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DEL

EL

DIARIO
Los números su¿ltos valen 12 centavoa.
T OMO

NuM. 352

lllEXl(;O.- Viernes 2 de lllarzo de 1S66.

III.

SU'MAB.10.
PARTE OFICIAL.- Oficial de la Orden de Guadalupe.- Reglámento de incendios.- Alca.ldes municipales de Pinos, los Angeles y Villa García en el Potosi.- Id. de Almoloya del
Rio, Capulhuac y San Antonio de la Isla en Toluca.-Ensayador de la Casa de Moneda de
Catorce.
PARTE NO OFICIAL.- El triunfo del General Mendez.-Más sobre la derrota de Cano.
- Pasajeros llegados en Diciembre y Enero á Campeche y Sisal.- Categoría de la Prefectura
de Toluca.- Jurados de vagos.-Vendedores de medicinas.- Mejoras en Apan.
,
Noticias de los Estados-Unidos.

PARTE OFIC;IAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR. DE

MExico:

En atencion á sus distinguidos méritos y los importantes servicios que presHEMOS tenido á bien conceder la Cruz de
Oficial de la Orden Imperial de Guadalupe al Sri D. Félix Gibert.
Nuestro Gran Canciller de las Ordenes Imperiales qu~da encargado de la
ejecucion de este decreto.
Dado en Chapultepec, á 11 de Febrero de 1866.

t6 al Imperio en la Baja California,

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Gran CanciÜer,
JUAN

N.

ÁLMONTE.

MINISTERIO DE GO BERNACI ON.
S. M. el Emperador se ha servido aprobar el siguiente
REGLAMENTO DE I NCEND10-S•

Art. 1~ Luego que se oiga et toque de incendio, ocurrirán la policía diurna y
la nocturna, llevando ésta las escaleras del alumbrado. Ocurrirán igualmente las
guardias de prevencion, el ingeniero de ciudad con los instrumentos necesarios,
y los cargadores y aguadores, cdnducidos unos y otros por ~us respectivos capataces. Concurrirán, además, el Regidor del cuartel 6 el del mas inmediato, ~l
fontanero mayor con todos los empleados del ramo, provistos de sus respectivos utensilios, y los médicos y cirujanos municipales. Se llevarán al lugar del
incendio todas las bombas de la ciudad y de los establecimientos públicos.
Art. 2~ El Gefe de bomberos, y eu caso de no haberlo, la autoridad de mas
alta categoría: improvisará, con vista del edificio incendiado y consejo de los
peritos que se encuentren en el lugar del incendio, un p)~n de apa¡samiento
que se practicará extrictamente, bajo el mando y responsab1hdad de dicho Gefe
6 autoridad. En concurrencia de uno y otra, dirigirá el primero exclusivamente, y solo estará obligado /i escuchar los consejos que le dieren las autoridades
presentei,,,
Art. 3~ Será ohligncion de la persona que dirija las operaciones, ~n cualquier estado en que el incendio se encuentre, salvar á toda costa, en primer lugar á las personas, y en segundo el edificio y los objetos que en él se encuentren. Conforme se vayan extrayendo dichos objetos, serán colocados en alguno
de los edificios inmediatos, y custodiados por la t.ropa y por las personas que
designe la autoridad.
'
.
. .
.
Art. 4~ Toda casa donde hubiere fuente, pozo 6 Cisterna, abrirá mmed1atamente el zaguan de ella y colocará, si fuere de dia, una bandera blanca, y por
la noche una luz, e11 el lugar mas visible. ,Las casas que tengan tinas1 barrile!
6 grandes vasijas, los facilitarán para el apagamiento, colocándolos en la puerta del zaguan.
Art 5° La fontanería mandará en el acto cerrar todos los conductos de agua
de la ciudad, dejando únicamente expedito el del lugai:. ó lugares del incendio,
y practicará en las cañerías las horadaciones necesarias para el servicio de las
bombas.
Art. 6~ La autoridad y la tropa cuidarán que no haya frente al lugar del
incendio mas personas que las que sean necesarias p~ra Jas operac~o1~e~, con
objeto de que éstas no se entorpezcan con la aglomerac1on de gente mutil.
Art. 7~ La tropa, con las armas al hombro y sin hacer uso de ellas, prohibirá la entrada al lugar en que se practiquen las operaciones á toda per~ona
que no tenga oficio en él, así como la extraccion de los objetos salvados, si no
es que se haga con permiso de la autoridad. Cuando hayan de extraerse y hacerse pasar cerca de las llamas materias inflamables, se cuidará de cubrirlas con
fundas de lona muy bien mojadas, y de llevarlas á lugares retirados y seguros,

