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                  <text>DEL

EL

,

Dll-810.

.IIB.EBIO.
+'ºs números s;ltos valen 12 'centavos.

TOMO

IIl

1'IEXlf'0.-1'Iartes
~O de Fetirero de 1S66. '
.
.

S'UMA.B.JO.
PARTE OFIC~.-Decreto eximiendo á los-inmiwantes colonos de los derechos del gran
sello y papel sellado lmpuestos á las cartas de naturalizacion.-Cartas de naturalizacion con~didas _á .un' americano y á e~pañol.-Consejeros del Departamento de Túxpan.-Comi~ano muruc1pal de Tetecala.-Teruente de Alcalde de Puebla.-Acuerdo sobre, e1 ferrocarril de
~éxico á _Cu_atitlan, concedido al Sr. Binel-Aeuer~o sobre pr88?ntacion de títulos de la :prop~edad nuz en Yucatan.-Otro sobre correspondencia de la C_omisaría Imperial de ColomzaCI?n;-Comandante de Estado Mayor.-Crrcnlar sobre precios de fincas y traslacion de do-

un

mimo.

NuM. 343

I

\

El Gobierno de S.M. ha tenido á bien aprobar el nombramiento que hizo
esa Prefectura en la persona de D. Teodosio Azcué para 'l'eniente del Alcalde
municipal de esa capital.-El Ministro de Gobernaéion, EsTEVA.-Sr. Prefecto del Departamento de Puebla.
Son copias. México, Febrero 19 de 1866. '
El Subsecretaño de Gobemaeion,

,

Francisco J. Villalobos.

PARTE NO OFICIAL.-Noticias de Michoacan.-Sorteo de obligaciones mexicanas.Movimiento en el ferrocarril de Chalco....:..vacuna en Yncatan.
,

MINISTERIO DE FOMENTO •., •

Agricnltflra.'
Vanos denuncios.

PARTE OFitJIA:L.
-v,....

MAiXIMILIAN©,

.

'

'EMPERADOR DE MEXICO:

'.11,

'

C~tisiderando conve~iente facílita:r, á los inmigran~ su establecimiento oo' roo _2ólon'os mexicanos;
Oido Nuestro Consejo de Ministros, ,
DECRETAMOS:
'
. Art. 1? A los inmigrantes colonos 'que desearen obtener la na~ionalidad mexicana, conforme al art. 5? del decreto de 5 de Setiembre último, se les exime
del pago ,d~ lo~ dereohos del gran•sello y papel sellado .impuestos á las cartas
de naturahzamon.
. Art. 2º L_a e~pedicio~ de las ~artas se hará por pedido del Comisario Impena~ ~e colomzac1on, certificando estar establecido el inmigrante colono que la
sohmta.
·
Art; 3º Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado ,&amp; la ejecucion
de este decreto en I-a parte que le concierne.
Dado en Cuernavaca á 17 de Febrero de 1866.
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
\

MINISTERIO DE flEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.
l3ECCION D_E, C.ANCILLERIA Y CONT.ABILID..A.D.

México, Febrero 19 de 1866.

S. M. el Emperador, por acuerdo de fecha 17 del corriente, Ha tenido .á
bien conceder carta de naturalizacion coll).o mexicano, á D. Fernando Malard,
e~ vist!I de su solicitud y renuncia que hace de ~u nacioríalid¡id Norte~mencana.
1

1

S. M. el EmperAdor, con fecha 17 del corriente, Ha tenido á bien conceder
carta de naturálizacion como mexicano, á D. Valeriano M. Hortal, en vista de
su solicitu~ y renuncia que hace de su nacipnalidad Española.
El Gefe de la Seccion,

Ig,na,ci,o M. de Castillo.

MI NI STE RIO OE GOBE RNA CIOlN •
8ECCION

El Subsecretario inte~~ de Fomepto,

Francisco Jirnenez.
1

El Ministro interino de Negocios Extranjeros
.
y Marina,

M. DE CASTILLO.

8-. M. el Emperado1, con fecha 12 del actual, se Ha servido expedir el acuerdo siguiente:
..
. "Üonéedemos permiso á D. Luís Binél, para, _que el ferrocarril de México á
Cuautitlan, én vez de empezarse á construir en el potrero de San Fernando, situado en la Rivera de San Cosme de e&amp;ta capital, comience en la ciudad de '
1
Guadalupe Hidalgq y, siga la direccion para el pueblo -de 'l'lalnepantla atravesando la haciend¡1 d€} la Escalera, conforme al plano presentado á Nuestro Ministerio de Fomento.
El interesado podrá colocar provisionalmente sus ,rieles, tanto en el tramo de
Tlalnepantla á Tacuba por Atzcapotzalco, como en el de Guadalupe á Tlalnepantla, sobre el camino carretero, ocupando al efecto una zona de cinco metros·
en uno de sus lados, y dejando libre el resto de la 'calzada, c¡ue nó · será menos
· de siete metros, para que la circulacion ordinari,a quede expedita y separada· del
ferrocarril por un foso, cuyas dimeD8iones serAn determinadas por los ingenieros del Gobierno.
·
1
Los dos tramos expresados, podrán ser establecidos para tracoion ~nimal;
pero este permiso soló importa el aumento dé la línea de Guadalupe á Tlalnepantla, y no otra reforma de la concesion acordada al Sr. Binel para el ferrocarril de México á Cuautitlan."
Es copia. México, Febrero 14 de 1866.

