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                  <text>I

DEL

El

ll·PBBIO.

1

DIARIO

.

.
1

Los números sueltqs valen 12 centavos.
TOMO

MEXICO.-Jneves

III.
,_

~~

SUMAB.10.'

. -PARTE OFIC~.- Resolucion gel.Gobierno sobre médicos y cirujanos irunigrantes.i'Otra sobre l_os oficiales y soldados que pierdan sus medallas.-Declaracion de empleo de Cocron~l de artillería en favor del Sr. Ramirez de Arellano.-Comisario municipal 'de Paso de
(()v~as.

.

"PA\RTE N&lt;;) OFICIAL.- Llegada de SS. MM.- éainino entre Cuernavaca y Acapatzin1go.-La doctrina Monroe.-Derrota de disidentes en Durango.-Dispersion de disidentés en
sCaihuahua.-Deuda pública. Disposiciones sobre Bonos.
·

NuM. 345

de ~ebrero, de 1S6f;.

1

Si!!CCION DE CLASIFICACION•

• · Por acuerdo fecha 19 del presente ha·sido declarado legal el empleo de Coronel de artillería á D. Manuel Ramirez de Arellano.
México, Febrer&lt;;&gt; 21 de 1866.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquee.

Contencioso-adininistrativo.

1'.

,

,,

.

MI NI STE RIb OE GOBERNACI O.N.

PARTE OfICIAL.
'

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
SECCION 1~
México, Febre.ro 20 de 1866.

Exmo. Señor:
Habiendo pasado al dictámen del Sr. Co~sejero D. Pascual Almazan la con:
,s?lta del Sr. Comisario ·Imperial de Colonizacion, á que se refiere la com~njca•.eton de V. E., de 18 de Diciembre último, relativa á varias solicitudes de médicos extranjeros que desean inmigrar al país; con fecha 29 del misi;no mes de
Diciembre, dicho Sr. Almazan me dice lo que sigue:
.
"Exmo. Sr.-La necesidad de proteger por todos los medios posibles la inmigracion, así como la cortesía y consideracion que debe , tenerse respecto de
las sociedades sábias de otras naciones, induc~n á permitir que cualquier inmi.grado ejerza francamente la pr-0fesion en que haya sido recibido por cualquier
cuerpo científico.-Si pudiera exceptuarse tal vez el ejercicto del abogado, p'orq.ue las leyes varian segun los I/aÍses, es evidente que la medicina, fundada en
,principios de ciencias generales, no se encuentra en el mismo caso; pero nues-t-ra legislacion exige un' exámen previo por alguno de nuestros Cuerpos médicos
,para que ejerza la profesion el extranjero que no ha hecho. su carrera en nuestros colegios.-Mientras tal disposicion no se derogue, es necesario emplear
algun término medio, por lo cual tengo la honra de proponer á V. E. las si·
,.guientes resoluciones: 1~ Los médicos y cirujanos que inmigren á laS' colonías,
pued~~ ejercer en ~Has su profesion, pre~entando previamente su título a la
Prefectuta del Departamento; que hará constar el pase.-2~ Para ejercer los
mismos individuos la profesion fuera de las colonias, se sujetarán al exámen
-prevenido por_n~esti;as leyes."
,

Y habÍéndose acordado por el Gobierno de S. M. de entera conformidad con

el anterior dictámen, lo comunico á Y. E. para su inteligencia y fines consi;:guientes.
El Ministro de Instruccion Pública y Cultos,
• ÁRTIG.A.S.

.Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

MINISTERIO DE GUERRA ,
1~ DIRECCION.-5~ DIVISION.

México, Febrero 18 de Í866.

1

"Grao Cancillería de las Ordenes Imperiales.-M~xico; Febrer~ 14 de 1866.
-Exmo. Sr.-S. M. el Emperador Ha tenido á bien aprobar la proposicion que
~ elev6 por esta Cancilleríª, para que se repusieran sin extipendio alguno, á
i':)s individuos de tropa, laR Medallas que pierden con causa justificada, ya sea
en mllrcha, en .campaña, en accion de guerra, 6 por algun acciden,te involunta,rio; y respecto de los señores Oficiales, que se autorfce al grabador N~valon, de
-la Acaaemia de San Cárlos, para vendérselas, á un precio equitativo y justo.Lo que tengo la honra de manifestará V. E., para que se sirva_ma.ndarlo circular
,á los Gefes d.e Cuerpos, y como resultado de la péticion del. Capitan de Volun,tarios Austriaco~, D. Fernando Caballero de Lackhnern, que se sirvi6 trasmitirme con fecha 9 del pr6ximo pasado; en el concepto de qu.e los soldados que
'hubiesen perdido 6 perdiesen en lo 'cie adelante sus Medallas y ::.-.:.liciten su re&lt;posicion, lo han de hacer por conducto de sus Gefes respectivos' á ese Ministe-rio, y justificada que sea plenamente la pérdida involuntaria de ellas.-Renue-vo á V. E. las seguridades de mi distinguida consideraoion.-El' Gran Cancil ler de las Ordenes Imperiales, ALMONTE.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra."
Es copia. México, Febreio 21 de 1866.
'

Por enfermedad del Subsecretario,
El General Director interino,

'

A. Barreiro.
'

.

•

SECCION

2~

México, Febrero 20 de 1866.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar el nombramiento que hiz~
esa Prefectura en la persona de D. Pio Salgado para Comisario municipal de Paso qe Ovejas.- El Ministro de Gobernacion, EsTEn.- Sr. Prefecto del Departamento de Veracruz.
Es copia. 1féxico, Febrero 20 de 1866.
El Subsecretario de,Gobemacion,

Francisco J. Villa.lobos.

,

'

.

ss. 1'DI. 11.
S. M. la Emperatriz .regres6 ayer de Cuernavaca, .y llegó al Palacio de México entre las cnatro y las cinco de la tarde. S. M. el Empe;ador debe llegar
hoy del mismo punt9.
El dia 17 del corriente tuvo el ,gusto S. M. de estrenaf el ·nuevo caminó carretero que el Sr. Ministro de Fomento mand6 abrir de Cuernavaca al hermoso
pueblo de Acapatzingo.-Los habitantes, regocijados, vieron por primera vez
un carruaje recorriendo sus encantadores jardines.
· ,
Esta especie de mejoras positivas, son las que .señalan por t_odas-partes á la
gratitud de los pueblos,_el paso benéfico de nuestros Augustos Emperadores,
y los que perpetuarán su ~emoria.