,Art. 8~ Las corporaciones que no dep_endan del Gobierno ni de la municipalidad, recibirán, á juicio de la autoridad, una recompensa costeada por el
dueño del edificio y de los objetos salvados.
.
.
.
Art. 9~ La primera bomba que llegue al luga~ del i~ctnd10, será preIIDada
con diez pesos, repartibles entre los que la conduJeren sm estrope~rla: la segunda con cinco; y á la que, por no llegar oportun_am_e~te, fuere traida por 6rden
de, la autoridad, se le impondrá una multa de vemti~mco pesos, que pagaran_por
partes iguales el dueño de ella y los agentes de pohcía del cuartel respe~~1vo.
Los gastos de que habla este artículo serán erogados por el fondo mumcipal,
y á él ingresarán las multas ~nunciada~..
.
.
Art. 10. Los ing~nieros civiles y militares_ q~e c?ncurran al mcendio, llevarán una cinta roja en el sombrero para ser d1stmgmdo~.
·
..
A.rt. 11. Las personas 6 corporaciones que por sus importantes s~rv1c10s se
distingan en las operaciones de ~pagamien~o de sakamento, tendrán ~erecho
á una medalla ó á una gratificac10n pecuniaria q~e concederá el Gobierno á ,
propuesta deJa Prefectura respectiva. Las a~~or1dades y empleados que por
obligacion deben concurrir á prestar sus servicios, en _caso de que no lo hagan
con causa justificada, serán destituidos de sus res~ectivos ca~gos 6 ~mpleos.
Art. 12. En todos los casos de incendio, la policía formara las pn~e~as averiguaciones, que continuarán las autoridades superiores, para descubrir si e1 accidente ha sido fortuito ó malicioso.
Art. 13. En todas las poblaciones d~ importancia se comprar~n por cuenta
1
del fondo municipal, bombas, escalas,: Jnangas de salvamento, sierras, hachas
de mano, picos y zapapicos, escalas ~e cables,, ~aldes de lona, etc.
_,
Art. 14. En la capital del Imper10 se organizará por ~hora una compama de
Zapadores Bomberos, mandada por un Capita~, ,un T~mente, tres sargentos Y
seis cabos y dividida en tres escuadras ·de á diez y seis hombres cada una. En
las demas' poblaciones del Imperio, los Prefectos arreglarán el n~mero de la
fuerza á los recursos y necesidades de ellas. .
_,
Art. 15. Las poblaciones que puedan orgamzar una compama de bomberos,
establecerán un cuartel en que estará continuamente de guardia una escuadra
que se relevará diariamente á las seis de la tarde. El gefe del cuerpo ll~vará
un 'registro de las guardias, y determinará _las escuadras .que deban cubrirlas,
observando en este servicio el turno mas rigoroso, y cu~~ando de form~~ un~
noticia de los individuos que se distingan por su puntualidad. El semc10_ de
ingenieros militares tendrá á su cargo el material, y los gastos de oonservac1on
se incluirán en el presupuesto de dicho servicio.
Art. 16. Los zapadores bomberos deben ser hom~res robustos, ágiles, serenos y acostumbrados al ~ervicio militar. Serán e~~o~1d~s entre ~os ag:e~t~s de
policía y obreros que estél'I al servicio de las Mumc1pahdades, sm perJUIClO de
que se admita á los que voluntariamente se presenten, con tal que tengan las
condiciones expresas en la primera parLe de este art.Í?ulo.
Art. 17'. Los zapadores bomberos disfrutarán las siguientes prerogativas:
I. Exencion del servicio militar.
II. Derecho á que se les cure de cuenta del erario municipal cuando contr~jeren alguna enfermedad por causa de los trabajos que desempeñen en cumpli•
miento de sus obligaciones.
III. '.Derecho á una pension vitalicia si quedaren inutilizados.
IV. En caso de muerte por causa del servicio, la pen_sio~ se concederá á la
familia del difunto, y los gastos de curacion y defuncion serán pagados por el
fondo municipal.
·
Art. 18. La fuerza de Zapadores Bomberos esta sujeta. á la Ordenanza del
ejército en todos los actos concernientes al servicio.
.
Art. 19. Cada Prefecto destinará un local para que verifique el Cuerpo d~
Bomberos sus reuniones, y para que en él se guarden las bombas y ~tensilios
de cada compañía. Los gefes procurarán que unas y otros se hallen bien c?locados, y dispuestos de manera que pueda hacerse uso de ellos en cualqmera
caso.
Art. 20. Los capitanes recibirán por inventario los objeto~ que detalla el
artículo 13, y cuidarán de conservarlos en e_l .mqjor estado posible. '. .
Art. 21. Los bomberos se reunirán un dia en cada semana para eJercitarse
en el manejo de la!' bombas é instrumentos de z~pa, sujetá~doBe por ~hora á
las lecciones que dieren los gefes, mientras se publica la táctica respectn:a.
México, Febrero 26 de 1866.
1

?

El Ministro de Gobemacion,
ESTEVA.

SECCION

2~
México, Febrero 27 de 1866.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar los nombramientos ~ue hizo
esa Prefectura en D. Luciano de lá Rosa para Alcalde municipal de Pmos; en
/

�240

Ministerio de Negocios Extranjeros 'y :Uarina.-Noticia de los pasajeros llega.D. Enrique de la Rosa para el mismo empleo en los Angeles, y en D. José
María Fernandez para el mismo cargo en Villa García.-EI Ministro de Go- dos al puerto de Sisal, en todo el mes de Enero próximo pasado, con expresion
de su sexo y nacionalidad. ,

bernacion, EsTEV~.-Sr. Prefecto del Departamento del Potosí.-San Luis.
México, Marzo l '? de 1866.
El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar los nombramientos que ha
hecho_ esa Pref~ct~ra en D. Javier Flores para Alcalde municipal de Almoloya
del Rio, del Distrito de Tenango; en D. Luz de los Rsyes, para el mismo empleo en Capulhuac., y en D. Luis G. Sámano para el mismo cargo en San Antonio la Isla.-Ei Ministro de Gobernacion, BsrEVA.-Sr. Prefecto del Departamento de Toluca.
Son copias. México, Marzo l ~ de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,
Francisco J. Villa'lobos.

Mexicanos ..... . ... . .. .. ... . .......... .
Españoles . .... . . :,. . . . . . . . . . . ......... .
.Americanos .......................... - .
.Austriacos . . ...... .... '. ..... .. ........ .

Hombres.
10
10
l
2

Total. ..... . ..........

23

México, Febrero 27 de 1866.- El Subsecretario de Marina, L. Détroyat.

Categoi•ía de ta'P1•efectura de Toluca.

Ministerio de Gobernacion.- Seccion 1º-"Prefectura Superior política del
Departamento de Toluca.-Seccion de Gobernacion.-Núm. 107.-'l'oluca, Jí'ebrero 27 de 1866.-Exmo. ~:r.- Esperando la suprema declaracion de la categoría á que pertenece la Prefe&lt;ltura de este Departamento, no babia manifestado ú
MINISTERIO DE HACIENDA.
,V. E., como ahora tengo el honor de verificarlo, la necesidad ca:da día mas ur.
gente de aumentar el número de empleados en esta Secretaría, por exigirlo imGABINETE.
periosamente el pronto despacho dé los negocios. La nueva organizacion que los
México, Febrero Z'/ de 1866.
diversos ramos de la administracion pública lrn,11 recibido sucesivamente con las
S. M. el Emperador,Ha tenido á pie~ nombrar á D. Francisco Villar para diversas leyes que se han publicado, hace que las labore~ ~e recarguen y q'lle el
el empleo de Ensayador de la Casa de moneda de Catorce.
curso de los negocios se resienta de la lentitud consiguiente á la falta de brazos.
La Secretaría ha estado dividida en tres secciones; considerando indispensable que
El Subsecretario de Hacienda,
existan cuatro, desempeñadas con un oficial y dos esci'ibientes cada uua; y c&lt;1mo
E. Vitlalva.
para d abono de sueldos es indispensable saber la cíttegoría en que debe colocarse esta misma Prefectura, he de merecer á V. E. se sirva hacer lit declaracion
indicada al prlucipio.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político,
PARTE 1'0 OFifJIAL.
Pascual Gonzalez Fuentes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobe~·nacion.- México."
\

