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                  <text>1.

,

EL
-

1

•

Los números sueltos valen 12 centavos.

\

NuM. 336,

MEXICJO.-Lunes 11 de Febrero de 1S66.

ToMQ III.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO: '

S111\1.EAB.IO.
P~TE_OFICIAL.-Decreto sobre derechos de intemacion y contraregiatro.-Decre't e so~ Direcciones de las AJuanas del Golfo y · del Pacífico.-Administradores de las Aduanas
del Golfo.-Sueldos d? i?s empleados de ~as A:dua~ del ~lfo.-Empadronamiento de fincas
~&amp;nas y de establecl.llllentos de comercio é mdustr1a.-Director del empadronamiento en la
andad de México.-0aballero del Aguila Mexicana.-Oficial y Caballero de Guadalupe.Cartas ~e naturalizacion á dos españoles.
·

PARTE NO OFICIAL.-Pésame de los vecinos de Tulancingo.-Guerrilleros rechaza•

,los en Cbcula.- Sentencia de la Corte Marcial de México.

Denuncios.

PAR.T E ·o EICJIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Visto el informe dirigido por el Mirii'st'erio de Hacienda;
En vista &lt;le. la Ordenanza de 31 de Enero de 1856;
Y considerando que la exencion de derechos de internacion y contraregistro
-concedida á los efectos extranjeros que se cónsumen en l'os puertos y en las
ciudades fronterizas, constituye un privilegio que no está justificado; y que por
.otra parte el pago de los derech:Js de Aduana no .está suficientemente garanti&amp;do por la legislacion actual,
.
'
DECRETAMOS lo siguiente:
,
Art. 1~ Desde la fe~ha. de la publicacion de este decreto, en· los puertos y
,en las Aduanas fronterizas del Imperio, los derechos de internacion y de con~ registro se cobrarán á la llegada de los efectos,, al mismo tiempo y con el
~1smo título que el derecho principal de importaciou y los otros derechos adi.e10nales.
·
Art. 2~ Estos, derechos' de internacion y de contraregistro, serán causados
d_)Ot todas las mercancfas que están sujetas á ~llos conforme á las tarifas actuales, sin distincion de lugares de consumo.
'
Art. 3~ Toda mercancía de orígen extranjero y sujeta á los derechos de
.Aduana, deberá ir acompañada hasta el lugar de su destino por el interior del
t.erritorio, de un pase que justifique haber sido paga1os est?s derechos.
Art. 4? Estas mercancías, al llegará su destino, y _antes de procederá su
-.descarga, deberún ser declaradas y presentadas á la Administracion de rentas
por el consignatario; so pena de pagar dobles derechos.
'
Art. 5~ Los pases, despues de comprobados á su llegada, serán amortizados
y devueltos á la oficina que los expidi6, dando recibo de ellos la Administra·
cion_de,Ren~s al consignatario. Una parte de la carga podrá quedarse en el
cimmo, previa declaracion y comprobacion del Administrador de Rentas, quien
anotará en el pase las mercancías descargadas.
Art._ 6~ Toda mercancía de esta especie que circule sin pase, pagará una
multa igual á un derecho triple; y será decomisada para garantizar el pago de
-los derecho..
,
Art. 7~ La Administracion de Rentas dará pases para que las mercancías
.extranjeras s&amp;lgan de una ciudad del interior, cuando se justifique que están
pagados los derechos de Aduana.
'
,,
Art. -8? Las mercancías que se hallen en dep6sito en los puertos, al tiempo
de promulgarst en ellos el presente decreto, deberán ser declaradas ,inmediatamente á los Adninistradores de Aduanas quienes comprobarán la exactitud'
de la declaracio:n, haciendo un recuento d; ellas.
'
. Art. 9~ La li~uidacion y el pago, de los derechos de internacion y contrare~tro que, cause, las mercancías en dep6sito, se verificarán en 1el término de
m mes.
.
Art. 10. Toda •declaracion inexacta será castigada con una multa igual al
.doble derecho sobre las mercancías no declaradas.
Art. 11. D~sa.~ el dia en que se pongan en ejecucion las disposiciones de este decret~., el IIDp~te de los ~erechos principales y adicionales de Aduana se
fK&gt;~á satisfacer, s1 1~san de cien pesos, la mitad en numerario y la otra mitad
,en h~ranzas paga~el'\s, en el ~é~mino de dos ,meses, y giradas sobre diferentes
liazas que determma11 el Mm1stro de Hacienda.
Art. 12. Nuestro Stbsecretario de Hacienda queda encargado de la ejecu&lt;Cl&gt;n de este decreto.
Dado en el Palacio de '\í6xico, á 10 de Febrero de 1866.
Por el Emperador,
El Subsecretaritinterino de Hacienda,

E. V'llalva.

t.

·- llPER:1.0

DIARIO

''

-

DEL

MAXIMILIANO.

