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                  <text>Año 17 | Número 2
Octubre-diciembre 2023

Sierra de Potrero, Nuevo León, óleo sobre tela. Autor: Javier Sánchez Treviño. 1989. Medidas: 118x180 cm.
Ubicación: Biblioteca Universitaria "Raúl Rangel Frías"
-

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Presentación de nuevos miembros del Consejo Universitario.
Acta de la sesión anterior.
Auditorías externas realizadas a la UANL.
Designación de despachos contables que dictaminarán los estados
financieros de la Institución para el ejercicio 2024.
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UANL y del
Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González” para el año
2024.
Exámenes de ingreso para el nivel superior y posgrado,
correspondientes a las convocatorias del año 2024.
Examen General para el Egreso de la Licenciatura.
Creación, actualización, modificación y cambio de nomenclatura de
programas educativos.
Nueva oferta de programas educativos.
Título post-mortem.

•
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Seguimiento de denuncias y reportes.
Solicitudes de año sabático.
Licencias sin y con goce de sueldo.
Nombramientos de Profesor Ordinario.
Nombramientos de Profesor Afiliado.
Autorizaciones a profesores para impartir cátedra en escuelas con
estudios incorporados durante el periodo escolar 2023-2024.
Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencia de
Género.
Código de Ética de la UANL.
Protocolo de Cultura para la Paz de la UANL.
Criterios, las reglas y los mecanismos del Sistema de Radio y
Televisión de la UANL.
Nombramientos otorgados por la Honorable Junta de Gobierno y
por el Rector.

���SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE CONSEJO
UNIVERISTARIO
30 de Noviembre del 2023
I. Actos Iniciales

6

1. Presentación orden del día.

7

2. Presentación de nuevos miembros del Honorable Consejo
Universitario.

9

Una publicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León

3. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior, de
fecha 31 de octubre de 2023.

13

Dr. med. Santos Guzmán López
Rector

II. Informe de Comisiones
A) Comisión de Presupuestos

20

1. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho
contable Leal Tijerina y Asociados, S.C., al Estado de
Situación Financiera y los correlativos estados de actividades,
de variaciones en el patrimonio (hacienda pública) y de
flujos de efectivo de la UANL, por el periodo comprendido
del 1 de enero al 30 de junio de 2023.

21

2. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho
contable R Cárdenas y Cía., S.C., al Hospital Universitario
“Dr. José Eleuterio González” en el periodo enero-septiembre
de 2023.

23

3.Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho
R Cárdenas y Cía., S.C., relacionada con el estado de ingresos
y egresos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores de la UANL, por el periodo enero-junio 2023.

25

4. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho
Leal Tijerina y Asociados, S.C., relacionado con el estado de
ingresos y egresos de los Gastos Médicos a cargo del Fondo
de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la UANL,
por el periodo enero-junio de 2023.

27

5. Dictámenes financieros de las auditorías externas
realizadas por los despachos contables R Cárdenas y
Cía., S.C.; Sepúlveda Treviño, S.C.; Gossler, S.C., y Leal
Tijerina y Asociados, S.C., a las dependencias académicas y
administrativas de la UANL y dependencias con convenios
públicos, en los periodos enero-junio y enero-septiembre de
2023.

29

6. Solicitud para designar los Despachos Contables que
dictaminen los estados financieros de la Institución para el
ejercicio 2024.

36

7. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la UANL para el año 2024.

41

8. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos
y Egresos del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio
González” para el año 2024.

60

B) Comisión Académica

74

1. Solicitud de la Secretaría Académica para analizar la
aplicación de los exámenes de ingreso para el nivel superior y
posgrado, correspondientes a las convocatorias del año 2024,
así como la aplicación del Examen General para el Egreso de
la Licenciatura (EGEL).

75

2. Solicitud de la Facultad de Arquitectura para ofertar en
la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres de
los programas educativos de Licenciatura en Arquitectura y
Licenciatura en Diseño Industrial.

78

Dr. Juan Paura García
Secretario General
Dr. Jaime Arturo Castillo Elizondo
Secretario Académico
Dr. José Javier Villarreal Álvarez Tostado
Encargado del despacho de la Secretaría de Extensión y Cultura
Dr. Juan Manuel Alcocer González
Secretario de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico
Dr. Sergio Salvador Fernández Delgadillo
Secretario de Sustentabilidad
M.C. Ludivina Cantú Ortiz
Secretaría de Igualdad e Inclusión
Dra. med. Sandra Nora González Díaz
Secretaria de Relaciones Internacionales
Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero
Abogado General
EDICIÓN
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas
Directora de Proyectos Especiales de la Secretaría General
Editor Responsable
MCSP. Elida Margarita Garza Alvarez
Asistente ejecutiva
Mtro. Jorge Humberto Cisneros González
Director de Comunicación Institucional y Relaciones Públicas
Mtro. Jorge Arturo Peña Martínez
Coordinador de Imagen y Mercadotecnia
LDI. Jesus Dominguez Treviño
Diseño Gráfico
Gaceta Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano
Oficial de Publicación, Año 17, No. 2, octubre-diciembre 2023. Fecha
de publicación: 15 de diciembre del 2023. Gaceta editada, publicada
y distribuida por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través
de la Secretaría General. Domicilio de la publicación: Av. Pedro
de Alba S/N, Torre de Rectoría, piso 5, Ciudad Universitaria, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, C.P. 66455. Teléfono:
+ 52 81 8329 4000. Fax: + 52 81 8329 4000. Editor Responsable:
MSP. Yolanda Elva de la Garza Casas. Impresa por: Imprenta
Universitaria.
Número de reserva de derechos al uso exclusivo del título: Gaceta
Universitaria, Universidad Autónoma de Nuevo León, Órgano
Oficial de Publicación, otorgada por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor: 04-2016-121619262000-102, de fecha 16 de
diciembre de 2016. Número de certificado de licitud de título y
contenido: 15,142, de fecha 28 de marzo de 2011, concedido ante
la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de
la Secretaría de Gobernación. ISSN 2007-1728. Registro de marca
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: 1,229,785.
Las opiniones y contenidos expresados en los artículos son
responsabilidad exclusiva de los autores.

�e) La adición de carrera de Doctorado en Energías Térmica y
Renovable, modalidad escolarizada

132

f) La actualización de plan de estudio de Maestría en
Ciencias de la Ingeniería con orientación en Energías
Térmica y Renovable

140

9. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:
a) Modificar la denominación de la carrera de Especialidad
en Cardiología Hemodinamia por Especialidad en
Cardiología Clínica

148

b) La adición de carrera de Especialidad en Calidad de la
Atención Clínica, modalidad escolarizada

155

c) La adición de carrera de Especialidad en Neurocirugia
Pediátrica, modalidad escolarizada

161

10. Solicitud de la Facultad de Música para ofertar en la
Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres del
programa educativo de Técnico Medio en Música.

167

11. Solicitud de la Escuela Preparatoria No. 8 para ofertar
el programa educativo de Bachillerato General Bilingüe en
Inglés.

170

90

93

12. Solicitudes de la Escuela Preparatoria No. 2 para ofertar
los siguientes programas educativos:
a) Bachillerato General en modalidad No Escolarizada y
Mixta (en línea y a distancia)

172

6. Solicitudes de la Facultad de Contaduría Pública y
Administración para ofertar:
a) En la Unidad Académica Apodaca los programas
educativos de Maestría en Impuestos y Maestría en Finanzas
Corporativas.

b) Bachillerato General Bilingüe Progresivo en Inglés en
modalidad Mixta (en línea)

174

b) En las instalaciones del World Trade Center Monterrey el
programa educativo de Maestría en Impuestos.

96

c) Bachillerato General Bilingüe Progresivo en Francés en
modalidad Mixta (en línea)

176

c) En la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres
de los programas educativos de Licenciatura como Contador
Público y Licenciatura en Administración.

98

C) Comisión de Honor y Justicia

178
179

7.Solicitudes de la Facultad de Derecho y Criminología para:
a)La adición de carrera de Maestría en Estudios de Género y
Diversidad Sexual, modalidad escolarizada.

101

1. Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales para otorgar el título post-mortem de
Licenciatura en Relaciones Internacionales a los familiares de
Karla Jaqueline Zertuche Aguilar.

b)Ofertar en la Unidad Académica Juárez los primeros dos
semestres de los programas educativos de Licenciatura en
Derecho y Licenciatura en Criminología

109

2. Denuncia turnada por la Facultad de Salud Pública y
Nutrición en contra del estudiante José Arturo Vilchis
Martínez.

182

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica para:
a) Ofertar en la Unidad Académica Juárez los primeros
dos semestres de los programas educativos de Licenciatura
como Ingeniero Mecánico Electricista, Licenciatura como
Ingeniero Mecánico Administrador, Licenciatura en
Ingeniería en Electrónica y Automatización, Licenciatura
como Ingeniería en Materiales, Licenciatura como Ingeniería
en Manufactura, Licenciatura en Ingeniería en Mecatrónica,
Licenciatura como Ingeniero Administrador de Sistemas,
Licenciatura como Ingeniero en Tecnología de Software,
Licenciatura en Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones,
Licenciatura en Ingeniería Aeronáutica y Licenciatura como
Ingeniero Biomédico.

112

3. Reporte de la Escuela Preparatoria No. 7 “Dr. Oscar Vela
Cantú” y de la Comisión para la Investigación en Igualdad
de Género, en contra de los estudiantes Luis Ángel Herrera
Meléndez, Milton Carlos Bernal Aguirre y Guilber Santiago
Garza Reyes.

185

4. Reporte de la Comisión para la Investigación en Igualdad
de Género, en contra del Mtro. José Antonio Niño Pequeño,
profesor de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica
“Álvaro Obregón”.

191

5. Solicitud de la Facultad de Arquitectura para otorgar el
título post-mortem de Licenciatura en Diseño Gráfico a los
familiares de Lucero Maricielo Salinas Moya.

198

D) Comisión de Licencias y Nombramientos

201

b)Ofertar en la Unidad Académica Apodaca los programas
educativos de Maestría en Ingeniería con orientación
en Eléctrica y Maestría en Ingeniería con orientación en
Mecánica

115

1. Solicitudes de año sabático

202

2. Solicitudes de licencias sin goce de sueldo.

206

3. Solicitudes de licencias con goce de sueldo.

212

4. Solicitudes de Nombramientos de Profesor Ordinario.

225

c) La adición de carrera de Especialidad en Logística y
Cadena de Suministro, modalidad escolarizada

118

5. Solicitudes de Nombramientos de Profesor Afiliado.

237

d) La adición de carrera de Especialidad en Electromovilidad,
modalidad escolarizada

125

6. Solicitudes de autorizaciones a profesores para impartir
cátedra en escuelas con estudios incorporados durante el
periodo escolar 2023-2024.

243

3. Solicitud de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas
para ofertar en la Unidad Académica Apodaca los programas
educativos de Maestría en Ingeniería en Seguridad de la
Información y Maestría en Ciencia de Datos.

81

4. Solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas para ofertar
en la Unidad Académica Apodaca los programas educativos
de Maestría en Administración con orientación en Dirección
Empresarial y Maestría en Administración con orientación
en Finanzas.

84

5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales para ofertar:
a) En la Unidad Académica Juárez los primeros dos
semestres de los programas educativos de Licenciatura
en Mercadotecnia Internacional y Negocios Digitales,
Licenciatura en Turismo y Gastronomía, Licenciatura en
Ciencias Políticas y Gobierno, Licenciatura en Relaciones
Internacionales y Licenciatura en Administración de Energía
y Desarrollo Sustentable.

87

b) En la Unidad Académica Apodaca los programas
educativos de Maestría en Relaciones Internacionales y
Maestría en Gestión de Negocios Digitales.

�E) Comisión Legislativa

256

1. Solicitud de la Secretaría General para aprobar el
Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de
Violencia de Género.

257

2. Solicitudes de la Secretaría de Igualdad e Inclusión para
aprobar lo siguiente:
a) Código de Ética de la UANL

281

b) Protocolo de Cultura para la Paz de la UANL

289

F) Comisión Especial de Radio y Televisión

302

1. Solicitud del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio
y Televisión para aprobar los criterios, las reglas y los
mecanismos del Sistema de Radio y Televisión de la UANL.

303

III. Asuntos Generales

332

1. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la
Honorable Junta de Gobierno y por el Rector.

333

��I. ACTOS INICIALES

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

I. Presentación del orden del día

7

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

Acuerdo.

8

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

2. Presentación de nuevos miembros del Honorable Consejo Universitario.

9

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

10

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

11

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

Acuerdo.

12

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

3. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior, de fecha 31 de octubre de 2023.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H O N O R A B L E C O N S E J O U N I V E R S I TA R I O

ACTA 3
Sesión solemne
31 de octubre de 2023

2023
2024

13

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

14

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

15

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

16

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

17

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

El acta en extenso puede ser consultada:
http://transparencia.uanl.mx/secciones/actas_consejo/archivos/actas_hconsejo/2023202403SL.pdf

18

�I. Actos Iniciales

﻿
﻿

Acuerdo.

19

�II. INFORME DE COMISIONES
A) Comisión de Presupuestos

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

1. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho contable Leal Tijerina y Asociados, S.C., al
Estado de Situación Financiera y los correlativos estados de actividades, de variaciones en el patrimonio
(hacienda pública) y de flujos de efectivo de la UANL, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de
junio de 2023.

21

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

22

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

2. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho contable R Cárdenas y Cía., S.C., al Hospital
Universitario “Dr. José Eleuterio González” en el periodo enero-septiembre de 2023.

23

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

24

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

3. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho R Cárdenas y Cía., S.C., relacionada con el
estado de ingresos y egresos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la UANL, por el
periodo enero-junio 2023.

25

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

26

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

4. Dictamen de la auditoría externa realizada por el despacho Leal Tijerina y Asociados, S.C., relacionado con
el estado de ingresos y egresos de los Gastos Médicos a cargo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores de la UANL, por el periodo enero-junio de 2023.

27

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

28

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

5. Dictámenes financieros de las auditorías externas realizadas por los despachos contables R Cárdenas y Cía.,
S.C.; Sepúlveda Treviño, S.C.; Gossler, S.C., y Leal Tijerina y Asociados, S.C., a las dependencias académicas
y administrativas de la UANL y dependencias con convenios públicos, en los periodos enero-junio y eneroseptiembre de 2023.

29

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

30

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

31

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

32

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

33

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

34

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

35

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

6. Solicitud para designar los Despachos Contables que dictaminen los estados financieros de la Institución
para el ejercicio 2024.

36

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

37

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

38

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

39

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

40

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

7. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UANL para el año 2024.

41

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

PRESUPUESTO 2024
A probado por el Honorable Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023

42

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

PRESUPUESTO 2024

$11,015,279,268
(ONCE MIL QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS)

43

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

PRESUPUESTO 2024
Consideraciones
El PRESUPUESTO 2024 considera lo siguiente:
 Incremento del Subsidio Federal Ordinario en un 4.21% y Estatal Ordinario en un
6.91% con respecto al convenio 2023 respectivamente;
 Productos Financieros distribuidos por Fuente de Financiamiento.

 Recurso etiquetado al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM):
 Fondo de Aportaciones Múltiples Nivel Superior Incremento 3%
 Fondo de Aportaciones Múltiples Nivel Medio Superior Incremento 3%
 Programa Escuelas al Cien 3%

44

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

PRESUPUESTO 2024
Consideraciones
Presentación de una estructura armonizada en función de los clasificadores definidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Detalles por Clasificador por Objeto del Gasto.
Capítulo 1000 SERVICIOS PERSONALES se encuentra integrado por:








Remuneraciones al personal de carácter permanente.*
Remuneraciones al personal de carácter transitorio.
Remuneraciones adicionales y especiales.
Seguridad social.
Pensiones y jubilaciones.
Aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones.
Otras prestaciones sociales y económicas.*

*Incluye remuneraciones y prestaciones del Hospital Universitario.

45

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

PRESUPUESTO 2024
Consideraciones
Capítulo 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS se encuentra integrado por:
 Materiales y Suministros.
 Alimentos y Utensilios.
Capítulo 3000 SERVICIOS GENERALES se encuentra integrado por:
 Servicios básicos.
 Prestación de Servicios.

Capítulo 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS se integra por:
 Subsidios y subvenciones (incluye Transferencias a Dependencias
Universitarias).
 Ayudas sociales (Incluye becas a estudiantes y a personal docente).

46

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

PRESUPUESTO 2024
Consideraciones
Capítulo 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
 Solo incluye mobiliario y equipo.
Capítulo 6000 INVERSIÓN PÚBLICA
 Se incluye construcción y remodelación de aulas.
Capítulo 9000 DEUDA PÚBLICA
 Intereses de la deuda.
 Amortización de la deuda.

47

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024

48

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificador por Fuente de Financiamiento
(Cifras en pesos)
Capítulo
1000
1400
2000
2500
2600

Descripción
No etiquetado
Ingresos Propios *
Etiquetado
Recursos Federales**
Recursos Estatales ***
TOTAL

Importe ($)
1,482,763,113
1,482,763,113
9,532,516,155
6,794,384,940
2,738,131,215
$11,015,279,268

%
13.46%
61.68%
24.86%
100%

*Incluye Productos Financieros por $84,120,427
**Incluye Productos Financieros por $87,370,171, Fondo de Aportaciones Múltiples $70,338,092 y Programa Escuelas al Cien $446,760
*** Incluye Productos Financieros por $52,132,666

49

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificador por Fuente de Financiamiento
(Cifras en pesos)

Recursos Estatales
2,738,131,215
24.86%

Recursos Federales
6,794,384,940
61.68%

Ingresos Propios
1,482,763,113
13.46%

TOTAL: $11,015,279,268

50

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificador por Rubro de Ingresos
(Cifras en pesos)
Concepto
Productos
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos
Distintos de Aportaciones*
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones**
TOTAL

*Incluye FAM Nivel Superior $ 53,747,857, FAM Nivel Medio Superior $ 13,926,934 y Programa Escuelas al Cien $ 446,760
**Incluye Subsidio Federal $ 6,636, 229,917 y Subsidio Estatal $ 2,685,998,549

51

Importe
226,286,565
1,398,642,686

%
2.05%
12.70%

68,121,551
9,322,228,466
11,015,279,268

0.62%
84.63%
100%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificador por Rubro de Ingresos
(Cifras en pesos)
Productos
$226,286,565
2.05%

Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
9,322,228,466
84.63%

Ingresos por Venta de Bienes,
Prestación de Servicios y Otros Ingresos
1,398,642,686
12.70%
Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
68,121,551
0.62%

TOTAL: $11,015,279,268

52

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2024

53

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificador por Objeto del Gasto
(Cifras en pesos)
Capítulo
1000
2000
3000
4000
5000
6000
9000

Descripción
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Inversión Pública
Deuda Pública
Total general

54

Proyecto de
Presupuesto 2024
$ 7,396,936,991
350,658,561
2,515,638,450
417,850,012
62,745,370
133,788,678
137,661,206
11,015,279,268

%
67.15%
3.18%
22.84%
3.79%
0.57%
1.22%
1.25%
100%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificador por Objeto del Gasto
(Cifras en pesos)
Servicios Personales
$7,396,936,991
67.15%

Materiales y Suministros
$350,658,561
3.18%
Servicios Generales
$2,515,638,450
22.84%

Deuda Pública
$137,661,206
1.25%

Inversión Pública
$133,788,678
1.22%

TOTAL: $11,015,279,268

55

Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
$417,850,012
3.79%

Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles
$ 62,745,370
0.57%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificación Programática
(Cifras en pesos)

Eje Rector
1
2
3
4
5
6
7

Descripción
Educación Pertinente y de Calidad
Investigación Cientifica y Desarrollo Tecnológico
Desarrollo Institucional y Sustentabilidad
Desarrollo Cultural y Humano
Salud y Bienestar
Responsabilidad Financiera
Gobernabilidad y Gestión Universitaria
Total general

Importe
7,451,098,213
1,137,849,687
389,746,093
501,087,809
462,909,333
307,819,253
764,768,880
11,015,279,268

56

%
67.65%
10.33%
3.54%
4.55%
4.20%
2.79%
6.94%
100%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Clasificación Programática
(Cifras en pesos)
Eje 2
$ 1,137,849,687
10.33%

Eje 1
$ 7,451,098,213
67.65%

Eje 3
$ 389,746,093
3.54%

Eje 4
$ 501,087,809
4.55%
Eje 5
$ 462,909,333
4.20%
Eje 6
$ 307,819,253
2.79%

Eje 7
$ 764,768,880
6.94%

TOTAL: $11,015,279,268

57

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

PRESUPUESTO 2024
A probado por el Honorable Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023

58

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

59

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

8. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Hospital Universitario “Dr. José
Eleuterio González” para el año 2024.

