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                  <text>Vol. 04,
Núm. 07,
Julio-Diciembre 2024
ISSN: 2954-5234

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 4, Núm. 7, Julio-Diciembre
2024, es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx.
Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho
y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN: 2954-5234, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás
de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la última
modificación: 03 de julio de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
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del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
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siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista
Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una
publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada
a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia
criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el
moderno concepto de la disciplina;
es este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con
rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la
orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral,
con la peculiaridad que cada número se
convoca en el mes de enero y se cierra
en el mes de junio; se apertura en el mes
julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si
bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés,
inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe
destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1
del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de
octubre.

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Coordinador editorial
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•
Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
•
Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Editorial
7

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Constuctos de la moderna ciencia criminológica en Iberoamérica
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y
Paris A. Cabello-Tijerina

Artículos
23

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la
victimización en Ciudad Victoria, Tamaulipas en el año 2023
Juan José Montelongo Romero

49

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez y
Isela Zarco Orozco

65

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el
noreste de México, el caso de Tamaulipas en el periodo 2020-2023
Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

83

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco
del mundial de fútbol 2026
Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

101
113

159
171

Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal- Sotelo y Natalia A. Restrepo-H
Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en
México
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México
Octavio Quintero Avila
Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en
EE.UU.
Oscar Daniel Torres Gonzalez

195

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español
Carmen Requejo Conde

223

La efectividad de la defensa en el proceso penal
Julio Cesar Martinez Garza

�Presentación
A lo largo de los últimos doscientos años, el Estado de Nuevo León, se ha erigido
como un referente en la enseñanza de la Ciencia del Derecho.
De manera muy ilustrativa Profesores que han puesto en alto, el prestigio de esta casa
de estudios, como: Don Marco Antonio Leija, Helio E. Ayala Villarreal y Samuel Flores
Longoria, han dado noticia supinamente de este suceso histórico.
Iniciándose con ello, formalmente los estudios de Derecho, ya que anteriormente no
existía escuela alguna de jurisprudencia en la naciente e incipiente Entidad Federativa.
A partir de ese momento, la enseñanza y estudio del derecho serían quehaceres en
la entidad, aunque con retos y obstáculos que debieron superarse, para poder lograr
lo que en la actualidad ofertamos a la sociedad del siglo XXI. Esto es, conocimiento,
habilidades y valores, mismos que permean en la formación profesional de nuestros
educandos, en el caso de los estudios de Derecho, quienes se orientan al Trípode de
la legalidad, la dignidad y la racionalidad en la aplicación del derecho en todas sus
manifestaciones para la consecución de la Justicia.
En este número de la Revista Constructos Criminológicos, hacemos un homenaje, en
primer término, a quien iniciara la andadura de esta noble labor intelectual.
Don José Alejandro Treviño y Gutiérrez, el día 19 de enero del año de 1824, en el
Antiguo Seminario Conciliar de Monterrey, impartía sus conocimientos de la Ciencia
Jurídica.
Asimismo, nuestra facultad de Derecho y Criminología, en esta ocasión, reconoce los
doscientos años de aquella fecha con la que iniciara su andadura la Cátedra que, a la
postre, abriera los horizontes para la posterior llegada del Colegio de Criminología que,
en la actualidad se erige como un ícono y referente de la Criminología en nuestros días.
Y, precisamente, atendiendo a la interdisciplinariedad con la que actúa la Ciencia
Criminológica, es que hemos priorizado temas que se circunscriben en la Ciencia
Jurídica, en latitudes como Suramérica y en México.
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Director

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Editorial

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

7

Constuctos de la moderna ciencia criminológica en
Iberoamérica
Constructions of modern criminological science in
Iberoamerica
José Zaragoza Huerta
Juan Ángel Salinas Garza
Gil David Hernández Castillo
Paris A. Cabello-Tijerina*
Resumen
En este número abordamos cuatro líneas de trabajo que dan contenido y continente a la
ciencia criminológica. Efectivamente, la seguridad, la prevención, la política criminal y justicia,
son campos de atención científica que encuentran en la criminología soluciones focalizadas que,
optimizan el quehacer de autoridades y operadores, en beneficio de la sociedad.
Palabras clave: Criminología. Seguridad. Prevención. Política criminal.
Abstract
In this issue we address four lines of work that give content and continent to criminological
science. Indeed, security, prevention, criminal policy and justice are fields of scientific attention
that find focused solutions in criminology that optimize the work of authorities and operators, for
the benefit of society.
Keywords: Criminology. Security. Prevention. Criminal policy.

Cómo citar
Zaragoza, J./Salinas, J. A/Hernández, G. D./Tijerina, P. (2024) Editorial. Constuctos de la moderna ciencia
criminológica en Iberoamérica. Revista Constructos Criminológicos, Vol. 4. Núm7.*
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
*Universidad Autónoma de Nuevo León, México

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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El presente número de la revista Constructos Criminológicos, contiene investigaciones de alto
impacto para la ciencia criminológica; por ello, hemos sistematizado los trabajos en cuatro líneas
de la cuales se ocupa la Criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria.
Adhiriéndonos al concepto moderno de esta disciplina, entendemos que ésta se ocupa del
estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento
delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y
variables principales del crimen contemplado éste como problema individual y como problema
social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención
positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito ((GarcíaPablos, 2016, p. 12).
El equipo editorial, agradece a los autores quienes nos han honrado con el envío de sus
investigaciones; también desea expresar su gratitud a los evaluadores que participaron en esta
ocasión, haciendo las observaciones a las mismas, y que fueron seleccionadas para integrar el
volumen que presentamos.
Respecto a la temática de la seguridad; en primer término, Juan José Montelongo Romero,
alude a: La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la
victimización en Ciudad Victoria, Tamaulipas en el año 2023. Aquí, se evalúan los altos índices
delictivos que, en México, se han incrementado en la última década, por lo que, la sensación que
los habitantes tienen respecto a esta situación es de inseguridad.
Por tanto, es imprescindible que las medidas para contrarrestar ésta se incrementen y ofrezcan una
solución a los problemas sociales que acechan al municipio aludido; principalmente el miedo al crimen.
El autor señala que, siendo Tamaulipas uno de los estados con mayor incidencia delictiva
histórica a nivel nacional, es importante establecer medidas que contribuyan a la mejora de los
espacios públicos, desde el núcleo primario, hasta los espacios que son compartidos por los
habitantes; con la presente investigación se podrá generará una aproximación a la comprensión,
a través de las diferentes teorías ambientales de la criminología, respecto a las condiciones que
favorecen a la sensación de seguridad en los habitantes del municipio, como por ejemplo, las
condiciones de la vivienda y la colonia en la que habitan. Así como, aportar datos cuantificables
que contribuyan al estudio de dichas condiciones, debido a que, como ya se mencionó, han sido
poco estudiadas. (Sillano, M./Greene, M./Ortúzar, J. D. Sillano, 2006, pp. 17-35).
Cabe precisar que la investigación es de carácter mixto transversal, es un tipo de investigación
que combina elementos de dos enfoques de investigación diferentes: el enfoque cuantitativo y el
Constuctos de la moderna ciencia criminológica en Iberoamérica. PP. 7-21

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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enfoque cualitativo. Se basa en la recopilación de datos mediante la aplicación de cuestionarios
y entrevistas, así como en la observación directa de un caso o grupo de casos específicos. Se
recopilan datos tanto cuantitativos como cualitativos de manera simultánea y se analizan de
manera integrada, lo que permite una comprensión más completa y detallada del caso en cuestión.
Además, este trabajo se realiza en un momento específico (transversal), lo que permite obtener
datos en un periodo de tiempo concreto y de alcance correlacional.
(Hernández Sampieri/Fernández, C./Baptista, M., 2014), explican que una investigación
es de alcance correlacional cuando se busca establecer la relación existente entre dos o más
variables, es decir, si hay una relación o asociación entre el comportamiento de una variable y el
comportamiento de otra variable. Este tipo de investigación se enfoca en encontrar el grado de
relación o asociación entre las variables, pero no busca establecer una relación causal entre ellas.
La presente investigación se realizó en el municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el año
2023 a una muestra de habitantes conformada por 354 encuestas, en donde se realizaron preguntas
con respuestas dicotómicas, la cual se diseñó en un formulario de Google Forms con un total de 12
preguntas las cuales estuvieron orientadas para obtener respuestas de “SI” o “NO”; posteriormente
se codificaron las respuestas para un mayor control y realizar la estadística descriptiva. Además,
se realizó un análisis de Chi2 de las variables elegidas para encontrar la asociación entre el
fenómeno de estudio y las condiciones de la vivienda. Tal como señala (Romero, 2011, pp. 31-38)
“la prueba de chi2 permite determinar si dos variables están o no asociadas”.
Un tema que detenta especial protagonismo, y que es motivo de atención por parte de los
autores, Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela
Zarco Orozco, es el relativo al: Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que
fueron localizadas sin vida. Actualmente, la desaparición de personas es un problema social
de gran magnitud y preocupación en todo el mundo.
Este delito se ha relacionado a diversas causas, incluyendo conflictos armados, represión
política, la delincuencia organizada, la violencia relacionada con el narcotráfico, la migración,
la violencia de género, desastres naturales y la participación de agentes estatales (Yankelevich,
2019, pp. 37-55).
En México, este tema, se ha convertido en un problema alarmante, ya que el país ha sido
testigo de un número significativo de desapariciones forzadas o cometidas por particulares.
A finales de los años 60 la desaparición de personas, se caracterizó por la represión política y,
más adelante, surgieron diversas modalidades que incrementaron las cifras y es, a partir del año
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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CRIMINOLÓGICOS

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2006, durante el inicio de la llamada guerra contra el narcotráfico, que se produce un crecimiento
exponencial (Argüello, 2019, pp. 3-35) (Mata, 2019, pp. 57-80).
Para el año 2023, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas,
llegaron a sumar, un total de 283 268 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas.
Las cifras de que reflejan dicha problemática evidencian una clara emergencia forense, en la
que los familiares de las personas desaparecidas a menudo se encuentran en una situación de
desamparo, luchando por obtener información y exigiendo acciones concretas para encontrar a
sus seres queridos, así como también, surgen la afectación emocional, física y económica a la que
se enfrentan durante las acciones búsqueda e investigación.
Durante esta situación compleja, los familiares pueden encontrar apoyo de organizaciones
de la sociedad civil o colectivos que se especializan en la búsqueda de personas desaparecidas,
desempeñando un papel fundamental en la búsqueda de la verdad y la justicia.
La respuesta de colectivos de familias y organizaciones no gubernamentales, han incrementado
su actividad no solo en la búsqueda de sus familiares de manera independiente, sino también, en
su participación en las instituciones a través del tiempo y en el análisis de la evolución del delito,
el cual se ha caracterizado por la impunidad, la revictimización y la falta de respuesta por parte
de las autoridades que, como consecuencia, ha llevado a que los casos de desaparición no se
investiguen de manera adecuada.
Como objeción a la magnitud del problema, el gobierno mexicano ha implementado diversas
iniciativas para hacer frente a la desaparición de personas.
En 2017, se creó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición
Cometida por Particulares con el objetivo de establecer mecanismos de búsqueda, investigación
y sanción de estos delitos. Asimismo, en 2019 se han creado instituciones especializadas, como
la Comisión Nacional de Búsqueda, encargada de coordinar acciones para la localización de
personas desaparecidas.
La búsqueda de personas desaparecidas y la atención a las víctimas requieren de un enfoque
integral que involucre tanto a las autoridades como a la sociedad en su conjunto. Es fundamental
fortalecer el Estado de derecho, garantizar la aplicación de la ley, brindar apoyo, proteger a las
víctimas y a sus familias; lo que implica mejorar los mecanismos de investigación, fortalecer
la capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad, combatir la corrupción,
garantizar la participación activa de las familias y de la sociedad civil en la búsqueda de personas
desaparecidas.
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�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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Sin duda, advierte el autor, que es fundamental que continúen reforzándose las acciones en los
métodos de investigación para la búsqueda y localización, así como implementar estrategias de
prevención por medio del análisis de la información.
Actualmente, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, aprobado en el año 2020, describe y establece las acciones que se deben realizar
por parte de las autoridades para la búsqueda de personas.
Este Protocolo incluye el uso del análisis de contexto, permitiendo conocer hechos, conductas
y discursos, para documentar e investigar la violación de derechos humanos en la desaparición
de personas (Chica-Rinckoar, 2019); Comisión de Búsqueda de Personas, 2021).
Esta herramienta nos permite: “identificar patrones en la desaparición y no localización
de personas, sus causas y las circunstancias que las propician (…) para producir hipótesis de
localización y estrategias que orienten acciones de búsqueda” (Secretaría de Gobernación, 2023,
p.13).
El análisis de contexto orienta la investigación, desde el punto de vista psicológico,
enfocándose en los reportes de personas desaparecidas que fueron localizadas sin vida
durante el trámite de denuncia y horas posteriores, así como la exploración de herramientas
que complementen e implementen nuevas estrategias de búsqueda a través la recolección
de la datos forenses como la entrevista, el registro de la información y su posterior análisis
inductivo o deductivo para desarrollar modelos de prevención en los diferentes casos de
desaparición de personas.
Para los autores, Axel Adrián Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe
Montoya Coello, La reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales
exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en el periodo 2020-2023, es un tópico
de actualidad.
La posesión ilegal de animales exóticos (PAE) es “práctica social dentro de la dinámica del
tráfico de vida silvestre que consiste en retener en cautiverio a un animal que por acciones
humanas y con fines de domesticación se encuentra fuera de su distribución natural para ser
tenido como mascota o animal de compañía” (Carpio-Domínguez, J/Villarreal-Martínez, M./
Hernández-Jiménez, 2021, p. 4).
Dicha práctica está relacionada al tráfico ilegal de vida silvestre y su impacto ambiental
incluye la pérdida de biodiversidad a escala global, además tiene un impacto nocivo a nivel
social, económico y de seguridad debido a que el tráfico ilegal de vida silvestre amenaza la salud
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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pública global y la seguridad de los países debido a la conformación de grupos criminales y el
fortalecimiento de redes ilegales
En México, durante el periodo 2008-2018 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) aseguró 3, 471 animales exóticos, en domicilios privados, ranchos o fincas y en
libertad o liberados (accidental o intencionalmente); pero se puede estimar que la cifra de animales
exóticos tenidos ilegalmente como mascotas sea aún mayor debido a que se desconoce la cifra
negra (Sozzo, 2003, pp. 1-143).
En este sentido, se ha documentado que la PAE a menudo se identifica junto a otras formas delictivas
como crimen organizado, caza ilegal, homicidio, fraude, robo, tráfico ilegal de personas, secuestro,
entre otros (Carpio-Domínguez, J/Villarreal-Martínez, M./Hernández-Jiménez, 2021, 2023b).
Todo lo anterior implica que la respuesta del Estado al fenómeno debe ser interinstitucional, por lo
que en este estudio tiene como objetivo describir y analizar la reacción de la policía para identificar
y atender casos de PAE en el estado de Tamaulipas durante el periodo 2020-2023 considerando el
contexto social, de seguridad, ambiental y económico en el estado.
Los autores, Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemí Sánchez Almeyda y Melquicidec
Parra Maca, comentan, la importancia de la seguridad en eventos públicos. Precisamente en su
trabajo titulado, modelo de policía turística: un enfoque efectivo en la gestión de seguridad en el
marco del mundial de fútbol, 2026, hacen referencia a determinados antecedentes donde desde la
antigua Grecia, los eventos deportivos se han convertido en un importante centro de convergencia
social, donde el entretenimiento de las competiciones genera una considerable actividad turística y
derrama económica, así como ocio y enriquecimiento cultural para las ciudades sede, sin mencionar
la importante inversión que realizan tanto entidades públicas como privadas.
El origen de estos eventos es variado; algunos autores los atribuyen a tradiciones mitológicas,
mientras que otros los consideran como parte de la preparación física para la guerra o como ritos
religiosos y ofrendas (Maussier, 2017, pp- 15-25).
Independientemente de la motivación detrás de la realización de estas actividades físicas,
la audiencia que atraen conlleva factores intrínsecos que en la actualidad podrían contribuir
a aumentar el grado de criminalidad de una ciudad o comunidad. Estos factores incluyen la
congregación de seguidores de equipos adversarios, la venta de alcohol, la falta de medidas
de seguridad y vigilancia adecuadas, así como la aglomeración masiva de personas en un área
geográfica determinada. En los eventos deportivos globalizados, como la Copa Mundial de Fútbol,
se manifiestan diversos factores interculturales entre los turistas que participan en las actividades
relacionadas con este deporte.
Constuctos de la moderna ciencia criminológica en Iberoamérica. PP. 7-21

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La confluencia de personas de múltiples nacionalidades crea un ambiente enriquecedor en el
cual se intercambian no solo experiencias deportivas, sino también aspectos culturales y sociales.
La relevancia de estos eventos trasciende las fronteras nacionales, siendo evidente en el hecho
de que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) cuenta con más países miembros
que la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta notable presencia internacional
destaca la importancia y el impacto global del fútbol como vehículo de unión entre naciones y
culturas.
Es fundamental reconocer que la Copa Mundial de Fútbol no solo es una competición deportiva,
sino también un evento de diplomático y cultural. A través del fútbol y las justas deportivas se
promueve la cooperación y el entendimiento entre diferentes países y sus ciudadanos, fomentando
la paz y la integración a nivel mundial, así como la apertura del mundo al país anfitrión, la derrama
económica, la mejora de infraestructura, el turismo son aspectos relevantes en este evento (Sanz,
Moreno/Camacho, 2012, PP. 53-65.).
Dicho fenómeno refleja la capacidad del deporte para trascender barreras geográficas y
lingüísticas, uniendo a personas de todas partes del mundo en torno a una pasión común. Así,
la celebración de la Copa Mundial de Fútbol se convierte en una plataforma para el intercambio
cultural y el fortalecimiento de lazos internacionales, contribuyendo al desarrollo y la promoción
de valores universales de respeto, tolerancia y solidaridad.
Por tanto, contar con una Policía Turística, coadyuva a la seguridad y orden público en
entornos contemporáneos, y es a través de un análisis crítico de la literatura existente, que se
identificaron diversas perspectivas teóricas y prácticas sobre la Policía Turística destacando
la importancia de una comprensión holística que trascienda los enfoques convencionales
centrados exclusivamente en la aplicación de la ley; además su eficacia radica en la
implementación de estrategias que aborden las complejidades sociales, culturales y políticas
que influyen en la percepción y la realidad de la seguridad urbana.
Las autoras, Marcela Zapata N., Karla Villareal Sotelo, Natalia A. Restrepo H. En su trabajo
titulado: Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México, señalan que,
sería imposible analizar las cifras de desaparición forzada en México y no se dé la vulnerabilidad
que enfrentan los jóvenes mexicanos por el delito de desaparición forzada, la captación de
estos por parte del crimen organizado; este fenómeno se presenta con mayor regularidad en la
movilidad y el desplazamiento dentro de la migración. Al 30 de septiembre del 2021, y según
el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, registro que contiene datos
desde el 15 de marzo de 1964, México reportaba un total de 77.423 personas desaparecidas, de
las cuales 35.074 se encuentran en el rango de edad entre los 12 a 29 años, este apartado realiza
un análisis descriptivo de las cifras reportadas sobre jóvenes y la desaparición forzada entre el año
José Zaragoza Huerta, Juan Ángel Salinas Garza, Gil David Hernández Castillo y Paris A. Cabello-Tijerina

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CRIMINOLÓGICOS

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2010 y 2020 que asciende a 30.556 jóvenes desaparecidos, es decir, el 87.7% de la cifra general
reportada de jóvenes desaparecidos en el país.
Las investigadoras, evidencian las cifras recolectadas de diferentes entes gubernamentales,
instituciones y colectivos, sobre los jóvenes desaparecidos forzosamente, dejando entrever el
alto porcentaje que ocupan estos, dentro de las cifras generales de desaparición forzada del
Estado mexicano, analizando los fenómenos sociales que guardan relación con los aumentos de
cifras y las diferentes problemáticas que se presentan, para hacer efectivas las recomendaciones
concernientes de las medidas preventivas enfocadas en la desaparición forzada de adolescentes.
Por cuanto acontece a la temática de Prevención, en este volumen, autores como, Muhammad
H. Badii, Amalia Guillén Gaytán y Mario García Martínez, realizan: Un análisis cualitativo y
cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México, señalando los autores
que, con el objetivo de estimar el grado de violencia y el nivel de impacto de distintos tipos de
la violencia en contra de la mujer en ámbito laboral, para mitigar y prevenirla, analizaron datos
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) -2021-, donde, por medio de muestreo
tri-etápico, estratificado, conglomerado durante 04/11/21 a 30/11/21, se entrevistaron 140,784
unidades de observación constituidas por viviendas particulares y las mujeres (15 años o más,
llamadas mujeres en el presente estudio) residentes de las mismas en 32 entidades federativas a
nivel nacional urbano y nacional rural (INEGI, 2021).
La ENDIREH, siguiendo las pautas metodológicas, éticas y de seguridad específica para el
levantamiento de información sobre violencia contra las mujeres, atendió recomendaciones
internacionales y priorizó los principios de privacidad, consentimiento y seguridad para las
mujeres entrevistadas y las encuestadoras.
Cabe advertir que, adicionalmente, en el muestreo se tomaron en consideración los siguientes
aspectos: a) Únicamente mujeres pueden entrevistar a mujeres. b) Las entrevistadoras deben
contar con el consentimiento informado de las mujeres elegidas. c) Se garantizan las condiciones
de absoluta privacidad durante la entrevista. d) Se emprenden acciones de autocuidado para el
personal operativo (OMS, 2002).
Conforme a los resultados presentados (INEGI, 2021), los tipos de violencia contra la mujer
fueron clasificados en psicológico, físico, patrimonial, económico y sexual, los cuales se
pueden describir como: Violencia psicológica la que se refiere a cualquier acto u omisión
que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales
conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso
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al suicidio; Violencia física, relativa a cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,
externas, o ambas; Violencia sexual, que es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al
denigrarla y concebirla como objeto y, finalmente, la Discriminación que radica en cualquier
comportamiento o acto que indica una tendencia de desigualdad entre las personas, en este caso
en contra de las mujeres.
Por lo que refiere a la Política Criminal, Octavio Quintero Ávila, lleva a cabo: El análisis y
mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. Inicia señalando
que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública
(ENVIPE), en el año 2022, el 27.4 % de los hogares en México experimentó al menos una víctima
del delito entre sus miembros, asimismo, se registraron 21.1 millones de víctimas de 18 años y
más durante el mismo año, con una tasa de prevalencia delictiva de 22,587 víctimas por cada
100,000 habitantes, cifra inferior a la reportada en 2021. Entre los delitos más frecuentes se
encuentran el fraude, robo o asalto en calles o transporte público, y la extorsión.
En total, se contabilizaron 26.8 millones de delitos en 2022, de los cuales el 92.4 % no fue
denunciado o no generó la apertura de una carpeta de investigación por parte de las autoridades,
fenómeno conocido como ‘cifra negra’ (INEGI, 2023, p.1).
Conforme al informe más reciente del Índice de Paz elaborado por el Instituto para la Economía
y la Paz (IEP), se observa un deterioro del 14.8 % en la situación de paz en México durante los
últimos ocho años. No obstante, en los tres años más recientes, el país ha experimentado un
incremento del 3.6 % en los niveles de paz.
Además, el informe señala que Nuevo León figura como el séptimo estado menos pacífico,
presentando notables incrementos en delitos como homicidios, violencia familiar, secuestros,
trata de personas, violencia sexual y violencia de género (IEP, 2023, p. 2).
La colonia Colinas de San Bernabé (Fomerrey 25) en Monterrey, Nuevo León, enfrenta una
problemática significativa, la cual se ha venido manifestando a lo largo del tiempo. En el año
2001, se inició una investigación con el propósito de realizar un diagnóstico sobre la violencia
en la zona de San Bernabé, encabezada por la Secretaría General del Gobierno de Nuevo
León. Esta investigación fue motivada por la creciente violencia en dicho sector de la ciudad
de Monterrey.

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En un estudio titulado ‘Diagnóstico de la Calidad de Vida y la Violencia Urbana en Cuatro
Colonias del Área de San Bernabé’, se destaca que, a pesar de los esfuerzos realizados con
responsabilidad y sentido de justicia, las acciones emprendidas no han logrado mejorar el
ambiente social en las comunidades del sector de San Bernabé, en consecuencia, el estudio
identifica tres problemas fundamentales que contribuyen a la degradación del clima social en
la zona norte de la ciudad: el origen conflictivo de las colonias, disputas territoriales en zonas
dormitorio y el deterioro de la autoridad, que están interrelacionados (Zúñiga, 2001, p. 4).
Como respuesta a esta problemática, se han implementado medidas de seguridad diseñadas
para abordar estos problemas. En este contexto, se sugiere que el gobierno genere nuevas ideas e
iniciativas que busquen mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Se aconseja específicamente
la aplicación del análisis y mapeo delictivo como herramientas cruciales para fortalecer estas
actividades. Estas herramientas permiten comprender mejor las tendencias delictivas e identificar
las áreas con mayor concentración de delitos.
La complicada situación imperante por cuanto al comercio y/o tráfico de las armas en la
Unión americana, es abordada por el autor Óscar Daniel Torres González, su trabajo titulado,
Política de armas en EE. UU: un breve análisis historico de la legislación de control de armas en
Norteamérica. Profundiza señalando que, ente el continuo aumento de incidentes violentos con
armas de fuego en EE. UU, esta situación se ha vuelto mediática.
La consternación y la sensibilidad que provocan esta clase de incidentes no es exclusivo de la
sociedad americana, incluso fuera del país, otros actores se toman la libertad de opinar acerca
del tema, y no es para menos.
Dejándose de lado la “localidad” de estos incidentes, es su trasfondo y lo que representa, lo
que provoca la preocupación de la comunidad internacional, abriendo de nuevo el debate acerca
la política de control de armas y su relación con la violencia armada, no solo en EE.UU.
En el año 2021 el gobierno de México, a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores,
emprendió una demanda civil histórica en contra de distintas empresas distribuidoras y fabricantes
de armas de fuego en Estados Unidos, por los daños derivados de sus prácticas comerciales
negligentes, pues su poco control, filtros de seguridad o mecanismos para evitar que estos
dispositivos se utilicen en actos criminales, han contribuido activamente en el crecimiento de
su tráfico ilícito, por su puesto dicho crecimiento también ha contribuido a una escalada de
violencia en la nación.
La demanda fue puesta en contra de empresas distribuidoras y siete compañías fabricantes y
exportadoras de armas; Smith and Wesson, Beretta, Colt, Glock, Barrett, Ruger y century arms,
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pues tan solo del 70 al 90% de las armas involucradas en hechos delictivos y recuperadas por
las autoridades mexicanas correspondían a armas proporcionadas por dichas empresas (United
States District Court for the District of Massachusetts, 2021).
El gobierno mexicano señalaba ya la complicidad directa de estas grandes compañías
armeras por colocar sus ganancias económicas por encima de la salud y la seguridad de
las personas. La demanda tuvo respuesta de las compañías armeras y después de varios
contrapuntes legales finalmente termino por ser desechada por el Juez Saylor de la corte
de distrito de Massachusetts. Pues aunque el juez sentía -considerable simpatía- por las
personas en México y encima concedía la idea de que, de hecho, los daños señalados por el
gobierno mexicano eran -plausibles- y relacionados con los actos de las compañías, diversas
excepciones de la PLCAA, (la ley que protege a las compañías armeras por cualquier acto
cometido por terceros usando sus productos en EE.UU.) no eran aplicables, argumentando,
entre otras cosas; la facultad de dicha ley para desestimar cualquier acción civil o criminal en
contra de las mismas, mala configuración legal de la -negligencia- señalada en la demanda
o la extraterritorialidad de la legislación en la materia, pues según Saylor: – el congreso no
promulgo aquellas leyes para proteger a gobiernos extranjeros- (United States District Court
District of Massachussets, 2022).
Con posterioridad, el 10 de octubre del 2022 la Secretaria de Relaciones Exteriores informo
sobre la promoción de una segunda demanda, esta vez en contra de cinco tiendas de armas,
dicha demanda está sustentada en datos que demuestran que una gran mayoría de las armas
recuperadas por las autoridades mexicanas, fueron compradas en dichas tiendas por traficantes
de armas, quienes a su vez, se encargan de proporcionarlas a grupos criminales, aquello como
resultado de ventas irresponsables y poco controladas.
El autor precisa que, los datos recopilados por el gobierno basados en registros criminales
relacionados con detenciones de traficantes, demostraban que existían pruebas de como las
compañías señaladas hacían ventas individuales de hasta 30 rifles automáticos, o más de 1000
cartuchos de munición a estas personas sin hacerles, ni siquiera, una sola pregunta (United States
District Court District of Arizona, 2022).
Al igual que en el caso de los fabricantes, dichas ventas destinadas al mercado negro, les
proporciona uno de sus mayores ingresos, colocando así, sus intereses económicos por encima
del bienestar social.
Es clara la culpabilidad de los dealers o vendedores de armas, también de estos grandes
corporativos fabricantes, y en ambas acciones jurídicas de parte del estado mexicano mencionan
el respeto que tienen a la legislación de EE. UU respecto a armas. Pero si estas compañías tienen
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herramientas legales para escaparse tan impunemente como lo hicieron en la primera ocasión,
solo evidencia la clara corresponsabilidad de la legislación y de la Política de Armas también,
pero inclusive tomando en cuenta todo esto, la raíz del problema no se limita a estas áreas.
La preocupante alarma que se ha generado en España la comisión de ilícitos penales contra
la libertad sexual, es estudio que realiza la autora, Carmen Requejo Conde, quien se enfoca en
el análisis de: Las últimas reformas de los delitos contra la libertad sexual en el código penal
español, señalando que, a partir de la promulgación en España de la Ley orgánica 10/2022,
de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí (en vigor desde
el 7 de octubre de 2022), se trajo consigo, una gran polémica en relación a la reducción de
marcos penales mínimos y máximos de las penas previstas inicialmente, y que había motivado
la revisión de multitud de sentencias, con disminución de condenas o liberación de delincuentes
encarcelados, en virtud del principio de retroactividad penal favorable al reo (art. 2 del código
penal español), en una línea contraria a lo que había sido el espíritu de la norma y, por tanto, a
un replanteamiento de su necesidad de reforma.
Ello tuvo lugar solo seis meses después mediante una Ley orgánica 4/2023, de 27 de abril, para
intentar corregir estos efectos indeseados, advirtiendo de la necesidad de “mantener la íntegra
definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la
libertad sexual”.
Destaca la autora que, algunos de los aspectos más controvertidos, que modificaron el código
penal español, fueron, la definición normativizada del consentimiento sexual (Ramírez Ortíz,
2021, p. 501), la desacertada inicial indiferenciación de medios comisivos en el delito de agresión
sexual (absorbiendo al abuso), la necesidad de regresar a la distinción anterior, y con ello, a las
penas existentes vigentes antes de su entrada en vigor, o los cambios legislativos en el delito de
acoso, serán tratados en las siguientes páginas.
Finalmente, con respecto al tema de la Justicia, presentamos el trabajo de Julio Cesar Martínez
Garza, quien hace referencia a: La efectividad de la defensa en el proceso penal, poniendo de
relieve el hecho que, en el “Derecho procesal”, dentro del cual se encuentra imbíbito el derecho
a la defensa, este es una herramienta jurídica, que viene a adjetivisar la aplicación del Derecho
sustantivo, en todas y cada una de sus diversas ramas; destacando el derecho procesal penal, que
viene a establecer, mediante formas regladas, diversos aspectos importantísimos para garantizar la
eficacia de la estricta legalidad sustantiva en materia criminal prevista en el ordinal 14º del Pacto
Federal.
El autor enfatiza, que para nadie es desconocido que México transitó de un procedimiento de
corte inquisitivo inminentemente escrito, originado en la familia del derecho romano-germánico; e,
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impuesto en territorio nacional con motivo de la conquista (Torres Gómez, 2006); y que estuvo vigente
en la colonia hasta el día 18 de junio del 2008 en que fuere reformada la Constitución Nacional en
sus artículos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22, 73º, 115º y 123º en lo que fuere denominado reforma
al “Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública” para implementar el procedimiento penal de corte
acusatorio y oral. (Montiel M, 2020).
Este último procedimiento ha sido considerado como una forma de administración de justicia,
que si bien ya estaba vigente, gradual o totalmente, en diversos estados de la República Mexicana
desde el año del 2004 y subsiguientes (Nuevo León 2004; Chihuahua, Estado de México; y,
Durango 2006, Zacatecas 2009), no menos cierto lo fue que adquirió obligatoriedad total en todo
territorio nacional posterior a la reforma de la Constitucional Federal ya citada, hasta el año del
2016, en que venció la “Ratio Legis” que permitió a los Estados, afrontar no solo las presiones
internacionales del Plan Mérida de 1990, el Consenso de Washington de 1994; y, las sentencias
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2009, sino también como señala
Carbonell, para generar y preparar las adecuaciones estructurales y capacitación necesaria de
los operadores, llámense jueces, fiscales y defensores para su correcta y adecuada funcionalidad
El planteamiento, surgimiento, implementación; y, posterior puesta en marcha de dicho sistema
derivaría del expreso reconocimiento gubernamental respecto al enorme rezago que ya para esas
fechas enfrentaban los órganos jurisdiccionales nacionales, mismos que se encontraban rebasados
derivado del creciente fenómeno delincuencial que aquejaba; situación que impactaba en forma
directa a la imposibilidad real y material de dar vigencia plena al fiel y correcto respeto de las
garantías constitucionales; de entre ellas, el debido acceso a la justicia contemplado en el ordinal
17º del Pacto Federal; y que ha sido no solamente plasmado en diversos Tratados Internacionales
vigentes en México, sino que incluso se ha documentado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en diversos de sus fallos.
Conforme a ello, el enfoque buscado con dicha implementación era; y es, la de garantizar un
juicio ágil, rápido, efectivo; y, transparente en donde las partes involucradas puedan no solamente
presentar conforme a técnicas adversariales específicas sus respectivos argumentos, datos;
y, medios de información, ello de manera oral ante un órgano de justicia en donde se deben
privilegiar de parte de éste los principios animadores de dicho sistema adversarial; como lo son
el de acusación, la predominancia de la oralidad, la publicidad, la inmediatez, la inmediación;
la concentración, la contradicción y el de acusación de los actos procesales para poder formar su
convicción y emitir el fallo respectivo. (Martínez Garza, Proceso Penal Oral, p. 4).
En ese contexto, el reconocimiento constitucional a contar con diversas herramientas de
igual rango para lograr el fiel y efectivo respeto a los derechos humanos, de entre los cuales
podemos referir el de que el gobernado sea juzgado por tribunal previamente establecido, que se
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motiven y funden sus decisiones, que ello se haga conforme a leyes expedidas con anterioridad
al hecho; pero en donde sobre todo, se le brinde un fiel y efectivo respeto a contar con una
defensa que sea adecuada, técnica; y, materialmente efectiva desempeña un papel de vital
importancia en la irrestricta protección a sus derechos fundamentales, constituyendo ello una
verdadera herramienta de protección a efecto de lograr en la medida de lo posible un juicio
justo y equilibrado conforme al dogma pragmático-jurídico de “acceso efectivo a la justicia”.
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La sensación y percepción de seguridad a través de las
condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad
Victoria, Tamaulipas en el año 2023
The feeling and perception of security through housing conditions and
victimization in Ciudad Victoria, Tamaulipas in the year 2023
Juan José Montelongo Romero*

Resumen
La sensación y percepción de seguridad en
el entorno en el que se habita se ve afectada por
diversos factores crimípetos. De los factores con
enfoque ambiental que influyen en ambas y que
se lograron analizar en este estudio, se puede
encontrar “las modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad”, “buen estado de
conservación de la vivienda”, “la victimización”
y “haber escuchado sobre la comisión de un
delito en la colonia”. De estas variables, con
el estadístico de Chi2 (chi cuadrado) se pudo
comprobar que la variable más asociada a la
sensación y percepción de seguridad fue la

Cómo citar
Montelongo Romero, J. J. La sensación y percepción
de seguridad a través de las condiciones de
las viviendas y la victimización en Ciudad
Victoria, Tamaulipas en el año 2023. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.781
*https://orcid.org/0009-0002-5304-7243
Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas

Recibido: 20-10-2023
Aceptado: 22-05-2024

victimización, con un coeficiente de phi de
0.81789123 y 0.82157642 respectivamente.
Además de esto, se observó que la probabilidad
de sentirse seguro cuando no se ha sido víctima
de un delito es del 75% y percibir segura la
colonia donde se vive cuando no se ha sido
víctima es del 77%. Por lo tanto, garantizar
la seguridad pública sigue siendo un factor
importante para mantener la tranquilidad,
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad
y el patrimonio de las personas.
Palabras clave: Sensación de seguridad,
percepción de seguridad, victimización, Chi2,
coeficiente de phi
Abstract
The feeling and perception of security in
the environment where one lives are affected
by various criminal factors. Among the
environmentally focused factors that influence
both and were analyzed in this study, we can find
‘modifications to the home for security reasons,’
‘good housing condition,’ ‘victimization,’ and

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‘having heard about the commission of a crime
in the neighborhood.’ From these variables,
with the Chi-squared (chi-square) statistic, it
was possible to confirm that the variable most
associated with the feeling and perception of
security was victimization, with a phi coefficient
of 0.81789123 and 0.82157642, respectively.
In addition to this, it was observed that the
probability of feeling safe when one has not
been a victim of a crime is 75%, and perceiving
the neighborhood where one lives as safe when
one has not been a victim is 77%. Therefore,
ensuring public safety remains an important
factor in maintaining tranquility, safeguarding
the lives, freedoms, integrity, and property of
individuals.

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Según el Arquitecto Oscar Newman, existen
ciertos factores que inhiben los sentimientos
de delinquir, asimismo, existen factores en
las áreas públicas que crean la sensación de
responsabilidad por parte de los habitantes de
las diversas colonias, lo que sería, la teoría del
espacio defendible de Newman.

Además del espacio defendible de Oscar
Newman, diversas teorías ambientales de la
criminología ayudan a comprender como los
factores ambientales o estructurales de nuestro
entorno, influyen en la sensación y percepción
de seguridad, así como el miedo al crimen
(Téllez, 2015). Por ejemplo, Gómez (2019)
describe diversos factores crimípetos de los
cuales se pueden mencionar, la iluminación
Keywords: Feeling of security, Safety del lugar, visibilidad casi nula y arbustos
perception, Victimization, Chi2, Phi coefficient. obstruyendo en la vía pública. Así también,
Vilalta (2020) menciona diversos factores
identificados en las viviendas, por ejemplo, el
1. INTRODUCCIÓN
tipo de vivienda (sola o en complejo); si tienen
barreras físicas o se tiene acceso directo a la
Según la Real Academia Española (RAE), vivienda y en los cuales, buscaba encontrar la
la seguridad es la situación de tranquilidad relación entre estas condiciones y la sensación
pública y de libre ejercicio de los derechos de inseguridad.
individuales, cuya protección efectiva se
encomienda a las fuerzas del orden público.
Asimismo, otro de los factores identificados
Es así que, la sensación de seguridad es un como causales de la sensación de inseguridad
sentimiento que los habitantes tienen por es la condición de haber sido víctima de un
derecho constitucional, puesto que el estado delito anteriormente. En este caso, la ENVIPE
está obligado a garantizar la seguridad pública (2022) estima que el 29% de los hogares en
de todos sus habitantes (CPEUM, 2023).
México han sido víctimas de algún delito, lo
Sin embargo, la sensación de seguridad es un cual se traduce en una tasa de 24207 víctimas
fenómeno complejo que se ve influenciado por del delito por cada 100 mil habitantes.
diversos factores como, por ejemplo, los diseños
urbanos mal planificados y/o descuidados que
Por otra parte, la percepción, en palabras
permiten transmitir la percepción de descuido de García (2016), se puede definir como
en las personas con intenciones de delinquir. el proceso psicológico a través del cual las
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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personas reciben imágenes, impresiones o
sensaciones para conocer el mundo. De esta
manera, la percepción de seguridad se podría
conceptualizar como el proceso psicológico
que las personas realizan a través de sus sentidos
para poder comprender el grado de seguridad
que se tiene a su alrededor. Según la ENVIPE
(2022), el 61.2% de la población de 18 años y
más considera la inseguridad como el problema
más importante que aqueja hoy en día, seguido
del aumento de precios y el desempleo.
Para la presente investigación se planteó
identificar cuáles son las variables que tienen
mayor asociación en la sensación y la percepción
de seguridad desde una perspectiva ambiental
o más bien, desde el enfoque de la prevención
del crimen a través del diseño ambiental
(CPTED) para el caso del municipio de Ciudad
Victoria, Tamaulipas, donde las variables
identificadas fueron la sensación de seguridad
en la colonia y percepción de seguridad en la
colonia y como variables asociadas se tienen
dos grupos; el primero, las condiciones de la
vivienda; el segundo, la victimización. Cabe
destacar que, dentro de estos dos grupos de
variables, se subdividieron en más variables
las cuales fueron analizados mediante el
estadístico de Chi2. En esta investigación se
plantea la siguiente pregunta de investigación.
¿Cuáles son las variables más asociadas con
la sensación y percepción de seguridad en
los habitantes de Ciudad Victoria? Teniendo
como objetivo general el evaluar y analizar la
posible asociación entre las variables descritas
y la sensación y percepción de seguridad de
los habitantes, con el fin de comprender cómo
estos factores interactúan y pueden influir
en la seguridad de los habitantes de Ciudad

Victoria, Tamaulipas. Para ello, se plantearon
las hipótesis nulas (H0) de una independencia
de variables y las hipótesis alternativa (Ha) de
dependencia entre ambas. Las hipótesis por
grupos de variables quedaron de la siguiente
manera:
• H0= Existe una independencia entre la
variable sensación de seguridad y las
cuatro variables elegidas para el estudio.
• Ha= Existe una asociación entre la
sensación de seguridad y las cuatro
variables elegidas para el estudio. (Que
serán descritas a detalle más adelante).
De la misma manera, se plantearon las
mismas pruebas de hipótesis para la variable de
percepción de seguridad.
De esta manera, se logró observar una
asociación entre las dos principales variables de
la sensación y percepción y las cuatro variables
elegidas para el análisis; Por lo que, se aceptaron
las hipótesis alternativas de dependencia, sin
embargo, la variable de victimización fue las
más asociada, tanto a la sensación como a la
percepción de seguridad. Es importante destacar
que, las variables que están relacionadas a las
condiciones estructurales de la vivienda han
sido poco estudiadas, por lo que presentar este
aporte de asociación entre estas condiciones es
un parteaguas para posteriores estudios con un
enfoque ambiental.
2. MARCO TEÓRICO
Los altos índices delictivos en México han
incrementado con el paso de la última década,
por lo que, la sensación que los habitantes tienen
respecto a esta situación es de inseguridad. Así
también, es imprescindible que las medidas
Juan José Montelongo Romero

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para contrarrestar esta sensación, también se
incrementen y ofrezcan una solución a los
problemas sociales que acechan al municipio,
principalmente el miedo al crimen. Siendo
Tamaulipas uno de los estados con mayor
incidencia delictiva histórica a nivel nacional, es
importante establecer medidas que contribuyan
a la mejora de los espacios públicos, desde
el núcleo primario, hasta los espacios que
son compartidos por los habitantes; con la
presente investigación se podrá generará
una aproximación a la comprensión, a través
de las diferentes teorías ambientales de la
criminología, respecto a las condiciones que
favorecen a la sensación de seguridad en los
habitantes del municipio, como por ejemplo,
las condiciones de la vivienda y la colonia
en la que habitan. Así como, aportar datos
cuantificables que contribuyan al estudio de
dichas condiciones, debido a que, como ya se
mencionó, han sido poco estudiadas. (Sillano,
2006).
2.1 Teoría del espacio defendible
En la investigación de Booth (1984), titulada
“El ambiente construido, disuasivo del delito:
un replanteamiento del espacio defendible”,
hace referencia al espacio defendible, como
un modelo para ambientes de residencia que
inhiban el crimen creando la expresión física de
un entramado social que se defiende a sí mismo.
Durante el siglo pasado, cuando los estudios
de la espacialidad del delito se detuvieron,
surgieron dos estudios que reactivaron el
interés por el diseño urbano y su relación
con las conductas antisociales y la incidencia
delictiva. Vozmediano y San Juan (2010), en su
libro “Criminología ambiental: la ecología del

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delito y de la seguridad” señalan que, ciertos
cambios en el diseño urbano y ciertos cambios
en el diseño arquitectónico producirían una
reducción en la tasa de delitos.
La propuesta del arquitecto Oscar Newman
(1973) sobre el espacio defendible incluyen el
aumento de la sensación de responsabilidad
de la comunidad sobre los espacios públicos
y semipúblicos, esto a su vez, con una
vigilancia natural mediante la modificación
arquitectónica de la estructura urbana (Jasso,
2021). Estas estrategias servirían para cambiar
el comportamiento de los residentes y como
consecuencia de este cambio aumentaría
a su vez la vigilancia y se evitaría el delito
(Vozmediano y San Juan, 2010).
Ham-Rowbottom et al. (1999), mencionan
en la investigación “Defensible space theory
and the police: assessing the vulnerability
of recidence of burglary” que los espacios
defendibles presentan algunos elementos
claves. Comentan, por ejemplo, que dos de
esos elementos claves son las barreras reales y
barreras simbólicas. Mientras que las barreras
reales son los obstáculos físicos presentes en el
entorno, las barreras simbólicas son aquellas
que manifiestan una presencia activa de las
personas que habitan el lugar, dando una
sensación de protección continua del lugar que
le corresponde a cada uno.
Asimismo, Zen (2014), en su estudio
“Adaptation of defensible space theory for
the enhancement of kindergarten landscape”
coinciden en la relación del entorno como causa
del delito, afirmando que los delitos ocurren
cuando el entorno está en malas condiciones

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

permitiendo e incluso apoyan a las personas a
cometer un delito. Así también, especula que la
variable del diseño del espacio es una variable
manipulativa en la conformación y alteración
de los problemas de seguridad. Entonces, es
relevante señalar que el diseño y la posible
manipulación de este son herramientas que
ayudan a mitigar las conductas antisociales y
delictivas.
2.2 Teoría de la eficacia colectiva

27
La activista Jane Jacobs (1961) menciona
que las comunidades forman una parte
fundamental en la prevención del delito. Esto
es a través de la disposición que tengan los
miembros de la comunidad a denunciar los
actos delictivos y en conjunto con la policía,
colaborar para prevenirlos. Mientras que la
cohesión social hace referencia al nivel de
confianza que se tiene entre si la comunidad,
la eficacia colectiva se refiere a la creencia
compartida de que una comunidad puede
trabajar junta para lograr el bien común,
como, por ejemplo, la prevención del delito.
Swatt et al. (2012), mencionan que la
promesa de la eficacia colectiva es que
reafirma la importancia de pensar en formas
sociales de abordar los problemas sociales.
También, comentan que la eficacia colectiva
tiene importantes implicaciones para la
forma en que los vecindarios son manejados
informalmente por los residentes. Swatt
(2012), en la investigación “Fear of crime,
incivilities, and collective efficacy in four
Miami neighborhoods” muestran que los
vecindarios con mayor eficacia colectiva
generalmente experimentan niveles más
bajos de violencia.

La capacidad de reestructurar la cohesión
social para mantener el orden, incluyendo
la seguridad y el bienestar, la poseen las
comunidades (Molina, 2018). El concepto
de eficacia colectiva captura el vínculo
entre cohesión y expectativas compartidas
de acción. Al desarrollar condiciones de
confianza social entre la comunidad que
trabaja para mantener el orden, la cohesión
social incrementa fortaleciendo los lazos de
la comunidad. Además de esto, los símbolos
visibles de desorden público, como menciona
Molina (2018), el ciudadano debe tener un
papel relevante y la capacidad para mantener
el control. Esto en un contexto de tasas altas
de incidencia delictiva, el ciudadano tiene el
deber de solicitar la presencia de la policía, 2.3 Prevención situacional del crimen
siendo esta la encargada y con la facultad para
En esta teoría se puede observar el
restablecer el orden público.
complemento para la elección racional, desde
Entonces, con la adhesión de los elementos un punto de partida anterior a la elección. Se
mencionados, independientemente de cómo podría decir que para llegar a la toma de la
se presenten (según las características de cada decisión de cometer un delito, se pasa primero
contexto), se genera lo que Sampson denomina por ciertos precipitadores situacionales, que
como la “construcción de comunidad” (como se de no estar presentes en ese orden especifico,
menciona en Molina, 2018).
la evaluación para la decisión de cometer
o no la conducta sería diferente cuando se

Juan José Montelongo Romero

�28

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

ven afectados los factores que propician una
decisión negativa (Wortley y Townsley, 2017).
Por lo cual, un precipitador situacional se puede
definir como cualquier aspecto del ambiente
inmediato que crea, desencadena o intensifica
la motivación de la concepción de una conducta
delictiva. De esta manera, la relación existente
entre ambas teorías esta complementada ya
que, los delitos podrían ser prevenidos actuando
durante las etapas de estas dos teorías donde,
al no encontrar precipitadores y con nulas
oportunidades la evaluación de la decisión de
llevar a cabo la conducta será mermada y se
podría evitar el delito.
2.4 Teoría de las ventanas rotas

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o no la conducta cuando sus necesidad e
intereses superen sus expectativas. Siendo
así, que aquellas actividades que diariamente
se llevan a cabo, son las que propician las
conductas delictivas cuando convergen con
los diferentes elementos de las demás teorías
(Caballero et al. 2022).
2.5 Teoría de la desorganización social
Las diferencias que existen entre las
características estructurales de los diferentes
barrios de una ciudad influyen directamente en
las tasas de criminalidad y delincuencia. Como
menciona Escobar (2012) en los estudios de
Shaw y Mckay donde observaron que los barrios
de Chicago con los mayores índices de pobreza,
movilidad residencial y heterogeneidad
de valores tenían más probabilidades de
presentar mayores tasas de delincuencia.
Estas comunidades fueron catalogadas como
socialmente desorganizadas, hecho que las
convirtió en espacios menos eficaces a la hora
de ejercer control social. También menciona
Escobar (2012) que la concentración de
ciertas desventajas como el analfabetismo,
el desempleo y la disrupción familiar en un
número limitado de barrios, se define como
concentración espacial de pobreza. Por lo
tanto, cuando se habla de desorden social, se
define como la violación de un acuerdo táctico
sobre normas de comportamiento público. De
este modo, el desorden social es un indicador
de desorganización a nivel comunitario.

Esta teoría basa uno de sus muchos enfoques
en el principio de que todo acto delictivo
esta intrínsecamente ligado a las actividades
que diariamente realizan las personas, sean
o no delincuentes. Además, se fundamenta
en la relación que tiene con las diferentes
teorías ambientales, por ejemplo, la elección
racional que, para poder llevar a cabo el
proceso de elección se debe tener presente
la oportunidad de delinquir que, dadas las
circunstancias, podría ser durante el trayecto
al trabajo, en aglomeraciones, durante
periodos de vacaciones, donde se podría dar
oportunidad de cometer ciertas conductas
que en otros momentos no se podrían
llevar a cabo. De igual manera se puede
relacionar con la prevención situacional, que
de presentarse ciertos factores crimípetos,
en un lugar y tiempo determinado, ante la 3. METODOLOGÍA
ausencia de un guardián capaz de evitar la
comisión de la conducta delictiva, la persona
La presente investigación es de carácter mixto
común, podría evaluar el riesgo de cometer transversal, como señala Creswell (2014), es un
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

tipo de investigación que combina elementos
de dos enfoques de investigación diferentes: el
enfoque cuantitativo y el enfoque cualitativo.
Se basa en la recopilación de datos mediante
la aplicación de cuestionarios y entrevistas, así
como en la observación directa de un caso o
grupo de casos específicos. Se recopilan datos
tanto cuantitativos como cualitativos de manera
simultánea y se analizan de manera integrada, lo
que permite una comprensión más completa y
detallada del caso en cuestión. Además, este se
realiza en un momento específico (transversal),
lo que permite obtener datos en un periodo de
tiempo concreto y de alcance correlacional.
Hernández Sampieri (2014), explica que una
investigación es de alcance correlacional
cuando se busca establecer la relación existente
entre dos o más variables, es decir, si hay una
relación o asociación entre el comportamiento
de una variable y el comportamiento de otra
variable. Este tipo de investigación se enfoca
en encontrar el grado de relación o asociación
entre las variables, pero no busca establecer
una relación causal entre ellas. La presente
investigación se realizó en el municipio de
Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el año 2023 a
una muestra de habitantes conformada por 354
encuestas, en donde se realizaron preguntas
con respuestas dicotómicas, la cual se diseñó
en un formulario de Google Forms con un
total de 12 preguntas las cuales estuvieron
orientadas para obtener respuestas de “SI”
o “NO”; posteriormente se codificaron las
respuestas para un mayor control y realizar la
estadística descriptiva. Además, se realizó un
análisis de Chi2 de las variables elegidas para
encontrar la asociación entre el fenómeno de
estudio y las condiciones de la vivienda. Tal
como señala Romero (2011) “la prueba de chi2

permite determinar si dos variables están o no
asociadas”.
Variables
Las variables fueron obtenidas a
través de 6 preguntas del cuestionario en
Google Forms, las cuales se mencionan a
continuación.
• ¿Te sientes seguro(a) en tu colonia? En la
que se tienen 2 posibles respuestas, “Si
o No”.
• ¿Cómo percibes tu colonia? En donde
las posibles respuestas se encuentran
“Insegura o Segura”.
• ¿Usted o alguien de su familia ha
realizado alguna modificación a su
vivienda por cuestiones de seguridad? En
la que se tienen dos posibles respuestas
“Si o No”.
• ¿Consideras que tu vivienda está en
buen estado de conservación? Para esta
pregunta, se consideraron las respuestas
“Si o No”, siendo de igual manera, una
respuesta dicotómica.
• ¿Ha sido víctima de un delito? De esta
pregunta, se derivan las respuestas “Si o
No”.
Y, por último ¿Ha escuchado sobre la
comisión de un delito en tu colonia? Haciendo
referencia al conocimiento sobre algún
presunto hecho delictivo en la colonia donde
vive el encuestado, de la cual se derivan las
respuestas “Si o No”. De estas 6 preguntas
seleccionadas para el estudio, se derivaron las
siguientes variables.

Juan José Montelongo Romero

�30

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Variable Seguridad: conformada por la 4. RESULTADOS
sensación y percepción que el encuestado tiene
sobre su situación en el entorno en el que vive: 4.1 Variables asociadas a la sensación y
• Sensación de seguridad en la colonia
percepción de seguridad
• Percepción de seguridad en la colonia
Como se observa en la tabla 1, de la muestra
Variable Condiciones de la vivienda: encuestada el 64% de las personas se sienten
conformadas por las condiciones de seguras en su colonia, de las cuales el 45%
modificaciones realizadas a la vivienda por han hecho modificaciones a su vivienda por
causas de seguridad, así como si el encuestado cuestiones de seguridad y el 87% considera que
considera que su vivienda está en buen estado su vivienda está en buen estado de conservación;
de conservación:
así también, de las personas que se sienten
• Modificaciones a la vivienda por seguras, el 25% ha sido víctima de un delito y
cuestiones de seguridad
el 58% ha escuchado sobre la comisión de un
• Buen estado de conservación de la delito en su colonia. Además de esto, en cuanto
vivienda
a la percepción de seguridad (tabla 2), el 59%
de la muestra percibe segura su colonia, de los
Variable Victimización: constituida por cuales el 45% han hecho modificaciones a su
haber sido víctima y haber escuchado sobre la vivienda por cuestiones de seguridad y el 88%
comisión de un delito en la colonia en la cual consideran en buen estado de conservación su
viven.
vivienda; también perciben segura su colonia el
• Víctima
77%, correspondientes a los encuestados que no
• Han escuchado sobre la comisión de un han sido víctimas de algún delito y el 42% de las
delito
personas que perciben segura su colonia no han
escuchado que ocurre un delito en su colonia.

Tabla 1. Porcentajes sobre la muestra de las personas que
tienen sensación de seguridad en su colonia.
Se sienten seguras en su colonia

64%

Modificaron a la vivienda por cuestiones de seguridad

45%

Consideran en buen estado de conservación su vivienda

87%

Han sido víctimas

25%

Han escuchado sobre la comisión de un delito

58%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

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Tabla 2. Porcentajes sobre la muestra de las personas que perciben segura su colonia.
Perciben segura en su colonia

59%

Modificaron su vivienda por cuestión de seguridad

45%

Consideran en buen estado de conservación su vivienda

88%

No han sido víctimas

77%

Han escuchado sobre la comisión de un delito

42%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

4.1.1 Modificaciones de las viviendas por
cuestiones de seguridad

Para el análisis de las variables se utilizó

el estadístico de Chi2 con un nivel de
significancia del 95% (0,05) con 1 grado de
libertad en todas las variables de estudio. En la
tabla 3, se muestran las frecuencias observadas
de las variables Modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad y la sensación de
seguridad con un total de 354 observaciones.
En ella, también se puede observar que existe
una probabilidad del 45% de sentirse seguro

cuando se han hecho modificaciones a la
vivienda por cuestiones de seguridad, por lo
que, es más probable sentirse seguro cuando
no se han hecho dichas modificaciones
por cuestiones de seguridad. En cuanto a la
probabilidad de sentirse inseguro aun cuando
se han hecho modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad es del 70% una
diferencia significativa del 24%, que puede
ocurrir por algunos eventos que lo hacen
sentir inseguro en su entorno (como haber
escuchado sobre la comisión de un delito).

Tabla 3. frecuencia observada sobre las modificaciones por cuestiones de seguridad.
Frecuencia Observada
Sensación de
seguridad

Modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

39

89

128

70%

SI

124

102

226

45%

Frecuencia
Marginal

163

191

354

24%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Juan José Montelongo Romero

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 4. Frecuencia esperada de las modificaciones por cuestiones
de seguridad y la sensación de seguridad.
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Modificaciones por cuestiones de seguridad
NO

SI

NO

58.9378531

69.06214689

SI

104.062147

121.9378531

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

En la tabla 4, se muestran las frecuencias
esperadas para las mismas variables antes
descritas.
En la tabla de contingencia (tabla 5) se puede
observar el estadístico de Chi2 (19.5806538)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), se puede aceptar con la confianza

del 95% la hipótesis alternativa de asociación
de las variables. Además de este estadístico se
realizó un ajuste al valor de Chi2 para poder
observar el grado de asociación de las variables,
para ello, se utilizó el coeficiente de phi
(0.23518627) que nos indica una asociación
baja entre ambas variables.

Tabla 5. tabla de contingencia de las modificaciones por
cuestiones de seguridad y la sensación de seguridad.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

39

58.9378531

6.74469743

89

69.0621469

5.75594598

124

104.062147

3.82000563

102

121.937853

3.2600048

Chi2

19.5806538

Valor de p

9.6441E-06

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.23518627

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
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Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Para este caso, se puede rechazar la
hipótesis nula de independencia y aceptamos
la hipótesis alternativa de dependencia de
variables que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable sensación de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad.
• Ha= Existe una dependencia entre
la variable sensación de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad.

del 95% (0,05) con 1 grado de libertad. En la
tabla 6, se muestran las frecuencias observadas
de las variables mencionadas con un total de
354 observaciones. Se observa que existe una
probabilidad del 87% de sentirse seguro cuando
se considera que la vivienda se encuentra en
buen estado de conservación. Por otro lado, la
probabilidad de sentirse inseguro cuando no
se encuentra en este estado la vivienda es del
74% una diferencia significativa del 13%. En
este caso, la diferencia en la sensación es poca,
siempre y cuando se considere en buen estado
de conservación la vivienda de la persona. Por
4.1.2 Buen estado de conservación de la el contrario, cuando la vivienda no se encuentra
vivienda
en buen estado la probabilidad de tener una
Para el análisis de asociación de las variables sensación de seguridad es del 13%.
sensación de seguridad y buen estado de
En la tabla 7, se muestran las frecuencias
conservación de la vivienda, se utilizó el esperadas para las mismas variables antes
estadístico de Chi2 con un nivel de significancia descritas.