El triunfo del general lllendez.
Guanajuato, Febrero 25 de 1866.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion:
~l ~c~lde municipal de Irapuato me ha dirigido el telégrama siguiente:
~ecibido de Irapuato el 25 de Febrero de 1866, á las once y cuarenta y cinco mmutos de la mañana.-Sr. Prefecto político:-El Comandante militar de la
Piedad comunica al de Pénjamo lo siguiente:-La Piedad, Febrero 21 de 1866.
-Son las doce del dia, y con fecha de ayer me dice de Uruapam el Sr. General
Mendez lo que copio:-.A.y~r se ha batido la brigada de mi mando contra todas
las bandas del Departamento y del_Sur qu~ habían reunido Riva Palacio, Régules, Valdés y otros. He venido alcanzando un triunfo bien difícil, 'pero muy honr?so para las armas del Emperador. He tenido grandes pérdidas en gefes, ofiCiales y tropa. El enemigo las ha tenido mayores: ha sido una batalla reñida en
que el enemigo ha tomado la iniciativa, fiado en la calidad de su fuerza y en el
n~mero. El c~po, regado de ca~áveres de ambas partes, prueba la desesperac!on del enemigo y e! valor de mis tropas. .A,l enemigo le queda una fuerza considerable de c;aballena, tomando una parte como de doscientos hombres·, para el
rumbo dt} los Reyes.-Lo participo á vd. para su conocimiento."
Tengo el honor de trasmitirlo á V. E. para su conocimiento y satisfaccion.El Secretario encargado de la Prefectura, Luis Nieto.

-

Más sobre la derrota de Cano.

Ministerio de Guerra.-e Direccion.-e Division.-México, Febrero 28 de
1866...,....El Sr. General Conde de Thun, Comandante de la seguntla division territorial militar, con fecha de ayer comunica á este Ministerio haber recibido en
el mismo ~a un telégrama de Puebla, en que se le da parte de que el Capitan
de caballena Braundel, Comandante de una columna volante austriaca, atacó el
23 del actual, en union de las Secciones Nava y Rodríguez, al disidente Cano,
qne se encontraba con seiscientos hombres en Tepetlapa, derrotándolo completamente despues de una accion reñida; haciéndole sesenta muertos y diez y ocho
prisioneros, y tomándole ciento cincuenta fusiles y cuatro cajones de parque.El Subsecretario interino de Guerra, J. M. Márquez.

Pasajeros llegados á Campeche y Sisál.

Ministerio de Goberuacion.-En contestaciou al oficio de V. S., núm. 1.07,
fecha 27 del mes próximo pasado, en el que cons\J,lta á qué categoría pertene&lt;:e
esa Prefectura., y manifiesta la urgente necesidad de aumentar los empleados
de su Secretaría, debo decirle, que se hará la clasificacion de las Prefecturas y Subprefecturas cuando esté definitivamente arreglada. la division territorial del Imperio; pero sea cual fuere la categoría en que se clasifique cualquiera Departamento ó Distrito, tal clasificaciou no debe inducir variacion alguna en las plantas aprobadas, porq1Je las dotaciones prefijadas en el art. 38 de la
ley orgánica de la administracion departamental, se ·han establecido solamente
para servir de máxi·muni ó límite á los sueldos correspondientes á los empleos
expresos en dicho artículo. lj;n tal-virtud, si.esa Prefectura considera absolutamente indispensable aumentar el personal de 1a Secretaría, propondrá la creacion .
de las plazas que sean necesarias para la regularidad y exactitud del servicio.
- El Ministro de Gobernacion, ESTEV.A.- Sr. Prefecto del Departamento de Toluca.
Son copias: Méxlco, Marzo 1~ de 1866.-EJ Subsecretario de Gobernaciou,

Francisco J. Villalobos.

Jurados de vagos.
:Ministerio de Gobemacion.- Seccion3~- "lmperio Mexicano.-Prefectura del
Departamento de Tulaucingo.-Núm.100.-Tulancingo, Febrero 24 de 1866.Exmo. Sr.-El Comisario mtmicipal de .Acaxochitlán, en oficio de hoy dice á esta
Prefectura lo siguiente:-"Por la premura del tiempo,y exigiéndome esa Prefectura superior que en el acto de recibir la comunicacion fecha 18 del actual, se remitiera á los vagos no habiendo los Regidores llamados por la ley para formar el
Jurado que conozca en los delitos de vagancia, nombré interinamente á los Sres.
,Juez primero municipal, tercer Consejero D. Jesus de la Fuente y .D. Mariano
Vargas, para hacer la calificacion de do~ individuos aprehendidos; pero para lo
sucesivo espero II\C diga S. S. qué personas deben formar el Jurado."-Como la
ley de vagos efectivamente no ha _previsto este caso, la Prefectura ha aprobado
la conducta del Comisario en obvio de demoras, á reserva de lo que V. E. tenga
la dignacion de resolver para que á esa disposicion normeu sus operaciones las
autoridades que se encuentran en iguales circunstancias que el Comisario municipal de Aca:,:ochitlán.-Dios guarde á V. E. muchos aiíos.-El General encargado del despacho, José V. Moreno.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.México."

Mmisterio de Negocios Extranjeros y Marina.-Noticia de los pasajeros llegaMinisterio de Gobernacion.-Eu vista del oficio de V. S. de 24 ele Febrero
dos á Campeche, procedentes de otros puertos del Imperio, en el mes de Diciem- . próximo pasado, núm. 100, en que al trascribir el del Comisario municipal de
bre último, con expresion de su sexo Y·nacionalidad.
.A.caxochitlán, consulta lo que debe hacerse en los lugares en que no hay RegiHs. Ms.
dores para formar el Jurado que debe juzgar á los vagos, el Gobierno de S.M.
Mexicanos........... : .. ,. . . . . . . . . . . 22
2
el Emperador se ha servido acordar que en los municipios dondeno haya.AyúnItalianos ................·. . . . . . . . . .
1
tamientos, desempeñará las fruiciones del referido Jurado el respectivo Consejo
municipal. Y lo comunico á V. S. en contestacion para su mas exacto cumpli23
.2
miento.-El Ministro de Gobernaciou, EsTEV.A..-Sr. Prefecto del DepartamenRes'wmen.
to de Tulancingo.
Hombres . . . . . . . .. . . .. . . 23
Son copias. México, Marzo 1~ de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,
Mujeres................. 2
Francisco J. Villa'lobos.
Total... ...... .