60

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

HOSPITAL UNIVERSITARIO
DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ

PRESUPUESTO 2024
A probado por el Honorable Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023

61

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

HOSPITAL UNIVERSITARIO
PRESUPUESTO 2024

$2,324,988,571
(DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS)

62

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

HOSPITAL UNIVERSITARIO
DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024

63

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario
Clasificador por Rubro de Ingresos
(Cifras en pesos)

Concepto

Importe

Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones*
TOTAL

*Incluye Subsidio Estatal equivalente a $660,739,969 y Subsidio UANL por $724,748,602

64

%

$800,000,000

34.41%

139,500,000

6.00%

1,385,488,571

59.59%

$2,324,988,571

100%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario Clasificador
por Rubro de Ingresos
(Cifras en pesos)
Ingresos por Venta de Bienes,
Prestación de Servicios y Otros
Ingresos
$800,000,000
34.41%

Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
$1,385,488,571
59.59%

Participaciones, Aportaciones,
Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones
$139,500,000
6.00%

TOTAL: $2,324,988,571
*Incluye Subsidio Estatal equivalente a $660,739,969 y Subsidio UANL por $724,748,602

65

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario
Clasificador por Fuente de Financiamiento
(Cifras en pesos)
Capítulo
1000

Descripción

Importe ($)

No etiquetado
1400

Ingresos Propios

2500

Etiquetado
Recursos Federales

2600

Recursos Estatales*

2000

%

$800,000,000

800,000,000 34.41%
1,524,988,571

139,500,000

6.00%

1,385,488,571 59.59%
2,324,988,571

TOTAL

*Incluye Subsidio Estatal equivalente a $660,739,969 y Subsidio UANL por $724,748,602

66

100%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario
Clasificador por Fuente de Financiamiento
(Cifras en pesos)
Recursos Estatales*
1,385,488,571
59.59%

Ingresos Propios
800,000,000
34.41%

Recursos Federales
139,500,000
6.00%

TOTAL: $2,324,988,571
*Incluye Subsidio Estatal equivalente a $660,739,969 y Subsidio UANL por $724,748,602

67

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario
Recursos Estatales
(Cifras en pesos)

Subsidio Estatal
660,739,969
47.69%

Subsidio UANL
724,748,602
52.31%

TOTAL: $ 1,385,488,571

68

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

HOSPITAL UNIVERSITARIO
DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2024

69

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario Clasificador
por Objeto del Gasto
(Cifras en pesos)
Capítulo

Descripción

1000

Servicios Personales

2000

Materiales y Suministros

3000

Servicios Generales
TOTAL

Importe ($)

70

%

$664,748,602

28.59%

915,622,341

39.38%

744,617,628
2,324,988,571

32.03%
100%

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
H. COMISIÓN DE HACIENDA
TESORERÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL
Presupuesto 2024
Hospital Universitario Clasificador
por Objeto del Gasto
(Cifras en pesos)
Servicios Generales
744,617,628
32.03%

Materiales y
Suministros
915,622,341
39.38%

Servicios Personales
$664,748,602
28.59%

TOTAL: $2,324,988,571

71

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

HOSPITAL UNIVERSITARIO
DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ

PRESUPUESTO 2024
A probado por el Honorable Consejo Universitario en la sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023

72

�I. Actos
II.
INFORMEIniciales
DE COMISIONES

INFORME
COMISIONES
A) II.
Comisión
deDE
Presupuestos
﻿

Acuerdo.

73

�II. INFORME DE COMISIONES
B) Comisión Academica

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

1. Solicitud de la Secretaría Académica para analizar la aplicación de los exámenes de ingreso para el nivel
superior y posgrado, correspondientes a las convocatorias del año 2024, así como la aplicación del Examen
General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL).

75

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

76

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

77

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

2. Solicitud de la Facultad de Arquitectura para ofertar en la Unidad Académica Juárez los primeros dos
semestres de los programas educativos de Licenciatura en Arquitectura y Licenciatura en Diseño Industrial.

78

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

79

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

80

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

3. Solicitud de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas para ofertar en la Unidad Académica Apodaca los
programas educativos de Maestría en Ingeniería en Seguridad de la Información y Maestría en Ciencia de
Datos.

81

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

82

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

83

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

4. Solicitud de la Facultad de Ciencias Químicas para ofertar en la Unidad Académica Apodaca los programas
educativos de Maestría en Administración con orientación en Dirección Empresarial y Maestría en
Administración con orientación en Finanzas.

84

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

85

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

86

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para ofertar:
a. En la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres de los programas educativos de Licenciatura en
Mercadotecnia Internacional y Negocios Digitales, Licenciatura en Turismo y Gastronomía, Licenciatura en
Ciencias Políticas y Gobierno, Licenciatura en Relaciones Internacionales y Licenciatura en Administración
de Energía y Desarrollo Sustentable.

87

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

88

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

89

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

5. Solicitudes de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para ofertar:
b. En la Unidad Académica Apodaca los programas educativos de Maestría en Relaciones Internacionales y
Maestría en Gestión de Negocios Digitales.

90

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

91

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

92

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

6. Solicitudes de la Facultad de Contaduría Pública y Administración para ofertar:
a. En la Unidad Académica Apodaca los programas educativos de Maestría en Impuestos y Maestría en
Finanzas Corporativas.

93

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

94

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

95

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

6. Solicitudes de la Facultad de Contaduría Pública y Administración para ofertar:
b. En las instalaciones del World Trade Center Monterrey el programa educativo de Maestría en Impuestos.

96

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

97

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

6. Solicitudes de la Facultad de Contaduría Pública y Administración para ofertar:
c. En la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres de los programas educativos de Licenciatura
como Contador Público y Licenciatura en Administración.

98

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

99

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

100

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

7. Solicitudes de la Facultad de Derecho y Criminología para:
a. La adición de carrera de Maestría en Estudios de Género y Diversidad Sexual, modalidad escolarizada.

101

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

102

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

103

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

104

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

105

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

106

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

107

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

108

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

7. Solicitudes de la Facultad de Derecho y Criminología para:
b. Ofertar en la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres de los programas educativos de
Licenciatura en Derecho y Licenciatura en Criminología

109

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

110

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

111

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
a. Ofertar en la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres de los programas educativos de
Licenciatura como Ingeniero Mecánico Electricista, Licenciatura como Ingeniero Mecánico Administrador,
Licenciatura en Ingeniería en Electrónica y Automatización, Licenciatura como Ingeniería en Materiales,
Licenciatura como Ingeniería en Manufactura, Licenciatura en Ingeniería en Mecatrónica, Licenciatura
como Ingeniero Administrador de Sistemas, Licenciatura como Ingeniero en Tecnología de Software,
Licenciatura en Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones, Licenciatura en Ingeniería Aeronáutica y
Licenciatura como Ingeniero Biomédico.

112

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

113

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

114

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
b. Ofertar en la Unidad Académica Apodaca los programas educativos de Maestría en Ingeniería con
orientación en Eléctrica y Maestría en Ingeniería con orientación en Mecánica

115

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

116

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

117

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
c. La adición de carrera de Especialidad en Logística y Cadena de Suministro, modalidad escolarizada

118

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Especialidad en Logística y Cadena de Suministro
Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Vigente desde 10 de enero de 2024
MODALIDAD:
Escolarizada
TIPO:
Profesionalizante
PROPÓSITO DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
El programa educativo de Especialidad en Logística y Cadena de Suministro tiene como propósito la
formación ética e integral de especialistas capaces de, detectar áreas de oportunidad que se presenten en
las organizaciones, en procesos y softwares de administración, adaptando metodologías de gestión
estratégica que ayuden al cumplimiento de los indicadores; así como diseñar herramientas innovadoras de
análisis y optimización que propicien el desarrollo de una cadena de suministro sustentable, eficiente y
eficaz, generando ventajas competitivas en un entorno operativo para atender las necesidades logísticas de
la industria regional, nacional e internacional.
DURACIÓN:
(especificar semestres, tetramestres o años)
Mínima 2 tetramestres
Máxima 5 tetramestres
INSCRIPCIÓN PRIMER INGRESO:
Tetramestral
PERIODICIDAD:
Tetramestral
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Requisitos académicos
Título de la licenciatura en ingeniería Industrial, Licenciatura en Relaciones Internacionales, Ingeniería en
Logística y Transporte, entre otras áreas afines validadas por el comité de admisión.
Haber aprobado el grado académico anterior con un promedio mínimo de 80.
Los alumnos que ingresen siendo pasantes de licenciatura tendrán un plazo máximo de ocho meses para su
titulación, a partir de la primera inscripción al programa, de lo contrario causará baja definitiva.
2. Requisitos legales
Documento ejecutivo
Marzo 2023

119

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos de selección
El estudiante deberá presentar el examen de concurso de ingreso establecido por la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Examen de competencia en inglés establecido por la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
4. Requisitos específicos del programa
Cubrir los requisitos administrativos de la Subdirección de Posgrado de la FIME.
Copia de currículum vitae.
Título y cédula, en caso de ser extranjero los documentos deben estar apostillados.
Contar con una puntuación mínima de 950 en el EXANI-III y de 50 puntos en el EXCI o contar con un
certificado válido de TOEFL nivel B2 o IELTS por arriba del 5.3.
Sostener entrevistas con el comité de admisión, en las fechas establecidas por la convocatoria vigente.
Presentar exámenes diagnósticos: cualitativo y cuantitativo.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

120

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

PLAN DE ESTUDIOS

Especialidad en Logística y Cadena de Suministro
Área curricular

Créditos
Obligatorios

Optativos

Totales del área

Área curricular de formación básica (ACFB)

10

3

13

Área curricular profesionalizante (ACP)

10

4

14

Área curricular de libre elección (ACLE)

0

3

3

20

10

30

Totales

Distribución de créditos por área curricular
Área curricular de formación básica
Obligatorias

C

Introducción a la logística y cadena de suministro

4

Sistemas de inventarios

6

Optativas
Optativa del área curricular de formación básica

3
Total de área

13

Área curricular profesionalizante
Obligatorias

C

Gestión del transporte y distribución

4

Producto integrador

6

Optativas
Optativa del área curricular profesionalizante

4
Total de área

14

Área curricular de libre elección
Optativa del área curricular de libre elección

3
Total de área

3

Total del plan de estudios

30

Documento ejecutivo
Marzo 2023

121

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Catálogo de unidades de aprendizaje optativas y libre elección
Optativa del área curricular formación básica

C

Gestión estratégica de compras

3

Diseño y gestión de almacenes

3

Optativa del área curricular profesionalizante
Tecnologías en la logística de distribución

4

Optimización de la cadena de suministro

4

Optativa del área curricular de libre elección

C

Diseño y localización de instalaciones

3

Toma de decisiones bajo criterios múltiples

3

Para cubrir los créditos optativos del área curricular de libre elección, se podrán cursar, además: unidades de
aprendizaje que permitan relacionar la formación académica con el ejercicio profesional, cursos, diplomados,
certificaciones, estancias de investigación y movilidad académica los cuales deberán ser aprobados por la
Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad.
Para mantener actualizado el plan de estudios en las áreas emergentes de la profesión, la Comisión
Académica de la Junta Directiva de la Facultad podrá proponer nuevas unidades de aprendizaje optativas,
debiendo solicitar la aprobación de dicha propuesta ante las instancias académicas competentes de la UANL.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

122

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

REQUISITOS DE EGRESO:
1. Requisitos académicos
Haber aprobado los 30 créditos totales del plan de estudio.
Presentación del producto integrador de aprendizaje.
2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos específicos del programa
Constancia de cumplimiento de los seminarios de formación integral para posgrado.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

123

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

124

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
d. La adición de carrera de Especialidad en Electromovilidad, modalidad escolarizada

125

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Especialidad en Electromovilidad
Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Vigente desde 10 de Enero de 2024
MODALIDAD:
Escolarizada
TIPO:
Profesionalizante
PROPÓSITO DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
El programa educativo de Especialidad en Electromovilidad tiene como propósito la formación integral
de especialistas con capacidad de visión y dominio en lo relacionado al ecosistema de electromovilidad, la
mejora de los sistemas de vehículos eléctricos mediante la integración de tecnologías, arquitecturas y
elementos; así como la implementación de técnicas de control para el desarrollo de la industria de los
vehículos eléctricos, contribuyendo de esta forma en el proceso de transición de tecnología de los
vehículos de combustión interna a eléctricos en los sistemas de movilidad para una sociedad sustentable.
DURACIÓN:
(especificar semestres, tetramestres o años)
Mínima 2 tetramestres
Máxima 5 tetramestres
INSCRIPCIÓN PRIMER INGRESO:
Tetramestral
PERIODICIDAD:
Tetramestral
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Requisitos académicos
Profesionista titulado o con título en trámite de nivel licenciatura en carreras afines a la Ingeniería Eléctrica
y de vehículos eléctricos.
El aspirante debe tener una calificación promedio mínima de 80 en licenciatura y entrevistarse con el
comité de admisión de la Especialidad en Electromovilidad.
2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
Documento ejecutivo
Marzo 2023

126

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

3. Requisitos de selección
El estudiante deberá presentar el examen de concurso de ingreso establecido por la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Examen de competencia en inglés establecido por la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
4. Requisitos específicos del programa
Cubrir los requisitos administrativos de la Subdirección de Posgrado de la FIME.
Puntaje mínimo de 900 en el EXANI-III, (vigencia de un año).
Competencia en idioma inglés: EXCI con un puntaje mínimo de 50 puntos.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

127

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

PLAN DE ESTUDIOS
Especialidad en Electromovilidad
Área curricular

Créditos
Obligatorios

Optativos

Totales del área

Área curricular de formación básica (ACFB)

6

3

9

Área curricular profesionalizante (ACP)

6

6

12

Área curricular de libre lección (ACLE)

0

3

3

12

12

24

Totales

Distribución de créditos por área curricular
Área curricular de formación básica
Obligatorias

C

Tecnologías de movilidad

3

Control electrónico y protocolos de comunicación

3

Optativas
Optativa del área curricular de formación básica

3
Total de área

9

Área curricular profesionalizante
Obligatorias

C

Infraestructura eléctrica y sistemas de recarga

6

Optativas
Optativa del área curricular profesionalizante

6
Total de área

12

Área curricular de libre elección
Optativas
Optativa del área curricular de libre elección

3
Total de área

3

Total del plan de estudios

24

Documento ejecutivo
Marzo 2023

128

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Catálogo de unidades de aprendizaje optativas y libre elección
Optativa del área curricular de formación básica

C

Arquitectura del sistema de tracción

3

Análisis dinámico del vehículo eléctrico

3

Optativa del área curricular profesionalizante

C

Tecnologías de conducción autónoma

6

Sistemas de administración y fuentes de energía

6

Optativa del área curricular de libre elección
Normatividad y seguridad eléctrica

3

Transición de tecnología vehicular

3

Para cubrir los créditos optativos del área curricular de libre elección, se podrán cursar, además: unidades de
aprendizaje que permitan relacionar la formación académica con el ejercicio profesional, cursos, diplomados,
certificaciones, estancias de investigación y movilidad académica los cuales deberán ser aprobados por la
Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad.
Para mantener actualizado el plan de estudios en las áreas emergentes de la profesión, la Comisión
Académica de la Junta Directiva de la Facultad podrá proponer nuevas unidades de aprendizaje optativas,
debiendo solicitar la aprobación de dicha propuesta ante las instancias académicas competentes de la UANL.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

129

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

REQUISITOS DE EGRESO:
1. Requisitos académicos
Haber aprobado los 24 créditos totales del plan de estudios.
Presentación del producto integrador de aprendizaje.
2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos específicos del programa
Constancia de cumplimiento de los seminarios de formación integral para posgrado.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

130

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

131

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
e. La adición de carrera de Doctorado en Energías Térmica y Renovable, modalidad escolarizada

132

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Doctorado en Energías Térmica y Renovable
Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Vigente desde 22 de enero de 2024
MODALIDAD:
Escolarizada
TIPO:
En Ciencias
PROPÓSITO DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
El programa educativo de Doctorado en Energías Térmica y Renovable tiene como propósito formar
profesionales con grado de doctorado con visión integral y dominio del campo disciplinario, con
capacidad innovadora y autonomía, para liderar proyectos de investigación tanto de ciencia básica y de
frontera, así como de desarrollo tecnológico; generando propuestas de alto valor y desarrollando
herramientas novedosas; participando en grupos multidisciplinarios, nacionales e internacionales;
divulgando los avances de los estudios con incidencia social; que aporten a la transformación y el
aprovechamiento de la energía en combustibles de nueva generación, energía solar térmica o procesos
termofluidodinámicos, contribuyendo en el desarrollo de los sectores social y productivo en el que
participan.
DURACIÓN:
(especificar semestres, tetramestres o años)
Mínima 4 semestres
Máxima 9 semestres
INSCRIPCIÓN PRIMER INGRESO:
Semestral
PERIODICIDAD:
Semestral
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Requisitos académicos
Poseer estudios de Maestría en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química,
Ingeniería Industrial, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería en Energía, Ciencias Físicas o
en cualquier otra área profesional o especialización que, a juicio del Comité Académico del Programa
Educativo, sea equivalente a alguna de las áreas citadas.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

133

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos de selección
El estudiante deberá presentar el examen de concurso de ingreso establecido por la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Examen de competencia en inglés establecido por la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
4. Requisitos específicos del programa
Presentar examen de conocimientos específicos que demuestre el dominio de: termodinámica,
matemáticas, mecánica de fluidos, y transferencia de calor.
Sustentar satisfactoriamente la entrevista de la Comisión Académica del Programa Educativo en la que se
considerarán: aptitudes, valores y grado de compromiso.
Obtener la aprobación del protocolo de investigación por parte de la Comisión Académica del Programa
Educativo.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

134

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

PLAN DE ESTUDIOS
Doctorado en Energías Térmica y Renovable
Área curricular

Créditos
Obligatorios

Optativos

Totales del área

Área curricular de formación (ACF)

12

12

24

Área curricular de investigación (ACI)

50

0

50

Área curricular de divulgación (ACD)

28

0

28

Área curricular de libre elección (ACLE)

0

12

12

90

24

114

Totales

Distribución de créditos por área curricular
Área curricular de formación
Obligatorias

C

Diseño de experimentos

6

Principios de investigación experimental

6

Optativas

C

Optativa I área curricular de formación

6

Optativa II área curricular de formación

6
Total de área

24

Área curricular de investigación
Obligatorias

C

Análisis de documentos científicos

8

Taller de técnicas experimentales

6

Tesis I

6

Aplicación de técnicas experimentales

6

Tesis II

8

Tesis III

8

Tesis IV

8
Total de área
Documento ejecutivo
Marzo 2023

135

50

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Área curricular de divulgación
Obligatorias

C

Seminario de investigación I

8

Seminario de investigación II

8

Desarrollo de documentos científicos

6

Seminario de divulgación

6
Total de área

28

Área curricular de libre elección
Optativas

C

Optativa I área de libre elección

6

Optativa II área de libre elección

6
Total de área

12

Total del plan de estudios

114

Catálogo de unidades de aprendizaje optativas y libre elección
Optativa I del área curricular de formación
Fundamentos de energía solar térmica

6

Fundamentos de combustibles de nueva generación

6

Fundamentos de procesos termofluidodinámicos

6

Optativa II del área curricular de formación
Avances de combustibles de nueva generación

6

Modelado en energía solar térmica

6

Modelado en procesos termofluidodinámicos

6

Optativa del área curricular de libre elección
Ingeniería económica

6

Teoría estadística

6

Metodologías de optimización

6

Documento ejecutivo
Marzo 2023

136

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Para cubrir los créditos optativos del área curricular de libre elección, se podrán cursar, además: unidades de
aprendizaje que permitan relacionar la formación académica con el ejercicio profesional, cursos, diplomados,
certificaciones, estancias de investigación y movilidad académica los cuales deberán ser aprobados por la
Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad.
Para mantener actualizado el plan de estudios en las áreas emergentes de la profesión, la Comisión
Académica de la Junta Directiva de la Facultad podrá proponer nuevas unidades de aprendizaje optativas,
debiendo solicitar la aprobación de dicha propuesta ante las instancias académicas competentes de la UANL.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

137

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

REQUISITOS DE EGRESO:
1. Requisitos académicos
Haber aprobado los 114 créditos totales del plan de estudios.
Presentar el examen de grado: realizar, defender y aprobar una tesis (producto integrador de aprendizaje)
en un examen doctoral, en donde se demuestre el dominio de las competencias generales y específicas
establecidas en el programa educativo.
2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos específicos del programa
Aceptación de al menos un artículo científico en revistas de arbitraje estricto y circulación internacional,
relacionado a su investigación de tesis.
Constancia de cumplimiento de los seminarios de formación integral para posgrado.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

138

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

139

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

8. Solicitudes de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica para:
f. La actualización de plan de estudio de Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientación en Energías
Térmica y Renovable

140

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientación en Energías Térmica y Renovable
Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Vigente desde 22 de enero de 2024
MODALIDAD:
Escolarizada
TIPO:
En Ciencias
PROPÓSITO DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
El programa educativo de Maestría en Ciencias de la Ingeniería con orientación en Energías Térmica y
Renovable tiene como propósito formar profesionales con grado de maestría con visión integral y
dominio de conocimientos disciplinares, con capacidad innovadora y autonomía para realizar proyectos
de investigación y desarrollos tecnológicos mediante el uso de simulación computacional y técnicas
experimentales, apegados a la normatividad de regulación aplicable; generando propuestas de alto valor,
que permitan predecir y explicar el comportamiento de los sistemas físicos del mundo real; difundiendo
información técnica y científica que tenga incidencia social; para la mejora de los procesos de
transformación de la energía en combustibles de nueva generación, energía solar térmica o procesos
termofluidodinámicos; contribuyendo al desarrollo de los sectores social y productivo mitigando el
impacto ambiental para la mejora de la calidad de vida.
DURACIÓN:
(especificar semestres, tetramestres o años)
Mínima 3 semestres
Máxima 6 semestres
INSCRIPCIÓN PRIMER INGRESO:
Semestral
PERIODICIDAD:
Semestral
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Requisitos académicos
Poseer estudios de Licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química,
Ingeniería Industrial, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Petrolera, Ingeniería en Energía, Ciencias Físicas o
en cualquier otra área profesional o especialización que, a juicio del Comisión Académica del Programa
Educativo, sea equivalente a alguna de las áreas citadas.
Documento ejecutivo
Marzo 2023

