien jurídico, como
todos los conceptos normativos, es una creación artificial, el
producto de un consenso o de un proceso constitutivo, en el

constructoscriminologicos.uanl.mx

una pena. La base lógica de este argumento
descansa en el principio de ofensividad.
En términos generales, si hay lesión al bien
jurídico, habrá sanción penal.
No obstante, en ocasiones los códigos
penales contienen delitos donde es difícil
identificar el bien jurídico tutelado,
situación que puede explicarse, según
Quintero Olivares, con base en criterios de
razonabilidad y no necesariamente a causa
de la ofensividad, y ésta última demuestra
que “no tiene una interpretación única, y no
que sea innecesaria” (QUINTERO O., 2020:
32). Expresamente declara Quintero (2020):
El principio de ofensividad ha de ser filtrado
y corregido por la razonabilidad, y ese
proceso pasa por la separación entre el
derecho y la moral, y, en otra dirección, el
consenso social mayoritario en torno a una
intervención penal. Lo que ha de quedar
excluido es la intervención penal decidida
exclusivamente por el autoritarismo del
legislador erigido en intérprete indiscutido
de la opinión dominante (P. 32).

Sin renunciar pues al principio de
exclusiva protección de bienes jurídicos, se
impone una revaloración de su contenido y
alcances efectivos. Al margen de sacralizarlo
(QUINTERO O., 2020: 33) vale más su
armonización con la evidencia palpable
de que coexiste con otros criterios o límites
al Derecho penal, y que tanto la doctrina
como el aparato legiferante deberán tener
muy presentes.

que necesariamente es reelaborado y, a veces, manipulado y
pervertido en sus elementos esenciales”.

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�37

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Ejemplos:

se prevea la sanción indicada cuando
simplemente se ofrece el servicio, acción
Código penal de Guanajuato:
que en sí misma no representaría en modo
alguno una transgresión de gravedad tal
Delitos en materia de Transporte Público. que fuera aconsejable, por necesaria, la
Contenido en el artículo 235 bis, donde se imposición de la pena de prisión y la multa
correspondiente. Si en el caso de prestar el
establece:
servicio parece excesivo el castigo, lo es más
A quien dolosamente, por sí o por interpósita si se sanciona simplemente por ofrecerlo.
persona, preste u ofrezca el servicio
público de transporte en la modalidad de
alquiler sin ruta fija «Taxi» o el servicio de
transporte especial ejecutivo, sin contar con
la concesión o el permiso expedido por la
autoridad competente, se le impondrá de
un mes a cuatro años de prisión y de diez a
cincuenta días de multa.

Este artículo fue adicionado el 18 de
marzo del año 2016 y se ubica en el Título
Cuarto, De los delitos de falsificación y
contra la fe pública. En el mismo se aprecia
la confianza que el legislador local tiene en
el Derecho penal antes que en el Derecho
administrativo, donde mejor encuadra el
comportamiento que ahora se sanciona
penalmente. No se advierte razón alguna
para que una conducta consistente en prestar
u ofrecer el servicio público descrito sin
contar con la concesión o permiso expedido
por autoridad competente (se entiende que
de naturaleza administrativa), merezca pena
de prisión así sea de mínimo de un mes.
Su tipificación incluye conductas tales
como prestar, que significaría que el
servicio se ha ejecutado cabalmente si
se ha transportado al eventual cliente.
Lo que llama la atención es que también

No queda claro, por otra parte, cuál es
el bien jurídico que quiere protegerse. No
es lo mismo incumplir una disposición
administrativa, esto es, cometer una
infracción a los ordenamientos de este
tipo, que lesionar un bien jurídico que está
siendo protegido penalmente. En el segundo
caso se trata de la afectación a un interés
social cuya relevancia es de tal envergadura
que, de no protegerse, pondría en riesgo a
la colectividad. Para el caso comentado, las
posibilidades de control jurídico desde el
Derecho administrativo son claras, como se
desprende de lo establecido en la Ley de
Movilidad del Estado de Guanajuato y sus
Municipios5, cuyo artículo 265 dispone:
Cuando un operador sea sorprendido
prestando los servicios público o especial
de transporte, en cualquiera de sus
modalidades, sin contar con concesión o
permiso, el vehículo será retirado de la vía
pública y remitido a un depósito y dará lugar
además a la aplicación de la multa prevista
en el segundo párrafo del artículo 251 de la
presente Ley.
5 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato,
número 45, del 18 de marzo del 2016.

Manuel Vidaurri Aréchiga

�38

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En caso de utilizar en la carrocería colores,
números económicos y cualquier otra
característica propia de los vehículos
concesionados o permisionados, el infractor
deberá, en su caso, despintarlo previo a su
liberación por orden de la autoridad que
corresponda, sin perjuicio de cubrir las
multas que procedan.
La persona que preste el servicio
público de transporte en la modalidad
de alquiler sin ruta fija «Taxi» o el
servicio de transporte especial ejecutivo
sin concesión o permiso, quedará
imposibilitada permanentemente para
obtener una concesión o permiso.
2. SOBRE EL PRINCIPIO DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN

Formando parte del acervo científico del
Derecho penal encontramos al principio
de intervención mínima, cuyo contenido
sustancial propone que el Derecho penal
se ocupe (intervenga) solo ante aquellos
graves ataques a los bienes jurídicos más
importantes. Por exclusión, las afectaciones
menos graves deberán ser atendidas por
otras ramas del Derecho.
Contrasta con lo anterior la proclividad
del legislador a la creación de delitos
que, en muchas ocasiones, son acciones
ilegales cuya revisión y control podría
realizarse desde el Derecho administrativo
o del Derecho civil. Sobre el punto, Muñoz
Conde (1975) indica que con el principio
de intervención mínima “se quiere decir
que los bienes jurídicos no sólo deben

constructoscriminologicos.uanl.mx

ser protegidos por el Derecho penal, sino
también ante el Derecho penal. Si para el
restablecimiento del Orden jurídico violado
es suficiente con las medidas civiles o
administrativas, son éstas las que deben
emplearse y no las penales” (P. 71).
Este principio refleja una suerte de
limitación cuantitativa respecto de las
conductas que debe crear el legislador
(MUÑOZ C., 1975: 71), quien debería
asumir las consecuencias de este principio,
entre otras que, por ejemplo, no todos
los bienes jurídicos deben ser protegidos
penalmente, salvo aquellos que acrediten la
triple cualidad que, en su momento definió
M. E. Mayer, a saber: merecer protección,
necesitar protección y ser capaz de
protección.
Las
anteriores
características
determinan -deberían- la iniciativa
legislativa, ya que actúan como criterios
de previa consideración, que deberían
inhibir cualquier proyecto de tipificación
absurdo
o
innecesario.
(¿BigamiaIncesto?).
El impacto del principio que nos ocupa
también se aprecia, al menos teóricamente,
en el apartado de las penas y medidas de
seguridad. Intervención mínima desde la
perspectiva de las sanciones significaría
que se acude menos a la pena privativa
de libertad, y que su duración no tendría
que ser exorbitante o desmesurada, aspecto
que también se conecta con el principio de
proporcionalidad.

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Ejemplos:
Código penal de Guanajuato:
Delito de Bigamia. Contenido en el
artículo 217, que dispone textualmente
que:
A quien estando unido en legal matrimonio,
contraiga otro, se le impondrá de seis meses
a tres años de prisión y de cinco a treinta
días multa.

Parece excesivo utilizar de la pena de
prisión para quien realice una conducta
como la descrita, a la sazón propia del
Derecho privado; bastaría, en suma, con
declarar (administrativamente o mediante
resolución judicial dictada por el juez civil)
la inexistencia de alguno de los matrimonios
para saldar las eventuales responsabilidades
que derivaran de este acto jurídico. Da la
impresión de que se protege un interés
moral (la sacralidad del matrimonio) y la
proscripción de la práctica de la poligamia
por considerarla ajena a la idiosincrasia y
cultura moral nacional. En este tipo penal,
es notoria la transgresión al principio de
exclusiva protección de bienes jurídicos,
siendo más que oportunas las palabras
de Barbero Santos quien en su momento
dijo: “si se pretendiera mediante la pena
promover las virtudes individuales se estaría
exigiendo al Derecho algo que excede por
entero sus posibilidades (…) Las penas
estatales son ontológicamente inválidas
como medio de perfección moral” (Apud
GARCIA R., 1996: 47).

39
Delitos contra la vida y la integridad de
los animales. Disposición que se agregó con
fecha 3 de diciembre de 2013, mediante el
artículo 297, para establecer que:
Al que dolosamente cause la muerte de un
animal vertebrado, se le impondrá de diez
a cien días multa y de sesenta a ciento
ochenta jornadas de trabajo en favor de la
comunidad.

La defensa de los seres no humanos
se incluye en la ley penal del Estado de
Guanajuato. Destaca el hecho de que,
frente al hecho que priva de la vida a
un animal vertebrado, la consecuencia
jurídica sea de multa, que bien podría
ser impuesta por los ordenamientos
administrativos municipales, obviando las
complejidades penales y propiciando de
modo más inmediato una cultura cívica
en la comunidad (piensese por ejemplo en
aplicar programas de concientización del
respeto a los animales, trabajo en favor de
la comunidad en instituciones relacionadas
con el cuidado animal, inhabilitación
para poseer animales a dueños violentos)
(BERNUZ B., 2020: 394-423). Usar de la
norma penal en este caso no deja de ser
una expresión simbólica, y por eso poco
efectiva. El mismo comentario cabe para el
artículo 298, cuyo texto pone:
Al que dolosamente cause la mutilación
orgánicamente grave de un animal
vertebrado, se le impondrá de cinco
a cincuenta días multa y de treinta a
noventa jornadas de trabajo en favor de la
comunidad.
Manuel Vidaurri Aréchiga

�40

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. SOBRE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD

Sin duda, se trata de uno de los más
significativos criterios que vinculan al delito
con la consecuencia jurídica. Según este
principio, la gravedad de la pena estará
determinada por la gravedad del hecho
delictivo y fundamentada en la culpabilidad
del su autor.
La teoría penal lo considera como uno
de los principios estructurales del Derecho
penal, podría decirse que hasta indiscutible.
Por desgracia, no siempre sucede lo mismo
en la actividad legislativa. En su tarea, el
legislador no parece tener en cuenta las
prescripciones derivadas que de tal principio
se pregonan. Da la impresión de que cuando
el legislador define la pena aplicable a un
delito de cierta gravedad, deliberadamente
pone a un lado el mandato constitucional
de que a través de la pena se procure la
reinserción social del sentenciado. Asoma la
idea de ajusticiamiento más que de justicia.

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de veinte a setenta años de prisión y
multa hasta de mil días de salario; si
además en la comisión del homicidio
se actualizarán cuatro o más de las
circunstancias agravantes señaladas
en el artículo 144 de este Código, se
le impondrían de treinta años a prisión
vitalicia6.
• Código penal de Chihuahua, consigna
la pena de prisión temporal y la de
prisión vitalicia, que también llama
de cadena perpetua en su artículo 29.
La prisión temporal puede llegar hasta
los 70 años7.

Sobresale el rigor legislativo con la
pena de prisión vitalicia, que a todas
luces contraria las finalidades preventivas
(generales y especiales) de la pena y la
finalidad de reinserción social, prevista
constitucionalmente. Pero esta institución
también se contempla en otros países, al
caso resultan paradigmáticas las reflexiones
que al efecto realiza la jurista hispana Acale
Sánchez, cuando se refiere al tema de la
La filosofía garantista que subyace al llamada en España prisión permanente
principio de proporcionalidad se ha diluido revisable:
en la decisión legislativa de incrementar las
penas. El mejor ejemplo puede observarse
la inclusión de la prisión permanente
revisable supone una renuncia a ambas
en los siguientes casos:
cosas: a la temporalidad de la pena y al
• Código penal de Veracruz, en su sistema progresivo de ejecución de las
artículo 45, relativo al catálogo de mismas porque se tiende a que las penas
penas, dispone la pena de prisión por
tiempo determinado (hasta 70 años) y 6 https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL07052020.
la vitalicia. De modo particular, señala pdf
el artículo 130. “Al responsable de 7 http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/
homicidio calificado se le impondrán archivosCodigos/64.pdf
De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

se ejecuten a través de un plan previo que
no tiene en consideración las demandas de
reinserción social del penado, sino a las
demandas punitivas de una sociedad que
han sido abandonadas por el legislador
(ACALE S., 2016: 129).
Es cuestionable, en suma, argumentar que
con este tipo de penas se responde y protege
mejor a las víctimas de los delitos más
graves. Que el legislador pueda establecer
este tipo de penas se entiende en virtud de
las facultades legales que son inherentes
a su función, pero que en el ejercicio de
tales facultades no atienda a principios
fundamentales como el de intervención
mínima o de proporcionalidad solo se
puede explicar a partir de la proclividad al
populismo punitivo.

41
una tarea permanente de la academia. Tarea
que deberá traducirse en señalamientos
y aportaciones críticas, orientadas al
perfeccionamiento de las instituciones
y de las herramientas legales con las que
éstas ejecutan sus responsabilidades. No
se trata, ni mucho menos, de invadir los
ámbitos competenciales del legislador, sino
de evidenciar los excesos e inconsistencias,
tanto de carácter dogmáticas como de
política criminal.

Sin el acompañamiento de la teoría
penal, el legislador difícilmente podrá dotar
a las leyes de la racionalidad que aporta el
pensamiento dogmático. Que el legislador
pueda disponer que castigos deban
aplicarse no quiere decir, por supuesto, que
tal decisión no carezca de racionalidad, la
CONCLUSIONES GENERALES
que derivará de la observancia puntual de
los criterios orientadores contenidos en los
La vigencia de los límites al poder penal principios limitadores, como de los que acá
del Estado depende en buena medida de se han hecho algunas someras referencias.
su racionalidad, consistencia, pero sobre
todo de su eficacia. Si bien desde el punto
El legislador de vocación democrática no
de vista doctrinal se contemplan y analizan tiene en el Derecho penal un instrumento
críticamente los principios estructurales del de venganza, sino uno de justicia. Un
Derecho penal, la revisión de la legislación legislador con este perfil, no se vale del
penal nacional demuestra que en la praxis Derecho penal como herramienta sin sentido
legislativa han tenido poca recepción, o lo utiliza como propaganda política. Un
probablemente derivada de la fácil huida legislador como el que idealmente estamos
al Derecho penal, confiando en que con invocando, ofrece explicaciones válidas
su exacerbación los grandes y graves respecto de porqué debe utilizarse el
problemas sociales habrían de desaparecer Derecho penal, que es igual a decir porque
o disminuir sensiblemente.
las otras soluciones jurídicas no son viables
o adecuadas.
Volver la mirada al papel del legislador
De que otra forma sino como un auténtico
en el Estado constitucional, especialmente
cuando se ocupa de la ley penal, debe ser fracaso debe observarse el uso abusivo del
Manuel Vidaurri Aréchiga

�42

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Derecho penal, del que decimos es la última
ratio. En suma, que el legislador no atienda a la
teoría, es preocupante, pero más será que los
teóricos no se ocupen del trabajo legislativo.

constructoscriminologicos.uanl.mx

ROXIN, C. ¿Es la protección de bienes jurídicos una finalidad
del Derecho penal?, en HEFENDEHL, Roland (ed.), La
teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del
Derecho penal o juego de abalorios dogmático?, Madrid:
Marcial Pons, 2007.

TRABAJOS CITADOS

YACOBUCCI G. El sentido de los principios penales. Buenos
Aires: B de F, 2014.

ACALE S. La prisión permanente revisable: ¿pena o cadalso?,
Madrid: Iustel, 2016.
BERNUZ B. “¿Castigos (eficaces) para delitos contra los
animales? Repensando la respuesta al maltrato animal”, en
InDret Criminología, Revista para el análisis del Derecho,
nº 1, Barcelona: Universidad Pompeu Fabra, 2020. En línea:
https://indret.com/castigos-eficaces-para-delitos-contra-losanimales-repensando-la-respuesta-al-maltrato-animal/
GARCÍA R. El poder punitivo en el Estado democrático. Cuenca:
Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1996.

—
Manuel Vidaurri Aréchiga
Afiliación: Universidad de la Salle Bajio
Doctor en Derecho por la Universidad de
Sevilla, grado académico obtenido con la
calificación de apto -sobresaliente- cum laude.
Licenciado en Derecho por la Universidad de
Guanajuato. Especialización en Criminología
por la Universidad de Salamanca, España.

JARIA I. El marco constitucional del Derecho penal, en
QUINTERO O. (dir) y JARIA I. (coord.). Derecho penal
constitucional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015.
LUZÓN C. Curso de Derecho penal. Parte general I. Madrid:
Editorial Universitarias, 1996.
MIR P., Introducción a las bases del Derecho penal. Buenos
Aires: B de F, 2002.
MUÑOZ C., Introducción al Derecho penal. Barcelona: Bosch,
1975.
MUÑOZ C. &amp; GARCÍA A. Derecho penal. Parte general.
Valencia: Tirant lo Blanch, 2010.
ONTIVEROS A. Derecho penal. Parte general. México:
INACIPE-Ubijus, 2017.
QUINTERO O. La enseñanza del Derecho en la encrucijada.
Derecho académico, docencia universitaria y mundo
profesional. Madrid: Civitas-Thomson Reuters, 2010.
QUINTERO O. Mitos y modas del Derecho penal tras algunos
años de experiencia. Madrid: Anuario de Derecho penal y
Ciencias Penales, Vol LXXIII, 2020. Consultado en línea:
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADPCP/article/
view/1270/1270

De los principios limitadores del poder penal estatal en el ejercicio de la actividad legislativa. PP. 33-42

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Desaparición forzada

Enforced disappearance
Fernanda García Gutiérrez*
Debanny Monserrath Medellin Hernandez**

Resumen
Las desapariciones forzadas se consideran un
suceso muy delicado en México ya que a nivel
nacional hay más de 100 mil personas y 52 mil
cuerpos sin identificar. Los políticos mandan
a secuestrar personas que saben información
importante que no quieren que salga a la luz es
por eso por lo que es de suma importancia
saber que estas desapariciones se amplían a
ser cometidas por cualquier tipo de personas y
no sólo a secuestradores y asesinos comunes.
Por eso es importante conocer todo lo que hay
detrás de estos actos atroces.

Cómo citar
García Gutiérrez, F., &amp; Medellín Hernández ,
D. M. La Desaparición forzada . Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/59
*https://orcid.org/0009-0008-7774-2455
Universidad Autónoma de Nuevo León
**Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 25-05-2023
Aceptado: 29-11-2023

“Todo mexicano tiene derecho a ser buscado, las
autoridades federales y estatales están obligadas
a la búsqueda de personas desaparecidas”
(Nación, s.f.).
Esta práctica viola múltiples derechos humanos,
entre ellos el derecho a la protección, el derecho
de seguridad y libertad de la persona, el derecho
a una identidad, entre otros. Aquí también se
hablará de algunos artículos que protegen
los derechos que violan las desapariciones
forzadas, como lo son la prohibición de torturas,
daños físicos y psicológicos.
Este tema abarca diferentes ámbitos en los
que es importante que se evalúe de manera
más extensa como lo son en cuestiones
jurídicas, económicas, sociales, etcétera. Es
importante estar informado y saber qué hacer
si llega a sucedernos o incluso a alguien
cercano a nosotros. Por ejemplo, conocer el
protocolo de una alerta Amber y llevarlo a
cabo correctamente. Es por eso por lo que
este artículo brinda información valiosa a la

�44

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

sociedad para que esté consciente de todo lo this article provides
valuable information
que conlleva este suceso.
to society so that it is aware of everything that
this event entails.
Palabras clave: Desaparición, maltratos, robos,
información, violaciones, leyes, marchas.
Keyords:
Disappearance,
mistreatment,
robberies, violations, laws, marches.
Abstract:
Forced disappearances are considered a very
delicate event in Mexico since nationwide there INTRODUCCIÓN
are more than 100,000 disappeared people
El tema acerca de la desaparición forzada,
and 52,000 unidentified bodies. Politicians
send to kidnap people who know important denominada como un delito que rompe
information that they do not want to come to con varios derechos humanos, entre estos la
light, that is why it is of utmost importance to privación de la libertad como el principal,
know that these disappearances are extended to entrando en un problema que va aumentando
be committed by any type of people and not only con el paso del tiempo, afectando sectores
to kidnappers and common murderers. That is de población, economía, causando daños no
why it is important to know everything behind solo al individuo que es la víctima también
these heinous acts. “Every Mexican has the su entorno en sí, entre otros campos a tratar,
right to be sought, federal and state authorities la desaparición forzada es denominada más
are obliged to search for disappeared persons” por parte de secuestros, arrestos, o privación
de la libertad, realizada por agentes públicos,
(Nación, n.d.).
This practice violates multiple human rights,
including the right to protection, the right to
security and liberty of the person, the right to
an identity, among others. Here we will also
talk about some articles that protect the rights
that violate enforced disappearances, such
as the prohibition of torture, physical and
psychological harm.

convirtiéndose en un problema mundial, del
cual hemos ido reconociendo con el tiempo
ya que hace años no existía el termino
jurídicamente hablando, imposibilitando así
investigaciones u otras cuestiones jurídicaspenales por la incertidumbre de no contar
con pasos, leyes u documentos a seguir para
empezar a tratar una situación que lleva
considerablemente tiempo en el país.

This topic covers different areas in which it is
important to be evaluated more extensively,
such as legal, economic, social issues, etc. It is
important to be informed and know what to do
if it happens to us or even someone close to us.
For example, knowing the protocol of an Amber
alert and carrying it out correctly. That is why

La desaparición forzada como conflicto
y problemática social por las causas que
estas personas llevan a cabo el plan de
violar los derechos además de los artículos
que también están involucrados ya en la
actualidad, viéndose afectada el entorno de
aquellos desaparecidos y más por el hecho

Desaparición forzada. PP. 43-56

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

45

de que la sociedad exige una respuesta dejando la investigación abierta sin resolver
esperada como una búsqueda por partes de o dándole su lugar.
las autoridades y justicia para la víctima.
De etiología criminal: Son aquellos
Con el objetivo de hacer una en los que una persona desaparece en
investigación completa sobre el tema contra de su voluntad, interviniendo para
dejando en claro los puntos más ello a una tercera persona (o varias) que
importantes que conllevan este delito, tiene una reacción maliciosa (desde el
como la definición no solamente vista primer momento puede querer que la
de un punto sino también tomándola en víctima desaparezca, o puede influir en los
cuenta desde la criminología además de asesinatos, decide deshacerse del cuerpo,
darle un significado jurídico, el tema es para que no se esclarezca el crimen).
extenso pero la información es concreta
y explicada para la compresión del lector.
En México, la desaparición forzada
de personas comenzó a considerarse
DESAPARICIÓN FORZADA
una categoría de la represión política a
partir de los acontecimientos ocurridos
Se considera desaparición forzada toda en 1968 y a lo largo de la denominada
forma de arresto, detención, secuestro o “guerra sucia” (Pelayo 2012), que según
cualquier otra modalidad de privación de algunas organizaciones va desde este
libertad perpetrada por agentes del Estado año hasta 1982 (Comité de Solidaridad
o por personas o grupos de personas que y Derechos
Humanos
Monseñor
actúan con la autorización, el apoyo o la Romero et al. 2013). En aquel entonces,
aquiescencia del Estado, seguida de la desaparecer era parte de un conjunto
negativa de las autoridades a reconocer de medidas de represión encaminadas a
la situación de privación de libertad o a disolver los movimientos de oposición
revelar la suerte o el paradero de la persona que resistían al poder representado en
interesada, lo que sustrae a la víctima de la el Partido Revolucionario Institucional
protección de la ley (Artículo 2 del ICPED (PRI) (Silvestre, C. R. 2016).
y Preámbulo de la Declaración sobre la
Causas: La desaparición forzada se ha
protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas) (Acerca de las usado a menudo como estrategia para
desapariciones forzadas, s/f).
infundir el terror en los ciudadanos. La
sensación de inseguridad que esa práctica
Ladesapariciónforzadacomoproblemática genera no se limita a los parientes
social por el acto de privación hacia una próximos del desaparecido, sino que
o varias personas llegando a encubrir el afecta a su comunidad y al conjunto de
delito y paradero como información que la sociedad (Naciones Unidad Derechos
supuestamente se desconoce, como también Humanos, s.f.).
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

�46

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Las causas pueden variar por el objetivo
de la persona o personas que cometan
este crimen, sin embargo, es más visto
que sea para intimidar a la sociedad, por
ejemplo, en una manifestación que sea
en contra de un partido este movimiento
de desaparición se hará notorio para que
paren, con el objetivo de que retrocedan
con estas acciones.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Desaparición forzada y el derecho.

Establecemos que este se ve afectado por
la violación de diversos derechos humanos,
como lo son: (Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, s. f.)
“El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica; o El derecho a la
libertad y seguridad de la persona; o El
derecho a no ser sometido a torturas ni a
otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o El derecho a la vida, en caso
de muerte de la persona desaparecida; o El
derecho a una identidad; o El derecho a un
juicio imparcial y a las debidas garantías
judiciales; o El derecho a un recurso
efectivo, con reparación e indemnización;
o El derecho a conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición El derecho
a la protección y a la asistencia a la familia;
o El derecho a un nivel de vida adecuado;
o El derecho a la salud; o El derecho a la
educación”.

En México, el 17 de noviembre de 2017
se publicó la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada De Personas,
Desaparición Cometida por Particulares
Y del Sistema Nacional de Búsqueda De
Personas, con el objetivo de establecer la
distribución de competencias y la forma
de coordinación entre las autoridades de
los distintos órdenes de gobierno, para
buscar a las Personas Desaparecidas y No
Localizadas, y esclarecer los hechos; así
como para prevenir, investigar, sancionar
y erradicar los delitos en materia de
desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares,
así como los delitos vinculados a la Desaparición forzada y la economía,
materia (Acerca de las desapariciones afectaciones.
forzadas, s/f).
“Las familias de las personas
¿Cómo afecta la desaparición forzada en la
desaparecidas sufren violaciones de sus
sociología?
derechos económicos y sociales al negarles
beneficios tales como el otorgamiento
Afirmaremos que este fenómeno tiene de una pensión, la recepción de salarios
impactos más que nada psicosociales, sobrevinientes, la garantía de la asistencia
ya que van relacionados desde posible social y el acceso a las cuentas bancarias
tortura, privación de la libertad, (blogeditor, 2019)”.
amenazas, afectaciones a terceros, entre
otros.
“También, puede ser vulnerado el
derecho de la familia a una vivienda
Desaparición forzada. PP. 43-56

�47

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

adecuada, ya que ésta podría perder la
propiedad o posesión del inmueble que
habitan si no cuentan con un certificado
de declaración de ausencia de la persona
desaparecida. Incluso, existe la posibilidad
que deban abandonar la misma por carecer
de los recursos económicos para continuar
pagando la renta o los créditos, o que deban
desplazarse por temor a permanecer en ella
(blogeditor, 2019)”.

familiares y a sus compañeros (Olmos, D.
C. 2011, págs. 3, 4 y 6).

Con el fin de querer parar aquel
movimiento tuvieron que intervenir fuerzas
para desaparecer a las personas que lo
apoyaban y tenían una gran voz dentro de
este, pues a su conveniencia este era dañino
y no tenía otra alternativa, algo discreto era
la desaparición forzada, un delito que en
ese entonces no lo era, pues no había ley
Liga de 23 de septiembre: La formación que respaldara este acto.
de la Liga significó un salto cualitativo
en el desarrollo de las organizaciones
La desaparición forzada de Iguala del
revolucionarias participantes y resultó 2014: Los estudiantes se trasladaron de
en la construcción de una organización la ciudad de Chilpancingo a la ciudad de
revolucionaria, con una visión y presencia Iguala, arribando a las afueras de esta última,
nacional.
donde permanecieron por muy poco tiempo
con el propósito de secuestrar autobuses que
La madrugada del 23 de septiembre de les permitieran poderse transportar. Uno de
1965 se inició en México un movimiento los autobuses sufre un intento de boqueo en
armado que se proponía un cambio en el la calle Galeana por elementos de la policía
sistema político dominante. A partir de esta municipal, quienes realizaron disparos al
fecha, en distintos momentos y lugares más aire, esto propició que el autobús 1531 se
de 10 mil ciudadanos se dieron a la tarea separara, dirigiéndose al este,
de organizarse para acabar con la dictadura
política que prevalecía en el país.
alcanzado a un autobús de la compañía
Estrella Roja. A las 21:40 horas se da un
De esta manera el Estado mexicano ataque simultáneo a los autobuses en los que
generalizó, al margen de la ley, el secuestro, viajaban los estudiantes en dos escenarios:
la tortura, la incomunicación de personas,
como el mecanismo operativo para enfrentar
El primero donde la patrulla con número
a los disidentes.
002 de la policía municipal de Iguala
bloquea a los tres autobuses que se dirigían
Al desaparecer a una persona, los hacia el norte, y disparan contra los mismos,
gobiernos fascistas no sólo eliminan a con intención de asesinar a los estudiantes
un oponente político, sino que aterran que se encontraban a bordo completamente
permanentemente, mantienen en la desarmados. El ataque es apoyado por las
incertidumbre y en la inacción a sus
patrullas 18, 20, 27, 28, que se ubicaban en
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

�48

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la parte trasera. Este primer escenario deja
como resultado dos estudiantes heridos.
Segundo escenario donde se ubicaban
dos de los autobuses restantes, el primero
de ellos es atacado con gas lacrimógeno con
finalidad de desocuparlo. De este primer
autobús un aproximado de doce y quince
estudiantes son golpeados, detenidos,
llevados a barandillas para posteriormente
ser desaparecidos. El segundo autobús que
acompañaba al desocupado, en ningún
momento es objeto de ataques, por el
contrario, solo es escoltado hacia las
afueras de la Ciudad de Iguala, donde los
estudiantes son apuntados con armas por
parte de la policía municipal, lo que obliga
a los estudiantes a desocupar dicha unidad.
Los jóvenes son detenidos y alrededor de
las 23:00 la policía se retira de la escena
con los estudiantes (Calvario Ponce, I., &amp;
Soto Sotelo, J. A. 2022, p. 4 y 5).
Impacto de la desaparición
• Psicosocial
• Físico
• Mental
• La seguridad social
• La alimentación
• La salud
• La vivienda
• La educación
Es algo bastante impresionante pensar
o ver que una persona que tanto querías,
un amigo, familiar, o persona cercana ya
no está contigo; recibes o te enteras de que
ha sido amenazado o que estaba en malos
pasos conforme a organizaciones ilícitas, y
Desaparición forzada. PP. 43-56

constructoscriminologicos.uanl.mx

el hecho de no saber cuál es su paradero, si
lo volverás a ver, si está bien, si le falta algo,
se convierte en preocupación, importancia
y desesperación, afectando la salud mental
y física de la persona, a veces dependiendo
del rol de la persona desaparecida no solo
sus seres queridos se vienen abajo, sino
también sus responsabilidad, poniendo a
su familia o amigos en serios problemas,
siendo así ejemplos que podemos usar para
demostrar su impacto contra terceros.
La desaparición forzada es una
violación de los derechos humanos que
ha sido ampliamente estudiada por la
comunidad académica y los organismos
internacionales de derechos humanos. En
términos generales, la desaparición forzada
se considera una táctica represiva utilizada
por regímenes autoritarios para silenciar a
la oposición política y social, así como para
infundir miedo y terror en la sociedad en
general.
Lo entendido de Criterios metodológicos
para el análisis de contexto (2023) en cuanto
al enfoque metodológico, se pueden utilizar
diferentes estrategias de investigación para
abordar el tema de la desaparición forzada,
como la revisión de documentos históricos,
entrevistas a víctimas y familiares de
personas desaparecidas, y análisis de casos
específicos. También es posible realizar
estudios comparativos entre países para
identificar las similitudes y diferencias
en cuanto a la prevalencia y las causas
de la desaparición forzada. El análisis de
las políticas públicas y la participación
de organizaciones de la sociedad civil

�49

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

son fundamentales para la construcción de esas personas o a reconocer que están
de soluciones efectivas para prevenir y privadas de la libertad, sustrayéndolas así a
erradicar la desaparición forzada.
la protección de la ley”.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea
General, en virtud de la resolución
ARES/65/209, expresó su preocupación,
en particular, por el aumento de las
desapariciones forzadas o involuntarias
en diversas regiones del mundo, como los
arrestos, las detenciones y los secuestros
cuando son parte de las desapariciones
forzadas o equivalen a ellas, y por el
creciente número de denuncias de actos
de hostigamiento, maltrato e intimidación
padecidos por testigos de desapariciones o
familiares de personas que han desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con
beneplácito la aprobación de la Convención
Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones
forzadas y decide declarar el 30 de agosto
como el Día Internacional de las Victimas
de Desapariciones Forzadas, que comenzó
a observarse en 2011 (Naciones Unidas,
2022).
Definición Jurídica: El párrafo tercero del
Preámbulo de la DPPDF prescribe que se
trata del acto a través del cual “se arreste,
detenga o traslade contra su voluntad a las
personas, o que éstas resulten privadas de
su libertad de alguna otra forma por agentes
gubernamentales de cualquier sector o nivel,
por grupos organizados o por particulares
que actúan en nombre del gobierno o
con su apoyo directo o indirecto, su
autorización o su asentimiento, y que luego
se niegan a revelar la suerte o el paradero

Cabe aclarar que la definición de la
desaparición forzada como hecho ilícito
internacional cumple una finalidad
diferente a una definición de carácter penal
nacional o internacional. En el primer
supuesto, la definición está relacionada con
la responsabilidad internacional del Estado,
mientras que en el segundo se vincula con
la responsabilidad penal de las personas
naturales. Este matiz debe tenerse a la vista
a la hora de analizar la funcionalidad y el
contenido de los elementos conceptuales de
la desaparición forzada. En efecto, es lógico
y justificable que los requisitos jurídicos
para la configuración de la responsabilidad
individual por la desaparición forzada sean
más exigentes y requieran, eventualmente,
la concurrencia de mayores elementos
(SCIELO, 2019).
Protocolo de la desaparición forzada: Ha
día de hoy las desapariciones en México son
un tema alarmante en el país, es un tema
que sin duda pone nerviosos a muchos, y
no es para menos, es un tema delicado del
cual, todos deberíamos estar preocupados.
“Las desapariciones de personas en
México son un fenómeno alarmante,
según un reciente informe el Comité de
Desapariciones Forzadas de la ONU
publicado a mediados de abril de 2022, en
el que instó al Estado mexicano a frenar el
aumento de los desaparecidos” (Loaiza, M.
V., 2022).

Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

�50

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Mucho se habla sobre este tema, pero
pocas personas tienen el conocimiento
de lo que es y de cómo se puede llegar a
proceder en estos casos, consideramos de
suma importancia saber cómo proceder
ante una situación como esta, tratando
siempre de mantener la calma, y pensar de
la manera más clara posible, sin dejar que
el miedo nos invada en el momento.

constructoscriminologicos.uanl.mx

investigación como fecha, hora y lugar
de la última vez que fue vista la persona
desaparecida o no localizada.
También se debe llenar un formulario con
datos de la presunta víctima como nombre,
edad, género, descripción física, señales
particulares y otros datos que permitan su
identificación.

“Según un reciente informe de la ONU,
También puedes comunicarte a los
citando cifras oficiales, en el país hay
teléfonos 55-13-09-90-24 o al 800-028más de 95.000 personas registradas como 7783 desde cualquier lugar de México, o al
desaparecidas registradas entre 2006 y 185-52-62-31-09 desde fuera del país para
2021, casos que calificó como “un drama hacer el reporte de la persona desaparecida.
humano indescriptible”. Pero ese drama
Alerta Amber: Este es un mecanismo de
no para ahí: en el país se ha reportado búsqueda y pronta localización de menores
la escandalosa cifra de 52.000 personas de edad reportados como desaparecidos.
fallecidas sin identificar, según el reporte En este mecanismo participan autoridades
reciente de la ONU” (Loaiza, M. V., 2022).
del nivel federal, estatal y municipal,
medios de comunicación, organizaciones
Entonces, ¿Qué hacer en caso de que civiles, académicas y “todos aquellos que
alguien desaparezca?:
pudieran apoyar desde el ámbito de sus
competencias”, según el Gobierno de
A continuación, se mostrarán algunas de México.
las formas en las que se puede proceder en
caso de que alguien desaparezca:
Ley de amparo o “Amparo buscador”: Esta
es una herramienta por la cual “una persona,
Comisión Nacional
de
Búsqueda: a nombre de la persona desaparecida,
Esta herramienta, a la cual se puede atribuye a una o más autoridades la
acceder a través de la página web https:// realización de una desaparición forzada”
cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/
y solicita a un juez que emita las medidas
fue lanzada en 2019 y a través de ella se que sean necesarias para la localización y
podrá reportar la desaparición de una liberación de la víctima, según el Gobierno
persona en México.
de México.
Es decir, se trata de una herramienta
Para este reporte en línea, familiares
o conocidos de la persona desaparecida judicial con la cual una persona puede
deben proporcionar datos útiles para la pedirle a un juez que busque a una persona
Desaparición forzada. PP. 43-56

�51

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

víctima de desaparición forzada. Esto es,
desaparecida por parte de autoridades o
con colaboración o complicidad, dice la
página del Gobierno de México.
Consideramos que es importante saber
esta información, ya que como se mencionó
anteriormente, muchas de las personas
no saben cómo actuar ante una situación
tan triste y alarmante como lo son las
desapariciones.
Pero hay otro tipo de desaparición, la
cual se le conoce como “Desaparición
forzada” anteriormente hablamos de lo que
es, pero ¿Cómo procedemos ante un caso
de desaparición forzada?
“La propuesta de Protocolo de Actuación
para la Protección de los Derechos de
las víctimas de desaparición
forzada
de personas surge de un convenio de
cooperación acordado en noviembre de
2015 entre Luis Raúl González Pérez,
presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), y Guillermo
Escobar Roca, director del Programa
Regional de Apoyo a las Defensorías del
Pueblo de Iberoamérica de la Universidad
de Alcalá (PRADPI)” (Protocolo-proteccióndesaparición-Forzada, s.f.).

delito, será sancionado con quince a veinte
años. Prisión y multa de 1.000 a 1.500 días.
ARTÍCULO 38 Con prisión de dos a
cinco años, multa de cien a trescientos
días, así como destitución e inhabilitación
para el ejercicio de la profesión hasta el
mismo tiempo que se imponga la prisión
para desempeñar cualquier cargo, actividad
o comisión pública, al funcionario público
quien indebidamente realice el acceso
previamente autorizado a las autoridades
competentes encargadas de la búsqueda de
personas desaparecidas o de la investigación
de los delitos tipificados en los artículos
27, 28, 31, 34 y 35 de la Ley a cualquier
mobiliario o impedimento de bienes de
establecimientos públicos.
ARTÍCULO 39 Se impondrán las penas
de dos a siete años de prisión, treinta
a trescientos días multa y destitución
e inhabilitación hasta por el tiempo
equivalente a una pena privativa de libertad
impuesta por el ejercicio de un cargo,
empleo o comisión públicos, al servidor
público que obstaculice intencionadamente
el allanamiento y la investigación a que se
refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 40 Se impondrá pena de tres
a siete años de prisión a quien, conociendo
el paradero o destino final de una niña
o niño a los que se refieren los delitos
establecidos en los artículos 31 y 35 de la
Ley, y a sabiendas de esta, no proporcione
información para su localización.

