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                  <text>,I

DEL -•

EL

r:

DIIRIO
Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

, .ltlEXl()O.-Viernes 16 de Febrero de 1S66.

III.

SVMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-Acuerdo imperial aprobando el establecimiento de una Caja de ahoró Banc? de avio en Apam.. Bases ~~ proy~cto.-&lt;?ficial 2? d~l cuerpo político _
d~ Marina.
-,Peclaramon sobre presentac11on de mnos remen nacidos al Oficial delBegistro c~vil.-Con~ de Te~u!1can y Chol1;1la.-Id. de Sombrerete.-Alcalde municipal de Sombrerete.:&amp;lealdes muruc1pales de van?s puntos de San Luis.-Id. id. de Calvillo en Aguascalíentes, y
61 Villanueva en Zacatecas.
PART~_NO OFICLA;L.-Expe1;1dio de licores.-Desagüe de la capital.-Muerte de Meno:iezy not1c1as de Tamauhpas.-Pacificacion de Zacapoa~tla.-Disidentes presentados.-Agua
,pe&amp;able para los barrios del Norte y Este de la capital.
-

Instruccion pública.

PARTE OFl()IAL.
1'

MINISTERIO DE FOMEINTO.
S. M. el Emperador, con fecha 12 del actual, se ha-servido expedir el acuer-

,do siguiente:

· ,
,
"Aprobamos el proyecto que Nos ha sido presentado, con el objeto de esta1'leoer en Apam, bajo los auspicios y sobrevigilancia de la Sociedad de Mejoras
.Hateri~les, una caja de ahorros ó banco de avío, para labradores, artesanos y
,t:0merc1antes, con arreglo á las Bases que Nos consulta Nuestro Ministro de
.F-omt:nto."
México, Febrero 14 de 1866.
El Subsecretario interin~ de Fomento,

Francisco Jimenez.
Bases

á

que se refiere el acuerdo anterior.

BASES PARA. EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CA.JA DE AHORROS Ó BANCO DE
AVÍO, PARA LABRADORES, ARTES:A.NOS Y COMERCIANTES, EN EL D ISTRITO DE
.ÁPAM.

1~ El fondo dotal de la Caja, se formará con acciones de á cinco cargas de
cebada, que voluntariamente y sin coaccio1;1. se espera dará cada uno de los labradores de la comarca en los meses que levanten sus 'cosechas, y con las cantidades que en clase de accionistas quieran situar en la misma Caja los artesanos,
comerciantes y demas habitantes del Distrito de Apam, no bajando aquellas de
diez pesos, que es el mínimum de cada accion en numerario.
2ª La Caja se situará donde lo crean conveniente los accionistas, 1procurando
4ne sea en la casa que preste mas seguridad,-y pudiendo variarla siempre que se
-considere necesario, previo el acuerdo de la Junta general.
3~ Los accionistas serán los únicos que manejarán la Caja por medio de una
..Junta menor ó Comision directiva, de cuyo manejo responderán con las acciones que en ella tengan; pudiendo exigírseles, si la Junta lo creyere conveniente,
.otra caucion, á proporcion de las cantidades que manejen. No podrán sacar los
miamos accionistas el fondo que hubieren introducido, si no es despues de los
cineo años, de que se hablará adelante, previo el reglamento que se someterá· á
la a_probacion del Gobierno de S. M. Percibirán á los cinco años de establecida
la Caja, la utilidad líquida que corresponda á las cantidades que hubiesen intro4ncido, y éstas, siempre que se resolvieren á no continuar; bajo la inteligencia
-.q?e, de la expresada cantidad líquida, se deducirá una quinta parte que se divi&amp;á en tres, y se repartirán en los términos siguientes: una para reposiciones
-del templo de esta cabecera, y las otras dos para invertirla{? en obras de comun
beneficencia, segun el reglamento de la Sociedad de Mejoras de este Distrito.
4~ 11?s derechos de los a~cionistas son trasmisibles á ~us herederos,! enajenables 3: su vol~tad; pero fos que los adquieran, quedaran, por este nnsmo hecho, obligados a todo lo que estaban aquellos, y con sus mismos d13rechos.
5~ Serán accionistas funda.dores los que se inscriban dentro del cuatrimestre
..que forman los ~es,es de lJi~i~m?re, Enero, Febrero y Marzo próximos, pero
ru_&gt; por eso se d~3aran de rec1brr a los que en adelante pretendiesen hacerlo; lle-vandose un registro de las fechas en que estos últimos se inscriban, para que al
~er la c_uenta de 13:5 utµidades,_pueda darse á cada uno lo que le corresponda,
a pr.oporc1on del c~p~t~ ID:troduc1do y _el tiempo que e~ la Caja durare.
6. Pa~3: que la m_scr1pc10n¡en la CaJa quede al alcance de todos, y que pue~ partíc1p~r del bien que con el tiempo deb,e resultar de esta empresa, se diviclirán las acc10nes hasta en cuatro partes, expresándose en los documentos que
se expidan á lo~ accionistas, la fraccion que les corresponda, del número de- la
patente á que pertenezcan.
_ 7~ . I:os accionistas, ademas ,de las cantidades que introdujeren á la · Caja al
mscnbirse, quedan obligados a enterar mensualmente un peso por cada accion
-que representen, para fomento de la Caja; bajo el concepto, de que la persona
c¡ue en dos meses consecutivos no hiciere esta exhibicion, pierde el derecho á
11118 cuarta parte de cada accion que haya tomado.
8~ Cada año, en el mes de Enero, practicado el corte de caja del anterior, se