La Doctrina lllonroe.
En el Oommercial A.dvertiser de Nueva-York, se halla el importante artículo
siguiente:
·
.
'
"La doctrina Monroe es la negacion de nuestros propios d~rechos á los paistis
extranjeros que gozan del derec~o de gentes, y la extincion 'virtual de la independencia nacional de todos los paises que la han adquirido con sus esfuerzos•
Es la declaracion de un protectorado por parte. del Gobierno america,no, por la
sola fuerza de su voluntad, independiente de todo asentimiento de part~ dé la
nacion protegidQ,. El protectorado de un gobiérno sobre otro, conviene á los intereses del protegido. El género de protectorado que la doctrina Monroe-quiere
extender sobre las naciones independientes de .América, se dirige esencialmente
á la estructura política y social de la fábrica total de la sociedad, extendiéndose
enteramente al través de su mas íntima organizacion. Viene á ser una absorcion
virtual de todo carácter de independencia n~cional y de propia autoridad.
"Dictar la forma de gobierno á un país, es dictar á su pueblo todas sus obligaciones civiles, sus hábitos de pensamiento y accion.
"Esta empresa de absorcion, segun las teorías de los anexionistas, 'debe abra' zar á toda la .América Septentrional y Meridional, y por consecuencia á"todo lo
que se llama islas de la India Occidental, y á todo lo que est~ próximo á las
playas del gran continente americano.
'
'
"De manera que, la doctrina Monroe en sus legítimas consecuencias, se propone, en suma, absorberse unas doce ó mas nacionalidades independientes, asegurándblas, con su influencia predominante, ciertas formas de gobierno para el engrandecimiento del poder político é influencia de los Estados- Unidoi-, y tiende,
pro tanto, al establecimiento del ·imperio universal sobre las dos .Américas. Pero
la pretension al imperio universal 6 cosa que se le parezca, es contraria al dere~ cho de'gentcs, y justifica la combinacion armada de todas las naciones para atac:trla con la guerra.
·
·
·
"El derecho de gentes reconoée,.en la condicion normal y _pacífica de la familia de las naciones, que cada una sea independiente y se gobierne á sí propia,
sujeta únicamente á la obligacion de obrar en justicia con las demas, en sus relaciones de vecindad y en su tráficó mercantil y político'.
.
• "Acometer la interrupcion de este ,arreglo pacífico que existe en la familia de.
las naciones, y hacerlas una á un&amp;. esclavas de ,la voluntad singular 6 de la política de otra nacion, por grande 6 civilizada que sea, es "violar los principios.

1 .

�•

212

EL DIARIO DEL IMPERIO.

fundamentales de la individualidail nacional, y si ~as se atiende esta política de
absorcion, es abolir naciones y razas, é imponer á todo el mundo el imperio del
dominio universal sin restriccion.
"Tal fué, sin duda, la política de la antigua Roma; y tales fueron, en tiempos
menos remotos, los soberbios conquistadores de Grecia y Asia. Entonces, cualesquiera sentimientos de justicia internacional que encontrasen cabida en los
hombres mas ilustrados, eran ineficaces para detener la mano del -poder y de laconquista, ó para plantar el gérmén -de 'igual justicia entre las comunidades y
razas de hombres. Todo pasaba á poder del conquistador, l,ibre de-las restricciones de algunqs principios reconocidos de derecho ó de justicia igual entre las
naciones. Todas las. instituciones políticas, donde, quiera que se encontrasen,
eran asimiladas á las teorías de gobierno, interpretadas y llevadas á ca,bo por la
voluntad del conquistador triunfante. La doctrina Monroe tiende á la ejecucion
•de los miSJ'.!lOS fines en el continente de América, por medios mas suaves si -se
quiere, pero no menos efectivos. Lo que en tiempos antiguos, cuando se ignoraban los principios de igualdad y de justicia, se hacia en el camino de la absorcion y unificacion nacional por la voluntad de un solo déspota, ahora se propone
por l&amp; doctrina Monroe para qu:e lo lleve adelante la; soberima voiuntlm del pueblo ~mericano.
&lt;tEl derecho internacional jamas puede fustüicár, pero ni 'aun tólerar, tal aniquilacion vandálica de los derechos naturales. de otros Estad-OS', ~ grandes ·6
pequeños.
,
,
·
"Protestar que esto debe hacerse, es insultar a-1 sentido comun del género humano, y justificar la violacion mas flagrante de todas las leyes en que descansav.
las sociedades de los hombres, y de las que protegen las ·nacionalidades' individuafes.
,
~
"Pero hay otra faz de la doctrina Monroe mas interés~nte para nos&lt;ltros,
puesto que afecta á nuestro orgullo nacional, á nuestros mayores intereses y á
nuestros derechos na:cionales: Si bajo la egida de la doctrina Monroe vamos á
adquirir una influencia predominante sobre las naciones de este hemisferio, en
nuestra ventaja comercial ó p-ofítica, y en perjtticio, de alguna manera, de iguales derechos de las naciones de otras partes del mundo, iqué otra cosa e\ sino
inclinar á las grandes naciones de Europa ó .Asia, si alguna vez tienen bastante
poder, á que lleven á cabo los mismos principios 'de absorcion con los Estados
débiles y cortos en el resto del mundo, en su propia ventaja y en perjuicio de
nuestros derechos políticos y comerciales1 Esta doctrina Monroe tra,Storna, por
lo mismo, todas las leyes del derecho comun entre las naciones, y nos arrastra
~ la barbarie de lo_¡¡ tiem,pos antiguos. Si la Europa adoptase la doctrina Monroe
para con nosotros, y n'.os cetraS'e el comercio con el Mediterráneo ó el mar del
Norte, por ejemplo, aliándóse para ello Francia, España é Inglaterra, no tendriamo~ por cierto razon de quejarnos. Lo que para nosotros ,reclamamo$, no podemos rehusar á otros.
"Estas proposiciones demuestran de una manera palmaria, todo lo fals~, abaurdo é impracticable que e1?,cierra lá doctrina Moti.roe; y que es un fantasma
colosal que no eabe en el idioma diplomátic0;
"S~as wi espíritu 6 un diablo, te he de hablar."

EL DIARIO DEL IMPERIO.

esta oficina como buenos, y en respuesta me ha dirigido el Exmo. ~r. Ministro de
Hacienda, con fecha 17-de Enero próximo pasado, la suprema órden siguiente:
-El Exmo. Sr. Presidente se ha servido acorda:r de conformidad la consulta
que V. S. hace sobre la anotacion de los bonos expedidos por el llamado Gobierno en esta capital, en cambio de ~réditos legales para acreditar su legitimid:w.Lo que digo á V. S. por acuerdo de S. E. y ~n respuesta·á suoficiofecha 14del
actual, para su conocimiento y denias :fines.-Lo que inserto á vd. para su conocimiento; en concepto de que la nota que se 1111. pue~to,y se seguirá poniendo á
los bonos que estén en aquel caso, es la signiente:-"Es bueno· est~ bono," el
sello, la fecha y firma del que suscril:Je.-Dio.s, Libertad y Reforma. México,
Febrero 4 de 1861.-Juan 4. Zambrmw."

