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                  <text>EL

DEL

DIARIO
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

JJIEXICO.-Lunes 12 de Marzo de IS66.
S'D'MAB.10,

NUM. 360

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

PARTE Ol&lt;'ICIAL.-Decreto habilitando el puerto de Playa Colorada para el comercio de
cabotaje.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe y Medalla del mérito civil.A_cuerdo sobre fianza de los propietarios de buques nacionales.-Declaracion sobre lo preveJlldo á las Prefecturas en circular de 26 de Enero ,de 1864.-Vocal departamental y Alcalde
de Matehuala.-Alcaldes municipales de varios pueblos de Aguascalientes.
PARTE NO OFICIAL.-Director de los negocios militares de la Secretaria privada de
S. M.-.Aprehension de los bandidos que atacaron á la Legacion Belga.

DEPARTAMENTO DE MARINA,

México, Marzo 7 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha 4 del corriente, se Ha servido expedir el
acuerdo siguiel'\te:
''Teniendo en consideracion las dificultades que se han presentado para que
tenga su mas exacto cumplimiento lo prevenido en los artículos 10 y 11, tít.
Protesta del General Gonzalez Ortega.-Noticias de Michoacan.-El combate de Loma de 8~ de la ley del régimen marítimo de 1~ de Noviembre del-año anterior, relatiSoto.-Sentencia de la Corte Marcial del Valle.
(
vos al depósito en numerario que deben exhibir los propietarios d~ buques na•
cionales, para garantizar el buen uso de la bandera, y fle conformidad con lo
que Nos ha consultado Nuestró Ministró' de Nego_cios Extr~njeros y ~arina,
Noticias extranjeras.
lliMos venido en acordar que por ahora se les exima del c1~ado depósito en
numerario, y solo se les exija la fianza en los términos que previene la Ordenanza de matrículas."
PARTE OFICIAi.,.
Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y demas fines.-El Minis·
tro interino de Negocios Extranjeros y Marina, CASTILLo.-Señor Prefecto marítimo de ..... .
MAXI~ILIANO, EMPERADOR DE MExico:
Es copia. México, Marzo 7 de 1866.
Considerando la utilidad pública que resulta de que el puerto de Playa CoEl Subsecretario de Marina,
lorada sea abierto al comercio de cabotaje,
L. JJétroyat.
D~CRETAMOS:
Artículo único. Se habilita para el comercio de cabotaje el puerto de Playa
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Colorada, situado en el estero conocido con el nombre del Caiman, en el Mar
Pacífico.
· México, Marzo 8 de 1866.
Nuest,ro Ministro de Negocios Extraujeros y Marina y el Ministerio de HaLa circular núm. 5 expedida por este Ministerio con fecha 26 de Enero de
cienda, quedan encargados de la ejecucion de este decreto.
1864, en la que se previno á las Prefecturas el puntual cumplimiento de lo
Dado en México 6 4 de Marzo de 1866.
dispuesto en el art. 9~ de la ley de 14 de J ulictde 1848, está en todo su vigor;
MAXIMILIANO.
y en consecuencia, esa .Prefectura cuidará de la puntual observancia de las prePor el Emperador,
venciones que contiene. Dígolo á V. S. como resultado de su oficio relativo
El Ministro interino de Negocios Extranjeros
núm. 79, fecha 11 del mes próximo pasado.-El Ministro de Gobernacion,
y Marina,
EsTEVA.-Sr. Prefecto del Departamento de Michoacan.
M. DE CASTILLO,

SECCION 1~

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 9 de Marzo de 1866.

S. M. el Emperador se Ha servido conceder las condecoraciones siguientes:
Con fecha :3 de1 corriente,
LA CRU~ DE GRAN ÜFICIA.L DE LA D!PERIAL ÜRDEY DE GUADALUPE,

Al Exm~. Sr. D. Martill del Custillo, Ministro de Negocios Extranjeros y
Marina.
Con fecha 6 del mismo,
LA CRUZ DE ÜFICIA.L DE LA MISMA ÜRDEN,

A D. Jf'sus Serna, Prefecto que fué de Tampico, y
O. Gregorio Almada, Prefecto que fué de Mazatlan.
Con fecha 7 del mismo,
LA DE COMENDADOR DE DICHA ÜRDBN,

A 'D. Buenaventura G. Sarabin, Comisario Imperial de la 6ª Division territorial.
L.Á.

DE ÜFICIA.L,

A D. Clemente García, Sí tJdico del,Ayuntamiento de Durango,

México, Marzo 10 de 1800.

Aprueba el Gobierno de S, M. la propuesta que hace V. S. de D. Trinidad
Gaitan para vocal del Consejo departamental en sustitucion de D. Teodoro
Castillo, quien ha sido promovido al empleo de Alcalde de esa capital. Dígolo
á V. S. como resultado de S'u oficio núm. 34, fecha 1~ del que cursa.-El Ministro de Gobernacion, EsrEVA.-Sr. Prefecto del Departamento de Matehuala.
SECCION 2~
El Gobierno de S. M. se h~ ~ervido aprobar el nombramiento hecho por es&amp;
Prefectura para .Alcaldes muruc1pales, en las personas y para las poblaciones
que expresa la hsta que adjunta V. S. á su comunicacion de 21 del 'próximo
pasado Febrero, que contesto.-El Ministro de Gobernacion, EsTEVA,-Sr.
Prefecto del Departamento de Aguascalientes.
X.ista á que se refiere la aprobacion anterior.

SAN JUAN DE' LOS LAGos.-D. Cresceuciano Hermosillo.
ENCARNACION.-D. Gregorio Mayagoitia.
JALOSTOTITLAN.-D. Juan Clímaco Gonzalez.
SAN MIGUEL EL ALro.-D. 'Victoriano Macías.
Son copias. México, Yar,zo 10 de 1866.
El Subsecreiario de Gobernacion,

Y LA DE Ü.A.BALLERO,

Francisco J. Villalobos.