Tabla 6. frecuencia observada para la variable de buen estado de conservación
de la vivienda y la sensación de seguridad.
Frecuencia Observada
Sensación de
seguridad

Buen estado de
conservación de la
vivienda

Frecuencia Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

33

95

128

74%

SI

29

197

226

87%

Frecuencia Marginal

62

292

354

13%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Juan José Montelongo Romero

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 7. Frecuencia esperada para las mismas variables antes mencionadas.
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Buen estado de conservación de la vivienda
NO

SI

NO

22.4180791

105.5819209

SI

39.5819209

186.4180791

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

En la tabla de contingencia (tabla 8) se puede
observar el estadístico de Chi2 (9.48518615)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), podemos aceptar con la confianza del
95% la hipótesis alternativa de asociación de las

variables. Además de este estadístico, se realizó
un ajuste al valor de Chi2 para observar el grado
de asociación de las variables, se utilizó el
coeficiente de phi (0.16368968) que nos indica
una asociación baja entre ambas variables.

Tabla 8. tabla de contingencia de las variables buen estado de
conservación de la vivienda y la sensación de seguridad.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

33

22.4180791

4.99494402

95

105.581921

1.0605703

29

39.5819209

2.82899484

197

186.418079

0.60067699

Chi2

9.48518615

Valor de p

0.00207138

x2 crítico

3.8415

Coeficiente de phi

0.16368968

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

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Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia, aceptando
la hipótesis alternativa de dependencia de
variables que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable sensación de seguridad
y el considerar en buen estado de
conservación de la vivienda.
• H1= Existe una dependencia entre
la variable sensación de seguridad
y el considerar en buen estado de
conservación de la vivienda.

también se utilizó el estadístico de Chi2 con
un nivel de significancia del 95% (0,05) con
1 grado de libertad. En la tabla 9, se muestran
las frecuencias observadas de las variables
mencionadas con un total de 354 observaciones.
Existe una probabilidad del 46% de sentirse
inseguro cuando se ha sido víctima de un delito.
Por otro lado, la probabilidad de sentirse seguro
cuando no se ha sido víctima es del 75%. Una
diferencia significativa en cuanto a la sensación
de sentirse seguro cuando no se ha sido víctima
de un delito
.En la tabla 10, se muestran las frecuencias
esperadas para las mismas variables antes
descritas.

4.1.3 Victimización
Para el análisis de asociación de las variables
sensación de seguridad y victimización,

Tabla 9. frecuencia observada de la victimización y la sensación de seguridad.
Frecuencia Observada
Sensación de seguridad

Victimización

Frecuencia Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

69

59

128

46%

SI

170

56

226

25%

Frecuencia Marginal

239

115

354

21%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
Tabla 10. Frecuencia esperada de las variables anteriores
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Victimización
NO

SI

NO

86.4180791

41.5819209

SI

152.581921

73.4180791

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
Juan José Montelongo Romero

�36

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En la tabla de contingencia (tabla 11) se puede
observar el estadístico de Chi2 (236.806905)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), es la variable más asociada y se puede
aceptar con la confianza del 95% la hipótesis
alternativa de asociación de las variables.

Además de este estadístico, se realizó un ajuste
al valor de Chi2 para observar el grado de
asociación de las variables, para ello, se utilizó
el coeficiente de phi (0.81789123) que muestra
una asociación alta en cuanto a la victimización
y la sensación de seguridad.

Tabla 11. tabla de contingencia de las variables
de victimización y la sensación de seguridad.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

69

86.4180791

3.51071769

59

41.5819209

7.29618721

170

39.5819209

152.581921

56

186.418079

73.4180791

Chi2

236.806905

Valor de p

1.9542E-53

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.81789123

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, se puede rechazar la hipótesis
nula de independencia, aceptando la hipótesis
alternativa de asociación que se muestran a
continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable sensación de seguridad y la
victimización.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable sensación de seguridad y la
victimización.

4.1.4 Ha escuchado sobre la comisión sobre
un delito
Para el análisis de la última variable asociada
a la sensación de seguridad, que consiste en
haber escuchado sobre la comisión de un delito
en su colonia, se usó el estadístico de Chi2 con
un nivel de significancia del 95% (0,05) con
1 grado de libertad. Para este caso, en la tabla
12 se muestran las frecuencias observadas de
las variables mencionadas con un total de 354
observaciones y donde, la probabilidad de no

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

sentirse seguro si escuchan sobre la comisión
de un delito es del 77% a comparación de
sentirse seguro escuchando sobre la comisión
de un delito que es del 58%, se observa una
diferencia significativa del 19%, por lo que
es más probable sentirse inseguro después de

escuchar sobre la comisión de un delito en la
colonia donde viven.
Asimismo, en la tabla 13, se muestran las
frecuencias esperadas para las mismas variables
antes descritas.

Tabla 12. frecuencia observada de la sensación de seguridad y haber escuchado sobre la
comisión de un delito en la colonia donde viven.
Frecuencia Observada
Sensación de
seguridad

Ha escuchado sobre la comisión de
un delito en su colonia

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

29

99

128

77%

SI

94

132

226

58%

Frecuencia Marginal

123

231

354

19%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 13. Frecuencia esperada de la sensación de seguridad y haber escuchado
sobre la comisión de un delito en la colonia donde vive.
Frecuencia Esperada
Sensación de seguridad

Ha escuchado sobre la comisión de un delito en su colonia
NO

SI

NO

44.4745763

83.52542373

SI

78.5254237

147.4745763

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia (tabla 14), se puede
observar el estadístico de Chi2 (12.9244425)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), es una variable asociada y que se
puede aceptar con la confianza del 95% la
hipótesis alternativa de dependencia de las

variables. Además de este estadístico, se realizó
un ajuste al valor de Chi2 para poder observar el
grado de asociación de las variables, para ello,
se utilizó el coeficiente de phi (0.19107518).
En este caso, se presenta una asociación baja
entre las variables antes descritas.
Juan José Montelongo Romero

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 14. tabla de contingencia de la sensación de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un delito en la colonia donde viven.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

29

44.4745763

5.38425615

99

83.5254237

2.86694159

94

78.5254237

3.04949021

132

147.474576

1.62375453

Chi2

12.9244425

Valor de p

0.00032432

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.19107518

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, se puede rechazar la hipótesis
nula de independencia, que se muestran a
continuación:
• H0= Existe una independencia entre la
variable sensación de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un
delito.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable sensación de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un
delito.
4.1.5 Modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad (con la variable de
percepción)
En cuanto al análisis de la variable
“percepción” asociada a las modificaciones
de la vivienda por cuestiones de seguridad, se
utilizó el mismo estadístico de Chi2 con un nivel
de significancia del 95% (0,05) con 1 grado de

libertad. Para este caso, en la tabla 15 se muestran
las frecuencias observadas de las variables
mencionadas con un total de 354 observaciones
y donde, la probabilidad de percibir insegura la
colonia donde vive el encuestado cuando se han
hecho modificaciones a la vivienda es del 67%,
mientras que percibir la colonia segura cuando
se han hecho modificaciones a la vivienda por
cuestiones de seguridad es del 45%, y se obtuvo
una diferencia significativa del 21%, en otras
palabras, es más probable percibir la colonia
insegura que segura, cuando se han hecho
modificaciones a la vivienda. Esto, en cierta
medida puede deberse de igual forma a algunos
eventos “delictivos” en la colonia y se tenga la
necesidad de realizar alguna modificación a la
vivienda por dichas cuestiones.
Asimismo, en la tabla 16, se muestran las
frecuencias esperadas para las mismas variables
antes descritas.

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�39

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 15. frecuencia observada de la percepción de seguridad y las
modificaciones a la vivienda por cuestiones de seguridad.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Modificaciones a la vivienda
por cuestiones de seguridad

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

48

96

144

67%

SI

115

95

210

45%

Frecuencia
Marginal

163

191

354

21%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 16. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Percepción de
seguridad

Modificaciones a la vivienda por cuestiones de seguridad
NO

SI

NO

66.3050847

77.69491525

SI

96.6949153

113.3050847

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia realizada
para la percepción (tabla 17) se puede
observar el estadístico de Chi2 (15.7888506)
que, comparado con el valor crítico de Chi2
(3.8415), es una variable asociada y podemos
aceptar, con la confianza del 95% la hipótesis
alternativa de dependencia de las variables.

Además de este estadístico, se realizó un ajuste
al valor de Chi2, para poder observar el grado
de asociación de las variables; para ello, se
utilizó el coeficiente de phi (0.19107518) que
presenta una asociación baja en cuanto a la
percepción y las modificaciones por cuestiones
de seguridad.

Juan José Montelongo Romero

�40

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 17. tabla de contingencia
Tabla de Contingencia
Diferencia

Valores Obtenidos

Valores Esperados

48

66.3050847

5.053551

96

77.6949153

4.3127163

115

96.6949153

3.46529212

Chi2

15.7888506

Valor de p

7.0819E-05

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.21119013

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar la
hipótesis nula de independencia y, por ende,
aceptar la hipótesis alternativa de dependencia
que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable percepción de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de salud.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable percepción de seguridad y
las modificaciones a la vivienda por
cuestiones de salud.

grado de libertad (3.8415). Para este caso, en la
tabla 18, se muestran las frecuencias observadas
de las variables mencionadas con un total de
354 observaciones. En ella se puede observar
una probabilidad del 75% de percibir insegura
la colonia donde vive el encuestado, cuando
se considera en buen estado de conservación
de la vivienda, sin embargo, la probabilidad de
percibir segura la colonia cuando se considera
en buen estado de conservación la vivienda es
del 88%, una diferencia significativa del 13%,
en otras palabras, es más probable percibir
la colonia segura que insegura, cuando se
4.1.6 Buen estado de conservación de la considera en buen estado de conservación la
vivienda (con la variable de percepción)
vivienda.
Sobre el análisis de la variable “percepción”
Asimismo, en la tabla 19, se muestran las
asociada al buen estado de conservación de frecuencias esperadas para las mismas variables
la vivienda, se usó el estadístico de Chi2 con antes descritas.
un nivel de significancia del 95% (0,05) con 1
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�41

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 18. frecuencia observada de la percepción de seguridad y
considerar en buen estado de conservación a la vivienda.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Buen estado de
conservación de la
vivienda

Frecuencia
Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

No

36

108

144

75%

SI

26

184

210

88%

Frecuencia
Marginal

62

292

354

13%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 19. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Percepción de
seguridad

Buen estado de conservación de la vivienda
NO

SI

NO

25.220339

118.779661

SI

36.779661

173.220339

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia realizada para
la percepción (tabla 20) se puede observar
el estadístico de Chi2 (9.41593965) que,
comparado con el valor crítico de Chi2 (3.8415),
es una variable asociada y se puede aceptar, con
la confianza del 95%, la hipótesis alternativa
de dependencia de las variables. Además de

este estadístico, también se realizó un ajuste al
valor de Chi2, para poder observar el grado de
asociación de las variables, para ello, se utilizó
el coeficiente de phi (0.16309108). se presentó
una asociación baja en cuanto a la percepción
y considerar en buen estado de conservación
de la vivienda.

Juan José Montelongo Romero

�42

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 20. tabla de contingencia de la percepción y el buen
estado de conservación de la vivienda.
Tabla de Contingencia
Diferencia

Valores Obtenidos

Valores Esperados

36

25.220339

4.60743576

108

118.779661

0.97829115

26

36.779661

3.15938452

184

173.220339

0.67082822

Chi2

9.41593965

Valor de p

0.00215107

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.16309108

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia y, por ello,
aceptar la hipótesis alternativa de dependencia
que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre
la variable percepción de seguridad y
el buen estado de conservación de la
vivienda.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable percepción de seguridad y
el buen estado de conservación de la
vivienda

estadístico de Chi2 con el mismo nivel de
significancia (α) del 95% (0,05) con 1 grado
de libertad (3.8415). Para este caso, en la tabla
21 se muestran las frecuencias observadas de
las variables mencionadas con un total de 354
observaciones. Para este caso, la probabilidad
de percibir insegura la colonia cuando se ha
sido víctima de un delito es del 47% por el
contrario, existe una probabilidad del 23% de
percibir segura la colonia cuando se ha vivido
una situación de victimización; se obtuvo
una diferencia significativa del 24%, en otras
palabras, es más probable percibir la colonia
4.1.6 Victimización (con la variable de
insegura que segura cuando se ha sido víctima
percepción)
de algún delito.
Además de las anteriores variables, la
Asimismo, en la tabla 22, se muestran las
victimización se asoció a la percepción de frecuencias esperadas para las mismas variables
seguridad. De igual manera se utilizó el antes descritas.
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 21. frecuencia observada de la percepción de seguridad y la victimización.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Victimización

Frecuencia

Porcentajes de

Marginal

Probabilidad

NO

SI

NO

77

67

144

47%

SI

162

48

210

23%

239

115

354

24%

Frecuencia
Marginal

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 22. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Victimización
Percepción de seguridad
NO
SI

NO

SI

97.220339

46.77966102

141.779661

68.22033898

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Y en la tabla de contingencia realizada para
la percepción (tabla 23) se puede observar
el estadístico de Chi2 (238.945689) que,
comparado con el valor crítico de Chi2 (3.8415),
es la variable más asociada a la percepción de
seguridad y se puede aceptar, con la confianza
del 95%, la hipótesis alternativa de dependencia

de las variables. Además de este estadístico,
también se realizó un ajuste al valor de Chi2
para poder observar el grado de asociación de
las variables, para ello, se utilizó el coeficiente
de phi (0.821576424). se presentó una
asociación alta en cuanto a la percepción y la
victimización.

Juan José Montelongo Romero

�44

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 23. tabla de contingencia de la percepción y la victimización.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

77

97.220339

4.20552029

67

46.779661

8.74016826

162

141.779661

152.581921

48

68.220339

73.4180791

Chi2

238.945689

Valor de p

6.6772E-54

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.82157642

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia y, de esta
forma, aceptar la hipótesis alternativa de
dependencia que se muestran a continuación:
H0= Existe una independencia entre
la variable percepción de seguridad y la
victimización.
H1= Existe una dependencia entre la variable
percepción de seguridad y la victimización.

significancia (α) del 95% (0,05) con 1 grado
de libertad (3.8415). Para este caso, en la tabla
24 se muestran las frecuencias observadas de
las variables mencionadas con un total de 354
observaciones. La probabilidad de percibir
insegura la colonia cuando se ha escuchado
sobre la comisión de un delito es del 77%;
por el contrario, existe una probabilidad del
58% de percibir segura la colonia cuando se
ha escuchado sobre la comisión de un delito.
4.1.7 Ha escuchado sobre la comisión de
Se obtuvo una diferencia significativa del 19%.
un delito en su colonia (con la variable de
en otras palabras, es más probable percibir la
percepción)
colonia insegura cuando se ha escuchado sobre
Para finalizar el análisis de las variables la comisión de algún delito en la colonia.
asociadas a la percepción de seguridad, la
En la tabla 25, se muestran las frecuencias
variable que consiste en haber escuchado sobre esperadas para las mismas variables antes
la comisión de un delito se asoció mediante descritas.
el estadístico de Chi2; con el mismo nivel de
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�45

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tabla 24. frecuencia observada de la percepción de seguridad y la victimización.
Frecuencia Observada
Percepción de
seguridad

Ha escuchado sobre la
comisión de un delito

Frecuencia Marginal

Porcentajes de
Probabilidad

NO

SI

NO

29

99

128

77%

SI

94

132

226

58%

Frecuencia
Marginal

123

231

354

19%

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Tabla 25. Frecuencia esperada de las variables descritas anteriormente.
Frecuencia Esperada
Percepción de seguridad

NO

Victimización

NO

SI

44.4745763

83.52542373

SI
78.5254237
147.4745763
Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.
En la última tabla de contingencia realizada
para el análisis de la percepción (tabla 26)
se puede observar el estadístico de Chi2
(12.9244425) que, comparado con el valor
crítico de Chi2 (3.8415), es una variable asociada
y podemos aceptar, con la confianza del 95%,
la hipótesis alternativa de dependencia de las
variables. Además de este estadístico, también

se realizó un ajuste al valor de Chi2 para poder
observar el grado de asociación de las variables,
para ello, se utilizó el coeficiente de phi
(0.19107518). Se presentó una asociación baja
en cuanto a la percepción y haber escuchado
sobre la comisión de un delito en la colonia
donde viven.

Juan José Montelongo Romero

�46

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Tabla 26. tabla de contingencia de la percepción y la victimización.
Tabla de Contingencia
Valores Obtenidos

Valores Esperados

Diferencia

29

44.4745763

5.38425615

99

83.5254237

2.86694159

94

78.5254237

3.04949021

132

147.474576

1.62375453

Chi2

12.9244425

Valor de p

0.00032432

x2 critico

3.8415

Coeficiente de phi

0.19107518

Fuente de origen: Elaborada por el autor con la información recabada en campo.

Para este caso, también se puede rechazar
la hipótesis nula de independencia y, de esta
forma, aceptar la hipótesis alternativa de
dependencia que se muestran a continuación:
• H0= Existe una independencia entre la
variable percepción de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un delito.
• H1= Existe una dependencia entre la
variable percepción de seguridad y haber
escuchado sobre la comisión de un delito.

nos señala una baja asociación. Por el contrario,
en ambas variables de sensación y percepción
de seguridad, la variable de victimización es la
más asociada, con una alta asociación, basados
en el coeficiente de phi. Aunque estas variables
han sido poco estudiadas, la relevancia del
estudio versa sobre la aproximación que se
presenta respecto a las variables “ambientales”,
claramente, desde el punto de vista de la
criminología ambiental o desde el enfoque
de la prevención del crimen a través del
5. CONCLUSIÓN
diseño ambiental (CPTED) (Saldaña, 2019).
Es importante que el desarrollo de estudios
Las “modificaciones a la vivienda por basados en este enfoque sea más abundante
cuestiones de seguridad”, “buen estado y con diferentes metodologías, así como
de conservación de la vivienda” y “haber diferentes variables estructurales de nuestro
escuchado sobre la comisión de un delito” son entorno. Es inevitable desligar las condiciones
las variables de estudio que están asociadas estructurales de las viviendas y las condiciones
tanto a la sensación como en la percepción de de los barrios de las conductas antisociales y
seguridad en la colonia, el coeficiente de phi delictivas, esto viéndolo como un telón de
La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�47

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

fondo para la comisión de dichas conductas,
por eso mismo es importante que se tomen en
cuenta diferentes factores crimípetos como la
iluminación de las colonias, un índice de lotes
baldíos por colonias o las señales de vandalismo
en el entorno, para una mejor comprensión del
fenómeno de la delincuencia y la sensación y
percepción de la ciudadanía (Centro Urbano,
2020; IMPLAN Reynosa, 2018).

Nebraska. Estudios de psicología, (núm. 17), 69-77. https://
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asentamientos humanos [Archivo PDF].

6. PROPUESTAS

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Para la comprensión y análisis de diferentes
aspectos como la sensación de seguridad y
la delincuencia a través de la criminología
ambiental, es necesario el estudio de diferentes
variables estructurales, para esto, es importante
tomar en cuenta lo siguiente:
• El análisis de variables estructurales
como la iluminación de las colonias,
lotes baldíos, parques o plazas en mal
estado, falta de cohesión social, como un
complemento a los estudios que se han
realizado en otro contexto diferente al
Estado de Tamaulipas.
• Metodologías cuantitativas que ofrezcan
un sustento estadístico para reforzar la
teoría, como, por ejemplo, análisis de
regresión o t de Student para comparar
muestras, etc.
• Análisis de Chi2 cuadrado con tablas
de contingencia de más de dos filas y
columnas, que ayuden a comprender si un
conjunto de variables se asocia entre sí.

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[CPEUM]. Artículo 21. Ultima reforma 26-03-2019 México.
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CRIMINOLÓGICOS

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la percepción de inseguridad ciudadana en barrios de

—
Juan José Montelongo Romero
Afiliación: Universidad de Seguridad y Justicia
de Tamaulipas
Profesor investigador

escasos recursos. Revista EURE, vol. 32 (núm97), 17-35.

La sensación y percepción de seguridad a través de las condiciones de las viviendas y la victimización en Ciudad Victoria,
Tamaulipas en el año 2023. PP. 23-48

�49

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que
fueron localizadas sin vida
Initial profile of people reported as missing
who were found dead
Eric Hernández López*
Amalia Bonino Méndez**
Sergio Santamaria Suarez***
Isela Zarco Orozco****
Resumen
En México el delito de desaparición de
personas se ha convertido en un problema
alarmante, evidenciando cifras que reflejan una
emergencia forense, en la que los familiares de
las personas desaparecidas atraviesan por una
situación de absoluta incertidumbre. El presente
trabajo tuvo por objetivo analizar los reportes de
desaparición de personas que fueron localizadas
sin vida en la Ciudad de México a través de tres
Cómo citar
Hernández López, E., Bonino Méndez , A.,
Santamaria Suarez , S., &amp; Zarco Orozco, I. Perfil
inicial de personas reportadas como desaparecidas
que fueron localizadas sin vida. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.785
*https://orcid.org/0000-0002-7052-1683
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
**https://orcid.org/0009-0006-2038-2116
Universidad de Buenos Aires, Argentina
***https://orcid.org/0000-0001-8588-6186
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
**** https://orcid.org/0009-0007-6959-5195
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

Recibido: 05-03-2024
Aceptado: 22-05-2024

momentos diferentes: a) durante el reporte de la
persona desaparecida realizado por familiares,
b) la entrevista inicial, la cual reúne información
sobre la persona desaparecida y c) el trámite
de denuncia, abarcando las primeras acciones
de búsqueda. Como conclusión, obtenemos
que, al comparar la totalidad de los datos
analizados se identifican los indicadores del
perfil de personalidad del sujeto desaparecido
y, con ello, se puede estimar el nivel de riesgo,
conocer a dicha persona desaparecida de forma
retrospectiva e indirecta y predecir un posible
resultado, con la finalidad de brindar atención
a familiares por medio de los primeros auxilios
psicológicos.
Palabras clave: Desaparición, localización sin
vida, perfil, indicadores, psicología forense
Abstract
In Mexico, the crime of disappearance of
persons has become an alarming problem, the
figures show a forensic emergency, in which
the relatives of the missing persons are going

�50

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

through a situation of uncertainty. This work
had the objective of analyzing the reports of the
disappearance of persons, who were located
lifeless in Mexico City, by means of three
different moments: a) during the report of the
missing person that is made by relatives, b) in
the initial interview, which gathers information
about the disappeared person and c) in the
complaint process, which covers the first search
actions. It is concluded that by comparing
the data, the profile indicators are obtained,
with which the level of risk can be estimated,
knowing the disappeared person in retrospect
and predicting a possible result, to provide care
to family members through psychological first
aid.

constructoscriminologicos.uanl.mx

forzadas o cometidas por particulares. A finales
de los años 60 la desaparición de personas
se caracterizó por la represión política y, más
adelante, surgieron diversas modalidades
que incrementaron las cifras y es, a partir del
año 2006, durante el inicio de la llamada
guerra contra el narcotráfico, que se produce
un crecimiento exponencial (Argüello, 2019;
Mata, 2019; Naciones Unidas, 2022).

Para el año 2023, de acuerdo con el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas (Comisión Nacional de Búsqueda,
2023), suman un total de 283 268 personas
desaparecidas, no localizadas y localizadas.
Dentro de la cifra anterior, el 39.13% del
total corresponde a 110 840 personas que se
Keywords: Disappearance, lifeless location, encuentran desaparecidas y no localizadas. Por
profile, indicators, forensic psychology
otra parte, el 60.87% del total representa 172
428 personas localizadas, de las cuales 160
145 fueron localizadas con vida y 12 283 se
1. INTRODUCCIÓN
localizaron sin vida.
La desaparición de personas es un problema
social de gran magnitud y preocupación
en todo el mundo. A través del tiempo este
delito se ha relacionado a diversas causas,
incluyendo conflictos armados, represión
política, la delincuencia organizada, la
violencia relacionada con el narcotráfico, la
migración, la violencia de género, desastres
naturales y la participación de agentes estatales
(Robledo-Silvestre &amp; Querales-Mendoza, 2020;
Yankelevich, 2019).

Las cifras de que refleja esta problemática
evidencia una clara emergencia forense, en la
que los familiares de las personas desaparecidas
a menudo se encuentran en una situación de
desamparo, luchando por obtener información
y exigiendo acciones concretas para encontrar
a sus seres queridos, así como también, surgen
la afectación emocional, física y económica a la
que se enfrentan durante las acciones búsqueda
e investigación. Durante esta situación
compleja, los familiares pueden encontrar
apoyo de organizaciones de la sociedad civil o
En México se ha convertido en una colectivos que se especializan en la búsqueda
problemática
alarmante
y
de
gran de personas desaparecidas, desempeñando un
preocupación, ya que el país ha sido testigo papel fundamental en la búsqueda de la verdad
de un número significativo de desapariciones y la justicia (Galicia, 2019).
Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

En este sentido, la respuesta de colectivos de
familias y organizaciones no gubernamentales,
han incrementado su actividad no solo en
la búsqueda de sus familiares de manera
independiente, sino también, en su participación
en las instituciones a través del tiempo y en el
análisis de la evolución del delito, el cual se ha
caracterizado por la impunidad, la revictimización
y la falta de respuesta por parte de las autoridades
que, como consecuencia, ha llevado a que
los casos de desaparición no se investiguen de
manera adecuada.
Como objeción a la magnitud del problema,
el gobierno mexicano ha implementado diversas
iniciativas para hacer frente a la desaparición de
personas. En 2017, se creó la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición Cometida por Particulares con el
objetivo de establecer mecanismos de búsqueda,
investigación y sanción de estos delitos.
Asimismo, en 2019 se han creado instituciones
especializadas, como la Comisión Nacional de
Búsqueda, encargada de coordinar acciones
para la localización de personas desaparecidas
(Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, LGD, 2022).
La búsqueda de personas desaparecidas
y la atención a las víctimas requieren de
un enfoque integral que involucre tanto a
las autoridades como a la sociedad en su
conjunto. Es fundamental fortalecer el Estado
de derecho, garantizar la aplicación de la ley,
brindar apoyo, proteger a las víctimas y a sus
familias. Esto implica mejorar los mecanismos
de investigación, fortalecer la capacitación

51
y profesionalización de los cuerpos de
seguridad, combatir la corrupción, garantizar
la participación activa de las familias y de la
sociedad civil en la búsqueda de personas
desaparecidas.
Es fundamental que se continúen reforzando
las acciones en los métodos de investigación
para la búsqueda y localización, así como
implementar
estrategias
de
prevención
por medio del análisis de la información.
Actualmente, el Protocolo Homologado para
la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, aprobado en el año 2020, describe
y establece las acciones que se deben realizar
por parte de las autoridades para la búsqueda
de personas (Secretaría de Gobernación,
2023). Este Protocolo incluye el uso del análisis
de contexto, permitiendo conocer hechos,
conductas y discursos, para documentar e
investigar la violación de derechos humanos en
la desaparición de personas (Vargas &amp; Hilda,
2017; Chica-Rinckoar, 2019; Rincón-Morena,
2020; Comisión de Búsqueda de Personas,
2021). Esta herramienta nos permite: “identificar
patrones en la desaparición y no localización
de personas, sus causas y las circunstancias que
las propician (…) para producir hipótesis de
localización y estrategias que orienten acciones
de búsqueda” (Secretaría de Gobernación,
2023, p.13).
El análisis de contexto orienta la presente
investigación, desde el punto de vista
psicológico, enfocándose en los reportes de
personas desaparecidas que fueron localizadas
sin vida durante el trámite de denuncia y
horas posteriores, así como la exploración de
herramientas que complementen e implementen

Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

�52

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

nuevas estrategias de búsqueda a través la
recolección de la datos forenses como la
entrevista, el registro de la información y su
posterior análisis inductivo o deductivo para
desarrollar modelos de prevención en los
diferentes casos de desaparición de personas.

sus propios medios, contacto con su familia.
Esto incluye a personas desorientadas, con
enfermedades, discapacidades o condiciones
que les impidan recordar dónde viven, quiénes
son o cómo comunicarse con sus familias” (p.
13).

Por otra parte, López (2022) describe en su
tesis de grado la clasificación de desapariciones
a partir de la revisión de diferentes definiciones
propuestas por asociaciones especializadas,
proponiendo: a) desapariciones voluntarias,
b) desapariciones forzadas, c) desapariciones
involuntarias y d) desapariciones accidentales
no voluntarias. Esta clasificación explica en su
mayoría los diferentes casos de desapariciones
en los que podría concluir la investigación
especializada en búsqueda y localización de
personas.

Así entonces, el presente trabajo tuvo como
objetivo de investigación conocer los indicadores
del perfil inicial de personas localizadas sin vida
reportadas como desaparecidas en la Ciudad de
México, mediante el análisis de bases de datos
y expedientes, para comprender las causas y
patrones.

Ahora bien, en México, de acuerdo a la
LGD (2022) y al Protocolo Homologado para
la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas (2023), realizan una importante
diferenciación de conceptos, donde explican
que, por un lado, una persona no localizada
es: “aquella mayor de edad cuya ubicación
es desconocida y que de acuerdo con la
información que se reporte a la autoridad
y el análisis de contexto, su ausencia no se
relaciona con la probable comisión de algún
delito” (p.13). Por otro lado, se considera a
una persona desaparecida, como: “aquella
cuyo paradero se desconoce y se presume, a
partir de cualquier indicio, que su ausencia se
relaciona con la comisión de un delito en su
contra” (p. 13). De manera complementaria,
una persona extraviada es la que: “sea incapaz
temporal o definitivamente de restablecer, por

2. MÉTODO
Se trata de un estudio exploratorio que tiene
el propósito de conocer una comunidad, un
contexto y una situación. Es una exploración
inicial en un momento específico. Por lo general,
se aplica a problemas de investigación nuevos o
poco conocidos y constituyen el preámbulo para
otros diseños. En éste se describe la incidencia
y los valores que se presentan, se categorizan y
se proporciona una visión de una comunidad,
un contexto, un fenómeno o una situación y es
utilizado dentro del enfoque cualitativo, para
lo que hemos denominado inmersión inicial
en el campo (Hernández-Sampieri, FernándezCollado &amp; Baptista-Lucio, 2014a).
Es una investigación de análisis temporal, con
punto de inicio del 1 de enero de 2022 al 31 de
agosto de 2022, como punto de cierre. En este
caso, se exploraron los expedientes de personas
que fueron reportadas como desaparecidas y
que fueron localizadas sin vida durante el trámite
de denuncia y horas posteriores, en la Ciudad

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

de México (Hernández-Sampieri, FernándezCollado &amp; Baptista-Lucio, 2014b).

perjudicar, fidelidad y responsabilidad, integridad,
justicia, respeto a las personas y a su dignidad.
Asimismo, este trabajo se enfoca respetando el
2.1 Procedimiento
reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Investigación (2014), capítulo II, artículo 17,
El procedimiento general consistió en solicitar fracción I: Investigación sin riesgo, en la que no
permiso de manera escrita al departamento se identifique ni se traten aspectos sensitivos de
de Psicología, para tener un acercamiento la conducta.
y familiarización con los expedientes (datos
resguardados). En un primer momento, se 3. RESULTADOS
ordenaron los expedientes de personas
desaparecidas del 1 de enero del 2022 al 31
A continuación, se presenta el total de
de agosto del 2022, para luego realizar una personas reportadas como desaparecidas que
clasificación de expedientes, discriminando fueron localizadas sin vida del 1 enero de 2022
las personas que fueron reportadas como al 31 de agosto de 2022 en la Ciudad de México.
desaparecidas y que fueron localizadas sin Los datos que se presentan corresponden a
vida durante el trámite de denuncia y horas los expedientes analizados durante el trámite
posteriores. Se organizaron por día y hora, para de denuncia, el cual se puede dividir en: a)
vaciar la información de los expedientes en una entrevista forense inicial y b) búsqueda en
base de datos organizada.
registros de detenciones, hospitales, personas
que sufrieron algún accidente o que fueron
Durante este estudio se recurrió al procedimiento víctimas de algún delito en el que perdieron
establecido en el Código de Ética del Psicólogo la vida y que se encuentran en calidad de
de la Sociedad Mexicana de Psicología (2010), desconocidos.
cumpliendo las normas éticas de la Asociación
Americana de Psicología (APA), de acuerdo a los
De acuerdo con la información recolectada, se
5 principios generales básicos: beneficiar y no obtuvo la categoría de sexo y edad (ver tabla 1):

Tabla 1. Personas localizadas sin vida por sexo y promedios de edad (total)
Sexo

Promedio de edad

Hombres

33 (82.5%)

44.4

Mujeres

7 (17.5%)

45.4

Total:

40 (100%)

Nota: Muestra la frecuencia, comparación entre sexos y promedio de edad. Elaboración propia.

Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

De los datos obtenidos respecto a la categoría por sectores de acuerdo con la pertenencia de
de la edad, se realizó una subcategorización una etapa de desarrollo humano (ver tabla 2):
Tabla 2. Casos por edad de acuerdo con la pertenencia de una
etapa específica del ciclo vital humano (total)
Sectores por edad
Hombres

Mujeres

Total

12-17 años

1

0

1

18-30 años

9

1

10

31 - 59 años

10

4

14

+60 años

13

2

15

Total

33

7

40

Nota: muestra la frecuencia y comparación entre rangos de edad de acuerdo con
las etapas del desarrollo humano. Elaboración propia.

Del total de los expedientes analizados se Alcaldía, identificando las zonas con mayor
obtuvo el número de casos que presentó cada frecuencia (ver tabla 3):
Tabla 3. Zona geográfica - por Alcaldías (total)
Alcaldía

Número de casos

Porcentaje

Gustavo A. Madero

6

15

Cuauhtémoc

6

15

Miguel Hidalgo

5

12.5

Iztapalapa

4

10

Tlalpan

4

10

Coyoacán

4

10

Álvaro Obregón

3

7.5

Azcapotzalco

3

7.5

Venustiano Carranza

2

5

Benito Juárez

1

2.5

Iztacalco

1

2.5

Tláhuac

1

2.5

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Cuajimalpa

0

0

Magdalena Contreras

0

0

Xochimilco

0

0

Milpa Alta

0

0

Total

40

100%

Nota: Muestra la frecuencia y los porcentajes por Alcaldías. Elaboración propia.

Los siguientes resultados muestran la (de un total de 40 expedientes), de los cuales
información de 19 expedientes, los cuales se pudo obtener: el estado civil (tabla 4) y la
aportaron más información para el análisis ocupación (tabla 5):
Tabla 4. Estado civil
Estado civil

Número de casos

Porcentaje

Soltero/a

12

63.2

Casado/a

4

21.1

Unión libre

2

10.5

Viudo/a

1

5.3

Total

19

100%

Nota: Muestra la frecuencia y comparación entre estado civil. Elaboración propia.

Tabla 5. Ocupación
Ocupación

Número de casos

Porcentaje

Permanecen en su hogar

5

26.3

Empleado

5

26.3

Chofer de aplicación/taxista

3

Ejerce alguna profesión

3

15.8

Oficio de trabajo

2

10.5

Empleo informal/ayudante

1

5.3

Total

19

100%

15.8

Nota: Muestra la frecuencia y comparación entre ocupación. Elaboración propia.
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

De acuerdo con la información recolectada
de los 19 expedientes se obtuvieron datos
respecto a antecedentes como: padecimientos
o enfermedades (tabla 6), antecedentes

sobre detenciones legales o investigaciones
relacionadas por un hecho delictivo (tabla 7) y
ausencias anteriores que no se relacionan con
la comisión de un delito en su contra (tabla 8):

Tabla 6. Padecimientos/Enfermedades
Padecimientos/Enfermedades

Número de
casos

Porcentaje

Ninguna

12

63.2

Enfermedad crónico-degenerativa

3

15.8

Alcoholismo

4

21.1

Total

19

100%

Nota: Muestra la frecuencia y comparación entre enfermedades. Elaboración propia.

Tabla 7. Antecedentes de detenciones
Antecedente de detenciones

Número de casos

Porcentaje

No

13

68.4

Si

6

31.6

Total

19

100%

Nota: La categoría de detenciones se refiere a la privación de la libertad de la persona que
está siendo investigada por un hecho delictivo. Dentro de los motivos de ladetención,
se puede encontrar, el robo, agresiones y abuso sexual. Elaboración propia.

Tabla 8. Ausencias anteriores
Ausencias anteriores

Número de casos

Porcentaje

No

15

78.9

Si

4

21.1

Total

19

100%

Nota: Muestra la frecuencia y porcentaje de ausencia anterior que no se relaciona
con la comisión de un delito en su contra como el secuestro, la desaparición
forzada o mentida por particulares. Elaboración propia.

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Las siguientes categorías obtenidas de los
19 expedientes corresponden a la percepción
de los familiares a partir de la observación
del comportamiento de su familiar, previo
a la desaparición, que puede abarcar días y

hasta semanas anteriores (tabla 9), así como
la identificación de un posible motivo de la
desaparición a partir de la elaboración de un
juicio a través de los hechos que proporcione
en la entrevista inicial (tabla 10):

Tabla 9. Condición psicoemocional (percepción comportamental
de la última vez que lo vieron o escucharon)
Condición psicoemocional

Número de casos

Porcentaje

Tranquilo

8

42.1

Triste (se incluye duelo), amenazas con quitarse la vida,
expresión sobre el deseo de morir (de manera verbal o escrita)

5

26.3

Emociones como enojo, miedo, preocupación

3

15.8

Desconoce

1

5.3

Estado de ebriedad

1

5.3

Cansancio

1

5.3

Total

19

100%

Nota: Muestra las subcategorías sobre la percepción que los familiares tuvieron respecto a la condición psicoemocional de la persona reportada como desaparecida. Elaboración propia.

Tabla 10. Percepción de los motivos de la ausencia o desaparición
Percepción de los motivos

Número de casos

Porcentaje

No identifica un motivo/parece inusual

7

36.8

Que le haya ocurrido un accidente (incertidumbre)

4

21.1

Que haya sido víctima de delito

3

15.8

Que se encuentre anexado/por adicción a sustancias

2

10.5

Que pueda ser por su estado emocional (tristeza)/ que se pueda
hacer daño

2

10.5

Que se encuentre en riesgo o vulnerable por su estado de salud

1

5.3

Total

19

100%

Nota: Muestra la percepción de los familiares sobre el posible motivo de
la desaparición de la persona reportada. Elaboración propia.
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La siguiente categoría se obtuvo de los 19 el estado de ánimo, las relaciones interpersonales,
expedientes, la cual contiene observaciones aspectos conductuales y el medio en el que se
generales previas al reporte de desaparición, como trasladaba la persona (tabla 11):
Tabla 11. Observaciones generales
Observaciones

Número de casos

Salió en su vehículo/motocicleta

5

Triste (se incluye duelo), amenazas con quitarse la vida, expresión sobre el deseo
de morir (de manera verbal o escrita)

5

Estado de ebriedad/consumiendo bebidas alcohólicas

3

Familia refiere la ausencia como inusual, debido a que la persona siempre se
comunica o nunca falta a su casa, lo que les puede llevar a pensar que les ocurrió
algo (accidente o víctimas de delito)

4

Conflictos en el trabajo (compañeros o empleados), lo habían amenazado con
hacerle daño.

4

Nota: Muestra las características generales, como la última vez que observaron
físicamente a su familiar, la percepción sobre su estado de ánimo, sus relaciones
interpersonales y su comportamiento. Elaboración propia.

4. DISCUSIÓN
Los resultados de este trabajo permiten
conocer los indicadores del perfil inicial de
personas localizadas sin vida reportadas como
desaparecidas del 1 enero de 2022 al 31 de
agosto de 2022 en la Ciudad de México,
mediante el análisis de bases de datos y
expedientes, para comprender las posibles
causas y patrones.

en el que explica el perfil cronotopográfico de
criminalidad para la prevención primaria del
delito de secuestro. Un avance en ese mismo
estudio es el realizado por Arredondo (2019),
en el que se describen los perfiles psicológicos
del delito de secuestro, que se enfocan desde
un ámbito forense al sujeto activo, quien es
autor o cómplice del acto delictivo realizado y,
en este último estudio se muestra un avance en
el perfil de la víctima de secuestro.

Los indicadores como señala Turvey (2011),
corresponden a un perfil de tipo inductivo
que permite predecir el comportamiento.
Diferentes trabajos han utilizado este método,
como el estudio realizado por Álvarez (2015),

Por otra parte, Ortiz (2023) recomienda
establecer un método para el análisis de estos
delitos, que deben de abordarse desde aspectos
criminológicos, victimológicos y forenses. De
igual forma, se deben considerar categorías

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

59

de análisis como el género, edad, educación,
Para esta investigación, que se centra en
condición social y el contexto familiar.
las desapariciones de personas que fueron
localizadas sin vida, se ha utilizado el
La tesis elaborada en España por López método de perfilación inductiva (Álvarez,
(2022), sugiere la aplicación de la Autopsia 2015; Arredondo, 2019; Turvey, 1999), bajo
Psicológica para determinar perfiles de personas la mirada de la herramienta de análisis de
desaparecidas. Originalmente, este método contexto, el cual nos permite conocer hechos,
analiza casos donde la muerte tiene un origen conductas y discursos (Vargas &amp; Hilda, 2017;
incierto o dudoso, siendo que, a partir de esta, Chica-Rinckoar, 2019; Rincón-Morena, 2020;
se busca esclarecer los hechos y encontrar Comisión de Búsqueda de Personas, 2021).
su causa. Adicionalmente, García-Pérez
(2007) estandarizó en Cuba la recolección de
Ahora bien, de acuerdo al Comité
información por medio de entrevistas dirigidas Internacional de la Cruz Roja (2010) se
para emitir un dictamen pericial en víctimas de puede hablar de la muerte de una persona
muertes dudosas, como ser, suicidio, homicidio desaparecida a partir del hallazgo de restos,
o accidente. Esta herramienta de recolección pruebas, situaciones definidas, algunos
de datos da un valor predictivo fundamental, acontecimientos e incluso por el transcurso del
permitiendo establecer un perfil de riesgo tiempo, sin embargo, no se puede determinar
(Ceballos-Espinoza, 2015).
qué generó la muerte de la persona, a menos
que existan circunstancias evidentes que la
La elaboración del método sugerido por sugieran y a través de la reconstrucción de
López (2022), también hace uso de la técnica hechos por expertos.
de los 4 círculos en la búsqueda de personas
desaparecidas que fue desarrollado por
Se debe diferenciar la causa de la muerte
González (2019), el cual está basado en las de una persona que se reportó como
técnicas de la Autopsia Psicológica y el análisis desaparecida. El primer tipo es el homicidio,
victimológico,
recolectando
información tal como señala Cadena y Garrocho (2020);
estructurada de diferentes áreas, como: a) este delito se relaciona con la violencia e
vida virtual, b) estudio documental, c) entorno inseguridad, la actividad criminal, crímenes de
cercano no familiar y d) entorno familiar. Al odio, conflictos interpersonales que implican
explorar esas áreas se conoce a la persona un vínculo emocional, económico o político
desaparecida permitiendo delimitar el campo represivo. El segundo tipo es por suicido,
de investigación
que al ser un fenómeno multicausal están
.
presentes elementos psicológicos, biológicos,
Estos métodos aplicados a la desaparición sociológicos y culturales (Casullo, 2005).
de personas, orientan las investigaciones y
recolectan datos que posteriormente pueden ser
En el estudio realizado por Luna y Dávila
analizados para obtener perfiles de los distintos (2018), detectaron que en México existe una
tipos de desapariciones (López, 2022).
mayor prevalencia en intentos suicidas en
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

�60

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

adolescentes que consumen tabaco, alcohol
y que han sufrido episodios de violencia
por parte de familia, pareja, novio o algún
compañero de escuela. El tercer tipo son las
muertes por accidentes, donde los siniestros
vehiculares representan la primera causa de
muerte en jóvenes de 17 a 24 años, mientras
que la segunda causa de muerte en jóvenes
abarca de 25 a 35 años (Híjar, 2014).
Finalmente, la limitación detectada que
presenta este estudio es que se cuenta con
mayor cantidad de datos en 19 expedientes de
un total de 40, lo cual restringe la profundidad
de información obtenida. Asimismo, no se
cuenta con el seguimiento de las capetas de
investigación en las que se pueda observar
la causa de muerte, es decir, una vez que se
localizó a la persona sin vida, se desconoce el
tipo de muerte, ya sea natural, por accidente,
suicidio u homicidio/feminicidio.

constructoscriminologicos.uanl.mx

que abarca desde elaboración del fotovolante
que contiene la media filiación de la persona
desaparecida, la búsqueda en hospitales,
revisión de libros con datos de personas
fallecidas que se encuentran en calidad de
desconocidos, hasta la revisión de cámaras de
videovigilancia.
Son estos los tres momentos que abarcan
el total del trámite de denuncia y las primeras
acciones de búsqueda, desde la entrevista
inicial, que sirve para detectar los indicadores
del perfil para predecir un resultado, así
como durante la búsqueda en los registros
institucionales y la revisión de grabaciones
por cámaras de vigilancia. Es decir, cuando
los familiares se encuentran en la institución
correspondiente realizando el trámite de
denuncia, a través de la revisión de información
podría existir la coincidencia de un cuerpo sin
vida con las características de su familiar que se
reportó como desaparecido.

5. CONCLUSIÓN
El presente trabajo de investigación se
encuentra orientado a conocer el perfil de las
víctimas directas a través de tres momentos
diferentes, el primero: a) corresponde al
reporte de la persona desaparecida, que es
realizado por familiares a una institución
correspondiente; segundo: b) atañe a la
entrevista inicial, realizada por el personal
especializado que reúne información sobre
la persona desaparecida, explorando hábitos,
relaciones interpersonales, estado anímico,
diversos antecedentes y la percepción de
los familiares sobre el presunto motivo de
la desaparición; tercero c) durante el trámite
de denuncia, posterior a la entrevista inicial,

Analizar los datos permite obtener los
indicadores del perfil de personas reportadas
como desaparecidas que fueron localizadas sin
vida, con ello se puede estimar el nivel de riesgo,
conocer a la persona de forma retrospectiva y
predecir un posible resultado, con la finalidad
de brindar la atención adecuada a las víctimas
por medio de los primeros auxilios psicológicos.
Se ha identificado que se pude complementar
la investigación haciendo uso del método
de Autopsia Psicológica, el método de los
4 círculos, el análisis de datos mediante la
perfilación inductiva y el análisis de contexto
para investigar y documentar la violación
de derechos humanos en la desaparición de

Perfil inicial de personas reportadas como desaparecidas que fueron localizadas sin vida. PP. 49-64

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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personas, así como también, para recolectar
parece inusual (36.8%), que le haya
de manera ordenada la información y realizar
ocurrido un accidente (21.1%) y que
su posterior análisis, contribuyendo, de esta
haya sido víctima de delito (15.8%).
manera, a los avances en la investigación de
este perfil, para elaborar nuevos programas de
Las personas reportadas como no localizadas
prevención e intervención o evolucionar los ya o desaparecidas pueden salir de su domicilio o
existentes.
del último lugar donde los vieron en su vehículo
o motocicleta. Sus familiares han percibido
Teniendo en cuenta la totalidad de un estado emocional de tristeza (por duelo),
información analizada en el presente trabajo, han escuchado que su familiar desaparecido
es posible afirmar que existen características quiere quitarse la vida o ha expresado el
comunes entre los expedientes analizados deseo de morir de manera verbal o escrita.
en la desaparición de personas que fueron Es posible que se encontraran en estado de
localizadas sin vida en la Ciudad de México, ebriedad o consumiendo bebidas alcohólicas
a partir de la comparación y frecuencia de los (importante explorar adicción o alcoholismo).
datos analizados por categorías, aunque no Los familiares consideran la ausencia como
se puede determinar la causa de muerte, los inusual debido a que la persona desaparecida
siempre se comunica o nunca falta a su casa,
indicadores nos permiten predecir:
• Hombres con un promedio de 44 años lo que les puede llevar a pensar que le ocurrió
algo (accidente o víctimas de delito) y podrían
de edad.
referir durante la entrevista que su familiar ha
• Sin enfermedades o padecimientos.
• Soltero, sin ocupación (permanecen en tenido conflictos en el trabajo (compañeros o
su hogar, 26.3 %), empleados (26.3 %), empleados) o que lo habían amenazado con
chofer de aplicación/taxista (15. 8%) o hacerle daño.
ejercen alguna profesión (15.8%).
De manera adicional, se debe considerar
• Zona con mayor porcentaje de casos: 1)
Gustavo A. Madero (15%); 2) Cuauhtémoc la presencia de conductas antisociales, desde
el consumo de sustancias, antecedentes de
(15%) y 3) Miguel Hidalgo (12.5%).
• Condición psicoemocional (percepción detenciones, desempleo, familia desintegrada,
comportamental de la última vez que lo zona criminógena, conflictos con personas
vieron o escucharon): 1) lo percibieron colindantes a su domicilio, empleados o
tranquilo (42%) y 2) triste (se incluye familiares, (esto incluye riñas), que la persona
duelo), amenazas con quitarse la vida, haya sido amenazada o hayan amenazado a
expresión sobre el deseo de morir de alguno de sus familiares, así como personas
manera verbal o escrita (26.3%).
que laboren como choferes de taxi o aplicación
• Sin ausencias anteriores (79.9%).
tipo Uber, inDrive o DiDi.
• Sin antecedentes de detenciones (64.4%).
• Percepción del familiar sobre el motivo
Lo anterior, se considera como parte del
de ausencia: No identifica un motivo/ contexto en tres momentos diferentes: a) antes
Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

�62

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de la ausencia, b) durante la ausencia o trámite
de denuncia y c) durante la localización de la
persona sin vida.

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Para complementar este análisis es importante
conocer las carpetas de investigación o los
hechos por los que posiblemente la persona
perdió la vida, con el propósito de cruzar los
datos para obtener conclusiones y ampliar el
análisis de la información.

de contexto: Herramientas básicas del análisis de contexto
orientado a la búsqueda de personas desaparecidas.
Comisión de Búsqueda de Personas.
Comisión Nacional de Búsqueda. (23 de mayo de 2023).
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—
Eric Hernández López
Afiliación: Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, México.
Psicólogo, adscrito a la Fiscalía Especializada
para la Investigación, Persecución de los
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de Personas, FGJCDMX.

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Amalia Bonino Méndez
Afiliación: Universidad de Buenos Aires,
Argentina.
Psicóloga Forense y Perito de Parte, Fundadora
y Directora de PERFIL · P, Docente de Posgrado
en la Universidad de Buenos Aires.

desafíos desde América Latina. Revista de Ciencias Sociales
(67).

https://www.redalyc.org/journal/509/50963078001/

Sergio Santamaria Suarez

Eric Hernández López, Amalia Bonino Méndez, Sergio Santamaria Suarez e Isela Zarco Orozco

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Afiliación: Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo, México
Dr. en Psicología, Investigador de tiempo
completo del Área Académica de Psicología,
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Isela Zarco Orozco
Afiliación: Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo, México
Licenciada en Psicología, egresada de la
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

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Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal
de animales exóticos en el noreste de México, el caso de
Tamaulipas en el periodo 20220-2023
Police response to cases of illegal possession of exotic animals
in north-eastern Mexico, the case of Tamaulipas in the period
20220-2023
Axel Adrian Noyola Rodríguez*
José Luis Carpio Domínguez**
María Guadalupe Montoya Coello***

Resumen
La Posesión (ilegal) de Animales Exóticos
(PAE) es una práctica relacionada al tráfico
ilegal de vida silvestre el cual, es uno de los
delitos globales con mayor representación
económica en los mercados negros globales y
locales, y la principal respuesta de los gobiernos
para prevenir y regular estas prácticas ilegales
es la actuación de las dependencias públicas.
Este estudio se enfoca en describir y analizar la
reacción de la policía para identificar y atender
casos de PAE en el estado de Tamaulipas
Cómo citar
Noyola Rodríguez, A. A., Carpio Domínguez, J. L.,
&amp; Montoya Coello, M. G. Reacción policial para la
atención de casos de posesión ilegal de animales
exóticos en el noreste de México, el caso de
Tamaulipas en el periodo 2020-2023. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.788
*https://orcid.org/0009-0009-0195-300X
Universidad Autónoma de Tamaulipas
**https://orcid.org/0000-0001-8458-5189
Universidad Autónoma de Tamaulipas
***https://orcid.org/0000-0001-9315-361X
Universidad Autónoma de Tamaulipas

Recibido: 04-04-2024
Aceptado: 22-05-2024

durante el periodo 2020-2023, mediante
una aproximación metodológica cualitativa
se realizaron entrevistas semiestructuradas
a miembros de la policía (de orden federal
y estatal) y a servidores públicos de
dependencias ambientales (de orden federal)
para complementar la información. Entre
los resultados se destaca que fenómenos
como la inseguridad y la corrupción influyen
en la aplicación de la ley, incluso en temas
relacionados a la vida silvestre. Se concluye
que es necesario implementar capacitaciones
en materia de delitos ambientales para que
la policía sepa identificar y responder a estas
formas delictivas, además es necesario contar
con protocolo de actuación actualizado para la
colaboración interinstitucional.
Palabras clave: policía, delitos ambientales,
posesión de animales exóticos, criminología
verdes.
Abstract:
Illegal Possession of Exotic Animals (PAE)

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

is a practice related to wildlife trafficking
which is one of the global crimes with the
highest economic representation in global and
local black markets, and the main response
of governments to prevent and regulate these
illegal practices is the action of public agencies.
This study focuses on describing and analysing
the reaction of the police to identify and handle
PAE cases in the state of Tamaulipas during
the period 2020-2023. Using a qualitative
methodological approach, semi-structured
interviews were conducted with members
of the police (state level) and public servants
from environmental agencies (federal level)
to complement the information. The results
highlight that phenomena such as insecurity
and corruption influence the law enforcement,
even in issues related to wildlife. We conclude
that it is necessary to implement training on
environmental crimes so that the police know
how to identify and respond to these forms
of crime, and it is also necessary to have an
updated action protocol for inter-institutional
collaboration in the state of Tamaulipas.
Keyords:
police,
environmental
crime,
possession of exotic animals, green criminology
1. INTRODUCCIÓN
La posesión ilegal de animales exóticos (PAE)
es “práctica social dentro de la dinámica del
tráfico de vida silvestre que consiste en retener
en cautiverio a un animal que por acciones
humanas y con fines de domesticación se
encuentra fuera de su distribución natural
para ser tenido como mascota o animal de
compañía” (Carpio-Domínguez et al., 2021,
p. 4). Esta práctica está relacionada al tráfico

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ilegal de vida silvestre y su impacto ambiental
incluye la pérdida de biodiversidad a escala
global, además tiene un impacto nocivo a nivel
social, económico y de seguridad debido a que
el tráfico ilegal de vida silvestre amenaza la
salud pública global y la seguridad de los países
debido a la conformación de grupos criminales
y el fortalecimiento de redes ilegales (ver Wyatt,
2013; Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito [UNODC], 2020; World
Wildlife Fund [WWF], 2020; Wyatt et al., 2020;
Masés-García et al., 2021; Arroyo-Quiroz et al.,
2022; Carpio-Domínguez et al., 2022; 2023a).
En México, durante el periodo 2008-2018 la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) aseguró 3 471 animales exóticos,
de los cuales, el 14.7% (n=511) se realizó en
domicilios privados (n=284, 54%), ranchos o
fincas (n=205, 40%) y en libertad o liberados
(accidental o intencionalmente) (n=24, 4.7%)
(Carpio-Domínguez et al., 2021); pero se
puede estimar que la cifra de animales exóticos
tenidos ilegalmente como mascotas sea aún
mayor debido a que se desconoce la cifra
negra (ver Sozzo, 2003). En este sentido, se ha
documentado que la PAE a menudo se identifica
junto a otras formas delictivas como crimen
organizado, caza ilegal, homicidio, fraude,
robo, tráfico ilegal de personas, secuestro, entre
otros (Carpio-Domínguez, 2023b).
Todo lo anterior implica que la respuesta del
Estado al fenómeno debe ser interinstitucional,
por lo que en este estudio tiene como objetivo
describir y analizar la reacción de la policía para
identificar y atender casos de PAE en el estado
de Tamaulipas durante el periodo 2020-2023
considerando el contexto social, de seguridad,
ambiental y económico en el estado.

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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1.1 Actuación del Estado frente a la Posesión
(ilegal) de Animales Exóticos (PAE)
El Estado cuenta con diversos recursos para
legitimar su autonomía y la protección de sus
procesos democráticos (Gobierno de México,
2021), entre estos recursos se encuentran las
instituciones públicas, las cuales, “son instancias
que sirven para administrar, regular y organizar
la convivencia social a través de normas y leyes
que los individuos de la sociedad ejecutan
mediante derechos y obligaciones” (ÁlvarezVillagrán, 2012).
Entre las distintas instituciones del Estado,
son de interés para el presente estudio aquellas
que se encargan de prevenir, regular y castigar
conductas relacionadas a la PAE, como las
policías (de orden estatal y federal), Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
y la Fiscalía General de la República (FGR).
Estas instituciones encuentran su fundamento
jerárquico, organizacional y de actuación en las
distintas leyes, reglamentos y códigos penales
que dictan las conductas sancionables y los
protocolos de actuación de dichas instituciones.
Las acciones de las instituciones a su vez,
presentan factores que inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de políticas
públicas (Hasan et al., 2021). El proceso
de formulación, aprobación/negación y
puesta en marcha de políticas públicas está
influenciado por distintos factores exógenos y
endógenos al proceso legislativo, por lo que
destacar la participación de las instituciones
en dicho proceso, es una herramienta útil para
comprender la actuación del Estado frente a
problemas sociales.