~·

Bonos.-Se dedara la expedition de certificados en vez de
"República Mexicana.-Tesorería General de laNacion.-Circular.-Habiendo dispuesto el Gobierno reaccionario de los bonos del 3 y 5 por 100 que existian en esta oficina, para cambiar por los títulos de la deuda interior que-consolidó la ley de 30 de Noviembre de 1850, consulté al Supremo Gobierno lo que
deb-eria liaeerse para que los interesados en los títulos antiguos no se perjudicasen, pando opinion ae q'/í6, eñ ltigar de bonos y para ahorrar el gasto de la impresion, que seria fuerte, se expidiese para esta f'esorería General certificados
por aquellas deudas;' y fa reaolncion qtte recayó á la citada consulta, es la que
consta de lá suprema órden fecha 17 del próximo pasado, que es como sigue:
-El Exmo. Sr. Presid.ente ha tenido á bien acordar la c9nsulta, de conformidad,
q,ue V. S. ha.ce eiÍ oficio de 14 del presente, relativo á la. emision de certniead.($
en vez de los bonos que vendió el llamado Gobierno de esta capital, y qtte elft&amp;ban destina-dos para fa deuda.-Lo que digo á V. S. para su conocimiento y fines
éonsiguientes, cqmo fosult'adó de su réfenda consulta.-Lo q,ue comunico ,á \Id.
para- su conocimiento y efect6s. coiresp&lt;&gt;ndientes.-Dios, Libertad y Refol'bt.
México, Febrero 4 de 1861.-Juan A. Zambrarw.",

i

1

Bonos.-Decreto &lt;k 5 d;i Febrero de 1861.
Art. 50. No íJé admiten en las oficinas de redenciones, bonos ni otra clase de
créditos procedentes de oficinas ó autoridadés que no sean constitucionales. En
el Distrito visará todo crédito la Tesorería General, sin cuyo requisito no será
admitido. En los Estados se hará'la admision bajo la responsabilidad de los Gefes de Hacienda, siendo lisa y llana la de los créditos visados por la Tesorería
General.
.Art. 51. Cuidarán escrupulosamente las oficina!!, bajo la responsabilidad de
sus gefes, del exámen de los bonos que se les presenten, tanto para no admitir
los de fecha posterioral 17 de Diciembre de 1857, como para excluir tambien
, los que resulten falsificailos, de lo que es público que existe un número considerll.ble. Si apareciere culpabilidad en el que los presente, lo consignarán desde
lnego al Juez del Distrito.
Los bonos falsificailos Be advierten, ademas de otras circunstancias, en la de
que al publicar la ley de 30 de Noviembre de 1850, se dice:-El Exmo. Sr. Presidente de la República sé ha "ser~," debiendo ser: El Exmo. Sr. Presidente
'
,,
de la Repúbli~a se ha ''.seroi-do." Con rela.cion á los emitidos con posterioridad
al 17 de Dici~n¡.bre de 18Q.7, las órdenes que se copian de 4 de Febrero)' 17 de
Derrotas de-·w~tdentes.
' Dlciembre f1_ii~1S6l,- expli~an fo que debe hacerse.
, ,
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion:- i~ Division,_!...México, Febrer~-20 d~
,
'
1866.-El Prefecto provisional del Departamento de Durango, con fecha 5 del Bonos: Cridifo1.-Se 'iJ,isptme la npeílition de certificados por créditos que no sean bo11os
presente, comunica á este Ministerio: que los vecinos de Mapimí, al mando de
y han quedado diferidos con arreglo á la ley de 30 de NO'Diembre de 1850.-,Declaracion en cuanto
á sus réditos.
·
D. Florencio lbarra y D. Vicente Carrion, ~errotaron el 24 del próximo pasado,
en el punto de Pelayo, á los disidentes que capitaneaba el cabecilla .Anselmo Pe- . "República Mexicána.-7'esorería Gener¡il de la Nácion.-Seccion de Tesorerez, mqriendo éste en la accion, así como tambien dos alféreces, un sargento y ría.-Circular.--Con fecha 14 me dice el Exmo. Sr. Ministro de Hacienda lo siocho soldados de la expresada\ guerrilla. De las fuerzas de Mapimí que atacaron guiente:-El Exmo. Sr. Presidente ha tenido á bien disponer que por todos los
á la expresada fuerza disidente, solo.murió un individuo y salió herido otro:
créditos que no sean bonos, y han quedado diferidos con arreglo á la ley de 30
Ministerio de Guerra.- ?~ Direccion.-1 ~ Division.-M:éxico, Febrero 20 &lt;Í'e de Noviembre de 1850, Y, (JUe s~ presenten en esa oficin,a, expida V. S. certüica-1866.-El señor Prefecto lnterino del Departamento '&lt;le Durango, con fecha 5 dos,' que tendrán la,S, mismas ventajas y,privilegios qu~'los bonos que creó la re~l presente, da conocimrento á este Ministerio de q~e el Cómantlante en gefe de ferida ley, teniendo únicamente la diferencia de que el rédito de 3 ó 5 pg que
la columna de operaciones sobre los disidentes de la Laguna, D. Mariano Cam- deben disfrutar, segun las bases establecidas de la propia ley, ha de comenzar á
pos, en 'union del Teniente Coronel Treviño, derrotaron una fuerza de 200 hom- contarse desde 1~ del actual, conforme al espíritu de esa disposicion.-En cuanbres en el punto de Tahualilo, haciéndole doce mu~rtos y ocho prisioneros, y to -á los bonos, que segun la referida leY. deban entrar al fondo á la par, bastará
quitándole algunas armas y cáballoS:- El Subsecretario interino de.Guerra, José que esa oficina los anote, expresando el rédito que deban ganar, y que éste comenzará á contarse lo mismo que respecto de los créditos, es decir, desde 1~ del
M.Márquez.
corriente.-Y lo trascribo á vd. para su conocimiento y fines consiguientes, en el
concepto d~ .que no deberá admitir ningun crédito ó bono, si no tiene la ánotacion
correspondiente de esta oficina, como lo previene la suprema órden preinserta.
Disper!lion~de disidentes.
-Dios, Libertad y Reforma. México, Enero 17 de 1861.-Firmado.-Juan .A.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Febrero 21 de Zambrarw.
1866.-'1Ímperio Mexicano.-Prefectura superioÍ· política del Departamento ,de
NoTA.-Al expedir la -Tesorería General los certificados á que se contrae la
Ohihuahua.-Núm. 7.- Chihuahua, Enero 25 de 1866.-Exmo. Sr.-El Coman- órden que precede, lia debido hacerlo al fijar la cifra bajo las bases establecidas
dánte superior de este Departamento; Sr. Billot, µte ha participado que lafuerza en las leyes de crédito público de 30 de Noviembre de 1850 y 19 de Mayo de
mexicana que dirigió á la Concepciorl., cabecera del canton Guerrero, ha disper- ' 1852, 'en razon á que no todas las categorías deJa deuda comprendida en las cisádo 'completamente á los relíeldes que eú aq~ella ciudad se habían reunido en tadas leyes entran al fondo á la par. Se advierte asimismo que la deuda que.se
número de cuatrocientos horñbri'is, capitaneados por D. José Gomez, D. Jesus encontra'ba diferida, es la contraida hasta la fecha, de la 1~ de las leyes citadas;
José y D. J'esus·María Casabantes. La préséhcia de la fuerza imperial bastó es decir, la comprendida,en las categorías de
,
para que fos rebeldes se dfspersarañ en diversas direcciones: el grueso principal
Deuda de empleados.
,
lo persigue D. Feliciáno Erl.riquez, Comandante de lps R'urales del rio abajo de
Bonos del "Antiguo fondo del 26' p8"
la Concepcion.- Este agradable acoil.tecifuiento ha desconcertado los planes de
Bonos de la moneda de cobre. (.Apare~en en el merlos que nó están contentqá eon la paz y el ói:den, que garantizan la •vida y las
cailo
'Certificados
de esta Moneda, acaso extraídos de las oficinas el
propiedades de los ciudadahos.-Felfoito al Gobierno de S. +\{. por el triunfo aaGobierno, y no hay que admitirlos.)
quirido por las arinas imperiales en el canton Gue~rero.-Dios guarde á V. E.
Préstamo en nUIÍlerario. '
~uchos años.-;tm encargado de l_¡i, Prefectúra política, Franeísco Priéto.-Exmo.
Ocupacion fól'zosa.
Sr. Ministrb de Guerra.-Mexieó."
.
~euda flotante y
:is copia.-El Subsecretario interino de, Glferra) José ii. Márquee.
Otras á que se refiere el art. 8° del Reglamento de la ley de 30
de Noviembre de 1850."