A D. Juan 1 6pez Krgrett', Tesorero municipal de Durango.
D. Jo~é Francisco Bonilla, Administrador principal qe rentas de Tula, y
D. José de Jesus Domi11guez, Juez de 1~ instancia del mismo Distrito.
LA MRDALLA DE PLATA DEL MERITO C IVIL,

A D. Juan Escobedo, Regidor del Ayuntamjento de Tula.
D. Joaquín Magosy, Capitan de la Guardia estable de Huichapa.
D. Jesui; Guerrero, id.
id.
id.
id.,
y
D. Jesus Salinas, Receptor de rentas de Tepeji del Rio.
El Gran Canciller,
ALMONTE,

PARTE NO OFICIAL~
S. M. el Emperador Ha tenido á bien encomendár interinamente 1a Direccion superior de los negocios militares de su Secretaría, al Sr, D.-L. Détroyat,
Subsecretario de Marina.
Hondamente conmovido el Emperador por la desgraciada catástrofe que tuvo
lugar cerca de Riofrio con la :Cegacion Belga que regresaba para Veracruz despues de cumplida su mision en esta capital, dió sus órdenes mas l\premiantes
para que se procediese al descuorimiento de los malhechores, y el Sr. Ministro
de Gobernacion, haciendo obrar desde el momento activa y vigorosamente á la

�272

.

EL .DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

273

1

policía! ha logrado, s~~un estamos informados, e~ descubrimiento y aprehension
de c~si todos los ban~idos que perpetraron el crimen, los cuales vienen ya en
cammo para esta capital, con el objeto de que sean debidamente juzgados y quede la vindicta púb_lic~ satisfecha de una manera tan pronta y eficaz, como lo qued6 con el descubr1m1ento y calltigo de los plagiarios y asesinos del desgraciado
español Castilla.

Protesta del General D. J esus Gonzalez Ortega.
'I'ermi~a _l~ grande obra de la fundacion del Imperio. Reconocido el Emperador ~axu'.1ihano I, no solo en las actas oficiales de todos los Departamentos de
~éx1co, smo por el sufragio universal de los mexicanos, se levanta como el último monu~ento de la couclusiou de la República y del fin del poder ejercido
por D. Bemto J uarez, en uno de los confines despoblados del país, la protesta d~l ~eneral O~tega. Ved, comparad la fuerza moral del Imperio con la de
la Repu~hca; reflex10nad el cuadro que nos presentan los acontecimientos de
la actualidad. ~or u,na parte la institucion de un Gobierno fuerte, libre y que
asegura la propiedad, las garantías individuales, la paz y todos los dones de
ella; y de la otra, la division, 'la guerra, la exaccion y todas las calamidades del
des6rden. De un lado el entusiasmo, la libertad, el sufragio universal, porq~e el Empera~or, salu_dado por el pueblo en las aldeas, en las villas, en las
cmdades, al grito de "v1v_a el Emperador de México," recibe este voto expontáneo, fr~n~o, numeroso é_ mmenso como el pueblo que lo pronuncia; y del otro
el abat111;uento, la opresion y la discordia, frutos amargos de la ambiciori que
hemo~ visto_ desarrollada tantas veces en nuestro suelo. La Rep1íblica empez6
con discordia y acaba destr-0zada por la misma furia.
El General Or~ega denuncia ante el Tribunal de la opinion pública los decretos ~e 8 ~e Noviembre, expedidos por D. Benito Juarez para perpetuarse en la
pres1denc1a, ~ºmi! un acto inmoral é impoUtico; son sus palabras, no hay que co~e~t~rlas. Sigmfican bastante para juzgar hasta d6nde llega la anarquía y cuán
~le~timo es ~l derecho del ex-presidente. Nosotros no proferimos injurias para
ir~itar los árumos; presentamos los hechos y la apreciacion que merecen en el seno
mismo d~ los sostenedores de aquel partido; no hacemos otra cosa que teferir cómo se califican entre sí los ~omb_res qu-e se disputan el mando; c6mo el ex-presiden~ encargado del Poder EJecut1vo, rechaza y persigue al ex-presidente del judima!; y c6mo éste á su vez desacredita y pone de manifiesto la perfidia é inmoralidad de aquel· y ~e sus Ministros. ¿El lenguaje es duro, es escandaloso? no
sale de nues~ros labios. ¿Se denuncian infidencias y ambiciones? no las imputamos, las 01mos aseveradas y demostradas por los miembros mas caracterizados de! que fu~ G~b~e~no, por los que han sostenido á' J uarez, por los que hoy
nos senalan la ilegitimidad de su poder, y se retiran lanzando imprecaciones
unos contra otros.
.
~onemos la parte esencial de la protesta, omitiendo la hist6rica de la justificacion personal del Sr. Ortega.
"PROTEST.A.

·'' Presuleri,te c&lt;&gt;nstitucional i/,e l~ Suprema Corte &lt;le Justicia &lt;le la Rtpúhlica
Mexicana.
"El acto inmoral é impolítico que 'ha consumado D. Benito Juarez al expedir