Uno de los principales factores que influyen
en la formulación de políticas públicas son las
estadísticas (Sozzo, 2003), con base en los datos
colectados a través de los distintos programas de
las dependencias gubernamentales (índices de
población, pobreza, delincuencia, seguridad,
informes anuales, etc.) el Estado formula
políticas públicas como parte del proceso
de toma de decisiones frente a determinados
problemas públicos; estos procesos de toma
de decisión implican acciones u omisiones de
las instituciones gubernamentales (Cámara de
Diputados, 2003).
1.2 Facultades de las dependencias
encargadas de atender la PAE
En un primer momento es necesario
mencionar las facultades de las dependencias
que realizan actividades relacionadas a
la prevención, regulación, inspección,
investigación y sanción de la PAE, de manera
que permita en los siguientes apartados
identificar los factores operaciones que
influyen en el desarrollo de políticas públicas
en el tema de estudio.
La PROFEPA es la dependencia facultada
para realizar los aseguramientos de fauna
(Artículo 45 del Reglamento Interno de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales [SEMARNAT], 2012) y de acuerdo
a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) los
aseguramientos de fauna se realizan cuando
no se demuestre la legal procedencia de los
ejemplares, cuando exista un riesgo inminente
de daño o deterioro a la vida silvestre o de su
hábitat, cuando se presente documentación

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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apócrifa, o bien cuando existan faltas respecto tecnológicas y peligrosas (Artículos 414-416
al trato digno y respetuoso hacia el ejemplar de del Código Penal Federal [CPF], 2024), delitos
fauna (Artículo 119 de la LGVS, 2021).
contra la biodiversidad (Artículos 417-420 Bis
del CPF, 2024), delitos contra la bioseguridad
Además, la Ley General de Equilibrio (Artículo 420 Ter del CPF, 2024), delitos contra
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) la gestión ambiental (Artículo 420 Quáter del
establece que se realizarán aseguramientos CPF, 2024) y las disposiciones comunes a los
de fauna cuando exista riesgo inminente de delitos contra el ambiente (Artículos 421- 423
desequilibrio ecológico, contaminación con del CPF, 2024).
repercusiones peligrosas para los ecosistemas
sus componentes o para la salud pública
Mientras que la Guardia Nacional es una
(Artículo 170 de la LGEEPA, 2024).
institución de seguridad pública, adscrita como
órgano administrativo desconcentrado de la
Por otra parte, la FGR es el órgano del Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Poder Ejecutivo Federal que se encarga de la (Artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional,
investigación de los delitos y el esclarecimiento 2022) y tiene entre sus funciones: prevenir la
de los hechos del orden federal (delitos comisión de delitos y faltas administrativas;
contenidos en el Código Penal Federal y demás investigar la comisión de delitos, bajo la
leyes aplicables); otorgar una procuración de conducción y mando del Ministerio Público
justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, competente en el ejercicio de esta función;
que contribuya a combatir la inseguridad y colaborar, en materia de seguridad pública, con
disminuirla; la prevención del delito; fortalecer las entidades federativas y municipios; intervenir
el Estado de derecho en México; procurar en los actos procesales de carácter penal en los
que el culpable no quede impune; así como que sea requerida su participación, así como
promover, proteger, respetar y garantizar los fungir como policía procesal, en términos de la
derechos de verdad, reparación integral y de Ley Nacional de Ejecución Penal; e intervenir
no repetición de las víctimas, ofendidos en en materia de seguridad pública en el ámbito
particular y de la sociedad en general (Artículo local, en coadyuvancia de las autoridades
2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de competentes, entre otros (ver Artículo 7-9 de la
la República [LOFGR], 2020).
Ley de la Guardia Nacional, 2022).
Entre las funciones de la FGR, se encuentra
colaborar con otras instituciones públicas o
privadas en la investigación de delitos federales
que requieran dicha colaboración, entre las
que se encuentra la PROFEPA (Artículo 26 de
la LOFGR, 2020). Esta colaboración entre las
dos dependencias se centra en la atención e
investigación de delitos derivados de actividades

Por otra parte, la Guardia Estatal a cargo
de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Tamaulipas (Artículo 20 de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas
[LSET], 2022) tiene entre sus funciones realizar
patrullajes, labores de vigilancia preventiva
y, en su caso, elaborar y desarrollar acciones
y operativos que se requieran para garantizar,

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

mantener y restablecer el orden y la paz
públicos; proteger la integridad de las personas,
sus derechos, bienes y libertades, así como
prevenir la comisión de delitos (Artículo 22,
fracc. I de la LSET, 2022), prevenir conductas
antisociales, delitos y cualquier acto que se
pretenda cometer, en detrimento de la propiedad
agrícola y ganadera, del medio ambiente o de
los recursos naturales (en especial la cacería
furtiva, la afectación de la actividad cinegética)
en apego a las leyes de observancia general,
las leyes sobre medio ambiente y desarrollo
sustentable para el Estado y los reglamentos
forestales y agropecuarios, entre otros (Artículo
22, fracc. II de la LSET, 2022).

hilando la información obtenida de la revisión
documental con las experiencias de policías y
servidores públicos de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA) activos
laboralmente en el estado.
2.2 Muestra de estudio

La muestra de estudio fue seleccionada
por conveniencia y estuco compuesta por
diez servidores públicos, de los cuales, seis
fueron a policías (cuatro de orden estatal y
dos del federal) y cuatro funcionarios de la
PROFEPA con un promedio de 7.5 años en la
función pública, con esta muestra de estudio
se logró la saturación de la información. El
Estudios más recientes como el de Monroy- proceso de saturación se logra cuando en las
Ojeda (2023) han reportado que, aunque se han entrevistas no aparecen elementos nuevos o
creado modelos de atención especializada para adicionales de interés para la investigación
el combate de los delitos ambientales desde (Krueger y Casey, 2000), logrando indagar en el
la función policial, es necesario fortalecer la fenómeno y permitiendo posteriormente nuevas
especialización en temas ambientales, tanto investigaciones desde otros ángulos (Martínezpara el fuero federal como el fuero común. Salgado, 2012).
En este sentido, estos actores sociales ofrecen
una perspectiva de los procesos institucionales 2.3 Instrumento de recolección de datos
y legales para la identificación, atención,
Las entrevistas se aplicaron de forma
prevención y regulación de la posesión ilegal de
animales exóticos en el estado de Tamaulipas. presencial en el periodo comprendido entre
febrero de 2020 y marzo de 2023, la extensión
en este periodo para aplicar las entrevistas tuvo
2. METODOLOGÍA
como objetivo documentar longitudinalmente
el fenómeno de estudio, de manera que
2.1 Tipo de estudio
permitiera analizarlo sin la influencia de
Para cumplir con el objetivo de describir y determinadas agendas políticas.
analizar la reacción de la policía para identificar
y atender casos de PAE en el estado de Tamaulipas
El diseño de la entrevista incorporó
durante el periodo 2020-2023 se realizó una dos categorías previas: 1) el protocolo de
aproximación metodológica cualitativa de aseguramientos, protocolo versus práctica, 2)
corte documental y exploratorio que permitió ir factores que limitan la actuación policial en
Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

casos de PAE. Dichas categorías comprenden
preguntas relacionadas a cómo es implementado
el Protocolo Nacional de Actuación y qué
ventajas y/o desventajas identifican los
servidores públicos en la práctica. La segunda
categoría incluye preguntas acerca de cuáles
son los principales factores que impiden la
actuación policial para identificar y/o atender
casos de PAE, así como las limitaciones
institucionales, capacitivas y de formación y
competencia para realizar el trabajo.
2.4 Análisis de datos
Para el análisis documental se consultó
la legislación para identificar las funciones,
obligaciones y derechos de los policías respecto
a su actuación en la identificación de casos
de PAE, además, se consultó y comparó el
Protocolo Nacional de Actuación (2018) frente
a las experiencias reportadas en las entrevistas
con los servidores públicos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

e identificar conexiones entre conceptos
siguiendo una lógica inductiva (González,
2010) y tiene una importante transcendencia
práctica, porque a partir de este descubrimiento
se va desarrollando todo el modelo a exponer en
forma de teoría y que integra todos los aspectos
secundarios que aparecen relacionados con las
principales “categorías” descubiertas (PenalvaVerdú et al., 2015).
Para la organización y sistematización
de los datos, se siguieron los procesos de la
Teoría Fundamentada: codificación abierta,
axial y selectiva. La codificación abierta se
refiere a asignar códigos a la información de
las entrevistas, mismos que después se agrupan
en categorías y subcategorías de acuerdo con
la relación temática o conceptual que guarden
entre sí. En la codificación axial, se establecen
relaciones entre las diferentes categorías y
subcategorías y enlaza las categorías en cuanto
a sus propiedades y dimensiones; y finalmente,
la codificación selectiva permite comparar
las relaciones encontradas con el entramado
teórico consultado y generar proposiciones
teóricas que den respuesta a las preguntas
planteadas (Strauss y Corbin, 2002).

Las entrevistas fueron procesadas en el
programa informático ATLAS.ti (v.8), en el
cual, se sistematizó y codificó la información,
permitiendo subcategorizar los datos para su
estudio. La información se seleccionó y focalizó
de acuerdo al objetivo planteado, este proceso 3.- RESULTADOS
de abstracción de la información consiste
en seleccionar la información que permite 3.1 La necesidad de un protocolo de
comprender el fenómeno de estudio desde y a aseguramientos de fauna
partir del objetivo de investigación planteado
(Miles y Huberman, 1984).
De acuerdo con el Código Nacional
de Procedimientos Penales (CNPP) (2024)
Dentro del análisis de datos se tomaron en materia de aseguramientos establece
como ejes principales las categorías previas, “las especies de flora y fauna de reserva
permitiendo la subcategorización de la ecológica que se aseguren, serán provistas
información, este proceso consiste en descubrir de los cuidados necesarios y depositados en
Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

zoológicos, viveros o en instituciones análogas,
considerando la opinión de la dependencia
competente o institución de educación superior
o de investigación científica” (Artículo 238 del
CNPP, 2024).

formato más o menos homologado en el
Protocolo Nacional de Aseguramientos (PNA)
(2018) del Protocolo Nacional de Actuación,
el cual, establece políticas de operación de
aseguramientos y decomisos de distintos bienes
muebles e inmuebles, entre las que se describe
En el proceso de búsqueda de un “protocolo el proceso de aseguramientos de fauna y flora
especializado” en materia de aseguramientos (Figura 1).
de fauna en México, sólo se identificó un
Figura 1.- Diagrama de flujo (resumido y adaptado) de las políticas
de operación en materia de aseguramientos de flora y fauna en México

Fuente: Elaboración propia con datos del PNA (2018).

Además, el PNA (2018) agrega en el inciso
M de las Políticas de Operación que:
Cuando se aseguren especies de flora y fauna
de reserva ecológica o cualquier ser viviente,
el Policía de Investigación le informará al
Ministerio Público, quien solicitará con
la premura debida, la intervención de la
autoridad o institución especializada en el
debido manejo de flora y fauna, las cuales
serán provistas de los cuidados necesarios y
depositados en zoológicos, viveros, albergues

o en instituciones análogas, considerando
la opinión de la dependencia competente
o institución de educación superior o de
investigación científica, éstos en ningún caso
se manejaran con negligencia (Inciso M del
PNA, 2018).
Por otra parte, los servidores públicos
refieren que al momento de identificar algún
ejemplar de fauna en el lugar de intervención, el
procedimiento establece que se debe notificar
a la autoridad correspondiente (PROFEPA); de

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

esta manera, el personal especializado en vida
silvestre realiza el proceso de identificación y
revisión de la legalidad, salud y condiciones de
cautiverio del ejemplar, y al final, se emite una
resolución entre las que se encuentra que: 1) el
propietario recupere la posesión del ejemplar,

2) el ejemplar sea asegurado para garantizar
su bienestar hasta que el propietario atienda
las recomendaciones de la autoridad, o 3) sea
decomisado de manera permanente y llevado
a un lugar autorizado (depositarios de fauna)
(Figura 2).

Figura 2.- Diagrama de flujo de las actuaciones institucionales en casos de aseguramientos de
animales exóticos en lugares de intervención por parte de instituciones de seguridad pública.

Fuente: elaboración propia con datos de las entrevistas.

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Como se observa en las Figuras 1 y 2, el
procedimiento tiene distintas perspectivas,
mientras que en las políticas operacionales del
PNA (2018) existen distintas rutas (al menos
dos) de atención en casos de PAE, para los
servidores públicos el proceso es lineal. De
acuerdo con los servidores públicos, la atención
de fauna es exclusiva de la PROFEPA, incluso
sobre el trabajo pericial ambiental de la FGR,
por lo que en caso de presentarse algún caso de
PAE en la atención de otro delito, la indicación
es notificarle a la PROFEPA para realizar el
procesamiento e informe y al final se anexa la
resolución al expediente del caso.

73
Te mentiría si te dijera que conozco todo el
procedimiento en casos de decomisos de
animales, lo que haría es llamar a PROFEPA
y que ellos hagan todo eso (Comunicación
personal, Guardia Estatal, 13 de septiembre
de 2023).

Por lo que el trabajo de las dependencias es
fundamental no sólo para atender el fenómeno
de la PAE, sino para que, a través de dichas
actuaciones o factores de operación, sean
registrados y contabilizados los casos de PAE
y de esta manera se puedan formular políticas
públicas para la atención del fenómeno. Por lo
anterior, se analizan los factores que influyen
Cuando encontramos animales o cosas así a en la atención policial de la PAE en el estado.
donde vamos de operativo, lo que hacemos
es notificarle a PROFEPA porque nosotros 3.2 Factores que limitan la actuación policial
no tenemos jurisdicción con los animales frente a la PAE
[…] ellos llegan y se encargan de revisar al
Los factores que limitan la actuación policial
animal y elaborar un formato que anexamos
a nuestro informe, obviamente con las frente a la PAE en el estado de Tamaulipas
fotografías correspondientes (Comunicación se pueden comprender desde dos grandes
personal, Guardia Nacional, 02 de febrero subcategorías: 1) los que se derivan desde el
aparato institucional y 2) los que se originan en
de 2023)
la población.
Sin embargo, debido a las características
Respecto al primer grupo, es necesario
contextuales en las que se presenta la PAE
muchas veces el fenómeno no es documentado, considerar que el contexto de las instituciones
estudiado, ni sancionado por la ley; lo que está determinado por la seguridad en el estado.
El estado de Tamaulipas ha sido considerado
influye en el registro de casos de PAE.
en las últimas décadas como un “narcoestado”
Cuando hemos encontrado animales como (Correa-Cabrera, 2016). La ubicación fronteriza
leones y así, siempre notificamos a nuestro del estado ha derivado en la presencia de
superior, si nos dice que notifiquemos a la importantes redes de tráfico tanto legal como
PROFEPA lo hacemos, si no, sólo reportamos ilegal, mismas que lo han puesto en el escenario
lo que venimos a buscar [armas, drogas, nacional de inseguridad, destacándose el tráfico
migrantes, etc.] (comunicación personal, ilegal de personas migrantes (Izcara-Palacios,
Guardia Estatal, 16 de noviembre de 2023). 2016; París-Pombo, 2016), de drogas (SchmidtAxel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Nedvedovich et al., 2017), de armas (CossNogueda, 2012), pero también de vida silvestre
(ver Carpio-Domínguez et al., 2022; CarpioDomínguez,
2023a;
Carpio-Domínguez,
Vargas-Orozco y Villarreal-Sotelo, 2023b).

contexto de la inseguridad en el estado es un
factor fundamental para el estudio de la PAE
desde la perspectiva de las instituciones, sobre
todo aquellas encargadas de la procuración y
administración de justicia, así como de aquellas
que regulan la PAE, debido a que la labor
Aunado a que los contextos socio-políticos profesional de los servidores públicos de estas
y de seguridad de las últimas décadas en el instituciones los coloca en “trabajo en campo”
estado de Tamaulipas favorecieron a que se le y en constante interacción con el contexto de la
considerara entre los estados más peligrosos inseguridad en el estado.
de México (Martínez-Ahrens, 2015), sin
embargo, la violencia en el estado no ha sido
Con base en lo anterior, se identificó que las
únicamente originada por los conflictos entre policías (de orden federal y estatal) no registran
carteles, sino por los cambios políticos en la todos los casos de PAE debido al poder e
administración pública del estado (Zárate-Ruiz influencia que ejercen los grupos criminales
y López-León, 2015), así como a la relación sobre estas instituciones del estado para evitar
entre las administraciones en todos los niveles ser detenidos e investigados, por lo que muchos
de gobierno con los grupos criminales y los casos de PAE no son reportados por estas
mercados ilegales (Valdés, 2013).
dependencias y tampoco son contabilizados en
las cifras oficiales estatales y nacionales.
3.2.1 Inseguridad
Hace 6 años, detuvimos a una camioneta
Entre los factores que se derivan del aparato
en una calle en Río Bravo, cuando nos
institucional, están los relacionados a la
acercamos lo primero que vimos fue a un
inseguridad, entendida como “la perturbación
cachorro de tigre asomarse por la ventana
angustiosa del ánimo, que se deriva de la
y el conductor se bajó del vehículo con un
diferencia entre el riesgo percibido de ser
arma larga y nos preguntó qué se nos ofrecía
víctima de un crimen y la victimización de
y lo dejamos continuar, no pudimos hacer
hecho” (Vilalta, 2009, p. 8). En México, entre
nada mi compañero y yo (Comunicación
las distintas técnicas para medir la inseguridad
personal, Guardia Nacional, 5 de abril de
se encuentra la Encuesta Nacional de
2023).
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE) (2023).
Nos ha tocado que venimos por reportes
de homicidio, autos robados, etc., y hemos
Además, la ENVIPE (2023) muestra que
encontrado tigres en jaulas, pero cuando
la inseguridad representa el 57.7% entre los
recibimos la orden de dejar todo allí [a los
temas que más preocupan a la sociedad,
animales] porque es propiedad de alguien
siendo el tema de mayor importancia para
pesado [del crimen organizado] sólo nos
la población en el estado. Por lo anterior, el
retiramos y ya, sin meternos en problemas
Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

nosotros (Comunicación personal, Guardia
Estatal, 13 de septiembre de 2023).

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a la casa, la policía respondió el ataque, pero
muy a fuerzas pudieron ahuyentarlos, si no,
nos hubieran matado a todos […] nosotros
sin saber cómo defendernos y ni con qué
defendernos
(Comunicación
personal,
Personal PROFEPA, 4 de diciembre de 2022).

Sin embargo, este fenómeno no afecta
únicamente a las instituciones de seguridad
pública, ya que se identificó que las condiciones
de inseguridad también afectan a las
dependencias ambientales como la PROFEPA,
Además, la falta de estudios acerca de
poniendo en riesgo la integridad y la vida de los cómo las instituciones ambientales (PROFEPA,
servidores públicos de esta dependencia.
SEMARNAT, Comisión Nacional Forestal
[CONAFOR], CONABIO) han enfrentado
Aquí hemos tenido que dejar pasar hasta el fenómeno de la inseguridad en el estado
un hipopótamo. Con pistola en mano, de Tamaulipas y en general en el país, deja
me importa más mi familia que el animal espacios vacíos en la comprensión de la
(Comunicación personal, PROFEPA, 2 de seguridad pública, tanto de las interrelaciones
septiembre de 2022).
entre los fenómenos de carácter ambiental y
los de seguridad pública, así como de lo que
Con relación a las medidas de seguridad, debe considerarse como seguridad pública (ver
por disposición oficial, los trabajadores de la Carpio-Domínguez, 2021).
PROFEPA, no pueden portar armas de fuego,
únicamente los servidores públicos de las
Al respecto, como se observa en el presente
dependencias de seguridad pública como la estudio, la inseguridad pública en el estado de
Guardia Nacional, Fiscalías, Secretaría de Tamaulipas limita la actuación de los servidores
la Defensa Nacional, Secretaría de Marina y públicos y, por lo tanto, afecta el registro
policías federales y estatales (Artículo 24 de la de casos en las estadísticas oficiales no sólo
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a nivel estatal, sino también federal, por lo
2022). Esta situación permite comprender que que la inseguridad afecta la actuación de las
las condiciones bajo las cuales se realizan las dependencias en la atención del fenómeno y la
actividades de inspección de casos de PAE están comprensión general de la PAE.
superadas por las condiciones de inseguridad
generalizada en el estado.
3.2.2 Corrupción
Hace 8 años cuando recién entre a trabajar,
fuimos a recoger a dos monos araña a un
domicilio particular en el municipio de Días
Ordaz, nosotros no sabíamos que era de gente
de la maña [crimen organizado] y mientras
estábamos allí, llegó una camioneta y disparó

Otro de los factores operacionales que
limitan el desarrollo de políticas públicas sobre
PAE es la corrupción, la cual, es definida como
“el uso de un poder público para fines privados”
(Transparencia Internacional, 2023). Algunos
autores consideran que a esta definición le hace

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

falta agregar que la corrupción implica “generar
un beneficio indebido a costa del bienestar
colectivo o individual” (Casar, 2016, p. 11);
en ambos casos el fenómeno está íntimamente
relacionado a la confianza en las instituciones
(Grijalva-Eternod y Fernández-Molina, 2017).
En México, los niveles de percepción de
corrupción son elevados, para 2015 México
tuvo una puntuación de 31/100 en el Índice
de Percepción de Corrupción a cargo de
Transparencia Internacional (2023), lo que
coloca al país en el lugar 126/180 en corrupción.
De acuerdo con los datos de la ENVIPE
(2023) se considera que las instituciones de la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
como la Marina (89.7%) y el Ejército Nacional
(86.5%) tienen mayor confianza por parte de la
población del estado; mientras que la Guardia
Nacional se encuentra en tercer lugar (82.8%),
seguido por la FGR (73.0%) mientras que la
Guardia Estatal (59.8%) se encuentra en el
noveno lugar.
Por lo tanto, para comprender cómo la
corrupción incide en los procesos de atención,
registro, regulación y contabilización de casos
de PAE en el estado, es necesario considerar
estas relaciones entre los servidores públicos
y las distintas asociaciones criminales, o bien
entre los mismos servidores públicos a través de
jerarquías y el poder que ejercen los superiores
sobre los de menor rango o subordinados.

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organizaciones. De este modo, la investigación
y documentación-registro de casos de PAE está
condicionada a las instrucciones e indicaciones
de servidores públicos en los altos mandos de
la cadena policial e institucional.
La legislación ambiental es igual para todos,
pero lo que sí te puedo decir es que hay
algunos sectores que son intocables en los
que vale más tu vida y en los que vale más
conservar el trabajo que hacer las cosas
como marcan los protocolos […] muchas
veces los compromisos de los superiores
pueden más que cualquier protocolo, y la
verdad no creo que nada más a nosotros nos
pase, esto es igual que en otras instituciones
(Comunicación personal, Personal PROFEPA,
4 de noviembre de 2022).
Cuando hemos encontrado animales como
leones y así, casi siempre notificamos a
nuestro superior, si nos dice que notifiquemos
a la PROFEPA lo hacemos, si no, sólo
reportamos lo que venimos a buscar [armas,
drogas, migrantes, etc.] (Comunicación
personal, Guardia Estatal, 16 de noviembre
de 2023).

En este sentido, se evidencia que las acciones
de las instituciones dependen de las condiciones
de seguridad y a las asociaciones entre los
superiores jerárquicos de las instituciones con
otros servidores públicos o bien con miembros
de los grupos criminales presentes en el estado.
Al respecto, se identificó que en el estado de Esto a su vez, permite contrastar que los
Tamaulipas las acciones la Guardia Nacional protocolos de actuación para el procedimiento
y Guardia Estatal están determinadas por los de aseguramientos de fauna, sólo aplican si se
intereses-instrucciones de servidores públicos realiza el reporte del hallazgo de ejemplares de
con mayor nivel jerárquico dentro de las fauna, por lo que no son efectivos, y tampoco
Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

cumplen con su objetivo si no se reporta la
presencia de animales exóticos.
De acuerdo a los procedimientos que nos
marca la institución [PROFEPA] nuestra
obligación cuando recibimos alguna
notificación es revisar las condiciones bajo
las que se encuentra el ejemplar de fauna,
pero hay veces en las que ni eso hemos
podido hacer. Cuando han llegado con
pistola en mano o indicaciones de más arriba
[órdenes del superior], allí no importan
los protocolos (Comunicación personal,
Personal PROFEPA, 10 de julio de 2022).
Como te mencionaba ahorita, cuando no
nos dejan atender eventos de ese tipo [PAE
por grupos criminales o servidores públicos]
esos datos no se registran, sólo ponemos en el
informe que no se encontraron irregularidades
para reportar (Comunicación personal,
Personal PROFEPA, 2 de septiembre de 2022).
Por otra parte, es necesario mencionar que
las relaciones de los servidores públicos y
los miembros de grupos criminales, también
están sujetas a procesos de ajuste y ruptura
de pactos entre estos actores sociales y que
permite considerar que este fenómeno tiene
relevancia en la comprensión de los procesos
de intimidación de las fuerzas del Estado hacia
miembros de grupos criminales y viceversa
(Tillman &amp; Indergaard 1999) y que, en algunos
casos, está relacionado a la PAE.

77
pero cuando llegamos a realizar el cateo del
inmueble no había nada […] y curiosamente
hasta el tercer día de tener custodiado el
safari aparecieron tres bolsitas de marihuana,
cocaína y una escuadra calibre 45 […] y los
8 días que estuvimos custodiando el lugar, a
los animales no los alimentaron y murieron
varios tigres y unos changuitos […] nada
más se hizo todo eso para amedrentar al
malandro [miembro de un grupo criminal]
(Comunicación personal, Guardia Estatal, 13
de septiembre de 2023).
Esto anterior tiene especial relevancia, ya
que las acciones del Estado, tanto para atender
el fenómeno del crimen organizado, como
para regular la PAE están condicionadas en
estas relaciones informales entre servidores
públicos y los grupos criminales tal como se
ha reportado en otros estudios sobre animales
exóticos en el estado (ver Carpio-Domínguez et
al., 2022; Carpio-Domínguez, 2023a; CarpioDomínguez, Vargas-Orozco y Villarreal-Sotelo,
2023b). Al respecto, las relaciones entre estos
actores sociales, no son un fenómeno aislado,
diversos estudios reportan que las relaciones
que sirven a propósitos criminales y de
corrupción proveen servicios legales e ilegales
y confidencialidad en las acciones derivadas de
estas asociaciones (Williams, 1998; Tillman &amp;
Indergaard 1999; Raab &amp; Millward 2003; León
y Salcedo, 2008), siendo una característica
fundamental de las redes sociales informales
y fuera de la ley, facilitando la manifestación
de otras o nuevas actividades ilegales como
sucede con la PAE.

Cuando atendimos el caso de un zoológico
hace varios años, nos movilizaron para
decomisar drogas y armas que porque el
Esto anterior, es coincidente con lo reportado
dueño estaba con los del crimen organizado, en otros estudios acerca de los vínculos entre

Axel Adrian Noyola Rodríguez, José Luis Carpio Domínguez y María Guadalupe Montoya Coello

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

los grupos criminales y los servidores públicos
en el estado (Salazar-Sánchez, 2021; ZárateRuiz y López-León, 2016; Mata-Ruiz, 2021) y,
a su vez, de personas civiles con miembros de
grupos criminales. Por lo que estas relaciones
entre los actores sociales, se van formando
y estructurando para cumplir determinados
fines que están sujetos a procesos de ruptura
y formación de nuevas relaciones en las que la
PAE no está exenta.

como los primeros en acudir en la atención
de denuncias y como primeros respondientes,
hace que sean elementos valiosos para la
identificación y atención de delitos ambientales,
como los casos de PAE expuestos en este estudio.
Además, es necesario destacar que si bien,
legalmente están facultados para la atención
de fenómenos delictivos de carácter ambiental
(como la PAE), es cierto que la inseguridad y la
corrupción limitan su actuación.

Con base en lo anterior, la corrupción se
interrelaciona con el de la PAE a través de 1)
las relaciones entre los miembros de grupos
criminales y los servidores públicos, las cuales,
facilitan la presencia de casos de PAE sin
sanciones legales, y 2) el poder que ejercen
los superiores jerárquicos sobre los servidores
públicos de menor jerarquía, los cuáles,
se encuentran en servicio como primeros
respondientes y a los que, en muchas ocasiones,
no se les permite registrar los casos de PAE.

Por otra parte, es necesario destacar que
incluso con las facultades legales para el
procesamiento y atención de delitos ambientales
como la PAE, las policías desconocen en gran
medida el procedimiento, por lo que se limitan
a notificar a dependencias ambientales. Por
último, se concluye que es necesario formular
mecanismos legales en apoyo a las labores de
la policía, un ejemplo es la formulación de un
protocolo de actuación especializado en materia
de delitos ambientales, como herramienta de
apoyo, de manera que favorezca la efectividad
sus actuaciones y se acerque la justicia hacia las
víctimas no humanas en el estado y en México.

4. CONCLUSIONES

Este estudio tuvo como objetivo describir y
analizar la reacción de la policía para identificar TRABAJOS CITADOS
y atender casos de PAE en el estado de Tamaulipas
durante el periodo 2020-2023, después de Álvarez-Villagrán, C. (2012). Instituciones del Estado mexicano.
este análisis exploratorio, se concluye que la
http://carlosalvarezvillagran.blogspot.com/2012/11/
actuación policial es fundamental no solo para
instituciones-del-estadomexicano-las.html
la identificación de la PAE en la realidad social Arroyo-Quiroz, I., Castro-Salazar, J. &amp; Serrano-Oswald, S.
del estado, sino para documentar a través de
(2022). Using a feminist and green social justice perspective
los informes policiales la frecuencia de este
to better understand governance of wildlife trafficking in
fenómeno en el estado y en el país.
Mexico. En Agu, H and Gore, M. (Eds.) Women and Wildlife
Trafficking, Participants, Perpetrators and Victims. London:

Además, se concluye que, debido a que
servidores públicos como la Guardia Nacional
y la Guardia Estatal frecuentemente figuran

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—
Axel Adrian Noyola Rodríguez
Afiliación:
Universidad
Autónoma
de
Tamaulipas
Estudiante de la Licenciatura en Criminología
en la Unidad Académica Multidisciplinaria
Reynosa Aztlán de la Universidad Autónoma
de Tamaulipas.
José Luis Carpio Domínguez
Afiliación:
Universidad
Autónoma
de
Tamaulipas
Profesor de Tiempo Completo en la Unidad
Académica Multidisciplinaria Reynosa Aztlán
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras
en Investigadores. Líneas de investigación:
Criminología Verde, delitos ambientales,
justicia ambiental..
María Guadalupe Montoya Coello
Afiliación:
Universidad
Autónoma
de
Tamaulipas
Profesora de Tiempo Completo en la Unidad
Académica Multidisciplinaria Reynosa Aztlán
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Perfil deseable PRODEP. Líneas de investigación:
derechos humanos, capacitación policial,
recursos humanos en seguridad pública

Reacción policial para la atención de casos de posesión ilegal de animales exóticos en el noreste de México, el caso de Tamaulipas en
el periodo 20220-2023. PP. 65-82

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Modelo de policía turística: un enfoque efectivo en
la gestión de la seguridad en el marco del mundial de
fútbol 2026
Tourist police model: an effective approach to security
management in the framework of the 2026 World Cup
Priscila Alejandra Vera Zamora*
Sandra Noemi Sanchez Almeyda**
Melquicidec Parra Maca***

Resumen
El artículo examina de manera conceptual,
el impacto del Modelo de intervención de la
Policía Turística en la gestión de la seguridad
rumbo al Mundial de Fútbol 2026. Centrándose
en las mejores prácticas en seguridad en materia
turística y, se analiza cómo este enfoque puede
asegurar un entorno seguro y hospitalario para
los visitantes durante el evento y estancia en las
ciudades sede. Se explora el rol de la policía
turística en la prevención del delito, asistencia
al turista y promoción de la seguridad pública,
destacando su importancia en la protección
Cómo citar
Vera Zamora, P. A., Sanchez Almeyda , S. N., &amp; Parra
Maca, M. Modelo de la policial turística: un enfoque
efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del
mundial de fútbol 2026. Constructos Criminológicos,
4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.7-95
*https://orcid.org/0000-0001-9964-4700
Universidad de Ciencias de la Seguridad
**https://orcid.org/0009-0002-9521-9015
Universidad de Ciencias de la Seguridad
***https://orcid.org/0009-0007-5939-252X
Universidad de Ciencias de la Seguridad

Recibido: 03-05-2024
Aceptado: 03-06-2024

del patrimonio cultural y la reputación del
destino. Además, se examinan estrategias
de coordinación entre autoridades locales,
estatales y nacionales, así como colaboraciones
con actores turísticos clave. El análisis se basa
en estudios de casos y experiencias previas
para identificar lecciones aprendidas y áreas
de mejora en la implementación del modelo.
Finalmente, se proponen recomendaciones
para optimizar la eficacia de la policía turística
en eventos turísticos de gran convergencia. Este
estudio contribuye a la comprensión de cómo
la seguridad turística puede ser gestionada de
manera efectiva, asegurando una experiencia
positiva para los visitantes en eventos de alto
perfil como el Mundial de Fútbol.
Palabras clave: Mundial de Futbol, Seguridad,
Turismo.
Abstract
The article examines the impact of the
Tourist Police Intervention Model on security
management during the 2026 FIFA World

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Cup. Focusing on tourism and best practices
in security, it analyzes how this approach can
ensure a safe and welcoming environment for
visitors during the event. The role of tourist
police in crime prevention, tourist assistance,
and promotion of public safety is explored,
highlighting its importance in protecting
cultural heritage and destination reputation.
Additionally, strategies for coordination among
local, regional, and national authorities, as well
as collaborations with key tourism stakeholders,
are examined. The analysis draws on case studies
and previous experiences to identify lessons
learned and areas for improvement in model
implementation. Finally, recommendations
are proposed to optimize the effectiveness of
tourist police in large-scale tourism events. This
study contributes to understanding how tourist
security can be effectively managed, ensuring
a positive experience for visitors at high-profile
events such as the FIFA World Cup.

Independientemente de la motivación detrás
de la realización de estas actividades físicas, la
audiencia que atraen conlleva factores intrínsecos
que en la actualidad podrían contribuir a
aumentar el grado de ciminalidad de una
ciudad o comunidad. Estos factores incluyen
la congregación de seguidores de equipos
adversarios, la venta de alcohol, la falta de medidas
de seguridad y vigilancia adecuadas, así como
la aglomeración masiva de personas en un área
geográfica determinada. En los eventos deportivos
globalizados, como la Copa Mundial de Fútbol,
se manifiestan diversos factores interculturales
entre los turistas que participan en las actividades
relacionadas con este deporte. La confluencia
de personas de múltiples nacionalidades crea un
ambiente enriquecedor en el cual se intercambian
no solo experiencias deportivas, sino también
aspectos culturales y sociales. La relevancia de
estos eventos trasciende las fronteras nacionales,
siendo evidente en el hecho de que la Federación
Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
Key words: World Cup, Security, Tourism.
cuenta con más países miembros que la propia
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
INTRODUCCIÓN
Esta notable presencia internacional destaca la
importancia y el impacto global del fútbol como
Desde la antigua Grecia, los eventos deportivos vehículo de unión entre naciones y culturas.
se han convertido en un importante centro de
convergencia social, donde el entretenimiento
Es fundamental reconocer que la Copa Mundial
de las competiciones genera una considerable de Fútbol no solo es una competición deportiva,
actividad turística y derrama económica, así como sino también un evento de diplomático y cultural.
ocio y enriquecimiento cultural para las ciudades A través del fútbol y las justas deportivas se
sede, sin mencionar la importante inversión que promueve la cooperación y el entendimiento entre
realizan tanto entidades públicas como privadas. diferentes países y sus ciudadanos, fomentando la
El origen de estos eventos es variado; algunos paz y la integración a nivel mundial, así como la
autores los atribuyen a tradiciones mitológicas, apertura del mundo al país anfitrion, la derrama
mientras que otros los consideran como parte de económica, la mejora de infrestructura, el turismo
la preparación física para la guerra o como ritos son aspectos reelevantes en este evento (Sanz,
religiosos y ofrendas (Maussier, 2017).
Moreno &amp; Camacho, 2012). Este fenómeno refleja
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
PP. 83-100

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la capacidad del deporte para trascender barreras
geográficas y lingüísticas, uniendo a personas de
todas partes del mundo en torno a una pasión
común. Así, la celebración de la Copa Mundial
de Fútbol se convierte en una plataforma para el
intercambio cultural y el fortalecimiento de lazos
internacionales, contribuyendo al desarrollo y
la promoción de valores universales de respeto,
tolerancia y solidaridad. Por lo que, contar con una
Policía Turística, coadyuba a la seguridad y orden
público en entornos contemporáneos, y es a través
de un análisis crítico de la literatura existente, que
se identificaron diversas perspectivas teóricas y
prácticas sobre la Polcía Turístcia destacando la
importancia de una comprensión holística que
trascienda los enfoques convencionales centrados
exclusivamente en la aplicación de la ley;
además su eficacia radica en la impplemetación
de estrategias que aborden las complejidades
sociales, culturales y políticas que influyen en la
percepción y la realidad de la seguridad urbana.

1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DEL
MUNDIAL DE FÚTBOL 2026
La Copa Mundial de Fútbol, tiene su
orígen en 1930, y esta justa deportiva ha sido
celebrada cada cuatro años, de la cual la
contienda se disputa entre los mejores equipos
seleccionados en el globo (Arredondo, s.f.). El
último mundial, realizado en Catar 2022, se
caraterizó por la aplicación de protocolos para
la denuncia sobre derechos humanos, para los
participantes y asistentes, así como normas para
la prptección de los trabajadores. Para el 2026,
esta justa deportiba hará historia, ya que el norte
del continente americano, se posisiona como
anfitrión. Esta región compuesta por Canadá,
Estados Unidos de América y los Estados
Unidos Mexicanos, de acuerdo con datos de la
FIFA, en está ocasión serán 16 ciudades sedes y
se distrubuyen de la siguiente manera:

Tabla1.Sedes 2026
País

Estados Unidos

Sede

Estadio

Nueva York/ New Jersey

MetLife Stadium

Los Ángeles

Los Angeles Memorial Coliseum

San Francisco

Levi’s Stadium

Miami

Hard Rock Stadium

Dallas

AT&amp;T Stadium

Seattle

CenturyLink Field

Atlanta

Mercedes-Benz Stadium

Houston

NGR Stadium

Boston

(Por determinar)

Kansas City

(Por determinar)

Filadeldia

(Por determinar)

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

México

Canadá

Ciudad de México

Estadio Azteca

Monterrey

Estadio BBVA

Guadalajara

Estadio Akron

Toronto

Rogers Center

Vancouver

BCPlace Stadium

Fuente: Elaboración propia con datos de la FIFA

El norte del contiete americano, se caracteríza
se galardona al ser sede del evento futbolístico
más esperado y prestigioso a nivel mundial.
Este evento, representa la culminación de un
proceso de selección riguroso y meticuloso
por parte de la FIFA, considerando no solo la
infraestructura deportiva de primer nivel, sino
también la capacidad organizativa y la afición
por el fútbol en la región. La decisión de otorgar
la sede a estos tres países norteamericanos
subraya la importancia de la colaboración
transfronteriza en la realización de eventos de
esta magnitud, así como la inclusión de diversas
culturas y comunidades en la celebración de
este deporte global. Además, esta edición de
la Copa Mundial destaca por su enfoque en la
sostenibilidad y la innovación tecnológica, con
estadios ecoamigables y sistemas de transporte
eficientes que promueven un impacto mínimo
en el medio ambiente.

comprender mejor los desafíos y oportunidades
que enfrentan los organizadores en la
planificación y ejecución de la Copa Mundial.
Para fines de este estudio, nos centraremos en
la región de los Estados Unidos Mexicanos y
el ideal, para la constitución de una policía
integral para la atención del turista.
2. IMPORTANCIA DEL TURISMO EN
EVENTOS DEPORTIVOS:
Es importante señalar que en el año, 2022
el sector turístico de México aportó el 7.6%
del Producto Interno Bruto (PIB) a precios
corrientes, teniendo la llegada de más de 38.3
millones de turistas internacionales, según
datos Datatur, estos datos, pocisionan a México
como el sexto lugar de la clasificación mundial
de la Organización Mundial de Turismo (OMT)
por la llegada de turistas y en el lugar número
nueve por el ingreso de divisas.

Desde un punto de vista geopolítico, el
análisis de la distribución geográfica de las sedes
y la logística involucrada en la organización
de un evento de tal envergadura revela la
complejidad de coordinar múltiples aspectos,
desde la seguridad y la gestión de multitudes
hasta la optimización de recursos y la mitigación
de riesgos. Asimismo, la observación de la
interacción entre diferentes variables, como el
clima, la geografía y la infraestructura, permite
Tabla 2. Comparativo de visitantes
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
PP. 83-100

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

internacionales en México

Fuente: Datatur y el INEGI (2022).

La tabla anterior ofrece una representación
visual de la significativa contribución del turismo
al Producto Interno Bruto (PIB) de México. Estos
datos, los más recientes proporcionados por
Datatur y el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), ofrecen una perspectiva
actualizada de la industria turística en el país.
Es crucial destacar que, aunque los datos
más recientes corresponden al año 2022,
es importante considerar el impacto de la
pandemia mundial de COVID-19, que afectó
drásticamente al sector turístico durante los
años 2020 y 2021. La pandemia de COVID-19,
originada por el virus SARS-CoV-2, tuvo un
impacto sin precedentes en la industria turística
a nivel mundial, México no fue la excepción. Las
restricciones de viaje, los cierres de fronteras y
las medidas de distanciamiento social impuestas
para contener la propagación del virus llevaron a

una paralización casi completa de las actividades
turísticas en el país. Esta paralización no solo
afectó al turismo en sí, sino también a las industrias
relacionadas, como la hotelería, la restauración,
el transporte y el entretenimiento, lo que resultó
en una cadena de impacto en la economía
nacional (Vera, 2023). La recuperación del
sector turístico en México ha sido gradual y está
marcada por una serie de desafíos, incluyendo
la adaptación a nuevas medidas de salud y
seguridad, la reconstrucción de la confianza del
viajero y la reactivación de la demanda interna y
externa. A medida que el país avanza hacia una
nueva normalidad, es fundamental para el sector
turístico implementar estrategias innovadoras
y sostenibles que promuevan la resiliencia y la
competitividad a largo plazo (Monrroy, 2020).
La contribución económica derivada de los
eventos deportivos de alto impacto global en

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

�88

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

México es un aspecto significativo que merece
un análisis detallado. Según datos recopilados
por Business Insider México en 2023, se observa
una considerable derrama económica generada
por eventos deportivos destacados. En particular,
la Formúla 1 se destaca como uno de los eventos
más lucrativos, con una generación de cerca de
8,300 millones de pesos mexicanos (mdp). Este
evento, que atrae a una audiencia internacional
y nacional considerable, no solo impulsa la
actividad económica en la industria del turismo
y la hospitalidad, sino que también fomenta la
promoción de la marca país a nivel global.
Además, el Open at Vidanta en el ámbito
del golf, emerge como otro evento deportivo
de relevancia, generando alrededor de 3,000
mdp. El golf, como deporte, ha ganado
popularidad en México y ha demostrado ser
una fuente significativa de ingresos y turismo,
atrayendo tanto a aficionados nacionales
como internacionales. Asimismo, el Baseball,
representado por la MLB City Series, también
ha dejado una huella económica notable,
generando alrededor de 1,800 mdp. Este
deporte, con su arraigo en la cultura mexicana
y su creciente base de seguidores, contribuye
significativamente a la economía local y
nacional a través de la venta de entradas, la
publicidad y otras actividades relacionadas.
Estos datos subrayan la importancia del deporte
de alcance global como un motor económico en
México, no solo en términos de generación de
ingresos directos, sino también en la creación de
empleo, la promoción del turismo y el desarrollo
de infraestructura deportiva. Es fundamental
reconocer el potencial del turismo deportivo
como un catalizador para el crecimiento
económico y el desarrollo social en el país, y

constructoscriminologicos.uanl.mx

trabajar en la implementación de políticas y
estrategias que impulsen su aprovechamiento
de manera sostenible y equitativa. De acuerdo
con datos del El Economista, (2022) la derrama
económica en el último mundial de futbol
Qatar se ve reflejada en diferentes aspectos,
los sponsors y derechos televisivos generaron
ingresos exlusivos para la FIFA, sin embargo,
este último también se hizo cargo de los gastos
operativos ($1,700 millones de dolares). Sin
embargo, por parte del país sede, corrieron los
gastos deribados de seguridad. No obstante, el
ciclo comercia de la FIFA (el cual abarca del
2019-2022) le dio una cifra total de $7,500
millones de dolares. Con lo que se generó una
proyeción para el mundial 2026, de $11,000
millones; este aumento, debido al impulso del
fútbol femenino y la ampliación de 48 equipos
y las 3 sedes antes mencionadas. La derrama
económica asociada al último Mundial de Fútbol
en Qatar, según datos de El Economista (2022),
revela una serie de aspectos clave que merecen
análisis detallado. Los patrocinadores y los
derechos televisivos jugaron un papel crucial
en la generación de ingresos exclusivos para
la FIFA, lo que contribuyó significativamente
a los ingresos totales del evento. Sin embargo,
es importante señalar que la FIFA también
asumió los gastos operativos, que ascendieron
a $1,700 millones de dólares. Por otro lado,
el país anfitrión fue responsable de los costos
relacionados con la seguridad, agregando
otra capa de gastos asociados al evento. El
ciclo comercial de la FIFA, que abarcó desde
2019 hasta 2022, representó una inyección
significativa de capital, alcanzando una cifra
total de $7,500 millones de dólares. Este ciclo
comercial estableció una base sólida para
proyectar los ingresos para el próximo Mundial

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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en 2026, estimados en $11,000 millones de del fútbol femenino, así como la expansión
dólares. Este aumento proyectado se atribuye a del torneo a 48 equipos y la incorporación
varios factores, incluyendo el creciente impulso de tres sedes adicionales, como se mencionó
anteriormente.
Gráfica 1. Cadena de valor en el deport

Fuente: Elaboración propia con datos de Montero Sierra (2015)

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

�90

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El análisis de la cadena de valor generada
en torno al deporte, particularmente al fútbol,
se presenta en la gráfica anterior. En este
contexto, es fundamental destacar la relevancia
tanto de los deportistas profesionales como
de los aficionados, ya que su participación
conlleva una significativa derrama económica.
Esta derrama se evidencia en el consumo
de equipamiento deportivo y mercancía
relacionada con los equipos, lo que a su vez
impulsa el acceso a patrocinadores y marcas
comerciales interesadas en asociarse con
jugadores y equipos (Montero Sierra, 2015).
Además del impacto directo en la industria
del deporte, la construcción y mantenimiento
de instalaciones deportivas, como estadios,
campos y canchas, juega un papel crucial
en esta cadena de valor. Estos espacios no
solo sirven como escenarios para la práctica
del deporte, sino que también se convierten
en lugares idóneos para la realización de
eventos comerciales, campañas de marketing
y producciones televisivas relacionadas
con el fútbol. Es importante resaltar que las
instalaciones deportivas no solo funcionan como
lugares de competición, sino también como
plataformas para la generación de contenido
multimedia, tales como comerciales, programas
de televisión temáticos, transmisiones en vivo
y repeticiones de partidos. Asimismo, estas
locaciones suelen ser centros de actividad para
otros sectores económicos, como la industria
del entretenimiento y las apuestas deportivas.
La cadena de valor del fútbol abarca desde la
producción y comercialización de equipamiento
deportivo hasta la construcción y gestión
de instalaciones, pasando por la promoción
de marcas comerciales y la generación de
contenido mediático. Esta interconexión de

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elementos contribuye significativamente al
desarrollo económico y social en torno a uno
de los deportes más populares del mundo.
Además de la importante contribución
económica que el turismo genera, la
Organización Mundial del Turismo, (2022),
también promueve la implementación de
normativas para garantizar la protección
de los viajeros que se desplazan fuera de
su lugar de residencia. En este sentido, el
Código Internacional para la Protección de
los Turistas (CIPT) establece un marco legal a
nivel internacional que brinda asistencia en
diversas situaciones, incluyendo emergencias,
derechos mínimos de los consumidores,
pandemias, resolución de controversias, así
como para turistas en situaciones vulnerables o
desfavorecidas. Dentro de este código, se destaca
la responsabilidad tanto de las autoridades
públicas como de los proveedores de servicios
turísticos
en
proporcionar
información
relevante, accesible y comprensible para los
turistas internacionales. Esta información debe
estar disponible en diversos formatos, como
subtítulos, braille y en múltiples idiomas,
asegurando
su
accesibilidad
universal.
Asi mismo, se establece la obligación de
implementar medidas de seguridad, incluyendo
medidas preventivas, así como garantizar la
protección en materia de salud y salubridad
para todos los turistas internacionales. Los
Estados Miembros deben adoptar medidas
preventivas, tales como servicios de gestión
de crisis, planes de contingencia y protocolos
de emergencia adaptados a las necesidades
específicas de los proveedores de servicios y las
autoridades diplomáticas. Es esencial que exista
un centro de información que coordine estas

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acciones y proporcione orientación actualizada 4. RIESGOS Y DESAFÍOS EN LA GESTIÓN
a los turistas en caso de emergencia.Principio DE LA SEGURIDAD
del formulario
Teniendo en cuenta que la Federación
3. PROCEDIMIENTO
Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), ha
METODOLÓGICOFINAL DEL
dispuesto que el mundial de fútbol para el
FORMULARIO
año 2026, se lleve a cabo entre los países de
Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y los
Para la elaboración de este artículo, se siguió Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a lo
un procedimiento metodológico que comenzó establecido en el artículo 21 de la Constitución
con una exhaustiva revisión bibliográfica. Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Esta revisión se centró en la consulta de párrafo octavo:
investigaciones previas y contribuciones de
expertos en el tema abordado. Además, se llevó
“La seguridad pública es una función
a cabo una búsqueda sistemática de artículos
del Estado a cargo de la Federación, las
publicados en revistas indexadas, priorizando
entidades federativas y los Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las
aquellos que trataran las categorías de análisis
relacionadas con la seguridad y el turismo; así
libertades, la integridad y el patrimonio
como dentro de un marco interdisciplinario que
de las personas, así como contribuir a
abarcó diversas áreas del conocimiento, tales
la generación y preservación del orden
como las ciencias sociales, filosóficas, jurídicas,
público y la paz social, de conformidad con
sociológicas y psicosociales. Se seleccionaron
lo previsto en esta Constitución y las leyes en
específicamente aquellos estudios y análisis
la materia. La seguridad pública comprende
que ofrecían una perspectiva relevante y
la prevención, investigación y persecución
actualizada sobre el tema en cuestión. Una
de los delitos, así como la sanción de las
vez recopilada la información relevante, se
infracciones administrativas, en los términos
procedió a llevar a cabo un análisis riguroso de
de la ley, en las respectivas competencias
los datos obtenidos. Este análisis se realizó con
que esta Constitución señala. La actuación
el objetivo de identificar tendencias, patrones
de las instituciones de seguridad pública
y puntos clave de discusión dentro del ámbito
se regirá por los principios de legalidad,
de estudio. Se prestaron especial atención a
objetividad, eficiencia, profesionalismo,
las conclusiones y recomendaciones derivadas
honradez y respeto a los derechos humanos
de las investigaciones revisadas, en las cuales
reconocidos en esta Constitución”.
se integraron los hallazgos obtenidos en este
proceso metodológico en la redacción del
Con lo anterior, se propicia un momento
artículo, con el propósito de ofrecer una visión oportuno que permitirá dar a conocer los
comprehensiva y fundamentada sobre el tema avances tecnológicos así como las estrategias de
de seguridad y turismo.
prevención en materia de seguridad, en lo que
respecta a México propiamente se instalaran
Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

dispositivos de seguridad en los siguientes
estadios:
• Azteca en Ciudad de México
• Jalisco en Guadalajara y
• BBVA en el Municipio de Guadalupe
Nuevo León.

forma óptima y con altos estándares de eficiencia
y efectividad y que sin duda a través de la
globalización de las comunicaciones se mostrara
al mundo y de manera específica a las personas
que asistirán como aficionados, asimismo
quedara demostrada la profesionalización
y la vocación de servicio de los funcionarios
(Ver tabla 2), lugares donde se jugara un adscritos a las instituciones policiales del Estado
total de (14) catorce encuentros futbolísticos, de Nuevo León; a continuación se presenta la
implicando un reto muy importante y de alta capacidad de ingreso de los aficionados a cada
trascendencia para las instituciones policiales uno de los escenario deportivo.
como lo es, lograr la cobertura del servicio de
Tabla 2. Estadios y su capacidad de espectadores
Lugar

Estadio

Capacidad Espectadores

Ciudad de México

Azteca

87.000

Guadalajara

Jalisco

55.110

Guadalupe

BBVA

53.500

Fuente: Elaboración propia con datos de futdados

En lo que respecta a la seguridad en el
Estado de Nuevo León, de manera primordial
se deberá implementar estrategias y acciones
en las tres etapas de la planeación “antes,
durante y después” de cada certamen
deportivo, esto, tendiente a la prevención de
la comisión de hechos delictivos o de faltas
administrativas, que pudieran ser originadas al
interior del Estadio BBVA, en torno al mismo,
sectores, corredores turísticos adyacentes y el
área residencial, esto sin duda, debe ser de
forma interinstitucional con las empresas del
sector privado y las instituciones de gobierno
responsables de brindar atención oportuna en
casos de emergencia que se presenten o en

situaciones críticas causadas por el hombre
o por la naturaleza, entre otras Instituciones
para coordinar, están, la Guardia Nacional,
Secretaria de Seguridad del Estado, Policial
Estatal Fuerza Civil, Policía de cada uno de
los (51) cincuenta y un Municipios, Fiscalía,
Protección Civil, Federación Mexicana de
Fútbol y la Federación Internacional de Fútbol
Asociación (FIFA). En la presente coyuntura,
se advierte un clima propicio para anticipar
el fortalecimiento del capital humano a
través de la implementación de programas
de educación continua y entrenamiento
específicamente orientados hacia la práctica
y el análisis de casos policiales en diversas

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especialidades del servicio. Esta consideración
se fundamenta en la observación de eventos
de relevancia tanto a nivel nacional como
internacional.
5. MODELO DE POLICÍA TURÍSTICA
La policía turística en el contexto de la
vigilancia urbana, centra su función en la
promoción de la seguridad y el bienestar de los
destinos turísticos, y es a través de un análisis
crítico de la literatura existente y estudios de
casos que se explora el concepto, las funciones
y el alcance de la policía turística, de las que
se destaca su contribución en la gestión de
la seguridad en entornos urbanos altamente
transitados por visitantes y foráneos. Además,
se discuten las implicaciones prácticas y las
oportunidades de colaboración entre la policía
turística, las autoridades locales y la industria
del turismo para mejorar la experiencia del
visitante y proteger los intereses comunitarios,
algo similar a la teoría de la vigilancia de
Foucault, donde resalta el papel del poder y la
disciplina en la configuración de los espacios
urbanos, y la teoría de la desorganización social,
que subraya la importancia de los factores
sociales y económicos en la generación de la
delincuencia urbana (Foucault, M. 2013). Uno
de los elementos más importantes en la situación
actual del turismo, es garantizar la seguridad de
la vida y la salud de los turistas. La industria
del turismo debe tener en cuenta los peligros
físicos y sociales, y debe minimizar y prevenir
una variedad de amenazas a la seguridad de las
actividades turísticas. Garantizar la seguridad
prevé toda una serie de medidas en el marco
de la legislación nacional, garantizando la
seguridad del movimiento de turistas en el

93
territorio del estado, su estadía, la seguridad de
la salud, la vida y la propiedad (Méndez, D.,
2024). Para nostros, la policía turística se define
como una unidad especializada perteneciente
a una institución policial dedicada a brindar
servicios de seguridad y asistencia a los
visitantes en destinos turísticos, si bien como
todas las Policías, una de sus funciones es
la prevención del delito, la resolución de
conflictos y la promoción de una atmósfera de
seguridad, sus funciones pueden variar según
el contexto local, ya que la policía turística
comparte un conjunto común de objetivos
centrados en la protección y el bienestar de
los no solo de los turistas, sino de la sociedad
en general.
Entonces, podemos entender
como Seguridad Turística, la protección de
la vida, la salud, del bienestar físico, mental
y econnómico de los turistas nacionalas y
extranjeros; entonces, la Policía Turística será
un cuerpo especializado en seguridad que
tiene como funciones contribuir a la inhibición
de delitos y salvaguardar a la población,
turistas y prestadores de servicios turísticos, así
como, realizar las acciones de vinculación y
proximidad social para garantizar y mantener la
confianza ciudadana, además de orientar a los
turistas y canalizar las quejas o denuncias que
presenten, y contribuir al desarrollo, vigilancia
y control de los sitios turísticos (Congreso de
la Unión, 2024). En materia de legislación
específica para la seguridad turística, la Ley
General de Turismo señala en el artículo 7
fracción IX, que le corresponde a la Secretaría de
Turismo “analizar y coadyuvar con la Secretaría
de Seguridad Pública, en los casos en que se
determine que sea necesaria la protección de
la integridad física de los turistas”. La ley no ha
sido reformada, no obstante que desde el 2013

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

se eliminó la Secretaría de Seguridad Pública de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. En la práctica, la policía turística
desempeña una serie de funciones estrategicas,
que incluyen patrullajes preventivos en áreas
turísticas, asistencia a visitantes en situaciones
de emergencia, facilitación de la convivencia
entre turistas y residentes locales, así como
colaboración con actores del sector turístico en
la implementación de medidas de seguridad.
Además, actúa como un intermediario en la
difusión de información y orientación sobre
normativas locales, contribuyendo así a mejorar
la experiencia del visitante para fomentar un
turismo responsable y seguro.
6. RETOS Y OPORTUNIDADES PARA UN
MODELO DE POLICÍA TURÍSTICA
México
es
un
país
reconocido
internacionalmente por su rica cultura, historia
y belleza natural, lo que lo convierte en uno
de los destinos turísticos más populares del
mundo; sin embargo, la seguridad sigue siendo
una preocupación tanto para los turistas como
para los residentes locales. En este contexto,
la policía turística ha surgido como una
unidad especializada para atender el tema de
seguridad específicamente en destinos turísticos
mexicanos y por ello, debemos comprender
su impacto en la seguridad mediante de los
siguientes aspectos:
a) Fortalezas:

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públicas y acciones entre las instituciones
de los tres niveles de gobierno en materia
de seguridad que han permitido que exista
una verdadera coordinación en la ejecución,
seguimiento y evaluación de la estrategia de
seguridad. La recuperación del sector turístico:
Pese a los difíciles momentos y ola de violencia
que atravieza nuestro país, auando a la crisis
económica internacional y a que ha sido la época
con más homicidios dolosos en los últimos 20
años, nuestro país se reposiciona con fuerza en
los mercados turísticos mundiales, además la
iniciativa de la Secretaría de Turismo de trabajar
de manera coordinada con la seguridad pública
de los gobiernos locales, los sectores privado y
social (SECTUR, 2016).
b) Debilidades:
Las capacidades institucionales de la mayoría
de las policías varían según las circunstancias
específicas de cada una. En muchos casos,
estos cuerpos policiales enfrentan limitaciones
notables en términos de recursos técnicos,
humanos y financieros, lo que puede afectar su
efectividad en la lucha contra la delincuencia.
Los costos de la inseguridad para los negocios
se relacionan con el incumplimiento de normas
sociales fundamentales, como el respeto a los
derechos de propiedad, el cumplimiento de
contratos, el acatamiento de leyes y el respaldo
de instituciones. Esta falta de cumplimiento no
solo restringe la inversión, sino que también
aumenta los gastos operativos para las empresas.