y

I

DBVDA Í'~Bla!CA.
Admin'istl.'aeion dé billtle~ naeiónáll.zados...:...Sec'éí:ón '3-~.:...€liréuJ,ar.-Bon~ qll~
fueron convertidos por títulos antiguos, con posterioridad al 17 ·d-e Dieiembré de
1-867.-"Tesore,tía Generl\l "de la,Naeión;~éccion d@ ~esorerí&amp;.-Oií'cular.-Comb elSupremo Gobierno tiene declarados nulos todos los actos del que l!ié tituló
Gobrernó en esta capital, 'é. vinud. del 1&gt;l!lil llaifütcfo d" Taeúbaya;-1 en esta T~orería general se estaban p~titahdij Mnós dé 106 'émitittos pól.' élla d:@e d~l
17 de Dfüiémbre de 1857, 'en~ ~Ros, dé los 'qu@ @e cañlbllfflffl. por tí
aiitide la. déttd&amp; itite'rim-~ tíón ám~o i:11 ley de 30 «l'é-Nótt~bt'ede 1800¡ oon!
s~ al Suprem'&amp; Gobiérno que los qüe tuV'leret1 ~ ptoéédeneii«éa'flótarán'p!r

Bonos ~Íueron emitidos por cOfltratos ~ados despues dtl 17 de Diciembre de 1857, fl llO
tri c'ambio 'de títulos ahltgoo1 como previenen las /,eyes ílt 30 le Ntroiémln-c de 1850 y 19 de Ma, yo dt 1852: 8# importe ascietiiú á $ 12.508,928 85 cs., pór los IJIU)-dierÍm en /ifeetffi, $ 462.000,
,ye11 f/estuario y llnnamtllto f 161.682 99.

"Ministerio de-Háélenda.-Con fecha 9 de Noviembre próximo pasado, se dijo
á vd. por esta Secretaría lo siguiente:-1•Dad#a euenta al 0; Presidente de'la consulta que nace vd. á esta Se'cretáría en su oficio de· ayer, sobre que si debe admitir los fíi/ifó'f, 'éiffi.edo% ~tt~ íle' 17 d!l Diciembre de 1857, e}l consideraeion á
las razones 'qtte e:.ij'óné, 'lm té'ntdo á bien resolver, que no l!e ádmjtan IIl&amp;8 que
bonos anteriores -ál 1T de :piciembre citado.-Y lo reitero á vd. en conteetacion á

-

'