!'EL CIUDADANO JEsus G. ORTEGA, Presulente constitucional de la Suprema
Corte de Justicia de la Repúhlica Mexicana, á la Nacion.
"Mexicanos:- D. Benito Juarez ha expedido, el dia ocho del mes de Noviembre próximo pasado, en el Paso del Norte, por conducto de D. Sebastian Lerdo
de Tejada que funcionaba como Ministro de Relaciono.r; y Gobernacion, dos decretos, P;orogando en uno de eUos el ejercicio de sus funciones, y destituyendo
por medio del otro al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, aunque con distintos pretestos, alegados en ese decreto, por la única y exclusiva razon de ser el
que por la voluntad nacional expresada así al hacer en su persona la.eleccion de
Vicepresidente de la República y por un precepto constitucional bien terminante,
debía, de encargarse del poder ejecutivo de la union, desde el dia primero del
presente mes de Diciembre.
"No era extraño este paso del Sr. Lerdo de Tejada, si se recuerda su carrera
política,• si se recuerda que fué una de las personas que cooperaron al golpe de
Estado de Comonfort; golpe que dió un escánda1o al mundo, y escribió tma página de sangre en·la historia de México.
"Al t_ocar de nuevo al suelo patrio, adonde ,me han traido el honor y el deber, adonde he venido á cumplir con la consig.ua que recibí, no de D. Benito
Juarez, sino del ;voto expontáneo del pueblo mexicano, lo primero que se presentó á mis ojos fué su risueño horizonte, su suelo empapado en sangre, y la destruc. cion de su edificio político, á tanta costa levantado. Lo primero que ví fué dos
decretos 4,ue presentaban oscuro y nebuloso su porvenir. Tras esos decretos ví
la anarqma y el desórden, tras ellos· vi un ultraje al pueblo mexicano, tras ellos
ví las consecuencias todas de un acto -1·eprobado por la moral y la experiencia, y
,un escándolo mas en la historia de nuestros gobernantes que han Lecho de la
ley lo que mas se acomoda á su ambicion é intereses p¡•rsonales, y no á la voluntad de los pueblos. Un pensamiento fecundo en bienes al sistema republicano
babia pasado por la frente de los mexicanos, el pensamiento de que aquc1los escándalos habian desaparecido para siempre de nuestra esfera política, no quedánnos de ellos sino la huella dolorosa de los males que han causado.
."La ~rimer_a idea que me_ vino fué posponerlo todo_ á la salva~ion' de mi patria. ¡M1 patna, por cuyo bienestar, gloria y honor, 111 he econouuza&lt;lo ui economizaré sacrificio alguno, sea de la magnitud que fuere! Mi carrera pública, si no
dilatada, al menos sin mancha, es el testimonio mas claro de la verdad de mis
sentimientos.
"Dos caminos se presentaban para.. la realizacion &lt;le mi idea.
"Un,o, enmudecer, no decir una palabra ,respecto de h ilegalidad de los decretos de que me ocupo, sacrificando aún mi propio honor en aras de la patria, y
retirarme al extranjero, para que los amigos de la legalidad, los partidarios de
los derechos del pueblo y de las formas constitucionales, no tuvieran otra bandera que seguir que la que acababa de alzar la arbitrariedad.
"EJ otro, protestar contra esos decretos y dejar á la nacion incólumes sus derechos; no levantar una nueva bandera, porque esto seria agregar á un acto escandaloso un acto imprudente, pero no presentar tampoco un desertor en mi persona, destruyendo así la encarnacion de un principio.
"Seguir por eL primero, era disponer á mi arbitrio de derechos que no me pertenecen y que corresponden á la nacion que me los trasmitió con sus votos; era
conculcar el juramento que he prestado a1;1te la representacion nacional; era no
' cumplir con la ,consigna que recibí de los pueblos, anteponiendo á ella una modestia punible¡ ei:a abandonar el camino-recto y seguro para seguir otro bueno
ó malo, pero que no es el qq.e el honor y el deber han marcado. Por otra parte,
era dejar á la nacion sin la posibilidad de establecer un gobierno legal, único
con que ha podido h11;.cer frente á su colosal enemigo, y sostener con honor sus
der~cho~, y era autorizar un nu~vo at~ntado co~tra 13: ley, de esos atentados que
haran siempre que sea del todo 1mpos1ble, la existencia de una república y la
paz de una nacion.
".Adoptar el segundo, era cumplir con un deber; era decirle á la nacion que
no he cooperado ni tácica ni expresamente al golpe que sus ip.stitttciones y su
forma constitucional acaban ~e recibir; era dejarle e:xpedito el camino para' demostrar ~ mundo que la obra de d?s hombres_ no_ es 1~ obra de 1;1n pu~blo, que
el extrav10· de dos hombres no es 111 puede atribuirse a un e:x.trav10 nacional, cuyos intereses son d.e un orígen mas elevado; que México defiende y ha defendido
principios, y que en este punto, debido á sangrientos y supremos esfuerzos, se
ha colocado en los últimos diez años al nivel de los pueblos mas cultos de la
tierra; era, por último, decirle á la nacion cuál ha sido mi conducta. El sacrificio
de mi silencio no creo que influya, bajo algun aspecto, en mejorar por nuestra
parte la condicion de la guerra.
' este último, y dirigí_ á D. ~eb~stian Lerdo de Tejada la protes"Seguí,_pues,
ta respectiva contra los decretos ant1-constituc10nales de que he hecho mencion.

por conducto de- vd. los decretos 4e ocho de Noviembre próximo pasado; me ha
P1:esto en _el penoso caso, atendidas las circunstancias en que se halla la República Mexicana, ~e protestar, como lo hago ante la misma nacion, contra el contenido de esos decretos.
·
"1? Porque son contra lo expresamente prevenido por la Constitucion política
de la República, y en consecuencia ilegales, arbitrarios é injustos.
'.'2? Porque crian una dictadura que ejercerá D. Benito Juarez, quien puede
quitar y sustituir á su arbitrio á las autoridades de uno de los Poderes federales,
independiente y soberano, y cuyas· facultades y nombramiento han recibido por
el voto de la N acioµ, destruyendo de este modo un principio republicano, y la
base del órden legal que es W la forma de gobierno establecida en la Constitucion. ~
·
"3? Porque son contra las facultades delegadas al Pod~r Ejecutivo por el Congreso, cuya cámara, no obstante la guerra que México sostiene contra la Francia, le dijo al concedérselas en su decreto de 11 de Diciembre de 1861: "queda.
"facultado omnilll:odamente para dictar cuantas providencias juzgue convenientes
"en las actuales circunstancias, sin mas restricciones que la de salvar la indepen"dencia é integridad del territorio nacional, ~ la forma de gobierno establecida.
"en la Constitucion ~ y los principios y leyes de reforma;" y en la ley de 27
de Octubre de 1862, le puso la terminante y expresa res.triccion: que no podia.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES.
c~ntrariar las _prevenciones del título IV de la Constitucion, esto es, que no po"Árt. 78. El Presidente entrará á ejercer, sus funciones el primero de Diciemdia declarar s1 habia ó no lugar á proceder contra los funcionarios públicos; res,
triccion que tuvo por único objeto evitar que el Presidente abusara del poder y bre, y durará en su encargo cuatro años.
"Árt. 79. En las faltas temporales del Presidente de la República, y en la abdestruyera el órden constitucional.
"4'? Porque esos decretos comprometen seriamente la independencia nacional, soluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará á ejercer el poder el
quitándole á sus defensores un Gobierno legítimo, único que puede servirles de Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
centro, de unidad y de bandera, y sustituyéndolo con otro ilegal, que no tiene
".Art. 80. Si la falta del Presidente fuere absoluta, se procederá á nueva elecmas título que un decreto anti-constitucional que acaba de expedir.
'
cion, con arreglo á lo dispuesto en el art. 76, y el nuevamente electo ejercerá sus
''.5? Porque ellos importan un insulto al pueblo mexicano y á los que han com- funciones hasta el dia último de Noviembre del cuarto año siguiente al de su elecbatido por sus derechos y en torno de su bandera, al suponerse ó inferirse clara- cion.
mente de su texto, que la sangre derramada por ese mismo pueblo, su¡¡ millares
W"Art. 82. Si por cualquier motivo la eleccion de Presidente no estuviere
de victimas, y sus esfuerzos heróicos de todas clases en sosten de un principio,
hecha
y publicada para el 1~ de J:?iciei;nbre en que debe verificarse el reemplazo,
no han tenido otro objeto que la defensa de la persona de D. Benito Juarez, y
q~e si esa persona no salva á México, México es impotente para hacerlo por sí ó el electo no estuviere pronto á entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará
sin embargo el antiguo, y el Supremo Poder Ejecutivo se deposi.tará interinanusmo.
menté
en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia."~
"6? Y porque .en los fundamentos en que se apoyan esos decretos, no solo se
"Árt. 94. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia, al entrar á ejercer
ha h~cho_uso del sofisma, sino que se ha recurrido hasta á la calumnia por lo que
su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos, ante la Ditoca a mi persona. .
· "El juramento solemne que he prestado como Presidente constitucional ae la putacion permanente, en la forma siguiente:-'tJurnis desempeñar leal y paSuprema Corte de Justicia, teniendo por base la Constitucion de la República, trióticamente el cargo de Magistrado de la Siiprema Corte de Justicia que os
que~a leal y patrióticamente cumplido por mi parte, é incólumes la voluntad ha conferido el pueblo, conforme á la Constitucion, y mirando en todo por el bien
nacional y derechos del pueblo consignados en aquel código. La Nacion, al re- y prosperidad de la Union1"
cobrar-sus derechos, exigirá á los infractores de la ley la responsasilidad res~ ".Art. 95. El cargo de individuo de la Suprema Corte 'de Justicia solo es
pectiva.
renunciable por causa, grave¡ calificada por el Congreso, ante quien se presenta"Paso del .Aguila, Diciembre 21 de 1865.-Jesus G. OrfJJga.-.A D. Sebastian rá la renuncia. En los recesos de éste, la calificacion se hará por la Diputacion
Lerdo de Tejada."
'
permanente."~
·

