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                  <text>Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

NUM. 329

lllEXICO.-Sábado 3 de Febrero -de 1S66.
.
SVMA-B.10.

PARTE OFICIAL.-Carta del Eljlp~rador al Ministro de Instrnccion plll\1ica sobre Colegios intemos.-Decreto autorizando al Sr. Hammeken para establecer una coll\unicacion por
el canal de Chalco y el de San Lorenzo hasta la garita de San Lázaro.-Otro~ disponiend~
que á los Prefectos y Subprefectos se abone doble sue1do mientr~ duren s-qs vi.sitas á los Departamentos. 6 Distritos.-Vocales del Consejo de Jalpan.-Comisario municipal de Hércules
(Querétaro).-Ofi.cial de la Secretaria del Consejo de Beneficencia de Fresnillo.-Acuerdo autorizando un gasto para el sarcófago de Iturbide.-Licencia absoluta al Sr. Bema1.
PARTE NO OFICIAL.-Tribunal de cnentas.-Los representantes de México en JerusaJe~.-Sentencia y ejecucion de García Cano.-Derrota de R~les.-Dispersion dé,disidentes.
-4Bilo de mendigos.
'

, ca no se entorpezca, y se ponga al alcance de las personas de
poca fortuna de los Departamentos.
Confiando en vuestro acreditado ~elo y notoria actividad, Esperamos que pronto dejaréis aneglado este· negocio, y Nos d-areís un informe pormenoriza.do de cuanto en. éLhubiéreis hecho.
Recibid las. se_guridades de Mi benevolencia.
MAXIMILJ~NO.
Cnemavaca, Enero 31 de 1866.

Al Ministro de Instruccion Pública.

Noticias extranjeras.

PARTE ÓFICIA.L.
Mi querido Ministro Artigas:
Al redactar la ley de Instruccion pública, se ha incurrido en
una equivocaci~n respecto de las disposiciones transitorias que
deben quedar VIgentes hasta que puedan plantearse todas las reforma~ que Hemos introducido. Poi· otra parte, no cabe duda
que en el público se han exagerado mucho las coriseeuencjas de '
dicha equivocacion. Hablamos de J;i, sup1:esion de los colegios internos.
,
yos, 9.ue conoceis Mis principios en materia de instruccion, sa?e1s me3or que nadie que no creemos convenientes los colegios
mternos, por razones que muchas veces os Hemos explieado, y
que se contraen á los puntos siguientes:
Es muy difícil formar el carácter y corazon de jóvenes distintos y diversamente educados, por medio de reglamentos unüormes para todos y bajo la direccion de una persona que, por mas.
honrada y concienzuda que sea; nunca podrá tener el vigilante
interés de un padre 6 pariente cercano. '
Tampoco es fácil que .se desarrollen en establecimientos organizados bajo un pié casi militar, los sentimientos naturales de
independencia y entereza, que, mas tarde, deben constituir las
mas preciosas cualidades del hombre público.
· Por último, lª' salud y el desarrollo físico, no podrán obtenerse del todo conservando al alumno en un edificio ceITado, y sin
el ej~rcicio corporal, tan necesario á la juventud.
. Es~s. razones son bastantes para justificar que en sí misma la
dispos1c1on de la ley es buena, y dará frutos en el porvenfr; pero no olvidemos que, aun las reformas mejor entendidas, han de
establecerse sin choque ni trastorno', por medio de una tran,si~
cion suave, que sin perjudicar á su fin, se adapte á las costumbres ya establecidas.
La opinion pública se ha expresado con justicia 13n este sentido; y fieles á Nuestros principios de atenderla, po.rque generalmente se encamina al bien, Deseamos que se p0nga oportunamente el reme.dio á _las fundadas quejas de los padres de
f~mi~a de los Departa~entos, que tenían sus hijos en los coleg10s internos, y repentinamente se encuentran con ¡a, dificultad
de colocarlos convenientemente.
'
·
·ne consiguiente, dispondréis que en el acto se arreglen un.o
6. dos de .los colegios, para recibfr en ellos á los jóvenes estudiantes que no tengan otro albergue; proponiéndonos las personas dignas de la confianza del Gobierno, que por sus buenas
~stumbres, tino y genio de 6rden, sean ~ propósitp paira dú.igirlos.
'
·
.
. Esta me~da e~ meramente. tran&amp;ito;da y , dic~dq, CQJ;l. el motivo de facilrtar todos loi; medios, para .que 1a lnstrqccion públi..1

. '