NuM. 340

hará la cuenta de las utilidades que, líquidas, se capitalizarán á cada accionista
en su cuenta pnrticular, teniendo presente en la liquidacion lo dispuesto en la ~
de estas bases.
,
9~ Todos los meses de Enero pueden inscribirse las .personas que gusten, y
se les expedirán sus patentes con el número que les corresponda; convocándose
en la primera semana de Diciembre á que lo hagan en el citado mes de Enero,
á fin de facilitar por ese medio los trabajos de la contaduría.
10~ Toda persona que introdujere dinero en la Caja sin sujetarse á lo prescrito en estas bases, y sin el carácter -de accionista, pactará con la Direccion
respectiva el premio que haya de recibir anualmente y el tiempo que deba permanecer, bajo la inteligencia de que el citado premio no excederá de un 6 por 10()
.anual, y de que el tiempo no podrá ser menos de un año. En caso de depósito,
el depositante satisfará el tanto correspondiente, y la Caja será responsable á lo
que con esta calidad se introdujere en ella.
11~ Ninguno podrá exigir otra cosa que no sea á lo q1¼e la Caja se obligue en
los documentos,que expida. Los funcionarios de todas clases no tendrán en la
asociacion otro carácter que el que les diere el pacto, y se someterán en todo á
sus condiciones.
1
12~ Cualquiera diferencia que' se suscite entre los socios, se terminará precisamente por•árbitros nombrados por la,Sociedad de Mejoras, y si es posible, que
sean estos de los mismos accionistas.
·
13~ Los caudales de la Caja se girarán á cambio de libranzas pagaderas á un
,mes y prorogables hasta por tres, siendo aquellas aceptadas por personas de
crédito conocido. Cuando las circunstancias permitan hacerlo por mas tiempo, la·
Comision directiva podrá concederlo, mediante las suficientes garantías .
14~ Los accionistas tendrán en todo tiempo derecho de preferencia á usar del
dinero de la Caja, garantizando su rei.r\tegro con sus mismas acciones, siempre
que lo que se les ministrare no exceda de ·1as do"s terceras partes de lo que en ella
tuvieren. Cuando la cantidad fuere mayor, entonces quedarán sujetos á lo que
se previene en la base anterior para toda clase de personas.
15~ Todos los asuntos que toquen en general á la Caja, se tratarán en junta
general de accionistas convocada por el Presidente, cuando éste lo creyere necesario, ó cuando para ello fuere excitado por cinco individuos á lo menos de los
asociados .
16~ Se establecerá una Junta menor, ó sea Comision directiva, q_ue se compondrá de las pe,rsonas siguientes: 1ª El Presidente de la Junta general, que
será el Director. 2~ Un Cajero ó Tesorero que llevará la cuenta. 3ª Un accionista que intervendrá ,en 1a contabilidad y liquidacion de la Caja, con el cará;cter de Secretario. 4~ y 5~ Dos socios que tendrán obligacion de concurrir á las
juntas é integrar el personal de la Junta directiva, los que serán nombrados por
la Sociedad de Mejoras de entre los accionistas de mayor probidad.
17~ La Compañía de accionistas se renovará cada cinco años; siendo de libre
eleccion, solo al concluir este período, el continuar ó recibir el importe puesto
en el Banco, previa declaracion heclia un mes -antes de la liquidacion. Esta se
hará ol día 8 de Diciembre en junta general, en que se tendrá reunido el ·total
del capital de préstamo ó habilitacion que esté fuera, cuidando que despues de
este acto•so abra nueva cu_enta y se salde la antigua en su totalidad.
18~ La Junta directiva cuidará de que el capital del Banco se mantenga siempre en giro, para que dé los buenos resultados que la Sociedad se promete al
establecerlo; y al efecto le-faculta para hacer todas aquéllas compras.que considere conducentes á este fin, sin perjuicio de atender de preferencia á los artesanos, labradores y deiµas clases que en su concepto lo necesiten, previa la correspondiente justificacion.
19~ El Presidente y Secretario intervendrán mep.sualmente el corte de caja
que deberá formar el Tesorero, cuidando de que á este documento se le dé publicidad, previo el visto bueno del Presidente de la Sociedad de Mejoras.
20~ En fin de año se formará un estado general y se presentará la cuenta en
la junta general que se verificará en el mes de Enero precisamente, con asistencia de una comision de la Sociedad de Mejoras.
21~ El manejo de la caja estará á cargo del cajero de que trata la base 16~,
quien expedirá los documentos correspondientes con el visto bueno del Presidente de la Junta general, en los términos que exprese el respectivo reglamento
económico, caucionando su responsabilidad á satisfaccion de la Junta menor directiva,. y en la cantidad que estime competente señalarle. ,
22~ Por ahora, y mientras lo"~ accionistas no dispongan otra cosa, el Cajero y
el Secretario solo disfrutarán, para sí y para gratificacion de escribiente, la cantidad que, en proporcion de las acciones, les señale la Junta general.
23ª La Junta general se reunirá todos los años el dia 8 de Enero ó el siguiente, si aquel fuere feriado, y á ell¡i, se presentarán las cuentas que pasaran é.
una comision, para que se encargue de su revision y glosa. ·
24~ En el caso de malversacion de alguno de los miembros de la Junta. directiva, averiguado que sea el hecho, á. juicio de la Junta general, será despedido de la asociacion, sin perjuicio de lo demas á que judicialmente haya lugar para recobrar lo que hubiere malversado; citándose en este caso á todos los accionistas, para que sirva esto de satisfaccion pública á los interesados, y de garantía en lo sucesivo.
25~ Todos los gastos indispensables para el establecimiento de la Caja, se

se

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

192

harán de la masa comun de sus fondos, á juicio de la Junta general,, en la que
se dará lugar á una coinision de la Sociedad de Mejoras, como en los demas
casos.
México, Febrero 8 de 1866,.
El Ministro de Fomento,

Lurs ROBLES PEZUELA.

MINISTfRIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.
DEPARTAMENTO DE

MARINA.

México, Febrero 15 de 1866.

,

S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 del actual, Ha tenido á bien nombrar
Oficial 2~ del Cuerpo político de Marina, al de la misma clase de Artillería D.
Ignacio Gayosso, dándole colocación en la planta de este· Departamento, como
oficial escribiente intérprete, con arreglo á los decretos dé 12 de Octubre y 12
de Noviembre del año anterior, y conforme al reglamento especial de este Mi.

nisterio. ·.
El Subsecretario de Marina;

L . IJétroyat.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

.

SECdION 1~
México, Febrero
1~ d&amp; 1866.
.

Impuesto el Gobierno de S. M. de la comunicacion de V. S., núm. 68, fecha
8 del actual, én que insert? la consulta del Alcalde de Texcaltitlan, sobre si la
presentacion al Oficial del registro civil de los' niños nacidos debe hacerse an-

tes del bautis~o de los mismos, ha tenido á bien resolver, que mientras no se
disponga otra cosa, se reputarán legales las presentaciones que tengan lugar
despues del bautismo, con tal de que se efectúen en el término de la ley.-El
Ministro de Gobernacion, EsTEVA.-Señor Prefecto del Departamento de Toluca.
México, Febrero 13 de,1866.