1~

S. M. el Emperador, cbn fecha , 7 del actual, se ha servido ~xpedir los
acuerdos,siguient~s:
"Aprobamos el decreto que Nu~stro Comisario Imperial en Y-ucatan ha expedido con fecha 11 de Enero último, prorogando los plazos que en el de 4 de
Febrero de 1865, señal6 para la presentacion de títulos ,de,la propiedad raiz;
bajo el'concepto·de que por esta aprobacion 'ho se entienden legalizadas las
concesjmies de terrenos baldíos que se hubiesen hecho en a,quella Península por
autoridades que no tenian facultades para ello, respecto de las cuales se estará
á lo dispuesto en ~l depreto de 8 de Noviembre del año pasado.-Ademas,
Mandamos al mismo Comisario Imperi~l, que remita á Nuestro Ministro de
Fomento una noticia cirpunstahciada de- los sueldos y gastos ocasionados en las
tres inspecciones·de tierras que estableci6 por su mencionado decreto de 4 de
Febrero, con expresion de ·l9s trabajos que cada una hubier,e hecho."
1
I

"La Comisaría Imperial de Colouizacion continuará, como hasta aquí,. satisfaciendo en la 'Administracion general de Correos el porte de la correspondencia que le viene por los correos extranjeros sin sello alguno oficial; pero
cuando el contenido de' dicha correspondencia sea únicamente ·de asuntos oficiales de la,oficina, entonces Nuestro Comisario se reintegrará de este gasto,
cargándolo á lo asignado para los menores de escritorio, y acompañará como
comprobante, en la cuenta respectiva, las cubiertas de las cartas expresadas.
Son copias. México, Febrero 19 de 1866.

México, Febrero 17 de 1~.

Han sido anrobados por el Gobierno 'de S. M. los .nombramientos hechos
por esa Prefectura ~n D. Bernardo Extopier, D. Manuel Palacio y D. Mariano
Zavala, para ConseJeros suplentes del Consejo de Gobierno de ese Departa~ento.-Dígolo á V. S. para su conocimiento y en respuesta á su oficio relativo, núm. 27, fecha 8 ~el actual.-ELMinistro de Gobernacion, EsTEVA.-Sr.
Prefecto del Departamento de Túxpan.
.

El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenee.

MINISTE RIp DE GUERR'A .
3~ DffiECCION.-1~ DffiSION.
I

México, Febrero 18 de 1866.
8ECCION 2~

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien ap~Qbar ·el nombramiento que hi¡o
esa Prefectura en la persona de D.. Ba~tolomé Medina para Comisario ,municipal de Tetecala....:.El Ministro de Gobernacion, EsT.EVA.-Sr. Prefecto del Departamento de Iturbide.-Cuernavaca.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 12 del actual, Ha tenido á hiel\ promover al empleo de Comandante de Estado Mayor al Capitan del cuerpo austriaco
D.. Víctor Schindler.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M Márquez.

.'

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

204

EL DIARIO DEL IMPERIO.
.!!'"M:

NINISTERIO DE HACIENDA.

2~ SERIE.

.

1
'.

México, Febrero 14 de 1866.

• Teniendo conocimiento este Ministerio de que en algunos contratos sobre
enajenaciones de fincas, aparece considerable- diferencia entre el verdadero valor
de ellas y el estipulado en las ventas, lo que da lugar á presumir que se trata de
hacer esa ocultacion para defraudar al Erario público una parte del legítimo dérecho de traslacion de dominio que debe percibir.segun las leyesry estando prevenido por el art. 14 del decreto de 29 de Julio de 1863, que: "Si á juicio de la
oficina exactora, el precio en que se hubiere vendido una finca fuere menor del
que corresponde, dispondrá su avalúo enlos términos prevenidos, y si el importe
del avaliío fuere eu una tercera parte mayor que el precio de la venta, los honorarios del perito serán satisfechos por el'pr~pietario;" es de necesidad que en
todos los casos en que resulte una notable diferencia entre el precio fijado para
la venta de cualquiera finca y el verdadero, proceda vd. con sujecion al mismo
artículo, á hacer valuar la propiedad, cobrando el detecho de traslacion de dominio por el valor que designe el perito, excepto el caso de que trata el art. 16,
en el cual se practicará lo que éste previene. ,
Lo que comúnico á vd. para su puntual cumplimiento.
El Subsecretario interino de Hacienda,

E. Villalva.

Sr. Administrador

principal de rentas de . ... . .

'

PARTE NO OFI~IAL.
Noticias de Michoacan. ·
;Ministerio de Gobernacion.-"Prefectura de Michoacan.- Morelia, Febrero 12
de 1866.-Exmo. Sr.- El S~bprefecto de Pátzcuaro trascribe, con fecha 8, una
comunicacion del gefe de contraguerrilla, D. Camilo Pureco, en que éste- participa con fecha 6, desde Ta.retan, haber tenido una escaramuza con las bandas
reunidas de Chap~¡i. y los Patos, de la que resultó que en la huida de estas hubieran quedado en poder de aquel tres caballos; habiendo salido herido, segun
noticias, el cabecilla Treviño. La expresada· contraguerrilla no tuvo que.lamentar pérdid¡i, alguna.-En las Municipalidades de Maravatío y .A.cámbaro, hasta
el dia 8, y en la de Tarímbaro hasta el 10, se conservaba inalterable la tranquilidad pública, segun parte~ recibidos del Subprefecto y .Alcalde respectivo."
Es copia. México, Febrero 17 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,

Prancisco J., ViUalobos.

Obligaciones Mexieanas.
L egacion de México en Francia.- Núm. 7.- Paris, 15 de Enero de 1866. Exmo. Sr.- Tengo el honor de adjuntar'á V. E., para su conocimiento, dos ejemplares que. con?enen los _números salidos' en la l?tería verificada ~l 2,de1 actual,
de las Obligaciones Me:;,ncanas de la 1 ~ y 2~ sene; y de reproducrrle a la vez las
seguridades de mi distinguida consideracion y ap1~ecio.- El encargado de Negocios, J. F. Rus.-Exmo. Sr. Ministro de Negocios E~tranjeros.- México.

COMISION DE HACIENDA DE MEXICO EN PAR-IS,
Obligaciones Mexicanas, 1865.- Sorteo del 2 de Enero de 1866.
1~ SERIE.
NUMERóS DE LAS 848 ÚBLIG.A.CIONES REEMBOLSABLES EL 2 DE ABRIL DE 1866.
Número de cada obligacion
reembolsable.

/l.

,.