Artículos: De los delitos vinculados
según la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas, 2002:
ARTÍCULO 37 El que oculte, destruya,
incinere, entierre, descuarticeodestruyatotal
ARTÍCULO 41 Se impondrán las penas
o parcialmente restos humanos o cadáveres
con el objeto de encubrir la comisión de un de seis a doce años de prisión y multa de
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

�52

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

seiscientos a mil días al que falsifique,
oculte o destruya documentos que acrediten
la verdadera identidad de una niña o niño
a que se refieren los delitos regulados en
los artículos 31 y 35 de la Ley. durante el
período de ocultamiento, con conocimiento
de causa.

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el compromiso de Estado para atender la
agenda integral en torno a la desaparición
se haga valer a través de acciones concretas
por parte del Estado mexicano (Movimiento
por nuestros desaparecidos en México,
2022)
Crear un mecanismo interinstitucional de
seguimiento que involucre a los tres niveles
de gobierno (federal, estatal, municipal) y los
tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)
para la implementación de las distintas
recomendaciones internacionales. Deberá
mencionar instituciones responsables y
plazos precisos de implementación y contar
con mecanismos de rendición de cuentas
periódicos.

Las desapariciones forzadas es un tema
muy delicado tanto para los familiares
y el público, por no saber el paradero de
su familiar si está vivo o muerto, al no
contar con el suficiente dinero para hacer
búsquedas, si la persona desaparecida era
el sustento de la casa, y muchas cosas más,
además de que nunca se llega al paradero
de las personas y las dan como muertas, y
entierran un ataúd vacío yo pienso que es
lo más triste además de no encontrar a su CIFRAS SEGÚN MONREAL ÁVILA
familiar.
De acuerdo con cifras oficiales hasta
POSICIONAMIENTO
marzo de este año se tenían contabilizadas
más de 25 mil personas como “no
México ahora mismo y desde hace localizadas”, de las cuales se desconoce
algunos pocos años, ha mantenido por cuántas de ellas podrían tener el estatus de
desgracia la posición como un país donde víctimas de una desaparición forzada.
la desaparición, secuestro, o retención de
Una encuesta de paramería de agosto
personas es algo muy común, y con esto, de 2014, reveló que el 87 por ciento de
la actividad resulta mayormente en el encuestados consideraban que en México
fallecimiento o afectación de las personas sí hay desapariciones forzadas, y más del 50
como tal para diversos fines, desde la trata por ciento señalaba que el gobierno tenía
de personas, tráfico de órganos, tortura, algún tipo de responsabilidad en dichas
chantaje, extorsiones por dinero, entre desapariciones.
otras. Veremos las posiciones de varias
organizaciones que tocan el tema de la
“En los últimos tres años en México ha ido
desaparición de personas, entre otras en aumento el número de pobres, en aumento
opiniones de expertos facultados en el las desapariciones forzadas, se gobierna con
tema. Desde el Movimiento por Nuestros la impunidad en la mano, se vive en medio
Desaparecidos en México pedimos que
de una situación económica grave, y cada
Desaparición forzada. PP. 43-56

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

53

día el Estado tiene menores ingresos por la realizados por agentes públicos, gracias al
pérdida de la riqueza energética nacional paso del tiempo se ha ido investigando y
(MONREAL AVILA s. f.)”.
aplicando leyes que protejan este tipo de
acciones a nivel mundial.
En palabras de Ortega Victor, “La
Campaña Nacional de posicionamiento en
La problemática de las desapariciones
contra la Desaparición Forzada, señaló que forzadas es que no siempre se adquiere
los legisladores aprobaron una iniciativa de una solución o arreglo, sino que se ignora
ley en esta materia que no tomó en cuenta las o encubre por las mismas autoridades, lo
propuestas presentadas por organizaciones cual es un gran acto de corrupción. Este
no gubernamentales”.
tipo de desaparición se ha llevado a cabo
principalmente para provocar miedo a
Como conclusiones se llega a definir las personas, y no sólo a la víctima, sino
la desaparición forzada como fenómeno también a familiares y conocidos de ella
cultural, sociológico y económico debido a y aprovecharse de su vulnerabilidad y
la sustracción de una persona de seguir con conocimiento confidencial sobre temas
sus labores privándola de la libertad, caso políticos que afecten a los mismos,
muy frecuente en México por desgracia, siendo esta la causa número uno de
muchos ejemplos que podemos usar son dichas extinciones. Afirmaremos que este
aquellos tiempos de los 2000, donde se fenómeno tiene impactos más que nada
veían mucho las afectaciones de bandas psicosociales, ya que van relacionados
por delincuencia, silenciando personas desde posible tortura, privación de la
o sacando dinero por sus familiares para libertad, amenazas, afectaciones a terceros,
que estas puedan permanecer a salvo, entre otros.
creyéndose entonces que eran consentidos
por los partidos entonces, siendo esto en
Existe una violación de derechos
opinión del concluyente algo válido de humanos los cuales son importantes en la
cierta forma, sin embargo algo también integridad del individuo, algunos de ellos
por parte de bandas u organizaciones no son el derecho a la seguridad de la persona,
licitas para su operación causando miedo y este derecho queda completamente
desconfianza en la población, siendo una anulado ya que al poner en riesgo la vida de
característica de la desaparición forzada.
alguien es considerado como una sanción,
al igual que el derecho a no ser sometido
CONCLUSIÓN
a torturas tanto físicas como psicológicas
o a otros tratos inhumanos. El derecho a
Podemos finalizar comentando que una saber la verdad de la detención, es muy
desaparición forzada priva de la libertad importante pues absolutamente todos los
a las personas por medio de secuestros
seres humanos deben ser notificados e
Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

informados honestamente de por qué han
sido detenidos. Algunos otros derechos son
el derecho a la salud, pues al no estar en
condiciones adecuadas puede traer graves
consecuencias; al igual que el derecho a la
educación, porque al estar secuestrado se
priva a la persona de todos estos derechos.
En el tema de la economía, finalizamos
con la idea que los más perjudicados en esto
son la víctima y sus familiares al amenazar
con algún monto de dinero o incluso acceso
directo a una cuenta bancaria a cambio de
la libertad del secuestrado, probablemente
dejando en banca rota a una familia entera
y verse gravemente afectada su economía.

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Recuperado de: https://www.un.org/es/observances/victimsenforced-disappearance
Obtenido de https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-ladesaparicion-forzada?idiom=es.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. (s. f.).
OHCHR. (s. f.). Desapariciones forzadas: Es urgente atender los

—
Fernanda García Gutiérrez
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León.
Estudiante de Licenciatura en Derecho la
Facultad de derecho y criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León .

derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas,
dicen expertos de la ONU. https://www.ohchr.org/es/pressreleases/2021/08/enforced-disappearances-itsaddress-economic-social-and-cultural

urgent-

Debanny Monserrath Medellin Hernandez
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León.

Fernanda García Gutiérrez y Debanny Monserrath Medellin Hernandez

�56

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Estudiante de Licenciatura en Derecho la
Facultad de derecho y criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Desaparición forzada. PP. 43-56

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante
el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de
Tamaulipas en los años 2018 – 2021
The crime of dispossession and its prevalence before and during
confinement by SARS - COV - 2 in the state of Tamaulipas in
the years 2018 - 2021
Flor Alexa Zúñiga Sánchez*
Juan José Montelongo Romero**
Edgar Daniel Torres Perales***

Recibido: 02-10-2023
Aceptado: 29-11-2023

Resumen

la elección de dichas cohortes temporales pues como se

El despojo de propiedades tiende a ser un delito ignorado

menciona se busca investigar la prevalencia en el antes

o que quizá no recibe la atención que debería al verse

2018 – 2019 y el durante 2020 – 2021. Esta investigación

afectado un bien inmueble y que tiene por finalidad

es de tipo cuantitativa no experimental, dicha elección

hacer uso de una casa, terreno, lote o rancho – por

permitió obtener por resultado qué efecto hubo en la

mencionar los más comunes – para habitar en ellos sin

comisión durante pandemia, así como demostrar si el

más que la falsa autoridad tomada de un derecho real

confinamiento fue un factor determinante o no para

ajeno. Esta investigación tiene por objetivo evidenciar

llevar a cabo el delito de despojo.

el efecto que tiene el confinamiento por la pandemia
COVID – 19 en la prevalencia del delito de despojo

Palabras clave: despojo, prueba f, prueba t, confinamiento.

mediante un análisis cuantitativo e inferencial (Prueba f y
t) para la prevención del delito; teniendo por justificación

Abstract
The dispossession of properties tends to be an overlooked
crime or perhaps does not receive the attention it should

Cómo citar
Zúñiga Sánchez , F. A., Montelongo Romero, J. J., &amp;
Torres Perales, E. D. El delito de despojo y su prevalencia
antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2
en el estado de Tamaulipas en los años 2018 – 2021.
Constructos Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir
de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/79
*https://orcid.org/0009-0002-4491-9222
Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas
**https://orcid.org/0009-0002-5304-7243
Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas
***Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas

when an immovable property is affected. Its purpose is to
make use of a house, land, lot, or ranch – to mention the
most common – to live in them, merely using false authority
derived from someone else’s real right. This research aims
to demonstrate the effect of the COVID-19 pandemic
confinement on the prevalence of dispossession crime
through a quantitative and inferential analysis (f and t test)
for crime prevention. The justification for choosing these
temporal cohorts is to investigate the prevalence before
2018 – 2019 and during 2020 – 2021. This research is of a
non-experimental quantitative type. This choice allowed us

�58

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

to determine the effect on commission during the pandemic
and demonstrate whether confinement was a determining
factor in committing the crime of dispossession.
Key words: dispossession, f-test, t-test, confinement.

INTRODUCCIÓN

El despojo es un delito que se comete al
hacer uso de un derecho real ajeno cuya
práctica puede ejercerse con o sin violencia
y que dentro de Código Penal Federal
establece que se presenta en inmuebles
(bienes) o de aguas, la cual alude, en
palabras de Hernández-Cruz (2020), a una
separación. Anteriormente, se han realizado
investigaciones que tienen en común el
evidenciar y mostrar a la sociedad que la
comisión de este delito no se presenta
únicamente entre la población civil, sino
que es el mismo gobierno quien comete
esta práctica al privatizar los espacios
naturales o venderlos para beneficios
de terceros. Ejemplo de ello ha sido la
situación de la Península de Yucatán en el
año 2020 (Magaña-Canul, 2020) y el caso
Alejo Tamez Garza del año 2010 quien fue
asesinado al negarse a ceder su rancho a un
grupo delictivo.
En ocasiones suele existir confusión entre
los términos de “embargo” y “despojo”,
pues en ambos se presenta la figura de
bienes materiales. Es necesario aclarar que
no son lo mismo y la diferencia se encuentra
en que al hablar de un embargo se hace

constructoscriminologicos.uanl.mx

referencia a que un juez es quien decide que
deben retenerse los bienes de una persona
cuando, por ejemplo, la persona deudora
quiere vender o regalar los mismos para
evitar el pago de una pensión (Hablemos
claro, 2019). Mientras que el despojo está
más dirigido a tomar bienes materiales sin
tener el derecho real – haciendo uso a un
derecho real ajeno – estas propiedades
pueden estar o no habitadas.
Diversos trabajos de investigación han
evidenciado la situación del tema sobre
despojo en los últimos 10 años, situación
que no está tan alejada de la actualidad, pues
es una práctica que ha logrado prevalecer
y parece no poder erradicarse. Así, TorresMazuera (2021) menciona algunos medios
del estado para privatizar y despojar las
tierras sociales, en el caso de Yucatán. Esto
podría darse dado a que las sentencias en la
comisión de este delito apenas llegan de los
3 meses a los 5 años de prisión (Martínez y
Haro, 2015).
Es de saberse que a raíz del confinamiento
por COVID – 19 hubo un alza en aspectos
sobre problemas de salud física y mental,
relacionados a reportes de violencia
familiar. También se conoce que, ante la
necesidad de resguardarse en pandemia y
las condiciones económicas cambiantes
que esto significaba, se veía posible que
parte de la sociedad perdería su trabajo
(con ello quizá su único ingreso) y que ante
esta misma urgencia de resguardarse habría
alzas en las rentas de casas o departamentos,
lo que llevaría a más de una persona a
apropiarse sin un derecho real y propio de

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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sitios que ayudaran y sirvieran de vivienda.
Todo lo anterior se suma a la problemática
que existe en cuanto al acceso a créditos
de vivienda, así como al derecho a que
esta vivienda tenga un nivel adecuado
para garantizar la salud y el bienestar de
las personas y sus familias (CONEVAL,
2018, pág. 38); y al desconocimiento
en el funcionamiento de estos, por ello,
se esperaba notar un incremento en la
comisión del delito de despojo durante los
años 2020 - 2021 en comparación de las
cifras presentadas previas al confinamiento.

59
resultados al capital – como proceso social
– dicho proceso se ve comandando la
producción y el mercado bajo un sentido
carente de lógica y que contiene los deseos
de satisfacción, dominio y una subordinación
entre relaciones humanas. Roux (2008)
menciona que el capital “no es una cosa
ni una naturaleza que puede deducirse de
la circulación mercantil simple” esto pasa
porque dentro de la sociedad, el capital ya
es un proceso que existe y se reproduce. En
otras palabras, este capital además de ser
un proceso social es también un proceso de
valorización del valor.

El objetivo de este trabajo es evidenciar
el efecto que tiene el confinamiento por la
pandemia COVID - 19 en la prevalencia
del delito de despojo mediante análisis
cuantitativos e inferenciales (Prueba f y t)
para la prevención del delito con el uso
de datos brindados por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP, 2023) sobre la incidencia
de delitos del fuero común a nivel nacional,
siendo utilizados únicamente los datos
recabados para Tamaulipas de los años
2018 – 2021. Además de trabajar con una
metodología cuantitativa no experimental,
de alcance descriptivo – comparativo y de
estudio transversal.

Marx consideraba al despojo como
parte de los “momentos constitutivos del
capital” esto al referirse al cambio que hubo
en las relaciones de producción cuando
estas pasaron a ser de un tipo productivo,
posteriormente estaban enfocadas en
la obtención de una obra, producto o
resultado previsto. Lo anterior va ligado
a la transformación del dinero que no era
únicamente enfocada al “valor de cambio”
o “aumentar el trabajo” sino también tenía
un enfoque para separar el trabajo vivo de
la riqueza, despojar de medios laborales y
con ello se obtenía un trabajador “libre”.
Quedando demostrado que los procesos
de producción laborales solo tenían un
MARCO TEÓRICO
resultado, la repetición constante del mismo
lo que se traduciría en una escala mayor de
En la obra titulada “El Capital” de Karl producción.
Marx (1975) se hace mención del término
“Acumulación originaria” esto hace
Díaz y Romo en el 2019 presentan un
referencia al acto de separar del trabajador estudio fenomenológico de nombre “La
los medios de producción que este tiene y violencia como causa de desplazamiento
que labore con su fuerza sirviendo y dándole interno forzado. Aproximaciones a su
Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�60

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

análisis en México” esto por la interrogante
“¿Existe gravedad en el desplazamiento
interno forzado en la calidad de vida y el
bienestar de la población?” cuyo objetivo
general buscaba “vincular el fenómeno de
desplazamiento interno con la problemática
de la violencia dentro de un área cultural
delimitada”. Siguiendo la hipótesis de,
sí existe relación entre la reducción de la
esperanza de vida y la violencia. También,
Solano y Acuña (2021) en la investigación
“desplazamiento forzado interno y
acumulación por despojo en la sierra
de Guerrero, México” donde menciona
la intrínseca relación entre el aumento
del desplazamiento forzado interno y la
violencia criminal, donde la región del golfo,
conformada por Tamaulipas y Veracruz, esto
claramente debido a la movilización de
los grupos del crimen organizado por todo
el país. Mencionan encuestas realizadas
por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (2020), la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE); en sus resultados dejan
saber que la zona norte del país las causas
de este desplazamiento se dan mayormente
en familias nucleares que se ven expuestas
a actos violentos y concluye en que la
violencia ha aumentado y ha sido un
factor dominante en el aumento de estos
desplazamientos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

como objetivo el abordar la situación del
delito de despojo en México, mediante
el uso de estadísticas tanto nacionales
como a escala estatal en los últimos años,
además de analizar las variaciones de
este delito y dar respuesta a la hipótesis
que expone que la incidencia delictiva de
este delito ha sido el factor determinante
en su legislación. Como teoría se empleó
el Código Penal Federal, en lo conceptual
únicamente se hace uso de “despojo” y en
el área histórica explica que este tema solo
ha sido abordado por abogados y expertos
del Derecho. En sus resultados se evidencia
que el delito de despojo tuvo un alza
registrada hasta el 2020 y como conclusión
muestra que este delito fue llevado a cabo
con violencia presentando un alza nacional
de 2015 – 2020 especialmente en la Ciudad
de México, Estado de México, Querétaro y
Michoacán.
Asimismo, Merchand (2018) en su
investigación Acumulación por despojo y
organizaciones criminales en México, en el
que tuvo el objetivo de analizar el concepto
de acumulación por despojo, instrumentada
por las organizaciones criminales, para
explicar estas eventualidades. Donde se
puede hacer referencia a la multicausalidad
de la ocurrencia de este fenómeno.
METODOLOGÍA

Aguirre (2020) en su investigación, el
delito de despojo: situación actual y labor
legislativa en el tema es un estudio de caso
descriptivo que surge de la interrogante ¿Cuál
es la situación legislativa existente en el año
2020 sobre el delito de despojo? teniendo

Para evidenciar el efecto obtenido del
confinamiento por la pandemia COVID 19 en la prevalencia del delito de despojo
en la entidad tamaulipeca, se realizó una
investigación con un enfoque cuantitativo,

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

no experimental y descriptivo-comparativo,
que busca mediante un conjunto de
procesos secuenciales y probatorios medir
las variables de estudio (Hernández, et al,
2014). La elección del método cuantitativo
permitió -de una forma estructurada- el
análisis de los datos mediante la utilización
de herramientas de carácter estadístico
y matemático, todo esto enfocado a la
búsqueda de resultados proyectables a
poblaciones mayores (David Alan Neill et
al., 2017). Al hacer uso de este se cuenta
con la ventaja de que las variables a
emplearse no se verán influenciadas por
sentimentalismos lo que ubicará a esta
investigación en un punto objetivo. Tal como
menciona Paniagua-Machicao (2018), “es el
procedimiento científico deductivo, riguroso
y sistematizado de decisión que pretende,
entre ciertas alternativas, explorar, describir,
relacionar, explicar, experimentar hechos
usando magnitudes numéricas para arribar
a resultados que luego son presentadas
estadísticamente”.
Se trabajó con datos del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública sobre la incidencia delictiva de los
años 2015 al 2023 (de dicho año el corte se
efectuó el 28 de febrero) de estos datos, se
seleccionaron cuatro años para analizar, siendo
estos: 2018, 2019, 2020, 2021; que conforman
el antes y el durante del confinamiento a
causa de la pandemia por COVID - 19. Dicha
institución se coordina con distintas áreas
rectoras y técnicas especializadas, de carácter
gubernamental como de la sociedad civil y
academia. Su registro y clasificación se rige
bajo fines estadísticos.

61
El presente trabajo de investigación
también maneja un enfoque descriptivo
comparativo. Sánchez y Reyes (como se citó
en Paniagua-Machicao, F. y Condori-Ojeda,
P., 2018) encontraron que la investigación
descriptiva comparativa es aquella que
consisteen“recolectarinformaciónrelevante
en varias muestras a un mismo fenómeno o
aspecto de interés y luego caracterizar este
fenómeno en base a la comparación de
los datos recogidos”. Siendo en este caso
aplicable pues se busca conocer el efecto
provocado por el confinamiento a causa
de la pandemia por COVID - 19 sobre el
delito de despojo en los años 2018 - 2019
(antes) y 2020 - 2021 (durante) mediante la
comparación de ambas distribuciones.
El instrumento que se utilizó para la
recolección de datos fue la observación
documental no participante, que según
Campos y Lule (2012, 53) “Se trata de una
observación realizada por agentes externos
que no tienen intervención alguna dentro
de los hechos; por lo tanto, no existe una
relación con los sujetos del escenario. Solo se
es un espectador y se limita a registro de los
sucesos. Este instrumento permitió contar con
una mayor objetividad al momento de trabajar
con los datos, pues, al ser brindados por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública se evita tener contacto
con la población y muestra lo que se traduce
en resultados que no se verán afectados por
alteraciones a beneficio propio. Por ello, la
elección de este es de gran beneficio pues
ayudo a que esta investigación se mantuviera
centrada en la muestra seleccionada evitando
influencias personales.

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�62

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Respecto al análisis de las dimensiones,
los datos fueron analizados a través software
ofimático con hojas de cálculo en conjunto
vía activación de las librerías estadísticas
correspondientes como complementos.
El primer paso se trató de la activación
del complemento “Análisis de datos”,
proceder a realizar la migración del banco
de datos de la muestra seleccionada por
su fuente de investigación oficial del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública (recordando que
son carpetas de investigación nacionales),
con delimitación geográfica y temporal a
nivel nacional, abarcando la información
publicada correspondiente al periodo en
anual ciclo 2015 - 2022.
Durante el proceso de depuración,
se realiza el filtrado detallado por tabla
y gráfico dinámico para dimensionar el
tamaño de los datos reales de acuerdo a
la muestra de estudio, trabajando para ello
con la selección de la matriz principal de
un total de 25, 088 datos incluidos los
títulos de cada columna; acumulando las
cifras subtotales por cada variable de clase
en distribución anual por columna a la cual
se le dará el nombre de asignación para su
identificación “Total” en la matriz de datos.
Esta tabla aún contiene la totalidad de
datos que originalmente el Secretariado
proporciona, para lograr el análisis de
nuestras distribuciones es necesario filtrar
datos. Para ello el estadista trabajará
con la opción de “Campos de gráficos
dinámicos”, empleando las herramientas

constructoscriminologicos.uanl.mx

de filtro, leyenda, ejes y valores; en
los cuales para cada uno de ellos se
deberán de colocar las variables para
su análisis en sus cuatro distribuciones:
temporalidad anual, espacio geográfico
por Entidad, tipo de incidencia delictiva
y la acumulación de variable cuantitativa
discreta para su conteo. Lo siguiente es
aplicar el filtraje de cada clase por vía de
la opción “Seleccionar varios elementos”,
inicializando por el año 2018, el delito de
despojo y la entidad a analizar, en este
caso, Tamaulipas; este proceso se deberá
repetir cuatro veces cambiando el año (de
2018 a 2019, 2020, 2021). En el espacio
de “Valores” es necesario eliminar el Total
y reemplazarlo por Meses.
Para la creación de las distribuciones
se necesita abrir un tercer libro dentro del
archivo que se estuvo trabajando, volver
a la tabla dinámica y seleccionar el año
2018. Lo siguiente es realizar el mismo
procedimiento, pero con el año 2019, al
momento de pegar los datos deben quedar
debajo de la cifra de diciembre sin brincar
filas, quedando así una columna que será
la primera distribución. Para la segunda
distribución se realiza el mismo proceso.
Es recomendable agregar la distinción de
años a cada distribución para saber a dónde
pertenecen las cifras.
Para este punto se habrá de realizar
la Prueba F. como menciona Montilla
(2010), es un
método
paramétrico
que permite determinar el nivel de
significancia estadística entre la observada
diferencia entre las medias poblacionales

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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independientes. En el menú se buscará la
sección de “Datos” y habilitamos “Análisis
de datos” seleccionamos “Prueba F para
varianza de 2 muestras”, en el cuadro que
se muestra aparecerá “Selección de datos”
y su lado una flecha, esta nos ayudará a
seleccionar nuestra primera distribución
(desde el rótulo 2018 - 2019 hasta diciembre
2019), señalamos que contiene rótulos,
verificamos que en la parte de “Alfa” sea
de 5% de margen de error, “Rango de
salida” no se modifica y aceptamos. En
automático se abrirá un cuarto libro que
contiene los resultados de dicha prueba.
El enfoque está en Valor P; este primer
resultado se colocará en anexos. Se repite
este proceso, pero ahora con la distribución
2020 - 2021. Se deberá recordar que si el
resultado de Valor P es igual o mayor a 0.05
se acepta la hipótesis nula y en caso de ser
menor a 0.05 se rechaza dicha hipótesis.
Por último, se realiza la Prueba T para
varianza homogénea o heterogénea, ésta
mencionada por Sánchez (2015), como el
procedimiento estadístico diseñado para

examinar las diferencias entre dos muestras
independientes y pequeñas que tengan
distribución normal y homogeneizada en
sus varianzas.
RESULTADOS

Como parte de demostrar la transparencia
manejada en esta investigación se mostrará
cuáles fueron los reportes presentados por
parte de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de Tamaulipas en los años
2018 - 2021, mismos reportes que se
encuentran disponibles en el sitio web del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública. Estos datos serán
mostrados en la Tabla 1 y en la Figura 1,
en ellos se presentan los datos numéricos
y la dinámica de distribución graficada.
Posteriormente se irán presentando los
resultados obtenidos con base al análisis
realizado gracias a las pruebas f y t, mismas
que permitieron evidenciar el efecto que
tuvo el confinamiento por COVID - 19 en el
comportamiento del delito de despojo.

Tabla 1
Distribución y total del delito de despojo en los años 2018 - 2019, 2020 - 2021.
2018 - 2019

2020 - 2021

57

41

57

47

50

38

48

21

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

45

22

68

42

38

37

61

58

58

46

46

47

42

50

56

36

35

46

53

39

53

77

45

57

65

57

45

53

51

31

94

46

58

41

56

55

30

49

22

38

Nota. Se muestran 24 datos que descienden en ambas distribuciones, de modo que, 12 filas corresponden a un
año, dando un total de 48 datos. (fuente: Elaborada por el autor)

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años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Figura 1
Graficada de distribución dinámica del delito de despojo en los años 2018 - 2021.

Nota. Antes y durante el confinamiento por COVID – 19, sin la intervención de las pruebas seleccionadas.
(fuente: Elaborada por el autor)

Si bien se muestra el modo en que las
distribuciones fueron acomodadas para
así mostrar la transparencia en el manejo
y obtención de los resultados es necesario
hacer hincapié en que esos reportes
fueron brindados por la Fiscalía de este
estado por lo que dicha dependencia
fue el primer contacto con las carpetas
e incidencias registradas por lo que ellos
pudieron interferir o manipular cifras de
reportes. De ahí parte la aclaración inicial,
para esta investigación no se manipuló
dato alguno. Debiendo considerarse que
una de las limitaciones de este trabajo
y sus resultados puede ser el posible
maquillado de cifras.
La primera prueba realizada es la f de
Fisher para varianzas de dos muestras, esta
prueba arroja varios datos y resultados,
siendo en este caso necesario enfocarse al
llamado “(F&lt;=f) una cola” que funge como

valor crítico. La importancia de considerar
este valor es que la selección de tipo prueba
t se ve dependiente del mismo, recordando
que con su resultado es posible saber si la
hipótesis alternativa se ve o no aceptada,
esto se logra conocer si: el valor (F&lt;=f)
una cola es = o &gt; 0.05 se acepta y si es &lt;
a 0.05 se rechaza. En este caso se observó
que dicha prueba arrojo el valor de 0.22
(Tabla 2) empleando también una gráfica de
dispersión para facilitar su lectura (Figura
2), por ende estos resultados dictan que
debe usarse la prueba t de student para dos
muestras suponiendo varianzas iguales pues
F de una cola resultó mayor a 0.05 lo que se
traduce a resultado homogéneo y por lo que
se puede deducir que la hipótesis alternativa
se rechaza en esta investigación, dicha
hipótesis enunciaba que el confinamiento
por COVID – 19 había sido de significancia
en la comisión del delito de despojo en
Tamaulipas.

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 2
Resultados de la prueba f para varianzas de dos muestras sobre las distribuciones 2018 – 2019,
2020 – 2021.
2018 – 2019

2020 – 2021

Media

51.375

44.75

Varianza

199.548913

144.1956522

Observaciones

24

24

Grados de libertad

23

23

F

1.383876074

P(F&lt;=f) una cola

0.220955755

Valor crítico para F (una cola)

2.014424842

Nota. Los datos de importancia en esta prueba son: Media y P(F&lt;=f) una cola.
(fuente: Elaborada por el autor)

Figura 2.
Gráfica de dispersión de las distribuciones 2018 – 2019, 2020 – 2021.

Nota. Al estar representadas en una gráfica de dispersión brinda mayor facilidad para notar y resaltar las diferencias
marcadas que muestran entre ellas. (fuente: Elaborada por el autor)

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Una vez obtenidos los datos de la prueba
f enfocado al valor de una cola fue necesaria
la aplicación de la prueba t suponiendo
varianzas iguales. La selección, tal como se
menciona en el párrafo anterior, se decidió
al notar que el resultado de la prueba f
suponía que la hipótesis nula es aceptada
y se consideran datos homogéneos. Los
resultados de la prueba t deben enfocarse
hacia el valor llamado “P(T&lt;=t) dos colas”
y en el cual los rangos de = o &gt; 0.05 son
de aceptación y &lt; 0.05 son de rechazo se

mantienen, se obtuvo el resultado de 0.08
(Tabla 3) este valor de P estuvo enfocado a
ambas distribuciones temporales, de igual
forma se muestra la gráfica de dispersión
correspondiente a los resultados obtenidos
de la prueba t realizada (Figura 3), estos
resultados permiten asegurar que la hipótesis
nula resultó aceptada lo que significa que
el delito de despojo no fue afectado por el
confinamiento a causa del COVID – 19 en
Tamaulipas.

Tabla 3
Resultados de la prueba t para dos muestras suponiendo varianzas iguales
2018 – 2019

2020 – 2021

Media

51.375

44.75

Varianza

199.548913

144.1956522

Observaciones

24

24

Varianza agrupada

171.8722826

Diferencia hipotética de las
medias

0

Grados de libertad

46

Estadístico t

1.750546225

P(T&lt;=t) una cola

0.04334571

Valor crítico de T (una cola)

1.678660414

P(T&lt;=t) dos colas

0.08669142

Valor crítico de t (dos colas)

2.012895599

Nota. Los datos de importancia en esta prueba son: Media y P(T&lt;=t) dos colas. (fuente: Elaborada por el autor)

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

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CRIMINOLÓGICOS

Figura 3
Grafica de dispersión de las distribuciones 2018 – 2019, 2020 – 2021.

Nota. Al estar representadas en una gráfica de dispersión brinda mayor facilidad para notar y resaltar las diferencias marcadas que muestran entre ellas. (fuente: Elaborada por el autor)

Teniendo conocimiento de los resultados
obtenidos con la aplicación de las pruebas f
y t es posible realizar un análisis descriptivo,
mismo que permite conocer la media,
mediana, moda, desviación estándar de
ambas cohortes temporales – para esta
investigación dichos resultados son los

de importancia – entre otros. En este paso
se decidió realizar ambos análisis por
separado para lograr así conocer dichos
datos en las secciones antes y durante el
confinamiento. Siendo para 2018 – 2019 los
datos presentados en la Tabla 4 y graficado
con dispersión en la Figura 4.

Tabla 4
Análisis descriptivo de la cohorte temporal 2018 – 2019.
2018 – 2019
Media

51.375

Error típico

2.883494069

Mediana

52

Moda

45

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años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Desviación estándar

14.12617829

Varianza de la muestra

199.548913

Curtosis

2.943464178

Coeficiente de asimetría

0.722020122

Rango

72

Mínimo

22

Máximo

94

Suma

1233

Cuenta

24

Nota. De estos resultados es necesario enfocarse a: Media, mediana, moda y desviación estándar. (fuente: Elaborada por el autor)

Figura 4
Grafica de dispersión del análisis descriptivo de la cohorte temporal de 2018 – 2019.

Nota. Siendo: Media (3), Mediana (5), Moda (6) y Desviación estándar (7). (fuente: Elaborada por el autor)

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Mientras que la Tabla 5 y Figura 5 muestran los resultados – escritos y graficados –
obtenidos para el periodo 2020 – 2021:
Tabla 5
Análisis descriptivo de la cohorte temporal 2020 – 2021.
2020 – 2021
Media

44.75

Error típico

2.451153233

Mediana

46

Moda

46

Desviación estándar

12.00814941

Varianza de la muestra

144.1956522

Curtosis

1.483975976

Coeficiente de asimetría

0.317637171

Rango

56

Mínimo

21

Máximo

77

Suma

1074

Cuenta

24

Nota. De estos resultados es necesario enfocarse a: Media, mediana, moda y desviación estándar.
(fuente: Elaborada por el autor)

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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Figura 5
Grafica de dispersión del análisis descriptivo de la cohorte temporal de 2020 – 2021.

Nota. Siendo: Media (3), Mediana (5), Moda (6) y Desviación estándar (7). (fuente: Elaborada por el autor)

Con los datos obtenidos en base a las
pruebas realizadas se permite determinar
que el delito de despojo no se vio
afectado por el confinamiento a causa de
la pandemia por COVID – 19, que si bien
dicha pandemia obligó a la sociedad a
permanecer en sus hogares o conseguir
un sitio en el cual resguardarse esto no
fue un factor determinante para llevar a
cabo dicha práctica ilegal. Esto también
permite asumir o suponer que su comisión
tiene más relación con la oportunidad de
delinquir, los trámites para el acceso a los
créditos de vivienda, la voluntad propia, el
nivel económico o el desbalance financiero
de las instituciones y por su parte, los
efectos que tuvo el confinamiento se vieron
reflejados en el área económica, cultural,
social y psicológica por mencionar algunas.
En 2019, por ejemplo, el exgobernador

Francisco García Cabeza de Vaca admitió
que existía el despojo e invasión de tierras
por parte de la delincuencia organizada por
lo que esos sucesos pudieron haber influido
en las incidencias reportadas por la Fiscalía,
de dicha confesión podría suponerse que
durante el periodo 2020 – 2021 pudo
presentarse algo con esa modalidad de
comisión.
Gracias a este tipo de confesiones se
puede observar que efectivamente la
oportunidad de delinquir está presente y
mantiene relación con el despojo, contrario
a lo sucedido con el confinamiento que no
presenta relación alguna con este delito.
Pero ¿de dónde surge esta oportunidad de
delinquir? Puede suponerse que su comisión
está ligada a las estrategias implementadas
para el combate de la delincuencia o quizá

Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�72

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

a una baja capacidad de afrontamiento
al problema que representa para las
instituciones, la superación en número o
que el mismo gobierno que debe velar por la
seguridad e integridad de la sociedad se vea
coludido y beneficiado de este despojo de
tierras a ganaderos y agricultores. Entonces,
hasta que las estrategias sean modificadas y
exista un compromiso real para hacer frente
a la problemática que representa es cuando
se podrá observar quizá una disminución
en cifras y testimonios.
Por parte de la sociedad es necesario que
conozcan la importancia de constar con
las escrituras de sus propiedades, brindar
información necesaria para la realización
de dicho trámite, así como darles la
información necesaria de las consecuencias
a las que podrían enfrentarse en caso de
ser víctimas de despojo o invasión de sus
bienes no constando de la documentación
que manifieste su posesión legal. Siendo
igual de necesario que conozcan y se
difundan más los tiempos en que prescribe
el despojo, siendo en un año si la sanción
a imponerse consta de multa partiendo de
aquí la necesidad de denunciar dichos actos
en cuanto se sea víctima de este. Diversas
acciones que, aunque parecieran ser
irrelevante podrían ayudar en la prevención
y control de incidencias delictivas.
CONCLUSIONES

A modo de cierre es posible asegurar, tal
como lo muestran las pruebas estadísticas
realizadas, que el confinamiento no
tuvo relación alguna o al menos no una

constructoscriminologicos.uanl.mx

significativa en la disminución, alza o
equilibrio en las cifras del delito de despojo.
En el apartado de resultados se hace la
mención sobre algunos posibles factores
que sí tienen una relación en su comisión y
sobre las áreas en las que el confinamiento
mostró una afectación notable y es que
es necesario tener en cuenta que tanto el
delito como la pandemia – con todo lo que
le involucra, incluido el confinamiento –
son sistemas que manejan complejidad
y que necesitarían ser investigados,
analizados, estudiados y abordados desde
otras perspectivas. En esta investigación se
buscaba evidenciar y analizar el efecto del
COVID – 19 en la prevalencia del despojo
y si bien estadísticamente no hay un efecto
quizá desde un estudio fenomenológico si
lo haya.
La naturaleza de este delito es inmediata,
esto quiere decir que los delitos de este
tipo son aquellos que se agotan justo al
momento de consumarse, esto quiere decir
que al momento de tomar la propiedad
se desplaza al ofendido de sus bienes,
siendo ahí cuando se ve consumado
y enfocado a la hipótesis inicial, si las
personas hubiesen querido resguardarse
durante y únicamente en el lapso que se
extendiera el confinamiento haciendo uso
de una propiedad que no le perteneciera
y se encontrara en estado de abandono
no lo habría hecho necesariamente por
preservar su salud sino por la oportunidad
de cometer y hacer uso de un derecho
real ajeno pues de querer hacerlo pero no
teniendo la oportunidad la comisión se ve
imposibilitada. También existirán los casos

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

en los que este delito se vea consumado
por amenazas a la seguridad e integridad
de la vida propia o de terceros recordando
que durante un periodo de tiempo se
observaba y sabía que en Tamaulipas los
grupos delictivos obligaban a los dueños de
parcelas, cultivos o terrenos sin cosechas a
entregarlos.