sejo al lado de la accion. Pero eu general las decisiones de lo~ cuerpos consultivos no obligan á la adnµnistracion activa, que conserva siempre su independencia; decimos en general, porl]_ue es evidente que sí ligan á la administr~ciop. acLos bonos á que se contrae la órden que precede~ son:
tiva las decisiorres de la administracion consultiva, cuando así lo previenen la1,,
leyes,
como sucede en Francia con la distribucion de los impuestos entre los DisDel 3 pg , letra F, números 1,120 al 1,420, 1,472 y 1,481 al 2,500.
tritos, que se hace definitivamente por el Consejo general y entre los municipios
,, ,,
,, A,
,,
3,843, 3,892, 3,902 y 3,923 á 4,000.
,, ,,
,, B,
,,
7,669 á 7,699, 7,870 á 7,877, 7,973 á 7,976 y por el Consejo d~ Distrito. Y sucede entre nosotros con la revision de las operaciones de desamortizacion, que una vez hecha por el Consejo de Estado, que;
8,188 á 10,000.
da
irrevocable, segun lo prevenido en el art. 27 del Reglamento de 9 de Marzo
,, D,
4,419, 4,574 á 4,623, 4,751 á 7,061, 7,118 á
"
del
año pasado. El principio ele la administracion consultiva es la colectivilidad. ·
" "
8,956 y 9,009 á 10,000.
La administracion es contenciosa Cl!-ando juzga las cuestiones de interes privado
839
á
938
y
941
á
1,000.
" G.
" "
"
que se .relacionan con su accion. Ella entónces se ocupa de las relaciones de de772 á 1,000.
"M,
recho
entre los ciudad.anos y el Estado, segun dice Vuatriu.
"
"
658, 660 á 12,000 y 1,202 á 2,000.
Del 5 pg letra L ,
El conjunto de las materias de la competencia de los Tribunales de adminís" 448 á 1,000.
" Y,
"
tracion, ~onstituye lo. que se llámalo contencios9-admi.J,üstrativo. Esta¡¡ materias
" "
544 á 2,000.
" J,
,se
dividen en dos clases: las que ha sometido á lajurisdiccion contenciosa-admi"
"
563 á 2,000.
" K,
nistrativa una ley cualquiera, y las q-ue depeqden de estajurisdiccion por razon
" "
"
Es copia. México, Febrero ~1 de 1866.-El .Administ~ador de bienes nacio- de su naturaleza, haya ó no haya úna disposicion legal que lo prevenga. Se conalizados, Juan Suarez y Navarro.
.
,
ndcen estas últimas en la reunion de dos condiciones: 1a, que el litigio sea ,suscjtado por un acto administrativo proviamente dicho: ~a, que la recla112-acion dirigida contra el acto administrativo, esté fundada sobre un derecho adi¡_uirido que
se dice viola'do; y no flt&gt;bre un simple interes. ·que se diga heriélo. Hay derecho
Decreto de ~ de Noviembre'de l 86~,
adquirido, siempre que el acto ó el ]]echo contxa el cual se.reclama, ~a sido reaSOBRE LO CO?ITJ&lt;JNOlOSO-ADMINISTRA.TIVO, Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
lizado con desprecio de una obligacion legal de la administracion. (Ducroig, curDE ESTJtl RAMO,
so de Derecho administrativo, p~ina 64 y 65.)
En la Memoria del Sr. Presidente del Consejo sobre los trabajo¡¡ de ese alto
No pueden dar lugar al recurso contencioso: los actos del poder' reglamenta.
cuerpo de administracion en el año próxim~ pa:sado, lee)!Ios lo siguiente: "Con- río, porque en este limite la administracion obra como depositaria del poder leten!)ioso-administrativo. Este ramo es uno-de los mas abundantes en otrós paises, gislativo; los decretos y los actos precedidos de una instruccion contradictoria,
y llama la _atencion el muy poco númetó de negocios que han ocurrido de esta si han sido guai:dadas las fo~as prescritas por las leyes, por.que las partes in~eclase en el último año. Esto puede proceder de que el público no comprende to- resada~ han temdo ya oportunidad de hacer valer i;us razones; los actos que tiedavía bien el recurso que contiene este procedimiento, y por eso no lo aprovecha-; nen un carácter político, porque en ellos es superior á toda razon la utilidad ·de
ó de que no habiendo estado organizada la admini~tracion interior de los Depar- la-sociedad; los simples actos de gestion dé las propie4ades del Estado, porque
tamentos hasta última fecha, no babia legislacion fija, ni modo expedito de ínter- en ,este caso la administracion obra. como un particular, no como administracion,
ponerlo." Esta fundada ob~ervacion produjo en nosotros la idea de ocuparnos en con un título privado, no con un título público; y finalmente, las simples adver-el presente artículo de explicar este import{l,nte recurso, esta' preciosa garantía tencias, las medidas de instruccion, todos los actos que tienen un carácter puracontra loJ, errores ó los abusos de los diferentes agentes de la,administracion, y mente provisional, porque ellos no impiden que la parte que se cree herida, ejerespecialmente la competencia de los tribunales de este ramo de la administracion cite su accion ante la jurisdiccion competente. • pública, tan importante como desconocido. ,
.
La jurisdiccion administrativa no es competente s_ino cuando el-interes público
Para ser Ifiejor comprendidos del público, á quien especialmente nos dirigimos, está comprometido. Es incom'petente cuando no. hay colisjon mas que entre los
tenemos que asentar algunos principios de deret:ho administrativo; de esa ciencia intereses privados, aun cuando, estos intereses emanen ~e hechos ó actos de oríque ha nacido en Francia á principios de este siglo, y por lo mismo no es de ex- gen administrativo. Los tribunales civiles son los únicos competentes cuando se
trañarse sea desconocida en México de la mayor parte.de sus habitantes.
trata de determinar los efectos y la,S consecuencias de la ley, bajo el respecto de
El Gobierno .es el poder que tiene por mision especial dirigir la socieda-d por las contiendas á que dan lugar entre parti~ulares estos intereses.
las via,S 'd-e su desarrollo, y cuidar sin cesar de su conservacion y de su,felicidad.
Lo contencioso-administrativo se compone de todas·las reclamaciones fundaPara funcionar en esta vasta esfel·a de accíon, el Gobierno deséansa sobre dos das sobre la-violacion de las obli{Jaci&lt;mes impuestaá á la administracion por las
poderes igualmente necesarios en toda sociedad organizada: el que ordena, y el leyes y reglamentos que la rigen, ó por los contratos que ella suscribe. Nace del
que aplica; el poder legisf.aitivo y el poder ejecutivo. La existencia de estos dos ejercicio ael poder ejecutivo, que toca á un dereclw adq_uir.i,d(). Si él acto admipoderes está fundada en la -naturaleza de las cosas, Cualquiera que sea la idea nistrativo no hiere mas que intereses, las r~amaciones contra él serán puramenque se forma uno del hombre, se distinguirá sieII)pre•en él la voluntad y la ac- te administrativas, y se dirigirán al Soberano por via de gracia. La administracion, el alma y el cuerpo. La misma observ.acion_sa aplica á un pueblo, que no cion tiene dos poderes en sus manot. uno discrecion;tl, inteligente y libre; el otro,
es mas que un sér colectivo. Las naciones quiérezi'y obran como los individuos. det1¡rtninado, pa¡¡ivo y dominado por la ley, el reglamento, el decreto, ó el conLa voluntad de la mayoría se considera com9 la voluntad de la masa, siendo im- trato .que lo rige. Los actos de este último poder, son los que dan lugar á lo conposible la voluntad unánime. El poder legislativo qui.ere, y'el poder ejecutivo olira. tel}cioso-administrativo.
· ~•
" .
La separacion y la distincion de estos dos poderes son las condiciones primeras
Lo contencioso-adminstrativo no' tiene por objeto mas que las contiendas prÓde todo buen Gobierno. Se concibe fácili:p.ente que el poder regulad'or que abraza ducidas con ocasion éle un étérecho, que resulta, sea de las leyes que rigen la ad.la sociedad en su conjunto, no podria estar encargado de la ejecucion de las re- ministracion, sea de 1o.s contratos que .ella ha su,Scrito; la política, propiamente
glas que él prescribe, sin esponerse á perder en los pormenores de la práctica dicha, las medidas diplomáticas, los ac~s de gobierno, las cuestiones judiciales
un tiempo precioso para el bienestar de todos.
,
ó puramente administrativas, los actos legislativos, le son absolutamente extraEl poder ejecutivo, cuyo objeto es la aplicacion de las leyes, se compone de ñas. _Sin embargo, leyes especiales pueden comprender en lo conten~oso-admí1os elementos: el poder administi·ativo y el poder judicial. El uno tiene -por ob- nistrativo lo que por su naturaleza sea del 'resorte de la autoridad judicial, y vijeto el ii;iteres público; el otro arregl~ los intereses privados. Este no conoce mas ce versa, siempre que en hacerlo haya un verdadero interes político.
que de las contiendas actualmente existentes, de los pleitos que nacen ,ó de un
Con lo expuesto creemos bastante explicada la competencia de los tribunales
derecho en litigio{, de Ju1hecho que pe1judica á un individuo determinado, y que de lo contencioso-administrativo; pero de nada serviría nuestro trabajo, si no lo
solo interesa secundariament~ á la socieda-d por su influencia indirec~a en el ór- termináramos dando alguna idea, aunque sea ligera, de la práctica de la ley que
den público; aquel, al contrario, desplegándose en una esfera de accion mas ex- nos ocupa, esto es, de la organizacion actua1 de los tribunales de 1.o cóntenciosotensa, dispone, obra sin instancia de parte, y no teniendo por objeto mas que la administrativo entre nosotrós. Los Consejos de Prefectura, los Prefecto~ de los Deutilidad pública, toma todas las medidas que interesan á la generalidad de· los partamentos, los Ministi·os ,del Gobierno del Emperador y el Consejo de Estado;
ciudadanos.
conocerán de las cuestiones administrativas, dice el' a1-tículo 11 d~ la ley ya cJtaSe puede añáfü á estoti catacteres distintivos del poder administrativo y del da; y su reglamento dice cJaramente que ·debe distinguirse: si el acto administra-}loder judicial, que éste falla siempre sobre derechqs positivos, y se funda en tí- tivo reclamado, es un decreto, órde~ ó dis_posicion de algun Ministro de Estado,..
tulos, en testimonios auténticos, en reglas escritas y absolutas, mientras que la ó sobre talleres insalubres, debe dirigirse una memoria ~encilla y clara, expre- 1
administracion, que consulta siempre la. utilidad general, se dirige por considera- sando los hechos y fundamentos legales de la reclamacion, cuyo objeto se fijará
ciones de equidad ó de simple conveniencia: la autoridad judicial está rodeada en conclusiones precisas, al Ministerio á cuyos ramos pertenezca la materia sobre
de fórmulas rigurosas, lentas, solemnes, mientras que la marcha de la adminis- que se versa dicha.reclamacion; si el acto administrativo reclamado fuere dispotracion es rápida, simple, y se modifica segun las circunstancias.
sicion de algun.Prefecto Político de Departamento, ya la haya dictado por sí solo,.
' Tan interesante como la Separacion y distincion de los poderes legislativo y ó con consulta del Consejo Departamental, debe .dirigirse la memoria en los tér, ejecutivo, es la oistincion y separacion de los dos brazos del poder ejecutivo, á sa-- minos dichos, á la misma Prefectura; y si el acto reclamado fuere alguna dispo•
ber: del poder administrativo y del poderjudjcial. "No hay libertad, dice Mon- sicion del Consejo Departamental, la: memoria se dfrigirá al Presidente del mismo
tesquieu, si el peder judicial no está separado del poder administrativo."
Consejo. Los negocios de la primera especie son remitidos, por conducto del Pre•
La separacion de estos poderes está prevenid-a en nu·estra legislacion adminis- sidente del Consejo del Ministerio ~·espectivo, á l¡¡. seccion de lo contencioso-ad•
trati~a, puesto que en el art. 1~ de la ley que nós ocupa, se prohibe á la autori- ministrati;vo, compuesta de tres·Censejeros, un auditor, seci:etario, y otro relator
dad judicial el conocimiento ele las cuestiones administrativas: en el art. 20 de la y otro procurador .fiscal,' se sustancian en dicha seceion hasta que están en esmisma ley se le prohibe .proceder contra los a,gentes de la administracion, ya tado de fallarse por la asamblea de' lo contencioso-administrativo, compuesta de
sean individuQll ó Corporaciones, por crímenes ó delitos cometidos en el ejercicio cinco Consejeros, á saber: ros tres de ta seccion y dos más,,nombrados para cada
de sus funciones, sin la previa consignacion de la autori9ad administrativa; y los negocio, conforme al artículo 2.3 del reglamento ya citado. La asamblea resuelve
párrafos 1~ y 2~ del cap. 6~ del Reglamento de lo contencioso-administrativo, se los negocios poniendo sus resoluciones en forma de dec1·etos, que se someten á
ocupan del modo de resolver los conflictos de at'i'ibucion entre la autoridad admi.: ta aprobacion. _!lel Emperador: loa negocios de la segunda especie se sustancian
nistrativa y la judicial, ya sean positivos ó negativos, los que se resuelven por y resuelven ~n las Prefecturas Departamentales; pero los interesados pueden no
un Tribunal mixto, compuesto del presfd'eiite y vicepresidente, del Consejo, del conformarse con las resoluciones de los Prefectos, y entonces pasan di~hos nepmidente y vicepresidente del SuP,remo Tribunal de Justicia, y ,de'l presidente gocios al Ministerio respectivo, donde las resoluciones de los ];&gt;refectos son mode la seccion de lo contenéi?ffó-admfoistrativo, á dJferencia de los confl.tctoe de, dificadas ó aprobadas; y en este caso, no habiendg 1J.u:eglo con los reclamantes,
jurisdiecion entre autoridades admi)J.istrativa~, que se resuelven por el Con~o pasan los negocios á la iieccion~de lo contencioso del Consejo de Estado, para su
de Estado, con arreglo al·párrafo 3~ del mismo capítulo 6~
contml!&amp;cion en ella hasta la resolncion de la ásamblea; y los negocios de la úlTres palabras resúmen las funcionés de las autoridades administ.rativas: o"fJrar, tima especie se siguen ante el Consejo- Departamental, encargándose de la ins~ . ddliberar; de aquí la division de la- administraclon en aiffiva., consmti- , trucciou deJoe e~_ed.ient,e¡J ~a seooion del llWlllllO Consejo, y resolmndose los
va.y contenciosa. Es activa cuando se octtpa de la. ejécucion d.e la. ley y prescri- '
ea ~ : ooñ @llas ,pegolaéio'nes p,íeden los interesad.os no
be una medida de utilidad pública. Su principio es fa unidad. Es consnltiva la estili' - ~ y 'emmtéey ~ e~ ll~O.ll. di'!:eet4'm~e~.n.s~
que está coJocada cerca de ca.da uno de los grados de. l&amp; ,administracion activa, tlaao mira sn ,cóntfuúacion, baéta ·su resoTucion dé:finitiva ~ 1fti
l"' del·Cbapara ilustrarla c'on su opiniQ.n. Es una sábia tnédida; &amp; l~gidacion poner el con- sejo ele Estaao. '
su oficio de 27 de Nóviembre, relativo al propio asunto.-Dios y Libertad. México, 17 de Diciembre de 1861.-Goozalez."
'