La coordinación entre las instituciones de c) Oportunidades:
seguridad: El Sistema Nacional de Seguridad
Pública ha significado un importante
Para mantener el crecimiento del turismo
mecanismo para la articulación de políticas en nuestro país, es esencial promover
Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
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medidas específicas de atención, prevención,
vigilancia y protección en las zonas turísticas
más concurridas, en colaboración con los
proveedores de servicios (SECTUR, 2016). La
creación de un nuevo modelo de seguridad
para los destinos turísticos principales implica
diseñar e implementar una política pública
enfocada en abordar los desafíos de seguridad.
Esto representa una oportunidad para fortalecer
la coordinación entre las distintas fuerzas de
seguridad y niveles de gobierno, fomentando
esquemas de gobernanza que involucren
activamente a todos los actores del sector. La
idea de fortalecer y especializar a las fuerzas
policiales en la atención a turistas, tanto
nacionales como extranjeros, en los principales
destinos turísticos del país, es una medida
relevante. La implementación de un modelo de
seguridad específico para estas zonas representa
una propuesta significativa para mejorar las
condiciones de seguridad en los lugares más
concurridos por los turistas. Además, enviaría
un mensaje claro al mundo de que en México
se están llevando a cabo todas las acciones
necesarias para garantizar plenamente la
seguridad
7. PERSPECTIVAS FUTURAS,
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Es
imperativo
considerar
ajustes
presupuestarios que permitan hacer frente a las
diversas exigencias en materia de convivencia
social y garantizar una cobertura eficaz del
servicio policial en eventos deportivos de gran
envergadura. Estos esfuerzos están orientados
hacia la consecución de resultados óptimos en
términos de seguridad y atención ciudadana
durante dichos eventos. Esto conlleva a que

95
es muy imperioso tener en cuenta y de forma
enfática, las fechas, las horas, los escenarios,
los lugares, los corredores viales, las entidades
comprometidas y la capacidad de afluencia
de personas a mencionados sitios, en la
implementación de estrategias, para lo cual
podríamos enunciar y tener en cuenta entre
otras, la siguientes:
• Mejora del equipamiento logístico y parque
automotor, abarcando aspectos tales como:
• Mantenimiento preventivo y correctivo
del parque automotor (incluyendo
vehículos de dos y cuatro ruedas, así
como helicópteros).
• Revision y actualizacion de los sistemas
de comunicación (tales como radios,
canales y repetidoras).
• Fortalecimiento
de
herramientas
tecnológicas, plataformas virtuales,
campañas publicitarias de prevención
e información, las cuales se difunden
a través de los diferentes medios como
prensa, radio y televisión.
• Proyeccion de dotacion de uniformes
y calzado, teniendo en cuenta las
condiciones climaticas, esto a fin
de brindar una muy buena imagen
institucional.
• Programar y/o proyectar reuniones de
coordinación como un primer acercamiento
de las instituciones vinculadas en los
dispositivos o cobertura de los eventos
deportivos de acuerdo a su nivel de
responsabilidad, dejando los respectivos
antecedentes y los compromisos a futuro
(actas).
• Fortalecimiento y actualización de las
plataformas donde reposan o se cuenta

Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

con los datos personales, esto a través de
delegados de las diferentes instituciones y
la INTERPOL de cada uno de los países a
con la autorización de toma de decisión
fin de verificar que personas ingresarán o
a fin de orientar y atender a la mayor
se desplazan a los eventos deportivos, la
celeridad o en tiempo real, los motivos de
globalización y las comunicaciones permitirá
policía que se originen en los sectores o
el aunar esfuerzos para que en tiempo real
escenarios, teniendo en cuenta los principios
podamos obtener información ajustada
de (garantizar la seguridad del personal,
a la realidad y de esta manera proceder
optimizar su uso, ordenar, contabilizar y
de acuerdo a las normativas, “INTERPOL
controlar el uso de los recursos y reducir las
tratamiento de datos personales”.
intromisiones).
• Se deberá tener en cuenta que las personas • Tener en cuenta lo establecido en “El Modelo
que ingresarán al estadio como espectadores
Nacional Policía y de Justicia Cívica” (2019),
asistirán con la finalidad de disfrutar un
lo cual permitirá realizar un trabajo en
evento futbolístico entre las diferentes
conjunto, donde se alineen las estrategias,
selecciones, lo cual implica que un gran
actividades y responsabilidades, desde lo
número de personas estará en el contexto,
municipal, estatal y federal y de esta manera
lograr obtener unos resultados óptimos, en
administrativo, logístico y comercial,
la cobertura del servicio e implementación
quienes brindarán el servicio a los usuarios
de planes disuasivos y preventivos en los
o aficionados y que por ende deben de
diferentes lugares, tanto al interior y exterior
tener un control policivo, para así garantizar
del estadio y las zonas aledañas al estadio
y lograr un sano esparcimiento y disfrute de
y otros escenarios de concentración, siendo
mencionado evento.
de alta calidad de cara brindar una muy
• A este certamen llegarán delegaciones de
buena imagen de las instituciones policiales
diversos países a nivel mundial, con su
y el Estado de Nuevo León ante el mundo.
respetable cultura, modismos y lengua nativa;
esto requiere que las instituciones policiales • Considerando la importancia de la
planificación en la fase previa a los
cuenten con funcionarios bilingües y que
eventos deportivos, es fundamental
estén a la vanguardia de brindar orientación
anticipar la implementación de reuniones
y soluciones a la resolución de conflictos
de coordinación y concertación. Estas
que se pudieran generar en el estadio y otros
reuniones servirán para abordar dudas e
lugares concurridos por los aficionados.
inquietudes relacionadas con la cobertura
• Instalación de un Puesto de Comando
(2013), durante las 24 horas, dotada con
del servicio, lo que permitirá avanzar en
equipos de cómputo, impresora, internet,
la planificación de actividades previas. De
comunicación satelital, cctv y enlazada al
esta manera, se buscará obtener resultados
C5, asignación de funcionarios para registro
positivos y ajustados a la realidad durante
de incidentes y producción de bitácoras,
los eventos deportivos
esto, previo al primer encuentro y posterior • Se recomienda anticipar los lugares que
al último, debiendo ser integrada por
por experiencia policial, tendrán una fuerte
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afluencia de público, como son, el Aeropuerto
Internacional Mariano Escobedo, las vías
que conduce del Aeropuerto al centro de
la ciudad y al entorno o cercanía al estadio
BBVA, asimismo los sitios turísticos ubicados
en el Estado de Nuevo León, donde las
autoridades gubernamentales ya proyectan
unos corredores turísticos que por ende
deberán contar con la cobertura del servicio
policial a través de planes disuasivos,
preventivos y el control del tránsito
vehicular de igual manera instalar patrullas
quienes acuatán como primer respondiente
a los eventos que se puedan generar por voz
de auxilio por los ciudadanos y/o traves
del 911, canalizando desde el C5 (2024) a
las diferentes autoridaes de orden Federal,
Estatal y/o Municipal para su respectiva
atención. (Gobierno de Nuevo León, 2024).
• Es
de suma importancia considerar
la disponibilidad de los turnos de los
policías, quienes desempeñarán un papel
fundamental y admirable durante los eventos
deportivos. Se enfrentarán a jornadas de
trabajo extensas, tanto antes, durante como
después de cada evento, de acuerdo con la
planificación del servicio. Su dedicación
y compromiso serán fundamentales para
garantizar la seguridad en todas las etapas
del evento.
• Se propone la implementación de un
paquete integral de recomendaciones
de seguridad y prevención dirigido a los
lugares turísticos y puntos de contacto clave
durante eventos deportivos. Este paquete
podría ser distribuido a las delegaciones o
selecciones de fútbol, posiblemente a través
de las agregadurías de policía o consulados
de los diversos países reconocidos ante el

gobierno mexicano. La entrega de estas
recomendaciones a los equipos visitantes
ayudaría a promover la seguridad y el
bienestar de los participantes extranjeros, así
como a fomentar una experiencia turística
segura y agradable en el país anfitrión.
Sin duda será un reto y una gran oportunidad
de demostrarle al mundo, lo profesionales que
son las instituciones policiales a nivel nacional,
su desarrollo tecnológico, así como la acogida
y apertura que brindaran los compatriotas
mexicanos, lo hermoso y rico que es el país en
su cultura, gastronomía, escenarios naturales
de diversión y entretenimiento, logrando con
ello, brindar una muy buena percepción de
seguridad y un trabajo por objetivos a través
de la buena implementación de estrategias en
materia de seguridad, para que las personas
que visiten a México, lo disfruten al máximo
con una convivencia en paz.
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para el Mundo; presenta Samuel García el Corredor

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
PP. 83-100

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

99

FIFA. Recuperado de: https://www.nl.gob.mx/boletinescomunicados-y-avisos/de-nuevo-leon-para-el-mundopresenta-samuel-garcia-el-corredor-fifa

__
Priscila Alejandra Vera Zamora
Afiliación: Universidad de Ciencias de la
Seguridad
PhD en Ciencias Políticas por la UANL.
Profesora Investigadora de la UANL y UCS,
Miembro del SNII, nivel C. E-mail:priscila.
vera@hotmail.com
ORCID:https://orcid.
org/0000-0001-9964-4700
Sandra Noemi Sanchez Almeyda
Afiliación: Universidad de Ciencias de la
Seguridad
Subcomisario (R. A.) de la Policía Nacional de
Colombia, MPP Magister en Psicopedagogía
por la UMLA. MGCH Magister en Gestión de
Capital Humano por el IPENLM. Coordinador de
la Escuela Superior de Mando y Cátedratico en
la Universidad de Ciencias de la Seguridad UCS.
E-mail:melquicidec.parra70@hotmail.com.
Melquicidec Parra Maca
Afiliación: Universidad de Ciencias de la
Seguridad
Estudiante del doctorado en Criminología,
UANL. Maestría en Criminología y Criminalística, UIB del Estado de México. Licenciada en
Derecho, IUB del Estado de México. Profesora
investigadora, Universidad de Ciencias de la
Seguridad. Especialista en Análisis Poligráfico,
por Marston Polygraph Academy. Certificación
Internacional en Entrevista e Interrogatorio
Modelo Peace por International Polygraph
Training Center, Orcid: 0009-0002-9521-9015.
E-mail: sandran.sancheza@gmail.com
Priscila Alejandra Vera Zamora, Sandra Noemi Sanchez Almeyda y Melquicidec Parra Maca

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Modelo de la policial turística: un enfoque efectivo en la gestión de la seguridad en el marco del mundial de fútbol 2026.
PP. 83-100

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras
oficiales en México
A decade of missing young people, analysis of
official figures in Mexico.
Marcela Zapata-N*
Karla Villareal- Sotelo**
Natalia A. Restrepo-H***

Resumen:
Sería imposible analizar las cifras de
desaparición forzada en México y no percatar
la vulnerabilidad que enfrentan los jóvenes
mexicanos por el delito de desaparición
forzada, la captación de estos por parte del
crimen organizado; este fenómeno se presenta
con mayor regularidad en la movilidad y el
desplazamiento dentro de la migración. Al 30
de septiembre del 2021, y según el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, registro que contiene datos desde

Cómo citar
Zapata-N, M., Villarreal- Sotelo, K., &amp; Restrepo-H,
N. A. Una década de jóvenes desaparecidos,
análisis de cifras oficiales en México. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.796
*https://orcid.org/0000-0002-7043-896X
Universidad de Antioquia Medellín, Colombia
**https://orcid.org/0000-0002-8668-3257
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
***https://orcid.org/0000-0002-4191-7339
Universidad de Antioquia Medellín, Colombia

Recibido: 18-07-2023
Aceptado: 29-11-2023

el 15 de marzo de 1964, México reportaba un
total de 77.423 personas desaparecidas, de
las cuales 35.074 se encuentran en el rango
de edad entre los 12 a 29 años, este apartado
realiza un análisis descriptivo de las cifras
reportadas sobre jóvenes y la desaparición
forzada entre el año 2010 y 2020 que asciende
a 30.556 jóvenes desaparecidos, es decir, el
87.7% de la cifra general reportada de jóvenes
desaparecidos en el país.
Se evidenciarán las cifras recolectadas de
diferentes entes gubernamentales, instituciones
y colectivos, sobre los jóvenes desaparecidos
forzosamente, dejando entrever el alto
porcentaje que ocupan estos, dentro de las cifras
generales de desaparición forzada del Estado
mexicano, analizando los fenómenos sociales
que guardan relación con los aumentos de cifras
y las diferentes problemáticas que se presentan,
para hacer efectivas las recomendaciones
concernientes de las medidas preventivas
enfocadas en la desaparición forzada de
adolescentes.

�102

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Palabras Clave: Adolescentes, Derechos
Humanos, desaparición forzada, México.

constructoscriminologicos.uanl.mx

INTRODUCCIÓN

Para la Asamblea general de las Naciones
Abstract
Unidas, en su Convención Internacional para
It would be impossible to analyze the figures la protección de todas las personas contra
of forced disappearance in Mexico and not las desapariciones forzadas (2006), artículo
to realize the vulnerability faced by young número dos, por desaparición forzada se
Mexicans by the crime of forced disappearance, entiende como:
the capture of these by organized crime; this
phenomenon occurs more regularly in mobility
“el arresto, la detención, el secuestro o
and displacement within migration. As of
cualquier otra forma de privación de libertad
September 30, 2021, and according to the
que sean obra de agentes del Estado o
National Register of Missing and Unlocated
por personas o grupos de personas que
Persons, Record containing data Since March
actúan con la autorización, el apoyo o
15, 1964, Mexico reported a total of 77,423
la aquiescencia del Estado, seguida de la
missing persons, of whom 35,074 are in the
negativa a reconocer dicha privación de
age range between 12 and 29 years old. this
libertad o del ocultamiento de la suerte o
section provides a descriptive analysis of the
el paradero de la persona desaparecida,
figures reported on young people and forced
sustrayéndola a la protección de la ley”
disappearance between 2010 and 2020,
amounting to 30,556 missing young people, or
La desaparición forzada surge en México
87.7 per cent of the overall figure reported of como una política de represión estatal en
missing youth in the country.
el estado de Guerrero, cuando el gobierno
que se encontraba dominado por el Partido
The figures gathered from different Revolucionario Institucional decide perseguir
governmental
bodies,
institutions
and a los opositores de izquierda que para ese
collectives will be evident on the young entonces serían los pertenecientes al Partido de
people who are forcibly disappeared, revealing los Pobres. Para el año 1969 México se enfrenta
the high percentage they occupy, within the a lo que sería el primer caso reportado sobre
general figures of forced disappearance of the desaparición forzada, con la desaparición del
Mexican State, analyzing the social phenomena político Epifanio Avilés Rojas, atribuido a las
that are related to the increases in numbers autoridades militares del estado de Guerrero
and the different problems that arise, to give (Rodríguez, 2017)
effect to the recommendations concerning
preventive measures focused on the enforced
Para esta misma época, la falta de
disappearance of adolescents.
oportunidades políticas para la oposición
especialmente para la izquierda, trajo como
Keywords: Adolescents, Humans Rights, forced consecuencia la creación de algunos grupos
disappearance, Mexico.
que terminaron denominándose guerrillas;
Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la reacción de las autoridades fue inmediata,
las tropas y los oficiales del ejército mexicano
secuestraban y torturaban a civiles para obtener
información sobre los guerrilleros, se inicia
entonces un periodo de represión, violencia
y desapariciones forzadas (López, 2009). En
este contexto sucedió la desaparición más
emblemática para México, el 25 de agosto de
1974, el político Rosendo Radilla Pacheco se
movilizó de Atoyac de Álvarez a Chilpancingo,
Guerrero, cuando fue detenido por las autoridades
militares y posteriormente desaparecido. Con
respecto a esta desaparición en el año 2009,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
condenó al Estado mexicano por su detención,
tortura y desaparición forzada, así como las
irregularidades que se presentaron para realizar
la investigación de los hechos, determinar
su paradero y la reparación de sus familiares
(Rangel, 2011).
En México, estipulado en su Código Penal
Federal de 1931 y según el artículo 215 A
adicionado el 1 de junio de 2001, comete el
delito de desaparición forzada de personas:
“el servidor público que, independientemente
de que haya participado en la detención legal
o ilegal de una o varias personas, propicie o
mantenga dolosamente su ocultamiento bajo
cualquier forma de detención”.
La desaparición forzada de un joven según la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos -OHCHRconstituye una exacerbación de los diferentes
derechos protegidos por la Declaración sobre
la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas y se convierte en una
forma extrema de violencia contra los menores.

103
Estas desaparición puede responder a diferentes
fenómenos como redes de trata, explotación
sexual, crimen organizado “halcones”, entre
otros. Los principales perjudicados en el último
sexenio han sido los menores de edad, solo por
mencionar el último sexenio 1.422 personas
entre los 0 y 17 años fueron reportadas, es decir,
el 90% de las desapariciones reportadas en este
lapso (La Izquierda Diario México, 2018).
Basándose en la experiencia, el grupo de
trabajo sobre las desapariciones forzadas
o involuntarias de la OHCHR -GTDFI- en
la Observación general sobre la niñez las
desapariciones forzadas, aprobada en su 98°
sesiones del 31 de octubre a 9 de noviembre de
2012, se reconocen tres situaciones donde los
menores de edad se convierten en víctimas de
desaparición forzada:
“La primera es la de los propios niños que
son objeto de desaparición forzada, tal
como se define en la Declaración. Una
segunda situación particular se da cuando
los niños nacen durante el cautiverio de su
madre, sometida a desaparición forzada.
En este caso, los niños nacen en centros
secretos de detención y, en la mayoría de
los casos, se suprimen o alteran documentos
que atestiguan su verdadera identidad.
Finalmente, los niños son víctimas por el
hecho de que su madre, su padre, su tutor
legal u otro familiar han sido objeto de
desaparición forzada. La desaparición forzada
crea una red de víctimas que se extiende más
allá de las personas directamente sometidas
a esa violación de los derechos humanos”
(OHCHR, 2012)

Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

�104

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Para el 2017 ante las abrumadoras cifras de
niños, niñas y jóvenes desaparecidos el Centro
de Derechos Humanos de las Mujeres, el Centro
de Justicia para la Paz y el Desarrollo, el Centro
Diocesano para los Derechos Humanos Fray
Juan de Larios, los Ciudadanos en Apoyo a los
Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
las Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos
en Nuevo León. La Fundación para la Justicia
y el Estado Democrático de Derecho, y la Red
por los Derechos de la Infancia en México
presentan una denuncia general ante el GTDFI
donde estiman como precedente que en el
Estado mexicano existen obstáculos para que
los niños, niñas y adolescentes víctimas de
desaparición forzada gocen de sus derechos,
realizando especial énfasis en los adolescentes
en el contexto de la migración. Y en esta
denuncia manifiestan textualmente:
“Al día de hoy no existe claridad sobre
la cifra total de personas desaparecidas,
incluyendo niños, niñas y adolescentes,
a lo largo de los últimos años en México.
Las autoridades competentes proporcionan
información contradictoria o incompleta y
la imposibilidad de determinar el universo
de personas desaparecidas obstaculiza
de manera significativa toda acción de
búsqueda que se llegue a emprender, impide
que las víctimas obtengan medidas de
reparación adecuadas y, finalmente, que se
haga justicia” (Centro de Justicia para la Paz
y el Desarrollo [CEPAD], 2018)
Por esta razón el objetivo del presente
artículo de revisión es determinar por medio de
las estadísticas oficiales ofrecidas por el Estado

constructoscriminologicos.uanl.mx

de México por medio del Registro Nacional
de Personas Desaparecidas, No Localizadas y
Localizadas, la vulnerabilidad los jóvenes en el
delito de la desaparición forzada como víctimas
principales de este flagelo.
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente estudio, tiene como objetivo
el análisis de las cifras oficiales de jóvenes
desaparecidos, definido el rango de edad
entre los 12 y 29 años, en un periodo de
tiempo de 2010 al 2020, dónde se observara el
comportamiento de las cifras y la frecuencia de
desapariciones en los estados de México.
Para cumplir con los objetivos planteados
para este estudio, se realizó una búsqueda
selectiva en bases de datos y buscadores como
Google académico, ScienceDirect, PubMed, y
páginas web de la Organización de las Naciones
Unidas, Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de
la Salud, en el Instituto Mexicano de la Juventud,
entre otras. La búsqueda de información estuvo
orientada a la revisión y análisis de literatura
nacional e internacional, enfocada en un
eje temático: los jóvenes como víctimas de
la desaparición forzada. Se emplearon los
siguientes descriptores para la obtención de la
información: juventud, desaparición forzada,
adolescentes, víctimas, Derecho Internacional
Humanitario, Derechos Humanos, jóvenes
mexicanos y México. A continuación, se
presentan algunos de los algoritmos de búsqueda
empleados: jovenes[All Fields], jovenes[All
Fields] AND (“mexico”[MeSH Terms] OR
“mexico”[All Fields]), jovenes[All Fields] AND
(“mexico”[MeSH Terms] OR “mexico”[All

Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Fields])
AND
desaparicion[All
Fields],
(“mexico”[MeSH Terms] OR “mexico”[All
Fields])
AND
desaparicion[All
Fields],
(“mexico”[MeSH Terms] OR “mexico”[All
Fields]) AND desaparicion[All Fields] AND
jovenes[All Fields].

105
transversal y con perspectiva de derechos
humanos (Ley DOF 17/11/2017, 2017).

Sin embargo y según menciona Karla
Quintana (2020) comisionada Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas: “La
juventud se está desapareciendo” y no es para
De igual forma, se consultó el Registro de menos, en México la cifra de desaparecidos
Personas Desaparecidas, No Localizadas y sigue aumentando y el 75% corresponde a
Localizadas [RNPDNO], herramienta creada población entre 15 y 30 años, lo que indica
por la Comisión Nacional de Búsqueda y que, para las bandas criminales los personas
que se utiliza para el registro de las personas jóvenes, se han convertido en su blanco;
desaparecidas, donde se pueden obtener datos entre esta población de 15 y 30 años, el 75%
desde el 15 de marzo de 1964 hasta la fecha, es corresponde al sexo masculino y el 25% al
una base de datos creadas por parte del Estado sexo femenino, respecto a los menores de 18
mexicano dando respuesta a las exigencias años, el 47% de los reportados son hombres y
establecidas por la Ley del Registro Nacional de el 53% mujeres, lo que podría estar ligado con
Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas la trata de personas y la violencia familiar, por
(Observatorio Nacional Ciudadano, 2020)
esto el porcentaje de mujeres menores de edad,
es mayor (Infobae, 2020)
RESULTADOS Y DISCUSIONES
Diferentes organismos internacionales han
Para el 17 de noviembre de 2017 el venido recomendando al estado mexicano
Estado mexicano promulga la Ley General en tomar diferentes medidas para la prevención de
Materia de Desaparición Forzada de Personas, la desaparición de niñas, niños y adolescentes,
Desaparición Cometida por Particulares y del para la creación de instituciones o la adaptación
Sistema Nacional de Búsqueda, en esta, en su de las ya existentes para llevar a cabo una
capítulo segundo, que va del Art. 7 al Art 12 y búsqueda eficaz de las y los desaparecidos,
que lleva por nombre “Disposiciones generales para la investigación, enjuiciamiento y sanción
para personas desaparecidas menores de 18 de cada uno de los responsables y finalmente
años” hace mención especial, determinando para la reparación y medidas asistenciales. En
que cuando se tenga noticia, reporte o la actualidad se carece de políticas públicas
denuncia que un niño, niña o adolescente ha eficaces para asistir los niños, niñas y adolescentes
desaparecido en cualquier circunstancia, se víctimas de desaparición, al igual que existen
iniciará investigación y se activará la búsqueda diferentes problemáticas en la aplicación de los
de manera inmediata y diferenciada según lo procedimientos de búsqueda, no se cuenta con
indica el Protocolo Especializado en Búsqueda políticas de abordaje psicosocial para las familias
de Personas menores de 18 años, todas estas víctimas de desaparición y mucho menos, un
medidas deben garantizar un enfoque integral, enfoque de trabajo con adolescentes, aunque la
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Ley General de Víctimas, establece debe existir
(Reza, 2018).
Para el año 2020 la Organización de las
Naciones Unidas -ONU- manifiesta que, en el
mundo existen 1.200 millones de jóvenes entre
15 y 24 años, lo que representa un 16% de la
población mundial, y estima que para el año 2030
esta población, aumente en un 7%, lo significaría
una cifra de aproximada de 1.300 millones jóvenes
(ONU, 2020). La ONU considera que no existe
una definición internacional, universalmente
aceptada que establezca el rango de edad para
los jóvenes, sin embargo, y para efectos de
esta investigación se tomará el rango de edad
delimitado en la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud -lmjve- que en su artículo dos establece
el rango de edad entre los 12 y 29 años (Ley del
instituto mexicano de la juventud, 1999)

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que 30.556 personas entre los 12 y 29 años
fueron reportadas como desaparecidas, lo que
corresponde a un 87.7% de la cifra total de
desaparecidos reportados en este rango de edad.
De estos 30.556, el 69% correspondiente a
21.141 son hombres desaparecidos, el 31% que
es 9.316 son mujeres desaparecidas y 97 personas
fueron reportadas con sexo indeterminado, esto
guarda relación con lo manifestado por Karla
Quintana (2020) donde manifiesta, que para las
bandas criminales la población entre 15 y 30
años, se ha convertido en el blanco, donde el
100% de las desapariciones se distribuye de la
siguiente manera, el 75% corresponde al sexo
masculino y el 25% al sexo femenino.

El mayor número de personas desaparecidas
reportadas entre el periodo de tiempo de 2010
al 2020, corresponde al año 2019 con 4031
Al año 2020 con el último censo realizado por jóvenes desaparecidos, seguido por el año 2017
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y 2020, guardando correlación con el reporte
INEGI, México cuenta con 126.014.024 ofrecido por Andrés Manuel Lopez Obrador
millones de habitantes, de los cuales el 33% -AMLO- en enero de 2020, donde informa y
tienen entre 10 y 29 años, lo que corresponde demuestra que el 97% de las desapariciones en
a 21.750.230 millones de jóvenes que habitan México han ocurrido entre el año 2006 y 2019,
en el Estado de México.
manifestando de igual forma que el año 2019 ha
sido el año más violento en el país, superando
El
Registro
Nacional
de
Personas las cifras del 2018, año que se reportaba como
Desaparecidas, No Localizadas y Localizadas, el más violento.
es una base de datos que permite encontrar
reportes de personas desaparecidas desde el
Para el 6 de enero de 2020, Alejandro
15 de marzo de 1964; desde esa fecha, hasta Encinas, Subsecretario de Derechos Humanos
el 30 de septiembre del año 2021 el reporte de de la Secretaria de Gobernación, reporta que
personas desaparecidas entre los 12 y 29 años la cifra oficial de las desapariciones del 2019
es de 35.074, al aplicar un filtro a la búsqueda es 54% mayor a las cifras reportadas en el año
estableciendo el periodo de tiempo entre 2018, informe que contiene la unificación de
01 de enero de 2010 y 31 de diciembre de diferentes informes estatales y bases de datos
2020, periodo el cuál se analizó, se establece del país
Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Figura 1. Comportamiento de las cifras de jóvenes desaparecidos en el periodo de tiempo
comprendido entre 2010 y 2020

Tomado de: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas
No Localizadas y Localizadas

Figura 2. Estados con mas desapariciones de jóvenes en México
CHIHUAHUA

1225

GUERRERO

1303

VERACRUZ

1662

MICHOACAN

1666

SONORA

1726

SINALOA

1816

ESTADO DE
MEXICO

1922

NUEVO LEON

1944

TAMAULIPAS

4509

JALISCO

4561

Tomado de: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas
No Localizadas y Localizadas
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Los diez estados con más desapariciones
de jóvenes (ver figura 2) en orden de casos
reportados son: Jalisco, Tamaulipas, Nuevo
León, Estado de México, Sinaloa, Sonora,
Michoacan, Veracruz, Guerrero y Chihuhua,
la cifra de jovénes desaparecidos en Jalisco,
donde se reporta el 14% total de los reportes
de desapariciones, coincide, con ser el estado
donde más se reportan desaparecidos en el país
y el segundo donde ocurre la mayor cantidad
de homicidios, esto se encuentra relacionado
con la presencia y el control que ejerce el
Cártel Jalisco Nueva Generación -CJNG-, un
estado donde se reporta que la mayor cantidad
de desaprecidos oscila entre los 15 y 30 años,
guardando correlación con la información
obtenida en el RNPDNO (Infobae, 2021).

El tercer estadoc con más desapariciones
es Nuevo León, con un reporte de 1944
jóvenes desaparecidos, tanto Nuevo Leon
como Tamaulipas (segundo estado con mas
desapariciones) hacen parte de la frontera
norte del país mexicano, esta frontera que
limita con Estados Unidos está conformada
por seis estados mexicanos: Baja California,
Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León
y Tamaulipas; cuatro de estos seis estados,
se encuentran entre los 10 estados que más
reportan desapariciones empezando por
Tamaulipas, seguido por Nuevo Leon, Sonora
y por último Chihuahua; esto se encuentra
relacionado por lo afirmado por Carpio
Dominguez (2018) frente a la relevancia y
el papel principal de la frontera norte en
la migración del pais, esta frontera se ha
Luego de Jalisco se encuentra el estado de convertido en el principal corredor migratorio
Tamaulipas, ubicado en el Noreste del país del planeta, y a consecuencia de esto, se pueden
con un reporte de 4509 jóvenes desaparcidos, observar las altas cifras de desapariciones en
que coincide de igual forma con ser el estado los estados que la componen (Carpio, et al,.
con mayor cantidad de reporte de personas 2018)
desaparecidas, en este lugar, al igual que en
Jalisco existe una guerra de narcotraficantes, los CONCLUSIONES
carteles del Noreste -CDN- y del Golfo, desde
Los crímenes que sean cometidos en
el año 2018 se encuentran en una batalla por
el poder de las rutas de tráfico de drogas hacía contra de todo ser humano, son reprochables,
los Estados Unidos, sin embargo, la violencia pero aquellos que son cometidos contra la
entre los carteles y contra el narcotráfico no es población adolescente e infantil, traen con sí,
la única causa de la alta cifra de desaparecidos, un agravante mayor, privar de la libertad a una
Alejandro Encinas (2020) manifiesta que persona que no tiene posibilidad alguna de
también se debe a un grave problema en la falta defensa, y no sólo por una posición económica
de una actuación efectiva por parte de la fuerza o cultural, sino, por una edad donde se le
policial, señala que hay muchas desapariciones están eliminando toda posibilidad de un futuro
asociadas con actividades delictivas, pero que en viable.
un porcentaje significativo estas desapariciones
ocurren a manos de instituciones o agentes del
Estado, especialmente en el ámbito local.
Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

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Figura 3. Comportamiento de las cifras de jóvenes desaparecidos según sus
edades en el periodo de tiempo comprendido entre 2010 y 2020

Tomado de: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas
No Localizadas y Localizadas

México se ve diariamente invadido por
diferentes tipos de violencia y esta violencia
se ve reflejada en los porcentajes de delitos
cometidos contra los jóvenes e infantes de 0 a
19 años, si en general, quienes tienen voz son
diariamente acallados entonces ¿quiénes son
la voz de estos niños, niñas y adolescentes? En
los últimos 13 años de guerra entre las bandas
del narcotráfico, los carteles de droga, un sin
número de niños, niñas y adolescentes han
sido asesinados y desaparecidos y como ocurre
en otros países, son los servidores públicos, el

Estado, la policía, los militares, actuando bajo
el mando de la delincuencia organizada, los
responsables de todas estas violaciones a los
derechos humanos, que incluye la desaparición
forzada. No existe entonces un proceso de paz
que sea viable e integral, si siguen siendo los
niños, niñas y adolescentes, las principales
víctimas de la violencia en el país mexicano
(Hernández, 2019)
Esto se evidencia el 10 de julio de 2020,
cuando el Comité contra las Desapariciones
Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

�110

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Forzadas de la ONU envía una recomendación
al Estado mexicano pidiendo información
sobre las diferentes investigaciones que se han
adelantado frente a la desaparición forzada de
jóvenes, para ésta fecha en especial, lo que
concierne a la desaparición de tres jóvenes en el
Estado de Sinaloa, la ONU pidió de igual forma
construir un plan integral para las víctimas de
este delito, garantizando una atención digna en
materia de salud y educación para los niños,
niñas y adolescentes que conforman el núcleo
familiar (Idheas, 2020).
TRABAJOS CITADOS
Asamblea General de las Naciones Unidas, (2006). Convención
Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas. https://www.ohchr.org/
sp/professionalinterest/pages/conventionced.aspx
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), (2018).
Este sexenio tiene los más altos índices de desaparición de
niños, niñas y adolescentes; México sin políticas públicas
eficaces para asistir a esta población. https://cepad.org.
mx/2018/04/desaparicion-ninas-ninos-adolescentes/
Código Penal Federal, (1931). Diario Oficial de la Federación
del 14 de agosto de 1931.https://www.oas.org/dil/esp/
C%C3%B3digo%20Penal%20Federal%20Mexico.pdf
El Economista, (2019). Jóvenes en México, en números. https://
www.eleconomista.com.mx/politica/Jovenes-en-Mexicoen-numeros-20190129-0077.html
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), (s.f.).
Adolescencia y juventud. https://www.unicef.org/spanish/
adolescence/index_bigpicture.html
Hernández, A. (2019). La violencia, el monstruo que devora
niños y jóvenes en México. DW Made for minds.
https://www.dw.com/es/la-violencia-el-monstruoq u e - d e vo r a - n i % C 3 % B 1 o s - y - j % C 3 % B 3 v e n e s - e n m%C3%A9xico/a-50452796
I(dh)eas Litio Estratégico en Derechos Humanos, (2020). A 5

años de la desaparición forzada de 3 jóvenes, el Estado
mexicano continúa incumpliendo las decisiones del Comité
contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
resolución del poder judicial.
Infobae, (2020). El 75% de los desaparecidos en México
tienen entre 15 y 30 años. https://www.infobae.com/
america/mexico/2020/07/15/mas-de-73000-personas-handesaparecido-y-la-mayoria-son-jovenes-de-entre-15-y-30anos/
La Izquierda Diario México, (2018). Niños y jóvenes, los
más vulnerables ante la desaparición forzada en México.
http://www.izquierdadiario.es/Ninos-y-jovenes-los-masvulnerables-ante-la-desaparicion-forzada-en-Mexico
Ley DOF 17/11/2017 (2017). Ley General en Materia
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Una década de jóvenes desaparecidos, análisis de cifras oficiales en México.. PP. 101-112

�111

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Karla Villarreal- Sotelo
Afiliación: Universidad de Antioquia. Medellín
Semillero de Estudios Antropológicos SEA
Tecnológico de Antioquia , profesora de
Antropología Universidad de Antioquia ,
profesora visitante al posgrado en Criminología
y Ciencias Forenses UAT Natalia.restepro@
udea.edu.co
Natalia A. Restrepo-H
Afiliación: Universidad Autónoma de
Tamaulipas.
Integrante del sistema nacional de
investigadores nivel 2 Conahcyt Tutor del
programa De movilidad Delfin Universidad
Autónoma de Tamaulipas
kvillar@docentes.uat.edu.mx

www.fundacionjusticia.org/comunicado-este-sexenio-losaltos-indices-desaparicion-ninos-ninas-adolescentes/
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1(17),

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https://doi.

org/10.24215/18522971e018
Villarreal, R. G. (2012). Historia de la desaparición: Nacimiento
de una tecnología represiva. Editorial Terracota

—
Marcela Zapata-N
Afiliación: Universidad Autónoma de
Tamaulipas.
Egresada de la Maestría en criminología y
ciencias por la Universidad Autónoma de
Tamaulipas , participante del programa de
movilidad Delfin Colombia Semillero de
estudios antropológicos SEA marcezn01@
gmail.com

Marcela Zapata-N, Karla Villarreal-Sotelo y Natalia A. Restrepo-H

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Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra
la mujer en el ámbito laboral en México
Qualitative and quantitative analysis of the violence against
women in work environment in Mexico
Mohammad H. Badii*
Analia Guillen Gaytab**
Mario Garcia Martinez***

Resumen
Se estimó el grado de la violencia contra
la mujer en el ámbito laboral entre múltiples
fechas. En caso de comparación entre la
duración de vida vs últimos 12 meses, duración
de vida versus 2016, y además 2016 versus
2021, en término general, se detectó un patrón
similar en función de asociación entre los
niveles de la violencia, sin diferencia entre
las varianzas, ni entre las medias, y, además,
la violencia ocurrió independiente de las
fechas de referencia. No se detectó una metapoblación uniforme entre las cuatro fechas en
base a los niveles de la violencia. En término
Cómo citar
H. Badii, M., Analia Guillen Gaytab, &amp; Mario Garcia
Martinez. Un Análisis cualitativo y cuantitativo de
la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en
México. Constructos Criminológicos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/cc4.7-75
*Universidad Autónoma de Nuevo León
**Universidad Autónoma de Nuevo León
***https://orcid.org/0000-0003-1453-4647
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 25-08-2023
Aceptado: 22-05-2024

de los niveles de la violencia ejercida por
diferentes tipos de agresores, no se encontró
diferencias estadísticamente significativas entra
las medias o varianzas entre las dos fechas, pero
sí una asociación positiva significativa, sin que
ocurre una dependencia entre los niveles de la
violencia y las fechas de referencia. Finalmente,
la comparación de los niveles de violencia en
las entidades federativas entre la duración de
vida y los últimos 12 meses demostró mayores
niveles de medias y medianas para la primera
fecha, con una asociación significativa entre
las dos fechas y una ausencia de diferencia
entre las varianzas, y además, la incidencia de
los niveles de violencia fue dependiente de las
fechas de referencia.
Palabras clave: Ámbito laboral, violencia
contra la mujer, abordaje estadístico
Abstract
The degree of violence against women in
the workplace was estimated between multiple
dates. In the case of comparison between the

�114

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

duration of life vs. the last 12 months, duration
of life versus 2016, and also 2016 versus
2021, in general terms, a similar pattern was
detected based on the association between the
levels of violence, with no difference between
the variances, nor between the means, and,
furthermore, the violence occurred regardless
of the reference dates. No consistent metapopulation was detected across the four dates
based on levels of violence. In terms of the
levels of violence exerted by different types of
aggressors, no statistically significant differences
were found between the means or variances
between the two dates, but a significant positive
association was found, with no dependency
between the levels of violence and the reference
dates. Finally, the comparison of the levels of
violence in the states between the duration of
life and the last 12 months showed higher levels
of means and medians for the first date, with
a significant association between the two dates
and an absence of difference between the dates,
variances, and also, the incidence of levels of
violence was dependent on the reference dates.
Key Words: Work environment, violence
against women, statistical approach

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constituidas por viviendas particulares y las
mujeres (15 años o más, llamadas mujeres en
el presente estudio) residentes de las mismas
en 32 entidades federativas a nivel nacional
urbano y nacional rural (INEGI, 2021).
La ENDIREH siguió pautas metodológicas,
éticas y de seguridad específica para el
levantamiento de información sobre violencia
contra las mujeres, atiende recomendaciones
internacionales y priorizó los principios de
privacidad, consentimiento y seguridad para
las mujeres entrevistadas y las encuestadoras.
Adicionalmente, en el muestreo se tomaron
en consideración los siguientes aspectos: a)
Únicamente mujeres pueden entrevistar a
mujeres. b) Las entrevistadoras deben contar
con el consentimiento informado de las mujeres
elegidas. c) Se garantizan las condiciones de
absoluta privacidad durante la entrevista. d) Se
emprenden acciones de autocuidado para el
personal operativo (OMS, 2001; WHO PATH,
2007; ONU, 2015; INEGI, 2021).
Según INEGI, INDIREH (2021), Los tipos de
la violencia contra la mujer fueron clasificados
en psicológico, físico, patrimonial, económico
y sexual, los cuales se describen a continuación
de acuerdo con la misma fuente de información.

INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de estimar el grado de
violencia y el nivel de impacto de distintos
tipos de la violencia en contra de la mujer en
ámbito laboral, para mitigar y prevenirla, se
analizaron datos de INEGI (2021), en donde,
por medio de muestreo tri-etápico, estratificado,
conglomerado durante 04/11/21 a 30/11/21, se
entrevistaron 140,784 unidades de observación

Violencia psicológica. Se refiere a
cualquier acto u omisión que dañe la
estabilidad psicológica, que puede consistir
en:
negligencia,
abandono,
descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación,
marginación,
indiferencia,
infidelidad,
comparaciones
destructivas,
rechazo, restricción a la autodeterminación y
amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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depresión, al aislamiento, a la devaluación de Fogiel, 2000; Casella and Berger, 2002; Casella
su autoestima e incluso al suicidio.
and Berger, 2002; Montgomery et al, 2006; Badii
y Guillen 2010; Badii et al, 2010a; Badii et al,
Violencia física. Es cualquier acto que inflige 2012; Badii et al, 2014; Guillen et al, 2014) como
daño no accidental, usando la fuerza física o en el campo social (Badii y Castillo, 2009; Badii
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar y Castillo, 2007; Nieves Rico, 1996; OMS, 2002;
o no lesiones ya sean internas, externas, o Sarabia et al, 2007, Badii et al, 2019; Pardo y Ruiz,
ambas.
2012). Badii et al 2022a, analizaron la violencia
contra la mujer utilizando 13 variables durante
Violencia sexual. Es cualquier acto que 7 años (2015-2021), encontrando que cuatro
degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad variables (violencia familiar, delito de violación,
de la víctima y que por tanto atenta contra su víctimas de lesiones dolosos y víctimas de lesiones
libertad, dignidad e integridad física. Es una culposos con promedios estadísticamente,
expresión de abuso de poder que implica distintos entre si y también diferentes de otras 9
la supremacía masculina sobre la mujer, al variables. El uso de las herramientas estadísticas
denigrarla y concebirla como objeto.
en criminología ha sido estudiado por Badii
et al (2022b). Mismos autores realizaron un
Discriminación. Es cualquier comportamiento abordaje estadístico sobre la violencia contra la
o acto que indica una tendencia de desigualdad mujer en distintos ámbitos contrastando la época
entre las personas, en este caso en contra de las prepandemia y la de pandemia de Covid-19
(Badii et al 2023a). Además, la violencia contra
mujeres.
la mujer en término de rasgos sociodemográficos
ha sido tratado estadísticamente, por Badii et
ANÁLISIS DE DATOS PARA EL ÁMBITO
al (2023b). Según Blanco Alvarez y Carbonell
LABORAL
Labadie (2023), en países con sistemas de salud
Los datos fueron analizados por los y economía débiles la violencia contra la mujer
modelos Ji2 de Pearson, Ji2 heterogénea, y niñas se ha incrementado como resultado de
tablas de contingencia, tabla de contingencia la prevalencia de la pandemia de COVID-19.
heterogénea, correlación, Prueba de t Student, Alochis (2020) enfatizó el enfoque del género
Modelo de F, Modelo de Levene, utilizando los para la prevención de la violencia contra las
mujeres. Vargas caicedo et al (2023) demostraron
softwares Minitab® y SPSS®.
una dependencia emocional a nivel de media a la
ANTECEDENTES
pareja en término de la violencia conta la mujer.
Según, Teutli Elizondo (2023), el incremento en
Se han utilizado métodos estadísticos en el México de las violencias contra mujeres y niñas
campo de la investigación tanto en término general (VCMN) en sus diversos contextos y modalidades,
(Christensen, 2015; Cochran, 1957; Daniel y demuestra la noción de impunidad que pone en
Wood, 1980; Dixon, 1960; Glantz, 1992; Gravette cuestión la eficacia del sistema de justicia penal
y Wallnus, 2011; Latiesa, 1991, Pagano, 2001; en este contexto.
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CRIMINOLÓGICOS

Sánchez Chávarry (2023) demostró la
ineficacia de las medidas para el manejo de
violencia psicológica contra las mujeres en
Perú. Guzmán Chávez (2023), demostró una
correlación positiva entre la prevalencia de la
violencia contra la mujer y la obesidad de ellas.
El estudio realizado por Casique y Castro (2023)
señaló el incremento de desigualdades sociales
y económicas durante la pandemia en México.
Guerra Barrantes (2023) en su estudio sobre
la violencia contra la mujer concluyó que la
violencia familiar es la causa principal de esta
violencia.

A continuación, se analiza la violencia contra
la mujer en el ámbito laboral en las siguientes
secciones.
1.- Violencia en el ámbito laboral: Durante la
vid vs últimos 12 meses
Los niveles de violencia (en %) de diferentes
tipos o categorías de violencia (psicológico,
físico, sexual, discriminación y total ajustada)
en el ámbito laboral para las dos fechas de
duración de vida y los últimos 12 meses se
encuentra en la Tabla 1.

Tabla 1.- Tipos de Violencia (%) contra la mujer para las dos fechas.
Tipo de violencia

Durante la vida

Últimos 12 meses

Total ajustada

27.9

20.8

Psicológico

12.2

6.20

Físico

1.90

0.70

Sexual

14.4

7.20

Discriminación

18.1

21.7

Los niveles de la violencia por diferentes
categorías de violencia en el ámbito laboral
para ambas fechas se indican también en el
Histograma 1. Según los datos de la Tabla
1 y el Histograma 1, se puede discernir de
forma general, que, con la excepción de
máximo nivel de total ajustada, existe un
nivel superior de violencia en los tres tipos
de violencia (psicológico, físico, sexual)

para la vida que los últimos 12 meses y un
resultado contrario en el caso de la violencia
de tipo discriminación. Además, en caso de
los últimos 12 meses los niveles mínimos
y máximos de la violencia ocurrieron
para la categoría de la violencia física y
discriminación, respectivamente, y con
niveles aproximadamente similares para las
categorías psicológica y sexual.

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Histograma 1.- Tipos de violencia (%) contra la mujer en la vida y últimos 12 meses.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los tipos de violencia y las fechas de
referencia se encuentran en la Tabla 2. La media
de violencia durante la vida es 14.90%, lo cual

es mayor en comparación con los últimos 12
meses (11.32%). La mediana de la violencia
para la duración de vida (14.40%) fue el doble
del nivel para los últimos 12 meses (7.20%).

Tabla 1a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia para las dos fechas (Durante la vida,
Últimos 12 meses).
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

Durante

5

14.90

14.40

14.90

9.43

4.22

Últiimos

5

11.32

7.20

11.32

9.40

4.20

Viable

Minimum

Maximun

Q1

TQ3

Durante

1.90

27.90

7.05

23.00

Últimos

0.70

21.70

3.45

21.25

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Según los resultados de las Figuras 1a y 1b,
los datos de la violencia para distintos tipos
tienen una distribución normal (Prueba de
probabilidad normal de Kolmogorov-Smirnov)
con valores de p &gt; 0.15 para cada fecha. La

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presentación de las figuras de probabilidad
normal son con el propósito informativo, ya
que los modelos estadísticos usados en este
estudio son suficiente robustos al supuesto de
la normalidad.

Figura 1a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para la duración de vida en ámbito laboral.

Figura 1b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para los los últimos 12 meses en ámbito laboral.

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El grado de asociación entre los niveles de para la prueba de correlación son:
la violencia entre las dos fechas fue analizado
• Ho: El coeficiente de correlación “r”
por la prueba de correlación de Pearson (Tabla
entre las fechas es estadísticamente igual
1b). El resultado demostró la ausencia de una
a cero
asociación estadísticamente significativa (valor
• Ha: El coeficiente de correlación “r”
de r=0.875, p=0.052) entre los niveles de
entre las fechas no es estadísticamente
violencia para los distintos tipos de violencia
igual a cero
entre las dos fechas de referencia. Las hipótesis
Tabla 1b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Durante la vida, Últimos 12 meses
Pearson correlation of Durante la vida and Últimos 12 meses = 0.875
P-Value = 0.052

Para verificar la igualdad de las varianzas de 2 fechas de referencia (Tabla 1c y Figura 1c).
los niveles de violencia en distintas clases de Las hipótesis para la prueba de la igualdad de
violencia entre las dos fechas de referencias, las varianzas se presentan a continuación.
se emplearon las pruebas de F y Levene (una
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
prueba más robusta). El resultado demostró
significativa entre las varianzas de las dos
que no existe diferencia estadísticamente
fechas
significativa (P=0.995 para prueba de “F” y
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
P=0.862 para la prueba de Levene) entre las
significativa entre las varianzas de las dos
varianzas del nivel de violencia en diferentes
fechas
categorías de violencia bajo el estudio entre las
Tabla 1c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre
las dos fechas (durante la vida vs últimos 12 meses).
Test for Equal Variances: Durante la v vs Últimos 12 m
Level1

Durante la v

Level2

Últimos 12 m

ConfLvl

95.0000

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

5.28000

9.43107

32.6272

5

Dutante la vida

5.26371

9.40197

32.5266

5

Últimos 12 meses

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.006
P-Value

: 0.995

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.032
P-Value

: 0.862

Figura 1c. Prueba de igualdad de varianzas (“F” y “Leven”) para la duración de vida vs los
últimos 12 meses en ámbito laboral.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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Se empleó una prueba de t Student para fechas de referencia (Tabla 1d). Las hipótesis
dos muestras para verificar la probable para la prueba de t Student se demuestran abajo.
diferencia entre las medias de violencia por los
ámbitos entre las dos fechas de referencia. El
• Ho: La diferencia entra las medias de las
resultado indicó la ausencia de una diferencia
dos fechas es estadísticamente igual a
estadísticamente significativa (valor de t=0.60,
cero
p=0.567) entre las medias de violencia de las
• Ha: La diferencia entra las medias de las
diferentes categorías de violencia entre las dos
dos fechas no es estadísticamente igual
a cero

Tabla 1d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas.
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, últimos 12 meses
Two-sample T for Durante la vida vs Últimos 12 meses
N

Mean

StDev

SE Mean

Dutante

5

14.90

9.43

4.2

Últimos

5

11.32

9.40

4.2

Difference = mu Durante la vida - mu Últimos 12 meses
Estimate for difference: 3.58
95% CI for difference: (-10.51, 17.67)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.60 P-Value = 0.567 DF = 7

Se utilizó el modelo de tabla de contingencia a nivel de alfa igual a 5%. Las hipótesis para la
para demostrar la probable independencia prueba de tabla de contingencia son:
entre los niveles de violencia de distintos tipos
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
y las fechas de referencia. El resultado indicó
estadísticamente independientes de las
que la incidencia de la violencia en diferentes
columnas (fechas)
categorías es independiente de las fechas de
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) no son
referencias (Tabla 1e) ya que el valor calculado
estadísticamente independientes de las
2
de la prueba de Ji (3.8998) fue menor que el
columnas (fechas)
valor tabulado (9.488) con 4 grados de libertad
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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Tabla 1e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de violencia
ente las dos fechas de referencia (*=estadísticamente significativa).
Tipo de violencia

Dutante la vida

Últimos 12 meses

Ji2 calculada

Total ajustada

27.9

20.8

0.0042

Psicológico

12.2

6.2

0.6737

Físico

1.9

0.7

0.2798

Sexual

14.4

7.2

0.8524

Discriminación

18.1

21.7

2.0896

Valor de t de tabla con 4 gl = 9.488

Resumen de la sección 1
Las magnitudes de los niveles de la violencia
contra la mujer, en término general, fueron
mayores para toda la vida en comparación con
los últimos 12 meses, sin que haya diferencia
estadísticamente significativa entre las medias
o varianzas entre las dos fechas, además, no
existió una asociación significativa y los niveles
de la violencia no fueron condicionados por las
fechas arriba mencionadas. Badii et al (2023a)
en un estudio similar (con mismos tipos de
violencia y fechas de contraste) encontraron
diferencias
estadísticamente
significativas

3.8998*

entre las medias, pero no entre las varianzas ni
entre los coeficientes de correlación. En ambos
estudios, los niveles de la violencia fueron
independientes de las fechas contratadas.
2.- VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL:
DURANTE LA VID VS EL AÑO 2016
Los niveles de violencia (en %) de diferentes
tipos de violencia (psicológico, físico, sexual,
discriminación y total ajustada) en el ámbito
laboral para las dos fechas de duración de vida
y el año 2016 se encuentra en la Tabla 2.

Tabla 2.- Tipos de Violencia (%) contra la mujer para las dos fechas.
Tipo de violencia

Durante la Vida

2016

Total ajustada

27.9

26.6

Psicológico

12.2

10.6

Físico

1.90

1.60

Sexual

14.4

11.2

Discriminación

18.1

22.1

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Los niveles de la violencia por diferentes
categorías de violencia en el ámbito laboral
para ambas fechas se indican también en el
Histograma 2. Según los datos de la Tabla 2 y
el Histograma 2, se puede observar que, con
la excepción de máximo nivel de total ajustada
y el caso de discriminación, existe un nivel
superior de violencia en los tres restantes tipos

de violencia (psicológico, físico y sexual), para
la duración de vida que año 2016. Además,
en caso del año 2016 los niveles mínimos y
máximos de la violencia ocurrieron para la
categoría de la violencia física y discriminación,
respectivamente, con niveles aproximadamente
similares para las categorías psicológica y
sexual.

Histograma 2.- Tipos de violencia (%) contra
la mujer en la vida y año 2016.

Según los resultados de las Figuras 2a y 2b,
los datos de la violencia para distintos tipos
tienen una distribución normal (Prueba de
probabilidad normal de Kolmogorov-Smirnov)
con valores de p &gt; 0.15 para cada fecha.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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Figura 2a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para la duración de vida en ámbito laboral.

Figura 2b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para el año 2016 en ámbito laboral.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Los resultados de la estadística descriptiva
para los tipos de violencia y las fechas de
referencia se encuentran en la Tabla 2a. La
media de violencia durante la vida es 14.90%,

lo cual es ligeramente mayor en comparación
con el año 2016 (14.42%). La mediana de la
violencia para la duración de vida (14.40%) fue
también mayor que para el año 2016 (11.20%).

Tabla 2a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia
para las dos fechas (Durante la vida, año 2016).
Descriptive Statistics: Durante la Vida, 2016
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

Durante

5

14.90

14.40

14.90

9.43

4.22

2016

5

14.42

11.20

14.42

9.46

4.45

Viable

Minimum

Maximun

Q1

TQ3

Durante

1.90

27.90

7.05

23.00

2016

1.60

26.60

6.10

24.35

El nivel de asociación entre los niveles de
la violencia entre las dos fechas fue analizado
por la prueba de correlación de Pearson (Tabla
2b). El resultado demostró la existencia de
una asociación positiva y estadísticamente
significativa (valor de r=0.962, p=0.009) entre
los niveles de violencia para los distintos tipos

de violencia entre las dos fechas de referencia.
Las hipótesis para la prueba de correlación son:
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas es estadísticamente = 0
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas no es estadísticamente = 0

Tabla 2b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Durante la Vida, 2016
Pearson correlation of Durante la Vida and 2016 = 0.962
P-Value = 0.009

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�126

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia en distintas clases de
violencia entre las dos fechas de referencias, se
emplearon las pruebas de “F” y “Levene” (una
prueba más robusta). El resultado demostró
que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.919 para prueba de “F” y
P=0.828 para la prueba de “Levene”) entre las
varianzas del nivel de violencia en diferentes
categorías de violencia bajo el estudio entre las

2 fechas de referencia (Tabla 2c y Figura 2c). A
continuación se demuestran las hipótesis para
la prueba de la igualdad de las varianzas.
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas

Tabla 2c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre las dos fechas (durante la
vida vs el año 2016).
Test for Equal Variances: Durante la V vs 2016
Level1

Durante la v

Level2

2016

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

5.28000

9.43107

32.6272

5

Dutante la vida

5.57501

9.95801

34.4502

5

2016

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.006
P-Value

: 0.995

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.897
P-Value

: 0.919

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�127

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.050
P-Value

: 0.828

Figura 2c.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”), duración de vida vs el año 2016.

Se utilizó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia de diferentes
categorías entre las dos fechas de referencia. El
resultado indicó la ausencia de una diferencia
estadísticamente significativa (valor de t=0.08,
p=0.940) entre las medias de violencia de las
diferentes categorías de violencia entre las dos

fechas de referencia (Tabla 2d). Las hipótesis
para la prueba de t Student se indican a
continuación.
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos fechas

Tabla 2d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas.
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, 2016
Two-sample T for Durante la Vida vs 2016

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�128

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

N

Mean

StDev

SE Mean

Dutante

5

14.90

9.43

4.2

Últimos

5

14.42

9.96

4.5

Difference = mu Durante la Vida - mu 2016
Estimate for difference: 0.48
95% CI for difference: (-14.03, 14.99)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.08, P-Value = 0.940, DF = 7

Se empleó el modelo de tabla de contingencia
para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia de distintos tipos
y las fechas de referencia. El resultado indicó
que la incidencia de la violencia en diferentes
categorías es independiente de las fechas de
referencias (Tabla 2e) ya que el valor calculado
de la prueba de Ji2 (2.662) fue menor que el
valor tabulado (9.488) con 4 grados de libertad

a nivel de alfa igual a 5%. Las hipótesis para la
prueba de tabla de contingencia son:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente independientes de las
columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente dependientes de las
columnas (fechas)

Tabla 2e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de violencia ente las dos fechas de
referencia (NS=estadísticamente no significativa).
Tipo de violencia

Durante la Vida

2016

Ji2 calculada

Total ajustada

27.9

26.6

0.6840

Psicológico

12.2

10.6

0.3441

Físico

1.9

1.6

0.0588

Sexual

14.4

11.2

0.5902

Discriminación

18.1

22.1

0.9853

Valor de t de Tabla con 4 gl = 9.488

2.662NS

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�129

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Detección de un grupo uniforme u
homogéneo

Las hipótesis para este modelo (existencia de
un cluster en función de todos los tipos de
violencia) se encuentran abajo:
Se empleó un análisis de Ji2 heterogénea • Ho: Los 4 tipos de violencia constituyen un
(Tabla 2f) para verificar si existe un clúster
grupo uniforme u homogéneo
homogéneo, es decir, si los tipos de violencia, • Ha: Los 4 tipos de violencia no forman un
en término de sus magnitudes, se comportan
grupo uniforme u homogéneo
de forma similar a través de las cuatro fechas.
Tabla 2f. Detección de un meta-población homogénea.
Tipo de violencia

Durante la
vida

Ú 12
meses

2016

2021

Ji2Calculada

Ji2Tab=7.815

Total ajustada

27.9

20.8

26.6

26.8

1.2046

3

Psicológico

12.2

6.2

10.6

6.2

3.2182

3

Físico

1.9

0.7

1.6

0.7

0.9367

3

Sexual

14.4

7.2

11.2

7.2

3.6480

3

Discriminación

18.1

21.7

22.1

21.7

0.5053

3

Pool de Ji2

9.513

15

Ji2 Pool

3.137

1

6.373NC

14

Ji2 Heterogénea (Ji2 tabla con 14 gl=23.685)
(NC=estadísticamente no significativa)

Como se puede observar de la Tabla 2f, el
valor de la Ji2 heterogénea calculada (6.373) es
menor que el valor tabulado (23.685) con 14
grados de libertad y por ende no significativo,
lo cual indica la existencia de un cluster
homogéneo para los tipos de violencia entre las
cuatro fechas indicadas.

fueron mayores para la duración de la vida
en comparación con el año 2016, sin que
haya diferencia estadísticamente significativa
entre las medias o varianzas entre las dos
fechas, sin embargo, existió una asociación
significativa y, además, los niveles de la
violencia no fueron condicionados por las
fechas arriba mencionadas. Badii et al (2023a)
Resumen de la sección 2
en un estudio similar (con mismos tipos de
violencia y fechas de contraste) encontraron
Las magnitudes de los niveles de la diferencias
estadísticamente
significativas
violencia contra la mujer, en término general, entre las medias, pero no entre las varianzas ni
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�130

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

entre los coeficientes de correlación. En ambos
estudios, los niveles de la violencia fueron
independientes de las fechas contratadas. En el
ámbito laboral, no existía una meta-población
o un cluster uniforme para las cuatro fechas
de referencia, en término de los niveles de la
violencia de distintas categorías de violencia.

3.- VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL: EL
AÑO 2016 VS EL AÑO 2021
Los % de violencia de diferentes tipos
de violencia (psicológico, físico, sexual,
discriminación y total ajustada) en el ámbito
laboral para las dos fechas del año 2016 y 2021
se encuentra en la Tabla 3.

Tabla 3.- Tipos de Violencia (%) contra la mujer para las dos fechas de referencia.
Tipo de violencia

2016

2021

Total ajustada

22.5

26.8

Psicológico

6.50

6.20

Físico

0.80

0.70

Sexual

6.60

7.20

Discriminación

21.9

21.7

Los niveles de la violencia por diferentes
categorías de violencia en el ámbito laboral para
ambas fechas se indican también en el Histograma
3. Según los datos de la Tabla 3 y el Histograma 3,
se observa de forma general que, con la excepción

de máximo nivel de total ajustada conde hay un
nivel superior de violencia para el año 2021 versus
el año 2016, existe un nivel aproximadamente
similar para los cuatro tipos de violencia entre las
dos fechas de referencia.

Histograma 3.- Tipos de violencia (%) el año 2016 y el año 2021.
Ámbito laboral. año 2016 (izquierda) vs año 2021 (derecha)
30
25
20
15
10
5
0

Total ajustada

Psicológico

Físico
2016

Sexual

Discriminación

2021

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�131

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Según los resultados de las Figuras 3a y 3b,
los datos de la violencia para distintos tipos
tienen una distribución normal (Prueba de

probabilidad normal de Kolmogorov-Smirnov)
con valores de p &gt; 0.15 para cada fecha.

Figura 3a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para el año 2016 en ámbito laboral.

Figura 3b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para el año 2021 en ámbito laboral.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�132

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CRIMINOLÓGICOS

Los resultados de la estadística descriptiva lo cual es ligeramente menor en comparación
para los tipos de violencia y las fechas de con el año 2021 (12.52%). El mismo patrón se
referencia se encuentran en la Tabla 3a. La media observa para la situación de las medianas.
de violencia durante el año 2016 es 11.66%,
Tabla 3a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia
para las dos fechas (año 2016 y año 2021).
Descriptive Statistics: 2016, 2021
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

2016

5

11.60

6.60

11.66

9.91

4.43

2015

5

12.52

7.20

12.52

11.14

4.98

Viable

Minimum

Maximun

Q1

Q3

2016

0.80

22.50

3.65

22.20

2015

0.70

26.80

3.45

24.25

El nivel de asociación entre los niveles de de violencia entre las dos fechas de referencia.
la violencia entre las dos fechas fue analizado Las hipótesis para la prueba de correlación son:
por la prueba de correlación de Pearson (Tabla
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
3b). El resultado demostró la existencia de
las fechas es estadísticamente = 0
una asociación positiva y estadísticamente
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre las
significativa (valor de r=0.990, p=0.001) entre
fechas no es estadísticamente = 0
los niveles de violencia para los distintos tipos

Tabla 3b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: 2016, 2021
Pearson correlation of 2016 and 2021 = 0.990
P-Value = 0.001

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�133

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia en distintas clases de
violencia entre las dos fechas de referencias, se
emplearon las pruebas de “F” y “Levene” (una
prueba más robusta). El resultado demostró
que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.826 para prueba de “F” y
P=0.866 para la prueba de “Levene”) entre las
varianzas del nivel de violencia en diferentes

categorías de violencia bajo el estudio entre las
2 fechas de referencia (Tabla 3c y Figura 3c). A
continuación, se encuentran las hipótesis para
la prueba de la igualdad de las varianzas:
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos fechas

Tabla 3c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre
las dos fechas (el año 2016 vs el año 2021).
Test for Equal Variances: 2016 vs 2021
Level1

2016

Level2

2021

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

5.54601

9.9062

34.2710

5

2016

6.23518

11.1372

38.5296

5

2021

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 0.791
P-Value

: 0.826

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.030
P-Value

: 0.866

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�134

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 3c.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”), año 2016 vs año 2021.