73
Teniendo a la inseguridad estatal como
un factor posible en su comisión queda
entendido que si bien este delito también
suele verse en civiles surge la necesidad de
que los gobiernos actuales y futuros sigan
trabajando en materia de protección a los
bienes, a la propiedad privada y una mejora
a los organismos que brindan créditos para
la vivienda, aplicar fuerza para que los
empleadores ofrezcan prestaciones acordes
a la ley. Existiendo también una necesidad
en difundir y hacerle saber a las principales
víctimas de padecer un despojo de sus bienes
– siendo los adultos mayores a manos de
sus hijos o demás familiares – se apliquen,
reformen o creen leyes que penalicen al
existir una relación sanguínea de por medio.
Todo esto enfocado a evitar y de ser posible
erradicar las oportunidades de delinquir,
así como lograr que las motivaciones para
cometer este acto se extingan.

Cabe recalcar que este delito se persigue
únicamente a instancia de parte ofendida,
esto quiere decir que a menos que la
víctima u ofendido sea quien solicite la
ayuda o intervención ante el Ministerio
Público o Fiscalía es cuando se iniciarán
las averiguaciones pues al tratarse de
propiedades particulares no puede haber
una investigación automática, como
sucedería en la comisión de un homicidio.
De esta aclaración parte la necesidad de
mejorar y darle prioridad a la cultura de la
denuncia, dejar atrás el pensamiento de que
al ser víctima de un despojo de propiedad o PROPUESTAS
invasión ya no hay algo que pueda hacerse
para recuperar el inmueble, así como
Para lograr una prevención en la comisión
también dar a conocer las penas aplicables de este delito es necesario implementar:
en su comisión. Para el caso de despojos a
1. El aumento a las penas para quien lo
manos de grupos delictivos es entendible
cometa.
que la sociedad no quiera denunciar pues
2. Instalar cámaras de video vigilancia
se ve comprometida su vida por lo que en
en las colonias, esto ayudaría a
esos escenarios se necesita que el gobierno
identificar a los invasores y en caso de
mismo sea quien brinde seguridad a las
que la víctima necesitase evidencia
personas, que se busquen e implementen
poder tomarla de ahí.
mejoras a la seguridad del Estado pues
3. Fortalecer la cultura de la denuncia.
al despojarse de tierras que quizá iban
4. Protocolos que marquen un proceso y
destinadas a la ganadería o agricultura se
modo de combatir este delito.
ve afectado el aspecto económico personal
5. Incentivar a la población para que
y estatal.
cuente con las escrituras de sus
propiedades.
Flor Alexa Zúñiga Sánchez , Juan José Montelongo Romero y Edgar Daniel Torres Perales

�74

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

6. Mayor difusión de los programas y
leyes que existen sobre el tema.
7. Programas de atención a las víctimas
más vulnerables (por ejemplo, adultos
mayores).
8. Juntas vecinales que trabajen en
conjunto con las autoridades.
9. Obligar a los dueños de terrenos
a visitar su propiedad cada cierto
tiempo para cerciorarse de que esta
todo en orden.
10. Mejores estrategias del gobierno para
evitar el despojo a manos de grupos
delictivos.

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de cardiología. Vol. 26, núm. 1, enero-marzo 2015, pp. 5961.

desde sus adentros. Cuento con un interés
particular en temas que aborden los diferentes
escenarios en la seguridad social, en lo policial
así como en la prevención del delito; además de
haber presentado diversos cursos sobre primeros
auxilios y protección civil.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
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ri.uagro.mx/handle/uagro/3021
Subsecretaria

de

Derechos

Humanos,

Población

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México: del reconocimiento a los desafíos. http://www.
derechoshumanos.gob.mx/work/models/Derechos_
Humanos/DGPPDH/pdf/DESPLAZAMIENTO_FORZADO_
INTERNO_EN_MEXICO.pdf

Juan José Montelongo Romero
Afiliación: Universidad de Seguridad y Justicia
de Tamaulipas
Licenciado en Criminología, con un enfoque
ambiental. Laborando actualmente en la
Universidad de Seguridad y Justicia de
Tamaulipas, adscricto al Departamento
de Investigación y Posgrado. Actualmente
estudiando la Maestría en Desarrollo de
Políticas Públicas en Materia de Seguridad
con especialidad en Análisis de Información.
Cursos en análisis de información geoespacial,
entomología forense y metodología de la
investiación cuantitativa.

Torres – Mazuera, G., Madrid, S. y Benet, R. (2021). Tres

Edgar Daniel Torres Perales
en la Península de Yucatán. CCMSS AC. https://www.ccmss. Afiliación: Universidad de Seguridad y Justicia
org.mx/acervo/tres-decadas-de-privatizacion-y-despojo-de- de Tamaulipas
la-propiedad-social-peninsula-de-yucatan/
Licenciatura en Ingeniería en Sistemas
Computacionales; Especialidad en Tecnologías
de la Información; Especialidad en Redes de
Datos y Especialidad en Análisis de Datos
Flor Alexa Zúñiga Sánchez
por parte del Instituto Tecnológico de Ciudad
Afiliación:Universidad de Seguridad y Justicia Victoria. Especialidad en Fundamentos y
de Tamaulipas
Administración de Bases de Datos por parte
Egresada de la Licenciatura en Ciencias Policiales de la Academia Oracle Data Base Foundation.
en la Universidad de Seguridad y Justicia de Certificacion en Cibercriminalidad y Delitos
Tamaulipas en el año 2022. En el mismo año Informáticos por parte de la Federación
estuve en la Secretaría de Seguridad Pública del Mexicana de Criminologia y Criminalistica.
Estado de Tamaulipas desempeñando actividades Especialidad en Ciberseguridad por la CISCO
de servicio social dónde pude estar cerca de la Netwotking Academy. Certificación en Hacking
carrera policial observando cómo funcionaba Ético por parte de White Suite Hacking Academy.
décadas de privatización y despojo de la propiedad social

�76

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Especialidad en Informática Forense y
Ciberseguridad por parte de Sysadmin México.
Con Formación laboral de 9 años de antigüedad
en Soporte de Sistemas y Analista Estadista en la
Jefatura Delegacional de Prestaciones Medicas
del Instituto Mexicano del Seguro Social
Sección Tamaulipas.

El delito de despojo y su prevalencia antes y durante el confinamiento por SARS – COV – 2 en el estado de Tamaulipas en los
años 2018 – 2021. PP. 57-76

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El derecho a creer en la extraña República Brasileña:
Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y
derechos
The right to believe in the strange Brazilian Republic: Some
elements of conflict, constitutionality and rights
Pedro Sergio Santos*
Claudia Luiz Lourenço**

Resumen:
Este artículo entra en la esfera de la libertad
religiosa configurada en la historia de la
República Brasileña. Aborda sus fundamentos
filosóficos, políticos y jurídicos y señala sus
inconsistencias, particularmente Cuando es
omitida frente a las Violaciones a la libertad de
culto y de fe que van en aumento en la Sociedad
Brasileña.

Recibido: 18-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

Abstract
This article enters the sphere of religious freedom
configured in the history of the Brazilian
Republic. It addresses its philosophical,
political and legal foundations and points out its
inconsistencies, particularly when it is omitted
in the face of violations of freedom of worship
and faith that are increasing in Brazilian society.

Keywords: Constitution. Human rights. Religious
Palabras Clave: Constitución. Derechos freedom. Penal system. Education.
humanos. Libertad religiosa. Sistema penal.
Educación.
I. INTRODUCCIÓN
Cómo citar
Santos, P. S., &amp; Luiz Lourenço, C. El derecho a creer en
la extraña República Brasileña: Algunos elementos de
conflicto, constitucionalidad y derechos. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/72
*https://orcid.org/0000-0002-1087-8314
Universidade Federal de Goiás
**Universidade Federal de Goiás

El derecho de pensar, reflexionar y buscar
respuestas que salen de la inmanencia para
la trascendencia es tan natural al hombre
como el derecho de respirar, moverse,
alimentarse. Es aún un derecho más fuerte
que cualquiera de estos, pues, aunque esté
hambriento o sediento, o aún preso, el
hombre no estaría limitado a preguntarse
de dónde vino y para dónde irá, dando un

�78

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sentido metafísico a esa pregunta y a su
propia existencia. De ese derecho natural
surgió la fe y la religión que acompaña a los
pueblos desde los tiempos más remotos. Sin
embargo, el fenómeno religioso no siempre
fue bien comprendido por quien gobierna,
o por grupos sociales que se hallaban
mayoritarios.
Ya se tiene por cierto que determinados
errores de la historia no son visibles en
momentos próximos al ocurrido. Algunas
situaciones a veces consideradas como
un avance en un determinado contexto,
pueden, más tarde, reflejar el gran retroceso
que representaron, o cuando eso no ocurre,
se percibe que las promesas de contextos
mejores para aquel momento en nada
resultaron o, peor, resultaron en tragedias
humanitarias.

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relaciones en el medio social (Rousseau
impregnaba el consciente y el inconsciente
político de aquellos que se hallaban
“esclarecidos”). La Carta de Derechos
de Francia de 1789 fue la directriz a ser
seguida por numerosos Estados que se
propusieron dejar el pasado “oscurantista”
y adentrarse en el “Éden político”. Por otro
lado, la cristiandad medieval era rechazada
en el máximo, como si de allí solamente los
‘demonios’ del intelecto pudieran surgir.
En el siglo XIX, en medio de una gran
crisis epistemológica, en la cual ciencias y
saberes disputaban la credibilidad dentro
y fuera del medio académico, Francia hizo
surgir también una nueva estructura de
comportamiento intelectual y, por las manos
de Augusto Comte, El positivismo tomó
cuerpo y ganó otras paradas, incluyendo
Brasil. Aquí aportó en las academias militares
donde se formaban los jóvenes oficiales
y en las dos facultades de Derecho, la de
Olinda/Recife y la de São Paulo. Después,
en el barrio de la Gloria, en Río de Janeiro
ganó fuerza para impulsar la República.

Conceptos y juegos de lenguaje para
llegar al poder también son tan antiguos
como la lucha por la supervivencia misma.
Términos como: razón, avance, progreso,
libertad, igualdad, equidad, fraternidad,
razón y racionalidad se oponían a lo que se
Tal cual el iluminismo revolucionario,
denominaba oscuridad, atraso, desigualdad el Positivismo la repetía la cartilla
y opresión.
“políticamente correcta” de la época, en la
cual se presentaba la historia del período
Estos juegos de palabras condujeron medieval como la “era de las tinieblas”,
revoluciones y cambiaron la cara del de la limitación del conocimiento y de la
Estado contemporáneo. La intensificación ‘ignorancia pisoteada en la fe’. El término
del juego ideológico ha generado, por una “Edad Media” ya presupone en sí mismo,
parte, después de la Revolución francesa, el según esa óptica, una visión progresista de la
sueño del Estado democrático de Derecho, Historia, en que el período dicho medieval
en su sentido literal, con un Contrato Social sería un obstáculo, un freno inadecuado
que pudiera respaldar las relaciones entre para la evolución de la sociedad. La
cada ciudadano y el Estado, así como las Ilustración, al señalar ese período como
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�79

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

“tinieblas”, hizo un intento de negar el
pasado judío-cristiano que constituyó el
alma del continente europeo al lado de
la cultura helénica. Intentó extirpar una
mentalidad crédula y teológica, imponiendo
otra de carácter antropocéntrico y racional,
impuesta casi como un credo de fe. Según
Cyne Abreu y Santos:
“Sin embargo, aquellos que se empeñaron
en formar tal narrativa crearon ellos mismos
las mismas tinieblas, con el fin de oscurecer
la verdad de hechos incontestables, como
por ejemplo la creación de las universidades
en la Edad Media, o el avance de las
matemáticas y de la música, de ingeniería
y arquitectura y otras artes y oficios. Es
consabido, por ejemplo, que un autor
medieval, como Philoponus de Alejandría,
hizo afirmaciones en el siglo VI que después
fueron comprobadas por Descartes. El gran
medievalista E. Gilson (2015) muestra la
influencia de la escolástica en los sistemas
racionalistas del siglo XX. “ (FROTAD’ABREU
e Santos. pag. 07/2021).

Asícolocadostalespresupuestosiluministas,
positivistas, anti-medievales, lógicoracionales, progresistas, antropocéntricos, nos
deparamos también a comienzos del siglo
XX con el advenimiento del Marxismo, que
empujó al mundo hacia nuevas revoluciones
y avivó la guerra conceptual, que hasta el
presente está siendo trabada en el “campo de
la fracción del capital de la Verdad” como si
se tratara de una gran bolsa de valores, que
oscila y se disputa para ver quién tiene el
control accionario. Por otro lado, los socios
minoritarios llevan lo peor, es decir, aquellos

que no controlan o dominan los medios de
comunicación, En la era contemporánea la
verdad “pasa a tener dueño”.
1. EL BRASIL “REPUBLICANO” Y LAS
VERDADES IMPORTADAS.

Aquello que la academia y discursos
críticos pasaron a apuntar como truculento
en las prácticas políticas contemporáneas,
en oposición a aquello que sería considerado
como justo, correcto y “ Republicano”
(hablando tal expresión de ‘ boca llena’),
puede quizás revelar sorpresas, ya que la
historia no sostendría muy bien ese término
como sinónimo de aquello que es puesto en
la mesa del tratamiento transparente, ético,
civilizado y sobre todo, justo.
Destacando aquí solo un enfoque de las
libertades civiles y de las garantías de los
derechos humanos, hay que observar lo que
pasó a ocurrir con el derecho a la libertad
del pensamiento, creencia y religión en
América Latina y en Brasil en los siglos XX
y XXI.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos - DUDH es fruto de la Revolución
Francesa y fue proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en París el
10 de diciembre de 1948. La Resolución
217 A (III) de la Asamblea General es
considerada como una norma común a ser
alcanzada por todos los pueblos y prevé
expresamente lo que ya inspiraba la Carta
de 1789 y los dichos ideales “Positivistas
Republicanos”. En sus artículos iniciales así
lo dispone:
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�80

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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El derecho a tener una religión y no
ser molestado, criticado o atacado fue
agredido, en Canudos, por un Estado que
predicaba lo contrario. Tal contradicción
se evidenció con veinticinco mil personas
muertas, únicamente porque su modo de
vida, en una comunidad autosostenible y
Artículo 2
1. Todo ser humano tendrá capacidad con un discurso de fe, molestaba a quien
para gozar de los derechos y libertades estaba alrededor y en el centro del poder.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos. Son dotados de razón
y conciencia y deben actuar en relación unos
con otros con espíritu de fraternidad.

establecidos en esta Declaración, sin
distinción de cualquier tipo, sea de raza,
color, sexo, lengua, religión, opinión política
o de otra naturaleza, origen nacional o
social, riqueza, nacimiento, o cualquier otra
condición. (el subrayado es nuestro)

Aunque quieran los intelectuales,
dueños de la historia, señalar otros factores
predominantes para la masacre de Canudos,
a partir de obras como la de Euclides da
Cunha - que también tomaba Antonio
Consejero por loco. Pero no fue eso lo
Indicados los ideales que navegaron que los voluminosos manuscritos, recién
para Brasil desde los tiempos pasados que descubiertos, de autoría de Consejero,
movieron la independencia, y que pusieron revelaron.
fin al Imperio con el destronamiento de
En tales escritos, Antonio Consejero
D. Pedro II, bajo la égida de la “Orden y
Progreso” positivista, los defensores de señalaba a aquella población del semiárido
las libertades y de la igualdad, así como un camino más allá de los problemas
del modelo “republicano” de gobernar, circunstanciales de la sequía y de la
comenzaron el siglo XX en la base de la tierra. Consejero daba centralidad para la
masacre de poblaciones pobres, como salvación del alma; el cristianismo era el
ocurrió en Canudos, en el interior de Bahía. centro de discurso. Se mataron veinticinco
mil personas que pacíficamente discrepaban
Antes de cualquier motivo político, en al mismo tiempo de la ilustración, del
Canudos se revela una postura de fe, de positivismo y de la acción política de
creencia, de afirmación de una vida religiosa la masonería, ésta señalada por los
predicada por Antonio Consejero, que, historiadores con una actuación ya antigua
según todo ideario iluminista y positivista, y vieja compañera del Marqués de Pombal
solo podría ser considerado locura. Tanto es en la implantación de las ideas iluministas
así, que después de su muerte, su cabeza, en Portugal y en Brasil, así como en la
a pedido de Nina Rodrigues (médico persecución religiosa instaurada contra los
positivista) fue cortada para que se hiciera un Jesuitas. El pensamiento de Consejero, ahora
verdadero estudio de carácter lombrosiano, revelado, lo protege también del secuestro
que el pensamiento de izquierda quiso hacer
con las conclusiones ya previsibles.
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

de su movimiento (CONSEJERO. 2017). No
podría jamás Consejero ser modelo para un
discurso ateo, como es el marxismo, que
tiene la religión como algo a ser extinguido
en pro de la revolución, que creó campos
de concentración en Rusia y en el este
europeo, dejando a Hitler con envidia de su
maldad. Sobre este intento de secuestro que
la historia frustró, Leandro Karnal comenta:
“La figura de Antonio Vicente Mendes Maciel,
el popular Antonio Consejero, encarnó un
místico del sertão a los ojos de muchos,
una reacción monárquica, un representante
legítimo de los grupos explotados del
Nordeste o hasta la supervivencia del Brasil
del siglo XVII para los atónitos lectores del
XIX, como aseveró el texto Los Sertões:
Campaña de Canudos. Muchos papeles
fueron impuestos a este cearense que
lideró el movimiento sociorreligioso de
Canudos. La izquierda lo vistió con la ropa
revolucionaria y la derecha impuso trajes
reaccionarios al beato. Faltaba una pieza
que dejara al hombre hablar. Pedro Lima Vaz
la trajo a la luz pública. Los Apuntes de los
Preceptos de la Divina Ley de Nuestro Señor
Jesucristo para la Salvación de los Hombres
constituyen un documento valioso.” ( Karnal.
Pag 13.2017) – el subrayado es nuestro.

Aquel respeto a la libertad de pensar, de
adherirse o no a una creencia o a una postura
de vida y de religión fue directamente
sacudido por aquellos grupos que movieron
inicialmente la independencia de Brasil
y después el movimiento republicano.
Básicamente tales grupos estaban formados
por individuos de ideas iluministas,

81
positivistas y masones. La oposición a
Antonio Consejero era fuertemente una
oposición a su predicación y a su teología.
En el prefacio de la obra de Antonio
Conselheiro (manuscritos elaborados en la
villa de Canudos y recién descubiertos), el
profesor Pedro Lima Vasconcelos destaca:
“Para el séquito del Consejero la guerra no
solo destruía el campamento; también las
posibilidades de la vida soñada caían al
estampido asesino de las balas, a la acción
degolladora de los cuchillos. Pero no las
esperanzas del más allá: Euclides tuvo que
oír, entre atónito y admirado, a un jaguncinho
declarar que la promesa del líder rebelde a
aquellos que murieran en la lucha sería la
salvación de sus almas...” (Consejero. P.24
.2017).

¿Por qué el asombro de Euclides da
Cunha en Os Sertões? Respuesta obvia:
su formación racional, lógica, positivista,
masónica y científica no soportaría,
en la época, al líder que tuviera “ojos
medievales”, por lo tanto, lo diferente
debería naturalmente ser extinguido.
Apartarse de las tesis republicanas era pedir
morir, era quedar aislado socialmente de
aquello que era ‘políticamente correcto’.
¿Cómo aceptar a un cristiano convencido
de su fe en un mundo entusiasmado
con la racionalidad emergente donde
el discurso de la trascendencia más allá
de lo anticuado era considerado como
peligroso? Tal discurso excitaba gran
cantidad de populares, puesto que venían
de una matriz esencialmente religiosa,
cristiana.
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�82

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Así, la República prosiguió en su caminata
constitucional que inicialmente fue marcada
con la sangre de Canudos, llegando a marcar
correctamente la separación entre Estado
e Iglesia, no uniéndose el Poder Público a
cualquier creencia, dentro de aquello que se
construyó como Estado Laico. Sin embargo,
la confusión deliberada de los conceptos es
hasta el presente el motivo de la discordia.
Veamos cómo se dio esa evolución a partir
del texto de cada una de las Constituciones,
desde el Imperio hasta la actual Carta Magna,
considerándose preámbulo y el derecho
fundamental como presentados en sus textos.
En Brasil tuvimos siete constituciones. La
primera de ellas, de 1824, en su preámbulo,
invocaba la Santísima Trinidad y se utilizaba
la expresión “por Gracia de Dios”. Después,
disponía en su artículo 5 que “La Religión
Católica Apostólica Romana seguirá siendo
la Religión del Imperio. Todas las demás
Religiones serán permitidas con su culto
doméstico, o particular en casas para eso
destinadas, sin forma alguna exterior del
Templo”.
En esa época varios fueron los conflictos
entre Estado e Iglesia, siendo cada vez
más agudizados, un año antes de la
Proclamación de la República, la situación
de la iglesia católica quedó crítica a partir
del debilitamiento y desprestigio ante la
sociedad brasileña. Se creó la necesidad de
romper los lazos entre Estado e Iglesia, con
nuevos ideales que pudieron ser observados
tanto en el escenario político como religioso,
siendo este ampliamente combatido por
el ateísmo y el positivismo con el apoyo

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de los gobernantes. (SCAMPINI, 1978,
p. 82 - SCAMPINI. Se veían claramente
en la sociedad las consecuencias del
enfrentamiento entre Mons. Pedro II y
los decretos papales que condenaban la
masonería. En Brasil el emperador masón
tomó represalias contra la Iglesia católica
con severas prohibiciones.
En enero del año 1890, fue editado el
Decreto nº. 119A, compuesto de siete
artículos, que rompió los últimos lazos entre
la Iglesia y el Estado, pasando a tener el país
el carácter de laico, laico o no confesional.
He aquí su texto:
Art. 1º Se prohíbe a la autoridad federal, así
como a la de los Estados federados, expedir
leyes, reglamentos, o actos administrativos,
estableciendo alguna religión, o vedando,
y crear diferencias entre los habitantes del
país, o en los servicios sostenidos a costa
del presupuesto, por motivos de creencias, u
opiniones filosóficas o religiosas.
Art. 2º A todas las confesiones religiosas
pertenece por igual la facultad de ejercer su
culto, regirse según su fe y no ser contrariadas
en los actos particulares o públicos, que
interesen el ejercicio de este decreto.
Art. 3º La libertad aquí instituida abarca no
solo a los individuos en los actos individuales,
sino también a las iglesias, asociaciones
e institutos en que se hallen agremiados;
cabiendo a todos los plenos derechos de
constituirse y vivir colectivamente, según su
credo y su disciplina, sin intervención del
poder político.

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Art. 4º Queda extinguido el patrón con todas
sus instituciones, recursos y prerrogativas.
Art. 5º A todas las iglesias y confesiones
religiosas se reconoce la personalidad
jurídica,
para
adquirir
bienes
y
administrarlos, bajo los límites puestos por
las leyes concernientes a la propiedad de
manos muertas, manteniéndose a cada una
el dominio de sus bienes actuales, así como
de sus edificios de culto.
Art. 6º El Gobierno Federal continúa
brindando apoyo a los actuales sirvientes
del culto católico y subvencionará por un
año las sillas de los seminarios; quedando
libre a cada Estado el arbitrio de mantener
a los futuros ministros de ese u otro culto,
sin contravención de lo dispuesto en los
artículos anteriores.
Art. 7 Se derogan las disposiciones en
contrario.

83
libremente su culto, asociándose para ese
fin y adquiriendo bienes, observando las
disposiciones del derecho común. § 4º La
República solo reconoce el matrimonio
civil, cuya celebración será gratuita. § 4º
La República solo reconoce el matrimonio
civil, cuya celebración será gratuita. § 5º Los
cementerios tendrán carácter secular y serán
administrados por la autoridad municipal,
quedando libre a todos los cultos religiosos la
práctica de los respectivos ritos en relación a
sus creyentes, desde que no ofendan la moral
pública y las leyes. § 6º Será laico la enseñanza
impartida en los establecimientos públicos);
28 y 29 (§ 28. Por motivos de creencia o de
función de sus derechos civiles y políticos,
ni eximirse del cumplimiento de cualquier
deber Civico. § 29. Los que se alleguen por
motivos de creencia religiosa con el fin de
eximirse de cualquier onus que las leyes de
la República impongan a los ciudadanos y
los que accedan a condecoraciones o títulos
nobiliarios extranjeros perderán todos los
derechos políticos.).

Después promulgada la Constitución de
1891, en su preámbulo no se encuentra
ninguna referencia religiosa: “Nosotros,
los representantes del pueblo brasileño,
reunidos en Congreso Constituyente, para
organizar un régimen libre y democrático,
establecemos, decretamos y promulgamos
la siguiente”. A partir de ahí, se encuentra
referencia en su texto a la libertad religiosa,
en torno al artículo 72, que trataba de la
Declaración de Derechos, precisamente en
sus párrafos 3, 4, 5 y 6:

Se extrae de la lectura de esos dispositivos
que se tiene una primera referencia a
la excusa de conciencia. Además, es
posible identificar en estos pasajes que la
administración de cementerios, antes de
responsabilidad de la Iglesia pasa a ser
realizada por los municipios, quedando libre
el ejercicio de cualquier culto desde que no
ofenda la moral, así como la indicación de
que la enseñanza impartida en los centros
públicos pasa a ser laica. La Constitución de
1891 tuvo vigencia hasta 1934, al disponer
§ 3º Todos los individuos y confesiones sobre la laicidad del Estado, delinea el
derecho a la igualdad religiosa, terminando
religiosas pueden ejercer pública y
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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con el predominio de la Iglesia Católica en disposiciones de la ley civil y sea él inscrito
Brasil.
en el Registro Civil. El registro será gratuito y
obligatorio. La ley establecerá penalidades
A su vez, la Constitución de 1934 para la transgresión de los preceptos legales
presenta una relación colaborativa relativos a la celebración del matrimonio.).
entre Estado e Iglesia en su preámbulo: Fue traído también: Art 153 - La enseñanza
“Nosotros, los representantes del pueblo religiosa será de frecuencia facultativa y
brasileño, poniendo nuestra confianza ministrada de acuerdo con los principios
en Dios, reunidos en Asamblea Nacional de la confesión religiosa del alumno
Constituyente para organizar un régimen manifestada por los padres o responsables
democrático, que asegure a la Nación y constituirá materia de los horarios en las
la unidad, la libertad, la justicia y el escuelas públicas primarias, secundarias,
bienestar social y económico, decretamos profesionales y normales, a diferencia del
y promulgamos la siguiente”. En su artículo texto anterior.
113, § 5ºse destaca la inviolabilidad de
la libertad de conciencia y de creencia,
La Constitución de 1937 fue otorgada
siendo garantizado el libre ejercicio de los por medio de un golpe de Estado, y poseyó
cultos religiosos, siempre que no contrarien inspiración en Polonia, siendo conocida
el orden público y las buenas costumbres, como Polaca. En su preámbulo había
además de que las asociaciones religiosas justificaciones para la arbitrariedad del
adquieren personalidad jurídica con los dictador, silenciando acerca de principios
términos del derecho civil. La secularización de orden político, religioso o filosófico.
de los cementerios también se mantuvo, sin Silenció respecto al matrimonio, aseguró
embargo, donde no hubiese cementerios solo la libertad de culto y no la religiosa, pero
públicos, los privados no podían negarse mantuvo la disposición sobre la enseñanza
sepultura a nadie.
religiosa. . Teniendo en cuenta la situación
en la que se ha establecido, se observa que
Este texto también aseguró la celebración ha dado un paso atrás con respecto a las
de la boda religiosa en su artículo 146 (Art anteriores.
146 - El matrimonio será civil y gratuito a
su celebración. El matrimonio ante ministro
En 1946 una nueva Constitución fue
de cualquier confesión religiosa, cuyo rito promulgada, rescatando parte del texto
no sea contrario al orden público o a las de 1934 y trayendo varias innovaciones,
buenas costumbres, producirá, sin embargo, siendo considerada libre, más humana
los mismos efectos que el matrimonio y con mayores servicios al bien público.
civil, siempre que, ante la autoridad civil, Reimer (2013, p.66) afirma:
la habilitación de los contrayentes, en la
verificación de los impedimentos y en
La Carta de 1946 trató de restaurar el
el proceso de oposición se observen las
principio constitucional liberal moderno
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

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de la separación e interdependencia de los
tres poderes (Art. 7, Inciso VII, letra b). El
texto también señala la vuelta de derechos
fundamentales y de las garantías que habían
sido suprimidos en la Constitución de 1937.
La libertad de manifestación de pensamiento
sin censura estaba nuevamente garantizada
en texto constitucional, salvo en caso de
espectáculos públicos (art. 141, párrafo 5°)
También la inviolabilidad del secreto de
correspondencia (Art. 141, Párrafo 6°) estaba
garantizada, junto con la inviolabilidad de
la casa como asilo del individuo (Art. 141,
Párrafo 15). La libertad de conciencia volvió
a estar insculpida en la estrecha vecindad
con la libertad de creencia y el ejercicio de
cultos religiosos.

En su preámbulo se encuentra: “Nosotros,
los representantes del pueblo brasileño,
reunidos, bajo la protección de Dios, en
Asamblea Constituyente para organizar
un régimen democrático, decretamos y
promulgamos la siguiente”. En el artículo 31:
Art 31 - La Unión, a los Estados, al Distrito
Federal y a los Municipios es vedado: I - crear
distinciones entre brasileños o preferencias
en favor de unos contra otros Estados o
Municipios; II - establecer o subvencionar
cultos religiosos, o avergonzarles el ejercicio;
III - tener relación de alianza o dependencia
con cualquier culto o iglesia, sin perjuicio de
la colaboración recíproca en pro del interés
colectivo; IV - rechazar fe a los documentos
públicos;

85
creencia y de culto, sin restricciones, pero
manteniendo la excusa de conciencia.
Repitió en lo tocante a los cementerios
y enseñanza religiosa las disposiciones
de la Constitución de 1934. Por lo tanto,
estos derechos están garantizados sin
restricciones, como se puede observar a lo
largo de su texto.
Comparada con la Constitución de 1937,
se verifica que la de 1946 retomó el progreso
de la protección jurídica que había sido
roto por la anterior con sus características
dictatoriales.
La Constitución de 1967 fue creada con
la concepción de libertad con autoridad
consagrando los Derechos y Garantías
fundamentales y la interdependencia y
cooperación de los poderes. En su inicio en el
artículo 9, II trae la separación del Estado y de
la Iglesia, con el texto poco diferenciándose
de las constituciones anteriores. En 1969,
se constata que pasa a existir una cierta
restricción en cuanto a la colaboración
Estado e Iglesia, circunscribiendo el apoyo
a los sectores educativo, asistencial y
hospitalario, al final la atribución originaria
era del Estado. Con respecto a alguna
restricción o privación de derechos, mantuvo
el texto de 1946 así como el permiso de la
asistencia religiosa, siendo indisoluble el
matrimonio en la época, de acuerdo con el
Texto constitucional, y para su realización,
religioso con efecto civil, era necesaria una
habilitación ante la autoridad competente.

Finalmente, llegamos a la Constitución de
La Constitución de 1946 ramificó la
libertad religiosa en: de conciencia, de 1988, que figura como la más completa en
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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derechos individuales, colectivos y sociales.
sobre el espíritu de un pueblo que algunas
En cuanto a la libertad de conciencia, de
normas jurídicas. De ese modo, se declaran
creencia y de culto, repitió la previsión de
días festivos, se construyen monumentos,
las constituciones anteriores, en su artículo
se nombran calles, se crean y se saludan
5, inciso VI, trayendo que: “es inviolable la
banderas y se cantan himnos. De ese modo
libertad de conciencia de creencia, siendo
se elabora la historia y se traza el futuro”.
asegurado el libre ejercicio de los cultos
y garantizada, en la forma de la ley, la
Ocurre que en varios momentos de la
protección a los lugares de culto y a sus historia, se observa una aparente enemistad
liturgias”.
entre Estado y religión, o incluso entre el
pueblo y las instituciones Estado e Iglesia.
Se infiere que el Estado no debe crear En 2020 el mundo vio, atónito, el incendio
trabas a la libertad religiosa y de creencia, de iglesias en Santiago en Chile. El fuego
interferir sobre su economía interna, no y la depredación fueron promovidos por
siendo el Estado brasileño confesional, ni manifestantes de izquierda, que gritaban
ateo. La laicidad, en este caso, no significa por más democracia en el país. Es...
en modo alguno enemistad con la fe, porque Así mismo, se gritaba por democracia,
el reconocimiento de esta libertad por el libertades y mejoras sociales, incendiando
Estado contribuye a entender la religiosidad iglesias, promoviendo actos de vandalismo,
como un bien en sí mismo, como un valor a violencia, desnudez y escenas pornográficas
ser preservado y fomentado. Esto se puede en público.
deducir de los feriados religiosos.
El fuego en las iglesias de Chile no
Destaca, según Peter Härbele (2001, se inició en Santiago, sino en Europa,
p.117, 281 y 284):
cuando Marx afirmó que “la religión es
el opio del pueblo”. Marx, el autor de la
“el Estado constitucional democrático vive frase, sintetizó y asumió en su discurso
también del consenso sobre lo irracional y intelectual (en una crítica al filósofo
no solo del discurso o del consenso o disenso Hegel), lo que otros filósofos ilustrados
en relación al irracional (...) el enfoque venían diciendo. Para Marx, la religión era
culturalista puede iluminar las posibilidades entendida como superstición, sirviendo
y límites de los días festivos del Estado para ofuscar la conciencia, de cierta forma
constitucional, ya que el positivismo jurídico como droga, y debía ser extirpada para
no sabe muy bien qué hacer con ellos. En que el individuo pudiese comprender el
un sentido más amplio y profundo los días proceso revolucionario por él propuesto.
festivos son todos los días de la Constitución, En su opinión, la religión, la familia y el
porque pretenden traer a la conciencia Estado deberían ser sustituidos por una
elementos diversos del Estado constitucional dictadura de la clase proletaria con el fin
de implantar el comunismo.
en conjunto (...) dicen a menudo más
El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Tal concepto de religión se convirtió en
la mano que incendia iglesias en América
Latina, que colocó a cientos de miles de
cristianos en los campos de concentración
en Europa del Este, en la Rusia estalinista,
matando a millones en China con la
revolución cultural de Mao Tsetung y en las
cadenas de Cuba y Vietnam, de Corea del
Norte, para no extendernos demasiado en
la geografía de la muerte provocada por una
ideología que mató al noventa por ciento
más que el nazismo. De esta forma afirma
Pondé:
“Es conocida la crítica del Nelson
(Rodrigues) a la izquierda. Y al Dr. Alceu,
intelectual católico de izquierda (...). es el
hecho de que los intelectuales de izquierda
no asumen para sí la herencia que les
pertenece: los asesinatos en masa de los
regímenes marxistas. Cualquiera, en Brasil,
que desafíe a la canalhice de la izquierda
es acusado de ser pro-dictadura (...), pero
la canallada de la izquierda esparcida por
la máquina pública, Por las universidades,
por las aulas y por la magistratura no está
obligada a responder por la mayor máquina
de muerte de los últimos años, mayor que la
nazi. Y más peligrosa, porque se mantiene
como “buena” y bienintencionada. Del
tipo: matamos por amor a la humanidad,
por un mundo mejor” (Pondé. P.141/2013)
En el exterior, son decenas los ataques a la
fe y a las iglesias en los tiempos actuales. En
Ucrania, militantesfeministassemidesnudas,
con una motosierra, cortaron una cruz en
la puerta de una Iglesia Ortodoxa en 2012.
Otras fueron detenidas en la plaza San
Pedro, en el Vaticano, cuando delante del

87
público allí presente introducían crucifijos
en el ano.
En Brasil, la ideología de la democracia
incendiaria de iglesias ya está presente
desde hace tiempo, pero el Estado, en
sus tres poderes, aún hace la vista gorda.
Son iglesias evangélicas con paredes
pintadas, biblias quemadas en fiestas en
las universidades federales, imágenes
católicas destruidas en las calles de
Río de Janeiro en la Jornada Mundial
de la Juventud, con escenas inmorales
de nudismo y otras más vejatorias. Se
asistió también al patrocinio del Banco
Santander, en 2017, a una exposición de
supuesta arte, Queermuseu, en la cual
objetos de la fe y la imagen de los niños
eran vilipendiados. Posteriormente, un
individuo desnudo usó un rallador para
destruir una imagen de la Virgen María.
Todo esto quedó solo en la indignación y
el sufrimiento moral de cristianos asustados
por estas y otras incontables escenas no
descritas aquí. Ahora, el país vive ante
la impactante escena de un ciudadano
africano, Moïse Kabagambe, muerto en Río
de Janeiro por criminales violentos. De ese
episodio solo se puede esperar la debida
condena de la Justicia. Pero ¿qué tiene tal
asunto con lo que hasta aquí relatamos? El
lector debería preguntarse si los asesinos
del joven africano eran inocentes señoras y
otros fieles que rezaban pacíficamente en
una iglesia de Curitiba junto con el sacerdote
que allí celebraba la misa...evidentemente
no eran ellos.

Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�88

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sin embargo, militantes inflamados por
el fósforo de Marx, usando la causa del
joven asesinado como pretexto para todo
tipo de violencia, hicieron protestas ante
una iglesia en el centro de Curitiba el 7
de febrero de 2022. El Padre solicitó que
hicieran la manifestación en otro lugar, pues
obstaculizaban la misa; en respuesta, ellos
invadieron la iglesia con pancartas, gritos,
insultos y palabras de orden. Violaron el
lugar sagrado de culto, como si fuera una
plaza pública. Rompieron la Constitución
Federal, la libertad de creencia, el respeto
al culto, y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y poco les importó si
allí estaban cometiendo crímenes.
Varios segmentos de la sociedad
expresaron su indignación por este
episodio. Se habló de pedir la casación de
un parlamentario que lideraba la acción
criminal. Diputados de la bancada católica
en el Congreso divulgaron nota de repudio
y protestas en los medios ocurrieron en todo
el país.
El Código Penal, en
su
artículo
208, prescribe: “- Burlarse de alguien
públicamente, por motivo de creencia
o función religiosa; impedir o perturbar
ceremonia o práctica de culto religioso;
vilipendiar públicamente acto u objeto
de culto religioso: Pena - detención, de
un mes a un año, o multa.” Obsérvese
que la ley penal para ese tipo de delito
es totalmente ineficaz, no llega a hacer
imponer, en la práctica, cualquier sanción
a los infractores, pues si son procesados, La
pena de los delincuentes no pasará de una

constructoscriminologicos.uanl.mx

audiencia con algún Fiscal de justicia en
una sala de un juzgado especial criminal.
De esta forma, el Poder legislativo debe
actuar para que tales situaciones no caigan
en el ridículo de la impunidad; necesaria,
por lo tanto, una profunda reforma de la
legislación penal en ese sentido.
Ahora bien, para garantizar eficazmente
el Estado Democrático de Derecho es tan
fundamental que sean ejemplarmente
castigados los que mataron al ciudadano
africano en Río de Janeiro, como los que
invadieron la Iglesia en Curitiba, como los
que pintan en iglesias evangélicas o atacan
los espacios de culto de las religiones de
matriz africana o una sinagoga o mezquita.
El Poder Judicial debe cumplir con su papel
de garantizar el Contrato Social, y restaurar
el orden en ambos casos, garantizando
la Constitución Federal y restableciendo
el concepto de Estado laico en su debido
lugar, pues el Estado laico es aquel que
no tiene religión oficial, pero ampara
constitucionalmente todas las creencias y
confesiones, al contrario de lo que viene
siendo predicado masivamente por el
marxismo ateo en las escuelas y universidad
de Brasil.
Se intenta formar una “opinión pública”
dentro de ese contexto inicialmente
abordado, es decir, del dominio del lenguaje
en una guerra conceptual. En ese sentido
refleja el filósofo Pondé:
“La opinión pública es una peste. La
sociedad moderna la contrajo como una
enfermedad. Toqueville, el analista del alma

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

del hombre democrático, ya lo sabía en el
siglo XIX: en la democracia se repite lo que la
mayoría dice. No hay lugar para el esfuerzo
socrático por la verdad en la democracia.
Y el esfuerzo socrático por la verdad es,
en realidad, un abrirse a la certeza de la
posibilidad de que estamos equivocados en
lo que pensamos. Esto es inconcebible para
la sensibilidad democrática que ama solo
las grandes cantidades del mismo.” ( Pondé,
pag. 99/2013)

89
parámetros del idioma a largo plazo.” (Costa.
Pag 101/2015)

Si por un lado hay una expresa prohibición
constitucional a los actos de discriminación
religiosa, apuntando a la plena libertad de
creencia (o no creencia), por otro lado,
la ley infra constitucional es casi inocua,
Porque la pena establecida por el Código
Penal contra los delitos que afrontan las
religiones, actos de fe y lugares de culto,
es ínfima, es decir, el Estado de hecho no
protege penalmente tales valores. En este
La guerra conceptual - y la búsqueda
sentido veamos el dispositivo del artículo
por el dominio del lenguaje, es la misma
208:
que generó la guerra real de Canudos y
tantas otras en los siglos XX y XXI y que
Art. 208 - Burlarse de alguien públicamente,
incentiva persecuciones religiosas, dentro
por motivo de creencia o función religiosa;
y fuera de Brasil. Sobre esto discurre
impedir o perturbar ceremonia o práctica
Alexandre Costa:
de culto religioso; vilipendiar públicamente
acto u objeto de culto religioso:

“No hay revolución cultural sin la destrucción
del lenguaje. Después del relativismo,
Pena - detención, de un mes a un año, o
ningún otro factor tiene tanta influencia en
multa.:
la inversión de los valores de una sociedad.
La lengua hace el papel del cemento de un
pueblo. Junto con la religión, son fundadoras
de la civilización. Todas las partes que forman
una civilización se agrupan en torno a la
posibilidad de enviar y recibir información
comprensible. Cuando esta posibilidad es
impedida o limitada por la incapacidad de
comprensión de un miembro, él se aísla de
los demás, y para reintegrarlo, solamente por
medio de la educación. Crear un idioma”
(o Novilingua) tan flexible como para no
diferenciar lo equivocado de lo correcto,
en mi opinión, no solo no ayudará en nada
al que habla mal, sino que destruirá los

Ese artículo de ley revela tan solo la
impunidad, una vez que una pena de esa
monta lleva al infractor a un acuerdo con
el Ministerio Público y con algún servicio
a la comunidad o irrisorio pago de una
transacción penal, él nunca será preso por
ningún día.
El endurecimiento de la pena en ese
tipo penal es urgente y necesario para
garantizar, en el aspecto religioso, el Estado
Democrático de Derecho. Sin embargo, el
poder ejecutivo debe intervenir, cuidando
que el currículo de las escuelas se dirija
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�90

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

también a enseñar a los niños y adolescentes
el respeto al prójimo, a la religión y a la
familia y que no se les quiten los valores de
la cultura greco-romana y judeo-cristiana
que heredamos en el proceso civilizatorio
occidental, sin que eso signifique desprecio
a los pueblos locales de matriz indígena
y de aquellos oriundos de la esclavitud
africana. Dado que las reformas recientes
en la educación brasileña - léase: la
creación de la Base Nacional Común
Curricular (BNCC), están contribuyendo
con la formación de jóvenes como los que
invadieron la iglesia de Curitiba, con graves
equívocos éticos, cívicos e ideológicos.
Así, se va formando una generación de la
intolerancia y sobre ese tema, el sitio del
Ministerio de la Mujer, de la Familia y de
los Derechos Humanos divulgó en junio de
2019 que en aquel momento habían sido
registradas más de 500 ataques a religiones
en Brasil, entre ellas, a los cultos de matriz
africana, católica y evangélica.
A su vez, el sitio PUERTAS ABIERTAS,
de larga tradición en la lucha por Directos
Humanos publicó que:
“En todo el mundo, las tendencias de
persecución y opresión al cristianismo
aumentaron en el año 2021, según
estadísticas publicadas por la organización
Puertas Abiertas. Según esta fuente,
aproximadamente 360 millones de cristianos
sufren un alto grado de persecución y
discriminación en todo el mundo. Es decir,
uno de cada siete cristianos en todo el mundo
es víctima de persecución y discriminación
por la fe en Cristo. Más específicamente,

constructoscriminologicos.uanl.mx

uno de cada seis cristianos en África, dos
de cada cinco en Asia y uno de cada doce
en América Latina. Es por segundo año
consecutivo que algunos países, en la lista
de observación, han sido clasificados como
«muy alto» o «extremo» de persecución. En
2021, los tres destinos principales donde los
cristianos sufren las condiciones más duras
son Afganistán, Corea del Norte y Somalia.
Las causas son múltiples y complejas, difíciles
de aislar en categorías. Existe una estrecha
relación entre la fuente de la persecución y
el estatus religioso adoptado por la región o
país en cuestión. En cifras, las estadísticas
muestran que cerca de 5.898 cristianos
fueron asesinados, 5.110 iglesias fueron
atacadas, 6.175 fueron privadas de libertad
y 3.829 cristianos fueron secuestrados.
Globalmente, en comparación con el año
anterior, el número de cristianos perseguidos
aumentó en 2021 en unos 20 millones. Los
datos utilizados para elaborar el informe se
recogieron entre el 1 de octubre de 2020 y el
30 de septiembre de 2021. (https://ecclesia.
org.br/news/?p=39437)

No se trata aquí, como podrían pensar
algunos, de un mero discurso conservador
y moralista, o de apología a algún credo,
sino de dar efectivamente cumplimiento
a la Convención Americana de Derechos
Humanos. Así dispone el documento del
que Brasil es signatario:
““Artículo 12 - Libertad de conciencia y de
religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de conservar su religión o

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

sus creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de profesar y
divulgar su religión o sus creencias, individual
o colectivamente, tanto en público como en
privado.
2. Nadie podrá ser sometido a medidas
restrictivas que puedan limitar su libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia
religión y las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones previstas en la
ley y que se hagan necesarias para proteger
la seguridad, el orden, la salud o la moral
pública o los derechos y libertades de las
demás personas.
4. Los padres y, en su caso, los tutores, tienen
derecho a que sus hijos y pupilos reciban
la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
PARA UNA POSIBLE CONCLUSIÓN

Cuandolapersecuciónreligiosaseimpone
y la libertad de pensamiento y de creencia (y
no creencia) son suprimidos por el Estado,
todos se pierden en la pasteurización
intelectual que el poder dominante utiliza
para transformar a las masas en grupos de
mera aceptación mutua. Hay un intento
flagrante, en la guerra conceptual, de hacer
con que valores pertenecientes a un único
grupo sean hegemónicos y el resto de la
sociedad permanezca ‘pacífica y ordenada.’
La imposición de un único patrón de
pensamiento, que excluye la religiónpor ser notablemente peligrosa a los
ojos de los que quieren todo el control y

91
viene siendo poco a poco implementado
en diversos países, particularmente en
América Latina . En ese sentido tal control
pasa necesariamente por la escuela, por
las agencias culturales y por los medios de
comunicación. Alexandre Costa ejemplifica
bien lo que está ocurriendo con el control
de los medios en los Estados Unidos:
“Por ejemplo, a principios del siglo XX
existían cerca de 500 grandes empresas de
comunicación en Estados Unidos, después
de la Segunda Guerra Mundial eran 50 y en la
primera década del siglo XXI, media docena.
Otro ejemplo de concentración aún mayor
son las agencias de noticias. Casi todo lo que
el brasileño recibe de noticias internacionales
fueron compradas a las mismas agencias de
noticias (BBC, Associated press, EFE, France
press y Reuters), todas pertenecientes a los
conglomerados que también controlan los
seis grandes grupos de media...” (Costa
.71/2015)

Con todo esto, según el autor, concurre
para una alteración radical en la forma de
poder y control que se busca imponer en un
futuro próximo y que merece al menos una
atención redoblada. Afirma Costa:
“La urgencia en destruir los pilares de la
civilización occidental, por lo tanto, es solo
un desdoblamiento lógico de lo que está en
los párrafos anteriores. ¿Y cuáles son esos
pilares?
1. La alta cultura, 2. El orden jurídico y
3. El cristianismo. Y la dinámica es esta:
debilitando la primera, corrompiendo la
Pedro Sergio Santos y Claudia Luiz Lourenço

�92

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

segunda, y combatiendo la tercera. Sin —
Pedro Sergio Santos
parar.” (Costa. Pag. 29/2015)
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Por lo tanto, o se asume la causa de Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la
la libertad religiosa ahora, o la obra de UFG, licenciado en Filosofía por la Universidad
George Orwell tiende a ser una completa Federal de Goiás, licenciado en Derecho por
y realizable profecía de dominación y la Pontificia Universidad Católica de Goiás,
exterminio de la cultura, de la inteligencia, licenciado en Teología.

de la libertad y de valores milenarios que
fueron fundamentales para la caminata del Cynthia Marisol Vargas Orozco
ser humano en la tierra.
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
TRABAJOS CITADOS
CONSELHEIRO. Antonio. Apontamento dos preceitos da divina
lei de nosso Senhor Jesus Cristo para a salvação dos homens.
Volume I . É Realizações Ed. . São Paulo. 2017

Miembro del Consejo Estatal de Seguridad
Pública. Miembro del Consejo Penitenciario del
Estado de Goiás. Experiencia en Psicología de la
Justicia Penal de la Universidad de Queensland,
Australia. Autora de libros, capítulos de libros y
artículos científicos.

COSTA. Alexandre . Introdução a Nova Ordem Mundial. Vide
editorial. São Paulo 2015.
CUNHA Euclides. Os Sertões. Ateliê Ed. São Paulo.2001
Ecclesia News. https://ecclesia.org.br/news/?p=39437 – acesso
em 27.02.2022
FROTAD’ABREU , R. Santos P.S. O Direito achado na Vila: de
Canudos e Antônio Conselheiro. Goiânia .2021
GILSON. E. História da Filosofia Cristã. Ed, Vozes. Petrópolis ,
2015.
KARNAL, Leandro. Prefácio , in Arqueologia de um momentoos apontamentos de Antonio Conselheiro. Vol. II . É
realizações Ed. São Paulo, 2017
PONDÉ. Luiz F. A filosofia da adúltera. Leya Ed. São Paulo .
2013.
PORTAS

Abertas-

https://ecclesia.org.br/news/?p=39437,

consulta em 29.09.2022.
REIMER, Haroldo. Liberdade religiosa na História e nas
Constituições do Brasil. São Leopoldo.2013
SCAMPINI, 1978, José. A Liberdade Religiosa nas Constituições
Brasileiras. Estudo filosófico-jurídico comparado. Petrópolis:
Vozes, 1978

El derecho a creer en la extraña República Brasileña: Algunos elementos de conflicto, constitucionalidad y derechos. PP. 77-92

�93

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la
violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México
Searching for statistically sustainable patterns in the violence
against women in different environments in Mexico
Mohammad H. Badii*

Resumen
El análisis de la intensidad de la violencia
contra la mujer en diferentes ámbitos y distintas
fechas demostró que no existió diferencias
estadísticamente significativas entre los niveles
de la violencia entre los distintos tipos de los
ámbitos en término de las fechas de las encuestas
(2016 y 2021) tanto a lo largo de vida como en
el caso de los últimos meses. Sin embargo, hubo
diferencias entre los niveles de violencia entre
los ámbitos de violencia entre la duración de
vida y los últimos meses, cuando están estimadas
directamente o de forma colectiva y también

Cómo citar
H. Badii, M. Búsqueda de patrones estadísticamente
sustentable en la violencia contra la mujer
en distintos ámbitos en México. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/68
*https://orcid.org/0000-0002-5570-5548
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 14-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

de manera combinada. Los cuatro ámbitos de
violencia, estadísticamente forman un cluster
uniforme o una meta-población homogénea.
Palabras clave: Violencia, mujer, ámbitos de
violencia, fechas de violencia
Abstract
The analysis of the intensity of violence in
different spheres and dates indicated that there
were no statistically significant differences
among the levels of violence among distinct type
of sphere and dates in terms of survey dates (2016
and 2021) both in the case of life duration and
that of the last 12 months. However, there were
differences among the levels of violence among
different spheres between life duration and last 12
months when estimated directly or collectively
as well as in combined form. All four spheres of
violence, statistically constitute a uniform cluster
or a homogenous meta-population.
Key Words: Violence, women, sphere of the
violence, date of the violence

�94

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

INTRODUCCIÓN

La violencia contra la mujer es
intensamente crítica a nivel mundial,
con particular énfasis en América Latina
y aún más en México. En la presente
investigación, contrastando datos de
violencia en los años de 2016 y 2021 en
México sobre la violencias contra la mujer,
se propone a dilucidar con mayor nivel
de profundidad esta situación, utilizando
métodos estadísticos para descubrir patrones
estadísticamente sustentables del fenómeno
en término de la magnitud y frecuencia para
apoyar a la comprensión crítica del tema.
La metodología utilizada para obtener la
meta, se describe a continuación.

constructoscriminologicos.uanl.mx

tomando en cuenta las recomendaciones
internacionales de las fuentes de
Organización Mundial de la Salud (2021),
WHO PATH et al (2007) y United Nations
Department of Economic and Social Affairs.
ONU (2015).
ÁMBITOS DE VIOLENCIA

Esta sección fue tomada de INEGE e
INDIREH (2021), Ámbitos de la violencia
en la ENDIREH. El “ámbito” de violencia
se conceptualiza como “el espacio definido
por las relaciones sociales en el que se
producen las situaciones de violencia contra
las mujeres”. Por ello, el ámbito se define
siempre a partir del tipo de vínculo con la
persona agresora y no a partir del lugar físico
METODOLOGÍA
en donde ocurre la violencia. Desde 2006, la
ENDIREH indaga de manera explícita por la
Los datos (mujeres de 15 años y más, violencia que se ejerce en los cinco ámbitos
en viviendas particulares según muestreo que son más viables operativamente y que
probabilístico, trietápico, estratificad y por se consideran más relevantes:
conglomerado) proceden de INEGI (2021),
en donde se menciona que la ENDIREH
Escolar. Se ejerce por las personas que
sigue pautas metodológicas, éticas y de tienen un vínculo docente o análogo con
seguridad específicas para el levantamiento la víctima, independientemente de la
de información sobre violencia contra relación jerárquica, consistente en un acto
las mujeres. Atiende recomendaciones o una omisión en abuso de poder que daña
internacionales y prioriza los principios la autoestima, salud, integridad, libertad
de privacidad, consentimiento y seguridad y seguridad de la víctima, e impide su
para las mujeres entrevistadas y las desarrollo al igual como atenta contra la
encuestadoras. Además, se toman los igualdad.
siguientes puntos en consideración:
solamente las mujeres pueden entrevistar a
Laboral. Se ejerce por las personas que
las mujeres, las entrevistadas deben contar tienen un vínculo laboral o análogo con la
con el consentimiento informado, con víctima, independientemente de la relación
absoluta privacidad para las entrevistadas jerárquica, consistente en un acto o una
y con autocuidado para personal operativa, omisión en abuso de poder que daña la
Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

autoestima, salud, integridad, libertad
y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo al igual como atenta contra la
igualdad.
Comunitario. Son los actos individuales
o colectivos que transgreden derechos
fundamentales de las mujeres y propician su
denigración, discriminación, marginación
o exclusión, se ejerce por personas de la
comunidad.
Familiar. Es el acto abusivo de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar,
someter, controlar, o agredir de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro
o fuera del domicilio familiar, cuya persona
agresora tenga o haya tenido relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad.
Pareja. Es el acto abusivo de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar,
someter, controlar, o agredir de manera
física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro
o fuera del domicilio familiar, cuya persona
agresora tenga o haya tenido relación de
matrimonio, concubinato o mantengan o
hayan mantenido una relación de hecho.
ANTECEDENTES

Las modelos estadísticos han sido
empleados tanto en la investigación
general como en el área social (Ostel 1963,
Conover y Iman, 1976; Samuels et al, 1991;
Foroughbakhch y Badii, 2005; Dawson y
Trapp, 2011; Christensen, 2015; Badii et

95
al, 2006; Badii y Castillo, 2007; Badii y
Castillo, 2009; Badii et al, 2010; Badii et
al, 2014; Badii et al, 2019; Badii y GuillenGaytán, 2022; Badii et al, 2022a, 2022b,
2023a, 2023b; Teutli lizondo, 2023; Casella
and Berger, 2002; Guillen et al, 2014;
Montgomery et al, 2006; Pagano, 2001;
Gravetter y Wallnus, 2011; Sosa Martínez
et al, 2013). Se utilizaron los paquetes
estadísticos de Minitab® y SPSS® para
análisis y procesamiento de los datos. Badii
et al 2022a, analizaron la violencia contra
la mujer utilizando 13 variables durante
siete años (2015-2021), encontrando que
cuatro variables (violencia familiar, delito
de violación, víctimas de lesiones dolosos y
víctimas de lesiones culposos con promedios
estadísticamente, distintos entre sí y también
diferentes de otras nueve variables. El uso de
las herramientas estadísticas en criminología
ha sido estudiado por Badii et al (2022b), en
done con ejemplos de datos reales se ilustran
el empleo de distintos modelos estadísticos
como cuartiles, correlación, regresión
lineal simple, regresión lineal múltiple,
regresión logística, Ji2, Ji2 heterogénea, Tabla
de contingencia, Tabla de contingencia
heterogénea y ANOVA. Los Mismos autores
realizaron un abordaje estadístico sobre
la violencia contra la mujer en distintos
ámbitos contrastando la época prepandemia
y la de pandemia de Covid-19 (Badii et al
2023a), en donde se puede inferir que los
niveles de la violencia entre las dos épocas
fueron estadísticamente correlacionados
(pero sin diferencia en la variabilidad). No
existió una tendencia clara en función de la
distribución de la violencia contrastando las
dos épocas. Tampoco se detectó un patrón
Mohammad H. Badii

�96

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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claro en término de comparación de las
medias o la intensidad de la violencia entre
las épocas de prepandemia y pandemia.
Además, con la excepción del caso de las
entidades federativas, el acto de la violencia
ocurrió independiente de las épocas
contrastadas. El único patrón observado en
este estudio fue la ausencia de diferencia
de las varianzas y la presencia de una.
correlación positive entre las dos fechas.

comunitaria, respectivamente, y por tanto,
se recomienda poner una atención especial
sobre el ámbito comunitario en relación a la
violencia contra la mujer. Adicionalmente,
en función de los ámbitos de violencia,
tres ámbitos de tipo laboral, comunitario y
pareja impactan de forma estadísticamente
significativa la violencia total y con un
coeficiente de determinación predictive de
R2 = 80%.

Además, la violencia contra la mujer
en término de rasgos sociodemográficos
ha sido tratado estadísticamente, por
Badii et al (2023b). Los resultados de esta
investigación indican que existe un patrón
claro en donde la categoría de “65 y más
edades” posee la media mínima en 100%
de los casos, mientras que la categoría
de “edad entre de 15-24” tiene la media
máxima de violencia contra la mujer en
5 de 6 ámbitos investigadas, es decir, casi
83% de los ámbitos con excepción del
ámbito pareja en donde el máximo valor
fue para la categoría de “casada o unida”.
Este hallazgo es racional, ya que el nivel de
la violencia depende, aparte de los factores
usuales causantes de la violencia de tipo
emocional, social, psicológico, económico,
sexual, etc., también en el grado de
maduración de las personas en donde la
edad es el componente crucial. Este hallazgo
además, ofrece una puta clave para orientar
los esfuerzos y recursos en diseño de las
políticas pública en el manejo racional y
sustentable del problema central, es decir,
la violencia contra la mujer. Cabe resaltar
que las medias mínimas y máximas de la
violencia, fueron para los ámbitos familiar y

Según Blanco Alvarez y Carbonell Labadie
(2023), en países con sistemas de salud y
economía débiles, la violencia contra la
mujer y niñas se ha incrementado como
resultado de la prevalencia de la pandemia
de COVID-19. Alochis (2020) enfatizó el
enfoque del género para la prevención de la
violencia contra las mujeres. Vargas Caicedo
et al (2023) demostraron una dependencia
emocional a nivel de media a la pareja en
término de la violencia contra la mujer.
Según, Teutli Elizondo (2023), el incremento
en México de las violencias contra mujeres
y niñas (VCMN) en sus diversos contextos
y modalidades, demuestra la
noción
de impunidad que pone en cuestión la
eficacia del sistema de justicia penal en este
contexto.
1.- Prevalencia de violencia vs mujer en los
últimos 12 meses según el año de la encuesta
(2016 versus año 2021).

Los niveles de violencia (en %) en los
cinco ámbitos en los últimos meses según
el año de la encuesta (el año 2016 y el año
2021) se encuentra en la Tabla 1a.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Tabla 1a. Niveles de violencia (en %) contra la mujer
en distintos ámbitos y fechas de referencia.
Ámbito de violencia

2016

2021

Escolar

17.4

20.2

Laboral

22.5

20.8

Comunitario

23.3

22.4

Pareja

25.6

20.7

Familiar

10.3

11.4

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Los niveles de la violencia en diferentes
ámbitos para ambas fechas se indican
también en el histograma 1. Como se
puede observar, en término general y de
forma aparente, los niveles de violencia

fueron superiores en los ámbitos laboral,
comunitario y de pareja en 2016 versus
2021 e inferior en los ámbitos escolar y
familiar para el año 2021 en contraste con
el año 2016.

Histograma 1.- Histograma de violencia para los diferentes ámbitos y por cada fecha.

Mohammad H. Badii

�98

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Figura 1a. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal para datos de 2016.

Figura 1b. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal para datos de 2021.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

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Según los resultados de las Figuras 1a y
1b (Prueba de normalidad de KolmogorovSmirnov), los datos de violencia contra
la mujer en distintos ámbitos tienen
distribución normal y no-normal para
los años 2016 y 2021, respectivamente.
Se destaca que los modelos estadísticos
utilizados en este estudio son robustos en
relación a la prueba de normalidad y las
figuras correspondientes para la normalidad
se presentan por razones informativas.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los ámbitos de violencia y las fechas
de referencia se encuentran en la Tabla
1b. La media de violencia por ámbitos es
prácticamente similar para las dos fechas
de 2016 (19.82%) y el año 2021 (19.10%).
La mediana de la violencia fue ligeramente
superior para los 2016 (22.50%) que en el
año 2021 (20.70%).

Tabla 1b. Las estadísticas descriptivas por los ámbitos de violencia y las dos fechas.
Variable
2016

N
5

2021

Mean

Median

19.82
5

22.50
19.10

TrMean
19.82

6.11

20.70

19.10

Q1

Q3

Maximum

Variable

Minimum

2016

10.30

25.60

13.85

24.45

2021

11.40

22.40

15.80

21.60

Para verificar la probable diferencia entre
las medias de violencia por los ámbitos entre
las dos fechas de referencia, se empleó una
prueba de t Student para dos muestras con
las siguientes hipótesis:
Ho: Las dos medias de violencia de 2016 y
2021 son estadísticamente iguales
Ha: Las dos medias de violencia de 2016 y
2021 son estadísticamente desiguales

StDev

SE Mean

2.73
4.38

1.96

El análisis de comparación de medias por
el modelo de t Student indicó que no existe
diferencia estadísticamente significativa
(valor de t=0.21, p=0.837) entre las medias
de violencia de los diferentes ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 1c).

Mohammad H. Badii

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 1c. Prueba de comparación de medias de t Student para 2 muestras 2016 y 2021.
Two-sample T for 2016 vs 2021
N

Mean

StDev SE Mean

2016

5

19.82

6.11

2.7

2021

5

19.10

4.38

2.0

Difference = mu 2016 - mu 2021
Estimate for difference: 0.72
95% CI for difference: (-7.23, 8.67)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.21 P-Value = 0.837 DF = 7

Para constatar la existencia de una
Ha: El coeficiente de correlación entre los
asociación significativa entre los niveles de
niveles de violencia de 2016 y 2021 es
violencia por diferentes ámbitos entre las dos
estadísticamente diferente a cero
fechas se condujo un análisis de correlación
de Pearson (Pearson, 1904; Montgomery et
El resultado de correlación indicó que
al, 2006) con las siguientes hipótesis:
hay una asociación estadísticamente
significativa y positiva de 89.6% (valor
Ho: El coeficiente de correlación entre los de r=0.896, p=0.040) entre los niveles
niveles de violencia de 2016 y 2021 es de violencia para los distintos ámbitos de
estadísticamente igual a cero
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 1d).

Tabla 1d. Correlación entre los niveles de violencia
por ámbitos entre las dos fechas.
Pearson correlation of 2016 and 2021 = 0.896
P-Value = 0.040

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia en distintos
ámbitos y las fechas de referencia se utilizó
el modelo de tabla de contingencia. Las
hipótesis para este modelo son las siguientes:

El resultado de la tabla de contingencia
demostró que la incidencia de la violencia
en diferentes ámbitos es independiente de
las fechas de referencias (Tabla 1e) ya que el
valor calculado de la prueba de Ji2 (0.801)
fue menor que el valor tabulado (9.448) con
Ho: Los niveles de violencia en los ámbitos 4 grados de libertad a nivel de alfa igual a
son estadísticamente independientes de las 5%. Cabe mencionar que los valores de
Ji2 (3.841) señaladas en la última columna
fechas
Ha: Los niveles de violencia en los ámbitos de la Tabla 1e, son para cada ámbito de
violencia individual indicando ausencia de
estadísticamente dependen de las fechas
una diferencia significativa (alfa = 0.05) para
cada caso entre las dos fechas de referencia.

Tabla 1e. Prueba de tablas de contingencia para la independencia entre la incidencia de violencia
por ámbitos y las fechas de referencias (Tcalculada=0.801, Ttabulado=9.448, gl=4, alfa=5%).
Ámbito de
violencia

2016

2021

Total,
Columnas

Valor esp.
2016

Valor esp.
2021

JI2 calculada

Ji2 Tabla

Escolar

17.4

20.2

37.6

19.1478

18.4522

0.3251

3.841

Laboral

22.5

20.8

43.3

22.0505

21.2495

0.0187

3.841

Comunitario

23.3

22.4

45.7

23.2727

22.4273

0.0001

3.841

Pareja

25.6

20.7

46.3

23.5783

22.7217

0.3532

3.841

Familiar

10.3

11.4

21.7

11.0507

10.6493

0.1039

3.841

Total, Hileras

99.1

95.5

194.6

…

…

0.801

---

Además, se utilizaron las pruebas de
Ha: Las dos varianzas de violencia de 2016 y
F y Levene (una prueba de contraste de
2021 son estadísticamente desiguales
varianzas más robusta) para verificar la
igualdad de varianzas de los niveles de
El resultado demostró que no existe
violencia en distintos ámbitos entre las dos diferencia estadísticamente significativa
fechas de referencias, con las siguientes (P=0.536 para prueba de “F” y P=0.514 para
hipótesis:
la prueba de Levene) entre las varianzas del
nivel de violencia en los 5 ámbitos bajo
Ho: Las dos varianzas de violencia de 2016 el estudio entre las 2 fechas de referencia
y 2021 son estadísticamente iguales
(Tabla 1f, Figura 1c).
Mohammad H. Badii

�102

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 1f. Prueba de igualdad de varianza para la incidencia de
violencia por ámbitos mencionados y las fechas de referencia.

Level1

2016

Level2 2021
ConfLvl 95.0000
Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower Sigma Upper N Factor Levels
3.41909 6.10713 21.1279

5 2016

2.45379 4.38292 15.1629

5 2021

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.942
P-Value
: 0.536
Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.467
P-Value
: 0.514

Figura 1c. Valores de las pruebas “F” y “Levene” para igualdad de varianzas.

Conclusión 1. Las intensidades de las
violencias por diferentes ámbitos entre las
dos fechas de referencia, estadísticamente,
tienen varianzas iguales y se correlacionan
positivamente, sus medias no son
diferentes estadísticamente, y tampoco

están condicionadas por las dos fechas. Por
tanto, la intensidad de la violencia durante
los últimos 12 meses, estadísticamente,
tiene un comportamiento similar sin
importar las fechas de medición, es decir,
2016 o 2021.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

2. PREVALENCIA DE VIOLENCIA VS MUJER
A LO LARGO DE LA VIDA SEGÚN EL AÑO
DE LA ENCUESTA (2016 VERSUS AÑO 2021).

Los niveles de violencia (en %) en los
cuatro ámbitos para los dos años de 2016 y
2021 se encuentra en la Tabla 2a.
Tabla 2a. Niveles de violencia (en %) contra la mujer en distintos ámbitos y fechas de referencia.
Ámbito de violencia

2021

2016

Escolar

32.3

25.3

Laboral

27.9

26.6

Comunitario

45.6

38.7

Pareja

39.9

43.9

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Los niveles de la violencia por diferentes
ámbitos para ambas fechas se indican también
en el Histograma 2. Como se puede observar,
en término general, y de forma aparente, hay

mayor nivel de violencia en los ámbitos escolar,
laboral y comunitario para el año 2021 versus
2016 y menor nivel en el ámbito pareja para
2021 en contraste con el año 2016.

Histograma 2.- Histograma de violencia para los diferentes ámbitos y por cada fecha.

Mohammad H. Badii

�104

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Figura 2a. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal
para datos de 2021 según el año de encuesta.

Figura 2b. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal
para datos de 2016 según el año de encuesta.

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Los resultados de las Figuras 2a y 2b
(Prueba de normalidad de KolmogorovSmirnov) de los datos de violencia contra
la mujer en distintos ámbitos indican
distribución normal para ambas fechas de
referencia. Cabe resaltar que los modelos
estadísticos utilizados en este estudio
son robustos en relación a la prueba de
normalidad y las figuras correspondientes
se presentan por razones informativas.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los ámbitos de violencia y las fechas
de referencia se encuentran en la Tabla 2b.
La media de violencia es superior (31.20%)
en 2021 en comparación con el año 2016
(29.18%). El mismo patrón se observa para
los valores de las medianas, es decir, 32.30%
para 2021 y 26.60% para el año 2016.

Tabla 2b. Las estadísticas descriptivas por los ámbitos de violencia y las dos fechas.
Variable

N

Mean

Median

2021

5

31.20

32.30

31.20

13.53

6.05

2016

5

29.18

26.60

29.18

12.70

5.68

Maximum

TrMean

Variable

Minimum

Q1

2021

10.30

45.60

19.10

42.7

2016

11.40

43.90

18.35

41.30

StDev

SE Mean

Q3

Para verificar la probable diferencia entre
las medias de la violencia por los ámbitos
entre las dos fechas de referencia se empleó
una prueba de t Student para dos muestras.
Los resultados indicaron que no existe

diferencia estadísticamente significativa
(valor de t= 0.24, p=0.815) entre las medias
de violencia de los ámbitos de violencia
entre las dos fechas de referencia (Tabla 2c).

Tabla 2c. Prueba de comparación de medias de t Student para 2 muestras 2021 y 2016.
Two-sample T for 2021 vs 2016
N

Mean

StDev SE Mean

2021

5

31.2

13.5

6.0

2016

5

29.2

12.7

5.7

Mohammad H. Badii

�106

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Difference = mu 2021 - mu 2016
Estimate for difference: 2.02
95% CI for difference: (-17.61, 21.65)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.24 P-Value = 0.815 DF = 7

Para constatar la existencia de una
asociación significativa entre los niveles
de violencia por diferentes ámbitos entre
las dos fechas, se condujo un análisis de
correlación de Pearson. El resultado de la
correlación indicó que existe una asociación

estadísticamente significativa y positiva
igual a 93.3% (r=0.933, p=0.021) entre los
niveles de violencia para los ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 2d).

Tabla 2d. Correlación entre los niveles de violencia por ámbitos entre las dos fechas.
Pearson correlation of 2021 and 2016 = 0.933
P-Value = 0.021

Para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia en distintos
ámbitos y las fechas de referencia se
utilizó el modelo de tabla de contingencia.
El resultado de la tabla de contingencia
demostró que la incidencia de la violencia
en diferentes ámbitos es independiente de
las fechas de referencias (Tabla 2e) debido
a que el valor calculado de Ji2 (1.1916) fue

menor que el valor tabulado (7.815) con
3 grados de libertad a nivel de alfa igual
a 5%. Cabe mencionar que los valores de
Ji2 (3.841) señaladas en la última columna
de la Tabla 2e, son para cada ámbito de
violencia individual demostrando la falta
de diferencia significativa (alfa = 0.05) para
cada caso entre las dos fechas contrastadas.

Tabla 2e. Prueba de tablas de contingencia para la independencia entre la incidencia de
violencia por ámbitos mencionados y las fechas de referencias (Tcalculada=1.1916, Ttabulada=7.815
con gl=3, alfa=5%).
Ámbito de
violencia

2021

2016

Total,
Columnas

Valor esp.
2021

Valor esp.
2016

JI2
calculada

Ji2 Tabla

Escolar

32.3

25.3

57.6

29.9512

27.6488

0.3837

3.841

Laboral

27.9

26.6

54.5

28.3392

26.1608

0.0142

3.841

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�107

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Comunitario

45.6

38.7

84.3

43.8348

40.4652

0.1481

3.841

Pareja

39.9

43.9

83.8

43.5748

40.2252

0.6456

3.841

Total, Hileras

145.7

134.5

280.2

…

…

1.1916

---

Además, se utilizaron las pruebas de
F y Levene (una prueba de contraste de
varianzas más robusta) para verificar la
igualdad de varianzas de los niveles de
violencia en distintos ámbitos entre las dos
fechas de referencias. El resultado demostró

que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.814 para prueba de “F”
y P=0.510 para la prueba de Levene) entre
las varianzas del nivel de violencia en los
distintos ámbitos bajo el estudio entre las
2 fechas de referencia (Tabla 2f, Figura 2c).

Tabla 2f. Prueba de igualdad de varianza para la incidencia de violencia por ámbitos
mencionados y las fechas de referencia.
Level1

2021

Level2

2016

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N Factor Levels

4.13765 7.87290 37.2859

4 2021

4.79754 9.12848 43.2324

4 2016

F-Test (normal distribution
Test Statistic: 0.744
P-Value

: 0.814

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.491
P-Value

: 0.510

Mohammad H. Badii

�108

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 2c. Valores de las pruebas “F” y “Levene” para igualdad de varianzas.