25

Vendedores de medicin~s.

Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina.-Noticia de los pasajeros llegados á Campeche, procedentes de otros puertos del Imperio, en el mes de Enero próximo pasado, con expresion de sn sexo y nacionalidad.
Hs.

Ms.

Mexicanos . .. .. • .. .. .. .. . .. .. . . .. .. .. . . . . • .. . . . ..
Ingleses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5
1

O

Total..............

6

2

Resúimen.
Hombres . . .. ,............. 6
Mujeres .......... . .. . ...... 2
Total..........

8

2

'-

241

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Consejo central de Salubridad de México.-México, Marzo 1~ de 1866.-El
Consejo central de Salubridad, en su sesiou ordinaria del día de ayer, acordó
citar á los vendedores de medicinas al menudeo fuera de las oficinas de farmacia,
para que presenten en el término de ocho días, en la casa del que suscribe, calle
de San .Agustin núm. 2, los permisos que hayan obtenido de las autoridades, para que sean examinados por el Consejo; en la inteligencia de que se procederá
con arreglo á las leyes-contra todos los que expendan dichas medicinas sin el
permiso correspondiente. Y para que no se alegue ignorancia, se trascribe la prevencion 3~ del art. 203, que dice: "Queda prohibido el expendio al menudeo de
sustancias exclusivamente medicinales, simples y compuestas, en los almacenes,
tlapalerías, tiendas y en cualquiera otro expendio que 110 sean de las oficinas de
farmacia legalmente autorizadas, bajo la multa de cien pesos por cada infraccion
y pérdida de los efectc,s vendidos. Los que hayan obtenido permisos de las autoridades, los presentarán al Consejo y Juntas de Salubridad dentro del término
de dos·meses, para que examinados sus permisos, el Gobierno resuelva lo con-