220,034
470;775
422,278
38,744
326,646
188,532
30,594
147,437
253,479
352,106
128,588
61,575 41,914
411,658
215,246
473,446
38,023
458,297
281,628
141~822
472,507
92,142
12,690
433,533
138,063
289,691
283,536
124,676
406,015
480,1215
494,332
129,261
-37,710
56,197
494,651
216,997

Cantidades N?de
reembolsa- obligables.
ciones.
500,000
100,000
100,000
50,000
50,000
50,000
50,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,ÓOO
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000 ·
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000

.A.l frente .... ·

I

1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1

Número de cada obligacion
reembolsalile.

' Cantidades füde
reembolsa- obligables.
ciones.

1
1
1
1
1
1
1
1
1

Del frente. . . .
129,020
, 10,000
341,488
10,000
191,933
, 10,000
429,506
10,000
102,300
10,000
413,111
10,000
296,006
10,000
284,273
10,000
37,219
10,000
458,06010,000
421,583
10,000
246,837
10,,000
87,292
10,000
263,805
10,000
279,073
10,000
208,681
10,000
358,899
10,000
401,569
10,000
187,140
10,000
31,050
10,000
336,876
10,000
422,535
10,000
300,474
10,000
249,120
10,000
275,896
10,000
347,937
10,000
257,173
10,000
265,414
10,000
460,674
10,000
497,370
10,000
207,259
10,000
62,401 á 62,600
500
167,801 ,, 168,000
500
481,801 ,, 482,000
500
1
303,0Ól ,, 3 0;3,181
'500

1
1
1
1
1
1
1
, 1
' 200
200
200
181

36

Total.... .

848

1

Número decada oblifiacion
reembo sable.

/

259,981
31,314
46,149
43,635
343,683
312,029
109,430
301,903
76,848
480,309
185,317
446,174
148,939
239,474 121,977
363,910
396,939
140,810
432,382
206,415
91,663
¾78,572
183,801
407,933
61,854
170,946
491,268
240,243
148,862
224,172
372,473
334,719
396,807
268,370
231,699
83,169

Cantidades N? de
reembolsa- o~liga- _
ciones.
bles.

36
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
11
1
1
1
~
1
1
1

1
1

Del frente ... .
137,948
10,000
309,773
10,000
471,377
10,000
434,211
10,000
370,383
10,000
289,283
10,000
4,333
10,000
1,923
10,000
5,505
10.000
189,210
10,000
317,533
10,000
306,442·
10,000
29,013
10,000
53,864 .
10,000
174,431
10,000
350,122
10,000
283,405
10,000
371,818
10,000
405,204
10,000
142,583
10,000
343,889
10,000
56,115
10,00Q
\ 2091193
10,000
170,761
10,000
188,781
'10,000
377,473
10,000
327,201
10,000
5,793
10,000
170,113
10,000
10,000
~98,606
94,623
10,000
182,401 á 182,600
500
435,201 ,, 435,400
500
64,001 ,, 6.4,200
500
188,401 ,, 188,556
500

1
200
200
200
156

.A.l frente. . . . ' 36

Total.. ..

823

500,000
100,000
)00,000
50,00ll
' 50,000
50,000
50,000
10.000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10;000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000
10,000

1

Cantidades ' N? de
reembolsa- º?ligables.
c1ones.

Número de cade obligacion
reembolsable.

'1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1

1
1
1
1
1
1
1
1

1
1
1
1
1
~

1

Ferrocarril de México á Clhalco.
COM:Pilli MEXICANA.
1
Noticia del mo'llimiento de pasajeros liabido entre México y Tacubaya la semana del 12 al IS
' de Febrero.
_
Pasajeros.
Productos.
De 1~ clase............. .'..... . . : . 3.507
Abonados de id. id . : ........ . . ... . .
4
De 2~ clase -'· ...... ........ ...... 10,471
.Abonados de id. id..... '... ........ ,
13

$

Sumas . . . . . . 13,995

$

"
"

"

438 37½
8
"
654 62~
13

"

1,114

,,

México, Febrero 19 de 1866.-Arbeu y Socios.

36
1

Vacuna en Yucatan.

Í

Ministerio de Gobernacion. -"Prefe6tura Política del Departamento de Yucatan.-Mérida, Febrero 7 de 1866.- Exmo. Sr. -Para conocimiento de S. •M. el
Emperador, tengo la honra de acompañar á V. E, en copia, un Informe'y Estado sobre vacuna, correspondiente al segi,indo semestre del año próximo pasado,
que me ha dirigido el Director general del ramo de este Departamento, con las
observaciones que aparecen; en el concepto de que; tomadas estas en consideracion oportunamente, he dictado sobre ellas las órdenes convenientes en la órbita de mis atribuciones. .
Dios guarde á V. E . muchos años.- El Prefecto político del Departámento,
José García Morales.-Exmo. Sr. Ministro de Gobern¡tcion."

1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1

1
1
1
1'
1

1
1
1

1

'\

. "Direccion general del ramo de vacuna.- Mérida, Enero 31 de 1866.- Tengo
el honor de acompaf1ar á V. S. el estado general de las personas vacunadas en
el Departamento; así como Ias listas que expresan los nombres y vecindades de
las personas vaclinadas en cadáDistrito.- Cuando en el mes de Julio del afio pasado me encargué de la direccion general del ramo que esa superioridad tuvo á
bien conferirme, la vacuna solo existia, pnede decirse, en esta capital, en donde
siempre se cuidó de la conservacion y propagacion del flutdo vacuno, administrado con regularidad. En los otros Distritos del Departamento, ó no existía absolutamente, ó solo se conocia de nombre; habiéndose presentado en algunos pueblos no pocas dificultades para su propágacion, teniendo que empezar por combatir su preocupacion contra los saludables efectos de la vacuna. De aquí sin duda
debe tomarse, en primer lugar, la causa de la indolencia. casi general, que con
auxilio dCI las repetables órdenes dictadas por esa superioridad r,ara corregirla,
ha ido venciéndose, hasta haberse conseguido la completa propagacion de aquel
precioso antíddto en todo el Depaitamep.to, á excepcion del Distrito de Tizimin,
en donde aun no ha podido conseguirse, no obstante el interes que ha tomado al
efecto esta Direc-cion general, secundando las benéficas miras del Gobierno. Mayor
empeño debiera ponerse en la propagacion y conservacion il.el fluido vacuno.
Mas para esto seria necesario subvencionar competentemente á los empleados
del ramo, para que estimulados con la indemnizacion posible, se dedic¡iran con
mayor interes á su administracion; no siendo fuera de propósito repetir aquí lo
que en otras ocasiones ha tenido oportunidad el.e decir esta Direccion á esa superioridad, sobre la eficacia que las autoridades municipales y locales deben po,ner para conseguir la puntual y regular asistencia de los niños á quienes debe
administrarse el fluido vacuno; así como la de los inoculados los dias que se les se-