Conclusión 2. Las intensidades de
las violencias por diferentes ámbitos
entre las dos fechas de referencia,
estadísticamente, tienen varianzas iguales
y se correlacionan positivamente, sus
medias no son diferentes estadísticamente,
y tampoco están condicionadas por las
dos fechas contrastadas. Por tanto, la
intensidad de la violencia a lo largo de vida,
estadísticamente, tiene un comportamiento

similar sin importar las fechas de medición,
es decir, 2016 o 2021.

3. PREVALENCIA DE VIOLENCIA VS MUJER:
TODA LA VIDA VERSUS ÚLTIMOS 12 MESES

Los niveles de violencia (en %) en los
cinco ámbitos para toda la vida y los últimos
12 meses se encuentra en la Tabla 3a.

Tabla 3a. Niveles de violencia (en %) contra l
a mujer en distintos ámbitos y fechas de referencia.
Ámbito de violencia

Toda la vida

Últimos 12 meses

Escolar

32.3

20.2

Laboral

27.9

20.8

Comunitario

45.6

22.4

Pareja

39.9

20.7

---

11.4

Familiar

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

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�109

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Los niveles de la violencia por diferentes
ámbitos para ambas fechas se indican
también en el Histograma 3. Como se puede
observar, en término general, y de forma
clara, hay mayor nivel de violencia en los

ámbitos escolar, laboral, comunitario y de
pareja para toda la vida que en los últimos 12
meses. Cabe destacar que no existió dato para
el ámbito familiar durante toda la vida para su
comparación con los últimos 12 meses.

Histograma 3.- Histograma de violencia para los diferentes ámbitos y por cada fecha.

Figura 3a. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad normal para datos de toda la vida.

+

Mohammad H. Badii

�110

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 3b. Prueba de Kolmogorov-Smirnov de probabilidad norma
l para datos de últimos 12 meses.

Según los resultados de las Figuras 3a y
3b (Prueba de normalidad de KolmogorovSmirnov), los datos de violencia contra
la mujer en distintos ámbitos cuentan
con distribución normal y no-normal
para toda la vida y los últimos 12 meses,
respectivamente. Es preciso señalar que
los modelos estadísticos usados aquí son
suficientemente robustos al supuesto de
la normalidad y la presentación de éstas
figuras tiene valor informativo.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los ámbitos de violencia y las fechas
de referencia se encuentran en la Tabla
3b. La media de violencia por ámbitos es
73.2% mayor para toda la vida (36.42%)
en comparación con los últimos 12 meses
(21.025%). La mediana de la violencia fue
también 73.9% superior para toda la vida
(36.10%) en comparación los últimos 12
meses (20.75%).

Tabla 3b. Las estadísticas descriptivas por los ámbitos de violencia y las dos fechas.
Variable

N

Mean

Median

TrMean

Toda vida

4

36.42

36.10

36.42

U 12 meses

4

21.025

20.750

21.025

StDev
7.87
0.954

SE Mean
3.94
0.477

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Variable

Minimum

Toda vida

27.90

U 12 meses

Maximum
45.60

20.200

Q1

29.00

22.400

Q3

44.18

20.325

Para demostrar la probable diferencia
entre las medias de violencia por los
ámbitos entre las dos fechas de referencia
se empleó una prueba de t Student para
dos muestras. El análisis de comparación
de medias por el modelo de t Student
para dos muestras indicó que existe una

22.000

diferencia estadísticamente significativa
(valor de t=3.94, p=0.017) entre las medias
de violencia de los diferentes ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 3c) con la media para toda la vida
casi tres cuartos mayores de la media para
los últimos 12 meses.

Tabla 3c. Prueba de comparación de medias de t Student para toda la vida y U 12 meses.
Two-sample T for Toda la vida vs U 12 meses
N

Mean

StDev SE Mean

Toda vida4

36.42

7.87

3.9

U 12 mes 5

19.10

4.38

2.0

Difference = mu Toda la vida - mu U 12 meses
Estimate for difference: 17.32
95% CI for difference: (5.12, 29.53)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 3.94 P-Value = 0.017 DF = 4

Para determinar la existencia de una
asociación significativa entre los niveles
de violencia por diferentes ámbitos entre
las dos fechas se condujo un análisis
de correlación de Pearson. El resultado
de correlación indicó que no hay una

asociación estadísticamente significativa
(valor de r=0.746, p=0.254) entre los niveles
de violencia para los distintos ámbitos de
violencia entre las dos fechas de referencia
(Tabla 3d).

Mohammad H. Badii

�112

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 3d. Correlación entre los niveles de violencia por ámbitos entre toda la vida y U 12 meses
Pearson correlation of Toda la vida, U 12 meses = 0.746
P-Value = 0.254

Para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia en distintos
ámbitos y las fechas de referencia se
utilizó el modelo de tabla de contingencia.
El resultado de la tabla de contingencia
indicó que la incidencia de la violencia en
diferentes ámbitos es independiente de las
fechas de referencias (Tabla 3e) ya que el
valor calculado de la prueba de Ji2 (2.232)

fue menor que el valor tabulado (9.448) con
4 grados de libertad a nivel de alfa igual a
5%. Cabe mencionar que los valores de
Ji2 (3.841) señaladas en la última columna
de la Tabla 3e, son para cada ámbito de
violencia individual demostrando la falta
de diferencia significativa (alfa = 0.05) para
cada caso entre las dos fechas contrastadas.

Tabla 3e. Prueba de tablas de contingencia para la independencia entre la incidencia de
violencia por ámbitos mencionados y las fechas de referencias (Tcalculada = 2.2320, Ttabulada =
9.448, gl=4, alfa = 5%. --- = no hay datos).
Ámbito de
violencia

Toda la
vida

U 12
meses

Total,
Columnas

Valor esp.
Vida

Valor esp. U
12 meses

JI2
calculada

Ji2 Tabla

Escolar

32.3

20.2

52.5

31.7133

20.7867

0.0274

3.841

Laboral

27.9

20.8

48.7

29.4179

19.2821

0.1978

3.841

Comunitario

45.6

22.4

68.0

41.0763

26.9237

1.2583

3.841

Pareja

39.9

20.7

60.6

36.6062

23.9938

0.7485

3.841

Familiar

---

11.4

11.4

---

---

---

---

Total, Hileras

145.7

95.5

241.2

---

---

2.2320

---

Adicionalmente, se utilizaron las pruebas
de F y Levene (una prueba de contraste
de varianzas más robusta) para verificar
la igualdad de varianzas de los niveles de
violencia en distintos ámbitos entre las dos
fechas de referencias. El resultado demostró

que no existe una diferencia estadísticamente
significativa (P=0.287 para prueba de “F” y
P=0.138 para la prueba de Levene) entre
las varianzas del nivel de violencia en los
ámbitos bajo el estudio entre las 2 fechas de
referencia (Tabla 3f, Figura 3c).

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�113

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Tabla 3f. Prueba de igualdad de varianza para la incidencia de violencia por ámbitos
mencionados y las fechas de referencia: toda la vida vs U 12 meses.
Level1 Toda la vida
Level2 U 12 meses
ConfLvl 95.0000
Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower Sigma Upper N Factor Levels
4.13765 7.87290 37.2859 4 Toda la vida
2.45379 4.38292 15.1629 5 U 12 meses
F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 3.227
P-Value
: 0.287

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 2.801
P-Value

: 0.138

Figura 3c. Valores de las pruebas “F” y “Levene” para igualdad de varianzas.

Mohammad H. Badii

�114

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Conclusión 3. Las intensidades de
las violencias por diferentes ámbitos
entre las dos fechas de referencia,
estadísticamente, tienen varianzas iguales
y no se correlacionan significativamente,
sus medias son diferentes estadísticamente,
y además no están condicionadas por las
dos fechas. Por tanto, la intensidad de la
violencia para distintos ámbitos entre la
duración de la vida y durante los últimos
12 meses, con la excepción de la igualdad
de las medias, estadísticamente, tienen un
comportamiento similar independiente de
las fechas de medición, es decir, toda la
vida o los últimos 12 meses.

4. COMPARACIÓN DE LA VIOLENCIA
ENTRE DISTINTOS ÁMBITOS EN LOS
ÚLTIMOS 12 MESES VS TODA LA VIDA
SEGÚN EL AÑO DE LA ENCUESTA (2016
VERSUS AÑO 2021)

Para este análisis se empleó el modelo
no-paramétrico de Friedman (Freidman,
1940; Conover y Iman, 1976) para más de
2 muestras relacionadas y en escala ordinal,
ya que los valores de la violencia están en
porcentajes, y por tanto, no se debe utilizar
el modelo de Análisis de las Varianzas
(ANOVA). Los resultados del análisis de la
violencia por diferentes ámbitos y las cuatro
fechas se muestran en la Tabla 4.

Tabla 4. Comparación de la intensidad de violencia por distintos ámbitos y
fechas (valores en los paréntesis son rangos, ∑Rc = suma de valores de los
rangos de cada columna, Modelo de Friedman, alfa=5%).
Ámbito de
violencia

2016 (U 12
meses)

2021 (U12
meses)

2021 (toda la
vida)

2016 (toda la
vida)

Escolar

17.4 (1)

20.2 (2)

32.3 (4)

25.3 (3)

Laboral

22.5 (1)

20.8 (2)

27.9 (4)

26.6 (3)

Comunitario

23.3 (2)

22.4 (1)

45.6 (4)

38.7 (3)

Pareja

25.6 (2)

20.7 (1)

39.9 (3)

43.9 (4)

(∑RC)

6

6

15

13

(∑RC)2

36

36

225

169

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

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�115

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Ho: Diferencias entre los porcientos de
violencia entre los ámbitos y las fechas se
deben al factor aleatorio.
Ha: Diferencias entre los porcientos de
violencia entre ámbitos y las fechas no se
deben al factor aleatorio.

ámbitos no se deben al componente
aleatorio, sino significativas, es decir, están
condicionada por las fechas de referencia.

Conclusión 4. Como se puede observar
de los resultados de la de la Tabla 4, los
porcientos de la violencia para toda la vida
2
2
X F = [12/{H*C(C + 1)}] (∑RC) – 3*H(C + 1) cuando fueron medidos en los años 2016 y
X2F = [12 /{4*4 (4+1)}] * [36 + 36 + 225 + 2021 son significativamente superiores a los
porcentajes de violencia para los últimos
169] – [3*5 (4+1)]
2
X F = [0.15] * [466] – [75] = 69.9 - 48 = 21.9 meses cuando éstos valores también fueron
medidos según las encuestas realizadas en
Resultado. Valor calculado (21.9) es los mismos años de 2016 y 2021.
mayor que valor tabulado (7.815) con gl
= 3, es decir, el número de las columnas 5. BÚSQUEDA DE META-POBLACIÓN POR
menos uno. Por tanto, “Ho” se rechaza a EL MÉTODO DE JI2 HETEROGÉNEA
nivel de alfa igual a 5%, es decir, con un
Para determinar si las 4 muestras (datos
nivel de confianza de 95%.
de la Tabla 4) estadísticamente, constituyen
Interpretación. Las diferencias entre los una meta-población homogénea, se utiliza
porcientos de la violencia en diferentes la prueba de Ji2 heterogénea (Tabla 5).
Tabla 5.- Ji cuadrada (Jic) Heterogénea para detección de meta-oblación.
Ámbito de
violencia

2016
(U 12)

2021
(U12)

2021 2016
(vida) (vida)

Total

Valor
esperado

JiC

JiTab=
7.815

Escolar

17.4

20.2

32.3

25.3

95.2

23.80

5.3958

3

Laboral

22.5

20.8

27.9

26.6

97.8

24.45

1.3763

3

Comunitaro

23.3

22.4

45.6

38.7

130.0

32.50

12.2062

3

Pareja

25.6

20.7

39.9

43.9

130.1

32.525

11.4241

3

Pool de Jic

30.402

12

113.3

26.407

1

Jic Het

3.995

11

Jic Tabla=

19.675

Jic Pool

88.8

84.1

145.7

134.5

453.1

Fuente: Elaboración propia basado en los datos de INEGI, 2021.

Mohammad H. Badii

�116

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

5a.- En primer lugar, la hipótesis para cada
muestra o cada ámbito es la siguiente:
Ho: Las frecuencias observadas = las
frecuencias esperadas
Ha: Las frecuencias observadas ≠ las
frecuencias esperadas

Las frecuencias esperadas o teóricas
están calculadas bajo el supuesto de que
existe un nivel de violencia igual por cada
fecha en cada uno de los cuatro ámbitos. En
otras palabras, la violencia por cada fecha
se distribuye de forma aleatoria y con igual
proporción. Como se puede notar (Tabla
5), en los casos de los ámbitos escolar y
laboral, los valores de Ji2 calculada (5.3958
ámbito escolar y 1.3763 ámbito laboral) son
menores del valor de ji2 tabulada (7.815).
Sin embargo, estos valores son mayores para
el ámbito comunitario (12.2062) y ámbito
parejo (11.4241) versus el valor tabulado de
7.815. Por tanto, la diferencia encontrada en
la sección 4 por el modelo no-paramétrico
de Friedman (Tabla 4) se debe a éstos dos
últimos ámbitos.
5b.- En segundo lugar, la hipótesis utilizada
para detectar meta-población es como
sigue:
Ho: Las muestras o ámbitos, estadísticamente,
constituyen una misma meta-población
Ha: Las muestras o ámbitos, estadísticamente,
no constituyen una misma meta-población

De los datos de la Tabla 5 se percata que
el valor de Ji2 heterogénea (3.995) es menor
que el valor de Ji2 tabulada con 11 grados
de libertad lo cual es igual a 19.675. Por
tanto, la “Ho”, es decir, la pertenencia de

constructoscriminologicos.uanl.mx

los cuatro ámbitos a un cluster uniforme no
se puede rechazar.
Conclusión 5. Los cuatro ámbitos de
violencia, estadísticamente, se comportan
similarmente y por ende constituyen una
meta-población homogénea. En otras
palabras, los valores de las diferencias entre
los ámbitos (Modelo Friedman), no son lo
suficiente poderosas estadísticamente, para
evitar la pertenencia de todos los ámbitos a
un mismo grupo uniforme.
Conclusión general. Como se puede
discernir, según los análisis efectuados,
no existe diferencia entre los niveles de
la violencia entre los distintos tipos de los
ámbitos en término de las fechas de las
encuestas (2016 y 2021) tanto en el caso
de los últimos 12 meses (sección 1) como
a lo largo de vida (sección 2). Sin embargo,
existen diferencias entre los niveles de
violencia entre la duración de vida y los
últimos 12 meses, estimadas directamente
(sección 3) o de forma colectiva y combinada
(sección 4). Adicionalmente, los cuatro
ámbitos de la violencia, estadísticamente,
constituyen un cluster o una meta-población
homogénea. Por tanto, el único patrón
estadística encontrada en este estudio es
que los ámbitos de violencia analizadas se
comportan como una meta-población.
General conclusion. As it can be
discerned, according to the analyzes
carried out, there is no difference between
the levels of violence between the different
types of spheres of violence in terms of the
dates of the surveys (2016 and 2021) both

Búsqueda de patrones estadísticamente sustentable en la violencia contra la mujer en distintos ámbitos en México PP. 93-118

�117

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

in the case of the last 12 months (section
1) and throughout life (section 2). However,
there are differences between the levels
of violence between the duration of life
and the last 12 months, estimated directly
(section 3) or collectively and combined
(section 4). Furthermore, all four spheres,
statistically constitute a uniform cluster
or meta-population. Therefore, the only
statistical pattern found in this study is the
case where all spheres of violence analyzed
behave as a meta-population.

Badii, M.H., Amalia Guillen Gaytán y J.A. Caballero. 2022b.
Violencia Contra la Mujer, México:
2015-2021, Un Abordaje Estadístico. 274 pp. Thomson
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y Mario García Martínez 2023a. Violencia contra la mujer,
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Badii, M.H., Amalia Guillén Gaytán, Mario García Martínez
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Badii, M.H. y J. Castillo. 2007. Editores. Técnicas Cuantitativas
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Badii, M.H., A. Guillen y J.L. Abreu. 2010. Representatividad
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Badii, M.H., A. Guillen y J.L. Abreu. 2014. Aplicación de
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Casella, G. and R.L. Berger. 2002. Statistical Inference. 660 pp.
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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El delito de agresiones en contra las mujeres o
integrantes del grupo familiar analizado a traves del
enfoque de los derechos humanos
The crime of aggressions against women or members of the
family group analyzed through the human rights approach
July Sandra Salvador Zegarra*

Resumen
El delito de agresiones frente a las mujeres o
miembros del entorno familiar es aquel medio
legal con gran complejidad y con dificultad de
comprender en base a la diversidad lingüística
de sus características que busca la unión de la
diversidad de concepciones, dichos conceptos
no precisamente emana del ámbito penal, sino
también de los ámbitos psicológicos, médicos
y otros elementos primordiales recaídos en las
legislaciones de cada país, en ese sentido, la
investigación está centrado en analizar dicho
delito puesto que los derechos humanos
Cómo citar
Salvador Zegarra, J. S. El delito de agresiones
en contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar analizado a través del enfoque de los
derechos humanos. Constructos Criminológicos,
4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/63
*https://orcid.org/0000-0002-7638-8297
Universidad Cesar Vallejo - Tarapoto

Recibido: 02-10-2022
Aceptado: 13-12-2022

a menudo se confunden con los derechos
fundamentales, a menudo se piensa que la
titularidad de los derechos básicos pertenece
a una sola persona debido a su condición
humana, pero esto no es así, por más de su
estrecho vínculo que existe entre ambos- no
todos los derechos fundamentales son derechos
humanos.
Palabras clave: Agresiones, Grupo Familiar,
Enfoque, Derechos Humanos, Derechos
Fundamentales.
Abstract:
The crime of aggression against women or
members of the family group is that legal means
with great complexity and with difficulty of
understanding based on the linguistic diversity
of its characteristics that seeks the union of the
diversity of conceptions, these concepts do not
precisely emanate from the criminal field, but
also of the psychological, medical and other
essential elements relapsed in the legislation of
each country, in that sense, the investigation is

�120

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

focused on analyzing said crime since human
rights are often confused with fundamental
rights, to It is often thought that the ownership
of basic rights belongs to a single person due
to their human condition, but this is not the
case, despite the close link that exists between
the two - not all fundamental rights are human
rights.
Key Words: Assaults, Family Group, Focus,
Human Rights, Fundamental Rights.
I. INTRODUCCIÓN

La violencia familiar, es una problemática
latente de muchos años en todo el mundo;
tiene su evolución principalmente en la
tasa elevada de lugares de criminalidad,
siendo ello el enfoque para desencadenar
la violencia contra la mujer desde tiempos
antiguos; a pesar de la existencia de
normatividad- la violencia o agresiones
contra los integrantes familiares no deja
de cesar por las innumerables casuísticas
incluso muerte provocado por el agresor
hacia las víctimas. Los mecanismos optados
por la autoridad pese a los diversos métodos
de aplicación en el delito, ello no logro
contrarrestar o reducir los indicadores de
violencia aún menos se logró evidenciar los
cambios positivos en los agresores. Ante esto,
realizar la creación de un procedimiento
penal que favorece idóneamente a las
víctimas y cualquier otro miembro familiar
resulta de valiosa importancia; si bien
es cierto existe normatividad que regula
dicho delito, sin embargo, el mismo carece
de fundamentación precisa y consistente
observado con ello vacíos legales y que

constructoscriminologicos.uanl.mx

efectivamente va en contra de la protección
de las facultades primordiales de la persona.
La agresión desde todas sus formas es
observada como aquel ejercicio de facultades
que posibilitan como designación, opresión
o jerarquía para la persona quien realiza la
violencia en contra de la víctima- es decir
la persona quien lo sufre; desde todas las
expresiones conceptualizadas, acontece la
problemática en toda la sociedad abarcando
no solo en un país en específico sino también a
nivel del mundo, aunque podemos mencionar
que esto no comprende debidamente una
enfermedad en sentido general de la expresión,
en la cual se puntualiza los elementos
biológicos y etimológicos desempeñando
un rol elemental en el mundo; a través del
punto sociológico, la violencia o el delito de
agresiones se encuentra totalmente vinculado
con problemas de salud a través de individuos
con problemas emocionales y psicológicos
ejecutando graves daños a las víctimas,
incluso llegando a cometer o realizar la
muerte provocando por varios factores.
Por lo que el delito de agresiones es un
fenómeno latente con mayores o menores
proporcionalidades pero que de todas
formas conlleva a grandes problemas,
riesgos y consecuencias para las víctimas,
ante ello resulta importante fundamentar
a través de las diferentes organizaciones
internacionales, reconociendo el resultado
y los múltiples factores que desencadena el
delito de agresiones en cada interior de cada
país; debemos reconocer que la familia y
las comunidades de alguna u otra forma
buscan el bienestar social- no obstante se

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

puede presenciar actos deshonrosos por
algunos individuos. La batalla por frenar esta
problemática aún sigue emergente, debido
a los resultados de numerosos factores que
abarcan el delito mencionado anteriormente
analizado de forma global; la agresión no
solo afecta psicológico y emocionalmente
sino también a la salud vulnerando
los derechos humanos fundamentales
reconocidos internacionalmente.
Diversas instituciones internacionales
manifestaron por medio de documentos
verídicos, una de cada tres mujeres sufre
violencia durante su etapa de vida por lo
que esto se ha convertido en la llamada
“pandemia silenciosa” manifestando la
debilidad de toda una sociedad que no
representa por los derechos fundamentales,
es decir, autoridades locales no realizan
mecanismos de soluciones para amparar
la vida y la salud de todas las víctimas, en
esa misma línea- el agresor al momento de
realizar los actos en contra de las víctimas y
este es arrestado y conducido de acuerdo a
ley- sin embargo, en algunos de los casos el
atacante es liberado de forma rápida por las
autoridades policías debido a que este delito
en diversos países no son valorados como tal
a pesar de existir prueba contundente sobre
ello. Se estima que en los últimos 5 años
la violencia familiar en todos sus aspectos
en América Latina y Caribe – ha venido en
aumento, con tasas elevados a nivel globalestimando en un 80% en lo que concierna a
este delito, asimismo, dentro del porcentaje
mencionado, el 50% los agresores causaron
la muerte de sus víctimas y hasta el día de
hoy, en diferentes penales del mundo están

121
a la espera de sentencia condenatoria. Sin
lugar a duda los derechos humanos no
están siendo respetado y ejecutado por las
entidades y organismos internacionales.
Por otra parte, los derechos humanos
emergen a través del factor insuficiencia
en todos los seres humanos en contar con
esenciales garantías y salvaguardar la vida
digna de toda la humanidad, todo ello
fue producto de un extenso proceso de
construcción y cambio por instituciones y
organismos internacionales. No obstante,
la identificación de los derechos es esencial
para analizar los diversos aspectos de la
vida dentro de la sociedad, versando por la
normatividad de cada país; es importante
mencionar además que la historia de los
derechos humanos no tiene una línea recta
por cual fue evolucionando y tomando control
de la humanidad, pero si toma forma en la
manera que fue aplicando y modificando
para proteger las facultades de los individuos.
Las transgresiones a los derechos humanos
no solo ve reflejado en los grupos de mujeres
sino también en hombres, es decir, los
derechos humanos no obtiene la adecuada
valoración y aplicación dentro de cada uno
de los países; su impacto social varía con
relación al género de la víctima- la principal
violación de los derechos elementales del
ser humano es sin lugar a duda la agresión
desde el enfoque familiar caracterizado
de manera física o psicológicamente,
desencadenando consigo graves problemas
inclusive el agresor llega a consumar su
acto con la muerte de la víctima; diversos
estudios permiten afirmar que las constantes
July Sandra Salvador Zegarra

�122

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

agresiones familiares son producto de falta
de empatía y respeto mutuo entre sí mismo,
en esa misma línea la violencia forma parte
también de la pobreza de diversas familias
vulnerables desde todos los aspectos; en la
actualidad existe grandes desvalorización
en los géneros humanos en razón de que
el hombre siempre ha buscado tomar
sus acciones de forma incorrecta sobre
todo abusando de la mujer hasta incluso
llegando a causar de la muerte y, en algunos
de los casos la agresión no específicamente
va contra la mujer sino también contra
los integrantes familiares- directamente
expuesta por el agresor.
La agresión contiene conductas desde
diferentes expresiones realizadas por el
agresor, destacando como factor principal a
los miembros de la familia considerando dicho
factor como la más lamentable violencia que
pueda existir dentro del contexto familiar o
conocido mundialmente- violencia familiar.
El origen de la violencia está compuesto
generalmente por familias que desde el seno
paternal o maternal desarrollan rasgos de
violencia dentro de su entorno, asimismo,
la violencia desde todos sus contextos
“permanece” en los senos familiares donde se
evidencia una alta tasa de pobreza aunado a
ello la vulneración que sufren por la llamada
“alta sociedad” existente y latente en todos los
países latinos y europeos.

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de seguridad y resguardo a los derechos
inherentes sino la existencia de barreras para
prevenir o minimizar la violencia generada
dentro de la familia. A través de diferentes
puntos de vista de reconocidos autores
mencionan que la integración y convivencia
de la humanidad está compuesta por
derechos fundamentales reconocidos a
por instituciones internacionales, empero,
se debería profundizar y desarrollar otros
medios idóneos para tutelar en forma
oportuna las facultades y derechos, no por
medio de barreras existentes, también se
podría utilizar medios como por ejemplocapacitaciones por personal especializado
para aquellos países donde se evidencia
alta tasa de afectación y vulneración a los
derechos humanos, agresiones constantes
dentro del ambiente familiar y, constatación
por autoridades internacionales para la
verificación de medios alternativos de
solución frente a este delito.
II. EL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA
LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR ANALIZADO A TRAVÉS DEL
ENFOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1. Análisis exhaustivo - Ley N° 30364

El análisis a la Ley N° 30364 – en la
cual establece la prevención, sanción y
erradicación de cualquier acto de violencia
contra las mujeres o cualquier otro integrante
La familia es la sagrada institución del entorno familiar.
que por excelencia abarca el lugar de
la socialización temprana de los seres
Esta es la norma impulsada por el Estado
humanos, sin embargo, la convivencia de los peruano para la precaución; eliminar y
individuos esta generado no solo por barreras condenar aquellos actos que atentan contra
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

las mujeres indefensas o contra cualquier
integrante familiar; esencialmente, por
medio de los contextos públicos y privados,
observando a todas luces que la gran parte
de agresiones y/o violencia dentro de la
familia radica principalmente en zonas
vulnerables de extrema pobreza.
Instituye modelos, medios o acciones
políticas de manera exhaustiva para prevenir
aquellos actos que atenten contra la víctima,
mediante la protección y seguridad jurídica
otorgando el respaldo necesario para la
misma, asimismo, garantizar el tratamiento
de los daños causados; regula los malos
tratos, la sanción y la reeducación de los
infractores condenados para asegurar la
vida digna de todo ser humano y sobre todo
para las mujeres y miembros del entorno
familiar.

Es menester indicar que, en el Perú
existe una institución estatal que vela por
el respaldo y protección de las mujeres y
hogares vulnerables- siendo esto el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicha
institución es la institución en brindar todas
las medidas posibles y adecuadas para
frenar la el delito de agresiones en contra de
víctimas femeninas; en esa misma línea, el
Ministerio a través de diferentes formas busca
efectivizar la normatividad que ampara para
todas las víctimas y los lugares vulnerados.
“La violencia intrafamiliar es un acto
‘perpetrado por un miembro de la familia,
que se entenderá como una institución social
en la que personas distintas de los parientes,
y que la persona antes mencionada (el
maltratador) ha causado ilícitamente en su
círculo familiar, están restringidas en la base
del círculo familiar”. (Molina, 2016).

Patrimonial

(MIMP, MIMP - LEY 30364, 2019)
July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Por lo general, los hogares donde se
observa a grandes rasgos las agresiones
domésticas poseen un factor fijo o de
jerárquica. Asimismo, cada integrante de
la familia no tiene fluidez social y familiar
es por esto que se observa en diversos
casos que los individuos no desarrollan
su propia identidad, ni mucho menos se
relación familiarmente, es decir, no existe
ese lazo familiar por la cual se debe querer
y respetar entre ambos. Los seres humanos
que experimentan violencia doméstica
en situaciones críticas muestran flaquezas
no solo físicamente sino psicológica y
emocionalmente, conduciendo a esto a

innumerables problemas de salud en la
sociedad estando la más común- la depresión
y enfermedades cerebrales (Salazar, 2019).
Estos individuos también manifiestan
a través de su comportamiento un bajo y
preocupante rendimiento laboral. En los
menores de edad los problemas suelen
presentarse por medio de problemas
educativos,
trastornos
severos
de
personalidad, entre otros. Por lo común,
las víctimas afectadas por la violencia
doméstica, que crecieron en esta situación,
tienden a reproducirla en sus futuras
relaciones (Hurtado, 2012).

(MIMP, 2019)
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Por otra parte, en el Perú, el delito de
agresiones contra las féminas o miembros
del entorno parental se encuentra estipulado
de acuerdo al apartado 122-B del Código
Penal, rectificado por el Decreto Legislativo
N° 1323, a su vez, las diferentes figuras
penales que conceptualiza y condena la
agresión en los hogares, teniendo como

principal la Ley para la prevención, sanción
y eliminar de todas formas los actos
denigrantes que va en contra de las mujeres y
miembros del entorno parental; El principio
jurídico directo se realiza por medio de la
interpretación con conocimiento jurídicoprácticos.

(Expediente13262-2018)

2.2 Delito de agresiones en contra las mujeres
e integrantes familiares

¿Qué es la violencia contra las mujeres?
Ante la interrogante, resulta fundamentar
por medio de que- es todo acto sexista que
causa lesiones y daño físico, psicológico
incluso emocional a aquellas mujeres que
son agredidas- este tipo agresión o violencia
verbal o físico es encontrado en cualquier
ámbito. No existe ningún tipo de violencia
que sea menor, ahora, podemos evidenciar
todas las diferentes violaciones que sufre la
persona, si buscamos de donde se origina
esto, encontraremos que esto nace como
consecuencia de la discriminación del cual
las mujeres son víctimas, todo esto por las

leyes que existen y son llevadas a la práctica
por razones de género; siendo un grave
problema el cual necesita con urgencia un
cambio para así ver en realidad la igualdad
entre las personas (Juárez, 2020).
La incorporación del delito estipulado
y mencionado en párrafos anteriores,
nace principalmente por altos índices en
criminalidad que enfrentan las mujeres y
ante la carencia que brinda la legislación
anterior, ya sea para enfrentarla, o terminar
con la vida de la víctima, donde los
mecanismosprotectoresdediferentesniveles
o grados de aplicación no son realmente
suficiente para aminorar alto grado de
índice de transgresiones familiares, y aún
menos hacer que los abusadores desistan.
July Sandra Salvador Zegarra

�126

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Al existir una ley penal, que castigue y
sancione la agresión que ejecuta el hombre
hacia su víctima, y de todas las personas que
estén dentro del grupo vulnerable por los
responsables de su cuidado, con acciones
agresivas que perjudiquen por medio de
daños psicológicos y físicos, es una opción
política criminal elegida por los legisladores
nacionales.
En relación con lo anterior, señalamos en
concordancia con el autor que, la intención
del Estado es tratar los modos en que se da
las agresiones generativas, administrativas
y productivas entre miembros familiares,
ante esto buscando el fortalecimiento de los
hogares por medio de enfoques alternativos
instruyendo al gobierno, creemos, a eliminar
cualquier demostración de fuerza que
pueda ocurrir en su entorno constitutivo,
que fácilmente puede extenderse a otras
áreas de la comunidad.
A continuación, abordar los abusos
de personas que creen tener el control
sobre el otro, por las debilidades que
tienen las víctimas, los menores de edad,
discapacitados y los ancianos, por el simple
hecho de creerse más fuertes, problemática
del que se desprende diversas estructuras
con respecto al tema. Por las consideraciones
vertidas, redoblar la seguridad y protección
en los casos en que no la haya, si y sólo
si el hecho fundante tiene relevancia penal
por ser la violencia contra la mujer. Así
como pensamos, en el apartado 122-B –
Código Penal peruano, debiendo observar
– analizar disposiciones de la ley número
30364, encontrándose del mismo principio

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elementales que son desarrollados en la
legislación; tomando en cuenta a partir de
los derechos fundamentales del ser humano
(Lisanin, 2019).
Históricamente han pasado varios años
desde que se desarrolló el trato a la mujer
o los menores, en la antigüedad las mujeres
fueron consideradas pertenencia de los
hombres, incluso sin derechos. Expresa su
opinión, razón por la cual existe hasta la
violencia contra una persona. Sin embargo,
gracias a la consolidación de la seguridad
social – jurídico de los derechos inherentes,
la violencia doméstica no precisamente
involucra a las mujeres, en ello también a los
niños o los miembros parentales, aplicando
severamente los castigos atribuidos. Esto no
significa que la violencia haya cesado, sino
que la lucha contra ella continúa.
En Perú, este problema ha sacudido a toda
la comunidad porque se ha convertido en
aquel “problema silencioso” que perjudica
gravemente a la salud física y mental y,
dentro ello, principales víctimas son mujeres
y adolescentes de diferentes hogares socioeconómicos. Este tipo de violencia no es un
hecho único o especial, sino que es parte
de toda una cultura social y familiar por
la cual los integrantes desarrollan dichas
culturas en forma equivocada conllevando
a considerables daños en el entorno familiar
situados generalmente en las víctimas
mujeres produciendo no solo dificultad
en las víctimas sino también problemas de
impacto social, cultural y familiar (Vargas,
2017).

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Por otro lado, debemos señalar que
las agresiones familiares son aquel
quebrantamiento de los derechos humanos
y consecuencia de gravedad en lo que
respecta a la salud pública afectando a través
de la humanidad. A partir de niñas hasta
ancianas, una de cada tres mujeres fueron
víctimas de maltrato, forzada a realizar
actos sexuales con el agresor o a través
de diferentes métodos. Investigaciones
efectuadas por la Organización Mundial
de la Salud muestran que las agresiones
en pareja durante la intimidad son las
características más frecuentes donde se
origina la violencia o agresión entre ambos.
La agresividad que frecuenta la mujer
por el agresor acarrea graves consecuencias
dentro de la salud mental, psicológico y
social. Diversos estudios demostraron que
las afectaciones en las personas por dicho
delito generan riesgo inminente, por lo que
algunas de las víctimas agobiada de los
maltratos y agresiones decide poner fin a
su vida, es decir, quitándose la vida por los
problemas de violencia e incluso en hacer
lo mismo con los demás miembros (OPS,
2019).
Asimismo, las diversas instituciones
en salud fomentan y ejercen un factor
elemental para la existencia sana de todos
los individuos y sobre todo para aquellas
personas afectadas por agresiones dentro
del entorno familiar. Este factor contiene el
reconocimiento primordial de la violencia,
el tratamiento y la remisión de las mujeres
para una adecuada atención.

127
Los sistemas de salud también deberían
buscar otro medio a su alcance para otorgar
mayor garantía a las víctimas a través de
supervisión constante en conjunto con las
autoridades policiales y jurídicas. Lo cual
demuestra el enfoque preventivo de la
salud pública, el primer paso en detener
la violencia es comprenderla, y los grupos
de salud tienen un rol muy elemental que
deben desempeñar para la contribución
en la medida de frenar los ataques de
violencia directamente a los integrantes
familiares.
Según la Convención de Belém do Pará
(1996) entiende por violencia contra la mujer
a: “Todo acto o conducta por razón de sexo
que cause la muerte, daño o angustia física,
sexual o psíquica a una mujer, tanto en el
ámbito público como en el ámbito privado
y pueda ocurrir en su hogar, en su entorno
familiar, negocio, o cualquier ambiente”.
En el siguiente recuadro se puede observar
los diferentes derechos que tiene la víctima
producto de las agresiones familiares,
cabe resaltar que dichos derechos son
aplicados y ejecutados en el Perú, empero
a ello diferentes legislaciones de países
Latinoamericanos ejecutan los derechos de
la víctima en función a lo estipulado en el
recuadro en razón a que los derechos son
esenciales y fundamentales para todo ser
humano por la cual debe ser protegido y
respetado mutuamente en la sociedad.

July Sandra Salvador Zegarra

�128

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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(MIMP, Derechos de las víctimas, 2019)

2.3 Bien jurídico protegido

sin embargo, existen otras teorías que
favorecen el derecho a la integridad física
o personal. Cabe indicar- todas estas teorías
no constituyen muchos tipos de resultados
criminales. Todas estas teorías prueban que
la dignidad del hombre está por encima de
la violencia o crimen, aunque no pueden
explicar los tipos de delitos. En ese sentido,
el bien jurídico amparado en los delitos
considerados son la salud personal, la cual
se divide en dos aspectos: la salud física y
la salud mental, entendida esta última en
el sentido estricto de la palabra (Gómez,
2018).