141

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos de selección
El estudiante deberá presentar el examen de concurso de ingreso establecido por la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Examen de competencia en inglés establecido por la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
4. Requisitos específicos del programa
Presentar examen de conocimientos específicos que demuestre el dominio de: termodinámica,
matemáticas, mecánica de fluidos, y transferencia de calor.
Sustentar satisfactoriamente la entrevista de la Comisión Académica del Programa Educativo en la que se
considerarán: aptitudes, valores y grado de compromiso.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

142

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

PLAN DE ESTUDIOS
Maestría en Ciencias de la Ingeniería con Orientación en Energías Térmica y Renovable
Área curricular

Créditos
Obligatorios

Optativos

Área curricular de formación básica (ACFB)

8

0

Totales del
área
8

Área curricular de formación avanzada (ACFAV)

6

6

12

Área curricular de aplicación (ACAP)

6

0

6

Área curricular de investigación (ACI)

18

0

18

Área curricular de divulgación (ACD)

5

0

5

Área curricular de libre elección (ACLE)

0

5

5

43

11

54

Totales

Distribución de créditos por área curricular
Área curricular de formación básica
Obligatorias

C

Matemáticas aplicadas

3

Termodinámica

3

Metodología de investigación científica

2
Total de área

8

Área curricular de formación avanzada
Obligatorias

C

Transferencia de calor

3

Dinámica de fluidos

3

Optativa

C

Optativa del área curricular de formación avanzada

6
Total de área

12

Área curricular de aplicación
Obligatorias
Simulación de fenómenos y procesos térmicos

C
3
Documento ejecutivo
Marzo 2023

143

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Modelado y optimización de sistemas energéticos

3
Total de área

6

Área curricular de investigación
Obligatorias

C

Investigación experimental

4

Investigación aplicada

4

Producto integrador

6

Aplicación de la metodología experimental

4
Total de área

18

Área curricular de divulgación
Obligatorias

C

Seminario de divulgación I

2

Seminario de divulgación II

3
Total de área

5

Área curricular de libre elección
Optativa

C

Optativa del área curricular de libre elección

5
Total de área

5

Total del plan de estudios

54

Catálogo de unidades de aprendizaje optativas y libre elección
Optativa del área curricular de formación avanzada
Análisis de procesos en bioenergía

6

Análisis en procesos termofluidodinámicos

6

Análisis de procesos en energía solar térmica

6

Optativa del área curricular de libre elección
Combustión industrial

5

Análisis exergético y termoeconómico de procesos

5

Planificación energética y desarrollo sustentable

5

Gestión técnica de los mercados energéticos

5
Documento ejecutivo
Marzo 2023

144

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Para cubrir los créditos optativos del área curricular de libre elección, se podrán cursar, además: unidades de
aprendizaje que permitan relacionar la formación académica con el ejercicio profesional, cursos, diplomados,
certificaciones, estancias de investigación y movilidad académica los cuales deberán ser aprobados por la
Comisión Académica de la H. Junta Directiva de la Facultad.
Para mantener actualizado el plan de estudios en las áreas emergentes de la profesión, la Comisión
Académica de la Junta Directiva de la Facultad podrá proponer nuevas unidades de aprendizaje optativas,
debiendo solicitar la aprobación de dicha propuesta ante las instancias académicas competentes de la UANL.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

145

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

REQUISITOS DE EGRESO:
1. Requisitos académicos
Haber aprobado los 54 créditos totales del plan de estudios.
Presentar el examen de grado: realizar, defender y aprobar una tesis (producto integrador de aprendizaje)
en un examen de maestría, en donde se demuestre el dominio de las competencias generales y específicas
establecidas en el programa educativo.
2. Requisitos legales
Los que establezca la normatividad y los procedimientos de la Universidad, vigentes; u otros, en caso de
que apliquen.
3. Requisitos específicos del programa
Aceptación de al menos un artículo científico para su presentación en un foro de divulgación
especializado.
Constancia de cumplimiento de los seminarios de formación integral para posgrado.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

146

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

147

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

9. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:
a. Modificar la denominación de la carrera de Especialidad en Cardiología Hemodinamia por Especialidad en
Cardiología Clínica

148

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

149

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

150

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

151

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

152

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

153

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

154

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

9. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:
b. La adición de carrera de Especialidad en Calidad de la Atención Clínica, modalidad escolarizada

155

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Especialidad en Calidad de la Atención Clínica
Facultad de Medicina
Vigente desde 01 de marzo de 2024
MODALIDAD:
Escolarizada
TIPO:
Especialidad Médica
PROPÓSITO DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
Formar especialistas en Calidad de la Atención Clínica de alto rendimiento y excelencia académica para el
análisis y la gestión oportuna de los procesos de atención y seguridad del paciente, y de los procesos
administrativos en los diferentes niveles de atención clínica que impacten y transformen el sistema de
salud en función de la mejora continua; desempeñándose con una perspectiva biopsicosocial de la
práctica médica, en un marco ético y espíritu humanístico orientado al desarrollo sustentable y, generando
y difundiendo hallazgos científicos innovadores a partir del trabajo colaborativo en la investigación;
logrando mayor bienestar en las condiciones de vida de la población al atender la demanda de recursos
humanos del área de la salud en el país.
DURACIÓN:
(especificar semestres, tetramestres o años)
Mínima 3 años
Máxima 3.5 años
INSCRIPCIÓN PRIMER INGRESO:
Anual
PERIODICIDAD:
Anual
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Requisitos académicos
Constancia de Internado de Pregrado y Servicio Social.
Kárdex completo de Licenciatura.
Original del certificado de Licenciatura completo con promedio expedido por la Universidad de
procedencia.
Contar con el título y cédula de Médico Cirujano y Partero o su equivalente reconocido (Médico Cirujano,
Licenciado en Medicina).
Constancia de Seleccionado en el Examen Nacional de Residencias Médicas ENARM de la CIFRHS.
Documento ejecutivo
Marzo 2023

156

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Currículum vitae.
Dominio del idioma inglés.
2. Requisitos legales
Copia de identificación oficial con fotografía (INE).
Original del acta de nacimiento reciente.
Certificado de Salud.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
CURP, impreso de internet (RENAPO).
3. Requisitos de selección
Requisitos de la Universidad: Para los no egresados de la UANL: Todos los mencionados previamente para
los egresados de la UANL, más:
Certificado de Licenciatura legalizado o certificado electrónico.
Para los extranjeros: Todos los mencionados previamente para los mexicanos, más:
Original del acta de nacimiento, original del certificado de Licenciatura y copia del título, todos
previamente apostillados.
Carta de beca de manutención de su país o de alguna institución.
Forma Migratoria FM-3.
Requisitos de la Dependencia:
Solicitud de inscripción.
Aprobación del Examen de Selección Interna (Se trata de un examen que explora los conocimientos
generales de la Licenciatura, siendo elaborado a partir de reactivos enviados por los profesores de la
Facultad de Medicina de la UANL)
Examen psicométrico.
Examen de competencia en inglés establecido por la UANL.
Examen de conocimientos establecido por la UANL.
4. Requisitos específicos del programa
Realizar entrevista con profesores del Programa.
Evaluación del currículum vitae por el Cuerpo Colegiado del Programa Educativo.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

157

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

PLAN DE ESTUDIOS
Primer Año

Horas

Fundamentos de la calidad en salud
Herramientas de calidad
Diseño e implementación de procesos
Seguridad del paciente
Legislación en salud
Tecnologías en salud
Gestión integral de riesgos y problemas
Modelos de calidad
Bioética
Seminario de tesis I

Segundo Año

Control estadístico de calidad
Administración de proyectos
Herramientas gerenciales
Planeación estratégica
Evaluación y auditoría de organizaciones de salud
Seguridad hospitalaria
Mercadotecnia
Metodología esbelta
Seminario de tesis II
Tercer Año

Administración de operaciones
Epidemiología y fundamentos de salud pública
Economía y finanzas en salud
Dirección y liderazgo
Evaluación de la calidad
Desarrollo organizacional
Evaluación del desempeño
Negocios en salud
Políticas públicas
Tesis
Libre elección
Total de horas

480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480

480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
480
14,400

Catálogo de Unidades de Aprendizaje de Libre Elección
Rotación Interna en Servicios o Departamentos del Hospital
Universitario “Dr. José Eleuterio González”.
480
Rotación externa regional o nacional.
Rotación externa internacional.
-Todas las unidades de aprendizaje deberán haber sido aprobadas con un mínimo de
80.
-Rotación en otros hospitales nacionales o extranjeros y su duración no puede exceder
de los 4 meses.
-El modelo académico de una residencia médica se lleva a cabo desde la práctica por lo
que todas las horas son dentro del Hospital-Escuela.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

158

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

REQUISITOS DE EGRESO:
1. Requisitos académicos
Acreditar la totalidad de actividades académico asistenciales consideradas en el Programa académico de la
Especialidad en Calidad de la Atención Clínica.
Haber acreditado todas y cada una de las unidades de aprendizaje con una calificación mínima de 80.
Entregar en la Subdirección de Posgrado un USB con: Tesis en PDF con las firmas digitalizadas,
dictamen Turnitin (las coincidencias del manuscrito deberán ser menor al 30%) firmado por el
Coordinador del Programa, Jefe del Servicio o Departamento, documento en Word con liga de la tesis en
el repositorio institucional.
Publicar un artículo en una revista indexada.
Sustentar y aprobar el examen de conocimientos aplicado al fin de cursos por la Subdirección de
Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la UANL.
Oficio de autorización para titulación emitido por la dependencia y firmado por la autoridad registrada
ante el Departamento Escolar y de Archivo.
2. Requisitos legales
Cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de la Subdirección de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Medicina y Hospital Universitario.
Acta de nacimiento original y copia fotostática legibles y de fecha reciente.
Copia de identificación oficial (INE).
Impresión de la Clave Única de registro de Población (CURP), impreso de internet (RENAPO).
Kárdex completo de Licenciatura (original y copia fotostática).
Copia tamaño carta de título de la Licenciatura por ambos lados.
Copia de cédula profesional, frente y reverso en el mismo lado de la página, en la parte superior. Copia de
cédula electrónica, según sea el caso.
Kárdex de la Especialidad en Calidad de la Atención Clínica (original y copia fotostática de fecha
reciente).
Alumnos que terminaron la carrera profesional en otra Universidad, presentar certificado de Licenciatura
original y copia fotostática por ambos lados, legalizado (indispensable para trámite de titulación).
3. Requisitos específicos del programa
Cumplir con todos los requisitos administrativos exigidos por el Departamento Escolar y de Archivo de
la UANL a través de la Subdirección de Estudios de Posgrado.
Aprobar el examen oral y práctico ante un jurado compuesto por tres profesores del Programa.
Si tiene revalidación de estudios, deberá traer certificado original legalizado, expedido por cada una de las
instituciones donde se cursaron los estudios parciales, si la revalidación se realizó por la UANL, anexar
también el dictamen de revalidación.
Documento ejecutivo
Marzo 2023

159

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

160

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

9. Solicitudes de la Facultad de Medicina para:
c. La adición de carrera de Especialidad en Neurocirugia Pediátrica, modalidad escolarizada

161

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Especialidad en Neurocirugía Pediátrica
Facultad de Medicina
Vigente desde 01 de marzo de 2024
MODALIDAD:
Escolarizada
TIPO:
Especialidad Médica
PROPÓSITO DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
Formar especialistas en Neurocirugía Pediátrica de alto rendimiento y calidad para el diagnóstico y
abordaje eficiente de los problemas neurológicos susceptibles de tratamiento quirúrgico en el paciente
pediátrico; desempeñándose con una perspectiva biopsicosocial de la práctica médica, en una marco ético
y orientado al desarrollo sustentable; generando y difundiendo hallazgos científicos innovadores a partir
del trabajo colaborativo en la investigación clínica, y logrando mayor bienestar en las condiciones de vida
de la población al atender la demanda de recursos humanos del área de la salud en el país.
DURACIÓN:
(especificar semestres, tetramestres o años)
Mínima 2 años
Máxima 2.5 años
INSCRIPCIÓN PRIMER INGRESO:
Anual
PERIODICIDAD:
Anual
REQUISITOS DE INGRESO:
1. Requisitos académicos
Constancia de Internado de Pregrado y Servicio Social.
Kárdex completo de Licenciatura.
Original del certificado de Licenciatura completo con promedio expedido por la Universidad de
procedencia.
Contar con título y cédula de Médico Cirujano y Partero o su equivalente reconocido (Médico Cirujano,
Licenciado en Medicina).
Contar con título y cédula de la Especialidad en Neurocirugía.
Original del certificado de la Especialidad en Neurocirugía.
Documento ejecutivo
Marzo 2023

162

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

Constancia de Seleccionado en el Examen Nacional de Residencias Médicas ENARM de la CIFRHS.
Currículum vitae.
2. Requisitos legales
Copia de identificación oficial con fotografía (INE).
Original del acta de nacimiento reciente.
Certificado de Salud.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
CURP, impresa de internet (RENAPO).
3. Requisitos de selección
Requisitos de la Universidad: Para los no egresados de la UANL: Todos los mencionados previamente para
los egresados de la UANL, más:
Original del certificado de Licenciatura legalizado o certificado electrónico.
Original del certificado de la Especialidad en Neurocirugía legalizado.
Para los extranjeros: Todos los mencionados previamente para los mexicanos, más:
Original de acta de nacimiento, original del certificado de Licenciatura, original del certificado de la
especialidad en neurocirugía y copia del título de Licenciatura y especialidad en neurocirugía, todos
previamente apostillados.
Carta de beca de manutención de su país o de alguna institución.
Forma migratoria FM-3.
Requisitos de la Dependencia:
Solicitud de inscripción.
Aprobación del Examen de Selección Interna (Examen que explora los conocimientos generales de la
especialidad en neurocirugía, elaborado por los profesores de la Facultad de Medicina de la UANL).
Examen psicométrico.
Examen de competencia en inglés establecido por la UANL.
Examen de conocimientos establecido por la UANL.
4. Requisitos específicos del programa
Entrevista con el profesor titular del Programa Educativo.
Cumplir con el programa académico establecido.
Evaluación del currículum vitae por el profesor del Programa Educativo.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

163

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

PLAN DE ESTUDIOS
Primer año
Horas
Neuroanatomía quirúrgica
624
Embriología y defectos congénitos
336
Nosología neuroquirúrgica pediátrica I
864
Neurología pediátrica
768
Neuropatología pediátrica
432
Neurorradiología pediátrica
288
Infecciones del sistema nervioso central
480
Técnicas neuroquirúrgicas en pediatría I
720
Manejo del paciente crítico pediátrico
240
Bioética
192
Seminario de tesis
192
Segundo año
Nosología neuroquirúrgica pediátrica II
960
Traumatismo craneoencefálico pediátrico
288
Neurooncología pediátrica
384
Técnicas neuroquirúrgicas en pediatría II
720
Enfermedades cerebrovasculares en pediatría
288
Cirugía de epilepsia pediátrica
288
Espina bífida
336
Hidrocefalia en pediatría
384
Craneosinostosis
384
Tesis
192
Libre elección
672
Total de horas
10,032
Catálogo de Unidades de Aprendizaje de Libre Elección
Rotación Interna en Servicios o Departamentos del
Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”.
672
Rotación externa regional o nacional.
Rotación externa internacional.
-Todas las unidades de aprendizaje deberán haber sido aprobadas
con un mínimo de 80.
-Rotación en otros hospitales nacionales o extranjeros y su
duración no puede exceder de los 4 meses.
-El modelo académico de una residencia médica se lleva a cabo
desde la práctica por lo que todas las horas son dentro del
Hospital-Escuela.

Documento ejecutivo
Marzo 2023

164

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

RC-HCU-7-070
Rev. 01-06/12

REQUISITOS DE EGRESO:
1. Requisitos académicos
Acreditar el total de actividades académico asistenciales consideradas en el Programa Académico de la
Especialidad en Neurocirugía Pediátrica.
Haber acreditado todas y cada una de las unidades de aprendizaje con una calificación mínima de 80.
Entregar en la Subdirección de Posgrado un USB con: Tesis en PDF con las firmas digitalizadas,
dictamen Turnitin (las coincidencias del manuscrito deberán ser menor al 30%) firmado por el
Coordinador del Programa, Jefe del Servicio o Departamento, documento en Word con liga de la tesis en
el repositorio institucional.
Publicar un artículo en una revista indexada.
Sustentar y aprobar el examen de conocimientos de la especialidad con una calificación mínima de 80
sobre una escala de 0 a 100, aplicado al fin del curso por la Subdirección de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Medicina de la UANL.
Oficio de autorización para titulación emitido por la dependencia y firmado por la autoridad registrada
ante el Departamento Escolar y de Archivo.
2. Requisitos legales
Cumplir con los requisitos que marca el Reglamento de la Subdirección de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Medicina y Hospital Universitario.
Acta de nacimiento original y copia fotostática legibles y de fecha reciente.
Copia de identificación oficial (INE).
Impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), impreso de internet (RENAPO).
Kárdex completo de Licenciatura y Especialidad en Neurocirugía (original y copia fotostática).
Copia tamaño carta de título de Licenciatura y Especialidad en Neurocirugía por ambos lados.
Copia de cédula profesional de Licenciatura y Especialidad en Neurocirugía, frente y reverso en el mismo
lado de la página, en la parte superior. Copia de cédula electrónica, según sea el caso.
Kárdex completo de la Especialidad en Neurocirugía Pediátrica (fecha reciente original y copia
fotostática).
Alumnos que terminaron la carrera profesional en otra Universidad, presentar certificado de Licenciatura
y Especialidad en Neurocirugía original y copia fotostática por ambos lados, legalizados (indispensable
para tramite de titulación).
3. Requisitos específicos del programa
Cumplir con todos los requisitos administrativos exigidos por el Departamento Escolar y de Archivo de
la UANL a través de la Subdirección de Estudios de Posgrado.
Aprobar el examen oral y práctico ante un jurado compuesto por tres profesores del Programa.
Si tiene revalidación de estudios, deberá traer certificado original legalizado, expedido por cada una de las
instituciones donde se cursaron los estudios parciales, si la revalidación se realizó por la UANL, anexar
también el dictamen de revalidación.
Documento ejecutivo
Marzo 2023

165

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

166

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

10. Solicitud de la Facultad de Música para ofertar en la Unidad Académica Juárez los primeros dos semestres
del programa educativo de Técnico Medio en Música.

167

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

168

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

169

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

11. Solicitud de la Escuela Preparatoria No. 8 para ofertar el programa educativo de Bachillerato General
Bilingüe en Inglés.

170

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

171

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

12. Solicitudes de la Escuela Preparatoria No. 2 para ofertar los siguientes programas educativos:
a. Bachillerato General en modalidad No Escolarizada y Mixta (en línea y a distancia)

172

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

173

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

12. Solicitudes de la Escuela Preparatoria No. 2 para ofertar los siguientes programas educativos:
b. Bachillerato General Bilingüe Progresivo en Inglés en modalidad Mixta (en línea)

174

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

175

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

12. Solicitudes de la Escuela Preparatoria No. 2 para ofertar los siguientes programas educativos:
c. Bachillerato General Bilingüe Progresivo en Francés en modalidad Mixta (en línea)

176

�II. Informe de Comisiones

B) Comisión Academica
﻿

Acuerdo.

177

�II. INFORME DE COMISIONES
C) Comisión de Honor y Justicia

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

1. Solicitud de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para otorgar el título postmortem de Licenciatura en Relaciones Internacionales a los familiares de Karla Jaqueline Zertuche Aguilar.

179

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

180

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

Acuerdo.

181

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

2. Denuncia turnada por la Facultad de Salud Pública y Nutrición en contra del estudiante José Arturo Vilchis
Martínez.

182

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

183

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

Acuerdo.

184

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

3. Reporte de la Escuela Preparatoria No. 7 “Dr. Oscar Vela Cantú” y de la Comisión para la Investigación
en Igualdad de Género, en contra de los estudiantes Luis Ángel Herrera Meléndez, Milton Carlos Bernal
Aguirre y Guilber Santiago Garza Reyes.

185

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

186

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

187

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

188

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

189

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

Acuerdo.

190

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

4. Reporte de la Comisión para la Investigación en Igualdad de Género, en contra del Mtro. José Antonio
Niño Pequeño, profesor de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica “Álvaro Obregón”.

191

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

192

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

193

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

194

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

195

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

196

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

Acuerdo.

197

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

5. Solicitud de la Facultad de Arquitectura para otorgar el título post-mortem de Licenciatura en Diseño
Gráfico a los familiares de Lucero Maricielo Salinas Moya.

198

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

199

�II. Informe de Comisiones

C) Comisión de Honor y Justicia
﻿

Acuerdo.

200

�II. INFORME DE COMISIONES
D) Comisión de Licencias y Nombramientos

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

1. Solicitudes de año sabático

202

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

203

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

204

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

Acuerdo.

205

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

2. Solicitudes de licencias sin goce de sueldo.

206

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

207

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

208

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

209

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

210

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

Acuerdo.

211

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

3. Solicitudes de licencias con goce de sueldo.

212

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

213

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

214

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

215

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

216

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

217

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

218

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

219

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

220

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

221

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

222

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

223

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

Acuerdo.