Visto el decreto de 19 de Marzo de 1865 que ~estableoi6 las dos Direcciones de las aduanas del Golfo y del ~ací~co;
,
En vista de los informes de 31 de Julio y 25 de Diciembre de 1865;
Y considerando que para asegurar la buena ejecucion de estos servicios, conviene determinar bien las atribuciones de los Directores,
HEMOS venido en decretar lo _siguiente: . · :
.. .
Art. 1~ Los Directores dirigirán é intervendrán en todas las operaciones de
las oficinas que pertenezcan á su circunscripcion, y están encargados de ase_gurar la extricta observancia de las leyes, decretos y reglam~ntos relativ_os á la
percepcion de.los derechos de aduanas, 6 que tengan por obJeto garantizar los
intereses del 'Erario.
.
'
Art. 2? Los administradores 6 gefes de las aduanas marítimas ó fronterizas·
estarán á las 6rdenes del Director de su.demarcacion; obrarán conforme á sus
instrucciones, y le darán cuenta cada ro.es de todas las operacióiles y del traba·
jo de los empleados.
.
A:rt. 3? Los Directores examinarán y· comprobarán personalmente todas las
• operaciones del servicio en las oficinas de su demarcacion, y ,darán cuenta de
ellas á Nuestro Ministro de Hacienda.
.
•
Art. 4~ Los Directores y Administradores serán nombrados po, Nos, á propuesta de_ Nuestro Ministro d~ Hllcienda.
Art. bº Nuestro Ministro de Hacienda nombrará todos los demas_empleados, y podrá cambiarlos ó destituirlos cuando lo tenga por conveniente.
Art. 6~ Para los otros empleos, incluso el de' Administrador, los Directores
harán sus propuestas al Ministro de Hacienda.
Art: 7? Los Directores podrán suspender á un agente por desobediencia 6
por falta, de cumplimiento de sus obligaciones, pero darán cuenta inmediatamente al Ministro de Hacienda.
,
Art. 8~ Los Directores están autorizados, cuando lo exijan las necesidades
del servicio, para nombrar te!ijporalmente los celadores,
.
'
Art. 9? Nuestro Subsecretario de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado ~n el Palacio de México, á 10 de Febrero, de 1866.

MAX.IMILIANO.

1

Por el Emperador,
El 'Subsecretario interino de Hacienda,

E. ViUalva.

MAXIMILIANO, EMPERADO.R DE MEXICO.
Visto el decreto de esta.fecha sobre organizacion del serv1c10 de las Aduanas, y atendidas las propuestas que Nos ha 'hecho Nuestro Subsecretario de
Hacienda, HEMOS tenido á bien decretar lo siguiente:
Artículo único. D. Francisco Berea, actual Administrador de la Aduana Marítima de Tampico, pasará con el mis.mo destino á la de Veracruz, en reemplazo del Sr. Ituarte, quien podrá hacer valer sus derechos á la jubilacion. D.
Enrique Rendu queda nombrado Administrador en Tampico, en lugar del Sr.
Berea. D. 'l'eodoro Winkelm'an queda de .Administrador en Sisal, en reemplazo de D. José }4:aría.Roca, llamado á otro puesto. D. Julio Gés queda nombrado Administrador en.el CármeJl, en lugar del Sr. Aubry, que ha sido llamado á otras funciones.
.
.
.
El Sr. Ferro queda nombrado Administrador de la Aduana de Alvarado, en
reemplazo del Sr. Merodio, quien seguirá como Administrador encargado de la
oficina de Rentas.
Estas disposiciones tendrán su ejecucion desde la. fecha en que el presente
decreto llegue á conocimiento de los interesados.
Nuestro Subsecretario de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este
decreto. ·
·
Dado en el Palacio.de México á 10 de Febrero de 1866.

MAXIMILIANO.
Por el Emperado~,
1

El Subsecretapo interino de Hacienda,

E. Villalva.

�176

\

M4XIMILIANO, :EMPERADOR DE MEXICO:
DECRETAMOS:
Los sueldos anuales de los empleados de las Aduanas de la Direccion del
Golfo de México, serán los siguientes:
.
.
Director de las Aduanas del Golfo............... :..... 5,000
Secretario.. ...................................... .......... 1,800

.
4,500

ADUANA DE VERAORUZ.
Administrador.. .
Contador... ....... ::: .::: :: ::~:::: ::::::::::::: ::::::::::::
Primer Vista
·
·
Segundos Vist~·s·:.·.·.·.·.·.·.·. ·.·. ·. ·.·.·.·.·.·.
Empleados .....~ .............................. de ],000 á
Escribientes
Guarda-almacenes .
Auxiliares
· .. '.' · · .. · · · · .. · · · · .. · · · · · · · · ·· · · · · · ·

3,300
3,000
2,800
1,200
800
1,800
800
600

·.·.·.·.·.·.·.::::a~ isoo ·~

j

••••• •

•••••••••••••••••••••••• ·

"· ••••••••••••••

Conserge .. ::::::::: .'.'.'.: ·. ·.: ·.:::::::::::::::::: : : : : : : : : : : : : :
1

1

RESGUARDO.
Primer Comandante.... .. .. .. ......... .. .... ........ .... .
Segundo Comandante ............................. ...... .
Prim~r Cabo........ ..................................... .
Segundo Cabo ................. ...: .. ........... ........ .. .
Celadores ... ............ ... .... . :.. ..... .:·...... .
Primer Patron ............. ... .......... , ..: ............. .
Segundo Patron ....... :... . , ......... ......... .......... .
Marineros. ......... , ................................ .;-,, .. .

2,400
1,800
1,400
1,300

900
800
700

540

ADUANA DE TAMl'ICO.
Administrador....
Contador... ....•.. . ::::::::::::::·.:::·.:·.~: :::·.:::::::::::··
Primer Vista . .
·
•
··
~egundos Vist~~.. :: ·. ·. ·.·.·. ·.:: : : : : : : : : : : : : : : : : :: : : : : : : : : : : : :
mpleados .................................... de 1,000 á
Escribientes ...... .. ....... ... ......... : ........ de 700 á
guarda-almacen............................ ... ........ .. .
onserge.................................................. .

3,300
2,600
2,500
2,000
1,800

800
1,500
480 .

