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                  <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 04, Núm. 07,
Julio-Diciembre 2024
ISSN 2992-8370

Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Dr. José Guillermo García Murillo
Editor invitado

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre
2024, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria
C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.
uanl.mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier
Gorjón Gómez, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2022-031517471200-102 ISSN 29928370, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av. Universidad s/n Cd.
Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Fecha de la última modificación: 11 de junio de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
•
Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dr. José Guillermo García Murillo
Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara
Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Dra. Luz Anyela Morales Quintero
Profesora-investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

�Contenido

ARTÍCULOS
MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista
Acto y Potencia a partir de los principios.
José Gerardo Águila Carretero

15

El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con
países de América del Norte
Eduardo Velasco Briseño

31

El notario público como promotor de la cultura de paz
Fharide Acosta Malacón

45

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su
intervención como mediadores
Oscar Javier Solorio Pérez

59

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

79

Aspectos significativos del Arbitraje Internacional
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

103

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho
internacional ante la crisis de paz mundial
Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

119

La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos
limítrofes
Ignacio Alonso Velasco

133

RESEÑAS DE LIBROS
La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior

163

Gil David Hernandez Castillo
La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de
paz en México desde las Instituciones de Educación Superior
Ivan Calvario

167

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

En el marco de la celebración de los 200 años de la primera cátedra de derecho civil impartida
en nuestra entidad federativa, la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León mantiene su compromiso con la transformación social a través de la formación de
profesionistas con valores, habilidades y destrezas para su desarrollo laboral; la generación y aplicación de conocimiento derivado de la investigación y la docencia.
Los constantes cambios y los retos sociales de las sociedades del siglo XXI requieren de la sinergia
entre la academia y las instituciones para implementar respuestas innovadoras a los problemas que
imponga la agenda social.
Ante este escenario, hemos impulsado la creación de nuevos programas académicos como la licenciatura en derecho y métodos alternos de solución de conflictos como estrategia para generar
cultura de paz en nuestra sociedad.
La revista MSC Métodos de Solución de Conflictos se ha consolidado como un punto central de conocimiento que abre un ámbito propicio para la discusión académico-científica y la creación de conocimiento teórico y práctico destinado a fomentar la paz y el bienestar social. Fomentar una cultura
en la aplicación de los MSC implica la colaboración estratégica entre investigadores, educadores y
estudiantes para desarrollar métricas que evidencien los beneficios sociales derivados del empleo
de enfoques pacíficos, como la mediación.
Uno de los objetivos que motivó la creación de la revista consistió en la difusión y la generación
del conocimiento académico científico destinado a divulgar los aspectos teóricos y prácticos de los
métodos de solución de conflictos y la construcción de paz y bienestar social.
La fusión entre la ciencia y la docencia subraya la importancia de combinar la teoría con la práctica, creando así profesionales capacitados y comprometidos con la generación de cambios sociales, el respeto a la justicia y la aplicación de los métodos de solución de conflictos encaminados a
la construcción de paz y bienestar social.

Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

�MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM. 07, JULIO 2024

Editorial

La interdisciplinariedad de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para la
construcción de la paz
The interdisciplinarity of Alternative Dispute Resolution Mechanisms for peacebuilding
José Guillermo García Murillo*
*https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara, México.

Resumen
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tienen la virtud y naturaleza de sumar los
diversos sistemas de pensamiento de las ciencias con el fin de complementarse y de coadyubar en
beneficio de la sociedad en la materialización de acuerdos imparciales, proporcionales e idóneos
que logren la paz. Por ello, es menester construir de manera interdisciplinaria investigaciones que
convoquen a la auto reflexión, a la creación y recomposición de relaciones humanas armoniosas
donde el respeto y los principios éticos sean el fundamento para alcanzar la dignidad, la libertad,
la igualdad y la solidaridad entre las personas.
Palabras clave: Interdisciplinariedad, controversia, paz, dignidad, recomposición social.
Abstract
The Alternative Dispute Resolution Mechanisms have the virtue and nature of adding the various
systems of thought of the sciences in order to complement each other and contribute to the benefit of
society in the materialization of impartial, proportional and suitable agreements that achieve peace.
Cómo citar
García Murillo, J. G. La interdisciplinariedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para
la construcción de la paz. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 4(7). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/104

�10

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Therefore, it is necessary to build interdisciplinary research that calls for self-reflection, the creation
and recomposition of harmonious human relationships where respect and ethical principles are the
foundation for achieving dignity, freedom, equality and solidarity between people.
Keywords: Interdisciplinarity, controversy, peace, dignity, social recomposition.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) tienen la virtud y naturaleza
de sumar los diversos sistemas de pensamiento de las ciencias con el fin de complementarse
y de coadyubar en beneficio de la sociedad en la materialización de acuerdos imparciales,
proporcionales e idóneos que logren la paz.
El conflicto debe ser analizado desde distintas ópticas para dar una solución real, objetiva e
inmediata: Desde la filosofía bajo el pensamiento critico y cuestionador, que debe de existir en
la trasferencia del conocimiento para la formación de recursos humanos como facilitadores en
el ámbito de la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Todo en conjunto conforma una epistemología centrada en la solución de los conflictos, vivimos en una época donde
el eje transversal del conocimiento debe de ser en forma multidisciplinar e interdisciplinar. De
tal suerte que la cultura de paz permite las aportaciones de diversas áreas del conocimiento
humano tales como la psicología, la sociología y el derecho por mencionar algunas.
Todas ellas, tendiente a la reparación integral del daño, desde la cuestión patrimonial hasta lo
concierte al daño inmaterial. En la filosofía contemporánea se destaca el perdón como un camino fundamental para la solución de los conflictos que se puedan suscitar por resabios, resentimientos y malentendidos. De ahí que el dialogo sea el motor que impulse la comunicación, la
confianza entre las partes para lograr la cooperación y el desarrollo armónico de la sociedad
con el carácter axiológico de la paz y la concordia.
En las páginas de este nuevo número de la Revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, se
incorporan autores docentes e investigadores de la Universidad de Guadalajara, Universidad
de Colima, Universidad Autónoma de Nayarit y del Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco A.C.,
mismos que en cada una de sus lecturas nos convocan a la auto reflexión y al compromiso de
llevar a cabo acciones que permitan que las relaciones humanas se vuelvan armoniosas y como
una práctica fundamental del respeto a la dignidad humana y a la construcción de los principios éticos que basados en la imparcialidad y la neutralidad permitan la recomposición de las
relaciones humanas. Seamos claros, dejemos aun lado la ambigüedad en la expresión sincera
de las partes, estas se deben de dimensionar atendiendo a sus aspiraciones, sus necesidades
y sus pretensiones. Eso no refleja de ninguna manera que haya una justicia negociada, sino más
bien, una justicia orientada a la pretensión universal de establecer el orden, la paz, la libertad,
igualdad y la solidaridad como condiciones fundamentales para alcanzar el bien superior de
la justicia.
La interdisciplinariedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para la construcción de la paz.
PP. 9-12

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

11

El primer artículo de este número, el autor desde una perspectiva filosófica establece que el
causalismo y principialismo en los MASC son un método eficiente para lograr una construcción
sapientísima con resultados justos y verdaderos que permitan una convivencia armónica entre
los seres humanos.
En el segundo artículo, el autor analiza de manera sucinta la evolución del arbitraje comercial
en México a partir de las aportaciones realizadas por los tratados de libre comercio suscritos
con los países de América del Norte, también identifica las principales bondades de este mecanismo alterno para solucionar conflictos entre las sociedades mercantiles.
La tercera aportación de este número analiza desde el ámbito jurídico, social y político la figura del notario público como mediador, promotor y agente de la cultura de la paz. Para ello,
la autora aborda la naturaleza de las actividades del notario, sus funciones en la vida pública
y privada, además de su rol como garante de la fe pública. Asimismo, advierte que el notario
público como profesional del derecho, tiene la habilidad para encauzar en armonía y paz el
conflicto entre partes, procurando el respeto de los derechos de la ciudadanía con un sentido
de imparcialidad y justicia.
En siguiente trabajo, el autor sostiene la tesis de que la asociación entre municipios puede ser
un modelo de gobernanza que puede resolver controversias limítrofes.
El quinto artículo se centra en analizar la regulación de la conducta profesional de los abogados como mediadores en los Estados Unidos a partir de las implicaciones en el proceso de
obtención y conservación de la licencia profesional a la luz de la comparativa sustancial entre
las características de los modelos educativos estadounidense y mexicano con el enfoque diferenciador de grado académico y licencia profesional.
La sexta investigación analiza la forma en la que se conceptualiza y aplica la justicia alternativa, específicamente la figura de la mediación dentro del sistema registral y notarial, es decir, el
perfil del notario público y su inclusión como mediador de alta especialización dentro del marco
normativo mexicano. En ella, los autores realizan esencialmente un estudio cualitativo, de corte
documental e interpretativo, haciendo uso del método inductivo, funcionalista dialéctico, exegético y método de interpretación jurídica, el cual los llevó a concluir que el perfil del mediador
es mucho más amplio que el perfil del notario público, pudiendo abarcar todas las áreas de las
ciencias sociales y humanísticas, incluyendo en algunos casos, el área de la salud, lo cual es
benéfico para las partes en conflicto, al dotarles de visiones amplias y completas en relación
con su conflicto.
En la séptima aportación, los autores advierten la variabilidad de disposiciones que resultan
aplicables particularmente en el desarrollo del procedimiento arbitral internacional y la ejeJosé Guillermo García Murillo

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cución del laudo: reglas fijadas en los tratados internacionales y acuerdos comerciales; el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, y la legislación doméstica
así como la jurisprudencia de cada país de donde son originarios, tienen su sede las partes en
controversia o deba ser ejecutado el laudo arbitral. Asimismo, los autores se enfocan a descubrir la existencia de una auténtica autonomía de la cláusula de arbitraje, de la instancia arbitral
y de la sentencia arbitral.
En el octavo y último trabajo, los autores analizan el concepto, evolución y características de
las normas imperativas del Derecho Internacional o también llamadas Ius cogens con el fin
de determinar si la solución pacífica de controversias puede formar parte de ellas. Asimismo,
realizan el estudio de la aplicación de estas normas por parte de los Estados y de los órganos
internacionales en la búsqueda de establecer obligaciones de rango superior que velen por la
paz y la seguridad internacional. Ambos sostienen la tesis de que la solución pacífica de controversias forma parte de las normas ius cogens, las cuales han sido opacas en su reconocimiento
y aplicación por parte de la comunidad internacional, lo que ha provocado una inoperatividad
e ineficacia en la búsqueda de paz, en la erradicación de actos de agresión y genocidio, y en
la protección de los derechos humanos que velan por eliminar la esclavitud y la discriminación
racial.
Finalmente es necesario mencionar a nuestros lectores, que en cada uno de los capítulos encontrarán rasgos estructurales en donde no solo se destilan un conocimiento profundo de la
materia, sino también una forma ideológica como un instrumento legitimador de establecer
la paz y la contribución, inspirados absolutamente todos en fusión de los derechos humanos,
como una razón práctica de anular el conflicto para que de forma autocompositiva las partes
identifiquen el centro de sus problemas y más allá de cualquier sentido normativo tener en
cuenta la parte ética y estética que posibilita la unión y la hermandad de los hombre y mujeres
en sociedad, a ello le llamamos la cultura de paz.
_
José Guillermo García Murillo
Abogado por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Derecho por la UNAM, Doctor en Derecho por la
UNAM; Mediador Certificado por el IJA; Arbitro Independiente; Director del Instituto de Estudios Jurídicos de
Jalisco; Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara; Miembro Fundador del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM; además egresado de la Universidad Nacional de Defensa del
Centro de Estudios de Seguridad Hemisférica en la Especialidad Implicaciones Hemisféricas de los Derechos
Humanos. Premio en Oralidad.

La interdisciplinariedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para la construcción de la paz.
PP. 9-12

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

ARTÍCULOS

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

MASCS y Constructivismo. Fundamento en la
teoría Aristotélico-Tomista: “Acto y Potencia” a
partir de los “principios”
MASCS and Constructivism. Foundation in the AristotelianThomistic theory: “Act and Power” from the “principles”
Recibido: 03-04-2024 | Aceptado: 19-04-2024
José Gerardo Águila Carretero*

*https://orcid.org/0009-0005-2308-3835
Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco, Guadalajara, México.

Resumen
La naturaleza racional es algo que caracteriza al ser humano como individuo único y distinto. En
virtud de esta racionalidad el ser humano busca llegar al conocimiento verdadero del mundo que
lo rodea y en esa búsqueda ha implementado formas eficientes para llegar a ese conocimiento.
Le llamamos método. Al amor por saber se le ha llamado filosofía a partir del Filósofo presocrático
Pitágoras. Para que un saber se repute como conocimiento debe justificarse con la razón. La causa
justifica el efecto, y el principio es por antonomasia una causa. Para lograr que un conocimiento
se perciba como verdadero debe parecer verdadero, es decir, debe ser verosímil, lo que implica
partir de una justificación de aquello que llamamos conocimiento, y un buen punto de partida es
precisamente recurrir a los principios como criterios orientadores de la razón. Se pretende, con este
saber, aplicar el causalismo y principialismo en los MASCs como un método eficiente para lograr
una construcción sapientísima con resultados justos y verdaderos que permitan una convivencia
armónica entre los seres humanos.
Palabras clave: MASCs, principio, causa-efecto, racionalidad, verdad.
Abstract
Rational nature is something that characterizes the human being as a unique and distinct individual.
By virtue of this rationality, human beings seek to arrive at true knowledge of the world around them,

Cómo citar
Águila Carretero, J. G. MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista: Acto y Potencia
a partir de los principios. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-101

�16

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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and in that search, they have implemented efficient ways to reach that knowledge. We call it a method.
The love of knowledge has been called philosophy since the pre-Socratic philosopher Pythagoras. In
order for knowledge to be considered knowledge, it must be justified by reason. The cause justifies the
effect, and the principle is par excellence a cause. In order for knowledge to be perceived as true, it
must appear to be true, that is, it must be plausible, which implies starting from a justification of what
we call knowledge, and a good starting point is precisely to resort to principles as guiding criteria of
reason. It is intended, with this knowledge, to apply causalism and principialism in the MASCs as an
efficient method to achieve a very wise construction with fair and true results that allow a harmonious
coexistence between human beings.
Key Words: MASCs, principle, cause-effect, rationality, truth.

1. INTRODUCCIÓN
El cerebro no es una máquina de computación ilimitada, ciega, desapasionada; es
más bien una instancia emocional que funciona principalmente para procurar la satisfacción, para garantizar la supervivencia
del ser humano, para acercarse al placer, a
la satisfacción de necesidades e intereses,
y para alejarse del peligro, la amenaza y el
dolor. Por tanto, su conocimiento es siempre interesado, intencional, con un propósito subjetivo que condiciona su verosimilitud
(Caeiro, 2017).

una catástrofe para nuestro cerebro, para
nuestra psyqué, ya que podría dejar huellas
profundas en nuestra conducta, inclusive en
nuestra salud, ya que podrían desplegarse
conductas de agresión, fijación, regresión y
conflicto, lo cual conllevaría, en ocasiones, a
problemas de salud (Mustaca, 2017).
Tenemos un cerebro vanidoso. De ahí que,
cuando el cerebro no recibe lo que espera,
es cuando viene la frustración, con las consecuencias que con antelación se han descrito (Fine, 2006).
Analógicamente, cuando las partes en un litigio jurisdiccional quedan trabados en una
odisea de la que no pueden salir, por querer
aplicar la ley del todo o nada, ley que rige
para un sistema que funciona a base de normas jurídicas, las partes pueden puede caer
en la frustración.

El cerebro espera obtener un resultado. Lo
obtenido puede producir el recibir de más,
lo cual nos pondría contentos, mejoraría
nuestro estado de ánimo y nuestro cerebro
nos mantendría en un buen estado de salud
al permitir una buena mensajería fisiológica
e inmunológica. Pero, en caso de no obtener la recompensa esperada, es decir, reci- Para evitar caer en frustración, y promover
bir menos de lo esperado, el resultado sería que se desarrolle la inteligencia emocional,
MASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista:vActo y Potencia a partir de los principios..
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tenemos, los justiciables, unos utensilios muy
valiosos que son los MASCs, como estrategia para resolver conflictos de manera sencilla y expedita a partir de los principios que
rigen la razón humana.

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Se ha tratado de explicar el mundo actual
desde la perspectiva VICA, un mundo volátil, incierto, complejo y ambiguo y desde la
perspectiva BANI, un mundo frágil, que provoca ansiedad, que no es lineal y que es incomprensible.

De lo anterior se desprende la relevancia y
justificación de la postura estratégica de los Situaciones en las cuales las condiciones no
MASCs.
son simplemente inestables, son caóticas;
igualmente en las cuales los resultados no
2.MARCO TEÓRICO
son simplemente difíciles de prever, sino que
son completamente impredecibles. ConsAntes de abordar la pregunta ¿Qué es el tructos con situaciones donde lo que pasa
“constructivismo a partir del acto y la poten- no es simplemente ambiguo, sino incomcia”?, es necesario, para su mejor entendi- prensible (Think Insights, 2022).
miento, abordar algunos conceptos básicos
relacionados que ayudarán a entender me- Platón sostiene que el intelecto se divide en
jor el tema, ya que, …”si quiero escribir un li- dos clases, la de la razón y la del entendibro sobre cualquier tema, tengo que empa- miento. La razón es la de mayor categoría;
parme primero de los detalles, hasta que me se ocupa de las ideas puras, y su método es
sean familiares todos los elementos distinta- dialéctico.
mente; luego, otro día en que estoy en forma
percibo el conjunto, relacionando todos los El entendimiento es inferior a la razón, en
componentes debidamente” ( Russell, s.f.).
cuanto usa hipótesis que no puede comprobar, porque la idea es perfecta sólo en la
De acuerdo con (Kuhn,1971) las realizacio- razón, pero no en la realidad, que es en lo
nes científicas universalmente​te reconocidas que se basa el entendimiento, ya que, por
que, durante cierto tiempo, propor​cionan ejemplo, sólo la razón, que trata de ideas
modelos de problemas y soluciones a una puras, demuestra que existe un triángulo
comunidad científica, se llaman paradigmas. rectángulo en el cielo, del cual se pueden
Bajo esta guisa, un buen punto de partida afirmar, categórica y no hipotéticamente, las
para nuestra estrategia puede ser basán- proposiciones geométricas (Russell, s.f.).
donos en algunos modelos de pensamiento,
o paradigmas en el ámbito de la construc- De lo anterior se desprende la teoría de la
ción del conocimiento.
verosimilitud como justificación de la aceptación o reconocimiento de “algo” como
Fundamentado en la tesis Heracliteana de “verdadero”.
que “la única constante es el cambio”, se
han propuesto dos perspectivas para enten- Por otra parte, (Descartes,2013) señala que
der el mundo.
se necesita comprender en los juicios nada
José Gerardo Águila Carretero

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más aquello que se presente claro y distinto y dividir cada una de las dificultades en
cuantas partes fuere posible y en cuantas
requiriese su mejor solución.
El análisis planteado en el método cartesiano parte de encontrar causalidad al efecto
para poder reconocer a dicho efecto como
verdadero por su claridad y distinción.
Ahora bien, todo ente, en cuanto puede ser
conocido por una inteligencia es verdadero,
es decir, tiene en sí la aptitud necesaria para
ser conocido. Esta verdad que existe en todos los entes como propiedad trascendental
se llama específicamente verdad ontológica. Pero la verdad también se predica de los
juicios que hace el entendimiento cuando se
dice que una afirmación es verdadera o que
una persona dice la verdad. A esta verdad
de los juicios se llama verdad lógica (Águila,
2018).

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La afirmación de que el orden social es
fundamentalmente un orden ético implica que los primeros deberes se rigen
no por disposición de la potestad, sino
por una ley previa, que rige la conducta humana en orden a su perfeccionamiento y que es la ley natural. Los primeros principios del orden social son
expresiones de la misma ley natural (p.
191).  
Por otro lado, (Flores, 2020) en su ensayo sobre “Principios fundamentales de la filosofía
de la sociedad”, nos señala aquellos principios sociales fundados en el pensamiento
realista en los siguientes términos:
El primer principio filosófico-social que
debe ser asentado es el de la naturaleza de persona espiritual y moral del
hombre, matizado de modo especial
con la dignidad personal fundada en
la responsabilidad moral por sus fines
vitales supra sociales. Es justamente
de la esencia del hombre que deriva
el conjunto de condiciones requeridas
para su pleno despliegue a través de
la sociedad, así como la naturaleza de
la sociedad y la índole de sus fines.

En la solución de conflictos es de suma relevancia conocer estos dos conceptos, tanto de verdad ontológica como de verdad
lógica, lo anterior en virtud de relacionarse directamente con los principios de congruencia y exhaustividad, principios ambos
que fungen como criterios orientadores en
la solución efectiva y válida de los conflictos En segundo término, se debe postular la naentre las personas.
turaleza social esencial del hombre; principio asentado en su multivariada vinculación
(Goddard,1998) señala que:
a la sociedad en orden a la consecución de
sus fines vitales esenciales.
La conducta de la persona está regida originariamente por la ley natural. Todos los hombres tienen una naturaleza inComo la vida social es finalmente una dividual y social; todo hombre es un ser vivo
conducta personal, la misma ley natu- dotado de un alma espiritual, y, por ende,
ral rige originariamente la vida social. todo hombre tiene los mismos fines condicioMASCS y Constructivismo. Fundamento en la teoría Aristotélico-Tomista:vActo y Potencia a partir de los principios..
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�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

nadores del pleno despliegue de su naturaleza. Para dicho despliegue el hombre necesita completarse mediante su inserción en
distintos órdenes sociales (familia, municipio, Estado, comunidad internacional y otras
formaciones sociales). Ello se fundamenta
en la desigualdad existente entre los hombres respecto a disposiciones, inclinaciones
y fuerzas, así como de vocaciones y talentos.
El pensar realista, entendido en toda su integridad, postula, frente a todo individualismo
y liberalismo, la vinculación ontológica del
hombre al ser social, base de la solidaridad
correctamente entendida y también, frente a todo colectivismo y socialismo, el valor
y destinación supra social de su persona,
cuya realización, sin embargo, está condicionada, por su vinculación a lo social.
En tercer término, debemos consignar la
destinación supra temporal del hombre en
Dios, que es su origen y fin, así como de la
sociedad, y en general, de toda la Creación.
Ciertamente, este principio sólo adquiere su
plena claridad dentro de la íntegra cosmovisión cristiana, pero, aun así, limitadamente, es accesible a la naturaleza racional del
hombre. Esta visión rompe con todas las cosmovisiones puramente “terrenales” y “horizontales” del hombre, que prescinden de la
vinculación del hombre, de la sociedad o
del Estado, respecto de Dios.
Para Johannes Messner, el principio filosófico-social supremo es el del amor fraternal
para con el prójimo, esto es, el desear y procurar su bien, una actitud de tanto respeto
hacia él como a uno mismo. La fraternidad
universal aparece como la relación interhumana fundamental, y la relación entre hom-

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19

bre y hombre aparece determinada por su
relación con Dios. Todo ello sustentado en
la igualdad de naturaleza de todos los hombres, fundada en la comunidad de destino
final en Dios y de su amor paternal para con
todos. Esta visión es diferente de la mera
filantropía fundada en el humanismo ateo
del liberalismo individualista y de la idea de
fraternidad tomada de la ilustración por el
socialismo, perdida en el principio de una
forzosa solidaridad de clase y en la lucha
de clases como principio supremo, nociones
ambas notoriamente insuficientes.
El principio que presentamos en sexto lugar
es un principio hoy en día olvidado las más
de las veces debido a las concepciones prevalecientes: se trata de la esencia moral del
derecho. Esto significa que la fuerza del derecho habrá de fundamentarse en la ley moral natural; se trata de postular un derecho
capaz de obligar en conciencia, negando
toda vigencia moral al derecho positivo que
contradiga la ley natural. Por tanto, aquí se
desliga el derecho de su mera reducción a
la colectividad (aunque la implica como una
de sus notas constitutivas), a la coerción física o a la “voluntad popular”, así como al
cualquier sucedáneo análogo. El derecho
tiene que ser, como enseña el maestro Efraín
González Morfín, “moral autolimitada”. Todo
derecho habrá de ser moral, mas no viceversa. Así, la fuerza del derecho no habrá
de desembocar en el “derecho de la fuerza”.
En séptimo lugar tenemos el principio de la
objetividad del ordenamiento de la justicia.
Esto es, la actitud de dar a cada uno lo suyo,
tomando como base principios objetivos. Ello
significa que el fundamento del orden de la
justicia lo constituyen derechos determinaJosé Gerardo Águila Carretero

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dos en cuanto a su contenido, toda vez que
no son aceptables las concepciones que
trasladan la razón y esencia de la justicia a
un mero sentimiento o a una mera voluntad
jurídicas, o aún, a un igualitarismo de las aspiraciones jurídicas de los hombres.
Un principio muy relacionado con los citados
en último término es el del principio del Estado como estructura de autoridad al servicio del bien común, que es tanto como decir
al servicio del conjunto de condiciones que
deben posibilitar la realización de las tareas
vitales esenciales del individuo.
El Estado en ningún caso deberá ser un instrumento de protección al servicio del mecanismo de los intereses sociales, que prescinde de toda intervención y regulación, como
pretende la concepción liberal; tampoco
una máquina administrativa al servicio de un
Estado-Providencia. Debe ser, en todo caso,
una comunidad de vida del pueblo fundada
en el orden moral, con vistas a la realización
de un bien común, que, a su vez, deberá revertir sobre las personas concretas.
Planteamos en noveno lugar el principio del
Estado como estructura de autoridad al servicio de la libertad. Este principio obliga al
Estado, desde nuestra perspectiva, al reconocimiento y garantía de los derechos de libertad individuales, derechos que tienen su
raíz en las diferentes obligaciones sociales
del hombre.
Destacamos aquí por su relevancia en la
misma línea que venimos recorriendo los siguientes derechos: derecho a la libertad de
conciencia, derecho al libre ejercicio de la

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religión, derecho a la libertad e integridad
de la persona, a la inviolabilidad del domicilio y a la autodeterminación de la familia
en proporción a su responsabilidad; derecho de los padres a la educación de los
hijos, incluyendo la religiosa y moral; derecho a la libre expresión de la opinión por diversos medios (respetando los derechos de
terceros y el orden público); el derecho a la
libre asociación con diversos fines (con las
mismas limitantes apuntadas); el derecho a
la cooperación y asociación en la gestión
del bien común (condicionado al estadio de
evolución social).
El décimo principio que postulamos para
una recta ordenación y estructuración de
la sociedad es el del fundamento moral
del poder del Estado y de la adecuada inserción de éste en el orden moral. Es tanto
como hablar de una “constitución no escrita” superior a todo ordenamiento legal: el
orden ético-jurídico. En los hechos, el poder
del Estado está expuesto permanentemente
a una deformación como consecuencia de
los defectos propios de la naturaleza humana en su estado ontológico actual. Por tanto,
en casos graves, y con base en el deber de
obediencia a los ordenamientos éticos, puede haber situaciones en que constituya un
deber, o al menos un derecho, la resistencia
al poder del Estado; esto cuando haya disposiciones que vulneren gravemente el recto orden moral, el cual obliga en conciencia.
A continuación, planteamos el principio de la
autonomía individual y de los derechos propios de las sociedades fundadas en la naturaleza humana, ya sea de forma mediata o
inmediata. Son consideradas comunidades
naturales o fundadas de manera inmediata

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en la naturaleza, la familia, -con su cauda
de derechos supraestatales-, el municipio o
comunidad vecinal, así como la comunidad
profesional.

ferencia de las concepciones prevalecientes
en las unidades económicas capitalistas o en
las de raigambre estatista-socialista, donde
el trabajo es visto meramente como un factor de producción. Dice (Messner,1967) con
En rigor, son estas comunidades las que for- relación a este punto:
man directamente el Estado, y es en su seno
que los individuos reciben la ayuda más in…la posición jurídica natural del trabamediata en la realización de sus cometidos
jo en la economía exige la realización
vitales esenciales. Estas comunidades nadel derecho al trabajo, y con ello de
turales deben ser fortalecidas ante el desla posibilidad a la adquisición del susbordamiento del poder estatal, así como de
tento vital como objetivo de la política
los poderes corporativos. No ven las cosas
económica estatal, así como la realizade la misma manera quienes sustentan conción del derecho del trabajador a comcepciones individualistas o colectivistas de
partir la responsabilidad y la gestión
la sociedad y del Estado, ya que unos le
en la esfera laboral de la empresa, de
trasladan todos los derechos al individuo,
la comunidad profesional y de la ecoy los otros a la colectividad; pero ambas
nomía social.
perspectivas pierden de vista los derechos
de las comunidades naturales, que tienen un En décimo tercer lugar consideramos al prinpapel importante a realizar entre individuo y cipio de la propiedad privada y su función
Estado.
social de orden. Éste se constituye tanto
en base a la naturaleza individual como a
Además de las comunidades fundadas “in- la social del hombre. Este principio es uno
mediatamente” en la naturaleza humana, las de los más importantes supuestos de la paz
hay fundadas de manera “mediata”; aquí se social ya que en los hechos viene a ser la
incluyen las comprendidas bajo el rubro de más poderosa garantía de la responsabila libre asociación. De estas últimas pueden lidad y la libertad personales, así como el
nacer genuinas comunidades o meras agru- núcleo generador del más vigoroso impulso
paciones de carácter pragmático (socieda- del fomento del bien común material de la
des anónimas); a éstas últimas pertenecen sociedad, por cuanto es capaz de movilizar
las organizaciones de autoayuda econó- con la máxima fuerza el interés personal en
mica o social (cooperativas, sindicatos). Se función del bien común, y a través de ello,
trata de un sano pluralismo social.
de ordenar todos los bienes de la tierra a su
finalidad de destinación universal.
Principio número doce en materia social: la
alta dignidad del trabajo humano. El trabajo Otra consideración importante, para amocupa, por su vinculación a la persona hu- pliar e iluminar este principio capital es que
mana y a la realización de sus fines vitales la propiedad, como derecho de disponer de
esenciales, una posición preeminente, a di- los bienes, se funda en la naturaleza de la
José Gerardo Águila Carretero

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persona humana; por ello, rectamente entendida, la propiedad no puede ser una forma transitoria o contingente de la relación
del hombre con los bienes de la vida social.
Algunas razones fundamentales que justifican el derecho de la persona humana a
poseer bienes son: en primer lugar, por la
razón y la voluntad libre, el ser humano puede subordinar a sus fines personales propios
los bienes materiales, y tener dominio sobre
ellos, poder de disponer de ellos conforme a
la razón con exclusión de los demás, y en segundo, porque requiere para la plena realización de su destino personal, temporal y
eterno, de bienes materiales.
González Morfin enfatiza certeramente que
es la propiedad, ante todo, relación con
otras personas y con la sociedad, a propósito, o en razón de la relación con los
bienes materiales. Concebir la propiedad
únicamente como relación de la persona
individual con las cosas es insuficiente e
individualista, ya que omite la relación de
las personas con otras personas, y de todas
ellas con el bien común de la sociedad. Pero
también es inválida la otra postura extrema,
que únicamente visualiza la relación de la
sociedad -globalmente considerada- con
los bienes materiales, con prescindencia de
las personas concretas, deslizándose hacia
el colectivismo totalitario.
Hay que precisar, por otra parte, que del
hecho de que exista un derecho natural de
propiedad personal, no se deriva que la distribución concreta de la propiedad, en un
país y época determinados, sea de derecho
natural. Las formas históricas de distribución
de la propiedad no son de derecho natural,

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y siempre se pueden y se deben mejorar. No
siendo dichas formas históricas de derecho
natural, sin embargo, a través de ellas tiene
el hombre que realizar su capacidad de derecho natural de tener propiedad privada.
El bien común precisa de propiedad personal para que haya responsabilidades,
libertad y sana autonomía, ya que la falta
de propiedad personal favorece el desbordamiento incontrolado del poder político o
económico en perjuicio de personas, familias o agrupaciones legítimas, promoviendo
una subordinación injustificable respecto
del poder.
No obstante, lo anterior, el bien común también requiere de propiedad pública, siempre
respetando el principio de subsidiariedad,
concebido como “complementariedad escalonada, que regula constructivamente las
relaciones entre desiguales: entre persona y
persona, persona y sociedad y viceversa, y
aún entre sociedad y sociedad”, o también
como “solidaridad entre desiguales”.
Sintetizando, la propiedad es una relación
de la persona con los bienes materiales y,
a propósito de esos bienes y por razón de
ellos, es también una relación con otras personas, y con la sociedad y el bien común. Por
su propia naturaleza los bienes materiales
tienen un destino universal; más este destino no significa propugnar el establecimiento
de la indefinición absoluta en la relación con
esos bienes, sino que se requiere de formas
justas de apropiación en las distintas comunidades humanas, en su sucesión histórica, a
efecto de que, en un esfuerzo constante de
generalización de la propiedad, dicho destino universal efectivamente se cumpla.

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Esto último debido a que “por su propia naturaleza, que se funda en la personalidad
de los seres humanos, en las exigencias del
bien común y en el destino universal de los
bienes, la propiedad tiene una indudable
vocación a la generalización. La mejor defensa de la propiedad personal es difundirla
y generalizarla lo más que se pueda dentro
de un orden económico, sin desconocer que
las crisis negativas dificultan y posponen el
planteamiento y la solución de los problemas, de generalización de la propiedad.”

bien común, donde radican todos sus derechos y esferas de competencia.
Hay también una serie de principios sociales de Derecho natural internacional que
aportan elementos que clarifican y precisan
determinadas relaciones jurídicas fundadas
en la naturaleza humana. Esto se expresa
fundamentalmente en el enunciado de que,
como consecuencia de la igualdad fundamental de la naturaleza humana y de la unidad de la humanidad de ella resultante, todas las naciones constituyen de algún modo
una comunidad con su propio bien común,
El décimo cuarto principio que consideramos que a todas las vincula.
esencial es el de la justicia social, cuyo fundamento radica en el fin social de la econo- Condición básica de tal comunidad es un mímía. Este principio exige la proporcionalidad nimo de igualdad jurídica entre las naciones
en la distribución de los frutos de la coope- (derecho a la existencia y a la autodeterración económico-social entre las distintas minación de cada Estado). Hay un principio
personas y grupos. El criterio de proporcio- jurídico natural que sanciona la obligatorienalidad es de una parte, la igualdad esen- dad de los tratados: pacta sunt servanda,
cial de naturaleza y destino de todos los fundado, para la concepción realista soliseres humanos y por otra, la diversidad de daria, en el orden moral y divino del mundo.
talentos y aportaciones concretas de grupos La soberanía nacional de los Estados se sue individuos.
bordina al bien común internacional (Flores,
2000).
A contrario sensu de una creencia muy difundida, la justicia social no es un principio Los anteriores planteamientos teóricos se
que sólo alude a derechos, sino que también relacionan adecuadamente con los paraalude a deberes, ya que el bien común re- digmas de las teorías de la producción del
sulta perjudicado si se satisfacen pretensio- conocimiento en el cognitivismo y el estrucnes que no van acompañadas de la consi- turalismo, modelos ambos que pueden ayuguiente contraprestación.
dar ampliamente a adaptarse a un mundo
VICA o un mundo BANI en los que se trata
No podemos dejar de mencionar, en décimo de resolver un conflicto entre las partes.
quinto término, el principio del derecho y del
deber del Estado a la intervención en bene- Igualmente, y como postura fundacional
ficio de la finalidad social de la economía. operativa, se propone la teoría Tomista del
Se funda a su vez este principio en la fina- acto y la potencia que señala que, racionallidad que tiene el Estado de realización del mente, todo lo que existe, existe porque está
José Gerardo Águila Carretero

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en acto, y desde el momento de estar en
acto se despliegan una serie de potencias.
En efecto, de acuerdo con (Aquino,2000),
“Solum quo in acto aliquid est”, es decir,
sólo es lo que está en acto.
Según lo sostiene (Goddard,1998) todos los
entes tienen modos de ser, y los modos de ser
de los entes son la sustancia y el accidente
que se constituyen por la potencia y el acto.
La potencia es la capacidad de movimiento
hacia la perfección, hacia su actualización.

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3. APLICACIÓN DE CONSTRUCTIVISMO
FUNDADO EN DE LA TEORÍA DEL ACTO
Y LA POTENCIA EN LOS MASC
La interpretación jurídica no puede ser reducida a desentrañar el sentido de la norma de
una forma pasiva, sino a atribuir y dar significado a la norma jurídica que se estima aplicable al caso concreto, es decir, la interpretación creativa se erige como el nuevo modelo
de interpretación, orientado a la incorporación de lo axiológico en la decisión arbitral, a
fin de que ésta sea justa (Carrasco, s.f.).

Lo anterior se relaciona con la tesis Heracliteana de que la única constante es el cambio. Cuando Gottfried Leibniz expuso su Teoría lógica del Principio de Razón Suficiente, amplió
Bajo lo anteriormente expuesto, aún y cuan- el horizonte de entendimiento en una forma
do existan diferentes posibilidades en los universal, que no tuviese límites a los atavisefectos, el mundo real, actual, se explica so- mos o dogmatismos radicales de su tiempo y,
lamente por sus causas, las cuales para pro- por supuesto, de ninguna época; el principio
ducir efectos tienen que ser, indefectiblemen- lógico de razón suficiente permite al hombre
te, eficientes, es decir, ser causas eficientes.
a través de su cognición buscar estructuradamente las razones de ser de las cosas, aqueEl 5 de febrero de 1676, Isaac Newton escri- llas razones profundas que dan respuesta a
bió una carta a su acérrimo enemigo, Robert la evidencia del Ser (Pacheco, 2016).
Hooke, que contenía la frase: “Si he logrado
ver más lejos, ha sido porque he subido a De lo anterior se colige que el derecho no
hombros de gigantes” (Hawking, 2019).
puede ser conceptuado como una simple
palabra o nomen; se trata de una relación
Así las cosas, el cognitivismo que favore- de los principios de la razón que constituyen
ce la conexión entre el nuevo conocimiento el todo como derecho y que puede ser apliy el anterior, y el constructivismo en que el cado en los MASCs.
aprendizaje es significativo, realista, práctico y social, constituyen un “subirse en hom- Los MASCs los podemos abordar desde los
bros de gigantes”, un modo de progresar principios, como punto de partida, toda vez
en el conocimiento, lo cual implica esencial- que un principio es un axioma cargado de
mente partir de un paradigma del “acto y la razón, generador de normas que, a su vez,
potencia” y de esta manera evitar quedar pueden servir también de principios para
atorados en una trampa de moscas de la fundamentar otras normas que se deducen
cual se torna sumamente difícil salir.
de los anteriores.
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En efecto, el derecho, en los MASCs, denota
tanto los estándares que los contendientes
de hecho reconocen, como los que deben
reconocer; en los MASCs el derecho de las
partes está formado por aquellos estándares justificatorios reconocidos efectivamente por las partes en la contienda y aquellos
estándares que deben ser reconocidos por
ellos como la mejor justificación del reconocimiento. Esta es, la caracterización, por
analogía, de la noción de derecho que defiende Dworkin con su concepción interpretativa del derecho (Águila, 2018).

Enseguida se realiza, en un caso hipotético,
un análisis comparativo de producción conceptual mediante el derecho positivo actual
vs el derecho basado en el constructivismo a
partir de la teoría del acto y la potencia de
aplicación creativa en los MASCs:

En la materia de los MASCs, y también en
cualquier otra materia, el aprendizaje vivencial y significativo a partir de la aplicación
del constructivismo, desde los principios, en
relación con la teoría del acto y la potencia produce el beneficio de ser creativo, y
desarrollar otras competencias en cascada,
al generar los propios conceptos y en consecuencia el propio conocimiento a partir
de la racionalidad, tal y como, por ejemplo,
lo realizó el filósofo René Descartes con su
“cógito ergo sum”.

(Pérez,2009), citando a Ricardo Tapia, sobre la respuesta a ¿Qué es una persona?
Manifiesta que, de los argumentos científicos sostenidos por el segundo, le permiten
afirmar que no se puede hablar de “persona” sino hasta el tercer trimestre del embarazo, cuando el feto alcanza la etapa de
autonomía fisiológica, la viabilidad fuera del
seno materno y cuando su sistema nervioso
ha adquirido la estructura y la funcionalidad
necesarias para percibir estímulos sensoriales, experimentar dolor y adquirir conciencia
y autonomía (p. 73).

Mediante la explicación de las cosas, en los
MASCs, a través del acto y la potencia se pueden desarrollar las siguientes competencias:
• Pensamiento crítico y análisis.
• Pensamiento analítico e innovación.
• Creatividad, originalidad e iniciativa.
• Aprendizaje activo y estrategias de
aprendizaje.
• Solución de problemas complejos.
• Razonamiento, solución de problemas e
ideación.
• Adaptabilidad al cambio.
• Inteligencia emocional.

Pregunta rectora (Conflicto cognitivo):
¿Qué es una persona para efecto de la
protección de los derechos humanos?
Positivismo clásico:

4.CONSTRUCTIVISMO, COMO
ESTRATEGIA PRODUCTORA DE
CONOCIMIENTO, A TRAVÉS DE LA
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL ACTO
Y LA POTENCIA
Enseguida se realiza un breve ejercicio de
racionalidad con la propuesta planteada a
manera de ejemplo.
Empezaré definiendo la palabra “presupuesto”, en el ámbito del derecho:
José Gerardo Águila Carretero

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La enciclopedia jurídica mexicana del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM
define el “presupuesto” como los requisitos o
condiciones que deben cumplirse para la iniciación o desarrollo válido de un proceso. Si
estos elementos no se reúnen o se configuran
de manera defectuosa dentro del procedimiento, el mismo, y también la relación jurídico procesal, deben considerarse inválidos, lo
que impide al tribunal pronunciarse sobre el
fondo de la controversia (Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, 2004).

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De acuerdo con (Gilson,2005), y citando
a Aristóteles de Stagira, la causa eficiente
debe ser concebida como un principio, pero
un principio extrínseco cuyo primer efecto es
la existencia misma, a partir de un existente
(no de una suposición), de otro existente.