el Coronel T,rujeque,' le concedí avanzase con las caballerías, para que si esto
era cierto, desarrollase, y si era el grueso de la fuerza se mantuviese en amagos
sobre ellos, ínterin avanzaba yo, que' salí minutos despues con la infantería y ar"Árt. 103. Los diputados al Congreso de la Union, los individuos de la Su- tillería, cuyo movimiento emprendí por temor de quE¡_huyesen si antes descubrian
pre~a Corte de Justicia y lo¡¡ secretarios del Despacho, son responsables por los mi columna. .Así se verificó; pero á la llegada de Trujeque, no fué una simple
delitos com1;1~es que come~an durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, fuerza de caballería sino todas las fuerzas disidentes reunidas en número de mas
faltas Ú om1s1ones en que mcurran en el ej ercicio de ese mismo encargo. Los go- de mil hombres, con los gefes Diaz, Leiva, Piza, López, Orozcci y Segm·a, que
bernadores de los Estados lo son igualmente por inftaccion de la Constitucion y· en el momento cargué sobre ellos, dispersándoloe en todas direcciones. La derl~yes federales. Lo es tambien el presidente de la República; pero durante el rota fué completa: todos los gefes han, huido pié á tierra, y se han escapado
ti~mpo de _su e~cargo solo podrá ser acusado por los delitos de traicion á la pa- merced á los bosques que hay en este pueblo y que llegan hasta Ometepec. En
tna, Wviolac1on expresa de la Constitucion,~ ataque á la libertad electoral la fuga dejaron nrisioneros, caballos, armas, parque, equipajes y ciianto tenian,
y delitos graves del órden comun."
y aseguro á V. S. que no han ido reunidos ni cien hombres. Entre los muertos
"Art. 104. Si el delito fuere coniun, el Congreso, erigido en gran Jurado, decla- se encuentra el teniente Coronel .Aburto, gefe de la fuerza de Tlapa, que, segun
rará á mayoría absoluta de votos, si há ó no lugar á proceder contra el acusado. informe, habia llegado en la noche. Yo tengo que lamentar la pérdida de alguEn caso negativo no habrá lugar á ningun procedimiento ulterior. En el afirma- nos valientes soldados que fueron muertos en el encuentro, así como otros que
tivo, el acusado qued,a por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto á la tengo heridos.
accion de los Trib.unales comunes."
No recomiendo á V. S. en lo particular á ninguno d.'e los gefes y oficiales, pues
".A.Tt. 105. De los delitos oficiales conocerán: el Congreso qomo Jurado de acu- han sabi~o, á la cabeza de sus respectivos cuerpos y columnas, llenar su deber
sacion, y la Suprema Corte de Justicia como Jurado de sentencia."
á mi satisfaccion; aunque en obsequio de la justicia debo decir á V. S. que el Ba"El Jurado de acusa9ion tendrá por dbjeto declarar, á mayoría absoluta de vo- tallon de Oajaca, no obstante el mucho calor que hace en este clima, me ha acomtos, si el acusado es ó no culpable. Si la declaracion fuere absolutoria, el funcio- pañado á paso veloz mas de cuatro leguas, persiguiendo á las partidas de dispernario continuará en el 'ejercicio ele su encargo. Si fuere condenatoria, quedará in- sos que en los bosques se refugiaban.- Hoy pernocto en este punto, para mañamediatamente separado de dicho encargo, y será puesto á disposicion de )a Su- ,na poder con espacio levantar el campo, recorrer los bosques y recoger cuanto
prema Corte de Justicia. Esta. en tribunal pleno y erigida en Jurado de senten- en ellos hayan dejado.- Verificado esto, qaré parte á V. S. por extraordinario.
cia, con audiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá á - Felicito á V. S. por este nuevo triunfo obtenido por las tropas de S.M. el Emaplicar, á mayoría absoluta de- votos, la pena que la ley designe."
perador, que con tanto entusiasmo y decision se lanzaron sobre los perturbado"~t. 106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiale~, res del órden y de las garantías.- Dios guarde á V. S. muchos años.- Fi.rmado."
no puede concederse al reo la gracia de indulto."
-El Coronel, Oasimiro .Acebal.- Señor Visitador Imperial D. Juan P. Franco.
"Árt. 107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo podrá exigir- - Es copia. Oajaca, Marzo 1? de 1866.- El Secretario provisional de la Prefecse durante· el período en que el funcionario ejerza su encargo, y un año despues." tura, Vicente Tátua."
'
"Árt. 108. En demandas del órden civil no hay fueto, ni Íllillunidad para ninEs copia,-;-El Subsecretario interino de Guerra.-J. M. Márques.
gun funcionario público."
TITULO

IV.