Con respecto a este apartado, la
protección en el caso de daños personales
ha ido evolucionado continuamente a lo
largo del tiempo, con el objetivo de cubrir
las realidades de la sociedad actual y los
supuestos que se hacen en los tipos penales.
Históricamente, los bienes jurídicos
protegidos en casos de responsabilidad civil
extracontractual han sido objeto de muchos
debates doctrinales, defendiendo muchos
puntos de vista. El foco de la discusión está
en la descripción de este concepto, ya que
han surgido muchas posibilidades al tratar
de llegar a una definición del concepto
Surgen dificultades para definir este
derecho, ya que existen otros derechos
(Alméraz, 2016).
jurídicos similares, como la integridad moral,
Existen teorías que sostienen que el que en ocasiones acompañan a los actos
derecho jurídico de este tipo de delitos no de agresión. Uno de los objetivos de este
es más que la integridad corporal o física, trabajo es intentar aclarar la distinción entre
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

129

bienes legítimos que pueden chocar con los
bienes defendidos en el delito de lesiones
corporales, o la distinción entre actos que
pueden constituir otros delitos, excepto el
de causar lesiones corporales. Existen otros
tipos de delitos, para los cuales existe un
amplio debate acerca de cómo afectan los
bienes jurídicos, la integridad física o la
salud física o mental, o si estas acciones
constituyen o no un daño delictivo de algún
modo (Gil, 1995). Se creó la posibilidad de
sancionar, como delincuente independiente,
las lesiones que se produzcan durante la
comisión de otros delitos, como la agresión
sexual o la detención ilegal, pues se trata
de delincuentes con derechos jurídicos
completamente diferentes, sin embargo,
es inevitable que se le dé importancia al
castigo de estos dos tipos de delitos.

En el Perú, los bienes jurídicos protegidos
y concebidos se dividen en dos partes:
• Tradicional: la integridad física y la
salud.
• Actualmente: Presente: Una teoría
moderna, basada en bases científicas
y objetivamente verificable.

2.4 Derechos Humanos – titularidad

segundo tipo de derechos sólo puede ser
sujeto de derechos humanos. Por otro
lado, debido a la reforma normativa de
la jurisprudencia, se ha planteado que
existe una renuncia al ordenamiento
jurídico colombiano, otorgando derechos
de propiedad a una persona no humana.

En relación de la titularidad de los
derechos fundamentales, es importante
señalar que el entorno de su ejecución
es más extenso que el de los derechos
humanos reconocidos, pues el sujeto del

Si se acepta que una violación de la
integridad física tiene consecuencias
inmediatas y afecta la salud de la persona
que la sufre, instintivamente se exceptúa
la probabilidad de dos derechos jurídicos
separados. La salud puede definirse como
el estado en que todas sus actividades,
incluidas las físicas y mentales, se
desarrollan normalmente, sin que ningún
tipo de afecciones que las atormente
(Salinas, 2012).

July Sandra Salvador Zegarra

�130

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

(Río Atrato, Río Amazonas, Río Cauca).
Un derecho fundamental se trata de un
bien humano inherente, de lo que surge
una serie de demandas y acciones tanto de
los particulares como de las instituciones
públicas para asegurar su existencia y la
defensa de todos los derechos inherentes
mencionados anteriormente, y los factores
de las leyes de biodiversidad que la rigen
(Villabolos, 2012).

básicos tiene desde la voz del supremo
intérprete constitucional, y la existencia
de ciertos límites que son aplicados a la
mayoría para no poner en peligro la esencia
básica que tienen los derechos y privilegios
fundamentales de las minorías- en mención
al destacado autor (García, 2010). Esta es
una transición democrática propuesta para
tratar de evitar que se repita su devastación
cuando la mayoría, en nombre del bien
supremo y absoluto, optó por todos los
Los derechos humanos tienen una cauces oficiales en beneficio del pueblo,
vocación universal porque en su naturaleza, y adoptó las disposiciones del presente
sus palabras y su interpretación son ordenamiento jurídico.
trascendentes en afirmación del autor (Sousa,
2014). Se considera inherente a la raza
Asimismo, el autor (Guerrero, 2018)
humana, independientemente de su origen manifiesta que esta posición reclama una
étnico, nacionalidad, sistema político, acción general de injerencia en la economía,
condición socioeconómica o cualquier otra a través de acciones guiadas por el enfoque
característica distintiva. Por otra parte, los de derechos, con el objetivo de aprobar
derechos fundamentales, en sus pretensiones políticas de ayuda y solidaridad. Esto lleva
y contenido, se circunscriben a cada uno a cerrar sistemáticamente las brechas de
de los regímenes constitucionales que desigualdad, no obstante, a ello es necesario
comenzaron a desarrollarse tras la Segunda mencionar que la frase y pensamiento
Guerra Mundial de manera decisiva acuñado por Adam Smith en el año 1979
en el diálogo alemán del año (1949), citado por el autor (Zela, 2008), resultó muy
donde una serie de nuevas categorías e deficiente para los fines destinados, puesto
instituciones dieron lugar a una reforma que la mano invisible del mercado no logró
integral del Estado, tanto política como percutir al nivel esperado más bien fue un
jurídicamente: (i) sociedad democrática y total fracaso al no superar el objetivo para
estado de derecho; (ii) La ordenanza de los el cual el pensamiento fue creado.
Derechos Fundamentales; (iii) colocando
el valor normativo por encima de la Carta
¿Qué es un derecho fundamental? En
Magna y, (iv) La jurisdicción constitucional cuanto a la cuestión planteada por diversos
bajo la cual se ejercen la democracia y el juristas y teóricos, es la siguiente:
liberalismo (Gonzáles, 2009).
Es un privilegio normativo, que resulta
La democracia corregida y liberal es el a partir de un reclamo o hecho histórico
destino en el que el lenguaje de los derechos que es promovido por la sociedad misma
El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

con el propósito de reafirmar de alguna
forma las condiciones de vida a partir de un
reconocimiento administrativo o legal por el
cual se le otorga al solicitante una ventaja o
condición material o moral que le otorgara
dignidad, existencia o autolimitación. A partir
de este diseño explicaremos en qué consiste
cada elemento estructural que posee y la
naturaleza de su contenido (Nogueira, 2020).

por el orden natural y existen con total
independencia del orden normativo, pero
ambos buscan regular la actividad humana y
reivindicar la dignidad del hombre de acuerdo
al mencionado autor (Carpizo, 2019).
No necesitan de una norma positiva que
declare su existencia, porque su efectiva
defensa da alcance y legitimidad al sistema
político, que sólo puede verse si este
garantiza su adecuada protección. Es el
significado filosófico que guía el discurso
de la burguesía en la construcción de su
gran himno político: la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Es una concesión normativa, y este concepto
de derechos fundamentales es una cuestión
positivista. Los derechos fundamentales no
existían antes del sistema legal como en la
visión del mundo de los derechos de la ley
natural, pero sí existen antes del sistema
político del estado y su obligación última de
Asimismo, las clasificaciones están
defender la soberanía (Amaral, 2015).
caracterizados para definir los principales
criterios y funciones de los derechos
La existencia de los derechos humanos humanos:
parte de la premisa de que están regulados

(Rodríguez, 1981)

July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.5 Instrumentos internacionales de los
Derechos Humanos.

Existe 10 mecanismos de contextos
internacionales para asegurar los fines e
importancia de los derechos humanos.
Cada mecanismo o instrumento forma
parte de esenciales componentes que a
lo largo del tiempo fueron analizados y
modificados para una correcta aplicación
de los derechos humanos en cada país,
debidamente estructuradas y organizadas
por autoridades jurídicas, sociales y
políticas (Minjus, 2018).

El amparo de los derechos humanos no
es más que la esencialidad para manejar y
desarrollar en cada ser humana; existe para
construir y mantener un estado de derecho
democrático, social y ambientalmente
sostenible (Nowak, 2012). En esa línea, la
felicidad humana es el enfoque principal
para efectuar diversos contenidos para
efectivizar los derechos inherentes
como persona humana acorde a la
instrumentalidad que en el siguiente cuadro
se encuentra estructurado a los nombres de
las instituciones, la fecha de publicación
y quien es el Órgano para supervisar
cualquier acto necesario que va en contra
del ser humano.

Tiempo

Institución
inspectora

ICERD

Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial

21 dic. 1965

CERD

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos

16 dic. 1966

CCPR

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

16 dic 1966

CESCR

CEDAW

Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación
contra la mujer

18 dic 1979

CEDAW

CAT

Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes

10 dic 1984

CAT

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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CRC

Convención sobre los Derechos del
Niño

20 nov 1989

CRC

ICRMW

Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus
familiares

18 dic 1990

CMW

CED

Convención Internacional para
la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas

CRPD

Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad

13 dic 2006

CRPD

ICESCR OP

Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

10 dic 2008

CESCR

ICCPROP1

Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos

16 dic 1966

CESCR

ICCPR-OP2

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte

15 dic 1989

CCPR

OP-CEDAW

Protocolo Facultativo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer

10 dic 1999

CEDAW

OP-CRC-AC

Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados

25 mayo 2000

CRC

CED

July Sandra Salvador Zegarra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

OP-CRC-SC

Protocolo facultativo de la Convención sobre
los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía

25 mayo 2000

CRC

OP-CAT

Protocolo facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes

18 dic 2002

SPT

OP-CRPD

Protocolo facultativo de la Convención
sobre los derechos de las personas
con discapacidad

12 dic 2006

CRPD

CONCLUSIONES.

• El delito en mención por la cual
fue motivo para realizar el presente
artículo- es sin lugar a duda,
dificultades
e
incertidumbres
proveniente de siglos pasados; en
ello se puede advertir las grandes
dificultades de cada legislación acerca
de este delito, asimismo, es evidente
las transgresiones hacia los derechos
fundamentales para aquellas personas
quienes la sufren; instituciones a
nivel internacional otorgan diferentes
mecanismos a cada organismo estatal
para buscar la protección social y
jurídica que todo ser humano desea
en su integración, sin embargo, las
soluciones demasiadas bajas para
contrarrestar toda esta problemática.
• Los graves daños cometidos hacia
los derechos humanos no solo ve
reflejado en los grupos de mujeres

sino también en hombres, es decir,
los derechos humanos no obtiene la
adecuada valoración y aplicación
dentro de cada uno de los países; su
impacto social varía con relación al
género de la agredida- la principal
violación de los derechos elementales
del ser humano es sin lugar a duda
la agresión desde el enfoque familiar
caracterizado de manera física o
psicológicamente, desencadenando
consigo graves problemas inclusive el
agresor llegar a consumar el acto en
delito de feminicidio.
•
• Los medios internacionales de
los Derechos Humanos obtienen
diversos tratamientos para la
adecuada aplicación en el tiempo, sin
embargo y, como bien se manifestó
anteriormente- los derechos humanos
no son respetados ni mucho menos
valorados por los seres humanos.

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Es por ello los delitos en todos los
países sigue en aumento a pesar de la
existencia de normativa, pero dentro
del mismo tiene diversas falencias que
al momento de la actuación procesal
no son interpretados correctamente.

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—
July Sandra Salvador Zegarra
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo - Tarapoto
Abogada. Ministerio Público Universidad Alas
Peruanas

El delito de agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar analizado a traves del enfoque de los derechos
humanos - 2022. PP. 119-136

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Derechos Humanos del
Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del
Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil
Human Rights of the Child or Adolescent in the Adoption
Course of the Court of Justice of the State of Goiás, Brazil
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa*
Rodrigo Rosa de Souza**
Maurides Macêdo***

Resumen
Es un análisis del curso de Preparación
Psicosocial y Jurídico (PPJ) del Tribunal de
Justicia del Estado de Goiás (TJGO) Brasil, con
el objetivo de describir los aspectos del derecho
del niño y del adolescente que son abordados
en el plan del referido curso, considerando la
obligatoriedad de participación de aquellas
personas que deseen adoptar un niño, niña o
adolescente. Se parte de la premisa de que el
curso de PPJ tiene el potencial de superar actos

Cómo citar
Carvalho Corrêa, E. C., Rosa de Souza, R., &amp; Macêdo,
M. Human Rights of the Child or Adolescent in the
Adoption Course of the Court of Justice of the State
of Goiás, Brazil. Constructos Criminológicos, 4(6).
Retrieved from https://constructoscriminologicos.
uanl.mx/index.php/cc/article/view/74
*https://orcid.org/0009-0005-4060-0304
Universidad de Federal de Goiás Brasil
**https://orcid.org/ 0009-0005-4060-0304
Universidad de Federal de Goiás Brasil
***https://orcid.org/0009-0005-4060-0304
Universidad de Federal de Goiás Brasil

Recibido: 25-08-2023
Aceptado: 29-11-2023

de discriminación y el preconcepto en torno al
tema de la adopción, a través de una educación
de orientación crítica sobre los Derechos
Humanos de niños, niñas y adolescentes. Para
ello, hace uso de una investigación bibliográfica,
documental y de un análisis del plan del curso
de PPJ en el TJGO. De este estudio, surge que el
curso satisface los aspectos contemplados por
el Plan Nacional de Educación en Derechos
Humanos, apareciendo como instrumento de
extrema importancia para la capacitación y
habilitación del poder judicial en lo que tange
a las demandas de adopción. Sin embargo,
existe un vacío en el Consejo Nacional de
Justicia en cuanto a la homologación, las
directrices específicas del curso en el ámbito
nacional. Además, otras dos cuestiones se
plantean, pudiendo ser investigadas en futuras
investigaciones.
Palabras clave: Derechos Humanos. Niños
y Adolescentes. Derecho de Personalidad.
Adopción. Curso.

�138

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
It is an analysis of the course of Psychosocial
and Legal Preparation (PPJ) of the Court of
Justice of the State of Goiás (TJGO) Brazil, with
the objective of describing the aspects of the
right of the child and the adolescent that are
addressed in the plan of the aforementioned
course,
considering
the
manda-tory
participation of those who wish to adopt a child
or adolescent. It is based on the premise that
the PJP course has the potential to overcome
acts of discrimination and preconceptions
around the issue of adoption, through critically
oriented education on the Human Rights of
children and adoles-cents. . To do this, it makes
use of a bibliographical and documentary research and an analysis of the PPJ course plan
in the TJGO. From this study, it emerges that
the course satisfies the aspects contemplated
by the National Human Rights Education Plan,
appearing as an extremely important instrument for the training and empowerment of the
judiciary in relation to adop-tion demands.
However, there is a vacuum in the National
Council of Justice regarding the approval, the
specific guidelines of the course at the national
level. In addition, two other issues arise, which
can be investigated in future research.

constructoscriminologicos.uanl.mx

(Ley n.8.069, del 13 de julio de 1990), aún
se observa en la realidad del Estado de
Goiás la institucionalización de los niños
y adolescentes en espera del derecho a la
convivencia familiar y comunitaria a través
de una adopción.
Para comprender la complejidad de este
tema, basta observar os datos estadísticos
del Consejo Nacional de Justicia (CNJ –
Informe de Datos Estadísticos, 2020, online),
según los cuales, de los niños disponibles,
67% tiene más de 06 años, y apenas 17%
de los solicitantes aceptan adoptar niños
y adolescentes por encima de este grupo
etario. Según Weber (2000), esta situación
puede estar relacionada con la falta de
información que genera el preconcepto y el
miedo, haciendo con que la adopción de
niños mayores esté llena de mitos.

Ante tales datos, que involucran, por un
lado, a un grupo de personas que desean
adoptar un niño, y por otro, a niños
fragilizados, se observa una necesidad
urgente de que se hable sobre el derecho de
personalidad y los Derechos humanos del
niño y del adolescente con los futuros padres
y madres, considerando que la adopción es
Key Words: Human Rights. Children and una medida excepcional e irrevocable (Ley
n. 8.069, del 13 de julio de 1990).
Adolescents. Right of Personality. adoption

INTRODUCCIÓN

A pesar de lo que propugnan la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución Federal de 1988
y el Estatuto del Niño y del Adolescente

Además, no se encontraron estudios que
analizasen el derecho de personalidad de
niños y adolescentes abordados en un curso
de Preparación Psicosocial y Jurídico (PPJ)
dirigido a los solicitantes a la adopción por
el Tribunal de Justicia del Estado de Goiás
(TJGO). Por lo tanto, se puede deducir que

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

139

existe, a nivel académico, un vacío respecto documentos a ser utilizados en el estudio
a un tema que amerita ser estudiado, lo que dependerán de la base del tema abordado
indica la originalidad de este artículo.
en el trabajo. Según los autores Kripka,
Scheller y Bonotto (2015), la elección de
Así, la pregunta que orienta este estudio los documentos consiste en delimitar el
es: ¿cómo el derecho de personalidad de universo que será investigado.
niños y adolescentes es abordado en el
Curso de Preparación Psicosocial y Jurídico
Las
publicaciones
seleccionadas
ofrecido a los solicitantes a adopción del para realizar este trabajo consisten en
TJGO?
obras publicadas en el periodo temporal
comprendido entre el año de 2011 y el
Para dar respuesta a esta problemática, 2021, investigados a partir de las temáticas
el objetivo del artículo es el de describir de la adopción, de los Derechos de
los aspectos de los derechos Humanos del personalidad y de los Derechos de los niños
niño y del adolescente que son abordados y de los adolescentes. También se investigó
en el plan de dicho curso. Los objetivos igualmente, el documento del Plan del
específicos son: buscar en el sitio web Curso de Preparación Psicosocial y Jurídico
del Consejo Nacional de Justicia CNJ las del TJGO, en la modalidad EAD del año
directrices nacionales específicas para de 2020/2021. Las leyes constitucionales
ese curso; observar las directrices del e infraconstitucionales también fueron
Plan Nacional de Educación en Derechos mencionadas en el presente estudio.
Humanos que estén o no presentes en el
curso de PPJ; y describir el contenido del
La metodología partirá del análisis
plan del curso de PPJ del TJGO sobre lo documental del Curso de Preparación
relativo a los Derechos de personalidad de Psicosocial y Jurídica de los aspirantes a
niños y adolescentes.
la adopción del TJGO, las resoluciones del
CNJ sobre las directrices del curso, y del
El presente artículo se clasifica como Plan Nacional de Educación en Derechos
un estudio cualitativo y consiste en una Humanos.
clasificación metodológica en la que el
foco principal está en el proceso y en el
En primer lugar, se abordará el Derecho
producto. Para el análisis de este proceso, se de Personalidad aplicable a los niños y
recogieron datos e informaciones referentes adolescentes, así como su relación con
a una investigación documental (KRIPKA; los Derechos humanos y el principio de la
SCHELLER; BONOTTO, 2015).
dignidad humana. Luego, la construcción de
la personalidad del niño y del adolescente
La investigación documental se basa en en el escenario de la adopción. En seguida
la selección de informaciones obtenidas a se presenta, el curso PPJ y el análisis/
través de determinados documentos. Los discusión sobre el objetivo general y los
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

�140

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

específicos antes mencionados, finalizando
con las posibles consideraciones.
DERECHO DE PERSONALIDAD Y LOS
DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE

La presente discusión no pretende
plantear interrogantes valorativas sobre
cómo preparar a un buen papá o una buena
mamá, pues parte de la comprensión de
que no existe una fórmula objetiva para tal
relación, que es multifactorial y dinámica.
Sin embargo, se tiene en cuenta que,
para ejercer la paternidad y/o maternidad
responsable, es necesario contar con la
competencia de los padres para garantizar y
atender algunas áreas de necesidades de los
niños y adolescentes, a saber: alimentación,
sueño, adquisición de un sistema de valores
y normas, establecimiento de límites y
disciplina, ocio, educación, protección,
afecto, educación sexual, identidad
personal y autoestima (LAGO &amp; BANDEIRA,
2008; ROVINSKI, 2004). Es de destacar
que estas áreas de necesidades están
directamente relacionadas con el derecho
de personalidad y se irradian a través de
los derechos humanos, a la vida, a la no
discriminación y a la convivencia familiar.
Se vuelve importante, entonces,
conceptualizar el Derecho de Personalidad
y comprender cómo es aplicable a los
niños y adolescentes. Por lo tanto, es
fundamental mencionar el Principio de
la Dignidad Humana de Persona, ya que,
si bien busca proteger las potencialidades
individuales, el Derecho de Personalidad

constructoscriminologicos.uanl.mx

aparece como un propulsor de la dignidad
humana a través de la necesidad de proteger
las manifestaciones físicas y psíquicas del
individuo (SCHREIBER, 2013).
Los primeros intereses en torno a los
Derechos de Personalidad surgieron en
la segunda mitad del siglo XIX, bajo un
escenario dominado por el pensamiento
liberal, especialmente en el campo del
derecho privado. El autor Schreiber (2013,
p. 6) teoriza que estudios relevantes
muestran que la noción de personalidad se
divide en dos aspectos, el aspecto subjetivo,
consistente en la “capacidad que toda
persona (física o jurídica) tiene de ostentar
los Derechos y obligaciones”, además del
aspecto objetivo, que consiste en el conjunto
de atributos de la persona que se convierte
en objeto de protección jurídica. Es en este
segundo aspecto en el que se encuentran
los llamados Derechos de personalidad.
El Código Civil Alemán, aprobado en
1896, así como también el Código Civil
Brasileño de 1916, no hacen ningún tipo de
menciónsobrelos Derechosdepersonalidad,
y tal omisión hace con que también
desaparezcan las pocas menciones en la
doctrina. Solamente a partir de la segunda
mitad del siglo XX es que los Derechos de
personalidad volvieron a ser evidenciados
(SCHREIBER, 2013). Según Schreiber
(2013), luego de los acontecimientos de
las dos guerras mundiales, los horrores
del holocausto nazi, el efectivo uso de la
bomba atómica, y en medio de la opresión
y explotación de las clases trabajadoras,
aún quedaban regiones que mantenían el

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

�141

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

temible sistema de la esclavitud, en 1948 la
Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, con el objetivo de
evitar el regreso de un escenario aterrador.
Esta declaración trajo la protección plena a
la dignidad de la persona, que se convirtió
en el principio fundamental del cual derivan
e se orientan los demás principios y todos
los órdenes jurídicos (SCHREIBER, 2013).
Hasta el momento, la niñez y la
adolescencia no tenían importancia,
especificidad, ni tampoco derechos
establecidos en el seno de la sociedad civil.
Recién en el año de 1923 una organización
no gubernamental, la International Union for
Child Welfare, creó los llamados principios
de los Derechos de los Niños (UNICEF,
s.d.), siendo el deber de las personas hacia
los niños, el de proveer para su desarrollo,
satisfacer sus necesidades con prioridades,
no explotarlas, y brindar educación formal
y social.

General de las Naciones Unidas sintió la
necesidad de adoptar un ordenamiento que
garantizase protección plena a todos los
niños, niñas y adolescentes. Así se creó la
Declaración de los Derechos de los Niños,
que garantiza a todos los niños el derecho
a la educación, al juego, a la salud y a
un ambiente favorable para su desarrollo.
Veinte años después de la publicación de
la Declaración, la Asamblea General de
las Naciones Unidas declara a 1979 como
siendo el Año Internacional de los Niños. En
este mismo año, en Brasil, específicamente
el día 10 de octubre, se promulgó el nuevo
código de Menores, importante influencia
para la concepción futura del Estatuto del
Niño y del Adolescente (UNICEF, s.d.). Aún
en territorio brasileño, específicamente en
el año 1978, la Comisión de los Derechos
Humanos elaboró un proyecto llamado
Convención sobre los Derechos del Niño
para la consideración de un grupo de
trabajo de los Estados Miembros, agencias y
organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales (UNICEF, s.d.).

Después de la Segunda Guerra Mundial,
miles de niños se quedaron huérfanos o
desplazados de sus padres y familias. En este
contexto, la Organización de las Naciones
Unidas creó el Fondo Internacional
de Ayuda de Emergencia a la Infancia
Necesitada y a partir de este hecho surgió la
Unicef – United Nations International Child
Emergency Fund, con la función de apoyar
a los niños de los países devastados por la
guerra (UNICEF, s.d.).

Como es bien sabido, en el año de 1988
se promulgó la carta magna, la Constitución
de la República Federativa de Brasil, vigente
hasta los días de hoy. Ella fue la primera
Constitución Brasileña que menciona a los
Derechos de los niños y adolescentes. Antes
de ser promulgada, los menores incapaces
constituían una categoría de personas
improductivas y que no merecían atención,
protección o amparo del ordenamiento
jurídico brasileño. El artículo 227 de la
Posteriormente a estos acontecimientos, CF/88 específicamente establece:
solamente en el año de 1959, la Asamblea
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

�142

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Es deber de la familia, de la sociedad y
del Estado garantizar a los niños, niñas y,
a los jóvenes adolescentes, con absoluta
prioridad, el derecho a la vida, a la salud,
a la alimentación, a la educación, al
esparcimiento, a la profesionalización, a la
cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad
y a la convivencia familiar y comunitaria,
además de protegerlos de toda forma de
negligencia, discriminación, explotación,
violencia, crueldad y opresión (BRASIL,
2010).

Dos años después de la promulgación
de la Constitución Federal, en 1990,
Brasil aprueba el Estatuto del Niño y del
Adolescente y ratifica la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Luego de este análisis del escenario
mundial y nacional en torno a la historia
de los derechos de los niños y de los
adolescentes, se analiza ahora el derecho de
personalidad de la persona y, posteriormente,
su aplicación a los derechos de la niñez y la
adolescencia.
Haciendo breves consideraciones sobre
los derechos de personalidad para una
mejor comprensión del tema, Farias (2015)
los caracteriza como siendo absolutos,
relativamenteindisponibles,imprescriptibles
y extrapatrimoniales. Son absolutos porque
son eficaces contra todos, imponiendo a
la comunidad el deber de respetarlos. Son
relativamente indisponibles en el sentido de
que no pueden ser transferidos a terceros.
También son esenciales, en el sentido de
que no dejan de existir por la falta de uso.

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Finalmente, son extrapatrimoniales bajo
el concepto de no tener una evaluación
económica (DINIZ, 2017).
Ante tales informaciones surge el
cuestionamiento: ¿cuándo comienzan los
Derechos de personalidad? De acuerdo con
Rosenvald y Farias es:
sin duda, a partir de la concepción pues
en adelante ya existe protección a la
personalidad. En efecto, el valor de la persona
humana, que abarca todo el ordenamiento
jurídico brasileño, se extiende a todos los
seres humanos, nacidos o en desarrollo en
el seno materno. Percibir esta afirmación
significa, en el plan principal, respetar al ser
humano en toda su plenitud (2015, p. 190).

El Código Civil de 2002, en su art. 2º,
dispone que la personalidad civil de la
persona comienza al nacer su vida, y aun
así la ley protege, desde su concepción,
los Derechos del hijo por nacer. Bajo el
entendimiento de que los Derechos de
personalidad están garantizados desde
la concepción, acompañando al ciclo
vital de la persona, puede decirse que los
niños, niñas y los adolescentes también son
titulares de estas garantías aun sin que exista
una mención legal específica.
Con la implementación del Estatuto
del Niño y del Adolescente, a partir de la
publicación de la Ley nº 8.069, del 13 de
Julio de 1990, los jóvenes dejaron de ser
objeto de protección asistencial y pasaron a
ser titulares de los propios derechos. El ECA
es responsable por la inclusión social de la

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

familia y de la comunidad en la garantía de
los derechos fundamentales de los niños
y adolescentes, tales como el derecho de
protección de la vida y de la salud, de la
alimentación, de la educación, del deporte,
del ocio, de la profesionalización, de la
cultura, de la dignidad, del respeto, de
la libertad y de la convivencia familiar y
comunitaria.
Se vuelve, entonces, a la comprensión
del principio fundamental de la dignidad
humana de la persona, objetivo principal
contenido en la Constitución Federal. Con
un enfoque orientado hacia la dignidad de
la persona humana y la protección plena de
los niños y adolescentes, el ordenamiento
jurídico pasó a privilegiar no apenas los
intereses de los adultos, sino también de
aquellas personas en desarrollo. Fonseca
et al. (2013) demuestran que el niño y
el adolescente necesitan la protección
del Estado y de la sociedad por el hecho
de ser vulnerables a diversos factores y
situaciones de riesgo que pueden interferir
directamente con su desarrollo. Mantenerlos
a salvo de todas las formas de abandono,
discriminación, explotación, violencia,
crueldad y opresión es el deber de todos.
Todas estas situaciones violan los derechos
de personalidad de los niños, niñas y
adolescentes.

autodeterminación, surgen a través del
desarrollo saludable de la personalidad.
Queda claro que, en los moldes del art.
3º del Código Civil, tanto los absolutamente
incapaces (menores de 16 años) como los
relativamente incapaces (entre 16 y 18 años)
deben ser respectivamente representados y
asistidos, de forma que su representante legal
manifieste su voluntad en conformidad con
el mejor interés del niño o del adolescente,
desde que no comprometa su educación y su
desarrollo. Sin embargo, existen situaciones
en las que se debe oír la manifestación del
niño o del adolescente, como en el caso de
adopción:
en situaciones especiales, por analogía,
puede ser aplicado el artículo 45, § 2º
del Estatuto del Niño y del Adolescente,
disposición relativa a casos de adopción. O
sea, estando el niño, niña o el adolescente
frente a una situación de autodeterminación,
se debe escuchar su manifestación (NUNES,
2012, p. 13).

La autora también comenta que
el mencionado derecho de los niños
y adolescentes está incluido en el
ordenamiento jurídico brasileño desde la
promulgación de la Constitución Federal
de 1988, específicamente en su artículo
227, al mismo tiempo en que se habla
Según Nunes (2012), la garantía de los sobre del desarrollo de personalidad, como
derechos de los niños y de los adolescentes siendo uno de los objetivos de la educación
debe darse de manera amplia, incluyendo (NUNES, 2012).
la personalidad, además de los derechos
típicos. Los derechos a la libertad y
Finalmente, se entiende que el derecho
a la autonomía de la voluntad, o la
de personalidad y los derechos humanos del
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

niño y del adolescente están relacionados
con el principio de la dignidad humana, y
ambos fueron alcanzados recientemente.
El derecho de personalidad del niño y del
adolescente no está legalmente explícito,
pero está garantizado desde la concepción
del ser humano y las leyes específicas que
involucran al niño prevén la protección
plena y el interés superior del mismo, visando
el sano desarrollo de la personalidad. Sin
embargo, aún queda la pregunta inicial:
¿cómo el derecho de personalidad de
los niños y adolescentes se aborda en el
Curso de Preparación Psicosocial y Jurídico
ofrecido a los solicitantes a la adopción del
TJGO? Antes de pasar al intento de analizar
esta cuestión, se destaca, a continuación,
la relación entre la construcción de la
personalidad y el proceso de adopción de
niños y adolescentes.
LA CONSTRUCCIÓN DE LA
PERSONALIDAD DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE EN EL ESCENARIO DE LA
ADOPCIÓN

Es posible afirmar que la construcción de
la personalidad impregna el afecto. Sobre
los lazos de afectividad en un proceso
de adopción, el autor Rodrigues Júnior
(2015) dice: “Lo que une los lazos afectivos
familiares en las relaciones interpersonales
es el afecto, motor propulsor alimentado por
los sentimientos y por el amor, fortaleciendo
y dando sentido a la dignidad, a la existencia
humana”. Así siendo, se entiende que la
afectividad es de suma importancia en las
relaciones familiares.

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É importante destacar que los adoptantes,
padre y/o madre, enseñan a su hijo o hija,
desde su formación en la vida familiar, a ser
autónomos en busca de la consolidación
de una personalidad libre. En tal intento se
pueden seguir algunos caminos: enseñar
sus principios y normas, permitiendo que
el niño o el adolescente tenga sus derechos
asegurados y también sus responsabilidades;
estimular a ser pertinente con aquello que
se planea, con la organización del día
a día; para favorecer el crecimiento con
confianza, a ser adquirida con los padres.
Por ello, se enfatiza, la importancia del
desarrollo del niño, niña o adolescente de
manera armónica y saludable, en ambiente
seguro, con rutinas y horarios establecidos
por los padres para su seguridad emocional
y afectiva.
Sobre este tema, Tartuce (2012) enseña
que, si bien la palabra afecto no aparece
en el Texto Mayor como un derecho
fundamental, se puede decir que el
afecto nace de la valorización constante
de la dignidad humana. La propia Ley
8.060/90 – de Estatuto del Niño y del
Adolescente – trae en su texto, inspirado
en la Declaración Universal de los
Derechos del Niño que,
Art. 3º El niño, niña y el adolescente gozan de
todos los derechos fundamentales inherentes
a la persona humana, sin perjuicio de la
protección plena de la prevista en esta Ley,
asegurándoles, por ley o por otros medios,
todas las oportunidades y facilidades,
con el objetivo brindarles el desarrollo
físico, mental, moral, espiritual y social,

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

en condiciones de libertad y de dignidad
(BRASIL, 2016).

afecto y la dignidad humana están totalmente
entrelazados y deben ser vistos como puntos
que se complementan cuando se trata del
niño y del adolescente en situación de
vulnerabilidad y acogimiento institucional.
Ahora bien, con los fundamentos de los dos
últimos temas, se hace una aproximación
del problema de investigación, enfatizando
que estas observaciones que también deben
ser tenidas en cuenta a la hora de preparar
a los solicitantes de adopción, lo cual se
explicará mejor a continuación.

Por lo tanto, se entiende que, ante la falta
de afecto durante el desarrollo del niño, niña
y del adolescente, se producirán grandes
perjuicios y desequilibrios superpuestos
dentro de la familia, traduciéndose en
un total desgaste psicológico y psíquico
y generando dificultad en el proceso de
enseñanza aprendizaje – daños a niños y
adolescentes de extrema severidad en el
desarrollo intelectual del niño (CATUNDA,
2019).
LA IMPORTANCIA DE LA PREPARACIÓN
En las palabras de Catunda (2019),
podemos afirmar que el afecto es un
sentimiento capaz de generar motivación,
energía, mueve al ser humano en la búsqueda
de sus ideales, obteniendo éxito en sus
acciones, construyendo su subjetividad a
través de medios de comportamientos aliados
a la conducta familiar y, hace con que el niño,
niña adoptada se sienta intensamente amada
por el afecto, por el amor sincero frente a
los integrantes de su nueva familia, de forma
que, el afecto, se sobresalga en el aspecto
sociológico, siendo de forma recíproca entre
el adoptante y el adoptado. (2019, p. 24)

De esta forma, queda claro que el
tema de la dignidad humana de un niño
está sustentado en la ley, pero depende,
principalmente, de las relaciones que
involucran el afecto familiar para su
efectividad en el día a día. La adopción, la
construcción de la personalidad, el derecho
de personalidad, derechos humanos, el

PSICOSOCIAL Y JURÍDICA EN UN
PROCESO DE ADOPCIÓN

Es de destacar que el hecho de un niño
estar apto para la adopción significa que
el niño ya ha pasado por situaciones de
vulneración de sus derechos humanos
anteriormente, como, por ejemplo, algún
tipo de violencia perpetrada por la familia
biológica. En este contexto, es deber
del Estado asegurar que ella no vuelva a
sufrir, además de colocarla en una familia
substituta.
Se exige, de los solicitantes a la
adopción, además de la disponibilidad
y del deseo de adoptar a un niño, niña
algún nivel de preparación y planeamiento.
El curso de Preparación Psicosocial y
Jurídica, PPJ, se ofrece con el objetivo de
garantizar que ese objetivo sea alcanzado,
en el intento de ayudar a los solicitantes
en este camino de la adopción, de manera
responsable y consciente. El ECA también
prevé la obligatoriedad de la inscripción

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

del solicitante a adopción en un programa
de Preparación Psicosocial y Jurídico,
que debe ser ofrecido por los Equipos
Interprofesionales de Justicia de Infancia y
de Juventud en los tribunales.
También se observa que el Estatuto se
fundamenta en los Derechos humanos
cuando determina que, en la evaluación
de los futuros adoptantes, debe incluirse la
orientación y el estímulo para la adopción
interracial, de niños, niñas o de adolescentes
con discapacidad, con enfermedades
crónicas o con necesidades específicas de
salud y de grupos de hermanos (art. 50, §
3°, y art. 197-C, § 1°, Ley 8.069/90). Hay un
cambio de paradigma en la adopción, en
lugar de una visión tradicional de “encontrar
un niño para una familia”, actualmente es
mejor, “buscar una familia para un niño”.
Así, la adopción implica un proceso de
evaluación interprofesional y totalmente
complejo, con el objetivo de que todo
suceda de la mejor forma posible para
ambas partes involucradas. A través de un
equipo formado por un(a) psicólogo(a), un(a)
trabajador(a) social y un(a) pedagogo(a),
mediante un conjunto de técnicas, se
elaboran informes periciales con el fin de
sustentar las decisiones judiciales (JUNG,
2014).
En vista de todos los aspectos
analizados anteriormente, se advierte
que el Poder Judicial, con todo el equipo
multidisciplinario y el propio magistrado de
la demanda, estudia la situación de estos
niños, niñas o adolescentes, buscando

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siempre lo que sea mejor para sus intereses.
Para tal efecto, también es indispensable
que la familia que solicita la adopción esté
debidamente preparada por el Estado, por
medio del Curso de Preparación que será
materia del punto siguiente.
CURSO DE PREPARACIÓN PSICOSOCIAL
Y JURÍDICO PARA LOS SOLICITANTES A
ADOPCIÓN

Después de las breves consideraciones,
cabe señalar que el Curso de Preparación
Psicosocial y Jurídico para los Solicitantes
de Adopción es un trabajo interdisciplinario,
pues es realizado en forma conjunta por
Psicólogos(as), Pedagogos(as), Trabajadores
Sociales y Jueces de los Tribunales de
Justicia. El objetivo principal del curso
consiste en minimizar o deconstruir una
comprensión culturalmente formada de la
adopción en general – en relación a su rol,
las expectativas de padres y de adoptados,
la etapa de convivencia, la actitud de
responsabilidad social, entre otros temas. La
preparación es un requisito obligatorio para
quienes interpusieron una solicitud para
optar por la adopción y, posteriormente,
ser incluidos en el Sistema Nacional de
Adopción.
Cabe señalar que, en 2019, la
Coordinación de Infancia y Juventud del
Estado de Goiás promovió una capacitación
de los Equipos Interprofesionales del TJGO,
así como la construcción colectiva de
un alineamiento teórico y metodológico
para el curso de PPJ, con el objetivo de
uniformirzarlo. Anteriormente el curso era

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

construido por los Equipos, cada uno en su
territorio de actuación, repartidos por todo
el Estado de Goiás, por lo que el formato,
metodología y carga horaria eran disonantes.
El módulo jurídico, sin embargo, se
quedaba así, con el contenido excluido de
esa formación colectiva, dejando el orden
y el contenido de presentación supeditados
a la disponibilidad del responsable por él –
eventualmente un juez, u otro operador del
derecho indicado por éste.