En efecto, ¡La causalidad no admite suposiciones ni presunciones! ¡Sólo admite actos!
A fortiori, tal y como lo señala, uno de los
pensadores más sobresalientes de todos los
tiempos, (De Aquino,2000), “Solum quo in
acto aliquid est” “Sólo es existente lo que
Ahora bien, la existencia es una expresión está en acto”.
del “Ser”. El “Ser” se expresa de diferentes
maneras y a esas maneras de expresión del Lo anterior se traduce en que el acto es
“Ser” se le llaman trascendentales del “Ser”. “acto” porque es actual, porque se actualizó,
Así se le advierte al “Ser” como algo como y porque se actualizó “es” y resulta existente.
existencia, como acto, como ente, como
esencia, como causa, como verdad.
“También es preciso que el ‘ser’ del efecto
sea de la misma naturaleza que el ‘ser’ de
No se puede concebir “algo” como verdade- la causa, sin lo cual este último no le debería
ro o existente si “no es”. El ser es un principio nada a la causa” (Gilson, 2005).
causal, y para que se logre el efecto, la causa debe “ser”, y, además, “ser” eficiente.
El uso de los principios, como causa, nos
ayudan en la racionalidad generadora de
En otros términos, mientras que no se puede conocimiento verdadero, toda vez que popensar del “Ser” que no sea uno, ni verda- demos, ampliamente, aceptar que conocidero no se puede pensar en un “ser “que miento es creencia verdadera justificada.
sea causa o efecto (Gilson, 2005).
Los principios como causas nos justifican
efectos verdaderos.
Efectivamente, “el Ser”, como causa, es un
“presupuesto” del efecto verdadero. Si no No se puede permitir, en ningún caso en lihay “ser” como causa, entonces no hay ver- tigio, que se transgredan los principios que
dad como efecto, pues no se cumplió con el dan vida al derecho. Enseguida menciono
“presupuesto”.
algunos ejemplos de principios como causas:
¡Así es! Todo efecto tiene una causa. Nada La siguiente sentencia se le atribuye a Tales
se aparta de esta premisa. ¡La causalidad de Mileto: “No te enriquezcas con injustino admite suposiciones!
cias” (Laercio, 2006).
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Ahora bien, la siguiente se le atribuye al sabio Solón: “No tomes lo que no pusiste, pues
quien haga lo contrario, será reo de muerte”
(Laercio, 2006).
Advertimos que se relacionan con los anteriores principios el señalado por (Dworkin,2012), quien dice que, “A nadie se le
permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o
fundar demanda alguna sobre su propia inequidad o adquirir propiedad por su propio
crimen” (p. 73).
Los principios han trascendido, incluso, a la
formulación de jurisprudencia por parte de
la SCJN, como es el caso de la siguiente
Tesis de jurisprudencia, de aplicación obligatoria, jurisdiccionalmente, en términos de
artículo 217 de la ley de amparo:
Conforme al principio jurídico nemo
auditur propriam turpitudinem allegans
(nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o dolo o no puede ser escuchado el que invoca su propia culpa), los tribunales no deben amparar
situaciones en las que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del actor, se deriven de una actuación negligente, dolosa o de mala fe;
cuando ello ocurre, es decir, cuando el
particular pretende aprovecharse del
propio error, dolo o culpa, se ha justificado la aplicación de ese principio,
como una forma de impedir el acceso
a ventajas indebidas o inmerecidas
dentro del ordenamiento jurídico; por
lo que la persona está, prima facie, imposibilitada jurídicamente de obtener

27

beneficios originados de su actuar doloso o negligente (1a./J. 155/2022 (11a.).
Registro digital: 2025578).
De las consideraciones que se han planteado con antelación podemos pasar al caso
en particular, materia del conflicto cognitivo
en cuestión:
De acuerdo con (De Aquino,2001), y citando
a Boecio, “Persona es la sustancia individual
de naturaleza racional” (p. 320).
Esta definición de Severino Boecio, que retiene Tomás de Aquino y que defiende en
la Summa teológica, resulta cumplir con el
principio de razón suficiente como se verá
enseguida.
El análisis:
• Sustancia
En efecto, la persona es la sustancia individual de naturaleza racional ya que la sustancia tiene dos acepciones, la primera como la
esencia (los griegos la llamaron usía [
])
de algo, y la segunda, como supuesto que
subsiste en el género de la sustancia.
Pueden hacerse tres consideraciones de la
sustancia: como realidad natural, como subsistencia y como hipóstasis. Así el hombre es
una realidad natural humana. El nombre de
persona sólo puede aplicarse a las sustancias racionales.
•

Individual

De entre todas las sustancias, lo individual
significa lo singular en el género, de ahí que,
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los singulares de naturaleza racional tienen quier semana de la gestación constituye priun nombre especial; este nombre es perso- var de la vida a una persona.
na.
El artículo primero de la Convención Ame• Naturaleza
ricana Sobre derechos humanos establece,
en su artículo primero, fracción segunda,
La naturaleza indica el principio intrínseco que persona es todo ser humano.
de cualquier movimiento. Es la teoría del
acto y la potencia. Se manifiesta como la po- En consecuencia, los derechos humanos desibilidad de ser, en potencia, algo más de lo ben proteger a la persona desde el momenque se es en acto, pero en lo que lo definido to de la concepción.
ya es o en acto o en potencia.
Así, hemos construido nuestro conocimiento
De acuerdo con (Ceruti,2019), postular una cumpliendo con el principio de razón sufi“naturaleza” a las cosas, supone someter a ciente, mediante la construcción a partir de
cada cosa a una prueba de autenticidad, o la teoría del acto y la potencia, cumpliendo
supone mediatizar el desenvolvimiento del con las leyes del pensamiento.
concepto calificado con su nombre, a través
de una caracterología constitutiva y defini- 5. CONCLUSIÓN
toria, sin la que dicho concepto no podría
afirmarse como verdadero.
La filosofía, en voz de Martin Heidegger, es
la administradora de la razón.
• Racional
Habida cuenta que el principio es una cauSólo los alcanzados por la intelectualidad, sa, el fundamento es una causa, la justificaen su naturaleza, son honrados con el título ción es una causa, la esencia es una causa,
de persona.
la naturaleza de las cosas es una causa, la
potencia es una causa, la teoría AristotéliAsí las cosas, los argumentos sustentados co-Tomista de la potencia y el acto es una
por Ruy Pérez Tamayo, en cuanto a la defi- teoría que explica el conocimiento; es por
nición de lo que es una persona, no pasan antonomasia holística, y nada se escapa de
la prueba de la razón y de los criterios de ella.
verdad, lo anterior en virtud de que son y falaces en la variante del paralogismo.
En efecto, de acuerdo con (Hessen,2014) “la
verdad es la concordancia del pensamiento
La síntesis:
con la realidad”. (Boecio,1997) señala con
claridad este punto con la siguiente frase:
En consecuencia, de lo anterior, persona o “Siguiendo el precepto socrático, no creo
ser humano lo es desde el momento de la que sea lícito ocultar la verdad ni consentir
concepción, por lo que el aborto en cual- la mentira” (p. 115).
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Las nuevas generaciones deben aprender
a pensar, aprender a aprender, a formular
sus propios conceptos basados en la razón
y en el conocimiento vivencial y significativo,
a generar su propio conocimiento.
En consecuencia, el rediseño operativo en
los MASCs consiste, bajo la presente postura, en que la construcción del conocimiento tenga un sustento justificatorio causal a
través de la enseñanza de la esencia y la
naturaleza de todas las cosas, de los principios, lo cual constituye un conocimiento a
partir de la teoría del acto y la potencia, de
aplicación en la argumentación constructiva
de los MASCs.
Las nuevas generaciones son como una hoja
en blanco, donde estas van a escribir su
propia historia a partir de la razón y subiendo “a hombros de gigantes”.
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José Gerardo Águila Carretero

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—

José Gerardo Águila Carretero
Médico Cirujano y Partero por la Universidad de
Guadalajara; Gineco-obstetra por el IMSS con reconocimiento de la Universidad de Guadalajara;
Subespecialidades en andrología y ecosonografía/
cardiotocografía por el IMSS. Abogado por la Universidad de Guadalajara; Maestro y Doctor en Derecho por el Instituto de Altos Estudios Jurídicos de
Jalisco (IDEJ). Maestro y Doctor en Filosofía por
la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
Correo electrónico: gerardo11855@yahoo.com.mx

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El arbitraje comercial en México a la luz de
los Tratados de Libre Comercio con países de
América del Norte
Commercial arbitration in Mexico in light of the Free Trade
Agreements with North American countries
Recibido: 16-04-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Eduardo Velasco Briseño*

*https://orcid.org/0009-0003-3196-2202
Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco A.C.,
Guadalajara, México.

Resumen
El arbitraje comercial es el perfecto medio de solución de controversias para las sociedades mercantiles ya que es un medio alterno que brinda autonomía entre las partes, agilidad, rapidez, confidencialidad y ahorro de gastos. La práctica corporativa ha mostrado que los acuerdos de arbitraje
en las sociedades anónimas son bastante recurrentes al grado de que los asesores legales y empresariales lo recomiendan, este puede ser pactado ya sea en los estatutos de la sociedad o en
convenios para sociales. El objeto de esta investigación es analizar de manera sucinta la evolución
del arbitraje comercial en México a partir de las aportaciones realizadas por los tratados de libre
comercio suscritos con los países de América del Norte, además de identificar las principales bondades de este mecanismo alterno para solucionar conflictos entre las sociedades mercantiles. Para
ello, se contempla realizar un estudio de las principales directrices sobre la materia en el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte de 1994 y en el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos,
Canadá y México de 2020; también una reflexión sobre los vínculos y necesidades entre la sociedad mercantil y el arbitraje; además de la regulación interna en México del arbitraje comercial. Lo
anterior en observancia con las fuentes normativas nacionales e internacionales y con apego a las
aportaciones doctrinales de los medios alternativos de solución de controversias.
Palabras clave: Arbitraje comercial, tratado de libre comercio, sociedad mercantil.

Cómo citar
Velasco Briseño, E. El arbitraje comercial en México a la
luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-99

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Abstract
Commercial arbitration is the perfect means of dispute resolution for commercial companies since it
is an alternative means that provides autonomy between the parties, agility, speed, confidentiality
and cost savings. Corporate practice has shown that arbitration agreements in corporations are
quite recurrent to the extent that legal and business advisors recommend it; this can be agreed
upon either in the company's bylaws or in corporate agreements. The purpose of this research is
to succinctly analyze the evolution of commercial arbitration in Mexico based on the contributions
made by the free trade agreements signed with North American countries, in addition to identifying
the main benefits of this alternative mechanism to solve conflicts between commercial companies. To
this end, it is planned to carry out a study of the main guidelines on the matter in the North American
Free Trade Agreement of 1994 and in the United States, Canada and Mexico Free Trade Agreement
of 2020; also a reflection on the links and needs between commercial society and arbitration; in addition to the internal regulation in Mexico of commercial arbitration. The above is in compliance with
national and international regulatory sources and in accordance with the doctrinal contributions of
alternative means of dispute resolution.
Key words: Commercial arbitration, free trade agreement, commercial company.

1. INTRODUCCIÓN

para que se dicte una decisión que resuelva el conflicto y sea obligatoria para ambas
partes (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2024). De lo anterior se
desprende la existencia de un método sobre el que se dirime un desacuerdo, que en
forma bilateral se somete por las partes a
la decisión de un tercero experto en el tema
controvertido, cuya decisión es vinculatoria.

La Justicia Privada ha existido y ha acompañado al hombre desde el inicio de las
civilizaciones. En principio para limitar la
venganza de aquel que sufre un detrimento
en su esfera jurídica y ve vulnerado lo que
supone es un derecho legítimo. La justicia
pacificadora tuvo presencia en la confronta
de derechos entre particulares aún antes de
que el Estado se organizara y estructurara En la actualidad, los procedimientos judipara brindar seguridad y certeza jurídica.
ciales largos, la complejidad de las operaciones empresariales y las transacciones
Actualmente, los medios alternos de solu- mercantiles que constantemente demanda
ción de controversias son herramientas que un mundo tan globalizado, han llevado a
resuelven disputas de intereses de manera que las sociedades mercantiles en México
no jurisdiccional entre particulares, entre comiencen a utilizar el arbitraje comercial
ellos está el arbitraje, medio en el cual las como una manera de arreglar y solucionar
partes acuerdan someter una controversia los problemas y conflictos en su actividad
a un árbitro o un tribunal de varios árbitros diaria por las ventajas que ofrece en agiEl arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

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lidad, rapidez, confidencialidad, tiempo y
ahorro económico. Lo anterior se auspició
desde que México transitó de una economía
doméstica y cerrada a un mercado libre e
internacional luego de la firma del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN)en 1994, mismo que coadyubó a diversas modificaciones constitucionales y la
consecuente promulgación de diversas leyes federales. A la culminación de dicho tratado, las tres naciones de América del Norte
decidieron suscribir el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Canadá y México
(2020), el cual advierte el uso del arbitraje,
la mediación, la solución de disputas en línea y otros procedimientos para la prevención y solución de controversias comerciales
internacionales entre particulares en la zona
de libre comercio (Art.31.22).
Uno de los grandes retos que enfrentan estas tres naciones es responder a las nuevas
necesidades comerciales generadas a la
llegada de diversas tecnologías y nuevas
formas de mercado, además de la adecuación de su derecho interno y la aplicación
de diversas políticas públicas que den cumplimiento a las obligaciones internacionales
comerciales pactadas.

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principales directrices sobre la materia en el
Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (1994) y en el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Canadá y México
(2020), también una reflexión sobre los vínculos y necesidades entre la sociedad mercantil y el arbitraje, además de la regulación
interna en México del arbitraje comercial. Lo
anterior en observancia con las fuentes normativas nacionales e internacionales y con
apego a las aportaciones doctrinales de los
medios alternativos de solución de controversias.
2. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE DE 1994
Desde 1994 a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte o también llamado TLCAN, el tráfico de
mercancías inició una etapa de crecimiento y desarrollo económico, de 1999 a 2016,
los países del TLCAN invirtieron en México
241,013 millones de dólares (Secretaría de
Economía, https://www.gob.mx/, 2024). Lo
que sin duda alguna acentúo los intereses
legítimos de cada parte en los acuerdos entre los comerciantes y empresarios en general.

Por lo anterior es que se fijó como objeto de En el Tratado de Libre Comercio de América
investigación analizar de manera sucinta la del Norte (1994), en su Preámbulo se lee que
evolución del arbitraje comercial en México para…
a partir de las aportaciones realizadas por
los tratados de libre comercio suscritos con
Crear un mercado más extenso y segulos países de América del Norte, además de
ro para los bienes y los servicios produidentificar las principales bondades de este
cidos en sus territorios; reducir las dismecanismo alterno para solucionar conflictorsiones en el comercio, es necesario
tos entre las sociedades mercantiles. Para
establecer reglas claras y de beneficio
ello, se contempla realizar un estudio de las
mutuo para su intercambio comercial;
Eduardo Velasco Briseño

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asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;
desarrollar sus respectivos derechos
y obligaciones derivados del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación internacional; fortalecer la
competitividad de sus empresas en los
mercados mundiales; alentarla innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén
protegidos por derechos de propiedad
intelectual; crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en
sus respectivos territorios; emprender
todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación
del ambiente; preservar su capacidad
para salvaguardar el bienestar público; promover el desarrollo sostenible;
reforzar la elaboración y la aplicación
de leyes y reglamentos en materia ambiental; y proteger, fortalecer y hacer
efectivos los derechos de sus trabajadores (Preámbulo).
El impacto comercial en México fue efectivo
y estimuló la economía, se pasó de la economía domestica y cerrada y proteccionista a un
mercado internacional y libre. Ello significó la
modificación constitucional de varios artículos,
entre ellos la adición de una fracción XXIX –L
al Artículo 73, reforma a la fracción I del Artículo 76, adición de un segundo párrafo al 133;
reforma de la fracción X del Artículo 89, y la
reforma del Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).

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Ello implicó además que se abrogaran diversas leyes secundarias, que se modificaran y se promulgaran otras, entre las que se
pueden mencionar las siguientes:
• Ley de Inversión Extranjera (LIE);
• Ley de Infraestructura de la Calidad
(LIC);
• Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial (LFPPI);
• Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA);
• Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE); y
• Ley Aduanera (Organización Mundial del
Comercio, 2022).
El TLACAN de 1994 contempló el Arbitraje
como la forma de dirimir controversias, sin
embargo, el antecedente legislativo de este
procedimiento nos remonta al año de 1989
y la Promulgación de Código de Comercio.
El Artículo 1051 del Código de Comercio
(1889), establecía que:
El procedimiento mercantil preferente
á todos es el convencional. A falta de
convenio expreso de las partes interesadas, se observarán las disposiciones
de este Libro y en defecto de estas ó
de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.
El arbitraje comercial está positivado en el
Título Cuarto del Libro Quinto del Código
de Comercio (1889), en el cual se prevé que
para que los comerciantes puedan someterse al arbitraje comercial, primeramente,
deberán de pactarlo mediante un acuerdo,
tal y como lo establece el artículo 1423 de la
referida norma:

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El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un
intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del
acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los
que la existencia de un acuerdo sea
afirmada por una parte sin ser negada
por la otra. La referencia hecha en un
contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituirá acuerdo de arbitraje siempre que
dicho contrato conste por escrito y la
referencia implique que esa cláusula
forma parte del contrato.

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el Capitulo 31 se establecen dos secciones.
La Sección “A” que alude a la Solución de
Controversias y la Sección B que regula los
Procedimientos Internos y Solución a Controversias Comerciales Privadas.
En esta sección inciso 1) se establece expresamente en su Artículo 31.22 que;
Artículo 31.22.- Cada Parte, en la medida de lo posible, fomentará, facilitará
y promoverá a través de la educación
el uso del arbitraje, la mediación, la
solución de disputas en línea y otros
procedimientos para la prevención y
solución de controversias comerciales
internacionales entre particulares en la
zona de libre comercio.

Por último, en el TLACAN (1994) se establecieron tres procedimientos para la solución Añadiendo en el inciso 2) de dicha Sección:
de controversias:
A tal fin, cada Parte dispondrá proceUn proceso de Estado a Estado (Capídimientos adecuados que aseguren la
tulo 20); un proceso de revisión de cuoobservancia de los acuerdos de arbitas de AD y derechos compensatorios
traje y el reconocimiento y ejecución
(Capítulo 19); y un mecanismo para la
de los laudos arbitrales y arreglos consolución de controversias en materia
ciliatorios en aquellas controversias, y
de inversión (Capítulo 11).
para facilitar y promover los procedimientos de mediación.
3. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y MÉXICO Asimismo, en el inciso 3) se indica lo siguienDE 2020.
te:
En el denominado Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Canadá y México,
que entró en vigor el 1 de Julio del 2020,
y al que cada país le ha dado la denominación propia; para nosotros es T-MEC o
TMEC, para los estadounidenses USMCA y
para los canadienses CUSMA. El T-MEC en

Que una Parte cumple con lo dispuesto
en el párrafo 2, si esa parte y se ajusta
a las disposiciones de la Convención
sobre el Reconocimiento y Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
hecha en Nueva York el 10 de junio de
1958, o de la Convención InteramericaEduardo Velasco Briseño

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na sobre Arbitraje Comercial Interna- • Ley Federal de Protección a la Propiedad
cional, hecha en Panamá el 30 de eneIndustrial;
ro de 1975 (Secretaría de Economía, • Ley de Infraestructura de Calidad;
https://www.gob.mx, 2024).
• Ley Federal de Derechos de Autor;
• Ley Aduanera;
La lealtad negocial es un activo de gran im- • Ley de los Impuestos Generales de Importancia y muy recurrido en el T-MEC por lo
portación y Exportación; y
que la Comisión de Libre Comercio convino • Código Penal Federal (Secretaría de Gola creación de un Comité Consultivo de Conbernación, 2024).
troversias Comerciales Privadas, mismo que
se formará por expertos en ramo económico Tanto en el TLACAN como en el T-MEC se hiy con trayectoria en solución de controver- cieron modificaciones a la constitución y alsias comerciales internacionales privadas gunas de sus leyes secundarias, sin embarcomo lo advierte el propio artículo 30.1:
go, parece que el derecho privado no fue
materia de modificación alguna, es decir, se
El Comité, en la medida de lo posible, asume que la solución de los conflictos entre
fomentará, facilitará y promoverá a entes privados está suficientemente garantitravés de la educación, el uso del ar- zada con la legislación vigente sin que fuebitraje, la mediación, la solución de ra necesario modificar las que integran esta
controversias en línea y otros procedi- esfera jurídica.
mientos para la prevención y solución
de controversias comerciales interna- Por último, la naturaleza de los tratados intercionales entre particulares en la zona nacionales de comercio, caso específico del
de libre comercio. El Comité informará que hemos celebrado con Norte América, iny proporcionará recomendaciones a la vita no solo al tráfico mercantil y jurídico, sino
Comisión sobre temas generales con al de personas, que están asumen diversos
respecto a la disponibilidad, el uso y roles, según su posición en la relación cola eficacia del arbitraje, la mediación, mercial, de tal suerte que las coinversiones,
la solución de controversias en línea alianzas estrategias, apertura de mercados,
y otros procedimientos de solución de de canales de distribución, identificación de
controversias para la prevención y so- grupos críticos de consumidores, novedosas
lución de aquellas controversias en la formas de inversión, el vertiginoso desarrollo
zona de libre comercio (Art.30.1).
del e-comerce, y otras formas innovadoras
de generar modelos de negocios, han perPara estar en aptitud jurídica de allanar el mitido que la inversión extranjera se manicamino para el eficaz desempeño del tráfi- fieste en diversos tipos, siendo una de las
co jurídico, se modificaron de nueva cuenta más recurridas la IED Horizontal, la cual se
legislación secundaria a saber:
efectúa en un país extranjero para realizar
• Ley Federal del Trabajo;
operaciones en la misma línea de negocio
• Ley Federal de Variedades Vegetales;
que en el país de origen.
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

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Y esto no reduce, ni limita, sino que por el
contrario puede incrementar las razonables
dudas que un inversionista convertido en
accionista de una empresa mexicana pueda
llegar a tener frente a sus socios mexicanos,
lo que de suyo es natural, ya que el contrato de sociedad y organización presupone la
existencia de diversos accionistas con intereses contrarios, no necesariamente en conflicto, pero si en franca oposición.
4. LA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL
ARBITRAJE
En una sociedad mercantil los accionistas
asumen diversas obligaciones y responsabilidades, las que sin detenernos a analizar
los derechos corporativos y patrimoniales ya
sean principales o accesorios y de minorías
se podrían enunciar de manera general de
la siguiente manera:
• Realizar las aportaciones convenidas
• Subordinación a las mayorías
• Soportar pérdidas.
• No existe la obligación de lealtad.
• Abstención para votar en deliberaciones
en las que exista interés contrario al de
la sociedad.
• Responsabilidad hasta el monto de la
aportación.

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su transmisión, mecanismos para la designación y renovación de los órganos de administración y vigilancia, derechos especiales de minorías, cláusulas de escape entre
otras.
Sin embargo, es común pasar por el alto incorporar dentro de los estatutos sociales, los
procedimientos que permitan llevar la “fiesta en paz”, y con esto nos referimos a las
cláusulas relativas a los acuerdos insuperables y el qué hacer para que la discordia
corporativa no genere la desintegración de
la empresa con todo lo que ello significa.
Pareciera entonces que se asume que la
amistad entre los accionistas es el antídoto
natural contra las controversias corporativas
y a ésta se someten los accionistas. Dejando latente el temor a un desencuentro. La
respuesta casi inmediata será el detentar el
porcentaje accionario que permita asumir el
control de la sociedad, y cuando no es posible alcanzar dicho porcentaje entonces se
renuncia a la co-inversión, a la celebración
del contrato societario y al crecimiento horizontal o vertical de la empresa.
En cualquier relación en la que se acuerden
obligaciones y derechos recíprocos, siempre
existe la inquietud y preocupación de poder
prever y pronosticar los conflictos que pudieran resultar de los incumplimientos de los
deberes legales de todos los involucrados
en aquellos vínculos, y claro está, las relaciones jurídicas a nivel corporativo no son
ninguna excepción a ello.

Bajo esa tesitura, es natural que surjan inquietudes, incertidumbres y dudas, razonables o no, que roban la tranquilidad a los
accionistas y que obligan a extremar precauciones desde el punto de vista estatutario, llenando el acta constitutiva de cláusulas
accidentales que van desde reglas para el
aumento de capital social, emisión de accio- En las sociedades mercantiles este desconnes con derechos especiales, restricciones a cierto e inquietud también se hace presente
Eduardo Velasco Briseño

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entre los mismos socios, la sociedad para puesta y solución a los procedimientos larcon los socios o la sociedad con terceros ex- gos y cansados que pueden implicar las
instancias judiciales para los empresarios y
traños a ella.
comerciantes, pues este medio alternativo
Es evidente que lo primero que pueda pa- de solución de controversias es un sistema
sar en la mente de los empresarios, asesores alternativo al judicial, fundamentado en la
corporativos o comerciantes en general, es autonomía de voluntad de las partes legitique los conflictos deban ventilarse en ins- madas que deciden a través de un convenio
tancias probatorias de naturaleza judicial, entre ellas, someter sus diferencias sobre un
es decir, un juicio en el que se logre llegar derecho de su libre disposición actual o de
una solución a los conflictos de intereses ca- futuro determinable al juicio de una tercelificados, no obstante, existe otra opción al ra persona imparcial y especializada, quien
desahogo judicial: los medios alternativos conforme a un procedimiento apegado a
derecho o bien actuando con base en equide solución de controversias.
dad decidirá el conflicto (Morán, Cervantes,
Los medios alternativos de solución de con- &amp; Peña, 2009).”
troversias son procedimientos diferentes a los
jurisdiccionales que tienen como objetivo re- Y es que la complejidad de las operaciosolver conflictos suscitados entre partes con nes empresariales y demás transacciones
un problema de intereses (Marquéz &amp; De vi- mercantiles que constantemente demanda
lla, 2013), y que son reconocidos en el artícu- un mundo tan globalizado como el del día
de hoy, ha llevado que a las sociedades
lo 17 de la Constitución Política Mexicana.
mercantiles comiencen a utilizar el arbitraje
En otras palabras, los medios alternativos comercial como una manera de arreglar y
de solución de controversias son formas que solucionar los problemas y conflictos en su
proponen resolver disputas o conflictos de actividad diaria en razón de las grandes
intereses calificados de manera no jurisdic- ventajas que el arbitraje como medio alcional, por ejemplo, negociaciones, media- ternativo de solución de controversias lleva
ciones, conciliaciones, mecanismos de jus- consigo, esto es, la agilidad, la rapidez, la
ticia restaurativa, y por supuesto, el Juicio confidencialidad, la especialidad y claro, el
Arbitral, en el cual la decisión dictada por ahorro de gastos y tiempos en comparación
uno o varios jueces particulares, elegidos con un procedimiento judicial.
por las partes, con arreglo al Derecho y al
debido procedimiento, sobre una cuestión o Las sociedades mercantiles, durante su vida
cuestiones determinadas y dentro del térmi- como comerciantes, es muy frecuente que
no, establecidos en el compromiso arbitral puedan encontrarse con toda clase de conflictos y diferencias, por eso mismo, es que el
(Zwanck, 1978).
arbitraje comercial es el perfecto medio alEl arbitraje, particularmente hablando del ternativo de solución de controversias para
arbitraje comercial, llega como una res- poder apaciguar todas esas disputas.
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Después de todo, al igual que cualquier otro
medio alternativo de solución de controversias, el fondo medular del arbitraje es el conflicto, como bien menciona (Mireles, 2023) el
nacimiento de este elemento se debe a que
la relación humana es propensa a la manifestación de intereses contradictorios dentro
de la misma, por lo que la solución al conflicto se ha considerado indispensable para la
propia subsistencia del grupo (p.1-4).

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39

El acuerdo de arbitraje, según la fracción I
del artículo 1416 del Código de Comercio, es
el acuerdo por el que las partes deciden someter a este medio alternativo de solución
de controversias todos o ciertos conflictos
que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación
jurídica.

En otras palabras, la sujeción al arbitraje
comercial es un acto enteramente volunta5. MARCO JURÍDICO INTERNO DEL
rio por las partes de una relación jurídica,
ARBITRAJE COMERCIAL
por consecuencia, el resultado del laudo del
procedimiento de arbitraje será obligatorio
El arbitraje comercial se encuentra regula- para todos los involucrados.
do en el Título Cuarto del Libro Quinto del
Código de Comercio (1889), en el cual se Ahora bien, ¿por qué decimos que el arbiprevé que para que los comerciantes pue- traje comercial es el perfecto medio de soludan someterse al arbitraje comercial, prime- ción de controversias para los socios de una
ramente, deberán de pactarlo mediante un sociedad mercantil, específicamente haacuerdo:
blando de una sociedad anónima? porque
para fortuna de los accionistas, el acuerdo
El acuerdo de arbitraje deberá cons- de arbitraje puede ser pactado ya sea en
tar por escrito, y consignarse en docu- los estatutos de la sociedad o en convenios
mento firmado por las partes o en un para-sociales.
intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de teleco- La práctica corporativa ha mostrado que
municación que dejen constancia del los acuerdos de arbitraje en las sociedades
acuerdo, o en un intercambio de escri- anónimas son bastante recurrentes al grado
tos de demanda y contestación en los de que los asesores legales y empresariales
que la existencia de un acuerdo sea siempre lo recomiendan, no únicamente por
afirmada por una parte sin ser negada las ventajas de economía procesal que repor la otra. La referencia hecha en un presenta, sino por la practicidad y facilidad
contrato a un documento que contenga de poder acordarlo.
una cláusula compromisoria constituirá
acuerdo de arbitraje siempre que di- No obstante, si bien el acuerdo de arbitraje
cho contrato conste por escrito y la re- es un pacto de los accionistas y la sociedad
ferencia implique que esa cláusula for- anónima totalmente voluntario, ¿cómo dema parte del contrato (Artículo 1423).
bería estipularse?
Eduardo Velasco Briseño

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Como bien se mencionó en líneas anteriores, el acuerdo de arbitraje será por escrito
y rubricado por las partes involucradas, esto
da a pie, a que el acuerdo pueda ser estipulado tanto en los estatutos de la sociedad
anónima como en los acuerdos entre accionistas.

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de el momento en el que nace a la vida jurídica mediante la constitución.
Recordemos lo que advierten (León &amp; González, 2019) sobre el concepto de estatutos
de la sociedad anónima, los cuales son el
conjunto de normas por las cuales se rige la
organización y el funcionamiento de la sociedad; las relaciones con los socios, los de
estos entre sí, así como la forma de actuar
de la sociedad frente a terceros (Capítulo
10).

Pero entonces surge la inquietud: ¿el acuerdo de arbitraje debe consignarse en los
estatutos o en un convenio de accionistas?
pues al final del día, consignar el acuerdo
de arbitraje en un elemento u otro puede
traer grandes consecuencias para los ac- Los estatutos de la sociedad anónima son
cionistas de la sociedad anónima.
parte de los requisitos señalados para la
constitución de la sociedad anónima según
Primeramente, debemos entender que cada el artículo 6 de la Ley General de Sociesociedad anónima tiene sus propias nece- dades Mercantiles, por consecuencia, si el
sidades, objetivos y finalidades, por consi- acuerdo de arbitraje se pacta en los estatuguiente, cada una de ellas es un mundo dis- tos, el acuerdo será elevado a un nivel equitinto en lo particular por lo que estipula el parable a una cláusula esencial del contrato
acuerdo de arbitraje, ya sea en los estatutos social al cual los accionistas no tienen más
de la sociedad o en acuerdos para-socia- opción que someterse.
les, dependerá mucho del trayecto que la
sociedad anónima se planté.
El acuerdo de arbitraje consignado en los
estatutos si bien es perfectamente válido en
No obstante, por más distinta que una so- términos del Código de Comercio y la Ley
ciedad anónima pueda ser con otra, defini- General de Sociedades Mercantiles, puetivamente existen elementos constantes que de acarrear problemas para la atracción
deban tomarse en cuenta al momento de de nuevos accionistas en caso de que la soconsignar el acuerdo de arbitraje en los es- ciedad anónima busque atraer capital, es
tatutos o en un convenio.
decir, los nuevos socios o accionistas pueden ver limitado su campo de acción y de
Si la misma sociedad anónima o los accio- oposición si el acuerdo de arbitraje es una
nistas que la constituyen, deciden optar por cláusula esencial en los estatutos la socieencuadrar el acuerdo de arbitraje en los dad anónima.
estatutos de la sociedad, debe tomar en
cuenta que el sometimiento de los socios al En efecto, el arbitraje comercial es preciacuerdo se dará desde el instante en que la samente un medio optativo para soluciosociedad anónima se origina, es decir, des- nar controversias, por lo que la sumisión a
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

él es totalmente voluntaria, sin embargo,
plantear el acuerdo en los estatutos obliga
tanto a los accionistas fundadores de una
sociedad anónima como a los nuevos o a
los que pretendan serlo a condicionar su
posibilidad de oposición a un sistema que
de entrada no pueda estar acordado voluntariamente. En otras palabras, consignar
el acuerdo de arbitraje en los estatutos de
la sociedad anónima puede ser visto como
una condición non grata para los accionistas de nuevo ingreso.
De esa manera, los accionistas podrán
sentirse obligados a someter sus beneficios
que traigan consigo su calidad de socio a
un medio de solución de controversias que
a primera instancia no desean someter.
Si bien el arbitraje comercial es un excelente
método para los accionistas de la sociedad
anónima para dilucidar sus controversias y
conflictos, no hay que perder de vista que es
precisamente de calidad opcional y optativa lo que caracteriza al acuerdo de arbitraje, por lo que verse obligado a someterse a
una cláusula de arbitraje por estar considerado en los astutos de la sociedad anónima,
puede romper la característica principal del
arbitraje como medio opcional de solución
de conflictos.

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Los convenios entre accionistas siguen la
visión tradicional de un acuerdo de voluntades que contempla la legislación civil, es
decir, la autonomía de la voluntad sigue
siendo la ley que impera en los acuerdos de
accionistas, por lo tanto, los convenios para
sociales son aquellos que se efectúan de
manera paralela a la vida de la sociedad
y procuran regular los aspectos no contemplados en la ley, el contrato o en estatutos
societarios; esto significa, que los acuerdos
entre accionistas son herramientas que surten efectos jurídicos sin que sus obligaciones tengan que contemplarse en el contrato
constitutivo de la sociedad.
Consiguientemente, si el acuerdo de arbitraje se considera en un convenio entre accionistas, el sometimiento al arbitraje comercial
únicamente obligará a los socios que formen
parte del convenio, trayendo como resultado que la característica optativa del acuerdo arbitral deje de ser una limitante a los
socios para su campo de acción en materia
de controversias.
Bajo esta postura, es más conveniente
que un acuerdo de arbitraje sea consignado en un acuerdo entre accionistas,
pues de esa manera, los accionistas tienen una mayor flexibilidad en cuanto a
las opciones que tienen para oponerse
a controversias, es decir, se deja a salvo
que el accionista pueda optar por el arbitraje comercial, o bien, por la vía tradicional jurisdiccional.

Empero, este inconveniente no se ve reflejado en los acuerdos de accionistas o pactos
para-sociales, pues la ventaja de estos convenios es que el sometimiento a la cláusula
de arbitraje solamente trae obligatoriedad
a los accionistas partes de dicho convenio,
sin tener que arrastrar a todos los demás so- Es por ese motivo que existen mayores faccios como sí ocurre con los acuerdos de ar- tibilidades y ventajas para los accionistas
bitraje consignado en los estatutos sociales. de la sociedad anónima si el acuerdo de
Eduardo Velasco Briseño

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arbitraje se incorpora en convenios que
se pacten entre ellos que en los estatutos
de la sociedad anónima, consecuentemente, como advierte (Carrasco, 2009) la
diferencia fundamental entre el convenio
arbitral contenido en los estatutos o un
pacto para social reside en el hecho de
su practicidad, de tal forma que el convenio arbitral que no se halle en los estatutos sólo vincula a los firmantes y, por tanto, no es capaz de producir efectos sobre
la totalidad de los socios, mientras que el
acuerdo de arbitraje estipulado en los estatutos vincula a todos los accionistas sin
excepción (p.347-364).
Por último, otra perspectiva para apoyar la
postura de la ventaja de los acuerdos arbitrales no estatutarios sobre los estatutarios
es que al artículo 198 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles (1934) da apertura
para que los acuerdos entre accionistas no
sean restrictivos únicamente para pactos sobre cuestiones relacionadas con la enajenación de sus propias acciones:

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considerar como materia los acuerdos de
arbitraje, inclusive el artículo 270, relativo a
las sociedades por acciones simplificadas,
impulsan a los accionistas a optar por el arbitraje comercial como medio efectivo para
solucionar controversias.
6. CONCLUSIÓN
Los tratados comerciales que suscribió México con los países de América del Norte auspiciaron a que el país desarrollara un mercado
libre e internacional. Significó una adecuación a su sistema jurídico interno que modificó varios artículos de la Constitución Federal,
entre ellos, la adición de una fracción XXIX –L
al Artículo 73, reforma a la fracción I del Artículo 76, adición de un segundo párrafo al 133;
reforma de la fracción X del Artículo 89, y la
reforma del Artículo 133 constitucional. Lo anterior trajo la consecuente promulgación de
la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Aduanera, la Ley Federal del Derecho de Autor, la
Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación y la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.

Sin perjuicio de lo que dispongan las
leyes especiales, los accionistas de las
sociedades anónimas podrán convenir El arbitraje comercial es el perfecto medio
entre ellos:
para resolver conflictos en las sociedades
(…)
mercantiles, ya que es un medio alterno que brinda autonomía entre las par5. OTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA.
tes, agilidad, rapidez, confidencialidad y
ahorro de gastos. El acuerdo de arbitraje
Si bien la fracción V de este artículo en cita puede ser pactado ya sea en los estatutos
puede verse bajo la lupa de la tradicional y de la sociedad o en convenios para sociaclásica fracción dispositiva que deja en am- les. Es altamente recomendable que en las
bigüedad al artículo al que pertenece, esta escrituras constitutivas de las sociedades
fracción es justamente el parteaguas para mercantiles se establezca en forma clara
que los acuerdos de accionistas puedan y precisa la causa y fin determinante que
El arbitraje comercial en México a la luz de los Tratados de Libre Comercio con países de América del Norte. PP. 31-44

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mueve a los socios o accionistas a elegir el
vehículo jurídico que sea el contenedor de
su voluntad y a través del cual se concrete
la práctica comercial.

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Científica y Práctica en MSC

43

León, 1-4.
Morán, S., Cervantes, I., &amp; Peña, J. (2009). Justicia Alternativa en México. Mediación, conciliación y arbitraje. Un
estudio referido al sistema jurídico mexicano. Nayarit:
Universidad Autónoma de Nayarit.

De igual forma si bien no hay ningún impedimento para que la sociedad anónima pacte
un acuerdo de arbitraje desde el momento
de su constitución, esto es, a través de sus
estatutos sociales, es altamente recomendable que el acuerdo arbitral sea pactado
de forma más recurrente en los acuerdos
entre accionistas, pues de esa manera, los
accionistas de nuevo ingreso no verán supeditada y sometida su calidad accionaria a
un requisito del que no tuvieron voz ni objeción, y adicionalmente, las controversias entre los accionistas que opten por el arbitraje
comercial actuarán con independencia de
los demás medios de litigio ejercitados por
otros socios.

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Eduardo Velasco Briseño

Nación; Universidad Autónoma de México; Fundación

Abogado egresado de la Universidad de Guadalajara, Es-

Konrad Adenauer.

pecialidad en Derecho Contractual y Societario; Maestro

Mireles, G. (2023). El Arbitraje: Un método alterno de so-

en Derecho Constitucional y Amparo; Doctor en Derecho

lución de conflictos. Centro Estatal de Métodos Alter-

por el IDEJ. Especialista en Filosofía del Derecho, Derecho

nos para la solución de conflictos del Estado de Nuevo

a la Información y Protección de Datos Personales; DocEduardo Velasco Briseño

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torando en Derecho por la Universidad Panamericana; Ex
Presidente de la Benemérita Sociedad Jalisciense de Geografía y Estadística; y Socio de la firma Ortega Abogados
y Consultores SC.

Correo electrónico: coordinacionacademica@idej.
edu.mx

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
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2024 en MSC

El notario público como promotor de
la cultura de paz
The public notary as promoter of the culture of peace

Recibido: 02-04-2024 | Aceptado: 19-05-2024
Fharide Acosta Malacón*

*https://orcid.org/0000-0003-4087-1727
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México.

Resumen
El objeto de este trabajo es analizar desde el ámbito jurídico, social y político la figura del notario
público como mediador, promotor y agente de la cultura de la paz. Para ello, se aborda la naturaleza de las actividades del notario, sus funciones en la vida pública y privada, además de su rol como
garante de la fe pública. La tesis que se sostiene es que el notario público como profesional del
derecho, tiene la habilidad para encauzar en armonía y paz el conflicto entre partes, procurando
el respeto de los derechos de la ciudadanía con un sentido de imparcialidad y justicia. El trabajo
es realizado mediante la observancia doctrinal histórica del notariado, de la justicia alternativa y
la cultura de paz en México, también del análisis de las fuentes normativas federales y locales en
materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y del notariado, además de la
consulta de estadística gubernamental sobre los trabajos de la Justicia alternativa en algunas Entidades federativas.
Palabras clave: Cultura de la paz, mediación, notario, mediación notarial.
Abstract
The purpose of this work is to analyze from the legal, social, and political field the figure of the notary public as a mediator, promoter, and agent of the culture of peace. To this end, the nature of

Cómo citar
Acosta Malacón, F. El notario Público como promotor de la
Cultura de Paz. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-95

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the notary's activities is considered, its functions in public and private life, in addition to its role as
a guarantee of public faith. The thesis that is held is that the notary public as a legal professional
can channel the conflict between parties in harmony and peace, seeking respect for the rights of
citizens with a sense of impartiality and justice. The work is carried out through the historical doctrinal
observance of the notary, alternative justice, and the culture of peace in Mexico, also the analysis of
federal and local regulatory sources regarding alternative dispute resolution mechanisms and the
notary, in addition to the consultation of government statistics on the work of alternative Justice in
some federal entities.
Key words: Culture of Peace, Mediation, Notary public, Notarial mediation.

1. INTRODUCCIÓN
La mediación es un método alternativo de
solución de conflictos (MASC) mediante el
que las personas que son parte de un problema terminan un proceso de forma satisfactoria a través de una metodología en el
que ambas partes resulten beneficiadas,
basada en el diálogo y la colaboración.
Existen diversos MASC que implican la participación de los afectados, y surgen para
disminuir la carga laboral del Estado, con la
finalidad de crear nuevas posibilidades alcanzando una solución que satisfaga a las
partes implicadas. Sin embargo, hay que
destacar que es los MASC no son una ruta
que reemplaza a la del Poder Judicial, sino
que más bien son vistos como una versión
complementaria de éste, tal como lo señalan
Vargas y Villarreal:

riesgo de devaluar la primera y terminar perdiendo interés en ella… la justicia ordinaria, al generar jurisprudencia
disponible para todos, tiene la virtud
de no sólo resolver el caso específico
en que se genera, sino también de decirles a todos los ciudadanos cuál es el
contenido específico de sus derechos,
sólo genéricamente descritos en la ley.
Ello jamás lo podrán hacer los MASC,
por lo que no es posible pretender que
sustituyan a la justicia ordinaria (Vargas y Villarreal, 2004).