224

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

4. Solicitudes de Nombramientos de Profesor Ordinario.

225

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

226

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

227

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

228

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

229

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

230

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

231

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

232

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

233

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

234

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

235

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

Acuerdo.

236

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

5. Solicitudes de Nombramientos de Profesor Afiliado.

237

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

238

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

239

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

240

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

241

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

Acuerdo.

242

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

6. Solicitudes de autorizaciones a profesores para impartir cátedra en escuelas con estudios incorporados
durante el periodo escolar 2023-2024.

243

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

244

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

245

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

246

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

247

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

248

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

249

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

250

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

251

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

252

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

253

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

254

�II. Informe de Comisiones

D) Comisión de Licencias y Nombramientos
﻿

Acuerdo.

255

�II. INFORME DE COMISIONES
E) Comisión Legislativa

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

1. Solicitud de la Secretaría General para aprobar el Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de
Violencia de Género.

257

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

258

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

259

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Protocolo para la Prevención y Atención de
casos de Violencia de Género

Aprobado el 30 de noviembre de 2023

260

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -1

Protocolo para la Prevención y
Atención de casos de Violencia
de Género
Aprobado el 30 de noviembre de 2023

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:

Enfoque basado en perspectiva de género
Ámbito de competencia reconocida en este Protocolo
Acciones de prevención
Del derecho de atención
De la prescripción
Principios rectores
Conceptos generales

TÍTULO SEGUNDO: Dirección de la Unidad para la Igualdad de Género
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:
Capítulo VIII:

Funciones
Estructura
Facultades y obligaciones
Etapas del procedimiento en la UNIIGÉNERO
Atención y Orientación
De la Queja
Medidas de protección
Proceso restaurativo

TÍTULO TERCERO: Comisión para la Investigación en Igualdad de Género
Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:

CIIGEN
Atribuciones y obligaciones
Procedimiento ante la CIIGEN
Las Resoluciones
Recurso de Revisión

TRANSITORIOS

261

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -2

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Protocolo es de orden interno para la Universidad Autónoma de Nuevo León y
de ninguna manera sustituye sino que complementa las instituciones y mecanismos de procuración
y administración de justicia contemplados en la legislación estatal y nacional; por tanto, quienes se
consideren víctimas de actos de Violencia de Género al interior de la Universidad, tienen expedito
su derecho a también acudir ante las autoridades gubernamentales correspondientes, en cuyo caso
contarán con la orientación y acompañamiento por parte del personal especializado de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente instrumento tienen como propósito establecer un
procedimiento claro, sencillo y coordinado para prevenir y atender los casos de Violencia de
Género en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

CAPÍTULO I
Enfoque basado en perspectiva de género
Artículo 3.- El presente documento tiene un enfoque basado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos por los Tratados Internacionales de los que México forma parte y por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluye acciones afirmativas para atender, prevenir e
investigar con perspectiva de género.

CAPÍTULO II
Ámbito de competencia reconocida en este Protocolo
Artículo 4.- Las disposiciones de este Protocolo serán aplicables para los casos de Violencia de Género
que se susciten en los recintos universitarios, espacios virtuales, viajes, eventos o actividades
sociales o de formación relacionados oficialmente con la Universidad Autónoma de Nuevo León,
y en desplazamientos de vehículos oficiales de la Universidad y/o vehículos que estén habilitados
para este mismo fin.
Artículo 5.- Se remitirá a las instancias correspondientes a las personas que, sin pertenecer a la
Comunidad Universitaria, asisten a sus instalaciones por motivos o causas diversas y lleven a cabo
actos de Violencia de Género.

CAPÍTULO III
Acciones de prevención
Artículo 6.- La Secretaría de Igualdad e Inclusión, en coordinación con la Dirección de Prevención y
Protección Universitaria adscrita a la Secretaría General, estarán a cargo del diseño e
implementación de las acciones para la prevención de la Violencia de Género.
Artículo 7.- La Secretaría de Igualdad e Inclusión solicitará la publicación del Protocolo en las páginas
web de la Universidad, así como en las Escuelas y Facultades, para asegurar su correcta difusión.
Artículo 8.- Al inicio de cada semestre, la Secretaría de Igualdad e Inclusión realizará campañas
relacionadas con la prevención de la Violencia de Género, las cuales serán accesibles para toda la
Comunidad Universitaria.
Artículo 9.- La Secretaría de Igualdad e Inclusión impulsará a los Centros de Trabajo para el desarrollo
de cursos y capacitaciones en temas relacionados a la prevención y atención de la Violencia de
Género.

262

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -3

Artículo 10.- Con el propósito de fomentar una educación con perspectiva de género, las Escuelas y
Facultades impulsarán Actividades de Formación Integral en materia de género.

CAPÍTULO IV
Del derecho de atención
Artículo 11.- El derecho de atención de la Persona Víctima estará vigente mientras forme parte de la
Comunidad Universitaria.

CAPÍTULO V
De la prescripción
Artículo 12.- La Persona Víctima de un probable acto de Violencia de Género al interior de la
Universidad Autónoma de Nuevo León podrán interponer la Queja mientras formen parte de la
Comunidad Universitaria.
Artículo 13.- Una vez iniciado el expediente en los términos previstos por este Protocolo, no podrá
archivarse en forma definitiva, sin pronunciamiento de la autoridad universitaria en el sentido que
corresponda.

CAPÍTULO VI
Principios rectores
Artículo 14.- Los principios rectores aplicables a las relaciones, situaciones y procesos vinculados a la
aplicación del presente Protocolo, son:
I. Accesibilidad: El procedimiento contenido en el presente Protocolo será sencillo y contará
con mecanismos de fácil alcance para todas las personas.
II. Ambiente saludable y armonioso: Alude al derecho de toda persona a ejercer sus actividades
en un ambiente sano y seguro dentro de su entorno laboral y educativo, de tal forma que
preserve su salud física y mental estimulando plenamente su desarrollo y desempeño
profesional.
III. Confidencialidad: La información recabada será resguardada, se utilizará únicamente para los
fines del este Protocolo y sólo podrá ser compartida con las partes involucradas en el
procedimiento, sus representantes y las personas facultadas para ello con base en la normativa
aplicable.
IV. Debida diligencia: Asegura la aplicación efectiva de la normativa vigente para actuar de
manera amplia, efectiva, eficiente y comprensiva en las acciones de atención para los
probables casos de Violencia de Género.
V. Dignidad de la persona: En su núcleo más esencial, se refiere al derecho inalienable de las
personas a ser tratadas como tales, es decir, a no ser humillada, degradada, envilecida o
cosificada de ninguna manera.
VI. No discriminación: Toda persona debe ser tratada de igual forma y con el mismo respeto
dentro de su ámbito educativo y laboral, por ende, es contrario a este principio cualquier tipo
de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
VII. Integridad: La Universidad Autónoma de Nuevo León tiene la obligación de ser ejemplo de
rectitud y probidad en búsqueda de la verdad, apartándose de conductas y prácticas
relacionadas con la simulación y el engaño.
VIII. Interés superior de la niñez: Reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos, con capacidad de goce y ejercicio, por ende, su interés superior se establece como
eje rector de las políticas para prevenir, investigar y sancionar actos de Violencia de Género
dentro de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IX. Justicia restaurativa: Se refiere a la aplicación de Procesos restaurativos con el propósito de
reestructurar el tejido social en fomento de la cultura para la paz a través de acuerdos
restaurativos.

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X. No re victimización: Se deberá evitar exponer innecesariamente a las personas víctimas de un
acto de violencia a recordar, verbalizar y exponer múltiples veces los hechos, a fin de no
transgredir su integridad y autoestima.
XI. Principio Pro Persona: Alude al hecho de que, en caso de que la norma aplicable pueda tener
diversas interpretaciones, se elija aquella que favorezca la protección más amplia de los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los Tratados Internacionales celebrados por nuestro País en esa materia.
XII. Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y mecanismos necesarios para identificar,
cuestionar y valorar la discriminación y desigualdad, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de igualdad de oportunidades para todos.
XIII. Presunción de inocencia: Toda persona será reconocida como inocente y será tratada como tal
en cualquier etapa del procedimiento, hasta en tanto no se compruebe su responsabilidad.
XIV. Principio de buena fe: Se traduce en que todas las personas que deban intervenir por alguno
de los actos previstos por este Protocolo, se conduzcan con buena fe, entendida como una
conducta proba y veraz. Exige una conducta honesta tanto para las personas interesadas en la
investigación de un probable caso de Violencia de Género y de las autoridades de la
Universidad Autónoma de Nuevo León a quienes corresponda participar en el proceso.

CAPÍTULO VII
Conceptos generales
Artículo 15.- Para los efectos de este Protocolo, se entiende por:
I. Acuerdo: Acuerdo escrito al que llegan la Persona Víctima y la Persona Probable Agresora, y
en su caso quienes intervengan en su nombre y representación, mediante el proceso
restaurativo llevado a cabo por la Persona Facilitadora.
II. Audiencia: Proceso seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, en el cual la
Persona Víctima y/o la Persona Probable Agresora tienen la oportunidad de presentar sus
argumentos, ofrecer y desahogar pruebas ante la CIIGEN.
III. Centro de Trabajo: Los Institutos, Centros, Departamentos, Facultades, Escuelas y demás
órganos y entidades académicas, administrativas, de consulta y apoyo, o cualquiera que sea su
denominación, de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
IV. CIIGEN: Comisión para la Investigación para la Igualdad de Género, la cual es una de las
Comisiones Permanentes del Consejo Universitario.
V. Comunidad Universitaria: Son las y los alumnos, personal académico, personal
administrativo, autoridades y funcionarios pertenecientes a la Universidad Autónoma de
Nuevo León y/o a sus Centros de Trabajo.
VI. Consejo Universitario: H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VII. Escuelas y Facultades: Escuelas y Facultades de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
VIII. Junta Directiva: Junta Directiva de las Escuelas y Facultades de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.
IX. Medidas de contención emocional: Se refiere a brindar, empáticamente, la orientación
emocional necesaria para que la Persona Víctima pueda organizar sus ideas sobre alguna
situación de Violencia de Género que viva y clarifique las acciones a seguir en el corto plazo.
X. Medidas de protección: Aquéllas de carácter temporal que se emiten por oficio a los Centros
de Trabajo correspondientes con el objetivo de salvaguardar la integridad y los derechos de
las personas.
XI. Persona Asesora: Persona adscrita a la UNIIGÉNERO, especializada en temas de Violencia
de Género, encargada de acompañar a la Persona Víctima desde la cita hasta la canalización
del expediente a la CIIGEN.
XII. Persona Facilitadora: Persona adscrita a la UNIIGÉNERO encargada de llevar a cabo el
proceso restaurativo, que debe contar con certificación vigente del Poder Judicial del Estado
de Nuevo León.
XIII. Persona Adolescente: Persona Probable Agresora que cuenta con menos de dieciocho años.
XIV. Persona Probable Agresora: Persona que se presume realizó un acto de Violencia de Género.
Será considerada como tal hasta en tanto la CIIGEN emita su resolución o, en su caso, la

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Secretaría de Igualdad e Inclusión resuelva el recurso previsto en este Protocolo.
XV. Persona Psicóloga: Persona adscrita a la UNIIGÉNERO encargada de llevar a cabo las
medidas de contención emocional.
XVI. Persona responsable de la Persona Adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad,
custodia o tutela de la Persona Adolescente y/o la persona de su confianza que ella designe
para representarle y/o el representante designado por la Secretaría de Igualdad e Inclusión.
XVII. Persona responsable de la Persona Víctima: Quien o quienes ejercen la patria potestad,
custodia o tutela de la Persona Víctima en caso de ser menor de edad y/o la persona de su
confianza que ella designe para representarle y/o el representante designado por la Secretaría
de Igualdad e Inclusión.
XVIII. Persona Víctima: Persona que considera sufrió un acto de Violencia de Género.
XIX. Procesos restaurativos: Son aquellos que mejoran la convivencia y propician entornos
positivos a través del diálogo, en un ambiente sano, en el cual intervienen una o más Personas
Facilitadoras, la Persona Víctima, la Persona Probable Agresora, y en su caso, sus familiares
o la comunidad que se considere afectada.
XX. Secretaría de Igualdad e Inclusión: Secretaría de Igualdad e Inclusión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
XXI. Secretaría General: Secretaría General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
XXII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la CIIGEN.
XXIII. UNIIGÉNERO: Dirección de la Unidad para la Igualdad de Género.
XXIV. Universidad: Universidad Autónoma de Nuevo León.
XXV. Violencia de Género: Toda conducta realizada por motivos de sexo, orientación sexual,
identidad y/o expresión de género, que vulneran los derechos humanos afectando la dignidad,
la integridad física y moral, la libertad y la autonomía de las personas.

TÍTULO SEGUNDO: Dirección de la Unidad para la Igualdad de Género

CAPÍTULO I
Funciones
Artículo 16.- La UNIIGÉNERO tiene como finalidad atender de manera integral a las personas en
situación de Violencia de Género por razones de sexo, orientación sexual, identidad y expresión de
género; así como prevenir actos de Violencia de Género mediante la aplicación de medidas de
protección en la Comunidad Universitaria para salvaguardar los derechos humanos tomando en
cuenta como marco de referencia los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 17.- La UNIIGÉNERO es el único órgano de la Universidad facultado para atender las Quejas
por actos de Violencia de Género.
Artículo 18.- La UNIIGÉNERO coadyuvará con la Secretaría de Igualdad e Inclusión para promover
políticas y estrategias que permitan la transversalización de género en la Universidad, con el
propósito de fomentar la educación en la cultura de género. Las políticas y estrategias tendrán el
objetivo de incorporar la perspectiva de género en la estructura institucional, legislación
universitaria y procedimientos académico-administrativos que del Protocolo emanen. Los
programas de formación y capacitación tienen el enfoque de enseñanza desde la perspectiva de
género; buscan eliminar las formas de Violencia de Género a través de la difusión, capacitación,
información y sensibilización en el respeto a la igualdad de género y la dignidad humana.

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CAPÍTULO II
Estructura
Artículo 19.- La UNIIGÉNERO se conforma por un equipo de trabajo interdisciplinario, especializado
en diferentes áreas: jurídica, psicológica y restaurativa.
Artículo 20.- El área jurídica es la encargada del primer acercamiento con la Persona Víctima. Se integra
por personas con licenciatura en derecho especializados en Violencia de Género, encargadas de
realizar la entrevista inicial y escuchar las razones por las cuales se interpone la Queja. El personal
adscrito a esta área detecta los tipos de Violencia de Género, atiende, tramita e integra las Quejas
interpuestas por actos en la materia, informa el proceso, los principios y los derechos de la
comunidad universitaria que sustenta el presente Protocolo, emite las medidas de protección para
salvaguardar los derechos humanos de la persona quejosa y, en su caso, canaliza al área
psicológica.
Artículo 21.- Las personas con licenciatura en derecho adscritas al área jurídica, serán responsables de
informar los alcances jurídicos en caso de interponer una denuncia ante la Fiscalía General de
Justicia en el Estado de Nuevo León; si la persona que interpone la Queja lo requiere, se ofrecerá
el acompañamiento necesario ante aquella dependencia.
Artículo 22.- El área de atención psicológica se integra por personas con licenciatura en psicología
especializadas en Violencia de Género, atiende de manera urgente a las personas que llegan o se
encuentran en estado de crisis emocional, en un espacio de escucha y orientación; también
canaliza a la Persona Víctima a otros espacios terapéuticos para iniciar con un tratamiento
psicológico. El personal adscrito a esta área, elabora un informe de valoración psicológica en
primer contacto, que será confidencial y voluntario para la Persona Víctima.
Artículo 23.- El área restaurativa tiene por objetivo realizar Procesos restaurativos para atender las
necesidades de los intervinientes propiciando un diálogo equitativo y de respeto dentro de un
ambiente armonioso, cuyo alcance será un acuerdo restaurativo, prevaleciendo la voluntad de las
partes y la reparación del daño integral a entera satisfacción de la víctima.
Artículo 24.- El área restaurativa se integra por Personas Facilitadoras profesionales (trabajadores
sociales, psicólogos, abogados y otras carreras afines) que brindarán una atención especializada
conforme a los principios rectores de este Protocolo. Los Procesos restaurativos se basarán
también en los principios y valores de la justicia restaurativa, garantizando la reparación del daño
y la no revictimización de la Persona Víctima.

CAPÍTULO III
Facultades y obligaciones
Artículo 25.- Las siguientes son las facultades y obligaciones de la UNIIGÉNERO:
I. Cumplir y hacer cumplir el Protocolo y demás normatividad institucional.
II. Respetar la confidencialidad sobre las Quejas.
III. Recibir las Quejas que se presenten ante la UNIIGÉNERO en forma oral o escrita por actos
de Violencia de Género ocurridos en cualquiera de las instalaciones de la Universidad, o fuera
de ella, en los casos previstos por este Protocolo.
IV. Atender a las personas que interponen la Queja con perspectiva de género, salvaguardando el
principio de no revictimización.
V. Brindar atención psicológica de urgencia a la Persona Víctima y emitir opinión respecto a las
personas que incurren en conductas que transgredan el presente Protocolo y que necesiten
recibir terapia o ayuda profesional.
VI. Orientar a las víctimas de Violencia de Género sobre los derechos y prerrogativas que las
leyes les confieren.
VII. Canalizar las Quejas por Violencia de Género, así como brindar apoyo y asistencia integral a
las partes involucradas. Para la intervención psicológica en la Universidad se canalizará a la

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VIII.
IX.
X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.
XV.
XVI.

XVII.

XVIII.
XIX.
XX.
XXI.

XXII.

Extensión de Equidad y Género de la Facultad de Psicología y para la asesoría jurídica se
remitirá a la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Criminología. También se podrá
remitir el caso a la Secretaría de las Mujeres de Nuevo León en casos de violencia contra la
mujer.
Admitir a trámite expedientes de Quejas por actos de Violencia de Género con fines de
seguimiento estadístico e informativo.
Emitir medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar los derechos de las víctimas.
Verificar el cumplimiento de las medidas de protección que se estimen convenientes en las
dependencias involucradas en la Queja, para efectos de salvaguardar los derechos humanos de
la Persona Víctima.
Realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes de la Universidad, para
integrar las carpetas de los expedientes por actos de Violencia de Género. La UNIIGÉNERO
tiene competencia para solicitar a las y los titulares de las dependencias académicas
involucradas con la Queja información personal, laboral y universitaria de todas las partes
involucradas, así como cualquier información que se requiera para integrar el expediente de
investigación.
Requerir informes o documentación a otras autoridades del orden público en el ámbito de su
competencia, para efectos de integrar las carpetas de los expedientes por actos de Violencia
de Género.
Dar vista a la persona señalada por la Persona Víctima como autora del acto de Violencia de
Género para informarle los hechos que se advierten en la Queja, los principios que rigen el
presente Protocolo, las etapas del proceso y sus derechos, a efecto de contar con los medios
necesarios y oportunos para su defensa.
Recibir las pruebas que ofrezcan las partes involucradas, para efectos de integrar el
expediente por actos de Violencia de Género.
Turnar a la CIIGEN las Quejas procedentes por actos de Violencia de Género en la
Universidad.
Dar vista a la Dirección de Recursos Humanos y Nóminas de la Universidad cuando se
encuentre involucrado algún docente o empleado administrativo señalado por la víctima como
Persona Probable Agresora del acto de Violencia de Género.
Implementar procedimientos restaurativos que favorezcan el libre ejercicio de la voluntad de
las partes; su alcance será un acuerdo restaurativo que privilegie la reparación del daño
integral a entera satisfacción de la víctima.
Determinar el archivo temporal en los casos autorizados por este Protocolo.
Declarar el desistimiento de la acción de Queja por actos de Violencia de Género a petición
de la víctima en los casos autorizados por este Protocolo.
Canalizar los asuntos de acoso laboral a la Comisión Mixta de Entorno Laboral Favorable.
Impulsar el nombramiento del Enlace de Género en cada una de las dependencias académicas,
para identificar los casos por actos de Violencia de Género, orientar e informar la
competencia de la UNIIGÉNERO y, en su caso, remitir para su atención a la UNIIGÉNERO.
El Enlace de Género también colaborará con la UNIIGÉNERO en las actividades que se
desarrollen en la dependencia académica de adscripción para promover la cultura de género.
Todas las demás que considere la UNIIGÉNERO necesarias para salvaguardar la integridad
de la víctima.

CAPÍTULO IV
Etapas del procedimiento en la UNIIGÉNERO
Artículo 26.- Las etapas del procedimiento ante UNIIGÉNERO son las siguientes:
I. Etapa de atención y orientación: Esta etapa comprende una asistencia integral a las personas
que interponen la Queja, inicia con la interposición formal de la Queja, la detección del acto
de Violencia de Género, la atención psicológica de urgencia a la Persona Víctima y
comprende la orientación jurídica.
II. Etapa de prevención: Esta etapa abarca desde la emisión de las medidas de protección y
concluye con la vista a la Persona Probable Agresora del acto de Violencia de Género.
III. Etapa restaurativa: Esta etapa comprende desde la vista a las partes de los procesos de justicia

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restaurativa, el desarrollo del procedimiento restaurativo en los casos previstos por este
Protocolo y concluye con el acuerdo restaurativo.
IV. Etapa de investigación previa: Esta etapa inicia con las gestiones necesarias a las instancias
correspondientes para la obtención de información, documentación y pruebas por los actos de
Violencia de Género que se advierten en la Queja y se agota con la remisión del expediente a
CIIGEN.