Se empleó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia por los diferentes
categgorías entre las dos fechas de referencia. El
resultado indicó la ausencia de una diferencia
estadísticamente significativa (valor de t=-0.13,
p=0.901) entre las medias de violencia de las
diferentes categorías de violencia entre las dos
fechas de referencia (Tabla 3d). A continuación,

se encuentran las hipótesis para la prueba de t
Student:
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas

Tabla 3d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas.
Two-Sample T-Test and CI: 2016, 2021
Two-sample T for 2016 vs 2021
N

Mean

StDev

SE Mean

2016

5

11.66

9.91

4.4

2021

5

12.5

11.1

5.0

Difference = mu 2016 - mu 2021
Estimate for difference: -0.86
Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�135

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95% CI for difference: (-16.63, 14.91)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = -0.13 P-Value = 0.901 DF = 7

Se empleó el modelo de tabla de contingencia
para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia de distintos tipos
y las fechas de referencia. El resultado indicó
que la incidencia de la violencia en diferentes
categorías es independiente de las fechas de
referencias (Tabla 3e) ya que el valor calculado
de la prueba de Ji2 (1.0790) fue menor que el
valor tabulado (9.488) con 4 grados de libertad

a nivel de alfa igual a 5%. A continuación, se
encuentran las hipótesis para la prueba de tabla
de contingencia:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente independientes de las
columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente dependientes de las
columnas (fechas)

Tabla 3e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de violencia ente las dos fechas de
referencia (NS=estadísticamente no significativa).
Tipo de violencia

2016

2021

Ji2 calculada

Total ajustada

22.5

26.8

0.4664

Psicológico

6.5

6.2

0.1317

Físico

0.8

0.7

0.0269

Sexual

6.6

7.2

0.0915

Discriminación

21.9

21.7

0.3625

Valor de t de Tabla con 1 gl = 9.488

1.0790NS

Resumen de la sección 3

de violencia y fechas de contraste) encontraron
diferencias estadísticamente significativas entre
Las magnitudes de los niveles de la violencia las medias, pero no entre las varianzas ni entre
contra la mujer, en término general, fueron los coeficientes de correlación. En ambos
similares para las dos fechas de referencia, estudios, los niveles de la violencia fueron
sin que haya diferencia estadísticamente independientes de las fechas contratadas.
significativa entre las medias o varianzas, sin
embargo, existió una asociación positiva y 4.- Violencia en el ámbito laboral por tipo de
estadísticamente significativa y además, los agresor: durante la vida vs últimos 12 meses
niveles de la violencia no fueron condicionados
por las fechas arriba mencionadas. Badii et al
Los niveles de violencia (en %) por diferentes
(2023a) en un estudio similar (con mismos tipos tipos de agresores (compañero, patrón(a) o
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�136

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CRIMINOLÓGICOS

jefe(a), servidor(a), capataz(a), coordinador(a), del trabajo, familia del patrón) en el ámbito
persona cliente, gerente, directivo o ejecutivo, laboral para las dos fechas de durante la vida y
persona desconocida del trabajo, otra persona los últimos 12 meses se encuentra en la Tabla 4.
Tabla 4.- Nivel de Violencia (%) por tipo de agresor para
durante la vida y los últimos 12 meses.
Personas agresores

Durante la Vida

Últimos 12 meses

Compañero

34.2

36.6

Patron(a) o jefe(a)

21.7

17.5

Servidor(a), capatáza), coordinador(a)

10.7

10.2

Cliente

10.5

15.4

Gerente, directivo o ejecutivo

7.6

6.3

Persona desconocida del trabajo

6.1

5.9

Otra persona del trabajo

5.9

5.8

Familia del patrón

3.3

2.3

Los niveles de la violencia por diferentes tipos
de agresores en el ámbito laboral para ambas
fechas se indican también en el Histograma 4.
Según los datos de la Tabla 4 y el Histograma 4,
se observa de forma general que, para los últimos
12 meses en comparación con la duración de

vida, existe un nivel superior para los casos de
“compañeros” y “cliente”, mientras que hay
niveles inferiores para los casos de “patrón(a) o
jefe(a)” y “gerente, directivo o ejecutivo”. Cabe
resaltar que para los restantes cuatro casos los
niveles de violencia son iguales para ambas

fechas.
Histograma 4.- Tipos de violencia (%) por duración de vida y los últimos 12 meses.
Ámbito laboral. agresores durante la vida vs año últimos 12 meses

Durante la Vi da

at
ró
n

el…

el
p
ilia
d
Fa
m

Ot
ra
p

er
so
n

ad

na
…
Pe
rs
o

te
,…
Ge
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n

Cl
ien
te

), …
Se
rv
id
or
(a

e(
a)
je
f
o
(a
)

Pa
tro
n

Co

m
pa
ñ

er
o

40
35
30
25
20
15
10
5
0

U 12 meses

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�137

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Según los resultados de las Figuras 4a y 4b,
los datos de la violencia por diferentes tipos
de agresores tienen una distribución normal
(Prueba de probabilidad normal de KolmogorovSmirnov) con valor de p &gt; 0.15 para los últimos
123 meses, mientras que en caso de la duración
de vida el valor de p fue igual a 0.025 lo cual

indica la ausencia de una distribución normal.
Hay que acordar los siguientes modelos
estadísticos usados en este estudio son robustos
a este supuesto de normalidad de los datos y
la presentación de los resultados de tipo de
distribución es para razones informativos.

Figura 4a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para duración de vida en el ámbito laboral.

Tabla 4a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia para las dos fechas
(duración de vida y los últimos 12 meses).

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�138

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los resultados de la estadística descriptiva de las medias como las medianas de violencia
para los tipos de violencia por diferentes tipos por diferentes tipos de agresores durante ambas
de agresores y las fechas de referencia se fechas son similares.
encuentran en la Tabla 4a. Los valores tanto
Tabla 4a.- Estadística descriptiva para tipos de violencia para las dos fechas
(duración de vida y los últimos 12 meses).
Descriptive Statistics: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Two-sample T for 2016 vs 2021
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

Durante

8

12.50

9.05

12.50

10.39

3.67

Últimos

8

12.50

8.25

12.50

11.02

3.90

Variable

Minimum

Maximum

Durante

3.30

Últimos

2.30

Q1

Q3

34.20

5.95

18.95

36.60

5.83

16.98

El nivel de asociación entre los niveles de la
violencia por diferentes tipos de agresores entre
las dos fechas fue analizado por la prueba de
correlación de Pearson (Tabla 4b). El resultado
demostró la existencia de una asociación
estadísticamente significativa y positiva (valor
de r=0.970, p=0.000) entre los niveles de
violencia por diferentes tipos de agresores entre

SE Mean

las dos fechas de referencia. A continuación,
se encuentran las hipótesis para la prueba de
correlación.
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas es estadísticamente = 0
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas no es estadísticamente = 0

Tabla 4b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Pearson correlation of Durante la Vida and Últimos 12 meses = 0.970
P-Value = 0.000

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�139

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Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia por diferentes tipos de
agresores entre las dos fechas de referencias, se
emplearon las pruebas de “F” y “Levene” (una
prueba más robusta). El resultado demostró
que no existe diferencia estadísticamente
significativa (P=0.881 para prueba de “F” y
P=0.882 para la prueba de “Levene”) entre

las varianzas del nivel de violencia ocurrido
por agresores en diferentes categorías bajo el
estudio entre las 2 fechas de referencia (Tabla
4c y Figura 4c). Las hipótesis para la prueba de
la igualdad de las varianzas se indican abajo.
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente

significativa entre las varianzas de las dos fechas
Tabla 4c.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre
las dos fechas (duración de vida y los últimos 12 meses).
Test for Equal Variances: Durante la V vs Últimos 12 meses
Level1

Durante la V

Level2

Últimos 12 m

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

6.50129

10.3919

23.8025

8

Durante la Vida

6.89569

11.0223

25.2464

8

Últimos 12 meses

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 0.889
P-Value

: 0.881

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.023
P-Value

: 0.882

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�140

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 4c.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”) para las fechas de referencia.

Se utilizó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia por diferentes
categorías de agresores entre las dos fechas de
referencia. El resultado indicó la ausencia de
una diferencia estadísticamente significativa
(valor de t=-0.00, p=1.000) entre las medias
de violencia de las diferentes categorías de

agresores entre las dos fechas de referencia
(Tabla 3d). A continuación, se encuentran las
hipótesis para la prueba de t Student:
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas

Tabla 4d.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas de referencia.
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Two-sample T for Durante la Vida vs Últimos 12 meses
N

Mean

StDev

SE Mean

Durante

8

12.5

10.4

3.7

Últimos

8

12.5

11.0

3.9

Difference = mu Durante la Vida - mu Últimos 12 meses
Estimate for difference: 0.00
95% CI for difference: (-11.57, 11.57)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 0.00 P-Value = 1.000 DF = 13

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�141

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Se empleó el modelo de tabla de
contingencia para demostrar la probable
independencia entre los niveles de violencia
de las diferentes categorías de agresores y las
fechas de referencia. El resultado indicó que
la incidencia de la violencia en diferentes
categorías es independiente de las fechas de
referencias (Tabla 4e) ya que el valor calculado
de la prueba de Ji2 (1.7747) fue menor que el
valor tabulado (15.507) con 8 grados de libertad

a nivel de alfa igual a 5%. A continuación, se
encuentran las hipótesis para la prueba de tabla
de contingencia:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia
por agresores) son estadísticamente
independientes de las columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia
por agresores) son estadísticamente
dependientes de las columnas (fechas)

Tabla 4e.- Tabla de contingencia para diferentes clases de agresores ente las dos fechas de
referencia (NS=estadísticamente no significativa).
Personas agresores

Durante la Vida

U 12 meses

Ji2 calculada

Compañero

34.2

36.6

0.0814

Patron(a) o jefe(a)

21.7

17.5

0.4500

Servidor(a), capatáza), coordinador(a)

10.7

10.2

0.0120

Cliente

10.5

15.4

0.9270

Gerente, directivo o ejecutivo

7.6

6.3

0.1216

Persona desconocida del trabajo

6.1

5.9

0.0033

Otra persona del trabajo

5.9

5.8

0.0009

Familia del patrón

3.3

2.3

0.1786

Valor de la table con 8 gl = 15.507

1.7747NS

Resumen de la sección 4
Las magnitudes de los niveles de la violencia
contra la mujer por tipo de agresor, en término
general, demostraron un patrón decreciente
desde la categoría “compañeros” hasta la
categoría “familia del patrón” para ambas
fechas de contraste, sin que haya diferencia
estadísticamente significativa entra las medias
o varianzas entre las dos fechas. Existió una
asociación positiva significativa y los niveles de

la violencia no fueron condicionadas por las
fechas arriba mencionadas.
5.- Violencia en el ámbito laboral por lugar de
violencia: Durante la vida
Los niveles de violencia (en %) por diferentes
lugares en el ámbito laboral durante la vida se
encuentran en la Tabla 5.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�142

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Tabla 5. Violencia (%) en diferentes lugares en ámbito laboral durante la vida.
Lugar de violencia

Duración de Vida

Instalación del trabajo

79.9

Calle, parque, lugar público, Cerca del trabajo

12.0

Calle, parque, lugar público, Lejos del trabajo

3.3

Casa particular

2.8

Transporte público

1.1

Otro lugar

1.0

Los niveles de la violencia por diferentes
lugares en el ámbito laboral para toda la vida se
indican también en el Histograma 5. Como se
puede observar, en término general, los valores
máximo y mínimo son para “la instalación del

trabajo” y “otro lugar”, respectivamente. Los
otros 4 sitios en orden decreciente son “calle,
parque, lugar público, cerca del trabajo”,
“calle, parque, lugar público, lejos del trabajo”,
“casa particular” y “transporte público”.

Histograma 5.- Niveles de Violencia por diferentes lugares durante la vida.
Niveles de vioilencia en diferentes lugares durante la vida.
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0

Instalación del
trabajo

Calle, parque,
Calle, parque,
lugar público,
lugar público,
Cerca del trabajo Lejos del trabajo

Casa particular Transporte públi co

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Otro lugar

�143

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Resumen de la sección 5
Los niveles mínimos y máximos de la violencia
contra la mujer ocurrieron en “otro lugar” y “la
instalación laboral”, respectivamente.

6.- Violencia en el ámbito laboral por entidad
federativa: Durante la vida vs últimos 12
meses
Los niveles de violencia (en %) por diferentes
entidades federativas en el ámbito laboral para
las dos fechas de toda la vida y los últimos 12
meses en encuentra en la Tabla 6.

Tabla 6.- Violencia en el ámbito laboral por entidades federativas, comparación entre durante la
vida y últimos 12 meses.
Entidad federativa

Durante la vida

Ultimo 12 meses

Aguascalientes

31.2

26.1

BC Norte

34.4

21.6

BC Sur

26.3

18.9

Campeche

23.5

16.9

Chiapas

17.2

12.6

Chihuahua

37.8

27.5

Cd de México

34.6

24.4

Coahuila

32.3

22.1

Colima

26.9

21.0

Durango

28.8

22.7

Edo de México

29.3

24.4

Guanajuato

25.8

22.5

Guerrero

21.9

14.8

Hidalgo

25.1

19.3

Jalisco

30.4

23.0

Michoacán

22.8

18.8

Morelos

25.7

18.0

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�144

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Nacional

27.9

20.8

Nayarit

24.3

16.0

Nuevo León

27.6

22.1

Oaxaca

21.9

16.1

Puebla

26.1

20.4

Querétaro

32.3

24.6

Quintana Roo

31.2

20.9

San Luis Potosí

25.4

20.8

Sinaloa

23.6

18.8

Sonora

30.2

23.0

Tabasco

27.1

17.4

Tamaulipas

23.6

14.6

Tlaxcala

27.4

22.5

Veracruz

24.9

14.6

Yucatán

27.1

18.9

Zacatecas

20.3

19.4

Los niveles de la violencia por diferentes
entidades federativas en el ámbito laboral
para ambas fechas se indican también en el
Histograma 5. Como se puede observar, en

término general, y de forma aparente, para
todas las entidades federativas existe un nivel
superior de violencia durante toda la vida en
comparación con los últimos 12 meses.

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�145

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Histograma 6.- Niveles de Violencia por diferentes entidades federativas durante la vida y los
últimos 12 meses.
Entidades federativas. Durante la vida (izquierda) vs U 12 meses (derecha)
40
35
30
25
20
15
10

0

Aguascalientes
BC Norte
BC Sur
Campech e
Chiapas
Chihuahua
Cd de México
Coahuila
Colima
Durango
Edo de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nacional
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas

5

Durante la vi da de vida

Últimos 12 meses

Según los resultados de las Figuras 6a y normal (Prueba de probabilidad normal de
6b, los datos de la violencia por diferentes Kolmogorov-Smirnov) con valor de p &gt; 0.15
tipos de agresores tienen una distribución para ambas fechas.
Figura 6a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para duración de vida en el ámbito laboral.

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CRIMINOLÓGICOS

Figura 6b. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov)
para últimos 12 meses en el ámbito laboral.

Los resultados de la estadística descriptiva
para los niveles de violencia por diferentes
entidades federativas y las fechas de referencia
se encuentran en la Tabla 6a. La media de
violencia por entidades federativas fue 27.118

para toda la vida, la cual fue mayor que los
últimos 12 meses (20.167%). Prácticamente, el
mismo patrón fue también observado para las
medianas entre las dos respectivas fechas de
referencia (Tabla abajo).

Tabla 6a. Estadística descriptiva para tipos de violencia para las
dos fechas (duración de vida y los últimos 12 meses).
Descriptive Statistics: 2016, 2021
Variable

N

Mean

Median

TrMean

StDev

SE Mean

Vida

33

27.118

26.900

27.069

4.402

0.766

U 12 mes

33

20.167

20.800

20.162

3.547

0.618

Minimum

Maximun

Q1

Q3

Vida

17.200

37.800

23.950

30.300

U 12 mes

12.600

27.500

17.700

22.600

Viable

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El nivel de asociación entre los niveles de la
violencia por diferentes tipos de violencia entre
las dos fechas fue analizado por la prueba de
correlación de Pearson (Tabla 6b). El resultado
demostró la existencia de una asociación
estadísticamente significativa y positiva (valor
de r=0.823, p=0.000) entre los niveles de

violencia entre las dos fechas de referencia. A
continuación, se encuentran las hipótesis para
la prueba de correlación:
• Ho: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas es estadísticamente = 0
• Ha: El coeficiente de correlación “r” entre
las fechas no es estadísticamente = 0

Tabla 6b.- Correlación para diferentes clases de violencia ente las dos fechas.
Correlations: Vida, U 12 meses
Pearson correlation of Vida and U 12 meses = 0.823
P-Value = 0.000

Se utilizó la prueba de t Student para dos
muestras para verificar la probable diferencia
entre las medias de violencia de diferentes
categorías entre las dos fechas de referencia. El
resultado indicó la presencia de una diferencia
estadísticamente significativa (valor de t=7.06,
p=0.000) entre las medias de violencia de
las diferentes categorías entre las dos fechas

de referencia (Tabla 6c). Las hipótesis para la
prueba de t Student se muestran a continuación:
• Ho: No hay una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas
• Ha: Existe una diferencia estadísticamente
significativa entra las medias de las dos
fechas

Tabla 6c.- Prueba de t Student de comparación de medias entre las dos fechas de referencia
Two-Sample T-Test and CI: Durante la Vida, Últimos 12 meses
Two-sample T for Durante la Vida vs Últimos 12 meses
N

Mean

StDev

SE Mean

Vida

33

27.12

4.40

0.77

U 12 mes

33

20.17

3.55

0.62

Difference = mu Vida - mu U 12 meses
Estimate for difference: 6.952
95% CI for difference: (4.984, 8.919)
T-Test of difference = 0 (vs not =): T-Value = 7.06 P-Value = 0.000 DF = 61
Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�148

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CRIMINOLÓGICOS

Para verificar la igualdad de las varianzas de
los niveles de violencia de diferente categorías
entre las dos fechas de referencias, se emplearon
las pruebas de “F” y “Levene” (una prueba
más robusta). El resultado demostró que no
existe diferencia estadísticamente significativa
(P=0.227 para prueba de “F” y P=0.390 para
la prueba de “Levene”) entre las varianzas del
nivel de violencia de diferentes categorías entre

las 2 fechas de referencia (Tabla 6d y Figura 6d).
Las hipótesis para la prueba de la igualdad de
las varianzas se demuestran a continuación:
• Ho: No hay diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas
• Ha: Existe diferencia estadísticamente
significativa entre las varianzas de las dos
fechas

Tabla 6d.- Pruebas de “F” y “Levene” de igualdad de varianza entre las
dos fechas (duración de vida y los últimos 12 meses).
Test for Equal Variances
Level1

Vida

Level2

U 12 meses

ConfLvl

95.0000

Bonferroni confidence intervals for standard deviations
Lower

Sigma

Upper

N

Factor Levels

3.43551

4.40209

6.07619

33

Vida

2.76850

3.54742

4.89649

33

U 12 meses

F-Test (normal distribution)
Test Statistic: 1.540
P-Value

: 0.227

Levene’s Test (any continuous distribution)
Test Statistic: 0.748
P-Value

: 0.390

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�149

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Figura 6d.- Pruebas de igualdad de varianzas (“F” y “Levene”) para las fechas de referencia.

Se empleó el modelo de tabla de contingencia
para demostrar la probable independencia
entre los niveles de violencia de las diferentes
categorías de violencia y las fechas de
referencia. El resultado indicó que la incidencia
de la violencia de diferentes categorías depende
de las fechas de referencias (Tabla 6e) ya que
el valor calculado de la prueba de Ji2 (471.7)
fue menor que el valor tabulado (47.400) con

33 grados de libertad a nivel de alfa igual a
5%. Las hipótesis para la prueba de tabla de
contingencia se encuentran a continuación:
• Ho: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente independientes de las
columnas (fechas)
• Ha: Las hileras (tipos de violencia) son
estadísticamente dependientes de las
columnas (fechas)

Tabla 6e.- Tabla de contingencia para diferentes tipos de violencia ente las dos fechas de
referencia (*=estadísticamente significativa, Ji2 de tabla con 33 gl = 471.7).
Entidad federativa

Durante la vida

Ultimo 12 meses

Aguascalientes

31.2

26.1

BC Norte

34.4

21.6

BC Sur

26.3

18.9

Campeche

23.5

16.9

Chiapas

17.2

12.6

Chihuahua

37.8

27.5

Cd de México

34.6

24.4

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CRIMINOLÓGICOS

Coahuila

32.3

22.1

Colima

26.9

21.0

Durango

28.8

22.7

Edo de México

29.3

24.4

Guanajuato

25.8

22.5

Guerrero

21.9

14.8

Hidalgo

25.1

19.3

Jalisco

30.4

23,0

Michoacán

22.8

18.8

Morelos

25.7

18.0

Nacional

27.9

20.8

Nayarit

24.3

16.0

Nuevo León

27.6

22.1

Oaxaca

21.9

16.1

Puebla

26.1

20.4

Querétaro

32.3

24.6

Quintana Roo

31.2

20.9

San Luis Potosí

25.4

20.8

Sinaloa

23.6

18.8

Sonora

30.2

23.0

Tabasco

27.1

17.4

Tamaulipas

23.6

14.6

Tlaxcala

27.4

22.5

Veracruz

24.9

14.6

Yucatán

27.1

18.9

Zacatecas

20.3

19.4

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Resumen de la sección 6

violencia de diferentes categorías entre las dos
fechas de referencia. Además, La incidencia de
Existe un nivel superior de violencia durante la violencia de diferentes categorías dependió
la vida en comparación con los últimos 12 de las fechas de referencia.
meses. De hecho, las medias y las medianas
de violencia por entidades federativas fueron 7.- Situaciones de discriminación laboral
mayor para la duración de vida que los contra la mujer en los últimos 12 meses
últimos 12 meses. Existió una asociación
estadísticamente significativa y positiva entre
Los porcentajes de diferentes situaciones de
los niveles de violencia entre las dos fechas de discriminación laboral en contra de la mujer se
referencia. No hubo diferencia estadísticamente presentan en la Tabla 7 y en el histograma 7.
significativa entre las varianzas del nivel de
Tabla 7. Situaciones de discriminación laboral contra
la mujer en los últimos 12 meses. *
Situación de discriminación laboral

%

Ha tenido menos oportunidad que un hombre para ascender

10.8

Le han pagado menos que a un hombre que hace el mismo trabajo o
tiene el mismo puesto que usted

9.8

Le han impedido o limitado realizar determinadas tareas o funciones
porque están reservadas para los hombres

6.3

Ha recibido menos prestaciones que un hombre que tiene el mismo
nivel o puesto

5.6

Le han dicho que las mujeres no son adecuadas o buenas para el
trabajo que se requiere ahí

5.3

La han limitado en su desarrollo profesional para favorecer a algún
hombre

4.1

Le pidieron la prueba de embarazo como requisito para trabajar o
para continuar en su trabajo

4.0

Por su edad, por su estado civil o porque tiene hijos pequeños, no la
contrataron, le bajaron el salario o la despidieron

3.2

Por embarazarse, la despidieron, no le renovaron contrato o le bajaron
el salario

0.6

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�152

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Total

49.7

*: Nota: La distribución porcentual no suma 100.0% porque se excluyen los casos
en los que no se especificó si hubo o no situaciones de discriminación laboral en
los últimos 12 meses.

Histograma 7.- Niveles de discriminación laboral (%)
contra la mujer en el ámbito laboral.
Niveles de discriminación laboral (%) contra la mujer
12.0
10.0
8.0
6.0
4 .0
2.0

ba
ed
ad
,

po

la
p

rs

ue

ru
e

sta
do
Po
…
re
m
ba
ra
za
rse
, la
…

de
…

…
su
Le

Po
rs
u

ha
n
La

pi
di
er
on

lim
ita
do

qu
di
ch
o

ha
n

en

el
as
…

s…
m
en
o
Le

re
cib
id
o

Ha

Le

ha
n

im
pe

did
o

o

m
en

os
q

ue

lim
ita
d

a…

s…
m
en
o
Le

ha
n

pa
ga
do

te
ni
do
Ha

o…

0.0

Como se puede notar de los datos de Tabla 7 y
el histograma 7, los niveles máximos y mínimos
de la discriminación labora en contra la mujer
se encuentra para los casos de asimetría de
oportunidades para la mujer versus el hombre
(10.8%) y la situación del embarazo (0.6%).

o no situaciones de discriminación laboral en
los últimos 12 meses. Además, la diferencia
entre el total calculado de 49.7% y el 21.7%
reportado en la fuente de los datos originales se
debe a que cada mujer pudo haber declarado
más de una vez.

Según los dotas de INEGI (2021) hubo un
total de 21.7% de discriminación laboral y un
77.5% de no discriminación, lo que se arroja
un total de 99.2%. La razón de la discrepancia
entre 99.2% y 100% se debe a que se excluyen
los casos en los que no se especificó si hubo

Cabe destacar que los datos de las
situaciones de discriminación contra la mujer
tienen una distribución normal según la prueba
de normalidad de Kolmogorov-Smirnov con un
valor de p &gt; 0.15.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�153

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Figura 7a. Prueba de probabilidad normal (Kolmogorov-Smirnov) para últimos 12 meses en el
ámbito laboral para las situaciones de discriminación laboral.

8.- Nivel del conocimiento sobre la violencia
Los niveles de conocimiento sobre la para los casos de violencia en el ámbito laboral
existencia de las instancias que ofrecen atención se pueden observar de la Tabla 8.
Tabla 8.- Conocimiento sobre la existencia de espacios de atención para la violencia.
Conocimiento de existencia de atención

%

Si

20.3

NO

72.7

No sabe

6.7

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�154

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La condición de conocimiento sobre la
existencia de protocolos hace referencia a si la
mujer sabía que existían o existen protocolos
o medidas exclusivas para la atención de las
mujeres víctimas de violencia. La distribución
porcentual no suma 100.0% porque se excluyen
los casos en donde no se especificó si la mujer
tenía o no conocimiento sobre la existencia
de protocolos para la atención de las mujeres
víctimas de violencia. Es claro que solo cerca
del 20.3% (un quinto) saben de la existencia
de puntos de apoyo y atención, y más de dos
tercios (72.7%) ni siquiera están conscientes
o tiene el conocimiento sobre los centros o
puntos de atención para la violencia contra la
mujer.
CONCLUSIONES GENERALES
La comparación de los niveles de la violencia
entre toda la vida y los últimos 12 meses
demostró que las magnitudes de los niveles
de la violencia contra la mujer, en término
general, fueron mayores para toda la vida en
comparación con los últimos 12 meses, sin que
haya diferencia estadísticamente significativa
entre las medias o varianzas entre las dos
fechas, además, no existió una asociación
significativa y los niveles de la violencia no
fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas.
Los resultados de la comparación de los
niveles de la violencia entre la vida y el año 2016
indicaron que las magnitudes de los niveles de
la violencia contra la mujer, en término general,
fueron mayores para la duración de la vida en
comparación con el año 2016, sin que haya
diferencia estadísticamente significativa entre

constructoscriminologicos.uanl.mx

las medias o varianzas entre las dos fechas, sin
embargo, existió una asociación significativa
y además, los niveles de la violencia no
fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas. Finalmente, no existía una metapoblación o un cluster uniforme para las cuatro
fechas de referencia, en término de los niveles de
la violencia de distintas categorías de violencia.
En cuanto a comparación de los niveles de
la violencia entre los años 2016 y 2021, las
magnitudes de los niveles de la violencia contra
la mujer, en término general, fueron similares
para los años 2016 y 2021, sin que haya
diferencia estadísticamente significativa entre
las medias o varianzas, sin embargo, existió
una asociación positiva y estadísticamente
significativa y además, los niveles de la violencia
no fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas.
En término de comparación de los niveles de
la violencia, por agresores, entre toda la vida
y los últimos 12 meses, las magnitudes de los
niveles de la violencia contra la mujer por tipo
de agresor, en término general, demostraron
un patrón decreciente generalizada para toda
la vida y los últimos 12 meses, sin que haya
diferencia estadísticamente significativa entra
las medias o varianzas entre las dos fechas.
Existió una asociación positiva significativa y los
niveles de la violencia no fueron condicionadas
por las fechas arriba mencionadas.
En lo concierne a la violencia en el ámbito
laboral por lugar de violencia, los niveles
mínimos y máximos de la violencia contra
la mujer ocurrieron en “otro lugar” y “la
instalación laboral”, respectivamente.

Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

�155

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Finalmente, en relación con la violencia 2016 y 2021, no existió una correlación
en el ámbito laboral por entidad federativa. estadísticamente significativa.
existió un nivel superior de violencia durante
toda la vida en comparación con los últimos 12 TRABAJOS CITADOS
meses. De hecho, las medias y las medianas de
violencia por entidades federativas fueron mayor Alochis; Ivana. 2020. Enfoque de género para la prevención de
para la duración de vida que los últimos 12
la violencia contra las mujeres. Joradas de capacitación y
meses. Existió una asociación estadísticamente
sensibilización contra la violencia de género en el marco
significativa y positiva entre los niveles de
de la Ley Micaela. 40 pp.
violencia entre las dos fechas de referencia. No Badii, M.H. y J. Castillo. 2007. Editores. Técnicas Cuantitativas
hubo diferencia estadísticamente significativa
en la Investigación. 348 pp. UANL. Monterrey, N.L.
entre las varianzas del nivel de violencia de Badii, M.H. y J. Castillo. 2009. Editores. Desarrollo Sustentable:
diferentes categorías entre las dos fechas de
Bases socioeconómicos y ambientales. 438 pp. UANL,
referencia. Finalmente, la incidencia de la
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Badii, M.H., A. Guillen, E. Cerna, J. Valenzuela y J. Landeros.
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De este estudio emerge un patrón claro en
done se puede observar que, en todos los casos
de comparación de las fechas (duración de la
vida vs los últimos 12 meses, 2016 vs 2021,
los agresores y las entidades federativas), los
niveles de la violencia fueron mayores para
toda la vida en comparación con cualquier otra
fecha, sin que haya diferencia estadísticamente
significativa entre las medias o varianzas entre
las dos fechas (con la excepción de niveles
superiores de la media para la duración de la
vida en caso de entidades federativas), además,
con la excepción del caso de las entidades
federativas, los niveles de la violencia no
fueron condicionados por las fechas arriba
mencionadas. Con respecto al análisis de la
asociación, con la excepción de tres casos,
es decir, las entidades federativas, caso de
los agresores y la comparativo entre los años

Daena. 7(3): 67-81.
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Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Un Análisis cualitativo y cuantitativo de la violencia contra la mujer en el ámbito laboral en México. PP. 113-158

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El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de
políticas públicas de seguridad en México
Crime analysis and mapping for the development of public
security policies in Mexico
Octavio Quintero Avila*

Recibido: 24-01-2024
Aceptado: 22-05-2025

Resumen
El propósito de este estudio es emplear el
análisis y mapeo del delito como herramienta
fundamental para la formulación de políticas
públicas de seguridad en México, con un
enfoque particular en la delincuencia presente
en una colonia ubicada en el poniente de
Monterrey, Nuevo León. Según las estadísticas
de la Encuesta Nacional de Victimización y
Percepción (ENVIPE) sobre Seguridad Pública
en 2022, se registraron 21.1 millones de
víctimas mayores de 18 años en México, con
una tasa de prevalencia delictiva de 22,587
por cada 100,000 habitantes (INEGI,2022).
Aunque esta cifra muestra una disminución
con respecto a 2021, la situación en Nuevo
Cómo citar
Quintero Avila , O. El Análisis y mapeo delictivo para
el desarrollo de políticas públicas de seguridad en
México. Constructos Criminológicos, 4(7). https://doi.
org/10.29105/cc4.7-86

León es preocupante, ya que se clasifica como
el séptimo estado menos pacífico. Destacan
incrementos significativos en indicadores como
homicidios, violencia familiar, secuestros, trata
de personas, y violencia sexual y de género.
Un estudio previo en la colonia Colinas
de San Bernabé señaló que las acciones
emprendidas no mejoraron significativamente
el entorno social. Se llevó a cabo una marcha
exploratoria en Fomerrey 25, obteniendo dos
mapas utilizando My Maps de Google y ArcGIS
con datos cartográficos de INEGI 2020. El
primer mapa muestra la ubicación del área de
estudio y 158 puntos georreferenciados de la
marcha exploratoria de seguridad. El análisis
y mapeo delictivo se considera crucial para
fortalecer las políticas públicas de prevención
y la investigación del delito.
Palabras clave: Análisis Delictivo, Mapeo
Delictivo política pública de Seguridad

*https://orcid.org/0000-0003-3922-9964
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Mohammad H. Badii, Analia Guillen Gaytab y Mario Garcia Martinez

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
The purpose of this study is to use crime
analysis and mapping as a fundamental tool
for the formulation of public security policies
in Mexico, with a particular focus on crime in
a neighborhood located in western Monterrey,
Nuevo Leon. According to statistics from the
National Survey of Victimization and Perception
(ENVIPE) on Public Safety in 2022, 21.1 million
victims over the age of 18 were registered
in Mexico, with a crime prevalence rate of
22,587 per 100,000 inhabitants (INEGI,2022).
Although this figure shows a decrease with
respect to 2021, the situation in Nuevo León
is worrisome, as it ranks as the seventh least
peaceful state. Significant increases stand out in
indicators such as homicides, family violence,
kidnappings, human trafficking, and sexual and
gender-based violence.

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1.INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE), en el año 2022, el 27.4
% de los hogares en México experimentó
al menos una víctima del delito entre sus
miembros, asimismo, se registraron 21.1
millones de víctimas de 18 años y más
durante el mismo año, con una tasa de
prevalencia delictiva de 22,587 víctimas
por cada 100,000 habitantes, cifra inferior a
la reportada en 2021. Entre los delitos más
frecuentes se encuentran el fraude, robo o
asalto en calles o transporte público, y la
extorsión. En total, se contabilizaron 26.8
millones de delitos en 2022, de los cuales
el 92.4 % no fue denunciado o no generó la
apertura de una carpeta de investigación por
parte de las autoridades, fenómeno conocido
A previous study in the Colinas de San como ‘cifra negra’ (INEGI, 2023, p.1).
Bernabé neighborhood indicated that the
actions taken did not significantly improve
Conforme al informe más reciente del
the social environment. An exploratory walk Índice de Paz elaborado por el Instituto para
was carried out in Fomerrey 25, obtaining two la Economía y la Paz (IEP), se observa un
maps using Google’s My Maps and ArcGIS deterioro del 14.8 % en la situación de paz
with INEGI 2020 cartographic data. The first en México durante los últimos ocho años. No
map shows the location of the study area and obstante, en los tres años más recientes, el
158 georeferenced points of the exploratory país ha experimentado un incremento del 3.6
security march. Crime analysis and mapping is % en los niveles de paz. Además, el informe
considered crucial to strengthen public policies señala que Nuevo León figura como el séptimo
for crime prevention and investigation.
estado menos pacífico, presentando notables
incrementos en delitos como homicidios,
Key Words: Crime analysis, crime mapping, violencia familiar, secuestros, trata de personas,
public security policy.
violencia sexual y violencia de género (IEP,
2023, p.2).
La colonia Colinas de San Bernabé (Fomerrey
25) en Monterrey, Nuevo León, enfrenta una
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�161

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

problemática significativa, la cual se ha venido
manifestando a lo largo del tiempo. En el año
2001, se inició una investigación con el propósito
de realizar un diagnóstico sobre la violencia
en la zona de San Bernabé, encabezada por
la Secretaría General del Gobierno de Nuevo
León. Esta investigación fue motivada por la
creciente violencia en dicho sector de la ciudad
de Monterrey.
En un estudio titulado ‘Diagnóstico de la
Calidad de Vida y la Violencia Urbana en
Cuatro Colonias del Área de San Bernabé’, se
destaca que, a pesar de los esfuerzos realizados
con responsabilidad y sentido de justicia, las
acciones emprendidas no han logrado mejorar
el ambiente social en las comunidades del sector
de San Bernabé, en consecuencia, el estudio
identifica tres problemas fundamentales que
contribuyen a la degradación del clima social en
la zona norte de la ciudad: el origen conflictivo
de las colonias, disputas territoriales en zonas
dormitorio y el deterioro de la autoridad, que
están interrelacionados (Zúñiga, 2001,p.4).

2.MARCO TEORICO
2.1 Análisis delictual.
El análisis delictual, como disciplina esencial
en la comprensión y abordaje de la criminalidad
en la sociedad contemporánea, encuentra sus
raíces en épocas antiguas. Desde civilizaciones
ancestrales, la inquietud por la delincuencia y
la necesidad de comprenderla y prevenirla ya
estaban presentes.
En los albores del siglo XVIII, en Inglaterra,
se dio origen al departamento de policía de
Londres y la Massachusetts Association of
Crime Analysts (IACA), bajo la dirección del
fundador Sir Robert Peel. En este contexto, se
introdujo el análisis delictual, impulsado por la
necesidad de mantener registros de los delitos
y obtener información sobre los delincuentes
(Tudela, 2010, p.59).
Este periodo también presenció la adopción
de prácticas innovadoras en la policía, como la
introducción del “pin mapping” en los reportes
policiales. Este método consistía en el uso de
mapas para representar los delitos mediante
alfileres. Concurrentemente, se implementaron
patrullas específicas para cada distrito en función
de la cantidad de delitos registrados, marcando
así el inicio del mapeo delictivo como una
herramienta significativa en el análisis delictual.

Como respuesta a esta problemática, se
han implementado medidas de seguridad
diseñadas para abordar estos problemas. En
este contexto, se sugiere que el gobierno
genere nuevas ideas e iniciativas que busquen
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Se aconseja específicamente la aplicación del
análisis y mapeo delictivo como herramientas
cruciales para fortalecer estas actividades. Estas
Es fundamental explorar los conceptos
herramientas permiten comprender mejor las del análisis delictual, su evolución, diversas
tendencias delictivas e identificar las áreas con definiciones, así como las herramientas,
mayor concentración de delitos.
técnicas y procesos utilizados para comprender
tendencias y patrones delictivos, como se
detallará a continuación.
•

Octavio Quintero Avila

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En un mundo en constante evolución, la
seguridad y la comprensión de la criminalidad
son aspectos esenciales para la sociedad. El
análisis delictual, también conocido como
análisis de crimen o análisis criminal, se ha
convertido en una herramienta esencial para
entender y abordar la delincuencia en nuestras
comunidades.
Con relación al análisis del delito, se
explorarán las herramientas utilizadas, el área
de trabajo y la información generada por una
base de datos creada por el Análisis Delictivo.
Para comenzar, es crucial preguntarnos: ¿Qué
es el Análisis Criminal? También denominado
Análisis del Delito o Análisis Delictivo.
El concepto de Análisis Delictual engloba un
conjunto de técnicas y procesos destinados a
examinar las tendencias y patrones delictivos, así
como su impacto en una jurisdicción específica,
y cómo las fuerzas policiales responden a estos
fenómenos (Tudela, 2010,p.34).
El análisis delictivo, se define como:
Un conjunto de análisis sistemáticos y procesos
prácticos que proporcionan información
oportuna y pertinente sobre los patrones
delictivos y las correlaciones entre delincuencia
y tendencias. Este enfoque emplea datos
delictivos e informes policiales para investigar
problemas relacionados con el crimen,
abordando aspectos como las características
de las escenas del crimen, los delincuentes y las
víctimas. Los patrones delictivos son sometidos
a análisis en términos de sus características
sociodemográficas, cualidades temporales y
espaciales, y pueden representarse visualmente

constructoscriminologicos.uanl.mx

mediante gráficos, tablas y mapas (Wortley &amp;
Mazerolle, 2008,p.2).
A partir de estos descubrimientos, los analistas
de delitos ofrecen asesoramiento táctico a
la policía en áreas como investigaciones
penales, despliegue de recursos, planificación,
evaluación y prevención del delito.
Aunque es innegable que el analista requiere
de cualidades específicas y un perfil particular,
es imperativo destacar la importancia crucial
del análisis en el estudio del delito. Este enfoque
implica la utilización de información proveniente
de fuentes policiales u oficiales, con el objetivo
primordial de comprender el patrón delictivo y,
en última instancia, contribuir a la disminución
y prevención del delito. Los analistas de delitos
desempeñan un papel fundamental al proporcionar
hechos que constituyen el núcleo central de la
Criminología, siendo esenciales para el desarrollo
y la validación de las teorías de los criminólogos
ambientales. En consecuencia, la criminología
ambiental se ha convertido cada vez más en
una guía esencial para los analistas de delitos,
orientándolos en las preguntas que plantean a los
datos sobre delitos y en las interpretaciones que
ofrecen sobre sus descubrimientos.
2.2 Cartografía delictual
Es importante resaltar, que en un mundo
cada vez más interconectado, el análisis de
la criminalidad ha evolucionado hacia un
enfoque más completo y efectivo que va más
allá de la simple recopilación de datos. En
esta era de información, las herramientas de
análisis espacial, como el “Perfil Geográfico”
y los “Mapas Delincuenciales,” han emergido

El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

163

como poderosas herramientas que permiten a
las agencias de seguridad y a los investigadores
entender y abordar la delincuencia de una
manera más estratégica y precisa.

representan el enfoque más simple, sin embargo,
estos mapas tienen limitaciones considerables.
Por ejemplo, donde ocurran varios delitos en
el mismo lugar, esto se ocultará en tal mapa.
Además, cuando se produzca un mapa para una
La importancia de la cartografía en interés gran área geográfica, será es difícil diferenciar
por la investigación del delito va aumentando no solo los delitos que ocurren en el mismo
significativamente en los últimos años, debido lugar, sino aquellos que ocurren relativamente
que, el delito va evolucionando, esto ha cerca uno del otro.
resultado en el desarrollo del uso del mapeo
delictivo en una ciencia que describe y analiza
Esta herramienta depende en gran medida
los patrones delictivos y ubica los fenómenos del nivel de conocimiento que se tenga
estáticos o en movimiento del humano.
respecto al uso y manejo de SIG, así como de
la problemática en donde se desee implementar
El análisis de datos espaciales a través del estos paquetes informáticos. Respecto al uso y
sistema de información geográfica (SIG) se manejo de esta herramienta la ciencia geográfica
está volviendo más populares, así llamado se ha beneficiado en gran medida de éstas; por
también, el análisis y mapeo delictivo en las un lado, los sistemas de información geográfica
organizaciones policiales.
permiten que los geógrafos simplifiquen
operaciones estadísticas que resultarían
Este sistema está definido como:
sumamente complejas, entre ellas análisis de
dos a más variables en el espacio.
Un medio informático para la representación
espacial y el análisis de fenómenos. Este
Es importante mencionar que actualmente
sistema posee tres aplicaciones fundamentales: los estudios que realizan los geógrafos urbanos
la correlación de datos, la utilización de en materia de criminalidad están sustentados
datos históricos en la creación de mapas, y mediante la aplicación de métodos matemáticos
la capacidad de modelar datos de manera y estadísticos, generalmente asistidos por
interactiva (Weisburd &amp; McEwen, 1998,p,160). Sistemas de Información Geográfica, y con una
sólida base cartográfica para representar los
La SIG es un sistema que captura, almacena, fenómenos en cuestión.
recupera, analiza y visualiza los de datos
espaciales (Clarke, 1997,p25).
Dentro de este orden de ideas, la seguridad
y la prevención del delito son preocupaciones
Los delitos se pueden mapear en el punto, cruciales para comunidades y gobiernos por
línea (por ejemplo, calle) o área nivel mapas igual, el uso del mapa delincuencial y el análisis
de puntos, para los cuales se representa espacial se ha convertido en una herramienta
cada evento de interés (por ejemplo, lugares esencial. Estos métodos no solo proporcionan
delictivos) enviado por un ‘punto’ en un mapa, una visión profunda de la geografía del crimen,
•

Octavio Quintero Avila

�164

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

sino que también ofrecen valiosas perspectivas confiables. También es crucial para probar
sobre sus patrones y tendencias.
explicaciones teóricas naciones en cuanto a
por qué se observan patrones particulares.
Si bien es cierto que la era digital, donde los
datos se generan en cantidades exponenciales,
Por lo que el mapeo delictivo ha permitido
la capacidad de analizar y visualizar la a desarrollar nuevas tecnologías policiales,
información relacionada con el delito se ha así como SIG, y perfiles geográficos que son
vuelto fundamental. Los mapas delincuenciales utilizados hoy en día a nivel operativo como el
y el análisis espacial no solo nos permiten análisis estratégico y táctico en la investigación
comprender dónde y cuándo ocurren los del delito.
delitos, sino que también nos ayudan a tomar
decisiones más informadas para abordar 2.3 Políticas Publicas
problemas de seguridad, asignar recursos de
manera más eficiente y desarrollar estrategias
Es importante mencionar, que las políticas
de prevención más efectivas.
públicas son actividades, decisiones y
programas llevados a cabo por el Estado con el
Es fundamental contar con el conocimiento, objetivo de abordar y resolver preocupaciones
entender y conocer el mapa de delito para saber o problemas sociales concretos. La salud, la
manejar softwares como ArcGIS, Mapinfo, QGis, educación, la economía, el medio ambiente y
Google Earth, Google My Maps, por mencionar muchas otras facetas de la vida cotidiana de las
algunos, donde estos serán nuestras herramientas personas pueden ser objeto de estas políticas.
básicas para la elaboración de nuestros mapas. En el proceso de formulación, aplicación y
Los mapas se pueden utilizar para llevar datos evaluación de las políticas públicas se fijan
espaciales a vida, transmitiendo patrones que son objetivos, se asignan recursos y se buscan
casi imposibles de comunicar de otras formas.
soluciones a problemas sociales o económicos.
Debido a su impacto tanto en la vida cotidiana
También pueden ser invaluables en un de sus residentes como en el curso de su
entorno operativo, ayudando a la policía y a sus desarrollo, estas políticas son cruciales para la
socios de prevención del delito para dirigir los gobernanza y la gestión de una nación.
recursos a los lugares donde se encuentran más
necesario. Sin embargo, si no se producen con
Las políticas son planes de acción
una comprensión de los problemas asociados específicos, enmarcados por leyes precisas,
con datos espaciales, o si los datos utilizados que reconocen las libertades de sus ciudadanos
no son adecuados para su propósito, pueden ser y, en consecuencia, tienen límites precisos al
engañoso. En consecuencia, el análisis espacial abordar determinados campos de acción social
que utiliza métodos estadísticos apropiados Las políticas suelen incluir la participación
proporciona una contraparte necesaria para de los ciudadanos, combinan la acción del
que el mapeo del crimen se puede utilizar gobierno con la de los ciudadanos según el
para verificar que los patrones percibidos son tipo de problemas que se abordan y no todas
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

165

son regulatorias, prescriptivas o prohibitivas de 3.3 Instrumento de medición
conductas (Aguilar, 2012,p21).
Mapa base de localización de la zona de
Si bien es cierto que existe una relación latente estudio Colonia Colinas de San Bernabé.
entre la Política pública y la Criminología,
puesto que identificar las necesidades y
Marcha exploratoria de seguridad en colonia
problemas de la población ayuda a mejorar la Colinas de San Bernabé (Fomerrey 25).
vida de la comunidad (Arriaga Avalos, Quintero
Avila, &amp; Montaño Borboa, 2022,p9)
3.4 Procedimiento para la recolección de datos
Aquí la importancia de unificar el análisis
delictivo y las políticas públicas, ya que deben
evitarse el replicar una política pública, a que
me refiero con esto no debemos implementar
programas ni políticas de otros países, estados
y ciudades ya que esto es algo personalizado
dependiendo de sus necesidades y esta adecuado
a un análisis de problema y brindar las posibles
soluciones ya que son de vital importancia.

El procedimiento para la recolección de datos
se llevó a cabo siguiendo una serie de pasos
específicos en la Colonia San Bernabé, área
norte (Fomerrey 25) en Monterrey, Nuevo León,
México. Inicialmente, se obtuvo la autorización
correspondiente de las autoridades pertinentes.
Luego, se procedió a la creación de un mapa en
Google My Maps.

Para dar continuidad a la marcha exploratoria
3.METODOLOGÍA
de seguridad, se formó un equipo, esencial
para trabajar de manera efectiva. Se reunieron
3.1 Diseño del estudio
personas familiarizadas con el área o con
experiencia en seguridad, como miembros de
Se realizó un estudio de tipo descriptivo la comunidad, expertos en seguridad, personal
exploratorio, observacional, de corte trasversal de seguridad, o cualquier individuo interesado
(Hernández, 2014,p244), ya que se pretende en mejorar la seguridad.
conocer si el análisis y mapeo delictivo para
desarrollar políticas públicas de seguridad en
Posteriormente, se planificó el recorrido
materia criminológico, en la colonia Colinas identificando el mapa almacenado en Google
de San Bernabé (Fomerrey 25) en Monterrey, Drive. Se descargó la aplicación Google Drive
Nuevo León.
en dispositivos móviles y se abrió la aplicación
para acceder al mapa.
3.2 Población
Durante la marcha exploratoria, se realizaron
La población del estudio estuvo conformada observaciones detalladas en cada punto,
por los habitantes de la Colonia Colinas de San anotando problemas de seguridad como áreas
Bernabé área norte (Fomerrey 25) en Monterrey oscuras, mala visibilidad, accesos no seguros,
Nuevo León, México.
vandalismo u otros problemas relevantes.
•

Octavio Quintero Avila

�166

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Además, se tomaron fotos o videos para
documentar las observaciones.

seguridad fue considerada como un proceso
continuo, por lo que después de implementar las
medidas, se realizarían evaluaciones regulares
La interacción con la comunidad fue un para garantizar un entorno seguro.
paso relevante. Se habló con personas que
vivían o trabajaban en la zona para obtener su 4.RESULTADOS
perspectiva sobre la seguridad, ya que podían
proporcionar información valiosa.
Como resultado a la marcha exploratoria
realizada Colinas de San Bernabé (Fomerrey
Después
de
completar
la
marcha 25), se obtuvieron dos mapas realizados
exploratoria, se reunió al equipo para analizar primeramente en My Maps de Google, y en el
las observaciones y decidir las medidas de software ArcGIS, con la información cartográfica
seguridad necesarias, que podrían incluir de INEGI 2020.
reparaciones, mejoras en la iluminación,
cambios en la seguridad del acceso o ajustes
El primer mapa (figura 1) muestra base de la
en las políticas de seguridad.
localización de la zona de estudio, que es el
polígono de la colonia en estudio.
Finalmente, se elaboró un informe que abarcaba
observaciones, análisis y recomendaciones. La
Figura 1 Mapa base de localización de la zona de estudio

Nota. Elaboración Propia, (2020), con base en el Marco geoestadístico Nacional. INEGI, 2020

El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�167

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Y en la (figura 2) la Marcha exploratoria de anteriores mencionados como las áreas de
seguridad de la colonia Colinas de San Bernabé riesgo, lugar en específico, servicios y otros
(Fomerrey 25), donde se visualiza los puntos puntos de interés.
Figura 2. Mapa de calor y Marcha exploratoria de seguridad

Nota. Elaboración Propia, (2020), con base en el Marco geoestadístico Nacional. INEGI, 2020

Se identifican en la (tabla 1) los 158 puntos
de georreferenciado de la marcha exploratoria
de seguridad realizada Colinas de San Bernabé
(Fomerrey 25), donde se describe las frecuencias
de cada área de interés. Cómo se puede
observar en las áreas de riesgo se encontraron
la presencia de grafitis en un porcentaje
considerable del (15.2%), y un (7.0 %) de casas
abandonadas, también es importante mencionar
•

que la hierba crecida se encontró en un (5.1 %),
así como también en porcentaje menor del, el
(9.80 %) puntos de basura, en cuanto a y (1.9
%), terrenos baldíos que esto lo anterior afecta
considerablemente el ambiental.
Por otro lado, los lugares específicos de la
colonia tuvieron un comportamiento, de un (7.0
%) corresponde presencia de parques y en un
Octavio Quintero Avila

�168

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

(3.1 %) a escuelas, y las iglesias fue de un (2.5
%), y un (0.6 %) a la presencia de un hospital.

(8.9 %), considerándose que luz mercurial se
encuentra mal estado y el (3.7 %), paradas
de trasporte público. En el apartado de otros
Por consiguiente, los servicios públicos de puntos de interés se observaron el (1.3%)
la comunidad en estudio se encontraron que puntos de reunión y en un (0.6%) la casa en
los negocios tienen un (40.0 %), alumbrado sujeta investigación.
Tabla 1 Puntos de georreferenciado de la marcha exploratoria de seguridad
Puntos georreferenciados

f

%

Áreas de riesgo
Graffiti

24

15.2

Casa abandonada

11

7.0

Hierba Crecida

8

5.1

Basura

5

3.2

Terrenos Baldíos

3

1.9

Parques

11

7.0

Escuela

5

3.1

Iglesia

4

2.5

Hospital

1

0.6

Negocio

63

40.0

Alumbrado

14

8.9

6

3.7

Puntos de reunión

2

1.3

Casa en sujeta investigación

1

0.6

Lugar específico

Servicios Públicos

Trasporte Público
Puntos de interés

Total

158

100

Nota. Elaboración Propia, (2020), n= 158, f = frecuencia, % = porcentaje
El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
La implementación eficaz del análisis
y mapeo delictivo emerge como un pilar
esencial para fortalecer tanto las políticas
públicas como los esfuerzos de prevención
e investigación delictual en México. Este
enfoque, basado en herramientas como estas
estrategias metodológicas se apoyan en diversas
fuentes, herramientas para la recolección y
procesamiento de información como lo son
las técnicas cualitativas, técnicas cuantitativas
fuentes abiertas, fuentes cerradas y herramientas
cartográficas, y las nuevas tecnologías de
información, ofrece una comprensión profunda
de la dinámica criminal en las áreas analizadas,
impactando directamente en el diseño de
políticas públicas orientadas a resolver
problemas específicos en las comunidades,
incluyendo desafíos de índole ambiental.

169
significativamente a la reducción del delito.
Sin embargo, el éxito de estas estrategias
depende en gran medida de la restauración de
los vínculos de confianza entre las autoridades
y la comunidad, especialmente en sectores
descuidados como la Colonia Colinas de San
Bernabé (Fomerrey 25).
La reconstrucción de estos lazos es esencial,
ya que la falta de confianza en las instituciones
y en los propios vecinos puede obstaculizar
los esfuerzos de prevención del delito.
Las autoridades tienen la responsabilidad
de liderar esta iniciativa, fomentando la
participación ciudadana y restableciendo
dinámicas de comunicación y colaboración.
El éxito de las estrategias también se basa en
el reconocimiento de la importancia de la
participación comunitaria en las políticas
públicas de seguridad.

Un análisis eficaz no puede prescindir de
las herramientas que el Análisis Delictual
proporciona. La combinación de estas
herramientas no solo permite una identificación
precisa de patrones delictivos, sino que también
respalda la toma de decisiones informadas en
la implementación de estrategias preventivas.
Las marchas exploratorias de seguridad, en
particular, se erigen como elementos cruciales
que contribuyen a generar evidencia científica
para intervenciones sociales y policiales.

Es vital reconocer que las políticas públicas
han priorizado la participación comunitaria,
pero es necesario dar un paso más allá,
fomentando modelos de policía más cercanos
al ciudadano. Este enfoque no solo fortalece
la seguridad, sino que también contribuye a
la creación de una sociedad cohesionada y en
paz. La falta de confianza en las instituciones
y en los propios vecinos puede obstaculizar
los esfuerzos de prevención del delito, y las
autoridades tienen la responsabilidad de liderar
la restauración de estos lazos, fomentando
En este contexto, es imperativo destacar la la participación ciudadana y restableciendo
importancia de la información recopilada por dinámicas de comunicación y colaboración.
las autoridades, a menudo desaprovechada. Un
aprovechamiento efectivo puede proporcionar
La presente investigación representa
una comprensión más clara de las problemáticas una primera aproximación descriptiva a la
específicas en cada sector, contribuyendo distribución espacial del delito en la Colonia
•

Octavio Quintero Avila

�170

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Fomerrey. Aunque
estas
observaciones
son valiosas, se reconoce la necesidad de
investigaciones futuras para contrastar y
profundizar en los hallazgos. Este trabajo abre
la puerta a un área de estudio no tan explorada
en la ciudad, ofreciendo implicaciones
prácticas significativas para la planificación de
intervenciones y la prevención del delito.

Investigación. España: McGraw-Hill Interamericana de
España.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI. (2023).
Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre
seguridad pública.ENVIPE. MEXICO: INEGI. Obtenido
de

:https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.

html?id=8448
Instituto para la Economía y la Paz IEP. (2023). Índice de
Paz México. Sídney: Instituto para la Economía y la Paz.
Obtenido de http://visionofhumanity.org/resources

En conclusión, las instituciones académicas,
Tudela Poblete, P. (2010). Análisis delictual: enfoque y
las fuerzas de seguridad y los profesionales
metodología para la reducción del delito. Chile: Alphaprint.
de la Criminología deben adoptar y aplicar el
Obtenido
de
https://pazciudadana.cl/biblioteca/
análisis y mapeo delictivo de manera integral.
documentos/analisis-delictual-enfoque-y-metodologiaEste enfoque no solo proporciona herramientas
para-la-reduccion-del-delito/
efectivas para la reducción del delito, sino que
Weisburd, D., &amp; McEwen, T. (1998). Crime mapping and crime
también permite la formulación de políticas
prevention. Criminal Justice Press, 160-164.
públicas personalizadas, contribuyendo de
Wortley, R., &amp; Mazerolle, L. (2008). Environmental Criminology
manera significativa a la construcción de una
and Crime Analysis. London: Willan.
sociedad más segura y en paz en México. La
Zuñiga González, V. A. (2001). Diagnóstico de la calidad de
colaboración estrecha entre las autoridades y
vida y la violencia urbana en cuatro colonias del área de
la comunidad, junto con el uso eficaz de las
San Bernabé.
herramientas de análisis delictivo, se presenta
como la clave para el desarrollo exitoso de
—
políticas públicas de seguridad en el país.
Octavio Quintero Avila
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León, México
TRABAJOS CITADOS
Doctor en Criminología por la UANL. Docente
de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad Autónoma de Nuevo
Aguilar, L. F. (2012). Politica Pública. México: Siglo XX1.
Arriaga Avalos, L. D., Quintero Avila, O., &amp; Montaño Borboa, León e Investigador del Laboratorio de
I. d. (2022). Una visión criminológica de la percepción de Inteligencia Criminal Estratégica del Centro de
seguridad en barrio antiguo, centro de Monterrey, Nuevo Investigaciones de Cibercriminalidad, Derecho
León. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política Digital y Ciberseguridad. oquinteroa@uanl.edu.
y Valores., 1-27. doi:https://doi.org/10.46377/dilemas. mx https://orcid.org/0000-0003-3922-9964
v10i1.3299
Clarke, R. V. (1997). Situational Crime Prevention Successful
Case Studies. New York: Harrow and Heston, Publishers.
Hernández

Sampieri,

R.

(2014).

Metodología

De

La

El Análisis y mapeo delictivo para el desarrollo de políticas públicas de seguridad en México. PP. 159-170

�171

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Política de armas en EE.UU.
Un breve análisis histórico de la legislación de control
de armas en EE.UU.
Gun control policy in U.S.
A brief historical analysis of gun control law in U.S.
Oscar Daniel Torres Gonzalez*

Resumen
Los casos de violencia armada ocurridos en
EE.UU. causan tanta conmoción que son tema
de conversación incluso fuera de ella, y cada
que eso ocurre es inevitable dirigir la mirada
hacia uno de los problemas ampliamente
señalados por la comunidad internacional;
la regulación comercial en una nación tan
permisiva respecto a los usos y posesión de
armas de fuego. En este artículo se realiza
un breve análisis a la legislación en materia
de regulación comercial de armas de fuego
en EE.UU. Determinando así, mediante una
revisión histórica, política y social de las leyes
más importantes en dicha materia, como la

Cómo citar
Torres Gonzalez, O. D. Política de armas en
EE.UU.: Un breve análisis histórico de la legislación
de control de armas en EE.UU. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.780
*Universidad Vizcaya de las Américas

Recibido: 16-10-2023
Aceptado: 22-05-2024

política de control de armas en EE.UU. es
deficiente en muchos sentidos cuando se
trata de ejercer una verdadera regulación
sobre el comercio de armas, el resultado ha
sido la formación de un sistema que limita a
las autoridades, que brinda inmunidad a la
industria armera, que entorpece las tareas de
seguridad y justicia, y que no ha dejado bien
parada ni a las víctimas de violencia armada,
ni a la sociedad preocupada por dicha
problemática.
Palabras clave: Política, Armas, Violencia, EE.
UU, Violencia Armada.
Abstract
Cases of gun violence in U.S. are so shocking
that often are a common topic of conversation
even outside the nation. And every time that
happens, it is inevitable to look on one of the
most serious problems recurrently pointed by
the international community; regulation, in a
nation that is so permissive about the owning
and uses of firearms. This article makes a brief

�172

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

analysis on the laws of commercial regulation
of firearms in U.S. Concluding, through a
historical, political and social review of the
most important laws on this matter, how
the U.S. gun control policy is deficient
when it comes to impose a real regulation
on commerce of firearms, the result has
been the creation of a system that limits the
authorities, a system that give immunity to the
gun industry, a system that is an obstacle for
the tasks of justice and law enforcement, and
a system that has constantly abandoned the
victims of gun violence and the society that is
worried about this problematic.
Keywords: Politics, Guns, Violence, U.S, Gun
Violence.