Esto no quiere decir que la mediación y
los MASC sean poco viables o ineficientes, sino, todo lo contrario: como métodos
complementarios se han posicionado como
una vía alterna de solución de conflictos
tanto en la justicia tradicional como en la
procuración de la misma, incluso la misma Constitución Política mexicana tutela
Ante la imposibilidad de entregarle a este derecho desde 2008 en su artículo 17
todos la verdadera justicia, se apuesta (párrafo 4), reconociendo a la mediación
por los MASC, con lo cual se corre el como un mecanismo alternativo de solución

El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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de controversias para acceder a la justicia El trabajo es realizado mediante la obser(CPEUM).
vancia doctrinal histórica del notariado, de
la justicia alternativa y la cultura de paz en
A este respecto, Francisco Gorjón Gómez ha México, también del análisis de las fuentes
destacado que la relevancia y proliferación normativas federales y locales en materia
en el uso de los MASC los ha llevado a ser de mecanismos alternativos de solución de
considerados como una ciencia social emer- controversias y del notariado, además de la
gente y como un nivel de profesionalización consulta de estadística gubernamental sodentro del sistema judicial en donde el me- bre los trabajos de la Justicia alternativa en
diador no solo tiene un rol como conciliador, algunas Entidades federativas.
sino como promotor de la justicia alternativa
y un agente de la hoy denominada cultura 2. ANTECEDENTES DEL NOTARIADO EN
de la paz, ya que “estos mecanismos son MÉXICO
igualmente considerados una ciencia social emergente y una profesión en ciernes Para comprender mejor la naturaleza del
por su evidente impacto, apreciados por notariado público, vale la pena una revisión
quienes han tenido la fortuna de acceder a sus primeros indicios, que nos remiten, por
a ellos, convirtiéndose tanto en sus promo- una parte, a un antecedente prehispánico
tores como en potenciales agentes de paz” bajo la figura del “Tlacuilo”, que era el re(Gorjón, 2020).
sponsable de pintar códices y murales dando fe de actividades estatales (Notariado
Es aquí donde precisamente el papel del Mexicano, 2024); y, por otro lado, al periodo
notario tiene una importancia fundamen- novohispano y a la figura de Hernán Cortés,
tal en el constructo de la mediación y de la quien ya, antes de la conquista del imperio
llamada cultura de la paz, ya que, por su Azteca, había fungido como ayudante de
naturaleza, la esencia, vocación y quehacer un escribano en Valladolid y luego en Sedel notario son las de un mediador, debido villa, desempeñando dichas actividades con
a que se enfrenta a situaciones de diversa mayor ahínco durante sus expediciones en
índole buscando soluciones de manera justa territorio americano, donde buscó protagoy equitativa sin importar que su asunto sea nismo al ilustrarse en los relatos de sus hazdel ámbito familiar, –por sucesiones, divor- añas y empresas de guerra dispuestas por
cios, capitulaciones matrimoniales…– de palabra de varios de sus escribanos e inclucompraventa de inmuebles o relacionado so por él mismo.
con la instauración o disolución de sociedades. La tesis que se sostiene es que el no- De esta manera, lo que en antaño conformó
tario público como profesional del derecho, el Virreinato de la Nueva España fue asimitiene la habilidad para encauzar en armonía lando, paulatinamente, el espíritu y la cultuy paz el conflicto entre partes, procurando ra que trajeron desde España los colonizael respeto de los derechos de la ciudadanía dores, incluyendo sus prácticas legales y de
con un sentido de imparcialidad y justicia. cabildo, siendo una de ellas la notarial, que
Fharide Acosta Malacón

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no era más que “la concesión de escritura Si bien se logró la declaratoria de la Indepública otorgada en volumen de protocolo, pendencia, el nuevo Imperio Mexicano se
un mandato” (Narváez, 2014).
rigió por las Leyes de Indias hasta las Constitución de 1824 cuando se instauró una naEs a partir de 1573 cuando se empieza a ción en forma de República Representativa,
gestar formalmente la organización del Popular y Federal, con disposiciones aplicanotariado con La Cofradía de la Orden de bles a la escribanía, hasta la Constitución de
los Cuatro Santos Evangelistas, la que no 1836, en la que, bajo el centralismo político,
fue hasta 1592 que ofreció clases teóricas volvió de aplicación nacional la legislación
y técnicas para ejercer la escribanía. La sobre escribanos, con varias regulaciones
particularidad de la profesión residía en la y modificaciones en la materia, además de
misma gravedad de la responsabilidad de- las sucesivos decretos constitucionales y los
bido a que los escribanos integraban una constantes cambios en la vida política del
comunidad compleja que se componía tan- convulso siglo XIX mexicano. Si bien Maxito de sus homólogos como de sus familiares, miliano publicó una Ley del Notariado y del
mismos que, según Narváez (2014), tenían Oficio Escribano en 1865, no fue sino hasta
la función de “auxiliar moral y económica- transcurridas las Leyes de Reforma (1867, Ley
mente a sus cófrades o miembros, a mane- Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito
ra de mutualidad que los apoyaba en caso Federal) cuando se creó el Archivo General
de defunción”.
de Notarías, bajo la Ley de 19 de diciembre
de 1901, abrogada por la Ley del Notariado
Un punto de inflexión para el gremio ven- para el Distrito Federal y Territorios Federdría en 1792 con la autorización, por par- ales en 1932 (Pérez Fernández del Castillo,
te de Felipe V, de usar el sello con armas 2011: 213-219).
reales. Esto significó no sólo la obtención
de diversas licencias y privilegios propios Dicho marco legislativo estuvo vigente hasta
de su denominación real, sino que legitimó que entró en vigor la ley del otrora Distrito
al que sería el primer colegio de escribanos Federal en 1945, en la que ya se establece
del continente y que ha funcionado ininter- un examen de oposición como instrumento
rumpidamente hasta nuestros días bajo el de acceso al notariado y, además, que “el
título de Colegio de Notarios de la Ciudad Notario es a la vez funcionario público y
de México.
profesional del derecho… autoriza escrituras, actas, requerimientos, comprobaciones
De manera paulatina al desarrollo sociocul- de firmas y documentos y protocolización de
tural y económico de la Nueva España has- documentos, planos, fotografías, etcétera.
ta la conformación de los actuales Estados Se forma el protocolo, el cual debía de ser
Unidos Mexicanos, la profesión notarial ha encuadernado previamente y en él se trantenido cambios tan significativos como los scriben los contratos otorgados” (Narváez,
ha tenido la sociedad bajo su desarrollo y 2014: 28).
transformación económica y sociopolítica.
El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Bajo este contexto, la figura del escribano
y, posteriormente, del Notariado en México,
se ha renovado, transformado y enriquecido
bajo las demandas sociopolíticas, económicas y jurídicas del país, bajo una investidura
que, a la fecha, le da al notario la fe pública
por el Estado, con facultades para otorgar
seguridad jurídica y certeza en los actos y
hechos de los que da fe con plena autonomía
en sus decisiones, un rol, sin duda, determinante en el derecho civil en el que la interpretación y la mediación son fundamentales
para su óptimo ejercicio en la observancia
de la ley.
3. EL NOTARIO Y LA FE PÚBLICA
Es importante señalar las diferentes maneras de abordar a la fe pública, siendo una
forma de garantizar la autenticidad de un
documento, acto o contrato que se hizo con
base a la Ley. Por ello, en este apartado
distinguiremos algunas definiciones. Según
Narváez (2014) asocia a la expresión fe
pública en diversos sentidos. Tener fe es
creer, estar convencido, tener certeza, seguridad o confianza de algo. Todo esto
recae en una sinonimia: el vínculo entre
el suceso y el dicho. De esta manera, la fe
pública no solo implica “confiar” sino que
conlleva principios como la exactitud y la
integridad, inclinados hacia a la objetividad y la narración de los hechos intactos y
sin variaciones.
Y es que, etimológicamente, la palabra fe,
proviene de la voz fides, que a su vez se
deriva de faere, que significa “convencer o
asentir al hecho o dicho ajeno”. A estas voces latinas se la considera proveniente del

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

49

griego peithein, que significa “convencer o
también asentir al hecho o al dicho ajeno”
(Mejía, 2014).
Por tanto, podríamos definir a la fe pública
como: “la creencia de lo que no vimos ni
oímos, apoyada en el testimonio del Poder
Central” (Corte Suprema de Puerto Rico,
1982); en este mismo sentido, podemos
acercarnos a otra definición más doctrinaria y fundada en los términos del presente documento: [la fe pública notarial]
“constituye la necesidad de certidumbre
que deben tener los actos particulares, a
fin de que el Estado pueda proteger los
derechos dimanantes de éstos… llega a
tener una misión preventiva al construir los
actos que ella ampara en una forma de
prueba preconstituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios (Verdejo,
2005: 125).
La fe puede considerarse de un modo individual, referido al hombre aislado, o puede
entenderse en un punto de vista social o colectivo, referida a la totalidad o a la mayoría
de los ciudadanos de un determinado grupo
social. La primera, la fe individual, depende
de cada sujeto, se forma en nosotros mismos
y llegamos a ella por un proceso intelectual
fundado en hechos relacionados, por nuestra razón, o bien por el mismo procedimiento
racional que se apoya y se robustece por la
gracia sobrenatural.
El concepto de fe, en lo que respecta al hombre como un individuo, tiene lugar en la revelación de la conciencia y del conocimiento.
Pero, además, por la tendencia natural de la
condición humana sobre el sentido, origen y
Fharide Acosta Malacón

�50

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

destino de la vida, es decir, una visión muy
axiológica, se presta asentimiento por mediación de los sentidos, o por veredicto de
la razón se entiende que debe tener una eficacia verdadera.
Según Giménez-Arnau, la fe pública conlleva la presencia de una verdad oficial.
Esta no se alcanza a través de un tratamiento sencillo o automático, cuya resolución se encuentra en nuestro propio criterio, es más bien mediante un imperativo
jurídico que nos compele a verlos como
ciertos, algunos eventos o circunstancias,
sin darnos pie a dictaminar acerca de una
verdad objetiva (Giménez-Arnau, 1976: 37
y 38). Es decir, es obligación del Estado
dotar de certidumbre jurídica a los gobernados, en virtud de ello, se ha reservado
la potestad de la fe pública, y como consecuencia de esto, le asiste y le compete la
facultad de otorgarla.
De esta forma, el Estado, a través de diferentes figuras jurídicas e instituciones
públicas y privadas, puede corroborar la
existencia de hechos jurídicos y los derechos de la ciudadanía, con las consecuencias jurídicas que conlleven, es decir, son
encargadas de otorgar o dar fe pública,
queda facultadas por el Estado para ese
efecto, actuando dentro de su jurisdicción
y competencia. Dicha función es una versión de la fe pública, sin embargo, la fe
pública se debe constar en forma documental; por lo que el Estado la tiene y la
crea con el fin de ofrecer seguridad jurídica a la sociedad.

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3.1 Clasificación de la fe pública
Puede señalarse que doctrinariamente existen varias clases de fe pública, de entre las
cuales se citará específicamente la originaria, derivada, judicial y notarial:
a) Fe pública originaria
Es aquella en la que el hecho se traslada al papel en forma de narración,
captada directa y coetáneamente por
la vista y el oído del funcionario, es
decir, directamente percibida por los
sentidos del funcionario y de manera
inmediata al ser narrado en el mismo
momento;
b) Fe pública derivada
Es aquella en la que el funcionario no
actúa sobre hechos, cosas o personas
sino únicamente sobre otros documentos. El hecho sometido a la “videncia”
del funcionario es otro documento
preexistente. Se está en presencia
de ésta cuando vemos que la fórmula “concuerda con su original” u otro
semejante;
c) Fe pública judicial
Es aquella de la que gozan los documentos de carácter judicial. El funcionario competente, para dar fe del acto
procesal, es el secretario judicial cuya
función autenticadora es esencialmente igual a la del notario, diferenciándose solo en los modos de intervención;
d) Fe notarial
Es una facultad otorgada por la ley al

El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

notario. Es pública porque proviene del
Estado y significa la facultad de que
aquello que certifica y autoriza, sea
salvo prueba en contrario en las instancias jurisdiccionales, la certeza jurídica.
Está representada por la actividad del
notario dirigida a la autorización de
los contratos y demás actos jurídicos
extrajudiciales: “el notario es el profesional del Derecho investido de fe
pública para hacer constar los actos y
hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad
conforme a las leyes, revistiéndolos de
solemnidad y formas legales” (LNEJ,
2018, art. 3º).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

51

como “un pacto no gratuito celebrado sobre
cosa dudosa o pleito incierto pendiente”.
Sobre la misma línea, Bailón señala que el
nombre de la transacción es correspondiente al potencial de cambio hacia la acción,
por lo cual, sobrepasa de la misma el individuo que modula y se direcciona (Bailón,
2016).

Para entender mejor la definición de Bailón
en nuestros días, habrá que observar que
el proceso de mediación debe ser llevado
necesariamente por un profesional del Derecho quien, respetando los ámbitos de los
actores de otras áreas que influyan de alguna manera en esta labor, debe desarrollar
habilidades en el campo de la psicología,
4. LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO
diplomacia, comunicación, negociación y
NOTARIAL
hasta en el manejo de emociones, a razón
de que el resultado final tendrá implicacioComo se ha constatado en el presente tex- nes mucho más profundas que las meramento, en México, la mediación se ha practi- te jurídicas.
cado desde hace varios siglos por dos figuras principales: la del notario, que se ha Sin duda, el notario reúne la totalidad de
dedicado, principalmente a formalizar los cualidades jurídicas, normativas y de percontratos de transacción; y la de los jueces sonalidad que debe tener un mediador y
de paz, quienes se ocupaban de asuntos que, en su actuación, aplica los principios
menores donde se buscaba la conciliación. que rigen la mediación. El notario, por raEstos últimos tienen por particularidad el zón natural y en forma cotidiana, se desempoder ser nombrados únicamente siendo peña como mediador en los contratos que
ciudadano mayor de veinticinco años, resi- le son propuestos por las partes, sobre todo
dente por más de un año, haber cursado la cuando recurren a él desde las primeras
educación primaria y tener conocimientos etapas del negocio. Esto no sucede cuando
de derecho.
el mismo está consumado o se sujeta a un
formulario, en donde el notario se concreta
Lorenzo Bailón Cabrera recupera en una a producir en serie documentos provenienconferencia dictada en 2016 para el Colegio tes de fraccionamientos o créditos bancade Notarios de Jalisco las consideraciones rios.
del notario italiano del siglo XIII, Rolandino Passaggeri, quien define la transacción
Fharide Acosta Malacón

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

5. PERFIL DEL NOTARIO COMO
MEDIADOR
Para profundizar en el perfil y la trascendencia del notario en la vida jurídica contemporánea, más específicamente ponderando su rol como mediador y como un
agente activo en el desarrollo de la cultura
de la paz, se debe profundizar en los rasgos de dicho perfil tanto jurídica como socialmente. En el primero de estos ámbitos,
tenemos el marco legislativo que presenta,
por ejemplo, el estado de Jalisco, que ya
contempla al notario como mediador tras la
aprobación de la Ley de Justicia Alternativa, con base en el anteproyecto en donde
participó la Secretaría General de Gobierno y el Consejo de Notarios, se promulgó la
Ley del Notariado, vigente a partir del día
26 de octubre de 2006, en donde se define
al notario como:
…el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido
por delegación del Estado a través del
Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer
constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica. También
le faculta intervenir como mediador,
conciliador o árbitro, y en concurrencia
con los órganos jurisdiccionales, en el
trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de procedimientos sucesorios
en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en que
expresamente la Ley lo autorice. El notario podrá ser depositario de bienes,
disposiciones testamentarias, acciones
El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

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de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de
los actos jurídicos otorgados ante él,
de conformidad a lo establecido en el
artículo 90 de esta Ley y en los casos
que prevea el Reglamento” (LNEJ, Art.
3º, 2006).
Asimismo, en los artículos del 171 al 173 de
la misma Ley del Notariado del Estado de
Jalisco, se dispone que, tratándose de faltas
no graves cometidas por notarios, la mediación podrá servir para resolver las inconformidades del usuario con el prestador del
servicio notarial.
De esta manera, el notario público es el profesional del Derecho que nombra el Ejecutivo estatal y al que se le dan facultades para
ejercer las funciones propias como dar formalidad a los actos jurídicos, tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de
la Ley que los faculta, tramitar procedimientos de arbitraje o mediación, entre otras muchas más facultades, pero siempre investido
de fe pública.
Así, el notario público tiene la obligación
de asesorar personalmente e ilustrar con
imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por lo que debe recibir, interpretar y
dar forma a su voluntad, proponiendo los
medios legales adecuados para el logro de
los fines lícitos que se proponen alcanzar,
y advertirles de las consecuencias legales
de su voluntad. Dicho de manera sumaria,
de acuerdo con las funciones que dicha ley
establece, todos los notarios están certificados para tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

5.1 Requisitos para obtener la
certificación
Como se ha mencionado en el presente documento, la figura del mediador en la República Mexicana suele ser abarcada, en
su mayoría, por notarios nombrados por el
Poder Ejecutivo de cada entidad, bajo un
proceso de evaluación coadyuvado por los
Colegios de Notarios. Si bien es una forma
de blindar y darle certeza al proceso de justicia alternativa, existen otras entidades del
país en las que el mediador no necesariamente debe ser notario, lo que, a la postre,
no solo contribuye al desahogo de asuntos
derivados al Poder Judicial –particularmente
en las materias familiar y mercantil– sino que
también le da accesibilidad a la sociedad
de involucrarse activamente en la resolución
de conflictos en el marco de la justicia alternativa.

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Científica y Práctica en MSC

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ejemplo, en el informe de resultados de la
instancia homóloga de la Ciudad de México de 20211 se contabilizó un total de 13
mil 486 convenios ingresados, tanto en el
Centro de Justicia Alternativa (5 mil 673
casos) como en el Centro de Justicia Alternativa-Mediación Privada (7 mil 813 casos)
(Poder Judicial CDMX, 2022: 8).
Con base en este margen estadístico y al liderazgo que ha cobrado la justicia alternativa en México, y particularmente en Jalisco,
es que se toma a esta entidad como referencia para analizar los requisitos para obtener la certificación como mediador. Para
la ciudadanía jalisciense quien se encarga
de otorgar dicha certificación es el Instituto de Justicia Alternativa (IJA). Ahora bien,
certificarse exige acreditar el diplomado en
Métodos Alternos de Solución de Conflictos,
a través de un centro autorizado por el Instituto, el programa del diplomado tiene una
duración de 132 horas, alrededor de cuatro meses en los cuales ves algunos temas
como: Introducción a los mecanismos de
solución de conflictos y aspectos históricos,
normatividad y principios, los mecanismos
de solución de conflictos, el conflicto, modelos de los MASC y las etapas del proceso,
técnicas y herramientas, el perfil, las funciones y la ética del prestador y prestadora,
acreditación y certificación y taller de casos
prácticos.

Bajo este contexto, resulta pertinente para
el presente estudio el análisis del caso
jalisciense en esta materia, ya que, junto
a otras entidades del país como Guanajuato, Ciudad de México, Yucatán, Estado
de México, entre otras, son algunos de los
estados –además de la CDMX– que ofrecen una certificación como mediador-conciliador privado. Por tanto, la apertura de
la mediación ha permitido que Jalisco se
consolide como líder nacional y como referente internacional en justicia alternativa
ya que, según el quinto informe de resul- Una vez concluido el diplomado, la pertados del Instituto de Justicia Alternati- sona interesada deberá asistir a las insva, durante el año 2023 se ingresaron 27 talaciones del IJA y presentar los requisimil 262 convenios finales para validación
Siendo dicho dato el más reciente y completo en(Zepeda Lecuona, 2023) que, en contras- 1
contrado en su informe de estadística, al cierre de la edite con las estadísticas presentadas, por ción del presente documento (Poder Judicial CDMX, 2022).
Fharide Acosta Malacón

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tos establecidos en la misma Ley. Una vez
obtenida la certificación, se podrán iniciar
los trámites para acreditar la notaría y la
correduría a cargo. El IJA ofrece el servicio
de acreditación como centro privado a las
notarías o corredurías públicas, de conformidad con los artículos 12, 13, 15, 19 y 25 que
establece la Ley, a las notarías o corredurías que reúnan los requisitos establecidos
en los artículos 35 y 36 del Reglamento de
Acreditación, Certificación y Evaluación, a
fin de que estos puedan proporcionar los
servicios de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Una vez cumpliendo los requisitos anteriores, el notario podrá realizar actividades como facilitador dentro de su notaría, de esta forma estará contribuyendo a
la agilización de los procesos y logrando
fomentar la Cultura de Paz. Si bien, tanto
los notarios como los corredores públicos
pueden acreditar su centro privado, existen estados en la República Mexicana en
los que sólo el notario público puede ser
mediador, así como se establece en la Ley
del Notariado del Estado de Jalisco, en
entidades como Nayarit y Puebla, sólo el
notario puede realizar métodos de solución de conflictos.

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nativo en la solución de conflictos, en asuntos relacionados con la función notarial que
no constituyan, en términos de esta Ley, un
impedimento para su actuación” (art. 31,
fracciones XIV y XV).
6. CONCLUSIONES Y RESULTADOS
La mediación es un proceso de gestión
adecuada de conflictos que es flexible y se
adapta a cada situación en particular, involucra a las partes como verdaderos protagonistas de este sistema de mediación y ya
no hay un tercero que decida, pasamos de
lo que es la confrontación al paradigma de
la colaboración, las partes son guiadas por
un tercero para que ellas solas solucionen
el conflicto, participan conjuntamente con el
tercero, el proceso termina en el momento
en que lo dispongan las partes, sumando el
hecho que es un proceso rápido y económico.
La mediación es más recurrente en materia
familiar (divorcios, tribunal tutelar de menores, conflictos entre padres e hijos, herencias,
patria potestad, tutela, albaceas, etcétera);
Derecho de los consumidores; conflictos públicos y escolares.
Los notarios se enfrentan a temas que requieren de mediación: desde lo familiar, en
conflictos provocados por sucesiones, divorcios o capitulaciones matrimoniales, y en
otras materias, como la compraventa de inmuebles o en la conformación y disolución
de sociedades.

De igual forma, otras entidades federativas
han legislado sobre esta figura de mediador en el notario público. En el Estado de
Puebla, viene sostenido en su Ley del Notariado: “Sin perjuicio de lo establecido en
esta Ley, la persona titular de la Notaría
podrá: XIV. Ser árbitro o secretaria en juicio
arbitral; XV. Ser árbitro, mediadora o con- Por tanto, bajo el perfil analizado jurídica y
ciliadora para intervenir como medio alter- sociopolíticamente en el presente documenEl notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

to, los notarios también deberían intervenir
en más materias que involucren la mediación, con el fin de que la persona que acuda
ante ellos, tenga más alternativas y sobre
todo más medios de solución, de igual forma
sería interesante que se avanzara y se elaborara un documento que incluya temas como
la profesionalización y formalización de esos
actos que llegue a realizar, dándoles validez ante terceros inscribiéndolos en el Registro Púbico de la Propiedad. Por lo tanto,
se debe trabajar en programas de capacitación para este gremio, lo cual les permita
tener avances aún más grandes dentro de la
justicia alternativa.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

55

lidad y justicia. El notario, en funciones de
mediador, será quien aplique la mediación
como una solución alternativa de conflictos.
Como un experto del derecho, buscará la
solución del conflicto ante todo con ciertas
habilidades como la prevención para que
en lo sucesivo no se produzca un nuevo conflicto entre las partes. La Notaría será un
punto de encuentro donde los interesados
planteen sus intereses y busquen dirimirlos y
ahí mismo sea el punto de los desacuerdos
e identificación de intereses para que en clima de armonía y suma de voluntades se dé
una solución.
Una vez que en el presente documento se
ha analizado el perfil del notario como mediador, así como sus antecedentes y el marco legislativo para acreditarse, queda de
manifiesto que se trata de una persona que
debe conocer las materias susceptibles a
mediación, los diferentes modelos y técnicas
de medicación, y desarrollará su amplio sentido de la escucha y del parafraseo. Como
mediador, el notario “velará porque se
mantengan de la mejor manera las relaciones futuras entre los involucrados. Para que
tengan las partes su razonamiento, tengan
la habilidad de manejar la confidencialidad
y de darle celeridad al proceso (Gorjón, F. y
Steele, J. 2012).

Según la Doctrina, existen tres tipos de acciones: acciones civiles, acciones reales y acciones mixtas; aunque algunos autores sólo
establecen dos clases de acciones: reales
y personales (Pallares, 2008).  La naturaleza jurídica de la acción es el primer punto a
considerar para establecer si pueden operar la conciliación y la mediación, ya que en
las de naturaleza real es más factible mediar, porque se trata de cosas;  tratándose de
acciones personales, en un negocio jurídico,
este tipo de métodos alternativos de resolución de conflictos pueden operar, pero con
mayores limitaciones;  y cuando la acción se
vuelve mixta, existe un mayor abanico de excepciones para que operen la conciliación y
la mediación.
La mediación es un movimiento irreversible. Y el conflicto es universal, ya que es
El perfil del notario público como mediador un elemento de la naturaleza del hombre
se concibe como un profesional del derecho no necesariamente tiene que ser negativo
con habilidad para encauzar en armonía y porque a veces el conflicto depura las copaz el conflicto entre partes. Procurando el sas para seguir adelante, este movimiento
respeto de los derechos de los ciudadanos nace por los diferentes motivos que conflicinvolucrados con un sentido de imparcia- tuaron a la justicia tradicional, ya que en
Fharide Acosta Malacón

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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esa indistintamente uno gana y otro pierde
y con la mediación es ganar-ganar a través de la armonía. Con la pandemia, los
tribunales estuvieron cerrados, los asuntos
se retrasaron demasiado y a través de la
mediación se resolvieron muchos de los
asuntos que se podían resolver en los tribunales ya que las sesiones se hacían de
forma virtual sumándole celeridad a todos
los asuntos, así como se menciona que el
conflicto es universal, también es universal
el que los tribunales están sobre cargados
de trabajo.
La mediación en sede notarial, en su esencia, está constituido por hombres y mujeres
sensatos y conocedores del conflicto, lo cual
pone a la mediación como punto clave para
ser realizada por ellos. A pesar de lo anterior, la propuesta de Ley Modelo de Mediación en sede notarial no es algo que pueda
resultar porque no en todos nuestros países
está reconocida la mediación o conciliación
cuya diferencia está en que el conciliador es
el que dice cuál es la solución, entonces esta
ley modelo no prosperará como ley modelo
porque cada país tendría que dictar una Ley
y el Notario al no ser legislador tendría que
convencer a los legisladores de hacerlas y
aprobarlas, por lo tanto resulta más favorable el realizar un reglamento para regular
las mediaciones en sedes notariales, ya que
en este sentido no vendría emanada de los
legisladores sino a través del Notariado Internacional haciendo un reglamento para
regular las mediaciones que se realizarían
en sede notarial por mediadores reconocidos en cada uno de los estados miembros,
de tal forma que pase a tener el carácter de
cosa juzgada y de cosa plena.
El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

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Nuestros códigos civiles son emanados
del código francés, (1804), todos los códigos de nuestros Estados están regidos por
los mismos principios y de acuerdo con ese
antecedente podemos tomarlo para hacer
la recomposición y poder elaborar una ley
modelos de sede notarial porque tiene elementos comunes, para poder unificar la mediación.
Tendríamos que ser expertos en el conflicto y presentar que los sujetos en este sentido no son comprador o vendedor, actor o
demandado sino un mediador frente a dos
mediados que van a resolver los conflictos
frente a una persona que es un experto en
manejar el conflicto, que sería lo que faltaría en el perfil del notario, ya que sólo
son juristas, partiendo de que además de
manejar el conflicto, deben saber manejar
también una excelente comunicación y ser
expertos en conducir el diálogo, para poder mediar en los asuntos que lleva en su
notaría.
Como se ha señalado, la mediación está robusteciendo la impartición de justicia y extendiendo la cultura de la Paz. Pero no se
trata de una vía única al Poder Judicial o de
acceso a la justicia, sino un camino sumamente eficiente en la ruta a la justicia alternativa porque vuelve más eficaz a la administración pública y reduce la acumulación
de juicios y el tiempo de litigio, donde, el papel del notario, cobrará cada vez un rol más
determinante y vinculante en la cultura de la
paz y la impartición de justicia, sin traslapar
ni socavar el poder de las instituciones e instancias gubernamentales, sino apoyándolas
y complementándolas.

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

TRABAJOS CITADOS

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Fharide Acosta Malacón

�58

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

_

Fharide Acosta Malacón
Abogada y Maestra en Derecho Corporativo egresada de la Universidad de Guadalajara, Doctora
en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo
León; Prestadora de servicios de Métodos Alternos; y
consejera Ciudadana Propietaria de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.
Correo electrónico: fharide@hotmail.com

El notario público como promotor de la cultura de paz. PP. 45-58

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

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Regulación de la conducta profesional de los abogados en
Estados Unidos por su intervención como mediadores
Regulation of the professional conduct of lawyers in the United States for
their intervention as mediators
Recibido: 11-05-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Oscar Javier Solorio Pérez*

*https://orcid.org/0009-0001-8761-9724
Universidad de Colima, Colima, México.

Resumen
La regulación de la conducta profesional de los abogados como mediadores en los Estados Unidos está sujeta a diferentes fuentes normativas: a) normas de derecho estricto consuetudinario o
common law; b) normas de derecho estricto de carácter escrito o statutes; c) normas de equidad o
equity law; y d) normas de conducta profesional o professional conduct. La presente investigación
se centra en analizar únicamente las normas de conducta profesional a partir de las implicaciones
en el proceso de obtención y conservación de la licencia profesional a la luz de la comparativa
sustancial entre las características de los modelos educativos estadounidense y mexicano con el
enfoque diferenciador de grado académico y licencia profesional.
Palabras clave: Mediador, abogado, licencia profesional, consultoría, litigio.

Abstract
The regulation of the professional conduct of lawyers as mediators in the United States is subject to
different normative sources: a) rules of strict customary law or common law; b) strict legal rules of a
written nature or statutes; c) norms of equity or equity law; and d) standards of professional conduct.
The present research focuses on analyzing only the standards of professional conduct based on the
implications in the process of obtaining and maintaining the professional license in light of the subs-

Cómo citar
Solorio Pérez, O. J. Regulación de la conducta profesional
de los abogados en Estados Unidos por su intervención
como mediadores. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-102

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tantial comparison between the characteristics of the American and Mexican educational models
with the differentiating approach. academic degree and professional license.
Key words: Mediator, lawyer, professional license, consulting, litigation.

1. INTRODUCCIÓN

delimitada en el sistema mexicano. Por el
contrario, los términos que usamos y buena parte de la normativa vigente parece
contribuir a que el grado académico y la
licencia profesional se confundan o de plano sean vistos como la misma cosa. Sin ir
más lejos, basta ver como se llaman la mayoría de los títulos profesionales en materia
de derecho: “licenciatura en derecho”,
lo cual alude a la noción de que el grado
académico, una vez obtenido, constituye el
permiso, autorización o licencia para ejercer la profesión.

En los Estados Unidos, la intervención de
los abogados como mediadores está sujeta tanto a diferentes fuentes normativas: a)
normas de derecho estricto consuetudinario
o common law; b) normas de derecho estricto de carácter escrito o statutes; c) normas
de equidad o equity law; d) así como normas de conducta profesional o professional
conduct. En este trabajo, nos centraremos
en analizar la última fuente normativa, a
partir de las implicaciones del proceso de
obtención y conservación de la licencia profesional, así como las características de los Aunque puede argumentarse que dicha conmodelos educativos de Estados Unidos y de fusión terminológica es meramente eso, una
México.
confusión, dado que la obtención del título
no habilita para el ejercicio de la profesión
Para entender mejor la regulación en ma- como abogado, ya que además del título, es
teria de conducta profesional, es necesario necesaria la obtención de una cédula prohacer referencia a una diferencia sustancial fesional, la realidad es que, de una revisión
del sistema norteamericano con el sistema detallada de los requisitos para obtener la
mexicano. En particular, nos referimos a la cédula profesional, se advierte que la obdiferencia entre grado académico y licencia tención de esta es un mero trámite adminisprofesional.
trativo. En efecto, una vez obtenido el grado
profesional, es decir, el título de licenciado
2. ¿ABOGADO O LICENCIADO?
en derecho, en la enorme mayoría si no es
que, en la totalidad de los casos, procederá
La dicotomía entre el grado académico y el otorgamiento de la cédula profesional,
licencia profesional no está claramente ya que el trámite de obtención de la cédula
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profesional no está pensado como un exam- 2.1 Distinción entre grado académico y
en o evaluación de competencias profesio- licencia profesional
nales.
Por su parte, como ya se ha adelantado, el
Por el contrario, el sistema norteamericano primer grado profesional, que habilita para
tiene una dicotomía absolutamente clara la posterior obtención de la licencia, así
entre el grado académico y la licencia como el camino previo para ser admitido,
profesional; y lo que es más importante, la y luego ser egresado de dicho programa
obtención del primero no asegura nece- educativo, cambia también mucho entre
sariamente la obtención del segundo. Rel- los dos países. Como se sabe, en México,
acionado a dicha distinción, se puede ob- para ingresar a un programa académico
servar que el rasgo característico es que los de pregrado o licenciatura en derecho, se
requisitos para la obtención de la licencia requiere haber concluido la educación mesuelen ir mucho más allá de meramente re- dia-superior, y por lo tanto ser egresado de
colectar y enviar documentos para el proc- preparatoria, llamada también bachillerato
esamiento de la solicitud para la expedición (Secretaría de Educación Pública, 2018). Por
de la licencia. Es decir, el proceso de ob- el contrario, en los Estados Unidos, el primtención de la licencia conlleva demostrar un er grado académico en derecho, es un pronivel determinado de competencia técnica y grama académico con características muy
profesional.
distintas.
A fin de avanzar con la explicación, de forma
más clara y puntual, es necesario precisar
que la obtención de dicha licencia, que seguiremos llamándole así ya que es un concepto más amplio y genérico, suele referirse
con diferente nombre tanto en México como
en Estados Unidos. Como ya se ha adelantado, en México se le denomina cédula profesional; mientras que en los Estados Unidos se le denomina admisión a la barra [de
abogados] o bar admission. No obstante,
independientemente del nombre utilizado,
en ambos casos, la cédula profesional y la
bar admission constituyen, respectivamente,
el acto jurídico a través del cual un individuo
es autorizado para ejercer la carrera como
abogado.

Por ejemplo, sin entrar a analizar algunas
las diferencias respecto a cómo se calcula
el número de horas y créditos en cada país,
a un estudiante regular, de tiempo completo,
en los Estados Unidos tomará 3 años obtener su grado profesional en derecho, en contraste con los 4 o 4.5 años que tomará para
un estudiante en México, lo cual por cierto
hace un par de décadas, en el año 2000 se
redujo, de los 5 años que regularmente tomaba (Secretaría de Educación Pública, ACUERDO número 279 por el que se establecen
los trámites y procedimientos relacionados
con el reconocimiento de validez oficial de
estudios del tipo superior., 2000).
Si bien, se reconoce que en México hay
programas educativos de licenciatura en
derecho que duran 3 años, ello se debe a
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que suelen impartirse en términos cuatrimestrales, sin espacio para vacaciones, lo que
hace que al final sea el mismo número de
ciclos lectivos o términos, solo que, en vez
de ser semestrales, son cuatrimestrales. En
dichos programas acelerados, aunque esencialmente deben cubrirse la misma cantidad de horas, tanto bajo la conducción de
un académico como de trabajo independiente, por la ausencia de vacaciones se termina todo el programa en menos tiempo. Por
otro lado, aun cuando la comparativa entre
los diferentes tipos y diseños de programas
educativas de licenciatura en derecho, así
como la calidad y eficacia de estos, escapa
al alcance de este trabajo, lo cierto es que
de manera recurrente una parte de la comunidad jurídica y de educación superior ha
planteado dudas sobre la calidad académica y la seriedad de algunos programas con
un diseño que permita cursarlos en 3 años.
2.2 Particularidades del grado de
abogado en México
No obstante, cabría preguntarse ¿Por qué
en Estados Unidos el programa académico
de 3 años puede tener un nivel de exigencia
similar o aún mayor, cuando suele tener una
duración más corta? La respuesta a esta interrogante la encontramos en una decisión
de política educativa. Desde hace más de
un siglo, el sistema educativo de los Estados
Unidos consideró conveniente y pertinente
que ciertas carreras, ya sea por su prestigio social, por su relevancia para la sociedad, o por su alta demanda, era necesario
transformarlas en un grado subsecuente. Es
decir, materialmente, en términos comparativos con México, se convirtieron posgrados.

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Eso justamente pasó con la medicina y con
el derecho en los Estados Unidos, los cuales
en ambos casos tienen una duración similar
de 3 años, para un estudiante regular de
tiempo completo, pero al mismo tiempo, en
ambos casos es necesario contar un grado
académico anterior, que sería el equivalente a una licenciatura, de cualquier otra área
del conocimiento (Title 34 Code of Federal
Regulations § 600.2).
En este orden de ideas, en Estados Unidos,
un egresado del high school, sería el equivalente en México a la educación media
superior, lo que comúnmente llamamos en
México preparatoria o bachillerato, no podría acceder a hacer estudios de derecho,
sino hasta terminado un grado académico
en otra disciplina o área del conocimiento,
como se detalla a continuación.
2.3 Particularidades del grado de
abogado en Estados Unidos
Ello nos lleva a cómo se denominan en Estados Unidos los títulos tanto de pregrado
como de postgrado, ya que es relevante
para evitar confusiones. Por principio de
cuentas, resulta relevante mencionar que las
universidades e instituciones de educación
superior en Estados Unidos aún entregan sus
títulos profesionales en latín, y aunque todos
ellos tienen una traducción al idioma inglés,
por el cual también son conocidos dichos
grados, en el mundo académico suelen ser
usadas las denominaciones en latín, o sus
respectivas abreviaciones. Así, por ejemplo,
el grado Juris Doctor o J.D., que literalmente
se traduciría al español como Doctor en Derecho, en realidad es el primer grado aca-

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démico en leyes, lo que sería el equivalente
a la licenciatura en derecho en México (Title
34 Code of Federal Regulations § 668.8(k)
and (l)).

ico a lo que tradicionalmente llamamos Licenciatura, en su sentido más amplio para
cubrir ciencias sociales y humanidades; así
como Ingeniería, para incluir todas aquellas
ciencias, que tradicionalmente se aluden en
El término Legum Master o LL.M., se traduciría México como “ciencias duras”.
al español como Maestría en Leyes o Maestría en Derecho, pero sería un error pensar Por cierto, si hay solamente dos grados
que es un grado precede al J.D., dado que académicos ¿cómo se logra en los Estaen realidad es un grado subsecuente. Es de- dos Unidos cubrir la amplia gama de difercir, para estudiar un LL.M. primero debe ha- entes licenciaturas regularmente ofertadas
berse estudiado un J.D., a pesar de que, en en México? Ello se hace mediante la figura
México, regularmente los estudios de maes- del major o lo que podríamos traducir como
tría son un grado precedente a los estudios área de concentración. Este permite a las
de doctorado. Por lo tanto, como se aprecia, Universidades en Estados Unidos actualizar
el asunto de las denominaciones puede cau- y modificar sus programas educativos de
sar confusión respecto a la naturaleza del manera más ágil, ya que formalmente el
grado y el orden de su obtención, de forma grado sigue siendo los que ya referimos,
comparativa con otros grados académicos. B.A. o B.S., mientras que, al mismo tiempo,
esa flexibilidad permite ajustarse mejor al
Por otro lado, mientras que, en México, mercado laboral, personalizar la educación
como se ha adelantado, el término bachil- a las necesidades de cada estudiante, y
lerato alude a estudios de preparatoria en facilitar el engorroso trámite de actualizar
niel medio superior, y no es aún considerado los planes de estudio. No obstante, el análisis
un título profesional; en Estados Unidos el de este punto en particular será materia de
término Baccalaureate, se refiere a lo que un análisis en un trabajo subsecuente, ya
entenderíamos en México como un título de que está fuera de los alcances de éste. Por
licenciatura, aun cuando su traducción más lo pronto, quedémonos con que la enorme
literal haría alusión de Bachillerato o Ba- cantidad de majors, es lo que correspondchiller. De hecho, tradicionalmente el úni- ería a la enorme variedad de diferentes lico título profesional que las universidades cenciaturas o ingenierías que hay en México.
entregan en los Estados Unidos es precisamente el de Baccalaureate el cual suele La anterior distinción no es superficial y
tener dos vertientes: en artes o en ciencias. tiene profundas implicaciones, de orden
De ahí la forma como se ven abreviados académico y de carácter práctico. Por un
normalmente: Baccalaureate in arts (B.A.); lado, es conveniente no confundir la natuy Baccalaureate in Science o (B.S. o B.Sc.), raleza o la jerarquía del grado de Baccaque si bien se traducirían literalmente como laureate en los Estados Unidos, el cual como
bachillerato en artes o bachillerato en cien- vimos, corresponde a un título de pregrado,
cias, en realidad corresponderían en Méx- o lo que en México llamaríamos licenciatura
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o ingenierías. Mientras que, por otro lado, es
imperante entender que, en el sistema norteamericano, es necesaria la obtención de
un título profesional anterior o precedente, tal como un B.S. o más comúnmente, un
B.A., para aspirar a ingresar a una escuela
de leyes, a fin de obtener un J.D.; y eventualmente, de manera posterior, un LL.M.
Por la misma razón, precisamente, se explica que mientras que en México estudiar
la licenciatura en derecho, para un alumno
regular de tiempo completo, lleva entre 4.
y 4.5 años, para un estudiante en Estados
Unidos le lleva 3. No obstante, en realidad
sería una aproximación incompleta, ya que
previo a ello, el estudiante en Estados Unidos habrá tenido que estudiar previamente
para obtener un B.A. o un B.S. el cual, nuevamente para un estudiante regular de tiempo
completo, le llevaría 4 años. En este orden
de ideas, si tomamos como punto de partida la culminación de los estudios de media
superior, en Estados Unidos le tomará a un
estudiante regular de tiempo completo, 7
años obtener su primer título profesional en
leyes; mientras que a un estudiante en México en las mismas condiciones le llevará 4
o 4.5 años. Encima de ello, deberá tenerse
en cuenta que la obtención del grado, en
Estados Unidos, no habilita para ejercer la
profesión, por la diferenciación que hemos
adelantado entre el grado y la licencia profesional, como se analizará más a detalle en
el siguiente apartado.
Antes de pasar al apartado siguiente, analicemos otro efecto implícito del sistema
ya descrito en los Estados Unidos, pero que
pudiera no ser obvio en primera instancia.
En Estados Unidos, todos los abogados que

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han recorrido la ruta tradicional de formación
hasta llegar al J.D., necesariamente tienen
un grado académico anterior, y dicha formación comúnmente es determinante en que
el abogado o abogada escoja el área del
derecho de su preferencia en el que centrará
su práctica. Así, por ejemplo, aquellos que
suelen tener una formación anterior en ciencia política o administración pública, suelen
dedicarse al derecho constitucional; aquellos
que tienen un B.S. o una ingeniería, suelen
dedicarse, según el área de conocimiento
al derecho ambiental o a patentes; mientras
que aquellos que poseen una formación en
economía suelen ser naturalmente atraídos
por el derecho de la competencia económica o derecho del consumidor, etc. Por estas
mismas razones, no es raro que aquellos que
se dedican al derecho familiar o medios alternos de resolución de conflictos, tales como
la negociación o la mediación, sobre todo
como áreas de practica principal, tengan
una formación precedente en sociología o en
psicología o comunicación, que les permite
aplicar dichos conocimientos a la resolución
de conflictos, habilidades que van mucho
más allá del mero conocimiento jurídico o
la experiencia acumulada en el campo del
derecho. Ello, como puede imaginarse, agrega una dimensión adicional al cuidado de las
obligaciones éticas y en materia de conducta
profesional, como se analizará más adelante.
2.4 Licenciamiento profesional en
México
Una vez que hemos descrito las características principales de los sistemas educativos
mexicanos y estadunidense para la obtención del primer grado académico profe-

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sional en derecho, procederemos ahora a
hacer referencia, aunque sea brevemente,
a las asimetrías de los respectivos procedimientos para obtener la licencia o autorización para ejercer como abogado.
Como adelantamos en el capítulo anterior,
en México no existe una verdadera separación efectiva entre el grado académico y
la autorización o licencia para ejercer profesión como abogado, al punto tal, que la
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (1945), que
regula el otorgamiento de cédulas profesionales señala de manera expresa que “Toda
persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de
ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado” (Art.3).
De lo anterior, se advierte que el mero hecho
de contar con el título profesional hace prácticamente automático el otorgamiento de la
cédula, y con ello, estar autorizado para el
ejercicio profesional, según se expresa en la
propia Ley de Profesiones, así como sus similares en otras entidades federativas, y que
bastará inscribir el título ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública.
A mayor detalle sobre este particular, el
capítulo V, de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de
México (1945), contiene las siguientes disposiciones:

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Artículo 25. Para ejercer en la Ciudad
de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y
3o., se requiere:
I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los
derechos civiles. [Fracción reformada
DOF 22-12-1993]
II.- Poseer título legalmente expedido y
debidamente registrado, y
III.- Obtener de la Dirección General
de Profesiones patente de ejercicio.
Articulo 26.- Las autoridades judiciales
y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la
intervención en calidad de patronos o
asesores técnico del o los interesados,
de persona, que no tenga título profesional registrado.
El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado,
sólo podrá ser otorgado en favor de
profesionistas con título debidamente
registrado en los términos de esta Ley.
Se exceptúan los casos de los gestores
en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos
27 y 28 de esta Ley.
Articulo 27.- La representación jurídica
en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones
relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades
Cooperativas y en su defecto, por las
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disposiciones conexas del Derecho Acto seguido, el mismo numeral aclara “No
Común.
se reputará ejercicio profesional cualquier
acto realizado en los casos graves con proCabe hacer notar que la patente a la que pósito de auxilio inmediato” (Art.24).
alude la fracción III del artículo 25, corresponde a la facultad que le otorga la frac- Ahora bien, con respecto a cuáles son
ción IV del artículo 23 de la misma ley, el aquellas profesiones que requieren de una
cual señala que es facultad de la Dirección licencia, autorización o cédula con efectos
General de Profesiones: “Expedir al intere- de patente, el texto original del artículo sesado la cédula personal correspondiente, gundo de la referida ley expedida el 26 de
con efectos de patente para el ejercicio mayo de 1945, señalaba originalmente que
profesional y para su identidad en todas las profesiones que necesitan “título” para
sus actividades profesionales”(Artículo 23), ejercer son aquellas que enumeraba en un
de forma tal que la expresión “patente” y listado.
“cédula” serían sinónimos, para efectos
prácticos. Es decir, la cédula en sí mismo es A este respecto, cabe destacar que la forma
la licencia o autorización para el ejercicio como se usaba el término “título” en lugar
profesional; para lo cual, como ya se ha vis- de licencia, autorización o cédula con efecto, el único requisito sustancial es obtener tos de patente, ilustra la confusión de ambas
un título profesional de Licenciado en De- nociones: título v. cédula. A partir de 1974,
recho, expedido por una universidad que el texto de dicho artículo segundo es el sicuente con reconocimiento oficial de sus guiente: “Las leyes que regulen campos de
planes de estudio.
acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles
Cabe hacer notar, que como se ha dicho, son las actividades profesionales que necela cédula profesional es materialmente la sitan título y cédula para su ejercicio.” (Artílicencia o autorización para el ejercicio pro- culo 2o transitorio del decreto de reforma).
fesional, y a su vez, el ejercicio profesional
se define en la Ley Reglamentaria del Artí- Al respecto, cabría preguntarse, qué fue de
culo 5o. constitucional (1945) como:
la lista aquella contenida en la redacción
original del artículo 2. Pues con la referida
“La realización habitual a título onero- reforma de 1974, dicha lista se eliminó del
so o gratuito de todo acto o la pres- texto de la ley, pero pasó a formar parte del
tación de cualquier servicio propio de artículo segundo transitorio del decreto de
cada profesión, aunque sólo se trate reforma del 2 de enero de 1974, el cual side simple consulta o la ostentación del gue teniendo vigencia y aplicación directa,
carácter del profesionista por medio al no haberse expedido aún, a medio siglo
de tarjetas, anuncios, placas, insignias de distancia, las leyes a que alude texto vio de cualquier otro modo” (Art.24).
gente del artículo segundo de la ley. El texto del Artículo 2o transitorio del decreto de
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reforma a la Ley reglamentaria del artículo regulado por un artículo transitorio de un
5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las decreto de reforma a la ley analizada, de
profesiones en la Ciudad de México (1974): medio siglo de antigüedad.
SEGUNDO. - En tanto se expidan las
leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones
que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario.
Metalúrgico.
Notario.
Piloto aviador.
Profesor de educación preescolar.
Profesor de educación primaria.
Profesor de Educación secundaria.
Químico.
Trabajador social.
De esta manera, medio siglo después, en
2024 nos encontramos con el hallazgo que
de algo tan importante como la determinación de cuales profesiones podrán ser ejercidas solamente con cédula profesional, en
particular en el campo del derecho, en vez
de estar regulado por una ley especial, está

2.5 Licenciamiento profesional en
Estados Unidos
En contraste, en los Estados Unidos, el título
de J.D. es solo un requisito que cumplir, que
no faculta automáticamente para ejercer
la profesión como abogado, sino que meramente habilita para iniciar el proceso de
obtención de la licencia profesional. Cabe
hacer notar que dicho proceso se conoce
como “admisión a la barra” o bar admission,
el cual suele ser confundido con el examen
de barra o bar exam. Al respecto, cabe hacer notar que el examen de barra si bien es
ampliamente reconocido como el requisito
más difícil a cumplir, lo cierto es que no es
el único y ni siquiera es el único examen que
hay que rendir y pasar para ser admitido a
la barra, y consecuentemente, obtener la licencia profesional.
Otra asimetría notable es que mientras que
en México hay una cédula o licencia con cobertura nacional, es decir, que al obtenerla
se encuentra un individuo autorizado para
su ejercicio en todo el país; en Estados Unidos dicha licencia es por estados. No existe una licencia nacional, al menos como la
entendemos en México. Lo que sí existe, es
que un abogado que tenga licencia en cualquiera de los estados de los Estados Unidos,
o inclusive, alguno de sus territorios, podrá
ejercer ante los tribunales federales de todo
el país. Sin embargo, la enorme mayoría de
las materias y ciertamente las materias más
tradicionalmente asociadas al ejercicio proOscar Javier Solorio Pérez

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fesional de los abogados, son de ámbito local, lo cual, salvo excepciones que mencionaremos más adelante, estará sujeta a una
licencia por cada estado.
En este orden de ideas, como se puede apreciar, los requisitos para obtener la licencia
para ejercer como abogado, es decir, para
ser admitido a la barra, varían en cada una
de las entidades federativas de los Estados
Unidos. Inclusive, si bien el examen de barra
es de manera consistente uno de los requisitos todos estados, y ciertamente uno de los
más importantes, no hay homogeneidad respecto al examen que se aplica. Es decir, en
principio, cada estado diseña, aplica y evalúa su propio instrumento de evaluación, el
cual suele durar 2 días, y en algunos estados
solía durar hasta 3 días, como se especificará más adelante.
Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha
tenido a estandarizar el diseño, aplicación y
evaluación del examen de barra, o al menos
de algunos de sus componentes. El primer
componente en estandarizarse fue la sección del examen que más fácilmente permitiría dicha estandarización, lo que correspondería a lo que en México llamaríamos “de
opción múltiple”. En el año 2022 la National
Conference of Bar Examiners (NCBE) celebró
el 50 aniversario de que comenzó a aplicarse el Multistate Bar Examination (MBE), que
es el componente de opción múltiple (NCBE,
2022).
Cabe hacer notar que, de acuerdo con su
sitio oficial, la NCBE es “una organización
sin fines de lucro que trabaja con otras instituciones para desarrollar, mantener y apli-

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car estándares razonables y uniformes de
educación y aptitud para la elegibilidad en
los procesos de admisión a la práctica de la
abogacía” (The National Conference of Bar
Examiners, 2018). NCBE ayuda a las autoridades encargadas de admisión a las barras
de abogados, proporcionando exámenes
estandarizados uniformes de alta calidad a
casi todas las jurisdicciones de los Estados
Unidos.
Contrario a lo que pudiera pensarse, este no
fue diseñado ni implementado como un examen de barra único y estandarizado para
los estados participantes, sino que pretende
solamente estandarizar el componente ya
referido de opción múltiple, el cual examina temas transversales y comunes en todas
las jurisdicciones participantes. En su primer
año de aplicación, en 1972, el MBE cubría
5 temas: contratos, derecho penal, evidencia, derechos reales y torts o lo que sería el
equivalente a los ilícitos civiles en México.
Posteriormente, en 1995 se agregó derecho constitucional como un sexto tema; y no
fue sino hasta 2015 que se agregó el tema
de derecho procesal civil como sexto tema
(The National Conference of Bar Examiners,
2018).
El MBE desde sus inicios consta de 200 preguntas, divididos en dos sesiones de 3 horas cada una, y en cada una de las cuales,
deberá responderse a 100 peguntas. Para
un tiempo promedio de 1:48 (un minuto, cuarenta y ocho segundos) en promedio para
leer y contestar cada pregunta. Como se
ve, por los temas, la amplitud, su complejidad, el poco tiempo asignado, el nivel de
exigencia es bastante considerable. Sobre

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todo, si consideramos que este es solo un
componente del examen de barra, y no todo
el examen (The National Conference of Bar
Examiners, 2018).
Aunque aún existen estados que aplican el
examen de barra en 3 días (Delaware y Nevada) la enorme mayoría ha adoptado un
modelo de dos días. El examen de barra es
aplicado, en todos los estados, dos veces al
año, durante la última semana de febrero y
la última semana de julio. Para los estados
que aplican el examen en dos días, el primer día es un martes y el segundo día un
miércoles. Precisamente el segundo día, es
el componente de opción múltiple o MBE. Al
2024, todos los estados y territorios de los
Estados Unidos aplican el MBE, excepto Luisiana y Puerto Rico (NCBE, ncbex.org, 2024).
Cabe hacer notar que contrario a lo que pudiera pensarse, a pesar de que la estandarización del examen era un fin deliberado y
explícito a la hora de diseñar el MBE, nunca
fue pensado en realidad como un examen
de alcance nacional, según palabras de dos
distinguidos integrantes del comité especial
para los procesos de examen de barra establecido por la NCBE, la evolución del MBE
nos dan una noción de las discusiones imperantes al inicio de los 1970s.
El comité [especial] pronto determinó
que había una preocupación universal entre los examinadores de abogados con respecto a la creciente carga
que las juntas estaban teniendo y tendrían en la preparación y calificación
de los exámenes a la luz del aumento
de solicitudes. Los procedimientos de
muchos Estados no se prestan fácil-

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mente a modificaciones para adaptarse a esta carga cada vez mayor.
El comité tomó conocimiento de la receptividad de varias juntas directivas
a sugerencias sobre soluciones a este
problema.
Sus estudios revelaron al comité que
en las últimas décadas se han logrado enormes avances en la ciencia de
las pruebas...El comité hizo una investigación cuidadosa de la cooperación
estatal en las pruebas para obtener
licencias de otras profesiones. Alrededor de una docena de profesiones,
incluidos médicos, enfermeras, ingenieros profesionales... y arquitectos,
utilizan pruebas uniformes.
Se encontró que en todos los casos están utilizando pruebas de opción múltiple y están muy contentos con los resultados….
Sobre la base de sus estudios, el Comité Especial de Exámenes del Colegio
de Abogados de la NCBE recomendó
a la Junta Directiva de la NCBE que se
pusiera a disposición de todos los estados una prueba de un día de duración con preguntas de opción múltiple
sobre cinco temas. La Junta Directiva
aceptó la recomendación, estableció
un Comité de Examen de Abogados
permanente para garantizar la continuidad del programa y ordenó al comité que procediera con los planes (Covington, 1971).