39 espigas, pero imperfectas á consecuencia de la mala esfacion, que fué múy
húmeda: sin embargo de la impe,rfeccion de estos granos, se enco_n traron al año
siguien~e, en una de las -matas que produjo su- siembra, 52 espigas, una de las
cuales media 8ij pulgadas, contándose en otra 123 granos; estos fueron sembratos el dia 4 de Octubre de 1861: e¡aminando su.producto hemos encontrado y
contado 80 espigas nacidas de un solo grano, y entre ellas algunas teniendo 16,
,
"DIRECCION GE:NER.A.L DEL RAMO DE V.A.CUNA.
17 y 18 hileras de granos. E ste desarrollo es poco menos que milagroso, pues
"Estadü general que manifiesta el número de niños vacunados en este Departa- como dice el Sr. Hallet, la longitud de la espiga es doble, su contenido casi trimento, en el tercero y cuarto trimestre del año acabado de mil ochocientos sesenta plicado y el poder de reproduccion aparece ocho veces mayor; efecto debido á la
y cinco.
manera de sembrarlos y á la eleccion sucesiva de las eRpigas en cinco años. A.sí
DISTRITOS.
Varones. Hembras. Total.
pues, sembradas 22 espigás de 6 á 7 pulgadas cada una, producirán, sembrando
cada grano á distancia de; 12 pulgadas, de 80 fanegas por acre, 5,000 varas
Mérida . . ,, ... . .. ... ...... . 1,080
894
1,974
cuadradas, siend9 el producto comun de solo 30. .A.sí es que para doblar la coSisal. ......... . . -... . , ... .
21"5
116
331
secha b'asta seguir por dos años el método indicado.
Motul . . . . . ... . ...... ... . .
239
151
390
Limitados los experimentos del Sr. Hallet á un j ardin ó un plantel, no podria, 304
Valladolid. . . . . . . . . . ·... . . .
495
799
'mos considerarlos mas que como una diversion; ,pero cuando vemos campos semSotuta ........... . ... .. . .
135
67
202
brados 'de esta manera, y que el trigo tiene mas estimacion en el mercado que
Peto ..... . ........ . . .... .
305
169
474
todos los demas, no podemos menos que recomendarlo á la consideracion ,de los
Tehax .................. ,
624
491
1,115
hacendados y agricultores de este hermoeo país.
'
Ticul ... .... . . . .. ........ .
706
736
1,442
.Algunos de nuestros lectores desearán saber cómo sembrando el product o de
Izamal. ........ . ..... e • • •
900
665
lj65
una sola espiga cada año, pue~e haber semilla bastante p_ara gra~des campos1
Maxcanú .. . ... ... ....... .
388
328
"716
La respuesta es muy sencilla. Despues de haber escogido una de ,l as 10 espiEspita.. .... .... ......... .
348
168
516
-gas, la mas vigorosa, para formar una nueva generacion, las otras nueve se sembrarán y su producto se distinguirá, como se hizo en 1858, cuantas veces sea
Total. . . . . . . . 5,435
4,089
9,524
sembrado; de esta suerte ep. cada año cada eleccion dará una espiga prototipo.
Sembrando ppco se aseguran dos ventajas mliy importantes; primera, mayor
Mérida, Enero 31 de 1866.- El Director general, Eustasio Rivero Figueroa.
Es copia. Mérida, Febrer!) 6 de 1866.-El Secretario de la Prefectura, Ni- vigor en la planta; y ~e'gunda, una gran economía en la semill,a. La prueba'mas
clara es, que un acre sembiado con la octava parte de una fanega, produjo mas
•tanor Rendon."
que otro en que se sembraron dos. En el último caso 50 por 100 de la semilla
Son copias.- El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. ViUalobos.
muere, 20 por 100 apenas tiene poder de madurar; mientras que las demas, no
teniev.do espacio para el desarrollo de la raí~, producen con dificultad pequeñas
espigas con pocos granos. En el primer caso cada grano es productivo y deja un
AGRICllJLTlJRA.
poder vitalicio á su generacion suces.i"va, con tal que esté sembrado en Agosto ó
'
'
Puede haber alguna duda en considerar la agricultura como la mas antigua, S~tiembre en Inglaterra.
La tierra de la hacienda del Sr. Hallet, en que el trigo estaba sembrado, es de
noble y µtil de todas las' ciencias y artes, pero todos convendrán ,en que. es la
mas importante; siendo fácil probar que ~s tam'bien la mas provechosa, la que poca fertilidad, comparada con la de este país en general.
.
con menos riesgo para el ,capital empleado, deja mayor utilidad, siempre que se
San J acinto, Enero de 1866.- Roberto Heaven.
adoptan los nuevos métodos de cultivo que han dado buenos resultados.
Los adelantos hecho!! en el modo de cultivar la tierra, la introduccion de nuevas clases de abono, y la rotacion de cereales y raices, han permitido al agriculDENIJNClIOS ;y SOLI ClITlJDES
tor doblar los productos de su hacienda. En pais~s menos favorecidos por la naANTE EL l\lINISTERIO DE FOMENTO.
turaleza que éste, es comun levantar cinco cosechas en dos años, y frecuentemente tres en uno.
SECCION 1ª
.Algunos !lgricultores se han dedicado al cultivo del trigo, escogiendo y proMéxico Febrero 16 de 1866.
pagando ciertas variedades preferibles; pero ninguno de. ellos, hasta el año de
D. Juan Santiago Tau, sübdito francés, ha hecho formal registro de un cria' 1857, habia separado anualmente entre sus espigas la que se presentaba mas videro de azogne, situado en la ranchería llamada del Canton, á distancia de una
gorosa para sembrar de ella única y separadamente.
E l Coronel Le Conteur y los que siguieron el método de sembrar una clase de legul!- de la del Nopal, jurisdiccion de Santa Bárbara, Depart8!11ento de Tamautrigo solamente, obtuvieron buenos resultados, probando cuán útil era limitarse lipas.
al cultivo de una sola clase de trigo adaptada al ten eno. .A.l com~nzar este exY habiéndose admitido el registro en -cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio
perimeRto, eó.t,rando en un campo de trigo, que el Coronel consideraba muy su- de tercero y con a\-reglo á las ordenanzas, en atencion al estado de guera en que
perior, un botánico frap.ces recogió en cinco minutos veinticinco clases distintas, se encuentra aquella lócaliaad y no poder el interesado dirigirse á la autoridad
enseñándolas á su huésped, quien quedó muy sorprendido: desde esa época, el correspondiente, se avisa al público para su conocimiento;- én el concepto de ·q ue
sistema verdadero ha progresado.
·
·
se comµnicó á la Prefectura de Tamaulipas.- El Subsecretarro interino de FoEl Sr. H allet, que se había disting~ido en mejorar la raza de ganado mayor, mento, Francisco Jimenez.