INTRODUCCION
Otro día más y otro incidente de violencia
con armas de fuego en EE. UU se vuelve
mediático. La consternación y la sensibilidad
que provocan esta clase de incidentes no es
exclusivo de la sociedad americana, incluso
fuera del país, se toma la libertad de opinar
acerca del tema, y no es para menos. Dejando
de lado la “localidad” de estos incidentes,
es su trasfondo y lo que representa, lo que
provoca la preocupación de la comunidad
internacional, abriendo de nuevo el debate
acerca la política de control de armas y su
relación con la violencia armada, no solo en
EE.UU.
En el año 2021 el gobierno de México
a través de la Secretaria de Relaciones

constructoscriminologicos.uanl.mx

Exteriores emprendió una demanda civil
histórica en contra de distintas empresas
distribuidoras y fabricantes de armas de
fuego en Estados Unidos, por los daños
derivados de sus prácticas comerciales
negligentes, pues su poco control, filtros
de seguridad o mecanismos para evitar
que estos dispositivos se utilicen en actos
criminales, han contribuido activamente en el
crecimiento de su tráfico ilícito, por su puesto
dicho crecimiento también ha contribuido a
una escalada de violencia en la nación. La
demanda fue puesta en contra de empresas
distribuidoras y siete compañías fabricantes
y exportadoras de armas; Smith and Wesson,
Beretta, Colt, Glock, Barrett, Ruger y century
arms, pues tan solo del 70 al 90% de las
armas involucradas en hechos delictivos y
recuperadas por las autoridades mexicanas
corresponden a armas proporcionadas por
dichas empresas (United States District Court
for the District of Massachusetts, 2021).
En aquella ocasión el gobierno mexicano
señalaba ya la complicidad directa de estas
grandes compañías armeras por colocar
sus ganancias económicas por encima de
la salud y la seguridad de las personas. La
demanda tuvo respuesta de las compañías
armeras y después de varios contrapuntes
legales finalmente termino por ser desechada
por el Juez Saylor de la corte de distrito de
Massachusetts. Pues aunque el juez sentía
-considerable simpatía- por las personas en
México y encima concedía la idea de que, de
hecho, los daños señalados por el gobierno
mexicano eran -plausibles- y relacionados
con los actos de las compañías, diversas
excepciones de la PLCAA, (la ley que protege
a las compañías armeras por cualquier acto

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

cometido por terceros usando sus productos
en EE.UU.) no eran aplicables, argumentando,
entre otras cosas; la facultad de dicha ley para
desestimar cualquier acción civil o criminal
en contra de las mismas, mala configuración
legal de la -negligencia- señalada en la
demanda o la extraterritorialidad de la
legislación en la materia, pues según Saylor: –
el congreso no promulgo aquellas leyes para
proteger a gobiernos extranjeros- (United
States District Court District of Massachussets,
2022). Meses después, el 10 de octubre del
2022 la Secretaria de Relaciones Exteriores
informo sobre la promoción de una segunda
demanda, esta vez en contra de cinco tiendas
de armas, dicha demanda está sustentada en
datos que demuestran que una gran mayoría
de las armas recuperadas por las autoridades
mexicanas, fueron compradas en dichas
tiendas por traficantes de armas, quienes
a su vez, se encargan de proporcionarlas a
grupos criminales, aquello como resultado de
ventas irresponsables y poco controladas. Los
datos recopilados por el gobierno basados
en registros criminales relacionados con
detenciones de traficantes, demuestran que
existen pruebas de como las compañías
señaladas hacían ventas individuales de hasta
30 rifles automáticos, o más de 1000 cartuchos
de munición a estas personas sin hacerles,
ni siquiera, una sola pregunta (United States
District Court District of Arizona, 2022).
Pues igual que en el caso de los fabricantes,
dichas ventas destinadas al mercado negro,
les proporciona uno de sus mayores ingresos,
colocando así, sus intereses económicos por
encima del bienestar social.

173
Es clara la culpabilidad de los dealers
o vendedores de armas, también de estos
grandes corporativos fabricantes, y en
ambas acciones jurídicas de parte del estado
mexicano mencionan el respeto que tienen
a la legislación de EE. UU respecto a armas.
Pero si estas compañías tienen herramientas
legales para escaparse tan impunemente
como lo hicieron en la primera ocasión,
solo evidencia la clara corresponsabilidad
de la legislación y de la Política de Armas
también, pero inclusive tomando en cuenta
todo esto, la raíz del problema no se limita
a estas áreas. Mencionar estas demandas
como precedentes jurídicos y sociales en
esta investigación no tiene como propósito
usar la nación Norteamericana como -chivo
expiatorio- de los grandes problemas de
violencia armada que enfrentan -como
México- muchas de las naciones del
continente americano, pero, aun así, es
innegable la participación histórica del
gobierno de EE. UU, y de su política de
control comercial, en la crisis de armas de
fuego a la que se enfrentan otros países. Y es
que de acuerdo con la Agencia de Alcohol,
Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de
EE. UU [ATF por sus siglas en ingles] y sus
últimos datos de rastreo de armas (gun trace
data), estadística que se basa en las armas
recuperadas por las autoridades mexicanas
y que solicitaron a la ATF su respectivo
rastreo, en el año 2021 el 67.5% de las armas
recuperadas en México correspondieron a
armas fabricadas en EE. UU o importadas
desde este país (FIGURA 1).

Oscar Daniel Torres Gonzalez

�174

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

FIGURA 1. GUN TRACE DATA

Armas recuperadas en Mexico y rastreadas por la
ATF
15000
10000
5000
0

2016

2017

Fabricadas o Importadas en EE.UU.

2018

2019

Fabricante Extranjero

2020

2021

Origen no determinado

Notas: Gráfico basado en información proporcionada por la A.T.F (2022)

El estudio del entramado legal respecto a
armas de fuego en EE.UU ya ha sido objeto de
un sinfín de artículos, observaciones y análisis
en las ciencias jurídicas, que son la llamada
constante hacia la corrección de un sistema que
favorece a las compañías armeras, que limita el
control gubernamental y que facilita el acceso
de la población civil a armas de fuego de alto
poder y en grandes cantidades, encima de que
en conjunto, promueve directa e indirectamente
la violencia armada y el tráfico ilegal con poca
regulación comercial, poco control estatal e
impunidad. Por otra parte, uno de los mitos más
alimentados al respecto, es que existe una -faltade legislación respecto a las armas y su control,
y el sector político en EE.UU. no brinda mucha
atención a crear más legislación al respecto. Sin
embargo, esto está lejos de ser así. La legislación
respecto al control de armas es numerosa, el
debate, que cala en las entrañas de la sociedad
americana, es abierto constantemente y las leyes
son tan antiguas como la nación misma. Así
que el número, o la falta de legislación no es

problema, el problema es el contenido, el fondo
y no la forma. Las leyes respecto al control de
armas en EE. UU son muchas, pero en más
de un sentido la mayoría han sido deficientes
en la misión de reducir la violencia armada.
Es por eso que en este artículo se revisara
la política de armas en EE. UU en términos
generales, a fin de comprender y contestar a
las preguntas acerca de, ¿cuál es el sistema de
control comercial de armas de fuego?, ¿Cómo
funciona?, ¿cuáles son sus deficiencias?, ¿qué
relación tienen estas deficiencias con algunos
de los problemas de violencia armada en dicho
país? En este documento se abordará un breve
análisis de la política de armas, a través de un
resumen histórico-social de las legislaciones más
relevantes en la materia y que han moldeado el
sistema de control de armas actual.
METODOLOGIA
Para fines de contestar todas las interrogantes
anteriormente planteadas, se realizó una

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

investigación documental respecto a las leyes
más relevantes y que moldearon en gran medida
la política de control de armas actual en EE.
UU, con el fin de comprender cuáles fueron los
eventos históricos y el contexto sociopolítico
que les rodearon, que disposiciones contienen,
cuáles son las más relevantes en la política de
control y, por último, cuál fue su impacto social.
Para determinarlo se realizó una investigación
exhaustiva en la que se revisaron leyes,
comunicaciones, informes y reportes oficiales
de instituciones gubernamentales como el
Federal Bureau of Investigation, así como
artículos periodísticos, gacetas universitarias,
artículos en línea de organizaciones de
carácter civil especializadas en la investigación
y combate de la violencia armada en el país
y revistas académicas especializadas. Toda la
teoría fue consultada en su idioma original para
asegurar mayor precisión en la investigación.
1. POLITICA DE ARMAS
La legislación en cuanto a armas en el caso
estadounidense se remonta históricamente
hacía siglos atrás, empezando por el derecho
constitucional para -poseer y portar armascontemplado en la segunda enmienda del acta
de derechos ratificada en 1791 (Constitution of
the United States, 1789), pero es especialmente
a inicios del siglo XX donde probablemente
empieza a tener lugar la legislación con más
relevancia en términos de control federal en
tiempos modernos, a continuación se realizara
un breve resumen histórico de algunas de
las leyes que han moldeado la política de
control de armas actual en EE.UU. Se abordará
una descripción de su trasfondo político y
social, sus disposiciones más relevantes y

175
las repercusiones o el impacto que tuvieron
en la sociedad americana, esto con el fin de
intentar comprender en términos generales las
intenciones de la legislación, su contenido y sus
aciertos o desaciertos en la misión de reducir la
violencia o ejercer más control comercial.
I.1 1934 - National Firearms Act (NFA): La
primera Ley de Control Federal.
Para inicios de la década de los 30´s
Estados Unidos vivía un periodo histórico de
inestabilidad social. La política de -prohibicióny la crisis financiera provocada por la llamada
-depresión- de 1929 desemboco en una
alarmante situación de criminalidad causada
por el auge de las mafias y sus actividades
ilícitas, además de la popularización de los
delitos de robo y especialmente el robo a
bancos, que dieron lugar a la atención mediática
de personajes como Bonnye y Clyde o John
Dillinger, delincuentes a los cuales la prensa
hizo famosos por sus constantes desafíos a la
autoridad, embates con la policía y la atrocidad
de sus crímenes perpetrados con armas de
fuego. La llegada de Franklin D. Roosevelt a
la presidencia como representante del partido
de demócrata en 1932 pretendía combatir la
crisis económica y el resto de crisis sociales
que aquejaban a la sociedad norteamericana,
el medio hispano La Gaceta (1932) redacta
meses antes de las elecciones; “Franklin D.
Roosevelt sería el presidente ideal para los
Estados Unidos en estos años de angustiosa
depresión económica…Sabe que las penas
de los humildes se mitigan con pan, amor y
trabajo, no con garrotes y ametralladoras”.
Así, una de las preocupaciones principales
para Roosevelt y el ala demócrata, que además
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�176

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

ostentaban una mayoría importante en el
legislativo, fue el control de la venta de armas
de fuego, en especial de las armas automáticas,
como las ametralladoras Thompson o Tommy
Guns, una de las armas más usadas por los
delincuentes de aquella época (Shafer, 2019).
El proyecto de ley inicial proponía un Registro
Nacional aplicable a dueños de pistolas,
revólveres, escopetas, cierto tipo de rifles,
ametralladoras y cierto tipo de accesorios como
silenciadores. Este registro tomaba en cuenta
una identificación y perfilación completa de
la persona, desde la información básica, hasta
sus huellas dactilares, además de un impuesto
de importación o fabricación y un impuesto
individualizado de venta, por supuesto, esta
medida provoco descontento del sector a favor
de las armas, y la Asociación Nacional del Rifle
(NRA por sus siglas en inglés) se pronunció al
respecto, en especial en contra de la inclusión
de pistolas y revólveres en dicho proyecto,
argumentando una supuesta intromisión en el
derecho constitucional para la posesión y usos
de legítima defensa. Sin embargo, y aun con
la resistencia y el cabildeo de la NRA, la ley
pasaría a aprobarse con ciertas modificaciones,
el impuesto por importación o fabricación se
redujo considerablemente y las armas de tipo
pistola y revolver se excluyeron de la medida
de registro (The Congress Project, 2016). La
ley aprobada, entonces, contenía las siguientes
medidas;
1. Impuestos por fabricación e importación
(500 $), impuesto anual de venta (200300 $) y el impuesto individualizado de
200 $ por cada arma de fuego vendida.
2. Definición
legal
del
término
-Ametralladora-.

constructoscriminologicos.uanl.mx

3. Obligación de los dueños a registrar
sus armas de tipo Rifle, Escopeta y
Ametralladora, además de silenciadores
y otros accesorios (National Firearms Act,
1934).
En la historia la National Firearms Act fue
probablemente el primer esfuerzo federal
por reducir la violencia armada al ejercer un
-control- sobre la compra/venta de armas de
fuego en EE.UU. Su aprobación le proporciono
una herramienta legal a las policías y autoridades
de impartición de justicia para actuar con más
libertad en una época donde los grupos del
crimen organizado les tenían por el cuello,
pero, aun así, los vicios de la ley terminarían
por exhibirse con el tiempo. La ley original
facultaba a la Secretaria del Tesoro a notificar
a las policías locales cuando una persona
hiciera el registro de su arma, esto le permitía
a las autoridades perseguir a dicha persona por
posesión ilegal casi de manera automática,
lógicamente las personas no registrarían sus
armas voluntariamente si existía la posibilidad
de ser incriminado, de hecho, por actuar
conforme a ley. Es por eso que, derivado de una
controversia constitucional, la disposición de la
NFA que obligaba al registro se extinguió (A.T.F,
2020). Aquello marco un precedente y hasta
el día de hoy la legislación estadounidense es
clara en la prohibición para crear un Registro
Nacional de dueños de armas de fuego.
I.2 1968 - Gun Control Act (GCA): La Base de
la Política de Armas Moderna.
Fue en noviembre de 1963 cuando el
presidente demócrata Jack F. Kennedy, fue
asesinado a causa de un disparo efectuado por

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�177

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

un tirador solitario, un par de años después,
en abril de 1968, Martin Luther King sería
igualmente asesinado por un tirador y tan
solo meses después, en junio, sería el turno
del senador Robert Kennedy, hermano del ya
para entonces, difunto expresidente. Y ahora,
30 años después de que se firmara la NFA,
el debate por el control de armas regresaba
y con mucha más efervescencia. Tan solo un
día después del asesinato de Robert Kennedy,
Lyndon B. Johnson, sucesor presidencial de Jack
F. Kennedy enviaría una carta al congreso, en
aquel texto Johnson hizo énfasis en la facilidad
que tienen las personas para adquirir armas,
en el hecho de que personas con problemas
mentales o con antecedentes criminales pueden
acceder a ellas sin ningún filtro y también
en la crisis de seguridad y salud pública que
esto implica, señalando al mismo tiempo, la
urgencia de legislar a favor de una nueva ley
de control de armas más estricta (The American
Presidency Project, s.f.). Mientras que el mensaje
de Johnson era enviado, la primera versión
de la ley ya estaba siendo promovida para su
discusión en el senado y por supuesto, aquello
no era del especial agrado de la NRA quienes,
para ese entonces, estaban construyendo
una influencia importante en el legislativo
y la usaron para bloquear las disposiciones
de la ley que permitían un Registro Nacional
y establecían licencias de portación como
requisito (Gerhart y Alcantara, 2018a). Aun así,
después de arduos meses de debate la GCA o
Gun Control Act fue aprobada en octubre de
1968, entre las disposiciones más importantes
de la ley están las siguientes;

2.

3.
4.

5.

comercio estatal, interestatal o internacional
según sea el caso.
Las empresas que comercian con armas
están obligados a llevar un registro de
ventas.
La edad mínima y requerida para adquirir
armas se elevó a los 21 años.
Las personas mentalmente no aptas, con
problemas de adicción, o ex convictos no
pueden adquirir armas.
Crea la definición legal de -dispositivos
de destrucción- para referirse a artefactos
explosivos como cohetes, granadas, bombas,
minas, misiles o armas similares (Public Law
90-618. Gun Control Act, 1968).

La Gun Control Act sin duda marco un
precedente importante en materia de regulación
sobre las armas de fuego al crear nuevas
disposiciones sobre las cuales se construyó
y se construye la legislación federal de armas
actual en EE.UU. Su existencia se fundó sobre
la necesidad social en contexto del crecimiento
de la criminalidad en aquel país, pero también
se fundó sobre el miedo estatal a causa de los
disturbios y las protestas protagonizadas por
movimientos de contracultura e insurgencia
política. De acuerdo con Frances Stead Seller
(2018a) el debate por el control de armas en
los 60´s trastoco las creencias y los complejos
más antiguos y más profundos de la cultura
norteamericana, en especial en el sector más
conservador, cuyos miedos no tardaron a
salir a flote cuando activistas afroamericanos
marcharon usando su derecho constitucional
para portar armas, de igual manera aquello
también provoco importantes cambios en
1. Las empresas vendedoras de armas o dealers la estructura de la NRA, uno de los grupos
deben de contar con una licencia para el conservadores más importantes y cuya
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�178

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

transformación les llevaría a convertirse en la
poderosa industria cabildera que es hoy.
I.3 1986 - Firearms Owners Protection Act
(FOPA): Una Victoria Para el Sector ProArmas, un Obstáculo Más Para la Justicia.

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el banquete anual de la NRA, reafirmando su
apoyo a la institución y a su causa, connotando
su favoritismo hacia el sector pro-armas, al
mismo tiempo que su repudio a la legislación
de control, afirmando que “aquellos quienes
buscan hacer daño no son confrontados por
las leyes de control de armas” (Reagan Library,
2017). Para 1985 el sector conservador era una
mayoría, pero en el ámbito legislativo las cosas
estaban más divididas. Mientras la cámara de
representantes tenía una mayoría demócrata
de 254 de 435 lugares, el partido republicano
ostentaba en el senado 53 de 100 lugares, es en
este año donde la Firearms Owners Protection
Act es promovida en la cámara de representantes
por el republicano Jim McClure (The Congress
Project, s.f.). Un año antes, en las elecciones
1984 la NRA, que ya era toda una fuerza
cabildera, hizo una -donación- de 1.4 millones
de dólares a los candidatos al legislativo (Gerhart
y Alcántara, 2018b). Todas estas situaciones en
conjunto sembraron las condiciones adecuadas
para una tormenta perfecta y en 1986 la ley fue
aprobada por el senado. Entre las disposiciones
o consideraciones importantes de la legislación
están;

En medio del debate político por la GCA,
las sospechas por la influencia de la NRA
empezaron a levantar las cejas de la opinión
pública, esto llevo a que el departamento
de justicia instruyera al FBI a llevar una
investigación formal en su contra (Seller,
2018b). Incluso el senador demócrata
Thomas J. Dodd, uno de los promotores más
importantes de la GCA, acuso en su momento
a la NRA de desinformar acerca de los efectos
de la ley para manipular la opinión pública,
chantajear, intimidar e intervenir activamente
en las legislaciones estatales y federales para
suprimir las regulaciones de armas (U.S. Senate,
1968). Los 60´s fue una época de cambios para
la NRA, su influencia en el sector político y
en especial en el ámbito legislativo estaba
creciendo de manera exponencial. Tal cual
lo señala Robert Spitzer, experto en política
de control de armas en EE.UU, la aprobación
de la GCA fue el inicio de un largo proceso 1. Se prohíbe explícitamente la creación de un
Registro Nacional o cualquier registro de
político al interior de la NRA, que tendría
dueños de armas de fuego.
su punto de inflexión en 1977 cuando un
cambio de liderazgo reemplazo la visión de la 2. Limita las facultades del gobierno para
regular el comercio al prohibir a la secretaria
organización para volverse aún más política,
de la mano de aquello, las nuevas restricciones
del tesoro realizar inspecciones a -dealersgeneraron descontento en el sector pro-armas
por más de una vez al año. Así también, la
, quienes tenían el sentimiento generalizado de
secretaria no puede disponer de los registros
que necesitaban hacer más (Waxman, 2018).
comerciales de las empresas sin la orden
En 1981 el republicano Ronald Reagan asumió
adecuada y sin la sospecha de que han
la presidencia, dos años después, en 1983 el
incurrido en varias violaciones.
mandatario hizo una aparición histórica en 3. Se prohíbe la posesión y transferencias
Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

de armas automáticas o -ametralladorashechas después de que la ley entre en
vigor. Las armas legalmente adquiridas o
transferidas antes de que la ley tenga efecto
no se ven afectadas por la prohibición
(Firearms Owners Protection Act, 1986)
El sector pro-armas y la industria armera
estaba esperando el momento adecuado para
contraatacar y así lo hicieron. Las disposiciones
de F.O.P.A ataron a las instituciones
gubernamentales en la misión de ejercer más
control comercial y así reducir la violencia en
EE.UU. Encima la prohibición para crear un
Registro Nacional es quizás uno de los mayores
daños a la política de control de armas en
aquel país, esto ha entorpecido enormemente
las tareas de justicia y seguridad. De acuerdo
a una entrevista hecha en 2016 al personal del
National Tracing Center de la A.T.F, la única
institución gubernamental en EE.UU dedicada
a rastrear el origen de las armas involucradas
asuntos criminales hacia sus dueños originales,
el proceso para rastrear un arma puede durar
hasta una semana después de que han recibido la
solicitud para hacerlo, dicho proceso se vuelve
especialmente complicado considerando que
los trabajadores del N.T.C tienen que realizar
severas llamadas para rastrear una sola arma
desde el punto de fabricación hasta el punto
de venta, que las solicitudes de rastreo hechas
por las instituciones policiacas muchas veces
contienen datos incorrectos respecto al arma
en cuestión y que esta institución opera de
manera análoga porque no tienen permitido
utilizar sistemas digitalizados, y todo esto
por las disposiciones de la F.O.P.A. para no
mantener, ni crear un registro de dueños
(Laskas, 2016). El panorama actual no suena

179
más alentador si se toma en cuenta que ahora
la institución recibe alrededor de 65 millones
de peticiones, muchas más que en 2016 y tiene
que procesar mucha más información también,
“Estamos teniendo una sobrecarga de trabajo
muy significativa” dice Neil Troppman, director
de la institución (CNN, 2023). Considerando
que el N.T.C no solo recibe peticiones de
instituciones connacionales, sino también de
instituciones internacionales, aquello afecta no
solo a EE. UU, sino que es una piedra en el
zapato para los sistemas de seguridad y justicia
en muchos otros países del continente. La ley
de protección de dueños de armas de fuego o
Firearms Owners Protection Act es una historia
de éxito para el sector pro-armas, pero muchas
de sus restricciones, sembraron los grandes
vicios de la legislación de control actual.
I.4 1993 - Brady Handgun Violence
Prevention Act y la Violent Crime Control and
Law Enforcement Act (VLCCLE) - 1994.
Para entender el -por qué- de la Brady
Handgun Violence Prevention Act o -ley Bradydebemos de retroceder un par de años antes
de la aprobación de la F.O.P.A, en el año 1981
cuando el presidente Reagan es víctima de
un atentado armado, un ataque provocado
por un solo tirador que tenía como objetivo
al presidente. Dos oficiales, el mandatario y
su secretario de prensa, Jim Brady resultarían
heridos, especialmente este último se llevaría la
peor parte al recibir un impacto en la cabeza.
Este acontecimiento tendría dos efectos en él
futuro. Por un lado, la decepción de Reagan
con las leyes de control contemporáneas, que
después impulsarían su discurso pro-armas, y
por el otro, la búsqueda de Sarah, esposa de
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�180

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Brady para imponer un control más estricto.
Después de aquel episodio Sarah Brady iniciaría
una larga carrera como activista a favor de leyes
más estrictas en el control comercial de armas,
es así que en 1988 logro introducir el proyecto
de la ley Brady en el legislativo y después de
años de insistencia, y una serie de cambios
radicales en la estructura política de EE. UU,
la ley Brady por fin sería aprobada en 1993
(Brady, 2019a). Algunas de las disposiciones
más relevantes de la ley Brady son;
1. Ordena a la fiscalía general crear un sistema
instantáneo de revisión de antecedentes
criminales en un periodo máximo de 5
años a partir de la entrada en vigor de la ley
(1994).
2. Impone un periodo de 5 días antes de la
compra de un arma para la verificación
de antecedentes de la persona interesada,
durante este periodo el FBI determinará si
dicha persona es apta para poseer armas
según los estándares de la Gun Control
Act (Public Law 103-159. Brady Handgun
Violence Prevention Act, 1993).
Cuatro años después de que la ley Brady
entrara en vigor, en el año 1998, la fiscalía
implemento el National Instant Criminal
Background Check System (NICS), dicho
sistema aún sigue vigente en la actualidad y
es un pilar importante en el control de armas
en EE.UU. La ley Brady fue una victoria para
el sector demócrata, pero también un avance
importante en materia de control y prevención
de violencia armada.
Violent Crime Control and Law Enforcement
Act.

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Los 80´s fue una década que represento en
la historia un punto de inflexión en materia
de combate al crimen, fue durante esta época
que se sentarían las bases de las políticas de
seguridad actuales de EE. UU y muchos de
los estados americanos, y también la época
donde se declararía más formalmente la guerra
contra él -enemigo- actual, el narcotráfico. De
acuerdo con Pérez Ricart (2022, pp. 258-260)
fue durante la administración de Reagan que
la política antidrogas adquiriría gran fuerza al
declarar el tráfico de drogas como una amenaza
a la seguridad nacional, al mismo tiempo que
se destinaría más presupuesto al combate al
narcotráfico al interior y al exterior del país.
Históricamente La política de combate al
narcotráfico, tal como fue planteada, ha dejado
un camino de xenofobia, represión y violencia
que bien puede ser rastreado hasta tiempos
actuales, pero ¿por qué esto toma relevancia
cuando hablamos de legislación estadounidense
en los 90´s?, o más específico aun ¿Qué
tiene que ver todo esto con la V.C.C.L.E.A.?
Para responder a estas preguntas se debe
comprender que para los 90´s la guerra contra
las drogas había provocado cambios radicales
en la estructura de los sistemas de seguridad y
justicia en EE. UU, este y otros eventos dieron
paso hacia un cambio a un sistema mucho más
retribucionista y punitivo. Es así que para el
año 1991 Estados Unidos atravesaba un pico
histórico en las tasas de criminalidad, en aquel
año el país registro la tasa más alta en crímenes
violentos hasta tiempos actuales (FBI Crime
Data Explorer, s.f.), en ese momento la nación
norteamericana resentía los efectos de su
guerra contra las drogas. La preocupación por
la oleada de crimen que azotaba el país fue la
razón principal del origen de la promoción de

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la Violent Crime Control and Law Enforcement
Act, que planteo una serie de cambios en las
políticas de combate al crimen en aquel país,
dicha ley, promovida por el sector demócrata,
que ostentaba una mayoría en las dos casas
del legislativo termino por ser aprobada en el
año 1994. La ley fue promovida como una ley
integral en materia de combate al crimen y toca
muchos aspectos relativos a este rubro, pero
en cuanto a regulación o control de armas,
algunas de las disposiciones más importantes
son las siguientes:
1. Prohibición por 10 años para poseer o
transferir armas de asalto como AK-47, AR15, UZI o TEC-9, posterior a la entrada en
Vigor de la ley, por su uso recurrente en
actos criminales, particularmente en actos
de pandillerismo, dicho embargo venció en
2004.
2. Limites a la munición permitida para
transferir o poseer.
3. Mejoras al sistema de Licencias para tener
datos más precisos sobre las personas.
4. Prohibición para personas con historial
criminal por violencia doméstica para
adquirir armas.
5. Penalidades más severas sobre crímenes
cometidos con armas de fuego (Public Law
103-322. Violent Crime Control and Law
Enforcement Act, 1994).

181
mejoras para crear espacios públicos más
seguros, establece una reparación del daño
para las víctimas, al mismo tiempo la asistencia
especializada y el acceso a una justicia más
equitativa estableciendo por ley programas
de capacitación en materia de violencia
de género para jueces y otros funcionarios,
además de otras herramientas que fortalecieron
el entramado institucional para combatir la
violencia doméstica y la violencia de pareja
(Intimate-Partner Violence), que a partir de 1994
registro una baja estadística importante (U.S.
Department of Justice, 2015). Sin embargo,
no solo existe el lado luminoso de las cosas.
Lauren Brooke Eisen (2019), del Centro de
Justicia Brennan menciona que disposiciones
de la ley como la implementación de penas de
muerte para nuevos delitos, la política de -tres
strykes- para endurecer las penas a personas
previamente detenidas por dos faltas severas,
el financiamiento estatal para construir nuevas
prisiones y el programa truth-in sentencing
para que los estados dejaran de lado las penas
correctivas o enfocadas a la rehabilitación,
dieron incentivos a los estados para adoptar
un modelo penal punitivo y no correctivo,
un modelo que apuesta por la retribución en
lugar de la reinserción social y la prevención
del delito, un enfoque que ha contribuido
enormemente a la encarcelación en masa.

I.5 2005- Protection of Lawful Commerce in
Además de imponer nuevas políticas en Arms (PLCA): Inmunidad Para la Industria
materia de control de armas, la V.C.C.L.E.A Armera.
contribuyo activamente en el combate de
la violencia basada en género, al incluir la
En agosto de 1999 la Ciudad de Gary, en
Violence Against Women Act como uno de sus Indiana, promovió una demanda en contra de
capítulos. Dicha ley endurece las penalidades las compañías Smith and Wesson, Beretta y
por violencia sexual y doméstica, implementa Glock, aquello derivado de la contribución de
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�182

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

dichas compañías fabricantes y otras tiendas
de armas para abastecer a delincuentes por
medio de prácticas comerciales irresponsables
e ilícitas, el gobierno de Gary señalaba la
contribución de dichas compañías en la oleada
de violencia que azotaba a la ciudad (Disis,
2015). En este mismo año, en California, la
ciudadana Lilian Ileto promovió otra demanda
en contra de Glock y otras compañías armeras
por las prácticas comerciales negligentes que
derivaron en el ataque armado a la comunidad
judía de North Valley (Gliffords Law Center to
prevent gun violence, 2007). En 2001, esta vez
en Nueva York, Freddie Hamilton demando a
Beretta por ventas negligentes, defectos de
diseño y conductas comerciales peligrosas,
señalando como contribuyen estas en la
violencia armada (Justia US Law, s.f.). A dichas
demandas, se le sumaron más, que señalaban
la relación que existe entre la violencia
armada, la falta de regulación comercial y
las prácticas comerciales irresponsables de
dichas compañías. La industria de las armas de
fuego estaba bajo la lupa social y esto no les
agradaba. Tan solo bastaron meses de cabildeo
para que la NRA moviera sus influencias en
el legislativo y lograra aprobar en 2005 la
Protection of Lawful Commerce in Arms Act,
o por su traducción Ley de Protección de
Comercio Legal de Armas, la misma NRA, le
llamo -la legislación pro-armas más significativa
en 20 años- (Barton, 2020). Dicha ley blinda
legalmente a las compañías armeras al prohibir,
bajo unas pocas excepciones, cualquier acción
civil o criminal impuesta en su contra, en
ninguna corte, ni federal ni estatal (Public Law
109-92. Protection of Lawful Commerce in
Arms Act, 2005). La PLCAA fue la respuesta
contundente y totalitaria de la industria de

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armas de fuego a la ola de demandas que le
surgieron en su contra a finales de los 90´s
e inicios de los 2000´s. Al momento de la
aprobación de la ley muchas de las demandas
formales que enfrentaban aquellas compañías
fueron desechadas y con ellas, muchas de
las posibilidades para emprender cualquier
demanda futura, esto representa una dificultad
importante en la lucha por más regulación
comercial en armas, numerosas instituciones
civiles contra la violencia armada como
Gliffords Law Center (2023), Brady (2019b) o
Everytown for gun safety (2023a), coinciden
en que dicha legislación prácticamente
otorga inmunidad legal a la industria armera,
pues tal y como paso recientemente en el
caso del gobierno mexicano, es común que
los tribunales norteamericanos desechen
casi automáticamente cualquier demanda
impuesta en contra de estas compañías. De
acuerdo con Global Action on Gun Violence
(s.f.) La demanda y la litigación civil no
solo busca la reparación del daño para las
víctimas, sino que también ha demostrado ser
una herramienta eficiente en la búsqueda de
control comercial y la reducción de violencia
armada. Históricamente el emprendimiento
de acciones judiciales en contra de compañías
armeras ha demostrado ser útil para generar
discusión en la opinión pública, empujando
al mismo tiempo al sector político a imponer
nuevas restricciones sobre el emporio de las
armas, sin embargo, la PLCAA y legislaciones
similares hacen cada vez más difícil esta tarea,
limitando la búsqueda de justicia para las
víctimas de la violencia armada en un sistema
que, honestamente, brinda más protección a
la industria armera que a las personas.

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

I.6 2008 – NICS Improvement Amendment
Act: Una “Mejora” al Sistema de Revisiones.

de las personas interesadas en adquirir armas
y determinar si estas son aptas antes de que
se efectué la transacción, el FBI reportaba un
A casi diez años después de que se creara crecimiento estadístico tanto en el número de
el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de transacciones como en el número de revisiones
Antecedentes Criminales (NICS por sus siglas en hechas por la institución a través del NICS
ingles) en 1998, para verificar los antecedentes (Federal Bureau of Investigation, 2007a).

FIGURA 2
REVISIONES ANUALES DEL NICS, 2002-2007

NICS revisiones
electronicas
250,000
200,000
150,000
100,000
50,000
0

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Gráfico adaptado de información del Federal Bureau of Investigation (2007b)

De la mano de aquello, el FBI señalo en
un comunicado con fecha del 19 de abril
de 2007, la falta de cooperación de algunos
estados por no proporcionar datos completos,
principalmente en lo referente a registros de
personas mentalmente no aptas y que son
relevantes para la revisión de antecedentes
(Federal Bureau of Investigation, 2007c),

días antes, el 16 de abril se produciría uno
de los tiroteos más mortales en la historia de
EE.UU, en el Tecnológico de Virginia, donde
un estudiante identificado como Seung-Hui
Cho abriría fuego en contra de las personas al
interior del recinto educativo, asesinando a 31
e hiriendo a otras 17. Dos años antes de que los
hechos ocurrieran, Seung Hui Cho había sido
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�184

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

declarado -mentalmente incompetente- por
un tribunal, lo que en teoría, no le hacía apto
para adquirir armas (Jervis, 2017). El tiroteo de
Virginia Tech junto con otros tiroteos similares
sembraron la sensibilidad suficiente en la
sociedad norteamericana como para abrir el
debate del control comercial de armas de nuevo.
Es así que meses más tarde, se promovería en el
senado la NICS improvement amendment act
o Ley de mejora del NICS, cuyas disposiciones
más relevantes son las siguientes;
1. La ley insta a las autoridades locales a
cooperar con las autoridades federales
compartiendo toda la información relevante
y registros a su disposición para fortalecer
el NICS.
2. Propone otorgar fondos a las autoridades
estatales para el fortalecimiento y la
digitalización de sus sistemas de datos;
como sistemas de identificación, registros
criminales, de salud etc.
3. Fortalece los filtros y la revisión de
antecedentes para personas mentalmente
no aptas, alentando en el proceso a los
estados a compartir sus registros sanitarios
relacionados con pacientes con problemas
de salud mental (Public Law 110-180. NICS
improvement Amendments Act, 2008).
La ley de mejora del NICS tuvo como
propósito hacer más fuertes las restricciones
previamente establecidas en legislaciones
anteriores, particularmente las prohibiciones
hacia personas mentalmente no aptas para
poseer armas. Dicha legislación fue la respuesta
social inmediata ante eventos como el tiroteo
en virginia tech en la búsqueda de que no se
repitiesen, concentrando los esfuerzos para que

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personas con trastornos mentales graves (Como
Heung-Sui Cho) no pudieran tener de nuevo un
arma en sus manos, pero en todo caso ¿es este
el abordaje adecuado para prevenir crímenes
similares?. De acuerdo con Price y Norris,
(2008a) legislaciones como la ley de mejora del
NICS carecen de criterio científico adecuado
para determinar que tanta relación existe entre
este tipo de incidentes armados y la existencia
de desórdenes mentales graves de por medio,
al contrario, parecen estar basados solamente
en la percepción de que las personas con este
tipo de condición representan un peligro para
la sociedad y un factor de riesgo importante
de futuros casos de violencia armada, cuando
distintos estudios demuestran que dicha relación
entre violencia armada y desórdenes mentales
quizás no sea tan cercana como comúnmente
se cree. Las autoras agregan que la legislación
ha puesto en peligro la confidencialidad clínica
entre paciente-médico al pedir a los estados
compartir sus registros de salud mental, lo que
ha motivado las personas a no acercarse a las
instituciones para buscar asistencia psicológica
o psiquiátrica por el temor a que se les declare
-mentalmente no aptos- y perder su derecho a
poseer armas, además dicha ley ha alimentado
el estigma social alrededor de la salud mental
y el etiquetamiento hacia las personas que
padecen trastornos psicológicos graves (Price y
Norris, 2008b).
I.7 Tiempos actuales y la Ley Bipartidista de
Comunidades más Seguras.
La violencia armada en EE. UU y la relación
que tiene con el poco control comercial es una
realidad evidente, y como quizás se ha podido
percatar en este breve relato, cada avance

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

legislativo en pro de un control comercial
más estricto siempre ha sido ofuscado por los
intereses del sector pro-armas y la industria
armera. Dicho de otro modo, la historia del
control de armas en el país norteamericano
parece ir siempre, como comúnmente se dice,
al ritmo de -un paso hacia adelante y seguido
de otro hacia atrás-, estableciendo una especie
de dinámica política, que parece que casi
nunca ha dejado bien parada ni a las víctimas
de la violencia armada, ni a la sociedad
preocupada por dicho fenómeno. Es por eso
que una de las consignas de campaña electoral
del actual presidente de EE.UU, Joe Biden, fue
el reformar la política de control de armas, la
reestructuración institucional alrededor de los
organismos involucrados en dicha materia y la
imposición de leyes más estrictas en materia
de control comercial (Jaffe y Madhani, 2022),
la -preocupación- del político demócrata por
este tipo de problemáticas no resulta novedosa
considerando su historia como uno de los
promotores principales de la Crime Control
and Law Enforcement Act, con todos y sus
aciertos y desaciertos (López, 2020). Pues,
aunque las legislaciones de control de armas
han sido muchas, en distintas materias y de
color variopinto, los registros muestran una
violencia armada cada vez más creciente. Es
en este contexto de una violencia armada en
crecimiento que se aprobó, en enero de ese
mismo año, la Ley Bipartidista de Comunidades
más Seguras [Bipartisian Safer Communities
Act]. Una ley que surgió como un acuerdo
mayoritario entre los bloques políticos de aquel
país, algo no muy recurrente en la historia de
un sistema bipartidista. Algunos de los cambios
y puntos importantes que lleva consigo la ley
son los siguientes:

185
1. Mejoras sustanciales a los sistemas de
salud, particularmente en materia de
atención y servicios de salud mental
con capacitaciones, fondos, mejoras
institucionales y la expansión del acceso a
estos servicios en escuelas.
2. Mejora en el proceso de revisión de
antecedentes juveniles del NICS, en el caso
de que una persona menor de 21 años
quiera tener acceso a un arma, se tendrá
que someter a una revisión más estricta.
3. Fondos para el fortalecimiento del NICS
y Actualización de su base de datos,
removiendo datos incorrectos o expirados.
4. Mejoras en materia de combate al tráfico ilegal
de armas, estableciendo una definición legal
más precisa del término -dealer- o vendedor
de armas y estableciendo penalidades más
severas en casos de compras por terceros
o compras ilegales de armas por medio de
intermediarios [Straw purchases], un modus
operandi común en el tráfico ilegal.
5. Mejoras en materia de combate al delito
de violencia doméstica: define el término
y contempla las relaciones de citas [dating
relationship], para referirse a una relación
continua o reciente de naturaleza intima o
romántica entre dos personas y endurece
las restricciones para poseer armas hacia
personas convictas por un delito relacionado
con violencia doméstica.
6. Establece un fondo para implementar
mejoras en las instituciones de seguridad
locales y estatales, e iniciativas comunitarias
en materia de prevención de las violencias.
7. Incluye la Luke and Alex School Safety
Act, para mejorar la seguridad dentro de
escuelas (Public Law 117-159. Bipartisian
Safer Communities Act, 2022).
Oscar Daniel Torres Gonzalez

�186

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La ley bipartidista de comunidades más
seguras se aprobó en medio del debate sobre
violencia armada, avivado esta vez, por una
serie de tiroteos masivos como los ocurridos en
Oklahoma e Illinois, a inicios del 2022 (Hauck
y Santucci, 2023). Es por eso que apuesta por
medidas que buscan prevenir la violencia
con armas en todas sus manifestaciones, pero
especialmente parece imponer medidas que
se centran en prevenir este tipo de hechos
ocurridos en espacios escolares, como ha
sido el caso de los tiroteos ocurridos en la
Sandy Hook Ellemantary School, ocurrido en
2012 en Connecticut (El-Ghobashy y Barrett,
2012), en la preparatoria Stoneman Douglas,
en el año 2018 en Florida (Chuck et al., 2018)
y más recientemente en la Robb Ellementary
School, ocurrido en el año 2022 en Texas
(Dey, 2022). La legislación, descrita como la
“más comprensiva” en 30 años por el centro
de prevención de la violencia armada Brady
(2023), definitivamente es un paso adelante en
el combate a la violencia con armas en EE.UU.
Pero, aun así, en cuanto a legislación todavía
queda mucho que recorrer y probablemente
mucho por corregir también. Como se puede
observar, con base en lo expuesto hasta ahora,
la historia legislativa en cuanto a control
comercial de armas es extensa, se ha formado
todo un entramado jurídico alrededor de
las prácticas comerciales, y lo que tanto las
personas como las empresas tienen y no tienen
permitido hacer con sus armas de fuego, pero si
al día de hoy los comercios de armas en EE.UU
pueden vender munición y armas de fuego de
alto poder, en cantidades absurdas y a un solo
individuo, es imposible no preguntarse ¿de
verdad existe un verdadero control comercial?.
La legislación de -control- comercial desde

constructoscriminologicos.uanl.mx

hace décadas parece apelar más a las personas
[compradores] que a las empresas armeras; las
tiendas, los vendedores, las distribuidoras y los
fabricantes, que son protegidos por la ley en
más de un sentido y cuyo poder e influencia
se extiende a distintos ámbitos políticos. Esto
no quiere decir, por supuesto, que imponer
restricciones más severas a los comercios sea
la respuesta absoluta para detener o reducir
significativamente la violencia armada, sería
ingenuo decirlo, la violencia armada es un
fenómeno de causas multifactoriales y debe
tratarse de manera integral, no solo desde el
ámbito comercial. Parafraseando a Thomas
Sowell (2012), es una -gran falacia- decir que
la reducción de la violencia con armas solo
puede, y debe alcanzarse por medio de un
mayor control comercial. Pero, aun así, este
supuesto -control comercial- no existe, por lo
menos no considerando que los -comerciosestán casi excluidos del mismo. El control
comercial probablemente no sea la única
respuesta, ni la única medida a tomar para
reducir la violencia armada, pero si tan solo
existiera verdaderamente, sin duda, contribuiría
mucho a la causa.
I.8 La Segunda Enmienda Y El Derecho
Constitucional
El derecho de los gobernados a poseer
armas es una facultad quizás tan antigua
como la civilización misma, Platón incluso
menciono que la transición hacia gobiernos
democráticos es alcanzada a través de la
fuerza ejercida por los ciudadanos armados
y per se las tiranías surgen con más fuerza
cuando se les priva de las armas a los
mismos (La Republica IV, 543a-569a). En

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

el caso específico de la segunda enmienda,
un antecedente histórico relevante (y que es
mencionado continuamente en la literatura
al respecto) es el acta de derechos inglesa de
1689, que establece como una obligación
a las personas el poseer armas en pro de
defender a la corona británica, esta -facultad-,
por supuesto, sería revocada por el rey Jorge
III, cuando las colonias británicas en América
empezaran a formar sus propios ejércitos en
contra de la corona, al mismo tiempo que
colonias como la de Pensilvania, en 1776
o Massachusetts, en 1780, otorgaron a los
civiles el derecho a tener y portar armas en pro
de llevar la insurgencia en contra del ejército
británico (Constitution Annotated, s.f.). Es en
este contexto histórico, posterior al periodo
de conflicto de lucha por la independencia
de una nación recién nacida, que surge la
controversial segunda enmienda.
Dos años después de que se ratificara la
constitución de los estados unidos, en 1789,
fue propuesta la carta de derechos, contenida
por una serie de enmiendas, que precisamente
surgieron como eso, como -arreglos- a esta
constitución original, y cuya ratificación
provoco el descontento de los legisladores
antifederalistas, quienes argumentaban que
dicho orden constitucional dañaba la soberanía
de los estados al otorgar mucho poder o alcance
al órgano federal, proponiendo entonces,
contrarrestar este poder facultando a los
gobernados de libertades ciudadanas básicas
(Saul y Fergus, s.f). Es así que después de haber
sido enviada a los estados para su aprobación,
la carta de derechos fue ratificada e incluida a
la constitución en el año 1791, compuesta de
diez enmiendas constitucionales “en orden de

187
prevenir una mala interpretación o abuso de
sus poderes” (Bill of Rights, 1791a). En dicho
documento la segunda enmienda establece lo
siguiente;
Siendo necesaria para la seguridad de un
Estado libre una Milicia bien ordenada, el
derecho a poseer y portar Armas no deberá
ser infringido [“A well regulated Militia, being
necessary to the security of a free State, the
right of the people to keep and bear Arms,
shall not be infringed”] (Bill of Rights, 1791b).
Conocer la historia de la segunda enmienda,
así como la historia legislativa en materia
de armas es importante en este estudio para
comprender dos sencillos puntos, el primero
como lo dice Spitzer (2017a) es darse cuenta
de que en EE.UU. las leyes relativas a las armas
son muchas y algunas son tan antiguas como
la nación misma, pero como se ha podido
constatar, un gran número de leyes no es
sinónimo de más control. El sistema de control
parece ser extenso en volumen, con una gran
masa de leyes e instituciones involucradas,
pero en conjunto, la política de armas tiene
un gran número de deficiencias, que en
algunos casos le hacen obsoleta. El segundo
punto a comprender, es que para la sociedad
norteamericana cuando se trata de las armas,
el tema es tan profundo que se remonta a la
formación de su democracia y de su nación
como tal, por eso no es tan sorpresivo que
siempre que el derecho ciudadano a poseer y
portar armas es traído a una nueva discusión, el
asunto se vuelve tan relevante y polarizado en
la opinión pública. El acceso a las armas es un
tema que trastoca las creencias y los dogmas
más antiguos en la cultura norteamericana.
Oscar Daniel Torres Gonzalez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Hay que decir que, desde su ratificación,
en el siglo XVIII la segunda enmienda no
ha sido modificada, aun así [quizás por su
ambigüedad], el significado de dicha ley ha
sido constantemente interpretado en la historia
por los juristas y tratadistas en la materia, de tal
manera que parece que su significado ha ido
cambiando al mismo tiempo que la sociedad
norteamericana. De acuerdo con Sofie Sandager
(2019a, p. 48) “las preferencias y percepciones
sobre el derecho a las armas y la segunda
enmienda son, en esencia, acerca de cómo
los americanos se entienden a sí mismos”. La
autora agrega que las preguntas acerca del ¿por
qué existe la segunda enmienda?, y ¿Por qué los
ciudadanos deben tener y portar armas de fuego?
han desembocado en un discurso polarizado
dividido en dos grandes campos interpretativos,
ambos totalmente distantes entre sí (Sandager,
2019b). Dicho de otra forma, el debate acerca
cuál es el significado de la segunda enmienda
o como debe ser interpretada, se puede reducir
a dos corrientes ideológicas enfrentadas; la
segunda enmienda como un derecho colectivo
y la segunda enmienda como un derecho
individual. Y en medio, la eterna pugna acerca
de cuál de estos, es el derecho que protege
dicho ordenamiento constitucional (Winkler,
2006a).

en la misma se puede leer -Siendo necesaria
para la seguridad y libertad del estado una
Milicia bien regulada-. Las milicias, entendidas
como ejércitos civiles, descentralizados y al
servicio de un estado son instituciones que
tuvieron una participación fundamental en
los inicios de la unión norteamericana, pero
que al transcurrir el tiempo y por su misma
naturaleza se volvieron obsoletas conforme la
nación se desarrollaba institucionalmente. Su
origen puede ser rastreado a la revolución de
las 13 colonias, cuando se gesta el movimiento
de independencia en EE. UU, y los estados
forman sus propios ejércitos o milicias armando
a los civiles. Mismos que fungen como la
primera línea de defensa en contra del ejército
británico, al mismo tiempo que el congreso
formaba el ejército continental, un ejército
de alcance federal, aunque después de estos
acontecimientos las milicias se quedarían por
dos razones; 1.- El gobierno federal no poseía
los recursos necesarios para formar, armar y
mantener un ejército que por sí solo pudiera
responder a las necesidades de seguridad del
país y 2.- la desconfianza de la población
respecto a depositar el poder militar en un solo
cuerpo armado y centralizado, por supuesto,
ambas situaciones se revertirían con el tiempo
y después de demostrar su incompetencia
en la guerra de 1812 las milicias civiles
El derecho colectivo o derecho a las serían descontinuadas a inicios del siglo XX
milicias: La carta de derechos y las enmiendas (Sandager, 2019c). El uso estatal de las milicias
históricamente representan el esfuerzo anti en EE. UU ya no tiene mucho sentido cuando
federalista para crear oposición respecto se considera que actualmente la capacidad del
al poder del gobierno central y proteger la ejército y las fuerzas de seguridad les hacen lo
independencia de los estados, siguiendo ese suficientemente competentes ante cualquier
orden de ideas Spitzer (2000a) menciona amenaza, además que, aunque la retórica de
que el significado de la segunda enmienda es desconfianza hacia el gobierno federal todavía
relativamente claro desde el momento en el que existe, la mayoría de los norteamericanos tienen
Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

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confianza en las fuerzas armadas (National Court, 2008), no estableciendo cuáles son
Constitution Center, s.f.).
exactamente estos otros -propósitos legalesy negando todo el análisis histórico de la
El derecho individual: La segunda enmienda segunda enmienda y su origen en las milicias
como un derecho individual a diferencia de la (Sandager, 2019e), estableciendo un estrecho
interpretación del derecho a las milicias es un análisis histórico adaptado a la perspectiva
punto de vista relativamente nuevo entre los individualista, e ignorando mucha de la
juristas. Como se mencionó anteriormente en investigación académica respecto a la historia
los inicios de la unión americana el ejército no de la legislación de armas (Spitzer, 2017b).
tenía la presencia ni la fuerza suficiente como La perspectiva individualista de la segunda
para cubrir las necesidades de seguridad y las enmienda ha sido adoptada, no solo por el
milicias tampoco fungían como un ejército a sector conservador, que es tradicionalmente el
tiempo completo, estas situaciones a menudo más acérrimo en la defensa del derecho a las
dejaban a las personas desprotegidas frente a armas, sino también por el sector liberal, que de
los criminales armados, lo que en ocasiones no acuerdo con Spitzer (2000b), ha abrazado dicha
les dejaba de otra que armarse y protegerse a doctrina por su supuesto pedigrí respaldado no
sí mismos (Sandager, 2019d). La interpretación solo por los tribunales, sino también por los
del derecho de los ciudadanos a poseer y portar redundantes y poco críticos artículos al respecto.
armas para propósitos individualistas, que tomo Pero incluso Winkler (2006c) que se posiciona
relevancia entre los juristas a inicios de los a favor de la interpretación individualista,
2000´s, está estrechamente relacionado con el ha señalado de laxos los estándares de los
uso de las armas para la defensa propia [self- jueces para determinar los alcances y límites
defense] o legítima defensa (Winkler, 2006b). de la segunda enmienda para tales efectos,
Pues, aunque en la segunda enmienda no se agregando que, aun viéndolo desde el punto de
pueda leer explícitamente que la facultad de vista individualista, la búsqueda de más control
portación y posesión sea para tales efectos, o regulación sobre las armas no atenta contra
se ha creado una doctrina legal al respecto, el derecho a la legítima defensa [self-defense].
conformada tanto por artículos académicos
como por jurisprudencia emitida por distintos
El derecho a la legítima defensa no es
tribunales a partir de casos específicos. Un mencionado, ni parece ser resguardado
precedente judicial importante en los últimos explícitamente por la segunda enmienda, y la
tiempos fue el fallo emitido derivado del caso historia de los motivos de la carta de derechos
District of Collumbia v. Heller en 2008. En [Bill of rights] tampoco demuestra tal cosa.
aquella ocasión la Corte Suprema concluyo, En todo caso, la defensa propia [self-defense]
derivado de un análisis de la historia y del como derecho ciudadano parece dimanar más
lenguaje de la ley, que la segunda enmienda del derecho criminal moderno, que del derecho
faculta el derecho de los ciudadanos a tener constitucional y en cuanto a las milicias, sus
armas en su domicilio para defensa propia y usos ya no están justificados socialmente.
otros -propósitos legales- (Justia US Supreme Mantener un ejército al servicio de la sociedad
Oscar Daniel Torres Gonzalez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

civil y el derecho a la insurgencia para evitar
los abusos del estado y asegurar la democracia
son principios básicos del derecho natural y la
constitución solo puede prever revoluciones
que se den mediante un proceso político
(Spitzer, 2000c). Por otra parte, la legítima
defensa es un derecho que no se le puede negar
a los ciudadanos, el uso de algunas armas
para tales efectos tampoco, considerando por
supuesto, que esta figura legal está sustentada
bajo la excepción, tanto que es obligación del
estado brindar seguridad y protección. Aun así,
comparado con otras legislaciones que señala
los usos específicos del uso de las armas, la
segunda enmienda no es clara sobre proteger
este derecho y su ambigüedad le ha convertido
en el escudo recurrente no solo de algunos
criminales, sino también de la industria armera
en contra del control comercial de armas.
Esta falta de sentido en dicho ordenamiento
solo denota la necesidad de una reforma
que establezca de forma clara los propósitos
exactos del derecho a las armas, por supuesto
estos cambios están lejos de suceder. La
segunda enmienda y el acceso a las armas es en
muchos sentidos uno de los dogmas políticos
más importantes en la nación de las barras y las
estrellas.
CONCLUSION
De acuerdo con datos del Centers for
Disease Control and Prevention (2023a), en el
año 2021, de las 26,031 muertes por homicidio
en ese año, el 81% (20,958) fueron causados
por heridas de armas de fuego. Estos números
son alarmantes, pero son más reducidos que
los 26,328 suicidios por arma de fuego, más
de la mitad de las 48,183 muertes por heridas

constructoscriminologicos.uanl.mx

autoinfligidas en ese año (Centers for Disease
Control and Prevention, 2023b). Existe una
relación directa entre una política de control
de armas relajada y la generación de violencia
armada en EE.UU. Mas armas para la población
civil es sinónimo de más incidentes armados y
reducir el flujo de armas a través de una mayor
regulación comercial es la estrategia más
viable para revertir este efecto, sin embargo,
esto parece estar lejos de suceder. Del análisis
anterior se deben de resaltar dos cosas, primero,
la política de control de armas es un entramado
legal extenso que contempla las practicas
tanto de los comerciantes de armas, como
de los dueños y consumidores, sin embargo,
aunque la extensión del entramado legal no es
el problema principal, si lo es el contenido. La
inmunidad a la industria armera, la -proteccióna los dueños de armas, las limitaciones legales
a las autoridades encargadas de la regulación
comercial y la prohibición para elaborar un
registro nacional de dueños, entre otras cosas,
han formado un sistema con grandes vicios y
lagunas. Un sistema que protege los intereses
de la industria de las armas, pero no a las
víctimas de la violencia armada, que pone un
sinfín de trabas en las tareas de seguridad y
justicia, que mantiene atadas a las instituciones
a cargo de regular el comercio y per se, en el
que la regulación comercial parece más una
promesa distante que una realidad concreta.
Así también otra cosa a tomar en cuenta es
lo que significa el derecho a portar armas en
la sociedad norteamericana, lo arraigado que
se encuentra en la cultura, especialmente
de cierto grupo a favor de las armas, quienes
parecen relacionar el derecho constitucional a
la posesión y el acceso a estas con cierto sentido
de libertad, una supuesta -libertad- atada a una

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

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afrodescendientes tenían participación política,
haciendo parecer el derecho a las armas, más
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Disponible en: Microsoft Word - Winkler.doc (stanford.edu)

GLOCK, INC.; GLOCK GES.M.B.H.; STURM, RUGER &amp;
CO., INC.; WITMER PUBLIC SAFETY GROUP, INC. D/B/A
INTERSTATE ARMS, Defendants. Mexicanos_vs_Smith__
Wesson_Brand.pdf (sre.gob.mx)
United States District Court District of Massachusetts (2022),

—
Oscar Daniel Torres Gonzalez
Afiliación: Universidad Vizcaya de las Américas
Profesor investigador

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Plaintiff, vs. SMITH
&amp;

WESSON

BRANDS,

MANUFACTURING,

INC.;

INC.;

BARRETT

BERETTA

FIREARMS

U.S.A.

CORP.;

BERETTA HOLDING S.P.A.; CENTURY INTERNATIONAL
ARMS, INC.; COLT’S MANUFACTURING COMPANY LLC;
GLOCK, INC.; GLOCK GES.M.B.H.; STURM, RUGER &amp;
CO., INC.; WITMER PUBLIC SAFETY GROUP, INC. D/B/A
INTERSTATE ARMS, Defendants. Mexico.OpinionMTD.pdf
(tlblog.org)
United States District Court District of Arizona (2022), Estados
Unidos Mexicanos, Plaintiff, vs. Diamondback Shooting
Sports, Inc., an Arizona corporation; SNG Tactical, LLC, an
Arizona limited liability company; Loan Prairie, LLC D/B/A
The Hub, an Arizona limited liability company; Ammo A-Z,
LLC, an Arizona limited liability company; Sprague’s Sports,
Inc., an Arizona corporation, Estados_Unidos_Mexicanos_
vsDiamond_Back_Shooting_Sports_et_al.pdf (sre.gob.mx)
U.S. Departmen of Justice (2015). Intimate Partner Violence,
1993-2010. Intimate Partner Violence, 1993-2010 (ojp.gov)
U.S. Senate (1968). Congressional Record, September 12, 1968.
GPO-CRECB-1968-pt20-6-2.pdf (congress.gov)
Waxman, O. (Octubre 25, 2018) How the Gun Control Act
of 1968 Change America´s Aproach to Firearms-And what
People Get Wrong About That History. TIME. https://time.
com/5429002/gun-control-act-history-196
Winkler, A. (2006a). The Reasonable Right to Bear Arms.
STANFORD LAW AND POLICY REVIEW. Vol. 17. 593-610.
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Winkler, A. (2006b). The Reasonable Right to Bear Arms.
STANFORD LAW AND POLICY REVIEW. Vol. 17. 593-610.
Disponible en: Microsoft Word - Winkler.doc (stanford.edu)
Winkler, A. (2006c). The Reasonable Right to Bear Arms.
STANFORD LAW AND POLICY REVIEW. Vol. 17. 593-610.