cios interiores, modifica como un verdadero hombre de Estado su política exterior. No está dispuesto á entrar, en tales circunstancias, en una ¡;uerra c?n Francia, resultado probable del actual estado anómalo de la cuest1on mexicana; y
por esta razon, Mr. Seward, bajo la direcciou del Presiclenté, está preparando
lentamente el camino para el reconocimiento del Imperio. Lo que ha sucedido
últimamente, prueba con evidencia que ya se ha adoptado deciaidamente esta
polítioa.
.
.
"El Gene:ml Weitzel, quen1a11daba las tropas delos Estados-Umdos en el R10
Mejoras en Apam.
Grande, ha sido retirado del servicio, despues de su carta insolente al G~neral
La Sociedad publicó lo siguiente:
imperial Mejía. El General She1~dan, cuyos solél~~os neg:os pasaron ~eCiente"Esta poblacion hace menos de un año se hallaba sumergida en el mayor aban- mente el Rio Grande y tomaron a Bagdad, b.a recibido la orden de castigar con
dono: sus calles sucias y llenas de barrancos, destruidas y sin blanquear la ma- severidad á todos los que hubieren tomado parte en aquella expedicion de filiyor parte de sus casas, daban al viajero una idea demasiado triste de la capital busteros; y auu corre muy válido el rum01: de que haya sido relevado de su.mande los Llanos de .Aparo, de esta comarca cuya fama llega al extranjero por sus do. Dentro de pocas semanas, en otra PªJª veremos de dónde sopla el viento:
ricos productos.
·
no estamos, pues, tan lejos de que se establezcan relacion~s diplomátic~s con el
"En la plaza principal sérvian como de adorno varios árboles yti, secos, de Imperio Mexicano, como se cree!geueralm~nte. Los c9m~r~1antes de aqi_n,y todos
triste memoria porque fueron regados con la sangre de las víctimas que en ellos los que tienen intereses en juego, saludara? tal acontec~iento c~n delmo, como
se suspendieron en la época de la revolucion. Un grande hoyo que había en una que les abrirá las comunicaciones que hablan quedado mterrump1das durante u?
de las. esquinas de dicha·plaza, como de -setenta varas de diámetro y de alguna reinado de anarquía y de terror, al q~e, como lo ven todos claramente, ha su~~~do un Gobierno de órden. Causan risa los cuentos romancescos que los per10d1profundidad, completaba el aspecto desagradable de ésta..
"Se carecía absolutamente de alumbrado: faltaba el agua: el acueducto que cos, principal.mente en los despachos de Washington, im~rimen acercad~ la s~tuadel pueblo de Almoloya ;a conducia á esta cabecera, se hallaba roto y azolvado, cion angustiada del Imperio. Nuestr_as gentes de negocios son demasiado mt~y los vecinos, para proveerse de la mas precisa, tenían que caminar cosa de me- ligentes, para no ver lar, gran~es meJ01:as que se ha? hecho y se preparan en Media legua diariamente, á fin de recoger la que se regaba en el camino. .Allí eran xico, especialmente el comercio extranJero, que obtiene provechos verdadeTOS del
los disgustos y aun los golpes que se inferían; todos tenían sed y todos querian inmediato restablecimiento de las relaciones amigables con aquel país."
saciarla á la vez con un poco de líquido rebotado.
"El comercio estaba paralizado, pues los arrieros no pasaban por aquí porque
no encontraban agua para sus bestia,s. '
AVISOS OFICIALES.
"No había escuelas, de manera que los niños creciau á sus anchas jugando por
las calles, y el vandalismo y la revolucion esperaban sacar de tales alum;ios
.ADMINISTR.ACION DE BIENES N.AOION.ALIZ.ADOS.
caudillos aventajados.
AVISOS.
"¡Triste estado por cierto; situacion angustiosa que nada bueno podia presen.Se
participa
al
público,
para
que
las
per~onas
que quieran hacer postura, ocurran á 1~ Adtar para el porvenir!
ministracio)l de bienes nacionalizados el d1a 7 del entrante Marzo, álas nueve de la manana,
"Pero así como para las naciones, despues de muchos años de infortunios, lle- , en que se verificará el remate de la casa, en Guadalajara, que forma el ángulo Poniente Sur
ga por fin una época en que la civil~zacion les ª?~e }as puertas ~e~ bienestar, a~í de la manzana 40, cuartel 7'?, valuada en ($1,155 44 cs.) mil ciento cincuenta y cinco peso.s
tambien para los pueblos llega un d1a en que, disipandose las tmieblas, se deJa cuarenta y cuatro centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y Z'/ de la ley de 2fi de· Febrero de 1865.
ver el astro esplendente cuya luz esparce sobre ellos la prosperidad.
México, Febrero 24 de 18fffí.
4a-2
"Ápam gemia en medio de la inaccion y del egoísmo; y se ha salvado, pQrque
S. M. el Emperador, impuesto de sus necesidades, al visitar e~te suelo en el mes
Se participa al público, para que las.personas que quieran hacer postura, ocurran á 1~ Adde Abril del año próximo pasado, trató desde luego de remediar sus :qiales.
ministracion de bienes nacionalizados el dia 9 del entrante Marzo, á las nueve de la manana,
"Nombrado por S.M. Subprefecto político de este Distrito, ~Sr.Coronel D. en que se verificará el remate de la cas:1, calle de la Concha, manzan~ ~' _cuartel 2?, en OaJosé de Jesus Romano, no ha perdonado medio este señor, desde el mes de Ma- jaca, valuada en ($ 888 25 cs.) ochocientos ochenta y ocho pesos vemtícmco centavos, con
á los artículos 24, 25 y 27 de la. ley de 26 de Febrero de 1865.
yo último, en que se recibió de dicho empleo, para introducir toda clase de me- arreglo
México, Febrero 24 de 1866.
4a- 2
-joras en esta poblacion.
.
·
"Inmediatamente mandó destrnir los árboles de la plaza: plantó en su lugar
Se participa al público, para que las pérsonas que quieran hacer postura, ocurran á 1~ Adotros arbustos, colocando de trecho en trecho l1ll/lll glorietas de.mampostería. Hi- ministracion de bienes nacionalizados el dia 6 del entrante Marzo, á las nueve de la manana,
zo que se cubriese el grande hoyo de que hacemos mérito al 'principio; y ~er?ed en que se ve,rificará el remate de la casa, cuartel 2?, manzana 14, callé del Cármen de Arriba,
á sus afanes, se han compuesto las calles y blanqueado las casa.s de los ed1fic10s1 en Oajaca, valuada en ($ 1,453) mil cua.trocientos'cin~uentra y tres pesos, con arreglo á loa
24, 25 y Z'/ de la ley de 26 de Febrero de 1865.
todo lo cual hace que la poblacion presente un aspecto lleno.de vida y animacion. artículos
México, Febrero 22 de 1866.-El Administrador de bienes nacionolizados, Juan Suares ,
"Ha contribuido muy especialmente el Sr. Romano á que se establezca el Na-oarro.
4a-3
alumbrado público; y con el mayor empeño trabajó hasta conseguir que el agua
tan deseada llegase á la plaza principal, como de facto sucedió Ulla mañ:m,~ del
ADMIKISTB.ACIOK GElVÉB.AL DE COB.B.11O8.
mes de Julio del mismo año anterior, solemnizándose tan grato aconteclilllento
A.VISO .A.L PUBLICO.
con el mayor regocijo.
El día 5 del actual, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general
"Se han planteado las escuelas de ·niños de a1;11b~s sex~s, no ?olo ?n esta po- para Veracruz un estraordinario con la correspondengia que ha de conducir ~ ~ueva-Yo!k,
blacion, sino tambien en los -ilemas pueblos del Distnto, ,baJO la direccion de bue- con escala en Sisal y la Habana, el vapor-correo "Manhatan." Lo que se participa al público
para su conocimiento y efectos ,correspondientes.
nos preceptores.
.
, ,.
,
,
3s-l
"Se ha establecido la fuerza rural móvil de caballena e infantena, hallandose ' México, Marzo 1º de 1866.-El Administrador general, Luis de la Peza.
ambas bien equipadas y reinando entre ellas la mayor subordiuacion: así el veComisaría Central de Policía.
cindario vive tranquilo, porque hay garantías para el hombr~ honrado, hay res- ,
Níun. 345.-México, Marzo l '? de 1866.-D. Juan Lorenzana Portilla ha dado ~uenta á espetabilidad para las autoridades, y acabó aquella época aciaga en la que los
t.li oficina de una mula parda que desde el 1? de Enero se agregó á la~ de su hat~JO, cerca d~l
enemigos de la sociedad imperaban en este lugar.
,
..
pueblo de Amozoc, yendo para Veracruz: la persona que pueda acreditar la propiedad de di"Los amigos de la civilizacion, los que deseamos de ~uena fe la felicidad de cha mula, ocurra á esta oficina por la correspondiente 6rden para. que se le entregue.-El SeMéxico, elevamos con el mayor respeto un voto de gracias hasta el trono ,sobe- cretario general, T. Tuñon Cañedo.
3a-l
rano de S: M. el Emperador, porque se dignó tender su mano protectora a este
pueblo que yllcia sumergido en la inercia mas atroz.
.
Administracion Principal de B.entas de Méxioo.
"Presentamos tambien nuestra gratitud al Sr.. Coronel Romano, Pº:que, fiel~RE:M.A.TE DE FINCAS.
térprete de los sentimientos que animan al gobierno de S. M., ha sabido cambiar
Núm. 1,892.-Para cubrir un 'adeudo á favor del er;rio, debe procederse á la venta de ~as
la faz de esta }lOblacion en tan pocos meses.
.
.
~sas nombradas "de Barre~a.," conocida la una por ·la "grande" y la otra que está-á la. IZ·
, "Muy pronto A.paro figurará entre los pueblos mas arumados del_ Imperi_o. L~ qnierda de la entrada del vestíbulo de la plaza, y ade~a.s el terreno en que ante_s estaba conaIíuea férrea que dentro de ocho meses debe establ¡icerse, y cuya estac!on se situara truida la de gallos, situadas dichas propiedades en la mudad de Tl~lpam, y ~st1madas en su
trasla.cion de dominio en diez y seis mil pesos: lo que se aV1Sa al público, Pª!ª que las
inmediata á la plaza principal, acabará de afianzar el grat? porvemr de es~a po- última
personas que quisieren hacer postura, las presenten acompañadas de l_os correspondientes pa,,
blacion. ¡Feliz ella mil veces cuando el númeró _de su~ habi~antes ~ea con~idera- peles de abono, á esta Administracion principal con la debida. oportumdad, á fin de que p~eda
ble, y estos, unidos y profesando amor al trabaJO y a la mdust~ia, recoJan fos hacerse el reconocimiento de las firmas antes de las almonedas, que para mayor comodidad
abU11dantes frutos que son consiguientes, y que (orman la prosperidad y engran- de los interesados se verificarán en el despacho_ d? esta pi:,opi_a Administra.cion principal, los
días l'?, 10 y 20 del entrante Marzo, siendo la ultima con calidad de rema~.
decimiento de los pueblos!-Varios vecinos de Apa~."
Administracion principal de rentas del Departamento del Valle de México, Febrero 24 de
1866.-El Administrador principal, J. de la Barrera.
Bs-2