Han sido aprobados por el Gobierno de S. M. los nombramientos hechos

'por esa Prefectura para Consejeros propieta~ios y suplentes de los Distritos de
Tehuacán y Cholula, quedando, en consecuencia', nombradas las personas á
quienes se refiere la nota de V. S., núm. 197, fecha 10 del actual-El Ministro de Gobernacion, EsTEVA,-Señor Prefecto del Departamento de Puebla.
Jiista á que se refiere la comuDicacion anterior.

D:rSTRITo DE TEHUACAN.-Propietarius, D. Pedro .liare y D. Joaquin Moral.-Suplentes, D. Bernardo G. Galvez y D. Agustín Mont.
DISTRITO DE ÜHOLULA.-Propietarios, D. José María Torres y D. Felipe
Aguilar.-Suplentes, D. Catalino García y D. Domingo Jimenez.
1

Méxieo, Febrero 14 de 1866.

Quedan aprobados por el Gobierno de S. M. los nombramientos hechos por
esa Prefectura en las personas de D. Santiago Tellez y D. Eustaquio Canales
para Consejeros suplentes del Distrito de Sombrerete.
Y lo comunico á V. S. para su conocimiento y en ºrespuesta á su oficio relativo.-El Ministro de Gobernacion, ]lsTEVA.-Señor Prefecto del Departamento del },resnillo.
SECCION 2~
El Gobierno de S. M. h.a tenido á bien aprobar e1 nombramiento que hizo
esa Prefectura en la persona de D. Manuel Bracho para Alcalde municipal de
Sombrerete.-El Ministro de Gobernacion, EsTEVA.-Señor Prefecto del Departamento del Fresnillo.
El Gobierno de S. M. ha tenidó á bien aprobar los n¿mbramientos de Alca~des municipales. que ha he~ho esa l're~ectura en D. Fructuoso de Pro para
Rioverde; en D. Vicente Zub1eta para Cmdad Fernandez; en D. Luis Correa
para Rayan; en D. Luis Manuel Castillo para Lagunillas; en D. Mariano Huert11 para Arroyoseco; en D. Antonio Sandoval para la Pastora; en ·D. Valentin
Mesa para el Armadillo,, y en D. Claudio Ramos para Iturbide.-El Ministro
de Gobernacion, EsTEVA.-Señor 'Prefecto del Departamento del Potosí.-San
Lois.
El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar el nombramiento que hizo
e1t Prefectura en D. Cesáreo Medina para Alcalde municipal de Calvillo.-El
M~istro de Gobernacion, EsTEVA.-Sr. Prefect6 del Departamento de Agulfscalientes. ,
,
El Gobi~rno de S. M. no ha tenido á bien 11probar el nombramiento que- hizo es~ Prefectura en la persona de D. Jes~s Gonzalez para Alcalde municipal
de V1llanueva. V. S. nombrará para ese mismo cargo al Sr. D. Santos Pinillos
por convenir así al mejor servicio público.-El Ministro de Gobernacion, Es:
TBVA,-Señor Prefecto del Departamento de Zacatecas.
Son copias. México, Febrero 14 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

PARTE :NO OFitJIAL.
Expendio de licores.
Prefectura Política del Departa;mento del Valle de México.-Seccion de Jus-ticia.-Núm. 1177.-México, Febrero 15 de 1866.-S. M. el Eip.peradflr ha tenido á 'bien disponer que, á los comerciantes en el giro de licores que pagan su:
contribucion municipal conocida con el nombre de franquicia, se les conceda haéer el expendio de aguardientes hasta las nueve de la noche; y en tal virtud,
podrán estar abiertas hasta esas horas las tiendas y vinaterías, lo cual se participa al público para conocimiento de los interesados.-El Secretario general de:-la Prefectura, Cárloz Zavala.
·
I