fijó su atencion en el c~ltivo del trigo, convenciéndose que el único medio de mejorarlo, consistia en una continuada eleccion. De nl:da le sirvió atenerse á la que
SECCION 2~
se llamaba semilla verdadera, pues no la babia; sus esfuerzos debieron empezar
(2~ publicacion.)
México, Enero 22 de 1866.
con una sola espiga, para que con el cultivo de ésta se desarrollara la calidad de
cada clase. Durante -sus experimentos/se convenció de que el método comun de Solicitud de D. Juan Hough, pidiendo pr-ivilegio exclusivo como introduetor de 1.as
cultivar el trigo es malo, que está opuesto á_la n aturaleza, y que podía buscarse
máquinas de Bl.ake y James Broady, para moler piedras:
vigor de constitucion en un campo sembrado con dos fanegas de trigo por acre
"Segunda clase.-Ouatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
de 5,000 varas cuadradas, en hileras de 6 'Ú. 8 pulgadas de distancia, como pueden buscarse árboles magníficos en un espeso bosque, ó perfeceio1+ de la raza hu- cuatro y sesenta y cinco.- Exmo. Sr.- Juan Hough, ciudadano de los E stadosUnidos, y de esta vecindad, ante V. E. respetuosamente expongo: que deseo inmana en el centro de grandes y pobladas ciudades.
troducir
en este país las máquinas de moler piedras, inventadas por Blak e y J aEl trigo, como el árbol, debe hallar bastante espacio para éxt~nder sus raices,
mes Broady . La máquina de Blake inventa.da en Inglatena, fué perfeccionada
sus tallos y follaje: el Sr. Hallet, al estudiar este punto, encontró en un autor
en !qs Estados-Unidos, y en ambos paises se ha obtenidó la correspondiente padel siglo XVI, que un grano de trig;o necesitaba una extension de 18 pulgadas
cuadradas para desarrollarse con provecho; lo que confirmó su práctica, 'y de esto tente para su uso. ñ a última es mucho mas compacta, tiene i:nas poder y necesita menos fuerza motriz que la de Blake, y puede ser mov;ida por vapor, agua ó,
dedujo que el perfecto d~arrollo en la ráiz es absolutamente esencial para el de
caballos. .Ambas pueden sustituir con gran ventaja los molinbs que se u,san para
la espiga.
'
. '
'
moler el metal en las haciendas de beneficio: á cuyo efecto solicito en los térmi-•
Obtenido el secreto de lograr plantas de mayor vigor, restaba solo escoger en-tre ellas la espiga que hubiera adquirido mayor perfeccion en las diversas clases nos de la ley, privilegio exclusivo como introductor, á fin de usar dichas máqui·n as; para lo cual acompaño por separado y en pliego cerrado los dibujos y exque habia sembrado. .A.sí lo hizo por al©unos años, sembrando los granos de las
espigas cou muchísimo cuidaqo, distante un pié una de otra, y el r~sultado que plicaciones necesarias. Es justicia y g,racia que solicito.- Zacatecas, Diciembre:
22 de 1865.-Juan Ho,ugh.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
obtuvo fué prodigioso.
Lo que se inserta en el "Diario del Imperio," conforme al art. '14 de la ley de
Sin einba,rgo, estos experimentos produjeron un trigo de calidad inferior y de
menos valor en el mercado; resultado, no tanto de que fueron hechos con trigo 3 Noviembre de 1858.- El Subsecretario interino del Ministerio de ]!'omento,
demasiado ordinario, cuya calidad fué trasmitida á su progenie, cuanto por ha- Francisco Jimenez.
berse elegido para la siembra el primer año las espigas ma~ vigorosas y lozanas.
Este error se corrigió : en 1857 el Sr. Hallet empezó1de nuevo sus experiencias,
AVIS.OS -OFICIALES.
sembrando una espiga de tamañQ,, moderado que produjo, un grano de calidad
fina, y como se verá en seguida, vió confirmada con buen éxito la confianza que
.ADMINISTR.A.CION DE BIENES N.A.CION.A.LIZ.ADOS.
tenia yn la genealogía para adquirir espigas finas.
.
AVISOS.'
Consider~ndo con la atencion que meí·ece el asunto, no podremos esp ePar otra
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año yr6xicosa de individuos que descienden de una raza ele predecesores elegidos cada año
mo pas~do, la casa letra T en el callejon de Guadalupe, an Querétaro, valuada en ($ 480)
entre las espigas mas vigorosas.
cu~troc1entos ochenta pesos, se pone en c&lt;yiocimiento del público, para que las personas que
Para probar la importancia de cada generacion, es necesario hacer algunas ob- qmeran hacer postura, ocurran á la Admimstracion de bienes nacionalizados el dia 23 del preservaciones sobre el tamaño de las espigas en sus diferentes grados ó •edades. La sente mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
espiga original escogida en 1857, en un semillero de trigo. sin atender como -an- que.haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y &lt;,n de
.
tes á su tamaño y vigor, sino mas bien á su uniformidad y á lí!, buena calidad de la citada ley.
México, febrero 12 de 1866.
•
3s-1
su ·grano, tenia 4i pulgadas, conteniendo ' 47 granos. El término medio de loa
que contiene una espiga de las cosechas ordinarias, es de 30 granos. Los referiDebiéndose sacar á remate, con ~rreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero del año pr6xi"
~os 47 gra~os .se sembraron uno á uno en agujeritos hechos por _el sembrador ó
m~ ~asado ~l terreno en Atzcapotzalco, contiguo á la parroquia, valuado en ($ 554 89 cs.)
almocrafe, a distancia de 12 pulgadas uno de otro; cada grano de los elegidos q1?-1-~entos1cmcuenta y cuatro pesos ochenta y nueve centavos, se pone en conocimiento del
produjo en ~858 die_z espigas de 6¼ pulgada~ la mayor, y que conten,i a 79 gra- publico, para que ~as personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bi&amp;nos. La meJor espiga de estos 79 granos, que se sembraron de la misma ·manera nes nacionalizados el dia 24 del prese!1te mes, á las nueve ' de la mañana, á cuya hora co- que los anteriores, produjo en 1859, 22 espigas de 7f pulgadas la mayor, conte- men~ará el remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y &lt;,n de la citada ley.
niendo 91 granos. En 1860 se encontraron en la mejor planta nacida de estas
México, Febrero 12 de 18fi6.
3s- l
ñale para su concurrencia en los lugares ciesignados al efecto. -Cooperando aquellas autoridades con los empleados del ramo, no dud\ V. S. que el Gobierno obtendrá el resultado satisfactorio que desea.- El Director general del ramo, Eustasio
Rivero Figueroa.- Sr. Prefecto político del Departamento."- Es copia. Mérida,
Febrero 6 de 1866.- Nicanor Rendan, Secretario.
'