a~ci6e

ch,•·

1 '

�•

EL DIARIO DEL IMPERIO.

214

Jiu,;ad.o primero de lo civil, de inswutcion.

Se ve, pues, en la ley que nos ocupa y su reglamento, que hay tribun;tles ad
ministrativos de primero y de segundo grado, de primera instancia y de segunda y
última instancia; siendo de primera, los Consejos de Prefecturas que· hemos llamado departamentales, los Prefectos y los Ministros de Estado; y de segunda,
solo el Consejo de Estado. Este alto-Cuerpo es el Tribunal administrativo superior, y se le puede cgnsiderar bajo tres aspectos diferentes: 1° Como juez de
primera y última instancia en los negocios que ante él comienzan y terminan,
pues en el Ministerio respectivo solo se verifica la preparacion de los negocios.
2~ Como juez 'de apelacwn: esta es su funcion en los negocios sustanciados, y
resueltos en los Consejos de las Prefecturas; y como juez de casacwn ó última
instancja, en los conflictos,de jurisdiccion que se promuevan entre dos aut'orida~
des administrativas, que quieren conocer de una contienda que crean ambas ser
de su jurisdiccion,·ó entre dos autoridades administrativas que no quieren conocer de un negocio porque creen no corresponde á ninguna de las dos; iqué hacer
entonces, sino -dirigirse al Gefe del Estado por medio de su Consejo, para que
declare cuál de las dos autoridades administrativas es la competente, ó si'ninguna lo es, á quién debe ocurrirse1
Ojalá nue¡¡tro trapajo sea de alguna utilidad, derrame alguna lu~ sobre esta
nueva rama de la jui;isprudencia, y no tengamos que lamentar al fin de este año,
que han sido muy pocos los qve se han aprovechado de este recurso tap interesante, de esta garantía tan preciosa que nos ha otorgado el a-ctual gobierno.
México, 21 de Febrero de 1866.-Lic: J,osé María de It~rbe.