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando qu'e las vias .navegables son de inmensa utilidad, por la facilidad y baratura que ;roporcionan al trá~co comercial; '
Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS:
Art. 1~ Se autoriza á D. ·Jorge L. Hammek.en para establecer una comunicacion por el canal de 'Chalco l el comeuzado de San Lorenzo (llamado de Garay), continuando la ~pertura de éste hasta la garita de San.L~zar? de ~sta capital, segun el trazo marcado ep el proyecto de desagüe y canahza01011 del Valle
da México, del ingeniero D. Francisco Garay, actual Director de las aguas.
· Para la indicada prolongacion del canal, y para :fijar la profundidad y amp1itud de él, deberá ponerse de acuerdo el Sr. Hammeken con el expresado Director.
Art. 2~ El Sr. Ha¡pmeken queda obligado á construir una presa que tenga
la suficiente resistencia, en el canal de San Lorenzo, á fin de evita!,' que las aguas
de Chalco se.comuniquen por la vía con las de Texcoco; pero las obras que
practiqt1e para pasar la carga de un lado á otro de, dicha presa, no estorbarán
en manera alguna que pueda darsa-salida á las aguas, siempre que se estime
conveniente.
Art. 3~ Siendo la obra de utilidad pública, puege el Sr. Hammeken pedir
la expropiacion de los terrenos necesarios al establecimiento de la via, sujetándose á las prescripciones de la ley de 7 de Julio de 1853, respecto de los pertenecientes á particulares y municipalidades; y en cuanto á los de propiedad
nacional,..s.e le concederán ,grátis.
Art. 4~ El empresario podrá usar, para la conduccion de pasajeros y carga,
de canoas y botes de cualquiera coustruccion, movidos por hombres, animales,
vapor ú otra fuerza motriz; pero los vehículos serán 'de manera que no perjudiquen á los otros que transiten: y si fuere necesario quitar 6 elevar los puentes,
esto. se hará de acuerdo con la Direccion de las Aguas del Valle, y bajo su direcc1on.
Todo perjuicio que cause el Sr. Hammeken,.ser.á á su costa, debiendo reparar el mal inmediatamente.
Art. 5? El Gobierno puede establecer en el huevo canal un peaje que no
,exceda de las cuota!! que se cobren en los otros canales; quedando libre el ,Sr.
Hammeken para exigir por el paso de sus obras propias, como exclusas, planos
inclinados, &amp;c., el precio que por este servicio considere equitativo.
. Despues de cinco años, el Gobierno podrá comprar al Sr. Hammeken las
obras clel canal por el mismo costo que se justifique suficientemente hayan tenido; 'Yesto si se enpontraren en buen estado, pues de no 'ser así, se rebajará
del valor el demérito sufrido. '
Art. 6? El Sr. Hammeken no puede impedi; la ejecución de dbras, ni reclamar indemnizacion alguna con motiYo de ellas, siempre que la autoridad competente ~ la Direpcion de las aguas del Valle 1o disponga.
Art. 7~ Los trabajos comenzarán á los dos meses, y deberá estar terminada
la via dentro de un año, ambos plazos contados aesde la fecha de este contrato;
en la inteligencia de que la falta de cumplimiento de uno ú otro, causarán la
nulidad completa del mismo c-0ntrato, sin que haya derecho en el Sr. Hammeken para indemnizacion 6 pago de ningun género, aun cuando hubiese practicado alguna obra.
·
1
Dado en Cuerpav,apa, á 28 de Enero de 1866.
MAXIMILIANO.
A.l Ministro de F~mento.
(
Por el Emperador,

.

El ~istr11 ·de Fomento,
.En su ausencia, el Subsecretario interino,

Francisco J"imenez.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

148
IIAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEnco:-

EL DIARIO DEL IMPERIO.

PARTE NO OFlfJIAL ..