De la responsabilidad de los funcionarios públicos.

"Al conceder el Congreso facultades extraordinaria~ al Ejecutivo, á consecuencia de la guerra, le puso, por medio del decreto de 27 de Octubre de 1862,
la expresa y terminan-te restriccion de que no podía contr.ari.ar las prevenciones del
tít. 4? de la Constitucion,· sin que pueda inferir~e que haya tenido otra razon el
Congreso, que la de salvar el órden constitucional poniendo á cubi~rto ,á los altos dignatarios de la República de los tiros del Ejecutivo, temiendo que éste abusara del poder y declarara que lwbi,a, lugar á proceder contra este ó aJJuelfU1Y1,cionario, y destruyera así el órden político existent(l, como acaba de hacerlo c0ntra lo prevenido por la Constitucion, contra las fácultades que le concedió el
Congreso, y contra toda razon notoria de conveniencia pública.
"Segtm el art. 95 de aquel Código, "el cargo de individuo de lá. Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso,
ante quien so presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificacion se
hará por la Diputacion permanente." Baste decir sobre esto, que no he hecho
renuncia alguna del cargo de p•sidente de la Corte, ni ha habido causa grave
que la motive, y en consecuencia, que ni la ha calificado el Congreso ni la Diputacion permanente.
.
"He insertado los artículos constitucionales qu~ P!eceden, para que se vea de
su simple lectura su notoria infraccion, no para refutar con su-texto los fundamentos en·qlte se apoyan los decretos de 8 de Noviembre. Esto último seria hacer un insulto al buen sentido y á la conciencia pública.
"En los decretos mencionados y circular que los acompaña, se ha querido dar
á la nacion una cátedra de lógica y una explicacion de nuestro ~erecho constitucional. .A estos medios, débiles en verdad, tiene que recurrirse siempre que faltan principios legal'es y razones sólidas en que apoyarse. Ni como mexicano ni
como Magistrado quiero tocar esto. La nacion juzgará. .A mí solo me toca por
ahora nanar lo que está colocado en la esfera de los hechos. ¡Ojalá_ y pudiera
revelarlo todo; esto pondria de manifiesto mi conducta, y explicaria la de los ,
Si-es. Juarez y Lerdo de Tejada! No muy patriótica se presentaria. la de los últimos. .A los intereses nacionales corresponde por ahora callar."

'
Noticia!t de lUichoacan.
Ministerio de Gobernacion.- "Prefectura de Michoacan.- Morelia, Marzo 5 de
1866.-Exmo. Sr.- Tengo la honra de comunicar en extracto á V. E. las ocurrencias notables de la sepiana anterior, habidas en el Departameríto.-El Subprefecto de Maravatío, con fecha 1? del corriente participa que una fuerza de disidentes
de Zitácuaro Amagó el dia anterior' á .AnganguE}o, que fué auxiliado por treinta
caballos de Maravatío.- El mismo,' con fecha 3, participa la venida del Sr. General Rosas Landa a esta capital, cuya llegada se verificó hoy á las doce y media
del dia.-Con igual fecha participan á esta Prefectura el Comandante de la Seguridad pública y el Alcaide de la cárcel civil, l_a fuga ae cuatro presos, efectuada á
las nueve de la noche, y el asesinato que uno.de ellos, Luis Farías, perpetró en
la persona del centinela. El asesino fué aprehendido en el acto, el que juzgado
luego por la Corte ~arcial y sentenciado á la_pena de muerte_, fué fus~ado á l~s
once del siguiente d1a. Otro de los prófugos quedó aprehendido tambien el dia
siguiente. .Aun _no se logra la aprehension de los dos restante~, cuyos nombres
son Julian Gutierrez y Rafael Perez.-Estas son las ocurrencias mas notables
de la semana que ha concluido, y que comunico á V. E. en cumplimiento de las
disposiciones de la materia.- Dios guarde á V. E. muchos ~.os.-El Prefecto
sustituto del Departamento, Manuel Elguero.- Exmo. Sr. Munstro de Gobernacion,- México."
·
,.Es copia.- México, Marzo 9 de 1866.- El Sv.bsecretario del Despacho, Francisco J. Villalobos.
.

El combate de Loma de Soto.
Ministerio de Guerra.-México, Mar~ 9 de 1866.- "Prefectura superior política del Departamento de Oajaca.- Ejército mexicano.-Columnas expedicionarias.-Comandante en gefe.- Lo de Soto, Febrero 25 de 1866.-.A las cuatro de
la tarde del dia de ayer emprendí mi m~cha hácia Llano Grand~, do;11~e seg~n
mis exploradores se enco~trab~ el enemigo, ,Y sobre l¡¡, marcha fm re~1brnndo mformes de que éste se habia retirado rumbo a Ometepec, por lo que dispuse pernoctar en el lugar llamado Santa Bárbara, al que.llegué á las once &lt;le la noche.
.Al amanecer continué mi camino, ocupando Llano Grande á las siete de la mañana de hoy, donde fuí informado de que. en este lugar~ distante legua y media
de Llano Grande, se encontraba una fuerza.,de caballeria enemiga. Instado por