Desagüe de la capital..
Prefectura Rolítica del Departamento del Valle de México.-México, F~
brero 9 de 1866.-Exmo. Sr. M-inistro:-Con esta fecha he tenido el h~: ,
nor éfo dirigir al Emo~ Sr. Ministro de Gobernacion, la nota siguiente:"T-res cuestiones ocupaban-, y con razon, tanto el !ni:mo de S. M. el Emperador como del público; ellas afectaban intereses de grande cuantía para el presente, y fundados temores para el porvenir. La inundacion' de la ciudad y del:
Valle de México, ocasionada por causas que es innecesario referir, tanto porqued~tan de lárgo tiempo, cuanto porque se h~ia esperar de manera casi cierta, su-Jí.uesto que anualmente se veia descen"der de las montañas el detrito que había,
de acabar de llenar el vaso que de inmemorial tiempo viene llenándolo, Dlien~
estemos colocados sobre un terreno de acarreo. El olvido de los saludables medios qúe emplearon nuestros ant'epalíados para alejar la~ aguas, y' el descuido de,
las obras ·de construccion pre¡raradas para salvar la ciudad, así como la omisioa
de no haber hecho los desazolves de los canales, atarjeas y albañales, nos han.
conducido al estado en que estábamos hace cuarenta días, y á peor situacion iremos si no siguen con actividad los trabajos presentes y se preparan otros mas,
importantes y mas constantes para despues.-Tres .eran las cuestiones de que seocupaba el Gobierno á la llegada del que suscribe, á esta capiial: primera, Ji-.
brar á las calles de México de la inundacion; segunda, preservarlas en la temporada de lluvias, de otra catástrofe igual ó tal vez mayor; y tercerá, desecando.
las lagunas y encaminando las aguas á otra parte, alejar para siempre todo peligro, hacer al mismo tiempo fmctífero el terreno conquistado de las aguas, dándoles á estas un valor que hoy no tienen, convertidas en elemento de riqueza pa••
ra fertilizar grandes comarcas que carecen de ella.-La primera y la mas urgente, en virtud de la órden de S. M. el Emperador, ha quedado resuelta; las aguas
han salido de la ciudad, ee ha impedido que entren las de afuera y no quedeu
más dentro de ella, que las que siempre han molestado al vecindario, por razon
de la situaoi?n de la ciudad, mal .nivel de sus calles, pue~ que unas están. muy '
elevadas, deJando otras muy abaJo, cuyas aguas· superficiales no pueden salirporque no está completo el sistema de nueva superficie á la¡¡ calles. Est4 operacion (la de desecacion de laiciudad), que se creía tan costosa intrínsecamente, noha tenido mas costo que el de 7 á 8,000 pesos que se pan gastado por haber tenido que trabajarse dia y noche incesanetmente, y que luchar con las malas tendencias y perniciosas miras de algunos empleados, que por causas que no es del
caso examinar en este momento, ó retardaban las operaciones ó entorpecian los
trabajos con estudiado afan, para tener sin duda al Gobierno bajo la espada de
Damócles; tal vez para ulteriores y mas avanzadas miras. Otra de las causu
que impiden salir las aguas de la ciudad, es, supuesto que tiene que hacerse de
1:11ª manera m~cá~ca, el azolve de todas l_as atarjeas, tanto por la mala limpia,
o se puede decir nmguna .que de, ellati se hizo el año pasado, cuanto porque la
permanencia de las aguas en la superficie de las calles, depositaba continuamente sedimentos que aumentaban el azolve, cuanto porque ño teniendo libre tránsito los carros de amba¡¡ limpias, diurna y nocturna, dejaban aumentar constantemente el depósito de fango y basura.-Decia el que suscribe, que se habrán.
gastado 7 ú 8,000 pesos, pues aunque de la tesorería municipal se han extraido
de 10 á 11,000 pesol}, hay que deducir el valor de cincuenta mulas á sesenta y
cinco pesos, que hacen 1,950, á lo que se agregan 1,000 pesos dados á Mr. Lebec, maquinista, por cuenta de la construccion de un tímpano de Clesibus, que
en este momento está montado, y que supuesto que satisfaga Jag condiciones todas de la contrata, habrá que darle otros 800 mas.-Con extraer las aguas de fa_
ciudad, no se habrá hecho aún lo que se debe, porque seria necesario, mientrasestas ocupen el Valle {t una altura mayor que el suelo de la capital, mantener en
conti~ua accion 1;11áquinas que· extraigan l~s agua~ provenientes de cinco orígenes diversos. ,Primero, laS' sobrantes de las cañenas de los acueductos de agua
potable de la ciudad. Segundo, el sobrante de los pozos artesianos, que ya se
mandaron moderar por medio de llaves económicas. Tercero, los resíduos de la
descomposicion de todos los vegetales por result.ado de la alimentacion de los
hombres y animales que existen -en esta .ciudad. Cuarto, las infiltraciones hidrosc?picas por resultado de 111; mayor presion de las aguas exteriores sobre las interiores; causas que son permanentes y constantes, y que han dado observar, que-la; sola suspens10n de un elemento de extraccion de aguas en la garita de San
Lázaro, da por resultado el aumento momentáneo de las aguas en el interior del
perímetro. Y quinto, la mayor ó menor cantidad de las aguas pluviales en el período próximo.
Algunas de esta&amp; causas se han obviado ya, la de los pozos artesianos; pero ella.
no es perfecta; necesita hacer extensiva la disposicion á los otros pozos, que estando fuera del perímetro, no' están tan distantes que no afluyan sus aguas al
interíor, bien hidrostática, bien hidroscópicamente. Es necesario, de igual manera, sujetar las fuentes ae. la ciudad á llaves económicas, y esto dará dos beneficios; el primero, disminuir las aguas del interior y pr9ducir un sobrante cuantioso que aumentará el capital y rentas del .Ayuntamiento, haciendo disfrutar .á
mayor número de casas los beneficios del agua potable; esto será objeto de un
reglamento particular; pero es de todo punto cierto, que para todo lo demas las
máquinas son absolutamente indispensables, y estas, en ejercicio continuo, pues
, que estando la laguna mas alta que las calles de México, la corriente es nula, y
la.µecesidad de extraer las aguas mecánicamente, absoluta.-Pasando á examinar la cuestion futura, esto es, impedir que la ciudad se inunde en el próximo
período de las aguas, el que suscribe dirá: que sin juzgar de los medios que deban ponerse en accion para bajar el nivel de la laguna á menos altura que las
calles de México, lo que si se c9nsigue habrá librado á México de un gran peligro, pero que si esto.no se logra, prontas y ejecutivas medidas deben dictarsepara evitarlo. La primera, limpiar perfectamente todas las atarjelj,ll, canales y