Habiendo fallecido intestado en esta Co!te el Sr. D. José María Martinez y Guerra, el señ or Juez 1? de instruccion que conoce de los autos del mismo intestado, ha mandado, co~ fecha 5 del actual, se convoquen los herederos del expresado señor, para que dentro _de trerot;a
dias contados desde la primera publicacion ,d el presente aviso, se presenten á deducir ~n~e. este Juzgado sus derechos; con apercibimiento de que no haciéndolo, les parará 'el per;wc10 á
qne haya lugar en derecho.
829- 3a- 3
, México, Febrero 13 de 1866.-Lic. Julio Clia'llez.

:EDICTO.
· En los autos que giran e~. el Juzgado de lo ~ivil y de ~acienda de es~ ~iudad, sobr~ _
1,~
muerte intestada de D. Qwnno Benavente, se ha mandado que por el" Diano del Impenp
se convoque á las personas que se crean con derech,o á suceder en los bilmes del intestado,
para que en el término de t~einta ~ias, que s~ r:on~rán desde 1:1- primera _1mblicacion de este
a viso, se presenten á deducrrlo; baJO el aperc1b1m1ento legal, s1 .n~ lo verifican; ,
y cumpliendo con lo mandado, pongo el presente para conocumento de lOf mteresados.
Zacatecas, Enero 25 ~e 1866.-Tomás Sandc'llal, E scribano público. .
833-3a- 3

1uzgado segundo civil 'de lnstruccion. ,
En los autos ejecutivos promovido's por D. J osé Sanchez contra D . Luis Perez Palacios,
sobre pago de réditos del capital de una capellanfa, habiéndose fin•c ado el remate del rancho
llamado "de Limas," en la Sra. D! .Agustina Guerrero de Flore,s, 'para estenderse la correspondiente, escritura de ,venta, ha pedido el actor que se publique por los periódicos, á fin de
que los que se crean con derecho á reclamar pot hipoteca especial de dicho rancho, anterior
al año de 1859, y en particularidad antes de 1815, se presenten á justificar sus derechos; y habiéndose proveido de conformidad, ha dispuesto el Sr. J uez 2? civil de instruccion se haga la
publicacion que se solicita en el "Diario oficial " y "Cronista," por el término de treinta
días, á c-ontarse désde que salga el primero en el citado Diario; con apercibimiento 'que si
en dicho término no se presentan á justificar sus derechos de hipoteca sobre el referido rancho
de L imas,•se declarará libre de todo ~ravámen y se llevará á efecto el remate, sin tener lugar
despues ningun reclamo de crédito hipotecario. Lo que hago saber al público en cumplimiento de 'lo l}landado. ,
Méxiéo, Febrero 7 qe 1866.-.lintonio Land~ra'IIB, Secretarlo.
826-30s..:..12

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTR.A.CI0N DE BIENES NÁCION,ALIZAD0S.
AVISO,

Tribunal de Comercio de México.
El Presidente del Tribunal de n,...,,""~io de la Corte del Imperio:- Habiéndose fugado de
laprision en que se hallaba el fallido 11 • ..,;mesto Aron, declarado en quiebra por este Tribunal á pedimento de sus acreedores, exhoi ta y requiere en forma á todas las autoridades del
Imperio, y les suplica por medio del presente, por la urgencia del caso, pues hay datos para
considerar que trata de ausentarse del Imperio el fallido, se sirvan encargará todos sus subordiñados la busca y aprchension del prófugo, remitiéndolo á disposicion de e,ste propio Tribunal.-Las señas particulares del reo son las siguientes:
E statura, 1 metro 60 centímetros.-Color, pálido.-Cara, redonda.-Barba. y pelo negrós;
aquella poJ¡lada y este último quebrado.-Nariz, larga.-Boca, regular.- Calvo.- Edad, 32
años.-No habla bien el castellano; su idioma es el frances.
José Maria Cardeña, Oficial 2? encarga~o de la Secretaría.
835-5s~ 5

Relacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los interesados en esta oficina.
'
Secciones l'!- y 2'!--266, 457,476,493, 702, 718, 868, 869; 880, 1,030, 1,106, 1,159,' 1,198,
1,200, 1,205, 1,254, 1,391, 1,398, 1,478, 1,479, 1,614, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676, 1,779, 1,806,
1,817, 1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,'m, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460, 2,584,
!t,611, 2,618, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854, 3.040, 3,074, 3,157, 3,478, 3,572, 3,884, 7,620,
8,451.
'
362 al núm. 3 de Puebla.

1,441 al núm. 2 de Morelia.
, 1,603 ,,
10 ,, Querétaro
,,
1,607
14 ,,
,,
:~ ,,
1,608
15 ,,
1,610 ,,
17 ,,
798 ,,
1,611
18 ,,
"
1,024 ,, •
1,614 ,, ' 21 ,,
1,047
4,246 sin núm.
,, Pn~bla.
. 1,048 ,,
5- ,,
,,
4,730 ,,
,,
,,
1,438 sin núm. ,) Chalchicomula. 7,201 al núm. 450 ,,
,,
1,440 al núm. 1 ,, Morelia.
7,202 ,,
451 ,,
,,
Asimismo es necesaria, en la seccion l '!-, la presencia de las Sras. D'.' Jua~ Sanchez y D'.'
María Dolores Alva.
. Hoy se han _elevad~ al Exmo. Consejo de Estado, sustanciados y dictaminados por esta oficroa, los espedientes numeros 2,823, 5,066, 5,067, 5,068, 5,069, ·5,070, 5,071, 5,072, 5,073, 5,074,
5,075, 5,076, 5,077, 5,078, 5,079, 5,080, 5,081, 5,082, 1,414, unidos todos estos números.

~i

13
14
24
31
2
85
3

"
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,, Orizava.
,, Puebla.
,, Atlixco.