RESGUAltDO.
Primer Comandante....... ................ ...... ... .. .
2,000
Segundo Comandante................................. : : : 1,500
Primer Cabo.
1,260
Segundo Cab~: ·.: ·.:::: ·. ·. ·. ·.: ~::: ·.: ·.·.:: ·.::::::: ·.:::::::::::: 1,000
Celadores............ ............. .. .......... ............ .
800
Primer Patron •...
700
Seg~ndo Patron .. .'.'.'.'.'.'::::::.:: :: : ::: : ::: ::: : : : ::: :: : :::
600
Marmeros.
480
·················· ······························
ADUANA DE MATAMOROS.
Administrador.
Contador.
· ........... ............... ................ . 3,500
Prímer Vi~t~.... · · · · ·· · · · · · · · · · · · · · ....... · · · · .... · · · · · · · · 2,600
S
d
· ...... .. ..... , ............................ .. . 2,500 · ✓
Eeguf os Vistas................ ................ ........ .. 2,000
mp eados .................................... de 1,000 á 1,800
Escri.b.ientes ............ ... .... ........................... .
800
guarfüt-almacen•. ... ..... .: ....... .. ............. .:.. . :.. 1,500
onserge.. ................. .... ........................... .
600
RESGUARDO.
~rime~ Comandante.................. ......... ... : ...... . 2,000
egun o Comandante............. . . . . . . . . . .. . .. .. . . . . . . 1,500
• ·
· . 1,300
P
srimer Cabo:, ...........................................
:dr:~2abo... · .... · · .. · .. · · · · · .. · · .. · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1,000
800
Primer Pat;~~-" .. · · · · · · · · · · · · · · · · · .. ·· · · · .. · · .. · .. · · .. · · ·
S
d P ................................. ........ .. .
700
600
M!r~~e:os. atron._. ............... .......... ... ..... ... .. : .
.......................... .................... . 480

c:f

,

ADUANA DE SISAL.

Administrador. ···••¡••····································
~p.tador......... ... , .. .... .............................. .
E1st~..
mp. ~ os ....................... ......... .... de•l,000 'á
Escribientes. , ........ , . . .. .. . . • . ................. ....... .
Guarda-almacen......................................... .
Conserge... ....................... ........................ .

3,000
2,200
1,800
1,600
800
1,400
500

·a····· .. ····· ................. ,.................... .

R-ESGUt.RDO.

Comandante ·············································· 1,500
1,300
e a ores ................................................. .
700
Patr?n ...... ......................................... , .... .
600
Marineros. ............ .............................. ..... .
480

8ªf~··········· .. ·························"··........... .
ADUANA DE CAMPECHE.
Administrador. ......... ................. ............. ....
Co
, ·v· ntador. ... .. . .. . .. .. . ... . . . . .• .. .. . .. . . . .. ..... . .... .. .. .
E isti...
mp. e~ os ....... .. .............. ............. de 1 000 á
~scri~ien\es ..... .... .... : .: .......... , .... .... :.. .-.' . . ... . .
c::ar a-a macen ........................ , .. ,..... .........
nserge... ......................... ...... :. . .. . . .. . . .. .. .

l,800
1,500
1,200
800
1,200
. 500

.

RESGUARDO.
Cabo, gefe del Resguardo............................... .
Celadores.. . , ................................. , ........ ... .
Patron .. ......... ..... .. ... .. .. .. .............. ....... .. .
M.
anneros.... ................... .. ....................... .

1,000·
700,
540'
400

Marcial de México ha pronunciado la ~entencia siguiente:-Hoy 1? de Febrero de
Art. 3~ El Sr. Le Maistre justificará todos los gastos que erogue en el des- 1866, la Corte Marcial de México, oído al relator en sus peticiones y conclusioempeño de su comision.
nes, ha declarado al llamado J osé María Cortés, cómplice por receptador, y lo
Art. 4~ Nuestro Subsecretario de Hacienda queda encargado de la ejecuciou ha condenado con arreglo á los artículos 61, 62 y 63 del Código Penal ordinario, á que sufra la pena de un año de-trabajos forzados.-En consecuencia, dicha
de este decreto.
Corte ha condenado á J osé María Cortés á que sufra un año de trabajos forza•
Dado en el Palacio de México, á 10 de Febrero de 1866,
dos.-Fiiiacion del llamado José María Cortés: hijo de Epifanio y de María
MAXIMILIANO.
Candelaria, nacido en Ixtapalucan en 19 de Marzo de 1842, en el Distrito de.. . .
Por el Emperador,
talla, un metro y treinta y medio centímetros; cabellos y cejas negras; frente
El Subsecretario inte¡ino d~Hacienda,
chica; ojos.. negros; nariz regular; boca grande; barba poca; cara redonda; color
trigueño; señas particulare.s, ningunas: inscrito en los libros de la prision de BeE. Villalva.
len.-Esta sentencia ha comenzado •á ser ejecutada el dia 5 de Febrero de 1866.
-V~ Bº, el Capitan Relator, Cárlos Ferrer y·Crespo.- Por extracto conforme.:_
El escribano, Felipe Berganzo.-Mandamos y ordenamos por el presente requeGRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
rimiento á todos á quienes corresponda, que ejecuten dicha sentencia; á nuestros
México, 10 de Febrero de 1866.
procuradores cerca de los Tribunales· de primera instancia, que cooperen á ella
en su caso, y á todos los Comandantes y Oficiales de la fuerza pública, que auxi· S. M. El Emperador, por decreto de esta fecha, Ha tenido á bien nombrar lien con ella, cuando para ese fin fueren requeridos legalmente.-V~ B~, Ferret·
Caballero de la Imperial Orden del Aguila Mexicana, al Sr. Subprefecto y Co- Crespo, Comisario Relator.-Es copia fiel.-El E scribano, Felipe Berganzo."
mandante militar de,Alamos p. José María Tranquilino Almada, en atencion á
Certifico ser copia del original que obra en esta Secretaría.- M'éxico, Febrero
su brillante comportámiento y bizarría en la defe_nsa· de dicha ciudad.
9 de 1866.-El Secretario general de la Prefect'ura, Cárws Zavala.