Oido Nuestro Consejo de Ministros, HEMOS venido en ·decretar lo $iguiente:
'J!IB.IBU'l'fAl.i DE OU'Jll'f'J!IAS.
Art. 1? Se abonará á los Prefectos y Subprefectos, por los dias que durel}
!u visitas que deben practicar ._en los respectivos Departamentos y Distritos,
Tenemos positiva satisfaccion al anunciar qu!J, en cumplimiento del decrete&lt;
doble sueldo, que percibirán por quincenas y días vencidos. Antes de hacer di- del Emperador, de 31 de Octubrti,último, ha quedado establecido el T-ribueali
dias visitas, darán los Prefectos aviso al Gobierno, y los Subprefectos á la Pre- de Cuentas, habiendo emprendido desde l? del actual, la importante tar~ defectura respectiva.
la glosa.
Art. 2? Unos y otros llevarán un diario de sus operaciones, que remitirán
En la visita de despedida que nuestro Soberano hizo en Bélgiaa al sentidopor cada correo, los primeros al Ministerio de Gobernacion, y los segundos á Padre de su augusta Esposa la Emperatriz, el finado Leopoldo I, para venu i
la Prefectura respectiva, con objeto de que se pueda apreciar la importancia ocupar el trono que le tenia preparado el espontáneo y casi unánime vot0- cld
y la actividad de sus trabajos.
pueblo mexicano, di61e el sabio Rey, entre otros graves consejos, el de estabJcArt.. 3? Por regla general, y cuando el Gobierno no disponga otra cosa, el cer convenientemente un Tribunal de Cuentas, como el mejor cimiento- de- la.
Prefecto saldrá á la visita acompafiado de uno de los empleados de la Secreta- administracion hacendaria.
ría, que sea acreedor á su confianza, y quedará el Secretario encargado del desY S. M., despues de examinar la organizacion del Tribunal y Audiencia elepacho ordinario, baj9 las instrucciones que le deje y le siga comunicando el Cuentas de la llamada Nueva-España, y la que, consumada la. independellfit,
Prefecto. Lo mismo harán los Subprefectos; y si tuvieren solamente para el se dió á la misma institucion, unas veces con el nombre de Trihnnal1y otrs
despacho de la Subprefectura u'n Secretario y ·un escribiente, 6 solamente un con el de Contaduría Mayor; con presencia tambien de las leyes que- la arre-·Secretario, no llevarán consigo ningun empleado de la Secretaría, y ocuparán, • glan en Francia, España y Bélgica, adopt6 la combinacion que desenvuef-n:- d
para las operaciones de la visita, á los que estén al servcio de las municipalida- decreto arriba citado.
des visitadas.
Por él se erige una autoridad superior, con el doble concepto de administnArt. 4? Los Prefectos no podrán emplear mas de dos meses en la visita, ni ti va y judicial, para exigir, con el primero, la rendicion de cuentas de todos loslos Subprefectos mas de un mes.
·
que manejan caudales públicos, revisarlas y fenecerlas, y para conocer con el
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecucion del pre- segundo, de los negocios contenciosos que surjan de la glosa, solo p!lra , exigir
,ente decreto.
la responsabilidad pecuniaria, pues el conocimiento de las causas que haya neDado en Cuernavaca, á 29 de Enero de 1866.
cesidad de formar por los delitos de concusion, falsedad y otros que puedan
aparecer cometidos por los empleados, se sujeta á los jueces comunes· q,ue ejerMAXIMILIANO.
cen la jurisdiccion ordinaria; por cuyo medio. ni se somete al Tribunal, que coPor el Emperador,
mo hemos dicho es una autoridad administrativa, un poder judicial demasiado
En ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
füerte, ni se le priva de la facultad represiva, necesaria contra los abusos de 1-El Subsecretario de Gobemacion,
que manejan los caudales públicos, por deficie,ncia de la cual fr~casó el estableFrancisco J. Vilkilobos.
cimiento de la Contaduría Mayor.
Podráse notar en la composicion del Tribunal de Cuentas, la falta de núme-ro competente de contadores de revision. Nosotros creemos tambien haberla;;
mas en este particular pes6 mas en el ánimo del Soberano la consideracion debida á la presente situacion del erario, rese'l.-vando para cuando mejore, y de&amp;MI NI.STE RIO DE GOBE RNA CION•
pues de conocer por experiencia propia las verdaderas necesidades de la nueva
SECCION 1~
institucion, proveer á ellas y perfeccionarla; lo que nunca se alcanza en los pri-México, Enero 31 de 1866.
meros pasos que se dan en estas difíciles empresas.
.
El Gobierno de S. M. Ha tenido á bien aprobar los nombramientos que hiPor lo demas, súplese de dos maneras á la falta de empleados: por el celo~
zo esa Prefectura, en las personas de D. Alejo Altamirano y D. Crescencio de y laboriosidad de los que han sido nombrados, y por el sistema de glosa sucela Torre, para vocales propietarios del Consejo del Distrito de Jalpan; y los de siva que se introduce por el decreto del Emperador.
D. Rafael Bisuet y D. Pedro Trejo para suplentes del mismo Consejo.-Por
En cuanto á lo primero, S. M. oy6 á su Consejo de Ministros para la elec-ausencia del Exmo. Sr. Ministro, el Subsecretario de Gobernacion, Franciaco cion del Presidente, Contadores mayores y Fiscal; y en la de los &lt;lemas emple.J. fillaloboa.-Señor Prefecto del Departamento de Querétaro.
dos defi.ri6 á la propuesta del Tribunal mismo: el resultado ha sido plenameDie--sa'tisfactorio.
u:
En
cuanto
á
lo
segundo,
el plan ha sido complexo. Supone, ante todo, una,
México, Febrero l'? de 1866,
contabilidad especial, combiuada de manera que las cuentas de las oficinas suEl Gobierno de S. M. Ha tenido á bien aprobar el nombramiento que hizo balternas se resúman en las de las principalea, y fas de las principales en las geesa-Prefectura, en la persona de D. Florentino Basaldua, para Comisario muni- nerales, p~ra que estas ofrezcan, á un golpe de vista, el cuadro del movimieDcipal de Hércules.-Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro, el Subsecretario de to anual de cada renta, ya general, ya municipal: esto por_ lo correspondiente·
Gobernacion, Francisco J. Villaloboa.-Señor Prefecto del Departamento de á la recaudacion. Respecto á la distribucion, la nueva contabilidad dará por-·
Querétaro~
resultado el resúmen de todos los gastos generales y locales en las partidas del.
presupu~sto anual de uno y otro Departamento.
Recibiendo la contabilidad pública este grado de perfeccion, á que fácilmeJJ-··
El Gobierno de S. M. el Emperador se Ha servido aprobar el nombramiente
se la irá conduciendo por la introduccion gradual de la partida doble, sabreto hecho por esa Prefectura en el Lic. D. Ramon G. Torres, para Oficial 1? de
mos
algun dia, que podrá acercarse como lo queramos, si lo procuramos con efiJa Secretaría del Consejo de Beneficencia de esa ciudad. Lo que comunico á
V. S. como resultado de su nota relativa de 20 del pr6ximo pasado......:.Por au- caz esfuerzo, y sabrémoslo por demostraciones aritméticas indefectibles, cuánsencia del Exmo. Sr. Ministro, el Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. to importan los verdaderos productos de las rentas; cuánto los gastos de la administracion; si el Ministerio se ha excedido en ellos al monto de los presn,.:
Villatoboa.-Sr. Prefecto del Departamento de Fresnillo,
puestos; y cuánto es el déficit que tengamos necesidad de cubrir con sacrificiotJSon copias. México, Febrero l ? de 1866.
extraordinarios mientras nos hallemos en este sensible extremo.
El Gefe de la Seccion 1~,
Tal conocimiento es de por sí"un gran bien, como lo es en las enfermedades,
el de su índole verdadera; siendo un axioma, tanto en medicina como en admiJosé G. Martinez.
nistracion, que una enfermedad, un mal conocido, es una enfermedad, un mal,
r_nedio curado.
Arreglada así la contabilidad, la ley orgánica del Tribunal dispone que }a,
MINISTERIO DE FOMENTO.
glosa de cuentas sea sucesiva, esto es, que las oficinas principales glosen las-'
S. M. el Emperador, con fecha 28 del actual, en Cuernavaca,
se Ha servido cuentas de las subalternas, las cuales les servirán de comprobantes; que lascuentas de las,oficirias principales, de esta manera comprobadas, sean á su vez,.
expedir el acuerdo siguiente:
"Autorizamos el gasto de ciento ochenta y cinco pesos que importa renovar glosadas por las oficinas directivas, cuyas cuentas gei1erales sean la~ que revise·
el nicho eít que se ha de colocar el sarc6fago de bronce que Nos Dispusimos se el Tribunal, quien por este medio no tendrá que ocuparse, sino en muy señala.-hiciese para depositar las cenizas del Emperador Iturbide; dibiéndose cubrir dos casos, de los últimos detalles, cuyo análisis absorveria con poco fruto tod~
su tiempo. Ordenadas así las cuentas. y su glosa, el Tribunal podrá llenar s1&gt;
de asfalto la parte inferior del mencionado nicho."
principal mision, que consiste en presentar anualmente el resultado econ6mie&amp;México, Enero, 31 de 1866.
del producto de todas las rentas, y de la inversion de todos los fondos públicos...
El Subsecretario interino de Fomento,
Por lo que mira á la responsabilidad ministerial, hállase, por el Decreto de
Francisco Jimenez.
31 de Octubre, garantizada cu~nto es debido. ;El Ministerio como la receptoría del último pueblo, tiene que rendir su cuenta anual: está obligado á contestar á los reparos que acerca de ella se le hicieren: queda sometido al juicio del
Tribunal: ha de sujetarse á sus fallos inapelables. Para esto se dispone que el,
MINISTERIO DE GUERRA.
Tribunal dependa solo del Soberano, cuyos mandatos se le comunicarán por eL
2~ DIRECCION.-1~ Dms10Ñ.
Ministerio de Estado, que no maneja :ni tiene intervepcion en las rentas. Lo.Magistrados del Tribunal no pueden desempeñar niugun otro cargo. Son, ade-México, Febrero 1~ de 1866.
mas, inamovibles.
.
,
~n fecha 3~ de Enero pr6ximo pasado, se ha expedido licencia absoluta al
Este cuerpo está, por tanto, llamado á ejeroer una gr1mde influencia morali...
teniente de artillería D. Mariano Bernal, por haberla solicitado.
Su alta mision se halla elocuentemente definida en el siguiente extracto d1ll di&amp;curso pronunciado por M. Barthe, primer presidente del Tribunal de Cuentas de
El Subsecretario interino de Gue~,
Francia, en la solemne sesion de ll_U apertura v-erificada en Noviembre de }8&lt;\9':..
,T. M. Márque:.
"Vuestra justicia, decía el presidente á sus colegas, libra al Erario público detodo des6rden y dilapidacion: vosotros impedís que se ponga mano criminal en,