NUMEROS DE LAS 823 OBLIGACIONES REEMBOLSABLES EL 2 DE ABRIL DE 1866.

SECCION 1
Circular núm. 160.

205

7 \..,..

'

\

t

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

206
V

Se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 28 del corriente, á las nueve de la
mañana, en que se verificará-el remate de la casa dé Diezmos de Celaya, valuada en 10,336
pesos 86 centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865.
México, Febrero 15 de 1866.
4a- 2
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al artículo 24 de la ley de 26 de J&lt;'ebrero del año
próximo pasado, 1os terren'os en Ixtapam de la.Sal, llamados de la Cofradía de San Nicolás en Toluca, valuados en ($ 600) seiscientos pesos, se pone en conocimiento del público,
p~a que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes naoio, nalizados el dia 22 del presente mes, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de
los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley. _,
México, F ebrero ].0 de 1866.- El Administrador de bienes nacionolizados, Jua11·suares y
Navarro.
4s-4

MINIS!l!JJJUO DE G-17:EB.B.A.
5~ DffiECCION.
México, Febrero 16. de 1866.-De suprema 6rden debe procederse á contratar, en almoneda pública, la construécion de algunas prendas de vestuario para eJ ejército¡ lo _que se pone
en conocimiento del público, á efecto de que las personas que gusten hacer postura, ocurran
á esta Direccion á las doce del dia ~ del corriente á presentar sus propuestas bajo.pliego cerrado, pudiendo desde luego pasará recibir las instrucciones correspondientes.-Por órden del
Exmo. Sr. Ministro, el Gefe de la Direccion, Fra11cisco M011tero.
. 2s- 1

Ayuntamiento de México.
Núm. 374.-Palacio municipal. México, Febrero 15 de 1~66.-Hace tiempo que la pobla.
cion de los rumbos del Norte y del Oriente de esta "capital disminuye á resulta de la falta de
agua potable, que deja estériles los terrenos y priva á las casas de uno de los elementos mas
necesarios de subsistencia y de sal-libridad. Decidido el Sr. Alcalde municip3l á agotar sus
esfuerzos para mejorar las condiciones de policía de aquellos puntos, en beneñcio de sus habimntes, tan di~nos de la proteccion de las autoridades municipales, á reserva de otras providencias, ha dispuesto:
1? Llevará cabo el conti:ato celebrado desde el año de 1853 con el l. Ayuntamiento de la
villa de Guadp.lupe para traer un surco de agua que provea de ella los mencionados puntos.
2? Proceder á la obra que mas convenga para la conduccion del agua, y al efecto convoca
t las personas que deseen emprenderla, á fin de que en•los' primeros o.cho dias del pr6ximo
lrlarzo se pre¡¡enten á esta Secret.aria á recibir las instnicciones relativas, y que puedan en seguida formalizar sus propuestas.
'
•
Lo que se publica en el Diario del Imperio con el fin interesante que queda espuesto.-El
Oficial mayor encargado de la Secretarla, José A. Ortiz.
4a-1

Comisaria Central de Policía.
Núm. 242.-México, Febrero 19 de 1866.-:En la calle de los Arcos de Belen, se encontr6
un niño como de año y medio de edad: sus ,padres pueden pasar á recogerlo á esta oficina.El Secretario general, T. Tuñoo Camdo.
,
3s-:l
.

J!'refectura politica del Departamento del Valle de México.
AVIS_O.