ADUAN·A DEL CARMEN.
Administrador.... , .................................... ... .
Tesorero ............................................... ,...
Vista ........ .,.................... : ... ..... ........... .... .
Escribiente .............. ...... .......................... ..
Guafda-almacen....................... , ................. .

2,500
2,000
1,500
800
1,000

S. M. el Emperador, por decreto de 9 del actual, Ha tenido á bien nombrar
Oficial de la Imperial Orden ae Guadalupe, al Sr. General de Brigada grlduado, D. José María Velazquez de la Cadena, y Caballero de la misma Orden, al
Sr.. Coronel D. Manuel Castellanos.
El Gran Canciller,
ÁLMONTE.

RESGU.ARDO.
Comandante....................................... ........ . 1,400
Cabo... ............................... .... ......: ....... . . 1,000,
700•
Celadores... .................................. ........ .... .
540'
Primer Patron... ·.................. .. ...... .............. .
480
Segundo Patron ..... .. .......................... ... ..... .
Marineros ... ...... ... .... ..................... ....... ... . . 400,
ADUANA DE TAUSCO,
Administrador........................................... . i,500
Contador................................................. . 1,800
Vista ....................... ................... ..... ... . 1,500
Empleado ............................... ... ... , .......... . 1,200

------~-_:.

RESGUARDO,
Comandante.... .. .. ........... ... ...... ........ .. .... ..... . 1,200
Celadores............................... .. . ............. .
600
Patron .................................. ................. . .
540
400 ·
Marineros .................................................
.
.

.

ADU.tNA DE Tuxl'AN.
Administrador........ ................. :.. ........ ..... . ..
Contador-Vista•....... ........ ; ...................... ... .
Empleado..... :.. .. .. . .. . . . . . . . .. . .. .. . . ................ .

1,800
1,200
1,000

1
,
RESGUARDO,
8abo, gefe del Resguardo...... ...... .................. .
Celadores ............... , ........ ...... ................. ..
Patron•.••.• • ..•.•....••....•.••...•...••
Marineros •.• . •. _•••••••.•.•••......•.....•

1,000
700
480
400

ADUANA DE ALV.ARA.DO.
Administrador...•......•....•...••.•.••... 1,500
Celadores •... . •••••••• • ...•. .•• . •.•. . •••. .
600
Patr,on ..• ....• ~ .. •. • •• . •••... • '. • .• ••. • . .
480
Marineros .....••....•..•••.• .••.•••...•...
400

"

Nuestro Sub~~cretario de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este"
decreto.
·
Dado en el Palacio de México, á 10 de Febrero de. 1866.
Por el Emperador,

M.AX.IMILIANO.

El Subsecretario interino de Haeienda,

E. Villalva.
1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Co~si~erando que es indispensable reunir los elementos necesarios para el es,..
tablec1m1ento regular de las contribuciones directas
DECRETAMOS lo siguiente:
.
'
Art. 1~. Se procederá en todas las ciudades y centros de poblacion1 á un empadron~m1ento de las fincas urban~ y de los establecimientos de comercio y d~
mdustria.
·Art. 2~ Est~ _trabajo se verificará bajo la direccion de funcionarios d~signa.~os por el Gobie~no, cuyos agentes pasarán á los domicilios pari recoger le&amp;rnformes necesar10s.
~· 3~ Los prop.i~t~rios é inqui~inos deberán presentar sus co1tratos de ven-•
ta 6 t1tulos de adq?1s1c1on, sus r~c1bos de alquileres y cualesqu~ra otro documento .que ~e les pida: en a~senc1a del dueño de la casa, dará estos informescualqme! m1embro de la fa~1~a, 6 ur~ repr~sentante de ella. LOf que se nieguéB
á ,cu!llphr,con estas prescripc10nes, mcurmán en una multa ~e veinticinco á
doscientos pesos.
Art. 4~ S~ abrirá un crédito esp~cial para cubrir los gasto, que ocasione ·el
empadronamiento.
;
.
Art. 5? Nuestro Subsecretario de Hacienda queda encargado de la eiecucioB,
de este decreto.
J
Dado en el Palacio de México,•. á 10 de Febrero de 1866

.

Por el Emperador,
El Subsecretario interino de Hacienda,
E. Villa};va.

M.AX.IMHIANO.
••

2,500

d................................................. :.·

177

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXI(O:
HE?,fOS tenido á bien decretar lo siguiente:
. Art: 1~ El Sr. Le Maistre, Inspector'de Hacüo.da, queila encargado le a,
direcc1on del empadronamiento en la ciudad de léxico.
,
Art. 2? Se le abrirá un crédito de ocho .mil pisos para los gastos necdaria&amp;• .

DENlJNCIOS ANTE LA PREFECTlJRA POLITICA
que se publican en el Diario del Imperio conforme al artículo 14
de la ley de 3 de Noviembre de 1858.