CAPÍTULO V
Atención y Orientación
Artículo 27.- La atención que recibe la Persona Víctima es de manera integral, a través de un equipo
multidisciplinario para atender actos de Violencia de Género, la UNIIGÉNERO previene actos de
Violencia de Género mediante la aplicación de medidas de protección para salvaguardar los
derechos humanos garantizando el proceso de atención los principios de igualdad y no
discriminación.
Artículo 28.- La persona que considere ser víctima de probables actos de Violencia de Género podrá
iniciar el procedimiento mediante solicitud de cita para entrevista ante la UNIIGÉNERO. En casos
de menores de edad, será a solicitud de la madre, padre y/o la Persona responsable de la Persona
Víctima, o en su caso, representado por el tutor asignado por la dependencia académica.
Artículo 29.- En caso de que en un Centro de Trabajo se presente un probable caso de Violencia de
Género, la persona titular del Centro de Trabajo emitirá oficio de canalización a la UNIIGÉNERO.
Artículo 30.- Cuando la Queja se reciba vía correo electrónico en carácter de anónima, la
UNIIGÉNERO exhortará por el mismo medio a la persona que se considere víctima, para que
acuda a la UNIIGÉNERO a interponer la Queja formal e iniciar el proceso correspondiente.
Artículo 31.- Las vías por las que se puede solicitar cita para entrevista ante la UNIIGÉNERO serán las
siguientes:
I. Por teléfono,
II. Por correo electrónico, o
III. De manera presencial.
Artículo 32.- Cuando la cita se solicite por teléfono o por correo electrónico, la UNIIGÉNERO tendrá un
máximo de dos días hábiles para responder mediante correo electrónico a la Persona Víctima con
la ficha de la cita asignada.
En caso de que la solicitud de la cita sea de manera presencial, la UNIIGÉNERO proporcionará la
ficha de la cita en ese momento.
Artículo 33.- La ficha de la cita debe contener los siguientes datos:
I. Hoja membretada,
II. Fecha y hora,
III. Nombre de la Persona Víctima,
IV. Nombre de la madre, padre y/o la Persona responsable de la Persona Víctima, en caso de
menores de edad,
V. Ubicación de las instalaciones donde será atendida la Persona Víctima,
VI. Teléfonos de contacto de la UNIIGÉNERO,
VII. Solicitud de identificación oficial y/o credencial universitaria para la entrevista,
VIII. Fundamento normativo, y
IX. Firma de la persona asesora de la UNIIGÉNERO.
Artículo 34.- En el supuesto de que la Persona Víctima no se presente a la entrevista, podrá solicitar que
se le asigne una nueva cita, por cualquiera de las vías previstas en el Artículo 31.

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Artículo 35.- La UNIIGÉNERO realizará la entrevista a la Persona Víctima para brindar la atención y
asesoría jurídica y psicológica; el objetivo es conocer los hechos, identificar la conducta,
determinar la procedencia de la Queja por actos de Violencia de Género cuando sea el caso, y
canalizar el expediente a la instancia respectiva.
Artículo 36.- Para la entrevista se cumplirán las siguientes condiciones:
I. Llevarse de manera presencial,
II. Realizarse en un espacio con absoluta privacidad, y
III. Ser atendida por la Persona Asesora adscrita a la UNIIGÉNERO.
Artículo 37.- La Persona Víctima deberá identificarse con identificación oficial y/o credencial
universitaria para iniciar con la entrevista.
Artículo 38.- Si durante la entrevista la Persona Víctima requiere atención psicológica de urgencia, la
Persona Asesora pedirá su consentimiento para que la Persona Psicóloga lleve a cabo medidas de
contención emocional en el área de atención psicológica de la UNIIGÉNERO.
Artículo 39.- Cuando la Persona Víctima indique que está en condiciones de continuar con la entrevista,
se continuará con la entrevista con la persona asesora adscrita a la UNIIGÉNERO.
Artículo 40.- Una vez terminada la entrevista, la Persona Víctima deberá firmar el acta de atención para
manifestar que se le brindó la atención.
Artículo 41.- La Persona Asesora proporcionará a la Persona Víctima oficios de canalización para
recibir atención psicológica y asesoría jurídica en la Universidad, independientemente de si decide
o no utilizarlos.

CAPÍTULO VI
De la Queja
Artículo 42.- La UNIIGÉNERO es el único órgano de la Universidad facultado para atender Quejas por
actos de Violencia de Género, a través de la Persona Asesora adscrita a la UNIIGÉNERO.
Artículo 43.- La Queja por actos de Violencia de Género ocurridos en la Universidad, se presenta ante la
UNIIGÉNERO en forma oral o escrita.
Artículo 44.- La Queja procederá únicamente por actos de Violencia de Género, se entenderá la por
Violencia de Género la conducta realizada por motivos de sexo, orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, que vulneran los derechos humanos afectando la dignidad, la integridad
física y moral, la libertad y la autonomía de las personas. En relación con las conductas señaladas
a violencia sexual se considerará lo establecido por las Directrices para elaborar e implementar
mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y del acoso sexual en
las instituciones de educación superior (ver Anexo) de forma enunciativa, más no limitativa.
Artículo 45.- No procederá la Queja cuando:
I. La Persona Víctima manifieste que no es su voluntad continuar con el procedimiento.
II. Sean casos de materia laboral, los cuales se atienden de acuerdo a lo establecido en el
Protocolo para la Prevención y Atención en casos de Acoso, Violencia y/o Discriminación
Laboral.
III. No sean actos de Violencia de Género, los cuales se turnan a la Comisión de Honor y Justicia
de las Escuelas y Facultades o del Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 46.- La Persona Asesora adscrita a la UNIIGÉNERO será la encargada de llenar el formato de
Queja con la información que obtenga de la entrevista con la Persona Víctima.

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -10

Artículo 47.- El formato de Queja deberá contener:
I. Hoja membretada,
II. Datos generales de la Persona Víctima y su información universitaria,
III. Datos generales de la Persona Probable Agresora o de la Persona responsable de la Persona
Adolescente y/o su información universitaria,
IV. Datos generales de la madre, padre y/o la Persona responsable de la Persona Víctima,
V. Datos generales de los testigos,
VI. Relato de la Persona Víctima,
VII. Firma de la Persona Víctima,
VIII. Firma y nombre de la madre, padre y/o la Persona responsable de la Persona Víctima,
IX. Firma y nombre de la Persona Asesora, y
X. Firma y nombre de la Persona Asesora y titular de la UNIIGÉNERO.
No será necesario cumplir los requisitos previstos por las fracciones III y V, cuando la Persona
Víctima no cuente con la información conducente.
Artículo 48.- La Persona Víctima o, en su caso, la madre, padre y/o la Persona responsable de la Persona
Víctima, dará lectura al documento, revisará y firmará el formato de interposición de la Queja para
validar la información registrada.
Artículo 49.- La Persona Asesora deberá informar a la Persona Víctima que podrá llevar a cabo un
proceso restaurativo, mismo que se describe en el Capítulo VIII del presente Protocolo.
Artículo 50.- Después de validar el formato de Queja, la UNIIGÉNERO tendrá un máximo de dos días
hábiles para emitir por oficio a los Centros de Trabajo que se requieran, la aplicación de las
medidas de protección que correspondan, en los términos precisados en el capítulo siguiente.
Artículo 51.- En el caso de que la UNIIGÉNERO no cuente con información sobre la identidad y
ubicación universitaria de la Persona Probable Agresora, solicitará la información a los Centros de
Trabajo con la finalidad de continuar con el proceso de aplicación de medidas de protección, la
cual deberá dar respuesta en un máximo de dos días hábiles.

CAPÍTULO VII
Medidas de protección
Artículo 52.- Las medidas de protección son acciones de carácter temporal e inmediata, emitidas por la
UNIIGÉNERO, mediante oficio a la dependencia universitaria involucrada en la Queja, con el
objetivo de salvaguardar la integridad y los derechos de la Persona Víctima durante el proceso de
investigación hasta la resolución de su caso.
Artículo 53.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, las
cuales podrán revocarse, disminuir o aumentar hasta por un máximo de treinta días naturales,
durante todo el proceso hasta la resolución del expediente.
Artículo 54.- Las medidas de protección deberán ajustarse según la proporcionalidad de las
circunstancias de la Queja y la necesidad de la Persona Víctima, las cuales podrán ser:
I. Apercibimiento contra la Persona Probable Agresora para que se abstenga de molestar o
causar un daño a la Persona Víctima o a quien participe de cualquier manera en la
investigación o dictamen de una Queja.
II. Cambio de adscripción, grupo, turno, modalidad y/o unidad académica.
III. Prohibición de acercarse y de realizar conductas de intimidación o molestia a la Persona
Víctima y sus familiares dentro de los recintos universitarios.
IV. Imponer las demás medidas de protección que se estimen convenientes.
Artículo 55.- Las medidas de protección serán notificadas por la UNIIGÉNERO a los Centros de
Trabajo correspondientes y a la Persona Víctima mediante oficio.

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Artículo 56.- Los Centros de Trabajo tendrán un máximo de tres días hábiles a partir de su notificación
para informar por escrito a la UNIIGÉNERO el cumplimiento de las medidas de protección
decretadas.
Artículo 57.- La UNIIGÉNERO podrá solicitar a los Centros de Trabajo información respecto al estatus
de la aplicación de las medidas de protección.
Artículo 58.- En caso de que los Centros de Trabajo no informen y/o no apliquen las medidas de
protección, la UNIIGÉNERO notificará a la Secretaría de Igualdad e Inclusión a efecto de aplicar
el procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 59.- La UNIIGÉNERO tendrá un máximo de tres días hábiles a partir de la notificación de las
medidas de protección para contactar a la Persona Probable Agresora y acordar una reunión con la
finalidad de darle vista de manera presencial sobre los hechos que se advierten en la Queja,
informarle del procedimiento del Protocolo y sus derechos.
Artículo 60.- Si la Persona Probable Agresora no acude con la UNIIGÉNERO en la fecha acordada por
motivos de enfermedad o accidente, y lo justifica con un certificado médico, se le brindará una
prórroga de cinco días hábiles como máximo para su notificación.
Artículo 61.- En caso de que la Persona Probable Agresora no justifique su inasistencia a la fecha
acordada o, luego de concluida la prórroga continúe sin asistir, la UNIIGÉNERO podrá darle vista
sobre los hechos que se advierten en la Queja, informarle del procedimiento del Protocolo y sus
derechos, ya sea vía correo electrónico universitario, institucional o por oficio.
Artículo 62.- Bajo ninguna circunstancia la información compartida de manera verbal por la Persona
Probable Agresora será considerada, por la UNIIGÉNERO para la conformación del expediente.
Artículo 63.- Derivado de toda la información recopilada, el expediente deberá contener:
I. Número de folio,
II. Copia de una identificación de la Persona Víctima,
III. Acta de atención,
IV. Oficios de canalización de la Persona Víctima para recibir atención psicológica y asesoría
jurídica,
V. Formato de Queja,
VI. Pruebas de la Persona Víctima en su caso,
VII. Medidas de protección, y
VIII. Vista a la Persona Probable Agresora.
En casos de menores de edad, se adicionará copia de la identificación oficial de la madre, padre y/o
la Persona responsable de la Persona Adolescente y/o de la Persona Víctima.
Artículo 64.- La UNIIGÉNERO canalizará el expediente a CIIGEN cuando sean actos de Violencia de
Género y:
I. La Persona Víctima y/o la Persona Probable Agresora no llevaron a cabo un proceso
restaurativo.
II. Llevaron a cabo un proceso restaurativo, pero no se llegó a un acuerdo.
III. No se cumplió el Acuerdo establecido del proceso restaurativo.

CAPÍTULO VIII
Proceso restaurativo
Artículo 65.- Los Procesos restaurativos son aquellos que mejoran la convivencia entre la Comunidad
Universitaria, creando entornos positivos a través de un diálogo, en un ambiente sano, en el cual
intervienen la Persona Facilitadora, la Persona Víctima, la Persona Probable Agresora y en su
caso, la comunidad que se considere afectada, con el propósito de generar experiencias sanadoras
en fomento de la cultura para la paz.

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -12

Artículo 66.- Los Procesos restaurativos pueden desahogarse con la intervención de las personas
mencionadas en el artículo anterior y sus respectivos entornos, y estarán basados en los principios
y valores de la justicia restaurativa, garantizando la reparación del daño y la no revictimización de
la Persona Víctima.
Artículo 67.- El proceso restaurativo tiene por objeto atender las necesidades de los intervinientes
propiciando un diálogo equitativo y de respeto dentro de un ambiente armonioso, cuyo alcance
podrá ser un acuerdo que culmine el expediente y satisfaga a la víctima.
Artículo 68.- El proceso restaurativo no procederá y se canalizará el expediente a la CIIGEN cuando:
I. Sean casos de Violencia de Género de índole sexual,
II. Se cuente con antecedentes por hechos relacionados que se configuran como violencia de
parte de la Persona Probable Agresora,
III. Se advierte la reincidencia por actos de Violencia de Género de la Persona Probable Agresora,
IV. Se trata de posibles delitos que se persiguen de oficio por la ley penal y,
V. La Persona Víctima y/o la Persona Probable Agresora no quieran realizarlo.
Artículo 69.- La Persona Víctima podrá manifestar su voluntad para resolver el caso a través de un
proceso restaurativo desde la entrevista hasta antes de la canalización del caso ante la CIIGEN.
Artículo 70.- Una vez que se manifiesta la voluntad de la Persona Víctima, la Persona Asesora dará vista
a la Persona Probable Agresora con la finalidad de invitarla a llevar a cabo un proceso
restaurativo.
Artículo 71.- En caso de que la Persona Víctima y la Persona Probable Agresora manifiesten su voluntad
para realizar el proceso restaurativo, la Persona Asesora los canalizará con la Persona Facilitadora
adscrita a la UNIIGÉNERO.
Artículo 72.- El proceso restaurativo podrá realizarse mediante:
I. Encuentro restaurativo,
II. Círculos restaurativos, o
III. Conferencias familiares.
Artículo 73.- El encuentro restaurativo es el procedimiento mediante el cual la Persona Víctima, la
Persona Probable Agresora, y en su caso la Persona Adolescente y su representante, con la
intervención de una Persona Facilitadora, buscan, construyen y proponen un acuerdo restaurativo.
Artículo 74.- En la sesión conjunta del encuentro, la Persona Facilitadora hará una presentación general
y explicará brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, dará la palabra a la Persona
Víctima para que explique su perspectiva del hecho y los daños ocasionados. Posteriormente, dará
la palabra a la Persona Probable Agresora.
La Persona Facilitadora dirigirá el tema hacia la reparación del daño y, conforme a las propuestas
de los intervinientes, facilitará la comunicación para que puedan alcanzar un resultado
restaurativo.
Artículo 75.- El círculo restaurativo, es el procedimiento que se utiliza cuando el número de
intervinientes es muy extenso, en los círculos intervienen la Persona Víctima, la Persona Probable
Agresora y la comunidad afectada, pueden participar uno o dos Personas Facilitadoras, el
propósito es enfatizar la reparación, el aprendizaje a través de un proceso grupal, y la reafirmación
de los valores de la comunidad afectada.
Artículo 76.- Los círculos restaurativos se basan en la comprensión mutua y la responsabilidad personal
con respecto a los hechos o situaciones y los acuerdos que se pretenden alcanzar, todos los
intervinientes dialogan como iguales y se asiste de forma voluntaria para construir un acuerdo. En

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -13

la sesión, la Persona Facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el
propósito de la sesión, posteriormente, dará la palabra a todos los participantes.
Artículo 77.- La Persona Facilitadora, sobre la base de las propuestas planteadas en el círculo por los
Intervinientes, facilitará la comunicación para ayudarles a concretar el acuerdo que todos estén
dispuestos a aceptar como resultado de la sesión.
Artículo 78.- Las conferencias familiares se integran con la participación de todos los miembros del
núcleo familiar de las Personas Víctimas, es decir, también participa la Persona Probable Agresora
y su familia, con la intervención de una Persona Facilitadora; el objetivo es concientizar a todos
los integrantes sobre la reparación del daño. En las conferencias familiares se reconoce y enfatiza
el importante papel que tiene la familia en la vida de los intervinientes, se busca la reparación
integral a la Persona Víctima a través de un diálogo sanador dentro de la propia familia para
propiciar, además, la reintegración de los intervinientes.
Artículo 79.- Las conferencias familiares inician con el consentimiento de las familias de ambas partes.
Previo a la conferencia se valorará la capacidad y la situación de las familias para acudir a la
conferencia por la Persona Facilitadora. En la reunión familiar la Persona Facilitadora explicará la
dinámica de la participación, dando oportunidad a cada uno de los participantes a exponer sus
propuestas y en consenso se trata de llegar a un acuerdo, equitativo para los participantes,
desarrollando un plan de cumplimiento del mismo por parte de la familia y los intervinientes.
Artículo 80.- Durante la sesión del proceso restaurativo la Persona Facilitadora dará una presentación
general y explicará de manera breve el propósito de la sesión.
Artículo 81.- Se concederá el uso de la palabra a cada uno de los intervinientes para que desde su
perspectiva expliquen los hechos y/o los daños causados, así como sus propuestas de reparación
para llegar a un acuerdo.
Artículo 82.- Con base a las propuestas planteadas por los intervinientes, la Persona Facilitadora
propiciará la comunicación para concretar un acuerdo que todos estén dispuestos a aceptar.
Artículo 83.- Todo acuerdo restaurativo deberá realizarse por escrito y firmarse por las partes y la
Persona Facilitadora; en él constarán los compromisos asumidos por cada una de ellas.
Artículo 84.- Requisitos del acuerdo restaurativo:
I. Hoja membretada,
II. Lugar y fecha donde se llevó a cabo la sesión,
III. Número de registro del Proceso Restaurativo,
IV. Descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los
intervinientes, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse,
V. Nombre y firma de todos los intervinientes,
VI. Nombre y firma de la Persona Facilitadora que haya llevado el Proceso Restaurativo,
VII. Firma de la persona titular de la dirección de la UNIIGÉNERO, y
VIII. Sello de la UNIIGÉNERO.
Artículo 85.- El proceso restaurativo podrá terminar:
I. Por decisión de la Persona Víctima y/o de la Persona Probable Agresora,
II. Por un comportamiento inapropiado o violento, y
III. Por inasistencia injustificada a las sesiones.

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -14

TÍTULO TERCERO: Comisión para la Investigación en Igualdad de Género

CAPÍTULO I
CIIGEN
Artículo 86.- La CIIGEN Comisión para la Investigación en Igualdad de Género es un órgano
especializado en materia de igualdad de género, cuya función es analizar, estudiar y resolver los
expedientes de las Quejas que turna la UNIIGÉNERO.

CAPÍTULO II
Atribuciones y obligaciones
Artículo 87.- Las atribuciones y obligaciones de la CIIGEN son:
I. Tramitar los procedimientos derivados de las Quejas que por presuntos actos de Violencia de
Género en la Universidad le turne la UNIIGÉNERO.
II. Solicitar a los Centros de Trabajo la información necesaria para la debida integración de las
investigaciones.
III. Sustituir, modificar, cancelar o adicionar medidas de protección diversas a las impuestas por
la UNIIGÉNERO.
IV. Recibir los elementos de prueba.
V. Emitir oficios de canalización a la Persona Agresora para que reciba atención psicológica y
asesoría jurídica.
VI. Desahogar audiencia de pruebas y alegatos.
VII. Dictar resoluciones en los expedientes relacionados con Violencia de Género.
VIII. Respetar la confidencialidad sobre los casos y la imparcialidad en el debido proceso.
IX. Fomentar la cultura de igualdad de género en la Comunidad Universitaria.
X. Las demás que se desprendan de sus funciones en términos de la normativa Institucional y
aquellas que sean encargadas por el Consejo Universitario en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III
Procedimiento ante la CIIGEN
Artículo 88.- Una vez que la CIIGEN reciba el Expediente, la Secretaría Técnica dispondrá de un
máximo de tres días hábiles para enviar notificación con la siguiente información:
I. A la Persona Víctima.
a) Que el expediente ya se encuentra en la CIIGEN; y
b) Que cuenta con diez días hábiles para ofrecer pruebas de su parte adicionales de las
que presentó ante la UNIIGÉNERO.
c) Oficios de canalización para recibir atención psicológica y asesoría jurídica,
independientemente de si decide o no utilizarlos.
II. A la Persona Probable Agresora.
a) Que el expediente ya se encuentra en la CIIGEN;
b) Que cuenta con diez días hábiles para ofrecer pruebas de su intención.
Artículo 89.- Son admisibles como elementos de prueba: los documentos públicos, privados, testigos,
fotografías y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
y presunciones que se consideren útiles e idóneos para conocer la verdad de los hechos.
Artículo 90.- No se admitirán elementos de prueba ajenos con el probable acto o actos de Violencia de
Género.
Artículo 91.- No se admitirán elementos de prueba obtenidos con violación a los derechos humanos.