zanjas del perímetro de la ciudad. Segundo, levantar en éste un muro que iría de Thun, Comandante de la 2~ Division territorial ntjlitar, con expresion de las
subiendo proporcionalmente á la necesidad para encontrarnos circundados pron- fechas en que lo han verificado, clases ~n que servian en las filas del enemigo, y
.
tamente, y aprovechando el que en mucha parte existe, aunque destruido en puntos para donde pidieron la expedicion de sus pasaportes.
Enero 25.-Teniente Coronel D. Rafael Estrada, para Veracruz; Oap1tan D.
otra, y con útil objeto formaron nuestros antepasado,s. (~e mandado practicar un
reconocimiento y formar un cróquis ). Establecer maqumas t\Iertes de vapor, qtie José María .Agreda, para .Alvarado; Teniente D. José María Rodriguez, para
pongan en movimiento aparatos capaces de extraer las aguas comunes y las plu- Veracruz.
Enero 26.-Teniente Coronel D. Ismael Teran, p.ara Jalapa; OapitanD.Floviales que caigan en el perípdo de las lluvias; pero extraerla;i en un tiempo dado,
para que nunca resulte un remanente que forme la inundacion. 'rercera, dictar rencio Villeda, para San .Andrés Tuxtla; Oapitan D. Francisco Muñoz Pane,
reglamentos 4,e policía y buen gobierno que faciliten estas operaciones; y cómo para Veracruz; Oapitan D. Agustín Ortega, para Jalapa; Capitan D. Juan C6rquiera que el servicio de estas máquinas, su instalacion y conservacion, origina- doba, para Orizava; Teniente D. Manuel Bello López, para Jalapa.
Enero 27.-Capitan D. Sabás Torres y Teniente D. Ramon Rojano, para Verán un gasto de bastante c~nsideracion, grav~r interiname~te la propiedad y .o~r~s
ramos en la cantidad extrictamente neeesar1a paira cubmlo.-Este es el JUICIO racruz.
Elnero 28.-Teniente coronel D . .Angel Lucido y Cambas, para San .Andrés
que el que suscribe ha formado, y que somete en un todo á los altos conocimienTuxtla.
tos de Vuestra Excelencia, para su superior resolucion. Sí eluplica al Gobierno
Enero 29.-Capitan D . .Antonio Jimenez, para Cosamaloapan; Cornetas Sacrade Su Majestad, que la resolucion qu~ s~ ae~a di~tar, se tome cuanto ~ntes, porque cuatro meses mal contado~ es- el '(iJllco ti~mp,o ~-e que se puede d1spo~er: y ménto Perez 'y Rafael Vicuña, Sargento 2? .Aniceto' Perez, Cabos Francisco
'
el que suscribe no se ha atrevido en este sentido a disponer nada, porque s1 b1e~ Ramkez y Fermin García, para Veracruz.
Jalapa, Febrero 1~ de 1866.-El Coronel Secreta~io, N. !l'ernanilez.-Es cose ha creído ampliamente facultado por la bondad de S. 'M. para resolver la pr1meta cue~tion, no cree éstarlo pwra la segunda.....iRéstame· soló h!J,éer mérito d·e pia que certifico. Jalapa, Febrero 1? de 1866.-El Secretario de la Subprefecla eftca:z cooperacion que me·ha 'prestado Mr. Pane, dárldóme cóI1:o'cimientos lo- tura, Oiro .Azcoytia.-Es copia que cei:tifico. Veracruz, Febrero 5 de 1866.-El
cales, que de algunos carecia yo absolutamente, y ayudándome con su personal Secretario general de la Prefectura, Manuel José Perruts."
trabajo y desvelo á conseguir el objeto. Este ~smo señor montó una pequeña
Es copia. México, Febrero 14 de 1866.-El Subsecretario interino de Guerra,
máquina muy informe éimperfecta,1novida -primero -por mano de hombr~, rero J. M. Márquez.
.que dió muy regulares efectos, los que fueron mayorett cuando se le aphco un
pequeño motor de sangre: ella, en concepto del _que suscribe, será muy buena
cuando establecida con mayores dimensiones y construida con mas perfeccion,
ton-vocatoria.
sea movida por el vapor; entonces, s-alrvo ótt'a que sea mejor, será un medio po:A!yúntamiento de México.-Núm. 374:-Palacio municipal. México, Feb~ero
derosísimo para prevenir0la inu'Iida'.cion_'dél año pres'enie.-La liquidacion de lo¡¡
gMtos que estos trabi¡.Jos 1hn o·casiona'doi. salvo la indemnizacion del Sr. Pane 15 de 1866.-Hace tiempo que la poblac1on de los rumbos del Norte y de~ On~por sus trabajos é industria, que dejaré á la magnanimidad de S. M. el Empera- te de ·esta capital, disminuye á resulta de la falta de agua potable, que deJ~ estédor, se está concluyendo, y prnnto tendré-el honor de presentar la cuenta con pa- riles los terrenos y priva á las casas de uno de los elementos más necesanos de
go de los gastos que·ha ocasionado mi comision.-El Fontanero mayor, Sr. Rosell, subsistencia y de salubridad. Decídido el Sr. .Alcalde municipal á agotar stls esha cumplido con exactitud las comisiones que le he dado, y ha trabajado con asidui- fuerzos para mejorar las condicionés de ·policía de -aquellos puntos, en beneficio
dad y empeño."-Y tengo el honor de comunicarlo á V. E. para su debido cono; de- sús habitantes, tan dignos de la proteccion de la:s autoridades municipales, á
.
cimiento.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político, J. M. Gon- reserva de otras providencias, lia dispuesto:
1? Llevar á cabo el contrato celebrado desde el año de 1853 con el I. .Ayunzalez de Mendoza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
tamiento de la villa de Guadalupe, para traer un surco de agua que provea de
Es copia.-El Subsecretario inte~ino de Fomento, Erancisco Jimenez.
ella los mencionados puntos.
'
2? Procedér á la obra que mas convenga para- la conduccion del agua, y al
efecto convoca á las personas que de~e'en emprenderla, á fin de que en los priOonfirmacion de la muerte de 1'1endez, y noticias
meros
ocho dias del próximo Marzo s·e presenten á ~sta Secretaría á recibir las
de Tamaulipas.
instrucciones relativas, y que puedan en seguida formalizar sus propuestas.
~•Lo que se publica en el Diario del Imperio, con el fin interesante que queda
Ministerio de Gobernacion.-"Prefectura del Departamento del Potosí.-San
Luis Potosí, Febrero 9 de 1866.-Exmo. Sr.-Por la Subprefectura de 'l'ula se expuesto.-El Oficial mayor encargado de la Secretaría, José A. Ort,ie.
me ha dirigido con fecha 7 del corriente la comunicion que á V. E. copio.- "La
importancia de las noticias que contendrá la presente comuniéacion, me han impulsado á dirigir á vd. el presente extraordinario.-Lo que anuncié al Sr. Pre11'1'S'!1.'B.'UCCION' JtVBLICA.
fecto en carta particular de 31 del pasa&lt;lo acerca de la muerte del cabecilla D.
Del exámen de la naturaleza humana en lós dos elementos esenciales que la
Pe~ro M:endez, á consecuencia de las heridas que recibió en Tantoyuquita, es ya
constituyen,
la parte física y la intelectual; y de la mision que el hombre debe
un hecho positivo.
destmpeñar,
considerándolo especialmente como establecido en sociedad, re~ulta.