Existiendo algunos j6venes huérfanos ó aband~ados de sus padres, y queriendo el Sr. Prefecto político que se dediquen á 'algun arte ú oficio para hacerlos útiles á la sociedad y moralizar sus costumbres; conforme al art. 75 de la ley de 1? de Noviembre de 1865, se invita á los
maestros que tengan taUeres, lo mismo que á los dueños de fincas agrícolas, que quieran recibir á algun j6ven bajo su cargo y direccion, para que se presenten en la Secretaría de esta
Prefectura, á fin de' que se les ministre las instrucciones ne~sarias.
MéXico, Enero 10 de 1866.-El Secretario general de la Prefectu,ra, Lic. Cárlos Za'llala.
6a- 5

AVISOS JUDICIALES.
Almonedas judiciales.
México, Febrero 15 de 1866.- En el Juzgado 3? civil ?e Instruccion, que está en el Palacio de Justicia se verificará la tercera al.moneda, con calidad de remate, de la casa, conal y
huerta nombrada de Pallares, ubicada en el pueblo de Popotla, frente al templo, y ha sido valuada por el ingeniero civil D. Francisco Chavero en catorce mil setecientos och~nta y nue".e
pesos setenta y cinco centavos ($ 14,789 75_cs.), cuya almon~da se mandó verificar e~ d1a
veintiseis del presente: mes á las doce del d1a. L o que se aVJsa á las personas que qmeran
hacer postura, para que oc~an á la Secret~ría del mismo Juzg~do,',donde se ~es ministrarán
las instruccione~ que da el espediente.-Mi vucl F. Guerra, Escribano Secretano.
.
"
,
·
838-3s- 1

Ju¾,;atUJ segundo civil de Inst·r uccion.
Por el presente se cita á la Sra. D~ Concepcion Cosío, para que en el término de ocho dias,
contados desde la publicacion de este aviso, comparezca por sí ó por apoderado instruido y
espensado, en este de mi cargo, sito en el P alaci~ de J usticia, á c?n~estarJa demanda que ~n
conciliacion! sobre pesos, le ~r?m~eve D. J o,~ D1az Maury; aperc1b1da que de no concurrir,•
se dará por mten_tada la concihacion.
·
México, Febrero 14 de l866.- Rendo11 Periiclw.
834-4s-4

J uzgado de primera instancia de l'achucá.
El ,Tnez de 1~ instancia de P ach_uca que conoce de los autos del intestado del Sr. Lic. D
José María de los Cobos, ha mandado, por auto de 30 de Noviembre -último, se convoque por
los periódicos á las personas que se crean con derechd á la herencia de dicho intestado, para
que en el término de treinta dias contados desde la primera publicacion de este aviso, se presenten ante dicho Juzgado á deducirlo; bajo el apercibimiento de que al que no lo verifl.que,
le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
P achuca, F ebrero 8 de l866.-El secretario del Juzgado, Lic. Twdoro Zúñiga.
1832-6s- 5

llD!C'.rO.
Por auto de 16 del corriente, el Juzgado de lo civil de esta capital, ha declarado en estado
d' quiebra á D. P edro Barrios, debiendo contarse la é~oca desde el dia diez del actual ( con
calidad de por ahora y sin perjuicio de tercero). Han sido nombrados provisionalmente, defensor del ausente, el Lic. D. Manue~ Ríos é Ibarrola, Síndico judicial el Lic. D. Apolonio G.
de la Cadena y Síndicos administradore.s D. Joaquin Llaguno y D. Juan B. Alatorre, y se
ha fijado el plazo de treinta dias para que dentro de él presenten los acreedores á los Síndicos
los justificantes de sus créditos.
_
Pongo el presente para conocimiento de los inter~~ados, cumpliendo con lo d_ispuesto po;
dicho Juzgado. Zacatecas, Enero 17 de 1866.-Tomas Sandoi,al, Escribano 'público.
·
B15-12s-6

Juzgado segundo civil de InstrucJion.
En los autos ejecutivos promovidos por D. José Sanchez contra D. Luis P erez Palacios,
sobre pago de ré¡litos del capital de una capellanía, habiéndose fincado el remate del rancho
llamado "de L!mas," en la Sra. D~ Ar.istina Guerrero de F l~res, para esten~er~e la correspondiente escntura de venta, ha pedido el actor que se publique por los pen6dicos, á fin de
que los que se crean con derecho á reclamar por hipoteca especial de dicho ra~cho, anterior
al año de 1859, y en particularidad antes de 1815, se presenten á justificar sus derechos; y habiéndose proveido de conformidad, ha dispuesto el Sr. Juez 2? civil de instr_uccion se ~aga la
publicacion que se solicita en el " Diario oficial " Y- " Cronista," 'por el término de treinta
'dias, á contarse desde que-salga el primero en el citado Diario; con apercibimiento que si
en dicho término no se. presentan á justificar sus derechos de hipoteca sobre el referido rancho
de Limas, se declarará libre de todo gravámen y se llevará á efecto el remate, sin tener lugar
despµes ningun reclamo de crédito bipote,cario. Lo que hago saber al público en cumplimiento de Jo mandado.
México, Febrero 7. de 1866.- Antonio Larulgra'l!e, Secreíario.
826-30s-10

, Jiu,;ado prinie-1·0 de lo civil, de instruccion.
Habiendo fallecido intestado en esta Corte el Sr. D. J osé María Martinez y Guerra, el señor Juez 1? de instruccion que conoce- de los antes del mismo intestado, ha mandado, con fecha 5 del actual, se convoquen los herederos del expresado señor, para que dent.ro de treinta
dias contados desde lay rimera publicacion del presente aviso, se presenten ádeducjr ante este J ljzgado sus dereclios; con apercibimiento de que no haciéndolo, les parará el perjuicio á
que b aya lugar en derecho.
Mé&gt;..ico, Febrero 13 de 1866. ~ió. Julio Cluwez.
829-3a-2

EDXC!fO.
En los autos que giranlen el Juzgado de lo ci:vil y de Hacien.da de esta ciudad, sobre la
muerte intestada de D. Quirino Benavent'e, se ha mandado que por el " Diario del Imperio''
se convoque á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes del intestado,
para que en el término d-e treinta dias, que se contarán desde la primera publicacion de este
aviso, se presenten á deducirlo; bajo el apercibimiento legal, si no lo verifican.
Y cumpliendo con lo mandado, pongo el presente para conocimiento de los interesados.
Zacatecas, Enero 25 de 1866.-Tomás Sa111loval, Escribano público.
833-3a-2