;

149

el dep6sito consagrado exclusivamente al sostenimiento del país, á su seguridad,
bienestar y adelantamiento: sois los guardianes del tesoro que se forma con los
sacrificios de todos los ciudadanos, desde el mas miserable hasta el mas opulento.
En todos tiempos, y bajo todas las formas de gobierno, los intereses protegidos
por vuestra justicia, han s'ido sagrados. Hoy volveis á contraer el inviolable
compromiso de aplicar al desempeño de vuestra honorable misiou, toda vuestra
rectitud y todas vuestras fuerzas."
No necesitamos, por cierto, dirigirá los distinguiclos mexicanos que forman hoy el 'l'ribunal de cuentas del Imperio, un ap6strofe semejante, para estar seguros del completo y satisfactorio resultado del nombramiento con que su
Soberano los honr6.

día 22 del mismo mes y año á las dos de la tarde menos diez minutos, pasando
por las armas delante de las tropas de la guarnicion á Cárlo.s García Cano.-Por
último, á las cinco de la tarde se mandó por oficio número 53 del R. F., á laAdministracion principal de rentas:

Los representantes de México en Jerusalen.

Total.-. ... .......... . . $ 500 ,,
5? Una pistola.
6? Una libranza de quinientos cuarenta y nueve pesos doce centavos.

Escriben de J erusaleu con fecha 13 de Diciembr.e de 1865:
El dia 5 de este mes llegaron á esta ciudad el' Sr. General Márquez, Ministro
de México en Constantinopla, con una parte de la legacion, y el Sr. Raro, nomb~ado hace poco Cónsul general del Imperio en Tierra Santa. Fueron perfectamente recibidos, y de una manera que ha llamado la atencion, formando valla
las tropas, y acompañados de todos los representantes del Gobierno, corporaciones y consulados, con los Cavás, tambores, &amp;c.
..
' Sin perder tiempo, el Sr. Generál Márquez estableció desde luego el Consulado. Se pusieron las armas del Imperio Mexicano á la entrada, y los retratos del
Emperador y la Emperatriz se colocaron bajo un dosel, en un trono dispuesto al
efecto en la sala.
Tuvo lugar despues la recepcion oficial del Sr. Haro en presencia del Consejo
de M.edgliss, que lo forman los representantes de todas las autoridades civiles,
militares y religiosas, cuya manifestacion, de que no hay otro ejemplo, fué dedicada especialmente como una prueba de particular cariño al' Emperador Maximiliano.
. El general Márquez, con el secretario de la Legacion, asistió vestido de gran
uniforme á este acto, en que tambien formaron., tropas, y que se verificó con tanto esplendor como no lo ha sido ningun otro. En presencia de ,dicho Consejo y
de una numerosa concurrencia, el Sr. Márquez dió posesion al Sr. Haro de la
manera mas solemne.
Luego pasaron el Sr. Haro, el general y el secretario, todos de uniforme, á la
casa del patriarca católico, Monseñor Vallerga, en cuyas manos puso el Sr. Márquez la gran cruz de Guadalupe, explicándole el grande anhelo que tienen los
Soberanos mexicanos por la Tierra Santa, la resolucio11 en que están de hacer
cuanto puedan en su obsequio, y de enviar cada año una limosna tan cuantiosa
como sea posible. Todo lo cual agradeció mucho el patriarca, quien encargó al
general presentase á los emperadores sus homenajes de gratitud de la manera mas
eipresiva.
En seguida, el Sr. Cónsul general D. Pedio de Haro, puso tambien en sus manos el regalo que los Emperadores le confiaron, y que consiste en una rica custodia, cáliz y patena.
.A.yer se verificó con toda-solemnidad, en la capilla del Santo Sepulcro, la fun.
cion nacional de Nuestra Señora de Guadalupe, á la cual concurrieron el Cónsul
General,y la legacion mexicana, de riguroso uniforme. Ofició de pontifical Monseñor Vallerga; se estrenaron la custodia, el cáliz y la patena, y se expuso en la
capilla del Santísimo Sacramento el relicario que contiene el pedazo de cruz dado por el Emperador de México, y que permanece en la capilla de Santa Elena
Nuestros lectores pueden ver por las solemnes ceremonias que acaban de celebrarse en Jerusalen, que, lejos de desatendet los intereses de la sagrada religion que profesamos, nuestros Soberanos quieren al contrario, uo, omitir nada
de cuauto realce su esplendor; y tienen á honra el darnos á conocer ante el
mundo entero como cristianos fieles cuya fé se conserva inalterable.