Actualmente, en el contexto de Pandemia,
el curso se ofrece de manera virtual, a través
de la plataforma zoom, en la modalidad
Enseñanza a Distancia (EAD). Se estableció
la oferta del PPJ dos veces al año y se dividió
en cinco encuentros con clases síncronas.
En la tabla a seguir se muestra una vista
previa de su estructura.

Tabla 1: Vista previa de la estructura
CLASE

TEMA

1

Módulo I
* Adopción, una cuenta que no cierra. ¿Por qué?
* Perfil del niño, niña/adolescente disponible para adopción X perfil deseado
por los adoptantes

2

Módulo II
* Adopciones Necesarias (Adopción Tardía/ Interracial/ Grupo de Hermanos/
Niños con graves y complejos problemas de salud);
* La voz del Niño y del Adolescente como sujetos de Derechos, en la
adopción.

3

Módulo III
* Mitos y Preconceptos relativos a la Adopción a la luz del Derecho;
* Mitos y Preconceptos relativos a la Adopción en una perspectiva psicosocial;
* Proceso de Adaptación en la Familia Adoptiva, lo desconocido puede (no) ser
asustador.

4

Módulo IV
* Aspectos Jurídicos de la Adopción
* Sistema Nacional de Adopción – SNA

5

Rueda de Conversaciones - dividida entre cada Equipo Regional
Fuente: Tribunal de Justicia del Estado de Goiás (2020)

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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El curso fue impartido por la
“Corregedoria” General de Justicia del
Estado de Goiás, a través de la División
Interprofesional Forense y de la Comisión
Judicial Estatal de Adopción (Cejai), junto
con la Coordinación de la Infancia y
Juventud, y la Escuela Judicial de Goiás
(Ejug), para 335 solicitantes de adopción,
cubriendo las 13 Regiones Judiciales del
interior de Goiás.

• Resolución nº 289, del 14 de agosto
de 2019, que dispone sobre la
implementación y funcionamiento
del Sistema Nacional de Adopción
y Acogida – SNA y dicta otras
disposiciones; en el art. 1º, se define
la finalidad del SNA de consolidar
datos suministrados por los Tribunales
de Justicia. Sin embargo, no se hace
ninguna referencia sobre el Curso;

Según lo revelado por el Tribunal de
Justicia del Estado de Goiás, debido al
escenario de pandemia, el evento se
realizó de manera virtual. En el curso
participaron cinco jueces y ocho técnicos,
entre psicólogos, trabajadores sociales y
pedagogos. También estaban 22 técnicos
del interior, encargados de realizar las
ruedas de conversaciones para responder
las posibles dudas de los adoptantes en
relación a los procesos de adopción. Así,
después de entender cómo está organizado
el curso, apenas resta, analizar y discutir su
plan de presentación.

• Orientación sobre el “Paso a paso de
la adopción”, publicada en 2019, que
describe el siguiente informativo:

SOBRE EL PLAN DEL CURSO DE
PREPARACIÓN PSICOSOCIAL Y JURÍDICO
DEL TJGO

Inicialmente, se realizó una búsqueda de
las resoluciones del Consejo Nacional de
Justicia que se relacionan con el tema de la
adopción, con el fin de verificar si el curso
de PPJ del TJGO sería apto para alguna
resolución específica del ente regulador.
Así, en el sitio web del CNJ, se observaron
las siguientes resoluciones y orientaciones
que involucran al tema de la adopción:

4º) Participación en el programa de
preparación para la adopción: La participación
en el programa es un requisito legal, previsto
en el Estatuto del Niño y del Adolescente
(ECA), para quienes buscan cualificación en
el registro de adopción. El programa pretende
ofrecer a los solicitantes conocimientos
efectivos sobre la adopción, tanto desde el
punto de vista jurídico como del psicosocial;
proporcionar informaciones que puedan
ayudar a los solicitantes a que decidan con
mayor seguridad sobre la adopción; preparar
a los solicitantes para superar posibles
dificultades que puedan surgir durante
la convivencia inicial con el niño, niña /
adolescente; orientar y fomentar la adopción
interracial, de niños o de adolescentes
discapacitados, con enfermedades crónicas
o con necesidades específicas de salud, y de
grupos de hermanos.
*Siempre que sea posible y recomendable,
la etapa de preparación obligatoria incluirá
el contacto con niños y adolescentes en
cuidado familiar o institucional, a realizarse

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

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bajo la orientación, supervisión y evaluación
del equipo técnico (Consejo Nacional de
Justicia, 2019).

A pesar de la disponibilidad de esta guía
de orientación en el sitio web del CNJ, no hay
referencia a un curso, específico. Se puede
observar en el CNJ la reproducción de lo ya
previsto en el ECA sobre la participación en
programas de preparación para la adopción,
con incentivo a la adopción interracial, de
niños o adolescentes con discapacidad, con
enfermedades crónicas o con necesidades
específicas de salud y de grupos de hermanos
(Art. 50 § 3° y Art. 197-C § 1°, Ley 8.069/90)
También se observa, que la elección del
TJGO para preparar a las personas para la
adopción, por medio del curso PPJ, está de
acuerdo con la orientación del CNJ para
proporcionar información y conocimientos
sobre el tema de la adopción. Sin embargo,
el CNJ no dispone de una directriz,
procedimientos, formato, contenido u otros
requisitos para ofrecer un curso – como, por
ejemplo, la carga horaria y metodología.
Por ese motivo, surgió durante el
presente trabajo la necesidad de investigar
también las disposiciones reguladas por
el Plan Nacional para la Promoción,
Protección y Defensa del Derecho de Niños
y Adolescentes a la Convivencia Familiar y
Comunitaria sobre el tema de la adopción
(CONANDA; CNAS, s.d.)1.

El Plan en cuestión menciona que
corresponde a la autoridad judicial, previa
audiencia del Ministerio Público, dar en
adopción al niño, niña o adolescente.
En el caso del proceso de adopción, es
imprescindible la realización de un estudio
psicosocial, elaborado por un equipo
interprofesional, así como
j) preparación previa, acercamiento gradual
y seguimiento durante el periodo de
adaptación de los adoptantes y adoptados,
realizado por un equipo interprofesional,
preferentemente de la Justicia de la Infancia
y de la Juventud, en colaboración con
los Grupos de Apoyo a la Adopción y
profesionales del servicio de acogida. En
este sentido, el foco de la preparación debe
estar tanto en los adoptantes como en los
adoptados, garantizando que estos últimos
sean sujetos activos en el proceso y también
reciban el apoyo necesario, incluyendo la
oportunidad de despedirse de sus cuidadores
y compañeros;
La adopción precedida de la preparación
del niño y del adolescente, así como
de
los
adoptantes,
realizada
preferentemente por un equipo de la
Justicia de la Infancia y de la Juventud, con
la colaboración de los Grupos de Apoyo a
la Adopción, así como de los profesionales
y de sus cuidadores de los programas de
acogida Institucional o de familias de acogida
(CONANDA; CNAS, s.d.).

1 Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA); Consejo Nacional de Asistencia Social

del Derecho de los Niños y Adolescentes a la Convivencia Fa-

(CNAS). Plan Nacional de Promoción, Protección y Defensa

miliar y Comunitaria. Brasil.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tenga en cuenta que también se
menciona la “preparación” y el seguimiento
de los solicitantes a la adopción, pero no
hay una referencia directa a un modelo
de curso. Cabe señalar que también es
necesaria otra “preparación”, propia para el
adoptado. Surge, así, una nueva pregunta:
¿si el TJGO ofrece un curso para preparar a
los solicitantes a adopción, por qué no se
hace lo mismo con los niños y adolescentes
institucionalizados? Esta investigación,
no tiene el foco de profundizar en este
tema, pero considerando que el niño y el
adolescente también tienen Derecho de
Personalidad, y, según la UNICEF 2, “el niño
tiene derecho a desarrollarse de manera
normal, material y espiritualmente” y “debe
estar preparado para ganarse la vida”, sería
importante señalar este punto.
Hasta el momento, se entiende que tanto
el CNJ, el Plan Nacional de Promoción,
Protección y Defensa del Derecho de
los Niños, Niñas y Adolescentes a la
Convivencia Familiar y Comunitaria, como
el PPJ del TJGO contemplan la orientación
de necesidad de realizar un estudio previo a
la adopción, con la actuación de un equipo
multidisciplinario guiada por el propósito
de atender los intereses del niño y del
adolescente y asistir al juez competente
para la demanda, en su decisión judicial.
Sin embargo, no se observó ninguna
resolución, orientación o recomendación
directa y exclusiva para ofrecer el curso,
2 UNICEF. Historia de los derechos de los niños. Disponible
en: https://www.unicef.org/brazil/historia-dos-direitos-da-crianca. Acceso el: 27 jul. 2021.

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y mucho menos directrices o principios
nacionales para que pueda ser comparado
con el curso de PPJ del TJGO.
De esta manera, y teniendo en cuenta
la lectura de Schreiber (2013) de que el
derecho de personalidad del niño y del
adolescente está entrelazado con el principio
de la dignidad humana – siendo, entonces,
defendido por los Derechos Humanos –,
esta investigación no puede dejar de incluir
al Plan Nacional de Educación en Derechos
Humanos (BRASIL, 2007) en el análisis y
comparación con el curso PPJ del TJGO,
porque,
[…] A nivel regional del MERCOSUL, Países
Asociados y Cancillerías, se creó un Grupo
de Trabajo para implementar acciones
de derechos humanos en la esfera de la
educación y la cultura. Los Planes Nacionales
y los Comités Estatales de Educación en
derechos humanos son dos importantes
mecanismos señalados para el proceso de
implementación y seguimiento, con el fin de
hacer efectiva la centralidad de la educación
en derechos humanos como política pública
(2007, p. 24).

No se discute el hecho de que el curso
de PPJ del TJGO tiene una responsabilidad
social frente a los adoptantes y en la
protección de los derechos
humanos
de los niños y adolescentes. Se observa
aquí, separadamente, la ausencia de una
estructura y un proceso sistemático, por
parte del CNJ, con directrices y principios,
principalmente pautados en el Derecho de
Personalidad del Niño y del Adolescente,
que sirven como parámetro para el curso de

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

PPJ del TJGO y, probablemente, para todos
los otros tribunales regionales.

adolescente, que también son abordados
en el curso.

De todos modos, aún sin el parámetro
del CNJ, el curso en cuestión mantiene
una dimensión que va al encuentro de la
educación en derechos humanos descrita
en el PNEDH, ya que desarrolla un proceso
metodológico participativo entre los
equipos interprofesionales y los aspirantes a
adoptantes, en una “construcción colectiva,
utilizando lenguaje contextualizado y
materiales didácticos contextualizados”
(BRASIL, 2007, p. 25), además de tener como
objetivo el respeto al grupo minoritario de
niños y adolescentes en espera de adopción.

El plan del curso también tiene como
objetivo garantizar uno de los derechos de
personalidad del niño y del adolescente,
que implica su registro actualizado, con
acceso a fotografías que preserven su historia
personal – el equipo del tribunal orienta a
los solicitantes de la adopción a no esconder
la historia sobre la familia biológica del
niño, a través de métodos adecuados de
acuerdo con la comprensión /desarrollo del
niño o adolescente. Esto contribuye a un
sano desarrollo de personalidad, sabiendo
la verdad y, conforme Nunes (2012),
contribuyendo con los derechos de libertad
y autonomía de voluntad. Los niños también
participan activamente en las decisiones
que los involucran, y los solicitantes de
adopción deben respetar sus deseos,
sentimientos, inquietudes e intereses en
relación a la adopción – principalmente en
la etapa de convivencia, en la cual tanto el
solicitante a la adopción como el niño se
acercaran para conocerse. El uno al otro.

Sin embargo, no se puede dejar de
explicar, lo que no está cubierto por el curso
de PPJ del TJGO. El curso no acompaña la
implementación de la Ordenanza n°. 310,
del 28 de junio de 2006, del Ministerio de las
Comunicaciones, que prevé la colocación
de subtítulos en las clases, mientras sean
impartidas en el formato EAD, así como
una ventana de interpretación de la Lengua
Brasileira de Signos (LIBRAS), con el fin de
garantizar el acceso de los aspirantes con
Finalmente, el curso de PPJ cumple con la
alguna discapacidad auditiva o visual al Ley de adopción nº 13.509 (BRASIL, 2017),
proceso de adopción.
al presentar las definiciones de adopción
tardía, adopción especial y adopción de
En lo que se refiere al contenido del grupo de hermanos, alentando y motivando
curso sobre los derechos de personalidad a los solicitantes a adopción a reflexionar
que son aplicables al niño y al adolescente, sobre los prejuicios y mitos relacionados
se observa que se contempla el desarrollo a los niños, niñas mayores, negros, grupos
de la afectividad. Según Tartuce (2012), de hermanos, con discapacidad y que no
este aspecto del afecto valoriza la hagan parte del grupo de preferencia de la
dignidad humana y también contribuye mayoría de los adoptantes.
a la autoestima y asertividad del niño/
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

�152

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

CONSIDERACIONES FINALES

Considerando la discusión presentada
anteriormente, queda claro que el curso
de Preparación Psicosocial y Jurídico (PPJ)
desarrollado por el Tribunal de Justicia
del Estado de Goiás (TJGO) contempla
las disposiciones del Plan Nacional de
Educación en Derechos Humanos, el Plan
Nacional de Promoción, Protección y
Defensa del Derecho de los Niños, Niñas
y Adolescentes a la Convivencia Familiar
y Comunitaria y por la Ley de adopciones,
en cuanto al enfoque de contenido
interdisciplinario y transversal, visando el
interés superior del niño y del adolescente.
El curso muestra fuertes indicios de ser un
instrumento de suma importancia para el
Poder Judicial de Goiás, en la preparación
de los solicitantes a la adopción en
términos del abordaje de los temas de
adopción, de los derechos humanos y del
derecho de personalidad del niño y del
adolescente.
Sin embargo, la investigación identificó,
que el Consejo Nacional de Justicia no
cuenta con una directriz estructurada y
explicita con referencia al curso de PPJ
para los Tribunales de Justicia Regionales.
Se nota la ausencia, por ejemplo, de una
resolución o plan de enseñanza que
pueda garantizar un estándar de calidad
y un discurso basado en los Derechos
Humanos, respetando el carácter laico de
la institución y, principalmente, el Derecho
de Personalidad que se puede aplicar a los
niños, niñas y a los adolescentes.

constructoscriminologicos.uanl.mx

Además, especialmente en cuanto a la
modalidad del curso a distancia EAD, surgió
la siguiente interrogante: ante la posibilidad
de que existan cursos de capacitación con
diferentes cargas horarias, metodologías,
contenidos y formas de garantizar la
participación efectiva del solicitante a
la adopción en el curso del Tribunal,
¿podría esto implicar distintas calidades de
preparación y, en consecuencia, afectar en
algún nivel a los derechos de los niños y
adolescentes para que sean adoptados?
Teniendo en cuenta que un solicitante
de adopción puede adoptar a un niño
o adolescente en cualquier Estado de
Brasil, es necesario que el CNJ realice un
estudio involucrando a todos los Tribunales
Regionales, para discutir la posibilidad de
establecer directrices, procedimientos y/o
metodología para los Cursos de Preparación
Psicosocial y Jurídico de los Tribunales de
Justicia de Brasil.
Con la constatación de la necesidad de
una preparación de los niños y adolescentes
disponibles para la adopción, esta
investigación también planteó otra pregunta:
teniendo en cuentaacique envolva que el
niño y el adolescente también debe estar
involucrado en este proceso de adopción,
como sujeto de derecho, ¿no debería ser
ofrecido un curso específico para ellos, que
se encuentran institucionalizados en espera
de una adopción, no contribuiría esto con
el proceso de adopción y contemplaría
sus derechos humanos y de personalidad?
Aquí tenemos un tema para una próxima
reflexión.

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

�153

Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Conselho Nacional de Justiça. Passo a passo da adoção.

TRABAJOS CITADOS

Atualizado em 07 jun. de 2019. Disponível em: https://

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil,
promulgada em 05 de outubro de 1988. Disponível
em

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/

constituicao.htm. Acesso em: 19 ago. 2021.
BRASIL. Lei n. 8.069, de 13 de julho de 1990. Dispõe sobre
o Estatuto da Criança e do Adolescente, e dá outras
providências. Disponível em http://www.planalto.gov.br/
ccivil_03/leis/l8069.htm. Acesso em: 19 ago. 2021.
BRASIL. Lei n. 13.509, de 22 de novembro de 2017. Dispõe
sobre adoção e altera a Lei nº 8.069, de 13 de julho de 1990
(Estatuto da Criança e do Adolescente), a Consolidação
das Leis do Trabalho (CLT), aprovada pelo Decreto-Lei nº
5.452, de 1º de maio de 1943, e a Lei nº 10.406, de 10 de
janeiro de 2002 (Código Civil). Disponível em http://www.
planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/l13509.
htm. Acesso em: 19 ago. 2021.
BRASIL. Comitê Nacional de Educação em Derechos Humanos.
Plano Nacional de Educação em Derechos Humanos.
Brasília, DF: Secretaria Especial dos Derechos Humanos da
Presidência da República, 2007.
CALZA, T. Z.; DELL’AGLIO, D. D.; SARRIERA, J. C. Derechos
da criança e do adolescente e maus-tratos: epidemiologia
e notificação. SPAGESP, São Paulo, v. 17, n. 1, p. 14- 27,
2016.
CATUNDA, Cosma. Adoção no Brasil após alterações da lei nº
12.010/09 (Lei da Adoção), modificando a lei nº 8.060/90
(Estatuto da Criança e do Adolescente). 2019. Disponível
em:

https://jus.com.br/artigos/76038/adocao-no-brasil-

apos-alteracoes-da-lei-n-12-010-09-lei-da-adocaomodificando-a-lei-n-8-060-90-estatuto-da-crianca-e-doadolescente. Acesso em: 25 jul. 2021.
Conselho Nacional dos Derechos da Criança e do Adolescente
(CONANDA); Conselho Nacional de Assistência Social
(CNAS). Plano Nacional de Promoção, Proteção e Defesa
do Direito de Crianças e Adolescentes à Convivência
Familiar e Comunitária. Brasil.

www.cnj.jus.br/programas-e-acoes/adocao/passo-a-passoda-adocao/. Acesso em: 20 ago. 2021.
DINIZ, Maria Helena. Curso De Direito Civil Brasileiro: Teoria
Geral Do Direito Civil. Ed. 34. Saraiva: São Paulo, 2017.
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FARIAS, Cristiano Chaves de. Curso de Direito Civil: Parte Geral
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FONSECA, F.F. et al. As vulnerabilidades na infância e
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RODRIGUES JUNIOR, André José. As relações entre a
afetividade e o desenvolvimento cognitivo-musical nos dois
primeiros anos de vida. 2015.
ROVINSKI, Sonia Liane Reichert. Fundamentos da perícia
psicológica forense. São Paulo: Vetor, 2004.
ROVINSKI, Sonia Liane

Reichert;

CRUZ,

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Moraes. Psicologia jurídica: perspectivas teóricas e
processos de intervenção. Vetor Editora Psico Pedagógica
LTDA, 2017.
SCHREIBER, Anderson; Derechos da Personalidade. 2. ed. - São
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SERAFIM, A. de P. Psicologia e Práticas Forenses. 2ª Ed. Ver e
Ampol Barueri; SP Manole; 2014.
TARTUCE, Flávio. O princípio da afetividade no Direito de
Família: breves considerações. Revista Jurídica Consulex.
São Paulo, 2012.

Edwiges Conceição Carvalho Corrêa, Rodrigo Rosa de Souza y Maurides Macêdo

�154

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Tribunal de Justiça de Goiás. TJ/GO – Curso de Preparação
para Pretendentes à Adoção será realizado virtualmente.
Anoreg. 2020. Disponível em: https://www.anoreg.
org.br/site/2020/11/30/tj-go-curso-de-preparacao-parapretendentes-a-adocao-sera-realizado-virtualmente-naproxima-semana/. Acesso em: 27 jul. 2021.
UNICEF. História dos Derechos da criança. Disponível em:
https://www.unicef.org/brazil/historia-dos-Derechos-dacrianca. Acesso em: 27 jul. 2021.5.

—
Edwiges Conceição Carvalho Corrêa
Afiliación: Universidad de Federal de Goiás,
Brasil
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás,
Universidad de Federal de Goiás
Rodrigo Rosa de Souza
Afiliación: Universidad de Federal de Goiás,
Brasil
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás,
Universidad de Federal de Goiás
Maurides Macêdo
Afiliación: Universidad de Federal de Goiás,
Brasil
Tribunal de Justiça do Estado de Goiás, Universidad de Federal
de Goiás

Derechos Humanos del Niño o Adolescente en el Curso de Adopción del Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, Brasil.
PP. 137-154

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

¿En la actualidad, el principio de presunción de
inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad
en el sistema de justicia penal acusatorio mexicano?
Is the principle of the presumption of innocence currently fully valid
and operational in the Mexican accusatory criminal justice system?
Manuel Othón Martínez Caudillo*

Resumen
La presunción de inocencia es una garantía
del imputado y uno de los pilares del proceso
penal acusatorio, que permite a toda persona
un estado de no autor mientras no se expida
una resolución judicial firme. La afirmación
que toda persona es inocente mientras no se
declare judicialmente su responsabilidad, es
una de las más importantes conquistas en los
últimos tiempos en materia procesal penal. El
estado jurídico de presunción de inocencia es
uno de los elementos esenciales que integran al
garantismo procesal. La reforma constitucional
de 2008 en el sistema de justicia penal, en
Cómo citar
Martinez Caudillo, M. O. ¿En la actualidad, el
principio de presunción de inocencia está dotado
de plena vigencia y operatividad en el sistema de
justicia penal acusatorio mexicano?. Constructos
Criminológicos, 4(6). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/57
*https://orcid.org/0000-0002-3136-382X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 01-08-2023
Aceptado: 29-11-2023

materia de derecho penal y derechos humanos,
se realizó con el propósito de lograr una
transición de un sistema tradicional inquisitivo,
escrito y privado, a un sistema acusatorio oral
y público, mediante la actualización de normas
a la propia Constitución, así como a las normas
de los códigos o reglamentos que permitan
y garanticen el cumplimiento de nuestra
Constitución. Es por eso, que el planteamiento
del problema radica en que, a pesar de que
las reformas al sistema de justicia penal en la
Constitución y en los reglamentos son muy
claras y precisas respecto a la presunción de
inocencia, se hace una mala interpretación de
ellas, ocasionando que en la práctica procesal se
cometan errores de actuar conforme al anterior
sistema inquisitivo, lo cual conlleva a que no se
respete la inocencia del imputado debido a que
lo tratan como culpable y no como inocente.
Esta investigación se realizó con el fin de analizar
cómo la presunción de inocencia es vulnerada
en el sistema de justicia penal acusatorio
mexicano por diversos factores, como lo son: la
indebida interpretación de las leyes; la indebida

�156

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

interpretación de las antinomias y lagunas en
las leyes; prisión preventiva y prisión preventiva
oficiosa; detenciones arbitrarias; y medios
de comunicación. En la elaboración de esta
investigación cualitativa se aplicó el método
teórico-documental a través de instrumentos
como la exploración y análisis documental.

to make mistakes in acting in accordance with
the previous inquisitorial system. This means that
the innocence of the accused is not respected
because they treat him as guilty and not as
innocent. This investigation was carried out to
analyze how the presumption of innocence is
violated in the Mexican Accusatory Criminal
Justice System due to various factors, such as:
Palabras clave: Presunción de inocencia; the improper interpretation of the laws; the
garantismo; debido proceso; vulnerabilidad; misinterpretation of antinomies and loopholes
prisión preventiva.
in laws; pre-trial detention and informal pretrial detention; arbitrary detentions; and media.
Abstract
The presumption of innocence is a guarantee Palabras clave: Presumption of innocence;
of the accused and one of the pillars of the guarantee; due process; vulnerability; preventive
accusatory criminal process, which allows detention.
any person a state of non-author until a final
judicial decision is issued. The affirmation that 1. INTRODUCCIÓN.
every person is innocent until his responsibility
La presunción de inocencia del imputado
is judicially declared, is one of the most
important achievements in recent times in es considerada como un principio rector del
criminal procedural matters. The legal status proceso penal, de ineludible observancia
of presumption of innocence is one of the por la autoridad judicial principalmente, y
essential elements that make up procedural por aquellas otras autoridades encargadas
guarantees. The constitutional reform of 2008 in de la persecución del delito. La persona
the criminal justice system, in criminal law and imputada de infracción penal debe ser
human rights, was carried out with the purpose considerada como inocente en tanto que
of achieving a transition from a traditional la autoridad judicial, dentro de un proceso
inquisitorial system, written and private, to an penal, no establezca que es responsable
oral and public accusatory system, by updating mediante una sentencia o resolución que
norms to the Constitution itself, as well as to the cause firmeza ejecutoria.
norms of the codes or regulations that allow and
La presunción de inocencia es una
guarantee compliance with our Constitution.
That is why the approach to the problem lies garantía del imputado y uno de los pilares
in the fact that, even though the reforms to the del proceso penal acusatorio, que permite a
Criminal Justice System in the Constitution and toda persona un estado de no autor mientras
in the regulations are very clear and precise no se expida una resolución judicial
regarding the presumption of innocence, they firme. En México, la afirmación que toda
are misinterpreted, causing procedural practice persona es inocente mientras no se declare
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

judicialmente su responsabilidad, es una
Se describen los conceptos y significados
de las más importantes conquistas en los que cada término como tal comprende, con
últimos tiempos en materia procesal penal. el objetivo de dar un concepto claro de este
principio en el ámbito del derecho general
La presunción de inocencia significa, y en el campo del derecho procesal penal
primero, que nadie tiene que construir su en particular.
inocencia; segundo, que solo una sentencia
declara esa culpabilidad jurídicamente
Es preciso resaltar los alcances que el
construida, que implica la adquisición de un principio de presunción de inocencia denota
grado de certeza; tercero, que nadie puede como tal, para poder delimitar a cabalidad el
ser tratado como culpable, mientras no campo de acción de este. De igual manera se
exista esa declaración judicial; y cuarto, que expone, cómo los medios de comunicación,
no puede haber ficciones de culpabilidad; la la prisión preventiva y la prisión preventiva
sentencia absolverá o condenará, no existe oficiosa vulneran este principio; tal vulneración
otra posibilidad (Cubas Villanueva, 2006).
cada vez es más frecuente y debido a esto,
es común que se pase por alto por una mala
El estado jurídico de presunción de interpretación de las leyes.
inocencia es uno de los elementos esenciales
que integran al garantismo procesal. Esta 2. JUSTIFICACIÓN.
condición de derecho de la persona frente
al ius puniendi del Estado ha sido tratada
Esta investigación, se realizó con el fin de
por los autores en el estudio del principio analizar, cómo la presunción de inocencia
de inocencia y de sus repercusiones en es vulnerada en el sistema de justicia penal
los diversos ámbitos de la justicia penal, acusatorio mexicano por diversos factores,
principio que es fundamento inmediato de como lo son: la indebida interpretación de
otros y que junto con él, conforman una de las leyes; la indebida interpretación de las
las principales directrices de un moderno antinomias y lagunas en las leyes; prisión
modelo de enjuiciamiento criminal, tal preventiva y prisión preventiva oficiosa;
como lo es, la garantía del proceso justo detenciones arbitrarias; y medios de
(Revista del Instituto de la Judicatura Federal, comunicación.
2014).
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El presente trabajo aborda aspectos como
los antecedentes históricos del principio de
presunción de inocencia, para dar a conocer
el origen y la evolución de este derecho
para valorar la importancia que representa
su contenido.

Los antecedentes de la presunción de
inocencia se remontan al Derecho Romano
(VIII a. C.-VI d.C.), sin embargo, cobró
mucho auge cuando Cesare Bonesana
publica en 1764 su tratado “De los delitos y
de las penas”.
Manuel Othón Martinez Caudillo

�158

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Al enfrentarse a un sistema penal arbitrario,
Beccaria planteó que, si la sociedad tenía
el derecho de castigar las transgresiones
cometidas en su contra, los castigos y las
formas de determinar su imposición debían
ajustarse a la gravedad de la conducta,
entendida en términos del daño ocasionado a
las personas; en la eficacia de la pena elegida
para prevenir futuros delitos; las distinciones
entre la actividad judicial y las facultades de
los otros poderes del Estado; y los derechos
inherentes del individuo juzgado. En este
orden de ideas, propuso tanto racionalizar
el catálogo de delitos y sus correspondientes
penas, como resguardar ciertos principios
procesales, incluyendo la presunción de
inocencia, sobre la cual escribió:
“Un hombre no puede ser llamado reo
antes de la sentencia del juez, ni la sociedad
puede quitarle la pública protección sino
cuando esté decidido que ha violado los
pactos bajo los que le fue concedida”
(Revista del Instituto de la Judicatura Federal,
2014).

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Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana de 1814 se estableciera
en su artículo 30:
…Todo ciudadano se presume inocente,
mientras no se declare culpado. En otros
de sus artículos consagraba el derecho a
ser oído (derecho de audiencia); prohibía
las detenciones sin fundamento y las
restricciones innecesarias de derechos
durante la detención preventiva; y establecía
que se decretaran solo aquellas penas muy
necesarias, proporcionadas a los delitos y
útiles a la sociedad….
Siendo una idea inherente al ser
humano, considerado como un ser social,
la importancia de la inocencia se ha
manifestado en diversas épocas de la
humanidad. El jurista romano Ulpiano (años
170 a 228 d. C.) quien definió la justicia
como la continua y perpetua voluntad de
dar a cada uno lo que le corresponde. Uno
de sus preceptos fundamentales fue:
“No dañar a nadie. Quien se abstiene
de la conducta prohibida por las leyes
obedece al precepto de no hacer daño a
nadie, siendo justo. La alteración del justo
equilibrio que lesiona los afectos, la persona
y sus bienes, es decir, importa una lesión en
sus derechos, obliga al restablecimiento del
orden agredido”.

La presunción de inocencia se vio
reflejada en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, aprobada
por la Asamblea Nacional Francesa en
1789, cuyo artículo noveno establece
que toda persona se presume inocente
hasta que sea declarada culpable y gozará
de la protección de la ley en contra de
afectaciones innecesarias a sus derechos en
De donde deriva una de sus tantas
el marco de la detención.
recopilaciones:

Transcurrieron veinticinco años, para
“Es preferible dejar impune el delito de
que, del otro lado del Atlántico, en el un culpable que condenar un inocente”.
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

El sistema de justicia en la Edad Media
estaba sustentado en la represión, que era
el resultado de las ambiciones de poder
absoluto de unos cuantos; las garantías de los
acusados eran muy pobres; los gobernantes
carecían de prejuicio aceptando pruebas
ilegales y torturando indiscriminadamente
para obtener la confesión. Al acusado, no
se le veía como sospechoso, sino que se
le consideraba y trataba como culpable;
era el acusado quien debía demostrar su
inocencia. En Francia, al finalizar la época
de la inquisición en 1670 se dictó una nueva
orden con el siguiente párrafo: “Todos se
presumen buenos mientras no se pruebe
que son malos”.
Los pensamientos de Montesquieu,
Voltaire y Rousseau durante la Revolución
Francesa
(1789-1799),
sustentaron
ideológicamente al movimiento armado y se
plasmaron en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente Francesa
en 1789. En dicho texto no podía faltar la
presunción de inocencia, como fundamento
de reivindicación del pueblo ante el Estado.
El artículo 9 de la Declaración del Hombre
y del Ciudadano menciona: “Tout homme
étant présumé innocent jusqu´â ce qu`il
ait été déclaré culpable” (“Todo hombre
se presume inocente hasta que haya sido
declarado culpable”).
La influencia internacional, fue
relevante para que se dieran estos cambios
legislativos, pues hasta antes de la reforma
constitucional en materia de justicia penal
y seguridad pública de 2008, la presunción

159
de inocencia se encontraba expresa en
los tratados internacionales en los que
México forma parte en materia de derechos
humanos. Asimismo, resoluciones tomadas
por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como los casos Cabrera García
y Montiel Flores en contra del Estado
Mexicano cambiaron los paradigmas que
prevalecían en ese tiempo (León Delgado,
2014-2015).
4. BREVE APROXIMACIÓN DEL MARCO
JURÍDICO.

Antes de que se llevara a cabo la reforma
constitucional del sistema de justicia
penal de 2008, el derecho a la presunción
de inocencia tenía reconocimiento en
interpretaciones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y es a partir de ello
que se establece con carácter fundamental
en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (León Delgado, 2014-2015).
El 10 de junio de 2011 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación,
la reforma constitucional en derechos
humanos y sus garantías, la cual vino a
reforzar su observancia y alcances ante
toda autoridad.
En este sentido, en el artículo 1°
constitucional se establece que todo
individuo goza de las garantías derivadas
de esta ley y no pueden restringirse ni
suspenderse sino en los casos y con las
condiciones estipuladas en la propia
Constitución.
Manuel Othón Martinez Caudillo

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Encontrando un contenido al precepto
constitucional citado, en el artículo 14
constitucional establece la garantía del
debido proceso y expresa otras restricciones
para privar a cualquiera de derechos. De
la misma manera en los artículos 15, 16,
17, 18, 19, 20, 23 y 102 constitucionales,
se advierten los aspectos ineludibles para
privar o molestar a alguien.
Alineado al espíritu
constitucional,
el artículo 13 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, establece que
“toda persona se presume inocente y será
tratada como tal en todas las etapas del
procedimiento, mientras no se declare
su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el Órgano jurisdiccional, en los
términos señalados en este Código.
Por último, el artículo 11.1 de La
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, dispone que “toda
persona acusada de un delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa” (León Delgado, 20142015).

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campo donde se juega su legitimación el
Estado constitucional de nuestros días,
pues es ahí donde se enfrentan en toda su
crudeza y toda su violencia el Estado y el
individuo (Ferrajoli, 2006).
La idea de un derecho penal mínimo,
y de la correspondiente cultura jurídica
garantista que ofrezca un soporte teórico
y discursivo —tedioso—, no encuentra
muchos adeptos en el México de nuestros
días —aunque tampoco en otros países—.
Tal parece que, lejos de las indicaciones
del sistema penal garantista construido
por Ferrajoli en muchos de sus trabajos,
las autoridades mexicanas de todos los
niveles y de todos los poderes parecen
seguir empeñadas en continuar con una
absurda carrera hacía el incremento de las
penas y hacía la inflación de los catálogos
delictivos.
La ideología que está detrás de todo
el sistema filosófico de Ferrajoli es el
garantismo. El garantismo es una ideología
jurídica, es decir, una forma de representar,
comprender, interpretar y explicar el
derecho. Su difusión se debe sobre todo a
la obra del propio Ferrajoli, quien a partir
de 1989 ha construido una completa y muy
estructurada teoría del garantismo aplicado
a la materia penal.

El garantismo tiene por noción central o
articuladora precisamente la de “garantía”.
Una de las materias que mayor dimensión Ferrajoli define en términos generales a una
ha ocupado y sigue ocupando en el conjunto garantía como “cualquier técnica normativa
de la teoría jurídica de Luigi Ferrajoli es de tutela de un derecho subjetivo”.
el derecho penal. Para Ferrajoli es en este
5. EL GARANTISMO DE LUIGI FERRAJOLI.

¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

Aunque el concepto de garantía tiene un
origen vinculado al derecho civil, en el que
existen garantías de tipo real y personal, su
utilización se ha extendido a otras ramas
del derecho y en particular al derecho
constitucional.
El garantismo en materia penal
corresponde con la noción de un derecho
penal mínimo, que intenta poner fuertes
y rígidos límites a la actuación del poder
punitivo del Estado.
Esta vertiente del garantismo se proyecta
en garantías penales sustanciales y garantías
penales procesales. Entre las garantías
sustanciales se encuentran los principios
de estricta legalidad, taxatividad, lesividad,
materialidad y culpabilidad. Entre las
garantías procesales están los principios de
contradicción, la paridad entre acusación
y defensa, la separación rígida entre juez
y acusación, la presunción de inocencia,
la carga de la prueba para el que acusa,
la oralidad y la publicidad del juicio, la
independencia interna y externa de la
judicatura y el principio del juez natural.
Las garantías penales sustantivas tienen
por objetivo la averiguación de la verdad
jurídica, a partir de la verificabilidad y
refutabilidad en abstracto de la hipótesis de la
acusación. Las garantías penales procesales
tienen por objetivo la averiguación de la
verdad fáctica (Ferrajoli, 2006).

161
tanto las que figuran en la Constitución
como las que se encuentran en los códigos
penales e incluso las que observamos en la
jurisprudencia.
Así, por ejemplo, deberíamos limitar
a su mínima expresión desde el propio
texto constitucional a la prisión preventiva,
que vulnera la presunción de inocencia y
supone un sacrificio desproporcionado de
la libertad de un individuo que no ha sido
declarado culpable de algo.
Como lo señala el propio Ferrajoli, “El
imputado debe comparecer libre ante sus
jueces, no sólo porque así se asegura la
dignidad del ciudadano presunto inocente,
sino también —es decir, sobre todo— por
necesidades procesales: para que quede
situado en pie de igualdad con la acusación;
para que después del interrogatorio y antes
del juicio pueda organizar eficazmente sus
defensas; para que el acusador no pueda
hacer trampas, construyendo acusaciones y
manipulando las pruebas a sus espaldas”
Para que la presunción de inocencia y
la minimización de la prisión preventiva
sean efectivas, se deben encontrar fórmulas
de redacción del texto constitucional que
hagan que tales principios no queden sujetos
al arbitrio del legislador, ya que con ello se
estaría anulando el principio de supremacía
constitucional.