Llamamiento de herederos.
.A.VISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo prom&lt;rVido
por los albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en San Luis P otosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad F eruandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés 'Reyther y /J, D~ María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hennanos 6 parientes inmediatos del' testador, vecinos
de UJ1a pequeiia ciudad llamada Qallenahat, perteneciente al círculo gqberuativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. ~'L el rey de P rusia, para que dentro
del perentorio ténnino de un año, que se contará desde la primera publicacion de este avi,o,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á déducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentáría del espresado D.
F ederico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les pararti el perjuicio á
que hubiere Jugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determme la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias dlll mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de ,
mi asistencia, con quienes doy fe.-Fú:mado.-Domingo Ut!tt&amp;rri -,-Asistencia, Gil Jtfondez..A.sistencia, J . Bias Orwe.
·
683-60a-:i0

' juicio que ha promovido D. Francisco Fernandez Movellanéontra D. Cárlos Mayer,
En el
ante los Sres. Licenciados ]). J osé Hilario E lguero y D. J osé María Rodriguez Villanueva
como árbitros, nombrados el primero por el Tribunal de Comercio de esta ciudad, en rebeldía
de Mayer, y el sec,undo por el actor, han mandado sus Señorías, en auto de diez y nueve de
Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, se emplace al mencionado D. Cárlos !ifayer, para que'dentro de un mes contado desde la primera publicacion de este anuncio, se presente
por sí ó por ap.oderado á contestar dicha demanda; apercibido 9.ue de no hacerlo, se-dará por
contestada, siguiéndose el j uicio en su rebeldía.
'
México, Enero 'Z'l de 1866.-Mai-iano L6pez, escribano público.
831-8a- 3

Placeres y minas de oro de M ichoacan.
Hallándose formada con anterioridad una Compañía anglo-mexicana para la esplotacion de
las -minas y placeres de oro situadas cerca ele Etúcuaro, Departamento de Michoacan, y habiendo adquirido esta Compañía la posesion LEGAL de-dichas minas y placeres, el que suscribe,
socio y director de ella, ha visto con gran sorpresa los 11visos publicados en los números 3i
de la "Estafette'' y 114- de "LE're Nouvelle," correspondientes al.dia de hoy, 'convocando á
una junta á todos los mineros y demas personas que deseen ir á dichas minas y placeres, con
el objeto seguramente de esplotarlas por su cuenta.
Como no reconozco mas derechos á la esplotacion de dichas minas y placeres, que los adquiridos por la Compañia que represento, .me apresuro á publicar ef presente miso, con el objeto de que no se sorprenda al' público, invitándole á esplotar unos placeres que son de propiedad particular, esponiendo así á los que seducidos por el llamamiento que se ,les hace en
la "Estafette" y "L'Ere Nouyelle," que hagall. un largo viaje sin resultado alguno, puesto
que nadie puede disponer de la propiedad ajena sin consentimiento de su dueño.
'
Protesto ademas, como representante de la Compañía anglo-mexicana, contra cualqui!lra
determinacion de la junta á que convócan aquellos periódicos, y á todo lo que tienda á mef¡.oscabar sus derechos é intereses.- El Dire,ctor, Louis de Stein.
834-3a- 2
AVI SO.
El que suscribe se ha recibido de la Notaría conocida por " OFICIO MAS ANTIGUO DE
GOBIERNO," y se ofrece á la disposiciqn de•sus amigos y del público en g\Jneral, como Notario, en la calle de Santa Teresa, letra B, acera que mira al Norte.
México, F ebrero de l 866.:--A11t011io Campos de la Vega.
824-lOa-4

Hacienda de 'l'emisco.
Convenida entre los interesados en la hacienda de Temisco, jurisdiccion de Cuerna vaca, su
venta estra.judicial, se participa al público, para que1as personas que quieran adquirirla, ocur'ran á la casa del.Sr. D. F. N. del Barrio, Tercer Orden de San Agustin núm. 5, todos los días
de una á tres de la tarde, donde verán los planos y avalúo, y se impondrán del piecio y condiciones bajo ]as cuales se celebrará el contrato.
799- 30s- 22

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO PlUN.CIPAL.
COMPAÑIA DRA!\IATICA.

!rribunal de C::omercio de México. ,
El Presidente del Tribunal de Comercio de la Corte del lmperio:-Habiéndose fugado de
la prision en que se ha1laba el fallido D. Ernesto Aron, declarado en quiebra por este Tribunal á ¡;&gt;ediment-0 de sus acreedores, exhorta y requiere en forma á todas las autoridades del
Imperio, y les suplica por medio del presente, por la urgencia del caso, pues hay datos para
considerar que trata de ausentarse del Imperio 1ll fallido, se sirvan éncargar á todos sus subordinados la busca y aprehension del prófugo, remitiéndolo á disposicion de este propio, Tribunal.-Las señas particulares del r{)o son las siguientes:
Estatura, 1 metro 60 centimetros.-Color, pálido.-Cara, redonda.-Barba y pelo negros;
aquella poblada y ?Ste último quebrad?·:-~ariz, latga.- Boca, regular.-Calvo.-Edad, 32
años.-No habla bien el eastellano; su idioma es el frances.
José Maria éardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
,
835-5s- 3

'

A VIS OS PART IC UL ARE S.

'

FUNCION EXTRAORDINARIA.
En la noche de hoy se ponen en escena las zarzuelas denominadas: La isla de San Balandran, y La cola del diablo.
•

TEATRO DE ITURBIDE. ,
COMPAÑIA DRAMATlCA.

En la noche, á la hora de cos~umbre, se pone en escena. la comedia dividida en tres actos é
intitulada: Otro gallo le cantara, :y en seguida la zarzuela nueva, denominada: El caball.ero
particular.

ItlEXICO,-IMPRENTk IMPERIAL.

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