, Sentencias de Ja (Jorte lllarcial de llléxico.
Prefectura Política del Departamento del Valle de México.- Seccion de Jus-,
ticia.- Núm. 2866.- México, Marzo 9 de 1866.- El Presidente de la Corte Marcial de Tlalpan, en oficio de ayer, dice á esta P¡efectura lo siguiente:
"T(}ngo la honra de poner en el superior conocimiento de V. S.; que el dia de
ayer han sido juzgados y sentenciados por este Tribunal los reos .Apolinario
Cha.vez, .Antonio .Aparicio, J osé Octaviano, José Gregorio, Miguel Rosas y María del Cármen Resendes, acusados de as~lto y robo en despoblado, en cuadrilla
y á mano armada, en el camino de Cuajimalpa; recayendo la sentencia de diez
años de trabajos forzados sobre los tres,primeros; á José Gregorio y Miguel Rosas, la de cinco años de reclusion; y la de un año de, trabajos de cárcel á María
del Cármen Resendes.- Espero se sirva V. S. mandai se publiquen en los periódicos que circulan en esa Corte, las sentencias referidas, y de que se me acuse
el recibo correspondiente."
\
Y por rusposicion del Sr. Prefecto político se publica en el Diario &lt;lel I mperio.- El Secretario general de la Prefectura, Cárl.os Zavala.
1\TO!HC!AS E:Z:IJ.'B..41\T.TEll.4.S.
,
El 6 de Febrero se dió lectura en el Senado frances al proyecto de contestacion al discurso del Emperador, pieza muy élocuente, ·que pinta con vivos colores la posicion que disfruta la Francia, política y diplomáticamente, y la libertad
que goza el pueblo frances.
,
.
El Courrier des Etats-Unis del 22 de Febrero, trae lo siguiente: Un despa~ho
de Londres nos hace saber que el 3 de Febrero decidió el Gabinete inglés publicar la- declaracion de neutralidad de Inglaterra en ¡a cuestion hispano-chilena. Ha nacido esta declaracion del rumor que corría de que en puertos ingleses
se armaban corsarios chilenos y peruanos; y para calmar la inquietud iba á tomar el gobierno de S. M. B. tal medida.
Este gobierno obra con la mayor actividad contra los fenianos; mientras en
los Estados sigue la propaganda, al grado de que ya toman parte las irlandesas.
El general Prim llegó á Lisboa, y se decia que pensaba venir á visitar algunos paises de .An¡.érica.
Las misiones que de las cortes de Europa iban á Bruselas á felicitar al Rey
Leopoldo II, manifiestan por su cordialidad las muchas simpatías que hay por
el nuevo Monarca. Lord Sidney estaba nombrado por la Reina Victoria para la
mision inglesa; y se aseguraba. que presentaría al Rey las insignias de la Orden
de la.Liga.
La epizotia había aparecido en Bélgica, temiéndose causara los propios estragos que en Inglaterra y en Holanda.
El Congreso dané's ha aprobado un proyecto de Código penal de que se hacen grandes elogios. Se conserva la pena de muerte á pesar de la protesta de
treinta representantes.
·
.Admitida la renuncia al Gabinete holandés, quedó nombrado el nuevo del modo siguiente: Franzender Patte, de colonias- Vanhosse, de Hacienda- Geertsema, del lnterior- Cremer, de Negoc¡ios Extranjeros- Pické, de JusticiaBlancken de Guerra y Marina--Thorbecke, de Estado.
El Senado español desechó por cien votos contra sesenta y cinco, una ellillienda al proyecto de contestacion al discurso de la corona, contraria al reconocimiento de Italia por E spaña.
Se decia en Nueva- York que un corsario chileno, La Independencia, recorría
las aguas de España, y que el vapor de la mala que venia á la H abana, salió escoltado de Cádiz.
El 19 de Enero se dió en Moscow una gran comida á la Legacion .Americana.
Concurrieron 127 personas, muchas de ellas dig~tarios rusos. Se pronunciaron
brí'ndis entusiastas por el Czar y Mr. Johnson. El World de Nueva-York, del
dia 22 de Febrero, trae los bríndis y larg9s discursos que se leyeron. .Algunos
papeles de Nueva-York han querido deducir de esto, que habrá una gran alianza entre Rusia y los Estados-Unidos.
El 22 de Febrero, aniversario del nacimiento de Washington, se celebró en
Nueva-York con fre~esí, aprovechando el suceso del veto de Mr. Johnson. .Al
intento vino de Washington Mr. Seward, que pronunció un brillante discurso.
El orador era al mismo tiempo, en igual fiesta en Washington, el propio Mr.
Johnson, que era interrumpido á cada paso en su.discurso ó speechs. De multitud de ciudades del Sur recibió telégramas aplaudiendo su veto. El tema del dis-

�·'

EL DIARfO DEL IMPERIO..
curso fué que la grande idea del presidente ,es lograr la completa y sincera union
, del Sur y el Norte, que los radicales trabajan con sus exageraciones en hacer cada dia mas dificil.
.
Segun algunos diarios, parece que los partidos van inclinándose á reunireeen
dos, el radical y el moderado, cuyo caudillo -es Mr. Seward:.
En el Senado se hizo proposicion para declara1 que el Presidente no es reelegible; proyécto que no tiene mas objeto, segun se dice, que cerrar Casa Blanca
á Mr. J ohnson. La discusion era muy acalorada.
Segun se ha dicho, Crawford se fugó del fuerte- Jackson; pero quedaban allí
sus dos cómplices en el asalto de Bagdad, el titulado Coronel Reed y el Oapitan
Sinclair. Tambien se hallaba allí Mr. Gwim. que tanta celebridad adquirió por
la colonizacion de Sonora.
Se decia que el General Brown sucedería á W eitzel en el mando del ejército
de Rio Grande. Tambien se anunciaba que aqu(;)l seria dado de baja.
1

AVISO S OFI CIALES.
.A.DMINISTRACION DE BIEI'{ES NACION.ALIZADOS.
AVISOS. '. ,

,

Ju%sado de primera iRs'ta:11,cia d e Pachuca .
En el espediente de la quiebra:de ilrs. P owning y Grenfells,:mdicado en este Juzgado, el
Sr. Juez ha proveido el siguiente auto: ,
"Pachuca, F ebrero 18 de 1866.- Vistas las anteriores diligencias, conforme á .los ~culos
775 y 780 del Código de -í)omercio, se declaran en estado de quiebra á D . Ewin P owmng 1
D. Cárlos Grenfells, computándose la época de aquella desde el dia diez y seis de Enero ~tim9: se nombra para síndico administrador de los bienes de los fallidos al Sr: D . CaIIDlo
Thev:in, y para sfudico judicial al Sr. D . Ramon Rosales, á quienes se les hará saber su nombramiento, poniendo á disposicion del primero los bienes y papeles ya secuestrados que 01:&gt;ran
en depósito de la Sra. Manzano, á quien se librará la órden de entrega por conducto y baJO la
responsabilidad del Juez 1? de paz del Mineral del Monte, que constituyó informalmente el
depósito: con insercion de este auto, avísese por dos periódicos de los que se publican en la
capital, y por edictos que se fijatán en los parajes de estilo, la quiebra de ios espresados
Powning y Grenfells, citando á sus acreedores para que del 1? al 30 del próximo mes de Marzo presentt¡n al síndfoo administrador los títulos justificativos de sus créditos,,y para la junta
de exámen y reconocimiento de ellos, que se celebrará en este Juzgado el dia once de Abril
del corriente año: líbrese órden al Sr. 4,dministrador de correos.de esta ciu?ad, par~ que la
correspondencia de Powning y Grenfells le sea entregada a~ síndico D . C_amilo Thevm: l?revéngase á este señor forme el b~lance de los efectos perte~ec1entes á_ la qme~ra, en el téymmo
de diez dias, á cuyo fin se asociará para formar los aprecios, del p'ento D . Lucas Barqum: se
nombra á D. Vicente de Ugarte defensor de los fallidos,. en atencion á haberse fugado; procediendo contra aquellos conforme á derecho, á cuyo obJeto se compulsará en lo c~nduce1:te
testimonio de las constancias de estos autos. L o decretó y firmó el Sr. Juez de l\l-mstanc1a.
Doy fe.- Pahlo Tellez.-Lic. TIJ()iloro Züñigá, Secretario."
Y en cumplimiento de lo mandado espido el presente.- Pachuca, Febrero 27 dé 1866.-El
Secretario, Lic. T. Zúñiga.
860-15a- 2