Sentencia y ejecucion de García ~ano.
Ministerio de Guerra.-•'1~ Division Militar.-1 ª'Subdivision.-Núm. 36 de la
sentencia.-Fecha del delito, Diciembre 28 de 1865.-Corte Marcial.- Sentencia que condena á la pena de muerte al llamado Cárlos García Cano, acu'sado de
haberse sublevado contra el Gobierno del Imperio, con circunstancias agravantes, en el mineral de Pachuca, el dia 28 de Diciembre á las once de la noche, del
año próximo pasado. El año de 1866, el día 21 de Enero á las dos de la tarde,
la Corte Marcial de Toluca, compuesta de los Sres. coronel Manuel Palomino,
presidente; capitan Luis Alegre, juez; capitan Juan Dueñas, juez; capitan Nicolás Parra, relator; sargento 2? Nicolás Salazar, escribano, nombrados todos por
el Ministerio de la Guerra. Ha pronunciado la sentencia de que se ha extractado
lo siguiente:
MAXUIILIA.i~O, EMPERADOR DE MEx.rco. A todos los presentes y venideros, salud.-La Corte Marcial de Toluca ha pronunciado la sentencia de que
se ha extractado lo siguiente:-La Corte Marcial, despues de haber oido al Comisario relator en sus peticiones, ha declarado al llamado Cárlos García Cano,
ex-coronel de caballena:-A la 1~ cúestion, culpable por unanimidad.-.A. la 2~
culpable por unanimidad.-A la 3~, que ha cometido los 'hechos que se le imput.an sin circunstancias excusables segun la ley, por unanimidad.-A la 4~, que
no se recomiende e~ indulto por mayoridad.-En consecuencia, dicha Corte condenó al acusado Cárlos García Cano, ex-coronel, de 25 años de edad, originario
de Jalapa, casado, domiciliado en Pachuca, á la·pena de muerte, aplicándole el
art. 1? ie la ley de 3 de Octubre de 1865, disponiendo: que con arreglo á lo dispuesto en el art. 139 del Código de Justicia militar, se introduzcan á las arcas
nacionales la cantidad de quinientos pesos de plata y oro, de cuya cantidad se
deducirán los gastos que hizo por sus alimentos; la libranza de quinientos cuarenta y nueve pesos, doce centavos, y la pistola, la cual aparece como cuerpo de
delito á otra causa, devolviéndole al expresado Cano el reloj con su cadena, dos
anillos de brillantes y la cartE}ra, lo que es de su propiedad.
Hoy, 21 del mes de Enero del año de 1866, se leyó la presente sentencia por
· nos el escribano que abajo firma, al llamado Cárlos G~cía Cano, hecha esta lectura en presencia del Comisario relator.-El escribano, Nicolás Sala.ear.-Oomi.Bario relator, Ni.colás·Parra.
Esta sentencia ha comenzado a recibir su ejecucion el dia 21, á las dos de la
tarde, del mes y año. ya citado: en el acto se le devolvió á Ca.no el reloj con su
.cadena, los dos anillos de brillantes y la cartera.-Se continuó esta ejecucion el

1? 24 onzas de á 16 pesos........... $ 384
2? 3 ídem de á 20 pesos. . . . . . . . . . . 60
3? 3 medias onzas de á 8 pesos.. . . . .
24
4? En plata.. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .
1 56½
Suma .. ......... .. .... $ 469 56½
Habiendo pagado la cuenta de la fon.
da que ministró los alimentos . . . . . . 30 43½

..

Certificado conforme.-Comisario relator, Nicolás Parra.-Confrontado.-El
escribano, Nicouís Salazar."
Es copia. México, Enero 31 de 1866.-El Subsecretario interino de Guerra,
J. M. Márquez.

Derrota de Régules.
, Ministerio de Gobernacion.-Recibido de GuanajuatQ el 1? de Febrero de 1866,
á las 12 y 10 minutos dél dia.-"Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-EI Sr.
General Baron .A.ymard me dice de Leon en este momento y por la via telegráfica:-" El 28, en la Palma, toda la fuerza de Régules ha sido completamente
derrotada por Mendez, quien está en Tangancícuaro lleno de prisioneros, de armas y caballos: Régules, Ronda y otros, han huido."-Lo que tengo el honor de
comunicar á V. E.-EI Prefecto político, P. G. Montes."
Es copia. México, Febrero 1? de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villalobos.