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Respecto a la noción de un examen nacio- de requisitos de ciberseguridad y de carácnal, Joe E. Covington nos da una valiosa re- ter técnico, para asegurar el adecuado funtrospectiva:
cionamiento del aplicativo informático, así
como para evitar conductas inadecuadas
…[S]implemente mencionar un ‘exa- de los sustentantes. Esos dos apartados del
men de barra nacional’ provoca una componente escrito, también se han ido esreacción negativa porque uno comien- tandarizando con el tiempo. El apartado de
za a pensar en la pérdida del control los ensayos ha dado lugar al Multistate Eslocal de admisión a la abogacía. Para say Examination (MEE) y el apartado de las
evitar esta connotación, deberíamos tareas prácticas ha dado lugar al Multistate
pensar en términos de un examen de Professional Test (MPT) (The National Confeabogacía “multiestatal”. A esto me re- rence of Bar Examiners A. , 2018).
fiero cuando me refiero a un “examen
de barra estandarizado”, como aquel Según su sitio oficial, el MEE es una colección
que se realizaría en varios estados. El de preguntas en formato de ensayo de 30 mitítulo sugiere la posibilidad de realizar nutos y lo administran las jurisdicciones parti“exámenes regionales”. No hay razón cipantes el martes anterior al último miércoles
para limitar nuestro pensamiento a un de febrero y julio de cada año. El MEE ofrece
“examen regional” porque podemos seis preguntas por examen. Por su parte, el
tener varios Estados que no están en MPT consta de dos preguntas de habilidala misma región y desean cooperar des de 90 minutos que cubren análisis legal,
mediante el mismo examen. Entonces, análisis de hechos, resolución de problemas,
“multiestatal” es la palabra más des- resolución de dilemas éticos, organización y
criptiva” (Covington, A Uniform Bar gestión de una tarea de abogado y sus habiExamination—National or Regional: Is lidades de comunicación (The National ConIt Possible or Practical?—Panel Discus- ference of Bar Examiners A. , 2018).
sion, 1970).
Con tal cantidad de exámenes uniformes,
En contraste, el primer día del examen de uno podría preguntarse por qué no existe
barra suele ser el día del componente escri- un examen nacional. El por qué, rebasa los
to written component, el cual suele tener a su alcances de este trabajo. Pero si podemos
vez, dos apartados: uno en el que se desa- responder si el modelo actual seguido en los
rrollan un número asignado de ensayos cor- Estados Unidos corresponde a un examen
tos, y otro en el que se desarrolla una o dos de alcance nacional o no. L respuesta corta
tareas prácticas, que pretenden emular una es: no. Al menos, no aún.
tarea que típicamente recibiría un abogado
recién autorizado para ejercer la profesión. Si bien en el MBE participan 49 de los 50 esHoy en día, el componente escrito es posible tados, recordemos que este es solo un comhacerlo con papel y pluma, o en computa- ponente del examen completo de dos días.
dora, cumpliendo previamente con una serie En el MEE no participan California, Nevada,
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Luisiana, Georgia y Florida, ni el territorio de
Puerto Rico. Por su parte, en el MPT, los mismos estanos no participan, excepto Georgia,
que sí participa en el MPT. Consecuentemente, tenemos actualmente en los Estados Unidos un sistema en el cual hay 3 componentes estandarizados del examen de barra, de
los cuales, cada estado decide participar en
unos o en otros (NCBE N. C., 2024).
Cabe hacer notar que existen referencias
a otro examen, conocido como Uniform Bar
Examination (UBE) que también es preparado por la NCBE para evaluar los conocimientos y habilidades que todo abogado debería
poder demostrar antes de obtener la licencia para ejercer la abogacía. No obstante,
sería inexacto pensar en este examen como
un examen diferente a los ya referidos MBE,
MEE y MPT, ya que, de hecho, los componentes del UBE son precisamente esos otros tres
exámenes. Es decir, para aquellos estados
que han decidido adoptar los 3 exámenes
propuestos por la NCBE para llevar a cabo
todo el examen de barra en su totalidad, se
dice entonces que forman parte del examen
uniforme o UBE (NCBE T. N., 2018).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

71

sissippi, entre otros (National Conference of
Bar Examiners, 2024).
En cualquier caso, de los dos estados que
inicialmente adoptaron el UBE en 2011, como
son Dakota y Missouri, en poco más de una
década, más de 40 estados de los Estados
Unidos ya forman parte del UBE. Aun así, el
UBE sigue sin ser un examen nacional, ya que
el puntaje mínimo es determinado por cada
estado, mientras que cada uno de los estados participantes, tiene requisitos diversos
para la admisión, de los cuales, solamente
uno de esos requisitos es haber pasado el
examen de barra, en este caso, el UBE.

Otro examen, completamente distinto y separado al examen de barra, es el examen
de responsabilidad profesional, el cual comprende es percibido como el examen que
evalúa consideraciones éticas, pero que en
realidad está más centrado en consideraciones deontológicas, en cuanto a las implicaciones que podría tener una conduta
profesional determinada. Ello se debe a que
las consideraciones éticas tienen una trascendencia y un tratamiento intrínseco, mientras que las consideraciones deontológicas
No obstante, sería bueno no confundirse en tienen un tratamiento extrínseco.
cuanto a que de hecho hay varios estados
que ha adoptado los 3 (MBE, MEE y MPT) y Dicho examen de responsabilidad profesioaun así no forman parte del UBE, dado que nal es el Multistate Professional Responsibility
dichos 3 exámenes no son la totalidad de Examination (MPRE), el cual es un examen de
su examen de barra, ya que este compren- opción múltiple de 60 preguntas, con dos hode otros elementos adicionales, usualmen- ras de duración, que se administra tres veces
te relativos a normas legales locales. No- al año, el cual es un examen adicional al exatablemente en este grupo de estados que men de barra, ya sea UBE o el particular de
han adoptado el MBE, MEE y MPT, pero que cada estado, requerido en todas las jurisdicno forman parte del UBE están Wisconsin, ciones, excepto Wisconsin y Puerto Rico. SeDakota del Sur, Virginia, Delaware y Mis- ría un error pensar que este examen de conOscar Javier Solorio Pérez

�72

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ducta profesional es un ejercicio meramente
teórico, en el que hay que recitar postulados
éticos o filosóficos. Por el contrario, se centra
en examinar la forma como se aplicarían a
casos específicos, plantados en las preguntas, las reglas modelo de conducta profesional propuestas por la Barra Americana de
Abogados o American Bar Association (ABA)
Model Rules of Professional Conduct (Reglas
Modelo) (NCBE T. N., 2018).
Dichas Reglas Modelo comprende aspectos conflictos de interés, relaciones abogado-cliente, confidencialidad, declinación y
renuncia, práctica del derecho, deberes del
litigante, deberes para la contraparte, imparcialidad, decoro, deberes dentro de una
firma de abogados o deberes del abogado
en una posición de supervisión de otros abogados, reglas de comunicación, declaraciones, así como consideraciones de aptitud y
carácter. Varias de estas reglas, pasan por
aspectos transversales en cuanto al actuar
del abogado que participa en medios alternos de resolución de conflictos (MASC) tales
como el deber de no presentar reclamos frívolos, justicia expedita, candor, conducta hacia la contraparte, incluyendo las reglas de
comunicación aplicables cuando la contraparte está representada y cuando no lo está.

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esta obra, se hace mención destacada del
otro gran componente para la admisión a la
barra, que es el estudio o investigación de
lo que se denomina fitness and character. La
traducción más apropiada, sería un examen
de aptitud y carácter personal.
3. ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO
PROFESIONAL DEL ABOGADO
A fin de continuar con nuestra exposición,
imaginemos que se ha cumplido con los todos requisitos para la obtención de la licencia
profesional, es decir, de la cedula profesional
en México; o de la admisión a la barra en los
Estados Unidos. A partir de ahí, ¿qué obligaciones de conducta profesional debe observar el abogado en el ejercicio profesional,
particularmente en cuanto su intervención en
medios alternos de resolución de conflictos?
3.1 Estándar aplicable al abogado en
México

En el caso de México, más allá de la responsabilidad extra-contractual o ilícito civil por
mala praxis derivada de la negligencia o
impericia, existen pocas normas de conducta que el abogado deba observar. La Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
Debe destacarse que, aunque dos de los en la Ciudad de México (1945), contempla
requisitos más conspicuos son precisamente algunos estándares mínimos:
el examen de barra y el examen de responsabilidad profesional, están lejos de ser los
Artículo 33.- El profesionista está obúnicos requisitos para que quien tenga un
ligado a poner todos sus conocimientos
grado académico de J.D. sea admitido a la
científicos y recursos técnicos al servibarra o sea autorizado para ejercer la procio de su cliente, así como al desemfesión. Sin que este pretenda ser un análisis
peño del trabajo convenido. En caso
exhaustivo, que rebasaría los propósitos de
de urgencia inaplazable los servicios
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

que se requieran al profesionista se
prestarán en cualquiera hora y en el
sitio que sean requeridos, siempre que
este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio
del profesionista.
Artículo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al
servicio realizado, el asunto se resolverá
mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán
tomar en consideración para emitir su
dictamen, las circunstancias siguientes:
I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios
científicos y técnica aplicable al caso y
generalmente aceptados dentro de la
profesión de que se trate;
II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro
orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el
medio en que se presente el servicio;
III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para
obtener buen éxito;

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

73

El procedimiento a que se refiere este
artículo se mantendrá en secreto y sólo
podrá hacerse pública la resolución
cuando sea contraria al profesionista.
…
Articulo 36.- Todo profesionista estará
obligado a guardar estrictamente el
secreto de los asuntos que se le confíen
por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes
respectivas.
…
Articulo 42.- El anuncio o la publicidad
que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca
el Colegio respectivo. En todo caso, el
profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.
Fuera de las citadas disposiciones, que aluden esencialmente al deber de actuar con
diligencia, a la confidencialidad y las pautas
de publicidad para anunciar los servicios
del profesionista, existen pocas normas de
conducta profesional en México. Menos aún
que se aplique específicamente al actuar
del abogado por su participación en medios
alternos de resolución de conflictos, y más
particularmente, en la mediación.

IV.- Si se dedicó el tiempo necesario 3.2 Estándar aplicable al abogado en
para desempeñar correctamente el Estados Unidos
servicio convenido, y
En contraste, en Estados Unidos, las reglas
V.- Cualquiera otra circunstancia que de conducta están contenidas en normas
en el caso especial pudiera haber in- adoptadas por los órganos jurisdiccionales
fluido en la deficiencia o fracaso del superiores en cada estado. Dichas normas,
servicio prestado.
en su enorme mayoría, están inspiradas en
Oscar Javier Solorio Pérez

�74

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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una norma modelo propuesta por la ABA, lar la regla 2.4 relativa a servicios brindados
que son las ya anunciadas Reglas Modelo. por abogados como tercero neutral. El texto
Cabe hacer notar que, si bien estas normas de dicha sección es el siguiente:
tipo no son directamente vinculantes, sino las
versiones modificadas y ajustadas que son
(a) Un abogado actúa como tercero
adoptadas por cada órgano jurisdiccional
neutral cuando ayuda a dos o más persuperior en los Estados son las normas tipo
sonas que no son clientes del abogado
contenidas en las Reglas Modelo las que son
a llegar a una resolución de una dispuobjeto del examen de conducta profesional
ta u otro asunto que haya surgido entre
MPRE que ya mencionamos, y son las reglas
ellos. El servicio como tercero neutral
en las que centraremos nuestro análisis.
puede incluir el servicio como árbitro,
mediador o cualquier otra capacidad
Dichas Reglas Modelo son 8 reglas, que asique permita al abogado ayudar a las
miladas a la terminología mexicana serían
partes a resolver el asunto.
como 8 capítulos, ya que cada regla se divide en diversas secciones, que en México
(b) Un abogado que actúe como tercellamaríamos artículos. Dichas reglas, cubren
ro neutral deberá informar a las partes
los siguientes aspectos (National Conferenno representadas que no las represence of Bar Examiners, Model Rules of Profesta. Cuando el abogado sabe o debesional Conduct - Table of Contents, 2024):
ría razonablemente saber que una de
las partes no comprende el papel del
1. Relaciones abogado-cliente;
abogado en el asunto, deberá explicar
2. Consultoría;
la diferencia entre el papel del abo3. Litigio;
gado como tercero neutral y el papel
4. Transacciones con personas distintas de
del abogado como representante de
los clientes;
un cliente (National Conference of Bar
5. Regulación de las firmas y asociaciones
Examiners, Model Rules of Professional
de abogados;
Conduct - Table of Contents, 2024).
6. Servicio público de la abogacía;
7. Información y publicidad de servicios le- Del texto antes analizado, se deprenden
gales; y
algunas observaciones importantes para el
8. Conservación de la integridad de la pro- actuar del abogado, en su función de mefesión.
diador. Primero, que las partes que participan en la mediación no tienen carácter de
3.3 Normas de conducta aplicables al
clientes, y por lo tanto no caen en el ámbito
abogado-mediador
de regulación de la regla 1, relativa a las relaciones abogado-cliente. Segundo, que es
En el contexto de las referidas Reglas Mode- consecuencia del primer punto, el mediador
lo, la regulación de la mediación cae en la no es considerado abogado de ninguna de
regla 2, referente a Consultoría, en particu- las dos partes, con lo cual se le releva de
Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

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actuar en favor celosamente en favor de los
intereses de alguna de ellas. Por el contrario, deberá conducirse con neutralidad, al
no estar en posición de abogar por ninguna de las partes sometidas a la mediación,
por lo que tiene no solo un deber ético, sino
un deber de objetivo de ajustar su conducta
profesional con neutralidad e imparcialidad.
Tercero, se reconoce que hay un alto riesgo
de confusión por parte de las personas que
participan en el proceso de mediación, razón por la cual el abogado que actúe como
mediador está obligado a ajustar su conducta a hacer un esfuerzo adicional para
que a dichos participantes les quede claro
que no está a favor ni en contra de ninguno, y que la información que discutan con el
mediador no estará sujeta al deber de confidencialidad propio de las comunicaciones
privilegiadas entre abogado-cliente, sobre
todo aquellos participantes que no están tan
familiarizados con procesos de mediación o
que no son usuarios frecuentes del mismo.
La ABA cuenta con un comité permanente
en asuntos éticos y de responsabilidad profesional. Dicho comité emite comentarios
y opiniones no vinculatorias, que, sin embargo, tienen un amplio y reconocido valor
persuasivo para la interpretación de las normas adoptadas en cada estado. Sobre esta
regla 2.4 se han emitido 5 comentarios, los
cuales analizaremos a continuación:
[1] La resolución alternativa de disputas se ha convertido en una parte
sustancial del sistema de justicia civil.
Además de representar a los clientes
en los procesos de resolución de disputas, los abogados suelen actuar como

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Científica y Práctica en MSC

75

terceros neutrales. Un tercero neutral
es una persona, como un mediador,
árbitro, conciliador o evaluador, que
ayuda a las partes, representadas o no
representadas, en la resolución de una
disputa o en la organización de una
transacción. Que un tercero neutral
actúe principalmente como facilitador,
evaluador o tomador de decisiones
depende del proceso particular seleccionado por las partes o que hay sido
ordenado por un tribunal.
[2] El papel de un tercero neutral no es
exclusivo de los abogados, aunque, en
algunos contextos relacionados con los
tribunales, solo los abogados pueden
desempeñar este papel o manejar ciertos tipos de casos. Al desempeñar esta
función, el abogado puede estar sujeto
a normas judiciales u otras leyes que se
apliquen a terceros neutrales en general o a abogados que actúen como
terceros neutrales. Los abogados que
participen como terceros neutrales también pueden estar sujetos a varios códigos de ética, como el Código de Ética
para Árbitros en Disputas Comerciales
preparado por un comité conjunto de la
ABA y la American Arbitration Association o los Estándares Modelo de Conducta para Mediadores preparados
conjuntamente por la ABA, American
Arbitration Association y the Society of
Professionals in Dispute Resolution.
[3] A diferencia de los no abogados
que actúan como terceros neutrales, los
abogados que desempeñan esta función pueden experimentar problemas
Oscar Javier Solorio Pérez

�76

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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únicos como resultado de las diferencias entre el papel de un tercero neutral y el servicio de un abogado como
representante del cliente. El potencial
de confusión es significativo cuando
las partes no están representadas en
el proceso. Por lo tanto, el párrafo (b)
requiere que un abogado neutral informe a las partes no representadas
que el abogado no las representa.
Para algunas partes, en particular las
que utilizan con frecuencia procesos
de resolución de disputas, esta información será suficiente. Para otros, en
particular aquellos que utilizan el proceso por primera vez, necesitarán más
información. Cuando corresponda, el
abogado debe informar a las partes
no representadas sobre las diferencias
importantes entre el papel del abogado como tercero neutral y el papel
del abogado como representante del
cliente, incluida la inaplicabilidad del
privilegio probatorio entre abogado y
cliente. El alcance de la divulgación o
aclaración requerida en virtud de este
párrafo dependerá de las partes involucradas particulares y del tema del
procedimiento, así como de las características particulares del proceso de
resolución de disputas seleccionado.
[4] A un abogado que actúa como tercero neutral posteriormente se le puede pedir que actúe como abogado que
represente a un cliente en el mismo
asunto. Los conflictos de intereses que
surgen tanto para el abogado individual como para el despacho del que
abogado forme parte, se abordan conforme a la Regla 1.12.

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[5] Los abogados que representan a
clientes en procesos alternativos de
resolución de conflictos se rigen por
las Reglas Modelo. Cuando el proceso
de resolución de disputas tiene lugar
ante un tribunal, como en el arbitraje
vinculante (ver Regla 1.0(m)), el deber
de candor del abogado se rige por la
Regla 3.3 [relativa al candor hacia el
tribunal]. De lo contrario, el deber de
candor del abogado tanto hacia el tercero neutral como hacia otras partes se
rige por la Regla 4.1 [relativa a la veracidad en declaraciones a personas
distintas de los clientes] (National Conference of Bar Examiners, Model Rules
of Professional Conduct - Table of Contents, 2024).
Finalmente, ya sea de oficio o a petición de
parte, el ya mencionado comité permanente en asuntos éticos y de responsabilidad
profesional de la ABA emite opiniones formales. Dicho comité ha emitido la opinión
formal 06-439 respecto a las obligaciones
de los abogados de conducirse con la verdad cuando se encuentre representando a
un cliente en una negociación respecto de
un asunto, que, a su vez, es sometido a mediación segmentada. Después del análisis
respectivo, la conclusión a la que se llega
en dicha opinión formal es que:
Según la Regla Modelo 4.1, en el contexto de una negociación, incluida una
mediación segmentada, un abogado
que represente a una de las partes no
puede hacer una declaración falsa de
un hecho material a un tercero. Sin embargo, las declaraciones sobre los ob-

Regulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

jetivos de negociación de una parte o
su voluntad de llegar a un compromiso,
así como las declaraciones que pueden caracterizarse justamente como
“exageraciones” de negociación, normalmente no se consideran “declaraciones falsas de hechos materiales” en
el sentido de las Reglas Modelo (American Bar Association, 2006).
Por otro lado, a quien ha fungido como mediador o tercero neutral, está sujeto a las
reglas 1.12 relativa a conflictos de interés.
Dicha regla establece algunas normas de
conducta profesional muy claras y objetivas,
como se indicará a continuación:

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Científica y Práctica en MSC

77

cialmente, pero sólo después de que el
abogado haya notificado al juez u otro
funcionario judicial superior.
c)Si un abogado es descalificado por
el párrafo (a), ningún abogado de la
firma o despacho em el que participe ese abogado, podrá, a sabiendas,
asumir o continuar representando el
asunto a menos que: primero, se cumpla con un aislamiento estricto del abogado descalificado por el conflicto de
interés; sin que además se le pueda
asignar honorario alguno; y segundo,
que se notifique inmediatamente a las
partes involucradas y cualquier autoridad jurisdiccional competente, para
que estas puedan verificar el adecuado cumplimiento de los mecanismos de
aislamiento y normas de conducta profesional (National Conference of Bar
Examiners, Model Rules of Professional
Conduct - Table of Contents, 2024).

a) Salvo excepciones muy puntuales relativas a paneles arbitrales multi personales, “un abogado no representará a
nadie en relación con un asunto en el
que participó personal y sustancialmente
como… mediador u otro tercero neutral,
a menos que todas las partes en el procedimiento otorguen su consentimiento 4. CONCLUSIONES
informado, confirmado por escrito.
El ejercicio profesional del abogado, en
b) Un abogado no negociará empleo cuanto a su intervención como mediador o
con ninguna persona que esté involu- tercero neutral requiere el cumplimiento de
crada como parte o como abogado normas de carácter ético y de responsabilide una parte en un asunto en el que dad profesional estrictas, derivadas del rol o
el abogado esté participando perso- interacción especial que tiene al momento de
nal y sustancialmente como… media- intervenir como tal, a fin de que las personas
dor u otro tercero neutral. Sin embar- involucradas en el proceso de mediación.
go, un abogado que actúa meramente
como asistente legal de un juez u otro En particular se concluye que las partes que
funcionario judicial puede negociar el participan en la mediación no tienen carácempleo con una parte o un abogado ter de clientes; por lo que derivado de esto
involucrado en un asunto en el que el el mediador no es considerado abogado
secretario participa personal y sustan- de ninguna de las dos partes; y que por esa
Oscar Javier Solorio Pérez

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misma razón, deberá conducirse con neutralidad, al no estar en posición de abogar por
ninguna de las partes sometidas a la mediación, por lo que tiene no solo un deber ético,
sino un deber de objetivo de ajustar su conducta profesional con neutralidad e imparcialidad. Lo anterior, supone un deber más
amplio, a fin de contrarrestar el alto riesgo
de confusión por parte de las personas que
participan en el proceso de mediación, razón por la cual el abogado que actúe como
mediador está obligado a ajustar su conducta a hacer un esfuerzo adicional, para
cumplir adecuadamente con los estándares
éticos y de conducta profesional aplicables.
TRABAJOS CITADOS
American Bar Association, A. (2006). Formal Ethics Opinion
06-439. Chicago: ABA.
Covington, J. (1970). A Uniform Bar Examination—National
or Regional: Is It Possible or Practical?—Panel Discussion. The Bar Examiner, 3-4.
Covington, J. (1971). The Multi-State Bar Examination Program . The Bar Examiner, 90-91.
National Conference of Bar Examiners, N. (22 de abril de
2024). Jurisdictions information. Madison, Wisconsin, USA.
National Conference of Bar Examiners, N. (22 de abril de
2024). Model Rules of Professional Conduct - Table of
Contents. Chicago, Illinois, USA.
NCBE, N. C. (2022). The Bar Examiner print edition,Fall 2022.
NCBE, N. C. (22 de abril de 2024). ncbex.org. Obtenido de ncbex.org/jurisdictions: https://www.ncbex.org/jurisdictions
NCBE, N. C. (22 de abril de 2024). ncbex.org. Obtenido de nc-

lidez oficial de estudios del tipo superior. México: Diario
Oficial de la Federación.
Secretaría de Educación Pública, G. d. (2018). Acuerdo
número 18/11/18.Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones
educativas. México: Secretaría de Educación Pública.
The National Conference of Bar Examiners, A. (26 de junio
de 2018). americanbar.org. Obtenido de americanbar.
org/groups:

https://www.americanbar.org/groups/le-

gal_education/resources/bar_admissions/bartests/
The National Conference of Bar Examiners, N. (26 de junio
de 2018). Americanbar.org. Obtenido de https://www.
americanbar.org/groups/legal_education/resources/
bar_admissions/bartests/

_
Oscar Javier Solorio Pérez
Abogado por la Universidad de Colima; Maestro
en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad The John Marshall Law School de Chicago, Illinois, USA; y Doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Ha sido miembro del
Sistema Nacional de Investigadores (SNI), Nivel I;
profesor invitado de la academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
con sede en Ginebra, Suiza; y Consultor del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con sede en
Washington, D.C. En la Universidad de Colima, actualmente es director general de vinculación y profesor-investigador de carrera. Ha sido coordinador
académico de la Facultad de Derecho; director del
Programa de Propiedad Intelectual y director del
Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas.
Correo electrónico: ojsolorio@ucol.mx

bex.org/jurisdictions: https://www.ncbex.org/jurisdictions
NCBE, T. N. (26 de junio de 2018). National Conference of Bar
Examiners: MBE, MEE, MPRE, MPT Multistate Tests. USA.
Secretaría de Educación Pública, G. d. (2000). ACUERDO
número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de vaRegulación de la conducta profesional de los abogados en Estados Unidos por su intervención como mediadores. PP. 59-78

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

Mediación en sede notarial en México.
El perfil del notario mediador
Mediation at the notary's office in Mexico.
The profile of the notary mediator
Recibido: 03-05-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Sergio Arnoldo Morán Navarro*
José Antonio Serrano Morán**

* https://orcid.org/0000-0003-4682-4710
Universidad Autónoma de Nayarit, Nayarit, México
**https://orcid.org/0000-0002-2669-6902
Universidad Autónoma de Nayarit, Nayarit, México

Resumen
El principal objetivo del presente artículo ha sido analizar la forma en la que se conceptualiza y
aplica la justicia alternativa, específicamente la figura de la mediación dentro del sistema registral
y notarial, es decir, el perfil del notario público y su inclusión como mediador de alta especialización
dentro del marco normativo mexicano.
El tipo de investigación que se realizó es esencialmente cualitativo, de corte documental – interpretativo, haciendo uso del método inductivo, funcionalista dialéctico, exegético y método de interpretación jurídica.
Teniendo como resultado que el perfil del mediador es mucho más amplio que el perfil del notario
público, pudiendo abarcar todas las áreas de las ciencias sociales y humanísticas, incluyendo en
algunos casos, el área de la salud, lo cual es benéfico para las partes en conflicto, al dotarles de
visiones amplias y completas en relación con su conflicto.
En el cual se concluye que no cualquier notario público debe de llevar a cabo procesos de mediación, toda vez que su formación netamente jurídica lo limitará al momento de llevar a cabo las
sesiones de mediación, el notario mediador de alta especialización, debe de ser instruido en las
herramientas y habilidades de la justicia alternativa, restaurativa, conflictología, irenología y mediación, visualizadas éstas no solo desde el aspecto técnico jurídico, sino desde la visión de áreas
como la sociología, la psicología y áreas psicopedagógicas, creando un “nuevo lenguaje” y entendimiento del conflicto.
Cómo citar
Morán Navarro, S. A., &amp; Serrano Morán, J. A. Mediación
en sede notarial en México: El perfil del notario mediador.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-100

�80

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Palabras clave: Mediación, conflicto, solución de conflictos, notario.

Abstract
The main objective of this article was to analyze the way in which alternative justice is conceptualized and applied, specifically the figure of mediation within the registry and notarial system,
that is, the profile of the notary public and his inclusion as a highly specialized mediator within the
Mexican regulatory framework.
The type of research carried out is essentially qualitative, documentary-interpretative, using the
inductive, dialectical functionalist, exegetical and legal interpretation methods.
with the result that the profile of the mediator is much broader than the profile of the notary public,
being able to cover all areas of the social and humanistic sciences, including in some cases, the
area of health, which is beneficial for the parties in conflict, by providing them with broad and
complete visions in relation to their conflict.
In which it is concluded that not just any notary public should carry out mediation processes, since
their purely legal training will limit them when carrying out mediation sessions, the highly specialized notary mediator should be instructed in the tools and skills of alternative justice, restorative,
conflictology, irenology and mediation, visualized not only from the legal technical aspect, but
from the vision of areas such as sociology, psychology and psycho-pedagogical areas, creating a
"new language" and understanding of the conflict.
Keywords: Mediation, conflict, dispute resolution, notary.

INTRODUCCIÓN
La administración de justicia es, sin duda alguna, pilar fundamental en el estado social
democrático de derecho, el fortalecimiento
de sus protagonistas y actores es prioritario
para lo consecución de una sociedad cohesionada y armónica, de ahí la relevancia de
contar con herramientas y mecanismos, tanto sociales como jurídicos, métodos depurados, programas especializados, políticas
públicas y recursos suficientes destinados al
robustecimiento del sistema de administración de justicia. (Wilenmann, 2011)

La reforma constitucional de 2008 en materia penal y la modificación de su artículo 17,
materializa la inclusión de los medios auto
compositivos de resolución de conflictos
como un derecho humano para todas las
personas, estrechamente ligado al derecho humano de la administración de justicia, generando una visión de participación
activa en la cual las personas no solamente
son actoras del conflicto, sino también, protagonista de la resolución de sus conflictos,
acercándose a una definición más tangible
de “justicia”. (Nava Gonzalez &amp; Becerra Pérez, 2017)

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

El presente capítulo, tiene como objetivo
analizar una de las figuras pacificadoras
por excelencia, pertenecientes a los ya citados medios autocompositivos de resolución
de conflictos, la que puede llegar a incidir
de forma positiva en la no reincidencia del
conflicto así como en la promoción de una
cultura de la paz, nos referimos a la mediación, específicamente a la mediación y
su aplicación en sede notarial, la cual, ha
sido habilitada para ser desarrollada por
fedatarios públicos, siendo estos especialistas en diversas áreas del derecho público y
privado, tales como el derecho registral, notarial, agrario, civil, familiar, fiscal, mercantil,
entre otras, lo que sin duda es un aspecto
positivo al momento de dotar de legalidad
al proceso autocompositivo de resolución de
conflictos.
Como es de estudiado derecho, en el proceso de mediación existe una persona que
funge como guía del proceso, como puente
de diálogo, como facilitador de las narrativas entre las partes en conflicto, este especialista es el encargado de dirigir los trabajos del proceso y ayuda a los mediados
a restablecer los canales de comunicación
que se han visto dañados por el conflicto,
como se pude observar, la responsabilidad
que tiene el mediador es sustancial, por lo
cual, se vuelve imperante la constante y detallada vigilancia de los perfiles de aquellas
personas que pretenden tomar tan importante responsabilidad.
Ahora bien, el notario público es un particular al cual el Estado le ha confiado una de
sus atribuciones, la fe pública, con la cual ha
de dotar de legalidad, certeza y certidumbre

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Científica y Práctica en MSC

81

jurídica a los actos que le presenten los particulares, asumiendo, además, la responsabilidad de convertirse en uno de los recaudadores del fisco, a través de sus facultades
de retención de impuestos en aquellos actos
que así lo ameriten, siendo posteriormente
entregados a la autoridad competente. (Alvarado Contreras, 2019)
En ese sentido, se debe de analizar si el
perfil del cual gozan actualmente los fedatarios públicos en México, específicamente los notarios públicos, es el perfil idóneo
para el desarrollo eficiente de los procesos
de mediación, toda vez que en las sesiones de mediación, no solamente se tiene
que garantizar los principios que dotan de
funcionabilidad a la mediación, tales como
el principio de legalidad, flexibilidad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad,
sino también, se tiene que velar por el adecuado uso de los intangibles de la mediación, entre los que destacan 1. El activo de la
paz, 2. La confianza, 3. La creatividad. 4. La
innovación. 5. La Re-asociación. 6. La simplicidad, 7. El bajo costo, 8. La especialización.
9. La armonía y, 10. La modernidad. (Gorjón
Gómez F. J., 2015)
De ahí que es dable cuestionar, ¿El actual
perfil exigido para ser notario público en
México es armónico con el perfil necesario
para ser mediador? ¿Los notarios públicos
cumplen con todos los principios de la mediación? ¿Son actualizados de forma exitosa
los intangibles de la mediación por parte de
los notarios mediadores? ¿Es necesario reestructurar el perfil del notario mexicano?
Son algunas de las interrogantes que nos
invitan a reflexionar si se está “cuidando” la
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�82

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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figura de la mediación al ser incluida en los
espacios del sistema jurídico mexicano o si
solamente se está utilizando como un formalismo procesal, una simulación de justicia y
de protección de derechos humanos.

debe de impactar con su actuar no solo en
la resolución del conflicto, sino en su prevención y en parte de la resolución de la génesis social de la cual emana dicho conflicto,
una tarea por demás relevante.

En trabajos de investigación como el de Márquez Torres (2022) se aborda el tema de la
mediación notarial, en la cual concluye que
el perfil del notario y el del mediador no se
contraponen, sino todo lo contrario, se complementan y se enriquecen, sin embargo, establece que el convenio generado en sede
notarial tiene “garantía” de éxito, lo cual
es una aseveración por demás aventurada
y temeraria, si algo es seguro en la mediación, en la resolución de conflictos sociales,
es que no existen garantías de ningún tipo,
ni “fórmulas” o “recetas” que nos arrojen un
resultado predeterminado.

El alcance y limitación con el cual cuenta la
presente pesquisa, se circunscribe jurídica,
social y geográficamente a la realidad del
estado de Nayarit, de forma principal y, de
forma secundaria, a las entidades federativas de México que compartan una realidad
símil o mejorada del objeto de estudio, con
el objetivo de realizar una comparación entre realidades jurídicas nacionales que nos
aporten una “agenda” en la cual trabajar
para la mejora de la funcionabilidad de la
mediación en sede notarial.

Por su parte, Milán Morales, Ordelin Font y
Vega Cardona (2015) conceptualizan al notario mediador desde tres perspectivas diferentes pero interrelacionadas entre sí, la
primera, el notario como mediador, la segunda, el notario como previsor del conflicto
a través del uso de la mediación y, la tercera, el notario como instrumento dador de fe
y legalidad a los acuerdos alcanzados por
las partes.

La mediación se ha convertido en una disciplina científica transdisciplinar, multidisciplinar y multidimensional, que tiene impacto
en diversos campos del conocimiento, de los
cuales destaca la conflcitología, la irenología, los derechos humanos, la cultura de la
paz, la resolución de conflictos, la administración de justicia, entre otros, de ahí la necesidad de contar con perfiles verdaderamente especializado en la aplicación de tan
importante herramienta pacificadora como
guías del proceso de mediación, dotados de
un enfoque tan amplio como el conflicto mismo, de una visión holística e integral, capaz
de abordar la conflictiva desde perspectivas distintas pero interrelacionadas entre
sí. (Munuera Gómez &amp; Costa e Silva, 2020,
pág. 3)

De igual forma, Rodríguez de la Cerda
(2023) establece que el notario participa de
forma activa en la construcción de la cultura
de la paz, es decir, conceptualiza al notario no solo como una herramienta jurídica de
resolución de conflictos o de firma de convenios y acuerdos, sino que lo eleva a una institución “culturizadora” y socializadora, que

2. LA MEDIACIÓN

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

La gestión del conflicto es el primer elemento de la cientificidad de la mediación, en
el cual involucra el estudio teórico y facto
de las problemáticas de los individuos, de
igual forma cuenta con un nivel ontológico,
un nivel axiológico y un nivel lógico, generando resultados en el acceso a la justicia
como derecho humano. (Palacios Xochipa,
2020)
Tal como lo señala Gorjón Gómez (2016), la
mediación responde a una necesidad social
progresiva, en la cual se pretende transformar las conflictivas sociales en relacione armónicas, tendientes a la reparación del tejido social, a la convivencia pro activa y a la
no repetición de los hechos, es pues, un sistema de culturización ciudadanización que
se aboca al estudio y resolución del génesis
de la conflictivas sociales y no solo atiende
las consecuencias de la raíz del conflicto.
Como se pude observar, el futuro inmediato
de la mediación es caminar, cada vez más,
a la especialización, no solo de los conflictos que gestiona, sino de las personas que
intervienen como parte del proceso, específicamente del facilitador o especialista, que
funge como guía o puente de dialogo entre
las partes, de quien se exigirá un alto grado
de profesionalismo, pero también de preparación y actualización constante.
Aunado a lo anterior, sería erróneo el creer
que cualquier perfil profesional que cumpla
con un limitado número de horas de preparación, sería suficiente para desarrollar
y actualizar los objetivos de la mediación,
máxime si se le considera como una disciplina científica, dotada de una metodología
especializada, es menester tener una base

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83

sólida epistemológica, teórica, filosófica,
que a la postre se complementen con habilidades, técnicas, recursos e ideologías.
Surge pues, la relevancia de abordar la figura del mediador como gestor especializado de conflictos, si bien es cierto que la
parte medular en un proceso de mediación
son los mediados, quienes se convierten en
los responsables de sus acciones, no menos
cierto es que, un gran porcentaje en el éxito
del proceso de mediación recae en la figura
del facilitador o mediador, convirtiéndose en
una de las personas clave para la funcionabilidad del proceso, toda vez que se encargará de guiar a las partes en la consecución
de sus objetivos, a través de los distintos modelos y herramientas de las cuales haga uso,
impactando de esta forma y, en la medida
de lo posible, en la no reincidencia del conflicto.
3. EL PERFIL DEL MEDIADOR
Es dable señalar que, al igual que en el caso
del concepto de mediación, existen muchas
y muy variadas definiciones sobre el mediador, de las cuales aquí se exponen solo
algunas con la finalidad de que arrojen las
pautas esenciales que den paso a la construcción de un concepto de mediador más
completo.
Según indica Ignacio Zaera Navarrete (2013)
el mediador es el profesional con formación
específica en la materia, que interviene como
tercero imparcial en el proceso, su papel no
consiste en asesorar ni juzgar, ni tampoco
aconsejar o aportar soluciones, solo facilitar
la comunicación entre las partes, mediante
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�84

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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una serie de técnicas y herramientas, para flicto, ya que se limitará a allanar el camino
que por sí mismas alcancen los acuerdos del conflicto para que las partes transiten
que mejor resuelvan su conflicto.
por él sin mayores contratiempos y tal vez la
más importante de todas las anteriores, d)
De igual forma Pedro Garciandía (2013)se- el mediador debe contar con una formación
ñala que es el tercero quien gestiona el pro- y especialización específica que abonen a
cedimiento y sus fases, controlando que se la resolución pacífica del conflicto, es decir,
cumplan adecuadamente para conseguir el debe de ser especialista mínimamente en
objetivo de la mediación.
cultura de la paz, ireonología, herramientas
de dialogo y empatía, justicia alternativa,
La Dra. María Guadalupe Márquez Alga- justicia restaurativa.
ra, (2004) aclara que se trata de un tercero
neutral en un conflicto, cuya función se basa Una vez elaborada una concepción de meen conducir el procedimiento de mediación diador, es lógico que de igual forma se anay asegurar que exista un intercambio de in- licen cuáles son las características que deformación entre las partes, con el propósito ben revestir al mediador, con la finalidad de
de llegar a acuerdos que satisfagan los in- localizar las más relevantes, que le aporten
tereses en juego.
mayores probabilidades de éxito a la hora
de guiar a las partes en la búsqueda de un
Por último, se puede mencionar a Guillermo acuerdo.
Pacheco Pulido, (2012) el cual manifiesta que
el mediador es el tercero neutral que facilita Pacheco Pulido (2012)enumera las siguientes
la comunicación en el procedimiento de la características: a) Flexible. Tener disposición
mediación y estructura el diálogo entre las al cambio; b) Tolerante ante el cambio y la
partes, para que lleguen a su propio acuer- diversidad; c) Responsable y comprometido.
do con su función; d) Empático. Debe saber
identificar con claridad los intereses de las
De todas las definiciones antes citadas, es partes; e) Creativo. Para favorecer la visión
posible rescatar cuatro elementos básicos, del futuro; f) Asertivo. Por moderar la forma
en los cuales todos los autores están de de expresarse; g) Neutral e imparcial.
acuerdo, a) el mediador es el coordinador
del proceso de mediación, será él y solo él Pastrana Aguirre, (2009) al igual que Pequien dirija paso a paso las sesiones; b) el dro Garciainda González (2013) señalan
mediador es el facilitador del diálogo, su que el mediador debe ser flexible, creamás grande responsabilidad es crear las tivo, tener empatía, humor, dominio de sí
condiciones necesarias para que los me- mismo y asertividad. Por su parte la Dra.
diados puedan interactuar de manera pa- María Guadalupe Márquez Algara (2004)
cífica, segura y constructiva, c) el mediador aporta dos elementos extra que robustece
no puede en ningún caso y en ningún mo- el perfil del mediador, la humildad y la homento aportar posibles soluciones al con- nestidad, ya que, en palabras de la docMediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

tora, estas son cualidades que no deben
faltar al mediador, ya que no es él quien
tiene todo el control o toda la verdad sobre lo acontecido.
De igual forma, Juan Ignacio Zaera Navarrete, (2013) exterioriza que el mediador
debe tener las siguientes cualidades: capacidad de escucha activa, la empatía, la
integridad, el respeto, la paciencia y perseverancia, el sentido del humor, la imaginación y la agilidad mental, la objetividad,
la soltura, la solvencia, el interés y la formación continua.