veniente. El Prefecto político del Departamento del Valle, de acuerdo con el
Consejo central, nombrará una junta de tlapaleros, farmacéuticos y médicos,
con igual representacion, para determinar las bases á que debe sujetarse la venta de sustancias medicinales que sirvan igualmente para las artes."-El Secretario del Consejo centrnl de Salubridad, José Maria Reyes.

KOTICIAS DE LOS ESTADOS-tnl'IDOS.
En el periódico de Baltimore se leen las siguientes líneas publicadas en NewYork:
'
'
"Una correspondencia particular de· Washington afirma que el Presidente
Johnson ha abandonado toda idea de sostener la. doctrina Monroe de que se ha
hablado tanto; y que, con su sap.cion, están madurán~ose lenta; }'.' firmemente los
proyectos para el. reconocimiento del Gobierno Impenal de Mexico por !31 de los
Estados-Unidos. El Presidente se ha visto obligado actualmente á adoptar esta
política, por las circunstancias que ponen trabas á s_u a~~tracion; y 11~ fue_de
haber la menor duda de que ha tomado una re~olucion decisiva, como lo iran m
dicando los acontecimientos en los próximos meses.
·
"Mr. Johnson, al inaugurar su administracion, tuvo la-fume v?luntad de asegurar, en cuanto pudiera, un ,gobierno republicano para los Mexicanos; y en un
tiempo, aún de sostener la guerra con Francia parallc~ar su idea adelante, porque
entonces pensaba tener conSÍ!&gt;'O un ,Pueblo fuerte y ~mdo; mas ~ora que el Congreso ha causado la desunion del pais, ~u.ando los radicales han _trmnfado en ambas
Cámaras en su oposicion contra la pohtica restaurador~ del EJecut1vo, ~r. ~ohnson no se atreve ni qniere arriesgar una guerra extranJera. El Sur esta disgustado, porque sus representantes no son admi~~º? en las sal~ del Con~reso; el
país, segun parece, quedará actualmente ~ividi~o por tres o cuatro anos mas.
:Mr. Johnson lo sabe y lo siente; y en considerac1on á este estado de los nego-

Ayuntamiento de llléxico.
Núm. 374.-Palacio municipal. México, Febrero 15 ~e 1~.'7'Hace tiempo que la poblacion de los rumbos del Norte,y del Oriente de e~ta capital d1Smmuye á resulta de la falta de
agua potable, que deja estériles los terrenos y pr_1v_a. á las casas de uno de_ l?s elementos mu
necesarios de subsistencia y de salubridad. Dec1d1do el Sr. Alcalde mumc1pa~ á agotar B'D;'
esfuerzos para mejorar las condiciones de poli~a de aquell?s. puntos, en beneficio de sus hab!tantes, tan dignos de la proteccion de las autondades mumc1pales, á reserva de o~as provider;tie~~?f~~:~t~i contrato celebrado desde el año da 1853 con'. el I. AJ11!1tamiento de la
villa de Guadalupe pa¡:a traer un surco de agua que provea de ella los menc10nados puntos.
2'? Proceder á la. obra que uias convenga para la conduccio~ del agua, y a; efecto conv:oca
á las personas que deseen emprenderla, á ,fil!- de q_ue en l?s pmnero~ ocho dias del próximo
Marzo se presenten á esta Secretaría á rec1b1r las mstrucc1ones relativas, y que puedan en seguida formalizar sus propuestas.
.
.
d
t El
Lo que se publica en el Diario del J111perio con el fil!- mteresa.nte que que a espues o.Oficial mayor encargado de la Secretaría, José A. Orttz.
4a-2

l'refectura politica del Departamento del Valle de 1\lléxico,
.

SECCION DE IOSTICIA,

Núm. ,2,514.-México, Febrero 26 de 1866.-El ~r. Coronel Zach, ~fe de Estado ~yor,
ha manifestado que el dia 22 del que rige fué recog1_do un burro estraviad? de su dne~º•.Y '
fin de investigar quién sea éste el Sr. Prefecto político manda que se publique e~t~,_avEi
diendo ocurrir la persona que l¿ reclame á la oficina del espresa.do Sr. Coronel ZIWU,~
cretario general de la. Prefectura, Cá:lós Za'Dll«I.
3a-l

&amp;:·

�242

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Citacion j1tdicial,

Ministerio de !'omento.