Dispersion de disidentes.
Ministerio de Gobernacion.-" Imperio mexicano.-Prefectura política del Departamento de Nuevo Leon.-Núm. 11.-Monterey, Enero 20 de .1866.-Exmo.
Sr.-El Sr. Coronel D. Ji¡lian Quiroga, con fecha de ayer, participa á esta Prefectura el parte que sigue:- " Sr. Prefecto: Conforme acordé con V. S., ayer por
la tarde mandé al Comandante Cantú, con instrucciones bastantes, emprendiera;
un movimiento hácia San Francisco de Apodaca, con setenta y tantos ,hombres,
el cual ha dado el resultado que verá V. S. en el parte que aquel Gefe nie ha
dado, y que me es honroso trascribirlo á V. S.- "Ejército imperial mexicano.G:uardia rural del Departamento.-San Francisco de ,Apodaca, Enero 19 de
1866.-A las doce y media del dia.-.:Sr. Coronel: En virtud de las instrucciones
que V. S. tuvo á bjen comunicarme, emprendí mi movimiento de Monterey, tocando en mi tránsito á San Nicolás de las Garzas, dirigiéndome en seguida hasta San Francisco el Viejo, en donde dispuse que una fuerza de diez hombres, ,.al
mando del .Alférez Valle, batiera una avanzada del enemigo que defendía el camino; y habiéndose trabado un reñido combate, me vi precisado con toda mi fuerza
á auxiliar á Valle, logrando arrollar al enemigo, que en número de cincuenta
se hallaba en San Francisco de .A.podaca, persiguiéndolo una legua mas allá y
dispersándolo en todas direcciones; perdiendo el enemigo por su parte dos hombres muertos, un prisionero herido, cuatro caballos ensillados y cuatro rifles. Las
fuerzas de mi mando no tuvieron la mas ligera novedad."- Y tengo el honor de
de insertarlo á V. S., felicitándolo por el triunfo que han adquirido las armas del
Imperio."-Y tengo la honra de insertarlo á V. E., suplicándole se sirva elevarlo
al alto conocimiento de S.M. el Emperador.-Protesto á V. E. las seguridades
de mi distinguida consideracion y respeto.-El Prefecto político, J. I. de la Garza García.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion."
Es copia. México, Enero 31 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco ,J. Villalobos.

lAsilo de mendigos.·
Prefectura política del Departamento del Y alle de México.-Aviso.-Se invita á todos los menesterosos é incapaces de trabajar, para que se inscriban en una.
mesa que se encontr:i,:á en el portal de la D_iputacion, á fi~ de que reciban una.
boleta, para ser admitidos en una sala de asilo, en que seran atendidos en sus
primeras necesidades: advirtiendo que la mendicidad queda prohibida de todo
punto, y la policía recogerá á todo el que se encuentre piruendo limosna; y será
juzgado como vago el que, no estando imposibilitado, ab-qse de la piedad pública.
De órden del Sr. Prefecto se anuncia al público para su conocimi,ento.
México, Enero 31 de 1866.-El Secretario general de la Prefectura, Cárlos

Zavala.

NOTICIAS E:Z:'J!IB.Al'f.TEB.AS.
Salió cierta la renuncia del Gabinete italiano, que anunciaron los diarios ' de
Nueva-York. El General La Marmora recibió comision del Rey de formar el
. nuevo Gabinete, y se presumía en Florencia que babia de ser conservador. El
General había presentado ,á la Cámara el !Abro verde. El Ministro de Justicia
había presentado un proyecto de ley contra los conventos. El de Hacienda present~ una especie de Me~oria, que ~ntre otras cosas contiene lo tiguiente: El
déficit para 1866 se gradua en 265 millones, 206 del presupuesto ordinario y 59
del extraordinario. Para remediar el malestar financiero, el Sr. Sella ha trabajado mucho, y cree proporcionarse recursos mediante el desarrollo de la contribucion indirecta. A consecuencia de un convenio monetario entre Italia, Francia,
Suiz!J, y Bélgica, los Gobiernos de las dos primeras han ofrecido retirar de la circulacion las piezas de 20 cé:atimos.
,
.
Los. Gabinetes de Berlín y Munich van á propotler á los Estados de Zollverein
la celebracion de un tratado de comercio con el Gobierno de Italia.
El 17 de Diciembre prestó el Rey Leopoldo II, ante las Cámaras, en medio de
entusiastas aclamaciones, el juramento prescrito por lá Constitucion.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

150
,

S. 111. pronunció un elocuente discurso. " Sucediendo en el trono, dijo, á un
padre tan venerado en vida, tan llorado despues de su muerte, eLprime1 deber que
contraigo ante los representantes de la nacibn, e~ el de seguir con religiosidad los
preceptos y los ejemplos que me ha legado, el de no olvidar nunca las obligaciones que me impone tan 'preciosa herencia.
" Si no prometo á Bélgica, ni un gran reinado, como el que ha fundado su indepependencia, ni un gran Rey _como el que hoy lloramo~, le ofrezco al menos
un Rey belga de corazon, cuya vida entera le pertenece."
Estas palabras fueron acogidas con caloro~~s ª'plausos.
,
"El porvenir de la Bélgica, añadió S. M., es el mio: siempre la he considerado con la confianza que inspira el derecho de 1,ma nacion libre, honrada, animosa,
que ama su independencia, que ha sabido conquistarla y mostrarse digna de ella.
que sabrá conservarla á todo trance."
El nuevo Rey manifestó su gratitud á las naciones extranjeras, que tanta parte han tomado en su duelo; expresó su deseo de que terminen las diferencias que
separan á los partidos; aconsejó el espíritu de fraternidad, y concluyó su.discurso
con esta frase: "Al subir al trono, decia mi padre á los belgas: "Mi corazon no
tiene mas ambicion que la de verqs felices." Estas palabras, que su reinado ha
justificado, las repito yo ahora con todo mi corazon."
Una salva de aplausos y entusiastas,vivas al Rey, á la Reina y al Conde de
Hainant, heredero del trono, puso fin á esta grandiosa ceremonia.
.A fines de Diciembre llegó á París una embajada del Rey de Marruecos.
La Paf;rie de Paria dice que Francia é Inglaterra no han ófrecido en•la cuestion chilena mediacion, sino buenos oficios, y que han sido aceptll.dos por España.
El 20 de Enero desembarcó en la Habana el Secretario de Estado, Mr. Seward,
que vino á bordo del vapor "De Soto." Se aseguraba que el Capitan general le
daria un convite, y que se le preparaban otras aemostraciones de simpatía en la
ciudad.
El 15 de Diciembre salió de Hi+mburg.q Pª!lL M¡i,~!l,l\J-OXOS la .goleta hannoveriana ' 1Probus," co~ 1,477 bultos; y el ilia 23 ell&gt;e.5gantin hamburgués "Toluca,"
con 1,873 bultos y 25,000 ladrillo.a.
'"
'
t~ •
El 1~ de Diciembre salió del,Hav¡e para V er¡3:.c,uz lalra_sata francesa "Zanzivar," con l,5Ó2 bultos. El 4,"¡~ira Mázátlan, la fragafa1'rancesa "Albatro," con
'4,913 bultos. El 5,'la fragata francesa "Le9:Q,tint;i,",,fflll
f755oµltos para Matamo1
ros y 953 para el Cármen. El día 28, 1tai-á Verá'érui, Tafiagáta·n;ancesa "Emperatriz Carlota," con·4,933 bultos.
t.. r
"
" •&lt;1 ~ -~""
"