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Flexibilidad. Entendida como la capacidad de
adaptarse a los diversos asuntos a tratar, así
como las idiosincrasias propias de las personas participantes en la mediación, rompiendo
de esta manera con prejuicios y tabúes.
Empatía. A fin de poder identificar claramente las necesidades y afectaciones de las
personas de manera honesta, con un sincero
interés.

Sentido del humor. Herramienta poderosa
que sirve para acercar a las partes quitando
de en medio esas barreras originadas por el
conflicto, siempre y cuando sea de manera
De todo lo anterior, llama la atención la respetuosa y constructiva.
cualidad del sentido del humor, este es un
“ingrediente” que se considera fundamen- Respeto. Todo lo que se haga y diga dentro
tal para potencializar las posibilidades de de las sesiones de mediación tiene que esun acuerdo exitoso entre los mediados, ya tar cobijado por este elemento, ya que de lo
que si bien no todos tienen el mismo sentido contrario se llegará a un inminente fracaso.
del humor, si se usa de manera constructi- Objetividad. Ya que las partes estarán tan
va y con el debido respeto, puede conver- afectadas por el conflicto que cada quien se
tirse en un arma sumamente poderosa para dedicará a defender su postura, tratando de
romper la barrera que separa a las partes convencerlo de que están en lo correcto, por
y que fue forjada por las consecuencias del lo cual el mediador debe saber observar y
conflicto, sin embargo también se considera analizar el problema desde afuera, sin emoque es uno de los elementos más difíciles de ciones involucradas.
encontrar en un mediador, ya que no es algo
que se pueda estudiar o aprender, por ser Capacidad multidisciplinaria. El mediador
es una característica innata de las personas. debe tener la capacidad de analizar un
Ahora bien, de las cualidades y característi- conflicto desde varios puntos de vista, sin
cas antes referidas, se puede identificar un importar cuál sea su formación profesional,
listado de aquellas que deben de revestir al ya que solo así podrá entender el conflicto
perfil del mediador, con el objetivo de robus- en su contexto más amplio.
tecer las herramientas con las cuales hace
frente al conflicto presentado por las partes, Humildad. Característica para reconocer
otorgando una nueva narrativa como opción que no tiene la verdad absoluta y que su
de resolución.
conducta refleje ese pensamiento, pero sin
caer en la timidez, vergüenza o cobardía.
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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De lo antes expuesto, se puede admitir la
relevancia de que los mediadores acumulen
todas las cualidades y características ya antes mencionadas, ya que eso les acercará al
éxito de su desempeño profesional, sin embargo, eso no quiere decir que les asegurará el lograr un acuerdo entre las partes y
mucho menos les asegura el éxito del acuerdo firmado, al ser situaciones que no dependerán de él, hecho que no debe en ningún
momento ser considerado como un fracaso,
mientras el mediador logre “sanar” las vías
de comunicación entre los mediados, por
mínimas que éstas sean, se considerará una
sesión productiva, al haber “sembrado” en
esas personas, la semilla del entendimiento
y comprensión, que posiblemente en un futuro germine.

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las personas en conflicto, identificando 43
valores intangibles de la mediación: activo
de paz, armonía, asociatividad, autonomía,
bajo costo, capital social, cláusula de estilo,
competitividad, confianza, confidencialidad,
creatividad, empoderamiento, especialización, estabilidad, felicidad, fidelización, flexibilidad, garantía, independencia, innovación, internacionalización, liderazgo, mejora
continua, modernidad, monopolización del
procedimiento por las partes, motivación,
neutralidad, no trae consecuencias económicas sociales, objetividad, perdón, prestigio, prevención del conflicto, productividad, rapidez, re-asociación, reparación del
daño, reputación corporativa, satisfacción,
seguridad jurídica, simplicidad, sinergia,
transparencia y universalidad.

Es menester puntualizar, la relevancia de
que exista una especialización dentro de los
mediadores, no siendo suficiente solo tener
una capacitación en mediación, sino que
se deben formar mediadores especialistas
para cada uno de los ámbitos de aplicación
de la mediación, así como en los modelos
de mediación, con lo cual aumentará drásticamente las posibilidades de tener una
conclusión exitosa y un acuerdo satisfactorio
entre las partes.
Sobre todo, si se toma en cuenta el estudio,
interpretación y uso de los intangibles de la
mediación, los cuales, según Maltez-Navarro (2018) transmiten el valor percibido a
través de los intereses de las partes, con un
lenguaje simple y adecuado, toda vez que el
lenguaje técnico jurídico, propio de una formación netamente jurista, es incompatible,
la mayoría de las veces, con el lenguaje de
Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

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Tabla 1
El perfil profesional del mediador en el marco normativo mexicano.
Entidad
federativa

Legislación

Aguascalientes Ley de
mediación y
conciliación

Requisitos

Contempla la
incorporación
del notario

Ser licenciado en derecho, trabajo
social, psicología, sociología, asesoría
psicopedagógica, educación, maestro
normalista o afines;

No

Acreditar haber recibido la capacitación
especializada en mediación y
conciliación, violencia y perspectiva de
género;
Obtener certificación y registro del
Centro de Mediación, debiendo
refrendar este último anualmente
Contar con la evaluación de
actitudes anualmente del Instituto
Aguascalentense de las Mujeres
Baja california

Ley de justicia Contar con constancia de capacitación No
alternativa
especializada en mediación,
conciliación o proceso restaurativo
que acredite al interesado como
capacitado en teoría y técnicas de
mediación, conciliación o proceso
restaurativo.

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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Baja california
sur

Campeche

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Ley de
Mecanismos
Alternativos
de Solución
de Conflictos

Ser Licenciado en derecho

No

Ley de
Mediación y
Conciliación

título y cédula profesional de
No
licenciado en derecho, psicología,
sociología, trabajo social u otras
licenciaturas en el área de las ciencias
sociales y humanidades

Acreditar que cuenta con los
conocimientos, habilidades y
capacidades que se requieran para
el desempeño de su cargo, para lo
cual deberá acreditar contar con
experiencia y estudios en métodos
alternos para la solución de conflictos

Acreditar que cuenta con las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia
Chiapas

Ley de justicia título profesional legalmente expedido No
alternativa
en alguna rama de las ciencias
sociales y, en su caso, de la salud
Acreditar que cuenta con las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia

Chihuahua

Ley de justicia Contar con título y cédula de alguna
alternativa
profesión afín a la prestación del
servicio de mecanismos alternativos
Acreditar haber recibido capacitación
especializada en mecanismos
alternativos por un mínimo de ciento
ochenta horas, por parte del Instituto
de Formación y Actualización Judicial
del Poder Judicial del Estado

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

No

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Ciudad de
México

Ley de justicia
alternativa
del Tribunal
Superior de
Justicia

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Poseer grado de licenciatura, así como No
dos años de experiencia profesional
mínima demostrable
Aprobar los cursos de capacitación
para la certificación y registro

Coahuila

Ley de medios Especialista en derecho
alternos de
solución de
Capacitación en medios alternos de
conflictos
solución de conflictos

Si – no
contempla
certificación
para los
notarios

Colima

Ley de justicia Tener título profesional legalmente
alternativa
expedido en alguna rama de las
ciencias sociales y, en su caso, de la
salud

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

Acreditar que cuenta con las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia
Durango

Ley de justicia Ser profesional en derecho o en ramas Prohíbe a
alternativa
de humanidades
los notarios
titulares sean
Acreditar que cuenta con las aptitudes, mediadores
conocimientos, habilidades, destrezas públicos
y experiencia, para desempeñar la
función con calidad y eficiencia

Estado de
México

Reglamento
de la ley de
mediación,
conciliación y
promoción de
la paz social

Acreditar la aprobación del curso,
No
diplomado, licenciatura, especialidad
o maestría impartido por el Centro
Estatal, por conducto de la Escuela
Judicial, o bien, por alguna institución
con reconocimiento y validez oficial en
materia de mediación, conciliación, de
justicia restaurativa o, sus equivalentes

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Guanajuato

Ley de justicia Ser preferentemente licenciado en
alternativa
derecho

revistamsc.uanl.mx

No

Acreditar haber recibido la
capacitación especializada en
mediación y conciliación
Guerrero

Reglamento
del Centro
Estatal de
Mecanismos
Alternativos
de Solución
de
Controversias
del Poder
Judicial del
Estado de
Guerrero

Poseer grado de licenciatura
en derecho, psicología, trabajo
social, comunicación u otras áreas
relacionadas con las ciencias
humanísticas o sociales

No

Hidalgo

Ley de
mecanismos
alternativos
de solución de
conflictos

Tener conocimientos, habilidades
y destrezas especializados en la
materia, y contar de preferencia con
Título profesional en áreas afines

Jalisco

Ley de justicia Cumplir con los programas de
No
alternativa
capacitación que establezca el
Instituto, o bien, en el caso de
personas especializadas, acreditar sus
estudios y práctica en la materia

Acreditar la certificación
correspondiente, exigida, en su caso,
por las leyes de la materia; o, en su
defecto, acreditar las evaluaciones
con relación a la personalidad,
conocimientos teóricos y de
competencias
No

Contar con título profesional
Michoacán

Ley de justicia Tener cédula profesional,
alternativa y
preferentemente de licenciado en
restaurativa
derecho

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

Si – solo para
efectos de
sanciones
por faltas
administrativas

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Morelos

------------

-------------------

------------------

Nayarit

Reglamento
de la ley
de justicia
alternativa

Tener título y cédula de profesional en
derecho o en ciencias sociales

No

Nuevo León

Ley de
mecanismos
alternativos
para la
solución de
controversias

acreditar que cuentan con estudios
No
en mecanismos alternativos
aprobados por el Instituto y contar con
conocimientos suficientes en derecho

Oaxaca

Ley de
mediación

Personas certificadas por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado, previa
acreditación otorgada por el Centro
de Mediación Judicial

a excepción de los especialistas
adscritos al Centro Estatal, ellos
deberán contar con título y cédula de
profesional en derecho

No

Contar con título profesional
debidamente expedido en los términos
de la legislación estatal de la materia
Puebla

Querétaro

Ley de
mecanismos
alternativos
de solución de
controversias

Contar con Título y Cédula profesional
de estudios de licenciatura

No

Acreditar la capacitación y aprobar las
evaluaciones que al efecto determine
el Consejo

Reglamento
No señala
del centro
de justicia
alternativa del
poder judicial

No

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Quintana Roo

Ley de justicia Tener título y cédula profesional de
alternativa
licenciado en derecho

No

San Luis Potosí

Ley de
mediación y
conciliación

Tener título y cédula profesional,

No

Sinaloa

Iniciativa
de Ley de
Mecanismos
Alternativos
de Solución
de
Controversias

Tener título y cédula profesional en
derecho, psicología, trabajo social o
en ramas afines

No

Sonora

Ley de
mecanismos
alternativos
de solución de
controversias

Contar con título profesional de
licenciado en derecho y cédula
profesional

No

Tabasco

Cumplir con los programas de
formación y capacitación en
mecanismos alternativos

En el caso de personas especializadas,
acreditar sus estudios y práctica en la
materia

Ley de acceso Contar con título y cédula profesional
a la justicia
de licenciatura en derecho o materias
alternativa
afines
Acreditar haber recibido la
capacitación especializada en
mecanismos alternativos de solución
de controversias

Tamaulipas

Ley de
mediación

aprobar el examen psicológico y de
conocimientos teórico-prácticos en
materia de mediación aplicado por el
Centro de Mediación

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

No

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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Tlaxcala

Ley de
Poseer título y Cédula Profesional de
mecanismos
la Licenciatura afín a las labores que
alternativos
deberá desarrollar
de solución de
controversias

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

Veracruz

Ley de medios Ser licenciado en derecho
alternativos
para la
solución de
conflictos

No

Yucatán

Ley de
Contar con título profesional
mecanismos
alternativos
de solución de
controversias

No

Zacatecas

Ley de justicia Tener título y cédula de profesional en
alternativa
derecho o en ramas de humanidades

Prohíbe a
los notarios
titulares sean
mediadores
públicos

Elaboración propia.

qua non, contar con una certificación en medios autocompositivos de resolución de conflictos, mediante la cual se acredite el dominio de las herramientas teórico-prácticas de
la mediación, al ser considerada una función
de alta especialización, si bien es compatible con otras actividades profesionales, no
menos cierto es que debe de tener su propia
formación complementaria y especializada.
De las legislaciones enlistadas, solamente 8
contemplan la participación del notario en
procesos de mediación, 5 de ellas, Colima,
Durango, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas,
Sin embargo, la totalidad de las entidades se limitan a señalar que los notarios titulafederativas, contemplan como requisito sine res tienen prohibido fungir como mediadoSe puede deducir los requisitos en relación
con la profesión que deben de cubrir los
aspirantes para ser mediador no se limita
solamente a una formación en las ciencias
jurídicas, sino que la gama de formación es
amplia, incluyendo aquellas materias afines
a las ciencias sociales, de las que destacan, trabajo social, psicología, sociología,
asesoría psicopedagógica, educación, y en
algunas ocasiones, como en los estados de
Chiapas y Colima inclusive se considera al
área de la salud.

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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res públicos, 1 de ellas, Coahuila, considera
la posibilidad de que el notario funja como
mediador, aunque no le establece la obligatoriedad de una certificación y, 1 más,
Michoacán, hace alusión a la mediación
notarial cuando se dirima un proceso administrativo en contra de un notario público, el
resto de las legislaciones estatales especializadas, no contemplan la participación del
notario público.
4. LA MEDIACIÓN EN SEDE NOTARIAL
Dentro del mundo de áreas de conocimiento y de especialización en el cual la
mediación puede hacer su incursión, se encuentran las materias familiar, civil, fiscal,
agrario, mercantil, entre otra, las cuales
cuentan, a su vez, con la especialización
del mediador que gestiona estos conflictos, haciendo su aparición la mediación en
sede notarial, misma que es definida como
el mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos que es gestionado ante
el notario público, a través de los principios y reglamentaciones de la ley especializada en la materia.
El artículo 121 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos otorga el fundamento jurídico constitucional de la función
notarial, al establecer que la fe pública se
dará en cada entidad federativa, dicha responsabilidad es encomendada a particulares especialistas en el área del derecho
quienes serán los encargados de dotar de
certeza y certidumbre jurídica de los actos
de los gobernados. (Alvarado Contreras,
2019, pág. 992)

revistamsc.uanl.mx

En ese orden de ideas, se encuentra la vinculación más estrecha entre notario y mediador,
a ambos se les confiere por parte del Estado,
la responsabilidad de desarrollar actividades
de impacto social, mismas que tienen que llevarse a cabo con estricto apego a derecho
y bajo una escrupulosa especialización profesional, misma que cuenta con un enfoque
transdisciplinar y multidisciplinar.
Ahora bien, el actuar del notario como
mediador ha sido difundido en el territorio nacional, mínimamente desde el marco
normativo, al contar 17 de las 32 entidades
federativas con la inclusión de la mediación
en sede notarial, contando con diferencias
marcadas en su aplicación, sobre todo en lo
que refiere al perfil que debe de cumplir el
notario mediador.
Por lo cual, es dable preguntarse si el perfil
exigido para ser notario público es el perfil profesional y personal adecuado para
la aplicación de la mediación como herramienta pacificadora y como ciencia emergente, con las características propias de sus
principios y valores intangibles.
Se ha considerado que el hecho de que el
mediador deba estar capacitado fundamentalmente en técnicas que no son inherentes a la formación profesional del notario,
tales como las de comunicación, psicología,
sociología, economía, entre otras, no es un
inconveniente, al estar en constante actualización, está en condiciones de adquirir una
formación complementaria especial; además tales conocimientos le son útiles en su
función notarial habitual. (Milán Morale, Ordelin Font, &amp; Vega Cardona, 2015)

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

La mediación como medios de solución de
conflictos ha de contar con una preparación exhaustiva en cuanto a reglas, principios, vías de soluciones, es decir una real y
concreta especialización en esta función, el
abrir la posibilidad de dirimir los conflictos
en sede notarial, se corre el riesgo de que
se caiga en una “improvisación” en el uso y
aplicación de la mediación, una simulación
de cambio de mentalidad y paradigma en
la administración de justicia, empatando
dos figuras que en principio guardan gran
similitud, como lo es el notario público y el

95

mediador, sin embargo, se debe de exigir
del notario una formación especializada en
temas de mediación, su formación jurídico notarial y registral, no será suficiente para
desempeñar el cargo de mediador.
Para un mejor entendimiento de lo antes señalado, es dable traer a colación la siguiente tabla comparativa, mediante la cual se
observa de mejor forma el alcance normativo de la mediación en sede notarial dentro
del marco jurídico, especializado en materia
notarial, de las entidades federativas.

Tabla 2
El perfil profesional del notario público en el marco normativo mexicano.
Entidad federativa

Legislación

Requisitos

Contempla el uso de
la mediación

Aguascalientes

Ley del notariado

Ser abogado

No

Baja california

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Baja california sur

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Campeche

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Chiapas

Ley del notariado

Ser profesional del
derecho

Si – Previa
certificación

Chihuahua

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si- Previa
certificación

Ciudad de México

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – no contempla
certificación

Coahuila

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�96

revistamsc.uanl.mx

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Colima

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Durango

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – previa formación
y actualización

Estado de México

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – previa
certificación

Guanajuato

Ley del notariado

Tener título de Abogado No
o Licenciado en
Derecho
Tener título de Notario
Público o título
profesional equivalente

Guerrero

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Hidalgo

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – no contempla
certificación

Jalisco

Ley del notariado

Ser abogado o
licenciado en
derecho con título
legalmente expedido;
con postgrado en
disciplinas afines al
Derecho Notarial y
con cinco años, por
lo menos, de ejercicio
profesional

Si – no contempla
certificación

Michoacán

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

No

Morelos

Ley del notariado

Ser profesional del
Derecho, con título de
abogado o licenciado
en Derecho y con
cédula profesional

Si –no contempla
certificación para los
notarios

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

97

Nayarit

Ley del notariado

Ser persona profesional Si - no contempla
del Derecho, con
certificación para los
título de abogada o
notarios
abogado o licenciada o
licenciado en Derecho y
con cédula profesional

Nuevo León

Ley del notariado

Ser Licenciado en
Derecho o en Ciencias
Jurídicas con ejercicio
profesional

No

Oaxaca

Ley del notariado

título de Licenciado en
Derecho

No

Puebla

Ley del notariado

Ser persona profesional Si – no contempla
del derecho, con
certificación para los
título de abogada o
notarios
abogado o licenciada o
licenciado en derecho

Querétaro

Ley del notariado

Título de Licenciado en
Derecho

No

Quintana Roo

Ley del notariado

Contar con título de
Licenciado en Derecho
o Abogado y cédula
profesional,

Si - no contempla
certificación para los
notarios

San Luis Potosí

Ley del notariado

Ser profesional del
derecho, con título de
Abogado o Licenciado
en Derecho

No

Sinaloa

Ley del notariado

Ser Licenciado en
Derecho

Si – bajo los
requisitos de la
ley aplicable a la
materia

Sonora

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – como alternativa
de solución al
conflicto con el
notario

Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�98

revistamsc.uanl.mx

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Tabasco

Ley del notariado

Ser Licenciado en
Derecho

No

Tamaulipas

Ley del notariado

Ser abogado con la
Si – previa formación
correspondiente cédula y certificación
profesional

Tlaxcala

Ley del notariado

Tener título y cédula
profesional de
abogado o Licenciado
en Derecho

Si – no contempla
certificación para los
notarios

Veracruz

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si – no contempla
certificación para los
notarios

Yucatán

Ley del notariado

Ser abogado o
licenciado en derecho

Si - no contempla
certificación para los
notarios

Zacatecas

Ley del notariado

Ser licenciado en
derecho

Si - no contempla
certificación para los
notarios

Elaboración propia.

Como se puede observar, las 32 legislaciones
locales en materia notarial de México, exigen una formación profesional estrictamente jurídica para desempeñar las labores de
notario público, situación que es por demás
congruente, de estas mismas legislaciones,
17 contemplan la posibilidad de que el notario público realice funciones de mediador,
sin embargo, de las 17 ya mencionadas, solamente 6 entidades federativas consideran
como requisito para dichos efectos, una formación y certificación en materia de medios
alternos de solución de conflictos, expedida
por la autoridad competente para tal efecto.

ción holística en resolución de conflictos,
considerando que la formación profesional
de la cual gozan, eminentemente y preponderadamente jurídica, será insuficiente para
desarrollar procesos de mediación de forma
adecuada y exitosa.

Se debe de considerar que, si bien es cierto, los notarios cuentan con un alto baje
de conocimientos para el desarrollo de su
labor, no menos cierto es que cuenta con
un equipo que le auxilia en el desempeño de sus actividades, es decir, no realiza
todo el trabajo él solo, mientras que, en la
mediación, deberá de participar en todas
Es decir, solamente seis entidades federa- y cada una de las etapas de manera ditivas exigen del notario público una forma- recta, siendo obligatorio contar con la forMediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

99

mación suficiente para el desahogo de sus Funcionalista y dialéctico, al analizar, tanto
etapas.
el fenómeno de la mediación y la figura del
notario público, en relación con su capaciAhora bien, en ese mismo orden de ideas, dad de satisfacer necesidades sociales, eses dable observar lo que las legislaciones pecíficamente en el rubro de administración
locales en materia de justicia alternativa y de justicia y solución de conflictos.
medios alternos de solución de conflictos,
consideran un perfil adecuado para desem- El método exegético, toda vez que se hace
peñarse como mediador en México.
un estudio e interpretación de los instrumentos jurídicos que actualizan de mejor
5. METODOLOGÍA
manera la ideología de la justicia alternativa y la legislación en materia notarial en
El tipo de investigación que se realizó, es cada uno de las entidades federativas de
esencialmente de corte documental, de en- México.
foque cualitativo, toda vez que la base de
la fuente de información que se utiliza para El método de interpretación jurídica, que nos
desarrollar el trabajo, son textos científicos, ayuda a resolver los problemas interpretatidocumentos jurídicos, sociales y de diversa vos de la norma y, por otro lado, se utiliza el
índole, que aportan elementos sustanciales método exegético gramatical, al estudiar el
al desarrollo del tema, primordialmente so- sentido exacto de la norma, lo anterior con
bre la mediación en sede notarial en Méxi- la finalidad de establecer de manera clara
co, el paradigma de la justicia alternativa, y precisa el alcance de los conceptos que la
construcción de la cultura de la paz y, la re- forman, sus alcances y límites.
lación que guardan estas figuras para el eficaz desarrollo del perfil notario-mediador.
6. RESULTADOS
De igual forma, la profundidad que se aborda, es interpretativo, al no limitarse solo a 1. El perfil profesional del mediador en la
la descripción del objeto de estudio, sino a
norma local mexicana especializada en
explicar y comprender la problemática y la
la materia no se limita al jurista o licenposible solución a la misma, específicamenciado en derecho, sino que abre la posite el perfil que debe de tener el notario-mebilidad de la inclusión de aquellas áreas
diador en México.
del conocimiento afines a las ciencias
sociales, es decir, el perfil del mediador
El método inductivo, al partir de la figura del
puede ser más amplio que el perfil pronotario público como mediador, transitando
fesional del notario público, lo cual dota
hacía las características y habilidades que
al mediador de una visión mucho más
deben de tener tanto el mediador como el
holística e integral del conflicto, dando
notario, a efecto de combinar ambas figuras
la oportunidad de abordar la resolución
en una misma idea y perfil de formación.
del conflicto desde diferentes visiones,
con ideas más creativas e innovadoras.
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�100

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

2. En dos estados de la república, Chiapas
y Colima, se considera la inclusión de
profesionistas de la salud como perfil valido para ser mediadores.
3. Veintidós entidades federativas no contemplan la inclusión del notario público
en su legislación especializada en mediación o justicia alternativa
4. Solo el estado de Coahuila contempla al
notario público como posible mediador
en su legislación especializada en justicia alternativa, sin embargo, no solicita
para tales efectos, ningún tipo de certificación o formación específica en la materia.
5. Todas las entidades federativas exigen
del mediador o facilitador, una certificación en la materia para poder desempeñarse como mediador Publio o privado.
6. Los estados de Colima, Durango, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas prohíben ser
mediadores públicos a los titulares de
las notarías públicas que se encuentren
en funciones.
7. La totalidad de las legislaciones en materia notarial de las 32 entidades federativas, señalan como requisito para ser
notario público, ser licenciado o especialista en derecho.
8. En 17 entidades federativas, el fundamento jurídico que da paso a la inclusión
del notario público como mediador, se
encuentra en la ley del notariado local y
no en la legislación en mediación o métodos autocompositivos de resolución de
conflictos.
9. De las 17 legislaciones que contemplan
la figura del notario-mediador, seis de
ellas, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, si

revistamsc.uanl.mx

contemplan como requisito, una previa
formación, especialización y certificación
en materia de mediación y jusitica alternativa.
10. En el estado de Sonora, se contempla
el uso de la mediación, solamente como
alternativa para dirimir procesos de responsabilidad administrativa que se erijan en contra del notario público, pero
no como figura en la cual el notario se
desempeña como mediador.
11. Los valores intangibles de la mediación,
refuerzan la idea de que el mediador deben de ser profesionales altamente capacitados en la materia, sin eliminar de
antemano una profesión en específico.
7. CONCLUSIONES
1. Con lo antes expuesto, se comprueba,
desde la base jurídica, que la mediación
es un mecanismo resolutor de conflictos
de alta especialización, misma que no
debe de ser tomada a la ligera, ni mucho
menos ser desarrollada por cualquier
profesional, independientemente de la
formación que pueda tener en otras áreas
del conocimiento, es menester contar con
las habilidades suficientes en relación a
la gestión pacífica del conflicto.
2. La mediación en sede notarial es viable
y acorde con la función notarial, siempre
y cuando se genere la figura del notario-mediador de alta especialización.
3. En México existen dos tipos de profesionales que guían los trabajos en sede
notarial, en primer lugar está el notario-mediador, el cual cuenta exclusivamente con su formación como experto
jurista y con algún conocimiento básico

Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

4.

5.

6.

7.

en materia de justicia alternativa y, en
segundo término, existe el notario-mediador de alta especialización, el cual no
solamente es experto en materia jurídica,
sino que cuenta con una formación integral y holística en gestión del conflicto,
así como con habilidades y herramientas
pacificadoras que le permiten abordar la
conflictivas desde diferentes posiciones.
Es necesaria una política pública nacional que dirija los trabajos de homologación para la implementación de la figura
del notario-mediador de alta especialización.
Se comenzarán a observar realidades
jurídicas distintas y resultados disimiles
en la aplicación de la justicia alternativa
en sede notarial, mismas que responderán al interés político y social que cada
entidad federativa le genere a este tema.
Tanto la cientificidad de la mediación,
así como sus valores intangibles, hacen
obligatoria la formación de alta especialización para el mediador y para el notario-mediador.
La capacitación que deben de tener los
notarios medidores de alta especialización, debe de ser impartida por los especialistas en medios alternos de solución
de conflictos, no solo mediadores certificados, sino también sociedad civil organizada y comunidad científica, con el objetivo de dotar de un panorama amplio y
enriquecido.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

101

civil organizada especializada en materia notarial y de medios autocompositivos
de resolución de conflictos para discutir
las características y requisitos que debe
de cubrir el nuevo perfil del notario-mediador.
2. Se debe de trabajar a través de las herramientas digitales, en capacitación
continua para el notario en materia de
justicia alternativa, impulsado por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
3. El estudio y practica en ciber-mediación,
tiene que ser prioridad en la formación
y función del notario mediador de alta
especialidad, a efecto de llegar al mayor número de personas, sobre todo en
aquellos casos en donde por temas de
salud, distancia o económicas, no puedan asistir al centro de mediación notarial.
4. Es necesario estudiar la posibilidad de
transitar a la obligatoriedad de la mediación en sede notarial cuando se dirimen conflicto de carácter civil y mercantil, en donde encontremos un bajo daño
patrimonial.
9. TRABAJOS CITADOS
Alvarado Contreras, S. (2019). El Notario Público, la naturaleza de su función y los alcances legales de sus actuaciones. Ecos Sociales, México.
Garciandía, P. (2013). Materiales para la práctica de la mediación. Esquema, cuetiones y formularios para el ejercicio de una profesión en alza. España: Aranzadi.

8. PROPUESTAS

Gorjón Gómez, F. J. (2015). Métodos alternos de solución de
conflictos y su protagonismo en el nuevo contexto legal

1. Es necesario homologar a nivel nacional
la función y el perfil del notario-mediador, debiéndose involucrar a la sociedad

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(pág. 31). Monterrey, México: Tirant lo blanch.
Sergio Arnoldo Morán Navarro y José Antonio Serrano Morán

�102

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Gorjón Gómez, F. J. (2016). Mediación. Ciencia social emer-

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense

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Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma

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Munuera Gómez, P., &amp; Costa e Silva, A. M. (2020). La me-

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Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit;

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Coordinar de la Escuela de Derecho del Centro de

Nava Gonzalez, W., &amp; Becerra Pérez, J. A. (2017). MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CON-

Estudios de Dinámica Educativa, Tepic, Nayarit.
Correo electrónico: antonio.serrano@uan.edu.mx

FLICTOS: UN ACCESO A LA JUSTICIA CONSAGRADO
COMO DERECHO HUMANO EN LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA. Cuestiones costitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional(37).
Pacheco Pulido, G. (2012). Mediación. Cultura de la paz.
MEdio alternativo de administración de justicia. México:
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Palacios Xochipa, J. (2020). La epistemología de la mediación y su impacto en la profesionalización de los MASC
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Pastrana Aguirre, L. A. (2009). La mediación en el sistema
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legales. México: Flores.
Rodríguez de la Cerda, J. G. (2023). LA MEDIACIÓN NOTARIAL Y SU APORTACIÓN A LA CULTURA DE PAZ. Perfiles
de las ciencias sociales , 91-106.
Wilenmann, J. (2011). La Administración de justicia como un
Mediación en sede notarial en México. El perfil del notario mediador. PP. 79-102

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

Aspectos significativos del arbitraje internacional

Significant aspects of international arbitration

Recibido: 04-04-2024 | Aceptado: 19-05-2024
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda*
José Zócimo Orozco Orozco**

*https://orcid.org/0000-0001-8880-094X
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México
**https://orcid.org/0000-0001-5888-0627
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México

Resumen
Entre los medios alternativos de solución de controversias el arbitraje internacional ha llamado
nuestra atención y es por ello que se ha procedido a identificar aquellos aspectos relevantes o de
actualidad que podrían brindar al lector un panorama general de lo que sucede en torno a este útil
mecanismo. En primer término, esta investigación permitió descubrir la variabilidad de disposiciones
que resultarían aplicables particularmente en el desarrollo del procedimiento arbitral y la ejecución
del laudo ya que en cada asunto podrían concurrir: (i) reglas fijadas en los tratados internacionales
y acuerdos comerciales; (ii) el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
y (iii) la legislación doméstica así como la jurisprudencia de cada país de donde son originarios,
tienen su sede las partes en controversia o deba ser ejecutado el laudo arbitral. Además, se enfoca
a descubrir la existencia de una auténtica autonomía de la cláusula de arbitraje, de la instancia
arbitral, y de la sentencia arbitral, o si aquella se encuentra sujeta a la actualización de ciertas
variables.
Palabras clave: Arbitraje, Árbitro de Urgencia, Inteligencia Artificial, Acuerdo Arbitral.

Cómo citar
Gutiérrez Ocegueda, G. J. R., &amp; Orozco Orozco, J. Z. Aspectos
significativos del Arbitraje Internacional. MSC Métodos De
Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/msc4.7-97

�104

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Abstract
Among the alternative means of dispute resolution, international arbitration has caught our attention
and that is why we have proceeded to identify those relevant or current aspects that could provide
the reader with a general overview of what is happening around this useful mechanism. Firstly, this
research made it possible to discover the variability of provisions that would be applicable particularly in the development of the arbitration procedure and the execution of the award since in
each matter the following could occur: (i) rules established in international treaties and commercial
agreements; (ii) the Arbitration Rules of the International Chamber of Commerce, and (iii) the domestic legislation as well as the jurisprudence of each country where the parties in controversy originate, have their headquarters or the arbitration award must be executed. Furthermore, it focuses on
discovering the existence of authentic autonomy of the arbitration clause, of the arbitration instance,
and of the arbitration ruling, or if it is subject to the updating of certain variables.
Keywords: Arbitration,
Agreement.

Emergency

Arbitrator,

1.INTRODUCCIÓN
Entre los medios alternativos de solución de
controversias el arbitraje internacional ha
llamado nuestra atención y es por ello por
lo que se ha procedido a identificar aquellos aspectos relevantes o de actualidad
que podrían brindar al lector un panorama
general de lo que sucede en torno a este útil
mecanismo.
En primer término, esta investigación permitió descubrir la variabilidad de disposiciones
que resultarían aplicables particularmente
en el desarrollo del procedimiento arbitral y
la ejecución del laudo ya que en cada asunto podrían concurrir: (i) reglas fijadas en los
tratados internacionales y acuerdos comerciales; (ii) el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional, y (iii) la
legislación doméstica así como la jurisprudencia de cada país de donde son originaAspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

Artificial

Intelligence, A r b i t r a t i o n

rios, tienen su sede las partes en controversia o deba ser ejecutado el laudo arbitral.
Adicionalmente, se marcado el acento en la
novena revisión del Reglamento de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial
Internacional de China (CIETAC) operada
en el presente año 2024 al considerar que
proporcionan elasticidad, eficacia y transparencia al arbitraje.
De igual manera, se ha considerado apreciable el aporte que la Inteligencia Artificial
puede realizar al arbitraje y más encomiable
aún el esfuerzo que al efecto ha realizado
Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon
Valley mediante su propuesta y diseño de
Directrices para el uso de aquella.
El árbitro de urgencia y el arbitraje acelerado previstos en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Interna-

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

cional son igualmente tópicos que se han
contemplado en este trabajo al aportar, por
un lado, medidas de conservación o provisionales de urgencia cuando no es factible
esperar hasta la fecha en que se conforme
el Tribunal Arbitral, y por el otro, optimizar
el plazo para el pronunciamiento del laudo
correspondiente.
También esta investigación ha permitido
considerar de gran importancia y calidad, la
toma de pruebas en el arbitraje internacional, por lo que se ha centrado la atención
en las Reglas en la Toma de Evidencia de
la Asociación Internacional de Abogados
(International Bar Association IBA) sobre la
Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, al considerar que evitan la recolección ilegal de los medios de prueba y aportan con ello seguridad jurídica a las partes,
blindando con ello al propio procedimiento
arbitral.
Otro de los aspectos que legitiman la importancia de esta investigación consiste en
develar las ventajas e inconvenientes de la
flexibilidad de los acuerdos arbitrales para
que las partes optimicen los plazos de las
etapas en que el procedimiento arbitral será
desarrollado, mostrando que detrás de las
bondades podrían ocultarse ocasionalmente mayores menoscabos.
Finalmente, esta investigación se enfoca a
descubrir la existencia de una auténtica autonomía de la cláusula de arbitraje, de la
instancia arbitral, y de la sentencia arbitral, o si aquella se encuentra sujeta a la
actualización de ciertas variables.

105

2. EL NUEVO REGLAMENTO DE
ARBITRAJE 2024 DE LA COMISIÓN
DE ARBITRAJE ECONÓMICO Y
COMERCIAL INTERNACIONAL DE
CHINA (CIETAC)
Este reglamento de arbitraje es el resultado
de la novena revisión de su versión primigenia puesta en vigor en el año 2015 (China
International Economic and Trade Arbitration Commission CIETAC Arbitration Rules)
revisado y adoptado en su oportunidad por
el Consejo de China para la Promoción del
Comercio Internacional/Cámara de Comercio Internacional de China el 4 de noviembre de 2014, en vigor a partir del 1 de enero
de 2015.
Los aspectos más significativos de esta revisión son los que se sintetizan a continuación y muestran rasgos orientados a dotar
al proceso arbitral de elasticidad, eficacia
y transparencia (CIETAJ, 2024, pág. 10 y
ss.): (i) por virtud del artículo 6.1 (titulado
Objeción al Acuerdo de Arbitraje y/o
Jurisdicción), se determina que la CIETAC tiene la facultad de determinar la existencia y validez de un acuerdo de arbitraje
y su jurisdicción sobre un caso de arbitraje,
además de establecer que tal poder se delega en el tribunal arbitral una vez formado;
(ii) conforme al artículo 8 (concerniente a la
notificación de documentos y plazos de
tiempo), se establece que los escritos arbitrales podrán notificarse por medios electrónicoscomo medio preferente de entrega
(lo que contribuye a la protección del medio
ambiente, evitando además los costos de
impresión y remisión que conlleva el envío a
través del correo tradicional); (iii) el artículo

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�106

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

21 regula los medios de presentación de
comparecencias y copias de documentos
de arbitraje, estableciendo que al presentar la Solicitud de Arbitraje, la Declaración
de Contestación, la Declaración de Reconvención, la aportación de pruebas, y otros
documentos de arbitraje, las partes pueden
utilizar la comunicación electrónica como
método preferente, pero si el Tribunal Arbitral lo considera necesario podrá requerir a
las partes para que envíen copias impresas
idénticas a la remisión electrónica, y si no
existe identidad prevalecerá lo contenido en
la versión electrónica, a menos de que las
partes hubieren acordado lo contrario; (iv)
los artículo 37.5 y 37.6, en lo concerniente a
la audiencia oral, prevén que, previa consulta con las partes y tomando en consideración las circunstancias del caso, el tribunal
arbitral podrá discrecionalmente decidir si
se lleva a cabo la audiencia oral en persona, por vía remota mediante conferencia
virtual, o por otros medios apropiados de
comunicación electrónica, además de que
el Tribunal Arbitral brindará las facilidades
necesarias para el desarrollo de la audiencia oral, así como apoyo administrativo y logístico para el desarrollo de las audiencias
virtuales remotas; (v) el artículo 48 posibilita
la financiación de terceros, es decir, una
vez que se concluye un acuerdo de financiación con un tercero, la parte financiada
deberá comunicar el Tribunal Arbitral, sin
demora, la existencia del acuerdo de financiación de terceros, el interés financiero en
el mismo, el nombre y dirección de la parte tercera financiadora, y otra información
relevante, con lo que dicho Tribunal podrá
decidir sobre los costos del arbitraje, y (vi) el
artículo 50 fija la posibilidad de que las parAspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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tes pueden soliciten la desestimación anticipada de una demanda o reconvención
sustentándose en la carencia manifiesta de
mérito legal o ausencia de la jurisdicción del
Tribunal Arbitral.
3. EL USO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL EN EL ARBITRAJE
Un esfuerzo plausible por fijar lineamientos en
este ámbito es realizado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley (Silicon
Valley Arbitration And Mediation Center)
en su proyecto de Directrices sobre el uso de
la Inteligencia Artificial en el Arbitraje (Guidelines on the use of Artificial Intelligence
in Arbitration) elaborado el 31 de agosto de
2023, cuyo plazo de consulta se amplía hasta
el 15 de diciembre de 2023 para particulares,
y al 15 de febrero de 2024 para instituciones,
su finalidad y función las encontramos en su
parte introductoria, lo que permite comprender quiénes son sus potenciales usuarios o
destinatarios y su atributo como referente en
los procedimientos arbitrales:
Estas Directrices sobre el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje (las
Directrices) introducen un marco basado en principios para el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en
el arbitraje en un momento en el que
estas tecnologías son cada vez más
poderosas y populares. Están destinadas a ayudar a los participantes en
arbitrajes a navegar por las posibles
aplicaciones de la IA.
Estas Directrices se pueden utilizar en
arbitrajes nacionales o internacionales

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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y están destinadas a servir como punto
de referencia para instituciones arbitrales, árbitros, partes y sus representantes (incluidos abogados), peritos, y,
cuando corresponda, a otros participantes en el proceso arbitral. Para ello,
las Directrices proporcionan una Cláusula modelo que puede incorporarse a
los acuerdos procesales para que los
Lineamientos sean aplicables a todos
participantes involucrados en un procedimiento de arbitraje particular.
… Las Directrices van precedidas de
disposiciones preliminares que aclaran
el alcance y la aplicación de los principios aquí contenidos. El cuerpo de
las Directrices está organizado en tres
capítulos: un capítulo que contiene Directrices que generalmente se aplican
a todos los participantes en el proceso
de arbitraje, independientemente de
su rol; un segundo capítulo que contiene directrices que abordan usos específicos de la IA por las partes y sus
representantes (incluidos abogados); y
un tercer capítulo con Directrices que
abordan cuestiones que pueden surgir cuando los árbitros utilizan la IA.
(SVAMC, 2023, págs. 1-2)
Una de las aportaciones más representativas de este documento es la relacionada
con la definición misma de Inteligencia Artificial a nivel cognoscitivo:
Tal como se utiliza en estas Directrices, el término “IA” se refiere a sistemas informáticos que realizan tareas
comúnmente asociadas con la cogni-

107

ción humana, como la comprensión del
lenguaje natural, el reconocimiento de
patrones semánticos complejos y la generación de resultados similares a los
humanos. (SVAMC, 2023, pág. 4)
En cuanto al alcance de las Directrices, resulta necesario puntualizar que no derogan
las normas arbitrales cuyo cumplimiento es
obligatorio para las partes, tal y como se
precisa a continuación:
No derogación de ninguna norma
obligatoria.
Estas Directrices no derogarán ninguna
obligación legal, deber ético o norma de
actuación profesional, conducta, o cualquier otra disposición vinculante aplicable a los procedimientos de arbitraje
o las personas que participan en ellos.
(SVAMC, 2023, pág. 5)

En estas Directrices se advierte igualmente a
los participantes de sus limitaciones, sesgos
y riesgos que (en la actualidad) son inherentes al uso de determinadas herramientas de
la IA, entre las que encontramos el denominado problema de “caja negra”:
Problema de “caja negra”
Las herramientas de IA generativa
producen texto con sonido natural y
contextualmente relevante basado en
patrones de habla y abstracciones semánticas aprendidas durante su formación. Sin embargo, estas salidas son
producto de infinitos cálculos probabilísticos complejos en lugar de “razonamientos” inteligibles (el llamado
problema de la “caja negra”). A pesar

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�108

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de que parezca lo contrario, las herramientas de IA carecen de autoconciencia o de la capacidad de explicar
sus propios algoritmos. (SVAMC, 2023,
pág. 6)

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de la Cámara de Comercio Internacional
puesto en vigor a partir del 1º de enero de
2014.