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -15

Artículo 92.- Si la Persona Víctima y/o la Persona Probable Agresora desean ofrecer testimoniales, serán
responsables de presentar los testigos al celebrar la audiencia de desahogo de pruebas.
Artículo 93.- La CIIGEN deberá fundar y motivar su decisión de admitir, desechar pruebas, así como el
valor probatorio que conceda o niegue a las desahogadas, de manera razonada, libre, lógica, a
verdad sabida y buena fe guardada.
Artículo 94.- La CIIGEN notificará mediante oficio a la Persona Víctima y a la Persona Probable
Agresora la decisión que recaiga al ofrecimiento de pruebas.
Artículo 95.- La Secretaría Técnica, con el fin de integrar debidamente el Expediente, podrá solicitar a
los Centros de Trabajo la información necesaria relacionada con los hechos motivo de la Queja y
los datos de los testigos no ofrecidos por la Persona Víctima y/o la Persona Probable Agresora,
con un máximo de cinco días hábiles para su respuesta.
Artículo 96.- Derivado de la información que se reciba de los Centros de Trabajo y la integración del
Expediente, la CIIGEN podrá ordenar el desahogo oficioso de pruebas dentro de la Audiencia.
Artículo 97.- Una vez terminado el periodo de recepción de pruebas, la CIIGEN tendrá un máximo de
veinte días hábiles para designar la cita a Audiencia a la Persona Víctima y a la Persona Probable
Agresora.
Artículo 98.- La Persona Víctima será libre de elegir si desea presentarse o no a la Audiencia.
Artículo 99.- Si la Persona Probable Agresora no asiste a la Audiencia, se darán por ciertos los hechos
relatados por la Persona Víctima, salvo prueba en contrario.
Artículo 100.- Durante la Audiencia, se desahogarán las pruebas admitidas y las partes y/o sus
representantes tendrán oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los
hechos discutidos.
Artículo 101.- Derivado de las Audiencias y de lo establecido en el Expediente, la CIIGEN en sesión
ordinaria emitirá su resolución en el sentido que corresponda.
Artículo 102.- Dicha resolución deberá contener:
I. Número de Expediente,
II. Nombre de la Persona Víctima,
III. Nombre de la Persona Probable Agresora,
IV. Síntesis de los hechos,
V. Fundamentación y motivación, y
VI. Sanción a aplicar en los casos que corresponda o propuesta de cierre de Expediente en caso de
que no se acredite el acto de Violencia de Género.
Artículo 103.- Las sanciones establecidas por el Estatuto General aplicables a las personas que realicen
casos de Violencia de Género, serán:
I. A las autoridades y funcionarios:
a) Extrañamiento por escrito.
b) Suspensión del cargo.
c) Remoción o destitución.
d) Inhabilitación para ocupar cargos similares.
II. Al personal académico:
a) Extrañamiento por escrito.
b) Suspensión en sus derechos académicos respecto a la promoción, permanencia y
comisiones en eventos universitarios, independientemente de lo dispuesto por el
Reglamento del Personal Académico.
c) Pérdida de los derechos académicos de definitividad y permanencia.
d) Rescisión de la relación laboral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -16

la Ley Federal del Trabajo, leyes y reglamentos universitarios internos y el Contrato
Colectivo de Trabajo.
III. A las alumnas y alumnos:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Suspensión académica mayor a quince días y hasta por un año.
c) Pérdida del derecho para sustentar los exámenes en los que se hubiese inscrito, de
acuerdo con las normas establecidas.
d) Expulsión de la Universidad.
IV. Al personal administrativo:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal.
c) Rescisión de la relación laboral, previa satisfacción de los requisitos establecidos por
la Ley Federal del Trabajo, las leyes y reglamentos universitarios Internos y el
Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 104.- Si la sanción es menor a quince días y la Persona Probable Agresora pertenece a una
Escuela o Facultad, CIIGEN remitirá la resolución a la Junta Directiva que corresponda para su
aplicación. Si es mayor a quince días se remitirá al superior jerárquico que corresponda para su
aplicación.

CAPÍTULO IV
Las Resoluciones
Artículo 105.- La resolución es la decisión o determinación general o particular de carácter obligatorio,
emitida por escrito por la CIIGEN, con base a los principios de imparcialidad, independencia,
objetividad, profesionalismo y excelencia.
Artículo 106.- Toda resolución deberá contener los siguientes requisitos:
I. Estar fundada, motivada y expresar el objeto o propósito de que se trate.
II. Reseña breve de los hechos y pruebas desahogadas en el expediente de investigación.
III. Análisis fundado y motivado sobre el valor probatorio que de merezcan o no los elementos de
convicción admitidos y desahogados.
IV. Determinar la sanción correspondiente.
V. Lugar, fecha, nombre, cargo y firmas como mínimo de tres Miembros de la CIIGEN.

CAPÍTULO V
Recurso de Revisión
Artículo 107.- El recurso de revisión es el medio de impugnación en caso de inconformidad contra la
resolución emitida por la CIIGEN.
Artículo 108.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria que se considere afectado por la
resolución emitida por CIIGEN, podrá interponer recurso de revisión ante la Secretaría de
Igualdad e Inclusión, dentro de los siguientes diez días hábiles a su notificación o publicación,
mediante escrito que incluirá los razonamientos de descargo respecto de la resolución impugnada.
Artículo 109.- Las resoluciones para definir el recurso de revisión serán emitidas por la Secretaría de
Igualdad e Inclusión, como órgano especializado en cuestiones de Violencia de Género, conforme
a los principios enunciados en el Artículo 105.
Artículo 110.- La interposición del recurso de revisión en tiempo suspenderá los efectos de la resolución
dictada por la CIIGEN, hasta en tanto la Secretaría de Igualdad e Inclusión dicte la resolución
definitiva sobre el recurso interpuesto.

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -17

Artículo 111.- La resolución definitiva dictada por la Secretaría de Igualdad e Inclusión podrá confirmar,
modificar o revocar la resolución que emitió la CIIGEN.
Artículo 112.- La resolución recaída al recurso de revisión se comunicará a todas las partes inmersas en
el proceso en el domicilio señalado por las partes y/o en el recinto oficial de la Dependencia
Académica dentro de los quince días naturales posteriores al dictado de la resolución.
Artículo 113.- Tratándose de las conductas a que se refiere el Artículo 103, fracción I, incisos b) y c); II,
incisos b), c) y d); III, inciso d); y IV inciso c), se remitirán ante el Consejo Universitario para
confirmar, modificar o revocar la resolución emitida en el recurso de revisión por la Secretaría de
Igualdad e Inclusión, si la parte afectada por dichas conducta lo solicita en un término de diez días
luego de notificada. El Consejo Universitario emitirá su resolución en los plazos y términos
establecidos por los ordenamientos que lo rigen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Protocolo entrará en vigor al momento de su aprobación e inmediata publicación en la
Gaceta Universitaria por parte del Consejo Universitario.
SEGUNDO.- Se abroga el Protocolo de Atención para casos de Acoso u Hostigamiento Sexual de la
UANL.
TERCERO.- Los casos de acoso u hostigamiento sexual que se encuentren en curso serán concluidos
conforme a la normativa con la que iniciaron su trámite.
CUARTO.- A partir de la publicación de este protocolo los casos de violencia de género se regirán por
sus disposiciones aplicándose en la medida que corresponda hasta en tanto se realicen las
modificaciones al marco normativo de la Universidad.
QUINTO.- A fin de dar coherencia regulatoria se contará con un término de noventa días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente protocolo para reformar el Estatuto General de la
UANL y cualquier otro instrumento normativo universitario.

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Protocolo para la Prevención y Atención de casos de Violencia de Género -18

ANEXO

Directrices para elaborar e implementar
mecanismos para la prevención, atención y sanción
del hostigamiento sexual y del acoso sexual en las
instituciones de educación superior
Conductas que representan manifestaciones de violencia sexual:
1. Realizar silbidos, señales con las manos o a través de los movimientos del cuerpo, miradas o gestos
con connotación sexual.
2. Tener contacto físico, sugestivo o de naturaleza sexual sin consentimiento, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones, acorralamiento, pellizcos, roces.
3. Manifestar de forma reiterada y sin consentimiento, directa o indirectamente el interés sexual por una
persona, ya sea de manera presencial o por cualquier medio de comunicación
4. Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se
someta a sus deseos y/o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
5. Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en el sanitario.
6. Presionar para obtener fotografías o imágenes en cualquier circunstancia o con el agravante de que
sea en ropa íntima o desnuda.
7. Exhibir fotografías o imágenes con contenido pornográficos o en ropa interior con intenciones
sugerentes de carácter sexual.
8. Realizar promesas para obtener un beneficio personal a cambio de favores de naturaleza sexual.
9. Condicionar la prestación de un trámite o servicio o evaluación escolar a cambio de que la persona
acceda a acudir a citas fuera del ámbito académico y escolar o realizar conductas sexuales de
cualquier naturaleza.
10. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona individualmente o en grupo que
hagan referencia a la apariencia o con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de
medios digitales, incluyendo redes sociales.
11. Realizar comentarios, burlas, chistes o bromas sugerentes respecto de la vida sexual de otra persona,
sean de manera presencial o a través de medios digitales.
12. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual de
forma reiterada y sin consentimiento fuera del centro educativo.
13. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin
consentimiento.
14. Exhibir o enviar a través de algún medio físico o digital contenido de naturaleza sexual, no deseadas
ni solicitadas por la persona receptora.
15. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
16. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas, sin consentimiento.
17. Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual
íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
18. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y
compartir imágenes, conversaciones, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona a
sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico,
mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

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�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Dr. med. Santos Guzmán López
RECTOR

Dr. Juan Paura García
SECRETARIO GENERAL

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E) Comisión Legislativa
﻿

Acuerdo.

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2. Solicitudes de la Secretaría de Igualdad e Inclusión para aprobar lo siguiente:
a. Código de Ética de la UANL

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E) Comisión Legislativa
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E) Comisión Legislativa
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Código de Ética
de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Aprobado el 30 de noviembre de 2023

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E) Comisión Legislativa
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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Código de Ética de la Universidad Autónoma de Nuevo León -1

Código de Ética de la
Universidad Autónoma de
Nuevo León
Aprobado el 30 de noviembre de 2023

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO: De los Valores Institucionales
TÍTULO TERCERO: De los Principios Éticos
TÍTULO CUARTO: Consideraciones
TRANSITORIO

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Código de Ética de la Universidad Autónoma de Nuevo León -2

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones establecidas en el presente Código son de observancia general para toda la
Comunidad Universitaria.
Artículo 2.- El presente Código tiene como fin establecer un marco de Valores Institucionales y
Principios Éticos que guíen el comportamiento deseable de la Comunidad Universitaria, para
formar un ambiente de respeto dentro y fuera de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 3.- La Misión vigente de la Universidad establece lo siguiente:
Formar bachilleres, técnicos y profesionales competentes, competitivos e innovadores, socialmente
responsables, con plena conciencia del entorno regional, nacional y mundial, con principios y
valores, comprometidos con el desarrollo sustentable, científico, tecnológico y cultural.
Generar contribuciones oportunas, relevantes y trascendentes al avance de la ciencia, la tecnología, la
innovación y las humanidades, y a la mejora del nivel de desarrollo humano de la sociedad
nuevoleonesa y del País.
Difundir y extender, con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura, atendiendo con
particular cuidado su responsabilidad de mantener y acrecentar la vinculación con la comunidad
en general.
Artículo 4.- La Visión vigente de la Universidad establece lo siguiente:
La Universidad Autónoma de Nuevo León es en 2030 reconocida mundialmente por ofrecer una
educación integral de calidad para toda la vida, incluyente y equitativa; innovadora en la
generación y aplicación del conocimiento, que trasciende por su responsabilidad social y
aportaciones a la transformación de la sociedad.
Artículo 5.- Para efectos del presente Código, se entenderá como:
I. Comunidad Universitaria: Son todas las personas que realizan y participan en actividades de
la Universidad Autónoma de Nuevo León.
II. Código: Código de Ética de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
III. Principios Éticos: Son criterios universales por los que se establecen deberes del
comportamiento en sociedad, así como las bases mínimas a partir de las cuales se sostiene la
validez de las normas.
IV. Secretaría: Secretaría de Igualdad e Inclusión de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
V. Universidad: Universidad Autónoma de Nuevo León.
VI. Valores Institucionales: Son cualidades ideales que orientan las estimaciones en el actuar de
las personas.

TÍTULO SEGUNDO: De los Valores Institucionales

Artículo 6.- Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria respaldará sus decisiones y acciones
de acuerdo con los siguientes Valores Institucionales:
I. Dignidad. Es el valor inherente que toda persona tiene por el mero hecho de ser persona, por
lo cual debe ser tratada con respeto y considerada como un fin y no como un medio.
II. Verdad. Correspondencia entre la realidad y su enunciación, tomando en cuenta los contextos
en los que se enuncia. Para realizar sus propósitos y fines, la vida y el quehacer universitario
se organizan y desenvuelven teniéndola como eje y fin.
III. Libertad. Es la capacidad de elegir y actuar conforme a condiciones éticas, morales, legales y
físicas de cada persona en el contexto universitario.
IV. Igualdad. Es el reconocimiento de que todas las personas poseen los mismos derechos y

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E) Comisión Legislativa
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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Código de Ética de la Universidad Autónoma de Nuevo León -3

V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.

oportunidades, independientemente de su sexo, género, preferencia sexual, origen étnico,
religión, opinión o cualquier otra condición.
Equidad: Implica un trato justo a las personas a partir del reconocimiento de sus necesidades,
capacidades y condiciones.
Justicia. Es la actuación recta e imparcial de cada persona en función de lo que le
corresponde.
Honestidad. Es el respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; es
decir, la congruencia entre el pensar, el decir y el hacer.
Responsabilidad. Es la capacidad de las personas de comprometerse con sus decisiones y
actos, así como de responder a las consecuencias de éstos.
Tolerancia. Es el respeto, reconocimiento y apreciación a la pluralidad y diversidad de ideas,
opiniones, creencias, modos de vida e ideologías.
Solidaridad. Es el compromiso de colaboración entre las personas, emparentado con la
compasión y la generosidad.
Confianza: Es la convicción de que las personas actúan de acuerdo con los Valores
Institucionales y Principios Éticos de este Código.

TÍTULO TERCERO: De los Principios Éticos

Artículo 7.- Toda persona de la Comunidad Universitaria se regirá por los siguientes Principios Éticos:
I. Autonomía. Quienes integran la Comunidad Universitaria poseen la capacidad de gobernarse
a sí mismos, de acuerdo con los Valores Institucionales y Principios Éticos de este Código.
II. Respeto. Quienes integran la Comunidad Universitaria brindan un trato digno a las personas,
la naturaleza y el medio ambiente, así como a las instituciones y sus normativas.
III. Integridad. Quienes integran la Comunidad Universitaria actúan con rectitud y probidad en
búsqueda de la verdad, apartándose de conductas y prácticas relacionadas con la simulación y
el engaño.
IV. Inclusión. Quienes integran la Comunidad Universitaria aceptan la diversidad de las personas
y grupos sociales, reconociendo la igualdad de oportunidades para realizarse.
V. Perspectiva de género. Quienes integran la Comunidad Universitaria evitan la desigualdad,
discriminación y violencia por motivos de género, coadyuvando en la construcción de
entornos armoniosos y pacíficos.
VI. Sustentabilidad: Quienes integran la Comunidad Universitaria propician una mejora continua
en su comportamiento cotidiano sustentable, orientándolo hacia el uso inteligente y
respetuoso del medio ambiente, de las repercusiones económicas y su impacto sobre el
desarrollo social.
VII. Legalidad: Quienes integran la Comunidad Universitaria actúan conforme a las normas
vigentes.

TÍTULO CUARTO: Consideraciones

Artículo 8.- La Secretaría será la encargada de difundir el Código al interior de la Universidad.
Artículo 9.- El presente Código deberá ser revisado por la Secretaría, cuando menos cada tres años, y
realizar adecuaciones en caso de requerirse.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo
Universitario.

286

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Dr. med. Santos Guzmán López
RECTOR

Dr. Juan Paura García
SECRETARIO GENERAL

287

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Acuerdo.

288

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

2. Solicitudes de la Secretaría de Igualdad e Inclusión para aprobar lo siguiente:
b. Protocolo de Cultura para la Paz de la UANL

289

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

290

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

291

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Protocolo de Cultura para la Paz
de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Aprobado el 30 de noviembre de 2023

292

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -1

Protocolo de Cultura para la Paz
de la Universidad Autónoma de
Nuevo León
Aprobado el 30 de noviembre de 2023

Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:

Disposiciones Generales
Marco Normativo
Objetivos
Acciones
Vinculación con Programas y Estrategias Universitarias
Evaluación y Seguimiento
Operatividad y Responsabilidad

293

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -2

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
En la actualidad, la paz es un factor que determina el desarrollo de los países, por lo que se ha integrado
en todos los sectores, tanto públicos como privados, a nivel internacional, nacional y local. La paz
requiere una instrumentalización que ha ido construyéndose mediante principios, políticas y
normas, es un factor de desarrollo y un elemento sustantivo de las políticas de bienestar social en
el mundo, y constituye especial interés para la educación, la prevención y erradicación de los
diversos tipos de violencia en pro de una vida digna, incluyente e igualitaria.
La Universidad Autónoma de Nuevo León, consciente de su rol social como generadora de cultura, ha
asumido su compromiso para prevenir, atender, sancionar y erradicar todos los tipos y
modalidades de violencia, incluyendo la de género. Ha gestionado acciones para la atención de
casos de violencia dentro del contexto universitario, implementando estrategias para la igualdad de
género y de cultura de paz. Por lo que se ha propuesto crear un Protocolo de Cultura para la Paz
que permita instrumentalizar la paz y la prevención de las violencias de forma institucional en sus
procesos académicos, investigativos, administrativos, deportivos, de vinculación y gestión.
Principios
Los principios de una Cultura para la Paz en la Universidad son aquellos que promueven el respeto, la
igualdad, la dignidad, la calidad de vida, el bienestar, la solidaridad, la democracia, la justicia y los
derechos humanos entre los miembros de la comunidad educativa.
Respeto a la Vida y a la Dignidad Humana: Es un principio que reconoce el valor y la dignidad de
todo ser humano y de toda forma de vida natural; implica el respeto hacia uno mismo y hacia los
demás. Se expresa a través de conductas y acciones personales que respetan la vida y procuran no
hacer daño ni poner en peligro la vida tanto propia como de otros seres, implica asimismo
mantener conductas y actitudes que permitan disfrutar la vida y valorar la existencia.
Igualdad: La igualdad se refiere al trato idéntico que se da a todas las personas sin importar sus
diferencias y abarca todos los tipos de igualdad que deban ser procurados: igualdad de género,
igualdad social, igualdad de oportunidades, igualdad natural, igualdad política, igualdad jurídica,
etcétera.
Rechazo a la Violencia: Conjunto de actitudes y conductas manifiestas que no aceptan ni toleran
ninguna forma o tipo de violencia (física, psicológica, económica, verbal, sexual o de carácter
estructural) hacia cualquier ciudadano, estas actitudes implican defender la promoción de los
derechos humanos procurando la dignidad y el bienestar de todas las personas.
Democracia: Reconocida como un sistema social o un estilo de vida que reconoce y respeta la
libertad e igualdad como valores esenciales de los seres humanos ante la ley y promueve el respeto
mutuo, la solidaridad social, el bienestar y la calidad de vida.
Libertad: Principio enfocado en la capacidad de las personas para expresar opinión, participar y
tomar decisiones en los aspectos que se relacionan con su vida; implica la procuración y el respeto
al libre albedrío, así como a las facultades de acción de cada persona.
Justicia: Principio moral y ético que busca el bien común procurando garantizar el orden y la paz
en una sociedad desde el respeto a la dignidad humana.
Solidaridad: Principio de convivencia social que busca contribuir a un mundo más justo y humano
promoviendo tanto la empatía entre personas como la empatía social (entre grupos), con la
generación de acciones de ayuda desinteresada ante cualquier situación que la requiera.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -3

Bienestar y calidad de vida: Principio que se sustenta en el buen vivir, en el vivir bien de todas las
personas, que procura la felicidad desde la perspectiva del bienestar subjetivo percibido
respetando los intereses de los demás.