"Este individuo falleció en su tránsito de la Hacienda de Laca de Agua buscando las faldas de la Sierra para eludir el encuentro con las fuerzas imperialés, desde luego la. obligacion en que se halla de procurar el desarrollo convemente
y la muerte tuvo efecto al pasar el Riofrio cerca de la desembocadura de dicha de las facultades de que ha sido dotado para pro,vecho propio y de la sociedad
Sierra. Su cadáver fué conducido á Ciudad Victoria y de allí al pueblo de lli- en que vive. Limitándonos por ahora á tratar sobre la conveniencia del desarrollo
de las facultades intelectuales, nadie puede poner en duda la- necesidad que hay
dalgo, en cuyas inmediaciones tiene un rancho.
de
que se proporcionen las condiciones y los medios suficientes para que los in"Tambien murieron de resultas de las heridas recibidas en el mismo combate
de Tantoyuquita, el titulado. coronel D. Gabriel .Arcos Arriola, que fué sepultado dividuos que forman una nacion adquieran, á lo menos, los conocimientos indisen el pueblo de Escandon, y el capitan D. Antonio Rodríguez, que pudo llegará pensables que graben en su inteligencia y su corazon los principios de moralidad
y religion que les sirvan deregla para ajustará ellos sus acciones en la vida soVictoria, donde murió.
"El enemigo se ha reconcentrado todo en Ciudad Victoria. Su número entre cial, y, les hagan comprender los derechos y obligaciones correlativas que adinfantería y caballería no llega á 500 hombres. El objeto de su reunion era para quieren y contraen para con la sociedad en que viven y para con el Gobierno
nombrar un nuevo gefe, cuya eleccion recayó en el Sr. Lic. D. Juan J. de la que ésta ha querido darse: hé aquí la ra.zon por que vemos que las naciones meGarza, quien recibió el ni.ando de la infantería el dia 3 del actual, no habiéndolo jor organizadas son aquellas en las que ·1a mayoría de su poblacion es mas ilushecho de la caballería porque esta se negó á reconocerlo, pretendiendo de gefe trada, porque á medida que abundan los individuos que poseen dichos conociprincipal á D . .Ascension Gomez. Cada fraccion de tropa intentaba sostener por mientos, hay mas puntos de. apoyo para los gobiernos que cumplen lealmente su
la fuerza de las armas á su candidato; y el día 6, fecha en que subió el carrero encargo, que especialmente se dirige á proporcionar al ,pueblo que 1os ha establecido la felicidad y bienestar; mientras que son un terrible obst~culo para aqueportador de estas noticias, era ya casi imposible evitar un rompimiento.
•'En la noche del 28 de Enero, mas de cincuenta gefes y oficiales, con pistola llos que olvidando sus deberes, solo tienen por objeto explotarlo en su provecho
en mano, lanzaton del puesto de Gefe político del Distrito á D. Manuel Gardelle, personal.
El medio mas eficaz para conseguir el desarrollo de las facultaaes intelectuaquien salvó su vida por medio de una fuga precipitada. Lo ba reemplazado D.
les de Jos individuos que forman una nacion, es el establecimiento de escuelas
Antonio Pera.les.
El carrero ha visto entrar:en carretas mas de 20 heridos, y asegura que oyó públicas bien atendidas y servidas por profesores competentemente dotados por
decir á los mismos soldados que habían muerto mas de 40. Tambien vió salir tres el Estado en cada pueblo, por insignificante que sea, para proveer á la instruccion
carretelas para conclncir oficiales que venían heridos; pero ignora el nombre de y educacion de la juventud; pues si bien existen institutos dirigidos por particular~s, en I-os que los jóvenes reciben una educa\:ion privada y provechosa, son reestos.
"Tengo el honor de in11ertarlo á V. E. para su conocimiento, protestándole las lativamente hablando muy pocos los qu~ cuentan con los recqrsos bastantes pa•
seguridades de mi aprecio y consideracion muy distinguida.-El Prefecto polí- ra adquirirla por este medio; y al Estado corresponde la obligacion extricta d~
proporcion.ar á los demas, sin gravámen alguno por parte de eUo·s, y en abundantico, IJarío Reyes." ,
E é copia. Mexico, Febrero 15 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion, cia, los elementos necesarios para q_ue puedan adquirir los conocimientos generales y precisos que les hagan comprender sus deberes sociales y la obligacion en
Francisco J. Villalbbos.
que están de cumplirlos. El Estado debe ademas ejercer una vigilancia incesante sobre la buena organizacion de estos establecimientos, si se quiere que produzPacificacion de la Sierra de Zacapoa:rtla.
can buenos frutos, y aun hacer uso de su poder ejerciendo una prudente coa?cion
para
que 'los jóveneR, aun contra su voluntad, 'reciban la educacion corresponMinisterio de Gobernacion.-Visitaclor Imperial.--Papantla, Febrero 6 de.1866.
diente
y proporcionada á sus éircunstancias y á su aptitud; porque tratándose
-:En este momento se ac~ban de firmar las base¡¡ de un arreglo que ha p•esto térde
una
condicion indj.spensable para el buen régimen y organizacion de la sociemmo á la guerra de la Sierra del Norte ele Zacapoaxtla. Las fuerzas disidentes
de Xochiapulco, que estaban á l~s ói·denes de D. Juan Francisco Limas, deponen dad, cualquiera resistencia debe vencerse en obsequio del bien comuu: esta edulas armas y reconocen al Imper10.-El Visitador Imperial, José Marí.a GaUcia cacion obligatoria podría limitarse únicamente al conocimiento de los princi_pios
generales de 11eli'gion y mo):al, al de la lectura, escriturp. y aritmética, dejando en
g .Aroztegui.-Exmo. Sr. ,Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Febrero 15 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion, liber~ad ~ _los jó;enes q;1e hubie~en, adquirido estos conocimientos, para dedicarse, SI qms1eren, a estudios superiores.
,
Francisco J. Vi1lalobos.
·
Si las observaciones someramente indicadas son aplicables á todas las nacio•
nea en general, vienen á ser de urgente aplicacion en nuestro país: dominada la
nacion mexicana por la Españá, ya sea por un calculado interés ó por imperdoDisidentes presentados.
nable desidia, la parte mas numerosa de su poblacion, compuesta de individuos
Ministerio de Guerra.-" Prefectura política de Veracrrlz.-Seccion 1~-Sub- pertenecientes á la raza indígena, quedó privada de toda clase de instruccion
prefectura política del Distrito de J alapa.-Comandancia superior de los Diso:i- porque se le retiraron por el Gobierno que dominaba los medios precisos para adtos de Veracruz y Jalapa.-Relacion de los individuos que se han presentado á quirirla: la falta de ejercicio de las facultades intelectuales de que, como todos
esta Comandancia, procedentes de Papantla, con pasaporte del Sr. General Conde los demai:l, están dotados los miembros de esta parte. importante de la poblacion
11