Adminii;tracion Principal de l\entas de México.
AVISO

!1

• • -.

f

Fechas de entrada.
Bultos.
Noviembre 15 de 1865. Una cajita con botellas, entregada en esta oficina con oficio de
la Comandancia del Reso-uardo .. .. .. . . ......... .... .... . 1
,, Cuatro bultos conducidos pir Souberbielle ... - ... -- -... - ... . 4
,, Dos bultos conducidos por Chavero . ............ -. . .. - . . . - . 2

"

13
18
20

1
.!
3

1

AVISOS JUDICIALES.
'l'ribunal de Comercio de ~éxico.
México, Enero 17 de 1866.-En el espediente de concurso á bien!ls de D. Ernest-0 Ar\&gt;n,
este Tribunal, por auto de hoy, ha mandado se notifique, por medio de los periódicos y edictos,
á. los acreedores á dicho concurso, presenten á los síndicos administradores los comprobantes
de S"us créditos dentro del término de qtúnce dias, contados desde la primera publicacion,
apercibidos de que la omision les parará en perjuicio.
Lo que )lago saber por el presente en cumplimiento de 1\1 maµdado.-José María Cardeija,
Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
809-l(&gt;s-12
1-

Lamamien~o de lÍerederos.
AVISO.

En el e.,spediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de _mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Fernandez, por falleci.n;iiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, 'tecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi auto1idad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del ~mperio á D. Andrés'Reyther y á Dª María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inrnediatqs del testador, vecinos
de una pequeña éiudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesv~rguen d_e los Estados de Alemania; pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó _por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á. lós bienes que se hallan en dep6sito, pertenecientes ála testamentarfadelespresadoD.
Federico Reyther; ]:&gt;ajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determme la ley. Y para que lo
.mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, qne firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Uthurri - Asistcuéia, Gil llftndez.Asistencia, J. Blas Oribe,
683-60a-24

~,....'-ll 0

·-

AVISOS PARTICULARES.

.A.VISO INTERESANTE.

SEGlJROS CONTR.rl. INCENDIOS,

En los almacenes de esta Aduana existen sin documento los bultos que espresa la lista que
se pone á. continuacion, y cuyos dueños no han ocurrido á. sacarlos, sin embargo de los avisos
que esta Administracion principal ha publicado con ese objeto. En tal virtua, se les advierte
por última vez, que si en el improrogable término de quince dias,,contados desde esta fecha,
no ocurren á. sacarlos, acreditando su propiedad, se procederá. con arreglo á. las disposiciones
de la renta.
'
'
' ~
Administracion principal de rentas del Departamento del · Valle de México, Enero 30 de
1866.-El Administrador principal, l ..de l.a Barrera.

ÜOMP.A.ÑI.A. DE SEGUROS DE GL.ADB.A.CH.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
Se aseiruran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-180s-123

.
,

Bultos,

t.;.;.c.

4 de 1865.
Una hoja de sierra, grande •• ;· ••••... _••....•..... __ ..
14 de
Dos cajas de vino tinto con 15 botellas.................
31 de
N. W. Un bulto muestras, con peso de ~ arrobas ..•. . ___ _.. __ ..
15 de ,,
L. T. Un bulto, tubos de cristal, con peso ae 'i arroba 18 libras.
28 de ,,
C. Una caja, lámparas de cristal, con peso de 9 arrobas. ___ ..
8 de
R. C. Una caJa, planchas de hierro para lavand~ras, con peso de
9 arrobas ........ --.... - • - . .• •.. ... _• • . . . . . . . . . . . . .
,,
8de
J. B. Una barrica, bombillas de vidrio, casi rotas..... ..... . __ .
, Agosto 2 de ,,
Un baúl, equipaje: parece periénecer á. Mr. Maurdec Bloch.
Octubre 30 de ,,
Un bulto equipaje, que parece pert1U1ecer á.Mr. Yorke....
México, Diciembre 31 de 1865.-El Guarda- almacen~s,.Jo~uin Car/¡ajal.

3.000,000 p~sois prusianos.

ÜOMP4ÑI.A. DE SEGUROS DE B.A.SILE.A. (E.A.SEL).

Lista de los bultos qm sin docmnento existen en los almacenes de esta Aduana, lwy día

Marzo
,,
,,
Abril
Junio
Julio

1

15
México, Diciembre 31 de 1865.-El Guarda- almacenes, Joaquín Carbajal._
·
Administracion Principal de Réntas del Departamento del Valle de México, Enero 10 de
1866.-El Administrador Principal, l. de la Barrera.
oa- 4

~syacion l'rincipal de B.entas de México.

Contenido.

JJn bulto, marca UL ••• - • - •· • • • - • • • - • • • • • • • • • - - - · • • • • • • • - • •
,, Un baúl conducido por Souberbiel)e ... - ......... .. : . - . . . . .
1Jos cajas entregadas en esta oficma por el dependiente del
Resguardo D. Francisco Rivera, .. ...... ............... .
Tres bultos varillas de fierro"' ............... . -........ -. ,, Un baúl conducido por Zenteno .. . . ...... ...... .. .. ..... . .