•1Segunda clase.-P.ara el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Valga para·los años de mil ochocientos sesenta y seis y mil ochocientos sesenta y siete.-El Gefe director de la seccion 3\ Agustin Tornel.-JoMINISTE.RIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
sé María Lombardini, por sí y en representacion de los Sres. D. J oaqnin GayosSECCION DE CANCJLLERrl Y CONTABILIDAD.
so, D. Pedro Hope, D. Francisco Fernandez de Alfaro y D. Marcel9 Lemns,
ante V. S. con el respeto debido expongo: Que siendo de¡,cnbridores de una veta
México, Febrero 9 de 1866.
de plata, que denominamos de Nuestra Señora de Gnad!i..lupe, la cual corre de
Con fecha 5 del corriente, S. M. el Emperador Ha tenido á bien conceder Oriente á Poniente y se encuentra situada en la falda del cerro de San Juan
carta de naturalizacion como mexicano, á ·n. Juan B. Monterola, en vista de Cnamilpa, de la municipalidad de S. Cristóbal Ecatepec, yjurisdiccion de Tlalnepantla, hacemos formal denuncio de, ella para que se nos admíta en cuanto há
su solici~ud re8pectiva.
•
lugar en derecho, conforme á las Ordenanzas del ramo; y p1,evios los requisitos
de estilo, se nos adjudique y dé posesion.-Por tanto, á V. S. suplicamos con el
S. M. el Emperador, con fecha 2 de Enero último, se Ha servido conceder mayor respeto, se digne dar por denunciada dicha veta, en lo que recibiremos
carta de naturalizacion como mexicano á D. Manuel Ortiz, en vista de su soli- gracia.-México, Enero veinticinco de mil ochocientos sesenta y seis.- José
María Lombardini.-Presente."-Enero veintinueve de mil ochocientos ~esenta
citud y renunci'a que hace de su nacionalidad española.
y seis.-Por admitida en cuanto há lugar en derecho. Expídase á los denuncianEl Gefe de la Seccion,
tes el certificado correspondiente, con expresion de la hora en que se presentó la
Ignaci.o M. de Castillo.
denuncia.-Publíquese ésta en el periódico oficial, las veces que sean necesarias
para la debida publicidad, para los efectos del artículo cuarto, título sexto de las
Ordenanzas de Minería.-Dése noticia al Ministerio de Fomento para su superior conocimiento.-Por el Señor Prefecto político, el Secretario general, Cárws
PARTE :NO OFICIAL,, '
Zaval.a.

-

.

, S. M. el Emperador sali6 hoy á las tres de la mañana del alcázar de Chapultepec, para regresar á CuernaYacá. Acompaña á S. M. el Exmo. Sr. D. Luis
Robles, Ministro de Fomento.

Pésame.
SENOR:...:..Los artesanos de la villa de Tulancingo, constantes en el amor que
profesamos á nuestros Soberanos, cuyas re1evantes virtudes los hacen dignos del
aprecio de s.us súbditos, hemos participado del sentimiento que justamente ocupa
hoy el ánimo de V, M. y de su digna Esposa, por la sensible muerte de su augusto padre.
.
1:}s.te t:iste suceso es muy la1;11entado por nosotros; pues á mas de que hemos
rec1b1do ae V. M. pruebas manifiestas de su bondadoso aprecio, estamos altamente obligados por gratitud á corresponderle, y en efecto, á nadie cedemos en
,el afecto que tenemos á nuestros Soberanos.
Reciba, pues, V.M., ésta sencilla manifestacioil, como prueba de la mas afectuosa sensibilidad; y le suplicamos se persuada de que si por su mérito reina en
el corazon de sus súbditos, en el de los artesanos de Tulancingo ocupa un lugar
.muy distinguido que jamás se borrará.
.
.,,.
El cielo consuele- á nuestros dignos Soberanos, y nos conserve su importante
vida.-Tulancingo, Enero 25 de 1866.-SENOR.-:,-Mariano Molina.-Cristóbal
Lechuga.-lt/iguel M. (}uzman.-Jua.n Escorcia.-Pedro Huerta.

Gue1·1•ille1·os rechazados en Cocula.
Ministerio de Gobernacion.- Seccion 3ª- "Cuernavaca, Febrero 7 de 1866.~x~o. Sr.-El Su!&gt;prefecto del Distrito de Tasco, c_on fecha 5 del presente, df.
. ·ce a esta Prefectura lo que sigue:.....:.EI señor Alcalde municipal de Cocula, con
fech~ de a:y:er, me dice lo siguiente:- Con grande satisfaccion participo á V. S.
que 3: las diez de la noche antecedente fué atacada esta plaz~ por una partida
enelillga de treinta y tantos hombres, segun se me informa por los de la Guardia
estable de esta cabecera, m!smos que son dignos de elogio por-el denuedo y honradez con ~ue se han maneJado en defender sus derechos individuales y armas
que el_G~bierno de ~· M. ha te~ido á bien, bajo la solicitud ,_é interposicion de
Su Seno1;a, coil~ar a estos habitantes, los que deseando medir suslarmas con las
del enelillgo'. salieron en órden á batirlos, y vergonzosamente los retiraron, yfue1·on persegmdos hasta el Puente de San Juan, sin haber o~urrido por nuestra
P.arte n~guna.novedad.-Dios guarde á V. E. muclios años.-El Prefecto político,,Epigmenw de Arecltavala.-Exmo1Sr. Ministro de Gobernacion."
Es copia. Méxicio, Febrer0 10 de 1866.-El Sub'secretario de Gobernacion,
·Francisco J. VillaldJos.

Sentencia de la Corte Marcial

dé 1'1éxic9.

?refectura política del De.Partamento del Valle de México.~Seccion de Justicia.
-I.1006.- "lmperioMexicano.-CorteMarcialdeMéxico.-Núm. 11 de órden
de l~sentencia.-Art. 151 del Código deJusticia-Militar.-Sentencia.-MAXIMI·
LIAN&gt;, Emperador de México, á todos los presentes y venideros, salud:-La Corte