..

193·

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

194
1

'

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próxide México, hizo que con el trascurso de los años, su entorpecimiento fuese mamo pasado, 1a casa sin número de la calle del Cármen Bajo, en la manzana 18, de Oajaca, vayor, hasta el grado de convertirlos en verdaderas máquinas, que dan ciertamen- luada en ($ 1,427 50 cs.) mil cuatrocientos veintisiete pesos cincuenta centavos, se pone en
te buenos frutos bajo el aspecto del trabajo material; pero que son del todo conocimiento del público, para 9.ue las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Adinútiles considerados como ciudadanos de una gran nacion. Rara vez se encuen- mini,stracion de bienes nacionalizados el dia 20 del presente mes, á las nueve de la mañana, á
tra un indígena que 'Bepa leer y escribir; para ellos son del todo indiferentes los cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el
las prevenciones de los artículos 24, 25 y '%7 de la citada ley.
acontecimientos ·políticos de su patria; y si bien la ley los llama al goce de los efecto
México, Febrero 9 de 1866.
3a-2
derechos concedidos á todos los mexicanos, ó no usan de ellos-porque.'no los com'
prenden y lo estiman de ninguu provecho, ó sirven de medio á los ambiciosos
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo pasado, el convento del Desierto en Tenancingo, valuado en ($97,600) noventa y siete
para conseguir objetos acaso reprobados por la ley.
seiscientos pesos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran
Se encuentran, es cierto, fundados algunos establecimientos de enseñanza en mil
hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 21 del presente
pueblos de mediana importancia cercanos-á esta capital; estos establecimientos mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que
se sostienen con los fondos que proporciona una pension que satisfacen los ve- haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la
cinos de las localidades anexas á ellos; se hallan bajo la inspeccion y. vigilancia citada ley.
México, Febrero 10 de 1866. '
3a-2
ile las municipalidades; pero ño son su:ficieµtes, porque su organizacion en lo general es viciosa, porque los profesores á quienes están encomendados care~en de
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de Febrero del año
la instruccion bastante para dirigirlos con acierto, y porque los pobrísimos frutos
próximo pasado, los terrenos en Ixtapam de la Sal, llamados de la Cofradía de San Nicoque producen, solo aprovechan á limitado número de jóvenes del mismo pueblo, lás,
eñ Toluca, valuados ~n ($ 600) seiscientos pesos, se pone en conocimiento del público,
quedando las familias de los trabajadores del campo gravadas con la pension, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes naciosin que sus liijos reciban behe:ficio alguno de _esta enseñanza, lo cual es debido nalizados el dia 22 del presente mes, á las nueve de 'la mañana, á cuya hora comenzará el reen gran parte á la resistencia sistemática de los padres, que no permiten que mate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de
artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
concurran sus hijos á estos establecimientos, y al poco tacto de las autoridades losMéxico,
Febrero 10 de 1866.~El Administrador de bienes nacionolizados, Juan Su.ares !I
para vencer estas resistencias. Desgraciadamente la clase trabajadora del cam- NavaTTO.
,
4s-2
po, acostumbrada hace siglos á considerar el trabajo material como la única mision de su vida, porque éste le propor&lt;;:iona los medios de una subsistencia bien
ADMINISTB.ACION CHJNEB.AL DE COB.B.EOS.
miserable, tiene cierta repugnancia á todo lo que tiende de algun niodo á dismiAVISO AL PUDLICO.
nuir sus recursos, y esta es la razon por la que se opone ta~ tenazmente á enviar
El día 18 del corriente, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion geneá sus hijos á loJ! establecimientos de enseñanza, puesto que las horas que diaria- ral para Veracruz, un estraordinario con la conespondencia que ha de conducirá Nueva-York,
mente emplean en adquirir los conocimientos de que tanto necesitan, les priva con escala en Sisal y la Habana, el vapor-coneo "Veracruz; " saliendo el día siguiente á la
hora, otro estraordinario para,aquel puerto, con la conespondencia que ha de llevar el
del peq1;eño jornal que pudieran cons~guir e~ los trabajos del campo, á loj! que misma
vapor-correo español. Lo que se participa al público para su inteligencia y fines consi.son dedicados desde una edad muy tierna, sm comprender lo provechoso . é in- guientes.
dispensable que es para ella y para su país que 11us hijos reciban en esta edad
México, Febrero 14 de 1866.-El 4dministrador general, Luis de la Peza. '
2s-l
los principios de una educacion, por limitada y elemental que sea. ,
La ignorancia que abruma á la clase trabajadora del campo, que en su mayoAVISOS JUDICIALES.
ría pertenece á la raza indígena, es un mal grave que exiqe pronto y radical remedio, _porque sin la instruccion de las masas que forman nuestro pueblo, no es
Ju¾t;ado segundo civil de InstMu:citni.
posible que la organiza.cion de nuestro pais se cimente sobre bases sólidas y esPor
el
presente
se cita á la Sra. D~ Concepcion Cosío, para que en el término de ocho dias,
tables: al Estado corresponde cumplir con la importante obligacion de propor_ contados desde la publicacion de este 'aviso, comparezca por sí ó por apoderado instruido y
cionar los medios conducentes á la consecucion de tan eleva.do :fin: ueando de espensado, en este de mi cargo, sito en el Palacio de Justicia, á contestar la demanda que en
sus poderes naturales, debe ejercer una coaccion prudente para vencer las resis- conciliacion, sobre peso~, le promueve D. José Diaz Maury; apercibida que de no concurrir,
'
tencias que oponen las mencionadas clases á recibir toda instruccion, á conse- se dará por intentada la conciliacion. '
México, Febrero 14 de 1866.-Rendon Pe;niclte.
834-4s-l
cuencia del largo período de abandono en que han estádo s~ergidas sin ejercitar sus facultades intelectuales; multipli&lt;;ar por todas partes los institutos de
~uzgado de primera instancia de Pachuca.
enseñanza; vigilar porque la organizacion de estos sea lo menos defectuosa po- ,
El Juez de E instancia de Pachuca que conoce de los autos del intestado del Sr. Lic. D.
sible, y s.ometer á las personas que deban encargarse de su direccion á un exáJosé María de los Cobos, ha mandado, por auto de 30 de Noviembre último, se convoque por
men, en el que acrediten que poseen los conocimientos indispensables.
los periódicos á las personas 9,ue se crean con derecho á la herencia de dich,o intestado, para
El establecimiento práctico de las medidas indicadas no debe demorarse; pues que en el término de treinta d1as contados desde la primera publicacion de este aviso, se presi bien sus benéficos resultados serán tardíos, en atencion á las circunstancias senten ante dicho Juzgado á deducirlo, bajo el apercibimiento de que al que no lo verifique,
particulares de la poblacion de nuestro país, péro de alta importancia para su fe- le parará el perj1ücio que haya lu~ar "'f de.recbo.
Pachuca, Febrero 8 de 1806.-El secretario del J uzgado, Lic. Teodoro Zúñiga.
licidad y bienestar en lo venidero.
- •
832- ñs- 2

•

~

.Tuzgado segundo civil de Instruccion.