Se participa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurrah á la Ad- ·
miriistracion de bienes nacionalizados el dia 12 del presente, á las nueve -de la mañana, en
Venta judicial.
que se verificará el remate de la casa, cuartel l ?, manzana 46, 'núm. 4, calle del Tigre, en OaDebiendo procederse de órden del Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Peniche,
jaca, valuada en 286 pesos 87½ centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de y á p~dimento del síndico del concurso de D . Antonio Zavalla, á la venta de ciento ochenta y
26 de F ebrero de 1865
dos arrobas ocho libras de azúcar corriente, valuadás en la cantidad de cuatrocientos setenta
México, Marzo 1? de 186b.
4a-4
¡y ocho pesos cincuenta y nueve centavos, lo pongo en conocimiento del público, para que 1~
Eerson!IS que quieran hacer postura, ocurran á verificarlo al J uzgado, sito en el Palacio de
Se participa al público, para que las personas que quiera~ hacer postura ocurran á la Ad- ""usticia, los dias seis, nueve y trece .del corriente mes, á las once de la mañana en que se
ministracion de bienes nacionalizados el dia 13 del presente, á las nueve de la mañana, en .verificarán las almonedas; siendo la última con calidad de remate.
que se verificará el remate de la casa, calle de los Libres, en Oajaca, valuada en 617 pesos
México, Marzo 3 de 1866.- J. Reynoso, Escribano públic_o.
854-Ss-6
87½centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de F ebrero de 1865.
México, Marzo 1? de 1866.
·
..4a-4
,
Se participa al público, para que las person as que quieran hacer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 15 del presente, á las nueve de la mañ¡ma, en
que se verificará el remate de la casa, cuartel 2~, manñana 46, calle del Marquesado, en Oa
jaca, valuada en 1,033 pesos 50 centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de·fa ley de
26 de Febrero de 1865.
Méixco, Marzo l? de 1866.- El Administrador de bienes nacionalizados, J11,an Suarez y
NaTJarro.
'
•
5a-4

AVI.S:O S PARTICULARES.

COMPAilA ilE COLONIZACION ASIATICA
ESTABLECIDA EN MEXICO

POR DEC RETO I MPERI AL DE 10 DE DICI EMBRE DE 1865.

COll'SE.TO DE ES'!l!AD,O.

SUSCRICJON ABIERTA EL 8 DE MARZO DE 1866,

Seminario nüm. 9.
Ignorándose la residencia del Sr. D . Cárlos García Agnirre, y necesitándose en esta Secretaría para hacerle lil1a notificacion en el espediente núm. 4,241 y anexo, se le emplaza para
que concurra á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde la fecha.
México, Marzo 6 de 1866.
6a- l

En la Direccion GPJT1eral, calle de las Esealerillt1S núm. 17, y en el Banco de L6ndres,
Méx.jcoy Sud .América, calle de Capuchinas.

Ignorándose la residencia de D~ Murcia Soto de Cornejo, y necesitándose en esta Secretaría
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 2,569, se le emplaza para que concurra
á ella dentro del término de quince dias, los que comenzarán á contarse desde la fecha.
México, Marzo 10 de 1866.-E l Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodrigiuz
y Cosío.
6a- 2

.&amp;yu-n-tamiento de M éxico.
Núm. 589.-Palacio municipal. México, Marzo 10 de 1866.-Debiendo procederse á la construccion del vestuaiio del Cuerpo de Policía, que se está reorganizando, el Sr, Alcalde municipal me ordena ponerlo ¡in conocimiento del público, para que aquellas personas que quieran
contratar dicho vestuario, pasen á tomar la instruccion necesaria á la Comisaría central, presentando en seguida en esta Secreta1í.a. sus respectivas propuestas en pliegos cerrados, los
que serán abiertos el dia 20 del presente, á las doce del dia, para que Su Señoría acepte la
que ofrezca mayores ventajas por su buena construccion y precio.- El Secretario del Exmo.
Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.
4a- l

BANQUEROS DE LA

- 5Barrwn Forbes y Com p.

CoMPANÍA. t

Ba:11,co deLótid'l'es,Jfi éxico'y Sud d mérica

Se publicará oportunamfJTlte los nimjres de los Agentes
en los Departamentos.

C,apital Social $ 2 .0 00,000
R~presentado por 20,000 acciones de á $ 100 cada una,
saber:
.
·
En el acto de suscribirse . .•. - -- - ____ : __.
A los seis meses .. ... _: _..... _. ___- _. . . .
A'los doce meses . ..... _.. _.. .. . . ... _. ..
A los diez y och'o.meses .. .• - - . . . • ••. .. . .

pagaderas por cuartas partes, á
25 por 100
25 ,, ,, .
25 ,, ,,
25 ,, ,,

Al efectuar est,i último entero, se entregarán la accion ó titulo definitivo, recogiendo los
certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estatutos.
,
Se r.ecomienda al público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en conocimiento de la preferencia concedida á los dcciotiista$ en el traspaso de las contratas
á la llegada de los trabajadores. En el mismo articulo se dice: "En el caso qiu se presenten

AVI SOS JUDIC I AL E S.

1Jarios accionistas solicitadores, se les cederán las contratas, segun el número de 6rden de sus títulos, y á razon de un trabajador por cada dos acciones."

'!l!ribunal Superior de .Tusticia del Departamento de Puebla.