Política de armas en EE.UU. Un breve análisis histórico de la legislación de control de armas en EE.UU. PP. 171-194

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Las últimas reformas de los delitos contra la libertad
sexual en el código penal español
The latest reforms of sexual crimes in the Spanish penal code
Carmen Requejo Conde*

Resumen
La entrada en vigor en España el 7 de
octubre de 2022 de la denominada ley del
solo sí es sí trajo importantes novedades en
los delitos contra la libertad sexual. Estas
fueron la definición del consentimiento,
entendido en sentido positivo, proactivo,
y una inicial indiferenciación del delito de
agresión y del de abuso sexual. Ambos delitos
quedaron unificados en una sola tipología y
castigados con la misma pena. Esta reforma
convirtió la ley en una norma más favorable
que la anterior, con el indeseable efecto de
la excarcelación de multitud de delincuentes
sexuales o la reducción de sus condenas. Ello

Cómo citar
Requejo Conde, C. The latest reforms of sexual
crimes in the Spanish penal code. Constructos
Criminológicos, 4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.783
*https://orcid.org/0000-0003-4222-5526
Universidad de Valencia, España

Recibido: 23-12-2023
Aceptado: 03-06-2024

debió corregirse solo seis meses después,
promulgándose la Ley Orgánica 4/2023, que
volvió a distinguir unos medios comisivos
de otros en la agresión sexual, convirtiendo
en subtipo agravado la agresión sexual con
violencia o intimidación, y en agravante de
segundo grado la sumisión química.
Palabras clave: Consentimiento, agresión sexual,
abuso sexual, acoso sexual
Abstract
The entry into force in Spain on October 7,
2022 of the law of the “only yes is yes” brought
important innovations in crimes against sexual
freedom. These were such the definition of
consent, understood in a positive, proactive
sense, and an initial lack of differentiation of the
crime of assault and sexual abuse. Both crimes
were unified in a single typology and punished
with the same penalty. This reform became the
law in a more favorable norm than the previous
one, with the undesirable effect of the release of
a multitude of sexual offenders or the reduction

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

of their sentences. This had to be corrected only
six months later with an organic law 4/2023,
which again distinguished according to the
commissive means used, converting sexual
assault with violence or intimidation into an
aggravated subtype, and chemical submission
into hyper-aggravation.

intentar corregir estos efectos indeseados,
advirtiendo de la necesidad de “mantener la
íntegra definición del consentimiento y, por
tanto, la esencia de la regulación de los delitos
contra la libertad sexual”. Algunos de sus
aspectos más controvertidos, que modificaron
el código penal español, como la definición
normativizada del consentimiento sexual, la
Keywords: Consent, sexual assault, sexual abuse, desacertada inicial indiferenciación de medios
sexual harassment
comisivos en el delito de agresión sexual
(absorbiendo al abuso), la necesidad de regresar
a la distinción anterior, y con ello, a las penas
1. INTRODUCCIÓN
existentes vigentes antes de su entrada en vigor,
o los cambios legislativos en el delito de acoso,
La promulgación en España de la Ley serán tratados en las siguientes páginas.
orgánica 10/2022, de garantía integral de la
libertad sexual, conocida como ley del solo sí 2. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL
es sí (en vigor desde el 7 de octubre de 2022)1, CONSENTIMIENTO SEXUAL, ¿ALGO NO
trajo consigo una gran polémica en relación NECESARIO PERO SÍ CONVENIENTE?
a la reducción de marcos penales mínimos y
máximos de las penas previstas inicialmente,
Procedente del clamor popular durante
y que había motivado la revisión de multitud juicios mediáticos acaecidos en España (como
de sentencias, con disminución de condenas el de la “manada”2) del lema “yo sí te creo, solo
o liberación de delincuentes encarcelados, sí es sí”, el art. 178.1 del código penal español,
en virtud del principio de retroactividad modificado con la ley orgánica 10/2022, centró
penal favorable al reo (art. 2 del código penal el núcleo de los delitos sexuales en la definición
español), en una línea contraria a lo que había
Sentencia de la Audiencia Provincial –en adelante
sido el espíritu de la norma y, por tanto, a un 2
replanteamiento de su necesidad de reforma. SAP- de Navarra 58/2018, de 20 de marzo, Sentencia del TribuEllo tuvo lugar solo seis meses después mediante nal Superior de Justicia –en adelante STSJ- de Navarra 8/2018,
una Ley orgánica 4/2023, de 27 de abril, para de 30 de noviembre, y Sentencia del Tribunal Supremo –en
adelante STS- 344/2019, de 4 de julio, Repertorio de jurispruSobre el título de la rúbrica, no inclusivo ya de la

dencia, en adelante RJ, 2019\3382, condenatorias las prime-

indemnidad sexual sino solo de la libertad sexual, véase ES-

ras por un delito continuado de abuso sexual de prevalimiento

QUINAS VALVERDE (2022: 216). Para algunos autores, los me-

(con un voto particular que entendía que los hechos carecían

nores y discapacitados sí son titulares de una libertad sexual

de tipicidad delictiva), y por agresión sexual continuada, la úl-

“en potencia o formación”, DÍEZ RIPOLLÉS (2019: 5) y LÓPEZ

tima, en un contexto para la víctima de “intenso agobio y des-

LORCA (2022: 135), o libertad sexual parcial, MORILLAS FER-

asosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud

NÁNDEZ (2022: 64).

de sometimiento y pasividad”.

1

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�197

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

del consentimiento y en la no necesidad de
existencia de violencia o intimidación para que
se constituyera el delito de agresión sexual, que
absorbió al abuso, comprendiendo también los
medios que con anterioridad habían formado
parte del delito de abuso sexual de prevalimiento
o del abuso sexual común, en tanto lo será toda
relación sexual inconsentida, con independencia
del medio empleado, o al menos de los medios
que fueron especificados en la norma3.
Un Proyecto de ley de 2021 de modificación
de los delitos sexuales, partiendo del Convenio
de Estambul (art. 36)4, introdujo la necesidad de
un consentimiento sexual expreso, proactivo,
afirmativo. Convertido en ley orgánica, y
modificada a finales de abril de 2023, se
definió el consentimiento con una fórmula más
abierta que la existente durante la tramitación
parlamentaria de la norma (manifestación
libre mediante actos que, en atención a las
circunstancias del caso, expresen de manera
clara la voluntad de la persona), sin hacerse
mención a actos exteriores, concluyentes e
inequívocos, que se decía en la inicial redacción.
Este consentimiento afirmativo, expreso o tácito
(sentencia del Tribunal Supremo –STS- núm.
10/2023, de 19 de enero)5 (pero no presunto),

no necesitaría ser verbalizado (no es usual que
se haga en parejas estables ni en la mayoría de
relaciones entre adultos) ni formalizado, sino
que puede ser gestual o de actitud. Se entendía,
de este modo, que ya no debería haber problema
en su interpretación por silencio, bloqueo o
duda de uno los miembros de la pareja sexual,
como sucedía cuando se interpretaba que si no
había negación es que podía haber afirmación.
Enfocado de manera positiva y en la aquiescencia
del sí, se fundamentaba que “los supuestos
conflictivos se resuelven ipso iure y no porque
se establezca una presunción de la culpabilidad
del autor, sino porque lo que se está haciendo
es blindar el bien jurídico ante posibles zonas
grises en las que se confiere mayor relevancia a
la actitud de la víctima que al ataque sexual en
sentido estricto”6, término este que recalcó seis
meses después de la entrada en vigor de la ley
del solo sí es sí la ley orgánica 4/2023, cuando
afirma en el preámbulo que “es importante
blindar la ley en favor de las víctimas”. Se hace
descansar la ilicitud de la conducta en el sujeto
pasivo (ausencia de consentimiento), más que
la clave del texto, de las “circunstancias del caso”” (STS núm.
10/2023, de 19 de enero, RJ 2023\522).
6

LÓPEZ LORCA (2022: 108 y 131), consentimien-

to enfocado a la perspectiva de género, ya no como ele3

Violencia, intimidación, abuso de una situación de su-

perioridad o de vulnerabilidad de la víctima, abuso de privación
de sentido o de su situación mental, o los que se realicen cuando
la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
4

“El consentimiento debe prestarse voluntariamente

como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado
en el contexto de las condiciones circundantes”.
5

“No se exige en estas situaciones un consentimiento

expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está

mento negativo del tipo, tácito en las agresiones y expreso
en el abuso, sino como elemento específico del tipo penal;
PICADO VALVERDE (2022: 66): una denominada “culturización del consentimiento” hace de él un fenómeno variable, dinámico y cambiante; MARTÍNEZ PERZA (2021:
16); AGUSTINA y PANYELLA-CARBÓ (2020: 557 y 563),
en relación a casos en que la víctima pudo consentir en el momento o con anterioridad a su grado de vulnerabilidad por intoxicación etílica (actio liberae in causa).

Carmen Requejo Conde

�198

en el comportamiento del sujeto activo, sobre
todo en la primera versión de la norma donde
no se diferenciaban los medios comisivos de la
agresión sexual, aunque ello no fue compartido
por una amplia mayoría de la doctrina, lo
que dio lugar a una reforma de vuelta a lo
anterior, diferenciando unos de otros en la pena
aplicable.
Una de las críticas a la reforma 10/2022 fue la
visión paternalista que ofrecía de la mujer ante
la exigencia de un consentimiento explícito
y reduccionista, que podría obviarse, según
algunos, con la previsión de un tipo penal de
agresión sexual imprudente para supuestos de
error sobre la prestación del consentimiento,
que evitara la impunidad de hechos delictivos
o que terminara castigando como dolosa la
conducta imprudente, en quiebra del principio
de culpabilidad7, y que la ley orgánica 4/2023
7

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

LASCURAÍN SÁNCHEZ (2022: epígrafe ”El delito im-

prudente”, y 2023: 53 y 59 s.): la norma echaba por tierra una
laboriosa regulación aquilatada de muchos años diferenciadora
entre agresión y abuso, si bien, a su juicio, debiera tipificarse una
modalidad imprudente por error en la prestación del consentimiento o en la edad de la víctima (al estilo del ordenamiento
sueco). La exigencia de un sexo explicitado muestra una postura
patriarcal y paternalista de la mujer como un ser vulnerable y
frágil, indicaba este autor, citando a HOVEN / DYER (2020: 250
ss.). También sobre ello, DEL PRADO ESCODA MERINO (2021:

no modificó, resguardando el consentimiento
de cualquier reforma que se hiciese de ello en
contra de la mujer.
Como ya han puesto de manifiesto algunos
autores (RAMÍREZ ORTIZ, 2021: 501 s.)8, la
dificultad del consentimiento sexual es que se
manifiesta en varios planos: el asentimiento
interno de un miembro de la pareja al acto
sexual, con motivaciones muy diversas; un
comportamiento o manifestación externa de ese
asentimiento, sometido a numerosos elementos
contextuales y reflejando en algunos casos
contradicciones internas; la interpretación de
ese estado interno por parte del otro miembro de
la pareja, influenciado por creencias, prejuicios
o convenciones sociales; y la valoración del
comportamiento externo de ambos por un
observador imparcial, como es el juzgador.
Así, no siempre la jurisprudencia interpretó la
pasividad como equivalente a consentimiento,
sino como una situación de violencia permanente
(doméstica o de género) o emocional, como
tampoco el silencio o la ausencia de resistencia,
aunque pueda haber casos (como el de la “La
Manada”) en los que sí se interpretara como
consentimiento tácito o coartado (abuso), o
incluso como aceptación de la relación sexual,
lo que, en su caso, podía corregirse por vía de
recurso, y así se hizo (cambiando la calificación
a agresión). La complejidad de las relaciones

37-38); LÓPEZ LORCA (2022, 109 y 123); VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS (2018: 225), contrario a un tipo penal de género:

desinterés del autor en adoptar medidas que disipen sus dudas.

“desde el Derecho penal debe intentarse otro discurso alejado

Otras opiniones en ALVÁREZ GARCÍA (2022: 300 ss.) e IGLE-

del de la victimización, que no profundice en el estigma de las

SIAS CANLE (2022; 265 ss.); AGUSTINA y PANYELLA-CARBÓ

mujeres como sujetos incapaces de agencia”; GIL GIL y NÚÑEZ

(2020: 560) o CARUSO FONTÁN (2023: 107), sobre la diferen-

FERNÁNDEZ (2018: epígrafe 3.2); TORRES FERNÁNDEZ (2023:

cia en el medio comisivo entre el abuso de superioridad y la

34); PÉREZ DEL VALLE (2023: 65 s.), en relación al error sobre

violencia o intimidación.

la edad de la víctima, y su acercamiento más bien a un dolo por

8

Citando a Agustín Malón.

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

sexuales y sus zonas de penumbra en sus través de la reacción suscitada de contrario (de
manifestaciones hacía difícil reducirlas a una la conformidad u oposición que despierta) si
única forma de comunicación, corriendo el existe o no el consentimiento13.
riesgo de una sobre- o bien una infra-inclusión9.
En el Derecho comparado no son muchos los
Por ello, con la ley del solo sí es sí, frente Estados que exigen un consentimiento expreso
a un consentimiento en sentido negativo o a la relación sexual14, siendo más común el
estático, el consentimiento afirmativo, positivo modelo que requiere que la víctima haya
o dinámico no se presume10. Desde este punto expresado su voluntad contraria para perseguir
de vista, la agresión comenzaría donde no hay la conducta como delito15, como sucede en las
consentimiento, no siendo la agresión la que legislaciones de Alemania16, Dinamarca17, o
revelaría la falta de consentimiento, sino la falta con el Derecho inglés18, y otros que requieren
de consentimiento la que definiría la relación
sexual como agresión11. Frente a una concepción 13
Circular 1/2023, de 29 de marzo, Boletín oficial del
tradicional del consentimiento basado en una Estado español de 5 de abril de 2023, p. 23, epígrafe 5.
percepción más unilateral de las relaciones 14
Como ejemplo el Estado de California, PÉREZ HERentre hombres y mujeres, que no permitía NÁNDEZ (2017: 114 ss.).
Citados por ESTEVE MALLENT (2021: 40 s.), quien
saber con claridad si los casos de silencio de 15
la víctima por bloqueo, miedo o pasividad, manifiesta que son escasos los países europeos que reconocen
suponían actos sexuales lícitos o ilícitos, o que una relación sexual sin consentimiento constituye violaagresiones o abusos sexuales, la exigencia del ción, y que no encuentra en el Derecho de nuestro entorno la
consentimiento afirmativo hará ilícito el acto distinción entre realizar actos de esta naturaleza sin consentidonde la voluntad de la persona libre y capaz miento y contra la voluntad de la víctima.
no haya sido manifestada, intentado cumplir en 16
El que en contra de la voluntad de una persona realice
12
este caso una función de pedagogía social . actos sexuales o haga que esta realice actos sexuales sobre sí
De este modo, ha indicado la Fiscalía general misma o con un tercero. El que se aproveche de las especiales
del Estado español, que deben considerarse no circunstancias de la víctima si esta no puede formar o expresar
consentidos aquellos actos de carácter sexual una voluntad contraria, si aprovecha el hecho de que la persona
realizados por quien a pesar de no obtener esté significativamente disminuida, use la sorpresa, se aproveche
previamente indicios objetivamente razonables de una situación en que la víctima se ve amenazada por un daño
del consentimiento de la otra persona, actúa grave en caso de ofrecer resistencia, o si el agresor ha coacciode todos modos pretendiendo comprobar a nado a la persona para que realice o consienta los actos sexuales
amenazándola con causarle un daño grave (§ 177 StGB).
9

VARELA CASTEJÓN (2021: 24).

17

§§ 216 ss.

10

Frente al “no es no” (si no hay un no, hay un sí), se

18

Sexual Offences Act 2003: Una persona comete vio-

alza el “solo sí es sí” (si no hay un sí, hay un no).

lación si realiza un acceso carnal intencionadamente con otra

11

(PITCH, en ESTEVE MALLENT (2021: 50).

que no consiente a ello, siempre que no crea razonablemente

12

RAMÓN RIBAS y FARALDO CABANA (2023: 92); RA-

que consiente. La creencia razonable se determinará según las

MÓN RIBAS (2023: 387 ss.), “quien calla, no otorga”.

circunstancias, incluido lo realizado para verificar el consentiCarmen Requejo Conde

�200

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de un medio comisivo para doblegar la voluntad
En el Derecho español, con la promulgación
19
del sujeto pasivo .
de la ley del solo si es sí, no es libre el acto en el
que “en todo caso” hay violencia, intimidación,
Entre los primeros se cuenta el Estado de abuso de superioridad, vulnerabilidad, privación
California, cuando en 2014, Jerry Brown, su de sentido, en las formas establecidas en la ley,
gobernador, aprobó una ley para agregar la que parece dejar abierta la posibilidad a otras
sección 67386 al Código de Educación, que (sorpresa, engaño)25, a las que sí se refirieron
incluía la primera definición de “consentimiento en España antecedentes legislativos como la
afirmativo” en Estados Unidos. Para ser válido, Proposición de Ley de protección integral de
la aquiescencia debe ser explícita, afirmativa, la libertad sexual y para la erradicación de las
consciente, voluntaria, sin que la existencia violencias sexuales, que se inició en el año
de una relación de confianza (noviazgo, 2018, presentada por un Grupo Parlamentario
matrimonio) deba asumirse como indicador y admitida a trámite por la Mesa de la Cámara
implícito de consentimiento20. También países de los Diputados26.
como Bulgaria21, Filipinas22, México23 o
Argentina24.
Como ya han puesto de manifiesto algunos
autores27, el consentimiento expreso es un
elemento exigido también en otros delitos
miento, en CARUSO FONTÁN (2023: 121).
tipificados en el código penal español con el fin
19
Francia o Italia: agression sexuelle como aquella de atenuar o eximir la responsabilidad penal del
cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa (art. autor. Así ocurre en el delito de participación
222-22); violenza sessuale a cualquiera que por violencia o en el suicidio y eutanasia28, si bien en los casos
amenaza o por abuso de autoridad obligue a otro a realizar o
sufrir actos sexuales (art. 609 bis).

25

20

emite consentimiento, es que este tampoco existe, en contra

GARCÍA (2020: 128); PÉREZ HERNÁNDEZ (2017:

Considero que fuera de estas circunstancias, si no se

125), quien diferencia el consentimiento del deseo; hay rela-

ACALE SÁNCHEZ (2021: 475).

ciones sexuales no consentidas, que suponen una cuota de vio-

26

lencia física (fuerzan el cuerpo y no la voluntad), y relaciones

todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se rea-

sexuales consentidas pero no deseadas, que obedecen a meca-

licen empleando violencia, intimidación, abuso de una situación

nismos más profundos de dominación.

de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o

21

Corte Europea de Derechos Humanos, mediante una

actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten so-

evaluación que tiene en cuenta el contexto de la evidencia en

bre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno

relaciones asimétricas, GARCÍA (2020: 129).

mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anu-

22

lada su voluntad por haber ingerido previamente fármacos, drogas

Comité para la Eliminación de la Discriminación con-

() “A los efectos del apartado anterior, se consideran en

tra la Mujer, 22 de septiembre de 2010.

o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

23

27

Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el

caso Fernández Ortega vs. México, de 30 de agosto de 2010.
24

Art. 119: “(…) aprovechándose de que la víctima por

cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

ALVÁREZ GARCÍA (2022: 306); ACALE SÁNCHEZ

(2022: 78).
28

Art. 143, en especial párrafos 4 y 5 (petición expre-

sa, seria e inequívoca del enfermo), y art. 5 de la ley orgáni-

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�201

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

que exime debe estar debidamente formalizado
a través de un procedimiento y emitido con
anterioridad al acto, como sucede también
en el delito de tráfico de órganos29, el delito
de aborto30, o las intervenciones médicas31.
También es exigencia expresa en el delito de
lesiones para atenuar la pena32, en la prostitución
para determinar su cualidad de coactiva33,
siendo en la trata de personas irrelevante por

ca 3/2021 (consentimiento informado previamente a recibir la
prestación de ayuda a morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente).
29

Art. 156 bis: consentimiento libre, informado y expreso

del donante en la forma y con los requisitos previstos legalmente.
30

indisponibilidad del bien jurídico34.
En los delitos sexuales, el consentimiento,
no formalizado, sino expresado como “sentir
conjuntamente o junto a otro”, responde
más bien a la voluntad, condescendencia o
permisividad del titular del bien jurídico, o
bien a la tolerancia o acomodo a las injerencias
del otro, sin que ello implique ningún vínculo
fáctico o jurídico ni que sea sinónimo de deseo
o apetencia. Adoptó en España antes de la
reforma de la Ley orgánica 10/2022, del solo
sí es sí, la forma de elemento negativo del
tipo en el antiguo delito de abuso sexual35, y
tras dicha reforma, como elemento positivo
del tipo en el delito de agresión sexual36. En

Arts. 145 y 145 bis y 13 y 13 bis de la Ley orgánica

2/2010 (reforma 1/2023): consentimiento expreso informado y

34

por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del repre-

trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurri-

sentante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley

do a alguno de los medios indicados en la norma (violencia,

41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autono-

intimidación, engaño o abuso de superioridad, vulnerabilidad

mía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de

o necesidad).

información y documentación clínica. Podrá prescindirse del

35

consentimiento expreso en el supuesto de urgencia vital. En

cuya redacción fue esta: El que, sin violencia o intimidación

caso de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su

y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten

capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en la misma ley.

contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será

31

Art. 156: consentimiento válido, libre, consciente y

castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de

expresamente emitido, y art. 3 de la ley 4/2002: conformidad

prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro

libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el

meses.

pleno uso de sus facultades después de recibir la información

Y en el anterior art. 181.2, en que el propio precepto daba una

adecuada, para que tenga lugar una actuación clínica que afec-

definición ex lege: a los efectos del apartado anterior, se consi-

ta a su salud.

deran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre

32

personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno

Art. 155: consentimiento válido, libre, espontánea y

Art. 177 bis 3: el consentimiento de una víctima de

Tipificado en el art. 181.1 del código penal español,

expresamente emitido del ofendido.

mental se abusare, así como los que se cometan anulando la

33

voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o

Art. 187: se entenderá que hay explotación cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víc-

cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

tima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal

36

o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condi-

uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que

ciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de

Art. 178.1: será castigado con la pena de prisión de

Carmen Requejo Conde

�202

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

este sentido, la libertad sexual adquiere más
que una faceta negativa o estática (rechazar
un comportamiento sexual), una positiva o
dinámica (acceder a él) (STS 227/2021, de 11
de marzo, RJ 2021\2386).
Por otro lado, el consentimiento adquirirá
plena validez cuando sea formado e informado,
esto es, cuando además de la capacidad de
quien lo otorga se conozca el alcance de la
acción a realizar (ausencia de error o engaño).
Deberá ser previo o simultáneo a la concreta
acción sexual (y no necesariamente a otros
comportamientos concomitantes, como ser
fotografiada desnuda o grabada en vídeo37), o
emitido de modo general a actos sexuales que
se han consentido durante un período de tiempo
en determinadas circunstancias, “construido
lentamente día a día” (parejas estables)38,
pero que, aun así, puede ser revocado y no
renovado en cualquier momento39 dejando
clara la voluntad contraria (por ejemplo, ante
determinadas prácticas o comportamientos
sexuales o incluso, a veces, por no uso de un

preservativo exigido). No puede tampoco, en
ningún caso, ser posterior al hecho en forma
de convalidación equivalente al perdón, al ser
irrelevante en estos delitos40.
El art. 178 del código penal español contó
también durante su tramitación parlamentaria
con otras propuestas de veto41, en el sentido
de que definir el consentimiento sexual podría
suponer desplazar la carga de la prueba de la
acusación a la defensa, a fin de poder desvirtuar
la tipicidad del delito, acreditando que existió
un consentimiento expreso a la relación
sexual42. Ello podría atentar contra el principio
constitucional de presunción de inocencia y
hacer muy difícil que el varón pudiera desbaratar
el testimonio de la mujer de que no hubo un
consentimiento expreso, pudiéndosele llegar
a castigar ante casos de consentimiento tácito,
indicaba un sector doctrinal43. Sin embargo,
40

Pues, según el art. 191, para proceder por los delitos

de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de
la persona agraviada, de su representante legal o querella del
Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intere-

otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay

ses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, perso-

consentimiento cuando se haya manifestado libremente me-

na con discapacidad necesitada de especial protección o una

diante actos que, en atención a las circunstancias del caso, ex-

persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. En

presen de manera clara la voluntad de la persona. Art. 183 bis:

estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no

salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias

extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

previstas en el apartado segundo del art. 178 (violencia, intimi-

41

Grupo Partido Popular, 20 de junio de 2022.

dación, abuso, anulación de voluntad), el libre consentimiento

42

TORRES ROSSELL (2023: 318).

del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal

43

LASCURAÍN SÁNCHEZ (2018: epígrafe 5, y 2023: 56-

por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea

57): donde la perspectiva de género debe aportar justicia es

una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo

en la determinación de que (inequívocamente) no hubo con-

o madurez física y psicológica.

sentimiento, cosa que debe interpretarse teniendo en cuenta

37

STS 128/2023, de 27 de febrero, RJ 2023\1243.

las circunstancias de quien se dice víctima de una agresión se-

38

RAMÓN RIBAS (2023: 386).

xual. Lo que la presunción de inocencia exige para la condena

39

STS núm. 10/2023, de 19 de enero, RJ 2023\522.

no es que habrá un delito de agresión sexual si no consta un

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

demostrada la relación sexual entre sujeto
activo y pasivo, a la falta de consentimiento
probada por la acusación y ante una presunción
de culpabilidad de un acto delictivo, el
sujeto activo podría enervarla acreditando
que el sujeto pasivo habría realizado una
manifestación libre o de no rechazo, y la no
infracción del deber de diligencia de su parte
en la exploración de este consentimiento, que
erróneamente pudo interpretar como afirmativo,
pudiendo en caso de duda razonable dictarse
un pronunciamiento absolutorio por error o,
en caso contrario, fundamentar un juicio de
culpabilidad. En cualquier caso, sobre ello ya se
había pronunciado con anterioridad el Tribunal
Supremo español en Sentencia 145/2020, de
14 de mayo44, cuando estableció lo siguiente
(la negrita es mía):
consentimiento inequívoco, sino que solo habrá agresión si era
inequívoca la falta de consentimiento de uno de los participan-

203
«1. La decisión de la mujer sobre su libertad
sexual no permite la coacción, la violencia o
la intimidación, ya que la libertad de decidir
con quién desea mantener una relación
sexual es patrimonio de la mujer, y no
puede ser interpretado subjetivamente por
nadie y atribuirse una decisión de mantener
relaciones sexuales con ella salvo que exista
un expreso consentimiento de la víctima
para tal fin. 2. Si no existe el consentimiento,
la libertad sexual de la víctima está por
encima de las interpretaciones subjetivas
que pueda llevar a cabo el agresor, ya que
“no está legitimado para interpretar sobre
la decisión de la mujer”, sino a preguntar
si desea tener relaciones sexuales y no
forzarle directamente a tenerlas. (…) 3.
Las interpretaciones subjetivas del autor
en cuanto a la relación sexual con otra
persona quedan fuera de contexto si no hay
consentimiento de esta última».

tes en la relación; RAMÍREZ ORTIZ (2021: 503); CAMARENA
GRAU (2021: 44); también ACALE SÁNCHEZ (2021: 477), cita
la STS 565/2007, de 21 de junio, sobre la carga de la prueba;
DEL PRADO ESCODA MERINO (2021: 37); GIL GIL y NÚÑEZ

Y, más actualmente, lo recordó de nuevo el
TS en sentencia núm. 10/2023, de 19 de enero,
RJ 2023\522:

FERNÁNDEZ (2018: epígrafe 3.3), refiriéndose a una prueba
diabólica para desvirtuar la presunción de culpabilidad; AGUSTINA (2023: 49), pareja que acostumbra a mantener relaciones
sexuales en grado de elevada intoxicación etílica aunque el
grado de conciencia esté ausente, citando la Sexual Offences
Act británica de 2003, con una definición de consentimiento
y presunciones iuris tantum e iuris et de iure; RAMÓN RIBAS
y FARALDO CABANA (2023: 83), citando a Álvarez García.
También sobre la innecesariedad de una definición legal del
consentimiento por no

aportar nada nuevo, véase la opi-

nión de DEL MORAL GARCÍA (2023: 107); MUÑOZ CONDE
(2022:238); RAMÓN RIBAS (2023: 388 ss.), a favor de la no
necesidad pero sí conveniencia de la definición.
44

RJ 2020\1020.

«No existe el subjetivismo del autor de que la
mujer consiente el acto sexual. Debe quedar
evidenciado atendidas las circunstancias
del caso (…) No existe una presunción de
consentimiento perpetuo de la mujer en
los actos sexuales, sino que cada uno de
ellos debe ser “renovado” atendidas las
circunstancias del caso (…). No se exige en
estas situaciones un consentimiento expreso,
sino que puede ser tácito, y dependiendo,
y aquí está la clave del texto, de las
“circunstancias del caso” (…) que si una
mujer consiente a un acto sexual no quiere
Carmen Requejo Conde

�204

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

decir que consienta más veces, incluso con del código penal español añadió una serie de
la misma persona, o con otros».
circunstancias que definieron el tipo básico del
delito de agresión sexual, suprimiendo la Ley
De este modo, con la ley de garantía orgánica 4/2023 la expresión “a los efectos del
integral de la libertad sexual, la cuestión de la apartado anterior” y sustituyéndola por la más
prestación del consentimiento pasó de constituir amplia de “se consideran en todo caso”47, lo
una doctrina jurisprudencial a una cuestión que, a mi modo de ver, avala aún más la posible
normativa establecida por el legislador45. Y a inclusión de otros medios no mencionados en
pesar de que se propuso suprimir o modificar la norma que puedan calificar la relación sexual
la definición del consentimiento y de agresión como no consentida. Comprende de este modo
sexual del código penal español, finalmente, y el medio comisivo del antiguo delito de abuso
así lo advertía la Proposición de ley de febrero de prevalimiento (superioridad manifiesta), del
de 2023, no estaba previsto que se llevara a abuso sexual común (privación de sentido, abuso
cabo, ni así lo hizo la Ley orgánica 4/2023, de trastorno mental -hoy situación mental-), así
“blindando el bien jurídico ante determinadas como algunas de las anteriores agravantes de
zonas grises”. Por ello, y como ya hizo el este (abusar de víctima vulnerable), además
legislador en otras ocasiones (violencia de de la violencia o intimidación, que con la
género), aunque no necesaria, sí al menos fue Ley orgánica 4/2023 quedarían mayormente
conveniente realizar una labor de pedagogía penadas a través de un subtipo agravado (junto
social del Derecho penal dejando claro que en a la anulación de la voluntad de la víctima por
materia sexual “quien calla, no otorga”46.
cualquier causa)48.
3. LA NECESIDAD DE DIFERENCIAR LOS
MEDIOS COMISIVOS EN EL DELITO DE
AGRESIÓN SEXUAL

En España, el código penal de 1995 había
supuesto un vuelco respecto de lo que dispuso
su antecesor de 1973 (en su art. 429), de que se
cometía violación “yaciendo con una mujer (…)
Consecuencia del lema popular de que cuando se usare fuerza o intimidación, cuando
“no es abuso, es violación” a propósito de la
sentencia del juicio en España de “la manada” 47
“Se consideran en todo caso agresión sexual los acque impregnó toda la reforma de la ley del tos de contenido sexual que se realicen empleando violencia,
“solo sí es sí”, el apartado segundo del art. 178 intimidación o abuso de una situación de superioridad o de
vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre
STS 23/2023, de 20 de enero, RJ 2023\996. La prueba

personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación

de la falta de consentimiento por la acusación y la no enerva-

mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga

ción por la defensa permitirá la condena con certeza de cul-

anulada por cualquier causa su voluntad”.

pabilidad, y no la absolución por falta de ella más allá de toda

48

duda razonable, lo que no equivale a prueba de inocencia (STS

pleando violencia o intimidación o sobre una víctima que ten-

núm. 487/2022, de 18 de mayo. RJ 2022\2694).

ga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable

46

será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”.

45

RAMÓN RIBAS (2023: 392).

Art. 178.3: “si la agresión se hubiera cometido em-

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

la mujer se hallare privada de razón o de sentido
por cualquier causa o cuando fuere menor de
doce años cumplidos, aunque no concurriere
ninguna de las circunstancias anteriores”,
tipificándose también el delito de abuso
deshonesto con independencia del sexo de la
víctima, y castigándose con penas de reclusión
menor (prisión de 12 a 20 años) y prisión menor
(6 meses a 6 años), respectivamente49. Los
códigos penales del siglo XX sostuvieron que la
privación de los sentidos podía ser producida
por el culpable con el fin de realizar el delito
o bien haber sido provocada por causas ajenas
a él que lo aprovechaba para su satisfacción
sexual, pero en este segundo caso un sector
doctrinal entendía que “la perversidad subjetiva
disminuía”, lo que justificaba una penalidad
atenuada. Esta posición daría lugar pasados
49

FACIO / FRIES (2005, 267 ss.); también, sobre la evo-

lución del concepto de honra al reconocimiento de la mujer
como individuo, FERRERO ROMERO y LAMUEDRA GRAVÁN
(2018: 13 ss.), la violación lo fue contra la honra de la mujer
y como daño al marido o a la familia, en tanto aquella era un
objeto de posesión de estos, para pasar después a ser un delito

los años a que se separasen de las agresiones
los abusos sexuales, castigándose con pena
menor50.
El código penal español de 1995 (de la
democracia) distinguiría ya propiamente
entre abuso sexual (mencionando aquí el
consentimiento en sentido negativo) y agresión
sexual (y como forma agravada la violación).
Se asimilaba, además, la intimidación (grave) a
la violencia para justificar la calificación como
agresión, entendida como amenaza de un mal
grave constitutivo de un delito que se castigara
al menos con la misma pena del delito de
violación, salvo que el mal fuera el de causar
una lesión corporal, en cuyo caso bastaba
con que fuese equiparable a la fuerza51. Una
reforma de 1999 había también completado la
rúbrica del título de los delitos contra la libertad
sexual con la indemnidad sexual (en esa fecha
de menores de trece años e incapaces), que
se suprimiría veintitrés años después, dejando
solo la libertad sexual como bien jurídico de
todos, incluidos los menores de edad y los
discapacitados.

contra la honestidad de la mujer como sujeto pasivo (código penal de 1973), y más tarde como un atentado contra su libertad
sexual (tras la promulgación del código penal de la democracia
de 1995). Se dejaría de culpabilizar a la víctima (mujer provocadora), para proteger su libertad sexual evitando su silencio
y favoreciendo su denuncia; VARELA CASTEJÓN (2021: 20);
ESTEVE MALLENT (2021: 42); GARCÍA (2020: 122-123), quien
indica que los estereotipos que produce el patriarcado imprimen en la socialización de mujeres y varones pautas asimétri-

En el año 2010, el código penal español
llegaría a definir el abuso sexual, incluyendo
el uso de drogas o fármacos para privar de
sentido o razón al sujeto pasivo, equiparando
la vulnerabilidad previa de la víctima con
la premeditadamente buscada por el autor
(luego llamada sumisión química), quizás
para evitar reticencias y contradicciones en

cas de elección muy difíciles de reformular individualmente,
pudiendo existir normas jurídicas que han promovido un mo-

50

FARALDO CABANA (2018: 43).

la heterosexualidad y la pasividad”; PÉREZ DEL VALLE (2023:

51

Gimbernat Ordeig, en FARALDO CABANA (2018:

74 s.), sobre el modelo del consentimiento en los últimos años.

46)

delo de sexualidad femenina caracterizado por la “monogamia,

Carmen Requejo Conde

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la jurisprudencia52, o quizás por estereotipos
que se tenían entonces sobre la mujer cuya
privación de sentido por consumo de drogas o
alcohol ella misma se provocaba mostrando su
disponibilidad sexual53.
A lo largo de los años surgirían las
expresiones “intimidación ambiental” y
“contextos intimidatorios difusos”, concebidos
para amedrentar a la víctima, frente al abuso
de prevalimiento o al aprovechamiento de
circunstancias, que hizo difícil la separación
entre agresión y abuso sexual, como se puso
de manifiesto con algunos casos de agresiones
sexuales grupales, pero que era necesario dada
la mayor penalidad de la agresión respecto al
abuso.

teniendo su reflejo en la pena, agravando o
atenuando la responsabilidad penal, pero
sin duda aún más tras la reforma de la Ley
orgánica 4/2023: se diferenció así el acceso
carnal de las conductas de extrema gravedad o
de los tocamientos obscenos, pero también el
medio debía continuar siendo tenido en cuenta
al establecer la pena el juzgador, lo que no
conformó finalmente a un buen sector doctrinal
hasta el punto de provocar la reforma 4/2023,
con idea de hacer de ello una obligación
también del legislador. De este modo, se haría
distinción en función de si la agresión lo es
sobre el propio cuerpo de la víctima (violencia),
si es con voluntad viciada o anulada totalmente
(intimidación), o por abuso de superioridad o
vulnerabilidad. Unas veces será directamente la
libertad y la propia integridad sexual lo atacado
o puesto en peligro, y, otras, la autonomía de la
voluntad, que estará viciada en mayor o menor
medida.

A pesar de la ampliación que experimentaron
las horquillas punitivas de algunas tipologías
para englobar el delito de agresión y el de
abuso, tanto la conducta como el medio
utilizado podían, con la primera versión de la
El delito de agresión sexual quedó castigado
Ley orgánica 10/2022, del solo sí es sí, seguir con una pena de prisión entre uno a cinco años
(pena que tenía antes de la reforma de 2022 pero
52
Mientras que la citada STS 584/2007, de 27 de junio, que esta redujo, a uno a cuatro, en su primera
condenaba por abuso sexual la penetración vaginal por suje- versión). Este marco penal fue inicialmente único
to que había dejado a su víctima inconsciente en el forcejeo para todos los casos de violencia o intimidación,
violento, con el argumento de que la actuación violenta del abuso de superioridad o vulnerabilidad de
acusado precedente al acto sexual no fue proyectada a la reali- la víctima, privación de sentido, abuso de su
zación de este, lo hacía por agresión sexual continuada la SAP situación mental, o anulación de la voluntad por
Baleares 47/2006, de 7 de junio, ARP 2006\59, a quien dro- cualquier causa, incluso la sumisión química
gaba a chicos menores echando un sedante en la bebida para provocada, que pasó a configurarse como una
satisfacer sus instintos lúbricos.
agravante de segundo grado, pero que seis
53
No prosperando una enmienda al Proyecto de 2010 meses después la reforma 4/2023 elevó de rango
de introducir un pfo. 4 al art. 181 con un tipo cualificado cuan- punitivo agravando los casos de concurrencia
do el autor “para cometer el abuso sexual utilizara fármacos, de violencia, intimidación o anulación de la
drogas o cualquier otra sustancia natural o química que anule o voluntad del sujeto pasivo respecto de los otros
disminuya la voluntad de la víctima”.
medios.
Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

La anulación de la voluntad por cualquier
causa está aún pendiente de delimitar de la
privación de sentido. Ambas pueden referirse
a una situación de inconsciencia, bien
permanente, accidental o circunstancial (por
estado comatoso, sedación, somnolencia,
desmayo), o a situaciones de afectación del
estado de vigilancia, grado de conciencia o
capacidad de juicio de la víctima (por cansancio,
narcolepsia) que impidan en cualquier caso a la
persona conducirse con normalidad54. Las dos,
anulación de voluntad y privación de sentido,
pueden ser graduables, pero mientras la primera
haría alusión a la incapacidad de la víctima de
formar o manifestar su decisión a la relación
sexual (voluntad anulada), en la segunda destaca
la incapacidad de sentir (ver, oír, reaccionar)55.
54

TORRES FERNÁNDEZ (2023: 50).

55

El sentido es la capacidad para percibir estímulos

externos o internos mediante determinados órganos, vista,
oído, tacto, sentido del equilibrio, de reconocer la realidad circundante y de relacionarse con ella, o de entender, apreciar
o juzgar algo, de ordenar la propia conducta. La voluntad va

La Ley orgánica 10/2022 había incluido
todas juntas en el tipo básico, sin diferenciar,
pero convirtió la vulnerabilidad provocada
(sumisión química) en una hiperagravante, a la
que se acercaría la vulnerabilidad voluntaria de
la víctima con la reforma 4/2023 (arts. 178.3 y
179.2), al quedar las dos excluidas de la facultad
atenuatoria expresamente prevista, y castigadas
con penas distintas a la privación de sentido,
vulnerabilidad voluntaria que resultaría así en
una situación intermedia entre la privación
de sentido (arts. 178.2 y 179.1) y la sumisión
química (art. 180.1.7).
La facultad judicial atenuatoria, que
permitió inicialmente diferenciar los medios
comisivos unificados en un solo precepto y
apartado y transformar la prisión en una multa
o aplicar su mitad inferior56, quedó excluida
en caso de concurrencia de agravantes de 2º
grado (art. 180), pero también con la reforma
4/2023 de los casos de violencia, intimidación
o anulación de voluntad. Con anterioridad, la
Fiscalía general del Estado español 1/2023 no

referida al acto con que la persona admite o rehúye algo, queriéndolo, aborreciéndolo o repugnándolo. Es el libre albedrío o
libre determinación, la elección de algo sin precepto o impulso

56

Curiosamente de modo distinto a lo que sucede con

externo que la obligue. Desde este punto de vista, una priva-

los menores de dieciséis años, en que el tipo atenuado permi-

ción de sentido impide manifestar la voluntad al afectar a la

te la reducción incluso en grado de la pena. Conductas como

cognición, mientras que la voluntad anulada no tiene por qué

manosear, toquetear, rozar, besar, obligar a la víctima a des-

suponer una privación de sentido, incidiendo en el querer. Con

nudarse, a hacer un relato oral de contenido sexual, o presen-

anterioridad a la reforma de 2010 que introdujo la anulación

ciar actos sexuales cometidos por terceros, entre otros, LÓPEZ

de la voluntad, puede verse la STS núm. 833/2009, de 28 de ju-

LORCA (2022: 117-118). Si se llevan a cabo en el ámbito de

lio, RJ 2010\1458, refiriéndose a la privación de sentido como

la pareja, estos actos (besar, abrazar) realizados en estado de

que “no es un proceso sin ausencia total de conciencia, sino de

somnolencia de la víctima o por sorpresa gastando una bro-

pérdida o inhibición de las facultades intelectivas y volitivas, en

ma, difícilmente podrán ser considerados típicos por ausencia

grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la

de consentimiento expreso, o por no tratarse de actos sexuales

relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañen

propiamente dichos en otras ocasiones. En contra, ALVÁREZ

los impulsos sexuales trascendentes”.

GARCÍA (2022: 305).
Carmen Requejo Conde

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la estimaba aplicable tampoco al tipo agravado solo con marcos penales diferentes 59, también
de acceso carnal, sobre todo contra menores, con nomen iuris y tipos penales diversos60.
con independencia del medio empleado57.
No obstante, la conducta típica de un delito
patrimonial no siempre puede asemejarse a
Así las cosas, la indiferenciación de la de un delito sexual, aun cuando puedan
medios comisivos prevista en la redacción encontrarse puntos en común, como que
inicial de la ley española del solo sí es sí no un hurto grupal por acorralamiento de la
había terminado de convencer a cierto sector víctima pueda llegar a conformar un robo
doctrinal, y fue, además, objeto de enmiendas con intimidación (como la intimidación
y vetos durante la tramitación parlamentaria ambiental en el delito sexual), o, si procede,
de la norma: castigar con el mismo marco poder dicho robo atenuarse (art. 241.4).
penal una violación a punta de navaja que Pero hay claras diferencias entre ambos,
con abuso de prevalimiento podía contravenir como el concepto de fuerza en las cosas en
criterios de justicia y de prevención, debiendo el robo, de carácter normativo, inclusivo de
no solo la edad de la víctima o el tipo de circunstancias que no requieren fuerza física
relación sexual impuesta, sino también el (sino el uso de una llave falsa o inutilización
medio empleado, suponer marcos penales de un sistema de alarma o guarda que alberga
diferentes y no el mismo para todos, pues la las cosas a sustraer), o en el delito de hurto,
propia violencia o intimidación sí que jugaba que permite asimismo una agravación por
un rol en las agresiones sexuales a menores inutilización, neutralización o eliminación
de dieciséis años (art. 181.2)58, como así de estas61. Sin embargo, otros delitos más
terminaría corrigiendo la reforma 4/2023.
afines a los delitos sexuales, como la trata de
En este sentido, la doctrina ya había
puesto de manifiesto el desigual tratamiento
de los delitos sexuales en relación a los
patrimoniales en cuanto al medio comisivo,
en especial con la primera versión de la ley
del solo sí es sí: estos medios son distintos en
los atentados contra el patrimonio, donde se
diferencia el hurto del robo o de la estafa, no

59

En los tipos básicos, prisión de seis a dieciocho meses

el hurto, de uno a tres años el robo con fuerza en las cosas, de
dos a cinco si es con violencia o intimidación en las personas,
y prisión de seis meses a tres años la estafa; en los tipos agravados, hasta tres años el hurto, seis el robo con fuerza, cinco el
robo con violencia o intimidación, y hasta ocho años y multa
la estafa; en el hurto y la estafa existen además tipos atenuados
castigados con pena de multa.
60

Una analogía entre los delitos sexuales y los delitos

57

Epígrafes 6 y 11.

contra la propiedad puede verse en PÉREZ DEL VALLE (2023:

58

Quedando, por ejemplo, en todo caso excluidas de

72 ss.), víctima despersonalizada, deshumanizada, tratada

la facultad atenuatoria. También en los delitos relativos a la

como mero objeto. Sobre la importancia del nomen iuris, agre-

prostitución de menores de dieciséis años (art. 188.2), por lo

sión y abuso sexual, RAMÓN RIBAS (2023: 384).

que en relación a los menores seguía (y sigue) siendo necesario

61

diferenciar entre agresión y abuso, aunque formalmente esa di-

reagrupación en los delitos sexuales y de la unificación de agre-

ferencia desapareciera.

siones y abusos.

ESQUINAS VALVERDE (2022: 212 s.), en contra de la

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

personas o el delito relativo a la prostitución
de mayores de edad, no diferencian la
violencia e intimidación del abuso de
necesidad, superioridad o vulnerabilidad o
del engaño al tipificar la conducta y prever
la pena (arts. 177 bis, 183 y 187). Y en
otros delitos puede observarse igualmente
desde hace años una “volatilización” de los
medios comisivos asimilándose la violencia
a otros métodos de control o alteración de
la personalidad, en pro de una concepción
normativo-social y no naturalística de la
violencia, como sucedió con el delito de
coacciones y la interpretación extensiva de la
violencia que hicieron los jueces españoles,
lo que luego confirmó la reforma de 2010
con la introducción en sede de coacciones
de algunas formas de acosos62.
La no diferenciación de medios y la
indeterminación punitiva conllevaban, además,
un perjuicio al principio de igualdad. Esta fue
otra de las críticas a la ley española del solo
sí es sí. A juicio de AGUSTINA63, poner el
62

En el delito de coacciones (violencia interpretada am-

pliamente por la jurisprudencia, cfr. STS núm. 305/2006, de
15 de marzo, RJ 2006\2309), en el maltrato (violencia física
o psíquica), en el delito de desórdenes públicos (violencia o
intimidación sobre personas y cosas), en los delitos contra los
sentimientos religiosos (violencia, intimidación, fuerza u otro
apremio ilegítimo), o en el delito de asociación ilícita (secta)

acento en el consentimiento de la víctima en
vez de en los medios comisivos utilizados por
el autor ignoraba el desvalor de acción y de
resultado: a partir de la verificación de la falta
de consentimiento (elemento negativo del tipo),
lo relevante debiera ser la conducta del autor,
y si este empleó violencia o intimidación, la
propia ley debiera marcar la diferencia respecto
a los abusos, al tratarse de comportamientos
cualitativamente más graves que ponen en
riesgo la vida e integridad del sujeto pasivo, y
no solo dejarlo a la discrecionalidad judicial
para que cuantitativamente fije la plena
aplicable dentro del marco penal único que
englobaba agresiones y abusos. Según ello,
solo así se diferencia legalmente los casos de
vencimiento de la voluntad de la víctima de
los casos de consentimiento inválido, viciado,
ausente o incompleto, o si la vulnerabilidad
es provocada o imputable a la víctima, con
la correspondiente incidencia en la pena y en
el quantum indemnizatorio, cuestión que sí
corrigió la reforma 4/2023.
Nada se dice en la ley del solo sí es sí
del engaño, ni de lo que fuera antes de la
reforma el delito de abuso sexual fraudulento,
desaparecido como tal tipo penal y como
medio comisivo, aunque el término “en todo
caso” del art. 178,2 parece no excluir otros
no mencionados ex lege, como el engaño o
la sorpresa64. No obstante, el engaño por no

(violencia u otros medios de control o alteración de la personalidad). Igualmente, en otros muchos delitos del código penal

lencia, intimidación o sumisión química en la agresión sexual.

español de muy distinta naturaleza se utiliza la expresión por

64

cualquier medio o procedimiento (arts. 147, 159, 153, 157,

ñoles, de 1822, que mencionaba el engaño en los delitos sexua-

197 bis, 234, etc.).

les (arts. 664 ss.). De esta opinión también la Circular de la FGE

63

(2023, 41-42), citando a Díez-Ripollés, a favor de una

1/2023, “el empleo por el apartado segundo del precepto de la

modalidad agravada (mitad superior) cuando se empleara vio-

locución «en todo caso» evidencia que el listado de medios comi-

A diferencia del primero de los códigos penales espa-

Carmen Requejo Conde

�210

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

utilización de un preservativo como condición Assange v. Swedish Prosecution Authority68,
primordial exigida por un miembro de la Canadá (R vs. Hutchinson)69, Alemania70,
pareja que el otro incumple o ignora, puede Suiza71, Inglaterra72, o Argentina73.
asimismo, a criterio de alguna jurisprudencia,
anular el consentimiento inicialmente prestado 68
Con solicitud de extradición a Reino Unido por parte
a la relación sexual. El denominado stealthing de la Fiscalía de Suecia por acusación por un delito de viola(sigilo) como conducta engañosa de no llevar a ción en 2011, en base a un “consentimiento condicional”, que
cabo una condición esencial y no meramente requiere que las condiciones bajo las cuales se otorgó originasecundaria o accesoria para el mantenimiento riamente se mantengan durante todo el acto sexual, de modo
de una relación sexual, como circunstancia de que “el consentimiento no estaba únicamente vinculado con la
anulación del consentimiento, fue puesto ya de naturaleza general de la actividad sexual, sino también con las
manifiesto en España por sentencias como la condiciones materiales que hacen a dicha actividad y en base a
del TSJ de Andalucía núm. 186/2021, de 1 de las cuales se otorgó el consentimiento en un comienzo”.
julio (JUR 2021\391841)65 o, anteriormente, 69
Condena por agresión sexual agravada en 2014 con
por la del Juzgado nº 2 de Salamanca 155/2019, el argumento del riesgo al daño físico para justificar el engaño
de 15 de abril, así como por la Circular de la que vició el consentimiento brindado en un principio.
Fiscalía general del Estado español 1/202366, 70
Condena en 2018 por agresión sexual (no violación) a
apartándose de criterios opuestos hasta el unos meses de cárcel y multa: el reproche solo debe recaer somomento seguidos por otros Tribunales como bre la conducta de quitarse el preservativo, y no sobre la penela Audiencia de Madrid. Sí existen precedentes tración en sí misma, que había sido consentida oportunamente
de acusaciones o condenas en el Derecho por la mujer.
comparado67, como Suecia, en el caso de Julián 71
Condena en 2017 a doce meses de prisión por un delito contra la integridad sexual cuando el autor (art. 191) “conociendo su condición, abusa de una persona incapaz de dissivos a que hace referencia es meramente enunciativo”, citando el

cernimiento o incapaz de resistir para tener relaciones sexuales,

descuido o la desprevención de la víctima, que aprovecha el autor

para realizar un acto similar al sexo o para realizar otro acto

para dar un beso, STS 702/2022, de 11 de julio, RJ 2022\3720,

sexual“, BURGARD-ARP (2018) y BUCHBINDER (2017).

y STS 165/2022 de 24 de febrero, RJ 2022\1335. Indica además

72

la Circular que tendría cabida en el art. 178 el antiguo delito de

2019, cuando el Tribunal Bournemouth –Dorset consideró que

abuso sexual fraudulento, de menor coerción que el antiguo abu-

se habían transgredido los límites del acuerdo sexual previo

so sexual de prevalimiento (epígrafe 7). En contra de la inclusión

formalizado a través de una página web, en virtud de lo cual

del engaño en cualesquiera de sus formas AGUSTINA, citando a

castiga a doce años de prisión por violación. El engaño inten-

Coca Vila (2023: 43). También por una interpretación restrictiva de

cionado del ofensor respecto a la naturaleza del acto sexual es

la norma, MUÑOZ CONDE (2023: 235).

un supuesto claro de falta de consentimiento que no admite

65

prueba en contrario en la Section 76 de la Sexual Offences Act

Para evitar contagio de enfermedades de transmisión

sexual.

Caso Hogben, donde se condena por violación en

2003 (conclusive presumptions of non-consent, presunción iu-

66

Epígrafe 7, a favor de su inclusión en la norma.

ris et de iure), AGUSTINA (2023: 48).

67

GARCÍA (2020: 124-127), mencionado algunas casos

73

de condenas.

Caso C. F. D, condena en 2018 por abuso sexual con-

tra una trabajadora sexual cuando estaba dormida, aplicándose

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�211

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

En España, la intención del legislador fue
incluir estos supuestos de engaño como agresión
sexual con la reforma de la ley orgánica del “solo
sí es sí” a raíz del caso Naim Darrechi74. Cuál
sea el grado de concreción que deba definir al
acto sexual (con o sin preservativo, con o sin uso
de anticonceptivos orales, con una determinada
persona o con otra, en el marco de una relación
estable o fuera de ella, retirándose antes de la
eyaculación, etc.) es el quid de la cuestión para
delimitar la subsunción o no de este tipo de
comportamientos en el delito de agresión sexual.
Y, según algunos autores75, lo fundamental es el
contacto físico involucrado (qué se consiente),
y no su razón o motivo (por qué se consiente),
para considerar el hecho delictivo por no
consentido mediando engaño o, por el contrario,
fuera del tipo penal por irrelevante si de todos
modos el acto del contacto sexual hubiese sido
el art. 119 del código penal. Según la Cámara de Apelaciones
“para que sea eficaz [el consentimiento], la persona debe conocer y aceptar todas las circunstancias que rodean al hecho y el
imputado ignoró una fundamental: la denunciante no hubiera
tenido relaciones sexuales sin protección y él lo sabía”. Ello evita embarazos no deseados y transmisión de enfermedades. La

el mismo. En este sentido, el contacto sexual
con preservativo o sin él per se sería el mismo,
en el primer caso acorde a la voluntad de la
persona que lo ha solicitado, en el segundo
caso con engaño si se ha realizado sorteando
su consentimiento. A este contacto sexual,
en su caso, inconsentido, se refiere el código
penal español de forma genérica con “atentado
contra la libertad sexual”, diferenciando en el
tipo agravado el acceso carnal por vía vaginal,
rectal o bucal, o con empleo de miembros
u objetos por las dos primeras vías. En estos
supuestos, el consentimiento a una relación
sexual en una de estas formas u otras, o con
una persona determinada y no con otra (o,
en su caso, con más de una conjuntamente76)
debe ser prestado para cada caso concreto,
de modo que otorgado para uno no implica
necesariamente para los otros actos o para las
otras personas. Igualmente, un contacto sexual
durante una exploración ginecológica incide
en la naturaleza o contenido esencial mismo
del contacto físico, variando según fuese una
finalidad terapéutica, acto atípico, o lascivo,
acto delictivo (STS 652/2022, de 27 de junio,
RJ 2022\3690).

libertad sexual es así entendida “en su aspecto negativo o de
reserva, como el derecho a decir ´no ́ a diversas expresiones
de contenido sexual”, y “el consentimiento no solo es preciso
para tener acceso carnal sino también para la determinación

Por otro lado, el hecho de que en algunos
delitos el legislador español sí haya incluido el
engaño expresamente como medio comisivo

del modo de su ejecución y desarrollo”, GARCÍA (2020: 131).
74

Examinado por RAMOS VÁZQUEZ (2023: 167 ss.):

76

Consentimiento a la relación sexual con la pareja y

Darrechi, tiktoker con millones de seguidores en el mundo,

no con otro u otros que esta hace participar estando la víctima

anunciaba en sus redes sociales que mantenía relaciones se-

con los ojos vendados durante un juego erótico o broma en

xuales completas con mujeres sin usar el preservativo engañan-

una despedida de soltero. Sobre otros casos de error en el con-

do con que era estéril; GÓMEZ NAVAJAS (2023: 188), a favor

sentimiento, cfr. SAP de Madrid 669/2021, de 15 de diciembre

de su inclusión como agresión sexual.

(error sobre la prestación del consentimiento), y SAP de Cáce-

75

res núm. 209/2020, de 24 de septiembre (error de la víctima

RAMOS VÁZQUEZ (2023: 170), citando a Castellví

Montserrat y Mínguez Rosique.

sobre la identidad de la pareja).
Carmen Requejo Conde

�212

(aborto, matrimonio forzado, trata de seres
humanos, prostitución), y no lo hiciera en
el delito de agresión sexual (art. 178), y
la derogación del antiguo delito de abuso
sexual fraudulento contra menor de dieciséis
o diecisiete años, avala, para otros autores77,
su exclusión como delito de agresión sexual
contra mayores de dieciséis, salvo que aparte
del engaño pueda existir un abuso de autoridad
o influencia que pueda permitir la condena
por agresión sexual si se apreciara abuso de
superioridad o vulnerabilidad de la víctima78.
Para algunas personas puede constituir un
atentado contra su autonomía sexual y su
dignidad engañar sobre cualquier información
que pueda ser relevante para prestar o no ese
consentimiento sexual (ser soltero o casado,
buscar relación estable o no, etc.), si se quiere
asimilar en este sentido a un contrato cuyo
incumplimiento genere responsabilidad para
quien empleó el engaño que pudo viciar el
consentimiento del otro, o para ambos si se
engañaron mutuamente. Pero esto no sería
fácilmente trasladable a las relaciones sexuales,
imbuidas de emociones e incertidumbres, en un
mercado libre, indefinido y a menudo caótico, ni
mucho menos al Derecho penal, informado por
el principio de ultima ratio. Por tanto, aunque
el no uso del preservativo en la relación sexual
exigido por uno de los miembros de la pareja
pueda entenderse incluido en la norma del art.
178, debiera quedar fuera del tipo penal de
77

RAMOS VÁZQUEZ (2023: 170 y 172), citando a Cu-

gat Mauri.
78

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Pues incluso en una reforma del año 2015 los límites

agresión sexual y encontrar cabida, en su caso,
en las normas penales del delito de lesiones por
contagio o infección de enfermedad sexual79,
o en las normas civiles sobre maternidad o
paternidad no deseadas.
En segundo lugar, otra de las objeciones
contra la indiferenciación del delito de agresión
y de abuso sexual llevada a cabo por la ley
española del solo sí es sí fue la desvirtuación del
principio de proporcionalidad y la vulneración
de la seguridad jurídica, desde dos puntos de
vista: por un lado, una prohibición por defecto de
protección (infra-protección), unificando –como
se hizo hasta abril de 2023- los comportamientos
sexuales no consentidos, ya sea con violencia,
intimidación, abuso, privación de sentido, sin
diferenciar unos de otros (ni en el nomen iuris
ni en la pena); y por otro lado, una prohibición
por exceso de protección (sobreprotección),
castigando con severidad conductas de menor
lesividad. Las penas se vieron reducidas con
la reforma de 2022 en sus límites inferiores,
precisamente para dar cabida a un mayor número
de supuestos no especialmente graves, lo que a
la postre fue en detrimento de los más graves, al
unificarse las distintas conductas. Sancionar todas
las conductas bajo el mismo marco penal podía
incentivar al delincuente el recurso a los medios
más graves que asegurasen en mayor medida
el resultado y no implicaran plus-punición,
comprometiendo la función preventiva de la
pena, aunque incluso, en su caso, se aplicaran
las reglas del concurso de delitos (expresamente
previsto en el art. 194 bis)80.
79

Que en el código penal de Nicaragua o Argentina, por

entre el abuso fraudulento y de prevalimiento se habían difumi-

ejemplo, puede constituir agravante del delito de violación.

nado.