AVISOS -OFICIALES.
.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO. .
Relacion de los espedientes que para sustanciarlos es necesaria la presencia de los interesados en esta oficina.
Secciones 1~ y 2~-144, 266, 457, 476, 493, 702, 718, 'B68, 869, 880, '1,030, 1,106, 1,159,
1,198, 1,200, 1,205, 1,254, 1,397, 1,398, 11478, 1,479, 1,614, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676, 1,779,
1,806, 1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,227,· 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460,
2,584, 2,611, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854, 3,065, ~,478, 3,572, 3,884, 6,268, 7;620, 8,451.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,440 al núm. 1 de Morelia.
372
13 de id.
1,441
2 de
id. ,
373
14 de id.
1,603
10 de Querétaro.
383 ,,
24 de id.
1,607
14 de
id.
390
31 de id.
1,608
15 de
id.
798 ,,
2 de Orizava.
1,610
17 de
id.
1,024 ,,
85 de Puebla.
1,611
18 de
id.
1,047 ,,
3 de Atlixco.
1,614
,,
21 de
id.
1,048 ,,
5 de id.
4,246 sin núm. de Puebla.
1,438 sin núm. de Chalchicomula.
4,730
de id.
Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las Sras.,D~ Juan!). Sanchez y D~
María Dolores Alra. .
·
·
,
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dicJaminados por esta oficina, los espedientes números 438, 1,247, 1,657, 2,151, 2,251, 2,400, 2,401, 3,058, 3,278, 3,280,
3,284, 3,484, 3,821, 3,82'2, 3,901, 3,913.

En los autos ejecutivos promovidos por-D. José Sanchez contra D. Luis Perez Palacios,
sobre pago de réditos del capital de una capellanía, habiéndos.e fincado el remate del rancho
llamado " de Limas," en la Sra. D~ Agustina Guerrero de flores, para estenderse la correspondiente escritura de venta, ha pedido el actor que se publique por los periódicos, á fin de
que los que se crean con derecho á reclamar por hipoteca especial de dicho rancho, anterior
al año de 1859, y eli particularidad antes de 1815, se presenten á justificar sus derechos; y habiéndose proveido de conformidad, ha dispuesto el Sr. Juez 2? civil de inst.ruccion se haga la
publicacion que se solicita en el "Diario oficial" y "Cronista," por el término de treinta
dias, á contarse desde que salga el primero en el 'citado Diario; con apercibimiento que si
en dicho término no se presentan á justificar sus derechos de liipoteca sobre el referido rancho
de Limas, se declarará libre de todo gravámen y se llevará á efecto el remate, sin tener lugar
despues ningun reclamo de crédito hipotecario. Lo que hago saber al público en cumplimiento de lo mandado. .
México, F ebrero 7 de 1866.-Antonio Landgrafje, Secretario.
826-30s-7

EDICTO.
Por auto de 16 del corriente, el J uzo-ad o de lo civil de esta capital, ha declarado en estado
de quiebra á D. Pedro Barrios, debiendo contarse la época desde el dia diez del actual ( con
calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero). Han sido nombrados provisionalmente, defensor del ausente, el Lic. D. Manuel Rios é Ibarrola, Síndico judicial el Lic. D. ApolonioG.
de la Cadena y Síndicos administradores D. Joaquin Llaguno y D. Juan B. Alatorre, y se
ha fijado el plazo de treinta dias para que dentro de él presenten los acreedores á los Síndicos
los justificantes de sus créditos.
Pongo el presente para conocimiento de los interesados, cumpliendo con lo dispuesto por
dicho Juzgado. Zacatecas, Enero 17 de 1866.-'.lomás Saiuloval, Escribªno público.
·
815-12s- 3

1

3,993 de Huamantla con el nº....
15 6,414 de Puebla con el núm ....•. 1,173
3,995 de
,,
,,
5 6,781 de Guadalajara ,,
. . . . . . 220
4,039 de S. Luis Potosí, sin núm'.'
7,129 de Matamoros Izúcar con el
5,366 de Izúcar di) Matamoros con
núm . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
el núm.... . . . . . . . . . . . J3 7',130 de idem idem con el n?......
16
5,983 de Puebla con el núm..... . 527 7,131 de idem idem
14
5,884 de id.
528 7,592 de Puebla
547
6,412 de id.
. ..... 1,220 7,593 de id.
736
6,413 de id.
. ..... 1,172 8,261 de id.
,
499
México, Febrero 15 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y

NavaTTo.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.
Se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 28 del corriente, á las• nueve de la
mañana, en que se verificará el remate de la casa de Diezmos de Celaya, valuada en 10,336
pesos 86 centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865.
México, Febrero 15 de 1866.
4a-1
Debiéndose sacar á remate, con arre~lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año próximo pasado, la casa, manzana 41 de la :¿~ calle del Cuadrante, en San Miguel de Allende, valuada en($ 2,181) dos mil ciento ochenta y un pesos, se pone en conocimiento del público,
para que las person$8 que quieran hacer postura, ocu.'l:an á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 19 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el
remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de
los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
México, Febrero 9 de 1866.
3a-2

A VISOS PARTICULARES.
Placeres y minas de oro de Michoacan.
Hallándose formada con anterioridad una Compañía anglo-mexicana para la esplotacion de
las minas y placeres de oro situ¡idas cerca de Etúcuaro, Departamento de Michoacan, y habiendo adquirido esta Compañía la posesion ,LEGAL de dichas minas y placeres, el que suscribe,
socio y director de ella, ha visto con gran sorpresa los avisos publicados en los números 37
de la "Estafette'' y 114 de "LE're Nouvelle," correspondientes al dia de hoy, convocando á
una junta á todos los mineros y demas personas que deseen ir á dichas minas y placeres, con
el objeto seguramente de- esplotarlas por su cuenta.
,
Como no reconozco mas derechos á la esplotacio'n de dichas minas y placeres, que los adquiridos por la Compañía que represento, me apresuro á pub1icar el presente aviso, con el objeto de quemo se sorprenda al público, invitándole á esplotar unos placeres que son de propiedad particular, esponiendo ai,í á los que seducidos por el llamamiento que se les hace en
la "Estafette" y "L'Ere Nouvelle," que hagan uu largo viaje sin resultado alguno, puesto
que nadie puede disponer de la propiedad ajena sin consentimiento de su dueño.
Protesto ademas, como representante de la Compañía anglo-mexicana, contr~ cualquiera
determinacion 'de la junta á que convocan aquellos periódicos, y á tocio lo que henda á menoscabar sus derechos é intereses.-El Director, 1._ouis de Stein.

Hacienda de Temisco.

s•

Convenida entre los interesados en la hacienda de Témisco, jurisdiccion de Cueruavaca,
venta estrnjudicial, se participa al público, para que las personas que 9.uieran adquirirla, oc~ran á la casa del Sr. D. F. N. del Barrio, Tercer Orden de San A~ustm núm, 5, todos los d111
de una á tres de la tarde,, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del precio y condiciones bajo las cuales se celebrará el contrato.
799-30s-20

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

•

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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