11

~utorizada eijta Escuela por el Exmo. Sr. Ministro de Instruccion pública y Cultos, en virtud de las circunstancias escepcionales en que se encuentran lo;¡ esta)llecimientos superiores
de enseñanza, pará P,rorogay el plazo _fij_ado á. la cfau¡mra de lll;l !~~ripciones, ~e avisa á. los
padres y tut'ores, que se continuará rec1b1endo alumnos hasta el día 20 aer próximo .Febrero;
advirtiéndoles qué en este establecimiento no se ha hecho lnodificaéion alguna en armonía
con la ley de instruccion publica últimamente publicada, que ha determinado subsista bajo
sus bases existentes mientras se organiza debidamente.
San J"acinto, Enero 29 de 1866.-El '$ecretari2_de la.Es&lt;iuela, G. Semn.
3a-1

de la f etlia.

25

Diciembre 9

Jlse:_~ela espe4aill d~ 1-Jti~ul~rA,

Fechas de entrada. Marcas.

•

Núm. 68.-En los almacenes da esta Aduana existen sin domum,ento los bultos que espr¡¡sa
la lista que á continuacion se pone, y á. cuyos dueños se cita por medio del J?resente, para q~e
dentro'de treinta días, contados 2,esde esta fecha, ocurran á sacarlo~, acreditando su propiedad; entendidos de que de no verificarlo, so p1'ocederá á lo que hubiere lugar.

AYISOS OFICIALES.
-

INTERESANTE.

Hacienda de !remisco.

1
2
1
1

Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuernavaca, su
venta estr~judicial, se participa al público, para que las personas que quieran adquirirla, ocur-.
ran á la casa del Sr. D. F. Ñ. del Barrio, Tercer Orden de San Agustín núm. 5, todos los dias
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondráµ del precio y condiciones bajo las cuales se celebxará el contrato.
799-30s-13

1

l'IA·K O DE VEK!l!'4,,

1
1
1

Un piano supsrior, de rosa, de siete ochavas, con todas las mejoras modernas, enteramente
nuevo, se vende al precio de costo, porque su dueño tjene que salir de la capital dentro de
pocos días. Se puede ver en la calle de Santa Isabel núm. 11, frente al núm. 3.

1

, D.IVERSIONES PUBLICAS.

6a- l

Domingo 4 de Febrero .

.ADMINISTR.ACION DE BIENES NA.OION.ALIZ.ADOS.
AVJSOS.

TEATRO IMPERIAL.

Debiéndose sacar á. rnmate, con arreglo al art 24 de la ley de 26 de Febrero del año próxi
mo pasado, el terreno llamado Campo santo de PobresJ~ n Durango, valuado en ($2,290 27
cs.) dós mil doscientos noventa pesos veintisiet¡l centavos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes
nacionalizados el dia 8 del entrante Febrero, á. las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
México, Enero 24 de 1866.
.
4a-3

OPERA ITALIANA.

FUNCION EXTRAORDINARIA A BENEFICIO DEL MAESTRO MEXICANO

D. MELESIO MOllAiiES.
;¡j:n la n9che, á )as ocho en punto, se pone en escena,la ópera compuesta por el mismo .beneficiado, que se intitula: J/degO'llda: ademas, en el primero de sus entreactos, c¡mtará el Sr.
l'adilla la romanza de: Mliría cu Ru,bens; y en el último, la señori~ Peralta desempeñará el
Garna1Jal áe Venecia.

1

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la l~y de 26 de Febrero del año próximo pasad,!&gt;, la casa y terrenos de labor, en Toluca, nombrados Hospicio de J·erusalem, valuados en ($1,748 37! cs.) mil setecient-0s cuarenta y ocho pesos treinta y siete y medio centavos, se pone en conocimiento del público, para que las persona¡¡ que quieran hacer postura,
ocurran á la Administracioi:J. de bienes nacionalizados el día 9 del e'ntranoo Febrero, á las nueve -de la mañana1 á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya¡ teniéndQse
presentes para el efecto l~yrevenciones de los artículos 24, ¡¿5 y Z"l de la citada ley.
México, Enero 24 de 1~.
4a-3

.

' . TEATRO PRINCIP .AL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

En la tarde las zarzuelas denominadas: La isl.a de San Balandran, y La cola del diablo.
1-

TE..¡\.TRO DE ITUR.BIDE. .
COMPAÑIA DRAMATICA.

Debifndose sacará remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de F.ebrero del año próximo p~ado, la.cása n~. 6 de la4~ calle del Calvario, en Orizaya, vah~adaen ($2,852 80! cs.)
do~ mil oc~ocrnntos cmcuenta y dos pesos ochenta y me.dio centavos~ se .P,One en conocimi_ento d~l público! par~ que las J&gt;t;rBOnas que quieran hacer postura, o.curran· á la Administración
de b1e,nes nap1011&amp;1izados el d¡a 10 del entranoo Febrero, Ji las hueve de la mañana, á cuya
hora comenzará el remate con la concurrencia que haJai WJliéndose presentes para el efecto
las prevenciones de los artículos "24, 25 y 27 de la citad,a ley.
lléxíco, Enero 26 de 1866.
4a-3
1

En la-tarde, á la hora de costumbre, se pondrá en escena la comedia denominada¡ El amor
y el interes; en seguida tendrá lugar una pieza de baile, y para finalizar, la representacion de
la comedia qu-e ~ i-ntitula: Mal de ojo.
En la nocne, á las ocliÓ en punto, la comedia en tres actos, intitulada: L_o posjtitJo, y en seguida la zarzu~la deno~ipada: La cola del diablo.

1

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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