Es claro que, si atendemos a los postulados
No haría falta decirlo, si no fuera porque
sobre el derecho penal mínimo de nuestro ese es justamente el caso del artículo 20
autor, tendríamos que hacer una revisión de la Constitución Política de los Estados
profunda de nuestras disposiciones penales, Unidos Mexicanos, que deja a la ley la
Manuel Othón Martinez Caudillo

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

determinación de los “delitos graves”;
las personas acusadas por esos delitos no
tienen derecho a la libertad caucional y
deben enfrentar el proceso penal en prisión.
Es decir, el artículo 20 permite la aludida
libertad caucional, pero traspasa al legislador
la facultad de determinar los casos en los
que se puede negar. No parece una norma
muy congruente con el modelo de derecho
penal garantista (Ferrajoli, 2006).
6. DEBIDA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.

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Cuando se pretende descubrir el
significado de una expresión del discurso
jurídico, solo se puede estar haciendo
referencia a una de estas dos posibilidades:
1) el significado que efectivamente quiso
poner en la norma la autoridad que la
sancionó; o 2) el significado que en contextos
y situaciones semejantes le acuerda hoy el
uso lingüístico preponderante, ya sea en la
comunidad como un todo, o en algún sector
de ella a cuyos usos lingüísticos se atribuye
un carácter privilegiado —por ejemplo los
jueces— (Mantilla Espinoza, 2009).

Si observamos cómo se utiliza el verbo
Uno de los problemas que enfrenta
interpretar, nos percataremos de que todos
tenemos más o menos una idea de la el juzgador al momento de dirimir los
actividad que despliega el sujeto que realiza conflictos sometidos a su potestad tiene
que ver con los alcances interpretativos que
la acción (Mantilla Espinoza, 2009).
debe dar al texto normativo a aplicar o en
Si se trata de un juez, éste debe cotejar su caso, de la solides argumentativa que
los hechos, presentados y probados en el justifique la decisión del fallo, aspectos que
proceso, con los supuestos de hecho de los generan decisiones inexactas.
textos normativos con el fin de aplicar la
Este tipo de situaciones se dan
sanción correspondiente. Si se trata de un
abogado, éste se esforzará por presentar al diariamente en el quehacer judicial de los
juez las normas jurídicas que correspondan jueces, magistrados y ministros, quienes
a los hechos aportados al proceso de forma aplican de manera casi mecánica algún
tal que favorezcan los intereses de su cliente. texto normativo y argumentan con la debida
Siempre que hablamos de interpretar el fluidez y lógica matemática, pero también
Derecho legislado, partimos del supuesto incurren en conflictos interpretativos y
de su expresión en lenguaje escrito, es decir, argumentativos, por ejemplo, cuando un
en puntos y líneas a los cuales, mediante texto lo suficientemente claro se interpreta
intencionalidad colectiva, se le atribuye de manera aislada, debiendo ser interpretado
una función simbólica. La conexión entre el en relación con el ordenamiento jurídico
símbolo y lo que él representa es establecida donde se encuentra enclavado o cuando
por seres humanos —representación con el propósito de establecer las razones
convencional— y no existe, una relación que motivan el fallo se incurre en una
necesaria entre esto y aquel.
falacia lógica de petición de principio (Rivas
Sandoval, 2015).
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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163

El derecho actúa sobre hechos y solo
tiene un sentido en relación con ellos,
valorándolos y determinando de la forma
más adecuada las consecuencias que
pueden derivar a los sujetos que lo realizan
por sus acciones.

que dice la norma, sino que también hay
que precisar, cuáles han sido los hechos,
qué relevancia jurídica tienen, cuál es la
clasificación jurídica que merecen desde
la perspectiva del ordenamiento jurídico de
que se trate y cuáles son las consecuencias
que, conforme a derecho, habrán de ser
Los textos legislativos constituyen imputadas a la realización de tales hechos.
entonces, un presupuesto de la decisión
judicial en la medida en la que el juez
Al margen de los problemas que
ha de actuar conforme a los presupuestos presenta la interpretación de los textos
establecidos con carácter general y legislativos, que sirven para enjuiciar los
abstracto por la ley. Pero la ley requiere hechos, también la aplicación del derecho
que se determine con precisión su encuentra problemas en relación con los
significado, puesto que sólo sabiendo que propios hechos. La previa determinación de
es exactamente lo que la ley dice, puede los hechos supone ya en sí una opción que
ésta ser aplicada a los problemas concretos el órgano judicial habrá de optar conforme
que demandan la solución jurídica.
a determinados criterios, que garantizan la
mayor verosimilitud de la opción aceptada.
La labor de determinación del significado
de los textos jurídicos es reconocida con
Es una opción que, en todo caso, no
el nombre de interpretación jurídica. Esta puede garantizar el acierto del juez, entre
constituye, un instrumento imprescindible otras cosas, porque el criterio adoptado por
para poder llevar a cabo la aplicación del el juez a este respecto se basa, en muchas
derecho (Rivas Sandoval, 2015).
ocasiones, en una serie de indicios ajenos
a su propia percepción personal; es así,
El problema de la decisión jurídica y como puede afirmarse con razón que “la
de la consiguiente entrada en juego de verdad jurídica no puede ser fijada por
los elementos valorativos, es mucho más el tribunal al modo que el científico nos
amplia. La determinación del significado propone una verdad física o natural: ante
de la ley constituye, un momento concreto todo, porque el juez no opera directamente
del proceso global que lleva a la decisión sobre los hechos, sino que recibe una
judicial. Un momento que en sí mismo, no información de las partes que es al mismo
resume toda la complejidad y las dificultades tiempo redundante y con mucha frecuencia
inherentes al problema.
contradictoria, lo que puede provocar una
imagen distorsionada de la realidad que
En este problema están implicados en todo caso ha pasado ya por el tamiz de
hechos, que también han de ser enjuiciados la valoración” (Prieto Sanchís, Ideología e
y precisados. No basta, precisar qué es lo interpretación jurídica, 1993).
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-PRISIÓN
PREVENTIVA: DEBIDA INTERPRETACIÓN
DE LAS ANTINOMIAS Y LAGUNAS EN LAS
LEYES.

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De los tres criterios enunciados, los dos
primeros se muestran inservibles cuando
la antinomia se produce dentro de un
mismo documento legislativo, pues todos
sus preceptos son coetáneos —que existe
al mismo tiempo que otra cosa— y gozan
del mismo nivel jerárquico. En tales casos,
solo resulta procedente observar el criterio
de especialidad, concibiendo la norma
especial como una excepción a la disciplina
prevista por la norma general (Prieto Sanchís,
Observaciones sobre las antinomias y el
criterio de ponderación, 2011).

Las antinomias son frecuentes en cualquier
Derecho y, es comprensible que así suceda,
pues si bien solemos operar con la ficción
de la coherencia del orden jurídico, como
si éste tuviera su origen único y omnisciente
—ficción seguramente conectada a la de la
personificación del Estado— lo cierto es
que ese conjunto de normas que llamamos
derecho positivo es el fruto de actos de
Existen razones por las cuales no todas
producción normativa sucesivos en el
tiempo y que responden además a intereses las antinomias se pueden resolver, como lo
son cuando no se puede aplicar ninguna de
e ideologías heterogéneas.
las reglas ideadas para la solución de éstas.
Por eso, aunque se presente como una A las antinomias que pueden ser resueltas,
patología para el jurista, las antinomias son Norberto Bobbio (1909-2004) jurista,
una consecuencia natural del dinamismo filósofo y politólogo italiano las refiere
de los sistemas jurídicos y también de como aparentes y a las que no se pueden
un cierto déficit de racionalidad del resolver como reales. Las antinomias reales
legislador, pues muchas antinomias podrían serán aquellas donde el intérprete se limita
evitarse, absteniéndose de dictar normas al criterio de interpretación propio, ya sea
contradictorias con otras precedentes, por la ausencia de una consideración o un
eliminando del sistema a estas últimas conflicto entre los criterios dados.
(Prieto Sanchís, Observaciones sobre las
En la problemática de las antinomias en
antinomias y el criterio de ponderación,
el derecho, el único camino debe ser el
2011).
apego a lo que hemos llamado las funciones
Los criterios tradicionalmente utilizados esenciales del derecho en la vida social,
para resolver las antinomias son: el y estás son: certeza, seguridad y cambio;
jerárquico, en cuya virtud la ley superior resolución de los conflictos de intereses; y
deroga a la inferior; el cronológico, por el organización, legitimación y restricción del
que la ley posterior deroga a la anterior; poder político (García Murillo, 2007).
y el de especialidad, que ordena la
derogación de la ley general en presencia
Un sistema jurídico puede definirse
completo cuando en el mismo a cualquier
de la especial.
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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caso posible va anexa una consecuencia
jurídica, de modo que el órgano
jurisdiccional puede siempre encontrar
en una norma preexistente la solución de
cualquier controversia sometida a juicio.

165
Sin embargo, frecuentemente las fuentes
del derecho pueden ser interpretadas en el
sentido que el supuesto H no está regulado,
pero también en el sentido que tal supuesto
H sí está regulado. La primera interpretación
produce una laguna, la segunda la evita. En
otras palabras, las lagunas normativas no
son defectos objetivos del sistema jurídico:
dependen de la interpretación, la cual
puede crearlas, así como evitarlas (Guastini,
2015).

Para que sea posible el ordenamiento
jurídico debe tener una respuesta para
cada demanda de la vida social, y ello se
logrará si se completa con las nuevas leyes
que surgen a raíz del dinamismo de las
relaciones sociales, o a través de principios
universales del derecho, o aquellos que se
Una laguna normativa puede ser
encuentran en su interior; sólo así logrará creada, por ejemplo, de las dos formas
su plenitud, aspiración que continúa latente siguientes:
para todos los legisladores en favor de lograr
1. Usando el argumento a contrario en
una correcta aplicación del derecho.
función interpretativa y rechazando
cualquier interpretación extensiva:
frente a un conjunto de disposiciones
El problema de las lagunas legales deviene
en un inevitable inconveniente, tanto para
que regulan un conjunto finito,
la teoría como para la filosofía del derecho.
aunque muy amplio, de supuestos
Proveniente del latín lacuna (laguna
de hechos, argumentando a contrario
en singular), la laguna de ley es un vacío
se puede concluir que cualquier
jurídico, no existe una disposición legal
supuesto no expresamente incluido
en este conjunto no está regulado por
aplicable al caso concreto; se dice también
ninguna disposición.
que existe una laguna de ley cuando se da
2. Usando el argumento de la diferencia
una imprecisión o falta de claridad en un
precepto normativo (Hernández Rodríguez,
o disociación: frente a una disposición
2015).
que regula la clase de casos H, se
puede sostener que tal clase de casos
Existen dos tipos principales de lagunas:
incluye dos subclases, H1 y H2,
• Normativas
sustancialmente diferentes, y que la
intención de la autoridad normativa
• Axiológicas
era regular una sola de ellas —H1,
por ejemplo—, de tal forma que la
Lagunas normativas: Se encuentra una
otra subclase H2 queda carente
laguna normativa cuando un supuesto de
de cualquier regulación (Guastini,
hecho no está regulado en manera alguna
2015).
por las normas explicitas existentes en el
sistema.
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Lagunas axiológicas.
Existen dos tipos de lagunas axiológicas:
1. El hecho no regulado por ninguna
norma. A veces, un supuesto de hecho
no está regulado por ninguna norma,
pero según el intérprete, debería
serlo. Por ejemplo, el legislador ha
otorgado un cierto derecho a una
clase de sujetos S1 —los profesores
de universidad, supongamos— sin
extender el mismo derecho a la clase
de sujetos S2 —los profesores de
escuelas secundarias—. Al intérprete,
sin embargo, las dos clases de sujetos
le parecen sustancialmente iguales.
Falta entonces una norma que otorgue
el mismo derecho a los sujetos S2. O
bien, otro ejemplo, el derecho otorga
un cierto poder a un órgano del Estado
sin establecer ningún límite sustancial
a su ejercicio. Al intérprete, sin
embargo, no le parece admisible —o
razonable— que no existan límites
sustanciales a dicho poder. Falta
entonces una norma que establezca
tales límites.
2. El hecho regulado por una norma.
Otras veces, un supuesto de hecho
sí está regulado por una norma,
pero, según el intérprete, está
axiológicamente inadecuada porque
el legislador no tuvo en cuenta una
distinción que debería haber tomado
en cuenta, se supone que el legislador
no ha tenido en cuenta la distinción
en cuestión por no haberla previsto
y que, de haberla considerado,
hubiera dado una solución diferente

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al supuesto de que se trata. Dicho
de otra forma, una laguna axiológica
no es un caso sin regulación, sino un
caso con una mala regulación. Por
ejemplo, el legislador ha otorgado un
cierto derecho a todos los profesores
sin distinguir entre clases diferentes —
los profesores de universidad y los de
escuela secundaria—. Al intérprete,
sin embargo, las dos clases de sujetos
le parecen sustancialmente distintos.
Falta entonces una norma que otorgue
derechos distintos a una u otra de las
dos clases.
Ambos tipos de lagunas axiológicas
dependen de juicios de valor del
intérprete: es el intérprete que construye
valorativamente dichas lagunas. Las del
segundo tipo, en particular, se producen
precisamente por medio de disociación, es
decir, derrotando una norma, de tal forma
que dicha norma no se aplique a todos los
supuestos de hechos literalmente previstos,
sino solo a una subclase de ellos, mientras
que la otra subclase queda no regulada
por el derecho. Las lagunas normativas
y axiológicas se resuelven por medio de
normas implícitas que regulan los casos no
previstos (Guastini, 2015).
8. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Los medios de comunicación, así como
los periodistas, son pieza importante en una
sociedad con democracia. No obstante, es
difícil descifrar situaciones tan complicadas
como las relacionadas en concordar la

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penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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defensa a la libertad de expresión, al debido
proceso, el derecho al honor y a la privacidad
en estos tiempos donde la principal nota
son los supuestos hechos delictivos (León
Delgado, 2014-2015).

o recopilen información, así como tampoco
pretenden reprimir la libertad de expresión
al informar sobre los procesos penales. El
conflicto se presenta por la manera en que
difunden y presentan la información, ya que
debido a eso con frecuencia violentan la
Infinidad de veces vemos en los noticieros presunción de inocencia y la privacidad de
los rostros de personas a las que se les quienes se encuentran en un proceso penal
ha imputado algún delito o que han sido (León Delgado, 2014-2015).
detenidas, e incluso personas confesas; pero
esto no debería ser así, pues no es razón para
En Europa Continental; la privacidad,
que sean exhibidas de tal manera, ya que la dignidad personal y la presunción de
es una acción que violenta severamente su inocencia de quienes atraviesan por un
inocencia creando un estigma a la persona en proceso penal están protegidos de los
contra de sus derechos, y tal vez, una de las medios de comunicación por el derecho
acciones de la autoridad de mayor impunidad. de personalidad. Desde este punto de vista,
el principio de presunción de inocencia
Esto no significa que sea ilegítimo se pondera como un derecho sustancial,
mantener informados a los ciudadanos a el cual se debe respetar por todos de igual
cerca de los procesos penales. Sin embargo, manera; y no solo debe ser visto como una
es de gran importancia tomar las medidas regla probatoria únicamente.
para proteger su integridad personal para
no cometer el error de emitir declaraciones
Por tal razón, la Corte Europea de Derechos
a la opinión pública que aludan o hagan Humanos ha interpretado que toda persona
referencia de culpabilidad de las personas tiene derecho a no ser molestada en público
procesadas o detenidas y que estas dañen, como culpable antes de la sentencia. El
influyan o alteren el resultado del proceso. Consejo de Europa, haciendo lo propio,
emite la Recomendación Rec (2003) 13
Como se mencionamos anteriormente, las del Comité de ministros sobre la difusión
autoridades están obligadas a no violentar de información de los procesos penales a
el principio de presunción de inocencia. través de los medios de comunicación.
No obstante, esta obligación no ha quedado
clara para los medios de comunicación, aun
La cual reconoce como un principio
cuando existen disposiciones que hacen el derecho a recibir información sobre la
señalamientos de tal obligación, como sería actuación de las autoridades del sistema
la Observación General Número 32.
de justicia penal y, en consecuencia, la
facultad de los periodistas y medios de
Estas disposiciones no impiden que los comunicación de informar libremente sobre
medios de comunicación indaguen, busquen el funcionamiento del sistema, siempre y
Manuel Othón Martinez Caudillo

�168

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

cuando esta información difundida a través
de estos medios respete la presunción de
inocencia, la exactitud de la información,
el acceso de información en condiciones
de igualdad para todos los periodistas, la
protección a la privacidad, el derecho de
réplica, etc.
En el año 2012, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos del Distrito Federal
expidió la Recomendación 03/201, dirigida
a la Procuraduría General de Justicia de
la misma entidad por la “exhibición de
personas, publicación de su información
confidencial, así como la contenida en los
expedientes de averiguación previa”. En
dicho documento se hace mención, además
de otros temas, que el hecho de hacer
presentaciones y señalamientos de detenidos
ante los medios de comunicación, como
autores de los delitos que se les imputa,
sin haber sido procesados ni sentenciados,
violenta su principio de presunción de
inocencia. La Comisión sostuvo que la
Procuraduría exhibió a personas y emitió
declaraciones de culpabilidad que fueron
replicadas por los medios de comunicación
antes de que los casos fueran siquiera
considerados por un juez. Más tarde resultó
que varias de las personas exhibidas fueron
liberadas por no haberse comprobado su
culpabilidad durante el procedimiento
penal (León Delgado, 2014-2015).
Los códigos éticos de autorregulación
existen, pero su efectividad depende de la
voluntad de los medios que los suscriben.
Un ejemplo de esto es el Acuerdo para
la Cobertura Informativa de la Violencia,

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que fue firmado por diferentes medios de
comunicación del país, el cual señala como
criterio editorial el no prejuzgar culpables
según el inciso 5.
Las autoridades siempre tratan de
aparentar que realmente hacen su trabajo en
contra del crimen organizado al presentar
en los medios de comunicación a detenidos,
violentando con esto su presunción de
inocencia. Estos medios deberían estar
preparados, educados y capacitados para
manejar siempre esta información bajo el
supuesto de que los detenidos presentados
ante ellos son inocentes en cuanto no
cuenten con una sentencia condenatoria.
Asimismo, los medios deberían recibir
información oportuna, objetiva y veraz
sobre las detenciones y, de igual manera
sobre las investigaciones del gobierno sobre
la delincuencia organizada (León Delgado,
2014-2015). Sin embargo, las personas
detenidas siguen siendo presentadas ante los
medios de comunicación y las autoridades,
ya sean del fuero común o federal siguen
difundiendo información de los detenidos
o imputados, causando que esto se vuelva
una situación común y ordinaria.
Con el actual sistema de justicia penal
acusatorio, se otorga una variedad de
estímulos favorables para el derecho a la
información y la libertad de expresión, ya
que, si hablamos del principio de publicidad,
este permite que sean observadas las
actuaciones de las instituciones y que se
conozca el estado del proceso penal. De
esta manera, cualquier situación de secreto

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del proceso permitirá despertar sospechas,
excepto en los casos en los que la ley
protege la privacidad de las personas que
son procesadas.
El principio de presunción de inocencia
debería ser visto y utilizado por los medios
de comunicación y las instituciones como
una norma reglamentaria que delimite
la libertad de expresión, el derecho a
la información, el debido proceso y los
derechos a la personalidad; tomando
siempre como medida de acción la dignidad
de las personas (León Delgado, 2014-2015).
9. PRISIÓN PREVENTIVA VS PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA.

Como analizamos con anterioridad,
aludiendo a las antinomias y lagunas
de leyes, el principio de presunción de
inocencia supone tratar al imputado como
inocente hasta en tanto no esté demostrado
que es culpable; en estricto sentido, consiste
en que permanezcan íntegros los derechos
del imputado hasta que no esté plenamente
justificado el derecho del Estado a afectar
tales derechos (Rivera Rodríguez, 2016).
La necesidad de las medidas cautelares,
entre ellas la prisión preventiva, surge desde
el inicio del procedimiento. Durante el
proceso deviene imperioso para el Estado
implementar cierta cautela para asegurar a
su vez los derechos de otros intervinientes
en el proceso —denunciantes, ofendidos,
víctimas, entre otros— así como para adherir
al procedimiento al imputado, evitando que
éste se sustraiga de la acción de la justicia.

169
A raíz de una imputación derivada de una
denuncia o querella la autoridad debe asumir
la presunción de inocencia del señalado,
lo cual debe subsistir hasta que exista una
declaración firme de culpabilidad.
Entre las medidas cautelares, sin duda, la
más gravosa es la prisión preventiva, pues
conlleva el encarcelamiento del imputado
durante el tiempo que dure el proceso para
resolver si es o no responsable, lo cual no
deja de contravenir el alcance del principio
de presunción de inocencia en los términos
que ha sido planteado anteriormente en
este proyecto (Rivera Rodríguez, 2016).
La prisión preventiva es una institución
rudimentaria
—aplicada
de
forma
generalizada—, que es propia de sociedades
atrasadas social y culturalmente, en materia
de protección de derechos humanos, en
las cuales son escasas las posibilidades de
control sobre las personas y las funciones de
policía son débiles; en ese sentido, la prisión
preventiva solo puede ser admitida en un
Estado democrático de derecho, cuando
se trata de una medida verdaderamente
excepcional, reservada para aquellos casos
que por su extrema gravedad y alto grado
de riesgo para los bienes y derechos de las
personas justifiquen su imposición.
En la actualidad, el uso de tecnología —
localizadores electrónicos— asociados a
otras medidas, como el arraigo domiciliario
o la prohibición de acudir a lugares
determinados, se muestran como una
auténtica alternativa; empero, aún debe
discutirse si la prisión preventiva debe
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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extinguirse o quedar reservada para aquellos
casos de delitos de alto impacto social
o riesgo grave para las víctimas (Rivera
Rodríguez, 2016).

debe, si no evitar, mediante un trato especial
a los procesados, sí al menos compensar,
indemnizando a aquellas personas, que a
pesar de su inocencia han pasado meses y
hasta años en cárceles, sin razón alguna”
La utilización de la prisión preventiva (Rodríguez Belmares, 2003).
debe ser la última ratio, esto es, una
excepción en casos de urgencia, de
Debido a esto, es necesario que se tomen
manera provisional hasta que sobrevenga nuevas medidas cautelares —existen otras
la acción judicial con celeridad; además que son más afines a la presunción de
de que garanticen la defensa del imputado inocencia— para que la aplicación de la
desde su detención. Como su utilización prisión preventiva sea sólo después de una
es el resultado del ineficiente actuar del debida y correcta investigación, y así evitar
Ministerio Público y la policía durante tantos daños a las personas sometidas a dicha
la investigación, se han multiplicado las medida cautelar; de la misma manera, ya
justificaciones para su uso en caso de no incrementar desmedidamente el número
flagrancia, cuasi flagrancia, presunción de de detenidos en prisión preventiva en los
flagrancia y flagrancia equiparada, abriendo centros penitenciarios sin haber recibido
la posibilidad al aumento de violaciones de una sentencia condenatoria.
los derechos humanos con las detenciones
discrecionales (Insyde, 2013).
10. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA,
El sujeto que se ve sometido a prisión
preventiva y que luego es absuelto ha
sufrido un daño que debe ser indemnizado.
Tal es la opinión de Javier Llovet Rodríguez
director de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad de Costa Rica, quien además
argumenta que “Dicho daño no es solo
material —por ejemplo, los ingresos dejados
de percibir mientras se permanecieron en
prisión—, sino que principalmente es un
daño moral. El Dr. Llovet agrega a respecto,
citando a Hugo Alfonso Muñoz Decano del
Colegio de Abogados de Cajamarca en Perú,
que “el daño moral, social y hasta físico y
las condiciones en que queda el detenido
inocente y sus familiares, constituyen formas
de degradación muy serias que el Estado

CONTRADICTORIA A LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.

Con la reforma al artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de prisión preventiva,
se modificó su párrafo segundo, dicha
modificación señala que el juez ordenará los
delitos que sí dan lugar a prisión preventiva,
estos delitos, de acuerdo a esta reforma, son
los considerados como graves y que forman
parte de un catálogo de delitos como son los
de delincuencia organizada, el homicidio
doloso, la violación, el secuestro, los
delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, los delitos contra
la salud, los delitos contra la seguridad de

¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

�Vol. 04, Núm. 06, Enero-Junio 2024

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la nación y aquellos que atenten contra el señala que se debe presumir la presunción
libre desarrollo de la personalidad (León de inocencia del imputado (León Galán,
Galán, 2017).
2017).
Uno de los puntos convenientes de esta
reforma, es el mejoramiento a la prisión
preventiva, en comparación con lo que
anteriormente se hacía, ya que ahora se
aplica solamente en los delitos graves y
no como regla general. Sin embargo, esto
no impide que esta medida cautelar siga
siendo violatoria de los derechos humanos,
por lo que su justificación debe ser siempre
necesaria y debidamente acreditada por
el Ministerio Público. Recordemos la
naturaleza ad cautelam que debe inspirar a
la privación de la libertad aludida.
Es importante hacer mención, que como
resultado de esta reforma al artículo 19 de
nuestra Constitución, se origina la prisión
preventiva oficiosa, la cual establece que
el juez ordenará la prisión preventiva
oficiosamente en los casos de delitos
graves, sin embargo, esto provoca que
su aplicación en el proceso jurídico sea
ahora la regla general, convirtiéndola en
una de las principales causas de violación
del principio de presunción de inocencia,
en nuestro actual sistema de justicia penal
acusatorio.
La prisión preventiva oficiosa al
parecer resulta contradictoria a la misma
Constitución, pues señala en su artículo
19, específicamente en el párrafo segundo,
los casos en los que el juez ordenará dicha
medida cautelar; mientras que el artículo
20 constitucional, apartado B, sección I,

Por otro lado, en relación con la prisión
preventiva oficiosa, el doctrinario Julio
Hernández Pliego (1937-2017) doctor en
derecho fundador de la Sociedad Mexicana
de Criminología, señala que es una medida
cautelar de privación de la libertad impuesta
con el ánimo de garantizar la asistencia del
imputado o impedir algún perjuicio a la
víctima o testigos, la cual se aplica de forma
automática por parte del juez en virtud
de un catálogo previo de delitos, para los
cuales es precedente.
Esta medida cautelar, de reciente creación
para todo aquel a quien se le impute un
delito, priva del derecho a la libertad,
viola los derechos humanos y vulnera el
principio de presunción de inocencia. Sin
embargo, con esta nueva disposición, el
Ministerio Público está obligado a justificar
su petición de prisión preventiva, pero si el
delito cometido fuera de los considerados
graves, esta justificación no sería necesaria,
pues sería impuesta automáticamente por el
juez.
El Dr. Daniel R. Pastor, argentino, Doctor
en derecho penal, considera que “la
prisión preventiva funciona como una pena
anticipada” sin cumplir función procesal
alguna quien describe de la siguiente forma
y de manera sintetizada los requisitos que
deben cumplirse para una legítima prisión
preventiva.

Manuel Othón Martinez Caudillo

�172

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

“Según el primer y principal presupuesto
de la prisión preventiva, la adopción
de la medida cautelar debe constatar
indispensablemente que la libertad del
imputado significa un riesgo comprobado
para los fines del proceso. El hecho punible
atribuido al imputado, por lo demás,
debe estar demostrado con un grado de
alta probabilidad (mérito sustantivo):
el inculpado, antes de ser puesto en
prisión preventiva debe haber tenido la
oportunidad de conocer el hecho imputado
y las pruebas existentes en su contra, y
de ofrecer un descargo acompañado de
pruebas o solicitudes probatorias (derecho
de audiencia y de resistencia). La medida
sólo deberá ser adoptada si la amenaza es
cierta para los fines del proceso constituida
por la libertad del imputado, no puede
ser neutralizada efectivamente de un
modo menos agresivo para los derechos
fundamentales de éste (subsidiaridad)”
(León Galán, 2017).
Ferrajoli, sostiene ante esto que:

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Por lo anterior, existe incongruencia
entre la reforma constitucional de 2008 y
los tratados internacionales, con relación
al respeto al principio de presunción de
inocencia, pues contempla a un determinado
número de delitos considerados como
graves, en lo que debe ordenarse la prisión
preventiva oficiosa en México.
Por tanto, y en consecuencia a esta
incongruencia, existe como hemos señalado
supra, una contradicción o antinomia
constitucional, ya que la prisión preventiva
oficiosa y el principio de presunción de
inocencia, son entes jurídicos que gozan de
la misma jerarquía dentro de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y se contraponen entre sí en nuestro actual
y reformado sistema de justicia penal
acusatorio.
El catedrático en filosofía del derecho
en la Universidad de Castilla-La Mancha,
España, Luis Prieto Sanchís, señala de la
contradicción o antinomia que “suele
decirse que existe antinomia o contradicción
normativa cuando dentro de un mismo
sistema jurídico se imputan consecuencias
incompatibles a las mismas condiciones
fácticas. Por ejemplo, una norma prohíbe
lo que otra manda, o permite no hacer lo
que otra ordena, etc.”. En otras palabras,
no puede cumplir al mismo tiempo lo
establecido en dos normas.

“El imputado debe comparecer libre ante
sus jueces, no solo porque así se asegura
la dignidad del ciudadano presunto
inocente, sino también por necesidades
procesales: para que quede situado en
pie de igualdad con la acusación; para
que después del interrogatorio y antes del
juicio oral pueda organizar eficazmente
sus defensas; para que el acusador no
pueda hacer trampas, construyendo
Derivado de la reforma constitucional
acusaciones y manipulando las pruebas a al artículo 19, específicamente su párrafo
sus espaldas”.
segundo, la legislación determinó ciertas
conductas en las que el juez de control
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deberá ordenar la prisión preventiva
oficiosa, tales son los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, así
como delitos que la ley determine como
graves en contra de la seguridad nacional,
el libre desarrollo de la personalidad y de
la salud.
De esta manera, el juez de control queda
en una posición contraria al sistema penal
acusatorio garantista; pues esta reforma
le ordena directamente, sin permitirle la
oportunidad de optar por otra medida
cautelar, se apoye en su criterio y determine
la posibilidad de que el imputado no se
puede sustraer de la acción de la justicia o
que no es un riesgo para la sociedad. Esto
nos permite comprender que la antinomia
entre la prisión preventiva oficiosa y la
presunción de inocencia merma la eficiencia
del debido proceso en México.

catálogo constitucional de tales derechos,
pues en el momento en que están en igualdad
las normas nacionales e internacionales
también se aumenta la protección de las
personas.
Sin embargo, el principio de presunción
de inocencia del imputado, se vulnera
evidentemente por la prisión preventiva
oficiosa; y si a esto agregamos, la
contradicción que se da en el momento en
que, el Código Nacional de Procedimientos
Penales contempla en el artículo 19
constitucional, segundo párrafo, que la
prisión preventiva es una medida cautelar
de acción inmediata en todo proceso penal;
al estar presente esta antinomia, se estaría
faltando a las normas internacionales de
los tratados en los que México es parte, ya
que estas, consideran a la prisión preventiva
como la última y más grave medida cautelar
que se le debe imponer al imputado.
Por tanto y debido a esta antinomia, es
imperante considerar la derogación de
la prisión preventiva oficiosa de nuestra
Constitución, debido a que tal contradicción
no será posible resolver por los criterios
de jerarquía, temporalidad y especialidad,
sino únicamente mediante la derogación
(Prieto Sanchís, Observaciones sobre las
antinomias y el criterio de ponderación,
2011).

Por mayoría de votos, el Tribunal Pleno
acordó que un determinado número de
leyes respecto a derechos humanos, tanto
constitucionales como convencionales, se
originan del artículo 1° constitucional, sin
embargo, tales leyes no dejan claro el origen
deestosderechos, puesserigenporprincipios
interpretativos. También reconocen que
tales derechos constitucionales, así como
los internacionales, poseen el mismo nivel
de jerarquía, pues son igualmente efectivos. 11. CONCLUSIONES.

Como resultado de esto, determinaron
Atendiendo a la reforma constitucional
que la reforma constitucional en lo que a del Sistema de Justicia Penal, hoy por hoy,
derechos humanos se refiere, aumenta el el principio de presunción de inocencia
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

es un derecho humano; dicho principio,
garantiza al imputado que se presuma
en todo momento su inocencia, desde la
detención o desde la acusación presentada
por el Ministerio Público, así como durante
el proceso penal y la culminación de éste,
mediante la emisión de una sentencia
condenatoria o resolución que cause
firmeza.

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la culpa, creando con esto una cultura de
culpabilidad.
Los medios de comunicación tienen una
gran participación e influencia para que este
principio se vulnere, por tal razón, estos
medios, deberían de regirse por reglamentos
que les permita difundir la información de
ámbito delictivo con mayor prudencia y
responsabilidad.

Este derecho no solo alcanza el ámbito
jurisdiccional, sino también la etapa
preliminar y la investigación fiscal; este
principio influye en el proceso penal,
básicamente en lo que respecta a la actividad
probatoria; pues es necesario la existencia
de pruebas plenas suficientes e idóneas
sobre la responsabilidad del imputado.

Es imperante la legislación de normas o
leyes que sancionen a quienes violenten el
principio de presunción de inocencia, sin
embargo, para que esto de buen resultado,
es necesario que la población civil reciba
una educación que le enseñe el respeto a
los derechos humanos, desde sus primeros
años de escuela hasta su culminación
Es en el proceso penal donde se han académica, esto con el objetivo de que
evidenciado las mayores violaciones a los conozca sus derechos fundamentales.
derechos fundamentales y particularmente
a la libertad y a la presunción de
La
prisión
preventiva,
afecta
inocencia, estos atropellamientos se dan considerablemente al imputado; mediante
de forma rutinaria y sistemática a través esta medida cautelar, se busca asegurar
de la administración de justicia penal la asistencia de la persona inculpada al
y se manifiesta en la gran cantidad de proceso penal y la aplicación de la pena
presos que pasan años sin recibir una correspondiente. Sin embargo, esta medida
condena y muchos de ellos cumpliendo precautoria es violatoria de su derecho a la
una pena anticipada, por un delito que no presunción de inocencia.
cometieron.
La
prisión
preventiva
oficiosa
La presunción de inocencia pese que ha ocasiona
incongruencia
entre
las
sido elevada a la categoría de un derecho reformas constitucionales y los tratados
humano, carece de interés o importancia internacionales, en lo que se refiere al
debido a factores exógenos. Dichos factores principio de presunción de inocencia, ya
provienen del arraigo al modelo tradicional que dichos tratados consideran a la prisión
inquisitivo, el cual regía al sistema de justicia preventiva como lo último a lo que se debe
penal y consistía en someter al imputado a someter al imputado.
¿En la actualidad, el principio de presunción de inocencia está dotado de plena vigencia y operatividad en el sistema de justicia
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Es evidente, que existe una antinomia en
el sistema de justicia penal mexicano, entre
la prisión preventiva oficiosa y el principio
de presunción de inocencia, lo cual permite
confirmar la vulnerabilidad de los derechos
humanos del imputado en el actual y
reformado sistema penal acusatorio.
12. PROPUESTAS.

A continuación, emitiremos las siguientes
propuestas:

de nada servirán las reformas que se
realicen al sistema penal acusatorio.
3. Aplicar reglamentos o
normas
más estrictas a los medios de
comunicación para evitar que los
detenidos sean exhibidos ante sus
cámaras y mostrados al público sin
haber recibido un proceso y una
sentencia, pero sin que esto limite
o restrinja la libertad de expresión.
4. Regular mayormente la prisión
preventiva para que su aplicación sea
necesariamente cuando el Ministerio
Público demuestre con un alto grado
de convicción y más allá de toda duda
razonable que el imputado pudiera
sustraerse de la acción de la justicia,
ocasionar algún daño a la víctima u
ofendido o testigo o poner en riesgo
el proceso penal.

1. Elevar el principio de presunción
de inocencia a derecho absoluto,
ya que son aquellas prerrogativas
que se consideran indispensables
para que el hombre pueda cumplir
normalmente sus fines naturales y
sociales, para que de esta forma se
sitúe jerárquicamente por encima de
la prisión preventiva y de esta manera
esta última no limite o vulnere a este
principio, pues de no ser así, seguirá TRABAJOS CITADOS
permaneciendo una contradicción
entre ambas figuras jurídicas. Becaria, C. (1988). De los delitos y las penas. México: Porrúa.

Benítez Uribe, O. (2007). El principio de presunción de

2. Implementar programas, cursos,
evaluaciones y supervisión de
carácter obligatorio dirigido a Fiscales
o Ministerios Públicos y Policías,
para que, en el caso de los primeros,
logren desligarse del anterior
sistema tradicional inquisitivo; y en
el caso de los segundos, puedan
comprender y respetar los derechos
humanos de cada detenido, para así
evitar detenciones arbitrarias o sin
fundamento, pues de lo contrario

inocencia y la probable responsabilidad. México: Cámara
de Diputados.
Cubas Villanueva, V. (2006). El Proceso Penal Teoría y
Jurisprudencia Constitucional. Perú: Palestra.
Ferrajoli, L. (2006). Garantismo penal. Colección lecturas
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Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
García Murillo, J. G. (2007). Las Antinomias en el Derecho, El
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Manuel Othón Martinez Caudillo

�176

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Insyde. (2013). Presunción de inocencia. Cuaderno de trabajo
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—
Manuel Othón Martínez Caudillo
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
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Profesor de la UANL doctorado en Criminología

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penal acusatorio mexicano? PP. 155-176

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Enero-Junio 2024
ISSN: 2954-5234

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DE INVESTIGACIÓN EN
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Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
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el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.
Fecha de la última modificación: 04 de enero de 2024.

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              <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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      <name>Ciencia Jurídica</name>
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