CAPÍTULO II
Marco Normativo
• Este Protocolo de Cultura para la Paz se diseña e implementa conforme a la Visión que señala
que la UANL es en 2030 un referente internacional por su calidad educativa, inclusión, equidad,
generación y aplicación innovadora del conocimiento con un alto sentido de responsabilidad
social, que contribuye y trasciende en la transformación y el bienestar de la sociedad.
• Considerando que la paz, la no violencia y la igualdad sustantiva son elementos constitutivos de
la educación fundamentados en el Objetivo 4 de Educación de Calidad, en el Objetivo 5 de
Igualdad de Género, así como en el Objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible declarados por la ONU en el 2015, se han asumido en los
diversos órdenes de gobierno, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de México
2019 – 2024.
• Destacando que la Constitución del Estado de Nuevo León, desde 2022, establece a la paz como
una garantía en su artículo 22 párrafo segundo: “Todas las personas tienen derecho a la paz, a la
convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas
por el ejercicio de cualquier tipo de violencia y la comisión de delitos.”
• Y derivado del Plan Integral de Cultura de Paz de la ANUIES, de febrero de 2020, así como de la
incorporación de la UANL al Grupo Redactor de Paz de la ANUIES desde el 2020, hoy
constituido en RED Nacional para la Paz que coordina la UANL, tiene entre sus fines que las IES
del país integren a la paz como un eje trasversal en todos sus procesos de gestión institucional,
académicos, investigativos y de prestación de servicios.
• De acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional 2022 - 2030 de la UANL, en sus funciones
sustantivas de desarrollo cultural, conforme a la declaración de valores de igualdad, tolerancia,
solidaridad, respeto, en concordancia con los atributos de perspectiva de género; a su eje rector 4
de Desarrollo Cultural y Humano y conforme a su eje transversal 4.1 de Responsabilidad Social
que establece la política 2 de “propiciar la formación de ciudadanos íntegros que participen en la
construcción de la paz…”.
• En cumplimiento con el Modelo Académico 2020 que, en su tercera versión de junio de 2020,
destaca entre sus competencias generales “…la cultura de paz, la aceptación de la diversidad y el
desarrollo sustentable…” así como en la categoría de Competencias Personales y de Interacción
Social, en su numeral 11 establece: “Practicar los valores promovidos por la UANL: verdad,
equidad, honestidad, libertad, solidaridad, respeto a la vida y a los demás, paz, respeto a la
naturaleza, integridad, comportamiento ético y justicia, en su ámbito personal y profesional para
contribuir a construir una sociedad sustentable”, que se materializan en el Área curricular de
formación inicial general (ACFI-G) con las UAs vinculadas directamente a “…la educación para
apoyar la convivencia en paz, la salvaguarda de los derechos humanos, la equidad, la aceptación
de la diversidad…”, esto como parte de la estrategia de ciudadanía mundial.
• En cumplimiento con el artículo 8, fracción X de la Ley General de Educación que en específico
señala: “La cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción del
valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura de la legalidad y el respeto a los
derechos humanos”; y el articulo 10 sobre los criterios para la elaboración de políticas en materia
de educación superior.
• Y, a la firma del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero suscrito por la SEP,
el Gobierno del Estado y la UANL, de 13 de enero de 2016; a la Firma del Anexo de Ejecución
del Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero de 2016, suscrito por el Rector
Dr. Santos Guzmán López el 02 de enero de 2023, y conforme a la cláusula quinta, inciso g) la
Universidad se comprometió a llevar a cabo acciones en materia de Cultura de la Paz, que estén
previamente aprobadas por su Máxima Autoridad Colegiada Universitaria.

295

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Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -4

CAPÍTULO III
Objetivos
Objetivo General
Contribuir al desarrollo integral, la convivencia armónica y la calidad educativa de la Institución con el
establecimiento de acciones y mecanismos para promover una cultura para la paz, a través de
prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia que atente contra la dignidad,
los derechos, la calidad de vida y el bienestar de las personas que integran dicha comunidad,
educando integralmente al estudiantado en los valores de respeto, inclusión, no violencia y no
discriminación para toda la comunidad universitaria.

Objetivos Específicos
• Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre la importancia de la cultura para la paz mediante
acciones permanentes como campañas, talleres, conferencias y actividades culturales y artísticas.
• Generar estrategias de transversalización de la cultura para la paz que impacten en la adecuación
del Modelo Educativo, en los Modelos Académicos y en los documentos institucionales donde
corresponda para hacer de la paz un tema generalizado.
• Capacitar al personal docente, administrativo y de seguridad en la prevención, detección,
atención y derivación de casos de violencia directa, cultural y o estructural, así como en el uso de
técnicas de mediación, negociación y resolución pacífica de conflictos.
• Diseñar estrategias de operatividad de la paz para contar con unidades por dependencia que
apoyen la culturización de la paz y la formación de agentes de paz.
• Promover programas académicos específicos y la creación de Cuerpos Académicos específicos
en temas de paz que permitan la instrumentalización de la cultura de paz.
• Evaluar periódicamente el impacto y la efectividad del Protocolo de Cultura para la Paz,
mediante indicadores e instrumentos de medición para proponer las mejoras necesarias.
• Impulsar y generar las plataformas necesarias para que la Universidad sea líder en la
investigación para la paz.
• Incrementar los grupos y redes de investigación enfocados en el tema de la cultura para la paz a
nivel nacional e internacional.

CAPÍTULO IV
Acciones
• Actualizar el Modelo Educativo y los Modelos Académicos de la Universidad integrando como
eje transversal a la paz, que nos permitirá constituir a la paz en los diferentes niveles de estudio
que ofrece la Universidad, como son el medio superior y el superior, este último constituido por
los programas de técnico superior universitario (TSU), profesional asociado (PA), licenciatura y
en el de posgrado incorporando la paz a la Visión de la UANL.
• Fomentar la generación de bienestar social desde la individualidad de las personas y sus intereses
en pro de la felicidad y la paz de cada uno.
• Impulsar la paz como estilo de vida desde la docencia, la investigación, la vinculación y la
gestión.
• Fomentar el aprendizaje de los valores, actitudes, conocimientos y habilidades necesarios para
construir una cultura para la paz, en especial desde el respeto.
• Formar agentes de paz de manera trasversal en todas las áreas y dependencias de la Universidad.
• Desarrollar líneas de generación y aplicación del conocimiento en los programas académicos e
investigativos de la oferta educativa de la Universidad que fomenten la paz y la eliminación de
todas las violencias.
• Establecer un sistema de trabajo colaborativo con las demás áreas universitarias que atienden
violencias específicas para generar estrategias de mayor alcance y eficacia en la erradicación de
casos en la Institución, no limitándose sólo a la violencia de género o discriminación.
• Desarrollar en el estudiantado una actitud crítica, reflexiva y dialógica frente a los problemas

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Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -5

sociales y personales, para buscar soluciones pacíficas y creativas a los conflictos.
• Promover activamente la seguridad humana dentro de la Universidad, contribuir a un entorno
seguro y sano que proteja la integridad física, psicológica y moral de las personas, y garantizar el
acceso a los recursos básicos para una vida digna.
• Contribuir al desarrollo y a un medio ambiente sostenible, que facilita el progreso social,
económico y cultural de la comunidad universitaria, respetando el equilibrio ecológico y los
derechos de las generaciones presentes y futuras.
• Educar para ejercer y validar el derecho a disentir de forma pacífica y responsable frente a las
situaciones percibidas como injusticias, opresión o violación de los derechos humanos.
• Formar ciudadanos defensores de los propios derechos y los derechos de los demás frente a
agresiones, discriminaciones o exclusiones, utilizando medios no violentos.
• Participar activamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y las
comunidades, especialmente de las más vulnerables o marginadas.
• Contribuir para garantizar el acceso a la información veraz, plural y diversa, así como el ejercicio
de la libertad de expresión y opinión.
• Crear vinculación intra e interinstitucional en favor del aumento de grupos de investigación para
la paz y de redes nacionales e internacionales de investigadores en el tema.
• Formar agentes de paz, posicionando a la UANL como la primera universidad del país en aplicar
esta metodología de “empoderamiento pacifista”, constituyéndola como una estrategia de alto
impacto de la UANL en la sociedad.
• Vinculación interinstitucional con organismos gubernamentales, ONG´s e instituciones
educativas en materia de igualdad de género, no discriminación y una vida libre de violencias.
• Organizar eventos nacionales e internacionales que convoquen a expertas y expertos en los temas
de educación y cultura para la paz, resolución de conflictos, en coordinación con la RED
Nacional para la Paz de la ANUIES.
• Dar continuidad a los trabajos del Plan Integral de Cultura de Paz desde las Instituciones de
Educación Superior de la ANUIES, en coordinación con la RED Nacional para la Paz, que
actualmente coordina la UANL.

CAPÍTULO V
Vinculación con Programas y Estrategias Universitarias
Promover una convivencia universitaria libre de todo tipo de violencias basada en los principios de la
cultura para la paz.
Marco Normativo Institucional: Fortalecer la normatividad institucional para favorecer una vida
libre de todo tipo de violencia basada en la calidad de vida, el bienestar, la igualdad, el respeto y la
no discriminación.
Perspectiva de Género: Visión científica, analítica, crítica y política que permite construir una
sociedad en donde la condición femenina, masculina o cualquier otra que se considere tengan el
mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades.
Formación y Actualización Pedagógica: Fortalecer la formación académica con planes y
programas de estudio transversales que interioricen y normalicen la cultura para la paz como un
estilo de vida.
Fomento a la investigación: Fortalecer la investigación multidisciplinar y multidimensional de
forma transversal a través de las áreas y mecanismos actuales que conforman el sistema de
investigación universitario.
Seguridad institucional: Coadyuvar a mejorar el entorno de convivencia universitaria para
aumentar la percepción de calidad de vida, bienestar y seguridad en la permanencia dentro de los
campus universitarios.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -6

CAPÍTULO VI
Evaluación y Seguimiento
Para que este protocolo sea efectivo se requiere de un seguimiento que permita verificar su
cumplimiento, evaluar su impacto y resolver los posibles obstáculos o desafíos que surjan en el
proceso. Algunas posibles estrategias de seguimiento son:
• Establecer una comisión mixta de seguimiento integrada para monitorear el avance de la
implementación del protocolo, verificar las acciones y documentar los resultados y áreas de
oportunidad.
• Elaborar un plan de acción con metas, indicadores, plazos y responsables como hoja de ruta para
orientar el seguimiento y la evaluación del protocolo, así como para identificar los logros, las
dificultades y las áreas de mejora.
• Realizar informes periódicos sobre el estado del protocolo, que incluyan datos cuantitativos y
cualitativos, testimonios, evidencias y recomendaciones para garantizar la transparencia, la
rendición de cuentas y la participación universitaria.
• Crear espacios de participación e intercambio como foros, mesas redondas, consultas o
audiencias donde se puedan expresar las opiniones, demandas, propuestas y expectativas sobre el
protocolo y su implementación.
• Solicitar el apoyo técnico y financiero de los organismos correspondientes especializados para
fortalecer las capacidades institucionales y sociales para el seguimiento del protocolo. Asimismo,
se podrá recurrir a la asesoría de expertos o personalidades reconocidas en el ámbito de la paz a
nivel mundial.
Prospectiva
La UANL será reconocida por ser un agente de cambio promotora de la cultura para la paz,
proporcionándole a la sociedad elementos para mejorar su calidad de vida y resolver sus
conflictos.
La UANL apoyará como institución educativa la disminución de la violencia estructural a través de la
paz estructural.
La UANL promoverá asertivamente el bienestar social generando acciones de alto impacto que eleven el
nivel de calidad de vida de la sociedad.
La UANL se posicionará como una de las primeras universidades del país con un Protocolo de Cultura
para la Paz manteniéndose a la vanguardia como institución pro paz a través de sus programas
educativos, investigativos y procesos de gestión.
La UANL cumple con el compromiso del Anexo de Ejecución del Convenio Marco de Colaboración
para el Apoyo Financiero de fecha 13 de enero de 2016, suscrito por la Universidad el 02 de enero
de 2023, en lo establecido en la Cláusula Quinta, inciso g).
La UANL asume el reto de fortalecer estos compromisos y generar una cultura para la paz en toda su
comunidad universitaria, áreas y sectores sociales de influencia, constituyéndose como una
Universidad promotora y formadora de agentes de paz.

CAPÍTULO VII
Operatividad y Responsabilidad
La implementación y acción del Protocolo de Cultura para la Paz queda a cargo de la Secretaría de
Igualdad e Inclusión de la UANL, a través de la Dirección de Cultura para la Paz y sus áreas de
apoyo, desde donde se coordinarán las acciones necesarias en las áreas de interés, a través de la
docencia, investigación, vinculación, gestión y aplicación del conocimiento.

298

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Protocolo de Cultura para la Paz de la Universidad Autónoma de Nuevo León -7

Los objetivos principales en los que se enfocará el trabajo de la Secretaría de Igualdad e Inclusión de la
UANL a través de la Dirección de Cultura para la Paz son:
• Coordinar las acciones de educación y cultura para la paz que fomenten su transversalidad en el
Modelo Educativo y Modelos Académicos de la UANL.
• Integrar transversalmente la paz en los planes estratégicos de la Rectoría.
• Integrar transversalmente la paz en el Modelo Educativo y en los Modelos Académicos
(bachillerato, licenciatura, posgrado e investigación) de la UANL.
• Crear un plan estratégico permanente para la formación de la comunidad universitaria en Cultura
para la Paz.
• Gestionar planes y programas educativos para que se cumplan los objetivos de la Cultura para la
Paz en el contexto universitario.

299

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Dr. med. Santos Guzmán López
RECTOR

Dr. Juan Paura García
SECRETARIO GENERAL

300

�II. Informe de Comisiones

E) Comisión Legislativa
﻿

Acuerdo.

301

�II. INFORME DE COMISIONES
F) Comisión Especial de Radio y Televisión

�II. Informe de Comisiones

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

1. Solicitud del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión para aprobar los criterios, las reglas y
los mecanismos del Sistema de Radio y Televisión de la UANL.

303

�II. Informe de Comisiones

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

304

�II. Informe de Comisiones

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL
UANL

CRITERIOS PARA ASEGURAR LA
INDEPENDENCIA
EDITORIAL
IMPARCIAL Y OBJETIVA, EN EL
SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEÓN

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305

�II. Informe de Comisiones

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL
UANL

El CONSEJO CIUDADANO DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 fracción I, del Reglamento para la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, elabora los presentes:

CRITERIOS PARA ASEGURAR LA INDEPENDENCIA EDITORIAL IMPARCIAL Y
OBJETIVA, EN EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN.

ANTECEDENTES.
La Universidad Autónoma del Nuevo León en su carácter de concesionaria
para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico para Uso Público, se encuentra obligada a cumplir con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, dentro de estas obligaciones se encuentra la de establecer
criterios para asegurar la independencia editorial imparcial y objetiva.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8 fracción IV inciso a) de los
Lineamientos Generales para el Título Cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció que los concesionarios del
espectro radioeléctrico para Uso Público deberán contar con reglas para la
conformación de un Consejo Ciudadano plural, que garanticen una elección
transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento
independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la
participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y
culturales.

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F) Comisión Especial de Radio y Televisión
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OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL
UANL

En ese sentido, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, en su sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2023, aprobó
el “Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León” (Reglamento), cumpliendo así con la obligación de emitir las
reglas para la conformación de un Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y
Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, instituyéndolo como un
órgano plural de representación social el cual opera con los recursos humanos,
materiales y financieros que le proporcione la Universidad.

Mediante el Reglamento, se creó la Comisión Especial de Radio y Televisión del
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León (Comisión)
mediante el artículo 3 fracción IV, a quien se le confirieron diversas atribuciones,
como emitir la convocatoria para la elección de Consejeros Ciudadanos y
proponerlos al Honorable Consejo Universitario para su elección de
conformidad con los artículo 5 fracción VI, 7 y 10; conocer de las resoluciones,
opiniones y recomendaciones que le someta a consideración el Consejo
Ciudadano para atender el procedimiento legislativo universitario de
conformidad con el artículo 6; así como resolver cualquier asunto no previsto
en el Reglamento con la opinión de la Abogacía General de la UANL, de
conformidad con el artículo transitorio tercero del referido ordenamiento.

Asimismo, la fracción I del artículo 5 del Reglamento, señala que es atribución
del Consejo Ciudadano emitir los Criterios para asegurar la independencia
editorial imparcial y objetiva en el Sistema de Radio y Televisión de la UANL.

De igual forma, en el artículo 7 del Reglamento se estableció que para la
integración del Consejo Ciudadano la Comisión emitiría una Convocatoria
pública abierta, misma que fue publicada el 3 de julio de 2023, y el 17 de agosto

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OFICINA DE LA ABOGACÍA GENERAL
UANL

siguiente fueron designados los integrantes del Consejo Ciudadano por el
Honorable Consejo Universitario, previo proceso de selección de aspirantes
para ocupar el cargo de Consejeros Ciudadanos.

El Consejo Ciudadano, en ejercicio de sus atribuciones mediante sesión
celebrada el 13 de noviembre de 2023 emitió los Criterios para asegurar la
independencia editorial imparcial y objetiva en el Sistema de Radio y Televisión
de la UANL, sometiéndolos a consideración de la Comisión Especial de Radio y
Televisión del H. Consejo Universitario con la finalidad de que lleve a cabo el
procedimiento correspondiente, y sean aprobados por el Honorable Consejo
Universitario, de conformidad con el artículo 6 y tercero transitorio del
Reglamento.

CONSIDERACIONES

El Sistema de Radio y Televisión de la UANL, tiene la finalidad el ser un referente
de cobertura y línea editorial para el resto de los medios y que sus contenidos
sean el reflejo de una sociedad que necesita más pluralismo e información,
encauzándose hacia la consolidación de aspectos torales como el privilegio
de la independencia editorial, la garantía del financiamiento a través de
diversos mecanismos y la desvinculación de los intereses coyunturales o políticos
de los gobernantes en turno.

Por ello, a través de sus concesiones de radiodifusión se ha encargado de
promover, difundir y brindar información veraz, imparcial y equilibrada a través
de una propuesta integral de programación y diseño visual, conformando una
herramienta de información educativa, otorgando espacios de expresión y
esparcimiento. Es un referente de innovación al ofrecer excelente información

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y contenido audiovisual, conduciéndose siempre bajo los valores universitarios
asegurando que sus contenidos responden a las necesidades de información y
comunicación de la sociedad en un contexto de transparencia y diversidad
como condiciones indispensables para llevar los beneficios de la cultura a toda
la audiencia.

Por lo señalado, este Consejo Ciudadano emite los Criterios para asegurar la
independencia editorial imparcial y objetiva de la UANL, los cuales deberán
coadyuvar al buen desarrollo de las tareas de producción y difusión de
contenidos de las estaciones de radiodifusión de la UANL, mismos que se
presentan a continuación:

CRITERIOS PARA ASEGURAR LA INDEPENDENCIA EDITORIAL IMPARCIAL Y
OBJETIVA, EN EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NUEVO LEÓN

1. Responsabilidad social. Por lo que hace a la libertad de expresión
contemplado en el artículo 6 Constitucional, para el buen desarrollo de
las tareas de producción y difusión de los contenidos de los programas
transmitidos a través de las frecuencias que el IFT otorgo a la UANL,
corresponde a todo el personal que participe en ella, la obligación de
reconocer y asumir, de acuerdo con sus respectivas competencias, las
consecuencias legales que se deriven del manejo de la información y la
opinión en los programas creados, producidos y transmitidos al aire. En
cada uno de los programas se deberá reflejar y respetar la pluralidad de
puntos de vista, opiniones y enfoques del personal que labora en ella en
el tratamiento de la información que conforman sus programas con el fin
de ofrecer, con imparcialidad, al público escucha, la diversidad de ideas
y expresiones del pensamiento que reflejan el movimiento de la
sociedad.

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2. Respeto. Se entiende el respeto como un valor humano, sustentado en la
atención, consideración, educación y cortesía que rige entre los
participantes de la creación, producción y transmisión de los programas
de radiodifusión. Atendiendo a tal principio, deberá ejercer la libertad de
expresión a través de sus programas, con respeto a la vida privada y sin
discriminación alguna.
3. Imparcialidad. En el procesamiento de la información, no se tomará
favoritismo a favor o en contra de alguien o algo, por lo tanto, no tomará
partido, ni omitirá hechos o los seleccionará de manera dolosa; por el
contrario, los deberá exponer a partir de diversos puntos de vista y
proceder con imparcialidad.
4. Pluralidad. Promover la diversidad de puntos de vista, los cuales estarán
alineados a la objetividad y alejados de juicios tendenciosos, intereses o
condiciones previamente determinadas. En todo suceso referido,
difundido y analizado, buscará la diversidad de enfoques y opiniones,
respetando la expresión de ideas de las partes involucradas.
5. Probidad. Quienes participan en las estaciones de radiodifusión
adquieren el compromiso de trabajar con honestidad, dedicación,
profesionalismo, cortesía, discreción, disciplina, armonía y respeto.
6. Veracidad. Este valor se funda en criterios y argumentos de verdad
documentada, al informar y opinar de los hechos, sucesos,
acontecimientos presentes y pasados. Los criterios y argumentos de
verdad se sustentan en la búsqueda de información plural, exhaustiva,
minuciosa y en la equilibrada ponderación de los datos, redacción y
edición de los contenidos de los programas.
7. Garantizar el derecho a la información. La UANL deberá garantizar el
derecho a la información a través de sus contenidos, respetando su línea
editorial. Como obligación principal será avocarse a crear contenidos de

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acuerdo a las necesidades de las audiencias, y los fines de sus
concesiones, respetando en todo momento los derechos fundamentales
contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
8. Respeto a la pluralidad. Se deberán respetar las identidades culturales, la
diversidad, lingüística, las religiones y los usos y costumbres de los distintos
sectores sociales y, en particular de los grupos minoritarios.
9. Aseguramiento de la independencia. En la expresión de las ideas, el
manejo de la información y la opinión, en todos los programas
producidos y/o transmitidos por las estaciones universitarias, por lo que no
favorecerá intereses particulares, políticos y económicos de funcionarios
o candidatos de elección popular; tampoco de los gobiernos locales,
estatal y federal; incluidos los partidos políticos, empresas, instituciones y
organizaciones no gubernamentales.
10. Libertad de expresión. Fomentar el ejercicio de la libertad de expresión,
opiniones y mensajes, a partir de la investigación de fuentes contrastadas
y con opiniones expresadas que no presenten sesgos ideológicos,
religiosos o políticos. Se ejercerá en los términos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes
aplicables. La finalidad será contribuir en la construcción de una
ciudadanía informada, crítica y participativa.
11. Accesibilidad. Garantizar que el acceso a la radiodifusión para todos los
segmentos de la sociedad, sea ejercido en igualdad de oportunidades.
12. Claridad de información. Evitar limitar o restringir injustamente la libertad
de creación y expresión de los conductores, locutores y programadores
de la emisora que en el desempeño de sus funciones quieran externar sus
opiniones personales, siempre y cuando estos a su vez dejen en claro,
que se trata de ideas propias y no de las de la emisora en particular ni de
la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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13. Igualdad de género. Garantice la presencia de opiniones y enfoques
diversos con la finalidad de sumar en la construcción de una cultura de
igualdad de género. Siendo promotora de la participación de las mujeres
en cualquier espacio.
14. Diversidad de contenidos. Brinde a la sociedad una amplia variedad de
géneros radiofónicos y televisivos para todas las audiencias, incluyendo
a las audiencias infantiles. Para ello, se deberá proteger el bienestar de
los menores de edad participantes en las producciones y como
audiencia, considerando responsablemente el efecto que cualquiera de
los contenidos de los programas radiofónicos y televisivos pudiera tener
en ellos, por lo que deberá producir y transmitir contenidos en apego a
las siguientes directrices:
i.
ii.

iii.
iv.

v.