El Reglamento de Arbitraje en alusión data
del año 2012 y ha sido objeto de revisión
El carácter indelegable de la función arbitral en los años 2017 y 2021 (en vigor a partir del
respecto de alguna de las herramientas de día 1º de enero de dicha anualidad), y entre
la IA es resaltado conforme la Directriz nú- sus aspectos interesantes podemos resaltar
mero 6, al precisar que:
el concepto mismo de arbitraje, tal y como
se inserta a continuación:
Directriz 6
No delegación de responsabilidaEl arbitraje según el Reglamento de Ardes en la toma de decisiones
bitraje de la Cámara de Comercio InUn árbitro no deberá delegar ninguna
ternacional es un procedimiento formal
parte de su mandato personal a ninque conduce a una decisión obligatoria
guna herramienta de IA. Este principio
rendida por un tribunal arbitral neutro,
deberá se aplican particularmente a la
susceptible de ser ejecutada en virtud
función de toma de decisiones del ártanto de leyes nacionales sobre arbibitro. (SVAMC, 2023, pág. 18)
traje como de tratados internacionales
tales como la Convención de Nueva
4. EL ÁRBITRO DE URGENCIA Y EL
York de 1958. (CCI, 2021, pág. 01)
PROCEDIMIENTO ACELERADO ANTE LA
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE A).- Por otra parte y en lo concerniente al
CONFORME AL REGLAMENTO DE
procedimiento de urgencia, este se encuenARBITRAJE DE LA CÁMARA DE
tra normado los numerales del 1 al 7 del arCOMERCIO INTERNACIONAL
tículo 29 del Reglamento en cuestión y de su
Apéndice número V, cuyas características se
De inicio, vale la pena subrayar que el pro- resumen en seguida: (i) procede en el caso
cedimiento arbitral es desarrollado por la en que alguna de las partes solicite mediCorte Internacional de Arbitraje (Internatio- das de conservación o provisionales de urnal Court of Arbitration ICA) conforme al Re- gencia cuando no es factible esperar hasta
glamento de Arbitraje de la Cámara de Co- la fecha en que se conforme el Tribunal Arbimercio Internacional (International Chamber tral; (ii) es necesario que el Secretariado de
of Commerce ICC) en base a su última ade- la Corte Arbitral la haya recibido antes de
cuación en el año 2021; en tanto que el de que el expediente sea remitido al Tribunal
mediación se ejecuta bajo la tutela del Cen- Arbitral; (iii) el Arbitro de Urgencia emite la
tro Internacional de Resolución de Disputas decisión correspondiente bajo la modalidad
(International Centre for Dispute Resolutions de ordenanza; (iv) las partes se encuentran
ICDR) en base al Reglamento de Mediación sujetas a los términos en que la ordenanza
Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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sea emitida; (v) no obstante, el Tribunal Arbitral no se encuentra vinculado a las determinaciones del Árbitro de Urgencia en cuanto
a los puntos, preguntas o disputas que allí se
resuelven, ya que el Tribunal Arbitral podrá
modificar o revocar la medida de urgencia o
cualquier modificación hecha a la misma por
el Árbitro de Urgencia e incluso levantar las
medidas ordenadas.
Existen sin embargo tres supuestos en que
las Disposiciones concernientes al Arbitraje
de Urgencia resultan inaplicables según el
numeral 6 del artículo 29 en examen:

109

El procedimiento acelerado (artículo
30 y Apéndice VI) es un trámite simplificado con una escala de honorarios reducida que ha demostrado su eficacia
desde su introducción en 2017. El Reglamento extiende su campo de aplicación a las diferencias cuyo monto no
excede los 3 millones de Dólares de los
Estados Unidos, para las convenciones de arbitraje concluidas a partir del
1º de enero de 2021. El procedimiento acelerado permanece aplicable a
los negocios de un monto más elevado cuando las partes así lo convengan.
(CCI, 2021, pág. 03)

(i) si el Acuerdo de Arbitraje sujeto al Reglamento de referencia ha sido celebrado
antes del día 1º de enero de 2012; (ii) si las
partes se encuentran convencidas de excluir
la aplicación misma de las Disposiciones inherentes al Arbitraje de Urgencia; (iii) o si el
Acuerdo Arbitral que sustenta la demanda
de arbitraje resulta de un tratado.

En el artículo 1, numeral 2, inciso letra a del
Apéndice VI antes referido se específica
adicionalmente, que las Disposiciones del
procedimiento acelerado aplican igualmente a los asuntos cuyo importe sea de
2’000,000.00 de dólares de los Estados
Unidos de América si el acuerdo de arbitraje ha sido celebrado a partir del 1º de marzo
Obviamente y de acuerdo con el numeral de 2017 antes del 1º de enero de 2021.
7 del artículo en análisis, las Disposiciones
concernientes al Arbitro de Urgencia no li- Más específicamente, en el numeral 1 del
mitan en forma alguna a las partes para que precitado artículo 30 se establece que al
soliciten el conferimiento de medidas provi- aceptar recurrir al arbitraje conforme a disionales o de conservación ante cualquier cho Reglamento, las partes admiten que las
autoridad judicial competente en cualquier disposiciones relativas a esta modalidad
instante antes de la presentación de una de- prevalecerán sobre cualquier estipulación
manda conforme al Reglamento de Arbitraje que en contrario se hubiere establecido en
o incluso ulteriormente conforme lo justifi- el convenio arbitral respectivo.
quen y permitan las circunstancias.
Por el contrario, las reglas del arbitraje aceB).- En lo tocante al procedimiento acele- lerado no se aplicarán en las hipótesis derado en el prefacio del documento en análi- terminadas en el numeral 3 del artículo en
sis se anticipa su radio de aplicabilidad:
análisis, transcrito en líneas subsecuentes:
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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3. Las Disposiciones relativas al
procedimiento acelerado no se aplican
si:
1. el acuerdo de arbitraje relativo al Reglamento ha sido celebrado antes de la fecha
de entrada en vigor de las Disposiciones
relativas al procedimiento acelerado,
2. las partes convienen excluir la aplicación
de las Disposiciones relativas al procedimiento acelerado, o
3. la Corte juzga, a solicitud de una de las
partes antes de la constitución del Tribunal Arbitral o de oficio, que es inoportuno
con respecto a las circunstancias, aplicar
las Disposiciones relativas al procedimiento acelerado.

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tran (previa consulta de las partes) la no autorización de solicitudes de producción de
documentos o dosificar su número, el alcance de los escritos o declaraciones escritas
concernientes a los testigos y expertos; (iv)
el Tribunal Arbitral puede previa consulta a
las partes, resolver el litigio solamente con
las piezas cometidas por las partes sin el
desahogo de audiencia ni la recepción de
las declaraciones de testigos u opinión de
expertos, y (v) el Tribunal Arbitral pronuncia su laudo arbitral en un plazo de 6 meses
contados a partir de la fecha la conferencia
sobre la gestión del procedimiento, con la
posibilidad de prolongarlo.

5. LAS PRUEBAS EN EL ARBITRAJE
Las particularidades de este procedimiento INTERNACIONAL
se pueden sintetizar de la forma siguiente, y
al tenor de lo previsto por los artículos 3 y 4 La obtención, ofrecimiento, admisibilidad,
del Apéndice en estudio: (i) después de la desahogo y valoración de los medios de
constitución del Tribunal Arbitral, las partes prueba en el ámbito del arbitraje internano pueden formular nuevas peticiones, salvo cional resultan ser tareas no precisamente
autorización del dicho Tribunal quien ten- fáciles ya que su regulación puede ser efecdrá en cuenta la naturaleza de las nuevas tuada a través de diversos mecanismos tales
solicitudes, el estado de avance del proce- como: (i) las Reglas en la Toma de Evidencia
dimiento, las consecuencias en materia de de la Asociación Internacional de Abogacostos y cualquier otra circunstancia per- dos (International Bar Association IBA) sobre
tinente; (ii) la conferencia sobre la gestión Práctica de Prueba en el Arbitraje Internadel procedimiento organizado conforme al cional; (ii) las diversas legislaciones nacioartículo 24 del Reglamento de Arbitraje, se nales, (iii) y las reglas de prueba elegidas y
celebra a más tardar en los 15 días siguien- acordadas por las partes. Este problema se
tes a la fecha de la remisión del expedien- acentúa cuando se trata de normar la adte al Tribunal Arbitral, pero la Corte Arbitral misibilidad y efectos de las pruebas obtenipuede prolongarla a solicitud debidamente das ilegalmente al admitir posturas interpremotivada del Tribunal Arbitral o de oficio si tativas divergentes.
lo estima necesario; (iii) el Tribunal Arbitral
se encuentra en posibilidad de adoptar dis- En un esfuerzo de unicidad, las Reglas en la
crecionalmente las medidas procesales que Toma de Evidencia de la Asociación Internaestime pertinentes, entre las que se encuen- cional de Abogados adoptadas por resoluAspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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111

ción de su Consejo el día 17 de diciembre de
2020, prevén en su artículo 9 diversos lineamientos orientados a regular estos tópicos,
que engloban aspectos propios a la admisibilidad, relevancia, materialidad y valoración de las evidencias que servirán para
decidir a cuál de las partes asiste la razón
en un conflicto arbitral y que giran en torno a
su legal obtención, razonabilidad, secrecía,
eticidad, y apego irrestricto a los principios
de economía procesal, proporcionalidad,
equidad o igualdad de la Partes, así como
su impacto en la cuantificación de los costos
de arbitraje:

e) motivos de confidencialidad comercial o técnica que el Tribunal Arbitral
determine son convincentes;
f) motivos de especial interés político o
sensibilidad institucional (incluyendo
evidencia que ha sido clasificada
como secreto por un gobierno, una
autoridad pública o una institución
internacional) que el Tribunal Arbitral determina son convincentes; o
g) consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, equidad o
igualdad de la Partes que el Tribunal
Arbitral determine son convincentes.

Artículo 9 Admisibilidad y valoración de
la prueba
1. El Tribunal Arbitral determinará la admisibilidad, relevancia, materialidad y
valoración de la evidencia.

3. El Tribunal Arbitral podrá, a solicitud de
una de las Partes o de oficio, excluir las
pruebas obtenidas ilegalmente.

2. El Tribunal Arbitral, a petición de una
de las Partes o de oficio, excluir de la
prueba o producción de cualquier documento, declaración, testimonio o inspección, total o parcial, para cualquier
de las siguientes razones:
a) falta de relevancia suficiente para el
caso o materialidad para su resultado;
b) impedimento legal o privilegio bajo
la ley o reglas éticas determinadas
por el Tribunal Arbitral aplicable (ver
Artículo 9.4 abajo);
c) carga irrazonable para presentar la
solicitud de evidencia;
pérdida o destrucción del Documento d) al haber sido demostrado que
existe una probabilidad razonable
de que ello ocurrió;

4. Al considerar cuestiones de impedimento o privilegio legal en virtud del
Artículo 9.2 (b), y en la medida en que
lo permitan cualquiera de las normas
legales o éticas obligatorias que se
consideren aplicables, el Tribunal Arbitral podrá tomar en cuenta:
a) cualquier necesidad de proteger la
confidencialidad de un documento,
declaración, testimonio o comunicación realizada en relación con el
asunto y con el fin de proporcionar u
obtener asistencia legal;
b) cualquier necesidad de proteger la
confidencialidad de un documento,
declaración testimonio o comunicación realizada en relación con el
asunto y con el fin de negociar un
acuerdo;
c) las expectativas de las Partes y de
sus asesores al momento en que sur-

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�112

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

gió el impedimento legal o privilegio;
d) cualquier posible renuncia a cualquier impedimento legal aplicable o
privilegio en virtud del consentimiento, divulgación anterior, o uso afirmativo de Documento, declaración,
testimonio o asesoría contenidos en
ellos o en forma diversa; y
e) la necesidad de mantener la justicia
e igualdad entre las Partes, particularmente si son sujetos a diferentes
normas legales o éticas.

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ordenado por el Tribunal Arbitral éste
puede inferir que dichas pruebas serían adverso a los intereses de la Parte
omisa.
8. Si el Tribunal Arbitral determina que
una Parte no se comportó de buena
fe al obtener una prueba, el Tribunal
Arbitral podrá, además de adoptar
cualquier otra medida disponible bajo
estas Reglas, tener en cuenta dicho incumplimiento en su asignación de los
costos del arbitraje, incluidos los costos que surjan fuera de este o en relación con la obtención de pruebas. (IBA,
2021, págs. 22-24)

5. El Tribunal Arbitral podrá, en su caso,
hacer los arreglos necesarios para
permitir la admisión de Documentos
que se ofrecerán y las pruebas que se
presentarán o que serán consideradas En cuanto a la aplicabilidad de estas Reglas
sujetas a una adecuada protección de habrá que enfatizar la recomendación que
confidencialidad.
al respecto realizan Gaëtan VERHOOSEL y
Philippe PINSOLLE como miembros del Co6. Si una Parte no cumple sin una explica- mité de Arbitraje de la Asociación Internación satisfactoria con la presentación cional de Abogados, en el prefacio del texde cualquier documento solicitado en to en donde consta su publicación, ya que
una Petición de Producción de pruebas recomiendan incluir en las convenciones la
y al que no se ha opuesto en su mo- siguiente cláusula arbitral
mento o no presenta ningún documento ordenado para ser producido por el
Además de las normas institucionales,
Tribunal Arbitral, este puede inferir que
ad hoc o de otro tipo elegidas por las
dicho documento sería adverso a los
partes, estas acuerdan que el arbitraintereses de esa Parte.
je será llevado a cabo de acuerdo con
las Reglas de Evidencia de la IBA vi7. Si una Parte incumple sin una explicagentes en la fecha de este acuerdo (o
ción satisfactoria con poner a disposien la fecha de inicio del arbitraje). (IBA,
ción cualquier otra prueba pertinente,
2021, pág. 6)
incluido el testimonio, solicitado por
una Parte, y aquella a quien se diri- Así, conforme al artículo 1º de las Reglas en
gió la solicitud no se opone a su debi- análisis, el principio rector que impera en
do tiempo o no se pone a disposición cuanto a su ámbito de aplicación es que,
cualquier prueba, incluido el testimonio siempre que las partes en conflicto hayan
Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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acordado o el Tribunal Arbitral lo haya decidido se aplicarán las mismas, excepción
hecha de la existencia de disposición legal
imperativa aplicable al caso o hubiere sido
determinada por las Partes o por el propio
Tribunal Arbitral. Adicionalmente, habrá que
precisar que en caso de conflicto entre cualquier disposición de las Reglas de Prueba
de la IBA y las Reglas Generales o las Reglas Arbitrales, el Tribunal Arbitral aplicará
las Reglas de Prueba de la IBA en el manera
que determine mejor para lograr en lo posible, los propósitos tanto de las Reglas Generales y las Reglas de Evidencia de la IBA, a
menos que las Partes acuerdan lo contrario,
por lo que imperará el principio de la autonomía de la voluntad.
Desde una perspectiva de conjunto, podría
afirmarse que el objetivo de estas reglas sobre la obtención de evidencia en el ámbito
del arbitraje internacional radica en proporcionar a las partes, principalmente si estas
proceden de tradiciones jurídicas diferentes, un procedimiento arbitral complementario (ya que no pretende limitar la
flexibilidad que caracteriza al arbitraje) con
notas distintivas de: (i) eficiencia; (ii) economía, y (iii) justicia.
Bajo esa tesitura, estas reglas parten de
la base de que la práctica de pruebas se
realizará en apego a los principios de que:
(i) cada parte actuará de buena fe, y (ii) de
que por ende gozan del derecho de conocer las pruebas en el procedimiento arbitral,
con razonable antelación al desahogo de
cualquier audiencia de prueba, y en consecuencia de cualquier hecho o determinación
de mérito.

Otro aspecto
contenido de
apartado de
aplicación en
les como:

113

valioso que se detecta en el
estas Reglas consiste en el
definiciones que regirán su
el procedimiento arbitral, ta-

(i) Tribunal Arbitral (Arbitral Tribunal); (ii)
Demandante (Claimant); (iii) Documento
(Document); (iv) Audiencia Probatoria (Evidentiary Hearing); (v) Dictamen de Experto
(Expert Report); (vi) Reglas Generales (General Rules); (vii) Reglas de Evidencia de
la Asociación Internacional de Abogados
(IBA Rules of Evidence); (viii) Parte (Party);
(ix) Experto designado por las Partes (Party-Appointed Expert); (x) Audiencia remota
(Remote Hearing); (xi) Solicitud para Producir Pruebas (Request to Produce); (xii) Demandada (Respondent); (xiii) Experto designado por el Tribunal (Tribunal-Appointed
Expert), y (xiv) Declaración de un Testigo
(Witness Statement).
6. LOS PLAZOS EN LOS ACUERDOS DE
ARBITRAJE
En este aspecto surge la inquietud de conocer si la flexibilidad del arbitraje es garantía de eficacia en la solución de conflictos
cuando se trata de acordar los plazos para
la realización de ciertos actos o incluso para
la emisión del propio laudo arbitral. Es así
que las partes pueden asentir la fijación de
plazos con respecto de actos que las mismas pueden controlar: (i) la selección de
árbitros; (ii) ofrecimiento y desahogo de los
medios de prueba;
(iii) pronunciamiento e intercambio de ale-

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�114

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

gaciones; (iv) la concesión u otorgamiento
de premios o recompensas. Se cuestiona no
obstante la pertinencia de que las partes
acuerden la fijación de plazos con respecto
de actos a ejecutar por terceras personas o
incluso por el tribunal arbitral, como podría
ser el pronunciamiento mismo de su resolución.
En ese sentido, Marta MILANOVIC elabora
un listado exhaustivo de las ventajas e inconvenientes más significativos de los acuerdos
que inciden en la fijación de los plazos del
procedimiento arbitral. Verifiquemos a continuación las ventajas detectadas por dicha
jurista:
Las principales ventajas a favor de los plazos fijos en los acuerdos de arbitraje son:
•

•

•

•

Ahorro de eficiencia y tiempo son los
principales objetivos de fijar un plazo fijo
en los acuerdos arbitrales. Los plazos fijos pueden garantizar un progreso fluido
y minimizar los retrasos. Si los plazos son
cortos, entonces el laudo arbitral debería dictarse más rápidamente. El arbitraje
acelerado puede ser crucial para disputas urgentes.
La certeza y la previsibilidad están garantizadas por plazos fijos en el arbitraje, lo que proporciona una comprensión
clara del cronograma del procedimiento.
Tener claro cuándo son necesarias determinadas acciones permite a las partes
planificar mejor sus estrategias.
La asignación de recursos es más predecible, dada la previsibilidad del cronograma.
Reducir los retrasos y por tanto minimizar

Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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los costes incurridos debido a los retrasos. (MILANOVIC, 2024)
En lo que a los inconvenientes se refiere, a
decir de dicha especialista, estos consisten
en que: (i) muy frecuentemente los plazos
acordados por las partes resultan insuficientes lo que significará que el laudo podría emitirse sin la bastante oportunidad de
haber presentado sus pruebas o argumentos, situación que redundará que el Tribunal
Arbitral no realice una deliberación contundente y emita un laudo deficiente en lo que
a su motivación se refiere; (ii) el consecuente riesgo de cuestionamiento y anulación del
laudo arbitral debido a su fragilidad ocasionada por no respetar principios inherentes al
debido proceso; (iii) la posibilidad de omitir
situaciones imprevisibles o demoras inusitadas en la tramitación del procedimiento arbitral o inclusive en la ejecución del laudo
arbitral; (iv) la posibilidad de que el rigor del
procedimiento arbitral se vea desplazado
por criterios de conveniencia, situación que
demeritará los estándares de calidad en la
adopción de las determinaciones del Tribunal Arbitral, y (vi) el riesgo de que la flexibilidad que caracteriza al procedimiento arbitral se vea coartada ante la imposibilidad
de que este se adapte a las circunstancias.
(MILANOVIC, 2024).
Lo recomendable sería la presencia de una
adecuada proporción entre la flexibilidad
del procedimiento y la equidad de las partes, ambas con respecto a la necesidad de
conservar la eficacia del arbitraje.

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

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7. LA AUTONOMÍA EN MATERIA
ARBITRAL INTERNACIONAL DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA JURISPRUDENCIA
FRANCESA
Desde el punto de vista del profesor Bertrand ANCEL, la autonomía puede referirse
a los rubros siguientes: (i) la autonomía de la
cláusula de arbitraje; (ii) la autonomía de la
instancia arbitral, y (iii) la autonomía de la
sentencia arbitral. (ANCEL, 2010, pág. 188)
El alcance de dicha autonomía ha sido tal
que le dota de una fisionomía y funcionalidad propia, que se ha llegado a afirmar la
existencia de un orden jurídico arbitral, tal y
como lo evidencia el citado autor al afirmar
que:
El término parece tener vocación de tomar el control total del arbitraje y de
caracterizar todo el proceso. El arbitraje comercial internacional quedaría así
liberado del abrazo insoportable de
los ordenamientos jurídicos estatales
por no obedecer más que a su propio
derecho, incluso a desarrollarse en su
propio orden jurídico: el orden jurídico
arbitral. (ANCEL, 2010, págs. 188- 189)
La consolidación de la autonomía del arbitraje comercial internacional y la concurrencia y
la cada vez menor de los lineamientos prevalentes en los órdenes jurídicos estatales, se
debe al fenómeno mismo de la mundialización del comercio, lo que permite cuestionar
incluso la hegemonía del poder estatal y el
destino que tendrán las ventajas que tradicionalmente ha ofrecido a los connacionales
el concepto de soberanía nacional:

115

De hecho, el poder estatal a menudo parece impotente ante este fenómeno. que se
nutre de una dinámica de intercambios económicos a la que las fronteras territoriales y
la compartimentación de los mercados nacionales ahora sólo ofrecen una resistencia
débil, de modo que el espacio antes todavía
tenemos el privilegio de ejercer las prerrogativas de la soberanía nacional ya no ofrece a estos últimos más que un refugio incierto. (ANCEL, 2010, pág. 189)
Particularmente hablando de la autonomía
del acuerdo de arbitraje, dicho tratadista asegura que la misma se ha acentuado
cuando la Corte de Casación de la República Francesa instada por la persona jurídica
denominada Société Buisman’s (Société
Buisman´s, 1972), y ha reconocido que la
validez de la cláusula escapaba al método
del conflicto y entraba dentro de las reglas
materiales especialmente aplicables al arbitraje internacional, luego cuando decidió
aclarar el contenido de esta norma material
con la resolución identificada como Dalico Contractors (Dalico Contractors, 1993),
aseverando que en virtud de una regla material de derecho internacional del arbitraje
la clausula compromisoria resulta jurídicamente independiente de la convención principal que la contiene (sea por preverse íntegramente en el texto del contrato o por una
simple alusión referencial), por lo que tanto
su existencia como eficacia deben ser percibidas bajo reserva de las reglas del derecho
positivo francés y del orden público internacional, a partir de la concurrente voluntad de
las partes y sin que resulte necesario referirse
a una ley estatal.

Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�116

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Lo concerniente a la autonomía de la instancia
arbitral, esta radica en el reconocimiento de
la competencia conferida al Tribunal Arbitral
para resolver el conflicto al habérsele atribuido una competencia de origen, lo que implicará en consecuencia respetar la validez y
eficacia de su investidura frente al cuestionamiento de cualquiera de las partes o de terceros. Esta postura es explicada por el profesor
Bertrand ANCEL de la forma que se cita a
continuación:

Además, esta regla de competencia-competencia es coherente con las
exigencias de la justicia procesal; en
efecto, negar al árbitro la posibilidad
decidir él mismo sobre la cuestión de
su competencia es obligar el demandante, que cree en esta competencia,
a buscar la confirmación de la misma
en un tribunal estatal, mientras que el
demandado no habría esperar el resultado de este recurso, mientras que
es él quien, al criticar el acuerdo arbitral, tomó la iniciativa del contencioso
de la competencia: en principio es a
quien invoca la nulidad de un acto que
corresponde establecer los defectos;
aquí, el carácter prejudicial de la cuestión daría lugar a una inversión de las
posiciones procesales de las partes y
de la carga de la alegación y la prueba se transferiría a la otra parte y, además, se ralentizaría la resolución de la
controversia sobre el fondo. No sería
justo ni oportuno recompensar de esta
manera las tácticas dilatorias del demandado. (ANCEL, 2010, pág. 196)

Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

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En lo relacionado con la autonomía de la resolución arbitral, lo deseable sería que el
beneficiario de una sentencia arbitral logre
su ejecución con el simple apoyo del orden
jurídico estatal ante la imposibilidad de obtener la ejecución voluntaria por parte de
su contrincante. Toda vez que la oposición
del perdidoso en un procedimiento arbitral
únicamente puede ser superada con la intervención del estado nacional, es que se
podría afirmar a primera vista la inevitable
dependencia del arbitraje internacional. El
problema se presenta además, cuando la
validez del laudo arbitral es cuestionada al
grado de obtener su anulación por un estado
nacional. El estado francés ha encontrado la
solución en la célebre resolución identificada como Hilmarton Ltd, pronunciada por
la Primera Sala en materia civil de la Corte
de Casación de la República Francesa, con
motivo de la apelación número 92-15.137, al
resolver:

Una sentencia rendida en materia internacional en un Estado extranjero, no
siendo integrada en el ordenamiento
jurídico de ese Estado, su existencia
permanece establecida a pesar de su
anulación en el Estado sede del arbitraje y su reconocimiento en Francia no
es contrario al orden público internacional. (Hilmarton Ltd, 1994)
Dicha postura ha sido reiterada, y de hecho
bajo una forma más clara, en la resolución
de apelación motivada por la controversia
suscitada entre Putrabali Adyamulia v.
Société Rena Holding et Société Moguntia Est Epices, conforme al texto resolutivo
siguiente:

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Pero dado que la sentencia internacional, no está vinculada a ningún orden
jurídico estatal, es una decisión de la
justicia internacional cuya regularidad
se examina con respecto a las normas
aplicables en el país donde se solicita
su reconocimiento y ejecución; en aplicación de Artículo VII de la Convención
de Nueva York del 10 de enero de 1958,
la empresa Rena Holding fue admisible
para presentar en Francia el laudo dictado a Londres el 10 de abril de 2001
de conformidad con el acuerdo de arbitraje y la regulación de la IGPA, justificó basarse en las disposiciones de la
ley francés del arbitraje internacional,
que no prevé la anulación del sentencia en el país de origen como causa
de denegación de reconocimiento y
ejecución de la sentencia dictada en
el extranjero. (Société PT Putrabali Adyamulia v. Société Rena Holding et Société Moguntia Est Epices,
2007)
8. CONCLUSIÓN

117

puede aportar la Inteligencia Artificial en los
procedimientos de arbitraje internacional
conforme al proyecto de Directrices sobre el
uso de la Inteligencia Artificial en el Arbitraje
elaborado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley; (iv) las condiciones
bajo las cuales es permisible la designación
del árbitro de urgencia y el desarrollo del
arbitraje acelerado conforme al Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio; (v)
las condiciones a que estará sujeta la toma
de evidencias al tenor de lo previsto en las
Reglas en la Toma de Evidencia de la Asociación Internacional de Abogados sobre
Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional; (vi) las ventajas e inconvenientes de
disminuir los plazos en que el procedimiento arbitral será ejercido, y (vii) los razonamientos por los que se afirma o desmitifica la
presencia de una auténtica autonomía de la
cláusula de arbitraje, de la instancia arbitral, y de la sentencia arbitral.
TRABAJOS CITADOS
ANCEL, B. (15 de Enero de 2010). Biblooteca Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En

Como tópicos de trascendencia para el arbitraje se ha logrado identificar y explicar:

R. MÉNDEZ SILVA, Contratación y Arbitraje Internacionales. (Vol. 1, págs. 187-204). México, México: Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado

(i) La existencia de una diversidad de disposiciones normativas que concurren en el desarrollo del procedimiento arbitral y la ejecución del laudo respectivo; (ii) el favorable
contenido de la novena revisión del Reglamento de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC) efectuada en fecha reciente constando
sus aportes a la elasticidad, eficacia y transparencia al arbitraje; (iii) los beneficios que

el 24 de febrero de 2024, de http://ru.juridicas.unam.
mx:80/xmlui/handle/123456789/30686
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Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda y José Zócimo Orozco Orozco

�118

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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Economic and Trade Arbitration Commission (CIATAJ):

nivel I durante los periodos 2009-2011, 2013-2015, y

http://cietaj.org

2022-2026.

Dalico Contractors, Pourvoi 91-16.828 (Cour de Cassation,
Chambre civile 1, République Francaise. 20 de décem-

Correo electrónico: gelacio.gutierrez@academicos.
udg.mx

bre de 1993).
Hilmarton Ltd, N° de pourvoi : 92-15.137 (Cour de Cassa-

José Zócimo Orozco Orozco

tion, Chambre civile 1, de la République Francaise. 23

Es Abogado, Maestro en Derecho Penal, Doctor en

de mars de 1994).

Letras por la Universidad de Guadalajara. Cronista

IBA, I. B. (2021). Rules on the Taking of Evidence in Inter-

Titular Honorario Permanente de su lugar de naci-

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miento, San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco. Miembro

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Correo electrónico: zocimo.orozco@academicos.udg.

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torney.com/fr/fixed-deadlines-in-

arbitration-agree-

ments-pros-and-cons/
Société Buisman´s, N° de pourvoi: 70-14.163 (Cour de Cassation, Chambre civile 1, République Francaise. 04 de
juillet de 1972).
Société PT Putrabali Adyamulia v. Société Rena Holding
et Société Moguntia Est Epices, Pourvoi No. 05-18.053
(Chambre Civile 1 de la Cour de Cassation de la République Francaise. 29 de juin de 2007).
SVAMC, S. V. (31 de August de 2023). Silicon Valley Arbitration and Mediation Center SVAMC. Recuperado el
19 de february de 2024, de https://svamc.org/svamcdraft-guidelines-released-for-public-consultation/

ht-

tps://arbi-city.typeform.com/ai- guidelines

_
Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda
Es abogado egresado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Guadalajara; titular del Diplôme Supérieur de l’Université de Droit, d’Économie et
Sciences Sociales de Paris II; y del Diplôme d’Études
Doctorales de l’Université Panthéon-Assas Paris II;
Profesor investigador de tiempo completo titular “C”
de la Universidad de Guadalajara; Perfil PRODEP vigente, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Aspectos significativos del arbitraje internacional. PP. 103-118

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

La solución pacífica de controversias como
norma imperativa del Derecho internacional ante
la crisis de paz mundial
The peaceful resolution of disputes as an imperative norm of
international law in the face of the world peace crisis
Recibido: 01-04-2023 | Aceptado: 27-05-2023
Carlos Alberto Aceves García*
José Guillermo García Murillo**

*https://orcid.org/0009-0001-2600-0004
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México
*https://orcid.org/0000-0002-3856-9281
Universidad de Guadalajara, Guadalajara, México

Resumen
El objeto de investigación del presente trabajo es analizar el concepto, evolución y características
de las normas imperativas del Derecho Internacional o también llamadas Ius cogens con el fin de
determinar si la solución pacífica de controversias puede formar parte de ellas. Asimismo, se busca realizar el estudio de la aplicación de estas normas por parte de los Estados y de los órganos
internacionales en la búsqueda de establecer obligaciones de rango superior que velen por la
paz y la seguridad internacional. La tesis que se sostiene es que la solución pacífica de controversias forma parte de las normas ius cogens, las cuales han sido opacas en su reconocimiento
y aplicación por parte de la comunidad internacional, lo que ha provocado una inoperatividad
e ineficacia en la búsqueda de paz, en la erradicación de actos de agresión y genocidio, y en
la protección de los derechos humanos que velan por eliminar la esclavitud y la discriminación
racial. La investigación es realizada mediante la revisión doctrinal y de las fuentes normativas
internacionales, además de los criterios jurisprudenciales en la materia por parte de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Palabras clave: Paz, reparación, derechos humanos, ius cogens, erga omnes.

Cómo citar
Aceves García, C. A., &amp; García Murillo, J. G. La solución
pacífica de controversias como norma imperativa del
Derecho internacional ante la crisis de paz mundial. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-93

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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Abstract
The research object of this work is to analyze the concept, evolution and characteristics of the peremptory norms of International Law or also called Ius cogens in order to determine if the peaceful
resolution of disputes can be part of them. Likewise, it seeks to study the application of these norms
by States and international bodies in the search to establish higher-ranking obligations that ensure
international peace and security. The thesis that is maintained is that the peaceful settlement of disputes is part of the jus cogens norms, which have been opaque in their recognition and application
by the international community, which has caused ineffectiveness and ineffectiveness in the search
for peace, in the eradication of acts of aggression and genocide, and in the protection of human
rights that ensure the elimination of slavery and racial discrimination. The investigation is carried
out through a doctrinal review and international normative sources, in addition to the jurisprudential
criteria on the matter by the International Court of Justice and the Inter-American Court of Human
Rights.
Keywords: Peace, reparation, human rights, ius cogens, erga omnes.

1.INTRODUCCIÓN
En los últimos dos años, la Comunidad Internacional ha sido testigo de graves violaciones de derechos humanos. En febrero
de 2022 se suscitó la invasión de las tropas
rusas a las principales ciudades de Ucrania,
conflicto que a un año de escala causó 8
millones de ucranianos refugiados en Europa, 700 ataques verificados en contra de infraestructura de atención sanitaria, y 18,657
víctimas civiles (World Health Organization,
2023). En consecuencia, Rusia ha sido sometido a bloqueos de carácter económico y político, además de un procedimiento
de denuncias por genocidio en virtud de la

Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); y dos órdenes de
arresto emitidas por la Corte Penal Internacional en contra de Vladimir Vladimirovich
Putin, Presidente de la Federación de Rusia,
y de Maria Alekseyevna Lvova-Belova, Comisionada para los Derechos del Niño de
la Oficina de la Presidencia de la Federación de Rusia (Court International Criminal,
2023).
Por otro lado, el 7 de octubre de 2023, el grupo islamista Hamas inició una operación armada en contra de Israel, agravando el conflicto de antaño con Palestina. En respuesta,

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
PP. 119-132

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

Israel lanzó la operación denominada “Espada de Hierro” con ataques por aire, tierra y mar a la franja de Gaza, donde según
datos de la Agencia de las Naciones Unidas
para Refugiados Palestinos (UNRWA), el Ministerio de Salud de Gaza informó que sobre
las 21 horas tiempo local, había 232 muertos,
1697 heridos, y 20,363 desplazados internos
se refugiaron en escuelas (United Nations
Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, 2023).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

121

ción de actos de agresión y genocidio, y en
la protección de los derechos humanos que
velan por eliminar la esclavitud y la discriminación racial. La investigación es realizada
mediante la revisión doctrinal y de las fuentes normativas internacionales, además de
los criterios jurisprudenciales en la materia
por parte de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL IUS
En base a lo anterior, es que surge la ne- COGENS
cesidad de volver a retomar el estudio y
aplicación de las normas imperativas del Las normas imperativas del Derecho internaDerecho internacional o también llamadas cional general o también denominadas ius
ius cogens, las cuales fueron formuladas por cogens, son normas que tienen por naturalela Comunidad Internacional después de la za proteger los valores fundamentales de la
Segunda Guerra Mundial, con el fin de esta- comunidad internacional, poseen aplicación
blecer normas y obligaciones de rango su- universal y jerarquía superior a otras norperior que velaran por la paz y la seguridad mas de derecho internacional, no admiten
internacional. El estudio permitirá conocer el acuerdo en contrario y solo pueden ser moconcepto, la evolución y las características dificadas por una norma ulterior del derecho
de las normas imperativas del Derecho In- internacional que tenga el mismo carácter
ternacional o también llamadas Ius cogens (Comisión de Derecho Internacional N. U.,
con el fin de determinar si la solución pa- Texto del proyecto de conclusiones sobre la
cífica de controversias puede ser conside- identificación y las consecuencias jurídicas
rada como tal. Asimismo, permitirá realizar de las normas imperativas de derecho interun estudio de la aplicación de estas normas nacional general (ius cogens) de la 3601 sepor parte de los Estados y de los órganos sión celebrada el 27 de julio de 2022., 2022).
internacionales en la búsqueda de establecer obligaciones de rango superior que ve- Por tal naturaleza y características, las norlen por la paz y la seguridad internacional. mas imperativas o de ius cogens generan
La tesis que se sostiene es que la solución obligaciones erga omnes (locución latina
pacífica de controversias forma parte de las que significa “contra todos” o “frente a tonormas ius cogens, las cuales han sido opa- dos”), las cuales tienen efectos vinculantes
cas en su reconocimiento y aplicación por para toda la comunidad internacional en su
parte de la comunidad internacional, lo que conjunto, inclusive a particulares, respecto a
ha provocado una inoperatividad e inefica- proteger determinados intereses colectivos
cia en la búsqueda de paz, en la erradica- esenciales.
Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Las obligaciones erga omnes no deben ser
confundidas con las obligaciones erga omnes partes, son dos clases diferentes de
obligaciones de estructura integral, estas
últimas solo tienen efectos vinculantes para
aquellos sujetos del derecho internacional
que suscribieron un determinado tratado sobre cierto interés en común (Gutiérrez Espada, 2021).
Ante las características de ambas obligaciones se coincide con lo expresado por
(Cançado Trindade, 2003) ex Juez de la
COIDH, en que todas las normas ius cogens
generan obligaciones erga omnes, pero no
toda obligación erga omnes genera normas
ius cogens:
Todas las normas del jus cogens generan necesariamente obligaciones
erga omnes. Mientras el jus cogens es
un concepto de derecho material, las
obligaciones erga omnes se refieren
a la estructura de su desempeño por
parte de todas las entidades y todos
los individuos obligados. A su vez, no
todas las obligaciones erga omnes se
refieren necesariamente a normas del
jus cogens (párrafo 80).
Un ejemplo de lo anterior son las normas
relativas a la prohibición del genocidio,
consideradas como normas ius cogens que
generan obligaciones erga omnes de su
cumplimiento para toda la comunidad internacional e inclusive particulares. Mientras que por otro lado está la Convención
Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores que no es considerada ius cogens, sin

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embargo, tiene efectos erga omnes partes
de su cumplimiento sobre todos los Estados
americanos que la hayan firmado y ratificado.
Las normas imperativas del Derecho internacional general son un concepto en evolución, pero no en relación con su significado como tal, sino en cuanto a su contenido,
mismo que inició después de la Segunda
Guerra Mundial ante la necesidad de establecer obligaciones de rango superior que
velaran por la paz y la seguridad internacional1; hoy en día los Tribunales internacionales de Derechos humanos y de Derecho Internacional humanitario, además del
Proyecto de conclusiones formulado por la
CDI, son los entes que están a la vanguardia en configurar el contenido del ius cogens (Kirchner, 2004).
En ese sentido, el instrumento jurídico que
refirió por primera vez estas normas fue la
Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados de 1969 (CV69) en los respec1
Cabe señalar que la Corte Permanente de Justicia
Internacional en la sentencia del Caso Oscar Chinn de 12
de diciembre de 1934, el Juez M. Schücking en su opinión
separada mencionó que el crear un Jus Cogens para esa
época sería una vez que los Estados hayan acordado ciertas normas de derecho, las cuales no puedan ser alteradas,
solo por algunas de su número, además de que todo acto
adoptado en contravención de dicho compromiso será nulo
de pleno derecho: «And I can hardly believe that the League of Nations would have already embarked on the codification of international law if it were not possible, even
to-day, to create a jus cogens, the effect of which would be
that, once States have agreed on certain rules of law, and
have also given an undertaking that these rules may not be
altered by some only of their number, any act adopted in
contravention of that undertaking would be automatically void». Véase Permanent Court of International Justice.
Series A/B: Collection of Judgments, Orders and Advisory
Opinions (from 1931), A/B63 Oscar Chinn, Separate Opinion of M. Schücking, p.149.

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
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tivos artículos 53, 64, 66 y 71. El art.53 de la
CV69 determina que será nulo todo tratado internacional que al momento de su celebración sea incompatible a las normas ius
cogens, las cuales son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como
una norma que no admite acuerdo en contrario ni modificación alguna salvo que se
trate de otra norma del mismo carácter.
Como bien señala (Quispe Remon, 2012)
el artículo dejó una serie de dificultades e
imprecisiones al no contemplar un catálogo
específico sobre los derechos que constituyen las normas ius cogens, entre ellas la
inaplicación efectiva de la protección del
ser humano y el cumplimiento real de estas
normas por parte de los Estados.
Por otro lado, el art. 64 de la CV69 determina que ante la aparición de una nueva
norma ius cogens, todo tratado internacional existente que sea incompatible con ella
será nulo y terminará, por tanto se establece una jerarquía superior de las normas ius
cogens sobre todas las demás normas del
derecho internacional, también advierte que
la nueva norma ius cogens no tiene efectos
retroactivos sobre la validez del tratado incompatible, la nulidad del mismo tiene efectos a partir de que la norma ius cogens es
establecida (Rohr, 2015).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

123

nal de Justicia salvo que las partes opten en
común acuerdo desahogar el conflicto por
la vía del arbitraje.
A su vez, el art. 71 de la CV69 expone las
consecuencias que atrae la nulidad de un
tratado que contraviene una norma de ius
cogens en virtud del supuesto del art.53 o
bien del art.64 de la Convención. Para el primer supuesto advierte que las partes tienen
la obligación de eliminar toda consecuencia
que se haya producido por actos realizados bajo el cumplimiento del tratado anulado, además de adecuar sus relaciones de
manera mutua conforme a la norma de ius
cogens. Mientras que el segundo supuesto
contempla que la terminación del tratado
exime a las partes la continuidad de su cumplimiento, la cual no ocasionará afectaciones a ningún derecho, obligación o situación
jurídica entre las partes que se haya ejecutado previo a la anulación.

Por otra parte, en el año 2015 la Comisión
de Derecho Internacional decidió incluir en
su programa de trabajo el tema de “Ius cogens” y nombrar al internacionalista sudafricano Dire D. Tladi como el relator especial a
cargo. Para 2017 tras haber examinado dos
de los informes presentados por el relator,
la (Comisión de Derecho Internacional O.
, 2017) decide cambiar el título del tema a
estudio de “Ius cogens” a “Normas imperaAhora bien, el art.66 de la CV69 estable- tivas de derecho internacional general (ius
ce que ante la presencia de algún conflicto cogens)”.
suscitado por normas ius cogens en razón a
la aplicación o interpretación de los art.53 y En el año 2019 durante su 71° periodo de
64 de la Convención, las partes podrán me- sesiones, la CID examinó el cuarto informe
diante una solicitud escrita, someter la con- del relator (A/CN.4/727), el cual contenía un
troversia a decisión de la Corte Internacio- proyecto de 23 conclusiones sobre las norCarlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

�124

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

mas imperativas de derecho internacional
general (ius cogens) que posteriormente fue
aprobado en primera lectura y enviado a los
Estados para que realizaran sus observaciones.
En el año 2022 durante su 73° periodo de
sesiones, la CID examinó el quinto informe
del relator especial(A/CN.4/747) y las diversas observaciones de los gobiernos(A/
CN.4/748), consecutivamente dio pie a la
aprobación en segunda lectura al proyecto
de conclusiones sobre la identificación y las
consecuencias jurídicas de las normas imperativas de derecho internacional general
(ius cogens) con los respectivos comentarios.
Finalmente, la CID recomendó a la AGONU
que tomara nota del proyecto, le diere máxima difusión y fuese remitido a los Estados
para su atención.
Entre las conclusiones más relevantes de
este proyecto está la número 23 relativa a
la lista no exhaustiva de normas que han obtenido a consideración de la CID el estatus
de ius cogens, entre ellas figuran la prohibición de la agresión; la prohibición del genocidio; la prohibición de los crímenes de lesa
humanidad; las normas básicas del derecho
internacional humanitario; la prohibición de
la discriminación racial y del apartheid; la
prohibición de la esclavitud; la prohibición
de la tortura; y el derecho a la libre determinación.
Asimismo, está la número 17 que advierte que toda norma imperativa de derecho
internacional general o ius cogens genera
obligaciones erga omnes para toda la comunidad internacional en su conjunto, lo

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que conlleva a un interés jurídico general
para todos los Estados, los cuales podrán
invocar la responsabilidad de otro Estado
a través de las directrices contempladas en
las normas de responsabilidad del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos (Comisión de Derecho Internacional N. U., Informe de la Comisión de Derecho Internacional. Capítulo V. Normas imperativas de
derecho internacional general (ius cogens),
2019).
3.EL IUS COGENS ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Ahora bien, desde la perspectiva jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia ha
emitido criterios relevantes sobre el reconocimiento, contenido y competencia sobre las normas ius cogens y obligaciones
erga omnes, entre ellos los estipulados en
la sentencia del Caso Barcelona Traction,
Light and Power Company, Limited (Bélgica
c. España) de 5 de febrero de 1970, donde realizó una distinción entre dos tipos de
obligaciones, por un lado las obligaciones
clásicas de un Estado frente a otro Estado
y por otro las obligaciones que tienen los
Estados frente a toda la Comunidad Internacional:
En particular, debe trazarse una distinción esencial entre las obligaciones
de un Estado respecto a la comunidad
internacional en su conjunto y las que
se derivan para con otro Estado en el
ámbito de la protección diplomática.
Por su propia naturaleza, las primeras
son la preocupación de todos los Estados. En vista de la importancia de los

La solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
PP. 119-132

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

derechos involucrados, se puede considerar que todos los Estados tienen un
interés jurídico en su protección; se trata de obligaciones erga omnes (International Court of Justice, 1970).
También manifestó que las fuentes y contenidos de las obligaciones erga omnes se
derivan del derecho internacional contemporáneo, de la proscripción de los actos de
agresión y de genocidio, de los principios y
normas relativos a los derechos fundamentales de la persona humana, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial (párrafo 34). Bajo esas premisas,
la sentencia advierte como idea principal
que las obligaciones erga omnes son emanadas de normas esenciales entre los Estados y los valores e intereses de la Comunidad Internacional concernientes a erradicar
los actos de agresión y genocidio, además
de la protección de los derechos humanos
que velan por eliminar la esclavitud y la discriminación racial.
Asimismo, en la sentencia del Caso East Timor
(Portugal C. Australia) de 30 de junio de 1995,
la CIJ consideró que es competente para dirimir controversias de normas ius cogens solo
en los casos suscitados entre Estados que
hayan reconocido su competencia contenciosa, refirió que el carácter erga omnes de
una norma y la regla del consentimiento de
las partes sobre la jurisdicción de la Corte
era cosas diferentes, por tal motivo la CIJ no
podría pronunciarse sobre la legalidad de la
conducta de terceros Estados que no fueran
parte del conflicto aunque se tratara de derechos erga omnes, en este caso se trataba
de Indonesia, tercer Estado demandado por
Portugal que al momento del procedimiento

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

125

no tenía reconocida la competencia contenciosa de la Corte (East Timor (Portugal
v. Australia), Judgment, I. C.J. Reports 1995.,
1995). Empero coincidió con la afirmación de
Portugal respecto a que el derecho a la libre
determinación de los pueblos tiene carácter
erga omnes de manera irreprochable a partir de cómo ha evolucionado en la Carta y en
la práctica de las Naciones Unidas, además
de ser uno de los principios esenciales del
derecho internacional contemporáneo.
De manera reiterada en la sentencia del
Caso sobre Actividades Armadas en el territorio del Congo de 3 de febrero de 2006,
la CIJ refirió que, si bien la prohibición del
genocidio es una norma ius cogens, el solo
cumplimiento y carácter de esa norma no
proporciona una base sólida para que la
Corte tenga jurisdicción para resolver esa
disputa, es necesario que las partes manifiesten su consentimiento a través del Estatuto de la CIJ (Armed Activities on the Territory of the Congo (New Application : 2002)
(Democratic Republic of the Congo v. Rwanda), Jurisdiction and Admissibility, Judgment,
I.C.J. Reports 2006, 2006).
4. CRITERIOS DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS SOBRE EL IUS COGENS
Por otro lado, la CIDH también ha emitido criterios sobre el reconocimiento, contenido y
competencia sobre las normas ius cogens y las
obligaciones erga omnes, entre ellos los estipulados en la (Opinión Consultiva OC-18/03
de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. ,
2003), donde el tribunal manifestó que el principio de igualdad y no discriminación ya perCarlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

�126

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tenecía al dominio del ius cogens toda vez que
en él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos sin tratos discriminatorios en perjuicio
de ninguna persona, por motivos de género,
raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional,
étnico o social, nacionalidad, edad, situación
económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, reiteró que el principio de igualdad
y no discriminación al ser del dominio ius cogens acarrea obligaciones erga omnes de
protección que vinculan a todos los Estados
con efectos a terceros, inclusive a particulares (párrafo 110).