Segunda clase.-Para el bienio de mil ochoeientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Valga para los años de mil ochocientos sesenta y seis y sesenta y siete.-El Gefe director de la seccion 3~, Agustín Tornel.-Juan B. A.acorve, ¡Jo,r sí y á nombre de . los Sres. D. Domingo Gayosso, D. J oaquín Linarte y D. Ildefonso Gonzalez, ante V. S. con el mayor respeto expongo: Que
hacemos formal denuncio de la continuacion de la veta nombrada de "Nuestra
Señora de Guadalupe," la que corre de Oriente á Poniente y se encnenti:a situada en la falda del cerro de San Juan Cuamilpa, ubicada en la municipalidad de
San Cristobal Ecatepec, jnrisdiccion de Tlalnepantla; sirviéndose V. S. admitirla·en cuanto há lugar en derecho, conforme á las Ordenanzas del ramo, para que
previos los trámites de estilo, se nos adjudique y dé la posesion debida.-Por
tanto, á V. S. resP.etuosamente suplicam.Ós nos dé por presenta4os como los verda.d.eros denui;tciantes de la coiltinuacion de dicha veta...__México, Enero veinticinco de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan B. Ascorve."-Enero veintinueve
de mil ochocientos sesenta y seis.-Por admitida la denuncia en cuanto há lugar
en derecho. Expídase á los interesados el éertificado correspondiente, con expresion de la hora en que se hizo la denuncia.-Publíquese esta por lo~ periódicos,.
ó al menos en el Oficial las veces que sean necesarias para la debida publicidad,
para los efectos del art. 4? tít. 6~ de las Ordenanzas de Minería.-Particípese al
Ministerio de Fomento para el superior conocimiento del Gobierno de S. M.Por el Señor Prefecto, el Secretario, Cárl,os Zavala.

AVISOS OFICIALKS.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.
'
¡
Debiéndose sacará remate, con arre~lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo pasado, el ~eson d~ la Merced, ubicado en la ~ calle de San Antonio de Celaya, valuado
en($ 250) d~sc1entos cmcuenta pesos, se pone en conocimiento del p¡íblico, para que las personas que qmeran hacer -postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dfa
15del presen~ mes, ~ las nue~e en punto de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con
la concurrencia que liaya; teméndose presentes para el efecto las prevenciones de los artfoulos 24, 25 y~ de la citada ley.
-México, Febrero 9 de-1866.
3s-1
Debiéndose.sacar á remate, con arreglo al articulo 24 della ley de 26 de Febrero del año
próximo pasado, la cas.a ~arcada con los números ~. ?, •9 y 10 y le.tras A é Y de Celaya,
valualla en.~$ t,100) Dlll cien pesos, se pone en ~~oc1~ento del.público, ~ara que las pers~•
nas que q111erau hacer postura, ocurran á la Adnumstrac1on de bienes nacionalizados el d1a
13 del ~resente mes, á 1~ nueve d~la ma-ñana, á cuya hora comenzará el remate con la con•
currenc1a que haya; teruén4ose presentes para el efecto las prevep.ciones de los artículos 24,
25 y Z'/ de la citada ley.
México, Febrero 3 de 1866.
2s-2
Debiéndose sacar á rtmate, con arreglo al art, 24 de la ley de 26 de Febrero del año pr6xi•
roo pasado, la casa número 2 de la 2~ calle de la Asuncion, en Orizava, valuada en (il!J,048
23 cs.) mil cuarenta y ocho pesos veintitres centavos, se pone en conocimiento del público,
para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes na-

,

�178

EL DIARIO DEL IMPERIO.

cionalizados el dia 14 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el
remate con la concurrencia que haya; teniéndose prosentes para el efecto las prevenciones de
los artículos 24, 25 y Z'/ de la citada ley.
México, Febrero 3 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
NaTJarro.
3s- 2

.ADMINISTRA.OION DE BIENES NA.OIONA.LIZA.DOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados en esta oficina.
•
Secciones P· y 2~-144, 266, 457, 476, 493, 702, 718, 868, 869, 880, 1,030, "1,106, 1,159,
1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,645, 1,658, 1,779, 1,806, 1,817, 1,884,
2,011, 2,109, 2,171, 2,2Zl, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460, 2,635, 2,665, 2,584,
1
2,611, 2,748, 2,850, 2,854.
•
362 al núm. 3 de Puebla.
1,440 al núm. 1 de Morelia.
37i ,,
13 de id.
1,441
2 de
id.
373
14 de id.
1,603
10 de Querétaro
383
24 de id.
1,607
14 de
id.
390 ,,
31 de id.
1,608 ,,
15 de
id.
798
2 de Orizava.
1,610 ,,
17 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,611
18 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
1,614 ,,
21 de
id.
1,048 ,,
5 de id. ,
4,246 sin núm. de Puebla.
1,438 sin num. de Chalchicomula.
4,730
,,
de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion l ~,Ja presencia de las Sras. D~ Juana Sanchez, y D~
María Dolores Alva.
·
·
·
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta oficina, los espedientes números 3,026.
4,537 { unidos, de Puebla, con el n'! 423 7,282 de Puebla con el número •... 1,780
5,334 5Autos.
7,326 de id.
. . .. 1,231
5,239 de Puebla
,,
1,574 7,538 de Oajaca
,,
174
5,659 de id.
1,516 7,539 de id.
175
5,708 de . id.
,,
291 7,540 de id.
179
5,953 de Cuautitlan
,,
1 7,541 de id.
178
6,094 de Puebla
,,
1,471 7,542 de id.
129
6,595 d~ Toluca
,,
21 7,543 de id.
,,
161
6,617 de Guadalajara
,,
176 7,545 de id.
177
6,749 de Durango
,,
115 7,547 de id.
18'2
6,875 de Puebla
1,107 8,397 de Puebla
473
6,930 de Durango
96 8,555 de Oajaca
,,
74
7,067 de Puebla
,,
128 8,645 de Puebla
,,
••.. 1,086
7(237 de id.
1,119
México, Febrero 10-de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizado,s, Juan Suarez y •
Navarro.
·

Administracion Principal de B.entas de México.
AVISO INTERESANTE.

Núm. 196.-En los a~acenes de esta Aduana existen los bultos que espresan las list-as que
se ponen á continuacion, y á cuyos dueños se cita por medio del presente, para que ocurran á
sacarlos en el térm~o de treinta días, contados desde esta fecba; quedando entendidos de
que pasado _e~e térmmo se procederá á Jo que haya lugar, con arreglo á las disposiciones
de la matena.
Administracion Principal. de Rentas del Departament-0 del Valle de México, Febrero 7 de
1866.-El Administrador Principal, J. de la Barrera.
.