En el espediente promovido por D. Santiago Condon contra D. Gil Argüelles, sobre pesos,
México, Enero 31 de 1866.-Por no haber ocurrido los individuos que en seguida se espresan, á saber el resultado de sus ocursos, elevados á S. M. l. sobre diversos asuntos, se hallan el Sr. Juez 3? de Instmccion de lo civil, ha mandado, en auto de 22 del actual, se cite por los
detenidas en esta Secretaría las resoluciones que han recaido, y á ella deberán ocurrir para periódicos, para sentencia, al representante del intestado de dicho Sr. Argüelles; lo que veri•
,
saberlas: mas para que en lo sucesivo pueda solicitarse á los interesados en sus casas, se re• fico por el presente.
México, Febrero 28 de 1866.-Manuel T. &lt;k Meneses, Escribano público.
850-3s-2
cuerda lo prevenido, sobre que al calce de las solicitudes escriba cada uno el lugar de sumorada. Los interesados soi;¡:
'
dviso iltdicial.
Aubert D. Nicolis, Arzuvide D. Juan, Antiga y C~, Banera D. Trinidad, Batista D. José,
Berna! y Zepeda D. Manuel, Blll;ncas D. Miguel, Greffos D. Luis, Guerrero D. Manuel, Gar• , Por el presente se emplaza, de órden del Sr. Juez l? de Instruccion ·civil, á D. Mariano
cía D. Roberto, Hale D. J. H., Tomassek D. Pablo, Limon D~ Felipa, López D~ Manuela, Muñiz, para que en el término de quince dias acredite haber cumplido el convenio que cele•
Lazo D. Daniel, Mota, D. J. M., Martín y C~, Martinez D. Luis, Ortiz D. Antonio, Ortíz bró con D. Gregorio Avalos, agente de negocios y representante de D. José Maria Gomez,
D. Feliciano, Orozco D._Luis, Rodríguez D. Pedro, Ramiro D. Rafael, Romeró D. Florenti• sobre 8ago de 300 pesos; apercibido de que si no lo verificare, se procederá á la ejecucion por
no, Revilla D. Joaquín, Santoyo D. Matilde, Sanchez D. Jorge, Strlnig, Surplice D. Tomás, los 29 pesos que adeuda y por los gastos y perjuicios. Igualmente se hace saber al mismo
Vega D. Cosme.
6a- 4
Muñíz, que por providencia precautoria se ha mantlado que el Sr. D. Francisco Lelo de Lar~
rea retenga la suma de 500 pesos que le pertenecen, á fin de que si no estuviere conforme,
use de su derecho.
'
México, Febrero 27 de 1866.-J. Cha'DeZ, Secretario.
851-3s-2

AVISOS JUDICIALES.
Llamamiento de herederos.
.A.VISO.

En el espediente que sobre inv(\ntarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio -Martinez,
vecino de Ciudad Fernandez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Maria Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesver.
guen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten.
gan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaria del espresado D.'
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que detemime la ley. Y para qué lo
mandado tenga su cumplimiento,. pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Ut/iurri-Asistencia, Gil Mendez.Asistencia, J. 13/as Oribe.
'
683-60a- H3

.Juzgado de primera instancia de Huamantla.
CONVOCATORIA.
l'9r la presente, y de órden de este Juzgado, se hace saber á las personas que se crean con
derecho á los bienes del intestado de D~ ~aria Antonia Huezca, que deberán presentarse á
deducirlo, por sí ó por apoderado, dentro del término de treinta días, contados desde esta 'fecha; bajo el apercibimiento de que pasado dicho término, se procederá en su ausencia y rebel.
día á lo que hubiere lugar en derecho.
Huamantla, Febrero 17 de 1866.- El Juez de l '.' instancia, Lic. Serrano.-.A.sistencia, Ro.
sendo Lim~.- Asistencia, Pablo Salazar.
30s- 7

,

Tribunal de Comercio de México.
En los autos de concurso á bienes de D. Ambrosio Vega, se ha proveido por este Tribunal
un auto qne, en lo conducente, dice lo siguiente:
·
"México, Febrero 19 de 1866.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 996 del Código
de Comercio, anúnciese la venta de la casa núm. 10 de la esquina del callejon de Nava y calle
del Niño Perdido, por medio de los periódicos, por tres veces dentro de nueve dias, citándose
la almoneda con calidad de remate, para las dos de la tarde del viérnes nueve gel próximo
Marzo."
Lo que se hace saber por el presente, en cumplimiento de lo mandado; advirtiendo que la
casa á que se refiere la parte inserta del auto, está valuada por el perito D. José Maria Rego
en la cantidad de ($ 4,026 99 cs.) cuatro mil veintiseis pesos noventa y nueve centavos.
México, Febrero 20 de 1866.-José María C&lt;trdeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
843-3a- 3

Tribunal de Comercio de México.
México, Febrero 2l de 1866.- Por auto de esta fecha, proveid~ en los autos que ante este
Tribunal siguen los Sres. Nagel y Compañia confra D. Isidoro de la Torre, el Sr. Vicepresi•
dente l? se ha servido disponer, que se anuncie en los periódicos por segunda vez, la almo•
neda de la cua~ta de bana de la mina de San Cristóbal y el Balcon, valuada por el perito D.
José Segura en la cantidad de ($15,000) quince mil pesos, y ubicada en el Mineral de Pachuca, cuya almoneda se verificará en la audiencia del cinco de Marzo, á las dos de la tarde.
Lo que pongo en conocimiento del público en cumplimiento de lo mandado.- José María Car.
deña, Oficial.2? encargado de la Secretaria.
845-3a-3

CONVOCATOB.IA.

Citacion judicial.

A pedimento de D. Romualdo Ruano, quien tiene que ¡iromover un juicio conciliatorio, sobre jactancia, contra D. Ignacio Mendez, en razou del aviso que éste publicó, como apodera.
do que dice ser de los vecinos de Tlacotepec, el Sr. Juez 2? de Instruccion de lo civil, Lic.
D. Miguel Rendon P eniche, ha mandado que se emplace á dicho Sr. Mendez, cuya casa se
ignora, por los periódicos, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion
de este aviso, comparezca en el propio Juzgado, que se halla en el Palacio de Justicia1 calle
de la Moneda.
México, Febrero 21 de 1866.- Joaquin Guzman, Escribano público de la Nacion.
842-Ss-7

AVISOS PARTICULARES.

COMPAÑIA ANGLO-MEXICANA
SITUADA CERCA DE LOS
PLACERES

Be las Minas de Oró del Departamento de .Michoacan.
, Habiendo quedado formada la Compañía para la esplotacion de las minas de SAN ISIDRO,
LA OUEVA SANTA, SAN MIGUEL y L.A. PRECIOSA SANGRE DE CRISTO, con
fecha de hoy ha quedado instalada la Junta menor directiva, compuesta de las personas •
siguientes:
.
Presidente.••••. .•. .•... . ...•. El
Primer vocal. .. .... ....... .... ,,
2?
,, .•..•.......... , •. ,,
Vocal suplente ..............•. ,,
,,
,, •.•••• .• .....••. ,,
Director de la Cou¡pañía.. . . . . . . ,,

Sr.
,,
,,
,,
,,
,,

D.
,,
,,
,,
,,
,,

Pedro Hope.
Francisco de P. Rubio.
José Juan Cervantes, Conde de Santiago.
José Hope.
José Amor y Escandon.
Luis de Stein.