A VISOS PARTICULARES.
T eniendo que ausentarme de esta capital, hago saber al público y á mis corresponsales, que
durante mi ausencia, el Sr. D. Fridolin Kubli será mi único representante para mi ~ro de comercio en este Impe1io.- E. Vaiide~wingaert.
, 8~9- 3s-

.,

SEGURO CONTRA INtENDIO. ,
La Coni1uuiia Hambur;;uesa-Bremes'a de Seguros

4,504 de Durango con el núm..... 17 6,416 { 'd d p
·
5 1,175
4,505 ,,
,, .
,, . . __ . _ 91 6 ,042 Surn os, e uebla, con los ns. l 11711
4,506 ,,
,,
·
65 6,418 de Puebla con el núm .....•... 1,177
4,508 ,,
,,
32 6,419 ,,
,,
,,
.....•... 1,178
México, Febrero 21 de 18~.-El Administrado~ de bienes nacionalizados, Juan Suar6z

y -Na'llarro.

CONTBd. INCENDIO,
Formada de entre los comerciant¡es mas ricos y respetables de Hamburgo y Bremen,
·
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan de~éarse.

_

ASEGURA

MuisLEs

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.

Los Agentes,
821- 90a- 7

&amp;

GUTHEIL, \

_ Bajos de Porta-Creli núm. 4.

Placeres y minas de oro de Michoacan.
Hallándose formada con anterioridad una Compañía anglo-mexicana para la esplotacion de
las minas y placeres de oro situadas cerca de E túcuaro, Departamento de Michoacan, y habiendo adquirido esta Compañía la posesion LEGAL de dich¡is minas y placeres, el que suscribe,
socio y director de ella, ha visto con gran sorpresa los avisos publicados en los números 37
de la "Estafette" y 114 de "~E're Noutelle," correspondientes al dia de hoy, convocando á
una junta ií todos los mineros y demas personas que deseen ir á dichas minás y placeres, con
el objeto seguramenfe de esplotarlas por su cuenta.
Como no reconozco mas derechos á la.csplotacion de dichas .minas y placeres, que los adquiridos por la Compañía que represento, me apresuro á publicar el presente aviso, con el objeto de que no se sorprenda al publico, invitándole á e~plotar unos .placeres que son de propiedad particular, esponiendo así á ~os_ que seducidos por el llamamiento q_ue se les hace en
la "Est~fette" y " ~'Ere Nonv~lle," _que h~gan ~ largo vi~je_sin resultado alguno, puesto
que nadie puede dJSponer de la propiedad aJena sm consenturnento de su queño..
P rotesto ademas, como representante de la Compañía anglo-mexicana, contra cualquiera
determinacion de la jupta á que convocan aquellos periódicos, y á todo lo que tienda á menoscabar sus derechos _é int.ereses.- El Director, Louis de Stein. ,
834- 3a- 3,

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de F ebrero del año priixim~ ~asado, e_l terreno en .Atzcapotzalco, contiguo á la parroquia, valuado en ( $ 554 89 cs.)
qu~entos cmcuenta y cuatro pesos _ochenta y nueve centavos,·se pone en conocimiento del
público, para que las personas que qweran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nac~onalizados el día 24 del presente mes; á las nueve de la mañana á cuya hora co·
menzará el remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes par; el efecto las prevenciones de los artículos_ 24, 25 y 27 de la citada ley.
·
·
México, F ebrer? 12 de 1866.-;-El Administrador de bienes nacionolizado~, Juan Suares y
Na'llarro.
3s....:3,

Prefectura política del Departamento del Valle de México.
.A.VISO.

DIVERSIONES PUBLICAS.

'

Existie~do algunos jóyenes huérfanos ó a1&gt;and?nados de sus padres, y queriendo el Sr. Pre.
f?cto político 9.ue se dediquen á algun arte u ofic10 para hacerlos útiles á la sociedad y mora.
lizar sus costumbres; conforme al art. 75 de la ley de 1 ~ de Noviembre de 1865 se invita á los
maestros que tengan talleres, lo mismo que á los dueños de fincas agrícolas iue quieran re .
cibir á algun jóven bajo su cargo y direccion, para que se presenten en la S~cretaría de esta
Prefectura, á fin de que se les ministre las instrucciones necesarias.
México, Enero 10 de 1866.-El Secretario general de la Prefectura, Lic. Cárlos Za'l/ala.
6a-6

TE.A.TR0 PRIN,CIPAL .

1

COMPAÑIA DRAMATICA •

En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pdne en escena la comedia dividida en treS'
actos é i11,titulada: SulliMn.
.
_
1,

\

TEATRO DE ITURBIDE.
C0~1PAÑIA DRAMATICA.

Comisaría Central de Policía,
Núm. 242.-México, Febrero 19 de 1866:-En·la cá.lle de los Arcos de Belen se encontró

un niño como de año y medio·de edad: sus padres pueden pa,sar á recogerlo á ~sta oficina.El Secretarió general, T. Tuño-n Cañedo. .

E INMUEBLES A PREMIOS M6ornos.-DAN INFORMES
y ARREGLAN P611ZAS .

LEFFM.A.NN

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26' de Febrer"o del año próximo pasado, la casa letra T en el callejon de Guadalupe, en Querétaro, valuada en ($ 480)
cu~trocientos ochenta pesos, se pone en.c?noc~ento•~el públic?, p~a que las· personas que
qmeran hacer postura, ocurran á !ª Administrac1on de bienes namonalizados el dia 23 del presente mes, á las nueve de la manana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia
que haya; teniéndose presentes para el efecto1 las prevenciones de los artículos 24 25 y 27 de
la citada ley.
,
'
México, Febrero 12 de 1866. ·
3s- 3

.

,

3s-3

.A las ocho de la noche de hoy se pone en 'escena la comedia dividida en tres actos y denominada: Estudio del. natural, 6 consectuncias del juego, y en seguida la zarzuela en un acto, que
se intitula: Un c4ballero principal.

Al dia siguiente de anunciarse hallarse próximo el beneficio del Director, único que dará ,
esta Comp.añía en la temporada, recibió el SR. GONZALEZ una carta anónima, á cuyo autor
da desde luego las gracias aceptando su dedicat-0ria, y á la que acompañaba una escalente comedia en verso, intitulada:
'
·

AVISOS JUDICIALES.
\

'!fribunal de 11!- instancia del Departamento del Valle de México.

Nofl. •TlJB.rl.L

1~ SALA.
México, Febrero 21 de 1866.-Ignorándose el paradero de la Sra. D~ Guadalupe Mimmon
por el presente se le cita, para que el dia 1? del entrante Marzo comparezca en esta . Sala de1'
Tribunal de 1~ jnstancia, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promue
ve D. Luis Douvin; apercibida de sentencia en rebeldía si no concurriere..:...El Secretario d e
la 1~ Sala, José O. Monastério.
840-3&amp;-1

.

r

PIGl!Bofl. ....

El autor se firma Un Mexicano, y es tal la comedia, que con orgullo· 1a representará esta
Compañía, en el citado b~neficio, pues es digna de ocupar ·un distinguido lugar entre las me-.
jores del moderno Teatro Español.

1'.IEXICO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

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