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dea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de noviembre de
2016. Serie C No. 328, 2016) apuntó que la
protección contra la esclavitud y servidumbre es una obligación internacional erga
omnes, constitutiva de delito internacional
y de carácter imprescriptible, cuya prohibición alcanzó el estatus de ius cogens. Mientras que en el (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cepeda Vargas Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213., 2010) manifestó que la prohibición de crímenes contra
la humanidad son normas ius cogens.
Ahora bien, La COIDH se ha declarado incompetente en dirimir controversias de normas ius cogens relativas a la prohibición del
genocidio o normas básicas del derecho
internacional humanitario, advierte que los
Estados que comparecen ante ella no lo hacen en calidad de sujetos de derecho penal,
además de que el derecho internacional de
los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a personas culpables de
violaciones, sino amparar a las víctimas mediante la reparación de los daños causados
por el Estado responsable (Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29
de julio de 1988. Serie C No. 4., 1988).

En cuanto al contenido de las normas ius cogens, la COIDH manifestó en el (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, 2009) que la prohibición de
la desaparición forzada de personas y el
correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado este
carácter. Igualmente, en el (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110., 2004) advirtió la
prohibición absoluta de todas las formas de Por tal motivo en el (Corte Interamericana de
tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o Derechos Humanos, Caso Masacre Plan de
degradantes tanto físicos como psicológicos. Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de
29 de abril de 2004., 2004), donde de maTambién en el (Corte Interamericana de De- nera inicial, tanto la Comisión Interamericana
rechos Humanos, Caso Miembros de la Al- de Derechos Humanos como los represenLa solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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tantes de las víctimas denunciaron que el EsLa primera, es la cooperación para potado había cometido genocidio, sin embargo,
ner fin a la violación grave; la segunda,
la COIDH señaló que en materia contenciosa
es el no reconocer como lícita la situasolo tiene competencia para declarar violación devengada de la violación grave;
ciones de la Convención Americana sobre
y la tercera, es el no prestar ayuda o
Derechos Humanos y de otros instrumentos
asistencia para mantener esa situación
del sistema interamericano de protección de
(art.41, y conclusión 19).
derechos humanos, empero reconoció que
los hechos denunciados fueron dentro de un Bajo esas premisas, la responsabilidad inpatrón de masacres de impacto agravado.
ternacional del Estado por violaciones graves de normas ius cogens trae como conse5. LA RESPONSABILIDAD
cuencia el cumplimiento de las obligaciones
INTERNACIONAL DEL ESTADO
de solidaridad que son adicionales a las
obligaciones secundarias del hecho interEn cuanto al tema de responsabilidad por nacionalmente ilícito, es decir, el Estado resnormas ius cogens, el Proyecto de Artícu- ponsable también debe cumplir con la oblilos sobre Responsabilidad del Estado por gación de cesar el ilícito, brindar garantías
Hechos Internacionalmente Ilícitos (PARE- de no repetición y reparar los daños causaHII) disposición que constituye la referencia dos a la víctima a través de las modalidades
esencial para evaluar el derecho positivo de restitución, indemnización y satisfacción.
en esta materia dado que refleja el derecho Lo anterior se debe a que la violación grave
consuetudinario y la norma de alcance ge- de normas ius cogens representa un hecho
neral, considera en los artículos 40 y 26 que ilícito específico que establece una categotodo Estado será internacionalmente res- ría propia de responsabilidad internacional.
ponsable por la violación grave de obligaciones emanadas de una norma imperativa 6.LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE
de derecho internacional general donde el CONTROVERSIAS COMO NORMA DE
incumplimiento sea flagrante o sistemático y IUS COGENS
del que no cabe alegaciones sobre circunstancias que excluyan la ilicitud.
Desde principios del siglo XV los Estados reconocían a la guerra como el único instruEn cuanto a las consecuencias de violentar mento para llegar a la solución de un confliceste tipo de normas, el PAREHII (2001) y el to y así obtener una consecuente paz, pues
Texto del proyecto de conclusiones sobre las se carecía de una homologación de criterios
normas imperativas de derecho internacio- normativos entre naciones para satisfacer o
nal general (2019), coinciden en estipular 3 indemnizar a la parte ofendida.
obligaciones de carácter secundario para
los Estados, son las denominadas “Obliga- Para el siglo XIX se formula la figura de la
ciones de solidaridad”:
responsabilidad internacional del Estado
como un principio del Derecho internacioCarlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

�128

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

nal para regular y solucionar de forma legal el conjunto de reclamaciones realizadas
entre naciones por daños personales y patrimoniales de sus nacionales en territorios
extranjeros, es en las Convenciones de la
Haya de 1899 y 1907 donde se consensó la
prohibición de invasiones a otros países por
motivos de impagos de deudas, un convenio de arreglo de controversias a través de
medios alternativos como los buenos oficios,
la mediación, la conciliación y el arbitraje,
además de un proyecto de creación de un
Tribunal de Justicia Arbitral (The Permanent
Court of Arbitration, 1899).Posteriormente,
a través del Pacto Briand-Kellogg (1928) se
reforzó esta idea de renunciar a la guerra
y de buscar procedimientos pacíficos para
alcanzar el orden entre las naciones.

revistamsc.uanl.mx

blea General de la ONU, previo al consentimiento de los Estados, pueden dar atención
a la controversia y recomendar el método
pacífico que sea más apropiado e idóneo
para la situación (Artículo 33-38).
En el ámbito regional, este principio imperativo fue impregnado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948),
la cual advierte que, para mantener la paz y
la seguridad, los Estados americanos resolverán sus controversias de carácter internacional mediante procedimientos pacíficos,
los cuales no constituyen una violación a su
soberanía (art.3.F y 23).
Asimismo, en 1948 los Gobiernos que participaron en la IX Conferencia Internacional
Americana, suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de
Bogotá” (1948), en cumplimiento al artículo
XXIII de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, donde se reguló las
características y procedimientos de diversos medios pacíficos de solución de controversias:

El reconocimiento progresivo de la solución
pacífica de controversias como medio de alcanzar la paz, la seguridad y la justicia internacional se vio eclipsado tras el estallido
de la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, fue a partir de la consecuente y necesaria creación de la Carta de las Naciones
Unidas(1945) que los Estados a través de
un instrumento jurídico universal, consen- 1. Procedimientos de los Buenos Oficios: Es
la gestión que realiza uno o más Gobiersaron como finalidad, propósito y principio
nos Americanos ajenos a la controversia,
imperativo mantener la paz y la seguridad
para aproximarse a las partes y planinternacional a través de medidas colectivas
tearles la posibilidad de encontrar una
eficaces y medios pacíficos que prevengan
solución adecuada del conflicto.
y supriman cualquier acto de agresión. Adicionalmente, se reguló que las controversias 2. La Mediación: Es el procedimiento de someter la controversia a uno o más gobiersuscitadas entre los Estados deberán de
nos americanos ajenos a la controversia,
llegar a una solución a través de la negopara asistir a las partes en el arreglo del
ciación, la investigación, la mediación, la
conflicto de la manera mas sencilla y diconciliación, el arbitraje, el arreglo judicial y
recta, sin formalidades y con soluciones
de los recursos ante organismos regionales.
aceptables.
Tanto el Consejo de Seguridad y la AsamLa solución pacífica de controversias como norma imperativa del Derecho internacional ante la crisis de paz mundial.
PP. 119-132

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

3. Proceso de investigación y conciliación:
Es el sometimiento de una controversia
a una comisión de investigación y conciliación que esclarecerá los puntos del
conflicto para llegar a un acuerdo en
condiciones recíprocas entre las partes
(artículos IX-XXX).
Adicionalmente el “Pacto de Bogotá” advierte que las partes contratantes con previo
consentimiento tienen la facultad de someter
a arbitraje cualquier tipo de conflicto que se
suscite entre ellas, mismo que será resuelto
a través de un laudo emitido por un Tribunal
de Arbitraje que será conformado por juristas que forman arte de la nómina general de
los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (Capítulo Quinto).
Por lo anterior expuesto, es que se infiere
que la solución pacífica de controversias es
una norma ius cogens porque cumple con
las características de las conclusiones 2, 3
y 4 del “Texto del proyecto de conclusiones
sobre las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens) aprobado
por la Comisión en primera lectura”, primero
porque la solución pacífica de controversias
es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad de la Naciones Unidas y por los
órganos regionales como es la OEA, además de que protege valores fundamentales
como es la paz y la seguridad internacional.
7. CONCLUSIONES

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

129

norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, protegen
valores fundamentales, son jerárquicamente superiores a otras normas del derecho
internacional, son de aplicación universal y
crean obligaciones erga omnes.
La aplicación de estas normas por parte de
la Comunidad internacional ha sido opaca
en el tema de responsabilidad internacional, primero porque el único órgano jurisdiccional que puede impartir justicia entre
Estados sobre este tipo de normas es la
Corte Internacional de Justicia, la cual no
todos han reconocido su competencia contenciosa, limitante para no sancionar eficazmente a las naciones infractoras que
atenten en contra de la paz, de la erradicación de actos de agresión, genocidio y
de la protección de los derechos humanos
que velan por eliminar la esclavitud y la
discriminación racial. También, existe una
renuencia en el cumplimiento voluntario y
subsidiario de las obligaciones de cesar el
ilícito, brindar garantías de no repetición y
reparar los daños causados a las víctimas
por parte los Estados señalados como internacionalmente responsables.
La solución pacífica de controversias puede
ser considerada una norma ius cogens porque es una norma aceptada y reconocida
en los principales instrumentos internacionales de carácter universal y regional, además de que protege valores fundamentales
como es la paz y la seguridad internacional.

Una norma ius cogens es una norma aceptada y reconocida por la comunidad interna- Hoy en día, la Comunidad internacional
cional que no admite acuerdo en contrario debe de volver a replantear la aplicación y
y que solo puede ser modificada por una eficacia de las normas ius cogens, pues los
Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

�130

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

actuales acontecimientos bélicos internacionales han provocado graves violaciones de
derechos humanos sin que exista una sanción para los responsables y una reparación
integral de daños para las víctimas. El fin de
establecer normas y obligaciones de rango
superior que velen por la paz y la seguridad
internacional se encuentran eclipsadas por
un cúmulo de buenas intenciones y de intereses particulares.

revistamsc.uanl.mx

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Científica y Práctica en MSC

131

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José Guillermo García Murillo

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Health Organization, European Region.

_
Carlos Alberto Aceves García
Es abogado egresado de la Facultad de Derecho
Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad
de Guadalajara; Doctor en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de
Madrid; y Profesor en la Universidad de Guadalajara.
Sus áreas de investigación se centran en estudios de
Derecho internacional, Derechos humanos, Derecho
constitucional y Filosofía del derecho.
Correo electrónico: acevesga92@gmail.com

Carlos Alberto Aceves García y José Guillermo García Murillo

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
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La asociación entre municipios como modelo de
gobernanza para resolver conflictos limítrofes
The municipal association as a governance model to resolve
border conflicts
Recibido: 05-03-2024 | Aceptado: 22-05-2024
Ignacio Alonso Velasco*

*https://orcid.org/0000-0002-5256-2107
Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo,
Quintana Roo, México

Resumen
En la Península de Yucatán, México, existe un añejo conflicto limítrofe que provoca una disfuncionalidad del actual modelo de gestión pública. Esto está ocasionando una falta de desarrollo sostenible
y de atención a las necesidades de la población asentada en el territorio bajo indeterminación
jurisdiccional. Existen otros mecanismos de gobernanza a nivel local que podrían ser adecuados
para atender a esta región.
Por medio de una metodología cualitativa se comprueba en este artículo de investigación que la
figura del asociacionismo municipal sí ha demostrado ser un modelo adecuado de gobernanza en
otros lugares. Finalmente se propone, de entre los modelos estudiados, que sea el del consorcio y
mancomunidades el que resulta más apto para resolver los problemas existentes en la zona objeto
de estudio.
Palabras clave: cooperación regional, desarrollo sostenible, disputa, gobernanza, territorio.
Abstract
In the Yucatán Peninsula, Mexico, there is an age-old border conflict that leads to a dysfunctionality
in the current public management model. This is causing a lack of sustainable development and at-

Cómo citar
Alonso Velasco, I. La asociación entre municipios como
modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-92

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tention to the needs of the population residing in the territorially undetermined jurisdiction. There are
other local governance mechanisms that could be suitable for addressing this region.
Through a qualitative methodology, this research article confirms that the municipal association model has indeed proven to be a suitable governance model in other areas. Finally, among the studied
models, it is proposed that the consortium and joint ventures model is the most suitable for resolving
the existing problems in the area under study.
Key words: regional cooperation, sustainable development, dispute, governance, territory.

1. INTRODUCCIÓN
La inexistencia de un “modelo de gestión
intermunicipal consistente” entre las entidades federativas que integran la Península de
Yucatán, está generando ineficiencia y falta
de respuestas oportunas para lograr el desarrollo sostenible de esta área rural y turística del estado mexicano, lo que, a su vez,
está generando situaciones de “ausencia
de estado” o de “intervención desordenada” del mismo. Por ello, en este artículo se
propone poner en práctica la gobernanza
territorial por medio del asociacionismo mu-

desarrollo, según asienta De Azaola (1972)1.
Hay un consenso general que admite que
las regiones se definen naturalmente por
la concurrencia de factores (geografía, historia, economía, costumbres, raza, idioma,
etc.), en contraste con las divisiones artificialmente trazadas por la política, por la
administración o por la técnica.

En las localidades pueden predominar intereses distintos a los de los grupos dominantes nacionales. Por tanto, los grupos locales
pueden utilizar el aparato de Estado local y
regional para promover sus propias políticas
en oposición a las del aparato de Estado
nicipal como solución a las consecuencias
central. Para Taylor (1994): “Los aparatos de
negativas que se derivan de la disputa teEstado locales y regionales no son agentes
rritorial sobre la población asentada en el
del Estado ni agentes de la oposición al Esterritorio bajo indefinición jurisdiccional.
tado, son ambas cosas a la vez, esa es su
característica principal” (p. 301).
La ciencia económica, apoyada por la geografía y la sociología, ha llegado a la conEste autor defiende que el desarrollo desclusión de que unas áreas intermedias, ni
igual obliga inevitablemente al Estado a
demasiado grandes ni demasiado pequeorganizar su territorio por medio de alguna
ñas (entre quince mil y sesenta mil kilómetros
cuadrados, poco más o menos), y gozando
Hay que tener en cuenta que el área en conflicto
de cierta homogeneidad interna, son los es- 1entre los tres
Estados de la Península de Yucatán, objeto de
pacios óptimos para planear y promover el estudio en esta investigación, es de 10 mil 200 Kms2.
La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

autonomía local. La abolición de la administración local y regional nunca resuelve la
tensión de las relaciones entre el centro y las
localidades (Taylor, 1994).

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135

El desarrollo regional es primordialmente
el desarrollo de los hombres y mujeres que
viven juntos en un territorio determinado: el
desenvolvimiento de la sociedad que esas
personas forman para vivir más próspera y
libremente cada una de ellas. La regionalización o comarcalización son instrumentos
privilegiados en la organización territorial
de la administración pública con los que se
implanta un modelo más racional y participativo, a la vez que suponen un factor de
refuerzo y de revitalización de la administración regional y local, pues traduce una
voluntad de reforzar el sistema democrático
y de estimular el autogobierno (López y Benito, 1999).

Este desequilibrio económico en el interior
de los Estados ha conferido especial urgencia a la revalorización de la región como el
marco adecuado para el planteamiento de
unos problemas cuya solución sin demora es
requerida por una mentalidad que reacciona ante el subdesarrollo. Es evidente que,
por ejemplo, en el Estado de Quintana Roo,
México, las poblaciones más pobres y rezagadas se encuentran alejadas de la costa y
de polos turísticos como Cancún, Playa del
Carmen o Tulum. Están en el interior de la Península de Yucatán, que es donde se localiza El sustantivo “región” y el adjetivo “regiola región de estudio en este trabajo.
nal” poseen significados diferentes según
el contexto en que sean empleados, y de
La presencia de estas zonas subdesarrolla- aquí su gran ambigüedad. De Azaola (1972)
das junto a otras zonas que, sin gozar to- explica que, en las relaciones internacionadavía de un nivel de vida verdaderamen- les, suele llamarse regiones a zonas muy
te alto en comparación con los países más extensas del globo terráqueo, tales como
desarrollados, se encuentran a un nivel muy el sureste asiático, América del Norte, Mesuperior al de las primeras, se considera soamérica, la cuenca mediterránea, etc. En
hoy por muchos inadmisible bien por ra- el otro extremo de la escala, se entiende
zones éticas, bien por motivos utilitarios (el por región un pequeño territorio muy hodesequilibrio interregional, factor de retra- mogéneo (al que también puede llamársele
so económico, debe eliminarse si se desea comarca): así, la región de los Monegros
la prosperidad del conjunto), bien en virtud o de las Hurdes en España o La Comarca
de argumentos de tipo psicológico y políti- Lagunera en México. También suele hablarco (los habitantes de las regiones atrasa- se de regiones fisiográficas o naturales, de
das no se sienten solidarios del resto del regiones administrativas o funcionales, de
país, son a menudo envidiosos, desconfia- regiones económicas, de regiones étnicas,
dos, presa fácil de las tentaciones subversi- etc.
vas, o se ven forzados a emigrar y nutrir un
subproletariado industrial que plantea problemas sin número y origina costos sociales
muy importantes).
Ignacio Alonso Velasco

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Tabla 1.
Acepciones del regionalismo
Tipo de
región
Natural

Histórica

Acepciones
Las características geográficas, climatológicas y paisajísticas de un ámbito
espacial pueden configurar una unidad diferenciada; por ejemplo, un archipiélago, una isla, una llanura… De la tierra emana un aliento unificador de
las gentes que la habitan, proporcionándoles una identidad como grupo.
Los datos suministrados por el pasado y sus interpretaciones historiográficas
pueden servir para prestar unidad a una extensión territorial determinada,
por ejemplo, las divisiones romanas, feudales o medievales. Se construye un
pasado mítico, glorioso, que se ha perdido y que es preciso recuperar.

El ámbito de las relaciones de producción, distribución y cambio de mercancías puede ser aislado en términos espaciales, definiendo interrelaciones y
Económica actividades similares u homogéneas, mediante técnicas cuantitativas para
una asignación de recursos que combine eficiencia y equidad; por ejemplo:
la tipificación de regiones para la planificación económica y la adopción de
prioridades industriales.
Urbana

Étnicocultural

Políticoadministrativa

La urbanización suele producir una especialización funcional y una dominación ecológica sobre el territorio por parte de un centro geográfico en el
que se concentran la población y los recursos de todo tipo, lo cual origina
las áreas metropolitanas.
Las características más frecuentes para distinguir unos grupos étnicos de
otros son la lengua, la historia y la estirpe real o imaginada, lo cual puede
definir de forma relativamente homogénea a los habitantes de un territorio
concreto.
La demarcación jurídica del conjunto del territorio de un Estado sea para
la prestación de servicios públicos o, en general, para la realización de las
actividades consideradas como propias, configura unidades territoriales que
oscilan entre la simple descentralización administrativa hasta la creación de
regiones dotadas de autogobierno para ejercer competencias de diversa
índole. Este nivel de gobierno intermedio entre el ámbito nacional o central y
los niveles locales ha dado origen, mediante la regionalización, a lo que se
han denominado mesogobiernos en Europa.
Fuente: Elaboración propia con base en Olmeda (1997)

La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

�Vol. 04, Núm. 07, Julio 2024

De todas estas acepciones, la que interesa para este artículo es la que se traduce
en la existencia de territorios y poblaciones
firmemente vinculadas a estos, a cuya delimitación contribuyen simultáneamente la
geografía física, la historia, la economía, los
caracteres étnicos (raza, idioma, costumbres, mentalidad) y la propia voluntad de
los habitantes. La conjunción de todos estos
factores es lo que da a esos territorios y a los
grupos humanos en ellos establecidos una
fisonomía peculiar, más o menos acusada,
además de una base suficiente para organizar su existencia colectiva (económica, cultural, administrativa) con originalidad y con
autonomía, las cuales no excluyen en modo
alguno intensos intercambios de toda clase
con los territorios y grupos humanos vecinos,
dentro de un orden más vasto.
Las regiones así consideradas poseen a menudo límites geográficos imprecisos. Otras
veces coinciden con entidades político-administrativas existentes desde hace más o
menos tiempo o de existencia incipiente. En
otras ocasiones no tienen más realidad que
la meramente geográfica, histórica, étnica,
económica o cultural, careciendo de existencia legal (De Azaola, 1972).
Salvo en los Estados muy pequeños, la región tiene en Europa dimensiones menores
que las del Estado respectivo, y mayores en
cambio que las de divisiones político-administrativas tales como los departamentos
franceses, las provincias españolas e italianas, los cantones suizos y varios Länder austríacos. Otras veces cabalgan sobre dos o
más fronteras estatales (casos de Vasconia
y de Cataluña o de Flandes)

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

137

Señala Renard (como se citó en López y
Benito, 1999, p. 128) un “metamorfismo de
contacto” en cuanto a la interpenetración
de comportamientos y de culturas en los
espacios que se pueden llamar con propiedad “regiones transfronterizas”, en cuanto
se dan en ellos contactos culturales y comportamentales que favorecen las relaciones
y la cooperación, tal como la aparición de
migraciones residenciales, medios de difusión bilingües, actitudes sociales por encima
de los límites internacionales, en donde los
ejemplos de Europa y Norteamérica son relevantes.
En función del tipo de investigación realizada para elaborar el presente artículo se
utilizaron técnicas de gabinete para la integración del marco de referencia, así como la
revisión de documentos institucionales. Entre
las fuentes empleadas para esta investigación se encuentra bibliografía de varios autores especializados, principalmente investigadores expertos en geografía, asuntos
fronterizos, ordenación territorial, conflictos
territoriales o derecho municipal, vinculados
en el ámbito oficial y académico, así como
diversos actores que participan activamente
en las distintas áreas que aborda este estudio.
Para la realización de este artículo se llevó a cabo un método hipotético-deductivo,
fundamentalmente cualitativo, analizando
las aproximaciones teóricas al giro espacial
desde la geografía política. Así, este enfoque metódico permitió la integración de un
marco de referencia teórico-conceptual específico para este trabajo.
Ignacio Alonso Velasco

�138

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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2. MARCO TEÓRICO
2.1. Las políticas de cooperación
transfronteriza en la unión europea
La otra cara de la frontera, la de la frontera-cooperación e integración entre dos comunidades vecinas, se distribuye por territorios en los cuales las fronteras parten áreas
urbanas (donde existen fuertes interrelaciones y flujos), regiones y explotaciones agrarias (granjas donde el ganado vaga de un
lado a otro sin que a sus dueños importe la
nacionalidad de los pastos), bosques (cortados por una mera línea cortafuegos) o
parques naturales protegidos (sin más signo
de discontinuidad que la marcada, si acaso,
por accidentes naturales).
En el continente europeo, con una cincuentena de Estados, muchos de ellos minúsculos, que recelan unos de otros y marcan las
distancias y los límites de su soberanía, la
situación de las zonas fronterizas es muy
variada. Diferentes organismos han venido
posibilitando la integración europea a través de la cooperación transfronteriza de
tipo macro (estados y regiones, para redes
de infraestructuras, obras públicas, energía,
relaciones comerciales y culturales…) como
de tipo micro (municipios, para complementariedad local y centro de equipamientos).

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tos de políticas cooperantes, basadas en
estrategias, planes y programas operativos.
Aunque la escala estatal es la preferida por
numerosos geógrafos para analizar el alcance de las decisiones y actuaciones de
los poderes públicos en materias como la
administración, los transportes, la educación, la sanidad o la planificación del espacio, la realidad presente obliga a tomar
en consideración los niveles local y regional,
cada vez más dinámicos en el plano político y económico tal y como es posible verificar en espacios políticos como el europeo,
donde las políticas que interesan al conjunto
de países miembro de la Unión Europea son
cada vez más sensibles con las identidades
y los ámbitos regionales y locales, hasta el
punto de que se ha llegado a hablar de una
Europa de las regiones e incluso de una Europa de ciudades (López y Benito, 1999).
Esta cooperación contribuye a suavizar los
inconvenientes de los efectos frontera, a superar la situación de marginalidad nacional
de las regiones fronterizas y a mejorar las
condiciones de vida de sus poblaciones,
con lo cual se convierte tal cooperación en
un objetivo imprescindible. La filosofía de la
misma consiste en que dos áreas fronterizas
sean lugares de encuentro, trabajen juntas
en el desarrollo de acciones y estableciendo prioridades, a la vez que supone que una
gran cantidad de agentes sociales y niveles
administrativos se unan para dialogar sobre
todos los aspectos de la vida cotidiana y
ciudadana en el marco de una región o de
unas localidades fronterizas.

La cooperación transfronteriza se ha apoyado y servido de los esfuerzos solidarios de
las localidades, las regiones, los estados,
las administraciones, así como también de
las asociaciones y de las iniciativas empresariales y privadas, que se han volcado en Mediante este encuentro entre las comunimayor o menor medida en utilizar instrumen- dades localizadas en la zona de indefiniLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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ción fronteriza analizada en este artículo, se
pretende que dejen de estar ubicadas en el
margen de sus entidades federativas, del
propio país y lejos de los centros de decisión, para pasar a ocupar un lugar central
en la Península de Yucatán y de unión con
Centroamérica, lo cual sería beneficioso
para la región, debido a que las estructuras
de cooperación transfronteriza están orientadas a servir de intercambio e interfaz que
incremente la efectividad de los organismos
locales, regionales o nacionales en cada
lado de la frontera. Por tanto, no se orientan a crear un nuevo nivel administrativo y
deben entenderse como diferentes tipos de
cooperación a nivel estratégico y de proyectos. López y Benito (1999) distinguen dos niveles al respecto:
a) Las estructuras de cooperación a nivel estratégico requieren una mayor
formalidad, por ser estructuras permanentes y legalizadas, que a menudo
suponen una variedad de ajustes que
implican la adaptación, interconexión y
cooperación entre organismos existentes, y una serie de acuerdos formales
e informales para implicarse en procesos de planificación y programación de
actividades transfronterizas.
b) Las estructuras de cooperación a nivel
de proyectos implican también un cierto grado de formalidad.

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Científica y Práctica en MSC

139

México, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del país.
Aun cuando persiste el modelo de sociedad
en el cual los Estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche son soberanos y se encuentran yuxtapuestos en el espacio, son
evidentes los signos de que nos encontramos ante una sociedad de cooperación y
una sociedad organizada, tal y como mandata la línea de acción 10.1.1.4. del Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018-2024 que
a la letra dice que se debe: “Proporcionar
la colaboración entre los municipios para la
provisión de servicios públicos desde una
perspectiva regional” (p. 451).
La cooperación, para que sea eficaz, debe
estar establecida y lo adecuado es articularla a través de organismos e instituciones
supraestatales. Esta cooperación institucionalizada es un fenómeno en alza en el
mundo de hoy y un elemento a tener muy en
cuenta en análisis y estudios como este.
2.2. Ventajas y desventajas, incentivos e
inhibidores de la asociación municipal

La participación activa y productiva de los
municipios mexicanos es uno de los mayores
retos del presente siglo. En la última década
se ha comenzado a redimensionar la importancia de los gobiernos municipales, como
entidades públicas de gobierno, espacios
Mucho se ha adelantado en este campo en donde debe potenciarse el desarrollo social
los últimos años, siendo el balance de la del país.
cooperación muy positivo en general entre
las regiones y localidades fronterizas eu- De esta manera, la intermunicipalidad como
ropeas. Es una experiencia que debe ser herramienta de trabajo y figura jurídica peraprovechada para desarrollarse también en mite un mayor grado de corresponsabilidad,
Ignacio Alonso Velasco

�140

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integración y distribución de competencias
con plenitud de facultades de gobierno municipal entre sus asociados, realizando así
un pacto local intermunicipal horizontal, con
la suficiente autoridad para llevar a cabo
una gestión y operación más eficaz.
En México los gobiernos locales han logrado una mayor autonomía para decidir sobre
asuntos propios, pero se encuentran limitados por su capacidad financiera. Además,
poseen una gran heterogeneidad en sus capacidades institucionales, lo cual incide en

una baja competencia para tratar de resolver los problemas que los aquejan.
Lo primero que se necesita para establecer
un acuerdo de cooperación entre municipios
es que tengan voluntad para celebrarlo, ya
que deben enfrentar cuestiones burocráticas y diferentes posiciones políticas al compartir límites con otros gobiernos locales que
no pertenecen al mismo partido. Además,
deben existir incentivos que hagan atractivo
el hecho de cooperar y han de ser pocos los
municipios a integrarse.

Tabla 2.
Elementos que favorecen o dificultan la colaboración entre municipios
Incentivos

Barreras

1. Posibilidades de desastres.
1. La heterogeneidad de los municipios en términos eco2. Distritos electorales de cooperación.
nómicos, sociales y de sus capacidades institucionales.
3. Incentivos provenientes de fuera de 2. La falta de confianza entre las partes también actúa
las localidades.
como obstáculo para la cooperación. Podría existir,
4. Apoyo continuo de los gobiernos
por ejemplo, la percepción de que un municipio estaría
electos.
tomando ventaja de los esfuerzos cooperativos.
5. Visibles beneficios de la coopera3. Diferentes personalidades y disputas entre los servidoción para los participantes.
res públicos de municipios vecinos.
6. Existencia de empresariado político. 4. Falta de experiencia y de conocimiento legal.
7. Énfasis en estrategias visibles y
5. Resistencia a que un poder supramunicipal tenga injeefectivas.
rencia en decisiones municipales.
8. Énfasis en la construcción colabora- 6. Pobreza, carencias financieras y técnicas, y ausencia
tiva de habilidades.
de personal capacitado
Fuente: Elaboración propia con base en Rodríguez-Oreggia y Tuirán (2006)

Si bien es cierto que las decisiones de asociarse caen dentro del ámbito de las localidades, los gobiernos estatales y federal
pueden desempeñar un papel relevante en
el incremento de incentivos para que se realicen este tipo de asociaciones. Los gobier-

nos estatales pueden promoverlas a través
de mejoras en sus leyes. El gobierno federal
podría proveer asesoría en la materia, dando a conocer los beneficios que se derivan
de este tipo de acuerdos, especialmente en
los municipios de alta marginación.

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Tal y como se puede observar en la Tabla 3, se puedan asociar dos o más municipios, los
son más numerosos e importantes los bene- cuales se sintetizan en la Figura 1.
ficios que trae consigo la posibilidad de que
Tabla 3.
Ventajas y desventajas de la asociación municipal
VENTAJAS
•

•

•

•
•

•
•

•

•

•

Genera economías de escala, ya que el costo de la
prestación de un servicio o una función pública disminuye al aumentar la escala en que se produce.
Privilegia el acuerdo permanente y la toma de decisiones de manera colegiada, sin importar la filiación
política de las autoridades municipales que integran la
instancia directiva.
Mejora la planeación y administración del territorio, al
considerar las necesidades y problemas a los asentamientos humanos de manera integral, superando los
límites territoriales del municipio sin menoscabo de la
autonomía municipal. Se genera información confiable
para la planeación.
Permite realizar acciones que el municipio no podría llevar a
cabo por sí sólo, potenciado al actuar de manera conjunta.
Se valorizan las potencialidades del territorio y se favorece
el uso más racional y estratégico de los recursos financieros, materiales y humanos, al actuar de manera conjunta.
Se incrementa la cobertura de los servicios y funciones.
Propicia homologación de reglamentos, normas, tarifas
y procedimientos en la región articulada por municipios
asociados
Reduce los impactos ambientales de los servicios o funciones públicos, dado que se crea una sola infraestructura o sistema para varios municipios.
Favorece la transparencia y la rendición de cuentas, tanto
entre los municipios participantes, como hacia la sociedad. Se adquiere un compromiso de rendición de cuentas.
Impulsa el desarrollo institucional, social y económico
del municipio.

DESVENTAJAS
•

•

•

•

•
•
•

Resistencia de los
actores locales y regionales.
Desconocimiento del
esquema de asociacionismo.
No existen incentivos
para impulsar la práctica asociativa.
Falta visión de políticas de largo alcance
debido al periodo de
gobierno municipal
trianual.
Descoordinación interinstitucional.
Ausencia de liderazgos
locales o regionales.
Renuencia de funcionarios municipales al
pago de los costos
reales derivados de
las acciones llevadas a
cabo de manera asociada.

Ignacio Alonso Velasco

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•
•

•
•

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Permite una reordenación de presupuestos y determinación de costos reales.
Genera un mecanismo horizontal de coordinación y corresponsabilidad en la formulación y ejecución de estrategias de acción y gestión pública a nivel local y regional.
Mantiene o mejora la capacidad de los municipios asociados de ser competitivos en un entorno globalizado.
Permite afrontar la aparición de las ciudades difusas y de
sus problemas complejos, derivados de la interdependencia entre la ciudad central y los municipios de su entorno.
Estos problemas superan los límites físicos y competenciales de los municipios y requieren un tratamiento unitario
mediante la coordinación, cooperación y planificación
conjunta a una escala territorial local intermedia.
Fuente: Elaboración propia con base en INAFED, 2010

Figura 1.
Ventajas de la asociación municipal

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Fuente: INAFED, 2010.

En el siguiente apartado se hará una revisión
de los diferentes esquemas o modelos de asociacionismo intermunicipal existentes en Europa, a fin de compararlos y poder, finalmente,
proponer un modelo de gestión apropiado a
las condiciones de la región de estudio.
2.3. Diferentes modelos de cooperación
intermunicipal
La cooperación intermunicipal suele dotarse de fórmulas de organización informales,
como las redes de cooperación entre ciudades, o con un mayor grado de institucionalización, como es el caso de las comarcas,
las áreas metropolitanas y las mancomunidades, regulados en los artículos 42, 43 y 44
de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) de 1985, respectivamente,
en su Título IV. En virtud de que la Constitución española de 1978 dejó abierta la formulación de otro tipo de agrupaciones de
municipios como parte de la organización

territorial del Estado en sus artículos 141.3 y
152.3, también cabe hablar de la figura de
los consorcios, como parte del sector público local, regulados en el art. 57.1 de la LBRL
y en el Capítulo VI del Título II (arts. 118 al
127) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Estas fórmulas de cooperación son las que
se comentan en el presente apartado.
2.3.1. Redes de cooperación entre
ciudades
En opinión de Coraggio (2001), es falsa la
hipótesis de que el desarrollo económico se
logra siendo exitoso en la competencia (con
otros municipios como contrincantes) por la
atracción del capital global, que es el que
viene de afuera. Defiende que el desarrollo
económico debe venir de adentro y abajo
(no desde afuera y arriba). Gracias a ese
desarrollo es que llegan las inversiones que
realmente se desean.
Ignacio Alonso Velasco

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Esa hipótesis de que hay que competir entre
municipios implica dos elementos indeseables. El primero, mantiene Coraggio (2001)
es que para competir hay que hacer que el
capital global sea más rentable en nuestras
ciudades que en cualquier otro lado del mercado global (lo cual se logra bajando sus
costos, facilitando su movimiento libre, sin
restricciones políticas ni morales e, incluso,
dándole subsidios), y el segundo problema
es que estas inversiones, en muchos casos,
destruyen más empleos de los que generan
e implican una pérdida de ingreso por parte
de los trabajadores y profesionales de los
lugares donde se realiza.

de cooperación es posible, útil y ha dado
buenos resultados, por lo que recomienda
que España, desde las comunidades autónomas o las diputaciones provinciales instrumenten diferentes tipos de ayudas para
propiciar la iniciativa de los municipios para
crear estas redes y ayudar a su consolidación. Dicha sugerencia puede ser trasladada a la realidad mexicana.

Este instrumento es todavía inédito en países
como España y México, no obstante, Hildenbrand (2009), sostiene que las experiencias
en Alemania y Francia enseñan que desde
las instancias regionales el apoyo a esta vía

La geografía regional clásica identificaba
las comarcas como regiones naturales, cuyos rasgos humanos e históricos estarían
determinados (determinismo geográfico) o,
al menos, influenciados por factores físicos,

Estas redes son una estrategia para afrontar
mejor la creciente competitividad que existe
entre los diferentes territorios en el contexto
de la globalización. Sus campos de acción
dominantes son la promoción económica y el
marketing urbano y regional, con el objetivo
En varios países europeos se han creado de atraer inversiones de empresas, turistas,
redes entre ciudades próximas, el caso más residentes y todo tipo de eventos culturales,
destacable es el de Eurocities. También en deportivos, etc.
América Latina se da este fenómeno asociativo y desde 1995 funciona la Red de Ciuda- Hay que tener en cuenta que esta organides del Mercosur (Mercociudades) que ha zación de espacios interconectados puede
creado una dinámica regional que ha acer- darse también entre ciudades alejadas entre
cado a los países y los pueblos del Cono Sur sí, gracias a la denominada “región virtual”,
de América. Se trata de una forma de coo- en donde la flexibilidad y la elasticidad son
perar que no está regulada por el derecho las notas características de unas relaciopúblico, sino que es un instrumento informal, nes en las que la continuidad geográfica y
pactado y de carácter voluntario, que se el tamaño son sustituidos por las relaciones
apoya en relaciones de confianza mutua. expresadas en el espacio decisional, perAunque también cuentan con elementos for- mitiendo la asociatividad y el virtualismo sin
males en cuanto a su organización y forma pérdida de la identidad corporativa (Gonde trabajo. En una fase más avanzada, al- zález, 2004).
gunas redes adoptan formas jurídicas de organización.
2.3.2. Comarcas

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145

con un modelo cantonal al que solamente
principalmente por el relieve y los ríos (que
una ley de fusión de municipios podría hacer
marcan sus límites y definen zonas con clima,
frente, comprobada la nula voluntad por invegetación o suelos similares).
tegrarse de los propios municipios. Los problemas de la fragmentación del mapa muLa complejidad de la geografía de México,
nicipal español subsisten sin que haya una
su relieve compartimentado y la multiplicireforma profunda que la modifique (Riera,
dad de climas, conlleva una gran variedad
Haas, Amer y Vilaplana, 2005).
de regiones naturales diferenciadas. También la complejidad de su historia ha forjado
Esta situación difiere mucho de la existente
que en cada comarca haya diferentes idioen el Reino Unido, en Alemania o en Bélgica,
sincrasias y particularismos. De esta forma
país este donde la reforma llevada a cabo
podemos encontrar la Comarca Lagunera,
a partir de 1977 redujo las más de dos mil
El Bajío o La Mixteca.
comunas existentes hasta entonces a 589
en la actualidad, teniendo por objetivos la
En España, la LBRL le dedica su artículo 42
consolidación de entidades viables por el
a las comarcas, cuya denominación y tratanúmero de residentes, superficie adecuada
miento pueden ser distinto, según estatutos
y medios financieros apropiados, aunque se
de autonomía. Pocas comunidades autósacrifiquen para ello criterios de participanomas han decidido dar existencia legal a
ción política más directa.
sus comarcas, mediante instituciones intermedias entre los municipios y las provin2.3.3. Municipios metropolitanos
cias, como es el caso de Aragón, Cataluña
o de Castilla y León, que solo cuenta con la
Las viejas y obsoletas estructuras y capaciComarca de El Bierzo. Aunque también las
dad del municipio no son eficaces para hapuede haber que excedan el territorio cocer frente al desbordamiento demográfico
rrespondiente de una sola provincia, como
que provocó el fenómeno inédito de la cohabilita el artículo 42.2 de la LBRL.
nurbación. Era necesario que surgieran nuevos cauces de administración de servicios,
Debido a su relación con el medio rural y con
por medio del fortalecimiento del municipio
productos agropecuarios, muchas comarcas
y de la interactuación municipal (Vallarta,
se identifican con las denominaciones de
2004).
origen que protegen su producción local,
como en el caso de los quesos y los vinos.
En la dimensión regional de la expansión
metropolitana nos encontramos con la coeEn opinión de López y Benito (1999), existe
xistencia de formas de habitación extremala necesidad de reducir drásticamente el
damente pobres, junto a imponentes resinúmero de municipios y dar paso a una addencias con equipamiento urbano completo,
ministración local más racional y mejor equilo que marca una diferenciación social impada. Frente a ello, la situación española
portante (Orozco, Tapia, Colindres y Marín,
es que cuenta con 8 mil 116 micromunicipios,
Ignacio Alonso Velasco

�146

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2010). Esto conlleva a prácticas de segregación residencial que podría considerarse
como una muestra de la incapacidad de los
grupos sociales a integrarse como comunidad en el territorio que comparten.

cia, Alemania y Reino Unido se han creado
estructuras metropolitanas desde mediados
de los años noventa, que constituyen fórmulas institucionales menos ambiciosas, más
flexibles y acordes con las características
socioeconómicas, territoriales y del entorno
Las autoridades locales de las zonas me- político-administrativo existentes en cada
tropolitanas se enfrentan a este entre otros ámbito metropolitano.
retos y están concentrando sus esfuerzos en
dos objetivos principales: la construcción de Tradicionalmente los municipios han teniun entorno económico fuerte y competitivo y do un papel político y cultural estratégico,
la mejora del bienestar de sus pobladores a pesar de haber demostrado debilidad
mediante la prestación de servicios.
institucional y financiera. Desde inicios del
presente siglo, los municipios de las zonas
Los cambios demográficos y la expansión de metropolitanas mexicanas concentran más
áreas urbanas ocasionan que las autorida- del 50% de la población total y casi el 80%
des enfrenten asuntos que sobrepasan sus del producto interno bruto del país (Sobrilímites geográficos. La atracción de grandes no, Garrocho, Graizbord, Brambila y Aguilar,
empresas con sedes en distintas zonas su- 2015).
burbanas se consigue más fácilmente cuando existe una integración institucional a ni- En México, la Ley General de Asentamientos
vel del área metropolitana o región urbana, Humanos, Ordenamiento Territorial y Desaporque así se reducen los costes de implan- rrollo Urbano (LGAHOTDU) distingue difetación.
rentes tipos de asentamientos humanos que
puede haber, en un orden creciente, desde
Nunca ha sido fácil crear estructuras insti- un centro de población, pasando por una
tucionales metropolitanas para dar un tra- conurbación, hasta una zona metropolitana
tamiento unitario a cuestiones que, por su y una megalópolis (Figura 2).
naturaleza supramunicipal, requieren un gobierno y una planificación a esta escala te- A diferencia de en México, en España, en
rritorial. Quizá sea por eso que tan solo hay el artículo 43.2 de la LBRL, no se habla de
cuatro entidades metropolitanas en España, zona, sino de área metropolitana y se dea pesar de que hay más zonas que cuentan fine como: “grandes aglomeraciones urbacon una realidad geográfica, económica y nas entre cuyos núcleos de población exissocial apta para la creación de más entida- tan vinculaciones económicas y sociales que
des jurídicas como esta. Hildenbrand (2009) hagan necesaria la planificación conjunta y
habla del fracaso que hubo en Holanda al la coordinación de determinados servicios y
pretender implantar ciudades-provincia, so- obras”.
bre la base de negociaciones entre los municipios involucrados. Sin embargo, en FranLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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Figura 2.
Definiciones de diferentes tipos de asentamientos humanos en la LGAHOTDU

Fuente: Elaboración propia con base en la LGAHOTDU

Es conveniente diferenciar este concepto de
área del de zona metropolitana de la mano
de Vera y Pimienta (2010). La primera se forma cuando el tejido urbano de la ciudad en
el municipio original se extiende hacia uno
o algunos de los aledaños, constituyendo
así un área metropolitana. La zona rodea al
área y está formada por el o los municipios

centrales más los de un primer, segundo o
tercer contorno en grandes zonas metropolitanas que presentan características urbanas
según variables seleccionadas tales como:
un bajo porcentaje de fuerza de trabajo
agrícola, algún desarrollo urbano y producción manufacturera y cierta cercanía con la
localidad central (Figura 3).
Ignacio Alonso Velasco

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Figura 3.
Distinción entre zona y área metropolitana

Fuente: Elaboración propia con base en Vera y Pimienta (2010)

El desarrollo intermunicipal que proponen
las autoridades federales mexicanas pasa
por establecer nuevos organismos de cooperación metropolitana y por fortalecer los
ya existentes. Estas iniciativas son incipientes y es necesario impulsar acuerdos metropolitanos institucionales de administración y
gestión en las 59 zonas metropolitanas del
país. El problema que se suscita en México
es que existe una normatividad en cada uno
de los tres órdenes de gobierno y que las leyes, planes y programas no necesariamente
están coordinados y negociados y, a veces,
son contradictorios entre sí (Sobrino et al.
2015).
2.3.3.1. El caso de Francia.

gestión urbana de las zonas metropolitanas
y las ciudades medias se ven sometidas a
una fragmentación territorial y político-administrativa extrema.
En Francia se pensó a finales del siglo XX
que, entre el cantón y el departamento, se
imponía la noción de “pays” o comarca y
una redefinición de las colectividades territoriales de escala intermedia entre comuna
y región (López y Benito, 1999). Por ello se
llevó a cabo la aprobación en 1999 de la Ley
de Cooperación Intercomunal, la cual permitió que a partir del 2002 se establecieran
tres formas de asociación intermunicipal diferentes, en función del número de habitantes y características (Figura 4).