80

RAMÍREZ ORTIZ (2021: 509); ACALE SÁNCHEZ

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Tampoco había quedado claro para la
doctrina si la unificación de las agresiones y
abusos sexuales en una sola figura delictiva
evitaría la revictimización que sufren muchas
víctimas que interponen la denuncia y que
comprueban cómo durante los distintos
interrogatorios se invade su privacidad hasta
el punto de tener que contar detalles del
acto sexual impuesto81, y cuya necesidad de
protección viene determinada por el Estatuto
de la víctima82. Asimismo, quedó confuso
con la reforma 10/2022 si ello garantizaría la
discrecionalidad judicial de forma dinámica,
buscando, más allá de la aplicación de la ley,
hacer justicia a través de los tipos atenuados
por una “menor entidad del hecho” de un
abuso respecto a una agresión cuando estaban
unificados en el mismo tipo penal y castigados
con la misma pena (arts. 178.4 y 181.383).
(2021: 479); LASCURAÍN SÁNCHEZ (2023: 53- 54), para quien
hubiese sido mejor distinguir más y no menos; ESCUDERO
GARCÍA-CALDERÓN (2023: 167).
81

A favor de que la ley evitará la revictimización, ACALE

SÁNCHEZ (2021: 483). A favor de la unificación ESTEVE MALLENT (2021: 45). En contra de ello, LASCURAÍN SÁNCHEZ
(2023: 57).
82

Ley 4/2015, de 27 de abril, art. 25.2c), en relación

a “medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a
la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el

213
Normas atenuatorias que parecían adolecer de
gran imprecisión y falta de taxatividad, al no
precisar entonces si se refería al tipo de acto
sexual, al medio comisivo o al tipo subjetivo
de injusto, dejando un amplísimo margen
interpretativo al aplicador judicial que podía
comprometer la observancia del principio de
legalidad y la función preventiva de la ley.
Más aún, cuando en algún supuesto se da la
opción de elegir entre una pena de prisión y
otra de multa, a pesar de que sí aporte la norma
atenuatoria algunos criterios de determinación,
como la menor entidad del hecho, las
circunstancias personales del autor, la exclusión
de violencia o intimidación para los menores de
dieciséis años, y la no existencia de agravantes
de 2º grado, a los que se sumó con la reforma
4/2023 la existencia de violencia, intimidación
o anulación de la voluntad de la víctima en las
agresiones a mayores de dieciséis.
La tipificación de tipos atenuados se previó,
además, con anterioridad, en muchos otros
delitos del código penal español, siendo
una opción muy frecuentemente utilizada
por el legislador para mitigar la pena, como
sucede en los delitos de lesiones, detención
ilegal, coacciones y amenazas, robo con
violencia e intimidación, tráfico de drogas, o
delitos contra la seguridad vial. Trasladando

hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar

antes de la ley del solo sí es sí el antiguo delito de abuso de

adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración

prevalimiento y abuso sexual común, pero que con la ley del

de la víctima”. También en la protección de su intimidad, arts.

solo sí es sí se castigan con una pena de prisión, salvo que

19, 22.y 34. Sobre ello TORRES ROSSELL (2023: 288 ss.).

se aplique el tipo atenuado; DEL PRADO ESCODA MERINO

83

VARELA CASTEJÓN (2021: 30 y 32), señalando cómo

(2021: 35); DEL MORAL GARCÍA (2023: 113), sobre la even-

la pena de multa que permite este tipo atenuado es lo único

tual disparidad en la discrecionalidad judicial por delegación

que puede asemejarlo a la antigua pena de multa que tenía

del legislador con la primera versión de la ley del solo sí es sí.

Carmen Requejo Conde

�214

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

los criterios aplicables al subtipo atenuado
del delito de tráfico de droga y de robo con
violencia e intimidación al de agresión sexual,
la Circular de la Fiscalía española 1/202384 ha
dado prioridad a la menor entidad del hecho
(elemento objetivo) sobre las circunstancias
personales del autor (elemento subjetivo),
incluyendo tocamientos sorpresivos y fugaces
por encima de la ropa, “beso robado” u otros
comportamientos de similar naturaleza, si
además no es desfavorable el elemento relativo
a las circunstancias personales del autor,
como los antecedentes, padecimiento de
adicciones, edad, grado de formación, madurez
psicológica, entorno familiar, comportamiento
posterior a los hechos delictivos o posibilidades
de integración social.
Por consiguiente, y a resultas de estas
objeciones a la primera versión de la Ley
orgánica 10/2022 por indiferenciación de
medios comisivos, el gobierno presentó la
Proposición de ley de febrero de 202385, que
culminó en breve tiempo en la Ley orgánica
4/2023, para establecer penas distintas y más
graves para las agresiones sexuales cuando se
realizan con violencia o intimidación o sobre
una víctima con voluntad anulada, con una
gravedad esta última que la mantendría, en
cambio, como agravante de segundo grado, y
por ello, en un desmesurado ascenso valorativo,
equiparada a los casos de extrema gravedad
por violencia o intimidación o actuación
sexual grupal. Por su mayor gravedad, se
trataría no de meras circunstancias agravantes
84

Epígrafe 6.

85

Boletín Oficial del Congreso de Diputados de 17 de

febrero de 2023 nº 318-1.

que rodean el delito, sino de elementos que
están en la conducta misma y evidencian
una mayor antijuridicidad y precisan de una
respuesta normativa diferenciada. Esto tendría
su reflejo también en los marcos penales de las
agravantes de 1º y 2º grado, distinguiéndose
unos supuestos de otros y volviendo a los que
estaban vigentes antes de la reforma de la ley del
solo sí es sí, dando así por finalizada la revisión
de sentencias que favoreció al delincuente ya
condenado por un crimen sexual.
4. LOS CAMBIOS EN EL DELITO DE ACOSO
Uno de los cambios más significativos de la
ley del solo sí es sí fue modificar el delito de
acoso sexual (consistente en una solicitud de
favores sexuales en un contexto determinado,
laboral, docente o de prestación de servicios),
introduciendo como novedades las siguientes:
se agravaron las penas, de prisión o multa, se
amplió el ámbito de aplicación a relaciones
docentes, laborales, de prestaciones de servicios
o “análogas”, y a víctimas sujetas a guarda o
custodia, con una agravante de lugar cuando
el delito se comete en centros de acogida de
menores, internamiento de extranjeros, u otros,
del modo a como ya venía indicando alguna
jurisprudencia española en el sentido de que
“”la superioridad laboral” no tiene que ajustarse
a una relación jurídica estricta y formalizada”86,
86

SAP de Castellón 296/2020, de 1 de octubre (ARP

2021\245), pues “hay que analizar las circunstancias de los
protagonistas y en este caso no hay la menor duda de la ascendencia” del sujeto activo sobre el pasivo, DE VICENTE MARTÍNEZ (2022: 526).
Cfr. el primer caso de acoso sexual condenado en España, ha-

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�215

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

previéndose, además, la pena de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión, oficio o incluso
actividad. Se salvó, asimismo, el concurso
con el delito consistente en solicitar favores
sexuales en un contexto funcionarial (art.
443), para el que la Ley orgánica del solo sí es
sí también amplió el sujeto activo incluyendo
los relativos a centros de internamiento de
personas extranjeras o cualquier otro de
detención o custodia, y no solo penitenciarios
o de corrección de menores, siempre que
exista la relación de sujeción o guarda del
funcionario público, o la necesidad de evacuar
el informe o consulta que exige el precepto87.
Se trata ahora de un posible concurso de delitos
entre ambos, el del art. 433 y el acoso sexual.
La postura jurisprudencial venía absorbiendo
el delito del art. 443 en el delito sexual, al
que se le aplicaba una agravante genérica de
prevalimiento de la cualidad pública, pues
configuraba a aquel como un delito de peligro88

o de mera actividad89, frente a otras sentencias
que permitían el concurso entre ambos o que
caracterizaban a aquel como un delito de lesión
que prevalecería por ser más especial90. En la
mayoría de los casos condenados en España
por este delito y por esta modalidad lo fueron
por conducta delictiva realizada en un centro
penitenciario respecto de internas, aunque
algunos también en centro de extranjería o hacia
persona extranjera por parte del funcionario91.

89

Circular de la Fiscalía general del Estado cit., epígrafe

15, si la acción fuera simultáneamente susceptible de ser subsumida en ambos preceptos (arts. 184.3 y 443.2) se apreciará
un concurso de normas a resolver con arreglo al art. 8.4 en
favor del delito de solicitación sexual por funcionario.
90

STS 354/2019, de 10 de julio, RJ 2019/2974 (aplica

el art. 443), y SAP de Sevilla de 18 de mayo de 2019, ARP
2020/218 (aplica un concurso del art. 443, abuso sexual y delito contra la integridad moral), en relación, respectivamente,
al funcionario, profesor de Universidad, hacia una alumna,

cia una concejala (Nevenca Fernández) en un Ayuntamiento
por parte de un alcalde (STSJ de Castilla León de 2002 y STS
de 7 de noviembre de 2003, RJ 2003\7573), y la dificultad de
interpretar la agravante de superioridad en la relación entre ambos, con votos particulares.
87

Absolviendo por ello la SAP de Almería 410/2013, de

19 de diciembre (ARP 2014/870), pues la mujer del detenido a
disposición del juez de turno solicitada por un guardia civil no
estaba bajo su sujeción.
88

Solicitud de favores sexuales por funcionario o Auto-

ridad a persona que tuviera pretensiones pendientes de emitir resolución, informe o consulta como delito de peligro, de
modo que si se llegara a materializar el abuso o agresión sexual, bastaría con las penas de estos con la agravante genérica
de prevalimiento de la función pública, ESQUINAS VALVERDE
(2033: 191).

prestaciones sexuales solicitadas a cambio de aprobar la asignatura o subir nota, y de un funcionario de prisiones hacia tres
internas. Planteando su posible naturaleza de delito de lesión,
la SAP de Alicante 142/2012, de 20 de marzo, ARP 2012/1142,
excluyendo el delito de abuso sexual (relaciones consentidas
devenidas posteriormente en el contexto de una relación sentimental) y manteniendo el delito del art. 443 (función pública), siendo sujeto activo también un funcionario de prisiones
respecto de una interna. También a favor de este por ser más
especial y grave, ROMERO ROA, Jornadas sobre acoso laboral,
Colegio de abogados de Lucena (Córdoba, España), 29 de junio
de 2023.
91

SAP de Huelva 62/2014, de 6 de marzo, ARP

2014/719, STS 1187/2004, de 18 de octubre, RJ 2004/7146,
SAP de Sevilla 268/2003, de 21 de mayo, ARP 2003/474. También respecto a mujeres de un prostíbulo y un agente policial,
la SAP de Málaga 268/2013, de 6 de mayo, ARP 2014/110.
Carmen Requejo Conde

�216

Fue novedad, además, de la ley del solo sí
es sí, la tipificación de la persona jurídica en
el delito de acoso sexual (pensemos de forma
muy clara cuando el jefe de la empresa sugiriera
a la empleada que fuera “cariñosa” con un
cliente92), como también sucedió en España
doce años antes con el delito de acoso laboral,
funcionarial e inmobiliario, contra la integridad
moral de la víctima (art. 173.1). La previsión de la
pena privativa de derechos me parece acertada,
dada la gravedad de todas las formas de acoso
(sexual, mobbing93, bulling94), así como, en los
casos en que pueda ocurrir, la exigencia de esta
responsabilidad penal de la persona jurídica,
al amparo de lo dispuesto en el art. 189 ter
en relación al art. 31 bis, y en la medida en
que el precepto pueda cumplir una función
pedagógica de reforzamiento de los protocolos
de prevención del acoso, tan necesario en los
92

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sobre este ejemplo, MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Jor-

nadas sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y
compliance, 24 y 25 de noviembre de 2022. Salón de Grados

centros docentes y de trabajo95. Pues se trata de
delitos, el acoso laboral y el sexual, cometidos
en el seno de empresas, Administraciones
públicas, centros educativos, de prestación de
servicios, de prácticas, con una mayor amplitud
respecto al lugar y al sujeto activo del acoso
sexual en relación al acoso laboral, que solo
admite el acoso vertical descendente y en un
sentido efectivo que la jurisprudencia interpreta
como “que permita el despido o la existencia de
órdenes de trabajo que de manera inequívoca
hayan de ser acatadas”96, y que se nutre de
actos hostiles o humillantes que supongan un
grave acoso a la víctima, y no solo de una mera
solicitud de favores sexuales. Esto emparentaría
el delito de acoso sexual con otro delito de
actual incorporación al ordenamiento penal
español por la ley del solo sí es sí, el acoso
sexual denominado “callejero” o acoso “de
menor intensidad” (art. 173.4), pero lo aleja de
él al ubicarse este en sede sistemática dentro
de los delitos contra la integridad moral, en el
mismo precepto que el acoso laboral.

de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Universidad de Sevilla,
España.
Cfr. en este sentido PIÑUEL ZABALA (2003: 88 ss. y 199 ss.).

Cometerá este delito de acosos sexual
“callejero” “quienes se dirijan a otra persona con

Sobre lo acertado de la previsión de la responsabilidad penal
de la persona jurídica, DEL MORAL GARCÍA (2023: 113). En

95

contra ROMERO ROA, Jornadas sobre acoso laboral, Colegio

acosada a la empresa o centro suele desembocar en la gran

de abogados de Lucena (Córdoba, España), 29 de junio de

mayoría de los casos en una obligación de aclimatación de esta

2023, cit.

al entorno, para que sea ella misma la que intente resolver la

93

Un Informe del sindicato español Comisiones Obre-

situación de acoso, encubierto bajo forma de conflicto inter-

ras arroja en España cifras de una de cada cinco mujeres que

personal, stress o problemas psicológicos, a fin de evitar perjui-

señalan haber sufrido acoso sexual laboral y ocho de cada diez

cios reputacionales a la empresa o Administración, sobre ello

alguna forma de discriminación, en MARTÍNEZ ROMÁN, RO-

ampliamente Iñaki PIÑUEL (2003: 88 ss. y 199 ss.), identificar

DRÍGUEZ CASTRO y LAMEIRAS FERNÁNDEZ (2023: 54).

los riesgos psicosociales que pueden encubrir una situación

94

de acoso no es nunca fácil, en el llamado mobbing de guante

A nivel internacional y nacional una amplia horquille

entre 8 y 97% del estudiantado como víctimas de acoso sexual

blanco.

en el entorno académico, ibídem.

96

La solicitud de ayuda externa por parte de la víctima

ROMERO ROA, ibídem.

Las últimas reformas de los delitos sexuales en el código penal español. PP. 195-222

�217

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

expresiones, comportamientos o proposiciones
de carácter sexual que creen a la víctima una
situación objetivamente humillante, hostil
o intimidatoria, sin llegar a constituir otros
delitos de mayor gravedad”, castigándose con
penas alternativas de localización permanente,
trabajos comunitarios o multa. El Informe del
Consejo General del Poder Judicial español
advertía que “desde los postulados del principio
de intervención mínima del Derecho penal,
debería ceñirse el espacio típico a aquellas
conductas con entidad suficiente para lesionar
el bien jurídico, bien por el contexto relacional
en que se producen bien por la especial
vulnerabilidad del sujeto pasivo”97. Conductas
como tocamientos fugaces por encima de la
ropa que vayan acompañadas de expresiones
desafortunadas, inadecuadas e hirientes en
espacios públicos, no siempre integran la
gravedad de un delito contra la integridad
moral si no tienen especial incidencia en la
dignidad de la persona o no son reiterados
(art. 173.1), pero tras su tipificación con la ley
del solo sí es sí podrían constituir delito sin
tener que quedar necesariamente absorbidas
en el de agresión sexual, sobre todo excluido
este cuando no se aprecie ánimo lascivo o
no existan tocamientos corporales. Gestos,
expresiones, proposiciones o comportamientos
como los silbidos, bocinazos, seguimientos o
miradas obscenas, difieren de los tocamientos
obscenos constitutivos de agresión sexual,
aunque a veces acompañan a estos. Otras veces

pueden consistir en comentarios desagradables
con connotaciones sexuales, pero que ni
implícitamente entrañan un requerimiento para
un contacto sexual ni media petición de trato
o acción de contenido sexual que se presente
como seria e inequívoca, y que dé lugar a la
comisión del delito de acoso sexual, o no tiene
lugar en los términos previstos en las normas
que tipifican estos delitos sexuales.
Hasta la fecha, pocas has sido las sentencias
que en España se han planteado la aplicación
del nuevo delito de acoso sexual “callejero”,
y las que lo han hecho lo han descartado por
no estar vigente a la fecha de comisión de los
hechos o no concurrir en el caso concreto,
condenando en algunos de ellos por abuso
sexual (hoy día absorbido en la agresión)
cuando mediaba algún tipo de contacto
sexual: el escenario habitual suele ser el de
víctimas adolescentes, por parte de distintos
sujetos (monitor, profesor, compañero de
banda de música), y en determinados lugares
(campamento, instituto, calle o parque)98. Pero
los datos estadísticos arrojados desde distintas
instancias ofrecen resultados muy reveladores
sobre su frecuencia, lo que permite vislumbrar
una mayor operatividad de la norma en los
próximos años99.
98

SAP de Islas Baleares 510/2022, de 2 de diciembre,

JUR 2023\53534 (abuso sexual, excluyendo el delito contra
la integridad moral por falta de gravedad), SAP de Las Palmas
282/2022, de 22 de julio, JUR 2022\327330 (abuso sexual),

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2022\393914 (abuso sexual).

Cfr. DE VICENTE MARTÍNEZ (2022: 500).

99

97

MARTÍNEZ ROMÁN, RODRÍGUEZ CASTRO y LA-

MEIRAS FERNÁNDEZ (2023, 54 s.), un 49% de mujeres euCarmen Requejo Conde

�218

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

CONCLUSIONES

Otras novedades de la ley fueron la
ampliación del delito de acoso laboral,
Aunque la definición del consentimiento funcionarial y sexual, en especial en este la
sexual ya la dio la jurisprudencia española (STS previsión de las penas privativas de derechos y
145/2020, de 14 de mayo), el legislador de la ley la eventual responsabilidad penal de la persona
del solo sí es sí (ley orgánica 10/2022, de garantía jurídica, que, aunque se augura poco previsible
integral de la libertad sexual) creyó conveniente su aplicación práctica, puede cumplir esa
normativizarla para dejar claro que en materia función didáctica de reforzamiento y de muy
sexual quien calla, no otorga (RAMÓN RIBAS), necesaria mejora de los protocolos de acoso en
queriendo cumplir también en este ámbito, como centros de trabajo y docentes.
ya hizo antes en otros (violencia de género), una
función de pedagogía social.
TRABAJOS CITADOS
Un gran desacierto de la primera versión de
la ley del solo sí es sí fue unificar en un mismo
tipo penal las clásicas tipologías de agresión
y de abuso sexual. Fue necesario volver a
lo anterior mediante una reforma por Ley
orgánica 4/2023 que estableció tres escalones
punitivos, agresión sexual mediante abuso,
agresión sexual con violencia o intimidación,
y agresión sexual a través de sumisión química.
La vulnerabilidad química voluntaria de la
víctima se situó al mismo nivel que la violencia
e intimidación, cuando a mi modo de ver es
más afín al abuso de la privación de sentido, y la
sumisión química ascendió injustificadamente
en un “desmesurado ascenso valorativo” al
nivel de la violencia extrema o de la agresión
grupal, lo que no se compadece bien con la
proporcionalidad de la gravedad de los delitos
y de las penas.

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Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

La efectividad de la defensa en el proceso penal

The effectiveness of the defense in the criminal process
Julio Cesar Martinez Garza*

Resumen
Este artículo explora la importancia de lo que
bajo un sistema democrático de derecho debe
ser columna perene de su existencia; esto es la
“Defensa Técnica Adecuada” en los procesos
penales, destacando su crucial importancia
como herramienta constitucional mexicana de
protección de derechos fundamentales de un
juicio justo, equitativo; y, desarrollado ante una
autoridad prexistente, competente, pero sobre
todo garante de los derechos fundamentales
de los gobernados; para ello, se analizan
los aspectos fundamentales de la misma,
incluyendo el derecho a la asistencia técnica,
letrada y materialmente efectiva, los deberes del
abogado defensor, la selección y designación
de éste, así como los desafíos comunes que
Cómo citar
Martinez Garza, J. C. The Effectiveness of the defense
in criminal proceedings. Constructos Criminológicos,
4(7). https://doi.org/10.29105/cc4.7-82
*https://orcid.org/0000-0001-9412-2129
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Recibido: 23-12-2023
Aceptado: 03-06-2024

enfrenta en el contexto de un proceso penal
ya fuere inquisitivo y/o acusatorio y oral. Se
discuten las implicaciones de un inadecuado
ejercicio de éste; y, se ofrecen recomendaciones
para mejorar la calidad de la asistencia letrada
material en estos procedimientos.
Palabras clave: Defensa, adecuada, técnica,
proceso penal.
Abstract
This article explores the importance of
what under a democratic system of law
must be the perennial pillar of its existence;
this is the “Adequate Technical Defense” in
criminal proceedings, highlighting its crucial
importance as a Mexican constitutional tool
for the protection of fundamental rights of a
fair and equitable trial; and, developed before
a pre-existing authority, competent, but above
all guarantor of the fundamental rights of the
governed; To this end, the fundamental aspects
of the same are analyzed, including the right
to technical, legal and materially effective

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

assistance, the duties of the defense attorney, the
selection and appointment of the latter, as well
as the common challenges faced in the context
of a criminal process, whether inquisitorial and/
or accusatory or oral. The implications of an
inadequate exercise of this are discussed; and,
recommendations are offered to improve the
quality of material legal aid in these proceedings.

regladas, diversos aspectos importantísimos
para garantizar la eficacia de la estricta legalidad
sustantiva en materia criminal prevista en el
ordinal 14º del Pacto Federal.

Para nadie es desconocido que México
transitó de un procedimiento de corte inquisitivo
inminentemente escrito, originado en la familia
del derecho romano-germánico; e, impuesto en
Keywords: Defense, adequate, technical, territorio nacional con motivo de la conquista
criminal proceedings.
(Torres Gómez, 2006); y que estuvo vigente en la
colonia hasta el día 18 de junio del 2008 en
que fuere reformada la Constitución Nacional
INTRODUCCIÓN
en sus artículos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22,
73º, 115º y 123º en lo que fuere denominado
El insigne jurista y politólogo francés reforma al “Sistema de Justicia Penal y Seguridad
Robespierre (López Puleio, 2015) refirió Pública” para implementar el procedimiento
penal de corte acusatorio y oral. (Montiel M. ,
respecto al derecho de defensa:
2020)

“¿A quién pertenece el derecho de defender
los intereses de los ciudadanos? A ellos
mismos, es el derecho más sagrado.......... si
no es consentido a mi mismo defender mi
vida, mi libertad, mi honor, mi fortuna, o
bien recurriendo a quien considero el más
probo, el más iluminado, el más fiel a mis
intereses... entonces Ustedes violan al mismo
tiempo la ley sagrada de la naturaleza y de
la justicia, y todas las nociones del orden
social”.

Este último procedimiento ha sido
considerado como una forma de administración
de justicia, que si bien ya estaba vigente,
gradual o totalmente, en diversos estados de la
República Mexicana desde el año del 2004 y
subsiguientes (Nuevo León 2004; Chihuahua,
Estado de México; y, Durango 2006, Zacatecas
2009), no menos cierto lo fue que adquirió
obligatoriedad total en todo territorio nacional
posterior a la reforma de la Constitucional
Federal ya citada hasta el año del 2016 en que
Desde aquel entonces, debemos reconocer venció la “Ratio Legis” que permitió a los Estados,
que en el “derecho procesal” dentro del cual se como lo refiere Arcos Vélez (2017) afrontar
encuentra imbíbito el derecho a la defensa, es no solo las presiones internacionales del Plan
una herramienta jurídica que viene a adjetivisar Mérida de 1990, el Consenso de Washington
la aplicación del derecho sustantivo en todas de 1994; y, las sentencias de la Comisión
y cada una de sus diversas ramas; de entre Interamericana de Derechos Humanos del
ellos, podemos destacar al derecho procesal 2009, sino también como indica Carbonell
penal que viene a establecer, mediante formas (2010, págs. 62-23) entre otros (Aguilar López,
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

Miguel Ángel; Velarde Ramírez, Miguel Ángel;
Cruz Ovalle, Rafael Rodrigo, 2011) a generar
y preparar las adecuaciones estructurales y
capacitación necesaria de los operadores
llámense jueces, fiscales y defensores para su
correcta y adecuada funcionalidad
El
planteamiento,
surgimiento,
implementación; y, posterior puesta en
marcha de dicho sistema derivo del expreso
reconocimiento
gubernamental
respecto
al enorme rezago que ya para esas fechas
enfrentaban los órganos jurisdiccionales
nacionales, mismos que se encontraban
rebasados derivado del creciente fenómeno
delincuencial que aquejaba; y no se diga sigue
haciéndolo, a nuestra Nación (Hernández
de Gante, 2017) situación que impactaba en
forma directa a la imposibilidad real y material
de dar vigencia plena al fiel y correcto respeto
de las garantías constitucionales; de entre ellas,
el debido acceso a la justicia contemplado en
el ordinal 17º del Pacto Federal; y que ha sido
no solamente plasmado en diversos Tratados
Internacionales vigentes en México, sino
que incluso se ha documentado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en
diversos de sus fallos.

225
de parte de éste los principios animadores de
dicho sistema adversarial; como lo son el de
acusación, la predominancia de la oralidad,
la publicidad, la inmediatez, la inmediación;
la concentración, la contradicción y el de
acusación de los actos procesales para poder
formar su convicción y emitir el fallo respectivo.
En ese contexto, el reconocimiento
constitucional a contar con diversas herramientas
de igual rango para lograr el fiel y efectivo respeto
a los derechos humanos, de entre los cuales
podemos referir el de que el gobernado sea
juzgado por tribunal previamente establecido,
que se motiven y funden sus decisiones, que
ello se haga conforme a leyes expedidas con
anterioridad al hecho; pero en donde sobre todo,
se le brinde un fiel y efectivo respeto a contar
con una defensa que sea adecuada, técnica; y,
materialmente efectiva desempeña un papel de
vital importancia en la irrestricta protección a sus
derechos fundamentales, constituyendo ello una
verdadera herramienta de protección a efecto de
lograr en la medida de lo posible un juicio justo
y equilibrado conforme al dogma pragmáticojurídico de “acceso efectivo a la justicia”.
Precisamente, el propósito de las presentes
líneas es examinar la importancia de que en el
procedimiento penal el gobernado sometido al
mismo como investigado cuente no solo con
el fiel e irrestricto derecho a contar con una
“Defensa”; sino a mayor abundamiento, el de
que ésta cumpla con la trilogía subyacente
relativa a de que sea “Adecuada”, “Técnica”; y,
“Materialmente Efectiva”.

Conforme a ello, refiere Martínez Garza
(Proceso Penal Oral, 2017, pág. 4) que el
enfoque buscado con dicha implementación
era; y es, la de garantizar un juicio ágil, rápido,
efectivo; y, transparente en donde las partes
involucradas puedan no solamente presentar
conforme a técnicas adversariales específicas
sus respectivos argumentos, datos; y, medios
de información, ello de manera oral ante un
Para ello, se analizará: (a) La evolución
órgano de justicia en donde se deben privilegiar histórica al derecho de defensa; (b) Derecho
Julio Cesar Martinez Garza

�226

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

a la asistencia letrada en procesos penales; (c)
Desafíos y controversias actuales de la defensa;
(d) Selección y designación del defensor en
el proceso penal oral; (e) Implicaciones de la
inadecuada defensa; (f) Recomendaciones para
mejorar la calidad de la defensa técnica en
procesos penales orales; y, (g) Conclusiones.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
A LA ASISTENCIA LETRADA

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En los albores de la humanidad, cuando una
persona era sometida a algún procedimiento
de cualquiera índole no contaba con el
reconocimiento expreso a derecho de defensa
como tal; sino que simple y sencillamente
se le permitía a lo más abogar en su defensa
de manera directa, regularmente sin efecto
vinculante alguno.
Portillo (2020) indica que en Roma se
brindaba a los ciudadanos el derecho a ser
representados por una tercera persona que
velara por sus intereses cuando fueran sometidos
a procedimientos de corte criminal recayendo
ello en la elite de los “Patricios”, quienes
debían aconsejar a los “Plebeyos” en derecho,
entablando procesos por ellos y defendiéndolos
si es que eran acusados; empero, como dicha
dirección era discrecional de aquel hacia éste
no generaba una verdadera y efectiva garantía
de defensa cuando el patricio era acusado de
algún delito.

Históricamente uno de las grandes retos
que enfrenta el ser humano para mantener la
estabilidad y paz social, una vez reunido en
sociedad, no solo lo constituye el establecimiento
de lo hoy denominado políticas públicas de
prevención general para lograr la disuasión
del despliegue de actividades criminales; sino
también, conforme al diverso principio de
taxatividad penal, establecer lineamientos que
mediante una prevención especial establezcan
típicamente aquellas conductas que se estimen
penalmente relevantes a las cuales se les asocie
En Inglaterra, la Carta Magna de 1215, sentó
una sanción determinada. (Martínez Garza,
las directrices de su sistema legal; brindando
2021) (Muñoz Conde, 2004).
principios que apuntaban claramente hacia el
Así las cosas, el derecho a la asistencia debido proceso legal; aunque si bien es cierto,
legal letrada, fundamental en el actual ámbito no hacía referencia expresa a la asistencia
jurídico penal moderno, ha experimentado a letrada, si marcó un paso crucial hacia dicha
lo largo de los siglos una constante y dolorosa garantía de un juicio justo propiciando la
evolución, evidenciando de ello la búsqueda participación preferentemente de letrados en
para lograr equidad y justicia en los sistemas la defensa de aquellos procesados por algún
legales de naturaleza criminal, en donde la voz delito.
acusadora generalmente gubernamental cuenta
con toda una infraestructura que genera, a no
Tras la Segunda Guerra Mundial la Declaración
dudarlo, una verdadera desigualdad procesal Universal de Derechos Humanos de 1948
no solo frente a su contra parte el acusado, sino desarrolló en su artículo 10º el derecho a un
incluso ante la ley.
juicio justo en igualdad de condiciones entre el
acusador y el acusado, sentando el precedente
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

crucial expreso a nivel internacional respecto al
debido proceso en su vertiente de fiel respeto a
la presunción de inocencia por medio del real y
efectivo ejercicio del “derecho de defensa”; de
su parte, la Convención Europea de Derechos
Humanos de 1950 estableció en su artículo 6º
el derecho a la asistencia letrada, consolidando
de esa forma en Europa la importancia de este
derecho, casi en similares consideraciones que
la declaración universal de derechos humanos.
Sobre el tópico comentado, podemos
destacar en símil de condiciones los criterios
que han decantado el derecho de defensa
adecuada de una u otra forma:
(a) Estados Unidos de Norte América,
casos “Gideon vs. Wainwright” (1963); y,
“Powell vs. Alabama” (1932) en el que se
reafirmo el derecho constitucional a la
asistencia letrada para todos los acusados
en materia criminal, independientemente
de su capacidad económica; desarrollos
posteriores y estándares específicos en dicha
nación establecieron jurisprudencia, donde
se establecieron estándares más detallados,
como la garantía de abogado competente, el
acceso a evidencia relevante; y, la oportunidad
de presentar argumentos de defensa.
(b) Reino Unido casos “Husein vs. Reino
Unido” (2015); y “Mohammed vs. Reino
Unido” (2011) el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos destacó la importancia
de la asistencia letrada en el contexto de
detención y extradición, dicho órgano
jurisdiccional determinó que la falta de
acceso a un abogado durante la detención
en país extranjero violaba los artículos 3º y

227
6º (derecho a un juicio justo) del Convenio
Europeo de Derechos Humanos.
(c) Egipto caso “Mohamed Fahmy” (2013) en
donde se destaco la importancia de la defensa
en situaciones políticas y la necesidad de
juicio justo.
(d) Rusia caso “Mikhail Khodorkovsy” (2013).
(e) Portugal caso del presentador “Carlos
Cruz y Otros” (2003) en donde se les acuso
de abuso sexual de menores.
(f) Suecia caso “Julián Assange” (2010)
fundador de WikiLeaks en donde se patentiza
los desafíos de la defensa técnica en casos
de alto perfil y controvertidos.
2. DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN
PROCESOS PENALES
Dentro de la variada gama de derechos
humanos reconocidos a los gobernados por
los estados democráticos, el segundo en grado
de importancia, posterior al derecho a la vida,
lo constituye sin lugar a dudas el derecho a la
inviolabilidad de la libertad.
Cuando el derecho a la libertad se pretende
trasgredir; o bien se trasgrede, ya sea sin
procedimiento legal alguno; o con éste de
por medio sin brindarse las debidas garantías
de defensa al gobernado investigado, éste se
siente impotente y frustrado al no habérsele
dado la oportunidad de ser oído y vencido con
las debidas formalidades del procedimiento, de
entre las cuales se destaca al de ser defendido
por letrado en derecho.
Julio Cesar Martinez Garza

�228

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En México, la Constitución Federal
promulgada en Querétaro, el 05 de febrero de
1917, reconocía en su otrora original artículo
20, fracción IX, el derecho que detentaba todo
gobernado en territorio nacional a una “defensa”
cundo fuere sometido a procedimiento criminal,
estableciendo lo siguiente (UNAM, 2016):
“Art. 20.- En todo juicio de orden criminal,
tendrá el acusado las siguientes garantías:

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Adviértase que dicho ordinal, si bien es cierto
reconocía el derecho a una defensa; no menos
cierto lo es, que no exigía que la misma fuera
ejercida por un letrado en derecho, sino bastaba
que lo hiciera el mismo investigado, persona de
su confianza; o bien, ambos; y solo en caso de
que aquel se negará a señalar forma de ejercer su
derecho a defensa el juez de la causa, posterior
a la ejecución de orden de aprehensión o de la
puesta del mismo a su disposición en calidad
de detenido le nombraría uno de oficio, que
no necesariamente implicaba fuere letrado en
derecho, nótese respecto a esto último que ello
solo era en la “fase judicializada” más no así
en la etapa de la otrora averiguación criminal
previa ante el Ministerio Público.

IX.- Se le oirá en defensa por si o por
persona de su confianza; o por ambos,
según su voluntad. En caso de no tener
quien o defienda, se le presentará lista de
los defensores de oficio para que elija el
que, o los que le convengan. Si el acusado
Dicho ordinal rector del derecho de defensa
no quiere nombrar defensores, después
de ser requerido para hacerlo, al rendir no sufrió modificación alguna, sino hasta el
su declaración preparatoria, el Juez le 03 de septiembre de 1993, en los siguientes
nombrará uno de oficio. El acusado podrá términos:
nombrar defensor desde el momento en
“Art. 20.- . . . . . . . . . . :
que sea aprehendido, y tendrá derecho a
que éste se halle presente en todos los actos
IX.- ………………...
del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo
comparecer cuantas veces se necesite”.
Las garantías previstas en las fracciones V,
VII y IX también serán observadas durante la
De este ordinal se puede advertir que
averiguación previa…………”.
el estado mexicano reconoció, primero, la
importancia del derecho de los gobernados a
De esta reforma, podemos destacar que el
su “libertad personal”; y, segundo, que para
poder infligir actos de molestia o privativos a derecho de defensa se extendió a la “indagatoria”
aquella era necesario se le brindara el mínimo que realizará el Ministerio Púbico en su fase
reconocimiento a “defenderse por sí, por procedimental de averiguación previa; es
persona de su confianza; o incluso, por ambos”; decir, fue irrestricto a partir de ese momento la
indicándose además de que si el investigado se obligación de las entonces Procuradurías, hoy
negaba a nombrar quien lo representara el juez Fiscalías, de que al investigar a un gobernado
le nombraría uno de oficio.
además de llamarlo a dicha fase procedimental
deberían respetarle su derecho a defensa en los
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

229

términos ya señalados por el primer párrafo de
Es hasta la reforma Constitucional del 18 de
la fracción IX del ordinal 20 Constitucional.
junio del 2008, en lo que fuere denominado
variación del sistema de justicia penal y
Durante todo ese tiempo, todo aquel seguridad publica en que el derecho de defensa
gobernado que era sometido a procedimiento escalo a una tecnicidad necesaria y obligatoria
penal, si bien es cierto se le reconocía el para poder estimarse la posible afectación a
derecho perene a su defensa; no menos cierto la libertad personal de un gobernado como
lo era el de que se garantizara su ejercicio en legalmente valida mediante actos de molestia
forma correcta y adecuada, primero, ya que el y/o privativos derivados de actos de autoridad,
derecho de auto defensa; o bien, por persona como legalmente valida.
de confianza, no necesariamente implicaba
que se realizará por persona con conocimientos
Dicha reforma, aunada a la del 2011 que
técnico jurídicos idóneos para desarrollarla estableció los derechos humanos a su máxima
adecuadamente; segundo, el hecho de que ante expresión enaltecieron el derecho inalienable
la negativa de parte del investigado a nombrar a contar, como herramienta de protección
quien lo representara, llámese autodefensa o de derechos humanos, con una asistencia
tercera persona de confianza, le arrojaba al legal letrada, reconociéndolo como un pilar
Juez cuando el asunto estaba ya judicializado fundamental de un sistema de justicia penal
ante él; o bien, al Ministerio Público en la democrático y justo.
etapa procedimental de la averiguación
criminal previa la obligación de nombrarle
En tal sentido, el artículo rector del derecho
un defensor de oficio lo que de igual manera de “Defensa” quedo receñido en os siguientes
no necesariamente implicaba que lo fuera un términos:
profesional del derecho.
“Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y
Dicho en palabras más claras, el respeto a
oral, se regirá por los principios de publicidad,
la garantía de seguridad jurídica de defensa,
contradicción, concentración, continuidad e
era sola y comúnmente respetada desde el
inmediación:
aspecto meramente formal, no material; es
decir, bastaba con que el investigado; o bien,
A.- De los principios generales ……………
persona de su confianza; o incluso, defensor
de oficio, sin que fuere necesariamente letrado
B.- De los derechos de la persona imputada:
en derecho, apareciere en el acta procesal
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada
respectiva como designado para dicha defensa
por abogado, el cual erigirá libremente
para que se tuviere por respetado tal derecho,
incluso desde el momento de su detención.
pero insistimos sin que se verificara en forma
Si no quiere o puede nombrar abogado,
efectiva si se cumplía con una verdadera y
después de haber sido requerido para
material defensa, conocimiento del derecho,
hacerlo, el Juez le designará uno público.
para representar los intereses del procesado.
También tendrá derecho a que su defensor
Julio Cesar Martinez Garza

�230

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

comparezca a todos los actos del proceso y
éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas
veces se le requiera.”

Pero dicha primigenia circunstancia, no
es suficiente en materia criminal para que se
satisfaga desde el aspecto formal y sobre todo
materialmente el derecho de defensa; así es,
De esta importante reforma, podemos además de que la autoridad competente en
destacar un gran avance; y a la vez un retroceso materia penal verifique de manera efectiva que
innegable. Lo positivo, es que se establece como quien ejercerá la defensa del gobernado cuente
un derecho constitucional para la defensa de con autorización para ejercer la profesión,
derechos humanos del gobernado involucrado mediante la verificación de la cedula profesional
en proceso penal, el de que cuente formal y en el sistema de la SEP debe:
materialmente con una “defensa adecuada
ejercida por letrado en derecho”. Lo negativo,
a) Constatar que dicho profesional de
es que esta reforma retrotrae en perjuicio del
derecho efectivamente acuda a cuanta
gobernado el derecho ya adquirido por reforma
diligencia sea necesaria para la defensa
del 03 de septiembre de 1993 de que dicha
de su representado; aspecto que junto con
defensa también es obligatoria desde la fase
la verificación de vigencia de la cedula
de investigación desformalizada de los hechos
profesional constituyen aspectos formales.
penalmente relevante por parte del Ministerio
Público.
b) Que conozca y domine las técnicas
adversariales orales en materia criminal
1.2. Principales elementos del derecho de
conforme al nuevo sistema de justicia,
defensa
aspecto material; y,
El derecho a la “Defensa” no solamente se
debe circunscribir a que la autoridad verifique
que el gobernado sujeto a procedimiento penal
cuente de manera formal con algún semejante
que abogue en defensa de sus intereses; sino
que por el contrario, implica la inexorable
obligación, primero, de que esta tercera
persona tenga los estudios jurídicos legalmente
reconocidos por autoridad educativa registrada
ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) que
avale el “Titulo Profesional” que se le expida
por la conclusión de sus estudios habilitantes;
y, que además autorice a su tenedor con la
“Cédula Profesional” respectiva para poder
ejercer la profesión jurídica.

La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

c)

Que ejerza adecuada, prudente y
diligentemente todos y cada uno de
dichas técnicas adversariales para la mejor
representación de su cliente, aspecto
material.

Analicemos cada aspecto para un mejor
entendimiento de ellos.
Defensa: El derecho a la “defensa”, si bien
es cierto, constituye una garantía perene de los
sistemas de justicia democráticos de cualquiera
índole para una correcta salvaguarda de
derechos humanos, no puede, mucho menos
debe ser conceptualizado como una potestad
discrecional del gobernado su ejercicio; es

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

decir, no le es dable al mismo renunciar a ella,
ejercerla por si, tercer persona; o bien, como
sucede derivado de la reforma constitucional
del 2008, por “profesional del derecho”, sino
que corresponde desde un plano de formalidad
a la autoridad competente velar porque tal
defensa sea efectiva; ello implica que si el
gobernado no nombra persona profesional del
derecho que lo represente la autoridad tiene el
deber ineludible de hacerlo, para garantizar el
fiel y efectivo respeto a tal derecho.
Adecuada: La adecuabilidad, implica que,
en materia criminal, quien ha de defender
los intereses de un gobernado sujeto a
procedimiento criminal sea un profesional del
derecho; es decir, una persona que hubiere
cursado la carrera universitaria de abogado,
en donde no solamente posterior a haber
culminado sus estudios y se le expida el titulo
profesional respectivo; obtenga de la SEP la
cedula profesional que lo autorice, como
patente, a ejercer la profesión.
Técnica: Reconocemos que el hecho de que
un profesional del derecho obtenga su titulo y
cédula profesional para ejercer la abogacía, no
necesariamente implica que domine la expertis
de un área de derecho determinada; es decir,
podrá poseer los conocimientos generales del
derecho, pero no los específicos e idóneos
que cada materia impone para representar en
forma adecuada y técnica los intereses de su
representado.

231
de defensa, sino que, a mayor abundamiento,
siendo toda autoridad garante de los derechos
fundamentales, como lo mandata el artículo
1º del Pacto Federal, debe ser un verdadero y
efectivo vigilante del cumplimento del derecho
de defensa en el aspecto material; es decir, debe
velar por que quien ejerza la defensa de un
acusado no solo conozca sino que domine tanto
el área sustantiva, como las técnicas adjetivas
que impone cada materia en el particular.
Reconozcamos que el estudio del derecho
en los centros Universitarios está diseñado
para formar profesionales desde el punto de
vista genérico en el área de tronco común, así
lo podemos observar de los distintos planes
de estudio de éstas en donde ministran a sus
educandos materias básico-fundamentales
como lo son teoría del derecho, derecho civil,
derecho penal, derecho de amparo, derecho
constitucional, derecho administrativo, derecho
energético, derecho procesal penal, civil; y, de
amparo entre algunas otras; más sin embargo,
ello lo es en el aspecto netamente teórico.
En la época actual estimamos es fundamental
que, tras la culminación de los estudios básicos
del derecho, el abogado continue abrevando
un conocimiento más profundo en la
especialización jurídica que haya elegido para
su ejercicio profesional, pues solo así adquirirá,
desde nuestra perspectiva, la tecnicidad
idónea y necesaria para poder defender más
eficazmente a su representado.

En tal sentido, estimamos que resulta
Efectividad: El ministro González Alcántara,
estrictamente indispensable que la autoridad en representación de la Suprema Corte de Justicia
competente en materia criminal no solamente de la Nación (SCJN, 2019), ha señalado de manera
verifique los aspectos formales del derecho contundente que el simple reconocimiento
Julio Cesar Martinez Garza

�232

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

explicito del derecho a la defensa en la ley y
su supuesta protección por parte de autoridad
competente “no es suficiente para considerar
satisfecho dicho derecho”.

verdadera defensa adecuada no puede limitarse a
meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo
nombramiento de un licenciado en derecho para
que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por
sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material,

En términos formales, continúa refiriendo,
que es esencial que este derecho sea ejercido
por un profesional del derecho con un dominio
profundo de las técnicas especificas de la
materia jurídica correspondiente. No obstante,
lo verdaderamente trascendental para asegurar
un ejercicio fiel de la defensa técnica adecuada
es su “ejecución materialmente eficaz”. Esto
implica el conocimiento necesario para poder
hábilmente alegar de manera idónea, motivada;
y, legalmente fundamentada, adaptándola a
las particularidades de cada caso concreto,
presentar de manera oportuna y precisa los
medios y datos de información necesarios para
respaldar la postura adoptada por la defensa; y,
presentar en tiempo y forma los recursos legales
pertinentes.

sino que se requiere que se implementen todas las
medidas necesarias para garantizar que el imputado
tiene la asistencia de una persona capacitada para
defenderlo.”

Al respecto de lo referido por dicho ministro
de la Corte, los secretarios de estudio y cuenta
de dicho máximo órgano jurisdiccional,
abogados Horacio Vite; y, Pablo Muñoz, en
entrevista en el programa “Ya lo dijo la corte”
a cargo del Doctor Miguel Carbonell Sánchez
(Vite &amp; Muñoz Diaz, 2019), refirieron que derivado de
dicho precedente de la Primera Sala se generó la
irrestricta obligación de todo Juzgador nacional
en el ámbito criminal el de que verifique, desde
el plano formal, que quien ejerza la defensa no
solamente sea abogado en el ejercicio pleno
de su profesión (tener vigente y sin suspensión alguna
En otras palabras, la eficacia en la aplicación el ejercicio de su profesión), sino que además; y esto
de la defensa técnica adecuada no solo se limita es uno de los aspectos relevantes emergidos de
al aspecto meramente formal, sino que radica la directriz del precedente, que dicho abogado
en la capacidad de argumentar de manera no solo conozca la expertis de las técnicas
competente y respaldar dicha argumentación adecuadas atendiendo a la materia respectiva;
con los elementos adecuados en cada situación sino que dicho letrado actúe diligente y
legal especifica; es decir:
prudentemente en la correcta y mejor defensa
de los intereses de su representado1.
“Que se reconoce que parte del núcleo esencial
del derecho a gozar de una defensa adecuada lo
constituye el cumplimiento de que ésta cumpla
con su aspecto material, es decir, que el abogado
satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el
cumplimiento de sus deberes, lo que además debe
ser controlado por el Juez en su calidad de garante
y rector del procedimiento penal. Esto, porque una
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

1

Amparos Directos de la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación 8, 9; y, 10/2018; 3044/2012;
3111/2014; y 1183/2018.

�233

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

3. DESAFÍOS Y CONTROVERSIAS
ACTUALES DE LA DEFENSA

cómodo compartiendo información crítica sin
temor a repercusiones adversas.

A pesar de la evolución histórica y los
avances legales en la protección del derecho a
la asistencia jurídica letrada, siguen existiendo
desafíos y controversias en la implementación
efectiva de este derecho en los procesos penales
orales.

La lealtad es el otro de los pilares
fundamentales de la relación antes referida, ésta
debe exigir que el abogado actúe en el mejor
interés de su representado y evite cualquier
conflicto de intereses que pueda socavar esta
lealtad.

3.1 Deberes del abogado defensor en el
proceso penal oral

El

abogado defensor debe mantener
la confidencialidad de la información
proporcionada por el cliente y actuar en su
La defensa adecuada y técnica en un proceso mejor interés en todo momento. La lealtad
penal oral implica una serie de responsabilidades del abogado a su cliente es fundamental para
cruciales por parte del abogado defensor. Estos garantizar una defensa efectiva.
deberes están diseñados para asegurar que el
acusado reciba una representación eficazmente 3.3 Diligencia y competencia
adecuada y tenga la oportunidad de presentar
su caso de manera efectiva.
La diligencia legal implica un compromiso
constante con la atención y el cuidado en la
3.2 Confidencialidad y lealtad
representación de los clientes.
En el mundo jurídico, la relación entre
abogado cliente está sustentada en principios
ético-fundamentales, siendo el deber de
confiabilidad y lealtad dos pilares clave que
definen esta conexión especializada. Estos
principios no solo son esenciales para preservar
la integridad del sistema legal, sino que también
establecen las bases para una relación de
confianza sólida entre ambas partes.

Estos exigen que los abogados actúen con
prontitud, minuciosidad y dedicación en la
prestación de los servicios legales; desde la
investigación exhaustiva de casos hasta la
presentación oportuna de datos y medios de
información necesarios para sustentar su teoría
del caso, la diligencia legal asegura que cada
paso en el proceso legal sea abordado con
ética, seriedad y el esmero que merece.

La confidencialidad es una obligación
sagrada que recae sobre los hombros del
abogado. Este compromiso implica resguardar
celosamente toda información proporcionada
por el cliente durante la relación profesional,
solo así se asegura que el cliente se sienta

La diligencia no solo se limita al cumplimiento
de plazos y procedimientos establecidos en
la ley; también implica una comprensión
profunda del caso, de las normas aplicables, de
precedentes preexistentes y una comunicación
efectiva con los clientes.
Julio Cesar Martinez Garza

�234

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

De su parte, la competencia legal del
letrado es un verdadero y sincero compromiso
continuo con el aprendizaje y la actualización
profesional. Reconózcanos que la legislación
evoluciona, los precedentes cambian y los
desafíos legales varían; por lo tanto, un
abogado competente está siempre obligado a la
búsqueda de conocimientos actualizados para
ofrecer asesoramiento legal informado y eficaz.
3.4 No colaboración con la acusación
El abogado defensor no debe colaborar
con la acusación, ni revelar información que
beneficie a aquella y perjudique a su cliente.

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específicos de educación, experiencia, ética y
constante capacitación profesional.
Al colegiarse los abogados se comprometen
a mantenerse actualizados en cuanto a cambios
legislativos, participar en desarrollo profesional
continuo y cumplir con expectativas de
excelencia en el servicio al cliente.
4. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR EN EL PROCESO PENAL ORAL

La legitimidad de un proceso legal que se
diga justo no solo depende de la pulcritud del
sistema aplicado, de la autoridad que dirima
el caso, sino mayormente de la correcta y
Este deber es esencial para mantener la oportuna designación de la defensa de aquel
confianza entre el cliente y el abogado y implicado sometido a proceso penal.
garantizar una defensa vigorosa frente a los
En el sistema legal la elección de la defensa
embates del órgano acusador.
en un proceso penal es una decisión critica que
puede tener idóneos o nefastos resultados en
3.5 Colegiación
el caso. Este derecho fundamental, consagrado
Mucho se ha debatido en México respecto en los principios democráticos de un estado
a si resulta o no necesaria la colegiación de derecho reconoce al acusado la libertad
obligatoria de los profesionales del derecho; de elegir quien lo representará legalmente; la
es decir, la afiliación a colegios o asociaciones toma de dicha decisión, sin embargo, va más
de profesionales no solo para garantizar los allá de una mera formalidad; es un acto que
servicios legales a los usuarios o destinatarios indudablemente puede determinar el curso de
finales, sino incluso también para la protección la justicia.
de sus asociados en la salvaguarda de su
Este derecho puede ser ejercido por el
integridad, ética, calidad en la practica
profesional y la constante capacitación.
gobernado investigado en el preciso momento
en que acuda a procedimiento criminal;
Estimamos que la colegiación no solo certifica es decir, desde la etapa desformalizada de
la aptitud legal de un profesional jurídico, investigación ante el Ministerio Público2; y,
sino que también fomenta el desarrollo de su
profesionalismo. Sirve como filtro de calidad al 2
Insistimos que, en el caso del sistema de justicia penal
requerir a los abogados cumplan con estándares de corte acusatorio y oral, derivado del contexto sistémico del
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

no se diga ante el Juez cuando sea llamado a
alguna audiencia llámese inicial, intermedia,
de juicio; o, preliminar, recayendo obviamente
dicha designación de parte del investigado en
un profesional de derecho ya fuere privado; o
púbico; y, en caso de negarse el investigado a
nombrar defensor será el Juez quien lo designe.
De ello, se pueden establecer algunas
consideraciones a la hora de elegirse defensa:

235
datos y medios de información utilizables para
ello puede generar en el gobernado sujeto
a proceso penal un panorama del posible
resultado.
Recursos y estrategia: La estrategia para el
abogado es crucial para el correcto manejo del
caso, para ello debe profundizar en la versión
del cliente; y sobre todo en los medios y datos
de información con que la voz acusadora lo
investiga y/o pretenda llevar a juicio.

Experiencia: Cada caso penal es único, y
elegir un defensor con experiencia especifica no
Costo beneficio: No cabe duda de que
solo en técnicas adversariales sino hasta incluso el costo de una adecuada y técnica defensa
en el tipo de delito es importante y puede sentar contribuye enormemente a elegir a un defensor
la diferencia entre el éxito o fracaso.
particular o uno publico. Tanto aquél como
éste deben poseer, como hemos referido, los
Reputación: Juega un rol importante al conocimientos en las técnicas y habilidades
momento de elegir correctamente quien necesarias en el manejo del sistema acusatorio
representará los intereses en juego del investigado y oral, incluso en el tradicional, la única
y puede ser un indicador valioso de su habilidad diferencia que podemos referir por experiencia
y ética profesional, indagar que asuntos ha es la carga de trabajo que los defensores
manejado y qué clientes ha representado puede públicos acarrean diariamente.
ser útil, aunque si bien es cierto por la secrecía
profesional directamente el abogado no puede 5. IMPLICACIONES DE LA INADECUADA
ministrar esos datos, si puede el interesado DEFENSA
indagar por medio de redes digitales que la
tecnología nos ofrece dicho aspecto.
La inadecuada defensa técnica puede tener
consecuencias graves en el proceso penal y en
Comunicación efectiva: La comunicación la vida del acusado. Esta sección se centra en
abierta y sincera entre cliente-abogado es algunas de las implicaciones más importantes
trascendente, el profundizar hasta donde sea de la falta de una defensa adecuada.
posible sobre del conocimiento del asunto, las
expectativas del caso, forma de manejarlo; y, 5.1 Perdida de derechos; y, condenas injustas
contenido del artículo 20, inciso B del Pacto Federal, al no ser
obligatorio para la Fiscalía llamar a fase desformalizada al investigado, al no tener este conocimiento de dicha situación no
puede ejercer el derecho de nombrar defensor.

El riesgo de no contar con una defensa
adecuada puede conllevar al gobernado sujeto
a proceso penal como acusado a la perdida
de derechos irrecuperables, como lo serían el
Julio Cesar Martinez Garza

�236

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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ofrecimiento de datos y medios de información 6.1 Formación continua
para demostrar su postura; la petición de
exclusión de los de la contraria; perdida de
Es crucial que los abogados defensores
recursos y juicios de amparo; y no se diga, reciban una formación constante y continua
condenas injustas.
para mantenerse al día con las leyes, precedentes
jurisdiccionales y prácticas actuales.
5.2. Menos confianza en el sistema judicial
6.2 Asignación de recursos suficientes
Cuando los acusados perciben que no han
recibido una defensa justa, su confianza en el
Los sistemas legales deben asignar recursos
sistema judicial que es garante de aquella se ve adecuados para garantizar que los abogados
socavada. Esto sin lugar a dudad puede tener un defensores, sobre todo los públicos, tengan el
impacto negativo en la legitimidad del sistema tiempo y el apoyo necesario para representar a
de justicia.
sus clientes de manera efectiva.
5.3 Recursos de revisión

6.3 Supervisión y evaluación

Las personas condenadas debido a una
inadecuada defensa a menudo buscan
recursos para su revisión, como lo serían
apelaciones, revisiones y juicios de amparos
de sus condenas; incluso, cuando todo les ha
fallado cada vez mas observamos que acuden
a instancias internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y/o la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto puede resultar en una mayor carga para
el sistema judicial nacional si es que dichos
organismos detectan irregularidades en los
procesos donde se hubiere condenado a
semejantes que no contaran con una técnica,
adecuada y sobre todo efectiva defensa.

La supervisión y evaluación de la calidad
de la defensa técnica son esenciales para
identificar deficiencias y áreas de mejora.
7. CONCLUSIONES
En resumen, es imperativo reconocer la
importancia capital que desempeña la defensa
técnica en los procedimientos penales orales,
constituyendo un elemento esencial para
asegurar el cumplimiento del derecho a un
juicio justo. La calidad de la asistencia letrada
no solo influye en el destino de los acusados,
sino también tiene un impacto significativo en
la percepción de la justicia y la integridad del
sistema legal en su conjunto.

6. RECOMENDACIONES
Las ramificaciones de una defensa técnica
Para garantizar una defensa técnica adecuada inadecuada son de naturaleza devastadora
y efectiva en los procesos penales orales, se para aquellos que se enfrentan a procesos
requieren medidas específicas y oportunas, penales. Pueden resultar en sentencias injustas,
como lo son:
perdida de libertad; y, consecuencias que
La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

�237

Vol. 04, Núm. 07, Julio-Diciembre 2024

alteren profundamente la vida de los individuos
involucrados. Además, la falta de una defensa
técnica adecuada puede minar la confianza del
público en el sistema judicial, erosionando los
mismos cimientos de la justicia y equidad.

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López Puleio, M. F. (10 de abril de 2015). El acceso a un
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Recuperado el noviembre de 2023, de google: https://
www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/04/
doctrina40868.pdf

No obstante, hay un camino claro hacia la
mejor calidad de la asistencia legal letrada.
La implementación de las recomendaciones
detalladas previamente ofrece un enfoque
concreto y pragmático para elevar los estándares
de la defensa técnica. A través de la formación
especializada, la asignación adecuada de
recursos y el fomento de comunicación efectiva
entre abogado y cliente, se puede lograr una
representación más solida y justa.

Martínez Garza, J. (2017). Proceso Penal Oral. Monterrrey,
Nuevo León, México: Flores Editor y Distribuidor.
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Valencia, España: Ed. Tirant lo Blanch.
Muñoz, P. F. (09 de abri de 2021). ¿Que implica la defensa

Es crucial comprender que la defensa técnica
no solo es un derecho fundamental, sino un
baluarte esencial para la integridad del sistema
judicial. Al mejorar la calidad de la asistencia
letrada, no solo se resguardan los derechos de
los acusados, sino que también se fortalece
la confianza en la imparcialidad y la equidad
de nuestro sistema legal. En última instancia,
este enfoque proactivo hacia la mejora de la
defensa técnica contribuye a la construcción
de un sistema legal más justo, transparente y
confiable para todos los ciudadanos.

técnica adecuada por parte de un abogado? YA LO DIJO LA
CORTE. (M. Carbonell Sánchez, Entrevistador)
ONU. (2006). coretreatiessp.pdf. (ONU, Productor) Recuperado
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—
Julio Cesar Martinez Garza
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo
León
Profesor investigador UANL

La efectividad de la defensa en el proceso penal. PP. 223-238

constructoscriminologicos.uanl.mx

��Vol. 04,
Núm. 07,
Julio-Dicirembre 2024
ISSN: 2954-5234

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx
Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
el moderno concepto de la disciplina; en este sentido: sobre criminología,
prevención, política criminal, criminalística, derecho penal y derecho de
ejecución Penal, elaborados con rigor, procedentes de cualquier parte del
mundo y sin limitación en cuanto a la orientación teórica o ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la peculiaridad que cada número
se convoca en el mes de enero y se cierra en el mes de junio; se apertura en el
mes julio y se cierra en el mes de diciembre.
El idioma principal es el español, si bien podrán publicarse asimismo
contribuciones en portugués, francés, inglés o italiano, siempre que vayan
acompañadas de la correspondiente traducción al español, la cual deberá ser
aportada por los propios autores. Cabe destacar que se alude a colaboraciones
inéditas.
La recepción de artículos para su posible publicación en RCC se abre en dos
períodos a lo largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15 de abril y entre
el 1 del mes de junio y el 15 del mes de octubre.
Fecha de la última modificación: 03 de julio de 2024.

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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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              <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología, Coordinación de Publicaciones Científicas </text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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