Lista de los individuos que tienen efecws pumplidos en los almacenes de esta Aduana,
"lwy día de la fecha.
Fechas de entradas. Bultos.
E/u.tos.
Consignatarios.
Setiembre Z'/ de 1864. 2 Equipaje, resto de 22 .•...... M. Balp.
Febrero 9 de 1865. 1 Piedras minerales .......••.. Conducidas por Juan.
Junio
25 de
1 Equipaje........ ..•....•.•. Megnieu.
Julio
17 de ,,
L
,,
•••••••••••• •••••• Luis Fontoielle.
Setiembre 18 de ,,
1
. . ••• ..••....••••. D. Luis Martín.
Noviemb. 11 de ,,
2
,,
..•• ...•.. ....•... D~ María Dupuy.
Diciembre 9 de ,,
2
,,
... .....••....•.•. Velazquez de la Cadena.
Enero 2 de 1866. 11 Cajas vino y Cognac....•.•. . Gárfias.
8 de ,,
15 Tubos para agua . ••••. -~----D. Francisco de Garay.
10 de
1 Corbatas de hilo ... ..• ...... Philipp.
10 de
3 Varios efectos..•••......• .. . Gomez y Meyer.
10 de
2 Géneros ........ .•...... •... Sevilla y Martinez.
13 de
1 Equipaje....••. .•.....•• .•. Gerosson.
,, 13 de ,,
1
............... ... Prjeux.
,, 13 de ,,
1
,,
•••.......•....•.. Chuchy.
,, 13 de ,,
1
...........•...... Hurault.
15 de
1
,,
.•..•.......... ... Lefebuse.
,, 15 de ,,
4 Impresos ... •• ..•....•... .. . Vallé.
,, 27 de
1 Equipaje....••......•...... Goussault.
,, 27 de ,,
1 Romana......... .. .•...•... Noriega y Moreno.
,, Z1 de
2 Efectos.•....•. .. •..•...• . . . Sr. Mayor Boleslawsky.
,, 28 de
1 Equipaje.•...•• ....•.... : .. Bochet.
28 de ,,
1
,,
.......... .. .. .. .. Bidault.
,, 28 de ,,
1
..•..... ... . .. .... Montfort.
,, 28 de ,,
1
... .. . . ........... Stroht.
,, 28 de ,,
1
...•......• ....... Conducido por Souberbielle.
,, 28 de ,,
1
...... •...... . .... Boch.
.
28 de
1
....•. .. .... .. .... D . Santiago Mendez.
,, 30 de ,,
.. 3
...•...•....•.... . Babin.
,, 30 de ,,
2
. ........ ......... Conducidos por Chabot.
,, 30 de ,,
1
.................. Golteholk.

, Suma.... 68 bultos.

MOK'.DJ DJI PIEDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde, Interventor del mismo, participan al p(1blico que el_ mártes _trece (1~) del _que cur-sa comenzará el remate de la ropa empeñada en el m~ de Julio del.ano antenor. _
Las personas interesadas en ella, pueden ?c~ con oportuwdad 4 desempenarla ó á presenciar su venta; en concepto do qne ésta pnnc1p1ará á las doce en punt¡&gt; con la concurrencia que haya.
.
México, Febrero 7 de l866.-Ma1111el de los Cobos.-Con mi intervencion, Juan Estamslao
Monterde.- Vº B'! Lazpita.
5s- 4

AVISOS JUDICIALES . .
Almonedas judiciales.
En el juzgado 3? civil de Instruccion, que está en el , Palacio de Justicia, se verificará la
tercera almoneda con calidad de remate, de la casa, corral y huerta, nombrada de "Pallares"
que está ubicada en el pueblo de Popotla, frente al _templo, y ha sido valuada por el ingeniero civil D. Francisco Chavero, en catorce mil setecientos ochenta y nueve pesos setenta y
cinco centavos($ 14,789 75 cs.) cuya almoneda se mand6 por auto de o,cho_ del presente mes,
y se verificará el dia 14 del mismo á las doce de la mañana. Lo que se notifica por el presente á la Sra. D~ 4-z¡gela Ilernandez, y se avisa á las personas qu~ quieran h~cer pos~a, para
que ocurran á la Secretarla del mismo Juzgado, donde se les mm1strarán las mstrucc1ones que
da el espediente.
.
.
, .
.
México, Febrero JO de 1866.-Miguel Fernandez Guerra, Escribano publico, Secretario.
828-3a-1 1

.Tuzgado segundo civil de Instruccion.
En los autos ejecutivos promovid!)S por D. J osé Sancbcz coutrn D. Luis Perez Palacios,
sobre pago de réditos del capital de una capellanía, babiéudosn fincado el remate del rancho
llamado "de Limas," en la Sra. D~ A(;:lstina Guerrero de Florrs, para estenderse la correspondiente escritura de venia, ha pedido el actor que se pttbliqu,: por los periódicos, á fin de
que los que se crean cou derecho á reclamar por hipoteca especial Je diclio rancho, anterior ·
al año de 1859, y en particularidad antes de 1815, se presenten á justificar sns dPrechos; y habiéndose proveido de conformidad, ha dispuesto el Sr. Juez 2'! civil de instruccion se haga la
publicacion que se solicita en el "Diario oficial" y "Cronista," por el término de treinta
días, á contarse desde que salga el primero en d citado Diario; con apercibimiento que si
en dicho término no se presentan ájustificar sus dernchos de hipoteca sobre el referido rancho
de Limas, se declarará libre de todo ¡¡;ravámen y se llevará á efecto el remate, siu tener lugar
despues ningun reclamo de crédito hipotecario. Lo que hago saber al p(1blico en cumplimiento de lo mandado.
,
México, ]?ebrero 7 de 1866.-Antonio Landgra'/ie, Secretario.
826- 30s- 3