Todo lo que se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Administracion:
en la inteligencia de que la suscicion se cerrará precisamente el dia 30 de Abril.

En el juicio criminal que por acusacion del Subprefecto de Chalchicomula se sigue en esta
superioridad contra D. J ulio Demouy, por abuso de libertad de imprenta, él Sr. Presidente
de la 2~ Sala, q,ue conoce de la causa en virtud de haberse declarado inadmisible la recusacion interpuesta, ha tenido á bien decretar se cite al espresado D. Julio Demouy por medio
del Diario del Imperio; señalándosele el término de .quince dias para que se presente á seguir
la instancia, por sí ó por legítimo apoderado; apercibido de que se proseguirá aquella en rebeldía si no ocurre dentro de ese término.
·
P uebla, 7 de Marzo de 1866.-Por ocupacion deLSecretru;io 2?, el Oficial l ?, José Ramon
P. Hernandez.
3s- 2

;Juzgado de primera instancia de B.uamantla.

CONBEJ O 'DE ADMINISTRACION.
_BRESID~NT;1&gt;,- El Señor Conde del Valle de Oriza1Ja, Gran Cluwibelan de S. M. la Emperatriz, propietario.
.
'Sr. JJ. Andrés Pizarro, ex-Presidente del Senado, propietario.
Sr. D. Nicolás PotiakoTJits, Secretario df, l.a Intendencia de la Lista Citiil.
1
Sr. D. Miguel Ceri,ant~, Chambelan del Emperador,propietario.
Sr. D. Luis Barreiro; Regidor y propietario.
Sr. D. Manuel Valay. Abogado y prqpietario.
'
SECRETARIO.- Sr. D. Santiago Lohse, comerciante de la casa P. A. Loli$e é Hijos.

CONVOCATORIA.

Por la presente, y de órden de este J uzgado, se hace saber á lás personas que se crean co~
derecho á los bienes del intestado de D ~ María Ant-0nia Huez~, que deberán presentarse .á
deducirlo, por sí ó por apodei;_ado, dentro del término de treinta dias, contados desde esta fecha; bajo el apercibimiento de que pasado dicho término, se procederá en su ausencia y rebeldía á lo que hubiere lugar en derecho.
Huamantla, Febrero 17 de 1866.-El J uez de 1~ instancia, Lic. Serrano.- Asistencia, Rosendo Lima.-Asistencia, Pablo Salazar.
30s-15

'NoTA.- Los trabajadores 1Jien1J1i contratados por diez años, ganando euatro pesos mfJTlsuales y
-mantencion, y se les darán dos mudas de ropa a núales.
En virtud de arreglos hechos con anticipacion por la Direccion General, llegarán y se re~artu:_án los primeros colonos, antes de pagarse el segundo plaw. Por lo t-0nto, las personas que
quisieren contratar trabajadores, pueden desdii ahora inscribirse en la

Direccion General, calle de las Escalerillas núm. 1!7.
861-,30s- 2

.T.ozg,ado segundo civil de lnstruccion.
En lo; autos ejecutivos promovidos por D . J osé Sanchez contra D. L uis P erez P alacios
,sobre pago de ré,ditos del capital de una capellanía, habiéndose fincado el remate del ranch~
llamado " de Limas," en la Sra. D~ Agustma Guerrero de Flores, para estenderse la correspondiente escritura de venta, ha pedido el actor que se ptlblique por los periódicos á fin de
que los que se crean con derecho á reclamar por hipoteca especial de dicho rancho ' anterior
al año d,e 1859, y en parti.cularidad antes de 1815, se presenten á justificar sus deredhos· y habién?ose_ proveido de C?~ormidad, ha_di~puest~ el Sr. Juez~? civil de instruccion se h~a la
p~blicacion que se solicita en el " D1ano oficial " y " Cromsta," por el términ.o de treinta
_d1as,. á contar~e desde que salga el l)rifil:ero en el citado Diar\o; con apercibimiento que, si
en dicho tén nmo no se presentan á Justificar sus derechos de hipoteca sobre el referido rancho
de Limas, se declarará libre de todo gravámon y se llevará á efecto el remate, sin tener )ugar
despues nipgun reclamo de,crédito hipotecario. Lo que hago saber al público en cumplii:niento de lo mandado. .
.México, Febrero 7 de 1866.-i!ntonio Landgra1Je, Secretario.
826-30s-26

Citacion judicial.
De órden del Sr. Juez 3 9 de Instmccion de lo civil de esta Corte, Li~. D . Cristóbal Poulet,
se eI1J.plaza á D . Manuel Hernandez para que se presente en dicho Juzgado, que se halla situado en el Palacjo de_Justicia, calle de la Mone~a, :J?Or sí ó por apo~erado instruido y espensado, dentro de diez dms, contados desde la publtcac1on de este aviso, á terminar el juicio
-verbal que sobre _desocupacion tiene pendiente con D. Benito Rodríguez; apercibido de que
si no 1? hace, se dictará la providencia que corre~p?nda.
Méinco, Marzo 8 de 1866.- Joaquin Guzman, Escribano públ ico de la Nacion. 858-3a-2

COMPAÑIA IMPERIAL

'O EL

FERROC·ARRIL MEXIOANO. _

L ~ personas que tienen accion~s. en la Compañía Imperial del ferrocarril de Veracruz á
~éxico, y las que aun n? han rec1b1do los títul_os en cambio de sus acciones en, las Compañías
disuelta~ ~e los _ferrocarriles d_e Veracruz á O.rizava _y d~ México á Puebla, pueden ocurrir
para rec1b1r los mtereses vencidos (á razon de ocho por ciento al año) de dichas acciones hasta el 28 de F ebrero de 1866, al despacho de la Compañía en México de las diez á las doce de
la mañana y de tres á cinco de la tarde.
'
Los accionistas en la antigua Compañía de Orizava á Veracruz podrán ocurrir al despacho
de D. Antonio Vivanco ;y Argüelles, en Orizava.
'
863-8a- l

SE VE ll'DE
Toda la herramienta de her~ería que pertenecí~ á D. José Baille, situada en la casa núrcÍ. 26
de la _calle de Ortega.. Las personas que se interesaren en comprar dich3i herramienta pueden
ocurrir á la que suscnbe, en la casa núm. 18 de la calle de los Rebeldes, desde las diez de la
•mañana hasta las cuatro de la tarde.
México, Marz.o 12 de 1866.-Urbana Na1Ja.
862-6a-1

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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