Existen actualmente 36 mil 697 comunas que
atomizan el territorio francés y dificultan la
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Figura 4.
Diferentes modalidades de asociación intermunicipal en Francia

Fuente: Elaboración propia

Aquella Ley también prevé la creación de
un Fondo de Solidaridad Intercomunal para
disminuir las disparidades entre las comunas
que forman parte de una aglomeración. Esto
inició un movimiento de asociacionismo co-

munal inusitado (Zentella, 2003), que habría
que preguntarse si también se podría dar en
México, donde existen condiciones distintas
de las de Francia (Tabla 4).

Tabla 4.
Diferencias estructurales entre el modelo francés de cooperación intercomunal y
el modelo mexicano de regulación de las conurbaciones.
Características
tomadas en cuenta

Gestión metropolitana de
Gestión metropolitana
acuerdo al Sistema intercomunal de acuerdo al marco
francés
jurídico e institucional
de regulación de las
conurbaciones en México

Sistema de gobierno

Estado Unitario

Estado Federal
Ignacio Alonso Velasco

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Aproximación a una
Cercana a la Escuela de
de las dos escuelas de Reformadores (Gobiernos
pensamiento
intercomunales fuertes, se
privilegia la igualdad social y la
solidaridad)

Cercana a la Escuela
de Elección Racional
(Autoridades o gobiernos
metropolitanos inexistentes,
se privilegia la coordinación
entre municipios, la libertad
individual, la innovación y la
rendición de cuentas)

Definición del
perímetro

Definido por las comunas de
manera voluntaria y con el visto
bueno del prefecto. Coincidencia
con las fronteras comunales.

Definido arbitraria y
discrecionalmente por
una empresa contratada
exprofeso. No existe
coincidencia entre el
perímetro definido y las
fronteras intermunicipales.

Órgano deliberativo

Existente a través de la figura del
Concejo Intercomunal. Poder real.

Inexistente. Sin poder real.

Órgano ejecutivo

El presidente del concejo
intercomunal. Poder real

Inexistente. Sin poder real

Representación
ciudadana

Representación indirecta a través
de delegados elegidos por
cada concejo comunal, quienes
serán miembros del Concejo
Intercomunal

A través de los miembros de
la Comisión de Conurbación
representantes de los
sectores público, privado
y social. Designación de
miembros honorarios

Fuentes de
Impuesto profesional intercomunal
financiamiento propias (Fiscalización a las empresas)

Ninguna

Incentivos fiscales del
Estado para cooperar

Ninguno

38.16 euros por habitante
residente en una comunidad de
aglomeración, y 19.08 euros por
habitante en una comunidad de
comunas: constituidas antes del 1°
de enero del 2002 y garantizado
hasta el 2007.
Fuente: (Zentella, 2003)

La asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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2.3.4. La figura de las mancomunidades
y los consorcios locales en España
Los consorcios locales y las mancomunidades tienen en común que son asociaciones
voluntarias, ya que se constituyen como consecuencia de un pacto, no por la imposición
unilateral de un sujeto de otro nivel de gobierno, como ocurre con las agrupaciones
forzosas de las comarcas y las áreas metropolitanas, ya analizadas (Toscano, 2012).
Quizá esta sea la razón de la gran proliferación que han experimentado estas asociaciones de carácter voluntario, frente a
las otras dos, ya que tan solo el Registro
Andaluz de Entidades Locales contabiliza
67 mancomunidades y 104 consorcios. En
últimos cuatro años estos últimos han incrementado en 25 unidades. Mientras que en
Andalucía no existe ninguna comarca o área
metropolitana.
Entre las entidades de cooperación intermunicipal, las mancomunidades de municipios
constituyen las iniciativas de mayor impacto
en España, tanto por su número como por
el elevado porcentaje de municipios mancomunados.
Las primeras mancomunidades se remontan
a la Edad Media para la gestión y explotación de recursos forestales. Los primeros
intentos para regularlas se producen a mediados del s. XIX, cuando en el artículo 75 de
la ley municipal de 20 de agosto de 1870 se
las denomina comunidades de carácter voluntario. La pervivencia y actualidad de estas iniciativas se debe a la flexibilidad de su
formulación y a su posibilidad de incorporar

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151

nuevos objetivos con facilidad. La desigual
distribución de las mancomunidades en el
territorio español es fruto no solo de la voluntad de los municipios mancomunados,
sino que es el resultado de las políticas sobre las entidades locales supramunicipales
de los gobiernos de las comunidades autónomas y de las diputaciones provinciales
que propician o desalientan su implantación, favoreciendo una u otra entidad local
supramunicipal.
Tratan de resolver el problema de la prestación de servicios en municipios pequeños y
las consecuencias derivadas de la excesiva
fragmentación municipal española. En este
sector la economía de escala se impone, de
manera que resulta mucho más beneficiosa
la gestión mancomunada que la individual.
Las mancomunidades nacen como entidad local de cooperación voluntaria intermunicipal, es decir, a partir de la iniciativa
municipal y de común acuerdo entre todos
sus miembros. Las comunidades autónomas
pueden regular el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades, pero siempre teniendo en cuenta que
la elaboración de los mismos corresponde a
los concejales de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales interesadas tan solo
pueden emitir un informe, ya que los estatutos mencionados son aprobados por los
plenos de los ayuntamientos. Se trata, por
tanto, de una entidad “inter pares”. Este hecho diferencia a las mancomunidades de los
consorcios, los cuales pueden tener entre
sus miembros entidades locales de distinto
rango, e incluso sociedades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro. A diferencia de las comarcas, la creación de las
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mancomunidades no depende de desarro- por lo que realizar estos trabajos mancollos legislativos previos ni de gobiernos de munadamente es la solución más adecuada
rango superior.
para vertebrar el territorio y gestionar los
fondos destinados a este tipo de actividaRiera et al. (2005) indican que la flexibilidad des que tienden a contar con cantidades
es la característica más destacable de las anuales sustanciosas, emanadas de distinmancomunidades por lo siguiente:
tos presupuestos municipales y de otras para) La creación y constitución de las tidas complementarias.
mancomunidades tienen una formulación poco compleja.
El que dichos entes cuenten con este tipo
b) Los municipios se pueden agregar y de competencias hace que deban tener un
salir de una mancomunidad con facili- carácter administrativo propio y regulado
dad. Tiene, como dicen algunos auto- por consejos u órganos de gobierno, norres, una “geografía variable”.
malmente compuestos por representantes
c) Los municipios que las integran no políticos de los diferentes ayuntamientos, así
necesitan tener contigüidad territorial. como cargos técnicos que son los que reald) Se pueden crear mancomunidades mente conocen, administran y gestionan los
entre municipios de distintas comuni- servicios encomendados (Lozano Valencia,
dades autónomas, así lo dispone ya la M. A. y Lozano Valencia P. J., 2008).
LBRL (artículo 44.5).
e) La modificación y ampliación de sus Se realizó una entrevista personal a una
objetivos se puede realizar con facili- persona encargada de la administración
dad.
de la Mancomunidad de Municipios de la
Costa Tropical de Granada, constituida el
Los objetivos de las mancomunidades están 23 de noviembre de 1992, por la necesidad
relacionados con la prestación de servicios de aglutinar el servicio de gestión del ciclo
de competencia municipal, siempre y cuan- integral del agua (producción, servicio y dedo no vacíen de contenidos a los propios puración) de 14 municipios, a los que postemunicipios que se mancomunan. Los servi- riormente se han ido adhiriendo cinco más.
cios más frecuentemente prestados son los Con el paso de los años, esta mancomunirelacionados con los residuos, la limpieza y dad no solo ha visto incrementar sus asociael suministro de agua. Casi la mitad de las dos, sino también sus competencias, ya que
mancomunidades de España tienen este fin. bajan todo tipo de subvenciones que tengan
Hay que entender que los contenedores, la por objeto diferentes servicios que compemaquinaria de recogida, la instalación de tan a varios de los municipios agremiados
los diversos métodos de tratamiento de resi- (cursos de formación para el balizamiento
duos y la preparación y ubicación del verte- de playas, programas de empleo a los usuadero común, suponen un coste muy alto para rios desempleados, servicio de limpieza de
un solo municipio. Lo mismo se puede decir aguas marinas, etc.). Estos apoyos económide la depuración de las aguas residuales, cos proceden del Ministerio de Fomento, de
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la Junta de Andalucía y de la Diputación de
Granada, mientras que las entidades locales mancomunadas, salvo en los inicios de la
asociación, no hacen aportaciones, ya que
se hacía muy complejo cobrarles. Quien sí
abona un canon fijo, trimestral, es la empresa encargada de la concesión del servicio
del agua.
De acuerdo con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP, 2012), en los
últimos años se han ido ampliando los objetivos de las mancomunidades a nuevas
temáticas como la prestación de servicios
relacionados con la gestión y protección del
paisaje y el medio ambiente. La prevención
y extinción de incendios, la seguridad ciudadana y la protección civil están entre los
objetivos más ejercidos. Por último, hay que
destacar las políticas y estrategias de desarrollo económico y social, como el fomento
del turismo, las actividades culturales y el
deporte, no tan relacionados con la prestación propiamente de servicios, lo cual podría suponer una suplantación de los objetivos que la LBRL reserva para las comarcas,
las cuales son muy pocas.
Por otro lado, los consorcios locales se están
utilizando para la prestación de servicios
municipales básicos, sustituyendo en este
aspecto a las mancomunidades, y para el
desarrollo de objetivos diferentes que exceden el ámbito específico de la competencia
municipal por implicar a otras instancias,
ya que pueden “realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común
de servicios públicos y cuantas otras estén
previstas en las leyes” (art. 118.2 LRJSP). Son
los Estatutos de esta figura de carácter aso-

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ciativo y voluntario los que determinan su
régimen orgánico, funcional y financiero, así
como en qué proporción las entidades consorciadas estarán representadas en sus órganos de decisión (Quesada, 2018).
La figura de los consorcios locales es importante para reducir el sobredimensionamiento de las administraciones públicas, ya que
permite que éstas aúnen esfuerzos para la
mejora de los servicios públicos, evitando
duplicidades y así lograr reducir el gasto público. “El consorcio surge de este modo como
un instrumento eficaz con el que los entes
locales pueden hacer frente a la común insuficiencia financiera para poder prestar los
servicios que le están encomendados (bien
sean propios e impropios)” (Aparisi, 2016).
3. CONCLUSIONES
La gestión intermunicipal ha adquirido importancia relevante a nivel internacional,
tanto a través de experiencias concretas en
varios países como en su discusión y análisis en congresos y reuniones de funcionarios
locales.
En el Viejo Continente esta figura ha demostrado favorecer la cohesión territorial,
la cual aplica los “modelos sociales” más
allá de grupos sociales e individuos a lugares y territorios. La cohesión territorial tiene
que ver con dos tradiciones de planificación
influyentes en Europa. La tradición francesa
del aménagement du territoire, que se ha
descrito como “aproximación económica regional” a la planificación. La otra está basada en la tradición alemana, de “aproximación general integrada”. Una pone atención
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en reducir las diferencias territoriales y la mexicanas hacia terceros. La razón de ser
otra hace hincapié en integrar las políticas de estas asociaciones de gobiernos locales
sectoriales.
es la representación de los intereses de sus
afiliados a nivel estatal o nacional (lobby/
La cohesión territorial tiene como objeto po- cabildeo), prestación de servicios y brindar
lítico los territorios más que los sectores, y plataformas de intercambio de experiencias
mide el éxito examinando el modo en que y conocimientos. Su equivalente en España
el conjunto de las políticas sectoriales está sería la FEMP, que agrupa al 90% de los goafectando a los territorios y a las oportuni- biernos locales españoles. Fundada en 1985.
dades de vida de las personas que viven y Sede oficial de la Organización Iberoameritrabajan en ellos. La cohesión territorial exi- cana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
ge:
A nivel federal, existen en México varios pro1. Un modelo social específico que ponga gramas que fomentan y apoyan a las asoénfasis en la reducción de las desigual- ciaciones municipales, como el Programa
dades e injusticias;
Hábitat, el Programa Nacional de Auditoría
2. Una extensión de los principios indivi- Ambiental o el Programa de la Comisión Naduales a los lugares y los territorios, y
cional del Agua.
3. Solidaridad no solo entre los ciudadanos, sino también entre los territorios.
En el Estado de Quintana Roo, fue un ejemplo en materia de coordinación y coopeEn este estudio se ha llevado a cabo una re- ración intermunicipal, la “Asociación de la
visión de distintos modelos de derecho pú- Coordinación Municipal”, que se enfocaba
blico existentes de asociacionismo munici- en la creación de empresas destinadas a
pal para la prestación conjunta de servicios asegurar la eficaz prestación de los servipúblicos. No obstante, hay que apuntar que cios públicos.
también los municipios se pueden unir en torno a una persona privada. En este sentido, en El medio ambiente es un tema típico que soMéxico hay cuatro asociaciones nacionales brepasa las fronteras de un municipio. Un
de gobiernos locales: la Asociación de Mu- ejemplo en México es la Junta Intermunicipal
nicipios de México (AMMAC), la Asociación de Medio Ambiente para la Gestión Integral
de Autoridades Locales de México (AAL- de la Cuenca Baja del Río Ayuquila (JIRA),
MAC), la Asociación de Alcaldes de Acción una junta de diez municipalidades en Jalisco
Nacional (ANAC), y la Federación Nacional y Colima, que sirvió como modelo a seguir
de Municipios de México (FENAMM). A su para que en Quintana Roo se constituyera
vez, tres de estas asociaciones decidieron la única asociación de municipios en dicho
establecer una federación entre ellas llama- Estado, denominada “Asociación Municipal
da Conferencia Nacional de Municipalida- para el Medio Ambiente del Sur de Quintades de México (CONAMM) para fortalecer na Roo” (AMUSUR). El objetivo de esta asola representación de las municipalidades ciación es alinear políticas y lograr la conLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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vergencia de acciones entre instituciones
responsables del manejo y conservación de
los bosques y las que impulsan las actividades agrícolas y pecuarias.

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inteligencia territorial que permite a los actores involucrados en el desarrollo un entendimiento compartido del conocimiento disponible para poder cooperar.

Se hace pertinente fomentar el tejido regional en la Península de Yucatán, con la finalidad de mitigar los efectos de la indefinición
territorial que la aqueja. El mejor camino
para lograrlo podría ser el de reforzar la relación entre las diferentes administraciones
públicas municipales existentes.

Al indagar sobre el estado actual del pensamiento administrativo y la política, sus
campos de aplicación en el ejercicio de las
políticas públicas y de la administración pública, se valida la determinación de utilizar
la teoría de gobernanza como instrumento conductor a la vez que modulador para
abordar y dilucidar el ejercicio de autoridad
La figura de la asociación municipal está re- en la planeación regional.
gulada y permitida por la legislación mexicana en el artículo 115, fracción III, de la Finalmente, en este artículo se logra comConstitución Política de los Estados Unidos probar que la figura del asociacionismo
Mexicanos. Sin embargo, son escasos los municipal sí ha demostrado ser un modelo
ejemplos de dicha figura en México. Se hace adecuado de gobernanza en otros lugares
pertinente hacer ver a los ayuntamientos las
ventajas que trae consigo la posibilidad de 4. PROPUESTA
que se puedan coordinar, como ya se lleva
haciendo desde hace tiempo en Europa con De los modelos aquí presentados, el que
éxito.
mejor se adecúa a las circunstancias de la
región de estudio en este trabajo es el de
La motivación que dio origen a este artículo las mancomunidades, ya que nacieron con
se enriquece con los fundamentos teóricos vocación para la gestión y explotación de
que aportó el proceso de investigación y ro- recursos forestales, principal riqueza y mobustece la condición de que ahora es tiempo tivo de disputa en la zona en conflicto de la
de utilizar con mayor amplitud y propiedad Península Yucateca. Además, hay que tener
el concepto de gobernanza, término que en cuenta la naturaleza rural del territorio en
debe estar presente en el discurso político y controversia, cuyas necesidades son muy dide la administración toda vez que involucra ferentes a las que pueda haber entre munia la sociedad envolviéndola en tareas de su cipios metropolitanos. En opinión de una adparticular interés como es el futuro deseado. ministrativa que opera una mancomunidad
Derivado del estudio sobre el marco teóri- en Granada, por medio de una entrevista
co, se comprueba el círculo virtuoso que ge- personal, reconoció que la mancomunidad
nera la buena gobernanza, asociada a una es un modelo adecuado de gobernanza
visión geográfica compartida, que apuntala porque se racionalizan y aprovechan mejor
la cohesión territorial sostenible gracias a la los recursos que si los gestionara cada muIgnacio Alonso Velasco

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nicipio por separado, gracias a las econo- El modelo que aquí se propone consiste en
mías de escala.
asociar municipios para crear un organismo público descentralizado. En el proceso
Por otra parte, están los consorcios locales operativo al gobierno federal le compeque contienen un esquema interguberna- te diseñar los planes generales en materia
mental no solo horizontal, sino también verti- de desarrollo regional, mientras que a las
cal, por lo que tiene una estructura multinivel, autoridades estatales les corresponde una
y además multiactor, ya que permite esta fi- función facilitadora para la constitución de
gura la participación de entidades privadas, la asociación entre municipios de diferentes
lo cual resuelve problemas de financiación, entidades federativas, como es el caso, y así
pero resta libertad en la toma de decisión a delegar la gestión del territorio a un Agente
los municipios asociados.
Técnico Local, en concordato con representantes calificados de la iniciativa privada,
De esta forma, el consorcio aparece como del sector social y del ámbito académico, a
una figura creada para gestionar servicios los que se denominará Agentes de Desarropúblicos o ejecución de obras de compe- llo Local.
tencia de los entes que lo integran, pero
también se presenta como un mecanismo a Este modelo sería idóneo para hacer realitravés del cual se articula el principio fun- dad uno de los programas que contempla
damental de cooperación y colaboración el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana
entre administraciones públicas. Hay gran Roo (2023), en su Plan Estatal de Desarrollo
flexibilidad en cuanto a sus objetivos, ya que 2023-2027, dentro de su Eje 4. Medio Amademás de su utilización para fines tradicio- biente y Crecimiento Sustentable, el cual llenales como pueden ser el abastecimiento de va por nombre: “Plan Regional para el Deaguas, residuos o urbanismo, se utiliza tam- sarrollo de las Zonas Limítrofes” (p. 568).
bién para promoción económica, transporte,
desarrollo local, etc.
Dicha integración regional también se encuentra presente en el área de oportunidad
Resultan más interesantes para el caso de 5 que el Poder Ejecutivo del Estado de Camestudio las figuras de las mancomunidades peche (2021) recoge en su Plan Estatal de
y consorcios locales porque se tratan de en- Desarrollo 2021-2027 para lograr el aprotidades cuya solución se construye de abajo vechamiento sustentable y así brindar a sus
hacia arriba, y no al revés, como ocurre con ciudadanos un estado habitable, ordenado
las comarcas y las áreas metropolitanas, y sostenible (p. 406).
que acaban fracasando ante las reticencias
de los municipios. A estos esquemas habría También el Poder Ejecutivo del Gobierno de
que realizarles adecuaciones para que pu- Yucatán (2018) establece en su Programa
dieran ajustarse a la normatividad y reali- Estatal de Desarrollo 2018-2024, en su obdad mexicana, lo cual será objeto de análi- jetivo 10.2: “Disminuir la desigualdad meso
sis en futuras investigaciones.
regional en el acceso a los derechos ecoLa asociación entre municipios como modelo de gobernanza para resolver conflictos limítrofes. PP. 133-160

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nómicos, sociales, culturales y ambientales
en la península de Yucatán” y para ello se
propone una estrategia con dos líneas de
acción:
Estrategia 10.2.1. Favorecer la integración meso regional entre Yucatán,
Campeche y Quintana Roo que permitan favorecer el desarrollo de la península.
Línea de acción 10.2.1.2. Favorecer el intercambio comercial y turístico en la península
de Yucatán, para dinamizar la economía entre las regiones fronterizas.
Línea de acción 10.2.1.3. Establecer mecanismos de colaboración para la atención de
retos comunes en materia de desarrollo en
la península. (p. 454)
En el mismo documento, en el Eje transversal
7. Paz, justicia y gobernabilidad, se dispone
en su estrategia 7.3.2.: “Fortalecer la coordinación para la cooperación internacional y
entre gobiernos subnacionales para el desarrollo incluyente y sostenible” (p. 361).
Para fines operativos, este modelo multinivel
y multiactor propone un esquema dual que
contiene una gestión de la gobernanza local incluyente mediante la participación activa de la sociedad civil y del sector privado,
como agentes estratégicos que laboren al
lado del sector gubernamental local.
Precisamente esa gobernanza está contemplada en el tema 5.22 del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Quintana Roo, el cual
tiene como objetivo específico: “garantizar

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un gobierno eficiente, en el que el diálogo
con diferentes sectores de la sociedad, fortalezca la confianza ciudadana en las instituciones públicas, asegurando una mejor
democracia y participación social” (p. 544).
La línea de acción 5.22.1.14 del Plan Estatal
de Desarrollo quintanarroense tiene una
especial incidencia con la propuesta de solución aquí planteada ya que contempla lo
siguiente: “Garantizar la representatividad
gubernamental del estado de Quintana Roo
fortaleciendo los vínculos de cooperación
(…) con homólogos de las Entidades Federativas, emprendiendo acciones que fomenten la inversión y nuestras ventajas competitivas” (p. 545).
La interacción entre los municipios objeto de
estudio actualmente tiene la forma de disputa y discordia, pero también puede darse en la concordia y la paz. En este asunto
la filosofía política ha tenido, entre muchos
otros empeños, el de proporcionar el conocimiento práctico que permita la transición
entre sendos tipos de relación (Rivero, 2015).
Con este artículo se espera poder aportar
algo de luz al respecto.
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Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y en Geografía
por la Universidad de Quintana Roo. Líneas
de investigación: geografía política, ciencia política, frontera y derechos humanos.
Correo eletrónico: velasco@uqroo.edu.mx

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La mediación escolar y su intervención desde el
nivel medio superior
School mediation and its intervention from the high school level

Recibido: 00-00-2024 | Aceptado: 00-00-2024
Gil David Hernandez Castillo*

Resumen
La mediación es una ciencia multidisciplinaria,
que impacta múltiples espacios, como en las
instituciones de nivel medio superior, dentro de
estas en todos sus entornos y espacios, desde la
aplicabilidad en una materia en particular con
relación a la mediación, sus analogías y metáforas, la generación de ciudadanos con cultura
de la legalidad, desde la formación, así como la
innovación de nuevos conceptos, paradigmas y
modelos.
Palabras clave: Ciencia, Mediación escolar,
Nivel medio superior
Abstract
Mediation is a multidisciplinary science, which
impacts multiple spaces, such as high school insCómo citar
Hernandez Castillo, G. D. La mediación escolar y su
intervención desde el nivel medio superior. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.org/10.29105/
msc4.7-91

* https://orcid.org/0000-0002-1360-428X
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

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titutions, within these in all their environments and spaces, from the applicability in a particular subject in relation to mediation, its analogies and metaphors, the generation of citizens with a culture of
legality from training, as well as the innovation of new concepts, paradigms and models.
Key words: Science, School mediation, Upper secondary level

Pensarse como autor de un texto, es una tarea harto complicada, que, si bien puede ser
el sueño de muchos, es una meta alcanzada
por pocos, si a esto le sumamos, que el libro
es de ciencia, se incrementa la dificultad de
realizarlo. Son los dieciséis autores y autoras
del libro “La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior” de
la Editorial Tiran Lo Blanch, coordinado por
María Leticia Segura Arévalo, Sherry Emile
Osorio Fernández y Gabriel de Jesús Gorjón
Gómez, los que logran, con creces, este objetivo, que es, uno solo de los que se plantearon, al realizar esta importante obra, que
es pertinente y necesaria en la ciencia y desarrollo de los MASC, que focaliza múltiples
estudios, experiencias desde la teoría y el
análisis de las fenomenologías estudiadas,
hasta proyectos de corte cualitativo, como
cuantitativo, trabajados con toda la rigurosidad teórica y científica.
Lourdes Márquez, en el primer capítulo, nos
lleva a encontrar en el texto la construcción
creativa, e innovadora de realizar una relación
entre las matemáticas y la mediación, a través de la metáfora, analizando las relaciones
estrechas, pero poco pensadas, reconocidas
entre ecuación y mediación, sus vínculos, las
similitudes, que no son pocas, ni menos significativas, entre la mediación y las matemáticas,
demostrando entonces, que el valor de la me-

diación, traspasa fronteras disciplinarias. En
el segundo capítulo, Sherry Osorio y Alejandro Quintanilla, como pioneros operativos de
la mediación escolar a nivel medio superior,
puntualizan el impacto social como política
pública de la mediación escolar, mostrando
casi todas sus bondades, atributos y beneficios, cierran con estrategias, para robustecer
los espacios ya ganados, de la medicación
escolar en nivel medio superior.
Leticia Segura, en el tercer capítulo, nos da
el detalle de los elementos, que componen
la mediación escolar y explora de forma
magistral, la observación activa, como elemento fundamental en la mediación escolar,
que incluso puede ir más allá y servir como
bibliografía obligada en la formación de
futuros mediadores escolares, dándole lugar a las emociones que nos acompañan
siempre y se presentan durante los procesos
de mediación escolar.
Siguiendo con el texto, encontramos a la
mediación escolar en la construcción de la
ciudadanía democrática, de Guillermo Santiago y Laura González, en su capítulo cuatro, mucho se ha hablado de la participación ciudadana, de los nuevos paradigmas
sociales y comportamiento humanos, de las
diferentes generaciones, de cómo son estas, pero poco se lee, sobre las estrategias

La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior. PP. 163-166

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educativas, desde los análisis filosóficos, de
cómo contribuir en la formación de un ciudadano, que sume a su entono, trabajar
como lo hacen los autores de este capítulo,
con temáticas como constitucionalidad, democracia y mediación escolar, es un labor
titánica, que envuelve análisis científico, en
sus criterios, mostrándonos las vinculaciones
de la educación, la justicia y la política, así
cómo influye la mediación escolar en el nivel
medio superior, en la generación de ciudadanos, reflexivos, productivos, que en ellos
se generara cultura de la legalidad, acceso
al justicia, tolerancia, pluralidad y respeto
hacia ellos, su entorno de vida y escolar, citándolos “es entonces la mediación escolar
la solución a todos los conflictos”.
El siguiente autor Alberto Padilla, en su capítulo cinco, de esta majestuosa obra, realiza
una innovación a utilizar la mediación escolar como método para la enseñanza aprendizaje, de la historia, la aplicabilidad de
los MASC es como el universo infinito y con
muchas aristas por descubrir. Continuando
las escuelas son parte de las comunidades,
partes medulares del futuro de estas, en su
capítulo seis, las autoras Ríos y Osorio con
basta expertis en mediación escolar y práctica, nos presentan su modelo de su autoría, llamado semaforización para la gestión
positiva del conflicto, y más que un modelo,
podría llegar a ser todo un paradigma, es
en donde nos compromete a los estudiosos
de la mediación aplicarlo y ver su comportamiento, para que de la teoría pase a la comprobación científica, también nos recuerdan
que los conflictos son reflejo de nosotros
mismos, de nuestras sociedades y como la
mediación escolar transforma.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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En el séptimo capítulo, de la mano de Adriana Montero, encontramos la importancia de
la comunicación, el lenguaje y el idioma,
que debe estar presente en todos los facilitadores, que le dé lugar al contexto de los
involucrados, en la mediación escolar, la importancia de tener más competencias que
nutra a los y las mediadoras con un lenguaje
técnico y siempre inclusivo.
Claro está en la relación de la mediación escolar no podría faltar un estudio minucioso
entre esta y la pedagogía, donde Mariana
Escamilla en estas líneas trabaja como estas
se adaptaron y generaron innovaciones con
creatividad, debido a la pandemia, dándole lugar a todos los fenómenos sociales
que esta pandemia COVID 19, género en los
años 2019 al 2021 aproximadamente, esto y
más lo encontraremos en su capítulo octavo.
Los autores del capítulo nueve de esta obra,
nos dan las características y los elementos
de las emociones, así como la programación Neurolingüística, que es un pilar en la
mediación escolar, señalan Gabriel Gorjón y
Leticia Aguilar, así es de forma metodológica, trabajan este pertinente tema que suma
a la técnica en la aplicación de la mediación
escolar.
En su décimo capítulo, Lylia Segura, nos
recuerda de la multidisciplinariedad de la
medicación y como desde la profesión del
Trabajador Social, que sería más bien las
trabajadoras sociales considerando la presencia más numerosa de las mujeres, más
que de los hombres en esta loable profesión,
que no solo es para analizar y diagnosticar
los fenómenos sociales, sino que también los
transforma, como lo ejemplifican en el conUniversidad Autónoma de Nuevo León

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

tenido de las líneas del capítulo en cuestión.
En su penúltimo capítulo, el onceavo, Escamilla y Garza, trabajan una analogía entre
las matemáticas y la mediación, realizando
un recorrido en conceptos tales como pensamiento, razonamiento, resolución, inteligencia, que sirven y se ocupan para las
matemáticas y para la mediación, ambas
dedicadas a la solución de problemas. Para
finalizar esta monumental obra, encontramos en el capítulo doce, como, Torres Aguilar, nos hace un recorrido en la historia, de
las ciencias y como esta fue superando paradigmas, en la constante evolución de los
conceptos teóricos y científicos, para que a
través de la mediación, aplicada en la enseñanza de las ciencia en nivel medio superior, funcione como engranaje, para el mejor
entendimiento, aprendizaje, desarrollo de
competencias, de esta, para los y las adolescentes, así como los que estudien nivel
medio superior o bachillerato (Segura, M.,
Osorio, S. &amp; Gorjón, G. , 2023).

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desde la cultura de la paz y que se refleje
en las y los jóvenes que día a día en el aula
ustedes guían, contiene y acompañan.
REFERENCIAS
Segura, M., Osorio, S. &amp; Gorjón, G. . (2023). La mediación
escolar y su intervención desde el nivel medio superior .
México : Tirant lo Blanch .

_
Gil David Hernandez Castillo
Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Correo electrónico: gildavidhc@yahoo.com.
mx

Es difícil conciliar, en estas líneas anteriores,
es complicado se hagan justicia de lo trabajado de forma precisa y con tal profundidad
teórica, como las y los autores de esta obra
lo hacen, en esta reseña, por lo cual tratamos solo de dar un esbozo, de la importancia de los métodos alternos y en particular la
mediación, en todos los ambicioso escolares
y ahora particularizado en el nivel medio superior, de lo trabajado, por lo cual invito a
los y las interesadas, expertos y principiantes en la mediación, que lean esta obra “La
mediación escolar y su intervención desde el
nivel medio superior” y que desde su lectura, sus experiencias previas, hagan un viaje que transforme e impacte en su entorno,
La mediación escolar y su intervención desde el nivel medio superior. PP. 163-166

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 04, NÚM.
07, JULIO
2024 en MSC

La paz a través de la educación. Perspectivas para
el desarrollo de una cultura de paz en México
desde las Instituciones de Educación Superior
Peace through Education. Perspectives for Developing a Culture of
Peace in Mexico from Higher Education Institutions.
Recibido: 00-00-2024 | Aceptado: 00-00-2024
Ivan Calvario*

* https://orcid.org/0000-0003-0354-6634
Universidad Autónoma De Guerrero, México

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

En el libro “La paz a través de la educación:
Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones
de Educación Superior”, se explora la profunda conexión entre el entorno académico
y la construcción de una sociedad pacífica
y equitativa en el contexto mexicano. Desde
la perspectiva única de las Instituciones de
Educación Superior (IES), este trabajo reúne una diversidad de voces y enfoques que
buscan desentrañar el papel esencial que
desempeña la educación en la promoción
de la paz.

Un elemento distintivo de este capítulo es su
enfoque equilibrado entre la teoría y la práctica. Además de discutir los principios fundamentales, el autor presenta ejemplos tangibles
de programas educativos que han tenido éxito
en la promoción de valores pacíficos. Este enfoque proporciona al lector una comprensión
más completa de cómo las ideas teóricas se
traducen en acciones concretas.

Cómo citar
CALVARIO, I. La paz a través de la educación : Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en
México desde las Instituciones de Educación Superior.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/msc4.7-89

CAPÍTULO II
El segundo capítulo ofrece una detallada
exploración del marco normativo que rige la

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

promoción de la paz en el ámbito educativo
en México. Desde el inicio, el autor sumerge al lector en un análisis exhaustivo de las
leyes, políticas y directrices que delinean el
enfoque y los objetivos relacionados con la
paz en las instituciones educativas del país.
CAPÍTULO III
El tercer capítulo profundiza en la implementación de la educación para la paz como un
componente integral en las Instituciones de
Educación Superior (IES). Desde su inicio, el
autor propone la idea de que la paz no es
simplemente un tema adicional en el currículo, sino un eje transversal que permea todas
las dimensiones de la educación superior en
México.
CAPITULO IV
El capítulo comienza explorando los fundamentos conceptuales de esta conexión,
destacando cómo la paz genuina no puede
existir sin la salvaguarda de los derechos
humanos fundamentales. Se argumenta que
la educación desempeña un papel crucial
en la formación de ciudadanos conscientes
y defensores de los derechos humanos, estableciendo así los cimientos para una sociedad basada en el respeto y la justicia.

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allá de la mera ausencia de conflictos, proponiendo que la verdadera paz se construye
sobre la base del bienestar individual y colectivo. El autor también aborda la idea de
los “agentes de paz”, individuos empoderados para liderar cambios positivos en sus
comunidades.
CAPÍTULO VI
El autor explora las violencias epistémicas,
entendidas como formas de opresión y exclusión en la producción de conocimiento. Se
analiza cómo ciertos paradigmas y perspectivas pueden ser marginados o ignorados,
limitando la diversidad de voces y perspectivas en la construcción del saber. Además,
se abordan las implicaciones de estas violencias en la formación de estudiantes y en
la creación de comunidades universitarias
inclusivas.
CAPÍTULO VII

CAPÍTULO V

El séptimo capítulo guía a través de una exploración detallada de la tipología de la
paz y la violencia, estableciendo un marco
fundamental para la enseñanza de la paz.
Este capítulo se destaca por su enfoque taxonómico, proporcionando una estructura
que ayuda a comprender y abordar las diversas formas de paz y violencia presentes
en la sociedad.

En el quinto capítulo el autor profundiza en
la relación entre bienestar, felicidad y el rol
esencial que desempeñan como elementos
fundamentales dentro del marco de la educación para la paz. Este capítulo se presenta
como una exploración integral que va más

El capítulo también aborda la interconexión
entre las diversas formas de paz y violencia,
subrayando cómo intervenciones exitosas en
una dimensión pueden tener efectos positivos en otras áreas. Se argumenta que esta
comprensión holística es esencial para di-

La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones de Educación Superior. PP. 167-172

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Científica y Práctica en MSC

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señar estrategias educativas efectivas que CAPÍTULO XI
aborden la complejidad de los desafíos
contemporáneos.
El capítulo explora las dimensiones psicológicas y emocionales del perdón, destaCAPITULO VIII
cando cómo esta práctica puede liberar a
las personas de la carga del resentimiento
El capítulo explora cómo el Buen Vivir pue- y abrir la posibilidad de construir puentes
de ser un marco valioso para la educación y de comprensión. Además, se analiza cómo
la construcción de la paz. Se destaca cómo el perdón puede tener un impacto positivo
este enfoque no solo aborda las dimensio- en la construcción de sociedades justas y renes materiales de la vida, sino que también conciliadas.
promueve valores intrínsecos a la paz, como
la solidaridad, la reciprocidad y el respeto a El autor también aborda críticamente los dela diversidad.
safíos y las resistencias que pueden surgir
en la práctica del perdón. Se exploran cuesCAPÍTULO IX
tiones éticas, las complejidades de las relaciones de poder y la necesidad de abordar
El capítulo explora la ética del cuidado como las causas profundas de los conflictos para
un marco teórico que destaca la importancia lograr un perdón genuino y transformador.
de las relaciones interpersonales y la responsabilidad hacia los demás y el entorno. CAPITULO XII
Se destaca cómo este enfoque ético se integra de manera natural en la educación para El capítulo explora cómo el perdón y la rela paz, promoviendo una cultura de respeto siliencia están interconectados, destacando
y cuidado mutuo.
cómo la capacidad de perdonar puede fortalecer la resiliencia individual y colectiva.
CAPÍTULO X
Se examinan las dimensiones emocionales
y psicológicas de estas cualidades, subraEl capítulo explora la dignidad como un yando su potencial para transformar expeprincipio central que debe permear todas riencias traumáticas en oportunidades de
las dimensiones de la educación. Se argu- crecimiento y aprendizaje.
menta que reconocer y respetar la dignidad
de cada individuo es la base para construir El autor también aborda críticamente los
relaciones y comunidades basadas en el obstáculos y las tensiones que pueden surrespeto mutuo. Además, se destaca cómo gir al integrar el perdón y la resiliencia en
la educación debe ser un vehículo para em- la educación. Se exploran cuestiones relapoderar a los estudiantes y promover una cionadas con la resistencia a cambiar enfoautoestima saludable, contribuyendo así a ques educativos, la necesidad de recursos y
la construcción de individuos y sociedades la adaptación a contextos diversos.
más resilientes.
Ivan Calvario

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CAPÍTULO XIII
El capítulo explora las dimensiones de la
perspectiva de género en el contexto de la
educación para la paz, destacando cómo
esta perspectiva va más allá de la inclusión
de mujeres en procesos educativos. Se analiza cómo la perspectiva de género aborda
las dinámicas de poder, las expectativas
culturales y las normas sociales que contribuyen a la violencia y la discriminación basadas en el género. El autor también aborda
críticamente los desafíos y las resistencias
que pueden surgir al integrar una perspectiva de género en las IES.

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El autor también aborda críticamente los desafíos y las consideraciones éticas asociadas con el aprendizaje experiencial en la
promoción de la cultura de paz. Se exploran
cuestiones relacionadas con la sensibilidad
cultural, la diversidad de perspectivas y la
necesidad de equilibrar la participación activa con un marco ético sólido.
CAPÍTULO XVI

El capítulo explora diferentes métodos de
solución de controversias, incluidos la mediación, la negociación y el arbitraje, y examina cómo estos enfoques pueden ser aplicados en diversos contextos para gestionar
CAPÍTULO XIV
conflictos de manera constructiva. Se destacan las características y beneficios específiEl capítulo explora cómo la cosmovisión de cos de cada método, así como los desafíos
los pueblos originarios puede influir posi- y consideraciones éticas asociados con su
tivamente en la educación para la paz. Se implementación.
examinan los valores fundamentales, la conexión con la tierra, la importancia de la co- El autor también aborda críticamente los
munidad y la espiritualidad como elementos desafíos y limitaciones que pueden surgir al
que pueden enriquecer la comprensión de utilizar métodos de solución de controversias
la paz y contribuir a la construcción de so- como tácticas de paz. Se exploran cuestiociedades más armoniosas.
nes relacionadas con la participación equitativa, la voluntad de las partes y la neceCAPÍTULO XV
sidad de considerar contextos culturales y
sociales.
El capítulo examina cómo el aprendizaje experiencial puede contribuir a la promoción CAPÍTULO XVII
de la cultura de paz. Se exploran enfoques
pedagógicos que van más allá de la trans- El capítulo explora los principios y práctimisión de conocimientos teóricos y que in- cas fundamentales de la justicia alternativa,
volucran a los estudiantes en situaciones y destacando cómo este enfoque se alinea
contextos que desafían y transforman sus con los valores de los derechos humanos y la
perspectivas sobre la paz y la resolución de cultura para la paz. Se examinan los métoconflictos.
dos participativos y restaurativos que caracterizan a la justicia alternativa, subrayando
La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones de Educación Superior. PP. 167-172

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su potencial para abordar los conflictos de den ser integrados en el diseño curricular y
manera más inclusiva y equitativa.
en la experiencia educativa en una institución como la Universidad Autónoma de ChiEl autor también aborda críticamente los de- huahua.
safíos y las consideraciones éticas asociadas con la capacitación en justicia alternati- El autor también aborda críticamente los deva. Se exploran cuestiones relacionadas con safíos y las consideraciones éticas asociala adaptación a contextos culturales diver- das con la implementación de una visión de
sos, la necesidad de garantizar la equidad desarrollo sostenible en el ámbito educativo.
en los procesos y la importancia de la cola- Se exploran cuestiones relacionadas con la
boración con los sistemas legales existentes. adaptación de programas académicos, la
necesidad de recursos y la importancia de
CAPÍTULO XVIII
involucrar a toda la comunidad educativa en
este proceso de transformación.
El capítulo explora las experiencias internacionales de justicia transicional, destacando CAPÍTULO XX
los enfoques y estrategias utilizados en diferentes contextos para abordar los legados El capítulo explora cómo el Tecnológico Nade conflictos y violaciones de derechos hu- cional de México, Campus Ciudad Juárez,
manos. Se examinan programas educativos ha abordado activamente la promoción de
específicos diseñados para fomentar la re- la cultura de paz y reconciliación. Se examiconciliación, la memoria histórica y la com- nan las estrategias y programas específicos
prensión mutua en sociedades postconflicto. implementados en la institución para involuEl autor también aborda críticamente los de- crar a estudiantes, profesores y personal en
safíos y las consideraciones éticas asocia- iniciativas que van más allá de los límites del
das con la implementación de programas campus y se extienden a la comunidad local.
de educación para la paz en el marco de la El autor también aborda críticamente los
justicia transicional. Se exploran cuestiones desafíos y las lecciones aprendidas en el
relacionadas con la representación equitati- proceso de promover la cultura de paz en
va, la diversidad de perspectivas y la adap- el Tecnológico Nacional de México, Campus
tación a las realidades culturales y sociales. Ciudad Juárez.
CAPÍTULO XIX

CAPÍTULO XXI

El capítulo explora la visión de desarrollo sostenible y cómo esta puede informar
y transformar la educación para la paz. Se
examinan los pilares del desarrollo sostenible, incluida la dimensión ambiental, social
y económica, y cómo estos principios pue-

El capítulo explora los resultados de un
diagnóstico enfocado en jóvenes veracruzanos, analizando factores como el bienestar subjetivo, la exposición a la violencia y
los patrones de consumo de sustancias psicoactivas. Se examinan las interrelaciones
Ivan Calvario

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entre estos aspectos y cómo afectan la percepción de paz en la vida de los jóvenes.
El autor también aborda críticamente las implicaciones de estos resultados en el contexto más amplio de la cultura de paz. Se discuten estrategias y recomendaciones para
abordar los desafíos identificados, destacando la importancia de intervenciones educativas, comunitarias y gubernamentales en
la promoción del bienestar y la prevención
de la violencia y el consumo de sustancias.
Capítulo XXII
El capítulo explora cómo el Sistema Interamericano ha abordado históricamente conflictos en la región, destacando sus mecanismos
de solución pacífica y su compromiso con la
diplomacia y el diálogo. Se examinan casos
específicos en los que este sistema ha intervenido para prevenir o resolver tensiones
entre estados miembros.
REFERENCIAS:
Gorjón, Francisco, La paz a través de la educación Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en
México desde las Instituciones de Educación Superior,
primera edición, México, ANUIES, 2022.

__
Ivan Calvario
Universidad Autónoma de Guerrero, México.
Correo electrónico: 13366839@uagro.mx

La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones de Educación Superior. PP. 167-172

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Julio-Diciembre 2024
ISSN 2992-8370

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Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica. Fecha de la última modificación: 11 de junio de 2024.

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              <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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              <text>Cabello Tijerina, Paris A., Coordinador Editorial</text>
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              <text>Torres Aguilar, Manuel, Comité Editorial Internacional</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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