:Llamamiento de herederos.
.A.VISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Femandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, be mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ María Ana .A.ngela llegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, pertenecie,qte al circulo gubernativo Aruesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará .desde la primera pub-licacion de este aviso,
se presenten por si ó por medio de apoderado,•á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á. la testamentaría del espm;mlo D.
l!'ederico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determmfl la loy. Y para que lo
mandado teuga su QVmplimieuto, pongo el presente aviso en la ciudad ele Rioverde, á los
VPintiocho días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.- Firmado.-Domingo ,Uthurri -Asistencia, Gil llfwdez.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-28

, Juzgado de letras de Tulancingo.
En los autos ejecutivos que sigue en este Juzgado D. Manuel Gonzalez Barona, en representac~on de D. Luis Barra¡¡;an, contra D. Vicente Vera, sobre pesos; el Sr. Juez 1? de paz,
sustituto del de l'.' iustancia, Lic. D. Manuel Arroyo, ha maudado se proceda á la venta de
los terrenos nombrados la Trinidad y ranchos de la Mohonera y Aguilar, pertenecientes á la hácienda de San Francisco Huatengo, valuados por los peritos D. Rafael Gonzalez y D. J osé
Femandez en la cantidad de ($17,637 80 cs.) diez y siete mil seiscientos treinta y siete pesos
ochenta centavos; señalándose para las almonedas los dias 15 y 27 de Febrero y 10 de Marzo,
á las diez de la mañana, siendo la última con calidad de remate.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Secretaría de este Juzgado, donde se les darán la~ instrucciones necesarias.
Tulancingo, Enero 30 de l tl66.-El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Oltiera.
6a-4

AVISOS PARTICULARES.
SBG1JBOS CONTBd. INCENDIOS,
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADB.A.CH,

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

3.000,000 pesos prusian'os.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.aS~.A. (B.A.SEL).

Capital de fondo ........ ... ... '. . .... 10.000,000francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán tQdos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-180s- 129

Venta de una Hacienda.

Lista de les buUos que sin documenw e:tist.en en los alnnacenes de esta Aduana,
hoy día de la fecha.
Fe.thas de entrada. Marcas.
Contenido.
Bultos.
Enero 15 de 1866. A. H. Un baúl.•.•••..•.••..••••... ••. .. ••... •••••.••·...••••. 1
,, 24 de ,,
Un barril;....... •• • • • . . • • • • . •. . . . • • •• • • . •. • • . • . . . . • • •• • 1
,, 26 de ,,
Equipaje conducido por Zenon López..... • . . . . • • • • . . •• • . 1
27 de ,,
E. Conducido por Milera.... •. . . .. . . . • . . .. . • . . •• . . • .• • ••• . 1
,, 28 de ,,
Equipaje, conducido por Collantes.... .. . • • • . . • . • • • • • • • . • 2

J.~:

Total de bultos.... • . . . . • • . •• • • 6

Lista de los 1ntlws qire el ojici,a,l encargad-O del registro de las .Diligencias, .D. Oosme
S. Aparicio, ha entregad-O en esta oficina, y cuyos dueños no se han presentado á
despacharles.
Fechas de entrada:
Contei1ido.
Bultos.
Noviembre 22 de 1864. Una petaca sin marca... •. •• • • • • 1
Febrero 22 de 1865. Un t!}myea~ rotulado á Blanco.. 1
Julio
14 de ,,
EqmpaJe sm marca.... . • •• •.• •. • 2

Total de bultos.... . • • • . . 4
México, Enero 31 de 1866.-El Guarda-almacenes, Joaqui11 Carbajal.-V'! B'!-El Administrador Principal, l . de la Barrera.
~ -1

Se vende la hacienda de San Juan, situada á inmediaciones de la Villa del Valle de Temas·
caltepec, y 'consta de mas de doce caballerías de tierra de superior calidad, de las cuales seis
caballerías y doscientas treinta y un mil quinientas dos varas cuadradas son de regadío para
siembras, y el resto de monte bien poblado y con distintas maderas. Tiene su casa habitacion
con piezas altas y bajas, troje y demas oficinas de campo, inclusas las correspondientes á engorda ele cerdos. Esta hacienda disfruta agua en abundancia para regar, que es perenne y
que procede de puntos bastante elevados, por cuya circunstancia pueden aplicarse dichas
aguas al uso de molinos ú otras oficinas de maquinaria. En estos últimos das ha sido retasada por el agrimensor D. Manuel Delgado, y es su ínfimo valor el de 15,461pesos 99 centavos.
Las personas que quieran hacer post1ll'a, y necesiten instrucciones ó cualesquiera otro dato
respecto de la mencionada hacienda, pueden dirigirse en esta capital á D. José Juan RomerQ,
en la calle del Esclavo núm. 2, quien contestará todos los días de once ádoce de la mañana
y de tres á cuatro de la tarde, y en la Villa del Valle de Temascaltepecá D. Manuel Garay;
bajo el concepto de que las proposiciones que se hagan, han de ser aníes del 12 del mes de
Febrero próximo, porque el dia 15 debe quedar hecha la venta definitivamente.
México, Enero 13 de 1866. ,
803-15s-13

Hacienda de Temisco.
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuernavaca, ,u
venta estrsjudicial, se participa al público, para que las personas que quieran adquirirla, octr·
ran á la casa del Sr. D. F. N. del Barrio, Tercer Orden de Sau ,¼wtin núm. 5, todos los das
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se nnpondrán del precio y pndiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.
799-30s-l'

MEXICO.-IMPRENTA. IMPERIAL.

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                <text>El Diario del Imperio</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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