Se deberá respetar la dignidad y los derechos de cada niño en
todo caso y evento;
En las entrevistas con niños y la información sobre estos, se deberá
prestar una atención especial al derecho de cada niño a la
intimidad y la confidencialidad, hacer oír sus opiniones, participar
en las decisiones que les afecten y protegerse contra el daño y las
represalias, incluido el aspecto potencial de estos dos últimos
peligros;
Se deberán proteger y promover los derechos fundamentales de
cada niño por encima de cualquier otra consideración;
Al intentar determinar los intereses fundamentales de cada niño, se
deberá tener en cuenta el derecho del niño a que sus opiniones
sean tomadas en consideración de conformidad con la edad y la
madurez de cada niño;
Las personas más cercanas a cada niño y que mejor puedan
evaluar su situación, deberá ser consultadas sobre los aspectos
políticos, sociales y culturales de todo reportaje;

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vi.

vii.

viii.

ix.

x.
xi.
xii.

xiii.

No deberá publicarse una historia o una imagen que pudieran
poner al niño o a sus familiares, en peligro, aun cuando se cambien
o no se utilicen las identidades.
No dañar en ningún modo al niño, evitando las preguntas, las
actitudes o lo comentarios que impliquen juicios de valor, que sean
insensibles a los valores culturales, que pongan al niño en peligro o
que lo expongan a la humillación, o reactiven el dolor y la pena
debidos a acontecimientos traumáticos vividos, es decir evitar la
revictimización;
No discriminar, a la hora de elegir a los niños que serán
entrevistados, por razones de género, raza, edad, religión,
situación, formación académica o capacidades físicas;
No inducir a la interpretación. No debe pedirse a los niños que
cuenten una historia o actúen de un modo que no forme parte de
su propia historia;
Asegurarse de que el niño, o su tutor, sepa que está hablando con
un periodista. Explicar la finalidad de la entrevista y su uso previsto;
Obtener el permiso del niño y de su tutor para todas las entrevistas,
grabaciones en video y, si es posible, las fotografías documentales.
Cuando sea necesario, este permiso debe obtenerse por escrito. El
permiso debe obtenerse en circunstancias que garanticen que no
se fuerza en modo alguno al niño ni a su tutor, y que estos
comprenden que forman parte de una historia que podía
difundirse en el ámbito local y globalmente;
Prestar atención al lugar y al modo en que se entreviste al niño,
limitar el número de entrevistadores y fotógrafos, procurar
asegurarse de que los niños están cómodos y son capaces de
contar su historia sin presión exterior, entre otros del propio
entrevistador:

15. No discriminación. Evitar cualquier muestra de discriminación religiosa,
política, racial, cultural, lingüística o de género, y espetar a los contenidos

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en los que aparezcan o se refieran a personas con algún tipo de
discapacidad:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.

Usar términos correctos al hablar;
No usar juicios de valor;
Priorizar a la persona y no a la discapacidad;
Mencionar su discapacidad, solo si es pertinente para la historia;
No estereotipar;
Promover el reconocimiento de sus capacidades, méritos y
habilidades, así como la necesidad de su atención y respecto; y
No dañar la identidad de las personas discapacitadas o de grupos
étnicos y brindarles, siempre, un trato respetuoso, no moralizante ni
chantajista. Visibilizar sus protagonismos como parte de la
construcción democrática del país.

16. Publicidad. Contar con acceso a la guía de programación a través de
un número telefónico;
17. Creatividad. Oriente la creatividad e innovación en los géneros y en las
estructuras radiofónicas y televisivas en formatos unitarios o combinados
mediante:
i.
ii.
iii.
iv.

Uso correcto del idioma español;
Uso adecuado de los géneros radiofónicos y televisivos según los
contenidos y los tratamientos de los programas;
Conocimiento y aplicación creativa del lenguaje radiofónico y
televisivo, y
Fomento a la experimentación y al radio arte.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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Primero. Los presentes Criterios para asegurar la independencia editorial
imparcial y objetiva, en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, por su relevancia y observación obligatoria, se
someten a consideración de la Comisión Especial de Radio y Televisión del H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León, para llevar a
cabo el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 y Tercero Transitorio del Reglamento para la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, y sean aprobados por el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Segundo. Una vez aprobados los Criterios para asegurar la independencia
editorial imparcial y objetiva, en el Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, se publicarán en la Gaceta Universitaria
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Tercero. Los presentes Criterios para asegurar la independencia editorial
imparcial y objetiva, en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, son de observancia obligatoria y entrarán en vigor
al día siguiente de su aprobación por las autoridades universitarias
correspondientes y serán publicados en la Gaceta Universitaria de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cuarto. La interpretación de los presentes Criterios para asegurar la
independencia editorial imparcial y objetiva, en el Sistema de Radio y Televisión
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, será realizada por el Consejo
Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

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REGLAS PARA LA EXPRESIÓN DE
DIVERSIDADES
IDEOLÓGICAS,
ÉTNICAS Y CULTURALES EN EL
SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
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El CONSEJO CIUDADANO DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 fracción V, del Reglamento para la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, elabora las presentes:
REGLAS PARA LA EXPRESIÓN DE DIVERSIDADES IDEOLÓGICAS, ÉTNICAS Y
CULTURALES EN EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

ANTECEDENTES.
La Universidad Autónoma del Nuevo León en su carácter de concesionaria
para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico para Uso Público, se encuentra obligada a cumplir con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, dentro de estas obligaciones se encuentra la de establecer
reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8 fracción IV inciso a) de los
Lineamientos Generales para el Título Cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció que los concesionarios del
espectro radioeléctrico para Uso Público deberán contar con reglas para la
conformación de un Consejo Ciudadano plural, que garanticen una elección
transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento
independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la
participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y
culturales.

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En ese sentido, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, en su sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2023, aprobó
el “Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León” (Reglamento), cumpliendo así con la obligación de emitir las
reglas para la conformación de un Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y
Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, instituyéndolo como un
órgano plural de representación social el cual opera con los recursos humanos,
materiales y financieros que le proporcione la Universidad.
Mediante el Reglamento, se creó la Comisión Especial de Radio y Televisión del
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León (Comisión)
mediante el artículo 3 fracción IV, a quien se le confirieron diversas atribuciones,
como emitir la convocatoria para la elección de Consejeros Ciudadanos y
proponerlos al Honorable Consejo Universitario para su elección de
conformidad con los artículo 5 fracción VI, 7 y 10; conocer de las resoluciones,
opiniones y recomendaciones que le someta a consideración el Consejo
Ciudadano para atender el procedimiento legislativo universitario de
conformidad con el artículo 6; así como resolver cualquier asunto no previsto
en el Reglamento con la opinión de la Abogacía General de la UANL, de
conformidad con el artículo transitorio tercero del referido ordenamiento.
Asimismo, la fracción V del artículo 5 del Reglamento, señala que es atribución
del Consejo Ciudadano emitir las Reglas para la expresión de diversidades
ideológicas, étnicas y culturales en el Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
De igual forma, en el artículo 7 del Reglamento se estableció que para la
integración del Consejo Ciudadano la Comisión emitiría una Convocatoria
pública abierta, misma que fue publicada el 3 de julio de 2023, y el 17 de agosto

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siguiente fueron designados los integrantes del Consejo Ciudadano por el
Honorable Consejo Universitario, previo proceso de selección de aspirantes
para ocupar el cargo de Consejeros Ciudadanos.
El Consejo Ciudadano, en ejercicio de sus atribuciones mediante sesión
celebrada el 13 de noviembre de 2023 emitió las Reglas para la expresión de
diversidades ideológicas, étnicas y culturales en el Sistema de Radio y Televisión
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, sometiéndolas a consideración
de la Comisión Especial de Radio y Televisión del H. Consejo Universitario con la
finalidad de que lleve a cabo el procedimiento correspondiente, y sean
aprobados por el Honorable Consejo Universitario, de conformidad con el
artículo 6 y tercero transitorio del Reglamento.
CONSIDERACIONES
La Universidad Autónoma de Nuevo León es un referente Internacional por su
calidad educativa, inclusión, equidad, generación y aplicación innovadora del
conocimiento con un amplio sentido de responsabilidad social que contribuye
y trasciende en la transformación y el bienestar de la sociedad, está
comprometida en ofrecer una educación integral de calidad para toda la
vida, incluyente y equitativa; innovadora en la generación y aplicación del
conocimiento que trasciende por su responsabilidad social y aportaciones a la
transformación de la sociedad.
Con base en lo anterior, resulta necesario implementar reglas que garanticen
la expresión de la diversidad, las cuales deberán coadyuvar al buen desarrollo
de las funciones de producción y difusión de contenidos, teniendo como
propósito fundamental el reconocimiento a la dignidad humana y al valor
inherente a los derechos humanos de todos los miembros de la sociedad; por
lo cual, las concesiones de radiodifusión de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, en su carácter de uso público, emiten las presentes:

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REGLAS PARA LA EXPRESIÓN DE DIVERSIDADES IDEOLÓGICAS, ÉTNICAS Y
CULTURALES EN EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
La expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, se garantizará a
través de las siguientes reglas:
1. Enriquecer el debate regional, nacional y mundial, desde la visión de las
diferencias sociales, culturales y políticas, mediante la contextualización
y muestra de las distintas realidades de las sociedades contemporáneas.
2. Incidir en la formación de una audiencia crítica y reflexiva, al constituirse
como un espacio para la libre expresión de las ideas relacionadas con la
sustentabilidad, lo social, político, científico, artístico y deportivo, a fin de
participar en la construcción de una ciudadanía informada y
participativa.
3. Contribuir a la apropiación y ejercicio pleno de valores como el respeto
y la tolerancia.
4. Coadyuvar al reconocimiento y aceptación de las diferencias
ideológicas, étnicas, lingüísticas, religiosas, de género, entre otras.
5. Fomentar una cultura de protección a las infancias, las juventudes, las
personas con discapacidad y a las personas adultas mayores.
6. Proteger el bienestar de los menores de edad participantes en las
producciones y a los radioescuchas, considerando responsablemente el
efecto que cualquiera de los contenidos de los programas radiofónicos
pudiera tener en ellos, por lo que en la producción de contenidos
dedicados a las audiencias infantiles se considera y protege el interés
superior de la niñez.

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7. Respetar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
8. En la producción de contenidos, evitar cualquier tipo de discriminación
por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana, en cumplimiento de los derechos de la audiencia.
9. Promover los derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos,
así como destinar espacios para las expresiones de la diversidad sexual.
10. Procurar el uso inclusivo del lenguaje en las transmisiones, en beneficio de
la audiencia.
11. Garantizar el derecho de réplica de la audiencia afectada.
12. Promover el fomento a la lectura y el uso del idioma español sin
menoscabo de las expresiones populares y sin censura, pero siempre con
respeto a los derechos de la audiencia.
13. Recuperar, preservar y difundir las lenguas y tradiciones de las
comunidades indígenas, pueblos originarios y de las culturas populares
del país para fortalecer la memoria histórica y la identidad nacional.
14. Producir y transmitir contenidos que promuevan la pluralidad ideológica,
política, social y cultural.
15. Promover y respetar los derechos de la audiencia y colaborar
estrechamente con la Defensoría de Audiencia para atender opiniones
y cuestionamientos que éstas expresen a través de los distintos canales
de comunicación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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Primero. Las presentes Reglas para la expresión de diversidades ideológicas,
étnicas y culturales en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, por su relevancia y observación obligatoria, se
someten a consideración de la Comisión Especial de Radio y Televisión del H.
Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León, para llevar a
cabo el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 y Tercero Transitorio del Reglamento para la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, y sean aprobados por el H. Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Segundo. Una vez aprobadas las Reglas para la expresión de diversidades
ideológicas, étnicas y culturales en el Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, por el H. Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, se publicarán en la Gaceta Universitaria
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Tercero. Las presentes Reglas para la expresión de diversidades ideológicas,
étnicas y culturales en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, son de observancia obligatoria y entrarán en vigor
al día siguiente de su aprobación por las autoridades universitarias
correspondientes y serán publicados en la Gaceta Universitaria de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cuarto. La interpretación de las presentes Reglas para la expresión de
diversidades ideológicas, étnicas y culturales en el Sistema de Radio y Televisión
de la Universidad Autónoma de Nuevo León, será realizada por el Consejo
Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León.

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL SISTEMA DE
RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
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NUEVO LEÓN

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El CONSEJO CIUDADANO DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 fracción VII, del Reglamento para la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, elabora los presentes:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA DE RADIO Y
TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN.

ANTECEDENTES.
La Universidad Autónoma del Nuevo León en su carácter de concesionaria
para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico para Uso Público, se encuentra obligada a cumplir con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, dentro de estas obligaciones se encuentra la de establecer
mecanismos para garantizar la participación ciudadana.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8 fracción IV inciso a) de los
Lineamientos Generales para el Título Cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció que los concesionarios del
espectro radioeléctrico para Uso Público deberán contar con reglas para la
conformación de un Consejo Ciudadano plural, que garanticen una elección
transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento
independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la
participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y
culturales.

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En ese sentido, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma
de Nuevo León, en su sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2023, aprobó
el “Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León” (Reglamento), cumpliendo así con la obligación de emitir las
reglas para la conformación de un Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y
Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, instituyéndolo como un
órgano plural de representación social el cual opera con los recursos humanos,
materiales y financieros que le proporcione la Universidad.

Mediante el Reglamento, se creó la Comisión Especial de Radio y Televisión del
H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León (Comisión)
mediante el artículo 3 fracción IV, a quien se le confirieron diversas atribuciones,
como emitir la convocatoria para la elección de Consejeros Ciudadanos y
proponerlos al Honorable Consejo Universitario para su elección de
conformidad con los artículo 5 fracción VI, 7 y 10; conocer de las resoluciones,
opiniones y recomendaciones que le someta a consideración el Consejo
Ciudadano para atender el procedimiento legislativo universitario de
conformidad con el artículo 6; así como resolver cualquier asunto no previsto
en el Reglamento con la opinión de la Abogacía General de la UANL, de
conformidad con el artículo transitorio tercero del referido ordenamiento.

Asimismo, la fracción VII del artículo 5 del Reglamento, señala que es atribución
del Consejo Ciudadano emitir los Mecanismos de participación ciudadana en
el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

De igual forma, en el artículo 7 del Reglamento se estableció que para la
integración del Consejo Ciudadano la Comisión emitiría una Convocatoria
pública abierta, misma que fue publicada el 3 de julio de 2023, y el 17 de agosto

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siguiente fueron designados los integrantes del Consejo Ciudadano por el
Honorable Consejo Universitario, previo proceso de selección de aspirantes
para ocupar el cargo de Consejeros Ciudadanos.

El Consejo Ciudadano, en ejercicio de sus atribuciones mediante sesión
celebrada el 13 de noviembre de 2023 emitió los Mecanismos de participación
ciudadana en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, sometiéndolos a consideración de la Comisión Especial de Radio
y Televisión del H. Consejo Universitario con la finalidad de que lleve a cabo el
procedimiento correspondiente, y sean aprobados por el Honorable Consejo
Universitario, de conformidad con el artículo 6 y tercero transitorio del
Reglamento.
CONSIDERACIONES

El Sistema de Radio y Televisión de la UANL, deberá promover la participación
activa de la comunidad universitaria y sociedad en general en las trasmisiones
que realice, buscando la difusión educativa y cultural en un marco de igualdad
de género, con información imparcial y objetiva con total apertura a la
expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la
vida democrática de la sociedad, para ello deberá tener una política de
micrófonos abiertos a la diversidad de voces, así como procurar la
capacitación de las personas interesadas en el quehacer radiofónico y
televisivo de acuerdo con las condiciones económicas y logísticas que se
tengan.

Buscando en todo momento fortalecer su carácter público, así como la
trasparencia, la rendición de cuentas y la construcción colectiva y abierta de
su proyecto universitario de cara y de la mano de la sociedad.

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Por lo señalado, este Consejo Ciudadano emite los Mecanismos de
participación ciudadana en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, los cuales deberán fomentar e impulsar diferentes
dinámicas y modelos de participación de cualquier persona que se distinga por
su innovación, su creatividad y el diálogo activo y respetuoso con las
audiencias.

En ese sentido, resulta importante señalar que en todo mecanismo de
participación ciudadana se procurará priorizar: a) El respeto a los derechos
humanos, b) La inclusión de temáticas de interés social que no tienen cabida
dentro de la lógica de la radio de uso comercial, c) El fomento a la cultura
cívica y las prácticas democráticas, d) La inclusión de voces de la sociedad
civil organizada, e) La inclusión de temáticas relativas a la prevención de la
discriminación de cualquier tipo, f) La inclusión de temas relativos a la igualdad
de género y la diversidad sexual y, g) La participación de las audiencias y de la
comunidad universitaria.

Por lo cual, las concesiones de radiodifusión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, en su carácter de uso público, priorizando la inclusión y la
pluralidad, emiten los presentes:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA DE RADIO Y
TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

El Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en
su calidad de concesionario de uso público, fomentará e impulsará diferentes

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dinámicas y modelos de participación ciudadana a fin de atender las
inquietudes y propuestas, a través de los cuales la ciudadanía puede participar
y expresar su opinión sobre los contenidos que transmite, a través de diversos
canales de comunicación:
1.

De manera personalizada. Directamente en la Dirección de Radio
y Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en las
oficinas ubicadas en Praga y Trieste, Col. Las Torres, Unidad
Mederos, C.P. 64930, Monterrey, Nuevo León.

2.

Vía telefónica. Serán atendidas por personal del Sistema de Radio
y Televisión de la UANL, en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a
viernes en días hábiles (de acuerdo al calendario escolar de la
UANL). El número telefónico es: 81 83294240.

3.

Por correo electrónico. En la página web del Sistema de Radio y
Televisión de la UANL http://radioytv.uanl.mx/ se pondrán a
disposición de la audiencia las cuentas de correo electrónico.

4.

Defensor de Audiencias. El sitio web del Sistema de Radio y
Televisión de la UANL http://radioytv.uanl.mx/ dispondrá de un
menú dedicado a la Defensoría de las Audiencias, para que la
ciudadanía pueda exigir el respeto y cumplimiento de sus derechos
como audiencia, a través de la interposición de observaciones,
quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos.
La Defensoría de Audiencias publicará en la página web las
observaciones y/o recomendaciones que se desprendan de las
observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos
recibidas.

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5.

Redes Sociales. Los mensajes pueden ser recibidos en las cuentas
oficiales de redes sociales de la radio y televisión universitaria, de
las diversas plataformas, como Facebook, Twitter, YouTube,
Instagram, entre otras.
Toda la información generada por las vías antes señaladas, será de
conocimiento de del Sistema de Radio y Televisión de la UANL y del
Consejo Ciudadano, para la mejor toma de decisiones o la emisión
oportuna de recomendaciones.

6.

Participación de la audiencia. Buscará realizar transmisiones en las
que se involucre de manera activa a la comunidad universitaria,
para ello deberá tener una política de micrófonos abiertos a la
diversidad de voces, así como fomenten la creatividad y
participación de las audiencias, con la finalidad de hacerlas
partícipes en sus contenidos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Mecanismos de participación ciudadana en el Sistema
de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por su
relevancia y observación obligatoria, se someten a consideración de la
Comisión Especial de Radio y Televisión del H. Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, para llevar a cabo el procedimiento
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y Tercero
Transitorio del Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, y sean aprobados por el H. Consejo Universitario de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.

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Segundo. Una vez aprobados los Mecanismos de participación ciudadana en
el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León por
el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León creada
para tal fin, se publicarán en la Gaceta Universitaria de la Universidad
Autónoma de Nuevo León.
Tercero. Los presentes Mecanismos de participación ciudadana en el Sistema
de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León, son de
observancia obligatoria y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación
por las autoridades universitarias correspondientes y serán publicados en la
Gaceta Universitaria de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cuarto. La interpretación de los presentes Mecanismos de participación
ciudadana en el Sistema de Radio y Televisión de la Universidad Autónoma de
Nuevo León, será realizada por el Consejo Ciudadano del Sistema de Radio y
Televisión de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Torre de Rectoría, 4° Piso, Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. C.P. 66455 *81 83294021
www.uanl.mx

330

�II. Informe de Comisiones

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

Acuerdo.

331

�III. ASUNTOS GENERALES

�III. ASUNTOS GENERALES

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

1. Informe acerca de los nombramientos otorgados por la Honorable Junta de Gobierno y por el Rector.

333

�III. ASUNTOS GENERALES

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

Acuerdo.

334

�III. ASUNTOS GENERALES

F) Comisión Especial de Radio y Televisión
﻿

335

���</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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