Depósito de fondos y Banco 5El Banco de Lóndres, México
de la Compañía.•.• ..... l y Sud .rhnérica.
Cuya Junta convino unánimemente emitirá la mayor brevedad posible los bonos corres•
pondientes al número de acciones en que se divide la negociacion; lo que se avisará al públi·
co con oportunidad.
México, Febrero 28 de 1866.-El Secretario de la Junta, J. B. AscoRVE.
$.52-3a-L

Habiéndose radicado en el Juzgado 3? de lo civil de Instmccion, el intestado de D. Vicen•
te Guzman, el Sr. Juez que conoce de los autos, por decreto de catorce del coniente ha man.
dado que se convoque á los que se crean con derecho á los bienes del referido intestado, para
que en el término de treinta días, contado~ desde la 'publicacion del presente, ocurran á su ·
Juzgado, situado en el Palacio de Justicia, á deducir sus derechos. Lo que pongo en conocí•
miento del público en cumpJimi¡¡nto del auto citado.
México, Febrero 21 de 1866.-Antonio Landgra'De, Escribano público.
846-3a- 2
La Compat"iia Hambur1;1,esa - Bremesa de Se1;uros

SEGURO CONTRA INCENDIO.
CONTRA. INCENDIO,

Convocatoria judicial.
En los autos del intestado de la Sra. D~ Teodora Hurtado de Mendoza, el Sr. Juez 2? de
Instruccion de lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, á pedimento del defensor del intes•
tado, Lic. D. Andrés del Rio, ha mandado se convoquen por el Diario del Imperio y el Pájaro
-P-erde á los representantes de las testamentarias ó int-estados del Sr. D. Juan N. Berio de
Mon~ada y de sus hijos D. Joaquín y D. Fran_cisc_o Gerónimo d~ Moneada, para que en el
térnnno de ~uar~nta d1as, contado~ desde la publi~c10n de este aviso, se presenten á dicho
Jlli:&amp;ado á Justificar tener conchudos sus .respectivos cargos; en el concepto de que si no lo
ventican1 se procederá á asegurar los bienes de que fueron po$eedores los dos últimos, y los
que sean bastantes á cub1ir la responsabilidad y haber de la Sra. D~ Teodora Hurtado de
Mendoza, mujer que fué del primero, y se procederá tambien á hacer los nombramientos de
defensores, por el J Íizgado.
Igualmente se convoca á los que tengan derecho á las hacienda.a de la Ventilla y el Cubo
que posey~ro1!- los Sres. D. Joac¡.uin y D. Francis?o G~róni~o de Mon~ada, para que se pre'.
senten á Justificarlo en el propio Juzgado; en la mteligenc1a de que s1 no lo verifican dentro
del mi~mo término, se procederá al aseturamiento prevenido.
México, Febrero 27 de 1866.-Joaquin Guzman, Escribano público de la Nacion.
848-4a-2

.Juzgado de primera instancia de Cuernavaca.
En el espediente de intestado á bienes del finado Presbítero Dr. D. Manuel Valdovinos se
ha proveido un auto del tenor siguiente:
.
'
"Cuernavaca, Febrero diez y siete de mil ochocientos sesenta y seis.-Publíquese el intes.
tado, para que los que se crean con derecho á él, ocurran á este Juzgado á deducirlo dentro
de treinta dias, con_tados desde la publicacion, que se hará por dos periódicos de la capital, y
rotulones en esta ciudad. Lo decreté y firmé. Doy fe.- Frdncisco Zedillo.-Asistencia Vicen.
te Coronel.-Asistencia, Jesus Patiño."
:
Es copia que _certific~. Cuern~vaca,. Feb!ero veinticuatro d~ mil ochocientos sesenta y seis.
Doy fe. - Francisco Zedillo.-As1stencia, Vicente Corond.-As1stencia, Jesus Patiño.
849-3a-2

.Juzgado segundo civil de Instruccion.
En los autos ejecutivos promovidos por D. José Sanchez contra D. Luis ·Perez Palacios
~p_bre pago de réditos del capital de una capellanía, habiéndose fincado el remate del ranch¿
.uam~do "de L_imas," en la Sra. D'.' Agustina Guerrero de Flores, para estenderse la corres.
pond1ente escntura de venta, ha pedido el-actor que se publique por los periódicos, á fin de
que los que se crean con derecho á reclamar por hipoteca especial de dicho rancho anterior
~ año de 1859) en particularidad antes de 1815, se presenten á justificar sus dere;hÓs; y hab1én~os~ proveido de C?nformidad, ha dispuesto el Sr. Juez 2? civil de instruccion se haga la
pubhcacion que se solicita en el " Diario oficial " y " Cronista," por el término de treint&amp;
días,_ á contar~e desde que salga el ]?rimero en el citado Diario; con apercibimiento que si
en di_cho térmmo no se ~resentan á Justificar sus derechos de hipoteca sobre el referido rancho
de Limas,. se declarará libre de todo ~avámen y se llevará á efecto el remate, sin tener lugar
despues nmgun reclamo de crédito hipotecario. Lo que hag9 saber al público en cumplimien.
io de lo mandado.
.
México, Febrero 7 de 1866.-Antonio LandgraTJe, Secretario.
826-30s-18

Formada de enÚe los comerciantes mas ricos y respetables de Hamb1ll'go y Bremen,
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan desearse.
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Los Age~tes,
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821-90a-LO

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De cuadros eu,,.opeos de buenos autores,
En la calle de la Perpetua núm. 8, para el límes 5 y mártes_6 de Marzo de 1866, á las dos
de la tarde, estando á la vista ,el 2, 3 y 4.
EL_ SR. D. MANUEL A.RECHAVAJ:~ sale de la capi_tal, y por lo tant?, ha comisionado al que
suscnbe para que venda real y pos1t1vamente al meJor postor, á la vista, al contado y sin reclamacion, .todos los cuadros que trajo últimamente de Europa.
México, Febrero de 1866.-Jgnacio Diaz Triujeque.
,,
847-6s- 3

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1'.IEXICJO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

,..

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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